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I
Al
BOLETÍN
DE LA
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Ulill
DE
BARCELONA
Burile^ '
Octubre á Diciembre de 1901
v. I
no . ^
Año 1
BARCELONA
NúM. 4
JUL 2 O 1961
Tipografía de la Casa provincial de Caridad
CALLE DE MOHTEALEGBE, NÚMERO 6
I9O]
nnss.
Págg.
Nota necrológica, por J. Eiera y Bertrán. 149
El protofísico de Pedro el Ceremonioso, por Zr. Come?i^e . ... 151
Páginas de mi inédita Historia de los pueblos de la Corona de
Aragón.— Pedro El Greco, por S. Sanpere y Miquel. ... 157
Libre deis ensenyaments de bona parlería, por J. Oodina y For-
mosa, Pbro Igl
La Casa de Monteada en el vizcondado de Bearn, por D. Joaquíh
Miret y Sans 186
Noticias 199
/¡ ,Q
v. /
Año
BOLETÍN
NÚM. 4
DE LA
Real /Icademia de Buenas Letras
DE BAt^CEDONA
— Í3
Octubre á Diciembre de 1901
E> —
NOTA NECROLÓGICA
(Pavlament de D. Joaquím Riera y Bertrán, President accidental
de la Academia, en la sessió ordinaria celebrada per aquesta 'I día
24 d' Octubre del any corrent)
Senyors Académiclis: M'es ben dolorós el motíu que'm fa ocupar
accidentalment aquesta presidencia, ilustrada per tan eminents pa-
triéis com els qui, de temps ja remot, l'lian exercida.
L'últiiu d'ells, qual desaparició eterna d'aquest nión, el dia l.e' de
Setenibre prop-passat, m'lia imposada la honrosa, pero trista comanda
d'obrir la present sessió, ha sigut l'inoblidable consoci En Francisco de
Sales JMaspons y Labros, que Deu tinga al cel.
Sí: inoblidable es pera nosaltres, com ho será pera tota Catalunya,
k la que llarga y gloriosament serví en diversas esferas d'activitat.
Fentse estimar tant com respectar, els recorts de son pas per la
térra no serán en Fesdevenidor estérils, com no ho han sigut en aquei-
xos darrers anys, de nobles y entenimentadas reivindicacions. Son
recorts que dcurán evocar y seguir, com ara nosaltres, las generacions
vinentas, si volen conservaí- y acréixer el patrimoni de civilisador pa-
triotisme qu'En Maspons enriquí ab fé laboriosa, ab perseverancia sem-
prc jovenívola, ab esfors d'apóstol may desenganyat, may abatut.
Enamorat de sa térra nadiua, ab aquell amor que no falleix ni
divaga, perqué es enrahonat y sentit albora; apassionat gentilment
d'ella, com de sagrada ampliació de la propia familia, á la qual idola-
tra; no planyent dale, moral y físich, pera revivar y enardir en sos
ideáis á gent de casa y de fora casa; relacionantse ab tot aquell que
coparticipava de sas bellas aflcions; resolt, ferm y amatent, com tot el
qui ama de debo, va recuUir y agensar, durant els seus bons temps,
variats y delitosos tresors de literatura y de costums populars, afanyós
de retornar á sa Patria sanitosos colors, relien y ayres atrayents. Bé
1901.-11
150 J. RIERA Y BERTRÁN
ho testimonian sos abundosos aplechs de rondallas y cuentos, de tra
dicions y llegendas, de descripcions d'encontradas catalanas— espe-
cialment de la vallesana, que'l vejé náixer, — ab las pintorescas feso-
niías, anteccdents, gestas y habituts que las caracterisan dintre la har-
mónica unió de la nostra nissaga. 8'hi delecta y'n delecta á tothom.
Fou un incansable seguidor de paratjes^ peí goig de sentirlii bate-
gar arreu el cor de la Patria y de recullirne mostras de vida que, per
fortuna, no s'lian e&troncat ni han d'estroncarse, Presidcnt numerari y
rcclegit del «Centre Excursionista de Catalunya», durant fecundíssims
anys, y després digne President honorari de dit «Centre», ell contri-
buhí, primer cntre'ls primers, al enaltiment sólit do nostra herencia
ab la arreplega y '1 foment d' un be dc-Deu que ignominicsament
s'hauría perdut, com se'n perdé ó se'n malaguanyá tant d'altre abans
de que l'excursio'nisme adquirís conciencia deis seus patriótichs de-
vers, y consegüent organisació pera cumplirlos é imposarlos á Autori-
tats, Corporacions y partícula rs.
Com en els seus nombrosos trevalls de folklorista— que comprenen
molt variadas manifestacions-, —en son Discurs presidencial deis Jochs
Floráis de Barcelona hi resplandeixen las mes puras gentilesas d'un
temperament observador, sancer y bondadós.
Baix altres conceptos, mereix encara consideració nostre benvol-
gut Maspons, digne germá del qui, forsa abans qu'ell, paga tribut á la
mort, en plena sahó d'un entussiasme catalanesch que tant dona de sí
y del que tant ens reñavam els seus companys y admiradors.
Fina nostre President en son payral^ tan honorat per ell y 'Is seus,
siguent Degá del Col-legi Notarial d'aquesta Audiencia, y Vocal de la
Comissió especial de Codificació del Dret Civil Cátala Las simpatías y
'1 respecte qu'en un y altre cárrcch sapigué afanyarse, com en quants
altres exercí, no cal ponderarlos, ni encara que tingues jo competen-
cia pera fcrho, sei'ía aquést lloch prou adcquat pera enaltirlas deguda
ment, com no ho es pera presentarlo model d'homes cumplidors deis
devers professionals, mereixedor de la pública confiansa que'l galantejá
com ais seus predecessors.
Altrament, tots recordem, ab íntima y dolsa complacencia, '1 seu
carácter afable, modest y lleal, guanyador do voluntats y assegurador
de qu'en son esperit no havían may de perillar ni decandirse. La ria-
lleta constant deis seus llabis era sempre de tendrá ingenuitat; d'amich
tot cor.
Desgracias fortas de familia; la perdua reiterada de sérs ais qui mes
s'adora, ocorreguda á la flor de l'edat y ja del general apreci, degueren
minar la existencia d'En Francisco Maspons, — com altres de consem-
blants minaren la de son germá Marian, qu'he recordat, — jier molt y
molt arreladas que tingues las creencias relligiosas, y per abnegada
que fos sa resignado á la voluntat divina. La sua visible decadencia
corporal feya temer, temps hi havía, la, dissort que tots deplorém.
EL PROTOFÍSICO DE PEDRO EL CEREMONIOSO
151
No per 00, no per prevista dins terme bren, d^ixá d'añigirnos me
nos. No per óo es menor la rccansa que avuy ens acora y que será
perdurable en aquesta Corporació.
Crech interpretar, donchs, els sentiments queá tots animan, propo-
sant que consti en l'acta de la scssió d'avuy el vivíssim condol de la
Academia per la mort de son últim President En Francisco de Sales
Maspons y Labros, y que l'acort sía comunicat á la distinguida familia
de nostre inoblidable amich. (*)
EL PROTOFÍSICO DE PEDRO EL CEREMONIOSO
En algunos de nuestros escritos, harto numerosos, dedicados á la
historia de la Medicina en el reino de Aragón, hemos procurado de-
mostrar: I.'' que el Protomedicato (profesores de cámara, consejeros
y examinadores) venía funcionando ordenadamente en la Confedera-
ción catalana-aragonesa, mucho antes que en Castilla, á juzgar por
las noticias de los historiadores profesionales de la península; 2." que
el 4rte de curar en dominios aragoneses, alcanzó envidiable frondosi-
dad en los últimos siglos de la Edad Media-, 3." que este país dio, por
entonces, médicos sobresalientes y afamados que olvidaron las cróni-
cas y 4.° que, en el mentado período, estaban organizados y atendidos
los servicios sanitarios, docentes y prácticos, en ciudades, villas, hos-
pitales y ejércitos .
Intimamente relacionados con los anteriores extremos, hállanse las
(*) Principios sobre quk está basada la sucesión ab intestato por derecho anti-
guo romano -Reforma que experimentó con el tiempo. -Derecho de Justimano -(Discurso
leído ante el Claustro de la Universidad Central.-Madrid, 1864.
LA CAZK.-De,-echos y deberes del propietario „ del ca.arfor.-Barcelona, 18b7.
LO RONDALLAVRH:.-C'oieccí() de cuentos poindars caí«ía«8.-3 vols. Barcelona, 1871-187.
^ 1Í¿HS DE LA Infancia.- C'oífcc/d de Jochs populars catalans.- Barcelona, 1874.
Tradicions DEL VALLES.— Barcelona, 1876.
LAS Bodas Catalanas -Costums populars c(((ftírt««s.-Barcelona, 1877.
Lo Valles.— Barcelona, 18S2.
De Mollkt á Bigas.- Ext. del Anuari As. Ex. Catalana, 18^a.
Cbónica de Bruniqubr.— Barcelona, 1885.
Cuentos POPULARS catalans. -4* serie. Barcelona, 1S85
ExcuRSió col-lectiva a la Conca baixa del NOYA.-Barce ona, 1886.
ExcuRsió col-lectiva á Güalba t al Gouch negre -Barcelona, 18&8.
Hecuer.os histókicos de Mol.ns de n^Y.-Memoria leída en la Real Academia de
Buenas Letras él dia n de NoviemTjre de isno , „ „„ r.f.no^l
UN Bandolero FEUDAL.-J/emor/a leida en la Real Academia de Buenas Letras el
día 7 de Marzo de 1898.
152 L. COMENCÉ
noticias que forman el aparato del presente escrito pertinente á un
archiatro de Pedro IV de Aragón.
Pueden ellas servir para un intento biogrAfico, para ratificar datos
'médicos y facilitar, á su vez, otros no de índole profesional, circuns-
tancia que, en nuestro sentir, amplía el interés de las presentes lí-
neas.
El doctor que las motiva llamóse Pedro Ros de Ursins ó Ursinos
¿Quién filé este personaje y cuáles los episodios más notables de su
vida?
Transcribiremos con brevedad eléctrica el fruto de nuestras inves-
tigaciones que, de buenas á primeras, juzgamos muy incompletas.
Consta en un documento del Archivo de la Corona de Aragón, como
todos los en que se basa esta disertación sumarísima,. que en 10 de Di-
ciembre de 1342, el rey concedió título de nobleza á su médico Pedro
Kos, por haber demostrado ser descendiente, por línea directa, de
Offredo Ros de Ursino quien fué declarado en tal prerrogativa por don
Jaime el Conquistador, á tenor de la siguiente gracia, interesante para
la historia de la Confederación y singularmente de la conquista de
Valencia (1).
«Rex Jacobus etc. damus concedimus vobis Offredo Ros de Ursinis
de Campoñoris milite et de nobilissimo genere romanorum sánete urbis
Roma et tribus fratribus vestris et sexaginta sociis equitibus vestris
qui fuistis in servicio Dei omnipotentis et Beate Marie carissime domi-
ne nostre tune in conquista civitatis Majorice et nunc in conquista
Regni et civitatis Valencie continué, sex vicos cum sexaginta quator
hospicia notabilia et multa alia minores intus civitatis Valencie con-
frontantes cum barrio de Albucalbo et cum barrio ¿Faxeradi? et cuní
barrio de Algalga et cum barrio Alhadrani et cum barrio hominum
Ilerde et cum barrio hominum Barchinone et cum murus civitatis,
honduní tenendum cum interitibus et exitibus ct affrontacionibus et
suis pertinentis et ad dividendum cum fratribus vestris et sociis
sexaginta sicut vobis placuit et a oiiinis vostras voluntates (2).»
En el mes de Agosto de 1359 el Ceremonioso declaró conocer, «des-
de sus más tiernos años,» los servicios y fidelidad de su médico Ros,
con motivo de justificar una demostración de su Regia munificen-
cia (3).
De los dos testimonios aludidos claramente se deduce que nuestro
profesor descendía de noble linaje, de un caballero italiano que prestó
ayuda á Jaime I en sus inmortales empresas-, que curó de la salud de
las reales personas antes, acaso, de 1329 y puede conjeturarse que
(1) Beg. Saif." 132.
('2) Kste documento lleva foclia equi vocatlti Vakncia cuartu nonas. Mady c-ram
MCCCXXVI.
(3) Reg. 1,167, f." 294.
EL PROTOFÍSICO DE PEDRO FL CEREMONIOSO 153
nació Pedro Ros en las postrimerías del siglo xiii ó en los primeros
años de la centuria xiv y, probablemente, en Valencia donde tenía
familia y radicaban sus bienes.
Con efecto, en 1334, el monarca concedió al supradicho Pedro Ros
físico de Valencia, permiso para extraer un rocin; en documento regio
fechado en Zaragoza á XXVI de las kalendas de Octubre de 1347, se
lee que P. Ros era dilecto médico del soberano al que venía sirviendo
desde longo tempore y por ello, por sus cuidados y muchos pasos con
motivo de haber acompañado al monarca en la expedición contra Jai-
me de i\Iontpeller, en Mallorca, Rosellón y Cerdeña, se le concedió (1)
una renta anual de cincuenta sueldos reales de Valencia que pagaba,
á la razón, Guillermo Pedriya de Castellvell, en el campo de Burriana,
renta fundada por Jaime II. Esta gracia otorgada fué á condición de
ser trasmitida á los descendientes del doctor ó á quien él designare.
Sabemos que Pedri9a fué el marido de una hermana de Pedro Ros^
llamada ]\[argarita, viviente en 1382 en cuyo año celebró escritura
para que se le hiciese aniversario de óbito en la parroquia de San Mar-
tín de Valencia.
Signada en esta ciudad á III de los idus de Abril de 1348, obtuvo
Ros la gracia consistente en aumento de mil sueldos barceloneses,
sobre los cuatro mil que en un violarlo venía gozando desde cinco años
antes; el donativo solicitado fué por la reina D.^ Eleonora y la aljama
de Valencia encargada del pago, en tres plazos (2j.
Otra renta sobre la aljama de Montblanch (3) concedióle el sobera-
no desde la ciudad del Cid, en los mismos año y mes.
Algunos después en Agosto de 1348, estando el rey en Zaragoza,
concedió á su dilectus fisicus Petrus Ros, gracia irrevocable de un
horno en Vilafranca, aldea de Morella, por servicios médicos prestados
durante la peste de aquel año y vigilando la salud de las reales per-
sonas.
Confirmada fué la donación en Diciembre del mismo año (4) en el
cual falleció la esposa del Ceremonioso á causa de la peste negra, bu-
bónica, imguimaria, glánola, epidemia etc. que con esos nombres fué
conocida aquella universal calamidad que despobló países enteros y
azotó cruelmente á España.
Por cierto que Pedro IV, siguiendo la general opinión, dio órdenes
severas para impedir que los malvados envenenasen aguas y hortali-
zas con lo cual ocasionaban la mortandad que afligía á los pueblos,..!
Firmado en Barcelona á, VIII de los idus de Julio de 1350, se auto-
riza al dilecto físico y maestro Pedro Ros, en premio de buenos servi-
(1) Reg 884, f." 160.
(2) Keg 886, £."219.
(3) Beg 886, f." 223.
(4) Keg. 887, f." 71 y 99.
154 L- COMENCÉ
cios, para disponer de una mesa de cambio en la ciudad de Valencia y
poder traspasarla á Juan Guillermo Catalán vecino de aqu(''lla (1).
Pedro IV desde Barcelona, 4 de Junio de 1351, ratifica una dona-
ción, completa y libre, hecha á su archiatro, de un huerto con sus
tierras y edificios en la Plaza de las Ollas de Valencia, «Ollaria satis
prope domum Sancti Lazari, que perteneció á un clérigo de Burriana
en el campo de Castellón; los obstáculos que (.puso el procurador real
al cambio de dominio hizo necesaria la confirmación antedicha en la
que el monarca cedió en favor del médico todos sus derechos presentes
y futuros relativos á tal finca (2).
A instancias de la soberana y en recompensa á los servicios de Ros
«á quién de vez en cuando se debe premiar» concedióle el rey derecho
de edificar cuando se abriera una nueva calle en Valencia, junto al
muro liodie clausum, frente á la Pellería, recto tramite Sánete Catlia-
line transeundo per vallem usque ad forum sine fusteriam predicte
civitatis. Dada en Barcelona, Septiembre del aiij 1351 (3).
Dos años después quedó ratificada la donación pertinente á una pro-
piedad en Vilaf ranea de Morella, y en este mismo año de 1353, al au-
torizar el soberano una venta en que figuran el judío Bon Sua de Piera,
su mujer y Pedro Ros, llama á éste su médico. (4)
Las mercedes á que hemos hecho mención enseñan el comporta-
miento ejemplar del archiatro, el aprecio en que le tuvo la real fami-
lia, el ascendiente que esto debió de proporcionarle y la decidida pre-
dilección que por Valencia demostró Ros de Ursinos al conseguir bie-
nes. Este cariño á Valencia pénese de manifiesto al saber que el rey le
autorizó en 1352 para fundar una capilla y dotarla con sus bienes de
realengo y de otras especies en la Iglesia de San Martín de la ciudad
del Turia. (5)
Según documentos allí existentes y registrados por mi buen amigo
el erudito Sr. Rodrigo y Pertegás, resulta que Pedro Ros instituyó dos
beneficios y sepultura en la capilla de la Esperanza de dicha parroquia
y que sus descendientes residieron en Valencia,
La categoría profesional de Ros en palacio y una forma de elección
médica peregrina, descúbrense en un manuscrito fechado en Barcelona
á 9 de Septiembre de 1359, en que el monarca, considerantes nos fidele
medicum mayorum nostrum Petriis Ros de Ursinis, (es decir protofísi-
co, primer médico de cámara)... le autoriza para fundar un mayorazgo
con renta de cien libras valencianas anuales, para sus descendientes
varones en línea recta ó transversal, comprometiéndose el monarca de
Aragón á que el hijo ó descendiente que lleve el apellido Ros de Ursi-
(1)
Beg. 691, f.» 36.
(2)
Keg. 694, f.» 6,
(3)
Reg. 694, f.° 49.
(4)
Reg. 8; 5, fs. 152 y 166.
(B)
Reg. 899, f. 148.
FL PROTOFÍSICO DH PEDRO EL CEREMONIOSO 155
nos, goce aquella renta y tomo título de maestro fen ^Nfeclicina, en los
Estudios generales, quede desde aquel momento, nombrado médico es-
pecial del rey y de sus sucesores (1) sin atender á la capacidad y peri-
cia del favorecido. .!
Tan curiosa disposición muestra elocuentemente el ascenso de Pe -
dro Ros en la corte y el carácter del Ceremonioso.
Episodios de la vida privada del Doctor y noticias de su familia con-
tienen las notas subsiguientes:
En atención á una súplica del archiatro y en consideración á sus
merecimientos, el rey Don Pedro, considerando que su protomédico
hasta el año de la mortandad (así se apellidó al de 1348) no había te-
nido hijos varones y que había adoptado dos, habidos con mujeres sol-
teras, llamados Offredo y Bonifacio, los legitima como hijos de Ros. Tal
documento firmado en Mallorca Agosto de 1359 (2), fué ratificado en
Barcelona á 26 de Noviembre de 1361. (3)
Los bastardos debieron de morir temprano ó no llegaron á ser reco-
nocidos legalmente por D. Pedro Ros ya que en el testamento no se les
menciona.
Con efecto, de una sentencia del rey Don Martín, dada en Valencia
¡i 30 de Julio de 1406, con diafaneidad se infiere: (4) que Pedro Ros de
Ursino magistro et milite, hijo de Petronila de Ursino y Bernardo Mar-
cer, era nieto por línea materna de Pedro Ros, físico de Don Pedro IV;
(lue falleció el Doctor antes que su esposa Brunesinda; que el óbito
fué anterior á 1367; que los testamentarios, manumisores y ejecutores
de la última voluntad del archiatro, fueron Bartolomé Ros y Bernardo
]\íarcer; que la heredera universal Petronila Ros de Ursino, hija del
médico, al tomar posesión de los bienes, su primer acto fué vender, en
1367, cá Jacobo Sanfredi, la renta anua de 1480 sueldos que pagaba la
aljama valentina; que la legitimación de Offredo y Bonifacio no dio re-
sultado para efectos de la herencia, y finalmente que el derecho de Pe-
tronila, hija de Ros, quedó firme, por cuanto se autorizó la enajenación
de la mentada renta á título de heredera directa y universal de su pa-
dre el médico de que venimos hablando.
La fecha del acto de dominio realizado por esta señora y su compor-
tamiento con D.*^ Brunesinda, viuda del médico, señalan con grande
aproximación la del fallecimiento de éste, cuya edad iría con el siglo,
siendo de presumir que sucumbiría, cuando menos, de 67 años recor-
dando lo que el Ceremonioso afirmó acerca de sus servicios palatinos.
Omitiendo otros favores que el de Ursino recibió del soberano, como
el referente (5) á un censo anuo de treinta cahíces de trigo, y suponien-
(1)
Reg. 903, f. 89
(2)
Reg. 1167, f 291
(3)
Reg. 906, f. 87.
(4)
Reg. 2277, f8 U¿y 144.
(5)
Reg. 1465, f. 193.
156 L- COMENCÉ
do que con lo relatado hay suficientes motivos para vislumbrar el ori-
gen, patria y destinos del esclarecido médico, vengamos á decir algo
de alguno de sus parientes y compañeros en la regia facultad.
Aparte de su hermana, cuñado, esposa, hija, yerno y nieto menciona-
dos en precedentes documentos, como también Bartolomé Eos, pariente
cercano sin duda, semeja que el de Ursino tuvo más dilatada familia.
Treinta y ocho años después de su fallecimiento, ejercía el cargo de
médico de cámara en la corte aragonesa, un profesor estimado y famo-
so, Domingo Ros, valenciano de nación quien, entre otras distinciones
y gracias adquirió el señorío de Ribesalbes, Truhelles y Berita. En los
papeles del Archivo de la Corona de Aragón que se refieren á este mé-
dico y que no es ocasión examinar, no se le apedilla Ros de Ursino,
(1) pero algún historiador así lo hace y el Sr. Rodrigo y Pertegás, lo
halló, con dicho cognomen en varios documentos y especialmente en el
privilegio de nobleza que expidió el i'ey Don Juan y en la información
existentes en el Archivo general de Valencia. En esta aparece que el
rey Don Pedro concedió, en 1349, una pensión de mil sueldos valencia-
nos á un Bernardo Ros de Ursinos por haber defendido en Mallorca la
causa del soberano contra los partidarios de Jaime de Montpeller. Se-
guramente dicho Bernardo sería próximo pariente de Pedro Ros y acaso
progenitor de Domingo y do un hermano de éste, Pedro, eclesiástico,
fundador de un beneficio en la Parroquia de Onda, con permisión re-
gia, de 1.374 y 1386. (2)
La circunstancia de que en los documentos por nosotros inspeccio.
nados no se acompaña el aditamento de Ursino al médico Domingo Ros
impídenos afirmar que alcanzase éste su cargo palatino por derecho de
herencia establecido por Pedro IV, mayormente cuando vivía el nieto
del protofísico hijo de Petronila; así, nos inclinamos á pensar que Do-
mingo Ros descendía de una rama colateral, de un hermano de Offredo
de Campofiori, ó tal vez de Bernardo Ros hermano ó primo hermano
del médico mayor del Ceremonioso .
Ignoramos donde estudió Medicina D. Pedro Ros de Ursino; pudo
hacerlo en Valencia, Barcelona, Lérida y Montpeller.
Tuvo por compañeros en la real facultad al maestro Amelio, archia-
tro de Alfonso IV y de Jaime II, del que fué protofísico, olim jMsicus
maijoris-^ á los tres profesores de familia hebrea Avenarduc, ]\íosé,
Alatzar y Jusef ; al judío Cresques y demás doctores que asistieron al
Conde do Urgell, cuyo fallecimiento fué tan comentado en perjuicio de
su hermano el del Punyalet\ á B de Turrillis, P. Ganet, B. de pariera,
Berenguer de Pertegás, cirujano de Alfonso IV, Alejandro de Rocha-
fort, Guillem.Arnau, B. de Figarola , todos del cubículo regio. (3)
(1) Regs. 2408, f. 62 V.-2316, f. 105 y sigaientes.— ai8i, f. 83 v.
(2) Regs 925, f. 88.-948, f. 146.
(3) De estos y otros arcbiatros, hemos dado noticias en escritos anteriores.
PEDRO EL GRECO 157
No hemos hallado documento acreditado en el que conste el cargo
de examinador á favor de Pedro Ros de Ursino, por más de que tal
destino, por delegación regia, lo desempeñaban, ordinariamente, los
médicos de cámara, pero si es positivo que los Condes-Reyes no limi-
taron el número de sus profesores á tenor de las ordenanzas palatinas
y que su voluntad soberana era la única razón de los nombramientos
la cual pesaba más de lo conveniente en la declaración de idoneidad
de los aspirantes al ejercicio de la Medicina y Cirugía.
Nuestro protofísico no dejó escrita obra profesional, cuando menos
no ha llegado á nuestro conocimiento. En un siglo en que la enseñanza
teórica se contraía á las lecciones de autores árabes y galénicos, auto-
ridades irrefragables á la sazón, la preminencia profesional antes ha de
juzgarse por la confianza de las gentes y los elevados destinos que por
las publicaciones; aquéllas y éstas colocan en alto lugar la figura médi-
ca del maestro Pedro Ros de Ursino, que tan sólo hemos querido re-
cordar. (1)
L. COMENGE.
PÁGINAS DE MI INÉDITA
HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE LA COROIÍA DE ARAGÓCí.
Pedro el Geeco
En el segundo período del Renacimiento en Cataluña no vemos á la
Arquitectura desenvolviéndose sobre el tema de la casa Gralla como
si en realidad fuera su estilo extranjero á nuestro gusto artístico y no se
aplicara en las obras, — platerescas,— de Zaragoza y Tortosa, pudiéndo-
se decir que hay como una regresión al estilo antiguo con Carbonell,
ó una nueva dirección con Pedro Blay, pero en pintura y escultura no
sucede lo mismo, á Núñez sucede otro pintor de no menor nota y sin
duda alguna merece notarse en cuanto á la pintura el hermoso para-
lelismo que ofrecen Valencia y Barcelona, Juan de Juanes y Pedro
el Greco
Sentimos al reintegrar en nuestra historia artística la personalidad
de Pedro el Greco tanta pena como entusiasmo, tanta satisfacción
como dolor, tanta sorpresa como admiración, porque cuando podremos
decir de nuestro Greco lo bastante para darle el puesto principal que
le corresponde en nuestro arte del Renacimiento, probando como no
(1) Conste nuestro profundo agradecimiento á las sabias indicaciones de D, Andrés
Giménez
158 S. SANPERE Y MIQUEL
fué sólo Juan Núñez quién lo ilustró, como no hemos do preguntarnos
¿qué se ha hecho de la obra de Pedro el Greco, por dónde anda á
quién se habrá atribuido? — esto es, nos sucede para el Greco catalán lo
que para el catalán Núñez, lo poco que nos lia quedado nos hace
llorar lo perdido, y ¡ojala! lo que hayamos dado á conocer de uno y otro
sirva de estímulo y de piedra de toque para restaurar, para encontrar
la obra de los dos grandes maestros de Barcelona del siglo xvi.
Mejor documentados para Pedro el Greco de lo que lo estamos para
Juan Núñez por lo que toca al hombre, de esto somos deudores al Greco
mismo por haber sido á un tiempo en Barcelona príncipe de la pintura
y príncipe de la poesía catalana.
Del poeta hemos hablado: hablemos ahora del pintor.
Encontró D. J. Puiggari (1) en el Manual del notario Francisco
MnZ?ie?í un requerimiento dirigido en 23 de Marzo de 1547 al pintor
Pedro Vinyes y á la viuda de Enrique Eerrandis, autores ambos de un
retablo pintado en la capilla de San Miguel de la Iglesia del Carmen
para el gremio de San Miguel de los Cortantes, pretendiendo éstos que
la obra no se ajustaba á las condiciones requeridas de buena calidad
en oro, azul y demás colores, y que bajo tal concepto debía sujetarse
á la revisión de otros maestros del oficio, los cuales por compañerismo
y supeditación rehusaban el cargo. Los requeridos, habitantes en la
calle Baja de San Pedro, contestaron que las razones del gremio eran
aragues (arengas) á fin de no pagar y burlar su justo crédito, aña-
diendo haberse ofrecido y hallarse prontos para la revisión Maese Pe-
dro Sera/i (Seraphin), Maese Nicolás de Credenza y Maese Martí ima-
ginero. Aunque no sabemos como acabaría la cuestión, esta noticia es
importante porque arroja tres ó cuatro nombres ignorados, si bien de
Pedro Serafi hay noticia como poeta, cuyas obras andan impresas con
fecha de 1565.»
Puiggari se olvidó de que Cean Bermudez había conocido á un
Pedro Serafín pintor y vecino de Barcelona, llamado el Griego. Aquí
tenemos pues á nuestro Pedro (Serafín) el Griego, ó el Greco, castella-
nizado al catalán Grech, como se castellanizó el bravanzón Bosch lla-
mándole el Bosco.
¿Era griego de origen ó de patria Pedro el Greco?
Cuando le vemos poeta catalán y el primero de su siglo parece que
debemos considerarle como catalán de nacimiento^ pero bastará recor-
dar que en estos mismos días un Ileredia, cubano, ha logrado entrar
en el Instituto de Francia como poeta francés siendo su lengua mater-
na y paterna la castellana, para que no saquemos del hecho de haber
sido Pedro el Greco el primer poeta catalán del siglo xvr la conclusión
(1) PuiGGARÍ. — Kofi'ciíif! <h' <il(i>iiioH (trt/ntíit catalani's ínédifo.t (lela EAud Media y del
fíereac¿»iiC«ío. -Parte segunda.— En el tomo III de Memorias de. la Jíeal Academia de
Buenas Letras de Barcelona.— kño 1*80, pág. 299.
PEDRO EL GRECO 159
precisa de que Pedro el Greco fué natural de Cataluña, ni menos hijo
de Barcelona como dice Torres Amat sin presentar la prueba.
Tuviéramos por catalán á Pedro el Greco de no llamarse el mismo
el Greco] pues este nombre usa al firmar como pintor como ya veremos
es forzoso creerle griego, griego de origen ó griego de nacimiento.
Infructuosas nuestras investigaciones en lus Archivos de las parro-
quias de Barcelona y en el de Protocolos en averiguación de la patria
de l'edro el Greco, parece que deberíamos concluir en favor de un
origen extranjero y reputar Barcelona como su patria de adopción En
este caso hasta podiíamos adelantarnos á decir cuando vino á Barce-
lona recordando lo que dijo Jusepe Martínez sobre haber seguido á
España con Carlos V muchos ingenios peregrinos entre ellos seis pinto-
res, «que pusieron su verdadera manera de pintar (así de dibujo como
de extremada invención) en su ser, y así los iré nombrando por su an-
tigüedad »
No cita entre los seis profesores Jusepe Martínez d nuestro Pedro el
Greco, pero es el caso que en todo el Tratado X VIII (1) de donde proce-
de la cita anterior no enumera á los dichos seis ¡irofesores. Dice si, «el
primero sollamó Tomás Peligret, fué discípulo de Baltasar de Sierra y
de Poliodoro de Caravaggio y se quedó en Aragón, en donde también
toma asiento Micer Prieto natural de la ciudad de Siena á quien lla-
maremos el segundo de los seis que buscamos por ser extranjero. Cita
luego en Zaragoza también un Gerónimo Cosida sin decirnos de él si
era nacional ó extranjero, aunque Cean Bermudez le hizo nacional por
pintar en dicha ciudad, si nosotros le damos en cambio por extranjero
tendremos ya tres de los seis conocidos. Pero al acabar con este dice
Jusepe Martínez en la página 139: «Muertos que fueron estos pintores
arriba dichos, estuvo en esta ciudad muerta la pintura por veinte años
y al fin de ellos vino un pintor de Italia, hijo de esta ciadad que se
llamó Pedro Orfelin,» como se vé no es posible encontrar á los seis
pintores, ni aún añadiendo á los tres citados á los dos que trajo el
marqués de Villahermosa conde de Ribagorza, Micer Pablo Coquert y
Rolan de Mois, pues todos juntos no darían sino cinco en lugar de
seis.
Si admitimos que en efecto siguieron á Carlos V los dichos seis
pintores, y de ellos tres se quedaron en Aragón, y por esto tal vez dio
de ellos cuenta Martínez por encontrar en su patria noticia, claro está
que podemos creer que los otros tres, do los que calla á pesar de haber
dicho que de los mismos hablaría, pudieron quedarse en otras ciuda-
des de España: ¿fué uno de ellos Pedro el Greco?
Hablemos de otro Greco en Barcelona para fijar bien la posibilidad
de la hipótesis que presentamos y su seriedad.
(l) Jusepe 'ÍÍMTí^üz —Discursos practicaUes del nohilisimo arte déla pintura.— lá.».'
drid, 1866, pág. 132.
160 S. SAVPERE Y MIQUEL
Carlos V llevaba de copero á un mozo llamado Marco Antonio
Toco de quien se decía y aseguraba que era descendiente de los últi -
mos reyes de Albania y muy conjunto con los últimos emperadores de
Bizancio.
Pero Toco griego de origen, era ya oriundo de Ñapóles, porque
echados sus antepasados del trono por los turcos se refugió en el reino
de Ñapóles en donde nació Marco Antonio de Toco.
Ignoran los biógrafos á que edad entró Marco Antonio Toco á ser-
vir á Carlos V, claro está que sería de joven, pero ese joven hubo de
acompañar al Emperador cuando visitó á Montserrat en el año 1538,
saliendo de esta visita resuelto á renunciar el mundo y á profesar
la vida monástica pues á los dos años tomó la cugulla ya que contaba
15 ó 16 años de hábito cuando fué elegido Abad de Montserrat por
primera vez en 1556. Este es el Abad Fray Benito de Toco que rigió
por dos veces tan célebre abadía y fué obispo de Gerona y de Lérida
y por dos veces también formó parte de la diputación catalana por el
brazo eclesiástico.
Aquí tenemos un Greco indubitable, pero un napolitano á la vez,
esto es un subdito de España ya que no un español, pues Ñapóles per ■
tenecía á España^ y á la vez le tenemos hecho un catalán, pues es
monje y abad catalán, obispo de Gerona y Lérida y diputado por Ca-
taluña en la diputación catalana.
Pues de la misma manera que Carlos V nos trajo un griego de ori-
gen para monje, abad, obispo y diputado de Cataluña, pudo traernos
con los seis pintores un pintor griego de origen para pintar y poeta
catalán el primero de su siglo, y entrambos ser naturales del imperio
español.
Hablemos todavía de otro griego, de Nicolás de la Torre; éste le
recibió Felipe II en 1572 para que copiara códices griegos, para la li-
brería del Escorial y cuando se retiró de España, casado con una es-
pañola, se fué á vivir á Ñapóles de una pensión que le concedió
Felipe III. Este Nicolás de la Torre griego, aun cuando no suene grie-
go su nombre, era un Cretense, ¿pero lo era de origen y á la vez natu-
ral de Ñapóles?
y como olvidar al hablar del Cretense Nicolás de la Torre al más fa-
moso artista de la isla de Creta ó de Candía, al inmortal Domingo Theo-
tokopoulos por los más conocidos como ^Doménico el Greco, que de
Roma pasa á Tohdo en el año 157G ó 77 cuando tanto nos ha dado que
hacer ¿á qué negarlo"? para ver si lo podíamos emparentar con nuestro
Pedro el Greco, inducidos, no por usar entrambos el mismo sobrenombre
sino por haber dicho Preciado de la Vega «que de joven fué traído á
España Doménico el Greco» pues de ser así ¿en dónde colocarle para su
aprendizaje artístico mejor que en Barcelona y al lado de su compa-
triota Pedro el Greco?
Claro está que no hemos de insistir, que no hemos de quitarle á
PEDRO EL GRECO 161
Barcelona el honor de haber sido la patria de Pedro Seraft tal vez lla-
mado el Grec, el griego, por su purista dibujo, por sus perfiladísimas ft-
ííuras que recuerdan las más famosas de los más famosos vasos griegos,
pero nosotros no podíamos callar sobre orígenes que debíamos intentar
probar para que resultara de nuestro fracaso lo que más apetecemos,
la gloria para Barcelona de ser la patria de Pedro Serafl el Grec.
No tenemos otra fuente para informarnos respecto de la vida y he-
chos de Pedro el Greco, que el tomo de sus poesías, Dos libros de poesía
vulgar en lengua catalana, Barcelona, Claudes Burnat, 1565 y las
contratas de algunas de sus obras, pero todo reducido á la más míni-
ma expresión.
Con alabar y exaltar una y otra vez á Barcelona, ora por haberse
restaurado el culto de la poesía:
Sede dichos, al egrat Barcelona
Puix que lias cohrat lo qiie perdut s'avia
Del tráete dolg deValta poesía
Qu'eran los pits antiguament patrona,
ora por sus hermosas damas páginas 107, 108, etc., no nos dice, ni in-
dica en parte alguna que naciera en ella, ó en otra parte.
Cuando en el Capítol moral confiesa que
Se deporti un temps fora carrera,
no nos dice, si fué en Barcelona ó fuera de ella en donde corrió sus
aventuras amorosas; sin embargo podemos creer que fué aquí, porque
en su Soneto 1 al hablar de lo que puede el amor dice:
Se que fuy pres amant dins Barcelona,
y pues en el dicho- Capítol moral se confiesa casado
ah una gentil dama
Que de virtuts mereix portar corona,
parece que no puede contestarse además el supuesto de haber casado
Pedro el Greco con dama barcelonesa ó residente en Barcelona.
Decimos dama, y no mujer, porque entendemos en efecto que se
trata de una señora, de una persona de clase distinguida, pues como
es de ver, en su
Sátira á la contrarietat de les temporades
poniéndose en acción como amante desdeñado, se recomienda y justi-
fica sus pretensiones, diciendo:
El que no es hast, el que en virtus ornat,
Puix no es vil ni manco deshonrat
Per son valer, per si honor mereix.
162 S. SANrERR Y MIQUEL
Aquí debemos perdonada á Pedro el Greco que se nos presente como
hombre culto— lio &así —distinguido -no vi7— trabajador, no manco, y
de valer, por tratarse de su defensa propia, porque ¿quién sabe si es
todo ficción cuando dice con tanta poesía como sentido acento:
Jo'm clam de mi y mes de la que ani,
De mi perqué ni'a fet la sort tant ferní,
Depila que te son cor d^amar tant Tierra
Que may respon á mon doloros clam
al verse desdeñado por su modesta situación?
Que fué hombre de alguna fortuna resulta de su Capítol moral, en
realidad escrito para celebrar de su esposa las virtudes y los placeres
del amor casto, cuando exclama entusiasmado:
Jo he trohat al mon quant dezijava
Un ver contení y vida no penada
Y un migencer estat com demanava .
Bastam á mi la vida concertada
Sois per passar sens timbre la fortuna
Deis grans estats la vida no m'agrada
Sa hermosísimo canto decriptivo de la vida del campo qae en di-
cho Capitulo nos retrata al hombre satisfecho por el resultado que le
ha dado la lucha por la existencia, pues ha conseguido con las como-
didades las buenas amistades, las cuales
... quant tindrem anyoramiiiit qae sia
Part per nos fer en la Ciutat dar volta,
el que á Barcelona regresen los dos, con mucha alegría,
Hont visitant nostra amistanca molla
Dejorn enjorn nos troharem en festa
Que de tal Vany no pora sernos falta
Pus Den volent, sigam la vida honesta.
De todos esos sus amigos, pocos, muy pocos son recordados en sus ver-
sos. El que más le cautiva, el que más estrechamente parece unido á
él es Mossen Pere Giberga, á quien en sus demandes y respostes acla-
ma en versos unich, lo cual demuestra que Pedro el Greco no era en-
vidioso-, recuerda también á un médico Benet ~ Soiieto XXII— qmen
Pronosticant del cert las causes certas
Secrets divins amostrant quens obliga
En dar lahors, agraint su doctrina
Que tant grans parts nos mostras descubertas.
Otro poeta Misser Bernardino Coromincs, jurisconsulto de la Seu
de Urgell, es en otro soneto presentado como ¡joeta exellentissim,
Posat per lum del nostre temps y guia.
PEDRO EL GRECO 163
Y finalmente de su respeto y cariño por sus buenos amigos los poe-
tas, da muestra no sólo publicando los versos de Giberga, sino el so-
neto de ira Planella del célebre convento de San Gerónimo de la Mur-
tra, vecino de Barcelona.
De sus amigos los Cardonas, del Sr. Gerónimo Galcerán Serapia, de
Sorribes, hace mención por su lustre y sus servicios y por su amistad
estrecha, pero sin orgullo ni bajeza: á Sorribes nos lo presenta como á
por quien
Protector gran Elet del alt collegi,
Recobrara V Iberia 2>rivil(>gi
Deben dictar poemas molt insignes.
Pero de quienes no se encuentra hecha la menor mención, es de artis-
ta alguno, pintor, escultor, tallista, arquitecto ó músico, cuando en el
Prólogo escvihe essentme delitat apres de ma art de la pintura en lo de
trobar en vers mes que en altre cosa alguna. Si pues su arte, su profe-
sión era la de pintar, ¿cómo no encuentra ocasión para hablar de las
obras de la pintura suyas y de las de sus compañeros? ¿Era que en
este punto Pedro el Greco, por aquello de «quién es tu enemigo,» no
quería levantar sus rivales ó émulos, ó por ventura los desdeñara?
¿Cómo no habló siquiera de sus discípulos que hubo de tenerlos? Tan-
ta reserva no puede menos de ser calculada, y fuera su causa la mo-
destia, los celos ó el orgullo, lo cierto es, que Pedro el Greco' no dán-
donos sobre la sociedad artística de su tiempo la menor noticia, base
así mismo condenado á la obscuridad en que ha vivido durante casi
tres siglos.
Los que han leído como poetas sus raras referencias á la pintura
como arte, no han sacado de ellas que Pedro el Greco fuera un gran
pintor. El gran elogio de Pero Giberga, á un «retrato» pintado por
aquel pudo parecer la recíproca por los grandes elogios que Pedro e\
Greco hacia de Giberga como poeta. El gran pintor, el gran artista no
se denuncia; de la injusticia de su olvido cóbrese su parte.
De su profundo sentido moral, de su espíritu religioso — como hom-
bre de su tiempo — no acabaríamos nunca de decir lo bastante, y si lo
hasta aquí dicho se tuviera por insuñciente, baste como contera decir
que en su Copla moral maridada singular y plural sobre lo estrem ij
llores incertes de la mort, la termina diciendo:
Y axi morir, es sompni que pocli dura,
Ais mals mortals y ais féls vida segura
Pero lo que más es de sentir de las grandes reservas de Pedro el
Greco, es el que callara el nombre y apellido de su esposa y el dé sus
hijos si los tuvieron, pues nos ofreciera con ello camino para su patria.
Déjase sin embargo el pintor transparentar en sus poesías.
164 S. S.ANPERK y MIOUEL
Vérnosle desde lue.iío en su Sparca en lahors del benaventurat
S. Luch, diciendo:
¡O Luc beneit! vos que la Ver ge pura
aveu pintat ab tan gran maravella
T pidx gran sanct Vaveu tan ben pintada
Pregan per nos puig qit'es nostra advocada.
De su arte, de su genio pictórico como dejamos dicho hablaron sus
contemporáneos amigos, y el soneto que le dedicó Pore Giberga, p:>r
él tan admirado como poeta, loando uno de sus retratos que él recogió
entre sus poesías, dice así:
¡O gran saber y empresa dalta forca
Veure mortals en vista ques divina
¡Oh Seraplii ques obra Seraphina!
Sou deis pintors lo cor y ells vostra scorca.
Traure lo Sol del viu sens mayal orea
Fer ni maynar, sois qui lalt cel domina
Pens que u pot fer, respon, y ell m^encamina
Y es lo compás quen tais afers m^esforga
¿No US par que'stá divina y acabada'?
Si, pero te Vesperit sois d'aquella
Que amor pinta perfecta y animada
Y lion dins mon cor, lo qual contempla
Canta y contíx, que's rara y tant dotada d'ella
Que I sol liient s'iguala sois de ella .
De este soneto obscuro por el conceptualismo en moda en su tiempo:
de este soneto del cual queremos descontar todo lo que á la amistad se
deba; de este soneto siempre quedará en el fondo la última línea de la
primera cuarteta. Para Giberga, Pedro Serafi, siempre sería de los
pintores el corazón, y aquéllos de él su corteza Este elogio no se arran-
ca á la amistad sin propios merecimientos, y mucho menos tratándose
de un retrato, esto es de una obra que por su índole revela siempre del
autor sus cualidades y sus defectos. No puede pues cabernos duda so-
bre haber sido Pedro el Greco un gran retratista, y nosotros debemos
desde luego hacer resaltar tan grande mérito, tratándose de un género
en que tan alto brilló Domingo el Greco.
Mas para Giberga no era sólo Pedro el Greco un gran retratista,
era un Principie del arte como le llama en las Demandes y réspostes
—entre los dos— hechas en versos llamados Fénix.
Encontramos también entre sus versos una poesía anónima obra
de un Reverendo quien pide á Pedro el Greco que le declare su nombre
PEDRO EL GRECO 165
al responderle, esta poesía es una hermosa lección de estética y de crí-
tica artística. \
Díjole el Revercnt:
Pinzell, color, enginy, saber, ventura,
La TYia, ó Vull qual es mestr^ en pintar,
E del pintat si pot l'ulljucUcar
Sens que fretur cC altra judicatura:
Cerch un punt prim en la gentil pintura,
Si pech per menys no^m trob' envergonnit,
Fonch un gran rey primer de mi 'scarnit
Per uns miinyons rients de sa haxura.
Se que á mi no es cosa segura
Hon tant ignor primaynent demanar
Per lo perill, pensant de acertar
De mes m,ostrar ma ignoranga pura:
Mas un desitg m,e dona gran puntura
Dont tan si le, m'en tinch per hen exit,
Que no fos cas del qu'en seré mal dit
Puis van salvats mon profes y natura.
Tornada.
Mes que pintor acorren per mesura
A vos es poch ferme apercibit,
A mi es molt que de vostre 'sprit
Venre dezig 'pintada la figura.
Toda la historia de aquella época en que Cervantes aclamaba á
Barcelona como «patria de la cortesía» se encuentra en los últimos
versos de la tornada: «Que es mi mayor deseo ver de vuestro espíritu
ó ingenio pintada la figura.
El Reverendo en suma no le pide á Pedro el Greco sino que le ex-
plique el fin del arte, que le diga si este es procedimiento, <qñncel ó co-
lor,-» ó si es por la contrario ingenio ó saber, y si de la obra del pintor
puede juzgar el ojo sin que el crítico necesite de otros conocimientos
sens que fretur d' áltre judicatura.
Pedro el Greco dióle esta
Eesposta.
Segons que m,ir pintat en sa ^scriptura
Mostra voler de mi ' sperimentar ,
Hont no dexant per tnes que puch errar,
Diré el que sent en sa demanda 'scura:
Diu qu'en pintar qui mestre ser procura
Color, pinzell, enginy, saber unit.
1901.-12
166 S. SANPERE Y MIQUEL
Vull Ó la ma, y quants ha dit
Sonpart, mes han d'altre mes alt fratura.
Tal es aquest qu'els altres tots apura
Clarificant quiscu dins son obrar,
Enteniment per he considerar
Es son dret nom posat en sa postura:
Y del pintat ferjmj vol gran cordura
Y es menester que la raho si crit
Ensemps ab ell y axi será finit.
Lur juy perfet en tot servant dulcura.
Entendía pues Pedro el 6rreco que el arte es idea, razón de lo crea-
do por el arte, y que la crítica artística necesitaba tanto de gran cor-
dura como de conocimientos, para que el juicio resultara perfecto,
como al emitirlo se guardara dulzura ó sea el debido miramiento y
respeto del artista.
Ver á Pedro el Creco discutiendo sobre el fin de su arte y condicio-
nes de la crítica, eso sólo nos revela que hoy como entonces había quie-
nes se metían por el campo de la crítica sin guardar respecto á nadie,
sin conocimientos y sin cordura, pero además como ya hemos dicho, se
planteaba ya la cuestión de si la pintura es en suma una técnica, ó si
es una idea apreciada por el arte ó procedimiento artístico.
No es ni dibujo, ni color, ni ingenio, ni saber, es entendimiento , es
razón de lo que se hace, y esta alta idea del arte de la pintura, ó sea
de su fin, nos convence que para el primero de los pintores catalanes
del siglo XVI toda la técnica de su arte, tal vez en él ya admirada y
celebrada, no valíalo que la idea, lo sustantivo de su obra.
Doctrina es esta propia de la escuela idealista, pero si no olvidamos
que Pedro el Greco era un gran retratista lo que no se puede ser sin
á la vez ser un gran realista, comprenderemos que para Pedro el Greco
la idea había de presentarse vestida con el traje de la realidad, no por
medio de símbolos, ó procedimientos técnicos propios sólo de períodos
críticos y decadentes, cuando la idea confusa en la fantasía aparece
pudorosa y tímida envuelta en el símbolo, ó desvergonzada y procaz
en la técnica por falta de representación propia ó adecuada.
Viniendo de la poesía á la prosa, de los dichos á los hechos, vea-
mos lo que sabemos de la obra pictórica de Pedro el Greco.
Cean Bermúdez, gracias á las noticias que le comunicó el canónigo
de Tarragona González Posada pudo escribir las siguientes líneas.
«Serafín Pedro pintor y vecino de Barcelona llamado el Griego. En
compañía de Pedro Paulo, también pintor de aquella ciudad se obligó
por escritura otorgada el jueves 9 de Septiembre de 1563 ante el nota-
rio Rafael Montserrat á pintar...» el órgano de la Catedral de Tarra-
gona.
Traslademos aquí la cabecera de la escritura para que se vea cía-
PEDRO EL GRECO 167
ro el derecho que tenemos en llamar á Pedro Serafí, Pedro el Greco;
dice así:
Entre les honorables Mestre Pere Seraphi, dit de sohrenom lo Grech, y
Mestre Pietro Paulo, pintor de la ciutat de Barcelona (1).
Queda perfectamente demostrado pues, que el poeta pintor Pedro
Serafín no es otro que Pedro el Greco.
(1) Capitulacio y concordia feta, pactada y concordada per y entre los molt Re-
verenda y magnifiohs señora mosen Benet Bernabé Monyoz, succentor primer, mesen
Joan Danria Uriet succentor segond, mosen Barthomeu Jaques, mosen Rafael Lorens
y mesen Gabriel Robuster Canonges y Comissaris en la fabricatio del Orga, y en espe-
cial per aqaest negoci huy día present elegits, nomenats y deputats per determinatio
feta de una part, y los honorables Mestyc Pere Seraphi dit de sohrenom lo Grech, y Mestre
Petro Paulo pintor, de la ciutat de Barcelona de par allra, de y sobre la pintura fae-
dora en les portes de dit Orga del modo y forma següents:
Primerament: los dits mestrea Pere Seraphi y Mestre Petro Paulo prometen y se
obligen en pintar dites portes de colors fines dins y de fora, so es, á la parí de fora en
les dites portes, una <S'aht¿a¿/o ah les figures y ornaments ques pertanyen á la dita
historia y de la part de dins en la una porta la Historia de la Katihilat de Nostre Se-
ñor y al altre tambe á la part de dins la historia de la Eesiirreccio tambe de Nostre
Señor y en quiscuna ab les figures y ornaments que convenen y pertanyen á semblants
histories.
E mes prometen y se obliguen pintar de colors fines la Cortina que estava sobre dit
Orga en la qual hi ha de pintar tres figures, so es, les tres virtuti, Fe, Esperanza y Ca-
ritat y ab sos ornaments.
E mes prometen y se obliguen dits mestres pintar la Cortina que estava sobre la
cadireta de dit Orgue, en la qual han de pintar tambe tres figures, so es, Nostra sen-
yora, y Santa Thecla y Santa Catarina, y ab sos ornaments las quals totes y sengles
pintures predites com es dit pintaran be y degudament, y de colors fines, y ases costes
y despxós cercaran y compraran les colors necesaries, y fines conformes á dites histo-
ries, entes empero que lo Reverent Capitel los donará y provehirá las telas necesaries
la qual pintura predita tota acabada bona y apunt se obliguen fer y acabar y portar
á ses perills y despeses en la present Ciutat de Tarragona, acabada y feta ab tota per-
fectio y cumpliment, y fer tot lo que mes tocara haber de fer, per rabo de son art y ofici
de Pintor fins al degut efecte de dita pintura á judici de personas espertes en lo art
y ofici de asi á vuit mesos, ó un any contador del día de la forma de la present
Capitulacio abant.
E loá dits Reverents senyors de comisaris en nom y perdit Reverent Capitel, atesos
los gastos y treballs se ofreixen á dits Mestres Pere Seraphi y Mestre Petro Paulo
en la pintura predita confiats ho faran com se deu y pertany, segons lo lloc, y de
colora mes fines que dir y trobarse pugnen, prometen y te obliguen donar y fer do-
nar y pagar á dita mestrea per tota la dita pintura trescentes liures de esta manera
pagadoras, 100 liurea feta la mitad de la faena, y la restant cantitat á cumpli-
ment de dit preu, feta y acabada y asentada que sia tota la dita pintura ab tota
perfectio y judicada per dos mestres experts en el art, elexidors un per cada part.
Eaé firmada en poder del Notario Rafael Montserrat en el jueves 9 de Septiem-
bre de 1563, siendo testigos Pedro Blay maestro de casas de la ciudad de Bar-
celona y Juan Puig escribiente de Tarragona desta ciudad. Y al pie de este docu-
mento hay un recibo fecha sábado 10 de Marzo de 1565, de cien bbras por el pintor
Pedro Pablo á cumplimiento de lo estipulado y una aprobación del cabildo que no
llama revisores porque no los hallaría de iijual talento en Cataluña,
Pero dicho recibo se refiere á la capitulación hecha y firmada entre el cabildo de
Tarragona y el maestro pintor de Barcelona Petro Paulo ó Pablo porque está en la-
tín, para lo siguiente.
«Flores y Adornos de oro sólo sobre todos los cañones ó flautas del órgano que
están en fach'tda=El... al óleo, ó sisa, mate, etc.,' ^^ precio de 166 libras barcelone-
168 S. SANPERE Y MIQUEL
Lo que debían pintar Pedro el Greco y Pietro Paulo en el órgano
de Tarragona, eran las mamparas y las cortinas que debían cubrirlo
por entero.
Como las mamparas existen y de ellas hablaremos despacio, y las
cortinas han desaparecido, veamos lo que un día fueron éstas por los
capítulos de la contrata que dicen á este particular.
«Además, prometen y se obligan á pintar de colores finos la cortina
que estará sobre dicho órgano, en el cual hay que pintar tres figuras,
esto es, las tres virtudes^ Fe, Esperanza y Caridad con sus adornos.
»Y además prometen y se obligan dichos maestros á pintar la cor-
tina que estará sobre la silla de dicho órgano en el cual hay que pintar
también tres figuras, esto es, Nuestra Señora y Santa Tecla y Santa
Catalina con sus ornamentos.»
A quien correspondía pintar las cortinas sabiendo ya cuanta fué la
importancia de Pedro el Greco era evidentemente á Pietro Paulo, y
como sabemos que casi componían dos profesiones distintas la de pin-
tores de retablos y la de pintores de cortinas, la asociación de Pedro el
Greco y de Pietro Paulo no obedece ciertamente á otra cosa que á reu-
nir las dos facultades para el mejor desempeño de la obra.
Que no nos equivocamos, ni rebajamos sin más ni más la categoría
de Pietro Paulo, nos lo dice al encontrar á éste capitulando con el ca-
bildo el sábado 17 de Agosto de 1566 sobre pintar «ñores y adornos de
oro sobre todos los cañones ó flautas del órgano.» Aquí, en esta nueva
contrata se presenta sólo Pietro Paulo, porque los trabajos á ejecutar
son de inferior categoría-, luego dándole á pintar las cortinas no le re-
bajamos, sino que aun le elevamos sobre lo que podríamos llamar su
especialidad ú oficio de pintor dorador, pues así mismo Pietro Paulo
cuenta haberse comprometido en dicho año 1566 á dorar la nueva obra
de talla que se había añadido al retablo mayor de la Catedral, obra de
Perris,
Hecha la parte á Pietro Paulo en la contrata para pintar las mam-
paras y cortinas del órgano, y la mejor que pudiéramos hacerle, pues
bien podríamos reducirle á la de pintar la obra de talla, al pasar al
estudio de las mamparas pintadas ó principiadas á pintar por Pedro el
Greco en 1563, conviene advertir que éstas continúan hoy en su pues-
to. Que cada día se abren y cierran dos veces, recibiendo franca-
mente por la mañanad sol horas enteras, en estas condiciones juzgúese
cómo habrán llegado hasta nosotros dichas mamparas, cuántas habrán
sido las restauraciones que habrán sufrido en los tres siglos y medio
san pagadas de contado, comenzando á trabajar en primeros de Septiembre, debía
estar concluida la obra en Navidad y expuesta á juicio y arte de buenos y expertos
maestros del arte de pintar.
B/hlioteca déla Academia (lela Historia. — Papeles de Vargas Ponce.— Tomo X. — Ke-
petimos que todo esto se debo al canónigo de Tarragona Posadas que resultó ser el
coloborador artístico de Cean Bermúdez de las artes catalanfis.
PEDRO EL GRECO 169
que llevan, restcauracioncs no todas fáciles de distinguir, y así pudié-
ramos decirlo de todas las que han sufrido, pues de una de ellas pode-
mos asegurar que su autor merecería ser conocido para entregar su
nombre á la vergüenza pública para escarmiento de los inescarmenta-
bles, de los restauradores.
Las mamparas del órgano tienen cerradas la Anunciación-^ abiertas
ala izquierda mirándolas de frente, La Adoración de los pastores, y á
la derecha la Resurrección del Cristo.
Sometidos los tres cuadros ó historias como antes se dijo, no á la
acción de los rayos de un Sol de largos años, sino de un Sol que para
los cuadros cuenta ya siglos, tal vez sean poco reservadas las conclu.
siones sobre el colorido, pero como tras largas horas de contemplación
y escuadriñamiento hase fortalecido y arraigado el convencimiento de
que en los tres cuadros tiene el color tanta importancia como la línea,
así hemos de decirlo, por más que en el supuesto de que se trate de
restauraciones ininteligentes haya que hablar de colorines.
Sorprende, cuando ni en la Anunciación ni en la Resurrección te-
nemos bullanga alguna de colores hallar en la Adoración de los -pasto-
res una Virgen con túnica roja ó rosa (estado actual) con mangas ver-
des (cenizas verdes puras) y manto azul, teniendo detrás suyo á San
José con vestido de verde idem rabioso y manto bermellón, apareciendo
todavía en la zamarra del pastor adorando y en el que viene detrás esas
cenizas verdes, crudas, que no aparecen ya en ninguno otro cuadro,
pues en la Anunciación, la Virgen que viste como en la ^ííoroc¿d«,
lleva las mangas de un amarillo claro verdoso, que entiendo debían
ser las mismas que llevaría en la Adoración antes de su «inteligente
restauración.»
Creemos, pues, que estamos autorizados para rechazar tales colori-
nes, con cuya exclusión los tres cuadros resultan serios y sobrios de
color, pero calientes y bien entonados, pues aun admitiendo que en la
Anunciación fueran rojo y azul el vestido de la Virgen, esto es de di-
chos colores enteros, no rotos, es indudable que en la Adoración el
rojo pasó al rosa, y el ultramarino al celeste, desde el momento en que
el niño Jesús tendido en el manto de su madre está reclamando por los
pliegos y modelado del mismo el tono que aun hoy conserva más ó
menos íntegro. Y cuando esta convicción se forma el disfraz «inteli-
gente» de San José es de toda notoriedad.
Si de una pura obra de color tratáramos, es evidente que en la
Anunciación, en donde ya aparecen en la punta de una ala del Ángel
en una gran mancha las consabidas cenizas verdes, se nos presentara
un Ángel vistiendo la rica y dorada dalmática del Diácono con que han
solido hacerlo los grandes coloridores, ó un gran manto por el estilo,
en tanto el Ángel de Pedro el Greco viste modestísima túnica gris y
manto amarillo muy claro sin adornos ni bordados de ninguna clase,
todo liso.
170 s. sanpEre y miquel
En la Resurrección, Cristo se envuelve en toallas blancas y manto
rosa; los soldados romanos salen por azulado, excepto el jefe que aun
permanece dormido, de pálido amarillo y rojo vestido. ■
La sobriedad de color no es aquí pobreza, pues la tonalidad es viva;
lo que no hay es orgía de colores.
Para que en este concepto de la seriedad de la obra resulte evi-
dente, véase como trata el artista la parte sobrenatural.
En la Anunciación, el Padre eterno con su gloria ocupa un cuarto
de círculo en lo alto del cuadro á la izquierda; allí está arrinconado el
misterio para que no distraiga, sin raudales de luz, ni rayos, ni ha-
ces luminosos ni esplendores de ninguna clase.
El Ángel descansa en ana pequeña nube, que no es más que un
polvo levantado por la fuerte corriente de aire que lleva revoloteando
sus vestiduras á su entrada.
Y detalle sumamente interesante. El Espíritu Santo desciende ence-
rrado dentro de una pequeña ovalada nube, completamente aislada, si
bien en la dirección del Padre Eterno á la Virgen. De esta representa-
ción del Huevo divino no tengo otra noticia, pero en el ]\ruseo de Mu-
nich se ve un cuadro de la Anunciación de M. Schaffner que vivió en-
tre 1508-1541, en el cual el Espíritu Santo desciende dentro de un do-
ble limbo algo amarillento, la idea, pues, no es la misma y queda para
el Greco toda la filosofía de su huevo místico.
¿Qué sucede en la Adoración? Dentro del establo que no es sino un
atrio romano semiarruinado ó no terminado en su cubierta, que abre
el campo, no hay allí más pesebre que el que encierra dentro á las
consabidas vaca y muía; Jesús, como hemos dicho está tendido, pero
como incorporándose para abrazar á su Madre, desnudo, sin gloria ni
limbo, ni resplandores, ni accidente de luz que lo supla. Basta el estar
en el centro del cuadro para el artista, el converger á él toda la esce
na, el estar desnudo recostando su cabeza sobre bkinca almohada, su
cuerpo sobre el manto de la Madre;'de Gloria y de ángeles con el consa-
bido letrero, nada dentro del establo, de modo que nos quiso clara-
mente el artista representar la escena humana, por donde ahora se ve
clara la «inteligente restauración» que tan mal trató Á San José, á quien
además le puso un nimbo, cuando ni la Virgen ni el niño Jesús lo lle-
van. El misterio sagrado está en el fondo; en el campo, allí á lo lejos,
un Ángel vuela guiando ó anunciando á otros dos pastores en dónde
nació el Hijo de Dios.
Véase igualmente la Resurrección. La gloria afecta la onda de un
cortinaje y el Cristo sube con el lábaro por virtud de sí mismo sin que
nubes lo lleven ni empujen. La gloria está allí como fondo, como
acusando el acto^ pero nada más. De ángeles, querubes, ni de Padre
eterno que reciban ó aplaudan el victorioso resucitado nada.
El color de las carnes merece notarse. Excepto la cabeza del Cristo
PEDRO EL GRECO 17l
íesucítado, todcas son blanccas, de blanco y negro, como el niño Jesús,
ni sombras, ni rojos, saliendo por claro.
El Cristo resucitado, por su actitud, por su medio ambiente— la glo-
ria—viene dorado y sombreado enérgicamente. El gayan de la Adora-
ción que debía contrastar con la liermosura celeste del recién nacido y
de la elegida, no es ni claro ni obscuro por no recibir luz. Es inne-
gable que hay aquí una manera de tratar la carne, nueva, descono-
cida ó no usada por los autores de la época, y unido todo presenta las
tonalidades claras, blancas, y la obra con ser del xvi no parece pinta-
da del siglo del Ticiano, del Veroneso, de Tintoreto y del Corregió. Es
una novedad que debe fijar á Pedro el Greco.
Respecto del dibujo, nótase desde luego un serio robuscamiento de
la elegancia y de la línea. Este esfuerzo es tan sensible que perjudica,
y el artista se distrae hasta el punto de dar al Cristo resucitado cade-
ras de mujer y al gayan de la Adoración muñecas y mano de
Virgen,
Holgadas se presentan las composiciones, todas llenan el espacio
sin claros ni amontonamientos, ni rebuscamientos de líneas ó agrupa-
ciones, y en la misma Anunciación en donde tan grande espacio debía
llenarse, la arquitectura del interior, del aposento de María, es simple
y bien construida, lo cual junto con la extraordinaria hermosura de las
figuras y sus proporciones dan por resultado que con los más simples
elementos se haya llenado un gran espacio. Nada de lo que se puede
pedir al artista de talento y bien instruido en su arte falta en esas
composiciones grandiosas, doblemente grandiosas por su estructura y
por ser las figuras mayores del tamaño natural, y esta grandiosidad
es tan cierta, que cuando Vargas Ponce, el académico honorario de la
Academia de Bellas Artes y presidente de la Academia de la Histo-
ria consigna su juicio, hace el elogio más grande que cabe hacer de
la obra de Pedro el Greco, diciendo de ella «que las estima del estilo
de Rubens aunque no tengan nada de su mérito,» pues si Rubens no
nació hasta 1577 ¿qué significa haberse adelantado Pedro el Greco
cuarenta años al fundador del estilo qae estimaba Vargas Ponce que
tenían sus cuadros por su grandiosa composición?
Este juicio no es erróneo y se comprendería si diéramos la repro-
ducción de este grandioso lienzo bajo todos conceptos. A Vargas Pon-
ce afectóle la majestad y soltura de las composiciones, su clara ento-
nación, la morbidez y frescura de las carnes, la luz y perspectiva
de los mismos y no pudiendo comparar esta obra con las más anti-
guas, y con las contemporáneas todas más fastuosas, prolijas y
entonadas, vio sino una infiuencia del gran flamenco á alguien que
podríamos llamar uno de sus precursores, si Rubens no se distinguiera
radicalmente por las cualidades que precisamente caracterizan su es-
tilo y entre ellas una que es contraria á Pedro el Greco, su falta de
sobriedad. Tampoco, se equivocó al decir que no tenían su mérito.
172 S. SANPERE Y MIQUEL
Pero para ser justo había de añadir, que las restauraciones y el Sol
se han encargado de deslucir unos cuadros, á los cuales sólo falta
el quid del genio para poder citarse como obras maestras, y este
quid en todas las obras se pide al pincel, á la paleta y la factura, y
todo esto más que verse se ha de buscar en las mamparas del órgano
de la catedral de Tarragona, y cuando se busca y se busca bien no se
está muy lejos de declarar que no-carecía de genio el talentoso Pedro
el Greco.
Ahora bien; ¿puede darse nada más raro que el no conocerse otra
obra de Pedro el Greco que las dichas mamparas? Le hemos visto en
1547 arbitro nombrado para justipreciar el valor de un retablo, le ve-
mos en 1563 pintar las mamparas, y esto es todo para dieciseis años de
su vida artística. Cuando hablemos de nuevo de otra de sus obras
habrán transcurrido otros quince años, de modo, que constándonos
que estuvo atento á su trabajo durante cuarenta años, que consiguió
hacerse con él una posición desahogada, sus obras resultan tan en ab-
soluto perdidas, que nosotros mismos que las hemos buscado no hemos
podido resolvernos á atribuirle ninguna otra de entre las muchas anó-
nimas que del siglo del Renacimiento todavía se guardan en nuestras
iglesias.
Terminado que hubo sus trabajos para Tarragona, dio Pedro Sera-
fi la última corrección á sus poesías y las publicó como hemos dicho
en casa de Glandes Bornat en 1565,
Hubo de levantar muy alto la reputación de Pedro el Greco la pu-
blicación de ese tomo de poesías más ó menos conocidas ya del públi-
co por haber ganado unas premio en públicos certámenes, y haber
circulado otras en las tertulias ó entre el pueblo que cantaría sus her-
mosas canciones. Hombre tan singularmente dotado había de reunir
en su taller á todo lo más selecto de la ciudad como ya lo dan á entender
algunas de sus poesías, pues quien presentaba como á mecenas suyos
á los Cardonas y á los Sorribas no había de lamentar la ausencia de su
casa de las personas de más viso.
Traeríanle los Cardonas lo más escogido de nuestra sociedad aris-
tocrática, como Sorribas le llevaría á los mecenas de la literatura. Su
eminente compatriota— si lo era, sino su amigo -el griego Toco desde
1564, después de un segundo abadiazgo de Montserrat, ahora obispo
de Vich no había de dejar de favorecerle, y esto no es presunción des-
de el momento que vemos al propio impresor de sus obras, á Claudes
Bornat imprimir las de Toco. Los poetas más ilustres, con el tan ama-
do y llorado Giberga habían de ser sus más asiduos contertulios como
debían serlo igualmente los más esclarecidos músicos que acudirían á
pedirle la letra de sus canciones, como aquella tan hermosa que prin-
cipia:
Qui vol oyr la gesta
De unjove enamorat,
PEDRO EL GRECO 173
y cuyo estribillo es,
La faridondan y fardan y dondeta,
la farifardina, fardina, fardat,
la fardina fardat,
la farifardina fardat,
de La cual dice una autoridad en la materia, D. Felipe Pedrell, «que
la lindísima melodía de este estribillo es completamente catalana en
todos sus ^iros y modulaciones,» y que tuvo por autor al compañero
de un músico no menos celebrado, Jaime Cortés, esto es, al canónico
y gran organista de la Catedral de Barcelona Pedro Alberc Vila, una
de las celebridades musicales del siglo xvi.
Agrégense é ttintos y tan valiosos elementos literarios y musicales
á la flor de los consagrados á las bellas artes, al languedociano ó pro-
venzal Guillermo del ]\runt, que tomó á su cargo pintar lo sala del
Trentenario de la Casa Consistorial, en donde había de representar las
cinco virtudes, Providencia, Concordia, Paz, Caridad y Piedad, sobre
pared pintada de rojo como lo estaba ya íLntes—Puigyarí, 90 -el
maestro Perrig que dio remate al soberbio altar mayor de la Catedral
de Tarragona, esculpiendo además las estatuas de San Miguel, el Án-
gel Custodio y los Evangelistas que doró Pietro Paulo, el compañero
de Pedro el Greco, así como la caja del órgano de la dicha Catedral en
compañía de Gerónimo Sancho, escultor y vecino de Lérida, según la
traza del célebre rector de Tibiza y famoso arquitecto Jaime Amigó,
grande amigo y deudo de los Cardonas, y á cuyo lajlo representarían
con él la arquitectura en la academia de Pedro el Greco, el tan pon-
derado Pedro Blay, el arquitecto de la Diputación de Barcelona y ña-
dor de Pedro el Greco en la obra de las mamparas.
Hemos agrupado todos los elementos constituyentes de la Acade-
mia de Pedro el Greco, buscándolos entre sus íntimos y sus públicas
y reconocidas relaciones, y lo que habían de ser sus reuniones, se
desprende con sólo considerar que si Pedro el Greco era príncipe en la
arte pictórica como le proclamaban Giberga y demás admiradores,
príncipes eran en sus respectivas artes muchos de los concurrentes y
en particular de la poesía ese mismo Giberga, á cuya muerte dedicó
Pedro el Greco un soneto, que no sabemos porque se nos figura que
fué compuesto para una de sus academias, pues creemos que el espíri-
tu de su tiempo y de esas cultas reuniones de los hombres ilustrados
del Renacimiento se refleja en el final, cuando Pedro el Greco después
de dar cuenta de la pérdida del poeta en estos versos:
Ploreu vuy tots los trovadors sens mida,
Puix mort cruel com sol prom'pta y soherga,
Sen a portal del Oay Saber Giberga,
Qu'en nostres temps de mort torna 'n mes vida,
174 S. SAÑPERE Y MIQÜEL
les pide que
D'avant VEtern prech vullan genollarse
Dient per ell, Requiescat in pace.
Trece años transcurren nuevamente para nosotros sin noticias de
Pedro el Greco, y si son hoy por hoy las últimas, de serlo para siempre
serán las mejores^ pues son su apoteosis.
Vargas Ponce al recorrer Cataluña, hizo naturalmente su viaje á
Montserrat. Hízolo desde Tarragona, y es tan curiosa por sus noticias
artísticas como detallada la narración que escribe y se guarda inédita
en el tomo X de sus papeles de la Biblioteca de la Academia de la
Historia.
Llega Vargas Ponce á Monserrat y describe minuciosamente el mo-
nasterio fijándose en particular en todo lo artístico y dice:
«Hay en esta casa un cuadro del Juicio pintado en tabla, ahora
colocado en el antelibrería con debida estimación. ¡Lástima grande no
la haya tenido siempre y libertado de padecer lo que nota el que se
acerca á admirarlo! Esta preciosa alhaja tiene 16 palmos de ancho y
casi otros tantos de alto rematando en medio punto. Todo esto le llena
una hermosa gloria en cuyo término bajo está Jesucristo como anun-
cian las Escrituras vendrá aquel terrible día. A la izquierda sus con-
judices muy bien agrupados, y entre el Señor y estos Apóstoles la es-
pada de la Justicia. Y la Oliva entre la derecha de la Virgen á quien
acompaña con media distancia un coro de otras gentilísimas. Dividen
esta parte superior del cuadro muchos ángeles tocando á juicio y evo-
cando los muertos de los sepulcros. La parte inferior denota á la dere-
cha la resurrección de los buenos con innumerables formas de cadáve-
res semivivos que conducen espíritus angélicos hacia la Grey de los
bienaventurados Los quales forman un esquadron de figuras grande-
mente pintadas. Por el contrario, á la parte smiestra se denota el in-
fierno y los precitos de cuya horrenda turba y famoso lugar apura la
fecunda imaginación del Pintor su casi infinito caudal, multiplicando
los géneros de tormentos, las hediondas cataduras de los demonios,
las horribles formas y contorsiones de los condenados y el horroroso
aspecto de aquel abominable teatro. Separando estos dos cuadros tan
bien contrastados pugnan ángeles y diablos disputándose la posesión
de ciertas almas, todo muy bien entendido y muy bien acabado todo.
Infinidad de figuras tan varía la composición, tan bien dispuesto su
dibujo, tan correcto y muy tierno colorido (ambas cosas sobresaliendo
en los desnudos notablemente) hace un efecto maravilloso y coloca al
artista entre los grandes maestros de su arfe.» — «Mucho tienen los ca-
prichos del Infierno de la manera de Bosco en sus sueños; pero las
ropas y sus tintes y muchas otras particularidades convienen con lo
tnejor de la escuela florentina.
PEDRO EL GRKCO 175
P.H
«Eu este cuadro dejó el autor el anagrama de su nombre y el año
de su ejecución que puso graciosamente en
dos piedras sobre la derecha de las que deno-
tan un sepulcro, desta manera: 1578 (1). Por
ahora sólo he podido averiguar entre los
apuntes de esta casa que se hizo en ella por
un Pedro Griego para el que hay algunas partidas de socorro »
Pedro el Greco era pues el autor de ese gran cuadro del Juicio final
que podía ponerse al lado en lo mejor de la Escuela florentina y que
colocaba á su autor entre los grandes maestros de su arte. Perdióse
esta obra cuando los franceses pusieron fuego en Montserrat en 1811, (?)
y al perderse se arrebató á Pedro el Greco la prueba de los asertos de
Vargas Ponce, que una vez justificados habían de colocar su nombre
entre los grandes maestros del arte.
No hay contradición, ni prueba de los escasos conocimientos de Var-
gas Ponce al comparar las Mamparas con el estilo de Rubens, y el Jui-
cio final con el estilo florentino .
Vemos todos en las Mamparas ese dibujo correcto que á, Vargas
Ponce hubo de llevarle al notarlo en las cien figuras del Juicio á com-
parar su corrección con la maravillosa de la Escuela florentina. Lo que
en grande hubo de recordarle el exquisito, amplio dibujo y composición
de Rubens, en pequeño hubo de traerle á la memoria el famoso Juicio
final de Lucas Signorelli que parece vivir en el dá Pedro el Greco.
Para estimar exagerada la opinión de Vargas Ponce se debería
convencernos de lo que ganaba en ponderar la obra de un autor des-
conocido. Púsolo por las nubes, deleitóse en su descripción porque le
causó un efecto maravilloso, su dibujo, su tierno colorido, el mérito so-
bresaliente de los desnudos, su bien entendida y acabada composición.
Nótese ahora que a un mismo tiempo, en los mismos años, pintaban
Pedro el Greco en Montserrat el Juicio final, y Domingo Greco en To-
ledo el Expolio.
Acabamos de leer el juicio crítico de un' hombre inteligente
en Bellas artes, de un hombre que juzga á Pedro el Greco á más de
dos siglos de distancia, á un hombre que no supo que el pintor del
Juicio Final era el pintor de los Mamparas del órgano de la Catedral
de Tarragona y á quien tributa por unas y otras obras grandes elogios.
Pero es mayor el elogio de los contemporáneos de Pedro el Greco y
sobre todo el juicio crítico de los más interesados no es menos conclu-
yente con ser todavía más expresivo.
(1) En efecto el monograma puedo leerse Pedro, pero es singularísimo el caso, piies
no se comprende que pusiera su nombre propio en castellano en el cuadro quien le
ponía en catalán en sus poesías y en sus c ontratas. Luego noten que entre P y DR uni-
das hay un punto, de modo que P pudiera leerse Pedro, Pere, y DR ser el monograma
del apellido. Nosotros no estamos seguros de que Serafl no sea como Greco un seudóni-
mo y que Pedro usara el primero como literato y el segundo oomo pintor.
176 S. SANPERE Y MIQUEL
Habíanse reservado los canónigos de la Catedral llamar revisores ó
peritos para estimar si la obra encargada á los Maestros Pere Seraplii
y Petro Paulo era de recibo y conforme á la conti'ata. Llega el mo-
mento final, la liquidación, procede el nombramiento de dichos peritos
y entonces el Cabildo pone al pie de las cuentas que se liquidan como
es de ver en dicha contrata, que renuncian al peritage porque no ha-
llarian peritos á ellos iguales en talento en toda Cataluña.
Otro hombre ilustre habló del Juicio Final de Montserrat y si no
habló con el entusiasmo de Vargas Ponce (no diremos que fuera por
ignorancia ó no entrar en los estudios que tan famoso le hicieron en
Bellas artes) habló con estima, y este hombre fué Guillermo de Hum-
boldt, quien en la reseña de su excursión á IMontserrat sólo encuentra
remarquahle (1) entre todos los cuadros que había en el Monasterio el
de Pedro el Greco.
Para acabar todo lo que podemos decir del más esclarecido pintor
del Eenacimiento en Cataluña hemos de llamar la atención sobre la
figura que está detrás del Centurión dormido del cuadro de la Resu-
rreción, pues creemos que no puede haber duda que en ella se ha re-
tratado el pintor. El traje, la barba, el sombrero son de su tiempo, y
con los soldados romanos está en abierta oposición, luego como era esta
la costumbre de los artistas de la época no era nada raro el encontrarles
retratados ora en uno de los personajes del cuadro ora sin el menor es-
crúpulo artístico con su vestido de la época ó del dia; no hay motivo
alguno pues para dudar de que en aquella más que simpática figura está
retratado Pedro el Greco.
Cuando y en donde murió Pedro el Greco no hemos podido ave-
riguarlo, los Archivos de nuestras parroquias nada han dicho, pero lleno
de fuerza y de salud le supone la difícil obra de Montserrat pintada
á los 35 años de su conocida presencia en Barcelona, de modo que por
lo menos hay que reputarle sexagenario en 1578.
Ahora que hemos dicho todo cuanto hemos podido averiguar sobre
Juan Núñez y Pedro Seraphi el Greco, ahora que le hemos dado al arte
patrio dos grandes artistas más, desconocidos antes de ponerles nos-
otros en nuestra historia artística, es cuando podemos, pues de dos fa-
mosos pintores barceloneses del Renacimiento tenemos noticia^ hablar
de lo que nadie ha querido hablar, no por ignorancia, sino por parecer
la cosa de todo punto estupenda.
Siendo pues el caso tan extraordinario no estará por demás que
lo exornemos con todo su aparato, con tanto mayor motivo cuanto
podremos conocer una de esas escenas íntimas de la época y del gran
(l) «No se encuentran en Montserrat otros cuadros remarquables qne nn Juicio final
suspendido á la entrada de la Biblioteca. La imaginación desbordada del pintor supo
representar y multiplicar las penas del infierno, cristianas y p8 ganas, con un efecto
verdaderamente espantoso.» Revue Ms2)anique—FARii:iKTúi.l—Giullanme de Humboldt et
l'Espagne.—PsLiis 1898.— Año V.— pág. 124.
PEDRO EL GRECO
177
Carlos I tan raras de encontrar en todas partes. Hablónos pues el
insigne miniaturista portugués Francisco de HoUanda de su venida á
Barcelona de paso para Italia conforme lo dejó escrito en un libro suyo
mtitvilaáo De la pintura antigua trnánaido al castellano en 1563 por
Manuel Denis (1) libro y traducción hasta hace poco tiempo inéditos.
Esto escribió en el Capítulo VII:
«Yo tenía veinte años cuando el rey vuestro abuelo me envió á via-
jar por Italia, para que le trajera buen número de dibujos de las co-
sas buenas de tal país. De ello hice un libro que hoy pertenece al hijo
del iníante, al Sr. D. Antonio. Yo pasé por Valladolid, en donde se en-
contraba la serenísima emperatriz vuestra abuela. El emperador no se
encontrciba allí, pues había marchado á Barcelona. Ella me encargó
de enviarle el retrato de S. M. si me era posible, lo hiciera de memo-
ria. Llegado á Barcelona bien hubiera querido cumplir esta orden,
pero me lo impedió la muerte de la duquesa de Saboya, luego la lle-
gada del infante D. Luis que vino á visitar al emperador. En el en
tanto mi padre me escribió de Lisboa, de que en manera alguna par-
tiese de Barcelona sin haber hablado y besado de su parte la mano del
emperador, que le conocía bien, puesto que había hecho su retrato lo
mismo que el de la emperatriz. Pero como yo veía que el infante esta-
ba acompañado del duque de Aveiro y de otros nobles portugueses de
alto rango, de cuyos me dijeron que tomaban á mala parte que nadie
que no fuera de su clase se mezclara con ellos ó quisiera hablar al
Emperador, tomé la resolución de presentarme sin consultar al Duque
ni aún al Infante que era mi gran protector. Mas no quise que Portu-
gués alguno supiera el paso que iba á dar. Sino que por medio de don
Luis de Avila que era uno de los camareros más íntimos de S. M. y á
quien me había hecho conocer D. Miguel Velasco, yo fui una noche á
hablar con el Emperador. D. Luis de Avila me hizo entrar en una es-
tancia en donde no había más que una pequeña mesa con una sola
vela y me dejó allí encerrado. Poco después abrió de nuevo y dio paso
al Duque de Aveiro, á quién dejó también encerrado conmigo. Sor-
prendióse el Duque por encontrarme allí, en un sitio tan íntimo, y yo
no fui poco contrariado porque allí me viera. En este momento entró
el Emperador, vuestro bisabuelo, apoyado con D. Luis de Avila que lle-
vaba la otra vela que faltaba en la mesa. Estaba ocupado en dar á S. M.
informes de mí y del objeto que allí me había llevado. Dos personas tan
sólo le seguían, y las dos iban cubiertas, la una era el Duque de Al-
burquerque y la otra el Duque de Alba. Me acerqué á S. M. le besé la
mano, y le dije que estaba de paso para Italia; que la Emperatriz y
mi Padre me habían ordenado que no saliera de Barcelona sin ver á
(1) Biblioteca de la R. Academia de Bellas Artes de S. Fernando.— Madrid.— Ms. y
traducción todavía inédita,— Quaíro diálogos de la pintura antigua —Publicados por J. de
Vaaconcellos. Poito 1896.
178 S. SANPERE Y MIQUEL
S. M. y sin enviar su retrato á la Emperatriz, si podía hacerlo de me-
moria. El Emperador sonrió y me dispuso buena acogida. Dirigióme
cumplimientos como se los hubiera podido dirigir á un embajador. Lo
que sabía estimar á los que tenían talento para el dibujo. Pero yo poi
mi parte no merecía tantas bondades. Así, no queriendo casi permitir-
me que le besara la mano, mé recomendó mucho que viera las pintu-
ras de Bolonia, en donde se había coronado. Dijo que nadie había
conseguido hacer su retrato mejor que mi padre en Toledo, ni aún
Ticiano que también se lo había hecho. Se sentó junto á la mesita en
donde estaban las dos bujías é hizo sentar al Duque de Aveiro, dejan-
do á los otros dos duques de pie junto á la puerta. Luego principió á
excusarse de nuevo acerca de su mucha edad que no le permitía po-
der acceder á los deseos de la Emperatriz de que hiciera su retrato.
El Duque de Aveiro dijo entonces algunas palabras en mi favor, al ver
que el Emperador me hacía bastante caso para no ocuparse de otro
asunto. Entonces entró el señor Horacio Farnesio, sobrino del papa
Paulo y hermano del señor Octavio y del Cardenal. Luego que el Em-
perador le permitió que se cubriera, se encontró delante de mí. Mas al
ver que el Emperador me buscaba con los ojos, se hizo á un lado colo-
cándose cerca de los duques, y yo me retiré modestamente. Quiso la
desgracia que en aquel momento tuviera que venir el infante D. Luis
con un corto acompañamiento. Hízole sentar el Emperador. Hasta
aquí no se había ocupado de mí. El Infante que había 'debido serme
favorable, principió por mirarme mucho mostrándoseme enfadado y
sorprendido de encontrarme en tal sitio. Lo comprendí y me puse de
lado. D. Francisco Pereira me preguntó por dónde y cómo había en-
trado. No respondí á su pregunta pero le contesté que se lo diría al
Infante. Esto es lo que hice. Me retiré por el corredor y me coloqué
junto á la mesa en donde debía cenar el Infante, apoyándola mano en
la silla que debía ocupar, resuelto á no retirarla sin haberle hablado.
Vino el infante á cenar, comió como de costumbre, y yo durante este
tiempo tuve mi mano en su silla. Entonces le conté lo que me había
pasado con la Emperatriz; le dije la orden que había recibido de mi
padre, y como me encontraba allí antes de su llegada. Di jóle también
que habiéndome informado D. Luis de Avila de las pretensiones de
algunos de nosotros, no había buscado el favor de S. A. para besar la
mano de S. M. que me había hecho el más grande honor lo mismo que
el Sr. Horacio Farnesio, mientras que S. A. que me conocía desde la
infancia y que bien hubiera podido venir en su apoyo^ me había
humillado y mortificado delante del Emperador, quien precisamente
me estaba hablando, al entrar S. A. Como el Infante era un bueno y
excelente príncipe, mostróse contrariado por lo sucedido, y principió
á servirse de mí para escribir algunas cartas: una al Papa, otra al Rey
de Francia y otra al marqués de Gasto», pá^f. 7^ 12, 73. Oh)-, cit. ¡j
lugar cit.
PEDRO EL GRECO 179
Ahora bien: en la dicha obra escrita en 1548 y traducción se en-
cuentra la siguiente
Tabla de los famosos pintores modernos á quien ellos (los italianos)
llaman Águilas.
«Quieren que sea el primero que á todos lleva la palma.
\.—Michael Angelo, florentino.
2.— Leonardo de Vinci tiene la segunda, por ser el primero que hizo
osadamcntel-'a sombra.
3.— Rafael DorUno es el tercero que tuvo excelente gracia y mui
buen aire.
A.—Ticiano, en Venecia, de sacar del natural.
5 —Maestre Ferino, y Poliodoro, y Maturino no sé cual ponga prime-
6 ro, porque estos son valicntísimos en pintar: y el otro de hacer de
7 prieto y blanco fué excelente.
8.— Sebastián veneciano, quisiera ser allí el primero: Pero despacio-
so, tardo.
9.— Julio Romano, compañero de Rafael, valiente coloridor y dibu-
jador, el que pintó los famosos caballos del duque de ]\Iántua.
10.— El Parmesano, en galanía.
11.— ^oZoña, discípulo de Rafael, el cual alumbró á los flamencos en
los padrones que les dibujó, para la tapicería.
12.— Andrés Mantegna, y Moloso y Giotto toscano, de los antiguos.
IS.— El Pordonon, que fué el primero que hizo al óleo en Venecia.
\j^. —Berruguete y Machuca, castellanos.
15.— En el pintar las grutescos Juan Daudine.
±Q, — Cointin, entre los flamencos de labrar limpio.
17.— Un hulano en Barzelona de colorir.
\S.—Mestre Jacome, italiano, pintor del Rey D. Juan II de Portugal.
19. -El pintor portugués pongo entre los famosos que pintó el altar
de San Vicente de Lisboa »
Si los italianos contemporáneos del Ticiano tenían por águilas de la
pintura á los pintores citados lo dice HoUanda, pero dijéranlo ó no los
italianos, lo dice, lo escribe y añrma Hollanda, y éste que estuvo en
Barcelona pone en ella una águila «por su colorido »
Ahora se comprenderá porque hemos detallado el movimiento pic-
tórico de Barcelona cuanto hemos podido para la primera mitad del
siglo XVI, pues escribiendo Hollanda su libro, como dice en la dedica-
toria al rey Juan III, recién venido de Italia, la águila en cuestión
había tle levantar su vuelo por Barcelona en 1548 ó antes fecha como
hemos dichj del libro de Hollanda.
¿Y á quiénes hemos visto entre 1500-1548 en Barcelona? A Juan
Núñez y á Pedro el Greco, como todavía no falte descubrir esa águila
que se mantenga oculta en la región de las nubes históricas. Pero si esto
180 S. SANPERE Y MIQUEL
es posible, dado que k tales regiones hemos subido á buscar á Núñez y
á Pedro el Greco, nosotros liemos de confesar que no atinamos el medio
de descubrir la águila, porque de su vuelo no ha quedado rastro ni
en nuestro Archivo de protocolos, ni en nuestras Iglesias ó Museos.
Esto cierto, y dicho cuanto sabemos de Núñez y de Pedro el Greco,
¿podemos creer que Hollanda se refiriera á este último? ¿acaso Hollan-
da colocando á Pedro el Greco entre las águilas de la pintura dice
más que Vargas Ponce que lo pone entre los grandes maestros de su
arte?
Hollanda nótese bien, consideraría á Pedro el Greco como águila
en 1548, esto es en la plena juventud de nuestro gran pintor, cuando
aún había de tardar 30 años en pintar el Juicio final de IMontserrat»
por esto lo celebraría solo como coloridor cuando Vargas Ponce parece
celebrarle principalmente como dibujante á pesar de declarar que las
figuras del Jiiicij están grandemeoite juntadas, de modo que el i^ro-
greso que había de esperarse en este lapso de tiempo de 30 años se
cumple, pues perfecciona Pedro el Greco su dibujo, —perfección que no
se alcanza sino con el tiempo y aprovechando éste como decía Apeles,—
hasta el punto de llamarle Vargas Ponce, florentino.
Mas, ¿por qué Hollanda que nos da más ó menps estropeados los
nombres de todas las águilas italianas, flamencas y castellanas, calla
el nombre de la águila barcelonesa? ¿No lo conoció? ¿Es esto creíble
en quien estuvo dos veces en Barcelona? ¿8e le olvidó el nombre? ¿Tan
difícil había de serle el retener el nombre de Pedro Serafín, si éste se
llamaba realmente así, esto es, si Pedro Serafín no era el seudónimo
del literato, como Pedro el Greco, era el seudónimo del pintor? ¿Expli-
ca esto lo que hemos dicho del anagrama de su nombre? Pero nosotros
no hemos de negar que puede parecer temerario nuestro empeño en
querer que Hollanda señalara en el Milano- fulano á Pedro el Greco
para un tiempo en que éste había de ser aún mozo, pero como ni en
la cara ni en el genio está la edad, ni mi opinión ni la contraria pue-
den prevalecer.
Luego cuando se ve á Hollanda contar entre las águilas á IManteg-
na, Meloso y Giotto se podría pensar si alude á Luis Dalmau verdade-
ramente gran colorista, y de como era posible que en Italia se hubiesen
conocido las obras de Dalmau ya lo hemos visto, en fin, hay que aca-
bar diciendo que tal vez la cuestión nos la haya resuelto el manuscrito
empleado por el conde Raczynski al dar la lista de las Águilas en su
—libro Les Arts en Portugal publicado en 1846, pues que al llegar á
nuestro hulano ó fulano dice, como puede verse en la página b5.— Cier-
to Juan, en Barcelona, por el colorido.
¿Se trataría pues de Juan Núñez? ¿Por que no? Nosotros al hablar
de su hermosísimo retablo hemos tenido que ponderarle forzosamente
por su hermoso, brillante colorido, como muy bien indicado para sus-
tituir al Borgoñon. Entre lo que nos consta de Núñez y Serafi, induda-
LIBRE DELS EXSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA 181
blemente el coloridor, el hombre que merece ser notado, tenido como
águila por su colorido, es Juan Núñez, Juan Núñez que vivía en
Barcelona cuando acá vino Hollanda, bien que cabe sus últimos añps
por las noticias últimas que de el recogimos: trátese pues de Núñez ó
de Serafi en la Tabla de las Águilas adicionada por Hollanda -de las
águilas de la pintura,— trátese de otro autor aún hoy desconocido,
cuando nada se sabía de Núñez y de Pedro el Greco podía parecer más
que extraño lo dicho por Hollanda, pero hoy que nos son conocidos
nuestros grandes pintores del Renacimiento en Barcelona, hoy pode-
mos decir, ora se trate de Juan Núñez, ora se trate de Pedro el Greco,
que dijo verdad Francisco de Hollanda
S. Sanpere y Miquel.
LIBRE DELS ENSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA
Existe en la Biblioteca del Seminario de esta ciudad un manuscrito
inédito del siglo xv, titulado: Assi comenca lo libre del tresor de Mes-
tre brunet latí qui parla deis ensenyaments de bona parlería (1). Trá-
tase, por tanto, de una versión en lengua antigua catalana del libro
de Retórica que forma farte del Livre du Tresor, escrito en francés por
el florentino Brunetto Latini (1230-1294), maestro de Guido Cavalcanti
y del cantor de la Divina Comedia.
El Tresor fué publicado por vez primera en su lengua original, por
ChabaiUe (París, Impr. Imper., 1863), sirviendo de base para esta
edición crítica el manuscrito 198 del Suplemento francés, conservado
en la Biblioteca Imperial ó Nacional, y forma el volumen 51 de la
CollecUon de documents inedits sur Vhistoire de France. A la edición
francesa de Chabaille había precedido la italiana de Giamboni
Parece que Brunetto cifraba en su Tresor la esperanza de vivir en
la memoria de la posteridad; así lo indica Dante, quien en su bajada
al Infierno pone en boca de su maestro estas palabras:
Siati raccomandato'l mío Tesoro,
nel qual io vivo ancora; e piu non cheggio (XV, 119).
Han realizado esta esperanza los muchos manuscritos íntegros ó
parciales que se conservan del Tresor.
De éstos escribe Chabaille en su Introductíon: La célébrité dont le
Tresor ajoui des la fin du xiii« siécle en a fait muUipUer singuliére-
ment le nombre des copies, et nous en possedons de tous les dialectes en
(l) Consta de B4 hojas (108 páginas) de 276 X^OS mm , formando dos pliegos de 26 y
28 hojas, de las cuales son de pergamino la primera, la última y las dos del medio de
cada pliego.
1901.-13
182 J. CODINA Y FO-^MOSA, PBRO.
usage á cette époque; s^ü ne nous en est point resté en provencal, nous
en av?ns du moins qui sont empreints cVune teinte meridionale. D^au-
tres copies, exécutées en Malie, ont garcU Une légére nuance de la Zan-
gue maternelle de Vauteur.
De estas palabras se deduce ser probable que Chabaille ignoraba
que, traducidos á la lengua antigua catalana, son conocidos dos trata-
dos (y es de esperar que otros descubrirán los bibliófilos): el que nos
ocupa y Les etiques de Aristotil (1).
No hay necesidad de encarecer la importancia de la publicación de
manuscritos de esa especie para la redacción de un Diccionario histó-
rico de nuestra lengua, si bien no se trate de un trabajo original. Dis-
puesto á publicar el manuscrito del Seminario, si se cree conveniente,
transcribo desde luego el Prólogo.
De la lectura del manuscrito he sacado la consecuencia de que éste
es mera copia de la versión primitiva. Sólo así se explica las frecuen-
tes omisiones de párrafos enteros, y la onutilación de otros; faltas que
afortunadamente están corregidas en el margen (2). Citaré un ejemplo
de mutilación Habla Brunet Lati de la argumentación por los filóso-
fos llamada Exempla á contrario, y se lee: Per sos contraris fá liom
Infern donchs los religiosos van en Paradis¡ debiendo decir: Per sos
contraris fa hom (sos arguments e?i aquesta manera: si los pecadors
van en) Infern', donchs los religiosos van en Paradis .
Algunas adiciones equivocadas confirman la probabilidad de aquella
conclusión. Se lee, por ejemplo: Castigar ynos amichs de llurs amichs
de llurs mals fets; debiendo decir sencillamente: Castigar mos amichs
de llurs mals fets (Chabaille chastier mon ami des maus que il a fair).
Comparando el original francés y la versión catalana se observa:
1 ° Esta es de ordinario rigurosamente literal, raras veces per-
mitiéndose el traductor anónimo variar el hipérbaton, y mostrando en
la mayoría de los casos cierta preferencia por el orden lógico sobre el
orden retórico en la sucesión de las palabras. Así: lexen á teñir la
rfrefa tjza (droite vie laissierent á teñir); lo 2>arlador deu molt gardav
(mult se doit li parieres garder).
2 •* El uso de expresiones francesas más ó menos cori'ompidas,
(1) Torres Amat escribe: Brunet (Mesfre) Enseñaments de la hona parleria. MS. en la
bihlfn* njn'firona.l.—^lks adelante dice: Anónimo: Ethíques de Aristotil n. Nicomacho, arro-
■niansades per inestre Brunet lati florenti en la sua obra apellada lo Tresor. Tenia este códice
I) Antonio AriHsttin en su Biblioteca man 530 Las había traducido al español el principe de
Viana, y un anónimo las vertió en lengua catalana, valiéndose de la traducción que hi::o del
grier/o al latín Leonardo Bruno Aretino, como se ve en la obra del maestro Brunet llamada
Lo Tresor (Diccioiinrio de autores catalanes, pág. 124 y 683). — El Sr. Massó y Torrents,
á quien me complazco en demostrar públicamente mi agradecimiento, ha tomado
notas de una versión catalana do Les etiques de Aristotil (1616) que guarda el Archivo
Municipal de Vich. '
(¿) Numerosas notas marginales en catalán ó en latín son resumen ó títulos del
contenido del texto.
LIBRE DELS ENSENYAMENIS DE BONA PARLERÍA 183
como lo hace notar el Sr. Rubio y Lluch en su edición de la novela
catalana Curial y Guelfa (1), y que son menos de extrañar en el ma-
nuscrito del Seminario: blasmar (blasmer); esgardar (esgarder/, fort
feíjt (forfair); noure (nuier).
3 ° El traductor muestra marcada afición á los sinónimos; afición
que no siempre responde á la. necesidad de explicar el sentido clásico
por el vulgar, ó sea el significado menos conocido por el más conoci-
do. Leemos: adressament ó dressera (adressement ; aminvar ó apo-
quir (apeticier); comptar 6 parlar (conter); ferea ó ergull (ficrté); gits ó
trasques (retraies); habitacions ó cases (maisons); anta ó vergonya
(honte); sender ó via (sentier); serventa ó cambrera (chamberiere)
4.° Es evidente que algunas veces el traductor no ha entendido
el original. Así traduce seura en vez de acrescuda (acrehue). En el
solo prólogo se lee: sua por sola (seule); conexer por nexer (naistre);
Aristotil por Ampliion (Amphion).
Sólo me resta advertir, que en la transcripción del Prólogo se guar-
da escrupulosa fidelidad. Sin embargo, se ha puesto mayúscula en los
nombres propios y en principio de cláusula, y minúscula en las pala-
bras que así lo requieren según la actual ortografía. Además, los sig-
nos de puntuación han sido suprimidos cuando para nosotros resultan
pseudo-ortográficos, según frase de D, Antonio de Bofarull (2), y han
sido conservados ó añadidos, en forma de coma y punto final, para
mejor inteligencia del texto.
Assi comenta lo libre del Tresor de Mestre Brunet Lati
qui parla deis ensenyaments de bona parlería
Apres so que Mestre Brunet Lati ach complida la segona part de
son libre en la qual ell demostra assats bonament qual deu esser home
en moralitat e en qual manera deu viura honestament e gouernar si e
sa companya e ses coses axi mateix (3) les sciencies de Eticha e de
Iconomia, don ell feu mencio lia hon ell deuisa los menbres de Philo-
sofia, e que ach dit qual cosa romp la ley e guasta la ciutat, fon li
viyares que tot a90 era una obra trencada si ell no dixes de la terQa
sciencia^ co es saber, Politicha qui ensenya en qual manera hom deu
gouernar la ciutat. Car ciutat no es altre cosa mas una gent aiustada
per viure en una lig e ab un gouernador.
TuUius diu que la pus alta sciencia de ciutats gouernar es Eethori-
ca yo es adir, la sciencia del parlar, car si parlaría no fos, ciutat no
seria ne nuil stabliment de justicia ne de humana companyia.
E jatsie acó que parlaría sie donada a tots homens, Cato diu sauíe-
sa es donada a pochs.
(J) Barcelona 1901 Notes, Ilibre primer, 4
(2) Memorias de la Real Academia de Buenas Letras, tomo 2°, pág. 530
(3) Axi mateix = segons (selonch).
184 J- CODINA Y FORMOSA, PBRO,
E per ago dich io que parlars son de quatre maneres, car los uns
son guarnits de erran seny e de bona parlaría e asso es la flor del mon,
los altres son buyts de bona parlaría e de seny e aquest es molt gran
desastre, los altres son buyts de seny mas ells son trop ben parlats e ,
es molt gran períll, los altres son plens de seny mas ells callen per
pobresa de lur parlaría e requeren aluda,
E per aquests díuersítats foren los sauis en contesa de aquesta
scíencía sí ella es per natura o sí ella es per art.
En veritat ans que la torra de Bable (sic) fos feta, tots los homens
hauíen una niatexa parlaría naturalment, 90 es saber, Ebraích, mas
pus que la diuersítat deis lenguatges vench entre los homens ons so-
bre los altres sí foren tres se 90 es Abraích Grech e Latí. E
nos veem que per natura aquells quí habítent en Oríent parlen ab la
gorga axi com los Hebreus fan, los altres quí son en míg loch de la
térra parlen ab lo paledar axí com fan los Grechs, e aquells quí habí-
tent en les parts de Occídent parlen ab les dents axí com fan los Ita-
líenchs.
E jatsie asso que aquesta scíencía no sie en parlar solament mas
en ben parlar, empero Plato díu que ella es per natura e no pas per
art;, en 90 que hom troba molts bons parlers naturalment sens nuil en-
senyament.
Arístotil diu que ella es art mas maluada, per 90 car per parlería
sont venguts a les gents mes de mals que de bens.
Tullíus se acorda be que la sua parlaría (1) es per natura, mas en
la bona perlaría se couenen tres coses, natura us e art. Car us e art
son plens de gran ensenyament, e ensenyament no es altra cosa mas
sauíesa, e sauíesa es compendra les coses segons que ellas son, per 90
es ella appellada mígensera de les coses, car ella les pren totes abans
e los met certa fi e certa mesura. E la hon sauíesa es seguida (2) ab
bona parladura, quí díra quen pusque conexer (3) si no be?
Tullíus díu que al comensament quels homens víuien a fur de bes-
ties sens propíes hahitacions ó cases (4) e sens conexenea de Deu per
los boschs e per los amagatays saluatges, sí que nengu no guarde ma-
trímoní, nengun no conexía pare ne fill, sí fo un sant hom (5) be par-
lant quí tant con9ella los altres e tant los mostra la granesa del hom e
la dígnítat de la raho e de la discrecío que ell los trasch del saluatgí •
nes (6) e aiusta los a habitar en un loch e aguardar raho e íustícia. E
(1) Tulles rt/í eí s'aoorde bi.n que la seule parleure. Evidentemente el contexto
exige que se diga la sola parlaría.
(2) Est j'oátfe a parleure. El adjetivo bona es un añadido interlineal.
(3) El contexto exige leer ncxcr ó naxer (naistre).
(4) Repetición sinonímica de niaisons.
(5) Si fu uns sages hom.
(6) El manuscrito está, raspado y corregido. El original: il les retraist de lor sau-
yagines.
DBRÉ DELS ENSENYAMEíNTS DE BONA PARLERÍA
185
axi per la bona parlería que en ell ora acompanyada ab lo seny,
aquest lióme fon axi coni un segon deu qui repara lo mon per orda de
la comjjanya (1).
E aQO nos rccompta la Historia que Aristotil (2) qui feu la ciutat de
Athenes faye venir les perres e los cabirons a la dol^or de son cant,
90 es a dir que per les bones páranles ell trasch los homens de les ro-
ques saluatgesbn ells habitauen e amena los a la comuna habitado
de aquella ciutat.
E daltre part se acorda be Tullius aQO que Aristotil diu de parlarla
sens sauiesa (3) que ella es mala art, mas a90 es de parlarla sans sa-
uiesa. Com un hom ha bona lengua defora e ell no ha gens de consell
dins si, sa parlarla es ferament perillosa a la ciutat e ais düs seus (4).
Ara es donchs prouat que la sciencia de Rethorica no es pas del
tot conquesta per natura o per us mas per ensenyament e perart.
Perqué (5) io dich que cascun deu studiar e metre son cnging a
saber la. Car Tullius diu que qui en moltes coses es pus feble qucls
altres animáis los auansaments de ago es una cosa, que ell pot par-
lar (6). Don appar manifestament que aquell guanya molt noble cosa
qui de ago auanga los homens de que lo home sobre pula les besties.
Ne semblantment ho diu (7) lo proverbi que nudriment passa na-
tura. Car segons 90 que nos trobam en la primera e en la segona part
de aquest libre la anima de tots homens es bona naturalment, mas
ella ha mudada sa natura per maluestat del cors en que ella sta endo-
sa, atressi con lo vin qui pixora per maluestat del vaxell. E com lo
cors es de bona natura, ell conorta sa anima e aluda sa bontat, la
donchs li valen e art e us, car art 11 ensenya lo manament quis conue,
6 US lo fa prest e aparellat e mogut a la obra.
E per 90 volch lo Mestre dir a son amich les regles e ais ensenya-
ments de la art de Rethorica qui molt 11 aydaren a la subtilesa qui es
en aquell per sa bona natura. Mas tot abans dirá ell que es Rethorica
e de sots qui es (8) e puys de son offici e de sa fl e de sa natura e de
ses parts, car qui be sab acó ell enten mils lo compliment de aques-
ta art.
Juan B. Codina y Formosa, Pbro.
(1) Par l'ordre de humaino compaignie.
(2) Debe decir Amphion.
(3) Sens sauiesa está aqai de sobra.
(4) Ses amis.
(5) Perqué 6qviiya.le & per qo, per tant.
(6) La oscnridad de este párrafo desaparece en la edición de Chabaille: qui en
mnlt de choses est maindres et plus foibles des autres animaus, les devanee de oeste
cbose, qu'ilpuet parler.
(7) La frase lio diu es un añadido interlineal pero exacto.
(8) Et desor cui elte est.
Í86 J. MIRET Y SANS
LA CASA DE MONICADA EN EL VIZOONDADO DE BEARN
III
Relaciones de los primeros vizcondes de Bearn con los monar-
cas ARAGONESES Y ESTABLECIMIENTO DE LA DINASTÍA CATA-
LANA (1),
Antiguas tradiciones de los pueblos del Pirineo central fijaban el
origen de los vizcondes del Bearn en un personaje procedente de la pe-
nínsula ibérica. Estas tradiciones existían ya en el siglo x, puesto que se
descubren trazas de las mismas en un documento del Cartoral de ^an
Vicente de Lucq, del año 980. La Historia no ha podido, empero, com-
probar estos orígenes, sin que haya disminuido la obscuridad la de-
mostración de la falsedad de la famosa carta de Alaon
Lo más probable es que hasta mediados del siglo xi estuvo este viz-
condado bajo la dependencia de los Duques de Gascuña, y que el des •
membramiento del ducado permitió á los vizcondes hereditarios
hacerse independientes. Céntulo IV comienza á gobernar en 1058
cuando el vizcondado tenía aun muy reducida extensión territorial,
pues comprendía solamente los valles de Pau, San Pé de Genarés, Lar-
baig y Vic-Bilh, y quizás en su tiempo ó en el de su antecesor fue -
ron unidos los de Aspe, Ossau y Baretous, en,, las fronteras del reino de
Aragón.
El citado vizconde tomó parte en las guerras que el rey Sancho Ra-
mírez sostuvo contra los sarracenos y fué el autor de aquella donación
al Monasterio de San Juan de la Peña, de la era 1115, de que escribe
el abad Briz Martínez. Según cuentan los cronistas fué alevosamente
asesinado en Tena, por los años 1085, al dirigirse al encuentro del re ■
ferido monarca, para concurrir al cerco y toma de Toledo, como auxi •
liares de Alfonso de Castilla.
Entre los papeles de Traggia (2) hemos visto una concordia cele-
brada entre los obispos de Aragón y Roda, en la era 1118,, para fijar
los límites de las respectivas diócesis, siendo abad de San Juan de la
Teña Sancho, y estando Céntulo, conde de Bigorre y vizconde de
(1) En las sesiones de esta Real Academia de 3 de Febrero 1855 y 12 de Febrero de
1658 el socio numerario señor Llobet Vallosera leyó dos trabajos, titulad()3 respectiva-
mente-///í-^Oív'd í7á ía fít/íí/í/ít (Ze 3/o«/cafZa y La dominación de la casa de Monteada en él
Bearn No hemos encontrado estos manuscritos en el Archivo por cuyo motivo nos es
imposible aprovechar los datos que contendrían, ni apreciar su. valor.
(2) Biblioteca de la Real Academia de la Historia, Manuscritos do Traggia, volu
men 8
LA CASA DE MONtCADA hN EL VIZCONDADO DE BEARN 187
Bearu in Pena et in Ara y Ramiro, hermano del Rey, en Benavarre.
Si este documento es auténtico indica que el vizconde de Bearn, que
por su esposa era Conde de Bigorre, tenía en honor varios lugares de
Aragón por el rey Sancho Ramírez en 1080.
