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Full text of "Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelon"

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Al 


BOLETÍN 


DE   LA 


i  lis 


Ulill 


DE 


BARCELONA 


Burile^  ' 
Octubre  á  Diciembre  de   1901 


v.  I 


no  .  ^ 


Año  1 


BARCELONA 


NúM.  4 


JUL  2  O  1961 


Tipografía  de  la  Casa  provincial  de  Caridad 

CALLE  DE  MOHTEALEGBE,  NÚMERO  6 
I9O] 


nnss. 


Págg. 

Nota  necrológica,  por  J.  Eiera  y  Bertrán. 149 

El  protofísico  de  Pedro  el  Ceremonioso,  por  Zr.  Come?i^e .  ...  151 
Páginas  de  mi  inédita  Historia  de  los  pueblos  de  la  Corona  de 

Aragón.— Pedro  El  Greco,  por  S.  Sanpere  y  Miquel.  ...  157 
Libre  deis  ensenyaments  de  bona  parlería,  por  J.  Oodina  y  For- 

mosa,  Pbro Igl 

La  Casa  de  Monteada  en  el  vizcondado  de  Bearn,  por  D.  Joaquíh 

Miret  y  Sans 186 

Noticias 199 


/¡  ,Q 


v.  / 


Año 


BOLETÍN 


NÚM.  4 


DE  LA 


Real  /Icademia  de  Buenas  Letras 

DE  BAt^CEDONA 


— Í3 


Octubre  á  Diciembre  de  1901 


E> — 


NOTA  NECROLÓGICA 


(Pavlament  de  D.  Joaquím  Riera  y  Bertrán,  President  accidental 
de  la  Academia,  en  la  sessió  ordinaria  celebrada  per  aquesta  'I  día 
24  d' Octubre  del  any  corrent) 

Senyors  Académiclis:  M'es  ben  dolorós  el  motíu  que'm  fa  ocupar 
accidentalment  aquesta  presidencia,  ilustrada  per  tan  eminents  pa- 
triéis com  els  qui,  de  temps  ja  remot,  l'lian  exercida. 

L'últiiu  d'ells,  qual  desaparició  eterna  d'aquest  nión,  el  dia  l.e'  de 
Setenibre  prop-passat,  m'lia  imposada  la  honrosa,  pero  trista  comanda 
d'obrir  la  present  sessió,  ha  sigut  l'inoblidable  consoci  En  Francisco  de 
Sales  JMaspons  y  Labros,  que  Deu  tinga  al  cel. 

Sí:  inoblidable  es  pera  nosaltres,  com  ho  será  pera  tota  Catalunya, 
k  la  que  llarga  y  gloriosament  serví  en  diversas  esferas  d'activitat. 

Fentse  estimar  tant  com  respectar,  els  recorts  de  son  pas  per  la 
térra  no  serán  en  Fesdevenidor  estérils,  com  no  ho  han  sigut  en  aquei- 
xos  darrers  anys,  de  nobles  y  entenimentadas  reivindicacions.  Son 
recorts  que  dcurán  evocar  y  seguir,  com  ara  nosaltres,  las  generacions 
vinentas,  si  volen  conservaí-  y  acréixer  el  patrimoni  de  civilisador  pa- 
triotisme  qu'En  Maspons  enriquí  ab  fé  laboriosa,  ab  perseverancia  sem- 
prc  jovenívola,  ab  esfors  d'apóstol  may  desenganyat,  may  abatut. 

Enamorat  de  sa  térra  nadiua,  ab  aquell  amor  que  no  falleix  ni 
divaga,  perqué  es  enrahonat  y  sentit  albora;  apassionat  gentilment 
d'ella,  com  de  sagrada  ampliació  de  la  propia  familia,  á  la  qual  idola- 
tra; no  planyent  dale,  moral  y  físich,  pera  revivar  y  enardir  en  sos 
ideáis  á  gent  de  casa  y  de  fora  casa;  relacionantse  ab  tot  aquell  que 
coparticipava  de  sas  bellas  aflcions;  resolt,  ferm  y  amatent,  com  tot  el 
qui  ama  de  debo,  va  recuUir  y  agensar,  durant  els  seus  bons  temps, 
variats  y  delitosos  tresors  de  literatura  y  de  costums  populars,  afanyós 
de  retornar  á  sa  Patria  sanitosos  colors,    relien  y  ayres  atrayents.  Bé 

1901.-11 


150  J.    RIERA    Y    BERTRÁN 

ho  testimonian  sos  abundosos  aplechs  de   rondallas  y  cuentos,  de  tra 
dicions  y    llegendas,  de  descripcions  d'encontradas  catalanas— espe- 
cialment  de  la  vallesana,  que'l  vejé   náixer,  — ab  las   pintorescas  feso- 
niías,  anteccdents,  gestas  y  habituts  que  las  caracterisan  dintre  la  har- 
mónica unió  de  la  nostra  nissaga.  8'hi  delecta  y'n  delecta  á  tothom. 

Fou  un  incansable  seguidor  de  paratjes^  peí  goig  de  sentirlii  bate- 
gar  arreu  el  cor  de  la  Patria  y  de  recullirne  mostras  de  vida  que,  per 
fortuna,  no  s'lian  e&troncat  ni  han  d'estroncarse,  Presidcnt  numerari  y 
rcclegit  del  «Centre  Excursionista  de  Catalunya»,  durant  fecundíssims 
anys,  y  després  digne  President  honorari  de  dit  «Centre»,  ell  contri- 
buhí,  primer  cntre'ls  primers,  al  enaltiment  sólit  do  nostra  herencia 
ab  la  arreplega  y  '1  foment  d' un  be  dc-Deu  que  ignominicsament 
s'hauría  perdut,  com  se'n  perdé  ó  se'n  malaguanyá  tant  d'altre  abans 
de  que  l'excursio'nisme  adquirís  conciencia  deis  seus  patriótichs  de- 
vers,  y  consegüent  organisació  pera  cumplirlos  é  imposarlos  á  Autori- 
tats,  Corporacions  y  partícula rs. 

Com  en  els  seus  nombrosos  trevalls  de  folklorista—  que  comprenen 
molt  variadas  manifestacions-,  —en  son  Discurs  presidencial  deis  Jochs 
Floráis  de  Barcelona  hi  resplandeixen  las  mes  puras  gentilesas  d'un 
temperament  observador,  sancer  y  bondadós. 

Baix  altres  conceptos,  mereix  encara  consideració  nostre  benvol- 
gut  Maspons,  digne  germá  del  qui,  forsa  abans  qu'ell,  paga  tribut  á  la 
mort,  en  plena  sahó  d'un  entussiasme  catalanesch  que  tant  dona  de  sí 
y  del  que  tant  ens  reñavam  els  seus  companys  y  admiradors. 

Fina  nostre  President  en  son  payral^  tan  honorat  per  ell  y  'Is  seus, 
siguent  Degá  del  Col-legi  Notarial  d'aquesta  Audiencia,  y  Vocal  de  la 
Comissió  especial  de  Codificació  del  Dret  Civil  Cátala  Las  simpatías  y 
'1  respecte  qu'en  un  y  altre  cárrcch  sapigué  afanyarse,  com  en  quants 
altres  exercí,  no  cal  ponderarlos,  ni  encara  que  tingues  jo  competen- 
cia pera  fcrho,  sei'ía  aquést  lloch  prou  adcquat  pera  enaltirlas  deguda 
ment,  com  no  ho  es  pera  presentarlo  model  d'homes  cumplidors  deis 
devers  professionals,  mereixedor  de  la  pública  confiansa  que'l  galantejá 
com  ais  seus  predecessors. 

Altrament,  tots  recordem,  ab  íntima  y  dolsa  complacencia,  '1  seu 
carácter  afable,  modest  y  lleal,  guanyador  do  voluntats  y  assegurador 
de  qu'en  son  esperit  no  havían  may  de  perillar  ni  decandirse.  La  ria- 
lleta  constant  deis  seus  llabis  era  sempre  de  tendrá  ingenuitat;  d'amich 
tot  cor. 

Desgracias  fortas  de  familia;  la  perdua  reiterada  de  sérs  ais  qui  mes 
s'adora,  ocorreguda  á  la  flor  de  l'edat  y  ja  del  general  apreci,  degueren 
minar  la  existencia  d'En  Francisco  Maspons,  — com  altres  de  consem- 
blants  minaren  la  de  son  germá  Marian,  qu'he  recordat,  — jier  molt  y 
molt  arreladas  que  tingues  las  creencias  relligiosas,  y  per  abnegada 
que  fos  sa  resignado  á  la  voluntat  divina.  La  sua  visible  decadencia 
corporal  feya  temer,  temps  hi  havía,  la,  dissort  que  tots  deplorém. 


EL  PROTOFÍSICO  DE  PEDRO   EL  CEREMONIOSO 


151 


No  per  00,  no  per  prevista  dins  terme  bren,  d^ixá  d'añigirnos  me 
nos.  No  per  óo  es  menor  la  rccansa  que  avuy  ens  acora  y  que  será 
perdurable  en  aquesta  Corporació. 

Crech  interpretar,  donchs,  els  sentiments  queá  tots  animan,  propo- 
sant  que  consti  en  l'acta  de  la  scssió  d'avuy  el  vivíssim  condol  de  la 
Academia  per  la  mort  de  son  últim  President  En  Francisco  de  Sales 
Maspons  y  Labros,  y  que  l'acort  sía  comunicat  á  la  distinguida  familia 
de  nostre  inoblidable  amich.  (*) 


EL  PROTOFÍSICO  DE  PEDRO  EL  CEREMONIOSO 


En  algunos  de  nuestros  escritos,  harto  numerosos,  dedicados  á  la 
historia  de  la  Medicina  en  el  reino  de  Aragón,  hemos  procurado  de- 
mostrar: I.''  que  el  Protomedicato  (profesores  de  cámara,  consejeros 
y  examinadores)  venía  funcionando  ordenadamente  en  la  Confedera- 
ción catalana-aragonesa,  mucho  antes  que  en  Castilla,  á  juzgar  por 
las  noticias  de  los  historiadores  profesionales  de  la  península;  2."  que 
el  4rte  de  curar  en  dominios  aragoneses,  alcanzó  envidiable  frondosi- 
dad en  los  últimos  siglos  de  la  Edad  Media-,  3."  que  este  país  dio,  por 
entonces,  médicos  sobresalientes  y  afamados  que  olvidaron  las  cróni- 
cas y  4.°  que,  en  el  mentado  período,  estaban  organizados  y  atendidos 
los  servicios  sanitarios,  docentes  y  prácticos,  en  ciudades,  villas,  hos- 
pitales y  ejércitos . 

Intimamente  relacionados  con  los  anteriores  extremos,  hállanse  las 


(*)  Principios  sobre  quk  está  basada  la  sucesión  ab  intestato  por  derecho  anti- 
guo romano  -Reforma  que  experimentó  con  el  tiempo. -Derecho  de  Justimano  -(Discurso 
leído  ante  el  Claustro  de  la  Universidad  Central.-Madrid,  1864. 

LA  CAZK.-De,-echos  y  deberes  del  propietario  „  del  ca.arfor.-Barcelona,  18b7. 

LO  RONDALLAVRH:.-C'oieccí()  de  cuentos  poindars  caí«ía«8.-3  vols.   Barcelona,  1871-187. 

^  1Í¿HS  DE  LA  Infancia.- C'oífcc/d  de  Jochs  populars  catalans.-  Barcelona,  1874. 

Tradicions  DEL  VALLES.— Barcelona,  1876. 

LAS  Bodas  Catalanas  -Costums  populars  c(((ftírt««s.-Barcelona,  1877. 

Lo  Valles.— Barcelona,  18S2. 

De  Mollkt  á  Bigas.-  Ext.  del  Anuari  As.  Ex.  Catalana,  18^a. 

Cbónica  de  Bruniqubr.— Barcelona,  1885. 

Cuentos  POPULARS  catalans. -4*  serie.  Barcelona,  1S85 

ExcuRSió  col-lectiva  a  la  Conca  baixa  del  NOYA.-Barce  ona,  1886. 

ExcuRsió  col-lectiva  á  Güalba  t  al  Gouch  negre  -Barcelona,  18&8. 

Hecuer.os  histókicos  de  Mol.ns  de  n^Y.-Memoria  leída  en  la  Real  Academia  de 
Buenas  Letras  él  dia  n  de  NoviemTjre  de  isno  ,      „       „„    r.f.no^l 

UN  Bandolero  FEUDAL.-J/emor/a  leida  en  la  Real  Academia  de  Buenas  Letras  el 
día  7  de  Marzo  de  1898. 


152  L.    COMENCÉ 

noticias  que  forman  el  aparato  del  presente  escrito  pertinente  á  un 
archiatro  de  Pedro  IV  de  Aragón. 

Pueden  ellas  servir  para  un  intento  biogrAfico,  para  ratificar  datos 
'médicos  y  facilitar,  á  su  vez,  otros  no  de  índole  profesional,  circuns- 
tancia que,  en  nuestro  sentir,  amplía  el  interés  de  las  presentes  lí- 
neas. 

El  doctor  que  las  motiva  llamóse  Pedro  Ros  de  Ursins  ó  Ursinos 
¿Quién  filé  este  personaje  y  cuáles  los  episodios  más  notables  de  su 
vida? 

Transcribiremos  con  brevedad  eléctrica  el  fruto  de  nuestras  inves- 
tigaciones que,  de  buenas  á  primeras,  juzgamos  muy  incompletas. 

Consta  en  un  documento  del  Archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  como 
todos  los  en  que  se  basa  esta  disertación  sumarísima,.  que  en  10  de  Di- 
ciembre de  1342,  el  rey  concedió  título  de  nobleza  á  su  médico  Pedro 
Kos,  por  haber  demostrado  ser  descendiente,  por  línea  directa,  de 
Offredo  Ros  de  Ursino  quien  fué  declarado  en  tal  prerrogativa  por  don 
Jaime  el  Conquistador,  á  tenor  de  la  siguiente  gracia,  interesante  para 
la  historia  de  la  Confederación  y  singularmente  de  la  conquista  de 
Valencia  (1). 

«Rex  Jacobus  etc.  damus  concedimus  vobis  Offredo  Ros  de  Ursinis 
de  Campoñoris  milite  et  de  nobilissimo  genere  romanorum  sánete  urbis 
Roma  et  tribus  fratribus  vestris  et  sexaginta  sociis  equitibus  vestris 
qui  fuistis  in  servicio  Dei  omnipotentis  et  Beate  Marie  carissime  domi- 
ne nostre  tune  in  conquista  civitatis  Majorice  et  nunc  in  conquista 
Regni  et  civitatis  Valencie  continué,  sex  vicos  cum  sexaginta  quator 
hospicia  notabilia  et  multa  alia  minores  intus  civitatis  Valencie  con- 
frontantes cum  barrio  de  Albucalbo  et  cum  barrio  ¿Faxeradi?  et  cuní 
barrio  de  Algalga  et  cum  barrio  Alhadrani  et  cum  barrio  hominum 
Ilerde  et  cum  barrio  hominum  Barchinone  et  cum  murus  civitatis, 
honduní  tenendum  cum   interitibus  et   exitibus  ct  affrontacionibus  et 

suis   pertinentis et  ad  dividendum   cum   fratribus  vestris  et  sociis 

sexaginta  sicut  vobis  placuit  et  a  oiiinis  vostras  voluntates (2).» 

En  el  mes  de  Agosto  de  1359  el  Ceremonioso  declaró  conocer,  «des- 
de sus  más  tiernos  años,»  los  servicios  y  fidelidad  de  su  médico  Ros, 
con  motivo  de  justificar  una  demostración  de  su  Regia  munificen- 
cia (3). 

De  los  dos  testimonios  aludidos  claramente  se  deduce  que  nuestro 
profesor  descendía  de  noble  linaje,  de  un  caballero  italiano  que  prestó 
ayuda  á  Jaime  I  en  sus  inmortales  empresas-,  que  curó  de  la  salud  de 
las  reales  personas  antes,  acaso,  de  1329  y  puede  conjeturarse  que 


(1)     Beg.  Saif."  132. 

('2)     Kste  documento  lleva  foclia  equi vocatlti    Vakncia  cuartu    nonas.    Mady  c-ram 
MCCCXXVI. 

(3)    Reg.  1,167,  f."  294. 


EL  PROTOFÍSICO   DE   PEDRO   FL  CEREMONIOSO  153 

nació  Pedro  Ros  en  las  postrimerías  del  siglo  xiii  ó  en  los  primeros 
años  de  la  centuria  xiv  y,  probablemente,  en  Valencia  donde  tenía 
familia  y  radicaban  sus  bienes. 

Con  efecto,  en  1334,  el  monarca  concedió  al  supradicho  Pedro  Ros 
físico  de  Valencia,  permiso  para  extraer  un  rocin;  en  documento  regio 
fechado  en  Zaragoza  á  XXVI  de  las  kalendas  de  Octubre  de  1347,  se 
lee  que  P.  Ros  era  dilecto  médico  del  soberano  al  que  venía  sirviendo 
desde  longo  tempore  y  por  ello,  por  sus  cuidados  y  muchos  pasos  con 
motivo  de  haber  acompañado  al  monarca  en  la  expedición  contra  Jai- 
me de  i\Iontpeller,  en  Mallorca,  Rosellón  y  Cerdeña,  se  le  concedió  (1) 
una  renta  anual  de  cincuenta  sueldos  reales  de  Valencia  que  pagaba, 
á  la  razón,  Guillermo  Pedriya  de  Castellvell,  en  el  campo  de  Burriana, 
renta  fundada  por  Jaime  II.  Esta  gracia  otorgada  fué  á  condición  de 
ser  trasmitida  á  los  descendientes  del  doctor  ó  á  quien  él  designare. 

Sabemos  que  Pedri9a  fué  el  marido  de  una  hermana  de  Pedro  Ros^ 
llamada  ]\[argarita,  viviente  en  1382  en  cuyo  año  celebró  escritura 
para  que  se  le  hiciese  aniversario  de  óbito  en  la  parroquia  de  San  Mar- 
tín de  Valencia. 

Signada  en  esta  ciudad  á  III  de  los  idus  de  Abril  de  1348,  obtuvo 
Ros  la  gracia  consistente  en  aumento  de  mil  sueldos  barceloneses, 
sobre  los  cuatro  mil  que  en  un  violarlo  venía  gozando  desde  cinco  años 
antes;  el  donativo  solicitado  fué  por  la  reina  D.^  Eleonora  y  la  aljama 
de  Valencia  encargada  del  pago,  en  tres  plazos  (2j. 

Otra  renta  sobre  la  aljama  de  Montblanch  (3)  concedióle  el  sobera- 
no desde  la  ciudad  del  Cid,  en  los  mismos  año  y  mes. 

Algunos  después  en  Agosto  de  1348,  estando  el  rey  en  Zaragoza, 
concedió  á  su  dilectus  fisicus  Petrus  Ros,  gracia  irrevocable  de  un 
horno  en  Vilafranca,  aldea  de  Morella,  por  servicios  médicos  prestados 
durante  la  peste  de  aquel  año  y  vigilando  la  salud  de  las  reales  per- 
sonas. 

Confirmada  fué  la  donación  en  Diciembre  del  mismo  año  (4)  en  el 
cual  falleció  la  esposa  del  Ceremonioso  á  causa  de  la  peste  negra,  bu- 
bónica, imguimaria,  glánola,  epidemia  etc.  que  con  esos  nombres  fué 
conocida  aquella  universal  calamidad  que  despobló  países  enteros  y 
azotó  cruelmente  á  España. 

Por  cierto  que  Pedro  IV,  siguiendo  la  general  opinión,  dio  órdenes 
severas  para  impedir  que  los  malvados  envenenasen  aguas  y  hortali- 
zas con  lo  cual  ocasionaban  la  mortandad  que  afligía  á  los  pueblos,..! 
Firmado  en  Barcelona  á,  VIII  de  los  idus  de  Julio  de  1350,  se  auto- 
riza al  dilecto  físico  y  maestro  Pedro  Ros,  en  premio  de  buenos  servi- 


(1)  Reg  884,  f."  160. 

(2)  Keg  886,  £."219. 

(3)  Beg  886,  f."  223. 

(4)  Keg.  887,  f."  71  y  99. 


154  L-   COMENCÉ 

cios,  para  disponer  de  una  mesa  de  cambio  en  la  ciudad  de  Valencia  y 
poder  traspasarla  á  Juan  Guillermo  Catalán  vecino  de  aqu(''lla  (1). 

Pedro  IV  desde  Barcelona,  4  de  Junio  de  1351,  ratifica  una  dona- 
ción, completa  y  libre,  hecha  á  su  archiatro,  de  un  huerto  con  sus 
tierras  y  edificios  en  la  Plaza  de  las  Ollas  de  Valencia,  «Ollaria  satis 
prope  domum  Sancti  Lazari,  que  perteneció  á  un  clérigo  de  Burriana 
en  el  campo  de  Castellón;  los  obstáculos  que  (.puso  el  procurador  real 
al  cambio  de  dominio  hizo  necesaria  la  confirmación  antedicha  en  la 
que  el  monarca  cedió  en  favor  del  médico  todos  sus  derechos  presentes 
y  futuros  relativos  á  tal  finca  (2). 

A  instancias  de  la  soberana  y  en  recompensa  á  los  servicios  de  Ros 
«á  quién  de  vez  en  cuando  se  debe  premiar»  concedióle  el  rey  derecho 
de  edificar  cuando  se  abriera  una  nueva  calle  en  Valencia,  junto  al 
muro  liodie  clausum,  frente  á  la  Pellería,  recto  tramite  Sánete  Catlia- 
line  transeundo  per  vallem  usque  ad  forum  sine  fusteriam  predicte 
civitatis.  Dada  en  Barcelona,  Septiembre  del  aiij  1351  (3). 

Dos  años  después  quedó  ratificada  la  donación  pertinente  á  una  pro- 
piedad en  Vilaf ranea  de  Morella,  y  en  este  mismo  año  de  1353,  al  au- 
torizar el  soberano  una  venta  en  que  figuran  el  judío  Bon  Sua  de  Piera, 
su  mujer  y  Pedro  Ros,  llama  á  éste  su  médico.  (4) 

Las  mercedes  á  que  hemos  hecho  mención  enseñan  el  comporta- 
miento ejemplar  del  archiatro,  el  aprecio  en  que  le  tuvo  la  real  fami- 
lia, el  ascendiente  que  esto  debió  de  proporcionarle  y  la  decidida  pre- 
dilección que  por  Valencia  demostró  Ros  de  Ursinos  al  conseguir  bie- 
nes. Este  cariño  á  Valencia  pénese  de  manifiesto  al  saber  que  el  rey  le 
autorizó  en  1352  para  fundar  una  capilla  y  dotarla  con  sus  bienes  de 
realengo  y  de  otras  especies  en  la  Iglesia  de  San  Martín  de  la  ciudad 

del  Turia.  (5) 

Según  documentos  allí  existentes  y  registrados  por  mi  buen  amigo 
el  erudito  Sr.  Rodrigo  y  Pertegás,  resulta  que  Pedro  Ros  instituyó  dos 
beneficios  y  sepultura  en  la  capilla  de  la  Esperanza  de  dicha  parroquia 
y  que  sus  descendientes  residieron  en  Valencia, 

La  categoría  profesional  de  Ros  en  palacio  y  una  forma  de  elección 
médica  peregrina,  descúbrense  en  un  manuscrito  fechado  en  Barcelona 
á  9  de  Septiembre  de  1359,  en  que  el  monarca,  considerantes  nos  fidele 
medicum  mayorum  nostrum  Petriis  Ros  de  Ursinis,  (es  decir  protofísi- 
co,  primer  médico  de  cámara)...  le  autoriza  para  fundar  un  mayorazgo 
con  renta  de  cien  libras  valencianas  anuales,  para  sus  descendientes 
varones  en  línea  recta  ó  transversal,  comprometiéndose  el  monarca  de 
Aragón  á  que  el  hijo  ó  descendiente  que  lleve  el  apellido  Ros  de  Ursi- 


(1) 

Beg.  691,  f.»  36. 

(2) 

Keg.  694,  f.»  6, 

(3) 

Reg.  694,  f.°  49. 

(4) 

Reg.  8;  5,  fs.  152  y  166. 

(B) 

Reg.  899,  f.  148. 

FL    PROTOFÍSICO  DH   PEDRO   EL   CEREMONIOSO  155 

nos,  goce  aquella  renta  y  tomo  título  de  maestro  fen  ^Nfeclicina,  en  los 
Estudios  generales,  quede  desde  aquel  momento,  nombrado  médico  es- 
pecial del  rey  y  de  sus  sucesores  (1)  sin  atender  á  la  capacidad  y  peri- 
cia del  favorecido.  .! 

Tan  curiosa  disposición  muestra  elocuentemente  el  ascenso  de  Pe  - 
dro  Ros  en  la  corte  y  el  carácter  del  Ceremonioso. 

Episodios  de  la  vida  privada  del  Doctor  y  noticias  de  su  familia  con- 
tienen las  notas  subsiguientes: 

En  atención  á  una  súplica  del  archiatro  y  en  consideración  á  sus 
merecimientos,  el  rey  Don  Pedro,  considerando  que  su  protomédico 
hasta  el  año  de  la  mortandad  (así  se  apellidó  al  de  1348)  no  había  te- 
nido hijos  varones  y  que  había  adoptado  dos,  habidos  con  mujeres  sol- 
teras, llamados  Offredo  y  Bonifacio,  los  legitima  como  hijos  de  Ros.  Tal 
documento  firmado  en  Mallorca  Agosto  de  1359  (2),  fué  ratificado  en 
Barcelona  á  26  de  Noviembre  de  1361.  (3) 

Los  bastardos  debieron  de  morir  temprano  ó  no  llegaron  á  ser  reco- 
nocidos legalmente  por  D.  Pedro  Ros  ya  que  en  el  testamento  no  se  les 
menciona. 

Con  efecto,  de  una  sentencia  del  rey  Don  Martín,  dada  en  Valencia 
¡i  30  de  Julio  de  1406,  con  diafaneidad  se  infiere:  (4)  que  Pedro  Ros  de 
Ursino  magistro  et  milite,  hijo  de  Petronila  de  Ursino  y  Bernardo  Mar- 
cer,  era  nieto  por  línea  materna  de  Pedro  Ros,  físico  de  Don  Pedro  IV; 
(lue  falleció  el  Doctor  antes  que  su  esposa  Brunesinda;  que  el  óbito 
fué  anterior  á  1367;  que  los  testamentarios,  manumisores  y  ejecutores 
de  la  última  voluntad  del  archiatro,  fueron  Bartolomé  Ros  y  Bernardo 
]\íarcer;  que  la  heredera  universal  Petronila  Ros  de  Ursino,  hija  del 
médico,  al  tomar  posesión  de  los  bienes,  su  primer  acto  fué  vender,  en 
1367,  cá  Jacobo  Sanfredi,  la  renta  anua  de  1480  sueldos  que  pagaba  la 
aljama  valentina;  que  la  legitimación  de  Offredo  y  Bonifacio  no  dio  re- 
sultado para  efectos  de  la  herencia,  y  finalmente  que  el  derecho  de  Pe- 
tronila, hija  de  Ros,  quedó  firme,  por  cuanto  se  autorizó  la  enajenación 
de  la  mentada  renta  á  título  de  heredera  directa  y  universal  de  su  pa- 
dre el  médico  de  que  venimos  hablando. 

La  fecha  del  acto  de  dominio  realizado  por  esta  señora  y  su  compor- 
tamiento con  D.*^  Brunesinda,  viuda  del  médico,  señalan  con  grande 
aproximación  la  del  fallecimiento  de  éste,  cuya  edad  iría  con  el  siglo, 
siendo  de  presumir  que  sucumbiría,  cuando  menos,  de  67  años  recor- 
dando lo  que  el  Ceremonioso  afirmó  acerca  de  sus  servicios  palatinos. 

Omitiendo  otros  favores  que  el  de  Ursino  recibió  del  soberano,  como 
el  referente  (5)  á  un  censo  anuo  de  treinta  cahíces  de  trigo,  y  suponien- 


(1) 

Reg.  903,  f.  89 

(2) 

Reg.  1167,  f  291 

(3) 

Reg.  906,  f.  87. 

(4) 

Reg.  2277,  f8  U¿y  144. 

(5) 

Reg.  1465,  f.  193. 

156  L-    COMENCÉ 

do  que  con  lo  relatado  hay  suficientes  motivos  para  vislumbrar  el  ori- 
gen, patria  y  destinos  del  esclarecido  médico,  vengamos  á  decir  algo 
de  alguno  de  sus  parientes  y  compañeros  en  la  regia  facultad. 

Aparte  de  su  hermana,  cuñado,  esposa,  hija,  yerno  y  nieto  menciona- 
dos en  precedentes  documentos,  como  también  Bartolomé  Eos,  pariente 
cercano  sin  duda,  semeja  que  el  de  Ursino  tuvo  más  dilatada  familia. 

Treinta  y  ocho  años  después  de  su  fallecimiento,  ejercía  el  cargo  de 
médico  de  cámara  en  la  corte  aragonesa,  un  profesor  estimado  y  famo- 
so, Domingo  Ros,  valenciano  de  nación  quien,  entre  otras  distinciones 
y  gracias  adquirió  el  señorío  de  Ribesalbes,  Truhelles  y  Berita.  En  los 
papeles  del  Archivo  de  la  Corona  de  Aragón  que  se  refieren  á  este  mé- 
dico y  que  no  es  ocasión  examinar,  no  se  le  apedilla  Ros  de  Ursino, 
(1)  pero  algún  historiador  así  lo  hace  y  el  Sr.  Rodrigo  y  Pertegás,  lo 
halló,  con  dicho  cognomen  en  varios  documentos  y  especialmente  en  el 
privilegio  de  nobleza  que  expidió  el  i'ey  Don  Juan  y  en  la  información 
existentes  en  el  Archivo  general  de  Valencia.  En  esta  aparece  que  el 
rey  Don  Pedro  concedió,  en  1349,  una  pensión  de  mil  sueldos  valencia- 
nos á  un  Bernardo  Ros  de  Ursinos  por  haber  defendido  en  Mallorca  la 
causa  del  soberano  contra  los  partidarios  de  Jaime  de  Montpeller.  Se- 
guramente dicho  Bernardo  sería  próximo  pariente  de  Pedro  Ros  y  acaso 
progenitor  de  Domingo  y  do  un  hermano  de  éste,  Pedro,  eclesiástico, 
fundador  de  un  beneficio  en  la  Parroquia  de  Onda,  con  permisión  re- 
gia, de  1.374  y  1386.  (2) 

La  circunstancia  de  que  en  los  documentos  por  nosotros  inspeccio. 
nados  no  se  acompaña  el  aditamento  de  Ursino  al  médico  Domingo  Ros 
impídenos  afirmar  que  alcanzase  éste  su  cargo  palatino  por  derecho  de 
herencia  establecido  por  Pedro  IV,  mayormente  cuando  vivía  el  nieto 
del  protofísico  hijo  de  Petronila;  así,  nos  inclinamos  á  pensar  que  Do- 
mingo Ros  descendía  de  una  rama  colateral,  de  un  hermano  de  Offredo 
de  Campofiori,  ó  tal  vez  de  Bernardo  Ros  hermano  ó  primo  hermano 
del  médico  mayor  del  Ceremonioso . 

Ignoramos  donde  estudió  Medicina  D.  Pedro  Ros  de  Ursino;  pudo 
hacerlo  en  Valencia,  Barcelona,  Lérida  y  Montpeller. 

Tuvo  por  compañeros  en  la  real  facultad  al  maestro  Amelio,  archia- 
tro  de  Alfonso  IV  y  de  Jaime  II,  del  que  fué  protofísico,  olim  jMsicus 
maijoris-^  á  los  tres  profesores  de  familia  hebrea  Avenarduc,  ]\íosé, 
Alatzar  y  Jusef ;  al  judío  Cresques  y  demás  doctores  que  asistieron  al 
Conde  do  Urgell,  cuyo  fallecimiento  fué  tan  comentado  en  perjuicio  de 
su  hermano  el  del  Punyalet\  á  B  de  Turrillis,  P.  Ganet,  B.  de  pariera, 
Berenguer  de  Pertegás,  cirujano  de  Alfonso  IV,  Alejandro  de  Rocha- 
fort,  Guillem.Arnau,  B.  de  Figarola ,  todos  del  cubículo  regio.  (3) 


(1)  Regs.  2408,  f.  62  V.-2316,  f.  105  y  sigaientes.— ai8i,  f.  83  v. 

(2)  Regs  925,  f.  88.-948,  f.  146. 

(3)  De  estos  y  otros  arcbiatros,  hemos  dado  noticias  en  escritos  anteriores. 


PEDRO   EL   GRECO  157 

No  hemos  hallado  documento  acreditado  en  el  que  conste  el  cargo 
de  examinador  á  favor  de  Pedro  Ros  de  Ursino,  por  más  de  que  tal 
destino,  por  delegación  regia,  lo  desempeñaban,  ordinariamente,  los 
médicos  de  cámara,  pero  si  es  positivo  que  los  Condes-Reyes  no  limi- 
taron el  número  de  sus  profesores  á  tenor  de  las  ordenanzas  palatinas 
y  que  su  voluntad  soberana  era  la  única  razón  de  los  nombramientos 
la  cual  pesaba  más  de  lo  conveniente  en  la  declaración  de  idoneidad 
de  los  aspirantes  al  ejercicio  de  la  Medicina  y  Cirugía. 

Nuestro  protofísico  no  dejó  escrita  obra  profesional,  cuando  menos 
no  ha  llegado  á  nuestro  conocimiento.  En  un  siglo  en  que  la  enseñanza 
teórica  se  contraía  á  las  lecciones  de  autores  árabes  y  galénicos,  auto- 
ridades irrefragables  á  la  sazón,  la  preminencia  profesional  antes  ha  de 
juzgarse  por  la  confianza  de  las  gentes  y  los  elevados  destinos  que  por 
las  publicaciones;  aquéllas  y  éstas  colocan  en  alto  lugar  la  figura  médi- 
ca del  maestro  Pedro  Ros  de  Ursino,  que  tan  sólo  hemos  querido  re- 
cordar. (1) 

L.    COMENGE. 


PÁGINAS  DE  MI  INÉDITA 

HISTORIA  DE  LOS  PUEBLOS  DE  LA  COROIÍA  DE  ARAGÓCí. 

Pedro  el  Geeco 

En  el  segundo  período  del  Renacimiento  en  Cataluña  no  vemos  á  la 
Arquitectura  desenvolviéndose  sobre  el  tema  de  la  casa  Gralla  como 
si  en  realidad  fuera  su  estilo  extranjero  á  nuestro  gusto  artístico  y  no  se 
aplicara  en  las  obras, — platerescas,—  de  Zaragoza  y  Tortosa,  pudiéndo- 
se decir  que  hay  como  una  regresión  al  estilo  antiguo  con  Carbonell, 
ó  una  nueva  dirección  con  Pedro  Blay,  pero  en  pintura  y  escultura  no 
sucede  lo  mismo,  á  Núñez  sucede  otro  pintor  de  no  menor  nota  y  sin 
duda  alguna  merece  notarse  en  cuanto  á  la  pintura  el  hermoso  para- 
lelismo que  ofrecen  Valencia  y  Barcelona,  Juan  de  Juanes  y  Pedro 
el  Greco 

Sentimos  al  reintegrar  en  nuestra  historia  artística  la  personalidad 
de  Pedro  el  Greco  tanta  pena  como  entusiasmo,  tanta  satisfacción 
como  dolor,  tanta  sorpresa  como  admiración,  porque  cuando  podremos 
decir  de  nuestro  Greco  lo  bastante  para  darle  el  puesto  principal  que 
le  corresponde  en  nuestro  arte  del  Renacimiento,   probando  como  no 


(1)    Conste  nuestro  profundo  agradecimiento  á  las  sabias  indicaciones  de  D,  Andrés 
Giménez 


158  S.    SANPERE  Y  MIQUEL 

fué  sólo  Juan  Núñez  quién  lo  ilustró,  como  no  hemos  do  preguntarnos 
¿qué  se  ha  hecho  de  la  obra  de  Pedro  el  Greco,  por  dónde  anda  á 
quién  se  habrá  atribuido?  — esto  es,  nos  sucede  para  el  Greco  catalán  lo 
que  para  el  catalán  Núñez,  lo  poco  que  nos  lia  quedado  nos  hace 
llorar  lo  perdido,  y  ¡ojala!  lo  que  hayamos  dado  á  conocer  de  uno  y  otro 
sirva  de  estímulo  y  de  piedra  de  toque  para  restaurar,  para  encontrar 
la  obra  de  los  dos  grandes  maestros  de  Barcelona  del  siglo  xvi. 

Mejor  documentados  para  Pedro  el  Greco  de  lo  que  lo  estamos  para 
Juan  Núñez  por  lo  que  toca  al  hombre,  de  esto  somos  deudores  al  Greco 
mismo  por  haber  sido  á  un  tiempo  en  Barcelona  príncipe  de  la  pintura 
y  príncipe  de  la  poesía  catalana. 

Del  poeta  hemos  hablado:  hablemos  ahora  del  pintor. 

Encontró  D.  J.  Puiggari  (1)  en  el  Manual  del  notario  Francisco 
MnZ?ie?í  un  requerimiento  dirigido  en  23  de  Marzo  de  1547  al  pintor 
Pedro  Vinyes  y  á  la  viuda  de  Enrique  Eerrandis,  autores  ambos  de  un 
retablo  pintado  en  la  capilla  de  San  Miguel  de  la  Iglesia  del  Carmen 
para  el  gremio  de  San  Miguel  de  los  Cortantes,  pretendiendo  éstos  que 
la  obra  no  se  ajustaba  á  las  condiciones  requeridas  de  buena  calidad 
en  oro,  azul  y  demás  colores,  y  que  bajo  tal  concepto  debía  sujetarse 
á  la  revisión  de  otros  maestros  del  oficio,  los  cuales  por  compañerismo 
y  supeditación  rehusaban  el  cargo.  Los  requeridos,  habitantes  en  la 
calle  Baja  de  San  Pedro,  contestaron  que  las  razones  del  gremio  eran 
aragues  (arengas)  á  fin  de  no  pagar  y  burlar  su  justo  crédito,  aña- 
diendo haberse  ofrecido  y  hallarse  prontos  para  la  revisión  Maese  Pe- 
dro Sera/i  (Seraphin),  Maese  Nicolás  de  Credenza  y  Maese  Martí  ima- 
ginero. Aunque  no  sabemos  como  acabaría  la  cuestión,  esta  noticia  es 
importante  porque  arroja  tres  ó  cuatro  nombres  ignorados,  si  bien  de 
Pedro  Serafi  hay  noticia  como  poeta,  cuyas  obras  andan  impresas  con 
fecha  de  1565.» 

Puiggari  se  olvidó  de  que  Cean  Bermudez  había  conocido  á  un 
Pedro  Serafín  pintor  y  vecino  de  Barcelona,  llamado  el  Griego.  Aquí 
tenemos  pues  á  nuestro  Pedro  (Serafín)  el  Griego,  ó  el  Greco,  castella- 
nizado al  catalán  Grech,  como  se  castellanizó  el  bravanzón  Bosch  lla- 
mándole el  Bosco. 

¿Era  griego  de  origen  ó  de  patria  Pedro  el  Greco? 

Cuando  le  vemos  poeta  catalán  y  el  primero  de  su  siglo  parece  que 
debemos  considerarle  como  catalán  de  nacimiento^  pero  bastará  recor- 
dar que  en  estos  mismos  días  un  Ileredia,  cubano,  ha  logrado  entrar 
en  el  Instituto  de  Francia  como  poeta  francés  siendo  su  lengua  mater- 
na y  paterna  la  castellana,  para  que  no  saquemos  del  hecho  de  haber 
sido  Pedro  el  Greco  el  primer  poeta  catalán  del  siglo  xvr  la  conclusión 


(1)  PuiGGARÍ. — Kofi'ciíif!  <h'  <il(i>iiioH  (trt/ntíit  catalani's  ínédifo.t  (lela  EAud  Media  y  del 
fíereac¿»iiC«ío. -Parte  segunda.— En  el  tomo  III  de  Memorias  de.  la  Jíeal  Academia  de 
Buenas  Letras  de  Barcelona.— kño  1*80,  pág.  299. 


PEDRO   EL   GRECO  159 

precisa  de  que  Pedro  el  Greco  fué  natural  de  Cataluña,  ni  menos  hijo 
de  Barcelona  como  dice  Torres  Amat  sin  presentar  la  prueba. 

Tuviéramos  por  catalán  á  Pedro  el  Greco  de  no  llamarse  el  mismo 
el  Greco]  pues  este  nombre  usa  al  firmar  como  pintor  como  ya  veremos 
es  forzoso  creerle  griego,  griego  de  origen  ó  griego  de  nacimiento. 

Infructuosas  nuestras  investigaciones  en  lus  Archivos  de  las  parro- 
quias de  Barcelona  y  en  el  de  Protocolos  en  averiguación  de  la  patria 
de  l'edro  el  Greco,  parece  que  deberíamos  concluir  en  favor  de  un 
origen  extranjero  y  reputar  Barcelona  como  su  patria  de  adopción  En 
este  caso  hasta  podiíamos  adelantarnos  á  decir  cuando  vino  á  Barce- 
lona recordando  lo  que  dijo  Jusepe  Martínez  sobre  haber  seguido  á 
España  con  Carlos  V  muchos  ingenios  peregrinos  entre  ellos  seis  pinto- 
res, «que  pusieron  su  verdadera  manera  de  pintar  (así  de  dibujo  como 
de  extremada  invención)  en  su  ser,  y  así  los  iré  nombrando  por  su  an- 
tigüedad » 

No  cita  entre  los  seis  profesores  Jusepe  Martínez  d  nuestro  Pedro  el 
Greco,  pero  es  el  caso  que  en  todo  el  Tratado  X  VIII (1)  de  donde  proce- 
de la  cita  anterior  no  enumera  á  los  dichos  seis  ¡irofesores.  Dice  si,  «el 
primero  sollamó  Tomás  Peligret,  fué  discípulo  de  Baltasar  de  Sierra  y 
de  Poliodoro  de  Caravaggio  y  se  quedó  en  Aragón,  en  donde  también 
toma  asiento  Micer  Prieto  natural  de  la  ciudad  de  Siena  á  quien  lla- 
maremos el  segundo  de  los  seis  que  buscamos  por  ser  extranjero.  Cita 
luego  en  Zaragoza  también  un  Gerónimo  Cosida  sin  decirnos  de  él  si 
era  nacional  ó  extranjero,  aunque  Cean  Bermudez  le  hizo  nacional  por 
pintar  en  dicha  ciudad,  si  nosotros  le  damos  en  cambio  por  extranjero 
tendremos  ya  tres  de  los  seis  conocidos.  Pero  al  acabar  con  este  dice 
Jusepe  Martínez  en  la  página  139:  «Muertos  que  fueron  estos  pintores 
arriba  dichos,  estuvo  en  esta  ciudad  muerta  la  pintura  por  veinte  años 
y  al  fin  de  ellos  vino  un  pintor  de  Italia,  hijo  de  esta  ciadad  que  se 
llamó  Pedro  Orfelin,»  como  se  vé  no  es  posible  encontrar  á  los  seis 
pintores,  ni  aún  añadiendo  á  los  tres  citados  á  los  dos  que  trajo  el 
marqués  de  Villahermosa  conde  de  Ribagorza,  Micer  Pablo  Coquert  y 
Rolan  de  Mois,  pues  todos  juntos  no  darían  sino  cinco  en  lugar  de 
seis. 

Si  admitimos  que  en  efecto  siguieron  á  Carlos  V  los  dichos  seis 
pintores,  y  de  ellos  tres  se  quedaron  en  Aragón,  y  por  esto  tal  vez  dio 
de  ellos  cuenta  Martínez  por  encontrar  en  su  patria  noticia,  claro  está 
que  podemos  creer  que  los  otros  tres,  do  los  que  calla  á  pesar  de  haber 
dicho  que  de  los  mismos  hablaría,  pudieron  quedarse  en  otras  ciuda- 
des de  España:  ¿fué  uno  de  ellos  Pedro  el  Greco? 

Hablemos  de  otro  Greco  en  Barcelona  para  fijar  bien  la  posibilidad 
de  la  hipótesis  que  presentamos  y  su  seriedad. 


(l)     Jusepe  'ÍÍMTí^üz —Discursos practicaUes  del  nohilisimo  arte  déla  pintura.— lá.».' 
drid,  1866,  pág.  132. 


160  S.    SAVPERE  Y   MIQUEL 

Carlos  V  llevaba  de  copero  á  un  mozo  llamado  Marco  Antonio 
Toco  de  quien  se  decía  y  aseguraba  que  era  descendiente  de  los  últi  - 
mos  reyes  de  Albania  y  muy  conjunto  con  los  últimos  emperadores  de 

Bizancio. 

Pero  Toco  griego  de  origen,  era  ya  oriundo  de  Ñapóles,  porque 
echados  sus  antepasados  del  trono  por  los  turcos  se  refugió  en  el  reino 
de  Ñapóles  en  donde  nació  Marco  Antonio  de  Toco. 

Ignoran  los  biógrafos  á  que  edad  entró  Marco  Antonio  Toco  á  ser- 
vir á  Carlos  V,  claro  está  que  sería  de  joven,  pero  ese  joven  hubo  de 
acompañar  al  Emperador  cuando  visitó  á  Montserrat  en  el  año  1538, 
saliendo  de  esta  visita  resuelto  á  renunciar  el  mundo  y  á  profesar 
la  vida  monástica  pues  á  los  dos  años  tomó  la  cugulla  ya  que  contaba 
15  ó  16  años  de  hábito  cuando  fué  elegido  Abad  de  Montserrat  por 
primera  vez  en  1556.  Este  es  el  Abad  Fray  Benito  de  Toco  que  rigió 
por  dos  veces  tan  célebre  abadía  y  fué  obispo  de  Gerona  y  de  Lérida 
y  por  dos  veces  también  formó  parte  de  la  diputación  catalana  por  el 
brazo  eclesiástico. 

Aquí  tenemos  un  Greco  indubitable,  pero  un  napolitano  á  la  vez, 
esto  es  un  subdito  de  España  ya  que  no  un  español,  pues  Ñapóles  per  ■ 
tenecía  á  España^  y  á  la  vez  le  tenemos  hecho  un  catalán,  pues  es 
monje  y  abad  catalán,  obispo  de  Gerona  y  Lérida  y  diputado  por  Ca- 
taluña en  la  diputación  catalana. 

Pues  de  la  misma  manera  que  Carlos  V  nos  trajo  un  griego  de  ori- 
gen para  monje,  abad,  obispo  y  diputado  de  Cataluña,  pudo  traernos 
con  los  seis  pintores  un  pintor  griego  de  origen  para  pintar  y  poeta 
catalán  el  primero  de  su  siglo,  y  entrambos  ser  naturales  del  imperio 
español. 

Hablemos  todavía  de  otro  griego,  de  Nicolás  de  la  Torre;  éste  le 
recibió  Felipe  II  en  1572  para  que  copiara  códices  griegos,  para  la  li- 
brería del  Escorial  y  cuando  se  retiró  de  España,  casado  con  una  es- 
pañola, se  fué  á  vivir  á  Ñapóles  de  una  pensión  que  le  concedió 
Felipe  III.  Este  Nicolás  de  la  Torre  griego,  aun  cuando  no  suene  grie- 
go su  nombre,  era  un  Cretense,  ¿pero  lo  era  de  origen  y  á  la  vez  natu- 
ral de  Ñapóles? 

y  como  olvidar  al  hablar  del  Cretense  Nicolás  de  la  Torre  al  más  fa- 
moso artista  de  la  isla  de  Creta  ó  de  Candía,  al  inmortal  Domingo  Theo- 
tokopoulos  por  los  más  conocidos  como  ^Doménico  el  Greco,  que  de 
Roma  pasa  á  Tohdo  en  el  año  157G  ó  77  cuando  tanto  nos  ha  dado  que 
hacer  ¿á  qué  negarlo"?  para  ver  si  lo  podíamos  emparentar  con  nuestro 
Pedro  el  Greco,  inducidos,  no  por  usar  entrambos  el  mismo  sobrenombre 
sino  por  haber  dicho  Preciado  de  la  Vega  «que  de  joven  fué  traído  á 
España  Doménico  el  Greco»  pues  de  ser  así  ¿en  dónde  colocarle  para  su 
aprendizaje  artístico  mejor  que  en  Barcelona  y  al  lado  de  su  compa- 
triota Pedro  el  Greco? 

Claro  está  que  no  hemos  de  insistir,  que  no  hemos  de  quitarle  á 


PEDRO    EL   GRECO  161 

Barcelona  el  honor  de  haber  sido  la  patria  de  Pedro  Seraft  tal  vez  lla- 
mado el  Grec,  el  griego,  por  su  purista  dibujo,  por  sus  perfiladísimas  ft- 
ííuras  que  recuerdan  las  más  famosas  de  los  más  famosos  vasos  griegos, 
pero  nosotros  no  podíamos  callar  sobre  orígenes  que  debíamos  intentar 
probar  para  que  resultara  de  nuestro  fracaso  lo  que  más  apetecemos, 
la  gloria  para  Barcelona  de  ser  la  patria  de  Pedro  Serafl  el  Grec. 

No  tenemos  otra  fuente  para  informarnos  respecto  de  la  vida  y  he- 
chos de  Pedro  el  Greco,  que  el  tomo  de  sus  poesías,  Dos  libros  de  poesía 
vulgar  en  lengua  catalana,  Barcelona,  Claudes  Burnat,  1565  y  las 
contratas  de  algunas  de  sus  obras,  pero  todo  reducido  á  la  más  míni- 
ma expresión. 

Con  alabar  y  exaltar  una  y  otra  vez  á  Barcelona,  ora  por  haberse 
restaurado  el  culto  de  la  poesía: 

Sede  dichos,  al egrat  Barcelona 
Puix  que  lias  cohrat  lo  qiie  perdut  s'avia 
Del  tráete  dolg  deValta  poesía 
Qu'eran  los  pits  antiguament  patrona, 

ora  por  sus  hermosas  damas  páginas  107,  108,  etc.,  no  nos  dice,  ni  in- 
dica en  parte  alguna  que  naciera  en  ella,  ó  en  otra  parte. 
Cuando  en  el  Capítol  moral  confiesa  que 

Se  deporti  un  temps  fora  carrera, 

no  nos  dice,  si  fué  en  Barcelona  ó  fuera  de  ella  en  donde  corrió  sus 
aventuras  amorosas;  sin  embargo  podemos  creer  que  fué  aquí,  porque 
en  su  Soneto  1  al  hablar  de  lo  que  puede  el  amor  dice: 

Se  que  fuy  pres  amant  dins  Barcelona, 

y  pues  en  el  dicho-  Capítol  moral  se  confiesa  casado 

ah  una  gentil  dama 
Que  de  virtuts  mereix  portar  corona, 

parece  que  no  puede  contestarse  además  el  supuesto  de  haber  casado 
Pedro  el  Greco  con  dama  barcelonesa  ó  residente  en  Barcelona. 

Decimos  dama,  y  no  mujer,  porque  entendemos  en  efecto  que  se 
trata  de  una  señora,  de  una  persona  de  clase  distinguida,  pues  como 
es  de  ver,  en  su 

Sátira  á  la  contrarietat  de  les  temporades 

poniéndose  en  acción  como  amante  desdeñado,  se  recomienda  y  justi- 
fica sus  pretensiones,  diciendo: 

El  que  no  es  hast,  el  que  en  virtus  ornat, 
Puix  no  es  vil  ni  manco  deshonrat 
Per  son  valer,  per  si  honor  mereix. 


162  S.    SANrERR    Y    MIQUEL 

Aquí  debemos  perdonada  á  Pedro  el  Greco  que  se  nos  presente  como 
hombre  culto— lio  &así —distinguido  -no  vi7— trabajador,  no  manco,  y 
de  valer,  por  tratarse  de  su  defensa  propia,  porque  ¿quién  sabe  si  es 
todo  ficción  cuando  dice  con  tanta  poesía  como  sentido  acento: 

Jo'm  clam  de  mi  y  mes  de  la  que  ani, 
De  mi  perqué  ni'a  fet  la  sort  tant  ferní, 
Depila  que  te  son  cor  d^amar  tant  Tierra 
Que  may  respon  á  mon  doloros  clam 

al  verse  desdeñado  por  su  modesta  situación? 

Que  fué  hombre  de  alguna  fortuna  resulta  de  su  Capítol  moral,  en 
realidad  escrito  para  celebrar  de  su  esposa  las  virtudes  y  los  placeres 
del  amor  casto,  cuando  exclama  entusiasmado: 

Jo  he  trohat  al  mon  quant  dezijava 
Un  ver  contení  y  vida  no  penada 
Y  un  migencer  estat  com  demanava . 

Bastam  á  mi  la  vida  concertada 
Sois  per  passar  sens  timbre  la  fortuna 
Deis  grans  estats  la  vida  no  m'agrada 

Sa  hermosísimo  canto  decriptivo  de  la  vida  del  campo  qae  en  di- 
cho Capitulo  nos  retrata  al  hombre  satisfecho  por  el  resultado  que  le 
ha  dado  la  lucha  por  la  existencia,  pues  ha  conseguido  con  las  como- 
didades las  buenas  amistades,  las  cuales 

...  quant  tindrem  anyoramiiiit  qae  sia 
Part  per  nos  fer  en  la  Ciutat  dar  volta, 

el  que  á  Barcelona  regresen  los  dos,  con  mucha  alegría, 

Hont  visitant  nostra  amistanca  molla 
Dejorn  enjorn  nos  troharem  en  festa 
Que  de  tal  Vany  no  pora  sernos  falta 
Pus  Den  volent,  sigam  la  vida  honesta. 

De  todos  esos  sus  amigos,  pocos,  muy  pocos  son  recordados  en  sus  ver- 
sos. El  que  más  le  cautiva,  el  que  más  estrechamente  parece  unido  á 
él  es  Mossen  Pere  Giberga,  á  quien  en  sus  demandes  y  respostes  acla- 
ma en  versos  unich,  lo  cual  demuestra  que  Pedro  el  Greco  no  era  en- 
vidioso-, recuerda  también  á  un  médico  Benet  ~ Soiieto  XXII— qmen 

Pronosticant  del  cert  las  causes  certas 
Secrets  divins  amostrant  quens  obliga 
En  dar  lahors,  agraint  su  doctrina 
Que  tant  grans  parts  nos  mostras  descubertas. 

Otro  poeta  Misser  Bernardino  Coromincs,  jurisconsulto  de  la  Seu 
de  Urgell,  es  en  otro  soneto  presentado  como  ¡joeta  exellentissim, 
Posat  per  lum  del  nostre  temps  y  guia. 


PEDRO   EL   GRECO  163 

Y  finalmente  de  su  respeto  y  cariño  por  sus  buenos  amigos  los  poe- 
tas, da  muestra  no  sólo  publicando  los  versos  de  Giberga,  sino  el  so- 
neto de  ira  Planella  del  célebre  convento  de  San  Gerónimo  de  la  Mur- 
tra,  vecino  de  Barcelona. 

De  sus  amigos  los  Cardonas,  del  Sr.  Gerónimo  Galcerán  Serapia,  de 
Sorribes,  hace  mención  por  su  lustre  y  sus  servicios  y  por  su  amistad 
estrecha,  pero  sin  orgullo  ni  bajeza:  á  Sorribes  nos  lo  presenta  como  á 


por  quien 


Protector  gran  Elet  del  alt  collegi, 

Recobrara  V Iberia  2>rivil(>gi 
Deben  dictar  poemas  molt  insignes. 


Pero  de  quienes  no  se  encuentra  hecha  la  menor  mención,  es  de  artis- 
ta alguno,  pintor,  escultor,  tallista,  arquitecto  ó  músico,  cuando  en  el 
Prólogo  escvihe  essentme  delitat  apres  de  ma  art  de  la  pintura  en  lo  de 
trobar  en  vers  mes  que  en  altre  cosa  alguna.  Si  pues  su  arte,  su  profe- 
sión era  la  de  pintar,  ¿cómo  no  encuentra  ocasión  para  hablar  de  las 
obras  de  la  pintura  suyas  y  de  las  de  sus  compañeros?  ¿Era  que  en 
este  punto  Pedro  el  Greco,  por  aquello  de  «quién  es  tu  enemigo,»  no 
quería  levantar  sus  rivales  ó  émulos,  ó  por  ventura  los  desdeñara? 
¿Cómo  no  habló  siquiera  de  sus  discípulos  que  hubo  de  tenerlos?  Tan- 
ta reserva  no  puede  menos  de  ser  calculada,  y  fuera  su  causa  la  mo- 
destia, los  celos  ó  el  orgullo,  lo  cierto  es,  que  Pedro  el  Greco'  no  dán- 
donos sobre  la  sociedad  artística  de  su  tiempo  la  menor  noticia,  base 
así  mismo  condenado  á  la  obscuridad  en  que  ha  vivido  durante  casi 
tres  siglos. 

Los  que  han  leído  como  poetas  sus  raras  referencias  á  la  pintura 
como  arte,  no  han  sacado  de  ellas  que  Pedro  el  Greco  fuera  un  gran 
pintor.  El  gran  elogio  de  Pero  Giberga,  á  un  «retrato»  pintado  por 
aquel  pudo  parecer  la  recíproca  por  los  grandes  elogios  que  Pedro  e\ 
Greco  hacia  de  Giberga  como  poeta.  El  gran  pintor,  el  gran  artista  no 
se  denuncia;  de  la  injusticia  de  su  olvido  cóbrese  su  parte. 

De  su  profundo  sentido  moral,  de  su  espíritu  religioso — como  hom- 
bre de  su  tiempo  — no  acabaríamos  nunca  de  decir  lo  bastante,  y  si  lo 
hasta  aquí  dicho  se  tuviera  por  insuñciente,  baste  como  contera  decir 
que  en  su  Copla  moral  maridada  singular  y  plural  sobre  lo  estrem  ij 
llores  incertes  de  la  mort,  la  termina  diciendo: 

Y  axi  morir,  es  sompni  que  pocli  dura, 
Ais  mals  mortals  y  ais  féls  vida  segura 

Pero  lo  que  más  es  de  sentir  de  las  grandes  reservas  de  Pedro  el 
Greco,  es  el  que  callara  el  nombre  y  apellido  de  su  esposa  y  el  dé  sus 
hijos  si  los  tuvieron,  pues  nos  ofreciera  con  ello  camino  para  su  patria. 

Déjase  sin  embargo  el  pintor  transparentar  en  sus  poesías. 


164  S.    S.ANPERK    y    MIOUEL 

Vérnosle  desde  lue.iío  en  su  Sparca   en  lahors  del  benaventurat 
S.  Luch,  diciendo: 

¡O  Luc  beneit!  vos  que  la  Ver  ge  pura 
aveu  pintat  ab  tan  gran  maravella 


T pidx  gran  sanct  Vaveu  tan  ben  pintada 
Pregan  per  nos  puig  qit'es  nostra  advocada. 

De  su  arte,  de  su  genio  pictórico  como  dejamos  dicho  hablaron  sus 
contemporáneos  amigos,  y  el  soneto  que  le  dedicó  Pore  Giberga,  p:>r 
él  tan  admirado  como  poeta,  loando  uno  de  sus  retratos  que  él  recogió 
entre  sus  poesías,  dice  así: 

¡O  gran  saber  y  empresa  dalta  forca 
Veure  mortals  en  vista  ques  divina 
¡Oh  Seraplii  ques  obra  Seraphina! 
Sou  deis  pintors  lo  cor  y  ells  vostra  scorca. 

Traure  lo  Sol  del  viu  sens  mayal  orea 
Fer  ni  maynar,  sois  qui  lalt  cel  domina 
Pens  que  u  pot  fer,  respon,  y  ell  m^encamina 
Y  es  lo  compás  quen  tais  afers  m^esforga 

¿No  US  par  que'stá  divina  y  acabada'? 
Si,  pero  te  Vesperit  sois  d'aquella 
Que  amor  pinta  perfecta  y  animada 

Y  lion  dins  mon  cor,  lo  qual  contempla 
Canta  y  contíx,  que's  rara  y  tant  dotada  d'ella 
Que  I  sol  liient  s'iguala  sois  de  ella . 

De  este  soneto  obscuro  por  el  conceptualismo  en  moda  en  su  tiempo: 
de  este  soneto  del  cual  queremos  descontar  todo  lo  que  á  la  amistad  se 
deba;  de  este  soneto  siempre  quedará  en  el  fondo  la  última  línea  de  la 
primera  cuarteta.  Para  Giberga,  Pedro  Serafi,  siempre  sería  de  los 
pintores  el  corazón,  y  aquéllos  de  él  su  corteza  Este  elogio  no  se  arran- 
ca á  la  amistad  sin  propios  merecimientos,  y  mucho  menos  tratándose 
de  un  retrato,  esto  es  de  una  obra  que  por  su  índole  revela  siempre  del 
autor  sus  cualidades  y  sus  defectos.  No  puede  pues  cabernos  duda  so- 
bre haber  sido  Pedro  el  Greco  un  gran  retratista,  y  nosotros  debemos 
desde  luego  hacer  resaltar  tan  grande  mérito,  tratándose  de  un  género 
en  que  tan  alto  brilló  Domingo  el  Greco. 

Mas  para  Giberga  no  era  sólo  Pedro  el  Greco  un  gran  retratista, 
era  un  Principie  del  arte  como  le  llama  en  las  Demandes  y  réspostes 
—entre  los  dos— hechas  en  versos  llamados  Fénix. 

Encontramos  también  entre  sus  versos  una  poesía  anónima  obra 
de  un  Reverendo  quien  pide  á  Pedro  el  Greco  que  le  declare  su  nombre 


PEDRO   EL  GRECO  165 

al  responderle,  esta  poesía  es  una  hermosa  lección  de  estética  y  de  crí- 
tica artística.  \ 
Díjole  el  Revercnt: 

Pinzell,  color,  enginy,  saber,  ventura, 
La  TYia,  ó  Vull  qual  es  mestr^  en  pintar, 
E  del  pintat  si  pot  l'ulljucUcar 
Sens  que  fretur  cC altra  judicatura: 

Cerch  un  punt  prim  en  la  gentil  pintura, 
Si  pech  per  menys  no^m  trob'  envergonnit, 
Fonch  un  gran  rey  primer  de  mi  'scarnit 
Per  uns  miinyons  rients  de  sa  haxura. 

Se  que  á  mi  no  es  cosa  segura 
Hon  tant  ignor  primaynent  demanar 
Per  lo  perill,  pensant  de  acertar 
De  mes  m,ostrar  ma  ignoranga  pura: 

Mas  un  desitg  m,e  dona  gran  puntura 
Dont  tan  si  le,  m'en  tinch  per  hen  exit, 
Que  no  fos  cas  del  qu'en  seré  mal  dit 
Puis  van  salvats  mon  profes  y  natura. 

Tornada. 

Mes  que  pintor  acorren  per  mesura 
A  vos  es  poch  ferme  apercibit, 
A  mi  es  molt  que  de  vostre  'sprit 
Venre  dezig  'pintada  la  figura. 

Toda  la  historia  de  aquella  época  en  que  Cervantes  aclamaba  á 
Barcelona  como  «patria  de  la  cortesía»  se  encuentra  en  los  últimos 
versos  de  la  tornada:  «Que  es  mi  mayor  deseo  ver  de  vuestro  espíritu 
ó  ingenio  pintada  la  figura. 

El  Reverendo  en  suma  no  le  pide  á  Pedro  el  Greco  sino  que  le  ex- 
plique el  fin  del  arte,  que  le  diga  si  este  es  procedimiento,  <qñncel  ó  co- 
lor,-» ó  si  es  por  la  contrario  ingenio  ó  saber,  y  si  de  la  obra  del  pintor 
puede  juzgar  el  ojo  sin  que  el  crítico  necesite  de  otros  conocimientos 
sens  que  fretur  d' áltre  judicatura. 

Pedro  el  Greco  dióle  esta 

Eesposta. 

Segons  que  m,ir  pintat  en  sa  ^scriptura 
Mostra  voler  de  mi  ' sperimentar , 
Hont  no  dexant  per  tnes  que  puch  errar, 
Diré  el  que  sent  en  sa  demanda  'scura: 

Diu  qu'en  pintar  qui  mestre  ser  procura 
Color,  pinzell,  enginy,  saber  unit. 

1901.-12 


166  S.    SANPERE  Y  MIQUEL 

Vull  Ó  la  ma,  y  quants  ha  dit 

Sonpart,  mes  han  d'altre  mes  alt  fratura. 

Tal  es  aquest  qu'els  altres  tots  apura 
Clarificant  quiscu  dins  son  obrar, 
Enteniment  per  he  considerar 
Es  son  dret  nom  posat  en  sa  postura: 

Y  del  pintat  ferjmj  vol  gran  cordura 
Y  es  menester  que  la  raho  si  crit 
Ensemps  ab  ell  y  axi  será  finit. 
Lur  juy  perfet  en  tot  servant  dulcura. 

Entendía  pues  Pedro  el  6rreco  que  el  arte  es  idea,  razón  de  lo  crea- 
do por  el  arte,  y  que  la  crítica  artística  necesitaba  tanto  de  gran  cor- 
dura como  de  conocimientos,  para  que  el  juicio  resultara  perfecto, 
como  al  emitirlo  se  guardara  dulzura  ó  sea  el  debido  miramiento  y 
respeto  del  artista. 

Ver  á  Pedro  el  Creco  discutiendo  sobre  el  fin  de  su  arte  y  condicio- 
nes de  la  crítica,  eso  sólo  nos  revela  que  hoy  como  entonces  había  quie- 
nes se  metían  por  el  campo  de  la  crítica  sin  guardar  respecto  á  nadie, 
sin  conocimientos  y  sin  cordura,  pero  además  como  ya  hemos  dicho,  se 
planteaba  ya  la  cuestión  de  si  la  pintura  es  en  suma  una  técnica,  ó  si 
es  una  idea  apreciada  por  el  arte  ó  procedimiento  artístico. 

No  es  ni  dibujo,  ni  color,  ni  ingenio,  ni  saber,  es  entendimiento ,  es 
razón  de  lo  que  se  hace,  y  esta  alta  idea  del  arte  de  la  pintura,  ó  sea 
de  su  fin,  nos  convence  que  para  el  primero  de  los  pintores  catalanes 
del  siglo  XVI  toda  la  técnica  de  su  arte,  tal  vez  en  él  ya  admirada  y 
celebrada,  no  valíalo  que  la  idea,  lo  sustantivo  de  su  obra. 

Doctrina  es  esta  propia  de  la  escuela  idealista,  pero  si  no  olvidamos 
que  Pedro  el  Greco  era  un  gran  retratista  lo  que  no  se  puede  ser  sin 
á  la  vez  ser  un  gran  realista,  comprenderemos  que  para  Pedro  el  Greco 
la  idea  había  de  presentarse  vestida  con  el  traje  de  la  realidad,  no  por 
medio  de  símbolos,  ó  procedimientos  técnicos  propios  sólo  de  períodos 
críticos  y  decadentes,  cuando  la  idea  confusa  en  la  fantasía  aparece 
pudorosa  y  tímida  envuelta  en  el  símbolo,  ó  desvergonzada  y  procaz 
en  la  técnica  por  falta  de  representación  propia  ó  adecuada. 

Viniendo  de  la  poesía  á  la  prosa,  de  los  dichos  á  los  hechos,  vea- 
mos lo  que  sabemos  de  la  obra  pictórica  de  Pedro  el  Greco. 

Cean  Bermúdez,  gracias  á  las  noticias  que  le  comunicó  el  canónigo 
de  Tarragona  González  Posada  pudo  escribir  las  siguientes  líneas. 

«Serafín  Pedro  pintor  y  vecino  de  Barcelona  llamado  el  Griego.  En 
compañía  de  Pedro  Paulo,  también  pintor  de  aquella  ciudad  se  obligó 
por  escritura  otorgada  el  jueves  9  de  Septiembre  de  1563  ante  el  nota- 
rio Rafael  Montserrat  á  pintar...»  el  órgano  de  la  Catedral  de  Tarra- 
gona. 

Traslademos  aquí  la  cabecera  de  la  escritura  para  que  se  vea  cía- 


PEDRO   EL  GRECO  167 

ro  el  derecho  que  tenemos  en  llamar  á  Pedro  Serafí,  Pedro  el  Greco; 
dice  así: 

Entre  les  honorables  Mestre  Pere  Seraphi,  dit  de   sohrenom  lo  Grech,  y 
Mestre  Pietro  Paulo,  pintor  de  la  ciutat  de  Barcelona  (1). 

Queda  perfectamente  demostrado  pues,  que  el  poeta  pintor  Pedro 
Serafín  no  es  otro  que  Pedro  el  Greco. 


(1)  Capitulacio  y  concordia  feta,  pactada  y  concordada  per  y  entre  los  molt  Re- 
verenda y  magnifiohs  señora  mosen  Benet  Bernabé  Monyoz,  succentor  primer,  mesen 
Joan  Danria  Uriet  succentor  segond,  mosen  Barthomeu  Jaques,  mosen  Rafael  Lorens 
y  mesen  Gabriel  Robuster  Canonges  y  Comissaris  en  la  fabricatio  del  Orga,  y  en  espe- 
cial per  aqaest  negoci  huy  día  present  elegits,  nomenats  y  deputats  per  determinatio 
feta  de  una  part,  y  los  honorables  Mestyc  Pere  Seraphi  dit  de  sohrenom  lo  Grech,  y  Mestre 
Petro  Paulo  pintor,  de  la  ciutat  de  Barcelona  de  par  allra,  de  y  sobre  la  pintura  fae- 
dora  en  les  portes  de  dit  Orga  del  modo  y  forma  següents: 

Primerament:  los  dits  mestrea  Pere  Seraphi  y  Mestre  Petro  Paulo  prometen  y  se 
obligen  en  pintar  dites  portes  de  colors  fines  dins  y  de  fora,  so  es,  á  la  parí  de  fora  en 
les  dites  portes,  una  <S'aht¿a¿/o  ah  les  figures  y  ornaments  ques  pertanyen  á  la  dita 
historia  y  de  la  part  de  dins  en  la  una  porta  la  Historia  de  la  Katihilat  de  Nostre  Se- 
ñor y  al  altre  tambe  á  la  part  de  dins  la  historia  de  la  Eesiirreccio  tambe  de  Nostre 
Señor  y  en  quiscuna  ab  les  figures  y  ornaments  que  convenen  y  pertanyen  á  semblants 
histories. 

E  mes  prometen  y  se  obliguen  pintar  de  colors  fines  la  Cortina  que  estava  sobre  dit 
Orga  en  la  qual  hi  ha  de  pintar  tres  figures,  so  es,  les  tres  virtuti,  Fe,  Esperanza  y  Ca- 
ritat  y  ab  sos  ornaments. 

E  mes  prometen  y  se  obliguen  dits  mestres  pintar  la  Cortina  que  estava  sobre  la 
cadireta  de  dit  Orgue,  en  la  qual  han  de  pintar  tambe  tres  figures,  so  es,  Nostra  sen- 
yora,  y  Santa  Thecla  y  Santa  Catarina,  y  ab  sos  ornaments  las  quals  totes  y  sengles 
pintures  predites  com  es  dit  pintaran  be  y  degudament,  y  de  colors  fines,  y  ases  costes 
y  despxós  cercaran  y  compraran  les  colors  necesaries,  y  fines  conformes  á  dites  histo- 
ries, entes  empero  que  lo  Reverent  Capitel  los  donará  y  provehirá  las  telas  necesaries 
la  qual  pintura  predita  tota  acabada  bona  y  apunt  se  obliguen  fer  y  acabar  y  portar 
á  ses  perills  y  despeses  en  la  present  Ciutat  de  Tarragona,  acabada  y  feta  ab  tota  per- 
fectio  y  cumpliment,  y  fer  tot  lo  que  mes  tocara  haber  de  fer,  per  rabo  de  son  art  y  ofici 
de  Pintor  fins  al  degut  efecte  de  dita  pintura  á  judici  de  personas  espertes  en  lo  art 
y  ofici  de  asi  á  vuit  mesos,  ó  un  any  contador  del  día  de  la  forma  de  la  present 
Capitulacio  abant. 

E  loá  dits  Reverents  senyors  de  comisaris  en  nom  y  perdit  Reverent  Capitel,  atesos 
los  gastos  y  treballs  se  ofreixen  á  dits  Mestres  Pere  Seraphi  y  Mestre  Petro  Paulo 
en  la  pintura  predita  confiats  ho  faran  com  se  deu  y  pertany,  segons  lo  lloc,  y  de 
colora  mes  fines  que  dir  y  trobarse  pugnen,  prometen  y  te  obliguen  donar  y  fer  do- 
nar y  pagar  á  dita  mestrea  per  tota  la  dita  pintura  trescentes  liures  de  esta  manera 
pagadoras,  100  liurea  feta  la  mitad  de  la  faena,  y  la  restant  cantitat  á  cumpli- 
ment de  dit  preu,  feta  y  acabada  y  asentada  que  sia  tota  la  dita  pintura  ab  tota 
perfectio  y  judicada  per  dos  mestres  experts  en  el  art,  elexidors  un  per  cada  part. 

Eaé  firmada  en  poder  del  Notario  Rafael  Montserrat  en  el  jueves  9  de  Septiem- 
bre de  1563,  siendo  testigos  Pedro  Blay  maestro  de  casas  de  la  ciudad  de  Bar- 
celona y  Juan  Puig  escribiente  de  Tarragona  desta  ciudad.  Y  al  pie  de  este  docu- 
mento hay  un  recibo  fecha  sábado  10  de  Marzo  de  1565,  de  cien  bbras  por  el  pintor 
Pedro  Pablo  á  cumplimiento  de  lo  estipulado  y  una  aprobación  del  cabildo  que  no 
llama  revisores  porque  no  los  hallaría  de  iijual  talento  en  Cataluña, 

Pero  dicho  recibo  se  refiere  á  la  capitulación  hecha  y  firmada  entre  el  cabildo  de 
Tarragona  y  el  maestro  pintor  de  Barcelona  Petro  Paulo  ó  Pablo  porque  está  en  la- 
tín, para  lo  siguiente. 

«Flores  y  Adornos  de  oro  sólo  sobre  todos  los  cañones  ó  flautas  del  órgano  que 
están  en  fach'tda=El...  al  óleo,  ó  sisa,  mate,  etc.,'  ^^  precio  de  166  libras  barcelone- 


168  S.    SANPERE  Y  MIQUEL 

Lo  que  debían  pintar  Pedro  el  Greco  y  Pietro  Paulo  en  el  órgano 
de  Tarragona,  eran  las  mamparas  y  las  cortinas  que  debían  cubrirlo 
por  entero. 

Como  las  mamparas  existen  y  de  ellas  hablaremos  despacio,  y  las 
cortinas  han  desaparecido,  veamos  lo  que  un  día  fueron  éstas  por  los 
capítulos  de  la  contrata  que  dicen  á  este  particular. 

«Además,  prometen  y  se  obligan  á  pintar  de  colores  finos  la  cortina 
que  estará  sobre  dicho  órgano,  en  el  cual  hay  que  pintar  tres  figuras, 
esto  es,  las  tres  virtudes^  Fe,  Esperanza  y  Caridad  con  sus  adornos. 

»Y  además  prometen  y  se  obligan  dichos  maestros  á  pintar  la  cor- 
tina que  estará  sobre  la  silla  de  dicho  órgano  en  el  cual  hay  que  pintar 
también  tres  figuras,  esto  es,  Nuestra  Señora  y  Santa  Tecla  y  Santa 
Catalina  con  sus  ornamentos.» 

A  quien  correspondía  pintar  las  cortinas  sabiendo  ya  cuanta  fué  la 
importancia  de  Pedro  el  Greco  era  evidentemente  á  Pietro  Paulo,  y 
como  sabemos  que  casi  componían  dos  profesiones  distintas  la  de  pin- 
tores de  retablos  y  la  de  pintores  de  cortinas,  la  asociación  de  Pedro  el 
Greco  y  de  Pietro  Paulo  no  obedece  ciertamente  á  otra  cosa  que  á  reu- 
nir las  dos  facultades  para  el  mejor  desempeño  de  la  obra. 

Que  no  nos  equivocamos,  ni  rebajamos  sin  más  ni  más  la  categoría 
de  Pietro  Paulo,  nos  lo  dice  al  encontrar  á  éste  capitulando  con  el  ca- 
bildo el  sábado  17  de  Agosto  de  1566  sobre  pintar  «ñores  y  adornos  de 
oro  sobre  todos  los  cañones  ó  flautas  del  órgano.»  Aquí,  en  esta  nueva 
contrata  se  presenta  sólo  Pietro  Paulo,  porque  los  trabajos  á  ejecutar 
son  de  inferior  categoría-,  luego  dándole  á  pintar  las  cortinas  no  le  re- 
bajamos, sino  que  aun  le  elevamos  sobre  lo  que  podríamos  llamar  su 
especialidad  ú  oficio  de  pintor  dorador,  pues  así  mismo  Pietro  Paulo 
cuenta  haberse  comprometido  en  dicho  año  1566  á  dorar  la  nueva  obra 
de  talla  que  se  había  añadido  al  retablo  mayor  de  la  Catedral,  obra  de 
Perris, 

Hecha  la  parte  á  Pietro  Paulo  en  la  contrata  para  pintar  las  mam- 
paras y  cortinas  del  órgano,  y  la  mejor  que  pudiéramos  hacerle,  pues 
bien  podríamos  reducirle  á  la  de  pintar  la  obra  de  talla,  al  pasar  al 
estudio  de  las  mamparas  pintadas  ó  principiadas  á  pintar  por  Pedro  el 
Greco  en  1563,  conviene  advertir  que  éstas  continúan  hoy  en  su  pues- 
to. Que  cada  día  se  abren  y  cierran  dos  veces,  recibiendo  franca- 
mente por  la  mañanad  sol  horas  enteras,  en  estas  condiciones  juzgúese 
cómo  habrán  llegado  hasta  nosotros  dichas  mamparas,  cuántas  habrán 
sido  las  restauraciones  que  habrán  sufrido  en  los  tres  siglos  y  medio 


san  pagadas  de  contado,  comenzando  á  trabajar  en  primeros  de  Septiembre,  debía 
estar  concluida  la  obra  en  Navidad  y  expuesta  á  juicio  y  arte  de  buenos  y  expertos 
maestros  del  arte  de  pintar. 

B/hlioteca  déla  Academia  (lela  Historia. — Papeles  de  Vargas  Ponce.— Tomo  X. — Ke- 
petimos  que  todo  esto  se  debo  al  canónigo  de  Tarragona  Posadas  que  resultó  ser  el 
coloborador  artístico  de  Cean  Bermúdez  de  las  artes  catalanfis. 


PEDRO   EL  GRECO  169 

que  llevan,  restcauracioncs  no  todas  fáciles  de  distinguir,  y  así  pudié- 
ramos decirlo  de  todas  las  que  han  sufrido,  pues  de  una  de  ellas  pode- 
mos asegurar  que  su  autor  merecería  ser  conocido  para  entregar  su 
nombre  á  la  vergüenza  pública  para  escarmiento  de  los  inescarmenta- 
bles,  de  los  restauradores. 

Las  mamparas  del  órgano  tienen  cerradas  la  Anunciación-^  abiertas 
ala  izquierda  mirándolas  de  frente,  La  Adoración  de  los  pastores,  y  á 
la  derecha  la  Resurrección  del  Cristo. 

Sometidos  los  tres  cuadros  ó  historias  como  antes  se  dijo,  no  á  la 
acción  de  los  rayos  de  un  Sol  de  largos  años,  sino  de  un  Sol  que  para 
los  cuadros  cuenta  ya  siglos,  tal  vez  sean  poco  reservadas  las  conclu. 
siones  sobre  el  colorido,  pero  como  tras  largas  horas  de  contemplación 
y  escuadriñamiento  hase  fortalecido  y  arraigado  el  convencimiento  de 
que  en  los  tres  cuadros  tiene  el  color  tanta  importancia  como  la  línea, 
así  hemos  de  decirlo,  por  más  que  en  el  supuesto  de  que  se  trate  de 
restauraciones  ininteligentes  haya  que  hablar  de  colorines. 

Sorprende,  cuando  ni  en  la  Anunciación  ni  en  la  Resurrección  te- 
nemos bullanga  alguna  de  colores  hallar  en  la  Adoración  de  los  -pasto- 
res una  Virgen  con  túnica  roja  ó  rosa  (estado  actual)  con  mangas  ver- 
des (cenizas  verdes  puras)  y  manto  azul,  teniendo  detrás  suyo  á  San 
José  con  vestido  de  verde  idem  rabioso  y  manto  bermellón,  apareciendo 
todavía  en  la  zamarra  del  pastor  adorando  y  en  el  que  viene  detrás  esas 
cenizas  verdes,  crudas,  que  no  aparecen  ya  en  ninguno  otro  cuadro, 
pues  en  la  Anunciación,  la  Virgen  que  viste  como  en  la  ^ííoroc¿d«, 
lleva  las  mangas  de  un  amarillo  claro  verdoso,  que  entiendo  debían 
ser  las  mismas  que  llevaría  en  la  Adoración  antes  de  su  «inteligente 
restauración.» 

Creemos,  pues,  que  estamos  autorizados  para  rechazar  tales  colori- 
nes, con  cuya  exclusión  los  tres  cuadros  resultan  serios  y  sobrios  de 
color,  pero  calientes  y  bien  entonados,  pues  aun  admitiendo  que  en  la 
Anunciación  fueran  rojo  y  azul  el  vestido  de  la  Virgen,  esto  es  de  di- 
chos colores  enteros,  no  rotos,  es  indudable  que  en  la  Adoración  el 
rojo  pasó  al  rosa,  y  el  ultramarino  al  celeste,  desde  el  momento  en  que 
el  niño  Jesús  tendido  en  el  manto  de  su  madre  está  reclamando  por  los 
pliegos  y  modelado  del  mismo  el  tono  que  aun  hoy  conserva  más  ó 
menos  íntegro.  Y  cuando  esta  convicción  se  forma  el  disfraz  «inteli- 
gente» de  San  José  es  de  toda  notoriedad. 

Si  de  una  pura  obra  de  color  tratáramos,  es  evidente  que  en  la 
Anunciación,  en  donde  ya  aparecen  en  la  punta  de  una  ala  del  Ángel 
en  una  gran  mancha  las  consabidas  cenizas  verdes,  se  nos  presentara 
un  Ángel  vistiendo  la  rica  y  dorada  dalmática  del  Diácono  con  que  han 
solido  hacerlo  los  grandes  coloridores,  ó  un  gran  manto  por  el  estilo, 
en  tanto  el  Ángel  de  Pedro  el  Greco  viste  modestísima  túnica  gris  y 
manto  amarillo  muy  claro  sin  adornos  ni  bordados  de  ninguna  clase, 
todo  liso. 


170  s.  sanpEre  y  miquel 

En  la  Resurrección,  Cristo  se  envuelve  en  toallas  blancas  y  manto 
rosa;  los  soldados  romanos  salen  por  azulado,  excepto  el  jefe  que  aun 
permanece  dormido,  de  pálido  amarillo  y  rojo  vestido.      ■ 

La  sobriedad  de  color  no  es  aquí  pobreza,  pues  la  tonalidad  es  viva; 
lo  que  no  hay  es  orgía  de  colores. 

Para  que  en  este  concepto  de  la  seriedad  de  la  obra  resulte  evi- 
dente, véase  como  trata  el  artista  la  parte  sobrenatural. 

En  la  Anunciación,  el  Padre  eterno  con  su  gloria  ocupa  un  cuarto 
de  círculo  en  lo  alto  del  cuadro  á  la  izquierda;  allí  está  arrinconado  el 
misterio  para  que  no  distraiga,  sin  raudales  de  luz,  ni  rayos,  ni  ha- 
ces luminosos  ni  esplendores  de  ninguna  clase. 

El  Ángel  descansa  en  ana  pequeña  nube,  que  no  es  más  que  un 
polvo  levantado  por  la  fuerte  corriente  de  aire  que  lleva  revoloteando 
sus  vestiduras  á  su  entrada. 

Y  detalle  sumamente  interesante.  El  Espíritu  Santo  desciende  ence- 
rrado dentro  de  una  pequeña  ovalada  nube,  completamente  aislada,  si 
bien  en  la  dirección  del  Padre  Eterno  á  la  Virgen.  De  esta  representa- 
ción del  Huevo  divino  no  tengo  otra  noticia,  pero  en  el  ]\ruseo  de  Mu- 
nich se  ve  un  cuadro  de  la  Anunciación  de  M.  Schaffner  que  vivió  en- 
tre 1508-1541,  en  el  cual  el  Espíritu  Santo  desciende  dentro  de  un  do- 
ble limbo  algo  amarillento,  la  idea,  pues,  no  es  la  misma  y  queda  para 
el  Greco  toda  la  filosofía  de  su  huevo  místico. 

¿Qué  sucede  en  la  Adoración?  Dentro  del  establo  que  no  es  sino  un 
atrio  romano  semiarruinado  ó  no  terminado  en  su  cubierta,  que  abre 
el  campo,  no  hay  allí  más  pesebre  que  el  que  encierra  dentro  á  las 
consabidas  vaca  y  muía;  Jesús,  como  hemos  dicho  está  tendido,  pero 
como  incorporándose  para  abrazar  á  su  Madre,  desnudo,  sin  gloria  ni 
limbo,  ni  resplandores,  ni  accidente  de  luz  que  lo  supla.  Basta  el  estar 
en  el  centro  del  cuadro  para  el  artista,  el  converger  á  él  toda  la  esce 
na,  el  estar  desnudo  recostando  su  cabeza  sobre  bkinca  almohada,  su 
cuerpo  sobre  el  manto  de  la  Madre;'de  Gloria  y  de  ángeles  con  el  consa- 
bido letrero,  nada  dentro  del  establo,  de  modo  que  nos  quiso  clara- 
mente el  artista  representar  la  escena  humana,  por  donde  ahora  se  ve 
clara  la  «inteligente  restauración»  que  tan  mal  trató  Á  San  José,  á  quien 
además  le  puso  un  nimbo,  cuando  ni  la  Virgen  ni  el  niño  Jesús  lo  lle- 
van. El  misterio  sagrado  está  en  el  fondo;  en  el  campo,  allí  á  lo  lejos, 
un  Ángel  vuela  guiando  ó  anunciando  á  otros  dos  pastores  en  dónde 
nació  el  Hijo  de  Dios. 

Véase  igualmente  la  Resurrección.  La  gloria  afecta  la  onda  de  un 
cortinaje  y  el  Cristo  sube  con  el  lábaro  por  virtud  de  sí  mismo  sin  que 
nubes  lo  lleven  ni  empujen.  La  gloria  está  allí  como  fondo,  como 
acusando  el  acto^  pero  nada  más.  De  ángeles,  querubes,  ni  de  Padre 
eterno  que  reciban  ó  aplaudan  el  victorioso  resucitado  nada. 

El  color  de  las  carnes  merece  notarse.  Excepto  la  cabeza  del  Cristo 


PEDRO   EL  GRECO  17l 

íesucítado,  todcas  son  blanccas,  de  blanco  y  negro,  como  el  niño  Jesús, 
ni  sombras,  ni  rojos,  saliendo  por  claro. 

El  Cristo  resucitado,  por  su  actitud,  por  su  medio  ambiente— la  glo- 
ria—viene  dorado  y  sombreado  enérgicamente.  El  gayan  de  la  Adora- 
ción que  debía  contrastar  con  la  liermosura  celeste  del  recién  nacido  y 
de  la  elegida,  no  es  ni  claro  ni  obscuro  por  no  recibir  luz.  Es  inne- 
gable que  hay  aquí  una  manera  de  tratar  la  carne,  nueva,  descono- 
cida ó  no  usada  por  los  autores  de  la  época,  y  unido  todo  presenta  las 
tonalidades  claras,  blancas,  y  la  obra  con  ser  del  xvi  no  parece  pinta- 
da del  siglo  del  Ticiano,  del  Veroneso,  de  Tintoreto  y  del  Corregió.  Es 
una  novedad  que  debe  fijar  á  Pedro  el  Greco. 

Respecto  del  dibujo,  nótase  desde  luego  un  serio  robuscamiento  de 
la  elegancia  y  de  la  línea.  Este  esfuerzo  es  tan  sensible  que  perjudica, 
y  el  artista  se  distrae  hasta  el  punto  de  dar  al  Cristo  resucitado  cade- 
ras de  mujer  y  al  gayan  de  la  Adoración  muñecas  y  mano  de 

Virgen, 

Holgadas  se  presentan  las  composiciones,  todas  llenan  el  espacio 
sin  claros  ni  amontonamientos,  ni  rebuscamientos  de  líneas  ó  agrupa- 
ciones, y  en  la  misma  Anunciación  en  donde  tan  grande  espacio  debía 
llenarse,  la  arquitectura  del  interior,  del  aposento  de  María,  es  simple 
y  bien  construida,  lo  cual  junto  con  la  extraordinaria  hermosura  de  las 
figuras  y  sus  proporciones  dan  por  resultado  que  con  los  más  simples 
elementos  se  haya  llenado  un  gran  espacio.  Nada  de  lo  que  se  puede 
pedir  al  artista  de  talento  y  bien  instruido  en  su  arte  falta  en  esas 
composiciones  grandiosas,  doblemente  grandiosas  por  su  estructura  y 
por  ser  las  figuras  mayores  del  tamaño  natural,  y  esta  grandiosidad 
es  tan  cierta,  que  cuando  Vargas  Ponce,  el  académico  honorario  de  la 
Academia  de  Bellas  Artes  y  presidente  de  la  Academia  de  la  Histo- 
ria consigna  su  juicio,  hace  el  elogio  más  grande  que  cabe  hacer  de 
la  obra  de  Pedro  el  Greco,  diciendo  de  ella  «que  las  estima  del  estilo 
de  Rubens  aunque  no  tengan  nada  de  su  mérito,»  pues  si  Rubens  no 
nació  hasta  1577  ¿qué  significa  haberse  adelantado  Pedro  el  Greco 
cuarenta  años  al  fundador  del  estilo  qae  estimaba  Vargas  Ponce  que 
tenían  sus  cuadros  por  su  grandiosa  composición? 

Este  juicio  no  es  erróneo  y  se  comprendería  si  diéramos  la  repro- 
ducción de  este  grandioso  lienzo  bajo  todos  conceptos.  A  Vargas  Pon- 
ce  afectóle  la  majestad  y  soltura  de  las  composiciones,  su  clara  ento- 
nación, la  morbidez  y  frescura  de  las  carnes,  la  luz  y  perspectiva 
de  los  mismos  y  no  pudiendo  comparar  esta  obra  con  las  más  anti- 
guas, y  con  las  contemporáneas  todas  más  fastuosas,  prolijas  y 
entonadas,  vio  sino  una  infiuencia  del  gran  flamenco  á  alguien  que 
podríamos  llamar  uno  de  sus  precursores,  si  Rubens  no  se  distinguiera 
radicalmente  por  las  cualidades  que  precisamente  caracterizan  su  es- 
tilo y  entre  ellas  una  que  es  contraria  á  Pedro  el  Greco,  su  falta  de 
sobriedad.  Tampoco,  se  equivocó  al  decir  que  no  tenían  su  mérito. 


172  S.   SANPERE  Y  MIQUEL 

Pero  para  ser  justo  había  de  añadir,  que  las  restauraciones  y  el  Sol 
se  han  encargado  de  deslucir  unos  cuadros,  á  los  cuales  sólo  falta 
el  quid  del  genio  para  poder  citarse  como  obras  maestras,  y  este 
quid  en  todas  las  obras  se  pide  al  pincel,  á  la  paleta  y  la  factura,  y 
todo  esto  más  que  verse  se  ha  de  buscar  en  las  mamparas  del  órgano 
de  la  catedral  de  Tarragona,  y  cuando  se  busca  y  se  busca  bien  no  se 
está  muy  lejos  de  declarar  que  no-carecía  de  genio  el  talentoso  Pedro 

el  Greco. 

Ahora  bien;  ¿puede  darse  nada  más  raro  que  el  no  conocerse  otra 
obra  de  Pedro  el  Greco  que  las  dichas  mamparas?  Le  hemos  visto  en 
1547  arbitro  nombrado  para  justipreciar  el  valor  de  un  retablo,  le  ve- 
mos en  1563  pintar  las  mamparas,  y  esto  es  todo  para  dieciseis  años  de 
su  vida  artística.  Cuando  hablemos  de  nuevo  de  otra  de  sus  obras 
habrán  transcurrido  otros  quince  años,  de  modo,  que  constándonos 
que  estuvo  atento  á  su  trabajo  durante  cuarenta  años,  que  consiguió 
hacerse  con  él  una  posición  desahogada,  sus  obras  resultan  tan  en  ab- 
soluto perdidas,  que  nosotros  mismos  que  las  hemos  buscado  no  hemos 
podido  resolvernos  á  atribuirle  ninguna  otra  de  entre  las  muchas  anó- 
nimas que  del  siglo  del  Renacimiento  todavía  se  guardan  en  nuestras 

iglesias. 

Terminado  que  hubo  sus  trabajos  para  Tarragona,  dio  Pedro  Sera- 
fi  la  última  corrección  á  sus  poesías  y  las  publicó  como  hemos  dicho 
en  casa  de  Glandes  Bornat  en  1565, 

Hubo  de  levantar  muy  alto  la  reputación  de  Pedro  el  Greco  la  pu- 
blicación de  ese  tomo  de  poesías  más  ó  menos  conocidas  ya  del  públi- 
co por  haber  ganado  unas  premio  en  públicos  certámenes,  y  haber 
circulado  otras  en  las  tertulias  ó  entre  el  pueblo  que  cantaría  sus  her- 
mosas canciones.  Hombre  tan  singularmente  dotado  había  de  reunir 
en  su  taller  á  todo  lo  más  selecto  de  la  ciudad  como  ya  lo  dan  á  entender 
algunas  de  sus  poesías,  pues  quien  presentaba  como  á  mecenas  suyos 
á  los  Cardonas  y  á  los  Sorribas  no  había  de  lamentar  la  ausencia  de  su 
casa  de  las  personas  de  más  viso. 

Traeríanle  los  Cardonas  lo  más  escogido  de  nuestra  sociedad  aris- 
tocrática, como  Sorribas  le  llevaría  á  los  mecenas  de  la  literatura.  Su 
eminente  compatriota— si  lo  era,  sino  su  amigo -el  griego  Toco  desde 
1564,  después  de  un  segundo  abadiazgo  de  Montserrat,  ahora  obispo 
de  Vich  no  había  de  dejar  de  favorecerle,  y  esto  no  es  presunción  des- 
de el  momento  que  vemos  al  propio  impresor  de  sus  obras,  á  Claudes 
Bornat  imprimir  las  de  Toco.  Los  poetas  más  ilustres,  con  el  tan  ama- 
do y  llorado  Giberga  habían  de  ser  sus  más  asiduos  contertulios  como 
debían  serlo  igualmente  los  más  esclarecidos  músicos  que  acudirían  á 
pedirle  la  letra  de  sus  canciones,  como  aquella  tan  hermosa  que  prin- 
cipia: 

Qui  vol  oyr  la  gesta 

De  unjove  enamorat, 


PEDRO   EL   GRECO  173 

y  cuyo  estribillo  es, 

La  faridondan  y  fardan  y  dondeta, 
la  farifardina,  fardina,  fardat, 
la  fardina  fardat, 
la  farifardina  fardat, 

de  La  cual  dice  una  autoridad  en  la  materia,  D.  Felipe  Pedrell,  «que 
la  lindísima  melodía  de  este  estribillo  es  completamente  catalana  en 
todos  sus  ^iros  y  modulaciones,»  y  que  tuvo  por  autor  al  compañero 
de  un  músico  no  menos  celebrado,  Jaime  Cortés,  esto  es,  al  canónico 
y  gran  organista  de  la  Catedral  de  Barcelona  Pedro  Alberc  Vila,  una 
de  las  celebridades  musicales  del  siglo  xvi. 

Agrégense  é  ttintos  y  tan  valiosos  elementos  literarios  y  musicales 
á  la  flor  de  los  consagrados  á  las  bellas  artes,  al  languedociano  ó  pro- 
venzal  Guillermo  del  ]\runt,  que  tomó  á  su  cargo  pintar  lo  sala  del 
Trentenario  de  la  Casa  Consistorial,  en  donde  había  de  representar  las 
cinco  virtudes,  Providencia,  Concordia,  Paz,  Caridad  y  Piedad,  sobre 
pared  pintada  de  rojo  como  lo  estaba  ya  íLntes—Puigyarí,  90 -el 
maestro  Perrig  que  dio  remate  al  soberbio  altar  mayor  de  la  Catedral 
de  Tarragona,  esculpiendo  además  las  estatuas  de  San  Miguel,  el  Án- 
gel Custodio  y  los  Evangelistas  que  doró  Pietro  Paulo,  el  compañero 
de  Pedro  el  Greco,  así  como  la  caja  del  órgano  de  la  dicha  Catedral  en 
compañía  de  Gerónimo  Sancho,  escultor  y  vecino  de  Lérida,  según  la 
traza  del  célebre  rector  de  Tibiza  y  famoso  arquitecto  Jaime  Amigó, 
grande  amigo  y  deudo  de  los  Cardonas,  y  á  cuyo  lajlo  representarían 
con  él  la  arquitectura  en  la  academia  de  Pedro  el  Greco,  el  tan  pon- 
derado Pedro  Blay,  el  arquitecto  de  la  Diputación  de  Barcelona  y  ña- 
dor  de  Pedro  el  Greco  en  la  obra  de  las  mamparas. 

Hemos  agrupado  todos  los  elementos  constituyentes  de  la  Acade- 
mia de  Pedro  el  Greco,  buscándolos  entre  sus  íntimos  y  sus  públicas 
y  reconocidas  relaciones,  y  lo  que  habían  de  ser  sus  reuniones,  se 
desprende  con  sólo  considerar  que  si  Pedro  el  Greco  era  príncipe  en  la 
arte  pictórica  como  le  proclamaban  Giberga  y  demás  admiradores, 
príncipes  eran  en  sus  respectivas  artes  muchos  de  los  concurrentes  y 
en  particular  de  la  poesía  ese  mismo  Giberga,  á  cuya  muerte  dedicó 
Pedro  el  Greco  un  soneto,  que  no  sabemos  porque  se  nos  figura  que 
fué  compuesto  para  una  de  sus  academias,  pues  creemos  que  el  espíri- 
tu de  su  tiempo  y  de  esas  cultas  reuniones  de  los  hombres  ilustrados 
del  Renacimiento  se  refleja  en  el  final,  cuando  Pedro  el  Greco  después 
de  dar  cuenta  de  la  pérdida  del  poeta  en  estos  versos: 

Ploreu  vuy  tots  los  trovadors  sens  mida, 
Puix  mort  cruel  com  sol  prom'pta  y  soherga, 
Sen  a  portal  del  Oay  Saber  Giberga, 
Qu'en  nostres  temps  de  mort  torna  'n  mes  vida, 


174  S.   SAÑPERE  Y  MIQÜEL 

les  pide  que 

D'avant   VEtern  prech  vullan  genollarse 
Dient  per  ell,  Requiescat  in  pace. 

Trece  años  transcurren  nuevamente  para  nosotros  sin  noticias  de 
Pedro  el  Greco,  y  si  son  hoy  por  hoy  las  últimas,  de  serlo  para  siempre 
serán  las  mejores^  pues  son  su  apoteosis. 

Vargas  Ponce  al  recorrer  Cataluña,  hizo  naturalmente  su  viaje  á 
Montserrat.  Hízolo  desde  Tarragona,  y  es  tan  curiosa  por  sus  noticias 
artísticas  como  detallada  la  narración  que  escribe  y  se  guarda  inédita 
en  el  tomo  X  de  sus  papeles  de  la  Biblioteca  de  la  Academia  de  la 
Historia. 

Llega  Vargas  Ponce  á  Monserrat  y  describe  minuciosamente  el  mo- 
nasterio fijándose  en  particular  en  todo  lo  artístico  y  dice: 

«Hay  en  esta  casa  un  cuadro  del  Juicio  pintado  en  tabla,  ahora 
colocado  en  el  antelibrería  con  debida  estimación.  ¡Lástima  grande  no 
la  haya  tenido  siempre  y  libertado  de  padecer  lo  que  nota  el  que  se 
acerca  á  admirarlo!  Esta  preciosa  alhaja  tiene  16  palmos  de  ancho  y 
casi  otros  tantos  de  alto  rematando  en  medio  punto.  Todo  esto  le  llena 
una  hermosa  gloria  en  cuyo  término  bajo  está  Jesucristo  como  anun- 
cian las  Escrituras  vendrá  aquel  terrible  día.  A  la  izquierda  sus  con- 
judices  muy  bien  agrupados,  y  entre  el  Señor  y  estos  Apóstoles  la  es- 
pada de  la  Justicia.  Y  la  Oliva  entre  la  derecha  de  la  Virgen  á  quien 
acompaña  con  media  distancia  un  coro  de  otras  gentilísimas.  Dividen 
esta  parte  superior  del  cuadro  muchos  ángeles  tocando  á  juicio  y  evo- 
cando los  muertos  de  los  sepulcros.  La  parte  inferior  denota  á  la  dere- 
cha la  resurrección  de  los  buenos  con  innumerables  formas  de  cadáve- 
res semivivos  que  conducen  espíritus  angélicos  hacia  la  Grey  de  los 
bienaventurados  Los  quales  forman  un  esquadron  de  figuras  grande- 
mente pintadas.  Por  el  contrario,  á  la  parte  smiestra  se  denota  el  in- 
fierno y  los  precitos  de  cuya  horrenda  turba  y  famoso  lugar  apura  la 
fecunda  imaginación  del  Pintor  su  casi  infinito  caudal,  multiplicando 
los  géneros  de  tormentos,  las  hediondas  cataduras  de  los  demonios, 
las  horribles  formas  y  contorsiones  de  los  condenados  y  el  horroroso 
aspecto  de  aquel  abominable  teatro.  Separando  estos  dos  cuadros  tan 
bien  contrastados  pugnan  ángeles  y  diablos  disputándose  la  posesión 
de  ciertas  almas,  todo  muy  bien  entendido  y  muy  bien  acabado  todo. 
Infinidad  de  figuras  tan  varía  la  composición,  tan  bien  dispuesto  su 
dibujo,  tan  correcto  y  muy  tierno  colorido  (ambas  cosas  sobresaliendo 
en  los  desnudos  notablemente)  hace  un  efecto  maravilloso  y  coloca  al 
artista  entre  los  grandes  maestros  de  su  arfe.»  — «Mucho  tienen  los  ca- 
prichos del  Infierno  de  la  manera  de  Bosco  en  sus  sueños;  pero  las 
ropas  y  sus  tintes  y  muchas  otras  particularidades  convienen  con  lo 
tnejor  de  la  escuela  florentina. 


PEDRO   EL  GRKCO  175 


P.H 


«Eu  este  cuadro  dejó  el  autor  el  anagrama  de  su  nombre  y  el  año 
de  su  ejecución  que  puso  graciosamente  en 
dos  piedras  sobre  la  derecha  de  las  que  deno- 
tan un  sepulcro,  desta  manera:  1578  (1).  Por 
ahora  sólo  he  podido  averiguar  entre  los 
apuntes  de  esta  casa  que  se  hizo  en  ella  por 
un  Pedro  Griego  para  el  que  hay  algunas  partidas  de  socorro  » 

Pedro  el  Greco  era  pues  el  autor  de  ese  gran  cuadro  del  Juicio  final 
que  podía  ponerse  al  lado  en  lo  mejor  de  la  Escuela  florentina  y  que 
colocaba  á  su  autor  entre  los  grandes  maestros  de  su  arte.  Perdióse 
esta  obra  cuando  los  franceses  pusieron  fuego  en  Montserrat  en  1811,  (?) 
y  al  perderse  se  arrebató  á  Pedro  el  Greco  la  prueba  de  los  asertos  de 
Vargas  Ponce,  que  una  vez  justificados  habían  de  colocar  su  nombre 
entre  los  grandes  maestros  del  arte. 

No  hay  contradición,  ni  prueba  de  los  escasos  conocimientos  de  Var- 
gas Ponce  al  comparar  las  Mamparas  con  el  estilo  de  Rubens,  y  el  Jui- 
cio final  con  el  estilo  florentino . 

Vemos  todos  en  las  Mamparas  ese  dibujo  correcto  que  á,  Vargas 
Ponce  hubo  de  llevarle  al  notarlo  en  las  cien  figuras  del  Juicio  á  com- 
parar su  corrección  con  la  maravillosa  de  la  Escuela  florentina.  Lo  que 
en  grande  hubo  de  recordarle  el  exquisito,  amplio  dibujo  y  composición 
de  Rubens,  en  pequeño  hubo  de  traerle  á  la  memoria  el  famoso  Juicio 
final  de  Lucas  Signorelli  que  parece  vivir  en  el  dá  Pedro  el  Greco. 

Para  estimar  exagerada  la  opinión  de  Vargas  Ponce  se  debería 
convencernos  de  lo  que  ganaba  en  ponderar  la  obra  de  un  autor  des- 
conocido. Púsolo  por  las  nubes,  deleitóse  en  su  descripción  porque  le 
causó  un  efecto  maravilloso,  su  dibujo,  su  tierno  colorido,  el  mérito  so- 
bresaliente de  los  desnudos,  su  bien  entendida  y  acabada  composición. 

Nótese  ahora  que  a  un  mismo  tiempo,  en  los  mismos  años,  pintaban 
Pedro  el  Greco  en  Montserrat  el  Juicio  final,  y  Domingo  Greco  en  To- 
ledo el  Expolio. 

Acabamos  de  leer  el  juicio  crítico  de  un'  hombre  inteligente 
en  Bellas  artes,  de  un  hombre  que  juzga  á  Pedro  el  Greco  á  más  de 
dos  siglos  de  distancia,  á  un  hombre  que  no  supo  que  el  pintor  del 
Juicio  Final  era  el  pintor  de  los  Mamparas  del  órgano  de  la  Catedral 
de  Tarragona  y  á  quien  tributa  por  unas  y  otras  obras  grandes  elogios. 
Pero  es  mayor  el  elogio  de  los  contemporáneos  de  Pedro  el  Greco  y 
sobre  todo  el  juicio  crítico  de  los  más  interesados  no  es  menos  conclu- 
yente  con  ser  todavía  más  expresivo. 


(1)  En  efecto  el  monograma  puedo  leerse  Pedro,  pero  es  singularísimo  el  caso,  piies 
no  se  comprende  que  pusiera  su  nombre  propio  en  castellano  en  el  cuadro  quien  le 
ponía  en  catalán  en  sus  poesías  y  en  sus  c  ontratas.  Luego  noten  que  entre  P  y  DR  uni- 
das hay  un  punto,  de  modo  que  P  pudiera  leerse  Pedro,  Pere,  y  DR  ser  el  monograma 
del  apellido.  Nosotros  no  estamos  seguros  de  que  Serafl  no  sea  como  Greco  un  seudóni- 
mo y  que  Pedro  usara  el  primero  como  literato  y  el  segundo  oomo  pintor. 


176  S.    SANPERE  Y  MIQUEL 

Habíanse  reservado  los  canónigos  de  la  Catedral  llamar  revisores  ó 
peritos  para  estimar  si  la  obra  encargada  á  los  Maestros  Pere  Seraplii 
y  Petro  Paulo  era  de  recibo  y  conforme  á  la  conti'ata.  Llega  el  mo- 
mento final,  la  liquidación,  procede  el  nombramiento  de  dichos  peritos 
y  entonces  el  Cabildo  pone  al  pie  de  las  cuentas  que  se  liquidan  como 
es  de  ver  en  dicha  contrata,  que  renuncian  al  peritage  porque  no  ha- 
llarian  peritos  á  ellos  iguales  en  talento  en  toda  Cataluña. 

Otro  hombre  ilustre  habló  del  Juicio  Final  de  Montserrat  y  si  no 
habló  con  el  entusiasmo  de  Vargas  Ponce  (no  diremos  que  fuera  por 
ignorancia  ó  no  entrar  en  los  estudios  que  tan  famoso  le  hicieron  en 
Bellas  artes)  habló  con  estima,  y  este  hombre  fué  Guillermo  de  Hum- 
boldt,  quien  en  la  reseña  de  su  excursión  á  IMontserrat  sólo  encuentra 
remarquahle  (1)  entre  todos  los  cuadros  que  había  en  el  Monasterio  el 
de  Pedro  el  Greco. 

Para  acabar  todo  lo  que  podemos  decir  del  más  esclarecido  pintor 
del  Eenacimiento  en  Cataluña  hemos  de  llamar  la  atención  sobre  la 
figura  que  está  detrás  del  Centurión  dormido  del  cuadro  de  la  Resu- 
rreción,  pues  creemos  que  no  puede  haber  duda  que  en  ella  se  ha  re- 
tratado el  pintor.  El  traje,  la  barba,  el  sombrero  son  de  su  tiempo,  y 
con  los  soldados  romanos  está  en  abierta  oposición,  luego  como  era  esta 
la  costumbre  de  los  artistas  de  la  época  no  era  nada  raro  el  encontrarles 
retratados  ora  en  uno  de  los  personajes  del  cuadro  ora  sin  el  menor  es- 
crúpulo artístico  con  su  vestido  de  la  época  ó  del  dia;  no  hay  motivo 
alguno  pues  para  dudar  de  que  en  aquella  más  que  simpática  figura  está 
retratado  Pedro  el  Greco. 

Cuando  y  en  donde  murió  Pedro  el  Greco  no  hemos  podido  ave- 
riguarlo, los  Archivos  de  nuestras  parroquias  nada  han  dicho,  pero  lleno 
de  fuerza  y  de  salud  le  supone  la  difícil  obra  de  Montserrat  pintada 
á  los  35  años  de  su  conocida  presencia  en  Barcelona,  de  modo  que  por 
lo  menos  hay  que  reputarle  sexagenario  en  1578. 

Ahora  que  hemos  dicho  todo  cuanto  hemos  podido  averiguar  sobre 
Juan  Núñez  y  Pedro  Seraphi  el  Greco,  ahora  que  le  hemos  dado  al  arte 
patrio  dos  grandes  artistas  más,  desconocidos  antes  de  ponerles  nos- 
otros en  nuestra  historia  artística,  es  cuando  podemos,  pues  de  dos  fa- 
mosos pintores  barceloneses  del  Renacimiento  tenemos  noticia^  hablar 
de  lo  que  nadie  ha  querido  hablar,  no  por  ignorancia,  sino  por  parecer 
la  cosa  de  todo  punto  estupenda. 

Siendo  pues  el  caso  tan  extraordinario  no  estará  por  demás  que 
lo  exornemos  con  todo  su  aparato,  con  tanto  mayor  motivo  cuanto 
podremos  conocer  una  de  esas  escenas  íntimas  de  la  época  y  del  gran 


(l)  «No  se  encuentran  en  Montserrat  otros  cuadros  remarquables  qne  nn  Juicio  final 
suspendido  á  la  entrada  de  la  Biblioteca.  La  imaginación  desbordada  del  pintor  supo 
representar  y  multiplicar  las  penas  del  infierno,  cristianas  y  p8  ganas,  con  un  efecto 
verdaderamente  espantoso.»  Revue  Ms2)anique—FARii:iKTúi.l—Giullanme  de  Humboldt  et 
l'Espagne.—PsLiis  1898.— Año  V.— pág.  124. 


PEDRO  EL   GRECO 


177 


Carlos  I  tan  raras  de  encontrar  en  todas  partes.  Hablónos  pues  el 
insigne  miniaturista  portugués  Francisco  de  HoUanda  de  su  venida  á 
Barcelona  de  paso  para  Italia  conforme  lo  dejó  escrito  en  un  libro  suyo 
mtitvilaáo  De  la  pintura  antigua  trnánaido  al  castellano  en  1563  por 
Manuel  Denis  (1)  libro  y  traducción  hasta  hace  poco  tiempo  inéditos. 
Esto  escribió  en  el  Capítulo  VII: 

«Yo  tenía  veinte  años  cuando  el  rey  vuestro  abuelo  me  envió  á  via- 
jar por  Italia,  para  que  le  trajera  buen  número  de  dibujos  de  las  co- 
sas buenas  de  tal  país.  De  ello  hice  un  libro  que  hoy  pertenece  al  hijo 
del  iníante,  al  Sr.  D.  Antonio.  Yo  pasé  por  Valladolid,  en  donde  se  en- 
contraba la  serenísima  emperatriz  vuestra  abuela.  El  emperador  no  se 
encontrciba  allí,  pues  había  marchado  á  Barcelona.  Ella  me  encargó 
de  enviarle  el  retrato  de  S.  M.  si  me  era  posible,  lo  hiciera  de  memo- 
ria. Llegado  á  Barcelona  bien  hubiera  querido  cumplir  esta  orden, 
pero  me  lo  impedió  la  muerte  de  la  duquesa  de  Saboya,  luego  la  lle- 
gada del  infante  D.  Luis  que  vino  á  visitar  al  emperador.  En  el  en 
tanto  mi  padre  me  escribió  de  Lisboa,  de  que  en  manera  alguna  par- 
tiese de  Barcelona  sin  haber  hablado  y  besado  de  su  parte  la  mano  del 
emperador,  que  le  conocía  bien,  puesto  que  había  hecho  su  retrato  lo 
mismo  que  el  de  la  emperatriz.  Pero  como  yo  veía  que  el  infante  esta- 
ba acompañado  del  duque  de  Aveiro  y  de  otros  nobles  portugueses  de 
alto  rango,  de  cuyos  me  dijeron  que  tomaban  á  mala  parte  que  nadie 
que  no  fuera  de  su  clase  se  mezclara  con   ellos  ó  quisiera  hablar  al 
Emperador,  tomé  la  resolución  de  presentarme  sin  consultar  al  Duque 
ni  aún  al  Infante  que  era  mi  gran  protector.  Mas  no  quise  que  Portu- 
gués alguno  supiera  el  paso  que  iba  á  dar.   Sino  que  por  medio  de  don 
Luis  de  Avila  que  era  uno  de  los   camareros  más  íntimos  de  S.  M.  y  á 
quien  me  había  hecho  conocer  D.  Miguel  Velasco,  yo  fui  una  noche  á 
hablar  con  el  Emperador.  D.   Luis  de  Avila  me  hizo  entrar  en  una  es- 
tancia en  donde  no  había  más  que  una  pequeña  mesa  con  una  sola 
vela  y  me  dejó  allí  encerrado.  Poco  después  abrió  de  nuevo  y  dio  paso 
al  Duque  de  Aveiro,  á  quién  dejó  también   encerrado  conmigo.  Sor- 
prendióse el  Duque  por  encontrarme  allí,  en  un  sitio  tan  íntimo,  y  yo 
no  fui  poco  contrariado  porque  allí  me  viera.  En  este  momento  entró 
el  Emperador,  vuestro  bisabuelo,  apoyado  con  D.  Luis  de  Avila  que  lle- 
vaba la  otra  vela  que  faltaba  en  la  mesa.  Estaba  ocupado  en  dar  á  S.  M. 
informes  de  mí  y  del  objeto  que  allí  me  había  llevado.  Dos  personas  tan 
sólo  le  seguían,  y  las  dos  iban  cubiertas,  la  una  era  el  Duque  de  Al- 
burquerque  y  la  otra  el  Duque  de  Alba.  Me  acerqué  á  S.  M.  le  besé  la 
mano,  y  le  dije  que  estaba  de  paso  para  Italia;  que  la  Emperatriz  y 
mi  Padre  me  habían  ordenado  que  no  saliera  de  Barcelona  sin  ver  á 


(1)  Biblioteca  de  la  R.  Academia  de  Bellas  Artes  de  S.  Fernando.— Madrid.— Ms.  y 
traducción  todavía  inédita,— Quaíro  diálogos  de  la  pintura  antigua  —Publicados  por  J.  de 
Vaaconcellos.  Poito  1896. 


178  S.   SANPERE  Y   MIQUEL 

S.  M.  y  sin  enviar  su  retrato  á  la  Emperatriz,  si  podía  hacerlo  de  me- 
moria. El  Emperador  sonrió  y  me  dispuso  buena  acogida.  Dirigióme 
cumplimientos  como  se  los  hubiera  podido  dirigir  á  un  embajador.  Lo 
que  sabía  estimar  á  los  que  tenían  talento  para  el  dibujo.  Pero  yo  poi 
mi  parte  no  merecía  tantas  bondades.  Así,  no  queriendo  casi  permitir- 
me que  le  besara  la  mano,  mé  recomendó  mucho  que  viera  las  pintu- 
ras de  Bolonia,  en  donde  se  había  coronado.  Dijo  que  nadie  había 
conseguido  hacer  su  retrato  mejor  que  mi  padre  en  Toledo,  ni  aún 
Ticiano  que  también  se  lo  había  hecho.  Se  sentó  junto  á  la  mesita  en 
donde  estaban  las  dos  bujías  é  hizo  sentar  al  Duque  de  Aveiro,  dejan- 
do á  los  otros  dos  duques  de  pie  junto  á  la  puerta.  Luego  principió  á 
excusarse  de  nuevo  acerca  de  su  mucha  edad  que  no  le  permitía  po- 
der acceder  á  los  deseos  de  la  Emperatriz  de  que  hiciera  su  retrato. 
El  Duque  de  Aveiro  dijo  entonces  algunas  palabras  en  mi  favor,  al  ver 
que  el  Emperador  me  hacía  bastante  caso  para  no  ocuparse  de  otro 
asunto.  Entonces  entró  el  señor  Horacio  Farnesio,  sobrino  del  papa 
Paulo  y  hermano  del  señor  Octavio  y  del  Cardenal.  Luego  que  el  Em- 
perador le  permitió  que  se  cubriera,  se  encontró  delante  de  mí.  Mas  al 
ver  que  el  Emperador  me  buscaba  con  los  ojos,  se  hizo  á  un  lado  colo- 
cándose cerca  de  los  duques,  y  yo  me  retiré  modestamente.  Quiso  la 
desgracia  que  en  aquel  momento  tuviera  que  venir  el  infante  D.  Luis 
con  un  corto  acompañamiento.  Hízole  sentar  el  Emperador.  Hasta 
aquí  no  se  había  ocupado  de  mí.  El  Infante  que  había  'debido  serme 
favorable,  principió  por  mirarme  mucho  mostrándoseme  enfadado  y 
sorprendido  de  encontrarme  en  tal  sitio.  Lo  comprendí  y  me  puse  de 
lado.  D.  Francisco  Pereira  me  preguntó  por  dónde  y  cómo  había  en- 
trado. No  respondí  á  su  pregunta  pero  le  contesté  que  se  lo  diría  al 
Infante.  Esto  es  lo  que  hice.  Me  retiré  por  el  corredor  y  me  coloqué 
junto  á  la  mesa  en  donde  debía  cenar  el  Infante,  apoyándola  mano  en 
la  silla  que  debía  ocupar,  resuelto  á  no  retirarla  sin  haberle  hablado. 
Vino  el  infante  á  cenar,  comió  como  de  costumbre,  y  yo  durante  este 
tiempo  tuve  mi  mano  en  su  silla.  Entonces  le  conté  lo  que  me  había 
pasado  con  la  Emperatriz;  le  dije  la  orden  que  había  recibido  de  mi 
padre,  y  como  me  encontraba  allí  antes  de  su  llegada.  Di  jóle  también 
que  habiéndome  informado  D.  Luis  de  Avila  de  las  pretensiones  de 
algunos  de  nosotros,  no  había  buscado  el  favor  de  S.  A.  para  besar  la 
mano  de  S.  M.  que  me  había  hecho  el  más  grande  honor  lo  mismo  que 
el  Sr.  Horacio  Farnesio,  mientras  que  S.  A.  que  me  conocía  desde  la 
infancia  y  que  bien  hubiera  podido  venir  en  su  apoyo^  me  había 
humillado  y  mortificado  delante  del  Emperador,  quien  precisamente 
me  estaba  hablando,  al  entrar  S.  A.  Como  el  Infante  era  un  bueno  y 
excelente  príncipe,  mostróse  contrariado  por  lo  sucedido,  y  principió 
á  servirse  de  mí  para  escribir  algunas  cartas:  una  al  Papa,  otra  al  Rey 
de  Francia  y  otra  al  marqués  de  Gasto»,  pá^f.  7^  12,  73.  Oh)-,  cit.  ¡j 
lugar  cit. 


PEDRO  EL  GRECO  179 

Ahora  bien:  en  la  dicha  obra  escrita  en   1548  y  traducción  se  en- 
cuentra la  siguiente 

Tabla  de  los  famosos  pintores  modernos  á  quien  ellos  (los  italianos) 

llaman  Águilas. 

«Quieren  que  sea  el  primero  que  á  todos  lleva  la  palma. 
\.—Michael  Angelo,  florentino. 
2.— Leonardo  de  Vinci  tiene  la  segunda,  por  ser  el  primero  que  hizo 

osadamcntel-'a  sombra. 
3.— Rafael  DorUno  es  el  tercero  que  tuvo  excelente  gracia  y  mui 

buen  aire. 
A.—Ticiano,  en  Venecia,  de  sacar  del  natural. 

5  —Maestre  Ferino,  y  Poliodoro,  y  Maturino  no  sé  cual  ponga  prime- 

6  ro,  porque  estos  son  valicntísimos  en  pintar:  y  el  otro  de  hacer  de 

7  prieto  y  blanco  fué  excelente. 

8.— Sebastián  veneciano,  quisiera  ser  allí  el  primero:  Pero  despacio- 
so, tardo. 
9.— Julio  Romano,  compañero  de  Rafael,   valiente  coloridor  y  dibu- 

jador,  el  que  pintó  los  famosos  caballos  del  duque  de  ]\Iántua. 
10.— El  Parmesano,  en  galanía. 
11.— ^oZoña,  discípulo  de  Rafael,   el  cual  alumbró  á  los  flamencos  en 

los  padrones  que  les  dibujó,  para  la  tapicería. 
12.— Andrés  Mantegna,  y  Moloso  y  Giotto  toscano,  de  los  antiguos. 
IS.— El  Pordonon,  que  fué  el  primero  que  hizo  al  óleo  en  Venecia. 
\j^.  —Berruguete  y  Machuca,  castellanos. 
15.— En  el  pintar  las  grutescos  Juan  Daudine. 
±Q,  —  Cointin,  entre  los  flamencos  de  labrar  limpio. 
17.— Un  hulano  en  Barzelona  de  colorir. 

\S.—Mestre  Jacome,  italiano,  pintor  del  Rey  D.  Juan  II  de  Portugal. 
19.  -El  pintor  portugués  pongo  entre  los  famosos  que  pintó  el  altar 
de  San  Vicente  de  Lisboa  » 
Si  los  italianos  contemporáneos  del  Ticiano  tenían  por  águilas  de  la 
pintura  á  los  pintores  citados  lo  dice  HoUanda,  pero  dijéranlo  ó  no  los 
italianos,  lo  dice,  lo  escribe  y  añrma  Hollanda,  y  éste  que  estuvo  en 
Barcelona  pone  en  ella  una  águila  «por  su  colorido  » 

Ahora  se  comprenderá  porque  hemos  detallado  el  movimiento  pic- 
tórico de  Barcelona  cuanto  hemos  podido  para  la  primera  mitad  del 
siglo  XVI,  pues  escribiendo  Hollanda  su  libro,  como  dice  en  la  dedica- 
toria al  rey  Juan  III,  recién  venido  de  Italia,  la  águila  en  cuestión 
había  tle  levantar  su  vuelo  por  Barcelona  en  1548  ó  antes  fecha  como 
hemos  dichj  del  libro  de  Hollanda. 

¿Y  á  quiénes  hemos  visto  entre  1500-1548  en  Barcelona?  A  Juan 
Núñez  y  á  Pedro  el  Greco,  como  todavía  no  falte  descubrir  esa  águila 
que  se  mantenga  oculta  en  la  región  de  las  nubes  históricas.  Pero  si  esto 


180  S.   SANPERE  Y  MIQUEL 

es  posible,  dado  que  k  tales  regiones  hemos  subido  á  buscar  á  Núñez  y 
á  Pedro  el  Greco,  nosotros  liemos  de  confesar  que  no  atinamos  el  medio 
de  descubrir  la  águila,  porque  de  su  vuelo  no  ha  quedado  rastro  ni 
en  nuestro  Archivo  de  protocolos,  ni  en  nuestras  Iglesias  ó  Museos. 

Esto  cierto,  y  dicho  cuanto  sabemos  de  Núñez  y  de  Pedro  el  Greco, 
¿podemos  creer  que  Hollanda  se  refiriera  á  este  último?  ¿acaso  Hollan- 
da  colocando  á  Pedro  el  Greco  entre  las  águilas  de  la  pintura  dice 
más  que  Vargas  Ponce  que  lo  pone  entre  los  grandes  maestros  de  su 

arte? 

Hollanda  nótese  bien,  consideraría  á  Pedro  el  Greco  como  águila 
en  1548,  esto  es  en  la  plena  juventud  de  nuestro  gran  pintor,  cuando 
aún  había  de  tardar  30  años  en  pintar  el  Juicio  final  de  IMontserrat» 
por  esto  lo  celebraría  solo  como  coloridor  cuando  Vargas  Ponce  parece 
celebrarle  principalmente  como  dibujante  á  pesar  de  declarar  que  las 
figuras  del  Jiiicij  están  grandemeoite  juntadas,  de  modo  que  el  i^ro- 
greso  que  había  de  esperarse  en  este  lapso  de  tiempo  de  30  años  se 
cumple,  pues  perfecciona  Pedro  el  Greco  su  dibujo, —perfección  que  no 
se  alcanza  sino  con  el  tiempo  y  aprovechando  éste  como  decía  Apeles,— 
hasta  el  punto  de  llamarle  Vargas  Ponce,  florentino. 

Mas,  ¿por  qué  Hollanda  que  nos  da  más  ó  menps  estropeados  los 
nombres  de  todas  las  águilas  italianas,  flamencas  y  castellanas,  calla 
el  nombre  de  la  águila  barcelonesa?  ¿No  lo  conoció?  ¿Es  esto  creíble 
en  quien  estuvo  dos  veces  en  Barcelona?  ¿8e  le  olvidó  el  nombre?  ¿Tan 
difícil  había  de  serle  el  retener  el  nombre  de  Pedro  Serafín,  si  éste  se 
llamaba  realmente  así,  esto  es,  si  Pedro  Serafín  no  era  el  seudónimo 
del  literato,  como  Pedro  el  Greco,  era  el  seudónimo  del  pintor?  ¿Expli- 
ca esto  lo  que  hemos  dicho  del  anagrama  de  su  nombre?  Pero  nosotros 
no  hemos  de  negar  que  puede  parecer  temerario  nuestro  empeño  en 
querer  que  Hollanda  señalara  en  el  Milano- fulano  á  Pedro  el  Greco 
para  un  tiempo  en  que  éste  había  de  ser  aún  mozo,  pero  como  ni  en 
la  cara  ni  en  el  genio  está  la  edad,  ni  mi  opinión  ni  la  contraria  pue- 
den prevalecer. 

Luego  cuando  se  ve  á  Hollanda  contar  entre  las  águilas  á  IManteg- 
na,  Meloso  y  Giotto  se  podría  pensar  si  alude  á  Luis  Dalmau  verdade- 
ramente gran  colorista,  y  de  como  era  posible  que  en  Italia  se  hubiesen 
conocido  las  obras  de  Dalmau  ya  lo  hemos  visto,  en  fin,  hay  que  aca- 
bar diciendo  que  tal  vez  la  cuestión  nos  la  haya  resuelto  el  manuscrito 
empleado  por  el  conde  Raczynski  al  dar  la  lista  de  las  Águilas  en  su 
—libro  Les  Arts  en  Portugal  publicado  en  1846,  pues  que  al  llegar  á 
nuestro  hulano  ó  fulano  dice,  como  puede  verse  en  la  página  b5.— Cier- 
to Juan,  en  Barcelona,  por  el  colorido. 

¿Se  trataría  pues  de  Juan  Núñez?  ¿Por  que  no?  Nosotros  al  hablar 
de  su  hermosísimo  retablo  hemos  tenido  que  ponderarle  forzosamente 
por  su  hermoso,  brillante  colorido,  como  muy  bien  indicado  para  sus- 
tituir al  Borgoñon.  Entre  lo  que  nos  consta  de  Núñez  y  Serafi,  induda- 


LIBRE   DELS  EXSENYAMENTS  DE   BONA  PARLERÍA  181 

blemente  el  coloridor,  el  hombre  que  merece  ser  notado,  tenido  como 
águila  por  su  colorido,  es  Juan  Núñez,  Juan  Núñez  que  vivía  en 
Barcelona  cuando  acá  vino  Hollanda,  bien  que  cabe  sus  últimos  añps 
por  las  noticias  últimas  que  de  el  recogimos:  trátese  pues  de  Núñez  ó 
de  Serafi  en  la  Tabla  de  las  Águilas  adicionada  por  Hollanda -de  las 
águilas  de  la  pintura,— trátese  de  otro  autor  aún  hoy  desconocido, 
cuando  nada  se  sabía  de  Núñez  y  de  Pedro  el  Greco  podía  parecer  más 
que  extraño  lo  dicho  por  Hollanda,  pero  hoy  que  nos  son  conocidos 
nuestros  grandes  pintores  del  Renacimiento  en  Barcelona,  hoy  pode- 
mos decir,  ora  se  trate  de  Juan  Núñez,  ora  se  trate  de  Pedro  el  Greco, 
que  dijo  verdad  Francisco  de  Hollanda 

S.  Sanpere  y  Miquel. 


LIBRE  DELS  ENSENYAMENTS  DE  BONA  PARLERÍA 

Existe  en  la  Biblioteca  del  Seminario  de  esta  ciudad  un  manuscrito 
inédito  del  siglo  xv,  titulado:  Assi  comenca  lo  libre  del  tresor  de  Mes- 
tre  brunet  latí  qui  parla  deis  ensenyaments  de  bona  parlería  (1).  Trá- 
tase, por  tanto,  de  una  versión  en  lengua  antigua  catalana  del  libro 
de  Retórica  que  forma  farte  del  Livre  du  Tresor,  escrito  en  francés  por 
el  florentino  Brunetto  Latini  (1230-1294),  maestro  de  Guido  Cavalcanti 
y  del  cantor  de  la  Divina  Comedia. 

El  Tresor  fué  publicado  por  vez  primera  en  su  lengua  original,  por 
ChabaiUe  (París,  Impr.  Imper.,  1863),  sirviendo  de  base  para  esta 
edición  crítica  el  manuscrito  198  del  Suplemento  francés,  conservado 
en  la  Biblioteca  Imperial  ó  Nacional,  y  forma  el  volumen  51  de  la 
CollecUon  de  documents  inedits  sur  Vhistoire  de  France.  A  la  edición 
francesa  de  Chabaille  había  precedido  la  italiana  de  Giamboni 

Parece  que  Brunetto  cifraba  en  su  Tresor  la  esperanza  de  vivir  en 
la  memoria  de  la  posteridad;  así  lo  indica  Dante,  quien  en  su  bajada 
al  Infierno  pone  en  boca  de  su  maestro  estas  palabras: 

Siati  raccomandato'l  mío  Tesoro, 

nel  qual  io  vivo  ancora;  e  piu  non  cheggio  (XV,  119). 

Han  realizado  esta  esperanza  los  muchos  manuscritos  íntegros  ó 
parciales  que  se  conservan  del  Tresor. 

De  éstos  escribe  Chabaille  en  su  Introductíon:  La  célébrité  dont  le 
Tresor  ajoui  des  la  fin  du  xiii«  siécle  en  a  fait  muUipUer  singuliére- 
ment  le  nombre  des  copies,  et  nous  en  possedons  de  tous  les  dialectes  en 


(l)  Consta  de  B4  hojas  (108  páginas)  de  276  X^OS  mm  ,  formando  dos  pliegos  de  26  y 
28  hojas,  de  las  cuales  son  de  pergamino  la  primera,  la  última  y  las  dos  del  medio  de 
cada  pliego. 

1901.-13 


182  J.   CODINA  Y  FO-^MOSA,   PBRO. 

usage  á  cette  époque;  s^ü  ne  nous  en  est  point  resté  en  provencal,  nous 
en  av?ns  du  moins  qui  sont  empreints  cVune  teinte  meridionale.  D^au- 
tres  copies,  exécutées  en  Malie,  ont  garcU  Une  légére  nuance  de  la  Zan- 
gue maternelle  de  Vauteur. 

De  estas  palabras  se  deduce  ser  probable  que  Chabaille  ignoraba 
que,  traducidos  á  la  lengua  antigua  catalana,  son  conocidos  dos  trata- 
dos (y  es  de  esperar  que  otros  descubrirán  los  bibliófilos):  el  que  nos 
ocupa  y  Les  etiques  de  Aristotil  (1). 

No  hay  necesidad  de  encarecer  la  importancia  de  la  publicación  de 
manuscritos  de  esa  especie  para  la  redacción  de  un  Diccionario  histó- 
rico de  nuestra  lengua,  si  bien  no  se  trate  de  un  trabajo  original.  Dis- 
puesto á  publicar  el  manuscrito  del  Seminario,  si  se  cree  conveniente, 
transcribo  desde  luego  el  Prólogo. 

De  la  lectura  del  manuscrito  he  sacado  la  consecuencia  de  que  éste 
es  mera  copia  de  la  versión  primitiva.  Sólo  así  se  explica  las  frecuen- 
tes omisiones  de  párrafos  enteros,  y  la  onutilación  de  otros;  faltas  que 
afortunadamente  están  corregidas  en  el  margen  (2).  Citaré  un  ejemplo 
de  mutilación  Habla  Brunet  Lati  de  la  argumentación  por  los  filóso- 
fos llamada  Exempla  á  contrario,  y  se  lee:  Per  sos  contraris  fá  liom 
Infern  donchs  los  religiosos  van  en  Paradis¡  debiendo  decir:  Per  sos 
contraris  fa  hom  (sos  arguments  e?i  aquesta  manera:  si  los  pecadors 
van  en)  Infern',  donchs  los  religiosos  van  en  Paradis . 

Algunas  adiciones  equivocadas  confirman  la  probabilidad  de  aquella 
conclusión.  Se  lee,  por  ejemplo:  Castigar  ynos  amichs  de  llurs  amichs 
de  llurs  mals  fets;  debiendo  decir  sencillamente:  Castigar  mos  amichs 
de  llurs  mals  fets  (Chabaille   chastier  mon  ami  des  maus  que  il  a  fair). 

Comparando  el  original  francés  y  la  versión  catalana  se  observa: 

1  °  Esta  es  de  ordinario  rigurosamente  literal,  raras  veces  per- 
mitiéndose el  traductor  anónimo  variar  el  hipérbaton,  y  mostrando  en 
la  mayoría  de  los  casos  cierta  preferencia  por  el  orden  lógico  sobre  el 
orden  retórico  en  la  sucesión  de  las  palabras.  Así:  lexen  á  teñir  la 
rfrefa  tjza  (droite  vie  laissierent  á  teñir);  lo  2>arlador  deu  molt  gardav 
(mult  se  doit  li  parieres  garder). 

2  •*    El  uso  de  expresiones  francesas  más  ó  menos  cori'ompidas, 


(1)  Torres  Amat  escribe:  Brunet  (Mesfre)  Enseñaments  de  la  hona  parleria.  MS.  en  la 
bihlfn*  njn'firona.l.—^lks  adelante  dice:  Anónimo:  Ethíques  de  Aristotil  n.  Nicomacho,  arro- 
■niansades  per  inestre  Brunet  lati  florenti  en  la  sua  obra  apellada  lo  Tresor.  Tenia  este  códice 
I)  Antonio  AriHsttin  en  su  Biblioteca  man  530  Las  había  traducido  al  español  el  principe  de 
Viana,  y  un  anónimo  las  vertió  en  lengua  catalana,  valiéndose  de  la  traducción  que  hi::o  del 
grier/o  al  latín  Leonardo  Bruno  Aretino,  como  se  ve  en  la  obra  del  maestro  Brunet  llamada 
Lo  Tresor  (Diccioiinrio  de  autores  catalanes,  pág.  124  y  683). — El  Sr.  Massó  y  Torrents, 
á  quien  me  complazco  en  demostrar  públicamente  mi  agradecimiento,  ha  tomado 
notas  de  una  versión  catalana  do  Les  etiques  de  Aristotil  (1616)  que  guarda  el  Archivo 
Municipal  de  Vich.  ' 

(¿)  Numerosas  notas  marginales  en  catalán  ó  en  latín  son  resumen  ó  títulos  del 
contenido  del  texto. 


LIBRE  DELS  ENSENYAMENIS  DE   BONA   PARLERÍA  183 

como  lo  hace  notar  el  Sr.  Rubio  y  Lluch  en  su  edición  de  la  novela 
catalana  Curial  y  Guelfa  (1),  y  que  son  menos  de  extrañar  en  el  ma- 
nuscrito del  Seminario:  blasmar  (blasmer);  esgardar  (esgarder/,  fort 
feíjt  (forfair);  noure  (nuier). 

3  °  El  traductor  muestra  marcada  afición  á  los  sinónimos;  afición 
que  no  siempre  responde  á  la.  necesidad  de  explicar  el  sentido  clásico 
por  el  vulgar,  ó  sea  el  significado  menos  conocido  por  el  más  conoci- 
do. Leemos:  adressament  ó  dressera  (adressement  ;  aminvar  ó  apo- 
quir  (apeticier);  comptar  6  parlar  (conter);  ferea  ó  ergull  (ficrté);  gits  ó 
trasques  (retraies);  habitacions  ó  cases  (maisons);  anta  ó  vergonya 
(honte);  sender  ó  via  (sentier);  serventa  ó  cambrera  (chamberiere) 

4.°  Es  evidente  que  algunas  veces  el  traductor  no  ha  entendido 
el  original.  Así  traduce  seura  en  vez  de  acrescuda  (acrehue).  En  el 
solo  prólogo  se  lee:  sua  por  sola  (seule);  conexer  por  nexer  (naistre); 
Aristotil  por  Ampliion  (Amphion). 

Sólo  me  resta  advertir,  que  en  la  transcripción  del  Prólogo  se  guar- 
da escrupulosa  fidelidad.  Sin  embargo,  se  ha  puesto  mayúscula  en  los 
nombres  propios  y  en  principio  de  cláusula,  y  minúscula  en  las  pala- 
bras que  así  lo  requieren  según  la  actual  ortografía.  Además,  los  sig- 
nos de  puntuación  han  sido  suprimidos  cuando  para  nosotros  resultan 
pseudo-ortográficos,  según  frase  de  D,  Antonio  de  Bofarull  (2),  y  han 
sido  conservados  ó  añadidos,  en  forma  de  coma  y  punto  final,  para 
mejor  inteligencia  del  texto. 

Assi  comenta  lo  libre  del  Tresor  de  Mestre  Brunet  Lati 
qui  parla  deis  ensenyaments  de  bona  parlería 

Apres  so  que  Mestre  Brunet  Lati  ach  complida  la  segona  part  de 
son  libre  en  la  qual  ell  demostra  assats  bonament  qual  deu  esser  home 
en  moralitat  e  en  qual  manera  deu  viura  honestament  e  gouernar  si  e 
sa  companya  e  ses  coses  axi  mateix  (3)  les  sciencies  de  Eticha  e  de 
Iconomia,  don  ell  feu  mencio  lia  hon  ell  deuisa  los  menbres  de  Philo- 
sofia,  e  que  ach  dit  qual  cosa  romp  la  ley  e  guasta  la  ciutat,  fon  li 
viyares  que  tot  a90  era  una  obra  trencada  si  ell  no  dixes  de  la  terQa 
sciencia^  co  es  saber,  Politicha  qui  ensenya  en  qual  manera  hom  deu 
gouernar  la  ciutat.  Car  ciutat  no  es  altre  cosa  mas  una  gent  aiustada 
per  viure  en  una  lig  e  ab  un  gouernador. 

TuUius  diu  que  la  pus  alta  sciencia  de  ciutats  gouernar  es  Eethori- 
ca  yo  es  adir,  la  sciencia  del  parlar,  car  si  parlaría  no  fos,  ciutat  no 
seria  ne  nuil  stabliment  de  justicia  ne  de  humana  companyia. 

E  jatsie  acó  que  parlaría  sie  donada  a  tots  homens,  Cato  diu  sauíe- 
sa  es  donada  a  pochs. 


(J)    Barcelona  1901   Notes,  Ilibre  primer,  4 

(2)  Memorias  de  la  Real  Academia  de  Buenas  Letras,  tomo  2°,  pág.  530 

(3)  Axi  mateix  =  segons  (selonch). 


184  J-  CODINA  Y  FORMOSA,  PBRO, 

E  per  ago  dich  io  que  parlars  son  de  quatre  maneres,  car  los  uns 
son  guarnits  de  erran  seny  e  de  bona  parlaría  e  asso  es  la  flor  del  mon, 
los  altres  son  buyts  de  bona  parlaría  e  de  seny  e  aquest  es  molt  gran 
desastre,  los  altres  son  buyts  de  seny  mas  ells  son  trop  ben  parlats  e  , 
es  molt  gran  períll,  los  altres  son  plens  de  seny  mas  ells  callen  per 
pobresa  de  lur  parlaría  e  requeren  aluda, 

E  per  aquests  díuersítats  foren  los  sauis  en  contesa  de  aquesta 
scíencía  sí  ella  es  per  natura  o  sí  ella  es  per  art. 

En  veritat  ans  que  la  torra  de  Bable  (sic)  fos  feta,  tots  los  homens 
hauíen  una  niatexa  parlaría  naturalment,  90  es  saber,  Ebraích,  mas 
pus  que  la  diuersítat  deis  lenguatges  vench  entre  los  homens  ons  so- 
bre los  altres  sí  foren  tres  se 90  es  Abraích  Grech   e  Latí.  E 

nos  veem  que  per  natura  aquells  quí  habítent  en  Oríent  parlen  ab  la 
gorga  axi  com  los  Hebreus  fan,  los  altres  quí  son  en  míg  loch  de  la 
térra  parlen  ab  lo  paledar  axí  com  fan  los  Grechs,  e  aquells  quí  habí- 
tent en  les  parts  de  Occídent  parlen  ab  les  dents  axí  com  fan  los  Ita- 
líenchs. 

E  jatsie  asso  que  aquesta  scíencía  no  sie  en  parlar  solament  mas 
en  ben  parlar,  empero  Plato  díu  que  ella  es  per  natura  e  no  pas  per 
art;,  en  90  que  hom  troba  molts  bons  parlers  naturalment  sens  nuil  en- 
senyament. 

Arístotil  diu  que  ella  es  art  mas  maluada,  per  90  car  per  parlería 
sont  venguts  a  les  gents  mes  de  mals  que  de  bens. 

Tullíus  se  acorda  be  que  la  sua  parlaría  (1)  es  per  natura,  mas  en 
la  bona  perlaría  se  couenen  tres  coses,  natura  us  e  art.  Car  us  e  art 
son  plens  de  gran  ensenyament,  e  ensenyament  no  es  altra  cosa  mas 
sauíesa,  e  sauíesa  es  compendra  les  coses  segons  que  ellas  son,  per  90 
es  ella  appellada  mígensera  de  les  coses,  car  ella  les  pren  totes  abans 
e  los  met  certa  fi  e  certa  mesura.  E  la  hon  sauíesa  es  seguida  (2)  ab 
bona  parladura,  quí  díra  quen  pusque  conexer  (3)  si  no  be? 

Tullíus  díu  que  al  comensament  quels  homens  víuien  a  fur  de  bes- 
ties  sens  propíes  hahitacions  ó  cases  (4)  e  sens  conexenea  de  Deu  per 
los  boschs  e  per  los  amagatays  saluatges,  sí  que  nengu  no  guarde  ma- 
trímoní,  nengun  no  conexía  pare  ne  fill,  sí  fo  un  sant  hom  (5)  be  par- 
lant  quí  tant  con9ella  los  altres  e  tant  los  mostra  la  granesa  del  hom  e 
la  dígnítat  de  la  raho  e  de  la  discrecío  que  ell  los  trasch  del  saluatgí  • 
nes  (6)  e  aiusta  los  a  habitar  en  un  loch  e  aguardar  raho  e  íustícia.   E 


(1)  Tulles  rt/í  eí  s'aoorde  bi.n  que  la  seule  parleure.  Evidentemente  el  contexto 
exige  que  se  diga  la  sola  parlaría. 

(2)  Est  j'oátfe  a  parleure.  El  adjetivo  bona  es  un  añadido  interlineal. 

(3)  El  contexto  exige  leer   ncxcr  ó  naxer  (naistre). 

(4)  Repetición  sinonímica  de  niaisons. 

(5)  Si  fu  uns  sages  hom. 

(6)  El  manuscrito  está,  raspado  y  corregido.  El  original:  il  les  retraist  de  lor  sau- 
yagines. 


DBRÉ  DELS  ENSENYAMEíNTS  DE  BONA  PARLERÍA 


185 


axi  per  la  bona  parlería  que  en  ell  ora  acompanyada  ab  lo  seny, 
aquest  lióme  fon  axi  coni  un  segon  deu  qui  repara  lo  mon  per  orda  de 
la  comjjanya  (1). 

E  aQO  nos  rccompta  la  Historia  que  Aristotil  (2)  qui  feu  la  ciutat  de 
Athenes  faye  venir  les  perres  e  los  cabirons  a  la  dol^or  de  son  cant, 
90  es  a  dir  que  per  les  bones  páranles  ell  trasch  los  homens  de  les  ro- 
ques saluatgesbn  ells  habitauen  e  amena  los  a  la  comuna  habitado 
de  aquella  ciutat. 

E  daltre  part  se  acorda  be  Tullius  aQO  que  Aristotil  diu  de  parlarla 
sens  sauiesa  (3)  que  ella  es  mala  art,  mas  a90  es  de  parlarla  sans  sa- 
uiesa.  Com  un  hom  ha  bona  lengua  defora  e  ell  no  ha  gens  de  consell 
dins  si,  sa  parlarla  es  ferament  perillosa  a  la  ciutat  e  ais  düs  seus  (4). 

Ara  es  donchs  prouat  que  la  sciencia  de  Rethorica  no  es  pas  del 
tot  conquesta  per  natura  o  per  us  mas  per  ensenyament  e  perart. 

Perqué  (5)  io  dich  que  cascun  deu  studiar  e  metre  son  cnging  a 
saber  la.  Car  Tullius  diu  que  qui  en  moltes  coses  es  pus  feble  qucls 
altres  animáis  los  auansaments  de  ago  es  una  cosa,  que  ell  pot  par- 
lar (6).  Don  appar  manifestament  que  aquell  guanya  molt  noble  cosa 
qui  de  ago  auanga  los  homens  de  que  lo  home  sobre  pula  les  besties. 

Ne  semblantment  ho  diu  (7)  lo  proverbi  que  nudriment  passa  na- 
tura. Car  segons  90  que  nos  trobam  en  la  primera  e  en  la  segona  part 
de  aquest  libre  la  anima  de  tots  homens  es  bona  naturalment,  mas 
ella  ha  mudada  sa  natura  per  maluestat  del  cors  en  que  ella  sta  endo- 
sa, atressi  con  lo  vin  qui  pixora  per  maluestat  del  vaxell.  E  com  lo 
cors  es  de  bona  natura,  ell  conorta  sa  anima  e  aluda  sa  bontat,  la 
donchs  li  valen  e  art  e  us,  car  art  11  ensenya  lo  manament  quis  conue, 
6  US  lo  fa  prest  e  aparellat  e  mogut  a  la  obra. 

E  per  90  volch  lo  Mestre  dir  a  son  amich  les  regles  e  ais  ensenya- 
ments  de  la  art  de  Rethorica  qui  molt  11  aydaren  a  la  subtilesa  qui  es 
en  aquell  per  sa  bona  natura.  Mas  tot  abans  dirá  ell  que  es  Rethorica 
e  de  sots  qui  es  (8)  e  puys  de  son  offici  e  de  sa  fl  e  de  sa  natura  e  de 
ses  parts,  car  qui  be  sab  acó  ell  enten  mils  lo  compliment  de  aques- 


ta art. 


Juan  B.  Codina  y  Formosa,  Pbro. 


(1)  Par  l'ordre  de  humaino  compaignie. 

(2)  Debe  decir  Amphion. 

(3)  Sens  sauiesa  está  aqai  de  sobra. 

(4)  Ses  amis. 

(5)  Perqué  6qviiya.le  &  per  qo,  per  tant. 

(6)  La  oscnridad  de  este  párrafo  desaparece  en  la  edición  de  Chabaille:  qui  en 
mnlt  de  choses  est  maindres  et  plus  foibles  des  autres  animaus,  les  devanee  de  oeste 
cbose,  qu'ilpuet  parler. 

(7)  La  frase  lio  diu  es  un  añadido  interlineal  pero  exacto. 

(8)  Et  desor  cui  elte  est. 


Í86  J.    MIRET  Y   SANS 


LA  CASA  DE  MONICADA  EN  EL  VIZOONDADO  DE  BEARN 


III 

Relaciones  de  los  primeros  vizcondes  de  Bearn  con  los  monar- 
cas ARAGONESES  Y  ESTABLECIMIENTO  DE  LA  DINASTÍA  CATA- 
LANA   (1), 

Antiguas  tradiciones  de  los  pueblos  del  Pirineo  central  fijaban  el 
origen  de  los  vizcondes  del  Bearn  en  un  personaje  procedente  de  la  pe- 
nínsula ibérica.  Estas  tradiciones  existían  ya  en  el  siglo  x,  puesto  que  se 
descubren  trazas  de  las  mismas  en  un  documento  del  Cartoral  de  ^an 
Vicente  de  Lucq,  del  año  980.  La  Historia  no  ha  podido,  empero,  com- 
probar estos  orígenes,  sin  que  haya  disminuido  la  obscuridad  la  de- 
mostración de  la  falsedad  de  la  famosa  carta  de  Alaon 

Lo  más  probable  es  que  hasta  mediados  del  siglo  xi  estuvo  este  viz- 
condado  bajo  la  dependencia  de  los  Duques  de  Gascuña,  y  que  el  des  • 
membramiento  del  ducado  permitió  á  los  vizcondes  hereditarios 
hacerse  independientes.  Céntulo  IV  comienza  á  gobernar  en  1058 
cuando  el  vizcondado  tenía  aun  muy  reducida  extensión  territorial, 
pues  comprendía  solamente  los  valles  de  Pau,  San  Pé  de  Genarés,  Lar- 
baig  y  Vic-Bilh,  y  quizás  en  su  tiempo  ó  en  el  de  su  antecesor  fue  - 
ron  unidos  los  de  Aspe,  Ossau  y  Baretous,  en,,  las  fronteras  del  reino  de 
Aragón. 

El  citado  vizconde  tomó  parte  en  las  guerras  que  el  rey  Sancho  Ra- 
mírez sostuvo  contra  los  sarracenos  y  fué  el  autor  de  aquella  donación 
al  Monasterio  de  San  Juan  de  la  Peña,  de  la  era  1115,  de  que  escribe 
el  abad  Briz  Martínez.  Según  cuentan  los  cronistas  fué  alevosamente 
asesinado  en  Tena,  por  los  años  1085,  al  dirigirse  al  encuentro  del  re  ■ 
ferido  monarca,  para  concurrir  al  cerco  y  toma  de  Toledo,  como  auxi  • 
liares  de  Alfonso  de  Castilla. 

Entre  los  papeles  de  Traggia  (2)  hemos  visto  una  concordia  cele- 
brada entre  los  obispos  de  Aragón  y  Roda,  en  la  era  1118,,  para  fijar 
los  límites  de  las  respectivas  diócesis,  siendo  abad  de  San  Juan  de  la 
Teña  Sancho,  y  estando  Céntulo,  conde  de  Bigorre  y  vizconde  de 


(1)  En  las  sesiones  de  esta  Real  Academia  de  3  de  Febrero  1855  y  12  de  Febrero  de 
1658  el  socio  numerario  señor  Llobet  Vallosera  leyó  dos  trabajos,  titulad()3  respectiva- 
mente-///í-^Oív'd  í7á  ía  fít/íí/í/ít  (Ze  3/o«/cafZa  y  La  dominación  de  la  casa  de  Monteada  en  él 
Bearn  No  hemos  encontrado  estos  manuscritos  en  el  Archivo  por  cuyo  motivo  nos  es 
imposible  aprovechar  los  datos  que  contendrían,  ni  apreciar  su.  valor. 

(2)  Biblioteca  de  la  Real  Academia  de  la  Historia,   Manuscritos  do  Traggia,   volu 
men  8 


LA  CASA  DE   MONtCADA   hN  EL  VIZCONDADO    DE   BEARN  187 

Bearu  in  Pena  et  in  Ara  y  Ramiro,  hermano  del  Rey,  en  Benavarre. 
Si  este  documento  es  auténtico  indica  que  el  vizconde  de  Bearn,  que 
por  su  esposa  era  Conde  de  Bigorre,  tenía  en  honor  varios  lugares  de 
Aragón  por  el  rey  Sancho  Ramírez  en  1080. 

Gastón  IV,  hijo  y  sucesor  del  vizconde  Céntulo,  era,  según  ciertos 
autores,  entre  ellos  D.  Vicente  de  La  Fuente,  primo  del  rey  Alfonso  el 
Batallador.  No  podemos  adivinar  el  fundamento  de  este  parentesco,  é 
ignorándose  el  linaje  de  Wisla,  madre  de  Gastón,  no  es  posible  estable- 
cerlo en  dicha  señora.  El  parentesco  existía  quizás,  por  razón  de  la  es- 
posa de  Gastón  IV,  llamada  Atalesa,  Ataresa  ó  Talesa,  la  que  tenemos 
muchos  indicios  para  creerla  hija  del  conde  Sancho 'Ramírez,  (hermano 
del  rey  de  Aragón  del  mismo  nombre)  hijo  bastardo  del  rey  Ramiro  I. 
Apesar  de  la  ilegitimidad  del  padre,  era  por  lo  tanto  Talesa  prima  de 
los  tres  hermanos  reyes  de  Aragón  sucesivamente,  Pedro  I,  Alfonso  el 
Batallador  y  Ramiro  II,  el  Monje. 

Por  un  lado  los  historiógrafos  de  Gascuña,  y  en  especial  el  abate 
Marseillon  en  su  Histoire  du  Montanerez,  aseguran  que  Talesa,  esposa 
de  Gastón  de  Bearn,  era  hija, de  un  conde  aragonés  llamado  Sancho. 
Por  otra  parte,  los  cronistas  de  Aragón  y  en  particular  el  crítico  se- 
ñor Ximénez  de  Embun  en  su  Ensayo  histórico  acerca  de  los  orígenes 
de  Aragón  y  Navarra,  indican  que  Sancho,  hijo  ilegítimo  de  Ramiro  I, 
murió  en  1105  dejando  tres  hijos,  á  saber.  García,  Beatriz  y  Atalesa,  y 
que  su  testamento  era  conservado  en  San  Juan  de  la  Peña.  Viene  á 
apoyar  la  conjetura  de  ser  la  esposa  de  Gastón  de  Bearn  hija  de  un 
magnate  aragonés,  cierta  frase  de  un  documento  de  1171,  que  es  la 
confirmación  y  concesión  por  el  Rey  Alfonso  á  favor  de  Guillem  de 
Monteada  y  de  su  descendencia,  de  totas  illas  hereditates  quas 
Atharesa  vice  comitissa  Biarnensis  liahebat  in  Regno  Aragonis  (1). 
Debe  advertirse  que  en  la  fecha  de  esta  escritura  no  habían  cum- 
plido todavía  los  veinticinco  años  de  la  muerte  de  Atharesa,  de  suerte 
que  el  recuerdo  de  su  persona  y  sus  bienes  debía  ser  fácil.  Se  dirá  qui- 
zás, que  tales  bienes  en  Aragón  serían  los  que  su  marido  Gastón  había 
obtenido  del  Rey  como  recompensa  de  la  asistencia  á  la  toma  de  Zara- 
goza y  á  otras  empresas  contra  los  moros;  más,  en  nuestro  sentir,  las 
palabras  transcritas  parecen  indicar  bienes  propios  de  la  esposa. 

Ramiro  I,  por  su  testamento  de  1061,  legó  á  su  hijo  bastardo,  San- 
cho, los  lugares  de  Aybar  y  Echavierre-Latre.  En  1086  le  encontramos 
disfrutando  de  las  rentas  ú  honor  de  Ribagorza  y  firmando  el  acta  de 
fundación  del  monasterio  de  Montearagón  de  esta  manera:  Comité  San- 
cío  Eanimiro  de  Escahierre  in  Ripacurcia.  El  título  de  conde  era,  como 
indica  Lafuente  (2),  usado  en  aquel  tiempo  en  Aragón  únicamente  por 
los  parientes  del  Rey,  y  esto  no  como  título  de  mando  al  estilo  gótico. 


(1)  Pergamino  102  de  Alfonso  I.  Archivo  de  la  Corona  de  Aragón. 

(2)  Estudios  críticos  sobre  la  Historia  y  d  DerecJio  de  Aragón,  TOl.  II,  pág  ISl. 


188  J-    MIRET   Y   SAÑS 

ni  de  jurisdicción  militar  ó  política,  sino  sólo  de  mero  honor  al  es- 
tilo palatino. 

Y  en  la  confirmación  del  citado  privilegio  de  Montearagón ,  otorga- 
da en  1099  por  Pedro  I,  aparece  también  el  Comes  Sancius  in  Erro  et 
in  Tafalga,  que  debe  de  ser  el  mismo  Sancho,  hijo  bastardo  de  Ra- 
miro I.  • 

¿Casó  el  referido  conde  Sancho  Ramírez  con  la  hija  ó  hermana  del 
vizconde  de  Montaner  en  Gascuña?  Hacemos  esta  pregunta  porque  no 
se  sabe  la  causa  de  haber  Atalesa,  esposa  de  Gastón  IV  de  Bearn  desde 
el  año  1087  poco  más  ó  menos,  é  hija  del  citado  Sancho,  heredado  por 
los  años  de  1098,  el  vizcondado  de  Montaner,  al  morir  sin  descenden- 
cia el  último  vizconde,  llamado  Arnau  Aner.  Desde  entonces  el  Monta- 
narez  quedó  unido  al  Bearn,  y  es  posible  que  Atalesa  fuese  por  parte 
de  madre,  prima  ó  sobrina  del  citado  Arnau. 

Zurita  sabe,  por  medio  de  un  documento  de  1111,  que  García,  hijo 
del  conde  Sancho  Ramírez  y  hermano  de  Atalesa,  era  señor  de  Exa- 
bierre  y  Atares,  y  cree  que  es  conjetura  interesante  la  de  que  Pedro  de 
Atares,  el  supuesto  candidato  al  trono  de  Aragón  al  morir  Alfonso  el 
Batallador,  era  hijo  del  indicado  García,  y  por  lo  tanto  .biznieto  del 
rey  Ramiro  I.  La  mujer  de  García  y  madre  de  Pedro  de  Atares,  lla- 
mado Pedro  Taresia  en  las  antiguas  crónicas,  se  llamaba  Teresa,  y 
era,  según  el  mismo  Zurita,  hermana  de  D.  Caxal,  uno  de  los  más  po- 
derosos magnates  aragoneses  (1). 

Pero  nosotros  nos  permitimos  preguntar  si  hay  aquí  alguna  antigua 
confusión  de  personas  y  si  Teresa  Caxal,  madre  de  Pedro  y  es-posa  de 
García,  era  la  propia  vizcondesa  de  Montaner,  la  "Atalesa  esposa  de 

Gastón  de  Bearn. 

Por  varios  documentos  auténticos  sabemos:  1.°  que  Pedro  Taresa 
tenía  derechos  y  bienes  en  Borja  y  que  murió  por  las  cercanías  de  1151 
sin  descendencia.  2.°  que  Pedro  Taresa  era  hijo  de  Doña  Teresa  de  Bor- 
ja, la' señora  que  en  30  de  Abril  1151  celebró  un  convenio  con  el  Conde  de 
Barcelona,  Príncipe  de  Aragón,  sobre  la  potestad  del  castillo  del  citado 
lugar  de  Borja,  después  del  fallecimiento  de  su  hijo,  quien  tenía  como 


(1)  En  la  Collection  Moreau,  vol.  2-(3  (Bibl/otheque  Katinnale  de  París)  hay  dos  documen- 
tos que  han  sido  publicados  en  el  i¿ec!<e/i  ds.s  c/iaríes 'íe  TaZ^^aye  lie  Clunij,  por  Beraart 
Es  el  uno  la  donación  hecha  porFortun  Garceiz  Caixal  y  su  mujer  Tota,  de  una  here- 
dad en  Zaragoza  y  otras  en  Tarazona,  Tudela,  etc.,  á  favor  del  monasterio  de  San  Sal- 
vador, en  ia  era  1172  (año  1131)  «regnante  Rex  Garcías  in  Pampilona  et  Tutela,  Kex  Ra- 
nimirus  in  Aragone  et  in  Oscw  eb  in  Supcrarbi  ..»  Kl  otro  es  la  donación  del  mismo 
Fortun  Garcós  Kaixal  á  favor  del  monasterio  de  Cluny,  de  la  igle-^ia  del  beato  Adrián  de 
Vadoloufío,  otorgada  en  unión  de  su  esposa  Tota,  para  remedio  de  sus  almis  y  do  las 
de2)arentorum  meorum  regís  Sancii  et  pliorum  eius  (Sancho  Uamirez,  rey  de  Aragón?),  en  la 
era  1183  (año  1145)  «regnante  domino  nostro  J.  C.  et  sub  eius  imperio  dominante  Comi- 
té Barchinonense  ac  ])rincipante  in  Aragone  et  in  Soberarbo  et  in  Ripacurtia,  in  Ce  • 
saraugusta  in  Calatavibus,  rosnante  Rege  Garcia  in  Pampilona..  > 

Lo3  historiadores  aragoneses,  entre   ellos  Ximenez  de  Embun,  dicen  qne  Fortun 
Garcós  Cajal  era  señor  de  Nájera  y  sobrino  del  Rey  Alfonso  I,  el  Batallador. 


LA  CASA  DE  MONTCADA  EN  EL  ViZCONDADO  DE  BEAR.V  189 

nombre  de  familia  ó  patronímico,  aunque  parezca  un  contrasentido,  el 
nombre  de  la  madre,  dando  á  presumir  si  seria  ilegítimo  3.«  que  el  21 
de  Julio  del  repetido  año,  fué  celebrado  otro  convenio  entre  los  Tem- 
plarios y  el  Conde  de  Barcelona,  acerca  de  los  castillos  de  Borja  y  Ma. 
gallón  y  otros  bienes  que  habían  sido  de  Pedro  Taresa,  concedidos  por 
éste  á  la  orden  militar,  y  en  su  virtud  la  orden  definió  y  entregó  al 
conde  Ramón  Berenguer  nllam  donationem  sitie  concessionem  vel  la- 
xationem  quaví  Petrus  Taresa  prenominate  Militie  fecit  de  supradic- 
tis  casteUis  et  honoribus  ac  pertinentiis  ómnibus  et  absolvunt  atque 
om7iino  deliberant  domnam  Taresam  matrem  iam  dicti  Petri  ab  homi- 
nio  et  fidelitate  ..»  cuyo  documento  está,  firmado  por  Domne  Tárese 
quehec  laudat  et  propria  manu  confirmat  (1).  4.°  que  Pedro  Taresa  no 
tomó,  por  lo  tanto,  su  apelativo  del  nombre  del  señorío  de  Atares,  se- 
gún afirma  Blancas,  aunque  es  posible  fuese  señor  de  dicho  lugar, 
como  indica  Zurita,  pues  que  el  apelativo  proviene  seguramente  del 
nombre  de  la  madre,  señora  que  debía  ser  de  muy  alto  linaje  cuando 
usaba  el  tratamiento  de  domna. 

Si  esta  Teresa  de  Borja  se  la  quiere  identificar  con  la  vizcondesa  de 
Montaner  y  Bearn,  debe  tenerse  presente  que  en  1087  estaba  ya 
casada,  y  por  lo  tanto  que  en  1151,  al  otorgar  el  convenio  con 
el  Conde  de  Barcelona,  contaba  por  lo  menos  la  edad  de  ochen- 
ta años.  Otra  pregunta  debemos  hacernos  respecto  de  Pedro  Ta- 
resa ¿es  éste  aquel  Petro  nepoti  meo  filio  de  Taresa,  que  el  conde  Er- 
mengol  VI  de  Urgell  llamaba  á  la  sucesión  de  su  casa  en  el  testamento 
del  año  1132,  para  el  caso  de  faltar  sus  hijos  y  Guillem  Ramón  Dapi- 
fer?  (2).  Nos  inclinamos  á  la  afirmativa  y  en  tal  caso  debería  averi- 
guarse el  origen  del  parentesco  de  Teresa  de  Borja  con  el  conde  de 

Urgell. 

No  podemos  estender  esta  digresión  y  precisa  volver  á  ocuparnos 
del  vizconde  Gastón  IV,  el  que  después  de  haber  asistido  á  la 
cruzada  y  á  la  toma  de  Jerusalem,  regresó  á  Bearn  por  los  años  de 
1099.  Al  cabo  de  algún  tiempo  dedicado  á  administrar  sus  Estados, 
pasó  otra  vez  á  Aragón  á  luchar  con  los  sarracenos  y  estuvo  en  él  cer- 
co y  rendición  de  Zaragoza  en  1118  con  otros  varios  magnates  de  Gas- 
cuña, y  le  cupo  como  recompensa  la  concesión  del  barrio  de  Nuestra 
Señora  del  Pilar  en  la  citada  ciudad.  Posteriormente  concurrió  á  otras 
expediciones  guerreras,  recibiendo  nuevas  recompensas  del  rey  Alfon- 
so, entre  ellas  la  administración  y  rentas  del  lugar  de  Un  Castillo,  en 
el  año  1127  ó  quizás  antes,  puesto  que  en  la  confirmación  otorgada  por 
aquel  monarca  del  aprovechamiento  de  aguas  de  Luna  y  Un  Castillo 
á  favor  de  los  pobladores  de  Ejea,  son  citados  al  final  Comes  Retro  in 


(1)  Pergamino  249  y  236  de  Ramón  Berengner  IV.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

(2)  Véase  este  testamento  en  nuestro  libro  Investigación  historie  a  sobre  el  Vixcondado 
de  Castéllbó,  pág.  368. 


190  J.   MIRET  Y  SAÑS 

Tutella  (conde  Rotron  de  Perche)  y  Vice  comes  Gastone  in  Uno  Caste- 
lio  (1). 

Gastón  IV  de  Bearn  murió  en  una  acción  de  guerra  en  Aragón  en 
1130,  siendo  enterrado  en  la  iglesia  del  Pilar  de  Zaragoza.  Al  parecer, 
su  viuda  Talesa  quedó  en  posesión  de  los  derechos  que  el  difunto  dis- 
frutó en  el  lugar  de  Un  Castillo,  pues  que  en  la  donación  hecha  por  el 
rey  Ramiro  II,  encontrándose  en  Graus,  en  Febrero  de  1173  de  la  era 
(año  1135),  de  la  villa  de  Punzcino  á  favor  de  Gil  de  Lascelgas,  están 
citados  episcopo  Dado  in  Osea,  Fortun  Dat  in  Barhastro  y  Vice  comi- 
tissa  in  Uno  Castello.  Esta  vizcondesa  es  indudablemente  Atalesa  de 
Bearn  (2) 

El  vizcondado  de  Bearn-Montaner  pasó  á  Céntulo  V,  hijo  de  Gastón 
y  Atalesa.  Al  igual  que  su  padre  y  su  abuelo  tomó  parte  en  las  gue- 
rras de  los  aragoneses  contra  los  sarracenos  y  consta  que  estaba  al 
lado  de  Alfonso  el  Batallador  en  el  cerco  de  Fraga,  por  el  acta  de  con- 
firmación á  favor  de  la  orden  del  Hospital  de  Jerusalem  de  todas  las  do- 
naciones efectuadas  por  los  vasallos  del  referido  monarca,  otorgada  por 
éste  en  1172  de  la  era  (año  1134),  in  mense  iulio  in  olsidione  de  Fra- 
ga, j  ^^  la  que  figura  el  conde  de  Perche  en  Tudela  y  el  conde  Céntu- 
lo en  Zaragoza  y  Un  Castillo  (3)  Creemos  se  trata  del  vizconde  Céntu- 
lo de  Bearn  y  no  del  conde  Céntulo  de  Bigorra,  porque  aquél  era  el 
que  tenía  honor  en  Zaragoza  y  Un  Castillo.  Ordevico  Vital  dice  que  el 
conde  de  Bigorra  murió  en  la  batalla  de  Fraga  en  1134.  Se  cree  que  el 
vizconde  de  Ijearn  murió  también  en  aquellos  días  en  algún  combate 
con  los  moros. 

Heredó  el  vizcondado  su  hermana  Guiscarda,  viuda  del  vizconde 
Pedro  de  Gavarret,  conservando  quizás  su  madre  Atalesa  alguna  in- 
tervención en  el  gobierno,  porque  se  la  encuentra  en  1135  juzgando, 
con  los  miembros  de  la  curia,  un  proceso  sobre  los  diezmos  de  la  iglesia 
de  Garrís,  promovido  por  la  abadía  de  Sorde. 

Poco  tardó  Guiscarda  en  ceder  el  gobierno  del  Bearn  á  su  hijo  Pe- 
dro, heredero  también  de  su  padre  en  el  vizcondado  de  Gavarret. 
Así  lo  indica  el  curioso  documento  que  hemos  publicado  en  nuestro 
trabajo  Cartoral  deis  Templers  de  les  comandes  de  Gardeny  y  Bar- 
hens  Lo  reproducimos  por  ser  de  inte:és  en  esta  reseña  histórica  de  la 
casa  de  Bearn:  «-In  Dei  nomine  et  eius  divina  clemencia...  Ego  uiceco- 
mitissa  Talesa j  iussu  domini  mei  uicecomitis  Gastón,  dono  et  concedo 


(i)  Perg.  4  sin  fecha  de  Ramón  Berenguer  III.  Archivo  de  la  C.  de  A.  Podría  corres- 
ponder al  año  lll4,  pero  no  hay  seguridad  para  afirmarlo.  Creemos  también  que  G-as- 
tón  IV  fué  el  vizconde  que  confirmó  la  donación  de  la  mezquita  de  Urseira  á  favor  del 
monasterio  de  Sanb  Pere  de  Rodd,  otorgada  en  1121  por  Pedro,  obispo  de  Zaragoza,  pu- 
blicada por  Villanueva,  V/aje  literario,  vol.  XV. 

(2)  Perg.  275  de  Ramón  Berenguer  III,  Archivo  de  la  O,  de  A. 

(3)  Cartoral  magno  de  la  Castellania  de  Emposta,  vol.  II.  Archivo  Histórico  Na- 
cional. 


La.  casa  de  montcada  en  él  vizcondado  de  bearn  19Í 

domino  Deo  et  miUtihus  templi  iherosomilitani  omnent  meara  Jieredita 
tem  quan  haheo  in  Zaragoza  et  in  terminis  eius  et  in  Supratel  similiter 
totam  ad  integrum  libenti  animo  et  spontanea  aoluntate  dono  illam  eis 
cum  consiUo  et  consensu  domini  Petri  uicecomitis  et  nepotis  mei,  pro 
anima  domini  mei  Gastón  uicecomitis,  qui  eam  adquisiuit  cum  san- 
guinis  effusione  et  gloria  triumphali  et  pro  anima  mea  sim^iliter,  et- 
remissione  omniíim peccatoriim  nostrorum  et  cunctorum  fidelium  xJiris- 
tianorum  ut  habeant  et  possideant  eam  ture  hereditario  saluam  et 
liberam,  et  ingerram per  sécula  cuneta,  amen.  Testes  su7it  huius  do- 
nationis  et  conffrmationis  Artal  Auger,  Guillem  de  iazas,  Sanz  parra, 
Arnál  de  goznes,  Petrus  de  oloron  oldeger,  Vital  de  Steuen,  Arnal  Ga- 
llician,  Gallician,  Pons  Esteban  et  alii  multi  probi  homines  de  iaclia. 
Domine  Tálese  Sig'^nmn  domini  Petri  uicecomitis.  Factumest  autem 
hoc  donatium,  in  lacha  VI  idus  iulii  Era  Millesima  C.^  LXXXII  Co- 
viite  Barchinonensi  Raimundo  Berengarii  regnante  in  Aragón  et  Su- 
prarbi  et  Ripacurca  et  in  Zaragoza,  Episcop)us  Dodo  in  Osea,  episco- 
piis  Bernardus  in  Zaragoza  episcopus  Guillelmus  petri  in  Rota  Epis- 
copus  Michael  in  Tirassona,  uicecomes  Petrus  in  Bearne,  Episcopus 
Ramón  in  Lascar,  Episcopus  Spagnolus  in  Oloron,  Rex  Garsia,  in 
Pampilona  et  episcopus  Lupus,  hnperator  Illefonsus  in  Castella, 
archiepiscopus  Guillelvius  in  Aux»  (1), 

Vemos  pues,  que  Talesa  en  1144,  con  el  consentimiento  de  su  nieto 
el  vizconde  Pedro  de  Bearn  y  Gabarret,  sin  mención  ó  intervención  de 
su  hija  Guiscarda,  hizo  donación  á  los  Templarios  de  sus  bienes  de  Za- 
ragoza y  Sobradiel,  en  sufragio  del  alma  de  su  esposo  Gastón  que  los 
había  adquirido  con  efusión  de  sangre  y  gloria  triunfal,  es  decir,  por 
méritos  de  guerra.  Consta,  además,  por  esta  escritura,  que  Talesa  es- 
taba en  dicha  fecha  en  la  población  de  Jaca,  en  Aragón. 

Cuatro  años  después  encontramos  al  vizconde  Pedro  disfrutando  de 
la  lugartenencia  y  rentas  en  Huesca  y  Bespen,  por  concesión  del  sobe- 
rano aragonés,  puesto  que  en  la  donación  real  del  castillo  y  villa  de 
Albalat  á  favor  de  la  catedral  de  Zaragoza,  hecha  en  1148  in  obsidione 
llerde,  se  dice  dominante  me  in  Barchinona  episcopo  Dodo  in  Osea, 
uicecomite  de  Gavarret  et  de  Bearn  in  Oscha  et  in  Bespen  (2). 

De  manera  que  el  vizconde  Pedro,  lo  mismo  que  todos  sus  prede- 
cesores, había  pasado  la  mayor  parte  de  su  vida  en  Aragón.  Según  los 
cronistas  de  Gascuña,  Pedro  casó  con  una  parienta  del  conde  de  Bar-  • 
celona.  Faget  de  Baure,  en  Essais  Historiques  sur  le  Bearn,  expone  la 
conjetura  de  que  la  esposa  del  vizconde  citado  era  ó  hermana  del  con- 
de Barcelona  ó  hermana  de  la  reina  Petronila.  No  concedemos  valor 


(l)  Carboral  de  Gardeny  y  Barbens,  fol.  68.  Archivo  dol  Gran  Priorato  de  Cataluña 
y  Círtoral  magno  de  Ja  Castellanía  de  Emposta,  vol.  IV,  n.°  432  Archivo  Histórico 
Nacional. 

(2;    Perg.  220  de  Eamon  Berenguer  IV,  Archivo  de  la  C.  de  A. 


192  J.    MIRET   Y  SANS 

alguno  á  esta  conjetura,  porque,  por  un  lado,  se  observa  que  ni  los  an- 
tiguos cronistas  catalanes  ni  el  sesudo  investigador  Próspero  de  Bofa- 
rull  han  dicho  una  palabra  de  esta  supuesta  hermana  del  conde  Ramón 
Berenguer  IV,  y  por  otro  lado,  debe  considerarse  que  el  rey  Ramiro  II 
contrajo  matrimonio  en  1135,  que  el  siguiente  año  le  nació  su  hija  Pe- 
tronila y  que  la  segunda,  la  supuesta  esposa  del  vizconde  de  Bearn, 
debiera  haber  nacido  en  1137.  Y  como  el  vizconde,  según  se  cree,  mu- 
rió en  1150  ó  quizás  antes,  dicha  supuesta  hija  del  rey  Ramiro  el  Monje 
debiera  haber  tenido  los  dos  hijos  Gastón  y  María,  antes  de  cumplir  la 
edad  de  trece  años,  cosa  que  no  tenemos  por  verosímil. 

De  todos  modos  debe  advertirse  que  el  sabio  historiador  del  Bearn 
Pedro  de  Marca,  autor  de  Marca  Hispánica,  afirma  también  que  el 
vizconde  Pedro  era  pariente  de  la  reina  Petronila  (1). 

El  vizconde  Pedro  de  Bearn  murió,  según  algún  autor  (2),  hacia  el 
año  1150  en  Aragón,  en  las  guerras  contra  los  sarracenos.  Sus  dos  hijos 
impúberes,  Gastón  y  I\Iaría,  quedaron  bajo  la  tutela  de  la  madre,  y 
muerta  ésta  en  1154,  temerosos  los  bearneses  de  ser  atacados  por  algún 
vecino  poderoso  y  de  perder  la  independencia,  eligieron  un  protector 
ó  gobernador  por  durante  la  minoría  de  Gastón  V.  Este  protector  fué 
el  conde  de  Barcelona,  príncipe  de  Aragón.  Reunidos  en  Campfranch, 
en  Abril  del  repetido  año  1154>  los  obispos  de  Oloron  y  Lesear,  el  abad 
de  San  Sever  de  Gascuña  y  los  proceres  del  país  bearnés,  prestaron 
homenaje  y  fidelidad  á  Ramón  Berenguer  IV,  bajo  expresa  reserva  de 
la  fidelidad  debida  al  niño  Gastón  y  á  su  hermana  María  (3).  «Esta 
asamblea  de  Campfranch,  dice  León  Cadier,  es  el  primer  acto  de  inde- 
pendencia de  los  bearneses:  representantes  de  las  tres  órdenes  están 
reunidos  en  solemne  asamblea  y  se  sienten  con  suficiente  autoridad 
para  designar  un  tutor  á  los  hijos  de  su  vizconde.» 

Ramón  Berenguer  IV  gobernó,  en  efecto,  el  Bearn  durante  la  me- 
nor edad  de  Gastón  V  y  así  se  le  encuentra  ya  el  siguiente  año,  en  1155, 
juzgando  con  la  curia  de  Bearn  un  litigio  entre  la  iglesia  de  Lesear  y 
Ot  de  Cadillo,  referente  á  los  diezmos  de  la  iglesia  de  Serres.  «Inillis 
diehus  dice  Pedro  de  Marca  en  la  Histoire  de  Bearn,  comes  Barchi- 
nonensis  tenebat  dominium  in  tota  térra  Bearnensi  » 

Gastón  y  María  vivieron  en  la  corte  de  Barcelona.  El  primero  con- 
trajo matrimonio  con  Sancha,  hija  de  García  Ramírez,  rey  de  Navarra 
y  de  su  segunda  esposa  Urraca  (hija  ilegítima  de  Alfonso  de  Castilla), 
y  murió  sin  descendencia  por  los  alrededores  del  año  1170. 

Ignoramos  si  al  morir  en  1162  el  conde  de  Barcelona,  su  hijo  el  rey 
Alfonso  heredó  el  cargo  de  protector  del  Bearn  ó  tutor  del  vizconde 


(1)  Histoire  de  Bearn,  por  P.  de  Marca,  (París,  16á0),  libro  V. 

(2)  León  Cadier,  Les  Etats  de  Bearn  (París,  1888),  pag.  45. 

(3)  Perg.  268  de  Bamon  Berengner  IV,  archivo  de  la  C.  de  A.  Publicado  por  Bofa- 
ruU,  Colección  de  documentos  inéditos,  vol.  IV.  n  °  81. 


LA  CASA  DE  MONTCADA   EN  EL  VIZCONDADO   DE  BEARN  193 

Gastón,  cosa  que  parece  difícil  siendo  Alfonso  niño  de  diez  años,  sujeto 
igualmente  á  tutela.  Puede  presumirse  que  cuando  el  vizconde  Gastón 
murió,  allá  por  los  años  de  1170,  no  fué  el  rey  Alfonso,  sino  su  madre 
ó  sus  consejeros,  entre  ellos  el  senescal  Guilleni  Ramón  de  Monteada, 
los  que  obligaron  á  la  joven  María,  de  unos  veinte  años  de  edad,  her- 
mana y  sucesora  de  Gastón  V,  á  presentarse  en  Jaca  á  prestar  home- 
naje al  rey  de  Aragón,  no  sólo  por  los  bienes  que  poseía  en  territorio 
aragonés  sino  por  el  Bearn  y  tierras  de  Gascuña. 

En  el  acta  del  homenaje  María  se  llama  consanguínea  ó  parienta 
del  rey  Alfonso  y  se  compromete  á  no  contraer  matrimonio  sin  el  con- 
sentimiento de  éste  último.  El  obispo  de  Oloron  y  varios  magnates  bear- 
neses,  entre  ellos  Fortuii  Dat,  antiguo  amigo  del  conde  Ramón  Beren- 
guer  IV,  que  en  1135  le  había  concedido  ya  la  lugartenencia  ii  honor 
de  Barbastro,  que  conservaba  todavía  en  1160,  juraron  observar  ese 
convenio  y  permanecer  obedientes  al  monarca  citado  en  el  caso  de 
que  la  vizcondesa  María  se  apartase  del  cumplimiento  (1). 

«Es  probable,  dice  León  Cadier,  que  el  título  de  protector  del  Bearn, 
conferido  á  Ramón  Berenguer  en  1154,  sirvió  de  pretexto  al  homenaje 
prestado  á  Alfonso  en  1170  por  María,  que  estaba  quizás  amenazada 
por  el  rey  de  Inglaterra.  Sin  embargo,  el  juramento  de  fidelidad 
de  1154  no  atribuía  ningún  derecho  á  los  sucesores  del  conde  Ramón 
Berenguer  y  por  el  contrario,  reservaba  la  soberanía  á  los  hijos  del 
vizconde  Pedro  Por  esto,  en  el  homenaje  de  1170  no  se  hace  alusión 
al  acto  de  1154,  ni  á  otro  homenaje  anterior.  Se  deduce  de  ello  que  el 
Bearn  era  independiente  y  libre  de  todo  homenaje  ya  que  la  vizcon- 
desa María  se  impone  no  solamente  ella,  sino  á  su  posteridad,  la  obli- 
gación de  tener  la  tierra  de  Bearn  del  rey  Alfonso  I  y  de  sus  suce  • 
sores. 

Las  cláusulas  finales  del  acta  son  muy  curiosas  porque  prueban 
que  María  al  prestar  homenaje  á  un  monarca  extranjero,  hacía  una 
cosa  nueva  en  Bearn  y  no  estaba  segura  del  asentimiento  de  todos  sus 
subditos  desde  el  momento  en  que  se  obligaba  á  hacer  confirmar  el 
convenio  por  cierto  número  de  habitantes  de  Morías,  Oloron,  Aspe  y 
Ossau  » 

Y  parece,  en  efecto,  que  una  parte  del  pueblo  bearnés  «se  resistió 
á  sacrificar  su  independencia  y  á  asociarse  á  la  abdicación  de  su  sobe- 
rana en  manos  del  rey  de  Aragón.»  La  rebelión  duró  unos  tres  años  y 
y  entretanto  Alfonso  dispuso  el  matrimonio  de  la  vizcondesa  María  con 
Guillem  de  Monteada,  hijo  del  gran  Senescal  de  Barcelona. 

El  6  de  las  calendas  de  Abril  del  año  1171  del  Señor  estaban  ya 
casados,  por  cuanto,  el  rey  en  dicho  día  dio  y  concedió  á  Guillem  de 
Monteada  et  filiis  tuis  totas  illas  herecUtates  quas   Atheresa  vicecomiti- 


(1)    Perg.  81  de  Alfonso  I.  Archivo  de  la  C.  de  A. 


194  J.    MIRET   Y  SANS 

ssa  Blarnensis  liahebat  in  Eegno  Aragonis  sicut  Gastón  iunior  qui 
nunc  defunctus  esi  (Gastón  hermano  de  María)  Bearnensis  vicecomes 
vel  homo  per  eum  erat  tenens  de  illis  heredítatibus  ad  dieni  ohitus  sui  (1). 

El  siguiente  año,  1172,  Guillem  de  Monteada  hizo  hominium.  vohis 
domino  meo  Ildefonso...  de  toto  tilo  senioratico  de  Biarno  qiiod  ego  ibi 
per  me  uel  filios  meos  ¿hi  consequi  potero  ..  et  ego  Ildefonsus  rex  iam 
dictus  recipio  uos  G  de  Montecatano  et  filios  uestros  in  mea  emparan- 
za  et  aiuda  et  ero  uobis  ualitor  et  adiutor  de  Bearnensi  uicecomita- 
tu  (-2) 

De  suerte  que  María  y  su  marido  no  estaban  en  posesión  del  Bearn, 
sin  duda  por  rebelión  general  de  sus  habitantes  pues  que  las  obliga- 
ciones que  contraen  en  el  contrato  son  para  el  caso  de  que  puedan  en- 
trar en  posesión  de  dicho  país 

En  el  artículo  anterior  dijimos  que  en  dos  distintos  documentos, 
uno  db  1164,  del  Cartoral  de  Sant  Cugat  del  Valles  y  otro  de  1160,  del 
archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  encontramos  la  firma  de  María  de 
Biarno  uxoris  G.  de  JSÍontecatano  y  creemos  que  habían  sido  puestas 
con  posterioi'idad  á  la  otorgación,  como  una  especial  confirmación  y 
para  mayor  garantía,  porque  de  lo  contrario,  existiría  completa  con- 
tradicción con  el  acta  del  homenaje  de  1170  en  que  ]\[aría  se  obliga  á 
no  contraer  matrimonio  sin  consentimiento  del  rey  de  Aragón.  No  po- 
día estar  casada  en  1164,  siséis  años  después  todavía  el  rey  la  de- 
clara indirectamente  soltera,  Tiene  por  el  contrario  algún  inconve- 
niente no  admitir  el  matrimonio  de  María  y  Guillem  de  Monteada 
antes  de  UTO,  pues  si  Guillem  murió  en  1172  poco  más  ó  menos,  según 
ya  dijimos  al  ocuparnos  del  testamento  de  su  padre  (otorgado  en  1173) 
y  si  dejó  tres  Iiijos,  Gastón,  Ramón  y  Saurina,  hallamos  poco  admisi- 
ble que  entre  Abril  de  1170  (fecha  del  acta  de  homenaje  de  María)  y 
Mayo  de  1173  (data  del  testamento  del  Gran  senescal)  hubiesen  naci- 
do los  tres  referidos  hijos. 

Encontrándose  el  rey  Alfonso  en  Lérida  en  Octubre  de  1173  (era 
1211)  á  petición  de  María  (preciabus  domne  Marie  de  Biarno)  concedió 
y  confirmó  á  la  orden  de  Fontebralt  y  á  su  monasterio  de  Santa  Creu 
de  Bolvestre  ut  redimant  et  extrahant  de  pignora,  omnem  honorem 
quod  pertinent  uel  pertinere  debet  uicecomiti  Biarnensi  in  toto  meo 
Regno  Aragonis,  preter  illi  de  Fraga  scilicet  ipsum  que  Ximenis  de  Ar- 
tusella  et  illi  de  Biscarra  solebant  tener e  in  pignora  per  MCCC  mora  - 
betinos.  .  Tali  modo  ut  ómnibus  diebus  uite  domne  Marie  teneant 
totum  predictum  honorem  secure  et  in  pace.  Post  obitum  uero  suum 
quacumque  hora  filii  uel  nepoti  eius  persoluerint  predicto  monasterio 
MCCC  morabetinos...  adredimendam pignora  recuperent  totum  suum 
honorem    .  Ego  Rex  conuenio  filiis  Guillelmi  de  Muntcada  et  domne 


(1)     Per^.  102  de  Alfonso  I.  Archivo  de  la  C.  de  A 
12)    Marca:  Histoir»  de  Bearn,  libro  VI 


LA   CASA  DE  MOXTCADA   EN   EL  VIZCONDADO   DE   BEARN  1% 

3íarie  totum  predictum  lionorem  tenere  et  habere  secure  et  inpace  ..  (1). 

Este  documento  parece  probar  que  en  1 173  María  de  Bearn  era  viu- 
da y  tenía  hijos  y  quizás  que  había  contraído  deudas  para  luchar  con 
los  rebeldes  de  Bearn. 

Los  hijos  del  difunto  Guillem  de  Monteada  no  quedaron  en  poder 
de  su  madre  María  de  Bearn,  sino  bajo  la  protección  y  tutela  de  su 
abuelo  Guillem  Ramón  Dapifer  y  al  otorgar  éste  su  testamento  los  co- 
locó bajo  la  custodia  y  protección  del  rey,  y  además  puso  especial- 
mente el  segundo  de  aquellos,  llamado  Ramón,  bajo  la  tutela  del  hijo 
del  testador,  llamado  igualmente  Ramón.  Gastón,  el  primogénito,  viz- 
conde de  Bearn,  no  queda  bajo  esta  tutela,  como  si  estuviese  ausente 
ó  al  menos  se  le  considerase  encargado  al  cuidado  directo  de  su  pro- 
pia madre,  la  vizcondesa  alaría.  El  nombre  de  esta  señora  para  nada 
suena  en  el  testamento  de  su  suegro  el  Senescal  por  estar  quizás  au- 
sente de  Cataluña,  trabajando  en  Bearn  para  someter  á  los  rebeldes. 

Parece  que  en  1173  éstos  hicieron  la  sumisión  y  que  entonces,  debió 
celebrarse  un  convenio,  por  el  que  María  cedió  sus  derechos  á  su  hijo 
Gastón  de  Monteada,  niño  de  tres  años,  el  cual  quedó  proclamado  viz- 
conde del  Bearn. 

La  influencia  política  del  rey  de  Aragón  en  aquellas  ciriuntancias 
fué  aun  muy  intensa;  así  lo  indica  el  nombramiento  del  tutor  que  se 
dio  al  niño  Gastón  VI;  ora  fuesen  los  bearneses,  ora  fuese  el  rey, 
los  que  lo  nombraron,  lo  cierto  es  que  resultó  elegido  un  caballero  ara- 
gonés, precisamente  uno  de  los  más  íntimos  consejeros  y  amigos  de 
D.  Alfonso,  y  fué  bien  recibido  y  gobernó  con  tranquilidad  largo 
tiempo.  El  historiador  Faget  de  Baure  dice  con  candidez  que,  el  nom- 
bramiento de  un  extranjero  para  tutor  del  vizconde  Gastón  lo  motivó 
el  amor  propio,  los  celos  y  envidias  así  como  los  intereses  personales 
de  los  bearneses,  porque  estos  móviles  impiden  casi  siempre  á  los  hom- 
bres elegir  un  superior  entre  sus  conciudadanos.  Creemos  no  ser  esta 
la  causa;  Pelegrí  de  Castellazol  fué  indicado,  recomendado  ó  quizás 
impuesto  por  el  rey  de  Aragón  para  regente  del  Bearn  durante  la 
menor  edad  del  vizconde  Gastón  VI. 

En  1169  ya  se  encuentra  á  Pelegrí  de  Castellazol  disfrutando  por 
concesión  real  de  las  rentas  ó  administración  de  Barbastro  y  en  1191 
aún  lo  vemos  en  la  corte  y  séquito  del  rey  Alfonso.  En  dos  documentos 
del  cartoral  de  la  abadía  de  Selvalada,  aducidos  por  Marca  en  la  obra 
citada,  figura  el  vizconde  Gastón  de  Monteada  bajo  la  regencia  de  Pe- 
legrí de  Castellazol,  por  los  años  de  1177.  Faget  de  Baure  aparenta 
creer  que  esta  regencia  ó  tutela  debió  acabar  en  1184  poco  más  ó  me- 
nos, es  decir,  cuando  Gastón  cumplió  la  edad  de  catorce  años  y  aduce 
un  documento  del  1 1P8,  referente  al  puente  y  mercado  de  Navarrens, 
en  el  que  aparece  dicho  vizconde  sin  el  tutor. 


(1)    Varia  2.  Alfoasi  I.  fol.  21.  Archivo  de  la  C.  de  A. 


1%  J.    MIRET   Y  SANS 

Apenas  llegado  á  la  mayor  edad,  Gastón  VI  marcho  á  Huesca  y 
un  jueves  de  Febrero  del  1186  de  la  Encarnación,  en  j)resencia  de 
Felegrinus  de  Castellazol  doyninus  in  Barbastro,  de  Adam  de  Lascun 
y  otros  magnates  hizo  «■  corporal iter  hominiaticum  per  me  et  per  succe- 
ssores  vobis  domino  meo  Ildefonso  Regi  ..  et  ómnibus  vestris  successori- 
bus  et  capio  per  vos  et  vestros  successores  omnem  meam  terram  pretér 
illam  quam  teneo  per  dominum  Richer  comitem  Pictavum.  Promitto  nec 
non  et  convenio  vobis  et  vestris  successoribus  per  me  et  per  meas  succes- 
sores quod  vobis  valeam  et  adiuvem  vos  et  vestros  cum  mea  térra  et  meis 
miUtibus  et  hominibiis  bona  fide  et  sine  enganno  contra  omnes  homines 
preter prenominatum  Comitem  Pictaum.  Promitto  quod  egoetmeapos- 
teritas  simus  vobis  et  vestris  sucessoribus  boni  atque  fideles  vassalli»  (1). 

Los  historiadores  de  Gascuña  dicen  que  este  homenaje  se  guardó 
secreto  sin  que  llegase  jamás  á  conocimiento  del  pueblo  bearnés,  por- 
que habria  indudablemente  promovido  una  insurrección.  Es  una  conje- 
tura poco  fundada.  Este  homenaje  era  consecuencia  natural  del  con- 
venio que  debió  celebrarse  en  1173  entre  María  y  los  bearneses  al  ser 
admitido  su  hijo  Gastón  como  vizconde,  y  también  del  anterior  home- 
naje prestado  por  dicha  señora  al  mismo  rey  de  Aragón  en  1170.  No 
hay  motivos  pues,  para  conjeturar  que  produjese  sorpresa  é  indigna- 
ción en  sus  subditos  el  acto  de  Gastón  en  1186. 

Este  vizconde  de  Bearn,  nieto  del  mencionado  gran  senescal  de 
Barcelona,  como  hemos  explicado  en  el  artículo  anterior,  en  el  testa- 
mento de  este  último  personaje,  es  el  fundador  de  la  dinastía  catalana 
de  Monteada  en  el  Bearn  y  así  faé  que  por  impulsos  propios  de  su  ori- 
gen ó  raza,  tanto  como  por  precedentes  é  inclinaciones  tradicionales 
que  encontró  en  el  país  que  iba  á  gobernar,  Gastón  VI  mostró  en  to- 
das ocasiones  el  mayor  respeto  y  sumisión  hacia  el  rey  Alfonso  y  sus 
sucesores  en  la  corona  aragonesa  (2), 

Para  tener  aun  más  seguro  y  ligado  al  vizconde  de  Bearn  y  al  mis 
mo  tiempo  fortalecer  su  soberanía  ó  dominio  eminente  sobre  el   conda- 
do de  Bigorra,  arregló  el  rey  Alfonso  el  casamiento  de  Gastón  VI  con 


(1)  Perg  439  de  Alfonso  I,  y  Varia  2,  del  citado  rey,  fol.  67.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

(2)  Algán  viejo  croaiata  afirmó  qae  la  casa  ile  Monteada  habla  adquirido  el  viz- 
condado  do  Bearn  en  tiempo  del  condo  Ramón  Borenguer  III  de  Barcelona,  por  ha- 
berse extinguido  á  últimos  del  siglo  XI  la  Une  J  de  los  antiguos  vizcondes  y  haber  acor- 
dado los  bearneses  elegir  un  individuo  de  la  ilustre  familia  catalana.  Zarita  l  o  admi- 
te este  error,  pero  en  cambio  cae  en  otro  al  decir  que  el  primer  vizconde  de  lá  casa  de 
Monteada  fué  GuiUem,  muerto  en  la  conquista  do  Mallorca  en  1229,  por  haber  con- 
traído matrimonio  con  la  vizcondesa  Garsenda,  señora  de  aquel  estado.  Garscnda  no 
era  vizcondesa  de  Bearn  por  derecho  propio,  sino  por  razón  da  haberse  casado  con 
Guillem  de  Monteada,  sobrino  del  vizconde  Gastón  VI;  dicha  señora  era  hija  del  conde 
de  Forcalquier  y  viuda  de  Alfonso,  conde  de  Provenza.  Feliu  de  la  Peña,  en  el  volu- 
men II  de  sus -4iiftíes,  dice  que  este  advenimiento  déla  casa  Monteada  en  1  ejrn  en 
el  siglo  xin  que  ou«nta  Zurita,  no  impide  que  en  tiempo  más  antiguo  la  misma  fami. 
lia  hubiese  ya  adquirido  el  vizoondado.  Es  conjetura  que  no  puede  apoyarse  en  indicio 
alguno  apreciable. 


LA   CASA   DE   RIOiMCADA  EN  EL   VIZCONTADO   DE   BE.ARX  197 

la  impúber  Petronila,  condesa  de  Bigorra  (hija  de  la  condesa  Estefa- 
íiía  y  del  conde  Bernat  de  Comenge),  que  estaba  en  1102  bajo  la  pro- 
tección ó  cúratela  del  referido  monarca,  ora  fuese  á  consecuencia  del 
divorcio  entre  los  padres  de  la  niña,  después  del  repudio  de  la  madre 
y  subsiguiente  matrimonio  del  conde  de  Comenge  con  Comtors  de  la 
Barta,  ora  por  razón  de  la  muerte  de  la  madre,  la  mencionada  conde- 
sa Estefanía,  si  es  que  realmente  murió  á  raíz  de  aquellos  escándalos, 
y  quedó  Petronila  enteramente  abandonada.  Debe  advertirse  que  el 
rey  Alfonso  era,  según  los  historiadores,  próximo  pariente  de  la  con- 
desa Estefanía,  porque  ésta  era  hija  del  conde  Céntulo  III  de  Bigorra 
y  de  D.'"^  Matella,  descendiente  de  la  familia  real  aragonesa. 

Satisfecho  Gastón  de  Monteada  con  la  perspectiva  de  llegar  á  ser  á 
la  vez  que  vizconde  de  Bearn  conde  de  Bigorra,  aceptó  todas  las  pro- 
posiciones del  rey  y  en  1192  firmó  el  contrato  en  virtud  del  cual  reci- 
bía la  investidura  de  este  condado  y  se  obligaba  á  contraer  matrimo- 
nio con  Petronila,  eu  caanto  ésta  alcanzara  la  edad  nubil,  cosa  que 
tuvo  efecto  cuatro  años  más  tarde,  en  1 1Ü6,  celebrándose  la  ceremonia 
en  la  iglesia  de  Maslac. 

Pero,  al  momento  de  firmar  el  contrato,  el  vizconde  Gastón  realizó 
otro  acto  importantísimo  para  la  política  expansiva  de  Aragón  Cata- 
luña. En  efecto,  Gastón  reconoció  tener  la  tierra  de  Bigorra,  propia  de 
su  futura  esposa,  á  fe  y  homenaje  del  monarca  aragonés.  En  aquel 
tiempo,  pues,  la  mayor  parte  de  los  pueblos  situados  en  la  Tertiente 
norte  de  los  Pirineos,  desde  el  ^lediterráneo  hasta  el  Atlántico,  ó  cerca 
de  él,  quedaron  bajo  la  supremacía  del  conde  de  Barcelona,  rey  de 
Aragón.  Las  palabras  del  contrato  de  119'2  son  las  siguientes:  «qiiod 
ego  Ildefonsus...  comendo  et  dono  tibi  Gastoni  nohili  vicecomiti  Bear- 
nevsi  totum  comitatum  meum  et  terramde  Bigorra,  sinml  cum  dilecta 
consanguínea  mea,  filia  dilectí  nostri  Bernardi  nobilis  comitis  de  Co- 
menge nepote  Centulli  felicis  recordationis  qiiondam  comitis  Bigorrita- 
ni,  quam  ducas  et  Jiaheas  in  uxorem,,  cur)i  predicto  comitatu  Bigorrita- 
no,  statim  cum  ad  nubiles  annos  pervenerit;  hoc  modo  ut  predictum 
comitatum  et  terram,  simul  cum  ómnibus  ad  eitmdem  comitatum  per- 
tinentibits,  villis  sciiicet,  castellis.. .  habeas  et  teneasper  me  et  s'uccessores 
meos,  ad  meam  m.eorumque  fidelitatem  et  servitiíim..  Excipio  autem  de 
predicta  donatione,  et  expressim  retineo  mihi  et  meis  et proprietati  meoe 
ac  successorum  meoruní  totam  vallem  et  terram  quoe  dicitur  Aran,  cum 
ómnibus  vallibus  suis...  Ego  itaque  Gastón  vicecomes  Bearnensis  pre 
dictus,.  .  convenio  et  promitto  tibi  domino  meo  supradicto  Ildefonso...  et 
ómnibus  siLccessoribus  tuis perpetuo,  bonafide.  .  per  me  et  successores 
meos  sub  hoininiatico  et  iur  amento  cor  por  cditer  prestito  hec  omnia  et 
predicta  sunt  com.plere  et  attendere,'  sub  quo  etiam  Jwminiatico  et  iura- 
mento  promitto  me  facturum  quod  magnates  et  milites  predicti  comita- 
tus  et  terre,  et  in  unaquaque  villa  centum  de  maioribus  populi  iurent 
vobis  et  successoribus  vestris  fidelitatem  de  p)reclicto  comitatu  et  te- 

J901.-U 


198  J-    MIRET    Y   SANS 

rra...  Factum  es  Jioc  mense  septembris,  anno  Domini   M.C.XCII»    (1). 

Gastón  de  Monteada  permaneció  toda  su  vida  ftcl  amigo  del  rey  de 
Aragón.  En  1201  le  encontramos  en  Huesca,  en  el  séquito  de  Pedro  el 
Católico,  firmando  Gastón  de  Biarii  vice  comes  en  la  escritura  de  per- 
muta de  la  villa  de  Mazalcorat  por  las  de  Santa  Ágata  y  Orrios  cele- 
brada por  el  citado  monarca  y  Eximen  Uorn el  su  mayordomo  (2) 
En  1209  el  rey  Pedro  al  reconocer  que  le  es  deudor  d^  la  suma  de  50 
mil  sueldos  de  moneda  morlana,  por  cuya  deuda  le  hipotecó  todo  el 
valle  de  Roncal  y  parte  de  las  rentas  de  Jaca,  le  llamaba  clilecte  et 
care  noster  Gasto  (3'. 

Y  cuando,  por  haber  apoyado  al  conde  de  'iolosa  en  la  cuestión  de 
los  albigenses   fué  Gastón  de  Monteada  excomulgado  y  vio  invadidos 
sus  estados  del  Bearn  y  Bigorra  por  los  soldados  de  Simón    de  Mont- 
fort.  no  buscó  otro  protector  más  que  el  rey  Pedro  el   Católico.  Gastón 
propuso  á  J\íontfort  la  mediación  del  soberano  aragonés  obligándose  á 
poner  en  poder  de  éste  los  castillos  de  Lorda  (Lourdes),  Olorón,  Mon- 
taner  y  Miramont  como  garantía  de  cumplimiento  de  la  decisión  que 
se  dictara   Por  su  parte  el  rey  de  Aragón  suplicó  al  Papa  que  se  sir- 
viese ordenar  á  los  cruzados  que  respetaran  las  tierras  de  sus  vasallos 
los  condes  de  Foix,  Comenge  y  Bigorra  Bearn,  y  entonces  fué  cuando 
Inocencio  III  escribió  á  Montfort  la  carta  de  17  de  Enero   1213,  trasla- 
dando al  terrible  caudillo  las  quejas  de  Pedro   el  Católico  Y  ordenán- 
dole la  restitución  de  las  tierras  del  rey  y  de  sus  citados  vasallos,  pa- 
ra que  «no  se  diga  que  habéis  trabajado  para  vuestro  propio  provecho 
y  no  por  la  causa  de  la  fe.»  En  nuestro  discurso  de  entrada  en  esta 
Real  Academia,  leído  el  3  de  Junio  de  1900,  tuvimos  ocasión   de  dejar 
demostrado  como  el  rey  Pedro  no  mintió  al  decir  al  Papa  que  los  con 
des  de  Foix,  Comenge  y  Bigorra  Bearn  eran  sus  vasallos  por  tierra  de 
la  parte  norte  de  los  Pirineos 


(1)  Davezac-Macaya:  Ess:íís  historiques  sur  le  Bigorre  (Bigneres  1823).  vol.  I,  pag.  254 
Se^ún  este  autor,  la  soberanía  ó  á  lo  menos  el  alto  señorío  sobre  Bigorra  que  disfru" 
taba  el  rey  de  Aragón  era  muy  antigao,  desde  que  el  supuesto  Iñigo  de  Bigorra  pasó 
á  For  rey  de  Navarra  Pero,  fijándose  en  tiempos  menos  remotos,  cita  el  homenaje  he- 
cho por  Céntulo  de  Bearn,  conde  consorte  de  Bigorre,  (marido  de  le  condesa  Beatriz) 
al  rey  Sancho  Ramírez  de  Aragón,  en  la  segunda  mitad  del  siglo  xi,  por  la  tierra  de 
Bio'orra  En  1122,  se?ún  el  mismo  autor,  el  conde  Céotulo  lí  prestó  nuevo  homenaje 
al  rey  Alfonso  el  Batallador  por  la  referida  tierra  de  Biaorra. 

(2)  Perg.lll  do  Pedro  I   Archivo  de  la  C.  de  A 

(3)  Perg.  361,  de  Pedro  I.  Otra  prueba  de  las  estrechas  relaciones  de  los  bearneses 
con  el  rey  de  Aragón,  puede  observarle  al  nombrar  Pedro  el  Católico  al  señor  bear 
nés  Arnaude  Alascon  ó  Lascun,  para  el  oficio  de  mayordomo,  cargo  palaciego  y  poli- 
tico,  equivalente  entonces  en  Aragón,  á  Seneácal  ó  lugarteniente.  En  1203,  1204  y  1205 
encontramos  á  dicho  Arnau  con  el  titulo  de  mayordomo,  firmando  los  documentos 
iamedia  mente  dos  pues  del  rey  iperg.  174,  201,  214  y  221  de  Pere  1,  Archivo  de  la  C.  de  A). 
Arnau  de  Lasciin  era  uno  délos  magnates  del  Bearn,  asistente  al  acto  del  homenaje 
prestado,  en  1170,  por  la  vizcondesa  Alaria,  al  rey  de  Aragón  y  al  homenaje  también 
hecho  á  este  monarca,  en  1186,  por  el  vizconde  Gastón.  Se  observan  indicios  de  estar 
ciertos  personajes  bearneses  vendidos  al  monarca  aragonés. 


NOTICIAS  199 

Simón  de  IMontfort  no  hizo  caso  de  Las  quejas  del  rey  de  Aragón  y 
el  concilio  de  Lavaur  tampoco  se  inclinó  á  la  concordia.  Aquel  fracaso 
precipitó  los  acontecimientos  y  engendró  la  liga  del  citado  monarca 
con  los  condes  de  Tolosa,  Foix,  (Jomenge  y  Bigorra-Bearn.  El  27  de 
Enero  de  1-213  Gastón  de  Monteada  fué  uno  de  los  que  en  la  ciudad  de 
Tolosa  prestaron  juramento  á  Pedro  él  CaWÍ/co,  reconociéndole  por 
protect  r  y  caudillo  de  los  pueblos  de  Occitania. 

Después  de  la  desastrosa  batalla  de  Muret,  el  vizconde  Gastón,  con- 
de consorte  de  Bigorra,  pidió  gracia  al  Papa  y  sometióse  á  su  voluntad 
incondicional  mente.  Se  encontraron  términos  de  reconciliación,  y  el 
señor  de  Bearn-Bigorre  fué  absuelto  por  el  obispo  de  01  orón.  Agrade- 
cido á  este  favor,  hizo  dádiva  á  la  iglesia  de  Olorón  de  los  derechos 
que  tenía  en  la  villa  de  Santa  María,  dádiva  qu3  Faget  de  Baure  cali- 
fica á.& precio  déla  absolución. 

El  vizconde  Gastón  de  Monteada  murió  en  breve,  dentro  del  mismo 
año  1215,  sin  descendencia  legítima.  Su  viuda,  Petronila  de  Bigorra 
casó  muy-  pronto  con  Xuño  Sancho,  conde  del  Rosselló,  hijo  de  San- 
cho, conde  Provenza  y  nieto  de  Ramón  Berenguer  IV  de  Barcelona. 

El  vizcondado  de  Bearn  pasó  á  Guillem  Ramón  de  ]\[ontcada,  her- 
mano de  Gastón  Yl,  quedando  establecida  la  dinastía  catalana  en 
aquel  país  hasta  los  últimos  años  del  siglo  xiii,  conforme  explicaremos 

en  otro  artículo. 

Joaquín  Miret  y  Sans. 

(Contimiará). 


NOTICIAS 


En  la  sesión  celebrada  el  día  24  de  Octubre  último,  fué  elegido  por 
unanimidad  Presidente  de  esta  Corporación  el  Excmo.  Sr.  D.  Manuel 
Duran  y  Bas,  quien  es  al  propio  tiempo  el  académico  de  número  más 
antiguo,  nombrado  en  4  de  Marzo  de  1852. 


En  las  sesiones  del  citado  día  24  de  Octubre,  23  de  Noviembre  y 
21  de  Diciembre,  D.  Antonio  Rubio  y  Lluch  leyó  un  erudito  estudio 
acerca  de  los  orígenes  del  renacimiento  literario  en  Cataluña  y  de  la 
influencia  que  ejercieron  las  poesías  del  Gayter  del  Llobregat  y  de  don 
Carlos  B.  Aribau  en  la  campaña  de  reivindicación  lingüística,  en  la 
que  aquellos  dos  ilustres  vates  procuraron  ennoblecer  el  idioma  cata 
lán,  vistiéndolo  con  galas  trovadorescas,  para  vencer  el  menosprecio 
con  que  era  mirado  por  los  intelectuales  de  la  época. 

El  Excmo.  Sr  D.  Víctor  Balaguer,  nuestro  inolvidable  colega,  nom- 
brado académico  de  número  en  i853,  y  que  pasó  á  correspondiente  en 


200  NOTICIAS 

Madrid  años  después,  instituyó  por  herederos  de  confianza  en  su  testa- 
mento de  14  de  Diciembre  de  1&95,  á  los  Sres.  D,  Francisco  Silvela, 
D,  Eduardo  Toda,  D.  José  Pollés,  D.  José  A.  Benach,  D.  Claudio  Ló- 
pez Brú  y  D  Pedro  Antonio  Torres,  disponiendo  que  en  el  caso  de 
inutilizarse  este  último  fuese  la  Real  Academia  de  Buenas  Letras  de 
Barcelona  la  que  nombrase  la  persona  que  debía  substituirle  en  el  ex- 
presado cargo  Fallecido  el  Sr.  Torres  en  la  Espluga  de  Francolí  el 
día  2  de  Octubre  del  año  corriente,  esta  Corporación,  en  virtud  de  la 
indicada  disposición  testamentaria,  ha  elegido  en  sesión  del  día  8  de 
Noviembre,  al  académico  D.  Francisco  de  Bofarull  y  Sans  para  ocupar 
el  puesto  de  referencia,  en  la  herencia  de  confianza  del  insigne  funda- 
dor del  Museo  de  Villanueva  y  antiguo  cronista  de  Barcelona. 


La  Academia  Fumaria  de  Bucarest  ha  remitido  para  nuestra  bi- 
blioteca las  siguientes  publicaciones:  Acte  si  documente  relative  la  isto. 
ría  Fenascerei  liomaniei,  píihlicate  de  D.  A.  Sturdza  si  C.  Colescii 
VartiCj,  volúmenes  I,  VI  (parte  segunda)  y  VIII,  que  contienen  multi- 
tud de  documentos  históricos  desde  el  siglo  xiv  hasta  el  xix,  entre  ellos 
los  tratados  de  amistad  celebrados  por  los  Príncipes  de  Romanía  y  los 
Sultanes  turcos  en  1391  y  1460  y  entre  los  primeros  y  los  monarcas 
rusos  en  1674  y  1688;  Analele  Academiei  líomane,  serie  segunda, 
tomo  22,  que  contiene  las  Memorias  de  la  sección  histórica,  con  traba- 
jos de  los  Señores  Xenopol,  Marian,  Kalinderu,  Sturdza  y  Urechia,  y 
el  tomo  23  que  comprende  la  parte  administrativa  de  aquella  Corpo- 
ración y  las  actas  de  las  sesiones;  Serhatorile  la  Romani  estudio  ethno- 
gráñco  por  Sim.  F.  Marian;  y  Lexicón  Slavo-Romanesc  si  Tilcuirea 
Numelo7-  din  1649,  piibUcate  cu  studiu,  note  si  indicele  cuvintelor  Ro- 
manesci  de  Grigorie  Cretu,  edición  de  la  Academia  Romana. 

Nuestra  Corporación  agradece  profundamente  á  la  Academia  de 
Romanía  las  pruebas  de  deferencia  que  constantemente  la  ha  dado, 
con  frecuentes  envíos  de  publicaciones  semejantes  á  las  que  acabamos 
de  mencionar. 

Asimismo  se  ha  recibido  el  Biületin  International  de  l'Academie  des 
Sciences  de  Cracovie,  correspondiente  á  les  meses  de  Abril,  Mayo, 
Junio  y  Julio,  clases  de  ciencias  matemáticas  y  naturales.  Filología, 
Historia  y  Filosofía;  este  obsequio  de  aquella  entidad  similar  nos  obli- 
ga á  expresar  públicamente  el  agradecimiento. 


En  la  sesión  del  día  23  de  Noviembre  han  sido  nombrados  acadé- 
micos correspondientes  los  Sres.  D.  Francisco  Codera  y  Zaidin,  en 
Madrid;  D.  Emilio  Morera,  en  Tarragona;  D.  Federico  Pastor  y  Lluis- 
en  Tortosa;  D.  José  Ramón  Lomba  y  Pedraja;  en  Santander;  D.  Jorge 
Desdevisses  du  Dezert,  en  Clermont-Ferrant  y  D.  José  Calmette,  en 
Roma. 


PUBLICACIONES 

DE    LA. 

B@al  Acaásmla'  de  Bisaos  Letras  de  Bateehna 

MEMORIAS 

Tomo  I. — Resumen  histórico  del  or¡a;en  de  la  Acadamia;  observaciones  sobre  los  princi- 
pios elemeniales  de  la  Historia,  por  el  Marqués  de  Llió.— Precio,  1(>  ptas. 

Tomo  II. -Observaciones  sobre  los  principios  elenenlales  de  la  Hi:;tnría  (conlinuación)- 
—  Disertación  sobre  la  v^erd'tflera  situación  del  país  de  los  llercavones  (P.  Pinos).— Fund/iraenlo 
de  la  opinión  de  que  po- francos,  en  los  anales  antiguos,  se  entienden  lodos  los  hombres  del  ' 
Imperio  de  O  ".cidente  íR.  Ponsich).— Documentos  parí  la  historia  de  Mossen  Borra  (J.  Rlpolh  — 
Situación  dw  C»rtago,  Vetus,  Subur,  ciudades  de  España  'M.  Mayora).— Disertación  sobre  puntos 
(le  cronología  (M.  Mayora).— Inscripción  del  siglo  x  en  Bircelona  (J.  A  Llobet). — Verdadero  sitio 
déla  antigua  Aesona  (Roia  y  Rey).— Inscríociones  romanas  de  Isona  (J.  Moner)  —Festejos  en 
Hnrcelona  cuando  Id  venida  de  Oarlos  I  (M.  Bofarull).— Lugar  que  ocupaba  junto  á  Lérida  el 
campamento  de  César  (J.  Díaz»— Origen  ú"  algunos  dicli  >s  y  costumbres  (Bastas).— La  lengua 
catalana  considerada  históricamente  (A.  Bofarull).— Ju'iana  Morell  ;Rooa  v  Cornoi) — Poesías 
perdidas  de  Vallfogona  (S.  Me^tres.— Muros  ciclópeos  de  Tarragona  (Harnándt»z  Sínahuja).— 
inf^Tme  de  la  sociedad  arqueológica  de  Tarragona  sobre  antigüedafle-i  descubiertas  (Hi^rnán- 
dez  .—Raices  griegas  y  germánicas  en  la  l»ngiia  catalana  (B'^'-gnes  de  las  Císas).— Aouiiles  para 
la  historia  de  la  moderna  literatura  catalana  (Feu).— Aounles  históricos  sobre  Olérdula  (Milá].— 
Opúsculos  en  antigua  lengua  catalana  (A.  Bofarull)  —Precio,  15  ptas. 

Tomo  III.-Blasco  de  Garay  (Rubio  y  Ofs\— Apuntes  históricos  sobre  el  Hospital  de  Bar- 
celonaiT.Sivilla).— Noticia  de  artistas  catalanes  déla  Edad  Media  y  del  Renacimiento  (Puiggari). 
—Datos  de  Antonio  de  Campmany  (Rubio  y  Or«i  —Reseña  del  renacimiento  d"  la  lengua  y  lite- 
ratura catalanas  (Rubio  y  Ors).— La  Torre  del  Breny  y  castillo  de  Balsireny(T  rres)— Un  libro 
más  para  el  catálogo  de  los  escritores  CEtalanes(Luanco).— Tabla  numularia  de  los  Comunes  de- 
nositos  de  Barcelona  (Negre)— Brunequilde  y  lo  soci*»dad  franco-gaio-'-omana  (Rubio  y  Ors).— 
Nyerros  y  Oadplls  (Parasols)— Olérdula  (Milá).— Necrología  de  D.  Jaime  Ripoll.— Precio  lO  ptas. 

Tomo  IV.— La  expedición  y  dominación  de  los  catalanes  en  Oriente  jiizíada-»  oor  I03 
griegos  (Rubio  y  Lluch— La  carta  puebla  de  Agramunt  <Si«car).— Otro  libro  catílan  descono- 
cido(Luanco).— Los  navarros  «n  Grecia  y  el  ducado  catalán  d-^  Atenas  (Rubio  y  Ltuch  .— El 
derecho  funerario  en  las  doce  Tablas  (Barallat).-0rig6n  de  la  independencia  del  condado  cata- 
lán (Rubio  y  Ors\— Precio  lO  ptas. 

Tomo  V.— Tres  cartas  de  Mossen  Borra  (F.  Bofarull).- Sarcófagos  romano  cristianos  en 
Cataluña  (Botet).— Orígenes  d«l  pueblo  de  Sin  Martí  de  Provensals  (Bof irull)  — Nyerros  y  «^a- 
dells  (B  rallat).— Hecuerdos  históricos  de  Molina  de  Rey  (Míspons).— Predilección  de  Carlos  V 
por  los  catalanes  (Bofarull).— El  testamento  de  Ramón  Lull  (Bofarull).— Precio  15  ptas. 

Tomo  VI.— BasiTO  provenzalisla  catalán  (Rubio  y  Ors.— Estudio  de  los  sellos  de  Pedro  IV 
de  Aragón  (Sagarra).— Intensivos  de  la  lengua  catalana  (Bnlari)  — Stiakespea'-e  y  Moratín  ante  la 
fosa  (Barallat).— Generación  de  Juan  1  da  Aragón  (Bofarull) —Dominación  goda  en  la  península 
ibérica  Romaní  y  Puigdengolas)  —Documentos  para  la  monografía  de  Montblanch  (Bofifull).— 
Precio,  15  ptas.  , 

Tomo  VII.— Antigua  marina  catalana  (Bofarull) —Jaime  de  Aragón,  último  con  le  de  Urgel 
(Giménez  • -Un  bandolero  feudal  {Mjspons).-La  heráldica  en  la  filigrana  del  papel  (Bofarull).— 
Precio,  15  ptas. 

Tomo  VIII.— Primer  fascículo:  El  poder  judicial  en  la  Corona  de  Aragón 'Giménez  Soler). 
—Precio,  2  50  ptas —Segundo  fascículo:  Los  Vescomles  dtj  Cerdanya,  Gonflent  y  Bargadá 
(Miret  y  Sans). -Precio,  3'50  ptas. 

DIscxiTííos  de  recepción  de  los  Sres.  Ubach  y  Vinyeta,  Rubio  y  Lluch,  Ribas,   Pbro 
Broca,  Sagarra,  Llana^',  Pbro_,  Carreras  Candi.  Torras  y  Riges,  "Uro  ,  Vidal  Valenciano,  Oodina' 
Presbítero,  Giménez  So  er.  Cortejón,  Pbro.,  Bá<,  Mirot  y  Sans,  Hinojosa,  Comenge  y  Rahola.  sa 
venden  á  a  pesetas  cada  uno. 

Libro  de  la  Orden  de  Caballería  de  Raimando  lialio,  traducido  en  lengua  cas- 
lellann,  con  un  discurso  preliminar  de  D.  Jos(i  Ramón  de  Luanco.— Precio,  5  ptas.      " 

Curial  y  Gnelra,  novela  catalana  del  XVn  segle,  con  un  discurso  preliminar  y  notas  de 
D.  Antonio  Rubtó  y  Lluch.— Precio,  5  ptas. 

Ortosrafí'*  de  la  Lengua  Catalana,  por  la  Real  Academia  de  Buenas  L'ítras  —Precio, 
1  peseta. 

Mesión  pública  del  día  3  de  Jnlio  de  18 1«,  con  las  comoosiciones  nremiadas  en 
el  cerlamnn  ;Ruudor  de  Llobregal,  Las  armas  de  Aragiu  ^n  Oriente,  Rugero  de  Flor).- Precio 
1  peseta.  ' 

Juicio  critico  de  las  obras  de  D.  Antonio  de  Campmany,  por  Guillermo  For- 
teza  —Precio,  5Í  pras 

Breve  res.-ña  del  actual  Renacimiento  de  la  iengrua  y  literatura  catala- 
na'». Memoria  escrita  por  D.  J.  Ruhió  v  0-s  —Precio,  iS  ptas. 

Noticia  de  la  vida  y  escritos  de  O.  Francisco  Permanyer  y  Tuyet,  Memo- 
ria e-ícrii*»  por  II.  Manuel  Duran  y  Bas,— Precio.  iS  ptas. 

lleynals  y  Babassa.  estudio  biogrráflco  y  literario,  por  D  Manuel  Duran  v 
BAs      Pr-cio,  56  pías.  ' 

La  Tradiclóii  .1©  Iom  Pueblos  literaria,  flinsóflca  y  soclalmente  consi- 
deratl.i,  discurso  de  D.  Jo^e  L.  Féu  (acta  de  la  sesión  inaugural  de  186S).— Precio,  1  peseta. 


CONDICIONES  DE  LA  PUBLICACIÓN 


Apareceré,  en  ciaaclernos  trimestrales  de  A8   Péiginaíri 

por  lo  men  o  s 

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En  el  extranjero  id '        »  ó 

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No  se  venden  números  sueltos. 

La  redacción  en  el  domicilio  de  la  Academia,  Plaza  del  Rey,  nú- 
mero 14,  Barcelona. 

La  administración  á  cargo  de  D.  Juan  Batlle,  librería  «L'  Arxiu» 
Tapinería,  48. — Barcelona. 


BOLETÍN 


DE    LA 


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BARCELONA 


Enero  A  Marzo  de  1902 


Año  II 


BARCELONA 


NúM.  5 


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JUL  2  O  1961 


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Tipografía  de  la  Casa  provincial  de  Caridad 

CALLE   DE   MOMTEALKGRE.   NÜMKRO  5 
1902 


SXJ3Sd:.A.R,IO 


Págs. 


Palomas  y  palomares  en  Cataluña  durante  la  edad  media,    por 

D    F.  Carreras  y  Candi 201 

Notas  para  la  historia  de  las  costumbres  privadas  en  la  Edad 

Media,  por  D.  A.  Giménez  Soler.  ■ 217 

Menorca  feudataria,   por  D.  C.  Parpal  y  Marqués 227 

La  Casa  de  Monteada  en  el  vizcondado  de  Bearn,  por  D.  Joaquín 

Miret  y  Sans 230 

Libre  deis  ensenyaments  de  bona  parlería,  por  I).  J.  Codina  y 

Formosa,  Pbro .     24G 

Noticias 250 


AÑO  II  TD  rM    T7  n^  T  NT  núm.  > 


boletín 


DE  LA 


Real  /ícademia  de  Buenas  Letras 

DE  BAI^GEDONA 


— ^ 


Enero  á  marzo  de  1902 


K-- 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EIí  CATALüfíA  DURANTE  LA  EDAD  MEDIA 


PALOMA  Y  COLOM  EN  LA  LENGUA  CATALANA 

Tuvo  la  lengua  latina  las  dos  voces  palumbus  y  palumba,  designa- 
tivas  del  pichón  y  de  la  paloma  torcaces,  y  la  de  columba  aplicada  á 
la  palom?  ordinaria.  Varrón  al  hablar  de  las  palomas  y  de  las  varias 
clases  de  sus  palomares,  no  olvida  consignar  aquella  distinción  di- 
ciendo que  la  palumha  es  mayor  y  anida  en  los  árboles  y  setos,  y  que 
la  columba  es  menor  y  más  mansa  (1).  De  ahí  que  Linneo,  observador 
de  la  tradición  latina,  bautizase  científicamente  á  la  torcaz  columba 
palumbus. 

Los  idiomas  neo-latinos  unas  veces  se  han  asimilado  la  palabra 
palumba,  como  las  lenguas  castellana  y  portuguesa,  y  otras  la  forma 
columba,  como  la  francesa  é  italiana.  La  región  intermedia,  esto  es,  el 
Mediodía  de  Francia,  emplea,  además  de  la  generalizada  de  colombe, 
la  de  palombes  ó  paloumos  equivalente  á  la  francesa  de  biséis. 

Ofrece  la  lengua  catalana,  en  estas  palabras,  una  nueva  prueba  de 
ser  ñel  guardadora  de  la  tradición  latina,  pues  conservó  desde  un  prin- 
cipio las  dos  fórmulas  de  paloma  y  colom.  No  entra  mucho,  la  primera, 
en  el  repertorio  del  catalán  moderno,  motivo  por  el  cual  nos  entreten- 
dremos algo  en  darla  á  conocer  más  al  detalle. 


(1)  Varro,  lib.  3,  caj}.  7:  «dúo  facít  colnmbamm  genera,  qníe  in  peristerotrophio  esse 
solent:  Tinnm  agreste,  et  ut  alii  diount  saxatile,  quod  habetur  in  turribus  ac  culminibus 
viUffi,  a  qno  appeUat»  columbae,  qnae  propter  timorem  naturalem  summa  loca  in  tec- 
tis  captant:  alterum  columbarum  genus  clementius,  quod  cibo  domestico  intra  limina 
pasoitnr.  Columbee  agrestes  a  colore  Livise  dicuntur,  quasi  livid»;  domesticss  vero, 
Cellares  Ex  columbo  agresti,  et  co^nmba  domestica,  vel  econtrario,  nascitur  genus 
tertium  columbarum:  a  nostris  miscellfe  dicuntur,  ob  dnorum  generum  commistionem. 
Columbos  esse  in  tutela  Veneris  ideo  fictum  putant,  quia  fcetui  semper  icdulgent. 
Distinguuntur  autem  columba}  a  palumbis,  quod  bi  feri,  et  majores  sint,  et  in  arhori- 
bus  aut  sepibus  nidificent:  columbee  minores,  et  mansuetiores,  ut  quae  cibo  domestico 
intra  limina  pascantur.  {Amhrossii  Calepíni  dictionnariuvi,...  .  editio  novissima  Nunc  a 
R.  P.  Laurentio  Cnifffetio  Soc.  Jesu,  Presbijtero  alusque  Philologis  revisa  (pág.  345)  vLug- 
duni  1681.) 

1902  -15 


202  F-    CARRERAS  Y   CANDI 

Abriendo  los  diccionarios  catalanes  existentes  y  empezando  nuestra 
consulta  por  el  más-antiguo  ó  sea  por  el  que  compuso  Pedro  Torra  en 
el  siglo  XVII  (2)  encontramos  jpalomi  como  sinónimo  de  colomi  ó  pichón. 

El  diccionario  vulgarmente  llamado  de  Labernia  (3)  da  á  la  voz 
paloma  idéntico  significado  que  la  lengua  castellana.  Añade  como  lo- 
cuciones formadas  con  esta  palabra  las  de  Uanch  com  una  paloma  y 
pis  las  palomas  tedien  feJ .  No  advierte  sea  esta  voz  anticuada  y  en 
cambio  lo  hace  notar  más  adelante  al  repetir  la  acepción  que  Torra  da 

á  palomi. 

También  los  diccionarios  de  Ferrer  (4)  y  de  Saura  (5),  aplican  á  la 
voz  paloma  idéntico  sentido  que  la  de  colom..  La  última  edición  de 
Labernia,  añade  á  las  voces  paloma  y  palomi  el  adjetivo  palomar 
aplicándolo  á  cierto  hilo  (6).  Pero  todo  ello  es  poco,  según  vamos  á 
demostrar. 

Respecto  á  las  palabras  paloma  y  palomi,  comprobará  su  remota 
existencia,  el  castillo  Palomi  sito  en  los  lindes  del  castillo  de  Llers 
(castrum  Lacesse)  de  que  habla  la  donación  hecha  en  954,  por  la  con- 
desa Elo  hija  de  Oliva,  al  cenobio  de  San  Juan  del  valle  de  Ripoll  (de 
circí  in  serva  de  Tenep  et  de  castell  palumhl)  (7),  de  cuyo  Castillo  hace 
mención,  en  1025,  la  dotación  del  obispo  Oliva  á  la  iglesia  de  Llaers, 
ya  que  formaba  parte  de  ella  el  castillo  Palomi  (8). 

Y  como  la  mayoría  de  nuestros  nombres  geográficos  se  hallan  es  - 
tereotipados  en  los  apellidos,  en  el  año  1484  aparece  un  albeitar  de 
Barcelona,  á  quien  el  notario  latiniza  llamándole  Ludovicus  palo- 
mino (9). 

Pasando,  pues,  á  ampliar  las  demás  palabras  que  la  lengua  catala- 
na tomó  de  la  latina  palumha,  nos  ocuparemos  primordialmente  de  la 
voz  palomar,  por  haber  tenido  entre  nosotros  tres  acepciones  distintas. 
Usóse  como  verbo,  á  fin  de  dar  á  entender  la  acción  de  cazar  palomas 
torcaces  con  redes  y  otros  aparejos,  que  se  solían  poner  en  los  bosques, 
según  veremos  más  adelante.  Como  adjetivo  derivado  de  dicho  verb) 
y  aplicado  á  algún  objeto  necesario  para  efectuar  dicha  caza.  Como 
nombre  sustantivo  común,  equivalente  al  análogo  de  la  lengua  caste- 
llana, para  expresar  el  edificio  ó  lugar  dónde  anidan  estas  aves,  si  bien 


(•2)    Dictionarium  sev  tJiesarrfS  caf.alano-latinux  vurlxirvín  acphrasium  axdliore  Petro  Torra 
(Barcinone  Ec  Of peina  Tijpographica  Raphaelis  Fignern). 

(3)  Diccionaii  catalá-castellá-llati-francés-italid,  per  una  aocietat  de  catalana  (Barce- 
lona 1639). 

(4)  Diccionario  catalán-castellano  con  una  colección  de  1670  refranes,  per  el  P  M.  Fray 
Magín  Ferrer  de  la  orden  de  la  Merced.  (2."'  edición,  Barcelona,  lb6i.) 

(5)  Novísimo  diccionario  manual  de  las  lenguas  catuUuia  g  castellana,  por  Santiago 
Ángel  Sanra  (Barcelona,  1886. j 

(6)  Diccionari  de  la  llengua  catalana  ab  la  correspondencia  castellana.  (Barcelona,  Es- 
pasa y  C."-),  vol.  II,  pág.  3ál. 

(7)  Doo.  43  de  Sunyer  (Arch.  Corona  de  Aragón.) 

(8)  Doc.  51  de  Berenguer  Eumón  I  (Arch.  Corona  de  Aragón  ) 

(9,    Manual  deí47o'-I4SG,  folio  77  (Ar.  Hospital  Santa  Cruz  de  Barcelona  ) 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     203 

hoy  día  se  conoce  casi  exclusivamente  con  los  nombres  de  colomer  y 

colomar. 

Algunos  ejemplos  prácticos  demostrarán  la  existencia  del  verbo 
jmJomar.  Prohibió  el  baile  de  Viladrau,  en  1435  (10)  á  las  personas  fo- 
rasteras el  palomar  y  tirar  con  ballesta  á  las  palomas  torcaces  (no  (jos 
palomar  ni  tirar  ab  balesta  ais  tudons).  En  la  misma  villa  y  año  1522, 
concedióse  permiso  á  cierto  Sugeto  para  palomar  ó  hacer  palomar  {que 
vospuijau  palomar  ó  fer  palomar)  {W).  Otro  permiso  otorgóse  en  la 
propia  población  de  las  Guillerías  en  el  año  1548,  dando  como  sinóni- 
mos los  verbos  tudonar  y  palomar  {et  vos  in  ea  possitis  todonare  siue 
palomar  ad  vestrum  lihitum)  (12).  Finalmente,  en  1624,  en  el  arrenda- 
miento ó  entrega  en  prenda  que  del  bosque  del  castillo  de  Sant  Hilari 
Qa-calm,  hizo  su  propietario,  por  término  de  cuatro  años,  reservóse  el 
derecho  de  cazar  y  palomar  {qice  tots  ensemps  piLcjam  cassar  y  pa- 
lomar) as). 

Para  cazar  palomas  torcaces  en  el  bosque  por  medio  de  ingeniosos 
procedimientos,  eran  necesarios  aparejos  para  aprisionarlas.  De  ahí  la 
existencia  de  ciertas  redes  hechas  exprofeso,  conocidas  en  Cataluña 
con  el  gráfico  nombre  de  filats  de  palomar,  esto  es,  redes  que  sirven 
para  palomar.  Habla  de  ellas,  en  el  año  1522,  la  venda,  por  diez  años, 
de  una  propiedad  de  San  Hilari  Ca  calm,  para  cazar  palomas  torcaces, 
por  el  precio  de  cuatro  redes  de  las  destinadas  á  esta  caza  (per  preu 
de  cotra  fillats  de  palomar)  (14). 

Fué  costumbre  en  Cataluña  durante  la  Edad  Media,  designar  los 
hilos  fuertes  y  hasta  las  cuerdas  con  el  nombre  genérico  de  fil,  aña- 
diéndole el  del  uso  para  que  iba  destinado.  Del  1401  es  la  denomina- 
ción de  fil  deballestes  á  las  cuerdas  de  que  se  utilizaban  las  ballestas 
(15);  en  1469  se  menciona  al  fil  de  cosir  sarries  y  al  fil  de  guarnir  gar- 
bells  (16),  etc.  De  ahí,  pues,  el  fil  de  palomar,  nombre  que  aún  hoy  día 
se  da  en  Barcelona  al  bramante,  y  que  no  es  otra  cosa  que  hilo  que 
servía  para  palomar  ó  capturar  palomas.  Se  cita  el  fil  de  palomar,  en 
un  documento  del  año  1414  existente  en  el  archivo  de  Pollensa  (17), 
Por  corrupción  algún  diccionario  catalán  (18)  copia  del  vulgo  su  fór- 
mula defectuosa  de  fil  d'  empalomar.  Le  sucede  á  esta  palabra  lo  que 
á  tantos  plurales  femeninos  que  el  vulgo  no  ha  sabido  discernir  donde 
concluye  el  artículo  y  empieza  el  nombre  sustantivo,  como  v.  gr.  en 


(10)  Véase  más  adelante  Disposiciones  aobre  palomas  en  mi  villorrio  catalán. 

(11)  Doc.  núm   xxi  del  Apéndice. 

(12)  Doc  núm.  XXV  del  Apéndice. 

(13)  Doo.  núm   xxix  del  Apéndice 

(14)  Doc.  núm.  xxii  del  Apéndice. 

(15)  Comptes  del  consolat  ó  Llotja  de  31  ir,  1401-1407,  fol.  107. 

(16)  Registro  3384,  fol.  43  (Arcli.  Aragón.) 

(17)  Revista  catalana,  año  í,  cuaderno  I,  pág.  38.  (Enero  de  18-9.) 

(18)  Diccionari  de  la  lengua  catalana  ab  la  correspondencia  castellana,  per  D.  Peí-e  La- 
bernia, 


204  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

les  tenalles,  les  tisores,  les  cuherfes,  les  torálles,  les  corretges,  etc.,  que 
dice  les  est("nallesy-les  estíso7'es,  les  escubertes,  les  estovalles,  les  esco- 
rrefges,  etc.  No  pretendemos  que  este  abarraganamiento  del  idioma  sea 
obra  de  nuestros  tiempos.  Es  en  demasía  sabido,  que  procede  de  los 
siglos  XV  y  XVI.  Y  por  lo  que  á  nuestra  palabra  compete^  ya  en  1513 
un  escribano  de  la  Seu  de  Urgell  la  denominaba  fil  enpalomar  (19). 

Acerca  la  acepción  del  epíteto  ó  calificativo  palomar,  también 
existente  en  el  idioma  castellano  para  indicar  el  hilo  fuerte  (20) ,  con- 
cluiremos que,  en  la  catalana,  no  sólo  se  aplica  á  las  redes  que  sirven 
para  cazar  palomas  en  el  liosque,  sino  al  hilo  ó  bramante,  más  delgado 
y  retorcido  que  el  ordinario  y  que  se  utiliza  para  la  confección  de  las 
anteriores  redes  y  otros  usos. 

Fáltanos  tratar  de  palomar  como  nombre  substantivo  común  y  como 
nombre  substantivo  propio  ó  apellido.  El  nomloYe  palomar  aplicado  ya 
en  992  (22)  y  1074  (23)  á  un  término  del  territorio  de  Barcelona  junto  á 
la  iglesia  de  Sant  Andreu,  fué  debido,  quizás,  á  un  notable  y  grande 
palomar  existente  en  la  parte  superior  de  la  parroquia,  ó  sea  hacia  la 
Vila-piscina.  De  él  nos  ocuparemos  detalladamente  al  tratar  de  la 
existencia  de  palomares  rurales  en  el  llano  de  Barcelona,  pues  ofreció 
la  particularidad  de  pertenecer  á  distintos  propietarios  por  indiviso. 

El  estar  en  vigor  el  nombre  substantivo  común  palomar,  durante 
la  Edad  Media,  como  designativo  de  la  construcción  para  guardar  pa- 
lomas, lo  manifiestan  asimismo  los  notarios  en  la  redacción  de  contra- 
tos. General  era  ti  aducirlo  al  latin  por  columbarium  y  en  ocasiones, 
barbarizándolo  por  colomerium  (23)  ó  colummario  (24).  Más  no  implica 
sean  numerosos  los  casos  en  que  viene  latinizado  palomario  y  palum- 
bario. En  el  término  de  Llers  ó  Llaers,  se  les  llama  palomario  en  do- 
camentos  de  distintas  fechas,  como  son  uno,  del  821  (25)  y  otro  del 


(19)  A.  1513.— Proceso  contra  el  hoste  del  mas  de  Kroles,  jurisdicción  de  la  Seu  de  Ur- 
gell, por  robo  de  cierto  perro.  Allí  se  lee:  «vehe  que  lo  difc  pheliu  feu  pendre  lo  dit  ca 
al  dit  home  mateix  e  loy  feu  ligar  ab  vna  cordeta  potita  o  fil  enpalomar  >  (Legajos  de 
procesos  del  arch.  capitular  de  la  Seu  de  Urgell). 

(20)  Nuevo  diccionario  de  la  lengua  castellana  (París,  1873)  pág.  915. 

(21)  I71  comitato  barchinonense  in  locura  quem  dicunt  palomar  uél  prope  iptum  locum  quem 
dicunt  ad  ipsas  cigas.  (Cart.  S   Cugat,  fol  807,  doc.  931.) 

(22)  iín  el  testamento  de  Guilla  Arberta  se  lee  alodium  quod  habebat  in  palumbario  in 
parrocliia  sancti  andree  aposfoli    (Cart.  S  Gugat,  fol.  305,  doc.  926). 

(23)  En  1369,  entre  las  propiedades  del  deshabitado  manso  Agüera,  sito  en  Mataró, 
hacia  Cícera,  se  contaba  «alia  fexia  terre  que  est  subtus  colomerium  que  corainnt  dúo 
jornalia,  quam  teneo  pro  quadam  lampade  (Capbreu  de  Mataró,  Clase  2.'',  B.  f  2.  suple- 
mento final,  folio  16,  arch.  Bailia  del  Real  Patrimonio  en  Barcelona.) 

(21)  A  822:  donación  del  presbítero  Cixilani  ;l  la  Canónica  de  la  Seu  de  Urgell, 
«de  I  solarlo  et  I  orreo  et  I  colummario  et  I  pecia  de  térra  et  I  niñea  in  pago  orgellitano 
in  apenJioio  de  ussianne  in  locum  vocitatum  uingola»  (Dotaliarium,  vol.  I,  doo,  núme- 
ro 435,  arch.  Capitular  de  la  Seu  de  Urgell.) 

(25)  «In  ibidem  villa  (<in  oomitatu  Ausona  in  termino  de  castro  Lazesse  vel  in  ejus 
villa»)  alia  casa  oum  curte  et  otto  et  palomario >  (Doc.  núm  82  de  Sunyer,  Arch.  Corona 
de  Aragón.) 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     205 

957  (26).  Usaron  también  de  igual  ortografía^  los  notarios  (|ue  autori- 
zaron las  escrituras  de  una  donación  á  Sant  Pere  de  Montgrony ,  del 
828  (27)  y  de  otra  al  Cabildo  de  la  Seu  de  Urgell,  del  1016  (28). 

La  fórmula  latinizada,  paluinbario^  se  halla,  entre  otros  documen- 
tos, en  una  venta  de  Sarria,  del  956  (29),  en  otra  de  Trayá,  del  1026  (30) 
en  una  tercera  de  Martorelles  del  1121  (31),  etc. 

Como  nombre  personal,  aparece  el  de  Palomar  en  1057  (32)  barba- 
rizado por  el  escribano  por  pulumá.  Luego  hállase  citado  á  Ramón 
Palomar  en  1144  (33)  quien  fué  de  los  caballeros  catalanes,  que  en  1157, 
dispusieron  que  su  cuerpo  fuese  entregado  á  la  orden  hospitalaria  de 
San  Juan  de  Jerusalem,  después  de  muerto  (34).  Es  cierto  que,  en  lo- 
siglos  XI  y  XII,  los  apellidos  no  habían  tomado  aún  fijeza  y  consistens 
cia  en  Cataluña.  Más  en  el  siglo  xiii  en  que  empiezan  á  tomarla  y  en 
el  XV  en  que  ya  la  hubieron  adquirido,  seguimos  encontrándolo  én  uso. 
En  1201  aparece  Joannes  Palumhari  que  no  es  sino  Joan  Palomar  (35) 
y  en  1431,  fué  Gabriel  palomar ,  curador  deis  filis  del  dit  bernat  de  ga- 
llach  (36)  á  quien  en  1439  otro  documento  presenta  como  jurisconsulto, 
al  denominarle  Micer  Gabriel  Palomar  (37). 


(26)  Donación  de  Elderioo  al  monasterio  de  San  Juan  del  valle  de  Ripoll  del  alodio 
«in  yilla  que  dicunt  Lazesse»  del  que  formaba  parte  «mansus  que  tenet  galito  cum 
casas  et  curte  et  palomario  et  orto  et  arbórea  et  térras  »  (Doc.  núm.  4S  de  Sunyer, 
arch.  Aragón.) 

(27)  Donación  á  Sant  Pere  «in  Mogronio>  de  una  tierra  á  Castellar  de  Nuch  «in  villa 
GnrnndellaB>  que  lindaba  «in  ipso  Uxo  de  Palomario»  (Doo.  núm.  40  de  Sunyer,  Ar- 
chivo Aragón.) 

(28)  Hicieron  la  donación  Ermemir  y  su  esposa  Mirabile  diciendo:  «Et  est  iste  alau- 
des  in  comitato  orgello  In  villa  heras  in  apandioio  sancti  aciscli.  Et  est  iste  alaudes 
casas  CHsalibus  curtinas  orreo  palomario  era  ortis  ortalibus  térras  cultas  uel  incultas 
uineas  uinealibus  pratis  pascuis  arboribus  pomií'eris  uel  impomiferis  molinis  molina^ 
ribus»  (Dotaliarium,  vol.  I,  doo.  núm.  328,  arch-  capitular  de  la  Seu  de  Urgell.) 

(29)  «Casas  et  curtes  et  térras  et  ortis  et  arboribus  et  medietatem  in  ipso  palumbario 
aquis  et  capud  aquis.  Quod  habeo  in  comitata  barchinonense  in  terminio  de  sirriano». 
(Lib.  Ant.  Ecl.  Cath.  vol.  II  fol.  17  doc.  nám,  47,  arch.  Catedral  de  Barcelona). 

(30)  «  Vin  dimus  tibi  casas  cum  solos  et  snperpositos  et  parietes  et  curtes  et  solarlos  et 
foueas  et  palumbario  et  casalicís  et  térras  et  uineas  cum  arboribus  ettrilas  ermum  et 
cultum  perno  et  plano  siluis  et  garricis  petra  et  ligna  in  aquis  aquarum  uia  ductibus 
et  reductibus  nostrum  propiium  quod  abemus  in  comitato  barchinonense  in  mar«ti- 
ma  in  terminio  de  triduano».  (Lib.  Ant.  Kcl.  Cath.  rol.  II  foL  173,  doc.  núm.  508,  arch. 
Catedral  de  Barcelona). 

(31)  «In  parrochia  sánete  Marie  de  martoreies  et  in  parrochia  sancti  saturnini  Fas 
laoii  almanle.  Sunt  autem  hec  alodia  mansos  separatim  pósitos  cum  terris  et  uinei- 
cultis  et  heremis  et  palumbariis  boscis  atque  garricis  pronum  et  planum  pratis  et 
pascuis,  aquis  et  molendinis».  (Lib.  Ant.  Ecl.  Cath.  vol.  III,  fol.  1,  doc.  núm.  1,  ibiJem) 

(32)  In  linea  de  reimun  mir  et  de  guadal  puluma  (Lib.  Ant.  Ecl.  Cath.  vol.  IV,  fol.  47, 
doc.  138  ibidem.) 

(33)  Cart.  S.  Cugat,  doc.  251. 

(H4)  Arm.  12  Casas  Antiguas  Sach  O,  doc.  229  (arch.  Prior.  S.  Juan  de  Jerusalem  en 
Cataluña). 

(35)  Cartulario  de  los  templarios  de  Tortosa,  doc  núm.  161. 

(36)  Cuaderno  de  papel  contenido  en  el  libro  titulado  ^i>ci'i2íes  de  Beruat  da  Gallach 

(arch.  Bailia  Beal  Fatrim.  de  Barcelona.) 

(b7)    Kegistro  8135,  fol.  115  y  130  arch.  Aragón.) 


206  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

No  cabe  confundir  en  los  documentos  el  uso  que  hacen  á  veces  de 
la  palabra  jmliwiaKey  que  podría  parecer  igual  k  palomare.  mayor- 
mente cuando  se  llega  á  escribir  en  romance  jjzíhtma  por  palomar  (38). 
La  hemos  visto  empleada  en  el  año  1149,  dándole  el  sentido  áo, pJumicol 
ó  plumones.  Así  se  lee  en  el  testamento  de  Bernat  Berenguer  /  super- 
lectum  de  pulumare  factum  (39). 

Palomer. — Creemos  ser,  esta  palabra,  una  variedad  poco  usada  de 
la  anterior.  En  cuyo  caso  resultará  analogía  con  las  voces  colomar 
y  colomer,  cuyo  sentido  es  idéntico.  En  Sant  Pere  de  Torelló,  existía, 
en  1252,  el  manso  ^Jía/omer  en  el  lugar  llamado  Palomer  (39).  En  nues- 
tros tiempos  hay  en  Vallgorguina  can  PaJomor. 

Palomir.— Se  usó  en  Cardedeu,  simultáneamente  á  Palomer  y  Pa- 
lomar. Hubo^  en  los  alrededores  de  esta  villa  durante  el  siglo  xi,  dis- 
tintos palomares,  según  se  verá  más  adelante  al  reseñar  los  que 
existían  en  las  regiones  de  Cataluña.  En  el  siglo  xi,  escrituras  de  los 
años  1160  y  1165,  hablan  del  lugar  llamado  Palomer  (loco  nominato 
palomer)  cuyo  lugar  pudiera  dar  nombre  al  más  Palomir,  mencionado 
en  el  año  1312,  ó  más  Palomar  en  1495  (40).  Palomir,  palovier  y  palo- 
mar, cabe  suponer  tendrán  un  mismo  significado. 

Palom  y  Palomas— Ambos  nombres  existen  como  peculiares  á 
casas  de  labranza  de  nuestro  Principado,  según  aparece  en  el  Xo- 
menclator  de  la  provincia  de  Barcelona,  publicado  por  los  años  de 
1860.  Que  haya  en  Cataluña  can  Paloma  (41),  como  hay  can  Gat  (42) 
y  otras  es  natural.  También  lo  es,  que  existan  masías  que  lleven  el  pro- 
pio nombre  en  plural,  como  las  que  subsisten  en  los  términos  de  Odena, 
Rubio,  Santa  Margarida  de  Montbuy,  Pierola  y  sierras  de  Bertí  (43), 
conocidas  por  can  Palomas.  Más  la  presencia  del  nombre  Palom,  mas- 
culinizando  una  voz  que  en  latín  y  en  catalán  siempre  ha  aparecido 
femenina^  nos  resulta  de  mayor  interés.  En  Barcelona,  es  citado  como 
apellido  en  el  año  13  o,  en  Jaume  Palóm.  (44)  y  aún  hoy  día  subsiste, 
en  Canet  de  Mar,  donde  el  antedicho  Nomenclátor ,  sitúa  á  can  Palóm 
de  la  ]S[ontanija. 

Palomador.— En  la  primera  mitad  del  siglo  xvi  se  usó  de  esta  pala- 
bra en  S.  Hilari  (,!a-calm.  Era  el  palomador  el  hombre  que  se  dedicaba 
á  la  caza  de  palomas  por  medio  de  redes,  esto  es,  con  palomeras.  En  la 
venta  á  carta  de  gracia  de  las  palomeras  del  mas  Casal  del  7  de  Marzo  de 


(38)  Ajifiq.  Ecl.  Cathed.  vol  IV,  fol.  89,  doc.  228  (arch.  Cat.  de  Barcelona"). 

(39)  A.  1232  (VIH  Kal.  Marcii)  In parrocliia  Süiicti  Petri  de  torelione  in  loco  nominato 
apud  palomer  en  I03  lindes  de  cuya  propiedad  rural  se  lee  m  honori  mansi  de  palomer  {tÁa.- 
nnal  I,  12a0  12:i3,  arch.  Curia  Fumada  de  Vich.) 

(40;    Datos  facilitados  por  el  infatigable  investigador  de  Cardedeu  D  Tomás  Balvey 

(41)  De  este  nombre  hay  una  masía  en  Arté=i  y  otra  en  Esparraguera. 

(42)  En  Viladrau  existe  desde  muy  antiguo  esta  masía. 

(43)  BuUleti  del  Centre  Erciirsionista  de  Cataluña  año  VII  (1897   pag.  145) 

(44)  Delliberacions  del  concell  1343  finex  1344  (arch.  Municipal  de  Baroelona~i 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALU5fA  F.\'  LA  EDAD  MEDIA  C07 

15i3  (45)  se  le  permite  cortar  árboles  y  arreglarlos  según  uso  y  costum- 
bre de  hnen  palomador  (segons  Ims  y  costum  de  hon  palomador). 


LAS  PALOMERAS  • 

Acabamos  de  anotar  algunas  indicaciones  acerca  de  \ü.^ palomeras, 
y  bien  merece  tratarse  algo  por  extenso  este  tema,  atendido  el  olvido  en 
que  están.  Hoy,  apenas  si  se  sabe  de  ellas  ser  el  nombre  de  tal  ó  cual 
collado  ó  montaña. 

La  más  antigua  documentación  catalana  las  menciona  ya,  cabien- 
do suponer  fundadamente  sean  un  legado  de  la  Edad  Antigua.  Así, 
apenas  se  inicia  el  siglo  ix,  ó  sea  en  el  año  819,  hay  un  texto,  de  que 
luego  nos  ocuparemos,  que  las  cita  como  cosa  sobradamente  conocida  y 
usual.  Deben  pues  figurar  á  la  cabeza  de  las  más  remotas  palabras 
catalanas  de  uso  comprobado. 

De  entre  las  múltiples  escrituras  que  demuestran  la  existencia  de 
las  palomeras,,  de  momento  nos  fijaremos  tan  sólo  en  tres  de  la  época 
Condal,  que  nos  han  de  servir  para  sentar  deducciones.  En  el  año 
922,  se  consignan  \?í?,  palomeras  que  confinaban  con  Murriano  (46).  De 
modo  que  las  palomeras  debían  ser  algo  semejante  á  torrente,  bosque, 
ladera,  etc.,  cuando  permiten  citarse  como  límite  indicativo  del  área 
de  una  propiedad. 

Este  algo  tangible  se  manifiesta  todavía  con  mayor  evidencia,  en 
el  convenio  hecho  en  1016,  entre  el  Prelado  de  Urgell  y  el  Vizconde 
Bardina,  donando,  el  obispo  San  Ermengol  á  este  último,  la  parro- 
quia de  San  Jaume  de  Frontanyá  con  sus  diezmos  y  primicias,  de  cu- 
yo lugar  se  reservaba  empero  la, palomera  y  [a, palomerola  allí  existen- 
tes (47).  Finalmente,  en  el  año  974  una  escritura  revela  haber  en  las 
inmediaciones  de  cierto  castillo,  no  sólo  rocas  y  bosques,  si  que  tam- 
bién palomeras  situadas  entre  selvas  (48). 

Esta  última  cita  demuestra  que  debieran  servir  para  algún  fin  uti- 
litario que  sólo  en  los  bosques  se  hallaba.  Exceptuando  la  caza,  poca 
cosa  más  podía  irse  á  buscar,  á  la  sazón  entre  las  selvas.  Pero  no  cabe 
suponer  fuese  una  caza  m3nospreciada,  cuando  el  obispo  Ermengol  se 
excusó  de  entregarla  al  vizconde  Bardina. 


(45)  Doo.  núm.  xxiv  del  Apéndice. 

(46)  «Ipsas  palumbarias  qui  adjacent  in  Murriano».  Marca  Hispánica,  doo.  69  del 
apéndice. 

(47)  cEgo  Ermengandua  episoopus  dono  ipsa  parrochia  de  sanoto  Jaoobo  cum  de* 
cimis  et  primiciÍB  ad  iam  dicto  Bardina  uice  comité  exceptus  j>aíome;-íi  et,  jialoiiierola 
propter  magnam  amiciciam  quod  habeam  de  uobÍ8>.  Pergaminos  sueltos  de  la  Catedral 
de  Urgell:  cajón  de  escrituras  carlovingias. 

(48)  «Et  cum  ipso  castellare  et  cum  ipso  fictorio  et  reliquas  rochas  et  rupes  que  in 
circnitu  eorum  sunt  et  ipsasjjaZoffi&arí'ag  cum  ipsas  silvas  que  sunt  ex  ambabus  par- 
tibu8>.  Marca  Hisp,  doc.  116  del  Apéndice. 


208  F.   CARRERAS  Y   CANDI 

Si  deseamos  precisar  que  fueron  las  palomeras,  necesariamente  de- 
bemos apartarnos  de- tan  lejanos  siglos,  en  los  que,  la  deficiencia  de  la 
documentación,  sólo  permite  apuntar  vaguedades  é  ideas  poco  concre- 
tas. Dando,  pues,  un  salto  de  algunos  centenares  de  años,  nos  pondre- 
mos en  presencia  de  contratos  sobre  palomeras ,  que  lian  de  arrojar 
bastante  luz  acerca  las  mismas.  Los  hemos  hallado  en  archivos  pa- 
rroquiales de  las  Guillerías,  mostrándonos,  que,  aún  en  los  siglos  xv, 
XVI  y  XVII,  constituían  una  fuente  de  riqueza  forestal,  hoy  día  del  todo 
perdida  en  Cataluña.  Reseñaremos  sucintamente  estos  documsntos,  de 
mucho  interés  por  su  rareza. 

Los  cuatro  contratos  más  antiguos,  pertenecientes  al  siglo  xv,  tra- 
tan de  la  instalación  ó  arreglo  áe  palomeras  en  los  alrededores  de  Sant 
Hilari  (^a-calm  (49).  En  1457  vendióse  un  bosque  en  lo  Calaris  de  Sant 
Mateu  de  Joanet,  á  fin  de  que  el  comprador  pudiera  construir  paZome- 
ras  al  objeto  de  capturar  palomas  ó  todons  autorizándole  para  instalar 
bayador  allí  donde  le  pluguiere,  dentro  la  propiedad  del  vendedor, 
prohibiéndole  empero  velar  ó  colocar  velas  que  ahuyentasen  de  otros 
sitios  á  las  torcaces  (50). 

Este  sólo  documento  ya  nos  dice  el  uso  á  que  estaban  dedicadas  las 
palomeras:  bosques  previamentes  preparados  para  capturar  palomas 
torcaces.  Los  demás  contribuirán  á  ñjar  las  ideas,  dándonos  asimismo 
muestra  de  su  desarrollo.  En  1460,  el  Párroco  de  Sant  Hilari,  deseando 
construir  «palomeras  per  capiendum  palumbos»  en  el  Puig  Hovirós , 
obtiene,  de  los  dos  propietarios  del  terreno  que  aquellas  abarcaban,  la 
necesaria  autorización. 

Pocos  años  después,  ó  sea  en  1464,  estipulándose  el  cultivo  de  cier- 
to bosque  del  jj/á  Soliba  en  Sant  Mateu  de  Joanet,  se  dio  facultad  al 
cultivador  del  terreno  para  construir  palomeras  en  medio  de  dicha 
artiga,  pero  sólo  por  durante  su  vida,  obligándole  á  entregar  un  par 
de  torcaces,  por  cada  quince  pares  que  capturare  en  dicho  sitio.  Casi  si- 
multáneamente, ó  seí>,  en  1466,  contratábase  la  formación  de  otras  pa- 
lomeras en  Sant  Hilari,  al  sol  de  la  plana,  dejüs  font  cuberta,  con  fa- 
cultad, por  parte  del  concesionario,  de  construir  los  portillos  que  ne- 
cesitara, cortar  ó  plantar  árboles  y  hacer  cuanto  estimase  conveniente 
para  el  arreglo  de  dichas  palomeras.  Se  reserva,  el  propietario  del  te- 
rreno, la  fadiga  en  las  palomas  que  quisiese  vender. 

Un  carácter  especial  presenta  la  venta,  que,  en  1522  hizo,  el  pro- 
pietario del  coll  de  más  Gaya,  en  Sant  Hilari,  de  dicho  collado  para 
construir  en  él  unas  palomeras,  con  todo  lo  indispensable  á  las  mismas, 
esto  es,  bayar  vellar  y  tayar  arbres.  La  venta  era  sólo  por  diez  años  y 


Í49)    Documentos  números  xvr,  xvri,  xix,  y  xx  del  Apéndice. 

(50)    «Ibi  facera  palomeras  ad  recipiendum  palumbos  siue  todons»  «quod  non  positíri 
valare  neo  poneré  velas,  vnas  contra  alius,  ad  dispergendum  dictos  palumbos  » 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     209 

SU  precio  cuatro  redes  de  las  que  se  utilizaban  para  la  captura  de  las 
torcaces  (51). 

Sin  apartarnos,  por  ahora,  de  Sant  Hilari  Qa-calm,  mencionaremos 
cierto  préstamo  hecho  en  el  mismo  año  1522,  siendo  objeto  del  mismo 
las  palomeras  de  la  sierra  de  Matamala  ó  de  la  Coviinal.  El  término 
era  de  medio  año  y  la  cantidad  de  siete  libras;  más  á  pesar  de  tan  poca 
importancia,  se  autorizó  al  prestamista  para  cortar  encinas  y  demás 
bosque  que  bien  le  pareciere  (52). 

En  dos  ventas  á  carta  de  gracia,  de  los  años  1543  y  1548  (53),  son 
mencionadas  otras  palomeras  existentes  en  Sant  Hilari,  en  cuyo  lugar 
se  hecha  de  ver  no  dejaban  en  paz  á  las  torcaces  en  sitio  alguno  de  tan 
agrestes  montañas.  La  del  1543,  era  de  una  porción  de  terreno  en  la 
cordillera  del  collado  de  Lenanyes,  con  sus  correspondientes  palome- 
ras y  con  autorización  para  construir  otras  nuevas,  matutinas  y  ves- 
pertinas (matinals  yvesprals).  Evidencia  este  permiso,  que,  bien  estu- 
diados los  instintos  de  las  torcaces,  construirían  de  diferente  forma  las 
palomeras  con  las  que  trataban  de  capturarlas  por  las  mañanas,  de 
las  que  debían  servir  para  lo  mismo  al  anochecer.  La  segunda  venta  á 
carta  de  gracia  del  año  1548,  era  de  una  pieza  de  tierra  en  las  palo- 
eneras  (V  en  Busquéis  con  facultad  de  todonare  sive  palomar,  á  su  ar- 
bitrio, cortando  bosque  grande  ó  pequeño. 

Nada  digno  de  especial  mención  ofrece  la  enagenación  de  las  palo- 
meras sitas  en  el  lugar  llamado  de  Resten,  en  1596  (54).  En  cambio  nos 
fijaremos  un  momento  en  la  venta  hecha,  ya  entrado  el  siglo  xvii 
(año  1605)  de  un  bosque  situado  en  medio  de  las  Barholadas,  en  lo 
serrat  del  hanyador,  que  pertenecía  al  mas  Boscli  de  Sant  Pere  d'Osor. 
A  pesar  de  tratarse  de  un  contrato  de  compra- venta,  se  autoriza  taxa- 
tivamente al  nuevo  propietario,  Antonio  Soler  de  la  parroquia  de  Santa 
María  de  Mansolí,  para  construir  palomeras,  con  hayador,  velas,  etc., 
cual  si  ello  no  fuese  inherente  al  derecho  de  propiedad  que  se  trans- 
mitía. 

Y  aquí  de  paso^  observaremos,  que,  en  aquel  entonces  estaba  gene- 
ralizada la  costumbre  de  hacer  retenciones  especiales  en  los  contratos 
de  compra-venta  que  tenían  lugar  en  Sant  Hilari  Qa-calm.  En  el  volu- 
men del  siglo  XVII  donde  se  halla  el  de  que  nos  ocupa,  las  ventas  ab- 
solutas, sin  retención  alguna,  no  son  las  más  frecuentes.  Así  solía  re- 
tenerse el  vendedor,  ya  la  corta  de  castaños,  ya  la  facultad  de  apa- 
centar tantos  ó  cuantos  bueyes,  cabras  ó  puercos,  etc.,  sucediendo  lo 
propio  en  la  venta  hecha  á  Soler,    al   consignarse  no  poder  cortar 


(61)  Apéndice,  documento  núm.  xxii. 