Gastón IV, hijo y sucesor del vizconde Céntulo, era, según ciertos
autores, entre ellos D. Vicente de La Fuente, primo del rey Alfonso el
Batallador. No podemos adivinar el fundamento de este parentesco, é
ignorándose el linaje de Wisla, madre de Gastón, no es posible estable-
cerlo en dicha señora. El parentesco existía quizás, por razón de la es-
posa de Gastón IV, llamada Atalesa, Ataresa ó Talesa, la que tenemos
muchos indicios para creerla hija del conde Sancho 'Ramírez, (hermano
del rey de Aragón del mismo nombre) hijo bastardo del rey Ramiro I.
Apesar de la ilegitimidad del padre, era por lo tanto Talesa prima de
los tres hermanos reyes de Aragón sucesivamente, Pedro I, Alfonso el
Batallador y Ramiro II, el Monje.
Por un lado los historiógrafos de Gascuña, y en especial el abate
Marseillon en su Histoire du Montanerez, aseguran que Talesa, esposa
de Gastón de Bearn, era hija, de un conde aragonés llamado Sancho.
Por otra parte, los cronistas de Aragón y en particular el crítico se-
ñor Ximénez de Embun en su Ensayo histórico acerca de los orígenes
de Aragón y Navarra, indican que Sancho, hijo ilegítimo de Ramiro I,
murió en 1105 dejando tres hijos, á saber. García, Beatriz y Atalesa, y
que su testamento era conservado en San Juan de la Peña. Viene á
apoyar la conjetura de ser la esposa de Gastón de Bearn hija de un
magnate aragonés, cierta frase de un documento de 1171, que es la
confirmación y concesión por el Rey Alfonso á favor de Guillem de
Monteada y de su descendencia, de totas illas hereditates quas
Atharesa vice comitissa Biarnensis liahebat in Regno Aragonis (1).
Debe advertirse que en la fecha de esta escritura no habían cum-
plido todavía los veinticinco años de la muerte de Atharesa, de suerte
que el recuerdo de su persona y sus bienes debía ser fácil. Se dirá qui-
zás, que tales bienes en Aragón serían los que su marido Gastón había
obtenido del Rey como recompensa de la asistencia á la toma de Zara-
goza y á otras empresas contra los moros; más, en nuestro sentir, las
palabras transcritas parecen indicar bienes propios de la esposa.
Ramiro I, por su testamento de 1061, legó á su hijo bastardo, San-
cho, los lugares de Aybar y Echavierre-Latre. En 1086 le encontramos
disfrutando de las rentas ú honor de Ribagorza y firmando el acta de
fundación del monasterio de Montearagón de esta manera: Comité San-
cío Eanimiro de Escahierre in Ripacurcia. El título de conde era, como
indica Lafuente (2), usado en aquel tiempo en Aragón únicamente por
los parientes del Rey, y esto no como título de mando al estilo gótico.
(1) Pergamino 102 de Alfonso I. Archivo de la Corona de Aragón.
(2) Estudios críticos sobre la Historia y d DerecJio de Aragón, TOl. II, pág ISl.
188 J- MIRET Y SAÑS
ni de jurisdicción militar ó política, sino sólo de mero honor al es-
tilo palatino.
Y en la confirmación del citado privilegio de Montearagón , otorga-
da en 1099 por Pedro I, aparece también el Comes Sancius in Erro et
in Tafalga, que debe de ser el mismo Sancho, hijo bastardo de Ra-
miro I. •
¿Casó el referido conde Sancho Ramírez con la hija ó hermana del
vizconde de Montaner en Gascuña? Hacemos esta pregunta porque no
se sabe la causa de haber Atalesa, esposa de Gastón IV de Bearn desde
el año 1087 poco más ó menos, é hija del citado Sancho, heredado por
los años de 1098, el vizcondado de Montaner, al morir sin descenden-
cia el último vizconde, llamado Arnau Aner. Desde entonces el Monta-
narez quedó unido al Bearn, y es posible que Atalesa fuese por parte
de madre, prima ó sobrina del citado Arnau.
Zurita sabe, por medio de un documento de 1111, que García, hijo
del conde Sancho Ramírez y hermano de Atalesa, era señor de Exa-
bierre y Atares, y cree que es conjetura interesante la de que Pedro de
Atares, el supuesto candidato al trono de Aragón al morir Alfonso el
Batallador, era hijo del indicado García, y por lo tanto .biznieto del
rey Ramiro I. La mujer de García y madre de Pedro de Atares, lla-
mado Pedro Taresia en las antiguas crónicas, se llamaba Teresa, y
era, según el mismo Zurita, hermana de D. Caxal, uno de los más po-
derosos magnates aragoneses (1).
Pero nosotros nos permitimos preguntar si hay aquí alguna antigua
confusión de personas y si Teresa Caxal, madre de Pedro y es-posa de
García, era la propia vizcondesa de Montaner, la "Atalesa esposa de
Gastón de Bearn.
Por varios documentos auténticos sabemos: 1.° que Pedro Taresa
tenía derechos y bienes en Borja y que murió por las cercanías de 1151
sin descendencia. 2.° que Pedro Taresa era hijo de Doña Teresa de Bor-
ja, la' señora que en 30 de Abril 1151 celebró un convenio con el Conde de
Barcelona, Príncipe de Aragón, sobre la potestad del castillo del citado
lugar de Borja, después del fallecimiento de su hijo, quien tenía como
(1) En la Collection Moreau, vol. 2-(3 (Bibl/otheque Katinnale de París) hay dos documen-
tos que han sido publicados en el i¿ec!<e/i ds.s c/iaríes 'íe TaZ^^aye lie Clunij, por Beraart
Es el uno la donación hecha porFortun Garceiz Caixal y su mujer Tota, de una here-
dad en Zaragoza y otras en Tarazona, Tudela, etc., á favor del monasterio de San Sal-
vador, en ia era 1172 (año 1131) «regnante Rex Garcías in Pampilona et Tutela, Kex Ra-
nimirus in Aragone et in Oscw eb in Supcrarbi ..» Kl otro es la donación del mismo
Fortun Garcós Kaixal á favor del monasterio de Cluny, de la igle-^ia del beato Adrián de
Vadoloufío, otorgada en unión de su esposa Tota, para remedio de sus almis y do las
de2)arentorum meorum regís Sancii et pliorum eius (Sancho Uamirez, rey de Aragón?), en la
era 1183 (año 1145) «regnante domino nostro J. C. et sub eius imperio dominante Comi-
té Barchinonense ac ])rincipante in Aragone et in Soberarbo et in Ripacurtia, in Ce •
saraugusta in Calatavibus, rosnante Rege Garcia in Pampilona.. >
Lo3 historiadores aragoneses, entre ellos Ximenez de Embun, dicen qne Fortun
Garcós Cajal era señor de Nájera y sobrino del Rey Alfonso I, el Batallador.
LA CASA DE MONTCADA EN EL ViZCONDADO DE BEAR.V 189
nombre de familia ó patronímico, aunque parezca un contrasentido, el
nombre de la madre, dando á presumir si seria ilegítimo 3.« que el 21
de Julio del repetido año, fué celebrado otro convenio entre los Tem-
plarios y el Conde de Barcelona, acerca de los castillos de Borja y Ma.
gallón y otros bienes que habían sido de Pedro Taresa, concedidos por
éste á la orden militar, y en su virtud la orden definió y entregó al
conde Ramón Berenguer nllam donationem sitie concessionem vel la-
xationem quaví Petrus Taresa prenominate Militie fecit de supradic-
tis casteUis et honoribus ac pertinentiis ómnibus et absolvunt atque
om7iino deliberant domnam Taresam matrem iam dicti Petri ab homi-
nio et fidelitate ..» cuyo documento está, firmado por Domne Tárese
quehec laudat et propria manu confirmat (1). 4.° que Pedro Taresa no
tomó, por lo tanto, su apelativo del nombre del señorío de Atares, se-
gún afirma Blancas, aunque es posible fuese señor de dicho lugar,
como indica Zurita, pues que el apelativo proviene seguramente del
nombre de la madre, señora que debía ser de muy alto linaje cuando
usaba el tratamiento de domna.
Si esta Teresa de Borja se la quiere identificar con la vizcondesa de
Montaner y Bearn, debe tenerse presente que en 1087 estaba ya
casada, y por lo tanto que en 1151, al otorgar el convenio con
el Conde de Barcelona, contaba por lo menos la edad de ochen-
ta años. Otra pregunta debemos hacernos respecto de Pedro Ta-
resa ¿es éste aquel Petro nepoti meo filio de Taresa, que el conde Er-
mengol VI de Urgell llamaba á la sucesión de su casa en el testamento
del año 1132, para el caso de faltar sus hijos y Guillem Ramón Dapi-
fer? (2). Nos inclinamos á la afirmativa y en tal caso debería averi-
guarse el origen del parentesco de Teresa de Borja con el conde de
Urgell.
No podemos estender esta digresión y precisa volver á ocuparnos
del vizconde Gastón IV, el que después de haber asistido á la
cruzada y á la toma de Jerusalem, regresó á Bearn por los años de
1099. Al cabo de algún tiempo dedicado á administrar sus Estados,
pasó otra vez á Aragón á luchar con los sarracenos y estuvo en él cer-
co y rendición de Zaragoza en 1118 con otros varios magnates de Gas-
cuña, y le cupo como recompensa la concesión del barrio de Nuestra
Señora del Pilar en la citada ciudad. Posteriormente concurrió á otras
expediciones guerreras, recibiendo nuevas recompensas del rey Alfon-
so, entre ellas la administración y rentas del lugar de Un Castillo, en
el año 1127 ó quizás antes, puesto que en la confirmación otorgada por
aquel monarca del aprovechamiento de aguas de Luna y Un Castillo
á favor de los pobladores de Ejea, son citados al final Comes Retro in
(1) Pergamino 249 y 236 de Ramón Berengner IV. Archivo de la C. de A.
(2) Véase este testamento en nuestro libro Investigación historie a sobre el Vixcondado
de Castéllbó, pág. 368.
190 J. MIRET Y SAÑS
Tutella (conde Rotron de Perche) y Vice comes Gastone in Uno Caste-
lio (1).
Gastón IV de Bearn murió en una acción de guerra en Aragón en
1130, siendo enterrado en la iglesia del Pilar de Zaragoza. Al parecer,
su viuda Talesa quedó en posesión de los derechos que el difunto dis-
frutó en el lugar de Un Castillo, pues que en la donación hecha por el
rey Ramiro II, encontrándose en Graus, en Febrero de 1173 de la era
(año 1135), de la villa de Punzcino á favor de Gil de Lascelgas, están
citados episcopo Dado in Osea, Fortun Dat in Barhastro y Vice comi-
tissa in Uno Castello. Esta vizcondesa es indudablemente Atalesa de
Bearn (2)
El vizcondado de Bearn-Montaner pasó á Céntulo V, hijo de Gastón
y Atalesa. Al igual que su padre y su abuelo tomó parte en las gue-
rras de los aragoneses contra los sarracenos y consta que estaba al
lado de Alfonso el Batallador en el cerco de Fraga, por el acta de con-
firmación á favor de la orden del Hospital de Jerusalem de todas las do-
naciones efectuadas por los vasallos del referido monarca, otorgada por
éste en 1172 de la era (año 1134), in mense iulio in olsidione de Fra-
ga, j ^^ la que figura el conde de Perche en Tudela y el conde Céntu-
lo en Zaragoza y Un Castillo (3) Creemos se trata del vizconde Céntu-
lo de Bearn y no del conde Céntulo de Bigorra, porque aquél era el
que tenía honor en Zaragoza y Un Castillo. Ordevico Vital dice que el
conde de Bigorra murió en la batalla de Fraga en 1134. Se cree que el
vizconde de Ijearn murió también en aquellos días en algún combate
con los moros.
Heredó el vizcondado su hermana Guiscarda, viuda del vizconde
Pedro de Gavarret, conservando quizás su madre Atalesa alguna in-
tervención en el gobierno, porque se la encuentra en 1135 juzgando,
con los miembros de la curia, un proceso sobre los diezmos de la iglesia
de Garrís, promovido por la abadía de Sorde.
Poco tardó Guiscarda en ceder el gobierno del Bearn á su hijo Pe-
dro, heredero también de su padre en el vizcondado de Gavarret.
Así lo indica el curioso documento que hemos publicado en nuestro
trabajo Cartoral deis Templers de les comandes de Gardeny y Bar-
hens Lo reproducimos por ser de inte:és en esta reseña histórica de la
casa de Bearn: «-In Dei nomine et eius divina clemencia... Ego uiceco-
mitissa Talesa j iussu domini mei uicecomitis Gastón, dono et concedo
(i) Perg. 4 sin fecha de Ramón Berenguer III. Archivo de la C. de A. Podría corres-
ponder al año lll4, pero no hay seguridad para afirmarlo. Creemos también que G-as-
tón IV fué el vizconde que confirmó la donación de la mezquita de Urseira á favor del
monasterio de Sanb Pere de Rodd, otorgada en 1121 por Pedro, obispo de Zaragoza, pu-
blicada por Villanueva, V/aje literario, vol. XV.
(2) Perg. 275 de Ramón Berenguer III, Archivo de la O, de A.
(3) Cartoral magno de la Castellania de Emposta, vol. II. Archivo Histórico Na-
cional.
La. casa de montcada en él vizcondado de bearn 19Í
domino Deo et miUtihus templi iherosomilitani omnent meara Jieredita
tem quan haheo in Zaragoza et in terminis eius et in Supratel similiter
totam ad integrum libenti animo et spontanea aoluntate dono illam eis
cum consiUo et consensu domini Petri uicecomitis et nepotis mei, pro
anima domini mei Gastón uicecomitis, qui eam adquisiuit cum san-
guinis effusione et gloria triumphali et pro anima mea sim^iliter, et-
remissione omniíim peccatoriim nostrorum et cunctorum fidelium xJiris-
tianorum ut habeant et possideant eam ture hereditario saluam et
liberam, et ingerram per sécula cuneta, amen. Testes su7it huius do-
nationis et conffrmationis Artal Auger, Guillem de iazas, Sanz parra,
Arnál de goznes, Petrus de oloron oldeger, Vital de Steuen, Arnal Ga-
llician, Gallician, Pons Esteban et alii multi probi homines de iaclia.
Domine Tálese Sig'^nmn domini Petri uicecomitis. Factumest autem
hoc donatium, in lacha VI idus iulii Era Millesima C.^ LXXXII Co-
viite Barchinonensi Raimundo Berengarii regnante in Aragón et Su-
prarbi et Ripacurca et in Zaragoza, Episcop)us Dodo in Osea, episco-
piis Bernardus in Zaragoza episcopus Guillelmus petri in Rota Epis-
copus Michael in Tirassona, uicecomes Petrus in Bearne, Episcopus
Ramón in Lascar, Episcopus Spagnolus in Oloron, Rex Garsia, in
Pampilona et episcopus Lupus, hnperator Illefonsus in Castella,
archiepiscopus Guillelvius in Aux» (1),
Vemos pues, que Talesa en 1144, con el consentimiento de su nieto
el vizconde Pedro de Bearn y Gabarret, sin mención ó intervención de
su hija Guiscarda, hizo donación á los Templarios de sus bienes de Za-
ragoza y Sobradiel, en sufragio del alma de su esposo Gastón que los
había adquirido con efusión de sangre y gloria triunfal, es decir, por
méritos de guerra. Consta, además, por esta escritura, que Talesa es-
taba en dicha fecha en la población de Jaca, en Aragón.
Cuatro años después encontramos al vizconde Pedro disfrutando de
la lugartenencia y rentas en Huesca y Bespen, por concesión del sobe-
rano aragonés, puesto que en la donación real del castillo y villa de
Albalat á favor de la catedral de Zaragoza, hecha en 1148 in obsidione
llerde, se dice dominante me in Barchinona episcopo Dodo in Osea,
uicecomite de Gavarret et de Bearn in Oscha et in Bespen (2).
De manera que el vizconde Pedro, lo mismo que todos sus prede-
cesores, había pasado la mayor parte de su vida en Aragón. Según los
cronistas de Gascuña, Pedro casó con una parienta del conde de Bar- •
celona. Faget de Baure, en Essais Historiques sur le Bearn, expone la
conjetura de que la esposa del vizconde citado era ó hermana del con-
de Barcelona ó hermana de la reina Petronila. No concedemos valor
(l) Carboral de Gardeny y Barbens, fol. 68. Archivo dol Gran Priorato de Cataluña
y Círtoral magno de Ja Castellanía de Emposta, vol. IV, n.° 432 Archivo Histórico
Nacional.
(2; Perg. 220 de Eamon Berenguer IV, Archivo de la C. de A.
192 J. MIRET Y SANS
alguno á esta conjetura, porque, por un lado, se observa que ni los an-
tiguos cronistas catalanes ni el sesudo investigador Próspero de Bofa-
rull han dicho una palabra de esta supuesta hermana del conde Ramón
Berenguer IV, y por otro lado, debe considerarse que el rey Ramiro II
contrajo matrimonio en 1135, que el siguiente año le nació su hija Pe-
tronila y que la segunda, la supuesta esposa del vizconde de Bearn,
debiera haber nacido en 1137. Y como el vizconde, según se cree, mu-
rió en 1150 ó quizás antes, dicha supuesta hija del rey Ramiro el Monje
debiera haber tenido los dos hijos Gastón y María, antes de cumplir la
edad de trece años, cosa que no tenemos por verosímil.
De todos modos debe advertirse que el sabio historiador del Bearn
Pedro de Marca, autor de Marca Hispánica, afirma también que el
vizconde Pedro era pariente de la reina Petronila (1).
El vizconde Pedro de Bearn murió, según algún autor (2), hacia el
año 1150 en Aragón, en las guerras contra los sarracenos. Sus dos hijos
impúberes, Gastón y I\Iaría, quedaron bajo la tutela de la madre, y
muerta ésta en 1154, temerosos los bearneses de ser atacados por algún
vecino poderoso y de perder la independencia, eligieron un protector
ó gobernador por durante la minoría de Gastón V. Este protector fué
el conde de Barcelona, príncipe de Aragón. Reunidos en Campfranch,
en Abril del repetido año 1154> los obispos de Oloron y Lesear, el abad
de San Sever de Gascuña y los proceres del país bearnés, prestaron
homenaje y fidelidad á Ramón Berenguer IV, bajo expresa reserva de
la fidelidad debida al niño Gastón y á su hermana María (3). «Esta
asamblea de Campfranch, dice León Cadier, es el primer acto de inde-
pendencia de los bearneses: representantes de las tres órdenes están
reunidos en solemne asamblea y se sienten con suficiente autoridad
para designar un tutor á los hijos de su vizconde.»
Ramón Berenguer IV gobernó, en efecto, el Bearn durante la me-
nor edad de Gastón V y así se le encuentra ya el siguiente año, en 1155,
juzgando con la curia de Bearn un litigio entre la iglesia de Lesear y
Ot de Cadillo, referente á los diezmos de la iglesia de Serres. «Inillis
diehus dice Pedro de Marca en la Histoire de Bearn, comes Barchi-
nonensis tenebat dominium in tota térra Bearnensi »
Gastón y María vivieron en la corte de Barcelona. El primero con-
trajo matrimonio con Sancha, hija de García Ramírez, rey de Navarra
y de su segunda esposa Urraca (hija ilegítima de Alfonso de Castilla),
y murió sin descendencia por los alrededores del año 1170.
Ignoramos si al morir en 1162 el conde de Barcelona, su hijo el rey
Alfonso heredó el cargo de protector del Bearn ó tutor del vizconde
(1) Histoire de Bearn, por P. de Marca, (París, 16á0), libro V.
(2) León Cadier, Les Etats de Bearn (París, 1888), pag. 45.
(3) Perg. 268 de Bamon Berengner IV, archivo de la C. de A. Publicado por Bofa-
ruU, Colección de documentos inéditos, vol. IV. n ° 81.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 193
Gastón, cosa que parece difícil siendo Alfonso niño de diez años, sujeto
igualmente á tutela. Puede presumirse que cuando el vizconde Gastón
murió, allá por los años de 1170, no fué el rey Alfonso, sino su madre
ó sus consejeros, entre ellos el senescal Guilleni Ramón de Monteada,
los que obligaron á la joven María, de unos veinte años de edad, her-
mana y sucesora de Gastón V, á presentarse en Jaca á prestar home-
naje al rey de Aragón, no sólo por los bienes que poseía en territorio
aragonés sino por el Bearn y tierras de Gascuña.
En el acta del homenaje María se llama consanguínea ó parienta
del rey Alfonso y se compromete á no contraer matrimonio sin el con-
sentimiento de éste último. El obispo de Oloron y varios magnates bear-
neses, entre ellos Fortuii Dat, antiguo amigo del conde Ramón Beren-
guer IV, que en 1135 le había concedido ya la lugartenencia ii honor
de Barbastro, que conservaba todavía en 1160, juraron observar ese
convenio y permanecer obedientes al monarca citado en el caso de
que la vizcondesa María se apartase del cumplimiento (1).
«Es probable, dice León Cadier, que el título de protector del Bearn,
conferido á Ramón Berenguer en 1154, sirvió de pretexto al homenaje
prestado á Alfonso en 1170 por María, que estaba quizás amenazada
por el rey de Inglaterra. Sin embargo, el juramento de fidelidad
de 1154 no atribuía ningún derecho á los sucesores del conde Ramón
Berenguer y por el contrario, reservaba la soberanía á los hijos del
vizconde Pedro Por esto, en el homenaje de 1170 no se hace alusión
al acto de 1154, ni á otro homenaje anterior. Se deduce de ello que el
Bearn era independiente y libre de todo homenaje ya que la vizcon-
desa María se impone no solamente ella, sino á su posteridad, la obli-
gación de tener la tierra de Bearn del rey Alfonso I y de sus suce •
sores.
Las cláusulas finales del acta son muy curiosas porque prueban
que María al prestar homenaje á un monarca extranjero, hacía una
cosa nueva en Bearn y no estaba segura del asentimiento de todos sus
subditos desde el momento en que se obligaba á hacer confirmar el
convenio por cierto número de habitantes de Morías, Oloron, Aspe y
Ossau »
Y parece, en efecto, que una parte del pueblo bearnés «se resistió
á sacrificar su independencia y á asociarse á la abdicación de su sobe-
rana en manos del rey de Aragón.» La rebelión duró unos tres años y
y entretanto Alfonso dispuso el matrimonio de la vizcondesa María con
Guillem de Monteada, hijo del gran Senescal de Barcelona.
El 6 de las calendas de Abril del año 1171 del Señor estaban ya
casados, por cuanto, el rey en dicho día dio y concedió á Guillem de
Monteada et filiis tuis totas illas herecUtates quas Atheresa vicecomiti-
(1) Perg. 81 de Alfonso I. Archivo de la C. de A.
194 J. MIRET Y SANS
ssa Blarnensis liahebat in Eegno Aragonis sicut Gastón iunior qui
nunc defunctus esi (Gastón hermano de María) Bearnensis vicecomes
vel homo per eum erat tenens de illis heredítatibus ad dieni ohitus sui (1).
El siguiente año, 1172, Guillem de Monteada hizo hominium. vohis
domino meo Ildefonso... de toto tilo senioratico de Biarno qiiod ego ibi
per me uel filios meos ¿hi consequi potero .. et ego Ildefonsus rex iam
dictus recipio uos G de Montecatano et filios uestros in mea emparan-
za et aiuda et ero uobis ualitor et adiutor de Bearnensi uicecomita-
tu (-2)
De suerte que María y su marido no estaban en posesión del Bearn,
sin duda por rebelión general de sus habitantes pues que las obliga-
ciones que contraen en el contrato son para el caso de que puedan en-
trar en posesión de dicho país
En el artículo anterior dijimos que en dos distintos documentos,
uno db 1164, del Cartoral de Sant Cugat del Valles y otro de 1160, del
archivo de la Corona de Aragón, encontramos la firma de María de
Biarno uxoris G. de JSÍontecatano y creemos que habían sido puestas
con posterioi'idad á la otorgación, como una especial confirmación y
para mayor garantía, porque de lo contrario, existiría completa con-
tradicción con el acta del homenaje de 1170 en que ]\[aría se obliga á
no contraer matrimonio sin consentimiento del rey de Aragón. No po-
día estar casada en 1164, siséis años después todavía el rey la de-
clara indirectamente soltera, Tiene por el contrario algún inconve-
niente no admitir el matrimonio de María y Guillem de Monteada
antes de UTO, pues si Guillem murió en 1172 poco más ó menos, según
ya dijimos al ocuparnos del testamento de su padre (otorgado en 1173)
y si dejó tres Iiijos, Gastón, Ramón y Saurina, hallamos poco admisi-
ble que entre Abril de 1170 (fecha del acta de homenaje de María) y
Mayo de 1173 (data del testamento del Gran senescal) hubiesen naci-
do los tres referidos hijos.
Encontrándose el rey Alfonso en Lérida en Octubre de 1173 (era
1211) á petición de María (preciabus domne Marie de Biarno) concedió
y confirmó á la orden de Fontebralt y á su monasterio de Santa Creu
de Bolvestre ut redimant et extrahant de pignora, omnem honorem
quod pertinent uel pertinere debet uicecomiti Biarnensi in toto meo
Regno Aragonis, preter illi de Fraga scilicet ipsum que Ximenis de Ar-
tusella et illi de Biscarra solebant tener e in pignora per MCCC mora -
betinos. . Tali modo ut ómnibus diebus uite domne Marie teneant
totum predictum honorem secure et in pace. Post obitum uero suum
quacumque hora filii uel nepoti eius persoluerint predicto monasterio
MCCC morabetinos... adredimendam pignora recuperent totum suum
honorem . Ego Rex conuenio filiis Guillelmi de Muntcada et domne
(1) Per^. 102 de Alfonso I. Archivo de la C. de A
12) Marca: Histoir» de Bearn, libro VI
LA CASA DE MOXTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 1%
3íarie totum predictum lionorem tenere et habere secure et inpace .. (1).
Este documento parece probar que en 1 173 María de Bearn era viu-
da y tenía hijos y quizás que había contraído deudas para luchar con
los rebeldes de Bearn.
Los hijos del difunto Guillem de Monteada no quedaron en poder
de su madre María de Bearn, sino bajo la protección y tutela de su
abuelo Guillem Ramón Dapifer y al otorgar éste su testamento los co-
locó bajo la custodia y protección del rey, y además puso especial-
mente el segundo de aquellos, llamado Ramón, bajo la tutela del hijo
del testador, llamado igualmente Ramón. Gastón, el primogénito, viz-
conde de Bearn, no queda bajo esta tutela, como si estuviese ausente
ó al menos se le considerase encargado al cuidado directo de su pro-
pia madre, la vizcondesa alaría. El nombre de esta señora para nada
suena en el testamento de su suegro el Senescal por estar quizás au-
sente de Cataluña, trabajando en Bearn para someter á los rebeldes.
Parece que en 1173 éstos hicieron la sumisión y que entonces, debió
celebrarse un convenio, por el que María cedió sus derechos á su hijo
Gastón de Monteada, niño de tres años, el cual quedó proclamado viz-
conde del Bearn.
La influencia política del rey de Aragón en aquellas ciriuntancias
fué aun muy intensa; así lo indica el nombramiento del tutor que se
dio al niño Gastón VI; ora fuesen los bearneses, ora fuese el rey,
los que lo nombraron, lo cierto es que resultó elegido un caballero ara-
gonés, precisamente uno de los más íntimos consejeros y amigos de
D. Alfonso, y fué bien recibido y gobernó con tranquilidad largo
tiempo. El historiador Faget de Baure dice con candidez que, el nom-
bramiento de un extranjero para tutor del vizconde Gastón lo motivó
el amor propio, los celos y envidias así como los intereses personales
de los bearneses, porque estos móviles impiden casi siempre á los hom-
bres elegir un superior entre sus conciudadanos. Creemos no ser esta
la causa; Pelegrí de Castellazol fué indicado, recomendado ó quizás
impuesto por el rey de Aragón para regente del Bearn durante la
menor edad del vizconde Gastón VI.
En 1169 ya se encuentra á Pelegrí de Castellazol disfrutando por
concesión real de las rentas ó administración de Barbastro y en 1191
aún lo vemos en la corte y séquito del rey Alfonso. En dos documentos
del cartoral de la abadía de Selvalada, aducidos por Marca en la obra
citada, figura el vizconde Gastón de Monteada bajo la regencia de Pe-
legrí de Castellazol, por los años de 1177. Faget de Baure aparenta
creer que esta regencia ó tutela debió acabar en 1184 poco más ó me-
nos, es decir, cuando Gastón cumplió la edad de catorce años y aduce
un documento del 1 1P8, referente al puente y mercado de Navarrens,
en el que aparece dicho vizconde sin el tutor.
(1) Varia 2. Alfoasi I. fol. 21. Archivo de la C. de A.
1% J. MIRET Y SANS
Apenas llegado á la mayor edad, Gastón VI marcho á Huesca y
un jueves de Febrero del 1186 de la Encarnación, en j)resencia de
Felegrinus de Castellazol doyninus in Barbastro, de Adam de Lascun
y otros magnates hizo «■ corporal iter hominiaticum per me et per succe-
ssores vobis domino meo Ildefonso Regi .. et ómnibus vestris successori-
bus et capio per vos et vestros successores omnem meam terram pretér
illam quam teneo per dominum Richer comitem Pictavum. Promitto nec
non et convenio vobis et vestris successoribus per me et per meas succes-
sores quod vobis valeam et adiuvem vos et vestros cum mea térra et meis
miUtibus et hominibiis bona fide et sine enganno contra omnes homines
preter prenominatum Comitem Pictaum. Promitto quod egoetmeapos-
teritas simus vobis et vestris sucessoribus boni atque fideles vassalli» (1).
Los historiadores de Gascuña dicen que este homenaje se guardó
secreto sin que llegase jamás á conocimiento del pueblo bearnés, por-
que habria indudablemente promovido una insurrección. Es una conje-
tura poco fundada. Este homenaje era consecuencia natural del con-
venio que debió celebrarse en 1173 entre María y los bearneses al ser
admitido su hijo Gastón como vizconde, y también del anterior home-
naje prestado por dicha señora al mismo rey de Aragón en 1170. No
hay motivos pues, para conjeturar que produjese sorpresa é indigna-
ción en sus subditos el acto de Gastón en 1186.
Este vizconde de Bearn, nieto del mencionado gran senescal de
Barcelona, como hemos explicado en el artículo anterior, en el testa-
mento de este último personaje, es el fundador de la dinastía catalana
de Monteada en el Bearn y así faé que por impulsos propios de su ori-
gen ó raza, tanto como por precedentes é inclinaciones tradicionales
que encontró en el país que iba á gobernar, Gastón VI mostró en to-
das ocasiones el mayor respeto y sumisión hacia el rey Alfonso y sus
sucesores en la corona aragonesa (2),
Para tener aun más seguro y ligado al vizconde de Bearn y al mis
mo tiempo fortalecer su soberanía ó dominio eminente sobre el conda-
do de Bigorra, arregló el rey Alfonso el casamiento de Gastón VI con
(1) Perg 439 de Alfonso I, y Varia 2, del citado rey, fol. 67. Archivo de la C. de A.
(2) Algán viejo croaiata afirmó qae la casa ile Monteada habla adquirido el viz-
condado do Bearn en tiempo del condo Ramón Borenguer III de Barcelona, por ha-
berse extinguido á últimos del siglo XI la Une J de los antiguos vizcondes y haber acor-
dado los bearneses elegir un individuo de la ilustre familia catalana. Zarita l o admi-
te este error, pero en cambio cae en otro al decir que el primer vizconde de lá casa de
Monteada fué GuiUem, muerto en la conquista do Mallorca en 1229, por haber con-
traído matrimonio con la vizcondesa Garsenda, señora de aquel estado. Garscnda no
era vizcondesa de Bearn por derecho propio, sino por razón da haberse casado con
Guillem de Monteada, sobrino del vizconde Gastón VI; dicha señora era hija del conde
de Forcalquier y viuda de Alfonso, conde de Provenza. Feliu de la Peña, en el volu-
men II de sus -4iiftíes, dice que este advenimiento déla casa Monteada en 1 ejrn en
el siglo xin que ou«nta Zurita, no impide que en tiempo más antiguo la misma fami.
lia hubiese ya adquirido el vizoondado. Es conjetura que no puede apoyarse en indicio
alguno apreciable.
LA CASA DE RIOiMCADA EN EL VIZCONTADO DE BE.ARX 197
la impúber Petronila, condesa de Bigorra (hija de la condesa Estefa-
íiía y del conde Bernat de Comenge), que estaba en 1102 bajo la pro-
tección ó cúratela del referido monarca, ora fuese á consecuencia del
divorcio entre los padres de la niña, después del repudio de la madre
y subsiguiente matrimonio del conde de Comenge con Comtors de la
Barta, ora por razón de la muerte de la madre, la mencionada conde-
sa Estefanía, si es que realmente murió á raíz de aquellos escándalos,
y quedó Petronila enteramente abandonada. Debe advertirse que el
rey Alfonso era, según los historiadores, próximo pariente de la con-
desa Estefanía, porque ésta era hija del conde Céntulo III de Bigorra
y de D.'"^ Matella, descendiente de la familia real aragonesa.
Satisfecho Gastón de Monteada con la perspectiva de llegar á ser á
la vez que vizconde de Bearn conde de Bigorra, aceptó todas las pro-
posiciones del rey y en 1192 firmó el contrato en virtud del cual reci-
bía la investidura de este condado y se obligaba á contraer matrimo-
nio con Petronila, eu caanto ésta alcanzara la edad nubil, cosa que
tuvo efecto cuatro años más tarde, en 1 1Ü6, celebrándose la ceremonia
en la iglesia de Maslac.
Pero, al momento de firmar el contrato, el vizconde Gastón realizó
otro acto importantísimo para la política expansiva de Aragón Cata-
luña. En efecto, Gastón reconoció tener la tierra de Bigorra, propia de
su futura esposa, á fe y homenaje del monarca aragonés. En aquel
tiempo, pues, la mayor parte de los pueblos situados en la Tertiente
norte de los Pirineos, desde el ^lediterráneo hasta el Atlántico, ó cerca
de él, quedaron bajo la supremacía del conde de Barcelona, rey de
Aragón. Las palabras del contrato de 119'2 son las siguientes: «qiiod
ego Ildefonsus... comendo et dono tibi Gastoni nohili vicecomiti Bear-
nevsi totum comitatum meum et terramde Bigorra, sinml cum dilecta
consanguínea mea, filia dilectí nostri Bernardi nobilis comitis de Co-
menge nepote Centulli felicis recordationis qiiondam comitis Bigorrita-
ni, quam ducas et Jiaheas in uxorem,, cur)i predicto comitatu Bigorrita-
no, statim cum ad nubiles annos pervenerit; hoc modo ut predictum
comitatum et terram, simul cum ómnibus ad eitmdem comitatum per-
tinentibits, villis sciiicet, castellis.. . habeas et teneasper me et s'uccessores
meos, ad meam m.eorumque fidelitatem et servitiíim.. Excipio autem de
predicta donatione, et expressim retineo mihi et meis et proprietati meoe
ac successorum meoruní totam vallem et terram quoe dicitur Aran, cum
ómnibus vallibus suis... Ego itaque Gastón vicecomes Bearnensis pre
dictus,. . convenio et promitto tibi domino meo supradicto Ildefonso... et
ómnibus siLccessoribus tuis perpetuo, bonafide. . per me et successores
meos sub hoininiatico et iur amento cor por cditer prestito hec omnia et
predicta sunt com.plere et attendere,' sub quo etiam Jwminiatico et iura-
mento promitto me facturum quod magnates et milites predicti comita-
tus et terre, et in unaquaque villa centum de maioribus populi iurent
vobis et successoribus vestris fidelitatem de p)reclicto comitatu et te-
J901.-U
198 J- MIRET Y SANS
rra... Factum es Jioc mense septembris, anno Domini M.C.XCII» (1).
Gastón de Monteada permaneció toda su vida ftcl amigo del rey de
Aragón. En 1201 le encontramos en Huesca, en el séquito de Pedro el
Católico, firmando Gastón de Biarii vice comes en la escritura de per-
muta de la villa de Mazalcorat por las de Santa Ágata y Orrios cele-
brada por el citado monarca y Eximen Uorn el su mayordomo (2)
En 1209 el rey Pedro al reconocer que le es deudor d^ la suma de 50
mil sueldos de moneda morlana, por cuya deuda le hipotecó todo el
valle de Roncal y parte de las rentas de Jaca, le llamaba clilecte et
care noster Gasto (3'.
Y cuando, por haber apoyado al conde de 'iolosa en la cuestión de
los albigenses fué Gastón de Monteada excomulgado y vio invadidos
sus estados del Bearn y Bigorra por los soldados de Simón de Mont-
fort. no buscó otro protector más que el rey Pedro el Católico. Gastón
propuso á J\íontfort la mediación del soberano aragonés obligándose á
poner en poder de éste los castillos de Lorda (Lourdes), Olorón, Mon-
taner y Miramont como garantía de cumplimiento de la decisión que
se dictara Por su parte el rey de Aragón suplicó al Papa que se sir-
viese ordenar á los cruzados que respetaran las tierras de sus vasallos
los condes de Foix, Comenge y Bigorra Bearn, y entonces fué cuando
Inocencio III escribió á Montfort la carta de 17 de Enero 1213, trasla-
dando al terrible caudillo las quejas de Pedro el Católico Y ordenán-
dole la restitución de las tierras del rey y de sus citados vasallos, pa-
ra que «no se diga que habéis trabajado para vuestro propio provecho
y no por la causa de la fe.» En nuestro discurso de entrada en esta
Real Academia, leído el 3 de Junio de 1900, tuvimos ocasión de dejar
demostrado como el rey Pedro no mintió al decir al Papa que los con
des de Foix, Comenge y Bigorra Bearn eran sus vasallos por tierra de
la parte norte de los Pirineos
(1) Davezac-Macaya: Ess:íís historiques sur le Bigorre (Bigneres 1823). vol. I, pag. 254
Se^ún este autor, la soberanía ó á lo menos el alto señorío sobre Bigorra que disfru"
taba el rey de Aragón era muy antigao, desde que el supuesto Iñigo de Bigorra pasó
á For rey de Navarra Pero, fijándose en tiempos menos remotos, cita el homenaje he-
cho por Céntulo de Bearn, conde consorte de Bigorre, (marido de le condesa Beatriz)
al rey Sancho Ramírez de Aragón, en la segunda mitad del siglo xi, por la tierra de
Bio'orra En 1122, se?ún el mismo autor, el conde Céotulo lí prestó nuevo homenaje
al rey Alfonso el Batallador por la referida tierra de Biaorra.
(2) Perg.lll do Pedro I Archivo de la C. de A
(3) Perg. 361, de Pedro I. Otra prueba de las estrechas relaciones de los bearneses
con el rey de Aragón, puede observarle al nombrar Pedro el Católico al señor bear
nés Arnaude Alascon ó Lascun, para el oficio de mayordomo, cargo palaciego y poli-
tico, equivalente entonces en Aragón, á Seneácal ó lugarteniente. En 1203, 1204 y 1205
encontramos á dicho Arnau con el titulo de mayordomo, firmando los documentos
iamedia mente dos pues del rey iperg. 174, 201, 214 y 221 de Pere 1, Archivo de la C. de A).
Arnau de Lasciin era uno délos magnates del Bearn, asistente al acto del homenaje
prestado, en 1170, por la vizcondesa Alaria, al rey de Aragón y al homenaje también
hecho á este monarca, en 1186, por el vizconde Gastón. Se observan indicios de estar
ciertos personajes bearneses vendidos al monarca aragonés.
NOTICIAS 199
Simón de IMontfort no hizo caso de Las quejas del rey de Aragón y
el concilio de Lavaur tampoco se inclinó á la concordia. Aquel fracaso
precipitó los acontecimientos y engendró la liga del citado monarca
con los condes de Tolosa, Foix, (Jomenge y Bigorra-Bearn. El 27 de
Enero de 1-213 Gastón de Monteada fué uno de los que en la ciudad de
Tolosa prestaron juramento á Pedro él CaWÍ/co, reconociéndole por
protect r y caudillo de los pueblos de Occitania.
Después de la desastrosa batalla de Muret, el vizconde Gastón, con-
de consorte de Bigorra, pidió gracia al Papa y sometióse á su voluntad
incondicional mente. Se encontraron términos de reconciliación, y el
señor de Bearn-Bigorre fué absuelto por el obispo de 01 orón. Agrade-
cido á este favor, hizo dádiva á la iglesia de Olorón de los derechos
que tenía en la villa de Santa María, dádiva qu3 Faget de Baure cali-
fica á.& precio déla absolución.
El vizconde Gastón de Monteada murió en breve, dentro del mismo
año 1215, sin descendencia legítima. Su viuda, Petronila de Bigorra
casó muy- pronto con Xuño Sancho, conde del Rosselló, hijo de San-
cho, conde Provenza y nieto de Ramón Berenguer IV de Barcelona.
El vizcondado de Bearn pasó á Guillem Ramón de ]\[ontcada, her-
mano de Gastón Yl, quedando establecida la dinastía catalana en
aquel país hasta los últimos años del siglo xiii, conforme explicaremos
en otro artículo.
Joaquín Miret y Sans.
(Contimiará).
NOTICIAS
En la sesión celebrada el día 24 de Octubre último, fué elegido por
unanimidad Presidente de esta Corporación el Excmo. Sr. D. Manuel
Duran y Bas, quien es al propio tiempo el académico de número más
antiguo, nombrado en 4 de Marzo de 1852.
En las sesiones del citado día 24 de Octubre, 23 de Noviembre y
21 de Diciembre, D. Antonio Rubio y Lluch leyó un erudito estudio
acerca de los orígenes del renacimiento literario en Cataluña y de la
influencia que ejercieron las poesías del Gayter del Llobregat y de don
Carlos B. Aribau en la campaña de reivindicación lingüística, en la
que aquellos dos ilustres vates procuraron ennoblecer el idioma cata
lán, vistiéndolo con galas trovadorescas, para vencer el menosprecio
con que era mirado por los intelectuales de la época.
El Excmo. Sr D. Víctor Balaguer, nuestro inolvidable colega, nom-
brado académico de número en i853, y que pasó á correspondiente en
200 NOTICIAS
Madrid años después, instituyó por herederos de confianza en su testa-
mento de 14 de Diciembre de 1&95, á los Sres. D, Francisco Silvela,
D, Eduardo Toda, D. José Pollés, D. José A. Benach, D. Claudio Ló-
pez Brú y D Pedro Antonio Torres, disponiendo que en el caso de
inutilizarse este último fuese la Real Academia de Buenas Letras de
Barcelona la que nombrase la persona que debía substituirle en el ex-
presado cargo Fallecido el Sr. Torres en la Espluga de Francolí el
día 2 de Octubre del año corriente, esta Corporación, en virtud de la
indicada disposición testamentaria, ha elegido en sesión del día 8 de
Noviembre, al académico D. Francisco de Bofarull y Sans para ocupar
el puesto de referencia, en la herencia de confianza del insigne funda-
dor del Museo de Villanueva y antiguo cronista de Barcelona.
La Academia Fumaria de Bucarest ha remitido para nuestra bi-
blioteca las siguientes publicaciones: Acte si documente relative la isto.
ría Fenascerei liomaniei, píihlicate de D. A. Sturdza si C. Colescii
VartiCj, volúmenes I, VI (parte segunda) y VIII, que contienen multi-
tud de documentos históricos desde el siglo xiv hasta el xix, entre ellos
los tratados de amistad celebrados por los Príncipes de Romanía y los
Sultanes turcos en 1391 y 1460 y entre los primeros y los monarcas
rusos en 1674 y 1688; Analele Academiei líomane, serie segunda,
tomo 22, que contiene las Memorias de la sección histórica, con traba-
jos de los Señores Xenopol, Marian, Kalinderu, Sturdza y Urechia, y
el tomo 23 que comprende la parte administrativa de aquella Corpo-
ración y las actas de las sesiones; Serhatorile la Romani estudio ethno-
gráñco por Sim. F. Marian; y Lexicón Slavo-Romanesc si Tilcuirea
Numelo7- din 1649, piibUcate cu studiu, note si indicele cuvintelor Ro-
manesci de Grigorie Cretu, edición de la Academia Romana.
Nuestra Corporación agradece profundamente á la Academia de
Romanía las pruebas de deferencia que constantemente la ha dado,
con frecuentes envíos de publicaciones semejantes á las que acabamos
de mencionar.
Asimismo se ha recibido el Biületin International de l'Academie des
Sciences de Cracovie, correspondiente á les meses de Abril, Mayo,
Junio y Julio, clases de ciencias matemáticas y naturales. Filología,
Historia y Filosofía; este obsequio de aquella entidad similar nos obli-
ga á expresar públicamente el agradecimiento.
En la sesión del día 23 de Noviembre han sido nombrados acadé-
micos correspondientes los Sres. D. Francisco Codera y Zaidin, en
Madrid; D. Emilio Morera, en Tarragona; D. Federico Pastor y Lluis-
en Tortosa; D. José Ramón Lomba y Pedraja; en Santander; D. Jorge
Desdevisses du Dezert, en Clermont-Ferrant y D. José Calmette, en
Roma.
PUBLICACIONES
DE LA.
B@al Acaásmla' de Bisaos Letras de Bateehna
MEMORIAS
Tomo I. — Resumen histórico del or¡a;en de la Acadamia; observaciones sobre los princi-
pios elemeniales de la Historia, por el Marqués de Llió.— Precio, 1(> ptas.
Tomo II. -Observaciones sobre los principios elenenlales de la Hi:;tnría (conlinuación)-
— Disertación sobre la v^erd'tflera situación del país de los llercavones (P. Pinos).— Fund/iraenlo
de la opinión de que po- francos, en los anales antiguos, se entienden lodos los hombres del '
Imperio de O ".cidente íR. Ponsich).— Documentos parí la historia de Mossen Borra (J. Rlpolh —
Situación dw C»rtago, Vetus, Subur, ciudades de España 'M. Mayora).— Disertación sobre puntos
(le cronología (M. Mayora).— Inscripción del siglo x en Bircelona (J. A Llobet). — Verdadero sitio
déla antigua Aesona (Roia y Rey).— Inscríociones romanas de Isona (J. Moner) —Festejos en
Hnrcelona cuando Id venida de Oarlos I (M. Bofarull).— Lugar que ocupaba junto á Lérida el
campamento de César (J. Díaz»— Origen ú" algunos dicli >s y costumbres (Bastas).— La lengua
catalana considerada históricamente (A. Bofarull).— Ju'iana Morell ;Rooa v Cornoi) — Poesías
perdidas de Vallfogona (S. Me^tres.— Muros ciclópeos de Tarragona (Harnándt»z Sínahuja).—
inf^Tme de la sociedad arqueológica de Tarragona sobre antigüedafle-i descubiertas (Hi^rnán-
dez .—Raices griegas y germánicas en la l»ngiia catalana (B'^'-gnes de las Císas).— Aouiiles para
la historia de la moderna literatura catalana (Feu).— Aounles históricos sobre Olérdula (Milá].—
Opúsculos en antigua lengua catalana (A. Bofarull) —Precio, 15 ptas.
Tomo III.-Blasco de Garay (Rubio y Ofs\— Apuntes históricos sobre el Hospital de Bar-
celonaiT.Sivilla).— Noticia de artistas catalanes déla Edad Media y del Renacimiento (Puiggari).
—Datos de Antonio de Campmany (Rubio y Or«i —Reseña del renacimiento d" la lengua y lite-
ratura catalanas (Rubio y Ors).— La Torre del Breny y castillo de Balsireny(T rres)— Un libro
más para el catálogo de los escritores CEtalanes(Luanco).— Tabla numularia de los Comunes de-
nositos de Barcelona (Negre)— Brunequilde y lo soci*»dad franco-gaio-'-omana (Rubio y Ors).—
Nyerros y Oadplls (Parasols)— Olérdula (Milá).— Necrología de D. Jaime Ripoll.— Precio lO ptas.
Tomo IV.— La expedición y dominación de los catalanes en Oriente jiizíada-» oor I03
griegos (Rubio y Lluch— La carta puebla de Agramunt <Si«car).— Otro libro catílan descono-
cido(Luanco).— Los navarros «n Grecia y el ducado catalán d-^ Atenas (Rubio y Ltuch .— El
derecho funerario en las doce Tablas (Barallat).-0rig6n de la independencia del condado cata-
lán (Rubio y Ors\— Precio lO ptas.
Tomo V.— Tres cartas de Mossen Borra (F. Bofarull).- Sarcófagos romano cristianos en
Cataluña (Botet).— Orígenes d«l pueblo de Sin Martí de Provensals (Bof irull) — Nyerros y «^a-
dells (B rallat).— Hecuerdos históricos de Molina de Rey (Míspons).— Predilección de Carlos V
por los catalanes (Bofarull).— El testamento de Ramón Lull (Bofarull).— Precio 15 ptas.
Tomo VI.— BasiTO provenzalisla catalán (Rubio y Ors.— Estudio de los sellos de Pedro IV
de Aragón (Sagarra).— Intensivos de la lengua catalana (Bnlari) — Stiakespea'-e y Moratín ante la
fosa (Barallat).— Generación de Juan 1 da Aragón (Bofarull) —Dominación goda en la península
ibérica Romaní y Puigdengolas) —Documentos para la monografía de Montblanch (Bofifull).—
Precio, 15 ptas. ,
Tomo VII.— Antigua marina catalana (Bofarull) —Jaime de Aragón, último con le de Urgel
(Giménez • -Un bandolero feudal {Mjspons).-La heráldica en la filigrana del papel (Bofarull).—
Precio, 15 ptas.
Tomo VIII.— Primer fascículo: El poder judicial en la Corona de Aragón 'Giménez Soler).
—Precio, 2 50 ptas —Segundo fascículo: Los Vescomles dtj Cerdanya, Gonflent y Bargadá
(Miret y Sans). -Precio, 3'50 ptas.
DIscxiTííos de recepción de los Sres. Ubach y Vinyeta, Rubio y Lluch, Ribas, Pbro
Broca, Sagarra, Llana^', Pbro_, Carreras Candi. Torras y Riges, "Uro , Vidal Valenciano, Oodina'
Presbítero, Giménez So er. Cortejón, Pbro., Bá<, Mirot y Sans, Hinojosa, Comenge y Rahola. sa
venden á a pesetas cada uno.
Libro de la Orden de Caballería de Raimando lialio, traducido en lengua cas-
lellann, con un discurso preliminar de D. Jos(i Ramón de Luanco.— Precio, 5 ptas. "
Curial y Gnelra, novela catalana del XVn segle, con un discurso preliminar y notas de
D. Antonio Rubtó y Lluch.— Precio, 5 ptas.
Ortosrafí'* de la Lengua Catalana, por la Real Academia de Buenas L'ítras —Precio,
1 peseta.
Mesión pública del día 3 de Jnlio de 18 1«, con las comoosiciones nremiadas en
el cerlamnn ;Ruudor de Llobregal, Las armas de Aragiu ^n Oriente, Rugero de Flor).- Precio
1 peseta. '
Juicio critico de las obras de D. Antonio de Campmany, por Guillermo For-
teza —Precio, 5Í pras
Breve res.-ña del actual Renacimiento de la iengrua y literatura catala-
na'». Memoria escrita por D. J. Ruhió v 0-s —Precio, iS ptas.
Noticia de la vida y escritos de O. Francisco Permanyer y Tuyet, Memo-
ria e-ícrii*» por II. Manuel Duran y Bas,— Precio. iS ptas.
lleynals y Babassa. estudio biogrráflco y literario, por D Manuel Duran v
BAs Pr-cio, 56 pías. '
La Tradiclóii .1© Iom Pueblos literaria, flinsóflca y soclalmente consi-
deratl.i, discurso de D. Jo^e L. Féu (acta de la sesión inaugural de 186S).— Precio, 1 peseta.
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Tapinería, 48. — Barcelona.
BOLETÍN
DE LA
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DE
BARCELONA
Enero A Marzo de 1902
Año II
BARCELONA
NúM. 5
^ R A :^
JUL 2 O 1961
Z^s,
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Tipografía de la Casa provincial de Caridad
CALLE DE MOMTEALKGRE. NÜMKRO 5
1902
SXJ3Sd:.A.R,IO
Págs.
Palomas y palomares en Cataluña durante la edad media, por
D F. Carreras y Candi 201
Notas para la historia de las costumbres privadas en la Edad
Media, por D. A. Giménez Soler. ■ 217
Menorca feudataria, por D. C. Parpal y Marqués 227
La Casa de Monteada en el vizcondado de Bearn, por D. Joaquín
Miret y Sans 230
Libre deis ensenyaments de bona parlería, por I). J. Codina y
Formosa, Pbro . 24G
Noticias 250
AÑO II TD rM T7 n^ T NT núm. >
boletín
DE LA
Real /ícademia de Buenas Letras
DE BAI^GEDONA
— ^
Enero á marzo de 1902
K--
PALOMAS Y PALOMARES EIí CATALüfíA DURANTE LA EDAD MEDIA
PALOMA Y COLOM EN LA LENGUA CATALANA
Tuvo la lengua latina las dos voces palumbus y palumba, designa-
tivas del pichón y de la paloma torcaces, y la de columba aplicada á
la palom? ordinaria. Varrón al hablar de las palomas y de las varias
clases de sus palomares, no olvida consignar aquella distinción di-
ciendo que la palumha es mayor y anida en los árboles y setos, y que
la columba es menor y más mansa (1). De ahí que Linneo, observador
de la tradición latina, bautizase científicamente á la torcaz columba
palumbus.
Los idiomas neo-latinos unas veces se han asimilado la palabra
palumba, como las lenguas castellana y portuguesa, y otras la forma
columba, como la francesa é italiana. La región intermedia, esto es, el
Mediodía de Francia, emplea, además de la generalizada de colombe,
la de palombes ó paloumos equivalente á la francesa de biséis.
Ofrece la lengua catalana, en estas palabras, una nueva prueba de
ser ñel guardadora de la tradición latina, pues conservó desde un prin-
cipio las dos fórmulas de paloma y colom. No entra mucho, la primera,
en el repertorio del catalán moderno, motivo por el cual nos entreten-
dremos algo en darla á conocer más al detalle.
(1) Varro, lib. 3, caj}. 7: «dúo facít colnmbamm genera, qníe in peristerotrophio esse
solent: Tinnm agreste, et ut alii diount saxatile, quod habetur in turribus ac culminibus
viUffi, a qno appeUat» columbae, qnae propter timorem naturalem summa loca in tec-
tis captant: alterum columbarum genus clementius, quod cibo domestico intra limina
pasoitnr. Columbee agrestes a colore Livise dicuntur, quasi livid»; domesticss vero,
Cellares Ex columbo agresti, et co^nmba domestica, vel econtrario, nascitur genus
tertium columbarum: a nostris miscellfe dicuntur, ob dnorum generum commistionem.
Columbos esse in tutela Veneris ideo fictum putant, quia fcetui semper icdulgent.
Distinguuntur autem columba} a palumbis, quod bi feri, et majores sint, et in arhori-
bus aut sepibus nidificent: columbee minores, et mansuetiores, ut quae cibo domestico
intra limina pascantur. {Amhrossii Calepíni dictionnariuvi,... . editio novissima Nunc a
R. P. Laurentio Cnifffetio Soc. Jesu, Presbijtero alusque Philologis revisa (pág. 345) vLug-
duni 1681.)
1902 -15
202 F- CARRERAS Y CANDI
Abriendo los diccionarios catalanes existentes y empezando nuestra
consulta por el más-antiguo ó sea por el que compuso Pedro Torra en
el siglo XVII (2) encontramos jpalomi como sinónimo de colomi ó pichón.
El diccionario vulgarmente llamado de Labernia (3) da á la voz
paloma idéntico significado que la lengua castellana. Añade como lo-
cuciones formadas con esta palabra las de Uanch com una paloma y
pis las palomas tedien feJ . No advierte sea esta voz anticuada y en
cambio lo hace notar más adelante al repetir la acepción que Torra da
á palomi.
También los diccionarios de Ferrer (4) y de Saura (5), aplican á la
voz paloma idéntico sentido que la de colom.. La última edición de
Labernia, añade á las voces paloma y palomi el adjetivo palomar
aplicándolo á cierto hilo (6). Pero todo ello es poco, según vamos á
demostrar.
Respecto á las palabras paloma y palomi, comprobará su remota
existencia, el castillo Palomi sito en los lindes del castillo de Llers
(castrum Lacesse) de que habla la donación hecha en 954, por la con-
desa Elo hija de Oliva, al cenobio de San Juan del valle de Ripoll (de
circí in serva de Tenep et de castell palumhl) (7), de cuyo Castillo hace
mención, en 1025, la dotación del obispo Oliva á la iglesia de Llaers,
ya que formaba parte de ella el castillo Palomi (8).
Y como la mayoría de nuestros nombres geográficos se hallan es -
tereotipados en los apellidos, en el año 1484 aparece un albeitar de
Barcelona, á quien el notario latiniza llamándole Ludovicus palo-
mino (9).
Pasando, pues, á ampliar las demás palabras que la lengua catala-
na tomó de la latina palumha, nos ocuparemos primordialmente de la
voz palomar, por haber tenido entre nosotros tres acepciones distintas.
Usóse como verbo, á fin de dar á entender la acción de cazar palomas
torcaces con redes y otros aparejos, que se solían poner en los bosques,
según veremos más adelante. Como adjetivo derivado de dicho verb)
y aplicado á algún objeto necesario para efectuar dicha caza. Como
nombre sustantivo común, equivalente al análogo de la lengua caste-
llana, para expresar el edificio ó lugar dónde anidan estas aves, si bien
(•2) Dictionarium sev tJiesarrfS caf.alano-latinux vurlxirvín acphrasium axdliore Petro Torra
(Barcinone Ec Of peina Tijpographica Raphaelis Fignern).
(3) Diccionaii catalá-castellá-llati-francés-italid, per una aocietat de catalana (Barce-
lona 1639).
(4) Diccionario catalán-castellano con una colección de 1670 refranes, per el P M. Fray
Magín Ferrer de la orden de la Merced. (2."' edición, Barcelona, lb6i.)
(5) Novísimo diccionario manual de las lenguas catuUuia g castellana, por Santiago
Ángel Sanra (Barcelona, 1886. j
(6) Diccionari de la llengua catalana ab la correspondencia castellana. (Barcelona, Es-
pasa y C."-), vol. II, pág. 3ál.
(7) Doo. 43 de Sunyer (Arch. Corona de Aragón.)
(8) Doc. 51 de Berenguer Eumón I (Arch. Corona de Aragón )
(9, Manual deí47o'-I4SG, folio 77 (Ar. Hospital Santa Cruz de Barcelona )
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 203
hoy día se conoce casi exclusivamente con los nombres de colomer y
colomar.
Algunos ejemplos prácticos demostrarán la existencia del verbo
jmJomar. Prohibió el baile de Viladrau, en 1435 (10) á las personas fo-
rasteras el palomar y tirar con ballesta á las palomas torcaces (no (jos
palomar ni tirar ab balesta ais tudons). En la misma villa y año 1522,
concedióse permiso á cierto Sugeto para palomar ó hacer palomar {que
vospuijau palomar ó fer palomar) {W). Otro permiso otorgóse en la
propia población de las Guillerías en el año 1548, dando como sinóni-
mos los verbos tudonar y palomar {et vos in ea possitis todonare siue
palomar ad vestrum lihitum) (12). Finalmente, en 1624, en el arrenda-
miento ó entrega en prenda que del bosque del castillo de Sant Hilari
Qa-calm, hizo su propietario, por término de cuatro años, reservóse el
derecho de cazar y palomar {qice tots ensemps piLcjam cassar y pa-
lomar) as).
Para cazar palomas torcaces en el bosque por medio de ingeniosos
procedimientos, eran necesarios aparejos para aprisionarlas. De ahí la
existencia de ciertas redes hechas exprofeso, conocidas en Cataluña
con el gráfico nombre de filats de palomar, esto es, redes que sirven
para palomar. Habla de ellas, en el año 1522, la venda, por diez años,
de una propiedad de San Hilari Ca calm, para cazar palomas torcaces,
por el precio de cuatro redes de las destinadas á esta caza (per preu
de cotra fillats de palomar) (14).
Fué costumbre en Cataluña durante la Edad Media, designar los
hilos fuertes y hasta las cuerdas con el nombre genérico de fil, aña-
diéndole el del uso para que iba destinado. Del 1401 es la denomina-
ción de fil deballestes á las cuerdas de que se utilizaban las ballestas
(15); en 1469 se menciona al fil de cosir sarries y al fil de guarnir gar-
bells (16), etc. De ahí, pues, el fil de palomar, nombre que aún hoy día
se da en Barcelona al bramante, y que no es otra cosa que hilo que
servía para palomar ó capturar palomas. Se cita el fil de palomar, en
un documento del año 1414 existente en el archivo de Pollensa (17),
Por corrupción algún diccionario catalán (18) copia del vulgo su fór-
mula defectuosa de fil d' empalomar. Le sucede á esta palabra lo que
á tantos plurales femeninos que el vulgo no ha sabido discernir donde
concluye el artículo y empieza el nombre sustantivo, como v. gr. en
(10) Véase más adelante Disposiciones aobre palomas en mi villorrio catalán.
(11) Doc. núm xxi del Apéndice.
(12) Doc núm. XXV del Apéndice.
(13) Doo. núm xxix del Apéndice
(14) Doc. núm. xxii del Apéndice.
(15) Comptes del consolat ó Llotja de 31 ir, 1401-1407, fol. 107.
(16) Registro 3384, fol. 43 (Arcli. Aragón.)
(17) Revista catalana, año í, cuaderno I, pág. 38. (Enero de 18-9.)
(18) Diccionari de la lengua catalana ab la correspondencia castellana, per D. Peí-e La-
bernia,
204 F. CARRERAS Y CANDI
les tenalles, les tisores, les cuherfes, les torálles, les corretges, etc., que
dice les est("nallesy-les estíso7'es, les escubertes, les estovalles, les esco-
rrefges, etc. No pretendemos que este abarraganamiento del idioma sea
obra de nuestros tiempos. Es en demasía sabido, que procede de los
siglos XV y XVI. Y por lo que á nuestra palabra compete^ ya en 1513
un escribano de la Seu de Urgell la denominaba fil enpalomar (19).
Acerca la acepción del epíteto ó calificativo palomar, también
existente en el idioma castellano para indicar el hilo fuerte (20) , con-
cluiremos que, en la catalana, no sólo se aplica á las redes que sirven
para cazar palomas en el liosque, sino al hilo ó bramante, más delgado
y retorcido que el ordinario y que se utiliza para la confección de las
anteriores redes y otros usos.
Fáltanos tratar de palomar como nombre substantivo común y como
nombre substantivo propio ó apellido. El nomloYe palomar aplicado ya
en 992 (22) y 1074 (23) á un término del territorio de Barcelona junto á
la iglesia de Sant Andreu, fué debido, quizás, á un notable y grande
palomar existente en la parte superior de la parroquia, ó sea hacia la
Vila-piscina. De él nos ocuparemos detalladamente al tratar de la
existencia de palomares rurales en el llano de Barcelona, pues ofreció
la particularidad de pertenecer á distintos propietarios por indiviso.
El estar en vigor el nombre substantivo común palomar, durante
la Edad Media, como designativo de la construcción para guardar pa-
lomas, lo manifiestan asimismo los notarios en la redacción de contra-
tos. General era ti aducirlo al latin por columbarium y en ocasiones,
barbarizándolo por colomerium (23) ó colummario (24). Más no implica
sean numerosos los casos en que viene latinizado palomario y palum-
bario. En el término de Llers ó Llaers, se les llama palomario en do-
camentos de distintas fechas, como son uno, del 821 (25) y otro del
(19) A. 1513.— Proceso contra el hoste del mas de Kroles, jurisdicción de la Seu de Ur-
gell, por robo de cierto perro. Allí se lee: «vehe que lo difc pheliu feu pendre lo dit ca
al dit home mateix e loy feu ligar ab vna cordeta potita o fil enpalomar > (Legajos de
procesos del arch. capitular de la Seu de Urgell).
(20) Nuevo diccionario de la lengua castellana (París, 1873) pág. 915.
(21) I71 comitato barchinonense in locura quem dicunt palomar uél prope iptum locum quem
dicunt ad ipsas cigas. (Cart. S Cugat, fol 807, doc. 931.)
(22) iín el testamento de Guilla Arberta se lee alodium quod habebat in palumbario in
parrocliia sancti andree aposfoli (Cart. S Gugat, fol. 305, doc. 926).
(23) En 1369, entre las propiedades del deshabitado manso Agüera, sito en Mataró,
hacia Cícera, se contaba «alia fexia terre que est subtus colomerium que corainnt dúo
jornalia, quam teneo pro quadam lampade (Capbreu de Mataró, Clase 2.'', B. f 2. suple-
mento final, folio 16, arch. Bailia del Real Patrimonio en Barcelona.)
(21) A 822: donación del presbítero Cixilani ;l la Canónica de la Seu de Urgell,
«de I solarlo et I orreo et I colummario et I pecia de térra et I niñea in pago orgellitano
in apenJioio de ussianne in locum vocitatum uingola» (Dotaliarium, vol. I, doo, núme-
ro 435, arch. Capitular de la Seu de Urgell.)
(25) «In ibidem villa (<in oomitatu Ausona in termino de castro Lazesse vel in ejus
villa») alia casa oum curte et otto et palomario > (Doc. núm 82 de Sunyer, Arch. Corona
de Aragón.)
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 205
957 (26). Usaron también de igual ortografía^ los notarios (|ue autori-
zaron las escrituras de una donación á Sant Pere de Montgrony , del
828 (27) y de otra al Cabildo de la Seu de Urgell, del 1016 (28).
La fórmula latinizada, paluinbario^ se halla, entre otros documen-
tos, en una venta de Sarria, del 956 (29), en otra de Trayá, del 1026 (30)
en una tercera de Martorelles del 1121 (31), etc.
Como nombre personal, aparece el de Palomar en 1057 (32) barba-
rizado por el escribano por pulumá. Luego hállase citado á Ramón
Palomar en 1144 (33) quien fué de los caballeros catalanes, que en 1157,
dispusieron que su cuerpo fuese entregado á la orden hospitalaria de
San Juan de Jerusalem, después de muerto (34). Es cierto que, en lo-
siglos XI y XII, los apellidos no habían tomado aún fijeza y consistens
cia en Cataluña. Más en el siglo xiii en que empiezan á tomarla y en
el XV en que ya la hubieron adquirido, seguimos encontrándolo én uso.
En 1201 aparece Joannes Palumhari que no es sino Joan Palomar (35)
y en 1431, fué Gabriel palomar , curador deis filis del dit bernat de ga-
llach (36) á quien en 1439 otro documento presenta como jurisconsulto,
al denominarle Micer Gabriel Palomar (37).
(26) Donación de Elderioo al monasterio de San Juan del valle de Ripoll del alodio
«in yilla que dicunt Lazesse» del que formaba parte «mansus que tenet galito cum
casas et curte et palomario et orto et arbórea et térras » (Doc. núm. 4S de Sunyer,
arch. Aragón.)
(27) Donación á Sant Pere «in Mogronio> de una tierra á Castellar de Nuch «in villa
GnrnndellaB> que lindaba «in ipso Uxo de Palomario» (Doo. núm. 40 de Sunyer, Ar-
chivo Aragón.)
(28) Hicieron la donación Ermemir y su esposa Mirabile diciendo: «Et est iste alau-
des in comitato orgello In villa heras in apandioio sancti aciscli. Et est iste alaudes
casas CHsalibus curtinas orreo palomario era ortis ortalibus térras cultas uel incultas
uineas uinealibus pratis pascuis arboribus pomií'eris uel impomiferis molinis molina^
ribus» (Dotaliarium, vol. I, doo. núm. 328, arch- capitular de la Seu de Urgell.)
(29) «Casas et curtes et térras et ortis et arboribus et medietatem in ipso palumbario
aquis et capud aquis. Quod habeo in comitata barchinonense in terminio de sirriano».
(Lib. Ant. Ecl. Cath. vol. II fol. 17 doc. nám, 47, arch. Catedral de Barcelona).
(30) « Vin dimus tibi casas cum solos et snperpositos et parietes et curtes et solarlos et
foueas et palumbario et casalicís et térras et uineas cum arboribus ettrilas ermum et
cultum perno et plano siluis et garricis petra et ligna in aquis aquarum uia ductibus
et reductibus nostrum propiium quod abemus in comitato barchinonense in mar«ti-
ma in terminio de triduano». (Lib. Ant. Kcl. Cath. rol. II foL 173, doc. núm. 508, arch.
Catedral de Barcelona).
(31) «In parrochia sánete Marie de martoreies et in parrochia sancti saturnini Fas
laoii almanle. Sunt autem hec alodia mansos separatim pósitos cum terris et uinei-
cultis et heremis et palumbariis boscis atque garricis pronum et planum pratis et
pascuis, aquis et molendinis». (Lib. Ant. Ecl. Cath. vol. III, fol. 1, doc. núm. 1, ibiJem)
(32) In linea de reimun mir et de guadal puluma (Lib. Ant. Ecl. Cath. vol. IV, fol. 47,
doc. 138 ibidem.)
(33) Cart. S. Cugat, doc. 251.
(H4) Arm. 12 Casas Antiguas Sach O, doc. 229 (arch. Prior. S. Juan de Jerusalem en
Cataluña).
(35) Cartulario de los templarios de Tortosa, doc núm. 161.
(36) Cuaderno de papel contenido en el libro titulado ^i>ci'i2íes de Beruat da Gallach
(arch. Bailia Beal Fatrim. de Barcelona.)
(b7) Kegistro 8135, fol. 115 y 130 arch. Aragón.)
206 F. CARRERAS Y CANDI
No cabe confundir en los documentos el uso que hacen á veces de
la palabra jmliwiaKey que podría parecer igual k palomare. mayor-
mente cuando se llega á escribir en romance jjzíhtma por palomar (38).
La hemos visto empleada en el año 1149, dándole el sentido áo, pJumicol
ó plumones. Así se lee en el testamento de Bernat Berenguer / super-
lectum de pulumare factum (39).
Palomer. — Creemos ser, esta palabra, una variedad poco usada de
la anterior. En cuyo caso resultará analogía con las voces colomar
y colomer, cuyo sentido es idéntico. En Sant Pere de Torelló, existía,
en 1252, el manso ^Jía/omer en el lugar llamado Palomer (39). En nues-
tros tiempos hay en Vallgorguina can PaJomor.
Palomir.— Se usó en Cardedeu, simultáneamente á Palomer y Pa-
lomar. Hubo^ en los alrededores de esta villa durante el siglo xi, dis-
tintos palomares, según se verá más adelante al reseñar los que
existían en las regiones de Cataluña. En el siglo xi, escrituras de los
años 1160 y 1165, hablan del lugar llamado Palomer (loco nominato
palomer) cuyo lugar pudiera dar nombre al más Palomir, mencionado
en el año 1312, ó más Palomar en 1495 (40). Palomir, palovier y palo-
mar, cabe suponer tendrán un mismo significado.
Palom y Palomas— Ambos nombres existen como peculiares á
casas de labranza de nuestro Principado, según aparece en el Xo-
menclator de la provincia de Barcelona, publicado por los años de
1860. Que haya en Cataluña can Paloma (41), como hay can Gat (42)
y otras es natural. También lo es, que existan masías que lleven el pro-
pio nombre en plural, como las que subsisten en los términos de Odena,
Rubio, Santa Margarida de Montbuy, Pierola y sierras de Bertí (43),
conocidas por can Palomas. Más la presencia del nombre Palom, mas-
culinizando una voz que en latín y en catalán siempre ha aparecido
femenina^ nos resulta de mayor interés. En Barcelona, es citado como
apellido en el año 13 o, en Jaume Palóm. (44) y aún hoy día subsiste,
en Canet de Mar, donde el antedicho Nomenclátor , sitúa á can Palóm
de la ]S[ontanija.
Palomador.— En la primera mitad del siglo xvi se usó de esta pala-
bra en S. Hilari (,!a-calm. Era el palomador el hombre que se dedicaba
á la caza de palomas por medio de redes, esto es, con palomeras. En la
venta á carta de gracia de las palomeras del mas Casal del 7 de Marzo de
(38) Ajifiq. Ecl. Cathed. vol IV, fol. 89, doc. 228 (arch. Cat. de Barcelona").
(39) A. 1232 (VIH Kal. Marcii) In parrocliia Süiicti Petri de torelione in loco nominato
apud palomer en I03 lindes de cuya propiedad rural se lee m honori mansi de palomer {tÁa.-
nnal I, 12a0 12:i3, arch. Curia Fumada de Vich.)
(40; Datos facilitados por el infatigable investigador de Cardedeu D Tomás Balvey
(41) De este nombre hay una masía en Arté=i y otra en Esparraguera.
(42) En Viladrau existe desde muy antiguo esta masía.
(43) BuUleti del Centre Erciirsionista de Cataluña año VII (1897 pag. 145)
(44) Delliberacions del concell 1343 finex 1344 (arch. Municipal de Baroelona~i
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALU5fA F.\' LA EDAD MEDIA C07
15i3 (45) se le permite cortar árboles y arreglarlos según uso y costum-
bre de hnen palomador (segons Ims y costum de hon palomador).
LAS PALOMERAS •
Acabamos de anotar algunas indicaciones acerca de \ü.^ palomeras,
y bien merece tratarse algo por extenso este tema, atendido el olvido en
que están. Hoy, apenas si se sabe de ellas ser el nombre de tal ó cual
collado ó montaña.
La más antigua documentación catalana las menciona ya, cabien-
do suponer fundadamente sean un legado de la Edad Antigua. Así,
apenas se inicia el siglo ix, ó sea en el año 819, hay un texto, de que
luego nos ocuparemos, que las cita como cosa sobradamente conocida y
usual. Deben pues figurar á la cabeza de las más remotas palabras
catalanas de uso comprobado.
De entre las múltiples escrituras que demuestran la existencia de
las palomeras,, de momento nos fijaremos tan sólo en tres de la época
Condal, que nos han de servir para sentar deducciones. En el año
922, se consignan \?í?, palomeras que confinaban con Murriano (46). De
modo que las palomeras debían ser algo semejante á torrente, bosque,
ladera, etc., cuando permiten citarse como límite indicativo del área
de una propiedad.
Este algo tangible se manifiesta todavía con mayor evidencia, en
el convenio hecho en 1016, entre el Prelado de Urgell y el Vizconde
Bardina, donando, el obispo San Ermengol á este último, la parro-
quia de San Jaume de Frontanyá con sus diezmos y primicias, de cu-
yo lugar se reservaba empero la, palomera y [a, palomerola allí existen-
tes (47). Finalmente, en el año 974 una escritura revela haber en las
inmediaciones de cierto castillo, no sólo rocas y bosques, si que tam-
bién palomeras situadas entre selvas (48).
Esta última cita demuestra que debieran servir para algún fin uti-
litario que sólo en los bosques se hallaba. Exceptuando la caza, poca
cosa más podía irse á buscar, á la sazón entre las selvas. Pero no cabe
suponer fuese una caza m3nospreciada, cuando el obispo Ermengol se
excusó de entregarla al vizconde Bardina.
(45) Doo. núm. xxiv del Apéndice.
(46) «Ipsas palumbarias qui adjacent in Murriano». Marca Hispánica, doo. 69 del
apéndice.
(47) cEgo Ermengandua episoopus dono ipsa parrochia de sanoto Jaoobo cum de*
cimis et primiciÍB ad iam dicto Bardina uice comité exceptus j>aíome;-íi et, jialoiiierola
propter magnam amiciciam quod habeam de uobÍ8>. Pergaminos sueltos de la Catedral
de Urgell: cajón de escrituras carlovingias.
(48) «Et cum ipso castellare et cum ipso fictorio et reliquas rochas et rupes que in
circnitu eorum sunt et ipsasjjaZoffi&arí'ag cum ipsas silvas que sunt ex ambabus par-
tibu8>. Marca Hisp, doc. 116 del Apéndice.
208 F. CARRERAS Y CANDI
Si deseamos precisar que fueron las palomeras, necesariamente de-
bemos apartarnos de- tan lejanos siglos, en los que, la deficiencia de la
documentación, sólo permite apuntar vaguedades é ideas poco concre-
tas. Dando, pues, un salto de algunos centenares de años, nos pondre-
mos en presencia de contratos sobre palomeras , que lian de arrojar
bastante luz acerca las mismas. Los hemos hallado en archivos pa-
rroquiales de las Guillerías, mostrándonos, que, aún en los siglos xv,
XVI y XVII, constituían una fuente de riqueza forestal, hoy día del todo
perdida en Cataluña. Reseñaremos sucintamente estos documsntos, de
mucho interés por su rareza.
Los cuatro contratos más antiguos, pertenecientes al siglo xv, tra-
tan de la instalación ó arreglo áe palomeras en los alrededores de Sant
Hilari (^a-calm (49). En 1457 vendióse un bosque en lo Calaris de Sant
Mateu de Joanet, á fin de que el comprador pudiera construir paZome-
ras al objeto de capturar palomas ó todons autorizándole para instalar
bayador allí donde le pluguiere, dentro la propiedad del vendedor,
prohibiéndole empero velar ó colocar velas que ahuyentasen de otros
sitios á las torcaces (50).
Este sólo documento ya nos dice el uso á que estaban dedicadas las
palomeras: bosques previamentes preparados para capturar palomas
torcaces. Los demás contribuirán á ñjar las ideas, dándonos asimismo
muestra de su desarrollo. En 1460, el Párroco de Sant Hilari, deseando
construir «palomeras per capiendum palumbos» en el Puig Hovirós ,
obtiene, de los dos propietarios del terreno que aquellas abarcaban, la
necesaria autorización.
Pocos años después, ó sea en 1464, estipulándose el cultivo de cier-
to bosque del jj/á Soliba en Sant Mateu de Joanet, se dio facultad al
cultivador del terreno para construir palomeras en medio de dicha
artiga, pero sólo por durante su vida, obligándole á entregar un par
de torcaces, por cada quince pares que capturare en dicho sitio. Casi si-
multáneamente, ó seí>, en 1466, contratábase la formación de otras pa-
lomeras en Sant Hilari, al sol de la plana, dejüs font cuberta, con fa-
cultad, por parte del concesionario, de construir los portillos que ne-
cesitara, cortar ó plantar árboles y hacer cuanto estimase conveniente
para el arreglo de dichas palomeras. Se reserva, el propietario del te-
rreno, la fadiga en las palomas que quisiese vender.
Un carácter especial presenta la venta, que, en 1522 hizo, el pro-
pietario del coll de más Gaya, en Sant Hilari, de dicho collado para
construir en él unas palomeras, con todo lo indispensable á las mismas,
esto es, bayar vellar y tayar arbres. La venta era sólo por diez años y
Í49) Documentos números xvr, xvri, xix, y xx del Apéndice.
(50) «Ibi facera palomeras ad recipiendum palumbos siue todons» «quod non positíri
valare neo poneré velas, vnas contra alius, ad dispergendum dictos palumbos »
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 209
SU precio cuatro redes de las que se utilizaban para la captura de las
torcaces (51).
Sin apartarnos, por ahora, de Sant Hilari Qa-calm, mencionaremos
cierto préstamo hecho en el mismo año 1522, siendo objeto del mismo
las palomeras de la sierra de Matamala ó de la Coviinal. El término
era de medio año y la cantidad de siete libras; más á pesar de tan poca
importancia, se autorizó al prestamista para cortar encinas y demás
bosque que bien le pareciere (52).
En dos ventas á carta de gracia, de los años 1543 y 1548 (53), son
mencionadas otras palomeras existentes en Sant Hilari, en cuyo lugar
se hecha de ver no dejaban en paz á las torcaces en sitio alguno de tan
agrestes montañas. La del 1543, era de una porción de terreno en la
cordillera del collado de Lenanyes, con sus correspondientes palome-
ras y con autorización para construir otras nuevas, matutinas y ves-
pertinas (matinals yvesprals). Evidencia este permiso, que, bien estu-
diados los instintos de las torcaces, construirían de diferente forma las
palomeras con las que trataban de capturarlas por las mañanas, de
las que debían servir para lo mismo al anochecer. La segunda venta á
carta de gracia del año 1548, era de una pieza de tierra en las palo-
eneras (V en Busquéis con facultad de todonare sive palomar, á su ar-
bitrio, cortando bosque grande ó pequeño.
Nada digno de especial mención ofrece la enagenación de las palo-
meras sitas en el lugar llamado de Resten, en 1596 (54). En cambio nos
fijaremos un momento en la venta hecha, ya entrado el siglo xvii
(año 1605) de un bosque situado en medio de las Barholadas, en lo
serrat del hanyador, que pertenecía al mas Boscli de Sant Pere d'Osor.
A pesar de tratarse de un contrato de compra- venta, se autoriza taxa-
tivamente al nuevo propietario, Antonio Soler de la parroquia de Santa
María de Mansolí, para construir palomeras, con hayador, velas, etc.,
cual si ello no fuese inherente al derecho de propiedad que se trans-
mitía.
Y aquí de paso^ observaremos, que, en aquel entonces estaba gene-
ralizada la costumbre de hacer retenciones especiales en los contratos
de compra-venta que tenían lugar en Sant Hilari Qa-calm. En el volu-
men del siglo XVII donde se halla el de que nos ocupa, las ventas ab-
solutas, sin retención alguna, no son las más frecuentes. Así solía re-
tenerse el vendedor, ya la corta de castaños, ya la facultad de apa-
centar tantos ó cuantos bueyes, cabras ó puercos, etc., sucediendo lo
propio en la venta hecha á Soler, al consignarse no poder cortar
(61) Apéndice, documento núm. xxii.
(52) Apéndice, documento núm. xxr.
(53) Apéndice, docum.entos núm. xxiv y xxV.
(.51) Apéndice, documento núm. xxvii.
210 F. CAIÍRERAS Y CANDI
ciertos árboles, ni sembrar en parte del monte, sin licencia del ven-
dedor Bosch (55).
Después de lo precedentemente dicho, es muy natural hubiere en
Sant Hilari, durante los siglos xvi y xvii, distintas partidas rurales
que tomaban nombre de estos ingenios de caza, conociendí^ el plá de
las Palomeras (56) y las palomeras del Triador (57),
Si en aquellas parroquias de las Guillerías se habían generalizado
tanto las palomeras, no cabe suponer que su empleo fuese exclusivo
de Sant Hilari, Joanet y Mansolí, sino que los vecinos de otras parro-
quias de la región también se utilizarían de ellas. Y en efecto, fué así,
habiéndonoslo comprobado los archivos de Viladrau y de Espinalbes
(58). En Viladrau, dos escrituras de los años 1558 y 1559 mencionan las
jjalomeras del más Nou y una del 1552 trata del arrendamiento de las
palomeras del más Marcús sitas en el lugar llamado sohre Palayna,
juntamente con el bayer (será el hayador) y todo cuanto á aquellas
fuese necesario (59).
En la parroquia de Espinalbes hubo el loco vocato Palomeres, en
1523; en 1584 se citan las del más Pagés y en 1585 y 1590 las palome-
ras de la balma. En un arrendamiento á parcería del más Pagés,
hecho en 7 de Octubre de 1584, el propietario se resérvala explotación
de las palomeras y castaños (reservantse empero los dits masjuans las
palomeras y las castanyas) . En 23 de Octubre de 1562, Melchor Morera
(a) Masjuan arrendó á us y costum de hon laurador, las tierras del coll
de RaveU, obligándose el arrendador, á no cortar las retamas que per-
judicasen á sus palomeras (60).
No hay duda de que en otros ignorados archivos especiales de Cata-
luña^ se hallan contratos sobre palomeras, de tanto ó mayor interés que
los reseñados, y que, la incuria de nuestros investigadores, han dejado
hasta ahora en el olvido, á pesar de su importancia para el conoci-
miento de nuestras costumbres rurales. Véase pues, en región muy
apartada de la que nos acaba de ocupar, esto es, en las propias ver-
tientes del Pirineo, el arrendamiento hecho, en 1522, por Berenguer
de Oms, señor de -la baronía de los castillos de Finestres y de Santa
Pau, á Narcís Llorens, de las palomeras del coll d' en Pont, en el lugar
(56) Apéndice, dooTimento núm. xxviri.
(56) A. 1557 (13 de Febrero): *un tros de bosch groa e mannt en la dita parrochia en
lo loe anomenat al pía de les pslomeres > (ü/awMaí de /557-Í565, Arch. de Sant Hilari
([^acalm).
(57) A. 1604. Una pieza de tierra al coll del Pomar «afronta nt a mix die ab la resclosa
y pnyant per lo comellar fins a las polomeras del triador. > (Manual 1555 á HUÍ, Arch. de
Sant Hilari).
(.58) El verdadero nombre de este pueblo es Í7s¿5?>ial6cs, cambiado en la ópoca mo-
derna en EspinclbaB.
(59) Apéndice, documento núm. xxvi.
(60) «No pot tallar ningún albre que porte fruit ni puot dit mataro tallar ginista-
das que porten dany a las palomearas de dit ool da ranel.> (Arch. parroquial de Espi-
nalbes).
PALOMAS Y PALOMAI?ES KN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 211
de Finestres, estableciéndolas á, uso y servitud de cazar torcaces y
otras aves, facultándole para construir puertos y portillos, bayadors,
velas, creheriis y todo lo á ellas necesario (61). Llorens se obligaba á
entregarle seis pares de capones, anualmente.
La extensión que tomaron las palomeras en Cataluña, puede indi-
carse por los muchos lugares que conservan su nombre. En las mon-
tañas que circundan la parte oriental del llano de Vich, existen
alíí'unas cañadas conocidas por Palomeras, á saber, la de entre Vila-
torta y Osormort, la de Espinalbes, la de Viladrau y la de entre
Tavertet y Rupit. Otra existe en el camino de herradura de Olot á
Amer, entre Santa Pau y Finestres, y otra en el camino de Campde-
vanol á Berga, cerca de Gombreny. En las vertientes pirenaicas de
Gerona hay la sierra de las Palomeras: en Bagada, Santa Bárbara y
Sant Boy de Llusanés, casas de labranza conocidas por can Palome-
res, etc., etc.
Más no se crea fuese sólo en países montuosos: también en las costas
catalanas hay comprobantes de su empleo y utilización: en 1067 las
hubo en Alella, no lejos del mar (62); en Llavaneras, en 1172 (63); en
Orrius, en 1496 (64); el más Palomeras en Malgrat; una de las islas
Medas lleva este nombre, así como otra de las Baleares.
De ahí la existencia del apellido Palomeros, que usaban, en 14.S9
un platero de Barcelona (65) y en 1503 un vecino de Pineda (66).
Para concluir de expresar la importancia de los rendimentos de
las palomeras, hay que tener en cuenta la costumbre de las torcaces
ya descrita por los naturalistas, acerca de su emigración periódica.
En breves y precisos términos lo refiere una reciente obra compila-
tiva (67).
«En nuestros países meridionales y principalmente á lo largo de las
costas del Mediterráneo se puede observar anualmente el paso de nu-
merosas torcaces y zuritas que á la llegada de la primavera atraviesan
de Norte á Sud haciendo el viaje inverso á la vuelta en el otoño. El
paso que ocurre en el mes de marzo no dura más de quince á veinte
días; pero el de otoño, que comienza á fines de septiembre, se prolonga
con frecuencia hasta mediados de noviembre.
Las zuritas pasan por bandadas de 10, 20, 30. 40 y á veces más de
50 individuos; las torcaces forman una sola bandada y viajan juntas.
(61) Apéndice, documento núm. XXii.
(62) «De meridie In palumeres aeu in nndas maris.» (Líb. Anf. Ecl. Cath. vol II, fol.
153, doc. núm. 441, arch. Catedral Barcelona).
(63) Ai-ge.ntona histórica, pág. 66, nota 2 *
(64i «Parrochie sancti andree de orrius, scilicet tres ipsarum in loco nomi nato
palomeres.» (Arch. particular de casa Prata de Orrius).
(^6) Barthomeu Palomeres: Registro 3135, fol. 117, aroü. Aragón.
(66) «Heredium Nioolay palomeres quondam ille demanolla dicte parrochie de
pineda » (Manual 1463-1515, fol. 152. arch. Hospital de Santa Cruz de Barcelona .
(67) Diccionario enciclopédico hiapano-americanO) vol. 14, pág 891.
212 F. CARRERAS Y CANDI
El paso de aquéllas comienza á la salida del sol; hacia el mediodía
disminuye su ligereza y se estacionan en los campos en busca de ali-
mento ó en los árboles para descansar; luego continúan su marcha
hasta que se pone el sol.»
Buffon observa también, ser general la costumbre de capturarlas
con redes en los lugares de su paso «especialmente en las comarcas in-
mediatas al Pirineo» (68).
Si tan poco, ó nada, de las palomeras nos escriben los autores de
nuestras vertientes pirenaicas, veamos si los de las regiones francesas
son más diligentes. Uno de ellos, el erudito y activo archivero de To-
losa Mr. Pasquier, manifiesta, que, no debe extrañarnos de que en todas
épocas, los propietarios de la montaña, hayan tratado sacar provecho
de esto género de caza, teniendo en cuenta sus fructuosos resultados.
De ahí que los Señores no desperdiciaran la ocasión de considerar á
los collados como un dominio susceptible de producir regulares rédi-
tos. Peñere, además, que el Sr, de Argein. en Bellonge (VaUis-longa),
estableció perpetuamente, en el año 1726, las pendieres instaladas en
los desfiladeros de las montañas de su pertenencia, á censo anual de
130 pares de torcaces, que se debían entregar en el mismo castillo de
Argein (69).
Dos autores franceses y uno inglés nos dan descripciones exactas
de las palomeras. El primero de aquellos autores pertenece al siglo
xviii y su relación la tradujo al castellano, en 1788, Joseph Mallent,
en los siguientes términos (70):
«Se ata una red muy grande á unas perchas ó estacas las más lar-
gas que puedan hallarse: se clavan estas en tierra para que se tengan
derechas y se pone la red de tal modo, que afloxando una cuerda,
inmediatamente se baxe. Estando así, se sienta un cazador frente de
la red á distancia proporcionada, y se oculta baxo de algunas ramas:
otro cazador, escondido también en la parte opuesta, tiene la punta ó
extremidad de la cuerda, que levanta la red, y luego que pasan las
palomas se arrojan al suelo, y van á dar sobre la red que el segundo
cazador afloxa inmediatamente: y de esta suerte se cogen en un día, y
en el tiempo de la pasa, centenares de palomas torcaces, según dice el
autor del Dicción. Econ. tom. III pág. 33.»
(68) Obras completas de Buffon, aitmentadae... por Cuvier. Traducidas al castellano por
P. A. B. C L , tomo V, página 60 (Barcelona 1834).
(66) Esta noticia procede del archivo departamental del Ariége (b'rancia) á ignal
que dos sentencias de los aüos 1741 y 1785 (ó 1787), por las que, confirmó, la senescalía
de Pamiers, estar en pie la obligación de satisfacer dicho tributo al Señor de Argein.
Publicáronse en el Bulletin périodique de la société Ariigeoise des sciencies, lettres et arts
(vol. III, pág. 383, año 1890j con el título de i¿ecíeyft)íce« en hisets dans le Coiiserans aii
XVIII» siécle.
(70) Encijclopedia, metódica.— Historia natural de las aves traducida del francés al caste-
llano, iwr D. Joseph Mallent, tomo II, pág. 2C6 (Madrid 1788).
PALOMAS Y PALOMARES EX CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 213
La segunda de estas relaciones, pertenece al autor Marolles, quien,
en el siglo xix, nos daba los datos que continuamos (71):
«En la Navarra francesa, en el Bearn, el Bigorre y otros lugares
próximos á los Pirineos se apresa con redes, desde tiempo inmemorial,
una cantidad inmensa de zuritas y de palomas torcaces. Se elige entre
dos cadenas de montañas una garganta ancha en su abertura y que
vaya después estrechándose: á su extremo ha de haber una superficie
plana de unos cien pasos cuadrados, que se llama en el país la fronte.
La parte estrecha de la garganta se cierra por completo con redes,
cuyo número varía según su mayor ó menor extensión. Estas redes,
que miden cada una de ocho á nueve 'metros de ancho por 18 de alto,
se hizan por medio de poleas á árboles que no tienen menos de 25 á 30
metros de elevación. Se disimulan estas redes por delante con una se-
gunda fila de árboles desprovistos de ramas por su parte baja para
dar paso á las aves. Casi á unos 30 metros delante de las redes hay un
aparato llamado trepe, que consiste en tres troncos de árboles planta-
dos en triángulo, á seis pasos unos de otros y juntos, y sujetos arriba
por una cadena de hierro. En sus copas se construye una choza, ocu-
pada por uno de los cazadores, que ha de ser de los más inteligentes.
A los dos costados de la garganta, y á lo largo de la cresta de las
montañas, se preparan también de trecho en trecho, otras chozas aná-
logas á la anterior, ya sobre los árboles, ó ya en eminencias naturales,
y en cada una de estas chozas se alberga un cazador. Cuando una
bandada de palomas, empeñada en la garganta, intenta salvar la
cresta, el cazador que está más inmediato les dispara un matón, especie
de paleta pintada de blanco y llena de pluma=!, que imita grosera-
mente á un ave de rapiña. Las palomas, asustadas, retrogradan y
rozan á veces la tierra. Se les mantiene así sucesivamente de un caza-
dor á otro en'la dirección de las redes. En el momento en que pasan
de la trepe, el cazador apostado allí les dispara á su vez, siempre
después de pasar y no antes, otro espantajo emplumado. Las palomas,
aterradas, se arrojan unas contra otras, se suelta el resorte y pájaros
y redes caen confundidas en tierra.»
«Los lugares destinados á estas cacerías son muy numerosos en los
Pirineos. Los hay en todos los lugares á propósito para levantar estos
aparatos, que datan, según se dice, del siglo xiii. Muchos de estos
emplazamientos ocupan hasta 24 cazadores. El mismo M. de Marolles
menciona muchas de estas palomeras, como se llaman, describe sus
posiciones, indica el nombre de sus propietarios y los productos que
rinden. Las hay que, según asegura, apresan durante el año hasta 5,000
(71) La Ilustración Venatoria (Madrid 15 de Septiembre de 1885), traduciéndolo de Le
Journal dea Chasseurs de París.
214 F. CARRERAS Y CANDI
palomas torcaces y aun más de 8,000 zuritas; no hay año, añade el au-
tor, si es bueno el "día de paso, en que no se apresan 1,000 palomas,
habiéndose cogido en un sólo día hasta 2,200, en Pied-Jan, en el
Cousserant. »
También el capitán ]\[aine Reid, en una de sus .novelas de caza,
relata la costumbre de capturar, con redes, á las palomas, en los co-
llados pirenaicos, tal como la vio en Bagnéres (72), Su descripción es
muy parecida á la antedicha de Marolles,
No hemos de detenernos ahora en la descripción de otros ingenios
empleados por los campesinos para la captura de tales aves, con me-
nos resultado, pero también de inayor sencillez, que las palomeras (73).
Más sí daremos una breve ojeada á la lengua y costumbres del reino
de Castilla.
Es antigua, en la lengua castellana, la. voz palomería ipara, designar
la caza de las palomas (74), é igual sucederá con el verbo palomear, in-
dicativo de andar á caza de palomas. Palomeros eran, en lenguaje
vulgar del siglo xvii, los cazadores de palomas (75). Que allí también
se cazaron con redes, por los montes, y quizás con las ingeniosas pa -
lomeras, lo da á entender, en 1386, López de Ayala, en sus narracio-
nes de El lihro de las aves de caca. Refiere allí, como en Plasencia los
rederos capturaron por medio de redes, ciertas palomas salidas aquel
mismo día de lejanas tierras, según lo atestiguaban los alimentos de
su buche (76). Y más adelante, aludiendo á la época en que se toman
(72) Los cazadores de osos.— Biblioteca económica de instrucción y recreo. (Madrid
186Í-) pagínalos.
(73) Es carioso por su simplicidad el que traduce el Diccionario enciclopédico-hispano-
americano (vol. 14, pág. f95) tomándolo de un autor alemán.
•En los campos situados hacia el punto por donde pasan las aves, ó en otros t' r-
minos del lado del Poniente en la primavera y del Oriente en el otoño, cuenta Brehm
que se colocan, unos cerca de otros, 12 ó 16 cucuruchos de papel gris, del tirite que más
se parezca al color de la paloma; se fijan en ti'^rra, introduciendo ea cada uno una pie-
dra para impedir que se los lleve el viento, figurando perfectamente, aun mirados de
cerca, una bandada de torcaces posadas. ^1 pasar las zuritas divisan aquellos objetis,
y apartándose de su camino llegan á elloí para mezclarse con las suijuestas aves; aun
cuando reconozcan su err^r acostumbran siempre á posarse junto á loa cucurucho-,
y este es el momento que aprovecha el cazador de espera para disparar. Como éste so
emplean mil medios para cazarlas.»
(74) Tesoro de la lengua castellana 6 española, por Sebastián de Cobarruviai Orozco.
(Madrid, i6ll).
(76) Suárezde Figueroa, á propósito de la caza de montería, dice: «Suele llevar f 1
dueño de la montería, tiendas suficientes para formar vn paeblo, cajiellán que diga
Missa, tableros de tablas y axedrez, naypes y hombres de buena conversación. Hállase
su despensa más bienproaelda que si estuviera en la Corte: supuesto parten al alba
por vna parte los caladores de a<;or, de jíodenco y jialoraeros para perdices y jialomas.
por otra el de galgos para liebres: y por otra el de jierros y hurón para conejos » Plaza
-universal de todas ciencias y artes, parte traducida de Toscano y parte compuestapor el doc-
tor Cliristov al Suárez de Figueroa, fol. 234 (Madrid, 16i5).
(76) «Et yo one vn falcon nebly, que era muy buen altanero, et llamábanlo poca
ropa, et fué tomado en plazen<?ia, et dixome el rredero que lo tomara, que le cayera
en la rred con vnas palomas torcazas en pos que él venia, et dizia que las palomas tra-
PALOMAS Y PALOMARRS EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 215
las torcaces cuando van de paso; explica que en Castilla se toman
también los azores que van en pos de las bandadas de aquellas
aves (77).
Finalmente, la palabra palomera aparece en la orografía de dicho
Reino: así se llama, un arroyo de Málaga, una aldea de Albacete, un
puerto y montanas de Santander, etc.
Esto basta para dejar sentada la paridad que, en el uso de tal pa-
labra, existió entre las dos lenguas neo-latinas, catalana y castellana
y quizás entre las costumbres de ambos pueblos, en la Edad Media, con
respecto á dicho género de caza.
Palomera.— En singular empleóse también de muy antiguo en Cata-
luña, con idéntico sentido que en plural. En 819 ya viene citada en
el primer documento de la Marca Hispánica, asimismo en 1016 (78) y en
1170, en el Condado deCerdaña (79). En Cantalupos (Ribagorza) existe
la Palomera (80); asimismo en Lleyda tuvo este nombre, en 1148,1a
casa y fortaleza del puig Gardeny donada por el Conde de Barcelona
á Sant Pere de Vich (81) y cierta llanura de sus cercanías, según cita
del 1168 (82) á la que aludirá seguramente, en 1193, el testamento de
Berenguera de Puigvert, la cual poseía bienes en Lleyda (83). También
se sabe de la Palomera, lugar de los alrededores de Tortosa, en 1194 (84)
que ya llevaría este nombi'e al ser conquistado de los sarracenos (85).
yan el papo lleao de frafca de 1» faya que llaman ho, et aquella mañana la auian co
mido, et non fallamos que ouiere faya fasta villafranca de montes doca, que había bien
setenta leguas de aily.» Cap. XLV.
(77) «Otrosí, acores toman brauos en el tiempo que se toman las torcazas et vienen
con aquel paso, et destos los mas et los mejores se toman en castilla en vua villa fron"
tera de nauarra que llaman santa cruz de canpe(?o, et son de otra pinta que los que
agora deximos, (los españoles), et son grandes asaz et paresoen en el plumaje á los
acores <1e noruega. > (Cap XLI)
(78) Véase la nota anterior, núm 47.
(79) Donación de la sierra de la Palomera, hecha al Temple por Galcerán de Pinos.
«Ista donatione de istis montibus est in comitatu de cerdania. Affrontad predictis
moatibusde orientis in collum balcebres. De meridie usque ad terminum de pegera.
De occiduo in terminum de fragmir et terminum de espada. De circii de grada de pala-
mera amunt usque ad terminum de pegera. Et de parte de salces uenit terminum us-
que ad zacentiuia et quo modo serra de palomera uadit et tornat usque ad collum de
pegera » (Cartulario de la orden del Temple, fol. 106, doo. 256).
(80) Butlleti de la Associació d' Excursions Catalana, (a III, pág. 18)
(81) Llihre del Dr. Joseph Bocafort. Pbre.,iol 144. Forma parte de los volúmenes del
Sacrce Antiqícítatis C'athalovia Monumenta. M, S. del P. Jaime Pasqual.
(82) In ipsaplana de la palomera. (Cartulario de Poblet, fol. 92, doc. 46i)
(83) «ítem laxo aineam illam que fuit de sorore mea Ermessen ad palomera ut
Kalmundusmaicbarel ex illa uinea habeat cum tercio quod slbi dedi in alia carta
medietatem » (28 Armari de Testaments sach A, doo 5?, Arch. Prioral de S. Juan de
Jerusalem en Cataluña).
(84) Episcopolagio de Tortosa, por el Dr. Ramón O, Callagban, pág. 66.
(85) En la donación hecha por Arnau de Torroja al Temple de la heredad que el
Conde llamón Berenguer le había entregado al tomar Tortosa, perteneciente al sa-
rraceno Alí Abengalbon, se lee en los lindes de una viña: «Et de alia parte illa zequia
que cnrrít a.á. illa palomera » (Cartulario del Temple de Tortosa, fol. 65, doc. 158 .
216 F. CARRERAS Y CANDI
En el castillo ca Vid (Panadés), en 1034; existía elmds Palomera (86);
en Sant Pere de Osor, el coll de Ja Palomera, en 1443 (87); en Aranyo-
net subsiste aún la masía de la Palomera, etc., etc.
Palomerola. — Diminutivo de palomera y usada en Cataluña de
tan antiguo como esta voZ;, pues el ya citado documento de la Marca
Hispánica del 819 menciona á ambas conjuntamente, así como la do-
nación de San Ermengol del 1016 de que también nos hemos ocupado.
Ambos documentos hacen alusión al Condado de Berga, en donde hubo
ademís el castillo de Palomerola, cuyas ruinas pueden aun visitarse
cerca de Alpens (Llusanés) Es evidente que la paíomeroZa, no era la
palomera, pero sí estaba destinada á igual uso, en más reducidas pro-
porciones. La distinción entre palomera y palomerola, pudiera ser si-
nónima á la que se hizo, en 1543, entre palomeras matutinas y ves-
pertinas (88).
Es ocioso observar, que, de palomerola, se ha formado el apellido
catalán Palmer ola.
Palmerols.— ¿Será otro derivado de palomera? Una sola cita, per-
teneciente al año 977^ podemos continuar de esta palabra, con relación
á un castillo de Palmerols^ situado en el territorio Etense (89).
Palomas, palomeras y palomers en marinería.— Hay que tener
cuidado en no confundir con las anteriores, estas voces, empleadas en
nuestra náutica de la Edad Media, cual si se tratara de traducir el
romano columbarium (90). En el inventario de una gran nave hecho en
el puerto de Barcelona, en 1331, reproducido por Capmany, cítanse á
palomas y palomeras (91). Ya anteriormente, una disposición del 1284,
habla de las palomeras como aparejo de nave, al autorizar su expor-
tación de Valencia á las Baleares (92). Uno de los diccionarios catala-
nes, las cita como frase náutica anticuada, diciendo, que, «estarla ñau
ab las palomeras llargas», equivale á «estar la nave con las velas en-
(86) Armario 17, doc. 505, Aroh. del Gran Priorato de S. Juan de Jerusalón en Ca-
taluña.
(87) Arch. parroquial de Sant Pere de Osor-
(88) Apéndice, documento núm. xxiv.
(89) <In territorio etense sub castro palmerols in valle malegica.> Documento en po-
der del Sr. Fina, do Barcelona, á fines del siglo xix.
(90) Coluvihariiim era el agujero por donde entraba el remo en el agua. Kiievo Bal-
bueiia ó diccionario latino-español, por D. Vicente Salva (Paris 1868).
(91) «ítem entena fornida ab trossa e &h palo mes e ab bigota.» «ítem los dits timons
abaronats de nou barons casoun e ab palomas cascun.» «ítem \nsk iMlomera, derba en
mola. ítem y -aa. palomera desplegada derba.» Memorias históricas sobre la marina, etc.
(Madrid 1779) vol. II, pág 408, doc. CCLXXX.
(92) «Vniuersis officialibus nostris regni valencie. Noueritis nos ad instnnciam et
requisicionem fidelium ciuium nostrorum ciuitati-J valencie concessisse quod quodli-
bet generaliter possint extrahere de dicta ciuitate et regno valencie et portare vbi-
cumque voluerint per dominacionem nostram et in térra eciam illustris regis Maiori-
carum fratris nostre restz palomeres et esolops et quamlibet aliam üxarciam derba.
Quare mandamus uobls quatemus super extrahendis predictis de valencie et regno et
portandis ut dictum est nuUum eis impedimentum uel contrarium faciatis nec fieri
perm itatis. Datum ut supra.» (Registro 43, fol. 82 Arch. Corona de Aragón.)
NOTAS DE LAvS COSTUMBRES PRIVADAS EN LA EDAD MEDIA 217
juncadas» (93) y otro de los propios diccionarios, afirma empicarse aún
la y oz 2^ (domaduras para designar las costuras de las velas (^94).
En el siglo xiv eran, los prtZom^rs, gente de (i bordo, según el sen-
tido que les da Ducange, tomándolo del célebre ]\luntaner, al referir
en el capítulo 277 de su Jlistoria «Et yo ab un bon cavall que tenía
ni ter^ de cavallers arraats ab llorigues e perpunts, contraste ais palo-
mers, de pendre térra». Asimismo en las cuentas de la galera armada
en 1401 por el Consulado ó Llotja de Mar de Barcelona, para percibir el
derecho llamado áel pariatje, se dice poner en ella á áos palomers ocu-
pando el lugar de dos remeros (95).
El pez que en castellano se llama j?aIomo_, se denomina en catalán
jjalomida, usándose ya este nombre en 1349 (96).
Francisco Carreras y Candi.
(Continuará),
NOTAS PARA LA HISTORIA DE LAS COSTUMBRES PRIVADAS
EN LA EDAD MEDIA
-^^^5 ■
Dijo el maestro Menéndez y Pelayo contestando en la Real Acade-
mia de la Historia al Discurso de recepción de un nuevo académico,
que investigadores encargados de allegar materiales para la redacción
de la Historia Nacional, cuando Dios quisiera que apareciera el llama-
do á escribirla, no faltarían nunca por los atractivos que esa investi-
gación ofrece y esta observación del sabio maestro me ha venido á la
memoria siempre que en el curso de mis trabajos he topado con algo
ameno é interesante aunque extraño á la materia que motivaba mi
investigación.
Hojear un libro antiguo es entrar en un coto cerrado lleno de caza;
no se sabe que clase de piezas lo habitan, pero se sabe que no falta-
rán y la certidumbre de no perder el tiempo y la incertidumbre de lo
que hallaremos, son dos incentivos de la actividad y dos acicates para
continuar la marcha á través de las hojas no siempre limpias, ni
siempre enteras, ni siempre claras del manuscrito; pásanse en esa
(93^) Diccionari de la llcngria catalana ah la correspondencia cnsfellana, vol. II, pág. 321
(Barcelona.— Espasa y Compañía.)
(94) Diccionari catalá-castéllá-llati-francés-italiá i^er una societat de catalans, vol. II
(Barcelona 1839.)
(95) cltem per aventatge de do8i9aZo?)ieí-8qm Bon en compte deis remers simples i
flori per mes per cascu VI florins... III Iliures VI sois» (Comptes del Consolat ó Llotia
de Mar 1401-1407, folio 59).
(96) Bandos de los años 1849 al 1356, fol. 5. Arch. Municipal de Barcelona. .
19G2 -16
218 A. GIMÉNEZ SOLER
tarea ratos deliciosísimos; la variedad de objetos tratados en los docu-
mentos atrae y apasiona y el que prueba las dulzuras de una tal
fuente de placeres, de los más puros que pueden disfrutarse, corre
peligro de no hacer otra cosa en su vida, si las necesidades del pan
cuotidiano le permiten esa diversión. No es otro el secreto de la asi-
duidad de ciertos chiflados, entre los cuales no me cuento porqué es en
mi obligación lo que en ellos gusto, pero de todos modos me considero
muy dichoso de poder gozar como ellos cumpliendo al propio tiempo
deberes profesionales.
Todo lo que se relaciona con la historia medioeval tiene para mi
especial interés, no por creer que ella es la que nos puede ser más
útil, sino porqué más lejana, la encuentro más distinta; pero esa his-
toria no consiste, dentro de mi apreciación personal puramente en
saber lo que hizo aquella sociedad, ni en averiguar como se regía,
sino en inquirir como vivía; que si lo primero puede ser un latiga-
zo que nos mueva á imitarlos y á que hagamos otro tanto, sin ense-
ñarnos nada nuevo, que pueda aplicarse hoy; y lo segundo puede
sernos provechoso como fuente de experiencia y de aplicación á nues-
tros días de lo bueno de entonces; el estudio de la vida social con sus
virtudes y vicios, con sus grandezas y miserias, sus ideales y sus pa-
siones puede sernos tan provechoso y tan útil como el estudio de sus
instituciones políticas y jurídicas, por presentar la verdadera sociedad,
al hombre en si mismo y en relación con otros hombres, y no una enti-
dad abstracta, que bien podría estar en desacuerdo y hasta en con-
tradicción con el modo de ser peculiar de sus mismos individuos.
Cuando las instituciones cambian es que las costumbres han cambiado
y aquéllas no se avienen con éstas, por lo cual es imprescindible en
todo estudio de instituciones, el previo ó paralelo de las costumbres.
Cuando tuve la honra de leer el discurso á que me obligan los es-
tatutos al tomar posesión de mi puesto de académico numerario afirmé
que en punto á moralidad pública en todos los órdenes estábamos hoy
mejor que en los tiempos medios, en aquellos siglos en que algunos
sueñan y que no se distinguían ciertamente por su austeridad. En mi
Memoria sobre el poder judicial he probado la carcoma que roía la
administración de justicia; en otros órdenes, como el religioso, hipo-
cresía, más que fanatismo, formalidad y no sentimientos; y en cuanto
á lo administrativo, el robo reconocido al venderse publicamente, los
empleos y la venalidad má« escandalosa campando en todas las esfe-
ras, desde la del rey á la del último sayón.
En el seno de la familia no era mejor la situación sobre todo en
cuanto á la mutua fidelidad que se deben los esposos. Sobre esto la
materia sería larga si fuera á explanarse detalladamente; baste decir
que sólo tres reyes no podrían decir aquello de ya me comen, ya me
comben por dó mas pecado había pues los demás motivo y grande dieron
para ser comidos.