(52)  Apéndice,  documento  núm.  xxr. 

(53)  Apéndice,  docum.entos  núm.  xxiv  y  xxV. 
(.51)  Apéndice,  documento  núm.  xxvii. 


210  F.    CAIÍRERAS  Y   CANDI 

ciertos  árboles,  ni  sembrar  en  parte  del  monte,  sin  licencia  del  ven- 
dedor Bosch  (55). 

Después  de  lo  precedentemente  dicho,  es  muy  natural  hubiere  en 
Sant  Hilari,  durante  los  siglos  xvi  y  xvii,  distintas  partidas  rurales 
que  tomaban  nombre  de  estos  ingenios  de  caza,  conociendí^  el  plá  de 
las  Palomeras  (56)  y  las  palomeras  del  Triador  (57), 

Si  en  aquellas  parroquias  de  las  Guillerías  se  habían  generalizado 
tanto  las  palomeras,  no  cabe  suponer  que  su  empleo  fuese  exclusivo 
de  Sant  Hilari,  Joanet  y  Mansolí,  sino  que  los  vecinos  de  otras  parro- 
quias de  la  región  también  se  utilizarían  de  ellas.  Y  en  efecto,  fué  así, 
habiéndonoslo  comprobado  los  archivos  de  Viladrau  y  de  Espinalbes 
(58).  En  Viladrau,  dos  escrituras  de  los  años  1558  y  1559  mencionan  las 
jjalomeras  del  más  Nou  y  una  del  1552  trata  del  arrendamiento  de  las 
palomeras  del  más  Marcús  sitas  en  el  lugar  llamado  sohre  Palayna, 
juntamente  con  el  bayer  (será  el  hayador)  y  todo  cuanto  á  aquellas 
fuese  necesario  (59). 

En  la  parroquia  de  Espinalbes  hubo  el  loco  vocato  Palomeres,  en 
1523;  en  1584  se  citan  las  del  más  Pagés  y  en  1585  y  1590  las  palome- 
ras de  la  balma.  En  un  arrendamiento  á  parcería  del  más  Pagés, 
hecho  en  7  de  Octubre  de  1584,  el  propietario  se  resérvala  explotación 
de  las  palomeras  y  castaños  (reservantse  empero  los  dits  masjuans  las 
palomeras  y  las  castanyas) .  En  23  de  Octubre  de  1562,  Melchor  Morera 
(a)  Masjuan  arrendó  á  us  y  costum  de  hon  laurador,  las  tierras  del  coll 
de  RaveU,  obligándose  el  arrendador,  á  no  cortar  las  retamas  que  per- 
judicasen á  sus  palomeras  (60). 

No  hay  duda  de  que  en  otros  ignorados  archivos  especiales  de  Cata- 
luña^ se  hallan  contratos  sobre  palomeras,  de  tanto  ó  mayor  interés  que 
los  reseñados,  y  que,  la  incuria  de  nuestros  investigadores,  han  dejado 
hasta  ahora  en  el  olvido,  á  pesar  de  su  importancia  para  el  conoci- 
miento de  nuestras  costumbres  rurales.  Véase  pues,  en  región  muy 
apartada  de  la  que  nos  acaba  de  ocupar,  esto  es,  en  las  propias  ver- 
tientes del  Pirineo,  el  arrendamiento  hecho,  en  1522,  por  Berenguer 
de  Oms,  señor  de  -la  baronía  de  los  castillos  de  Finestres  y  de  Santa 
Pau,  á  Narcís  Llorens,  de  las  palomeras  del  coll  d'  en  Pont,  en  el  lugar 


(56)    Apéndice,  dooTimento  núm.  xxviri. 

(56)  A.  1557  (13  de  Febrero):  *un  tros  de  bosch  groa  e  mannt  en  la  dita  parrochia  en 
lo  loe  anomenat  al  pía  de  les  pslomeres  >  (ü/awMaí  de /557-Í565,  Arch.  de  Sant  Hilari 
([^acalm). 

(57)  A.  1604.  Una  pieza  de  tierra  al  coll  del  Pomar  «afronta  nt  a  mix  die  ab  la  resclosa 
y  pnyant  per  lo  comellar  fins  a  las  polomeras  del  triador. >  (Manual  1555  á  HUÍ,  Arch.  de 
Sant  Hilari). 

(.58)  El  verdadero  nombre  de  este  pueblo  es  Í7s¿5?>ial6cs,  cambiado  en  la  ópoca  mo- 
derna en  EspinclbaB. 

(59)  Apéndice,  documento  núm.  xxvi. 

(60)  «No  pot  tallar  ningún  albre  que  porte  fruit  ni  puot  dit  mataro  tallar  ginista- 
das  que  porten  dany  a  las  palomearas  de  dit  ool  da  ranel.>  (Arch.  parroquial  de  Espi- 
nalbes). 


PALOMAS  Y  PALOMAI?ES  KN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA  211 

de  Finestres,  estableciéndolas  á,  uso  y  servitud  de  cazar  torcaces  y 
otras  aves,  facultándole  para  construir  puertos  y  portillos,  bayadors, 
velas,  creheriis  y  todo  lo  á  ellas  necesario  (61).  Llorens  se  obligaba  á 
entregarle  seis  pares  de  capones,  anualmente. 

La  extensión  que  tomaron  las  palomeras  en  Cataluña,  puede  indi- 
carse por  los  muchos  lugares  que  conservan  su  nombre.  En  las  mon- 
tañas que  circundan  la  parte  oriental  del  llano  de  Vich,  existen 
alíí'unas  cañadas  conocidas  por  Palomeras,  á  saber,  la  de  entre  Vila- 
torta  y  Osormort,  la  de  Espinalbes,  la  de  Viladrau  y  la  de  entre 
Tavertet  y  Rupit.  Otra  existe  en  el  camino  de  herradura  de  Olot  á 
Amer,  entre  Santa  Pau  y  Finestres,  y  otra  en  el  camino  de  Campde- 
vanol  á  Berga,  cerca  de  Gombreny.  En  las  vertientes  pirenaicas  de 
Gerona  hay  la  sierra  de  las  Palomeras:  en  Bagada,  Santa  Bárbara  y 
Sant  Boy  de  Llusanés,  casas  de  labranza  conocidas  por  can  Palome- 
res,  etc.,  etc. 

Más  no  se  crea  fuese  sólo  en  países  montuosos:  también  en  las  costas 
catalanas  hay  comprobantes  de  su  empleo  y  utilización:  en  1067  las 
hubo  en  Alella,  no  lejos  del  mar  (62);  en  Llavaneras,  en  1172  (63);  en 
Orrius,  en  1496  (64);  el  más  Palomeras  en  Malgrat;  una  de  las  islas 
Medas  lleva  este  nombre,  así  como  otra  de  las  Baleares. 

De  ahí  la  existencia  del  apellido  Palomeros,  que  usaban,  en  14.S9 
un  platero  de  Barcelona  (65)  y  en  1503  un  vecino  de  Pineda  (66). 

Para  concluir  de  expresar  la  importancia  de  los  rendimentos  de 
las  palomeras,  hay  que  tener  en  cuenta  la  costumbre  de  las  torcaces 
ya  descrita  por  los  naturalistas,  acerca  de  su  emigración  periódica. 
En  breves  y  precisos  términos  lo  refiere  una  reciente  obra  compila- 
tiva  (67). 

«En  nuestros  países  meridionales  y  principalmente  á  lo  largo  de  las 
costas  del  Mediterráneo  se  puede  observar  anualmente  el  paso  de  nu- 
merosas torcaces  y  zuritas  que  á  la  llegada  de  la  primavera  atraviesan 
de  Norte  á  Sud  haciendo  el  viaje  inverso  á  la  vuelta  en  el  otoño.  El 
paso  que  ocurre  en  el  mes  de  marzo  no  dura  más  de  quince  á  veinte 
días;  pero  el  de  otoño,  que  comienza  á  fines  de  septiembre,  se  prolonga 
con  frecuencia  hasta  mediados  de  noviembre. 

Las  zuritas  pasan  por  bandadas  de  10,  20,  30.  40  y  á  veces  más  de 
50  individuos;  las  torcaces  forman  una  sola  bandada  y  viajan  juntas. 


(61)  Apéndice,  documento  núm.  XXii. 

(62)  «De  meridie  In  palumeres  aeu  in  nndas  maris.»  (Líb.  Anf.  Ecl.  Cath.  vol  II,  fol. 
153,  doc.  núm.  441,  arch.  Catedral  Barcelona). 

(63)  Ai-ge.ntona  histórica,  pág.  66,  nota  2  * 

(64i    «Parrochie  sancti  andree  de  orrius,   scilicet  tres  ipsarum  in  loco  nomi  nato 
palomeres.»  (Arch.  particular  de  casa  Prata  de  Orrius). 

(^6)    Barthomeu  Palomeres:  Registro  3135,  fol.  117,  aroü.  Aragón. 

(66)  «Heredium  Nioolay  palomeres  quondam    ille  demanolla  dicte  parrochie  de 
pineda  »  (Manual  1463-1515,  fol.  152.  arch.  Hospital  de  Santa  Cruz  de  Barcelona  . 

(67)  Diccionario  enciclopédico  hiapano-americanO)  vol.  14,  pág  891. 


212  F.   CARRERAS  Y   CANDI 

El  paso  de  aquéllas  comienza  á  la  salida  del  sol;  hacia  el  mediodía 
disminuye  su  ligereza  y  se  estacionan  en  los  campos  en  busca  de  ali- 
mento ó  en  los  árboles  para  descansar;  luego  continúan  su  marcha 
hasta  que  se  pone  el  sol.» 

Buffon  observa  también,  ser  general  la  costumbre  de  capturarlas 
con  redes  en  los  lugares  de  su  paso  «especialmente  en  las  comarcas  in- 
mediatas al  Pirineo»  (68). 

Si  tan  poco,  ó  nada,  de  las  palomeras  nos  escriben  los  autores  de 
nuestras  vertientes  pirenaicas,  veamos  si  los  de  las  regiones  francesas 
son  más  diligentes.  Uno  de  ellos,  el  erudito  y  activo  archivero  de  To- 
losa  Mr.  Pasquier,  manifiesta,  que,  no  debe  extrañarnos  de  que  en  todas 
épocas,  los  propietarios  de  la  montaña,  hayan  tratado  sacar  provecho 
de  esto  género  de  caza,  teniendo  en  cuenta  sus  fructuosos  resultados. 
De  ahí  que  los  Señores  no  desperdiciaran  la  ocasión  de  considerar  á 
los  collados  como  un  dominio  susceptible  de  producir  regulares  rédi- 
tos. Peñere,  además,  que  el  Sr,  de  Argein.  en  Bellonge  (VaUis-longa), 
estableció  perpetuamente,  en  el  año  1726,  las  pendieres  instaladas  en 
los  desfiladeros  de  las  montañas  de  su  pertenencia,  á  censo  anual  de 
130  pares  de  torcaces,  que  se  debían  entregar  en  el  mismo  castillo  de 
Argein  (69). 

Dos  autores  franceses  y  uno  inglés  nos  dan  descripciones  exactas 
de  las  palomeras.  El  primero  de  aquellos  autores  pertenece  al  siglo 
xviii  y  su  relación  la  tradujo  al  castellano,  en  1788,  Joseph  Mallent, 
en  los  siguientes  términos  (70): 

«Se  ata  una  red  muy  grande  á  unas  perchas  ó  estacas  las  más  lar- 
gas que  puedan  hallarse:  se  clavan  estas  en  tierra  para  que  se  tengan 
derechas  y  se  pone  la  red  de  tal  modo,  que  afloxando  una  cuerda, 
inmediatamente  se  baxe.  Estando  así,  se  sienta  un  cazador  frente  de 
la  red  á  distancia  proporcionada,  y  se  oculta  baxo  de  algunas  ramas: 
otro  cazador,  escondido  también  en  la  parte  opuesta,  tiene  la  punta  ó 
extremidad  de  la  cuerda,  que  levanta  la  red,  y  luego  que  pasan  las 
palomas  se  arrojan  al  suelo,  y  van  á  dar  sobre  la  red  que  el  segundo 
cazador  afloxa  inmediatamente:  y  de  esta  suerte  se  cogen  en  un  día,  y 
en  el  tiempo  de  la  pasa,  centenares  de  palomas  torcaces,  según  dice  el 
autor  del  Dicción.  Econ.  tom.  III pág.  33.» 


(68)  Obras  completas  de  Buffon,  aitmentadae...  por  Cuvier.  Traducidas  al  castellano  por 
P.  A.  B.  C  L  ,  tomo  V,  página  60  (Barcelona  1834). 

(66)  Esta  noticia  procede  del  archivo  departamental  del  Ariége  (b'rancia)  á  ignal 
que  dos  sentencias  de  los  aüos  1741  y  1785  (ó  1787),  por  las  que,  confirmó,  la  senescalía 
de  Pamiers,  estar  en  pie  la  obligación  de  satisfacer  dicho  tributo  al  Señor  de  Argein. 
Publicáronse  en  el  Bulletin  périodique  de  la  société  Ariigeoise  des  sciencies,  lettres  et  arts 
(vol.  III,  pág.  383,  año  1890j  con  el  título  de  i¿ecíeyft)íce«  en  hisets  dans  le  Coiiserans  aii 
XVIII»  siécle. 

(70)  Encijclopedia,  metódica.— Historia  natural  de  las  aves  traducida  del  francés  al  caste- 
llano, iwr  D.  Joseph  Mallent,  tomo  II,  pág.  2C6  (Madrid  1788). 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EX  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     213 

La  segunda  de  estas  relaciones,  pertenece  al  autor  Marolles,  quien, 
en  el  siglo  xix,  nos  daba  los  datos  que  continuamos  (71): 

«En  la  Navarra  francesa,  en  el  Bearn,  el  Bigorre  y  otros  lugares 
próximos  á  los  Pirineos  se  apresa  con  redes,  desde  tiempo  inmemorial, 
una  cantidad  inmensa  de  zuritas  y  de  palomas  torcaces.  Se  elige  entre 
dos  cadenas  de  montañas  una  garganta  ancha  en  su  abertura  y  que 
vaya  después  estrechándose:  á  su  extremo  ha  de  haber  una  superficie 
plana  de  unos  cien  pasos  cuadrados,  que  se  llama  en  el  país  la  fronte. 
La  parte  estrecha  de  la  garganta  se  cierra  por  completo  con  redes, 
cuyo  número  varía  según  su  mayor  ó  menor  extensión.  Estas  redes, 
que  miden  cada  una  de  ocho  á  nueve  'metros  de  ancho  por  18  de  alto, 
se  hizan  por  medio  de  poleas  á  árboles  que  no  tienen  menos  de  25  á  30 
metros  de  elevación.  Se  disimulan  estas  redes  por  delante  con  una  se- 
gunda fila  de  árboles  desprovistos  de  ramas  por  su  parte  baja  para 
dar  paso  á  las  aves.  Casi  á  unos  30  metros  delante  de  las  redes  hay  un 
aparato  llamado  trepe,  que  consiste  en  tres  troncos  de  árboles  planta- 
dos en  triángulo,  á  seis  pasos  unos  de  otros  y  juntos,  y  sujetos  arriba 
por  una  cadena  de  hierro.  En  sus  copas  se  construye  una  choza,  ocu- 
pada por  uno  de  los  cazadores,  que  ha  de  ser  de  los  más  inteligentes. 
A  los  dos  costados  de  la  garganta,  y  á  lo  largo  de  la  cresta  de  las 
montañas,  se  preparan  también  de  trecho  en  trecho,  otras  chozas  aná- 
logas á  la  anterior,  ya  sobre  los  árboles,  ó  ya  en  eminencias  naturales, 
y  en  cada  una  de  estas  chozas  se  alberga  un  cazador.  Cuando  una 
bandada  de  palomas,  empeñada  en  la  garganta,  intenta  salvar  la 
cresta,  el  cazador  que  está  más  inmediato  les  dispara  un  matón,  especie 
de  paleta  pintada  de  blanco  y  llena  de  pluma=!,  que  imita  grosera- 
mente á  un  ave  de  rapiña.  Las  palomas,  asustadas,  retrogradan  y 
rozan  á  veces  la  tierra.  Se  les  mantiene  así  sucesivamente  de  un  caza- 
dor á  otro  en'la  dirección  de  las  redes.  En  el  momento  en  que  pasan 
de  la  trepe,  el  cazador  apostado  allí  les  dispara  á  su  vez,  siempre 
después  de  pasar  y  no  antes,  otro  espantajo  emplumado.  Las  palomas, 
aterradas,  se  arrojan  unas  contra  otras,  se  suelta  el  resorte  y  pájaros 
y  redes  caen  confundidas  en  tierra.» 

«Los  lugares  destinados  á  estas  cacerías  son  muy  numerosos  en  los 
Pirineos.  Los  hay  en  todos  los  lugares  á  propósito  para  levantar  estos 
aparatos,  que  datan,  según  se  dice,  del  siglo  xiii.  Muchos  de  estos 
emplazamientos  ocupan  hasta  24  cazadores.  El  mismo  M.  de  Marolles 
menciona  muchas  de  estas  palomeras,  como  se  llaman,  describe  sus 
posiciones,  indica  el  nombre  de  sus  propietarios  y  los  productos  que 
rinden.  Las  hay  que,  según  asegura,  apresan  durante  el  año  hasta  5,000 


(71)    La  Ilustración  Venatoria  (Madrid  15  de  Septiembre  de  1885),  traduciéndolo  de  Le 
Journal  dea  Chasseurs  de  París. 


214  F.   CARRERAS  Y   CANDI 

palomas  torcaces  y  aun  más  de  8,000  zuritas;  no  hay  año,  añade  el  au- 
tor, si  es  bueno  el  "día  de  paso,  en  que  no  se  apresan  1,000  palomas, 
habiéndose  cogido  en  un  sólo  día  hasta  2,200,  en  Pied-Jan,  en  el 
Cousserant. » 

También  el  capitán  ]\[aine  Reid,  en  una  de  sus  .novelas  de  caza, 
relata  la  costumbre  de  capturar,  con  redes,  á  las  palomas,  en  los  co- 
llados pirenaicos,  tal  como  la  vio  en  Bagnéres  (72),  Su  descripción  es 
muy  parecida  á  la  antedicha  de  Marolles, 

No  hemos  de  detenernos  ahora  en  la  descripción  de  otros  ingenios 
empleados  por  los  campesinos  para  la  captura  de  tales  aves,  con  me- 
nos resultado,  pero  también  de  inayor  sencillez,  que  las  palomeras  (73). 
Más  sí  daremos  una  breve  ojeada  á  la  lengua  y  costumbres  del  reino 
de  Castilla. 

Es  antigua,  en  la  lengua  castellana,  la.  voz  palomería  ipara,  designar 
la  caza  de  las  palomas  (74),  é  igual  sucederá  con  el  verbo  palomear,  in- 
dicativo de  andar  á  caza  de  palomas.  Palomeros  eran,  en  lenguaje 
vulgar  del  siglo  xvii,  los  cazadores  de  palomas  (75).  Que  allí  también 
se  cazaron  con  redes,  por  los  montes,  y  quizás  con  las  ingeniosas  pa  - 
lomeras,  lo  da  á  entender,  en  1386,  López  de  Ayala,  en  sus  narracio- 
nes de  El  lihro  de  las  aves  de  caca.  Refiere  allí,  como  en  Plasencia  los 
rederos  capturaron  por  medio  de  redes,  ciertas  palomas  salidas  aquel 
mismo  día  de  lejanas  tierras,  según  lo  atestiguaban  los  alimentos  de 
su  buche  (76).  Y  más  adelante,  aludiendo  á  la  época  en  que  se  toman 


(72)  Los  cazadores  de  osos.— Biblioteca  económica  de  instrucción  y  recreo.  (Madrid 
186Í-)  pagínalos. 

(73)  Es  carioso  por  su  simplicidad  el  que  traduce  el  Diccionario  enciclopédico-hispano- 
americano  (vol.  14,  pág.  f95)  tomándolo  de  un  autor  alemán. 

•En  los  campos  situados  hacia  el  punto  por  donde  pasan  las  aves,  ó  en  otros  t'  r- 
minos  del  lado  del  Poniente  en  la  primavera  y  del  Oriente  en  el  otoño,  cuenta  Brehm 
que  se  colocan,  unos  cerca  de  otros,  12  ó  16  cucuruchos  de  papel  gris,  del  tirite  que  más 
se  parezca  al  color  de  la  paloma;  se  fijan  en  ti'^rra,  introduciendo  ea  cada  uno  una  pie- 
dra para  impedir  que  se  los  lleve  el  viento,  figurando  perfectamente,  aun  mirados  de 
cerca,  una  bandada  de  torcaces  posadas.  ^1  pasar  las  zuritas  divisan  aquellos  objetis, 
y  apartándose  de  su  camino  llegan  á  elloí  para  mezclarse  con  las  suijuestas  aves;  aun 
cuando  reconozcan  su  err^r  acostumbran  siempre  á  posarse  junto  á  loa  cucurucho-, 
y  este  es  el  momento  que  aprovecha  el  cazador  de  espera  para  disparar.  Como  éste  so 
emplean  mil  medios  para  cazarlas.» 

(74)  Tesoro  de  la  lengua  castellana  6  española,  por  Sebastián  de  Cobarruviai  Orozco. 
(Madrid,  i6ll). 

(76)  Suárezde  Figueroa,  á  propósito  de  la  caza  de  montería,  dice:  «Suele  llevar  f  1 
dueño  de  la  montería,  tiendas  suficientes  para  formar  vn  paeblo,  cajiellán  que  diga 
Missa,  tableros  de  tablas  y  axedrez,  naypes  y  hombres  de  buena  conversación.  Hállase 
su  despensa  más  bienproaelda  que  si  estuviera  en  la  Corte:  supuesto  parten  al  alba 
por  vna  parte  los  caladores  de  a<;or,  de  jíodenco  y  jialoraeros para  perdices  y  jialomas. 
por  otra  el  de  galgos  para  liebres:  y  por  otra  el  de  jierros  y  hurón  para  conejos  »  Plaza 
-universal  de  todas  ciencias  y  artes, parte  traducida  de  Toscano  y  parte  compuestapor  el  doc- 
tor Cliristov al  Suárez  de  Figueroa,  fol.  234  (Madrid,  16i5). 

(76)  «Et  yo  one  vn  falcon  nebly,  que  era  muy  buen  altanero,  et  llamábanlo  poca 
ropa,  et  fué  tomado  en  plazen<?ia,  et  dixome  el  rredero  que  lo  tomara,  que  le  cayera 
en  la  rred  con  vnas  palomas  torcazas  en  pos  que  él  venia,  et  dizia  que  las  palomas  tra- 


PALOMAS  Y  PALOMARRS  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     215 

las  torcaces  cuando  van  de  paso;  explica  que  en  Castilla  se  toman 
también  los  azores  que  van  en  pos  de  las  bandadas  de  aquellas 
aves  (77). 

Finalmente,  la  palabra  palomera  aparece  en  la  orografía  de  dicho 
Reino:  así  se  llama,  un  arroyo  de  Málaga,  una  aldea  de  Albacete,  un 
puerto  y  montanas  de  Santander,  etc. 

Esto  basta  para  dejar  sentada  la  paridad  que,  en  el  uso  de  tal  pa- 
labra, existió  entre  las  dos  lenguas  neo-latinas,  catalana  y  castellana 
y  quizás  entre  las  costumbres  de  ambos  pueblos,  en  la  Edad  Media,  con 
respecto  á  dicho  género  de  caza. 

Palomera.— En  singular  empleóse  también  de  muy  antiguo  en  Cata- 
luña, con  idéntico  sentido  que  en  plural.  En  819  ya  viene  citada  en 
el  primer  documento  de  la  Marca  Hispánica,  asimismo  en  1016  (78)  y  en 
1170,  en  el  Condado  deCerdaña  (79).  En  Cantalupos  (Ribagorza)  existe 
la  Palomera  (80);  asimismo  en  Lleyda  tuvo  este  nombre,  en  1148,1a 
casa  y  fortaleza  del  puig  Gardeny  donada  por  el  Conde  de  Barcelona 
á  Sant  Pere  de  Vich  (81)  y  cierta  llanura  de  sus  cercanías,  según  cita 
del  1168  (82)  á  la  que  aludirá  seguramente,  en  1193,  el  testamento  de 
Berenguera  de  Puigvert,  la  cual  poseía  bienes  en  Lleyda  (83).  También 
se  sabe  de  la  Palomera,  lugar  de  los  alrededores  de  Tortosa,  en  1194  (84) 
que  ya  llevaría  este  nombi'e  al  ser  conquistado  de  los  sarracenos  (85). 


yan  el  papo  lleao  de  frafca  de  1»  faya  que  llaman  ho,  et  aquella  mañana  la  auian  co 
mido,  et  non  fallamos  que  ouiere  faya  fasta  villafranca  de  montes  doca,  que  había  bien 
setenta  leguas  de  aily.»  Cap.  XLV. 

(77)  «Otrosí,  acores  toman  brauos  en  el  tiempo  que  se  toman  las  torcazas  et  vienen 
con  aquel  paso,  et  destos  los  mas  et  los  mejores  se  toman  en  castilla  en  vua  villa  fron" 
tera  de  nauarra  que  llaman  santa  cruz  de  canpe(?o,  et  son  de  otra  pinta  que  los  que 
agora  deximos,  (los  españoles),  et  son  grandes  asaz  et  paresoen  en  el  plumaje  á  los 
acores  <1e  noruega. >  (Cap   XLI) 

(78)  Véase  la  nota  anterior,  núm  47. 

(79)  Donación  de  la  sierra  de  la  Palomera,  hecha  al  Temple  por  Galcerán  de  Pinos. 
«Ista  donatione  de  istis  montibus  est  in  comitatu  de  cerdania.  Affrontad  predictis 
moatibusde  orientis  in  collum  balcebres.  De  meridie  usque  ad  terminum  de  pegera. 
De  occiduo  in  terminum  de  fragmir  et  terminum  de  espada.  De  circii  de  grada  de  pala- 
mera  amunt  usque  ad  terminum  de  pegera.  Et  de  parte  de  salces  uenit  terminum  us- 
que ad  zacentiuia  et  quo  modo  serra  de  palomera  uadit  et  tornat  usque  ad  collum  de 
pegera  »  (Cartulario  de  la  orden  del  Temple,  fol.  106,  doo.  256). 

(80)  Butlleti  de  la  Associació  d' Excursions  Catalana,  (a   III,  pág.  18) 

(81)  Llihre  del  Dr.  Joseph  Bocafort.  Pbre.,iol  144.  Forma  parte  de  los  volúmenes  del 
Sacrce  Antiqícítatis  C'athalovia  Monumenta.  M,  S.  del  P.  Jaime  Pasqual. 

(82)  In  ipsaplana  de  la  palomera.  (Cartulario  de  Poblet,  fol.  92,  doc.  46i) 

(83)  «ítem  laxo  aineam  illam  que  fuit  de  sorore  mea  Ermessen  ad  palomera  ut 
Kalmundusmaicbarel  ex  illa  uinea  habeat  cum  tercio  quod  slbi  dedi  in  alia  carta 
medietatem  »  (28  Armari  de  Testaments  sach  A,  doo  5?,  Arch.  Prioral  de  S.  Juan  de 
Jerusalem  en  Cataluña). 

(84)  Episcopolagio  de  Tortosa,  por  el  Dr.  Ramón  O,  Callagban,  pág.  66. 

(85)  En  la  donación  hecha  por  Arnau  de  Torroja  al  Temple  de  la  heredad  que  el 
Conde  llamón  Berenguer  le  había  entregado  al  tomar  Tortosa,  perteneciente  al  sa- 
rraceno Alí  Abengalbon,  se  lee  en  los  lindes  de  una  viña:  «Et  de  alia  parte  illa  zequia 
que  cnrrít  a.á.  illa  palomera  »  (Cartulario  del  Temple  de  Tortosa,  fol.  65,  doc.  158  . 


216  F.    CARRERAS   Y  CANDI 

En  el  castillo  ca  Vid  (Panadés),  en  1034;  existía  elmds  Palomera  (86); 
en  Sant  Pere  de  Osor,  el  coll  de  Ja  Palomera,  en  1443  (87);  en  Aranyo- 
net  subsiste  aún  la  masía  de  la  Palomera,  etc.,  etc. 

Palomerola.  — Diminutivo  de  palomera  y  usada  en  Cataluña  de 
tan  antiguo  como  esta  voZ;,  pues  el  ya  citado  documento  de  la  Marca 
Hispánica  del  819  menciona  á  ambas  conjuntamente,  así  como  la  do- 
nación de  San  Ermengol  del  1016  de  que  también  nos  hemos  ocupado. 
Ambos  documentos  hacen  alusión  al  Condado  de  Berga,  en  donde  hubo 
ademís  el  castillo  de  Palomerola,  cuyas  ruinas  pueden  aun  visitarse 
cerca  de  Alpens  (Llusanés)  Es  evidente  que  la  paíomeroZa,  no  era  la 
palomera,  pero  sí  estaba  destinada  á  igual  uso,  en  más  reducidas  pro- 
porciones. La  distinción  entre  palomera  y  palomerola,  pudiera  ser  si- 
nónima á  la  que  se  hizo,  en  1543,  entre  palomeras  matutinas  y  ves- 
pertinas (88). 

Es  ocioso  observar,  que,  de  palomerola,  se  ha  formado  el  apellido 
catalán  Palmer  ola. 

Palmerols.— ¿Será  otro  derivado  de  palomera?  Una  sola  cita,  per- 
teneciente al  año  977^  podemos  continuar  de  esta  palabra,  con  relación 
á  un  castillo  de  Palmerols^  situado  en  el  territorio  Etense  (89). 

Palomas,  palomeras  y  palomers  en  marinería.— Hay  que  tener 
cuidado  en  no  confundir  con  las  anteriores,  estas  voces,  empleadas  en 
nuestra  náutica  de  la  Edad  Media,  cual  si  se  tratara  de  traducir  el 
romano  columbarium  (90).  En  el  inventario  de  una  gran  nave  hecho  en 
el  puerto  de  Barcelona,  en  1331,  reproducido  por  Capmany,  cítanse  á 
palomas  y  palomeras  (91).  Ya  anteriormente,  una  disposición  del  1284, 
habla  de  las  palomeras  como  aparejo  de  nave,  al  autorizar  su  expor- 
tación de  Valencia  á  las  Baleares  (92).  Uno  de  los  diccionarios  catala- 
nes, las  cita  como  frase  náutica  anticuada,  diciendo,  que,  «estarla  ñau 
ab  las  palomeras  llargas»,  equivale  á  «estar  la  nave  con  las  velas  en- 


(86)  Armario  17,  doc.  505,  Aroh.  del  Gran  Priorato  de  S.  Juan  de  Jerusalón  en  Ca- 
taluña. 

(87)  Arch.  parroquial  de  Sant  Pere  de  Osor- 

(88)  Apéndice,  documento  núm.  xxiv. 

(89)  <In  territorio  etense  sub  castro  palmerols  in  valle  malegica.>  Documento  en  po- 
der del  Sr.  Fina,  do  Barcelona,  á  fines  del  siglo  xix. 

(90)  Coluvihariiim  era  el  agujero  por  donde  entraba  el  remo  en  el  agua.  Kiievo  Bal- 
bueiia  ó  diccionario  latino-español,  por  D.  Vicente  Salva  (Paris  1868). 

(91)  «ítem  entena  fornida  ab  trossa  e  &h  palo  mes  e  ab  bigota.»  «ítem  los  dits  timons 
abaronats  de  nou  barons  casoun  e  ab  palomas  cascun.»  «ítem  \nsk  iMlomera,  derba  en 
mola.  ítem  y -aa. palomera  desplegada  derba.»  Memorias  históricas  sobre  la  marina,  etc. 
(Madrid  1779)  vol.  II,  pág  408,  doc.  CCLXXX. 

(92)  «Vniuersis  officialibus  nostris  regni  valencie.  Noueritis  nos  ad  instnnciam  et 
requisicionem  fidelium  ciuium  nostrorum  ciuitati-J  valencie  concessisse  quod  quodli- 
bet  generaliter  possint  extrahere  de  dicta  ciuitate  et  regno  valencie  et  portare  vbi- 
cumque  voluerint  per  dominacionem  nostram  et  in  térra  eciam  illustris  regis  Maiori- 
carum  fratris  nostre  restz  palomeres  et  esolops  et  quamlibet  aliam  üxarciam  derba. 
Quare  mandamus  uobls  quatemus  super  extrahendis  predictis  de  valencie  et  regno  et 
portandis  ut  dictum  est  nuUum  eis  impedimentum  uel  contrarium  faciatis  nec  fieri 
perm  itatis.  Datum  ut  supra.»  (Registro  43,  fol.  82  Arch.  Corona  de  Aragón.) 


NOTAS   DE  LAvS  COSTUMBRES  PRIVADAS  EN   LA  EDAD   MEDIA  217 

juncadas»  (93)  y  otro  de  los  propios  diccionarios,  afirma  empicarse  aún 
la  y oz  2^ (domaduras  para  designar  las  costuras  de  las  velas  (^94). 

En  el  siglo  xiv  eran,  los  prtZom^rs,  gente  de  (i  bordo,  según  el  sen- 
tido que  les  da  Ducange,  tomándolo  del  célebre  ]\luntaner,  al  referir 
en  el  capítulo  277  de  su  Jlistoria  «Et  yo  ab  un  bon  cavall  que  tenía 
ni  ter^  de  cavallers  arraats  ab  llorigues  e  perpunts,  contraste  ais  palo- 
mers,  de  pendre  térra».  Asimismo  en  las  cuentas  de  la  galera  armada 
en  1401  por  el  Consulado  ó  Llotja  de  Mar  de  Barcelona,  para  percibir  el 
derecho  llamado  áel  pariatje,  se  dice  poner  en  ella  á  áos palomers  ocu- 
pando el  lugar  de  dos  remeros  (95). 

El  pez  que  en  castellano  se  llama  j?aIomo_,  se  denomina  en  catalán 
jjalomida,  usándose  ya  este  nombre  en  1349  (96). 

Francisco  Carreras  y  Candi. 
(Continuará), 


NOTAS  PARA  LA  HISTORIA  DE  LAS  COSTUMBRES  PRIVADAS 

EN  LA  EDAD  MEDIA 
-^^^5 ■ 

Dijo  el  maestro  Menéndez  y  Pelayo  contestando  en  la  Real  Acade- 
mia de  la  Historia  al  Discurso  de  recepción  de  un  nuevo  académico, 
que  investigadores  encargados  de  allegar  materiales  para  la  redacción 
de  la  Historia  Nacional,  cuando  Dios  quisiera  que  apareciera  el  llama- 
do á  escribirla,  no  faltarían  nunca  por  los  atractivos  que  esa  investi- 
gación ofrece  y  esta  observación  del  sabio  maestro  me  ha  venido  á  la 
memoria  siempre  que  en  el  curso  de  mis  trabajos  he  topado  con  algo 
ameno  é  interesante  aunque  extraño  á  la  materia  que  motivaba  mi 
investigación. 

Hojear  un  libro  antiguo  es  entrar  en  un  coto  cerrado  lleno  de  caza; 
no  se  sabe  que  clase  de  piezas  lo  habitan,  pero  se  sabe  que  no  falta- 
rán y  la  certidumbre  de  no  perder  el  tiempo  y  la  incertidumbre  de  lo 
que  hallaremos,  son  dos  incentivos  de  la  actividad  y  dos  acicates  para 
continuar  la  marcha  á  través  de  las  hojas  no  siempre  limpias,  ni 
siempre  enteras,  ni  siempre  claras  del  manuscrito;   pásanse  en  esa 


(93^)  Diccionari  de  la  llcngria  catalana  ah  la  correspondencia  cnsfellana,  vol.  II,  pág.  321 
(Barcelona.— Espasa  y  Compañía.) 

(94)  Diccionari  catalá-castéllá-llati-francés-italiá i^er  una  societat  de  catalans,  vol.  II 

(Barcelona  1839.) 

(95)  cltem  per  aventatge  de  do8i9aZo?)ieí-8qm  Bon  en  compte  deis  remers  simples  i 
flori  per  mes  per  cascu  VI  florins...  III  Iliures  VI  sois»  (Comptes  del  Consolat  ó  Llotia 
de  Mar  1401-1407,  folio  59). 

(96)  Bandos  de  los  años  1849  al  1356,  fol.  5.  Arch.  Municipal  de  Barcelona.  . 

19G2  -16 


218  A.    GIMÉNEZ   SOLER 

tarea  ratos  deliciosísimos;  la  variedad  de  objetos  tratados  en  los  docu- 
mentos atrae  y  apasiona  y  el  que  prueba  las  dulzuras  de  una  tal 
fuente  de  placeres,  de  los  más  puros  que  pueden  disfrutarse,  corre 
peligro  de  no  hacer  otra  cosa  en  su  vida,  si  las  necesidades  del  pan 
cuotidiano  le  permiten  esa  diversión.  No  es  otro  el  secreto  de  la  asi- 
duidad de  ciertos  chiflados,  entre  los  cuales  no  me  cuento  porqué  es  en 
mi  obligación  lo  que  en  ellos  gusto,  pero  de  todos  modos  me  considero 
muy  dichoso  de  poder  gozar  como  ellos  cumpliendo  al  propio  tiempo 
deberes  profesionales. 

Todo  lo  que  se  relaciona  con  la  historia   medioeval  tiene  para  mi 
especial  interés,  no  por  creer  que  ella  es  la  que  nos  puede  ser  más 
útil,  sino  porqué  más  lejana,  la  encuentro  más  distinta;  pero  esa  his- 
toria no  consiste,  dentro  de  mi  apreciación  personal  puramente  en 
saber  lo  que  hizo  aquella  sociedad,  ni  en  averiguar  como  se  regía, 
sino  en  inquirir  como  vivía;  que  si  lo  primero  puede  ser  un  latiga- 
zo que  nos  mueva  á  imitarlos  y  á  que  hagamos  otro  tanto,  sin  ense- 
ñarnos nada  nuevo,  que  pueda  aplicarse  hoy;  y  lo  segundo  puede 
sernos  provechoso  como  fuente  de  experiencia  y  de  aplicación  á  nues- 
tros días  de  lo  bueno  de  entonces;  el  estudio  de  la  vida  social  con  sus 
virtudes  y  vicios,  con  sus  grandezas  y  miserias,  sus  ideales  y  sus  pa- 
siones puede  sernos  tan  provechoso  y  tan  útil  como  el  estudio  de  sus 
instituciones  políticas  y  jurídicas,  por  presentar  la  verdadera  sociedad, 
al  hombre  en  si  mismo  y  en  relación  con  otros  hombres,  y  no  una  enti- 
dad abstracta,  que  bien  podría  estar   en  desacuerdo  y  hasta  en  con- 
tradicción  con   el  modo   de  ser  peculiar  de  sus  mismos  individuos. 
Cuando  las  instituciones  cambian  es  que  las  costumbres  han  cambiado 
y  aquéllas  no  se  avienen  con  éstas,  por  lo  cual  es  imprescindible  en 
todo  estudio  de  instituciones,  el  previo  ó  paralelo  de  las  costumbres. 

Cuando  tuve  la  honra  de  leer  el  discurso  á  que  me  obligan  los  es- 
tatutos al  tomar  posesión  de  mi  puesto  de  académico  numerario  afirmé 
que  en  punto  á  moralidad  pública  en  todos  los  órdenes  estábamos  hoy 
mejor  que  en  los  tiempos  medios,  en  aquellos  siglos  en  que  algunos 
sueñan  y  que  no  se  distinguían  ciertamente  por  su  austeridad.  En  mi 
Memoria  sobre  el  poder  judicial  he  probado  la  carcoma  que  roía  la 
administración  de  justicia;  en  otros  órdenes,  como  el  religioso,  hipo- 
cresía, más  que  fanatismo,  formalidad  y  no  sentimientos;  y  en  cuanto 
á  lo  administrativo,  el  robo  reconocido  al  venderse  publicamente,  los 
empleos  y  la  venalidad  má«  escandalosa  campando  en  todas  las  esfe- 
ras, desde  la  del  rey  á  la  del  último  sayón. 

En  el  seno  de  la  familia  no  era  mejor  la  situación  sobre  todo  en 
cuanto  á  la  mutua  fidelidad  que  se  deben  los  esposos.  Sobre  esto  la 
materia  sería  larga  si  fuera  á  explanarse  detalladamente;  baste  decir 
que  sólo  tres  reyes  no  podrían  decir  aquello  de  ya  me  comen,  ya  me 
comben  por  dó  mas  pecado  había  pues  los  demás  motivo  y  grande  dieron 
para  ser  comidos. 


NOTAS   DE  LAS  COSTUMBRES   PRIVADAS  EN   LA  EOAD   MEDLA.         219 

Las  clases  nobles  siguieron  el  ejemplo  de  los  reyes  y  los  grandes 
señores  tuvieron  hijos  bastardos,  á  los  cuales  los  reyes  legitimaron  y  á 
quienes  los  hijos  legítimos  y  las  esposas  de  sus  padres  no  negaban  el 
titulo  de  hermanos  é  hijos. 

Las  clases  populares  no  se  libraron  del  contagio  y  hay  numerosos 
ejemplos  que  demuestran  la  descomposición  de  la  familia  al  terminar 
el  siglo  XV,  lo  cual  á  mi  juicio  explica  bastante  lo  sucedido  con  la 
Eetorma. 

Dos  casos  típicos  me  propongo  presentar,  uno  por  la  candidez  que 
revela  en  el  marido,  otro  por  la  maldad  que  supone  también  en  el 
hombre. 

Allá  por  el  año  1452  vivía  en  Barcelona  un  honrado  ciudadano  lla- 
mado Juan  Baldrich,  á  cuya  esposa  desviaron  de  la  senda  del  deber 
malas  compañías,  haciéndola  huir  del  domicilio  conyugal;  esta  huida 
de  su  mujer  causó  á  Baldrich  hondo  pesar  y  se  dedicó  con  todo  el  em- 
peño de  quien  está  realmente  enamorado  á  buscar  á  la  fugitiva  y  re- 
tornarla al  hogar  doméstico;  los  pasos  de  la  Justicia  fueron  infructuo- 
sos; sus  indagaciones  particulares  tampoco  dieron  resultado  hasta  que 
por  fin  supo  que  en  casa  de  una  tal  D.*  Serena  de  Gualbes,  cuya  vida 
y  milagros  se  calla  la  historia,  se  hallaba  escondida  la  cara  mitad  que 
tanto  rehusaba  juntarse  á  la  otra;  la  pidió  primero  con  buenos  modos, 
con  amenazas,  por  medio  de  los  oficiales  reales  ó  sea  la  policía  y  el 
juez,  pero  la  mujer  no  parecía  y  el  hombre  ni  se  allanaba  á  perderla 
ni  á  dejar  de  creer  que  allí  no  estaba;  urdió  entonces  un  plan  diabólico 
y  para  él  trágico,  echando  cuentas  allá  entre  si  hubo  de  decirse  que 
yendo  una  noche  á  casa  de  esa  D.*'*'  Serena,  y  pegándole  fuego,  por 
huir  de  la  quema  saldrían  cuantos  dentro  se  hallasen  y  entre  ellos  el 
objeto  de  sus  ansias;  seríale  fácil  en  cuanto  ésta  apareciese  echarle 
mano  y  llevarla  á  casa,  de  donde  ya  procuraría  no  la  volvieran  á  ro- 
bar y  como  lo  pensó  lo  hizo;  sin  reparar  en  el  susto  mayúsculo  que 
preparaba  á  su  consorte,  fuese  á  casa  de  D.*  Serena,  caló  fuego  á  las 
puertas  y  comenzó  el  mismo  á  gritar  á  foch,  á  foch,  para  llamar  la 
atención  sobre  su  propia  obra. 

Mas  no  habiendo  contado  con  los  riesgos  de  la  empresa,  ni  con  que 
de  lo  sublime  á  lo  ridículo  no  hay  más  que  un  paso^  el  pobre  Baldrich 
pensando  prender,  fué  preso.  Alguien  vio  como  incendiaba  la  casa,  ó 
alguien  lo  delató  y  lo  que  no  tuvo  importancia  material,  pues  el  in- 
cendio no  alcanzó  proporciones,  se  convirtió  para  él  en  causa  crimi- 
nal; el  veguer  lo  metió  en  la  cárcel  como  á  incendiario,  se  le  formó 
proceso  y  por  sentencia  se  condenó  al  infeliz  esposo,  más  candido  que 
perverso,  á  destierro  perpetuo  de  la  Corona  de  Aragón. 

Por  fortuna  para  él,  ó  mejor  para  menos  desgracia,  amigos  suyos 
al  servicio  de  Alfonso  V,  entonces  en  Ñapóles,  explicaron  al  rey  lo 
sucedido  é  intercedieron  por  él  ante  el  soberano;  Alfonso  trasladó  la 
súplica  á  su  mujer,   contándole  con  pormenores  las  hazañas  y  cavila- 


220  A.   GIMÉNEZ  SOLER 

ciones  de  Baldricli  y  le  rogó  que  lo  indultara  y  á  ser  posible  que  se 
averiguara  el  paradero  de  la  fugitiva  y  se  restituyera  al  lado  de  un 
marido  tan  amante  y  tan  candido.  Es  de  creer  que  la  reina  D.*^  j\laría, 
modelo  de  virtud,  daría  cumplida  satisfacción  á  la  carta  de  su  marido. 
Es  de  notar  que  según  la  comunicación  del  rey  á  la  reina  en  el  asunto 
mediaron  ciertas  personas,  cuyos  nombres  se  calló  para  no  exponerlos 
á  la  vergüenza  subsiguiente  y  esas  personas,  indudablemente  de  ca- 
lidad, fueron  las  que  llevaron  su  saña  contra  el  pobre  Baldrich  hasta 
el  punto  de  condenarle  á  destierro  perpetuo  con  el  propósito  de  librarse 
para  siempre  de  un  enemigo  ó  de  un  testigo  modesto,  que  no  les  dejara 
gozar  tranquilamente  de  los  placeres  de  su  infamia-,  el  rey  mismo  no 
se  atrevió  á  mandar  abrir  una  información  pública,  como  si  temiera  los 
miasmas  que  exhalara  el  fondo  revuelto  y  tampoco  tuvo  valor  para 
mandar  que  se  restituya  inmediatamente  la  mujer  al  marido  como  las 
leyes  divinas  y  humanas  ordenan,  porque  las  leyes  humanas  con  sus 
callejuelas  y  tortuosidades  lo  impedían. 

¿Qué  tiene  de  extraño  que  el  pueblo  monárquico  por  convicción, 
por  costumbre  y  por  sentimiento,  harto  de  oficiales  poco  escrupulosos, 
de  leyes  tortuosas  aplicables  y  aplicadas  de  distinto  modo  según  á 
quien  debían  aplicarse,  vejado  por  unos  y  por  otros,  fuera  derecho  al 
establecimiento  de  una  ley  única,  la  voluntad  del  príncipe  y  que  los 
príncipes,  impotentes  contra  la  oligarquía  que  usufructuaba  el  poder,,  se 
dejaran  arrastrar  por  las  corrientes  populares  y  aún  las  hicieran  ir 
más  de  prisa  hasta  entronizar  la  monarquía  absoluta? 

Si  el  caso  anterior  es  ameno  y  regocijado  y  en  una  novela  parece- 
ría inverosímil,  el  otro  produce  malestar  por  la  infamia  que  reviste. 
Trátase  de  un  tal  Juan  de  Monterde,  de  oficio  carpintero,  casado  en 
Zaragoza  con  una  tal  Engracia  ]\[oreno,  á  la  que  abandonó  yéndose  á 
Borja,  en  donde  se  ayuntó  con  una  mujer  de  mal  vivir,  llamada  Ma- 
ría. Era  entonces  Borja  de  la  reina  D,**  María  de  austeras  virtudes  y 
su  Procurador  no  pudo  tolerar  aquel  escándalo  y  expulsó  al  Monterde 
de  la  ciudad  y  á  la  fulana  la  hizo  azotar  públicamente  por  las  calles 
de  la  misma. 

Volvió  Monterde  á  Zaragoza,  pero  no  á  vivir  con  Engracia;  al  con- 
trario, hombre  embrutecido  ó  de  bajas  pasiones,  amigo  de  gentes  per- 
didas como  él,  supo  que  otra  María  delatada  por  su  marido  de  adulte- 
rio, estaba  en  la  cárcel,  se  avistó  con  ella  ofreciéndola  interceder  con 
el  delator  para  que  retirara  la  acusación,  si  consentía  una  vez  libre  en 
vivir  con  él,  avínose  con  el  marido  por  cierta  cantidad,  éste  retiró  la 
denuncia  y  renunció  á  su  derecho  de  reiterarla,  y  Juan  hizo  de  nuevo 
vida  común  con  una  mujer  que  no  era  la  suya,  sino  la  de  otro  y  ambos 
se  hicieron  pasar  por  casados. 

Pero  la  Engracia  era  para  la  mala  mujer  una  continua  pesadilla 
y  un  pregón  constante  de  su  ignominia  y  decidió  perderla,  instó  y  re- 
dujo al  Monterde  y  éste  tan  poco   escrupuloso  como  la  otra  y  tan  infa- 


NOTAS   DE  LAS  COSTUMBRES   PRIVADAS  EN  LA   EDAD   MEDIA         221 

rae  como  ella  se  avistó  con  los  encargados  del  ramo,  que  hoy  llaman 
de  higiene  y  entonces  llamaban  alcaides  de  la  honor,  y  tramaron  un 
plan  infernal. 

Cierto  día  que  la  infeliz  iba  con  su  madre  por  las  calles  de  Zarago- 
za se  les  acercó  un  hombre  que  dijo  debía  comunicarles  algo  impor- 
tante; las  mujeres  le  dieron  oídos,  se  retiraron  á  un  portal  y  apenas 
entrados  presentáronse  los  citados  alcaides  acusando  á  la  Engracia  de 
delito  flagrante  de  adulterio;  el  hombre  no  negó,  antes  afirmó  y  las 
protestas  de  Engracia  y  de  su  madre  no  sirvieron  para  que  aquellos 
sobornados  alcaides  le  hicieran  justicia;  pero  necesitando  pruebas  fin- 
gieron conmoverse  y  se  allanaron  á  ocultar  el  delito  á  cambio  de  algo, 
pidiéndole  una  prenda  de  vestir  pues  esto  era  la  prueba  de  la  consu- 
mación del  crimen. 

No  vieron  ni  la  madre  ni  la  hija  la  trampa  que  se  les  preparaba  y 
la  dieron;  vino  la  denuncia  de  los  alcaides,  tras  la  denuncia  la  acusa- 
ción del  Monterde  y  la  prisión  de  la  mujer;  testigos  falsos  adveraron 
lo  dicho  por  el  marido  y  por  los  delatores  y  de  la  causa  resultó  ser 
condenada  la  infeliz  á  pena  de  horca;  iba  á  ejecutarse  la  sentencia 
cuando  por  ganar  tiempo  dijeron  estar  la  reo  en  cinta  y  se  aplazó 
la  ejecución  hasta  después  de  dar  á  luz;  en  el  entretanto  el  Gobernador 
ó  convencido  de  la  inocencia  de  Engracia,  ó  creyendo  su  delito  por  lo 
común  no  merecedor  de  pena,  la  entregó  libre  á  su  madre.  Pero  en- 
tonces el  asunto  cambió  de  faz;  Juan  II  tuvo  noticia  de  lo  acaecido  y 
quiso  enterarse  de  la  verdad  para  castigar  á  quien  lo  mereciera  y 
mandó  al  Gobernador  remitirle  detalles  de  lo  actuado  así  como  de  las 
razones  que  hubiera  tenido  para  soltar  á  la  presa;  á  pesar  de  haberlo 
buscado  con  empeño  no  he  podido  averiguar  el  ñn  de  este  negocio.  (1) 

La  perversión  moral  que  este  hecho  revela,  así  como  la  descompo- 
sición social  de  que  es  prueba  fehaciente,  no  existían  en  los  dos  siglos 
anteriores;  menos  refinados  en  todo,  en  artes,  en  ciencias  y  en  costum- 
bres, los  hombres  del  siglo  xiii  arreglaban  sus  asuntos  domésticos  de 
modo  más  brutal,  pero  más  noble;  ahí  está  D.  Jaime  repudiando  á  sus 
mujeres  porque  sí,  por  haberse  cansado  de  ellas  y  desear  otras;  ahí 
está  un  palmesano  que  aburrido  de  su  amante  le  da  un  puntapié, 
arrojándola  de  cabeza  contra  un  muro,  contra  el  cual  se  estrella  (2); 
ahí  está  Pedro  III  ahogando  en  el  Cinca  á  su  hermano  bastardo  Ferrán 
Sánchez,  y  ahí  está  D.  Jaime,  el  padre,  alegrándose  de  que  así  lo  hu- 
biera hecho. 

Eran  en  aquella  edad  más  expontáneos,  más  francos  y  por  esto  más 
nobles  que  los  hombres  del  siglo  xv.  En  el  siglo  xiv  como  de  transición 
no  hay  carácter  marcado.  Siglo  complejo,  en  el  que  ideas  nuevas  co- 
mienzan á  introducirse  con  costumbres  extrañas,  tiene  su  represen- 


(1)  B.  3374,  f.  94. 

(2)  R  19,  f.  4J. 


222  A.   GIMÉNEZ   SOLER 

tante  en  Pedro  el  Ceremonioso,  que  déspota  y  cruel  busca  siempre  la 
justificación  de  sus  actos  y  adúltero  legítima  por  matrimonio  subsi- 
guiente á  la  más  desdichada  de  las  infantas  aragonesas,  la  desgracia- 
da mujer  de  Jaime,  iiltimo  Conde  de  Urgel;  aun  así  hay  algunos  ras- 
gos reveladores  de  grandeza  y  sentimiento,  pero  en  rigor  del  siglo  an- 
terior aunque  ocurridos  después.  No  puedo  sustraerme  á  referir  uno: 
Pedro  Sánchez  Muñoz,  vecino  de  Teruel,  casado  con  D.*  Galicia  de  Li- 
ñán,  vivió  en  desavenencia  ó  con  su  esposa   ó  con  su  suegro,  D,  Ra- 
món; pero  sea  con  una,  sea  con  otro,  la  tirantez  de  relaciones  entre  los 
cónyuges  llegó  á  tal  punto  que  el  marido  se  marchó  de  su  casa  y  el 
suegro  pidió  al  Rey  que  obligara  al  yerno  á  devolverle  la  hija.  Jai- 
me II  accedió  á  la  petición  y  el  propio  padre  fué  portador  de  la  orden 
para  el  Juez  de  la  villa;  éste  quiso  cumplir  inmediatamente  el  mandato 
del  soberano  y  seguido  de  algunos  oficiales  se  presentó  en  el  domicilio 
del  Muñoz;  llamó,  abrióse  el  postigo,  al  ver  quien  era  lo  arrojaron  vio. 
lentamente,  diciéndole  que  no  entraría  ni  tenía  porqué  entrar.  El  Juez 
clamó  apellido,  hizo  tocar  á  rebato  y  se  disponía  á  tomar  la  casa  por 
asalto,  cuando  se  abrieron  las  puertas  con  estruendo  y  apareció  en  la 
puerta  á  caballo  y  lanza  en  ristre  el  propio  Pedro  Sánchez,  que  fácil- 
mente se  abrió  paso  entre  sus  sitiadores  y  desapareció  camino  de  Vi* 
llel,  en  dirección  á  Castilla;  los  acompañantes  del  Juez  quedaron  es- 
tupefactos y  en  vez  de  perseguir  al  fugitivo  entraron  en  la  casa  en  bus- 
ca déla  D.''^  Galicia;  en  una  cámara  la  encontraron  muerta  de  una  pu- 
ñalada, y  en  la  misma  cámara  un  boquete  por  donde  había  entrado  el 
matador;  la  persecución  de  que  luego  fué  objeto,  no  dio  resultado  y  el 
asunto  termina  aquí  para  el  historiador  y  quizá  empiece  para  el  poeta. 
Más  vulgar  aunque  más  humano  es  un  lance  acaecido  á  la  hermana 
de  Pere  Torrellas,  el  favorito  de  D.  Martín,  el  lugarteniente  de  D.  Mar- 
tín de  Sicilia  y  probablemente  el  famoso  poeta.  Esta  D.*^  Francisca  de 
Gurrea  se  había  casado  con  un  señor  catalán,  hacendado  en  los  con- 
fines de  Aragón,  en  la  moderna  provincia  de  Lérida.  Pero  al  casarse 
no  había  entregado  sino  el  cuerpo  á  su  esposo  ya  viejo  y  había  reser- 
vado su  amor  y  su  corazón  para  su  primo  Lopico  de  Gurrea,  mozo 
como  ella.  La  muerte  del  anciano  devolvió  la  libertad  á  la  enamorada 
y  á  lo  que  parece  no  quiso  permanecer  viviendo  en  las  tierras  de  su 
esposo  y  marchó  al  reino  de  Aragón  á  reunirse  con  su  madre;  sea   que 
estuviera  convenida  con  el  primo,  sea  que  éste  sintiera  anhelos  por  sa- 
ludar y  ver  á  su  prima  y  consolarla  en  su  aflicción,   le  salió  al  en- 
cuentro seguido  de  buen  golpe  de  gente  armada,  y  la  entrevista  en- 
tre el  soltero  y  la  viuda  fué  tan  afectuoso   que  ella  decidió  torcer  su 
camino  prefiriendo  la  compañía  del  joven  primo  á  la  de  la  anciana  ma- 
dre. Todo  el  mundo,  por  lo  menos  la  familia,  vio  en  el  hecho  un  acto 
de  violencia;  D.  Pedro  Torrellas  apremió  al  rey,  el  rey  nombró  Gober- 
nador interino  al  baile  sólo  por  esta  razón,  pues  el  propietario  Ruíz  de 
Lihori  estaba  en  Cerdeña,  y  el  Gobernador  y  el  capitán  de  Huesca  se 


NOTAS  DR  LAS  COSTUMBRES  PRIVADAS  EN  LA  EDAD  MEDIA         223 

pusieron  en  movimiento  para  dar  al  raptor  tal  castigo  que  todo  el  reino 
tomase  ejemplo. 

La  pareja  entretanto  vivía  feliz  en  el  lugar  de  Santa  Engracia  sin 
preocuparse  y  quizá  ignorante  de  lo  que  contra  ella  se  tramaba,  pen- 
sando que  el  asunto  tendría  el  natural  desenlace;  así  es  que  cuando  se 
presentó  el  capitán  de  Huesca,  no  presentaron  resistencia  los  hombres 
de  Lopico  ni  éste  huyó  y  se  dejaron  sorprender  pero  no  separarse,  por- 
qué al  querer  el  representante  del  rey  llevarse  al  raptor  por  salteador 
de  caminos,  ella  negó  con  fuerza  que  tal  robo  hubiese  existido  y  afir- 
mó hallarse  allí  muy  á  su  gusto  y  por  su  propia  voluntad.  La  autori- 
dad se  quedó  mohína;  todas  las  provisiones  iban  encaminadas  contra 
aquel  mal  hombre  que  asaltaba  en  despoblado  una  inconsolable  viuda 
que  iba  á  echarse  en  los  brazos  de  su  madre  á  llorar  su  desventura  y 
de  repente  se  encontraba  con  que  ni  había  habido  robo,  ni  viuda  incon- 
solable sino  dos  que  se  querían  y  habían  aprovechado  la  primera  oca- 
sión para  demostrárselo. 

El  capitán  de  Huesca  se  limitó  á  dejarlos  arrestados  en  su  propio  do 
raicilio,  castigo  que  no  debió  serles  muy  penoso,  y  escribió  á  D.  Martín 
lo  sucedido;  mas  la  familia  Torrellas  y  mossen  Pere  sobre  todo,  no  se 
conformaron  y  dieron  en  decir  que  mentía  la  D.*^  Francisca  al  decir  lo 
que  decía,  y  D.  Martín,  bonachón  y  débil,  no  se  atrevió  á  proceder 
de  oficio  y  mandó  á  la  madre  que  presentara  denuncia  para  perseguir 
el  criminal,  lo  cual  equivalía  á  lavarse  las  manos  y  prosiguieron  los 
procedimientos;  Lopico  y  Francisca  adoptaron  entonces  una  resolu- 
ción muy  honrada;  contrajeron  matrimonio  en  un  monasterio,  enton- 
ces no  regía  la  legislación  canónica  de  hoy,  y  parientes  en  tercer 
grado  acudieron  al  papa  en  solicitud  de  dispensa-,  en  tanto  que  venía 
se  refugió  ella  en  un  monasterio  y  él  huyó  á  Navarra,  de  donde  volvió 
en  el  interregno  de  1410.  (1) 

Inútil  decir  que  también  entonces  había  crímenes  de  los  malamen. 
te  llamados  pasionales  porque  todos  lo  son,  y  también  inútil  decir  que 
sus  autores  eran  muchas  veces  absueltos  y  no  por  un  Jurado  indocto  ó 
impresionable,  sujeto  á  los  vaivenes  de  la  opinión  pública,  sino  por  el 
rey  asesorado  por  su  Curia,  especie  de  tribunal  supremo.  Pedro  IV  al 
absolver  al  marido  que  mató  á  la  mujer  y  al  amante,  dijo  hacerlo  per- 
suadido  de  que  el  dolor  de  tamaña  deshonra  no  puede  sufrirlo  la  natu- 
raleza humana  (2).  Por  el  mismo  principio  indultó  de  toda  pena 
Juan  II  á  otro  parricida:  para  el  padre  del  Príncipe  de  Viana  tan  con- 
forme á  naturaleza  era  que  el  hombre  defendiera  á  cuchilladas  su 
hembra  como  el  caballo  á  coces,  el  perro  á  mordiscos  ó  el  toro  á  cor- 
nadas (3).  Esto  en  cuanto  á  esos  delitos,  que  injustamente  por  castigar 


(1)  E.  2184,  f.  del  10  ál  30. 

(2)  R.  934,  f.  43. 
3)    E.  3381,  f.  33. 


224     •  A.    GIMÉNEZ   SOLER 

á  la  mujer,  se  consideran  perdonables  y  por  tanto  lícitos,  de  los  otros, 
de  aquellos  en  que  el  culpable  era  el  hombre  también,  había  casos  y 
también  el  criterio  muy  ancho  y  la  mang'a  más  que  ancha,  perdida; 
en  el  siglo  xiii  un  fulano,  antecesor  del  Monterde,  cuya  historia  he 
referido,  asesinó  á  su  mujer  á  instancia  de  otra  con  la  cual  quería  ca- 
sarse y  D.  Jaime  no  debió  hallar  tan  mal  la  cosa,  cuando  á  ella  la  in- 
dultó (1). 

Yo  ya  sé  que  todo  eso  se  hace  hoy,  pero  cuanto  nos  escandilizamos 
si  lo  leemos  ó  nos  lo  cuentan  al  oído,  y  como  se  echan  de  menos  por 
algunos  las  añejas  costumbres  como  si  hoy,  como  ayer  y  como  siem- 
pre, los  hombres  no  hubieran  sido  hombres  sino  ángeles,  exentos  de 
toda  pasión  y  de  todo  vicio. 

A.  Giménez  Soler. 


APÉNDICES 


Al  muyt  alto  e  poderoso  sennor  I).  Jayme  por  la  gracia  de  Dios 
Rey  de  Aragón,  etc.,  yo  Johan  Andrés  de  Castiel  alcalde  annal  de  Te- 
ruel tenient  lugar  de  judez  por  D.  Arnal  de  P...  las  judez  annal  de  Te- 
ruel besando  vuestros  piedes  e  vuestras  manos  me  acomiendo  en  la 
vuestra  gracia  en  la  vuestra  merce  do  sennor  natural.  A  la  vuestra  real 
Magostad  sennor  sea  demostrado  yo  aver  recibido  una  carta  vuestra 
por  el  honrado  don  Remon  de  linnan  cavallero  dia  miércoles  XX  dias 
andados  del  mes  de  jenero  después  de  nona  tocada  yo  seyendo  en  mi 
casa...  de  acomer  en  la  qual  se  contenia  quel  judez  con  los  otros  ofi- 
ciales de  la  villa  rendiessen  e  liurassen  a  donna  Galicia  mujer  de  Pero 
Sánchez  Munnoz  verino  de  Teruel  al  dicho  D.  Remon  de  Linnan  pa- 
dre suyo  segunt  en  la  dicha  carta  plenerament  se  contiene.  El  yo  sen- 
nor luego  en  continent  queriendo  cumplir  e  seguir  el  vuestro  manda- 
miento sin  otra  tardanza  alguna  otras  cosas  lexadas  fu  a  las  casas  del 
dito  Pero  Sánchez  Munnoz  e  envié  luego  en  continent  por  los  otros  ofi- 
ciales e  los  demás  eran  á  sus  lavores  e  yo  con  aquellos  que  pude  aver 
pensse  de  clamar  a  las  puertas  de  las  casas  del  dicho  Pero  Sánchez  e 
el  respondióme  dentro  e  abriéronme  el  postigo  de  las  puertas  sobredi- 
chas e  yo  queriendo  entrar  dentro  poderosamente  echáronme  de  fuera 
diziendome  que  noy  entrarla  ni  avia  porque  entrar  en  sus  casas.  E  yo 
viendo  que  dentro  no  podía  entrar  nin  podia  seguir  nin  complir  el 
vuestro  mandamiento  a  solas  con  los  oficiales  pensamos  de  echar  gran- 
des apellidos  e  repicar  las  cami)anas  e  penssamos  de  quebrantar  las 
puertas  de  las  ditas  casas  para  entrar  dentro  a  complir  el  vuestro  man- 


(1)    R   19,  f.  157. 


\OTAS  DE  LAS  COSTUMBRES   PRIVADAS  EX  LA  EDAD   MEDIA  225 

dainiento  e  nos  faziendo  aquesto  de  part  de  dentro  abrieron   las  puer- 
tas poderosamente  e  sallio  el  dito  Pero  Sánchez  en  su  caballo  rezia- 
mente,  una  lanza  en  la  mano  e  pensso  se  de  .ir  poderosamente  con   su 
caballo  e  nos  no  sabiendo  como  se  yva  entramos  á  las  ditas  casas  por 
tomar  la  dita  Galicia  e  Murarla  al  dito  D.  Kemon  de  linnan  segunt 
vuestro  mandamiento  e  scnnor  nos  buscándola  por  las  ditas  casas  fa- 
llamos la  en  I  palacio  de  jacie  muerta  ferida  de  guchiello  el  qual  pala- 
cio trobamos  cerrado  de  part  de  fuera  con  el  freno  e  trobamos  en  el 
encerramiento  del  dito  palacio  un  forado  grant  el  qual  nos  dezien  los 
que  trobamos  dentro  en  las  ditas  casas  que  avie  fecho  el  dito  Pero 
Sánchez  e  que  havie  entrado  por  alli  e  muerto  á  la  dita  D.'"^  Galicia.  E 
nos  sennor  viendo  aquesto  mandamos  repicar  las  campanas  de  la  villa 
a  son  dapellido  ixiemos  el  conceio  de  pie  e  de  cavallo  a  envadir  e 
prender  el  dito  Pero  Sánchez  e  siguiemos  el  dito  apellido  fasto...  de 
Villel  e  nos  siguiendo  aquel  trobamos  unas  mujeres  de  camino  que  nos 
dixieron  que  era  ya  el  dito  Pero  Sánchez  en  Villel  e  dallende.  E  sen- 
nor viendo  que  pues  el  dito  Pero  era  en  Villel  e  non  lo  podiemos  aver 
oviemos  nos  á  tornar  del  dito  apellido  e  tornados  á  la  villa  fuemos  los 
oflciales  e  yo  á  las  ditas  casas  e  presiemos  los  hombres  e  las  mujeres 
que  trobamos  e  emparamos  todos  bienes  que  y  eran  e  fiziemos  inven- 
tario. E  sennor  esta  es  la  pura  de  la  verdad  que   ha  acaecido  en  esti 

fecho Scripta  en  Teruel  dia  jueves  XXI  dia  andados  del  mes  de 

jenero  anno  Domini  millesimo  CCC  quarto. 

{Arch.  de  la  C.  de  A.  Cartas  reales  n.^  2007) 


II 

Serenissima  Eeyna  nostra  molt  cara  e  molt  amada  muller  e  locliti- 
nent  general.  Segons  som  informats  alguns  los  quals  aci  no  curam  no- 
menar  haurien  ab  sos  ginys  e  tractes  desviada  la  muller  del  feel  nostre 
en  Johan  Baldrich  de  la  ciutat  nostra  de  Barcelona  en  tal  forma  e  ma- 
nera que  la  han  feta  fugir  de  la  casa  del  dit  Johan  Baldrich  marit  seu 
e  aquella  teñen  de  9a  e  della  amagada  per  cases  que  may  encara  que 
lo  dit  Johan  per  via  de  justicia  e  en  altra  manera  laia  diverses  ve- 
gades  demanada  pero  flns  ara  no  la  poguda  may  cobrar  de  que  si  axí 
es  no  poch  som  maravellats  car  cosa  es  de  mal  eximpli  e  perco  ses 
seguit  que  lo  dit  Johan  Baldrich  sabent  que  la  dita  muller  sua  era  en 
casa  de  la  feel  nostra  na  Serena  de  gualbes  aqui  en  Barcelona  una  nit 
ana  ab  uns  pochs  de  amichs  e  mes  foch  á  la  porta  de  la  dita  casa  cre- 
entse  que  cridant  ell  a  foch  a  foch  segons  que  crida  los  de  la  dita  casa 
sespaordirien  e  exerien  de  fora  en  la  carrera  e  sa  muller  ab  ells  a  que 
ell  ab  alguns  altres  que  ab  ell  eren  la  sen  portarien  e  segons  nos  es 
donat  a  entendre  venchli  por  lo  contrari  que  axi  com  devia  pendre 
fon  pres  e  mes  en  la  preso  e  li  fon  fet  proces  e  condempnat  a  exili.  E 


226  A.   GIMÉNEZ  SOLER 

percons  es  stat  supplicat  per  alguns  farailiars  e  domestichs  nostres  que 
attes  que  per  lo  metiment  de  foch  que  fon  quasi  una  mija  ignosencia 
no  ses  seguit  negun  dan  á  la  casa  de  la  dita  na  Serena  de  Gualbcs   ni 
a  altra  neguna  e  atesa  la  causa  assats  dolorosa  al  dit  Johan  Baldricli 
perqué  a90  ha  volgut  fer  11  Yolguessem  remetre  lo  dit  eos  e  fer  canee- 
llar  e  abolir  lo  dit  bandiment.  E  perqué  nos  aci  no  podeni   esser  infor 
mats  secretament  e  sens  infamia  de  alguns  los  quals  aci  exprimir  no 
curam  del  cas  axi  com  vos  sereu  aqui  havem  per  aquesta  vegada  re 
mes  e  remetem  a  vos  aquesta  faena.  Pregant  e   encarregantvos   axi 
afectuosament  e  streta  quan  podem  que  vos  secretament  e  sens  escrits 
per  medi  de  persona  bona  e  honesta  vos  informets  del  dit  cas   e  si 
trobareu  que  per  la  causa   sobredita  lo    dit    Johan    Baldrich    sera 
stat  pres  e  bandejat  e  que  per  lo  dit  metiment  de  foch   dan   algu   no 
sera  donat  a  la  casa  de  la  dita  na  Serena  ne  a  altra  alguna  que  lo 
dit  bandeig  fa^au  cancellar  en  tal  manera  que  lo  dit  Johan  Baldrich 
puxa  liberament  en  nostres  regnes  e  terres   star   sens  encorriment 
de  pena  alguna  car  bastar  deuría  ais  qui  procurat  han  lo   dit  ban- 
deig la  vergonya  e  dan  que  sostengut  ha  lo  dit  Baldrich  qui  no  sens 
causa  segons  dit  nos  es  de  sa  muller  e  de  alguns  se  congoixe.  E  no  per- 
metau  ne  doneu  loch  que  semblants  coses  se  practiquen   car   cosa  de 
mal  eximpli  nos  par  e  per  res  nos  deu  comportar;  ans  si  altra  vegada 
de  a90  havem  a  scriure  conexeran  aquells  qui  en  ago  han  donat  causa 
o  occasio  quens  es  cosa  molt  greu  e  hi  provehirem  en  tal  forma  e  ma- 
nera que  altra  vegada  hauran  pocha  volentat  de  metre  en  execucio 
semblants  coses.  Axi  mateix  vos  pregam  e  encarregam  que  si  poreu 
mediant  justicia  fayau  que  marit  e  muller  tornen  a  habitar  ensemps 
segons  son  tenguts  e  lia  on  a^o  de  justicia  fer  nos  puxa  que  fayau  la 
dita  done  stiga  en  loch  honest  per  manera  que  lo  dit  Johan  Baldricli 
no  hala  causa  de  fer  semblants  coses  com  ha  fet.  E  feu  en  a^o  no  haia 
triga  ni  falla  per  quan  nos  amau  servir  e  complaure  car  cosa  sera  de 
la  qual  sumament  nos  complauren  atessa  la  qualitat  del  fet  e  la  con- 
dicio  de  la  persona.  E  sia  serenissima  Keyna  nostra  molt  cara  e  molt 
amada  muller  e  lochtinent  general  vostra  enrosa  guarda  la  sancta  tri- 
nitat.  Dada  en  la  ciutat  nostra  de  Pucol  a  XXVIIII  dies  del  mes  de 
Marc  del  any  de  la  nativitat  de  Nostre  Senyor  MCCCCLII.  (Rex  Al- 
fonsus.) 

Archivo  de  la  C.  de  A.  {R.  2548  j^.  142.) 


^^^ 


MENORCA   FEUDATARIA  227 


MENORCA  FEUDATARIA 


Cuando  el  Rey  Conquistador  arrojó  de  Mallorca  á  los  musulmanes, 
con  los  árabes  menorquines  firmó  el  17  de  Junio  de  1232  un  tratado  de 
paz,  redactado  en  Cap  de  Pera,  reconociendo  aquellos  á  D.  Jaime  I 
de  Aragón  como  dueño  natural  de  la  isla,  prestándole  vasallaje  y  de- 
clarando á  esta  feudataria  de  la  corona  catalano-aragonesa. 

Por  el  citado  tratado  publicado  por  Mas  Latrie  (1)  y  reproducido 
por  Codera  (2),  se  estipuló  en  sus  doce  artículos,  entre  otros  extremos, 
que  los  moros  menorquines  pagarían  en  señal  de  reconocimiento  de 
dominio  y  como  tributo  anual  cien  almudines  de  trigo  y  nuevecientos 
de  cebada,  cien  cabezas  de  bueyes  y  vacas,  quinientas  entre  cabras, 
ovejas  y  carneros  y  dos  quintales  de  manteca.  El  pago  parece  se  veri- 
ficó sin  interrupción,  ni  demora  y  que  el  Rey  ejerció  sobre  el  nuevo 
país  tributario  verdaderos  actos  de  jurisdicción  y  dominio  lo  pjueba 
un  documento  publicado  por  mí  (3)  según  el  cual  concedió  Jaime  I 
autorización  á  un  vasallo  suyo,  A.  de  Bezers  para  construir  y  edificar 
un  alfondico  en  Cindadela  con  permiso  para  elaborar  vino  con  uva  de 
aquellas  tierras  y  vender  éste  á  cristianos  y  sarracenos. 

Posteriormente  á  la  publicación  de  mi  estudio  crítico  de  la  CQnquis» 
ta  de  Menorca  por  Alfonso  III  he  hallado  otros  dos  documentos  que 
confirman  de  una  manera  elocuente  la  existencia  de  aquel  tratado  y 
el  hecho  del  feudo  que  la  Corona  de  Aragón  tenía  sobre  la  isla  de 
Menorca. 

Sabido  es  que  en  las  monarquías  de  la  Edad  Media  no  hay  que 
buscar  distinción  de  ninguna  clase  entre  la  hacienda  pública  ó  de  los 
Estados  y  la  propia  de  los  Reyes,  ya  que  ambos  patrimonios  hallában- 
se confundidos  y  todo  formaba  parte  del  tesoro  real.  Según  esto  los 
Reyes  podían  disponer  á  su  antojo  de  los  bienes  de  la  nación  (bastan- 
tes pruebas  hay  de  ello)  y  Jaime  I  así  lo  hizo  por  lo  que  se  refiere  al 
tributo  que  recibía  anualmente  del  moro  menorquín. 

Concedió,  en  efecto,  hallándose  en  Tortosa  el  11  de  Febrero  de  1257, 
al  Vizconde  de  Cardona  (así  lo  creo  aún  cuando  en  el  documento  no 
pueda  leerse  el  título  nobiliario  claramente)  todos  los  derechos  que  el 
almojarife  de  Menorca  debía  dar  al  Rey  de  Aragón,  cobrándolos 
el  agraciado  por  espacio  de  dos  años  á  contar  desde  el  día  1.°  de  Enero 
del  mismo  año. 


(1)  Traites  de  paix,  pág.  182. 

(2)  Boletín  de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  Tomo  XVl,  p&g.  4-2. 

(3)  La  Conquista  de  Menorca  en  1287  por  Alfonso  III  de  ^/-ai/ciít.— Apéndice  pág.  III 


228      •  C.    PARPAL  Y  MARQUÉS 

Asi  lo  dice  el  siguiente  documento: 

«Quod  nos  Ja.  cct.  Damus  concedimus   et  tradimus  uobis  Nobili  et 

dilecto  nostro  E, Cardone  a  kalendis  mensis  januaris  próximo  pre- 

teriti  usque  ad  dúos  annos  primo  continué  venturos  et  completos  totum 
directum  quod  almoxarií'us  de  minorica  nobis  facit  actedetur  faceré 
annuatim  tam  de  bisanciis  et  blado  quam  de  bestiario  et  quibuslibet 
alijs  rebus  et  omnes  alios  redditus  et  jura  que  nos  percipimus  et  pérci- 
pere  debemus  in  minorica.  Ita  quod  predicta  omnia  et  singula  hábea- 
tis  et  tencatis  et  precepiatis  per  spacium  predictorum  duorum  annorum 
ad  vestras  volúntales  libere  faciendas.  Et  nos  promitimus  uobis  quod 
predicta  uel  aliqua  de  eis  non  emparabimus  nobis  uel  auferemus.  Imo 
faciemus  illud  totum  uos  habere  et  tenere  et  precipere  integre  et  in 
pace  per  predictos  dúos  annos  hanc  autem  donationem  uobis  facimus 
pro  cambio  quod  facitis  de  redditibus  ville  franche  de  penitcnsia  et 
arbucij  beneuisto  de  porta  bainlo  nostro  barchinone.  Datum  Dertuse 
tercio  idibus  febroarij  anno  dominj  M"  ce"  1°  séptimo  (1).» 

De  modo  que  según  se  ve  la  donación  no  fué  de  gracia,  sino  que 
más  bien  resultó  una  permuta.  Disfrutaría  el  Vizconde  de  Cardona  los 
tributos  de  la  isla  de  Menorca  durante  los  dos  años  señalados  y  cuan- 
do estaban  estos  á  punto  de  espirar  el  12  de  Diciembre  de  1258  el  mismo 
Rey  estando  en  Monti^eller  vendió  ásu  hijo  el  infante  D.  Jaime  los  de- 
rechos y  réditos  de  Mallorca  y  de  Menorca  también  por  dos  años  con 
facultad  de  nombrar  bailes  y  colectar,  alienar  y  establecer  lo  que  le 
pareciera,  á  utilidad  del  Rey. 

Tal  es  la  síntesis  del  documento  que  sigue: 

«Per  nos  et  nostros  vendimus  et  tradimus  uobis  carísimo  filio  nostro 
jnfanti  Jacobo  heredi  maiorice  et  montispesulani  omnes  redditus 
exitus  et  prouentus  et  justicias  civiles  et  criminales  ac  censuaiia  lau- 
dimia  percacia  seruicia  et  autoritas  et  omnia  alia  et  singula  que  nos 
habemus  et  debemus  habere  et  precipere  quoquomodo  jn  ciuitate  et 
jusula  maiorice  et  jn  jnsula  minorice  tam  in  mari  et  portubus  quam 
in  térra  jure  uel  ratione  dominij  uel  alia  quolibet  ratione  jntegre  et 
sine  omni  dimjnutione  et  retentione  nostra  et  nostrorum  exceptis  illis 
qui  ad  mortem  f  uerint  condepnati  uel  ad  mutilationem  membrorum  de 
quibus  volumus  quod  peccunia  recipiatur.  Set  si  forte  ad  nos  uenirent 
et  nos  veniam  faceremus  eisdem  mediante  pecunia  ípsa  pecunia  tota 
leuetur  et  deducatur  de  pretio  jnfrascripto  a  prima  videlicet  die  mensis 
martij  próximo  venturi  usque  ad  dúos  annos  uenturos  continuo  et 
completos,  precio  videlicet  septuagintorum  et  septem  mille  solidorum 
regalium  valencie  quos  per  unoquoque  dictorum  duorum  annorum 
uobis  daré  debetis  pro  hac  venditione  per  tres  tercias  ani  scilicet  de 
quatuor  in  quatuor  mensibus  sicut  redditus  predicti  et  precium 
eorumdem  solui  consuieverunt  qui  faciunt  .c.  l.iiij.  mille  solidos  rega- 


ñí)   Archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  Reg.  10,  fol.  38. 


MENORCA   FEUDATARIA  229 

les  in  dictis  duobiis  annis  de  quibns  debcnt  Icuari  ctdeduci  omnes 
expense  neccesarie  in  custodia  castrornm  dicte  jnsule  maiorice  et  de- 
narij  clericoriim  siciit  ipsos  precipere  consueuerunt  et  totum  aliud 
detis  nobis  et  cui  uel  quibus  nos  mandaverimus  ut  dictum  ct  superius. 
Et  si  forte  dicta  venditio  plus  ualet  ucl  ualebit  in  postcruní  quaní  pre- 
cium  supra  dictum  totum  illud  quod  plus  ualet  uel  ualebit  damus  uobis 
ct  cui  uel  quibus  uolueritis  ex  mera  liberalitate  nostra  ad  voluntates 
uestras  libere  faciendas  et  uolumus  et  concedimus  uobis  quod  possitis 
in  dicta  ciuitate  et  insulis  predictis  constituere  baiulum  seu  baiulos 
illum  uel  illos  quem  uel  quos  uolueritis  qui  predicta  omnia  et  singula 
teneant  colligant  et  recipiant  loco  uestri  per  totum  spacium  dictorum 
duorum  armorum.  Et  nos  et  baiulus  seu  baiuli  qui  pro  uobis  jn  dicta 
ciuitate  et  insulis  fuerint  constituti  possitis  daré  et  stabilire  ad  tempus 
et  in  perpetuum  omnia  que  in  dicta  ciuitate  et  insulis  ad  utilitateni 
nostram  stabilienda  fuerint  siue  danda.  Et  omnia  stabilimenta  et  do- 
nationes  que  per  uos  et  dictos  baiulos  uestros  ibidem  facta  fuerint  infra 
dictos  dúos  annos  rata  habebimus  atque  firma  dum  tamem  flant  ad 
utilitatem  nostram.  Et  sic  liabeatis  teneatis  et  precipiatis  uos  et  illi 
quos  uos  uolueritis  omnes  predictos  redditus  exitus  et  prouentus  et 
omnia  alia  supradicta  integre  et  in  pace  per  totum  spacium  termini 
supradicta.  Et  promitimus  uobis  quod  omnes  predictos  redditus  exitus 
et  prouentus  et  omnia  alia  et  singula  supradicta  faciemus  uos  et  illum 
seu  illos  quem  uel  quos  uolueritis  habere  tenere  et  precipere  integre  et 
in  pace  contra  omnes  personas  per  totum  spacium  dictorum  duorum 
anuorum  ut  superius  est  expresum.  Et  nos  predictus  infans  Ja.  recipi- 

mus  a  uobis  ilustri  domino  rege  patre  nostro  predictam factis  de 

predictis  sub  condicionibus  supradictis .  Et  promitimus  soluere  predic- 
tum  precium  uobis  uel  cui  mandaueritis  ut  superius  est  expresum.  Et 
ut  securior  jnde  sitis  damus  uobis  debitores  et  fldeiussores  aries  juay- 
nes  et  p.  Nuniz  milites  nostros  qui  predictas  solutiones  uobis  et  cui  uel 
quibus  mandaueritis  faciant  et  compleant  ut  superius  continetur.  Nos 
itaque  aries  juaynes  et  p.  Nuniz  predicti  in  simul  et  unusquisque 
nostrum  pro  toto  promitimus  uobis  domino  regi  predicto  predicta  om- 
nia attendere  et  complere  dictum  est  superius  bonafide  cum  dicto  jn- 
fante  filio  vestro  et  domino  nostro  et  sine  ipso  obligantes  uobis  uter- 
cumque  nostrum  jn  solidum  pro  his  nos  et  omnia  bona  nostra  ubique 
habita  et  habenda.  Renunciantes  ex  certa  sciencia'  omni  juri  foro  et 
consetudinj  pro  quibus  contra  predicta  uel  aliquid  de  predictis  posse- 
mus  venire  uel  jn  nos  iuuare. 

Dat.  apud  montpesulanum.  ij.  idus  decembris  anno  dominj  m."  ce." 
1"  octavo  (1).» 

Algo  más  me  ha  parecido  ver  en  el  anterior  escrito  que  una  simple 


(t)    Archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  pág.  10,  fol.  43  y  43  vuelto. 


230       •  J.   MIRET  Y  SANS 

venta  y  es  ello  la  intención  del  Rey  de  que  los  naturales  de  las  Balea- 
res viesen  en  su  hijo,  el  Infante  D.  Jaime,  el  futuro  señor  de  aquellas 
islas  de  las  cuales  le  llama  ya  heredero. 

Difícilmente  mis  lectores  habrán  dejado  este  punto  sin  advertirlo. 
Recuérdese  la  división  que  hizo  de  sus  Estados  en  su  testamento  el  Rey 
Jaime  I  de  Aragón;  como  concedió  á  Pedro,  su  primogénito,  Aragón  y 
Cataluña  y  á  Jaime  4as  Baleares,  Montpeller,  Rosellón  y  Cerdaña  y 
teniendo  presente  esto  ¿no  parece  la  venta  hecha  por  el  Rey  de  los  ré- 
.ditos  de  las  Baleares  al  futuro  monarca  de  las  mismas,  un  indicio  de 
la  seguridad  que  tenía  el  Conquistador  de  que  así  quedara  después 
de  su  muerte?  ¿no  es  una  medida  de  hábil  político  poner  en  vida  á  su 
sucesor  en  aquellas  tierras  como  administrador  de  las  mismas? 

No  soy  partidario  de  hacer  decir  á  los  documentos  más  de  lo  que 
dicen,  pero  me  parece  que  en  este  caso  puede  asegurarse  lo  mani- 
festado. 

Cosme  Parpal  t  Marqués. 


LA  CASA  DE  MONTCADA  EN  EL  VIZCüNDADO  DE  REARN 


IV 
El  Vizconde  Guillem  Ramón  y  Glilllma  de  Castellvell 

La  muerte  sin  hijos  de  Gastón  VI,  dio  el  vizcondado  de  Bearn  á  su 
hermano  Guillem  Ramón  de  Monteada,  el  famoso  matador  del  arzo- 
bispo de  Tarragona.  Cuentan  las  crónicas  que  los  bearneses  resistié- 
ronse á  admitirle  y  transcurrieron  algunos  años  antes  de  poder  aquel 
audaz  señor  catalán  poseer  tranquilamente  los  estados  de  la  casa  viz- 
condal.  Pedro  de  Marca  supone  que  los  bearneses  pretendían  disfrutar 
del  derecho  de  elección  de  señor  ó  soberano,  apoyados  en  especiales 
precedentes  ó  circunstancias  de  tres  anteriores  casos  de  elección,  y 
que  dicha  pretensión  les  condujo  á  negar  ó  resistir  al  derecho  de  Gui- 
llem Ramón. 

Parece,  en  efecto,  descubrirse  un  estado  anómalo  en  el  Bearn  entre 
1215  y  1218,  pero,  sin  poder  explicarse  con  exactitud  los  motivos  y  la 
importancia  del  mismo.  Lo  cierto  es  que  en  1220  governaba  ya  pacífi- 
camente aquel  país  Guillem  Ramón  de  Monteada,  personaje  histórico 
que  reviste  un  carácter  extraordinariamente  dramático.  Vamos  pues, 
ante  todo,  á  estudiar  algunos  puntos  de  la  vida  de  este  personaje, 
aprovechando  numerosos  datos  inéditos  que  hemos  reunido  y  que 
rectifican  muchas  de  las  noticias  dadas  por  los  cronistas  de  Gascuña  y 
de  Cataluña. 


LA  CASA.   DK   MONTCADA  EN  EL  VTZCONDADO   DE   BEARX  231 

En  cuanto  al  nombre  de  esto  vizconde  es  de  notar  una  rareza.  Si 
como  es  de  creer,  era  hermano  de  Gastón  VI,  hijo  de  la  vizcondesa 
María  y  nieto  del  Senescal  de  Barcelona  Guillem  Ramón  Dapifer  III, 
debía  tener  el  nombre  de  Ramón  y  no  el  de  Guillem  Ramón.  En  el  ar- 
tículo segundo  hemos  publicado  el  testamento  del  Senescal^  otorgado 
en  1173,  y  allí  está  designado  con  el  nombre  do  Ramón  el  segundogé- 
nito de  los  hijos  de  María  de  Bearn  y  de  Guillem  de  Monteada.  Si  el 
vizconde  de  Bearn  del  año  1220  es  el  mismo  hijo  de  la  vizcondesa 
María,  nombrado  en  el  testamento  de  su  abuelo  paterno,  ¿porqué  mo- 
tivo y  en  que  época  cambió  su  nombre?  En  cuanto  á  la  época,  podemos 
asegurar  que  muchos  años  antes  de  heredar  el  vizcondado  usaba  ya  el 
nombre  de  Guillem  Ramón.  En  el  archivo  de  la  mensa  episcopal  de 
Vich  existe  un  documento  de  siete  de  las  calendas  de  Mayo  del  1191, 
acta  del  homenaje  y  juramento  de  fidelidad  prestados  por  «Guillem 
Ramón  de  Monteada,  hijo  de  María  de  Biarno»  al  obispo  R.  de  Ausona 
(1).  Y  el  deán  Monteada  afirma  en  su  Episcopologio  (pág.  511),  que  el 
Guillem  Ramón  que  se  reconoció  vasallo  del  prelado  en  1191,  era  her- 
mano de  Gastón,  vizconde  de  Bearn.  Lo  que  no  podemos  asegurar  es  si 
este  Guillem  Ramón  es  el  Ramón,  nieto  del  Senescal  de  Barcelona, 
mencionado  en  el  testamento  de  1173. 

Otra  cuestión,  más  interesante  que  la  del  nombre,  es  la  de  averi- 
oruar  si  el  vizconde  Guillem  Ramón  de  Bearn  es  el  mismo  individuo  de 
la  familia  de  Monteada  que  asesinó  al  arzobispo  de  Tarragona  y  que 
estaba  casado  con  Doña  Guillema  de  Castellvell.  Para  tratar  este  punto 
conviene  presentar  en  primer  término  los  treinta  documentos,  todos, 
menos  uno  ó  dos,  inéditos,  que  deben  facilitarnos  datos  nuevos  y  se- 
guros: 

1.°  Escritura  de  12  de  las  calendas  de  Mayo  de  1189  de  la  Encar- 
nación. Empieza  así:  «Ego  Guillelma  de  Montecatano  cum  consilio  et 
volúntate  Guillelmi  'Raimundi  mariti  mei  venio  ad  flnem  et  concordiam 
tecum  Arberte  de  Castro  veteri  f rater  mei  super  ómnibus  hereditatibus 
que  fuerunt  Balaschite  matris  nostre  in  hunc  uidelicet  modum  quod 
soluo  et  diffinio  tibi  et  tuis  in  perpetuum  hereditatem  de  Cesaraugusta 
et  omnia  que  pertinent  ad  illam  hereditatem  citra  Hebrum...»  (2). 

2.''  Escritura  de  11  de  las  calendas  de  Julio  del  1190  del  Señor. 
Dice  así:  «Ego  Guillelmus  Raimundi  de  Montecatano  etuxormea  Gui- 
llelma et  filius  noster  Guillelmus  ob  salutem  et  remedium  animarum 
nostrarum»  damos  á  la  iglesia  del  Estany  la  mitad  de  lo  que  poseemos 
en  los  mansos  de  P.  Artes,  B.  de  Ferigola  y  otros,  en  presencia  de 
Ramón,  obispo  de  Ausona.  Firman  Guillem  Ramón,  su  mujer  y  su 
hijo  (3). 


(1)    Perg.  41,  cajón  9,  legajo  Variornm  feudorum. 
(2/    Perg  514,  de  Alfonso  I.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

(3)    Perg.  549,  de  Alfonso  I.  En  2  de  los  idus  julio  de  1193,  Guillem  Ramón  hizo  otra 
donación  al  Estany;  perg.  51,  de  Pedro  I. 


232  J.   MIRET  Y  SANvS 

3.°  En  los  idus  de  Agosto  de  1192  del  Señor,  Guillem  Ramón  de 
Monteada  y  su  esposa  (luillelma  hacen  donación  al  monasterio  de  Sant 
Cugat  del  Valles  y  á  su  abad  Guillem  del  terreno  en  que  está  edificado 
el  oratorio  de  Santa  María  de  Cruce  (1). 

4:.^  En  7  de  los  idus  de  Diciembre  del  1202  del  Señor,  «Ego  Gui- 
llelma  vice  comitissa  Narbone  dono  et  concedo  vobis  Bertrán  Dorna 
illa  mea  villa  et  hominibus  quod  ego  babeo  in  Aragone  nomina  Ipasa 
quod  est  in  térras  de  Jacha...  Facta  carta  ista  intus  in  Narbona  alio 
die  Natalis  domini  die  Sancti  Stephani  VII  idus  Decembris  anno  domi- 
ni  M.CC.II.»  Firman  este  documento  Guillema,  vizcondesa  de  Narbona 
y  Albert  de  Castellvell  (2). 

5.**  Encontrándose  el  Rey  de  Aragón  en  Montpeller,  en  1202,  con- 
cedió á  Guillem  de  Monteada  todos  los  honores  y  tierras  «quas  pater 
tuus  Guillelmus  Raimundi  per  me  habet  et  tenet  aut  aliqui  antecesso- 
res eius  habuerunt...»  entre  ellos,  los  castillos  de  Monteada,  Besora, 
Vaquerizes,  Todela  y  Fornols,  para  que  los  posea  después  de  la  muerte 
del  citado  su  padre,  en  feudo  del  monarca  (3). 

6.°  En  ocho  de  las  calendas  de  Mayo  del  1206  del  Señor,  «Ego 
domna  Guillelma  de  Castro  Veteri,  dei  gratia  vice  comitissa  Narbone 
propter  remedium  et  salutem  anime  mee  et  domni  Alberti  de  Castro 
veteri  fratris  mei  et  omnium  parentum  meorum...»  hace  donación  al 
monasterio  de  Sant  Cugat  del  Valles  y  á  su  abad  Berenguer,  de  todo 
el  honor  que  les  había  dado  Arnau  de  Nauclers  en  término  de  Castell- 
vell^ parroquia  de  Sant  Estove  de  Riuirris  (Ruviras),  en  el  condado  de 
Barcelona.  Firma  esta  escritura,  después  de  la  vizcondesa  de  Narbona, 
Guillem  de  Monteada  con  su  especial  signo  compuesto  por  ocho  rode- 
las cerradas  por  un  círculo  (4). 

7."  En  Junio  de  la  era  1244  (1206  del  Señor),  «Ego  domnam  Gui- 
llelma de  Castro  vetulo  vice  comitissa  Narbone  recognosco  in  veritate 
rae  esse  paccatam  de  hereditatibus  quas  fratf es  Hospital  S,  Johannis 
tenebant  in  pignore  de  dompno  Arberto  de  Castro  vetulo  fratre  meo 
cui  sit  requies...»  (5), 

8.°  En  Junio  de  la  era  1244,  «Ego  Guillelma  de  Castro  vetulo, 
vice  comitissa  Narbone,  filia  domne  Blaschite^  sóror  etiam  Alberti  de 
Castro  vetulo..  »  (6). 

9.*  En  14  de  las  calendas  de  Setiembre  del  1205  del  Señor,  «Ego 
domna  Guillelma  Castri  ueteri  et  Narbone  visee  comitissa  dono  et 
laudo  atque   concedo   tibi  Arnaldo  de  Guardia  et  tuis  omni  tempore 


(1)  Cartoral  de  Sant  Cugat,  fol.  12. 

(2)  Perg.  143,  de  Pedro  I.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

(3)  Marca  Hispánica,  doo.  494 

(4)  Cartoral  de  Sant  Cugat,  doc.662. 

(5)  Cartoral  magno  de  la  Castellania  de  Emposta,  vol.  II,  doc.  29B, 

{&)  Cartoral  magno  de  la  Castellania  de  Emposta,  de  la  orden  del  Hospital,  vol. 
IV,  doc   6. 


LA   CASA   DE   MOKTCADA   FN  EL  VIZCONDADO   DE   BEARN  233 

illum  mansum  quod  pater  tuus  et  genus  tua  condam  tenerunt  in  termi- 
ni  Castri  veteri  et  in  parrochia  Sancti  Scephani  de  Kuviras...»  Des- 
pués de  la  firma  de  la  vizcondesa  se  lee  la  de  Guillem  de  Monteada  con 
el  característico  signo  heráldico  que  hemos  ya  indicado  (1). 

10.*^  Encontrándose  en  Huesca,  en  Abril  del  1205  del  Señor,  Gui- 
llem Ramón  de  Monteada  reconoce  deber  á  Bernat  Andreu  7200  suel- 
dos quos  michi  accomodastis  in  itinere  quod  ego  feci  in  Anglia,  obli- 
gando para  garantía  el  castillo  de  Vaquerizes  (2). 

11. '^  En  las  calendas  de  Febrero  de  1206  del  Señor,  «Juro  ego 
Guillelmus  de  Montecatano  tibi  domno  Raimundo  Tarrachonense  ar- 
chiepiscopo  quod  ego  satisfaciam  in  manu  vestra  et  sub  examine 
vestro  Vicense  episcopo  et  clericis  vicense  ecclesie  de  ómnibus  querelis 
et  controversiis  quas  ecclesia  Vicense  et  eiusdem  ecclesie  episcopis 
habent  preporunt  uél  proponere  possunt  contra  me  et  super  hoc  pro- 
mitto  me  stare  mandato  uestro.  .»  (3),  De  estas  diferencias  trata  el 
Dean  Monteada  en  el  Episcopologio,  págs.  541  á  548. 

12."  En  dos  de  las  nonas  de  Enero  del  1207  del  Señor,  «Ego  Gui- 
lla domina  de  Bagneriis  et  vicarius  meus  Mironus  Kastri  uetulli  per 
nos  et  per  nostros  difñnimus  et  evacuamus  et  soluimus  tibi  Guillelme 
domine  Kastri  ueteri  et  Narbone  uice  comitissa  et  omni  proienie  et 
posteritati  tue  in  perpetuum  illos  dúos  podios  scilicet  illum  de  uillas 
iudaicas  et  illum  de  Nudias  per  uestram  propiam  et  liberam  dominica- 
turam  ita  quod  uos  faciatis  et  construatis  ibi  uillas  et  forcias  cum  mu- 
ros et  sine  muros  et  cum  uallibus  et  barbacanis  et  concedimus  uobis  et 
laudamus  quod  in  predicta  loca  mitatis  et  constituetis  et  populetis  om- 
nes  homines  qui  sunt  citra  Gaianum  uersus  campum  Terrachone  usque 
ad  ualli  mollis...»  (4). 

13.'^  En  trece  de  las  calendas  de  Febrero  del  referido  año  1207  del 
Señor,  la  misma  Señora  Guilla  de  Banyeres  concede  y  reconoce  «uobis 
domne  Guilelme  de  castro  ueteri  Narbone  uice  comitissa  me  condam 
donasse  Arberto  de  castro  ueteri  f ratri  uestro  in  instrumento  per  al 
phabetum  diuissso  totum  honorem  quem  habebam  et  habere  debebam 
a  eolio  de  Albarici  ..»  (5) 

14.®  En  ocho  de  las  mismas  calendas  de  Febrero  del  1207,  dicha 
Guilla  de  Banyeres  «cum  asensu  et  uoluntate  domne  G.  de  castro  ueteri 
et  Narbone  uice  comitisse  dono  tibi  Arnaldo  de  Bagnariis  filio  meo... 
castrum  de  castro  ueteri  de  Penitensi  cum  omni  iure  meo  et  ratione 
citra  collem  de  Albarie  sicut  ego  melius  habeo  et  habere  debeo  per 


(1)    Cartoral  de  Sant  Cugat,  doc.  1186, 

(3)     Perg.  211,  de  Pedro  I.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

(3)  Archivo  episcopal  de  Vich,  cajón  9,  legajo  Variorum  leudoram.  Veáse  el  perg. 
2056  de  la  Catedral  de  Vich,  íobre  el  viaje  á  Roma  y  excomunión  de  Quillem  de  Mont- 
eada, año  1208. 

(4)  Perg.  2í;l,  de  Pedro  I.  Archivo  de  laC.de  A. 

(5)  Perg.  282,  de  Pedro  I.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

1901.— 17 


234  J.    MIRET  Y  SANS 

dominam  meam  Guillelmam...»  Este  documento  está  firmado  por  dicha 
Guillelma  de  Casiellvell,  que  lauda  y  confirma,  y  por  Guillem  de 
Monteada  (1). 

15.°  En  tres  de  los  idus  de  Agosto  del  1208  del  Señor,  Guillem  de 
Monteada  confiesa  deber  cuatro  mil  sueldos  á  P.  de  Aleste,  «pro  qui- 
bus  quatuor  mili  bus  solidis  inpignoramus  tibi  et  tuis  et  cui  uelis  ego 
et  pater  meus  Guillelmus  Eaimundi  in  castrum  de  Castellare  ..  sicut 
nos  melius  habemus  et  habere  debemus  et  in  feudum  per  dominum 
Regem  tenemus  et  tenere  debemus  in  comitatu  Barcliinone...»  El  no- 
tario de  esta  escritura  era  de  Vicli  y  aparece  firmada  por  los  citados 
padre  é  hijo,  Guillem  Ramón  y  Guillem  de  Monteada  (2). 

16.°  En  tres  de  las  calendas  de  Agosto  del  mismo  año  1208,  «Ego 
Guillelma  de  Castro  uetulo  concedo  et  confirmo  tibi  P.  de  Aleste  et  tuis 
impignorationem  quam  per  quatuor  milia  solido^  tibi  f ecerunt  Guillel- 
mus de  monte  catano  et  Guillelmus  Eaimundi  pater  eius  de  castro  de 
Castellare...  confirmo  promitens  et  conueniens  tibi  et  tuis  quod  occa- 
sione  sponsalitii  mei  uel  aliquo  altero  modo  contra  ipsam  impignora- 
tionem uel  contra  eam  cartam  nunquam  ueniam...»  Además  de  Gui- 
llema  de  Castellvell  firmó  este  documento  Guillem  de  Monteada  (3). 

17.°  En  cuatro  de  las  calendas  de  Agosto  de  1209  del  Señor,  «Ego 
Guillelma  domina  Castri  uetuli  uendo  uobis  domne  Catalane  famule 
Cristi  et  uestris  ..  hereditatem  qui  dicitur  Rumiuieus...  qui  uoce  geni- 
torum  meorum  uel  aliquibus  alus  modis  habeo  uel  habere  debeo  in 
Aragone  infra  terminum  castri  de  Orreia...»  (4). 

18.°  En  tres  de  las  calendas  de  Noviembre  del  citado  año  1209, 
Doña  Guilla  de  Banyeres  vendió  perpetuamente  á  Doña  Guillelma  de 
Castellvell,  «usum  fructum  quem  habeo  et  habere  debeo  infra  términos 
istos  a  eolio  de  Albaric  usque  ad  Franchulinum  et  ad  termino  de  mon- 
te Maelli  usque  ad  terminum  de  monte  oliuo  quem  quidem  usufructum 
mihi  retinui  instrumenta  donationis  siue  uenditionis  seu  remissionis 
quas  feci  Arberto  condam  de  Castro  ueteri  fratri  uestro  et  uobis...»  (5). 

19.°  En  once  de  las  calendas  de  Agosto  del  1210,  «Ego  domna 
Guillelma  de  castro  uetulo  cum  asensu  et  uoluntate  filii  mei  Guillelmi 
de  monte  catano  per  me  et  omnes  successores  meos  dono  laudo  et  con- 
cedo tibi  P.  de  Fonte  tallata  et  uxori  tue  Ermessendi...  locum  seu  do- 
mum  que  dicitur  Episcopale  cum  ómnibus  terminis...  sicut  melius  et 
plenius  continetur  et  resonat  in  carta  antiqua  quam  antecessores  mei 
uidelicet  Bonus-filius  et  uxor  eius  Sicardis  proienitoribus  tui  Petri  olim 


(1) 

Perg. 

283, 

ídem. 

(2) 

Perg. 

300, 

ídem. 

(3) 

Perg. 

'298, 

Ídem. 

(4) 

Perg. 

332, 

Ídem. 

(5) 

Perg. 

U2, 

Ídem. 

LA  CASA  DE  MONTCADA   EN  EL  VIZCONDADO  DE  BEARN  235 

fecerunt...»  Firmaron  este  documento  Doña  Guillemay  su  hijo  Guillem 
de  Monteada  (1). 

20.°  Guillem  de  Monteada  firmó  también  el  acta  del  reconocimien- 
to de  deuda  de  200  sueldos,  otorgada  por  Guillema  de  Castellvell  á 
favor  de  G.  de  Salamanca,  en  las  calendas  de  Diciembre  del  1213  del 
Señor  (2). 

21.°  En  tres  de  los  idus  de  Julio  del  1217,  á  consecuencia  de  las 
cuestiones  entre  los  consortes  Ramón  Company  y  Sancia  de  una  parte 
y  Doña  Guillema  de  Castellvell  de  otra,  celebróse  una  concordia  «su- 
per  quadam  pariliatam  terre  cultam  et  heremam  que  est  in  tcrminio 
castri  ueteris  extremuní  Marche  in  parrochia  Sancti  Petri  de  Uilla  pul- 
cra iaxta  fontem  eiusdem  uille...»  (3). 

22.°  En  cuatro  de  los  idus  de  Diciembre  del  referido  año  1217, 
«Ego  domna  Guillelma  castri  uetuli  ob  remedium  anime  mee  et  patris 
mei  atque  matris  mee  et  fratris  mei  Arberti  Castri  ueteri  et  filii  mei 
Guillelini  montis  catani  aliorumque  meorum  parentum  ad  honorem 
Déi  et  beati  Petri  apostoli  instituo  uno  sacerdotem  qui  semper  dese- 
ruiat  et  celebret  misas  in  altari  beati  Petri  hediflcato  in  ecclesia  Sancti 
Michaelis  castri...»  Asignó  á  esta  fundación  las  rentas  del  manso  Serra, 
de  la  parroquia  de  Sant  Esteve  de  Ruviras;  firmaron  la  escritura 
Doña  Guillema,  Guillem  de  Monteada  y  Berenguer,  obispo  de  Barce- 
lona (4). 

23.°  En  cuatro  de  los  idus  de  Mayo  de  1220,  «Ego  Guillelmus  de 
monte  Catano  concedo  et  recognosco  tibi  B.  Barutino  quod  mandato 
meo  paccauisti  G.  Bertrando  septigentos  solidos  ..  quod  ego  et  pater 
meus  Guillelmus  Raimundus  B.  de  Riaria  obligauimus  per  mille  mar- 
chas argenti...»  (5). 

24.°  En  once  de  las  calendas  de  Diciembre  del  1220,  «nos  domina  • 
Guillelma  de  castro  ueteri  et  filius  meus  Guillelmus  de  monte  catano 
quisque  nostrum  pro  toto  debemus  tibi  B.  de  Portel  la  et  tuis  et  cui 
uolueris  quingentos  áureos  siue  moabetinos...  pro  quibus  siquidem 
quingentis  moabetinis  impignoramus  tibi  et  tuis  et  cui  uolueris  uillam 
de  Olessa  ..»  Este  documento  lo  signaron  Doña  Guillema  y  su  hijo 
Guillem  de  Monteada  (6). 

25.°  En  diez  y  siete  de  las  calendas  de  Septiembre  del  1221,  «nos 
Guillelma  de  castro  ueteri  et  nos  Guillelmus  de  monte  catano  quisque 
nostrum  pro  toto  ..  debemus  uobis  B.  Gerardi...  centum  octogintas 
marcas  boni  et  fini  argenti  Monte  pessulani  et  ponderis  iusti  ad  rectus 
pondus  tabularum  Barchinone  mutuo  a  uobis  concedimus...  pro  quibus 


(1) 

Perg.  S67,  ídem 

(2) 

Perg.  á,  de  'Jaime  I.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

,(3) 

Perg.  79,  de  Jaime  I 

(.i' 

Perg.  85,  ídem. 

(6) 

Perg.  141,  Ídem, 

(6) 

Perg.  159,  ídem. 

236  J.    MJRET  Y  SANS 

centum  octuaginta  marchis  argenti  impignoramus  uobis  et  uestris  et 
cui  uolueritis  castrum  uetus  de  Penitense  citra  collem  uidelicet  de  Al- 
Jbarico  uersus  penitensem  peromnia  loca  et  castrum  de  S...  de  Ruui- 
ris...  ut  autem  omnia  dicta  et  singula  ..  plenarie  atendantum  et  in  pace 
compleantur  ego  G.  de  monte  catano  ad  preces  domine  matris  mee 
Guillelme  de  castro  ueteri...»  Este  documento  fué  firmado  por  Doña 
Guillema,  su  hijo  Guillem  y  Bernat  de  Castellbisbal  (1). 

26.**  En  los  idus  de  Febrero  del  1223,  «Nos  G.  de  monte  catano 
promittimus  uobis R.  Berenguer  comiti  et  marchio  Provincie  et  Folcal- 
quer  et  Garsende  comitisse  sorori  uestre,  Guillelmo  Raimundum  de 
monte  catano  patreni  nostrum  et  dorainam  Guillelma  de  castro  ueteri 
matrem  nostram  donationem  propter  nuptias  quam  fecimus  Garsende 
comitisse  uxori  nostre  rataní  et  firman  habere...»  (2). 

27.°  En  seis  de  las  calendas  de  Septiembre  de  1224  del  Señor, 
«Juro  ego  Guillelmus  de  monte  catano  gratia  Dei  uice  Comes  Biarne 
filius  domne  Guillelme  de  monte  catano  tibi  Guillelmo  gratia  Dei  Au  - 
soné  episcopo  domino  meo  quod  ab  hora  in  antea  fidelis  ero  tibi  per 
directam  fidem...»  Estaban  presentes  al  acto  del  homenaje  Berenguer 
de  Queralt,  Bernat  de  Portella  y  otros  señores  catalanes  y  hay  el 
«Signum  Andree  sacerdotis  et  publici  uille  Vice  scriptoris»  (3). 

28.^  En  quince  de  las  calendas  de  Julio  del  1225,  Guillem  de 
Odena  prometió  á  B.  Burguet,  veguer  de  Barcelona  por  el  Rey,  pre- 
sentarse al  ser  llamado,  para  responder  en  el  proceso  sobre  introduc- 
ción de  moneda  falsa,  dando  por  fiadores  Doña  Guillema  de  Castellvell 
y  su  hijo  G.  de  Monteada  (4). 

29.°  En  cinco  de  los  idus  de  Septiembre  del  1226,  «venerunt  at 
légale  et  iustissimum  computum  domna  Guillelma  de  castro  veteri,  B. 
Geraldi,  G.  Geraldi...  super  debito  CLXXX  marcharum  argenti  quod 
eis  et  G.  de  Lacera  domna  Guillelma  memorata  debebat  pro  quibus 
eis  obligavit  duas  partes  omnium  exituum  reddituum  ac  prouentuum 
castri  veteris  de  Penitense  citra  collem  uidelicet  de  Albarico  versus 
penitensem  per  omnia  locha  et  castri  de  Sancto  Stephano  de  Ruviris. . .» 
Firmaron  el  documento  Doña  Guillema,  Miró  de  Rosanes,  Berenguer 
de  Rosanes  y  Bernat  de  Castellbisbal;  el  notario  es  G.  de  Olesa,  resi- 
dente en  Barcelona  (5). 

30.°  En  ocho  de  las  calendas  de  Diciembre  del  referido  año  1226, 
«nos  Guillelma  domina  de  castro  ueteri  et  Guillelmus  de  monte  catano 
ñlius  noster  gratia  Dei  uice  comes  Bearnensis...  diffinimus  et  euacua- 
mus  atque  remittimus  tibi  G.  Lullo  et  omni  tue  proieniei...  omnes  que- 


(l) 

Perg. 

173, 

ídem. 

(2) 

Perg. 

223, 

Ídem. 

(3) 

Perg. 

24", 

ídem. 

(4) 

Perg 

260, 

Ídem. 

■(5) 

Perg 

305, 

Ídem. 

LA  CASA  DE  MONTCADA   EN   EL  VIZCONDADO  DE  BEARN  237 

rimonias  ac  peticiones  quas  déte  habemus...  ítem  tamen  retineraus  ibi 
in  ipsis  predictis  staticis  illam  salam  maioreni  ad  opus  nostri  quam 
tencas  nobis  omni  liora  bene  preparatam  et  absque  orani  impedimen- 
to... quem  ibi  non  f acias  et  cubum  et  tonnam  que  ibi  non  mitas  ..» 
Además  de  Doña  Guillema  firmó  esta  escritura  Berenguer  de  Resa- 
nes (1). 

Hemos  creído  conveniente  presentar  al  lector  esta  serie  de  docu- 
mentos para  observar  las  varias  contradicciones  que  engendran  y  que 
obligarán,  sin  duda,  á  los  que  en  lo  sucesivo  escriban  la  historia  de  la 
dinastía  catalana  de  vizcondes  del  Bearn,  á  introducir  ciertas  reservas 
y  modificaciones  en  el  relato  hecho  por  antiguos  cronistas. 

En  primer  lugar  encontramos  una  señora,  Guillema  de  Castellvell, 
esposa  de  Guillem  Ramón  de  Monteada  y  madre  de  Guillem  de  Mont- 
eada, en  los  años  1189,  1190,  1192,  1208,  1210,  1217,  1220,  1221,  1223, 
1224  y  1226  (documentos  números  1,  2,  .3,  15,  16,  19,  20,  22,  23,  24,  25, 
27,  28  y  30).  Esta  señora,  esposa  de  Guillem  Ramón  desde  1189  á  1223, 
se  declara  en  los  citados  documentos,  especialmente  en  el  primero,  hija 
de  Doña  Blasquita  y  hermana  de  Arbert  de  Castellvell  y  propietaria 
de  tierras  en  Aragón.  Pero,  por  otro  lado  encontramos  también  una 
Guillema  de  Castellvell,  titulándose  vizcondesa  de  Narbona  (esposa 
del  vizconde  Aymerich  IV),  en  los  años  1202,  1205,  1206  y  1207  (do- 
cumentos números  4,  6,  7,  8,  12,  13  y  14)  y  llamándose,  como  la  otra 
Guillema,  hija  de  Doña  Blasquita  y  hermana  de  Arbert  y  apareciendo 
igualmente  dueña  de  tierras  en  Aragón. 

¿Son  dos  personas  distintas  la  Guillema  de  Castellvell,  esposa  de 
Guillem  Ramón  de  Monteada,  vizconde  de  Bearn,  y  la  Guillema  de 
Castellvell,  esposa  de  Aymerich,  vizconde  de  Narbona? 

Para  aceptarla  como  una  sola  y  misma  persona,  sería  preciso  que 
Doña  Guillema  hubiese  disuelto  el  enlace  con  Guillem  Ramón  entre 
los  años  1193  y  1201,  contraído  nuevo  matrimonio  con  Aymerich  en 
1202,  disuelto  á  su  vez  este  segundo  enlace  por  los  años  de  1207,  poco 
más  ó  menos,  y  vuelto  á  unirse  con  su  primitivo  marido,  Guillem  Ra- 
món, en  1208. 

Si  por  el  contrario  las  creemos  dos  personas  distintas,  sorprende 
verdaderamente  la  rareza  ó  casualidad  de  tener  ambas  señoras  idénti- 
co nombre,  vivir  en  la  misma  época,  ser  hijas  de  Doña  Blasquita  y 
hermanas  de  Arbert  de  Castellvell  y  además,  ambas  poseer  tierras  en 
los  mismos  lugares  de  Aragón. 

Abonan  la  primera  conjetura,  de  ser  una  sola  señora,  las  siguientes 
consideraciones: 

A.  Los  Maurinos  en  su  Histoire  de  Languedoc,  al  hablar  de  la 
esposa  del  vizconde  Aymerich  de  Narbona,  la  llaman  Guillema  de 


(1)    Perg.  312,  idom. 


238  J-   MIRET  Y  SANS 

Monteada,  á  pesar  de  constar  que  era  de  la  familia  de  Castellvell, 
como  si  aquellos  historiadores  hubiesen  advertido  alguna  relación 
de  Guillema  con  la  casa  de  Monteada  y  sin  detenerse  en  averiguar 
si  era  su  anterior  marido  ó  si  era  su  propio  padre  el  miembro  de  esta 
última  casa.  Por  los  documentos  números  6.  7,  8,  9.  12  y  14  demos- 
tramos que  la  vizcondesa  de  Narbona  se  llamó  Guillema  de  Castell- 
vell. 

B.  En  varias  escrituras  otorgadas  por  Guillema,  vizcondesa  de 
Narbona  observamos,  á  continuación  de  la  firma  de  esta  señora  la  de 
Guillen!  de  Monteada,  de  aquel  personaje  que  en  otras  escrituras  se 
llamaba  hijo  de  Guillema  de  Castellvell.  Véanse  los  documentos  nú- 
meros 6  y  9.  ¿Si  la  vizcondesa  de  Narbona  no  era  la  misma  Guillema, 
madre  de  Guillem  de  Monteada^  no  es  muy  rara  la  presencia  de  este 
señor  en  aquellas  escrituras? 

G.  No  es  solamente  en  lugares  de  Aragón  donde  la  Guillema  de 
Narbona  y  la  de  Monteada  poseen  tierras  y  derechos,  entre  los  años 
1189  y  1202,  sino  que  vemos  en  Cataluña  ciertos  bienes  que  primera- 
mente pertenecieron  á  Guillema  de  Narbona,  poseídos  más  tarde  por 
Guillema  de  Monteada.  Por  los  documentos  números  6  y  9,  sabemos 
que  Guillema  de  Castellvell;,  vizcondesa  de  Narbona,  tenía  en  12C6  el 
honor  de  Sant  Esteve  de  Roviras  y  por  el  documento  número  22,  sabe- 
mos también  que  dicho  honor  lo  poseía  en  1217  Guillema  de  Castell- 
vell, madre  de  Guillem  de  Monteada.  Además,  por  medio  de  los  docu- 
mentos números  12,  13  y  14  venimos  en  conocimiento  de  que  Guillema, 
vizcondesa  de  Narbona  poseía  tierras  y  derechos  en  el  valle  del  Gaya 
y  en  el  coll  de  Albaric  y  era  asimismo  señora  de  Castellvell  del  Pana- 
dés;  y  por  otra  parte,  los  documentos  números  18,  21  y  25  nos  dicen 
que  Guillema,  madre  de  Guillem  de  Monteada  era  también  señora  del 
Castellvell  del  Panados,  de  las  tierras  del  coll  de  Albaric  y  del  valle 
del  Gaya,  en  los  años  1209,  1217  y  1221. 

D.  En  la  colección  de  pergaminos  del  Archivo  de  la  Corona  de 
Aragón,  colocados  por  orden  cronológico,  observamos  que  en  los  años 
en  que  figura  Guillema  de  Castellvell^  esposa  del  señor  de  Monteada, 
no  aparece  nunca  la  Guillema  de  Castellvell,  esposa  del  vizconde  de 
Narbona,  ó  sea  en  los  períodos  entre  118.9  y  1201  y  entre  1208  y  1226, 
y  por  el  contrario  en  el  período  de  1202  á  1207  en  que  tanto  figura 
Guillema,  titulándose  vizcondesa  de  Narbona,  para  nada  aparece  Gui- 
llema^ como  esposa  del  señor  de  Monteada. 

El  lector  atento  podrá  juzgar  si  estas  consideraciones,  basadas  en 
datos  auténticos,  permiten  afirmar  que  es  una  misma  persona  la  viz- 
condesa de  Narbona  y  la  vizcondesa  de  Bearn. 

De  todas  maneras  conviene  no  olvidar  la  dificultad  que  presenta  el 
tener  que  aceptar  un  primer  divorcio  de  Guillema,  separándose  del 
señor  de  Monteada  para  unirse  con  el  señor  de  Narbona  y  un  segundo 
divorcio  de  la  propia  Guillema,  apartándose  de  Aymerich  de  Narbona 


LA  CASA  DE  MONTCADA  EN  EL  VIZCONDADO  DE  BEARN  239 

]iara  volver  á  unirse  con  Guillem  Ramón  de  IMontcada.  Debemos  re- 
cordar que,  según  la  Ilistoire  de  Languedoc,  Aymerich  IV  de  Narbo- 
na,  vivió  más  que  Guillema,  hasta  el  año  1239,  y  que  casó  en  segundas 
nupcias  con  Margarita  de  Montmorency  antes  de  1217.  Esto  constituye 
un  grave  obstáculo  para  admitir  que  las  dos  Guillelmas  de  Castellvell 
sean  una  sola  persona. 

¿Sería  acaso  preferible  suponer  que  Doña  Blasquita  tuvo  dos  hijas 
del  mismo  nombre,  llamadas  ambas  Guillema,  casada  una  con  el  señor 
de  IMontcada  y  otra  con  el  de  Narbona? 

Villanueva  en  el  Viaje  literario  dice  que  Guillema,  esposa  del  se- 
ñor de  Monteada,  era  hija  de  una  hermana  del  arzobispo  de  Tarrago- 
na, Berenguer  de  Vilad.emuls.  Si  esto  es  exacto.  Doña  Blasquita  perte- 
necía á  la  familia  ampurdanesa  de  Vilademuls  y  debió  casar  con  el 
jefe  de  la  familia  de  Castellvell. 

Lo  cierto  por  ahora^  es  que  Guillema  de  Castellvell  aparece  casada 
desde  el  año  1189,  por  lo  menos,  con  Guillem  Ramón  de  Monteada, 
hermano  del  vizconde  Gastón  de  Bearn  y  padre  de  Guillem  de  Mont- 
eada. Para  evitar  confusión  debe  recordarse  lo  dicho  en  otro  artículo 
anterior,  esto  es,  que  en  los  últimos  años  del  siglo  xii  y  primer  tercio 
del  XIII,  coexistían  dos  personajes  de  nombre  Guillem  Ramón  de 
Monteada,  primos  hermanos  entre  sí,  nietos  ambos  del  gran  Senescal, 
autor  del  testamento  de  1173-,  uno  de  ellos  fué  vizconde  de  Bearn, 
desde  1215,  y  el  otro  fué  Senescal  de  Barcelona,  desde  1208,  poco  más 
ó  menos. 

Según  varios  cronistas,  el  matador  del  arzobispo  de  Tarragona,  fué 
Guillem  Ramón  de  Monteada,  hermano  y  heredero  del  vizconde  de 
Bearn  y  esposo  de  Guillema  de  Castellvell.  Nada  nuevo  podemos  aña- 
dir á  lo  dicho  por  Villanueva  en  el  Viaje  literarij,  y  recientemente 
por  Morera  en  la  Historia  del  arzobispado  de  Tarragona.  En  opinión  de 
estos  autores,  el  prelado  fué  asesinado  en  1194,  y  Blanch  añade  en  su 
Archiejjiscopologio  que  en  1198  los  delegados  del  Papa  dictaron  sen- 
tencia condenando  al  señor  de  Monteada  á  volver  á  Tarragona,  donde 
debía  entrar  descalzo  y  ser  publicamente  azotado  por  un  sacerdote. 

Parece  indudable  pues,  que  el  asesino  del  arzobispo  fué  el  Guillem 
Ramón,  esposo  de  Guillema  de  Castellvell;  el  otro  individuo  del  mismo 
nombre,  quinto  Senescal  de  Barcelona,  era  todavía  muy  joven  en  1194 
y  no  contrajo  matrimonio  (con  Constanza  de  Aragón)  hasta  1212.  Y 
como  la  bula  del  Papa  Celestino  III,  ordenando  la  excomunión  de 
Guillem  Ramón,  en  1194,  dice  que  la  esposa  de  este  señor  era  sobrina 
del  prelado,  es  innegable  que  el  asesino  fué  el  Guillem  Ramón,  her- 
mano del  vizconde  de  Bearn  y  marido  de  Guillema  de  Castellvell. 
Algunos  autores  indican  que  en  el  momento  de  cometer  el  delito  era  ya 
vizconde  del  Bearn;  esto  no  es  exacto,  pues  según  hemos  explicado,  en 
1194  el  vizconde  de  Bearn  era  Gastón  VI;  Guillem  Ramón  heredó  el 
vizcondado  en  1215. 


240  J.    MIRET  Y  SANS 

Cuenta  Mallol,  monje  de  Santas  Creiis,  en  el  LUbre  blandí,  que, 
cuando  Guillenia  de  Castellvell  tuvo  noticia  del  delito  de  su  marido, 
cogió  desesperada  á  sus  dos  pequeños  hijos  con  intento  de  arrojarles 
por  la  ventana  y  que,  por  este  acto  de  arrebato  Guillem  Ramón  de- 
volvió Guillema  al  suegro  con  propósito  de  jamás  recobrarla.  ¿Podría 
este  dato  coordinarse  con  el  supuesto  nuevo  matrimonio  de  Guillema 
con  el  vizconde  de  Narbona,  que  hemos  antes  indicado? 

Bueno  es  observar  que  Morera  en  la  obra  citada,  presenta  un  do- 
cumento otorgado  por  Guillem  Ramón  y  Guillema  algunos  meses  des- 
pués del  homicidio,  en  cinco  de  las  calendas  de  Octubre  de  1194,  docu- 
mento que  desmiente  el  aserto  de  Mallol,  á  menos  de  ser  los  consortes 
otorgantes  otros  personajes  con  iguales  nombres.  Creemos  son  los 
mismos  Guillem  Ramón  y  Guillema  de  Castellvell,  porque  hacen  do- 
nación al  monasterio  de  Santas  Creus  de  cierta  tierra  del  término  de 
Sentmenat,  donde  es  bien  sabido  tenía  bienes  el  señor  de  Monteada. 
Nosotros  hemos  hallado  otro  documento  que  también  viene  á  contra- 
decir lo  referido  por  Mallol  en  cuanto  al  desespero  de  Guillema  al  saber 
el  delito  y  su  separación  del  marido.  En  tres  de  los  idus  de  Noviembre 
del  año  1194,  Guillem  Ramón  de  Monteada,  su  esposa  Guillema  y  su 
hijo  Guillem,  con  consentimiento  del  Rey  y  del  obispo, de  Vich,  hicie- 
ron donación  ante  Ramón  sacerdote,  á  favor  de  Ramón  de  Cervera, 
Berenguer  de  Mata,  Bernat  Isarn  y  otros,  del  manso  que  tenían  junto 
á  la  villa  de  Vich. 

Es  por  otro  lado  muy  significativo,  encontrar  á  Guillem  Ramón  con 
gran  frecuencia  en  los  documentros  de  nuestros  archivos  hasta  1194  y 
desaparecer  de  repente,  para  no  volver  á  figurar  en  ellos  hasta  el  año 
1205.  Además  es  preciso  preguntarse,  en  vista  del  documento  número  5 
de  la  serie  que  hemos  presentado,  ¿porqué  el  Rey  concedió  en  1202  á 
Guillem,  hijo  de  Guillem  Ramón  y  de  Guillema,  los  bienes  de  su  citado 
padre,  para  cuando  ocurriese  la  muerte  de  éste?  Esta  concesión  es  un 
acto  anómalo  y  acusa  una  situación  excepcional  en  Guillem  Ramón  de 
Monteada. 

El  documento  número  10  nos  dice  que  Guillem  Ramón  había  efec- 
tuado un  viaje  á  Inglaterra  por  las  cercanías  del  año  1205,  y  es  seguro 
que  se  trata  del  señor  de  Monteada,  hermano  del  vizconde  de  Bearn  y 
no  del  Senescal  de  Barcelona,  porque  ya  sabemos  que  el  castro  de  Va- 
querizes,  que  Guillem  Ramón  cede  en  hipoteca^  pertenecía  al  señor  de 
Monteada  (veáse  el  documento  número  5). 

En  1208  encontramos  en  Vich  á  Guillem  Ramón,  al  lado  de  su  hijo 
Guillem,  según  indica  el  documento  número  15;  sin  embargo,  es  de 
presumir  que  no  estaba  aún  en  buenas  relaciones  con  el  Rey,  porque 
nunca  aparece  entre  los  magnates  cortesanos  presentes  á  la  otorgación 
de  diplomas  reales.  Así,  por  ejemplo,  el  acta  de  concesión  de  franqui- 
cias al  monasterio  de  Sant  Cugat  por  Pedro  I,  tiene  por  testigos  á  tres 
individuos  de  la  familia  de  Monteada,  á  saber^  el  quinto  Senescal  de 


LA  CASA  DE  MONTCADA  EN  EL  VIZCONDADO   DE  BEARN  241 

Barcelona,  su  hermano  Ramón  y  Guillem,  hijo  de  Guillema  de  Castell- 
vell,  pero  no  figura  el  esposo  de  esta  (1). 

Es  igualmente  significativo,  ver  á  Guillema  de  Castellvell,  según  el 
documento  número  22,  hacer  una  fundación  religiosa  para  remedio  de 
las  almas  de  sus  padres,  de  su  hermano  Arbert  y  de  su  hijo  Guillem 
de  Monteada,  pero  sin  mencionar  ni  acordarse  de  su  esposo  Guillem 
Ramón.  También  observamos  en  el  documento  número  19,  á  Doña 
Guillema  ceder  su  lugar  de  la  Bisbal  á  P.  de  Fontallada,  mediante  el 
consentimiento  de  su  hijo  Guillem  de  Monteada  y  sin  hacer  mención 
alguna  del  de  su  marido.  Y  sin  embargo  Guillem  Ramón  vivía  en  Ca- 
taluña con  su  hijo  Guillem;  en  1214  les  encontramos  aún  juntos  en 
Vich,  al  ceder  ambos  en  hipoteca  á  B.  Barutino  «omnes  nostras  exitas 
ville  Vici  et  omnia  expleta  et  exitus  tocius  termini  castri  de  Tona  et 
omnia  expleta  et  exitas  tocius  castri  de  Monte  catano»  (2). 

Si  no  está  equivocada  la  fecha  del  documento,  resulta  que  el  siete  de 
las  calendas  de  Noviembre  del  1214  del  Señor,  celebróse  en  Barcelona 
un  convenio  de  paz  y  alianza  entre  Sancho^  conde  de  Provenza  y  pro  - 
curador  de  Cataluña  y  su  hijo  Ñuño  de  una  parte,  y  «domino  G.  Rai- 
mundi  de  Monte  catano  vicecomite  Bearnensi  et  G.  filio  uestro  et  do- 
mino G.  de  Cervaria  et  cum  ómnibus  amicis  uestris,»  de  otra.  Este 
documento  ha  debido  sufrir  alteraciones  en  las  copias  posteriores,  por 
cuanto  concede  el  título  de  vizconde  del  Bearn  á  Guillem  Ramón  en 
1214,  viviendo  todavía  su  hermano  Gastón  VI. 