NOTAS DE LAS COSTUMBRES PRIVADAS EN LA EOAD MEDLA. 219
Las clases nobles siguieron el ejemplo de los reyes y los grandes
señores tuvieron hijos bastardos, á los cuales los reyes legitimaron y á
quienes los hijos legítimos y las esposas de sus padres no negaban el
titulo de hermanos é hijos.
Las clases populares no se libraron del contagio y hay numerosos
ejemplos que demuestran la descomposición de la familia al terminar
el siglo XV, lo cual á mi juicio explica bastante lo sucedido con la
Eetorma.
Dos casos típicos me propongo presentar, uno por la candidez que
revela en el marido, otro por la maldad que supone también en el
hombre.
Allá por el año 1452 vivía en Barcelona un honrado ciudadano lla-
mado Juan Baldrich, á cuya esposa desviaron de la senda del deber
malas compañías, haciéndola huir del domicilio conyugal; esta huida
de su mujer causó á Baldrich hondo pesar y se dedicó con todo el em-
peño de quien está realmente enamorado á buscar á la fugitiva y re-
tornarla al hogar doméstico; los pasos de la Justicia fueron infructuo-
sos; sus indagaciones particulares tampoco dieron resultado hasta que
por fin supo que en casa de una tal D.* Serena de Gualbes, cuya vida
y milagros se calla la historia, se hallaba escondida la cara mitad que
tanto rehusaba juntarse á la otra; la pidió primero con buenos modos,
con amenazas, por medio de los oficiales reales ó sea la policía y el
juez, pero la mujer no parecía y el hombre ni se allanaba á perderla
ni á dejar de creer que allí no estaba; urdió entonces un plan diabólico
y para él trágico, echando cuentas allá entre si hubo de decirse que
yendo una noche á casa de esa D.*'*' Serena, y pegándole fuego, por
huir de la quema saldrían cuantos dentro se hallasen y entre ellos el
objeto de sus ansias; seríale fácil en cuanto ésta apareciese echarle
mano y llevarla á casa, de donde ya procuraría no la volvieran á ro-
bar y como lo pensó lo hizo; sin reparar en el susto mayúsculo que
preparaba á su consorte, fuese á casa de D.* Serena, caló fuego á las
puertas y comenzó el mismo á gritar á foch, á foch, para llamar la
atención sobre su propia obra.
Mas no habiendo contado con los riesgos de la empresa, ni con que
de lo sublime á lo ridículo no hay más que un paso^ el pobre Baldrich
pensando prender, fué preso. Alguien vio como incendiaba la casa, ó
alguien lo delató y lo que no tuvo importancia material, pues el in-
cendio no alcanzó proporciones, se convirtió para él en causa crimi-
nal; el veguer lo metió en la cárcel como á incendiario, se le formó
proceso y por sentencia se condenó al infeliz esposo, más candido que
perverso, á destierro perpetuo de la Corona de Aragón.
Por fortuna para él, ó mejor para menos desgracia, amigos suyos
al servicio de Alfonso V, entonces en Ñapóles, explicaron al rey lo
sucedido é intercedieron por él ante el soberano; Alfonso trasladó la
súplica á su mujer, contándole con pormenores las hazañas y cavila-
220 A. GIMÉNEZ SOLER
ciones de Baldricli y le rogó que lo indultara y á ser posible que se
averiguara el paradero de la fugitiva y se restituyera al lado de un
marido tan amante y tan candido. Es de creer que la reina D.*^ j\laría,
modelo de virtud, daría cumplida satisfacción á la carta de su marido.
Es de notar que según la comunicación del rey á la reina en el asunto
mediaron ciertas personas, cuyos nombres se calló para no exponerlos
á la vergüenza subsiguiente y esas personas, indudablemente de ca-
lidad, fueron las que llevaron su saña contra el pobre Baldrich hasta
el punto de condenarle á destierro perpetuo con el propósito de librarse
para siempre de un enemigo ó de un testigo modesto, que no les dejara
gozar tranquilamente de los placeres de su infamia-, el rey mismo no
se atrevió á mandar abrir una información pública, como si temiera los
miasmas que exhalara el fondo revuelto y tampoco tuvo valor para
mandar que se restituya inmediatamente la mujer al marido como las
leyes divinas y humanas ordenan, porque las leyes humanas con sus
callejuelas y tortuosidades lo impedían.
¿Qué tiene de extraño que el pueblo monárquico por convicción,
por costumbre y por sentimiento, harto de oficiales poco escrupulosos,
de leyes tortuosas aplicables y aplicadas de distinto modo según á
quien debían aplicarse, vejado por unos y por otros, fuera derecho al
establecimiento de una ley única, la voluntad del príncipe y que los
príncipes, impotentes contra la oligarquía que usufructuaba el poder,, se
dejaran arrastrar por las corrientes populares y aún las hicieran ir
más de prisa hasta entronizar la monarquía absoluta?
Si el caso anterior es ameno y regocijado y en una novela parece-
ría inverosímil, el otro produce malestar por la infamia que reviste.
Trátase de un tal Juan de Monterde, de oficio carpintero, casado en
Zaragoza con una tal Engracia ]\[oreno, á la que abandonó yéndose á
Borja, en donde se ayuntó con una mujer de mal vivir, llamada Ma-
ría. Era entonces Borja de la reina D,** María de austeras virtudes y
su Procurador no pudo tolerar aquel escándalo y expulsó al Monterde
de la ciudad y á la fulana la hizo azotar públicamente por las calles
de la misma.
Volvió Monterde á Zaragoza, pero no á vivir con Engracia; al con-
trario, hombre embrutecido ó de bajas pasiones, amigo de gentes per-
didas como él, supo que otra María delatada por su marido de adulte-
rio, estaba en la cárcel, se avistó con ella ofreciéndola interceder con
el delator para que retirara la acusación, si consentía una vez libre en
vivir con él, avínose con el marido por cierta cantidad, éste retiró la
denuncia y renunció á su derecho de reiterarla, y Juan hizo de nuevo
vida común con una mujer que no era la suya, sino la de otro y ambos
se hicieron pasar por casados.
Pero la Engracia era para la mala mujer una continua pesadilla
y un pregón constante de su ignominia y decidió perderla, instó y re-
dujo al Monterde y éste tan poco escrupuloso como la otra y tan infa-
NOTAS DE LAS COSTUMBRES PRIVADAS EN LA EDAD MEDIA 221
rae como ella se avistó con los encargados del ramo, que hoy llaman
de higiene y entonces llamaban alcaides de la honor, y tramaron un
plan infernal.
Cierto día que la infeliz iba con su madre por las calles de Zarago-
za se les acercó un hombre que dijo debía comunicarles algo impor-
tante; las mujeres le dieron oídos, se retiraron á un portal y apenas
entrados presentáronse los citados alcaides acusando á la Engracia de
delito flagrante de adulterio; el hombre no negó, antes afirmó y las
protestas de Engracia y de su madre no sirvieron para que aquellos
sobornados alcaides le hicieran justicia; pero necesitando pruebas fin-
gieron conmoverse y se allanaron á ocultar el delito á cambio de algo,
pidiéndole una prenda de vestir pues esto era la prueba de la consu-
mación del crimen.
No vieron ni la madre ni la hija la trampa que se les preparaba y
la dieron; vino la denuncia de los alcaides, tras la denuncia la acusa-
ción del Monterde y la prisión de la mujer; testigos falsos adveraron
lo dicho por el marido y por los delatores y de la causa resultó ser
condenada la infeliz á pena de horca; iba á ejecutarse la sentencia
cuando por ganar tiempo dijeron estar la reo en cinta y se aplazó
la ejecución hasta después de dar á luz; en el entretanto el Gobernador
ó convencido de la inocencia de Engracia, ó creyendo su delito por lo
común no merecedor de pena, la entregó libre á su madre. Pero en-
tonces el asunto cambió de faz; Juan II tuvo noticia de lo acaecido y
quiso enterarse de la verdad para castigar á quien lo mereciera y
mandó al Gobernador remitirle detalles de lo actuado así como de las
razones que hubiera tenido para soltar á la presa; á pesar de haberlo
buscado con empeño no he podido averiguar el ñn de este negocio. (1)
La perversión moral que este hecho revela, así como la descompo-
sición social de que es prueba fehaciente, no existían en los dos siglos
anteriores; menos refinados en todo, en artes, en ciencias y en costum-
bres, los hombres del siglo xiii arreglaban sus asuntos domésticos de
modo más brutal, pero más noble; ahí está D. Jaime repudiando á sus
mujeres porque sí, por haberse cansado de ellas y desear otras; ahí
está un palmesano que aburrido de su amante le da un puntapié,
arrojándola de cabeza contra un muro, contra el cual se estrella (2);
ahí está Pedro III ahogando en el Cinca á su hermano bastardo Ferrán
Sánchez, y ahí está D. Jaime, el padre, alegrándose de que así lo hu-
biera hecho.
Eran en aquella edad más expontáneos, más francos y por esto más
nobles que los hombres del siglo xv. En el siglo xiv como de transición
no hay carácter marcado. Siglo complejo, en el que ideas nuevas co-
mienzan á introducirse con costumbres extrañas, tiene su represen-
(1) B. 3374, f. 94.
(2) R 19, f. 4J.
222 A. GIMÉNEZ SOLER
tante en Pedro el Ceremonioso, que déspota y cruel busca siempre la
justificación de sus actos y adúltero legítima por matrimonio subsi-
guiente á la más desdichada de las infantas aragonesas, la desgracia-
da mujer de Jaime, iiltimo Conde de Urgel; aun así hay algunos ras-
gos reveladores de grandeza y sentimiento, pero en rigor del siglo an-
terior aunque ocurridos después. No puedo sustraerme á referir uno:
Pedro Sánchez Muñoz, vecino de Teruel, casado con D.* Galicia de Li-
ñán, vivió en desavenencia ó con su esposa ó con su suegro, D, Ra-
món; pero sea con una, sea con otro, la tirantez de relaciones entre los
cónyuges llegó á tal punto que el marido se marchó de su casa y el
suegro pidió al Rey que obligara al yerno á devolverle la hija. Jai-
me II accedió á la petición y el propio padre fué portador de la orden
para el Juez de la villa; éste quiso cumplir inmediatamente el mandato
del soberano y seguido de algunos oficiales se presentó en el domicilio
del Muñoz; llamó, abrióse el postigo, al ver quien era lo arrojaron vio.
lentamente, diciéndole que no entraría ni tenía porqué entrar. El Juez
clamó apellido, hizo tocar á rebato y se disponía á tomar la casa por
asalto, cuando se abrieron las puertas con estruendo y apareció en la
puerta á caballo y lanza en ristre el propio Pedro Sánchez, que fácil-
mente se abrió paso entre sus sitiadores y desapareció camino de Vi*
llel, en dirección á Castilla; los acompañantes del Juez quedaron es-
tupefactos y en vez de perseguir al fugitivo entraron en la casa en bus-
ca déla D.''^ Galicia; en una cámara la encontraron muerta de una pu-
ñalada, y en la misma cámara un boquete por donde había entrado el
matador; la persecución de que luego fué objeto, no dio resultado y el
asunto termina aquí para el historiador y quizá empiece para el poeta.
Más vulgar aunque más humano es un lance acaecido á la hermana
de Pere Torrellas, el favorito de D. Martín, el lugarteniente de D. Mar-
tín de Sicilia y probablemente el famoso poeta. Esta D.*^ Francisca de
Gurrea se había casado con un señor catalán, hacendado en los con-
fines de Aragón, en la moderna provincia de Lérida. Pero al casarse
no había entregado sino el cuerpo á su esposo ya viejo y había reser-
vado su amor y su corazón para su primo Lopico de Gurrea, mozo
como ella. La muerte del anciano devolvió la libertad á la enamorada
y á lo que parece no quiso permanecer viviendo en las tierras de su
esposo y marchó al reino de Aragón á reunirse con su madre; sea que
estuviera convenida con el primo, sea que éste sintiera anhelos por sa-
ludar y ver á su prima y consolarla en su aflicción, le salió al en-
cuentro seguido de buen golpe de gente armada, y la entrevista en-
tre el soltero y la viuda fué tan afectuoso que ella decidió torcer su
camino prefiriendo la compañía del joven primo á la de la anciana ma-
dre. Todo el mundo, por lo menos la familia, vio en el hecho un acto
de violencia; D. Pedro Torrellas apremió al rey, el rey nombró Gober-
nador interino al baile sólo por esta razón, pues el propietario Ruíz de
Lihori estaba en Cerdeña, y el Gobernador y el capitán de Huesca se
NOTAS DR LAS COSTUMBRES PRIVADAS EN LA EDAD MEDIA 223
pusieron en movimiento para dar al raptor tal castigo que todo el reino
tomase ejemplo.
La pareja entretanto vivía feliz en el lugar de Santa Engracia sin
preocuparse y quizá ignorante de lo que contra ella se tramaba, pen-
sando que el asunto tendría el natural desenlace; así es que cuando se
presentó el capitán de Huesca, no presentaron resistencia los hombres
de Lopico ni éste huyó y se dejaron sorprender pero no separarse, por-
qué al querer el representante del rey llevarse al raptor por salteador
de caminos, ella negó con fuerza que tal robo hubiese existido y afir-
mó hallarse allí muy á su gusto y por su propia voluntad. La autori-
dad se quedó mohína; todas las provisiones iban encaminadas contra
aquel mal hombre que asaltaba en despoblado una inconsolable viuda
que iba á echarse en los brazos de su madre á llorar su desventura y
de repente se encontraba con que ni había habido robo, ni viuda incon-
solable sino dos que se querían y habían aprovechado la primera oca-
sión para demostrárselo.
El capitán de Huesca se limitó á dejarlos arrestados en su propio do
raicilio, castigo que no debió serles muy penoso, y escribió á D. Martín
lo sucedido; mas la familia Torrellas y mossen Pere sobre todo, no se
conformaron y dieron en decir que mentía la D.*^ Francisca al decir lo
que decía, y D. Martín, bonachón y débil, no se atrevió á proceder
de oficio y mandó á la madre que presentara denuncia para perseguir
el criminal, lo cual equivalía á lavarse las manos y prosiguieron los
procedimientos; Lopico y Francisca adoptaron entonces una resolu-
ción muy honrada; contrajeron matrimonio en un monasterio, enton-
ces no regía la legislación canónica de hoy, y parientes en tercer
grado acudieron al papa en solicitud de dispensa-, en tanto que venía
se refugió ella en un monasterio y él huyó á Navarra, de donde volvió
en el interregno de 1410. (1)
Inútil decir que también entonces había crímenes de los malamen.
te llamados pasionales porque todos lo son, y también inútil decir que
sus autores eran muchas veces absueltos y no por un Jurado indocto ó
impresionable, sujeto á los vaivenes de la opinión pública, sino por el
rey asesorado por su Curia, especie de tribunal supremo. Pedro IV al
absolver al marido que mató á la mujer y al amante, dijo hacerlo per-
suadido de que el dolor de tamaña deshonra no puede sufrirlo la natu-
raleza humana (2). Por el mismo principio indultó de toda pena
Juan II á otro parricida: para el padre del Príncipe de Viana tan con-
forme á naturaleza era que el hombre defendiera á cuchilladas su
hembra como el caballo á coces, el perro á mordiscos ó el toro á cor-
nadas (3). Esto en cuanto á esos delitos, que injustamente por castigar
(1) E. 2184, f. del 10 ál 30.
(2) R. 934, f. 43.
3) E. 3381, f. 33.
224 • A. GIMÉNEZ SOLER
á la mujer, se consideran perdonables y por tanto lícitos, de los otros,
de aquellos en que el culpable era el hombre también, había casos y
también el criterio muy ancho y la mang'a más que ancha, perdida;
en el siglo xiii un fulano, antecesor del Monterde, cuya historia he
referido, asesinó á su mujer á instancia de otra con la cual quería ca-
sarse y D. Jaime no debió hallar tan mal la cosa, cuando á ella la in-
dultó (1).
Yo ya sé que todo eso se hace hoy, pero cuanto nos escandilizamos
si lo leemos ó nos lo cuentan al oído, y como se echan de menos por
algunos las añejas costumbres como si hoy, como ayer y como siem-
pre, los hombres no hubieran sido hombres sino ángeles, exentos de
toda pasión y de todo vicio.
A. Giménez Soler.
APÉNDICES
Al muyt alto e poderoso sennor I). Jayme por la gracia de Dios
Rey de Aragón, etc., yo Johan Andrés de Castiel alcalde annal de Te-
ruel tenient lugar de judez por D. Arnal de P... las judez annal de Te-
ruel besando vuestros piedes e vuestras manos me acomiendo en la
vuestra gracia en la vuestra merce do sennor natural. A la vuestra real
Magostad sennor sea demostrado yo aver recibido una carta vuestra
por el honrado don Remon de linnan cavallero dia miércoles XX dias
andados del mes de jenero después de nona tocada yo seyendo en mi
casa... de acomer en la qual se contenia quel judez con los otros ofi-
ciales de la villa rendiessen e liurassen a donna Galicia mujer de Pero
Sánchez Munnoz verino de Teruel al dicho D. Remon de Linnan pa-
dre suyo segunt en la dicha carta plenerament se contiene. El yo sen-
nor luego en continent queriendo cumplir e seguir el vuestro manda-
miento sin otra tardanza alguna otras cosas lexadas fu a las casas del
dito Pero Sánchez Munnoz e envié luego en continent por los otros ofi-
ciales e los demás eran á sus lavores e yo con aquellos que pude aver
pensse de clamar a las puertas de las casas del dicho Pero Sánchez e
el respondióme dentro e abriéronme el postigo de las puertas sobredi-
chas e yo queriendo entrar dentro poderosamente echáronme de fuera
diziendome que noy entrarla ni avia porque entrar en sus casas. E yo
viendo que dentro no podía entrar nin podia seguir nin complir el
vuestro mandamiento a solas con los oficiales pensamos de echar gran-
des apellidos e repicar las cami)anas e penssamos de quebrantar las
puertas de las ditas casas para entrar dentro a complir el vuestro man-
(1) R 19, f. 157.
\OTAS DE LAS COSTUMBRES PRIVADAS EX LA EDAD MEDIA 225
dainiento e nos faziendo aquesto de part de dentro abrieron las puer-
tas poderosamente e sallio el dito Pero Sánchez en su caballo rezia-
mente, una lanza en la mano e pensso se de .ir poderosamente con su
caballo e nos no sabiendo como se yva entramos á las ditas casas por
tomar la dita Galicia e Murarla al dito D. Kemon de linnan segunt
vuestro mandamiento e scnnor nos buscándola por las ditas casas fa-
llamos la en I palacio de jacie muerta ferida de guchiello el qual pala-
cio trobamos cerrado de part de fuera con el freno e trobamos en el
encerramiento del dito palacio un forado grant el qual nos dezien los
que trobamos dentro en las ditas casas que avie fecho el dito Pero
Sánchez e que havie entrado por alli e muerto á la dita D.'"^ Galicia. E
nos sennor viendo aquesto mandamos repicar las campanas de la villa
a son dapellido ixiemos el conceio de pie e de cavallo a envadir e
prender el dito Pero Sánchez e siguiemos el dito apellido fasto... de
Villel e nos siguiendo aquel trobamos unas mujeres de camino que nos
dixieron que era ya el dito Pero Sánchez en Villel e dallende. E sen-
nor viendo que pues el dito Pero era en Villel e non lo podiemos aver
oviemos nos á tornar del dito apellido e tornados á la villa fuemos los
oflciales e yo á las ditas casas e presiemos los hombres e las mujeres
que trobamos e emparamos todos bienes que y eran e fiziemos inven-
tario. E sennor esta es la pura de la verdad que ha acaecido en esti
fecho Scripta en Teruel dia jueves XXI dia andados del mes de
jenero anno Domini millesimo CCC quarto.
{Arch. de la C. de A. Cartas reales n.^ 2007)
II
Serenissima Eeyna nostra molt cara e molt amada muller e locliti-
nent general. Segons som informats alguns los quals aci no curam no-
menar haurien ab sos ginys e tractes desviada la muller del feel nostre
en Johan Baldrich de la ciutat nostra de Barcelona en tal forma e ma-
nera que la han feta fugir de la casa del dit Johan Baldrich marit seu
e aquella teñen de 9a e della amagada per cases que may encara que
lo dit Johan per via de justicia e en altra manera laia diverses ve-
gades demanada pero flns ara no la poguda may cobrar de que si axí
es no poch som maravellats car cosa es de mal eximpli e perco ses
seguit que lo dit Johan Baldrich sabent que la dita muller sua era en
casa de la feel nostra na Serena de gualbes aqui en Barcelona una nit
ana ab uns pochs de amichs e mes foch á la porta de la dita casa cre-
entse que cridant ell a foch a foch segons que crida los de la dita casa
sespaordirien e exerien de fora en la carrera e sa muller ab ells a que
ell ab alguns altres que ab ell eren la sen portarien e segons nos es
donat a entendre venchli por lo contrari que axi com devia pendre
fon pres e mes en la preso e li fon fet proces e condempnat a exili. E
226 A. GIMÉNEZ SOLER
percons es stat supplicat per alguns farailiars e domestichs nostres que
attes que per lo metiment de foch que fon quasi una mija ignosencia
no ses seguit negun dan á la casa de la dita na Serena de Gualbcs ni
a altra neguna e atesa la causa assats dolorosa al dit Johan Baldricli
perqué a90 ha volgut fer 11 Yolguessem remetre lo dit eos e fer canee-
llar e abolir lo dit bandiment. E perqué nos aci no podeni esser infor
mats secretament e sens infamia de alguns los quals aci exprimir no
curam del cas axi com vos sereu aqui havem per aquesta vegada re
mes e remetem a vos aquesta faena. Pregant e encarregantvos axi
afectuosament e streta quan podem que vos secretament e sens escrits
per medi de persona bona e honesta vos informets del dit cas e si
trobareu que per la causa sobredita lo dit Johan Baldrich sera
stat pres e bandejat e que per lo dit metiment de foch dan algu no
sera donat a la casa de la dita na Serena ne a altra alguna que lo
dit bandeig fa^au cancellar en tal manera que lo dit Johan Baldrich
puxa liberament en nostres regnes e terres star sens encorriment
de pena alguna car bastar deuría ais qui procurat han lo dit ban-
deig la vergonya e dan que sostengut ha lo dit Baldrich qui no sens
causa segons dit nos es de sa muller e de alguns se congoixe. E no per-
metau ne doneu loch que semblants coses se practiquen car cosa de
mal eximpli nos par e per res nos deu comportar; ans si altra vegada
de a90 havem a scriure conexeran aquells qui en ago han donat causa
o occasio quens es cosa molt greu e hi provehirem en tal forma e ma-
nera que altra vegada hauran pocha volentat de metre en execucio
semblants coses. Axi mateix vos pregam e encarregam que si poreu
mediant justicia fayau que marit e muller tornen a habitar ensemps
segons son tenguts e lia on a^o de justicia fer nos puxa que fayau la
dita done stiga en loch honest per manera que lo dit Johan Baldricli
no hala causa de fer semblants coses com ha fet. E feu en a^o no haia
triga ni falla per quan nos amau servir e complaure car cosa sera de
la qual sumament nos complauren atessa la qualitat del fet e la con-
dicio de la persona. E sia serenissima Keyna nostra molt cara e molt
amada muller e lochtinent general vostra enrosa guarda la sancta tri-
nitat. Dada en la ciutat nostra de Pucol a XXVIIII dies del mes de
Marc del any de la nativitat de Nostre Senyor MCCCCLII. (Rex Al-
fonsus.)
Archivo de la C. de A. {R. 2548 j^. 142.)
^^^
MENORCA FEUDATARIA 227
MENORCA FEUDATARIA
Cuando el Rey Conquistador arrojó de Mallorca á los musulmanes,
con los árabes menorquines firmó el 17 de Junio de 1232 un tratado de
paz, redactado en Cap de Pera, reconociendo aquellos á D. Jaime I
de Aragón como dueño natural de la isla, prestándole vasallaje y de-
clarando á esta feudataria de la corona catalano-aragonesa.
Por el citado tratado publicado por Mas Latrie (1) y reproducido
por Codera (2), se estipuló en sus doce artículos, entre otros extremos,
que los moros menorquines pagarían en señal de reconocimiento de
dominio y como tributo anual cien almudines de trigo y nuevecientos
de cebada, cien cabezas de bueyes y vacas, quinientas entre cabras,
ovejas y carneros y dos quintales de manteca. El pago parece se veri-
ficó sin interrupción, ni demora y que el Rey ejerció sobre el nuevo
país tributario verdaderos actos de jurisdicción y dominio lo pjueba
un documento publicado por mí (3) según el cual concedió Jaime I
autorización á un vasallo suyo, A. de Bezers para construir y edificar
un alfondico en Cindadela con permiso para elaborar vino con uva de
aquellas tierras y vender éste á cristianos y sarracenos.
Posteriormente á la publicación de mi estudio crítico de la CQnquis»
ta de Menorca por Alfonso III he hallado otros dos documentos que
confirman de una manera elocuente la existencia de aquel tratado y
el hecho del feudo que la Corona de Aragón tenía sobre la isla de
Menorca.
Sabido es que en las monarquías de la Edad Media no hay que
buscar distinción de ninguna clase entre la hacienda pública ó de los
Estados y la propia de los Reyes, ya que ambos patrimonios hallában-
se confundidos y todo formaba parte del tesoro real. Según esto los
Reyes podían disponer á su antojo de los bienes de la nación (bastan-
tes pruebas hay de ello) y Jaime I así lo hizo por lo que se refiere al
tributo que recibía anualmente del moro menorquín.
Concedió, en efecto, hallándose en Tortosa el 11 de Febrero de 1257,
al Vizconde de Cardona (así lo creo aún cuando en el documento no
pueda leerse el título nobiliario claramente) todos los derechos que el
almojarife de Menorca debía dar al Rey de Aragón, cobrándolos
el agraciado por espacio de dos años á contar desde el día 1.° de Enero
del mismo año.
(1) Traites de paix, pág. 182.
(2) Boletín de la Real Academia de la Historia. Tomo XVl, p&g. 4-2.
(3) La Conquista de Menorca en 1287 por Alfonso III de ^/-ai/ciít.— Apéndice pág. III
228 • C. PARPAL Y MARQUÉS
Asi lo dice el siguiente documento:
«Quod nos Ja. cct. Damus concedimus et tradimus uobis Nobili et
dilecto nostro E, Cardone a kalendis mensis januaris próximo pre-
teriti usque ad dúos annos primo continué venturos et completos totum
directum quod almoxarií'us de minorica nobis facit actedetur faceré
annuatim tam de bisanciis et blado quam de bestiario et quibuslibet
alijs rebus et omnes alios redditus et jura que nos percipimus et pérci-
pere debemus in minorica. Ita quod predicta omnia et singula hábea-
tis et tencatis et precepiatis per spacium predictorum duorum annorum
ad vestras volúntales libere faciendas. Et nos promitimus uobis quod
predicta uel aliqua de eis non emparabimus nobis uel auferemus. Imo
faciemus illud totum uos habere et tenere et precipere integre et in
pace per predictos dúos annos hanc autem donationem uobis facimus
pro cambio quod facitis de redditibus ville franche de penitcnsia et
arbucij beneuisto de porta bainlo nostro barchinone. Datum Dertuse
tercio idibus febroarij anno dominj M" ce" 1° séptimo (1).»
De modo que según se ve la donación no fué de gracia, sino que
más bien resultó una permuta. Disfrutaría el Vizconde de Cardona los
tributos de la isla de Menorca durante los dos años señalados y cuan-
do estaban estos á punto de espirar el 12 de Diciembre de 1258 el mismo
Rey estando en Monti^eller vendió ásu hijo el infante D. Jaime los de-
rechos y réditos de Mallorca y de Menorca también por dos años con
facultad de nombrar bailes y colectar, alienar y establecer lo que le
pareciera, á utilidad del Rey.
Tal es la síntesis del documento que sigue:
«Per nos et nostros vendimus et tradimus uobis carísimo filio nostro
jnfanti Jacobo heredi maiorice et montispesulani omnes redditus
exitus et prouentus et justicias civiles et criminales ac censuaiia lau-
dimia percacia seruicia et autoritas et omnia alia et singula que nos
habemus et debemus habere et precipere quoquomodo jn ciuitate et
jusula maiorice et jn jnsula minorice tam in mari et portubus quam
in térra jure uel ratione dominij uel alia quolibet ratione jntegre et
sine omni dimjnutione et retentione nostra et nostrorum exceptis illis
qui ad mortem f uerint condepnati uel ad mutilationem membrorum de
quibus volumus quod peccunia recipiatur. Set si forte ad nos uenirent
et nos veniam faceremus eisdem mediante pecunia ípsa pecunia tota
leuetur et deducatur de pretio jnfrascripto a prima videlicet die mensis
martij próximo venturi usque ad dúos annos uenturos continuo et
completos, precio videlicet septuagintorum et septem mille solidorum
regalium valencie quos per unoquoque dictorum duorum annorum
uobis daré debetis pro hac venditione per tres tercias ani scilicet de
quatuor in quatuor mensibus sicut redditus predicti et precium
eorumdem solui consuieverunt qui faciunt .c. l.iiij. mille solidos rega-
ñí) Archivo de la Corona de Aragón, Reg. 10, fol. 38.
MENORCA FEUDATARIA 229
les in dictis duobiis annis de quibns debcnt Icuari ctdeduci omnes
expense neccesarie in custodia castrornm dicte jnsule maiorice et de-
narij clericoriim siciit ipsos precipere consueuerunt et totum aliud
detis nobis et cui uel quibus nos mandaverimus ut dictum ct superius.
Et si forte dicta venditio plus ualet ucl ualebit in postcruní quaní pre-
cium supra dictum totum illud quod plus ualet uel ualebit damus uobis
ct cui uel quibus uolueritis ex mera liberalitate nostra ad voluntates
uestras libere faciendas et uolumus et concedimus uobis quod possitis
in dicta ciuitate et insulis predictis constituere baiulum seu baiulos
illum uel illos quem uel quos uolueritis qui predicta omnia et singula
teneant colligant et recipiant loco uestri per totum spacium dictorum
duorum armorum. Et nos et baiulus seu baiuli qui pro uobis jn dicta
ciuitate et insulis fuerint constituti possitis daré et stabilire ad tempus
et in perpetuum omnia que in dicta ciuitate et insulis ad utilitateni
nostram stabilienda fuerint siue danda. Et omnia stabilimenta et do-
nationes que per uos et dictos baiulos uestros ibidem facta fuerint infra
dictos dúos annos rata habebimus atque firma dum tamem flant ad
utilitatem nostram. Et sic liabeatis teneatis et precipiatis uos et illi
quos uos uolueritis omnes predictos redditus exitus et prouentus et
omnia alia supradicta integre et in pace per totum spacium termini
supradicta. Et promitimus uobis quod omnes predictos redditus exitus
et prouentus et omnia alia et singula supradicta faciemus uos et illum
seu illos quem uel quos uolueritis habere tenere et precipere integre et
in pace contra omnes personas per totum spacium dictorum duorum
anuorum ut superius est expresum. Et nos predictus infans Ja. recipi-
mus a uobis ilustri domino rege patre nostro predictam factis de
predictis sub condicionibus supradictis . Et promitimus soluere predic-
tum precium uobis uel cui mandaueritis ut superius est expresum. Et
ut securior jnde sitis damus uobis debitores et fldeiussores aries juay-
nes et p. Nuniz milites nostros qui predictas solutiones uobis et cui uel
quibus mandaueritis faciant et compleant ut superius continetur. Nos
itaque aries juaynes et p. Nuniz predicti in simul et unusquisque
nostrum pro toto promitimus uobis domino regi predicto predicta om-
nia attendere et complere dictum est superius bonafide cum dicto jn-
fante filio vestro et domino nostro et sine ipso obligantes uobis uter-
cumque nostrum jn solidum pro his nos et omnia bona nostra ubique
habita et habenda. Renunciantes ex certa sciencia' omni juri foro et
consetudinj pro quibus contra predicta uel aliquid de predictis posse-
mus venire uel jn nos iuuare.
Dat. apud montpesulanum. ij. idus decembris anno dominj m." ce."
1" octavo (1).»
Algo más me ha parecido ver en el anterior escrito que una simple
(t) Archivo de la Corona de Aragón, pág. 10, fol. 43 y 43 vuelto.
230 • J. MIRET Y SANS
venta y es ello la intención del Rey de que los naturales de las Balea-
res viesen en su hijo, el Infante D. Jaime, el futuro señor de aquellas
islas de las cuales le llama ya heredero.
Difícilmente mis lectores habrán dejado este punto sin advertirlo.
Recuérdese la división que hizo de sus Estados en su testamento el Rey
Jaime I de Aragón; como concedió á Pedro, su primogénito, Aragón y
Cataluña y á Jaime 4as Baleares, Montpeller, Rosellón y Cerdaña y
teniendo presente esto ¿no parece la venta hecha por el Rey de los ré-
.ditos de las Baleares al futuro monarca de las mismas, un indicio de
la seguridad que tenía el Conquistador de que así quedara después
de su muerte? ¿no es una medida de hábil político poner en vida á su
sucesor en aquellas tierras como administrador de las mismas?
No soy partidario de hacer decir á los documentos más de lo que
dicen, pero me parece que en este caso puede asegurarse lo mani-
festado.
Cosme Parpal t Marqués.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCüNDADO DE REARN
IV
El Vizconde Guillem Ramón y Glilllma de Castellvell
La muerte sin hijos de Gastón VI, dio el vizcondado de Bearn á su
hermano Guillem Ramón de Monteada, el famoso matador del arzo-
bispo de Tarragona. Cuentan las crónicas que los bearneses resistié-
ronse á admitirle y transcurrieron algunos años antes de poder aquel
audaz señor catalán poseer tranquilamente los estados de la casa viz-
condal. Pedro de Marca supone que los bearneses pretendían disfrutar
del derecho de elección de señor ó soberano, apoyados en especiales
precedentes ó circunstancias de tres anteriores casos de elección, y
que dicha pretensión les condujo á negar ó resistir al derecho de Gui-
llem Ramón.
Parece, en efecto, descubrirse un estado anómalo en el Bearn entre
1215 y 1218, pero, sin poder explicarse con exactitud los motivos y la
importancia del mismo. Lo cierto es que en 1220 governaba ya pacífi-
camente aquel país Guillem Ramón de Monteada, personaje histórico
que reviste un carácter extraordinariamente dramático. Vamos pues,
ante todo, á estudiar algunos puntos de la vida de este personaje,
aprovechando numerosos datos inéditos que hemos reunido y que
rectifican muchas de las noticias dadas por los cronistas de Gascuña y
de Cataluña.
LA CASA. DK MONTCADA EN EL VTZCONDADO DE BEARX 231
En cuanto al nombre de esto vizconde es de notar una rareza. Si
como es de creer, era hermano de Gastón VI, hijo de la vizcondesa
María y nieto del Senescal de Barcelona Guillem Ramón Dapifer III,
debía tener el nombre de Ramón y no el de Guillem Ramón. En el ar-
tículo segundo hemos publicado el testamento del Senescal^ otorgado
en 1173, y allí está designado con el nombre do Ramón el segundogé-
nito de los hijos de María de Bearn y de Guillem de Monteada. Si el
vizconde de Bearn del año 1220 es el mismo hijo de la vizcondesa
María, nombrado en el testamento de su abuelo paterno, ¿porqué mo-
tivo y en que época cambió su nombre? En cuanto á la época, podemos
asegurar que muchos años antes de heredar el vizcondado usaba ya el
nombre de Guillem Ramón. En el archivo de la mensa episcopal de
Vich existe un documento de siete de las calendas de Mayo del 1191,
acta del homenaje y juramento de fidelidad prestados por «Guillem
Ramón de Monteada, hijo de María de Biarno» al obispo R. de Ausona
(1). Y el deán Monteada afirma en su Episcopologio (pág. 511), que el
Guillem Ramón que se reconoció vasallo del prelado en 1191, era her-
mano de Gastón, vizconde de Bearn. Lo que no podemos asegurar es si
este Guillem Ramón es el Ramón, nieto del Senescal de Barcelona,
mencionado en el testamento de 1173.
Otra cuestión, más interesante que la del nombre, es la de averi-
oruar si el vizconde Guillem Ramón de Bearn es el mismo individuo de
la familia de Monteada que asesinó al arzobispo de Tarragona y que
estaba casado con Doña Guillema de Castellvell. Para tratar este punto
conviene presentar en primer término los treinta documentos, todos,
menos uno ó dos, inéditos, que deben facilitarnos datos nuevos y se-
guros:
1.° Escritura de 12 de las calendas de Mayo de 1189 de la Encar-
nación. Empieza así: «Ego Guillelma de Montecatano cum consilio et
volúntate Guillelmi 'Raimundi mariti mei venio ad flnem et concordiam
tecum Arberte de Castro veteri f rater mei super ómnibus hereditatibus
que fuerunt Balaschite matris nostre in hunc uidelicet modum quod
soluo et diffinio tibi et tuis in perpetuum hereditatem de Cesaraugusta
et omnia que pertinent ad illam hereditatem citra Hebrum...» (2).
2.'' Escritura de 11 de las calendas de Julio del 1190 del Señor.
Dice así: «Ego Guillelmus Raimundi de Montecatano etuxormea Gui-
llelma et filius noster Guillelmus ob salutem et remedium animarum
nostrarum» damos á la iglesia del Estany la mitad de lo que poseemos
en los mansos de P. Artes, B. de Ferigola y otros, en presencia de
Ramón, obispo de Ausona. Firman Guillem Ramón, su mujer y su
hijo (3).
(1) Perg. 41, cajón 9, legajo Variornm feudorum.
(2/ Perg 514, de Alfonso I. Archivo de la C. de A.
(3) Perg. 549, de Alfonso I. En 2 de los idus julio de 1193, Guillem Ramón hizo otra
donación al Estany; perg. 51, de Pedro I.
232 J. MIRET Y SANvS
3.° En los idus de Agosto de 1192 del Señor, Guillem Ramón de
Monteada y su esposa (luillelma hacen donación al monasterio de Sant
Cugat del Valles y á su abad Guillem del terreno en que está edificado
el oratorio de Santa María de Cruce (1).
4:.^ En 7 de los idus de Diciembre del 1202 del Señor, «Ego Gui-
llelma vice comitissa Narbone dono et concedo vobis Bertrán Dorna
illa mea villa et hominibus quod ego babeo in Aragone nomina Ipasa
quod est in térras de Jacha... Facta carta ista intus in Narbona alio
die Natalis domini die Sancti Stephani VII idus Decembris anno domi-
ni M.CC.II.» Firman este documento Guillema, vizcondesa de Narbona
y Albert de Castellvell (2).
5.** Encontrándose el Rey de Aragón en Montpeller, en 1202, con-
cedió á Guillem de Monteada todos los honores y tierras «quas pater
tuus Guillelmus Raimundi per me habet et tenet aut aliqui antecesso-
res eius habuerunt...» entre ellos, los castillos de Monteada, Besora,
Vaquerizes, Todela y Fornols, para que los posea después de la muerte
del citado su padre, en feudo del monarca (3).
6.° En ocho de las calendas de Mayo del 1206 del Señor, «Ego
domna Guillelma de Castro Veteri, dei gratia vice comitissa Narbone
propter remedium et salutem anime mee et domni Alberti de Castro
veteri fratris mei et omnium parentum meorum...» hace donación al
monasterio de Sant Cugat del Valles y á su abad Berenguer, de todo
el honor que les había dado Arnau de Nauclers en término de Castell-
vell^ parroquia de Sant Estove de Riuirris (Ruviras), en el condado de
Barcelona. Firma esta escritura, después de la vizcondesa de Narbona,
Guillem de Monteada con su especial signo compuesto por ocho rode-
las cerradas por un círculo (4).
7." En Junio de la era 1244 (1206 del Señor), «Ego domnam Gui-
llelma de Castro vetulo vice comitissa Narbone recognosco in veritate
rae esse paccatam de hereditatibus quas fratf es Hospital S, Johannis
tenebant in pignore de dompno Arberto de Castro vetulo fratre meo
cui sit requies...» (5),
8.° En Junio de la era 1244, «Ego Guillelma de Castro vetulo,
vice comitissa Narbone, filia domne Blaschite^ sóror etiam Alberti de
Castro vetulo.. » (6).
9.* En 14 de las calendas de Setiembre del 1205 del Señor, «Ego
domna Guillelma Castri ueteri et Narbone visee comitissa dono et
laudo atque concedo tibi Arnaldo de Guardia et tuis omni tempore
(1) Cartoral de Sant Cugat, fol. 12.
(2) Perg. 143, de Pedro I. Archivo de la C. de A.
(3) Marca Hispánica, doo. 494
(4) Cartoral de Sant Cugat, doc.662.
(5) Cartoral magno de la Castellania de Emposta, vol. II, doc. 29B,
{&) Cartoral magno de la Castellania de Emposta, de la orden del Hospital, vol.
IV, doc 6.
LA CASA DE MOKTCADA FN EL VIZCONDADO DE BEARN 233
illum mansum quod pater tuus et genus tua condam tenerunt in termi-
ni Castri veteri et in parrochia Sancti Scephani de Kuviras...» Des-
pués de la firma de la vizcondesa se lee la de Guillem de Monteada con
el característico signo heráldico que hemos ya indicado (1).
10.*^ Encontrándose en Huesca, en Abril del 1205 del Señor, Gui-
llem Ramón de Monteada reconoce deber á Bernat Andreu 7200 suel-
dos quos michi accomodastis in itinere quod ego feci in Anglia, obli-
gando para garantía el castillo de Vaquerizes (2).
11. '^ En las calendas de Febrero de 1206 del Señor, «Juro ego
Guillelmus de Montecatano tibi domno Raimundo Tarrachonense ar-
chiepiscopo quod ego satisfaciam in manu vestra et sub examine
vestro Vicense episcopo et clericis vicense ecclesie de ómnibus querelis
et controversiis quas ecclesia Vicense et eiusdem ecclesie episcopis
habent preporunt uél proponere possunt contra me et super hoc pro-
mitto me stare mandato uestro. .» (3), De estas diferencias trata el
Dean Monteada en el Episcopologio, págs. 541 á 548.
12." En dos de las nonas de Enero del 1207 del Señor, «Ego Gui-
lla domina de Bagneriis et vicarius meus Mironus Kastri uetulli per
nos et per nostros difñnimus et evacuamus et soluimus tibi Guillelme
domine Kastri ueteri et Narbone uice comitissa et omni proienie et
posteritati tue in perpetuum illos dúos podios scilicet illum de uillas
iudaicas et illum de Nudias per uestram propiam et liberam dominica-
turam ita quod uos faciatis et construatis ibi uillas et forcias cum mu-
ros et sine muros et cum uallibus et barbacanis et concedimus uobis et
laudamus quod in predicta loca mitatis et constituetis et populetis om-
nes homines qui sunt citra Gaianum uersus campum Terrachone usque
ad ualli mollis...» (4).
13.'^ En trece de las calendas de Febrero del referido año 1207 del
Señor, la misma Señora Guilla de Banyeres concede y reconoce «uobis
domne Guilelme de castro ueteri Narbone uice comitissa me condam
donasse Arberto de castro ueteri f ratri uestro in instrumento per al
phabetum diuissso totum honorem quem habebam et habere debebam
a eolio de Albarici ..» (5)
14.® En ocho de las mismas calendas de Febrero del 1207, dicha
Guilla de Banyeres «cum asensu et uoluntate domne G. de castro ueteri
et Narbone uice comitisse dono tibi Arnaldo de Bagnariis filio meo...
castrum de castro ueteri de Penitensi cum omni iure meo et ratione
citra collem de Albarie sicut ego melius habeo et habere debeo per
(1) Cartoral de Sant Cugat, doc. 1186,
(3) Perg. 211, de Pedro I. Archivo de la C. de A.
(3) Archivo episcopal de Vich, cajón 9, legajo Variorum leudoram. Veáse el perg.
2056 de la Catedral de Vich, íobre el viaje á Roma y excomunión de Quillem de Mont-
eada, año 1208.
(4) Perg. 2í;l, de Pedro I. Archivo de laC.de A.
(5) Perg. 282, de Pedro I. Archivo de la C. de A.
1901.— 17
234 J. MIRET Y SANS
dominam meam Guillelmam...» Este documento está firmado por dicha
Guillelma de Casiellvell, que lauda y confirma, y por Guillem de
Monteada (1).
15.° En tres de los idus de Agosto del 1208 del Señor, Guillem de
Monteada confiesa deber cuatro mil sueldos á P. de Aleste, «pro qui-
bus quatuor mili bus solidis inpignoramus tibi et tuis et cui uelis ego
et pater meus Guillelmus Eaimundi in castrum de Castellare .. sicut
nos melius habemus et habere debemus et in feudum per dominum
Regem tenemus et tenere debemus in comitatu Barcliinone...» El no-
tario de esta escritura era de Vicli y aparece firmada por los citados
padre é hijo, Guillem Ramón y Guillem de Monteada (2).
16.° En tres de las calendas de Agosto del mismo año 1208, «Ego
Guillelma de Castro uetulo concedo et confirmo tibi P. de Aleste et tuis
impignorationem quam per quatuor milia solido^ tibi f ecerunt Guillel-
mus de monte catano et Guillelmus Eaimundi pater eius de castro de
Castellare... confirmo promitens et conueniens tibi et tuis quod occa-
sione sponsalitii mei uel aliquo altero modo contra ipsam impignora-
tionem uel contra eam cartam nunquam ueniam...» Además de Gui-
llema de Castellvell firmó este documento Guillem de Monteada (3).
17.° En cuatro de las calendas de Agosto de 1209 del Señor, «Ego
Guillelma domina Castri uetuli uendo uobis domne Catalane famule
Cristi et uestris .. hereditatem qui dicitur Rumiuieus... qui uoce geni-
torum meorum uel aliquibus alus modis habeo uel habere debeo in
Aragone infra terminum castri de Orreia...» (4).
18.° En tres de las calendas de Noviembre del citado año 1209,
Doña Guilla de Banyeres vendió perpetuamente á Doña Guillelma de
Castellvell, «usum fructum quem habeo et habere debeo infra términos
istos a eolio de Albaric usque ad Franchulinum et ad termino de mon-
te Maelli usque ad terminum de monte oliuo quem quidem usufructum
mihi retinui instrumenta donationis siue uenditionis seu remissionis
quas feci Arberto condam de Castro ueteri fratri uestro et uobis...» (5).
19.° En once de las calendas de Agosto del 1210, «Ego domna
Guillelma de castro uetulo cum asensu et uoluntate filii mei Guillelmi
de monte catano per me et omnes successores meos dono laudo et con-
cedo tibi P. de Fonte tallata et uxori tue Ermessendi... locum seu do-
mum que dicitur Episcopale cum ómnibus terminis... sicut melius et
plenius continetur et resonat in carta antiqua quam antecessores mei
uidelicet Bonus-filius et uxor eius Sicardis proienitoribus tui Petri olim
(1)
Perg.
283,
ídem.
(2)
Perg.
300,
ídem.
(3)
Perg.
'298,
Ídem.
(4)
Perg.
332,
Ídem.
(5)
Perg.
U2,
Ídem.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 235
fecerunt...» Firmaron este documento Doña Guillemay su hijo Guillem
de Monteada (1).
20.° Guillem de Monteada firmó también el acta del reconocimien-
to de deuda de 200 sueldos, otorgada por Guillema de Castellvell á
favor de G. de Salamanca, en las calendas de Diciembre del 1213 del
Señor (2).
21.° En tres de los idus de Julio del 1217, á consecuencia de las
cuestiones entre los consortes Ramón Company y Sancia de una parte
y Doña Guillema de Castellvell de otra, celebróse una concordia «su-
per quadam pariliatam terre cultam et heremam que est in tcrminio
castri ueteris extremuní Marche in parrochia Sancti Petri de Uilla pul-
cra iaxta fontem eiusdem uille...» (3).
22.° En cuatro de los idus de Diciembre del referido año 1217,
«Ego domna Guillelma castri uetuli ob remedium anime mee et patris
mei atque matris mee et fratris mei Arberti Castri ueteri et filii mei
Guillelini montis catani aliorumque meorum parentum ad honorem
Déi et beati Petri apostoli instituo uno sacerdotem qui semper dese-
ruiat et celebret misas in altari beati Petri hediflcato in ecclesia Sancti
Michaelis castri...» Asignó á esta fundación las rentas del manso Serra,
de la parroquia de Sant Esteve de Ruviras; firmaron la escritura
Doña Guillema, Guillem de Monteada y Berenguer, obispo de Barce-
lona (4).
23.° En cuatro de los idus de Mayo de 1220, «Ego Guillelmus de
monte Catano concedo et recognosco tibi B. Barutino quod mandato
meo paccauisti G. Bertrando septigentos solidos .. quod ego et pater
meus Guillelmus Raimundus B. de Riaria obligauimus per mille mar-
chas argenti...» (5).
24.° En once de las calendas de Diciembre del 1220, «nos domina •
Guillelma de castro ueteri et filius meus Guillelmus de monte catano
quisque nostrum pro toto debemus tibi B. de Portel la et tuis et cui
uolueris quingentos áureos siue moabetinos... pro quibus siquidem
quingentis moabetinis impignoramus tibi et tuis et cui uolueris uillam
de Olessa ..» Este documento lo signaron Doña Guillema y su hijo
Guillem de Monteada (6).
25.° En diez y siete de las calendas de Septiembre del 1221, «nos
Guillelma de castro ueteri et nos Guillelmus de monte catano quisque
nostrum pro toto .. debemus uobis B. Gerardi... centum octogintas
marcas boni et fini argenti Monte pessulani et ponderis iusti ad rectus
pondus tabularum Barchinone mutuo a uobis concedimus... pro quibus
(1)
Perg. S67, ídem
(2)
Perg. á, de 'Jaime I. Archivo de la C. de A.
,(3)
Perg. 79, de Jaime I
(.i'
Perg. 85, ídem.
(6)
Perg. 141, Ídem,
(6)
Perg. 159, ídem.
236 J. MJRET Y SANS
centum octuaginta marchis argenti impignoramus uobis et uestris et
cui uolueritis castrum uetus de Penitense citra collem uidelicet de Al-
Jbarico uersus penitensem peromnia loca et castrum de S... de Ruui-
ris... ut autem omnia dicta et singula .. plenarie atendantum et in pace
compleantur ego G. de monte catano ad preces domine matris mee
Guillelme de castro ueteri...» Este documento fué firmado por Doña
Guillema, su hijo Guillem y Bernat de Castellbisbal (1).
26.** En los idus de Febrero del 1223, «Nos G. de monte catano
promittimus uobis R. Berenguer comiti et marchio Provincie et Folcal-
quer et Garsende comitisse sorori uestre, Guillelmo Raimundum de
monte catano patreni nostrum et dorainam Guillelma de castro ueteri
matrem nostram donationem propter nuptias quam fecimus Garsende
comitisse uxori nostre rataní et firman habere...» (2).
27.° En seis de las calendas de Septiembre de 1224 del Señor,
«Juro ego Guillelmus de monte catano gratia Dei uice Comes Biarne
filius domne Guillelme de monte catano tibi Guillelmo gratia Dei Au -
soné episcopo domino meo quod ab hora in antea fidelis ero tibi per
directam fidem...» Estaban presentes al acto del homenaje Berenguer
de Queralt, Bernat de Portella y otros señores catalanes y hay el
«Signum Andree sacerdotis et publici uille Vice scriptoris» (3).
28.^ En quince de las calendas de Julio del 1225, Guillem de
Odena prometió á B. Burguet, veguer de Barcelona por el Rey, pre-
sentarse al ser llamado, para responder en el proceso sobre introduc-
ción de moneda falsa, dando por fiadores Doña Guillema de Castellvell
y su hijo G. de Monteada (4).
29.° En cinco de los idus de Septiembre del 1226, «venerunt at
légale et iustissimum computum domna Guillelma de castro veteri, B.
Geraldi, G. Geraldi... super debito CLXXX marcharum argenti quod
eis et G. de Lacera domna Guillelma memorata debebat pro quibus
eis obligavit duas partes omnium exituum reddituum ac prouentuum
castri veteris de Penitense citra collem uidelicet de Albarico versus
penitensem per omnia locha et castri de Sancto Stephano de Ruviris. . .»
Firmaron el documento Doña Guillema, Miró de Rosanes, Berenguer
de Rosanes y Bernat de Castellbisbal; el notario es G. de Olesa, resi-
dente en Barcelona (5).
30.° En ocho de las calendas de Diciembre del referido año 1226,
«nos Guillelma domina de castro ueteri et Guillelmus de monte catano
ñlius noster gratia Dei uice comes Bearnensis... diffinimus et euacua-
mus atque remittimus tibi G. Lullo et omni tue proieniei... omnes que-
(l)
Perg.
173,
ídem.
(2)
Perg.
223,
Ídem.
(3)
Perg.
24",
ídem.
(4)
Perg
260,
Ídem.
■(5)
Perg
305,
Ídem.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 237
rimonias ac peticiones quas déte habemus... ítem tamen retineraus ibi
in ipsis predictis staticis illam salam maioreni ad opus nostri quam
tencas nobis omni liora bene preparatam et absque orani impedimen-
to... quem ibi non f acias et cubum et tonnam que ibi non mitas ..»
Además de Doña Guillema firmó esta escritura Berenguer de Resa-
nes (1).
Hemos creído conveniente presentar al lector esta serie de docu-
mentos para observar las varias contradicciones que engendran y que
obligarán, sin duda, á los que en lo sucesivo escriban la historia de la
dinastía catalana de vizcondes del Bearn, á introducir ciertas reservas
y modificaciones en el relato hecho por antiguos cronistas.
En primer lugar encontramos una señora, Guillema de Castellvell,
esposa de Guillem Ramón de Monteada y madre de Guillem de Mont-
eada, en los años 1189, 1190, 1192, 1208, 1210, 1217, 1220, 1221, 1223,
1224 y 1226 (documentos números 1, 2, .3, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25,
27, 28 y 30). Esta señora, esposa de Guillem Ramón desde 1189 á 1223,
se declara en los citados documentos, especialmente en el primero, hija
de Doña Blasquita y hermana de Arbert de Castellvell y propietaria
de tierras en Aragón. Pero, por otro lado encontramos también una
Guillema de Castellvell, titulándose vizcondesa de Narbona (esposa
del vizconde Aymerich IV), en los años 1202, 1205, 1206 y 1207 (do-
cumentos números 4, 6, 7, 8, 12, 13 y 14) y llamándose, como la otra
Guillema, hija de Doña Blasquita y hermana de Arbert y apareciendo
igualmente dueña de tierras en Aragón.
¿Son dos personas distintas la Guillema de Castellvell, esposa de
Guillem Ramón de Monteada, vizconde de Bearn, y la Guillema de
Castellvell, esposa de Aymerich, vizconde de Narbona?
Para aceptarla como una sola y misma persona, sería preciso que
Doña Guillema hubiese disuelto el enlace con Guillem Ramón entre
los años 1193 y 1201, contraído nuevo matrimonio con Aymerich en
1202, disuelto á su vez este segundo enlace por los años de 1207, poco
más ó menos, y vuelto á unirse con su primitivo marido, Guillem Ra-
món, en 1208.
Si por el contrario las creemos dos personas distintas, sorprende
verdaderamente la rareza ó casualidad de tener ambas señoras idénti-
co nombre, vivir en la misma época, ser hijas de Doña Blasquita y
hermanas de Arbert de Castellvell y además, ambas poseer tierras en
los mismos lugares de Aragón.
Abonan la primera conjetura, de ser una sola señora, las siguientes
consideraciones:
A. Los Maurinos en su Histoire de Languedoc, al hablar de la
esposa del vizconde Aymerich de Narbona, la llaman Guillema de
(1) Perg. 312, idom.
238 J- MIRET Y SANS
Monteada, á pesar de constar que era de la familia de Castellvell,
como si aquellos historiadores hubiesen advertido alguna relación
de Guillema con la casa de Monteada y sin detenerse en averiguar
si era su anterior marido ó si era su propio padre el miembro de esta
última casa. Por los documentos números 6. 7, 8, 9. 12 y 14 demos-
tramos que la vizcondesa de Narbona se llamó Guillema de Castell-
vell.
B. En varias escrituras otorgadas por Guillema, vizcondesa de
Narbona observamos, á continuación de la firma de esta señora la de
Guillen! de Monteada, de aquel personaje que en otras escrituras se
llamaba hijo de Guillema de Castellvell. Véanse los documentos nú-
meros 6 y 9. ¿Si la vizcondesa de Narbona no era la misma Guillema,
madre de Guillem de Monteada^ no es muy rara la presencia de este
señor en aquellas escrituras?
G. No es solamente en lugares de Aragón donde la Guillema de
Narbona y la de Monteada poseen tierras y derechos, entre los años
1189 y 1202, sino que vemos en Cataluña ciertos bienes que primera-
mente pertenecieron á Guillema de Narbona, poseídos más tarde por
Guillema de Monteada. Por los documentos números 6 y 9, sabemos
que Guillema de Castellvell;, vizcondesa de Narbona, tenía en 12C6 el
honor de Sant Esteve de Roviras y por el documento número 22, sabe-
mos también que dicho honor lo poseía en 1217 Guillema de Castell-
vell, madre de Guillem de Monteada. Además, por medio de los docu-
mentos números 12, 13 y 14 venimos en conocimiento de que Guillema,
vizcondesa de Narbona poseía tierras y derechos en el valle del Gaya
y en el coll de Albaric y era asimismo señora de Castellvell del Pana-
dés; y por otra parte, los documentos números 18, 21 y 25 nos dicen
que Guillema, madre de Guillem de Monteada era también señora del
Castellvell del Panados, de las tierras del coll de Albaric y del valle
del Gaya, en los años 1209, 1217 y 1221.
D. En la colección de pergaminos del Archivo de la Corona de
Aragón, colocados por orden cronológico, observamos que en los años
en que figura Guillema de Castellvell^ esposa del señor de Monteada,
no aparece nunca la Guillema de Castellvell, esposa del vizconde de
Narbona, ó sea en los períodos entre 118.9 y 1201 y entre 1208 y 1226,
y por el contrario en el período de 1202 á 1207 en que tanto figura
Guillema, titulándose vizcondesa de Narbona, para nada aparece Gui-
llema^ como esposa del señor de Monteada.
El lector atento podrá juzgar si estas consideraciones, basadas en
datos auténticos, permiten afirmar que es una misma persona la viz-
condesa de Narbona y la vizcondesa de Bearn.
De todas maneras conviene no olvidar la dificultad que presenta el
tener que aceptar un primer divorcio de Guillema, separándose del
señor de Monteada para unirse con el señor de Narbona y un segundo
divorcio de la propia Guillema, apartándose de Aymerich de Narbona
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 239
]iara volver á unirse con Guillem Ramón de IMontcada. Debemos re-
cordar que, según la Ilistoire de Languedoc, Aymerich IV de Narbo-
na, vivió más que Guillema, hasta el año 1239, y que casó en segundas
nupcias con Margarita de Montmorency antes de 1217. Esto constituye
un grave obstáculo para admitir que las dos Guillelmas de Castellvell
sean una sola persona.
¿Sería acaso preferible suponer que Doña Blasquita tuvo dos hijas
del mismo nombre, llamadas ambas Guillema, casada una con el señor
de IMontcada y otra con el de Narbona?
Villanueva en el Viaje literario dice que Guillema, esposa del se-
ñor de Monteada, era hija de una hermana del arzobispo de Tarrago-
na, Berenguer de Vilad.emuls. Si esto es exacto. Doña Blasquita perte-
necía á la familia ampurdanesa de Vilademuls y debió casar con el
jefe de la familia de Castellvell.
Lo cierto por ahora^ es que Guillema de Castellvell aparece casada
desde el año 1189, por lo menos, con Guillem Ramón de Monteada,
hermano del vizconde Gastón de Bearn y padre de Guillem de Mont-
eada. Para evitar confusión debe recordarse lo dicho en otro artículo
anterior, esto es, que en los últimos años del siglo xii y primer tercio
del XIII, coexistían dos personajes de nombre Guillem Ramón de
Monteada, primos hermanos entre sí, nietos ambos del gran Senescal,
autor del testamento de 1173-, uno de ellos fué vizconde de Bearn,
desde 1215, y el otro fué Senescal de Barcelona, desde 1208, poco más
ó menos.
Según varios cronistas, el matador del arzobispo de Tarragona, fué
Guillem Ramón de Monteada, hermano y heredero del vizconde de
Bearn y esposo de Guillema de Castellvell. Nada nuevo podemos aña-
dir á lo dicho por Villanueva en el Viaje literarij, y recientemente
por Morera en la Historia del arzobispado de Tarragona. En opinión de
estos autores, el prelado fué asesinado en 1194, y Blanch añade en su
Archiejjiscopologio que en 1198 los delegados del Papa dictaron sen-
tencia condenando al señor de Monteada á volver á Tarragona, donde
debía entrar descalzo y ser publicamente azotado por un sacerdote.
Parece indudable pues, que el asesino del arzobispo fué el Guillem
Ramón, esposo de Guillema de Castellvell; el otro individuo del mismo
nombre, quinto Senescal de Barcelona, era todavía muy joven en 1194
y no contrajo matrimonio (con Constanza de Aragón) hasta 1212. Y
como la bula del Papa Celestino III, ordenando la excomunión de
Guillem Ramón, en 1194, dice que la esposa de este señor era sobrina
del prelado, es innegable que el asesino fué el Guillem Ramón, her-
mano del vizconde de Bearn y marido de Guillema de Castellvell.
Algunos autores indican que en el momento de cometer el delito era ya
vizconde del Bearn; esto no es exacto, pues según hemos explicado, en
1194 el vizconde de Bearn era Gastón VI; Guillem Ramón heredó el
vizcondado en 1215.
240 J. MIRET Y SANS
Cuenta Mallol, monje de Santas Creiis, en el LUbre blandí, que,
cuando Guillenia de Castellvell tuvo noticia del delito de su marido,
cogió desesperada á sus dos pequeños hijos con intento de arrojarles
por la ventana y que, por este acto de arrebato Guillem Ramón de-
volvió Guillema al suegro con propósito de jamás recobrarla. ¿Podría
este dato coordinarse con el supuesto nuevo matrimonio de Guillema
con el vizconde de Narbona, que hemos antes indicado?
Bueno es observar que Morera en la obra citada, presenta un do-
cumento otorgado por Guillem Ramón y Guillema algunos meses des-
pués del homicidio, en cinco de las calendas de Octubre de 1194, docu-
mento que desmiente el aserto de Mallol, á menos de ser los consortes
otorgantes otros personajes con iguales nombres. Creemos son los
mismos Guillem Ramón y Guillema de Castellvell, porque hacen do-
nación al monasterio de Santas Creus de cierta tierra del término de
Sentmenat, donde es bien sabido tenía bienes el señor de Monteada.
Nosotros hemos hallado otro documento que también viene á contra-
decir lo referido por Mallol en cuanto al desespero de Guillema al saber
el delito y su separación del marido. En tres de los idus de Noviembre
del año 1194, Guillem Ramón de Monteada, su esposa Guillema y su
hijo Guillem, con consentimiento del Rey y del obispo, de Vich, hicie-
ron donación ante Ramón sacerdote, á favor de Ramón de Cervera,
Berenguer de Mata, Bernat Isarn y otros, del manso que tenían junto
á la villa de Vich.
Es por otro lado muy significativo, encontrar á Guillem Ramón con
gran frecuencia en los documentros de nuestros archivos hasta 1194 y
desaparecer de repente, para no volver á figurar en ellos hasta el año
1205. Además es preciso preguntarse, en vista del documento número 5
de la serie que hemos presentado, ¿porqué el Rey concedió en 1202 á
Guillem, hijo de Guillem Ramón y de Guillema, los bienes de su citado
padre, para cuando ocurriese la muerte de éste? Esta concesión es un
acto anómalo y acusa una situación excepcional en Guillem Ramón de
Monteada.
El documento número 10 nos dice que Guillem Ramón había efec-
tuado un viaje á Inglaterra por las cercanías del año 1205, y es seguro
que se trata del señor de Monteada, hermano del vizconde de Bearn y
no del Senescal de Barcelona, porque ya sabemos que el castro de Va-
querizes, que Guillem Ramón cede en hipoteca^ pertenecía al señor de
Monteada (veáse el documento número 5).
En 1208 encontramos en Vich á Guillem Ramón, al lado de su hijo
Guillem, según indica el documento número 15; sin embargo, es de
presumir que no estaba aún en buenas relaciones con el Rey, porque
nunca aparece entre los magnates cortesanos presentes á la otorgación
de diplomas reales. Así, por ejemplo, el acta de concesión de franqui-
cias al monasterio de Sant Cugat por Pedro I, tiene por testigos á tres
individuos de la familia de Monteada, á saber^ el quinto Senescal de
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 241
Barcelona, su hermano Ramón y Guillem, hijo de Guillema de Castell-
vell, pero no figura el esposo de esta (1).
Es igualmente significativo, ver á Guillema de Castellvell, según el
documento número 22, hacer una fundación religiosa para remedio de
las almas de sus padres, de su hermano Arbert y de su hijo Guillem
de Monteada, pero sin mencionar ni acordarse de su esposo Guillem
Ramón. También observamos en el documento número 19, á Doña
Guillema ceder su lugar de la Bisbal á P. de Fontallada, mediante el
consentimiento de su hijo Guillem de Monteada y sin hacer mención
alguna del de su marido. Y sin embargo Guillem Ramón vivía en Ca-
taluña con su hijo Guillem; en 1214 les encontramos aún juntos en
Vich, al ceder ambos en hipoteca á B. Barutino «omnes nostras exitas
ville Vici et omnia expleta et exitus tocius termini castri de Tona et
omnia expleta et exitas tocius castri de Monte catano» (2).
Si no está equivocada la fecha del documento, resulta que el siete de
las calendas de Noviembre del 1214 del Señor, celebróse en Barcelona
un convenio de paz y alianza entre Sancho^ conde de Provenza y pro -
curador de Cataluña y su hijo Ñuño de una parte, y «domino G. Rai-
mundi de Monte catano vicecomite Bearnensi et G. filio uestro et do-
mino G. de Cervaria et cum ómnibus amicis uestris,» de otra. Este
documento ha debido sufrir alteraciones en las copias posteriores, por
cuanto concede el título de vizconde del Bearn á Guillem Ramón en
1214, viviendo todavía su hermano Gastón VI.
Según el historiador Antonio de BofaruU este convenio prueba en
cierto modo que entre los magnates catalanes existía la idea de vengar
la muerte del rey Don Pedro y escarmentar al conde de Montfort,
porque los contratantes prometen defenderse mutuamente en lo tocan-
te á los asuntos de Bigorra y Bearn, ¿qué asuntos eran aquellos? ¿se
hace referencia á la ocupación de aquellos territorios por las tropas de
Mont-fort? «Preterea convenimus nobis ego predictus G. Raimundus de
Monte catano vobis predicto domino. . super facto Bigorre ut aliarum
terrarum et locorum ad comitatum Bigorre pertinentium et ero vobis
fidelis adiutor ad defendendam personam vestram et terram et res
atque iura omnia ad vos et comitatum predictum pertinencia... Et
ego S. sepedictus per me et successores meos bona fide sine dolo et
fraude promito vobis memorato G. Raimundi de Monte catano et óm-
nibus successoribus vestris in perpetuum super facto Bearni et aliarum
terrarum et locorum ad vice comitatum Bearni pertinentium quod ero
vobis fidelis adiutor ad deffendendum personam vestram et terram et
res atque iura omnia ad vos et vice comitatum predictum pertinentia...
Hecautem omnia supradicta... promitimus nobis mutuo servaturos
(1) Doo. 1209, del Cartoral de Sant Cugat
(2) Perg. 32, de Jaime I. Archivo de la C. de A. El notario de esta escritura es An-
drés, sacerdote y escriptor público de Vich,
242 J. MIRET Y SANS
per mutuum homagium... adstantibus coram nobis et presen tibus
venerabili patre J. episcopo Sánete Marie et domino P. Ferrandi Sáne-
te Marie et domino P, Aoenisii:.. Actum est hoc Barchinone VII Ka-
lendas November, anno domini MCCXIV (1).» Esta es la parte esencial
de este curioso documento, cuya data parece poco exacta (2).
El primer documento auténtico y sin reparos que encontramos re-
ferente á Guillem Ramón de Monteada, titulándose ya vizconde del
Bearn^ es de cinco de las calendas de Octubre de 1215. Dice así: «quod
ego Guillelmus Raimundi de Monte cliatano et vice comes dei gratia
de Biarno .. in perpetuum annuatim censualem dono unum morabeti-
num... domino Deo et cenobio Sancti Petri Puellarum et vobis Elig-
sendis dei gratia Sancti Petri abbatisse... super ipsum mansum inte-
griter de Aqua Senosa... in comitatu Barchinone, in parrochie Sánete
Marie de Calidis in termino Castri Sancti Minati...» (3).
En la concesión que en quince de las calendas de Abril del mismo
año 1215, hizo Bernat Vallvert á favor de los Templarios de Palau del
Valles, confirmando la donación que había otorgado Jozfret de Santa
Coloma, se vé también el «Signum Guillelmi Raimundi de Monte ca-
tano Dei gracia vice comitis Bearni qui predicta concedo et confir-
mo.» (4),
En trece de las calendas de Julio de 1217 se encuentra presente
este vizconde de Bearri en la reunión congregada en Monzó por el rey
Jaime I, para tratar de la paz y concordia con Guerau de Cabrera,
sobre los asuntos del condado de Urgell (5).
Según dice Blanch, en el Archiepiscopologio, obraba en el archivo
de la catedral de Tarragona unadonación otorgada por Guillem Ra-
món, vizconde de Bearn, á favor de'aquella iglesia metropolitana, el
16 de Abril de 1216, asegurando una pensión sobre las rentas que per-
cibía el donador en el lugar de Vaquerizes. En este documento usaba
el título de vizconde de Bearn. Con posterioridad á 1216 ya no encon-
tramos en los documentos de Cataluña la presencia ó el nombre de este
personaje. ¿Marchóse acaso, á Bearn, á combatir la rebelión del país,
que se negaba á reconocerle como señor? Por ahora en los pergaminos
de nuestros archivos únicamente nos aparece en el período entre 1218
y 1223, su hijo Guillem de Monteada.
Marca, en su Histoire de Bearn, presenta un documento que da no-
ticia de la resistencia hecha por los bearneses á la aceptación del viz-
(1) Perg. 26, de Jaime I.
(2) En la Marca Hispánica, doc. .500, hay nnas constituciones de paz y tregua, dadas
en 1214 por Jaime I, y firmadas por Maimundt de Monte eatano, vice eomitis Biarnensis;
hay error manifiesto paes no hubo nunca un vizconde de Bearn llamado llamón y ea
1214 era vizconde Gastón VI.
(3) Perg. 50, de Jaime I
(4) Perg. 58, ídem.
(B) Perg. 78, Ídem.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 243
conde Guillem Ramón. Es la información formada en 1280, para fijar
los límites del vizcondado. En la declaración prestada por un monje
de Artos se mencionan las discusiones que precedieron al reconoci-
miento del nuevo señor catalán (1).
Parece que Guillem Ramón celebró también, en Diciembre de 1215,
un convenio ó alianza con Petronila de Bigorra, su cuñada, viuda de
su hermano el vizconde Gastón VI, si es que realmente Gastón y Gui-
llem Ramón eran hermanos. ¿El objeto del convenio era reunir auxilios
para reprimir la rebelión de los bearneses? (2).
Los historiógrafos, especialmente Faget de Baure y León Cadier,
afirman que Guillem Ramón de IMontcada no logró apaciguar á los
bearneses hasta 1220; pero, el año anterior, según dice Blanch en el
Archiepiscopologio, ha.hísi jsi otorgíido testamento, encontrándose en
la villa de Olorón. En este testamento hacía mención de la penitencia
pública que se le había impuesto cuando mató al arzobispo de Tarra-
gona, y disponía que su hijo Guillem restituyese á la iglesia tarraco-
nense la villa de Sant Marsal, que habíala usurpado Creemos que
Blanch equivocó la data del testamento, que fué otorgado en Olorón,
en el año 1223 y no en 1219; en 1620 se conservaba aún en el Archivo
Real de Barcelona (saco A. de Monteada, n.° 37). Este testamento ha
sido publicado y daremos luego algunos detalles de sus disposiciones.
Los cronistas hablan de una manera muy confusa de la contienda
que estalló entre Ñuño Sancho, conde del Rosselló, pariente del Rey,
y un individuo de la casa de Monteada, sin que pueda saberse si era
Guillem Ramón, vizconde de Bearn, ó su hijo Guillem ó quizás el quinto
Senescal. Veáse la Historia de Cataluña de Antonio de Bofarull, tomo
III, págs. 163 á 168. Tampoco puede adivinarse si hace referencia á
estos disturbios el siguiente documento: «Anno Domini MCC. vicésimo
sexto XII calendas iulii in ciuitate Barchinone in domo uidelicet B. de
Campo scintillis uenit ad computum Perfectus baiulus cum domna
Guillelma de Castro ueteri per illo debito... de quo siquidem debito
ipse Perfectus annuatim debet accipere solutionem XXX marcharura
argenti de exitibus Martorelli et Vallis molli... et examinato computo
fuit inuentum quod in anno MCCXXII recepit de exitibus Martorelli
¡1) Archivo de los Bajos Pirineos, serie E, S05, perg
(2) tUniversis hoc legentibus Innotescat quo I nos PetroniUa Dei gratia comitissa
Bigorre, per nos et per omnes nostros inimua et contrahimus mutuam et fir mam ami-
oitiam et perpetaam paoem vobisoum domiao Wilelmo Eaimundi vice comité Bear-
nensiet vestris in perpetuum; firmiter promitentes quol erimus semper vobis fldeles
adintoresaddefendendutnpersonam vestram et terram vestram... salvo iare nostro
in ómnibus et per omnia. Et nos Wilelmus Raimundi de Monte catano vice comes
Bearuensis per nos et per omnes nostros inimus et contrahimus mntuam et firman
amiaitiam et perpetuam pa. em vobiscum domina Petronila... salvo iure nostro in óm-
nibus et per omnia Quod est actura XIV Kal Decembris anno MOCXV. P. dei gratia
comitissa Bigorre. Wilelmus Raimundi de Monte catano vice comes Bearnensis qni
predicta omnia firmamus... Sig. Wilelmi de Cervaria, Sig. Bernardi Ernaengaudi, ma-
gistri Vitalia ilerdensis canonioi, Fort Anerii de Argües, qui huiasrei sunt testes.»
244 J. MIRET Y SANS
XVI marcharum... in anno MCCXXIII fuit guerra domini Regis et
prope ipsam nichil habuit de exitibus Martorelli .. In sequenti anno
qui finitur in calendis May ex quo pax fuit, habuit CXL solidos de
exitibus Martorelli...» (1).
Instalado definitivamente en el trono de Bearn, Guillem Eamón,
señor de Monteada, demostró grandes cualidades de gobernante y
Faget de Baure dice que si debiese dársele un sobrenombre le llama-
ría él Legislador. Bajo su gobierno y dirección se reconstituyeron y
reformaron los fueros particulares de las villas y de los valles y la ad-
ministración de la justicia recibió nueva forma.
Hasta entonces había existido en Bearn un tribunal, la Cort plena,
compuesto de los obispos y barones y encargados de juzgar con el
vizconde, las cuestiones de derecho feudal. Algunas veces, en circuns-
tancias importantes, también formaban parte de la Cort, los burgueses
y representantes de las comunidades y en tales casos, no sólo era el
tribunal feudal que juzgaba las cuestiones referentes á la condición de
las tierras y al estado de las personas, sino que era una asamblea con
ciertas atribuciones políticas, entre ellas la de recibir el juramento del
nuevo vizconde á su advenimiento al trono En 1220, Guillem Ramón
de Monteada, de acuerdo con la Cort, instituyó otro tribunal compues-
to de doce barones ó jurados hereditarios La nueva institución fué
llamada Cort majar, y constituye la primera obra legislativa y refor-
madora del vizconde Guillem Ramón.
Faget de Baure y León Cadier, opinan que esta reforma la impuso
el pueblo al reconocer y admitir el nuevo vizconde después de la re-
belión-y que era necesaria para evitar los inconvenientes que ofrecía,
para la administración de la justicia, la reunión de la antigaa Cort ó
asamblea plena. El pueblo bearnés pensó quizás, que al poner este
consejo junto al soberano, con misión de vigilar y fiscalizar los actos
del vizconde y de fallar en apelación los procesos, tendría mayor in-
fluencia en la gobernación del país .
Nos parece raro que el iniciador ó creador de la Cort major fuese
no el vizconde, sino el pueblo, porque resulta que éste trabajaba con-
tra sí mismo al quitar parte de sus principales atribuciones á la anti-
gua Cort plena y popular, para instituir un consejo esencialmente aris-
tocrático. Por lo tanto, es más racional presumir que la Cort major fué
principalmente obra del vizconde Guillem Ramón de Monteada y que
este Consejo ejerció grande influencia sobre las instituciones del Bearn.
Por medio de la creación de la Cort major, el vizconde escarmen-
tado por la pasada rebelión, vino á debilitar la fuerza de la asamblea
general y por lo tanto popular, de la antes referida Cort plena, siem-
pre temible para la dinastía extranjera El mismo León Cadier confiesa
(1) Perg. 288, de Jaime I. Esta escritura está firmada por Doña Guillema, Miró da
Rosanes, GuiUem de Rosants y el notario de Barcelona Guillem de Olesa.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 245
que la creación de la Cort major detuvo por mucho tiempo el progreso
de la Cort plena y su transformación en asamblea deliberante.
La Cort major obtuvo los derechos políticos que á principios del
siglo XIII, al tiempo de su creación tenía la Cort lüena, consistentes
sobre todo, en la limitación del poder señorial y en la obligación del
vizconde de someterse á los fallos de la Cort y de hacerlos ejecutar.
Nada quedó para la Cort plena de la intervención en la legislación y
administración del país. Y por esto repetimos que es poco racional
creer que la institución de la Cort major fuese obra del pueblo, y por
el contrario debe aceptarse como una prueba del espíritu de reacción
del vizconde Guillem Ramón contra las corrientes de rebeldía.
Poco tiempo después de haber instituido este Consejo, Guillem Ra-
món, presidiendo la antigua Cort plena, confirmó y renovó los fueros
y costumbres de Morlaas, que eran una ley común á casi todas las po-
blaciones del Bearn, para juzgar sin apelación todas las diferencias
nacidas entre los habitantes y que no afectaran ni la libertad, ni la
propiedad En 1221 el mismo vizconde presentóse en el valle de Ossau,
en el Pirineo central, reunió á los habitantes y juntos recopilaron las
costums de aquel país.
La previsión y sentido político de Guillem Ramón de Monteada le
hicieron aprovechar aquella ocasión para introducir una notable re-
forma. Los habitantes del citado valle pirenaico cometían, sin el me-
nor escrúpulo, actos de rapiña en los territorios limítrofes, creyéndolos
sencillos ejercicios de juventud, medios de estimular la actividad y el
valor del hombre. Guillem Ramón procuró introducir disimuladas
restricciones que debían con el tiempo, destruir aquella bárbara cos-
tumbre.
Siempre fiel á su plan político, dice Faget de Baure, hizo este viz-
conde recopilar también los usos y privilegios del valle de Baretous
en 1221; y, aún en su testamento cuidó de dictar disposiciones para
mejorar la administración de sus Estados. Así dispuso que su sucesor
suprimiese el peaje de Mancied y que procurase evitar las exacciones
á los viajeros, manifestando además, que tenía firmada una tregua de
cinco años con los Condes de Bigorra y Armanyac.
Con razón ha dicho, pues, León Cadier, que el gobierno de Guillem
Ramón de Monteada dejó huellas profundas en las instituciones políti-
cas del Bearn. La muerte le sorprendió en Olorón en 1223, poco des-
pués de la otorga ción de su testamento. Dejaba encargada la adminis-
tración del vizcondado ó regencia, á una junta ó comisión compuesta
del arzobispo de Auch^ el obispo de Bigorra, Ramón Guillem de Nava-
lias, O. de Andoins, A. de la Guinga y R. de Coaraz, hasta la llegada
de su hijo y sucesor Guillem de Monteada, que se encontraba á la sa-
zón en Cataluña.
Joaquín Miret y Sans.
{Continuará).
246 J- CODINA Y FORMOSA, PBRO,
LIBRE DELS ENSEKYAMENTS DE BONA PARLERÍA
DE Mestke Beunet Latí
— -^^> —
(Continuación)
Forma el libro tercero, parte primera de Li livres dou Tresor, y
está dividido en 66 capítulos, contando como primero el prólogo, pu-
blicado en el número anterior de este Boletín (1).
La edición de Chabaille y el Manuscrito convienen en el número de
capítulos; pero éstos alguna vez no se corresponden, según se anotará
en la transcripción (2).
Dichos 66 capítulos están distribuidos en grupos, de los cuales el
primero comprende los capítulos I-XIII, y está dividido en tres sub-
grupos (MI, III-IX, X-XIII), señalados los dos primeros con la frase
final: Mas daco se calla lo compte ó lo comte... (li contes), y el último
con la frase: i/as aci se calla lo Mestre... En esta forma se marca
ordinariamente los principales grupos y subgrupos del libro.
Después del capítulo 66 del Manuscrito se continúa con once líneas
del capítulo primero del Livre deis gouernaments de Ciutats.
Capítulo II.— ^ssi diu que es Rectorica e son offici e sa ii (3)
Rethorica es una sciencia qui nos ensenya plenament e acabada-
ment parlar en les coses comunes e en les priuades, e tota sa intencio
es a dir paraules en tal manera que hom fassa creure sos dits a aquells
quils hoen.
E sapiats que Rethorica es sots la sciencia de Ciutat gouernar,
segons 50 que Aristotil diu en son libre qui es transladat damunt en
romans (4), axi com art de frens e selles es sots la art de Caualleria.
Lo offici de aquest art, segons que TuUius diu, es de parlar acor-
dadament per fer creure 90 que hom diu (5), e sa fi es que ell fassa
creure go que diu (6).
Entre loffici e la fi ha aytal differencia, que en lofici considera lo
(1) Advertencia.-'an la transcripción del Prólogo se lee: sobre los altres sí foren tres
se ..; debe decir: tres secrets, ó sea ir es separaciones, del latín aecretum, de secernere.
(2) Los cap. del MS. no están numerados.
(3) Las omisiones y mutilaciones de que se habló en el artículo anterior están aqui
puestas entre paréntesis.
(4) Se refiere á Les Etiques.
(B) Asi decía el original. Una corrección mala puso: Lo ofñoi de aquest art, segons
que Tullíus diu, loffici de parlar es dir acordadament et ab deliberacio.
6) Este párrafo no está en el original.
LIBRE DELS ENSENYAMEXTS DE BONA PARLERÍA 247
parlador 90 ques coue a sa fi, 90 es a dir que parle en tal manera que
sie cregut, e en la fl considera ell 90 ques coue e pertany a son offici,
90 es a saber a fer creure (1) ais hoens per sa parlaría 90 que ell dlu.
Raho com (2), lotíci del metga (3) es a fer obres de medicina (4) acor-
dadament per sanar, e sa fi es sanar per ses medicines. E breument
(5), lo offici de Rethorica es en parlar acordadament segons los en-
senyaments de la art, e la fin es fer aquella cosa per la qual ell parle.
La materia de Rethorica es 90 de que lo parlador pane, axi com los
malalts (6) son materia del phisicant.
Don diu nom pvopy Gorgias (7) que totes les coses de que coue a
parlar son materia de aquesta art. Ermógenes (8) diu que aquesta
materia es en les rahons e (;n les questions e en les páranles sues (9).
Et diu quals coses (10) son aquelles de que los parladors son en contesa
dalgunes certes gents o daltres coses certes (11), e da90 no deya ell pas
mal. Mas ell deya qual questio es aquella sobre la qual los parladors
son encontrast sens noraenar gents certes o altres coses qui pertanyen
a certs afers, axi com es de la granesa del sol e de la fermetat (12) del
fermament. De a90 deya ell trop mal, car aytal cosa nos coue pas a
gouernament de ciutat, ans es de philosofs qui studien en pregona ele-
recia. Per 90 son decebuts aquells qui cuy den que recomtar faules
o antigües istories o tot 90 que hom pot dir, sien materia de Retho-
rica Mas 90 que hom diu de boca o que hom mana pensadament ab
ses letres per fer creure, o per intencio de loar o de blasmar, o de
consell hauer sobre algún afer, o de cosa qui requer jutiament,
tot a90 es de la materia de Rethorica. Mas tot 90 que hom diu
artiflcialment (13), 90 es a dir per páranles pensades e plenes de bones
sentencies, o per algunos de les coses dauant dites, es fura daquesta
sciencia e luny daquestes regles (14).
Per 90 diu Aristotil que la materia daquest art es sobre tres coses
solament, 90 es a saber demostrament, consell e justiament. (A90
(1) Ce esfc á faire croir. Es frecuente que el M3. añada a saber.
(2) Raho com equivale á Asi como y por ejemplo.
(3) Iletga es una oürreoción, probablemente de phisicant (fusicien) que se lee más
abajo.
(4) Obres de medicina es una variante ühabaille diee; Oevres et medeoines.
(6) Chabaille jauta et briement con el párrafo auterior.
(6) Malalts es una variaate. Chabaille admite maladies.
(^) Obsérvese esta curiosa advertencia de que Gorgias es nombre propio.
(8) ürmófjenes es una corrección quizás acertada de Krmagoras. Ermógenes de
Tarso y Gorgias se cuentan entre los retóricos de la época greco-romana.
(9) Esta última frase no está en el original.
(10) Adviértase que estas coses son las rahons (canses'' del párrafo anterior, y que
quals y luego ciual equivalen á que les, que la,
(11) Es decir: daltres certes coses.
(12) Ohab De la forme don flrmament.
(13) Este párrafo debe ser negativo: mais tout ce que l'on ne dit.
(14/ Regles es uua variante. Cbabaille: rieles. Se ha bortek<ie daquestes, y escrito
ses.
248 J. CODINA Y FORMOSA, PBRO.
mateix se acorda be Tullius qui diu que demostrament) es com los
parladors loan o blasmen liorae o altra cosa generalment o particular-
nient (1). Eaho com, Jo lou molt bailesa de fembres, diu la un, e jo la
blasme, diu laltre. E ago es dit generalment. Mas particularment diu
la un que Jtí?ms Cesar f o molt prons e molt valent, diu altre, no fo
pas, ans fo traydor e desleal. E aquesta questio no ha pas loch si no
en les coses presents (2), car de ago qui es a venir no pot negu esser
blasmat ne presat.
Consell es com los parladors consellen sobre una cosa qui es pro-
posada dauant ells o generalment o particularment per mostrar qual
cosa es profltable e qual no. Raho com, diu un deis cardenals de Roma
generalment (Profitosa cosa es gardar pau entre crestians, no es, diu
laltre. Mas particularment diu la un) (3), Profitosa cosa es la pau en-
trel Bey de ffranga e al Rey dalglaterra, no es co, diu laltre.
E aquesta questio no ha pas loch si no en les coses esdeuenidores.
E com cascu ha donat son consell, hom sen te ab aquell qui mostra pus
ferma raho e pus creíble.
Jutiament es en acusar o en deffendre, o en demanar o en refusar
per mostrar del home o daltre cosa generalment o particularment que
ella sie justa o no. Raho com, io dich generalment, diu la un, que tots
los ladres deuen esser peniats, diu laltre, no deuen pas. E diu la un,
Aquell qui be gouerna la ciutat deu hauer gran guardo, (4) diu laltre,
no íZet6.Mas particularment diu la un, Jo dich que hom deu peniar Go-
lia per co com es ladre prouat, no es so, diu laltre. E, Jo deman guardo
per go car he fet lo profit del Comu, non has fet so, diu laltre, o respon
per ventura. Tu has perseruida pena. E aquesta questio no ha pas
loch si no de les coses passades: car nengu no pot esser dampnat ne
guardonat si no per les coses qui son passades que hage fetes.
Mas dago se calla lo Compte e deueheix les parts de Rethorica.
Capítulo III. — Assi diu de V parts de Rethorica (5)
En aquesta sciencia diu Tullius que ha cinch parts, 90 es a saber
trobaments, orda, páranles ^6), memoria e parladura. Boecius diu que
aqüestes V coses son axi de la substancia del parlar que si alguna ni
fall, ell no es ja complit. Tot axi con lo fonament e la paret e la cu-
berta son parts duna casa, sens les quals ella no es pas entegra casa.
Trobament es un pensament de trobar coses veres a prouar sa ma-
(1) Particularment es una variante. Chabaille: partiement.
(2) Debe decir: passades e presents.
(3) Equivocadamente se lee: diu laltre.
(4j En francés antiguo: guerredon ó guerdon (premio, recompensa).
(6) Des parties de Eectorique.
(6) Parablea, no parole».
LIBRE DELS ENSENVAMENIS DE BONA PAKLERÍA 249
teria (1). Aquest es lo fonament e la fermetat de tota aquesta sciencia
(2), car tot abans que hom parle o que scriua un mot deu trobar ses
rahons e sos arguments e prouar ses paraules per fer les creure a
aquells a qui parla.
Orda es a ordonar ses paraules o los arguments (3) que han trobats,
cascun en son loch segons 90 que nles pusque valer, 50 es a dir que
abans deu ell metre ses bones rahons, e en lo mig loch les faules (4),
mas a la fi deu ell metre los pus forts arguments en que ell mes se fia,
e que son aduersari no li ho pusque contrastar.
Paraules (5) es lo parallament de les paraules e de les sentencies
couinents a aQO que ell ha trobat. Car pensar e trobar valria poch
sens les paraules acordants a sa materia, car les paraules deuen seruir
a la materia, no pas la materia a les paraules, car un bell mot e una
bona sentencia e un prouerbi e una semblanga e un eximpli (6) qui
sie semblant á la materia conferma tots los teus dits, e los fa bells e
creíbles (7). Per 90 diu lo parlador (8) con tractara dost o de guerra,
deu dir paraules dost o de guerra o de victoria (9), e en dolor, paraules
de despatgament, e en solas, paraules de alegría.
Memoria es a souenir se fermament da90 que ha pensat e mes en
orda. Car tot 90 que pensat hauria, seria axi com no res. si a ell no li
souenia con es vengut ál parlar. E nos cuyt pas algún que aquesta sie
dita la natural memoria, qui es una virtut de la anima quis soue da90
que nos aprenem per alguns senys del cors; ans es memoria artificial la
cual hom conquer per ensenyament deis sauis a reteñir 90 que hom
pensa e que apren.
Parladura es a dir 90 que ell ha trobat e ordonat en son pensament
ab couinentesa del cors e de la veu e deis nodriments segons la digni-
tat de les coses e de les paraules. En veritat com lo parlador ve a dir
son consell, deu molt considerar la materia e son esser. Car daltrament
deu ell portar sos menbres e sa cara e son sgaart en dolor que en
alegría, e daltrament en guerra que en pau, e daltrament en un loch
que en altre. Per 90 deu cascu guardar que ell nos leu ses mans ne sos
ulls ne son front en manera que sie blasmat, E sobre aquesta materia
val la doctrina qui es enrera en lo libre de Vicis e de Virtuts en lo ca-
pítol de Guarda.
(1) Trovemens est un apensemenz de trover choses voires ou voire semblables, et
á prover sa matiere.
(2) Tota se lee en algunos códices, no admitidos por Chab.
(3) Ses diz e ses arguments. Estas pequeñas diferencias (los por sos, sa por la, etc.j
son frecuentes, y no se anotarán en esta transcriíjoión.
(4) El traductor confunde foibles con failes. El original dice foibles, es decir feUet.
(6) El original dice Parailes, y lo distingue cuidadosamente deparóles.
(6) Uns biaus moz et une similitude et ans exemples. ChabaiUe no admite la vh-
riante: ou une boine sentenoe ou un proverbe.
(7) El MS. dice: ells fa bells e creibles.
(8) Sobra diu.
(9) Doit diré paroles de guerro et de victoire.
1902.— 18
"250 NOTICIAS
Capítulo IV. — Assi diu de dues maneres de parlar, o de boca o par
letra, e sobre quals coses
Ara diu lo Mestre que la sciencia de Rethorica es en dues maneres,
la una qui es parlar de boca, e una altre que hom tramet per letres.
Mas los ensenyaments son comuns, car ell no pot calar o callar que
hom digue una raho ho compte (1) o que la trameta per letres. Mas la
una e laltre manera pot esser diuersament, co es a saber per contesa
o sens contesa. Et 90 qui es dit o scrit sens contesa nos pertany pas a
Rethorica, segons (2) 90 que Aristotil e Tullius dien apertament. Mas
Gorgias diu que tot 90 quells parladors dien se pertany a Rethorica .
Boecius matex se acorda ben en a90 que tot 90 ques coue a dir pot
esser materia del dictador.
Juan B. Colina y Formosa, Pbro.
(Continuará.)
NOTICIAS
El Presidente de esta Real Academia, Excmo. Sr. D. Manuel Duran
y Bás, ha cumplido en el día 4 del corriente Marzo, el quincuagésimo
aniversario de su entrada en la Corporación. La Dirección del Bole-
tín, en nombre de todos los académicos, expresa la profunda satisfac-
ción experimentada por este hecho, muy poco frecuente, y hace votos
para que Dios conceda á tan digna persona una larga vida, en bien y
honor de este Cuerpo literario, que le llamó recientemente y por voto
unánime á la presidencia.
El propio Sr. Duran y Bás leyó en las sesiones de 4 y 25 de Enero
último, la introducción á su obra inédita Páginas de historia contem-
poránea; narraciones, semblanzas, juicios, fijando la situación de Es-
paña, especialmente la de Barcelona, en el año 1846, en los tres órde-
nes de la vida social, político, intelectual y económico, y señalando
los hechos históricos más notables de nuestro país, en la segunda mi-
tad del siglo XIX.
En la sesión ordinaria de 8 de Febrero ocupó turno de lectura el
Sr Giménez Soler, dando á conocer las Notas jyara la historia de las
costumbres privadas en la Edad Media, explicando la frecuencia de
ios conflictos en el orden interior de la familia, que demuestran no era
época tan piadosa ni tan austera como han afirmado algunos autores.
Y en la sesión del día 1." de Marzo D. José Ramón Lomba, socio co-
cí) II ne pnet chaloir que l'on die un con te.
(2) Falta en el MS. la palabra Segons. En su lugar se lee, pero está borrada la pa-
labra Boecius.
NOTICIAS 251
rrespondiente en Santander, leyó la primera parte del libro que pre-
para acerca del renombrado escritor satírico INIariano José de Larra,
aduciendo numerosos datos nuevos que sirven para estudiar el carácter
de los literatos de aquel tiempo y de su influencia en las costumbres
españolas.
El día 12 de Enero celebróse con toda solemnidad en el paraninfo
de esta Universidad, la sesión pública inaugural de esta Real Acade ■
mia, con asistencia de representantes de la Excma. Diputación provin-
cial, Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, Claustro Universitario y
varias Corporaciones científicas y literarias. El Secretario, Sr. Miret y
Sans, leyó la reseña de los trabajos de la Academia efectuados desde
el año 1887, fecha de la anterior sesión inaugural, y luego el Reveren-
do D Jacinto Verdaguer, Pbro , dio lectura á un recuerdo necrológico
del Excmo Sr D. Joaquín Rubio y Ors, presidente que fué de esta
Corporación.
Por último, fué publicado el programa para el concurso de 1904,
para adjudicación del premio de 2,000 pesetas que concedió, al efecto,
el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. El tema para los trabajos es
el siguiente: Historia del gobierno municipal de Barcelona desde el
reinado de Jaime I hasta él de Felipe V, y podrán ser escritos en ca-
talán ó castellano, admitiéndose en la Secretaría hasta las doce del día
31 de Diciembre del año 1903.
En la sesión del día 8 de Febrero fueron votados, por unanimidad,
académicos de número D. Juan de Dios Trías y Giró, para la vacante
del Sr. Maspons y D. José Daurella y Rull, para la del Sr. Rubio y
Ors; y en la sesión del 15 de Marzo ha sido también nombrado acadé-
mico de nvímero D. Jaime Massó y Torrents, para la vacante del padre
Escolapio D. Eduardo Llanas, que ha pasado á la categoría de corres-
pondiente en Madrid.
El académico correspondiente en Kiew, Sr. Piskorski, ha tenido la
bondad de remitir con destino á nuestra biblioteca sus obras, escritas
en idioma ruso, con la siguiente traducción de sus respectivos títulos:
Las Cortes de Castilla desde el año 1188 hasta el 1520.
Francesco Ferrucci, historia de la última lucha de la República
florentina por la libertad politica .
Orígenes de la autonomía académica en la Europa occidental.
Ensayo sobre el origen y la significación de los seis malos usos en
Cataluña. Kiew, 1899, 85 págs. en 4.°
Los Jochs Floráis, 1900, 13 págs. en 4."
La servidumbre de la gleba en Cataluña en la Edad Media.
Otro de nuestros correspondientes más distinguidos, D. Conrado
252 NOTICIAS
Haebler, nos ha enviado el trabajo que publicó en la revista histórica
de Wurtemberg, con el título de El libro de los impuestos de aduana
de los alemanes en Barcelona (1425-1440) y del comercio alemán con
Cataluña hasta el fin del siglo XVI; 33 págs. en 4." Stuttgart, 1901. En
este trabajo se da noticia de que manera se hacía el comercio del aza-
frán, índigo, nou de xarch, coral, tejidos de lino, perlas y diversas
drogas, así como de los aranceles ó derechos de importación y de la
procedencia y vías que seguían las citadas mercancías.
La Real Academia Española y la de Ciencias Morales y Políticas
de Madrid, han accedido gustosamente al cambio. De la segunda
hemos recibido una importantísima remesa de sus principales publica-
ciones.
La Universidad de Tolosa (Francia), ha enviado para nuestra Bi-
blioteca los fascículos 12, 13 y 14 de su BuUetin, la hermosa edición
dirigida por Mr. Ducamin del Libro de Buen Amor del arcipreste de
Hita y el trabajo histórico del abate Dubarat La Reforme en Bearn
Nuestra Corporación agradece profundamente al Consejó directivo de
aquel respetable cuerpo docente y al Bibliotecario del mismo este valio-
so obsequio.
La «Société archéologique de Montpellier» ha tenido asimismo la
fraternal atención de enviarnos el volumen segundo de sus Memorias
(2 * serie) y el muy interesante Cartulaire de Vabbaye d^Aniane, y de
la «Commissión archéologique de Narbonne» hemos recibido la inte-
resantísima colección de su BuUetin, años 1876-77 y de 1892 á 1901
inclusive, lleno de trabajos muy importantes acerca la historia, la nu-
mismática y la arqueología de la Galia meridional. Establecemos gus-
tosamente el cambio de publicaciones con ambas corporaciones.
Estamos asimismo obligados á dar público testimonio de gratitud
al Dr. Joao Baptista de Lacerda, Director general del Museo Nacional
del Brasil y á su Comité directivo por el magnífico regalo de la impor-
tante publicación Archivos do Museu Nacional do Rio de Janeiro, diez
grandes volúmenes en los que, entre curiosos estudios de zoología,
geología y ethnología, hemos visto algunos notables trabajos de ar-
queología, haciendo mención especial del que está en el volumen VI,
intitulado: Investigacoes sobre a archeologia Brazileira, por el doctor
Ladislao Netto, ilustrado con numerosos grabados.
Por último, debemos hacer constar la especial satisfacción con que
hemos recibido los envíos de la «Societá Storica Lombarda» (volu-
men XV de su Archivio Storico) y de la «Societá Siciliana per la Sto-
ria patria», de Palermo, que ha remitido los fascículos 3 <> y 4 « del
año XXIV y los cuatro fascículos del año XXV, en los que se contie-
nen trabajos históricos del mayor interés para Cataluña, por referirse
á países sobre los que un día estableció su dominación.
PUBLICACIONES
DE La
Bed Academia ás B^sa^s Letras ds Barcslo&a
MEMORIAS
Tomo I.— Resumen histórico del oiis;en de la Academio; observaciones sóbrelos princi-
pios elementales do la Historia, por el Marques de Llió.— Prerio, lO ptas.
Tomo II. -Observaciones sobre los principios element..le>s de la Hislorio (continuación).
— biserlacion sobre la verdadera siiuaclón del país de los H^rcavon»«s (F. Pinos.— Pund imento'
lie la opinión de que po' francos, en los anales ant'guos, su entienden lodos los hombres del
imperio de Occidente (R. Ponsich). -Documentos par^ la historia de Mossen B )rra (J Ripolh —
Situación de Cartago, Vetu<, Subur, ciudades de España 'M. Mayora).— Disenación sobre puntos
de cronología (M. Mayora).— Inscripción del siglo x en Bjr elona (J. A LIohPt) —Verdadero sitio
de la antigua Aesona (Roig y Reyi.—Iiiscniíciones roinanis de liona (J. Munerj -Festejos en
Barcelona cuando li venida de iJarlos I (M. Bofarull). -Lugar que ocupibí junto á Lérida el
campamento de César (J. Dlazt— Origen d^ algunos <licti s y costumbres (Bastüs).-.Lí lengua
catalana considerada histórica nente (A. Bofarull). Ju'iana Morell 'Roca v Cornei) —Poesías
perdidas de Vallfogona (S. Mestret. —Muros ciclópeos de Tarragona (Hernánd z Sanahuja).—
Informe e la sociedad arqueológica do Tarragona sobre antigüedades descubiertas (Hernán-
dez;.—Raices griegas y germánicas en la lengua catalana (Bergnes de las Casas).— Apuntes para
la historia de la moderna literatura catalana (Féu;.— Apuntes históricos sobre Olérdula (Milá) —
Opúsculos en antigua lengua catalana (A. Bofarull) —Precio, 15 ptas.
Tomo Ilf.-Blasco de Guray (Rubio y Ors^.— Apuntes históricos sobre el Hospital de Bar-
celona (T. Sivilla).-Nolicia de artistas catalanes de la Edad Media y del Renacimiento (Puie^ari)
—Datos de Antonio de Campmany (Rubio y Ors; —Reseña del renacimiento de la len-^ua y lite-
ratura catalanas (Hubió y Or»).— La Torre del Bren y V castillo de BalsHreny(T rres)— Un libro
más para el catálogo de los escritores C£talanes(Luanco).— Tab'a numularia de los Comunes de-
pósitos de Barcelona (Negre).— Brunequilde y la soci-dad franco-galo-romana (Rubio y Ore) —
Njerros y Uadells (Parisols)— Olérdula (Milá). -Necrología de D. Jaime RipolU— Precio lOptas.
Tomo IV.— La expedición y dominación de los catalanes en Oriente juzgadas por los
griegos (Rubio y Lluch -La carta puebla de Agiamunt (Sisear).— Olio libro catalán descono-
cido ^Luanco).— Los navarros en lirecia. y el ducado catilán de Atenas (Rublo y Lluch —El
derecho funerario en las doce Tablas (Bjrallat).- Origen de la independencia del condado cata-
lán (Rubio y Ors,— Precio lO ptas.
Tomo V.-Tres caries de Mos^en Borra (F. Bofarull).— Sarcófagos roi-.^ano cristianos en
Cataluña (Boten.— Orí;íenes de) pueblo de Sm Martí de Provensals (Bofarull) —Nyerros y Oa-
dells (B rallat).-Hecuerdos hi.-tóncos de Molin» do R-y tMa.vpoos).— Predilección de Garlos V
por loscataldues (Bofarull),— Ei teslamenlo de Ramón Lull , B.ifarull).— Precio 15 ptas.
Tomo VI.— BaslTO provenzalista catalán (Rubio y Ors -Estudio de los sellos de Pedro IV
de Aragón (Sagarra).— Intensivos de la lengua catalana (Balari).— Shakespea'-e y Moratín ante la
fosa (Barallat). -Generación de Juan 1 de Aragón (Bofarull) —Uominaci)n goda en la península
ibérica íRomaní y PuigdeDgolasi -Documentos para la monografía de Montbianch (Bo(arull).—
Precio, 15 ptas. '
Tomo Vil.- Ant gUB marina catalana (Bofarull) —Jaime de Aragói^, lillimo con le de Ureel
(Giménez .-Un bandolero feudal (Maspon9).-La heráldica en la filigrana del papel (BofaruinT—
Precio, 15 ptas. f f \ i
Tomo VIII.— Primer fascículo: El poder judicial en la Coroni de Aragón (Giménez Soler).
—Precio, aso pt«8— Segundo fascículo: Los Vescomles d'* Cerdanya, Conflant y Bergadá
(Mireí y Sans). -Precio, í$'.50 ptas. j b
Discursos de reoepcUn drt los Sres. Ubach y Vinyeta, Rubio y Lluch, Ribas, Pbro
Bro.a, Saiiarr», LUnai;, Pbr. , Carreías Candi, Torras y Bages, Pbro , Vidal Valenciano, Cidiná.'
Presbítero, Giménez So er, Cortejón, Pbro., Bás, Mirel y Sans, Hínojosa y Comenge, se venden k
Í8 pj-setas cada uno.
l^ibro de la Orden de <?aballeria de Raimando Lalio, traducido en lengua cas-
tellana, con un discurro preliminar de L). ío>é Ramón de Liianco.— Precio, 5 ptas. "
Curial y «uelra, novela cataUní del XVn segle, con un discurso preliminar y notas de
D. Anlon'o Rubio y Lluch.— Precio, .5 ptas
OrtoKi-afí ü de la Licn^ua Catülana, por la Real Academia de Buenas Letras —Precio,
1 peseta. '
sesión pública del día 2 de Jallo de 1842, con las composiciones premiadas en
elceruintn '.Roudor de Llobregai, Las armas de Aragón en O.ienie, Rugei o de Flor).— Precio.
1 peseta.
Juicio critico de las obras de 1>. Antonio de Campmany, por Guillermo For-
tezi — Precio, 5Í pías
i»«eve res* ña del actual Renacimiento de la lengua y literatura catala-
nas, MemoiiH escuta por D. J. Rubio > Ors —Precio, * ptas.
Siuticia de la vida y escritos de I>. Francisco Permanyer y Tayet, Memo-
ria escrita por 1'. Manuel Duian y Bas.— Precio, 2 ptas.
Reynals y Rabassa. estudio blosráflco y literario, por D Manuel Ourán y
Bás.- Precio, 'A pías.
I>a Tradición de los Pueblos literaria, fliosóflca y socialmente consi-
derada, di-curso de D. Jo;é L. Fóu (acta de la sesión inaugural de 1868).— Precio, 1 peseta.
CONDICIONES DE LA PUBLICACIÓN
Apareceré», en ciaadernos trimee trales de 48 Páginas
por lo menos
PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN
En España y Portugal, un año Pesetas 4
En el extranjero id. .......... » 5
Todas las suscripciones empiezan en enero.
No se venden números sueltos.
La redacción en el domicilio de la Academia, Plaza del Rey, nú-
mero 14, Barcelona.
La administración á cargo de D. Juan Batlle, librería «L' Arxiu»,
Tapinería, 48. — Barcelona.
BOLETÍN
DE LA
n I T
u
1
lili B
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DR
BARCELONA
Aeril a Junio de 1902
A.so II
NúM. 6
Á^o Académico CLXXIV
BARCELONA
TisofcR.AjÍA DK I A Casa peovin'cial de Caridad
tJiLIK DE >IO^TKAL^GRK, NÚMKKO 5
1902
SXJJSdÜ^tllO
I 5^
Balleífcta, por D. M. Águila y F áster. . 253
Palomas y palouuires en Cataluña durante la edad media, por
D. F. Can-eras y Candi • 259
Lar Casa de Monteada en el vizcondado de Bearn, por 7>. Joaquín
Miret y Sans -'^^
Notes históriqucs del Monestir de Santa María de Valldonzella
de Barcelona, por JJ. J Mas y Domenech, Pbro 303
Libre deis ensenyam^nts de bona parlería, por D. J. Codina y
Formoscí, Pbro . 315
Noticias . . w . 323
Año II "T) /^ T r? nr t "n^t núm. 6
boletín
DE LA
Real /ícademia de Buenas Letras
DE BAÍICBDONA
— Í3
Abril á Junio de 1902
EM-
BALLESTA
Notes referentes á la páranla Ballesta copiades del Inventan de la
Llengua Catalana del que fou emhient literat y distingü membre
d' aquesta Corporació D. M arlan AguilÓ y Fuster, facilitades per
son fill D. Ángel Aguiló y Miró.
Ballesta.— Llinatge de Barcelona (3 cit.). Páranla usual a Valencia
en 1555. Citada en lo Diccionari de Jaume March 1371.
Id. Vide llatí hallista, de «máquina per tirar pedrés ó fletxes»
Dic. Ang. (MS.).
Id. Vide Aulestia H.^ de Cat. 2.° vol. pp. 48 y 49 nota.
Id. «estar ab ballesta parada» estar alerta, en guardia, les armes
apunt &. sig. XV.
Id. «En la cocha (gran galera) Sent Clement de Barña. entre les
armes portava 300 ballestes». Capmany 2." vol. pl. 412.
Id. «En lo menjador de la forga de Castellar (hi teníen segons 1' in-
ventari de 1575) onze ballestes entre grans y xiques, entre bones y
algunes de velles ab ses gafes, rodellas, huyraclis &». Rev. de Gerona
1892 pl. 329.
Id. «tiraren una fletxa ab una ballesta per matar un home» Hist.
de Lluch. pl. 101. Mallorca 1599
Id. Vide arch (sigle xv).
Id. El Rey en Joan I rebé en son Castell Damposta, día 19 de
Novembre de 1393 «sis ballestes fetes fer a Mallorca ab nostres sen-
yals, ab los arbres milloresats e smaltats e ab les claus e streps dau-
rats e dues de tallóla: e altres dues d' estrep ab caxeres a la nou de
llanto en los arbres e ab lurs cubertes de cuyr e quatre cints ab lurs
crochs o manetes los dos ab los ierres daurats ben menut puntegats e
guarnits en ceytoní blau e vermell e ab nostras senyals daur. E dos
sens senyals puntegats en cendat vert ab los ierres stanyats. ítem dues
1902.-19
254 M. AGUILÓ Y FUSTER
tallóles stanyades ab lurs cordes. Itein dos carcaxos de fust pintats
ab nostres senyals e timbres d' aur ab lo guarniment e tancadura de
lauto daurat fornits ab 24 vires» Ar. Corona d' Aragó Keg. 1964 fol.
119 v."
Ballesta. «Una hálesta ab sa corda y ab sa non» Vich 1403.
Id. «Una ballesta cubert larch ab lo abrer sens nou de poca valor.
Veñuda per un sou.» (Inventari d' un boter. Vich 1418).
Id. «ab fletxes, balestes e lances» Tirant p. 267 (Proba que ab les
ballestes no se disparaven fletxes sino viratons ?)
Id. Les regulars y no prohibides hablen de fer al menys «tres
pairas de largaria en lo arhret y la verga dos palms almenys de
corda* Valencia sig. 16 y 17^ (Vide ?)