Según  el  historiador  Antonio  de  BofaruU  este  convenio  prueba  en 
cierto  modo  que  entre  los  magnates  catalanes  existía  la  idea  de  vengar 
la  muerte  del  rey  Don  Pedro  y  escarmentar  al  conde  de  Montfort, 
porque  los  contratantes  prometen  defenderse  mutuamente  en  lo  tocan- 
te á  los  asuntos  de  Bigorra  y  Bearn,  ¿qué  asuntos  eran  aquellos?  ¿se 
hace  referencia  á  la  ocupación  de  aquellos  territorios  por  las  tropas  de 
Mont-fort?  «Preterea  convenimus  nobis  ego  predictus  G.  Raimundus  de 
Monte  catano  vobis  predicto  domino.  .  super  facto  Bigorre  ut  aliarum 
terrarum  et  locorum  ad  comitatum  Bigorre  pertinentium  et  ero  vobis 
fidelis  adiutor  ad  defendendam  personam  vestram  et  terram  et  res 
atque  iura  omnia  ad  vos  et  comitatum  predictum  pertinencia...  Et 
ego  S.  sepedictus  per  me  et  successores  meos  bona  fide  sine  dolo  et 
fraude  promito  vobis  memorato  G.  Raimundi  de  Monte  catano  et  óm- 
nibus successoribus  vestris  in  perpetuum  super  facto  Bearni  et  aliarum 
terrarum  et  locorum  ad  vice  comitatum  Bearni  pertinentium  quod  ero 
vobis  fidelis  adiutor  ad  deffendendum  personam  vestram  et  terram  et 
res  atque  iura  omnia  ad  vos  et  vice  comitatum  predictum  pertinentia... 
Hecautem  omnia  supradicta...  promitimus  nobis  mutuo  servaturos 


(1)  Doo.  1209,  del  Cartoral  de  Sant  Cugat 

(2)  Perg.  32,  de  Jaime  I.  Archivo  de  la  C.  de  A.  El  notario  de  esta  escritura  es  An- 
drés, sacerdote  y  escriptor  público  de  Vich, 


242  J.    MIRET  Y  SANS 

per  mutuum  homagium...  adstantibus  coram  nobis  et  presen tibus 
venerabili  patre  J.  episcopo  Sánete  Marie  et  domino  P.  Ferrandi  Sáne- 
te Marie  et  domino  P,  Aoenisii:..  Actum  est  hoc  Barchinone  VII  Ka- 
lendas  November,  anno  domini  MCCXIV  (1).»  Esta  es  la  parte  esencial 
de  este  curioso  documento,  cuya  data  parece  poco  exacta  (2). 

El  primer  documento  auténtico  y  sin  reparos  que  encontramos  re- 
ferente á  Guillem  Ramón  de  Monteada,  titulándose  ya  vizconde  del 
Bearn^  es  de  cinco  de  las  calendas  de  Octubre  de  1215.  Dice  así:  «quod 
ego  Guillelmus  Raimundi  de  Monte  cliatano  et  vice  comes  dei  gratia 
de  Biarno  ..  in  perpetuum  annuatim  censualem  dono  unum  morabeti- 
num...  domino  Deo  et  cenobio  Sancti  Petri  Puellarum  et  vobis  Elig- 
sendis  dei  gratia  Sancti  Petri  abbatisse...  super  ipsum  mansum  inte- 
griter  de  Aqua  Senosa...  in  comitatu  Barchinone,  in  parrochie  Sánete 
Marie  de  Calidis  in  termino  Castri  Sancti  Minati...»  (3). 

En  la  concesión  que  en  quince  de  las  calendas  de  Abril  del  mismo 
año  1215,  hizo  Bernat  Vallvert  á  favor  de  los  Templarios  de  Palau  del 
Valles,  confirmando  la  donación  que  había  otorgado  Jozfret  de  Santa 
Coloma,  se  vé  también  el  «Signum  Guillelmi  Raimundi  de  Monte  ca- 
tano  Dei  gracia  vice  comitis  Bearni  qui  predicta  concedo  et  confir- 
mo.» (4), 

En  trece  de  las  calendas  de  Julio  de  1217  se  encuentra  presente 
este  vizconde  de  Bearri  en  la  reunión  congregada  en  Monzó  por  el  rey 
Jaime  I,  para  tratar  de  la  paz  y  concordia  con  Guerau  de  Cabrera, 
sobre  los  asuntos  del  condado  de  Urgell  (5). 

Según  dice  Blanch,  en  el  Archiepiscopologio,  obraba  en  el  archivo 
de  la  catedral  de  Tarragona  unadonación  otorgada  por  Guillem  Ra- 
món, vizconde  de  Bearn,  á  favor  de'aquella  iglesia  metropolitana,  el 
16  de  Abril  de  1216,  asegurando  una  pensión  sobre  las  rentas  que  per- 
cibía el  donador  en  el  lugar  de  Vaquerizes.  En  este  documento  usaba 
el  título  de  vizconde  de  Bearn.  Con  posterioridad  á  1216  ya  no  encon- 
tramos en  los  documentos  de  Cataluña  la  presencia  ó  el  nombre  de  este 
personaje.  ¿Marchóse  acaso,  á  Bearn,  á  combatir  la  rebelión  del  país, 
que  se  negaba  á  reconocerle  como  señor?  Por  ahora  en  los  pergaminos 
de  nuestros  archivos  únicamente  nos  aparece  en  el  período  entre  1218 
y  1223,  su  hijo  Guillem  de  Monteada. 

Marca,  en  su  Histoire  de  Bearn,  presenta  un  documento  que  da  no- 
ticia de  la  resistencia  hecha  por  los  bearneses  á  la  aceptación  del  viz- 


(1)  Perg.  26,  de  Jaime  I. 

(2)  En  la  Marca  Hispánica,  doc.  .500,  hay  nnas  constituciones  de  paz  y  tregua,  dadas 
en  1214  por  Jaime  I,  y  firmadas  por  Maimundt  de  Monte  eatano,  vice  eomitis  Biarnensis; 
hay  error  manifiesto  paes  no  hubo  nunca  un  vizconde  de  Bearn  llamado  llamón  y  ea 
1214  era  vizconde  Gastón  VI. 

(3)  Perg.  50,  de  Jaime  I 

(4)  Perg.  58,  ídem. 
(B)    Perg.  78,  Ídem. 


LA  CASA  DE   MONTCADA   EN   EL  VIZCONDADO   DE  BEARN  243 

conde  Guillem  Ramón.  Es  la  información  formada  en  1280,  para  fijar 
los  límites  del  vizcondado.  En  la  declaración  prestada  por  un  monje 
de  Artos  se  mencionan  las  discusiones  que  precedieron  al  reconoci- 
miento del  nuevo  señor  catalán  (1). 

Parece  que  Guillem  Ramón  celebró  también,  en  Diciembre  de  1215, 
un  convenio  ó  alianza  con  Petronila  de  Bigorra,  su  cuñada,  viuda  de 
su  hermano  el  vizconde  Gastón  VI,  si  es  que  realmente  Gastón  y  Gui- 
llem Ramón  eran  hermanos.  ¿El  objeto  del  convenio  era  reunir  auxilios 
para  reprimir  la  rebelión  de  los  bearneses?  (2). 

Los  historiógrafos,  especialmente  Faget  de  Baure  y  León  Cadier, 
afirman  que  Guillem  Ramón  de  IMontcada  no  logró  apaciguar  á  los 
bearneses  hasta  1220;  pero,  el  año  anterior,  según  dice    Blanch  en   el 
Archiepiscopologio,  ha.hísi  jsi  otorgíido  testamento,  encontrándose  en 
la  villa  de  Olorón.  En  este  testamento  hacía  mención  de  la  penitencia 
pública  que  se  le  había  impuesto  cuando  mató  al  arzobispo  de  Tarra- 
gona, y  disponía  que  su  hijo  Guillem  restituyese  á   la  iglesia  tarraco- 
nense la  villa  de  Sant   Marsal,    que  habíala  usurpado    Creemos  que 
Blanch  equivocó  la  data  del  testamento,  que  fué  otorgado  en  Olorón, 
en  el  año  1223  y  no  en  1219;  en  1620  se  conservaba  aún  en  el  Archivo 
Real  de  Barcelona  (saco  A.  de  Monteada,  n.°  37).  Este  testamento  ha 
sido  publicado  y  daremos  luego  algunos  detalles  de  sus  disposiciones. 
Los  cronistas  hablan  de  una  manera  muy  confusa  de  la  contienda 
que  estalló  entre  Ñuño  Sancho,  conde   del  Rosselló,  pariente  del  Rey, 
y  un  individuo  de  la  casa  de  Monteada,  sin  que  pueda   saberse  si  era 
Guillem  Ramón,  vizconde  de  Bearn,  ó  su  hijo  Guillem  ó  quizás  el  quinto 
Senescal.  Veáse  la  Historia  de  Cataluña  de  Antonio  de  Bofarull,  tomo 
III,  págs.  163  á  168.  Tampoco  puede  adivinarse  si  hace  referencia  á 
estos  disturbios  el  siguiente  documento:  «Anno  Domini  MCC.  vicésimo 
sexto  XII  calendas  iulii  in  ciuitate  Barchinone  in  domo  uidelicet  B.  de 
Campo  scintillis  uenit  ad  computum  Perfectus  baiulus   cum  domna 
Guillelma  de  Castro  ueteri  per  illo  debito...   de  quo  siquidem  debito 
ipse  Perfectus  annuatim  debet  accipere  solutionem  XXX  marcharura 
argenti  de  exitibus  Martorelli  et  Vallis  molli...  et  examinato  computo 
fuit  inuentum  quod  in  anno  MCCXXII  recepit  de  exitibus  Martorelli 


¡1)    Archivo  de  los  Bajos  Pirineos,  serie  E,  S05,  perg 

(2)  tUniversis  hoc  legentibus  Innotescat  quo  I  nos  PetroniUa  Dei  gratia  comitissa 
Bigorre,  per  nos  et  per  omnes  nostros  inimua  et  contrahimus  mutuam  et  fir  mam  ami- 
oitiam  et  perpetaam  paoem  vobisoum  domiao  Wilelmo  Eaimundi  vice  comité  Bear- 
nensiet  vestris  in  perpetuum;  firmiter  promitentes  quol  erimus  semper  vobis  fldeles 
adintoresaddefendendutnpersonam  vestram  et  terram  vestram...  salvo  iare  nostro 
in  ómnibus  et  per  omnia.  Et  nos  Wilelmus  Raimundi  de  Monte  catano  vice  comes 
Bearuensis  per  nos  et  per  omnes  nostros  inimus  et  contrahimus  mntuam  et  firman 
amiaitiam  et  perpetuam  pa.  em  vobiscum  domina  Petronila...  salvo  iure  nostro  in  óm- 
nibus et  per  omnia  Quod  est  actura  XIV  Kal  Decembris  anno  MOCXV.  P.  dei  gratia 
comitissa  Bigorre.  Wilelmus  Raimundi  de  Monte  catano  vice  comes  Bearnensis  qni 
predicta  omnia  firmamus...  Sig.  Wilelmi  de  Cervaria,  Sig.  Bernardi  Ernaengaudi,  ma- 
gistri  Vitalia  ilerdensis  canonioi,  Fort  Anerii  de  Argües,  qui  huiasrei  sunt  testes.» 


244  J.   MIRET  Y  SANS 

XVI  marcharum...  in  anno  MCCXXIII  fuit  guerra  domini  Regis  et 
prope  ipsam  nichil  habuit  de  exitibus  Martorelli  ..  In  sequenti  anno 
qui  finitur  in  calendis  May  ex  quo  pax  fuit,  habuit  CXL  solidos  de 
exitibus  Martorelli...»  (1). 

Instalado  definitivamente  en  el  trono  de  Bearn,  Guillem  Eamón, 
señor  de  Monteada,  demostró  grandes  cualidades  de  gobernante  y 
Faget  de  Baure  dice  que  si  debiese  dársele  un  sobrenombre  le  llama- 
ría él  Legislador.  Bajo  su  gobierno  y  dirección  se  reconstituyeron  y 
reformaron  los  fueros  particulares  de  las  villas  y  de  los  valles  y  la  ad- 
ministración de  la  justicia  recibió  nueva  forma. 

Hasta  entonces  había  existido  en  Bearn  un  tribunal,  la  Cort  plena, 
compuesto  de  los  obispos  y  barones  y  encargados  de  juzgar  con  el 
vizconde,  las  cuestiones  de  derecho  feudal.  Algunas  veces,  en  circuns- 
tancias importantes,  también  formaban  parte  de  la  Cort,  los  burgueses 
y  representantes  de  las  comunidades  y  en  tales  casos,  no  sólo  era  el 
tribunal  feudal  que  juzgaba  las  cuestiones  referentes  á  la  condición  de 
las  tierras  y  al  estado  de  las  personas,  sino  que  era  una  asamblea  con 
ciertas  atribuciones  políticas,  entre  ellas  la  de  recibir  el  juramento  del 
nuevo  vizconde  á  su  advenimiento  al  trono  En  1220,  Guillem  Ramón 
de  Monteada,  de  acuerdo  con  la  Cort,  instituyó  otro  tribunal  compues- 
to de  doce  barones  ó  jurados  hereditarios  La  nueva  institución  fué 
llamada  Cort  majar,  y  constituye  la  primera  obra  legislativa  y  refor- 
madora del  vizconde  Guillem  Ramón. 

Faget  de  Baure  y  León  Cadier,  opinan  que  esta  reforma  la  impuso 
el  pueblo  al  reconocer  y  admitir  el  nuevo  vizconde  después  de  la  re- 
belión-y  que  era  necesaria  para  evitar  los  inconvenientes  que  ofrecía, 
para  la  administración  de  la  justicia,  la  reunión  de  la  antigaa  Cort  ó 
asamblea  plena.  El  pueblo  bearnés  pensó  quizás,  que  al  poner  este 
consejo  junto  al  soberano,  con  misión  de  vigilar  y  fiscalizar  los  actos 
del  vizconde  y  de  fallar  en  apelación  los  procesos,  tendría  mayor  in- 
fluencia en  la  gobernación  del  país . 

Nos  parece  raro  que  el  iniciador  ó  creador  de  la  Cort  major  fuese 
no  el  vizconde,  sino  el  pueblo,  porque  resulta  que  éste  trabajaba  con- 
tra sí  mismo  al  quitar  parte  de  sus  principales  atribuciones  á  la  anti- 
gua Cort  plena  y  popular,  para  instituir  un  consejo  esencialmente  aris- 
tocrático. Por  lo  tanto,  es  más  racional  presumir  que  la  Cort  major  fué 
principalmente  obra  del  vizconde  Guillem  Ramón  de  Monteada  y  que 
este  Consejo  ejerció  grande  influencia  sobre  las  instituciones  del  Bearn. 

Por  medio  de  la  creación  de  la  Cort  major,  el  vizconde  escarmen- 
tado por  la  pasada  rebelión,  vino  á  debilitar  la  fuerza  de  la  asamblea 
general  y  por  lo  tanto  popular,  de  la  antes  referida  Cort  plena,  siem- 
pre temible  para  la  dinastía  extranjera  El  mismo  León  Cadier  confiesa 


(1)    Perg.  288,  de  Jaime  I.  Esta  escritura  está  firmada  por  Doña  Guillema,  Miró  da 
Rosanes,  GuiUem  de  Rosants  y  el  notario  de  Barcelona  Guillem  de  Olesa. 


LA  CASA   DE  MONTCADA   EN  EL  VIZCONDADO   DE   BEARN  245 

que  la  creación  de  la  Cort  major  detuvo  por  mucho  tiempo  el  progreso 
de  la  Cort  plena  y  su  transformación  en  asamblea  deliberante. 

La  Cort  major  obtuvo  los  derechos  políticos  que  á  principios  del 
siglo  XIII,  al  tiempo  de  su  creación  tenía  la  Cort  lüena,  consistentes 
sobre  todo,  en  la  limitación  del  poder  señorial  y  en  la  obligación  del 
vizconde  de  someterse  á  los  fallos  de  la  Cort  y  de  hacerlos  ejecutar. 
Nada  quedó  para  la  Cort  plena  de  la  intervención  en  la  legislación  y 
administración  del  país.  Y  por  esto  repetimos  que  es  poco  racional 
creer  que  la  institución  de  la  Cort  major  fuese  obra  del  pueblo,  y  por 
el  contrario  debe  aceptarse  como  una  prueba  del  espíritu  de  reacción 
del  vizconde  Guillem  Ramón  contra  las  corrientes  de  rebeldía. 

Poco  tiempo  después  de  haber  instituido  este  Consejo,  Guillem  Ra- 
món, presidiendo  la  antigua  Cort  plena,  confirmó  y  renovó  los  fueros 
y  costumbres  de  Morlaas,  que  eran  una  ley  común  á  casi  todas  las  po- 
blaciones del  Bearn,  para  juzgar  sin  apelación  todas  las  diferencias 
nacidas  entre  los  habitantes  y  que  no  afectaran  ni  la  libertad,  ni  la 
propiedad  En  1221  el  mismo  vizconde  presentóse  en  el  valle  de  Ossau, 
en  el  Pirineo  central,  reunió  á  los  habitantes  y  juntos  recopilaron  las 
costums  de  aquel  país. 

La  previsión  y  sentido  político  de  Guillem  Ramón  de  Monteada  le 
hicieron  aprovechar  aquella  ocasión  para  introducir  una  notable  re- 
forma. Los  habitantes  del  citado  valle  pirenaico  cometían,  sin  el  me- 
nor escrúpulo,  actos  de  rapiña  en  los  territorios  limítrofes,  creyéndolos 
sencillos  ejercicios  de  juventud,  medios  de  estimular  la  actividad  y  el 
valor  del  hombre.  Guillem  Ramón  procuró  introducir  disimuladas 
restricciones  que  debían  con  el  tiempo,  destruir  aquella  bárbara  cos- 
tumbre. 

Siempre  fiel  á  su  plan  político,  dice  Faget  de  Baure,  hizo  este  viz- 
conde recopilar  también  los  usos  y  privilegios  del  valle  de  Baretous 
en  1221;  y,  aún  en  su  testamento  cuidó  de  dictar  disposiciones  para 
mejorar  la  administración  de  sus  Estados.  Así  dispuso  que  su  sucesor 
suprimiese  el  peaje  de  Mancied  y  que  procurase  evitar  las  exacciones 
á  los  viajeros,  manifestando  además,  que  tenía  firmada  una  tregua  de 
cinco  años  con  los  Condes  de  Bigorra  y  Armanyac. 

Con  razón  ha  dicho,  pues,  León  Cadier,  que  el  gobierno  de  Guillem 
Ramón  de  Monteada  dejó  huellas  profundas  en  las  instituciones  políti- 
cas del  Bearn.  La  muerte  le  sorprendió  en  Olorón  en  1223,  poco  des- 
pués de  la  otorga ción  de  su  testamento.  Dejaba  encargada  la  adminis- 
tración del  vizcondado  ó  regencia,  á  una  junta  ó  comisión  compuesta 
del  arzobispo  de  Auch^  el  obispo  de  Bigorra,  Ramón  Guillem  de  Nava- 
lias,  O.  de  Andoins,  A.  de  la  Guinga  y  R.  de  Coaraz,  hasta  la  llegada 
de  su  hijo  y  sucesor  Guillem  de  Monteada,  que  se  encontraba  á  la  sa- 
zón en  Cataluña. 

Joaquín  Miret  y  Sans. 

{Continuará). 


246  J-    CODINA  Y   FORMOSA,   PBRO, 


LIBRE  DELS  ENSEKYAMENTS  DE  BONA  PARLERÍA 

DE  Mestke  Beunet  Latí 

— -^^> — 

(Continuación) 

Forma  el  libro  tercero,  parte  primera  de  Li  livres  dou  Tresor,  y 
está  dividido  en  66  capítulos,  contando  como  primero  el  prólogo,  pu- 
blicado en  el  número  anterior  de  este  Boletín  (1). 

La  edición  de  Chabaille  y  el  Manuscrito  convienen  en  el  número  de 
capítulos;  pero  éstos  alguna  vez  no  se  corresponden,  según  se  anotará 
en  la  transcripción  (2). 

Dichos  66  capítulos  están  distribuidos  en  grupos,  de  los  cuales  el 
primero  comprende  los  capítulos  I-XIII,  y  está  dividido  en  tres  sub- 
grupos  (MI,  III-IX,  X-XIII),  señalados  los  dos  primeros  con  la  frase 
final:  Mas  daco  se  calla  lo  compte  ó  lo  comte...  (li  contes),  y  el  último 
con  la  frase:  i/as  aci  se  calla  lo  Mestre...  En  esta  forma  se  marca 
ordinariamente  los  principales  grupos  y  subgrupos  del  libro. 

Después  del  capítulo  66  del  Manuscrito  se  continúa  con  once  líneas 
del  capítulo  primero  del  Livre  deis  gouernaments  de  Ciutats. 

Capítulo  II.— ^ssi  diu  que  es  Rectorica  e  son  offici  e  sa  ii  (3) 

Rethorica  es  una  sciencia  qui  nos  ensenya  plenament  e  acabada- 
ment  parlar  en  les  coses  comunes  e  en  les  priuades,  e  tota  sa  intencio 
es  a  dir  paraules  en  tal  manera  que  hom  fassa  creure  sos  dits  a  aquells 

quils  hoen. 

E  sapiats  que  Rethorica  es  sots  la  sciencia  de  Ciutat  gouernar, 
segons  50  que  Aristotil  diu  en  son  libre  qui  es  transladat  damunt  en 
romans  (4),  axi  com  art  de  frens  e  selles  es  sots  la  art  de  Caualleria. 

Lo  offici  de  aquest  art,  segons  que  TuUius  diu,  es  de  parlar  acor- 
dadament  per  fer  creure  90  que  hom  diu  (5),  e  sa  fi  es  que  ell  fassa 
creure  go  que  diu  (6). 

Entre  loffici  e  la  fi  ha  aytal  differencia,  que  en  lofici  considera  lo 


(1)  Advertencia.-'an  la  transcripción  del  Prólogo  se  lee:  sobre  los  altres  sí  foren  tres 
se  ..;  debe  decir:  tres  secrets,  ó  sea  ir  es  separaciones,  del  latín  aecretum,  de  secernere. 

(2)  Los  cap.  del  MS.  no  están  numerados. 

(3)  Las  omisiones  y  mutilaciones  de  que  se  habló  en  el  artículo  anterior  están  aqui 
puestas  entre  paréntesis. 

(4)  Se  refiere  á  Les  Etiques. 

(B)    Asi  decía  el  original.  Una  corrección  mala  puso:  Lo  ofñoi  de  aquest  art,  segons 
que  Tullíus  diu,  loffici  de  parlar  es  dir  acordadament  et  ab  deliberacio. 
6)    Este  párrafo  no  está  en  el  original. 


LIBRE  DELS  ENSENYAMEXTS   DE   BONA   PARLERÍA  247 

parlador  90  ques  coue  a  sa  fi,  90  es  a  dir  que  parle  en  tal  manera  que 
sie  cregut,  e  en  la  fl  considera  ell  90  ques  coue  e  pertany  a  son  offici, 
90  es  a  saber  a  fer  creure  (1)  ais  hoens  per  sa  parlaría  90  que  ell  dlu. 
Raho  com  (2),  lotíci  del  metga  (3)  es  a  fer  obres  de  medicina  (4)  acor- 
dadament  per  sanar,  e  sa  fi  es  sanar  per  ses  medicines.  E  breument 
(5),  lo  offici  de  Rethorica  es  en  parlar  acordadament  segons  los  en- 
senyaments  de  la  art,  e  la  fin  es  fer  aquella  cosa  per  la  qual  ell  parle. 
La  materia  de  Rethorica  es  90  de  que  lo  parlador  pane,  axi  com  los 
malalts  (6)  son  materia  del  phisicant. 

Don  diu  nom  pvopy  Gorgias  (7)  que  totes  les  coses  de  que  coue  a 
parlar  son  materia  de  aquesta  art.  Ermógenes  (8)  diu  que  aquesta 
materia  es  en  les  rahons  e  (;n  les  questions  e  en  les  páranles  sues  (9). 
Et  diu  quals  coses  (10)  son  aquelles  de  que  los  parladors  son  en  contesa 
dalgunes  certes  gents  o  daltres  coses  certes  (11),  e  da90  no  deya  ell  pas 
mal.  Mas  ell  deya  qual  questio  es  aquella  sobre  la  qual  los  parladors 
son  encontrast  sens  noraenar  gents  certes  o  altres  coses  qui  pertanyen 
a  certs  afers,  axi  com  es  de  la  granesa  del  sol  e  de  la  fermetat  (12)  del 
fermament.  De  a90  deya  ell  trop  mal,  car  aytal  cosa  nos  coue  pas  a 
gouernament  de  ciutat,  ans  es  de  philosofs  qui  studien  en  pregona  ele- 
recia.  Per  90  son  decebuts  aquells  qui  cuy  den  que  recomtar  faules 
o  antigües  istories  o  tot  90  que  hom  pot  dir,  sien  materia  de  Retho- 
rica Mas  90  que  hom  diu  de  boca  o  que  hom  mana  pensadament  ab 
ses  letres  per  fer  creure,  o  per  intencio  de  loar  o  de  blasmar,  o  de 
consell  hauer  sobre  algún  afer,  o  de  cosa  qui  requer  jutiament, 
tot  a90  es  de  la  materia  de  Rethorica.  Mas  tot  90  que  hom  diu 
artiflcialment  (13),  90  es  a  dir  per  páranles  pensades  e  plenes  de  bones 
sentencies,  o  per  algunos  de  les  coses  dauant  dites,  es  fura  daquesta 
sciencia  e  luny  daquestes  regles  (14). 

Per  90  diu  Aristotil  que  la  materia  daquest  art  es  sobre  tres  coses 
solament,  90  es  a  saber  demostrament,    consell  e  justiament.  (A90 


(1)  Ce  esfc  á  faire  croir.  Es  frecuente  que  el  M3.  añada  a  saber. 

(2)  Raho  com  equivale  á  Asi  como  y  por  ejemplo. 

(3)  Iletga  es  una  oürreoción,  probablemente  de  phisicant  (fusicien)  que  se  lee  más 
abajo. 

(4)  Obres  de  medicina  es  una  variante  ühabaille  diee;  Oevres  et  medeoines. 
(6)    Chabaille  jauta  et  briement  con  el  párrafo  auterior. 

(6)    Malalts  es  una  variaate.  Chabaille  admite  maladies. 

(^)     Obsérvese  esta  curiosa  advertencia  de  que  Gorgias  es  nombre  propio. 

(8)  ürmófjenes  es  una  corrección  quizás  acertada    de    Krmagoras.   Ermógenes  de 
Tarso  y  Gorgias  se  cuentan  entre  los  retóricos  de  la  época  greco-romana. 

(9)  Esta  última  frase  no  está  en  el  original. 

(10)  Adviértase  que  estas  coses  son  las  rahons  (canses''  del  párrafo  anterior,  y  que 
quals  y  luego  ciual  equivalen  á  que  les,  que  la, 

(11)  Es  decir:  daltres  certes  coses. 

(12)  Ohab   De  la  forme  don  flrmament. 

(13)  Este  párrafo  debe  ser  negativo:  mais  tout  ce  que  l'on  ne  dit. 

(14/    Regles  es  uua  variante.  Cbabaille:  rieles.  Se  ha  bortek<ie  daquestes,  y   escrito 
ses. 


248  J.   CODINA  Y  FORMOSA,   PBRO. 

mateix  se  acorda  be  Tullius  qui  diu  que  demostrament)  es  com  los 
parladors  loan  o  blasmen  liorae  o  altra  cosa  generalment  o  particular- 
nient  (1).  Eaho  com,  Jo  lou  molt  bailesa  de  fembres,  diu  la  un,  e  jo  la 
blasme,  diu  laltre.  E  ago  es  dit  generalment.  Mas  particularment  diu 
la  un  que  Jtí?ms  Cesar  f o  molt  prons  e  molt  valent,  diu  altre,  no  fo 
pas,  ans  fo  traydor  e  desleal.  E  aquesta  questio  no  ha  pas  loch  si  no 
en  les  coses  presents  (2),  car  de  ago  qui  es  a  venir  no  pot  negu  esser 
blasmat  ne  presat. 

Consell  es  com  los  parladors  consellen  sobre  una  cosa  qui  es  pro- 
posada dauant  ells  o  generalment  o  particularment  per  mostrar  qual 
cosa  es  profltable  e  qual  no.  Raho  com,  diu  un  deis  cardenals  de  Roma 
generalment  (Profitosa  cosa  es  gardar  pau  entre  crestians,  no  es,  diu 
laltre.  Mas  particularment  diu  la  un)  (3),  Profitosa  cosa  es  la  pau  en- 
trel  Bey  de  ffranga  e  al  Rey  dalglaterra,  no  es  co,  diu  laltre. 

E  aquesta  questio  no  ha  pas  loch  si  no  en  les  coses  esdeuenidores. 
E  com  cascu  ha  donat  son  consell,  hom  sen  te  ab  aquell  qui  mostra  pus 
ferma  raho  e  pus  creíble. 

Jutiament  es  en  acusar  o  en  deffendre,  o  en  demanar  o  en  refusar 
per  mostrar  del  home  o  daltre  cosa  generalment  o  particularment  que 
ella  sie  justa  o  no.  Raho  com,  io  dich  generalment,  diu  la  un,  que  tots 
los  ladres  deuen  esser  peniats,  diu  laltre,  no  deuen  pas.  E  diu  la  un, 
Aquell  qui  be  gouerna  la  ciutat  deu  hauer  gran  guardo,  (4)  diu  laltre, 
no  íZet6.Mas  particularment  diu  la  un,  Jo  dich  que  hom  deu  peniar  Go- 
lia  per  co  com  es  ladre  prouat,  no  es  so,  diu  laltre.  E,  Jo  deman  guardo 
per  go  car  he  fet  lo  profit  del  Comu,  non  has  fet  so,  diu  laltre,  o  respon 
per  ventura.  Tu  has  perseruida  pena.  E  aquesta  questio  no  ha  pas 
loch  si  no  de  les  coses  passades:  car  nengu  no  pot  esser  dampnat  ne 
guardonat  si  no  per  les  coses  qui  son  passades  que  hage  fetes. 

Mas  dago  se  calla  lo  Compte  e  deueheix  les  parts  de  Rethorica. 

Capítulo  III. — Assi  diu  de  V  parts  de  Rethorica  (5) 

En  aquesta  sciencia  diu  Tullius  que  ha  cinch  parts,  90  es  a  saber 
trobaments,  orda,  páranles  ^6),  memoria  e  parladura.  Boecius  diu  que 
aqüestes  V  coses  son  axi  de  la  substancia  del  parlar  que  si  alguna  ni 
fall,  ell  no  es  ja  complit.  Tot  axi  con  lo  fonament  e  la  paret  e  la  cu- 
berta  son  parts  duna  casa,  sens  les   quals  ella  no  es  pas  entegra  casa. 

Trobament  es  un  pensament  de  trobar  coses  veres  a  prouar  sa  ma- 


(1)  Particularment  es  una  variante.  Chabaille:  partiement. 

(2)  Debe  decir:  passades  e  presents. 

(3)  Equivocadamente  se  lee:  diu  laltre. 

(4j  En  francés  antiguo:  guerredon  ó  guerdon  (premio,  recompensa). 

(6)  Des  parties  de  Eectorique. 

(6)  Parablea,  no  parole». 


LIBRE   DELS   ENSENVAMENIS  DE   BONA   PAKLERÍA  249 

teria  (1).  Aquest  es  lo  fonament  e  la  fermetat  de  tota  aquesta  sciencia 
(2),  car  tot  abans  que  hom  parle  o  que  scriua  un  mot  deu  trobar  ses 
rahons  e  sos  arguments  e  prouar  ses  paraules  per  fer  les  creure  a 
aquells  a  qui  parla. 

Orda  es  a  ordonar  ses  paraules  o  los  arguments  (3)  que  han  trobats, 
cascun  en  son  loch  segons  90  que  nles  pusque  valer,  50  es  a  dir  que 
abans  deu  ell  metre  ses  bones  rahons,  e  en  lo  mig  loch  les  faules  (4), 
mas  a  la  fi  deu  ell  metre  los  pus  forts  arguments  en  que  ell  mes  se  fia, 
e  que  son  aduersari  no  li  ho  pusque  contrastar. 

Paraules  (5)  es  lo  parallament  de  les  paraules  e  de  les  sentencies 
couinents  a  aQO  que  ell  ha  trobat.  Car  pensar  e  trobar  valria  poch 
sens  les  paraules  acordants  a  sa  materia,  car  les  paraules  deuen  seruir 
a  la  materia,  no  pas  la  materia  a  les  paraules,  car  un  bell  mot  e  una 
bona  sentencia  e  un  prouerbi  e  una  semblanga  e  un  eximpli  (6)  qui 
sie  semblant  á  la  materia  conferma  tots  los  teus  dits,  e  los  fa  bells  e 
creíbles  (7).  Per  90  diu  lo  parlador  (8)  con  tractara  dost  o  de  guerra, 
deu  dir  paraules  dost  o  de  guerra  o  de  victoria  (9),  e  en  dolor,  paraules 
de  despatgament,  e  en  solas,  paraules  de  alegría. 

Memoria  es  a  souenir  se  fermament  da90  que  ha  pensat  e  mes  en 
orda.  Car  tot  90  que  pensat  hauria,  seria  axi  com  no  res.  si  a  ell  no  li 
souenia  con  es  vengut  ál  parlar.  E  nos  cuyt  pas  algún  que  aquesta  sie 
dita  la  natural  memoria,  qui  es  una  virtut  de  la  anima  quis  soue  da90 
que  nos  aprenem  per  alguns  senys  del  cors;  ans  es  memoria  artificial  la 
cual  hom  conquer  per  ensenyament  deis  sauis  a  reteñir  90  que  hom 
pensa  e  que  apren. 

Parladura  es  a  dir  90  que  ell  ha  trobat  e  ordonat  en  son  pensament 
ab  couinentesa  del  cors  e  de  la  veu  e  deis  nodriments  segons  la  digni- 
tat  de  les  coses  e  de  les  paraules.  En  veritat  com  lo  parlador  ve  a  dir 
son  consell,  deu  molt  considerar  la  materia  e  son  esser.  Car  daltrament 
deu  ell  portar  sos  menbres  e  sa  cara  e  son  sgaart  en  dolor  que  en 
alegría,  e  daltrament  en  guerra  que  en  pau,  e  daltrament  en  un  loch 
que  en  altre.  Per  90  deu  cascu  guardar  que  ell  nos  leu  ses  mans  ne  sos 
ulls  ne  son  front  en  manera  que  sie  blasmat,  E  sobre  aquesta  materia 
val  la  doctrina  qui  es  enrera  en  lo  libre  de  Vicis  e  de  Virtuts  en  lo  ca- 
pítol de  Guarda. 


(1)  Trovemens  est  un  apensemenz   de  trover  choses  voires  ou  voire   semblables,  et 
á  prover  sa  matiere. 

(2)  Tota  se  lee  en  algunos  códices,  no  admitidos  por  Chab. 

(3)  Ses  diz  e  ses  arguments.  Estas  pequeñas  diferencias  (los  por  sos,  sa  por  la,  etc.j 
son  frecuentes,  y  no  se  anotarán  en  esta  transcriíjoión. 

(4)  El  traductor  confunde  foibles  con  failes.  El  original  dice  foibles,  es  decir  feUet. 
(6)     El  original  dice  Parailes,  y  lo  distingue  cuidadosamente  deparóles. 

(6)  Uns  biaus  moz  et  une  similitude  et  ans  exemples.  ChabaiUe  no  admite  la  vh- 
riante:  ou  une  boine  sentenoe  ou  un  proverbe. 

(7)  El  MS.  dice:  ells  fa  bells  e  creibles. 

(8)  Sobra  diu. 

(9)  Doit  diré  paroles  de  guerro  et  de  victoire. 

1902.— 18 


"250  NOTICIAS 

Capítulo  IV. — Assi  diu  de  dues  maneres  de  parlar,  o  de  boca  o  par 

letra,  e  sobre  quals  coses 

Ara  diu  lo  Mestre  que  la  sciencia  de  Rethorica  es  en  dues  maneres, 

la  una  qui  es  parlar  de  boca,  e  una  altre  que  hom  tramet  per  letres. 

Mas  los  ensenyaments  son  comuns,  car  ell  no  pot  calar  o  callar  que 

hom  digue  una  raho  ho  compte  (1)  o  que  la  trameta  per  letres.  Mas  la 

una  e  laltre  manera  pot  esser  diuersament,  co  es  a  saber  per  contesa 

o  sens  contesa.  Et  90  qui  es  dit  o  scrit  sens  contesa  nos  pertany  pas  a 

Rethorica,  segons  (2)  90  que  Aristotil  e  Tullius  dien  apertament.  Mas 

Gorgias  diu  que  tot  90  quells  parladors  dien  se  pertany  a  Rethorica . 

Boecius  matex  se  acorda  ben  en  a90  que  tot  90  ques  coue  a  dir  pot 

esser  materia  del  dictador. 

Juan  B.  Colina  y  Formosa,  Pbro. 
(Continuará.) 


NOTICIAS 


El  Presidente  de  esta  Real  Academia,  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Duran 
y  Bás,  ha  cumplido  en  el  día  4  del  corriente  Marzo,  el  quincuagésimo 
aniversario  de  su  entrada  en  la  Corporación.  La  Dirección  del  Bole- 
tín, en  nombre  de  todos  los  académicos,  expresa  la  profunda  satisfac- 
ción experimentada  por  este  hecho,  muy  poco  frecuente,  y  hace  votos 
para  que  Dios  conceda  á  tan  digna  persona  una  larga  vida,  en  bien  y 
honor  de  este  Cuerpo  literario,  que  le  llamó  recientemente  y  por  voto 
unánime  á  la  presidencia. 

El  propio  Sr.  Duran  y  Bás  leyó  en  las  sesiones  de  4  y  25  de  Enero 
último,  la  introducción  á  su  obra  inédita  Páginas  de  historia  contem- 
poránea; narraciones,  semblanzas,  juicios,  fijando  la  situación  de  Es- 
paña, especialmente  la  de  Barcelona,  en  el  año  1846,  en  los  tres  órde- 
nes de  la  vida  social,  político,  intelectual  y  económico,  y  señalando 
los  hechos  históricos  más  notables  de  nuestro  país,  en  la  segunda  mi- 
tad del  siglo  XIX. 

En  la  sesión  ordinaria  de  8  de  Febrero  ocupó  turno  de  lectura  el 
Sr  Giménez  Soler,  dando  á  conocer  las  Notas  jyara  la  historia  de  las 
costumbres  privadas  en  la  Edad  Media,  explicando  la  frecuencia  de 
ios  conflictos  en  el  orden  interior  de  la  familia,  que  demuestran  no  era 
época  tan  piadosa  ni  tan  austera  como  han  afirmado  algunos  autores. 
Y  en  la  sesión  del  día  1."  de  Marzo  D.  José  Ramón  Lomba,  socio  co- 


cí)   II  ne  pnet  chaloir  que  l'on  die  un  con  te. 

(2)    Falta  en  el  MS.  la  palabra  Segons.  En  su  lugar  se  lee,  pero   está  borrada  la  pa- 
labra Boecius. 


NOTICIAS  251 

rrespondiente  en  Santander,  leyó  la  primera  parte  del  libro  que  pre- 
para acerca  del  renombrado  escritor  satírico  INIariano  José  de  Larra, 
aduciendo  numerosos  datos  nuevos  que  sirven  para  estudiar  el  carácter 
de  los  literatos  de  aquel  tiempo  y  de  su  influencia  en  las  costumbres 
españolas. 

El  día  12  de  Enero  celebróse  con  toda  solemnidad  en  el  paraninfo 
de  esta  Universidad,  la  sesión  pública  inaugural  de  esta  Real  Acade  ■ 
mia,  con  asistencia  de  representantes  de  la  Excma.  Diputación  provin- 
cial, Excmo.  Ayuntamiento  de  Barcelona,  Claustro  Universitario  y 
varias  Corporaciones  científicas  y  literarias.  El  Secretario,  Sr.  Miret  y 
Sans,  leyó  la  reseña  de  los  trabajos  de  la  Academia  efectuados  desde 
el  año  1887,  fecha  de  la  anterior  sesión  inaugural,  y  luego  el  Reveren- 
do D  Jacinto  Verdaguer,  Pbro  ,  dio  lectura  á  un  recuerdo  necrológico 
del  Excmo  Sr  D.  Joaquín  Rubio  y  Ors,  presidente  que  fué  de  esta 
Corporación. 

Por  último,  fué  publicado  el  programa  para  el  concurso  de  1904, 
para  adjudicación  del  premio  de  2,000  pesetas  que  concedió,  al  efecto, 
el  Excmo.  Ayuntamiento  de  esta  ciudad.  El  tema  para  los  trabajos  es 
el  siguiente:  Historia  del  gobierno  municipal  de  Barcelona  desde  el 
reinado  de  Jaime  I  hasta  él  de  Felipe  V,  y  podrán  ser  escritos  en  ca- 
talán ó  castellano,  admitiéndose  en  la  Secretaría  hasta  las  doce  del  día 
31  de  Diciembre  del  año  1903. 


En  la  sesión  del  día  8  de  Febrero  fueron  votados,  por  unanimidad, 
académicos  de  número  D.  Juan  de  Dios  Trías  y  Giró,  para  la  vacante 
del  Sr.  Maspons  y  D.  José  Daurella  y  Rull,  para  la  del  Sr.  Rubio  y 
Ors;  y  en  la  sesión  del  15  de  Marzo  ha  sido  también  nombrado  acadé- 
mico de  nvímero  D.  Jaime  Massó  y  Torrents,  para  la  vacante  del  padre 
Escolapio  D.  Eduardo  Llanas,  que  ha  pasado  á  la  categoría  de  corres- 
pondiente en  Madrid. 

El  académico  correspondiente  en  Kiew,  Sr.  Piskorski,  ha  tenido  la 
bondad  de  remitir  con  destino  á  nuestra  biblioteca  sus  obras,  escritas 
en  idioma  ruso,  con  la  siguiente  traducción  de  sus  respectivos  títulos: 
Las  Cortes  de  Castilla  desde  el  año  1188  hasta  el  1520. 

Francesco  Ferrucci,  historia  de  la  última  lucha  de  la  República 
florentina  por  la  libertad  politica . 

Orígenes  de  la  autonomía  académica  en  la  Europa  occidental. 

Ensayo  sobre  el  origen  y  la  significación  de  los  seis  malos  usos  en 
Cataluña.  Kiew,  1899,  85  págs.  en  4.° 

Los  Jochs  Floráis,  1900,  13  págs.  en  4." 

La  servidumbre  de  la  gleba  en  Cataluña  en  la  Edad  Media. 

Otro  de  nuestros  correspondientes  más   distinguidos,  D.  Conrado 


252  NOTICIAS 

Haebler,  nos  ha  enviado  el  trabajo  que  publicó  en  la  revista  histórica 
de  Wurtemberg,  con  el  título  de  El  libro  de  los  impuestos  de  aduana 
de  los  alemanes  en  Barcelona  (1425-1440)  y  del  comercio  alemán  con 
Cataluña  hasta  el  fin  del  siglo  XVI;  33  págs.  en  4."  Stuttgart,  1901.  En 
este  trabajo  se  da  noticia  de  que  manera  se  hacía  el  comercio  del  aza- 
frán, índigo,  nou  de  xarch,  coral,  tejidos  de  lino,  perlas  y  diversas 
drogas,  así  como  de  los  aranceles  ó  derechos  de  importación  y  de  la 
procedencia  y  vías  que  seguían  las  citadas  mercancías. 

La  Real  Academia  Española  y  la  de  Ciencias  Morales  y  Políticas 
de  Madrid,  han  accedido  gustosamente  al  cambio.  De  la  segunda 
hemos  recibido  una  importantísima  remesa  de  sus  principales  publica- 
ciones.   

La  Universidad  de  Tolosa  (Francia),  ha  enviado  para  nuestra  Bi- 
blioteca los  fascículos  12,  13  y  14  de  su  BuUetin,  la  hermosa  edición 
dirigida  por  Mr.  Ducamin  del  Libro  de  Buen  Amor  del  arcipreste  de 
Hita  y  el  trabajo  histórico  del  abate  Dubarat  La  Reforme  en  Bearn 
Nuestra  Corporación  agradece  profundamente  al  Consejó  directivo  de 
aquel  respetable  cuerpo  docente  y  al  Bibliotecario  del  mismo  este  valio- 
so obsequio. 

La  «Société  archéologique  de  Montpellier»  ha  tenido  asimismo  la 
fraternal  atención  de  enviarnos  el  volumen  segundo  de  sus  Memorias 
(2  *  serie)  y  el  muy  interesante  Cartulaire  de  Vabbaye  d^Aniane,  y  de 
la  «Commissión  archéologique  de  Narbonne»  hemos  recibido  la  inte- 
resantísima colección  de  su  BuUetin,  años  1876-77  y  de  1892  á  1901 
inclusive,  lleno  de  trabajos  muy  importantes  acerca  la  historia,  la  nu- 
mismática y  la  arqueología  de  la  Galia  meridional.  Establecemos  gus- 
tosamente el  cambio  de  publicaciones  con  ambas  corporaciones. 

Estamos  asimismo  obligados  á  dar  público  testimonio  de  gratitud 
al  Dr.  Joao  Baptista  de  Lacerda,  Director  general  del  Museo  Nacional 
del  Brasil  y  á  su  Comité  directivo  por  el  magnífico  regalo  de  la  impor- 
tante publicación  Archivos  do  Museu  Nacional  do  Rio  de  Janeiro,  diez 
grandes  volúmenes  en  los  que,  entre  curiosos  estudios  de  zoología, 
geología  y  ethnología,  hemos  visto  algunos  notables  trabajos  de  ar- 
queología, haciendo  mención  especial  del  que  está  en  el  volumen  VI, 
intitulado:  Investigacoes  sobre  a  archeologia  Brazileira,  por  el  doctor 
Ladislao  Netto,  ilustrado  con  numerosos  grabados. 

Por  último,  debemos  hacer  constar  la  especial  satisfacción  con  que 
hemos  recibido  los  envíos  de  la  «Societá  Storica  Lombarda»  (volu- 
men XV  de  su  Archivio  Storico)  y  de  la  «Societá  Siciliana  per  la  Sto- 
ria  patria»,  de  Palermo,  que  ha  remitido  los  fascículos  3  <>  y  4  «  del 
año  XXIV  y  los  cuatro  fascículos  del  año  XXV,  en  los  que  se  contie- 
nen trabajos  históricos  del  mayor  interés  para  Cataluña,  por  referirse 
á  países  sobre  los  que  un  día  estableció  su  dominación. 


PUBLICACIONES 

DE   La 

Bed  Academia  ás  B^sa^s  Letras  ds  Barcslo&a 


MEMORIAS 

Tomo  I.— Resumen  histórico  del  oiis;en  de  la  Academio;  observaciones  sóbrelos  princi- 
pios elementales  do  la  Historia,  por  el  Marques  de  Llió.— Prerio,  lO  ptas. 

Tomo  II. -Observaciones  sobre  los  principios  element..le>s  de  la  Hislorio  (continuación). 
—  biserlacion  sobre  la  verdadera  siiuaclón  del  país  de  los  H^rcavon»«s  (F.  Pinos.— Pund  imento' 
lie  la  opinión  de  que  po'  francos,  en  los  anales  ant'guos,  su  entienden  lodos  los  hombres  del 
imperio  de  Occidente  (R.  Ponsich). -Documentos  par^  la  historia  de  Mossen  B  )rra  (J  Ripolh  — 
Situación  de  Cartago,  Vetu<,  Subur,  ciudades  de  España  'M.  Mayora).— Disenación  sobre  puntos 
de  cronología  (M.  Mayora).— Inscripción  del  siglo  x  en  Bjr  elona  (J.  A  LIohPt)  —Verdadero  sitio 
de  la  antigua  Aesona  (Roig  y  Reyi.—Iiiscniíciones  roinanis  de  liona  (J.  Munerj  -Festejos  en 
Barcelona  cuando  li  venida  de  iJarlos  I  (M.  Bofarull). -Lugar  que  ocupibí  junto  á  Lérida  el 
campamento  de  César  (J.  Dlazt— Origen  d^  algunos  <licti  s  y  costumbres  (Bastüs).-.Lí  lengua 
catalana  considerada  histórica  nente  (A.  Bofarull).  Ju'iana  Morell  'Roca  v  Cornei) —Poesías 
perdidas  de  Vallfogona  (S.  Mestret. —Muros  ciclópeos  de  Tarragona  (Hernánd  z  Sanahuja).— 
Informe  e  la  sociedad  arqueológica  do  Tarragona  sobre  antigüedades  descubiertas  (Hernán- 
dez;.—Raices  griegas  y  germánicas  en  la  lengua  catalana  (Bergnes  de  las  Casas).— Apuntes  para 
la  historia  de  la  moderna  literatura  catalana  (Féu;.— Apuntes  históricos  sobre  Olérdula  (Milá)  — 
Opúsculos  en  antigua  lengua  catalana  (A.  Bofarull)  —Precio,  15  ptas. 

Tomo  Ilf.-Blasco  de  Guray  (Rubio  y  Ors^.— Apuntes  históricos  sobre  el  Hospital  de  Bar- 
celona (T.  Sivilla).-Nolicia  de  artistas  catalanes  de  la  Edad  Media  y  del  Renacimiento  (Puie^ari) 
—Datos  de  Antonio  de  Campmany  (Rubio  y  Ors;  —Reseña  del  renacimiento  de  la  len-^ua  y  lite- 
ratura catalanas  (Hubió  y  Or»).— La  Torre  del  Bren  y  V  castillo  de  BalsHreny(T  rres)— Un  libro 
más  para  el  catálogo  de  los  escritores  C£talanes(Luanco).— Tab'a  numularia  de  los  Comunes  de- 
pósitos de  Barcelona  (Negre).— Brunequilde  y  la  soci-dad  franco-galo-romana  (Rubio  y  Ore)  — 
Njerros  y  Uadells  (Parisols)— Olérdula  (Milá). -Necrología  de  D.  Jaime  RipolU— Precio  lOptas. 

Tomo  IV.— La  expedición  y  dominación  de  los  catalanes  en  Oriente  juzgadas  por  los 
griegos  (Rubio  y  Lluch  -La  carta  puebla  de  Agiamunt  (Sisear).— Olio  libro  catalán  descono- 
cido ^Luanco).— Los  navarros  en  lirecia.  y  el  ducado  catilán  de  Atenas  (Rublo  y  Lluch  —El 
derecho  funerario  en  las  doce  Tablas  (Bjrallat).- Origen  de  la  independencia  del  condado  cata- 
lán (Rubio  y  Ors,— Precio  lO  ptas. 

Tomo  V.-Tres  caries  de  Mos^en  Borra  (F.  Bofarull).— Sarcófagos  roi-.^ano  cristianos  en 
Cataluña  (Boten.— Orí;íenes  de)  pueblo  de  Sm  Martí  de  Provensals  (Bofarull) —Nyerros  y  Oa- 
dells  (B  rallat).-Hecuerdos  hi.-tóncos  de  Molin»  do  R-y  tMa.vpoos).— Predilección  de  Garlos  V 
por  loscataldues  (Bofarull),— Ei  teslamenlo  de  Ramón  Lull  , B.ifarull).— Precio  15  ptas. 

Tomo  VI.— BaslTO  provenzalista  catalán  (Rubio  y  Ors  -Estudio  de  los  sellos  de  Pedro  IV 
de  Aragón  (Sagarra).— Intensivos  de  la  lengua  catalana  (Balari).— Shakespea'-e  y  Moratín  ante  la 
fosa  (Barallat). -Generación  de  Juan  1  de  Aragón  (Bofarull) —Uominaci)n  goda  en  la  península 
ibérica  íRomaní  y  PuigdeDgolasi  -Documentos  para  la  monografía  de  Montbianch  (Bo(arull).— 
Precio,  15  ptas.  ' 

Tomo  Vil.- Ant  gUB  marina  catalana  (Bofarull) —Jaime  de  Aragói^,  lillimo  con  le  de  Ureel 
(Giménez  .-Un  bandolero  feudal  (Maspon9).-La  heráldica  en  la  filigrana  del  papel  (BofaruinT— 
Precio,  15  ptas.  f  f     \  i 

Tomo  VIII.— Primer  fascículo:  El  poder  judicial  en  la  Coroni  de  Aragón  (Giménez  Soler). 
—Precio,  aso  pt«8— Segundo  fascículo:  Los  Vescomles  d'*  Cerdanya,  Conflant  y  Bergadá 
(Mireí  y  Sans). -Precio,  í$'.50  ptas.  j         b 

Discursos  de  reoepcUn  drt  los  Sres.  Ubach  y  Vinyeta,  Rubio  y  Lluch,  Ribas,   Pbro 
Bro.a,  Saiiarr»,  LUnai;,  Pbr.   ,  Carreías  Candi,  Torras  y  Bages,  Pbro  ,  Vidal  Valenciano,  Cidiná.' 
Presbítero,  Giménez  So  er,  Cortejón,  Pbro.,  Bás,  Mirel  y  Sans,  Hínojosa  y  Comenge,  se  venden  k 
Í8  pj-setas  cada  uno. 

l^ibro  de  la  Orden  de  <?aballeria  de  Raimando  Lalio,  traducido  en  lengua  cas- 
tellana, con  un  discurro  preliminar  de  L).  ío>é  Ramón  de  Liianco.— Precio,  5  ptas.       " 

Curial  y  «uelra,  novela  cataUní  del  XVn  segle,  con  un  discurso  preliminar  y  notas  de 
D.  Anlon'o  Rubio  y  Lluch.— Precio,  .5  ptas 

OrtoKi-afí  ü  de  la  Licn^ua  Catülana,  por  la  Real  Academia  de  Buenas  Letras  —Precio, 
1  peseta.  ' 

sesión  pública  del  día  2  de  Jallo  de  1842,  con  las  composiciones  premiadas  en 
elceruintn  '.Roudor  de  Llobregai,  Las  armas  de  Aragón  en  O.ienie,  Rugei o  de  Flor).— Precio. 
1  peseta. 

Juicio  critico  de  las  obras  de  1>.  Antonio  de  Campmany,  por  Guillermo  For- 
tezi  — Precio,  5Í  pías 

i»«eve  res*  ña  del  actual  Renacimiento  de  la  lengua  y  literatura  catala- 
nas, MemoiiH  escuta  por  D.  J.  Rubio  >  Ors  —Precio,  *  ptas. 

Siuticia  de  la  vida  y  escritos  de  I>.  Francisco  Permanyer  y  Tayet,  Memo- 
ria escrita  por  1'.  Manuel  Duian  y  Bas.— Precio,  2  ptas. 

Reynals  y  Rabassa.  estudio  blosráflco  y  literario,  por  D  Manuel  Ourán  y 
Bás.-  Precio,  'A  pías. 

I>a  Tradición  de  los  Pueblos  literaria,  fliosóflca  y  socialmente  consi- 
derada, di-curso  de  D.  Jo;é  L.  Fóu  (acta  de  la  sesión  inaugural  de  1868).— Precio,  1  peseta. 


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por  lo  menos 

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La  redacción  en  el  domicilio  de  la  Academia,  Plaza  del  Rey,  nú- 
mero 14,  Barcelona. 

La  administración  á  cargo  de  D.  Juan  Batlle,  librería  «L'  Arxiu», 
Tapinería,  48. — Barcelona. 


BOLETÍN 


DE    LA 


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BARCELONA 


Aeril  a  Junio  de  1902 


A.so  II 


NúM.  6 


Á^o  Académico  CLXXIV 


BARCELONA 


TisofcR.AjÍA  DK  I  A  Casa   peovin'cial  de  Caridad 

tJiLIK  DE    >IO^TKAL^GRK,   NÚMKKO  5 
1902 


SXJJSdÜ^tllO 


I  5^ 


Balleífcta,  por  D.  M.  Águila  y  F áster.  . 253 

Palomas  y  palouuires  en  Cataluña  durante  la  edad  media,    por 

D.  F.  Can-eras  y  Candi • 259 

Lar  Casa  de  Monteada  en  el  vizcondado  de  Bearn,  por  7>.  Joaquín 

Miret  y  Sans -'^^ 

Notes  históriqucs  del  Monestir  de  Santa  María  de  Valldonzella 

de  Barcelona,  por  JJ.  J  Mas  y  Domenech,  Pbro 303 

Libre  deis  ensenyam^nts  de  bona  parlería,  por  D.  J.  Codina  y 

Formoscí,  Pbro . 315 

Noticias .     .     w   .     323 


Año  II  "T)  /^  T  r?  nr  t  "n^t  núm.  6 


boletín 


DE  LA 


Real  /ícademia  de  Buenas  Letras 

DE  BAÍICBDONA 


— Í3 


Abril  á  Junio  de  1902 


EM- 


BALLESTA 


Notes  referentes  á  la  páranla  Ballesta  copiades  del  Inventan  de  la 
Llengua  Catalana  del  que  fou  emhient  literat  y  distingü  membre 
d'  aquesta  Corporació  D.  M arlan  AguilÓ  y  Fuster,  facilitades  per 
son  fill  D.  Ángel  Aguiló  y  Miró. 

Ballesta.— Llinatge  de  Barcelona  (3  cit.).  Páranla  usual  a  Valencia 
en  1555.  Citada  en  lo  Diccionari  de  Jaume  March  1371. 

Id.  Vide  llatí  hallista,  de  «máquina  per  tirar  pedrés  ó  fletxes» 
Dic.  Ang.  (MS.). 

Id.     Vide  Aulestia  H.^  de  Cat.  2.°  vol.  pp.  48  y  49  nota. 

Id.  «estar  ab  ballesta  parada»  estar  alerta,  en  guardia,  les  armes 
apunt  &.  sig.  XV. 

Id.  «En  la  cocha  (gran  galera)  Sent  Clement  de  Barña.  entre  les 
armes  portava  300  ballestes».  Capmany  2."  vol.  pl.  412. 

Id.  «En  lo  menjador  de  la  forga  de  Castellar  (hi  teníen  segons  1'  in- 
ventari  de  1575)  onze  ballestes  entre  grans  y  xiques,  entre  bones  y 
algunes  de  velles  ab  ses  gafes,  rodellas,  huyraclis  &».  Rev.  de  Gerona 
1892  pl.  329. 

Id.  «tiraren  una  fletxa  ab  una  ballesta  per  matar  un  home»  Hist. 
de  Lluch.  pl.  101.  Mallorca  1599 

Id.     Vide  arch  (sigle  xv). 

Id.  El  Rey  en  Joan  I  rebé  en  son  Castell  Damposta,  día  19  de 
Novembre  de  1393  «sis  ballestes  fetes  fer  a  Mallorca  ab  nostres  sen- 
yals,  ab  los  arbres  milloresats  e  smaltats  e  ab  les  claus  e  streps  dau- 
rats  e  dues  de  tallóla:  e  altres  dues  d'  estrep  ab  caxeres  a  la  nou  de 
llanto  en  los  arbres  e  ab  lurs  cubertes  de  cuyr  e  quatre  cints  ab  lurs 
crochs  o  manetes  los  dos  ab  los  ierres  daurats  ben  menut  puntegats  e 
guarnits  en  ceytoní  blau  e  vermell  e  ab  nostras  senyals  daur.  E  dos 
sens  senyals  puntegats  en  cendat  vert  ab  los  ierres  stanyats.  ítem  dues 

1902.-19 


254  M.    AGUILÓ  Y  FUSTER 

tallóles  stanyades  ab  lurs  cordes.  Itein  dos  carcaxos  de  fust  pintats 
ab  nostres  senyals  e  timbres  d'  aur  ab  lo  guarniment  e  tancadura  de 
lauto  daurat  fornits  ab  24  vires»  Ar.  Corona  d' Aragó  Keg.  1964  fol. 
119  v." 

Ballesta.     «Una  hálesta  ab  sa  corda  y  ab  sa  non»  Vich  1403. 

Id.  «Una  ballesta  cubert  larch  ab  lo  abrer  sens  nou  de  poca  valor. 
Veñuda  per  un  sou.»  (Inventari  d'  un  boter.  Vich  1418). 

Id.  «ab  fletxes,  balestes  e  lances»  Tirant  p.  267  (Proba  que  ab  les 
ballestes  no  se  disparaven  fletxes  sino  viratons  ?) 

Id.  Les  regulars  y  no  prohibides  hablen  de  fer  al  menys  «tres 
pairas  de  largaria  en  lo  arhret  y  la  verga  dos  palms  almenys  de 
corda*  Valencia  sig.  16  y  17^  (Vide  ?) 

Id.  «No  la  poden  aportar  los  sclaus,  majorals  o  pastors»  Fran- 
queses  .    (Quadrado)  pl.  80. 

Id.  ¿Les  fletxes  y  sagetes,  se  gitaven  ab  archs,  y  les  vires,  vira- 
tons y  quadrells  ab  ballestes?  Vid.  Eximenis  12'^  del  Chrestia  cap. 
227. 

Ballesta.  Hi  ha  gran  varietat  en  lo  nom  d'  un  deis  membres  prin- 
cipáis d'  exa  arma:  llig  arhret,  albrer,  ayhres,  asprer,  &.  ref  al  nombre 
de  estes  papeletes  en  Ballesta  (1):  ref.  especial  en  abrer  (el  mes  gene- 
ralisat). 

En  1' Inventari  del  Castell  de  la  Torredembarra:  «It.  tües  aybres 
de  balestes  genoueschs  bons  e  nous. — It.  dos  archs  de  balestes  dacer 
cuberts  de  pell  verraella.» 

Id.  fíl  de  ballesta  (siglos  xvii  y  xviii  Valencia)  usat  encara  ab  est 
nom  en  les  Tarifes. 

Id.     Strep  de  balesta  de  ferro,  14.30.  Referencia  a  Strep. 

Id.  «Una  ballesta  ab  armatost  e  tretes,  bona»  Vich  1507  Inventari 
d'  un  calsater.  . 

Id.  Entre  los  utils  que  servien  per  dispararla  v.  gr.  sagetes, 
passadors,  vires,  flcays  (?)  &.  vide  ref.  a  estes  páranles:  tambe  a 
carcax. 

En  r  Inventari  del  Castell  de  la  Torredembarra  (1430)  «Un  sint  ab 
son  siiat  e  maneta  per  parar  ballestes.* 

Ref.  a  encallar,  croch,  maneta. 

Id.     «Parar  la  ballesta  (tendere  ballistam)  1489  Dic.  Ven. 

Id.  «pres  una  ballesta  de  aquelles  ques  paren  a  cavall  ab  una 
gafa^  (Tirant  p.  326  1.°) 


(1)  Les  referencies  de  les  páranles  qae  formen  part  de  la  ballesta  6  son  instraments 
ó  utils  referents  a  ella  no  van  en  aquest  article  per  la  complicació  y  anma  difíoaltat 
de  apuntarles  totes  sense  teñir  la  copia  complerta  del  Inventari,  Aqüestes  páranles 
formen  una  llarga  llista,  v.  gr  abrer,  caxeres,  croch,  eatreps,  buyrach,  fil,  etc. 


BALLESTA  255 


Diferentes  clases  de  Ballestes 

Ballesta:  «n'hi  ha  de  grans,  poques  e  mijanes,  derba  en  saj^eta, 
en  vira,  e  en  quadrell»  (enmatzinaven  ab  herbes  la  sageta?)  Exime- 
nislo  12o  del  Cr.  cap.  213. 

Id.     «per  rahó  de  cassar»  Alart  pl.  103  (1292). 

Id.  «ballesta  de  parar  rates»  Inventar!  de  1399— Vich  — (Vide 
quina  especie  de  ratera). 

Id.  «ítem  un  caxonet  dins  lo  qual  era  una  ballesta  abte  per  sagnar 
besties»  Palma  1434  Inventar!  Rvent.  Sant  Martí  Arqueol.  Luliana. 
Octubre  1890  pl.  312. 

Ballesta  dacer  ab  lo  arbrer  ginoves  usada  se  dona  per  xv  sous. 
sigl.   XV  (Sta.  Coloma  de  Queralt.  Veu  de  Montserrat  del  1886  pl. 

336.) 

«Dues  ballestes  de  asser  blanques  ab  ciau  e  strep  stanyats,  guarni- 
des  á  la  genovescha,  ab  caxeras  e  bragueret  de  lauto  ab  canal  de  os 
lavorada  ab  dos  senyals  de  la  ciutat  e  ab  letres  deurades  en  lo  dors  de 
cascuna  qui  dien  Civitas  Barcliinone  e  ab  los  talers  de  fust  de  Cerve- 
ra»  1457  Arch.  Mun.  vol.  2.«  pl.  261. 

«Dues  ballestes  de  asser  cubertes  de  cuyro  vert  ab  caxeres  e 
bregueret  de  lauto  ab  talers  de  juguara»  1459.  Arch.  Mun.  Vol.  2.° 
pl.  307. 

«Ballesta  datzer  trencada».  Inventar!  (1478). 

«Pallesta  de  ser  ab  un  carcax  (Masía  de  S.  Joan  Despí  1450)  pen- 
jada  á  la  entrada  al  costat  d'  una  espasa  ab  pom  de  pera». 

Ballesta  alamanya  (1460)  Príncep  de  Viana  t.°  26  Arxiu  pl.  262— 
4  Iliuras  8  sous  — de  mes  preu  qu'  una  de  acer  (Vide). 

Ballesta  collada  en  lo  sigle  xv;  per  ordinació  de  la  ciutat  «negú  po- 
día per  dins  Barcelona  e  sos  rerals  portar  ballesta  collada  sots  pena  de 
perdre  la  ballesta  e  lo  croch  e  altre  artitíci  de  la  dita  ballesta  &  »  1447 
Arxiu  del  Municipi  vol.  2.°  pl.  19. 

üBalesta  de  corn  ab  lasprer  trenquat»  (Sta.  Coloma  1367).  Jochs  Fl. 

del  1885  pl.  205. 

Bálesta  de  corn  menys  dasprer. 

Ballesta  ab  croch  Vich  1410. 

Id.  «xiiii  ballistas  cohopertas  de  Corio»  Inventar!  del  Castell  de 
Peratallada.  Vid.  Cruilles  pl.  49. 

<íBallesta  desencavalcada  que  ara  novament  han  trobada»  vide 
la.  descripció,  Tirant  l^'  pl.  281. 

Id.  «portava  una  ballesta  desencavalcada  que  ara  novament  han 
trobat,  que  no  stá  ligada  lo  bra9  ab  lo  albrer  ab  fil,  com  acostumen  les 
altres  estar^  mas  ab  lo  estrep  venen  tan  justes,  e  ab  unpetit  pern  s'en- 
cavalquen  molt  be»  &.  Vid.  Tirant  lo  Blanch  de  Bastero  pl.  26— 
plana  281  de  la  edic.  de  la  B.  C. 


256  M.   AGUILÓ  Y  FUSTER 

Ballesta  de  dos  peus,  Rey  en  lac.  Cronic.  pl.  220. 

Ballesta  de  fust.  Vich,   1427.   «Una  balesta  de  fust   ab  croch  de 

singla.» 

«Una  balesta  de  fust  ab  son  carcalx.»  Vich  1432. 

Id.  «Una  ballesta  de  fust— vi  sous.»  Sta.  Coloma.  segl.  xv.  Veu  del 
Montserrat  1886  pl.  336. 

«Una  ballesta  patita  de  fust  ab  ligades  cuberta  de  cuyr  vert.» 

Vich  1437. 

Ballestes  de  fust  «guarnides  a  la  genovesque  (fetes  á  Barña.)  ab  es- 
treps  e  claus  de  ferré  stanyats,  ab  caxeres  de  lauto  planes  ab  sengles 
esmalts  dargent,  ab  senyal  de  la  Ciutat  e  pintades  a  lesquena  ab  dos 
senyals  de  la  Ciutat  en  cascuna  ab  algunes  corones,  fullatges  e  batiols 
deurats».  (Donades  peí  joch  de  la  Ballesta  del  any  1452  y  fetes  á  Bar- 
celona per  Nipólit  )  Arxiu  Mun.  vol.  2.^^  pl.  145. 

Ballesta  de  fust  grossa  de  martinet,  1462  Ardits  vol  2°^  pl.  416. 
«.Ballesta  de  fust  feta  á  la  ginovescha  ab  son  arbrer  e  corda»  veñuda 
per  4sous  usada  y  trenchada.  Sta.  Coloma  de  Queralt  1450. 

Ballesta  genovesa  «Una  ballesta  genovesa  ab  son  croch  e  ab  un 
carcaix  de  tretes»  Vich  1415  Inventari  d'  un  menestral  (Veñuda  1  lliu- 
ra  7  sous  6  diners. 

Les  ballestes  que  per  joyes  ais  oflcis  daven  cascun  any  los  Conse- 
Uers  generalment  eran  guarnides  á  la  genovesque  ab  estreps  &.  1455 
Arxiu  Mun.  2.^^^  pl.  212. 

Ballesta  genovescha.  «It.  una  balesta  genovescha  de  fust.  It.  id. 
viij  balestes  dacer  ab  lurs  arbes  (arbres?)  genoues  de  fust.  It.  Un  torn 
ó  banch  per  tirar  balestes»  1430  Inventari  del  Castell  de  la  Torredem- 

barra, 

«Tres  ballestes  les  dnesjajioveses  e  1'  altra  ab  ligades  sotils»  Vich 
1422  Inventari  d'  un  menestral  rich. 

Ballesta  de  martinet.  Doc.^  A  «    A  «^^  vol.  22  pl.  303. 

Ballesta  matrassera.  «Una  ballesta  ab  ses  gafes— Id.  una  ballesta 
matrasera  petita»  Inventari.  Valencia  1585. 

Ballesta  de  passa.  (La  que  dispara  va  passadors?)  Vid.  Tirant  vol. 
1"  cap.  349  y  vol    4."*  58. 

Ballesta  de  passa.     Gerona  ne  demana  cent  en  1436-  Chia.— 3«' 

vol.  pl.  368. 

Ballesta  de  rotlo.     Palma  1434  Inventari  Ramón  Sant  Martí. 

Ballesta  rotlonera.     1430  Vide  rotloner. 

Ballesta  de  torn.  «Prengué  de  la  Sala  cinch  balestes  de  torn  (per 
armar  una  ñau  que  anava  a  cercar  blat)  e  en  P.  Steve  balester  anales 
metre  an  curts  (corso?)  de  sarrayns  e  de  cordes  e  de  so  que  era  nece- 
sari  en  les  dites  balestes  (Freu  15  sous)— It.  Dues  Iliures  de  fil  de  ca- 
nem  a  ops  deis  balesters  a  rahó  de  mi  sous  la  Iliura»  Arq.  Luliana 
1894  pl.  300. 


BALLESTA  257 

Ballesta  de  torn,  una  de  les  mes  perllloses  Vicie  refrany  en  ballesta 
o  en  luxuria  (de  la  colecció)  sig.  xiv  y  xv  Libre  de  Virtuts  &. 

Ballesta  de  tro.  «A  manera  de  una  ballesta  de  tro  que  despara  ab 
tota  la  sua  vigor»  (MS.  de  Exiraenis  en  4.»'*  del  JNIon.  de  Junqueres  de 
principis  del  xv). 

Ballesta  de  tron  de  ferré.  «Una  de  tron  de  ferré»  Gerona  1338  Vid. 
Jul.  Chia.  I.®*"  vol.  pl.  105  nota  (bombarda?) 


JocH  DE  LA  Ballesta 

Ballesta.  ( Joch  de  la)  Los  Consellers  de  Barña.  donaven  per  joya 
ais  Ciutadans  una  ballesta  ab  senyal  d'  argent  de  la  Ciutat  que  costava 
setanta  sous  e  en  1435  per  la  matexa  quantitat  dona  dues  ballestes 
(Ardits  l.er  pl.331.) 

Joyes  que  la  Ciutat  de  Barchinona  acostuma  de  posar  al  joch  de  la. 
ballesta  &.  Vide  pés  que  han  de  teñir  les  joyes  de  argent  1444  Dietari 
de  Ardits  ppl.  468  y  469.  (quan  comenca?) 

Barña.  1447.  Vide  Documents  historichs  del  Arxiu  Mun.  2.^  vol. 
plana  12 — les  joyes  que  donaren  día  8  de  Marc  ais  Consols  deis  Assa- 
honadors. 

Los  Consellers  cada  any  per  febrer  enviaren  ais  prohomens  d' 
un  gremi  tres  joyes  d'  argent  una  cojki  —  una  anap  e  cuatro  cuUeres 
per  premi  del  joch  de  la  ballesta  1449  Arx.  Mun.  2.^  pl.  54. 

Los  Consellers  per  Juny  donaven  joyes  d'  argent  cada  any  á  un 
ofici  distint.  Vide.  Arx.  Mun.  2.0^1  pl.  127  &.— Vid.  id.  id.  pl.  128 
ahon  hi  descriu  les  joyes. 

Arx.  Mun.  2.^  pl.  139  (any  1452)  Vide.  It.  pl.  145.  It:  havía  Cajntols 
novament  ordonats  per  ditjoch  de  la  ballesta— Yiáe  batiols. 

«Dites  ballestes  . .  foren  Iliuradas  pels  Consellers  ab  condició  que 
guanyades  les  porten  ab  la  solemnitat  antigament  usitada».  Arxiu 
Mun.  2.0»  pl.  212. 

A  Pollen9a  de  Mallorca  hi  bague  tir  de  ballesta  y  se  publicava  el 
cartell  de  dit  joch.  {Vide  copia  de  dit  cartell  en  mon  poder.) 


Loe.  poptjlars  referents  a  Ballesta 

Ballesta,  «sesta,  ballesta^  Catalunya.  Vide  Milá  sobre  «Cantos  Po= 
pulares  de  Rodríguez  Marín»  qu'  en  Andalucía  posa  Esta  bayesta  Vide 
pl.  5  de  la  reprodúcelo  del  article  de  la  Romanía. 

Ballesta.  «Tant  li  es  dir  cesta  com  ballesta»  frase  d'  origen  caste- 
llá.  Vista  en  la  «Carta  de  Paracuellos»  &. 


258  M.    AGUILÓ  Y  FUSTER 


Derivats 


Ballesta.     Vide  deshalhstaf  8¿.  &.  de  raolt  us  a  Catalunya. 

Ballestada  tiro  de  ballesta,  Muutaner  Ed  Bofarull  pl.  162. 

Balleslar.     Llinat.  Valencia. 

Ballester.     Llinat.  usual  á  Mallorca  y  no  tant  á  Catalunya. 

Ballester,     «Saetero  centelleante»  en  uUs  hallesters  Cancionero. 

Ballester.  Vide  «Apología  del  hallester  cátala,»  Muntaner  Ed.  Bo- 
farull, pl.  259  y  260. 

Ballesters  e  pexers.  Sig.  xiv  Eximenis  (Vide  quina  diferencia  sen- 
yalaven?) 

Ballester.     El   soldat  de  ballesta  y  el  qui  feya  ballestes.  Vide 

abrerer. 

Ballester.     «En  Berenguer  Baulo  haUster.-»  Vich  1420  (ofici.) 

Balester.     «En  Johan  Soler  ballester.»  Vich  1413. 

Ballester,  darder,  fletxer  &.  Llinatges  catalans. 

Ballester  de  Tortosa.  (Vide  si  eran  preferits  ais  altres)  Rey  a  Jac- 
me  §  449  id.  §  443  pl.  447. 

Ballesters  en  taiila.     Muntaner  Ed.  Bofarull  pl.  218  nota  1."^ 

Ballester.     (Vid.  quadraller  ab  ques  diferencien?) 

Ballesters.  N'  hi  havía  á  Vilafranca  de  Panadés  en  1388 que  feyen 
confraria  ab  altres  oficis.  Vide  Doc.  A.  tora  40  pl.  318. 

Ballesters.  «Los  bons  é  artizáis  ballasters  quant  tiren  senyalen  en 
un  lloch  e  feren  en  un  altre»  sig.  xv  «Procés  de  les  Olives». 

Ballesters.  «Mil  ballesters  qui  van  en  ajuda  del  Sr.  Rey  faeren 
mostra  a  sou  del  general  de  Catalunya»  1423  a  25  d'  Abril  Ardits  vol. 
primer  pl.  230. 

liallester.  El  mestrc  de  mes  fama  per  fer  ballestes  deuia  esser  en 
Barcelona  en  1448,  en  Thomas  Conesa.  Arx.  ]\lun.  Vol.  2°'^  pl.  48. 

Ballester  en  taula.  «quels  ballesters  estien  en  taula»  Vide  Mun- 
taner ed.  Bofarull  pl.  259.  (Vide  la  nota  del  Sr.  Bofarull  pl.  218  que  ja 
aludeix  a  altra  anterior?). 

Ballester.  «Cent  ballesters  appellats  déla  ploma  de  la  Ciutat  de 
Valencia  solia  anomcnarse  lo  Ccntcner  de  la  ploma»  Vide  La  Confraria 
l."40pl.  481-483  any  1393. 

Ballestera.     «Com  les  galeres  veren  exir  per  lo  portal  de  mar  lo 
Virrey  arbolaren  sos  estandars  y  banderes  y  per  totes  les  baUesteres 
gallardets  que  les  feya  un  galán  veurc»  Parets  Assahonador  1.^'  fol 
22.  (que  eran  les  baUesteres  de  les  galeres?  les  troneres  d'  avuy?  vide 
náutica). 

Ballestería.  «Les  sgleyes  no  sien  encastellades  ne  si  facen  balles- 
teries  ne  merlets  ne  apparellamcnts  darmesaxí  com  se  fan  comunamcnt 
en  los  Castells  o  forces»  &.  Eximenis  lo  Primer  del  CristiA  cap.  223 
(espitlleres  o  ubertures  per  despararhi  ballestes  o  altre  artillería.) 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     259 

Ballesteries.  (sageteres?)  «Que  negiigos  ferforats  nc  hallesteries  en 
lo  raur.»  Agualada  segl.  xv  Jochs  Fl.  del  1895  pl.  213. 

Ballesteries.  (Aspitllera  per  ballestes)  «E  que  faran  haJesterUs  per 
la  murada,  (?o  es  tres  en  cada  pany  etres  en  cada  torre  &.»  Reus.  Con- 
sell  de  6  Desembre  1469. 

BaUestota.     Ballesta  de  poca  valor,  dolcnta  Vich  1423. 

Ballestrada.  (?)  Mallorca  Selva  de  cons.^  será  ballestada  ó  tir  de 
ballesta?  sigl.  xvii  ó  xviii. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUfíA  DURANTE  LA  EDAD  MEDIA 


II 

COLOMERS  Y  TUDONERS 

Entraba  de  lleno  en  las  costumbres  de  la  Edad  Media  la  reproduc- 
ción, fomento  y  cría  de  cualquier  clase  de  animales,  que  no  exigiesen 
grandes  desvelos  para  ser  objeto  de  especulación  y  lucro.  Como  las  pa- 
lomas se  encontraban  en  este  caso,  aquellas  generaciones  mostraron 
hacia  ellas  especial  solicitud,  pues  que,  además,  era  uno  de  los  artículos 
de  mayor  consumo  en  los  mercados.  Procurábase  su  reproducción 
tanto  en  las  villas  ó  ciudades,  como  en  las  casas  de  campo  ó  payesías 
erigiendo  á  menudo  sus  palomares  en  las  cumbres  de  las  montañas  y 
despoblados. 

Construir  palomares  en  el  interior  de  los  centros  de  población,  no 
ofrecía  la  menor  dificultad  y  como  cosa  corriente,  era  dejada  al  arbitrio 
de  cada  cual  su  erección.  De  ellos  no  existe  ley  alguna  coercitiva  y  si 
leyes  protectoras,  de  las  que  nos  ocuparemos  luego.  Solía  llamárseles 
colo7ners. 

Semejante  cría  distaba  mucho  de  constitair  un  griin  negocio,  ya 
que  el  particular  debía  comprar  lo  necesario  para  el  sustento  de  sus 
aves,  de  modo  que  fué  relativamente  poco  explotada  en  esta  forma.  Lo 
contrario  sucedía  con  los  colomers  de  las  payesías,  en  donde  las  palo- 
mas, la  mayoría  de  las  veces,  podían  atender  por  sí  solas  á  su  alimen- 
tación. Para  evitar  perjuicios  á  los  predios  vecinos,  era  construido,  el 
colomer,  en  la  misma  casa,  acostumbrando  situarlo  en  su  parte  más 
alta  y  dominante.  En  caso  de  tener  autorización  del  señor  jurisdiccio- 
nal del  lugar  para  edificar  torre  de  defensa  en  la  payesía,  se  emplaza- 
ba, el  colomer,  en  la  azotea  de  dicha  torre.  Fray  Miguel  Agustí,  al 
tratar  de  las  dependencias  de  una  casa  rústica,  consigna  lo  que  ante- 
cede en  los  siguientes  términos:  «Al  cap  del  Seller  fareu  un  cubert  per 
lo  PoUam  y  aucells,  y  al  cap  de  la  istancia  de  la  tina  posareu  lo  Colo- 
mer per  los  Coloms  si  donchs  no  teniu  Ilicencia  del  senyor  del  terme 


260 


F.    CARRERAS  Y   CANDI 


per  poder  edificar  torre,  que  en  tal  cas  estarán  millor  a  la  istancia 
mes  alta  de  la  torre.»  (97)  Así  en  el  establecimiento  de  cierta  casa 
de  campo,  en  Santa  Margarida  de  Vallors,  hecho  por  Bernat  Joan 
de  Gurb,  señor  jurisdiccional  del  término,  en  1487,  consta  la  exis- 
tencia de  casa,  torre  y  palomar  tal  como  lo  indica  el  antedicho 
Prior  catalán  (98). 

Cuanta  importancia  se  daba  á  la  construcción  de  palomares,  de- 
muéstrase en  una  tabla  impresa  en  1514  (y  que  bien  podemos  conside- 
rarla como  legado  del  siglo  anterior)  donde,  al  enumerar  los  actos 
primordiales  ó  importantes  de  la  vida  humana,  señalando  en  que 
signos  del  zodíaco  será  bueno,  malo  ó  indiferente  ejecutarlos,  hay  la 
correspondiente  línea  exponiendo  la  época  más  propicia  para  empezar 
la  construcción  de  palomares.  Es  curioso  continuar  como  viene  con- 
signado en  la  antigua  tabla  catalana  (09). 


Aquesta  taula  es  per  saber  elegir  los  dies  bons  per  les  operacions  e 
accions  humanes  segons  que  los  signes  son  en  tais  dies  bons  ho  mals 
lio  indifferents .  E  serueix  per  totes  aquelles  coses  que  en  dita  taula 
están  scrites. 


Comen- 
sar  colo- 
mjr. 

arios 

taur. 
malu 

gemi. 

cacer 

leo 

virgo 

libra 

scorp 

bagit. 

capri, 

aqrius 

piscis 

bonu 

indlf 

bonu 

mala 

indif 

bonu 

malu 

bonu 

bonu 

malu 

bonu 

La  manera  de  obtener  más  beneficios  de  la  cría  de  palomas,  con 
menos  gastos,  ha  sido  y  será  siempre,  construyendo  edificios  de  mam- 
postería  en  despoblado,  para  facilitar  en  ellos  la  procreación  de  las 
zuritas  y  torcaces.  Se  denominaron  en  Cataluña  colomers  salvatges  y 
también  tudoners.  Esta  última  palabra,  derivada  del  tudó  ó  paloma 
torcaz,  todavía  vive  en  algunas  localidades  de  la  Sagarra.  En  la  región 
del  Maresma  y  pueblo  de  Santa  Creu  de  Cabrils,  existe  la  payesía  co- 
nocida por  cal  Tudoner.  Advertiremos  de  paso,  que^  el  nombre  sus- 
tantivo común  tudoner,  tuvo  dos  acepciones:  no  sólo  significó  el  palo- 
mar de  zuritas  ó  torcaces,  tí  que  también  el  hombre  que  se  dedicaba 
á  la  caza  del  tudó. 

Tudonera,  que,  al  parecer  es  femenino  de  tudoner,  significó  en  Ca- 
taluña, durante  el  siglo  xv,  una  fuente  especial  ó  plato  grande,  con 
que  se  servían  en  la  mesa  las  palomas  torcaces. 

En  Aragón,  región  intermedia  de  las  dos  lenguas  catalana  y  caste- 


(97)  Secreta  de  Agricultura,  libro  lll,  folio  l50  (Barcelona,  Esteban  Liberes,  1617.) 

(98)  «Illam  domum  et  turrim  vocatam  de  la  Bala  cum  manso  et  Cohinibario  eidem 
vnilo.>  Contráete»  de  1500  et  1400,  arch.  parroquial  de  S.  Hilari  Qa-calm. 

(99)  Lunari  e  roportori  del  temps.  Impreso  en  Barcelona  por  Juan  Bosembacb,  en  1614. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     261 

llana,  existieron  los  dos  vocablos,  tudó  y  zurita.  Pruébalo  ver  al  rico 
caballero  aragonés  Juan  Fernández  de  lleredia,  siendo  propietario, 
en  1366.  del  lugar  de  Font  deis  Todons  y  deVallectoyg  (100)  y  en  1367, 
del  de  Qorita  (101)  ambos  en  el  reino  de  Aragón, 

A  la  variedad  de  palomas  que  anidan  en  palomares  en  despoblado, 
que  en  catalán  vemos  llamarla  con  regularidad  tadó,  un  autor  caste- 
llano del  siglo  xviii  la  nombra  paloma  de  ijolomar,  dándonos  intere- 
sante descripción  do  sus  costumbres  (102).  En  1818  el  adicionador  de 
Herrera,  encomia  la  utilidad  de  las  j?a?omas  de  íoí-re  ó  zuritas  (103), 
añadiendo  que,  la  conveniencia  de  tolerar  ó  prohibir  tales  palomares 
por  los  perjuicios  que  se  pretende  causan  á  la  agricultura,  llegó  á  ser 
tratada  en  cortes  (104). 

Por  los  restos  de  tudoners  nada  escasos  en  Cataluña,  bien  puede 
verse,  que,  los  hay  de  construcción  redonda  y  cuadrada.  Los  del  pri- 
mer tipo  los  hallamos  en  mayor  abundancia  en  Andorra  y  en  las  mon- 
tañas que  separan  estos  valles  de  la  Seu  de  Urgell.  En  Cabrera  del 
Maresma,  entre  esta  población  y  el  castillo  de  Burriach,  por  el  lado  de 
la  sierra  de  Sant  Joan,  existe  uno  de  esta  forma,  conocido  por  lo  colo- 
mer  d'  en  Liada  (105).  Los  palomares  cuadrados,  los  vemos  abundar  en 


(100)  A.  1366  «dedimus  et  conoessimus  ad  imperpetuam  Johanni  ferdinandi  de  here- 
dia  domicello  merum  imperinm  et  jurisdiccionem  altam  et  baxaai  looorutn  suortini  de 
font.  de  todons,  et  de  vallectoyg  situatorum  in  regno  Aragoni.>  (Registro  996,  fol.  172,  ar- 
chivo Corona  de  Aragón.) 

(101)  A.  1367  €  Johanni  Ferdinandi  de  Heredia  onius  est  loous  de  qorita.»  (Registro  996, 
folio  178,  archivo  Corona  de  Aragón.) 

(102)  «El  palomo  de  palomar  es  una  ave  semicasera,  nna  esclavalibre,  si  puede  admi- 
tirse esta  expresión,  que  pudiendo  andar  libremente,  está  eontenta  con  su  esclavitud, 
por  las  ventajas  que  halla  en  ella  vuela  á  bandadas  con  las  aves  de  bu  especie:  anda 
errante  á  su  arbitrio,  durante  el  día,  en  el  campo,  donde  busca  el  alimento  que  la  con- 
viene, y  halla  en  el  palomar  un  abrigo  contra  la  intemperie,  un  asilo  seguro  y  cómodo 
para  pasar  Ja  noche,  una  morada  que  le  conviene  para  establecerse  con  la  hembra 
que  ha  escogido,  y  criar  juntos  sus  hijuelos  con  comodidad.  El  palomar,  pues,  es  un 
cebo  engañoso,  que  seduce  los  individuos  adultos,  más  sensibles  á  sus  ventajas  que  á 
la  conservación  de  su  especie,  la  qual  se  menoscaba  mucho  con  la  pérdida  de  los  pi- 
chones, que  les  tomamos  en  reeompensa  de  las  comodidades  que  proporcionnmo8  á  los 
padres  >  {Enciclopedia  metódica.— Historia  natural  de  las  aves,  traducida  del  francés  al  cas- 
tellano por  D  Joseph  Mallent,  yol.  II,  pág.  199  Madrid,  1788). 

(103)  cLas  palomas  de  torre  ó  zuritas  son  mucho  más  útiles  para  el  labrador  que  las 
caseras,  por  cuanto  se  alimentan  por  si  mismas  la  mayor  parte  del  año  y  asi  todo  el 
cuidado  que  hay  que  tener  con  ellas  está  casi  reducido  á  formarles  un  palomar  en 

el  campo  ó  en  poblado.»  {Agricultura  general  de  Gabriel  Alonso  de  Herrera, adicionada 

por  la  Real  Sociedad  Económica  Matritense.  (Madrid,  1818  y  1819)  tomo  III,  pág.  482.) 

(104;  «Estas  razones  y  otras  expuestas  al  reino  de  Navarra  congregado  en  sus  pe- 
núltimas cortes,  le  obligaron  á  dar  libertad,  por  ley,  á  las  palomas  de  que  hablo,  las 
cuales  se  mantienen  de  las  semillas  de  todas  las  plantas  de  flores  cruciformes  y  papi- 
lonáceas  y  de  las  de  la  numerosa  familia  de  las  gramíneas  silvestres;  aunque  es  ver- 
dad que  prefieren  el  trigo,  el  centeno,  la  cebada,  la  avena,  el  maíz  y  el  trigo  sarracé- 
nico y  sobre  todos  las  veeas.»  Herrera,  obra  citada. 

(105)  Está  á  un  kilómetro  de  la  iglesia  parroquial  de  Sant  Feliu  de  Cabrera,  en  una 
pequeña  eminencia  que  domina  buena  parte  del  término.  Su  antigüedad,  al  parecer, 
no  pasa  del  siglo  xv  ofreciendo  señales  de  haberse  restaurado  modernamente.  Su 
planta  es  redondeada  y  en  el  año  1870  todavía  anidaban  en  él  palomas.  Oonaervándose 


262  F-   CARRERAS  Y   CANDI 

la  región  de  la  Sagarra,  según  reseñaremos  seguidamente  al  entrete- 
nernos algo  en  su  descripción.  Un  buen  ejemplar  de  palomar  cuadrado 
es  el  del  Concell  de  les  Valls,  en  Andorra  la  Vella,  que  se  conserva 
integro  en  toda  su  altura. 

Además  existe  otra  clase  de  palomares  que  podremos  llamar  mixtos, 
por  ser  construidos  solamente  en  parte  por  la  mano  del  hombre,  apro- 
vechando favorables  circunstancias  de  las  rocas  en  las  cumbres  de  los 
montes.  Seguramente  son  los  más  escasos.  No  sabemos  si  colocar  entre 
ellos,  á  la  roca  deis  colomers,  en  la  montaña  de  Montserrat  (106).  Pode- 
mos hoy  citar  como  ejemplar  indubitable,  el  que  existe  en  Ortoneda, 
(región  del  Pallars)  en  la  montaña  llamada  Roca-santa,  conocido  por 
lo  colomer  d'  en  Motes.  Aprovechando  cierto  cobertizo  natural  que 
forma  una  roca  situada  en  la  cima  de  dicho  monte,  ha  sido  cerrado  su 
frontis  por  una  pared  artificial.  Tanto  esta,  como  el  interior  de  la  roca, 
presentan  centenares  de  agujeros  apropiados  para  anidar  las  palomas. 
Cerca  de  Roca-santa  y  en  el  barranco  Llebró,  hay  la  fuente  deis  coloms, 
por  hallarse  en  otro  tiempo  frecuentada  por  las  torcaces  del  antedicho 
palomar. 

Aún  pudiera  apurarse  tal  materia  añadiendo  á  las  anteriores  clases, 
la  del  palomar  natural.  Pero  no  hallamos  ninguna  especialidad  en  que 
las  palomas  aprovechen  para  anidar,  los  sitios  que  les  parezcan  á  pro- 
pósito, como  V.  g.  en  Barcelona  sucede  con  las  paredes  de  la  iglesia 
parroquial  de  San  Agustín;  en  el  antiguo  cenobio  de  Sant  Miquel  del 
Fay,  con  las  altas  rocas  de  encima  del  edificio  monasterio,  etc.,  etc. 
Tampoco  es  excepcional,  que,  los  palomares  hayan  dado  nombre  á 
ciertos  lugares  de  Cataluña,  como  v.  g.  la  cueva  de  las  palomas  en  la 
costa  de  Sant  Feliu  de  Guixols,  la  sierra  Colomera  en  el  Pirineo  (107),  el 
sin  fin  de  payesías  conocidas  por  el  Colomer,  más  Colomer,  etc.,  y  dos 
castillos  de  Colomers.  De  estos,  uno  perteneció  á  la  mitra  de  Urgell  en 
1000  (108),  y  otro  situado  en  el  obispado  de  Gerona  fué,  en  el  siglo  xv, 
del  Abad  de  Amer  (109)  y  últimamente  de  D.  José  de  Quintana  y  de 
Colomers,  cuyo  celo  en  tenerlo  en  buen  estado  de  conservación  es  dig- 
no de  encomio. 


integro  hasta  1898,  fué  derrnmbado  á  consecuencia  de  los  barrenos  hechados  en  la 
roca  donde  se  levantaba,  é.  fin  de  aprovecharla  para  adoquines.  Su  ala  occidental,  que 
todavía  se  mantiene  en  pie,  es  lisa  exterlormento  y  por  el  interior  presenta  nidos  Irre- 
gulares y  colocados  en  once  hileras,  siendo  la  altura  de  las  paredes  de  siete  metros 
aproximadamente.  El  diámetro  interior  del  palomar  oscilaba  entre  cuatro  y  cinco 
metros. 

(106)  Capbren  del  Bruch  de  lo  que  en  dit  lloch  te  lo  moneetir  de  Montserrat,  fol.  21,  archi- 
vo parroquial  de  Santa  María  del  Bruch. 

(107)  A.  966.  Donación  hecha  por  Oliba  conde  de  Besalú  á  Fregebunda,  abadesa  de 
8ant  Joan  de  los  pastos  y  territorio  de  Coma  de  Vaca  y  Coma,  de  Freser.  Se  dan  como 
limites  «a  serra  de  Morena  usque  ad  colomera.*  (Documento  núm.  76  de  Sunyer,  archivo 
Corona  de  Aragón.) 

(106)    Marca  Hispánica,  doc.  núm.  CCCXX. 

(1C9)    Begistro  3156,  fol.  65,  arch  Corona  de  Aragón- 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALU.^A  EN  LA  EDAD  MEDIA     263 

¿Tendrá  aplicación  á  la  orografía  catalana,  en  combinación  con  las 
costumbres  de  las  palomas,  las  palabras  laus  colomoses  citadas  en  el 
año  1138?  (110). 

No  puede  precisarse  en  que  época  se  abandonó  la  explotación  de 
los  palomares  aislados  en  el  campo,  ó  de  palomas  en  libertad,  que  tan 
extendido  debió  hallarse  en  la  Edad  Media,  cuya  explotación  ha  desa- 
parecido hoy  día  por  completo.  La  existencia  de  una  observación  sobre 
el  tardío  regreso  de  las  palomas,  consignada  en  1811,  podría  hacernos 
presumir  si  llegó  á  alcanzar  en  alguna  localidad  de  Cataluña,  á  los 
albores  del  siglo  xix.  Así  leemos  en  el  Calendario  para  el  principado 
de  Cataluña  del  afio  1811,  que:  «si  las  palomas  vuelven  tarde  al  palo- 
mar se  puede  esperar  que  lloverá  presto.»  Hablase  de  palomas  que 
permanecen  fuera  del  palomar  y  han  de  regresar  á  él,  según  sucedía 
en  los  tudoners  ó  palomares  en  despoblado,  lo  cual  podría  probarnos» 
que,  á  los  tales  se  referiría  la  antedicha  anotación.  Pero  la  prueba  es 
muy  débil,  máxime  cuando  también  pudiera  ser  est^,  una  de  tantas 
observaciones  que  van  copiando,  los  calendarios,  unos  de  otros,  por 
el  prurito  de  llenar  páginas,  toda  vez  que  ya  la  hallamos  consignada 
en  el  siglo  xvi  (111),  en  términos  casi  idénticos  en  Sevilla, 


PALOMARES  RURALES 

Hemos  de  suponer,  que  la  costumbre  de  construir  palomares  más  ó 
menos  separados  de  las  viviendas,  fué  tan  antigua  en  nuestro  Princi- 
pado, como  la  dP  tenerlos  en  el  circuito  ó  interior  de  las  mismas.  De 
ahí  que,  mientras  un  documento  del  año  821,  menciona  cierta  casa  con 
corral,  huerto  y  palomar,  sita  en  la  villa  del  castillo  de  Llaers  ó  Llers, 
en  el  condado  de  Besalú,  otro  del  siguiente  año  822,  alude  á  un  palo- 
mar, que,  con  otras  piezas  de  tierra  en  despoblado,  existía  en  Viñola 
(Urgell)  lugar  do  las  inmediaciones  de  Usiana  (sic)  (112). 

Se  limitan  á  estas  dos  las  citas  de  palomares  existentes  en  Catalu- 
ña durante  el  siglo  ix,  tanto  por  la  escasez  de  documentos  de  dicha 
época  comparados  con  los  que  se  conservan  de  siglos  posteriores, 
cuanto  por  la  especial  situación  del  país,  que  se  hallaba  en  el  comien- 
zo de  su  repoblación  y  no  exento  de  la  amenaza  de  nuevas  incursiones 
que  no  debían  tardar  en  efectuarse. 

Tampoco  se  desarrolló  la  colombicultura  durante  el  siglo  x.  Los 
contratiempos  sufridos  por  los  Condes  de  Barcelona  en  sus  empresas 
contra  los  árabes,  especialmente  al  ser  invadidas  sus   tierras  por  las 


(110;    En  cierta  venda  de  unas  viñas  se  lee  «ubi  sunt  ipsas  niñeas  in  ipsas  laus  coló- 
moses.t  (Cartulario  de  Tabernoles,  fol.  13). 

(111)  .Palomas  qnando   vienen    al  palomar   más   tarde  de  lo  que  suelen,  denota 
pínulas.»  {Repertorio  de  los  Tiempos,  por  Hieronymo  de  Chaves,  Sevilla,  1561.) 

(112)  Véanse  las  dos  notas  24  y  25. 


264  F-   CARRERAS  Y   CANDI 

victoriosas  huestes  de  Al-mansur,  no  permitía  á  su  pueblo  dedicarse  al 
fomento  de  esta  riqueza  avícola. 

De  ahí  que  sean  igualmente  raros  los  textos  en  que  se  mencionan 
palomares,  concretándolos  á  tres:  uno  existente  en  cierto  alodio  sito 
en  Arcavell  (condado  de  Urgell)  en  el  año  908  (113);  otro  en  Sarria  en 
el  de  956  (114)  y  el  tercero  en  la  antedicha  villa  de  Llaers  en  957  (115). 

También  se  vislumbra  la  carencia  de  palomares  en  la  fórmula  de 
describir  las  propiedades  rurares  al  redactarse  las  escrituras  de  trans- 
misión de  dichos  bienes.  Cuando  los  escribanos  detallaban  minuciosa- 
mente la  diversidad  de  construcciones  ó  terrenos  que  constituían  las 
haciendas  objeto  del  contrato,  mencionando  la  existencia  de  casas, 
torres,  corrales,  molinos,  huertos,  pozos,  prados,  pastos,  viñas,  selvas, 
higueras,  carrascales,  árboles  de  fruto  y  sin  fruto,  aguas,  viaductos, 
reductos,  tierras  cultivadas  ó  yermas,  etc.,  nunca  hemos  visto  mencio- 
nados á  los  palomares. 

De  igual  manera  al  enumerarse  las  producciones  de  que  era  sus- 
ceptible la  hacienda  del  Cros  y  su  molino,  de  todas  las  cuales  percibía 
diezmo  el  capellán  mayor  de  Castellvell  ó  Castellví,  en  documento  que 
atribuímos  al  siglo  x,  se  consignan  las  lanas,  quesos,  corderos,  cabri- 
tillos,  pollos,  ánsares,  lechones  y  patos,  sin  hacerse  mención  alguna  de 
las  palomas  ó  pichones  (116).  Creemos  á  estas  dos  pruebas  negativas 
de  alguna  elocuencia. 

El  paso  del  siglo  x  al  xi  se  señala  en  la  historia,  con  la  despoblación 
del  condado  de  Barcelona  y  miseria  subsiguiente,  motivadas  por  las 
invasiones  de  Al-mansur  y  de  su  hijo  Abdcl-Melik.  Las  proporciones  de 
esta  emigración  las  manifiesta  con  expresiva  sencillez,  el  escribano,  que 
en  el  año  1018,  redactó  una  venta  de  cierta  pieza  de  tierra  en  el  Va- 
lles, llevada  á  efecto  por  Speciosa  y  su  hijo  Bosom,  al  consignar  que  la 
vendían  impulsados  por  la  necesidad  que  se  experimentó  cuando  los 
hombres  salieron  del  condado  de  Barcelona  y  emigraron  á  otras  regio- 
nes (117). 

Mas  la  repoblación  reaparece  inmediatamente  con  mayor  potencia 


(113)  Donación  de  los  condes  de  Urgell  Senioí'redo  y  Adaledls  k  la  Canónica  de  Ur- 
gell  de  un  alodio  <in  villa  que  nocant  arohanele  nel  in  ipsas  fines, >  el  cual  se  describe 
«ipsum  supradictum  alaude  onm  ipso  solero  et  cum  ipso  columbario  efe  cnm  ortis  ar- 
boribus  ereie  paleareis  cum  exiis  uel  regressiis,  earum>  {Dotaliarum,  vol.  I,  doo  340  Ar. 
Cat.  Seu  de  Urgell). 

(lU)    Véase  la  nota  29. 

(115)  Vt'iase  la  nota  26. 

(116)  «Quod  oapellanus  maior  castri  ueteri  habet  decimam  omnium  rerum  in  domo 
de  oros  et  molendini  super  decimis  de  lana  et  caséis  et  agnis  caperolis  pullis  asseri- 
bus  atque  porcollis  et  de  anets  quod  de  domo  de  crosis  et  eorum  tenedonibns  exeunt 
vel  exiredebent  et  decimis  do  ortis  de  linis  Bcilicet  et  de  canabis  et  de  porris  et  de 
allÜB  et  cepiB  et  alii3  fructibus  et  rebus  quod  secundum  consuetudinem  terredecimari 
debent.  (Lib.  Ant.  Eccl.  Cat.  vol.  IV,  folio  75,  doc.  204). 

(117;  <Ipsa  necessitate  qui  fuit  in  ipso  anno  quando  homines  exierant  de  comitate 
barchinone  et  fuerunt  in  alias  regiones.»  (,Lib.  Ant>  Eccl.  Cat.  folio  179,  niim  521). 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUJÍA  EN  LA  EDAD  MEDIA  265 

y  eatusiasrao  que  antes.  Menudean  los  contratos  entre  colonos  y  pro- 
pietarios para  el  cultivo  de  los  yermos,  concediendo  ventajas  á  los 
que  se  instalaban  en  las  villas  fronterizas.  Fué  indecible  la  actividad 
desplegada  en  el  condado  de  Barcelona  durante  el  siglo  xi. 

En  este  tiempo  aparece  generalizada  en  todas  las  regiones  de  Cata- 
luña la  vieja,  la  cria  de  las  palomas.  En  el  llano  de  Barcelona  halla- 
mos muestra  en  todas  partes  de  la  presencia  de  palomares,  según  dire- 
mos luego.  En  la  región  del  Valles,  el  testamento  sacramental  de 
Seniofredo,  en  1018,  lega  un  palomar  en  Palou  (118);  en  1054,  se  cita 
el  existente  en  el  lugar  llamado  Codonyers,  de  Sant  Cugat  (119);  en 
1073  continúanse  los  palomares  de  Cardedeu  y  Vilalba  en  la  descrip- 
ción de  un  alodio  vendido  en  distintos  sitios  de  ambas  parroquias  (120)-, 
de  otro  en  Cardedeu  en  1077,  habla  el  testamento  de  Armengol  Sama- 
ren, situándolo  en  la  Vila-Algomá  (121)  y  citándose  nuevamente  los 
de  Vilalba  en  el  año  1107  (122). 

En  cuanto  á  la  región  del  Maresma,  en  el  año  1026,  es  mencionado 
el  palomar  de  Trayá,  en  el  término  del  propio  nombre,  que  más  tarde 
fué  del  castillo  de  Mataró  (123),  y  el  de  Cirera  en  Mataró. 

En  la  región  del  Panados,  año  de  1020,  al  donar,  Ermesinda,  á  Sant 
Cugat  del  Valles,  su  propiedad  de  Castellet,  término  del  castillo  de 
Fontanet,  incluye  un  palomar  (124);  así  como  en  las  cercanías  de 
Fiera  había  varios,  otros  en  cierto  alodio  del  castillo  de  Frexano,  que 
por  esta  razón  se  apellidaba  deis  Colomers.  (125). 

En  el  condado  de  Ausona,  los  cónyuges  Amat  Oliva  y  Valencia 


(118)  Año  XXII  de  Eobert  «id  sunt  térras  et  uineas  casas  et  curtes  solos  et  super- 
positos,  ortis  ortales  pratis  aqnis  ductus  et  reductos  et  ipsus  arbores  et  uitis  qni  infra 
sunt  et  tpso  columbario  simul  cum  ipso  molendino.»  (Cartulario  de  Sant  Cugat,  folio  344, 
doo.  1005,  Arch   Corona  Aragón). 

(119)  Año  XXIII  de  Enrique  «id  sunt  domos  cum  curtes  oum  solos  et  superpositos 
térras  •cilicet  et  uineas  cum  arboribus  diuersi  generis  et  columbario  et  puteum  qui 
ibidem  est.»  (Cartulario  S.  Cugat,  doc.  146). 

(120)  «In  parrochia  sánete  marie  car  titulo  uel  in  eius  términos  uel  de  sánete  agnetis 
in  locum  uocitatum  uila  alba  uel  in  diuersis  loéis  separatim  positum.  Est  namque 
predictnm  alodium  eoclesia  sancti  uincenti  casas  casalls  constructis  uel  heremis  ha- 
bitantes et  in  habitantibus  terris  et  uineis  cultis  uel  heremis  coUimbariis  pratis  et  pas- 
cáis riuis  fontanes  et  puteis  aquis  aquarum  molendinis  cum  illornm  deoursu  et  perti- 
nenciis  regos  et  caput  regos  petris  petrosis  tam  pronum  quam  planum  tam  montanum 
qnam  et  deoliuum.»  (-Li6.  Ant.  Eccl.  Cat.  vol.  III,  folio  54,  doc.  1E5). 

(121)  «Itemque  dimisit  prefatns  ermengaudus  ad  prenominato  filio  suo  petro  ipsnm 
suum  meliorem  mansum  qui  est  in  villa  algoma  simul  cum  ipso  columbario  siout  perti- 
neí;  de  ipsa  riera  subtus  ipso  columbario  et  peruadit  in  transuerso  usque  in  alodium 
sancti  lioerii  quodlahorabat  isarnus.»  {Lib.  Ant.  Eccl.  Cat.  voL  III,  folio  63,  doc.  173). 

U22)  cln  vállense  in  parrochia  sánete  marie  de  Cardedol  in  loco  uocato  uilla  alba 
scilicet  eoclesiam  sancti  uinoenci  et  domos  eum  sacrariis  et  columbariis  oum  terris  et 
vineis  pratis  et  paseuis  aquis  cultis  uel  in  cultis  uie.ductibus  et  reductibus.»  (,Ant.  Eccl. 
Cat.  vol.  III,  folio  53,  doo.  15i). 

(123)  Véase  la  nota  30. 

(124)  Año  XXIV  de  Robert  «kasas  kasalis  curtis  curtalis  et  cum  ipso  columbario  te- 
rris vineis,»  (Cartulario  de  S.  Cugat  doo.  575). 

(126)    Cartulario  de  8.  Cugat,  doc.  521. 


266  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

vendieron,  en  1093,  unos  alodios  de  la  parroquia  de  Gurb  con  un  pa- 
lomar, al  Obispo  de  Ausona  Berenguer  (126). 

En  el  condado  de  Besalú,  año  de  1093,  cítanse  los  palomares  em- 
plazados en  ciertos  alodios  de  Sant  Pere  de  Navata,  Sant  Julia  de  Vila- 
dordis  y  Santa  María  del  Puig  (127).  En  Llaers,  donde  la  existencia 
de  palomares  hemos  visto  atrasarse  al  comienzo  del  siglo  ix,  alguno  de 
ellos  dio  nombre  en  este  período,  al  castillo,  conocido  en  el  año  1025, 
por  castell  Palomí  (128)  y  del  que  con  posterioridad  habla  á  menudo  la 
documentación. 

En  el  condado  de  Manresa,  término  de  Castellar  ó  de  la  Manresa- 
na,  hubo  en  1075,  un  palomar  emplazado  en  torre  (129). 

En  el  condado  de  Pallars,  al  donar,  en  1015,  Guillem  conde  de  Pa- 
llars,  diferentes  alodios  á  su  cufiado  el  vizconde  Guillem  y  á  su  her- 
mana Erm.engardis,  sitos  en  la  villa  Lagunuas  y  en  el  valle  de  Siarb^ 
se  especifican  los  palomares  de  distintas  clases  que  allí  ya  había  cons- 
truidos (130)-,  y  en  1050  aparece  el  castillo  deis  Colomers  (131). 

En  el  condado  de  Urgell  no  escasean  citas  de  palomares.  En  1012 
Isarn  donó  á  Senifret  su  yerno,  un  huerto  con  palomar,  en  Mera- 
nich  (132)  En  1020  consígnanse  varios  palomares  en  Cornellana  é  In- 
begaría  (133).  El  sacerdote  Miró,  en  su  testamento  del  año  1050  (134), 
dejaba  un  alodio  en  Asua,  en  donde  existía  un  palomar,  sucediendo 


(126)  <Domos  cnm  columbario  et  cum  qnintanis  et  alios  alodios»  «in  comitatn  Ansone 
in  parroohia  sancti  Hipoliti  sanotiqae  Andree  de  Gnrbo>  (Sacre  Antiquitatis  Cataloiiia 
M  .*í.  del  P.  Pascnal,  papeles  titulados  Llibre  del  Dr.  Joseph  liocafort,  Pbre.,  folio  177) 

(127)  Año  XXXIII  de  Felipe  «Sunt  namque  prefata  alodia  cnm  eoclesia  sánete  Ma- 
rio de  Cellarla  ejnsdem  Eoolesie  et  Manéis  Mansionibns  Cassis  Cassalibrts  Coluinbarüs 
Curtis  CortalisParietis  strnctis  et  destractis  ortis  ortalis  canabaris  linearis,  pratis 
pascnÍB  fontaneis  et  disraptis,  Montiam  et  declium  oultum  et  eremnm  rularibus  discn- 
rrenciis  ArboribuB  fructuossis  et  infmctuossis  de  quaoumque  progenie  ibi  essent  Ga- 
rrioiis  et  Garrigariis  et  omnia  sibi  pertinentibns  de  jam  dicto  Alodio.»  (Doo.  núm  9, 
de  Bamón  Berengner  III,  Arch.  Corona  Aragón). 

(128)  Véase  la  nota  8. 

(120)  Año  XV  de  Felipe:  "Sunt  namqne  terris  vel  vineis  kasas  et  ortis  et  arboribas 
fruotaosis  vel  infructnosis  turreTn  cum  casis  f'  columbario*  «et  est  r  amqueiamdicta  om- 
nia in  comltatu  Minorisa  in  términos  de  Castellar  sive  de  Manresaua  vel  in  omnisque 
loéis»  (Doc.  465  de  Baraón  Berenguer  I,  arch.  Corona  Aragón). 

(130)  «Sunt  enim  hec  omnia  que  uobis  trado  uel  dono  atque  concedo  domos  cum  so- 
los et  super  pósitos  eorum  cum  gutis  et  stilicidiis  earum  casas  casalibus  ortis  ortalibus 
ierras  et  niñeas  cum  vinearibus  cultas  uel  beremas  arboris  fructuosis  uel  infruotuosis 
diuerai  ijeneri»  cotiimbaria  qiñ  ibi  sunt  constnicta  uel  fnerint,  aréis  paleareis  molinis  >  (Per- 
gaminos sueltos  del  arch.  Capitular  de  la  Seu  de  Urgell). 

(131      Arch.  Capitular  de  la  Seu  de  Urgell. 

(132)  «Casas  quas  babeo  in  uilla  meranicus  subtus  ipsa  ecclesia  quod  emi  de  filioa 
Guadamiri  condam.  Ec  dono  uobis  orto  I  cum  ipso  columbario  quod  est  ad  ipsa  canale  » 
iDotaliaruui,  vol.  I,  doo.  699,  arch.  Capitular  Seu  de  Urgell). 

(193)  «Alode  que  abeo  in  cornelíana  vel  in  inbegaria  id  sunt  térras  et  uineas  casas 
casalibus  ortis  arboribus  oariis  palliariis  columbaris  cultum  uel  beremum  siue  in  monte 
•  lúe  in  ualle.»  {Didaliarum,  vol.  I,  doc.  345,  arch   Cap.  Seu  de  Urgell). 

(,134)  «Et  ipso  meo  alaude  quod  babeo  in  asua  omnia  et  in  ómnibus  casas  casalibus 
simttl  cum  ipso  orreo  et  ipso  columbario  et  ipsos  ortos  simnl  cum  ipsos  arbórea.»  {Dota- 
liariim,  vol  I,  doc.  728,  arch.  Cap.  Sen  de  Urgell). 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUNa  EN  LA  EDAD  MEDL\     267 

Otro  tanto  en  el  de  Sant  Genis  que  Seniofret  legó  á  su  hermana  Orusa, 
en  1042  (135),  y  en  el  que  menciona  el  presbitero  Vivas  en  su  testa- 
mento del  año  1051  (136).  En  1060,  la  Canónica  de  la  Seu  recibió,  de 
Geralt,  unos  alodios  en  Noves,  en  los  que  había  distintos  paloma- 
res (137);  en  1077,  á  la  propia  Canónica  fueron  donados  por  el  conde 
Armengol  ciertos  dominios  en  Arcavell,  entre  los  que  había  paloma- 
res (138)  También  en  1080,  recibió  la  propia  entidad  eclesiástica,  unas 
tierras  en  Nabiners,  con  sus  consiguientes  palomares  (139).  El  monas- 
terio de  Sant  Sadurní  de  Tabernoles,  emplazado  en  las  orillas  delBali- 
ra,  obtuvo,  en  el  año  1079,  ciertos  palomares  sitos  en  sus  inmediacio- 
nes (140),  en  cuyas  montañas  vecinas,  camino  de- Andorra,  aún  se  ven 
algunos  de  ellos  en  ruinas. 

Siendo  tan  común  allí,  la  existencia  de  palomares  en  el  siglo  xi 
como  puede  entreverse  por  la  anterior  enumeración,  no  hay  que  extra- 
ñar, que,  los  escribanos,  al  redactar  una  escritura  de  donación  de  alo- 
dios, con  todo  lo  que  en  ellos  se  sobrentendiese  que  podían  contener, 
no  dejaran  de  especificarlos,  como  se  ve  palmariamente  en  la  donación 
que  hizo  Ramón  IsarU;,  en  1067,  á  la  Canónica  de  la  Seu  de  Urgell  (141). 

En  los  condados  de  Cerdaña  y  de  Conflent,  cítanse  alodios  que  con- 
tenían palomares,  en  el  año  1046,  en  la  Guardia  y  en  Calascar  (142) 


(135)  «Kt  ipsum  alaudem  quem  habebat  in  ipsoB  torrent»  siue  in  sanoto  Genesio 
térras  et  uinaas  et  arboribu»  §imTil  cum  medietate  de  ipso  manao  que  habebat  In  sano- 
to Qenesio  simul  cum  ipsas  masiungulas  quem  habebat  cum  gilmon  et  ipso  columbario 
iuBsit  ut  remanet  ad  oruza  sóror  ille.»  (Dotaliarum,  voL  I,  doc.  445,  Arch.  Cap.  Seu  de 

UrgeU). 

(136)  tCum  ipso  alaude  que  habeo  in  salellas  id  sunt  casas  casalibus  ortis  ortalibus 
cum  illorum  arboribus  térras  cultas  uel  incultas  simulque  cum  ipso  columbario,  et  cum 
ipgos  molendinos.»  (Doíaí/ariíHi,  vol   I,  doo  446,  arch   Cap   Seu  de  Urgell). 

(137)  «Et  sunt  ipsi  alodes  in  comitatu  urgello  in  apendioio  sancti  saturnini  qui  est 
situs  in  prelibata  uilla.  Id  sunt  casas  casalibus  cohimbariis  uel  paleariis  ortis  ortalibus 
térras  cultas  uel  heremas  pratis  pascuis,  eto  »  {Dotaliarum,  vol  I,  doc.  205,  arch.  Cap  Seu 

de  Urgell). 

(138)  El  Conde  Armengol  hizo  donación  á  la  Canónica  de  Urgell  «de  ipsis  baiulis  uel 
franohedis  quas  habuerunt  antecessores  mei  comités  uel  genitores  in  ipsa  uilla  de  ar- 
ohauel  de  quibns  comea  bor.ellus  fecit  cartam  franchitatis  ad  ipsos  homines  de  preli- 
bata uilla  uidelicet  ad  centol  siue  ad  posterita  eins  uel  parentela.  Id  sunt  casas  casa- 
libus curtes  eolumbariis  cum  illorum  super  positis  ortis  ortalibus  térras  uiaeas.»  etc. 
(^Dotaliarum,  vol  1,  doc.  492). 

(139)  «Térras  vineas  casas  casalibus  ortis  ortalibus  cum  arboribus  cultum  uel  here- 
mum  pratis  pascuis  sUuis  atque  garricis  aquis  aquarum  uie  ductibus  uel  reductibus 
columbariis  molinis  molendinariis.»  (Dotaliarum,  vol  I.  doc.  301). 

(140)  «Térras  niñeas  kasas  kasalibus  cortinis  orreis  eolumbariis  eréis  paliaris  ortis 
arboribus  moUnis  petras  mobiles  uel  inmobiles  eremum  uel  condireotum  in  montes  et 
in  ualles.»  (Cartulario  de  Tabernoles,  fol.  13). 

(141)  «In  comitatu  urgello  in  apendlcio  de  tuxen  uel  infra  eius  terminis  id  sunt 
térras  et  uineas  kasas  casalibus  ortis  ortalibus  arboribus  aréis  paleareis  exeis  et  re- 
gressiis  cultum  uel  heremum  pratis  pascuis  slluis  atque  garricis  molinis  molinaria  cum 
earum  caput  aquis  oursum  et  dlscursnm  fontes  fontanulis  columbaris  petras  sedentes 
uel  mouentes  »  {Dotaliarum,  vol.  I,  doc.  203). 

(142)  Testamento  de  Guitart  «In  primis  iubeo  ut  ipso  meo  alaude  que  habeo  in  cer- 
d»nia  uel  in  confluente  in  ipsa  guardia  uel  In  chaUasohar  siue  in  anues  id  sunt  casas 


268  F.   CARRERAS  Y   CANDI 

y  en  1083  en  la  villa  de  Pí  (143).  En  la  donación  hecha  por  Guisla  á  la 
Canónica  de  Urgell  de  la  parroquia  de  los  santos  Feliu  y  Ermengol  de 
Ayguatebia,  en  1072,  se  citan,  formando  sus  pertenencias,  los  paloma- 
res allí  construidos  (144), 

La  existencia  de  palomares  en  el  Condado  de  Rosselló  con  anterio- 
ridad al  año  1041,  resulta  de  las  decisiones  del  Concilio  reunido  para 
estatuir  la  paz  y  tregua  en  Touluges.  En  la  decisión  V  se  manifiesta  la 
protección  á  palomares  y  pajares,  mostrando  lo  extendidos  que  se  ha- 
llaban por  dicho  Condado  (145).  Una  escritura  del  1076,  alude  á  pa- 
lomares en  dichas  regiones  (146). 

Probado,  pues,  por  la  documentación,  que  en  todos  los  ámbitos  del 
Principado  existieron  palomares  durante  el  siglo  xi,  será  dable  seña- 
lar para  dicho  período  histórico,  un  apogeo  en  el  fomento  de  la  cría  de 
palomas. 

Este  desarrollo  de  nuestra  avicultura  sufrió  un  terrible  contratiem- 
po al  iniciarse  el  siglo  xii,  á  consecuencia  del  potente  esfuerzo  con  que 
fué  atacado  el  Condado  de  Barcelona  por  las  huestes  almorávides.  La 
irrupción  del  confín  de  Cataluña  y  saqueo  y  devastación  de  la  comar- 
ca del  Panados,  opina  BofaruU  y  Broca,  que  ocurrió  en  1106  (147). 
Comprueba  que,  en  1107,  dicha  frontera  estaba  efectivamente  ocupada 
por  los  sectarios  de  Mahoma,  la  donación  que  Ramón  Berenguer  III 
hizo  á  Sant  Cugat  del  Valles,  de  una  fuente  en  Monistrol,  á  fin  de  que 
Dios  le  conceda  victoria  sobre  los  sarracenos  invasores  de  sus  confi- 
nes (148).  El  propio  Soberano,  al  tratar  de  restaurar  el  castillo  de  Oler- 
dula,  en  1108,  afirmaba  que  ya  hacía  algunos  años  que  los  almorábi- 
des  habían  devastado  el  Panados  (149).   En  la  misma  fecha  de  1108, 


et  ortos  ortalibus  térras  et  nineaB  oultum  et  eremuní  oasalibas  siue  columbarios  et  ipsos 
orreos  et  ipsos  arbores.»  {Dotcúiarinn,  vol.  I,  doc.  697). 

(143)  Los  ejecutores  tostamentarios  de  Clemencia,  intijer  <le  Pere  Udalart  dan  á  la 
iglesia  y  Canónica  de  Urgell  calod  in  comitatu  ceritanensi  intus  in  iam  dicta  uilla  de 
pino  siue  in  eius  aiacenciis  id  sunt  casas  casalibus,  columbarüs  ortis  ortalibus  pratis 
pasouis  siluis  atque  garricÍB.>  (Dotaliarum,  vol.  I,  doc.  679). 

(144)  «Ipsam  parroecbiam  sanctorum  felicis  et  ermengaudi  quod  sita  est  in  uilla 
aque  tepide  et  omno  alodium  quod  ibi  babeo»  cdomus  cum  solis  et  superpositis  orrea 
et  coltíinhario  et  multa  alia  edificia  a  parte  diruta  et  tamen  bedificata  in  numera  et 
cum  multis  arborum  generibus  nemora.  Que  omnia  sunt  in  suburbio  aléñense  in  ualle 
confluente  infra  fines  uol  términos  prefate  uille  aque  tepide.»  {Dotaliarum,  vol  I,  docu- 
mento 761). 

(145)  «Mansiones  vero  Pagensium  vel  clcricorum  arma  ferentium.  etc.,  columbaria 
et  palearía  uUus  homo  non  incendat  vcl  destruafc.» 

(146)  «Et  sunt  ipsi  alodos  in  comitatu  rossilionense  siue  in  ualle  confluente  sub  ur- 
bio  belcnse  siue  in  valle  aspirii  uol  in  foloniotense  siue  in  uilla  Ínsula  in  eius  terminis 
UL'l  aiaoensiis.  Id  sunt  casas  casalibus  curtes  cum  illorum  super  positis  iiel  cum  ómnibus 
columbarüs  siue  cum  ómnibus  sacrariis  qui  sunt  intus  sacraria  sancti  stepbani.»  (Dota- 
liarum, vol.  I  doc.  76s). 

(147)  Historia  de  Cataluña,  vol.  II,  pág.  898. 

(14í()  «Ooncedat  mihi  victoriam  super  sarracenis  inuadentibus^fines  nostros.»  (r'ar- 
tulario  de  S.  Ougat,  doc.  525). 

(149)    Balari  y  Jovany,  t'ataluüa:  orígenes  históricos,  pág.  279, 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     269 

una  de  las  hazañas  de  los  enemigos  del  cristianismo,  fué  llegar  hasta 
más  allá  de  Barcelona,  sitiando  durante  dos  días  esta  capital  (150). 

La  desolación  de  Cataluña,  que  se  inaugura  casi  con  el  siglo  xii,  no 
fué  de  corta  duración.  Con  hechos  de  armas,  ora  favorables  á  los  cris 
tianos,  ora  adversos,  i)ero  siempre  llevando  la  peer  parte,  cabe  supo- 
ner que  duró  próximamente  unos  doce  años.  Codera  señala  la  derrota 
en  el  Congost  de  JMartorell,  de  los  caudillos  Abenalach  y  el  príncipe 
Abnabdala  vulgarmente  llamado  Abenaixa,  hermano  del  sultán  Alí, 
por  el  mes  de  Junio  ó  Julio  de  1114  y  el  sitio  de  Barcelona  en  el  pro- 
pio año,  poco  tiempo  después  del  antedicho  combate,  llevado  á  cabo 
por  Abubéquer,  hijo  de  Ibrahim  Abenteflut  gobernador  de  Valencia. 
Duró  este  sitio  veinte  días,  concluyendo  con  una  importante  victoria 
para  Ramón  Berenguer  III  en  el  llano  de  Barcelona  á  fines  de  1114  ó 
principios  delll5(151). 

Después  de  período  tan  aciago,  todas  las  mejoras  del  país,  y  en  es 
pecial  las  que  radicaban  en  la  agricultura,  sufrirían  notorio  menosca 
bo,  y  por  consecuencia  lamentable  retroceso. 

Los  grandes  esfuerzos  que  tuvo  de  realizar  para  conseguir  su  pros- 
peridad perdida,  aparecen  por  do  quier,  siendo  de  ellos  latente  testimo- 
nio algunos  datos  que  hemos  expuesto  en  otro  trabajo  nuestro  (152). 

Por  lo  que  concierne  á  los  palomares  en  el  siglo  xii,  es  natural  que 
tamaña  devastación  se  mostrara  con  las  ruinas  de  los  que  se  hallaban 
en  despoblado.  De  aqui  que  algunos  no  se  reedificasen  tan  fácilmente 
y  que,  escribanos  minuciosos  hicieran  constar  esta  circunstancia  en 
sus  escrituras.  Como  ejemplo  existe  la  donación  hecha  en  1174  por  Ra- 
món de  Cuyereta  y  su  esposa  Anglesa,  á  la  hospitalaria  orden  de  San 
Juan  de  Jerusalem,  de  una  parellada  en  la  que  había  un  palomar  de- 
rruídO;  en  S.  Valentí  del  Panados  (15.3). 

No  faltan  documentos  que  constaten  la  existencia  de  palomares  en 
el  siglo  XII,  si  bien  los  encontramos  en  número  mucho  menor  que  en 
el  XI,  pudiendo  probar  la  escasez  de  datos,  que  habría  escasez  de  palo- 
mares.  Se  mencionan  los  de  la  villa  Boir  (Cerdaña)  en  1124  (154),  los 
de  Quinciá  (Valles)  en  1161  (155),  los  de  la  Seu  de  ürgell  en  1171  (156), 


(150)  Ibidem.  ♦ 

(151)  Decadencia  y  desaparición  de  los  almorávides  en  España,  por  Francisco  Co- 
dera. (Zaragoza  1699),  pág.  20. 

(152)  Notas  liistóricas  de  Sarria  (Barcelona  1897)  págs,  91  y  siguientes. 

(153)  Pergamino  115  del  Calaix  23,  aroh.  de  S.  Juan  de  Jerusalem  en  Cataluña. 

(154)  Donación  de  Sant  Ot  obispo  de  Urgell,  á  Pon^  Guerau:  cin  oeritania  in  villa 
boir  sub  tali  condicione  tit  bene  hedificetis  prediclum  mansum  et  ibi  maneatis  et  labo- 
retis  alodio  uel  uineas  et  de  aludiis  quod  circa  domos  sunt  et  de  ruptis  et  de  alus  que 
laborata  sunt  donetis  terciam  partem.  De  ruptis  quas  feceritis  in  monte  donetis  tas- 
cham  de  uineis  uero  medietatem,  de  columbariis  qui  modo  ibi  sunt  donetis  medietatem. 
De  alus  quos  uos  edificaueritis  terciam  partem  »  (Pergaminos  sueltos  del  arch.  Capitu- 
lar de  la  Seu  de  Urgell). 

(166)     Lib.Ant.Eccl    CVií7i.  vol.  IV,  fol.  9,  doc.  25. 
(156)    Botaliarum,  doo.  d,  arch.  Cap.  Seu  de  Urgell. 

1902.-20 


270  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

Vilella  en  1148  (157)  y  villa  Perinés,  en  1169  (158;,  ambas  localidades 
del  condado  de  Urgell;  Aguilella,  en  1162  (159);  Tutela  hacia  Forés 
en  1189  (160),  Gélida  en  1167  (161),  etc. 

El  aprecio  en  que  se  tenían  las  palomas  en  el  siglo  xii  se  advierte 
de  un  testamente  del  año  1116,  en  el  cual  el  testador  mencionó  legar  á 
su  esposa,  su  casa  y  las  palomas  que  poseía  (162). 

En  el  siglo  xiii,  variando  por  completo  el  es'bado  del  país,  toma  la 
agricultura  nuevo  incremento,  desarrollándose  á  la  par  la  cría  de  las 
palomas  en  el  campo.  Ya  abundan  de  tal  modo  los  documentos  con- 
signando la  existencia  de  palomares  en  todas  las  regiones  de  Catalu- 
ña, que  creemos  inútil  continuarlos.  De  ellos,  los  hay  esparcidos  en 
otras  secciones  de  este  trabajo,  añadiendo  como  muestra,  algunos  más 
pertenecientes  á  las  veguerías  de  Ausona  (163),  Lleyda  (164)  y  Pana- 
dos (165). 


(157)  «Alodiam  quod  abet  Sancta  Marin  in  villa  primes  per  laboracionem  id  sunt 
térras  et  iiineas  casas  ortis  molino  I,  Culinnbario  I,  arbórea  et  directum  quod  habemus 
in  ipsos  boichos  >  (Pergaminos  sueltos  del  arch.  Capitular  de  la  8eu  de  Urgell). 

(158)  Una  donación  de  tierras  al  monasterio  de  Tabernoles  <ad  ipsa  vilela  peoiolas 
III  de  térra  cum  ipsos  morarios  que  ibidem  si.nt»  consignase  lindaban  «de  III  ñero 
parte  in  columbario'  (Cartulario  de  Tabernoles,  fol.  S4) 

(159)  Léese  en  el  testamento' de  Ermessendis  mujer  de  Berenguer:  «ad  berengera 
filia  E ostra  ipsa  sorte  de  alod  de  colomers  qui  est  ante  uilla  de  aguilela»  (28  Arman  de 
Testaments,  saco  A,  doc,  8,  aroh.  S.  Juan  de  Jerusalem). 

(160)  En  el  testamento  de  Pere  de  Tutela,  f  eñor  de  los  castillos  de  Tutela,  Piñanosa 
y  parte  del  de  Forés  se  babla  de  «unam  peciam  alodii  in  termine  de  Tutela  ad  illum 
colií»i6a?-¿ií))i  de  solario.K  (Doc  536  de  Alfonso  I,  arch.  Corona  Aragón). 