Id. «No la poden aportar los sclaus, majorals o pastors» Fran-
queses . (Quadrado) pl. 80.
Id. ¿Les fletxes y sagetes, se gitaven ab archs, y les vires, vira-
tons y quadrells ab ballestes? Vid. Eximenis 12'^ del Chrestia cap.
227.
Ballesta. Hi ha gran varietat en lo nom d' un deis membres prin-
cipáis d' exa arma: llig arhret, albrer, ayhres, asprer, &. ref al nombre
de estes papeletes en Ballesta (1): ref. especial en abrer (el mes gene-
ralisat).
En 1' Inventari del Castell de la Torredembarra: «It. tües aybres
de balestes genoueschs bons e nous. — It. dos archs de balestes dacer
cuberts de pell verraella.»
Id. fíl de ballesta (siglos xvii y xviii Valencia) usat encara ab est
nom en les Tarifes.
Id. Strep de balesta de ferro, 14.30. Referencia a Strep.
Id. «Una ballesta ab armatost e tretes, bona» Vich 1507 Inventari
d' un calsater. .
Id. Entre los utils que servien per dispararla v. gr. sagetes,
passadors, vires, flcays (?) &. vide ref. a estes páranles: tambe a
carcax.
En r Inventari del Castell de la Torredembarra (1430) «Un sint ab
son siiat e maneta per parar ballestes.*
Ref. a encallar, croch, maneta.
Id. «Parar la ballesta (tendere ballistam) 1489 Dic. Ven.
Id. «pres una ballesta de aquelles ques paren a cavall ab una
gafa^ (Tirant p. 326 1.°)
(1) Les referencies de les páranles qae formen part de la ballesta 6 son instraments
ó utils referents a ella no van en aquest article per la complicació y anma difíoaltat
de apuntarles totes sense teñir la copia complerta del Inventari, Aqüestes páranles
formen una llarga llista, v. gr abrer, caxeres, croch, eatreps, buyrach, fil, etc.
BALLESTA 255
Diferentes clases de Ballestes
Ballesta: «n'hi ha de grans, poques e mijanes, derba en saj^eta,
en vira, e en quadrell» (enmatzinaven ab herbes la sageta?) Exime-
nislo 12o del Cr. cap. 213.
Id. «per rahó de cassar» Alart pl. 103 (1292).
Id. «ballesta de parar rates» Inventar! de 1399— Vich — (Vide
quina especie de ratera).
Id. «ítem un caxonet dins lo qual era una ballesta abte per sagnar
besties» Palma 1434 Inventar! Rvent. Sant Martí Arqueol. Luliana.
Octubre 1890 pl. 312.
Ballesta dacer ab lo arbrer ginoves usada se dona per xv sous.
sigl. XV (Sta. Coloma de Queralt. Veu de Montserrat del 1886 pl.
336.)
«Dues ballestes de asser blanques ab ciau e strep stanyats, guarni-
des á la genovescha, ab caxeras e bragueret de lauto ab canal de os
lavorada ab dos senyals de la ciutat e ab letres deurades en lo dors de
cascuna qui dien Civitas Barcliinone e ab los talers de fust de Cerve-
ra» 1457 Arch. Mun. vol. 2.« pl. 261.
«Dues ballestes de asser cubertes de cuyro vert ab caxeres e
bregueret de lauto ab talers de juguara» 1459. Arch. Mun. Vol. 2.°
pl. 307.
«Ballesta datzer trencada». Inventar! (1478).
«Pallesta de ser ab un carcax (Masía de S. Joan Despí 1450) pen-
jada á la entrada al costat d' una espasa ab pom de pera».
Ballesta alamanya (1460) Príncep de Viana t.° 26 Arxiu pl. 262—
4 Iliuras 8 sous — de mes preu qu' una de acer (Vide).
Ballesta collada en lo sigle xv; per ordinació de la ciutat «negú po-
día per dins Barcelona e sos rerals portar ballesta collada sots pena de
perdre la ballesta e lo croch e altre artitíci de la dita ballesta & » 1447
Arxiu del Municipi vol. 2.° pl. 19.
üBalesta de corn ab lasprer trenquat» (Sta. Coloma 1367). Jochs Fl.
del 1885 pl. 205.
Bálesta de corn menys dasprer.
Ballesta ab croch Vich 1410.
Id. «xiiii ballistas cohopertas de Corio» Inventar! del Castell de
Peratallada. Vid. Cruilles pl. 49.
<íBallesta desencavalcada que ara novament han trobada» vide
la. descripció, Tirant l^' pl. 281.
Id. «portava una ballesta desencavalcada que ara novament han
trobat, que no stá ligada lo bra9 ab lo albrer ab fil, com acostumen les
altres estar^ mas ab lo estrep venen tan justes, e ab unpetit pern s'en-
cavalquen molt be» &. Vid. Tirant lo Blanch de Bastero pl. 26—
plana 281 de la edic. de la B. C.
256 M. AGUILÓ Y FUSTER
Ballesta de dos peus, Rey en lac. Cronic. pl. 220.
Ballesta de fust. Vich, 1427. «Una balesta de fust ab croch de
singla.»
«Una balesta de fust ab son carcalx.» Vich 1432.
Id. «Una ballesta de fust— vi sous.» Sta. Coloma. segl. xv. Veu del
Montserrat 1886 pl. 336.
«Una ballesta patita de fust ab ligades cuberta de cuyr vert.»
Vich 1437.
Ballestes de fust «guarnides a la genovesque (fetes á Barña.) ab es-
treps e claus de ferré stanyats, ab caxeres de lauto planes ab sengles
esmalts dargent, ab senyal de la Ciutat e pintades a lesquena ab dos
senyals de la Ciutat en cascuna ab algunes corones, fullatges e batiols
deurats». (Donades peí joch de la Ballesta del any 1452 y fetes á Bar-
celona per Nipólit ) Arxiu Mun. vol. 2.^^ pl. 145.
Ballesta de fust grossa de martinet, 1462 Ardits vol 2°^ pl. 416.
«.Ballesta de fust feta á la ginovescha ab son arbrer e corda» veñuda
per 4sous usada y trenchada. Sta. Coloma de Queralt 1450.
Ballesta genovesa «Una ballesta genovesa ab son croch e ab un
carcaix de tretes» Vich 1415 Inventari d' un menestral (Veñuda 1 lliu-
ra 7 sous 6 diners.
Les ballestes que per joyes ais oflcis daven cascun any los Conse-
Uers generalment eran guarnides á la genovesque ab estreps &. 1455
Arxiu Mun. 2.^^^ pl. 212.
Ballesta genovescha. «It. una balesta genovescha de fust. It. id.
viij balestes dacer ab lurs arbes (arbres?) genoues de fust. It. Un torn
ó banch per tirar balestes» 1430 Inventari del Castell de la Torredem-
barra,
«Tres ballestes les dnesjajioveses e 1' altra ab ligades sotils» Vich
1422 Inventari d' un menestral rich.
Ballesta de martinet. Doc.^ A « A «^^ vol. 22 pl. 303.
Ballesta matrassera. «Una ballesta ab ses gafes— Id. una ballesta
matrasera petita» Inventari. Valencia 1585.
Ballesta de passa. (La que dispara va passadors?) Vid. Tirant vol.
1" cap. 349 y vol 4."* 58.
Ballesta de passa. Gerona ne demana cent en 1436- Chia.— 3«'
vol. pl. 368.
Ballesta de rotlo. Palma 1434 Inventari Ramón Sant Martí.
Ballesta rotlonera. 1430 Vide rotloner.
Ballesta de torn. «Prengué de la Sala cinch balestes de torn (per
armar una ñau que anava a cercar blat) e en P. Steve balester anales
metre an curts (corso?) de sarrayns e de cordes e de so que era nece-
sari en les dites balestes (Freu 15 sous)— It. Dues Iliures de fil de ca-
nem a ops deis balesters a rahó de mi sous la Iliura» Arq. Luliana
1894 pl. 300.
BALLESTA 257
Ballesta de torn, una de les mes perllloses Vicie refrany en ballesta
o en luxuria (de la colecció) sig. xiv y xv Libre de Virtuts &.
Ballesta de tro. «A manera de una ballesta de tro que despara ab
tota la sua vigor» (MS. de Exiraenis en 4.»'* del JNIon. de Junqueres de
principis del xv).
Ballesta de tron de ferré. «Una de tron de ferré» Gerona 1338 Vid.
Jul. Chia. I.®*" vol. pl. 105 nota (bombarda?)
JocH DE LA Ballesta
Ballesta. ( Joch de la) Los Consellers de Barña. donaven per joya
ais Ciutadans una ballesta ab senyal d' argent de la Ciutat que costava
setanta sous e en 1435 per la matexa quantitat dona dues ballestes
(Ardits l.er pl.331.)
Joyes que la Ciutat de Barchinona acostuma de posar al joch de la.
ballesta &. Vide pés que han de teñir les joyes de argent 1444 Dietari
de Ardits ppl. 468 y 469. (quan comenca?)
Barña. 1447. Vide Documents historichs del Arxiu Mun. 2.^ vol.
plana 12 — les joyes que donaren día 8 de Marc ais Consols deis Assa-
honadors.
Los Consellers cada any per febrer enviaren ais prohomens d'
un gremi tres joyes d' argent una cojki — una anap e cuatro cuUeres
per premi del joch de la ballesta 1449 Arx. Mun. 2.^ pl. 54.
Los Consellers per Juny donaven joyes d' argent cada any á un
ofici distint. Vide. Arx. Mun. 2.0^1 pl. 127 &.— Vid. id. id. pl. 128
ahon hi descriu les joyes.
Arx. Mun. 2.^ pl. 139 (any 1452) Vide. It. pl. 145. It: havía Cajntols
novament ordonats per ditjoch de la ballesta— Yiáe batiols.
«Dites ballestes . . foren Iliuradas pels Consellers ab condició que
guanyades les porten ab la solemnitat antigament usitada». Arxiu
Mun. 2.0» pl. 212.
A Pollen9a de Mallorca hi bague tir de ballesta y se publicava el
cartell de dit joch. {Vide copia de dit cartell en mon poder.)
Loe. poptjlars referents a Ballesta
Ballesta, «sesta, ballesta^ Catalunya. Vide Milá sobre «Cantos Po=
pulares de Rodríguez Marín» qu' en Andalucía posa Esta bayesta Vide
pl. 5 de la reprodúcelo del article de la Romanía.
Ballesta. «Tant li es dir cesta com ballesta» frase d' origen caste-
llá. Vista en la «Carta de Paracuellos» &.
258 M. AGUILÓ Y FUSTER
Derivats
Ballesta. Vide deshalhstaf 8¿. &. de raolt us a Catalunya.
Ballestada tiro de ballesta, Muutaner Ed Bofarull pl. 162.
Balleslar. Llinat. Valencia.
Ballester. Llinat. usual á Mallorca y no tant á Catalunya.
Ballester, «Saetero centelleante» en uUs hallesters Cancionero.
Ballester. Vide «Apología del hallester cátala,» Muntaner Ed. Bo-
farull, pl. 259 y 260.
Ballesters e pexers. Sig. xiv Eximenis (Vide quina diferencia sen-
yalaven?)
Ballester. El soldat de ballesta y el qui feya ballestes. Vide
abrerer.
Ballester. «En Berenguer Baulo haUster.-» Vich 1420 (ofici.)
Balester. «En Johan Soler ballester.» Vich 1413.
Ballester, darder, fletxer &. Llinatges catalans.
Ballester de Tortosa. (Vide si eran preferits ais altres) Rey a Jac-
me § 449 id. § 443 pl. 447.
Ballesters en taiila. Muntaner Ed. Bofarull pl. 218 nota 1."^
Ballester. (Vid. quadraller ab ques diferencien?)
Ballesters. N' hi havía á Vilafranca de Panadés en 1388 que feyen
confraria ab altres oficis. Vide Doc. A. tora 40 pl. 318.
Ballesters. «Los bons é artizáis ballasters quant tiren senyalen en
un lloch e feren en un altre» sig. xv «Procés de les Olives».
Ballesters. «Mil ballesters qui van en ajuda del Sr. Rey faeren
mostra a sou del general de Catalunya» 1423 a 25 d' Abril Ardits vol.
primer pl. 230.
liallester. El mestrc de mes fama per fer ballestes deuia esser en
Barcelona en 1448, en Thomas Conesa. Arx. ]\lun. Vol. 2°'^ pl. 48.
Ballester en taula. «quels ballesters estien en taula» Vide Mun-
taner ed. Bofarull pl. 259. (Vide la nota del Sr. Bofarull pl. 218 que ja
aludeix a altra anterior?).
Ballester. «Cent ballesters appellats déla ploma de la Ciutat de
Valencia solia anomcnarse lo Ccntcner de la ploma» Vide La Confraria
l."40pl. 481-483 any 1393.
Ballestera. «Com les galeres veren exir per lo portal de mar lo
Virrey arbolaren sos estandars y banderes y per totes les baUesteres
gallardets que les feya un galán veurc» Parets Assahonador 1.^' fol
22. (que eran les baUesteres de les galeres? les troneres d' avuy? vide
náutica).
Ballestería. «Les sgleyes no sien encastellades ne si facen balles-
teries ne merlets ne apparellamcnts darmesaxí com se fan comunamcnt
en los Castells o forces» &. Eximenis lo Primer del CristiA cap. 223
(espitlleres o ubertures per despararhi ballestes o altre artillería.)
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 259
Ballesteries. (sageteres?) «Que negiigos ferforats nc hallesteries en
lo raur.» Agualada segl. xv Jochs Fl. del 1895 pl. 213.
Ballesteries. (Aspitllera per ballestes) «E que faran haJesterUs per
la murada, (?o es tres en cada pany etres en cada torre &.» Reus. Con-
sell de 6 Desembre 1469.
BaUestota. Ballesta de poca valor, dolcnta Vich 1423.
Ballestrada. (?) Mallorca Selva de cons.^ será ballestada ó tir de
ballesta? sigl. xvii ó xviii.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUfíA DURANTE LA EDAD MEDIA
II
COLOMERS Y TUDONERS
Entraba de lleno en las costumbres de la Edad Media la reproduc-
ción, fomento y cría de cualquier clase de animales, que no exigiesen
grandes desvelos para ser objeto de especulación y lucro. Como las pa-
lomas se encontraban en este caso, aquellas generaciones mostraron
hacia ellas especial solicitud, pues que, además, era uno de los artículos
de mayor consumo en los mercados. Procurábase su reproducción
tanto en las villas ó ciudades, como en las casas de campo ó payesías
erigiendo á menudo sus palomares en las cumbres de las montañas y
despoblados.
Construir palomares en el interior de los centros de población, no
ofrecía la menor dificultad y como cosa corriente, era dejada al arbitrio
de cada cual su erección. De ellos no existe ley alguna coercitiva y si
leyes protectoras, de las que nos ocuparemos luego. Solía llamárseles
colo7ners.
Semejante cría distaba mucho de constitair un griin negocio, ya
que el particular debía comprar lo necesario para el sustento de sus
aves, de modo que fué relativamente poco explotada en esta forma. Lo
contrario sucedía con los colomers de las payesías, en donde las palo-
mas, la mayoría de las veces, podían atender por sí solas á su alimen-
tación. Para evitar perjuicios á los predios vecinos, era construido, el
colomer, en la misma casa, acostumbrando situarlo en su parte más
alta y dominante. En caso de tener autorización del señor jurisdiccio-
nal del lugar para edificar torre de defensa en la payesía, se emplaza-
ba, el colomer, en la azotea de dicha torre. Fray Miguel Agustí, al
tratar de las dependencias de una casa rústica, consigna lo que ante-
cede en los siguientes términos: «Al cap del Seller fareu un cubert per
lo PoUam y aucells, y al cap de la istancia de la tina posareu lo Colo-
mer per los Coloms si donchs no teniu Ilicencia del senyor del terme
260
F. CARRERAS Y CANDI
per poder edificar torre, que en tal cas estarán millor a la istancia
mes alta de la torre.» (97) Así en el establecimiento de cierta casa
de campo, en Santa Margarida de Vallors, hecho por Bernat Joan
de Gurb, señor jurisdiccional del término, en 1487, consta la exis-
tencia de casa, torre y palomar tal como lo indica el antedicho
Prior catalán (98).
Cuanta importancia se daba á la construcción de palomares, de-
muéstrase en una tabla impresa en 1514 (y que bien podemos conside-
rarla como legado del siglo anterior) donde, al enumerar los actos
primordiales ó importantes de la vida humana, señalando en que
signos del zodíaco será bueno, malo ó indiferente ejecutarlos, hay la
correspondiente línea exponiendo la época más propicia para empezar
la construcción de palomares. Es curioso continuar como viene con-
signado en la antigua tabla catalana (09).
Aquesta taula es per saber elegir los dies bons per les operacions e
accions humanes segons que los signes son en tais dies bons ho mals
lio indifferents . E serueix per totes aquelles coses que en dita taula
están scrites.
Comen-
sar colo-
mjr.
arios
taur.
malu
gemi.
cacer
leo
virgo
libra
scorp
bagit.
capri,
aqrius
piscis
bonu
indlf
bonu
mala
indif
bonu
malu
bonu
bonu
malu
bonu
La manera de obtener más beneficios de la cría de palomas, con
menos gastos, ha sido y será siempre, construyendo edificios de mam-
postería en despoblado, para facilitar en ellos la procreación de las
zuritas y torcaces. Se denominaron en Cataluña colomers salvatges y
también tudoners. Esta última palabra, derivada del tudó ó paloma
torcaz, todavía vive en algunas localidades de la Sagarra. En la región
del Maresma y pueblo de Santa Creu de Cabrils, existe la payesía co-
nocida por cal Tudoner. Advertiremos de paso, que^ el nombre sus-
tantivo común tudoner, tuvo dos acepciones: no sólo significó el palo-
mar de zuritas ó torcaces, tí que también el hombre que se dedicaba
á la caza del tudó.
Tudonera, que, al parecer es femenino de tudoner, significó en Ca-
taluña, durante el siglo xv, una fuente especial ó plato grande, con
que se servían en la mesa las palomas torcaces.
En Aragón, región intermedia de las dos lenguas catalana y caste-
(97) Secreta de Agricultura, libro lll, folio l50 (Barcelona, Esteban Liberes, 1617.)
(98) «Illam domum et turrim vocatam de la Bala cum manso et Cohinibario eidem
vnilo.> Contráete» de 1500 et 1400, arch. parroquial de S. Hilari Qa-calm.
(99) Lunari e roportori del temps. Impreso en Barcelona por Juan Bosembacb, en 1614.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 261
llana, existieron los dos vocablos, tudó y zurita. Pruébalo ver al rico
caballero aragonés Juan Fernández de lleredia, siendo propietario,
en 1366. del lugar de Font deis Todons y deVallectoyg (100) y en 1367,
del de Qorita (101) ambos en el reino de Aragón,
A la variedad de palomas que anidan en palomares en despoblado,
que en catalán vemos llamarla con regularidad tadó, un autor caste-
llano del siglo xviii la nombra paloma de ijolomar, dándonos intere-
sante descripción do sus costumbres (102). En 1818 el adicionador de
Herrera, encomia la utilidad de las j?a?omas de íoí-re ó zuritas (103),
añadiendo que, la conveniencia de tolerar ó prohibir tales palomares
por los perjuicios que se pretende causan á la agricultura, llegó á ser
tratada en cortes (104).
Por los restos de tudoners nada escasos en Cataluña, bien puede
verse, que, los hay de construcción redonda y cuadrada. Los del pri-
mer tipo los hallamos en mayor abundancia en Andorra y en las mon-
tañas que separan estos valles de la Seu de Urgell. En Cabrera del
Maresma, entre esta población y el castillo de Burriach, por el lado de
la sierra de Sant Joan, existe uno de esta forma, conocido por lo colo-
mer d' en Liada (105). Los palomares cuadrados, los vemos abundar en
(100) A. 1366 «dedimus et conoessimus ad imperpetuam Johanni ferdinandi de here-
dia domicello merum imperinm et jurisdiccionem altam et baxaai looorutn suortini de
font. de todons, et de vallectoyg situatorum in regno Aragoni.> (Registro 996, fol. 172, ar-
chivo Corona de Aragón.)
(101) A. 1367 € Johanni Ferdinandi de Heredia onius est loous de qorita.» (Registro 996,
folio 178, archivo Corona de Aragón.)
(102) «El palomo de palomar es una ave semicasera, nna esclavalibre, si puede admi-
tirse esta expresión, que pudiendo andar libremente, está eontenta con su esclavitud,
por las ventajas que halla en ella vuela á bandadas con las aves de bu especie: anda
errante á su arbitrio, durante el día, en el campo, donde busca el alimento que la con-
viene, y halla en el palomar un abrigo contra la intemperie, un asilo seguro y cómodo
para pasar Ja noche, una morada que le conviene para establecerse con la hembra
que ha escogido, y criar juntos sus hijuelos con comodidad. El palomar, pues, es un
cebo engañoso, que seduce los individuos adultos, más sensibles á sus ventajas que á
la conservación de su especie, la qual se menoscaba mucho con la pérdida de los pi-
chones, que les tomamos en reeompensa de las comodidades que proporcionnmo8 á los
padres > {Enciclopedia metódica.— Historia natural de las aves, traducida del francés al cas-
tellano por D Joseph Mallent, yol. II, pág. 199 Madrid, 1788).
(103) cLas palomas de torre ó zuritas son mucho más útiles para el labrador que las
caseras, por cuanto se alimentan por si mismas la mayor parte del año y asi todo el
cuidado que hay que tener con ellas está casi reducido á formarles un palomar en
el campo ó en poblado.» {Agricultura general de Gabriel Alonso de Herrera, adicionada
por la Real Sociedad Económica Matritense. (Madrid, 1818 y 1819) tomo III, pág. 482.)
(104; «Estas razones y otras expuestas al reino de Navarra congregado en sus pe-
núltimas cortes, le obligaron á dar libertad, por ley, á las palomas de que hablo, las
cuales se mantienen de las semillas de todas las plantas de flores cruciformes y papi-
lonáceas y de las de la numerosa familia de las gramíneas silvestres; aunque es ver-
dad que prefieren el trigo, el centeno, la cebada, la avena, el maíz y el trigo sarracé-
nico y sobre todos las veeas.» Herrera, obra citada.
(105) Está á un kilómetro de la iglesia parroquial de Sant Feliu de Cabrera, en una
pequeña eminencia que domina buena parte del término. Su antigüedad, al parecer,
no pasa del siglo xv ofreciendo señales de haberse restaurado modernamente. Su
planta es redondeada y en el año 1870 todavía anidaban en él palomas. Oonaervándose
262 F- CARRERAS Y CANDI
la región de la Sagarra, según reseñaremos seguidamente al entrete-
nernos algo en su descripción. Un buen ejemplar de palomar cuadrado
es el del Concell de les Valls, en Andorra la Vella, que se conserva
integro en toda su altura.
Además existe otra clase de palomares que podremos llamar mixtos,
por ser construidos solamente en parte por la mano del hombre, apro-
vechando favorables circunstancias de las rocas en las cumbres de los
montes. Seguramente son los más escasos. No sabemos si colocar entre
ellos, á la roca deis colomers, en la montaña de Montserrat (106). Pode-
mos hoy citar como ejemplar indubitable, el que existe en Ortoneda,
(región del Pallars) en la montaña llamada Roca-santa, conocido por
lo colomer d' en Motes. Aprovechando cierto cobertizo natural que
forma una roca situada en la cima de dicho monte, ha sido cerrado su
frontis por una pared artificial. Tanto esta, como el interior de la roca,
presentan centenares de agujeros apropiados para anidar las palomas.
Cerca de Roca-santa y en el barranco Llebró, hay la fuente deis coloms,
por hallarse en otro tiempo frecuentada por las torcaces del antedicho
palomar.
Aún pudiera apurarse tal materia añadiendo á las anteriores clases,
la del palomar natural. Pero no hallamos ninguna especialidad en que
las palomas aprovechen para anidar, los sitios que les parezcan á pro-
pósito, como V. g. en Barcelona sucede con las paredes de la iglesia
parroquial de San Agustín; en el antiguo cenobio de Sant Miquel del
Fay, con las altas rocas de encima del edificio monasterio, etc., etc.
Tampoco es excepcional, que, los palomares hayan dado nombre á
ciertos lugares de Cataluña, como v. g. la cueva de las palomas en la
costa de Sant Feliu de Guixols, la sierra Colomera en el Pirineo (107), el
sin fin de payesías conocidas por el Colomer, más Colomer, etc., y dos
castillos de Colomers. De estos, uno perteneció á la mitra de Urgell en
1000 (108), y otro situado en el obispado de Gerona fué, en el siglo xv,
del Abad de Amer (109) y últimamente de D. José de Quintana y de
Colomers, cuyo celo en tenerlo en buen estado de conservación es dig-
no de encomio.
integro hasta 1898, fué derrnmbado á consecuencia de los barrenos hechados en la
roca donde se levantaba, é. fin de aprovecharla para adoquines. Su ala occidental, que
todavía se mantiene en pie, es lisa exterlormento y por el interior presenta nidos Irre-
gulares y colocados en once hileras, siendo la altura de las paredes de siete metros
aproximadamente. El diámetro interior del palomar oscilaba entre cuatro y cinco
metros.
(106) Capbren del Bruch de lo que en dit lloch te lo moneetir de Montserrat, fol. 21, archi-
vo parroquial de Santa María del Bruch.
(107) A. 966. Donación hecha por Oliba conde de Besalú á Fregebunda, abadesa de
8ant Joan de los pastos y territorio de Coma de Vaca y Coma, de Freser. Se dan como
limites «a serra de Morena usque ad colomera.* (Documento núm. 76 de Sunyer, archivo
Corona de Aragón.)
(106) Marca Hispánica, doc. núm. CCCXX.
(1C9) Begistro 3156, fol. 65, arch Corona de Aragón-
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALU.^A EN LA EDAD MEDIA 263
¿Tendrá aplicación á la orografía catalana, en combinación con las
costumbres de las palomas, las palabras laus colomoses citadas en el
año 1138? (110).
No puede precisarse en que época se abandonó la explotación de
los palomares aislados en el campo, ó de palomas en libertad, que tan
extendido debió hallarse en la Edad Media, cuya explotación ha desa-
parecido hoy día por completo. La existencia de una observación sobre
el tardío regreso de las palomas, consignada en 1811, podría hacernos
presumir si llegó á alcanzar en alguna localidad de Cataluña, á los
albores del siglo xix. Así leemos en el Calendario para el principado
de Cataluña del afio 1811, que: «si las palomas vuelven tarde al palo-
mar se puede esperar que lloverá presto.» Hablase de palomas que
permanecen fuera del palomar y han de regresar á él, según sucedía
en los tudoners ó palomares en despoblado, lo cual podría probarnos»
que, á los tales se referiría la antedicha anotación. Pero la prueba es
muy débil, máxime cuando también pudiera ser est^, una de tantas
observaciones que van copiando, los calendarios, unos de otros, por
el prurito de llenar páginas, toda vez que ya la hallamos consignada
en el siglo xvi (111), en términos casi idénticos en Sevilla,
PALOMARES RURALES
Hemos de suponer, que la costumbre de construir palomares más ó
menos separados de las viviendas, fué tan antigua en nuestro Princi-
pado, como la dP tenerlos en el circuito ó interior de las mismas. De
ahí que, mientras un documento del año 821, menciona cierta casa con
corral, huerto y palomar, sita en la villa del castillo de Llaers ó Llers,
en el condado de Besalú, otro del siguiente año 822, alude á un palo-
mar, que, con otras piezas de tierra en despoblado, existía en Viñola
(Urgell) lugar do las inmediaciones de Usiana (sic) (112).
Se limitan á estas dos las citas de palomares existentes en Catalu-
ña durante el siglo ix, tanto por la escasez de documentos de dicha
época comparados con los que se conservan de siglos posteriores,
cuanto por la especial situación del país, que se hallaba en el comien-
zo de su repoblación y no exento de la amenaza de nuevas incursiones
que no debían tardar en efectuarse.
Tampoco se desarrolló la colombicultura durante el siglo x. Los
contratiempos sufridos por los Condes de Barcelona en sus empresas
contra los árabes, especialmente al ser invadidas sus tierras por las
(110; En cierta venda de unas viñas se lee «ubi sunt ipsas niñeas in ipsas laus coló-
moses.t (Cartulario de Tabernoles, fol. 13).
(111) .Palomas qnando vienen al palomar más tarde de lo que suelen, denota
pínulas.» {Repertorio de los Tiempos, por Hieronymo de Chaves, Sevilla, 1561.)
(112) Véanse las dos notas 24 y 25.
264 F- CARRERAS Y CANDI
victoriosas huestes de Al-mansur, no permitía á su pueblo dedicarse al
fomento de esta riqueza avícola.
De ahí que sean igualmente raros los textos en que se mencionan
palomares, concretándolos á tres: uno existente en cierto alodio sito
en Arcavell (condado de Urgell) en el año 908 (113); otro en Sarria en
el de 956 (114) y el tercero en la antedicha villa de Llaers en 957 (115).
También se vislumbra la carencia de palomares en la fórmula de
describir las propiedades rurares al redactarse las escrituras de trans-
misión de dichos bienes. Cuando los escribanos detallaban minuciosa-
mente la diversidad de construcciones ó terrenos que constituían las
haciendas objeto del contrato, mencionando la existencia de casas,
torres, corrales, molinos, huertos, pozos, prados, pastos, viñas, selvas,
higueras, carrascales, árboles de fruto y sin fruto, aguas, viaductos,
reductos, tierras cultivadas ó yermas, etc., nunca hemos visto mencio-
nados á los palomares.
De igual manera al enumerarse las producciones de que era sus-
ceptible la hacienda del Cros y su molino, de todas las cuales percibía
diezmo el capellán mayor de Castellvell ó Castellví, en documento que
atribuímos al siglo x, se consignan las lanas, quesos, corderos, cabri-
tillos, pollos, ánsares, lechones y patos, sin hacerse mención alguna de
las palomas ó pichones (116). Creemos á estas dos pruebas negativas
de alguna elocuencia.
El paso del siglo x al xi se señala en la historia, con la despoblación
del condado de Barcelona y miseria subsiguiente, motivadas por las
invasiones de Al-mansur y de su hijo Abdcl-Melik. Las proporciones de
esta emigración las manifiesta con expresiva sencillez, el escribano, que
en el año 1018, redactó una venta de cierta pieza de tierra en el Va-
lles, llevada á efecto por Speciosa y su hijo Bosom, al consignar que la
vendían impulsados por la necesidad que se experimentó cuando los
hombres salieron del condado de Barcelona y emigraron á otras regio-
nes (117).
Mas la repoblación reaparece inmediatamente con mayor potencia
(113) Donación de los condes de Urgell Senioí'redo y Adaledls k la Canónica de Ur-
gell de un alodio <in villa que nocant arohanele nel in ipsas fines, > el cual se describe
«ipsum supradictum alaude onm ipso solero et cum ipso columbario efe cnm ortis ar-
boribus ereie paleareis cum exiis uel regressiis, earum> {Dotaliarum, vol. I, doo 340 Ar.
Cat. Seu de Urgell).
(lU) Véase la nota 29.
(115) Vt'iase la nota 26.
(116) «Quod oapellanus maior castri ueteri habet decimam omnium rerum in domo
de oros et molendini super decimis de lana et caséis et agnis caperolis pullis asseri-
bus atque porcollis et de anets quod de domo de crosis et eorum tenedonibns exeunt
vel exiredebent et decimis do ortis de linis Bcilicet et de canabis et de porris et de
allÜB et cepiB et alii3 fructibus et rebus quod secundum consuetudinem terredecimari
debent. (Lib. Ant. Eccl. Cat. vol. IV, folio 75, doc. 204).
(117; <Ipsa necessitate qui fuit in ipso anno quando homines exierant de comitate
barchinone et fuerunt in alias regiones.» (,Lib. Ant> Eccl. Cat. folio 179, niim 521).
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUJÍA EN LA EDAD MEDIA 265
y eatusiasrao que antes. Menudean los contratos entre colonos y pro-
pietarios para el cultivo de los yermos, concediendo ventajas á los
que se instalaban en las villas fronterizas. Fué indecible la actividad
desplegada en el condado de Barcelona durante el siglo xi.
En este tiempo aparece generalizada en todas las regiones de Cata-
luña la vieja, la cria de las palomas. En el llano de Barcelona halla-
mos muestra en todas partes de la presencia de palomares, según dire-
mos luego. En la región del Valles, el testamento sacramental de
Seniofredo, en 1018, lega un palomar en Palou (118); en 1054, se cita
el existente en el lugar llamado Codonyers, de Sant Cugat (119); en
1073 continúanse los palomares de Cardedeu y Vilalba en la descrip-
ción de un alodio vendido en distintos sitios de ambas parroquias (120)-,
de otro en Cardedeu en 1077, habla el testamento de Armengol Sama-
ren, situándolo en la Vila-Algomá (121) y citándose nuevamente los
de Vilalba en el año 1107 (122).
En cuanto á la región del Maresma, en el año 1026, es mencionado
el palomar de Trayá, en el término del propio nombre, que más tarde
fué del castillo de Mataró (123), y el de Cirera en Mataró.
En la región del Panados, año de 1020, al donar, Ermesinda, á Sant
Cugat del Valles, su propiedad de Castellet, término del castillo de
Fontanet, incluye un palomar (124); así como en las cercanías de
Fiera había varios, otros en cierto alodio del castillo de Frexano, que
por esta razón se apellidaba deis Colomers. (125).
En el condado de Ausona, los cónyuges Amat Oliva y Valencia
(118) Año XXII de Eobert «id sunt térras et uineas casas et curtes solos et super-
positos, ortis ortales pratis aqnis ductus et reductos et ipsus arbores et uitis qni infra
sunt et tpso columbario simul cum ipso molendino.» (Cartulario de Sant Cugat, folio 344,
doo. 1005, Arch Corona Aragón).
(119) Año XXIII de Enrique «id sunt domos cum curtes oum solos et superpositos
térras •cilicet et uineas cum arboribus diuersi generis et columbario et puteum qui
ibidem est.» (Cartulario S. Cugat, doc. 146).
(120) «In parrochia sánete marie car titulo uel in eius términos uel de sánete agnetis
in locum uocitatum uila alba uel in diuersis loéis separatim positum. Est namque
predictnm alodium eoclesia sancti uincenti casas casalls constructis uel heremis ha-
bitantes et in habitantibus terris et uineis cultis uel heremis coUimbariis pratis et pas-
cáis riuis fontanes et puteis aquis aquarum molendinis cum illornm deoursu et perti-
nenciis regos et caput regos petris petrosis tam pronum quam planum tam montanum
qnam et deoliuum.» (-Li6. Ant. Eccl. Cat. vol. III, folio 54, doc. 1E5).
(121) «Itemque dimisit prefatns ermengaudus ad prenominato filio suo petro ipsnm
suum meliorem mansum qui est in villa algoma simul cum ipso columbario siout perti-
neí; de ipsa riera subtus ipso columbario et peruadit in transuerso usque in alodium
sancti lioerii quodlahorabat isarnus.» {Lib. Ant. Eccl. Cat. voL III, folio 63, doc. 173).
U22) cln vállense in parrochia sánete marie de Cardedol in loco uocato uilla alba
scilicet eoclesiam sancti uinoenci et domos eum sacrariis et columbariis oum terris et
vineis pratis et paseuis aquis cultis uel in cultis uie.ductibus et reductibus.» (,Ant. Eccl.
Cat. vol. III, folio 53, doo. 15i).
(123) Véase la nota 30.
(124) Año XXIV de Robert «kasas kasalis curtis curtalis et cum ipso columbario te-
rris vineis,» (Cartulario de S. Cugat doo. 575).
(126) Cartulario de 8. Cugat, doc. 521.
266 F. CARRERAS Y CANDI
vendieron, en 1093, unos alodios de la parroquia de Gurb con un pa-
lomar, al Obispo de Ausona Berenguer (126).
En el condado de Besalú, año de 1093, cítanse los palomares em-
plazados en ciertos alodios de Sant Pere de Navata, Sant Julia de Vila-
dordis y Santa María del Puig (127). En Llaers, donde la existencia
de palomares hemos visto atrasarse al comienzo del siglo ix, alguno de
ellos dio nombre en este período, al castillo, conocido en el año 1025,
por castell Palomí (128) y del que con posterioridad habla á menudo la
documentación.
En el condado de Manresa, término de Castellar ó de la Manresa-
na, hubo en 1075, un palomar emplazado en torre (129).
En el condado de Pallars, al donar, en 1015, Guillem conde de Pa-
llars, diferentes alodios á su cufiado el vizconde Guillem y á su her-
mana Erm.engardis, sitos en la villa Lagunuas y en el valle de Siarb^
se especifican los palomares de distintas clases que allí ya había cons-
truidos (130)-, y en 1050 aparece el castillo deis Colomers (131).
En el condado de Urgell no escasean citas de palomares. En 1012
Isarn donó á Senifret su yerno, un huerto con palomar, en Mera-
nich (132) En 1020 consígnanse varios palomares en Cornellana é In-
begaría (133). El sacerdote Miró, en su testamento del año 1050 (134),
dejaba un alodio en Asua, en donde existía un palomar, sucediendo
(126) <Domos cnm columbario et cum qnintanis et alios alodios» «in comitatn Ansone
in parroohia sancti Hipoliti sanotiqae Andree de Gnrbo> (Sacre Antiquitatis Cataloiiia
M .*í. del P. Pascnal, papeles titulados Llibre del Dr. Joseph liocafort, Pbre., folio 177)
(127) Año XXXIII de Felipe «Sunt namque prefata alodia cnm eoclesia sánete Ma-
rio de Cellarla ejnsdem Eoolesie et Manéis Mansionibns Cassis Cassalibrts Coluinbarüs
Curtis CortalisParietis strnctis et destractis ortis ortalis canabaris linearis, pratis
pascnÍB fontaneis et disraptis, Montiam et declium oultum et eremnm rularibus discn-
rrenciis ArboribuB fructuossis et infmctuossis de quaoumque progenie ibi essent Ga-
rrioiis et Garrigariis et omnia sibi pertinentibns de jam dicto Alodio.» (Doo. núm 9,
de Bamón Berengner III, Arch. Corona Aragón).
(128) Véase la nota 8.
(120) Año XV de Felipe: "Sunt namqne terris vel vineis kasas et ortis et arboribas
fruotaosis vel infructnosis turreTn cum casis f' columbario* «et est r amqueiamdicta om-
nia in comltatu Minorisa in términos de Castellar sive de Manresaua vel in omnisque
loéis» (Doc. 465 de Baraón Berenguer I, arch. Corona Aragón).
(130) «Sunt enim hec omnia que uobis trado uel dono atque concedo domos cum so-
los et super pósitos eorum cum gutis et stilicidiis earum casas casalibus ortis ortalibus
ierras et niñeas cum vinearibus cultas uel beremas arboris fructuosis uel infruotuosis
diuerai ijeneri» cotiimbaria qiñ ibi sunt constnicta uel fnerint, aréis paleareis molinis > (Per-
gaminos sueltos del arch. Capitular de la Seu de Urgell).
(131 Arch. Capitular de la Seu de Urgell.
(132) «Casas quas babeo in uilla meranicus subtus ipsa ecclesia quod emi de filioa
Guadamiri condam. Ec dono uobis orto I cum ipso columbario quod est ad ipsa canale »
iDotaliaruui, vol. I, doo. 699, arch. Capitular Seu de Urgell).
(193) «Alode que abeo in cornelíana vel in inbegaria id sunt térras et uineas casas
casalibus ortis arboribus oariis palliariis columbaris cultum uel beremum siue in monte
• lúe in ualle.» {Didaliarum, vol. I, doc. 345, arch Cap. Seu de Urgell).
(,134) «Et ipso meo alaude quod babeo in asua omnia et in ómnibus casas casalibus
simttl cum ipso orreo et ipso columbario et ipsos ortos simnl cum ipsos arbórea.» {Dota-
liariim, vol I, doc. 728, arch. Cap. Sen de Urgell).
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUNa EN LA EDAD MEDL\ 267
Otro tanto en el de Sant Genis que Seniofret legó á su hermana Orusa,
en 1042 (135), y en el que menciona el presbitero Vivas en su testa-
mento del año 1051 (136). En 1060, la Canónica de la Seu recibió, de
Geralt, unos alodios en Noves, en los que había distintos paloma-
res (137); en 1077, á la propia Canónica fueron donados por el conde
Armengol ciertos dominios en Arcavell, entre los que había paloma-
res (138) También en 1080, recibió la propia entidad eclesiástica, unas
tierras en Nabiners, con sus consiguientes palomares (139). El monas-
terio de Sant Sadurní de Tabernoles, emplazado en las orillas delBali-
ra, obtuvo, en el año 1079, ciertos palomares sitos en sus inmediacio-
nes (140), en cuyas montañas vecinas, camino de- Andorra, aún se ven
algunos de ellos en ruinas.
Siendo tan común allí, la existencia de palomares en el siglo xi
como puede entreverse por la anterior enumeración, no hay que extra-
ñar, que, los escribanos, al redactar una escritura de donación de alo-
dios, con todo lo que en ellos se sobrentendiese que podían contener,
no dejaran de especificarlos, como se ve palmariamente en la donación
que hizo Ramón IsarU;, en 1067, á la Canónica de la Seu de Urgell (141).
En los condados de Cerdaña y de Conflent, cítanse alodios que con-
tenían palomares, en el año 1046, en la Guardia y en Calascar (142)
(135) «Kt ipsum alaudem quem habebat in ipsoB torrent» siue in sanoto Genesio
térras et uinaas et arboribu» §imTil cum medietate de ipso manao que habebat In sano-
to Qenesio simul cum ipsas masiungulas quem habebat cum gilmon et ipso columbario
iuBsit ut remanet ad oruza sóror ille.» (Dotaliarum, voL I, doc. 445, Arch. Cap. Seu de
UrgeU).
(136) tCum ipso alaude que habeo in salellas id sunt casas casalibus ortis ortalibus
cum illorum arboribus térras cultas uel incultas simulque cum ipso columbario, et cum
ipgos molendinos.» (Doíaí/ariíHi, vol I, doo 446, arch Cap Seu de Urgell).
(137) «Et sunt ipsi alodes in comitatu urgello in apendioio sancti saturnini qui est
situs in prelibata uilla. Id sunt casas casalibus cohimbariis uel paleariis ortis ortalibus
térras cultas uel heremas pratis pascuis, eto » {Dotaliarum, vol I, doc. 205, arch. Cap Seu
de Urgell).
(138) El Conde Armengol hizo donación á la Canónica de Urgell «de ipsis baiulis uel
franohedis quas habuerunt antecessores mei comités uel genitores in ipsa uilla de ar-
ohauel de quibns comea bor.ellus fecit cartam franchitatis ad ipsos homines de preli-
bata uilla uidelicet ad centol siue ad posterita eins uel parentela. Id sunt casas casa-
libus curtes eolumbariis cum illorum super positis ortis ortalibus térras uiaeas.» etc.
(^Dotaliarum, vol 1, doc. 492).
(139) «Térras vineas casas casalibus ortis ortalibus cum arboribus cultum uel here-
mum pratis pascuis sUuis atque garricis aquis aquarum uie ductibus uel reductibus
columbariis molinis molendinariis.» (Dotaliarum, vol I. doc. 301).
(140) «Térras niñeas kasas kasalibus cortinis orreis eolumbariis eréis paliaris ortis
arboribus moUnis petras mobiles uel inmobiles eremum uel condireotum in montes et
in ualles.» (Cartulario de Tabernoles, fol. 13).
(141) «In comitatu urgello in apendlcio de tuxen uel infra eius terminis id sunt
térras et uineas kasas casalibus ortis ortalibus arboribus aréis paleareis exeis et re-
gressiis cultum uel heremum pratis pascuis slluis atque garricis molinis molinaria cum
earum caput aquis oursum et dlscursnm fontes fontanulis columbaris petras sedentes
uel mouentes » {Dotaliarum, vol. I, doc. 203).
(142) Testamento de Guitart «In primis iubeo ut ipso meo alaude que habeo in cer-
d»nia uel in confluente in ipsa guardia uel In chaUasohar siue in anues id sunt casas
268 F. CARRERAS Y CANDI
y en 1083 en la villa de Pí (143). En la donación hecha por Guisla á la
Canónica de Urgell de la parroquia de los santos Feliu y Ermengol de
Ayguatebia, en 1072, se citan, formando sus pertenencias, los paloma-
res allí construidos (144),
La existencia de palomares en el Condado de Rosselló con anterio-
ridad al año 1041, resulta de las decisiones del Concilio reunido para
estatuir la paz y tregua en Touluges. En la decisión V se manifiesta la
protección á palomares y pajares, mostrando lo extendidos que se ha-
llaban por dicho Condado (145). Una escritura del 1076, alude á pa-
lomares en dichas regiones (146).
Probado, pues, por la documentación, que en todos los ámbitos del
Principado existieron palomares durante el siglo xi, será dable seña-
lar para dicho período histórico, un apogeo en el fomento de la cría de
palomas.
Este desarrollo de nuestra avicultura sufrió un terrible contratiem-
po al iniciarse el siglo xii, á consecuencia del potente esfuerzo con que
fué atacado el Condado de Barcelona por las huestes almorávides. La
irrupción del confín de Cataluña y saqueo y devastación de la comar-
ca del Panados, opina BofaruU y Broca, que ocurrió en 1106 (147).
Comprueba que, en 1107, dicha frontera estaba efectivamente ocupada
por los sectarios de Mahoma, la donación que Ramón Berenguer III
hizo á Sant Cugat del Valles, de una fuente en Monistrol, á fin de que
Dios le conceda victoria sobre los sarracenos invasores de sus confi-
nes (148). El propio Soberano, al tratar de restaurar el castillo de Oler-
dula, en 1108, afirmaba que ya hacía algunos años que los almorábi-
des habían devastado el Panados (149). En la misma fecha de 1108,
et ortos ortalibus térras et nineaB oultum et eremuní oasalibas siue columbarios et ipsos
orreos et ipsos arbores.» {Dotcúiarinn, vol. I, doc. 697).
(143) Los ejecutores tostamentarios de Clemencia, intijer <le Pere Udalart dan á la
iglesia y Canónica de Urgell calod in comitatu ceritanensi intus in iam dicta uilla de
pino siue in eius aiacenciis id sunt casas casalibus, columbarüs ortis ortalibus pratis
pasouis siluis atque garricÍB.> (Dotaliarum, vol. I, doc. 679).
(144) «Ipsam parroecbiam sanctorum felicis et ermengaudi quod sita est in uilla
aque tepide et omno alodium quod ibi babeo» cdomus cum solis et superpositis orrea
et coltíinhario et multa alia edificia a parte diruta et tamen bedificata in numera et
cum multis arborum generibus nemora. Que omnia sunt in suburbio aléñense in ualle
confluente infra fines uol términos prefate uille aque tepide.» {Dotaliarum, vol I, docu-
mento 761).
(145) «Mansiones vero Pagensium vel clcricorum arma ferentium. etc., columbaria
et palearía uUus homo non incendat vcl destruafc.»
(146) «Et sunt ipsi alodos in comitatu rossilionense siue in ualle confluente sub ur-
bio belcnse siue in valle aspirii uol in foloniotense siue in uilla Ínsula in eius terminis
UL'l aiaoensiis. Id sunt casas casalibus curtes cum illorum super positis iiel cum ómnibus
columbarüs siue cum ómnibus sacrariis qui sunt intus sacraria sancti stepbani.» (Dota-
liarum, vol. I doc. 76s).
(147) Historia de Cataluña, vol. II, pág. 898.
(14í() «Ooncedat mihi victoriam super sarracenis inuadentibus^fines nostros.» (r'ar-
tulario de S. Ougat, doc. 525).
(149) Balari y Jovany, t'ataluüa: orígenes históricos, pág. 279,
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 269
una de las hazañas de los enemigos del cristianismo, fué llegar hasta
más allá de Barcelona, sitiando durante dos días esta capital (150).
La desolación de Cataluña, que se inaugura casi con el siglo xii, no
fué de corta duración. Con hechos de armas, ora favorables á los cris
tianos, ora adversos, i)ero siempre llevando la peer parte, cabe supo-
ner que duró próximamente unos doce años. Codera señala la derrota
en el Congost de JMartorell, de los caudillos Abenalach y el príncipe
Abnabdala vulgarmente llamado Abenaixa, hermano del sultán Alí,
por el mes de Junio ó Julio de 1114 y el sitio de Barcelona en el pro-
pio año, poco tiempo después del antedicho combate, llevado á cabo
por Abubéquer, hijo de Ibrahim Abenteflut gobernador de Valencia.
Duró este sitio veinte días, concluyendo con una importante victoria
para Ramón Berenguer III en el llano de Barcelona á fines de 1114 ó
principios delll5(151).
Después de período tan aciago, todas las mejoras del país, y en es
pecial las que radicaban en la agricultura, sufrirían notorio menosca
bo, y por consecuencia lamentable retroceso.
Los grandes esfuerzos que tuvo de realizar para conseguir su pros-
peridad perdida, aparecen por do quier, siendo de ellos latente testimo-
nio algunos datos que hemos expuesto en otro trabajo nuestro (152).
Por lo que concierne á los palomares en el siglo xii, es natural que
tamaña devastación se mostrara con las ruinas de los que se hallaban
en despoblado. De aqui que algunos no se reedificasen tan fácilmente
y que, escribanos minuciosos hicieran constar esta circunstancia en
sus escrituras. Como ejemplo existe la donación hecha en 1174 por Ra-
món de Cuyereta y su esposa Anglesa, á la hospitalaria orden de San
Juan de Jerusalem, de una parellada en la que había un palomar de-
rruídO; en S. Valentí del Panados (15.3).
No faltan documentos que constaten la existencia de palomares en
el siglo XII, si bien los encontramos en número mucho menor que en
el XI, pudiendo probar la escasez de datos, que habría escasez de palo-
mares. Se mencionan los de la villa Boir (Cerdaña) en 1124 (154), los
de Quinciá (Valles) en 1161 (155), los de la Seu de ürgell en 1171 (156),
(150) Ibidem. ♦
(151) Decadencia y desaparición de los almorávides en España, por Francisco Co-
dera. (Zaragoza 1699), pág. 20.
(152) Notas liistóricas de Sarria (Barcelona 1897) págs, 91 y siguientes.
(153) Pergamino 115 del Calaix 23, aroh. de S. Juan de Jerusalem en Cataluña.
(154) Donación de Sant Ot obispo de Urgell, á Pon^ Guerau: cin oeritania in villa
boir sub tali condicione tit bene hedificetis prediclum mansum et ibi maneatis et labo-
retis alodio uel uineas et de aludiis quod circa domos sunt et de ruptis et de alus que
laborata sunt donetis terciam partem. De ruptis quas feceritis in monte donetis tas-
cham de uineis uero medietatem, de columbariis qui modo ibi sunt donetis medietatem.
De alus quos uos edificaueritis terciam partem » (Pergaminos sueltos del arch. Capitu-
lar de la Seu de Urgell).
(166) Lib.Ant.Eccl CVií7i. vol. IV, fol. 9, doc. 25.
(156) Botaliarum, doo. d, arch. Cap. Seu de Urgell.
1902.-20
270 F. CARRERAS Y CANDI
Vilella en 1148 (157) y villa Perinés, en 1169 (158;, ambas localidades
del condado de Urgell; Aguilella, en 1162 (159); Tutela hacia Forés
en 1189 (160), Gélida en 1167 (161), etc.
El aprecio en que se tenían las palomas en el siglo xii se advierte
de un testamente del año 1116, en el cual el testador mencionó legar á
su esposa, su casa y las palomas que poseía (162).
En el siglo xiii, variando por completo el es'bado del país, toma la
agricultura nuevo incremento, desarrollándose á la par la cría de las
palomas en el campo. Ya abundan de tal modo los documentos con-
signando la existencia de palomares en todas las regiones de Catalu-
ña, que creemos inútil continuarlos. De ellos, los hay esparcidos en
otras secciones de este trabajo, añadiendo como muestra, algunos más
pertenecientes á las veguerías de Ausona (163), Lleyda (164) y Pana-
dos (165).
(157) «Alodiam quod abet Sancta Marin in villa primes per laboracionem id sunt
térras et iiineas casas ortis molino I, Culinnbario I, arbórea et directum quod habemus
in ipsos boichos > (Pergaminos sueltos del arch. Capitular de la 8eu de Urgell).
(158) Una donación de tierras al monasterio de Tabernoles <ad ipsa vilela peoiolas
III de térra cum ipsos morarios que ibidem si.nt» consignase lindaban «de III ñero
parte in columbario' (Cartulario de Tabernoles, fol. S4)
(159) Léese en el testamento' de Ermessendis mujer de Berenguer: «ad berengera
filia E ostra ipsa sorte de alod de colomers qui est ante uilla de aguilela» (28 Arman de
Testaments, saco A, doc, 8, aroh. S. Juan de Jerusalem).
(160) En el testamento de Pere de Tutela, f eñor de los castillos de Tutela, Piñanosa
y parte del de Forés se babla de «unam peciam alodii in termine de Tutela ad illum
colií»i6a?-¿ií))i de solario.K (Doc 536 de Alfonso I, arch. Corona Aragón).
(161) Uno de los linderos del Más del Puig, en Gélida, era descrito: <a. meridie in
campo de columbario.* (Cartulario de S. Cugat, fol. 157, doc. 510).
(162) «Et dimisit coniuge sue domus et columbus cum suis tenedonibus » (Cartulario
de S. Cugat, fol 119, doc. 411).
(I6'a) Los siguientes pertenecen á ]a veguería de Ausona, según aparecen en el archi-
vo de la Curia Fumada de Vich,
A. 1210. «(Nonas J alii) in parrochiis sancti vincencii de rieria et sancti petri de sa-
uassona. Et est una ipsarum in loco nomínalo c lumbaria » (Manual 1239-1íÍ42;.
A. 1241. «(XV krtlendas Marcii) tota illa mea Barchina de columbario quod babeo in
parrochia sancti petri vici.» i.Uanual 1239-1242).
A. 1241. (1 [XIII kalendas Septembris) in munto do tornamira tamen dominium quam
aliquos aliüs honores et Campum de arces et campum de Columbario » (Testamentos
1240-1252:.
A. 1251. «'Ill Nonas Fcbruarij) ipso columbitrio sobirano» estaba en el Mis Armengol
de Vespolla. (Manual 125C-1256;.
A. 12^,6. «(VI idus Decembriei unum quadrum terre nostrum quam sub dominio tuo et
berengario de salisfuris habemus in j)arrochia eandem (Santa Eulalia de Eiuprimer)
ante columbarium mansi B et bernardo de tolosa » (Rlanual V).
A. 1257 «(Nonas Madií) Tercia ñero earum (pecie terre) in qua eq^íqí columbarius» en
el término de Santa Eugenia de Berga. (Manual V).
(164) A. 1220: testamento de Bernat Zamarra «dimito dicto P. unam domum cum co-
lumbario iuxta eanctnm P. de sala8> condado de Pallare). (Armario de Sisear, doc. 343,
arch San' Juan de Jerusalem ea Cataluña).
A. 1281: Guillem de Miravet comendador de Gardeny, cedió en enfiteiisis á Bernat
Gombau «Quasdam domos et unum ortum cum oliuiirüs et aliis arboribus cum colum ■
bario et eorrallo sitas et situm in villa et terminio Alcanicii» (11 Armario de Gardeny,
saco F doc. 974 arch. S Juan de Jerusalem en Cataluña.i.
(165) A. 1217: Guillem de Castellvell en memoria de su madre, hermano Arbert de
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDADMEDIA 271
Lo generalizada que estaba la costumbre de construir palomares
rurales, durante el siglo xiii, se constata en el hábito contraído por
los notarios de los reinos de Aragón, al describir detalladamente las
pertenencias ó derechos feudales que radicaban en un término ó lugar
objeto de contrato. En sus escrituras, al nombrar las clases de posesio-
nes rurales que se enagenaban en consonancia con el formulario de la
época, no solían omitir á los palomares,, como cosa asaz divulgada. En
demostración de c'llo, presentamos dos párrafos de esta índole, el pri-
mero del año 1257, con referencia al }^rincipado de Cataluña (16G) y el
segundo del año 1252, aludiendo á un lugar de Aragón (167), estando
concebidos, ambos, en idénticos términos.
Durante los siglos xiv y xv prosiguen las citas referentes á palo-
mares, casi con tanta frecuencia como en el xiii. Su decadencia parece
manifestarse en los albores de la Edad Moderna, lo que tal vez
acuse la evolución de dejar de construirlos en despoblado, para insta-
larlos en las mismas payesías, ya en sus torres ó azoteas, ya contiguos
á las masías, como los gallineros y pocilgas. Y no siendo usual des-
cribir los gallineros en los contratos notariales, por conceptuarse una
parte del conjunto de la payesía, tampoco se juzgó indispensable men-
cionar á los palomares, según se solia hacer cuando los erigían en
despoblado.
Seguramente las desventajas de los palomares emplazados en los
campos y montañas, harían propender á su disminución, en especial á
medida que la perfección de los cultivos produjeron mayores rendi-
mientos á los propietarios rurales.
Según aparece de distintos documentos del siglo xiii, destinábanse,
los terrenos inmediatos á palomares, á herrenales (freginals en cata •
lán), esto es, á yerba para segar en verde, ya que, en tal clase de
cultivo, las palomas no podían causar los perjuicios que ocasionaban
Castenvell é hijo Guillem de Monteada, al instituir el beneficio de S. Miguel en Cas
tellvi de KoBanés, estableció «Dono eciam altari quartam partem tocias deoime quam
babeo in illa pariliata que est subtus columharium versas Salfores.» (Documento 85 de
Jaime I, arch. Corona Aragón).
(166) cQuodnos Jacobus etc. per nos et nostroa sucoessores damus et concedimus
uobÍ3 nobili et dilecto nostro Britoni Ancelmi de... in feudum ad consuetudinem Bar-
chinone et uestria imperpetuum Castra et villas de sancto Laurencio et de Stagello
qui Bunt in Rossilione cum mansis et bordis ad ipsa Castra seu villas pertinentibus et
debentibus pertinere cum casis casalibus columbariis furnia molendinia ortis ortalibus
uineis terris cultla et incultis heremis et populafs lignis et arboribus diversorum ge-
nerum aquia herbis pratis pascáis venacionibua piacacionibus introitibus et exitibus
melioramentis facti et faciendis » Registro 9, fol. 16, arch. Corona Aragón).
(167) Concesión del castillo de Transmer en Taracona á Perrán de Montagut por
Jaime I «cum fortitudine illius castri cum casia casalibus columbariis vineis ortis orta-
libus ao terris cultis ot incultis heremis et populatis lignis et arboribus diuersorum
generum furnis et molendinis aquis herbia pratis et paaouia piscationibus et venati^ni-
bus montibus termiais introitibus et exitibus.» (Documento 1431 de Jaime I, arch. Co"
roña de Aragón). Paede verse también el documento 1442 del año 1255, donde concede,
Jaime I, á Martín Pérez justicia de Aragón, el lugar y castillo de Estada.
272 F. CARRERAS Y CA^D1
en los campos de trigo, cebada y demás granos. Ilállanse citas de esta
naturaleza con referencia á los lugares de Bañeres (año 1210) (168), Vi-
lanova de la Roca (año 1221) (169), Yvarz (año 1231) (170), Palau del
condado de Roselló (año 1155) (171), Montergull (siglo xiii) (171 bis)
S. Martí de Provensals (año 1076) (172), Barcelona (año 1232) (173), etc.
Bien entendido está, que, con lo antedicho, no queremos sentar nin-
guna atirmación categórica, pues también había palomares rodeados
de otras clases de cultivo, como v. g. el inmediato á una barquera sem-
brada de centeno, en Vich, en el año 1250 (174).
LOS PALOMARES DEL TERRITORIO DE BARCELONA
Aunque de puro sabido no deberíamos repetirlo, preferimos pecar
de prolijos y en dos líneas decir, que, por territorio de Barcelona, se
entendió el comprendido desde Montgat á Castelldefels y de Molins de
Rey y de la sierra de Cerola y Valí vidr era al mar, abarcando las dos
llanuras, que, hoy se conocen por plá de Barcelona j p^^''^ ^^^ Llohregat.
Si bien hay noticia de existir allí palomares con anterioridad al
siglo XI, como el de Sarria del 956 (i75), la documentación se presen-
ta silenciosa á este respecto^ hasta hallarnos en el antedicho siglo.
Tuvieron su palomar, en 1032, ciertas casas del arrabal de Barce-
lona subtus ipso regó, consignadas en el testamento de Borrell (176)-,
en 1020 los había en el puerto de Montjuich, partida llamada Circulo
(177). Cercano á este puerto hubo el lugar de Provencana, donde un
(166) Testamento de Pero de Banyeres: «Dimito Potro filio meo illum ferragenalium
de columbario et illas domos de zaba • Era señor de los castillos de Bañeres, Tamarit y
Montoliu, Fodox, Santa Coloma y Fiol. (2S Aniiari de Testaments, saco C, doc. 339,
arch. de S. Juan de Jerusalem en Cataluña).
(169) tJ'erragenali.i, siout occupat de coluvihavio inferius usque in niam mercaderam.»
{Lih. Ant. Et'cl. Cath., vol III, fol. 30, doc. 86\
(170) Una de las cláusulas del testamento de Guillem Sinfró es la siguiente: tDimit-
to ad arnallum ñlium meum domos nostras de yuarz cum solum et sufra positum de
abisso usque ad nubes cum meo ferraf/enuliiim fít Cijlumbarium integriter.» (28 Armari de
Testaments, saco A, doc. 152, arch. S. Juan de Jerusalem en Cataluña).
(171) Donación de una payesla al Temple «cum faraijine et cum columbario qui ibidem
est.» {ínrcntaire sommaire drs Arcltias departinnentals des Pyrennées Orientáis).
(171 bis) Véase la nota 212.
(172) Véase la nota 191.
(173) Forrera muger de Pere de Tort y su hijo Ferrer, conceden á Ferrer de Saca-
nella, cuanto poseían en la heredad Soler barbo, á fin de que lo cultive y mejore; «ítem
damus vobis dicti et vestris ipsos ferrcgenallos daos pro Barchin ona ipso qui est subtits
columbario alio qui se tenent juxta área et cum ipsa corta qui ibi est». (Documento 415
de Jaime I, arch. Corona Aragón).
(174) <(X kalendas Decembris; illa mea baroharia qui est seminata de ordeo qni est»
in loco nominato barchcria d/; columbario sub área mansi de gaaello.» (.Manual 1250-1256
arch. Curia Fumada de Vioh).
(175) Vóase la nota 29.
(176) Doc. 92 de Berenguer Ramón I. (Arch. Corona de Aragón).
(177) Casta, cambió con el Cabildo do la Catedral barcelonesa, un alodio «in termi,
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EiV LA EDAD MEDIA 273
palomar ya en pie en 1062 (178) ú otra constracción igual, dio nombre
á cierta payesía en 1174 (179).
En Sarria no conocemos solamente el mentado palomar del 950, sino
además otro vendido en 1163, por Berenguer de Palana los Canónigos
de Barcelona (180).
En el término del Llobregat y años de 1002 (181) y 1056 (182), se
habla de palomares. Entendíase por este término al espacio compren-
dido desde la desembocadura del rio de Cer vello al mar (183). Sant Boy
del Llobregat, contaba, en 1089, con el palomar de Campllonch (184) y
Dudisme, que formó parte del extenso término de Olorda, con el que
Baldofret, Pbro., juntamente con sus tierras, donó, en 1002, á San
Pedro de Roma (185). El lugar de Almafar, en el llano del Llobregat.
tenía sus palomares en 1002 (186). Hallóse situado este lugar, cuyo
nombre recordaba aún la dominación sarracena, en la parroquia de
Sant Climent, término del castillo de Erapruñá.
Aliado N. de Barcelona, los hallamos, en Agudells, alpie de los mon-
tes de Cerola, en 1056 (187); en Provensals, en 1004 (188), 1009 (189),
nio de porto in loco nbi dicunt ad ipso circnlo id est térra et casas et curtes et quoqui-
na et colitmbarics et ortos cum pnteos et fonte etficulneas etuites.» (Lib. Ant. Red. Cat.
ToL I, folio 144, doc. 374. Arch. Catedral de Barcelona^
(178) «Domos et curte cum solía et suprapositis januis foueas colunibario et puteo
terris et uineis.» (Ibiiem, vol. IV, fol. 25, doc. 77).
(179) «Ipsas domos quas habebat in ipsa villa de procinciana et ipsas II fexes terre
quas habebat ad ipsas figerasad ipsum mansum de columbario.' (Cartulario de Sant Cu-
gat, fol. 250, doo 771).
(180j «Totum illum honorem et baiuliam et feuos domos térras et niñeas et oliaarias
et arbores diuersi generis cíí?)i columbario et omnia ia ómnibus cum pascuis adempriuis>
etcétera. {Lih. Ant. Eccl. Cat vol. II, fol. 2, doc. 3).
(IBl) «una térra cum casas et curtes solos et suprapositos columbario ac solarlo orto
cum arboribus uitis cum trilea orto cum pomarios.» (Cartulario de Sant Cugat, fol. 242,
documento 756).
(182) «Et domos que ibidem snnt cum solos et superpoeitos et ostioa et januas et
foueas cum guttii et stlUiciniis et ipso columbario et macerias et casalioiis > (Doc. 178
de Ramón Berenguer I. Arch. Corona de Aragón),
(183) Cartulario de Sant Cugat, fol. 243. doo. 757.
(184) « Kt ipsas uineas qui snnt ad ipso columbario de campo longo in parrochia saacti
baudilü > (Cart. de S. Cugat, doc, 725).
(165) «Cum domibus ortis et arboribus cum oratorio instructo garriciis et paschais
et columbario, cultum vel beremum » (Doc. 64 de Ramón Borrell, Arch. Cor. de Ar).
(186) «Et eicut adigilane oonsessit ut cartam el fecissent de ipsas suas casas et cur-
tes et turre et eoÍKmbacíO simul cam ipsa térra uel cum ipso orto uel ipsis pomiferis
quud abebat in almafar. • (Cartulario de Sant Cugat, fol 2T0, doc. 834).
(187) «In nomine domini Ego Vdalardo vioecomitis et >Txori mee Gilla vicecomi-
tissa vinditores sumud tibibermon. Per hano scriptura uinditionis nostre uindimus
nos tibi pecia I de térra culta et medietatem de I ° palumbario et medietatem de I
Sacrarioet est hec omnia in territorio barchinone ubi dicunt agudels.» (/>/&. Ant. Eccl.
Cat. voLll, foL42, doc 117).
(188) Ugoberto levita y Güila venden á Vivas «curte cum culumbarios dúos et puteo
et trilea nostrum proprium ^uod habemus in territorio barchinonense in terminio de
pronincialos.. (Doc 73 de Ramón Borrell, Arch. Corona do Ar»\g6i0.
(189; «Domo cum solo et superposito quem tu ibidem edificasti simul cum columbario
et orto cum arboribus etputeum. «qui est in territorio Barohinoneose in locum que
dicunt Prouinciales » (Doc. 93 de Ramón Borrell, Arch. Corona Aragón).
274 F. CARRERAS Y CANDI
1032 (190), 1076 (191) y 1080 (192) con el más del Colomer en 1174 (193)-,
en Badalona año de 1064, en la villa Poiano (194)-, y en Sant Adriá de
Besos en el año 1013, 'al donar, el obispo de Barcelona Deus-dedit,
dicha iglesia y pertenencias de la misma, á su Canónica (195).
Réstanos tratar de los palomares existentes en las dos vecinas
parroquias de Sant Andreu de Palomar y Santa Eulalia de Vilapiscina,
mereciendo especial atención algunas particularidades que presentan
en el último de estos lugares. De los que se mencionan en Sant Andreu
en el ano 1081 (196), nada podemos aducir, ni menos ligar esta cita con
otra del año 1401, en que se señala la existencia de un palomar de
Guinardó (197). También aparecían, en esta parroquia de Palomar,
algunas torres, como v, g. la del 1118 (197 bis) donde bien pudiera
haber su lugar destinado á palomas.
En cambio hubo en Vilapiscina dos célebres palomares objeto de
múltiples contratos durante dicho siglo xi. Estaban contiguos y más
bajo que la iglesia de Santa Eulalia, teniendo á su alrededor nueve
dextros de tierra á ellos adscrita. La cana dextra, mayor que la
ordinaria, permite deducir, que, el área que les pertenecía vendría á
(190) Se refiere á unas casas en Sant Martí de Provensals ccum puteo atque
columbario » (Doc. 95 de Berenguer Samón I, Arch. Corona Aragón).
(191) Son objeto del contrato: «casas ubi habitat f ulcho et casaliciis qui ibidem est
et ferregenal cum ipso campo et coJuinhario et oliueres et ulmos.» «Et hec totum est it
prouincialis » )Lib, Ant. Fxcl. Cat. vol. II. fol. 124, doc. 367)
(19i) «Domos meas ad ipso villareno cum ortis et columbario cum terris que in cir-
cuitu sunt.» (Doc. 45 de RamÓQ Berenguer II, Arch. Corona Aragón).
(193) Entre los legados que hace Tayá en su testamento hay: «Concessit nepoti euo
Guillolmo ipsas domos quas habebat in ipsa uilla de prouinciana et ipsas II fexas
terre quas habebat ad ipsas figeras ad ipsum mansiimde columbario.* (Cartulario de Sant
Cugat, fol. 250, doc. 771).
(194; Se describen estas posesiones en los siguientes términos: «alodium nostrum id
sunt térras cultas et eremas cum montes et garricis plannm nel implanum térras et
niñeas et trillas et arbores de cunctisqne generibus ubi sunt fundatas cum fontes et
aqua ad rigandum cum casas et curtes ct columbarios solos et snperpositos et foueas
hostiis et ianuis et limites cum petras magnas uel mínimas.» {Lib. Ant. Eccl, Cat.
fol. 128, documento 37s).
(195) «Addidi nempe ego Densdedit Episcopus Barchinone ad prefatos canonices
térras et vineas cum casas et curtes et columbarios cum ecolesia sancti Adriani mar-
tyris et cum hortos et columbario qui est hec omnia ultra Álveo bisocio- (,S2)eCHlum Of/i-
cialatus, í'ol. 160, Arch. Catedral de Barcelona).
(196) «Ipsum alodium totum quod ballouinus filius condam predicti ansoualli qui
fait frater noster dimisituxore sue nomine Guilla in nita sna id sunt domos et vineas
ac térras et columbarios et diuersi gtneris arbores tt puteos.> «Hoc uero totum predic-
tum alodium est in parrochia sancti Andree apostoli de palumbario » (Cartulario de
Sant Cugat, fol 306. doc. 928).
(197; En la ópoca de entrada de un censo librada por el prior del Hospital de Santa
Creu, A Pere Palan de Sant Andreu de Palomar radicando en cierta pieza de tierra «quod
eat in loco vocato de vilatrau teiritorii barchinone. Et terminatur diota pecia terre ab
oriente in via qua ascenditur ad columbarium dr (juinardo: a meridie in vía mulneria. .»
Manual Í40Í — 1401, fol. IH, doc. 51, Arcli. Hospital de San ta Creu de Barcelona).
(197 bis) «Alodium uero suum omne quod habebat in rexago nepoti suo sesuano
dimissit simul cum feuo de turre de palomario quam habebat per filios bei'trandi su-
niarii {Lib. Ant. Eccl. Cat. vol. I, fol. 31, doc. 56).
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 275
ser de unos 144 palmos catcalanes ó sean 27 metros aproximadamente.
Lindaban, al N. con antigua era, al E. con un camino púl)lico, al S.
con el torrente y al O. con pertenencias del presbítero Geribert.
En el año 1035 estos dos palomares eran beneficiados á prorrata
por siete personas distintas, dándonos la documentación los nombres
de cuatro hermanos de la prole de Sunyer llamados Ervigio, Geribert,
Riqucl y Blanca y de un tal Bernat Bernat, resultando desconocidos
los dos restantes condueños. El presbítero Geribert, como propietario
de las tierras vecinas á los palomares, había de tener interés en que
no interviniesen tantas personas en ellos. Así pues, vemos aprovecha-
ba las ocasiones que se le presentaban de adquirir participaciones de
los demás condueños.
La primera de las compras de que hallamos noticia^ la efectuó
Riquel en 1035, que adquirió de Blanca la mitad de una casa que
poseían por indiviso y la setena parte de dichos dos palomares (198).
Algún tiempo después, la propia Blanca cedió en prenda á su hermano
el presbítero Geribert, dos partici])acioncs que poseía en los palomares
de Vilapiscina, según aparece en distintos contratos que llevan las fe-
chas de 1040 (199) y 1047 (200).
Ya en el año 1036 Geribert había comprado á su hermano Ervigio
lo que poseía en Vilapiscina, inclusa su parte en los palomares (201).
(198) Riquel vende á, Blanca su hermana tde medietate de ipsa chasa et curte quem
abeo cum te emptrice cum solos et superpositos pariates guttas et stillicinios et ipsa
mea hereditate que abeo in i-psoa ferr&gen&leset in /psos columbarios et ia ipso orto
cum ipsos arbores et in ipsa ixia et in d extros VIIII de térra qui sunt iusta ipsos colum-
barios ipsa setena parte: et eat hec omnia, in territorio' barchinonense in terminio de
sancta eulalia de uila pecina. Adaenit mihi per uooem genitores mees siue per onanes-
que uoces, Affrontat hec omnia de parte circi et de aquilonis in térra de mees heredes.
De meridie in térra de meos heros et in tcrrent. De occiduo in uia.» {Lio. Ant Fxcl, Cut.
vol. Il.fol. 95, doc. 290)
(1?9) Blanca da en prenda á su hermano Geribert sacerdote aoasales cum ipsa
madira parietes guttas et stillicinios et solos cum íoueas et cloacas et palumbarios et
térras et uineas cultum uel eremum in cunctisque locis: et est hec omnia in territorio
barchinonense in parrochia sancti andree in terminio de orta in locum quem dicunt
nila XDecina.. » cAffrontat namque omnia de parte circi ia uia que pergit a romanedo.
De aquilonis in uia quí pergit a barchinona uel ad ipso pontonal. De meridie in ipsa
uentosa. De occiduo in terminio de orta » [Lib. Ant. Eccl. Cat. vol. II, fol 88, doc. 263).
(200) Blanca da en prenda á su hermano Geribert presbítero: «casales et curte et
horto cum arboribus et puteo et ferragenal et palumbarios eb térras et uineas et cultas
et eremas: et est hec omnia in territorio barchluonense in terminio de orta uel uila
pecina in parrochia sancti andree. Aduenit mihi hec omnia per noce genitorem
meorum siue per ullasque uoces Affrontat hec omnia de parte circi ia ipso holma-
tello. De aquilonis in littore bisaucii. De meridie in ipso pontonal. De occiduo in mon
te aquilar » {Lib. Ant. Eccl. Cat. vol. II, fol. 93, doc. 294).
(201) Vende Ervigio á Geribert su hermano «casas cum curtes et silos et su-
perpositos parietes guttas stillicinios et petras et era et ferragenala Cio» ¿paos coíhhi-
harios cum solos et superpositos et hostios et ianuas et foueas et cloacas et arbores et
puteo cum r qua. Que abeo in territorio barchinonense in parrochia sancti andree in
loco que dicunt uilla pisclaa» lindando «de orientis in térra de giiadallo de meriUe in
torrente qui currit per orta per tempus pluuiarum De occiduo similiter in torrente et
instrada publica. Do circi similiter in strada » {Lib. Ant. Eccl. Cat., vol. II, fol. 81, docu-
mento 236.)
276 F. CARRERAS Y CANDI
En el año 1052, se le escapó á Geribert una venta, que de su porción
en los mentados palomares, hicieron, Bernat Bernat y Ermeniardis
(202). Pero poco después, ó sea en 1054, obtuvo de los compradores^
Vidal Duran y Guisla, esta coparticipación, si bien hubo de pagarla á
buen precio. Bernat Bernat la vendió por sólo medio mancuso y Vidal
Duran percibió por ella dos mancusos (203).
Tres meses más tarde el propio Vidal Duran, vuelve á vender á
Geribert, otra setena parte de los palomares de Vilapiscina, adquirida
por compra, no sabemos á quien, obteniendo igualmente la susodicha
suma de dos mancusos (204). Es de creer, que, confíales reventas, Vi-
dal verificaba pequeños negocios á costas del empeño de Geribert, en
ser único propietario de los dos palomares.
Otras importantes adquisiciones de tierras de labor, por aquellos
alrededores, hacía, este presbítero de Sant Andreu (205), y con ellas al-
gunos palomares enclavados en las mismas, según hallamos en una
del año 1047 (206). Hizo testamento en el de 1068, legando á sus hijos
Pons y Pere, las casas en que habitaba y los palomares (207)^ quizás
los dos de Vilapiscina, que tan cuidadoso anduvo en adquirir.
De notoria importancia habían de ser estas construcciones, cuando
eran susceptibles de tantas subdivisiones y contratos. Alguna de ín-
dole análoga, creemos daría nombre á la antiquísima iglesia de Sant
Andreu junto al Besos.
No fué el único lugar, el del llano de Barcelona, que se conoció por
Palomar. Hacia el Llobregat y en las inmediaciones de Cornelia, había
al parecer, en el año 1005;, otro sitio asimismo apellidado (208);, cuyo
nombre no prosperó á través de los siglos, ya que hoy se ha perdido
por completo.
LOS TÜDOKERS Ó PALOMARES DE TORCACES EN LA SAGARRA
Indudablemente la región del principado catalán, que senos presen-
(¿02) Apéndice, documento núm. I.
(203) . . .II.
(204) . » > III.
(•¿05) Ln documento del año 1053 le llama «geriberto sacar sancti andree.» {Lih. Anf.
Eccl. Cat. vol. II, fol. 102, doc. 310).
(206) En 1047, Geribert compró á llamón Eí-teve, á. su madre Guisla y á Oriol, una
propiedad en S. Andreu de Palomar compuesta de tcasas et curtes cum solis et supra-
positis parletas guttis et stillicidiis hostiis et ianuis foueis et cloacis orto et puteo et
torculario et f'erregenales et columbariof! terris et uineis cultis ue) incultie.» {Lib, Ant,
Eccl. Cat. volumen II, fol. 49, doc. 1.9).
(207) «ítem concedo poncio filio meo e'. fratri suopetroipsas meas domos ubi abitat
cum ipso alodio quod est in circuitu ( t puteo et orto qui intrinsecus est et arbores et
columbarios et uioeis quo<l dicitur planellas.» i, />;"&. ,i«t. ^BccZ. t'at. vol. II, fol. 99, docu-
mento 302).
(208) «Et est ipsa pr(^fata in eomitatu barchinonense in terminio de corneliano uel
de palomar et de gallegus.» (Cartulario de S. Cngat, fol. 246, doc. 761).
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 277
ta más interesante bajo el aspecto de contener palomares de torcaces;
es la vulgarmente denominada Sagarra. Hay probabilidades de haber
debido el nombre que lleva, ala romana Cigarra, que, el Rdo. Segura,
apoyado en ciertas antiquísimas lápidas de Prats de Rey (209), sitúa
en esta población.
La Sagarra, región de límites anchos y nada precisos, cuenta con
multitud de pequeñas poblaciones y no pocas ruinas de castillos, es-
Ccaseando las payesías aisladas. El suelo, aunque no muy feraz, resul-
ta aprovechado por la laboriosidad de sus habitantes, que extraen
cuanto puede dar de sí.
Entre la diversidad de ruinas que notará el curioso excursionista,
hemos de separar las que denotan pasada fortaleza^ ó derruidos co-
rrales, para estudiar solamente las de palomares aparejados en despo-
blado para las torcaces. Los sagarretas todavía les conocen por tudoners
y colomers salcatges. Puede constatarse la existencia de buen niimero
de ellos, no sólo por sus restos, si que también por lo que consignan
los archivos locales. Larga é ímproba sería nuestra labor si tratára-
mos de presentarla completa, limitándonos á consignar lo que bue -
ñámente nos ha sido posible.
En Segura hay los vestigios de un tudoner. En Glorieta, lugar de-
nominado solar deis colomers, aparecen los restos de otros dos, en la
pared de uno de los que, durante el primer tercio del siglo xix, todavía
anidaban torcaces. Entre las poblaciones de Montornés y Grañena,
existen ruinas de otro En Vallfogona de Riucorb, cinco mostraban sus
restos, dos de los que han sido recientemente rellenados de tierra, á
fin de aprovechar su área para el cultivo.
En Guardialada hay las interesantes ruinas de dos de los más cu-
riosos de la Sagarra, y que describiremos luego. En Savellar la parti-
da rural denominada lo colomer, conserva la tradición de la existencia
de uno de ellos. En Sant Antolí se ven restos de dos tudoners y en Ga-
ver los de otros dos. En Santa Coloma de Queralt, hay las ruinas del
colomer d''en Gidet, veinte minutos al N. E. de la población. La docu-
mentación referente á MonterguU cita á varios palomares, así como la
de Albió. En Aguiló lo colomer del más d'en Gaixet^ es bastante intere-
sante, y también otro de la Guardia deis Prats.
Analicemos brevemente los caracteres que ofrecen las ruinas de los
palomares de la Sagarra. Todos los que hemos tenido ocasión de ver,
presentan un mismo tipo de construcción: su planta es cuadrilátera, no
empleándose más material que piedra y argamasa y emplazados fuera
de población, ya entre bosques, ya rodeados de cultivos. Son varias
sus dimensiones; los hay cuya área rectangular, muestra una superfi-
cie interior de seis metros d« largo por noventa centímetros de ancho^
(209) Kevisttt de Ciencias Históricas (Barcelona) vol IV nüm. V.
278
t. CARRERAS Y CANDI
Planta del palomar del
Soler del Almorai/t
como el del Soler del Almorayt (210) de Vallfogona de Riucorb, y
otros cuya superficie es de doce metros de largo por dos y medio de
ancho,
A juzgar por los restos de los mejor conserva-
dos que conocemos, su sencillez no puede ser
mayor. El más completo está en Guardialada,
afectando la forma de una torre cuadrada, cuyos
lados tendrán aproximadamente cinco metros y
su altura doce. Se entraba en él por una puerta
al nivel del suelo, ostentando ventanas en el pri-
mer piso y multitud de agujeros para anidar las
palomas. El segundo de Guardialada, si bien peor
conservado que el precedente, todavía enseña lo
que fué en otras épocas. De forma rectangular,
su superficie abarca al exterior doce metros, por
dos y medio; y como sus paredes acusan un espe-
sor de noventa centímetros, resulta tener interio-
rmente diez metros y medio por noventa centíme-
tros.' La altura será de seis metros aproximadamente. Toda la fachada
donde hubo la puerta de ingreso, está totalmente desaparecida^ y en
sus paredes interiores, los agujeros ó nidos están colocados en siete ú
ocho hileras, encima unos de otros.
Enteramente igual á los precedentes es el aspecto de las ruinas del
colomer del más d'en Gaixet en Aguiló, si bien tienen la particularidad
de no haber puerta de ingreso al nivel del terreno, entrándose por una
ventana, con auxilio de escalera portátil. Su superficie rectangular de
unos nueve metros por dos y medio, tenía las paredes lisas exterior-
mente y muy toscas del interior, con abundantes agujeros, irregular-
mente distribuidos, para anidar las torcaces, cuyas aves entraban y
salían del colomer, por otra serie de agujeros que atravesaban la pa-
red del mediodía por debajo del tejado. Al pie de la eminencia donde se
emplazó, corre un torrente conocido por rasa deis colomers, en plural,
por cuanto, mas abajo de él y en término de Santa Coloma de Queralt,
existe aún lo colomer del Golet, convertido en caseta para guardar pa-
ja. Intencionadamente se construyeron ambos palomares en las inme-
(210) Este nombre, legado de la ocnpaoión sarracena, lo hemos hallado mencio-
nado en documento del año 1324, del archivo parroquial de Vallfogona.
(211) A. 1260 «Omnia alia quam habemus et habere debemus in toto termino sanóte
colambe et de Reuric et de Colomers exceptato un horto quam habemus in fontem
de gatilepa-»
A. 1260 «Trado vobis quasdam domos quam habemus in nilla sanóte columbe que
Bunt in nilla noua et unum campum apud columbariis quod af'rontat in termino de
monte snperbo et cum termino de almosela.» (Archivo parroquial de Santa Coloma de
Queralt).
MonterguU y Beurich forman hoy una sola parroquia, lindante con 1» de Santa Cc-
loma, siendo parte integrante de esta iiltima Almonsella ó Almoella.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA HX LA EDAD MEDIA 279
diaciones de dicho torrente, por el cual fluye el agua, á fin de poder
beber en él las torcaces.
Remoto resulta el origen de los tudoners de la Sagarra. A mediados
del siglo xiii existían en los términos de Santa Coloma y de j\ronte-
guU (212) en donde proseguían explotándose en el xiv (213) y tenien-
do el señor del Castillo, que era del Prior de San Juan de Jerusalem,
palomar propio, en 1371 (214).
Por lo que respecta á Vallfogona deRiucorb, cítase en el siglo xiv
el colomer del castell. Este término sujeto á la jurisdicción del Prior de
S Juan de Jerusalem, pertenecería dicho palomar, al Comendador de
Vallfogona, de quien era el castillo En el mismo libro se continúa
otro palomar en esta misma parroquia (215). A fines del siglo xv pro-
siguen subsistentes palomares en Vallfogona, mencionándose uno por
cuyas ruinas, todavía existentes, puede apreciarse lo que fué. (215).
Al siglo XVI corresponde la última noticia hallada sobre tales cons-
trucciones aludiendo al palomar que se levantó en el término del cas-
tillo de Albió(21G).
Ignoramos la causa que puede haber motivado, en tiempos moder-
nos, el completo abandono de la industria de fomentar la procreación
de las torcaces en la Sagarra, que, por lo antes dicho, puede colegirse
estuvo arraigada y generalizada. Quizás durante las dos guerras in-
testinas de los siglos XVII y xvi.i fueron destruidos los palomares y
las últimas generaciones de aquellos payeses creyeron que no compen-
saban sus rendimientos, de los desvelos, que, su utilización en despo-
blado les exigía , á causa de tantos enemigos como atacan y destruyen
(212) «E primerament te e posex la dita esgleya nn fereginal lo qual afronte ab lo
tros d el colomer den P. Guiribert, danal la vila e ab lo nal de la uila, en la qnal cosa no
ha afer res nuyl altre senyor.> «ítem te e posex vna sort de tera ab dues parados, la
qnal afronte ab a. colomes de la vna part.» «ítem te e posex vn tros de tera al lo3h no-
tAt colomes.' «ítem la masia den A colomes conreas xii dinera » (Archivo parroquial
de Renrich Capbreu de Monterguíl).
(213) Lo nostre pable. Aplecfi de noticias fahenfs pera la historia de Vallfogona, per Mossén
Ramón Corhella Pbre. plana i39.
(214) Entre las propiedades qne P. Cervera tenia por el Hospital de S. Juan de Je-
rusalem figuraba «ítem I sort al colomer del castel ab lo colomer XV s. s.» Entre las
de P. Alcover viene continuada. «ítem I (sort) ab lo colomer ques teíib en Johan Giner
GCCXXX ss.» (Libro en folio menor, del siglo xiv Ex Arm ° 24 perteneciente á Vallfo-
gona de Riucorb, archivo S, Juan de Jerusalem en Cataluña).
(215; En un cuaderno sin lecha del archivo parroquial de Vallfogona de Eiucorb,
entre las Valies den Johan C'orbella, se hulla la partida siguiente: «ítem vn tros de térra
dauall la vila entre do3 camins, nomenat lo colomer, a f fronte a sol yxent.. a ponent
ab lo entre foi-ch deis camins que van a la crea a tremuntana ab lo verjer den pere
pons del portal y lo camí que va a guimera.»
(216) En un establecimiento de tierras hecho per Juan Minguella y de Flguerola
castellano de Albió, en 1588, existente en un manual del archivo parroquial de Vall-
fogona de Riucorb, leemos lo siguiente: «ítem quarto alium terre trotium tinentie
jugeri siue jornal parum plus vel minas partim terre cuite et partim aree cum amig-
dalie et columbario: confrontatur ab oliente cum paulo Marti a meridie cum via que
itur de Albio ad locum de Vallfogona ab ocasu cum domino caslano stabilienti».
280 J. MIRET Y SANS
las crías, según Tirso de Molina ya dejó consignado' en la curiosa es-
trofa últimamente exhumada (217):
Está bueno el palomar
Fenisa? Hay poca alcareña
Y culebras y estorninos
Me comen los palominos.
Francisco Carreras y Candi.
(Continuará) .
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN
v y último
Fin be la dinastía catalana
Cuando murió en Olorón el vizconde Guillem Ramón (año 1223), su
hijo y sucesor Guillem de Monteada encontrábase en Cataluña, donde
había siempre vivido. En 1190 figuraba ya en una escritura otorgada
por sus padres, de manera que contaría la edad de treinta y cinco
años, poco más ó menos, al comenzar el gobierno de sus Estados.
En 1214, llamón de Rocaberti, arzobispo de Tarragona, le había
nombrado en testamento uno de sus albaceas. En 1219 y 1220 era
uno de los más inñuyentes consejeros del joven monarca Jaime I (1).
Su intervención en las intrigas y luchas de los grandes señores,
para dominar al rey, está también demostrada. En un documento de
ocho de los idus de julio de 1220 leemos lo siguiente: «quod ego C de
monte catano proñteor et cognoscho has esse conventiones que fuerunt
facte Barchinone in posse meo inter dominum Nunonem Sancium ex
una parte et tJgonem comitem Impuriarum et hominum peditum eo -
rumdem...»
Poco antes de la muerte de su padre, Guillem había contraído ma-
(217) Diccionario enciclopédico hispano-americano; YOl 14, pag. 695 (Barcelona 1894).
(1) cQuod noB Jacobus dei gratia Rex . auctoritate, consensu et volúntate venera -
billum consiliarloruta nostrorum A. vio£BOoraitÍB Castriboni et G, de monte catano oon-
cedimus et confirmamus...» Dado en Gerona el 3 de las calendas de junio de 1219
(perg. 12B de Jaime 1. Archivo de la C. de A.) En el decreto de protección al monasterio
de Sant Cugat del Valles, dado en dicho convento, en las calendas de abril del citado
año 1219, signen á. la firma del rey las de Arnan de Castellbó y de Guillem de Monteada
(doc. 1200 del Cartoral). En 8 de los idus de julio del referido año Guillem de Montea-
da ofreció á Dios «et domui infirmorum Sanoti Spiritus sita in Monte Pessulano quin-
qué solidos monete Barchinone... semper annuatim accipiendos in casali molendino-
rum de Monte ohatano...» (perg. 126 de Jaime I).
I A CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARX 281
trimonio con Garsenda. Varios historiógrafos, entre ellos Faget de
Baure (Essais historiques sur le Bearn) afirman que darsenda era hija
de Reiné de Sabrán, nieta y heredera de Guillem de Urgell, conde de
Forcalquer, y viuda de Alfonso de Aragón, conde de Provenga (hijo
del rey Alfonso II de Aragón).
Y añaden otros, que Garsenda tuvo de su primer marido, además
de Ramón Berenguer, una hija llamada también Garsenda y que casó
con el conde de Saboya.
Creemos que estas noticias son inexactas. Guillem de Monteada,
vizconde de Bearn, contrajo matrimonio con Garsenda, hija de Alfon-
so de Aragón y de Garsenda de Sabrán-Forcalquer, y nos apoyamos
en las siguientes consideraciones: 1.", en que así lo afirma el erudito
historiador Papón (Histoire genérale de Provence, vol 11^ pág. 524);
2.*', en que si Guillem hubiese casado con la madre, con la viuda de
Alfonso y no con la hija, resultaría una notable desigualdad en la edad
de los cónyugues, porque aquella debió nacer por los años de 1182 y
tendría en 1223, época del matrimonio de Guillem de Monteada, más
de cuarenta años; y 3 **, en que un documento que hemos encontrado
en el Archivo de la Corona de Aragón, declara explícitamente que la
esposa del señor de Monteada era la hija y no la viuda de Alfonso de
Aragón. «Anno Domini MCCXXIII pridie idus Februarii indiccio-
ne XI. Xos G. de monte catano promittimus vobis R. Berenguer comi-
ti et Marchio Provincie et Folcalquer et Garcende comitisse sorori ves-
tre G. Raimundum de monte catano patrem nostrum et dominam G de
castro veteri matrem nostram donacionem propter nupcias quam feci-
mus Garcende comitisse uxori nostre ratam et firmam habere et con-
cederé et confirmare et pignora taní pro dote quam pro donacione
propter nuptias scilicet duarum milia marcharum argenti ut contine-
tur in instrumento facto per manum S. notarii domini G. de monte ca-
tano et signato cum suo sigillo ipsum predictum G. Raimundum et pre-
dictam G. de Castro veteri concederé et firmare in ea forma que con-
tinetur in instrumento nominato. ítem promittimus quod predictus
G. Raimundi confitebitur se dotem M. marcharum argenti recepisse a
domino comité Provincie et Garcenda comitissa superius nominata et
quod renunciet excepcioni non numérate dotis seu non recepte et omni
alii iuri per quod contra predictam confesionem et renunciationem ve-
nire posset. In super promittentes quod dominus G. Raimundus pater
noster et domina G. de castro veteri mater nostra mandabunt publico
notario faceré instrumentum publicum et suis sigillis sigillatum ad uti-
litatem Garcende comitisse quanto melius aliquis inris peritus conove-
rit faciendum super capitulis que continetur in instrumento facto per
manum S. notarii domini G de monte catano... quod instrumentum
loquitur de dote et donatione propter nuptias, et iit hec omnia atende-
re et adimplere faciamus nos G. de monte catano tactis sacrosanctis
Del evangeliis corporaliter iuramus, Actum est hoc apud Aquis in sala
282 J. MIRET Y SANvS
G. de Rodore ad Sanctum Sulpiciura in presentía P. de Cintillis sacris-
te Barchinone, G. de Vilano va, B. de Matarone ..» (1). Esta escritura
dice claramente que Guillem, hijo del vizconde de Bearn Guillem Ra-
món y de Guillema de Castellvell^ contrajo matrimonio con Garsenda
condesa, hermana de Ramón Berenguer, conde y marqués de Proven-
za y Forcalquer, y como es indudable que Ramón Berenguer era hijo
de Alfonso de Aragón y de Garsenda de Sabrán Forcalquer, queda de-
mostrado que la esposa de GTuillem de Monteada era la Garsenda, hija
de Alfonso y no la viuda de éste. Pero^ ¿porqué recibe Garsenda, hija
de Alfonso y hermana de Ramón Berenguer, el título de condesa en el
documento que presentamos? Ocurría entonces con frecuencia que to-
dos los hijos de un conde recibían, en sentido puramente honorífico y
como distintivo de familia, el título de conde (2). Y debemos añadir,
por último, que en las genealogías de la casa de Saboya no hemos sa-
bido encontrar ningún individuo, desde Umberto III el Santo, muerto
en 1188; hasta Amadeo el Grande, muerto en 1323, que hubiese enla-
zado con Garsenda de Provenza.
Por todo lo expuesto entendemos pues, que puede rectificarse lo que
hasta ahora han afirmado muchos de los cronistas é historiadores del
Bearn con respecto á la esposa del vizconde Guillem de Monteada ^3).
(1) Perg. 223 de Jaime I Archivo de la C. de A,
(2) En un documento de 1233 aua recibe Garsenda el título de condesa: Nos Jaco •
bus rex Arag . attendenfces nos dilectam consanguineam nostram Garsendam Pei
gratia Comitissam et vicecomitissam Biarnensem...» (perg. 5i5 de Jaime I, Archivo de
laC.de A.)
(3) Bofarull, e i Historia critica de Cataluña yul. III) afirma qua Guillem de Montea-
da era señor del Bearn cpor haber casado con la condesa Garsenda, señora del vizcon -
dado de aquel nombre » Este error proviene de Zurita {Anala, libro IIi. Balaeaer, en
Historia de Cataluña (libro V) dice que Guillem, vizconde de Bearn, era hijo de Guillem
llamón de Monteada, hermano y heredero esto del vizconde Gastón. Parece imposildo
que habiendo escrito acertadamente lo indicado, escribiese después en sus Cartatí d la
Excma. Sra. D.^ Angela María, Duquesa de Medinaceli (Epistolario, yol II) que Guillem
llamón de Monteada, sene-cal de Cataluña, era señor del Bearn por su enlace con
Garsenda. señora del vizoondado. Son bastantes los errores que acerca de la casa de
Monteada se notan en este trabajo de Balaguer. Aii en la Cuarta Carta asegura fueron
cuatro los Monteada que concurrieron á la conquista de Mallorca, hijos los tres y nieto
el otro do Pedro de Montea la, esposo de Brígida de Pinís «la misma dama á quien fuo
ron los bearneses á pedir un hijo rara la infortunada vizcondesa del Baarn que de-
seaba enlazar con un caballero de la estirpe de Monteada » En la Carta Sexta dioe que
Guillem Ratnóa de Monteada, hermano y sucesor del vizconde Gnston, murió en la
conquista de Mallorca y que eutonces heredó el vizeondido su hijo Gastón Vil. Al ex-
plicar ol origen del signo heráldico ó escudo de esta familia, reproduce las paparruchas
de viejos escritores, citando aquellos siete panes que un supuesto Don Hugo de Mont-
eada ofreció á Jaime I y á muchos caballeros faltos de víveres, durante la conquista
de Mallorca, «tomando en memoria de este hecho por armas siete panes de oro en
campo de grana y abandonando las armas de Baviera que hasta entonces habían
usado. > En la última carta ya cuidó Balaguer de advertir que su t. abajo no dará tal
vez idea exacta de lo que fuó la casa de Monteada.
El documento 602 de Marca Hispánica, ó sda, las Constituciones de paz y tregua
dadas por Jaime I en li25, aparecen firmadas por Pedro, r-zconde de Bearn y Pedro de
Montéala, seaoscal. Debe existir error en la fecha porque en 122i aun vivía el senes-
LA CAvSA DE MONTC^DA EN EL VIZCONDADO I E BEARN 283
Al heredar el vizcondado Guillem de Monteada, parece que estaba
este señor indispuesto con el Rey de Aragón y con varios magnates;
sin embargo, debió al poco tiempo hacer la concordia, puesto que
en 1224 se le ve en Montzon y Zaragoza, juntamente con sus deudos
Ramón de Monteada y el senescal Guillem Ramón, acompañando á
Jaime I.
Por aquellos días, el G de las calendas de Septiembre de 1224, dic-
tóse la sentencia arbitral en la cuestión entre Guillem de una parte y
el obispo é iglesia de Vich de otra, sobre la administración de la justi-
cia en el mercado de aquella ciudad y los derechos de cavalcada y
monedaje; y en Is misma fecha dicho vizconde de Bearn prestó, como
consecuencia de la concordia restablecida, el homenaje solemne al
obispo (1).
Durante el año 1225 encontramos también al vizconde de Bearn en
Cataluña. En la escritura de concesión de franquicia de justicias, otor-
gada por Jaime I á favor del convento de Sant Cugat y dada en Tor-
tosa pridie calendas de Mayo año de la Encarnación 1225, figuran en-
tre los testigos y después del arzobispo de Tarragona y obispos de Vich
y Tortosa, G. de monte catano vice comitis Biarnensis, R. de monte
catano y G. R. senescal (2).
Por el siguiente documento vemos que estaba en Barcelona en
las calendas de Junio: «Cum dominus Rex assignavct nobis Guillelmo
de monte catano Dei gratia vice comiti Bearne viginti milia morabeti-
nos habenda et recipienda in medietate omnium exitum... in episcopa-
tibus Barchinone Vici et Gerunde et in bovatico et monetatico et etiam
in paria Ispanie... concedimus et recognoscimus vobis domne Guillel-
me de Castro ueteri venerabili matri nostre quod illis X milibus mora-
betinis que divisimus habetis tria milia... in medietate omnium exi-
tum, redditum ac proventuum molendinorum Barchinone... Datum
Barchinone calendas iunii anno Domini MCC vicésimo quinto.» El no-
tario es G. de Olesa, de Barcelona (3).
Más interesante es la escritura de venta, otorgada ante el citado
notario el 8 de los idus de Junio del mismo año: «Xos G. de Monte
catano gratia Dei vice comes Bearne... pro nobis et nostris presentes
et futuros vendimus tibi R. de Plicamanibus et tuis et cui volueris cas-
trum nostrum de Bancto Martiale quod per alodium franchum habemus
cum suis pertinentiis... et quicquid habemus et debemus vel aliquo
cal Guillem Ramón y en todo el siglo xiit no exittió en Bearn vizconde con el nombre
de Pedro.
(1) Armario de Vich, saco A, n.° 85. Archivo de la C. de A. El homenaje es el perga-
mino 240 de Jaime I. En el saco B de dicho armario existía otra sentencia de los idus
de agosto de 1225, en la ounsa entre el prelado y el vizconde sobre unos arcos del Mer-
cadal de Vich.
(2) Doo 1231 del Cartoral de Sant Cugat.
(3) Perg. 256 de Jaime I.
284 J MIRET Y SANS
modo possumus habere in parrochüs de Ticiano et de Alella ct de Ba-
dalona ac Sánete Columbe de Gramaneto... usque in parrochia Sancti
Petri de Torrente et in parrochia Sancti Pauli de Rivosicco et in pa-
rrochia Sánete Marie de Barberano et in Archanoua et Sancti Stephani
de Rivo puUeto et usque in termino de Monte catano et usque in colle
de Orta et usque in riera de Sancto Emiterio et usque in torrentem de
Cerciculo et Sancti Cucuphatis de Vállense et usque in Acúleo et usque
in Serra de Matarico. Predictum itaque castrum de Sancto Marciali...
vendimus tibi et tuis et cui volueris sine aliqua retencione .. salvo iuro
et fidelitate domini Regis in hoc quod per eum tenemus in dictis qua-
tuor parrochüs. Accipimus namque a te pro hac vendicione quatuor
mille mazemutinas bonas iucifias contrafactas de Ispania de talo mi-
ralmumenini boni auri ..» El Rey firmó esta escritura juntamente
con el otorgante (1).
No puede precisarse la intervención del vizconde de Bearn en el
hecho de la fabricación de moneda falsa por (luillem de Odena y úni-
camente encontramos un documento en el que dicho vizconde Guillera
promete, el 13 de las calendas de julio de 1225, al veguer y á los pro-
hombres y ciudadanos de Barcelona, darles indemnización por los per-
juicios que pudiesen experimentar á causa de dicha moneda (2).
El vizconde de Bearn acompañó también al Rey de Aragón al cerco
de Peñiscola. Así lo indi a la escritura en la que el rey Jaime, en aten-
ción á los servicios recibidos del obispo de Tortosa, concedió y confir-
mó los privilegios de aquella iglesia y, con el consentimiento de los
prelados de Zaragoza, Lérida y Barcelona «et aliorum raagnatum Ara-
gonie et Catalonie scilicet Guillelmo de Monte catano et G. de Cerva-
ria et Raimundi de Monte catano et Guillelmi Raimundi Dapiferi et
G. de Cervilione et Guillelmi de Terrachona... laudamus et confirma-
mus antiquos limites episcopatus ecclesie Dertusensis .. Data in obsi-
sidione Peñiscola III nonas September anno Dominico Incarnatio-
nis MCC.XXV. Testes S episcopus Cesaraugustanus, G. de Monte ca
taño vicecomes Bearne, G de Cervaria, R de Monte catano, G. Rai-
mundus senescalcus» (3).
También tenemos documentos del año 1226 que acreditan la presen-
cia del vizconde de Bearn en Cataluña. En tres de las nonas de julio
del referido año del Señor, Guillem de Monteada, titulándose vizcon-
de, y acompañado de Miró y Berenguer de Rosanés, otorgó, ante el
(1) Perg 259 Ídem.
(2) Perg. 262 ídem. En 2 de los idus de junio de 1226, dicho vizconde asignó A G. de
Odena mil morabetinos de aquellos diez mil que concedió á los milites, percibiéndolos
de las rentas de Vilamajó; y en las calendas del mismo mes concedió & Guillem de Cer-
velló, Garau de Cervelló, Ferrer de Sant Marti y Ramón Alamau cuarenta mil sueldos
barceloneses, sacados de las rentas que el señor de Monteada tiene por el Rey en lae
diócesis de Barcelona y Gerona (perg. ¿96 y 97 de Jaime I).
(í) Perg 26.:) Ídem.
LA CASA DE MONTCADA EX EL VIZCONDADO DE BEAKN l2.S5
notario G. de Olesa, de Barcelona, escritura de hipoteca á favor de J{.
do Sant Martí, en garantía de una suma que le debía (1). Guillem es-
taba entonces rodeado de acreedores, porque, entre otros, encontra-
mos á Guillem de Bosch reconocer á favor de B. de Vales (nonas julio
1226) la cantidad de mil sueldos_, «quos raille solidos debeo tibi pro
dompno G. de Monte catano... et convenio dictos millo solidos ])accare
tibi vel tuis bona ftde side omni cn.ííanno ad dúos mcnses ex (}uo fuero
apud Vasclioniam» (2).
En 10 de las calendas de junio de 1226, el vizconde de Cardona, su
hermano Guillem, Pere de Cervera, B. de Portella y otros, en nombre
propio y en el de Ñuño Sánchez, G. de Anglerola, B. de Eril, Pere de
Berga, Uch de ^Mataplana y demás valedores, absolvieron y diñnieron
en favor de Guillem de Monteada, vizconde de Bearn, G. de Cervelló
y su hijo Garau, Arnau de Castellbó, Kamón de Monteada, Guillem
Eamón, Uch, conde de Empurias, Bernat Uch de Serrallonga, el conde
de Pallars, Garau de Aguiló y demás valedores, toda reclamación por
razón de violencias y daños causados, «.ratione guerre quam uobiscum
habuimus usque modo et ómnibus et singuUs facimus uobis finem per-
petuum, et quietum et pactum de non petendo. .. In super damus vobis
per nos et per omnes superius nominatoé bonas et firmas treguas ab hac
die presentí usque ad decem annos continuos...» Y en seguridad de lo
pactado entregan los castillos y villas de Alcarraz, Montblanch, Ta-
marit, Tarrasa, Pontons y otros. «ítem frangimus conuenicnlias et te-
nentias et iuramenta quas habemus cum domino Eege et cum Nunone
contra Guillehnum de Monte catano et contra alios supradictos et ab-
soluimus dominus Regem et Xunonem ab ipsis piaccionibus et conue-
nientiis . , Et de hiis ómnibus sicut dicta sunt firmius obseruandis faci •
mus homagium omnes nos uobis domino Regi memorato secundum con-
suetudinem Catalonie et uobis Guillelmo de Monte catano pro uobis et
pro parte uestra facimus homagium ad forum Aragonis. Xos igitur Ja-
cobus Dei gratia Rex. .. promittimus uobis G. de monte catano per ean-
dem vice comiti Bearne et G. de Ceruilione... et toti parte uestre quod
hunc finem seruari bona flde nostra ..» (3). Este documento es segura-
mente el que vio Zurita para decir que en 1226, el Rey procuró acabar
1 s cuestiones entre los vizcondes de Bearn y de Cardona. (4).
En la Crónica de Jaime I refiérese que, estando el rey en Pertusa
con el vizconde de Cardona, se le presentó su tío D. Hernando y
«en G. de Muntcada pare den Gasto e don Pere Corneyl» y que el de
Monteada declaró arrepentirse de su rebelión y prometió fidelidad:
«Senyor lo deute que yo he ab uos nuyl hom del mon nol sap mils que
(1) Perg. 300 Ídem.
(•2) Perg. 301
(3;, Perg. 295, ídem.
,4) Anales de Aragón, libro II.
1902-21
236 J. MIRET Y vSA^S
uos, car uostre liynatge el comte de Bargalona per nom ha feyt aquest
nostre liynatge: e yo la merce de Deu he mes quels altres, que he la
riquesa de Bearn en Guascunya 90 que negun deis altres no hague...»
Seguramente hace referencia también al convenio que hemos dado á
conocer (1).
Otro convenio celebró el vizconde de Bearn y sus amigos G. de
Cervera, R. de Monteada, lí'. Regís Senescalcus y otros, de amistad y
alianza con los jurados y prohombres y el consejo de las universida-
des de Zaragoza, Hacsca y Jaca. Aquellos señores prometen á las re-
feridas ciudades, auxilio contra todos los hombres, sublimes, medios et
Ínfimos qui iiellent uos rauhare uel forcíare uel iiiolentiam faceré; y re-
ciprocamente dichos prohombres y jurados prometen á Domno G. de
Monte catano Dei gratia vicecomití Bearnensi y á sus consanguíneos y
valedores, ausilio contra todos saluoin ómnibus iure domini Regís et
domine Regíne... Quod est actum ajmd Jaccam sub era MCCLXllll.^
idus Noiiember (2).
En la escritura de donación de dos molinos en Matoses, otorgada
por el Rey Jaime, á favor de Bernat y Berenguer Durf ort, datum apud
exercitum de Balagero VIII idus october auno domini JSíCC, vicésimo
octavo, figuran entre los testigos R comes Fuxensis et uice comes Cas-
triboni, G de Monte catano uicecomes Biarne, R. de monte catano y
otros (3).
También se encuentra el vizconde de Bearn entre los testigos de la
escritura de concesión del castillo de Muro, otorgada por el Rey á Pere
Pons de Banyeres, datum apud Acrimonte (Agraniunt), XIII calendas
November anno Domini 3ICC, XXVIII, y entre los de la declaración
hecha por el Rey á favor del arzobispo de Tarragona y demás prela-
dos, de no ser obligatorios los auxilios que éstos le facilitaban para
perseguir á los moros, datum apud Barchinonam XII calendas ianua-
rii 1228 (4).
Es nuestro intento coleccionar todos los documentos convenientes
para demostrar que Guillem, vizconde de Bearn, vivió constantemen-
te en Cataluña y que estuvo brevísimo tiempo en su vizcondado de
allende el Pirineo; y así no es de extrañar la cita de tantas escrituras,
al parecer de escaso interés. Más importante resulta el convenio entre
(1) Fiotats y BofaruU traducen así este párrafo de la Crónica real: «Nadie mejor
que vos, Señor, puede saber cual es la deuda que lie contraído coa vos, pues qvie vues-
tro linaje, que lleva consigo el titulo de Conde de Barcelona, ha ensalzado al nuestro.
Yo especialmente, por la grucia de Dios, he llegado á ser más poderoso, pues poseo la
riqueza de Bearu en Gaicuña, que ninguno de mis antepasados poseyó.»
s2) Perg. 3.0 de Jaime 1. Archivo de la C. de A.
(3) Perg. 369 ídem En las c leudas de Septiembre de 12í8, P de Sosqueres, de la pa-
rroquia de San Feliu de Pallerols, se reconoce ser homo proprius et solidas de vobís G, de
Monte catano Dei gratia vicecomití Biarni, y ésto le promete protección parii su persona y
cosas iperg. 358;.