(161)  Uno  de  los  linderos  del  Más  del  Puig,  en  Gélida,  era  descrito:  <a.  meridie  in 
campo  de  columbario.*  (Cartulario  de  S.  Cugat,  fol.  157,  doc.  510). 

(162)  «Et  dimisit  coniuge  sue  domus  et  columbus  cum  suis  tenedonibus  »  (Cartulario 
de  S.  Cugat,  fol  119,  doc.  411). 

(I6'a)  Los  siguientes  pertenecen  á  ]a  veguería  de  Ausona,  según  aparecen  en  el  archi- 
vo de  la  Curia  Fumada  de  Vich, 

A.  1210.  «(Nonas  J  alii)  in  parrochiis  sancti  vincencii  de  rieria  et  sancti  petri  de  sa- 
uassona.  Et  est  una  ipsarum  in  loco  nomínalo  c  lumbaria  »  (Manual  1239-1íÍ42;. 

A.  1241.  «(XV  krtlendas  Marcii)  tota  illa  mea  Barchina  de  columbario  quod  babeo  in 
parrochia  sancti  petri  vici.»  i.Uanual  1239-1242). 

A.  1241.  (1  [XIII  kalendas  Septembris)  in  munto  do  tornamira  tamen  dominium  quam 
aliquos  aliüs  honores  et  Campum  de  arces  et  campum  de  Columbario  »  (Testamentos 
1240-1252:. 

A.  1251.  «'Ill  Nonas  Fcbruarij)  ipso  columbitrio  sobirano»  estaba  en  el  Mis  Armengol 
de  Vespolla.  (Manual  125C-1256;. 

A.  12^,6.  «(VI  idus  Decembriei  unum  quadrum  terre  nostrum  quam  sub  dominio  tuo  et 
berengario  de  salisfuris  habemus  in  j)arrochia  eandem  (Santa  Eulalia  de  Eiuprimer) 
ante  columbarium  mansi  B   et  bernardo  de  tolosa  »  (Rlanual  V). 

A.  1257  «(Nonas  Madií)  Tercia  ñero  earum  (pecie  terre)  in  qua  eq^íqí  columbarius»  en 
el  término  de  Santa  Eugenia  de  Berga.  (Manual  V). 

(164)  A.  1220:  testamento  de  Bernat  Zamarra  «dimito  dicto  P.  unam  domum  cum  co- 
lumbario iuxta  eanctnm  P.  de  sala8>  condado  de  Pallare).  (Armario  de  Sisear,  doc.  343, 
arch   San' Juan  de  Jerusalem  ea  Cataluña). 

A.  1281:  Guillem  de  Miravet  comendador  de  Gardeny,  cedió  en  enfiteiisis  á  Bernat 
Gombau  «Quasdam  domos  et  unum  ortum  cum  oliuiirüs  et  aliis  arboribus  cum  colum  ■ 
bario  et  eorrallo  sitas  et  situm  in  villa  et  terminio  Alcanicii»  (11  Armario  de  Gardeny, 
saco  F   doc.  974  arch.  S   Juan  de  Jerusalem  en  Cataluña.i. 

(165)  A.  1217:  Guillem  de  Castellvell  en  memoria  de  su  madre,  hermano  Arbert  de 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDADMEDIA  271 

Lo  generalizada  que  estaba  la  costumbre  de  construir  palomares 
rurales,  durante  el  siglo  xiii,  se  constata  en  el  hábito  contraído  por 
los  notarios  de  los  reinos  de  Aragón,  al  describir  detalladamente  las 
pertenencias  ó  derechos  feudales  que  radicaban  en  un  término  ó  lugar 
objeto  de  contrato.  En  sus  escrituras,  al  nombrar  las  clases  de  posesio- 
nes rurales  que  se  enagenaban  en  consonancia  con  el  formulario  de  la 
época,  no  solían  omitir  á  los  palomares,,  como  cosa  asaz  divulgada.  En 
demostración  de  c'llo,  presentamos  dos  párrafos  de  esta  índole,  el  pri- 
mero del  año  1257,  con  referencia  al  }^rincipado  de  Cataluña  (16G)  y  el 
segundo  del  año  1252,  aludiendo  á  un  lugar  de  Aragón  (167),  estando 
concebidos,  ambos,  en  idénticos  términos. 

Durante  los  siglos  xiv  y  xv  prosiguen  las  citas  referentes  á  palo- 
mares, casi  con  tanta  frecuencia  como  en  el  xiii.  Su  decadencia  parece 
manifestarse  en  los  albores  de  la  Edad  Moderna,  lo  que  tal  vez 
acuse  la  evolución  de  dejar  de  construirlos  en  despoblado,  para  insta- 
larlos en  las  mismas  payesías,  ya  en  sus  torres  ó  azoteas,  ya  contiguos 
á  las  masías,  como  los  gallineros  y  pocilgas.  Y  no  siendo  usual  des- 
cribir los  gallineros  en  los  contratos  notariales,  por  conceptuarse  una 
parte  del  conjunto  de  la  payesía,  tampoco  se  juzgó  indispensable  men- 
cionar á  los  palomares,  según  se  solia  hacer  cuando  los  erigían  en 
despoblado. 

Seguramente  las  desventajas  de  los  palomares  emplazados  en  los 
campos  y  montañas,  harían  propender  á  su  disminución,  en  especial  á 
medida  que  la  perfección  de  los  cultivos  produjeron  mayores  rendi- 
mientos á  los  propietarios  rurales. 

Según  aparece  de  distintos  documentos  del  siglo  xiii,  destinábanse, 
los  terrenos  inmediatos  á  palomares,  á  herrenales  (freginals  en  cata  • 
lán),  esto  es,  á  yerba  para  segar  en  verde,  ya  que,  en  tal  clase  de 
cultivo,  las  palomas  no  podían  causar  los  perjuicios   que  ocasionaban 


Castenvell  é  hijo  Guillem  de  Monteada,  al  instituir  el  beneficio  de  S.  Miguel  en  Cas 
tellvi  de  KoBanés,  estableció  «Dono  eciam  altari  quartam  partem  tocias  deoime  quam 
babeo  in  illa  pariliata  que  est  subtus  columharium  versas  Salfores.»  (Documento  85  de 
Jaime  I,  arch.  Corona  Aragón). 

(166)  cQuodnos  Jacobus  etc.  per  nos  et  nostroa  sucoessores  damus  et  concedimus 
uobÍ3  nobili  et  dilecto  nostro  Britoni  Ancelmi  de...  in  feudum  ad  consuetudinem  Bar- 
chinone  et  uestria  imperpetuum  Castra  et  villas  de  sancto  Laurencio  et  de  Stagello 
qui  Bunt  in  Rossilione  cum  mansis  et  bordis  ad  ipsa  Castra  seu  villas  pertinentibus  et 
debentibus  pertinere  cum  casis  casalibus  columbariis  furnia  molendinia  ortis  ortalibus 
uineis  terris  cultla  et  incultis  heremis  et  populafs  lignis  et  arboribus  diversorum  ge- 
nerum  aquia  herbis  pratis  pascáis  venacionibua  piacacionibus  introitibus  et  exitibus 
melioramentis  facti  et  faciendis  »    Registro  9,  fol.  16,  arch.  Corona  Aragón). 

(167)  Concesión  del  castillo  de  Transmer  en  Taracona  á  Perrán  de  Montagut  por 
Jaime  I  «cum  fortitudine  illius  castri  cum  casia  casalibus  columbariis  vineis  ortis  orta- 
libus ao  terris  cultis  ot  incultis  heremis  et  populatis  lignis  et  arboribus  diuersorum 
generum  furnis  et  molendinis  aquis  herbia  pratis  et  paaouia  piscationibus  et  venati^ni- 
bus  montibus  termiais  introitibus  et  exitibus.»  (Documento  1431  de  Jaime  I,  arch.  Co" 
roña  de  Aragón).  Paede  verse  también  el  documento  1442  del  año  1255,  donde  concede, 
Jaime  I,  á  Martín  Pérez  justicia  de  Aragón,  el  lugar  y  castillo  de  Estada. 


272  F.   CARRERAS  Y   CA^D1 

en  los  campos  de  trigo,  cebada  y  demás  granos.  Ilállanse  citas  de  esta 
naturaleza  con  referencia  á  los  lugares  de  Bañeres  (año  1210)  (168),  Vi- 
lanova  de  la  Roca  (año  1221)  (169),  Yvarz  (año  1231)  (170),  Palau  del 
condado  de  Roselló  (año  1155)  (171),  Montergull  (siglo  xiii)  (171  bis) 
S.  Martí  de  Provensals  (año  1076)  (172),  Barcelona  (año  1232)  (173),  etc. 
Bien  entendido  está,  que,  con  lo  antedicho,  no  queremos  sentar  nin- 
guna atirmación  categórica,  pues  también  había  palomares  rodeados 
de  otras  clases  de  cultivo,  como  v.  g.  el  inmediato  á  una  barquera  sem- 
brada de  centeno,  en  Vich,  en  el  año  1250  (174). 


LOS  PALOMARES  DEL  TERRITORIO  DE  BARCELONA 

Aunque  de  puro  sabido  no  deberíamos  repetirlo,  preferimos  pecar 
de  prolijos  y  en  dos  líneas  decir,  que,  por  territorio  de  Barcelona,  se 
entendió  el  comprendido  desde  Montgat  á  Castelldefels  y  de  Molins  de 
Rey  y  de  la  sierra  de  Cerola  y  Valí vidr era  al  mar,  abarcando  las  dos 
llanuras,  que,  hoy  se  conocen  por  plá  de  Barcelona  j  p^^''^  ^^^  Llohregat. 
Si  bien  hay  noticia  de  existir  allí  palomares  con  anterioridad  al 
siglo  XI,  como  el  de  Sarria  del  956  (i75),  la  documentación  se  presen- 
ta silenciosa  á  este  respecto^  hasta  hallarnos  en  el  antedicho  siglo. 

Tuvieron  su  palomar,  en  1032,  ciertas  casas  del  arrabal  de  Barce- 
lona subtus  ipso  regó,  consignadas  en  el  testamento  de  Borrell  (176)-, 
en  1020  los  había  en  el  puerto  de  Montjuich,  partida  llamada  Circulo 
(177).  Cercano  á  este  puerto  hubo  el  lugar  de  Provencana,  donde  un 


(166)  Testamento  de  Pero  de  Banyeres:  «Dimito  Potro  filio  meo  illum  ferragenalium 
de  columbario  et  illas  domos  de  zaba  •  Era  señor  de  los  castillos  de  Bañeres,  Tamarit  y 
Montoliu,  Fodox,  Santa  Coloma  y  Fiol.  (2S  Aniiari  de  Testaments,  saco  C,  doc.  339, 
arch.  de  S.  Juan  de  Jerusalem  en  Cataluña). 

(169)  tJ'erragenali.i,  siout  occupat  de  coluvihavio  inferius  usque  in  niam  mercaderam.» 
{Lih.  Ant.  Et'cl.  Cath.,  vol   III,  fol.  30,  doc.  86\ 

(170)  Una  de  las  cláusulas  del  testamento  de  Guillem  Sinfró  es  la  siguiente:  tDimit- 
to  ad  arnallum  ñlium  meum  domos  nostras  de  yuarz  cum  solum  et  sufra  positum  de 
abisso  usque  ad  nubes  cum  meo  ferraf/enuliiim  fít  Cijlumbarium  integriter.»  (28  Armari  de 
Testaments,  saco  A,  doc.  152,  arch.  S.  Juan  de  Jerusalem  en  Cataluña). 

(171)  Donación  de  una  payesla  al  Temple  «cum  faraijine  et  cum  columbario  qui  ibidem 
est.»  {ínrcntaire  sommaire  drs  Arcltias  departinnentals  des  Pyrennées  Orientáis). 

(171  bis)     Véase  la  nota  212. 

(172)  Véase  la  nota  191. 

(173)  Forrera  muger  de  Pere  de  Tort  y  su  hijo  Ferrer,  conceden  á  Ferrer  de  Saca- 
nella,  cuanto  poseían  en  la  heredad  Soler  barbo,  á  fin  de  que  lo  cultive  y  mejore;  «ítem 
damus  vobis  dicti  et  vestris  ipsos  ferrcgenallos  daos  pro  Barchin  ona  ipso  qui  est  subtits 
columbario  alio  qui  se  tenent  juxta  área  et  cum  ipsa  corta  qui  ibi  est».  (Documento  415 
de  Jaime  I,  arch.  Corona  Aragón). 

(174)  <(X  kalendas  Decembris;  illa  mea  baroharia  qui  est  seminata  de  ordeo  qni  est» 
in  loco  nominato  barchcria  d/;  columbario  sub  área  mansi  de  gaaello.»  (.Manual  1250-1256 
arch.  Curia  Fumada  de  Vioh). 

(175)  Vóase  la  nota  29. 

(176)  Doc.  92  de  Berenguer  Ramón  I.  (Arch.  Corona  de  Aragón). 

(177)  Casta,  cambió  con  el  Cabildo  do  la  Catedral  barcelonesa,  un  alodio  «in  termi, 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EiV  LA  EDAD  MEDIA  273 

palomar  ya  en  pie  en  1062  (178)  ú  otra  constracción  igual,  dio  nombre 
á  cierta  payesía  en  1174  (179). 

En  Sarria  no  conocemos  solamente  el  mentado  palomar  del  950,  sino 
además  otro  vendido  en  1163,  por  Berenguer  de  Palana  los  Canónigos 
de  Barcelona  (180). 

En  el  término  del  Llobregat  y  años  de  1002  (181)  y  1056  (182),  se 
habla  de  palomares.  Entendíase  por  este  término  al  espacio  compren- 
dido desde  la  desembocadura  del  rio  de  Cer vello  al  mar  (183).  Sant  Boy 
del  Llobregat,  contaba,  en  1089,  con  el  palomar  de  Campllonch  (184)  y 
Dudisme,  que  formó  parte  del  extenso  término  de  Olorda,  con  el  que 
Baldofret,  Pbro.,  juntamente  con  sus  tierras,  donó,  en  1002,  á  San 
Pedro  de  Roma  (185).  El  lugar  de  Almafar,  en  el  llano  del  Llobregat. 
tenía  sus  palomares  en  1002  (186).  Hallóse  situado  este  lugar,  cuyo 
nombre  recordaba  aún  la  dominación  sarracena,  en  la  parroquia  de 
Sant  Climent,  término  del  castillo  de  Erapruñá. 

Aliado  N.  de  Barcelona,  los  hallamos,  en  Agudells,  alpie  de  los  mon- 
tes de  Cerola,  en  1056  (187);  en  Provensals,  en  1004  (188),  1009  (189), 


nio  de  porto  in  loco  nbi  dicunt  ad  ipso  circnlo  id  est  térra  et  casas  et  curtes  et  quoqui- 
na  et  colitmbarics  et  ortos  cum  pnteos  et  fonte  etficulneas  etuites.»  (Lib.  Ant.  Red.  Cat. 
ToL  I,  folio  144,  doc.  374.  Arch.  Catedral  de  Barcelona^ 

(178)  «Domos  et  curte  cum  solía  et  suprapositis  januis  foueas  colunibario  et  puteo 
terris  et  uineis.»  (Ibiiem,  vol.  IV,  fol.  25,  doc.  77). 

(179)  «Ipsas  domos  quas  habebat  in  ipsa  villa  de  procinciana  et  ipsas  II  fexes  terre 
quas  habebat  ad  ipsas  figerasad  ipsum  mansum  de  columbario.'  (Cartulario  de  Sant  Cu- 
gat,  fol.  250,  doo  771). 

(180j  «Totum  illum  honorem  et  baiuliam  et  feuos  domos  térras  et  niñeas  et  oliaarias 
et  arbores  diuersi  generis  cíí?)i  columbario  et  omnia  ia  ómnibus  cum  pascuis  adempriuis> 
etcétera.  {Lih.  Ant.  Eccl.  Cat  vol.  II,  fol.  2,  doc.  3). 

(IBl)  «una  térra  cum  casas  et  curtes  solos  et  suprapositos  columbario  ac  solarlo  orto 
cum  arboribus  uitis  cum  trilea  orto  cum  pomarios.»  (Cartulario  de  Sant  Cugat,  fol.  242, 
documento  756). 

(182)  «Et  domos  que  ibidem  snnt  cum  solos  et  superpoeitos  et  ostioa  et  januas  et 
foueas  cum  guttii  et  stlUiciniis  et  ipso  columbario  et  macerias  et  casalioiis  >  (Doc.  178 
de  Ramón  Berenguer  I.  Arch.  Corona  de  Aragón), 

(183)  Cartulario  de  Sant  Cugat,  fol.  243.  doo.  757. 

(184)  «  Kt  ipsas  uineas  qui  snnt  ad  ipso  columbario  de  campo  longo  in  parrochia  saacti 
baudilü  >  (Cart.  de  S.  Cugat,  doc,  725). 

(165)  «Cum  domibus  ortis  et  arboribus  cum  oratorio  instructo  garriciis  et  paschais 
et  columbario,  cultum  vel  beremum  »  (Doc.  64  de  Ramón  Borrell,  Arch.  Cor.  de  Ar). 

(186)  «Et  eicut  adigilane  oonsessit  ut  cartam  el  fecissent  de  ipsas  suas  casas  et  cur- 
tes et  turre  et  eoÍKmbacíO  simul  cam  ipsa  térra  uel  cum  ipso  orto  uel  ipsis  pomiferis 
quud  abebat  in  almafar. •  (Cartulario  de  Sant  Cugat,  fol    2T0,  doc.  834). 

(187)  «In  nomine  domini  Ego  Vdalardo  vioecomitis  et  >Txori  mee  Gilla  vicecomi- 
tissa  vinditores  sumud  tibibermon.  Per  hano  scriptura  uinditionis  nostre  uindimus 
nos  tibi  pecia  I  de  térra  culta  et  medietatem  de  I  °  palumbario  et  medietatem  de  I 
Sacrarioet  est  hec  omnia  in  territorio  barchinone  ubi  dicunt  agudels.»  (/>/&.  Ant.  Eccl. 

Cat.  voLll,  foL42,  doc  117). 

(188)  Ugoberto  levita  y  Güila  venden  á  Vivas  «curte  cum  culumbarios  dúos  et  puteo 
et  trilea  nostrum  proprium  ^uod  habemus  in  territorio  barchinonense  in  terminio  de 
pronincialos..  (Doc   73  de  Ramón  Borrell,  Arch.  Corona  do  Ar»\g6i0. 

(189;  «Domo  cum  solo  et  superposito  quem  tu  ibidem  edificasti  simul  cum  columbario 
et  orto  cum  arboribus  etputeum.  «qui  est  in  territorio  Barohinoneose  in  locum  que 
dicunt  Prouinciales  »  (Doc.  93  de  Ramón  Borrell,  Arch.  Corona  Aragón). 


274  F.    CARRERAS  Y   CANDI 

1032  (190),  1076  (191)  y  1080  (192)  con  el  más  del  Colomer  en  1174  (193)-, 
en  Badalona  año  de  1064,  en  la  villa  Poiano  (194)-,  y  en  Sant  Adriá  de 
Besos  en  el  año  1013, 'al  donar,  el  obispo  de  Barcelona  Deus-dedit, 
dicha  iglesia  y  pertenencias  de  la  misma,  á  su  Canónica  (195). 

Réstanos  tratar  de  los  palomares  existentes  en  las  dos  vecinas 
parroquias  de  Sant  Andreu  de  Palomar  y  Santa  Eulalia  de  Vilapiscina, 
mereciendo  especial  atención  algunas  particularidades  que  presentan 
en  el  último  de  estos  lugares.  De  los  que  se  mencionan  en  Sant  Andreu 
en  el  ano  1081  (196),  nada  podemos  aducir,  ni  menos  ligar  esta  cita  con 
otra  del  año  1401,  en  que  se  señala  la  existencia  de  un  palomar  de 
Guinardó  (197).  También  aparecían,  en  esta  parroquia  de  Palomar, 
algunas  torres,  como  v,  g.  la  del  1118  (197  bis)  donde  bien  pudiera 
haber  su  lugar  destinado  á  palomas. 

En  cambio  hubo  en  Vilapiscina  dos  célebres  palomares  objeto  de 
múltiples  contratos  durante  dicho  siglo  xi.  Estaban  contiguos  y  más 
bajo  que  la  iglesia  de  Santa  Eulalia,  teniendo  á  su  alrededor  nueve 
dextros  de  tierra  á  ellos  adscrita.  La  cana  dextra,  mayor  que  la 
ordinaria,  permite  deducir,  que,  el  área  que  les  pertenecía  vendría  á 


(190)  Se  refiere  á  unas  casas  en  Sant  Martí  de  Provensals  ccum  puteo  atque 
columbario  »  (Doc.  95  de  Berenguer  Samón  I,  Arch.  Corona  Aragón). 

(191)  Son  objeto  del  contrato:  «casas  ubi  habitat  f ulcho  et  casaliciis  qui  ibidem  est 
et  ferregenal  cum  ipso  campo  et  coJuinhario  et  oliueres  et  ulmos.»  «Et  hec  totum  est  it 
prouincialis  »  )Lib,  Ant.  Fxcl.  Cat.  vol.  II.  fol.  124,  doc.  367) 

(19i)  «Domos  meas  ad  ipso  villareno  cum  ortis  et  columbario  cum  terris  que  in  cir- 
cuitu  sunt.»  (Doc.  45  de  RamÓQ  Berenguer  II,  Arch.  Corona  Aragón). 

(193)  Entre  los  legados  que  hace  Tayá  en  su  testamento  hay:  «Concessit  nepoti  euo 
Guillolmo  ipsas  domos  quas  habebat  in  ipsa  uilla  de  prouinciana  et  ipsas  II  fexas 
terre  quas  habebat  ad  ipsas  figeras  ad ipsum  mansiimde  columbario.*  (Cartulario  de  Sant 
Cugat,  fol.  250,  doc.  771). 

(194;  Se  describen  estas  posesiones  en  los  siguientes  términos:  «alodium  nostrum  id 
sunt  térras  cultas  et  eremas  cum  montes  et  garricis  plannm  nel  implanum  térras  et 
niñeas  et  trillas  et  arbores  de  cunctisqne  generibus  ubi  sunt  fundatas  cum  fontes  et 
aqua  ad  rigandum  cum  casas  et  curtes  ct  columbarios  solos  et  snperpositos  et  foueas 
hostiis  et  ianuis  et  limites  cum  petras  magnas  uel  mínimas.»  {Lib.  Ant.  Eccl,  Cat. 
fol.  128,  documento  37s). 

(195)  «Addidi  nempe  ego  Densdedit  Episcopus  Barchinone  ad  prefatos  canonices 
térras  et  vineas  cum  casas  et  curtes  et  columbarios  cum  ecolesia  sancti  Adriani  mar- 
tyris  et  cum  hortos  et  columbario  qui  est  hec  omnia  ultra  Álveo  bisocio-  (,S2)eCHlum  Of/i- 
cialatus,  í'ol.  160,  Arch.  Catedral  de  Barcelona). 

(196)  «Ipsum  alodium  totum  quod  ballouinus  filius  condam  predicti  ansoualli  qui 
fait  frater  noster  dimisituxore  sue  nomine  Guilla  in  nita  sna  id  sunt  domos  et  vineas 
ac  térras  et  columbarios  et  diuersi  gtneris  arbores  tt  puteos.>  «Hoc  uero  totum  predic- 
tum  alodium  est  in  parrochia  sancti  Andree  apostoli  de  palumbario  »  (Cartulario  de 
Sant  Cugat,  fol  306.  doc.  928). 

(197;  En  la  ópoca  de  entrada  de  un  censo  librada  por  el  prior  del  Hospital  de  Santa 
Creu,  A  Pere  Palan  de  Sant  Andreu  de  Palomar  radicando  en  cierta  pieza  de  tierra  «quod 
eat  in  loco  vocato  de  vilatrau  teiritorii  barchinone.  Et  terminatur  diota  pecia  terre  ab 
oriente  in  via  qua  ascenditur  ad  columbarium  dr  (juinardo:  a  meridie  in  vía  mulneria.  .» 
Manual  Í40Í — 1401,  fol.  IH,  doc.  51,  Arcli.  Hospital  de  San  ta  Creu  de  Barcelona). 

(197  bis)  «Alodium  uero  suum  omne  quod  habebat  in  rexago  nepoti  suo  sesuano 
dimissit  simul  cum  feuo  de  turre  de  palomario  quam  habebat  per  filios  bei'trandi  su- 
niarii  {Lib.  Ant.  Eccl.  Cat.  vol.  I,  fol.  31,  doc.  56). 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     275 

ser  de  unos  144  palmos  catcalanes  ó  sean  27  metros  aproximadamente. 
Lindaban,  al  N.  con  antigua  era,  al  E.  con  un  camino  púl)lico,  al  S. 
con  el  torrente  y  al  O.  con  pertenencias  del  presbítero  Geribert. 

En  el  año  1035  estos  dos  palomares  eran  beneficiados  á  prorrata 
por  siete  personas  distintas,  dándonos  la  documentación  los  nombres 
de  cuatro  hermanos  de  la  prole  de  Sunyer  llamados  Ervigio,  Geribert, 
Riqucl  y  Blanca  y  de  un  tal  Bernat  Bernat,  resultando  desconocidos 
los  dos  restantes  condueños.  El  presbítero  Geribert,  como  propietario 
de  las  tierras  vecinas  á  los  palomares,  había  de  tener  interés  en  que 
no  interviniesen  tantas  personas  en  ellos.  Así  pues,  vemos  aprovecha- 
ba las  ocasiones  que  se  le  presentaban  de  adquirir  participaciones  de 
los  demás  condueños. 

La  primera  de  las  compras  de  que  hallamos  noticia^  la  efectuó 
Riquel  en  1035,  que  adquirió  de  Blanca  la  mitad  de  una  casa  que 
poseían  por  indiviso  y  la  setena  parte  de  dichos  dos  palomares  (198). 
Algún  tiempo  después,  la  propia  Blanca  cedió  en  prenda  á  su  hermano 
el  presbítero  Geribert,  dos  partici])acioncs  que  poseía  en  los  palomares 
de  Vilapiscina,  según  aparece  en  distintos  contratos  que  llevan  las  fe- 
chas de  1040  (199)  y  1047  (200). 

Ya  en  el  año  1036  Geribert  había  comprado  á  su  hermano  Ervigio 
lo  que  poseía  en  Vilapiscina,  inclusa  su  parte  en  los  palomares  (201). 


(198)  Riquel  vende  á,  Blanca  su  hermana  tde  medietate  de  ipsa  chasa  et  curte  quem 
abeo  cum  te  emptrice  cum  solos  et  superpositos  pariates  guttas  et  stillicinios  et  ipsa 
mea  hereditate  que  abeo  in  i-psoa  ferr&gen&leset  in  /psos  columbarios  et  ia  ipso  orto 
cum  ipsos  arbores  et  in  ipsa  ixia  et  in  d extros  VIIII  de  térra  qui  sunt  iusta  ipsos  colum- 
barios ipsa  setena  parte:  et  eat  hec  omnia,  in  territorio' barchinonense  in  terminio  de 
sancta  eulalia  de  uila  pecina.  Adaenit  mihi  per  uooem  genitores  mees  siue  per  onanes- 
que  uoces,  Affrontat  hec  omnia  de  parte  circi  et  de  aquilonis  in  térra  de  mees  heredes. 
De  meridie  in  térra  de  meos  heros  et  in  tcrrent.  De  occiduo  in  uia.»  {Lio.  Ant  Fxcl,  Cut. 
vol.  Il.fol.  95,  doc.  290) 

(1?9)  Blanca  da  en  prenda  á  su  hermano  Geribert  sacerdote  aoasales  cum  ipsa 
madira  parietes  guttas  et  stillicinios  et  solos  cum  íoueas  et  cloacas  et  palumbarios  et 
térras  et  uineas  cultum  uel  eremum  in  cunctisque  locis:  et  est  hec  omnia  in  territorio 
barchinonense  in  parrochia  sancti  andree  in  terminio  de  orta  in  locum  quem  dicunt 
nila  XDecina..  »  cAffrontat  namque  omnia  de  parte  circi  ia  uia  que  pergit  a  romanedo. 
De  aquilonis  in  uia  quí  pergit  a  barchinona  uel  ad  ipso  pontonal.  De  meridie  in  ipsa 
uentosa.  De  occiduo  in  terminio  de  orta  »  [Lib.  Ant.  Eccl.  Cat.  vol.  II,  fol  88,  doc.  263). 

(200)  Blanca  da  en  prenda  á  su  hermano  Geribert  presbítero:  «casales  et  curte  et 
horto  cum  arboribus  et  puteo  et  ferragenal  et  palumbarios  eb  térras  et  uineas  et  cultas 
et  eremas:  et  est  hec  omnia  in  territorio  barchluonense  in  terminio  de  orta  uel  uila 
pecina  in  parrochia  sancti  andree.  Aduenit  mihi  hec  omnia  per  noce  genitorem 
meorum  siue  per  ullasque  uoces  Affrontat  hec  omnia  de  parte  circi  ia  ipso  holma- 
tello.  De  aquilonis  in  littore  bisaucii.  De  meridie  in  ipso  pontonal.  De  occiduo  in  mon 
te  aquilar  »  {Lib.  Ant.  Eccl.  Cat.  vol.  II,  fol.  93,  doc.  294). 

(201)  Vende  Ervigio  á  Geribert  su  hermano  «casas  cum  curtes  et  silos  et  su- 
perpositos parietes  guttas  stillicinios  et  petras  et  era  et  ferragenala  Cio»  ¿paos  coíhhi- 
harios  cum  solos  et  superpositos  et  hostios  et  ianuas  et  foueas  et  cloacas  et  arbores  et 
puteo  cum  r  qua.  Que  abeo  in  territorio  barchinonense  in  parrochia  sancti  andree  in 
loco  que  dicunt  uilla  pisclaa»  lindando  «de  orientis  in  térra  de  giiadallo  de  meriUe  in 
torrente  qui  currit  per  orta  per  tempus  pluuiarum  De  occiduo  similiter  in  torrente  et 
instrada  publica.  Do  circi  similiter  in  strada  »  {Lib.  Ant.  Eccl.  Cat.,  vol.  II,  fol.  81,  docu- 
mento 236.) 


276  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

En  el  año  1052,  se  le  escapó  á  Geribert  una  venta,  que  de  su  porción 
en  los  mentados  palomares,  hicieron,  Bernat  Bernat  y  Ermeniardis 
(202).  Pero  poco  después,  ó  sea  en  1054,  obtuvo  de  los  compradores^ 
Vidal  Duran  y  Guisla,  esta  coparticipación,  si  bien  hubo  de  pagarla  á 
buen  precio.  Bernat  Bernat  la  vendió  por  sólo  medio  mancuso  y  Vidal 
Duran  percibió  por  ella  dos  mancusos  (203). 

Tres  meses  más  tarde  el  propio  Vidal  Duran,  vuelve  á  vender  á 
Geribert,  otra  setena  parte  de  los  palomares  de  Vilapiscina,  adquirida 
por  compra,  no  sabemos  á  quien,  obteniendo  igualmente  la  susodicha 
suma  de  dos  mancusos  (204).  Es  de  creer,  que,  confíales  reventas,  Vi- 
dal verificaba  pequeños  negocios  á  costas  del  empeño  de  Geribert,  en 
ser  único  propietario  de  los  dos  palomares. 

Otras  importantes  adquisiciones  de  tierras  de  labor,  por  aquellos 
alrededores,  hacía,  este  presbítero  de  Sant  Andreu  (205),  y  con  ellas  al- 
gunos palomares  enclavados  en  las  mismas,  según  hallamos  en  una 
del  año  1047  (206).  Hizo  testamento  en  el  de  1068,  legando  á  sus  hijos 
Pons  y  Pere,  las  casas  en  que  habitaba  y  los  palomares  (207)^  quizás 
los  dos  de  Vilapiscina,  que  tan  cuidadoso  anduvo  en  adquirir. 

De  notoria  importancia  habían  de  ser  estas  construcciones,  cuando 
eran  susceptibles  de  tantas  subdivisiones  y  contratos.  Alguna  de  ín- 
dole análoga,  creemos  daría  nombre  á  la  antiquísima  iglesia  de  Sant 
Andreu  junto  al  Besos. 

No  fué  el  único  lugar,  el  del  llano  de  Barcelona,  que  se  conoció  por 
Palomar.  Hacia  el  Llobregat  y  en  las  inmediaciones  de  Cornelia,  había 
al  parecer,  en  el  año  1005;,  otro  sitio  asimismo  apellidado  (208);,  cuyo 
nombre  no  prosperó  á  través  de  los  siglos,  ya  que  hoy  se  ha  perdido 
por  completo. 

LOS  TÜDOKERS  Ó  PALOMARES  DE  TORCACES  EN  LA  SAGARRA 
Indudablemente  la  región  del  principado  catalán,  que  senos  presen- 


(¿02)    Apéndice,  documento  núm.  I. 

(203)  .  .  .II. 

(204)  .  »  >       III. 

(•¿05)  Ln  documento  del  año  1053  le  llama  «geriberto  sacar  sancti  andree.»  {Lih.  Anf. 
Eccl.  Cat.  vol.  II,  fol.  102,  doc.  310). 

(206)  En  1047,  Geribert  compró  á  llamón  Eí-teve,  á.  su  madre  Guisla  y  á  Oriol,  una 
propiedad  en  S.  Andreu  de  Palomar  compuesta  de  tcasas  et  curtes  cum  solis  et  supra- 
positis  parletas  guttis  et  stillicidiis  hostiis  et  ianuis  foueis  et  cloacis  orto  et  puteo  et 
torculario  et  f'erregenales  et  columbariof!  terris  et  uineis  cultis  ue)  incultie.»  {Lib,  Ant, 
Eccl.  Cat.  volumen  II,  fol.  49,  doc.  1.9). 

(207)  «ítem  concedo  poncio  filio  meo  e'.  fratri  suopetroipsas  meas  domos  ubi  abitat 
cum  ipso  alodio  quod  est  in  circuitu  ( t  puteo  et  orto  qui  intrinsecus  est  et  arbores  et 
columbarios  et  uioeis  quo<l  dicitur  planellas.»  i, />;"&.  ,i«t.  ^BccZ.  t'at.  vol.  II,  fol.  99,  docu- 
mento 302). 

(208)  «Et  est  ipsa  pr(^fata  in  eomitatu  barchinonense  in  terminio  de  corneliano  uel 
de  palomar  et  de  gallegus.»  (Cartulario  de  S.  Cngat,  fol.  246,  doc.  761). 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     277 

ta  más  interesante  bajo  el  aspecto  de  contener  palomares  de  torcaces; 
es  la  vulgarmente  denominada  Sagarra.  Hay  probabilidades  de  haber 
debido  el  nombre  que  lleva,  ala  romana  Cigarra,  que,  el  Rdo.  Segura, 
apoyado  en  ciertas  antiquísimas  lápidas  de  Prats  de  Rey  (209),  sitúa 
en  esta  población. 

La  Sagarra,  región  de  límites  anchos  y  nada  precisos,  cuenta  con 
multitud  de  pequeñas  poblaciones  y  no  pocas  ruinas  de  castillos,  es- 
Ccaseando  las  payesías  aisladas.  El  suelo,  aunque  no  muy  feraz,  resul- 
ta aprovechado  por  la  laboriosidad  de  sus  habitantes,  que  extraen 
cuanto  puede  dar  de  sí. 

Entre  la  diversidad  de  ruinas  que  notará  el  curioso  excursionista, 
hemos  de  separar  las  que  denotan  pasada  fortaleza^  ó  derruidos  co- 
rrales, para  estudiar  solamente  las  de  palomares  aparejados  en  despo- 
blado para  las  torcaces.  Los  sagarretas todavía  les  conocen  por  tudoners 
y  colomers  salcatges.  Puede  constatarse  la  existencia  de  buen  niimero 
de  ellos,  no  sólo  por  sus  restos,  si  que  también  por  lo  que  consignan 
los  archivos  locales.  Larga  é  ímproba  sería  nuestra  labor  si  tratára- 
mos de  presentarla  completa,  limitándonos  á  consignar  lo  que  bue  - 
ñámente  nos  ha  sido  posible. 

En  Segura  hay  los  vestigios  de  un  tudoner.  En  Glorieta,  lugar  de- 
nominado solar  deis  colomers,  aparecen  los  restos  de  otros  dos,  en  la 
pared  de  uno  de  los  que,  durante  el  primer  tercio  del  siglo  xix,  todavía 
anidaban  torcaces.  Entre  las  poblaciones  de  Montornés  y  Grañena, 
existen  ruinas  de  otro  En  Vallfogona  de  Riucorb,  cinco  mostraban  sus 
restos,  dos  de  los  que  han  sido  recientemente  rellenados  de  tierra,  á 
fin  de  aprovechar  su  área  para  el  cultivo. 

En  Guardialada  hay  las  interesantes  ruinas  de  dos  de  los  más  cu- 
riosos de  la  Sagarra,  y  que  describiremos  luego.  En  Savellar  la  parti- 
da rural  denominada  lo  colomer,  conserva  la  tradición  de  la  existencia 
de  uno  de  ellos.  En  Sant  Antolí  se  ven  restos  de  dos  tudoners  y  en  Ga- 
ver  los  de  otros  dos.  En  Santa  Coloma  de  Queralt,  hay  las  ruinas  del 
colomer  d''en  Gidet,  veinte  minutos  al  N.  E.  de  la  población.  La  docu- 
mentación referente  á  MonterguU  cita  á  varios  palomares,  así  como  la 
de  Albió.  En  Aguiló  lo  colomer  del  más  d'en  Gaixet^  es  bastante  intere- 
sante, y  también  otro  de  la  Guardia  deis  Prats. 

Analicemos  brevemente  los  caracteres  que  ofrecen  las  ruinas  de  los 
palomares  de  la  Sagarra.  Todos  los  que  hemos  tenido  ocasión  de  ver, 
presentan  un  mismo  tipo  de  construcción:  su  planta  es  cuadrilátera,  no 
empleándose  más  material  que  piedra  y  argamasa  y  emplazados  fuera 
de  población,  ya  entre  bosques,  ya  rodeados  de  cultivos.  Son  varias 
sus  dimensiones;  los  hay  cuya  área  rectangular,  muestra  una  superfi- 
cie interior  de  seis  metros  d«  largo  por  noventa  centímetros  de  ancho^ 


(209)    Kevisttt  de  Ciencias  Históricas  (Barcelona)  vol  IV  nüm.  V. 


278 


t.   CARRERAS  Y  CANDI 


Planta  del  palomar  del 

Soler  del  Almorai/t 


como  el  del  Soler  del  Almorayt  (210)  de  Vallfogona  de  Riucorb,  y 
otros  cuya  superficie  es  de  doce  metros  de  largo  por  dos  y  medio  de 

ancho, 

A  juzgar  por  los  restos  de  los  mejor  conserva- 
dos que  conocemos,  su  sencillez  no  puede  ser 
mayor.  El  más  completo  está  en  Guardialada, 
afectando  la  forma  de  una  torre  cuadrada,  cuyos 
lados  tendrán  aproximadamente  cinco  metros  y 
su  altura  doce.  Se  entraba  en  él  por  una  puerta 
al  nivel  del  suelo,  ostentando  ventanas  en  el  pri- 
mer piso  y  multitud  de  agujeros  para  anidar  las 
palomas.  El  segundo  de  Guardialada,  si  bien  peor 
conservado  que  el  precedente,  todavía  enseña  lo 
que  fué  en  otras  épocas.  De  forma  rectangular, 
su  superficie  abarca  al  exterior  doce  metros,  por 
dos  y  medio;  y  como  sus  paredes  acusan  un  espe- 
sor de  noventa  centímetros,  resulta  tener  interio- 
rmente diez  metros  y  medio  por  noventa  centíme- 
tros.' La  altura  será  de  seis  metros  aproximadamente.  Toda  la  fachada 
donde  hubo  la  puerta  de  ingreso,  está  totalmente  desaparecida^  y  en 
sus  paredes  interiores,  los  agujeros  ó  nidos  están  colocados  en  siete  ú 
ocho  hileras,  encima  unos  de  otros. 

Enteramente  igual  á  los  precedentes  es  el  aspecto  de  las  ruinas  del 
colomer  del  más  d'en  Gaixet  en  Aguiló,  si  bien  tienen  la  particularidad 
de  no  haber  puerta  de  ingreso  al  nivel  del  terreno,  entrándose  por  una 
ventana,  con  auxilio  de  escalera  portátil.  Su  superficie  rectangular  de 
unos  nueve  metros  por  dos  y  medio,  tenía  las  paredes  lisas  exterior- 
mente  y  muy  toscas  del  interior,  con  abundantes  agujeros,  irregular- 
mente distribuidos,  para  anidar  las  torcaces,  cuyas  aves  entraban  y 
salían  del  colomer,  por  otra  serie  de  agujeros  que  atravesaban  la  pa- 
red del  mediodía  por  debajo  del  tejado.  Al  pie  de  la  eminencia  donde  se 
emplazó,  corre  un  torrente  conocido  por  rasa  deis  colomers,  en  plural, 
por  cuanto,  mas  abajo  de  él  y  en  término  de  Santa  Coloma  de  Queralt, 
existe  aún  lo  colomer  del  Golet,  convertido  en  caseta  para  guardar  pa- 
ja. Intencionadamente  se  construyeron  ambos  palomares  en  las  inme- 


(210)  Este  nombre,  legado  de  la  ocnpaoión  sarracena,  lo  hemos  hallado  mencio- 
nado en  documento  del  año  1324,  del  archivo  parroquial  de  Vallfogona. 

(211)  A.  1260  «Omnia  alia  quam  habemus  et  habere  debemus  in  toto  termino  sanóte 
colambe  et  de  Reuric  et  de  Colomers  exceptato  un  horto  quam  habemus  in  fontem 
de  gatilepa-» 

A.  1260  «Trado  vobis  quasdam  domos  quam  habemus  in  nilla  sanóte  columbe  que 
Bunt  in  nilla  noua  et  unum  campum  apud  columbariis  quod  af'rontat  in  termino  de 
monte  snperbo  et  cum  termino  de  almosela.»  (Archivo  parroquial  de  Santa  Coloma  de 
Queralt). 

MonterguU  y  Beurich  forman  hoy  una  sola  parroquia,  lindante  con  1»  de  Santa  Cc- 
loma,  siendo  parte  integrante  de  esta  iiltima  Almonsella  ó  Almoella. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  HX  LA  EDAD  MEDIA  279 

diaciones  de  dicho  torrente,  por  el  cual  fluye  el  agua,  á  fin  de  poder 
beber  en  él  las  torcaces. 

Remoto  resulta  el  origen  de  los  tudoners  de  la  Sagarra.  A  mediados 
del  siglo  xiii  existían  en  los  términos  de  Santa  Coloma  y  de  j\ronte- 
guU  (212)  en  donde  proseguían  explotándose  en  el  xiv  (213)  y  tenien- 
do el  señor  del  Castillo,  que  era  del  Prior  de  San  Juan  de  Jerusalem, 
palomar  propio,  en  1371  (214). 

Por  lo  que  respecta  á  Vallfogona  deRiucorb,  cítase  en  el  siglo  xiv 
el  colomer  del  castell.  Este  término  sujeto  á  la  jurisdicción  del  Prior  de 
S  Juan  de  Jerusalem,  pertenecería  dicho  palomar,  al  Comendador  de 
Vallfogona,  de  quien  era  el  castillo  En  el  mismo  libro  se  continúa 
otro  palomar  en  esta  misma  parroquia  (215).  A  fines  del  siglo  xv  pro- 
siguen subsistentes  palomares  en  Vallfogona,  mencionándose  uno  por 
cuyas  ruinas,  todavía  existentes,  puede  apreciarse  lo  que  fué.  (215). 

Al  siglo  XVI  corresponde  la  última  noticia  hallada  sobre  tales  cons- 
trucciones aludiendo  al  palomar  que  se  levantó  en  el  término  del  cas- 
tillo de  Albió(21G). 

Ignoramos  la  causa  que  puede  haber  motivado,  en  tiempos  moder- 
nos, el  completo  abandono  de  la  industria  de  fomentar  la  procreación 
de  las  torcaces  en  la  Sagarra,  que,  por  lo  antes  dicho,  puede  colegirse 
estuvo  arraigada  y  generalizada.  Quizás  durante  las  dos  guerras  in- 
testinas de  los  siglos  XVII  y  xvi.i  fueron  destruidos  los  palomares  y 
las  últimas  generaciones  de  aquellos  payeses  creyeron  que  no  compen- 
saban sus  rendimientos,  de  los  desvelos,  que,  su  utilización  en  despo- 
blado les  exigía ,  á  causa  de  tantos  enemigos  como  atacan  y  destruyen 


(212)  «E  primerament  te  e  posex  la  dita  esgleya  nn  fereginal  lo  qual  afronte  ab  lo 
tros  d  el  colomer  den  P.  Guiribert,  danal  la  vila  e  ab  lo  nal  de  la  uila,  en  la  qnal  cosa  no 
ha  afer  res  nuyl  altre  senyor.>  «ítem  te  e  posex  vna  sort  de  tera  ab  dues  parados,  la 
qnal  afronte  ab  a.  colomes  de  la  vna  part.»  «ítem  te  e  posex  vn  tros  de  tera  al  lo3h  no- 
tAt  colomes.'  «ítem  la  masia  den  A  colomes  conreas  xii  dinera  »  (Archivo  parroquial 
de  Renrich  Capbreu  de  Monterguíl). 

(213)  Lo  nostre  pable.  Aplecfi  de  noticias  fahenfs  pera  la  historia  de  Vallfogona,  per  Mossén 
Ramón  Corhella  Pbre.  plana  i39. 

(214)  Entre  las  propiedades  qne  P.  Cervera  tenia  por  el  Hospital  de  S.  Juan  de  Je- 
rusalem figuraba  «ítem  I  sort  al  colomer  del  castel  ab  lo  colomer  XV  s.  s.»  Entre  las 
de  P.  Alcover  viene  continuada.  «ítem  I  (sort)  ab  lo  colomer  ques  teíib  en  Johan  Giner 
GCCXXX  ss.»  (Libro  en  folio  menor,  del  siglo  xiv  Ex  Arm  °  24  perteneciente  á  Vallfo- 
gona de  Riucorb,  archivo  S,  Juan  de  Jerusalem  en  Cataluña). 

(215;  En  un  cuaderno  sin  lecha  del  archivo  parroquial  de  Vallfogona  de  Eiucorb, 
entre  las  Valies  den  Johan  C'orbella,  se  hulla  la  partida  siguiente:  «ítem  vn  tros  de  térra 
dauall  la  vila  entre  do3  camins,  nomenat  lo  colomer,  a f fronte  a  sol  yxent..  a  ponent 
ab  lo  entre  foi-ch  deis  camins  que  van  a  la  crea  a  tremuntana  ab  lo  verjer  den  pere 
pons  del  portal  y  lo  camí  que  va  a  guimera.» 

(216)  En  un  establecimiento  de  tierras  hecho  per  Juan  Minguella  y  de  Flguerola 
castellano  de  Albió,  en  1588,  existente  en  un  manual  del  archivo  parroquial  de  Vall- 
fogona de  Riucorb,  leemos  lo  siguiente:  «ítem  quarto  alium  terre  trotium  tinentie 
jugeri  siue  jornal  parum  plus  vel  minas  partim  terre  cuite  et  partim  aree  cum  amig- 
dalie  et  columbario:  confrontatur  ab  oliente  cum  paulo  Marti  a  meridie  cum  via  que 
itur  de  Albio  ad  locum  de  Vallfogona  ab  ocasu  cum  domino  caslano  stabilienti». 


280  J.   MIRET  Y  SANS 

las  crías,  según  Tirso  de  Molina  ya  dejó  consignado' en  la  curiosa  es- 
trofa últimamente  exhumada  (217): 

Está  bueno  el  palomar 
Fenisa?  Hay  poca  alcareña 
Y  culebras  y  estorninos 
Me  comen  los  palominos. 


Francisco  Carreras  y  Candi. 


(Continuará) . 


LA  CASA  DE  MONTCADA  EN  EL  VIZCONDADO  DE  BEARN 

v  y  último 
Fin  be  la  dinastía  catalana 

Cuando  murió  en  Olorón  el  vizconde  Guillem  Ramón  (año  1223),  su 
hijo  y  sucesor  Guillem  de  Monteada  encontrábase  en  Cataluña,  donde 
había  siempre  vivido.  En  1190  figuraba  ya  en  una  escritura  otorgada 
por  sus  padres,  de  manera  que  contaría  la  edad  de  treinta  y  cinco 
años,  poco  más  ó  menos,  al  comenzar  el  gobierno  de  sus  Estados. 

En  1214,  llamón  de  Rocaberti,  arzobispo  de  Tarragona,  le  había 
nombrado  en  testamento  uno  de  sus  albaceas.  En  1219  y  1220  era 
uno  de  los  más  inñuyentes  consejeros  del  joven  monarca  Jaime  I  (1). 

Su  intervención  en  las  intrigas  y  luchas  de  los  grandes  señores, 
para  dominar  al  rey,  está  también  demostrada.  En  un  documento  de 
ocho  de  los  idus  de  julio  de  1220  leemos  lo  siguiente:  «quod  ego  C  de 
monte  catano  proñteor  et  cognoscho  has  esse  conventiones  que  fuerunt 
facte  Barchinone  in  posse  meo  inter  dominum  Nunonem  Sancium  ex 
una  parte  et  tJgonem  comitem  Impuriarum  et  hominum  peditum  eo  - 
rumdem...» 

Poco  antes  de  la  muerte  de  su  padre,  Guillem  había  contraído  ma- 


(217)    Diccionario  enciclopédico  hispano-americano;  YOl  14,  pag.  695  (Barcelona  1894). 

(1)  cQuod  noB  Jacobus  dei  gratia  Rex  .  auctoritate,  consensu  et  volúntate  venera - 
billum  consiliarloruta  nostrorum  A.  vio£BOoraitÍB  Castriboni  et  G,  de  monte  catano  oon- 
cedimus  et  confirmamus...»  Dado  en  Gerona  el  3  de  las  calendas  de  junio  de  1219 
(perg.  12B  de  Jaime  1.  Archivo  de  la  C.  de  A.)  En  el  decreto  de  protección  al  monasterio 
de  Sant  Cugat  del  Valles,  dado  en  dicho  convento,  en  las  calendas  de  abril  del  citado 
año  1219,  signen  á.  la  firma  del  rey  las  de  Arnan  de  Castellbó  y  de  Guillem  de  Monteada 
(doc.  1200  del  Cartoral).  En  8  de  los  idus  de  julio  del  referido  año  Guillem  de  Montea- 
da ofreció  á  Dios  «et  domui  infirmorum  Sanoti  Spiritus  sita  in  Monte  Pessulano  quin- 
qué solidos  monete  Barchinone...  semper  annuatim  accipiendos  in  casali  molendino- 
rum  de  Monte  ohatano...»  (perg.  126  de  Jaime  I). 


I  A   CASA  DE  MONTCADA  EN  EL  VIZCONDADO   DE  BEARX  281 

trimonio  con  Garsenda.  Varios  historiógrafos,  entre  ellos  Faget  de 
Baure  (Essais  historiques  sur  le  Bearn)  afirman  que  darsenda  era  hija 
de  Reiné  de  Sabrán,  nieta  y  heredera  de  Guillem  de  Urgell,  conde  de 
Forcalquer,  y  viuda  de  Alfonso  de  Aragón,  conde  de  Provenga  (hijo 
del  rey  Alfonso  II  de  Aragón). 

Y  añaden  otros,  que  Garsenda  tuvo  de  su  primer  marido,  además 
de  Ramón  Berenguer,  una  hija  llamada  también  Garsenda  y  que  casó 
con  el  conde  de  Saboya. 

Creemos  que  estas  noticias  son  inexactas.  Guillem  de  Monteada, 
vizconde  de  Bearn,  contrajo  matrimonio  con  Garsenda,  hija  de  Alfon- 
so de  Aragón  y  de  Garsenda  de  Sabrán-Forcalquer,  y  nos  apoyamos 
en  las  siguientes  consideraciones:  1.",  en  que  así  lo  afirma  el  erudito 
historiador  Papón  (Histoire  genérale  de  Provence,  vol  11^  pág.  524); 
2.*',  en  que  si  Guillem  hubiese  casado  con  la  madre,  con  la  viuda  de 
Alfonso  y  no  con  la  hija,  resultaría  una  notable  desigualdad  en  la  edad 
de  los  cónyugues,  porque  aquella  debió  nacer  por  los  años  de  1182  y 
tendría  en  1223,  época  del  matrimonio  de  Guillem  de  Monteada,  más 
de  cuarenta  años;  y  3  **,  en  que  un  documento  que  hemos  encontrado 
en  el  Archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  declara  explícitamente  que  la 
esposa  del  señor  de  Monteada  era  la  hija  y  no  la  viuda  de  Alfonso  de 
Aragón.  «Anno  Domini  MCCXXIII  pridie  idus  Februarii  indiccio- 
ne  XI.  Xos  G.  de  monte  catano  promittimus  vobis  R.  Berenguer  comi- 
ti  et  Marchio  Provincie  et  Folcalquer  et  Garcende  comitisse  sorori  ves- 
tre  G.  Raimundum  de  monte  catano  patrem  nostrum  et  dominam  G  de 
castro  veteri  matrem  nostram  donacionem  propter  nupcias  quam  feci- 
mus  Garcende  comitisse  uxori  nostre  ratam  et  firmam  habere  et  con- 
cederé et  confirmare  et  pignora  taní  pro  dote  quam  pro  donacione 
propter  nuptias  scilicet  duarum  milia  marcharum  argenti  ut  contine- 
tur  in  instrumento  facto  per  manum  S.  notarii  domini  G.  de  monte  ca- 
tano et  signato  cum  suo  sigillo  ipsum  predictum  G.  Raimundum  et  pre- 
dictam  G.  de  Castro  veteri  concederé  et  firmare  in  ea  forma  que  con- 
tinetur  in  instrumento  nominato.  ítem  promittimus  quod  predictus 
G.  Raimundi  confitebitur  se  dotem  M.  marcharum  argenti  recepisse  a 
domino  comité  Provincie  et  Garcenda  comitissa  superius  nominata  et 
quod  renunciet  excepcioni  non  numérate  dotis  seu  non  recepte  et  omni 
alii  iuri  per  quod  contra  predictam  confesionem  et  renunciationem  ve- 
nire  posset.  In  super  promittentes  quod  dominus  G.  Raimundus  pater 
noster  et  domina  G.  de  castro  veteri  mater  nostra  mandabunt  publico 
notario  faceré  instrumentum  publicum  et  suis  sigillis  sigillatum  ad  uti- 
litatem  Garcende  comitisse  quanto  melius  aliquis  inris  peritus  conove- 
rit  faciendum  super  capitulis  que  continetur  in  instrumento  facto  per 
manum  S.  notarii  domini  G  de  monte  catano...  quod  instrumentum 
loquitur  de  dote  et  donatione  propter  nuptias,  et  iit  hec  omnia  atende- 
re et  adimplere  faciamus  nos  G.  de  monte  catano  tactis  sacrosanctis 
Del  evangeliis  corporaliter  iuramus,  Actum  est  hoc  apud  Aquis  in  sala 


282  J.    MIRET   Y   SANvS 

G.  de  Rodore  ad  Sanctum  Sulpiciura  in  presentía  P.  de  Cintillis  sacris- 
te  Barchinone,  G.  de  Vilano  va,  B.  de  Matarone  ..»  (1).  Esta  escritura 
dice  claramente  que  Guillem,  hijo  del  vizconde  de  Bearn  Guillem  Ra- 
món y  de  Guillema  de  Castellvell^  contrajo  matrimonio  con  Garsenda 
condesa,  hermana  de  Ramón  Berenguer,  conde  y  marqués  de  Proven- 
za  y  Forcalquer,  y  como  es  indudable  que  Ramón  Berenguer  era  hijo 
de  Alfonso  de  Aragón  y  de  Garsenda  de  Sabrán  Forcalquer,  queda  de- 
mostrado que  la  esposa  de  GTuillem  de  Monteada  era  la  Garsenda,  hija 
de  Alfonso  y  no  la  viuda  de  éste.  Pero^  ¿porqué  recibe  Garsenda,  hija 
de  Alfonso  y  hermana  de  Ramón  Berenguer,  el  título  de  condesa  en  el 
documento  que  presentamos?  Ocurría  entonces  con  frecuencia  que  to- 
dos los  hijos  de  un  conde  recibían,  en  sentido  puramente  honorífico  y 
como  distintivo  de  familia,  el  título  de  conde  (2).  Y  debemos  añadir, 
por  último,  que  en  las  genealogías  de  la  casa  de  Saboya  no  hemos  sa- 
bido encontrar  ningún  individuo,  desde  Umberto  III  el  Santo,  muerto 
en  1188;  hasta  Amadeo  el  Grande,  muerto  en  1323,  que  hubiese  enla- 
zado con  Garsenda  de  Provenza. 

Por  todo  lo  expuesto  entendemos  pues,  que  puede  rectificarse  lo  que 
hasta  ahora  han  afirmado  muchos  de  los  cronistas  é  historiadores  del 
Bearn  con  respecto  á  la  esposa  del  vizconde  Guillem  de  Monteada  ^3). 


(1)  Perg.  223  de  Jaime  I   Archivo  de  la  C.  de  A, 

(2)  En  un  documento  de  1233  aua  recibe  Garsenda  el  título  de  condesa:  Nos  Jaco  • 
bus  rex  Arag  .  attendenfces  nos  dilectam  consanguineam  nostram  Garsendam  Pei 
gratia  Comitissam  et  vicecomitissam  Biarnensem...»  (perg.  5i5  de  Jaime  I,  Archivo  de 
laC.de  A.) 

(3)  Bofarull,  e  i  Historia  critica  de  Cataluña  yul.  III)  afirma  qua  Guillem  de  Montea- 
da era  señor  del  Bearn  cpor  haber  casado  con  la  condesa  Garsenda,  señora  del  vizcon  - 
dado  de  aquel  nombre  »  Este  error  proviene  de  Zurita  {Anala,  libro  IIi.  Balaeaer,  en 
Historia  de  Cataluña  (libro  V)  dice  que  Guillem,  vizconde  de  Bearn,  era  hijo  de  Guillem 
llamón  de  Monteada,  hermano  y  heredero  esto  del  vizconde  Gastón.  Parece  imposildo 
que  habiendo  escrito  acertadamente  lo  indicado,  escribiese  después  en  sus  Cartatí  d  la 
Excma.  Sra.  D.^  Angela  María,  Duquesa  de  Medinaceli  (Epistolario,  yol  II)  que  Guillem 
llamón  de  Monteada,  sene-cal  de  Cataluña,  era  señor  del  Bearn  por  su  enlace  con 
Garsenda.  señora  del  vizoondado.  Son  bastantes  los  errores  que  acerca  de  la  casa  de 
Monteada  se  notan  en  este  trabajo  de  Balaguer.  Aii  en  la  Cuarta  Carta  asegura  fueron 
cuatro  los  Monteada  que  concurrieron  á  la  conquista  de  Mallorca,  hijos  los  tres  y  nieto 
el  otro  do  Pedro  de  Montea  la,  esposo  de  Brígida  de  Pinís  «la  misma  dama  á  quien  fuo 
ron  los  bearneses  á  pedir  un  hijo  rara  la  infortunada  vizcondesa  del  Baarn  que  de- 
seaba enlazar  con  un  caballero  de  la  estirpe  de  Monteada  »  En  la  Carta  Sexta  dioe  que 
Guillem  Ratnóa  de  Monteada,  hermano  y  sucesor  del  vizconde  Gnston,  murió  en  la 
conquista  de  Mallorca  y  que  eutonces  heredó  el  vizeondido  su  hijo  Gastón  Vil.  Al  ex- 
plicar ol  origen  del  signo  heráldico  ó  escudo  de  esta  familia,  reproduce  las  paparruchas 
de  viejos  escritores,  citando  aquellos  siete  panes  que  un  supuesto  Don  Hugo  de  Mont- 
eada ofreció  á  Jaime  I  y  á  muchos  caballeros  faltos  de  víveres,  durante  la  conquista 
de  Mallorca,  «tomando  en  memoria  de  este  hecho  por  armas  siete  panes  de  oro  en 
campo  de  grana  y  abandonando  las  armas  de  Baviera  que  hasta  entonces  habían 
usado. >  En  la  última  carta  ya  cuidó  Balaguer  de  advertir  que  su  t. abajo  no  dará  tal 
vez  idea  exacta  de  lo  que  fuó  la  casa  de  Monteada. 

El  documento  602  de  Marca  Hispánica,  ó  sda,  las  Constituciones  de  paz  y  tregua 
dadas  por  Jaime  I  en  li25,  aparecen  firmadas  por  Pedro,  r-zconde  de  Bearn  y  Pedro  de 
Montéala,  seaoscal.  Debe  existir  error  en  la  fecha  porque  en  122i  aun  vivía   el  senes- 


LA  CAvSA  DE  MONTC^DA   EN  EL  VIZCONDADO  I  E   BEARN  283 

Al  heredar  el  vizcondado  Guillem  de  Monteada,  parece  que  estaba 
este  señor  indispuesto  con  el  Rey  de  Aragón  y  con  varios  magnates; 
sin  embargo,  debió  al  poco  tiempo  hacer  la  concordia,  puesto  que 
en  1224  se  le  ve  en  Montzon  y  Zaragoza,  juntamente  con  sus  deudos 
Ramón  de  Monteada  y  el  senescal  Guillem  Ramón,  acompañando  á 
Jaime  I. 

Por  aquellos  días,  el  G  de  las  calendas  de  Septiembre  de  1224,  dic- 
tóse la  sentencia  arbitral  en  la  cuestión  entre  Guillem  de  una  parte  y 
el  obispo  é  iglesia  de  Vich  de  otra,  sobre  la  administración  de  la  justi- 
cia en  el  mercado  de  aquella  ciudad  y  los  derechos  de  cavalcada  y 
monedaje;  y  en  Is  misma  fecha  dicho  vizconde  de  Bearn  prestó,  como 
consecuencia  de  la  concordia  restablecida,  el  homenaje  solemne  al 
obispo  (1). 

Durante  el  año  1225  encontramos  también  al  vizconde  de  Bearn  en 
Cataluña.  En  la  escritura  de  concesión  de  franquicia  de  justicias,  otor- 
gada por  Jaime  I  á  favor  del  convento  de  Sant  Cugat  y  dada  en  Tor- 
tosa  pridie  calendas  de  Mayo  año  de  la  Encarnación  1225,  figuran  en- 
tre los  testigos  y  después  del  arzobispo  de  Tarragona  y  obispos  de  Vich 
y  Tortosa,  G.  de  monte  catano  vice  comitis  Biarnensis,  R.  de  monte 
catano  y  G.  R.  senescal  (2). 

Por  el  siguiente  documento  vemos  que  estaba  en  Barcelona  en 
las  calendas  de  Junio:  «Cum  dominus  Rex  assignavct  nobis  Guillelmo 
de  monte  catano  Dei  gratia  vice  comiti  Bearne  viginti  milia  morabeti- 
nos  habenda  et  recipienda  in  medietate  omnium  exitum...  in  episcopa- 
tibus  Barchinone  Vici  et  Gerunde  et  in  bovatico  et  monetatico  et  etiam 
in  paria  Ispanie...  concedimus  et  recognoscimus  vobis  domne  Guillel- 
me  de  Castro  ueteri  venerabili  matri  nostre  quod  illis  X  milibus  mora- 
betinis  que  divisimus  habetis  tria  milia...  in  medietate  omnium  exi- 
tum, redditum  ac  proventuum  molendinorum  Barchinone...  Datum 
Barchinone  calendas  iunii  anno  Domini  MCC  vicésimo  quinto.»  El  no- 
tario es  G.  de  Olesa,  de  Barcelona  (3). 

Más  interesante  es  la  escritura  de  venta,  otorgada  ante  el  citado 
notario  el  8  de  los  idus  de  Junio  del  mismo  año:  «Xos  G.  de  Monte 
catano  gratia  Dei  vice  comes  Bearne...  pro  nobis  et  nostris  presentes 
et  futuros  vendimus  tibi  R.  de  Plicamanibus  et  tuis  et  cui  volueris  cas- 
trum  nostrum  de  Bancto  Martiale  quod  per  alodium  franchum  habemus 
cum  suis  pertinentiis...  et  quicquid  habemus  et  debemus  vel  aliquo 


cal  Guillem  Ramón  y  en  todo  el  siglo  xiit  no  exittió  en  Bearn  vizconde  con  el  nombre 
de  Pedro. 

(1)  Armario  de  Vich,  saco  A,  n.°  85.  Archivo  de  la  C.  de  A.  El  homenaje  es  el  perga- 
mino 240  de  Jaime  I.  En  el  saco  B  de  dicho  armario  existía  otra  sentencia  de  los  idus 
de  agosto  de  1225,  en  la  ounsa  entre  el  prelado  y  el  vizconde  sobre  unos  arcos  del  Mer- 
cadal  de  Vich. 

(2)  Doo  1231  del  Cartoral  de  Sant  Cugat. 

(3)  Perg.  256  de  Jaime  I. 


284  J     MIRET  Y  SANS 

modo  possumus  habere  in  parrochüs  de  Ticiano  et  de  Alella  ct  de  Ba- 
dalona  ac  Sánete  Columbe  de  Gramaneto...  usque  in  parrochia  Sancti 
Petri  de  Torrente  et  in  parrochia  Sancti  Pauli  de  Rivosicco  et  in  pa- 
rrochia Sánete  Marie  de  Barberano  et  in  Archanoua  et  Sancti  Stephani 
de  Rivo  puUeto  et  usque  in  termino  de  Monte  catano  et  usque  in  colle 
de  Orta  et  usque  in  riera  de  Sancto  Emiterio  et  usque  in  torrentem  de 
Cerciculo  et  Sancti  Cucuphatis  de  Vállense  et  usque  in  Acúleo  et  usque 
in  Serra  de  Matarico.  Predictum  itaque  castrum  de  Sancto  Marciali... 
vendimus  tibi  et  tuis  et  cui  volueris  sine  aliqua  retencione  ..  salvo  iuro 
et  fidelitate  domini  Regis  in  hoc  quod  per  eum  tenemus  in  dictis  qua- 
tuor  parrochüs.  Accipimus  namque  a  te  pro  hac  vendicione  quatuor 
mille  mazemutinas  bonas  iucifias  contrafactas  de  Ispania  de  talo  mi- 
ralmumenini  boni  auri  ..»  El  Rey  firmó  esta  escritura  juntamente 
con  el  otorgante  (1). 

No  puede  precisarse  la  intervención  del  vizconde  de  Bearn  en  el 
hecho  de  la  fabricación  de  moneda  falsa  por  (luillem  de  Odena  y  úni- 
camente encontramos  un  documento  en  el  que  dicho  vizconde  Guillera 
promete,  el  13  de  las  calendas  de  julio  de  1225,  al  veguer  y  á  los  pro- 
hombres y  ciudadanos  de  Barcelona,  darles  indemnización  por  los  per- 
juicios que  pudiesen  experimentar  á  causa  de  dicha  moneda  (2). 

El  vizconde  de  Bearn  acompañó  también  al  Rey  de  Aragón  al  cerco 
de  Peñiscola.  Así  lo  indi  a  la  escritura  en  la  que  el  rey  Jaime,  en  aten- 
ción á  los  servicios  recibidos  del  obispo  de  Tortosa,  concedió  y  confir- 
mó los  privilegios  de  aquella  iglesia  y,  con  el  consentimiento  de  los 
prelados  de  Zaragoza,  Lérida  y  Barcelona  «et  aliorum  raagnatum  Ara- 
gonie  et  Catalonie  scilicet  Guillelmo  de  Monte  catano  et  G.  de  Cerva- 
ria et  Raimundi  de  Monte  catano  et  Guillelmi  Raimundi  Dapiferi  et 
G.  de  Cervilione  et  Guillelmi  de  Terrachona...  laudamus  et  confirma- 
mus  antiquos  limites  episcopatus  ecclesie  Dertusensis  ..  Data  in  obsi- 
sidione  Peñiscola  III  nonas  September  anno  Dominico  Incarnatio- 
nis  MCC.XXV.  Testes  S  episcopus  Cesaraugustanus,  G.  de  Monte  ca 
taño  vicecomes  Bearne,  G  de  Cervaria,  R  de  Monte  catano,  G.  Rai- 
mundus  senescalcus»  (3). 

También  tenemos  documentos  del  año  1226  que  acreditan  la  presen- 
cia del  vizconde  de  Bearn  en  Cataluña.  En  tres  de  las  nonas  de  julio 
del  referido  año  del  Señor,  Guillem  de  Monteada,  titulándose  vizcon- 
de, y  acompañado  de  Miró  y  Berenguer  de  Rosanés,  otorgó,  ante  el 


(1)  Perg  259  Ídem. 

(2)  Perg.  262  ídem.  En  2  de  los  idus  de  junio  de  1226,  dicho  vizconde  asignó  A  G.  de 
Odena  mil  morabetinos  de  aquellos  diez  mil  que  concedió  á  los  milites,  percibiéndolos 
de  las  rentas  de  Vilamajó;  y  en  las  calendas  del  mismo  mes  concedió  &  Guillem  de  Cer- 
velló,  Garau  de  Cervelló,  Ferrer  de  Sant  Marti  y  Ramón  Alamau  cuarenta  mil  sueldos 
barceloneses,  sacados  de  las  rentas  que  el  señor  de  Monteada  tiene  por  el  Rey  en  lae 
diócesis  de  Barcelona  y  Gerona  (perg.  ¿96  y  97  de  Jaime  I). 

(í)    Perg  26.:)  Ídem. 


LA   CASA  DE  MONTCADA   EX   EL   VIZCONDADO   DE   BEAKN  l2.S5 

notario  G.  de  Olesa,  de  Barcelona,  escritura  de  hipoteca  á  favor  de  J{. 
do  Sant  Martí,  en  garantía  de  una  suma  que  le  debía  (1).  Guillem  es- 
taba entonces  rodeado  de  acreedores,  porque,  entre  otros,  encontra- 
mos á  Guillem  de  Bosch  reconocer  á  favor  de  B.  de  Vales  (nonas  julio 
1226)  la  cantidad  de  mil  sueldos_,  «quos  raille  solidos  debeo  tibi  pro 
dompno  G.  de  Monte  catano...  et  convenio  dictos  millo  solidos  ])accare 
tibi  vel  tuis  bona  ftde  side  omni  cn.ííanno  ad  dúos  mcnses  ex  (}uo  fuero 
apud  Vasclioniam»  (2). 

En  10  de  las  calendas  de  junio  de  1226,  el  vizconde  de  Cardona,  su 
hermano  Guillem,  Pere  de  Cervera,  B.  de  Portella  y  otros,  en  nombre 
propio  y  en  el  de  Ñuño  Sánchez,  G.  de  Anglerola,  B.  de  Eril,  Pere  de 
Berga,  Uch  de  ^Mataplana  y  demás  valedores,  absolvieron  y  diñnieron 
en  favor  de  Guillem  de  Monteada,  vizconde  de  Bearn,  G.  de  Cervelló 
y  su  hijo  Garau,  Arnau  de  Castellbó,  Kamón  de  Monteada,  Guillem 
Eamón,  Uch,  conde  de  Empurias,  Bernat  Uch  de  Serrallonga,  el  conde 
de  Pallars,  Garau  de  Aguiló  y  demás  valedores,  toda  reclamación  por 
razón  de  violencias  y  daños  causados,  «.ratione  guerre  quam  uobiscum 
habuimus  usque  modo  et  ómnibus  et  singuUs  facimus  uobis  finem  per- 
petuum,  et  quietum  et  pactum  de  non  petendo. ..  In  super  damus  vobis 
per  nos  et  per  omnes  superius  nominatoé  bonas  et  firmas  treguas  ab  hac 
die presentí  usque  ad  decem  annos  continuos...»  Y  en  seguridad  de  lo 
pactado  entregan  los  castillos  y  villas  de  Alcarraz,  Montblanch,  Ta- 
marit,  Tarrasa,  Pontons  y  otros.  «ítem  frangimus  conuenicnlias  et  te- 
nentias  et  iuramenta  quas  habemus  cum  domino  Eege  et  cum  Nunone 
contra  Guillehnum  de  Monte  catano  et  contra  alios  supradictos  et  ab- 
soluimus  dominus  Regem  et  Xunonem  ab  ipsis  piaccionibus  et  conue- 
nientiis  . ,  Et  de  hiis  ómnibus  sicut  dicta  sunt  firmius  obseruandis  faci  • 
mus  homagium  omnes  nos  uobis  domino  Regi  memorato  secundum  con- 
suetudinem  Catalonie  et  uobis  Guillelmo  de  Monte  catano  pro  uobis  et 
pro  parte  uestra  facimus  homagium  ad  forum  Aragonis.  Xos  igitur  Ja- 
cobus  Dei  gratia  Rex. ..  promittimus  uobis  G.  de  monte  catano  per  ean- 
dem  vice  comiti  Bearne  et  G.  de  Ceruilione...  et  toti  parte  uestre  quod 
hunc  finem  seruari  bona  flde  nostra  ..»  (3).  Este  documento  es  segura- 
mente el  que  vio  Zurita  para  decir  que  en  1226,  el  Rey  procuró  acabar 
1  s  cuestiones  entre  los  vizcondes  de  Bearn  y  de  Cardona.  (4). 

En  la  Crónica  de  Jaime  I  refiérese  que,  estando  el  rey  en  Pertusa 
con  el  vizconde  de  Cardona,  se  le  presentó  su  tío  D.  Hernando  y 
«en  G.  de  Muntcada  pare  den  Gasto  e  don  Pere  Corneyl»  y  que  el  de 
Monteada  declaró  arrepentirse  de  su  rebelión  y  prometió  fidelidad: 
«Senyor  lo  deute  que  yo  he  ab  uos  nuyl  hom  del  mon  nol  sap  mils  que 


(1)  Perg.  300  Ídem. 

(•2)  Perg.  301 

(3;,  Perg.  295,  ídem. 

,4)  Anales  de  Aragón,  libro  II. 

1902-21 


236  J.   MIRET  Y  vSA^S 

uos,  car  uostre  liynatge  el  comte  de  Bargalona  per  nom  ha  feyt  aquest 
nostre  liynatge:  e  yo  la  merce  de  Deu  he  mes  quels  altres,  que  he  la 
riquesa  de  Bearn  en  Guascunya  90  que  negun  deis  altres  no  hague...» 
Seguramente  hace  referencia  también  al  convenio  que  hemos  dado  á 
conocer  (1). 

Otro  convenio  celebró  el  vizconde  de  Bearn  y  sus  amigos  G.  de 
Cervera,  R.  de  Monteada,  lí'.  Regís  Senescalcus  y  otros,  de  amistad  y 
alianza  con  los  jurados  y  prohombres  y  el  consejo  de  las  universida- 
des de  Zaragoza,  Hacsca  y  Jaca.  Aquellos  señores  prometen  á  las  re- 
feridas ciudades,  auxilio  contra  todos  los  hombres,  sublimes,  medios  et 
Ínfimos  qui  iiellent  uos  rauhare  uel  forcíare  uel  iiiolentiam  faceré;  y  re- 
ciprocamente dichos  prohombres  y  jurados  prometen  á  Domno  G.  de 
Monte  catano  Dei  gratia  vicecomití  Bearnensi  y  á  sus  consanguíneos  y 
valedores,  ausilio  contra  todos  saluoin  ómnibus  iure  domini  Regís  et 
domine  Regíne...  Quod  est  actum  ajmd  Jaccam  sub  era  MCCLXllll.^ 
idus  Noiiember  (2). 

En  la  escritura  de  donación  de  dos  molinos  en  Matoses,  otorgada 
por  el  Rey  Jaime,  á  favor  de  Bernat  y  Berenguer  Durf ort,  datum  apud 
exercitum  de  Balagero  VIII  idus  october  auno  domini  JSíCC,  vicésimo 
octavo,  figuran  entre  los  testigos  R  comes  Fuxensis  et  uice  comes  Cas- 
triboni,  G  de  Monte  catano  uicecomes  Biarne,  R.  de  monte  catano  y 
otros  (3). 

También  se  encuentra  el  vizconde  de  Bearn  entre  los  testigos  de  la 
escritura  de  concesión  del  castillo  de  Muro,  otorgada  por  el  Rey  á  Pere 
Pons  de  Banyeres,  datum  apud  Acrimonte  (Agraniunt),  XIII  calendas 
November  anno  Domini  3ICC, XXVIII,  y  entre  los  de  la  declaración 
hecha  por  el  Rey  á  favor  del  arzobispo  de  Tarragona  y  demás  prela- 
dos, de  no  ser  obligatorios  los  auxilios  que  éstos  le  facilitaban  para 
perseguir  á  los  moros,  datum  apud  Barchinonam  XII calendas  ianua- 
rii  1228  (4). 

Es  nuestro  intento  coleccionar  todos  los  documentos  convenientes 
para  demostrar  que  Guillem,  vizconde  de  Bearn,  vivió  constantemen- 
te en  Cataluña  y  que  estuvo  brevísimo  tiempo  en  su  vizcondado  de 
allende  el  Pirineo;  y  así  no  es  de  extrañar  la  cita  de  tantas  escrituras, 
al  parecer  de  escaso  interés.  Más  importante  resulta  el  convenio  entre 


(1)  Fiotats  y  BofaruU  traducen  así  este  párrafo  de  la  Crónica  real:  «Nadie  mejor 
que  vos,  Señor,  puede  saber  cual  es  la  deuda  que  lie  contraído  coa  vos,  pues  qvie  vues- 
tro linaje,  que  lleva  consigo  el  titulo  de  Conde  de  Barcelona,  ha  ensalzado  al  nuestro. 
Yo  especialmente,  por  la  grucia  de  Dios,  he  llegado  á  ser  más  poderoso,  pues  poseo  la 
riqueza  de  Bearu  en  Gaicuña,  que  ninguno  de  mis  antepasados  poseyó.» 

s2)    Perg.  3.0  de  Jaime  1.  Archivo  de  la  C.  de  A. 

(3)  Perg.  369  ídem  En  las  c  leudas  de  Septiembre  de  12í8,  P  de  Sosqueres,  de  la  pa- 
rroquia de  San  Feliu  de  Pallerols,  se  reconoce  ser  homo proprius  et  solidas  de  vobís  G,  de 
Monte  catano  Dei  gratia  vicecomití  Biarni,  y  ésto  le  promete  protección  parii  su  persona  y 
cosas  iperg.  358;. 

\,i)    Perg.  360  y  363,  ídem 


LA   CASA   DE  MONTCADA   EN  EL  VÍZCONDADO   DE   BEARN  287 

el  Rey  de  Aragón  y  los  magnates,  acerca  de  la  expedición  á  Mallorca, 
otorgado  en  Barcelona  el  10  de  las  calendas  de  Enero  del  referido 
año  1228  y  publicado  en  la  Historia  general  del  Iteino  de  Mallorca,  por 
Dameto,  JMut  y  Alemany.  «Quod  nos  Jacobus  deigratia  Rex  ..  proniit- 
timus  vobis  venerabilibus  patribus  S  Dei  gratia  Terrachonensis  ar- 
chiepiscopo...  Ugoni  comiti  Empuriarum,  G.  de  Monte  catano  viceco- 
miti  Biarnensis,  R.  de  Monte  catano...  et  ómnibus  alus  qui  nunc  pre- 
sentes estis  in  nostra  Curia  Barchinone  quod  nos  personaliter  transibi 
mus  in  hac  próxima  estáte  ultima  scilicet  septimana  niensis  Madiicum 
nostro  navigio  cum  nostris  exercitibus  ad  ínsulas  Maioricas  ..»  (1). 

P~l  pergamino  núm  312  de  la  época  de  Jaime  I,  del  Archivo  de  la 
Corona  de  Aragón,  que  citamos  en  el  artículo  anterior,  prueba  que 
Guillema  de  Castellvell,  madre  del  vizconde  de  Bearn,  vivía  aun  el 
día  ocho  de  las  calendas  de  Diciembre  de  1226  del  Señor;  y  el  perga- 
mino 367  de  la  misma  colección  viene  ahora  á  probarnos  que  dicha  se- 
ñora había  ya  muerto  á  fines  del  1228,  puesto  que  dice:  Quod  nos  G  de 
Monte  catano  Dei  gratia  vicccomes  de  Bearn  et  dominus  Castri  veteris 
confíteor  ..  vobis  R.  de  Castroveteris  et  B.  de  Castroveteris  et  Mironi  de 
Castroveteris  mille  et  quingentos  solidos  . .  quos  vobis  debeo  nomine 
Domine  Guillelme  de  Castroueteris  quondam  matris  mee...»  Su  dataos 
del  cinco  de  los  idus  de  Marzo  del  citado  año  1228. 

Cuenta  la  Crónica  real  que,  en  la  citada  reunión  de  magnates,  ce- 
lebrada en  el  palacio  de  Barcelona,  para  acordar  la  expedición  á  IMa- 
llorca,  después  de  haber  hablado  Guillem  de  Monteada  dijo  el  conde 
de  Empurias  estas  memorables  palabras:  Senyor  aquest  feyt  que  nos 
uolets  comentar  nol  poria  hom  sobreloar...  E  iassia  que  Deus  maja  fet 
Comte  Darapuries,  en  G.  de  Muntcada  es  lo  meylor  hom  de  nostre 
liynatge,  el  pus  noble:  car  el  es  senyor  de  Bearn  e  de  Muntcada  que  te 
per  uos,  e  de  Casteluiy  que  es  son  alou,  e  atorch  les  páranles  que  el  ha 
dites  (2). 

El  3  de  las  calendas  de  Abril  de  1229  el  vizconde  de  Bearn  estaba 
en  Barcelona,  donde  otorgó  una  escritura  que  comienza  así:  «Quod 
nos  G  de  Monte  catano  Dei  gratia  vicecomes  de  Bearne  et  dominus  de 
castri  veteri  debemus  tibí  Maymono  Gombaldi  et  tuis  mille  solidos... 


(1)  Perg.  365  Ídem  También  se  p^ib-icó  en  dicha  obra  la  ratificación  hecha  por  el  Rey 
de  la  promesa  de  repartición  de  tierras  de  Mallorca  entre  los  auxiliares,  otorgada  en 
Tarragona  el  5  de  Ihs  calendas  Septiembre  de  1229,  y  aparece  firmada  p  ir  el  vizconde 
de  Bearn  «quiiuro  me  iturum  et  dncturum  usque  ad  oentum  milites  et  servientes  quos 
potero.  .»   (perg.  384  de  Jaime  I). 

(2)  Flotats  y  Bofarull  traducen  así  este  párrafo:  No  hay  alabanzas  suficientes,  Se- 
ñor, para  poder  encomiar  la  empresa  que  queréis  llevar  á.  cabo  .  y  como  Conde  de  Air- 
purias  quo  Dios  me  ha  hecho,  digo,  que  apruebo  cuanto  ha  dicho  En  G.  de  Moneada, 
cuyo  caballero  es  el  mejor  y  más  noble  de  nues'.ro  linaje,  pues  es  tenor  de  Bearne  y  de 
Monteada,  cuyo  señorío  tiene  por  vos,  y  además,  de  Castellvi,  que  es  su  alodio;  pues 
espero  que  entre  los  cuatro  cientos  caballeros  que  ha  ofrecido,  contará  también  li  s 
sesenta  que  yo  ofrezco,  pues  así  irá  todo  nuestro  linaje  unido  en  la  empresa. 


288  J.    MIRET   Y   SANS 

habendos  et  recuperandos  iii  omni-iure  nostro  nobis  competenti  vcl 
competituro  tocius  macellorum  Barchinone  et  Bocherie  ct  in  tota  me- 
dietate  omnium  eximentorum  expletorum..  .  in  toto  castro  de  Mataro- 
ne  et  sancti  Vicentii  et  de  Vilassare  ratione  castri  veteri  ..»  Y  el  tres 
de  las  nonas 'de  Agosto  del  mismo  año  encontramos  todavía  al  vizcon- 
de bearnés  en  Barcelona,  como  testigo  de  la  escritura  de  concesión  de 
una  p3nsión  sobre  las  rentas  de  Llusá  inferior,  hecha  por  el  Rey  á  Fe- 
rrer  de  Salcet.  En  los  calendas  de  Septiembre,  siempre  de  1229,  se  le 
encuentra  con  Ñuño  Sánchez  y  el  conde  de  Empurias  en  Salou,  al 
lado  del  Rey,  pues  que  figura  entre  los  testigos  de  la  escritura  do  con- 
cesión del  castell  de  Castellet,  hecha  por  Jaime  I  á  D.^  Saurina  de 
Castellet,  esposa  de  Guillem  de  Mediona,  apud  Salodiura  (1). 

Guillem  de  Monteada  embarcó  en  Salou,  en  la  nave  de  Bovet,  que 
era  la  que  servía  de  guía  en  la  armada  que  iba  á  Mallorca.  Y  sabido  es 
como  perecieron  este  vizconde  de  Bearn  y  su  tío  Ramón  de  Monteada, 
en  uno  de  los  primeros  combates  con  los  sarracenos  de  la  isla,  en 
Santa  Ponza,  el  día  11  de  Septiembre  de  1220  (2).  Fué  una  gran  pér- 
dida para  la  hueste  cristiana,  la  muerte  deaquellos  bravos  capitanes: 
«Si  nos  fuese  posible  recobrarlos,  exclamó  el  Rey,  tanto  daríamos  de 
lo  nuestro  que  á  buen  seguro  por  loco  nos  habían  de  tomar;  pero,  si  es 
grande  el  pesar,  no  es  necesario  lo  sepan  los  enemigos;  en  fuerza, 
pues,  del  señorío  que  tengo  sobre  vosotros,  mandamos  que  ninguno  se 
atreva  á  llorar  ni  á  gemir. » 

Se  cree  con  fundamento  que  fueron  sepultados  en  el  monasterio  de 
Santas  Creus  (provincia  de  Tarragona.)  En  el  claustro  nuevo  existe  una 
tumba  de  los  Monteada,  con  escudos  en.  que  hay  panes  ó  rodelas,  va 
cas,  castillos  y  espadas,  según  indica  el  Señor  Creus  en  la  monografía 
de  dicho  establecimiento  monástico.  Por  el  llamado  libro  ó  manuscrito 
de  Pedri't  se  sabe  que  fué  abierta  en  1665  y  se  vieron  dos  cadáveres, 
que  podían  ser  los  de  Guillem  y  Ramón  de  Monteada,  los  héroes  de 
Mallorca.  Y  añade  dicho  libro  que  en  1289,  el  abad  del  monasterio  pro- 
metió á  Guillem  de  Monteada,  señor  de  Fraga,  que  trasladaría  al  inte- 
rior de  la  iglesia,  en  dos  sepulcros  al  efecto  construidos,  los  restos  de 
Guillem  de  Monteada,  opadre  de  Gastón  de  Bearn»  y  Ramón  de  Mont- 
eada, muertos  en  la  memorable  expedición.  Parece  también  que  cuan- 
do se  escribió  el  libro  de  Pedret  había  en  el  interior  de  la  iglesia  de 
Santas  Creus  un  sepulcro  con  esta  inscripción:  Sepultura  de  Jos  nobles 
])  Ramón  ij  D.  duillem  de  Monteada,  murieron  en  la  conquista  de 
Mallorca  ¿Se  había  cumplido  la  promesa  del  referido  abad  ó  por  el 
contrario  fueron  trasladados  á  la  iglesia  los  restos  de  oíros  individuos 


(i)  Perg.  382,  3S3  y  380  de  Jaime  I.  En  otro  documento,  el  vizconde  y  Ricolf  de  Be- 
delona  hipotecan  &  favor  de  Maimón  «omnes  bestias  nostras  equitandas  et  aratorias,» 
en  garantía  de  un  débito. 

(2)  BofaruU  en  Historia  critica  de  Cataluña,  vol,  III,  dice  equivocadamente  que  los 
dos  Monteada  eran  hermanos. 


LA  CASA  DE   MONTCADA  EN  EL  VIZCOXDADO   DE   BEARX  289 

de  la  familia  y  se  dejaron  en  el  claustro  los  de  los  dos  héroes?  Es  dio;- 
no  de  observarse  que  entre  los  signos  heráldicos  esculpidos  en  la  tum- 
ba del  claustro  figuran  vacas,  que  son  emblema  de  la  casa  vizcondal 
de  Bearn.  mezcladas  con  las  ruedas  ó  panes,  emblema  de  la  casa  de 
JIontcada.  Bien  demuestra  esto  que  allí  estuvo  enterrado  el  cadáver 
del  vizconde  Guillem. 

En  el  ejército  de  Mallorca  quedó  otro  Guillem  de  Monteada,  hijo  de 
Ramón,  el  muerto  en  la  referida  batalla  con  los  moros,  y  por  lo  tanto 
primo  del  vizconde  de  Bearn.  Este  Guillem  fué  luego  el  procurador  en 
Cataluña  de  la  vizcondesa  viuda  D.^  Garsenda  y  del  hijo  impúber  Gas- 
tón, cuarto  y  último  vizconde  de  Bearn  de  la  dinastía  catalana  (1), 

En  la  Genealogía  de  la  Casa  de  Monteada,  manuscrito  de  esta  Aca- 
demia, leemos  que  los  vizcondes  Guillem  y  Garsenda  tuvieron,  ade- 
más de  Gastón  VII,  una  hija,  llamada  Constanza,  que  casó  con  Lope 
Díaz  de  Haro,  señor  de  Vizcaya.  Según  dice  Iturriza  en  la  Historia  ge- 
7ieral  de  Vizcaya,  no  se  llamaba  Lope,  sino  Diego  López  de  Haro  y 
murió  en  1254. 

JMuchas  deudas  había  dejado  el  vizconde  Guillem  al  morir,  pueS 
vemos  al  rey  Jaime  I,  en  atención  á  que  la  viuda,  Garsenda,  no  podía 
pagarlas  de  momento,  aprobar  una  forma  especial  de  pago,  consisten- 
te en  la  entrega  de  todas  las  rentas  que  Guillem  y  su  madre  Guillema 
tenían  en  Cataluña,  al  abad  y  monjes  de  Santas  Crens  para  que  cada 
año  las  distribuyesen  á  los  acreedores  (2). 

En  1233  Jaime,  el  Conquistador,  dio  también  en  favor  de  su  dilecta 
consanguinea  Garsenda,  una  disposición  para  que  los  jueces  y  oficiales 
no  la  obligasen  á  comparecer  en  juicio  por  cuestión  de  deudas  de  su 
difunto  marido,  visto  su  buen  propósito  de  pagarlas;  «dictis  creditori- 
bus  satisfacere  diligenter  cum  quia  idem  Guillelmus  in  servitio  nostro 
sit  sublatus  super  quo  magno  vobis  et  hcredibus  et  terre  eiusdem  Gui- 
llelmi  deffensatores  esse  teneamur  »  Así  habla  el  Rey  al  conceder  un 
plazo  hasta  la  próxima  fiesta  de  Todos  los  Santos,  para  no  poder  ser 
demandada  la  viuda  del  héroe  de  Mallorca  (3). 


(1)  No  sabemos  en  que  se  apoya  Faget  de  Baure  para  decir  que  el  joven  vizconde 
Gastón  VII  estaba  con  su  padre  en  la  conqaista  de  Mallorca  y  que  presidió  el  reparto 
de  tierras  entre  los  conquistadores. 

(2)  Dice  el  Key:  attendentes  quod  ilustris  Garsendis  comitissa  et  vice  comitissa 
Biarne  uxor  quondam  nobilis  viri  Guillemli  de  Monte  catano  et  manumissores  ipsius 
nobilis  debita  que  nebebamur  ab  eodem  nobili  et  a  bonorabiá  patre  tuo  Gnillelmo 
Raimandi  et  nobili  domina  Guillelma  matre  sua  non  posseot  soluere  creaitoribus  ut 
tenentur  absque  máximo  detrimento  bonorum  heredum,  cum  hac  igitur  preseati  car- 
ta laudam.ns  et  penitus  aprobamus  formam  solutlonis  omnium  debitorum  positam 
consilio  dilectorum  nostrorum  fratris  G.  de  Cervaria  et  fratría  B  abbatis  Sanctarnm 
Crucum  et  P.  de  Scintillis  Barchinone  sacriste  ac  mannmissorum  Guillelmi  de  Monte- 
catano  ..  Datum  apud  Terrachona  II  calendas  November  anno  Domini  MCC  XXX.  Es 
testigo  en  esta  escritura  un  Guillem  de  Monteada,  seguramente  el  antes  citado 
hijo  de  Ramón  de  Monteada,  señor  de  Tortosa  (pergamino  411,  idem). 

(3)  Perg.  515,  idem. 


29Ó  i-  MIREt  y  SAfv'S 

El  mismo  año  se  encuentra  á  esta  señora  dando  tierras  y  rentas  al 
monasterio  de  Sant  Vicens  de  Jonqueras  del  Valles  y  firmando  el  de- 
creto del  obispo  de  Barcelona,  aprobatorio  de  dicha  donación,  con  lo 
que  queda  demostrado  que  en  los  idus  de  Marzo  de  1233,  la  vizconde- 
sa viuda  de  Bearn  encontrábase  en  Barcelona  Este  documento  ha  sido 
publicado  en  Marca  Hispánica. 

Otra  escritura  de  los  idus  de  junio  nos  justifica  asimismo  la  estan- 
cia de  Garsenda  en  Cataluña,  en  1233  Es  una  permuta  con  Bernat, 
abad  de  Santas  Creus;  este  cede  á  la  vizcondesa  el  lugar  de  Olesa  y 
recibe  en  compensación  todos  los  derechos  que  por  razón  del  esponsa- 
licio correspondían  á  ella  en  el  castillo  de  Puigtinyós.  Además  de  Gar- 
senda, firmaron  la  escritura  su  pariente  y  procurador  Guillem  de  Mont- 
eada, Berenguer  de  Ager  y  Bernat  de  Castellbisbal  (1).  Este  Guillem 
de  Monteada,  en  su  calidad  de  «procurator  domine  Comitisseuxoris  con- 
dam  G.  de  Monte  catano  et  Gastoneti  filii  eorum  trado  de  presentí  et 
assigno  monasterio  de  Casvis  (?)  et  monialibus  eiusdem»,  por  razón  de 
la  deuda  de  los  difuntos  Guillem  vizconde  y  de  su  madre  Guillcma  de 
Castellvell,  procedente  del  legado  hecho  á  dicha  comunidad  en  sus 
respectivos  testamentos,  ciertas  tierras  de  la  diócesis  de  Gerona.  Hecha 
esta  escritura  en  Gerona,  en  los  idus  de  julio  del  tantas  veces  citado 
año  1233  (2). 

Por  otro  documento  de  este  año  (2  calendas  octubre  1233)  se  sabe 
que  Garsenda  era  tutora  de  su  joven  hijo  el  vizconde  Gastón  VIL  Es 
un  requirimiento  de  Ramón  de  Plegamans  á  la  vizcondesa  viuda  recla- 
mando evicción.  La  parte  interesante  dice:  «Vobis  denme  Garsendi 
Dei  gratia  Comitisse  Biarnensi  et  domine  Montis  chatani  et  Castri  uete- 
ris  tutrici  legitime  infantium  comunium  vobis  et  quondam  G.  de  Mon- 
te chatano  denuncio  ego  R.  de  Plicamanibus  quod  eclesia  Terrachone 
movet  mlchi  questionem  in  castro  Sancto  Martiale  quod  nobilis 
vir  G.  de  Monte  catano  michi  vendidit  ..  unde  suplicco  vobis  ut  rae  de 
ipsa  questione  tanquam  legalis  tutrix  deffendatis  .  »  (3). 

Dice  Faget  de  Baure  en  la  obra  mencionada,  que  desde  1234  hasta 
1242  no  ha  encontrado  noticia  alguna  de  Garsenda  y  del  vizconde  Gas- 
tón. Por  esta  causa,  daremos  las  que  tenemos,  aunque  desprovistas  de 
verdadera  importancia. 

En  primer  lugar,  según  el  Épiscoj^ologio  del  Dean  Monteada,  Gar- 
senda fué  escomulgada  por  los  años  de  1234  por  razón  de  los  muchos 
vejámenes  y  perjuicios  que  causaba  á  la  iglesia  de  Vich,  como  señora 
que  era  de  la  parte  de  la  ciudad,  llamada  de  Monteada. 

Encontramos  luego  multitud  de  convenios  celebrados  por  Garsenda 


(1)  Perg.  490,  ídem. 

(2)  Perg  398  de  Pedro  I;  al  olasiñcar  los  pergaminos  del  arobivo  leyeroD  la  fecha 
equivocadamente  y  lo  colocaron  en  el  hño  1211. 

(:i)    Perg  501,  de  Jaime  I. 


LA  CASA   r.E  MONTCADA   EN   EL  VIZCONDADO   DE  BEARN  291 

y  los  acreedores  de  su  difunto  marido,  en  1234  y  1235,  casi  todos  auto- 
rizados por  un  notario  de  Barcelona.  Entre  dichos  acreedores  figuran 
Berenguer  de  Tarascó,  Bernat  y  Ramón  de  Castellvell^  Pons  de  Riu- 
primer,  Bernat  de  Rosanes,  Ramón  de  -Clarmont,  Bernat  de  Sarria  y 
Guillen!  de  Mediona.  Algunos  acreditan  cantidades  importantes,  como 
por  ejemplo  Garau  de  Cervelló,  con  doce  mil  sueldos  de  dinero  de  Bar- 
celona y  Garau  de  Aguiló  con  cuatro  mil  y  quinientos  Son  más  de 
sesenta  las  escrituras  de  convenio  conservadas  en  el  Archivo  de  la  Co- 
rona de  Aragón  y  como  en  ninguna  se  hace  mención  de  Guillem,  pro- 
curador de  la  vizcondesa  de  Bearn,  puede  presumirse  si  fué  personal- 
mente Garsenda  la  que  arregló  estos  asuntos,  estando  todavía  en  Cata- 
luña. En  1239  aun  se  otorgaban  cartas  de  pago  á  su  favor  por  algunos 
acreedores  Fué  una  liquidación  larga  y  un  verdadero  arreglo  de  la 
hacienda  vizcondal,  que  hace  suponer  en  dicha  señora  raras  cualidades 
de  perseverancia  y  prudencia.  Cuando  hizo  entrega  del  gobierno  á  su 
hijo  Gastón,  le  dejó  libre  de  los  apuros  pecuniarios  creados  por  la  vida 
agitada  y  aventurera  del  padre. 

En  3  de  las  nonas  de  Febrero  de  1241  encontramos  á  Garsenda  en 
la  villa  de  Ortez  (Bearn).  En  la  escritura  dice:.  .  «nos  domna  Garsen- 
dis  comitissa  et  vice  comitissa  Bearne  uxor  quondam  venerabilis  Do- 
mini  G  de  Monte  catano  viri  bone  memorie  recognoscimus  ..»  que 
dicho  Guillem  debía  al  morir,  á  G.  de  Cervera,  500  áureos  alfonsinos, 
legados  por  este  último  á  su  nieta  Laura,  monja  de  Vallbona,  y  le  hace 
pago  de  lo  4ue  faltaba  entregar  de  esta  deuda;  «actum  est  hoc  apud 
Ortesium  tertio  nonas  Febroarii  anno  Domini  DCC.  XLl.  Memoria  que 
fá  na  Laura  de  Cervera  de  la  paga  de  la  dona  Comtessa  de  Moneada 
deis  ce  ce  morabetins  que  romaseren  de  paga  deis  D  morabetins  pa- 
gamen  lo  sagrista  de  Vich  C.  sous  .  sapian  que  he  reebuts  CCCO.  sous 
et  mig  et  C.  morabetins  que  reebí  en  Gascunya.  Fuit  f actum  II  idus 
Madii  anno  Domini  M.  C  \  XLVII  »  (1). 

Parece  que  el  vizconde  de  Bearn  disfrutaba  de  la  leuda  de  Gerona, 
puesto  que  la  dio  en  hipoteca  á  B.  de  Santa  Eugenia,  y  este  en  1242 
vendió  el  crédito  á  Baró. 

El  domingo  anterior  á  la  fiesta  de  la  Ascensión  de  1243  nos  aparece 
Garsenda  en  el  lugar  de  Sant  Sever  de  Vasconia  (villa  cercana  á  Mont 
de  Marsan);  allí  firmó  el  acta  reconociendo  deber  á  B.  Gayo  700  suel- 
dos barceloneses,  consecuencia  aún  de  las  deudas  de  su  esposo.  «Da- 
tum  apud  Sanctum  Severum  de  Vasconia,  dominica  ante  festum  Ascen- 
sionis  Domini  anno  Domini  MCCXLIII.»  (2). 

Por  las  cercanías  de  1240,  el  vizconde  Gastón  VII  contrajo  matri- 
monio con  Amata  de  Matas,  hija  de  Bosón  de  Matas  y  de  Petronila, 


(1)    Perg.  872,  idem. 
v2)    Perg.  915,  idem. 


29¿  J-    MÍRET   Y   SAÑS 

condesa  de  Bigorru  (1)-,  y  cuenta  Davezac,  en  Essais  historiques  sur  le 
Bigorre,  que  en  1242  se  presentaron  los  jóvenes  esposos,  vizcondes  del 
Bearn,  al  rey  Enrique  III,  en  Burdeos,  que  este  se  enamoró  de  Amata 
y  dio  en  su  obsequio  espléndidas  fiestas.  Faget  de  Baure,  apoyándose 
en  los  historiadores  ingleses,  afirma  que  Gastón  VII  fué  á  Burdeos  con 
su  madre  Garsenda,  «que  era  mujer  de  extraordinaria  estatura  y  cor- 
pulencia,» para  entrar  en  el  partido  del  monarca  inglés  contra  los  fran- 
ceses, y  parece  que,  en  efecto,  en  pago  de  los  servicios,  obtuvo  de  En- 
rique III  una  pensión  de  trece  libras  esterlinas  diarias.  En  la  Histoire 
genérale  de  Languedoc  leemos  que  Gastón  de  Bearn  figuró  en  el  trata- 
do de  alianza  celebrado  en  Burdeos  entre  Enrique  III  y  el  Conde  de 

Tolosa. 

En  1243  Gastón  y  Garsenda  regresaron  á  Bearn  y  entonces  co- 
menzó la  construcción  del  famoso  castillo  de  Ortez,  llamado  aún  la 
Torre  de  Monteada,  habitual  residencia  de  los  vizcondes  por  largo 
tiempo  (2). 

Las  contiendas  entre  Garsenda  y  su  hijo  de  una  parte  y  un  caballe- 
ro catalán  de  la  comarca  ausetana,  P.  de  Tous,  de  otra,  acabaron  por 
un  convenio  del  G  de  las  nonas  de  julio  de  1246,  que  fué  firmado  tam- 
bién por  el  Conde  de  Foix  (3).  El  vizconde  de  Bearn  no  podía  dedicar 
sus  fuerzas  y  atención  á  estas  pequeñas  cuestiones,  porqué  en  aquellos 
momentos  intervenía  eficazmente  en  la  guerra  entre  los  ingleses  y  los 
fi-anceses,  en  Aquitania.  En  1247,  Gastón  de  Monteada  se  declaró  ene- 
migo de  los  ingleses  y  después  de  varios  hechos  de  armas  cayó  prisio- 
nero, en  1250^  del  conde  de  Leicester,  quien  lo  hizo  conducir  á  Ingla- 
terra-, gracias,  empero,  á  su  parentesco  con  la  reina  Eleonora,  esposa 
de  Enrique  III,  recobró  muy  pronto  la  libertad  (4K 

El  siguiente  año,  1251,  murió  Petronila,  condesa  de  Bigorre,  suegra 
del  vizconde  de  Bearn  y  poco  antes  había  hecho  cesión  á  su  hija  Ama- 
ta, esposa  del  vizconde  Gastón,  de  todos  sus  derechos  al  condado  de 


(1)  Rosón  era  el  quinto  marido  de  Petronila;  el  primero  fué  Gastón  VI,  vizconde 
de  Bearn,  muerto  en  l"2i5;  el  segundo  fué  Ñuño  Sánchez,  conde  de  Cerdaña;  por  divor- 
cio pudo  luego  casar  con  Gai  de  Montfort,  del  cual  tuvo  dos  hijas;  el  cuarto  marido  fué 
Aymar  de  Ilansón  y  no  tuvo  con  este  sucesión. 

(2)  Por  una  carta  de  pago  de  deudas,  otorgada  en  1244  ante  uu  notario  de  Vich,  por 
R  de  Saií'iiras.  se  justifica  plenamente  lo  que  dijimos  en  el  articulo  anterior  acerca  de 
la  identidad  de  <>uill»ira  de  Castellvell,  por  cuanto  el  acreedor  expresa  lo  siguiente: 
«debuerant  bone  memorie  condam  Guillelmus  Uaimundi  de  Montecatano,  Guillelmus 
de  Montecatano  oius  filius,  do  orna  Comilissa  (es  Garsenda)  eius  uzor,  Arbertus  de  Cas- 
troveteris  et  domna  Gnillelma  mater  dicti  Guillelmi  de  Montecatano  vel  aliquí  pro 
eis.  .»  perg.  952  de  Jaime  I;.  Ea  1245,  G.  de  Montgrí  otorgó  también  carta  de  pago  de 
cierta  cantidad  que  le  debía  la  vizcondesa  de  Bearn,  por  deudas  de  su  difunto  marido 
y  para  las  que  se  le  hablan  consignado  las  rentas  de  Castellvell  del  Panadea 
(perg.  1000). 

(3)  Perg    1039,  idem. 

(4)  Eleonora,  era  hija  de  Hamón  Berenguer,  conde  de  Frovenza,  hermano  de  Gar< 
senda,  vizcondesa  de  Hearn. 


LA  CASA  DE   MONTCADA   EN   EL   VIZCONDADO   DE   BEARN  293 

Comenge  (1).  La  villa  de  San  Gaudens  fué  adquirida  por  Gastón,  á 
consecuencia  del  convenio  que  nació  de  aquellos  derechos  controver- 
tidos. 

Desde  entonces  Gastón  VII  dedicó  sus  desvelos  á  la  buena  adminis- 
tración y  gobierno  de  los  extensos  estados  de  la  casa  de  Bearn  y  j\Iont- 
cada.  En  1252  reunió  la  Cort  major  en  pleno  y  dictó  una  ordenanza 
para  la  represión  de  los  robos,  incendios  y  otros  crímenes,  entonces 
muy  frecuentes,  á  la  vez  que  organizó  las  curias  de  los  jurats  deis  vics. 
Era  la  primera  reunión  de  la  asamblea  general  del  Bearn  para  acor- 
dar la  promulgación  de  un  reglamento  administrativo  (2).  En  1256,  la 
Cort  major,  dirigida  por  Gastón,  vino  á  instituir  en  las  villas  y  luga- 
res los  notarios  jurados  y  en  1288,  en  una  asamblea  reunida  en  el  cé- 
lebre castillo  de  Pau,  este  vizconde  de  estirpe  catalana  tuvo  el  noble 
impulso  de  confirmar  y  renovar  el  fuero  general  del  Bearn  y  de  hacer- 
lo redactar  en  la  forma  en  que  hoy  lo  conocemos.  Respetuoso  de  las 
leyes  y  libertades  del  pais  bearnés,  sometió  también  á  la  aprobación 
de  la  asamblea  plena  todos  los  contratos  de  matrimonio  de  sus  hijas  y 
del  arreglo  de  la  sucesión  en  el  vizcondado.  Es  un  motivo  de  elogio 
para  la  dominación  de  los  Monteada  en  el  Bearn,  el  espíritu  concilla  - 
dor  y  elevado  que  siempre  les  animó,  el  respeto  á  la  representación 
popular,  notas  características  del  amor  á  la  libertad  política,  siempre 
ob?ervado  en  los  nativos  de  Cataluña. 

Gastón  de  Monteada,  séptimo  del  nombre  en  Bearn,  no  tuvo  hijos 
varones.  De  su  esposa  Amata  ó  Matha,  procreó  cuatro  hijas,  Constan- 
za, Margarita,  Mata  y  Guilleraa.  En  1252  pactóse  el  casamiento  de  la 
segunda  con  el  hijo  y  heredero  de  Roger,  conde  de  Foix,  pero  no  pudo 
celebrarse  hasta  pasados  cinco  años.  Por  los  alrededores  de  1260  se 
concertó  el  enlace  de  la  primera,  Constanza,  con  Alfonso  hijo  primogé- 
nito del  rey  Jaime  I  de  Aragón;  la  muerte  inesperada  de  aquel  príncipe 
desbarató  el  proyecto,  y  en  1266,  después  de  otra  tentativa  de  casa- 
miento de  la  citada  Constanza  con  el  hermano  de  Teobaldo,  rey  de 
Navarra,  se  ajustaron  pactos  matrimoniales  con  Enrique,  hijo  del  rey 
de  Romanos,  Ricardo  de  Cornuailles.  Este  matrimonio  no  pudo  cele- 
brarse hasta  1269  y  duró  escasamente  un  año;  Enrique  murió  asesina- 
do, en  Viterbo,  por  el  feroz  Gui  de  Montfort.  La  tercera  hija,  Mata,  en- 
lazó con  Garau,  conde  de  Armanyac  y  la  última,  Guillema,  fué  tan 
desgraciada  como  su  hermana  Constanza.  Pedida  primeramente  por 
Sancho,  hijo  de  Alfonso  el  Sabio  de  Castilla,  y  ultimado  ya  el  contra- 
to, negóse  dicho  príncipe  á  aceptar  la  esposa,  originándose  de  esta 
ofensa  ciertas  desavenencias  entre  el  vizconde  Gastón,  apoyado  por  su 
sobrino  Lope  de  Haro,  señor  de  Vizcaya,  y  el  rey  castellano.  Hasta 


(1)  Petronila  era  hija  primogénita  de  Bernat,  conde  de  Comenge  y  de   Ketefania, 
condesa  de  Bigorra. 

(2)  L.  Cadíer  Les  etats  de  Bearn. 


294  J.   MIRET  Y   SANS 

1290  no  volvió  á  tratarse  del  matrimonio  de  Guillema  y  esta  vez  fué 
con  Jaime  rey  de  Sicilia,  hermano  de  Alfonso,  rey  de  Aragón.  En  la 
Genealogía  manuscrita  de  los  Monteada,  propia  de  esta  Real  Acade- 
mia, se  dice  que,  con  escritura  otorgada  en  Messina,  señalóse  á  Guille- 
ma de  Monteada  ó  de  Bearn,  en  contemplación  del  matrimonio  y  para 
su  cámara,  las  tierras  de  Ribagorza  y  Pallars,  propias  de  Jaime.  ]\Iás, 
tampoco  tuvo  efecto  este  casamiento,  porqué,  muriendo  en  aquellos 
días  el  rey  Alfonso  sin  descendencia,  vino  Jaime  de  Sicilia  á  heredar 
la  corona  aragonesa  y  las  paces  que  se  vio  obligado  á  concertar  con  el 
rey  de  Ñapóles,  le  condujeron  á  romper  sus  relaciones  con  la  hija  del 
vizconde  de  Bearn  y  á  enlazarse  con  Blanca  de  Anjou.  Por  fin,  en  1295^ 
muerto  ya  Gastón,  pudo  su  hija  Guillema  contraer  matrimonio  con  el 
infante  Pedro,  hermano  del  rey  Jaime  II  de  Aragón,  precisamente  el 
que  había  sido  también  prometido  esposo  de  dicha  señora.  Este  es  el 
resumen  de  la  muy  accidentada  historia  de  los  matrimonios  de  las  cua 
tro  hijas  de  Gastón  de  Monteada  (1) 

En  cuanto  á  Garsenda,  madre  de  Gastón  VII,  la  encontramos,  en 
1258,  prestando  homenaje  á  Bernat,  obispo  de  Vich  y  aprobando  la 
restauración  de  la  moneda  llamada  de  Sant  Pere  de  la  Seu  de  Ausona, 
restauración  efectuada  en  1256,  con  el  consentimiento  de  Gastón  y  del 
cabildo  Catedral  (2).  De  lo  dicho  por  el  Dean  Monteada  en  el  Episcopo- 
logio,  deducimos  que  la  vizcondesa  Garsenda,  debió  moiir  por  los  años 
de  1268,  poco  más  ó  menos,  pues  en  1269,  el  obispo  de  Vich  dirigió 
una  advertencia  al  vizconde  Gastón,  por  haber  dejado  transcurrir  un 
año  y  un  día  de  la  muerte  de  su  madre  sin  presentarse  á  prestar  el 
homenaje  por  varios  feudos.  Gastón  no  hizo  caso  de  aquella  adverten- 
tencia  y  después  de  señalársele  nuevo  plazo  para  cumplir  la  ceremonia 
feudal  sin  obtenerse  tampcco  resultado,  el  prelado  decretó  la  empava 


(1>  El  infante  Pedro  murió  al  cabo  del  año  del  casamiento  y  Guillema  quedó  para 
siempre  m&s  viuda.  Heredera  de  las  tierras  que  su  padre  tenia  en  Cataluña,  vivió  en 
este  pais  y  sostuvo  largas  cuestiones,  relatadas  con  mucha  precisión  por  Bauion  de 
Mony  en  la  obra  Relations  poliiiques  des  Comfes  de  Foix  avec  la  Cataloyne.  Guillema  de 
Monteada  murió  en  1309  y  créese  con  fundamento  que  fué  sepultada  en  el  monasterio 
de  Santas  Creus.  En  el  claustro  nuevo  habia  una  urna  que  tenia  esculpida  una  mujer 
á  caballo  con  espada  y  rodela  So  le  puso  en  ópcca  muy  posterior  esta  inscripción,  se- 
gún indica  el  Sr.  Creus  Corominas  en  la  monoprafía  de  dicho  convento:  «Yace  aquí  la 
invicta  amazona,  terror  de  los  agarenos,  Guillema  de  Monteada,  esposa  de  Ramón  de 
Cervelló,  la  cual,  cautivo  su  esposo  por  los  moros,  tmprendió  tan  singular  hazaña 
como  la  de  ir  á  libertarle."  Y  añade  que  hubo  en  el  coro  del  convento  dos  cuadros  re- 
presentando también  á  Ramón  de  Cervelló  y  A  Guillema  de  Monteada  armados  y  de- 
rribando sarracenos 

En  nuestras  investigaciones  acerca  la  familia  de  Monteada  no  hemos  descubierto 
dato  alguno  de  esta  supuesta  amazona,  esposa  de  R.  de  Cervelló  Creemos  se  trata 
de  una  de  las  muchas  leyendas  basadas  en  hechos  de  ?a  reconquista  y  at.ibuidas  á, 
muy  diversos  personajes  No  conocemos  otra  Guillema  de  Monteada,  mujer  de  ánimo 
varonil  y  turbulento,  más  que  la  hija  de  Gastón  de  Bearn  y  jjor  lo  tanto  es  de  presu- 
mir que  el  citado  sepulcro  de  Santas  Creus  correspondía  á  esta  señora,  que  no  fué  es- 
posa de  ningún  Cervelló,  ni  tuvo  nunca  que  luchar  con  los  moros  en  toda  su  larga  vida- 

(2)    Archivo  do  la  Corona   de  Aragón.  Antiguo  armario  de  Vich,  saco  A.  n"  81  y  86. 


LA  CASA  DE  MONTCADA  EN   EL  VlZCOiVDADO   DE   BEARN  295 

de  los  feudos  que  el  vizconde  de  Bearn  tenía  por  la  iglesia  de  Vich, 
en  1270-,  esta  medida  surtió  efecto  y  el  día  15  de  las  calendas  de 
Diciembre  del  referido  año,  se  presentó  en  Vich,  y  en  presencia  del 
Conde  de  Foix  y  del  vizconde  de  Cardona  juró  fidelidad  y  homenaje 
al  obispo  ausoncnse.  El  acta  se  conservó  en  el  archivo  de  la  Corona  de 
Aragón,  (armario  de  Vich   saco  A.  número  84\ 

La  estancia  del  vizconde  de  Bearn  en  Cataluña  en  aquellos  días 
está  comprobada  por  un  documento  otorgado  por  Gastón  en  Sant  Felio 
de  GuixOls,  el  17  de  las  calendas  de  Enero  de  1270  que  es  la  conñr- 
mación  á  favor  de  Berenguera  de  Sant  Martí,  priora  del  monasterio  de 
Santa  IMargarita  de  Mallorca,  de  la  orden  de  San  Agustín,  de  toda  la 
tierra  sita  en  término  de  la  villa  de  Fornelug  (1). 

El  año  anterior  estuvo  Gastón  en  Burgos.  Allí  firmó,  el  4  de  los  idus 
de  Diciembre  de  1269,  la  concesión  del  manso  de  Ses  Quintanes  A. 
favor  de  B.  de  Lecera  (2).  Entonces  se  celebraron  en  dicha  ciudad 
castellana  grandes  fiestas  con  motivo  del  casamiento  de  Fernando, 
hijo  del  rey  Alfonso  el  Sabio,  con  Blanca  de  Francia.  Creemos  que  on 
aquella  ocasión  fué  armado  caballero  por  dicho  rey  y  juntamente  con 
otros  magnates,  el  vizconde  de  Bearn  (3). 

Este  último,  viudo  de  IMata  de  Bigorra,  contrajo  nuevo  matrimonio, 
en  1273,  con  Beatriz,  hija  de  Pedro,  conde  de  Saboya  y  viuda  á  su  vez 
de  Guigues,  delfín  del  Vienes.  De  este  matrimonio  no  resultó  suce- 
sión (4). 

Gastón  de  Monteada  fué  uno  de  los  magnates  que  se  ofrecieron  al 
rey  de  Aragón,  en  la  villa  de  Olorón  de  Bearn,  cuando  la  entrevista 
de  dicho  rey  con  el  de  Inglaterra,  para  asegurar  los  compromisos  que 
contraía  Carlos  de  Anjóu,  principe  de  Salerno,  al  recobrar  la  libertad. 
En  el  acta  en  que  se  estipuló  esta  fianza  leemos:  «A  todos  sea  mani- 
fiesto como  Nos  Don  Gastón  por  la  gracia  de  Dios  Bisconde  de  Bearn 
e  Senyor  de  Monteada  e  de  Castelbill  cauledamos  e  maulevamos  nos  et 
IX  compayneros  nuestros  es  a  saber  en  Bernat  Dabos...  de  vos  muyt 
alto  e  poderoso  seynor  Don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  Key  Dara- 
gon  ..  de  jos  tal  forma  es  a  saber  que  si  el  noble  Carjos  Princep  de 
Salerno  no  liurava  a  vos  las  raenas  e  los  ostages  de  Provenca  que  por 
convinencas  es  tenido  de  liurar  a  vos  dentro  de  tres  meses...  promo- 
temos  de  tornar  a  ser  en  poder  vuestro  con  los  ditos  IX  compayneros 
nuestros  ó  con  otros  que  tanto  valgan  ..  ó  si  por  aventura  nos  no 
eramos  muertos  ó  presos  por  racon  de  la  guerra  de  Castiella  o  enfer- 
mos de  guisa  que  no  podesemos  cavalgar  sines  peligro  de  nuestros 


(1)  Perg.  2060  de  Jaime  I, 

(2)  Perg.  2000,  de  Jaime  I. 

f3i    Crónica  del  Rey  D.  Alfonso  X,  cap.  18,  colección  Biyadeneyra. 

(4)  En  1282  Gastón,  concedió  permiso  de  habitar  en  Mont  de  Marsan  &  algunas 
familias  jadías.  Este  curioso  documento,  escrito  en  anticua  lengua  bearnesa,  lo  publi- 
camos integro  al  final  del  presente  artículo,  por  creerlo  inédito. 


296  J-    MIRET  Y  SANS 

cuerpos,  en  el  qual  caso  luego  que  fuésemos  guaridos  asi  que  pódese - 
mos  cavalgar  en  nenguna  manera  seamos  tenidos  de  tornar  et  seer  en 
vuestro  poder,  seguent  que  dito  es.  e  per  estas  cosas  a  tener  e  complir 
obligamos  á  vos  e  a  los  vuestros,  nos  e  todos  nuestros  bienes.  .  que 
avemos  en  Aragón  e  en  Catalueyna...  esceptado  Castelbielo  deKosanas 
con  sus  pertenencias.  .» 

Gastón  murió  el  26  de  Abril  de  1290(1)  y  fué  sepultado  en  el 
convento  de  frailes  predicadores  de  Ortez.  Según  Faget  de  Baure,  si  es 
verdad  que  podría  censurarse  á  este  vizconde,  por  haberse  mezclado 
demasiado  en  las  querellas  de  sus  vecinos,  olvidando  la  administración 
de  sus  estados,  es  también  innegable  que  existen  motivos  para  glori- 
ficar su  memoria  y  que  «pocos  príncipes  han  perfeccionado  en  tanto 
grado  la  legislación  de  sus  pueblos».   Gastón  consultó  muy   amenudo 
no  solamente  la  Cort  major  ó  consejo  aristocrático  para  reglamentar 
los  asuntos  de  administración,  sino  también  la  Cort  jylena  ó  asamblea 
popular  para  resolver  los  asuntos  de  orden  político  y  señorial,  como  los 
matrimonios  de  sus  hijas  y  la  sucesión  á  la  corona  vizcondal.   En  su 
tiempo,  dice  Cadier,  es  cuando  los  jurados  de  las  comunidades  son  ya 
llamados  á  la  Cort,  no  individualmente,  sino   como  representantes  de 
las  municipalidades.  La  influencia  de  éstas  aumentó  y  en  adelante  no 
se  hizo  acto  alguno  interesando  al  orden  político  del  país,  sin  su  cono- 
cimiento y  sanción.  Durante  el  gobierno  de  los  Monteada,  desde  1173 
■  hasta   1290,   el  pueblo  bearnés  obtuvo  nuevas  garantías   contra   los 
posibles  abusos  del  poder  señorial  y  gracias  á  la  extensión  del  fuero  de 
Morías  á  muchas  comunidades,  éstas  aumentaron  notablemente  sus 
privilegios  y  su  influencia  política. 

El  Bearn,  como  explica  Cadier,  se  encontró  en  dicho  período  en  un 
estado  excepcional;  no  puede  afirmarse  que  fuese  del  todo  indepen- 
diente, pero  sí  que  permaneció  fuera  de  la  influencia  francesa.  La 
influencia  que  sintió  y  que  pudo  en  ciertos  momentos  limitar  su 
independencia  fué  la  del  rey  de  Inglaterra,  dominante  en  Burdeos  y 
en  mayor  escala  la  del  rey  de  Aragón,  que  ejercía  verdadera  suprema- 
cía desde  los  acontecimientos  qne  ocurrieron  en  la  segunda  mitad  del 
siglo  XII.  Bueno  es,  por  lo  tanto,  hacer  constar  que  la  dominación  de 
los  Monteada  y  la  influencia  catalano-aragonesa  en  el  Bearn,  lejos  de 
ser  perjudiciales  á  dicho  país  y  de  contener  su  progreso  social  y  polí- 
tico, contribuyeron  per  el  contrario  eficazmente  á  constituirlo  en  país 
soberano,  á  labrar  su  independencia,  que  quedó  enteramente  definida 
en  el  siglo  xiv,  y  á  desenvolver  las  instituciones  y  las  libertades  (2). 


(1)  A8l  lo  afirma  Faget  de  Banre;  pero  el  Deán  Monteada  en  el  Episcopologio 
dice  qne  la  defunción  ocurrió  el  26  de  Septiembre  del  citado  año. 

(2)  Aunque  parece  contradictorio  afirmar  que  una  dinastía  extranjera  facilitase 
la  independenpia,  debe  observarse  que  la  supremacía  del  Rey  de  Aragón  y  su  influen- 
cia iban  declinando  desde  el  desastre  de  Muret,  y  por  lo  tanto  no  ora  peligrosa  ya  la 
influencia  catalana  sobre  los  Monteada  de  Bearn,  mientras  que  el  poder   creciente  ó 


LA   CASA  DE   MONTCADA   EN  EL   VIZCONDADO   DE   BEARN 


297 


Cuatro  fueron  los  vizcondes  de  Bcarn  de  la  familia  de  Monteada, 
Gastón  VI,  Guillera  Ramón,  Guillem  y  Gastón  VIL  Este  último  no 
tuvo  hijos  varónos  y  sucedió  en  el  vizcondado  su  hija  segundoj^énita 
Margarita,  casada  con  el  conde  de  Foix.  Así  pasó  el  Bearn  á  reunirse 
con  los  demás  Estados  de  esa  gran  casa  feudal  de  las  orillas  del 
Ariége,  á  fines  del  siglo  XTir.  Constanza  la  hija  primogénita,  viuda  y 
sin  prole,  heredó  solamente  algunas  tierras;  Mata,  la  tercera,  esposa 
del  conde  de  Armagnac,  obtuvo  el  Gabarda  y  Brulhois,  y  Guillema  la 
menor,  recibió  los  señoríos  de   Monteada  y  Castellvell  y  demás  pose- 


M>n 


Signo  de  Talosa,  vizcondesa  viuda  de  Bearn  y  de  su  nieto  Pedro  vizconde,  en  la  do- 
nación á  los  Templarios  de  bienes  en  Zaragoza  y  Sobrediel;  año  114á  tol,  68  del  Cartoral 
de  Grardeny  y  número  432  del  Cartoral  Magno  de  la  Castellania  de  Emposta). 

siones  que  tenía  su  padre  en  Cataluña  (1),  entre  ellas  la  parte  de  la 
ciudad  de  Vich,  llamada  de  Monteada,  y  los  lugares  de  Vallinoll, 
Sabadell  y  Vilavella. 

Antes  de  concluir  creemos  conveniente  aclarar  la  cuestión  de  las 
armas  ó  signo  heráldico  de  la  casa  de  Monteada  para  destruir  la  pa- 
traña inventada  por  antiguos  escritores  y  reproducida  por  algunos  de 


Signo  y  firma  de  Ramón  de  Monteada,  señor  de  Tortosa,  en  la  cesión  de  derechos 
en  los  baños  de  Lérida,  á  favor  de  P.  de  Bellvis;  tño  1186,  (perg.  1867  del  armario  de 
Gardeny,  en  el  archivo  del  Gran  Priorato  de  Cataluña). 

los  modernos,  de  haber  sido  las  armas  de  Baviera  las  propias  de  dicha 
casa,  hasta  que  durante  la  conquista  de  Mallorca,  un  individuo  de  la 
familia  facilitó  raciones  de  pan  al  Eey  y  á  varios  magnates  en  día  de 
carencia  de  víveres,  y  que,  en  memoria  de  este  hecho,  se  tomaron  como 
signo  heráldico  los  siete  panes  ó  rodelas.  Sobre  esto  debemos  decir  que 
no  eran  siete  sino  ocho  rodelas  ó  ruedas  las  que  figuraban  en  el  primi- 


invascr  en  el  Mediodia  era  el  del  rey  de'Prancia  y  los  Monteada  contribuveron  á  sal- 
var al  vizcondado  de  caer  bajo  esta  nueva  dominación. 

(1)    El  vizconde  de  Bearn  tenia  el  señorío  de  Oastellvall  extrem  de  la  Marca  (Pa- 
nadee) y  el  de  Castellvell  de  Bosanés,  cerca  Martorell. 


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LA   CASA  LB   MONTCADA  EN  EL   VIZCONDADO   DE   BEARN  299 

tivo  escudo  de  Monteada  y  que  luego,  á  últimos  del  siglo  xiii,  queda- 
ron reducidas  ¿  tres.  Además,  cuarenta  y  cuatro  años  antes  de 
efectuarse  la  conquista  de  Mallorca,  ya  vemos  el  signo  de  los  panes  ó 
ruedas  usado  por  los  Monteada.  Reproducimos  una  firma  y  signo 
autógrafo  de  Ramón  de  Monteada,  señor  de  Tortosa,  del  año  1186,  y 


y-^^^y^^XacX^^^^^-^ 


Signo  y  firma  de  Guille m  do  Monteada,  hijo  de  Guillem  Ramón  y  'le  Gaillema  de 
Caetbllvell,  en  la  escritura  de  hipoteca  otorgada  á  favor  de  Puns  de  Aléate;  año  L208, 
(perg.  300  de  Pedro  1.  archivo  de  la  O.  de  A). 

Otra  de  Guillem  de  Monteada,  hijo  del  vizconde  Guillem  Ramón  de 
Bearn  y  de  Guillema  de  Castellvell,  del  año  1208,  sacados  ambos  de 
pergaminos  de  autenticidad  indudable  y  que  justifican  plenamente  lo 
que  decimos  en  contra  de  la  referida  patraña  acerca  del  signo  herál- 
dico. En  el  signo  de  Ramón  podrá  observarse  al  final  otros  tres  panes 
ó  ruedas,  y  como  en  el  sello  de  Gastón  VII,  en  el  que  figuran  además 
de  las  vacas  de  Bearn  y  del  castillo  de  los  Castellvell,  hay  tres  ruedas 
de  los  Monteada,  bien  podemos  afirmar  que  quedaron  reducidas  en  su 
tiempo  á  ese  número  las  primitivas  ocho  observadas  en  los  signos  del 
señor  de  Tortosa  y  de  Guillem.  padre  del  propio  Gastón  (1).  Además, 
en  los  varios  escudos  de  Elisenda  de  Monteada,  esculpidos  en  el 
monasterio  de  Pedralbes,  á  principios  del  siglo  xiv,  también  vemos 
solamente  tres  ruedas.  Queda  por  consiguiente  demostrado  que  los 
Monteada  empleaban  las  ruedas,  llamadas  panes,  en  su  escudo,  mucho 
antes  de  la  conquista  de  Mallorca . 

No  fué  únicamente  el  vizcondado  de  Bearn  y  sus  señoríos  anexos  los 


(I)  Un  notario  de  Barcelona  al  sacar  copia,  en  12S2,  de  la  escritura  de  un  nombra- 
miento de  procurador  en  Cataluña,  hecho  por  Gastón  VII  á.  favor  de  Guillem  de  Sant 
Vicens:  «datum  apud  Olornum  die  merourii  ante  festum  Asumptionis  Beate  Marie 
anno  Domini  MCCLXXXI>j,  describe  de  la  siguiente  manera  el  sello  de  dicho  vizcoade: 
«quod  sigillum  est  rotundum  et  iu  eodem  sigillo  est  quidam  clipeus  cum  signum  duo- 
rum  bonm  et  sup  ipso  clipeo  est  quoddam  castellum  et  ex  utroque  latere  dictorurn 
clippei  et  castelli  est  signum  Montischatani  scilicet  tres  rote  et  litteie  circnnsciipte 
dicti  sigilli  sunt  hec  ►p"  S  Gastonis  Dei  gratia  vice  comitis  Bearne  Domini  Montis 
cathani  el  Ca8triveteris>.  (Perg.  265  de  Pedro  II), 

En  el  archivo  departamental  de  los  Bajos  Pirineos  se  conserva  un  sello  de  Gastón 
VII,  del  año  12Sli.  re-iondo,  de  67  milímetros,  que  tiene  en  el  anverso  un  caballero  con 
la  espada  levantada  y  con  las  armas  de  Bearn  en  el  escudo  y  en  la  caperuza  del  calia- 
Uo,  y  en  el  reverso  un  castillo  con  tres  torres  almenadas,  con  una  puerta  de  arquitec- 
tura románica,  acompañado  á  derecha  é  izquierda  de  tres  ruedas  ó  besanls.  La  leyenda 
segán  Mr.  Paul  Raymond,  dice:  sigillum  Gastonis  vicecomitis  Bearnensis 


300  J-   MlREr   Y   SANS 

que  pasaron  á  la  casa  de  Foix,  á  consecuencia  de  la  muerte  sin  hijos 
varones  de  Gastón  VIL  Guillema,  hija  de  este  último  vizconde  y  viuda 
del  infante  Pedro  de  Aragón,  murió  sin  descendencia  en  1309-,  entonces 
estallaron  graves  cuestiones  entre  los  condes  de  Foix  y  de  Armanyac, 
cuñados  ambos  de  Guillema,  para  adquirir  las  baronías  de  IMontcada, 
Castellvell  de  Rosanés  y  Martorell,  Castellvell  del  Panadés  (hoy  Cas- 
tellví  de  la  Marca),  la  parte  de  la  ciudad  de  Vich,  y  todos  los  bienes 
que  dicha  Guillema  heredó  de  su  padre.  Por  fin^  después  de  varias 
alternativas,  Gastón  I  de  Foix,  hijo  de  Margarita  de  Monteada  y  nieto 
de  Gastón  II  de  Bearn,  obtuvo  por  razón  de  un  convenio  con  el  hijo 
del  conde  de  Armanyac,  en  1311,  el  dominio  del  castillo  y  baronía  de. 
Monteada,  los  dos  de  Castellvell,  la  parte  de  Vich,  Sabadell,  Castell- 
bisbal,  la  fortaleza  de  Sobreporta  en  Gerona  y  otros  bienes  menos 
importantes.  Así  fué  como  los  caprichosos  designios  del  hado  entrega- 
ron á  una  casa  de  allende  el  Pirineo,  el  castillo  de  Monteada,  cuna  de 
esta  ilustre  familia  catalana,  y  buena  parte  de  su  patrimonio,  mientras 
subsistían  y  se  perpetuaban  en  nuestro  país  y  en  Sicilia  varias  ramas 
principales  de  ella.  Seguramente  no  verían  con  buenos  ojos  aquel  nido 
de  águilas,  que  domina  el  paso  del  Valles  al  llano  de  Barcelona,  en 
poder  del  conde  de  Foix,  ni  Ot  de  Monteada,  el  gran  consejero  de  los 
reyes  Jaime  II,  Alfonso  III  y  Pedro  IV,  tan  valiente  y  tan  enérgico 
como  su  suegro  Roger  de  Lauria,  ni  Pedro  de  Monteada  (hijo  de  Ot), 
el  almirante  de  las  escuadras  que  el  Rey  ceremonioso  envió  en  socorro 
del  monarca  castellano  y  después  del  rey  de  Sicilia,  ni  menos  Guillem 
Ramón  de  Monteada,  conde  de  Augusta  y  esposo  de  la  marquesa  de 
Malta,  cuya  descendencia  directa  vino  á  parar  en  las  casas  ducales  de 
Montalto  y  Bivona. 

Joaquín  Mieet  y  Sans 


ñPÉrlDlCE 


Documento  DE  Gastón  de  Montcada,  en  lengua  bearnesa; 

AÑO  1282 

Conoguda  causa  sia  ais  presents  e  ais  avieders  que  nos  en  Gastón 
per  la  gracia  de  Diu  vescomte  de  Bearn  e  senohr  de  Montcadre  e  de 
casted  vielli,  per  nos  e  pels  nostres  herets  e  per  tots  nostres  successors 
de  bona  voluntad  Resebem  en  nostre  garde  e  en  nostre  gisoadge  e  en 
nostre  emparansa  e  en  nostre  dcfencion  e  en  nostre  protección  e  de  la 
universitad  de  tot  nostre  poder  c  de  tots  nostres  amigs  En  Jacob 
medge  e  en  Salamon  son  íil  juzius  e  lors  herets  presents  e  auieders  e 
lor  companha  e  tots  lors  bens  presents  e  auieders  per  tots  logs  E 


LA  CASA  DE   MOXTCADA  EN   EL   VIZCONDADO   DE  BEARN  301 

agsolbem  e  quitam  e  afranquim  los  dits  jusius  e  juzinas  e  lora  herets  e 
lor  companha  de  tot  peadge  que  per  a  razón  de  lors  personas  ó  en 
autre  manelre  degosan  dar  ni  pagar  a  nos  ni  a  nostres  peadges  ni  en 
nostres  propris  logs  en  tot  nostre  poder  E  volem  e  autreiiham  e  donam 
poder  ais  dits  juzius  e  juziuas  e  a  lors  herets  e  a  lor  companhe  e  a 
cada  I,  de  lor  destar  e  dabitar  en  nostres  vieles  al  mont  de  marsan  e 
per  tots  los  autres  logs  de  nostre  poder  on  estar  ni  abitar  volian  e  de 
anar  e  de  tornar  e  de  lors  vites  (?)  e  lors  negocis  de  linrar  en  la  dite 
viele  e  per  tot  nostre  poder  e  de  prestar  deners  a  lor  profieit  e  de  vedre 
e  comprar  e  de  pendre  tot  peus  e  tots  gadges  sens  ocaison  que  nos  ni 
hom  per  nos  no  puscan  metre  sant  ornament  de  gleisa  que  no  pusquen 
preuer  en  penehs  ni  en  gadgadge    E  volem  e  auteriiam  aieiis  que 
neguna  persona  clerg  ni  laig  lor  ni  algún  de  lor  nols  pusqua  citar  e 
auenir  ni  amonestar  per  si  ni  per  autrui  devant  judge  de  gleisa  e  si  a 
fase  que  raandam  a  nostres  bailes  e  a  nostres  sosmes  e  a  cada  I.  de  lor 
espessialment  au  caliha  fer  tant  cant  tienea  per  nos  lo  loe  del  mont  de 
marsan  o  autre  log  en  nostre  poder  que  aqueds  citadors  e  auenidors  e 
amonestadors  constren  constrencos  en  lors  personas  e  en  lors  bens  en 
trou  quel  predits  juzius  e  juziuas  e  lors  herets  e  lors  companhes  fosan 
solts  e  quitis  de  citación  e  conuencion  e  amonestament  si  per  fauta  de 
nos  o  de  nostres  bailes  o  de  nostres  logstenets  no  era  feita  la  dita  cita- 
ción. Comandaus  a  tots  e  sengles  nostres  bailes  e  nostres  logstient 
que  aquels  qui  deuran  deners  ni  deutes  ni  dautres  causes  ais  raesjs 
juzius  e  juziuas  ni  a  lors  herets  ni  a  lors  companyes  constrengan 
aquels  deutors  a  pagar  a  lor  mesis  juzieus  e  juziuas  ni  a  lor  heret  ni  a 
lor  companah  segont  lo  for  e  la  costuma  e  luzadge  de  nostre  poder  e 
li  dit  juzius  e  juziuas  e  lors  erets  e  lors  companhes  quen  podón  partir 
de  nostre  poder  quan  a  lor  plaira  se  nes  constants  que  nos  ne  hom 
per  nos  nols  deuem  far  a  lors  bens  e  nanos  los  deuem  els  prometre 
defendre  e  emparar  per  tot  nostre  poder  e  están  en  nostre  poder  de  tort 
e  de  forsa  de  ncs  mesis  e  dautruhi  a  nostre  poder  Els  auants  dits  juzius 
e  juziuas  o  lors  herets  o  lors  companhes  quan  de  non  pagar  o  a  nostre 
log  tient  au  Mont  de  marsan  tant  ean  e  estaran  I.  marbetin  da  or  ol 
ualent  e  si  aqui  no  estañen  e  estañen  en  autre  log  de  nostre  poder  que 
en  qued  log  on  esteren  pagasan  a  nos  o  á  nostre  long  tient  lo  dit  mar- 
betin ol  ualent  sens  tots  autres  deuers  que  nos  ni  hom  per  nos  nols 
pogues  demanar  ab  lo  dit  marbetin  ol  ualent  de  quod  uolem  quels 
dits  juzius  e  juz  iuas  sian  solsts  e  quitis  ab  lors  herets  e  ab  totas  lors 
companhes  tien  I.  fug  o  dus  fugs  o  están  el  log  en  I.  o  en  dus  o  de 
qui  en  sus  en  nostre  poder  le  qual  marbetin  ol  balent  id  nos  deuen 
pagar  an  cada  an  lo  dia  de  la  binela  sent  per  senes  algus  autres  deuers 
e  senes  algus  autres  seruieis.  E  meis  qui  nuliha  citación  ni  pernulliha 
requeste  ni  per  nuliha  lioiouicion  (?)  ne  per  negun  mandament  que  a 
nos  ne  a  nostres  bailes  neanostres  logstients  viengos  de  degleisa  o  de 
judilia  (?)  contra  los  dits  juzius  e  juziuas  e  lors  herets  e  lors  compan- 

J9CQ.-23 


302 


J.    MIRET  Y  SANS 


lies  O  á  lunli  de  lor  nos  ne  nostres  bailes  ne  nostres  logstients  no 
deuem  constreuher  ni  penhjrar  los  predits  juzius  e  juziuas  ne  lors 
herets  ne  lors  companhes  ne  algún  delor  no  pendre  ne  bandir  ne 
occupar  lorsbens  ne  lors  personas  en  alguna  Maneira  tant  cuan  id 
vulhan  ne  sian  aparellihades  destar  a  dret  per  dauant  nos  o  per 
deuant  nostres  Bailes  o  nostres  logs  tients  en  aquel  log  on  id  messis 
jusius  e  jusiuas  esteran  e  abitaran  en  nostre  poder.  Dadas  foron  el  mes 
aleisid  de  noemer  IX.  de  anno  domini  M."  CC.**  LXXXII.°  En  testimo- 
niadge  de  las  dites  causes  nos  auant  dit  en  gastón  qui  pausam  nostre 
saulied  en  aqüestes  presents  letres. 

Pergamino  333  de  la  época  de  Pedro  II.  (Archivo  de  la  Corona  de 
Aragón). 

II 

Senescales  de  Cataluña 


Guillem  Ramón  I  de  Monteada 

Guillem  Eamón  II  (esposo  de  Inés).    ,     . 
Guillem  Ramón  III  (esposo  de  Beatriz).   . 
Ramón  de  Monteada  (esposo  de  Raimunda) 
Guillem  Ramón  IV  (esposo  de  Constanza). 
Pedro  I  de  Monteada  (esposo  de  Sibilia).  . 
Ramón  II  de  Monteada  (esposo  de  Sibilia). 
Simón  de  Monteada  (esposo  de  Berenguera) 
Pedro  II  de  Monteada  (esposo  de  Elisenda). 
Guillem  Ramón  V  (esposo  de  Irene  Lascaris). 
El  infante  Pedro  de  Aragón  (hijo  de  Jaime  II) 
El  infante  Juan,  conde  de  las  montañas  de  Prades. 
El  infante  Martín  (hijo  del  rey  Pedro  IV), 


1082—1103  (?). 

1103—1120. 

1120-1173. 

1173-1209  ('?). 

1209-1227. 

1227—1250. 

1250-1289. 

1289—1293. 

1293-1303. 

1303—1329. 

1329-135  (?). 

135  (?).— 1368. 

1369. 


III 
Inventario  ee  armas  del  castillo  de  Montcada  en  1374 


Inventari  de  les  armes  e  arneses  qui  son  per  forniment  en  lo  cas- 
tell  de  Muntcade  les  quals  foren  liurades  per  lo  nobla  e  honrats  don 
Lois  derago  e  an  Berenguer  Moray  al  honrat  en  Bernat  de  Bonet  bat- 
ía del  dit  castel  lo  qual  liurament  fo  fet  per  menament  de  la  senyora 
ragine  á  XIIII  dies  del  mes  de  dembra  del  any  M  .  CCC  .  LXXIIII: 

Primerament  XL  capalines  de  ferra. 

ítem  XX  ascuts  castalans. 

ítem  VIH  ascuts  nostrats. 

ítem  XX  cuyraces. 

ítem  XX  gorgeras. 

ítem  XXX  elmps  de  fust. 


NOTES  HISTÓRIQUES  DF.L  MONESTIR   DE    VALLDOXZELLA  303 

ítem  anti'a  II  caxas  les  qual  vengeran  de  barcbinona  C  .  XII  sol- 
dáis mols  devant. 

ítem  en  una  caxa  qni  uench  de  barchinona  de  passados  los  quals 
son  tots  deuant  CCCLXX. 

ítem  I  balesta  de  tro  la  qual  tira  XIII  Iliuras  b.  son  set  de  fust  ab 
VII  peras. 

ítem  III  fanas  (1). 

ítem  VI  libras  derba. 

ítem  II  lenternes  noues. 

ítem  I  moli  de  sanch  ab  tot  son  aparell  aperalat  de  molra . 

ítem  III  paueses  les  quals  foren  den  Berenguer  Morey  XV  ab  se- 
yall  de  sent  Jordi  e  XV  ab  seyall  reyall  e  ab  cay...  seyall  de  sent  Jor- 
di  o  de  sent  Antoni. 

{Archivo  de  la  Catedral  de  Barcelona). 


NOTES  HISTÓRIQUES 

DEL 

MONESTIR  DE  SANTA  MARÍA  DE  VALLDONZELLA  DE  BARCELONA 


Llunyá  y  bastant,  n'  es  lo  jorn  de  la  fundació  del  Monestir  de  Vall- 
donzella,  nascut  en  lo  si  d'  una  de  les  raontanyes  que  cerclen  lo  plá 
terrer  de  la  coratal  ciutat,  sots  lo  mantell  de  Madona  Santa  María.  Allá 
en  la  Valí  Donzela,  situada  en  la  parroquia  de  Santa  Creu  d'  Olorda, 
que  sos  propietaris,  los  cónjugs  Guillem  Mir  y  Sanxa,  en  1147,  á  23 
d'  Abril,  donaren  al  Cenobi  de  Sant  Cugat  (2),  y  que  venerantshi  la  sa- 
grada imatge  de  la  Mare  de  Deu,  va  legar  al  sacerdot  de  dit  Uoch, 
5  sous,  en  Berenguer  d'  Archs,  en  1'  any  1175  ais  17  de  Juliol  (3),  allá, 
repetim,  tingué  son  bressol  la  casa  monacal  de  religioses  cistercienses, 
conegudes,  també,  per  mes  ó  menys  temps,  ab  lo  nom  de  monges  del 
cistel  y  de  cistels  (4).  Segons  molts  documents  deis  arxius  parroquial  d' 
Olorda  y  monacal  de  Valldonzella,  lo  lloch  hont  se  funda  tal  monestir 
es  la  Torra  de  Santa  Margarida,  situada  en  la  parroquia  de  Santa  Creu, 
coneguda  fins  lo  segle  xvi,  algunes  vegades  ab  lo  nom  de  Casa  de  Vall- 
donzella la  vella  y  moltes  mes,  ab  lo  de  Santa  Margarida  de  Valldon- 
zella, en  la  qual  ja  existia  en  lo  segle  xiv,  una  capella  dedicada  á  dita 
Santa,  conforme  se  llegeix  en  lo  testament  de  Berenguer  Sa  Noguera, 


(1)  En  otra  copia  de  este  docnmento  dice  III  feya». 

(2)  Barcelona,  Arxiu  de  la  Corona  d'  Aragó,  Cartulari  de  Sant  Cugat,  N.  476 

(3)  Barcelona,  Arxin  de  la  Sen,  Lib.  I,  Antlqnit.,  N.  101. 

(4)  Barcelona,  Arxin  del  Monestir  de  Valldonzella.  Varis  docnments. 


304  J-    MAS   Y   DOMEXECH,   PBRE. 

ordenat  en  1399  (arxiu  de  Santa  Creu).  La  capella  fa  poohs  anys  fou 
derrocada  y  la  hisenda  pertany  avuy  á  la  familia  de  Sisear  y  de  Cas- 
tell  Arnau  de  Barcelona. 

La  pietat  may  prou  llohada,  qui  sap  per  no  esser  prou  coneguda, 
del  insigne  Bisbe  de  Barcelona,  Berenguer  de  Palou,  qui  desde  1212  á 
1241,  cobrí  sa  testa  ab  la  mitra  de  Sant  Se  ver  y  estrenyé  en  sa  ma  la 
crossa  de  Sant  Olaguer  (1),  fou  lo  principi  y  fonament  d'  aquesta  casa, 
que  durant  mes  de  sis  centuries,  may  s'  es  extingida. 

Ais  29  de  Mars  del  any  de  N.  S,  1226,  hagut  consell  y  deliberado 
del  Capítol  de  la  Seu  de  Barcelona,  lo  Bisbe  D.  Berenguer,  feu  dó  á  la 
religiosa  ordre  del  Cister,  de  la  esglesia  de  Santa  María  de  Valí  Donze- 
11a,  á  fi  y  efecte,  que  perpetualment  fos  monestir  de  religioses,  seguint 
la  regla  de  Sant  Benet  y  estant  baix  la  jurisdicció  del  Bisbe  de  Barcelo- 
na com  á  llur  pare  y  sots  la  inspecció  del  Abat  de  Santes  Creus  (2).  Si 
be  la  donació  del  sagrat  temple  se  feu  en  dit  any,  la  fundació  monacal 
no  s'  esdevingué  d'  una  manera  acabada  fins  1'  any  1237  ais  4  de  No- 
vembre  (3).  Papes,  reys,  nobles  y  gent  de  posició  senzilla,  s'  esmera- 
ren en  afavorir  aquell  estol  d'  aus,  que,  ab  ses  canturies,  sempre 
plañen  al  Criador  de  totes  les  coses. 

Prou  voldriem  aquí  seguir,  palm  á  palm,  tota  la  vía  que  ha  fet 
aquesta  casa  de  Valldonzella,  mes  com  llarga  es  la  tasca,  breu  n'  es  lo 
temps  y  damunt  d'  axó,  migrades  nostres  forses,  sois  y  com  de  passa- 
da,  dirém  no  mes  que  quelcom  del  sagrat  refugi  y  reyal  estatge. 

Volguent,  com  qui  diu.,  sortir  del  niu  y  atansarse  mes  cap  al  sepul- 
cre  que  estotja  les  prehuades  reliquies  de  la  sobre  invicta  Santa  Eula- 
ria,  les  religioses  valldonzellanes  hagueren  autorisació  del  Rey  en 
Jaume,  ais  28  de  Agost  de  1263,  essent  escullit  per  fonament  de  la 
nova  vivenda,  un  camp  situat  en  les  afores  de  la  Ciutat,  á  la  banda  de 
Ponent,  propi  d'  un  caritatiu  clergue  de  la  Seu  barcelonesa,  N'  Arnau 
Alemany,  qui  expontáneament  lo  dona  per  la  edificació  del  cenobi,  se- 
gons  se  llegía  en  la  llosa  que  tancaba  ses  mortals  despulles.  No  sois 
autorisá,  lo  gran  Conqueridor  de  Mallorca,  la  vinguda  de  les  monges 
de  Valldonzella,  si  que  's  complagué  en  posar  la  primera  pedra  del 
edifici,  que,  en  1269  pogué  rebre  á  les  filies  espirituals  del  gran  patriarca 
monacal  Sant  Benet,  entrant  á  viure  dins  la  casa  obrada  en  lo  terrer 
del  clergue  Arnau,  lo  jorn  27  d'  Octubre  (4). 

Lo  Rey  mostrantse  sobiranament  géneros,  dona  per  la  fábrica  de  la 
obra  2000  sous  y  per  durant  25  anys  senyalá  50  áureos  anyals  (5). 
La  pau  no  es  pas  cosa  permanent  de  teulades  avall  y  com  la  lluytei 


(1)  Barcelona,  Arxiu  de  la  Seu,  Taraffa,  de  VitÍB  Pontif.  Baroln. 

(2)  Barcblona,  Arxiu  de  la  Menea  Episcopal. Tit.  XIX  Valldonzella.— Document  N.  1 
del  Apendix. 

(3)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C.  A.,  Pl.  1  ,N.  1.— Document  N.  2  del  Apendix. 

(4)  Barcelona,  Arxia  de  la  Seu,  Speo.  7.  Eoclesia.  r  Barchin.  f.  862. 

(5)  Barcelona,  Arxiu  de  la  Seu,  Speo.  7.  Ecolesia.  r  Barchin.  f.  363. 


NOTES   HISTÓRIQUES   DEL   MONESTIR   DE  VALLDONZELLA  305 

es  lo  patriraoni  deis  viandants  peí  terrer  d'  espines  y  osbarsers,  aques- 
ta altera  algúns  camins  la  quietut  d'  aquellos  animes  que  rofusant  lo 
brugit  del  mon.  vivien  desenteses  de  les  coses  pasatgeres  delitant  sois 
per  capir  lo  cel,  les  que  tcment  los  danys  que  podría  causarleshi  1'  ene- 
mich  en  les  Iluytes  d'  aquells  temps,  sortiren  del  Monestir  lo  día  24  de 
Desembre  de  1640,  anant  á  viure  al  Palau  de  la  Comtesa,  liont  hi  esti- 
gueren  flns  V  any  1643,  tornantsen  á  sa  casa  lo  día  29  d'  Abril  d'  eix 
any  (1).  Mes  se  posaren  tan  mal  les  coses  que  vegent  sa  casa  malmesa 
greument  per  rahó  de  les  Iluytes  patries,  abandonaren  difinitiva- 
ment  per  viure  interinament  dins  de  la  Ciutat,  envers  1658,  aquells 
raurs  de  recorts  sants  y  de  remembransa  histórica  que  mes  coses  po- 
dríen  comptarnos  que  molts  Ilibres  (2). 

Arreglades  les  coses  ab  temps  y  paciencia,  les  mongea  de  Valldonze- 
11a  passaren  á  viure  al  Priorat  de  Nazaret,  fundat  per  religiosos  del 
Cister  en  1312,  mercés  á  la  generositat  y  zel  apostólich  del  Bisbe  de 
Barcelona  (D.  Pons  de  Gualba)  (3),  Junt  á  les  muralles  de  la  Ciutat  y 
prop  del  portal  de  Sant  Antoni,  del  que  va  ferleshi  traspás,  mitgen9ant 
condicions,  lo  Monestir  de  Poblet  del  qual  n'  era  Abat  D.  Fr.  Antón 
Rosell,  en  1674,  firmant  la  acta  en  dit  any  lo  prelat  barceloní  Dr.  Fray 
Anfósde  Sotomayor  y  I'  Abat  de  Poblet  (4).  Si  per  judiéis  sens  compte 
causaren  les  guerres  á  les  monges  valldonzellanes  mentres  visqueren 
en  les  afores  de  Barcelona,  prop  de  la  Creu-cuberta,  no  foren  minvats 
los  que  'Is  sobrevingueren  en  la  guerra  del  any  1808,  puix  fou  enrunat 
lo  monestir  qu'  apres  de  moltes  privacions  pogueren  de  nou  obrar  en 
part  del  terrer  que  ocupava  1'  anterior,  antigüament  Priorat  de  Naza- 
ret, frech  á  frech  de  les  muralles,  hont  vuy  existeix,  junt  á  la  Ronda 
de  Sant  Antoni  y  carrer  de  Ponent  (5).  Vulle  lo  Senyor  per  sa  gloria 
servar  animes  que  tant  1'  aymen  y  axis  volguentlo  gran  obra  de  cári- 
tat  fan  al  próxim  per  qui  sempre  preguen. 

Hem  dit  que  '1  Bisbe  de  Barcelona  lo  piadosíssim  D.  Berenguer  de 
Palou  fou  lo  sembrador  d'  aquesta  llevor  de  que  tan  frondós  arbre  n' 
isqué,  mes  son  exemple  no  resta  sens  imitador. 

En  1291,  lo  monestir  que  guardava  vidamolt  exemplar  y  's  trova- 
ba ab  gran  nombre  de  monges  (mes  sofrint  sobrada  pobresa)  obtingué 
del  bisbe  Fra  Bernat  Pelegrí,  perpetual  donació  de  la  esglesia  de 
S.  Esteve  de  Parets  ab  sos  drets  y  pertinencies,  essent  Abadessa  Na 
Sibila.  Ne  sigue  presa  possesió  ais  12  de  Juliol  de  1293,  de  ma  de 
N'  Arnau  Alemany  clergue  y  beneflciat  de  la  Seu  de  Barcelona,  te- 
nint  per  axó  píen  poder  del  prelat.  Es  probable  que  fou  aqueix  ecle- 


(1)  Baroelond,  Ar^ia  de  la  Sen,  Exemplarb  III,  f.  11. 

(2)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella.— C.  A  Pl.  2,  N.  2. 

(3)  Barcelona,  Arxiu  de  la  Sea,  Speo.  7,  Ecoles.  Barch.  f.  363» 

(4)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C.  B.,  Fl.  N.  1. 
(6)  Barcelona,  Arxiu  de  ValldonÉella,  varis  papera. 


306  J.    MAS   Y  DOMENECH,    PBRE. 

siastich  qui  dona,  en  1263,  lo  terrer  en  les  afores  de  Barcelona  per  al- 
sarhi  la  segona  casa,  com  avém  dit  avans  (1). 

Multes  foren  les  mercés  obtingudes  deis  sobirans  d'  Aragó. 

En  1235  ja  rebé  penyora  de  generositat  del  Rey  Jaume  qui  trobant- 
se  á  Barcelona  ais  25  de  Janer  (2)  feu  donatiu  perpetual  de  10  quarte- 
res  anyals  de  blat  que  debía  rebrer  per  dret  de  moltura,  lo  que  fou 
confirmat  per  son  net  Jaume  11.  Aquest  no  's  contenta  ab  confirmar 
aquell  do,  sino  que,  imitant  lo  bon  exemple  del  gran  Conqueridor, 
tenint  en  compte  lo  plavent  que  es  á  la  Divina  Magestat  y  profitós  á 
la  ánima  lo  ben  obrar,  concedí  á  Valldonzella,  en  1'  any  1327,  dugues 
gracies  mes,  que  demostren  1'  afecte  que  'Is  hi  tenia. 

Primerament  concedí  que  lo  cenobi,  quiscun  any.puga  moldre  fins  á 
400  quarteres  de  blat  en  lo  molí  nou  anomenat  de  'n  Soler,  obrat  en  lo 
rech  comtal,  sens  satisfer  dret  algún  al  Rey.  En  segon  lloch^  recordant 
que  quan  sois  era  Comte,  había  fet  donació  per  mentres  visques,  de 
1,000  sous  anyals  rebedors  sobre  lo  consulat  de  Tunis,  are,  mostrantse 
mes  géneros,  cambia  aquell  do  per  altre,  so  es,  que  cesará  de  rébrer  lo 
monestir,  los  1,000  sous  anyals,  pro  en  cambi  ne  rebrá  y  axó  perpe- 
tualment  800,  sobre  los  drets  rey  ais  en  lo  mercat  de  Piera.  Aqüestes 
dugues  mercés  confirma,  en  1327,  lo  fill  de  dit  rey,  n'  Anfós,  (3)  y  en 
13G8  lo  net  d'  en  Jaume  II,  lo  Rey  Pere  IV  (4). 

Lo  rey  de  Navarra  D.  Joan,  governador  de  la  Corona  d'  Aragó  y 
Uoch-tinent  del  rey  son  germá,  trobantse  en  l'Hospitalet  de  Provensa- 
na,  á  10  de  Mars  de  1458,  posa  baix  sa  protecció  1'  esmentat  monestir 
ses  families  y  bens  (5).  Aquest  cenobi,  mes  tart,  sofrí  ferma  prova, 
deguda  á  la  introdúcelo  d'  una  reforma  vegentse  privat  d'  entrahi  no- 
vicies.  Tenint  en  compte,  lo  rey  Felip  III,  1'  estat  de  redúcelo  en  que 
s'  trovaba  y  vegent  que  anabá  á  desaparexe,  escrigué  desde  Barcelo- 
na r  any  1599  á  son  embaxador  de  Roma,  perqué  traballés  de  fort  y 
de  ferm,  á  fi  d'  obtenir  se  permetés  la  entrada  de  novensanes  en  la  ca- 
sa religiosa  de  Valldonzella  (6). 

Aqüestes  y  moltes  d'  altres  foren  les  penyores  de  la  reyal  genero- 
•sitat  que  rebé  Valldonzella,  segons  memoren  los  documents  servats  en 
son  arxiu. 

Valldonzella  tingué  la  singular  prerogativa  d' obrir  les  portes  per 
fer  posada,  ans  d'  entrar  per  volta  primera,  á  Barcelona,  los  seus 
comtes  sobirans,  quan  veníen  per  jurar  la  servansa  deis  furs  y  pri- 
vilegis  de  la  comtal  ciutat,  essent  cada  cami  que  axó   's  repetía,  jorn 


(1)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  Censos  dt)l  mes  de  juny.pergaml,  N.  31.— Do- 
cument  N.  3  del  Apendiz. 

(•2)  Barcelona,  Arxiu  do  Valldonzella,  O.  A.  Pi  4,  N.  1.— Dooument  N.  4  dol  Apeadix 

(3)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  O.  A.  Pl.  4,  N.  4. 

(4)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C.  A,  Pl.  4,  N.  3. 
^5)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C.  A.  Pl.  4,  N.  9, 

6)  Barcelona,    Arxiu  de  Valldonzella,  C.  A,  PI.  4,  N,  14. 


NOTES  HISTÓRIQUES   DEL   MONESTIR   DE   VALLOONZELLA  307 

de  tota  joya.  Mes  un  día  vingué  que  cambiantse  lo  penó,  tingué 
d'  endolarse  aquella  casa,  diada  de  perpetual  remembransa.  Aquell 
rey  de  tanta  bondat  y  que  fou  la  última  branca  del  secular  arbre  ca- 
talá-aragonés  que  per  durant  molts  y  molts  anys  tingué  vida  ben  ple- 
na, lo  senipre  plorat  En  Marti  T  Huma,  tanca  ses  parpelles  á  la  llum  en 
la  celda  abacial  de  Valldonzella,  mort  de  la  que  tant  greus  llegats  he- 
reta  la  catalana  térra.  Si  dins  del  esmentat  monestir  termina  sa  ruta 
aqueix  rey  tant  dolgut,  dins  també  del  mateix  hi  plora  tal  falla  y  fent- 
hi  religiosa  vida  sa  desconsolada  viuda  D.-'^  Margarida  de  Prades,  que 
an  día  en  la  torre  de  Bellesguart  abdós  se  juraren  fldelitat,  esdeven int- 
se  tal  feta  al  17  de  Setembre  1409  (1). 

Si  princeps  de  la  gloriosa  nissaga  d'  Aragó  feren  mercés  á  la  casa 
de  Valldonzella,  los  Summos  Pontífices  no  dexaren  pas  de  mostrarse 
bondadosos  á  obs  de  la  matexa,  atorgantli  no  poques  mercés  que  fo- 
ren  com  una  repr<^missió  de  les  bones  obres  que  practicaven  religio- 
ses  d'  exemplar  conducta  y  edificant  virtut. 

Alexandre  IV,  á  11  de  Maig  de  1255,  entre  altres  gracies  concedí 
que  les  religioses  de  Valldonzella  poguessen  fer  cantar  oficis  en  sa 
esglesia  y  á  porta  oberta  en  temps  d'  entredit,  firmant  la  butlla  en  la 
cintat  de  Napols  (2). 

Trobantse  á  Viterbo,  lo  Papa  Urba  IV,  á  15  de  Maig  de  1261,  any 
primer  del  seu  pontificat,  f  ¿u  dó  á  les  Abadesses  y  convenís  de  religio- 
ses cistercienses  de  poguer  gandir  deis  privilegis  é  indulgencies  con- 
cedides  á  1'  Ordre  del  Cister,  per  la  Seu  Apostólica  y  en  1366,  á  30  de 
Maig,  Aymerich  bisbe  Lodovense,  comte  de  Montbru  y  auditor  del 
Pontífice  Urbá  V,  á  petició  de  Fr.  Fere  Bardina,  procurador  del  Mones- 
tir de  Sta.  María  de  Valldonzella,  feta  en  tal  nom,  autorisá  una  cojDÍa 
en  deguda  forma  de  tal  gracia  per  ma  de  notari  (3)  quin  proc  urador 
feu  osténció  del  original  document  al  sus  dit  prelat. 

Ais  28  d'  Octubre  de  1387  la  Abadessa  y  demés  religioses  de  Vall- 
donzella, presentaren  al  Bisbe  de  Barcelona^  Ramón  (Ramón  d'  Esca- 
les) en  presencia  del  Rey  y  la  Reyna  (D.  Joan  I  y  D.'*^  Violant)  que  's 
trovaban  en  lo  monestir,  la  concessió  que  á  3  de  Setembre  del  mateix 
any  feu  á  dita  casa  y  convent  lo  Papa  Clement  VII  (4)  trobantse  á  Roca 
Mora  {Rupem  Mauraví,  diócesis  d'  Avinyó)  de  poguer  celebrar  en  sa 
esglesia  y  á  porta  oberta  en  temps  d'  entredit  (5). 

També  Benet  XIII  (6)  mitgen^ant  avinensa  del  Rey  Anfós,  se'recor- 
"dá  de  Valldonzella  y  per  cert  en  jorns  de  gran  pobresa,  en  tal  éxtrem 
que  's  vegeren  les  monges  obligades  á  demanar  caritat,  puix  eren  molt 


(1)  Barcelona,  Arxin  déla  Corona  d'  Aiagó,  Beg.  2237.  f.  H. 

(2)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C.  A.  Pl.  2,  N.  9. 

(3)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C.  A.  Pl.  2,  N  23. 

(4)  Antlpapa  Clement  VII  (Rober  de  Ginebra)  elet  en  1378  y  mort  en  1394. 

(5)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonaolla,  C.  A.  Pl.  2í  N.  17  y  18. 

(6)  Antipapa  Benet  Xllt  (Pere  de  Luna  elet  en  1894  y  mort  en  1424. 


308  J.    MAS   Y  DOMEN  ECH,    PBRE. 

mermados  ses  rendes  y  petita  sa  dotació,  á  mes  d'  altres  contrarietats. 
Dona  en  ajuda  de  dita  casa  la  rectoría  de  8ta.  Creu  d'  Olorda,  aquella 
parroquia  ahont  nasqué  en  1236,  lo  qui  apres  fou  reyal  monestir,  pas- 
sant  are  en  virtut  de  tal  donatiu  á  esser  com  qui  diu  propietari  deis 
drets  eclesiastichs  del  terrer  que  fou  son  niu  y  silvestre  colomer,  esde- 
venintse  capir  dita  obra  de  misericordia,  á  24  de  Juliol  de  1416  (1). 

Bastantes  mes  generositats  podríem  comptar  deis  Pontífices  Ro- 
mans,  mes  seria  axó  llarga  llista  recordant  sois,  per  termenar  aqueix 
estat,  una  butlla  que  serví  de  molt  per  la  marxa  de  la  casa  com  fou 
la  imposició  de  la  clausura  y  lo  permís  d'  admetre  novicios,  disposició 
de  singular  trascendencia  que  dona  lo  Papa  Pau  V  á  22  d'  Octubre  de 
1611  desde  S.  Marcli  de  Roma  (2). 

Ans  de  posar  jjjwwí  per  ara,  á  eix  breu  y  senzill  relat  historich  de 
Valldonzella,  cal  remerciar  á  la  dignísima  M.  I.  Sra.  Abadessa  de  dit 
reyal  Monastir  D.^  María  de  la  Esperanza  Eoca,  per  l^.mercé  que  'ns  ha 
fet  de  facilitarnos  la  major  part  de  les  notes  históriques  aquí  apuntados 
y  ensemps  desitjant  que  Nostre  Senyor  li  dongui  llarga  vida  per  portar 
á  cap  la  obra  empresa.  Aprés  d'  embellir  tan  com  donable  li  ha  sigut  la 
casa  de  Deu,  sa  aspiració  s'  es  endressada  al  arreglo  del  arxiu  monacal 
que  conté  molta  cosa,  tot  y  á  pesar  d'  haberne  esbarriada  y  mes  enca- 
ra perdada  les  guerres  que  per  dissort  may  han  mancat  á  casa  nostra. 
Alguna  cosa  s'  es  feta  ja  mercés  al  treball  de  les  religiosos  D  *  Josefina 
Roca  arxiuera  y  sa  ausiliar  D.*^  Roberta  Ribatallada,  en  lo  breu  temps 
que  teñen  comanada  aytal  tasca  y  es  d*  esperar  que  un  jorn  no  Uunyá 
del  nostre,  podrán  afegir  á  la  historia  de  casa,  una  página  contonintla 
del  monacal  estatje  de  Valldoncella,  que  será  parlona  de  la  que  ab  tot 
acert  escrigué  Sor  Eularia  Anzizu  del  esguart  de  Pedralbas. 

JosEPH  Mas  y  Domeneoh,  Pbue. 


DociímEríTs 


A.  Í226  — Donado  de  la  esglesia  de  Santa  María  de  Valldonzella  féttb 
peí  Bishe  de  Barcelona  D.  Berenguer  de  Palou  á  la  religió  del  Cis- 
ter  perqué  fos  -Monestir  de  religioses  de  dita  ordre,  (Arx.  de  la 
Mensa  Episcojml,  Tit.  XIX,  VaUdongella). 

Rectores  ecclesie  qui  gregi  dominico  superintendunt,  ot  cultum 
diuinum  ampliare  dosidcrant  ut  tenentur,  omnom  quam  possunt  debent 
sollicitudinem  adhibore  vt  vota  que  a  piotatis  honestatisqtie  tramite... 


(1)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C-  A.  Pl.  2,  N.  25. 

(2)  Barcelona,  Arxiu  de  Valldonzella,  C.  A.  Pl.  2,  N.  20. 


NOTES  HISTÓKIQUES  DEL   MONESTIR  DE   VALLDOXZELLA  309 

atum debitum  ind  omniíio  sortiantur  effectum.  Nos  igitur  Berenga- 

rius  dei  gracia  barchinonensis  Episcopus,  coinunicato  concilio  et  delibe- 
ratione  nostri  capituli  tocius  et  in  fauorc  religionis  ordinis  Cistcrcien- 
sis,  Concediraus  et  danms  imperpetuum  ccclesie  sánete  Mario  de  Valle 
donzella  site  infra  términos  ecclesie  de  olorda  qucm  exinde  facimus 
conventualem  vt  sit  ibi  semper  Monasterium  sancti  monialium  sub 
regule  et  regulan  Beati  Bcnedicti  et  professionc  Cisterciensis  ordinis, 
Ita  tamen  quod  omnino  ex  hoc  facto  illesa  et  indempnis  in  ómnibus  et 
per  omnia  conseruetur  Ecclesia  barchinone.  Eo  modo  ut  si  fortassc 

fieret  in  monasterio  illo in  capite  uel  in  membris  per  Barchinonen- 

sem  Episcopum  qui  pro  tempore  fuerit  utpote  per  ipsius  Monasterium 
Patremet  Paternum  et  per  abbatem  sanctarum  Crucum  debcant  emen- 
dari.  Et  si  ob  diminucionem  ordinis  quod  absit  devenirent  ad  nos  et 
manum  ecclesie  barchinonensis  fuerit  jamdicta  omnia  penitus  cum  suis 
reuerteretur  pleno  iure.  Statuentes  uttam  abbatissa  que  ibi  protem- 
pore  fuerit  statuenda  quam  moniales  eiusdem  loci  a  nobis  uel  succes- 
soribus  nostris  et  non  ab  alio  munus  canonice  percipiant  benediccionis 

reuerenter  et  nobis  uel  eis  obedienciam  et  reuerenciam salua 

sui  ordinis  disciplina.  Promittentes  nihilominus  in  continenti  benedic- 
cione  sucepta  prestita  omni  cautione  quam  ordo  cisterciensis  poterit 
tolerare  quod  uniuersa  et  singula  que  superius  vel  inferius  posita  sunt 
inviolabiliter  et  irrefragabiliter  obseruabunt.  De  ómnibus  autem  labo- 

racionibus coloni qui  possessiones  eius  coluerint  quocumque 

modo  f  acient  in  diócesis  Barchinone  de  molendinis  eciam  uel  alus  rebus 
qaibuslibet  de  quibus  decimas  habuerit  vel  habere  debet  ecclessia 
Barchinone    integras    decimas    et    primicias    perpetuis    temporibus 

eidem  Barchinonensi  ecclesie  et  ecclesiis  alus  si soluent.  Ab  hac 

tamen  constitucione  nutrimentorum  decimas  et  vnius  horti  continui 
tantum  excipimus.  Circa  deffunctiones  vero  taliter  duximus  statuen- 
dum  ut  libere  possint  sucipere  ad  sepulturam  illos  qui  apud  Monaste- 
rium ipsum  elegerint  sepelir!  dummodo  non  sint partem  defunccio- 

num  et  relictorum  quocumque  modo  mobilium  et  inmobilium  Episcopo 
et  barchinonensi  Ecclesie  fideliter  persoluentes.  Quam  quartam  partem 
defunccionum  rerum  mobilium  tantum  diuidi  volumus  equis  porcioni- 
bus  Ínter  Episcopum  et  ecclesiam  Barchinone  et  ecclesiam  cuius  de- 
functus  parroehianus  ex.  . . .  viuentes  ad  religionem  seu  quomodolibet 
ad  diuina  nec  morientes  ad  sepulturam  admittant.  Prohibemus  eciam 
ne  parroehianos  nostros  uel  alicuius  ecclesie  nostre  aliquo  unquam 
tempore  sucipiant  ad  diuina  nisi  tantum  in  illis  sollempnitatibus  in 
quibus  cisterciensis  ordo  processionem  faceré  consueuit  quam  in  quo- 
rum commemoracione  illius  loci  alterius  sunt  constructa  et  in  illis  eciam 
diebus  in  quibus  illorum  corpora  tradiderint  sepulture,  qui  apud  eos 
elegerint  sepeliri.  Causa  vero  peregrinacionis  neminem  ibi  uenire 
aliquo  tempore  prohibemus  Et  quoniam  Monasterium  ipsum  erit  et  est 
infra dioees  im  barehinonensem  positum  fuerit  in  nostre  diócesi 


310  J.    MAS   Y   DOMENECH,   PBRE. 

non  liceat  eis  diuina  officia  celebrare,  nisi  clausis  Januis  preter  suam 
familiam  exclusis  laicis  vniuersis,  non  pulsatis  campanis,  nisi  ad 
uocacionem  sororum  modicum  et  voce  submissa.    Sed   nec  obtentu 

alicuius  priuilegii  impetrati  vel  impetrandi que  supra  uel  inferius 

in  hac  pagina  sunt  in  Monasteriiim  ipsum  seu  aliqua  persona  ipsius 
aliquo  vnquam  modo  vel  tempore  valeat  se  tueri.  Sed  omnia  perpetuis 
temporibus  absque  omni  contradiccione  obseruare  inuiolabiliter  tenea- 

tur,  Quod  Monasterium  tanquan  in  Patrem et  monasterii  et  abbatis 

sanctarum  Crucum  ponimus  saluo  Jure  nostro  et  fidelitate  ecclesie  Bar- 
chinone.  Forma  obediencie  abbatisse  in  predisto  loco  talis  erit.  Ego  N. 
abbatissa  dicti  loci  subieccionem  reuerenciam  et  obedienciam  a  sanctis 

patribus  constitutam  secundum  regulam  sancti  Benedicti succes- 

soribus  canonice  substituendis  et  Sánete  Sedi  Barchinone  saluo  ordine 
nostro  me  exhibituram  promitto.  Actum  est  hoc  Quarto  kalendas  apri- 
lis,  anno  Millesimo  Ducentésimo  Vicessimo  Sexto.  Ego  Berengarius 
Barchinone  Episcopus  subscribo   Sig^num  Petri... .. 

Sigi^num  Bertrandi  de  Vilario  barchinonis  decani.  Sig^num  Eay- 
mundi  de  Rosanis  barchinonis  primicherii.  Sigi^num  bernardide  Cor- 
bera  barchinonis  ebdomedarii  Sig^num  Petri  de  Pinello.  Sig^^num 
Geraldide  sagas  Eectoris  altaris  sancti  Stephani.  Sigggnum  Ferrarii.... 
Signum  Andree  qui  hec  fir^mo  Sig^num  Guilelmi  Seguini  Presbiteri 
altaris  Sancti  Petri.  Ego  Magister  martinus  subscribo.  Sigl^num  Petri 
de  Belloloco.  Sig^num  Petri  Presbiteri  ebdomedarii  barchinonensis 
ecclesie.  Signum  fferrarii  Presbiteri  altaris  Sancti  Johannis  ^  scripta, 
.....  Guilelmi  subdiachonis  publici  notarii  qui  hec  scripsit  cum  literis 
emendatis  in  linea  xiiii  vbidicitur  =  ipsum  erit  et  est  infra  diocesim= 
die  et  anno  pretixis. 

II 

A.  1231 . — Fundado  del  Monastir  de  Santa  Maña  de   Valldonzella  de 
religioses  Cistercientses .  (Arx.  de  ValldonceUa,  Pl.  A.  N.  1) 

In  Xpi  nomine  et  genitricis  eiusdem.  Sit  ómnibus  manifestum  Quod 
nos  Berengarius  dei  gracia  barchinonensis  Episcopus  Assensu  et  uo- 
luntate  tocius  capituli  nostri  per  nos  et  sucessores  nostros  ad  honorem 
saluatoris  et  beate  uirginis  Marie  genitricis  eiusdem  construimus  et 
edifñcamus  Monasterium  monialium  ordinis  Cisterciensis  in  loco  qui 
dicitur  Valldonzela  sito  in  diócesi  nostra  in  territorio  barchinonense. 
Ponentes  illud  et  res  suas  ubicumque  sint  longe  uel  prope  infra  diócesis 
nostram  sub  nostra  proteccione  et  custodia  nunc  et  semper.  Predictum 
siquidem  Monasterium  et  omnia  eius  mobilia  et  inmobilia  ac  semouen- 
cia  per  nos  et  successores  nostros  amore  dei  et  honore  et  reuerencia 
dicti  ordinis  enfranchimus  et  ab  omni  genere  seruitutis  et  exaccionis 
cum  hoc  presentí  instrumento  perpetuo  duraturo  liberum  facimus 


NOTES   HTSTÓRIQUES   DEL  MONESTIR  DE    VALLDONZELLA  311 

penitus  atque  franchuiu  vt  melius  dici  uel  intelligi  poterit  ab  saluamen- 
tum  et  comoduin  IMonasterii  antedicti.  Saluis  nobis  et  successoribus 
nostris  obediencia  subieccione  et  reuerencia  Abbatisse  nobis  secundum 
formam  Cisterciensem  oblatura  et  salua  Quarta  de  funccionis  parro- 
chialibus  ecclesiis  suorum  parrochianorum  si  tempore  mortis  ibidem 
suam  elcgerint  sepulturam.  Forma  uero  talis  est.  Ego  Talis  abba- 
tissa  vallis  donzelle  subieccionem  reuerencia m  et  obedienciam  a  sanc- 
tis  patribus  constitutam  secundum  regulam  Sancti  benedicti  uobis 
domine  pater  berengario  dei  gracia  barchinone  episcopo  uestrisque 
succesoribus  cononice  substitutis  et  substituendis  et  sánete  sedi  bar- 
chinone saluo  ordine  nostro  perpetuo  me  exibiturum  promito.  Actum 
est  hoc  Pridie  Nonas  Nouembris  Anno  domini  Millesino  CC  Tricé- 
simo Séptimo.  Ego  berengarius  barcliinone  episcopus  subscribo.  Ber- 
nardus  barchinone  archidiaconus  firmo,  Ego  Magister  Martinus  subs- 
cribo. Sig^num  berengarii  de  spiellis.  Sig^num  Ferrarius  de  lauro 
barchinonensis  archidiacñonus.  Signum]^  Raimundi  de  riera  barchi- 
none canonici  Rectoris  altarjs  sancti  siluestri.  Sigi^num  jacobi  de 
mogoda  barchinone  canonici.  Sig^num  Haimundi  de  Monte  signo 
barchinone  ebdomedarii  atque  canonici.  ^Signum  Arnaldi  de  reque- 
sendo  S^num  berengarii  de  sancto  uincencio.  Sig^num  Geraldi 
de  sagaci  barchinone  Canonici  pro  se  et  Sacrista  Petri  de  fontelle 
commorente  tune  Mayoricis  Sig^num  Petri  arberti  barchinone 
Canonici  ^Sig^num  Arnaldi  Precentoris  barchinone.  Sig^num  Petri 
de  vilaro.  Sig^num  Raimundi  de  turrillis  precentoris  barchinone, 
Petri  de  castellare  presbiteri  et  canonici.  Sig^num  Petri  de  arenis 
barchinone  canonici  rectorisque  sancti  nicholai.  Sigl^num  Guilelmi 
presbiteri  statoris  domini  Regis  et  canonici  barchinonensis  Sedis.  Vi- 
talis  scriptis  subscribens  annuit  istis.  Sigggnum  Cleroldi  de  cloquerio 
barchinone  ebdomadarum  canonici.  ^berengari  de  campo  scintilla- 
rum  barchinone  succentoris  Qui  hanc  crucem  manu  propria  posui  et 
nomen  meum  scribi  feci.  Sigl^num  berengarri  de  sancto  cristoforo 
barchinone  canonici  et  ebdomadarii.  Sig^arnaldi  desparagaria  Sig- 
num  Guilelmi  scriptoris  barchinonensis  ebdomadarii  canonici  Sig^ 
num  Guilelmi  seguiner  canonici  barchinone  et  rectoris  altaris  Sancti 
petri  Sigl^num  Arnaldi  de  terracia.  Ego  Guilelmus  de  bagnariis  bar- 
chinonensis canonicus  et  rector  altaris  Sancti  iohannis  concedo.  Sig^ 
num  berengarie  de  ceruaria  dei  gracia  abbatisse  vallis  donzelle. 
S^num.  Marie  de  Ilerda  priorisse.  S^num  Marie  de  Martorello  sa- 
cristane.  S)^num  francisce  can  triéis.  Sig^num  Dies.  Sg^num  Santie 
de  plicamanibus.  S^gnum  Ermessendis  de  barumida.  S)$(num  Gui- 
lelme  de  sancto  laurencio.  Si^num  Ermessendi  de  celma.  S^num 
Guilelme  de  serriano.  Sj^num  Arssendis  de  peralta.  S)^num  Guilelme 
de  barchinona  monialium.  Sig^num  ferrarii  presbiteri  ecclesie  Sánete 
crucis  de  olorda  in  cuius  manu  berengaria  de  ceruaria  Gracia  dei 
abbatissa  de  ualle  donzella  et  María  de  lerida  eiusdem  priorissa  et 


312  J.    MAS  Y  DOMENECH,   PBRE. 

Maria  de  martorello  sacristana  et  Francisca  cantrix  et  Dies  et  Sancia 
de  plicamanibus  et  Ermessendis  de  barrumida  et  Guilelma  Sancíi 
laurencii  et  Ermessendis  de  celma  et  Guilelma  de  serriana  et  Arssendi 
de  peralta  et  Guilelma  de  barchinona  flrmauerunt  hanc  cartam.  Sig^ 
num  Petri  de  bages  notarii  publici  barchinone  qui  hec  scribi  fecit  et 
clausit  cum  litteris  emendatis  in  IIP  linea  die  et  Anno  quo  supra. 


III 

A,  1291. — Donado  de  la  Rectoría  de  Parets  al  Monestir  de  Valldonze- 
lla  feta  peí  Bisbe  de  Barcelona  Fr.  Bernat  Pelegri.  (Arx.  de  Vall- 
donzella,  Speculo  de  Censos  F,  fr.  147,  Censos  de  Juny). 

Quoniam  poter  luminum  a  quo  est  omne  datum  obtimum  et  omne 
donum  perfectum  nova  bella  sicut  ait  Apostolus  frequenter  eligit  ut- 
pote  quando  etas  tenere  virginum  et  tam  ipsarum  quam  aliarum  et 
feminarum  sexus  fragilitas  contra  carnem  mundum,  diabolum  quibus 
miserabiliter  hominum  impugnatur  condicio  viriliter  se  accingit  et 
ipse  castitatis  voluntarle  paupertatis  atque  obediencie  munite  presi- 
dio juxta  dilecti  sui  sponsi  domini  Jesu  xpi  exemplum  pariter  et  doctri- 
nan! concorditer  et  uniformiter  aggrediuntur  certamen,  ut  per  hoc  et 
dei  gloria  impugnantibus  suis  clarius  elucescit  et  diabolus  maiori 
confundatur  opprobio  et  ceteri  exemplo  earuní  vel  ad  xpi  animentur 
certamine  vel  confusi  reman  eant  si  fuerint  desides  vel  remissi  Justum 
est  et  consonum  rationi  ut  hii  quibus  ecclesia  régimen  est  comissum 
divinitus  talibus  gratum  et  pium  verbo  opere  imperciantur  assen- 
sum.  Unde  nos  frater  bernardus  dei  gracia  barchinone  episcopus  atten- 
dentes  bonam  conversationem  dilectarum  in  xpo  filiarum  abbatisse  et 
conventus  Monasterii  sánete  Marie  de  Valledon9ella  constructi  in  ter- 
ritorio barchinone,  et  multitudinera  monialium  dicti  conventus  et  maxi- 
mam  paupertatem  eiusdem  Monasterii  et  quod  gloria  episcopi  est  ne- 
cessitatibus  pauperum  probidere,  Ideo  post  plenam  deliberationem 
consilium  et  tractatum  que  habuimus  super  hoc  cum  Capitulo  eccle- 
sie  nostre  donamus  et  concedimus  de  consilio  assensu  et  uoluntate  dic- 
ti Capituli  domino  deo  et  dicto  Monasterio  sánete  Marie  de  Valledon^e- 
11a  et  uobis  Sibilie  abbatisse  et  Conuentui  eiusdem  Monasterii  imper- 
petuum  ecclesia  sancti  Stephani  de  parietibus  cum  ómnibus  juribus  ad 
ipsam  pertinentibus  et  pertinere  debentibus  quoquo  modo.  Ita  quod 
quando  cumque  et  quotiescumque  predictam  ecclesia  m  sancti  Stepha- 
ni vacare  contingerit  nos  et  successores  nostri  Episcopi  barchinone 
ponamus  et  possimus  poneré  Vicarium  perpetuum  in  dicta  ecclesia 
qui  faciat  servitium  eiusdem  bene  et  fldeliter  et  qui  recipiat  et  habeat 
omnia  ea  que  infra  portas  dicte  ecclesic  oblata  fuerint  quoquo  modo 
et  que  cumque  eidem  ecclesie  contigerit  peruenire  ex  muneribus  de 
functorum.  fructus  autem  dicte  ecclesie  tam  pañis  quam  vini  et  alio- 


NOTES  HISTÓRIQUBS  DEL   MONESTIR   DE  VALLDONZELLA  313 

rum  reddituura  et  provencium  cum  fuerint  cong^regati  in  loco  idóneo 
per  baiulos  predicti  Monatcrii  et  Vicarii  antedicti  medio  per  médium 
ftdeliter  dividantur  De  quibus  uos  dicta  abbatissa  et  conuentus  et  suc- 
cedentcs  uobis  in  dicto  Monasterio  habeatis  medietatem  ad  sublevan - 
dum  honore  paupertatis  et  alteram  medietatem  habeat  predictus  vica- 
rius  pro  suis  necessariis  alimentis  et  supportandis  ómnibus  honeribus 
ipsius  ecclesie  tam  in  cenis  quam  in  subsidiis  Romane  ecclesie  quam 
nostris  quam  alus  quibus  curaque,  Actum  esth  oc  sexto  Idus  May  i 
anno  domini  JMillesimo  Ducentésimo  nonagésimo  primo.  Ego  Frater 
bernardus  episcopus  barchinone  subscribo  saluo  jurenostro  et  rectoris 
presentís  ac  vicarii  in  futurum  per  nos  instituendi.  Ego  hugo  de  cardo- 
ne  archidiaconus  barchinone  subscribo.  Ego  Petrus  de  Spiellis  Deca- 
nus  barchinone  subscribo.  Ego  Raimundus  de  Nogera  precentor  bar- 
chinone subscribo.  Ego  iacobus  de  Olorda  barchinone  canonicus  subs- 
cribo. Ego  bertrandus  de  molendinis  canonicus  barchinone  subscribo. 
Ego  Berengarius  de  bossegays  canonicus  barchinone  subscribo.  Ego 
Petrus  de  nogera  barchinone  Canonicus  subscribo.  Ego  Petrus  grunni 
Canonicus  barchinone  subscribo.  Ego  Poncius  Raimundi  subcribo. 
Ego  Eymericus  bos  canonicus  barchinone  subscribo.  Signum  Bernar- 
didevilario  barchinone  canonici.  Ego  Berengarius  de  papiolo  canoni- 
cus barchinone  et  rector  eclesie  sancti  stefani  de  parietibus  saluo  iure 
meo  subscribo.  Ego  Romeus  de  monte  oliuo  canonicus  barchinone  subs? 
cribo.  Ego  Raymundus  de  podiolo  canonicus  barchinone  subscribo, 
Ego  magister  Cruilelmus  de  collellis  canonicus  barchinone  et  preposi- 
tus  mensis  octobris  subscribo.  Sig^num  Bernardi  de  sancta  eugenift 
canonici  barchinone  et  prepositi  menis  Decembris.  Qui  hoc  laudo  et 
Armo  in  manu  et  posse  subscripti  notarii  ex  eo  quia  debilítate  occulo- 
rumoppressus  non  possum  scribere  manu  propria  prout  consuevi  pre- 
sentibus  testibus  Bernardo  de  valle  curua  et  Petro  de  spelluncis.  Ego 
Bernardus  de  serriano  subscribo.  Ego  Dalmacius  de  raarimundo  subs- 
cribo. Ego  magister  Arnaldus  de  turre  subscribo.  Ego  Umbertus  de 
lauro  subscribo.  Ego  Guilelmus  de  villanoua  canonicus  barchinone 
subscribo.  Ego  Guilelmus  de  Ruuira  barchinone  canonicus  subscribo. 
Sisg^Qum  Petrirosselli  barchinone  canonici  qui  predicta  laudo.  Ego  Pe- 
trus mascaronis  canonicus  barchinone  subscrito  et  hoc  sig^num  fació 
Ego  Petrus  de  turre  canonicus  barchinone  subscribo.  Ego  Guilelmus 
de  scintillis  canonicus  barchinone  subscribo.  Ego  Poncius  de  gualba 
sacrista  maiori  censis  et  canonicus  bai^chinone  subscribo.  Ego  Poncius 
de  Ferigola  Canonicus  barchinone  subscribo.  Ego  Beruai'dus  de  Olor- 
da  canonicus  barchinone  subscribo.  Ego  Poncius  de  Urgió  Gerunden- 
sis  Sacrista  et  canonicus  barchinone  subscribo.  Testes  huius  rei  sunt 
Arnaldus  alemanni  clericus  Guilelmus  de  calidis  et  Raymundus  4e 
Calidis.  Sig^num  Petri  Marci  notarii  publici  barchinone.  Qui  hec  scrj- 
bi  fecit  et  clausit  Die  et  anno  QuQ  supro. 


314  J.   MAS  Y   DOMENECH,   PBRE. 


IV 


A.  1313. — Jaume  II  confirma  al  vionastir  de  Valldoncella  la  donado 
de  deu  .quarteres  anyals  de  blat  que  debía  percibir  lo  Rey  per  dret 
de  moltura,  quina  gracia  feu  Jaume  1  en  1235.  (Arx.  de  Valldon- 
cella a  A.,  Pl.  4,  N.  1). 

Nouerint  vniuersi.  Qod  Nos  Jacobus  dei  gracia  Rex  Aragonuní, 
Valencie,  Sardinie,  et  Corsice  ac  Comes  Barchinone,  Viso  quodam  pri- 
uilegio,  per  Illustrissimum  dominum  Regem  Jacobum  avum  nostrum 
meniorie  recolende,  indulto  eiusque  sigillo  appendicio  roborato  cuius 
tenor  noscitur  esse  talis. 

Pateat  vniuersis  quod  Nos  Jacobus  dei  gracia  Rex  Aragonum  et 
Regni  Maiorice  Comes  Barchinone,  et  Vrgelli,  et  dominus  Montepesu- 
lanis,  per  nos  et  nostros  propter  redemptionem  ncstre  anime,  et 
salutem,  donamus  et  concedimus  deo  et  vobis  Priorisse  et  conventui 
Monasterii  de  Valldoncella  presentibus  et  futuris,  quod  in  unoquoque 
anno  perpetuo  de  cetero  possitis  retiñere  de  dono  et  concessione 
nostra,  Decem  quarterias  de  frumento  de  moltura  quara  dature  eritis 
pro  tritico  quod  moleré  facietis  in  nostris  molendinis,  et  sic  pro  alio 
blado  et  tritico  quod  molebitis  ibi  dando  pro  multura  nostrum  directum 
illas  Decem  quarterias  de  frumento,  accipiatis  et  retineatis  in  quolibet 
anno,  de  illa  moltura  quam  deberetis  daré  pro  nostro  directo.  Mandan- 
tes Baíulo  Barchinone  et  molendinariis  statutis  et  statuendis,  quod 
hanc  donacionem  nostram  firmam  habeant  et  obseruent,  et  non  con- 
traueniant  in  aliquo,  si  confidant  de  nostri  gracia  uel  amore  Datum 
Barchinone  Quarto  décimo  kalendas  ffebruarii,  anno  domini  Millessi- 
mo  Ducentésimo  Tricésimo  quinto.  Signum  ^  Jacobi  dei  gracia  Regis 
Aragonum  et  Regni  Maioricarum,  Comitis  Barchinone,  et  Vrgelli  et 
domini  Monte  pesulani.  Huius  rei  testes  sunt,  fferrarius  de  sancto 
Martino  guilellmus  de  sancto.  vincencio.  Poncius  Petri  de  bainariis 
dompnus  Atorella.  fferrarius  Petri  de  Pina.  Sig^num  Guilelmi  scribe 
qui  mandato  domini  Regis  pro  Guilelmo  rabacer  notario  suo  hanc  car- 
tam  scripsit,  loco  die  et  anno  prefixo. 

Et  nunc  pro  parte  uestri  Priorisse  et  Conuentus  Monasterii  de  Vall- 
dongella  predicti,  fuerit  uobis  humiliter  supplicatum,  ut  dictum  priui- 
legium  et  contenta  in  eo  laudare  approbare  et  confirmare  de  benigni- 
tate  Regia  dignaremur.  Ideo  supplicacion  ipsa  benigne  admisa  memo- 
ratum  priuilegium,  fet  omnia  et  singula  in  eo  contenta,  vobis  dictis 
Priorisse  et  Conuentui,  presentibus  et  futuris  per  nos  et  nostros  lau- 
damus  approbamus  ac  eciam  confirmamus,  prout  in  ipso  priuilegio  me- 
lius  et  plenius  continetur.  Mandantes  Baiulo  Cathalonie  generali  et 
Baiulo  Barchinone,  et  ]\Iolendinariis  pressentibus  et  futuris,  quod 
hanc  confirmacionem  nostram  obseruent  et  facient  inuiolabiliter  ob- 
seruari,  et  non  contrauenient,  nec  aliquem  contrauenire  permittant 


LIBRE  DELS  ENSENYAMEXTS  DE  BOMA  PARLERÍA  315 

aliqíia  racione.  In  cuius  rei  testimonium  pressentem  cartam  tieri,  et 
maiestati  nostre  sigillo  appendicio  jussimus  comrauniri.  Datum  Bar- 
chinone.  Tercio  nonas  Junii  anno  üomini  Millesino  Trecentesimo  Ter- 
ciodecimo  Ex  aid.  Signum©  Jacobi  Dei  gracia  Regis  Aragonum  Va- 
lencie^  Sardinie,  et  Corsice  ac  cernes  Barchinone.  Testes  sunt  Jasper- 
tiis  vicecomes  Castrinovi.  Petrus  de  qiieralto.  Bernardiis  Raimundi  de 
ripellis  Guilelmus  de  Ceruilione,  Galcerandus  de  Ceruilione.  Sig^num 
Guilelmi  augustini  scriptoris  predicti  domini  Regis  Quimandato  eius- 
dem  hec  scribifeci,  et  clausi  loco  die  et  anno  prefixo. 


LIBRE  DELS  ENSENYAMENTS  DE  BONA  PARLERÍA 

DE  Mestee  Brunet  Latí 
o^^3^ 

(Continuación) 

E  qui  ben  vol  considerar  la  subtilitat  de  aquesta  art  a  ell  conuen- 
dra  que  la  primera  sentencia  sia  de  maior  pes.  Car  qui  coses  parla  de 
boca  o  tramet  letres  a  algún  hx)me,  o  ell  ho  fa  per  moure  lo  coratje  de 
aquell  a  creure  e  a  voler  co  que  ell  diu,  o  no.  E  si  ell  no  ho  fa  per  acó, 
jo  dich  sens  falla  que  sos  dits  no  pertanyen  ais  ensenyaments  de  Retho- 
rica,  ans  es  la  comuna  parladura  deis  homens  qui  es  sens  art  e  sens 
maestría.  E  ago  sie  luny  de  nos,  e  romantgue  a  la  necessitat  (1)  de  les 
fembres  e  del  poblé  manut,  car  ells  nos  han  entremetre  de  les  coses 
certanes  (2). 

Mas  si  ell  ho  fa  artiflcialment  per  moure  lo  cor  de  aquell  a  qui  par- 
le o  tramet  par  ses  leires,  conue  se  que  ago  sie  en  pregar  e  en  dema- 
ñar,  alguna  cosa,  o  per  consell,  o  per  manasses,  o  per  conort,  o  per 
manar,  o  per  amonestar  (3),  o  per  altres  coses  semblants.  E  ell  sab  be 
que  aquell  a  qui  ell  tramet  ses  letres  ha  ses  deffensions  contra  90  que 
ell  li  tramet.  E  per  90  lo  saui  dictador  conferma  ses  letres  per  belles  e 
per  bones  rahons  e  per  forts  arguments  qui  ayden  a  a90  que  ell  vol, 
atressi  com  si  ell  era  a  la  contenso  deuant  ell.  E  aytals  letres  se  per- 
tanyen á  Rethorica,  atressi  comía  occasio  don  los  uns  trameten  páran- 
les a  laltre  axi  com  si  deuant  ell  era  a  la  con  tenso  (4). 

E  per  90  podem  nos  entendre  que  conteEso  pot  esser  en  dues  mane- 


Cl)    El  traductor  no  entiende  la  palabra  niceté  que  significa  sencillez,  inexperiencia. 

(2)    Des  citeinnes  (citaines,  citiennes,  citoienes)  choses. 

í3)  O  per  amonestar  (ou  par  amonester)  es  nna  variante  no  admitida  por  Cha- 
baille. 

(4)  Oscuro.  Chabaille:  Autressi  comme  la  chancon  (lea  chansona)  dont  li  uns 
amana  parole  a  1'  autre  autresai  comme  se  il  fust  devant  lui  &  la  contencon. 


316  J.   CODINA  Y  FORMOSA.   PBRO, 

res,  o  en  apert,  con  hom  se  defen  daltre  de  boca  o  per  letres  garnides 
de  bons  arguments  contra  la  deffensio  que  ell  cuydan  que  laltre  hage 
(1).  E  totes  contensons  son  pertanyents  a  Eethorica  maiorment  si  ago 
es  de  coses  ciutadanes  o  de  ciutadans  (2)  e  deis  affers  deis  princeps  de 
la  térra  e  de  les  altres  gents,  no  pas  de  les  faules,  ne  deis  mouiments 
de  la  mar,  ne  del  compás  de  la  térra,  ne  del  cors  de  les  steles,  car  de 
aytal  contenso  no'sentramet  pas  aquesta  sciencia. 

Capitulo  V. — De  la  Contenso  qui  neix  de  les  páranles  (3) 

Per  90  appar  tot  clarament  que  tota  contesa  o  es  per  páranles  scri- 
tes  o  per  páranles  que  hom  diu  sens  alguna  scriptura,  segons  que  Tu- 
llius  diu  en  son  libre. 

E  aquella  qui  es  per  páranles  scrites  pot  esser  en  V.  maneres,  car 
alguna  vegada  la  páranla  no  se  corda  pas  ab  la  sentencia  daquell  qui 
la  scriu,  e  alguna  vegada  es  que  dues  páranles  o  dues  ligs  o  moltes  se 
desacorden  entre  elles  matexes,  e  alguna  vegada  se  sdeue  que  dago 
qui  es  scrit  trau  home  seny  e  eximplis  dago  que  ell  den  fer  de  unes  al- 
tres coses  qui  no  son  pas  scrites,  e  alguna  vegada  es  la  contesa  sobre 
la  forsa  duna  páranla  scrita  per  saber  que  den  significar  (4). 

Capitulo  W.— Totes  Conteses  nexen  per  tres  rahons.  (5) 

Daltra  part  nos  diu  Tullius  que  totes  contensons  o  son  de  boca  o  son 
de  scriptura.  E  nexen  del  fet,  o  del  nom  daquell  fet,  o  de  sa  qualitat, 
o  de  son  mudament.  Car  si  la  una  de  aqüestes  lili  coses  no  era,  no  po- 
ria  donchs  nexer  la  contenso.  Raho  com,  jo  diré  que  tu  has  feta  algu- 
na cosa,  et  metre  hi  dessus  alguna  ensenya  per  mostrar  que  tu  le  has 
feta.  En  aquesta  manera,  Tu  has  mort  Johan,  car  iot  viu  trer  lo  coltell 
sangonos  de  son  cors  {&).  Mas  tu  negas  e  dius  que  tu  nol  has  pas  raort. 
E  axi  neÍ2?;  la  contesa  del  fet  entre  mi  e  tu,  qui  es  molt  fort  e  greu  a 
prouar,  per  90  car  axi  ha  forts  arguments  la  un  contre  laltre.  (7) 

La  contesa  qui  neix  del  nom  es  com  abdues  les  parts  regonexen  e 
atorgen  lo  fet  (8),  mas  son  en  discordia  de  son  nom,  en  aquesta  mane- 
ra, jo  dich  que  aquest  home  ha  fet  sacrüegi  per  go  com  ell  ambla  un  ca- 


(1)  Oscuro  por  supresión  de  palabras.  Chabaille:  Ou  en  apert,  quan  on  se  deffent 
de  autre  de  bouohe  on  par  letres,  ou  non  en  apt-rt,  quant  li  nns  mande  letres  garnies 
de  bons  argumenz  contre  la  deffense  que  il  cuide  que  li  autres  ait. 

(A)    Choses  citeiennes. 

(3)  Faroles  escritos. 

(4)  Nótese  que  falta  una  de  las  Cinch  maneres;  es  la  tercera  que  dice:  et  aucune 
foir  semble  que  cele  qui  est  escrite  seneAe  II  choses  oq  p^nsors. 

(6)  Comment  tuit  Contens  naissent  par  IIII  r^isons.  l^n^  T^rjfstie  d^o§  tret,  pero 
e0té>  evidentemente  equivocado. 

(6)    He  ha  borrado  sin  razón  la  palabra  sangonoa  (sanglant) . 
tT)    Li  une  comme  11  autree 
(8)    Recoiioissent  le  fait. 


LIBRE  DELS  ENSENYAMENTS  DE  BONA  PARLERÍA  317 

nall  dins  lesgleya  (1).  Acó  no  es  pas  sacrilegi,  diu  laltre,  mas  ladronis- 
c¿,  e  axi  nex  la  contesa  per  lo  nom  del  fet.  E  per  aqo  coue  a  considerar 
que  munta  lo  un  nom  e  laltre,  car  sacrilegi  es  amblar  cosa  sacrada  de 
loch  sagrat,  mas  tota  altra  manera  de  amblar  es  dit  ladronisci.  En 
aquesta  contesa  regoneix  hom  lo  fet,  mas  son  en  discordia  del  nom 
daquell  solament. 

La  contesa  qui  neix  de  la  qualitat  es  com  hom  regoneix  lo  fet  e  lo 
nom,  mas  ells  se  descorden  de  la  manera  de  aquell  fet,  90  es  a  saber 
de  la  for9a,  o  de  la  quantitat,  o  de  la  comparacio.  Rabo  com,  jo  dich 
que  aquest  es  un  cruel  crim,  o  que  aquest  es  cruel  mes  que  aquell  altre, 
o  que  aquest  es  hon  fet  segons  dret  e  segons  raho,  e  laltre  diu  que  no  es.' 
E  com  Catellina  deya  que  Tullías  no  hauia  pas  tan  valgut  al  comu  de 
Roma  com  ell  ne  hauia  aut.  E  com  un  sanador  deya  mes  val  destruir 
Certaya  (2)  que  lexarle.  E  com  Juli  Cesar  deia.  Jo  prengui  Pompeus 
iustament. 

Jo  dich  que  totes  aqüestes  conteses  nexen  de  la  calitat  del  fet,  no 
pas  del  fet  ne  de  son  nom. 

La  contesa  qui  naix  del  mudament  es  com  lo  un  comensa  una  ques- 
tio,  e  laltre  diu  que  ella  deu  esser  mudada,  o  per  90  car  ella  no  per- 
tany  a  aquell  qui  la  comou,  o  per  90  com  ell  no  la  mou  contre  aquell 
que  deu,  o  no  deuant  aquells  qui  esserhi  deuen,  o  en  aquell  temps  qui 
se  coue,  o  no  de  aquella  lig  o  de  aquell  peccat  o  de  aquella  pena  que 
deuria. 

Capitulo  Yll.—De  la  contesa  qui  neix  de  la  qualitat  del  fet,  e  de  ses 

partides. 

La  contesa  qui  nex  de  la  qualitat  del  fet  conquesia,  Tullius  diu 
que  ella  es  diuisida  en  dues  parts,  la  una  part  es  del  dret  qui  consira 
les  coses  presents  e  sdeuenidores  segons  los  usatges  e  los  drets  de  la 
térra,  e  a90  a  prouar  treballen  molt  los  parladors  per  la  comparacio 
que  los  coue  de  fer  de  les  semblants  coses  o  de  les  contraríes. 

Laltra  es  de  la  lig  qui  consira  solament  de  les  coses  passades  segons 
lig  scrita^  e  en  a90  basta  be  a  dir  (3)  90  qui  es  scrit  en  la  lig,  e  segons 
a90  son  les  coses  jutgades,  si  elles  son  fetes  justament  o  contra  justicia, 
e  dun  home  si  es  digne  de  pena  o  de  merit. 

E  aquesta  matexa  (4)  qui  es  de  lig  es  doble,  la  una  es  clara,  qui 
per  sa  claredat  mostra  mantinent  si  aquella  cosa  es  bona  o  mala,  o  de 
raho  o  de  tort,  e  una  altra  manleuadora  qui  per  si  no  ha  nulla  ferma 
deffensio,  si  ella  no  la  manleua  defora.  E  aquesta  manleusa  es  en  lUI 


(1)  Embla  (ambla)  un  cheval  dedanz  le  mostier. 

(2)  Esto  ea  Cartago- 

(3)  El  M8.  está  raspado  y  corregido  conforme  con  el  original. 

(4)  Esta  variante  (et  cesto  meisme)  no  la  admite  Chabaille.  Dice:  Et  ce  qui  est  de 
loi  est  double. 

1902-23 


318  J-   CODINA  Y  FORMOSA,   PBRE. 

maneres,  90  es  o  per  conexen9a  o  per  remouinient,  o  per  venjanQa,  o 
per  comparacio. 

Regonexenga  es  com  lo  hom  culpable  no  nega  ne  defen  pas  lo  fet, 
mas  ell  11  demana  que  hom  11  pardo,  e  a90  pot  esser  en  dues  maneres, 
una  sens  colpa,  e  laltra  per  preguera.  Sens  colpa  es  com  ell  diu  que  no 
ho  fon  pas  scientment,  mas  a90  fo  per  no  saber  o  per  necessitat  o  per 
altre  empatxament.  Per  pregarla  es  com  ell  prega  que  hom  11  perdo 
son  mal  fet,  e  a90  no.sesdeue  pas  souent. 

Remoure  es  com  hom  se  vol  leuar  o  tolre  lo  mal  fet  (1)  que  ell  nol 
feu  pas  ne  ell  noy  ha  colpa,  ans  la  met  sobre  un  altre,  axi  sesforsa  de 
de  remoure  lo  fet  e  la  colpa  de  si  matex,  e  de  carregar  la  sobre  un  al- 
tre. E  acó  pot  ell  fer  en  dues  maneres,  o  matent  sobre  laltra  causa  a  la 
colpa  (2)  o  matent  lo  fet.  E  certes  la  causa  e  lo  fet  (3)  met  ell  sobre  lal- 
tre  com  ell  diu  que  90  qui  es  auengut,  vench  per  la  for9a  e  per  la  sen- 
yoria  que  aquell  altra  hauia  sobre  aquell  quis  defen.  Lo  fet  pot  ell  me- 
tro sobre  un  altre  com  ell  diu  de  si  mateix  que  ell  no  ho  fou  pas,  ne  f  o 
fet  per  colpa  ne  per  occasio  sua,  mas  ell  mostra  que  aquell  altra  ho 
feu  per  90  com  ell  o  podie  e  ho  deuia  fer. 

Venianga  es  com  lome  regonex  ben  que  ell  ha  fet  90  que  hom  diu 
dell,  mas  ell  mostra  que  a90  es  fet  rahonablement  e  per  venian9a  per 
90  com  abans  hauia  ell  reebut  lo  perqué. 

Comparacio  es  com  lome  regoneix  que  ell  ha  fet  90  que  hom  11  posa 
dessus,  mas  ell  mostra  que  a90  feu  ell  per  complir  una  altra  cosa  ho  • 
nesta  e  profltable,  car  daltrament  no  podia  esser  manada  a  bona  fi. 

Capitulo  VIII. — De  les  coses  que  liom  consira  en  sa  materia 

Encara  nos  ensenya  Tullius  que  nos  reguarden!  nostra  materia 
sobre  a90  que  nos  deuen  parlar  o  scriure  letres,  si  ella  es  tota  simple 
duna  cosa  solament,  o  si  ella  es  de  moltes  coses.  E  apres  a90  que  nos 
hauem  be  considerar  diligentment  lo  neximent  de  la  contenso  e  ton 
son  esser  e  sa  materia,  encare  nos  coue  saber  que  e  com  es  la  questio, 
e  la  contenso,  e  lo  viciament  (4)  e  lo  confermament  de  la  contenso. 

Capitulo  IX. — De  la  contesa  qui  es  e  com  deu  esser  ordonat  per 

partides. 

En  aquets  ensenyaments  quel  Mestre  ha  dits  sa  enrera  deuets  en- 
tendre  (5)  que  contenso  no  es  altre  cosa  mas  la  discordia  que  es  entre 
dues  parts  o  entre  dictadors  aytant  com  la  un  diu  quell  ha  dret  o  laltre 
diu  que  no  ha. 


(1)  Se  veult  oBter  dou  meffait. 

(2)  Metant  sor  1'  antre  1'  achoisont  et  la  colpe. 

(3)  Debe  decir:  la  cansa  e  la  colpa. 

(4)  Et  lijagemens, 

(6)  Chab.  no  admite  esta  variante  (deyes  vos  entendre),  y  dice:  poons  conoistre. 


LIBRE   DELS  ENSENYAMENTS   DE   BONA  PARLERÍA  319 

E  com  ells  son  en  a90  venguts,  daqui  auant  los  coue  veer  si  ell  ha 
dret  o  no,  e  aquesta  es  la  questio  sobre  la  contesa.  Mas  per  90  com 
poch  val  dir  que  ell  no  ha  dret  si  donchs  no  mostra  dret  per  que  (1), 
conue  11  que  digua  mantinent  aquella  propia  raho  per  la  cual  ell  cuy- 
da  hauer  dret  en  sa  questio,  car  si  ell  no  la  deya  sa  defensio  seria  fre- 
nóla. E  con  ell  diu  la  raho  per  que  ell  feu  a90,  son  aduersari  diu  sos 
altres  arguments  per  affleblir  la  raho  que  laltre  mostra  per  apoquir  sa 
deffensio.  E  la  donchs  nex  lo  Jutiament  sobre  los  dits  del  un  e  del  al- 
tre  e  per  Jutiar  si  aquell  ha  dret  per  la  raho  que  ell  mostra.  E  com  ells 
son  en  a9o  venguts,  mantinent  met  ell  son  confermament,  90  es  adir 
les  bones  rahons  e  los  raolts  forts  arguments  qui  mes  valen  al  jutia- 
ment. E  en  aquesta  manera  ordenen  los  sauis  lurs  letres  e  lurs  páran- 
les per  mostrar  lur  dret  e  per  afermar  lur  raho. 

E  sapiats  que  totes  maneres  de  contesa,  aytan  com  hiade  discordia 
o  de  capitols  consonables  (2)  atretant  hi  conue  hauer  de  questions  et 
de  rahons  e  de  jutiament  e  de  confermament,  saluant  a90  com  la  con- 
tesa nex  del  fet  que  hom  no  regonex  pas.  Certes  lo  jutiament  sobre  la 
raho  no  pot  pas  nexer,  per  90  car  aquell  qui  nega  no  ensenya  pas  al- 
guna raho  de  sa  negado,  e  la  donchs  es  lo  jutiament  sobre  la  questio 
solament,  90  es  a  dir  si  ell  feu  a90  ho  no.  (3) 

Empero  nos  deu  negu  follament  cuydar  que  aquests  ensenyaments 
sien  dats  solament  per  les  conteses  (qui  son  en  plets  et  an  corts  (4)  ans 
son  en  totes  les  páranles)  que  hom  diu  en  conselant  o  pregant  o  en  mi- 
satge  o  en  altre  manera,  he  encara  en  les  letres  que  hom  tramet  ais 
altres  observa  ell  matex  aquest  orda.  Car  tot  abans  demana  ell  90  que 
vol,  e  90  es  axi  com  questio,  car  ell  se  dupte  que  laltre  se  defena  per 
alguna  raho  contra  sa  requesta,  e  per  90  aiusta  ell  mantinent  la  raho 
per  la  cual  laltre  deu  fer  90  que  ell  requer. 

E  per  90  que  laltre  no  pusque  afeblir  aquella  raho,  hi  met  ell  enca- 
ra los  pus  forts  arguments  de  que  ell  sa  fia  mes,  e  en  la  fi  de  sa  letra 
fa  la  conclusio  lia  hon  ell  li  fa  saber  que  si  ell  fa  a90  que  li  requer,  que 
a90  e  a90  acusara  o  fara  (5),  e  a9o  es  en  loch  de  jutiament  e  de  confer- 
mament. 

Mas  de  aquestas  divisions  de  les  conteses  se  calla  ara  lo  comte  per 
dir  de  les  altres  parts  de  hona  parladura,  qui  son  necessaries  en  la  con^ 
tesa.  Car  en  veritat  lom  no  deu  solament  considerar  90  que  deu  dir  al 
comensament,  ans  li  coue  a  ordonar  de  les  primeres  páranles  e  les  da» 
rerres,  si  ell  voll  que  ses  páranles  sien  ben  acordants  a  sa  materia. 


(1)  Debe  decir:  Mas  per  <jo  com  pooh  val  dir  que  ell  ha  dret  si  doncha  no  mostra 
raho  perqué. 

(2)  Chabaille  admite  la  variante  tensonables.  Otra  dioe:  resnables. 

(3)  Parece  debe  interpretarse:  Certes  (com  hom  no  regonex  lo  fet]  lo  jutiament 
sobre  la  raho  no  pot  pas  nexer  .. 

(4)  En  piaiz  et  en  court  (otras  variantes:  cort,  cours). 

(5)  Que  oe  et  ce  en  sera. 


320  J.   CODINA  Y  FORMOSA,    PBRE. 

Cap.  X. — De  dues  maneres  de  parlar  ó  en  prosa  6  en  rima. 

La  gran  diuisio  de  tots  los  parladors  es  en  dues  maneres,  90  es  una 
qui  es  en  prosa,  é  una  altre  qui  es  en  rima.  Mas  los  ensenyaments  de 
Rethorica  son  comuns  a  abdues,  saluant  acó  que  la  via  de  la  prosa  es 
larga  planerament  (1),  axi  com  es  ara  la  comuna  parladura  de  les 
gents.  Mas  lo  sender  o  la  via  (2)  de  la  rima  es  pus  stret  e  pus  fort,  axí 
com  aquell  qui  es  enclos  e  fermat  de  mur  ó  de  palisada,  90  es  a  dir 
de  peus  e  de  nombre  e  de  certa  mesura  de  que  hom  no  pot  ne  deu  tres- 

passar. 

Car  qui  ben  volra  rimar  conue  li  a  comptar  totes  les  sillabes  de  sos 
dits  en  tal  manera  quels  versos  sien  acordables  en  nombre,  en  que  la 
un  no  haie  mes  que  laltre. 

Apres  ago  li  coue  a  mesurar  les  darreres  dues  sillabes  deis  vers  en 
tal  manera  que  totes  les  letres  de  la  darrera  sillaba  sien  semblants  o 
al  menys  la  vocal,  la  de  la  sillaba  que  va  dauant  la  derrera.  Apres  a90 
li  coue  pessar  laccent  e  la  veu,  si  quels  rims  (3)  se  concorden  ab  los 
accents,  car  jatsia  ago  que  tu  acordes  les  letres  e  les  sillabes,  certes  la 
rima  no  sera  ia  dreta  si  laccent  se  desacorda. 

Mas  com  ta  parladura  sia  o  per  rima  o  per  prosa,  sguarda  que  tos 
dits  no  sien  magres  ne  sechs,  mas  sien  plens  de  bells  vis  e  de  seny  (4), 
90  es  a  dir  de  seny  e  de  sentencia.  Guarda  que  tos  mots  no  sien  nescis, 
ans  sien  de  gran  seny  e  de  gran  pes  (5),  mas  no  pas  de  trop  gran  pes 
quils  fassa  trebucar.  Guarda  que  ells  no  porten  nengunos  legeses,  mas 
la  bella  color  hi  sie  dins  e  defora.  E  la  sciencia  de  Rethorica  sie  en  tu 
pintura  qui  meta  la  color  en  rima  o  en  prosa.  Mas  guardats  vos  de 
trop  punyer  (6),  car  alguna  vegada  es  color  a  squiuar  la  color. 

Cap.  XI. — Del  orde  de  parlaren  general. 

En  aquesta  part  qui  es  passada  ha  dit  lo  Mestre  (lo  formament  e  la 
natura)  de  aquesta  art  (7),  e  en  qual  manera  hom  deu  ordonar  sa  ma- 
teria per  ordens  e  per  parts.  Mas  per  mils  esclarir  90  que  ell  ne  ha  dit, 
dirá  ell  en  aquesta  partida  les  regles  quis  pertanyen  al  orde  de  aques- 
ta art,  car  ell  no  ho  voll  pas  fer  axi  com  Cidicus  (8)  feu,  del  cual  par- 
la Oracius.  Ell  no  vol  tornar  la  lum  en  fum,mas  del  fum  fara  ell  llum, 
car  tot  a90  que  ell  ha  dit  per  regles  ell  mostrara  apres  per  eximplis. 


(1)  Lui^t)  et  pieniere. 

(2)  Mais  U  sentiers  de  rime. 

(3)  Si  queUrlms  es  una  correooion  de  ai  queses  rimes. 

{i)  Replenide  vis  et  de  sens.  Una  variante:  repleni  d'  avis. 

(6)  Ainz  Boient  griez  et  de  grant  pesantor. 

(6)  Garde  toi  dou  trop  peindre. 

(7)  A  devíiaé  li  Mai$tres  le  fondemént.:. 

(8)  Cyclicus  (Siclitug,  Cíclico,  Ditut)  se  refiero  A  Antimaod,  poeta  ciclico,  aludido  én  el 
Terso  196  de  la  Epístola  ad  Pisones, 


LIBRE  DELS  ENSENYAMENTS  DE   BüNA   PARLERÍA  321 

E  VOS  hanets  be  hoit  sa  carrera  (1),  en  vers  lo  comensament  de 
aquest  libre,  que  apres  co  que  hom  ha  trobat  e  pensat  en  son  cor  so 
que  hom  deu  dir,  la  donchs  deu  mantinent  ell  ordonar  sos  dits  per 
orde,  (?o  es  a  dir  que  ell  diga  cascuna  cosa  en  son  loch.  Mas  aquesta 
orda  es  en  dues  maneres,  una  qui  es  natural,   e  altra  qui  es  artificial, 

Lorda  qui  es  appellat  (2)  natural  sen  va  dreta  vía  per  mig  lo  gran 
cami,  que  ell  no  hix  duna  par  ne  daltra,  90  es  saber  a  recomtar  e  a 
dir  de  les  coses  segons  que  elles  foren  del  comensament  tro  a  la  fi,  <;o 
qui  es  abans  a  dir  primer,  e  90  del  mig  loch  a  dir  al  mig  loch  de  son 
compte  o  raho  (3),  e  la  fi  dir  90  qui  fo  derrera.  E  aquesta  manera  de 
parlar  es  sens  gran  maestría  de  la  art,  per  90  no  sen  entremet  en  res 
aquest  Ilibre. 

Del  orde  de  parlar  artificial ment  (4). 

La  orde  artificial  nos  ten  pas  al  gran  cami  ans  sen  va  per  senders 
e  per  adressament  o  dressera  (5)  quil  menen  pus  delliurament  lia  on 
vol  anar.  Ell  no  diu  pas  cascuna  cosa  segons  90  que  ella  fo,  mas  ell 
muda  so  deuant  darrera,  e  al  mig  loch  de  son  dit,  no  pas  desacordant, 
mas  tot  sauiament,  per  mils  aiermar  sa  intencio.  E  per  90  muda  lo 
parlador  souent  son  prolech  e  sa  conclusio  e  les  altres  partides  de  son 
comte,  e  les  met  no  pas  en  son  natural  loch,  mas  en  altre  qui  mes  val, 
per  90  car  les  pus  fermes  coses  deuen  esser  tots  temps  meses  en  lo  co- 
mensament e  en  la  fi,  e  les  pus  febles  en  lo  mig  loch.  Et  com  tu  vols 
respondre  a  ton  aduersari,  tu  deus  comensar  tot  ton  compte  a  sa  da- 
rrera raho  en  la  qual  ell  sa  fia  plus  (6).  Hoc  encara  aquell  qui  vol  re- 
comtar una  istoria  vella  e  usada,  (7)  a  ell  es  bo  de  reuolcar  son  dret 
cors  e  variar  son  dret  orde  en  tal  manera  que  ella  sembla  tota  nouella. 
A90  matex  val  molt  a  sermonar  e  en  totes  altres  coses  o  plets  (8),  car 
hom  deu  tots  temps  guardar  a  la  fi  90  que  mes  placía  e  qo  qui  plus 
comoga  lo  coratge  deis  oydors.  E  aquest  orde  artificial  es  diuisit 
en  VIII  maneres. 

La  primera  es  a  dir  al  comensament  90  que  es  stat  en  la  fi. 

La  segona  es  a  dir  al  comensament  90  que  fo  al  mig  loch. 

La  ter9a  es  a  fundar  tot  (9)  compte  sobre  un  prouerbi  segons  90 
que  significa  lo  comensament  de  aquell  prouerbi. 

La  IIII  es  a  fundar  lo  segons  90  que  significa  lo  mig  del  proverbi. 


(1)  Corrupción  de  ea  arftere. 

(2)  Abí  decía  el  M9.  nna  corrección  puso:  appellade. 
(8)  A  u mileu  de  son  conté. 

(4)  Este  titalo  falta  con  razón  en  la  edición  francesa. 

(5)  Par  adrescement. 

(6)  Se  ha  borrado  ¿jar  auentura  (par  aventure). 

(7)  Neis  cil  qui  veult  raoonter,.. 

(8)  -Bí  en  toutes  causes. 

(9)  Fonder  ton  conté. 


322  J.   CODINA   Y  FORMOSA,  PBRE. 

La  V  es  a  fundar  lo  segons  la  fi  del  prouerbi. 

La  VI  es  a  fundar  com  hom  compte  (1)  sobre  un  exempli  segons  (?o 
qui  es  signiflcat  per  lo  comensament  del  exempli. 

La  VII  es  a  comensar  lo  segons  la  signiflcanQa  del  mig  del  exempli. 

La  VIH  es  a  fundar  son  compte  sobre  la  significan^a  de  la  fi. 

Eaho  com,  sobre  la  fl  de  la  cosa  comenta  aquell  que  diu,  Jatsie  ago 
quel  solell  cólgant  nos  lex  la  negre  oiuyt,  totes  vegades  retorna  al  mati 
pus  luent.  E  aquell  qui  dix,  A  Abram  com  volia  auciure  son  fill  per  re- 
irá a  Deu  son  sacrifici,  langell  li  mostra  un  molto  a  sacrificar.  A90 
matex  feu  VirgUi  com  volch  recomtar  les  istories  deis  Troyans  car  ell 
comensa  son  libre  a  Eneas  com  fugi  de  la  destruccio  de  Troya. 

Al  mig  loch  de  la  cosa  comensa  aquell  qui  dix, 

Ahram  lexa  son  siruent  ab  la  se  (2)  al  peu  del  munt,  car  ell  no 
volch  pas  que  sabes  son  affer. 

A  la  signiñcanga  del  comensament  dun  prouerbi  comen9a  aquell 
qui  diu  axi,  Molt perseruex  gran  merit  aquell  qui  de  bona  fe  seruex  vo- 
lenter  e  cuytosament,  axi  com  feu  Abram  qui  la  donchs  com  Deus  li 
mana  ociure  son  fiU,  mantinent  ana  per  complir  son  manament. 

A  la  significan(?a  del  mig  del  prouerbi  comenija  aquell  qui  diu  axi, 
Sirvent  no  deu  pas  saber  lo  secret  de  son  senyor,  per  co  lexa  Abram  son 
siruent  com  munta  a  fer  son  sacrifici. 

Segons  la  ñ  del  prouerbi  comenta  aquell  qui  diu  axi, 

No  es  pas  digna  cosa  que  entegra  fe  perde  sos  merits,  per  go  star  ce 
nostre  Senyor  a  Abram  son  fill  (3)  qui  ia  era  posat  sobre  lo  altar  del  sa- 
crifici. 

Segons  90  que  es  signiflcat  per  lo  comensament  dun  eximpli,  co- 
menta aquell  qui  diu  axi,  Bon  abre  engenre  bon  fruit  (4),  p>er  go  volch 
Deus  quel  fill  dabram  fos  posat  sobre  son  altar,  e  que  no  moris. 

A  la  significan9a  del  mix  del  eximpli  comenta  aquell  qui  diu  axi, 
Hom  deu  gitdr  del  forment  totes  males  semengas  en  tal  manera  quel 
pa  no  sia  amargos,  per  go  lexa  Abram  son  siruent  que  no  li  empatxas 
son  sacrifici. 

A  la  signiñcan9a  de  la  fi  del  eximpli  comen9a  aquell  qui  diu  axi, 
Axi  com  lo  solel  no  pert  sa  claredat  per  la  nuyt,  tot  atressi  lo  fill  de 
Abram  no  perde  la  uida  en  lo  sacrifici  de  son  pare,  ans  torna  bell  e 
ciar  com  lo  soley  exint. 

Ara  hauets  hoit  diligentment  en  qual  manera  lo  parlador  pot  dir 
Bon  comte  segons  orde  natural,  e  en  qual  manera  ell  pot  dir  en  VIII 
maneras  segons  art  artificial.  E  sapiats  que  prouerbis  e  eximplis  qui 


(1)  Com  hom  ha  de  decir  ton. 

(2)  Quiere  decir  1'  ase. 

(3)  Storce  de  estórcrer,  deslliarar.  £!l  original:  Por  ce  garantí  Nostre  Sires^,. 

(4)  Esta  es  la  primitiva  y  buena  lectura  del  M9.  que  ha  sido  corregido:  bon  abre  bou 
fruyt  fa. 


NOTICIAS  323 

sien  couinents  e  acordants  a  la  materia,  son   inolt  bons,   ab  que  ells 
noy  sien  trop  souent,  car  la  donchs  ells  serien  greus  e  sospitosos. 

Juan  B.  Codina  y  Formosa,  Pbro. 
(Continuará) 


NOTICIAS 


En  la  sesión  del  día  15  de  Marzo  último,  fué  presentada  por  cator- 
ce académicos  y  votada  por  unanimidad  una  proposición  para  felicitar 
cordialmente  al  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Duran  y  Bas  por  el  quincuagé- 
simo aniversario  de  su  entrada  en  la  Academia.  En  los  ciento  setenta 
y  cuatro  años  de  existencia  que  cuenta  esta  corporación,  solamente 
dos  presidentes  de  ella,  los  señores  Rubio  y  Ors  y  Duran  y  Bas,  han 
alcanzado  el  mencionado  aniversario. 


En  la  propia  sesión  del  15  de  Marzo,  D.  Fernando  de  Sagarra  leyó 
un  estudio  demostrativo  de  la  importancia  de  la  Sigilografía  como 
ciencia  auxiliar  de  la  Historia  y  como  rama  muy  principal  de  la  Ar- 
queología. Y  en  la  del  día  5  de  Abril,  presentó  D.  Luis  Comenge 
un  curioso  estudio  de  Antropología  de  los  reyes  de  Aragón. 


En  las  dos  siguientes,  celebradas  en  los  días  19  del  citado  mes 
y  3  de  Mayo,  concluyó  la  lectura  de  la  Introducción  á  la  obra  inédita 
del  Sr.  Duran  y  Bas^  Páginas  de  Historia  contemporánea,  tratando  en 
esta  parte  de  la  vida  intelectual  de  Barcelona,  á  mediados  del  siglo  xix 
y  de  sus  diferencias  con  la  de  Madrid  y  otras  poblaciones  en  los  varios 
aspectos  literario,  artístico,  científico  y  de  la  instrucción  popular. 


En  la  sesión  del  10  de  Mayo,  D.  Andrés  Jiménez  Soler  dio  lectura 
á  interesantes  notas  histórico  arqueológicas  sobre  algunas  de  las  coro- 
nas usadas  por  los  monarcas  de  Aragón;  y  en  las  celebradas  en  24  y 
31  del  mismo  mes  fueron  leídas  las  cuatro  primeras  lecciones  de  las  siete 
que  dejó  inéditas  el  difunto  académico  numerario  D.  Juan  Illas  y  Vi- 
dal acerca  de  la  Etlinografia  en  su  aplicación  histórica,  en  los  que  se 
hace  la  crítica  de  la  clasificación  de  las  razas  humanas  y  se  justifica 
la  necesidad  de  estudiar  las  diferencias  morales  y  la  aptitud  distinta 
que  aquellas  han  manifestado  para  recibir  y  fomentar  la  civilización. 


Otra  lectura  muy  interesante  se  ha  verificado  por  D.  Francisco  Ca- 
rreras y  Candi,  en  las  sesiones  de  7  y  21  de  Junio,  acerca  del  Mont- 


324  NOTICIAS 


juich,  sus  castillos  y  sus  capilLas,  ocupándose  del  cementerio  hebraico 
y  del  puerto  existente  detrás  de  la  montaña.  Este  trabajo,  lo  propio 
que  el  antes  mencionado  del  Sr.  Sagarra,  serán  publicados,  por  acuer- 
do de  la  Academia,  en  el  volumen  octavo  de  sus  Memorias. 


En  las  citadas  sesiones  de  7  y  21  de  Junio  fué  discutida  muy  dete- 
nidamente y  aprobada  la  reforma  del  reglamento  de  la  Corporación  y 
en  la  última  del  presente  curso  académico^  celebrada  el  día  28  del 
mismo  mes,  fué  aprobado  en  conjunto  el  Reglamento  reformado  y  el 
presupuesto  de  la  corporación  para  el  próximo  curso. 


El  día  24  del  propio  mes  de  Junio  celebróse  en  el  Paraninfo  de  esta 
Universidad  literaria  la  sesión  pública  para  la  recepción  del  académi- 
co electo  Dr.  D  Federico  Rahola  y  Tremols,  leyendo  un  discurso  acer- 
ca de  .BaZíasar  (rraciaw^  escnpíor  satirich,  moral  y  políHch  del  segle 
XVII.  Fué  contestado  por  D.  José  Pella  y  Forgas. 


En  la  sesión  del  3  de  Mayo  fueron  nombrados  por  unanimidad  aca- 
démicos correspondientes  los  Sres.  D.  José  Gudiol,  presbítero;  D.  Luís 
B.  Nadal  y  D.  Martín  Genis,  en  Vich;  D.  Antonio  María  Alcover, 
presbítero,  D.  Miguel  S.  Oliver,  D.  Miguel  Costa  y  Llobera,  presbíte- 
ro, y  D.  Mateu  Rotger,  presbítero,  en  Palma  de  Mallorca;  D,  Jacinto 
Vilardaga,  en  Berga;  D.  Roque  Chabás,  presbítero;  D.  Pascual  Boro- 
nat,  presbítero,  D.  José  Serrano  Morales  y  D.  Joaquín  Casan,  en  Va- 
lencia; D  Manuel  Rodríguez  de  Berlanga,  en  Málaga;  D,  Rafael  Alta- 
mira  y  Crevea,  en  Oviedo;  D.  Leopoldo  Eguilaz,  en  Granada;  D.  An- 
tonio López  Ferreiro,  presbítero,  en  Santiago  de  Compostela;  D.  Fran- 
cisco Borja  Pavón  y  D.  Juan  B.  Mogas,  presbítero,  en  Córdoba;  D.  Fe- 
derico de  Castro,  D.  José  Gestoso,  D.  Francisco  Rodríguez  Martín  y 
D.  Carlos  Cañal  Migolla,  en  Sevilla,  D.  Arturo  Masrieray  Colomer,  en 
Lleyda,  y  D.  Miguel  Pinna,  en  Caller  de  Cerdeña. 


La  Academia  celebró  sesión  extraordinaria  el  día  12  de  Junio  para 
acordar  la  mejor  manera  de  honrar  la  memoria  del  insigne  poeta  ca- 
talán Reverendo  D.  Jacinto  Verdaguer,  académico  honorario  que  ha- 
bía sido  desde  1877  y  de  número  desde  28  de  Febrero  de  1880.  Entre 
otros  extremos  acordóse  la  celebración  de  una  sesión  necrológica  en  el 
próximo  curso  y  la  colocación  en  el  salón  de  sesiones  del  busto  de  tan 
preclaro  socio,  cuya  pérdida  llora  esta  Corporación  como  la  de  una  de 
las  más  altas  glorias  literarias  de  nuestro  país. 


PUaUCACIONES" 

D2    I.A. 

Bed  Academia  d^  Baien^s  hút%%  ds  Bí&rc^ba^ 

MEMORIAS 

To:n'»  I.— Rijsumen  histórico  del  O!  ¡4en  de  la  Ac-íd  •mi.i;  ohsBrv.ifioiies  sobrólos  princi- 
j  io-»  t'leineiiioles  dd  la  Uisforia,  por  «I  Marques  d«  L'ió.— Pcei'io,  Ht  ptas. 

Tumo  i  I.  -Observaciones  sobr.í  los  priacipios  ele  neníales  da  I»  Hi<iorn  (conliniiación) . 

—  Disert.ii-lon  sobre  la  verd  iilera  sauación  del  país  de  los  II  írcuvones  (F.  F'inós).— Fuiíd  iriunlo 
lie  la  o  jiiiión  de  que  po- francos,  en  los  anal>*s  ant'giio^,  8^  entienden  tad.>s  los  hombres  del 
Imperi  )  de  O  ícidenle  (R.  Ponsich).— Dncumentos  p^r  >  la  historia  de  Mossen  B  irra  (J.  Rlpolli  — 
S  luución  de  Csrtago,  Velu-,  Subur,  ciudades  de  España  'M  Mjyora).  — Disenación  sobre  puntos 
(le  cronología  (M.  Mayora).— Inscripción  del  sii^lo  x  en  B  ir  :elona  (J.  A  Llobei). — Verdadero  sitio 
tie  la  antigua  Aesona(Roi^  y  Reyj.—liiscrínoi  uies  ro.nanis  da  liona  (.1.  Miner)  — Feslej  ís  en 
Barcelona  cuando  It  v-.nida  de  :arlos  I  (M.  B  >rarul').— Lug  ir  qu^  ocupibí  junto  á  Lérida  el 
campamento  de  Césjr  (J.  Dlazi —Origen  d-^  alguTis  ilich 'S  y  fostiimbres  (Butús).— La  lenaua 
catalana  considerada  histórica  ueni-j  (A.  Bifanill).  Juiant  Morell  :Roca  v  Girnet) —Poesías 
perdidas  de  Vallfogona  (S  M3Ures,.— Muros  ci --lópao-i  di  Tirragina  (ll-'rnáad-;z  Sanahuj^). — 
Informe  ''e  la  sociedad  arqueológica  de  T.irrigona  sobre  antigü  ídadeí  descubiertas  (11-írnán- 
dez;.— Raíces  griegas  y  germánicas  en  la  lengua  catalana  (B  ^rgoes  de  las  Casas).— Apuntes  para 
la  historia  de  la  moderna  literatura  catalana  (Feu  .— Anunies  hulóricos  sobre  Olérdula  (Milá)  — 
Opúsculos  en  antigua  lengua  catalana  (A.  B  jfaruil)  —Precio,  lí  ptas. 

Tomo  III.  — Blasco  de  G  iray  (Bubió  y  O, ■s'».— Apuntes  hislóriíos  sobre  el  Hospital  de  Bar- 
celona |T.  Sivilla).— Noticia  de  artista*  catalanes  de  la  Edad  M  idia  y  del  Renacimiento  (Puiggari). 
— Datos  de  Antonio  de  Campmany  (Rubio  y  Or<)  — Reseña  del  renacimiento  de  la  lengua  y  lite- 
ratura catalanas  (Rubio  y  Ors).— La  Torre  del  B  en  y  y  castillo  de  Bal-tt reny  (T  rres)— Un  libro 
más  para  el  Catalogo  de  los  escritores  cttalanes  (Luanco). — Tabla  numularia  de  los  Comunes  de- 
nósiloj  de  Bircelona  (N-'gre). — Brunequüde  y  la  soci^-dad  franco-galo-''omana  (RubióyO.s). — 
N/erros  y  Oadells  (Pari  solsi— Oiérdula  (Milá).— Necrología  de  D.  Jaime  Ripoll.— Precio  lO  ptas. 

Tomo  IV. — La  expedición  y  dominado. i  de  los  catalanes  en  Oriente  juz.;adas  por  los 
griegos  (Rubio  y  Lluch— La  carta  puebla  de  Agramunt  (Sircar).— Oiro  libro  cati'lán  descono- 
cido (Lunnco).— Los  navarros  en  «irecia  y  el  ducado  catalán  de  Atenas  (Rubio  y  Lluch  .—El 
derecho  fun-rarío  en  las  doce  Tablas  (Birallat).— Origen  de  la  independencia  del  condado  cata- 
lán (Rubio  y  Ors;.— Precio  lO  ptas. 

Tomo  V.— tres  cartas  de  Mossen  B)'Ta  (F.  B  )faruil).— Sarcófagos  roiiíano  cristianos  en 
Cataluña  (Bolet).— Orígenes  del  pueblo  de  Sin  Martí  de  Provensals  (Bofarull)  —N yerros  y  f^a- 
dells  (B  rallal).  — Hecuerlos  hi-lóricos  d;  Molins  de  R -y  (M  ispons).— Predilección  de  Oarlos  V 
por  los  catalanes  (Bjfarull).— El  testamento  de  Ramón  Lull  ;B  )farull).— Precio  15  ptas. 

Tomo  TI.— Bjsito  pr  ivenzalisla  catalán  (Rubio  y  Ors— Estudio  de  los  sellos  de  Pedro  IV 
de  Aragón  (Safíarra).— Intunsivos  de  la  lengua  catalana  (B  ilari).— Sliakespeare  y  Moralío  ante  la 
fosa  (Baraílat).— Generación  de  Juan  1  de  Artfghi  (Bjfdriill).— Uominaci  in  goda  en  la  península 
ibérica  fRomaní  y  Pji¿dengolis¡  —Documentos  pira  la  monografía  de  Montblaach  (Bjfirull;.— 
Precio,  1.5  ptas. 

Tomo  VII.— Anl'gua  marin  i  catalana  (B->firuli)  — J  lime  de  Aragón,  último  con  le  de  Urgel 
(Giménez).- ü.)  bandolero  feudal  (M  ispons). -Li  heráldica  en  la  fiigVana  del  papel  (Bjfdrullj,— 
Precio,  15  pías. 

Tomo  VI II.— Primer  fascículo:  El  po  l-»r  ju  licial  en  la  Corona  de  Aragón  (Gimén"Z  Soler). 

—  Precio,  ano  ptas  — S-gund)  fascículo:  L)s  Vescomtes  da  Cerdanya,  Gjnlljnt  y  Bjrgadá 
(M'ret  y  Sans). -Pr-cio,  8^>0  ptas. 

Dlscur.40S  de  recepción  de  los  Sres.  Ubach  y  Vinyeta,  Ruhi6  y  L'ur;h,  R  bis,  Pbro. , 
Broca,  Sagarr»,  Llana.»,  Pbr.'  ,  Carreras  Candi,  T.irras  y  Big-s,  Poro  ,  Vidal  Valenciano,  Oidina, 
Presbítero,  G.ménez  So  er,  Cortejón,  Pbro.,  Bá?,  Miret  y  Sans,  Ilmojosa  y  Comenge,  se  venden  á 
Si  pesetas  cada  uno. 

Kiliro  de  la  Orden  <!e  Caballerix  de  Italmnnlo  I^alio.  iralui'i  lo  en  lengua  cas- 
tellana, con  un  disour-o  prelimín  ir  de  D.  JosA  II  .móo  ite  Luanco. — Precio,  5  ptas. 

Curial  y  Oaeira,  novela  catalana  del  XVn  ;e¿le,  con  u a  discurso  preliminar  y  notas  de 
D,  Antonio  Rublo  y  Liucli.— Precio,  5  ptas 

Ortojrafí  t  de  la^ben^aa  Oat  ilana,  p.ir  la  Real  Aiidemia  de  Bje.ias  Litras  —Precio, 
I  peseta. 

íiesión  pública  del  din.  3  do  Julio  de  lSt'2,  con  las  composiciones  premiadas  en 
el  certamen  iR  judor  de  Llobregal,  Lis  armas  de  Aragin  en  O  ¡ente,  Rácelo  de  F.or).— Precio, 
1  pcneta. 

Juicio  critico  de  las  obras  de  D.  Antonio  de  Campmany,  por  Guillermo  Por- 
te z  1  —Precio,  *^  ptas 

Breve  reseña  del  actnal  Renacimient'»  déla  lengrua  y  literatura  catala- 
nas, M-^moria  escrita  por  D.  J.  Rubio  v  O  s  -Pi-t^co.  ¿ptas. 

Noticia  de  la  vida  y  escritos  de  D-  Francisco  Permanyer  y  Tayct,  Memo- 
ria escrita  por  1).  Manuel  Duran  y  Bas.— Precio,  55  ptas. 

Keynals  y  Rabassa,  estudio  biográílco  y  literario,  por  D  Mmuel  Duran  y 
Bás.-  Precio,  54  pías. 

l<a  Tradíciúii  de  ios  Pueblos  literaria,  fllosóflca  y  Hocialmente  consi- 
derada, discurso  de  P.  José  L.  Féu  (acta  de  la  sesión  inaugural  de  1S6S;,— Precio,  1  peseta. 


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Aparecerá  en   cuaclernos  t  rim  e  *■  tr  ale  s  de  48   Pácjinas 

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Tapinería,  48. — Barcelona. 


BOLETÍN 


DE   LA 


i 


Li 


MS 


I 


PT 

jjIjIi 


DE 


BARCELONA 


Julio  A  Septiembre  de  1902 


Año  II 


NúM.  7 


Año  Académico  CLXXIV 


BARCELONA 


Tipografía  de  la  Casa  Provincial  de  Caridad 

CALLE  DE  MOKTKALEGKE.   NÚMKRO  5 
1902 


STJ1v3:a.R.IO 


Págs. 


Un  Ilibre  de  geomancia  popular  del  segle  xiii.  por  Z).  i^.  Carre- 
ras y  Candi 325 

Documentos  inéditos  del  condado  de  Besalú,  por  D.   Joaquín 

Miret  y  Sans 339 

Palomas  y  palomares  en  Cataluña  durante  la  Edad  Media,   por 

Z>.  F.  Carreras  y  Candi 345 

Libre  deis  ensenyaments  de  bona  parlería,  por  D.  J.  Codina  y 

Formosa,  Pbro 377 


Año  II  "D  /^  T     T7  'T'  T  "M  Núm.  7 


boletín 


DE  LA 


Real  /academia  de  Buenas  Letras 

DE  BAt}GEDONA 


-<H 


Julio  á  Septiembre  de  1902 


Eí— 


ÜN  LLIBRE  DE  GEOMANCIA  POPULAR  DEL  SEGLE  Xlll 


En  lo  mes  de  Mnig  de  1901,  estaveni  escorcollant,  ab  lo  celos  ar- 
xiuer  de  la  Catedral  de  Barcelona  Mossen  Mas  y  Domenech,  uns 
caxons  plens  d'  alberans  y  comptes,  del  segles  xiv  y  xv,  dins  1'  ar- 
xiuet  de,  mUja  escala,  de  dita  Catedral,  quan  nos  sorprengué  la  apari- 
ció  d'  un  empolsat  raanuscrit,  incomplert  y  malniés,  evidentment  del 
segle  XIII.  Deu  sab  lo  temps  que  geya  allí  abandonat  y  la  sua  aparició 
fou  agradosament  acullida.  Al  fullejarlo  vegerem,  que,  les  poesíes  de 
son  contingut^  tenien  un  escayent  ben  popular  y  un  airós  llenguatge. 
Examinat  mes  detingudament,  nostre  estima  puja  encara  al  veure 
confirmada  la  primera  impresió  que  'ns  feu,  puix  se  tractava  d'  un 
antich  Ilibre  cabalístich  popular  del  segle  xiii  deis  que  avans  ne  solien 
dir  mes  pomposament  de  geomancia,  paregut  á  les  obretes,  que,  flns 
en  nostres  temps,  les  gents  baxes  solen  utilisar  per /"er  ?a^:'Za?ieía,  ó 
endevinar  lo  que  succeliirá  á  hu  mateix,  ó  á  sos  amichs  y  parents  ab 
una  senzilla  combinacio. 

Lo  j)aper  del  manuscrit,  era  groxut,  pastos  y  sense  filigrana.  Lo 
composaven  vuyt  fuUs  escrits  a  dugues  columnes.  Comensava  per  un 
resúm  o  index  de  materies,  hoiit,  no  podent  fer  referencia  á  foli  algún, 
puix  que  lo  Ilibre  no  era  foliat,  s'  in dicava  un  obgecte  qu'  aprés  apa- 
rexia  dibuxat  en  lo  marge  del  full,  á  dugues  tintes,  negra  y  vermella 
y  escrit  en  la  capsalera  del  capítol.  Aquestos  noms  eren  tots  trets  de 
qualitats  personáis  ó  de  noms  de  besties.  No  tenien  lo  carácter  caba- 
lístich ó  simbólicli  que  presentaven  estos  enunciats  en  Ilibres  consem- 
blants  del  segle  xv,  scgons  apar  en  lo  donat  á  conexer  per  Juli  Ca- 
mus,  proccliint  de  Namur,  liont  s"  hi  indicaven  per  páranles  liebrai- 
ques  corrompudes  (1). 


(1)     Un  manuscrit  namurois  du  XV"  sí'éde  es  noxneuat  I' estadt  que  publica,  en  r  any 
1895,  lo  disfcingit  oatedrátich  de  1'  universitat  de  Turin,  Juli  Camus,  en  la  Revue  dea 

1902. -Ü4 


326  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

Lo  m.  s.  de  Namur  no  limita  va  la  sua  part  misteriosa,  á  estes  ex- 
presións  desconegudes;  sino  que,  en  diferents  llochs,  les  páranles 
venien  escrites  en  cryptografía  fácil  de  transcriure.  De  tot  lo  qual,  res 
hi  apareix  en  lo  nostre  senzill  m.  s.  barceloní.  Los  capítols  comencen 
ab  majúscules  ornamentades  y  pintades  de  vermell,  á  mes  del  negre 
de  la  tinta  ordinaria.  Los  versets  teñen  al  marge  una  numerado  en  xi- 
fres  romanes  y  en  tinta  vermella.  En  son  text  se  fá  referencia  á  guari- 
do de  malalts,  retorn  d'  absents,  guanyar  pleyts,  batalles  ó  empreses 
mercantivols,  Ilibertat  de  presoners,  haver  pobresa  ó  riquesa,  etc. 

Aytal  contingut  resulta  semblant,  al  de  cert  Uibret  d'  época  molt 
propera  á  la  del  de  la  Catedral  de  Barcelona^  puix  se  creu  fct  pels 
volts  de  r  any  1300.  Tant  sois  lo  judicara  per  sos  enunciats,  que  es  lo 
únich  que  'n  publica  Paul  IMeyer  (1),  al  donarne  Ueuger  compte.  Era 
escrit  en  llengua  proven9al  y  havia  pertingut  á  Estienne  Charmoy 
apotecari  de  Lluis  XI  y  capitá  de  Mailly  le-Chateau,  (arr.  d'  Auxerre) 
Diu  lo  prólech  d'  eix  Uibre,  avuy  conservat  en  la  Biblioteca  nacional 
de  París  (nom.  14771  del  fonda  frangais): 

I  Si  viura  aquest  efantz  ó  no el  I     gras  d' Aries  t'er  dig 

][  Si  i'er  bo  que  fassa  benda  d'aqiiela  causa.  .     .  el  II    gra  d' Aries  t'crdig 

III  Si  aquesta  via  sera  bona el  III  gra  d' Aries  i'er  dig 

IIII  Si  aquest  antz  ^¿efantz?)  er  grana'.z    .  .     .  ti  I     gra.  de  Taur  t'er  dig. 

V  Si  aquest  hoai  aura  efantz el  II   gra  de  Taur  t'er  dig, 

VI  Si  aquest  inalautes  guarra el  III  gra  de  Taur  t'er  dig. 

VII  Si  aura  aque'a  molher  que  quer el  I     gia  de  Gemi  li  t' er  dig. 

Igual  semblanza  presenta  lo  manuscrit  de  Namur  del  segle  xv,  se- 
gons  ho  comproven  les  seguenis  ratlles,  escrites  en  prosa  sen^illa^  ab 
les  que  comenta  y  fineix: 

GOZAL    [ 

Li  enfes  vivera  et  si  sera  de  boins  m[...]es  pla^ns. 

La  chose  perdue  ou  emblee  sera  recouvree. 

Tes  amis  t'aime  de  tres  boin  cuer. 

La  hayne  et  la  discorde  sera  en  bonne  pa  x  con/ertie. 

Ton  soinge  se  convertirá  en  bien. 


/aní¡rMe«  romane»  (IV  serie,  volam  VIIT,  pl.  ¿7).  Se  oompoQ  aquesta  «bra  de  mes  de  100 
pronóstiohs,  repartits  en  3^  agrupaciÓQS,  de  les  que,  quiscnna  está  precehida  d'  una  de 
les    paraales  següants,  que  Bemblen,  en  sa  major  parb.  alteracióas  de  noms  hebráichs: 

tozal.  Zona,  Chore,  Duzon,  dorsal,  Cother,  Aruagon,  Mery,  Guyra,  Thoas,  S ¡laph,  Arbry, 
Azera,  Rffre,  Sadock,  Gaap,  Jhecye,  Caleph,  Janon,  Zalen.  F sdre,  Oyza,  Heth,  Canon,  Raboth, 
Arioth,  Saphet,  Capí,  Barachis,  lialach,  Nason..  Syna,  Gobal.  Abron,  Euon,  Oreb. 

(1)  Eq  son  trevall  Traites  i-n  lera provenr^aux  sur  L^ astrologie  et  la  geomancte  pablicat 
en  Romanía  reciieil  trimesti  iel  consacré  á  Vétude  dea  langues  et  des  litteratitres  romanes  (any 
19:j7,  pl.  22  ),  Mev<  i  fa  relació  de  diferents  tractats  d'  algorisme,  astrologi»,  calendaría, 
géomancia,  quiromancia,  adivinaoió  per  figures  de  formes  eslériqaes,  etc.,  pertooant 
ais  segles  xiv  y  xv. 


»N   LLIBKE   DE   GEOMANCIA  PÜFULAR  DEL  SEGLE  XIII  327 

Chils  que  tu  pense  vit  et  brief  en  orras  nouvelle. 

Tu  gaigneras  le  plait  contre  ta  partie. 

L¡  fuitif  revenra  bien  brief. 

Les  nouvelles  sont  vraies  et  se  convertiront  en  bien. 

La  terre  que  tu  tiens  tu  le  tenras  longement. 

Ne  lais  nulle  mutación  de  lieu  en  auhre. 

Le  povre  nenrichera  pas  pour  son  labeur. 

ZONA  II 

Tu  gaingneras  a  grant  paine  et  eníuit  ?  tu  perdras. 

Li  erfes  será  sains  et  haitiez  mais  sa  vie  sera  brieve. 

La  chose  perdue  ou  emblée  sera  rttrouvee. 

Tes  amis  te  luit  et  si  ne  taime  mic. 

La  discorde  sera  plus  grande  quelle  na  este,  puis  sera  paix 

Ton  soinge  sera  proufitable  a  toy  et  a  tes  amis. 

Chils  dont  tu  penses  est  raalade. 

Ta  partie  perderá  le  plait. 

LI  fuitis  revenra  au  lieu. 

Les  nouvelles  se  chambgeront 

De  la  terre  que  tu  tas  acatee  joyras  en  bien. 

Ne  fais  nulle  mutación  de  lieu  en  aultre. 


EUON  XXXV 

Tes  amis  taime  de  bonne  amour. 

La  paix  se  fera. 

En  ton  soinge  a  plus  de  mal  que  de  bien. 

Chils  vit,  mais  il  est  malades. 

Par  apointement  sera  li  piáis  finis. 

Li  fuitif  revendrá. 

Les  nouvelles  sont  vraies. 

La  terre  achatee  sera  proufitable. 

11  fait  bon  aler  de  lieu  en  aultre. 

Le  povre  arra  legerement  de  sa  povreté. 

Chils  dont  tu  pense  est  en  joie  et  en  santé. 

Li  prisonniers  sera  delivrez. 

OREB   XXXVI 

La  chose  perdue  ou  emblee  ne  sera  pas  restituee. 

En  ton  ami  ne  dois  avoir  flanee  car  il  est  faintif. 

La  paix  se  fera 

Ton  soinge  at  boine  signiflance. 

Chils  dont  tu  pense  vit  en  langheur. 

En  ton  plait  aras  dompmage. 

Li  fuitif  ne  revenra  paz. 

Les  nouvelles  ne  sont  pas  vraies. 

En  la  terre  aras  dampmage. 

La  mutación  de  lieu  en  aultre  n'est  pas  perilleuse. 


328  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

Le  pauvre  legierement  enrichira. 
Chils  est  malades  aulcunnenient. 
Explicit. 

Lo  Uibre  barceloní  consta  de  vint  capítols  (deis  quals  taut  sois  se  'n 
conserven  los  catorce  primers)  y  los  capítols,  están  á  son  lloch  compo- 
sats  de  vint  versets.  No  's  parla  en  cU,  de  com  se  devía  fer  lo  tiratge  de 
la  sort,  donantho  per  sapigut.  Naturalment  que  sería  per  qualsevol  deis 
mijánsvulgars  de  que  se  solien  valer  en  lostemps  semievals,  y  que  ve- 
nen exposats  en  altres  tractats  de  geomancia.  Segonsrelació  que  fá  Paul 
Meyer,  deis  qu'  examina,  podía  efectuarse  obrint  qualsevol  Ilibre  á  la 
ventura  despres  de  fer  oració  y  segons  fós  la  ])riniera  lletra  ab  que 
comeusava,  consultar  á  la  planeta;  com  també  acudir  á  la  sort  ais  sig- 
ues del  zodíacb,  etc. 

Per  lo  que  pertoca  al  segle  xv,  nos  diu  lo  traetat  qu' estudia  Juli 
Camus,  que  s'  ha  de  consultar  previament  la  cosa  que  's  vol  saber  en 
la  batalla  de  pregíintcs  (1).  En  aquesta  complicada  &aía?/a,  s' advertía, 
que  no  's  devía  preguntar  res  de  que  no  s'  en  tingues  necessitat,  ni  co- 
ses ja  ben  sapigudes  per  endevant^  ó  impossibles  de  realisarse. 


(l)  Quiconcqties  voelt  avoir  la  cognissance  de  ceste  science  doit  tout  premierement  aviser 
en  la  hataille  des  questions  quel  coze  il  voelt  scavoir  ct  puis  api-es  le  fotirmer  a  laventure  eii 
iing  i^eu  de parchemin  ou  de  papier  4  hgnes  de  poins  en  tele  maniere  que  cascwie  ligue  du  mans 
coutiegne  12 poi7is pour  la  cause  des  12  signes  do7it  la  2  ligne  soit  plus  loinge  de  totiles  les 
aultres 
(l.-^ratUa) (¿R  pnnts) 

(■2.''ratlla)     •    •    • ■    ■    •    •    (29  punts) 

(3*ratna) (24  punts) 

(4.'^  ratUa) ...     (á?  punts) 

Et  quant  tout  ce  aras  fnit  tu  commenceras  au  debout  de  la  hasee  li;jne  a  complcr  les  jwins 
en  montant  amont.  Et  le  12  sciiiper....  ou  ensigneras  dung  peu  d'  inclire  ou  daltre  chose,  si  coiné 
il  ai>pcrt  droit  qui  en  figure 

(l.^ratUa)  •         • 28  punts) 

(á.»ratila)  .    •         ■ (33  punts) 

(.S.»  ratUa)  ■    •     •         •        •    ■    •  (27  punts) 

(L'^ratUa) (28  punts) 

Et  iniis  apres  le  compte  de  vos  poins  consideres  quans  point  rous  sont  demourez,  quiñón 
l>088unt  ascenderé  jusques  a  12  Et  sil  y  at  1  ou  2  ou  3  ou  4  et  ainsí  jusque  a  12,  en  comptant 
12.  12  mestier  est.  Vous  compterez  dejiuis  le  tlieume  de  vostre  quesfion  en  descendant  aval  el 
en  recommencliant  amon  a  la  premiere  question  se  vie  stier  est.  Et  ou  le  nombre  de  vos  jioina 
seront  vous  trouveres  ung  nom  grecque  duquel  le  4*  lig>ie  ou  la  12  ou  la  premiere  et  ainsi  des 
aultres  nombre  seloiic  le  nombre  des  ]>oins  qui  demeures  vous  sont  oii  de  c/iose  qui  mitimpos- 
aible,  et  ainsi  responderá  a  r<>  question.  Et  devez  se  ivoir  que  on  ne  doit  i)as  faire  question,  se 
on  n'en  a  parfaite  necessité,  ne  de  chose  que  on  acache  bien,  ou  de  chose  qui  soit  impossiblc. 

Et  ainsi,  par  la  grace  de  Dieu,  aoons  mis  de  latin  en  f rancháis  le  livre  de  phgzonomie,  le  li  ■ 
vre  de  chiromanchie,  le  livre  de  V  ex¡iusilion  des  soinges,  el  le  livre  appellc  Oromancie,  liguéis 
en  soit  loioez  et  bcnis  in  sécula  seculorum.  Amen, 

C'hi  fine  le  livre  a^ypcllé pettte  (J romanchie. 


UN  LLIBRE   DE  GEOMANCIA   POPULAR   DEL   SEGLE   XIII  329 

En  quan  á  la  nostre  obreta  catalana  del  segle  xiii,  no  tant  sois  se 
podría  seguir  algún  deis  indicats  procehimcnts,  sí  que  tambó  altre  de 
diferent,  que  'ns  ve  mostrat  per  la  xifra  20,  que  constitueix  lo  nombre 
de  capítols  y  lo  de  les  resposies  en  quiscun  .d'  aquestos.  Si  's  tractava 
donchs,  de  i'er  lo  tiratge  de  la  sort  per  mija  deis  daus,  á  que  tant  afi- 
cionat  estigué  lo  poblé  mitjaeval,  la  combinació  no  pot  esser  mes 
manifesta:  ab  cinch  daus,  havent  quiscun  d'  ells  quatre  cares  numera- 
dos de  1,  2,  3  4,  y  dugues  cares  en  blandí,  lo  joch  resulta.  També 
podía  ferse  lo  tiratge  ab  tanta  ó  major  sencillés  ab  los  naips. 

Entre  les  altres  maneres  de  consultar  la  planeta,  de  que  parla  en 
Meyer,  retraurém  un  tractadet  en  prosa  provcnpal,  escrit  en  la  prime- 
ra mitat  del  segle  xv.  Sois  crehem  necessari  ferne  conexer  lo  seu  co- 
menpanient  (1).  Tot  ell  presenta  un  carácter  mes  científich: 

Aisy  es  la  manera  de  far  la  sentensia  Je  la  sort.  Premyerament,  regarda  la  figura 
premyera  que  trobaras  II  LXIII  ves  aquellas  que  te  playra,  Aysi  es  la  significansa 
de  las  Vn  planetas:  Saturnus  sobre  las  malauties  es  alongament  de  malauties  e  pau- 
retat  e  prezon  e  caytivier,  e  servis  sobre  los  viels  e  totas  cauzas  en  esperansa,  en 
eysin  coni  si  demande  per  I  malaute,  e  sie  jove,  sapias  que  mays  dampnaja  al  vielh 
que  no  fa  al  jove.... 

Molt  igual  ab  lo  nostre  per  sa  forma  y  per  sa  estructura,  es  un 
curios  poema  de  geomancia,  que  conté  gran  part  d'  astronomía.  Era 
escrit  ab  pretensiosos  maneres,  y  ab  conexió  d'  idees,  degut  á  la  eru- 
dició  de  Mestre  G,  Ab  rahó  entusiasma  á  Meyer  aquesta  obra  de  la 
qual  ne  son  los  seguents  fragments  de  mostra: 

Per  la  gran  art  d' astronomía 
56     Ab  1'  autra  de  geomancia 

Dic  yeu  (so)  que  es  ver,  e  volh 

Nulh  no  m'  o  tenha  a  orgolh. 

A  home  dic  be  per  que  ve 
60     A  mi  e  so  que  a  la  ma  te 


D'ome  pres  dic  se  ichera 
92     De  la  preizo  o  si  e  morra. 

De  femna  dic  gran  meravilha, 

Se  es  prenhs  de  filh  o  de  filha. 

Ver  Ihi  dic  si  deu  aorar, 
96     O  deu  morir  o  deu  Ihieurar 

Una  autrá  cauzalh  dic  que  es  grans 

Se  a  sa  vida  aura  efans 

105     Tot  aysso  say  per  aquestas  artz, 

E  plus,  per  que  es  mos  cors  galhartz. 


Caries  V  de  Franca,  tenia  una  biblioteca  especialmcnt  composta  d' 


(1)    M.  s.  de  1»  Bibliotóque  Nationale,  lat.  7,319,  fx.  106-114. 


330  P.   CARRERAS  Y  CANDÍ 

obres  de  nigromancia,  astrología,  geomancia  y  adivinació  en  gene- 
ral, hont  al  costat  deis  tractats  llatins  de  pretencions  científlques, 
devien  haverhi  Ilibiets  práctichs  en  llengua  vulgar,  perusatge  de  les 
bruxes  del  baix  i^oble.  Llástima  que  d'  ella  no  'n  conegára  lo  catálech, 
axis  com  conexéra  lo  de  la  interesant  biblioteca  del  rey  d'  Aragó  Mar- 
tí I,  que,  per  lo  contiari,  se 'ns  presenta  pobre  en  Ilibres  de  nigro- 
mancia y  astrología  (1 )  Per  tant,  no  'ns  pot  donar  cap  endrega  respec- 
te á  obres  de  geomancia  catalana,  llavors  mes  ó  menys  en  usatge.  Tot 
lo  mes  popular,  d'  interés  per  1'  estudi  de  les  costums,  es  lo  que  major- 
ment  s'  ha  perdut. 