\,i) Perg. 360 y 363, ídem
LA CASA DE MONTCADA EN EL VÍZCONDADO DE BEARN 287
el Rey de Aragón y los magnates, acerca de la expedición á Mallorca,
otorgado en Barcelona el 10 de las calendas de Enero del referido
año 1228 y publicado en la Historia general del Iteino de Mallorca, por
Dameto, JMut y Alemany. «Quod nos Jacobus deigratia Rex .. proniit-
timus vobis venerabilibus patribus S Dei gratia Terrachonensis ar-
chiepiscopo... Ugoni comiti Empuriarum, G. de Monte catano viceco-
miti Biarnensis, R. de Monte catano... et ómnibus alus qui nunc pre-
sentes estis in nostra Curia Barchinone quod nos personaliter transibi
mus in hac próxima estáte ultima scilicet septimana niensis Madiicum
nostro navigio cum nostris exercitibus ad ínsulas Maioricas ..» (1).
P~l pergamino núm 312 de la época de Jaime I, del Archivo de la
Corona de Aragón, que citamos en el artículo anterior, prueba que
Guillema de Castellvell, madre del vizconde de Bearn, vivía aun el
día ocho de las calendas de Diciembre de 1226 del Señor; y el perga-
mino 367 de la misma colección viene ahora á probarnos que dicha se-
ñora había ya muerto á fines del 1228, puesto que dice: Quod nos G de
Monte catano Dei gratia vicccomes de Bearn et dominus Castri veteris
confíteor .. vobis R. de Castroveteris et B. de Castroveteris et Mironi de
Castroveteris mille et quingentos solidos . . quos vobis debeo nomine
Domine Guillelme de Castroueteris quondam matris mee...» Su dataos
del cinco de los idus de Marzo del citado año 1228.
Cuenta la Crónica real que, en la citada reunión de magnates, ce-
lebrada en el palacio de Barcelona, para acordar la expedición á IMa-
llorca, después de haber hablado Guillem de Monteada dijo el conde
de Empurias estas memorables palabras: Senyor aquest feyt que nos
uolets comentar nol poria hom sobreloar... E iassia que Deus maja fet
Comte Darapuries, en G. de Muntcada es lo meylor hom de nostre
liynatge, el pus noble: car el es senyor de Bearn e de Muntcada que te
per uos, e de Casteluiy que es son alou, e atorch les páranles que el ha
dites (2).
El 3 de las calendas de Abril de 1229 el vizconde de Bearn estaba
en Barcelona, donde otorgó una escritura que comienza así: «Quod
nos G de Monte catano Dei gratia vicecomes de Bearne et dominus de
castri veteri debemus tibí Maymono Gombaldi et tuis mille solidos...
(1) Perg. 365 Ídem También se p^ib-icó en dicha obra la ratificación hecha por el Rey
de la promesa de repartición de tierras de Mallorca entre los auxiliares, otorgada en
Tarragona el 5 de Ihs calendas Septiembre de 1229, y aparece firmada p ir el vizconde
de Bearn «quiiuro me iturum et dncturum usque ad oentum milites et servientes quos
potero. .» (perg. 384 de Jaime I).
(2) Flotats y Bofarull traducen así este párrafo: No hay alabanzas suficientes, Se-
ñor, para poder encomiar la empresa que queréis llevar á. cabo . y como Conde de Air-
purias quo Dios me ha hecho, digo, que apruebo cuanto ha dicho En G. de Moneada,
cuyo caballero es el mejor y más noble de nues'.ro linaje, pues es tenor de Bearne y de
Monteada, cuyo señorío tiene por vos, y además, de Castellvi, que es su alodio; pues
espero que entre los cuatro cientos caballeros que ha ofrecido, contará también li s
sesenta que yo ofrezco, pues así irá todo nuestro linaje unido en la empresa.
288 J. MIRET Y SANS
habendos et recuperandos iii omni-iure nostro nobis competenti vcl
competituro tocius macellorum Barchinone et Bocherie ct in tota me-
dietate omnium eximentorum expletorum.. . in toto castro de Mataro-
ne et sancti Vicentii et de Vilassare ratione castri veteri ..» Y el tres
de las nonas 'de Agosto del mismo año encontramos todavía al vizcon-
de bearnés en Barcelona, como testigo de la escritura de concesión de
una p3nsión sobre las rentas de Llusá inferior, hecha por el Rey á Fe-
rrer de Salcet. En los calendas de Septiembre, siempre de 1229, se le
encuentra con Ñuño Sánchez y el conde de Empurias en Salou, al
lado del Rey, pues que figura entre los testigos de la escritura do con-
cesión del castell de Castellet, hecha por Jaime I á D.^ Saurina de
Castellet, esposa de Guillem de Mediona, apud Salodiura (1).
Guillem de Monteada embarcó en Salou, en la nave de Bovet, que
era la que servía de guía en la armada que iba á Mallorca. Y sabido es
como perecieron este vizconde de Bearn y su tío Ramón de Monteada,
en uno de los primeros combates con los sarracenos de la isla, en
Santa Ponza, el día 11 de Septiembre de 1220 (2). Fué una gran pér-
dida para la hueste cristiana, la muerte deaquellos bravos capitanes:
«Si nos fuese posible recobrarlos, exclamó el Rey, tanto daríamos de
lo nuestro que á buen seguro por loco nos habían de tomar; pero, si es
grande el pesar, no es necesario lo sepan los enemigos; en fuerza,
pues, del señorío que tengo sobre vosotros, mandamos que ninguno se
atreva á llorar ni á gemir. »
Se cree con fundamento que fueron sepultados en el monasterio de
Santas Creus (provincia de Tarragona.) En el claustro nuevo existe una
tumba de los Monteada, con escudos en. que hay panes ó rodelas, va
cas, castillos y espadas, según indica el Señor Creus en la monografía
de dicho establecimiento monástico. Por el llamado libro ó manuscrito
de Pedri't se sabe que fué abierta en 1665 y se vieron dos cadáveres,
que podían ser los de Guillem y Ramón de Monteada, los héroes de
Mallorca. Y añade dicho libro que en 1289, el abad del monasterio pro-
metió á Guillem de Monteada, señor de Fraga, que trasladaría al inte-
rior de la iglesia, en dos sepulcros al efecto construidos, los restos de
Guillem de Monteada, opadre de Gastón de Bearn» y Ramón de Mont-
eada, muertos en la memorable expedición. Parece también que cuan-
do se escribió el libro de Pedret había en el interior de la iglesia de
Santas Creus un sepulcro con esta inscripción: Sepultura de Jos nobles
]) Ramón ij D. duillem de Monteada, murieron en la conquista de
Mallorca ¿Se había cumplido la promesa del referido abad ó por el
contrario fueron trasladados á la iglesia los restos de oíros individuos
(i) Perg. 382, 3S3 y 380 de Jaime I. En otro documento, el vizconde y Ricolf de Be-
delona hipotecan & favor de Maimón «omnes bestias nostras equitandas et aratorias,»
en garantía de un débito.
(2) BofaruU en Historia critica de Cataluña, vol, III, dice equivocadamente que los
dos Monteada eran hermanos.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCOXDADO DE BEARX 289
de la familia y se dejaron en el claustro los de los dos héroes? Es dio;-
no de observarse que entre los signos heráldicos esculpidos en la tum-
ba del claustro figuran vacas, que son emblema de la casa vizcondal
de Bearn. mezcladas con las ruedas ó panes, emblema de la casa de
JIontcada. Bien demuestra esto que allí estuvo enterrado el cadáver
del vizconde Guillem.
En el ejército de Mallorca quedó otro Guillem de Monteada, hijo de
Ramón, el muerto en la referida batalla con los moros, y por lo tanto
primo del vizconde de Bearn. Este Guillem fué luego el procurador en
Cataluña de la vizcondesa viuda D.^ Garsenda y del hijo impúber Gas-
tón, cuarto y último vizconde de Bearn de la dinastía catalana (1),
En la Genealogía de la Casa de Monteada, manuscrito de esta Aca-
demia, leemos que los vizcondes Guillem y Garsenda tuvieron, ade-
más de Gastón VII, una hija, llamada Constanza, que casó con Lope
Díaz de Haro, señor de Vizcaya. Según dice Iturriza en la Historia ge-
7ieral de Vizcaya, no se llamaba Lope, sino Diego López de Haro y
murió en 1254.
JMuchas deudas había dejado el vizconde Guillem al morir, pueS
vemos al rey Jaime I, en atención á que la viuda, Garsenda, no podía
pagarlas de momento, aprobar una forma especial de pago, consisten-
te en la entrega de todas las rentas que Guillem y su madre Guillema
tenían en Cataluña, al abad y monjes de Santas Crens para que cada
año las distribuyesen á los acreedores (2).
En 1233 Jaime, el Conquistador, dio también en favor de su dilecta
consanguinea Garsenda, una disposición para que los jueces y oficiales
no la obligasen á comparecer en juicio por cuestión de deudas de su
difunto marido, visto su buen propósito de pagarlas; «dictis creditori-
bus satisfacere diligenter cum quia idem Guillelmus in servitio nostro
sit sublatus super quo magno vobis et hcredibus et terre eiusdem Gui-
llelmi deffensatores esse teneamur » Así habla el Rey al conceder un
plazo hasta la próxima fiesta de Todos los Santos, para no poder ser
demandada la viuda del héroe de Mallorca (3).
(1) No sabemos en que se apoya Faget de Baure para decir que el joven vizconde
Gastón VII estaba con su padre en la conqaista de Mallorca y que presidió el reparto
de tierras entre los conquistadores.
(2) Dice el Key: attendentes quod ilustris Garsendis comitissa et vice comitissa
Biarne uxor quondam nobilis viri Guillemli de Monte catano et manumissores ipsius
nobilis debita que nebebamur ab eodem nobili et a bonorabiá patre tuo Gnillelmo
Raimandi et nobili domina Guillelma matre sua non posseot soluere creaitoribus ut
tenentur absque máximo detrimento bonorum heredum, cum hac igitur preseati car-
ta laudam.ns et penitus aprobamus formam solutlonis omnium debitorum positam
consilio dilectorum nostrorum fratris G. de Cervaria et fratría B abbatis Sanctarnm
Crucum et P. de Scintillis Barchinone sacriste ac mannmissorum Guillelmi de Monte-
catano .. Datum apud Terrachona II calendas November anno Domini MCC XXX. Es
testigo en esta escritura un Guillem de Monteada, seguramente el antes citado
hijo de Ramón de Monteada, señor de Tortosa (pergamino 411, idem).
(3) Perg. 515, idem.
29Ó i- MIREt y SAfv'S
El mismo año se encuentra á esta señora dando tierras y rentas al
monasterio de Sant Vicens de Jonqueras del Valles y firmando el de-
creto del obispo de Barcelona, aprobatorio de dicha donación, con lo
que queda demostrado que en los idus de Marzo de 1233, la vizconde-
sa viuda de Bearn encontrábase en Barcelona Este documento ha sido
publicado en Marca Hispánica.
Otra escritura de los idus de junio nos justifica asimismo la estan-
cia de Garsenda en Cataluña, en 1233 Es una permuta con Bernat,
abad de Santas Creus; este cede á la vizcondesa el lugar de Olesa y
recibe en compensación todos los derechos que por razón del esponsa-
licio correspondían á ella en el castillo de Puigtinyós. Además de Gar-
senda, firmaron la escritura su pariente y procurador Guillem de Mont-
eada, Berenguer de Ager y Bernat de Castellbisbal (1). Este Guillem
de Monteada, en su calidad de «procurator domine Comitisseuxoris con-
dam G. de Monte catano et Gastoneti filii eorum trado de presentí et
assigno monasterio de Casvis (?) et monialibus eiusdem», por razón de
la deuda de los difuntos Guillem vizconde y de su madre Guillcma de
Castellvell, procedente del legado hecho á dicha comunidad en sus
respectivos testamentos, ciertas tierras de la diócesis de Gerona. Hecha
esta escritura en Gerona, en los idus de julio del tantas veces citado
año 1233 (2).
Por otro documento de este año (2 calendas octubre 1233) se sabe
que Garsenda era tutora de su joven hijo el vizconde Gastón VIL Es
un requirimiento de Ramón de Plegamans á la vizcondesa viuda recla-
mando evicción. La parte interesante dice: «Vobis denme Garsendi
Dei gratia Comitisse Biarnensi et domine Montis chatani et Castri uete-
ris tutrici legitime infantium comunium vobis et quondam G. de Mon-
te chatano denuncio ego R. de Plicamanibus quod eclesia Terrachone
movet mlchi questionem in castro Sancto Martiale quod nobilis
vir G. de Monte catano michi vendidit .. unde suplicco vobis ut rae de
ipsa questione tanquam legalis tutrix deffendatis . » (3).
Dice Faget de Baure en la obra mencionada, que desde 1234 hasta
1242 no ha encontrado noticia alguna de Garsenda y del vizconde Gas-
tón. Por esta causa, daremos las que tenemos, aunque desprovistas de
verdadera importancia.
En primer lugar, según el Épiscoj^ologio del Dean Monteada, Gar-
senda fué escomulgada por los años de 1234 por razón de los muchos
vejámenes y perjuicios que causaba á la iglesia de Vich, como señora
que era de la parte de la ciudad, llamada de Monteada.
Encontramos luego multitud de convenios celebrados por Garsenda
(1) Perg. 490, ídem.
(2) Perg 398 de Pedro I; al olasiñcar los pergaminos del arobivo leyeroD la fecha
equivocadamente y lo colocaron en el hño 1211.
(:i) Perg 501, de Jaime I.
LA CASA r.E MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 291
y los acreedores de su difunto marido, en 1234 y 1235, casi todos auto-
rizados por un notario de Barcelona. Entre dichos acreedores figuran
Berenguer de Tarascó, Bernat y Ramón de Castellvell^ Pons de Riu-
primer, Bernat de Rosanes, Ramón de -Clarmont, Bernat de Sarria y
Guillen! de Mediona. Algunos acreditan cantidades importantes, como
por ejemplo Garau de Cervelló, con doce mil sueldos de dinero de Bar-
celona y Garau de Aguiló con cuatro mil y quinientos Son más de
sesenta las escrituras de convenio conservadas en el Archivo de la Co-
rona de Aragón y como en ninguna se hace mención de Guillem, pro-
curador de la vizcondesa de Bearn, puede presumirse si fué personal-
mente Garsenda la que arregló estos asuntos, estando todavía en Cata-
luña. En 1239 aun se otorgaban cartas de pago á su favor por algunos
acreedores Fué una liquidación larga y un verdadero arreglo de la
hacienda vizcondal, que hace suponer en dicha señora raras cualidades
de perseverancia y prudencia. Cuando hizo entrega del gobierno á su
hijo Gastón, le dejó libre de los apuros pecuniarios creados por la vida
agitada y aventurera del padre.
En 3 de las nonas de Febrero de 1241 encontramos á Garsenda en
la villa de Ortez (Bearn). En la escritura dice:. . «nos domna Garsen-
dis comitissa et vice comitissa Bearne uxor quondam venerabilis Do-
mini G de Monte catano viri bone memorie recognoscimus ..» que
dicho Guillem debía al morir, á G. de Cervera, 500 áureos alfonsinos,
legados por este último á su nieta Laura, monja de Vallbona, y le hace
pago de lo 4ue faltaba entregar de esta deuda; «actum est hoc apud
Ortesium tertio nonas Febroarii anno Domini DCC. XLl. Memoria que
fá na Laura de Cervera de la paga de la dona Comtessa de Moneada
deis ce ce morabetins que romaseren de paga deis D morabetins pa-
gamen lo sagrista de Vich C. sous . sapian que he reebuts CCCO. sous
et mig et C. morabetins que reebí en Gascunya. Fuit f actum II idus
Madii anno Domini M. C \ XLVII » (1).
Parece que el vizconde de Bearn disfrutaba de la leuda de Gerona,
puesto que la dio en hipoteca á B. de Santa Eugenia, y este en 1242
vendió el crédito á Baró.
El domingo anterior á la fiesta de la Ascensión de 1243 nos aparece
Garsenda en el lugar de Sant Sever de Vasconia (villa cercana á Mont
de Marsan); allí firmó el acta reconociendo deber á B. Gayo 700 suel-
dos barceloneses, consecuencia aún de las deudas de su esposo. «Da-
tum apud Sanctum Severum de Vasconia, dominica ante festum Ascen-
sionis Domini anno Domini MCCXLIII.» (2).
Por las cercanías de 1240, el vizconde Gastón VII contrajo matri-
monio con Amata de Matas, hija de Bosón de Matas y de Petronila,
(1) Perg. 872, idem.
v2) Perg. 915, idem.
29¿ J- MÍRET Y SAÑS
condesa de Bigorru (1)-, y cuenta Davezac, en Essais historiques sur le
Bigorre, que en 1242 se presentaron los jóvenes esposos, vizcondes del
Bearn, al rey Enrique III, en Burdeos, que este se enamoró de Amata
y dio en su obsequio espléndidas fiestas. Faget de Baure, apoyándose
en los historiadores ingleses, afirma que Gastón VII fué á Burdeos con
su madre Garsenda, «que era mujer de extraordinaria estatura y cor-
pulencia,» para entrar en el partido del monarca inglés contra los fran-
ceses, y parece que, en efecto, en pago de los servicios, obtuvo de En-
rique III una pensión de trece libras esterlinas diarias. En la Histoire
genérale de Languedoc leemos que Gastón de Bearn figuró en el trata-
do de alianza celebrado en Burdeos entre Enrique III y el Conde de
Tolosa.
En 1243 Gastón y Garsenda regresaron á Bearn y entonces co-
menzó la construcción del famoso castillo de Ortez, llamado aún la
Torre de Monteada, habitual residencia de los vizcondes por largo
tiempo (2).
Las contiendas entre Garsenda y su hijo de una parte y un caballe-
ro catalán de la comarca ausetana, P. de Tous, de otra, acabaron por
un convenio del G de las nonas de julio de 1246, que fué firmado tam-
bién por el Conde de Foix (3). El vizconde de Bearn no podía dedicar
sus fuerzas y atención á estas pequeñas cuestiones, porqué en aquellos
momentos intervenía eficazmente en la guerra entre los ingleses y los
fi-anceses, en Aquitania. En 1247, Gastón de Monteada se declaró ene-
migo de los ingleses y después de varios hechos de armas cayó prisio-
nero, en 1250^ del conde de Leicester, quien lo hizo conducir á Ingla-
terra-, gracias, empero, á su parentesco con la reina Eleonora, esposa
de Enrique III, recobró muy pronto la libertad (4K
El siguiente año, 1251, murió Petronila, condesa de Bigorre, suegra
del vizconde de Bearn y poco antes había hecho cesión á su hija Ama-
ta, esposa del vizconde Gastón, de todos sus derechos al condado de
(1) Rosón era el quinto marido de Petronila; el primero fué Gastón VI, vizconde
de Bearn, muerto en l"2i5; el segundo fué Ñuño Sánchez, conde de Cerdaña; por divor-
cio pudo luego casar con Gai de Montfort, del cual tuvo dos hijas; el cuarto marido fué
Aymar de Ilansón y no tuvo con este sucesión.
(2) Por una carta de pago de deudas, otorgada en 1244 ante uu notario de Vich, por
R de Saií'iiras. se justifica plenamente lo que dijimos en el articulo anterior acerca de
la identidad de <>uill»ira de Castellvell, por cuanto el acreedor expresa lo siguiente:
«debuerant bone memorie condam Guillelmus Uaimundi de Montecatano, Guillelmus
de Montecatano oius filius, do orna Comilissa (es Garsenda) eius uzor, Arbertus de Cas-
troveteris et domna Gnillelma mater dicti Guillelmi de Montecatano vel aliquí pro
eis. .» perg. 952 de Jaime I;. Ea 1245, G. de Montgrí otorgó también carta de pago de
cierta cantidad que le debía la vizcondesa de Bearn, por deudas de su difunto marido
y para las que se le hablan consignado las rentas de Castellvell del Panadea
(perg. 1000).
(3) Perg 1039, idem.
(4) Eleonora, era hija de Hamón Berenguer, conde de Frovenza, hermano de Gar<
senda, vizcondesa de Hearn.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 293
Comenge (1). La villa de San Gaudens fué adquirida por Gastón, á
consecuencia del convenio que nació de aquellos derechos controver-
tidos.
Desde entonces Gastón VII dedicó sus desvelos á la buena adminis-
tración y gobierno de los extensos estados de la casa de Bearn y j\Iont-
cada. En 1252 reunió la Cort major en pleno y dictó una ordenanza
para la represión de los robos, incendios y otros crímenes, entonces
muy frecuentes, á la vez que organizó las curias de los jurats deis vics.
Era la primera reunión de la asamblea general del Bearn para acor-
dar la promulgación de un reglamento administrativo (2). En 1256, la
Cort major, dirigida por Gastón, vino á instituir en las villas y luga-
res los notarios jurados y en 1288, en una asamblea reunida en el cé-
lebre castillo de Pau, este vizconde de estirpe catalana tuvo el noble
impulso de confirmar y renovar el fuero general del Bearn y de hacer-
lo redactar en la forma en que hoy lo conocemos. Respetuoso de las
leyes y libertades del pais bearnés, sometió también á la aprobación
de la asamblea plena todos los contratos de matrimonio de sus hijas y
del arreglo de la sucesión en el vizcondado. Es un motivo de elogio
para la dominación de los Monteada en el Bearn, el espíritu concilla -
dor y elevado que siempre les animó, el respeto á la representación
popular, notas características del amor á la libertad política, siempre
ob?ervado en los nativos de Cataluña.
Gastón de Monteada, séptimo del nombre en Bearn, no tuvo hijos
varones. De su esposa Amata ó Matha, procreó cuatro hijas, Constan-
za, Margarita, Mata y Guilleraa. En 1252 pactóse el casamiento de la
segunda con el hijo y heredero de Roger, conde de Foix, pero no pudo
celebrarse hasta pasados cinco años. Por los alrededores de 1260 se
concertó el enlace de la primera, Constanza, con Alfonso hijo primogé-
nito del rey Jaime I de Aragón; la muerte inesperada de aquel príncipe
desbarató el proyecto, y en 1266, después de otra tentativa de casa-
miento de la citada Constanza con el hermano de Teobaldo, rey de
Navarra, se ajustaron pactos matrimoniales con Enrique, hijo del rey
de Romanos, Ricardo de Cornuailles. Este matrimonio no pudo cele-
brarse hasta 1269 y duró escasamente un año; Enrique murió asesina-
do, en Viterbo, por el feroz Gui de Montfort. La tercera hija, Mata, en-
lazó con Garau, conde de Armanyac y la última, Guillema, fué tan
desgraciada como su hermana Constanza. Pedida primeramente por
Sancho, hijo de Alfonso el Sabio de Castilla, y ultimado ya el contra-
to, negóse dicho príncipe á aceptar la esposa, originándose de esta
ofensa ciertas desavenencias entre el vizconde Gastón, apoyado por su
sobrino Lope de Haro, señor de Vizcaya, y el rey castellano. Hasta
(1) Petronila era hija primogénita de Bernat, conde de Comenge y de Ketefania,
condesa de Bigorra.
(2) L. Cadíer Les etats de Bearn.
294 J. MIRET Y SANS
1290 no volvió á tratarse del matrimonio de Guillema y esta vez fué
con Jaime rey de Sicilia, hermano de Alfonso, rey de Aragón. En la
Genealogía manuscrita de los Monteada, propia de esta Real Acade-
mia, se dice que, con escritura otorgada en Messina, señalóse á Guille-
ma de Monteada ó de Bearn, en contemplación del matrimonio y para
su cámara, las tierras de Ribagorza y Pallars, propias de Jaime. ]\Iás,
tampoco tuvo efecto este casamiento, porqué, muriendo en aquellos
días el rey Alfonso sin descendencia, vino Jaime de Sicilia á heredar
la corona aragonesa y las paces que se vio obligado á concertar con el
rey de Ñapóles, le condujeron á romper sus relaciones con la hija del
vizconde de Bearn y á enlazarse con Blanca de Anjou. Por fin, en 1295^
muerto ya Gastón, pudo su hija Guillema contraer matrimonio con el
infante Pedro, hermano del rey Jaime II de Aragón, precisamente el
que había sido también prometido esposo de dicha señora. Este es el
resumen de la muy accidentada historia de los matrimonios de las cua
tro hijas de Gastón de Monteada (1)
En cuanto á Garsenda, madre de Gastón VII, la encontramos, en
1258, prestando homenaje á Bernat, obispo de Vich y aprobando la
restauración de la moneda llamada de Sant Pere de la Seu de Ausona,
restauración efectuada en 1256, con el consentimiento de Gastón y del
cabildo Catedral (2). De lo dicho por el Dean Monteada en el Episcopo-
logio, deducimos que la vizcondesa Garsenda, debió moiir por los años
de 1268, poco más ó menos, pues en 1269, el obispo de Vich dirigió
una advertencia al vizconde Gastón, por haber dejado transcurrir un
año y un día de la muerte de su madre sin presentarse á prestar el
homenaje por varios feudos. Gastón no hizo caso de aquella adverten-
tencia y después de señalársele nuevo plazo para cumplir la ceremonia
feudal sin obtenerse tampcco resultado, el prelado decretó la empava
(1> El infante Pedro murió al cabo del año del casamiento y Guillema quedó para
siempre m&s viuda. Heredera de las tierras que su padre tenia en Cataluña, vivió en
este pais y sostuvo largas cuestiones, relatadas con mucha precisión por Bauion de
Mony en la obra Relations poliiiques des Comfes de Foix avec la Cataloyne. Guillema de
Monteada murió en 1309 y créese con fundamento que fué sepultada en el monasterio
de Santas Creus. En el claustro nuevo habia una urna que tenia esculpida una mujer
á caballo con espada y rodela So le puso en ópcca muy posterior esta inscripción, se-
gún indica el Sr. Creus Corominas en la monoprafía de dicho convento: «Yace aquí la
invicta amazona, terror de los agarenos, Guillema de Monteada, esposa de Ramón de
Cervelló, la cual, cautivo su esposo por los moros, tmprendió tan singular hazaña
como la de ir á libertarle." Y añade que hubo en el coro del convento dos cuadros re-
presentando también á Ramón de Cervelló y A Guillema de Monteada armados y de-
rribando sarracenos
En nuestras investigaciones acerca la familia de Monteada no hemos descubierto
dato alguno de esta supuesta amazona, esposa de R. de Cervelló Creemos se trata
de una de las muchas leyendas basadas en hechos de ?a reconquista y at.ibuidas á,
muy diversos personajes No conocemos otra Guillema de Monteada, mujer de ánimo
varonil y turbulento, más que la hija de Gastón de Bearn y jjor lo tanto es de presu-
mir que el citado sepulcro de Santas Creus correspondía á esta señora, que no fué es-
posa de ningún Cervelló, ni tuvo nunca que luchar con los moros en toda su larga vida-
(2) Archivo do la Corona de Aragón. Antiguo armario de Vich, saco A. n" 81 y 86.
LA CASA DE MONTCADA EN EL VlZCOiVDADO DE BEARN 295
de los feudos que el vizconde de Bearn tenía por la iglesia de Vich,
en 1270-, esta medida surtió efecto y el día 15 de las calendas de
Diciembre del referido año, se presentó en Vich, y en presencia del
Conde de Foix y del vizconde de Cardona juró fidelidad y homenaje
al obispo ausoncnse. El acta se conservó en el archivo de la Corona de
Aragón, (armario de Vich saco A. número 84\
La estancia del vizconde de Bearn en Cataluña en aquellos días
está comprobada por un documento otorgado por Gastón en Sant Felio
de GuixOls, el 17 de las calendas de Enero de 1270 que es la conñr-
mación á favor de Berenguera de Sant Martí, priora del monasterio de
Santa IMargarita de Mallorca, de la orden de San Agustín, de toda la
tierra sita en término de la villa de Fornelug (1).
El año anterior estuvo Gastón en Burgos. Allí firmó, el 4 de los idus
de Diciembre de 1269, la concesión del manso de Ses Quintanes A.
favor de B. de Lecera (2). Entonces se celebraron en dicha ciudad
castellana grandes fiestas con motivo del casamiento de Fernando,
hijo del rey Alfonso el Sabio, con Blanca de Francia. Creemos que on
aquella ocasión fué armado caballero por dicho rey y juntamente con
otros magnates, el vizconde de Bearn (3).
Este último, viudo de IMata de Bigorra, contrajo nuevo matrimonio,
en 1273, con Beatriz, hija de Pedro, conde de Saboya y viuda á su vez
de Guigues, delfín del Vienes. De este matrimonio no resultó suce-
sión (4).
Gastón de Monteada fué uno de los magnates que se ofrecieron al
rey de Aragón, en la villa de Olorón de Bearn, cuando la entrevista
de dicho rey con el de Inglaterra, para asegurar los compromisos que
contraía Carlos de Anjóu, principe de Salerno, al recobrar la libertad.
En el acta en que se estipuló esta fianza leemos: «A todos sea mani-
fiesto como Nos Don Gastón por la gracia de Dios Bisconde de Bearn
e Senyor de Monteada e de Castelbill cauledamos e maulevamos nos et
IX compayneros nuestros es a saber en Bernat Dabos... de vos muyt
alto e poderoso seynor Don Alfonso por la gracia de Dios Key Dara-
gon .. de jos tal forma es a saber que si el noble Carjos Princep de
Salerno no liurava a vos las raenas e los ostages de Provenca que por
convinencas es tenido de liurar a vos dentro de tres meses... promo-
temos de tornar a ser en poder vuestro con los ditos IX compayneros
nuestros ó con otros que tanto valgan .. ó si por aventura nos no
eramos muertos ó presos por racon de la guerra de Castiella o enfer-
mos de guisa que no podesemos cavalgar sines peligro de nuestros
(1) Perg. 2060 de Jaime I,
(2) Perg. 2000, de Jaime I.
f3i Crónica del Rey D. Alfonso X, cap. 18, colección Biyadeneyra.
(4) En 1282 Gastón, concedió permiso de habitar en Mont de Marsan & algunas
familias jadías. Este curioso documento, escrito en anticua lengua bearnesa, lo publi-
camos integro al final del presente artículo, por creerlo inédito.
296 J- MIRET Y SANS
cuerpos, en el qual caso luego que fuésemos guaridos asi que pódese -
mos cavalgar en nenguna manera seamos tenidos de tornar et seer en
vuestro poder, seguent que dito es. e per estas cosas a tener e complir
obligamos á vos e a los vuestros, nos e todos nuestros bienes. . que
avemos en Aragón e en Catalueyna... esceptado Castelbielo deKosanas
con sus pertenencias. .»
Gastón murió el 26 de Abril de 1290(1) y fué sepultado en el
convento de frailes predicadores de Ortez. Según Faget de Baure, si es
verdad que podría censurarse á este vizconde, por haberse mezclado
demasiado en las querellas de sus vecinos, olvidando la administración
de sus estados, es también innegable que existen motivos para glori-
ficar su memoria y que «pocos príncipes han perfeccionado en tanto
grado la legislación de sus pueblos». Gastón consultó muy amenudo
no solamente la Cort major ó consejo aristocrático para reglamentar
los asuntos de administración, sino también la Cort jylena ó asamblea
popular para resolver los asuntos de orden político y señorial, como los
matrimonios de sus hijas y la sucesión á la corona vizcondal. En su
tiempo, dice Cadier, es cuando los jurados de las comunidades son ya
llamados á la Cort, no individualmente, sino como representantes de
las municipalidades. La influencia de éstas aumentó y en adelante no
se hizo acto alguno interesando al orden político del país, sin su cono-
cimiento y sanción. Durante el gobierno de los Monteada, desde 1173
■ hasta 1290, el pueblo bearnés obtuvo nuevas garantías contra los
posibles abusos del poder señorial y gracias á la extensión del fuero de
Morías á muchas comunidades, éstas aumentaron notablemente sus
privilegios y su influencia política.
El Bearn, como explica Cadier, se encontró en dicho período en un
estado excepcional; no puede afirmarse que fuese del todo indepen-
diente, pero sí que permaneció fuera de la influencia francesa. La
influencia que sintió y que pudo en ciertos momentos limitar su
independencia fué la del rey de Inglaterra, dominante en Burdeos y
en mayor escala la del rey de Aragón, que ejercía verdadera suprema-
cía desde los acontecimientos qne ocurrieron en la segunda mitad del
siglo XII. Bueno es, por lo tanto, hacer constar que la dominación de
los Monteada y la influencia catalano-aragonesa en el Bearn, lejos de
ser perjudiciales á dicho país y de contener su progreso social y polí-
tico, contribuyeron per el contrario eficazmente á constituirlo en país
soberano, á labrar su independencia, que quedó enteramente definida
en el siglo xiv, y á desenvolver las instituciones y las libertades (2).
(1) A8l lo afirma Faget de Banre; pero el Deán Monteada en el Episcopologio
dice qne la defunción ocurrió el 26 de Septiembre del citado año.
(2) Aunque parece contradictorio afirmar que una dinastía extranjera facilitase
la independenpia, debe observarse que la supremacía del Rey de Aragón y su influen-
cia iban declinando desde el desastre de Muret, y por lo tanto no ora peligrosa ya la
influencia catalana sobre los Monteada de Bearn, mientras que el poder creciente ó
LA CASA DE MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN
297
Cuatro fueron los vizcondes de Bcarn de la familia de Monteada,
Gastón VI, Guillera Ramón, Guillem y Gastón VIL Este último no
tuvo hijos varónos y sucedió en el vizcondado su hija segundoj^énita
Margarita, casada con el conde de Foix. Así pasó el Bearn á reunirse
con los demás Estados de esa gran casa feudal de las orillas del
Ariége, á fines del siglo XTir. Constanza la hija primogénita, viuda y
sin prole, heredó solamente algunas tierras; Mata, la tercera, esposa
del conde de Armagnac, obtuvo el Gabarda y Brulhois, y Guillema la
menor, recibió los señoríos de Monteada y Castellvell y demás pose-
M>n
Signo de Talosa, vizcondesa viuda de Bearn y de su nieto Pedro vizconde, en la do-
nación á los Templarios de bienes en Zaragoza y Sobrediel; año 114á tol, 68 del Cartoral
de Grardeny y número 432 del Cartoral Magno de la Castellania de Emposta).
siones que tenía su padre en Cataluña (1), entre ellas la parte de la
ciudad de Vich, llamada de Monteada, y los lugares de Vallinoll,
Sabadell y Vilavella.
Antes de concluir creemos conveniente aclarar la cuestión de las
armas ó signo heráldico de la casa de Monteada para destruir la pa-
traña inventada por antiguos escritores y reproducida por algunos de
Signo y firma de Ramón de Monteada, señor de Tortosa, en la cesión de derechos
en los baños de Lérida, á favor de P. de Bellvis; tño 1186, (perg. 1867 del armario de
Gardeny, en el archivo del Gran Priorato de Cataluña).
los modernos, de haber sido las armas de Baviera las propias de dicha
casa, hasta que durante la conquista de Mallorca, un individuo de la
familia facilitó raciones de pan al Eey y á varios magnates en día de
carencia de víveres, y que, en memoria de este hecho, se tomaron como
signo heráldico los siete panes ó rodelas. Sobre esto debemos decir que
no eran siete sino ocho rodelas ó ruedas las que figuraban en el primi-
invascr en el Mediodia era el del rey de'Prancia y los Monteada contribuveron á sal-
var al vizcondado de caer bajo esta nueva dominación.
(1) El vizconde de Bearn tenia el señorío de Oastellvall extrem de la Marca (Pa-
nadee) y el de Castellvell de Bosanés, cerca Martorell.
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C-l-
LA CASA LB MONTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 299
tivo escudo de Monteada y que luego, á últimos del siglo xiii, queda-
ron reducidas ¿ tres. Además, cuarenta y cuatro años antes de
efectuarse la conquista de Mallorca, ya vemos el signo de los panes ó
ruedas usado por los Monteada. Reproducimos una firma y signo
autógrafo de Ramón de Monteada, señor de Tortosa, del año 1186, y
y-^^^y^^XacX^^^^^-^
Signo y firma de Guille m do Monteada, hijo de Guillem Ramón y 'le Gaillema de
Caetbllvell, en la escritura de hipoteca otorgada á favor de Puns de Aléate; año L208,
(perg. 300 de Pedro 1. archivo de la O. de A).
Otra de Guillem de Monteada, hijo del vizconde Guillem Ramón de
Bearn y de Guillema de Castellvell, del año 1208, sacados ambos de
pergaminos de autenticidad indudable y que justifican plenamente lo
que decimos en contra de la referida patraña acerca del signo herál-
dico. En el signo de Ramón podrá observarse al final otros tres panes
ó ruedas, y como en el sello de Gastón VII, en el que figuran además
de las vacas de Bearn y del castillo de los Castellvell, hay tres ruedas
de los Monteada, bien podemos afirmar que quedaron reducidas en su
tiempo á ese número las primitivas ocho observadas en los signos del
señor de Tortosa y de Guillem. padre del propio Gastón (1). Además,
en los varios escudos de Elisenda de Monteada, esculpidos en el
monasterio de Pedralbes, á principios del siglo xiv, también vemos
solamente tres ruedas. Queda por consiguiente demostrado que los
Monteada empleaban las ruedas, llamadas panes, en su escudo, mucho
antes de la conquista de Mallorca .
No fué únicamente el vizcondado de Bearn y sus señoríos anexos los
(I) Un notario de Barcelona al sacar copia, en 12S2, de la escritura de un nombra-
miento de procurador en Cataluña, hecho por Gastón VII á. favor de Guillem de Sant
Vicens: «datum apud Olornum die merourii ante festum Asumptionis Beate Marie
anno Domini MCCLXXXI>j, describe de la siguiente manera el sello de dicho vizcoade:
«quod sigillum est rotundum et iu eodem sigillo est quidam clipeus cum signum duo-
rum bonm et sup ipso clipeo est quoddam castellum et ex utroque latere dictorurn
clippei et castelli est signum Montischatani scilicet tres rote et litteie circnnsciipte
dicti sigilli sunt hec ►p" S Gastonis Dei gratia vice comitis Bearne Domini Montis
cathani el Ca8triveteris>. (Perg. 265 de Pedro II),
En el archivo departamental de los Bajos Pirineos se conserva un sello de Gastón
VII, del año 12Sli. re-iondo, de 67 milímetros, que tiene en el anverso un caballero con
la espada levantada y con las armas de Bearn en el escudo y en la caperuza del calia-
Uo, y en el reverso un castillo con tres torres almenadas, con una puerta de arquitec-
tura románica, acompañado á derecha é izquierda de tres ruedas ó besanls. La leyenda
segán Mr. Paul Raymond, dice: sigillum Gastonis vicecomitis Bearnensis
300 J- MlREr Y SANS
que pasaron á la casa de Foix, á consecuencia de la muerte sin hijos
varones de Gastón VIL Guillema, hija de este último vizconde y viuda
del infante Pedro de Aragón, murió sin descendencia en 1309-, entonces
estallaron graves cuestiones entre los condes de Foix y de Armanyac,
cuñados ambos de Guillema, para adquirir las baronías de IMontcada,
Castellvell de Rosanés y Martorell, Castellvell del Panadés (hoy Cas-
tellví de la Marca), la parte de la ciudad de Vich, y todos los bienes
que dicha Guillema heredó de su padre. Por fin^ después de varias
alternativas, Gastón I de Foix, hijo de Margarita de Monteada y nieto
de Gastón II de Bearn, obtuvo por razón de un convenio con el hijo
del conde de Armanyac, en 1311, el dominio del castillo y baronía de.
Monteada, los dos de Castellvell, la parte de Vich, Sabadell, Castell-
bisbal, la fortaleza de Sobreporta en Gerona y otros bienes menos
importantes. Así fué como los caprichosos designios del hado entrega-
ron á una casa de allende el Pirineo, el castillo de Monteada, cuna de
esta ilustre familia catalana, y buena parte de su patrimonio, mientras
subsistían y se perpetuaban en nuestro país y en Sicilia varias ramas
principales de ella. Seguramente no verían con buenos ojos aquel nido
de águilas, que domina el paso del Valles al llano de Barcelona, en
poder del conde de Foix, ni Ot de Monteada, el gran consejero de los
reyes Jaime II, Alfonso III y Pedro IV, tan valiente y tan enérgico
como su suegro Roger de Lauria, ni Pedro de Monteada (hijo de Ot),
el almirante de las escuadras que el Rey ceremonioso envió en socorro
del monarca castellano y después del rey de Sicilia, ni menos Guillem
Ramón de Monteada, conde de Augusta y esposo de la marquesa de
Malta, cuya descendencia directa vino á parar en las casas ducales de
Montalto y Bivona.
Joaquín Mieet y Sans
ñPÉrlDlCE
Documento DE Gastón de Montcada, en lengua bearnesa;
AÑO 1282
Conoguda causa sia ais presents e ais avieders que nos en Gastón
per la gracia de Diu vescomte de Bearn e senohr de Montcadre e de
casted vielli, per nos e pels nostres herets e per tots nostres successors
de bona voluntad Resebem en nostre garde e en nostre gisoadge e en
nostre emparansa e en nostre dcfencion e en nostre protección e de la
universitad de tot nostre poder c de tots nostres amigs En Jacob
medge e en Salamon son íil juzius e lors herets presents e auieders e
lor companha e tots lors bens presents e auieders per tots logs E
LA CASA DE MOXTCADA EN EL VIZCONDADO DE BEARN 301
agsolbem e quitam e afranquim los dits jusius e juzinas e lora herets e
lor companha de tot peadge que per a razón de lors personas ó en
autre manelre degosan dar ni pagar a nos ni a nostres peadges ni en
nostres propris logs en tot nostre poder E volem e autreiiham e donam
poder ais dits juzius e juziuas e a lors herets e a lor companhe e a
cada I, de lor destar e dabitar en nostres vieles al mont de marsan e
per tots los autres logs de nostre poder on estar ni abitar volian e de
anar e de tornar e de lors vites (?) e lors negocis de linrar en la dite
viele e per tot nostre poder e de prestar deners a lor profieit e de vedre
e comprar e de pendre tot peus e tots gadges sens ocaison que nos ni
hom per nos no puscan metre sant ornament de gleisa que no pusquen
preuer en penehs ni en gadgadge E volem e auteriiam aieiis que
neguna persona clerg ni laig lor ni algún de lor nols pusqua citar e
auenir ni amonestar per si ni per autrui devant judge de gleisa e si a
fase que raandam a nostres bailes e a nostres sosmes e a cada I. de lor
espessialment au caliha fer tant cant tienea per nos lo loe del mont de
marsan o autre log en nostre poder que aqueds citadors e auenidors e
amonestadors constren constrencos en lors personas e en lors bens en
trou quel predits juzius e juziuas e lors herets e lors companhes fosan
solts e quitis de citación e conuencion e amonestament si per fauta de
nos o de nostres bailes o de nostres logstenets no era feita la dita cita-
ción. Comandaus a tots e sengles nostres bailes e nostres logstient
que aquels qui deuran deners ni deutes ni dautres causes ais raesjs
juzius e juziuas ni a lors herets ni a lors companyes constrengan
aquels deutors a pagar a lor mesis juzieus e juziuas ni a lor heret ni a
lor companah segont lo for e la costuma e luzadge de nostre poder e
li dit juzius e juziuas e lors erets e lors companhes quen podón partir
de nostre poder quan a lor plaira se nes constants que nos ne hom
per nos nols deuem far a lors bens e nanos los deuem els prometre
defendre e emparar per tot nostre poder e están en nostre poder de tort
e de forsa de ncs mesis e dautruhi a nostre poder Els auants dits juzius
e juziuas o lors herets o lors companhes quan de non pagar o a nostre
log tient au Mont de marsan tant ean e estaran I. marbetin da or ol
ualent e si aqui no estañen e estañen en autre log de nostre poder que
en qued log on esteren pagasan a nos o á nostre long tient lo dit mar-
betin ol ualent sens tots autres deuers que nos ni hom per nos nols
pogues demanar ab lo dit marbetin ol ualent de quod uolem quels
dits juzius e juz iuas sian solsts e quitis ab lors herets e ab totas lors
companhes tien I. fug o dus fugs o están el log en I. o en dus o de
qui en sus en nostre poder le qual marbetin ol balent id nos deuen
pagar an cada an lo dia de la binela sent per senes algus autres deuers
e senes algus autres seruieis. E meis qui nuliha citación ni pernulliha
requeste ni per nuliha lioiouicion (?) ne per negun mandament que a
nos ne a nostres bailes neanostres logstients viengos de degleisa o de
judilia (?) contra los dits juzius e juziuas e lors herets e lors compan-
J9CQ.-23
302
J. MIRET Y SANS
lies O á lunli de lor nos ne nostres bailes ne nostres logstients no
deuem constreuher ni penhjrar los predits juzius e juziuas ne lors
herets ne lors companhes ne algún delor no pendre ne bandir ne
occupar lorsbens ne lors personas en alguna Maneira tant cuan id
vulhan ne sian aparellihades destar a dret per dauant nos o per
deuant nostres Bailes o nostres logs tients en aquel log on id messis
jusius e jusiuas esteran e abitaran en nostre poder. Dadas foron el mes
aleisid de noemer IX. de anno domini M." CC.** LXXXII.° En testimo-
niadge de las dites causes nos auant dit en gastón qui pausam nostre
saulied en aqüestes presents letres.
Pergamino 333 de la época de Pedro II. (Archivo de la Corona de
Aragón).
II
Senescales de Cataluña
Guillem Ramón I de Monteada
Guillem Eamón II (esposo de Inés). , .
Guillem Ramón III (esposo de Beatriz). .
Ramón de Monteada (esposo de Raimunda)
Guillem Ramón IV (esposo de Constanza).
Pedro I de Monteada (esposo de Sibilia). .
Ramón II de Monteada (esposo de Sibilia).
Simón de Monteada (esposo de Berenguera)
Pedro II de Monteada (esposo de Elisenda).
Guillem Ramón V (esposo de Irene Lascaris).
El infante Pedro de Aragón (hijo de Jaime II)
El infante Juan, conde de las montañas de Prades.
El infante Martín (hijo del rey Pedro IV),
1082—1103 (?).
1103—1120.
1120-1173.
1173-1209 ('?).
1209-1227.
1227—1250.
1250-1289.
1289—1293.
1293-1303.
1303—1329.
1329-135 (?).
135 (?).— 1368.
1369.
III
Inventario ee armas del castillo de Montcada en 1374
Inventari de les armes e arneses qui son per forniment en lo cas-
tell de Muntcade les quals foren liurades per lo nobla e honrats don
Lois derago e an Berenguer Moray al honrat en Bernat de Bonet bat-
ía del dit castel lo qual liurament fo fet per menament de la senyora
ragine á XIIII dies del mes de dembra del any M . CCC . LXXIIII:
Primerament XL capalines de ferra.
ítem XX ascuts castalans.
ítem VIH ascuts nostrats.
ítem XX cuyraces.
ítem XX gorgeras.
ítem XXX elmps de fust.
NOTES HISTÓRIQUES DF.L MONESTIR DE VALLDOXZELLA 303
ítem anti'a II caxas les qual vengeran de barcbinona C . XII sol-
dáis mols devant.
ítem en una caxa qni uench de barchinona de passados los quals
son tots deuant CCCLXX.
ítem I balesta de tro la qual tira XIII Iliuras b. son set de fust ab
VII peras.
ítem III fanas (1).
ítem VI libras derba.
ítem II lenternes noues.
ítem I moli de sanch ab tot son aparell aperalat de molra .
ítem III paueses les quals foren den Berenguer Morey XV ab se-
yall de sent Jordi e XV ab seyall reyall e ab cay... seyall de sent Jor-
di o de sent Antoni.
{Archivo de la Catedral de Barcelona).
NOTES HISTÓRIQUES
DEL
MONESTIR DE SANTA MARÍA DE VALLDONZELLA DE BARCELONA
Llunyá y bastant, n' es lo jorn de la fundació del Monestir de Vall-
donzella, nascut en lo si d' una de les raontanyes que cerclen lo plá
terrer de la coratal ciutat, sots lo mantell de Madona Santa María. Allá
en la Valí Donzela, situada en la parroquia de Santa Creu d' Olorda,
que sos propietaris, los cónjugs Guillem Mir y Sanxa, en 1147, á 23
d' Abril, donaren al Cenobi de Sant Cugat (2), y que venerantshi la sa-
grada imatge de la Mare de Deu, va legar al sacerdot de dit Uoch,
5 sous, en Berenguer d' Archs, en 1' any 1175 ais 17 de Juliol (3), allá,
repetim, tingué son bressol la casa monacal de religioses cistercienses,
conegudes, també, per mes ó menys temps, ab lo nom de monges del
cistel y de cistels (4). Segons molts documents deis arxius parroquial d'
Olorda y monacal de Valldonzella, lo lloch hont se funda tal monestir
es la Torra de Santa Margarida, situada en la parroquia de Santa Creu,
coneguda fins lo segle xvi, algunes vegades ab lo nom de Casa de Vall-
donzella la vella y moltes mes, ab lo de Santa Margarida de Valldon-
zella, en la qual ja existia en lo segle xiv, una capella dedicada á dita
Santa, conforme se llegeix en lo testament de Berenguer Sa Noguera,
(1) En otra copia de este docnmento dice III feya».
(2) Barcelona, Arxiu de la Corona d' Aragó, Cartulari de Sant Cugat, N. 476
(3) Barcelona, Arxin de la Sen, Lib. I, Antlqnit., N. 101.
(4) Barcelona, Arxin del Monestir de Valldonzella. Varis docnments.
304 J- MAS Y DOMEXECH, PBRE.
ordenat en 1399 (arxiu de Santa Creu). La capella fa poohs anys fou
derrocada y la hisenda pertany avuy á la familia de Sisear y de Cas-
tell Arnau de Barcelona.
La pietat may prou llohada, qui sap per no esser prou coneguda,
del insigne Bisbe de Barcelona, Berenguer de Palou, qui desde 1212 á
1241, cobrí sa testa ab la mitra de Sant Se ver y estrenyé en sa ma la
crossa de Sant Olaguer (1), fou lo principi y fonament d' aquesta casa,
que durant mes de sis centuries, may s' es extingida.
Ais 29 de Mars del any de N. S, 1226, hagut consell y deliberado
del Capítol de la Seu de Barcelona, lo Bisbe D. Berenguer, feu dó á la
religiosa ordre del Cister, de la esglesia de Santa María de Valí Donze-
11a, á fi y efecte, que perpetualment fos monestir de religioses, seguint
la regla de Sant Benet y estant baix la jurisdicció del Bisbe de Barcelo-
na com á llur pare y sots la inspecció del Abat de Santes Creus (2). Si
be la donació del sagrat temple se feu en dit any, la fundació monacal
no s' esdevingué d' una manera acabada fins 1' any 1237 ais 4 de No-
vembre (3). Papes, reys, nobles y gent de posició senzilla, s' esmera-
ren en afavorir aquell estol d' aus, que, ab ses canturies, sempre
plañen al Criador de totes les coses.
Prou voldriem aquí seguir, palm á palm, tota la vía que ha fet
aquesta casa de Valldonzella, mes com llarga es la tasca, breu n' es lo
temps y damunt d' axó, migrades nostres forses, sois y com de passa-
da, dirém no mes que quelcom del sagrat refugi y reyal estatge.
Volguent, com qui diu., sortir del niu y atansarse mes cap al sepul-
cre que estotja les prehuades reliquies de la sobre invicta Santa Eula-
ria, les religioses valldonzellanes hagueren autorisació del Rey en
Jaume, ais 28 de Agost de 1263, essent escullit per fonament de la
nova vivenda, un camp situat en les afores de la Ciutat, á la banda de
Ponent, propi d' un caritatiu clergue de la Seu barcelonesa, N' Arnau
Alemany, qui expontáneament lo dona per la edificació del cenobi, se-
gons se llegía en la llosa que tancaba ses mortals despulles. No sois
autorisá, lo gran Conqueridor de Mallorca, la vinguda de les monges
de Valldonzella, si que 's complagué en posar la primera pedra del
edifici, que, en 1269 pogué rebre á les filies espirituals del gran patriarca
monacal Sant Benet, entrant á viure dins la casa obrada en lo terrer
del clergue Arnau, lo jorn 27 d' Octubre (4).
Lo Rey mostrantse sobiranament géneros, dona per la fábrica de la
obra 2000 sous y per durant 25 anys senyalá 50 áureos anyals (5).
La pau no es pas cosa permanent de teulades avall y com la lluytei
(1) Barcelona, Arxiu de la Seu, Taraffa, de VitÍB Pontif. Baroln.
(2) Barcblona, Arxiu de la Menea Episcopal. Tit. XIX Valldonzella.— Document N. 1
del Apendix.
(3) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. A., Pl. 1 ,N. 1.— Document N. 2 del Apendix.
(4) Barcelona, Arxia de la Seu, Speo. 7. Eoclesia. r Barchin. f. 862.
(5) Barcelona, Arxiu de la Seu, Speo. 7. Ecolesia. r Barchin. f. 363.
NOTES HISTÓRIQUES DEL MONESTIR DE VALLDONZELLA 305
es lo patriraoni deis viandants peí terrer d' espines y osbarsers, aques-
ta altera algúns camins la quietut d' aquellos animes que rofusant lo
brugit del mon. vivien desenteses de les coses pasatgeres delitant sois
per capir lo cel, les que tcment los danys que podría causarleshi 1' ene-
mich en les Iluytes d' aquells temps, sortiren del Monestir lo día 24 de
Desembre de 1640, anant á viure al Palau de la Comtesa, liont hi esti-
gueren flns V any 1643, tornantsen á sa casa lo día 29 d' Abril d' eix
any (1). Mes se posaren tan mal les coses que vegent sa casa malmesa
greument per rahó de les Iluytes patries, abandonaren difinitiva-
ment per viure interinament dins de la Ciutat, envers 1658, aquells
raurs de recorts sants y de remembransa histórica que mes coses po-
dríen comptarnos que molts Ilibres (2).
Arreglades les coses ab temps y paciencia, les mongea de Valldonze-
11a passaren á viure al Priorat de Nazaret, fundat per religiosos del
Cister en 1312, mercés á la generositat y zel apostólich del Bisbe de
Barcelona (D. Pons de Gualba) (3), Junt á les muralles de la Ciutat y
prop del portal de Sant Antoni, del que va ferleshi traspás, mitgen9ant
condicions, lo Monestir de Poblet del qual n' era Abat D. Fr. Antón
Rosell, en 1674, firmant la acta en dit any lo prelat barceloní Dr. Fray
Anfósde Sotomayor y I' Abat de Poblet (4). Si per judiéis sens compte
causaren les guerres á les monges valldonzellanes mentres visqueren
en les afores de Barcelona, prop de la Creu-cuberta, no foren minvats
los que 'Is sobrevingueren en la guerra del any 1808, puix fou enrunat
lo monestir qu' apres de moltes privacions pogueren de nou obrar en
part del terrer que ocupava 1' anterior, antigüament Priorat de Naza-
ret, frech á frech de les muralles, hont vuy existeix, junt á la Ronda
de Sant Antoni y carrer de Ponent (5). Vulle lo Senyor per sa gloria
servar animes que tant 1' aymen y axis volguentlo gran obra de cári-
tat fan al próxim per qui sempre preguen.
Hem dit que '1 Bisbe de Barcelona lo piadosíssim D. Berenguer de
Palou fou lo sembrador d' aquesta llevor de que tan frondós arbre n'
isqué, mes son exemple no resta sens imitador.
En 1291, lo monestir que guardava vidamolt exemplar y 's trova-
ba ab gran nombre de monges (mes sofrint sobrada pobresa) obtingué
del bisbe Fra Bernat Pelegrí, perpetual donació de la esglesia de
S. Esteve de Parets ab sos drets y pertinencies, essent Abadessa Na
Sibila. Ne sigue presa possesió ais 12 de Juliol de 1293, de ma de
N' Arnau Alemany clergue y beneflciat de la Seu de Barcelona, te-
nint per axó píen poder del prelat. Es probable que fou aqueix ecle-
(1) Baroelond, Ar^ia de la Sen, Exemplarb III, f. 11.
(2) Barcelona, Arxiu de Valldonzella.— C. A Pl. 2, N. 2.
(3) Barcelona, Arxiu de la Sea, Speo. 7, Ecoles. Barch. f. 363»
(4) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. B., Fl. N. 1.
(6) Barcelona, Arxiu de ValldonÉella, varis papera.
306 J. MAS Y DOMENECH, PBRE.
siastich qui dona, en 1263, lo terrer en les afores de Barcelona per al-
sarhi la segona casa, com avém dit avans (1).
Multes foren les mercés obtingudes deis sobirans d' Aragó.
En 1235 ja rebé penyora de generositat del Rey Jaume qui trobant-
se á Barcelona ais 25 de Janer (2) feu donatiu perpetual de 10 quarte-
res anyals de blat que debía rebrer per dret de moltura, lo que fou
confirmat per son net Jaume 11. Aquest no 's contenta ab confirmar
aquell do, sino que, imitant lo bon exemple del gran Conqueridor,
tenint en compte lo plavent que es á la Divina Magestat y profitós á
la ánima lo ben obrar, concedí á Valldonzella, en 1' any 1327, dugues
gracies mes, que demostren 1' afecte que 'Is hi tenia.
Primerament concedí que lo cenobi, quiscun any.puga moldre fins á
400 quarteres de blat en lo molí nou anomenat de 'n Soler, obrat en lo
rech comtal, sens satisfer dret algún al Rey. En segon lloch^ recordant
que quan sois era Comte, había fet donació per mentres visques, de
1,000 sous anyals rebedors sobre lo consulat de Tunis, are, mostrantse
mes géneros, cambia aquell do per altre, so es, que cesará de rébrer lo
monestir, los 1,000 sous anyals, pro en cambi ne rebrá y axó perpe-
tualment 800, sobre los drets rey ais en lo mercat de Piera. Aqüestes
dugues mercés confirma, en 1327, lo fill de dit rey, n' Anfós, (3) y en
13G8 lo net d' en Jaume II, lo Rey Pere IV (4).
Lo rey de Navarra D. Joan, governador de la Corona d' Aragó y
Uoch-tinent del rey son germá, trobantse en l'Hospitalet de Provensa-
na, á 10 de Mars de 1458, posa baix sa protecció 1' esmentat monestir
ses families y bens (5). Aquest cenobi, mes tart, sofrí ferma prova,
deguda á la introdúcelo d' una reforma vegentse privat d' entrahi no-
vicies. Tenint en compte, lo rey Felip III, 1' estat de redúcelo en que
s' trovaba y vegent que anabá á desaparexe, escrigué desde Barcelo-
na r any 1599 á son embaxador de Roma, perqué traballés de fort y
de ferm, á fi d' obtenir se permetés la entrada de novensanes en la ca-
sa religiosa de Valldonzella (6).
Aqüestes y moltes d' altres foren les penyores de la reyal genero-
•sitat que rebé Valldonzella, segons memoren los documents servats en
son arxiu.
Valldonzella tingué la singular prerogativa d' obrir les portes per
fer posada, ans d' entrar per volta primera, á Barcelona, los seus
comtes sobirans, quan veníen per jurar la servansa deis furs y pri-
vilegis de la comtal ciutat, essent cada cami que axó 's repetía, jorn
(1) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, Censos dt)l mes de juny.pergaml, N. 31.— Do-
cument N. 3 del Apendiz.
(•2) Barcelona, Arxiu do Valldonzella, O. A. Pi 4, N. 1.— Dooument N. 4 dol Apeadix
(3) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, O. A. Pl. 4, N. 4.
(4) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. A, Pl. 4, N. 3.
^5) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. A. Pl. 4, N. 9,
6) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. A, PI. 4, N, 14.
NOTES HISTÓRIQUES DEL MONESTIR DE VALLOONZELLA 307
de tota joya. Mes un día vingué que cambiantse lo penó, tingué
d' endolarse aquella casa, diada de perpetual remembransa. Aquell
rey de tanta bondat y que fou la última branca del secular arbre ca-
talá-aragonés que per durant molts y molts anys tingué vida ben ple-
na, lo senipre plorat En Marti T Huma, tanca ses parpelles á la llum en
la celda abacial de Valldonzella, mort de la que tant greus llegats he-
reta la catalana térra. Si dins del esmentat monestir termina sa ruta
aqueix rey tant dolgut, dins també del mateix hi plora tal falla y fent-
hi religiosa vida sa desconsolada viuda D.-'^ Margarida de Prades, que
an día en la torre de Bellesguart abdós se juraren fldelitat, esdeven int-
se tal feta al 17 de Setembre 1409 (1).
Si princeps de la gloriosa nissaga d' Aragó feren mercés á la casa
de Valldonzella, los Summos Pontífices no dexaren pas de mostrarse
bondadosos á obs de la matexa, atorgantli no poques mercés que fo-
ren com una repr<^missió de les bones obres que practicaven religio-
ses d' exemplar conducta y edificant virtut.
Alexandre IV, á 11 de Maig de 1255, entre altres gracies concedí
que les religioses de Valldonzella poguessen fer cantar oficis en sa
esglesia y á porta oberta en temps d' entredit, firmant la butlla en la
cintat de Napols (2).
Trobantse á Viterbo, lo Papa Urba IV, á 15 de Maig de 1261, any
primer del seu pontificat, f ¿u dó á les Abadesses y convenís de religio-
ses cistercienses de poguer gandir deis privilegis é indulgencies con-
cedides á 1' Ordre del Cister, per la Seu Apostólica y en 1366, á 30 de
Maig, Aymerich bisbe Lodovense, comte de Montbru y auditor del
Pontífice Urbá V, á petició de Fr. Fere Bardina, procurador del Mones-
tir de Sta. María de Valldonzella, feta en tal nom, autorisá una cojDÍa
en deguda forma de tal gracia per ma de notari (3) quin proc urador
feu osténció del original document al sus dit prelat.
Ais 28 d' Octubre de 1387 la Abadessa y demés religioses de Vall-
donzella, presentaren al Bisbe de Barcelona^ Ramón (Ramón d' Esca-
les) en presencia del Rey y la Reyna (D. Joan I y D.'*^ Violant) que 's
trovaban en lo monestir, la concessió que á 3 de Setembre del mateix
any feu á dita casa y convent lo Papa Clement VII (4) trobantse á Roca
Mora {Rupem Mauraví, diócesis d' Avinyó) de poguer celebrar en sa
esglesia y á porta oberta en temps d' entredit (5).
També Benet XIII (6) mitgen^ant avinensa del Rey Anfós, se'recor-
"dá de Valldonzella y per cert en jorns de gran pobresa, en tal éxtrem
que 's vegeren les monges obligades á demanar caritat, puix eren molt
(1) Barcelona, Arxin déla Corona d' Aiagó, Beg. 2237. f. H.
(2) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. A. Pl. 2, N. 9.
(3) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. A. Pl. 2, N 23.
(4) Antlpapa Clement VII (Rober de Ginebra) elet en 1378 y mort en 1394.
(5) Barcelona, Arxiu de Valldonaolla, C. A. Pl. 2í N. 17 y 18.
(6) Antipapa Benet Xllt (Pere de Luna elet en 1894 y mort en 1424.
308 J. MAS Y DOMEN ECH, PBRE.
mermados ses rendes y petita sa dotació, á mes d' altres contrarietats.
Dona en ajuda de dita casa la rectoría de 8ta. Creu d' Olorda, aquella
parroquia ahont nasqué en 1236, lo qui apres fou reyal monestir, pas-
sant are en virtut de tal donatiu á esser com qui diu propietari deis
drets eclesiastichs del terrer que fou son niu y silvestre colomer, esde-
venintse capir dita obra de misericordia, á 24 de Juliol de 1416 (1).
Bastantes mes generositats podríem comptar deis Pontífices Ro-
mans, mes seria axó llarga llista recordant sois, per termenar aqueix
estat, una butlla que serví de molt per la marxa de la casa com fou
la imposició de la clausura y lo permís d' admetre novicios, disposició
de singular trascendencia que dona lo Papa Pau V á 22 d' Octubre de
1611 desde S. Marcli de Roma (2).
Ans de posar jjjwwí per ara, á eix breu y senzill relat historich de
Valldonzella, cal remerciar á la dignísima M. I. Sra. Abadessa de dit
reyal Monastir D.^ María de la Esperanza Eoca, per l^.mercé que 'ns ha
fet de facilitarnos la major part de les notes históriques aquí apuntados
y ensemps desitjant que Nostre Senyor li dongui llarga vida per portar
á cap la obra empresa. Aprés d' embellir tan com donable li ha sigut la
casa de Deu, sa aspiració s' es endressada al arreglo del arxiu monacal
que conté molta cosa, tot y á pesar d' haberne esbarriada y mes enca-
ra perdada les guerres que per dissort may han mancat á casa nostra.
Alguna cosa s' es feta ja mercés al treball de les religiosos D * Josefina
Roca arxiuera y sa ausiliar D.*^ Roberta Ribatallada, en lo breu temps
que teñen comanada aytal tasca y es d* esperar que un jorn no Uunyá
del nostre, podrán afegir á la historia de casa, una página contonintla
del monacal estatje de Valldoncella, que será parlona de la que ab tot
acert escrigué Sor Eularia Anzizu del esguart de Pedralbas.
JosEPH Mas y Domeneoh, Pbue.
DociímEríTs
A. Í226 — Donado de la esglesia de Santa María de Valldonzella féttb
peí Bishe de Barcelona D. Berenguer de Palou á la religió del Cis-
ter perqué fos -Monestir de religioses de dita ordre, (Arx. de la
Mensa Episcojml, Tit. XIX, VaUdongella).
Rectores ecclesie qui gregi dominico superintendunt, ot cultum
diuinum ampliare dosidcrant ut tenentur, omnom quam possunt debent
sollicitudinem adhibore vt vota que a piotatis honestatisqtie tramite...
(1) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C- A. Pl. 2, N. 25.
(2) Barcelona, Arxiu de Valldonzella, C. A. Pl. 2, N. 20.
NOTES HISTÓKIQUES DEL MONESTIR DE VALLDOXZELLA 309
atum debitum ind omniíio sortiantur effectum. Nos igitur Berenga-
rius dei gracia barchinonensis Episcopus, coinunicato concilio et delibe-
ratione nostri capituli tocius et in fauorc religionis ordinis Cistcrcien-
sis, Concediraus et danms imperpetuum ccclesie sánete Mario de Valle
donzella site infra términos ecclesie de olorda qucm exinde facimus
conventualem vt sit ibi semper Monasterium sancti monialium sub
regule et regulan Beati Bcnedicti et professionc Cisterciensis ordinis,
Ita tamen quod omnino ex hoc facto illesa et indempnis in ómnibus et
per omnia conseruetur Ecclesia barchinone. Eo modo ut si fortassc
fieret in monasterio illo in capite uel in membris per Barchinonen-
sem Episcopum qui pro tempore fuerit utpote per ipsius Monasterium
Patremet Paternum et per abbatem sanctarum Crucum debcant emen-
dari. Et si ob diminucionem ordinis quod absit devenirent ad nos et
manum ecclesie barchinonensis fuerit jamdicta omnia penitus cum suis
reuerteretur pleno iure. Statuentes uttam abbatissa que ibi protem-
pore fuerit statuenda quam moniales eiusdem loci a nobis uel succes-
soribus nostris et non ab alio munus canonice percipiant benediccionis
reuerenter et nobis uel eis obedienciam et reuerenciam salua
sui ordinis disciplina. Promittentes nihilominus in continenti benedic-
cione sucepta prestita omni cautione quam ordo cisterciensis poterit
tolerare quod uniuersa et singula que superius vel inferius posita sunt
inviolabiliter et irrefragabiliter obseruabunt. De ómnibus autem labo-
racionibus coloni qui possessiones eius coluerint quocumque
modo f acient in diócesis Barchinone de molendinis eciam uel alus rebus
qaibuslibet de quibus decimas habuerit vel habere debet ecclessia
Barchinone integras decimas et primicias perpetuis temporibus
eidem Barchinonensi ecclesie et ecclesiis alus si soluent. Ab hac
tamen constitucione nutrimentorum decimas et vnius horti continui
tantum excipimus. Circa deffunctiones vero taliter duximus statuen-
dum ut libere possint sucipere ad sepulturam illos qui apud Monaste-
rium ipsum elegerint sepelir! dummodo non sint partem defunccio-
num et relictorum quocumque modo mobilium et inmobilium Episcopo
et barchinonensi Ecclesie fideliter persoluentes. Quam quartam partem
defunccionum rerum mobilium tantum diuidi volumus equis porcioni-
bus Ínter Episcopum et ecclesiam Barchinone et ecclesiam cuius de-
functus parroehianus ex. . . . viuentes ad religionem seu quomodolibet
ad diuina nec morientes ad sepulturam admittant. Prohibemus eciam
ne parroehianos nostros uel alicuius ecclesie nostre aliquo unquam
tempore sucipiant ad diuina nisi tantum in illis sollempnitatibus in
quibus cisterciensis ordo processionem faceré consueuit quam in quo-
rum commemoracione illius loci alterius sunt constructa et in illis eciam
diebus in quibus illorum corpora tradiderint sepulture, qui apud eos
elegerint sepeliri. Causa vero peregrinacionis neminem ibi uenire
aliquo tempore prohibemus Et quoniam Monasterium ipsum erit et est
infra dioees im barehinonensem positum fuerit in nostre diócesi
310 J. MAS Y DOMENECH, PBRE.
non liceat eis diuina officia celebrare, nisi clausis Januis preter suam
familiam exclusis laicis vniuersis, non pulsatis campanis, nisi ad
uocacionem sororum modicum et voce submissa. Sed nec obtentu
alicuius priuilegii impetrati vel impetrandi que supra uel inferius
in hac pagina sunt in Monasteriiim ipsum seu aliqua persona ipsius
aliquo vnquam modo vel tempore valeat se tueri. Sed omnia perpetuis
temporibus absque omni contradiccione obseruare inuiolabiliter tenea-
tur, Quod Monasterium tanquan in Patrem et monasterii et abbatis
sanctarum Crucum ponimus saluo Jure nostro et fidelitate ecclesie Bar-
chinone. Forma obediencie abbatisse in predisto loco talis erit. Ego N.
abbatissa dicti loci subieccionem reuerenciam et obedienciam a sanctis
patribus constitutam secundum regulam sancti Benedicti succes-
soribus canonice substituendis et Sánete Sedi Barchinone saluo ordine
nostro me exhibituram promitto. Actum est hoc Quarto kalendas apri-
lis, anno Millesimo Ducentésimo Vicessimo Sexto. Ego Berengarius
Barchinone Episcopus subscribo Sig^num Petri... ..
Sigi^num Bertrandi de Vilario barchinonis decani. Sig^num Eay-
mundi de Rosanis barchinonis primicherii. Sigi^num bernardide Cor-
bera barchinonis ebdomedarii Sig^num Petri de Pinello. Sig^^num
Geraldide sagas Eectoris altaris sancti Stephani. Sigggnum Ferrarii....
Signum Andree qui hec fir^mo Sig^num Guilelmi Seguini Presbiteri
altaris Sancti Petri. Ego Magister martinus subscribo. Sigl^num Petri
de Belloloco. Sig^num Petri Presbiteri ebdomedarii barchinonensis
ecclesie. Signum fferrarii Presbiteri altaris Sancti Johannis ^ scripta,
..... Guilelmi subdiachonis publici notarii qui hec scripsit cum literis
emendatis in linea xiiii vbidicitur = ipsum erit et est infra diocesim=
die et anno pretixis.
II
A. 1231 . — Fundado del Monastir de Santa Maña de Valldonzella de
religioses Cistercientses . (Arx. de ValldonceUa, Pl. A. N. 1)
In Xpi nomine et genitricis eiusdem. Sit ómnibus manifestum Quod
nos Berengarius dei gracia barchinonensis Episcopus Assensu et uo-
luntate tocius capituli nostri per nos et sucessores nostros ad honorem
saluatoris et beate uirginis Marie genitricis eiusdem construimus et
edifñcamus Monasterium monialium ordinis Cisterciensis in loco qui
dicitur Valldonzela sito in diócesi nostra in territorio barchinonense.
Ponentes illud et res suas ubicumque sint longe uel prope infra diócesis
nostram sub nostra proteccione et custodia nunc et semper. Predictum
siquidem Monasterium et omnia eius mobilia et inmobilia ac semouen-
cia per nos et successores nostros amore dei et honore et reuerencia
dicti ordinis enfranchimus et ab omni genere seruitutis et exaccionis
cum hoc presentí instrumento perpetuo duraturo liberum facimus
NOTES HTSTÓRIQUES DEL MONESTIR DE VALLDONZELLA 311
penitus atque franchuiu vt melius dici uel intelligi poterit ab saluamen-
tum et comoduin IMonasterii antedicti. Saluis nobis et successoribus
nostris obediencia subieccione et reuerencia Abbatisse nobis secundum
formam Cisterciensem oblatura et salua Quarta de funccionis parro-
chialibus ecclesiis suorum parrochianorum si tempore mortis ibidem
suam elcgerint sepulturam. Forma uero talis est. Ego Talis abba-
tissa vallis donzelle subieccionem reuerencia m et obedienciam a sanc-
tis patribus constitutam secundum regulam Sancti benedicti uobis
domine pater berengario dei gracia barchinone episcopo uestrisque
succesoribus cononice substitutis et substituendis et sánete sedi bar-
chinone saluo ordine nostro perpetuo me exibiturum promito. Actum
est hoc Pridie Nonas Nouembris Anno domini Millesino CC Tricé-
simo Séptimo. Ego berengarius barcliinone episcopus subscribo. Ber-
nardus barchinone archidiaconus firmo, Ego Magister Martinus subs-
cribo. Sig^num berengarii de spiellis. Sig^num Ferrarius de lauro
barchinonensis archidiacñonus. Signum]^ Raimundi de riera barchi-
none canonici Rectoris altarjs sancti siluestri. Sigi^num jacobi de
mogoda barchinone canonici. Sig^num Haimundi de Monte signo
barchinone ebdomedarii atque canonici. ^Signum Arnaldi de reque-
sendo S^num berengarii de sancto uincencio. Sig^num Geraldi
de sagaci barchinone Canonici pro se et Sacrista Petri de fontelle
commorente tune Mayoricis Sig^num Petri arberti barchinone
Canonici ^Sig^num Arnaldi Precentoris barchinone. Sig^num Petri
de vilaro. Sig^num Raimundi de turrillis precentoris barchinone,
Petri de castellare presbiteri et canonici. Sig^num Petri de arenis
barchinone canonici rectorisque sancti nicholai. Sigl^num Guilelmi
presbiteri statoris domini Regis et canonici barchinonensis Sedis. Vi-
talis scriptis subscribens annuit istis. Sigggnum Cleroldi de cloquerio
barchinone ebdomadarum canonici. ^berengari de campo scintilla-
rum barchinone succentoris Qui hanc crucem manu propria posui et
nomen meum scribi feci. Sigl^num berengarri de sancto cristoforo
barchinone canonici et ebdomadarii. Sig^arnaldi desparagaria Sig-
num Guilelmi scriptoris barchinonensis ebdomadarii canonici Sig^
num Guilelmi seguiner canonici barchinone et rectoris altaris Sancti
petri Sigl^num Arnaldi de terracia. Ego Guilelmus de bagnariis bar-
chinonensis canonicus et rector altaris Sancti iohannis concedo. Sig^
num berengarie de ceruaria dei gracia abbatisse vallis donzelle.
S^num. Marie de Ilerda priorisse. S^num Marie de Martorello sa-
cristane. S)^num francisce can triéis. Sig^num Dies. Sg^num Santie
de plicamanibus. S^gnum Ermessendis de barumida. S)$(num Gui-
lelme de sancto laurencio. Si^num Ermessendi de celma. S^num
Guilelme de serriano. Sj^num Arssendis de peralta. S)^num Guilelme
de barchinona monialium. Sig^num ferrarii presbiteri ecclesie Sánete
crucis de olorda in cuius manu berengaria de ceruaria Gracia dei
abbatissa de ualle donzella et María de lerida eiusdem priorissa et
312 J. MAS Y DOMENECH, PBRE.
Maria de martorello sacristana et Francisca cantrix et Dies et Sancia
de plicamanibus et Ermessendis de barrumida et Guilelma Sancíi
laurencii et Ermessendis de celma et Guilelma de serriana et Arssendi
de peralta et Guilelma de barchinona flrmauerunt hanc cartam. Sig^
num Petri de bages notarii publici barchinone qui hec scribi fecit et
clausit cum litteris emendatis in IIP linea die et Anno quo supra.
III
A, 1291. — Donado de la Rectoría de Parets al Monestir de Valldonze-
lla feta peí Bisbe de Barcelona Fr. Bernat Pelegri. (Arx. de Vall-
donzella, Speculo de Censos F, fr. 147, Censos de Juny).
Quoniam poter luminum a quo est omne datum obtimum et omne
donum perfectum nova bella sicut ait Apostolus frequenter eligit ut-
pote quando etas tenere virginum et tam ipsarum quam aliarum et
feminarum sexus fragilitas contra carnem mundum, diabolum quibus
miserabiliter hominum impugnatur condicio viriliter se accingit et
ipse castitatis voluntarle paupertatis atque obediencie munite presi-
dio juxta dilecti sui sponsi domini Jesu xpi exemplum pariter et doctri-
nan! concorditer et uniformiter aggrediuntur certamen, ut per hoc et
dei gloria impugnantibus suis clarius elucescit et diabolus maiori
confundatur opprobio et ceteri exemplo earuní vel ad xpi animentur
certamine vel confusi reman eant si fuerint desides vel remissi Justum
est et consonum rationi ut hii quibus ecclesia régimen est comissum
divinitus talibus gratum et pium verbo opere imperciantur assen-
sum. Unde nos frater bernardus dei gracia barchinone episcopus atten-
dentes bonam conversationem dilectarum in xpo filiarum abbatisse et
conventus Monasterii sánete Marie de Valledon9ella constructi in ter-
ritorio barchinone, et multitudinera monialium dicti conventus et maxi-
mam paupertatem eiusdem Monasterii et quod gloria episcopi est ne-
cessitatibus pauperum probidere, Ideo post plenam deliberationem
consilium et tractatum que habuimus super hoc cum Capitulo eccle-
sie nostre donamus et concedimus de consilio assensu et uoluntate dic-
ti Capituli domino deo et dicto Monasterio sánete Marie de Valledon^e-
11a et uobis Sibilie abbatisse et Conuentui eiusdem Monasterii imper-
petuum ecclesia sancti Stephani de parietibus cum ómnibus juribus ad
ipsam pertinentibus et pertinere debentibus quoquo modo. Ita quod
quando cumque et quotiescumque predictam ecclesia m sancti Stepha-
ni vacare contingerit nos et successores nostri Episcopi barchinone
ponamus et possimus poneré Vicarium perpetuum in dicta ecclesia
qui faciat servitium eiusdem bene et fldeliter et qui recipiat et habeat
omnia ea que infra portas dicte ecclesic oblata fuerint quoquo modo
et que cumque eidem ecclesie contigerit peruenire ex muneribus de
functorum. fructus autem dicte ecclesie tam pañis quam vini et alio-
NOTES HISTÓRIQUBS DEL MONESTIR DE VALLDONZELLA 313
rum reddituura et provencium cum fuerint cong^regati in loco idóneo
per baiulos predicti Monatcrii et Vicarii antedicti medio per médium
ftdeliter dividantur De quibus uos dicta abbatissa et conuentus et suc-
cedentcs uobis in dicto Monasterio habeatis medietatem ad sublevan -
dum honore paupertatis et alteram medietatem habeat predictus vica-
rius pro suis necessariis alimentis et supportandis ómnibus honeribus
ipsius ecclesie tam in cenis quam in subsidiis Romane ecclesie quam
nostris quam alus quibus curaque, Actum esth oc sexto Idus May i
anno domini JMillesimo Ducentésimo nonagésimo primo. Ego Frater
bernardus episcopus barchinone subscribo saluo jurenostro et rectoris
presentís ac vicarii in futurum per nos instituendi. Ego hugo de cardo-
ne archidiaconus barchinone subscribo. Ego Petrus de Spiellis Deca-
nus barchinone subscribo. Ego Raimundus de Nogera precentor bar-
chinone subscribo. Ego iacobus de Olorda barchinone canonicus subs-
cribo. Ego bertrandus de molendinis canonicus barchinone subscribo.
Ego Berengarius de bossegays canonicus barchinone subscribo. Ego
Petrus de nogera barchinone Canonicus subscribo. Ego Petrus grunni
Canonicus barchinone subscribo. Ego Poncius Raimundi subcribo.
Ego Eymericus bos canonicus barchinone subscribo. Signum Bernar-
didevilario barchinone canonici. Ego Berengarius de papiolo canoni-
cus barchinone et rector eclesie sancti stefani de parietibus saluo iure
meo subscribo. Ego Romeus de monte oliuo canonicus barchinone subs?
cribo. Ego Raymundus de podiolo canonicus barchinone subscribo,
Ego magister Cruilelmus de collellis canonicus barchinone et preposi-
tus mensis octobris subscribo. Sig^num Bernardi de sancta eugenift
canonici barchinone et prepositi menis Decembris. Qui hoc laudo et
Armo in manu et posse subscripti notarii ex eo quia debilítate occulo-
rumoppressus non possum scribere manu propria prout consuevi pre-
sentibus testibus Bernardo de valle curua et Petro de spelluncis. Ego
Bernardus de serriano subscribo. Ego Dalmacius de raarimundo subs-
cribo. Ego magister Arnaldus de turre subscribo. Ego Umbertus de
lauro subscribo. Ego Guilelmus de villanoua canonicus barchinone
subscribo. Ego Guilelmus de Ruuira barchinone canonicus subscribo.
Sisg^Qum Petrirosselli barchinone canonici qui predicta laudo. Ego Pe-
trus mascaronis canonicus barchinone subscrito et hoc sig^num fació
Ego Petrus de turre canonicus barchinone subscribo. Ego Guilelmus
de scintillis canonicus barchinone subscribo. Ego Poncius de gualba
sacrista maiori censis et canonicus bai^chinone subscribo. Ego Poncius
de Ferigola Canonicus barchinone subscribo. Ego Beruai'dus de Olor-
da canonicus barchinone subscribo. Ego Poncius de Urgió Gerunden-
sis Sacrista et canonicus barchinone subscribo. Testes huius rei sunt
Arnaldus alemanni clericus Guilelmus de calidis et Raymundus 4e
Calidis. Sig^num Petri Marci notarii publici barchinone. Qui hec scrj-
bi fecit et clausit Die et anno QuQ supro.
314 J. MAS Y DOMENECH, PBRE.
IV
A. 1313. — Jaume II confirma al vionastir de Valldoncella la donado
de deu .quarteres anyals de blat que debía percibir lo Rey per dret
de moltura, quina gracia feu Jaume 1 en 1235. (Arx. de Valldon-
cella a A., Pl. 4, N. 1).
Nouerint vniuersi. Qod Nos Jacobus dei gracia Rex Aragonuní,
Valencie, Sardinie, et Corsice ac Comes Barchinone, Viso quodam pri-
uilegio, per Illustrissimum dominum Regem Jacobum avum nostrum
meniorie recolende, indulto eiusque sigillo appendicio roborato cuius
tenor noscitur esse talis.
Pateat vniuersis quod Nos Jacobus dei gracia Rex Aragonum et
Regni Maiorice Comes Barchinone, et Vrgelli, et dominus Montepesu-
lanis, per nos et nostros propter redemptionem ncstre anime, et
salutem, donamus et concedimus deo et vobis Priorisse et conventui
Monasterii de Valldoncella presentibus et futuris, quod in unoquoque
anno perpetuo de cetero possitis retiñere de dono et concessione
nostra, Decem quarterias de frumento de moltura quara dature eritis
pro tritico quod moleré facietis in nostris molendinis, et sic pro alio
blado et tritico quod molebitis ibi dando pro multura nostrum directum
illas Decem quarterias de frumento, accipiatis et retineatis in quolibet
anno, de illa moltura quam deberetis daré pro nostro directo. Mandan-
tes Baíulo Barchinone et molendinariis statutis et statuendis, quod
hanc donacionem nostram firmam habeant et obseruent, et non con-
traueniant in aliquo, si confidant de nostri gracia uel amore Datum
Barchinone Quarto décimo kalendas ffebruarii, anno domini Millessi-
mo Ducentésimo Tricésimo quinto. Signum ^ Jacobi dei gracia Regis
Aragonum et Regni Maioricarum, Comitis Barchinone, et Vrgelli et
domini Monte pesulani. Huius rei testes sunt, fferrarius de sancto
Martino guilellmus de sancto. vincencio. Poncius Petri de bainariis
dompnus Atorella. fferrarius Petri de Pina. Sig^num Guilelmi scribe
qui mandato domini Regis pro Guilelmo rabacer notario suo hanc car-
tam scripsit, loco die et anno prefixo.
Et nunc pro parte uestri Priorisse et Conuentus Monasterii de Vall-
dongella predicti, fuerit uobis humiliter supplicatum, ut dictum priui-
legium et contenta in eo laudare approbare et confirmare de benigni-
tate Regia dignaremur. Ideo supplicacion ipsa benigne admisa memo-
ratum priuilegium, fet omnia et singula in eo contenta, vobis dictis
Priorisse et Conuentui, presentibus et futuris per nos et nostros lau-
damus approbamus ac eciam confirmamus, prout in ipso priuilegio me-
lius et plenius continetur. Mandantes Baiulo Cathalonie generali et
Baiulo Barchinone, et ]\Iolendinariis pressentibus et futuris, quod
hanc confirmacionem nostram obseruent et facient inuiolabiliter ob-
seruari, et non contrauenient, nec aliquem contrauenire permittant
LIBRE DELS ENSENYAMEXTS DE BOMA PARLERÍA 315
aliqíia racione. In cuius rei testimonium pressentem cartam tieri, et
maiestati nostre sigillo appendicio jussimus comrauniri. Datum Bar-
chinone. Tercio nonas Junii anno üomini Millesino Trecentesimo Ter-
ciodecimo Ex aid. Signum© Jacobi Dei gracia Regis Aragonum Va-
lencie^ Sardinie, et Corsice ac cernes Barchinone. Testes sunt Jasper-
tiis vicecomes Castrinovi. Petrus de qiieralto. Bernardiis Raimundi de
ripellis Guilelmus de Ceruilione, Galcerandus de Ceruilione. Sig^num
Guilelmi augustini scriptoris predicti domini Regis Quimandato eius-
dem hec scribifeci, et clausi loco die et anno prefixo.
LIBRE DELS ENSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA
DE Mestee Brunet Latí
o^^3^
(Continuación)
E qui ben vol considerar la subtilitat de aquesta art a ell conuen-
dra que la primera sentencia sia de maior pes. Car qui coses parla de
boca o tramet letres a algún hx)me, o ell ho fa per moure lo coratje de
aquell a creure e a voler co que ell diu, o no. E si ell no ho fa per acó,
jo dich sens falla que sos dits no pertanyen ais ensenyaments de Retho-
rica, ans es la comuna parladura deis homens qui es sens art e sens
maestría. E ago sie luny de nos, e romantgue a la necessitat (1) de les
fembres e del poblé manut, car ells nos han entremetre de les coses
certanes (2).
Mas si ell ho fa artiflcialment per moure lo cor de aquell a qui par-
le o tramet par ses leires, conue se que ago sie en pregar e en dema-
ñar, alguna cosa, o per consell, o per manasses, o per conort, o per
manar, o per amonestar (3), o per altres coses semblants. E ell sab be
que aquell a qui ell tramet ses letres ha ses deffensions contra 90 que
ell li tramet. E per 90 lo saui dictador conferma ses letres per belles e
per bones rahons e per forts arguments qui ayden a a90 que ell vol,
atressi com si ell era a la contenso deuant ell. E aytals letres se per-
tanyen á Rethorica, atressi comía occasio don los uns trameten páran-
les a laltre axi com si deuant ell era a la con tenso (4).
E per 90 podem nos entendre que conteEso pot esser en dues mane-
Cl) El traductor no entiende la palabra niceté que significa sencillez, inexperiencia.
(2) Des citeinnes (citaines, citiennes, citoienes) choses.
í3) O per amonestar (ou par amonester) es nna variante no admitida por Cha-
baille.
(4) Oscuro. Chabaille: Autressi comme la chancon (lea chansona) dont li uns
amana parole a 1' autre autresai comme se il fust devant lui & la contencon.
316 J. CODINA Y FORMOSA. PBRO,
res, o en apert, con hom se defen daltre de boca o per letres garnides
de bons arguments contra la deffensio que ell cuydan que laltre hage
(1). E totes contensons son pertanyents a Eethorica maiorment si ago
es de coses ciutadanes o de ciutadans (2) e deis affers deis princeps de
la térra e de les altres gents, no pas de les faules, ne deis mouiments
de la mar, ne del compás de la térra, ne del cors de les steles, car de
aytal contenso no'sentramet pas aquesta sciencia.
Capitulo V. — De la Contenso qui neix de les páranles (3)
Per 90 appar tot clarament que tota contesa o es per páranles scri-
tes o per páranles que hom diu sens alguna scriptura, segons que Tu-
llius diu en son libre.
E aquella qui es per páranles scrites pot esser en V. maneres, car
alguna vegada la páranla no se corda pas ab la sentencia daquell qui
la scriu, e alguna vegada es que dues páranles o dues ligs o moltes se
desacorden entre elles matexes, e alguna vegada se sdeue que dago
qui es scrit trau home seny e eximplis dago que ell den fer de unes al-
tres coses qui no son pas scrites, e alguna vegada es la contesa sobre
la forsa duna páranla scrita per saber que den significar (4).
Capitulo W.— Totes Conteses nexen per tres rahons. (5)
Daltra part nos diu Tullius que totes contensons o son de boca o son
de scriptura. E nexen del fet, o del nom daquell fet, o de sa qualitat,
o de son mudament. Car si la una de aqüestes lili coses no era, no po-
ria donchs nexer la contenso. Raho com, jo diré que tu has feta algu-
na cosa, et metre hi dessus alguna ensenya per mostrar que tu le has
feta. En aquesta manera, Tu has mort Johan, car iot viu trer lo coltell
sangonos de son cors {&). Mas tu negas e dius que tu nol has pas raort.
E axi neÍ2?; la contesa del fet entre mi e tu, qui es molt fort e greu a
prouar, per 90 car axi ha forts arguments la un contre laltre. (7)
La contesa qui neix del nom es com abdues les parts regonexen e
atorgen lo fet (8), mas son en discordia de son nom, en aquesta mane-
ra, jo dich que aquest home ha fet sacrüegi per go com ell ambla un ca-
(1) Oscuro por supresión de palabras. Chabaille: Ou en apert, quan on se deffent
de autre de bouohe on par letres, ou non en apt-rt, quant li nns mande letres garnies
de bons argumenz contre la deffense que il cuide que li autres ait.
(A) Choses citeiennes.
(3) Faroles escritos.
(4) Nótese que falta una de las Cinch maneres; es la tercera que dice: et aucune
foir semble que cele qui est escrite seneAe II choses oq p^nsors.
(6) Comment tuit Contens naissent par IIII r^isons. l^n^ T^rjfstie d^o§ tret, pero
e0té> evidentemente equivocado.
(6) He ha borrado sin razón la palabra sangonoa (sanglant) .
tT) Li une comme 11 autree
(8) Recoiioissent le fait.
LIBRE DELS ENSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA 317
nall dins lesgleya (1). Acó no es pas sacrilegi, diu laltre, mas ladronis-
c¿, e axi nex la contesa per lo nom del fet. E per aqo coue a considerar
que munta lo un nom e laltre, car sacrilegi es amblar cosa sacrada de
loch sagrat, mas tota altra manera de amblar es dit ladronisci. En
aquesta contesa regoneix hom lo fet, mas son en discordia del nom
daquell solament.
La contesa qui neix de la qualitat es com hom regoneix lo fet e lo
nom, mas ells se descorden de la manera de aquell fet, 90 es a saber
de la for9a, o de la quantitat, o de la comparacio. Rabo com, jo dich
que aquest es un cruel crim, o que aquest es cruel mes que aquell altre,
o que aquest es hon fet segons dret e segons raho, e laltre diu que no es.'
E com Catellina deya que Tullías no hauia pas tan valgut al comu de
Roma com ell ne hauia aut. E com un sanador deya mes val destruir
Certaya (2) que lexarle. E com Juli Cesar deia. Jo prengui Pompeus
iustament.
Jo dich que totes aqüestes conteses nexen de la calitat del fet, no
pas del fet ne de son nom.
La contesa qui naix del mudament es com lo un comensa una ques-
tio, e laltre diu que ella deu esser mudada, o per 90 car ella no per-
tany a aquell qui la comou, o per 90 com ell no la mou contre aquell
que deu, o no deuant aquells qui esserhi deuen, o en aquell temps qui
se coue, o no de aquella lig o de aquell peccat o de aquella pena que
deuria.
Capitulo Yll.—De la contesa qui neix de la qualitat del fet, e de ses
partides.
La contesa qui nex de la qualitat del fet conquesia, Tullius diu
que ella es diuisida en dues parts, la una part es del dret qui consira
les coses presents e sdeuenidores segons los usatges e los drets de la
térra, e a90 a prouar treballen molt los parladors per la comparacio
que los coue de fer de les semblants coses o de les contraríes.
Laltra es de la lig qui consira solament de les coses passades segons
lig scrita^ e en a90 basta be a dir (3) 90 qui es scrit en la lig, e segons
a90 son les coses jutgades, si elles son fetes justament o contra justicia,
e dun home si es digne de pena o de merit.
E aquesta matexa (4) qui es de lig es doble, la una es clara, qui
per sa claredat mostra mantinent si aquella cosa es bona o mala, o de
raho o de tort, e una altra manleuadora qui per si no ha nulla ferma
deffensio, si ella no la manleua defora. E aquesta manleusa es en lUI
(1) Embla (ambla) un cheval dedanz le mostier.
(2) Esto ea Cartago-
(3) El M8. está raspado y corregido conforme con el original.
(4) Esta variante (et cesto meisme) no la admite Chabaille. Dice: Et ce qui est de
loi est double.
1902-23
318 J- CODINA Y FORMOSA, PBRE.
maneres, 90 es o per conexen9a o per remouinient, o per venjanQa, o
per comparacio.
Regonexenga es com lo hom culpable no nega ne defen pas lo fet,
mas ell 11 demana que hom 11 pardo, e a90 pot esser en dues maneres,
una sens colpa, e laltra per preguera. Sens colpa es com ell diu que no
ho fon pas scientment, mas a90 fo per no saber o per necessitat o per
altre empatxament. Per pregarla es com ell prega que hom 11 perdo
son mal fet, e a90 no.sesdeue pas souent.
Remoure es com hom se vol leuar o tolre lo mal fet (1) que ell nol
feu pas ne ell noy ha colpa, ans la met sobre un altre, axi sesforsa de
de remoure lo fet e la colpa de si matex, e de carregar la sobre un al-
tre. E acó pot ell fer en dues maneres, o matent sobre laltra causa a la
colpa (2) o matent lo fet. E certes la causa e lo fet (3) met ell sobre lal-
tre com ell diu que 90 qui es auengut, vench per la for9a e per la sen-
yoria que aquell altra hauia sobre aquell quis defen. Lo fet pot ell me-
tro sobre un altre com ell diu de si mateix que ell no ho fou pas, ne f o
fet per colpa ne per occasio sua, mas ell mostra que aquell altra ho
feu per 90 com ell o podie e ho deuia fer.
Venianga es com lome regonex ben que ell ha fet 90 que hom diu
dell, mas ell mostra que a90 es fet rahonablement e per venian9a per
90 com abans hauia ell reebut lo perqué.
Comparacio es com lome regoneix que ell ha fet 90 que hom 11 posa
dessus, mas ell mostra que a90 feu ell per complir una altra cosa ho •
nesta e profltable, car daltrament no podia esser manada a bona fi.
Capitulo VIII. — De les coses que liom consira en sa materia
Encara nos ensenya Tullius que nos reguarden! nostra materia
sobre a90 que nos deuen parlar o scriure letres, si ella es tota simple
duna cosa solament, o si ella es de moltes coses. E apres a90 que nos
hauem be considerar diligentment lo neximent de la contenso e ton
son esser e sa materia, encare nos coue saber que e com es la questio,
e la contenso, e lo viciament (4) e lo confermament de la contenso.
Capitulo IX. — De la contesa qui es e com deu esser ordonat per
partides.
En aquets ensenyaments quel Mestre ha dits sa enrera deuets en-
tendre (5) que contenso no es altre cosa mas la discordia que es entre
dues parts o entre dictadors aytant com la un diu quell ha dret o laltre
diu que no ha.
(1) Se veult oBter dou meffait.
(2) Metant sor 1' antre 1' achoisont et la colpe.
(3) Debe decir: la cansa e la colpa.
(4) Et lijagemens,
(6) Chab. no admite esta variante (deyes vos entendre), y dice: poons conoistre.
LIBRE DELS ENSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA 319
E com ells son en a90 venguts, daqui auant los coue veer si ell ha
dret o no, e aquesta es la questio sobre la contesa. Mas per 90 com
poch val dir que ell no ha dret si donchs no mostra dret per que (1),
conue 11 que digua mantinent aquella propia raho per la cual ell cuy-
da hauer dret en sa questio, car si ell no la deya sa defensio seria fre-
nóla. E con ell diu la raho per que ell feu a90, son aduersari diu sos
altres arguments per affleblir la raho que laltre mostra per apoquir sa
deffensio. E la donchs nex lo Jutiament sobre los dits del un e del al-
tre e per Jutiar si aquell ha dret per la raho que ell mostra. E com ells
son en a9o venguts, mantinent met ell son confermament, 90 es adir
les bones rahons e los raolts forts arguments qui mes valen al jutia-
ment. E en aquesta manera ordenen los sauis lurs letres e lurs páran-
les per mostrar lur dret e per afermar lur raho.
E sapiats que totes maneres de contesa, aytan com hiade discordia
o de capitols consonables (2) atretant hi conue hauer de questions et
de rahons e de jutiament e de confermament, saluant a90 com la con-
tesa nex del fet que hom no regonex pas. Certes lo jutiament sobre la
raho no pot pas nexer, per 90 car aquell qui nega no ensenya pas al-
guna raho de sa negado, e la donchs es lo jutiament sobre la questio
solament, 90 es a dir si ell feu a90 ho no. (3)
Empero nos deu negu follament cuydar que aquests ensenyaments
sien dats solament per les conteses (qui son en plets et an corts (4) ans
son en totes les páranles) que hom diu en conselant o pregant o en mi-
satge o en altre manera, he encara en les letres que hom tramet ais
altres observa ell matex aquest orda. Car tot abans demana ell 90 que
vol, e 90 es axi com questio, car ell se dupte que laltre se defena per
alguna raho contra sa requesta, e per 90 aiusta ell mantinent la raho
per la cual laltre deu fer 90 que ell requer.
E per 90 que laltre no pusque afeblir aquella raho, hi met ell enca-
ra los pus forts arguments de que ell sa fia mes, e en la fi de sa letra
fa la conclusio lia hon ell li fa saber que si ell fa a90 que li requer, que
a90 e a90 acusara o fara (5), e a9o es en loch de jutiament e de confer-
mament.
Mas de aquestas divisions de les conteses se calla ara lo comte per
dir de les altres parts de hona parladura, qui son necessaries en la con^
tesa. Car en veritat lom no deu solament considerar 90 que deu dir al
comensament, ans li coue a ordonar de les primeres páranles e les da»
rerres, si ell voll que ses páranles sien ben acordants a sa materia.
(1) Debe decir: Mas per <jo com pooh val dir que ell ha dret si doncha no mostra
raho perqué.
(2) Chabaille admite la variante tensonables. Otra dioe: resnables.
(3) Parece debe interpretarse: Certes (com hom no regonex lo fet] lo jutiament
sobre la raho no pot pas nexer ..
(4) En piaiz et en court (otras variantes: cort, cours).
(5) Que oe et ce en sera.
320 J. CODINA Y FORMOSA, PBRE.
Cap. X. — De dues maneres de parlar ó en prosa 6 en rima.
La gran diuisio de tots los parladors es en dues maneres, 90 es una
qui es en prosa, é una altre qui es en rima. Mas los ensenyaments de
Rethorica son comuns a abdues, saluant acó que la via de la prosa es
larga planerament (1), axi com es ara la comuna parladura de les
gents. Mas lo sender o la via (2) de la rima es pus stret e pus fort, axí
com aquell qui es enclos e fermat de mur ó de palisada, 90 es a dir
de peus e de nombre e de certa mesura de que hom no pot ne deu tres-
passar.
Car qui ben volra rimar conue li a comptar totes les sillabes de sos
dits en tal manera quels versos sien acordables en nombre, en que la
un no haie mes que laltre.
Apres ago li coue a mesurar les darreres dues sillabes deis vers en
tal manera que totes les letres de la darrera sillaba sien semblants o
al menys la vocal, la de la sillaba que va dauant la derrera. Apres a90
li coue pessar laccent e la veu, si quels rims (3) se concorden ab los
accents, car jatsia ago que tu acordes les letres e les sillabes, certes la
rima no sera ia dreta si laccent se desacorda.
Mas com ta parladura sia o per rima o per prosa, sguarda que tos
dits no sien magres ne sechs, mas sien plens de bells vis e de seny (4),
90 es a dir de seny e de sentencia. Guarda que tos mots no sien nescis,
ans sien de gran seny e de gran pes (5), mas no pas de trop gran pes
quils fassa trebucar. Guarda que ells no porten nengunos legeses, mas
la bella color hi sie dins e defora. E la sciencia de Rethorica sie en tu
pintura qui meta la color en rima o en prosa. Mas guardats vos de
trop punyer (6), car alguna vegada es color a squiuar la color.
Cap. XI. — Del orde de parlaren general.
En aquesta part qui es passada ha dit lo Mestre (lo formament e la
natura) de aquesta art (7), e en qual manera hom deu ordonar sa ma-
teria per ordens e per parts. Mas per mils esclarir 90 que ell ne ha dit,
dirá ell en aquesta partida les regles quis pertanyen al orde de aques-
ta art, car ell no ho voll pas fer axi com Cidicus (8) feu, del cual par-
la Oracius. Ell no vol tornar la lum en fum,mas del fum fara ell llum,
car tot a90 que ell ha dit per regles ell mostrara apres per eximplis.
(1) Lui^t) et pieniere.
(2) Mais U sentiers de rime.
(3) Si queUrlms es una correooion de ai queses rimes.
{i) Replenide vis et de sens. Una variante: repleni d' avis.
(6) Ainz Boient griez et de grant pesantor.
(6) Garde toi dou trop peindre.
(7) A devíiaé li Mai$tres le fondemént.:.
(8) Cyclicus (Siclitug, Cíclico, Ditut) se refiero A Antimaod, poeta ciclico, aludido én el
Terso 196 de la Epístola ad Pisones,
LIBRE DELS ENSENYAMENTS DE BüNA PARLERÍA 321
E VOS hanets be hoit sa carrera (1), en vers lo comensament de
aquest libre, que apres co que hom ha trobat e pensat en son cor so
que hom deu dir, la donchs deu mantinent ell ordonar sos dits per
orde, (?o es a dir que ell diga cascuna cosa en son loch. Mas aquesta
orda es en dues maneres, una qui es natural, e altra qui es artificial,
Lorda qui es appellat (2) natural sen va dreta vía per mig lo gran
cami, que ell no hix duna par ne daltra, 90 es saber a recomtar e a
dir de les coses segons que elles foren del comensament tro a la fi, <;o
qui es abans a dir primer, e 90 del mig loch a dir al mig loch de son
compte o raho (3), e la fi dir 90 qui fo derrera. E aquesta manera de
parlar es sens gran maestría de la art, per 90 no sen entremet en res
aquest Ilibre.
Del orde de parlar artificial ment (4).
La orde artificial nos ten pas al gran cami ans sen va per senders
e per adressament o dressera (5) quil menen pus delliurament lia on
vol anar. Ell no diu pas cascuna cosa segons 90 que ella fo, mas ell
muda so deuant darrera, e al mig loch de son dit, no pas desacordant,
mas tot sauiament, per mils aiermar sa intencio. E per 90 muda lo
parlador souent son prolech e sa conclusio e les altres partides de son
comte, e les met no pas en son natural loch, mas en altre qui mes val,
per 90 car les pus fermes coses deuen esser tots temps meses en lo co-
mensament e en la fi, e les pus febles en lo mig loch. Et com tu vols
respondre a ton aduersari, tu deus comensar tot ton compte a sa da-
rrera raho en la qual ell sa fia plus (6). Hoc encara aquell qui vol re-
comtar una istoria vella e usada, (7) a ell es bo de reuolcar son dret
cors e variar son dret orde en tal manera que ella sembla tota nouella.
A90 matex val molt a sermonar e en totes altres coses o plets (8), car
hom deu tots temps guardar a la fi 90 que mes placía e qo qui plus
comoga lo coratge deis oydors. E aquest orde artificial es diuisit
en VIII maneres.
La primera es a dir al comensament 90 que es stat en la fi.
La segona es a dir al comensament 90 que fo al mig loch.
La ter9a es a fundar tot (9) compte sobre un prouerbi segons 90
que significa lo comensament de aquell prouerbi.
La IIII es a fundar lo segons 90 que significa lo mig del proverbi.
(1) Corrupción de ea arftere.
(2) Abí decía el M9. nna corrección puso: appellade.
(8) A u mileu de son conté.
(4) Este titalo falta con razón en la edición francesa.
(5) Par adrescement.
(6) Se ha borrado ¿jar auentura (par aventure).
(7) Neis cil qui veult raoonter,..
(8) -Bí en toutes causes.
(9) Fonder ton conté.
322 J. CODINA Y FORMOSA, PBRE.
La V es a fundar lo segons la fi del prouerbi.
La VI es a fundar com hom compte (1) sobre un exempli segons (?o
qui es signiflcat per lo comensament del exempli.
La VII es a comensar lo segons la signiflcanQa del mig del exempli.
La VIH es a fundar son compte sobre la significan^a de la fi.
Eaho com, sobre la fl de la cosa comenta aquell que diu, Jatsie ago
quel solell cólgant nos lex la negre oiuyt, totes vegades retorna al mati
pus luent. E aquell qui dix, A Abram com volia auciure son fill per re-
irá a Deu son sacrifici, langell li mostra un molto a sacrificar. A90
matex feu VirgUi com volch recomtar les istories deis Troyans car ell
comensa son libre a Eneas com fugi de la destruccio de Troya.
Al mig loch de la cosa comensa aquell qui dix,
Ahram lexa son siruent ab la se (2) al peu del munt, car ell no
volch pas que sabes son affer.
A la signiñcanga del comensament dun prouerbi comen9a aquell
qui diu axi, Molt perseruex gran merit aquell qui de bona fe seruex vo-
lenter e cuytosament, axi com feu Abram qui la donchs com Deus li
mana ociure son fiU, mantinent ana per complir son manament.
A la significan(?a del mig del prouerbi comenija aquell qui diu axi,
Sirvent no deu pas saber lo secret de son senyor, per co lexa Abram son
siruent com munta a fer son sacrifici.
Segons la ñ del prouerbi comenta aquell qui diu axi,
No es pas digna cosa que entegra fe perde sos merits, per go star ce
nostre Senyor a Abram son fill (3) qui ia era posat sobre lo altar del sa-
crifici.
Segons 90 que es signiflcat per lo comensament dun eximpli, co-
menta aquell qui diu axi, Bon abre engenre bon fruit (4), p>er go volch
Deus quel fill dabram fos posat sobre son altar, e que no moris.
A la significan9a del mix del eximpli comenta aquell qui diu axi,
Hom deu gitdr del forment totes males semengas en tal manera quel
pa no sia amargos, per go lexa Abram son siruent que no li empatxas
son sacrifici.
A la signiñcan9a de la fi del eximpli comen9a aquell qui diu axi,
Axi com lo solel no pert sa claredat per la nuyt, tot atressi lo fill de
Abram no perde la uida en lo sacrifici de son pare, ans torna bell e
ciar com lo soley exint.
Ara hauets hoit diligentment en qual manera lo parlador pot dir
Bon comte segons orde natural, e en qual manera ell pot dir en VIII
maneras segons art artificial. E sapiats que prouerbis e eximplis qui
(1) Com hom ha de decir ton.
(2) Quiere decir 1' ase.
(3) Storce de estórcrer, deslliarar. £!l original: Por ce garantí Nostre Sires^,.
(4) Esta es la primitiva y buena lectura del M9. que ha sido corregido: bon abre bou
fruyt fa.
NOTICIAS 323
sien couinents e acordants a la materia, son inolt bons, ab que ells
noy sien trop souent, car la donchs ells serien greus e sospitosos.
Juan B. Codina y Formosa, Pbro.
(Continuará)
NOTICIAS
En la sesión del día 15 de Marzo último, fué presentada por cator-
ce académicos y votada por unanimidad una proposición para felicitar
cordialmente al Excmo. Sr. D. Manuel Duran y Bas por el quincuagé-
simo aniversario de su entrada en la Academia. En los ciento setenta
y cuatro años de existencia que cuenta esta corporación, solamente
dos presidentes de ella, los señores Rubio y Ors y Duran y Bas, han
alcanzado el mencionado aniversario.
En la propia sesión del 15 de Marzo, D. Fernando de Sagarra leyó
un estudio demostrativo de la importancia de la Sigilografía como
ciencia auxiliar de la Historia y como rama muy principal de la Ar-
queología. Y en la del día 5 de Abril, presentó D. Luis Comenge
un curioso estudio de Antropología de los reyes de Aragón.
En las dos siguientes, celebradas en los días 19 del citado mes
y 3 de Mayo, concluyó la lectura de la Introducción á la obra inédita
del Sr. Duran y Bas^ Páginas de Historia contemporánea, tratando en
esta parte de la vida intelectual de Barcelona, á mediados del siglo xix
y de sus diferencias con la de Madrid y otras poblaciones en los varios
aspectos literario, artístico, científico y de la instrucción popular.
En la sesión del 10 de Mayo, D. Andrés Jiménez Soler dio lectura
á interesantes notas histórico arqueológicas sobre algunas de las coro-
nas usadas por los monarcas de Aragón; y en las celebradas en 24 y
31 del mismo mes fueron leídas las cuatro primeras lecciones de las siete
que dejó inéditas el difunto académico numerario D. Juan Illas y Vi-
dal acerca de la Etlinografia en su aplicación histórica, en los que se
hace la crítica de la clasificación de las razas humanas y se justifica
la necesidad de estudiar las diferencias morales y la aptitud distinta
que aquellas han manifestado para recibir y fomentar la civilización.
Otra lectura muy interesante se ha verificado por D. Francisco Ca-
rreras y Candi, en las sesiones de 7 y 21 de Junio, acerca del Mont-
324 NOTICIAS
juich, sus castillos y sus capilLas, ocupándose del cementerio hebraico
y del puerto existente detrás de la montaña. Este trabajo, lo propio
que el antes mencionado del Sr. Sagarra, serán publicados, por acuer-
do de la Academia, en el volumen octavo de sus Memorias.