Tornant  á  examinar  lo  manuscrit  barceloní,  s'  ha  de  reconexer 
la  sua  importancia  per  1'  estudi  de  la  llengua,  tota  vegada  que  s'  atras- 
sa  á  mitjans  del  segle  xiii  Llavors,  la  Iliteratura  catalana  estava 
subjecte  completament  á  la  influencia  proveníjal  Donchs  aquesta  in- 
fluencia se  presenta  d'  una  manera  man if esta  y  evident,  tant  en  les 
páranles,  quan  en  la  acentuado  ó  pronunciació  d'  algunes  d'  elles.  Una 
mostra  de  les  mes  clares  d'  aquesta  pronunciació  forastera,  podém 
donar  em  lo  capítol  ROSINYOL,  vers  IX,  hont  per  consonar  ab  la  pá- 
ranla vas,  hi  posa  1'  autor  la  expresió  llatina  Deo  gr alias,  que  dita  en 
cátala  grdgias,  no  hi  consonaría,  pro  si,  carregant  1'  accent  sobre  la 
darrera  a,  com  fan  les  llengues  proven9al  y  francesa.  A  mes  serán 
páranles  proven9als,  gens  catalanes,  les  de  eu,  devient,  irunda,  gose- 
yar,  vets,  mout,  aviendras ,  gaupt,  afayre,  lor,  jauciment  y  moltes  d' 
altres. 

Empero  s'  advertirá  que  no  hi  ha  unitat  complerta  en  1'  idioma,  ja 
siga  per  culpa  d'  alguna  de  les  transcripcións  del  Ilibre,  ja  per  inad- 


(1)  Los  segaen*;s  apartats  corresponen  ais  Ilibres  de  dites  arts  anotats  en  lo  catá- 
lech rejral: 

<XXVIII.— ítem  nn  altre  libre  appellat  de  la  proprietat  de  les  planetes  scrit  en 
paper  ab  posts  de  paper  engrntades  e  cubertes  de  cuyro  vermell  ab  tancadors  de  co- 
reixes  prim  lo  qual  comenta  en  vermello  aquet  es  lo  comen(;ament  JE  en  lo  negre  Deus 
saber  mon  flll  E  faneix  sinch  anys  e  VII  mesos. 

XXIX  —ítem  nn  altre  libre  appellat  Quadripartit  de  Tholomeo  de  iuhis  en  lati  scrit 
en  pergamins  ab  cuberta  de  paper  engrutades  e  cnbert  de  cuyro  vertnell  ab  III  correi- 
xes  lo  qual  comenta  en  vermello  Incipit  líber  E  en  lo  negre  Rerum  iesure  E  faneix  Qui 
scfipsit  sit  benedicf.us. 

XXX  — ítem  un  altre  libre  appellat  libi-e  de  leí  ymages  del  cel  destres  e  tinesfres  en 
lati  Borit  en  pergamins  ab  post  de  fast  e  ouberta  de  cuyro  vermell  ab  dos  tancados  de 
parxa  de  seda  de  diueraes  colors  lo  qual  comenta  en  vermello  líber  artificí  e  en  lo  ne* 
gre  Cogitanti  michi  humanum  animam.  E  faneix  Extunch. 

LV.— Un  altre  libre  appellat  Signipcacions  e  proprietat»  domorum  en  lati  scrit  en  per- 
gamins ab  posts  de  paper  engrutades  cubertes  de  cuyro  vermell  ab  tancador  de  cordo 
de  seda  negre  lo  qual  comenta  en  vermello  signiflcacions  E  en  lo  negre  totum  spatium  E 
faneix  No  sia  en  grau  (enebros. 

LXI.-Item  nn  altre  libre  appellat  dejuhis  temperáis  sieMemdors  en  Román?  scrit  en 
paper  ab  postes  de  paper  engrutades  e  cuberta  de  pergami  ab  tancadors  de  ba^ua  lo 
qual  comenta  o  prenosticaí  los  temporals  sdeuenidort  E  faneix  Qui  son  bons  lo  millor. 

LXXXIII.— Itemun  attre  libre  petit  appellat  de  strologia  scrit  en  pergamins  ab  posts 
de  fast  cubertes  de  cuyro  vermell  ab  un  tancador  de  cuyro  vermell  lo  qnal  comenta 
Signorum  alia  E  faneix  ad  opprobium. 


ÜN  LLIBRE  DE  GfiOMANClA  POPULAR  DEL  SEGLE  XlH 


331 


vertencia  del  autor  qui  's  dexa  portar  del  llenguatge  vulgar.  Una 
prova  pot  consignarse  en  la  paraula  pats  usada  generalment,  pro  en 
una  ocasió  substituida  per  la  catalana  usual  áepau. 

Lo  mal  estat  del  manuscrit  diñculta  la  sua  publicació,  obligantnos 
á  substituir  per  punts  les  lletres  desaparegudes,  que  no  poden  suplirse 
per  les  demés  de  la  paraula.  En  quan  a  la  ortografía  altament  defec 
tuosa,  la  havém  conservada  ab  escrupulositat,  no  permetentnos  intro 
duirhi  modiñcacións,  sino  les  naturals  de  separar  páranles  que  s'  liagen 
escrit  juntes  en  1'  original,  ó  ajuntarles  si  son  separades,  ja  que  lo  co- 
pista, tampoch  posa  en  axó  cura  alguna  Del  contrari,  esdevindría  lo 
text  ininteligible.  Cora  exemples,  aduhirem,  lo  verset  XVI  del  capítol 
CORP  hont  s'  hi  escriu  deplanoment  en  una  sola  paraula,  essent  axis 
que  'n  son  quatre;  y  en  lo  verset  XI  del  capítol  AYEL  hi  ve  escrita 
Cre  es  persert  que  cum  pliras  haventlo  consignat  nosaltres  Crees  per 
sert  que  cumplirás . 

La  obreta  no  porta,  ni  títol,  ni  nom  d'  autor,  ni  altre  circunstancia 
per  la  que  se  'n  deduesca  la  data  en  que  sigue  escrita,  já  que,  com  di- 
guerem  avants,  lo  paper  no  presenta  cap  ñligrana  qu'  indirectament 
pogués  establir  lo  temps  de  sa  fabricació,  circunstancia  d'  altra  part, 
gens  escepcional  en  los  papers  fabricats  en  la  primera  meytat  del  se- 
gle  XIII, 


I  Darmes vay  al  caueler 

II  Damors vay  al  ruciyol 

III  De  riquea vay  al  corp 

IIII  De..  ..  tia vay  al  urinal 

V  De  portad infant.  ,  .  .  vay  a  la  nudrisa 

VI  De  ciar ms vay  al  ca 

YII  Delongament vay  a  la  irunda. 

VIII  De  mercadería vay  al  mercader 

IX  De  perdua vay  al  layro 

X  De  pats  (pau). vay  al  ayel 

XI  De  betale  (batalla) vay  al  lao 

XII  De  meridatge vay  al  cugul 

XIII  Despuncelatge vay  a  la  tortra 

XIIII  De  viatge vay  al  pelagrí 

XV  De  preso vay  al  felco 

XVI  De  playt vay  a  lesgleya 

XVII  De  enamic vay  a  la  volp 

XVIII  De  longa  vida vay  a  la  gila 

XIX  De  tristea vay  al  muías 

XX  Desperance vay  al  bretón 


332 


F.   CARRERAS   Y   CANDI 


,E3E=«. 


I  De  perea  auer  parlat 
Si  no  liiirol  maluestat 

II  Dayso  hon  tu  as  esperanse 
Not  qual  ny  mays  auer  íianse 

III  Sapies  que  en  ta  tristea  amor 
Si  as  fermament  en  cieu  concor 

IIII         Si  hom  te  diu  que  paucli  uivras 
Sapies  que  dolent  ne  seras 

V  Aquel  qui  pits  te  uol  de  mort 
Mora  sopta  non  fera  a  tort 

VI  Lo  playt  hon  cuides  far  ton  prou 
Not  cuits  que  uaya,  ...  hou 

VII  Fay  per  aquest  oracio 
E  escuapera  de  preso 

VIII  En  lo  uiatge  que  deus  fayre 
Meyortra ton  afayre 

IX  Tant  auets  fayte  amiga  bela 
Sapiats  que  non  es  púncela 

X  ■  Ara  pren  marit  que  eu  ho  uul  be 

E  el  cugul  cantara  per  te 


XI  Lexa  esta  betale  estar 

Q.ue  per  dret  o  deus  gasayar 

XII  Si  be  tas  pats  encare  auras 
Tant  Je  trebal  tro  sies  las 

XIII  Perdut  asi  perdras  auant 
Mas  puys  recobreras  II.  tants 

XIIII     Ric  te  leras  aquest  niercat 

Q.ue  as  fayt  si  no  es  menys  cabat 

XV  Be  US  dic  que  aquest  qui  sen  uay 
Nol  ueuran  sos  amics  may 

XVI  Garda  lo  blat  hon  feras  ceny  gran 
Car  el  uelra  pus  auant 

XVII  Dona  con  nos  aurets  hout 
Bel  infant  sera  mal  uengut 

XVUI   Aquest  melante  (malalt)  no  mora 
Dequest  mal  se  honmetgria 

XIX  Tu  ceras  mout  ricom  dauer 
Sol  que  en  tu  no  fale  seber 

XX  Lamor  don  tu  as  trebal 
Not  uelra  negun  tems  i  al 


i=to^iisr"5ror- 


I  Om  tame  mes  que  tu  no  ames 
E  as  tort  si  damors  te  clames 

II  Tu  seras  pus  de  mes  preat 
due  tal  qui  nes  pus  alt  niuntat 

III  Esperance  not  qual  hauer 
Deyso  ¿que?  tu  o  say  per  uer 

TITI        De  tristea  es  plentencos 

E  leument  non  exira  defos 

V  Tu  auras  penes  et  aíanys 

E  puys  no  uiuras  iens  mouts  anys 

VI  Tu  auras  alguns  de  enamics 
due  ia  nols  tembras  lí.  pies 

VII  Si  en  tos  playts  as  bons  auocats 
Ja  no  seras  mals  jutgats 

VIII  Vos  serets  retenguts  et  pres 

En  loe  hon  molt  no  romendrets 

IX  Si  ben  te  pren  la  hon  uas 
]5en  pots  cantar  deo  grasias 

X  Be  la  hocasio  me  dcts 
De  tal  rao  mal  no  merets 


XI  Molt  ce  feran  tos  meridatges 
Breus  et  honrats  si  tu  o  satges 

XII  Si  cor  not  fal  sapies  sen  fale 
auras  deste  betale 

XIII  Ab  tos  enamics  feras  pats 

Si  en  ton  cor  ho  vols  o  i  parl.Tts 
XITII     A  aquel  que  tu  troberas 
Si  ques  so  que  perdut  as 

XV  Ja  nul  tems  de  ton  prou  no  íeras 
De  tot  so  que  aqueberas 

XVI  Vostre  misatge  liendra  tost 
Q.ue  no  romendra  quant  que  cost 

XVII  Enguany  pora  tot  hom  trobar 
Per  seruidor  bel  mengar 

XVIII  La  dona  aura  son  infant 
.Saui  enseyat  lo  fan 

XIX  Est  mora  per  tort  dequest  mal 
Q.ue  negune  re  no  lin  ual 

XX  Tu  seras  pobra  y  caytius 

Si  no  est  saui  mentre  est  uius 


rjN   LLIBRE  DE   GEOMANCIA  POPULAR   DEL  SEGLE  XIII 


333 


COFi.] 


I  Per  aquest  nous  trebcls  ren 

Q.ue  eu  uos  dic  que  auras 

II  Tu  auras  que  eu  o  sav  be 

Tal  que  ama  may  altra  que  te 

III  Vos  serets  darmes  bel  frayre 

Axi  con  anch  fou  vostra  dona  mayre. 
IIII        Tesperance  tesdeuendra 

Mas  nou  sera  vu}'  ne  dema 

V  Lexa  ton  dol  obri  te  porte 

Pus  nous  que  hom  joya  raporta 

VI  No  ages  por  que  muyres 

Mouts  melos  ne  moran  ans  que  tu  muy- 

VII  Quant  que  sia  pendras  uenianse      [res 
De  tos  enemics  senes  duptanse 

VIII  Prinso  que  auer  pots  senes  playt 
E  no  testeng en  m.il  fayt 

IX  Fenlaonart?  deüurats  lo 
Est  presoner  y  randra  so 

X  Est  cen  uay  durament  et  plorant 
Mas  el  sentornera  enxentant 


XI  Ton  puncclatgc  ma  dolsa  aymia 
Tant  as  fayt  que  non  romendras  mia 

XII  I.  maridatge  as  a  fayre 
E  noy  goseyeras  gayre 

XIII  Ensaluy  mes  deconort 

E  les  gens  teñen  les  pus  forts 
XIIII     Pats  no  auras  a  ton  uiuent 
Trebelar  te  post  deuient 

XV  Dayso  que  as  perdut  mas  no  tot 
Cobreras  mas  sol  non  sens  mout 

XVI  Si  aquest  libra  de  pía  no  ment 
Tu  gosayeras  molt  argent 

XVII  Longament  se  romendray 
Si  la  tere  pus  li  play 

XVIII  Ga  not  qual  ajustar 
Est  puys t  sera  car 

XIX  I portera  tot  per  sert 

A  present  et  a  descubert 

XX  Est  malaute  es  leument  garit 
Segons  que  aquest  libra  dits 


m. 


I  Est  melante  ques  que  hom  se  diga 
Mora  deste  malautia 

II  .       Si  aquest  a  pauc  no  cen  mor 

Car  el  aura  encara 

III  Si  tu  en  lamer as  te  fiansa 

Eu  no  crey  que  de  res  ten  ríes 

IIII        Tal  sauenture  mays  que  te 
Que  seras  pus  prous  gran  re 

V  Mena  gran  joya  que  per  auer 
Tu  auras  en  breu  gran  pler 

VI  Tu  DO  seras  mays  a  tots  dies 
Eytant  gran  con  eser  solies 

VII  So  diu  est  libra  que  no  ment 
Q.ue  no  viurns  mays  longament 

VIII  Dequest  pendra  son  enairiic 
Venjance  per  uer  uos  o  dic 

IX  Ben  sapiats  que  dequest  playt 
Te  vendrá  caytiu  y  mala  layt 

X  Dequeit  presoner  no  pensets 

Q.ue  eu  say  que  ja  mes  nol  ueurets 


XI  Est  fera  mout  be  son  uiatge 
E  no  li  caira  metre  ixisatge 

XII  Dolsa  aymia  de  uos  mi  play 
ets  fayts  altro  company 

XIII  Lo  meridatge  auras  si  tu  o  uols 
E  esteras  mils  que  no  so:s 

XIIII     Si  la  cort  not  fal  entre  e  lor 
De  la  betale  auras  honor 

XV  La  paa  sera  es  fa 

E  ia  nul  hom  no  len  tornera 

XVI  Tot  perdras  quant  as  guasayat 
.  E  ia  nou  auras  recobrat 

XVII  Quant  que  sies  compay 
Que  not  pot  felir  gran  guay 

XVIII  Soluendra  saui  y  ioyos 
De  luy  no  sies  consiuros 

XIX  Aquest  tems  fa  abondats 
E  de  tots  bens  alargats 

XX  Sertes  ela  aura  I.  infant 

No  gens  tropt  petits  ne  trop  grans 


334 


P.   CARRERAS  Y   CANDI 


I^  XJ 13 1=1 1  :S  A. 


I  Ela  sera  prenys  so  dic  seuer 
Dun  fil  qui  mal  parra  dauer 

II  Est  malaute  gara  sens  fale 
E  ga  non  do  a  meige  male 

III  AquC'^t  uos  dics  qui  ben  sa  gayte 
Q.ue  aquest  aura  encara  sof  ayre 

IIII        Senes  auiendras  be  acabat 

De  tes  amors  sens  nul  gaupt 

V  Darmes  serets  prous  et  ualens 
Si  tu  as  tots  tos  entendimens 

VI  Bentagra  opres  que  tu  sabeses 
Master  hon  uiura  pogeses 

VII  Tu  no  auras  dol  longament 
Menar  poras  joya  breument 

VÍU       Tu  uiuras  que  con  seras  uel 

Q_ue  dos  na  cabrien  en  I.  capel 

IX  Tos  enamics auer 

Mas  nols  uelra  I.  diner 

X  Si  uols  tu  est  playt  mentenir 
Molt  te  pora  gran  be  uenir 


XI  Est  en  la  preso  molt  moles  aura 

Mas  a  la  fi  nesquepera 

XII  Aquist  ueu  test  que  eu  o  say 
E  aura  son  afayre  mal  fayt 

XIII  Tant  auets  fayte  amiga  care 
Que  ben  uos  par  en  la  care 

XIIII     Segu-anient  aquest  meridatge 
Te  fera  mudar  ton  uiatge 

XV  Sagurament  tu  pendras  fale 
Ans  que  fenesca  la  betale 

XVI  Est  uers  dics  que  uer  aga  amor 
No  aura  jamays  entra  lor 

XVII  Ben  sapies  que  no  copreras 
Negun  tems  tant  con  perJut  as 

XVIII  El  fera  en  mcrcaderia 

Guay  (guany)  mas  no  totauia 

XIX  Aquest  uers  dits  que  cant  que  cost 
Vostre  misatge  uendra  tosí 

i  XX        Tan  gran  carestía  cera 

Q.ue  tuyt  no  auran  preu  de  pa 


CA^ 


Logra  tant  be  adrasas 
Que  non  sera  tot  ajustats 

II  Ina  fila  aura  la  dona 

Qui  molt  sera  bela  e  bona 

III  Tot  es  perdut  senes 

Quant  hom mala met 

IIII        Tu  no  ceras  nul  temps  bestats 
Dauer  ne  de  ui  ne  de  blats 

V  Elat  (ella't)  fera  semblant  damar 
Mentre  que  tu  li  pusqaes  ren  donar 

VI  Tu  ceras  darmes  axi  bo 
Con  fou  oliuer  ali  friso 

VII  Tesperance  ta  mes  en  uie 
Que  auras  enug  quant  que  sie 

VIII  Esta  si  pots  alagrament 
Car  tristea  ce  ua  cegent 

IX  Mas  uiuras  de  C.  anys  pesats 
Que  axi  tes  sapies  fedats 

X  Tal  menace  qui  tes  \uny 
Quit  fera  del  puny 


XI  Segix  ton  playt  et  ton  prou 

Que  no  cen  uendra  si  be  no  (¿nou?) 

XII  Si  aquest  libra  de  pía  no  ment 
que  escuapera  dement 

XIII  El  anira....  uolenteros 
Cert  el  tornera  benciuros 

XIIII     Púncela  est  si  que  be  o  say 

Sol  que  el  te  tenga  car  atra  say 

XV  Molt  feras  en  est  maridatge 

De  ton  prou  sens  altro  domatge 

XVI  Le  betale  vensra 

Per  sert  si  en  luy  no  roma 

XVII  Pats  seras  crey  et  sapiats  tost 
Entra  luy  pus  amics 

XVIII  Tu  troberas  so  que  perdut  as 
E  sapies  que  noy  faliras 

XIX  En  eot  merca  cuy  que  perdras 
E  ga  res  noy  geseyeras 

XX  Dayest  sapiats  que  el  uendra 
Tost  et  ia  mays  noych  moura 


ÜN  LLI6RE  DE  GEOMANCIA  POPULAR  DEL  SEGLE  XIII 


335 


ii=itJr^iz>yv 


I  Q.ues  que  uages  parlant 

Noy  et  nul  t^ms  ne  tant  ne  quant 

II  Mal  aga  carcems  et  sos  compayns 
Car  ja  per  mi  no  sera  plans 

III  Ben  lauos  auras  I.  infant 
Q.UÍ  sera  tots  tems  malanant 

IIII        Daquest  malaute  dics  et  ere 

Q.ue  guaras  si  hom  na  pensa  be 

V  Tu  ceras  ríes  homs  et  bestats 
De  tots  altros  bens  abondats 

VI  Ayso  dones  enemorats 
Auras  enquer  e  feras  grats 

VII  Tota  gens  dics  et  fama 

Nul  hom  destes  armes  nos  clame 

VIII  Entendéis  que  sol  no  seuance 
So  don  tu  ¿ñas?  esperance 

IX  No  tesperdes  que  tot  (¿tost?)  perdras 
La  tristea  que  en  ton  cor  as 

X  Tu  es  dequels  de  tos  perens 
Q.UÍ  deus  uiure  mays  longamens 


XI  Que  C.  uets  fores  mort  si  maces  (sic) 
Focen  colps  de  punys  e  de  maces 

XII  Sapies  que  en  ton  playt  perdras 
Car  sauiament  non  o  fas 

XIII  Est  presoner  nos  deliurera 

Ans  tots  tems  crey  quey  romendra 
XIIII     Ayest  libra  dats  en  axi 

Car  est  vendrá  caregat  dor  fi 

XV  Tu  fas  que  fol  que  tadeuines 
Car  hom  ta  tenguda  en  sobines 

XVI  Maridatge  auras  per  uer 
Ab  gran  pecat  sens  auer 

XVII  ¿Veni;ut?  seras  si  a  ret  combats 
Per  quet  coniel  que  faces  pats 

XVIII  Eu  dic  a  quis  quia  greug 
Q.ue  no  sera  p eu 

XIX  Si  trobes  so  que  as  perdut 
Pendras  a  perre  nou  omuts  (sic) 

XX  Est  fera  el  mercat  son  prou 
Tal  que  noues  comtas  per  II. 


TiaLE:F%.aA.: 


I  Mcut  sera  pauc  guasay  aquest 
Car  de  nul  hom  non  hau  prets 

II  Vostra  amic  vendrá  en  breus  dies 
E  deyso  ga  duptane  non  sies 

III  Ya  no  ueurets  gra pendra 

A  cels  qui  an  vostre  biat  a  uendre 
IIII        Dona  uos  aurets  si  a  deu  plats 
Infant  qui  es  molt  preyat 

V  Aquest  malaute  mora 

Car  hom  nul  sa  eos  no  li  fa 

VI  Aso  sapies  per  uer  to  die 
Mas  a  tots  jorns  no  seras  ric 

Vil         Sert  no  auras  plors  de  tamor 
Si  ymets  puya  fas  felor 

VIII  Ja  darmes  a  nuy  hom  no  pendra 
Tant  be  con  aquest  sera 

IX  Dayso  hon  tu  as  ton  esper 
Auras  alguna  uets  plaser 

X  Tristor  ta  cegexes  don  auras 
Gran  don  car  nul  tems  no  geras 


XI  Si  de  uida  as  esperance 

Sapies  que  no  ten  cal  fer  fermance 

XII  Ab  sel  quit  uol  mal  te 

De  que  no  feras  negun  tems  ton  be 

XIII  Est  playt  sera  a  mon  uigayre 

Gran  ton  prou  sens de  mal  fayre 

XIIII    Est  presoner  est  deliurats 

Ans  que  siagran  tems  pesats 

XV  Tant  lauras  de  mals  cens  bens 
Q.ue  si  cen  torna  be  lin  stra  pres 

XVI  Encare  no  a  pres  colp  de  crima 
Casta  dona  sots  sa  camisa 

XVII  Est  meridatge  ben  sature 
Car  fayt  sera  hone  uentura 

XVIII  Si  aquest  no  Ion  sobre  pecat 
De  la  betale  no  es  sobrat 

XIX  La  pats  se  fera  quant  que  si  trie 
Q.ue  per  casa  lancey  amic 

XX  Aquesta  causa  trobade 

A  gens  gayre  no  terdade 


336 


F.    CARRERAS  Y   CANDÍ 


1  Jan  tots  jorns  tant  no  uiiiras 

Q,ue  tu  alrops  so  que  perdut  as 
]I  Gran  guay  fera  est  mercader 

En  totes  coses  menys  dauer 
]  I  [         Dayest  que  ara  fa  gardar 

No  es  hic  nul  tems  segons  de  uent  par 
IIIÍ        Eu  gay  uos  dic  que  a  desmesure 

Aura  la  pobre  gran  freture 

V  Infant  auras  en  quer  aytal 
Que  no  sebra  ne  be  ne  mal 

VI  Est  malate  no  mora  ara 

De  quest  mal  car  tots  jons  melora 
Vil        Aquest  fore  ríes  et  manens 

Si  donchs  no  mor  en  sos  jouens 
VIII       Si  lamor  perqué  tut  fies 

Segons  joyos  oe  seras  en  breu  de  dies. 
JX  Ja  no  seras  bens  ne  preats 

Nal  tems  darmes  ¿socepiats? 
X  Esperance  not  qual  auer 

Que  no  nauras  esper  nul  tems  ne  res 


XI  Tu  deuries  joya  manar 

Car  tristea  ueg  quet  uol  laxar 

XII  Confeceti  car  de  ta  uida 
As  pesade  maior  partida 

XIII  Si  hom  te  menace  no  tanges 
Car  tal  menasa  qui  lost  fug 

XIIII     Gran  joy  say  tu  no  auras 

En  so  que  dequest  playt  porteras 

XV  Est  no  axira  de  preso 
Ans  romendra  abendo 

XVI  Dayest  uiatge  que  aquest  í¿\ 
Sagurament  be  lin  pendra 

XVII  Púncela  no  es  senes  dit 

Ans  uos  es  obs  que  prenats  marit 

XVIII  Maridatge  en  breu  auras 
Tal  no  crey  que  sen  penede 

XIX  Si  be  tost  apersabut 
Desta  betal  est  uensut 

XX  }a  pats  ?  no  feran  acort 
Tro  lu  o  laltre  sia  mort 


wA^TTEii:-. 


I  El  cera  molt  mas  cis  uol 
En  lamistats  que  ere  sol 

II  Ayso  sapiats  a  ueritat 
Que  en  breu  sera  trobat 

III  Est  mercader  tot  o  perdra 
Car  sauiament  (¿res?)  no  fa 

IITI        De  uostres  amics  uos  alegrats 
Car  en  breu  lo  ueurets  socepiats 

V  Barons  no  agats  espauent 

Que  enguay  aurets  gran  bestament 

VI  I.  fil  aurets  a  descubert 
Qui  molt  sera  saui  e  sert 

VII  Aquest  malaute  a  la  morte 
Tot  hom  qui  lame  sen  conort 

VIII  En  aquest  seria  bon  mes 
Que  ricom  fas  si  ecer  poges 

IX  Ja  no  ceras  en  tes  amors 
Que  ga  no  ten  crexeran  bonos 

X  Luny  o  pres  de  tes  armes  ben  seras  en- 
Ebandiran  de  ton  parlar  [sar 


XI  Crees  per  sert  que  cumplirás 
Lesperance  que  tan  gran  as 

XII  Ara  auant  seras  trist 

Mas  que  ant  de  ta  uida  no  fuyst 

XIII  Tal  cuyda  uiure  mes  que  uos. 
Que  uos  uiurets  mes  que  II. 

XIIII     Aquel  per  qui  menasats  es 
Sapiats  que  fera  a  pies 

XV  Pus  en  lo  plet  conex  gasany 
Afayre  a  tu  netrebal  not  play 

XVI  Quant  que  sia  deus  m 1 

El -sera  saut  cens  altro  mal 

XVII  Saus  et  alegra  tornera 

Mes  gran  guasany  fet  no  aura 

XVIII  Del  puncelatge  uos  amiga 

Ben  lauets  gardat  quils  quils  diga 

XIX  El  meridatge  que  teras 

Sapies  qus  de  ton  prou  ne  feras 

XX  Ayest  sera  socepiats 
Déla  betale  pus  honrat 


UN   LLIBRE   DE   GEOMANCIA  POl'ULAK    UEL  SEGLE  XIII 


337 


X-..«ÍVO 


I  Desta  bctale  fas  felor 

Si  la  prens  car  tes  desonor 

II  Est  no  aura  pats  xi  tost 

An  crey  cjue  denidues  parts  cost 

III  Si  as  perdut  conorteten 
Q.ue  janiays  no  cobreras  ren 

IIII        Si  el  pace  uolira  lámar 
A y  i  poras  gasayar 

V  Vostre  aniics  a  tant  be  sens  nial 
Q.ue  deste  tere  no  li  qual 

VI  Enguay  aura  layustador 
Gran  riquea  et  gran  honor 

VII  Domna  de  P  fila  sots  prenys 
Don  üos  et  el  pa);re  uelrets  mays 

VIIi      Aquest  no  pot  murir  per  re 

Dequest  nial  hom  na  pensa  be 

IX  Est  matra  part  son  poder  tant 
Q.ue  riconi  sera  sens  infant 

X  Taymia  nal  mes  que  no  sol 
Car  amat  mays  que  cabra  col 


XI  Tu  seras  darmes  tant  engere 
Q.ue  iiom  ne  parlara  fon  en  tere 

XII  Ja  noy  ages  pus  desperance 
Q.ue  con  eser  r^y  de  iVance 

XIII  Ans  de  I.  mes  sera  tetriitaiicc 
Tornade  en  gran  alegrante 

XIIII     Confeset  que  mig  de  ta  uida 
As  pesade  et  \x  mort 

XV  Ans  que  sia  Iones  tems  pesats 
Serán  tos  enaraics  dolens  et  despcgats 

XVI  Cant  hom  taura  ton  plet  jugac 
Ga  no  ten  tendrás  per  pegat 

XVII  Dest  —  conortets  enseras 
Q.ue  ja  nol  ueurets  negun  tem» 

XVIII  Si  ga  i  ua  son  prou  fera 

Car  ricom  creats  quen  uendra 

XIX  En  uos  a  liom  ami¿a  bela 

Cauel  (cavall)  cade  sens  fre  et  sens  icla 

XX  Si  are  prenets  amiga  bela 

No  cíou  que  sia  gran  prou  ne  gran  be. 


OXJGHUI^ 


I  Dayest  meridatge  auras 
Amics  si  lur  placer  lus  fas 

II  Est  no  sera  ja  ny  mas  uensut 
Q.ue  deus  dret  lin  es  escut 

III  Si  sos  amics  ne  pregen  deus 
Encare...  as  viure  pats  en  breu 

mi        Si  ben  serques  tu  Iroberas 
En  breu  tot  so  que  perdut  as 

V  Ayest  mercader  pererou 
Dedoria  (sic)  far  son  prou 

VI  Vos  ueurets  vostre  amic  en  breu 
Amiga  no  uos  sapie  greu 

VII  Gran  lergea  sera  sens  fi 
De  pa  et  de  carn  et  de  ui 

Vill       Ela  nes  prenys  de  I.''"'  lila 
Orna  nols  dolra  la  clauia 

IX  Tuit  o  pores  a  deu  grayr 
Si  ga  uets  aquest  garir 

X  Aquest  fore  rics  et  bestats 
Mas  tolraho  nialuestats 


XI  Gran  dol  deus  far  que  sert  say 
Tamat  non  est  de  cor  lay 

XII  Ab  armes  conqueras  gran  re 
Ab  sel  que  o  despen;s  be 

Xlil       Tesperance  no  es  de  bade 

Q.ue  be  nauras  so  qui  tea  agrade 

XIIII     La  tristor  que  a  al  cors 
No  nexira  engan  defos 

XV  No  moras  per  nula  uentura 

Ans  uiuras  puys  quehon¡...  natu  a 

XVI  Deis  enamics  sera  betuts 
Ab  maces  et  ab  coltcls  nuts 

XVII  Sapies  que  del  trebal  que  auras  fayt 
Jutgarta    hom  en  gran  playt 

XVIII  Est  pres  preu  molt  sera  liurais 
Mas  argent  non  sera  donats 

XIX  Est  uiatge  si  ga  lo  fa 

Graats  que  de  son  prou  ne  fjra 

XX  Segons  que  entendut  ay 
Ab  nul  hom  afer  non  ay 


338 


F.    CARRERAS  Y  CA\DI 


TOni" 


I  Despuncelade  sots  uos  am'ga 
Non  vulats  que  mes  non  siga 

II  Si  prens  marit  noy  aras  be 
Ñor...  ne  aur  ne  re 

III  Per  sert  creats  cay  est  sera 
Sobrer  darraes  si  fi  no  a 

lili       Barons  en  ua  uos  trebelats 
Dayest  don...  es  trebelats 

V  qui  es  perduda 

Creats  que  janiays  non  es  venduda 

VI  Est  merquader  guasayera 
Molt  aura  si  per  lun  no  roma 

VII  Fay  mises  dir  per  uostre  amic 
Car  el  es  mort  per  uer  uos  o  dic 

VIII  Enguay  sera  cal  tems  de  blat 
Q.ue  mane  auberc  sera  raubat 

IX  Ela  nes  de  I.  infant  prenys 
On  test  soñera  hom  los  senys 

X  Est  malaute  non  a  regart 
De  murir  absol  que  bes  gart 


XI  Ric  sera  socepiats  per  uer 
De  pocecions  et  dauer 

XII  Cesla  del  mon  que  ames  plus 
Tendrás  en  camisa  deius 

XUI      Eu  te  dic  que  tu  est  1.  hom 
De  petit  l'ayt  et  de  gran  nom 

XIIII     A  altre...  sen 

Si  de 

XV  Tristea  ta  pres  uerament 
Mas  en  breu  auras  iausiment 

XVI  Ve  confecet  sense  allra  cort 

Car  en  breu  de  tems  deus  eser  mort 

XVII  Tos  enamics  que  tu  as  ara 
Te  ceran  bons  amics  encare 

XVIII  Ga  negun  tems  no  sera  fay 
So  que  uulries  dequest  play 

XIX  Leu  no  sera  pres  ia  may 
Ans  crey  que  altro  say 

XX  Est  uiatge  sera  bo 

Q.ue  feras  I.  gran  de  ton  prou 


•E:il^.^VGfrfiX 


I  Eu  te  dic  que  dequest  uiatge 
Q.ue  feras  gran  de  ton  dempnatge 

II  Púncela  est  que  deus  be  ni  do 
A  quis  qui  sapia  mal  o  bo 

III  En  bon  punt  sameridera 
Car  son  afar  melorera 

IIII  Lo  mils  auras  desta  betale 
Mas  soferas  gran  trebale 

V  Aquest  II.  feran  eytal  pats 

Q,ue  ia...  pendran  abre... 


VI  Perdut  as  perdras  auant 
Mas  puys  recobreras  II.  tans 

VII  Est  mercader  sera  raubats 
Ans  que  sien  II.  anys  pesats 

VIII  Aycel  que  uos  tant  desigats 
Vendrá  alegra  et  pegats 

IX  Molt  gra  sera  et  molta  palé 
E  an  aso  no  ag  neguna  fale 

X  Esta  dona  aura  I.  fil 

Mas  sofera  I.  pauch  de  peril 


Francesch  Carreras  y  Candi 


DOCUMENTOS   INÉDITOS   DEL   CONDADO   LE   UESALÚ  339 


DOCUMENTOS  ISÉDITOS  DEL  CONDADO  DE  BESALÜ 


Las  seis  escrituras  que  damos  á  conocer  no  revi&ten  extraordinaria 
importancia;  pero,  proporcionan  bastantes  datos  curiosos,  referentes 
algunos  á  la  geografía  histórica  de  los  estados  que  Li  casa  condal  de 
Bernat  Tallaferro  poseía  en  la  vertiente  norte  de  la  cordillera  pirenai- 
ca. Una  de  estas  escrituras  principalmente,  nos  revela  la  existencia 
de  un  desconocido  vizconde  de  Perapertusa,  dato  interesante,  porque 
hasta  ahora  sólo  se  sabía  que  el  Conde  de  Besalú  había  instituido  lu- 
gartenientes, representantes  de  su  autoridad  soberana,  en  los  territo- 
rios de  Bas^  Vallespir  y  Fenolleda. 

En  otro  trabajo  nuestro  hemos  probado  que  el  Conde  de  Cerdaña 
tenía  tres  lugartenientes,  en  Cerdaña,  Conflent  y  Bergadá  (1).  Los  docu- 
mentos que  tenemos  conocidos  y  uno  de  los  que  hoy  publicamos  nos 
confirman  que  el  Conde  de  Besalú  tuvo  cuatro  vizcondes  ó  lugarte- 
nientes, correspondientes  á  los  cuatro  principales  estados  que  forma- 
ban su  corona:  vizconde  de  Besalú  ó  Bas,  vizconde  de  Vallespir  ó  Cas- 
tellnou,  vizconde  de  Fenolleda  (después  de  Illa)  y  vizconde  de  Pera- 
pertusa 

El  primero  de  estos  documentos  por  orden  cronológico,  corresponde 
al  año  1005  y  por  él  sabemos  que  la  esposa  de  Bernat  Tallaferro  reci- 
bía indistintamente  los  nombres  de  Tota  ó  Toda  y  Adala,  caso  fre- 
cuente entre  las  señoras  de  aquella  época.  Dice  así: 

«In  nomine  Domini:  Ego  Bernardus  gracia  Dei  comes  et  uxori  sue 
Tota  que  uocant  Adalez  comitesa  vinditores  sumus  tibi  Ardraan  ipsum 
nostrum  alodem  qui  est  in  comitatum  Ausona  in  locum  que  dicunt  La- 
sez,  vindimus  tibi  excepto  ipso  castro  ipsa  medietate  et  in  ipso  alode 
quod  condam  Bonetilius  ibi  comparauit  de  homo  nomine  Gaucefredo... 
totum  ab  intregrun  et  afrontat  ipso  alode  de  parte  orientis  in  ipsa  rocha 
de  Cheralto  et  peruadit  usque  ad  Coma  mala  et  per  ipsas  térra  délas  et 
usque  ad  ipsa  Calmo,  et  meridie  in  castro  Beiuino  et  peruadit  usque  in 
flumen  Tecero  uel  ad  ipsa  ola  et  de  occiduo  in  riuo  de  Valle  fecunda  et 
pervenit  ad  ipsas  curtes  et  de  parte  uero  circi  in  castro  Palumbo  et 
peruadit  usque  ad  ipsa  Calmo  Quantum  in  istas  afrontationes  inclu- 
dunt  sic  uendimus  nos  tibi  ipsum  alodem  quod  superius  resonat  ipsa 
medietate  ab  omni  integritate  ad  tuum  proprium  cum  exiis  uel  regresiis 

earum  in  propter  pretium  solidos  centum  quinquaginta Facta  ista 

carta  vinditionis  anno  VIIÍI  regnante  Rodberto  Rege  filio  Ugone  magno. 


(1)    Loi  ve$eomtet  de  Cerdanya,  Conflent  y  Bergadá,  memoria  leída  en  la  Beal  Acade- 
mia de  Baenas  Letras  de  Barcelona,  en  1901. 


340  J-    MIRET  Y   SANS 

— Signum  Bernardus  gracia  Dei  comes.  — Signmn  Tota  quui  uocant 
Adalez.— Signum  Gischafredo.  -Signum  Miro.— Signuui  Fruga.-Gui- 
labertus  sacer  qui  ista  carta  viiiditionis  scripsit  et  ^  die  et  auno  quod 

supra.» 

Mucho  más  interesante  es  la  escritura  de  donaci(3n  otorgada  por  los 
años  de  1011,  por  el  referido  Bernat  Tallaferro,  del  castillo  de  Talta- 
vull,  con  los  caseríos  ó  aldeas  de  Vino'rau  y  Alentad,  el  castillo  de 
Pena  y  las  abadías  de  Santa  María  de  Cubera  y  San  Esteva  de  Ted,  á 
favor  de  su  hijo  y  sucesor  Guillem.  Los  castillos  de  Taltavull,  (llama- 
do hoy  por  los  franceses,  Tautavel)  y  Pena  estaban  en  las  fronteras 
del  Rosselló,  Fenolleda  y  Narbonés.  En  la  donación  viene  comprendida 
la  tierra  que  el  citado  Conde  de  Besalú  había  adquirido  del  obispo  Pe- 
dro en  el  Redez  ó  Rasez.  Creemos  se  trata  del  obispo  de  Gerona,  hijo 
del  Conde  de  Carcassona.  El  monasterio  de  San  Esteve,  encontrábase 
en  las  cercanías  de  Perpiñá,  quedando  reducido,  á  fines  del  siglo  xi,  á 
simple  priorato  dependiente  del  monasterio  de  la  Grassa;  y  por  lo  tan- 
to, estaba  fuera  de  los  estados  del  Conde  de  Besalú.  La  abadía  de 
Cubera,  incluida  asimismo  en  la  donación,  hallábase  en  el  país  de 
Perapertusa  (1). 

Nótase  entre  los  firmantes  de  esta  escritura  el  referido  vizconde  de 
Perapertusa,  Oliba,  y  podría  bien  ser  el  mismo  vizconde  Oliba  citado 
en  un  documento  de  1043,  publicado  por  Alart  en  el  Cartulaive  rou- 
ssillonnais.  He  aquí  esta  donación: 

«In  nomine  domini  ego  Bernardus  gracia  Dei  comes  donator  sum  ti- 
bí filio  meo  Guillelmo  per  hanc  scripturam  donationis  mee  dono  tibí 
ipsum  castellum  quem  dicunt  Talteuul  simul  cum  ipsis  uillis  quas  di- 
cunt  calentad  et  vingrat  cum  íUorum  terminis  et  ipsam  terram  quam 
ego  adquisiui  de  comitatu  Redensi  per  donum  petri  episcopi  totam  in 
ómnibus.  Et  abbatia  Sánete  Marie  de  Cubera  cum  ómnibus  que  ad  illa 
pertinere  uidentur  et  cum  suis  terminis  et  ipsum  castellum  quod  dicunt 
Penna  cum  ipsa  térra  quam  ego  adquisiui  de  Comitatu  Rossilionensi 
et  ipsam  abbatiam  Sancti  Stephaní  que  est  iuxta  humen  Ted  cum  óm- 
nibus que  ad  illam  pertinere  uidentur  et  cum  suis  terminis.  Hec  omnia 
superius  scripta  dono  ego  iamdictus  Bernardus  comes  tibí  iamdicto 
filio  meo  Guillelmo  ad  proprium  alaudem.  In  tali  conuentu  ut  dum  ego 
uixero  teneam  et  possideam  et  post  obitum  meum  remaneat  tibi  sicut 
superius  est  scriptum  et  si  tu  mortuus  fueris  remaneat  ad  fratrem 


(l)  En  1375,  Francesch  de  PereUós,  vizconde  de  Koda,  tenía  en  pignora  del  Rey,  el 
castillo  de  Taltavull;  el  miamo  año,  el  Key  lo  hipotecó  ^  Andrea  de  KenoUet,  vizconde 
do  lUay  Cancb  y  en  1387  lo  cedió  A  Berengaer  de  Perapertusa.  En  1393  el  monarca  ara- 
gonés vendió  al  citadn  Beronguer  el  mero  y  mixt(j  imperio  y  toda  la  jurisdicción,  civil 
y  criminal,  ost  y  oavalcada,  de  lugar  de  Vingrau. 

En  cuanto  al  castillo  de  Pena,  vemos  en  1264  que  el  rey  Jaime  I  confirma  la  com- 
pra heclia  por  el  Prior  de  Espira,,  y  en  1405  el  procurador  del  abid  de  Santa  María  la 
Real,  poseedor  del  priorato  de  Espira,  reconoce  tener  aquel  castillo  y  otros,  en  feudo 
del  rey  de  Aragón. 


DOCUMENTOS   INÉDITOS  DEL   CONDADO   DE  BESALÚ  341 

tuum  et  si  ule  uiuus  non  fuerint  (fuerit)  remaneat  ad  nepotem  meum 
Arnallum.  Et  si  nnquam  aliquis  liomo  fuerit  qui  tibi  donet  consiliuní 
ut  tu  hec  dimitas  et  non  teneas  sit  infldclis  et  deceptor  sicut  fuit  iudas 
proditor,  Et  si  tu  eum  credideris  aut  per  te  ipsuní  hec  feceris  notura  sit 
ómnibus  quia  nichi  uales.  Facta  carta  donationis  vi  idus  iulii  anno  xvi 
regnante  Raudeberto  rege.  Sig^num  bernardus  gratia  Dei  comes  qui 
hanc  cartam  donationis  fecit  et  firmare  rogauit.  ^  Sig^num  Ademar. 
Sig^num  Segerbernard.  Sig^num  Petrus  de  bel  audel.  Adabertus  ^. 
Sigl^num  Oliba  uice  comes  perapertusensis.  Jolius  dechonns  (diacho- 
ñus?)  qui  hanc  cartam  donationis  scripsi  et  subl^die  et  anno  quo 
supra.» 

Entre  los  documentos  citados  por  Balari  al  ocuparse  de  la  strata 
francisca,  en  su  libro  Orígenes  históricos  de  Cataluña,  figura  la  si- 
guiente venta  otorgada  por  Guillem,  Conde  de  Besalú,  á  poco  de  la 
muerte  de  su  padre,  en  el  mismo  año  1020.  Es  de  notar  en  la  escritu- 
ra la  presencia  de  la  esposa  del  mencionado  Guillem,  con  el  nombre 
de  Gerberga  ¿es,  acaso,  la  misma  condesa  que,  en  otros  documentos 
recibía  el  nombre  de  Adelaida  ó  Adalez?  Obsérvase  además,  entre  los 
firmantes,  un  vizconde  Helisiar,  que  no  podemos  precisar  si  corres- 
pondía al  territorio  de  Besalú  ó  algún .  otro  de  los  estados  del  conde 
Guillem,  y  nótase  el  nombre  antiguo  latinizado  del  lugar  ó  villa  de 
Pontos^  cercana  al  Fluviá.  He  aquí  la  escritura: 

«In  nomine  Domini:  Ego  Willelmus  gratia  Dei  Comes  et  uxori  meve 
Girverga  commitissa  venditores  sumus  vobis  Johanne  et  uxori  tue 
Adalaiz  emptores  per  hanc  scripturam  venditionis  nostre  vendimus 
vobis  térra  nostra  quod  Ego  habeo  supra  scriptus  Willelmus  per  vo- 
cem  parentorum  meorum  et  ad  me  Girberga  advenit  per  vocem  supra- 
scripti  comiti.  Et  est  suprascriptus  territorius  cum  suos  edificios  et 
suas  condirectiones  in  comitatu  Bissuldinense  infra  términos  de  villa 
vocitata  Pantonnos.  Et  sunt  casas  cum  cassalibus,  curtís  et  curtalibus, 
Quintannas  et  Quintanalis,  Hortis  et  Hortalis...  Et  afrontat  ista  omnia 
supra  scripta  a  parte  orientis  in  ipsa  strada  Francescha  et  de  parte 
Meridie  affrontat  in  flumen  Fluviano,  a  partem  occidentalem  afrontat 
in  termines  de  Romajano,  a  parte  Circí  in  riuo  Algama  Quantum  infra 
istas  supra  scriptas  afrontationes  includunt,  quantum  chocebertus  in- 
fra iam  dictos  termines  tenebat  et  explectabat  per  nostram vocem....  sic 
vendimus  vobis  totum  ab  integrum  cum  omnes  exios  et  regressios  ea- 

rum  propter  pretium  quod  accepimus  de  vos  emptores  solidatas  C 

Et  in  antea  ísta  scriptura  venditionis  semper  maneat  firma.  Facta  ista 
scríptura  venditionis  xi  kalendarum  aprilis  anno  xxv  regnante  Rod- 
berto  Rege.  Willelmus  commes  gratia  Dei.— Sig^num  Girberga  com- 
mitissa qui  ista  venditione  fecimus  et  firmare  rogauimus.— Sonifredus 
iudex.— Signum  ademar.  — Signum  Eelisiar  vicescomite.  — Signum  Se- 
garlo Berard. — ...Senderedus  presbiter  qui  ista  scriptura  vinditionis 
scripsi  et  sub  die  annoque  prefixís.» 

19CI2  -25 


342  J.    MIRET   Y   SANS 

Al  año  1033  corresponde  una  escritura  de  cesión  de  la  jurisdicción 
que  pretendía  el  conde  de  Besalú  en  varios  alodios  del  Monasterio  de 
Arles,  otorgada  á  favor  del  abad  y  monjes  del  mismo,  en  vista  de  los 
privilegios  presentados  por  esta  casa  religiosa  del  Vallespir,  dados  por 
los  Pontífices  romanos  y  por  el  Emperador  Carlomagno  y  confirmados 
por  el  conde  Oliba  Cabreta  de  Cerdaña  y  Besalú.  En  este  documento, 
copiado  de  un  traslado  hecho  en  1340,  por  B.  de  Molet,  Pbro.  de  Arles, 
por  orden  de  Simón  Tolzá,  notario  de  dicha  villa,  figura  Juan  Auriol, 
esposo  de  la  hija  del  citado  Oliba  Cabreta  y  dos  vizcondes,  Seniofredo 
y  Guifre,  de  los  cuales  el  primero  puede  identificarse  con  el  Seniofredo 
hijo  del  vizconde  Bernat  de  Cerdaña,  que,  según  dijimos  en  nuestra 
Memoria  acerca  Los  Vescomtes  de  Cerdanya,  Confieoit  y  Bergadd,  pro- 
movió una  cuestión  judicial,  en  1020,  ante  los  condes  de  Besalú  y  de 
Cerdaña.  En  cuanto  al  otro  vizconde,  Guifre,  no  sabemos  á  que  terri- 
torit)  correspondía.  Llamamos  la  atención  igualmente  sobre  el  abad 
Adalbert,  desconocido  aún  en  el  abaciologio  del  monasterio  de  Sant 
Pere  de  Besalú.  Algunas  palabras  de  esta  escritura  parecen  acusar  la 
existencia  de  interpolaciones  y  de  párrafos  apócrifos: 

«Cuní  in  Del  nomine  Guillelmus  Del  gratia  comes  resideret  in  cas- 
tro Bisulduno  et  tempore  iuratoe  pacis,  secunda  scilicet  feria,  primo  eb- 
domade  quadragessima  conuentus  in  eo  fleret  quarta  feria  mane  ei 
assisterent  plurimi  et  honorabiles  viri  Guifredus  scilicet  Episcopus  et 
sacerdos  ac  iudex  Salomón,  Arnallus  quoque  et  Guillielmus  iudices  et 
Adalbertus  abbas  cenobii  sancti  Petri  et  Guillielmus  prcpositus  Sáne- 
te Marie  sedis  Gerunde  et  Joannes  Oriolli  et  Arnallus  Arnalli  et  fratres 
sui  Bernardus  et  Raimundus  et  Guillelmus,  et  Seniofredus  ac  Guifre- 
dus vice  comités,  Bernardus  de  Vultreira...  et  Bernardus  Ysarni  acque 
Gaufredus  Capraliensis  et  Segarlo  ipsius  filio...  et  multis  alus  ómnibus 
scilicet  kauallariis  Bisullinensis.qui  ad  predictam  pacem  conuenerant 
surrexit  Willelmus  abbas  Sánete  Arulensis  Marie  in  médium  et  ómnibus 
audientibus  rogauit  predictum  Joannem  mandatarium  SancteMarie  ut 
ad  vice  illius  peteret  Adalbertum  hominem  ademarii  de  alode  Sánete 
]\Iarie  quod  predauit  et  de  suis  hominibus  quos  inter  fecit.  Cumque  lega- 
liter  sub  fideiussoribus  esset  alligatumiamdictus  Adalbertus  respondit  se 
def endenté  id  comisisse.  Igitur  iam  dicti  iudices  caperunt  querere  et  di' 
ligenter  discucere  quo  pacto  hoc  malum  fuisset  perpetratum  in  iam  dicti 
cenobii  alodium  alodium,  et  cum  uterque  partes  suas  defenderet  et  ni- 
chil  veritatis  iam  dicti  iudices  liquide  discernerent  iudicauerunt  legem, 
que  continetur  in  libro  secundo  ita  dicentem:  Quotiens  causa  creditur 
probatio  quidem  ab  utraque  parte  hoc  est  a  tam  a  pétente  quam  ab  eo 
qui  petitur  debet  inquirí  et  quem  niagis  recipi  debeat  iudicem  discer- 
ncre  competenter  opportet;  Quod  et  factum  est,  nam  cum  ab  utraque 
parte  testes  auditi  essent,  et  ampliora  testimonia  proferrent  testes  Adal- 
berti  quod  iam  dicti  abbatis  cenobii  electi  sunt  testes  Adalbertí  et 
a  iam  dictis  iudicibus  in  sacramento   recepti,  datumque  est  abbati 


DO    UMENTOS  IMÉDITOS  DEL  CONDADO   DE   BESALÚ  313 

sufficiens  tempus  que  si  vellet  eos  infamaret  aut  falsaret;  insuper 
etiam  cepit  comes  vehementer  insistere  ac  fortiter  perquirere  cur  au- 
sus  esset  viduis  suis  daré  maritos  ante  anniun-,  ad  hecianidictus  abbas 
respondic  se  habere  privilegia  et  regalia  precepta,  per  quod  iam  dic- 
tum  cenobiura  a  tempore  Caroli  imperatoris,  qui  magnus  dictus  est, 
esset  primitiuum  et  nullum  placitum,  uel  mallum  uUa  regia  potostas 
de  manibus  abbatum  usurpauit  Tune  datis  Induciis  allata  sunt  pre- 
cepta regalia  et  religiosa  pontificum  Konianorum  priuilegia  contincn- 
tiuiu  ita  imperatores  Carolas  et  Ludouicus  et  fllius  Ludouici  Carolus 
in  propriis  decretis  precipimns  atque  firmamus  ut  nullus  iudex  publicas 
uel  quislibet  ex  iudiciaria  potestate  in  ecclesias  aut  loca  uel  agros,  seu 
reliquas  possessiones  aut  causas  audiendas  uel  iniusta  freda  exhigenda 
uel  paratas  faciendas,  aut  ullas  redibitiones  uel  illicitas  occasiones  re- 
quirendas  aut  fideiussores  tollendos  uel  illorura  homines  distrigendos 
ingredi  audeat  nec  paschuis  eorum  nec  de  illorum  hominibus  nullus 
paschuarius  requirat,  nec  ea  que  supra  niemorata  sunt  penitus  exhi- 
gere  presumat,  sedliceat  prefato  abbati,  suisque  successoribus  abscue 
cuiuspiam  inquietatione  quiete  cuní  monachis  sibi  subditis  viuere  et 
Deo  deseruire.  Joannes  et  Sergius  serui  sei'uoruní  Dei  debita  noseccle- 
sioe  apostólica  pastoralis  compulit  soUicitudinis  cura  quoque  ad  stabili- 
tatem  piorum  pertinere  dinoscitur  locorum  ubertim  promulgari  et 
apostolice  institutionis  censura  conflrmari  et  cum  solo  apostólico  Petro 
legamus  oranium  tam  clericorum  quam  laicorum  esset  cura  diuinitus 
adeo  concessa  illius  vicaria  sua.  Vic...  presentí  seculi  disponere  et  cu- 
rare omnia,  atque  in  ómnibus  prosperis  seu  in  aduersis  sub  uncasc 
auctoritate  apostólica.  Nos  ergo  qui  eius  quamuis  inmeriti  uices  geri- 
mus  sufragante  Deo  Monasterium  prefate  perpetué  Virginis  Marie  Do- 
mine nostre  que  dicunt  Arulas  amodo  et  deinceps  tenere  et  defenderé 
atque  protegeré  sub  nostro  iure  nostroque  patrocinio  disposuimus,  et 
ut  priuilegiis  sedis  apostolice  insule  decoretur  sub  iure  et  ditione  nos- 
tre ecclesie  perpetuo  confirmamus...  Igitur  ego  Guillelmus  gratia  Dei 
comes  hoc  in  mea  mente  pertractans  et  conciliis  nostrorum  fidelium 
adquiescens  et  timens  ne  buereni  anathematis  vinculum  quod  etiam 
est  scriptum  in  priuilegio  et  confirmationis  eiusdem  cenobii  rogatu  auii 
mei  bone  memorie  comitis  O.iua,  absolui  omnes  fideiussores  et  omnc 
légale  uinculuní,  quod  coram  me  erat  contrictum,  constituí  atque  de- 
creui,  ut  hoc  placitum  licenter  difiniret  iam  dictus  abbas  iuxta  precep- 
tis  Regum  et  instituta  priuilegium  confirmantia  predia  et  allodia  perti- 
nentia  ad  iam  dictum  cenobium.  Nam  Oliba  comes  iam  dictus  rogauit 
Johannem  Papam  sicut  in  ipso  priuilegio  resonat  confirmare  ecclesias 
et  omnia  predia  uel  alodia  eidem  cenobia  pertinentia  sicut  erant  con- 
flrmata  regalia  precepta...  Facta  noticia  placiti  uel  euacuatione  supra- 
dicte  rei  pridie  nonas  aprili  anno  secundo  regnante  rege  Enricho. — 
Guillelmus  ^  gratia  Dei  qui  hanc  euacuationem  feci,  et  insuper 
Beate  Marie  semper  Virgini  Dei  genitrici  contuli  censum  mei  iuris  que 


344  J-    MIRET   Y   SANS 

competebat  michi  de  uineis  quas  Guillelmus  Suniaril  dedit  eidem  Bea- 
te  Dei  genitrici,  id  est  Bernardus  ñlius  de  supradicti  comitis  ^  petias 
duas  de  uineis  que  sunt  iii  parrochia  Sancti  Andree  montis  baudoni  iii 
iocuní  que  uocant  ad  ipsa  logustusa  et  est  ipse  census  püllus  unus  et 
médium,  et  supradicta  flrmaui  et  uxori  ac  filio  et  fratri  meo  et  testi- 
bus  superius  inuixis  firmare  rogaui.  S.  ^  N.  Sacer  et  iudex.  — Sig^ 
num  Adalaicis  gratia  Dei  comitissa.— Signum  Berengarius  Rayuar- 
(ius._...  Signum  Berengarius  frater  Comitis.— Signum  Joamies  Oriol. 
— ...  Oliba  sacer  et  monachus  qui  hanc  notitiam  uel  euacuationem 
scripsi  et  ^  die  et  anno  preñxo.» 

Es  de  algún  interés  para  la  historia  del  país  de  Fenolleda,  tan  esca- 
so de  documentos  de  los  siglos  x  y  xi,  un  convenio  celebrado  entre 
Bernardo,  Conde  de  Besalú  y  Bernat  Torró,  para  la  cesión  de  la  villa 
de  Maurin  (Amauriole) ,  hoy  Mauri,  en  el  citado  pago  feniolotense,  al 
monasterio  de  San  Pablo  de  Valí  Osol  (Vallólas)  ó  de  FonoUet.  Para 
vencer  la  resistencia  de  Bernat  Torró,  poseedor  ó  señor  de  la  villa  á 
lo  que  parece,  el  conde  le  cedió  temporalmente  la  posesión  ó  quizás  el 
aprovechamiento  de  réditos  del  castro  de  Fonollet.  La  copia  de  este 
documento  del  año  1085,  es  muy  defectuosa: 

«Hec  est  conueniencia  et  rememorationis  placiti  quod  fecit  bernar- 
dus comes  bisulluni  cum  bernardo  Torronis.  Donet  predictus  comes 
prefato  bernardo  castro  fenoliotense  et  comendatur  ei  omnem  honorem 
patris  sui  post  mortem  patris  et  propter  hec  est  suus  homo  ut?  fidelis 
ei  sit  omni  tempore  et  faciat  ei  fidancias  quas  debet  et  sicut  ceteri  op- 
timi  sui  homines  ei  faciunt  et  lacere  debent  et  predictus  bernardus 
post  mortem  patris  sui  de  libere  et  secure  et  sine  diminutione  dereliquid 
domino  deo  et  sancto  paulo  de  uallo  osol  omnem  uillam  de  maurino 
cum  ómnibus  sibi  pertinentiis  ut  fidelis  de  illis  ómnibus  sit  domino  deo 
et  sancto  Paulo  et  predicto  comiti  et  filio  eius  qui  comes  erit  bisulluni 
et  habitatoribus  sancti  Pauli  sine  suo  uel  eornm  engan.  Quod  est  fac- 
tum  in  presentía  uice  comitum  castri  noui  qui  nunc  est  archileuita  et 
fenoliotensis  et  berengarii  petri  et  bertrandi  et  aliorum  sub  die  idus 
mai  et  in  anno  XXVI.  Eegis  philipi.» 

Por  último,  tenemos  una  carta  de  donación,  otorgada  por  los  años 
de  1099,  por  Dalmau  Berenguer  de  Carmencó  á  favor  del  Conde  de 
Besalú,  del  Castillo  de  Ordal,  situado  en  las  inmediaciones  de  San  Ju- 
lia de  Lers.  El  mismo  día,  dicho  Conde  cedió  en  comanda  el  propio 
castillo  á  Dalmau,  el  donador,' confirmándole  todo  el  honor  que  tenía 
su  padre  por  el  Conde  y  dando  por  terminadas  las  cuestiones  que  ha- 
bían existido  acerca  de  Ordal  y  otros  bienes.  A  consecuencia  del  arre- 
glo, Dalmau  hipotecó  al  Conde,  por  cien  onzas  de  oro,  la  domenjadura 
ó  propiedad  de  ana  cierta  villa  llamada  Calles,  que  no  nos  atrevemos 
á  situar  en  Cals  {Calvis),  ni  en  Caulés  de  Vidrera  (Caulesio).  No  pu- 
blicamos más  que  la  parte  esencial  de  esta  escritura: 

«Notum  sit...  ego  Dalmatius  berengarii  de  Carmencó  dono  tibí  Ber- 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA  345 

narde  gratia  dei  bisullunensis  comes  ad  tuum  propriiim  alodium  ipsum 
castrum  quod  dicitnr  ordal  totum  et  integrum  scilicet  cum  ipsa  turrí 
et  cortilio  et  cum  ómnibus  hedificiis  ibi  factis  uel  adhuc  faciendis  et 
cum  ómnibus  uallis  interioribus  et  exterioribus  et  cum...  .  Quod  cas- 
trum est  positum  in  comitatu  bisillunensi  in  parrochia  sancti  iuliani 
de  lercio  et  est  manifestum.  Quam  donationem  nec  miclii  nec  alicui  li- 

ceat  infrinofere  sed  maneat  inconuulsa  omni  tempore Facta  hanc 

scriptura  donationis  XII  Kalendas  mai  anno  XXX  °  VIIII.®  regni  phi- 
lippi  regis.  Sigi^num  Dalmacii  berengarii  qui  huius  donationis  scrip- 
turam  feci  firmaui  et  testes  firmare  rogaui.  Sig.  bernardi  raimundi. 
Sig.  Petri  raimundi  &.» 

Joaquín  Mieet  y  Sans 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALüSA  DURANTE  LA  EDAD  MEDIA 


III 

PALOMAEES  Á  PARCERÍA  Y  A  CENSO 

No  siempre,  los  palomares,  fueron  explotados  por  sus  propietarios. 
También  se  entregaron  á  colonos  ó  enfiteutas,  ya  á  parcería,  ya  á  cen- 
so, según  solía  verificarse  en  Cataluña  con  las  demás  explotaciones 
agrícolas. 

La  parcería  aplicada  á  la  cría  de  las  palomas,  es  muy  antigua,  atra- 
sándose al  siglo  X,  las  pruebas  fehacientes  de  su  existencia  (218). 

Al  siglo  XII  pertenecen  los  más  antiguos  detalles  de  la  manera  como 
se  practicaba  dicha  parcería.  Por  datos  que  tenemos  referentes  á  los 
obispados  de  Urgell  y  de  Barcelona,  podemos  estatuir,  que,  general- 
mente consistió  en  la  mitad  del  producto  de  los  palomares,  habiendo 
alguna  excepción  para  los  que  eran  nuevamente  construidos  por  el  co- 
lono. 

En  el  año  1124,  San  Ot  obispo  de  Urgell,  al  donar  á  Pon9  Guerau, 
cierto  alodio  en  la  villa  Boir  (Cerdaña)  impúsole  por  obligación,  edifi- 
car una  masía  para  su  residencia,  cultivar  campos  y  viñedos,  roturar 
los  montes,  etc.  De  los  palomares  existentes  en  dicho  alodio,  debía  dar 
la  mitad  de  su  producto  al  Obispo  y  de  los  que  en  adelante  edificare 
Guerau,  solamente  la  tercera  parte  (219).  Más  adelante,  en  1171,  Bonet 
prepósito  del  mes  de  Julio  de  la  Seu  de  Urgell,  estableció  á  los  cónyu- 
ges Pere  y  Bonadona,  diferentes  tierras  y  molinos,  habiendo  en  las  pri- 


(218)  Véase  la  nota  29. 

(219)  Véase  la  nota  154. 


346  P-    CARkERAS   Y   CANDÍ 

meras,  un  palomar  y  varias  colmenas.  La  mitad  del  producto  de  las 
palomas  quedaba  para  el  Prepósito,  mientras  que,  en  las  colmenas,  la 
miel  era  beneficiada  solamente  por  el  colono  (220). 

Pere,  canónigo  de  Barcelona,  en  el  año  1161,  estableció  las  tierras 
del  manso  Quinciá,  á  Oiler  y  á  Guilleuma,  comprometiéndose  éstos,  á 
plantar  olivos,  construir  un  buen  palomar  y  tener  cría  de  ánsares.  De 
los  frutos  producidos  por  el  olivar,  así  como  del  producto  de  estas 
crías,  debía  dar  la  mitad  al  Canónigo,  quien  prohibía  á  011er  y  á  Gui- 
lleuma, reconociesen  jamás  á  señor  alguno  sino  fuese  á  él  y  á  sus  suce- 
sores en  el  cargo  (221). 

Al  parecer,  en  el  siglo  xii,  fué  costumbre  general,  no  sólo  para  las 
palomas,  sino  también  para  los  ánades,  dividir  en  partes  iguales  el  pro- 
ducto de  sus  crías.  Confírmalo  respecto  á  estos  últimos,  en  1125,  el  es- 
tablecimiento hecho  por  el  obispo  de  Barcelona  San  Olaguer,  á  Ramón 
Berenguer  y  Ermessendis,  de  la  masía  Espodoya  en  Proensana  (llano 
de  Barcelona)  (222). 

La  reserva  que  se  hacían,  los  Señores,  de  la  mitad  de  la  producción 
de  los  palomares,  en  ciertos  establecimientos  de  tierras,  y  cuya  conse- 
cuencia era,  quedar  dividida,  su  propiedad,  entre  dos  personas,  debía 
palpitar  igualmente  en  las  enajenaciones  de  los  propios  palomares.  Por 
lo  mismo  estas  serían  de  su  mitad,  tanto  por  parte  de  los  dóminos,  como 
de  los  enfiteutas.  Ya  en  el  siglo  x,  hallamos  un  contrato  de  compra- 
venta en  que  sólo  figura  la  mitad  de  un  palomar.  Se  refiere  al  año  956 
y  al  término  de  Sarria,  del  llano  de  Barcelona  (223).  En  el  siglo  xi  y 
año  de  1056,  al  vender,  Udalart  y  Guisla  vizcondes  de  Barcelona,  una 
posesión  en  Agudells,  se  consigna  asimismo  entrar  en  ella,  la  mitad  de 
un  palomar  (224). 

Tal  costumbre  no  la  hallamos  en  siglos  posteriores,  quizás  por  de- 
fecto de  documentación.  Solo  en  el  siglo  xv,  cierto  contrato  referente  á 
Vallfogonk  de  Riucorb,  habla  de  tenerse  un  palomar  á  parcería,  ó  sea 
á  tercio  y  cuarto  (225). 


(220)  «In  columbario  autem  habeatis  medietatem  et  tenete  ipsum  rectum  et  date  pas- 
taní  heremi.  mansiones  v.  ro  damus  et  facite  inde  jasticiam  mellüs  in  kalendas  julii.» 
(Dotaliorum,  vol   I,  documento  d,  arch.  Capitular  Seu  de  UrgeU  ; 

Una  nota  del  siglo  xv[  puesta  encima  la  palabra  mansiones  nos  mnestra  su  equiva- 
lencia diciendo  Ames  o  bucJis  de  Abelles. 

(2i¿lj  <De  illis  uero  olinariis  quas  ibi  plantaneritis  et  empeltabitis  donetis  mei  et 
meis  medietatem  et  qnod  facietis  ibi  bonum  columbarium  et  teneaiis  ibi  gansatam  unam 
de  anseribus.  De  quo  columbario  et  de  anSeribus  donetis  me  et  meis  medietatem.  Atque 
ibi  aliura  soniorem  non  proclameti-i  uec  faciatis  nisi  tantum  me  et  succesíores  meos.» 
{Lib.  Ant.  Eccl    Cath.,  vol.  IV,  fol  9,  doc.  25,  ar  .-b.  Catedral  de  Barcelona  ) 

(222)  «Ac  tenebitis  ibi  nobis  gansadam  unam  de  anseribus  unde  dabitis  nobis  me- 
dietatem et  decimam  cum  alia  decima  peccorum  et  uolatilium  quod  ibi  nutriti  fue- 
runt.»  (Lib.  Ant.  Ecil.  Cat.,  vol   IV,  fol  13,  doc  41.) 

(223)  Véase  la  nota  29. 

(224)  Véase  la  nota  187 

(225)  A.  1455  (16  de  Septiembre)  El  Comendador  de  Vallfogona  arrendó  á  Joan  Ba- 
lagaer  y  Joan  Ruig,  entre  otras  pertenencias  <lo  colomer  den  Beg  a  ter9  et  qaart  et 


PALOMAS  Y  PALOMARES  KN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     347 

De  igual  manera  aparece  la  costumbre  de  establecer  palomares,  sa- 
tisfaciendo^ el  dueño  útil  á  los  señores,  un  censo  de  palomas. 

En  el  siglo  xiii  Pero  de  Sala  del  Piiig,  opulento  propietario  de  Vich, 
de  quien  hablan  con  frecuencia  los  documentos  de  su  época,  acostum- 
braba recibir  de  los  palomares,  un  tributo  ó  censo  de  diez  pares  de  pi- 
chones anuales.  Tal  tributo  se  lo  satisfacía,  en  1231,  el  cnfiteuta  del 
manso  Guardia  del  término  de  Pruit  (226)  y  en  1232^  Silvano,  yerno 
del  propio  Sala  del  Puig,  respecto  de  otro  palomar  (227), 

En  el  siglo  xiv,  con  referencia  á  Odena,  consistió,  el  censo,  en  la 
entrega  de  un  par  de  palomas  en  la  fiesta  de  San  Juan  de  Junio.  Así 
se  expresa  en  la  venta  de  cierto  palomar  hacia  Munterín,  en  la  margen 
del  torrente  de  Semuntá,  hecha  en  1321,  por  precio  de  cincuenta  suel- 
dos barceloneses,  por  cuyo  palomar  el  vecino  de  Igualada  Bernat  Sa- 
Parellada,  percibía  el  antedicho  censo  (228), 

Censos  de  palomas  vemos  igualmente  existir  respecto  de  las  torca- 
ces en  otro  lugar  del  presente  trabajo  (229), 

Notable  es  una  donación  en  la  que  el  donante  se  reserva  la  propie- 
dad del  palomar.  Tuvo  efecto  en  Perpiñá  en  1283,  siendo  el  otorgante 
Guillém  de  Castillón  (230). 

Del  aprovechamiento  de  la  palomina  procedente  de  palomares  rura- 
les, tenemos  ejemplo  en  cierto  contrato  hecho  en  Vlladrau  á  3  de  Marzo 
de  1430.  Antonio  R  o  vira  de  la  parroquia  de  Espinalbes,  al  encomendar, 
el  mas  de  la  Serra  y  sus  anejos,  á  Bernardo  de  Terrés  del  vecindario 
de  Cerdans,  estipuló  poder  retener  medio  florín  que  un  vecino  de  Cer- 
dans  llamado  Matero,  le  satisfacía  por  causa  de  la  palomina  de  las  tor- 
caces que  dicho  Antonio  le  tenía  vendida  (231). 

Los  palomares  contribuían  al  sostén  de  las  cargas  de  los  pueblos  ya 


pague  delme.»  [Libre  de  Cort  de  Vallfogona,  aroh.  de  San  Juan  de  Jerusalem  en  Cata- 
uña  ) 

(226)  A.  1231  (Septiembre).  Al  enumerar,  Sala  del  Puig,  las  pertenencias  y  dominios 
que  quiere  sean  para  su  madre  María,  en  el  manso  de  Guardia,  en  el  de  Pruit  y  en  el 
hospicio  de  la  Sala,  se  añadía  «ipsam  triliam  de  ripa  et  columbarüim proptcr  X paria  co- 
lumborttvi  et  propter  ipsa  negaría  et  totum  ipsum  meum  bestiar  quem  babeo  extra 
ausoniam.»  (3Ianual  I,  1230-1233,  arch.  Curia  Fumada  de  Vícb.) 

(227)  A.  12^2.  Convenio  entre  Sala  del  Puig  y  su  yerno  Silvano  «et  medietate  de  nu- 
cibus  de  nogeria  de  ipsis  tiris  et  X  paria  columbi»  in  columbario.*  (Manual  1 1230-1232, 
arch.  Curia  Fumada  de  Vich  ) 

(228)  Documento  núm  VII  del  Apéndice. 
(229      Véanse  las  páginas  208  y  368. 

(230)  «Retento  mihi  columbario  quod  in  ea  est.»  (Inventaire  sommaire  des  Archives 
departamentales  dea  Pyrennées  Orientáis  ) 

(231)  «Primo  que  lo  dit  bernat  de  terrea  li  promet  de  donar  per  quiscun  any  VII 
fiorins  e  míg:  perho  es  uer  e  sert  que  lo  primer  any  lo  dit  anthoni  rouires  se  ¿atura? 
que  el  pugnes  rebre  aquel  mig  flori  que  en  matero  de  serdans  li  ha  donar  per  raho  deis 
greus  deis  todons  que  lo  dit  anthoni  li  avia  uenuts.»  (Manual  del  1420  d  1446,  arch  pa- 
rroquial de  Viladrau.)  Traducimos  greus  poi palomina,  quizás  con  poca  seguridad.  No 
atinamos  que  otra  co9a  procedente  de  tudons  pudiera  ser  objeto  de  tal  arrendamiento 
El  nombre  Grens  se  halla  usado  como  apellido  valenciano. 


348  F.    CARRERAS  Y   CANDI 

que  eran  una  fuente  de  riqueza  agrícola,,  según  ejemplo  que  nos  ofrece 
en  1413;,  la  villa  de  Termens  (232)  y  que  puede  presentarse  asimismo 
en  otras  poblaciones  rurales  de  Cataluña. 


DERECHO  FEUDAL  DE  CONSTRUCCIÓN  DE  PALOMARES 

RURALES 

Distintas  pruebas  mueven  á  creer  en  la  existencia  de  este  derecho, 
si  bien  no  son  lo  suficientes  para  que  la  comprobación  sea  completa. 
Cabe  esperar,  que,  con  el  transcurso  del  tiempo,  aparezcan  nuevos 
datos  fehacientes,  desvaneciendo  cualesquiera  dudas  que  puedan  ori- 
ginarse de  la  manera  como  expondremos  tan  interesante  tema. 

Los  escritores  que  se  han  ocupado  de  palomas,  nada  sacan  en  claro 
acerca  la  existencia  de  aquel  derecho  feudal  en  Cataluña.  El  distin- 
guido autor  de  Colombifilia  (233)^  al  condensar  los  datos  históricos  so- 
bre los  palomares  de  manipostería  en  despoblado,  dice  que  en  Francia 
y  en  alguna  otra  nación,  constituía  un  privilegio  señorial  de  la  Edad 
Media,  esto  es,  que  sólo  los  señores  podían  construirlos. 

Un  autor  catalán  de  fines  del  siglo  xvi,  el  prior  rosellonés  FrayMi- 
quel  Agustí,  al  ocuparse  de  los  Secrets  del  colomer  y  colom  domestichs 
(234),  teniendo  en  cuenta  la  opinión  de  que  las  zuritas,  reproduciéndo- 
se en  palomares  silvestres,  perjudican  á  los  sembrados  vecinos,  dice, 
estar  reservado  el  derecho  de  construir  tales  colomers,  al  señor  juris- 
diccional del  término.  En  esta  conformidad  suele  verse  en  muchos  lu- 
gares de  Cataluña,  en  los  tiempos  semievales,  el  palomar  del  Señor. 
Ejemplos  tenemos,  en  Sant  Hilari  Qa-calm,  patrimonio  de  la  familia 
Gurb,  existiendo,  en  1463,  lo  colomer  d'  en  Gurh  (235)-,  en  Vallfogona 
de  Riacorb,  jurisdicción  del  Priorato  de  San  Juan  de  Jerusalem,  había, 


(232)  Con  motivo  de  un  pleito  que  tuvo  la  Orden  de  San  Juan  de  Jerusalén  á  causa 
del  diezmo  conocido  por  gumzé  que  le  satisfacía  la  villa  de  Termens,  los  vecinos  de 
este  pueblo  hubieron  de  vender  las  pensiones  y  censales,  cargando  su  importe  sobre 
todos  los  productos  urbanos  y  agrícolas,  no  olvidando  á  los  palomares,  como  se  ve  del 
siguiente  apartado: 

«IX.— ítem  que  per  rabo  del  acort  et  deliberado  dessus  spressada  los  dits  habita- 
dora del  dit  loch  de  termens  axi  en  nom  de  la  llur  vniuersitat  del  dit  loch  com  en  nom 
de  singulars  et  quiscun  per  lo  tot  veneren  les  pensions  et  censáis  et  per  los  preus  deius 
expressats  los  quals  formalment  imposaren  et  carregaren  sobre  los  alberohs,  cases, 
vinyes,  o)iuars,  alous,  terres,  colomers,  arenys,  fferrpginals,  honors,  i)ossesBÍon8  E  tots 
et  sengles  albres  bens  lurs  presents  et  sdeuenidors  oblígaut  axi  metex  expressament 
tots  et  sengles  bens  et  drets  lurs  et  de  oascun  deis  per  lo  tot  et  de  la  dita  vniuersitat 
et  siní^ulars  de  aquella  mobles  et  inmobles  hauts  et  hauedors.»  {Termens.  Sobre  Quinzé, 
fol  fc9,  arch.  S   Juan  de  Jei-usalem  en  Cataluña.) 

(23rJ)     Colombofilia  por  Salvador  Castelló  y  Carreras,  pág-  XIII. 

(234)    Secrets  de  Agricultura,  libro  III,  fol.  161  (Barcelona,  Esteban  I  iberos,  1617). 

(2b5)  Manual  del  14G0  iisque  U68,  jornada  de  3  de  Marzo  de  1463.  (Arch.  parroquial 
de  S.  Hilario  Qa-calm.) 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     349 

en  el  siglo  xiv,  el  palomaí-  del  Señor,  según  dijimos  anteriormente,  su- 
cediendo igual  en  IVIontergulI  (,236),  etc. 

En  cambio  otro  autor  rosellonés,  que  ha  investigado  profundamen- 
te liis  costumbres  de  la  Edad  Media^  en  la  región  que.  en  esta  propia 
Edad,  fué  parte  integral  de  Cataluña^  Brutails,  afirma  rotundamente, 
que,  el  derecho  del  palomar,  no  fué  conocido  en  el  condado  de  Rose- 
lló  (237). 

¿Hay  que  creer  al  prior  Agustí,  que  alcanzó  en  su  tiempo  la  exis- 
tencia de  un  sin  fin  de  antiguos  derechos  feudales,  ó  al  pacienzudo  in- 
vestigador del  siglo  xix?  No  deseamos  resolver  de  plano,  sin  añadir  las 
consideraciones  sugeridas  por  el  estudio  de  algunos  otros  documentos. 

Nadie  duda  que  la  caza  constituía  un  derecho  feudal  (238)  y  que 
además  la  captura  de  los  nidos  de  ciertas  aves,  especialmente  las  que 
se  utilizaban  en  la  cetrería,  fué  castigada  con  severidad.  ¿Cabría  con- 
siderar á  las  torcaces,  como  formando  parte  también  de  especies  que 
constituían  la  reserva  Señorial? 

Lo  que  á,  nuestro  intento  conviene  pues  examinar,  es  la  extensión 
que  tuvieron  las  jurisdicciones  señoriales  en  los  contratos  en  que  se 
hace  su  cesión  ó  trasmisión. 

En  el  año  1149,  Ramón  Berenguer  IV  hizo  donación  de  Lleyda  al 
Conde  de  Urgell,  leyéndose  tan  sólo  á  nuestro  particular:  «Donamus 
iterum  vobis  prata  et  paschuas  fontes  et  aquas  boschos  et  lignamina  et 
venationes»  (239). 

En  el  siglo  xiii  los  notarios  adoptaron  la  fórmula  de  incluir  los  pa- 
lomares en  los  contratos  de  ventas  de  una  propiedad  rural  con  todos 
sus  derechos,  tanto  en  el  reino  de  Aragón  como  en  el  principado  de  Ca- 
taluña según  hemos  tenido  ocasión  de  ver  (240).  Es  decir  que  por  vir- 
tud de  tales  fórmulas,  se  equipararon  los  palomares  á  las  fuentes,  le- 
ñas, pastos,  caza,  etc. 


(236)  Véanse  las  notas  números  214  y  215. 

(237)  «A  ees  volátiles  (ocas  y  pollos)  on  prófórait  les  pigeons:  les  oolombiers  étaient 
assez  nombreuxpour  que  les  óvéques,  dans  lears  constitutions  de  paix,  aient  jugó  á 
propos  de  s'en  occuper,  de  méme  que  des  ruches.  II  convient  d'ajouter  que  l'ólevage 
des  pigeons  ótait  entiérement  libre:  le  droit  de  colombier  n'était  pas  connu  dans  le 
pays.»  {Etude  sur  les  condttions  des  populations  rurales  du  Roussillon  au  moyen  age,  por 
J.  A.  Brutails,  pág.  25  (París,  1891). 

(238)  Este  derecho,  á  igual  que  muchos  similares,  fué  controvertido  á  menudo  por 
los  pueblos.  Ejemplo  de  una  de  tantas  oposiciones,  hallamos  en  Aseó,  en  1510,  cuyo 
término  pertenecía  á  la  Orden  de  San  Juan  de  Jerusalén.  Se  lee  en  cierto  proceso 
doDde  se  trata  de  poner  en  claro  los  derechos  ó  señoríos  del  Señor:  «Quant  es  en  lo 
cassar  dix  ell  testimoni  que  lo  senyor  the  sa  deuesa  lo  qual  los  es  a  elJs  prohibit  lo 
cassar,  lenyar  hi  erbagar  e  que  lo  restant  ells  cassen  de  son  plaer  es  veritat  que  lo 
senyor  pretenia  que  nou  poden  fer  hin  fa  crides  volent  los  ho  prohibir  y  ells  pretenen 
que  nou  pot  fer  que  ja  the  ell  sa  deuesa  per  casBar  y  que  lo  restant  del  terme  poden 
cassar  y  axi  sban  renyant  empero  may  se  son  stats  de  cassar  en  dit  terme  fóra  la  de- 
uesa del  dit  senyor.»  {Arch.  del  Gran  Priorato  de  S.  Juan  de  Jerusalén,  en  Cataluña.) 

(239)  Documento  225  de  Ramón  Berenguer  IV  (arch.  Corona  de  Aragón.) 

(240)  Véanse  las  notas  números  166  y  167. 


350  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

Al  entrcar  en  posesión  Guilleuma  de  Cabrera,  en  1252,  del  castillo 
y  villa  de  Tarrasa,  con  su  dominio  y  fortaleza,  consígnanse  los  palo- 
mares como  una  de  tantas  adquisiciones  feudales,  y  por  un  igual  que 
se  citan  á  las  aguas^  molinos,  lenas,  pastos,  caza,  etc.  (241) 

En  la  enajenación  hecha,  en  1328,  por  Pere  de  Claramunt,  del  cas- 
tillo de  Claret,  á  Arnau  de  Claret,  dióse  detallada  enumeración  de  los 
derechos  feudales  á  él  anejos  y  que  se  transmitían  con  el  territorio  ob- 
jeto de  la  venta.  Se  lee  también  la  palabra  columbarüs ,  y  luego  las  de 
deuesiis,  venationibus  y  pesqueriis  Al  parecer  los  columbarüs,  deben 
interpretarse  en  el  sentido  de  derecho  á  construirlos  ó  cuando  menos 
derecho  á  un  canon  ó  tributo  feudal  en  los  ya  existentes  y  no  en  el  de 
adquirir  su  plena  propiedad  (242). 

Un  escrito  jurídico  del  siglo  xvii  expresa  genéricamente  el  dominio 
que  suelen  tener  los  Barones  en  sus  tierras,  diciendo  recaer  en 
aguas,  montes  hierbas,  pastos,  caza,  terrenos,  minas  y  árboles  (243). 
Aún  cuando  aquí  nada  declara,  es  de  una  amplitud  que  bien  puede 
comprender  el  permiso  de  exigir  tucloners. 

Dando  razón  al  prior  Agustí,  cuando  dice  que  «no  se  permiten  los 
palomares  hechos  á  modo  de  torre  maciza  y  fuerte,  sino  en  la  Casa  en 
algún  aposento,  sino  es  á  los  Señores  de  los  términos,  y  en  los  lugares 
donde  hay  muchas  tierras  de  cultivación»  (244),  hallamos  un  documen- 
to del  año  1262.  que  tiene  para  nosotros  algún  valor.  Es  un  contrato 
realizado  entre  el  Obispo  de  Barcelona  y  Arnau  y  Pere  de  Vilaragut, 


(241)  «Guillerme  de  Capraria  diebus  ómnibus  vite  vestre  castmm  et  villam  de  Te- 
rracia  cnm  omai  dominio  et  fortitudino  et  castlanis  ipsius  castri  et  ville  et  cum  casis 
et  casalibus  vineis  ortis  et  ortalibus  campis  ac  terris  cnltis  et  incultis  beremis  et  po- 
ptilatis  furnis  molendinis  et  colwm&arn's  aréis  et  pascuis  montibus  lignis  siluis  vetatis 
et  arboribus  frnotiferis  piscacionibus  et  venacionibns  introitibus  et  exitibus  terminis 
et  Puii  pertinentüs  ^niuersis  a  celo  in  abissnm.»  (Documento  1302  de  Jaime  I,  Archivo 
Corona  ds  Aragón  ) 

(iáá)    «..Noverint  uniuersi quod  nos  Periconus  de  Clarmont  domicellus  et  domina 

Beatrix  eius  uxor...  .  de  consensu  et  expressa  volúntate  domne  Geralde  uxor  Petri  de 
Cl>  reto  militis  quondan  auiesque  mei  dioti  Periconi  et  tutricis  dictorum  Periooni  et 
Beatricis,  per  nos  et  omnt-s  heredes  et  successores  nostros  vendimus  vobis  Arn»  Ido  de 
Clarete  de  Trempo  et  vestris  in  perpetuum  et  cui  uolueritis  castrum  et  uillam  de  Cla- 
reto  cum  ómnibus  hominibus  et  mulieribus  ibidem  habitantibus  et  habitaturis  et  cum 
ómnibus  suis  terris  et  cum  domengiis,  furnis,  moltndinis,  decimis  scencibus  et  redditi- 
bus,  exitibus  et  pernentibus  et  cum  firmamentis,  staoamentis,  questiis,  toltis,  forciis, 
adempriuis,  aoapitis,  bannis,  caloniis  et  cumjouis,  traginis,  batucis  seu  carrigiis  et 
cum  ceteris  cartis  nouenis  domibus  columbarüs  deuesiis  dominicaturis,  carnalagiis  fe- 
rreginalibus  cequis.  aqueáuctibus  et  reductibns,  viis,  stratis,  nemoribus,  venacionibns, 
inuentionibus  siue  trobis,  pascuis  erbaricis,  pesqueriis,  planis.  montibus,  vallibus  seu 
cumbis  et  cum  hostibus  exercitibus  seu  oaualcatis  mondanticis  corporalibus  iu&ticiis 
et  redemtionibus  earundem  et  cum  mero  et  mixto  imperio  et  jurisdictionem  quocumque 
et  cum  alodiis  terris  cultis  et  incultis,  honoribus  et  possessionibus  ermis  et  populatis.» 
(Arch.  particular  del  Sr.  Mir  y  Bastús  de  Tremp.) 

(243)  «Dominium  territorii  quod  solent  babere  Barones  in  suis  terris  quo  ad  Aquas, 
Montes,  Herbas,  Pascua,  Venationes,  Térras,  Minas,  Arbores.»  {Pro  villa  de  Revs  et  il  I »  • 
Bajulo  contra  locvm  de  Castellvell,  pag.  7,  Barcelona,  1669) 

(244)  Edición  castellana  de  1722,  pag.  386. 


Palomas  y  palomares  en  caíaluna  en  la  edad  media         351 

de  unas  tierras,  que,  en  franco  alodio,  poseía  aquella  mitra  en  Santa 
Agnes.  El  Obispo  faculta  á  Vilaragut  para  construir  un  molino  con  ca- 
sa, torre  y  palomar,  con  lo  cual  debemos  entender,  que,  sin  dicha  au- 
torización, Vilaragut  no  habría  podido  construir  ni  el  palomar,  ni  la 
casa,  ni  el  molino  (245). 

Durante  los  siglos  xiii  y  xiv,  casi  no  encontramos  ventas  ó  conce- 
siones jurisdiccionales,  sin  que  se  mencionen  los  derechos  á  los  cam- 
pos, á  la  caza  y  á  las  dehesas.  De  modo  que,  englobados  con  ellos, 
pueden  coexistir  los  de  construcción  de  palomares  rurales.  Mas  aún:  el 
derecho  del  Señor  de  permitir  ó  no  las  erecciones  de  torres  en  las  paye- 
sías,  no  suele  especificarse  en  las  escrituras  y  á  pesar  de  ello  su  exis- 
tencia es  indudable  Suponiendo  que  hubiera  libertad  de  ejercer  el  de- 
recho de  construir  palomai'es  rurales,  este  mero  hecho  vulneraría  el 
privilegio  feudal  de  la  erección  de  torres,  toda  vez  que,  con  la  excusa 
de  un  palomar,  esto  es,  de  un  alto  edificio  de  manipostería,  podrían  es- 
tas ser  edificadas  libremente  en  despoblado. 

Los  palomares  venían  á  ser  en  muchos  casos,  verdaderas  torres  de- 
fensivas, probándose,  tanto  por  su  extructura,  como  por  diferentes 
datos  históricos  su  evidentísima  utilidad  en  la  guerra.  Podemos  pre- 
sentar un  ejemplo  de  esta  índole,  ocurrido  en  el  año  1289.  Berenguer 
de  Entenza  y  sus  dos  hijos  Guillém  y  Berenguer,  estuvieron,  durante 
muchos  años,  en  reguart  ó  en  lucha  con  los  caballeros  templarios,  en- 
sangrentando, tales  rivalidades,  los  campos  de  las  orillas  del  Ebro. 
Aliados  con  los  templarios  estaban  los  Monteadas,  y  aprovechando,  en 
1289,  cierta  ausencia  de  los  de  Entenza  que  acompañaron  al  Rey  en 
una  expedición  contra  los  franceses,  en  la  Cerdaña  y  valle  de  Ribas, 
entraron  y  saquearon  los  términos  de  Mora  y  Tivisa. 

Arnau  Escuder,  de  Ceros,  refiere  de  esta  incursión,  el  incidente  que 
continuamos  Cerca  la  villa  de  Mora,  seguramente  en  un  altozano,  se 
erguía  un  palomar  perteneciente  á  Jaume  de  Vilabertian.  Algunos  ve- 
cinos de  Mora,  armados  de  ballestas  se  parapetaron  en  su  interior.  Co- 
mo quiera  que,  los  invasores,  en  su  obra  de  destrucción,  no  quisieran 
dejar  sin  talar  los  sembrados  Inmediatos  á  dicho  palomar,  se  arriesga- 
ron á  ello,  recibiendo  en  pago  certeros  tiros  de  ballesta  de  los  que  en 
él  se  refugiaron,  quedando  heridos  algunos  de  ellos.  Al  observarlo  Pere 
de  Monteada,  les  ordenó  abandonar  la  faena  en  que  se  habían  metido, 
pretestando,  que  no  les  reportaría  honor  dañar  tierras  de  Berenguer 
de  Entenza,  hallándose  ausente  en  Cerdaña.  Más  en  realidad  lo  que 
quiso  Monteada  fué  no  exponer  su  gente  á  los  tiros  de  los  que  se  metie- 
ron en  el  palomar,  verdadera  fortaleza,  inexpugnable  para  aquella 


(245)  .ítem  quod  possit  dictns  Petras  de  Vilariaouto  ia  quootioaque  loco  magig  vo- 
luerit  de  predicto  honore  Sánete  Agneti-  constraere  molendinum  cum  domibuB  turre 
et  columbario  et  heo  sint  alodium  dicti  Petri  de  Vilariaouto  et  suorum.»  (Documento 
1721  de  Jaime  I,  Arohivo  Corona  de  Aragón.) 


352  F.    CARRERAS  Y   CANDI 

gente  mal  armada  y  que  no  llevaba  consigo  ingenios  de  guerra  para 
el  ataque  y  expugnación  de  fortalezas  (246). 

También  Castelló  da  cuenta  de  otro  caso  análogo  acaecido  en  tiem- 
pos contemporáneos,  del  que  fueron  actores  tropas  españolas  que  com- 
batían en  el  imperio  de  Marruecos  (247). 

Teniendo  por  indudable  la  existencia  del  derecho  feudal  de  los  pa- 
lomares rurales  en  Francia,  hemos  querido  examinar  algunas  enfeuda- 
ciones de  los  siglos  XIII  y  xiv,  para  ver  si  en  ellas  venía  ó  no  citado, 
encontrándonos  que,  en  las  que  tuvimos  ocasión  de  leer,  sucedía  como 
en  Cataluña,  esto  es,  que  á  pesar  de  mencionarse  gran  número  de  de- 
rechos señoriales,  tampoco  se  especificaba  aquel  (248).  Según  la  acep- 
ción que  quiera  darse  á  los  emprius,  como  se  les  llama  en  Cataluña,  ó 
azempríus  en  el  Languedoc,  ó  adempramentis  en  lenguaje  notarial, 
también  podemos  hallar  vinculado  en  ellos  el  derecho  del  palomar,  ya 
que,  el  erudito  escritor  pirenaico  Pasquier,  manifiesta  su  opinión  de 
haber  tenido  distintas  acepciones:  «Tantót  c'est  le  droit  d'usage  dans 
son  acception  la  plus  genérale,  comportant  tous  les  avantages  accor- 
dés  per  le  seigneur  dans  la  jouissance  des  bois,  montagnes,  páturages; 
tantot  ainsi  que  l'indique  le  mót  patois  azempriu,  employé  encoré 
dans  plusieurs  contrées,  il  ne  comprend  que  les  usages  forestiers,  les 
depaissances.  Le  mot  indique  aussi  la  redevance  que  le  seigneur  pré- 
lévait  pour  les  concessions  acordées  en  fait  de  páturages,  d'usages 
dans  les  montagnes.» 

Por  la  sucinta  relación  que  consignamos,  conclii iremos  ser  nues- 
tra creencia,  que,  formó  parte  de  los  derechos  feudales  en  el  principa- 
do catalán  en  la  Edad  Media,  el  que  denominamos  de  construcción  de 
palomar  rural. 


i246)  <P.  de  montecatheno  dixit  tnnc  ín  ipsa  tala  quod  recederent  de  quedam  looo 
ubi  erat  colnmbarium  Jacobo  de  vilabertran  et  erat  prope  villam  de  Mora  per  eo 
qnare  trahebant  contra  eos  cnm  ballistis  et  uulneraQermit  aliqais  de  lilis  qni  erant  in 
ipsa  tala  dicendo  etiam  quod  non  erat  eis  honor  aliquis  faclendi  malam  in  dicto  loco 
per  eo  qnare  berengario  de  entenía  erat  in  Ceritania  cum  domino  Rege  set  nichilomi- 
nus  propter  predicta  aerba  non  steternnt  quin  talarent  ibi  tunc.>  (Colección  de  pro- 
cesos.—Legajo  1.0.  1291  &  1303.  Aroh.  Corona  de  Aragón.) 

(247)  Con  referencia  al  año  1860,  enumera  «el  que  dio  lugar  á  uno  de  los  episodios 
de  la  guerra  de  África  (1860)  en  que  nuestras  tropas  tomaron  por  asalto  un  palomar, 
cuyo  recuerdo  nos  ha  sido  transmitido  por  la  pluma  y  lápiz  de  Carlos  Triarte  en  sus 
Cuadros  de  la  guerra/^  (Colombofilia,  Estudio  completo  de  las  Palomas  mensajeras,  Barcelo- 
Ba,  1S94,  página  XIII ) 

(248)  Sirva  de  ejemplo  una  enfeudación  hecha  en  1267  por  el  Conde  de  Foix,  consig- 
nando «hominibus  et  mulieribus  mansis  et  mansalibus  domibus  atque  bordis,  ortis 
vineis  terris  heremis  et  condirectis  pascuis  nemorlbus  cum  eorum  venationibus,  mo- 
lendinis  et  molinaribus,  aquis  cum  piscationibus,  obliis,  terre  meritis,  censibus,  foris- 
capiis  et  qnestis  totis,  adempramentis  civadaribus  et  pratis  et  cum  ómnibus  aliis 
pertinenciis  hic  expressis  et  non  expressis  »  (Bulletin  périodique  de  la  Société  Ariégéoise 
des  Sciences,  lettres  et  arta,  vol.  III,  pág.  372.) 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     353 


LA  COMUNICACIÓN  POK  PALOMAS  CONOCIDA  EN  CATALUÑA 

En  la  Biblia  se  hizo  aplicación  del  instinto  de  las  palomas,  cuando 
refiere  que  Noé  utilizó  dicha  ave  para  averiguar  el  estado  del  mundo 
después  del  diluvio.  Asirla  y  Babilonia  se  sirvieron  de  este  medio  de 
comunicación  aérea,  conmemorándose  el  hecho  en  uno  de  los  frisos  de 
la  magnifica  sala  de  sesiones  de  la  Dirección  general  de  Correos  del 
Imperio  Germánico.  Anacreonte,  600  años  antes  de  J.  C. ,  alude,  en  una 
de  sus  odas,  á  las  palomas  que  llevaban  misivas  de  amor  á  las  niñas 
bonitas.  Plinio  relata  el  empleo  que  de  las  palomas  hizo  Ilirtio,  cónsul 
romano,  cuando  partió  á  auxiliar  á  su  colega  Décimo  Bruto,  cercado 
en  Módena.  Se  cree  que  Julio  César,  en  sus  guerras  de  las  Gallas^  por 
este  correo  alado  conocía  las  formidables  y  frecuentes  sublevaciones 
de  los  pueblos  conquistados,  permitiéndole  ejecutar  con  rapidez  con- 
tramarchas y  subsiguientes  escarmientos  de  los  patriotas.  En  el  reina- 
do de  Diocleciano  se  tiene  noticia  de  haberse  empleado  para  mensajes, 
palomas  especiales  denominadas  cursores. 

Pasando  á  la  Edad  Media,  hallamos  á  distintos  pueblos  orientales, 
hechar  mano  de  las  palomas  como  mensajeras,  con  inusitada  frecuen- 
cia. Uno  de  ellos  fué  el  árabe,  organizando  Nur  Eddin  (1143  á  1173) 
aquel  servicio  y  estableciendo  una  red  completa  de  palomares,  cuyo 
centro,  se  hallaba  en  el  Cairo  y  sus  principales  estaciones  en  Alejan- 
dría, Damieta  y  Gaza  comunicando  por  esta  última  ciudad,  con  Jeru- 
lem.  Damasco,  Belbeck  y  Trípoli.  Estos  palomares,  dice  Bon  de  Sousa, 
haber  funcionado  hasta  mediados  del  siglo  xviii  (249).  ()tro  de  dichos 
pueblos  orientales  fué  la  China,  según  refiere  el  antedicho  autor  portu- 
gués, á  propósito  de  la  visita  hecha  á  dicho  país  por  Sir  John  Maunde- 
ville,  durante  los  reinados  de  Eduardo  II  y  Eduardo  III  de  Inglaterra 
(1307-1377). 

Dados  tales  antecedentes,  es  natural,  que,  en  nuestra  época,  se  ha- 
ya adoptado  la  paloma  como  símbolo  del  correo,  en  el  emblema  que 
usa  la  oficina  internacional  de  la  unión  postal. 

No  hay  datos  que  confirmen  el  uso  de  estas  aves  como  mensajeras, 
en  los  pueblos  europeos  de  la  Edad  Media.  Veamos  si  se  puede  estatuir 
algo  en  lo  que  respecta  á  Cataluña,  donde  la  infiuencia  árabe  fué  tan 
evidente  en  muchas  manifestaciones  del  saber  humano. 

¿Ignoraron,  los  caudillos  árabes  de  España,  el  importante  servicio 
que  prestaban  las  palomas  como  portadoras  de  mensajes,  entre  sus  her- 
manos del  Norte  del  África?  Sí,  como  cabe  suponer,  no  lo  desconocie- 
ron, ¿fué  por  ellos  importado  á  nuestra  Península?  ¿lo  copió  y  utilizó  á 


(249)    Projeeto  e  intrucqoet  para  o  estabelecimento  de  pombaes  militarea  no  continente  de 
Portugal,  por  Augusto  C.  Bon  de  Sousa  (Lisboa  18bb). 


354  F.   CARRERAS  Y   CANDI 

SU  vez,  el  antiguo  reino  de  Aragón?  A  esto  va  encaminado  el  examen  de 
los  documentos  de  la  época,  que  pueden  darnos  alguna  luz  para  descu- 
brirlo. 

Na  cabe  dudar,  que,  facilita  á  las  palomas  su  instintiva  facultad  de 
reconocer  su  palomar,  construirlo  en  sitio  visible  Es  innegable^  que, 
en  las  antiguas  ciudades,  las  torres  de  sus  murallas  eran  lugares  muy 
á  propósito  para  su  emplazamiento  ¿Se  erigieron,  pues,  palomares  en 
las  torres  de  nuestros  recintos  amurallados?  He  ahí  un  pequeño  detalle 
que  entendemos  no  debe  despreciarse. 

Cuando  Jaime  I  de  Aragón  conquistó  á  Valencia,  aparece  existente 
algún  palomar  en  las  murallas  de  la  Capital  que  perdió  Zaen  en  1220. 
Sabido  es  que  aquel  Soberano  premiaba  á  los  que  le  ayudaron  en  sus 
conquistas,  con  concesiones  territoriales.  En  remuneración  á  los  mu- 
chos servicios  de  los  templarios  en  tales  guerras,  les  fué  otorgada  una 
gran  torre  junto  á  la  puerta  de  Valencia,  llamada  Barba9aclar,  con  su 
muro,  barbacana  y  casas  contiguas  En  la  donación  real  del  año  1238, 
se  maniñesta  existir  cierto  palomar  en  el  lienzo  de  muralla  que  mira- 
ba al  río  (250). 

En  el  mismo  siglo  xiii,  otra  importante  población  catalana,  la  villa 
de  Camarasa,  poseía  igualmente  un  palomar  en  cierta  torre  de  su  re 
cinto  exterior  junto  á  la  puerta  silvestre  ó  del  campo  y  dando  á  dos 
distintas  calles  (251). 

A  estas  dos  breves  noticias  se  limita  una  investigación  que  apunta- 
mos con  la  mira  de  que,  otras  personas  más  estudiosas  é  ilustradas, 
puedan  completarla  aportando  nuevas  comprobaciones  que  permitan 
establecer  alguna  conclusión. 

Tratemos  ahora  el  tema  objeto  de  las  presentes  líneas  bajo  un  punto 
de  vista  más  práctico  y  expresivo.  Si  la  comunicación  por  palomas  fué 
conocida  en  Cataluña  como  uno  de  tantos  efectos  de  la  influencia  ára- 
be en  nuestro  Principado,  debieron  hablar  de  ella  los  autores  medio- 
evales que  se  ocupan  de  estrategia  militar. 

Uno  de  los  de  mayor  renombre,  el  valenciano,  Eximeni^,  en  el  capí- 
tulo 316  del  Dotzen  libre  de  crestiá  qui  es  de  regiment  de  princejjs^  al 
describir  las  múltiples  estratagemas  empleadas  en  los  asedios  para  re- 
lacionarse^ los  sitiados,  con  sus  amigos  de  fuera  la  plaza^  copiando  á 
Julio  Fronti,  refiere  haber  casos  en  los  que  se  comunican  «por  paloma, 
como  aún  suele  hacerse  en  Alejandría»  (252). 


(250)  «lUam  turrim  magnam  in  valenoia  ad  portara,  quod  dicitur  Barba(?aclar  et 

cura  muro  et  Barbacana  et  cum.  domibas  quod ad  turrem  qiiod  est  in  muro  iiixta  co- 

lumharium  ex  parte  ñuminis  et  a  columbario  illo  recta  nia  carracione  usque  ad  viam 
publicam  quod  dicitur  Ouayta  et  ad  hiño  usque  ai  mesquitam  sicut  protenditur  UBque 
ad  illum  parietem  altum  contiguu  m  domibus  ubi  est  magna  cipressus  »  (Cartulario 
del  Temple  de  Tortosa,  pergamino  suelto  ) 

(251)  Véase  la  nota  36  de  Lo  caHell  de  Burriach  ó  de  Sant  Vicents  (Mataró  1900)  ó  tam- 
bién, legajos  de  procesos,  número  2,  as.  1295  á  1313,  núm.  4   Aroh.  Corona  Aragón. 

(252)  «AltreB¿>er  coíojíi,  axi  cim  se  fa  encara  en  alexandria  >  La  obra  de  Eximenip 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  F.N  LA  EDAD  MEDIA     355 

Más  adelante,  Jaume  de  Marquilles,  al  indicar  las  precauciones  que 
deberán  tomar  los  dueños  de  castillos  á  fin  de  asegurar  su  defensa  y 
custodia,  indica  que  los  palomos  se  coloquen  en  lugar  conveniente- 
mente seguro  del  mismo,  y  sean  tratados  con  prudencia  los  destinados 
á  llevar  cartas  (253).  Es  digno  de  observar,  que  las  palabras  de  Mar- 
quilles son  exactamente  iguales  á  las  que  con  anterioridad  dejó  con- 
signadas un  opúsculo  técnico  sobre  la  defensa  de  las  fortalezas  atribuí- 
do  al  rey  D.  Alfonso  «.el  Sabio»  (254),  dado  á  conocer  por  el  P.  Fidel 
Fita  S  J.  Por  otra  parte  el  texto  latino  adjudicado  al  Rey  de  Castilla, 
está  salpicado  de  palabras  catalanas,  tales  como  foch  alquitrat,  foch 
grezecli,  mastich,  gurades,  spies  guaijta,  bade,  etc.  Posible  es  que  am- 
bos sean  copia  de  otro  escrito  anterior,  que  por  ahora  no  conocemos. 

De  las  citas  de  Eximenig  y  de  Marquilles,  cabe  deducir  la  posibili- 
dad de  haberse  empleado  en  Cataluña,  durante  la  Edad  Media  la  co 
municación  aérea  por  palomas,  pues  que  aparece  evidente  no  haber 
sido  ningún  secreto  para  aquellas  generaciones.  Quizás  llegue  algún 
día  en  que  su  utilización  en  algún  señalado  hecho  de  armas,  pueda  ser 
comprobada. 

A  título  de  curiosidad  continuaremos,  que,  apenas  iniciada  la  edad 
Moderna,  ó  sea  antes  del  año  1513,  Alonso  de  Herrera,  da  ya  suscintos 
detalles  del  modo  de  remitir  una  carta  por  paloma,  relación  en  todo 
conforme  con  el  instinto  de  esta  ave  (255).  No  tuvieron  tan  exacta  no- 
ción de  está  cualidad  en  los  siglos  xvii  y  xviii,  otros  naturalistas,  me- 
reciéndose consignar,  por  lo  erróneo  de  su  relación^  Ferrer  de  Valde- 
cebro  en  1670,  quien  llega  á  afirmar  que  las  palomas  no  conducían 
misivas  por  instinto,  sino  por  mera  educación  y  que,  después  de  llevar 
una  carta,  regresaban  con  la  respuesta  al  que  la  había  expedido  (256), 


se  conceptúa  escrita  en  1385.  El   ejemplar   que  hemos  tenido  á  la  vista  fué  impreso  en 
Valencia  en  1484, 

(253)  cltem  sint  in  dicto  castro  culiminn  aperia  in  loco  tuto  ab  Ingeniis  et  loca  ad 
columbos  similiter.»  «Qaaliter  antem  columbi  qui  carlea  deferant  mittantur  Et  qualiter 
agant  illi  de  castro  si  sal  eis  defuerit.»  {Coin'intaria  Jacobi  de  Marquilles  super  vsaticis 
Barchinone.  Barcelona,  1505  folio  379,  capítulo  152.) 

(254)  «ítem  sint  in  dicto  Castro  culmerie  (*)  apromptu  in  loco  tuto  ab  ingeniis  et  loca 
ad  columbos  similiter»  «Qaaliter  autem  columbi  qui  cartas  defferant  mittantur;  et 
qualiter  agant  illi  de  Castro  si  sol  eis  defuerit.»  {Boletín  de  la  Real  Academia  de  la  Histo- 
ria, vol,  XVI,  págs.  348  y  349). 

(*)    Códice  al  margen:  «al  ias  columbaria», 

(i65)  «Fué  la  paloma  fiel  mensagera  caando  después  del  diluvio  Noé  la  echó  del 
arca,  que  tornó  con  un  ramo  verde  de  olivo  en  el  pico;  y  en  muchas  partes  las  tienen  por 
mensageras,  que  quien  quiere  que  en  su  casa  sepan  presto  lo  que  pasa,  lleva  una  paloma 
de  las  más  viejas  consigo  y  les  atan  una  carta  so  el  ala,  y  la  sueltan,  y  torna  á  casa, 
como  se  lee  en  Marco  Antonio  Sabelico  en  el  cerco  de  Antio  juia,  y  en  otras  muchas  his- 
torias porque  naturalmente  atiaan  al  lugar  do  son  criadas  »  (Agricultura  eneralde  Ga- 
briel Alonso  de  Eerrer  i,  corregida  según  el  testo  original  de  la  primera  edición  piitlicada  en 
1518  por  el  mismo  autor  y  adicionada  por  la  Real  Sociedad  Económica  Matritense.  Madrid, 
1818  y  lHi9,  vol    IJI,  pág.  481.) 

(¿56)  «De  las  Palomas  de  Siria  se  refiere  vna  cosa  que  verda  loramente  empeña  toda 
admiración,  y  es,  que  seruian  de  coneos  en  tiempo  de  necessidad  dellos,  Ueuauan  lae 


356  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

En  1788.  José  Mallent  no  incurrió  en  tales  errores  al  traducir  del 
francés  la  breve  recopilación  de  las  facultades  de  la  paloma  mensajera 
(257).  El  valenciano  Cavanilles,  en  el  propio  siglo  xviii,  es  el  primero 
que  relata  casos  prácticos  de  estas  mensajeras,  como  el  de  recorrer  una 
de  ellas  ocho  leguas  en  menos  de  tres  cuartos  de  hora,  refiriéndonos, 
que  este  sport,  en  su  tiempo,  estaba  de  moda  en  Valencia  (258). 

Nihil  novum  sub  solé. 


DISPOSICIONES  EN  FAVOR  DE  LAS  PALOMAS  GENERALES  AL 

PRINCIPADO 

Consideradas,  las  palomas,  como  propiedad  particular,  se  pusieron 
al  amparo  de  la  ley,  comprendiéndolas  el  usage  vulgarmente  denomi- 
nado paw  y  treva. 

En  la  paz  y  tregua,  que,  en  el  año  1200  fué  firmada  por  los  mag- 


CBrtas  y  traían  la  respuesta  de  adonde  las  embiauan,  esto  lo  hazian  enseñadas,  que 
por  si  bien  se  ofrece  al  discurso  no  lo  auian  de  hazer  con  su  irracional  instinto,  Le  su- 
cedió á  Decio  Bruto,  que  estando  en  el  Cerco  de  Mutiscon  y  necessitado  de  dar  vn  auieo 
en  muy  corto  tiempo  remitió  las  eartas  siruiendole  de  correo  vnas  Palomas  que  las 
lleuaron  atadas  á  los  pies  según  escriue  Rabisio  Textor  Para  que  se  suauice  mas  caso 
al  parecer  tan  dura  de  creerse,  se  hallará  en  Prerio  Valeriano,  en  Alexander  ab  Ale- 
xandro  y  en  Celio  Rodlgino,  que  vn  Rey  de  Egipto  llamado  Marios  auia  criado  vna 
Corneja  tan  dócil  y  suaue  para  aprehender  quanto  le  enseñauan,  que  la  hizo  correo 
con  quien  remitía  sus  cartas,  diziendole  adonde  auia  de  ir  y  que  iba  y  boluia  con  la 
respuesta  dellastdá  á  entender  Pierio  auer  sucedido  con  otra  lo  mismo  y  parece  que 
insinúa  á  la  Ciudad  de  los  Cocodrilos,  adonde  la  leuantaron  estatua  por  el  caso.  Murió 
esta  Corneja  y  le  hizieron  vn  honorífico  sepulcro,  assistido  de  vna  coluna  grande  en 
cuya  eminencia  estaña  la  estatua  de  vna  Corneja:  Cornix  in  columna  sublata  erat,  fi- 
delem  operam  in  Tabelario  muñere  prestitam  indicabat:  huiuismodi  enim  honos,  et 
sepulchri,  columna  habitus  est  olim  Cornici  a  Marie  Egyptiorum  Rege,  quod  munus  id 
(de  correo)  diligenter  obiuisset,  quo  volandum,  aut  vbi  sistendum,  summa  docilítate 
perdocta  >  {Govierno  f/eneral  moral  y  político  hallado  en  las  aves  mas  generosas  y  nobles  sa- 
cado de  svs  natvrale»  virtudes  y  propiedades  le  escrive  el  Padre  Maestro  Fray  Andrés  Ferrer 
áe  VahJecehro.—  En  Madrid.  Por  Melchor  Alegre  año  de  1070  fol.  193.) 

(257)  «Se  semeja  &  el  palomo  turco  por  el  color  pardo  de  la  pluma:  el  pico  es  negro, 
de  mediano  tamaño  y  medio  cubierto  de  una  carnosidad  formada  de  tubérculos  hari- 
nosos: tiene  los  ojos  cercados  de  una  mestura  tuberculosa.  Dícese  que  esta  casta  ora  la 
que  en  otro  tiempo  servia  para  enviar  las  cartas.  Se  ignora  á  qué  región  pertenece.» 
(Encyclopedia  metódica.— Jíistoria  natural  de  las  aves  traducida  del  frailees  al  castellano  por 
D.  Joseph  Mallent.— -vol   II.  En  Madrid  por  Don  Antonio  de  Sancha  178S.) 

(258)  Así  lo  leemos  en  el  adioionador  de  Herrera  (obra  citada,  png.  473)  ^Paloma  mm- 
sagera  ó  de  la  raza  (Taftcííar/a  d«  L.) -Llamada  asi  porque  servia  en  otro  tiempo  para 
enviar  cartas  de  una  parte  á  otra.  8e  parecen  á  las  ladronas;  son  esquivas,  y  huyen 
cuando  alguno  se  acerca  &  ellas,  y  tienen  tanta  fuerza  en  las  alas  que  cuando  toma- 
das en  la  mano  se  les  estiende  alguna,  al  instante  la  recogen  con  violencia.  En  Valen- 
cia por  diversión  las  hacen  servir  de  oorreos,  para  lo  cual  se  trasportan  al  sitio  donde 
debe  ocurrir  alguna  novedad  y  verificada  se  escribe  en  una  cinta  de  papel  que  se  en- 
vuelve en  la  pierna  de  la  paloma,  y  se  sujeta  con  seda;  suéltase  luego  el  ave,  la  que  le- 
vanta el  vuelo,  y  dando  dos  ó  tres  vaeltas  al  sitio  donde  la  soltaron,  emprende  el  cami- 
no de  su  casa  con  tal  velocidad  que,  Cavanilles  dice,  que  vio  volver  alguna  de  ocho  le- 
guas de  ocho  mil  varas  cada  una,  en  meuo»  de  tres  cuartos  de  hora.» 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     357 

nates  de  la  corte  de  Pere  I  y  especialmente  dirigida  contra  la  malvada 
audacia  de  ladrones  y  malhechores,  se  consignó,  en  el  sexto  apartado, 
la  prohibición  de  dañar  á  los  palomares  á  la  par  que  á  los  molinos,  pa- 
yesías,  colmenas  y  pajares  (259). 

La  pri'hibición  del  último  ano  del  siglo  xii,  no  produjo  á  perpetui- 
dad resultado.  Y  como  la  condición  humana  es  siempre  la  misma,  re- 
pitiéronse los  robos  de  palomares,  según  lo  comprueba  la  disposición 
que  dictó  Jaime  I,  en  1279,  para  proteger  á  los  de  las  regiones  de  Ur- 
gell  y  Lleyda.  Al  parecer  abundaban  allí  los  ladrones  de  palomas, 
quienes,  ora  las  robaban  de  los  palomares,  ora  las  capturaban  furtiva- 
mente con  lazos,  redes  y  demás  ingenios.  Enterado  de  ello  el  monarca 
ara'gonés.  encargó  á  Guillem  de  Torre,  hiciese  las  indagaciones  necesa- 
rias y  procediera  al  castigo  de  los  delincuentes  (260). 

Las  anteriores  disposiciones  hacen  presumir  fundadamente,  cuan 
vejados  estuvieron,  en  el  siglo  xiii,  los  propietarios  rurales  de  Cataluña, 
cuyas  vejaciones  alcanzarían  igualmente  á  los  de  Aragón,  según  es  de 
ver  de  cierta  orden  real,  de  1284,  encaminada  á  proteger  las  palomas 
de  Calatayub  y  sus  aldeas  (261). 

En  1279,  (262)  al  publicarse  uno  de  los  más  interesantes  códigos  es- 
peciales de  Cataluña,  el  vulgarmente  conocido  por  Costums  de  Tortosa, 
se  consignó  de  una  manera  especial  la  protección  á  las  palomas,  esta- 
tuyéndose que  nadie  las  capturara  con  trampas  ó  destruyera  los  palo- 
mares, castigando  al  contraventor  y  obligándole  á  la  restitución  (263). 

Al  siglo  XIV  pertenece  un  importante  decreto  en  favor  de  las  palo- 
mas y  otras  aves  de  caza.  Aludimos  á  la  constitución  emanada  de  las 
Cortes,  que,  en  1333,  reunió  en  Montblanch  Alfonso  III  el  Benigno  (264) 
mandando  que,  en  los  diez  años  siguientes,  desde  la  fiesta  de  Pascua 
hasta  fin  de  Septiembre,  no  se  pudieran  cazar  perdices  mas  que  con 
aves  de  cetrería  y.  prohibiendo  la  destrucción  de  sus  nidos.  Dispúso- 


(259)  «Ne  los  masos  de  vilans  sino  que  sien  en  alons  de  cauallers,  ne  colomers,  ne  mo- 
lins,  ne  ca^as  ó  bucha  de  abollas  ne  pallers  algu  destruesca  o  crem  o  altrament  foch  a 
nonre  sots  meta  ne  oliueras  trenoh.»  ( Consfitucions  de  Catalunya,  edición  de  1553,  pági- 
na 555  . 

(260)  Apéndice,  doo.  núm.  IV. 

(261)  «Justicie  iuratis  villa  et  aldearum  Calataiub  qnod  quilibet  in  suo  districtu 
faciant  preconisari  publica  at  probiberi  sub  pena  LX  solidos  quod  nullus  sit  ansus 
capere  cclumbos  oum  laqueo  uel  retis  uel  in  ciualerio  in  aldeis  Calataiub  uel  occi- 
dere  eosdem  in  aliquo  palumbario  cum  ballista.  Siquis  uero  contra  predicta  ueniret 
soluat  penam  predictam  de  quam  nobis  mediabas  aplicatur  et  alia  mediatas  domino 
paiumbarii  ubi  ipsi  columbi  capti  fuerint  sau  occisi.  Datum  Calataiub  VI  Kalendas 
februarii».  (Registro  43,  íol.  Il3,  arch.  Corona  de  Aragón) 

(262)  Según  Bienvenido  Oliver,  fué  promulgado  en  Mayo  ó  Junio  de  1279.  {Historia 
del  derecho  en  Cataluña,  Mallorca  y  Valencia.  —  Código  de  las  costumbres  de  Tortosa.  Ma- 
drid, 1876 ) 

(263)  «Colomers  negu  no  treno,  ne  abeylars  atressi,  ne  prenguen  los  coloms  ab  rets, 
ne  ab  laces  ne  ab  negun  altre  giyn»,  etc  {Libre  de  les  Costums  generala  serites  de  la  insig- 
ne ciutat  de  Tortosa,  (edición  de  1539)  folio  32  ) 

l264)  Apéndice,  documento  núm.  IX.  Eepetiremos  que  en  la  nomenclatura  de  nues- 
tros monarcas  seguimos  siempre  la  cronología  catalana. 

1902.-26 


358  F.   CARRERAS  Y   CANDI 

se  igualmente,  que  nadie  se  atreviese  á  tomar  palomas  ajenas  ah  engés 
cimbell  ó  filat,  ó  de  cualquier  otra  manera,  si  no  fuese  con  pájaro. 
Para  llevar  á  la  práctica  este  acuerdo,  encomendóse  á  todos  los  que 
ejercían  jurisdicción,  impusieran  en  sus  lugares  ó  términos,  oportunas 
penas  á  los  contraventores  Bien  se  hecha  de  ver,  que,  la  disposición 
obedeció  al  temor  de  que  se  extinguiese  la  caza,  por  el  abuso  que  de 
ella  se  haría,  en  todas  las  épocas  del  año,  Fué  remedo  de  otra  dictada 
el  siglo  anterior  con  fines  sinónimos.  Jaime  I,  en  1279,  prohibió  en  to- 
dos sus  reynos  de  Cataluña,  Aragón  y  Valencia,  la  matanza  de  corde- 
ros, para  atender  á  la  reproducción  del  ganado  lanar  (265).  Ya  en  Fran- 
cia, los  sucesores  de  Clovis,  prohibieron  en  absoluto  la  caza  del  urus 
ó  buey  salvaje,  citándose  curiosas  anécdotas  en  muestra  del  rigorismo 
de  tal  prohibición.  En  nuestros  tiempos  las  hemos  visto  repetirse  en  ab- 
soluto en  la  India,  donde,  en  1896,  el  durhar  de  Kathiawar,  vedó  por 
seis  años  la  caza  del  león,  á  ñn  de  evitar  su  exterminación  en  aquel 
país  (266). 

Diligente  anduvo,  en  1334,  la  ciudad  de  Barcelona,  en  hacer  cum- 
plir en  todas  sus  partes  la  disposición  de  la  corte  de  Montblanch,  como 
seguramente  harían  las  demás  ciudades  y  señores  jurisdiccionales  del 
Principado. 

Más  no  se  crea  que  fué  sólo  en  la  Capital,  donde  las  autoridades  mu- 
nicipales dieron  muestra  de  su  celo  en  pro  de  les  palomares  y  palomas. 
En  poblaciones  secundarias  de  Cataluña  vemos  hacer  lo  propio,  como 
V.  g.  en  Saiit  Celoni,  al  promulgarse,  en  1370,  las  Ordinacions  per  lo  go- 
vern  de  la  vila  de  Sant  Seloni,  pues  se  prohibía  cazar  palomas  con  re- 
des,  trampas  ó  ballesta  en  las  inmediaciones  del  palomar  (267).  Dispo- 
siciones semejantes  formaron  asimismo  parte  de  los  estatutos  de  poli- 
cía de  pequeñas  poblaciones  francesas  (268'. 

Volviendo  á  fijar  nuestra  atención  á  lo  estatuido  en  la  corte  de 
Montblanch,  podrá  chocar,  que,  en  dicha  disposición  general,  se  per- 
mita capturar  con  ave  las  palomas  ajenas,  cuando,  al  parecer,  no  de- 
biera tolerarse  por  ningún  procedimiento,  esta  violación  del  derecho 


(285)    Registro  4?,  folio  181,  Arch   Corona  de  áragóa. 

(266)  El  JDía77'o  de  fiarceíoíia  del  29  Septiembre  de  1896,  dio  esta  noticia,  refiriendo 
que  el  rey  de  las  selvas,  habiendo  desaparecido  del  país  de  Bajkot,  de  los  montes  de 
Barda  y  de  otros  lugares  de  la  India,  donde  antes  abundaba,  se  habla  refugiado  como 
último  baluarte  en  el  bosque  de  Qir  en  el  Kathiawar. 

(267)  <Item  que  noych  haje  nuil  hom  estrayn  ne  priuat  qui  preñe  ne  gos  pendre 
coloras  ab  fílats  dins  lo  termen  de  sent  saloni  sots  pena  de  LX  sons 

>Item  que  negun  no  gos  auciura  ab  balesta  colom  dins  lo  tros  de  la  térra  on  lo  coló- 
mer  sia  adifícat  sots  pena  de  XX  sous 

>Item  que  naguna  persona  no  gos  agranar  coloms  qni  seas  no  sien  ne  posar  yinassa 
en  nagun  loch  per  guisa  que  hi  trasque  ab  balesta  o  hi  par,  sots  pena  de  XX  sous  » — 
(Archivo  del  Gran  Priorato  de  San  Juan  de  Jerusalén  en  Cataluña.) 

(268)  A.  1509.— En  el  lugar  de  MoUéges  estatuyóse  cltem  qnod  nnllua  audeat  venare 

o  olumbas  in  territorio  Pominor et  monasteri...  veteru  ..  cuta  escalis  neg...  balistis 

sine  licentia  Dominor  sub  pena  L  solid  de  die  et  oentum  de  noote.»  (itatiits  de  pólice  du 
lieu  de  MoUéges  publicados  en  la  Revue  des  langues  romanes  año  1897.  p&g.  29.) 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     359 

de  propiedad.  Posible  sería  que  se  diera  á  la  frase  coloms  de  altri,  el 
significado  de  ser,  los  que  vagaren  libremente  sin  dueño  conocido. 
Y  los  Concelleres  de  Barcelona,   en  1334,  al  repetir,  en  su  bando  y 
con  los  mismos  términos,  la  disposición  antedicha,  dejan  de  consignar 
un  radio  de  inmunidad  alrededor  de  los  palomares,  según  hicieron  en 
sus  bandos  generales  de  buen  gobierno  del  1301  (269).  Los  que  conoz- 
can las  costumbres  de  los  siglos  xiv  y  xv,   comprenderán  el  móvil 
que  impulsaba  á  sus  legisladores,  á  establecer  una  distinción  entre 
las  personas  que  se  dedicaban  á  la  caza  por  medio  de  redes,  trampas 
y  demás  ingenios,  y  las  que  cazaban  con  ave  de  cetrería.  Pero  como 
lo  que  abunda  no  daña,  exumaremos  ciertas  palabras  que,  la  Reina 
lugarteniente  de  Alfonso  IV,  Doña  María  de  Castilla,  refería  á  este  pro- 
pósito, en  1421  (270)   Manifestaba,  que,  los  nobles,  caballeros  y  gentil- 
hombres,  por  su  naturaleza  y  condición  debían  dedicarse  al  virtuoso 
ejercicio  de  las  armas,  por  medio  del  cual  los  reinos  y  tierras  de  Ara- 
gón son  defendidos  y  puestos  en  paz  y  tranquilidad.  Y  juzgando  nece- 
sario este  ejercicio,  y  no  hallando  recomendable  que  se  entreguen  á  vi- 
cioso descanso  por  ser  origen  de  muchos  males,  debe  procurarse  que 
los  nobles,  caballeros,  gentilhombres,  ciudadanos  y  burgueses  honra- 
dos, se  hallen  siempre  inclinados  al  ejercicio  de  la  caza,  similar  al  de 
la  guerra  ó  batalla.  De  ahí  que  se  atienda  á  ello  otorgándoles,  la  pre- 
rogativa  del  permiso  de  cazar  en  todo  tiempo,  con  ave  y  lebreles  ó  po- 
dencos de  muestra,  Para  lograr  que  con  la  abundancia  de  caza,  entra- 
ran en  deseos  de  dedicarse  á  ella  se  prohibía  la  capción  de  las  aves 
con  calderas,  redes,  canculls,  ballestas  y  demás  artificios  mecánicos, 
toda  vez  que  á  tal  clase  de  cazadores  burgueses  ó  plebeyos ,  cabía  supo- 
ner que  no  les  guiaba  otro  móvil  que  el  de  la  ganancia  ó  lucro. 

También  en  Francia,  desde  el  reinado  de  Felipe  el  Hermoso,  fué 
prohibido  cazar  con  hurón,  á  los  que  no  fuesen  gentil-hombres. 

Las  disposiciones  de  la  corte  de  Montblanch  sirvieron  de  patrón  á 
otras  varias  en  el  siglo  xv.  Vejadas  las  palomas  de  Manresa  y  de  sus 
cercanías,  por  cazadores  que  se  atrevían  á  capturarlas  con  redes  y  ar- 
tificios, Martín  I  trató  de  poner  cortapisa  á  ello,  en  7  de  Febrero  de 
1409,  no  tolerando  tal  infracción  de  las  constituciones  de  Cataluña,  é 
imponiendo  severas  penas  á  los  contraventores,  según  fué  pregonado 
por  las  plazas  de  Manresa  y  Bages  (271). 

La  obstinación  de  tales  cazadores  pudo  más  que  la  severidad  del 
castigo,  si  es  que  este  se  aplicaba.  Las  reiteradas  instancias  de  los 
dueños  de  palomares,  motivaron,  que,  Fernando  I  de  Antequera,  en 
1415,  dictara  una  segunda  orden,  encaminada  al  propio  fin  y  objeto 


(269)  Apéndice  doo.  núm.  XXX,  Bandos,  letra  (»>. 

(270)  Apéndice,  doc.  núm.  XIL 

(271)  Apéudioe,  doonmento  núm.  X. 


360  F.   CARRERAS   Y   CANDI 

que  la  precedente  (272).  Después  de  exponer  las  fundadas  quejas  de 
los  manresanos,  quienes  veían  despoblarse  sus  palomares,  manifestaba, 
que  las  palomas  estaban  colocadas  bajo  la  paz  y  tregua  general  de 
Cataluña  y  conminaba  con  imponer  quinientos  florines  de  multa  al  que 
las  cazara  dentro  del  territorio  de  la  ciudad  de  Manresa. 

A  esta  prohibición  prodemos  añadir  otra  de  carácter  general,  ema- 
nada de  Doña  María  en  1421^  por  la  cual  fué  nuevamente  vedada  en 
todo  el  Principado,  cualquier  clase  de  caza  que  no  fuese  la  de  cetrería. 
Su  camarlengo  Berenguer  de  Hostalricli,  obtuvo  encargo  de  perseguir 
á  los  contraventores,  ayudándole  seguramente  en  este  cometido,  de- 
legados en  todas  las  veguerías  de  Cataluña.  En  remuneración  de  su 
trabajo,  percibían,  Hostalricñ  ó  sus  delegados,  la  tercera  parte  de  las 
multas  impuestas  (273). 

Más  no  debe  suponerse,  que  la  veda  se  cumpliera  literalmente  y 
fuese  universal  la  obediencia  á  los  edictos  reales,  Si  en  ellos  sólo  se  au- 
torizaba á  cazar  en  tiempo  de  veda,  con  ave  de  cetrería,  los  propios  So- 
beranos se  encargaron  de  menoscabar  el  prestigio  y  autoridad  de  sus 
disposiciones  generales,  otorgando  concesiones  á  distintos  particulares 
para  cazar  con  lazos,  telas,  caldera  y  demás  medios  prohibidos,  ya  en 
1333.  La  mayor  parte  de  estas  licencias  eran  temporales,  fijándose  el 
plazo  de  dos,  tres  ó  cinco  años.  A  veces  se  indicaba  en  que  localidad 
podía  cazar  el  interesado,  como  v.  g.  en  la  licencia  de  Bartolomé  Sir- 
vent,  del  1421,  en  donde  se  le  fija  la  diócesis  de  Gerona  (274).  En  otras 
ocasiones  el  permiso  se  concedía  tan  solo  para  cazar  perdices  con  los 
medios  prohibidos,  como  v.  g.  en  el  antedicho  de  Sirvent,  en  el  de 
Jaime  Tallada  y  en  el  de  Guillermo  Boquet  (275)  ambos  vecinos  de 
Cervera  y  expedidos  en  1436^  etc. 