En las citadas sesiones de 7 y 21 de Junio fué discutida muy dete-
nidamente y aprobada la reforma del reglamento de la Corporación y
en la última del presente curso académico^ celebrada el día 28 del
mismo mes, fué aprobado en conjunto el Reglamento reformado y el
presupuesto de la corporación para el próximo curso.
El día 24 del propio mes de Junio celebróse en el Paraninfo de esta
Universidad literaria la sesión pública para la recepción del académi-
co electo Dr. D Federico Rahola y Tremols, leyendo un discurso acer-
ca de .BaZíasar (rraciaw^ escnpíor satirich, moral y políHch del segle
XVII. Fué contestado por D. José Pella y Forgas.
En la sesión del 3 de Mayo fueron nombrados por unanimidad aca-
démicos correspondientes los Sres. D. José Gudiol, presbítero; D. Luís
B. Nadal y D. Martín Genis, en Vich; D. Antonio María Alcover,
presbítero, D. Miguel S. Oliver, D. Miguel Costa y Llobera, presbíte-
ro, y D. Mateu Rotger, presbítero, en Palma de Mallorca; D, Jacinto
Vilardaga, en Berga; D. Roque Chabás, presbítero; D. Pascual Boro-
nat, presbítero, D. José Serrano Morales y D. Joaquín Casan, en Va-
lencia; D Manuel Rodríguez de Berlanga, en Málaga; D, Rafael Alta-
mira y Crevea, en Oviedo; D. Leopoldo Eguilaz, en Granada; D. An-
tonio López Ferreiro, presbítero, en Santiago de Compostela; D. Fran-
cisco Borja Pavón y D. Juan B. Mogas, presbítero, en Córdoba; D. Fe-
derico de Castro, D. José Gestoso, D. Francisco Rodríguez Martín y
D. Carlos Cañal Migolla, en Sevilla, D. Arturo Masrieray Colomer, en
Lleyda, y D. Miguel Pinna, en Caller de Cerdeña.
La Academia celebró sesión extraordinaria el día 12 de Junio para
acordar la mejor manera de honrar la memoria del insigne poeta ca-
talán Reverendo D. Jacinto Verdaguer, académico honorario que ha-
bía sido desde 1877 y de número desde 28 de Febrero de 1880. Entre
otros extremos acordóse la celebración de una sesión necrológica en el
próximo curso y la colocación en el salón de sesiones del busto de tan
preclaro socio, cuya pérdida llora esta Corporación como la de una de
las más altas glorias literarias de nuestro país.
PUaUCACIONES"
D2 I.A.
Bed Academia d^ Baien^s hút%% ds Bí&rc^ba^
MEMORIAS
To:n'» I.— Rijsumen histórico del O! ¡4en de la Ac-íd •mi.i; ohsBrv.ifioiies sobrólos princi-
j io-» t'leineiiioles dd la Uisforia, por «I Marques d« L'ió.— Pcei'io, Ht ptas.
Tumo i I. -Observaciones sobr.í los priacipios ele neníales da I» Hi<iorn (conliniiación) .
— Disert.ii-lon sobre la verd iilera sauación del país de los II írcuvones (F. F'inós).— Fuiíd iriunlo
lie la o jiiiión de que po- francos, en los anal>*s ant'giio^, 8^ entienden tad.>s los hombres del
Imperi ) de O ícidenle (R. Ponsich).— Dncumentos p^r > la historia de Mossen B irra (J. Rlpolli —
S luución de Csrtago, Velu-, Subur, ciudades de España 'M Mjyora). — Disenación sobre puntos
(le cronología (M. Mayora).— Inscripción del sii^lo x en B ir :elona (J. A Llobei). — Verdadero sitio
tie la antigua Aesona(Roi^ y Reyj.—liiscrínoi uies ro.nanis da liona (.1. Miner) — Feslej ís en
Barcelona cuando It v-.nida de :arlos I (M. B >rarul').— Lug ir qu^ ocupibí junto á Lérida el
campamento de Césjr (J. Dlazi —Origen d-^ alguTis ilich 'S y fostiimbres (Butús).— La lenaua
catalana considerada histórica ueni-j (A. Bifanill). Juiant Morell :Roca v Girnet) —Poesías
perdidas de Vallfogona (S M3Ures,.— Muros ci --lópao-i di Tirragina (ll-'rnáad-;z Sanahuj^). —
Informe ''e la sociedad arqueológica de T.irrigona sobre antigü ídadeí descubiertas (11-írnán-
dez;.— Raíces griegas y germánicas en la lengua catalana (B ^rgoes de las Casas).— Apuntes para
la historia de la moderna literatura catalana (Feu .— Anunies hulóricos sobre Olérdula (Milá) —
Opúsculos en antigua lengua catalana (A. B jfaruil) —Precio, lí ptas.
Tomo III. — Blasco de G iray (Bubió y O, ■s'».— Apuntes hislóriíos sobre el Hospital de Bar-
celona |T. Sivilla).— Noticia de artista* catalanes de la Edad M idia y del Renacimiento (Puiggari).
— Datos de Antonio de Campmany (Rubio y Or<) — Reseña del renacimiento de la lengua y lite-
ratura catalanas (Rubio y Ors).— La Torre del B en y y castillo de Bal-tt reny (T rres)— Un libro
más para el Catalogo de los escritores cttalanes (Luanco). — Tabla numularia de los Comunes de-
nósiloj de Bircelona (N-'gre). — Brunequüde y la soci^-dad franco-galo-''omana (RubióyO.s). —
N/erros y Oadells (Pari solsi— Oiérdula (Milá).— Necrología de D. Jaime Ripoll.— Precio lO ptas.
Tomo IV. — La expedición y dominado. i de los catalanes en Oriente juz.;adas por los
griegos (Rubio y Lluch— La carta puebla de Agramunt (Sircar).— Oiro libro cati'lán descono-
cido (Lunnco).— Los navarros en «irecia y el ducado catalán de Atenas (Rubio y Lluch .—El
derecho fun-rarío en las doce Tablas (Birallat).— Origen de la independencia del condado cata-
lán (Rubio y Ors;.— Precio lO ptas.
Tomo V.— tres cartas de Mossen B)'Ta (F. B )faruil).— Sarcófagos roiiíano cristianos en
Cataluña (Bolet).— Orígenes del pueblo de Sin Martí de Provensals (Bofarull) —N yerros y f^a-
dells (B rallal). — Hecuerlos hi-lóricos d; Molins de R -y (M ispons).— Predilección de Oarlos V
por los catalanes (Bjfarull).— El testamento de Ramón Lull ;B )farull).— Precio 15 ptas.
Tomo TI.— Bjsito pr ivenzalisla catalán (Rubio y Ors— Estudio de los sellos de Pedro IV
de Aragón (Safíarra).— Intunsivos de la lengua catalana (B ilari).— Sliakespeare y Moralío ante la
fosa (Baraílat).— Generación de Juan 1 de Artfghi (Bjfdriill).— Uominaci in goda en la península
ibérica fRomaní y Pji¿dengolis¡ —Documentos pira la monografía de Montblaach (Bjfirull;.—
Precio, 1.5 ptas.
Tomo VII.— Anl'gua marin i catalana (B->firuli) — J lime de Aragón, último con le de Urgel
(Giménez).- ü.) bandolero feudal (M ispons). -Li heráldica en la fiigVana del papel (Bjfdrullj,—
Precio, 15 pías.
Tomo VI II.— Primer fascículo: El po l-»r ju licial en la Corona de Aragón (Gimén"Z Soler).
— Precio, ano ptas — S-gund) fascículo: L)s Vescomtes da Cerdanya, Gjnlljnt y Bjrgadá
(M'ret y Sans). -Pr-cio, 8^>0 ptas.
Dlscur.40S de recepción de los Sres. Ubach y Vinyeta, Ruhi6 y L'ur;h, R bis, Pbro. ,
Broca, Sagarr», Llana.», Pbr.' , Carreras Candi, T.irras y Big-s, Poro , Vidal Valenciano, Oidina,
Presbítero, G.ménez So er, Cortejón, Pbro., Bá?, Miret y Sans, Ilmojosa y Comenge, se venden á
Si pesetas cada uno.
Kiliro de la Orden <!e Caballerix de Italmnnlo I^alio. iralui'i lo en lengua cas-
tellana, con un disour-o prelimín ir de D. JosA II .móo ite Luanco. — Precio, 5 ptas.
Curial y Oaeira, novela catalana del XVn ;e¿le, con u a discurso preliminar y notas de
D, Antonio Rublo y Liucli.— Precio, 5 ptas
Ortojrafí t de la^ben^aa Oat ilana, p.ir la Real Aiidemia de Bje.ias Litras —Precio,
I peseta.
íiesión pública del din. 3 do Julio de lSt'2, con las composiciones premiadas en
el certamen iR judor de Llobregal, Lis armas de Aragin en O ¡ente, Rácelo de F.or).— Precio,
1 pcneta.
Juicio critico de las obras de D. Antonio de Campmany, por Guillermo Por-
te z 1 —Precio, *^ ptas
Breve reseña del actnal Renacimient'» déla lengrua y literatura catala-
nas, M-^moria escrita por D. J. Rubio v O s -Pi-t^co. ¿ptas.
Noticia de la vida y escritos de D- Francisco Permanyer y Tayct, Memo-
ria escrita por 1). Manuel Duran y Bas.— Precio, 55 ptas.
Keynals y Rabassa, estudio biográílco y literario, por D Mmuel Duran y
Bás.- Precio, 54 pías.
l<a Tradíciúii de ios Pueblos literaria, fllosóflca y Hocialmente consi-
derada, discurso de P. José L. Féu (acta de la sesión inaugural de 1S6S;,— Precio, 1 peseta.
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BOLETÍN
DE LA
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MS
I
PT
jjIjIi
DE
BARCELONA
Julio A Septiembre de 1902
Año II
NúM. 7
Año Académico CLXXIV
BARCELONA
Tipografía de la Casa Provincial de Caridad
CALLE DE MOKTKALEGKE. NÚMKRO 5
1902
STJ1v3:a.R.IO
Págs.
Un Ilibre de geomancia popular del segle xiii. por Z). i^. Carre-
ras y Candi 325
Documentos inéditos del condado de Besalú, por D. Joaquín
Miret y Sans 339
Palomas y palomares en Cataluña durante la Edad Media, por
Z>. F. Carreras y Candi 345
Libre deis ensenyaments de bona parlería, por D. J. Codina y
Formosa, Pbro 377
Año II "D /^ T T7 'T' T "M Núm. 7
boletín
DE LA
Real /academia de Buenas Letras
DE BAt}GEDONA
-<H
Julio á Septiembre de 1902
Eí—
ÜN LLIBRE DE GEOMANCIA POPULAR DEL SEGLE Xlll
En lo mes de Mnig de 1901, estaveni escorcollant, ab lo celos ar-
xiuer de la Catedral de Barcelona Mossen Mas y Domenech, uns
caxons plens d' alberans y comptes, del segles xiv y xv, dins 1' ar-
xiuet de, mUja escala, de dita Catedral, quan nos sorprengué la apari-
ció d' un empolsat raanuscrit, incomplert y malniés, evidentment del
segle XIII. Deu sab lo temps que geya allí abandonat y la sua aparició
fou agradosament acullida. Al fullejarlo vegerem, que, les poesíes de
son contingut^ tenien un escayent ben popular y un airós llenguatge.
Examinat mes detingudament, nostre estima puja encara al veure
confirmada la primera impresió que 'ns feu, puix se tractava d' un
antich Ilibre cabalístich popular del segle xiii deis que avans ne solien
dir mes pomposament de geomancia, paregut á les obretes, que, flns
en nostres temps, les gents baxes solen utilisar per /"er ?a^:'Za?ieía, ó
endevinar lo que succeliirá á hu mateix, ó á sos amichs y parents ab
una senzilla combinacio.
Lo j)aper del manuscrit, era groxut, pastos y sense filigrana. Lo
composaven vuyt fuUs escrits a dugues columnes. Comensava per un
resúm o index de materies, hoiit, no podent fer referencia á foli algún,
puix que lo Ilibre no era foliat, s' in dicava un obgecte qu' aprés apa-
rexia dibuxat en lo marge del full, á dugues tintes, negra y vermella
y escrit en la capsalera del capítol. Aquestos noms eren tots trets de
qualitats personáis ó de noms de besties. No tenien lo carácter caba-
lístich ó simbólicli que presentaven estos enunciats en Ilibres consem-
blants del segle xv, scgons apar en lo donat á conexer per Juli Ca-
mus, proccliint de Namur, liont s" hi indicaven per páranles liebrai-
ques corrompudes (1).
(1) Un manuscrit namurois du XV" sí'éde es noxneuat I' estadt que publica, en r any
1895, lo disfcingit oatedrátich de 1' universitat de Turin, Juli Camus, en la Revue dea
1902. -Ü4
326 F. CARRERAS Y CANDI
Lo m. s. de Namur no limita va la sua part misteriosa, á estes ex-
presións desconegudes; sino que, en diferents llochs, les páranles
venien escrites en cryptografía fácil de transcriure. De tot lo qual, res
hi apareix en lo nostre senzill m. s. barceloní. Los capítols comencen
ab majúscules ornamentades y pintades de vermell, á mes del negre
de la tinta ordinaria. Los versets teñen al marge una numerado en xi-
fres romanes y en tinta vermella. En son text se fá referencia á guari-
do de malalts, retorn d' absents, guanyar pleyts, batalles ó empreses
mercantivols, Ilibertat de presoners, haver pobresa ó riquesa, etc.
Aytal contingut resulta semblant, al de cert Uibret d' época molt
propera á la del de la Catedral de Barcelona^ puix se creu fct pels
volts de r any 1300. Tant sois lo judicara per sos enunciats, que es lo
únich que 'n publica Paul IMeyer (1), al donarne Ueuger compte. Era
escrit en llengua proven9al y havia pertingut á Estienne Charmoy
apotecari de Lluis XI y capitá de Mailly le-Chateau, (arr. d' Auxerre)
Diu lo prólech d' eix Uibre, avuy conservat en la Biblioteca nacional
de París (nom. 14771 del fonda frangais):
I Si viura aquest efantz ó no el I gras d' Aries t'er dig
][ Si i'er bo que fassa benda d'aqiiela causa. . . el II gra d' Aries t'crdig
III Si aquesta via sera bona el III gra d' Aries i'er dig
IIII Si aquest antz ^¿efantz?) er grana'.z . . . ti I gra. de Taur t'er dig.
V Si aquest hoai aura efantz el II gra de Taur t'er dig,
VI Si aquest inalautes guarra el III gra de Taur t'er dig.
VII Si aura aque'a molher que quer el I gia de Gemi li t' er dig.
Igual semblanza presenta lo manuscrit de Namur del segle xv, se-
gons ho comproven les seguenis ratlles, escrites en prosa sen^illa^ ab
les que comenta y fineix:
GOZAL [
Li enfes vivera et si sera de boins m[...]es pla^ns.
La chose perdue ou emblee sera recouvree.
Tes amis t'aime de tres boin cuer.
La hayne et la discorde sera en bonne pa x con/ertie.
Ton soinge se convertirá en bien.
/aní¡rMe« romane» (IV serie, volam VIIT, pl. ¿7). Se oompoQ aquesta «bra de mes de 100
pronóstiohs, repartits en 3^ agrupaciÓQS, de les que, quiscnna está precehida d' una de
les paraales següants, que Bemblen, en sa major parb. alteracióas de noms hebráichs:
tozal. Zona, Chore, Duzon, dorsal, Cother, Aruagon, Mery, Guyra, Thoas, S ¡laph, Arbry,
Azera, Rffre, Sadock, Gaap, Jhecye, Caleph, Janon, Zalen. F sdre, Oyza, Heth, Canon, Raboth,
Arioth, Saphet, Capí, Barachis, lialach, Nason.. Syna, Gobal. Abron, Euon, Oreb.
(1) Eq son trevall Traites i-n lera provenr^aux sur L^ astrologie et la geomancte pablicat
en Romanía reciieil trimesti iel consacré á Vétude dea langues et des litteratitres romanes (any
19:j7, pl. 22 ), Mev< i fa relació de diferents tractats d' algorisme, astrologi», calendaría,
géomancia, quiromancia, adivinaoió per figures de formes eslériqaes, etc., pertooant
ais segles xiv y xv.
»N LLIBKE DE GEOMANCIA PÜFULAR DEL SEGLE XIII 327
Chils que tu pense vit et brief en orras nouvelle.
Tu gaigneras le plait contre ta partie.
L¡ fuitif revenra bien brief.
Les nouvelles sont vraies et se convertiront en bien.
La terre que tu tiens tu le tenras longement.
Ne lais nulle mutación de lieu en auhre.
Le povre nenrichera pas pour son labeur.
ZONA II
Tu gaingneras a grant paine et eníuit ? tu perdras.
Li erfes será sains et haitiez mais sa vie sera brieve.
La chose perdue ou emblée sera rttrouvee.
Tes amis te luit et si ne taime mic.
La discorde sera plus grande quelle na este, puis sera paix
Ton soinge sera proufitable a toy et a tes amis.
Chils dont tu penses est raalade.
Ta partie perderá le plait.
LI fuitis revenra au lieu.
Les nouvelles se chambgeront
De la terre que tu tas acatee joyras en bien.
Ne fais nulle mutación de lieu en aultre.
EUON XXXV
Tes amis taime de bonne amour.
La paix se fera.
En ton soinge a plus de mal que de bien.
Chils vit, mais il est malades.
Par apointement sera li piáis finis.
Li fuitif revendrá.
Les nouvelles sont vraies.
La terre achatee sera proufitable.
11 fait bon aler de lieu en aultre.
Le povre arra legerement de sa povreté.
Chils dont tu pense est en joie et en santé.
Li prisonniers sera delivrez.
OREB XXXVI
La chose perdue ou emblee ne sera pas restituee.
En ton ami ne dois avoir flanee car il est faintif.
La paix se fera
Ton soinge at boine signiflance.
Chils dont tu pense vit en langheur.
En ton plait aras dompmage.
Li fuitif ne revenra paz.
Les nouvelles ne sont pas vraies.
En la terre aras dampmage.
La mutación de lieu en aultre n'est pas perilleuse.
328 F. CARRERAS Y CANDI
Le pauvre legierement enrichira.
Chils est malades aulcunnenient.
Explicit.
Lo Uibre barceloní consta de vint capítols (deis quals taut sois se 'n
conserven los catorce primers) y los capítols, están á son lloch compo-
sats de vint versets. No 's parla en cU, de com se devía fer lo tiratge de
la sort, donantho per sapigut. Naturalment que sería per qualsevol deis
mijánsvulgars de que se solien valer en lostemps semievals, y que ve-
nen exposats en altres tractats de geomancia. Segonsrelació que fá Paul
Meyer, deis qu' examina, podía efectuarse obrint qualsevol Ilibre á la
ventura despres de fer oració y segons fós la ])riniera lletra ab que
comeusava, consultar á la planeta; com també acudir á la sort ais sig-
ues del zodíacb, etc.
Per lo que pertoca al segle xv, nos diu lo traetat qu' estudia Juli
Camus, que s' ha de consultar previament la cosa que 's vol saber en
la batalla de pregíintcs (1). En aquesta complicada &aía?/a, s' advertía,
que no 's devía preguntar res de que no s' en tingues necessitat, ni co-
ses ja ben sapigudes per endevant^ ó impossibles de realisarse.
(l) Quiconcqties voelt avoir la cognissance de ceste science doit tout premierement aviser
en la hataille des questions quel coze il voelt scavoir ct puis api-es le fotirmer a laventure eii
iing i^eu de parchemin ou de papier 4 hgnes de poins en tele maniere que cascwie ligue du mans
coutiegne 12 poi7is pour la cause des 12 signes do7it la 2 ligne soit plus loinge de totiles les
aultres
(l.-^ratUa) (¿R pnnts)
(■2.''ratlla) • • • ■ ■ • • (29 punts)
(3*ratna) (24 punts)
(4.'^ ratUa) ... (á? punts)
Et quant tout ce aras fnit tu commenceras au debout de la hasee li;jne a complcr les jwins
en montant amont. Et le 12 sciiiper.... ou ensigneras dung peu d' inclire ou daltre chose, si coiné
il ai>pcrt droit qui en figure
(l.^ratUa) • • 28 punts)
(á.»ratila) . • ■ (33 punts)
(.S.» ratUa) ■ • • • • ■ • (27 punts)
(L'^ratUa) (28 punts)
Et iniis apres le compte de vos poins consideres quans point rous sont demourez, quiñón
l>088unt ascenderé jusques a 12 Et sil y at 1 ou 2 ou 3 ou 4 et ainsí jusque a 12, en comptant
12. 12 mestier est. Vous compterez dejiuis le tlieume de vostre quesfion en descendant aval el
en recommencliant amon a la premiere question se vie stier est. Et ou le nombre de vos jioina
seront vous trouveres ung nom grecque duquel le 4* lig>ie ou la 12 ou la premiere et ainsi des
aultres nombre seloiic le nombre des ]>oins qui demeures vous sont oii de c/iose qui mitimpos-
aible, et ainsi responderá a r<> question. Et devez se ivoir que on ne doit i)as faire question, se
on n'en a parfaite necessité, ne de chose que on acache bien, ou de chose qui soit impossiblc.
Et ainsi, par la grace de Dieu, aoons mis de latin en f rancháis le livre de phgzonomie, le li ■
vre de chiromanchie, le livre de V ex¡iusilion des soinges, el le livre appellc Oromancie, liguéis
en soit loioez et bcnis in sécula seculorum. Amen,
C'hi fine le livre a^ypcllé pettte (J romanchie.
UN LLIBRE DE GEOMANCIA POPULAR DEL SEGLE XIII 329
En quan á la nostre obreta catalana del segle xiii, no tant sois se
podría seguir algún deis indicats procehimcnts, sí que tambó altre de
diferent, que 'ns ve mostrat per la xifra 20, que constitueix lo nombre
de capítols y lo de les resposies en quiscun .d' aquestos. Si 's tractava
donchs, de i'er lo tiratge de la sort per mija deis daus, á que tant afi-
cionat estigué lo poblé mitjaeval, la combinació no pot esser mes
manifesta: ab cinch daus, havent quiscun d' ells quatre cares numera-
dos de 1, 2, 3 4, y dugues cares en blandí, lo joch resulta. També
podía ferse lo tiratge ab tanta ó major sencillés ab los naips.
Entre les altres maneres de consultar la planeta, de que parla en
Meyer, retraurém un tractadet en prosa provcnpal, escrit en la prime-
ra mitat del segle xv. Sois crehem necessari ferne conexer lo seu co-
menpanient (1). Tot ell presenta un carácter mes científich:
Aisy es la manera de far la sentensia Je la sort. Premyerament, regarda la figura
premyera que trobaras II LXIII ves aquellas que te playra, Aysi es la significansa
de las Vn planetas: Saturnus sobre las malauties es alongament de malauties e pau-
retat e prezon e caytivier, e servis sobre los viels e totas cauzas en esperansa, en
eysin coni si demande per I malaute, e sie jove, sapias que mays dampnaja al vielh
que no fa al jove....
Molt igual ab lo nostre per sa forma y per sa estructura, es un
curios poema de geomancia, que conté gran part d' astronomía. Era
escrit ab pretensiosos maneres, y ab conexió d' idees, degut á la eru-
dició de Mestre G, Ab rahó entusiasma á Meyer aquesta obra de la
qual ne son los seguents fragments de mostra:
Per la gran art d' astronomía
56 Ab 1' autra de geomancia
Dic yeu (so) que es ver, e volh
Nulh no m' o tenha a orgolh.
A home dic be per que ve
60 A mi e so que a la ma te
D'ome pres dic se ichera
92 De la preizo o si e morra.
De femna dic gran meravilha,
Se es prenhs de filh o de filha.
Ver Ihi dic si deu aorar,
96 O deu morir o deu Ihieurar
Una autrá cauzalh dic que es grans
Se a sa vida aura efans
105 Tot aysso say per aquestas artz,
E plus, per que es mos cors galhartz.
Caries V de Franca, tenia una biblioteca especialmcnt composta d'
(1) M. s. de 1» Bibliotóque Nationale, lat. 7,319, fx. 106-114.
330 P. CARRERAS Y CANDÍ
obres de nigromancia, astrología, geomancia y adivinació en gene-
ral, hont al costat deis tractats llatins de pretencions científlques,
devien haverhi Ilibiets práctichs en llengua vulgar, perusatge de les
bruxes del baix i^oble. Llástima que d' ella no 'n conegára lo catálech,
axis com conexéra lo de la interesant biblioteca del rey d' Aragó Mar-
tí I, que, per lo contiari, se 'ns presenta pobre en Ilibres de nigro-
mancia y astrología (1 ) Per tant, no 'ns pot donar cap endrega respec-
te á obres de geomancia catalana, llavors mes ó menys en usatge. Tot
lo mes popular, d' interés per 1' estudi de les costums, es lo que major-
ment s' ha perdut.
Tornant á examinar lo manuscrit barceloní, s' ha de reconexer
la sua importancia per 1' estudi de la llengua, tota vegada que s' atras-
sa á mitjans del segle xiii Llavors, la Iliteratura catalana estava
subjecte completament á la influencia proveníjal Donchs aquesta in-
fluencia se presenta d' una manera man if esta y evident, tant en les
páranles, quan en la acentuado ó pronunciació d' algunes d' elles. Una
mostra de les mes clares d' aquesta pronunciació forastera, podém
donar em lo capítol ROSINYOL, vers IX, hont per consonar ab la pá-
ranla vas, hi posa 1' autor la expresió llatina Deo gr alias, que dita en
cátala grdgias, no hi consonaría, pro si, carregant 1' accent sobre la
darrera a, com fan les llengues proven9al y francesa. A mes serán
páranles proven9als, gens catalanes, les de eu, devient, irunda, gose-
yar, vets, mout, aviendras , gaupt, afayre, lor, jauciment y moltes d'
altres.
Empero s' advertirá que no hi ha unitat complerta en 1' idioma, ja
siga per culpa d' alguna de les transcripcións del Ilibre, ja per inad-
(1) Los segaen*;s apartats corresponen ais Ilibres de dites arts anotats en lo catá-
lech rejral:
<XXVIII.— ítem nn altre libre appellat de la proprietat de les planetes scrit en
paper ab posts de paper engrntades e cubertes de cuyro vermell ab tancadors de co-
reixes prim lo qual comenta en vermello aquet es lo comen(;ament JE en lo negre Deus
saber mon flll E faneix sinch anys e VII mesos.
XXIX —ítem nn altre libre appellat Quadripartit de Tholomeo de iuhis en lati scrit
en pergamins ab cuberta de paper engrutades e cnbert de cuyro vertnell ab III correi-
xes lo qual comenta en vermello Incipit líber E en lo negre Rerum iesure E faneix Qui
scfipsit sit benedicf.us.
XXX — ítem un altre libre appellat libi-e de leí ymages del cel destres e tinesfres en
lati Borit en pergamins ab post de fast e ouberta de cuyro vermell ab dos tancados de
parxa de seda de diueraes colors lo qual comenta en vermello líber artificí e en lo ne*
gre Cogitanti michi humanum animam. E faneix Extunch.
LV.— Un altre libre appellat Signipcacions e proprietat» domorum en lati scrit en per-
gamins ab posts de paper engrutades cubertes de cuyro vermell ab tancador de cordo
de seda negre lo qual comenta en vermello signiflcacions E en lo negre totum spatium E
faneix No sia en grau (enebros.
LXI.-Item nn altre libre appellat dejuhis temperáis sieMemdors en Román? scrit en
paper ab postes de paper engrutades e cuberta de pergami ab tancadors de ba^ua lo
qual comenta o prenosticaí los temporals sdeuenidort E faneix Qui son bons lo millor.
LXXXIII.— Itemun attre libre petit appellat de strologia scrit en pergamins ab posts
de fast cubertes de cuyro vermell ab un tancador de cuyro vermell lo qnal comenta
Signorum alia E faneix ad opprobium.
ÜN LLIBRE DE GfiOMANClA POPULAR DEL SEGLE XlH
331
vertencia del autor qui 's dexa portar del llenguatge vulgar. Una
prova pot consignarse en la paraula pats usada generalment, pro en
una ocasió substituida per la catalana usual áepau.
Lo mal estat del manuscrit diñculta la sua publicació, obligantnos
á substituir per punts les lletres desaparegudes, que no poden suplirse
per les demés de la paraula. En quan a la ortografía altament defec
tuosa, la havém conservada ab escrupulositat, no permetentnos intro
duirhi modiñcacións, sino les naturals de separar páranles que s' liagen
escrit juntes en 1' original, ó ajuntarles si son separades, ja que lo co-
pista, tampoch posa en axó cura alguna Del contrari, esdevindría lo
text ininteligible. Cora exemples, aduhirem, lo verset XVI del capítol
CORP hont s' hi escriu deplanoment en una sola paraula, essent axis
que 'n son quatre; y en lo verset XI del capítol AYEL hi ve escrita
Cre es persert que cum pliras haventlo consignat nosaltres Crees per
sert que cumplirás .
La obreta no porta, ni títol, ni nom d' autor, ni altre circunstancia
per la que se 'n deduesca la data en que sigue escrita, já que, com di-
guerem avants, lo paper no presenta cap ñligrana qu' indirectament
pogués establir lo temps de sa fabricació, circunstancia d' altra part,
gens escepcional en los papers fabricats en la primera meytat del se-
gle XIII,
I Darmes vay al caueler
II Damors vay al ruciyol
III De riquea vay al corp
IIII De.. .. tia vay al urinal
V De portad infant. , . . vay a la nudrisa
VI De ciar ms vay al ca
YII Delongament vay a la irunda.
VIII De mercadería vay al mercader
IX De perdua vay al layro
X De pats (pau). vay al ayel
XI De betale (batalla) vay al lao
XII De meridatge vay al cugul
XIII Despuncelatge vay a la tortra
XIIII De viatge vay al pelagrí
XV De preso vay al felco
XVI De playt vay a lesgleya
XVII De enamic vay a la volp
XVIII De longa vida vay a la gila
XIX De tristea vay al muías
XX Desperance vay al bretón
332
F. CARRERAS Y CANDI
,E3E=«.
I De perea auer parlat
Si no liiirol maluestat
II Dayso hon tu as esperanse
Not qual ny mays auer íianse
III Sapies que en ta tristea amor
Si as fermament en cieu concor
IIII Si hom te diu que paucli uivras
Sapies que dolent ne seras
V Aquel qui pits te uol de mort
Mora sopta non fera a tort
VI Lo playt hon cuides far ton prou
Not cuits que uaya, ... hou
VII Fay per aquest oracio
E escuapera de preso
VIII En lo uiatge que deus fayre
Meyortra ton afayre
IX Tant auets fayte amiga bela
Sapiats que non es púncela
X ■ Ara pren marit que eu ho uul be
E el cugul cantara per te
XI Lexa esta betale estar
Q.ue per dret o deus gasayar
XII Si be tas pats encare auras
Tant Je trebal tro sies las
XIII Perdut asi perdras auant
Mas puys recobreras II. tants
XIIII Ric te leras aquest niercat
Q.ue as fayt si no es menys cabat
XV Be US dic que aquest qui sen uay
Nol ueuran sos amics may
XVI Garda lo blat hon feras ceny gran
Car el uelra pus auant
XVII Dona con nos aurets hout
Bel infant sera mal uengut
XVUI Aquest melante (malalt) no mora
Dequest mal se honmetgria
XIX Tu ceras mout ricom dauer
Sol que en tu no fale seber
XX Lamor don tu as trebal
Not uelra negun tems i al
i=to^iisr"5ror-
I Om tame mes que tu no ames
E as tort si damors te clames
II Tu seras pus de mes preat
due tal qui nes pus alt niuntat
III Esperance not qual hauer
Deyso ¿que? tu o say per uer
TITI De tristea es plentencos
E leument non exira defos
V Tu auras penes et aíanys
E puys no uiuras iens mouts anys
VI Tu auras alguns de enamics
due ia nols tembras lí. pies
VII Si en tos playts as bons auocats
Ja no seras mals jutgats
VIII Vos serets retenguts et pres
En loe hon molt no romendrets
IX Si ben te pren la hon uas
]5en pots cantar deo grasias
X Be la hocasio me dcts
De tal rao mal no merets
XI Molt ce feran tos meridatges
Breus et honrats si tu o satges
XII Si cor not fal sapies sen fale
auras deste betale
XIII Ab tos enamics feras pats
Si en ton cor ho vols o i parl.Tts
XITII A aquel que tu troberas
Si ques so que perdut as
XV Ja nul tems de ton prou no íeras
De tot so que aqueberas
XVI Vostre misatge liendra tost
Q.ue no romendra quant que cost
XVII Enguany pora tot hom trobar
Per seruidor bel mengar
XVIII La dona aura son infant
.Saui enseyat lo fan
XIX Est mora per tort dequest mal
Q.ue negune re no lin ual
XX Tu seras pobra y caytius
Si no est saui mentre est uius
rjN LLIBRE DE GEOMANCIA POPULAR DEL SEGLE XIII
333
COFi.]
I Per aquest nous trebcls ren
Q.ue eu uos dic que auras
II Tu auras que eu o sav be
Tal que ama may altra que te
III Vos serets darmes bel frayre
Axi con anch fou vostra dona mayre.
IIII Tesperance tesdeuendra
Mas nou sera vu}' ne dema
V Lexa ton dol obri te porte
Pus nous que hom joya raporta
VI No ages por que muyres
Mouts melos ne moran ans que tu muy-
VII Quant que sia pendras uenianse [res
De tos enemics senes duptanse
VIII Prinso que auer pots senes playt
E no testeng en m.il fayt
IX Fenlaonart? deüurats lo
Est presoner y randra so
X Est cen uay durament et plorant
Mas el sentornera enxentant
XI Ton puncclatgc ma dolsa aymia
Tant as fayt que non romendras mia
XII I. maridatge as a fayre
E noy goseyeras gayre
XIII Ensaluy mes deconort
E les gens teñen les pus forts
XIIII Pats no auras a ton uiuent
Trebelar te post deuient
XV Dayso que as perdut mas no tot
Cobreras mas sol non sens mout
XVI Si aquest libra de pía no ment
Tu gosayeras molt argent
XVII Longament se romendray
Si la tere pus li play
XVIII Ga not qual ajustar
Est puys t sera car
XIX I portera tot per sert
A present et a descubert
XX Est malaute es leument garit
Segons que aquest libra dits
m.
I Est melante ques que hom se diga
Mora deste malautia
II . Si aquest a pauc no cen mor
Car el aura encara
III Si tu en lamer as te fiansa
Eu no crey que de res ten ríes
IIII Tal sauenture mays que te
Que seras pus prous gran re
V Mena gran joya que per auer
Tu auras en breu gran pler
VI Tu DO seras mays a tots dies
Eytant gran con eser solies
VII So diu est libra que no ment
Q.ue no viurns mays longament
VIII Dequest pendra son enairiic
Venjance per uer uos o dic
IX Ben sapiats que dequest playt
Te vendrá caytiu y mala layt
X Dequeit presoner no pensets
Q.ue eu say que ja mes nol ueurets
XI Est fera mout be son uiatge
E no li caira metre ixisatge
XII Dolsa aymia de uos mi play
ets fayts altro company
XIII Lo meridatge auras si tu o uols
E esteras mils que no so:s
XIIII Si la cort not fal entre e lor
De la betale auras honor
XV La paa sera es fa
E ia nul hom no len tornera
XVI Tot perdras quant as guasayat
. E ia nou auras recobrat
XVII Quant que sies compay
Que not pot felir gran guay
XVIII Soluendra saui y ioyos
De luy no sies consiuros
XIX Aquest tems fa abondats
E de tots bens alargats
XX Sertes ela aura I. infant
No gens tropt petits ne trop grans
334
P. CARRERAS Y CANDI
I^ XJ 13 1=1 1 :S A.
I Ela sera prenys so dic seuer
Dun fil qui mal parra dauer
II Est malaute gara sens fale
E ga non do a meige male
III AquC'^t uos dics qui ben sa gayte
Q.ue aquest aura encara sof ayre
IIII Senes auiendras be acabat
De tes amors sens nul gaupt
V Darmes serets prous et ualens
Si tu as tots tos entendimens
VI Bentagra opres que tu sabeses
Master hon uiura pogeses
VII Tu no auras dol longament
Menar poras joya breument
VÍU Tu uiuras que con seras uel
Q_ue dos na cabrien en I. capel
IX Tos enamics auer
Mas nols uelra I. diner
X Si uols tu est playt mentenir
Molt te pora gran be uenir
XI Est en la preso molt moles aura
Mas a la fi nesquepera
XII Aquist ueu test que eu o say
E aura son afayre mal fayt
XIII Tant auets fayte amiga care
Que ben uos par en la care
XIIII Segu-anient aquest meridatge
Te fera mudar ton uiatge
XV Sagurament tu pendras fale
Ans que fenesca la betale
XVI Est uers dics que uer aga amor
No aura jamays entra lor
XVII Ben sapies que no copreras
Negun tems tant con perJut as
XVIII El fera en mcrcaderia
Guay (guany) mas no totauia
XIX Aquest uers dits que cant que cost
Vostre misatge uendra tosí
i XX Tan gran carestía cera
Q.ue tuyt no auran preu de pa
CA^
Logra tant be adrasas
Que non sera tot ajustats
II Ina fila aura la dona
Qui molt sera bela e bona
III Tot es perdut senes
Quant hom mala met
IIII Tu no ceras nul temps bestats
Dauer ne de ui ne de blats
V Elat (ella't) fera semblant damar
Mentre que tu li pusqaes ren donar
VI Tu ceras darmes axi bo
Con fou oliuer ali friso
VII Tesperance ta mes en uie
Que auras enug quant que sie
VIII Esta si pots alagrament
Car tristea ce ua cegent
IX Mas uiuras de C. anys pesats
Que axi tes sapies fedats
X Tal menace qui tes \uny
Quit fera del puny
XI Segix ton playt et ton prou
Que no cen uendra si be no (¿nou?)
XII Si aquest libra de pía no ment
que escuapera dement
XIII El anira.... uolenteros
Cert el tornera benciuros
XIIII Púncela est si que be o say
Sol que el te tenga car atra say
XV Molt feras en est maridatge
De ton prou sens altro domatge
XVI Le betale vensra
Per sert si en luy no roma
XVII Pats seras crey et sapiats tost
Entra luy pus amics
XVIII Tu troberas so que perdut as
E sapies que noy faliras
XIX En eot merca cuy que perdras
E ga res noy geseyeras
XX Dayest sapiats que el uendra
Tost et ia mays noych moura
ÜN LLI6RE DE GEOMANCIA POPULAR DEL SEGLE XIII
335
ii=itJr^iz>yv
I Q.ues que uages parlant
Noy et nul t^ms ne tant ne quant
II Mal aga carcems et sos compayns
Car ja per mi no sera plans
III Ben lauos auras I. infant
Q.UÍ sera tots tems malanant
IIII Daquest malaute dics et ere
Q.ue guaras si hom na pensa be
V Tu ceras ríes homs et bestats
De tots altros bens abondats
VI Ayso dones enemorats
Auras enquer e feras grats
VII Tota gens dics et fama
Nul hom destes armes nos clame
VIII Entendéis que sol no seuance
So don tu ¿ñas? esperance
IX No tesperdes que tot (¿tost?) perdras
La tristea que en ton cor as
X Tu es dequels de tos perens
Q.UÍ deus uiure mays longamens
XI Que C. uets fores mort si maces (sic)
Focen colps de punys e de maces
XII Sapies que en ton playt perdras
Car sauiament non o fas
XIII Est presoner nos deliurera
Ans tots tems crey quey romendra
XIIII Ayest libra dats en axi
Car est vendrá caregat dor fi
XV Tu fas que fol que tadeuines
Car hom ta tenguda en sobines
XVI Maridatge auras per uer
Ab gran pecat sens auer
XVII ¿Veni;ut? seras si a ret combats
Per quet coniel que faces pats
XVIII Eu dic a quis quia greug
Q.ue no sera p eu
XIX Si trobes so que as perdut
Pendras a perre nou omuts (sic)
XX Est fera el mercat son prou
Tal que noues comtas per II.
TiaLE:F%.aA.:
I Mcut sera pauc guasay aquest
Car de nul hom non hau prets
II Vostra amic vendrá en breus dies
E deyso ga duptane non sies
III Ya no ueurets gra pendra
A cels qui an vostre biat a uendre
IIII Dona uos aurets si a deu plats
Infant qui es molt preyat
V Aquest malaute mora
Car hom nul sa eos no li fa
VI Aso sapies per uer to die
Mas a tots jorns no seras ric
Vil Sert no auras plors de tamor
Si ymets puya fas felor
VIII Ja darmes a nuy hom no pendra
Tant be con aquest sera
IX Dayso hon tu as ton esper
Auras alguna uets plaser
X Tristor ta cegexes don auras
Gran don car nul tems no geras
XI Si de uida as esperance
Sapies que no ten cal fer fermance
XII Ab sel quit uol mal te
De que no feras negun tems ton be
XIII Est playt sera a mon uigayre
Gran ton prou sens de mal fayre
XIIII Est presoner est deliurats
Ans que siagran tems pesats
XV Tant lauras de mals cens bens
Q.ue si cen torna be lin stra pres
XVI Encare no a pres colp de crima
Casta dona sots sa camisa
XVII Est meridatge ben sature
Car fayt sera hone uentura
XVIII Si aquest no Ion sobre pecat
De la betale no es sobrat
XIX La pats se fera quant que si trie
Q.ue per casa lancey amic
XX Aquesta causa trobade
A gens gayre no terdade
336
F. CARRERAS Y CANDÍ
1 Jan tots jorns tant no uiiiras
Q,ue tu alrops so que perdut as
]I Gran guay fera est mercader
En totes coses menys dauer
] I [ Dayest que ara fa gardar
No es hic nul tems segons de uent par
IIIÍ Eu gay uos dic que a desmesure
Aura la pobre gran freture
V Infant auras en quer aytal
Que no sebra ne be ne mal
VI Est malate no mora ara
De quest mal car tots jons melora
Vil Aquest fore ríes et manens
Si donchs no mor en sos jouens
VIII Si lamor perqué tut fies
Segons joyos oe seras en breu de dies.
JX Ja no seras bens ne preats
Nal tems darmes ¿socepiats?
X Esperance not qual auer
Que no nauras esper nul tems ne res
XI Tu deuries joya manar
Car tristea ueg quet uol laxar
XII Confeceti car de ta uida
As pesade maior partida
XIII Si hom te menace no tanges
Car tal menasa qui lost fug
XIIII Gran joy say tu no auras
En so que dequest playt porteras
XV Est no axira de preso
Ans romendra abendo
XVI Dayest uiatge que aquest í¿\
Sagurament be lin pendra
XVII Púncela no es senes dit
Ans uos es obs que prenats marit
XVIII Maridatge en breu auras
Tal no crey que sen penede
XIX Si be tost apersabut
Desta betal est uensut
XX }a pats ? no feran acort
Tro lu o laltre sia mort
wA^TTEii:-.
I El cera molt mas cis uol
En lamistats que ere sol
II Ayso sapiats a ueritat
Que en breu sera trobat
III Est mercader tot o perdra
Car sauiament (¿res?) no fa
IITI De uostres amics uos alegrats
Car en breu lo ueurets socepiats
V Barons no agats espauent
Que enguay aurets gran bestament
VI I. fil aurets a descubert
Qui molt sera saui e sert
VII Aquest malaute a la morte
Tot hom qui lame sen conort
VIII En aquest seria bon mes
Que ricom fas si ecer poges
IX Ja no ceras en tes amors
Que ga no ten crexeran bonos
X Luny o pres de tes armes ben seras en-
Ebandiran de ton parlar [sar
XI Crees per sert que cumplirás
Lesperance que tan gran as
XII Ara auant seras trist
Mas que ant de ta uida no fuyst
XIII Tal cuyda uiure mes que uos.
Que uos uiurets mes que II.
XIIII Aquel per qui menasats es
Sapiats que fera a pies
XV Pus en lo plet conex gasany
Afayre a tu netrebal not play
XVI Quant que sia deus m 1
El -sera saut cens altro mal
XVII Saus et alegra tornera
Mes gran guasany fet no aura
XVIII Del puncelatge uos amiga
Ben lauets gardat quils quils diga
XIX El meridatge que teras
Sapies qus de ton prou ne feras
XX Ayest sera socepiats
Déla betale pus honrat
UN LLIBRE DE GEOMANCIA POl'ULAK UEL SEGLE XIII
337
X-..«ÍVO
I Desta bctale fas felor
Si la prens car tes desonor
II Est no aura pats xi tost
An crey cjue denidues parts cost
III Si as perdut conorteten
Q.ue janiays no cobreras ren
IIII Si el pace uolira lámar
A y i poras gasayar
V Vostre aniics a tant be sens nial
Q.ue deste tere no li qual
VI Enguay aura layustador
Gran riquea et gran honor
VII Domna de P fila sots prenys
Don üos et el pa);re uelrets mays
VIIi Aquest no pot murir per re
Dequest nial hom na pensa be
IX Est matra part son poder tant
Q.ue riconi sera sens infant
X Taymia nal mes que no sol
Car amat mays que cabra col
XI Tu seras darmes tant engere
Q.ue iiom ne parlara fon en tere
XII Ja noy ages pus desperance
Q.ue con eser r^y de iVance
XIII Ans de I. mes sera tetriitaiicc
Tornade en gran alegrante
XIIII Confeset que mig de ta uida
As pesade et \x mort
XV Ans que sia Iones tems pesats
Serán tos enaraics dolens et despcgats
XVI Cant hom taura ton plet jugac
Ga no ten tendrás per pegat
XVII Dest — conortets enseras
Q.ue ja nol ueurets negun tem»
XVIII Si ga i ua son prou fera
Car ricom creats quen uendra
XIX En uos a liom ami¿a bela
Cauel (cavall) cade sens fre et sens icla
XX Si are prenets amiga bela
No cíou que sia gran prou ne gran be.
OXJGHUI^
I Dayest meridatge auras
Amics si lur placer lus fas
II Est no sera ja ny mas uensut
Q.ue deus dret lin es escut
III Si sos amics ne pregen deus
Encare... as viure pats en breu
mi Si ben serques tu Iroberas
En breu tot so que perdut as
V Ayest mercader pererou
Dedoria (sic) far son prou
VI Vos ueurets vostre amic en breu
Amiga no uos sapie greu
VII Gran lergea sera sens fi
De pa et de carn et de ui
Vill Ela nes prenys de I.''"' lila
Orna nols dolra la clauia
IX Tuit o pores a deu grayr
Si ga uets aquest garir
X Aquest fore rics et bestats
Mas tolraho nialuestats
XI Gran dol deus far que sert say
Tamat non est de cor lay
XII Ab armes conqueras gran re
Ab sel que o despen;s be
Xlil Tesperance no es de bade
Q.ue be nauras so qui tea agrade
XIIII La tristor que a al cors
No nexira engan defos
XV No moras per nula uentura
Ans uiuras puys quehon¡... natu a
XVI Deis enamics sera betuts
Ab maces et ab coltcls nuts
XVII Sapies que del trebal que auras fayt
Jutgarta hom en gran playt
XVIII Est pres preu molt sera liurais
Mas argent non sera donats
XIX Est uiatge si ga lo fa
Graats que de son prou ne fjra
XX Segons que entendut ay
Ab nul hom afer non ay
338
F. CARRERAS Y CA\DI
TOni"
I Despuncelade sots uos am'ga
Non vulats que mes non siga
II Si prens marit noy aras be
Ñor... ne aur ne re
III Per sert creats cay est sera
Sobrer darraes si fi no a
lili Barons en ua uos trebelats
Dayest don... es trebelats
V qui es perduda
Creats que janiays non es venduda
VI Est merquader guasayera
Molt aura si per lun no roma
VII Fay mises dir per uostre amic
Car el es mort per uer uos o dic
VIII Enguay sera cal tems de blat
Q.ue mane auberc sera raubat
IX Ela nes de I. infant prenys
On test soñera hom los senys
X Est malaute non a regart
De murir absol que bes gart
XI Ric sera socepiats per uer
De pocecions et dauer
XII Cesla del mon que ames plus
Tendrás en camisa deius
XUI Eu te dic que tu est 1. hom
De petit l'ayt et de gran nom
XIIII A altre... sen
Si de
XV Tristea ta pres uerament
Mas en breu auras iausiment
XVI Ve confecet sense allra cort
Car en breu de tems deus eser mort
XVII Tos enamics que tu as ara
Te ceran bons amics encare
XVIII Ga negun tems no sera fay
So que uulries dequest play
XIX Leu no sera pres ia may
Ans crey que altro say
XX Est uiatge sera bo
Q.ue feras I. gran de ton prou
•E:il^.^VGfrfiX
I Eu te dic que dequest uiatge
Q.ue feras gran de ton dempnatge
II Púncela est que deus be ni do
A quis qui sapia mal o bo
III En bon punt sameridera
Car son afar melorera
IIII Lo mils auras desta betale
Mas soferas gran trebale
V Aquest II. feran eytal pats
Q,ue ia... pendran abre...
VI Perdut as perdras auant
Mas puys recobreras II. tans
VII Est mercader sera raubats
Ans que sien II. anys pesats
VIII Aycel que uos tant desigats
Vendrá alegra et pegats
IX Molt gra sera et molta palé
E an aso no ag neguna fale
X Esta dona aura I. fil
Mas sofera I. pauch de peril
Francesch Carreras y Candi
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL CONDADO LE UESALÚ 339
DOCUMENTOS ISÉDITOS DEL CONDADO DE BESALÜ
Las seis escrituras que damos á conocer no revi&ten extraordinaria
importancia; pero, proporcionan bastantes datos curiosos, referentes
algunos á la geografía histórica de los estados que Li casa condal de
Bernat Tallaferro poseía en la vertiente norte de la cordillera pirenai-
ca. Una de estas escrituras principalmente, nos revela la existencia
de un desconocido vizconde de Perapertusa, dato interesante, porque
hasta ahora sólo se sabía que el Conde de Besalú había instituido lu-
gartenientes, representantes de su autoridad soberana, en los territo-
rios de Bas^ Vallespir y Fenolleda.
En otro trabajo nuestro hemos probado que el Conde de Cerdaña
tenía tres lugartenientes, en Cerdaña, Conflent y Bergadá (1). Los docu-
mentos que tenemos conocidos y uno de los que hoy publicamos nos
confirman que el Conde de Besalú tuvo cuatro vizcondes ó lugarte-
nientes, correspondientes á los cuatro principales estados que forma-
ban su corona: vizconde de Besalú ó Bas, vizconde de Vallespir ó Cas-
tellnou, vizconde de Fenolleda (después de Illa) y vizconde de Pera-
pertusa
El primero de estos documentos por orden cronológico, corresponde
al año 1005 y por él sabemos que la esposa de Bernat Tallaferro reci-
bía indistintamente los nombres de Tota ó Toda y Adala, caso fre-
cuente entre las señoras de aquella época. Dice así:
«In nomine Domini: Ego Bernardus gracia Dei comes et uxori sue
Tota que uocant Adalez comitesa vinditores sumus tibi Ardraan ipsum
nostrum alodem qui est in comitatum Ausona in locum que dicunt La-
sez, vindimus tibi excepto ipso castro ipsa medietate et in ipso alode
quod condam Bonetilius ibi comparauit de homo nomine Gaucefredo...
totum ab intregrun et afrontat ipso alode de parte orientis in ipsa rocha
de Cheralto et peruadit usque ad Coma mala et per ipsas térra délas et
usque ad ipsa Calmo, et meridie in castro Beiuino et peruadit usque in
flumen Tecero uel ad ipsa ola et de occiduo in riuo de Valle fecunda et
pervenit ad ipsas curtes et de parte uero circi in castro Palumbo et
peruadit usque ad ipsa Calmo Quantum in istas afrontationes inclu-
dunt sic uendimus nos tibi ipsum alodem quod superius resonat ipsa
medietate ab omni integritate ad tuum proprium cum exiis uel regresiis
earum in propter pretium solidos centum quinquaginta Facta ista
carta vinditionis anno VIIÍI regnante Rodberto Rege filio Ugone magno.
(1) Loi ve$eomtet de Cerdanya, Conflent y Bergadá, memoria leída en la Beal Acade-
mia de Baenas Letras de Barcelona, en 1901.
340 J- MIRET Y SANS
— Signum Bernardus gracia Dei comes. — Signmn Tota quui uocant
Adalez.— Signum Gischafredo. -Signum Miro.— Signuui Fruga.-Gui-
labertus sacer qui ista carta viiiditionis scripsit et ^ die et auno quod
supra.»
Mucho más interesante es la escritura de donaci(3n otorgada por los
años de 1011, por el referido Bernat Tallaferro, del castillo de Talta-
vull, con los caseríos ó aldeas de Vino'rau y Alentad, el castillo de
Pena y las abadías de Santa María de Cubera y San Esteva de Ted, á
favor de su hijo y sucesor Guillem. Los castillos de Taltavull, (llama-
do hoy por los franceses, Tautavel) y Pena estaban en las fronteras
del Rosselló, Fenolleda y Narbonés. En la donación viene comprendida
la tierra que el citado Conde de Besalú había adquirido del obispo Pe-
dro en el Redez ó Rasez. Creemos se trata del obispo de Gerona, hijo
del Conde de Carcassona. El monasterio de San Esteve, encontrábase
en las cercanías de Perpiñá, quedando reducido, á fines del siglo xi, á
simple priorato dependiente del monasterio de la Grassa; y por lo tan-
to, estaba fuera de los estados del Conde de Besalú. La abadía de
Cubera, incluida asimismo en la donación, hallábase en el país de
Perapertusa (1).
Nótase entre los firmantes de esta escritura el referido vizconde de
Perapertusa, Oliba, y podría bien ser el mismo vizconde Oliba citado
en un documento de 1043, publicado por Alart en el Cartulaive rou-
ssillonnais. He aquí esta donación:
«In nomine domini ego Bernardus gracia Dei comes donator sum ti-
bí filio meo Guillelmo per hanc scripturam donationis mee dono tibí
ipsum castellum quem dicunt Talteuul simul cum ipsis uillis quas di-
cunt calentad et vingrat cum íUorum terminis et ipsam terram quam
ego adquisiui de comitatu Redensi per donum petri episcopi totam in
ómnibus. Et abbatia Sánete Marie de Cubera cum ómnibus que ad illa
pertinere uidentur et cum suis terminis et ipsum castellum quod dicunt
Penna cum ipsa térra quam ego adquisiui de Comitatu Rossilionensi
et ipsam abbatiam Sancti Stephaní que est iuxta humen Ted cum óm-
nibus que ad illam pertinere uidentur et cum suis terminis. Hec omnia
superius scripta dono ego iamdictus Bernardus comes tibí iamdicto
filio meo Guillelmo ad proprium alaudem. In tali conuentu ut dum ego
uixero teneam et possideam et post obitum meum remaneat tibi sicut
superius est scriptum et si tu mortuus fueris remaneat ad fratrem
(l) En 1375, Francesch de PereUós, vizconde de Koda, tenía en pignora del Rey, el
castillo de Taltavull; el miamo año, el Key lo hipotecó ^ Andrea de KenoUet, vizconde
do lUay Cancb y en 1387 lo cedió A Berengaer de Perapertusa. En 1393 el monarca ara-
gonés vendió al citadn Beronguer el mero y mixt(j imperio y toda la jurisdicción, civil
y criminal, ost y oavalcada, de lugar de Vingrau.
En cuanto al castillo de Pena, vemos en 1264 que el rey Jaime I confirma la com-
pra heclia por el Prior de Espira,, y en 1405 el procurador del abid de Santa María la
Real, poseedor del priorato de Espira, reconoce tener aquel castillo y otros, en feudo
del rey de Aragón.
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL CONDADO DE BESALÚ 341
tuum et si ule uiuus non fuerint (fuerit) remaneat ad nepotem meum
Arnallum. Et si nnquam aliquis liomo fuerit qui tibi donet consiliuní
ut tu hec dimitas et non teneas sit infldclis et deceptor sicut fuit iudas
proditor, Et si tu eum credideris aut per te ipsuní hec feceris notura sit
ómnibus quia nichi uales. Facta carta donationis vi idus iulii anno xvi
regnante Raudeberto rege. Sig^num bernardus gratia Dei comes qui
hanc cartam donationis fecit et firmare rogauit. ^ Sig^num Ademar.
Sig^num Segerbernard. Sig^num Petrus de bel audel. Adabertus ^.
Sigl^num Oliba uice comes perapertusensis. Jolius dechonns (diacho-
ñus?) qui hanc cartam donationis scripsi et subl^die et anno quo
supra.»
Entre los documentos citados por Balari al ocuparse de la strata
francisca, en su libro Orígenes históricos de Cataluña, figura la si-
guiente venta otorgada por Guillem, Conde de Besalú, á poco de la
muerte de su padre, en el mismo año 1020. Es de notar en la escritu-
ra la presencia de la esposa del mencionado Guillem, con el nombre
de Gerberga ¿es, acaso, la misma condesa que, en otros documentos
recibía el nombre de Adelaida ó Adalez? Obsérvase además, entre los
firmantes, un vizconde Helisiar, que no podemos precisar si corres-
pondía al territorio de Besalú ó algún . otro de los estados del conde
Guillem, y nótase el nombre antiguo latinizado del lugar ó villa de
Pontos^ cercana al Fluviá. He aquí la escritura:
«In nomine Domini: Ego Willelmus gratia Dei Comes et uxori meve
Girverga commitissa venditores sumus vobis Johanne et uxori tue
Adalaiz emptores per hanc scripturam venditionis nostre vendimus
vobis térra nostra quod Ego habeo supra scriptus Willelmus per vo-
cem parentorum meorum et ad me Girberga advenit per vocem supra-
scripti comiti. Et est suprascriptus territorius cum suos edificios et
suas condirectiones in comitatu Bissuldinense infra términos de villa
vocitata Pantonnos. Et sunt casas cum cassalibus, curtís et curtalibus,
Quintannas et Quintanalis, Hortis et Hortalis... Et afrontat ista omnia
supra scripta a parte orientis in ipsa strada Francescha et de parte
Meridie affrontat in flumen Fluviano, a partem occidentalem afrontat
in termines de Romajano, a parte Circí in riuo Algama Quantum infra
istas supra scriptas afrontationes includunt, quantum chocebertus in-
fra iam dictos termines tenebat et explectabat per nostram vocem.... sic
vendimus vobis totum ab integrum cum omnes exios et regressios ea-
rum propter pretium quod accepimus de vos emptores solidatas C
Et in antea ísta scriptura venditionis semper maneat firma. Facta ista
scríptura venditionis xi kalendarum aprilis anno xxv regnante Rod-
berto Rege. Willelmus commes gratia Dei.— Sig^num Girberga com-
mitissa qui ista venditione fecimus et firmare rogauimus.— Sonifredus
iudex.— Signum ademar. — Signum Eelisiar vicescomite. — Signum Se-
garlo Berard. — ...Senderedus presbiter qui ista scriptura vinditionis
scripsi et sub die annoque prefixís.»
19CI2 -25
342 J. MIRET Y SANS
Al año 1033 corresponde una escritura de cesión de la jurisdicción
que pretendía el conde de Besalú en varios alodios del Monasterio de
Arles, otorgada á favor del abad y monjes del mismo, en vista de los
privilegios presentados por esta casa religiosa del Vallespir, dados por
los Pontífices romanos y por el Emperador Carlomagno y confirmados
por el conde Oliba Cabreta de Cerdaña y Besalú. En este documento,
copiado de un traslado hecho en 1340, por B. de Molet, Pbro. de Arles,
por orden de Simón Tolzá, notario de dicha villa, figura Juan Auriol,
esposo de la hija del citado Oliba Cabreta y dos vizcondes, Seniofredo
y Guifre, de los cuales el primero puede identificarse con el Seniofredo
hijo del vizconde Bernat de Cerdaña, que, según dijimos en nuestra
Memoria acerca Los Vescomtes de Cerdanya, Confieoit y Bergadd, pro-
movió una cuestión judicial, en 1020, ante los condes de Besalú y de
Cerdaña. En cuanto al otro vizconde, Guifre, no sabemos á que terri-
torit) correspondía. Llamamos la atención igualmente sobre el abad
Adalbert, desconocido aún en el abaciologio del monasterio de Sant
Pere de Besalú. Algunas palabras de esta escritura parecen acusar la
existencia de interpolaciones y de párrafos apócrifos:
«Cuní in Del nomine Guillelmus Del gratia comes resideret in cas-
tro Bisulduno et tempore iuratoe pacis, secunda scilicet feria, primo eb-
domade quadragessima conuentus in eo fleret quarta feria mane ei
assisterent plurimi et honorabiles viri Guifredus scilicet Episcopus et
sacerdos ac iudex Salomón, Arnallus quoque et Guillielmus iudices et
Adalbertus abbas cenobii sancti Petri et Guillielmus prcpositus Sáne-
te Marie sedis Gerunde et Joannes Oriolli et Arnallus Arnalli et fratres
sui Bernardus et Raimundus et Guillelmus, et Seniofredus ac Guifre-
dus vice comités, Bernardus de Vultreira... et Bernardus Ysarni acque
Gaufredus Capraliensis et Segarlo ipsius filio... et multis alus ómnibus
scilicet kauallariis Bisullinensis.qui ad predictam pacem conuenerant
surrexit Willelmus abbas Sánete Arulensis Marie in médium et ómnibus
audientibus rogauit predictum Joannem mandatarium SancteMarie ut
ad vice illius peteret Adalbertum hominem ademarii de alode Sánete
]\Iarie quod predauit et de suis hominibus quos inter fecit. Cumque lega-
liter sub fideiussoribus esset alligatumiamdictus Adalbertus respondit se
def endenté id comisisse. Igitur iam dicti iudices caperunt querere et di'
ligenter discucere quo pacto hoc malum fuisset perpetratum in iam dicti
cenobii alodium alodium, et cum uterque partes suas defenderet et ni-
chil veritatis iam dicti iudices liquide discernerent iudicauerunt legem,
que continetur in libro secundo ita dicentem: Quotiens causa creditur
probatio quidem ab utraque parte hoc est a tam a pétente quam ab eo
qui petitur debet inquirí et quem niagis recipi debeat iudicem discer-
ncre competenter opportet; Quod et factum est, nam cum ab utraque
parte testes auditi essent, et ampliora testimonia proferrent testes Adal-
berti quod iam dicti abbatis cenobii electi sunt testes Adalbertí et
a iam dictis iudicibus in sacramento recepti, datumque est abbati
DO UMENTOS IMÉDITOS DEL CONDADO DE BESALÚ 313
sufficiens tempus que si vellet eos infamaret aut falsaret; insuper
etiam cepit comes vehementer insistere ac fortiter perquirere cur au-
sus esset viduis suis daré maritos ante anniun-, ad hecianidictus abbas
respondic se habere privilegia et regalia precepta, per quod iam dic-
tum cenobiura a tempore Caroli imperatoris, qui magnus dictus est,
esset primitiuum et nullum placitum, uel mallum uUa regia potostas
de manibus abbatum usurpauit Tune datis Induciis allata sunt pre-
cepta regalia et religiosa pontificum Konianorum priuilegia contincn-
tiuiu ita imperatores Carolas et Ludouicus et fllius Ludouici Carolus
in propriis decretis precipimns atque firmamus ut nullus iudex publicas
uel quislibet ex iudiciaria potestate in ecclesias aut loca uel agros, seu
reliquas possessiones aut causas audiendas uel iniusta freda exhigenda
uel paratas faciendas, aut ullas redibitiones uel illicitas occasiones re-
quirendas aut fideiussores tollendos uel illorura homines distrigendos
ingredi audeat nec paschuis eorum nec de illorum hominibus nullus
paschuarius requirat, nec ea que supra niemorata sunt penitus exhi-
gere presumat, sedliceat prefato abbati, suisque successoribus abscue
cuiuspiam inquietatione quiete cuní monachis sibi subditis viuere et
Deo deseruire. Joannes et Sergius serui sei'uoruní Dei debita noseccle-
sioe apostólica pastoralis compulit soUicitudinis cura quoque ad stabili-
tatem piorum pertinere dinoscitur locorum ubertim promulgari et
apostolice institutionis censura conflrmari et cum solo apostólico Petro
legamus oranium tam clericorum quam laicorum esset cura diuinitus
adeo concessa illius vicaria sua. Vic... presentí seculi disponere et cu-
rare omnia, atque in ómnibus prosperis seu in aduersis sub uncasc
auctoritate apostólica. Nos ergo qui eius quamuis inmeriti uices geri-
mus sufragante Deo Monasterium prefate perpetué Virginis Marie Do-
mine nostre que dicunt Arulas amodo et deinceps tenere et defenderé
atque protegeré sub nostro iure nostroque patrocinio disposuimus, et
ut priuilegiis sedis apostolice insule decoretur sub iure et ditione nos-
tre ecclesie perpetuo confirmamus... Igitur ego Guillelmus gratia Dei
comes hoc in mea mente pertractans et conciliis nostrorum fidelium
adquiescens et timens ne buereni anathematis vinculum quod etiam
est scriptum in priuilegio et confirmationis eiusdem cenobii rogatu auii
mei bone memorie comitis O.iua, absolui omnes fideiussores et omnc
légale uinculuní, quod coram me erat contrictum, constituí atque de-
creui, ut hoc placitum licenter difiniret iam dictus abbas iuxta precep-
tis Regum et instituta priuilegium confirmantia predia et allodia perti-
nentia ad iam dictum cenobium. Nam Oliba comes iam dictus rogauit
Johannem Papam sicut in ipso priuilegio resonat confirmare ecclesias
et omnia predia uel alodia eidem cenobia pertinentia sicut erant con-
flrmata regalia precepta... Facta noticia placiti uel euacuatione supra-
dicte rei pridie nonas aprili anno secundo regnante rege Enricho. —
Guillelmus ^ gratia Dei qui hanc euacuationem feci, et insuper
Beate Marie semper Virgini Dei genitrici contuli censum mei iuris que
344 J- MIRET Y SANS
competebat michi de uineis quas Guillelmus Suniaril dedit eidem Bea-
te Dei genitrici, id est Bernardus ñlius de supradicti comitis ^ petias
duas de uineis que sunt iii parrochia Sancti Andree montis baudoni iii
iocuní que uocant ad ipsa logustusa et est ipse census püllus unus et
médium, et supradicta flrmaui et uxori ac filio et fratri meo et testi-
bus superius inuixis firmare rogaui. S. ^ N. Sacer et iudex. — Sig^
num Adalaicis gratia Dei comitissa.— Signum Berengarius Rayuar-
(ius._... Signum Berengarius frater Comitis.— Signum Joamies Oriol.
— ... Oliba sacer et monachus qui hanc notitiam uel euacuationem
scripsi et ^ die et anno preñxo.»
Es de algún interés para la historia del país de Fenolleda, tan esca-
so de documentos de los siglos x y xi, un convenio celebrado entre
Bernardo, Conde de Besalú y Bernat Torró, para la cesión de la villa
de Maurin (Amauriole) , hoy Mauri, en el citado pago feniolotense, al
monasterio de San Pablo de Valí Osol (Vallólas) ó de FonoUet. Para
vencer la resistencia de Bernat Torró, poseedor ó señor de la villa á
lo que parece, el conde le cedió temporalmente la posesión ó quizás el
aprovechamiento de réditos del castro de Fonollet. La copia de este
documento del año 1085, es muy defectuosa:
«Hec est conueniencia et rememorationis placiti quod fecit bernar-
dus comes bisulluni cum bernardo Torronis. Donet predictus comes
prefato bernardo castro fenoliotense et comendatur ei omnem honorem
patris sui post mortem patris et propter hec est suus homo ut? fidelis
ei sit omni tempore et faciat ei fidancias quas debet et sicut ceteri op-
timi sui homines ei faciunt et lacere debent et predictus bernardus
post mortem patris sui de libere et secure et sine diminutione dereliquid
domino deo et sancto paulo de uallo osol omnem uillam de maurino
cum ómnibus sibi pertinentiis ut fidelis de illis ómnibus sit domino deo
et sancto Paulo et predicto comiti et filio eius qui comes erit bisulluni
et habitatoribus sancti Pauli sine suo uel eornm engan. Quod est fac-
tum in presentía uice comitum castri noui qui nunc est archileuita et
fenoliotensis et berengarii petri et bertrandi et aliorum sub die idus
mai et in anno XXVI. Eegis philipi.»
Por último, tenemos una carta de donación, otorgada por los años
de 1099, por Dalmau Berenguer de Carmencó á favor del Conde de
Besalú, del Castillo de Ordal, situado en las inmediaciones de San Ju-
lia de Lers. El mismo día, dicho Conde cedió en comanda el propio
castillo á Dalmau, el donador,' confirmándole todo el honor que tenía
su padre por el Conde y dando por terminadas las cuestiones que ha-
bían existido acerca de Ordal y otros bienes. A consecuencia del arre-
glo, Dalmau hipotecó al Conde, por cien onzas de oro, la domenjadura
ó propiedad de ana cierta villa llamada Calles, que no nos atrevemos
á situar en Cals {Calvis), ni en Caulés de Vidrera (Caulesio). No pu-
blicamos más que la parte esencial de esta escritura:
«Notum sit... ego Dalmatius berengarii de Carmencó dono tibí Ber-
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 345
narde gratia dei bisullunensis comes ad tuum propriiim alodium ipsum
castrum quod dicitnr ordal totum et integrum scilicet cum ipsa turrí
et cortilio et cum ómnibus hedificiis ibi factis uel adhuc faciendis et
cum ómnibus uallis interioribus et exterioribus et cum... . Quod cas-
trum est positum in comitatu bisillunensi in parrochia sancti iuliani
de lercio et est manifestum. Quam donationem nec miclii nec alicui li-
ceat infrinofere sed maneat inconuulsa omni tempore Facta hanc
scriptura donationis XII Kalendas mai anno XXX ° VIIII.® regni phi-
lippi regis. Sigi^num Dalmacii berengarii qui huius donationis scrip-
turam feci firmaui et testes firmare rogaui. Sig. bernardi raimundi.
Sig. Petri raimundi &.»
Joaquín Mieet y Sans
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALüSA DURANTE LA EDAD MEDIA
III
PALOMAEES Á PARCERÍA Y A CENSO
No siempre, los palomares, fueron explotados por sus propietarios.
También se entregaron á colonos ó enfiteutas, ya á parcería, ya á cen-
so, según solía verificarse en Cataluña con las demás explotaciones
agrícolas.
La parcería aplicada á la cría de las palomas, es muy antigua, atra-
sándose al siglo X, las pruebas fehacientes de su existencia (218).
Al siglo XII pertenecen los más antiguos detalles de la manera como
se practicaba dicha parcería. Por datos que tenemos referentes á los
obispados de Urgell y de Barcelona, podemos estatuir, que, general-
mente consistió en la mitad del producto de los palomares, habiendo
alguna excepción para los que eran nuevamente construidos por el co-
lono.
En el año 1124, San Ot obispo de Urgell, al donar á Pon9 Guerau,
cierto alodio en la villa Boir (Cerdaña) impúsole por obligación, edifi-
car una masía para su residencia, cultivar campos y viñedos, roturar
los montes, etc. De los palomares existentes en dicho alodio, debía dar
la mitad de su producto al Obispo y de los que en adelante edificare
Guerau, solamente la tercera parte (219). Más adelante, en 1171, Bonet
prepósito del mes de Julio de la Seu de Urgell, estableció á los cónyu-
ges Pere y Bonadona, diferentes tierras y molinos, habiendo en las pri-
(218) Véase la nota 29.
(219) Véase la nota 154.
346 P- CARkERAS Y CANDÍ
meras, un palomar y varias colmenas. La mitad del producto de las
palomas quedaba para el Prepósito, mientras que, en las colmenas, la
miel era beneficiada solamente por el colono (220).
Pere, canónigo de Barcelona, en el año 1161, estableció las tierras
del manso Quinciá, á Oiler y á Guilleuma, comprometiéndose éstos, á
plantar olivos, construir un buen palomar y tener cría de ánsares. De
los frutos producidos por el olivar, así como del producto de estas
crías, debía dar la mitad al Canónigo, quien prohibía á 011er y á Gui-
lleuma, reconociesen jamás á señor alguno sino fuese á él y á sus suce-
sores en el cargo (221).
Al parecer, en el siglo xii, fué costumbre general, no sólo para las
palomas, sino también para los ánades, dividir en partes iguales el pro-
ducto de sus crías. Confírmalo respecto á estos últimos, en 1125, el es-
tablecimiento hecho por el obispo de Barcelona San Olaguer, á Ramón
Berenguer y Ermessendis, de la masía Espodoya en Proensana (llano
de Barcelona) (222).
La reserva que se hacían, los Señores, de la mitad de la producción
de los palomares, en ciertos establecimientos de tierras, y cuya conse-
cuencia era, quedar dividida, su propiedad, entre dos personas, debía
palpitar igualmente en las enajenaciones de los propios palomares. Por
lo mismo estas serían de su mitad, tanto por parte de los dóminos, como
de los enfiteutas. Ya en el siglo x, hallamos un contrato de compra-
venta en que sólo figura la mitad de un palomar. Se refiere al año 956
y al término de Sarria, del llano de Barcelona (223). En el siglo xi y
año de 1056, al vender, Udalart y Guisla vizcondes de Barcelona, una
posesión en Agudells, se consigna asimismo entrar en ella, la mitad de
un palomar (224).
Tal costumbre no la hallamos en siglos posteriores, quizás por de-
fecto de documentación. Solo en el siglo xv, cierto contrato referente á
Vallfogonk de Riucorb, habla de tenerse un palomar á parcería, ó sea
á tercio y cuarto (225).
(220) «In columbario autem habeatis medietatem et tenete ipsum rectum et date pas-
taní heremi. mansiones v. ro damus et facite inde jasticiam mellüs in kalendas julii.»
(Dotaliorum, vol I, documento d, arch. Capitular Seu de UrgeU ;
Una nota del siglo xv[ puesta encima la palabra mansiones nos mnestra su equiva-
lencia diciendo Ames o bucJis de Abelles.
(2i¿lj <De illis uero olinariis quas ibi plantaneritis et empeltabitis donetis mei et
meis medietatem et qnod facietis ibi bonum columbarium et teneaiis ibi gansatam unam
de anseribus. De quo columbario et de anSeribus donetis me et meis medietatem. Atque
ibi aliura soniorem non proclameti-i uec faciatis nisi tantum me et succesíores meos.»
{Lib. Ant. Eccl Cath., vol. IV, fol 9, doc. 25, ar .-b. Catedral de Barcelona )
(222) «Ac tenebitis ibi nobis gansadam unam de anseribus unde dabitis nobis me-
dietatem et decimam cum alia decima peccorum et uolatilium quod ibi nutriti fue-
runt.» (Lib. Ant. Ecil. Cat., vol IV, fol 13, doc 41.)
(223) Véase la nota 29.
(224) Véase la nota 187
(225) A. 1455 (16 de Septiembre) El Comendador de Vallfogona arrendó á Joan Ba-
lagaer y Joan Ruig, entre otras pertenencias <lo colomer den Beg a ter9 et qaart et
PALOMAS Y PALOMARES KN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 347
De igual manera aparece la costumbre de establecer palomares, sa-
tisfaciendo^ el dueño útil á los señores, un censo de palomas.
En el siglo xiii Pero de Sala del Piiig, opulento propietario de Vich,
de quien hablan con frecuencia los documentos de su época, acostum-
braba recibir de los palomares, un tributo ó censo de diez pares de pi-
chones anuales. Tal tributo se lo satisfacía, en 1231, el cnfiteuta del
manso Guardia del término de Pruit (226) y en 1232^ Silvano, yerno
del propio Sala del Puig, respecto de otro palomar (227),
En el siglo xiv, con referencia á Odena, consistió, el censo, en la
entrega de un par de palomas en la fiesta de San Juan de Junio. Así
se expresa en la venta de cierto palomar hacia Munterín, en la margen
del torrente de Semuntá, hecha en 1321, por precio de cincuenta suel-
dos barceloneses, por cuyo palomar el vecino de Igualada Bernat Sa-
Parellada, percibía el antedicho censo (228),
Censos de palomas vemos igualmente existir respecto de las torca-
ces en otro lugar del presente trabajo (229),
Notable es una donación en la que el donante se reserva la propie-
dad del palomar. Tuvo efecto en Perpiñá en 1283, siendo el otorgante
Guillém de Castillón (230).
Del aprovechamiento de la palomina procedente de palomares rura-
les, tenemos ejemplo en cierto contrato hecho en Vlladrau á 3 de Marzo
de 1430. Antonio R o vira de la parroquia de Espinalbes, al encomendar,
el mas de la Serra y sus anejos, á Bernardo de Terrés del vecindario
de Cerdans, estipuló poder retener medio florín que un vecino de Cer-
dans llamado Matero, le satisfacía por causa de la palomina de las tor-
caces que dicho Antonio le tenía vendida (231).
Los palomares contribuían al sostén de las cargas de los pueblos ya
pague delme.» [Libre de Cort de Vallfogona, aroh. de San Juan de Jerusalem en Cata-
uña )
(226) A. 1231 (Septiembre). Al enumerar, Sala del Puig, las pertenencias y dominios
que quiere sean para su madre María, en el manso de Guardia, en el de Pruit y en el
hospicio de la Sala, se añadía «ipsam triliam de ripa et columbarüim proptcr X paria co-
lumborttvi et propter ipsa negaría et totum ipsum meum bestiar quem babeo extra
ausoniam.» (3Ianual I, 1230-1233, arch. Curia Fumada de Vícb.)
(227) A. 12^2. Convenio entre Sala del Puig y su yerno Silvano «et medietate de nu-
cibus de nogeria de ipsis tiris et X paria columbi» in columbario.* (Manual 1 1230-1232,
arch. Curia Fumada de Vich )
(228) Documento núm VII del Apéndice.
(229 Véanse las páginas 208 y 368.
(230) «Retento mihi columbario quod in ea est.» (Inventaire sommaire des Archives
departamentales dea Pyrennées Orientáis )
(231) «Primo que lo dit bernat de terrea li promet de donar per quiscun any VII
fiorins e míg: perho es uer e sert que lo primer any lo dit anthoni rouires se ¿atura?
que el pugnes rebre aquel mig flori que en matero de serdans li ha donar per raho deis
greus deis todons que lo dit anthoni li avia uenuts.» (Manual del 1420 d 1446, arch pa-
rroquial de Viladrau.) Traducimos greus poi palomina, quizás con poca seguridad. No
atinamos que otra co9a procedente de tudons pudiera ser objeto de tal arrendamiento
El nombre Grens se halla usado como apellido valenciano.
348 F. CARRERAS Y CANDI
que eran una fuente de riqueza agrícola,, según ejemplo que nos ofrece
en 1413;, la villa de Termens (232) y que puede presentarse asimismo
en otras poblaciones rurales de Cataluña.
DERECHO FEUDAL DE CONSTRUCCIÓN DE PALOMARES
RURALES
Distintas pruebas mueven á creer en la existencia de este derecho,
si bien no son lo suficientes para que la comprobación sea completa.
Cabe esperar, que, con el transcurso del tiempo, aparezcan nuevos
datos fehacientes, desvaneciendo cualesquiera dudas que puedan ori-
ginarse de la manera como expondremos tan interesante tema.
Los escritores que se han ocupado de palomas, nada sacan en claro
acerca la existencia de aquel derecho feudal en Cataluña. El distin-
guido autor de Colombifilia (233)^ al condensar los datos históricos so-
bre los palomares de manipostería en despoblado, dice que en Francia
y en alguna otra nación, constituía un privilegio señorial de la Edad
Media, esto es, que sólo los señores podían construirlos.
Un autor catalán de fines del siglo xvi, el prior rosellonés FrayMi-
quel Agustí, al ocuparse de los Secrets del colomer y colom domestichs
(234), teniendo en cuenta la opinión de que las zuritas, reproduciéndo-
se en palomares silvestres, perjudican á los sembrados vecinos, dice,
estar reservado el derecho de construir tales colomers, al señor juris-
diccional del término. En esta conformidad suele verse en muchos lu-
gares de Cataluña, en los tiempos semievales, el palomar del Señor.
Ejemplos tenemos, en Sant Hilari Qa-calm, patrimonio de la familia
Gurb, existiendo, en 1463, lo colomer d' en Gurh (235)-, en Vallfogona
de Riacorb, jurisdicción del Priorato de San Juan de Jerusalem, había,
(232) Con motivo de un pleito que tuvo la Orden de San Juan de Jerusalén á causa
del diezmo conocido por gumzé que le satisfacía la villa de Termens, los vecinos de
este pueblo hubieron de vender las pensiones y censales, cargando su importe sobre
todos los productos urbanos y agrícolas, no olvidando á los palomares, como se ve del
siguiente apartado:
«IX.— ítem que per rabo del acort et deliberado dessus spressada los dits habita-
dora del dit loch de termens axi en nom de la llur vniuersitat del dit loch com en nom
de singulars et quiscun per lo tot veneren les pensions et censáis et per los preus deius
expressats los quals formalment imposaren et carregaren sobre los alberohs, cases,
vinyes, o)iuars, alous, terres, colomers, arenys, fferrpginals, honors, i)ossesBÍon8 E tots
et sengles albres bens lurs presents et sdeuenidors oblígaut axi metex expressament
tots et sengles bens et drets lurs et de oascun deis per lo tot et de la dita vniuersitat
et siní^ulars de aquella mobles et inmobles hauts et hauedors.» {Termens. Sobre Quinzé,
fol fc9, arch. S Juan de Jei-usalem en Cataluña.)
(23rJ) Colombofilia por Salvador Castelló y Carreras, pág- XIII.
(234) Secrets de Agricultura, libro III, fol. 161 (Barcelona, Esteban I iberos, 1617).
(2b5) Manual del 14G0 iisque U68, jornada de 3 de Marzo de 1463. (Arch. parroquial
de S. Hilario Qa-calm.)
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 349
en el siglo xiv, el palomaí- del Señor, según dijimos anteriormente, su-
cediendo igual en IVIontergulI (,236), etc.
En cambio otro autor rosellonés, que ha investigado profundamen-
te liis costumbres de la Edad Media^ en la región que. en esta propia
Edad, fué parte integral de Cataluña^ Brutails, afirma rotundamente,
que, el derecho del palomar, no fué conocido en el condado de Rose-
lló (237).
¿Hay que creer al prior Agustí, que alcanzó en su tiempo la exis-
tencia de un sin fin de antiguos derechos feudales, ó al pacienzudo in-
vestigador del siglo xix? No deseamos resolver de plano, sin añadir las
consideraciones sugeridas por el estudio de algunos otros documentos.
Nadie duda que la caza constituía un derecho feudal (238) y que
además la captura de los nidos de ciertas aves, especialmente las que
se utilizaban en la cetrería, fué castigada con severidad. ¿Cabría con-
siderar á las torcaces, como formando parte también de especies que
constituían la reserva Señorial?
Lo que á, nuestro intento conviene pues examinar, es la extensión
que tuvieron las jurisdicciones señoriales en los contratos en que se
hace su cesión ó trasmisión.
En el año 1149, Ramón Berenguer IV hizo donación de Lleyda al
Conde de Urgell, leyéndose tan sólo á nuestro particular: «Donamus
iterum vobis prata et paschuas fontes et aquas boschos et lignamina et
venationes» (239).
En el siglo xiii los notarios adoptaron la fórmula de incluir los pa-
lomares en los contratos de ventas de una propiedad rural con todos
sus derechos, tanto en el reino de Aragón como en el principado de Ca-
taluña según hemos tenido ocasión de ver (240). Es decir que por vir-
tud de tales fórmulas, se equipararon los palomares á las fuentes, le-
ñas, pastos, caza, etc.
(236) Véanse las notas números 214 y 215.
(237) «A ees volátiles (ocas y pollos) on prófórait les pigeons: les oolombiers étaient
assez nombreuxpour que les óvéques, dans lears constitutions de paix, aient jugó á
propos de s'en occuper, de méme que des ruches. II convient d'ajouter que l'ólevage
des pigeons ótait entiérement libre: le droit de colombier n'était pas connu dans le
pays.» {Etude sur les condttions des populations rurales du Roussillon au moyen age, por
J. A. Brutails, pág. 25 (París, 1891).
(238) Este derecho, á igual que muchos similares, fué controvertido á menudo por
los pueblos. Ejemplo de una de tantas oposiciones, hallamos en Aseó, en 1510, cuyo
término pertenecía á la Orden de San Juan de Jerusalén. Se lee en cierto proceso
doDde se trata de poner en claro los derechos ó señoríos del Señor: «Quant es en lo
cassar dix ell testimoni que lo senyor the sa deuesa lo qual los es a elJs prohibit lo
cassar, lenyar hi erbagar e que lo restant ells cassen de son plaer es veritat que lo
senyor pretenia que nou poden fer hin fa crides volent los ho prohibir y ells pretenen
que nou pot fer que ja the ell sa deuesa per casBar y que lo restant del terme poden
cassar y axi sban renyant empero may se son stats de cassar en dit terme fóra la de-
uesa del dit senyor.» {Arch. del Gran Priorato de S. Juan de Jerusalén, en Cataluña.)
(239) Documento 225 de Ramón Berenguer IV (arch. Corona de Aragón.)
(240) Véanse las notas números 166 y 167.
350 F. CARRERAS Y CANDI
Al entrcar en posesión Guilleuma de Cabrera, en 1252, del castillo
y villa de Tarrasa, con su dominio y fortaleza, consígnanse los palo-
mares como una de tantas adquisiciones feudales, y por un igual que
se citan á las aguas^ molinos, lenas, pastos, caza, etc. (241)
En la enajenación hecha, en 1328, por Pere de Claramunt, del cas-
tillo de Claret, á Arnau de Claret, dióse detallada enumeración de los
derechos feudales á él anejos y que se transmitían con el territorio ob-
jeto de la venta. Se lee también la palabra columbarüs , y luego las de
deuesiis, venationibus y pesqueriis Al parecer los columbarüs, deben
interpretarse en el sentido de derecho á construirlos ó cuando menos
derecho á un canon ó tributo feudal en los ya existentes y no en el de
adquirir su plena propiedad (242).
Un escrito jurídico del siglo xvii expresa genéricamente el dominio
que suelen tener los Barones en sus tierras, diciendo recaer en
aguas, montes hierbas, pastos, caza, terrenos, minas y árboles (243).
Aún cuando aquí nada declara, es de una amplitud que bien puede
comprender el permiso de exigir tucloners.
Dando razón al prior Agustí, cuando dice que «no se permiten los
palomares hechos á modo de torre maciza y fuerte, sino en la Casa en
algún aposento, sino es á los Señores de los términos, y en los lugares
donde hay muchas tierras de cultivación» (244), hallamos un documen-
to del año 1262. que tiene para nosotros algún valor. Es un contrato
realizado entre el Obispo de Barcelona y Arnau y Pere de Vilaragut,
(241) «Guillerme de Capraria diebus ómnibus vite vestre castmm et villam de Te-
rracia cnm omai dominio et fortitudino et castlanis ipsius castri et ville et cum casis
et casalibus vineis ortis et ortalibus campis ac terris cnltis et incultis beremis et po-
ptilatis furnis molendinis et colwm&arn's aréis et pascuis montibus lignis siluis vetatis
et arboribus frnotiferis piscacionibus et venacionibns introitibus et exitibus terminis
et Puii pertinentüs ^niuersis a celo in abissnm.» (Documento 1302 de Jaime I, Archivo
Corona ds Aragón )
(iáá) «..Noverint uniuersi quod nos Periconus de Clarmont domicellus et domina
Beatrix eius uxor... . de consensu et expressa volúntate domne Geralde uxor Petri de
Cl> reto militis quondan auiesque mei dioti Periconi et tutricis dictorum Periooni et
Beatricis, per nos et omnt-s heredes et successores nostros vendimus vobis Arn» Ido de
Clarete de Trempo et vestris in perpetuum et cui uolueritis castrum et uillam de Cla-
reto cum ómnibus hominibus et mulieribus ibidem habitantibus et habitaturis et cum
ómnibus suis terris et cum domengiis, furnis, moltndinis, decimis scencibus et redditi-
bus, exitibus et pernentibus et cum firmamentis, staoamentis, questiis, toltis, forciis,
adempriuis, aoapitis, bannis, caloniis et cumjouis, traginis, batucis seu carrigiis et
cum ceteris cartis nouenis domibus columbarüs deuesiis dominicaturis, carnalagiis fe-
rreginalibus cequis. aqueáuctibus et reductibns, viis, stratis, nemoribus, venacionibns,
inuentionibus siue trobis, pascuis erbaricis, pesqueriis, planis. montibus, vallibus seu
cumbis et cum hostibus exercitibus seu oaualcatis mondanticis corporalibus iu&ticiis
et redemtionibus earundem et cum mero et mixto imperio et jurisdictionem quocumque
et cum alodiis terris cultis et incultis, honoribus et possessionibus ermis et populatis.»
(Arch. particular del Sr. Mir y Bastús de Tremp.)
(243) «Dominium territorii quod solent babere Barones in suis terris quo ad Aquas,
Montes, Herbas, Pascua, Venationes, Térras, Minas, Arbores.» {Pro villa de Revs et il I » •
Bajulo contra locvm de Castellvell, pag. 7, Barcelona, 1669)
(244) Edición castellana de 1722, pag. 386.
Palomas y palomares en caíaluna en la edad media 351
de unas tierras, que, en franco alodio, poseía aquella mitra en Santa
Agnes. El Obispo faculta á Vilaragut para construir un molino con ca-
sa, torre y palomar, con lo cual debemos entender, que, sin dicha au-
torización, Vilaragut no habría podido construir ni el palomar, ni la
casa, ni el molino (245).
Durante los siglos xiii y xiv, casi no encontramos ventas ó conce-
siones jurisdiccionales, sin que se mencionen los derechos á los cam-
pos, á la caza y á las dehesas. De modo que, englobados con ellos,
pueden coexistir los de construcción de palomares rurales. Mas aún: el
derecho del Señor de permitir ó no las erecciones de torres en las paye-
sías, no suele especificarse en las escrituras y á pesar de ello su exis-
tencia es indudable Suponiendo que hubiera libertad de ejercer el de-
recho de construir palomai'es rurales, este mero hecho vulneraría el
privilegio feudal de la erección de torres, toda vez que, con la excusa
de un palomar, esto es, de un alto edificio de manipostería, podrían es-
tas ser edificadas libremente en despoblado.
Los palomares venían á ser en muchos casos, verdaderas torres de-
fensivas, probándose, tanto por su extructura, como por diferentes
datos históricos su evidentísima utilidad en la guerra. Podemos pre-
sentar un ejemplo de esta índole, ocurrido en el año 1289. Berenguer
de Entenza y sus dos hijos Guillém y Berenguer, estuvieron, durante
muchos años, en reguart ó en lucha con los caballeros templarios, en-
sangrentando, tales rivalidades, los campos de las orillas del Ebro.
Aliados con los templarios estaban los Monteadas, y aprovechando, en
1289, cierta ausencia de los de Entenza que acompañaron al Rey en
una expedición contra los franceses, en la Cerdaña y valle de Ribas,
entraron y saquearon los términos de Mora y Tivisa.
Arnau Escuder, de Ceros, refiere de esta incursión, el incidente que
continuamos Cerca la villa de Mora, seguramente en un altozano, se
erguía un palomar perteneciente á Jaume de Vilabertian. Algunos ve-
cinos de Mora, armados de ballestas se parapetaron en su interior. Co-
mo quiera que, los invasores, en su obra de destrucción, no quisieran
dejar sin talar los sembrados Inmediatos á dicho palomar, se arriesga-
ron á ello, recibiendo en pago certeros tiros de ballesta de los que en
él se refugiaron, quedando heridos algunos de ellos. Al observarlo Pere
de Monteada, les ordenó abandonar la faena en que se habían metido,
pretestando, que no les reportaría honor dañar tierras de Berenguer
de Entenza, hallándose ausente en Cerdaña. Más en realidad lo que
quiso Monteada fué no exponer su gente á los tiros de los que se metie-
ron en el palomar, verdadera fortaleza, inexpugnable para aquella
(245) .ítem quod possit dictns Petras de Vilariaouto ia quootioaque loco magig vo-
luerit de predicto honore Sánete Agneti- constraere molendinum cum domibuB turre
et columbario et heo sint alodium dicti Petri de Vilariaouto et suorum.» (Documento
1721 de Jaime I, Arohivo Corona de Aragón.)
352 F. CARRERAS Y CANDI
gente mal armada y que no llevaba consigo ingenios de guerra para
el ataque y expugnación de fortalezas (246).
También Castelló da cuenta de otro caso análogo acaecido en tiem-
pos contemporáneos, del que fueron actores tropas españolas que com-
batían en el imperio de Marruecos (247).
Teniendo por indudable la existencia del derecho feudal de los pa-
lomares rurales en Francia, hemos querido examinar algunas enfeuda-
ciones de los siglos XIII y xiv, para ver si en ellas venía ó no citado,
encontrándonos que, en las que tuvimos ocasión de leer, sucedía como
en Cataluña, esto es, que á pesar de mencionarse gran número de de-
rechos señoriales, tampoco se especificaba aquel (248). Según la acep-
ción que quiera darse á los emprius, como se les llama en Cataluña, ó
azempríus en el Languedoc, ó adempramentis en lenguaje notarial,
también podemos hallar vinculado en ellos el derecho del palomar, ya
que, el erudito escritor pirenaico Pasquier, manifiesta su opinión de
haber tenido distintas acepciones: «Tantót c'est le droit d'usage dans
son acception la plus genérale, comportant tous les avantages accor-
dés per le seigneur dans la jouissance des bois, montagnes, páturages;
tantot ainsi que l'indique le mót patois azempriu, employé encoré
dans plusieurs contrées, il ne comprend que les usages forestiers, les
depaissances. Le mot indique aussi la redevance que le seigneur pré-
lévait pour les concessions acordées en fait de páturages, d'usages
dans les montagnes.»
Por la sucinta relación que consignamos, conclii iremos ser nues-
tra creencia, que, formó parte de los derechos feudales en el principa-
do catalán en la Edad Media, el que denominamos de construcción de
palomar rural.
i246) <P. de montecatheno dixit tnnc ín ipsa tala quod recederent de quedam looo
ubi erat colnmbarium Jacobo de vilabertran et erat prope villam de Mora per eo
qnare trahebant contra eos cnm ballistis et uulneraQermit aliqais de lilis qni erant in
ipsa tala dicendo etiam quod non erat eis honor aliquis faclendi malam in dicto loco
per eo qnare berengario de entenía erat in Ceritania cum domino Rege set nichilomi-
nus propter predicta aerba non steternnt quin talarent ibi tunc.> (Colección de pro-
cesos.—Legajo 1.0. 1291 & 1303. Aroh. Corona de Aragón.)
(247) Con referencia al año 1860, enumera «el que dio lugar á uno de los episodios
de la guerra de África (1860) en que nuestras tropas tomaron por asalto un palomar,
cuyo recuerdo nos ha sido transmitido por la pluma y lápiz de Carlos Triarte en sus
Cuadros de la guerra/^ (Colombofilia, Estudio completo de las Palomas mensajeras, Barcelo-
Ba, 1S94, página XIII )
(248) Sirva de ejemplo una enfeudación hecha en 1267 por el Conde de Foix, consig-
nando «hominibus et mulieribus mansis et mansalibus domibus atque bordis, ortis
vineis terris heremis et condirectis pascuis nemorlbus cum eorum venationibus, mo-
lendinis et molinaribus, aquis cum piscationibus, obliis, terre meritis, censibus, foris-
capiis et qnestis totis, adempramentis civadaribus et pratis et cum ómnibus aliis
pertinenciis hic expressis et non expressis » (Bulletin périodique de la Société Ariégéoise
des Sciences, lettres et arta, vol. III, pág. 372.)
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 353
LA COMUNICACIÓN POK PALOMAS CONOCIDA EN CATALUÑA
En la Biblia se hizo aplicación del instinto de las palomas, cuando
refiere que Noé utilizó dicha ave para averiguar el estado del mundo
después del diluvio. Asirla y Babilonia se sirvieron de este medio de
comunicación aérea, conmemorándose el hecho en uno de los frisos de
la magnifica sala de sesiones de la Dirección general de Correos del
Imperio Germánico. Anacreonte, 600 años antes de J. C. , alude, en una
de sus odas, á las palomas que llevaban misivas de amor á las niñas
bonitas. Plinio relata el empleo que de las palomas hizo Ilirtio, cónsul
romano, cuando partió á auxiliar á su colega Décimo Bruto, cercado
en Módena. Se cree que Julio César, en sus guerras de las Gallas^ por
este correo alado conocía las formidables y frecuentes sublevaciones
de los pueblos conquistados, permitiéndole ejecutar con rapidez con-
tramarchas y subsiguientes escarmientos de los patriotas. En el reina-
do de Diocleciano se tiene noticia de haberse empleado para mensajes,
palomas especiales denominadas cursores.
Pasando á la Edad Media, hallamos á distintos pueblos orientales,
hechar mano de las palomas como mensajeras, con inusitada frecuen-
cia. Uno de ellos fué el árabe, organizando Nur Eddin (1143 á 1173)
aquel servicio y estableciendo una red completa de palomares, cuyo
centro, se hallaba en el Cairo y sus principales estaciones en Alejan-
dría, Damieta y Gaza comunicando por esta última ciudad, con Jeru-
lem. Damasco, Belbeck y Trípoli. Estos palomares, dice Bon de Sousa,
haber funcionado hasta mediados del siglo xviii (249). ()tro de dichos
pueblos orientales fué la China, según refiere el antedicho autor portu-
gués, á propósito de la visita hecha á dicho país por Sir John Maunde-
ville, durante los reinados de Eduardo II y Eduardo III de Inglaterra
(1307-1377).
Dados tales antecedentes, es natural, que, en nuestra época, se ha-
ya adoptado la paloma como símbolo del correo, en el emblema que
usa la oficina internacional de la unión postal.
No hay datos que confirmen el uso de estas aves como mensajeras,
en los pueblos europeos de la Edad Media. Veamos si se puede estatuir
algo en lo que respecta á Cataluña, donde la infiuencia árabe fué tan
evidente en muchas manifestaciones del saber humano.
¿Ignoraron, los caudillos árabes de España, el importante servicio
que prestaban las palomas como portadoras de mensajes, entre sus her-
manos del Norte del África? Sí, como cabe suponer, no lo desconocie-
ron, ¿fué por ellos importado á nuestra Península? ¿lo copió y utilizó á
(249) Projeeto e intrucqoet para o estabelecimento de pombaes militarea no continente de
Portugal, por Augusto C. Bon de Sousa (Lisboa 18bb).
354 F. CARRERAS Y CANDI
SU vez, el antiguo reino de Aragón? A esto va encaminado el examen de
los documentos de la época, que pueden darnos alguna luz para descu-
brirlo.
Na cabe dudar, que, facilita á las palomas su instintiva facultad de
reconocer su palomar, construirlo en sitio visible Es innegable^ que,
en las antiguas ciudades, las torres de sus murallas eran lugares muy
á propósito para su emplazamiento ¿Se erigieron, pues, palomares en
las torres de nuestros recintos amurallados? He ahí un pequeño detalle
que entendemos no debe despreciarse.
Cuando Jaime I de Aragón conquistó á Valencia, aparece existente
algún palomar en las murallas de la Capital que perdió Zaen en 1220.
Sabido es que aquel Soberano premiaba á los que le ayudaron en sus
conquistas, con concesiones territoriales. En remuneración á los mu-
chos servicios de los templarios en tales guerras, les fué otorgada una
gran torre junto á la puerta de Valencia, llamada Barba9aclar, con su
muro, barbacana y casas contiguas En la donación real del año 1238,
se maniñesta existir cierto palomar en el lienzo de muralla que mira-
ba al río (250).
En el mismo siglo xiii, otra importante población catalana, la villa
de Camarasa, poseía igualmente un palomar en cierta torre de su re
cinto exterior junto á la puerta silvestre ó del campo y dando á dos
distintas calles (251).
A estas dos breves noticias se limita una investigación que apunta-
mos con la mira de que, otras personas más estudiosas é ilustradas,
puedan completarla aportando nuevas comprobaciones que permitan
establecer alguna conclusión.
Tratemos ahora el tema objeto de las presentes líneas bajo un punto
de vista más práctico y expresivo. Si la comunicación por palomas fué
conocida en Cataluña como uno de tantos efectos de la influencia ára-
be en nuestro Principado, debieron hablar de ella los autores medio-
evales que se ocupan de estrategia militar.
Uno de los de mayor renombre, el valenciano, Eximeni^, en el capí-
tulo 316 del Dotzen libre de crestiá qui es de regiment de princejjs^ al
describir las múltiples estratagemas empleadas en los asedios para re-
lacionarse^ los sitiados, con sus amigos de fuera la plaza^ copiando á
Julio Fronti, refiere haber casos en los que se comunican «por paloma,
como aún suele hacerse en Alejandría» (252).
(250) «lUam turrim magnam in valenoia ad portara, quod dicitur Barba(?aclar et
cura muro et Barbacana et cum. domibas quod ad turrem qiiod est in muro iiixta co-
lumharium ex parte ñuminis et a columbario illo recta nia carracione usque ad viam
publicam quod dicitur Ouayta et ad hiño usque ai mesquitam sicut protenditur UBque
ad illum parietem altum contiguu m domibus ubi est magna cipressus » (Cartulario
del Temple de Tortosa, pergamino suelto )
(251) Véase la nota 36 de Lo caHell de Burriach ó de Sant Vicents (Mataró 1900) ó tam-
bién, legajos de procesos, número 2, as. 1295 á 1313, núm. 4 Aroh. Corona Aragón.
(252) «AltreB¿>er coíojíi, axi cim se fa encara en alexandria > La obra de Eximenip
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA F.N LA EDAD MEDIA 355
Más adelante, Jaume de Marquilles, al indicar las precauciones que
deberán tomar los dueños de castillos á fin de asegurar su defensa y
custodia, indica que los palomos se coloquen en lugar conveniente-
mente seguro del mismo, y sean tratados con prudencia los destinados
á llevar cartas (253). Es digno de observar, que las palabras de Mar-
quilles son exactamente iguales á las que con anterioridad dejó con-
signadas un opúsculo técnico sobre la defensa de las fortalezas atribuí-
do al rey D. Alfonso «.el Sabio» (254), dado á conocer por el P. Fidel
Fita S J. Por otra parte el texto latino adjudicado al Rey de Castilla,
está salpicado de palabras catalanas, tales como foch alquitrat, foch
grezecli, mastich, gurades, spies guaijta, bade, etc. Posible es que am-
bos sean copia de otro escrito anterior, que por ahora no conocemos.
De las citas de Eximenig y de Marquilles, cabe deducir la posibili-
dad de haberse empleado en Cataluña, durante la Edad Media la co
municación aérea por palomas, pues que aparece evidente no haber
sido ningún secreto para aquellas generaciones. Quizás llegue algún
día en que su utilización en algún señalado hecho de armas, pueda ser
comprobada.
A título de curiosidad continuaremos, que, apenas iniciada la edad
Moderna, ó sea antes del año 1513, Alonso de Herrera, da ya suscintos
detalles del modo de remitir una carta por paloma, relación en todo
conforme con el instinto de esta ave (255). No tuvieron tan exacta no-
ción de está cualidad en los siglos xvii y xviii, otros naturalistas, me-
reciéndose consignar, por lo erróneo de su relación^ Ferrer de Valde-
cebro en 1670, quien llega á afirmar que las palomas no conducían
misivas por instinto, sino por mera educación y que, después de llevar
una carta, regresaban con la respuesta al que la había expedido (256),
se conceptúa escrita en 1385. El ejemplar que hemos tenido á la vista fué impreso en
Valencia en 1484,
(253) cltem sint in dicto castro culiminn aperia in loco tuto ab Ingeniis et loca ad
columbos similiter.» «Qaaliter antem columbi qui carlea deferant mittantur Et qualiter
agant illi de castro si sal eis defuerit.» {Coin'intaria Jacobi de Marquilles super vsaticis
Barchinone. Barcelona, 1505 folio 379, capítulo 152.)
(254) «ítem sint in dicto Castro culmerie (*) apromptu in loco tuto ab ingeniis et loca
ad columbos similiter» «Qaaliter autem columbi qui cartas defferant mittantur; et
qualiter agant illi de Castro si sol eis defuerit.» {Boletín de la Real Academia de la Histo-
ria, vol, XVI, págs. 348 y 349).
(*) Códice al margen: «al ias columbaria»,
(i65) «Fué la paloma fiel mensagera caando después del diluvio Noé la echó del
arca, que tornó con un ramo verde de olivo en el pico; y en muchas partes las tienen por
mensageras, que quien quiere que en su casa sepan presto lo que pasa, lleva una paloma
de las más viejas consigo y les atan una carta so el ala, y la sueltan, y torna á casa,
como se lee en Marco Antonio Sabelico en el cerco de Antio juia, y en otras muchas his-
torias porque naturalmente atiaan al lugar do son criadas » (Agricultura eneralde Ga-
briel Alonso de Eerrer i, corregida según el testo original de la primera edición piitlicada en
1518 por el mismo autor y adicionada por la Real Sociedad Económica Matritense. Madrid,
1818 y lHi9, vol IJI, pág. 481.)
(¿56) «De las Palomas de Siria se refiere vna cosa que verda loramente empeña toda
admiración, y es, que seruian de coneos en tiempo de necessidad dellos, Ueuauan lae
356 F. CARRERAS Y CANDI
En 1788. José Mallent no incurrió en tales errores al traducir del
francés la breve recopilación de las facultades de la paloma mensajera
(257). El valenciano Cavanilles, en el propio siglo xviii, es el primero
que relata casos prácticos de estas mensajeras, como el de recorrer una
de ellas ocho leguas en menos de tres cuartos de hora, refiriéndonos,
que este sport, en su tiempo, estaba de moda en Valencia (258).
Nihil novum sub solé.
DISPOSICIONES EN FAVOR DE LAS PALOMAS GENERALES AL
PRINCIPADO
Consideradas, las palomas, como propiedad particular, se pusieron
al amparo de la ley, comprendiéndolas el usage vulgarmente denomi-
nado paw y treva.
En la paz y tregua, que, en el año 1200 fué firmada por los mag-
CBrtas y traían la respuesta de adonde las embiauan, esto lo hazian enseñadas, que
por si bien se ofrece al discurso no lo auian de hazer con su irracional instinto, Le su-
cedió á Decio Bruto, que estando en el Cerco de Mutiscon y necessitado de dar vn auieo
en muy corto tiempo remitió las eartas siruiendole de correo vnas Palomas que las
lleuaron atadas á los pies según escriue Rabisio Textor Para que se suauice mas caso
al parecer tan dura de creerse, se hallará en Prerio Valeriano, en Alexander ab Ale-
xandro y en Celio Rodlgino, que vn Rey de Egipto llamado Marios auia criado vna
Corneja tan dócil y suaue para aprehender quanto le enseñauan, que la hizo correo
con quien remitía sus cartas, diziendole adonde auia de ir y que iba y boluia con la
respuesta dellastdá á entender Pierio auer sucedido con otra lo mismo y parece que
insinúa á la Ciudad de los Cocodrilos, adonde la leuantaron estatua por el caso. Murió
esta Corneja y le hizieron vn honorífico sepulcro, assistido de vna coluna grande en
cuya eminencia estaña la estatua de vna Corneja: Cornix in columna sublata erat, fi-
delem operam in Tabelario muñere prestitam indicabat: huiuismodi enim honos, et
sepulchri, columna habitus est olim Cornici a Marie Egyptiorum Rege, quod munus id
(de correo) diligenter obiuisset, quo volandum, aut vbi sistendum, summa docilítate
perdocta > {Govierno f/eneral moral y político hallado en las aves mas generosas y nobles sa-
cado de svs natvrale» virtudes y propiedades le escrive el Padre Maestro Fray Andrés Ferrer
áe VahJecehro.— En Madrid. Por Melchor Alegre año de 1070 fol. 193.)
(257) «Se semeja & el palomo turco por el color pardo de la pluma: el pico es negro,
de mediano tamaño y medio cubierto de una carnosidad formada de tubérculos hari-
nosos: tiene los ojos cercados de una mestura tuberculosa. Dícese que esta casta ora la
que en otro tiempo servia para enviar las cartas. Se ignora á qué región pertenece.»
(Encyclopedia metódica.— Jíistoria natural de las aves traducida del frailees al castellano por
D. Joseph Mallent.— -vol II. En Madrid por Don Antonio de Sancha 178S.)
(258) Así lo leemos en el adioionador de Herrera (obra citada, png. 473) ^Paloma mm-
sagera ó de la raza (Taftcííar/a d« L.) -Llamada asi porque servia en otro tiempo para
enviar cartas de una parte á otra. 8e parecen á las ladronas; son esquivas, y huyen
cuando alguno se acerca & ellas, y tienen tanta fuerza en las alas que cuando toma-
das en la mano se les estiende alguna, al instante la recogen con violencia. En Valen-
cia por diversión las hacen servir de oorreos, para lo cual se trasportan al sitio donde
debe ocurrir alguna novedad y verificada se escribe en una cinta de papel que se en-
vuelve en la pierna de la paloma, y se sujeta con seda; suéltase luego el ave, la que le-
vanta el vuelo, y dando dos ó tres vaeltas al sitio donde la soltaron, emprende el cami-
no de su casa con tal velocidad que, Cavanilles dice, que vio volver alguna de ocho le-
guas de ocho mil varas cada una, en meuo» de tres cuartos de hora.»
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 357
nates de la corte de Pere I y especialmente dirigida contra la malvada
audacia de ladrones y malhechores, se consignó, en el sexto apartado,
la prohibición de dañar á los palomares á la par que á los molinos, pa-
yesías, colmenas y pajares (259).
La pri'hibición del último ano del siglo xii, no produjo á perpetui-
dad resultado. Y como la condición humana es siempre la misma, re-
pitiéronse los robos de palomares, según lo comprueba la disposición
que dictó Jaime I, en 1279, para proteger á los de las regiones de Ur-
gell y Lleyda. Al parecer abundaban allí los ladrones de palomas,
quienes, ora las robaban de los palomares, ora las capturaban furtiva-
mente con lazos, redes y demás ingenios. Enterado de ello el monarca
ara'gonés. encargó á Guillem de Torre, hiciese las indagaciones necesa-
rias y procediera al castigo de los delincuentes (260).
Las anteriores disposiciones hacen presumir fundadamente, cuan
vejados estuvieron, en el siglo xiii, los propietarios rurales de Cataluña,
cuyas vejaciones alcanzarían igualmente á los de Aragón, según es de
ver de cierta orden real, de 1284, encaminada á proteger las palomas
de Calatayub y sus aldeas (261).
En 1279, (262) al publicarse uno de los más interesantes códigos es-
peciales de Cataluña, el vulgarmente conocido por Costums de Tortosa,
se consignó de una manera especial la protección á las palomas, esta-
tuyéndose que nadie las capturara con trampas ó destruyera los palo-
mares, castigando al contraventor y obligándole á la restitución (263).
Al siglo XIV pertenece un importante decreto en favor de las palo-
mas y otras aves de caza. Aludimos á la constitución emanada de las
Cortes, que, en 1333, reunió en Montblanch Alfonso III el Benigno (264)
mandando que, en los diez años siguientes, desde la fiesta de Pascua
hasta fin de Septiembre, no se pudieran cazar perdices mas que con
aves de cetrería y. prohibiendo la destrucción de sus nidos. Dispúso-
(259) «Ne los masos de vilans sino que sien en alons de cauallers, ne colomers, ne mo-
lins, ne ca^as ó bucha de abollas ne pallers algu destruesca o crem o altrament foch a
nonre sots meta ne oliueras trenoh.» ( Consfitucions de Catalunya, edición de 1553, pági-
na 555 .
(260) Apéndice, doo. núm. IV.
(261) «Justicie iuratis villa et aldearum Calataiub qnod quilibet in suo districtu
faciant preconisari publica at probiberi sub pena LX solidos quod nullus sit ansus
capere cclumbos oum laqueo uel retis uel in ciualerio in aldeis Calataiub uel occi-
dere eosdem in aliquo palumbario cum ballista. Siquis uero contra predicta ueniret
soluat penam predictam de quam nobis mediabas aplicatur et alia mediatas domino
paiumbarii ubi ipsi columbi capti fuerint sau occisi. Datum Calataiub VI Kalendas
februarii». (Registro 43, íol. Il3, arch. Corona de Aragón)
(262) Según Bienvenido Oliver, fué promulgado en Mayo ó Junio de 1279. {Historia
del derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia. — Código de las costumbres de Tortosa. Ma-
drid, 1876 )
(263) «Colomers negu no treno, ne abeylars atressi, ne prenguen los coloms ab rets,
ne ab laces ne ab negun altre giyn», etc {Libre de les Costums generala serites de la insig-
ne ciutat de Tortosa, (edición de 1539) folio 32 )
l264) Apéndice, documento núm. IX. Eepetiremos que en la nomenclatura de nues-
tros monarcas seguimos siempre la cronología catalana.
1902.-26
358 F. CARRERAS Y CANDI
se igualmente, que nadie se atreviese á tomar palomas ajenas ah engés
cimbell ó filat, ó de cualquier otra manera, si no fuese con pájaro.
Para llevar á la práctica este acuerdo, encomendóse á todos los que
ejercían jurisdicción, impusieran en sus lugares ó términos, oportunas
penas á los contraventores Bien se hecha de ver, que, la disposición
obedeció al temor de que se extinguiese la caza, por el abuso que de
ella se haría, en todas las épocas del año, Fué remedo de otra dictada
el siglo anterior con fines sinónimos. Jaime I, en 1279, prohibió en to-
dos sus reynos de Cataluña, Aragón y Valencia, la matanza de corde-
ros, para atender á la reproducción del ganado lanar (265). Ya en Fran-
cia, los sucesores de Clovis, prohibieron en absoluto la caza del urus
ó buey salvaje, citándose curiosas anécdotas en muestra del rigorismo
de tal prohibición. En nuestros tiempos las hemos visto repetirse en ab-
soluto en la India, donde, en 1896, el durhar de Kathiawar, vedó por
seis años la caza del león, á ñn de evitar su exterminación en aquel
país (266).
Diligente anduvo, en 1334, la ciudad de Barcelona, en hacer cum-
plir en todas sus partes la disposición de la corte de Montblanch, como
seguramente harían las demás ciudades y señores jurisdiccionales del
Principado.
Más no se crea que fué sólo en la Capital, donde las autoridades mu-
nicipales dieron muestra de su celo en pro de les palomares y palomas.
En poblaciones secundarias de Cataluña vemos hacer lo propio, como
V. g. en Saiit Celoni, al promulgarse, en 1370, las Ordinacions per lo go-
vern de la vila de Sant Seloni, pues se prohibía cazar palomas con re-
des, trampas ó ballesta en las inmediaciones del palomar (267). Dispo-
siciones semejantes formaron asimismo parte de los estatutos de poli-
cía de pequeñas poblaciones francesas (268'.
Volviendo á fijar nuestra atención á lo estatuido en la corte de
Montblanch, podrá chocar, que, en dicha disposición general, se per-
mita capturar con ave las palomas ajenas, cuando, al parecer, no de-
biera tolerarse por ningún procedimiento, esta violación del derecho
(285) Registro 4?, folio 181, Arch Corona de áragóa.
(266) El JDía77'o de fiarceíoíia del 29 Septiembre de 1896, dio esta noticia, refiriendo
que el rey de las selvas, habiendo desaparecido del país de Bajkot, de los montes de
Barda y de otros lugares de la India, donde antes abundaba, se habla refugiado como
último baluarte en el bosque de Qir en el Kathiawar.
(267) <Item que noych haje nuil hom estrayn ne priuat qui preñe ne gos pendre
coloras ab fílats dins lo termen de sent saloni sots pena de LX sons
>Item que negun no gos auciura ab balesta colom dins lo tros de la térra on lo coló-
mer sia adifícat sots pena de XX sous
>Item que naguna persona no gos agranar coloms qni seas no sien ne posar yinassa
en nagun loch per guisa que hi trasque ab balesta o hi par, sots pena de XX sous » —
(Archivo del Gran Priorato de San Juan de Jerusalén en Cataluña.)
(268) A. 1509.— En el lugar de MoUéges estatuyóse cltem qnod nnllua audeat venare
o olumbas in territorio Pominor et monasteri... veteru .. cuta escalis neg... balistis
sine licentia Dominor sub pena L solid de die et oentum de noote.» (itatiits de pólice du
lieu de MoUéges publicados en la Revue des langues romanes año 1897. p&g. 29.)
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 359
de propiedad. Posible sería que se diera á la frase coloms de altri, el
significado de ser, los que vagaren libremente sin dueño conocido.
Y los Concelleres de Barcelona, en 1334, al repetir, en su bando y
con los mismos términos, la disposición antedicha, dejan de consignar
un radio de inmunidad alrededor de los palomares, según hicieron en
sus bandos generales de buen gobierno del 1301 (269). Los que conoz-
can las costumbres de los siglos xiv y xv, comprenderán el móvil
que impulsaba á sus legisladores, á establecer una distinción entre
las personas que se dedicaban á la caza por medio de redes, trampas
y demás ingenios, y las que cazaban con ave de cetrería. Pero como
lo que abunda no daña, exumaremos ciertas palabras que, la Reina
lugarteniente de Alfonso IV, Doña María de Castilla, refería á este pro-
pósito, en 1421 (270) Manifestaba, que, los nobles, caballeros y gentil-
hombres, por su naturaleza y condición debían dedicarse al virtuoso
ejercicio de las armas, por medio del cual los reinos y tierras de Ara-
gón son defendidos y puestos en paz y tranquilidad. Y juzgando nece-
sario este ejercicio, y no hallando recomendable que se entreguen á vi-
cioso descanso por ser origen de muchos males, debe procurarse que
los nobles, caballeros, gentilhombres, ciudadanos y burgueses honra-
dos, se hallen siempre inclinados al ejercicio de la caza, similar al de
la guerra ó batalla. De ahí que se atienda á ello otorgándoles, la pre-
rogativa del permiso de cazar en todo tiempo, con ave y lebreles ó po-
dencos de muestra, Para lograr que con la abundancia de caza, entra-
ran en deseos de dedicarse á ella se prohibía la capción de las aves
con calderas, redes, canculls, ballestas y demás artificios mecánicos,
toda vez que á tal clase de cazadores burgueses ó plebeyos , cabía supo-
ner que no les guiaba otro móvil que el de la ganancia ó lucro.
También en Francia, desde el reinado de Felipe el Hermoso, fué
prohibido cazar con hurón, á los que no fuesen gentil-hombres.
Las disposiciones de la corte de Montblanch sirvieron de patrón á
otras varias en el siglo xv. Vejadas las palomas de Manresa y de sus
cercanías, por cazadores que se atrevían á capturarlas con redes y ar-
tificios, Martín I trató de poner cortapisa á ello, en 7 de Febrero de
1409, no tolerando tal infracción de las constituciones de Cataluña, é
imponiendo severas penas á los contraventores, según fué pregonado
por las plazas de Manresa y Bages (271).
La obstinación de tales cazadores pudo más que la severidad del
castigo, si es que este se aplicaba. Las reiteradas instancias de los
dueños de palomares, motivaron, que, Fernando I de Antequera, en
1415, dictara una segunda orden, encaminada al propio fin y objeto
(269) Apéndice doo. núm. XXX, Bandos, letra (»>.
(270) Apéndice, doc. núm. XIL
(271) Apéudioe, doonmento núm. X.
360 F. CARRERAS Y CANDI
que la precedente (272). Después de exponer las fundadas quejas de
los manresanos, quienes veían despoblarse sus palomares, manifestaba,
que las palomas estaban colocadas bajo la paz y tregua general de
Cataluña y conminaba con imponer quinientos florines de multa al que
las cazara dentro del territorio de la ciudad de Manresa.
A esta prohibición prodemos añadir otra de carácter general, ema-
nada de Doña María en 1421^ por la cual fué nuevamente vedada en
todo el Principado, cualquier clase de caza que no fuese la de cetrería.
Su camarlengo Berenguer de Hostalricli, obtuvo encargo de perseguir
á los contraventores, ayudándole seguramente en este cometido, de-
legados en todas las veguerías de Cataluña. En remuneración de su
trabajo, percibían, Hostalricñ ó sus delegados, la tercera parte de las
multas impuestas (273).
Más no debe suponerse, que la veda se cumpliera literalmente y
fuese universal la obediencia á los edictos reales, Si en ellos sólo se au-
torizaba á cazar en tiempo de veda, con ave de cetrería, los propios So-
beranos se encargaron de menoscabar el prestigio y autoridad de sus
disposiciones generales, otorgando concesiones á distintos particulares
para cazar con lazos, telas, caldera y demás medios prohibidos, ya en
1333. La mayor parte de estas licencias eran temporales, fijándose el
plazo de dos, tres ó cinco años. A veces se indicaba en que localidad
podía cazar el interesado, como v. g. en la licencia de Bartolomé Sir-
vent, del 1421, en donde se le fija la diócesis de Gerona (274). En otras
ocasiones el permiso se concedía tan solo para cazar perdices con los
medios prohibidos, como v. g. en el antedicho de Sirvent, en el de
Jaime Tallada y en el de Guillermo Boquet (275) ambos vecinos de
Cervera y expedidos en 1436^ etc.
La reina María manifiesta, en alguna de sus licencias de caza, qae
la otorgaba por intercesión de sus familiares y domésticos, según es
de ver en las de Guillermo Boquet y del barbero Salver (276) vecinos
de Cervera. A Tallada, decía la Reina, que se la concedía por sas bue-
nos servicios. En la obtenida por el doncel Beltrán de Pinell (a) Cane-
lles, de Cervera, en 9 de Enero de 1425, constaba habers3 expedido á
fin de que tuviera ocasión de practicarse y ejercitarse en el manejo de
las armas.
Por su especialidad es digna de mencionarse la exención que tuvie-
ron en 1422, los vecinos del lugar de Bisanya, cercano á Camprodón.
Al permitirles cazar, con ballesta de acero, toda clase de caza, aún la
de perdices y liebres, en cualquier tiempo y ocasión, se manifesta-
ba ser tan extraordinario el número de jabalíes, osos, lobos, y demás
(272) Apéndioe, docnmento uúm. XI.
(273) Apéndioe, documento núm. XII.
(274) Registro 3,118, fol. 7. Aroh. Corona Aragón.
(275) Kegistro 3,130, fol. 24 y Registro 3,129, fol. 65. Aroh. Corona Aragón.
(276) Registro 3,130, fol. 53. Aroh. Corona Aragón,
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA Eivi LA EDAD MEDIA 361
fieras, en los extensos bosques y enormes montañas que rodean aquel
valle, y tan grandes los daños que á sus vecinos ocasionaban, que
se hacía necesario, para exterminarlos, usar de las ballestas de
acero (277). No deberá extrañar, que, para el Pirineo catalán se dicta-
ran disposiciones extraordinarias á fin de estimular la caza de animales
dañinos, cuando, en esta misma época (año 1438), en París, fueron ne-
cesarias múltiples ordenanzas reales, con la mira de lograr se persi-
guiese á las bandadas de lobos, que osadamente entraban dentro de la
Capital francesa (278).
Al lado de estos permisos ó autorizaciones especiales, aparecen
prohibiciones dictadas á instancia y en favor de particulares quienes las
solicitaban ya del Sobei'ano, ya de las autoridades locales. Un ejemplo
de las primeras está en la orden expedida por el Rey de Aragón, en 29
de Marzo de 1389^ disponiendo que, las propiedades de Guillermo Qa-
Garriga anexas á la torre de Bellver, en Sant Iscle de les Fexes, «sint
perpetuo vetatum siue deffesia aut boalare». Después de vedar la en-
trada á los rebaños, se prohibía igualmente la de los cazadores, leña-
dores y pescadores, bajo las penas siguientes: cinco sueldos de multa
por cada persona infractora que entrara en la propiedad, dos sueldos
y mealla por cada animal, diez sueldos por cada cazador de palomas
con redes, lazos ó ballesta y por cada pescador que pescare en las ace-
quias de los molinos, además de la pérdida de los arreos de caza y pes-
ca. La mitad de la multa era para Qa-Garriga y la otra mitad para el
baile (279).
(277) «Nos Maria, etc. Ad hTimiIem snpplicacionem veatri fídelium nostrorum pro-
boruní hominnm AliorumqTie degencium in villa de bisanya vioarie Oatnpirotundi
inqnam tanta poroorum vrsumque ac Inpporum et aliarnm ferarum silnestraum prop-
ter vasta nemora saltusque et montes demos dicte vallis a qnibnsdam temporibus
citra confluxit quod nedum faiges Alnearia atqne íruotns sed eciam bestiaria vestra
sepius depascnntur in vestris personas id pericnlosius est vt eas perdant et deaorent
sepissime irruentes ad quorum depopulacionem et fugam solé balliste de acer prefi-
ciunt atque innant oum licet tense diu manoant dum ipse fere furtiuis passibus inse-
quntur non debilitantem robore sed in solii,o vigore persistunt ex quibus emisse sagite
Veloclus in earundem ferarum visceribus infiguntur. Tenori presentis concedimus vo-
bis et facultatem plenariam elargimur quod de cetero possitis libere et impune ordi-
nacione prouisioneque seu alia quamuis repugnancia qua bis obstare volumus quies*
center portare diotas ballietas de acer per dictis mattandis seu fugandis feris silues-
tribus, perdicibus leporibus ao alus ceteris venacionibus et alias prout et quando-
cumque ac quocienseumque de vestre processerit arbitrio volúntate Mandantes de
certa sciencia et expresse gerentiuioes gubernatoris in Catbalonie vicario et bainlo
Oampirotundi, ceteris jue alus officialibus et personis presentibus et futuris ad quos
spectet et locatenentis eorundem sub obtentu Regie gracie et mercedis acpena Mille
fiorenorum auri quatenus licenciam nostram imo Regiam buiusmodi vobis teneant et
obseruent et contra non faciant aut veniant aliqua racione Auferentes eis et cuili-
bet ipsorum buius serie faoienda contrarium premissorum omnes posse In cuius rei
testimonium presentem vobis fieri jussimus sigillo Regio munita Datum barcbinone
XXX die januari Anno anatiiutate domini MCCOCXXII°.— La Reyna.» (Registro 3119,
f ol. 168. Arcb. Corona Aragón.)
(278) Journal pour tous, vol. V, núm 247, pág. 620, París 24 Diciembre 1859.
(279) «Neo ibidem venari seu scindere arbores fructifferas seu infructifferas neo
piscari pisces in Reguis molendinorum Turris eiusdem neo alia faceré a quibus veta-
362 f . CARRERAS Y CANDI
Como muestra de prohibición dictada en favor de particular por
una autoridad local, citaremos la que impuso, en 1492, el baile de Es-
pinalbes, multando con diez sueldos al que cazara torcaces en el bos-
que de Más, de Sant Sadurní de Osormort (280).
Estas prohibiciones pueden enseñar el poco respecto que, general-
mente, se tenía á las leyes generales del Principado, La necesidad de
que hubiera personas encargadas de la persecución de los cazadores,
que ya hemos visto como se llevó á cabo en 1421, con el nombramiento
de Berenguer de Hostalrich, vuelve á manifestarse en 1447, con otro
nombramiento análogo, aún que de carácter más restringido. Nos refe-
rimos á la orden expedida por la reina Doña María, en favor del doncel
Bartolomé (^a-Bastida, facultándole para perseguir y castigar, en los
términos de Caldas de Montbuy y de Plegamans, á los que con auda-
cia desenfrenada, se esforzaban en romper los edictos, mandamientos
y penas impuestas á los que cazaban con los medios ilícitos y reproba-
dos, de que se ha hecho mérito (281). Hay que creer por consiguiente,
que, tanto en el presente caso, como en el de Hostalrich del 142J , la
autoridad de los bailes, venía subordinada á la del delegado para la
persecución de los cazadores, debiendo cuidar de hacer públicas por
medio de pregones, las órdenes que Hostalrich y Bastida, juzgasen
necesario expedir para conocimiento del vecindario.
No cabe duda, de que la autorización obtenida por Bastida en 1447,
debió abrir la puerta á grandes favoritismos y abusos^ por el permiso
que la Reina le daba de otorgar licencia y plenos poderes para perdo •
nar de las penas, á los que en ellas incurriesen, según su arbitrio. De
la facultad de condonar multas á los contraventores de las leyes de
caza, usaron los Soberanos en diversas ocasiones. Una de ellas ocurrió
en Argilés (Roselló) en 1448. El Baile se incautó de las redes de un tal
Armengau y le multó, por cazar perdices con caldera. Armengau usan-
do de su influencia en la corte real, obtuvo de Doña María, no sólo el
perdón de la multa y devolución de las redes, que le fué mandado al
Baile de Argilés, si que también que en adelante pudiese cazar perdi-
tnm deffesia seu boalare eximí consnenit. Pro onias eíquidem yooati sen statnti ob-
sernacionem imponimus ac infligimus quibascamque transgressionibas sen oontrafa-
cíentibns penas inferius declaratas videlicet cuillbet intranti quinqué solidos et pro
qnalibet animali ibidem inaento dúos solidos et minuto totidem et ciulibet tendenti
recia seu laqueos aut cum ballista occidenti seu occidere velenti columbos ac piscanti
pisoes in Regáis molendinorum decem solidos que pene tociens comittantur quociens
fuerit contrafactum • (Gratiarum III, fol. 26, Aroh. Bailía Real Patrimonio en Barce-
lona.)
(•280) «A XXII del mes de febre e any MCCCOLXXXXII en bertran messatge del
baile a instancia den mas de sant saturni a possat ban de X sous que negun no tir en
son bosch a todons sense licencia 8ua.> (Manual 1490 á 1498, Arob. parroquial de Espí-
nalbes.)
(281) Apéndice, docamento núm. XIII.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEflA 363
ees por los medios ilécitos y prohibidos, que bien le pareciere. Más tal
permiso sólo se le concedía por término de un año (282).
Pruebas tenemos de que durante todo el siglo xv, se mantuvo en
vigor la constitución de la corte de Montblanch. Así se manifiesta, no
sólo por los Concelleres de Barcelona en cierta carta sobre contraven-
ción de las leyes de caza, fechada en 9 de Octubre de 1459 (283), si
que también en un interesante pregón, que;, el rey de Navarra D. Juan,
lugarteniente en Cataluña de su hermano Alfonso IV, hizo publicar
poco antes, en 3 de Junio de 1456 (284). En este último bando, el en-
tonces Infante de Aragón, anunciaba que, á instancia de la Corte ge-
neral del Principado de Cataluña y de consentimiento de aquella, fue-
ron estatuidas las constituciones siguientes: ratificar y aprobar lo que
establecía la corte de Montblanch en su capítulo que empieza ítem
quod intra decem anuos, en cuanto en él se preceptúa, referente á las
perdices y palomas, fijando una veda algo mayor para la caza que
no fuese de cetrería, á saber, desde las Carnestolendas hasta fin de
Septiembre. Además prohibióse en absoluto, para todas las épocas del
año, la caza con reclamo, multando con cien sueldos á los que infri-
gieran la disposición A los palomares se les señaló, una área de in-
munidad de sesenta pasos á su alrededor, dentro la cual nadie podía
tirar con ballesta á las palomas.
Estas disposiciones pasaron á formar parte de las Constituciones ge-
nerales de Cataluña y fueron ley en el Principado durante la Edad
Moderna.
En el reinado de Carlos III, y año de 1784, se promulgó una prag-
mática sanción, especialmente dirigida á evitar los perjuicios de las
palomas en los campos (285).
(2S2) «La Eeyna. — Batle: A snpplicacio de algans familiars nostres vos dehim e
manam que tornets lo filat an Anthoni armengau que li hauets penyorat per^o oom
cassaua perdius ab Caldero. E de aquiauant per cassar les dites perdiu8 ab Caldero, ó
en altra qualseuol manera de aquest Nadal qui ve en vn Any no li fassats empaix o
questio alguna. Car per tot lo dit temps li bauem dada licencia de cassar les dites per-
dius la qual volem li sis observada sens incorriment de alguna pena axi per lo passat
oom per lo sdeuenidor durant lo dit temps. Datum en Perpinya a XXI de Noembre del
Any Mil CCOC quaranta vuyt, — La Eeyna. Al feel nostro lo Batle de la vila de Argi-
les.» (Registro 3,272, fol. 80, Aroh. Corona de Aragón.)
(283) La Paloma mensajera, Barcelona, año IV, í^9á, núms. 42 y 43.
(284) Apéndice, documento núm. XV.
(285) ^Pragmática sanción en fuerza de ley Por la qual se establesen reglas oportunas
para evitar los danos que causan las Palomas en los sembrados y mieses en las dos estaciones
de sementera y Agosto, y los perjuicios que de ello se siguen á los Labradores en la conformi-
dad que se expresa, Añot^í784. En Madrid, En la Imprenta de D, Pedro Marín,
1.— «D. Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de Leóa de Aragóndelas Dos Si-
cilias, etc.
«Mando á los Dueños de Palomares sean obligados á cerrarlos y poner redes en
los dos Messes de Octubre y Noviembre y en los tres de Junio, Julio y Agosto sin que los
Justicias puedan ampliar ó reducir este termino: pues en caso de convenir alguna al-
teración en qualquier Providencia se me deberá consultar.
2. -«Hallándose las Palomas en dichas dos temporadas fuera de los Palomares, se les
364 F". CARRERAS Y CANDI
En época contemporánea, el reglamento publicado en 1834 para
la ejecución del R. D. de 1833 sobre caza y pesca, trata, en uno de sus
títulos, de la caza de palomas y protección á los palomares (286). No
queremos proseguir más adelante nuestra investigación en la actual
legislación española.
podrá tirar á qnalqniera distancia por los Vecinos y forasteros bien sean Labradores
ó no lo sean, en los sembrados y heras ó en otros cualesquiera sitios parajes sin incu-
rrir en pena alguna; con tal de que siendo dentro de la distancia del tiro no se pueda
hazer sino á, espalda vuelta á los Palomares.
3.— «Los dueños de los Palomares ademas de perder las Palomas han de pagar el da-
ño á justa tasación y medio real vellón de multa por cada una con agravación de las
penas en casos de reincidencia hasta la perdida de los Palomares y demás al arbitrio
de mi consejo.
4.— «Por lo muy útil que es al común la cria aumento y conservación de las Palomas
y el copioso fruto de palomino y pichones que producen, Ordeno que lo dispuesto en la
expresada Ley del Señor Don Henrrique quarto renovada por el Señor Don Carlos pri-
mero subsista y quede en su fuerza y vigor para los demás Messes y temporadas del año
y que en su consecuencia no se pueda tirar en ellos á las Palomas á las inmediaciones
de los Palomares ni á la distancia de la legua que previene de sus alrededores.
5 — «Vltimamente quiero y declaro que publicada esta mi Real Pragmática queden
abolidas y derogadas las demás leyes providencias y Reales Ordenes que se hayan co-
municado en el assampfco en quanto se opongan á esta mi disposición general é igual-
mente las ordenanzas particulares de los Pueblos que de esto traten pues imbiolable-
mente desde el día de su publicación; bien entendido que la mas leve tolerancia y omi-
sión de las Justicias en este asumpto ha de ser cargo de residencia y como á tal se
ha de juzgar-
«Y para que todo tenga su puntual y cumplido efecto he acordado expedir esta mi
carta y Pragmática Sanción en fuerza de Ley como si fuese hecha y promulgada en
Cortes. Por lo qual Ordeno y mando á todos los Juezes Justizias de estos mis Reynos
y á los estantes y habitantes en ellos de qualquiera estado preheminencia y condición
que sean, vean lo dispuesto en ella y lo guarden cumplan y executen según como se es-
tableze y lo hagan guardar, cumplir y executar, etc.
«Dada en San Ildefonso á diez y seis de Septiembre de mil setecientos ochenta y
quatro. Yo el Rey.
«Publicada en la villa de Madrid á primero de Octubre de mil Setecientos ochenta
y quatro.»
(266, «TÍTULO iii.—De la caza de palomas— 19— Ijhs palomas campesinas están com-
prendidas en las demás aves que pueden cazarse con sujeción á las reglas prescritas,
«20 No podrá tirarse á las palomas domésticas agenas sino á la distancia de mil
varas de sus palomares. Los infractores pagarán al dueño el valor de la caza y además
pagarán á la justicia 20 rs. por la primera vez, 30 por la segunda, y 40 por la tercera,
siendo la mitad de esta multa para el dueño, y la otra mitad para el fondo que se dirá
en Al titulo 4.0,
«21 Los dueños de palomares tendrán obligación de tenerlos cerrados durante los
meses de octubre y noviembre, para evitar el daño que pueden ocasionar las palomas
en la sementera. Los infractores además del daño, si lo hubiere, pagarán 100 rs. de mul-
ta por la primera vez, 150 por la segunda, y 200 por la tercera.
«22 La misma obligación y bajo las mismas penas tendrán los dueños de palomares
durante la recolección de las mieses desde 15 de junio hasta 15 de agosto.
«23 Bi por razón de los fijados anteriormente para el cerramiento de los palomares
en las dos épocas expresadas, ó en alguna de ellas, podrá hacerlo la justicia del pue-
blo, siempre que el plazo respectivo no exceda de dos meses, avisándolo con anticipa-
ción para gobierno de los dueños de palomares.
«24 Durante las dos épocas expresadas de recolección y de sementera, será libre ti-
rar á las palomas domésticas á cualquier distancia fuera del pueblo, aunque sea de las
mil varas señaladas arriba, siempre que en este último caso se tire con las espaldas
vueltas al palomar.» (Boletín oficial de Barcelona del 23 mayo de 1834).
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 365
ÓRDENES LOCALES SOBRE CAZA DE PALOMAS
Los perjuicios á que estuvieron sujetos los dueños de palomares en
la Edad Media, aparecen latentes de lo que liemos dicho al exponer las
Disposiciones en favor de las palomas generales al Principado. Sus
causas fueron, no sólo la abundancia de ladrones y gente de mal vivir,
sí que también las luchas á que se entregaban los señores de castillos
entre sí, luchas ó bandosidades autorizadas por las leyes civiles y que
traían aparejadas el saqueo de las propiedades rurales. Además las
venganzas particulares^ tuvieron igualmente su parte correlativa en
tales perjuicios ó vejaciones y por tanto no es raro hallar á personas
de cierta categoría social, como v, g. el notario de Vilagrassa Tomás
Marrades en el siglo xiv, (287), entregarse á robos de palomas y des-
trucción de palomares, como pudiera hacer el más vulgar de los la-
drones.
De consiguiente, las autoridades locales debían secundar la gestión
general en pro de las palomas y atender además á lo que fuere modo
de ser especial del término, ciudad ó jurisdicción, cuyo gobierno tu-
vieren bajo su cargo ó potestad.
Figuran en primer lugar los Concelleres de Barcelona, siempre
atentos á todo cuanto redundaba en mejor provecho de sus adminis-
trados. Siendo, los documentos más antiguos que se conservan en el
archivo municipal de esta Ciudad, del año 1300, en el de 1301 ya se
hallan dos curiosos edictos encaminados á proteger las palomas de
cualquier demasía. Prohibíase preparar trampas para capturarlas den-
tro del territorio de Barcelona y se multaba con sesenta sueldos su
contravención (288). Después de no permitir de ningún modo la venta
de palomas adultas, sin duda para favorecer su reproducción, fué es-
tablecido «que, ningún cazador ó ballestero, se atreva á tomar ni á ti-
rar á las palomas alrededor de palomar, dentro el área de un tiro de
ballesta,» imponiéndosele del contrario, cinco sueldos de multa. Las
palabras del edicto que nuil cassador ne ballester y las siguientes de
no gos pendre ne trer, pueden aludir á los dos medios de caza entonces
en boga, la de cetrería y la de ballesta (289).
A las disposiciones del 1301, sigue en orden cronológico otra del
1327, que es solamente reguladora del precio á que debían venderse
las palomas en el mercado barcelonés (290).
Cuando, en 1333, las cortes catalanas reunidas en Montblanch tra-
(2b7) A. 1354. «ítem senyor lo dit Thomas estant a villa grassa I nit trencha e roba
II colomers den gras e daquen traxoh aytants coloms com hi hauia» (Registro 159J,
fol. 17á, arch, Corona de Aragón).
(288) Apéndice, doo. núm. XXX, bandos, letra («).
(289) Apéndice, doc núm XXX bandos, letras (f) y (5).
(290) Apéndice, documento núm. VIII.
366 F. CARRERAS Y CANDI
taron de favorecer la reproducción y cría de las ovejas, perdices y pa-
lomas, en Barcelona fué pregonado un bando comprensivo de cuanto
aquellas preceptuaron (291). Dispúsose que dentro los diez años si-
guientes, no se mataran corderos, ni ovejas, que no tuviesen más de
cuatro años, prohibiéndose cazar perdices, de Pascua á San Miguel
Arcángel, exceptuándose con ave de cetrería. Fueron impuestos qui-
nientos sueldos de multa, ó en su lugar la pérdida de la mano dere-
cha, al que capturara palomas ab engés, cembell, filats ó en altra mane-
ra, sino ab aucells.
A los siete años de publicada la anterior disposición, ó sea en 1341,
los Concelleres vuelven á estatuirlo, si bien con mayor indulgencia en
el castigo, ya que sólo impusieron sesenta sueldos de multa.
Un año antes de expirar el plazo de diez años fijado en las cortes de
Montblanch, ó sea en 1343, se repite, en Barcelona, el edicto anterior.
En 1357, prohibieron los Concelleres, poner trampas á las palomas,
bajo pena de mutilación de una mano (292). La poco halagüeña pers-
pectiva de quedarse manco de una manera nada honrosa, no logró de-
sistieran de su propósito, los aficionados á parar trampas. De lo contra-
rio no hubiere precisado que, tan sólo cuatro años después, ó sea el
sábado 18 de Septiembre de 1361, los Concelleres se vieran en la nece-
sidad de dictar otra disposición encaminada á extinguirla caza de pa-
lomas con trampa. ¿Será mal inveterado en nuestra tierra dictar leyes
para no llevarlas á ejecución? Si tantos puños se cercenaran por esta
causa, ¿en tan poco los hubieran estimado los barceloneses, que no es-
carmentasen de su obstinada afición á las palomas?
Otro edicto de 1361, fué igualmente dirigido contra el que captura-
se palomas con trampas, imponiéndole quinientos sueldos de castigo, ó
la pérdida de una mano (293). Correspondían de dicha multa, dos ter-
ceras partes al Veguer y una al acusador. Atendido el reparto de esta
pena pecuniaria parece hubiere algún interés en imponerla y que, por
tanto, se corregirían los de la afición á la paloma ajena. Pero ni por
esas. Nuevos bandos aparecen en Enero de 1363 y Agosto de 1367, am-
bos calcados en el patrón del que fué dictado en 1357, esto es, impo-
niendo al infractor, la referida pena de perder un puño irremisible-
mente.
(291) Apéndice, documento núm. IX.
(292) A J357 (20 Diciembre) «Ytem ordenaren los dits Consellers e prohomens que
naguna persona de qualqne stament o condicio sie no gos parar a coloms dins lo terri-
tori de Barchinona. E qui contra fará perdrá \o puny sena tota mercó. > (Colección de
bandos del arch. municipal de Barcelona)
(293) A. 1?!61 (18 de Septiembre) «Ara boiats per manament del Vaguer. Ordenaren
loB Consallers els prohomens de la Ciutat que nag-una persona de qualque stament o
condicio sia no gos parar á ooloms dins lo territori ó termens de la Ciutat. E qui contra
fará pagará, per ban D solidos ó perdrá lo puny. Del qual ban de D solidos damunt dit
liaurá les dues parta lo vaguer 6 la ter^a lo acusador» (Colección de bandos del archivo
municipal de Barcelona).
PALOMAS Y PALOMARES ÉN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 367
En el siglo xv tuvieron cuidado, los Concelleres, de mantener en
vigor la constitución de Montblanch. Así aparece de la condonación de
la multa en que incurrieron Julia Ferrer y sus hijos, en 1459, y que
le impusiera el Baile de Tarrasa, por dedicarse á cazar con filat é
caldero. Es otra de tantas muestras del poco espíritu de imparcialidad
que informaba muchos de los actos de aquel siglo, la carta escrita por
el conceller Torrent al antedicho Baile, manifestando obedecer tal per-
dón «á la amistad y buena voluntad que dichos Padre é Hijos tienen
con algunos de nosotros» (294), queriendo que, por esta causa se pro-
ceda con ellos de distinto modo que con la mayoría de las personas.
Aquí fes del caso hacer notar, que, en los siglos xiv y xv, las dispo-
siciones emanadas de los Concelleres de Barcelona, no sólo tuvieron
carácter local, esto es, que su sanción legal comprendía todo el territo-
rio de dicha Ciudad, sino que también se extendieron á las jurisdiccio-
nes de la misma y á todos aquellos pueblos de Cataluña, que, por vir-
tud de privilegio especial, habían logrado ser declarados calles de
Barcelona, como V. g. Cardedeu, Marata, Corro, Moya, Vallvidrera,
MoUet, Parets, Gallechs, Sant Pedor, Mataró, Ribas, Vilanova, Geltrú,
Vilasar, Argentona, Granollers, Cambrils, Montbrió, los Tegells, la
Plana, Igualada, Cabrera del Maresma, Premia, Dos-Rius, Cañamars,
Tona, Palamors, Vilamajor, Cruilles, etc.
Habiendo visto de que manera se legislaba en Barcelona respecto á
las palomas de palomar, debemos estudiar como en las poblaciones ru-
rales se atendía á proteger la caza de torcaces y en especial al derecho
de los particulares á la propiedad de las que se posaban ó anidaban en
sus pertenencias. Para ello examinaremos algunos documentos proce-
dentes de las Guillerías, una de las regiones más abundantes en torca-
ces, por la especial extructura de sus abruptas montañas y desfilade-
ros, extensos bosques y abundantes arroyos.
Muchos son los datos donde se manifiesta que la caza de torcaces
constituía una costumbre muy generalizada en las Guillerías (295), se-
(294) De esta curiosa carta, que dimos á conocer por entero en lS9i {La Paloma men-
sajera, Ba.icelona,, año IV, núm. 42y43) reproducimos el siguiente párrafo: <La qual
pena axi per quant hi son cayguts ignorantment quant per la amistat e bona voluntat
que los dits pare e fiU han ab alguns de nosaltres aquella ab lo present li remetem com
volem que sobra a90 sia dat ais dessus dits altre comport que no ais altres- {Letres clo-
ses 1468-1460 Aroh. Municipal de Barcelona).
(295) A. 1460 (23 de Septiembre) «En P. oarau de parroquia de campas enterrogat e
jurat que sap ni que ayt dir en la questio den matero e den serat diu esser que oyt dir
en P. frayson matero en aquel temps quel tira a totons (todons) e quel dit frayson la-
via remes al roure del cap de la artiga cromada, que tiras, lo cal día (deya) que era seu» .
El testigo P. Vilarman dijo: «esser ve vna vegada el hira ab son ffiU i tirana a totons a
roure dejusts la planela dins lartiga...» {Manual 1460-1477, archivo parroquial de Espi-
naibes).
A. 1508 (28 de Septiemhre). En los litigios que sosteníanlos propietarios rurales Sola-
nells de Espinalbes y Brevenchs de Osormort, acerca los límites desús respectivas
propiedades, uno de los testimonios citados, aduce como prueba, el que Solanells vién-
368 F. CARRERAS Y CANDI
gún expusimos al reseñar la que se efectuaba con las palomeras. Por
.consiguiente es natural que se tuviera cuidado en regularla y limitarla.
Tanto abundaba allí la caza que, en vez de establecerse el censo de
un par de gallinas ó de pollos, hállase estatuido, en Viladrau, durante
el siglo XIII y en Sant Hilari Qa-calm durante el xiv (296), el de un par
de perdices anuales. Asimismo vemos concertarse la prestación de un
par de torcaces como derecho de entrada, en cierto establecimiento de
tierras en Sant Hilari. Eamón de Gurb, señor del castillo de Solterray
de la casa de la Rovira, al establecer, á Francisco de Mansulí, en 13
de Febrero de 1373, el más Rovira que estaba derruido y abandona-
do, manifiesta recibir, como derecho de entrada, dos pares de torcaces,
de cuya entrega se declara satisfecho y pagado, renunciando á toda
excepción (297).
Viladrau, importante población de las Guillerías situada en la falda
del Montseny, formó parte, en la Edad Media, del término jurisdiccio-
nal asignado al castillo de Taradell, siendo regida por un baile nom-
brado por el Señor de este Castillo. En el año 1395, el Baile de Vila-
drau dirigió un pregón á sus administrados prohibiendo cazar con te-
las en las pertenencias de las casas Segalars y Mirambell, bajo multa
de veinte sueldos. Esta disposición, qnie quizás se hizo con asentimien-
to del Señor del término del castillo, venía á reconocer el derecho que
á un particular asiste, de vedar los terrenos de su isropiedad. Celosos
estuvieron de sus torcaces, los dueños de la masía Segalars, quienes,
en 7 de Noviembre de 1543, obtuvieron, del baile de Viladrau, otro
pregón vedando sus bosques, esto es, prohibiendo en ellos, casar ni
tirar a todons ni ninguna lei de casa.
En 27 de Noviembre de 1407, la misma autoridad local v^dó, en
Viladrau, tirar en acecho á las torcaces, así de noche como de día, no
tolerando se construyera barraca para cazarlas, bajo multa de veinte
sueldos {tirar a gocha (298) da todons da nits ne da dies ney gos fer
dolé cazar palomas torcaces en nn roble sitaado en el terreno qne él mismo reclamaba
lo había nombrado por roura den Brevenclis,
«ítem fon citat nestena yilamala e jara e que segons den e la sna consiencia qne las
termas deualan (sio): interrogat el testimoni si may hi tira dix qne moltas vegadas hi
ania tirat a un roura qui es dintra la pesa de térra qne dit solanels demana e vya dit
que era den breuenchs e que vn dia en solanels prom li dix que mes todons agüera
morts al roura den breuenchs lo qual roura es en certa tera que dit solanels demana;
enterrogat el testimoni si hi sab res pus diu que no.» {Manual de 1501 á 1508, archivo
parroquial de Espinalbes).
(296) A. 1S77 (21 de Junio) Manual 1364 vsqve 1379, arch. parroquial de S. Hilari Qa,-
calm.
(207) «Per intrata huinsmodi laudacionem et stabilimentnm a nobis habuisse et
reoepisse confíteor dúo jiaria todonarum super quibus Renuncio omni excepcioni dicto-
rum dúo paria todonorum non habitorum receptorum et doli et illilegiqne deceptis
subuenit et omni ali jnri contra hec repugnante penitns renuncio.» {Manual del 1364
ueque 1379 del arch, parroquial de Sant Hilari Qa-calm).
(£98) La palabra gocha está escrita, dando á la </ el sonido de j catalana y á la cA. el
de k, según práctica popular de dicha ortografía en el siglo xv.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 369
barraque). La pena pecuniaria impuesta á los infractores de las leyes
de caza en favor de las palomas^ fué menor, en Viladrau, que la im-
puesta á los propios infractores, cuando á perdices se refirieron. Así
encontramos, en 142-2 (25 de Octubre \ imponerse la de sesenta sueldos,
además de la pérdida de las redes, ó amputación de la mano, al que se
atreviera á pendre perdius ni fer paraments.
Dióse, en 11 de Noviembre de 14:31, otra disposición encaminada á
proteger de los cazadores^ la propiedad Pujolar de Viladrau, en cuyos
bebederos se conoce tenían afición á preparar trampas y redes para
las torcaces, conminándoles con diez sueldos de multa {en totas las ba-
gudas deis todons qui sien dins las possessions del mas pujolar, que
nul hom noy gos parar) .
El propio B>aie de Viladrau, en 19 de Enero de 1435, pregonó que
las personas forasteras no se atreviesen á palomar, ni á tirar con ba -
llesta á las torcaces bajo pena de diez libras naguna persona estran-
yera no gos palomar ni tirar ab balesta ais tudons ni naguna persona
de la parroquia no gos donar licensia a naguna persona stranyera de
tirar ais dits todons sots la dita pena de X lliures). Bien se manifiesta
que el edicto local iba encaminado á favorecer á los cazadores del tér-
mino y á poner coto á las demasías de algunos forasteros, á los que no
se les permitía, ni cazar con ballestas, ni por medio de las redes ó pa-
lomeras.
Aquí será del caso mentar un hecho acaecido en la región Ausonesa
en 1450. Ciertos dueños de palomares elevaron sus quejas á la supre-
ma autoridad Soberana, clamándose de haber sido violada la constitu-
ción pau y treva, por algunos quienes les capturaban sus palomas cum
retibus sive filats aliisque exquisitis modis. Esto obligó á la Reina Lu-
garteniente, á dirigirse al Veguer de Vich y Ausona, en 1 de Septiem-
bre de 1450, ordenándole multara con cien sueldos, á los que tomasen
palomas ajenas (299).
Coincidió casi con esta orden, otra local del Baile de Viladrau, del
10 de Junio de 1453. Con la mira de reglamentar la caza con redes, de
que se lamentaba Doña María tres años antes, dispuso, que, todo el
que deseara cazar de este modo, lo hiciese con licencia suya y portan-
te nadie se atreviese á parar ais paranys sens sa licensia.
Los textos originales de las transcritas disposiciones, mencionan
las palabras parar, paranys y fer paraments, que hacen referencia á
la caza de palomas con redes ó trampas, cuyas palabras son evidente
mente derivadas del verbo latino parare, preparar^ disponer. No debe
ser confundida con las anteriores, otra palabra catalana que guarda
con ellas notoria semejanza, la de parada y que sin duda trae su ori-
gen en el propio verbo latino. En la Sagarra \\a.ma.n parada, albancal
ó porción de tierra de cultivo de cereales, escalonado y encajonado en-
(299) Apéndice, dooumento núm. XIY.
370 F. CARRERAS Y CANDI
tre dos vertientes. Aún cuando se usa en la actualidad, tienen un ori-
gen anterior al siglo xvi (300).
Disposiciones análogas á las estatuidas por la autoridad municipal
de Viladrau, existen en otras poblaciones de Cataluña. Sabemos v. g.
de Igualada, que, en el siglo xv figuró entre las facultades del mosta-
§af , la de prohibir cazar ó poner trampas en las inmediaciones de los
palomares, estableciendo esta veda en términos muy generales é im-
poniendo diez sueldos de multa á los que no la guardaran (301).
LAS PALOMAS EN EL MERCADO Y EN LA COCINA
Dentro de la organización municipal de Barcelona en los dos últi-
mos siglos de la Edad Media, quedó atendida la venta de toda clase
de víveres, merced á los oficios de almotacén ó mostacaf y de adminis-
trador de las plazas. Figuraba entre las obligaciones del primero,
cuidar de la tasa á que se vendían los víveres y de confiscar los que
fuesen averiados. El administrador de los mercados, cargo subalter-
no, además de atender á su buen orden interior, había de inspeccio-
nar las mediciones de vinos, granos, etc. Ambos cargos, creados en el
siglo XIV, debían considerarse como delegación de parte de las atribu-
ciones de los Concelleres y del Consejo. De modo que los bandos sobre
tasa y demás disposiciones de las plazas-mercados, que, en la primera
mitad del siglo xiv, se promulgaban á nombre de los concelleres y
consejo, más adelante, son debidos á la sola iniciativa de los que ejer-
cían sus funciones delegadas.
Los mercados de Barcelona, en el siglo xiv, cambiaban de aspecto
según las horas del día: por las mañanas servían para expender los
víveres y demás pertinente á la alimentación de sus ciudadanos, des-
apareciendo antes del mediodía, toda señal de ello. Cada mercan-
cía tenía indicado lugar propio en la Ciudad. Las palomas y demás
género de caza, en el año 1332 se expendían en la jy^assa deis cuniUs
[B (o)] (302). En los siguientes años se extendería su venta á todas par-
(300) Siglo XV (sin fecha): «vnes parades ab vna Bort en la ribera: a reoh la sort, les
parades assequa.>
A. 1688: <in dicto termino de Vallfogona in partida vooata les parades del torrent de
la amella.*
A. 1616.: <Tna Vinyeta feixa y parades ab sa tingnda y afrontacions la qnal tinah en
lo terme de vallfogona a la partida del penjat.» (Mannales del archivo parroquial de
Vallfogona de Riucorb.)
(301) «Que prop colomar no sia tirat ne parat — ítem que niguna persona no gos pa-
rar, ne tirar a coloms un tret de ballesta, ne ab aro de rutilo, sota ban de X bous per
qnis cuna vegada» (Jochs Floráis iSüó.—Costums del segle xv por Jaume Serra é Iglesias.)
(•902) Los bandos y demás disposiciones municipales citadas en esta sección los be-
jaoB agrupado todos en el número XXX del apéndice de documentos. Para su compro-
bación, pondremos en el texto una B seguida de la letra ó cifra que hemos asignado á,
sus distintos apartados, & fin de poder compulsarse con mayor rapidez y facilidad.
PALOMAS y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 371
teS; por cuanto^ en 1361, fué solamente permitido venderla en las pla-
zas Nova^ del Born y del Oli^ imponiéndose veinte sueldos de multa á
los que lo hicieran en otros lugares distintos de los indicados. [B (13)].
En 1377, se autorizó tan solo para tener cazíi^ en las tiendas ó mesas
de los revendedores [B (20)], á no ser en la plaza Nova, desde la torre
del palacio episcopal, en la actualidad aún subsistente, al ángulo de
la calle deis Banys Nous_, hoy llamada de la Paja, prohibiendo á los
revendedores de la plaza del Oli^ que vendieran en otro lugar fuera
de su casa [B (23)]. Sin embargo, en 1383, se dispuso, que_, en tiempo
de lluvia^ pudiera venderse volatería y caza junto al hostal de
Na Lorenca, cobijándose los vendedores bajo el alero de su tejado
[B (29)]. Tres años después^ en 1386, al ser cambiado, en la plaza No-
va, el sitio destinado á la venta de la caza, se prohibió desprumarla
allí mismo [B (30)]. En el último decenio del siglo xiv, los payeses y
gente forastera que aportaban á Barcelona volatería y caza, no se
limitaban á situarse en las plazas Nova, del Born y del Blat, sino que
también llevaban dichas mercancías á la plaza del Olí, en donde te-
nían sus tiendas los revendedores. Como esto traía desconcierto, frau-
de y perjuicio á los barceloneses, en 1393, les fué prohibido posarse
en dicha plaza del Oli [B (34)],
Al comenzar el siglo xiv^ los revendedores tenían muy regulado
su comercio^ para evitar, que, con los acaparamientos de volatería, el
consumidor, experimentara demasiados perjuicios. De ahí que estu-
viese prohibido adquirirla para la reventa, antes de oírse el tañido
matutino de la campana de la Seo. Tampoco podían, los revendedo-
res, salir á comprar la caza, fuera de la. Ciudad y dentro los términos
de su territorio. [B (Jil) im) y {n)], debiendo proveer de ella en las pla-
zas públicas. Atenuóse el rigorismo de estas disposiciones en 1332, per-
mitiendo á dichos revendedores, que, la caza que les fuese consignada,
procedente de Manresa, Vich, ú otros lugares donde la comprasen por
su cuenta, pudiesen llevarla de las posadas á sus establecimientos^ si
bien exigiéndoles juramento de ser cierto que les fué expedida direc-
tamente de dichas ciudades [B (o)]. Más adelante, en 1349, se les per-
mitió^ entrar volatería adquirida en mercados y ferias de fuera Bar-
celona [B (2)]. Una disposición del 1368 tendía al propio fin, ya que,
para coartar la labor de los revendedores, mandóse, á los introduc-
tores de caza, que la llevasen de un modo ostensible, encima de la
persona ó bestia en que se entrara en Barcelona [B (14) (15) y (16)].
En cuanto á la tasa á que debía expenderse la caza en los mercados
de la Ciudad, fué ya fijada en 1301, pudiendo considerarse de ori-
gen anterior. Los revendedores debían tenerla exhibida al público,
sin que por ningún concepto pudieran excusarse de venderla á quien
ofreciese por ella el precio establecido. Es digna de mencionarse en
este año, la prohibición de vender palomas caseras bajo multa de
veinte sueldos á excepción de los pichones (710 gos comprar ne vendré
372 F. CARRERAS Y CANDI
cóloms de colomer sino novells), como también lo es, la prohibición de
vender pajaritos vivos. Empero esta última fué levantada en 1312,
fijándose el precio de una mealla por cada dos gorriones, ó dos pinzo-
nes, ó cinco verderillos, ó sea, lo que diariamente solía darse á un
gavilán para comer. Justificado resulta dicho acuerdo en una época
en que tan indispensable se hacía comprar pajaritos para alimenta-
ción de las aves de caza [B (&) (c) (/") {h) (1) y (ñ ]. Más á pesar de todo,
este permiso duró poco tiempo, ya que en 1324 volvió á prohibirse la
venta de pajaritos, aún cuando fuesen vivos.
La venta de volatería y caza , trajo un pequeño antagonismo entre
las autoridades municipales de Barcelona y Manresa, en los albores
del siglo XIV. En Manresa dióse un pregón áfin de impedir se exportaran
á Barcelona conejos, perdices y cualquier género de caza. Los Conce-
lleres de esta Ciudad, manifestaron su extrañeza al baile y prohom-
bres de Manresa, exponiéndoles que jamás ellos prohibieron exportar
.lo que hubiesen menester, esperando en consecuencia, ver revocado
el pregón (U kal. Enero de 1302). Resolveríase el conñicto pronta y
satisfactoriamente para los barceloneses, pues aparte de no hallarlo
ya mencionado en lo sucesivo, un bando del año 1332, alude á la caza
que llegaba de Manresa (303) [B (o)].
El esmero de los administradores de la ciudad de Barcelona para
evitar el acaparamiento de la caza, no daba los mejores resultados.
En 1378 se quejan los Concelleres al Mosta(;;af, de que puestos de
acuerdo acaparadores y payeses, la caza y pollería, entraba compro-
metida á polleros y á revendedores. Todos los convenios y compromi-
sos pendientes, fueron entonces anulados por el Mosta^at, conminan-
do con imponer cien sueldos de multa al ciudadano y cincuenta al
forastero, que se conviniere de nuevo. Y si reincidiese por dos ó tres
veces, se le prive de su comercio; y sí á pesar de ello reincidiese toda-
vía, se le aplique la pena de azotes. De otro lado se obligó al forastero
introductor de volatería, á dirigirse directamente á la plaza Nova,
donde debía ser vendida, sin que pudiera entrar en casa ni hospede-
ría alguna, bajo multa de cien sueldos, multa que se aplicaba igual-
mente al posadero que recibiere pollería. Finalmente, prohibióse al
revendedor el envió de mensajeros fuera de los términos de Barcelo-
na, para la adquisición de caza, á no ser que él mismo fuese perso-
nalmente á comprarla [B (24) (25) (26) (27) y (28)]. Modificóse es-
ta última prohibición en 1387 en el sentido de que, si enviaba mensa-
jeros, debía vender públicamente la caza en el sitio designado, á cuan-
tos la desearan para su consumo [B (31)].
Algunos revendedores tuvieron además posada: á éstos se les con-
minó, á fines del siglo xiv, con imponerles veinte sueldos de multa,
además de la pérdida de la volatería que correría de su cuenta, si stá-
(303) Apóndloe, dooumento núm. V.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 373
raitian, en calidad de Imóíped, á algún forastero llevando caza para el
mercado [B (35)].
IMitigóse este rigor, en 1394 y 1397, al permitirse transitar y pasar
por la plaza del Oli, á los payeses y forasteros con caza. Como ya
sabemos, que había en dicho sitio, distintas posadas y revenderías,
se facilitaba indirectamente, la adquisición de caza para la reventa
con tal permiso [B (36)].
En 1389, se prohibió á los revendedores, la costumbre de rifar caza
en mesas y talleres [B (32)].
Por vez primera se multó, en 1349, al que vendiese caza averiada
ó despidiendo mal olor, encargándose al Mosta^af de su castigo.
A fines del siglo xiv, la volatería y caza, satisfacía, á su entrada
en Barcelona, un derecho de consumo. Los fraudes á que daba lugar
su percepción, trataron de evitarse en 1397, obligando, al introductor,
á conducirla de una manera ostensible y exigiéndole juramento acer-
ca de la veracidad de sus declaraciones [B (37) (38) y (39)].
En la propia época, no se permitía vender caza muerta los domin-
gos y otros días señalados, en las plazas del Born, y Nova, á los pa-
yeses y forasteros. Esta prohibición se levantó en 1399 [B (40)].
La abundancia de datos que nos suministran los bandos barcelo-
neses, sobre revendedores y caza, durante el siglo xiv, cesa al llegar
al XV y sólo nos es dable consignar breves noticias. En 1448 se esta-
blece igualdad completa entre payeses ó forasteros y revendedores,
tenderos ú hostaleros, debiendo entenderse^ que, la tasa fijada á toda
clase de aves, comprendía por igual á unos y otros [B (41)].
En los años 1461 y 1466, restablecióse la prohibición de comprar
volatería, caza, huevos, requesones y otros artículos de importación
de los payeses, dentro ó fuera los términos de la Ciudad, en los cami-
nos que á ella conducían [B (42)].
Los precios á que se vendió la caza en Barcelona, durante los si-
glos XIV y XV, aparecen en la tabla que seguidamente publicamos en la
página 374. En ella mantendremos el nombre catalán con que vienen
designadas las distintas especies de aves en los documentos originales.
En la transcrita tabla resumen, se verá á cuanto se estimaron las
palomas en diversos años. Sí en 1.301, se vendió, el par de torcaces, á
ocho dineros, en 1324 baja esta cifra hasta cinco dineros. Además, en
1327, las palomas llamadas palioners, alcanzaban el precio de diez
dineros el par, mientras las bravias (coloms roquers), sólo tuvieron el
de cinco dineros (304). Este precio subió en 1332, ya que se fijó á seis
dineros la tasa máxima para la paloma torcaz.
Por ser interesante una disposición reguladora de tales ventas, que
lleva la fecha de 31 de Enero de 1506, nos permitimos decir de ella
(iJ04) Apéndice, documento núm. VIII.
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PALOMAS Y PALOMARES FN CATALUÍÍA EN LA EDAD MEDIA 375
breves palabras. Afóranse los tudons palomars á ocho dineros el par v
\o^ matxassats k m\o seis dineros el. par, estableciéndose por consi-
guiente, una distinción de palomas torcaces cuyo significado no alcan-
zamos (305). á no ser que los i)rimeros sean los cazados en las palomeras
y también llamados apolomats en 1448 y los segundos. los que en este
mismo año se califican de matrensoucits, esto es matrassouats ó caza-
dos con matrás. Era, el matrds, una Hecha sin punta de hierro que
ordinariamente se empleaba para la caza. Si el nombre de matrás
hoy, día se ha perdido, fxx(. en la Edad Media generalizado, pues L
Igual que en Barcelona se usaba en otras localidades de allende el
Pirineo como v. g. en el Albigés (30G).
Tiene, pues, explicación plausible que la torcaz atravesada por fie-
cha alcanzase menos valor que la cogida entera y sin herida alc^una
con las redes. '^ '
De época más reciente, esto es, del año 1624, conocemos la tasa ín-
tegramente publicada en La Paloma Mensajera (307), consignando
venderse, el par de pichones caseros {coJomins casolans) á cinco suel-
dos, el par de pichones bravios {colomins roquers) á dos sueldos seis
dineros y el par de torcaces á tres sueldos. Según ella, los pichones
caseros resultan más apreciados que las torcaces y más todavía que las
becadas, para las cuales se fijó el precio de tres sueldos el par.
Expuestos ya algunos antecedentes acerca de las palomas en el mer-
cado nos ocuparemos de su utilización en la mesa catalana.
Si quisiéramos atender á los orígenes del empleo de la paloma en
nuestra cocina, sin duda caeríamos en la vulgaridad de hallarle una
antigüedad tan respetable como la población de España. Los autores
que han tratado de la cocina en los tiempos antiguos, y que no se han
apartado de los hechos conocidos, refieren, que, las torcaces, en los si-
glos v y IV antes de J. C, figuraron en las mesas de los atenienses
como plato escogido (308).
Existen tantas noticias del aprecio en que tuvieron, los romanos, á
las palomas torcaces y caseras, que su relato podría motivar extensas
descripciones.
Atendida la rusticidad que se observaba en las costumbres de la
Edad Media y la reconocida sencillez y pobreza de la cocina catalana,
era natural adquiriese cierto predominio y valor, la paloma torcaz ó
tudó, como plato de mesa, ya que de ella se hallaban bien surtidos
(305) Bruniqner, en su Rúbrica nos comunica esta noticia, nombrando en el capí-
tulo 68 á los segundos con el nombre de matrassats, cuando en el capitulo 60, al dar la
misma noticia, les apellida matxassats. Uno de los dos nombres resulta ser evidente
error de copia.
(306) En las Costurnaa delpontde Tarn d' Albi, originarias del siglo xiv, se lee «Ma-
trasses.-Per eissa manieira XII matrasses, mealha, que ano per vendré a la saumada
V deniers». (Revue des languea romanes, vol. XLIV año 1901, pL 506)
(307) Año IV, núm. 45.
(308) Diario de Barcelona del año 1&£6. página 4769. La cocina en la antigüedad.
376 P. CARRERAS Y CANDI
nuestros mercados. Por lo que respecta á su presencia en el de Barce-
lona, hay, entre otros datos^ la disposición dictada en 1461 por los
Concelleres, al objeto de corregir ciertos abusos cometidos por los
revendedores de volatería [B (42)]. Enuméranse las aves de corral
y de caza que solían venderse citándose á las torcaces y no á las palo-
mas caseras ó de otras especies, las cuales, empero, se consignan en
otros bandos municipales, así déla Condal Ciudad, como de otros lu-
gares de Cataluña (309). Los forfo?zs, por consiguiente, constituirían un
plato de mesa, de uso general y preferente.
Una rarísima obra gótica que trata de la cocina catalana en el si-
glo XV (310), al exponer como debían cortarse ciertos animales que
ocupaban su lugar en la mesa de nuestros progenitores, en lo pertocan-
te á las aves, se ocupa del capón ó gallina, de las perdices y de las tor-
caces. Ni una palabra para la paloma casera. Copiado á la letra el
interesante parrafito que á las torcaces se refiere, dice:
«Tall de Tudó ó de Colomí saluatce. — Tudó se talla axi propria.
ment com si fos vn Capó leuant la cuixa dreta é aprés fer vn tall de
lonch per los pits, ó de alli trauras launes ampies, é aximateix per lo
semblant taras de la altra part, é apres lo trosejaras é trencarás axi
com si fos vn Capó ó gallina. E a90 que haurás tallat metras ho en
dues tudoneras de aquestas que venan de la molt gentil e gran Ciutat
de Valencia é allí ab vi que sie dol9 é ab such de Toronjes, é Pebre, é
Sal, tot plegat debatrás ho molt be, é quant será be debatut donar ho
has á ton senyor. E vet aci tota la manei-a y tot lo modo de com se talla
lo Tudó é lo colomí Saluatge.»
Como se vé, recomienda el cocinero del entonces infante de Aragón
Don Fernando, colocar la paloma torcaz en dos tudoneras de las que
proceden de la muy gentil y gran ciudad de Valencia. La revelación
que hace de la existencia de una industria de alfarería valenciana su-
(309) Entre docnmentos sueltos del archivo de Granollers, uno del año 1468, refiere
la siguiente tasa del derecho qae satisfacia la volatería al entrar en su mercado pú-
blico:
<vn parell de gallines ó polles qui sien de preu de III s.
e daqui amunt II diners e de III s en auall I diner.
I parell de polis I dr.
vna perdiu I dr.
vn conill I dr.
vn parell de todons I dr.
vn parell de tortres I dr.
vn parell de ooloms I dr.
vn parell de xixelles I dr.
vn piírell de capons II drs.
vna dotzena dous. I dr.
vna lebra. . . I dr.
torts e merles per dotzeuH I dr.
tot todo vio o xixella I dr. per cascu.»
^310) Libre de doctrina pera ben Seriar: de Tallar y del Art de Coch Compost per lo
diligent Mestre Robert Coch del Serenissimo senyor don Ferrando Rey de Naples foleo III.
LIBRE DFLS ENSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA 377
perior á la catcalana, de donde procedían las vasijas especiales para
servir á la mesa, con más elegancia y comodidad, el oblij^ado plato de
pich(3n ó paloma torcaz, indudablemente la confirmarán otros documen-
tos del siglo XV. Por nuestra parte hemos encontrado un dato acerca la
exportación que Valencia hacía de su obra de térra, referente al año
1470 (311). Aún hoy día se llama usualmente en Cataluña rajóla de
Valencia, al ladrillo barnizado, sin duda en atención á su origen.
El propio Mestre Robert en su obra de cocina, al explicar como se
codimentaba Un salceró per ocells salvatges, aconseja presentarlos en
la mesa en dues escudelles grans que sien confiteres, ó verement tudo-
neres. Por manera que tales vasijas resultan equiparadas alas fuentes
grandes para confituras. Bien pudieran ser las mismas que hoy admi-
ramos en colecciones arqueológicas, que, afectando forma circular,
muchas presentan en su centro, una abolladura de dentro afuera,
ornamentadas, la mayoría de ellas, con reflejos metálicos. No escasean
los ejemplares cuyo fondo viene ocupado por la representación de una
ave, que bien pudiera ser una torcaz (312). Si en realidad pudiera
comprobarse esta hipótesis, sería recomendable darles en Cataluña y
Valencia, su genuino nombre de tudoneras, al describirlas en catálogos
y obras arqueológicas.
Francisco Carreras y Candí.
(Concluirá).
LIBRE DELS ENSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA
DE Mestre Brunet Latí
'-<3^5^
(Continuación)
Cap. XII.— i)e les quatre coses que lo parlador deu considerar ensa
materia ans que parla o scriua son compte.
Apres aíjo coue que tu reguarts en ta materia mi. coses, si tu vols
esser bon parlador o dictar sauiament una letra.
(31 ) a. 1470 (30 de Marzo) Juan II autoriza á los hermanos CaseUes, á exportar de
Valencia á, Barcelona diversas mercancías, entre eUas .r.afrá, alcofoUs, obra de térra,
sedes, fil dor, sparteria exceptat gumenes e per obs de pescar, grana, cuyrams.» (Regis-
tro 3384, folio 105 arch. Corona de Aragón).
(3152) Si para muestra basta un botón, podemos presentar dos fuentes de loza con
reflejos dorados, una muy grande á manera de palangana y otra bastante más peque-
ña y menos honda, propiedad de D. Manuel Dalmau y Oliveras, que figuran en la expo-
sición retrospectiva organizada por el Ayuntamiento de Barcelona, con motivo de las
ferias y fiestas de la Merced del corriente año 1902. El fondo de cada una de ellas osten-
ta un grande pájaro, tal y como lo hemos visto en otros ejemplares, que de momento
no podemos precisar.
378 J. CODINA Y FORMOSA, PBRO,
La primera es que si la materia es Icnga e scura, tu la deus ami-
nuar e apoquir (1) ab mots breus e entenents.
La segona es que si la materia es breu e scura, tu la deus un poch
crexer e obrir tot bellament.
La tercera es que la hon la materia es longa e uberta, tu la deus
abreuiar e sforsar e cobrir de bons dits.
La IIII. es que hon la materia es breu e laugera, tu le deus alongar
breuement e ordonar couinentraent.
En aquesta menera deus tu en tu matex conexer (2) si la materia
es longa o breu, é si ella es longa o scura a entendre (3), si que tu
pusques gouernar cascuna segons sa natura e calitat (4), car materia
es semblant a la cera quis lexa manar e apoquir e crexer a la volen-
tat del Mestre.
•
Cap. XIII. — De les VIII. maneres per les quals hom pot crexer
son compte.
E si ta materia deu esser scura per páranles (5), jo dich que tu
la poras crexer en VIII. maneres, qui son appellades colors de Retho
rica.
Don la primera es appellada Ornament, car tot ^o que poria dir en
tres mots, lio en IIII, o ab molt poques de páranles, ell les creix per
altres paraules pus longues e pus auinents qui dien aQO matex. Raho
com, io dich, Jhesu Xrist nasque de la Verge María. Mas lo parlador
qui ho vol ornar, dirá axi, Lo heneyt fill de Deu pres carn de la Verge
María gloriosa, la qual cosa vol aytant dir con <?o poch que damunt
es dit. O si lo dehia que Juli Cesar f'o Emperador de tot lo mon. Lo
parlador qui a90 volra crexer dirá en axi, Lo seny e la valor del hon
Julius Cesar sotmes tot lo mon en sa suhleccio^ e fo emperador o sen-
yor de tota la térra.
La segona es apellada Torn, car la hon ta materia es tota trenca-
da, tu cambiaras los propis mots e mudaras los ñoras de les coses e de
les persones en moltes paraules tot bellament engir lo fet, e faras punt
a tots dits (6), e ton sperit (7) tant que tu alonchs ton comte o raho (8)
e de temps e de paraules . E aquest torn e girament (9) pot esser en
dues maneres, o car ell diu la veritat tot clarament, raho com, tu vols
(1) Interlineal se lee e clarificar. El original dice solamente: tu la doia apeticier á
briez moz ef entendablea.
(2) Dois tu considerer en toi meisme et conoistre.
(3) Debe decir: langere o scura (legiere cu scure).
(4) Selonc sa loi.
(5) Debedecir: acrescuda (acrehne).
(6) Variante (<ou3 dis) no admitida por Chabaille
(7) El original: et reposerai ton cspertt,
(S) El original: ton coníe:
(9) Et ciat tora.
LIBRE DELS ENSEXYAMENTS DE BONA PARLERÍA 379
dir Jorn se fa, diu donques Ja comenca lo solell a scampar sos raigs
pev mig de Ja térra. O que ell squiu la veritat per son torn, qui val ay-
tant, segons go que lo Apóstol diu, Ells han mudats, dix ell, les
usancas de natura en tal usatge qui es contra natura. Per aquest torn
hi squiua lo Apóstol un leig mot lo qual ell volia dir, e dix (jo qui ay-
tant valch.
La tercera Color per crexer tots dits es appellada Comparado En
aquest (1) es lo pus beli acreximent e lo pus auinent que parladors
fassen, mais ell es diuisit en dues mañeros, car ella es cuberta o descu-
berta. E aquella qui es descuberta se fa conoxer per tres mots qui sig-
nifiquen comparació, 90 es assaber, pZ?ís mew?/s e aytant. Raho cora,
per aquest mot plus diu hom axi, Aquest es plus fort que leo. Per
aquest mot menys diu hom axi, Aquest home es raenys feyner e iros
que coloma (2) Per aquest mot aytant diu hom axi, Aquest es aytant
coart com lebra. La segona materia, que es cuberta, nos fa pas conexer .
ab aquests signes, ell no ve pas en son abit, ans mostra una altra sera-
blanca defora, qui es axi acostada a la veritat de dins, com si ella era
de la materia matexa. Raho cora jo diré dun horae pararos, Aquest es
una tartuga. E dun lauger hom jo diré, Aquest es un vent. E sapiats
que aquesta materia de parlar es molt bona e raolt cortesa e de bona
sentencia, e molt le po't hom trobar en los dits deis sauis.
La IIII. color es apellada Clamor, per 90 car hom parla axi com
cridant ó playent de fellonia, o per desdeny, o per altres coses sem-
blante. Raho com. Ha natura! perqué feyes tu lo joue Rey tant pie de
tots bous aptes (3) que tu, li lio deguesses leuart tantost! Ha mala mort!
ara fossets vos morta, car vos hauets p)ortada la flor del mon!
La quinta color es appellada Feyiment , per 90 car hom f eny
una cosa qui no ha poder ne natura de parlar (4)^ axi com nos podem
hoir tots jorns de les gents qui da^o parlen o de besties o daltres coses
en semblanca que ella bagues parlat ó dit alguna cosa. Aquesta es axi
entenent quel Mestre no sentremet de mostrar alcun exirapli de
aquesta.
La VI. color es appellada Trespas, car com lo parlador ha comen-
sat son compte, ell sen partex un poch, e treespassa a una altra cosa
qui es serablant a sa materia, e la donchs es ell bo e profitable. i\[as si
lo trespassar no es be del tot acordant á la materia, certes ell seria
maluat e desplasent. Per 90 feu be Juli Cesar com ell volch deffendre
los coniuradors, car ell feu son trespas al pardo quels ancians hauien
(l) VI ejor i E aquett (E ce).
(2; E»t moins correcous que palomhe.
(3) Plaindetourbienaetdetourbotiihabis-'Des'pxi.BñAeraliocom, el original añado: je
di ainsi,
(4i Feyiment esfainture en el original Es la fignra llamada prosopopeya. El original
añade despaés de lyarlar: aiissi comme se ele parlast.
380 J. CODINA Y FÜRMOSA, PBRO.
fet á aquells de Rodes e de Carteyna. Atressi ho feu Cato cora ell (1)
los volch iutiar a la mort. Ell nomena e dix con Mallius Torquatus
{2) jutia son flU a mort. Atressi trespassa hora souen a la fl o al mig
loch de sa materia per renouellar 90 qui serablaua esser vell, o per al-
tra bona raho.
La VIL color es appellada Demostranca, per 90 car lo parlador
deraostra e diu les sues propietats, e les ensenyes duna cosa, dun
horae, per occasio de prouar alcua cosa qui es a sa materia Axi cora
diu la Scriptura qui diu, Un home hauia en la térra (3), qui hauia nom
Job, simple, dret,just, e qui temia Deu.^^ Atressi feu Tristariy, cora
ell diuisa e dix la bellesa de raadona Isolda (4). Los cabells, dix ell,
resplandexen cora a fin or, son front sobremunta la fiar del lir^ ses ne
gres selles son voltes axi conapetits arquéis, e una petita vía U ve per
mig, e la línga del ñas nes axi per mesura que no ne plus né menys
(5), sos ulls, qui sobre pugen tots viaragdes. luents en son front axi com
dues steles, sa fas segueix la bellesa del alba clara (6), car ella es de co-
lor vermella e blandía ensemps. en tal manera que la una colar, ne lal-
tra non resplandexen discordantment, la boca petita, e loslabi?. quaix
grossets ardents [1) e de bella color ^ e las dents pus Manques que'perles,
e son p :)sades per son bon ordeeper mesura, almesch ne ambre ne millas
specias nos poden comparar al molt dolc ale de sa boca (8), e al manto
es assats pus pulit que nuil marbre (9), let dona color a son coll, e eres
tall resplandex en sa gorga, de ses dretes spatles deuaUen lonchs bras
ses ab Manques mans, e la carn es tendrá e molla (10), los dits grans e
carnuts e rodons sobre los quals luu la bellesa de ses ungles de gran nO'
Mesa, sonpits molt bell es ornat de dues pomes de peradis qui son axi
con una massa de neu. E es tan delgada ensa sentura que hom ley po-
rta perpendre ab tes mans. Mas jom callare de les partides de dins, de
les quats lo coraf ge parle mils que la lengua.
Juan B Codina y Formosa, Pero.
(Continuará.)
i t
(1) EIMS. diceei/s.
(2) // ramentuf Mallius Torquatus.
(3) En la terre Has.
(4) Quant il devisa la binnté la roine {la mndame.) Iseult.
(5) Un^, petite voie de lail les dessevre parni la ligne don neis, et est si par mesure...
(6) Lahiauie dou matinet. El MS. lleva borrada la palabra inatinel despups de ciífta
clara. Ii
(7) Les levres auques espesses et ardnns. Una variante dice: Unpetit espessete^Jtet rónde-
te», et vermeillelea a maniere de petitea cerisetes -.
(8) Ne panlere ne espice uide ne se puet comparer.
v9j Al manió OB lo mentó, ea d6cir, la barba (^menlons). >i
(10) Descendent H braz fjraille» et lons, et blanches mai/is oú la char est mole et tendré.
PUBLICACIONES
DE LA
MEMORIAS
pio7en^nfareÍTe",TtílsíS"S^A^/¿yr^^^^^ sobre los princi-
de la opinión de que por francos, en los anales '^antiguos ?r «nHanH^ (F- Pinós^-Fundamento
Imperio de Occidente (R. PonsicW.-Documentorn,?. ?f'Ktf,.l?Í'5"*l?" '«dos los hombres del
Situación de Caí
ccidente(R. Ponsich):-DocumentorDara Ia'ht,^nri^'H!i m '°^°^ los hombres del
campament.deCésar(J. Díaz)-OriUn de aleunos HN7&vn^^^^ ocupaba junto á Lérida el
catalana considerada hislóricamenle (A Bo aru"") -Ju^^L^Wnf»^^^^^^ (Bastús).-La lengua
perdidas de Vallfogona (S. Mestres^-Muros cícHéos dP T^í^iln' 'm^^ I Cpmet) -Poesías
Informe ^'e la sociedad arqueológica de TarraLonav^^hl <.I^^'^^^2"5 (Hernández Sanahuja).-
dezj.-Raíces griegas y geímánicas en la lengKatalaía^Bprln«,'*H^? descubiertas (Hernán-
la historia de la moderna literatura catalana íF^nf a mfn^fPf? ^^ '^^ Casas .-Apuntes para
Opúsculos en antigua lengua catalana (AXfSpp'reciol^^^ '°^'" ^'^'■'*"'« («''^^-
<^^ló^^^/^'i^^^^^^ e. Hospital de Bar-
más para e catálogo de loSrito?es caalanes íLuLcn? rL'h.f "^ ^^alsareny (T rres)-Un libro
pósitos de Barcelona (Negre).-runlqu fde y la socfeda7 fra^ ^^ los Comunes de-
gneg^?rBlio^-íruc^h^?ÜÍrc\Va ^l^r¡&' J^JZ^t'S^ -oP4.'^ Juzgadts'^po'r t;
lán (Rubio y Ors\-Precio lO ¿tas ^"»'^^"^'>'-0'^'g«» de la independencia del condado cata-
Cata&("BoTe;]:IrSnSf tl^^ClllS de '■saVMa%'rfc!rr''?^%^°'^^«'^« '^■•-'-°°« en
dells (B„rallat).-Hecuerdos históS de MoL, rt« r1 m"^®"^^'^ (Bofarull) -Nyerros y Ca-
por los catalanes (Bofarull,-El tel\fLMoTl\%\^^Jn%'o7.^^^^^^ ^
de ATS%Tíá7rS.!!ms^r Sí^at^^^^^^ [B^IIrTi^^^^^l^ '^ ^^ ^''^ '^^ P^^- «V
fosa (BarallaD.-Generación de Juan I drAragón (Bofar .?h n;";;-''''?'^ ^ ^^°'"«í''° «"'«'^
(GimL^^,"LVn'¿7n'd&feTdÍ??M%'i'^^^^ ^^lí'Sll^l'iTn fa^V^^'^"' 'í.'"™« ««""« -^^ ^rgel
Precio, 15 ptas. ^u^spons;. La Heráldica en la filigrana del papel (Bofarull).—
-Pr?cio""a-U"Vl.í'ÍTeiS"fÍTcfc'u']^^
(Miret y 8ans).-Precio, 3'50 ptas. °' ^^scomtes de Cerdanya, Conflent y Bergadá
Broc%^afr7 Ll?narpTr?*'ÍTrreras°C^^^^^^^^ «"H';° ^ ^"^^l^' «'^as, Pbro..
^^^^^^^t-^ C¿rtlj.„Tbrt J^slE ? i^rs^íS¿I'?l^¿LTgtse^VS^d^"nl
D. .uto... ;bSrLI?c',K-Frec?o;titas '''" ''^^'' ^°° "" discurso p're^iSí y notas de
1 píletaf ''" ■^* ^^ ** í^engna Catalana, por la Beal Academia de Buenas Letras -Precio,
el ce^rfamen fR^oíiíí'de^LÍoírSaf U% frV¡sae\í^.th'n'^ '■'' f °-P«-e¡ones premiadas en
1 peseta. wouregdi, Las armas de Aragón en Oriente, Rugero de Flor).-Precio,
teza'^-Pr^ío'* ^^'p^t*»"».^^ **^ **'*^** *« » Antonio de Campmany, por Guillermo For-
. .^ .r^D.'l^aliíroí rf r/la'r-Pr^ec?o f ^Tt^^*""" Permanyer y Tnyet, Memo-
i>«»- . .VpíLs?*^**' ®«*"*»»» biográfico y'literarlo. por D. Manuel Duran y
derídaTdL?ÍMo'*"eD*W r^F^^wn^f »t«rar¡», filosófica y soclalniente con.i-
u »««,, uiocurso ae ü. José L. Féu (acta de la sesión inaugural de 1868).-? recio, 1 peseta
CONDICIONES DE LA PUBLICACIÓN
Aparecerá, en ciaaciernos trimestrales de 48 Páginas
por lo menos
PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN
En España y Portugal^ un año. . Pesetas 4
En el extranjero id » 5
Todas las suscripciones empiezan en enero.
No se venden números sueltos.
La, redacción en el domicilio de la Academia, Plaza del Rey, nú-
mero 14, Barcelona.
La administración á cargo de D. Juan Batlle, librería «L' Arxiu»,
Tapinería, 48. — Barcelona.
BOLETÍN
DE LA
IL Mi 1)1 lis
uIjI
DE
BARCELONA
Octubre á Diciembre de 1902
Año II
NúM. 8
Año Académico CLXXIV
BARCELONA
Tipografía de la Casa provincial de CABiDAifer^J^/?0/
CALLE DE HONTEALI GRE, NÚUERO 5
1902
Palomas y palomares en Cataluña durante la Edad Media, por
D. F. Carreras y Candi 381
Libre deis ensenyaments de bona parlería, por D. J. Codina y
Formosa, Pbro 424
Noticias 426
índice 428
Año II "D /^ T T? ^nr' T "M Núm. 8
boletín
DE LA
Real /Icademia de Buenas Letras
DE BA'GIGBDONA
■-Í3
Octubre á Diciembre de 1902
eí —
PALOMS Y PALOMARES EN CATALUÑA DURANTE LA EDAD MEDIA
IV
APÉNDICE DE DOCÜmErlTOS
Documento núm. 1
A. 1032.— Bernat Bernat, venJe su paitic'pac'ón en dos palomares Je Vilapiscina
á maesa Vidal {Lib. Ant. Eccl. CaíeJ., vol. íl, fol. 84, doc. núm. 249, del arch. Ca-
tedral de Barcelona),
Bernardas bernardus uendiderit uitali magistro ipsum directum de
II columbarios.
In nomine domini Ego bernardo prolis bernardo et uxori mea
erraeniardis femina venditores sumus tibi vitalis magister emptori. Per
hanc denique scripturam uenditionis nostre sic uendimus tibi ipsas
nostras noces et ipsum nostrum directum quod habemus in dúos co-
lumbarios. Est hec omnia in territorio barchinona in terminio de sanc-
ta eulalia de uilla piscina. Qui mihi aduenit ad me bernardo prescrip-
to per genitori meo. Et ad me ermeniardis femina per meum decimum
et per quascumque uoces. Et affrontant predictos columbarios de par-
te circio et de aquilonis in casas et in era antiqua et in alaude de geri-
berto presbítero. De meridie in riera qui uadit ad bisocio. De occiduo
in strata publica. Quantum iste affrontationes iucludunt sic uendimus
tibi prescripta omnia totum ab integre cum exitibus et regressibus suis
in propter precium medio mancuso de auro cocto monete enee sine ullo
enganno quod tu nobis dedisti et nos manibus nostris recepimus et
nichi de ipso precio apud te emptore non remansit et est manifestum.
Quem uero predicta omnia que nos tibi uendimus de nostrum iure in
1902.-23
382 F. CARRERAS Y CANDI
tuum tradimus dominium et potestatem ad tuum plenissiraum pro
prium. Quod si nos uenditores aut aliquis homo sexus utriusque qui
contra ista carta uenditione uenero aut uenerit per inrumpendum ad
nihilum ei eueniat set componam aut componamus tibi proscripta
omnia in duplo cuín omni sua inmelioratione. Et in antea istauenditio
firma permaneat omni tempore. Actum est hoc XII K. ianuarii Auno
XXII regni henrici regis S^ bernardo prolis bernardo. S^ Ermeniar-
dis femina. Nos qui ista impignoratione fieri iussimus et firmauimus et
testes firmare rogauimus. S^ Suniofredo guadamiro S]^ Viuani leuitc
S3S reimundus leuite S^ miro presbítero qui hec scripsit die et anuo
quod supra.
Documento núm. II
A. 1054. — Vidal revende á Geribert, Pbro. la séptima parte que había comprado,
dedos palomares de Vilapiscina {Lib, Ant. Eccl. Catcd., vol. II, fol. 104, doc. nú-
mero 317, del arch. Catedral de Barcelona).
In nomine domine Ego vidal et uxori mee guilla femina venditores
sumus tibi geriberti sacer, proleque suniario, emptore. Per hanc de-
nique scripturam uenditionis nostre uendimus tibi in ipsas parietes et
superpositis de dúos columbarios cuní guttis et stilliciniis cura ipsas
aues septimam partem. Et est hec omnia in territorio barchinonense
in parrochia sancti andree in termine orta subtus sancta eulalia. Adue-
nit nobis per nostra comparatione uel per decimam et per qualicumque
uoces. Et affrontant predictas parietes et super positis cura guttis et
stilliciniis siue cura ipsas aues de predictos columbarios de parte circi
et de aquilonis in chasa et in era antiga et in alaude de te emptore.
De meridie in riera qui et currit a bisaucii. De occiduo in estrada pu-
blica. Quantum infra iste affrontaciones includunt totum uendiraus
tibi proscripta omnia tota ab integrara siraul cura exiis uel regressiis
carura in propter precium mancusos II de auro cocto legitime pensatos
senes enganno. Quod tu nobis dedisti et nos manibus nostris recepimus
et nichil de ipso precio apud te emptore non remansit est manifestum.
Quera uero predicta omnia que tibi uendiraus de nostro jure in tuum
tradimus dominio et potestate ab omni integritate ad tuum plenissi-
raum proprium. Quod si nos uenditores aut aliquis homo sexus utrius-
que qui contra hanc ista uenditione uenerit per inrumpendum non hoc
ualeat uendicare sed componat aut nos componamus tibi hec omnia in
duplo cum omni sua immelioratione et in antea ista carta uenditione
firma perraaneat omnique tempore. Facta carta uenditione XIII ka-
lendas februarii Anno XXIIII regni henrici regis. Si^m uidal S)^ gilia
feraina. Nos qui ista uendicionc feciraus et firmauimus et testes firma-
re rogauimus S^m. Sj^ni. S^ra. S¡^ra. miro sacerdos qui hec scripsit
die et anno quo supra.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 383
Documento núm. III
A. 1054. — Vidal Duran revende al Pbro. Geribert, la séptima parte de los dos pa-
lomares de Vilapiscina, por aquel adquirida. {Lib. Ant. Eccl. Caled., vol. II, fol. 86,
doc. núm. 255, arch. Catedral de Barcelona).
Vitalis durando uendidit girberto presbítero VIP partem duoruin
colurabariorum in uilla piscina
In nomine domini Ego uitalis prolis durando et uxori mea guilia
femina uenditores sumus tibi geribertus sacer emptori, Per hanc scrip-
turam uenditionis nostre sic uendiraus tibi septenam partem de super-
posito et de parietes de dúos columbarios. Et septenam partem de
ipsas aues que ibi erant nutritas et que deus ibidem dederit per qua-
licunque uoces. Est quippe hec omnia in territorio barchinona in pa-
rrochia sancti andree apostoli de palomar et in loco uocitato uilla pici-
na. Qui nobis aduenit per comparatione et per decimum et per omnes-
que voces. Et affrontat predicta omnia de parte uero circio in era. De
aquilonis in alaudem de te emptore. De meridie in torrente. De occiduo
in strata publica. Quantum iste affrontationes includunt sic uendimus
tibi predicta omnia totum ab integre cum exitibus et ingressibus suis
in propter precium mancusos dúos monete enee auri cocti barchinone
pensatos legitime a pensó quod tu emptor nobis dedisti et nos manibus
nostris recepimus et nichil de ipso precio apud te emptore non reman-
sit est manifestum. Quem uero predicta omnia que nos tibi uendimus
de nostrum iure in tuum tradimus dominium et potestatem ad tuum
plenissimum proprium. Quod si nos uenditores aut aliquis homo sexus
utriusque qui contra ista carta uenditione uenerimus aut uenerit per
inrumpendum nil valeat sed insuper componamus tibi prescripta
omnia in duplo cum omni sua inmelioratione. Et in antea ista carta
uenditio firma permaneat omniquc tempore. Actum est lioc VIII kalen-
das Madii Anno XXIIII Regni henrici regis S^ vitalis prolis duran-
do S^ guilia femina. Nos qui ista carta uenditione fleri iussimus firma-
mus et testes firmare rogauinius. S^ Ricolfo mironi. S¡^ remundus
leuite S^ miro presbítero qui hec scrip&it die et anno quod supra.
Documento núm IV
A. 1279.— Robos de palomas en Urgell y Lleyda (Registro 4;, fol. 168, archivo
Corona de Aragón).
G.° de turre etc. Noueritis nos intellexisse quod aliqui homines in
vrgello et terminis Ilerde furantur columbos extrahenda de columba-
riis et parando retia et alio modo eos capiendo. Quare mandamus uo-
bis quatenus inquiratis diligenter super eo seu inquirí faciatis et si
384 F- CARRERAS Y CANDI
quos super premissis eueneritis deliquisse eosdem puniatis pront fue-
rit faciendum Datum valencie V idus Nouembris.— Scripsit P. mar-
quesii.
Documento núm, V
A. 1502. -Reclamación de Barcelona á Manresa, por haberse prohibido en esta
Ciudad la exportación déla caza. (Bandos 1301 — 1303, fol. 62, arch. municipal de
Barcelona).
Venerabilibus et dilectis baiule et probis honiinibus Ciuitatis Mi-
norise. Consiliarium et probihomines Ciuitatis barchinone. Salutem et
omne bonum. Vestre discrecione presentibus duximus intimandum
Nos intellexisse per uos esse impositum bannum et esse prohibitum ne
aliquis sit ausus a uostra Ciuitate seu districtu extrahere cirogrillos,
perdices iiec alia uolatilia per aportando ad Ciuitatem barchinone de
quo valde cogimus admirata_, cum nunquam Ciuitas barchinone ues-
tris ciuibus prohibuerit nec prohibet quin possuit extrahere a Ciuitate
barchinone merces et quascumque alias res inde ueluit extrahere
quapropter rogamus uos quatenus dictura bannum siue inhibicionein
si facta extitit reuocetis et quod permittatis a Ciuitatem et districtu
uestro extrahere cirogrillos perdices et alia uolatilia et ad Ciuitatem
barchinone apoi tare, alias uos hic prohibiciones et alus contra ciues
uestros et alios homines districtus uestri ut justuní fuerit; propte-
rea sumus parati faciere et complere quocumque cedatur uestro como-
do et honori. Datum barchinone XI kalendas Januarii Anno domi-
niMCCClP.
Documento núm. VI
A. 1 3 16. —Se ordena en Barcelona, que los payeses solo puedan llevar waíraí-
sos en sus ballestas de caza, (Delliheracions i]i6 fitieix ijiy, fil. 15, arch. mun. de
Barcelona).
Ordenaren los conseylers els prohomens de la ciutat que nagu
pages ne son fil ne missatjes o companyes lurs no gosen portar de nit
ne de dia axi en la ciutat com fora la ciutat, de Castel de Felchs tro a
muntgat y al Col de finestreles, e dal Col de Sarola et de la Gavarra
tro á la Mar, ne Gunes armes ne espatleres, sino coltel de mida, o bas-
to, o restelada, com vaga a lauro o balesta per cassar, ab que no port
vires, ne cayrels, ne cap ferré, sino Matrassos: et qui contra fara per-
dra totes les armes et pagara per ban C solidos o estara C dies al cas-
tel: E en a^o no sia entes nuyl hom qui caminant e anant a jornades
portas al cunes de les dites armes e si no axia azo. E del dit ban aja la
terza part lacusador et les dues partz lo vaguer.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 385
Documento núm. VII
A. 1321. (VII idus Marcii). — Venia de un palomar en Odena, tenido á censo de
un par de palomas, (Manual del arch. parroquial de üdena).
«G. de Coliberto et ego G. uxor eius de vilLa Aqualatc... vendimus
vobis R.° Sagrera de eadem villa fratri meo G. et vestris et quibus vo-
lueritis in perpetuum quoddam columbarium cuní columbis eiusdeni
quod habemus in termino Otine aput vmnterinum? in ripis torrentis de
Semuntano, quod tenetur per berengarius Saguardia, super quo colum-
bario Bn.s Saparellada faber de eadeni villa recipit unum par columba-
rum annuatim in festo sancti Johannis de mense Junii censualem, cum
ipsum columbarium sit edificatuní in ripis eiusdem Bn. . . pro precio vide-
licet quincuaginta sol. m. b. de t.° quos á vobis habuimus... Dictum
autem columbarium terminatur ab oriente in ipso torrente, á meridie in
ripa nostra; a circio in columbario A.' Lupeti, ab occiduo in térra? dicti
Bernardi Saparellada. — T...»
Documento núm. VIII
A. 1327. — Tasa de las palomas en Barcelona, (Arch. municipal de Barcelona),
VI nonas julii anno domini MCCCXXVII. Ordenaren los Consey-
llers et els prohomens de la Ciutat quel pareyll deis Coloms pahoners
sia venut X diners et no mes: et el pareyll deis coloms roquers mes
a aquella raho matexa et que tot hom los se puga pendre per aquell
preu. E qui negun colom sia venut V diners et no mes. E quin querrá
I ho vendrá part lo preu demunt dit pagara per ban cada vegada V
sois et perdra los coloms. Del qual ban haura les dues parts lo veguer
et la ter9a lacusador. — E qui el dit ban pagar no pora estara pres ho
presa el castell aytants jorns com ha sois el ban.
Documento núm. IX
A. 1333.— Capítulo de corte prohibiendo por diez años cazar palomas como no
sea con ave de cetrería {Constitutions y altres drets de Cathalunya, Barcelona 1704,
pág. 252).
Alfons Ter9 en la Cort de Montblanch Any MCCCXXXIII. Cap.
XXXIII.
Dins deu Anys ningu gose pendre, o matar perdius, sino ab ausells,
de la festa es a saber de la Pascua de Resurrectio fins a la festa de
Sanct Michel de Setembre, ne gose destruir los nius de perdius. E que
386 F. CARRERAS Y CANDI
ningu no gose pendre coloms de altri ab ensas, cimbell, o filat, o en
altra manera, sino ab ausells, e que contra los contrafaents sien irapo-
sats bans covinents, per aquells qui han acostumat iraposar bans per
sos Loes, o Termens.
(He ahí el bando que se promulgó en 1334, en Barcelona á conse-
cuencia del referido capítulo de corte).
Ara ojats per manaiuent del senyor Rey que com en la Cort gene-
ral de Catalunya en lany present celebrada per lo dit senyor Rey en
la vila de Muntblanch sien fets entre los altres los ordinaments se-
güents: Qo es que dins X anys primers vinens en alcuns loclis de Ca-
thalunya no sien mortes ovelles per rao de vendré, si donchs aquelles
ovelles no hauien IIII anys pasats. E semblantment que dins los dits
X anys anyells no deien esser morts per raho de vendré. E que nengu
no gos pendre ho an9uir perdius dins los dits X anys sino ab 09ells, de
la festa de pascha, tro a la festa de sent miquel del mes de Setembre,
ne gos desfer o destrouir nius de perdius. E que nengu no gos pendre
Coloms daltre ab enees, 9embell, filats o en altra manera si no ab
ausells. E que contra aquells qui contra ago faran sien posats bans
couinents per aquells qui han acustumat posar bans en los lochs ho
termes daquells.
Per 90 los Concellers et prohomens de la Ciutat de Barchinona po-
sen bans en les dites coses 90 es:
ítem qui pendra coloms daltre ab en9es ab 9embell, ho ab filats,
pagara per ban cada vegada D sois ho si pagar nols pot perdra lo
puny dret. E si ab ballesta 09iura coloms ho en altra manera pagara
per cascun colom XX sois ho estara pres XX dies al castell.
Documento núm. X
A. 1409. — Protección real á los palomares de Maiiresa y Bages (Registro 2214,
fol. 133, arch. Corona de Aragón).
Pro conseruatione columborum Ciuitatis Minorise et aliorum lo-
coram.
Martinus etc Ffidelibus nostris vicario et baiulo Minorise et Ba-
giorum et Berguitani ac bajulo ville sancti Petri de Auro et locatenen-
tis ipsorum et cuiuslibet eorum Salutem et graciam. Sicut nostras per
uenit ad aures nonnuUi constituciones Cathalonie pacis et treuge
infringere non formidantes ac penam ipsarum constitucionum sub
quarum custodie et presidio columbarii necnon et columbi positi sunt
et etiam constituti incidere non timentes retía et laqueos ac alia artifi-
cia illicita parare non hesitant et inda columbos capiunt in numero co-
pioso vnde columbarii sistentis in partibus Bagiarum depupulatum
propterea in prejudicium valdc notum nedum illorum quorum colum-
PALOMAS Y 1 ALOMARES FN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 387
barii et columbi existunt sed etiam populatoium in partibus supradic-
tis et lesionem constitucionum predictorura Cumquj nos in hiis prout
conuenit prouidcre velimus dicimus ct mandanius vobis de certa scien-
cia et expresse sub pena Mille solidorum barchinonensium quatenus
quoscumque culpabilis reppereritis super his tanquam ipsarum consti-
tucionum violatores vestri arbitrio puniatis vt eorum pena ceteri se
trahant similia attentare vlterius voce preconis vt moris est per loca
sólita jurisdiccionum vobis commissarum precipiatis mandetis et vti-
que inhibeatis ne vllus detento sub certa pena per vos imponenda ultra
penam dictarum constitucionum que non timetur audeat seu presumat
in partibus Bagiarum dicta retia parare ac laquees siue paranys ali-
quo modo ingenio siue arte per capiendo columbos aliorum faceré vel
fieri faceré. Et si contrarium egerint penam jamdictam a bonis contra -
faciencium protinus exigatis hocque non muttetis cum sit de certa
sciencia fieri prouiderimus et velimus. Datum Barchinone Séptima die
ffebruarii Anno a natiuitate domini ]\PCCCC° Nono. — Sperendeus.
Documento núm. XI
A. 141 5. — Disposición Real en favor de los que poseen palomares en el territo-
rio de Manresa, (Registro de 2,376, fol. 103, arch. Corona de Aragón).
Per illis qui in territorio ^linorise possident columbarios.
Ferdinandus etc ffidelibus nostris vicario Minorise et Bagiarum
necnon bajulo Minorise aut locatenentibus eorundem presentibus et fu-
turis Salutem et graciam prout exposicione pro humili nobis facta pro
parte illorum qui columbarios possident intus territorium Ciuitatis Mi-
norise predicte percepimus nonulli sunt qui sub colore venandi per
ip&um territorium gressus suos sepissime dirigunt quique non vena -
cionis causa sed pocius columbariorum depopulacione venantur cum
Ínter spacium Sexaginta passuum prohibitum ballistariis columbos ne
capiant prope columbarios crebissime ictibus ballistarum columbos ca-
piant incessanter necnon his non contenti ipsis columbis liquos parant
tenates columbos aggrenando eosdem et necminus viscum inde heren-
tem ac alios incidiosos laqueos sic preparant quod vix in territorio me-
morato columbi aliqui remanserunt Verumtamen licet columbarii et
columbi jamdicti existant sub condicionibus pacium et treugarum Ca-
thalonie constituti et inde certe sint pene imposite. Quia tamen quia
plus timeri solent que specialiter imperantur quid que genera liter in-
iunguntur huius serie prouidemus quod quicunque modis predictis seu
aliquo eorundem precesserit ad Capiendum seu occidendum columbos
in territorio prelibato incidat ipso facto penam Quiuquaginta solido-
rum Barchinone cuius medietas denuncianti et fisco nostro medietas
alia adquiratur vobis igitur et vestrum vtique ad supplicacionem pre-
humilem exponencium predictorum. Dicimus et mandamus sub pena
3á8 í^. CARRERAS Y CANDI
Quingentorum florenorum auri de Aragoni nostro si contrarimn egeri-
tur applicandoruní Erario quatenus publicari faciendo per loca sólita
Ciuitatis predicte voce preconia provisionem nostram huiusmodi ne
per quenipiara ignorancia valeat allegari ab illis seu bonis illorum qui
prima racione penam comiserint supradictaiu penam eandem irremis-
sibiliter exüigatis seu exhigi ilico faciatis Ciim humana condicio nisi
pene dispendio a prauo proposito nequeat cohiberi, Datum Valencie
XXXI januarii Anno a natiuitate Domini Millesimo CCCC°XV°.— De
ortigis R.
Documento múm. XII
A. 1442.— Prohibición de la Reina de cazar con redes, comunicada á su camar-
lengo Hostalrich, (Registro 3 119, fol. 105, arch. Corona de Aragón),
Honorabili Berengarii de Hostalrico camerlegni domine Regina li-
tera inliibicionis de non venando lepores perdices cum retibus.
Maria per la gracia de Deu Reyna darago de Sicilie etc. Al amat
conseller e Camerlench nostre mossen berenguer dostalrich Salut e di-
leccio Jatsie los nobles cauellers e gentils homens de nostres Regnes
e térras per lur natura e condicio sien e dejen esser dedicats al virtuos
exercici darmes per lo qual los dits Regnes e térras del dit senyor Rey
e nostres e la cosa publica daquelles sots la triumphal bandera del dit
senyor son molt beneuanturosament deffeses e posats en dolQor de pau
e tranquillitat. Empero cessant e noscant neccesari lo dit exercici dar-
mes, no es cose de^en e comendable que los nobles cauellers e gentils
homens ciutadans e burgesos honrats stiguen en vicios repos de que
venen quaix innumerables mals perqué fonch cosa couinent e congrua
ais dessus dits en lo dit cas entendre ab aucells e cans al fet e exercici
de Ca9a con en aquell sie prefigurada plasent pugna e batalla a que
los sobredits deuen segons lur natura stat e condicio en lo dit cas molt
esser inclinats On com nos siam certament informada que en las ve-
guerías del principat de Cathalunya dins la jurisdiccio Real moltes e
diuersas personas per ambicio de guany mes que per squiuar 09Í pre-
ñen e maten ab calderes filats e diuerses altres artificis mecanichs
francholins perdius e lebres perqué las ditas veguerías son quaix del
tot deles dites perdius francolins e lebres ampobreidas e freturosas e
majorment com per alguns de nostres officials e altres persones no son
obseruades ni exjequtades las ordinacions e prouisions penáis sobre
a9o fetas per los Reys e en los temps passats de bona memoria en tant
que los dits nobles cauellers e gentils homens e altres dessus dits en lo
dit cas nos poden exercitar en capa de perdius francolins e de lebres
E nos sobre apo en fauor del estat deis dits nobles Cauellers e gentils
homens e altres damunt dits qui no solament aquesta prerogatiua mas
molt major merexen vullam degudament prouehir per 90 que daquen
fALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 389
puixen en lo dit cas foragitar lo dit pernicios repos Ordonam ab la pre-
sent que algu o alguns de qualseuol stament o condicio sien en lo dit
principat no gosen dins las ditas veguerias pendre matar o alíjiure
francolins, perdius, o lebres ab calderos, filats, canculls, ballestes o
altres artiflcis mechan ichs sino ab ogells e cans de ca^a (^o es lebrers
e podenchs de mostra sots pena de Cent sois e de pcrdre las calderes
filats e artificis demunt dits per cascuna vagada que contrafaran. E si
los dits Cent sois pagar no poran volem e ordonam que stiguen ab gri-
llons de ferré en la preso comuna per espay de Trenta dies e las dites
•lebres francolins e perdius que preses hauran e los filats calderes e
altres artificis en lo dit cas a nos graciosament donam e la peccuniaria
pena sie per los prop dits encorreguda cada vegada que contrafaran
Ordonam encare que vos dit mossen Berenguer e vostre substitubit o
substituhits a a^o en las ditas vegarias per vos ordonadors ais quals la
present are per ladonchs donam píen poder las ditas penes leuets e
exhigats o leuar e exequir fa9ats per aquells capdaguaytes^ porters o
saigs que a uos o ais dits vostres substituhits en a^o sots priuacio de
lur offici hagen e sien tenguts complir e exequtar; de las quals penes
hage la ter^a part lo denunciador e les dues parts vos o los dits vostres
substituhits per lurs treballs apres que leuades serán las quals a nos o
a ells donam faents de las ditas penes deguda satisfácelo a conexen^a
vustra e deis dits substituhits en aquells deis dits officials qui la exe-
qucio faran E las quals penes per los Gouernadors de Cathalunya e de
rossello e altres officials nostres de Cathalunya e de rossello no
puixen esser remesas o donar ne speras o licencias contra la present
ordinacio en alguna manera. Com nos ab aquesta mateixa los tolgam
tot poder de fer lo conirari: per 90 volents vos dit mossen berenguer
de la dita ordinacio esser conseruador e exequdor auos dehim e
manam de nostra certa sciencia e expressament que faents las pre-
sents ordinacions e prouisio per las ditas veguerias e cascuna da-
quellas ab veu de crida de part nostre publicar conseruets mantingats
e exequtets e exequtar fa9ats las ditas crides obseruant las prop dites
ordinacions e provisio a la vngle. Car nos ab la present en e sobre las
ditas coses deppendents e emergents de aquellas vos comanam plena-
riament nostres veus. Manants ab aquesta mateixa letra ais dits Go-
uernadors, veguers e altres officials Keals demunt dits e a cascu dells
sots ira e indignado nostra e pena de Cinccents fiorins dor Darago deis
bens de cascu deis contrafaents hauedors e a nostres coff res aplicadors
que auos dit mossen berenguer e ais dits vostres sostituhits en e sobre
totes e sengles coses dessus dites donen consell f auor e ajuda tantes
vegades com per vosaltres laquests ne serán. Dada en Barchinona
a XVII dies de octubre En lany de la natiuitat de nostre senyor
MCCCCXXI.— La Keyna.
390 F. CARRERAS Y CANDI
Documento núm. XIII
A. 1447. — ^a Bastida obtiene el encargo de perseguir en los términos de Caldas
de Montbuy y Plegamans, á los cazadores de palomas y otras aves (Registro 3271,
ful. 138, arch. Corona de Aragón).
Maria etc. Al feel nostre en Barthomeu 9abastida alias stalrich
donzel, Salut e gracia. Digna cosa reputam e aneare a dret e a equi-
tat consonant que aquells los quals ab audacia desenfranada se sfor-
sen los edictes ordinacions e penes imposades trencar que per nos de-
gudament sien punits e afligits per tal que los altres atemptar tais
actes se abstinguen. Coni alguns ab temeraria ambicio moguts se per-
forsen cassar ab calderes de nits perdius e francolins posant en les
dites calderes lum, e de dia ab scaiant o ab reclam e lebres ab gende-
res, coLOMS ab filats^ incorrent en les penes daquen imposades per
90 nos volent sobre ago degudament prouehir a les dites penes e ordi-
nacions ja sobre aqo fetes e da9i auant leedores fer servir a la vngla a
vos dit en Barthomeu 9abastida alias stalrich Dehim, cometem e ma-
nam, e encara ab tenor de la present licen9ia plenaria donam da9Í
auant tais casses de les dites perdius, francolins, e lebres, e coloms,
en lo tenue de la vila de Caldos de Montbuy e de Plegamans fassats
de tot en tot cessar, e fer cessar, e qualseuulla crides que sobre a90
serán necessaries fer fer en aquell loch, o lochs que a vos sera vist
fahedor ab pena de Deu Iliures de la qual pena hage lo acusador la
terce part e les dues parts ais cofres del Senyor Rey sien aplicados.
E si alguns trobareu esser cayguts en tais penas e fahents tais casses
de les dites perdius francolins e lebres (e coloms) leuets a aquells les
cosses, e los dits scaiants o reclams e altres exercicis ab que cassaran
deis dits au9ells e lebres e les penes daquent imposades o imposadores
exhigiats executets e exhigir e exequtar fa9ats de qualsevuUa contra-
fahents sens incorriment de alguna pena segons la seria o tenor de les
presents ordinacions e crides daquen fahedores, donant a vos licencia
6 píen poder de fer gracia de les dites penes a aquells qui en les dites
penes serán cayguts a vostre arbitri. Manant ab aquesta mateixa al
Veguer de Barchinona e al BatUe de la dita vila de Caldes, e ais altres
officials a quis pertanga sots pena de Sinccents florins dor que quant-
quequant serán requests per vos, o en nom vostre que exequtant totes
les coses demunt dites fassen totes e qualseuulla cridas que a90 sien
necessaries e ab imposicio de la dita pena. E en a90 no meteu dilacio,
o scusa si la dita pena desijeu squiuar.
En testimoni de les quals coses vos manam fer la present ab lo se-
gell Eeyal en lo dors segellada. Dada en Barchinona a XIIII de Abril
del Any MCCCCXXXXVII.-La Reyna.
PALOMAS Y PALOMAKES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 391
Documento núm. XIV
A. 1 45o. — Protección real á los palomares de Vicli y Aiisona, muy vejados por
ladrones de palomas. ^Registro 3i52, fol. iSz, arch. Corona de Aragón).
Pro non nullis hominibus Ciuitatis Vici habentes Colunibos et Co-
lum baria.
Maria etc. Fidelibus nostris vicario vici et Ausonie baiulis quoqu i
et alus Officialibus quibuscunque ad quos spectat corumquc Locate-
nentibus Salutem et graciam. (¿uamuis colunibaria siue los Colomers
per Constituciones Cathalonie sub presidio et securitate Constitucionum
pacium et treugarum sunt Attamen vt querela non nullorum haben-
ciuní Colurabaria in ausonia precepimus pleiique homines dicta co-
lumbaria habentes dampniflcare raemoratasque Constituciones violare
non verendo cuní retibus siue filats aliisque exquisitis modis Colum-
bos ipsorutn Columbariorum capere et venari presumunt in tantum
quod omnis illa Ausonie patria dictis Columbis priuatur et expoliatur
quod nedum in rei publice ipsius vicarie euidens interesse et preiudi-
ciuní verum eciam dictorum inibi columbaria habencium dampnura
atque jacturaui cederé dignoscitur. Quam obrem suplicato nobis humi-
liter eis super his salubre remedium impartiri vobis dicimus et man-
damus scienter et expresse sub ingratitudinis nostre jactura ac pena
Quingentorum florenorum auri Regio aplicandorura erario quatenus
visis presentibus per loca sólita vicarie jamdicte voce preconia publi-
cari faciatis quod nuUus cuiusuis sit status seu condicionis audeat seu
presumat columbos dictorum Columbariorum cum retibus siue filats
aut alus modis exquisitis capere seu venari sub pena Centum solido-
rum cuilibet contrafacienti infallibiliter inminete. E si qui forsan ausu
ducti temerario contra mandatum et prohibicionem huiusmodi venire
presumpserint in eo Constituciones Cathalonie violando si de his per
veridicam informacionem quam quociens per fidelem nostrum bernar-
dum Guillermum daltariba domicellum aut Anthonium guerau in legi-
bus licenciatum Ciuitatis Vici requisiti fueritis recipere habeatis et
teneamini vobis legitime constiterit penam preappositam per vos ab
ipsis volumus exhigi et irremissibiliter haberi. Cuiusquidem pene me-
dietas due partes de quibus remissionem aut graciam vllam faceré non
possitis Curie illius vestrum inde exequcionem facientis. Et residua
tercia pars ipsius pene acusatori seu denunciatori totaliter adquiratur
et applicetur. Datum Perpiniani die prima Septembris anno a natiuita-
te domini M°CCCC° quinquagesimo.— De Ortigis Regens
392 F. CARRERAS Y CANDI
Documento núm. XV
A. i456. -Confirmación liel capítulo de la corte de Montblanch en favor de las
palomas. (Registro ^268, fol. 157, arch. Corona de Aragón).
Ara hoiats queus fa liom a saber de part del Serenissimo princep e
Senyor lo Senyor don Johan Rey de Nauarra Infant, etc., loctinent
general del Serenissimo Senyor lo Senyor Eey. Que com per lo dit
Senyor Rey loctinent instant e suplicant la Cort general del Principat
de Cathalunya e de consentiment e approbacio de aquella sien stades
fetes e otorgades les Constitucions seguents:
ítem ratiflcant loant e approvant la constitucio per lo Ilustre e de
gloriosa memoria lo Senyor Rey don Alfonso proavi nostre feta en la
Cort de Montblanch en lo capítol comen^ant: «ítem quod intra decem
annos, etc » En quant per aquella es prouehit a la capa de perdius e
de coloms e en aquella ajustant de consentiment e approbacio de la
dita Cort statuhim e perpetualment ordenam que de Carnestoltes flns
per tot lo mes de Septembre nenguna persona de qualseuulla stament
o condicio sia no gos capar ni pendre perdius faysans ni ffrancolius
dins lo principat de Cathalunya en nenguna manera de enginy o exer-
cici sino ab ozell de rapiña tant solament.
ítem que nengun temps del Any nengu de qualseuol condicio sia
no gos capar les dites perdius ffrancolins ni ffaysans ne aquelles pen-
dre ab reclam o scuxinament ne ab perdiu o perdigot e apo sots pena
o ban de Cent solidos per cascuna vegada que en alguna de les da-
munt dites coses sera contrafet de la qual pena la meytat sia atquiri-
da al Senyor o al official de qui sera la jurisdiccio e en lo loch on sera
contrafet. E laltra meytat al denunciant: de la qual pena nengun offi-
cial ne altra persona no puixa fer remisio en tot ne en part ne sots
disimulado passar ans aquella en virtut de la present Constitucio sia
tengut rigorosament executar.
ítem conñrmant la dita Constitucio ab la dita approbacio ordonam
que nengu no gos capar coloms ne parar ab filats ne agranar en algún
loch quantsevol sia luny de colomer ó en. altra manera ne tirar ab ba-
llesta ais dits coloms de Sexanta passes entorn del colomer.
Documento núm. XVI
A. 1457. — Venta de un bosque en San Mateu de Joanet para construcción de pa-
lomeras, {Manual 14^1 usque i4Sp, arch. parroquial de S. Hilari ^a calm).
Die 6 mensis madii anni predicti (1457).
Nouerint vniuersi. Quod Ego laurencius de serayma, heres et pro-
pietarius mansi de serayma parochie sancti matey de johanet diócesis
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALU55a EN LA EDAD MEDIA 393
vicensis. Gratis etc. per me etc. vendo etc. vobis bartholomco Rafart,
parochie sancti quiricii de arbuciis, diócesis gerundensi hiis presen-
ti etc. qucndam peciam siue trocium torre boschosam de pertinenciis
mansi de cunieras, quam posideo in dicta parochia de jobanet, in loco
vocato lo calaris, ut affrontatur: ab oriente, in honoribus dicti mansi
meí de cunieres mihi remanente; a meridie, cura honoribus den Rieras
et cum honoribus den aulet parochie de arbucies, in loco vocato al
losar de tramasel e a pugo oriol; ab occidente, cum honoribus den
asgleya de johanet; a circio, cum dictis honoribus mansi de cunieres
mihi remanente, sicut est terminatum a qualibet partem Et tenetur
sub dominio Monesterio sancti petri de circata et per honorabile prio-
ri etc. quantum ad dues partes; ad terciara partera, vero, tenetur per
honorabile prepósito sancti saluatoris de ebrea etc. hanc autera vendi-
cionera fació vobis etc. cura intratas etc. sicut melius dici potest etc.
Extrahendo etc. Mitens vos etc. in corporale possessionem etc. Et quod
possitis ibi faceré palomeras ad recipiendum palumbos siue todons, et
possitis faceré bayador in illo loco vbi volueritis in possessionibus
meis. Itera est conuentura etc. quod non positis valare nec poneré
velas, vnus contra alius, ad dispergenduní dictos palurabos. Itera re-
tento raihi dicto laurencio, quod si casus venerit quod dicta pecia terre
per tempore vendatur per vos seu eredibus vestris, quod heres mansi
de sereyma habeat f ática dicti trocii terre, et ipse possit retiñere per
illo precio quo alium dederit et quinqué solidos minus etc. JPrecio
huius vendicionis est viginti dúos solidos monote barchinonense etc.
Vnde renunciando etc. proraittens de euiccione etc. ditetur largo raodo
cura juramento etc. per censu dúos donarlos in adjutorium sensus etc.
in festo natalis domini.
Testes sunt: saluator Rouira, sutor, et Johannes maso, popule
sancti ylarii de calmo.
Documento núm. XVII
A. 1460. — Venta de una pieza de tieria en S. Hilari ^a-calm para construcción
de palomeras. (Arch. parroquial de S. Hilari ^a-calm).
Die XXVIIII mensis augusti anno a natiuitate domini MCCCC se-
xagésimo.
Sit ómnibus notum Quod Ego bernardus farrer alias vilaret et ka-
terina euis vxor parochie sancti ylarii do Calrao diócesis vicensis Gra-
tis etc, stabilimus ote vobis discreto Antonio graualosa presbítero
Rectori ecclosie sancti ylario de Calrao predicto quera pociola de torra
constituta in dicta parochia in loco vocato a pugy Rouiros sub domi-
nio honorabili bernardi de Gurbo doraicollo domino Castri de solterra
et domus de la rouira qui tara ibi quara alias recepit certura cen-
sura etc, sicut affrontatur ab orientem in honoribus tibi ibi remanenti-
394 F. CARRERAS Y CANDI
bus a meridie in dicto honor ab occidente in honori mansi de la cerra
de ual a circio in dicto vestro honore. Quam stabilimentum facimus
vobis quod possitis ibi faceré palomeras sicut vobis placuerit et positis
ibi faceré bayador vbi volueritis in dicto honore nobis remanente. Et
eciam in alia parte concedimus vobis etc. versus orientis in capite de
la coma de la castayede de vilaret possitis faceré asimi(li) modo palo-
meras et bayador ut supra etc quam stabilicionem facimus vobis etc.
ut layce et priuate persona et quibus volueritis precio intrate abui-
mus etc. vndecim solidos monete barchinone etc. et per censum decem
denarios in adjutorium alium censura etc. in festo natalis domini cum
euiccione etc. largo modo etc. cum juramento etc. cum introyti-
bus etc.
Testes sunt: petrus policer major dierum petrus maso parochie
sancti ylarii.
Documento núm. XVIII
A. 1460. — Establecimiento á censo de una pieza de tierra en San Hilari Qa-calm,
para construcción de palomeras (Manual 1460 iisqiie 1468, (29 Agosto) arch. parro-
quial de S. Hilari ^a-calm).
Sit ómnibus notura. Quod Ego petrus maso parrochie sancti ylarii
de calmo diócesis vicensis. Gratis etc. stabilio etc. vobis discreto An-
thonio graualosa presbítero Rector ecclesie sancti ylarii de Calmo dicte
diócesis tanquam layce et priuate persone Quendam peciolo terre ad
faciendum palomeras per capiendum palumbos quam pecie terre
babeo etc. in dicta parochie prope pugy Rouiros de pertinenciis mansi
de la serra de ual sub dominio honorabili bcrnardi de gurbo domicello
dominus Castii de (?olterra et domus de la rouiía qui tara ibi quam
alias recipit certum cunsum etc. sicut affrontatur ab oriente in honore
mansi de vilaret siue de pugy rouiros a meridie in dicto honore ab oc-
cidente in honore de la cerra de ual et a circio mihi remanete ut cst
terminatum etc : hanc autem stabilimentum fació vobis etc. cum in-
troytibus etc precio vndecim solidos et vnum denarium pro intrata et
octo denarios censui in festo natalis domini etc. in adiutorium alium
censum etc. cum euiccione etc. possesionem etc. ditetur largo modo etc.
Testes sunt: petrus policer major dierum et bernardus farrer alias
de Vilaret parochie sancti ylarii de calmo.
DOCUMENTO NÚM. XIX
A. 1464.— Establecimiento de un bosque en S. Matcu de Joanet para construc-
ción de palomeras, á censo de palomas {Manual 1460 usqiie 146S, arch. parroquial
de S. Hilari Ca-calm).
Die séptima monsis aprilis anno a natiuitate domini M"CCCC"LX
quarto anni bixisti. — Ego Raymundus comas parochie sancti matey de
PALOMAS Y PALOMARES E.\ CATALUÑA E.V LA EDAD MEDIA 395,
johanet diócesis vicensis. Gratis etc. stabliuit quenclam trocium terre
boscosum saluatori rouira sotori popule sancti ylarii ad faciendnni ar-
tigan! tautiira etc. sub tali pacto quod si dictiis saluator vult faceré
palomeres in dicta artiga, qaod artigara et trociara terre cst ia loco
vocato al pía soliua in parochia de jolianeto, quod ipse saluator posit
faceré dictas palomeres versus ponentis et circio in medio artigara
quod dictus saluator faciet et illa artigara quam petrus riber faciet in
capite dicto plano soliua sub tali pacto quod si dictus saluator faciet
dictas palomeras quod ipse teneat ad vitara suara et quod ipse tenea-
tur soluere dicto Raymundo comas seu heredi de las comas, deis todons
quey pendra de quinza paréis vn parell et sicli fuit promissura ad in
vicera et per hanc recepit dictus Rayraundus viginti solidos raonete
barchinonense terne etc.
Testes sunt petrus valli crosa et anthonius francesch scolariis po-
pule sancti ylarii.
DOCUMENTO NÚM. XX
A. I¿j66.— Establecimiento de una pieza de tierra pira la construcción de palo-
meras á censo en S. Hilari ^a-calm {Manual de 1460 usque 146S, arch. parroquial
de S. Hilari Qa-calm)
Die III mensis junii anni proximi dicti (14^6).
Ego Anthonius clapes parochie sancti ylarii de Calmo diócesis vi-
cencis. Gratis etc. per rae et raeos stabilio vobis raarturiano graualosa
populo dicti sancti ylarii quendam trocium terre quem teneo in dicta
parochia in loco vocato al sol de la plañe dejas font cuberta ad facien-
dura paloraeras tantura per capiendum palurabos siue todons, tali pacto
quod uos vel vestris positis ibi faceré illos portos quos volueritis etc. et
scindere arbores si nessesse fuerit et plantare etc. et faceré ¿tot? ut ne-
cesse fuerit ad faciendura dictan paloraeras etc. Hanc fació vobis et ves-
tris etc. sub pacto quod vos et vestri teneamini mihidare faticara de
omnes palurabos quod accipietis in dictas palomeras quos venderé vo-
lueritis et soluatis in quolibet anno in festo natalis domini de censu
vnura solidura et nullura alium non faciatis nec partera nisi dictum so-
lidara in adjutoriura census quos ego fació dorainio per quo teneo.
Habuisse confíteor a uobis per intrata decera solidos raonete bar-
chinonense de quibus sura peccatus Renutici¿indo etc. raittens vos in
corporalera possessionera etc. promitens de euiccione etc. dicetur lar-
go raodo etc Testes siirnt saluitor rouira sutor, raartinus vernedes
alies mataaiala et jacobus maragaes parochie sancti ylarii.
396 F. CARRERAS Y CANDI
Documento núm. XXI
A. 1522. — Palomeras en San Hilan", dadas en prenda. {Manual i^io á rj2j,
arch. parroquial de San Hilari (^a-calm).
A XXVIII del mes de agost del any demont dit (1522).
Sia cosa nianifesta com jo salbi clopes ereu e propietari del mas
clopes de peroquia de sent ylari atorch a vos senyer en johan seleta
de dita perroquia qui meveu prestades sed lluras sobra aquelas palo-
meras mías que tinch y posesch en dita peroquia en lo loch anomenat
las palomeras de la serra de matamala ho de la cominal las quals pa-
lomeras ¿rio abax cum adal? he en peniorament lo qual per ara sia
compres en aquest per que es veritat que de present me abeu prestades
ditas VII lluras sobra ditas palomeras sob la forma segent so es que
vos dit seleta tigau e poseiau ditas palomeras a totas vostras volontats
quen pugau fer con si eren vostras de asi al dia de quarnestoltas pri-
mer vinent que per mi ni per altres nos en puga traure sense volontat
vostra e que vos pugau palomar ho fer palomar, valar, ¿esporgar? y
tallar olines et altre bosc a totas vostras volontats etc. e del die enla
de quarnestoltas jo vos puga tornar ditas sed lloras e que vos las agau
a pendra e vos dit seleta me pugau forsar que vos (do) las ditas sed
lloras del die de carnestoltas enla totas voltas que volreu etc. e so sub
obligasio de los mos bens largo modo etc. renonsiat tot propi for etc.
jurant etc.
Testimonis son lo senyer en salbi panoleda alias pons farrer et lo
senyer en lussa farer tots habitants en la vila de sent ilarii die e ay
desús dit.
Documento núm. XXII
A. 1522.— Concesión del collado de más Gaj'á, (S. Hilari ^a-calm) para cons-
truir palomeras, por término de diez años. {Manual de ijio á i¡2¡, arch. parroquial
de S. Hilari (^a-calm).
XXII die mensis nouembris Anno a natiuitate domini MDXXIP.
Sia cosa manifestar com jo salui clopes menor de dias de la parro-
quia de sent ilarii ereu y propietari del mas clopes de dita parroquia
per alguna vtilitat a mi y ais meus etc. ven y ab titoU de pura vendi-
do a deu anys primers vinents a vos senyer en micliell julia rouira
osteller de la poblé de sent ylarii y ais que vos voheu aquell coll de
mas gaya per obs y fer palomeras ab tots vtills y proflts de ditas palo-
meras a totas vostras y deis vostros voluntats durants los dits X anys
so es que pugau bayar, vellar y tayar arbres per aservir ditas palome-
ras en totas las possecions mias y del mas clopes, exceptat que no
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 397
telen arbres de fruyt com son rouras y alsinas y mes excei)tat y a mi
retengut que durant los dits deu anys cascuu any me agau e siau ten-
gut de darme I parell de tudos per cens: lo qual vende fas per preu de
cotra fillats de palomar, los quals me donan ara de present los qualls
os fas aner y sents etc. le qnoll venda durant los X anys fas aver y
teñir contra totas personas sots obligado de tots y sengles bens
meus etc. et sic sine aliquo alio retentu, et mitto hec supradicta in
posse vestro et fíat largo modo, jurante etc. renunciante etc. largo
modo etc.
Testes johan vínoles de vilobi y macia lussa farrer habitant en
sent ylarii etc.
Documento núm. XXIII
A. 1532. — Concesión de pa'omeras en la parroquia de S. Aniol, por el Señor
del Castillo de Finestres, á precario, (arch. del Marqués de Barbará en Barcelona).
Precarium den Llorens.
Noverint universi: Quod ego Berengarius Doms miles Dominus Ba-
ronie castrorum de Fenestris et de Sancta Pace Gratis per me et meos
successores laudo et firmo et de novo ratifico vobis Narcisso Llorens
alias Castella parrochie S.*i Andeoli presentí et vestris in dicto manso
successoribus perpetuo mediante illarum Palomeriarum siiarum in
parrochia de Fenestris loco vocato lo Coll den Pon scilicet vsum et
servitutem palomandi venandi palumbos, et alias aves cum portis et
reportis bayeriis valeriis creberiis, et alus dictis palomeriis necessariis.
Et cum intratis ñat ut supra in alus usque hic. Et salvo quod dabitis
nobis et nostri anno quolibet de censu in festo Naiivitatis domini
sex paria althilium sive de capons et quod teneamini accaptare in
quacumque nativitate Domini de S.** Pace et per huismodi laudationem
et firme confíteor me habuisse et recepisse monete Barcinone. Actum
est hoc XXI mensis Angustí anno MDXXXII.— Sig^num Berengarii
Doms prsedicti Qui hsec laudo et firmo.
Documento núm. XXIV
A. 1543. — Venta á carta de gracia de las palomeras del mas Casal de San Hilari
Cla-calm, (papel suelto del Arch. parroquitl de S. Hilari; este mismo documento
existe en latín en el Manual anuí 1^42 vsqne IJ44).
Die VII mensis marcii anni a natiuitate domini 1543.
Sia cossa manifesta a tots com nos pera cassal aren y propietari del
mas casal y daltres masos aplicats ha hel y sagimona muler etc. y Juan
gomi qui per causa de matrimoni so entrat en lo mas Casal y bartho-
mena muler mia arena de dit mas Cassal y térras y posesions vnits a
1902.-29
398 F. CARRERAS Y CANDI
aqiiell etc. tot della paroquia de sanct ylari del bisbat de vich de grat
y de serta esiensia y ab desliberada pensa per algunas nasesitats a nos
concorens ab que en altra manera no podeni satisfer sino per via de
aquesta venda, venem a vos senyer en juan saleta de dita paroquia y
ais vostres y a qui vos volreu etc. vna pesa de térra qui es y ariba a la
serra del col de lenanyes, so es, ginestas y fageda tanta coni nosaltres
ni tenini, e que ha vnas palomeras en dita fageda les quols- palomeras
vos venem ensemps ab dita térra y mes que pugau fer altres palome-
ras matinals y vespralls al col segonyt o ala hont vos parra y bayar y
fer bayadors de quol seuol Icch de dita nostra térra y vellar a totas
vostras planas volúntate com a coses vostres propies etc. empero dita
venda vos fem migensant carta de gracia tota hora que volrem rem-
bra: y te dita pessa de térra della pertida de canpla flns a la serra le-
nanyes y del bayador flns desobra al sol segonyt tant com mester sia
per fer bayador y deualla per vn sarredet a vol delsinas flns baix al
torent della fageda en la partedia del mas de lenayes demont que
hará poseix en Campla axi com esta atermenat y te dita pessa de térra
y palomeras y fageda de sis flns en deu corteras sembradura axi com
afronta dita pessa de torra a sol yxent en la serra de lenayes ab les
térras y honos den riba de ujont y den riba de ual a mix Jorn al beya-
dor de ditas palomeras ab les teras del mas de lenayes que ara te en
canpla axi com es atermenat: a ponent en la fageda ab les térras de
dit mas de lenayes axi com esta atermenat: a treniuntana ab les terres
a nosaltres romanent sobre al sol segonyt y part ab en riba de mont:
y tench se dita pessa de térra sot senyoría y franca salou de niossen
vilanova que ara te la senyora pariera y poseix la quol aquí pren sert
sens sobra dit mas de lenayes lo quol sens nosaltres y los nostros siam
hobliguats en pagar dits sens, sens dans ni despesas vostras tant com
dur£ira dit estrument etc.: empero en atjutori del sens que nosaltres
fem de dit mas y de dita alouetat dareu y prestaren cascun any a nos-
altres y ais nostros en la testa, de nadal vn sou etc. E mes ab pacte
concordat entre nosaltres que de cotra anys primes venidos nosaltres
ni los nostros nous en puguam traura sense libertat vostre de ditas pa-
lomeras y térras ni vos nous en puguam forsar ni ais vostros y pasats
los cotra anys nosaltres vos puguam tornar dita canditat y cobrar
ditas palomeras y vos y los vostros, pasats los cotra anys tinguau li-
bertat de fer nos quitar y tornar vos dita canditat aureu paguada ab
pacte y condicio que passats dits cotra anys li volrem quitar que ajam
a quitar y tornar dita canditat en semblant temps que pasat dit temps
no puguam quitar sense libertat vostre de aqueix any flns Carnestoltes
sian pasados y que nosaltres nous ne puguam traura per altres per
mes preu sense dar vos ne la fatigua: y que vos dit juan saleta siau
tingut y hobliguat en paguar quols seuols tersos y luismes y forasca-
pis qui en dita térra caygucn ni y sia hobliguat y nosaltres en cas de
luysio vos ho ajam a tornar y satisfer ab los milorements quey aureu
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA FN LA EDAD MEDIA 399
fets etc. y cab aquets pactes demont espresats fem aquesta venda a vos
dit conprador de ditas térras y palomeras quen pugau tayar y adobar
segons a vos serra ben vist fahedor segons bus y costura de bon palo-
mador y de dita térra sembrar y pasturar y fer ne a vostras volun-
táis etc. sens contradiccio alguna de nosaltres ni ais nostros etc. y dita
venda vos fem valer y teñir sobra tots nostros bens etc. lo preu de dita
venda son vint liures dich XX liures moneda barcelonesa etc. y terses
y altres coses en cas de luysio etc. dictatus largo modo etc. fiat apoca
de reseptes etc.
Testes lo honorable mossen Victor segret vicari de sant ylari y
Joan percet dicte parochie.
Documento núm. XXV
A. 154S. —Venta á carta de gracia de las palomeras J' en Busquéis, en S. Hi-
lari ^a-calm (arch. parroquial de S. Hilari ^a-calm).
Nouerint vniuersi Quod Ego michael busquets de mont agricultor
parochie sancti ylarii de Calmo vicensis diócesis doniinus vtilis et
propietarius mansum busquets de mont et aliorum mansorum etc.
Vendo et ex causa huiusmodi vendicionis seu impignoramenti conce-
do vobis francisco pares sartori ville sancti ylarii de Calmo vicensis
diócesis et vestris et quibus volueritis instrumento tamen gracie redi-
mendi mediante ab quando cumqueTotam illam peciam terre bosco-
sam partim Quam habeo teneo et possideo in loco vocato les palome-
res den busquets Prout affrontatur ab oriente et a meridie cura vilabe-
11a mediante torrente qui discurrit de pía desteue usque ad riariam
mojorem. A ponente cum dicto vilabelle. A circio cura busquets de
ual mediante dicta riaria Qae predicta pecia terre tenentur per domi-
nara Aunara sarriere et de gurbo cui nullura censura dabitur sed in
adjutorium majoris census quod ego fació pro dicta pecia terre dabi-
tur vos et vestri durante taraen dicto instrumento mihi et raéis heredi-
bus anno quolibet in festo natalis doraini sex denarios et vos in ea
possitis todonare siue palomar ad vestrura libitura y per dites palome-
res tallar bosch gros e manut et non alias. Ytem ab altre pacta que a
dit comprador no li sie fet erapatx en colir e rebre tots los fruyts de
arbres que sien en dite pesse durante dicto instrumento. Cum alio
pacto que en la bassede puga dit comprador fer arradres pero sie obli-
gat donarne quiscun any tres a dit venedor. Ytem que dit venedor
puga ab son bestiar gros e raanut pasturar les erbes. Ytera cum alio
pacto que dit venedor puga aquest any culir los blats quey te y sem-
brar e culir lo aparel que vuy y te. Ytera que encare que dit venedor
loi volgues per altre traurel ne que sie obligat donar lin fadiga. Pre-
cio videlicet Decera librarum monete Barchinonense quas a vobis con-
fíteor habuisse et recepisse etc.
400 F. CARRERAS Y CA^'DI
Actum est hoc in parochia sancti ylarii de calmo vicensis diócesis
die Decima Sexta mensis madii anno a natiuitate domini Milletimo
Quingentésimo Qiiadringesimo Octano.
Testes huius rei sunt venerabilis franciscus vilar presbiter et Pe-
tras craxar omnes pre^biteri.
Documento núm. XXVI
A. 1552.— Venta de unas palomeras á carta de gracia sitas en Arbucies {Manual
de i$49 usque 1SS4, arch parroquial de Viladrau).
Notum sit cunctis: Quod nos Salvius cali alias marchus et antho-
nia eius uxor heres vtilis et propietaria mansi marchus et mansorum
ei vnitorum parocliie sancti quirici de arbucies diócesis gerundensis
Gratis etc. vendimus vobis et concedimus Johanni cazadavall paro-
cliie sancti martini de viladrau diócesis vicensis presenti aquelles nos-
tres palomeres que tenim en lo nostro mas marchus en lo loch anome-
nat sobre palayna, ab lo bayer^ y tct lo que per dites palomeres hajau
menester de nostra dita heretat; so es, aquelles palomeres que en
cantalozella tenia de nosaltros, instrumento tamen gracie redimendi
ad quandocunque semper. (El precio era de 6 libras barcelonesas.
4 Abril 1552).
Documento núm. XXVII
A. 1596. — V¿nta á carta de graciada unas palomeras en S. Hilari ^a-calm
{Manuale atuii i'^c^^vsque J^^S, arch. parroquial de S. Hiiari ^a-calm).
Die XII maii 1596. Yn dei nomine etc. Ego Gabriell vllastra agri-
cultor heres mansi vlastra parochie sancti hilarii de calmo vicensis
diócesis Gratis etc. vendo vobis Antonio auledes agricultori presenti
cum instrumento gracie redimendi, totes les palomeres que tinch y
poseyesch en lo loch anomenat de resten, e a tots vtils de valar y ba-
yar per dites palomeres les quals se teñen pes indiuis per lo monestir
de sant pere sercada y per lo Illustre don juan sarriera etc hanc au-
tem etc. precio terdecim Ilibias barchinonenses: et ideo etc. fíat etc.
Testes sagismundus riera et saluator moragues.
Documento núm. XXVIll
A, 1605 y 1610. — Construcción de palomeras en las Barboladas del termino de
Osor, (Manual de /jj; á 1611, arcli. parroquial de S. Hiiari (Ja-calm).
Montserrat Bosch propietario del mas Bosch de S. Pere de Osor
vende á, Antón i Soler de la parroquia de Mansolí, un bosque situado
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 401
en medio de las barboladas (scitam en lo mix de las barholadas) de
pertenencia del mas Bosch, conocido por lo serrat del hanijador, en 26
de Abril de 1605.
«Sub talibus pactis et conditionibus sequcntibus Qo es que nos dit
antoni soler comprador y ais vostrcs liereus y succesors pii;?au en la
dita pessa de térra í'er y posar y edificar palomeras sempre y quant a
uos dit Antoni Soler comprador y an ais vostres hereus y succesors bcn
vist vos sera y conuindrá y aquellas nous pugam inpedir nosaltres ni
ais nostros per qualsseuol causas uias ni reons. Ytem es pacte que
uos dit Antoni Soler y ais vostros pugau tallar ó fer tallar qualseuol
arbre de qualseuol genero y specia sia de tot lo bosch de las barbola-
das ab tal empero que sia necessari per efecta de ditas palomeras,
ítem es pacte que uos dit Antoni Soler y ais vostros pugau posar o fer
posar lo abayador per ditas palomeras y qualseuol vela o velas per
auelar los todons hahont ben uist uos sera ítem es pacte que dit
Monserrat bosch ni ais seus en lo tems que palomeran no pugan acos-
tar ni fer acostar los tossinos ni altre bestiar en los ñlats per spay de
cent passos. ítem es pacte que dit Monserrat bosch ni ais seus succe-
sors en lo tems que y serán los todons no pugan tirar ni fer tirar ab
ninguna arma de foch ni ballesta ni donar 1 Usencia a ningu que sia en
dany de ditas palomeras. ítem es pacte que dit Monserrat bosch ni ais
seus succesors en lo bosch gros de las barboladas 90 es de costa freda
en amunt no pugan tallar ni donar llisencia de tallar ningún arbre
per fer artigas pera sembrar ninguna manera de llauor sensa llisencia
de dit Antoni Soler o deis seus.»
Sigúese á esta venta otra del 4 de Febrero de 1610, por la que el
} ropio Antoni Soler compró á Jaume Rajol de Osor, propietario del
más Rajol una pieza en las mismas Barboladas, contigua á la adquiri-
da anteriormente.
«Sub talis pactis et conditionibus sequentis 90 es que nosaltres dits
venedors tingam Iliber'tat de poder tallar tota fusta de castanyers
borts en dita pessa de térra a nostre vtils y profits y no altre fusta
acceptat que tingam Ilibertat de tallar roures 90 es per empriu de nos-
tra casa y no mes. ítem es pacte que en dita pessa de térra en lo tems
y serán los todons 90 es de la festa de tots sancts ñns a Miya Coresma
no pugam tallar ningún genero ni especia de arbre. ítem es pacte que
Nosaltres ni ais nostros de asi al dauant no pugam tirar ni donar lli-
censia de tirar ab ninguna arma de foch ni ballesta ni ab qualseuol
altre manera de arma en dita pessa de térra ni alantorn de aquella,
ítem es pacte que vos dit comprador y ais vostros tingan Ilibertat de
fer palomeras en dita pessa de térra hahont ben vist uos será. »
402 t'. CARRERAS Y CAÑDl
DoCUMliNTO NÚM. XXIX
A. 1624. — Entrega de un bosque en prenda, en S. Hilari, con reserva del dere-
cho de cazar )• palomar. (Arch. parroquial de S. Hilari ^a-calm).
XXVIII mensis Septembris 1624.
Ego Johannes verges.
In dei nomine etc. Nos Bartholomeus sirade ¿ilias vallicrosa et ga-
briela eius vxor parochie sancti ylarii de Calmo vicensis diócesis Gra-
tis etc. per nos succurrendis etc. vendimus vobis Johanni saleta dicte
parochie et vestris etc. ad quatuor annos primo venturos etc. et post
quatuor annos ad quandocunque gracie tamen redimendi medianti
totum nemorem dit del castel hoc est roures faigs y castanyes y lo
fruyt de aquells ab tal empero pacta y condicio que nosaltres dits ve-
nedors dins los dits quatre anys nous ne pugam traure ni quitar. Apres
empero passats los quatre anys volem que vos nos pugau forjar de
quitar y aximateix tingam libertat passats dits quatre anys. Axima-
teix nos aturam quey pugam fer fuste per nostre empriu. E aximateix
vos donam libertat quey pugau fustejar per empriu de casa vostre y
per lo moli. Es dit bosch del cami real enla ñns tant bosc y aje qui sie
del castel ni de vallicrosa ni de sos masos vnits. Aximateix ab pacta
que en temps de glans nosaltres no pugam entrar ab nostre bestiar en
dit bosch durant dits quatre anys. Aximateix que dins dits quatre
anys nosaltres ni ningu per nosaltres no pugam fer ertigues en dit
bosch qui fossen en dany de dit bosch. Aximateix nos aturam per
anosaltres y per los nostres los castanyes d'^ casermes. Hinch volem
que tots ensemps pugam cassar y pallomar en dit bosch durant dit
empenyorament: tenetur per dominara annam de sarriera y de gurb etc.
Aximateix per adjutori de major cens siau obligat pagar quiscun any
sis diners. Precium est viginti et sex libras etc Fiat apocha de recep-
tione etc. hanc autem etc. fiat largo modo etc.
Actum est hoc in parochia sancti ylarii de calmo XXVIII mensis sep-
tembris 1624.
Testes sunt Anthonius rocafort et Johannes begine de la villa de
Cardona presbiteri.
Documento núm. XXX
A.' 1301 á 1466. — Bandos de Barcelonas obre la volatería y caza, (archivo
municipal de Barcelona).
Año 1301. (a). — ítem dicta die sabbati (V idus Decembris anno
doniini MCCCI) Thoraas grumer, P. mayol, G. P. duzay, Ja. ff. de la
sala et G. de mirambello consiliarii Ciuitatis barchinone in hoc annO
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 403
cura consilio Centura juratorura et proborura hominum Ciuitatis ordi-
nauerunt banna sequentia que fuerunt dicta die preconitzata per G. de
piraría preconera eiusdera Ciuitatis.
(b).—ltem. quel meylor pareyl de capons sia uenut. II solidos et VI di •
ners e no mes.
ítem lo meylor pareyl de galines II solidos et II di-
ners e no mes.
Itera lo meylor pareyl de les perdius XII diners.
ítem la meylor carn de cunill V diners.
ítem lo meylor pareyl de todons VIII diners.
Itera lo meylor pareyl de xixelles V diners.
(c).—ltem que tot hora se pusca pendre les dites coses al dit ban
e que nuil reuenedor ne altre axi estrany cora priuat noy gos contras-
tar encara que tot hora axi reuenedor cora altre qui hala cassa per
ucndre que lo haia a trer en la plassa e que la tenga aqui et la uena
palesament y no amagada e quen uena a tot hora quin quira al dit
preu E qui contra asso fara pagara caseuna vegada per ban X solidos.
Encara que si es reuenedor o reuenedora que perda la cassa.
(d) .—Oi'donaven los Couseylers els prohoraens de la Ciutat que
niill hora estrany o priuat a cauall ne a peu no gos entrar en vinyes
ne en camps sembrats ne en orta ne en blats per cassar ne per balles-
teiar. E qui contra ass j fara restituit primerament lo dan quey fara
pagara per ban sso es assaber hora a Cauayl XL solidos. E hora a
peu XX solidos e siy entre de nits pagara la dobla del dit ban.
(^gj._Item que nuil hora estrany ne priuat no par ne gos parar
ab negu gi ne en alcuna manera per pendre coloras dins lo territori de
barceloua, E qui contra asso fara pagara per ban cada uegada LX so-
lidos.
(f),—ltem que negun reuenedor ne reuenedriu no gos comprar
ne uendre coloras de colomer sino nouells. E qui contra asso fara pa-
gara per ban cada uegada XX solidos.
f^;.— Itera que nuil cassador ne ballester no gos pendre ne trer
a coloras en torn colomer dins espay de I tret de ballesta. E qui contra
asso fara pagara per ban V solidos.
(h).—ltem que nuil reuenedor ne reuenedriu no gos comprar per
reuendre ne a ops daltre ne reebre en comanda au9eyls menuts uius.
E qui contra asso fara pagara per ban per caseuna uegada V solidos.
E de tots aquests bans haura les 1I«» parts lo veguer e la ter9a la-
cusador.-E tots aquests bans duren aytant con los Conseylers e els
prohoraens volran. -E si en los dits bans o en alcuns daquells haura
4Ó4 P. CARRERAS Y CANDI
obs neguna addicio dcclaracio o enterpretacio, que sia feta a coneguda
deis Conseylers.
Año 1302, (pridie nonas Jan). — Repitióse el bando del 1301 en su
disposición (h)\ la (c) modificada según se continúa en (t); siguióle (j)i
repitiéronse (/;) y (e) con multa de 50 sueldos para el contraventor-j
concluyendo con {f) y (g).
(¿). — ítem que tot rcucnedor o reuenedriu o tota altra persona es-
tranya o priuada qui haia cassa o uolataria a vendré que la tenga a
pales en la plassa acustumada e aqui que la uena a la rao damunt dita
en axi que negu no la gos teñir amagadament en alberch ne en obra -
dor ne en altre loch ne uendre sino en la dita plassa o per les carreres
portant a aquella plassa. E qui contra asso fara pagara de ban per
cascuna vegada XII solidos e si es reuenedor o reuenedriu oltra los
dits XII solidos perdra la cassa o uolataria.
(j).—ltem han ordonat que tota persona se pusca pendre segons lo
dit preu I de les dites coses o despareyar e que negu reuenedor ne
altre priuat ne estrany noy gos contrastar. E quiu fara pagara de ban
per cascuna vegada V solidos
(k).- Ordonaren los Conseylers els prohomens de la Ciutat que tot
Reuenedor o Reuenedriu pusca comprar en la Ciutat e en tot altre loe
de nit e de jorn qual que hora vula Cassa e uolateria en axi enpero que
la cassa e uolateria deien uendre segons los bans qui posats hi son per
los Consellers e per los prohomens de la ciutat.
Año 1310. — Promulgáronse las disposiciones del bando de 1301 se-
ñaladas con las letras {d) imponiendo multa de 25 sueldos si iba el
contraventor á caballo y de 10 sueldos si iba á pie; (b) con alguna mo-
dificación; y (c) aumentando hasta 20 sueldos la multa impuesta al
contraventor.
Año l'ól2 .— Fueron estatuidas las letras {d) y (b) del bando de 1301,
esta última con algiina variación. Además, con fecha de 3 idus Mayo,
se estableció la nueva disposición que continuamos en (1).
(í). — ítem que negu reuenedor ne reuenedora no gos compar ocels
de paradors. E si ho fa que aja a donar II pardals ho II pinsans per
I meala, ho al menys V gafarrons ho past dun speruer, per I meala.
E qui contra a^o fara pagara per cada vegada V solidos. E de aquest
ban haura les II parts lo veguer et el ters lacusador.
Año Í3ÍA.—Jiepitióse la disposición letra (d) del 1301; la letra (&)
con alguna variante; la (c) con multa de 5 sueldos por vender más cara
la caza y de 20 sueldos por tenerla escondida; y las dos nuevas dispo-
siciones (U) y (m).
(ZZ).— ítem que negun Reuenedor ne Reuenadriu ne lur missatge de
Cassa ne altre no gos Comprar dins Bcirchinona neguna Cassa ne negu-
na volataria ne ous ne formatges ne neguna altre cosa tro despertada
aia sonat.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 405
(m). — ítem que negun reuenador ne reuenadriu ne lur missatge no
gos Comprar neguna de les Coses damunt dites de dies ne de nit de
Muntgat al Castell de fels ne des coll de sarola tro a la mar. E qui
contra asso tara pagara per ban Gascuña vegada XX solidos.
Año lo 16. —/Se restablece del bando de 1301 las letras {b), (c), y del
de 1314 la (m) reduciendo á 10 sueldos la pena 2}ecuniaria.
Año 1318. — Estatuyóse otra vez del año 1301 la letra (rf) con la
multa del año 1310; y la letra (m) del 1314.
Año \?,i^.— Promúlgase la letra [d) del bando de 1301, imponiendo
100 sueldos de multa al que entrare á caballo y 50 sueldos si á pie; la
(ü) modificada; y la letra (11) del 1314.
Año 1320, (14 kal. Septiembre),— í's^eci/'ícase la letra (m) del
1314 del siguiente modo.
(?i). -Ordenaren los Conseylers els proliomens de la Ciutat que
negun reuenedor ne reuenedriu no compre ne gos comprar dins los
termens el territori de barchinona qo es de Muntgat tro a Castell de
fels et del coll de finestrelles et del coll de Cerola et daquella gauarra
et del valí vidrera et deis Mulins del Reig del lobregat tro a la mar
polis ne galines ne Capons ne perdius ne cunills ne neguna altra cassa
ne volatería ne Encara ous ne formatges ans haia a comprar les da-
munt (dites) coses en les plapes de barchinona on acustumades son de
vendré et no en altra loch E qui contra fara pagara per ban cada
vegada XX solidos deis quals haura les dues parts lo veguer et la ter9a
¡acusador.
Año Id2i.—Re2)etición de las disposiciones del 1301 letra {d) impo-
niendo 20 sueldos de multa al que entrase á caballo y 10 sueldos al que
entrase á pie; la (6) modificada; la (c) completamente igual; y la (n) del
1320, con multa de 15 sueldos.
Año 1322, (8 idus Agosto) .- Eejjetición del bandoletra {d) de 1301.
Año 1S23 — Pro7núlgase la letra (d) del 1301, con la multa estatuida
' en 1321.
Año 1324, (nonas de Ei>í ero).— Sanciónase de los bandos de 1301,
letra (6) modificada, la (c) igual, la nueva disposición (ñ) y la (n) del
1320 con la misma multa.
(?!). — Ítem que negun Reuenedor ne reuenediz no compra ne gos
comprar dins ne de fora aucells menuts ne uius per uendre. E qui
contra asso fara pagara per ban cada vegada V solidos.
Año 1326, [Bicikmbr^). - Redúcese la multa del bando letra {d) de
1301, á 10 sueldos si el contraventor iba á caballo y á5 sueldos si á pie.
Año 1327, (10 kal. Agosto].— Promulgación del bando de 1320
letra {n) y la (fi) del 1324.
Año 1332, (7 idus Diciembre).— i?típííese el bando de 1301 letra id)
igual que en 1326; la {n) de 1320; la nueva disposición (o) y la (ñ)
de 1324.
(o).- Declaren empero los Conscllers quels Rcuencdors de la caQa
406 F. CARRERAS Y CANDI
estant en lur taula de la plaga deis Cunills puixen comprar tota caga
per reuendre ab que la ueiien aquí mateix. E en altras lochs dins la
Ciutat et lo territori no puixen comprar. Empero si de Menresa ho de
vich o daltres lochs lus aportauen caga qui en los dits lochs fos com-
prada a ops dells que deis hostals la puixen aportar a lurs cases ho
taules ells jurants que a ops dells fo en los dits lochs comprada.
Año 1333, (7 idus Diciembre). — Repítese del 1301 el bando letra (d)
con la modificación de 1326; la (n) de 1320; la (c) de 1301; la (o) de 1332;
y la (?1) de 1324,
Año 1:-'38 (18 kal. Febrero). — Proynúlganse los bandos letra (n) de
1320; letra (o) de 1332; letras (b) y (c) de 1301 y letra (?1) de 1324.
Año ISáO. — Eenovación de los bandos letras (n) de 1320 y (o) de 1332.
Año 1343. — Fué publicada la (d) de 1301 con la Tnodificación de
1326.
Año 1345, (Diciembre). —Repítese el bando letra (d) de 1301 con la
multa de 1326 y la letra (n) de 1320.
Año 1349. — Publicase en el presente año el bando que continuamos
integro, pues servirá de punto de partida para clasificar los de la se-
gunda mitad del siglo XIV, referentes á volatería y caza. La cifra {!)
de este bando resulta igual á las letras (m) y (n) de los anteriores;
nueva la cifra {2); la cifra (3) igual á la letra {IP; nueva la cifra (4);
la cifra (5) semejante á las letras {c) é [i); nuevas las cifras {6} y (7) y
modificadas de la letra (b) las cifras {9) y {10).
(1) Ara ojats: per manament del mostagaff ordonaren los Consa-
Uers els promens de la Ciutat, que, nagu reuanador ne reuanadora no
gos comprar, ne fer comprar, dins la Ciutat ne fora la Ciutat de bar-
cliinona, gallines, capons, perdius, todons ne conills, ne naguna altra
volatería ne cassa. E qui contra fara pagara per ban cada vagada X
solidos E resnomenys perdra la volatería o cassa que haura fora la
dita Ciutat comprada
(2) En aquest ban empero no son enteses aquells o aquelles qui
compraran volatería e cassa en los mercats e fires deis lochs de fora.
(3) ítem que nagu reuanador ne reuanadora no gos comprar ne
fer comprar Gallines, capons, perdius, todons ne conills ne naguna al-
tra volatería ne casa naguns dies entro que toch despertada de la Seu.
E qui contrafara pagara per ban cada uagada X solidos encara perdra
la volatería e cassa que haura comprada.
(4) ítem que tot reuanador o reuanadora qui haia gallines, ca-
pons, perdius todons, conills ne naguna altra volatería ne cassa na-
guns dies entro que toch despertada de la Seu. E qui contrafara paga-
ra per ban cada uagada X solidos. E encara perdra la volatería e cas-
sa que haura comprada.
(5) ítem que tot Rauanador o reuanadora que ha ja gallines, ca-
pons, perdius, todons, conills, e altra volatería o cassa que les haja a
teñir palasament del mati entro al vespre en les plasses e en los lochs
PALOMAS V PALOMARES EN CATALUÍfA EN LA EDAD MRDIA 407
publichs de la Ciutat on es acustumat vendrá volatería e casa e que
nou tenguen amagat. E quen venen á tots aquells qui comprar ne vu
lien. E qui contratara pagara per ban cada uagada X solidos. E resno-
raenys perdra la cassa e volatería que no hauran volguda vendré o
haurien tongada o tendrien amagada.
(6) Declaren empero los dits Conscllcrs c promens de la Ciutat,
que nagu reuanador o reuanadora no puxa allegar que altra ha com-
prada la cassa. E siu feya que no li valle. E axi guart se aquell o aque-
lla qui haura comprada la volatería o cassa^ que no la jaquesca en po-
der del Reuanador.
(7) ítem que negun Reuanador ne neguna Reuanadora ne negu-
na altra persona no gos teñir ne vendrá neguna volatería ne cassa qui
puda e siu faya quel mosta(?aff puxa seguir dampnatge a les gents. E
res no menys pagara aquell o aquella qui la dita volatería o cassa pu-
dent tendrá o vendrá per ban cada vagada V solidos.
(8) E si per uentura aquell o aquellos qui en los dits bans cauran
no podien pagar los dits bans que bajan a star preses al castell aytauts
dies com ha solidos ais bans.
(9) ítem que negun reuenador ne reuenadora ne neguna altra
persona no gos domeñar ne pendra per I perdiu mes auant de XII di-
ners ne de vn parell de coloms roquera mes auant de VI diners. E qui
contra fara pagara per ban quescuna vegada V solidos. E si lo dit re
uenedor o reuenedora o altre qualque persona qui agües aportados
perdiu o perdius per uendra en la dita Ciutat no les volia vendrá que
aquell qui comprar les volra les sa puxa pendra, pegant lo preu de -
munt dit.
(10) ítem que negun Reuenedor ne Reuenadora ne neguna altra
persona no gos demanar ne pendra per I carn de cunill mes auant de
VIII diners ne per I cunill ab la poli mes auant de IX diners. E qui
contra fara pagara per ban cascuna vagada V solidos E si lo dit
Reuenador ho Reuenadora ho altre qualque persona qui agües aportat
conill o conills per vendrá en la dita Ciutat nols volia vendrá, que
aquell qui comprar los volra los sa puxa pendra pegant lo preu de
munt dit
AÑO 1350, (Junio).— Reijetición del precedente bando.
AÑO 1352, ('MxY o).— Repetición del precedente bando.
Año 1352, (11 de Diciembre) . — Re2:)etición del precedente bando.
AÑO 1353, (2 DE ^mEno) . — Repetición del precedente bando, con mo-
dificación del número 9.
AÑO 1355, (11 DE Eií(EB,o). - Promulgáronse del precedente bando,
las cifras (5), {6) y (7).
Año 1353, (17 de Jumo). —Promulgáronse del precedente bando las
cifras (5) y {9) en la forma que se transcribe en las cifrí s {11) y {12).
Dio veueris XVII die Junii Anno a Natiuitate domini M°CCC°L°VP
fuit preconitzatum per Jacobum clos.
408 P- CARRERAS Y CANDI
(11).— Ara hoiats per manament del mostessaff ordenaren los Gon-
ce ilers e promens de la Ciutat que nangu reuenedor ne reuenedora ne
naguna altra persona no gos comprar gallines, ni pols, ne oques, ne
anedes ne coloms ne naguna altra volatería, ne ous per reuendre entro
que despertada de la seu liaia tocat ne encara gossen comprar en
alcun loch fora de la Ciutat dins los termens de la Ciutat naguna vele-
tería ne ous per reuendre. E qui contra les demunt dites coses o alcu-
na daquelles fara o vendrá pagara per ban quescuna vegada XX so-
lidos.
(1'2). -ítem que negun reuenedor ne reuenedora ne naguna altra
persona no gos demenar ne pendre del parell doques mes auant de
VI solidos ne del parell de les anedes mes auant de III solidos ne del
parell de coloms roquers mes auant de VI diners ne del parell dous
mes auant de I diner. E qui contra les dites coses o ale una daquelles
fara pagara per ban quescuna vegada X solidos. Pero que tota persona
qui vulla comprar de les dites coses que les se puxa pendre ais preus
demunt dits. - Retenentse empero los dits Consellers etc.
AÑO 13G1, (18 DE DiciEUBR}^). — Estatuyese la disposición que con-
tinuamos con la cifra {13).
(I3)._l^an de no teñir Cassa ne volatería sino en certs lochs.
Die Jouis XVIII die Decembris Anno a Natiuitate domini M<'CCü''LX*'
Primo.
Ara ojats per manament del Mosta9aff ordonaren los consellers e
Promens de la Ciutat que negun Poller ne pollera Reuenador Reuena-
dora de digmenge prop vinent a auant no gos vendré ne teñir per
vendré en la Ciutat alcuna volatería ne Cassa sino tant solament en la
Plassa del olí e en la plassa deis Conills e en la placa noua e en la
plassa del Born o en alcuna o alcunes de les dites places les quals pla-
968 assignen los dits consellers e Promens a teñir e a vendré la dita
uolateria e cassa. Axi empero que en altres plages ne lochs de la ciutat
no sen puxe teñir ne uendre per neguna persona de qualque estament
o condicio sie. E qui contra rara pagara per ban cascuna uegada
XX solidos. E no res menys perdra la dita volatería e cassa. — Rete-
ne;itse empero los dits consellers e Promens etc.
Año 1368.—Eepitense del bando del 1349 las cifras {1), (2), (5), {6)
y {7), á las que se siguen las cifras {14), {15) y {16).
(14).— ítem que negun Reuenedor ne Reuenedora no gos massique-
yar ne comprar dins la Ciutat de Barchinona ne fora la Ciutat per si
ne per altre persona ne fer masiqueyar a altre gallines, Capons, per-
dius, Todons, conills, ne neguna altre volatería e Ca9a. E qui contra
fara pagara per ban quescuna vegada X solidos. E no res menys per-
dra la Ca(?a e volatería que liaura comprada ne aportada a preu cert.
(^15). —ítem que negun Reuenedor ne Reuenedora no gos anar ne
exir fora la Ciutat per Comprar per los Camins so es del Portal nou
tro al Coll de Finestrelles e del portal den Cardona tro a casa de na
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 409
nicassancra. E si hi sera trobat que pach per ban quescuna vegada
X solidos no res menys que halen a fer sagrament cmpoder del Mosta-
9aff o deis pesadors E si los dits Reuenedors si son exits per comprar
sots lo dit ban.
(16). — ítem que tot hora e tota fembra de qualque condicio o sta-
nient sia sis vol sia pages o hom de fera la Ciutat e aportara per
vendré al Coll o en la bistia qui menara So es, Perdius, Conills, To-
dons, ne neguna altra volatería o Capa la haja amostrar a pales
daniunt la bistia o en la ma alcuna pertlda e vendrá a tots aquells qui
comprar ne volran. E qui contra fara pagara per ban quescuna vegada
V solidos.
Ato 1371, (12 DE Enero). — De? hando promulgado en 1349, repiten-
se las cifras {!), (2), (5)^ (6) y (7) y del promulgado en 1368, las {14),
{15) y {16).
Año 1372, (8 de Enero).— i?ep¿¿eiise las disposiciones estatuidas en
el anterior año de 1371.
Año 1373. - Repitense las ocho disposiciones pregonadas en 131 í.
Año 1373, (1 DE Feb ERO ). — P/-<3^ó «ase la cifra (5) del 1349.
Año 1373, (17 de T>icm^imi-E.).— Se publican las cifras (5), {6) y (7)
del 1349.
Año 1375, (13 de Enero). — JEJs repetido el hando del 1371, compues-
to de las cifras {!), (2), (5), {6) y (7) del 1349 y las {14), {15) y {16)
del 1368.
Año 1377, (21 de J íjhio) .—Promillgase el siguiente hando, el cual,
en sus cifras {17) y {18), es reproducción de las cifras {9), {10) y {1)
del 1349.
Die Martis XXI dle Julii anno a natiuitate domini M°CCC°LXXVII.
(17).— Ara hoiats per manement del Mostacaff ordonaren los Con-
sellers e prohomens de la Ciutat. Que neguna persona stranya ne pri-
uada qui uene o reuene ous no gos pendre dun pareyll dous sino
1 diner etc. sots ban de XX solidos (313).
(18).— ítem ordonaren los Consellers et prohomens de la Ciutat que
negun reuenedor ne Reuenedora ne altre persona per reuendre no gos
comprar oques, galines, polis, perdius, cunills ne altre uoleteria o
cassa ne ous, formatges, ne neguna fruyta dins la Ciutat de Barchino-
na ne en lo territori daquella sots ban de XX solidos. E no res menys
perdra la uoleteria, cassa, o altres coses qui comprades haura.
(19). — Declaren empero los Consellers e prohomens que passat mig
dia puxen comprar los dits Reuenedors e altres persones de la dita
fruyta tant solament en les pla9es de Barchinona, publicament, e no
per cases^ sots ban de C solidos.
(20).— ítem que negun Reuenedor o Reuenedora no gos uendre o
(313) Es de suponer que se repetiría aquí la cifra (9) y (10) de 1349 sobre los precios
& que debía venderse la volatería y caza.
410 F. CARRERAS Y CANDI
reuendre ous, fruyta, voleteria, forraatges, ne altres coses que baja
comprados, si no en sa taula o casa on ha acustumat de teñir obrador
o a porta sua. E qui contra fara perdra los ous, fruyta, uoleterias e
formatges, o altres coses que comprades haura e uendra en altre locli
sino en sa taula, obrador o porta sua. E no res menys pagara per ban
cade uegada que contra hiV-a L solidos. E si pagar nols pot stara
L jorns al castell a pa e a ayga.
(21).— Declaren encara que les Eeuenedores de cois e de spinachs
et de melons e de semblants coses puxen vendré la hon han acus-
tumat.
(22). — Declaren encara que les persones de fora o de la Ciutat quiu
han de lurs cullites o qui reuenedor no sia puxen uendre en les places
o carreros o la hon se vullen. - Retenetse empero etc.
Año 1^77, (23 de Julio). — Se pregona el siguiente hando .
(23).— Die Jouis XXIII die Julii anno domini MCCCLXXVII.
Ara oiats per manement del Mostagaff ordenaren los (,"onsellers e
prohomens de la Ciutat confermant los bans ja sobra asso fets e ordo-
nats e declarant aquells. Que tot poller qui uaia comprant uoleteria o
altres coses per los mercats de fora lo territori e termens de Barchino-
na puxe uendre o reuendre en casa sua segons que ordonat es, la uo-
leteria et altres coses que comprades haura o en la plapa noua en aque-
lla part o loch que sera ordonat e assignat per lo Mosta^aff qo es uers
la torra del palau del biabe o uers lort flns al canto del carrer que hom
appella deis bayos nous. Empero declaren los dits Consellers que poller
o Reuenedor o reuencdora qui stiga a la pla^a del oli no gos uendre en
altre loch sino a la sua casa, segons los bans ja sobre a^o ordonats.
Declaren encara los dits Consellers quels dits pollers no gosen comprar
fruyta per reuendre aqui ni en altre loch ans haien a seruar los bans
ja sobra a^o ordonats. — Retenense etc.
Año 1378, (13 de Enero).— Pro m^H(/rtse el siguiente bando.
Die mercurii XIII die Januarii Anno a Natiuitate domini Millesi-
mo Trecentesimo Septuagésimo Octano, fuerunt preconitzate infras-
cripte ordinatione per Ciuiíate barchinone et in locis assuetis per Do-
minicum massa sal, preconem publicum barchinone.
(24).— Ara hoiats per manament del Mosta^aff ordonaren los Conse-
llers e prohomens de la Ciutat que com en frau dalscuns bans ordonats
sobre la veletería e caQa, los pollers e altres reuenedors de la dita vo-
leteria e caQa en la dita Ciutat facen certs apatiaments a cert for ab
los pagases e ab les persones de deffora de la dita voleteria e caQa qui
encara no es presa, axi que tola la ca^a e voleteria qui entra en la dita
Ciutat ve tota apatiada a cert fort liuradora ais pollers e reuenedors.
E aytal-cosa, sia fort de mal exiuipli e inhonesta que aytals patiaments
e couinen^cs nos puxen fer nos faQcn daqui auant. E que aquelles qui
son fetos sien haudes por nuiles e de tot per reuocades o qui daytals
auinonces o apatiaments fots o fahedors daqui auant vsara si es ciuta-
PALOMAS Y PALOMARFS EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 411
da que pacü per ban cascuna vegada qucn vsara C solidos. E si sera
strany que pacli per ban L solidas. E no resmenyá ques perda tota la
dita caíja e voleteria que apatiada entrara en la dita Ciutat.
(25). — E lo dit poller o reuenedor o altre qui sera trobat que haura
vsat II o III vegades o mes deis dits apatiamcnts o couinences que
daqui auant vltra los bans damunt dits sia priuat del dit offici. E si se-
rá atrobat despuys que vs del dit offici que sia scobat per los lochs
acustumats de la Ciutat.
(26).— ítem que tota persona de defora qui per qualque manera
metra, o portara, o metre o portar fara, ca^a ne voleteria en la dita
Ciutat, que aquella haia a descarregar e portar dreta via a la plapa
noua de la Ciutat de barchinona. E aqui vendrela decontinent publi-
cament, e que en alcun hostal, albercli o casa no puscha entrar sots
ban de perdre la dita caga o voleteria e sots ban de C solidos.
(27). - ítem que algún hostaler o altre persona no gos ne puscha
acullir en son hostal o casa voleteria o ca^a dalcu sots ban de C so-
lidos per cascuna vegada que contra fara.
(28).— ítem que alcun poller o reuenedor no gos ne puscha trame-
tre misatje ne altre persona defora per comprar capa ne voleteria per
tolre tota f rau, mas si lo dit poller o reuenedor volra anar comprar f ora
los termens e territori de la dita Ciutat, tots apatiaments empero fora-
gitats, axi com damunt es dit, que ho pusque fer si empero personal-
ment hi ira e aquella puscha aportar a la dita Ciutat per reuendre
segons los bans ja sobre apo ©rdonats. E qui contra fara pagara per
ban cascuna vegada C solidos. E no res meyns perdra la capa e vo-
leteria.
De.--laren empero los dits Consellers e prohomens que no entenen a
reuocar altres bans ja sobre acó ordonats. -Deis quals bans damunt
dits haura la terpa part lacusador e les dues parts lo Mostapaff.—
Retenentse empero los Consellers e prohomens etc.
AÑO 1378, (Marzo).— RejHtese el bando del 1377, cifras {17), {18),
{19), {20), {21) y {22).
AÑO 1378^ (7 TE k^RiO.—PuUicanse las cifras {5), {6) y {7) del
1349 y las {14), {15) y {16) del 1368.
AÑO 1380. -ReiJltense los bandos del 7377 y 1378, cifras {23), {24),
■{25), {26), {27) y {28).
AÑO 1381, (17 DE Diciembre). -Revócase en público bando la cifra
{26), pregonada en 1.380.
AÑO 1382, (4 de E^ ero) ■ — Edatuyóse la cifra {28) del 1378.
AÑO 1382, (19 DE Marzo.— Promúlgase la cifra {1) del 1349, con la
multa de 20 sueldos, tal como lo establece la cifra {18) del 1377; del
propio año 1349 se sanciona la cifra (2); y del 1377, las {20), {21) y {22).
AÑO 1383, (6 DE Eneeo). —Pre^dwdse el bando cifra {29,.
(29).— Apres a VI de Jener del any MCCCLXXXIII los honra ts
Concellers de Barchinona declararen e ordenaren que tot poller o re-
412 F. CARRERAS Y CANDI
uanedor de volatería en temps de pinjas puschan vendré o reuendre
e estar o teñir lur volatería e cassa a la part del hostal de na Lorenza
sots la taulada e puschan encara estar a cubert ab la dita volatería
e cassa en lo dít temps
AÑO 1386, (9 DE EiífEiio).— Estatuyese las cifras (26) del 1378, hajo
multa de 20 sueldos, en lugar de 100 y la (27) hajo multa de 40 sueldos
en lugar de 100.
Año 1386, (1 de MaííxZo). — Establécese el hando que se continúa:
(30). - Dio Jouis prima díe Marcií anno a Natiuítate dominí
M"CCC°LXXX° Sexto: predicto domínís preco retulít se sequen s preco-
nítzacío per Ciuítatem barchínone vídelícet per loca assueta ut supra:
Ara ojats per manament del Mosta^aff ordenaren los Consellers e
prohomens de la Ciutat que los venadors o reuenedors de cassa e de
volatería quí aquella veuien en la placa noua de la dita Ciutat se halen
a mudar en aquell loch de la dita placa lo qual per lo dít Mosta^aíf
los sera assígnat e aquí en lo dít loch vendrela publícament a tot hom
quí comprar ne uolran sots los bans sobre les dítes coses ordona's.
E que negun deis díts veuedors ni neguna altra persona quí de la dita
cassa o volatería vendrá o comprara no gos plomar o fer plomar la
dí:a cassa o volatería en la dita pla^a o en algún loch de aquella sots
ban de pe. dra la dita cassa e volatería e no res menys pagara per ban
cascuna veguada que contra fara X solidos.
AÑO 1387, (6 DE Febrero).— /iep¿íe?zse del bando de 1378 las cifras
{24)\ la {25) variando la x:>ena de azotes por la de 100 sueldos; la (27;
con multa de solos 10 sueldos y la {28)\ del bando de 1349 las cifras (/)
con multa de 20 sueldos; (5), {6) y (7) con multa de 10 sueldos; del
hando de 1368 las cifras (14), {15) y (16); del bando de 1377 las cifras
{19), {20), {21), {22) y {23); el bando de 1383 ó sea cifra {29) y el que con-
tinuamos con la cifra (31) modificación de la {28) de 1378.
(31). — ítem que algún reuenedor o poUer per si o per altre persona
no puxa comprar ne massicaiar dins los termens de la dita Ciutat ne-
guna cassa o uolataría porcells o cabrits formatgería o ous. Empero si
lo dít poller o Reuenedor per si o per altre uolra fora los díts termens
anar o tremetre que ho puxe fer axi empero que la dita uolatería o
cassa o altres coses damunt dites haia a vendré publícament e palesa
a la sua porta o en les places de la dita Ciutat per si o per sos com-
panyes a totes persones quí comprar ne volran per lur propí vs e no a
persones quí les vuUen per revendré. E quí contra fara pagara per
ban cascuna vegada X sous.
AÑO Í3S9.— Establécese el siguiente bando cifra {32).
(32).— Ara hojats per manament del Mosta^aff ordonaren los Conse-
llers e promens de la Ciutat que algún reaencdor o Reuenedora ni
qual seuol altre persona quí tenga cassa o volatería per vendré en les
places o altres lochs de la dita Ciutat no gos soferir ni en alguna ma-
nera dar loch que la dita cassa o. volatería sia riffada ne jugada en
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 413
lurs taules o obradors. E qui contra fara perdra la dita cassa o vola-
tería qiü trobada sera en son poder, de la qual haura la ter(?a part lo
acusador.— Retoñen se empero etc.
AÑO 1390, (20 DE 'EIDERO).— Repítese el anterior bando cifra (52).
AÑO 1393, (22 DE Diciembre).— PwWicase del 1378 las cifras {24)
con pena de 50 sueldos, privación del oficio en caso de reincidencia y
multa de 100 sueldos si aún usase de dicha profesión; {26) y (27) en la
forma modificada según continuamos con cifras {33) y {34)\ del año
1349 las cifras (5), {6) y (7) esta con multa de 10 sueldos; las {14) y {16)
del 1368; la {32) del 1389; y la {20) del 1377 con multa de 20 sueldos.
(33).— ítem que negun deis dits pollers o Reuenedors, sis vol que
sia hostaler o no, no gos acullir, de die o de nit, alcun pages o altra
qualseuol persona de defora, qui port en la dita Ciutat, ca^a, volatería,
ous, formatges, porcells, o cabrits, e a(?o per esquinar fraus e dans
quis poden venir ais singulars de la dita Ciutat, sots ban de perdre
totes les dites coses, les quals per 90 sien perdudes al dit poller o Re-
uenador qui lo dit pages o altra persona de defora haura acullíts, e no
al dit pages o altra persona de defora: e que lo dit poller o Reuenador
los haia a pagar e satisfer encontinent, aytant, com volran, al dit pa-
ges o altra persona de defora. E no res menys, que pach per ban
XX solidos.
(34). — ítem mes ordonaren los dits Consellers e prohomens que
algún pages o altra qualseuol persona de defora la dita Ciutat qui
aport per vendré de les dites coses en aquella no puxe vendré o fer
vendré en alguna manera en la pla(?a del Olí la qual es estada assig-
nada tant solament a vendré ais dits pollers o Reueuadors, e acyo per
tal quel dit pages o altra persona de defora nos puxe mesclar ab ells
com per raho de llur mesclament sen seguescha gran desordonacio,
frau, e dan ais singulars de la dita Ciutat ans los dits pegesos e altres
persones de defora ho hagen a vendré o fer vendré e descarregar e fer
portar dreta vía a la pla^a nova o a la plaQa del born e aquí vendréis
publicament. E que en algún hostall Alberch o casa no pusque ne dege
entrar sots ban de perdre totes les dites coses e de pagar XX solidos.
Entes empero que entrant en la dita Ciutat e anant a les dites places
o pla9a puxen uendre de les dites coses a tot hom quen vulla comprar.
Declarat encara que puxen vendré e teñir de les dites coses en la pla^a
del blat en la forma e manera acustumades.
AÑO 139* ó 140*, (documento sin teaha.). — Siendo mostacaf de la
Ciudad Antoni Sala, promulgóse el siguiente bando después de esta-
tuirse que las ¡perdices se vendiesen a 1 sueldo y los conejos á 10 dineros.
(35). — ítem ordonaren los dits Consellers e prohomens que daqui-
auant algún Reuenedor o poller qui tingue hostal no gos ne li sie licit
ne permes de acullir de die o de nit alguna persona strangera o altra
qui aport alguna cassa o volataria de defora en la Ciutat de Barcelona,
1902.-30
414 F. CARRERAS Y CANDI
sots ban de XX solidos e de perdre la dita cassa o volatería, la qual
cassa o volatería hale a pagar lo dit hostaler a aquell daqui seria en-
continent al for que aquella jornada valría, a coneguda del Mos-
ta^af.
AÑOS 1394 y l^'dl.— Fué promulgada la siguiente disposición.
(36).— Die martis Tercia mensis Julii anno a natiuitate Domini
M°CCC*' Nonagésimo Séptimo per Petrum oliuerií.
Ara hoiats per manament del Mosta^af. Que com en lany
MCCCLXXXXIIII. Los honorables Consellers lo dit any de aquella ab
prohomens fahessen vna ordinacio 90 es que algún pages o altra qual-
seuol persona defora la dita Ciutat qui aportas o mates dins la dita
Ciutat Gallínes, perdius, capons, Todons, conills o altra volatería o
ca9a, o ous, o formatjes, no gosas, per alguna raho o causa, entrar ne
passarne atornar de día, dins la pla^a del Olí, ne en los hostals o al-
berchs o cases qui aquí son, portant en sí mateix o sobre bestia, ne
fer portar, algunes de les dites coses, sots cert ban. E ara los honora-
bles Consellers e prohomens de la dita Ciutat, per certes e justes
rahons en fauor deis pagesos defora e altres persones, hagen reuocat
tota la dita ordinacio e ban. Per 90 lo dit Mosta^af ab veu de la present
crida notifiquen a totes les dites persones la dita Reuocacio per tal que
sapíen que no son tenguts de teñir e seruar aquella.
Año 1397, (17 '^oyie.^írb.^).-- Estatúyense los siguientes bandos.
Die Sabbatí XVII Nouembrís Anno a natiuitate domini Millesimo
CCC°XC' Séptimo.
(37). -Ara o jats per manament del veguer: Ordonaren los Conse-
llers e prohomens de la Ciutat: Que tot hom qui metra, metre fara,
dins la dita Ciutat, Ca^a o volatería, pach e haja a pagar, be e leyal-
ment, la ímposicio qui posada hi es, ais compradora o cullidors de
aquella, sots ban de perdre la dita Ca^a o volatería; de la qual sera
guanyada la meytat a la dita Ciutat, e laltra mey tat ais compradors
de la dita ímposicio.
(38). —ítem que tot hom qui metra o metre fara, de la dita Ca^a
o volatería, per mar o per térra, aquella haja a metre publicament e
no amagada, e per los lochs o camins publichs e acustumats^ e a^o per
no defraudar la dita ímposicio, sots lo dit ban.
(39) Ytem que tot hom qui metra o metre fara de la dita ^aca o
volatería per mar o per térra, segons dit es, haja a fer sagrament en
poder deis dits compradors o cullidors, tota vegada que per ells ne sie
request, de dir verítat de 90 que interrogat sera sobre les dites coses,
sots lo dit ban.
Retenentse empero los dits Consellers e prohomens etc.
Año 1399 (7 de Enkro) — Autorizase para venderlos domingos.
(40) Encara mes ordonaren los dits Consellers e prohomens: Que
tot pages o altra qualseuol persona defora la dita Ciutat, puxe vendré
tota ca9a morta, los dies deis díumenges, e altres, en les places del
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 415
born e noaa de la dita Ciutat, no contrastant qualseuol ordinacio en
contrari sobre aQo feta.
Año 1448?— i^síe bando, sin fecha, viene transcrito en el volumen de
1390 á 1458, á continuación del datado d 1 de Febrero de 1448.
('41) Ytem ordenaren los dits Conssellers et promens corregint he
esnienant vna altre ordinacio et pubbliquada per los lochs acustumats
de la dita ciutat per rabo deis f ors de la cassa e volotaria qui sera ve •
nuda en la dita ciutat per los poUers he ostallers, c a aquela anadint
que daquiavant los dits poUers, tanders e hostallers agen et sien tan-
guts de vendré los coloni3 roqners qui no eren conpresos en la dita
ordinacio ne aforats segons era afforada altre cassa e volotaria al for
de les xixelles, 90 es a rabo de VIII diners lo parell e no mes avant.
E axi mateix per cessar alguns abusos quis seguexen en la venda de
la cassa e volotaria que daci avant en totes vendes quis faran de cassa
e volotaria sien entesos e compresos tots he qualseuol pagesos et fores-
ters, segons hi son entesos pollers tanders et hostallers, en tal forma,
que per alguna via directa ho indirecta, aquells^ qui vendrán o rcuen-
dran de la dita casa ho volo'.aria, no puxen ne guosen mes aver ho re-
bre deis fors que les ditas casse ho volotaria son estades afforades, sots
ban a caschu per cascuna vegada que sera contra fet de XX solidos
et de perdre la volotaria o cassa qui en altre forma sera veñuda.
AÑOS 1461 Y 1466. — En ambos años promulgóse esta disposición:
(42) Ara hoiats tot hom ganeralment per manament del honorable
en Guillem farrer, Mosta^aff de la Ciutat de Barchinona, per vtilitat e
bon stament de la cosa publica de la dita Ciutat, e per extirpar alguns
abusos ques fan es farien per auant, si noy era prouehit, en gran e
euident dan del publich de la dita Ciutat, euadint e effagint a altres
ordinacions sobre ago fetes en lo passat, e en aquelles no preiudicant
ans romanent en lur for(?a e valor: Ordonaren, los honorables Conse-
llers e promens de la dita Ciutat, que daquiauant algún poller o polle-
ra, Reuenador o Eeuenadora, o altre qualseuol persona, qui volra
comprar gallines, capons, perdius, polis, todons, xixelles, conills, o
altre volatería e cassa, cabrits, formatges, ous, o altres qualseuulla
vitualles per reuendre, no gos, ne li sia licit ne permes, comprar de
algunes de les dites coses dins los termens de la dita Ciutat ne fora
aquells, de pagesos o pageses o altres persona o persones qui fossen en
camins e portassen ja per vendré en la present Ciutat les dites volate-
ries cassa o altres vitualles sots ban a quescu e per quescuna vegada
que sera contrafet de XX sois e de perdre lo que coraprat haurien de
les dessus dites coses.- Del qual ban haura lo MostaQaff les dues
parts e la ter(?a part lo acusador.— Retenentse empero los dits Con-
sellers e promens poder etc.-Ffou publicada la dita ordinario a
XXXI de Juliol del any MCCCCLXL — Ffou reiterada a VII de Maig
any MCCCCLXVI stant Mosta9aff lo honorable Mossen Romeu lull.
416 F. CARRERAS Y CANDI
GüOSflRIO DE VOCES POCO COCDÜflES
ABREViATURAS=Adj. adjetivo; Adv. adverbio; d. documento del apén-
dice; n. nota; p. página; S. sustantivo; V. véase; Verb. verho.
Abayador.— V. bayador.— d. XXVIII.
Abaronat.— Adj. abarrotado.- n. 91.
Abeylar. — S. Sinónimo de «abellar», colmena.— n. 263.
Acaptis.-S. fórmula latina de «acaptes», adquisiciones.— n. 242.
Adempramentis. V. emprius.— p. 352, n. 248.
Ademprivis.— V. emprius.— N. 242.
Agranap.— Verb echar granos en el suelo para capturar pájaros.—
n. 267, d. XV.
Aforar.- Verb. tasar.— d. XXX (41).
Alberch.- S. vivienda — n. 232; d. XXX (i) (26) (34) (36).
Alelare. — V. auciure. — d. XII.
Alcololl. —S. antimonio.— n 311.
Alodio.— V. alou.-n. 242 y 245.
Alou. — S propiedad inmueble.— n. 232.
Alouetat.— V. alou.— d. XXIV.
Alvearia. — S. árboles del Pirineo ¿cuales?— n. 277.
Ancnlr.- V. auciure. — d. IX.
Anedes.— S, ánades. — d. XXX (11).
Anets.— V. anedes.— n. 116.
Apatiament.— S. compromiso.— d. XXX (24) (25) (28).
Apatía r. — Verb. comprometer ó dar palabra. — d. XXX (24).
Apendlclo.— S. en catalán oapendíso ó «pendíso, pendiente ó rampa.
Se aplica én la orografía.— n. 24, 28, 137, 141.
Apaloiuat. — Adj. aplicado á la torcaz ó á otra ave, cazada con las
«palomeras í, — p. 374, 375.
Arcli de rotllo. — S. el arco sencillo de echar flechas.— n. 301.
Aree.- S. sinónimo de «era» tierra inculta, yermo, campo raso: «par.
tim terre cuite et partim aree». — n. 216.
Aréis.— V. aree.— n. 141, 241.
Areny.- S. cauce. — n 232.
Arnés.- S. colmenas.— n. 220.
Arradres. — S. aradas «que en la bassede puga dit comprador fer
arradres pero sie obligat donarne quiscun any tres a dit venedor».
-d. XXV.
Artlliei.— S. ingenios mecánicos.— d. XII.
Artiga.— S. monte cultivado por vez primera después de cortado el
bosque.— p. 208, n. 294, d. XIX, XXVIII.
Palomas V palomares en caTalu.^a epí La edAd Medía 41?
Anclare.— Verb. matar.— n. 267.
Avelar.-Y. velar.— d. XXVIII.
Aventatge.— S. sobresueldo ó propina. —n. 95.
Avinenca.- S. convenio.— d. XXX (24).
AsKemprin».— V. empriu.— p. 352.
Bagada.— S. bebedero, — p. 369.
Ban.— S. multa y bando.— n. 280, d. XXX.
Bannis.— V, ban.— n. 242.
Ballestejar.— Verb. cazar con ballesta.— d. XXX (d.).
Barbotada. —S. palabra orográfica de desconocido significado — p
209, d. XXVIII.
Barón» —S. aplicado á la náutica ¿barrotes? «timons abaronats de
nou barons cascun». — n. 91.
Barcharia, barqaera ó barqaina. — S. tierra de sembradura
«barcharia qui est seminata de ordio».— n. 163, 174.
Bassede.— S. aplicado á la orografía; al parecer, hondonada — d
XXV.
Batacis.- S. en catalán obatudes»: derecho feudal de prestar algunos
jornales en la época de la trilla. — n. 242.
Bayador.— S. aparejo importante en la caza por medio de palome-
ras, seguramente el árbol en cuya parte superior se escondía uno
de los cazadores «retento nobis quendam eulinam qui est in caput
dicto troció terre quam retino per fer bayador» (314) — p. 208
209, 211; d. XVI, XVII, XXIV.
Bayar.— Verb. la acción de utilizar el «bayador" en la caza de tor-
caces «bayar, velar y tallar arbreso.— p. 208; d. XXII XXIV
XXVÍL
Bayer.— S. ¿el «bayador»?— p. 210.
Bayerlis.— S. véase bayador.— d. XXIII.
Bigota.— S. empleado en náutica —n. 91.
Bordis.— S. en catalán «bordas»: corrales apartados de las viviendas.
— n. 166, 248.
Buchs.— S. colmenas.— n. 220, 259.
Caldera. —S. para reverberar la luz y cazar de noche distintas aves.
— d. XII, XIII.
Caldero.— V. caldera.— p. 367.
CaioniJs.- S. derecho feudal poco precisado y conocido. -n. 242.
Canabaris.— S. en catalán « canyamars » : lugares donde se siembra
cáñamo. — n. 127.
Cancnll.— S. aparejo para cazar aves.— p. 359, d. XII.
Caperolis.— S. en catalán «cabritso, cabritos.— n. 116.
(314) lá57 (l de Diciembre). Venta hecha por Bernat Ferrer (á) Vilaret á Pere Fran-
cesoh de un bosque Hamado «albareda del gorch. en S. Hilari, perteneciente al más
Vilaret (Manual I46l utque 1459, aroh parroquial de S. Hilari Qa-calm).
418 F. CARRERAS Y CANDÍ
Oarnalagiis. — S. en catalán «carnalatges», derecho feudal consis-
tente en el diezmo pagado por la venta de las carnes. — n. 242.
Cartls. — S. derecho feudal desconocido.— n. 242.
Casallclis. — S. en catalán «casáis»; edificios. — n. 182.
Castajeda. — S. mejor «castanyeda»; castañar— d. XVII.
Castellare — S. en catalán acastellará fortaleza que no es cicastrum»
por carecer de jurisdicción territorial. — n. 48.
Cavalcatis. — S. en catalán «cavalcades» expediciones guerreras de
corta duración, esto es, por un día y en un sólo término ó lugar.—
n. 242.
Cayrels. — S. ñechas con punta de hierro. — d. VI.
Cembell.— S. aparejo para cazar aves preparado con liga, en la cima
de los árboles. — p. 366, d. XI.
Cenderes. —S. redes especiales para la csza de liebres y conejos. —
d. XIII.
Cepis. — S. en catalán «cebes», cebollas. — n. 116.
€imbell.— V. cembell.— p. 358.
Civadaribas. — V. civaderio.— n. 248,
C'iTaderio. — S. ¿lugar sembrado de cebada? — n. 261.
Cofre. -S. erario.— d. XIII.
Colomó». -Adj. ¿?-p. 263, n 110.
Comellai'. — S. derivado de «coma» y con igual significado orográfi-
co, de eminencia redondeada. — n. 57.
Contrafer.— Verb. contravenir. — d. XV.
Cortinis. — V. curtinis. — n. 140.
Covinenca.— S. convenio.— d. XXX (24) (26).
Creberiis.— S. en catalán creuheres: aparejo hecho con palitos en cruz,
para caza de aves. — p. 211, d. XXIII.
Cullidor.- S. recaudador. -d. XXX (37) (39).
Cartalis.— S. diminutivo de «curtes», corrales.— n, 124.
Cortinas. — Véase «curtalis». — n. 28.
Cnyrams—S. cueros.— n. 311.
l>elesia.— V. devesa.— n. 279.
Despareyar.- Verb. desaparejar.— d. XXX (j).
Despertada.— S. el toque matutino de la campana. — d. XXX (11)
(3) (4) (11).
Devesa,— S. y también «defesa», dehesa.— p. 351; n. 238, 242.
Disraptis. — V. ruptis.— n. 127,
Doiuengüs.— S. en catalán «domenges», dominios. — n. 242,
Dominlcataris.— V. domengiis? — n. 242,
Kariis — V, aree,-n, 133,
JElagir,— Verb. eludir.— D. XXX (42).
JEinpria.— S. uso ó aprovechamiento.— p. 352; d. XXVIII, XXIX.
linces. — S. manera de cazar de noche y con luz, — p. 358, 366; d. IX.
tnee.— Adj. era así calificada una antigua moneda — d. I, III.
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALU.N'A EN LA EDAD MEDIA 419
Entreforch. — S. encrucijada, -n. 215.
Era. — V. aree— n 28.
Krba — S. empleado en náutica, jarcia?— n. 91, 92.
Efbagar. — Vcrb ó mejor «erbeyar», pacer. — n. 238.
Erbaricis. — S. en cataláu «erbatges» pastos.— n. 242.
Eréis.— V. aree. — n. 140.
Ertlgnes.— V. artiga.— d. XXIX.
Escndelles. -S. fuentes de cerámica.— p. 377.
Espatlleres.— S. hombi^eras de hierro para guerrear.— d, XI.
Estrany.— Adj. forastero. -d. XXX (d) (e) (17) (24).
Ealina. — S. encina. — p. 417.
Exercitibu».— S. derecho feudal de ejército, ó sea de seguir al Señor
bajo su bandera.— n. 242.
Fageda. — S. bosque de hayas.— d. XXIV.
Faragisie— V. ferregenal.— n. 171.
Ferregfcnal.— S. herrenal.— n. 191, 200, 201, 206.
Ferrcgenalis.— V. ferregenal. -n. 168, 169, 170, 173, 198.
Perrtginal.- V. ferregenal.— n. 212, 232, 242.
Fictorio.— á. piedra hita?— n. 48.
Figera».— S. paredes de tierra. — n. 179, 193.
Fil de ballestes. — S. cuerda de cuero con que se armaban las ba-
llestas.-p. 203.
Fil de cosir sarries.— S. cuerda de esparto resistente.— p. 203.
Fil de gnarnir garbell».— S. cuerda de esparto de la consistencia
necesaria para armar haces. — p. 203
Filat.-S. red de caza.— p. 358, 366, 367, 369; n, 267; d. XI, XII,
XIV, XXVIÍI.
Filat de palomar.— S. red para cazar torcaces.— p. 203; d. XXII.
Fine».— S. fronteras, lindes.— n. 113, 148.
Flrmamentis.— S. la firma puesta por el vasallo demandado por su
señor de estar á las resultas de lo que fallare el juez.— n. 242.
For.-S. tasa.— d. XXX (41).
Foriscapils.- S. derecho feudal, consistente en la concesión que
hace el señor al vasallo en virtud de la facultad de alienar el feu-
do.-n. 248; d XXIV.
Forcil».—S. derecho feudal que quizás tenga que ver' con la cons-
trucción ó guarnición de las fortalezas.— n. 242.
Forges. — S. una clase de aves acuáticas,— p. 374.
Forniatgeria. — S. reunión ó conjunto de quesos.— d. XXX (31).
Fraiichedis. — S. alodio libre de señorío.— n. 138.
Francolí.— S. perdiz cuya casta se ha extinguido en Cataluña, en la
Edad Moderna. -d. XII, XIII, XV.
Freglnals.- V. ferregenal.— p. 271.
Fretnrós.— Adj. escaso.— d. XII.
Fastejar.— Verb. cortar leña gruesa en el bosque. — d. XXIX.
420 F. CARRERAS Y CAMDl
Oansadam y gansatani.— S. conjunto de ánades.— n. 221, 222.
Garricis.— S. en catalán «garrigas», carrascales.— n. 30_, 31, 127, 139,
143, 194.
Crarrigariis.— V. garricis.— n. 127.
Cravarra. — S. cordillera. — d. XXX (n). .
Oi.-V. giny.— d. XXX (e).
(winistadas. — S. retamarss. — n. 60,
Oiiiy.— S. ingenio.— n. 261.
Grada. — S. en catalán «gran»: cumbre llana, con su ladera escarpada
y prolongada. — n. 79.
Grens.— S, palomina?— n. 231.
Gaaello. — S. en catalán «guadell»: pequeño vado.— n. 174.
Gnisa.- Adv. modo ó manera. — n. 267.
G amenes. — Cuerdas gruesas empleadas en las naves. — n. 311.
Giittas.— V. guttis.— n. 198, 201.
Gnttis.— S. tejado por donde discurren las aguas pluviales.— n. 130,
182, 206; d. II.
Holniatello. — S. en catalán oolmatell» ó «aumatell»; bosque de ol-
mos.—n. 200.
ImpIanuMi.— S. en catalán sería «impla»: lugar no llano, ó montuoso,
— n. 194.
Inrencioiiis. — S. en catalán «trobes»; derecho feudal consistente en
la participación del señor en los hallazgos que se hacían en el tér-
mino de su jurisdicción. — n. 242.
Jo vis. — S. en catalán c<jovao: derecho feudal consistente en la pres.
tación de un jornal de laboreo con un par de bueyes.— n. 242
Ijadonclis. — Adv. entonces.— d. XII.
lianró.- S. la labor de los campos.— d. VI.
liinearis. — S. en catalán «llinars», campos sembrados de lino. —n. 127.
JLanari.- S. lunario ó calendario.— n. 99.
lilorigaes. — S. corazas. — p. 217.
Madira.— S. construcción rural? «casales cum ipsa madira, parietes^
etc.— n. 199.
Maiicnso.— S. moneda de oro.— d. I, II, III.
Slansalís. — S. habitación rural. — n. 248.
Mansiones. — S. en catalán «arnés ó buchso; colmenas. — n. 145, 220,
Slansinngalas.- S. casitas ó cabanas. — n. 135.
Masiqaeyar.— Verb. comprometer. — d. XXX (14) (31).
Matras. — S. flecha de madera sin hierro alguno, más lijera que las
otras y que se utilizaba para la caza.— p. 375; n. 243, 306; d. Vi.
Matrassoaat. — Adj. derivado de <aiiatrás» y que se aplicaba al ani-
mal muerto con dicha flecha de caza. — p. 375.
Matressoaat. — V. matrassouat. — p, 374, 375.
Matxassat. — V. matrassouat. — p. 375.
ülesclauíent.— S. confabulación ó consorcio. - d. XXX (34).
t>ALOMAS Y PALOMARES EN CAtALUi^A EN LA EDAD MEDIA 421
Mondanticis.— S. derecho feudal poco conocido; parece era el de in-
tervención del señor en las mediciones de los trigos en el mercado,
-n. 242.
Mostacaf. — S. almotacén. — p. 370.
datara — .S. nacimiento, origen.— d. XII.
Bíoscar. — Verb. conocer. — d. XII.
Xoveniei. — S. derecho feudal, que, á semejanza del «vuyté» consistió
en la novena parte de los granos.— n. 242.
Obliís. — S. derecho feudal consistente en la oblación de pan hecha al
Señor en ciertas solemnidades. — n. 248.
Ociare.— V. auciure. — D. IX.
Olines.— V. eulina.— D. XXI.
Orrea.— V. orreo. — n. 144.
Orreo.— S. en catalán «orri»; conjunto diverso. — n. 24, 28, 134, 140.
Fahoner. — Adj. derivado de «pahó» pavo; aplicado á palomas que
son en algo semejantes al pavo.— p. 373, 374; d. VIII.
Palasament.— Adv. mejor dicho «palesament»: descubiertamente.
— d. XXX (5).
Palés (á).— Adv. al descubierto, ó á la vista.— d. XXX (i) (16) (31).
Falloniar. — V. palomar verb.— d. XXIX.
Paliuerola. — V. palomerola. — p. 206.
Palnierols. — ¿palomerolas? — p. 216.
Palom.— S. ¿palomo?— p. 206.
Paloiuador. — S. el que caza palomas con redes. — p. 206, 207; d.
XXIV.
Palomadiiras. — S costuras de las velas de los buques.— p. 217.
Palomar. — S. en catalán más comunmente dicho «colomer»: cons-
trucción destinada á palomas. — p. 202, 204, 205.
Palomar. — Verb. la acción de cazar torcaces con redes. — p. 202,
203, 369; d. XXI, XXV.
Palomar (fil de).— Adj. bramante.— p. 202, 203, 204; n. 19.
Palomario. — V. palomar S.— p. 204.
Palomar^. — Adj. ^e aplica á torcaces cazadas en las palomeras. — p.
375.
Palomas. — S. pieza perteneciente á los buques.— p 216; n. 91.
Palomer.— V. palomar S. — p. 206.
Palomer.- S. el que cuidaba de las velas de los buques.— p. 217;
n. 95.
Palomera. — V. palomeras. — p. 215.
Palomeras. — S. cañada en las montañas preparada para cazar tor-
caces con redes.— p. 207; d. XVI á XXVIII.
Palomeras matinals. — S. cuando la caza de palomas se preparaba
en las madrugadas. — p. 209; d. XXIV.
Palomeras Tesprals. — S. cuando eran aparejadas para cazar tor-
caces á la caída de la tarde. — p. 209; d. XXIV.
i|22 F. CARRERAS Y CANDI
Paloiueras.—S. en náutica, las velas de un buque. —p. 216; n 91, 92.
pttlonierola— S. son las palomeras de menor complicación en su
arreglo y tramoya.— p. 207, 216.
Palomí.— S. pichón— p. 202, 266-, n. 8.
Faloniir.— V. palomar.— p. 206.
Falninbario.— V. palomar. -p. 204, 205.
Pj^p __V. parar.— n. 267.
Parada.— S. tierra de cultivo.— p. 369; n. 212, 300.
Parador.— S. el hombre que para redes ó trampas para cazar pája-
ros.-d. XXX(l).
Parament.— S. preparación para capturar algún animal con trampa.
_p. 369.
Parany. — S. lazo ó trampa.— n. 369; d. X.
Parar. -Verb. poner trampas. -p. 369; n. 292, 293, 301; d. XXX (e).
Parellada.— S. extensión de terreno que puede labrar un par de
bueyes en un día.— p. 269.
Pariliata.— V. parellada.— n. 165.
Fartedia.— S. lindero.— d. XXIV.
Pascáis.— S. el derecho feudal de apacentar el rebaño del señor en
los bosques del vasallo.— n. 242, 243, 248.
Pfcrpunt,— S. perpunte.— p. 217.
Pesqneriis.-S. el derecho que tenía el señor de pescar en aguas
del vastillo.— n. 242.
Pisoatlonis.— V. pesqueriis.— n. 248,
Planela.— S. ó mejor «planella», llanura pequeña.— n. 207, 295.
Plasent.— Adj. agradable.— d. XII.
Pollam. — S. volatería.— p. 259.
Poller.-S. el que vende volatería.-d. XXX (23) (24) (25) (28) (29)
(31) (33) (35) (41).
Pol8.-S. pollos.-d. XXX (11)
Pontonal.— S. puente grosero.— n. 199, 200.
Portos.— S. portillos abiertos en los bosques para encauzar en ellos
las bandadas de torcaces.— d. XX, XXIII.
Prefigura t. — Adj. simulado. —d. XII.
Privat.-S. particular.- d. XXX (d) (e) (17).
Pagua.— S. lucha.— d. XII.
Paig-roviros.— S. monte abundante en «roviras» ó sea en bosques de
robles.— p. 208.
Oaadmín terre.— S. espacio de tierra más ó menos rectangular. — n.
163.
Qnantqneqnant— Adv. siempre y cuando. — d. XIII.
Onestiis.— S. los tributoa ó prestaciones señoriales. — n. 242, 248.
CJuintana.- S. campo de sembradura.— n. 126.
Recia.— V. rets.— n. 279.
Bedeintionis.- S. derecho feudal de no poderse separar el vasallo
PALOMAS Y PALOMARES EN CATALUÑA EN LA EDAD MEDIA 423
del señor, sin redimirse, de donde provenía la palabra «remenija»,
redención. — n. 242.
Reductls. — S. parapetos. — n. 242.
Kegaart. — S. acecho. — p. 351.
Keportis.— V. portos.—d. XXIIl.
Restellada. — S. aguijón. — d. VI.
Kesíz.— V. rets.— n. 92.
Retis.— V. rets.— p. 369; n. 261.
Rets.— S. redes para caza. — n. 263.
Roportori. — S. indicación.— n. 99.
Roqaer.— Adj. que va por las rocas.- p. 373, 374, 375.
RalaribaH «liscarrenciis.— ¿Cursos de las aguas? — n. 127.
Raptis. — S. en catalán «rompudes.»: primera tierra roturada y desti-
nada al cultivo, después de ser bosque muchos años. — n. 154.
Sacraria. — S. en catalán «sagrera»: terreno sagrado, de trenta pasos
alrededor de la iglesia. — n. 146.
Seaiant. — V. scutxinament.— d. XIII.
Scobar.— Verb. azotar.- d. XXX (25).
^^cntxinaiuent. — S. llamar á las perdices con reclamo. — d. XV.
ISegna. — S. ave acuativa. - d. 374.
íSobii'aMO.- Adj. en catalán «sobiráo; alto. — n. 163.
Solar-V. soler.— p. 277.
Solai'io.— V. soler.— n. 24, 30.
Sol de la plana.— S. tierra llana bañada por el sol. -p. 208.
Soler.— S. lugar expuesto á los rayos solares.— p. 278.
Solero.— V. soler.— n. 113
Sol-ixeiit. — S. oriente.— n. 215.
Sort. — S. tierra de regadío. — n. 214, 300.
Sostitnhit. — S. sustituto.— d. XII.
Squivar.— Verb evitar.- d XII, XIII.
Stacanientis. — S. juramento que solía hacer el vasallo demandado
por su señor, al principio de un pleito, de no apelar de su fallo. —
n. 242.
Stillicldiis.— S. canales ó desagües de los edificios.— n. 130, 206.
Ntilllciniis.—V. stillicidiis.— n. 182, 198, 201; d. II.
Stratis.— S. en catalán oestradeso: caminos, -n. 242.
Tander. — S. ó mejor «tender»: tendero.— d. XXX (41).
Tersos.— Adj. la tercera parte de los frutos. ~d. XXIV.
Tiris.— S. en catalán «tires») : tierra llana que se cultiva con el arado.
-n. 227.
Todonar.— V. tudonar.— p. 209; d. XXV.
Toltis.— S. el tributo indebidamente exigido, ó cobrado contra dere.
cho.— n. 242, 248.
Traginis— S. en catalán «tragines»: derecho feudal de disponer para
los acarreos, de los animales de carga que poseía el vasallo. — n. 242*
424 T- CODINA Y fORMOSA, ^BRO.
Trasque.— Verb. indicativo del verbo «trascar»: transite. — n. 267.
T^.er.— V. tirar. -p. 365; d. XXX (g).
Trobis.— S. en catalán «trobeso: hallazgos; derecho de participación
del señor en los que hiciere el vasallo, -n. '242.
Tro8»a. — S. en la náutica á una pieza de las antenas de un buque.—
n. 91.
Tadonar.— Verb. andar á caza de torcaces.— p. 203.
Todoner. — S. palomar para torcaces.— p. 261, 277.
Tudoner.— S. el cazador de torcaces. — p. 261.
Tadonera.— S. fuente apropiada para servir en la mesa las torcaces.
— p. 260, 376, 377.
Ungle (observar á, la).— Adv. al pié de la letra.— d. XII, XIII.
Uxó.— ¿?— n- 28.
Valar.— V. velar —d. XVI, XXI.
Valeriis.— S. velas para ahuyentar las aves.— d. XXIII.
Velar.— Verb. colocar velas en las montañas, para ahuyentar las
aves.-p. 208; d. XXI, XXIV, XXVII.
Verger. — S. huerto.— n. 215.
Vens. — S. veces.— d. XII.
Via maliierÍB. — S. camino délos molinos contiguos á la acequia con-
dal, en las cercanías de Barcelona. — n. 197.
Vilaiis.— S. villanos. — n. 259.
Vires. — S. flechas con puntas de hierro.— d. VI.
Viscam.- S. en catalán «vesch»: liga para capturar pájaros. -d. XII.
Xixella.-S. zurita. -p. 374; n. 309; d. XXX (b) (41) (42).
Francisco Cabreras t Candi.
LIBRE DELS ENSEKYÁMENTS DE BONA PARLERÍA
DE Mestre Brunet Latí
>^^s^
(Continuación)
La VIII. color es appellada Doblament, per 90 car la parlador do-
ble son compte, e ell diu dues vegades ensemps una cosa semblant.
E aquesta es en dues maneres, qo es una qui diu sa materia e manti-
nent la torna per lo contrari de son dit. Raho com, jo vull dir dun
home que es joue, mas jo doblare mos dits en tal manera, Aquest home
esjoue e no pas vell, ho Aquesta cosa es dolca e no pas amargosa. La
altre materia diu sa manera (9) e mantinent retorna altres páranles
(9) Debe decir: Laltre manera diu sa materia (sa matiere\
LIBRE DELS EXSENYAMENTS DE BONA PARLERÍA 425
qni tollen lo contrari da(?o que ell hauia dit, en aquesta manera, Ver
es que aquest home es joue mas no es foU, e iatsie ell noble ell no es pas
erguUos, e ell es larch e no pas guastador.
Ara hauets hoit con hom pot crexer sa materia e allongar sos dits,
car ab poca de sement creix gran blat, e de petites fonts hixen grans
aygues o rius. Per 90 es dret e raho quell Mestre enseny abreuiar son
compte con es trop gran e trop lonch, e da(?o mostré ell auant la hon
parlara del fet.
Mas aci se calla lo Mestre deis ensenyaments de la gran parlaría
per diuisir aqiiells de la poca parladura, 90 es a dir dun compte o de
una epístola que tu vols fer saber alguna materia quit ve. Car lo Mes-
tre apella parlarla ab general nom de tots los dits, mas compte es un
sol dit o una sola letra o altra cosa que hom compte sobre sa materia.
El segundo grupo de capítulos está formado por los xiv-xxxi, y está
dividido en dos subgrupos (XIV-XXV, XXVI-XXXI), terminando res-
pectivamente con las consabidas frases: Mas assi se calla lo compte ;
Mas assi se calla lo Mestre (1).
Capítulo XIV,— -E?* qual manera lo parlador deu ordonar sos dits
per arde (2).
Les parts del compte ó de la rahó (3), segons que Tullius diu e nos
ensenya, son VI., 90 es, lo prolech, lo fet, lo diuisament, lo conferma-
ment, lo desfermament e la conclusio.
Mas lo dictadors qui dicten letres o epistoles per maestría de Reto-
rica dien que una letra no ha pas mas V parts, co es saber, la saluta-
ció, lo prolech, lo fet, la demanda e la conclusio.
E si algu demana per que hia desacordament entre Tullí e los dic-
tadors, pusque cascun segueix lo ensenyament de Rethorica, jo li diré
que la discordia es per semblanza, no pas sobre la veritat. Car lia on
los dictadors dien que la salutacio es la primera brancha de la letra e
de la missatiaria, TuUi entes e volch que la salutacio sie sots lo pro-
lech, car tot 90 que hom diu abans del fet^ es axi com apparallar sa
materia, e es appellat prolech, mas los dictadors dien que la salutacio
es la porta e la entrada del compte o raho (4), e uUs e lum dell. E per
90 li donen ells la honor de la primera part de les epistoles e deis mis-
satges, car enviar letres e enviar missatges tot corre per una via (5).
Daltra part, aquella partida que Tulli appella diuisio, los dictadors
lo compte sobre lo fet, e aQO que Tulli appella confermament e desfer-
(1) Vide n.° 5." de esto Boletín, pág. 246.
(2) Chab.: Dea branches dou Conté, et oomment li parieres doit establir fes diz par
ordra.
(3) Dou conté,
(4) Dou cante.
(B) Chab. no admite esta repetición de enviar.
426 NOTICIAS
mament, los dictadors ho compten sobre la demanda. E per mils en-
tendre los noms deis uns e deis altres dictadors, vol lo IMestre declarar
mantinent la signiflcan9a de cascuna de lur nom.
Capítulo XY.—Assi deueheix les VI. branques del compte en parlant
de hoca.
Prolech es lo comensament e la primera part del compte, qui en-
dressa e apparella la hoida e lo coratge de aquells ais quals tu parles
a entendre co que tu dirás.
Lo Fet es acomptar les coses qui foren o qui no foren, axi com
si elles eren, e acó es com hom diu sobre 90 que ell lia format son
compte.
Diuisio es la donchs com hom compte lo fet, e mantinent comenta
a diuisir lo per parts, e diu a90 fo en aytal manera, e a90 en aytal al-
tre, e acull aquella part que sie pus profitahle assi (1), e pus contraria
a son aduersari, e la ferme al mils que pot al cor daquell ab qui ell
parla, e ladonchs semble que axi haia ell comptat lo fet e aquesta es la
occasio per la qual los dictadors compte la diuisio sobre lo fet.
Juan B. Cocina y Formosa, Pbro.
(Continuará.)
NOTICIAS
En la sesión ordinaria del día 24 de octubre último fué definitiva -
mente aprobado el nuevo Reglamento de esta Corporación.
En la propia sesión fueron leídas las lecciones 5.''^, 6.** y 7.*^, últimas
de las que dejó inéditas el difunto académico D Juan Illas y Vidal,
acerca de la Ethnografia en su aplicación histórica.
En la sesión del día 8 de noviembre el académico Dr. D. Juan Codi-
na y Formosa, Pbro , dio lectura á su trabajo sobra el horóscopo de un
personaje desconocido; y en la siguiente, celebrada el día 22 del mismo
mes, D. Francisco de BofaruU y Sans, leyó otro trabajo acerca de un
horóscopo del famoso Conde de Santa Coloma, hecho probablemente
por Fray Sebastiá Vilagut, del monasterio de Monte-alegre. Ambos ho-
róscopos vienen á aumentar las fuentes de conocimiento de las costum-
bres de la época.
El día 23 de noviembre antes citado se celebró con toda solemnidad
(1) Chab. no admite el ]>u3 pro ¡Hable aasi que se lee en varios codiceB.
NOTICIAS 427
en el salón Doctoral de esta Universidad literaria la sesión pública de
recepción del académico electo de número litro. Sr. D. Teodoro Baró,
quien leyó el discurso reglamentario, que trata del tema El Peñodis
mo. Fué contestado porD. Guillermo M.^ de Broca.
Una nueva Memoria escrita por el Presidente de esta Corporación
Excmo. Sr. D. Manuel Duran y Bas, fué leída en las sesiones de los
días 6 y 20 de diciembre. Con el título de Marti de Eixalá y sus leccio-
nes sobre los sentimientos morales; el hombre y la doctrina, expuso las
cualidades que llevaron este autor á adoptar el método de la escuela
escocesa y el sistema de observación y la- importancia que atribuyó al
sentimiento entre los motivos de acción. La Academia acordó la publi-
cación de este trabajo en el volumen octavo de Memorias.
En este primer trimestre del año académico CLXXIV han sido nom-
brados socios correspondientes los siguientes señores: En la sesión
del día 6 de diciembre el erudito hispanófilo de Ñapóles D Eugenio
Melé y el distinguido letrado de Sevilla, D. José Joaquín Camuñas; y
en la sesión del 20 del propio mes, el historiógrafo de Manresa D. Leon-
cio Soler y March, el jefe de la Biblioteca provincial de Tarragona, don
Eduardo González Urtebise, D. Ángel del Arco y Molinero, Director
del Museo arqueológico provincial de la citada ciudad, D. José Sanchis
Sivera, Pbro , canónigo de la catedral de Segorbe y distinguido literato
y D. Manuel Rico García, escritor residente en Alicante.
En la referida sesión del día 6 de diciembre fué elegido por unan i -
midad académico de número para la vacante del electo D. Ramón Ara-
bia y Solanas, recientemente fallecido, el Sr. D Juan Rubio de la Ser-
na, historiógrafo y arqueólogo que ha publicado interesantes estudios.
Entre las obras remitidas á la Academia por entidades similares
deben mencionarse las siguientes: el tomo VI de las Cortes de Catalu-
ña, que da á luz la Real Academia de la Historia-, los volúmenes 23 y
24 serie 11^ de Anúlele Academiei Romane, tanto las memorias cientí-
ficas como las literarias é históricas, y Monumentele epigráfice si sculp •
turoli ale Museu'.ir National de anticUtati diu Bucuresci, hermosa
obra, con numerosos grabados de inscripciones y mosaicos antiguos,
publicada bajo los auspicios de la Academia de Buckarest, á ambas
corporaciones hace presente la de Buenas Letras su profundo agrade-
cimiento por los frecuentes y valiosos envíos.
piri DEü TOmO PHIDQEf^O
índice
Acuerdos sobre la publicación del Boletín. 1
Nota de etimología catalana, por D. José Balari y Jovany. . . 2
La institución del «Castlá» en Cataluña, por D. Francisco Ca-
o-veras y Candi 4
Arnaldo de Vilanova en la Corte de Bonifacio VIII, por el doc-
tor H, Finke 24
Las Libertades Aragonesas, por D. Andrés Giménez Soler. . 25
Clínica egregia, por D Luis Comenge 38
El testamento de la vizcondesa Ermengarda de Narbona, por
D. Joaquín 3[iret y Sans 41
Un error sigilográfico, por D. Fernando de Sagarra y de Sisear. 46
La casa de Monteada en el vizcondado de Bearn, por B. J. Miret
y Sans 49, 130, 186, 230, 280
Bellesguart, Real sitio de Martín I, por D. F. Carreras y Candi. 55
Perdrá lo Puny, por D. L. Comenge 66
Retrato histórico de la Reina D.^ María, por D. A. Giménez Soler. 71
Llibre de la Cort del Bruch, por D. José Mas y Doménech, Pbro. 81
Numismática Sarda del sigle xiv, por D. F. Carreras y Candi. 86
La candidatura del duque de Saboya, por D. Salvador Sanpere
y Miquel 97
Quelcom pertocant á la guerra deis dos Peres, por D. José Soler
y Palet 119
Los municipios de Menorca; cuestiones en 1641, sobre la aplica-
ción de un privilegio, por D. Cosme Parpal y Marqués. . . 142
Nota necrológica, por D. Joaquín Riera y Bertrán 149
El protofísico de Pedro el Ceremonioso, por D. L. Comenge. . 151
Pedro el Greco, por D. S. Sanpere y Miquel 157
Libre deis ensenyaments de bona parlería, por D. Juan Codína
y Formosa, Pbro 181,246,315,377,424
Palomas y palomares en Cataluña durante la Edad media, por
D. F. Carreras y Candi 201, 269, 345, 381
Notas para la historia de las costumbres privadas en la Edad
media, por D. A. Giménez Soler. . 217
Menorca feudataria, por D. C. Parpal y Marqués 227
Ballesta, por D. Mariano Agüitó y Fuster 258
Notes históriques del Monestir de Santa María de Valldonzella
de Barcelona, por D. J. Más y Doménech, Pbro 303
Un llibre de geomancia popular del segle xiii, por D. F. Carre-
ras y Candi 325
Documentos inéditos del Condado de Besalú, por D. J. Miret y
Sans 339
Noticias 47, 96, 146, 199, 250, 323, 426
BOLETÍN
DE LA
REAL ACADEMIA DE BUENAS LETRAS DE BARCELONA
TOMO PRIMERO
BOLEim
DE LA
L
I
iJ
mi
UUii
DE
BARCELONA
TOMO PRIMERO
AÑOS Académicos CLXXIII y CLXXIV
BARCELONA
Imprenta de la Casa irovincial de Caridad
Calle de Montealegre, número »
1901-1902
PUBLICACK
DE LA
Eeal Academia de Buep.¡=tg L$tras w,
MEMORIAS
^>*i
Tomo I.— Resumen
pió» elemenlales de la
}n histórico del origen de la Academin; observaciones sobre los princi-
Histona, por el Marqut^s de Dio.— Precio, 1» ptas.
Tomo II. -Observaciones sobre los principios elemenlales de la Historia (continuación)
— Disertación sobre la verdadera situación del pais de los llercavones (F. Pinos),— Fun<li mente"
de la opinión de qne por francos, en los anales antiguos, se entienden todos los hombrfs del
Imperio de Occidente (R. Ponsich).— Documentos par^ la historia do .Mosson Borra (J. RIpolli —
Situación de Cartaíso, Vetu;», Subur, ciudades de España 'M. Mayora).— Diseriación sobre puntos
de cronoloKÍa (M. Mayora).— Inscripción del siglo x en Barcelona (J. A Llobet).— Verdadero sitio
déla antigua Aesona (Roig y Rey).— Inscripciones romanas de Isona (J. Moner) -Festejos en
Barcelona cuando I» VHnida de Carlos I (M, Bofarull). -Lugar que ocupaba junto á Lérida el
campamento de César (J. Dlazi— Origen de algunos dichos y costumbres (Bastús) La lengua
catalana considerada históricamente (A. Bofarull). —Juliana Moroll 'Roca y Cornet)— Poesías
perdidas de Vallfogona (S. Mestreo,.— Muros ciclópeos de Tarragona (Hern&nde'z Sanahuja)
Informe de la sociedad arqueológica de Tarragona sobre antigüedades descubiertas (Hernán-
dez).—Raices griegas y germánicas en la Iftngua catalana (Bergnes de las Casas).— Apuntes para
la historia de la moderna literatura catalana (Féu;.— Apuntes históricos sobre Olérdula (Milá) —
Opúsculos en antigua lengua catalana (A. Bofarull) —Precio, 15 pta^.
Tomo Ill.-Blasco de Garay (Rubio y Ors).— Apuntes históricos sobre el Hospital de Bar-
celona (T. Sivilla).— Noticia de artistas catalanes de la Edad Media y del Renacimiento (Pui^gari)
—Datos de Antonio de Cuo.pmany (Rubio y Ors).— Reseña del renacimiento de la lengua y lite-
ratura catalanas (Rubio y Ors).— La Torre del Breny y castillo de Rals»reny (T.irres)— Un libro
más para el catálogo de los escritores CEtalanes(Luanco).— Tabla numularia de los Comunes de-
pósitos de Barcelona (Negre) — Brunequilde y la sociedad franco-galo-romana (Rubio y Ors).—
Nferros y (Jadells (Paraseis)- Olérdula (Milá).— Necrología de D. Jaime Ripoll.— Precio lO ptas.
Tomo IV.— La expedición y dominación de los catalanes en Oriente juzgadas por los
griegos (Rubio y Lluch'-La carta puebla de Agramunt (Sisear).— Otro libro catalán descono-
cido (Luanco).— Los navarros en Grecia y el ducado catalán de Atenas (Rubio y Lluch).— El
derecho funerario en las doce Tablas (Barallat).-Origen de la independencia del condado cata-
lán (Rubio y Ors\— Precio lO ptas.
Tomo V.—Trps cartas de Mossen Borra (F. Bofarull).— Sarcófagos romano cristianos en
s Cataluña (Botet).—Orí;;enes del pueblo de San Martí de Provensals (Bofarull) —Nyerros y Oa-
dells (B.rallat).— Hecuerdos históricos de Molins de Ruy iMaspons).- Prediieci-ión de Carlos T
por los catalanes (Bofarull).— El testamento de Ramón Lull (Bofarull).- Precio 15 ptas.
Tomo VI.— Bastero provenzalisla catalán (Rubio y Ors.— Estudio de los sellos de Pedro IV
de Aragón (Sagarra).— Intensivos de la lengua catalana (Balari).— Shakespeare y Moratín ante la
fosa (B«rallat).-Geiieración de Juan I da Aragón (Bofarull).— Dominación goda en la península
ibérica (Romaiií y Puigdengolasl —Documentos para la monografía de Montblanch (Bofarull).—
Precio, 15 ptas.
Tomo VII.— Antigua marina catalana(Bofarull)— Jaime de Aragón, último cpnde de Urgel
(Gimént-zi.-Un bandolero feudal (Maspons).-La heráldica en la filigrana del papel (Bofarull).—
Precio, 15 ptas.
Tomo VIII.— Primer fascículo: El poder judicial en la Corona de Aragón (Giménez Soler).
—Precio, 2'50 ptas —Segundo fascículo: Los Vescomtes de Cerdanya, Conflent y Bergadá
(Miret y 8ans).-Prfcio, 3'.=>0 ptas.— Tercer fascículo: Importancia de la Sigilografía como
ciencia auxiliar déla Hisioria (Sagarra). -Precio, 3 ptas. »
DiscnrMOS de recepción de los Sres. Ubacl; y Vinyeta, Rubio y Lluch, Ribas, Pbro.,
Broca. Sagarr», Llanas, Pbro , Carreras Candi, Torras y Bages, Pbro , Vidal Valenciano, Codina,
Presbítero, Giménez So er. Corlejón, Pbro., Bás, Miret y Sans, Hinojosa, Gomenge, Rahola y
Baró, venden á 8 pesetas cada uno.
Liibro de la Oi'den de l'aliallería de Raimundo Liulio, traducido en lengua cas-
tellana, con un discurso preliminar de D. José Ramón de Luanco.— Precio, 5 ptas.
Curial y Guelfa, novela catalana del XVn segle, con un discurso preliminar y notas de
D. Antonio Rubio y LlucM.— Precio, 5 ptas.
Ortocraff a de la Liengua Catalana, por la Real Academia de Buenas Letras —Precio,
1 peseta.
Sieslón pública del día » de Julio de 1813, con las composiciones premiadas en
el certamí-n iRoudor de Llobregal, Las armas de Aragón en Oriente, Rugero de Flor).— Precio,
1 peseta.
Juicio critico de las obras de D. Antonio de Campmany, por Guillermo For-
leza —Precio, it ptas-
Breve reseña del actual Renacimiento de la lengua y literatura catala-
nas, Memoria escrita por D. J. Rubio y Ors — Precio, SS ptas.
Noticia de la vida y escritos de ». Francisco Permanyer y Tuyet, Memo-
ria escrita por i>. Manuel Duran y Bás.— Precio, í$ ptas.
Reynala y Rabassa, estudio biográflco y literario, por D Manuel Duran j
Bás.— Precio, Sí ptas.
La Tradición de los Pueblos literaria, fliosóflca y socialniente consi-
derada, discurso de D. José L. Féu (acta de la sesión inaugural de 1868).— Precio, 1 peseta.
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No se venden números sueltos.
La redacción en el domicilio de la Academia, Plaza del Rey, nú-
mero 14, Barcelona.
La administración á cargo de D. Juan Batlle, librería «L' Arxiu»
Tapinería, 48.— Barcelona.
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