La  reina  María  manifiesta,  en  alguna  de  sus  licencias  de  caza,  qae 
la  otorgaba  por  intercesión  de  sus  familiares  y  domésticos,  según  es 
de  ver  en  las  de  Guillermo  Boquet  y  del  barbero  Salver  (276)  vecinos 
de  Cervera.  A  Tallada,  decía  la  Reina,  que  se  la  concedía  por  sas  bue- 
nos servicios.  En  la  obtenida  por  el  doncel  Beltrán  de  Pinell  (a)  Cane- 
lles,  de  Cervera,  en  9  de  Enero  de  1425,  constaba  habers3  expedido  á 
fin  de  que  tuviera  ocasión  de  practicarse  y  ejercitarse  en  el  manejo  de 
las  armas. 

Por  su  especialidad  es  digna  de  mencionarse  la  exención  que  tuvie- 
ron en  1422,  los  vecinos  del  lugar  de  Bisanya,  cercano  á  Camprodón. 
Al  permitirles  cazar,  con  ballesta  de  acero,  toda  clase  de  caza,  aún  la 
de  perdices  y  liebres,  en  cualquier  tiempo  y  ocasión,  se  manifesta- 
ba ser  tan  extraordinario  el  número  de  jabalíes,  osos,  lobos,  y  demás 


(272)  Apéndioe,  docnmento  uúm.  XI. 

(273)  Apéndioe,  documento  núm.  XII. 

(274)  Registro  3,118,  fol.  7.  Aroh.  Corona  Aragón. 

(275)  Kegistro  3,130,  fol.  24  y  Registro  3,129,  fol.  65.  Aroh.  Corona  Aragón. 

(276)  Registro  3,130,  fol.  53.  Aroh.  Corona  Aragón, 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  Eivi  LA  EDAD  MEDIA  361 

fieras,  en  los  extensos  bosques  y  enormes  montañas  que  rodean  aquel 
valle,  y  tan  grandes  los  daños  que  á  sus  vecinos  ocasionaban,  que 
se  hacía  necesario,  para  exterminarlos,  usar  de  las  ballestas  de 
acero  (277).  No  deberá  extrañar,  que,  para  el  Pirineo  catalán  se  dicta- 
ran disposiciones  extraordinarias  á  fin  de  estimular  la  caza  de  animales 
dañinos,  cuando,  en  esta  misma  época  (año  1438),  en  París,  fueron  ne- 
cesarias múltiples  ordenanzas  reales,  con  la  mira  de  lograr  se  persi- 
guiese á  las  bandadas  de  lobos,  que  osadamente  entraban  dentro  de  la 
Capital  francesa  (278). 

Al  lado  de  estos  permisos  ó  autorizaciones  especiales,  aparecen 
prohibiciones  dictadas  á  instancia  y  en  favor  de  particulares  quienes  las 
solicitaban  ya  del  Sobei'ano,  ya  de  las  autoridades  locales.  Un  ejemplo 
de  las  primeras  está  en  la  orden  expedida  por  el  Rey  de  Aragón,  en  29 
de  Marzo  de  1389^  disponiendo  que,  las  propiedades  de  Guillermo  Qa- 
Garriga  anexas  á  la  torre  de  Bellver,  en  Sant  Iscle  de  les  Fexes,  «sint 
perpetuo  vetatum  siue  deffesia  aut  boalare».  Después  de  vedar  la  en- 
trada á  los  rebaños,  se  prohibía  igualmente  la  de  los  cazadores,  leña- 
dores y  pescadores,  bajo  las  penas  siguientes:  cinco  sueldos  de  multa 
por  cada  persona  infractora  que  entrara  en  la  propiedad,  dos  sueldos 
y  mealla  por  cada  animal,  diez  sueldos  por  cada  cazador  de  palomas 
con  redes,  lazos  ó  ballesta  y  por  cada  pescador  que  pescare  en  las  ace- 
quias de  los  molinos,  además  de  la  pérdida  de  los  arreos  de  caza  y  pes- 
ca. La  mitad  de  la  multa  era  para  Qa-Garriga  y  la  otra  mitad  para  el 
baile  (279). 


(277)  «Nos  Maria,  etc.  Ad  hTimiIem  snpplicacionem  veatri  fídelium  nostrorum  pro- 
boruní  hominnm  AliorumqTie  degencium  in  villa  de  bisanya  vioarie  Oatnpirotundi 
inqnam  tanta  poroorum  vrsumque  ac  Inpporum  et  aliarnm  ferarum  silnestraum  prop- 
ter  vasta  nemora  saltusque  et  montes  demos  dicte  vallis  a  qnibnsdam  temporibus 
citra  confluxit  quod  nedum  faiges  Alnearia  atqne  íruotns  sed  eciam  bestiaria  vestra 
sepius  depascnntur  in  vestris  personas  id  pericnlosius  est  vt  eas  perdant  et  deaorent 
sepissime  irruentes  ad  quorum  depopulacionem  et  fugam  solé  balliste  de  acer  prefi- 
ciunt  atque  innant  oum  licet  tense  diu  manoant  dum  ipse  fere  furtiuis  passibus  inse- 
quntur  non  debilitantem  robore  sed  in  solii,o  vigore  persistunt  ex  quibus  emisse  sagite 
Veloclus  in  earundem  ferarum  visceribus  infiguntur.  Tenori  presentis  concedimus  vo- 
bis  et  facultatem  plenariam  elargimur  quod  de  cetero  possitis  libere  et  impune  ordi- 
nacione  prouisioneque  seu  alia  quamuis  repugnancia  qua  bis  obstare  volumus  quies* 
center  portare  diotas  ballietas  de  acer  per  dictis  mattandis  seu  fugandis  feris  silues- 
tribus,  perdicibus  leporibus  ao  alus  ceteris  venacionibus  et  alias  prout  et  quando- 
cumque  ac  quocienseumque  de  vestre  processerit  arbitrio  volúntate  Mandantes  de 
certa  sciencia  et  expresse  gerentiuioes  gubernatoris  in  Catbalonie  vicario  et  bainlo 
Oampirotundi,  ceteris  jue  alus  officialibus  et  personis  presentibus  et  futuris  ad  quos 
spectet  et  locatenentis  eorundem  sub  obtentu  Regie  gracie  et  mercedis  acpena  Mille 
fiorenorum  auri  quatenus  licenciam  nostram  imo  Regiam  buiusmodi  vobis  teneant  et 
obseruent  et  contra  non  faciant  aut  veniant  aliqua  racione  Auferentes  eis  et  cuili- 
bet  ipsorum  buius  serie  faoienda  contrarium  premissorum  omnes  posse  In  cuius  rei 
testimonium  presentem  vobis  fieri  jussimus  sigillo  Regio  munita  Datum  barcbinone 
XXX  die  januari  Anno  anatiiutate  domini  MCCOCXXII°.— La  Reyna.»  (Registro  3119, 
f  ol.  168.  Arcb.  Corona  Aragón.) 

(278)  Journal  pour  tous,  vol.  V,  núm  247,  pág.  620,  París  24  Diciembre  1859. 

(279)  «Neo  ibidem  venari  seu  scindere  arbores  fructifferas  seu  infructifferas  neo 
piscari  pisces  in  Reguis  molendinorum  Turris  eiusdem  neo  alia  faceré  a  quibus  veta- 


362  f .    CARRERAS  Y  CANDI 

Como  muestra  de  prohibición  dictada  en  favor  de  particular  por 
una  autoridad  local,  citaremos  la  que  impuso,  en  1492,  el  baile  de  Es- 
pinalbes,  multando  con  diez  sueldos  al  que  cazara  torcaces  en  el  bos- 
que de  Más,  de  Sant  Sadurní  de  Osormort  (280). 

Estas  prohibiciones  pueden  enseñar  el  poco  respecto  que,  general- 
mente, se  tenía  á  las  leyes  generales  del  Principado,  La  necesidad  de 
que  hubiera  personas  encargadas  de  la  persecución  de  los  cazadores, 
que  ya  hemos  visto  como  se  llevó  á  cabo  en  1421,  con  el  nombramiento 
de  Berenguer  de  Hostalrich,  vuelve  á  manifestarse  en  1447,  con  otro 
nombramiento  análogo,  aún  que  de  carácter  más  restringido.  Nos  refe- 
rimos á  la  orden  expedida  por  la  reina  Doña  María,  en  favor  del  doncel 
Bartolomé  (^a-Bastida,  facultándole  para  perseguir  y  castigar,  en  los 
términos  de  Caldas  de  Montbuy  y  de  Plegamans,  á  los  que  con  auda- 
cia desenfrenada,  se  esforzaban  en  romper  los  edictos,  mandamientos 
y  penas  impuestas  á  los  que  cazaban  con  los  medios  ilícitos  y  reproba- 
dos, de  que  se  ha  hecho  mérito  (281).  Hay  que  creer  por  consiguiente, 
que,  tanto  en  el  presente  caso,  como  en  el  de  Hostalrich  del  142J ,  la 
autoridad  de  los  bailes,  venía  subordinada  á  la  del  delegado  para  la 
persecución  de  los  cazadores,  debiendo  cuidar  de  hacer  públicas  por 
medio  de  pregones,  las  órdenes  que  Hostalrich  y  Bastida,  juzgasen 
necesario  expedir  para  conocimiento  del  vecindario. 

No  cabe  duda,  de  que  la  autorización  obtenida  por  Bastida  en  1447, 
debió  abrir  la  puerta  á  grandes  favoritismos  y  abusos^  por  el  permiso 
que  la  Reina  le  daba  de  otorgar  licencia  y  plenos  poderes  para  perdo  • 
nar  de  las  penas,  á  los  que  en  ellas  incurriesen,  según  su  arbitrio.  De 
la  facultad  de  condonar  multas  á  los  contraventores  de  las  leyes  de 
caza,  usaron  los  Soberanos  en  diversas  ocasiones.  Una  de  ellas  ocurrió 
en  Argilés  (Roselló)  en  1448.  El  Baile  se  incautó  de  las  redes  de  un  tal 
Armengau  y  le  multó,  por  cazar  perdices  con  caldera.  Armengau  usan- 
do de  su  influencia  en  la  corte  real,  obtuvo  de  Doña  María,  no  sólo  el 
perdón  de  la  multa  y  devolución  de  las  redes,  que  le  fué  mandado  al 
Baile  de  Argilés,  si  que  también  que  en  adelante  pudiese  cazar  perdi- 


tnm  deffesia  seu  boalare  eximí  consnenit.  Pro  onias  eíquidem  yooati  sen  statnti  ob- 
sernacionem  imponimus  ac  infligimus  quibascamque  transgressionibas  sen  oontrafa- 
cíentibns  penas  inferius  declaratas  videlicet  cuillbet  intranti  quinqué  solidos  et  pro 
qnalibet  animali  ibidem  inaento  dúos  solidos  et  minuto  totidem  et  ciulibet  tendenti 
recia  seu  laqueos  aut  cum  ballista  occidenti  seu  occidere  velenti  columbos  ac  piscanti 
pisoes  in  Regáis  molendinorum  decem  solidos  que  pene  tociens  comittantur  quociens 
fuerit  contrafactum  •  (Gratiarum  III,  fol.  26,  Aroh.  Bailía  Real  Patrimonio  en  Barce- 
lona.) 

(•280)  «A  XXII  del  mes  de  febre  e  any  MCCCOLXXXXII  en  bertran  messatge  del 
baile  a  instancia  den  mas  de  sant  saturni  a  possat  ban  de  X  sous  que  negun  no  tir  en 
son  bosch  a  todons  sense  licencia  8ua.>  (Manual  1490  á  1498,  Arob.  parroquial  de  Espí- 
nalbes.) 

(281)    Apéndice,  docamento  núm.  XIII. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEflA     363 

ees  por  los  medios  ilécitos  y  prohibidos,  que  bien  le  pareciere.  Más  tal 
permiso  sólo  se  le  concedía  por  término  de  un  año  (282). 

Pruebas  tenemos  de  que  durante  todo  el  siglo  xv,  se  mantuvo  en 
vigor  la  constitución  de  la  corte  de  Montblanch.  Así  se  manifiesta,  no 
sólo  por  los  Concelleres  de  Barcelona  en  cierta  carta  sobre  contraven- 
ción de  las  leyes  de  caza,  fechada  en  9  de  Octubre  de  1459  (283),  si 
que  también  en  un  interesante  pregón,  que;,  el  rey  de  Navarra  D.  Juan, 
lugarteniente  en  Cataluña  de  su  hermano  Alfonso  IV,  hizo  publicar 
poco  antes,  en  3  de  Junio  de  1456  (284).  En  este  último  bando,  el  en- 
tonces Infante  de  Aragón,  anunciaba  que,  á  instancia  de  la  Corte  ge- 
neral del  Principado  de  Cataluña  y  de  consentimiento  de  aquella,  fue- 
ron estatuidas  las  constituciones  siguientes:  ratificar  y  aprobar  lo  que 
establecía  la  corte  de  Montblanch  en  su  capítulo  que  empieza  ítem 
quod  intra  decem  anuos,  en  cuanto  en  él  se  preceptúa,  referente  á  las 
perdices  y  palomas,  fijando  una  veda  algo  mayor  para  la  caza  que 
no  fuese  de  cetrería,  á  saber,  desde  las  Carnestolendas  hasta  fin  de 
Septiembre.  Además  prohibióse  en  absoluto,  para  todas  las  épocas  del 
año,  la  caza  con  reclamo,  multando  con  cien  sueldos  á  los  que  infri- 
gieran  la  disposición  A  los  palomares  se  les  señaló,  una  área  de  in- 
munidad de  sesenta  pasos  á  su  alrededor,  dentro  la  cual  nadie  podía 
tirar  con  ballesta  á  las  palomas. 

Estas  disposiciones  pasaron  á  formar  parte  de  las  Constituciones  ge- 
nerales de  Cataluña  y  fueron  ley  en  el  Principado  durante  la  Edad 
Moderna. 

En  el  reinado  de  Carlos  III,  y  año  de  1784,  se  promulgó  una  prag- 
mática sanción,  especialmente  dirigida  á  evitar  los  perjuicios  de  las 
palomas  en  los  campos  (285). 


(2S2)  «La  Eeyna.  —  Batle:  A  snpplicacio  de  algans  familiars  nostres  vos  dehim  e 
manam  que  tornets  lo  filat  an  Anthoni  armengau  que  li  hauets  penyorat  per^o  oom 
cassaua  perdius  ab  Caldero.  E  de  aquiauant  per  cassar  les  dites  perdiu8  ab  Caldero,  ó 
en  altra  qualseuol  manera  de  aquest  Nadal  qui  ve  en  vn  Any  no  li  fassats  empaix  o 
questio  alguna.  Car  per  tot  lo  dit  temps  li  bauem  dada  licencia  de  cassar  les  dites  per- 
dius la  qual  volem  li  sis  observada  sens  incorriment  de  alguna  pena  axi  per  lo  passat 
oom  per  lo  sdeuenidor  durant  lo  dit  temps.  Datum  en  Perpinya  a  XXI  de  Noembre  del 
Any  Mil  CCOC  quaranta  vuyt, — La  Eeyna.  Al  feel  nostro  lo  Batle  de  la  vila  de  Argi- 
les.»  (Registro  3,272,  fol.  80,  Aroh.  Corona  de  Aragón.) 

(283)  La  Paloma  mensajera,  Barcelona,  año  IV,  í^9á,  núms.  42  y  43. 

(284)  Apéndice,  documento  núm.  XV. 

(285)  ^Pragmática  sanción  en  fuerza  de  ley  Por  la  qual  se  establesen  reglas  oportunas 
para  evitar  los  danos  que  causan  las  Palomas  en  los  sembrados  y  mieses  en  las  dos  estaciones 
de  sementera  y  Agosto,  y  los  perjuicios  que  de  ello  se  siguen  á  los  Labradores  en  la  conformi- 
dad que  se  expresa,  Añot^í784.  En  Madrid,  En  la  Imprenta  de  D,  Pedro  Marín, 

1.— «D.  Carlos  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Castilla  de  Leóa  de  Aragóndelas  Dos  Si- 
cilias,  etc. 

«Mando  á  los  Dueños  de  Palomares  sean  obligados  á  cerrarlos  y  poner  redes  en 
los  dos  Messes  de  Octubre  y  Noviembre  y  en  los  tres  de  Junio,  Julio  y  Agosto  sin  que  los 
Justicias  puedan  ampliar  ó  reducir  este  termino:  pues  en  caso  de  convenir  alguna  al- 
teración en  qualquier  Providencia  se  me  deberá  consultar. 

2.  -«Hallándose  las  Palomas  en  dichas  dos  temporadas  fuera  de  los  Palomares,  se  les 


364  F".    CARRERAS  Y  CANDI 

En  época  contemporánea,  el  reglamento  publicado  en  1834  para 
la  ejecución  del  R.  D.  de  1833  sobre  caza  y  pesca,  trata,  en  uno  de  sus 
títulos,  de  la  caza  de  palomas  y  protección  á  los  palomares  (286).  No 
queremos  proseguir  más  adelante  nuestra  investigación  en  la  actual 
legislación  española. 


podrá  tirar  á  qnalqniera  distancia  por  los  Vecinos  y  forasteros  bien  sean  Labradores 
ó  no  lo  sean,  en  los  sembrados  y  heras  ó  en  otros  cualesquiera  sitios  parajes  sin  incu- 
rrir en  pena  alguna;  con  tal  de  que  siendo  dentro  de  la  distancia  del  tiro  no  se  pueda 
hazer  sino  á,  espalda  vuelta  á  los  Palomares. 

3.— «Los  dueños  de  los  Palomares  ademas  de  perder  las  Palomas  han  de  pagar  el  da- 
ño á  justa  tasación  y  medio  real  vellón  de  multa  por  cada  una  con  agravación  de  las 
penas  en  casos  de  reincidencia  hasta  la  perdida  de  los  Palomares  y  demás  al  arbitrio 
de  mi  consejo. 

4.— «Por  lo  muy  útil  que  es  al  común  la  cria  aumento  y  conservación  de  las  Palomas 
y  el  copioso  fruto  de  palomino  y  pichones  que  producen,  Ordeno  que  lo  dispuesto  en  la 
expresada  Ley  del  Señor  Don  Henrrique  quarto  renovada  por  el  Señor  Don  Carlos  pri- 
mero subsista  y  quede  en  su  fuerza  y  vigor  para  los  demás  Messes  y  temporadas  del  año 
y  que  en  su  consecuencia  no  se  pueda  tirar  en  ellos  á  las  Palomas  á  las  inmediaciones 
de  los  Palomares  ni  á  la  distancia  de  la  legua  que  previene  de  sus  alrededores. 

5  —  «Vltimamente  quiero  y  declaro  que  publicada  esta  mi  Real  Pragmática  queden 
abolidas  y  derogadas  las  demás  leyes  providencias  y  Reales  Ordenes  que  se  hayan  co- 
municado en  el  assampfco  en  quanto  se  opongan  á  esta  mi  disposición  general  é  igual- 
mente las  ordenanzas  particulares  de  los  Pueblos  que  de  esto  traten  pues  imbiolable- 
mente  desde  el  día  de  su  publicación;  bien  entendido  que  la  mas  leve  tolerancia  y  omi- 
sión de  las  Justicias  en  este  asumpto  ha  de  ser  cargo  de  residencia  y  como  á  tal  se 
ha  de  juzgar- 

«Y  para  que  todo  tenga  su  puntual  y  cumplido  efecto  he  acordado  expedir  esta  mi 
carta  y  Pragmática  Sanción  en  fuerza  de  Ley  como  si  fuese  hecha  y  promulgada  en 
Cortes.  Por  lo  qual  Ordeno  y  mando  á  todos  los  Juezes  Justizias  de  estos  mis  Reynos 
y  á  los  estantes  y  habitantes  en  ellos  de  qualquiera  estado  preheminencia  y  condición 
que  sean,  vean  lo  dispuesto  en  ella  y  lo  guarden  cumplan  y  executen  según  como  se  es- 
tableze  y  lo  hagan  guardar,  cumplir  y  executar,  etc. 

«Dada  en  San  Ildefonso  á  diez  y  seis  de  Septiembre  de  mil  setecientos  ochenta  y 
quatro.  Yo  el  Rey. 

«Publicada  en  la  villa  de  Madrid  á  primero  de  Octubre  de  mil  Setecientos  ochenta 
y  quatro.» 

(266,  «TÍTULO  iii.—De  la  caza  de  palomas— 19— Ijhs  palomas  campesinas  están  com- 
prendidas en  las  demás  aves  que  pueden  cazarse  con  sujeción  á  las  reglas  prescritas, 

«20  No  podrá  tirarse  á  las  palomas  domésticas  agenas  sino  á  la  distancia  de  mil 
varas  de  sus  palomares.  Los  infractores  pagarán  al  dueño  el  valor  de  la  caza  y  además 
pagarán  á  la  justicia  20  rs.  por  la  primera  vez,  30  por  la  segunda,  y  40  por  la  tercera, 
siendo  la  mitad  de  esta  multa  para  el  dueño,  y  la  otra  mitad  para  el  fondo  que  se  dirá 
en  Al  titulo  4.0, 

«21  Los  dueños  de  palomares  tendrán  obligación  de  tenerlos  cerrados  durante  los 
meses  de  octubre  y  noviembre,  para  evitar  el  daño  que  pueden  ocasionar  las  palomas 
en  la  sementera.  Los  infractores  además  del  daño,  si  lo  hubiere,  pagarán  100 rs.  de  mul- 
ta por  la  primera  vez,  150  por  la  segunda,  y  200  por  la  tercera. 

«22  La  misma  obligación  y  bajo  las  mismas  penas  tendrán  los  dueños  de  palomares 
durante  la  recolección  de  las  mieses  desde  15  de  junio  hasta  15  de  agosto. 

«23  Bi  por  razón  de  los  fijados  anteriormente  para  el  cerramiento  de  los  palomares 
en  las  dos  épocas  expresadas,  ó  en  alguna  de  ellas,  podrá  hacerlo  la  justicia  del  pue- 
blo, siempre  que  el  plazo  respectivo  no  exceda  de  dos  meses,  avisándolo  con  anticipa- 
ción para  gobierno  de  los  dueños  de  palomares. 

«24  Durante  las  dos  épocas  expresadas  de  recolección  y  de  sementera,  será  libre  ti- 
rar á  las  palomas  domésticas  á  cualquier  distancia  fuera  del  pueblo,  aunque  sea  de  las 
mil  varas  señaladas  arriba,  siempre  que  en  este  último  caso  se  tire  con  las  espaldas 
vueltas  al  palomar.»  (Boletín  oficial  de  Barcelona  del  23  mayo  de  1834). 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA  365 

ÓRDENES  LOCALES  SOBRE  CAZA  DE  PALOMAS 

Los  perjuicios  á  que  estuvieron  sujetos  los  dueños  de  palomares  en 
la  Edad  Media,  aparecen  latentes  de  lo  que  liemos  dicho  al  exponer  las 
Disposiciones  en  favor  de  las  palomas  generales  al  Principado.  Sus 
causas  fueron,  no  sólo  la  abundancia  de  ladrones  y  gente  de  mal  vivir, 
sí  que  también  las  luchas  á  que  se  entregaban  los  señores  de  castillos 
entre  sí,  luchas  ó  bandosidades  autorizadas  por  las  leyes  civiles  y  que 
traían  aparejadas  el  saqueo  de  las  propiedades  rurales.  Además  las 
venganzas  particulares^  tuvieron  igualmente  su  parte  correlativa  en 
tales  perjuicios  ó  vejaciones  y  por  tanto  no  es  raro  hallar  á  personas 
de  cierta  categoría  social,  como  v,  g.  el  notario  de  Vilagrassa  Tomás 
Marrades  en  el  siglo  xiv,  (287),  entregarse  á  robos  de  palomas  y  des- 
trucción de  palomares,  como  pudiera  hacer  el  más  vulgar  de  los  la- 
drones. 

De  consiguiente,  las  autoridades  locales  debían  secundar  la  gestión 
general  en  pro  de  las  palomas  y  atender  además  á  lo  que  fuere  modo 
de  ser  especial  del  término,  ciudad  ó  jurisdicción,  cuyo  gobierno  tu- 
vieren bajo  su  cargo  ó  potestad. 

Figuran  en  primer  lugar  los  Concelleres  de  Barcelona,  siempre 
atentos  á  todo  cuanto  redundaba  en  mejor  provecho  de  sus  adminis- 
trados. Siendo,  los  documentos  más  antiguos  que  se  conservan  en  el 
archivo  municipal  de  esta  Ciudad,  del  año  1300,  en  el  de  1301  ya  se 
hallan  dos  curiosos  edictos  encaminados  á  proteger  las  palomas  de 
cualquier  demasía.  Prohibíase  preparar  trampas  para  capturarlas  den- 
tro del  territorio  de  Barcelona  y  se  multaba  con  sesenta  sueldos  su 
contravención  (288).  Después  de  no  permitir  de  ningún  modo  la  venta 
de  palomas  adultas,  sin  duda  para  favorecer  su  reproducción,  fué  es- 
tablecido «que,  ningún  cazador  ó  ballestero,  se  atreva  á  tomar  ni  á  ti- 
rar á  las  palomas  alrededor  de  palomar,  dentro  el  área  de  un  tiro  de 
ballesta,»  imponiéndosele  del  contrario,  cinco  sueldos  de  multa.  Las 
palabras  del  edicto  que  nuil  cassador  ne  ballester  y  las  siguientes  de 
no  gos  pendre  ne  trer,  pueden  aludir  á  los  dos  medios  de  caza  entonces 
en  boga,  la  de  cetrería  y  la  de  ballesta  (289). 

A  las  disposiciones  del  1301,  sigue  en  orden  cronológico  otra  del 
1327,  que  es  solamente  reguladora  del  precio  á  que  debían  venderse 
las  palomas  en  el  mercado  barcelonés  (290). 

Cuando,  en  1333,  las  cortes  catalanas  reunidas  en  Montblanch  tra- 


(2b7)  A.  1354.  «ítem  senyor  lo  dit  Thomas  estant  a  villa  grassa  I  nit  trencha  e  roba 
II  colomers  den  gras  e  daquen  traxoh  aytants  coloms  com  hi  hauia»  (Registro  159J, 
fol.  17á,  arch,  Corona  de  Aragón). 

(288)  Apéndice,  doo.  núm.  XXX,  bandos,  letra  («). 

(289)  Apéndice,  doc  núm   XXX  bandos,  letras  (f)  y  (5). 

(290)  Apéndice,  documento  núm.  VIII. 


366  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

taron  de  favorecer  la  reproducción  y  cría  de  las  ovejas,  perdices  y  pa- 
lomas, en  Barcelona  fué  pregonado  un  bando  comprensivo  de  cuanto 
aquellas  preceptuaron  (291).  Dispúsose  que  dentro  los  diez  años  si- 
guientes, no  se  mataran  corderos,  ni  ovejas,  que  no  tuviesen  más  de 
cuatro  años,  prohibiéndose  cazar  perdices,  de  Pascua  á  San  Miguel 
Arcángel,  exceptuándose  con  ave  de  cetrería.  Fueron  impuestos  qui- 
nientos sueldos  de  multa,  ó  en  su  lugar  la  pérdida  de  la  mano  dere- 
cha, al  que  capturara  palomas  ab  engés,  cembell,  filats  ó  en  altra  mane- 
ra, sino  ab  aucells. 

A  los  siete  años  de  publicada  la  anterior  disposición,  ó  sea  en  1341, 
los  Concelleres  vuelven  á  estatuirlo,  si  bien  con  mayor  indulgencia  en 
el  castigo,  ya  que  sólo  impusieron  sesenta  sueldos  de  multa. 

Un  año  antes  de  expirar  el  plazo  de  diez  años  fijado  en  las  cortes  de 
Montblanch,  ó  sea  en  1343,  se  repite,  en  Barcelona,  el  edicto  anterior. 

En  1357,  prohibieron  los  Concelleres,  poner  trampas  á  las  palomas, 
bajo  pena  de  mutilación  de  una  mano  (292).  La  poco  halagüeña  pers- 
pectiva de  quedarse  manco  de  una  manera  nada  honrosa,  no  logró  de- 
sistieran de  su  propósito,  los  aficionados  á  parar  trampas.  De  lo  contra- 
rio no  hubiere  precisado  que,  tan  sólo  cuatro  años  después,  ó  sea  el 
sábado  18  de  Septiembre  de  1361,  los  Concelleres  se  vieran  en  la  nece- 
sidad de  dictar  otra  disposición  encaminada  á  extinguirla  caza  de  pa- 
lomas con  trampa.  ¿Será  mal  inveterado  en  nuestra  tierra  dictar  leyes 
para  no  llevarlas  á  ejecución?  Si  tantos  puños  se  cercenaran  por  esta 
causa,  ¿en  tan  poco  los  hubieran  estimado  los  barceloneses,  que  no  es- 
carmentasen de  su  obstinada  afición  á  las  palomas? 

Otro  edicto  de  1361,  fué  igualmente  dirigido  contra  el  que  captura- 
se palomas  con  trampas,  imponiéndole  quinientos  sueldos  de  castigo,  ó 
la  pérdida  de  una  mano  (293).  Correspondían  de  dicha  multa,  dos  ter- 
ceras partes  al  Veguer  y  una  al  acusador.  Atendido  el  reparto  de  esta 
pena  pecuniaria  parece  hubiere  algún  interés  en  imponerla  y  que,  por 
tanto,  se  corregirían  los  de  la  afición  á  la  paloma  ajena.  Pero  ni  por 
esas.  Nuevos  bandos  aparecen  en  Enero  de  1363  y  Agosto  de  1367,  am- 
bos calcados  en  el  patrón  del  que  fué  dictado  en  1357,  esto  es,  impo- 
niendo al  infractor,  la  referida  pena  de  perder  un  puño  irremisible- 
mente. 


(291)  Apéndice,  documento  núm.  IX. 

(292)  A  J357  (20  Diciembre)  «Ytem  ordenaren  los  dits  Consellers  e  prohomens  que 
naguna  persona  de  qualqne  stament  o  condicio  sie  no  gos  parar  a  coloms  dins  lo  terri- 
tori  de  Barchinona.  E  qui  contra  fará  perdrá  \o  puny  sena  tota  mercó. >  (Colección  de 
bandos  del  arch.  municipal  de  Barcelona) 

(293)  A.  1?!61  (18  de  Septiembre)  «Ara  boiats  per  manament  del  Vaguer.  Ordenaren 
loB  Consallers  els  prohomens  de  la  Ciutat  que  nag-una  persona  de  qualque  stament  o 
condicio  sia  no  gos  parar  á  ooloms  dins  lo  territori  ó  termens  de  la  Ciutat.  E  qui  contra 
fará  pagará,  per  ban  D  solidos  ó  perdrá  lo  puny.  Del  qual  ban  de  D  solidos  damunt  dit 
liaurá  les  dues  parta  lo  vaguer  6  la  ter^a  lo  acusador»  (Colección  de  bandos  del  archivo 
municipal  de  Barcelona). 


PALOMAS  Y  PALOMARES  ÉN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     367 

En  el  siglo  xv  tuvieron  cuidado,  los  Concelleres,  de  mantener  en 
vigor  la  constitución  de  Montblanch.  Así  aparece  de  la  condonación  de 
la  multa  en  que  incurrieron  Julia  Ferrer  y  sus  hijos,  en  1459,  y  que 
le  impusiera  el  Baile  de  Tarrasa,  por  dedicarse  á  cazar  con  filat  é 
caldero.  Es  otra  de  tantas  muestras  del  poco  espíritu  de  imparcialidad 
que  informaba  muchos  de  los  actos  de  aquel  siglo,  la  carta  escrita  por 
el  conceller  Torrent  al  antedicho  Baile,  manifestando  obedecer  tal  per- 
dón «á  la  amistad  y  buena  voluntad  que  dichos  Padre  é  Hijos  tienen 
con  algunos  de  nosotros»  (294),  queriendo  que,  por  esta  causa  se  pro- 
ceda con  ellos  de  distinto  modo  que  con  la  mayoría  de  las  personas. 

Aquí  fes  del  caso  hacer  notar,  que,  en  los  siglos  xiv  y  xv,  las  dispo- 
siciones emanadas  de  los  Concelleres  de  Barcelona,  no  sólo  tuvieron 
carácter  local,  esto  es,  que  su  sanción  legal  comprendía  todo  el  territo- 
rio de  dicha  Ciudad,  sino  que  también  se  extendieron  á  las  jurisdiccio- 
nes de  la  misma  y  á  todos  aquellos  pueblos  de  Cataluña,  que,  por  vir- 
tud de  privilegio  especial,  habían  logrado  ser  declarados  calles  de 
Barcelona,  como  V.  g.  Cardedeu,  Marata,  Corro,  Moya,  Vallvidrera, 
MoUet,  Parets,  Gallechs,  Sant  Pedor,  Mataró,  Ribas,  Vilanova,  Geltrú, 
Vilasar,  Argentona,  Granollers,  Cambrils,  Montbrió,  los  Tegells,  la 
Plana,  Igualada,  Cabrera  del  Maresma,  Premia,  Dos-Rius,  Cañamars, 
Tona,  Palamors,  Vilamajor,  Cruilles,  etc. 

Habiendo  visto  de  que  manera  se  legislaba  en  Barcelona  respecto  á 
las  palomas  de  palomar,  debemos  estudiar  como  en  las  poblaciones  ru- 
rales se  atendía  á  proteger  la  caza  de  torcaces  y  en  especial  al  derecho 
de  los  particulares  á  la  propiedad  de  las  que  se  posaban  ó  anidaban  en 
sus  pertenencias.  Para  ello  examinaremos  algunos  documentos  proce- 
dentes de  las  Guillerías,  una  de  las  regiones  más  abundantes  en  torca- 
ces, por  la  especial  extructura  de  sus  abruptas  montañas  y  desfilade- 
ros, extensos  bosques  y  abundantes  arroyos. 

Muchos  son  los  datos  donde  se  manifiesta  que  la  caza  de  torcaces 
constituía  una  costumbre  muy  generalizada  en  las  Guillerías  (295),  se- 


(294)  De  esta  curiosa  carta,  que  dimos  á  conocer  por  entero  en  lS9i  {La  Paloma  men- 
sajera, Ba.icelona,,  año  IV,  núm.  42y43)  reproducimos  el  siguiente  párrafo:  <La  qual 
pena  axi  per  quant  hi  son  cayguts  ignorantment  quant  per  la  amistat  e  bona  voluntat 
que  los  dits  pare  e  fiU  han  ab  alguns  de  nosaltres  aquella  ab  lo  present  li  remetem  com 
volem  que  sobra  a90  sia  dat  ais  dessus  dits  altre  comport  que  no  ais  altres-  {Letres  clo- 
ses  1468-1460  Aroh.  Municipal  de  Barcelona). 

(295)  A.  1460  (23  de  Septiembre)  «En  P.  oarau  de  parroquia  de  campas  enterrogat  e 
jurat  que  sap  ni  que  ayt  dir  en  la  questio  den  matero  e  den  serat  diu  esser  que  oyt  dir 
en  P.  frayson  matero  en  aquel  temps  quel  tira  a  totons  (todons)  e  quel  dit  frayson  la- 
via  remes  al  roure  del  cap  de  la  artiga  cromada,  que  tiras,  lo  cal  día  (deya)  que  era  seu» . 

El  testigo  P.  Vilarman  dijo:  «esser  ve  vna  vegada  el  hira  ab  son  ffiU  i  tirana  a  totons  a 
roure  dejusts  la  planela  dins  lartiga...»  {Manual  1460-1477,  archivo  parroquial  de  Espi- 
naibes). 

A.  1508  (28  de  Septiemhre).  En  los  litigios  que  sosteníanlos  propietarios  rurales  Sola- 
nells  de  Espinalbes  y  Brevenchs  de  Osormort,  acerca  los  límites  desús  respectivas 
propiedades,  uno  de  los  testimonios  citados,  aduce  como  prueba,  el  que  Solanells  vién- 


368  F.   CARRERAS  Y  CANDI 

gún  expusimos  al  reseñar  la  que  se  efectuaba  con  las  palomeras.  Por 
.consiguiente  es  natural  que  se  tuviera  cuidado  en  regularla  y  limitarla. 

Tanto  abundaba  allí  la  caza  que,  en  vez  de  establecerse  el  censo  de 
un  par  de  gallinas  ó  de  pollos,  hállase  estatuido,  en  Viladrau,  durante 
el  siglo  XIII  y  en  Sant  Hilari  Qa-calm  durante  el  xiv  (296),  el  de  un  par 
de  perdices  anuales.  Asimismo  vemos  concertarse  la  prestación  de  un 
par  de  torcaces  como  derecho  de  entrada,  en  cierto  establecimiento  de 
tierras  en  Sant  Hilari.  Eamón  de  Gurb,  señor  del  castillo  de  Solterray 
de  la  casa  de  la  Rovira,  al  establecer,  á  Francisco  de  Mansulí,  en  13 
de  Febrero  de  1373,  el  más  Rovira  que  estaba  derruido  y  abandona- 
do, manifiesta  recibir,  como  derecho  de  entrada,  dos  pares  de  torcaces, 
de  cuya  entrega  se  declara  satisfecho  y  pagado,  renunciando  á  toda 
excepción  (297). 

Viladrau,  importante  población  de  las  Guillerías  situada  en  la  falda 
del  Montseny,  formó  parte,  en  la  Edad  Media,  del  término  jurisdiccio- 
nal asignado  al  castillo  de  Taradell,  siendo  regida  por  un  baile  nom- 
brado por  el  Señor  de  este  Castillo.  En  el  año  1395,  el  Baile  de  Vila- 
drau dirigió  un  pregón  á  sus  administrados  prohibiendo  cazar  con  te- 
las en  las  pertenencias  de  las  casas  Segalars  y  Mirambell,  bajo  multa 
de  veinte  sueldos.  Esta  disposición,  qnie  quizás  se  hizo  con  asentimien- 
to del  Señor  del  término  del  castillo,  venía  á  reconocer  el  derecho  que 
á  un  particular  asiste,  de  vedar  los  terrenos  de  su  isropiedad.  Celosos 
estuvieron  de  sus  torcaces,  los  dueños  de  la  masía  Segalars,  quienes, 
en  7  de  Noviembre  de  1543,  obtuvieron,  del  baile  de  Viladrau,  otro 
pregón  vedando  sus  bosques,  esto  es,  prohibiendo  en  ellos,  casar  ni 
tirar  a  todons  ni  ninguna  lei  de  casa. 

En  27  de  Noviembre  de  1407,  la  misma  autoridad  local  v^dó,  en 
Viladrau,  tirar  en  acecho  á  las  torcaces,  así  de  noche  como  de  día,  no 
tolerando  se  construyera  barraca  para  cazarlas,  bajo  multa  de  veinte 
sueldos  {tirar  a  gocha  (298)  da  todons  da  nits  ne  da  dies  ney  gos  fer 


dolé  cazar  palomas  torcaces  en  nn  roble  sitaado  en  el  terreno  qne  él  mismo  reclamaba 
lo  había  nombrado  por  roura  den  Brevenclis, 

«ítem  fon  citat  nestena  yilamala  e  jara  e  que  segons  den  e  la  sna  consiencia  qne  las 
termas  deualan  (sio):  interrogat  el  testimoni  si  may  hi  tira  dix  qne  moltas  vegadas  hi 
ania  tirat  a  un  roura  qui  es  dintra  la  pesa  de  térra  qne  dit  solanels  demana  e  vya  dit 
que  era  den  breuenchs  e  que  vn  dia  en  solanels  prom  li  dix  que  mes  todons  agüera 
morts  al  roura  den  breuenchs  lo  qual  roura  es  en  certa  tera  que  dit  solanels  demana; 
enterrogat  el  testimoni  si  hi  sab  res  pus  diu  que  no.»  {Manual  de  1501  á  1508,  archivo 
parroquial  de  Espinalbes). 

(296)  A.  1S77  (21  de  Junio)  Manual  1364  vsqve  1379,  arch.  parroquial  de  S.  Hilari  Qa,- 
calm. 

(207)  «Per  intrata  huinsmodi  laudacionem  et  stabilimentnm  a  nobis  habuisse  et 
reoepisse  confíteor  dúo  jiaria  todonarum  super  quibus  Renuncio  omni  excepcioni  dicto- 
rum  dúo  paria  todonorum  non  habitorum  receptorum  et  doli  et  illilegiqne  deceptis 
subuenit  et  omni  ali  jnri  contra  hec  repugnante  penitns  renuncio.»  {Manual  del  1364 
ueque  1379  del  arch,  parroquial  de  Sant  Hilari  Qa-calm). 

(£98)  La  palabra  gocha  está  escrita,  dando  á  la  </  el  sonido  de  j  catalana  y  á  la  cA.  el 
de  k,  según  práctica  popular  de  dicha  ortografía  en  el  siglo  xv. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     369 

barraque).  La  pena  pecuniaria  impuesta  á  los  infractores  de  las  leyes 
de  caza  en  favor  de  las  palomas^  fué  menor,  en  Viladrau,  que  la  im- 
puesta á  los  propios  infractores,  cuando  á  perdices  se  refirieron.  Así 
encontramos,  en  142-2  (25  de  Octubre  \  imponerse  la  de  sesenta  sueldos, 
además  de  la  pérdida  de  las  redes,  ó  amputación  de  la  mano,  al  que  se 
atreviera  á  pendre  perdius  ni  fer  paraments. 

Dióse,  en  11  de  Noviembre  de  14:31,  otra  disposición  encaminada  á 
proteger  de  los  cazadores^  la  propiedad  Pujolar  de  Viladrau,  en  cuyos 
bebederos  se  conoce  tenían  afición  á  preparar  trampas  y  redes  para 
las  torcaces,  conminándoles  con  diez  sueldos  de  multa  {en  totas  las  ba- 
gudas  deis  todons  qui  sien  dins  las  possessions  del  mas  pujolar,  que 
nul  hom  noy  gos  parar) . 

El  propio  B>aie  de  Viladrau,  en  19  de  Enero  de  1435,  pregonó  que 
las  personas  forasteras  no  se  atreviesen  á  palomar,  ni  á  tirar  con  ba  - 
llesta  á  las  torcaces  bajo  pena  de  diez  libras  naguna  persona  estran- 
yera  no  gos  palomar  ni  tirar  ab  balesta  ais  tudons  ni  naguna  persona 
de  la  parroquia  no  gos  donar  licensia  a  naguna  persona  stranyera  de 
tirar  ais  dits  todons  sots  la  dita  pena  de  X  lliures).  Bien  se  manifiesta 
que  el  edicto  local  iba  encaminado  á  favorecer  á  los  cazadores  del  tér- 
mino y  á  poner  coto  á  las  demasías  de  algunos  forasteros,  á  los  que  no 
se  les  permitía,  ni  cazar  con  ballestas,  ni  por  medio  de  las  redes  ó  pa- 
lomeras. 

Aquí  será  del  caso  mentar  un  hecho  acaecido  en  la  región  Ausonesa 
en  1450.  Ciertos  dueños  de  palomares  elevaron  sus  quejas  á  la  supre- 
ma autoridad  Soberana,  clamándose  de  haber  sido  violada  la  constitu- 
ción pau  y  treva,  por  algunos  quienes  les  capturaban  sus  palomas  cum 
retibus  sive  filats  aliisque  exquisitis  modis.  Esto  obligó  á  la  Reina  Lu- 
garteniente, á  dirigirse  al  Veguer  de  Vich  y  Ausona,  en  1  de  Septiem- 
bre de  1450,  ordenándole  multara  con  cien  sueldos,  á  los  que  tomasen 
palomas  ajenas  (299). 

Coincidió  casi  con  esta  orden,  otra  local  del  Baile  de  Viladrau,  del 
10  de  Junio  de  1453.  Con  la  mira  de  reglamentar  la  caza  con  redes,  de 
que  se  lamentaba  Doña  María  tres  años  antes,  dispuso,  que,  todo  el 
que  deseara  cazar  de  este  modo,  lo  hiciese  con  licencia  suya  y  portan- 
te nadie  se  atreviese  á  parar  ais  paranys  sens  sa  licensia. 

Los  textos  originales  de  las  transcritas  disposiciones,  mencionan 
las  palabras  parar,  paranys  y  fer  paraments,  que  hacen  referencia  á 
la  caza  de  palomas  con  redes  ó  trampas,  cuyas  palabras  son  evidente 
mente  derivadas  del  verbo  latino  parare,  preparar^  disponer.  No  debe 
ser  confundida  con  las  anteriores,  otra  palabra  catalana  que  guarda 
con  ellas  notoria  semejanza,  la  de  parada  y  que  sin  duda  trae  su  ori- 
gen en  el  propio  verbo  latino.  En  la  Sagarra  \\a.ma.n parada,  albancal 
ó  porción  de  tierra  de  cultivo  de  cereales,  escalonado  y  encajonado  en- 


(299)    Apéndice,  dooumento  núm.  XIY. 


370  F.   CARRERAS  Y  CANDI 

tre  dos  vertientes.  Aún  cuando  se  usa  en  la  actualidad,  tienen  un  ori- 
gen anterior  al  siglo  xvi  (300). 

Disposiciones  análogas  á  las  estatuidas  por  la  autoridad  municipal 
de  Viladrau,  existen  en  otras  poblaciones  de  Cataluña.  Sabemos  v.  g. 
de  Igualada,  que,  en  el  siglo  xv  figuró  entre  las  facultades  del  mosta- 
§af ,  la  de  prohibir  cazar  ó  poner  trampas  en  las  inmediaciones  de  los 
palomares,  estableciendo  esta  veda  en  términos  muy  generales  é  im- 
poniendo diez  sueldos  de  multa  á  los  que  no  la  guardaran  (301). 


LAS  PALOMAS  EN  EL  MERCADO  Y  EN  LA  COCINA 

Dentro  de  la  organización  municipal  de  Barcelona  en  los  dos  últi- 
mos siglos  de  la  Edad  Media,  quedó  atendida  la  venta  de  toda  clase 
de  víveres,  merced  á  los  oficios  de  almotacén  ó  mostacaf  y  de  adminis- 
trador de  las  plazas.  Figuraba  entre  las  obligaciones  del  primero, 
cuidar  de  la  tasa  á  que  se  vendían  los  víveres  y  de  confiscar  los  que 
fuesen  averiados.  El  administrador  de  los  mercados,  cargo  subalter- 
no, además  de  atender  á  su  buen  orden  interior,  había  de  inspeccio- 
nar las  mediciones  de  vinos,  granos,  etc.  Ambos  cargos,  creados  en  el 
siglo  XIV,  debían  considerarse  como  delegación  de  parte  de  las  atribu- 
ciones de  los  Concelleres  y  del  Consejo.  De  modo  que  los  bandos  sobre 
tasa  y  demás  disposiciones  de  las  plazas-mercados,  que,  en  la  primera 
mitad  del  siglo  xiv,  se  promulgaban  á  nombre  de  los  concelleres  y 
consejo,  más  adelante,  son  debidos  á  la  sola  iniciativa  de  los  que  ejer- 
cían sus  funciones  delegadas. 

Los  mercados  de  Barcelona,  en  el  siglo  xiv,  cambiaban  de  aspecto 
según  las  horas  del  día:  por  las  mañanas  servían  para  expender  los 
víveres  y  demás  pertinente  á  la  alimentación  de  sus  ciudadanos,  des- 
apareciendo antes  del  mediodía,  toda  señal  de  ello.  Cada  mercan- 
cía tenía  indicado  lugar  propio  en  la  Ciudad.  Las  palomas  y  demás 
género  de  caza,  en  el  año  1332  se  expendían  en  la  jy^assa  deis  cuniUs 
[B  (o)]  (302).  En  los  siguientes  años  se  extendería  su  venta  á  todas  par- 


(300)  Siglo  XV  (sin  fecha):  «vnes  parades  ab  vna  Bort  en  la  ribera:  a  reoh  la  sort,  les 
parades  assequa.> 

A.  1688:  <in  dicto  termino  de  Vallfogona  in  partida  vooata  les  parades  del  torrent  de 
la  amella.* 

A.  1616.:  <Tna  Vinyeta  feixa  y  parades  ab  sa  tingnda  y  afrontacions  la  qnal  tinah  en 
lo  terme  de  vallfogona  a  la  partida  del  penjat.»  (Mannales  del  archivo  parroquial  de 
Vallfogona  de  Riucorb.) 

(301)  «Que  prop  colomar  no  sia  tirat  ne  parat — ítem  que  niguna  persona  no  gos  pa- 
rar, ne  tirar  a  coloms  un  tret  de  ballesta,  ne  ab  aro  de  rutilo,  sota  ban  de  X  bous  per 
qnis  cuna  vegada»  (Jochs  Floráis  iSüó.—Costums  del  segle  xv  por  Jaume  Serra  é  Iglesias.) 

(•902)    Los  bandos  y  demás  disposiciones  municipales  citadas  en  esta  sección  los  be- 
jaoB  agrupado  todos  en  el  número  XXX  del  apéndice  de  documentos.  Para  su  compro- 
bación, pondremos  en  el  texto  una  B  seguida  de  la  letra  ó  cifra  que  hemos  asignado  á, 
sus  distintos  apartados,  &  fin  de  poder  compulsarse  con  mayor  rapidez  y  facilidad. 


PALOMAS  y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     371 

teS;  por  cuanto^  en  1361,  fué  solamente  permitido  venderla  en  las  pla- 
zas Nova^  del  Born  y  del  Oli^  imponiéndose  veinte  sueldos  de  multa  á 
los  que  lo  hicieran  en  otros  lugares  distintos  de  los  indicados.  [B  (13)]. 
En  1377,  se  autorizó  tan  solo  para  tener  cazíi^  en  las  tiendas  ó  mesas 
de  los  revendedores  [B  (20)],  á  no  ser  en  la  plaza  Nova,  desde  la  torre 
del  palacio  episcopal,  en  la  actualidad  aún  subsistente,  al  ángulo  de 
la  calle  deis  Banys  Nous_,  hoy  llamada  de  la  Paja,  prohibiendo  á  los 
revendedores  de  la  plaza  del  Oli^  que  vendieran  en  otro  lugar  fuera 
de  su  casa  [B  (23)].  Sin  embargo,  en  1383,  se  dispuso,  que_,  en  tiempo 
de  lluvia^  pudiera  venderse  volatería  y  caza  junto  al  hostal  de 
Na  Lorenca,  cobijándose  los  vendedores  bajo  el  alero  de  su  tejado 
[B  (29)].  Tres  años  después^  en  1386,  al  ser  cambiado,  en  la  plaza  No- 
va, el  sitio  destinado  á  la  venta  de  la  caza,  se  prohibió  desprumarla 
allí  mismo  [B  (30)].  En  el  último  decenio  del  siglo  xiv,  los  payeses  y 
gente  forastera  que  aportaban  á  Barcelona  volatería  y  caza,  no  se 
limitaban  á  situarse  en  las  plazas  Nova,  del  Born  y  del  Blat,  sino  que 
también  llevaban  dichas  mercancías  á  la  plaza  del  Olí,  en  donde  te- 
nían sus  tiendas  los  revendedores.  Como  esto  traía  desconcierto,  frau- 
de y  perjuicio  á  los  barceloneses,  en  1393,  les  fué  prohibido  posarse 
en  dicha  plaza  del  Oli  [B  (34)], 

Al  comenzar  el  siglo  xiv^  los  revendedores  tenían  muy  regulado 
su  comercio^  para  evitar,  que,  con  los  acaparamientos  de  volatería,  el 
consumidor,  experimentara  demasiados  perjuicios.  De  ahí  que  estu- 
viese prohibido  adquirirla  para  la  reventa,  antes  de  oírse  el  tañido 
matutino  de  la  campana  de  la  Seo.  Tampoco  podían,  los  revendedo- 
res, salir  á  comprar  la  caza,  fuera  de  la.  Ciudad  y  dentro  los  términos 
de  su  territorio.  [B  (Jil)  im)  y  {n)],  debiendo  proveer  de  ella  en  las  pla- 
zas públicas.  Atenuóse  el  rigorismo  de  estas  disposiciones  en  1332,  per- 
mitiendo á  dichos  revendedores,  que,  la  caza  que  les  fuese  consignada, 
procedente  de  Manresa,  Vich,  ú  otros  lugares  donde  la  comprasen  por 
su  cuenta,  pudiesen  llevarla  de  las  posadas  á  sus  establecimientos^  si 
bien  exigiéndoles  juramento  de  ser  cierto  que  les  fué  expedida  direc- 
tamente de  dichas  ciudades  [B  (o)].  Más  adelante,  en  1349,  se  les  per- 
mitió^ entrar  volatería  adquirida  en  mercados  y  ferias  de  fuera  Bar- 
celona [B  (2)].  Una  disposición  del  1368  tendía  al  propio  fin,  ya  que, 
para  coartar  la  labor  de  los  revendedores,  mandóse,  á  los  introduc- 
tores de  caza,  que  la  llevasen  de  un  modo  ostensible,  encima  de  la 
persona  ó  bestia  en  que  se  entrara  en  Barcelona  [B  (14)  (15)  y  (16)]. 

En  cuanto  á  la  tasa  á  que  debía  expenderse  la  caza  en  los  mercados 
de  la  Ciudad,  fué  ya  fijada  en  1301,  pudiendo  considerarse  de  ori- 
gen anterior.  Los  revendedores  debían  tenerla  exhibida  al  público, 
sin  que  por  ningún  concepto  pudieran  excusarse  de  venderla  á  quien 
ofreciese  por  ella  el  precio  establecido.  Es  digna  de  mencionarse  en 
este  año,  la  prohibición  de  vender  palomas  caseras  bajo  multa  de 
veinte  sueldos  á  excepción  de  los  pichones  (710  gos  comprar  ne  vendré 


372  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

cóloms  de  colomer  sino  novells),  como  también  lo  es,  la  prohibición  de 
vender  pajaritos  vivos.  Empero  esta  última  fué  levantada  en  1312, 
fijándose  el  precio  de  una  mealla  por  cada  dos  gorriones,  ó  dos  pinzo- 
nes, ó  cinco  verderillos,  ó  sea,  lo  que  diariamente  solía  darse  á  un 
gavilán  para  comer.  Justificado  resulta  dicho  acuerdo  en  una  época 
en  que  tan  indispensable  se  hacía  comprar  pajaritos  para  alimenta- 
ción de  las  aves  de  caza  [B  (&)  (c)  (/")  {h)  (1)  y  (ñ  ].  Más  á  pesar  de  todo, 
este  permiso  duró  poco  tiempo,  ya  que  en  1324  volvió  á  prohibirse  la 
venta  de  pajaritos,  aún  cuando  fuesen  vivos. 

La  venta  de  volatería  y  caza ,  trajo  un  pequeño  antagonismo  entre 
las  autoridades  municipales  de  Barcelona  y  Manresa,  en  los  albores 
del  siglo  XIV.  En  Manresa  dióse  un  pregón  áfin  de  impedir  se  exportaran 
á  Barcelona  conejos,  perdices  y  cualquier  género  de  caza.  Los  Conce- 
lleres de  esta  Ciudad,  manifestaron  su  extrañeza  al  baile  y  prohom- 
bres de  Manresa,  exponiéndoles  que  jamás  ellos  prohibieron  exportar 
.lo  que  hubiesen  menester,  esperando  en  consecuencia,  ver  revocado 
el  pregón  (U  kal.  Enero  de  1302).  Resolveríase  el  conñicto  pronta  y 
satisfactoriamente  para  los  barceloneses,  pues  aparte  de  no  hallarlo 
ya  mencionado  en  lo  sucesivo,  un  bando  del  año  1332,  alude  á  la  caza 
que  llegaba  de  Manresa  (303)  [B  (o)]. 

El  esmero  de  los  administradores  de  la  ciudad  de  Barcelona  para 
evitar  el  acaparamiento  de  la  caza,  no  daba  los  mejores  resultados. 
En  1378  se  quejan  los  Concelleres  al  Mosta(;;af,  de  que  puestos  de 
acuerdo  acaparadores  y  payeses,  la  caza  y  pollería,  entraba  compro- 
metida á  polleros  y  á  revendedores.  Todos  los  convenios  y  compromi- 
sos pendientes,  fueron  entonces  anulados  por  el  Mosta^at,  conminan- 
do con  imponer  cien  sueldos  de  multa  al  ciudadano  y  cincuenta  al 
forastero,  que  se  conviniere  de  nuevo.  Y  si  reincidiese  por  dos  ó  tres 
veces,  se  le  prive  de  su  comercio;  y  sí  á  pesar  de  ello  reincidiese  toda- 
vía, se  le  aplique  la  pena  de  azotes.  De  otro  lado  se  obligó  al  forastero 
introductor  de  volatería,  á  dirigirse  directamente  á  la  plaza  Nova, 
donde  debía  ser  vendida,  sin  que  pudiera  entrar  en  casa  ni  hospede- 
ría alguna,  bajo  multa  de  cien  sueldos,  multa  que  se  aplicaba  igual- 
mente al  posadero  que  recibiere  pollería.  Finalmente,  prohibióse  al 
revendedor  el  envió  de  mensajeros  fuera  de  los  términos  de  Barcelo- 
na, para  la  adquisición  de  caza,  á  no  ser  que  él  mismo  fuese  perso- 
nalmente á  comprarla  [B  (24)  (25)  (26)  (27)  y  (28)].  Modificóse  es- 
ta última  prohibición  en  1387  en  el  sentido  de  que,  si  enviaba  mensa- 
jeros, debía  vender  públicamente  la  caza  en  el  sitio  designado,  á  cuan- 
tos la  desearan  para  su  consumo  [B  (31)]. 

Algunos  revendedores  tuvieron  además  posada:  á  éstos  se  les  con- 
minó, á  fines  del  siglo  xiv,  con  imponerles  veinte  sueldos  de  multa, 
además  de  la  pérdida  de  la  volatería  que  correría  de  su  cuenta,  si  stá- 


(303)    Apóndloe,  dooumento  núm.  V. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     373 

raitian,  en  calidad  de  Imóíped,  á  algún  forastero  llevando  caza  para  el 
mercado  [B  (35)]. 

IMitigóse  este  rigor,  en  1394  y  1397,  al  permitirse  transitar  y  pasar 
por  la  plaza  del  Oli,  á  los  payeses  y  forasteros  con  caza.  Como  ya 
sabemos,  que  había  en  dicho  sitio,  distintas  posadas  y  revenderías, 
se  facilitaba  indirectamente,  la  adquisición  de  caza  para  la  reventa 
con  tal  permiso  [B  (36)]. 

En  1389,  se  prohibió  á  los  revendedores,  la  costumbre  de  rifar  caza 
en  mesas  y  talleres  [B  (32)]. 

Por  vez  primera  se  multó,  en  1349,  al  que  vendiese  caza  averiada 
ó  despidiendo  mal  olor,  encargándose  al  Mosta^af  de  su  castigo. 

A  fines  del  siglo  xiv,  la  volatería  y  caza,  satisfacía,  á  su  entrada 
en  Barcelona,  un  derecho  de  consumo.  Los  fraudes  á  que  daba  lugar 
su  percepción,  trataron  de  evitarse  en  1397,  obligando,  al  introductor, 
á  conducirla  de  una  manera  ostensible  y  exigiéndole  juramento  acer- 
ca de  la  veracidad  de  sus  declaraciones  [B  (37)  (38)  y  (39)]. 

En  la  propia  época,  no  se  permitía  vender  caza  muerta  los  domin- 
gos y  otros  días  señalados,  en  las  plazas  del  Born,  y  Nova,  á  los  pa- 
yeses y  forasteros.  Esta  prohibición  se  levantó  en  1399  [B  (40)]. 

La  abundancia  de  datos  que  nos  suministran  los  bandos  barcelo- 
neses, sobre  revendedores  y  caza,  durante  el  siglo  xiv,  cesa  al  llegar 
al  XV  y  sólo  nos  es  dable  consignar  breves  noticias.  En  1448  se  esta- 
blece igualdad  completa  entre  payeses  ó  forasteros  y  revendedores, 
tenderos  ú  hostaleros,  debiendo  entenderse^  que,  la  tasa  fijada  á  toda 
clase  de  aves,  comprendía  por  igual  á  unos  y  otros  [B  (41)]. 

En  los  años  1461  y  1466,  restablecióse  la  prohibición  de  comprar 
volatería,  caza,  huevos,  requesones  y  otros  artículos  de  importación 
de  los  payeses,  dentro  ó  fuera  los  términos  de  la  Ciudad,  en  los  cami- 
nos que  á  ella  conducían  [B  (42)]. 

Los  precios  á  que  se  vendió  la  caza  en  Barcelona,  durante  los  si- 
glos XIV  y  XV,  aparecen  en  la  tabla  que  seguidamente  publicamos  en  la 
página  374.  En  ella  mantendremos  el  nombre  catalán  con  que  vienen 
designadas  las  distintas  especies  de  aves  en  los  documentos  originales. 

En  la  transcrita  tabla  resumen,  se  verá  á  cuanto  se  estimaron  las 
palomas  en  diversos  años.  Sí  en  1.301,  se  vendió,  el  par  de  torcaces,  á 
ocho  dineros,  en  1324  baja  esta  cifra  hasta  cinco  dineros.  Además,  en 
1327,  las  palomas  llamadas  palioners,  alcanzaban  el  precio  de  diez 
dineros  el  par,  mientras  las  bravias  (coloms  roquers),  sólo  tuvieron  el 
de  cinco  dineros  (304).  Este  precio  subió  en  1332,  ya  que  se  fijó  á  seis 
dineros  la  tasa  máxima  para  la  paloma  torcaz. 

Por  ser  interesante  una  disposición  reguladora  de  tales  ventas,  que 
lleva  la  fecha  de  31  de  Enero  de  1506,  nos  permitimos  decir  de  ella 


(iJ04)    Apéndice,  documento  núm.  VIII. 

1902.-27 


374 


F.    CARRERAS   Y   CANDI 


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PALOMAS  Y  PALOMARES  FN  CATALUÍÍA  EN  LA  EDAD  MEDIA  375 

breves  palabras.  Afóranse  los  tudons palomars  á  ocho  dineros  el  par  v 
\o^  matxassats  k  m\o  seis  dineros  el.  par,  estableciéndose  por  consi- 
guiente, una  distinción  de  palomas  torcaces  cuyo  significado  no  alcan- 
zamos (305).  á  no  ser  que  los  i)rimeros  sean  los  cazados  en  las  palomeras 
y  también  llamados  apolomats  en  1448  y  los  segundos.  los  que  en  este 
mismo  año  se  califican  de  matrensoucits,  esto  es  matrassouats  ó  caza- 
dos con  matrás.  Era,  el  matrds,  una  Hecha  sin  punta  de  hierro  que 
ordinariamente  se  empleaba  para  la  caza.  Si  el  nombre  de  matrás 
hoy,  día  se  ha  perdido,  fxx(.  en  la  Edad  Media  generalizado,  pues  L 
Igual  que  en  Barcelona  se  usaba  en  otras  localidades  de  allende  el 
Pirineo  como  v.  g.  en  el  Albigés  (30G). 

Tiene,  pues,  explicación  plausible  que  la  torcaz  atravesada  por  fie- 
cha  alcanzase  menos  valor  que  la  cogida  entera  y  sin  herida  alc^una 
con  las  redes.  '^        ' 

De  época  más  reciente,  esto  es,  del  año  1624,  conocemos  la  tasa  ín- 
tegramente publicada  en  La  Paloma  Mensajera  (307),  consignando 
venderse,  el  par  de  pichones  caseros  {coJomins  casolans)  á  cinco  suel- 
dos, el  par  de  pichones  bravios  {colomins  roquers)  á  dos  sueldos  seis 
dineros  y  el  par  de  torcaces  á  tres  sueldos.  Según  ella,  los  pichones 
caseros  resultan  más  apreciados  que  las  torcaces  y  más  todavía  que  las 
becadas,  para  las  cuales  se  fijó  el  precio  de  tres  sueldos  el  par. 

Expuestos  ya  algunos  antecedentes  acerca  de  las  palomas  en  el  mer- 
cado nos  ocuparemos  de  su  utilización  en  la  mesa  catalana. 

Si  quisiéramos  atender  á  los  orígenes  del  empleo  de  la  paloma  en 
nuestra  cocina,  sin  duda  caeríamos  en  la  vulgaridad  de  hallarle  una 
antigüedad  tan  respetable  como  la  población  de  España.  Los  autores 
que  han  tratado  de  la  cocina  en  los  tiempos  antiguos,  y  que  no  se  han 
apartado  de  los  hechos  conocidos,  refieren,  que,  las  torcaces,  en  los  si- 
glos v  y  IV  antes  de  J.  C,  figuraron  en  las  mesas  de  los  atenienses 
como  plato  escogido  (308). 

Existen  tantas  noticias  del  aprecio  en  que  tuvieron,  los  romanos,  á 
las  palomas  torcaces  y  caseras,  que  su  relato  podría  motivar  extensas 
descripciones. 

Atendida  la  rusticidad  que  se  observaba  en  las  costumbres  de  la 
Edad  Media  y  la  reconocida  sencillez  y  pobreza  de  la  cocina  catalana, 
era  natural  adquiriese  cierto  predominio  y  valor,  la  paloma  torcaz  ó 
tudó,  como  plato  de  mesa,  ya  que  de  ella  se  hallaban  bien  surtidos 

(305)  Bruniqner,  en  su  Rúbrica  nos  comunica  esta  noticia,  nombrando  en  el  capí- 
tulo 68  á  los  segundos  con  el  nombre  de  matrassats,  cuando  en  el  capitulo  60,  al  dar  la 
misma  noticia,  les  apellida  matxassats.  Uno  de  los  dos  nombres  resulta  ser  evidente 
error  de  copia. 

(306)  En  las  Costurnaa  delpontde  Tarn  d'  Albi,  originarias  del  siglo  xiv,  se  lee  «Ma- 
trasses.-Per  eissa  manieira  XII  matrasses,  mealha,  que  ano  per  vendré  a  la  saumada 
V  deniers».  (Revue  des  languea  romanes,  vol.  XLIV  año  1901,  pL  506) 

(307)  Año  IV,  núm.  45. 

(308)  Diario  de  Barcelona  del  año  1&£6.  página  4769.  La  cocina  en  la  antigüedad. 


376  P.    CARRERAS  Y   CANDI 

nuestros  mercados.  Por  lo  que  respecta  á  su  presencia  en  el  de  Barce- 
lona, hay,  entre  otros  datos^  la  disposición  dictada  en  1461  por  los 
Concelleres,  al  objeto  de  corregir  ciertos  abusos  cometidos  por  los 
revendedores  de  volatería  [B  (42)].  Enuméranse  las  aves  de  corral 
y  de  caza  que  solían  venderse  citándose  á  las  torcaces  y  no  á  las  palo- 
mas caseras  ó  de  otras  especies,  las  cuales,  empero,  se  consignan  en 
otros  bandos  municipales,  así  déla  Condal  Ciudad,  como  de  otros  lu- 
gares de  Cataluña  (309).  Los  forfo?zs,  por  consiguiente,  constituirían  un 
plato  de  mesa,  de  uso  general  y  preferente. 

Una  rarísima  obra  gótica  que  trata  de  la  cocina  catalana  en  el  si- 
glo XV  (310),  al  exponer  como  debían  cortarse  ciertos  animales  que 
ocupaban  su  lugar  en  la  mesa  de  nuestros  progenitores,  en  lo  pertocan- 
te  á  las  aves,  se  ocupa  del  capón  ó  gallina,  de  las  perdices  y  de  las  tor- 
caces. Ni  una  palabra  para  la  paloma  casera.  Copiado  á  la  letra  el 
interesante  parrafito  que  á  las  torcaces  se  refiere,  dice: 

«Tall  de  Tudó  ó  de  Colomí  saluatce.  — Tudó  se  talla  axi  propria. 
ment  com  si  fos  vn  Capó  leuant  la  cuixa  dreta  é  aprés  fer  vn  tall  de 
lonch  per  los  pits,  ó  de  alli  trauras  launes  ampies,  é  aximateix  per  lo 
semblant  taras  de  la  altra  part,  é  apres  lo  trosejaras  é  trencarás  axi 
com  si  fos  vn  Capó  ó  gallina.  E  a90  que  haurás  tallat  metras  ho  en 
dues  tudoneras  de  aquestas  que  venan  de  la  molt  gentil  e  gran  Ciutat 
de  Valencia  é  allí  ab  vi  que  sie  dol9  é  ab  such  de  Toronjes,  é  Pebre,  é 
Sal,  tot  plegat  debatrás  ho  molt  be,  é  quant  será  be  debatut  donar  ho 
has  á  ton  senyor.  E  vet  aci  tota  la  manei-a  y  tot  lo  modo  de  com  se  talla 
lo  Tudó  é  lo  colomí  Saluatge.» 

Como  se  vé,  recomienda  el  cocinero  del  entonces  infante  de  Aragón 
Don  Fernando,  colocar  la  paloma  torcaz  en  dos  tudoneras  de  las  que 
proceden  de  la  muy  gentil  y  gran  ciudad  de  Valencia.  La  revelación 
que  hace  de  la  existencia  de  una  industria  de  alfarería  valenciana  su- 


(309)  Entre  docnmentos  sueltos  del  archivo  de  Granollers,  uno  del  año  1468,  refiere 
la  siguiente  tasa  del  derecho  qae  satisfacia  la  volatería  al  entrar  en  su  mercado  pú- 
blico: 

<vn  parell  de  gallines  ó  polles  qui  sien  de  preu  de  III  s. 

e  daqui  amunt  II  diners  e  de  III  s   en  auall  I  diner. 

I  parell  de  polis I  dr. 

vna  perdiu I  dr. 

vn  conill I  dr. 

vn  parell  de  todons I  dr. 

vn  parell  de  tortres I  dr. 

vn  parell  de  ooloms I  dr. 

vn  parell  de  xixelles I  dr. 

vn  piírell  de  capons II  drs. 

vna  dotzena  dous. I  dr. 

vna  lebra.     .     .  I  dr. 

torts  e  merles  per  dotzeuH I  dr. 

tot  todo  vio  o  xixella I  dr.  per  cascu.» 

^310)    Libre  de  doctrina  pera  ben  Seriar:  de  Tallar  y  del  Art  de  Coch Compost  per  lo 

diligent  Mestre  Robert  Coch  del  Serenissimo  senyor  don  Ferrando  Rey  de  Naples  foleo  III. 


LIBRE   DFLS  ENSENYAMENTS   DE    BONA   PARLERÍA  377 

perior  á  la  catcalana,  de  donde  procedían  las  vasijas  especiales  para 
servir  á  la  mesa,  con  más  elegancia  y  comodidad,  el  oblij^ado  plato  de 
pich(3n  ó  paloma  torcaz,  indudablemente  la  confirmarán  otros  documen- 
tos del  siglo  XV.  Por  nuestra  parte  hemos  encontrado  un  dato  acerca  la 
exportación  que  Valencia  hacía  de  su  obra  de  térra,  referente  al  año 
1470  (311).  Aún  hoy  día  se  llama  usualmente  en  Cataluña  rajóla  de 
Valencia,  al  ladrillo  barnizado,  sin  duda  en  atención  á  su  origen. 

El  propio  Mestre  Robert  en  su  obra  de  cocina,  al  explicar  como  se 
codimentaba  Un  salceró  per  ocells  salvatges,  aconseja  presentarlos  en 
la  mesa  en  dues  escudelles  grans  que  sien  confiteres,  ó  verement  tudo- 
neres.  Por  manera  que  tales  vasijas  resultan  equiparadas  alas  fuentes 
grandes  para  confituras.  Bien  pudieran  ser  las  mismas  que  hoy  admi- 
ramos en  colecciones  arqueológicas,  que,  afectando  forma  circular, 
muchas  presentan  en  su  centro,  una  abolladura  de  dentro  afuera, 
ornamentadas,  la  mayoría  de  ellas,  con  reflejos  metálicos.  No  escasean 
los  ejemplares  cuyo  fondo  viene  ocupado  por  la  representación  de  una 
ave,  que  bien  pudiera  ser  una  torcaz  (312).  Si  en  realidad  pudiera 
comprobarse  esta  hipótesis,  sería  recomendable  darles  en  Cataluña  y 
Valencia,  su  genuino  nombre  de  tudoneras,  al  describirlas  en  catálogos 

y  obras  arqueológicas. 

Francisco  Carreras  y  Candí. 

(Concluirá). 


LIBRE  DELS  ENSENYAMENTS  DE  BONA  PARLERÍA 

DE  Mestre  Brunet  Latí 

'-<3^5^ 

(Continuación) 

Cap.  XII.— i)e  les  quatre  coses  que  lo  parlador  deu  considerar  ensa 
materia  ans  que  parla  o  scriua  son  compte. 

Apres  aíjo  coue  que  tu  reguarts  en  ta  materia  mi.  coses,  si  tu  vols 
esser  bon  parlador  o  dictar  sauiament  una  letra. 


(31  )  a.  1470  (30  de  Marzo)  Juan  II  autoriza  á  los  hermanos  CaseUes,  á  exportar  de 
Valencia  á,  Barcelona  diversas  mercancías,  entre  eUas  .r.afrá,  alcofoUs,  obra  de  térra, 
sedes,  fil  dor,  sparteria  exceptat  gumenes  e  per  obs  de  pescar,  grana,  cuyrams.»  (Regis- 
tro 3384,  folio  105  arch.  Corona  de  Aragón). 

(3152)  Si  para  muestra  basta  un  botón,  podemos  presentar  dos  fuentes  de  loza  con 
reflejos  dorados,  una  muy  grande  á  manera  de  palangana  y  otra  bastante  más  peque- 
ña y  menos  honda,  propiedad  de  D.  Manuel  Dalmau  y  Oliveras,  que  figuran  en  la  expo- 
sición retrospectiva  organizada  por  el  Ayuntamiento  de  Barcelona,  con  motivo  de  las 
ferias  y  fiestas  de  la  Merced  del  corriente  año  1902.  El  fondo  de  cada  una  de  ellas  osten- 
ta un  grande  pájaro,  tal  y  como  lo  hemos  visto  en  otros  ejemplares,  que  de  momento 
no  podemos  precisar. 


378  J.   CODINA  Y  FORMOSA,   PBRO, 

La  primera  es  que  si  la  materia  es  Icnga  e  scura,  tu  la  deus  ami- 
nuar  e  apoquir  (1)  ab  mots  breus  e  entenents. 

La  segona  es  que  si  la  materia  es  breu  e  scura,  tu  la  deus  un  poch 
crexer  e  obrir  tot  bellament. 

La  tercera  es  que  la  hon  la  materia  es  longa  e  uberta,  tu  la  deus 
abreuiar  e  sforsar  e  cobrir  de  bons  dits. 

La  IIII.  es  que  hon  la  materia  es  breu  e  laugera,  tu  le  deus  alongar 
breuement  e  ordonar  couinentraent. 

En  aquesta  menera  deus  tu  en  tu  matex  conexer  (2)  si  la  materia 
es  longa  o  breu,  é  si  ella  es  longa  o  scura  a  entendre  (3),  si  que  tu 
pusques  gouernar  cascuna  segons  sa  natura  e  calitat  (4),  car  materia 
es  semblant  a  la  cera  quis  lexa  manar  e  apoquir  e  crexer  a  la  volen- 
tat  del  Mestre. 

• 

Cap.  XIII. — De  les  VIII.  maneres  per  les  quals  hom  pot  crexer 

son  compte. 

E  si  ta  materia   deu  esser  scura  per   páranles  (5),  jo  dich  que  tu 
la  poras  crexer  en  VIII.  maneres,  qui  son  appellades  colors  de  Retho 
rica. 

Don  la  primera  es  appellada  Ornament,  car  tot  ^o  que  poria  dir  en 
tres  mots,  lio  en  IIII,  o  ab  molt  poques  de  páranles,  ell  les  creix  per 
altres  paraules  pus  longues  e  pus  auinents  qui  dien  aQO  matex.  Raho 
com,  io  dich,  Jhesu  Xrist  nasque  de  la  Verge  María.  Mas  lo  parlador 
qui  ho  vol  ornar,  dirá  axi,  Lo  heneyt  fill  de  Deu  pres  carn  de  la  Verge 
María  gloriosa,  la  qual  cosa  vol  aytant  dir  con  <?o  poch  que  damunt 
es  dit.  O  si  lo  dehia  que  Juli  Cesar  f'o  Emperador  de  tot  lo  mon.  Lo 
parlador  qui  a90  volra  crexer  dirá  en  axi,  Lo  seny  e  la  valor  del  hon 
Julius  Cesar  sotmes  tot  lo  mon  en  sa  suhleccio^  e  fo  emperador  o  sen- 
yor  de  tota  la  térra. 

La  segona  es  apellada  Torn,  car  la  hon  ta  materia  es  tota  trenca- 
da,  tu  cambiaras  los  propis  mots  e  mudaras  los  ñoras  de  les  coses  e  de 
les  persones  en  moltes  paraules  tot  bellament  engir  lo  fet,  e  faras  punt 
a  tots  dits  (6),  e  ton  sperit  (7)  tant  que  tu  alonchs  ton  comte  o  raho  (8) 
e  de  temps  e  de  paraules .  E  aquest  torn  e  girament  (9)  pot  esser  en 
dues  maneres,  o  car  ell  diu  la  veritat  tot  clarament,  raho  com,  tu  vols 


(1)  Interlineal  se  lee  e  clarificar.  El  original  dice  solamente:  tu  la   doia  apeticier  á 
briez  moz  ef  entendablea. 

(2)  Dois  tu  considerer  en  toi  meisme  et  conoistre. 

(3)  Debe  decir:  langere  o  scura  (legiere  cu  scure). 

(4)  Selonc  sa  loi. 

(5)  Debedecir:  acrescuda  (acrehne). 

(6)  Variante  (<ou3  dis)  no  admitida  por  Chabaille 

(7)  El  original:  et  reposerai  ton  cspertt, 
(S)  El  original:  ton  coníe: 

(9)  Et  ciat  tora. 


LIBRE   DELS   ENSEXYAMENTS  DE   BONA   PARLERÍA  379 

dir  Jorn  se  fa,  diu  donques  Ja  comenca  lo  solell  a  scampar  sos  raigs 
pev  mig  de  Ja  térra.  O  que  ell  squiu  la  veritat  per  son  torn,  qui  val  ay- 
tant,  segons  go  que  lo  Apóstol  diu,  Ells  han  mudats,  dix  ell,  les 
usancas  de  natura  en  tal  usatge  qui  es  contra  natura.  Per  aquest  torn 
hi  squiua  lo  Apóstol  un  leig  mot  lo  qual  ell  volia  dir,  e  dix  (jo  qui  ay- 
tant  valch. 

La  tercera  Color  per  crexer  tots  dits  es  appellada  Comparado  En 
aquest  (1)  es  lo  pus  beli  acreximent  e  lo  pus  auinent  que  parladors 
fassen,  mais  ell  es  diuisit  en  dues  mañeros,  car  ella  es  cuberta  o  descu- 
berta.  E  aquella  qui  es  descuberta  se  fa  conoxer  per  tres  mots  qui  sig- 
nifiquen comparació,  90  es  assaber,  pZ?ís  mew?/s  e  aytant.  Raho  cora, 
per  aquest  mot  plus  diu  hom  axi,  Aquest  es  plus  fort  que  leo.  Per 
aquest  mot  menys  diu  hom  axi,  Aquest  home  es  raenys  feyner  e  iros 
que  coloma  (2)  Per  aquest  mot  aytant  diu  hom  axi,  Aquest  es  aytant 
coart  com  lebra.  La  segona  materia,  que  es  cuberta,  nos  fa  pas  conexer . 
ab  aquests  signes,  ell  no  ve  pas  en  son  abit,  ans  mostra  una  altra  sera- 
blanca  defora,  qui  es  axi  acostada  a  la  veritat  de  dins,  com  si  ella  era 
de  la  materia  matexa.  Raho  cora  jo  diré  dun  horae  pararos,  Aquest  es 
una  tartuga.  E  dun  lauger  hom  jo  diré,  Aquest  es  un  vent.  E  sapiats 
que  aquesta  materia  de  parlar  es  molt  bona  e  raolt  cortesa  e  de  bona 
sentencia,  e  molt  le  po't  hom  trobar  en  los  dits  deis  sauis. 

La  IIII.  color  es  apellada  Clamor,  per  90  car  hom  parla  axi  com 
cridant  ó  playent  de  fellonia,  o  per  desdeny,  o  per  altres  coses  sem- 
blante. Raho  com.  Ha  natura!  perqué  feyes  tu  lo  joue  Rey  tant  pie  de 
tots  bous  aptes  (3)  que  tu,  li  lio  deguesses  leuart  tantost!  Ha  mala  mort! 
ara  fossets  vos  morta,  car  vos  hauets  p)ortada  la  flor  del  mon! 

La  quinta  color  es  appellada  Feyiment ,  per  90  car  hom  f eny 
una  cosa  qui  no  ha  poder  ne  natura  de  parlar  (4)^  axi  com  nos  podem 
hoir  tots  jorns  de  les  gents  qui  da^o  parlen  o  de  besties  o  daltres  coses 
en  semblanca  que  ella  bagues  parlat  ó  dit  alguna  cosa.  Aquesta  es  axi 
entenent  quel  Mestre  no  sentremet  de  mostrar  alcun  exirapli  de 
aquesta. 

La  VI.  color  es  appellada  Trespas,  car  com  lo  parlador  ha  comen- 
sat  son  compte,  ell  sen  partex  un  poch,  e  treespassa  a  una  altra  cosa 
qui  es  serablant  a  sa  materia,  e  la  donchs  es  ell  bo  e  profitable.  i\[as  si 
lo  trespassar  no  es  be  del  tot  acordant  á  la  materia,  certes  ell  seria 
maluat  e  desplasent.  Per  90  feu  be  Juli  Cesar  com  ell  volch  deffendre 
los  coniuradors,  car  ell  feu  son  trespas  al  pardo  quels  ancians  hauien 


(l)    VI ejor i  E  aquett  (E  ce). 

(2;    E»t  moins  correcous  que palomhe. 

(3)  Plaindetourbienaetdetourbotiihabis-'Des'pxi.BñAeraliocom,  el  original  añado:  je 
di  ainsi, 

(4i  Feyiment  esfainture  en  el  original  Es  la  fignra  llamada  prosopopeya.  El  original 
añade  despaés  de  lyarlar:  aiissi  comme  se  ele  parlast. 


380  J.    CODINA  Y   FÜRMOSA,    PBRO. 

fet  á  aquells  de  Rodes  e  de  Carteyna.  Atressi  ho  feu  Cato  cora  ell  (1) 
los  volch  iutiar  a  la  mort.  Ell  nomena  e  dix  con  Mallius  Torquatus 
{2)  jutia  son  flU  a  mort.  Atressi  trespassa  hora  souen  a  la  fl  o  al  mig 
loch  de  sa  materia  per  renouellar  90  qui  serablaua  esser  vell,  o  per  al- 
tra  bona  raho. 

La  VIL  color  es  appellada  Demostranca,  per  90  car  lo  parlador 
deraostra  e  diu  les  sues  propietats,  e  les  ensenyes  duna  cosa,  dun 
horae,  per  occasio  de  prouar  alcua  cosa  qui  es  a  sa  materia  Axi  cora 
diu  la  Scriptura  qui  diu,  Un  home  hauia  en  la  térra  (3),  qui  hauia  nom 
Job,  simple,  dret,just,  e  qui  temia  Deu.^^  Atressi  feu  Tristariy,  cora 
ell  diuisa  e  dix  la  bellesa  de  raadona  Isolda  (4).  Los  cabells,  dix  ell, 
resplandexen  cora  a  fin  or,  son  front  sobremunta  la  fiar  del  lir^  ses  ne 
gres  selles  son  voltes  axi  conapetits  arquéis,  e  una  petita  vía  U  ve  per 
mig,  e  la  línga  del  ñas  nes  axi  per  mesura  que  no  ne  plus  né  menys 
(5),  sos  ulls,  qui  sobre pugen  tots  viaragdes.  luents  en  son  front  axi  com 
dues  steles,  sa  fas  segueix  la  bellesa  del  alba  clara  (6),  car  ella  es  de  co- 
lor vermella  e  blandía  ensemps.  en  tal  manera  que  la  una  colar,  ne  lal- 
tra  non  resplandexen  discordantment,  la  boca  petita,  e  loslabi?.  quaix 
grossets  ardents  [1)  e  de  bella  color ^  e  las  dents  pus  Manques  que'perles, 
e  son  p :)sades  per  son  bon  ordeeper  mesura,  almesch  ne  ambre  ne  millas 
specias  nos  poden  comparar  al  molt  dolc  ale  de  sa  boca  (8),  e  al  manto 
es  assats  pus  pulit  que  nuil  marbre  (9),  let  dona  color  a  son  coll,  e  eres 
tall  resplandex  en  sa  gorga,  de  ses  dretes  spatles  deuaUen  lonchs  bras 
ses  ab  Manques  mans,  e  la  carn  es  tendrá  e  molla  (10),  los  dits  grans  e 
carnuts  e  rodons  sobre  los  quals  luu  la  bellesa  de  ses  ungles  de  gran  nO' 
Mesa,  sonpits  molt  bell  es  ornat  de  dues  pomes  de  peradis  qui  son  axi 
con  una  massa  de  neu.  E  es  tan  delgada  ensa  sentura  que  hom  ley  po- 
rta perpendre  ab  tes  mans.  Mas  jom  callare  de  les  partides  de  dins,  de 
les  quats  lo  coraf ge  parle  mils  que  la  lengua. 

Juan  B    Codina  y  Formosa,   Pero. 
(Continuará.) 


i  t 


(1)  EIMS.  diceei/s. 

(2)  //  ramentuf  Mallius  Torquatus. 

(3)  En  la  terre  Has. 

(4)  Quant  il  devisa  la  binnté  la  roine  {la  mndame.)  Iseult. 

(5)  Un^,  petite  voie  de  lail  les  dessevre  parni  la  ligne  don  neis,  et  est  si  par  mesure... 

(6)  Lahiauie  dou  matinet.  El  MS.    lleva  borrada  la  palabra  inatinel  despups  de  ciífta 
clara.  Ii 

(7)  Les  levres  auques  espesses  et  ardnns.  Una  variante  dice:  Unpetit  espessete^Jtet  rónde- 
te», et  vermeillelea  a  maniere  de  petitea  cerisetes  -. 

(8)  Ne  panlere  ne  espice  uide  ne  se  puet  comparer. 

v9j    Al  manió  OB  lo  mentó,  ea  d6cir,  la  barba  (^menlons).  >i 

(10)    Descendent  H  braz  fjraille»  et  lons,  et  blanches  mai/is  oú  la  char  est  mole  et  tendré. 


PUBLICACIONES 


DE    LA 


MEMORIAS 


pio7en^nfareÍTe",TtílsíS"S^A^/¿yr^^^^^  sobre  los  princi- 

de  la  opinión  de  que  por  francos,  en  los  anales '^antiguos   ?r  «nHanH^  (F- Pinós^-Fundamento 
Imperio  de  Occidente  (R.  PonsicW.-Documentorn,?.  ?f'Ktf,.l?Í'5"*l?"  '«dos  los  hombres  del 


Situación  de  Caí 


ccidente(R.  Ponsich):-DocumentorDara  Ia'ht,^nri^'H!i  m     '°^°^  los  hombres  del 

campament.deCésar(J.  Díaz)-OriUn  de  aleunos  HN7&vn^^^^  ocupaba  junto  á  Lérida  el 
catalana  considerada  hislóricamenle  (A  Bo  aru"")  -Ju^^L^Wnf»^^^^^^  (Bastús).-La  lengua 
perdidas  de  Vallfogona  (S.  Mestres^-Muros  cícHéos  dP  T^í^iln'  'm^^  I  Cpmet) -Poesías 
Informe  ^'e  la  sociedad  arqueológica  de  TarraLonav^^hl  <.I^^'^^^2"5  (Hernández  Sanahuja).- 
dezj.-Raíces  griegas  y  geímánicas  en  la  lengKatalaía^Bprln«,'*H^?  descubiertas  (Hernán- 
la  historia  de  la  moderna  literatura  catalana  íF^nf  a  mfn^fPf?  ^^  '^^  Casas  .-Apuntes  para 
Opúsculos  en  antigua  lengua  catalana  (AXfSpp'reciol^^^  '°^'"  ^'^'■'*"'«  («''^^- 

<^^ló^^^/^'i^^^^^^  e.  Hospital  de  Bar- 

más  para  e  catálogo  de  loSrito?es  caalanes  íLuLcn?  rL'h.f  "^  ^^alsareny  (T  rres)-Un  libro 
pósitos  de  Barcelona  (Negre).-runlqu  fde  y  la  socfeda7  fra^  ^^  los  Comunes  de- 

gneg^?rBlio^-íruc^h^?ÜÍrc\Va  ^l^r¡&' J^JZ^t'S^  -oP4.'^  Juzgadts'^po'r t; 

lán  (Rubio  y  Ors\-Precio  lO  ¿tas    ^"»'^^"^'>'-0'^'g«»  de  la  independencia  del  condado  cata- 

Cata&("BoTe;]:IrSnSf  tl^^ClllS  de '■saVMa%'rfc!rr''?^%^°'^^«'^«  '^■•-'-°°«  en 
dells  (B„rallat).-Hecuerdos  históS  de  MoL,  rt«  r1  m"^®"^^'^  (Bofarull) -Nyerros  y  Ca- 
por  los  catalanes  (Bofarull,-El  tel\fLMoTl\%\^^Jn%'o7.^^^^^^  ^ 

de  ATS%Tíá7rS.!!ms^r  Sí^at^^^^^^  [B^IIrTi^^^^^l^  '^  ^^  ^''^ '^^  P^^-  «V 

fosa  (BarallaD.-Generación  de  Juan  I  drAragón  (Bofar  .?h      n;";;-''''?'^         ^  ^^°'"«í''°  «"'«'^ 

(GimL^^,"LVn'¿7n'd&feTdÍ??M%'i'^^^^  ^^lí'Sll^l'iTn  fa^V^^'^"'  'í.'"™«  ««""«  -^^  ^rgel 
Precio,  15  ptas.  ^u^spons;.    La  Heráldica  en  la  filigrana  del  papel  (Bofarull).— 

-Pr?cio""a-U"Vl.í'ÍTeiS"fÍTcfc'u']^^ 

(Miret  y  8ans).-Precio,  3'50  ptas.  °'  ^^scomtes  de  Cerdanya,  Conflent  y  Bergadá 

Broc%^afr7  Ll?narpTr?*'ÍTrreras°C^^^^^^^^  «"H';°  ^  ^"^^l^'  «'^as,  Pbro.. 

^^^^^^^t-^  C¿rtlj.„Tbrt  J^slE  ?  i^rs^íS¿I'?l^¿LTgtse^VS^d^"nl 

D.  .uto...  ;bSrLI?c',K-Frec?o;titas  '''"  ''^^''  ^°°  ""  discurso  p're^iSí  y  notas  de 
1  píletaf ''"  ■^*  ^^  **  í^engna  Catalana,  por  la  Beal  Academia  de  Buenas  Letras  -Precio, 

el  ce^rfamen  fR^oíiíí'de^LÍoírSaf  U%  frV¡sae\í^.th'n'^  '■''  f °-P«-e¡ones  premiadas  en 
1  peseta.  wouregdi,  Las  armas  de  Aragón  en  Oriente,  Rugero  de  Flor).-Precio, 

teza'^-Pr^ío'*  ^^'p^t*»"».^^  **^  **'*^**  *«  »  Antonio  de  Campmany,  por  Guillermo  For- 

.  .^      .r^D.'l^aliíroí  rf  r/la'r-Pr^ec?o  f  ^Tt^^*"""  Permanyer  y  Tnyet,  Memo- 
i>«»-        .        .VpíLs?*^**'  ®«*"*»»»  biográfico  y'literarlo.   por  D.  Manuel  Duran  y 

derídaTdL?ÍMo'*"eD*W  r^F^^wn^f  »t«rar¡»,  filosófica  y  soclalniente  con.i- 
u  »««,,  uiocurso  ae  ü.  José  L.  Féu  (acta  de  la  sesión  inaugural  de  1868).-? recio,  1  peseta 


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BOLETÍN 


DE  LA 


IL  Mi  1)1  lis 


uIjI 


DE 


BARCELONA 


Octubre  á   Diciembre  de  1902 


Año  II 


NúM.  8 


Año  Académico   CLXXIV 


BARCELONA 


Tipografía  de  la  Casa  provincial  de  CABiDAifer^J^/?0/ 

CALLE  DE   HONTEALI  GRE,   NÚUERO  5 
1902 


Palomas  y  palomares  en  Cataluña  durante  la  Edad  Media,   por 

D.  F.  Carreras  y  Candi 381 

Libre  deis  ensenyaments  de  bona  parlería,  por  D.  J.  Codina  y 

Formosa,  Pbro 424 

Noticias 426 

índice 428 


Año  II  "D  /^  T     T?  ^nr' T  "M  Núm.  8 


boletín 


DE  LA 


Real  /Icademia  de  Buenas  Letras 

DE  BA'GIGBDONA 


■-Í3 


Octubre  á  Diciembre  de  1902 


eí — 


PALOMS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  DURANTE  LA  EDAD  MEDIA 


IV 
APÉNDICE    DE    DOCÜmErlTOS 

Documento  núm.  1 

A.  1032.— Bernat  Bernat,  venJe  su  paitic'pac'ón  en  dos  palomares  Je  Vilapiscina 
á  maesa  Vidal  {Lib.  Ant.  Eccl.  CaíeJ.,  vol.  íl,  fol.  84,  doc.  núm.  249,  del  arch.  Ca- 
tedral de  Barcelona), 

Bernardas  bernardus  uendiderit  uitali  magistro  ipsum  directum  de 
II  columbarios. 

In  nomine  domini  Ego  bernardo  prolis  bernardo  et  uxori  mea 
erraeniardis  femina  venditores  sumus  tibi  vitalis  magister  emptori.  Per 
hanc  denique  scripturam  uenditionis  nostre  sic  uendimus  tibi  ipsas 
nostras  noces  et  ipsum  nostrum  directum  quod  habemus  in  dúos  co- 
lumbarios. Est  hec  omnia  in  territorio  barchinona  in  terminio  de  sanc- 
ta  eulalia  de  uilla  piscina.  Qui  mihi  aduenit  ad  me  bernardo  prescrip- 
to  per  genitori  meo.  Et  ad  me  ermeniardis  femina  per  meum  decimum 
et  per  quascumque  uoces.  Et  affrontant  predictos  columbarios  de  par- 
te circio  et  de  aquilonis  in  casas  et  in  era  antiqua  et  in  alaude  de  geri- 
berto  presbítero.  De  meridie  in  riera  qui  uadit  ad  bisocio.  De  occiduo 
in  strata  publica.  Quantum  iste  affrontationes  iucludunt  sic  uendimus 
tibi  prescripta  omnia  totum  ab  integre  cum  exitibus  et  regressibus  suis 
in  propter  precium  medio  mancuso  de  auro  cocto  monete  enee  sine  ullo 
enganno  quod  tu  nobis  dedisti  et  nos  manibus  nostris  recepimus  et 
nichi  de  ipso  precio  apud  te  emptore  non  remansit  et  est  manifestum. 
Quem  uero  predicta  omnia  que  nos  tibi  uendimus  de  nostrum  iure  in 

1902.-23 


382  F.    CARRERAS  Y  CANDI 

tuum  tradimus  dominium  et  potestatem  ad  tuum  plenissiraum  pro 
prium.  Quod  si  nos  uenditores  aut  aliquis  homo  sexus  utriusque  qui 
contra  ista  carta  uenditione  uenero  aut  uenerit  per  inrumpendum  ad 
nihilum  ei  eueniat  set  componam  aut  componamus  tibi  proscripta 
omnia  in  duplo  cuín  omni  sua  inmelioratione.  Et  in  antea  istauenditio 
firma  permaneat  omni  tempore.  Actum  est  hoc  XII  K.  ianuarii  Auno 
XXII  regni  henrici  regis  S^  bernardo  prolis  bernardo.  S^  Ermeniar- 
dis  femina.  Nos  qui  ista  impignoratione  fieri  iussimus  et  firmauimus  et 
testes  firmare  rogauimus.  S^  Suniofredo  guadamiro  S]^  Viuani  leuitc 
S3S  reimundus  leuite  S^  miro  presbítero  qui  hec  scripsit  die  et  anuo 
quod  supra. 

Documento  núm.  II 

A.  1054. — Vidal  revende  á  Geribert,  Pbro.  la  séptima  parte  que  había  comprado, 
dedos  palomares  de  Vilapiscina  {Lib,  Ant.  Eccl.  Catcd.,  vol.  II,  fol.  104,  doc.  nú- 
mero 317,  del  arch.  Catedral  de  Barcelona). 

In  nomine  domine  Ego  vidal  et  uxori  mee  guilla  femina  venditores 
sumus  tibi  geriberti  sacer,  proleque  suniario,  emptore.  Per  hanc  de- 
nique  scripturam  uenditionis  nostre  uendimus  tibi  in  ipsas  parietes  et 
superpositis  de  dúos  columbarios  cuní  guttis  et  stilliciniis  cura  ipsas 
aues  septimam  partem.  Et  est  hec  omnia  in  territorio  barchinonense 
in  parrochia  sancti  andree  in  termine  orta  subtus  sancta  eulalia.  Adue- 
nit  nobis  per  nostra  comparatione  uel  per  decimam  et  per  qualicumque 
uoces.  Et  affrontant  predictas  parietes  et  super  positis  cura  guttis  et 
stilliciniis  siue  cura  ipsas  aues  de  predictos  columbarios  de  parte  circi 
et  de  aquilonis  in  chasa  et  in  era  antiga  et  in  alaude  de  te  emptore. 
De  meridie  in  riera  qui  et  currit  a  bisaucii.  De  occiduo  in  estrada  pu- 
blica. Quantum  infra  iste  affrontaciones  includunt  totum  uendiraus 
tibi  proscripta  omnia  tota  ab  integrara  siraul  cura  exiis  uel  regressiis 
carura  in  propter  precium  mancusos  II  de  auro  cocto  legitime  pensatos 
senes  enganno.  Quod  tu  nobis  dedisti  et  nos  manibus  nostris  recepimus 
et  nichil  de  ipso  precio  apud  te  emptore  non  remansit  est  manifestum. 
Quera  uero  predicta  omnia  que  tibi  uendiraus  de  nostro  jure  in  tuum 
tradimus  dominio  et  potestate  ab  omni  integritate  ad  tuum  plenissi- 
raum proprium.  Quod  si  nos  uenditores  aut  aliquis  homo  sexus  utrius- 
que qui  contra  hanc  ista  uenditione  uenerit  per  inrumpendum  non  hoc 
ualeat  uendicare  sed  componat  aut  nos  componamus  tibi  hec  omnia  in 
duplo  cum  omni  sua  immelioratione  et  in  antea  ista  carta  uenditione 
firma  perraaneat  omnique  tempore.  Facta  carta  uenditione  XIII  ka- 
lendas  februarii  Anno  XXIIII  regni  henrici  regis.  Si^m  uidal  S)^  gilia 
feraina.  Nos  qui  ista  uendicionc  feciraus  et  firmauimus  et  testes  firma- 
re rogauimus  S^m.  Sj^ni.  S^ra.  S¡^ra.  miro  sacerdos  qui  hec  scripsit 
die  et  anno  quo  supra. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     383 


Documento  núm.  III 

A.  1054.  — Vidal  Duran  revende  al  Pbro.  Geribert,  la  séptima  parte  de  los  dos  pa- 
lomares de  Vilapiscina,  por  aquel  adquirida.  {Lib.  Ant.  Eccl.  Caled.,  vol.  II,  fol.  86, 
doc.  núm.  255,  arch.  Catedral  de  Barcelona). 

Vitalis  durando  uendidit  girberto  presbítero  VIP  partem  duoruin 
colurabariorum  in  uilla  piscina 

In  nomine  domini  Ego  uitalis  prolis  durando  et  uxori  mea  guilia 
femina  uenditores  sumus  tibi  geribertus  sacer  emptori,  Per  hanc  scrip- 
turam  uenditionis  nostre  sic  uendiraus  tibi  septenam  partem  de  super- 
posito  et  de  parietes  de  dúos  columbarios.  Et  septenam  partem  de 
ipsas  aues  que  ibi  erant  nutritas  et  que  deus  ibidem  dederit  per  qua- 
licunque  uoces.  Est  quippe  hec  omnia  in  territorio  barchinona  in  pa- 
rrochia  sancti  andree  apostoli  de  palomar  et  in  loco  uocitato  uilla  pici- 
na.  Qui  nobis  aduenit  per  comparatione  et  per  decimum  et  per  omnes- 
que  voces.  Et  affrontat  predicta  omnia  de  parte  uero  circio  in  era.  De 
aquilonis  in  alaudem  de  te  emptore.  De  meridie  in  torrente.  De  occiduo 
in  strata  publica.  Quantum  iste  affrontationes  includunt  sic  uendimus 
tibi  predicta  omnia  totum  ab  integre  cum  exitibus  et  ingressibus  suis 
in  propter  precium  mancusos  dúos  monete  enee  auri  cocti  barchinone 
pensatos  legitime  a  pensó  quod  tu  emptor  nobis  dedisti  et  nos  manibus 
nostris  recepimus  et  nichil  de  ipso  precio  apud  te  emptore  non  reman- 
sit  est  manifestum.  Quem  uero  predicta  omnia  que  nos  tibi  uendimus 
de  nostrum  iure  in  tuum  tradimus  dominium  et  potestatem  ad  tuum 
plenissimum  proprium.  Quod  si  nos  uenditores  aut  aliquis  homo  sexus 
utriusque  qui  contra  ista  carta  uenditione  uenerimus  aut  uenerit  per 
inrumpendum  nil  valeat  sed  insuper  componamus  tibi  prescripta 
omnia  in  duplo  cum  omni  sua  inmelioratione.  Et  in  antea  ista  carta 
uenditio  firma  permaneat  omniquc  tempore.  Actum  est  lioc  VIII  kalen- 
das  Madii  Anno  XXIIII  Regni  henrici  regis  S^  vitalis  prolis  duran- 
do S^  guilia  femina.  Nos  qui  ista  carta  uenditione  fleri  iussimus  firma- 
mus  et  testes  firmare  rogauinius.  S^  Ricolfo  mironi.  S¡^  remundus 
leuite  S^  miro  presbítero  qui  hec  scrip&it  die  et  anno  quod  supra. 

Documento  núm  IV 

A.  1279.— Robos  de  palomas  en  Urgell  y  Lleyda  (Registro  4;,  fol.  168,  archivo 
Corona  de  Aragón). 

G.°  de  turre  etc.  Noueritis  nos  intellexisse  quod  aliqui  homines  in 
vrgello  et  terminis  Ilerde  furantur  columbos  extrahenda  de  columba- 
riis  et  parando  retia  et  alio  modo  eos  capiendo.  Quare  mandamus  uo- 
bis  quatenus  inquiratis  diligenter  super   eo  seu  inquirí  faciatis  et  si 


384  F-    CARRERAS   Y   CANDI 

quos  super  premissis  eueneritis  deliquisse  eosdem  puniatis  pront  fue- 
rit  faciendum  Datum  valencie  V  idus  Nouembris.— Scripsit  P.  mar- 
quesii. 

Documento  núm,  V 

A.  1502. -Reclamación  de  Barcelona  á  Manresa,  por  haberse  prohibido  en  esta 
Ciudad  la  exportación  déla  caza.  (Bandos  1301  — 1303,  fol.  62,  arch.  municipal  de 
Barcelona). 

Venerabilibus  et  dilectis  baiule  et  probis  honiinibus  Ciuitatis  Mi- 
norise.  Consiliarium  et  probihomines  Ciuitatis  barchinone.  Salutem  et 
omne  bonum.  Vestre  discrecione  presentibus  duximus  intimandum 
Nos  intellexisse  per  uos  esse  impositum  bannum  et  esse  prohibitum  ne 
aliquis  sit  ausus  a  uostra  Ciuitate  seu  districtu  extrahere  cirogrillos, 
perdices  iiec  alia  uolatilia  per  aportando  ad  Ciuitatem  barchinone  de 
quo  valde  cogimus  admirata_,  cum  nunquam  Ciuitas  barchinone  ues- 
tris  ciuibus  prohibuerit  nec  prohibet  quin  possuit  extrahere  a  Ciuitate 
barchinone  merces  et  quascumque  alias  res  inde  ueluit  extrahere 
quapropter  rogamus  uos  quatenus  dictura  bannum  siue  inhibicionein 
si  facta  extitit  reuocetis  et  quod  permittatis  a  Ciuitatem  et  districtu 
uestro  extrahere  cirogrillos  perdices  et  alia  uolatilia  et  ad  Ciuitatem 
barchinone  apoi  tare,  alias  uos  hic  prohibiciones  et  alus  contra  ciues 

uestros  et  alios  homines  districtus  uestri  ut  justuní  fuerit; propte- 

rea  sumus  parati  faciere  et  complere  quocumque  cedatur  uestro  como- 
do  et  honori.  Datum  barchinone  XI  kalendas  Januarii  Anno  domi- 
niMCCClP. 

Documento  núm.  VI 

A.  1 3 16. —Se  ordena  en  Barcelona,  que  los  payeses  solo  puedan  llevar  waíraí- 
sos  en  sus  ballestas  de  caza,  (Delliheracions  i]i6  fitieix  ijiy,  fil.  15,  arch.  mun.  de 
Barcelona). 

Ordenaren  los  conseylers  els  prohomens  de  la  ciutat  que  nagu 
pages  ne  son  fil  ne  missatjes  o  companyes  lurs  no  gosen  portar  de  nit 
ne  de  dia  axi  en  la  ciutat  com  fora  la  ciutat,  de  Castel  de  Felchs  tro  a 
muntgat  y  al  Col  de  finestreles,  e  dal  Col  de  Sarola  et  de  la  Gavarra 
tro  á  la  Mar,  ne  Gunes  armes  ne  espatleres,  sino  coltel  de  mida,  o  bas- 
to, o  restelada,  com  vaga  a  lauro  o  balesta  per  cassar,  ab  que  no  port 
vires,  ne  cayrels,  ne  cap  ferré,  sino  Matrassos:  et  qui  contra  fara  per- 
dra  totes  les  armes  et  pagara  per  ban  C  solidos  o  estara  C  dies  al  cas- 
tel: E  en  a^o  no  sia  entes  nuyl  hom  qui  caminant  e  anant  a  jornades 
portas  al  cunes  de  les  dites  armes  e  si  no  axia  azo.  E  del  dit  ban  aja  la 
terza  part  lacusador  et  les  dues  partz  lo  vaguer. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     385 

Documento  núm.  VII 

A.  1321.  (VII  idus  Marcii). — Venia  de  un  palomar  en  Odena,  tenido  á  censo  de 
un  par  de  palomas,  (Manual  del  arch.  parroquial  de  üdena). 

«G.  de  Coliberto  et  ego  G.  uxor  eius  de  vilLa  Aqualatc...  vendimus 
vobis  R.°  Sagrera  de  eadem  villa  fratri  meo  G.  et  vestris  et  quibus  vo- 
lueritis  in  perpetuum  quoddam  columbarium  cuní  columbis  eiusdeni 
quod  habemus  in  termino  Otine  aput  vmnterinum?  in  ripis  torrentis  de 
Semuntano,  quod  tenetur  per  berengarius  Saguardia,  super  quo  colum- 
bario Bn.s  Saparellada  faber  de  eadeni  villa  recipit  unum  par  columba- 
rum  annuatim  in  festo  sancti  Johannis  de  mense  Junii  censualem,  cum 
ipsum  columbarium  sit  edificatuní  in  ripis  eiusdem  Bn. . .  pro  precio  vide- 
licet  quincuaginta  sol.  m.  b.  de  t.°  quos  á  vobis  habuimus...  Dictum 
autem  columbarium  terminatur  ab  oriente  in  ipso  torrente,  á  meridie  in 
ripa  nostra;  a  circio  in  columbario  A.'  Lupeti,  ab  occiduo  in  térra?  dicti 
Bernardi  Saparellada. — T...» 

Documento  núm.  VIII 

A.    1327. — Tasa  de  las  palomas  en  Barcelona,  (Arch.  municipal  de  Barcelona), 

VI  nonas  julii  anno  domini  MCCCXXVII.  Ordenaren  los  Consey- 
llers  et  els  prohomens  de  la  Ciutat  quel  pareyll  deis  Coloms  pahoners 
sia  venut  X  diners  et  no  mes:  et  el  pareyll  deis  coloms  roquers  mes 
a  aquella  raho  matexa  et  que  tot  hom  los  se  puga  pendre  per  aquell 
preu.  E  qui  negun  colom  sia  venut  V  diners  et  no  mes.  E  quin  querrá 
I  ho  vendrá  part  lo  preu  demunt  dit  pagara  per  ban  cada  vegada  V 
sois  et  perdra  los  coloms.  Del  qual  ban  haura  les  dues  parts  lo  veguer 
et  la  ter9a  lacusador. — E  qui  el  dit  ban  pagar  no  pora  estara  pres  ho 
presa  el  castell  aytants  jorns  com  ha  sois  el  ban. 

Documento  núm.  IX 

A.  1333.— Capítulo  de  corte  prohibiendo  por  diez  años  cazar  palomas  como  no 
sea  con  ave  de  cetrería  {Constitutions  y  altres  drets  de  Cathalunya,  Barcelona  1704, 
pág.  252). 

Alfons  Ter9  en  la  Cort  de  Montblanch  Any  MCCCXXXIII.  Cap. 
XXXIII. 

Dins  deu  Anys  ningu  gose  pendre,  o  matar  perdius,  sino  ab  ausells, 
de  la  festa  es  a  saber  de  la  Pascua  de  Resurrectio  fins  a  la  festa  de 
Sanct  Michel  de  Setembre,  ne  gose  destruir  los  nius  de  perdius.  E  que 


386  F.    CARRERAS  Y   CANDI 

ningu  no  gose  pendre  coloms  de  altri  ab  ensas,  cimbell,  o  filat,  o  en 
altra  manera,  sino  ab  ausells,  e  que  contra  los  contrafaents  sien  irapo- 
sats  bans  covinents,  per  aquells  qui  han  acostumat  iraposar  bans  per 
sos  Loes,  o  Termens. 

(He  ahí  el  bando  que  se  promulgó  en  1334,  en  Barcelona  á  conse- 
cuencia del  referido  capítulo  de  corte). 

Ara  ojats  per  manaiuent  del  senyor  Rey  que  com  en  la  Cort  gene- 
ral de  Catalunya  en  lany  present  celebrada  per  lo  dit  senyor  Rey  en 
la  vila  de  Muntblanch  sien  fets  entre  los  altres  los  ordinaments  se- 
güents:  Qo  es  que  dins  X  anys  primers  vinens  en  alcuns  loclis  de  Ca- 
thalunya  no  sien  mortes  ovelles  per  rao  de  vendré,  si  donchs  aquelles 
ovelles  no  hauien  IIII  anys  pasats.  E  semblantment  que  dins  los  dits 
X  anys  anyells  no  deien  esser  morts  per  raho  de  vendré.  E  que  nengu 
no  gos  pendre  ho  an9uir  perdius  dins  los  dits  X  anys  sino  ab  09ells,  de 
la  festa  de  pascha,  tro  a  la  festa  de  sent  miquel  del  mes  de  Setembre, 
ne  gos  desfer  o  destrouir  nius  de  perdius.  E  que  nengu  no  gos  pendre 
Coloms  daltre  ab  enees,  9embell,  filats  o  en  altra  manera  si  no  ab 
ausells.  E  que  contra  aquells  qui  contra  ago  faran  sien  posats  bans 
couinents  per  aquells  qui  han  acustumat  posar  bans  en  los  lochs  ho 
termes  daquells. 

Per  90  los  Concellers  et  prohomens  de  la  Ciutat  de  Barchinona  po- 
sen bans  en  les  dites  coses   90  es: 

ítem  qui  pendra  coloms  daltre  ab  en9es  ab  9embell,  ho  ab  filats, 
pagara  per  ban  cada  vegada  D  sois  ho  si  pagar  nols  pot  perdra  lo 
puny  dret.  E  si  ab  ballesta  09iura  coloms  ho  en  altra  manera  pagara 
per  cascun  colom  XX  sois  ho  estara  pres  XX  dies  al  castell. 

Documento  núm.  X 

A.  1409.  — Protección  real  á  los  palomares  de  Maiiresa  y  Bages  (Registro  2214, 
fol.  133,  arch.  Corona  de  Aragón). 

Pro  conseruatione  columborum  Ciuitatis  Minorise  et  aliorum  lo- 
coram. 

Martinus  etc  Ffidelibus  nostris  vicario  et  baiulo  Minorise  et  Ba- 
giorum  et  Berguitani  ac  bajulo  ville  sancti  Petri  de  Auro  et  locatenen- 
tis  ipsorum  et  cuiuslibet  eorum  Salutem  et  graciam.  Sicut  nostras  per 
uenit  ad  aures  nonnuUi  constituciones  Cathalonie  pacis  et  treuge 
infringere  non  formidantes  ac  penam  ipsarum  constitucionum  sub 
quarum  custodie  et  presidio  columbarii  necnon  et  columbi  positi  sunt 
et  etiam  constituti  incidere  non  timentes  retía  et  laqueos  ac  alia  artifi- 
cia illicita  parare  non  hesitant  et  inda  columbos  capiunt  in  numero  co- 
pioso vnde  columbarii  sistentis  in  partibus  Bagiarum  depupulatum 
propterea  in  prejudicium  valdc  notum  nedum  illorum  quorum  colum- 


PALOMAS  Y  1  ALOMARES  FN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA  387 

barii  et  columbi  existunt  sed  etiam  populatoium  in  partibus  supradic- 
tis  et  lesionem  constitucionum  predictorura  Cumquj  nos  in  hiis  prout 
conuenit  prouidcre  velimus  dicimus  ct  mandanius  vobis  de  certa  scien- 
cia  et  expresse  sub  pena  Mille  solidorum  barchinonensium  quatenus 
quoscumque  culpabilis  reppereritis  super  his  tanquam  ipsarum  consti- 
tucionum violatores  vestri  arbitrio  puniatis  vt  eorum  pena  ceteri  se 
trahant  similia  attentare  vlterius  voce  preconis  vt  moris  est  per  loca 
sólita  jurisdiccionum  vobis  commissarum  precipiatis  mandetis  et  vti- 
que  inhibeatis  ne  vllus  detento  sub  certa  pena  per  vos  imponenda  ultra 
penam  dictarum  constitucionum  que  non  timetur  audeat  seu  presumat 
in  partibus  Bagiarum  dicta  retia  parare  ac  laquees  siue  paranys  ali- 
quo  modo  ingenio  siue  arte  per  capiendo  columbos  aliorum  faceré  vel 
fieri  faceré.  Et  si  contrarium  egerint  penam  jamdictam  a  bonis  contra - 
faciencium  protinus  exigatis  hocque  non  muttetis  cum  sit  de  certa 
sciencia  fieri  prouiderimus  et  velimus.  Datum  Barchinone  Séptima  die 
ffebruarii  Anno  a  natiuitate  domini  ]\PCCCC°  Nono.  — Sperendeus. 

Documento  núm.  XI 

A.  141 5. — Disposición  Real  en  favor  de  los  que  poseen  palomares  en  el  territo- 
rio de  Manresa,  (Registro  de  2,376,  fol.  103,  arch.  Corona  de  Aragón). 

Per  illis  qui  in  territorio  ^linorise  possident  columbarios. 

Ferdinandus  etc  ffidelibus  nostris  vicario  Minorise  et  Bagiarum 
necnon  bajulo  Minorise  aut  locatenentibus  eorundem  presentibus  et  fu- 
turis  Salutem  et  graciam  prout  exposicione  pro  humili  nobis  facta  pro 
parte  illorum  qui  columbarios  possident  intus  territorium  Ciuitatis  Mi- 
norise predicte  percepimus  nonulli  sunt  qui  sub  colore  venandi  per 
ip&um  territorium  gressus  suos  sepissime  dirigunt  quique  non  vena  - 
cionis  causa  sed  pocius  columbariorum  depopulacione  venantur  cum 
Ínter  spacium  Sexaginta  passuum  prohibitum  ballistariis  columbos  ne 
capiant  prope  columbarios  crebissime  ictibus  ballistarum  columbos  ca- 
piant  incessanter  necnon  his  non  contenti  ipsis  columbis  liquos  parant 
tenates  columbos  aggrenando  eosdem  et  necminus  viscum  inde  heren- 
tem  ac  alios  incidiosos  laqueos  sic  preparant  quod  vix  in  territorio  me- 
morato  columbi  aliqui  remanserunt  Verumtamen  licet  columbarii  et 
columbi  jamdicti  existant  sub  condicionibus  pacium  et  treugarum  Ca- 
thalonie  constituti  et  inde  certe  sint  pene  imposite.  Quia  tamen  quia 
plus  timeri  solent  que  specialiter  imperantur  quid  que  genera liter  in- 
iunguntur  huius  serie  prouidemus  quod  quicunque  modis  predictis  seu 
aliquo  eorundem  precesserit  ad  Capiendum  seu  occidendum  columbos 
in  territorio  prelibato  incidat  ipso  facto  penam  Quiuquaginta  solido- 
rum Barchinone  cuius  medietas  denuncianti  et  fisco  nostro  medietas 
alia  adquiratur  vobis  igitur  et  vestrum  vtique  ad  supplicacionem  pre- 
humilem  exponencium  predictorum.  Dicimus  et  mandamus  sub  pena 


3á8  í^.   CARRERAS   Y   CANDI 

Quingentorum  florenorum  auri  de  Aragoni  nostro  si  contrarimn  egeri- 
tur  applicandoruní  Erario  quatenus  publicari  faciendo  per  loca  sólita 
Ciuitatis  predicte  voce  preconia  provisionem  nostram  huiusmodi  ne 
per  quenipiara  ignorancia  valeat  allegari  ab  illis  seu  bonis  illorum  qui 
prima  racione  penam  comiserint  supradictaiu  penam  eandem  irremis- 
sibiliter  exüigatis  seu  exhigi  ilico  faciatis  Ciim  humana  condicio  nisi 
pene  dispendio  a  prauo  proposito  nequeat  cohiberi,  Datum  Valencie 
XXXI  januarii  Anno  a  natiuitate  Domini  Millesimo  CCCC°XV°.— De 
ortigis  R. 

Documento  múm.  XII 

A.  1442.— Prohibición  de  la  Reina  de  cazar  con  redes,  comunicada  á  su  camar- 
lengo Hostalrich,  (Registro  3 119,  fol.  105,  arch.  Corona  de  Aragón), 

Honorabili  Berengarii  de  Hostalrico  camerlegni  domine  Regina  li- 
tera inliibicionis  de  non  venando  lepores  perdices  cum  retibus. 

Maria  per  la  gracia  de  Deu  Reyna  darago  de  Sicilie  etc.  Al  amat 
conseller  e  Camerlench  nostre  mossen  berenguer  dostalrich  Salut  e  di- 
leccio  Jatsie  los  nobles  cauellers  e  gentils  homens  de  nostres  Regnes 
e  térras  per  lur  natura  e  condicio  sien  e  dejen  esser  dedicats  al  virtuos 
exercici  darmes  per  lo  qual  los  dits  Regnes  e  térras  del  dit  senyor  Rey 
e  nostres  e  la  cosa  publica  daquelles  sots  la  triumphal  bandera  del  dit 
senyor  son  molt  beneuanturosament  deffeses  e  posats  en  dolQor  de  pau 
e  tranquillitat.  Empero  cessant  e  noscant  neccesari  lo  dit  exercici  dar- 
mes,  no  es  cose  de^en  e  comendable  que  los  nobles  cauellers  e  gentils 
homens  ciutadans  e  burgesos  honrats  stiguen  en  vicios  repos  de  que 
venen  quaix  innumerables  mals  perqué  fonch  cosa  couinent  e  congrua 
ais  dessus  dits  en  lo  dit  cas  entendre  ab  aucells  e  cans  al  fet  e  exercici 
de  Ca9a  con  en  aquell  sie  prefigurada  plasent  pugna  e  batalla  a  que 
los  sobredits  deuen  segons  lur  natura  stat  e  condicio  en  lo  dit  cas  molt 
esser  inclinats  On  com  nos  siam  certament  informada  que  en  las  ve- 
guerías del  principat  de  Cathalunya  dins  la  jurisdiccio  Real  moltes  e 
diuersas  personas  per  ambicio  de  guany  mes  que  per  squiuar  09Í  pre- 
ñen e  maten  ab  calderes  filats  e  diuerses  altres  artificis  mecanichs 
francholins  perdius  e  lebres  perqué  las  ditas  veguerías   son  quaix  del 
tot  deles  dites  perdius  francolins  e  lebres  ampobreidas   e  freturosas  e 
majorment  com  per  alguns  de  nostres  officials  e  altres  persones  no  son 
obseruades  ni  exjequtades  las  ordinacions  e  prouisions  penáis  sobre 
a9o  fetas  per  los  Reys  e  en  los  temps  passats  de  bona  memoria  en  tant 
que  los  dits  nobles  cauellers  e  gentils  homens  e  altres  dessus  dits  en  lo 
dit  cas  nos  poden  exercitar  en  capa  de  perdius  francolins  e  de  lebres 
E  nos  sobre  apo  en  fauor  del  estat  deis  dits  nobles  Cauellers  e  gentils 
homens  e  altres  damunt  dits  qui  no  solament  aquesta  prerogatiua  mas 
molt  major  merexen  vullam  degudament  prouehir  per  90  que  daquen 


fALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     389 

puixen  en  lo  dit  cas  foragitar  lo  dit  pernicios  repos  Ordonam  ab  la  pre- 
sent  que  algu  o  alguns  de  qualseuol  stament  o  condicio  sien  en  lo  dit 
principat  no  gosen  dins  las  ditas  veguerias  pendre  matar  o  alíjiure 
francolins,  perdius,  o  lebres  ab  calderos,  filats,  canculls,  ballestes  o 
altres  artiflcis  mechan ichs  sino  ab  ogells  e  cans  de  ca^a  (^o  es  lebrers 
e  podenchs  de  mostra  sots  pena  de  Cent  sois  e  de  pcrdre  las  calderes 
filats  e  artificis  demunt  dits  per  cascuna  vagada  que  contrafaran.  E  si 
los  dits  Cent  sois  pagar  no  poran  volem  e  ordonam  que  stiguen  ab  gri- 
llons  de  ferré  en  la  preso  comuna  per  espay  de  Trenta  dies  e  las  dites 
•lebres  francolins  e  perdius  que  preses  hauran  e  los  filats  calderes  e 
altres  artificis  en  lo  dit  cas  a  nos  graciosament  donam  e  la  peccuniaria 
pena  sie  per  los  prop  dits  encorreguda  cada  vegada  que  contrafaran 
Ordonam  encare  que  vos  dit  mossen  Berenguer  e  vostre  substitubit  o 
substituhits  a  a^o  en  las  ditas  vegarias  per  vos  ordonadors  ais  quals  la 
present  are  per  ladonchs  donam  píen  poder  las  ditas  penes  leuets  e 
exhigats  o  leuar  e  exequir  fa9ats  per  aquells  capdaguaytes^  porters  o 
saigs  que  a  uos  o  ais  dits  vostres  substituhits  en  a^o  sots  priuacio  de 
lur  offici  hagen  e  sien  tenguts  complir  e  exequtar;  de  las  quals  penes 
hage  la  ter^a  part  lo  denunciador  e  les  dues  parts  vos  o  los  dits  vostres 
substituhits  per  lurs  treballs  apres  que  leuades  serán  las  quals  a  nos  o 
a  ells  donam  faents  de  las  ditas  penes  deguda  satisfácelo  a  conexen^a 
vustra  e  deis  dits  substituhits  en  aquells  deis  dits  officials  qui  la  exe- 
qucio  faran  E  las  quals  penes  per  los  Gouernadors  de  Cathalunya  e  de 
rossello  e  altres  officials  nostres  de  Cathalunya  e  de  rossello  no 
puixen  esser  remesas  o  donar  ne  speras  o  licencias  contra  la  present 
ordinacio  en  alguna  manera.  Com  nos  ab  aquesta  mateixa  los  tolgam 
tot  poder  de  fer  lo  conirari:  per  90  volents  vos  dit  mossen  berenguer 
de  la  dita  ordinacio  esser  conseruador  e  exequdor  auos  dehim  e 
manam  de  nostra  certa  sciencia  e  expressament  que  faents  las  pre- 
sents  ordinacions  e  prouisio  per  las  ditas  veguerias  e  cascuna  da- 
quellas  ab  veu  de  crida  de  part  nostre  publicar  conseruets  mantingats 
e  exequtets  e  exequtar  fa9ats  las  ditas  crides  obseruant  las  prop  dites 
ordinacions  e  provisio  a  la  vngle.  Car  nos  ab  la  present  en  e  sobre  las 
ditas  coses  deppendents  e  emergents  de  aquellas  vos  comanam  plena- 
riament  nostres  veus.  Manants  ab  aquesta  mateixa  letra  ais  dits  Go- 
uernadors, veguers  e  altres  officials  Keals  demunt  dits  e  a  cascu  dells 
sots  ira  e  indignado  nostra  e  pena  de  Cinccents  fiorins  dor  Darago  deis 
bens  de  cascu  deis  contrafaents  hauedors  e  a  nostres  coff res  aplicadors 
que  auos  dit  mossen  berenguer  e  ais  dits  vostres  sostituhits  en  e  sobre 
totes  e  sengles  coses  dessus  dites  donen  consell  f auor  e  ajuda  tantes 
vegades  com  per  vosaltres  laquests  ne  serán.  Dada  en  Barchinona 
a  XVII  dies  de  octubre  En  lany  de  la  natiuitat  de  nostre  senyor 
MCCCCXXI.— La  Keyna. 


390  F.    CARRERAS  Y  CANDI 


Documento  núm.  XIII 


A.  1447.  — ^a  Bastida  obtiene  el  encargo  de  perseguir  en  los  términos  de  Caldas 
de  Montbuy  y  Plegamans,  á  los  cazadores  de  palomas  y  otras  aves  (Registro  3271, 
ful.  138,  arch.  Corona  de  Aragón). 

Maria  etc.  Al  feel  nostre  en  Barthomeu  9abastida  alias  stalrich 
donzel,  Salut  e  gracia.  Digna  cosa  reputam  e  aneare  a  dret  e  a  equi- 
tat  consonant  que  aquells  los  quals  ab  audacia  desenfranada  se  sfor- 
sen  los  edictes  ordinacions  e  penes  imposades  trencar  que  per  nos  de- 
gudament  sien  punits  e  afligits  per  tal  que  los  altres  atemptar  tais 
actes  se  abstinguen.  Coni  alguns  ab  temeraria  ambicio  moguts  se  per- 
forsen  cassar  ab  calderes  de  nits  perdius  e  francolins  posant  en  les 
dites  calderes  lum,  e  de  dia  ab  scaiant  o  ab  reclam  e  lebres  ab  gende- 
res,  coLOMS  ab  filats^  incorrent  en  les  penes  daquen  imposades  per 
90  nos  volent  sobre  ago  degudament  prouehir  a  les  dites  penes  e  ordi- 
nacions ja  sobre  aqo  fetes  e  da9i  auant  leedores  fer  servir  a  la  vngla  a 
vos  dit  en  Barthomeu  9abastida  alias  stalrich  Dehim,  cometem  e  ma- 
nam,  e  encara  ab  tenor  de  la  present  licen9ia  plenaria  donam  da9Í 
auant  tais  casses  de  les  dites  perdius,  francolins,  e  lebres,  e  coloms, 
en  lo  tenue  de  la  vila  de  Caldos  de  Montbuy  e  de  Plegamans  fassats 
de  tot  en  tot  cessar,  e  fer  cessar,  e  qualseuulla  crides  que  sobre  a90 
serán  necessaries  fer  fer  en  aquell  loch,  o  lochs  que  a  vos  sera  vist 
fahedor  ab  pena  de  Deu  Iliures  de  la  qual  pena  hage  lo  acusador  la 
terce  part  e  les  dues  parts  ais  cofres  del  Senyor  Rey  sien  aplicados. 
E  si  alguns  trobareu  esser  cayguts  en  tais  penas  e  fahents  tais  casses 
de  les  dites  perdius  francolins  e  lebres  (e  coloms)  leuets  a  aquells  les 
cosses,  e  los  dits  scaiants  o  reclams  e  altres  exercicis  ab  que  cassaran 
deis  dits  au9ells  e  lebres  e  les  penes  daquent  imposades  o  imposadores 
exhigiats  executets  e  exhigir  e  exequtar  fa9ats  de  qualsevuUa  contra- 
fahents  sens  incorriment  de  alguna  pena  segons  la  seria  o  tenor  de  les 
presents  ordinacions  e  crides  daquen  fahedores,  donant  a  vos  licencia 
6  píen  poder  de  fer  gracia  de  les  dites  penes  a  aquells  qui  en  les  dites 
penes  serán  cayguts  a  vostre  arbitri.  Manant  ab  aquesta  mateixa  al 
Veguer  de  Barchinona  e  al  BatUe  de  la  dita  vila  de  Caldes,  e  ais  altres 
officials  a  quis  pertanga  sots  pena  de  Sinccents  florins  dor  que  quant- 
quequant  serán  requests  per  vos,  o  en  nom  vostre  que  exequtant  totes 
les  coses  demunt  dites  fassen  totes  e  qualseuulla  cridas  que  a90  sien 
necessaries  e  ab  imposicio  de  la  dita  pena.  E  en  a90  no  meteu  dilacio, 
o  scusa  si  la  dita  pena  desijeu  squiuar. 

En  testimoni  de  les  quals  coses  vos  manam  fer  la  present  ab  lo  se- 
gell  Eeyal  en  lo  dors  segellada.  Dada  en  Barchinona  a  XIIII  de  Abril 
del  Any  MCCCCXXXXVII.-La  Reyna. 


PALOMAS  Y  PALOMAKES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     391 

Documento  núm.  XIV 

A.  1 45o. — Protección  real  á  los  palomares  de  Vicli  y  Aiisona,  muy  vejados  por 
ladrones  de  palomas.  ^Registro  3i52,  fol.  iSz,  arch.  Corona  de  Aragón). 

Pro  non  nullis  hominibus  Ciuitatis  Vici  habentes  Colunibos  et  Co- 
lum  baria. 

Maria  etc.  Fidelibus  nostris  vicario  vici  et  Ausonie  baiulis  quoqu  i 
et  alus  Officialibus  quibuscunque  ad  quos  spectat  corumquc  Locate- 
nentibus  Salutem  et  graciam.  (¿uamuis  colunibaria  siue  los  Colomers 
per  Constituciones  Cathalonie  sub  presidio  et  securitate  Constitucionum 
pacium  et  treugarum  sunt  Attamen  vt  querela  non  nullorum  haben- 
ciuní  Colurabaria  in  ausonia  precepimus  pleiique  homines  dicta  co- 
lumbaria  habentes  dampniflcare  raemoratasque  Constituciones  violare 
non  verendo  cuní  retibus  siue  filats  aliisque  exquisitis  modis  Colum- 
bos  ipsorutn  Columbariorum  capere  et  venari  presumunt  in  tantum 
quod  omnis  illa  Ausonie  patria  dictis  Columbis  priuatur  et  expoliatur 
quod  nedum  in  rei  publice  ipsius  vicarie  euidens  interesse  et  preiudi- 
ciuní  verum  eciam  dictorum  inibi  columbaria  habencium  dampnura 
atque  jacturaui  cederé  dignoscitur.  Quam  obrem  suplicato  nobis  humi- 
liter  eis  super  his  salubre  remedium  impartiri  vobis  dicimus  et  man- 
damus  scienter  et  expresse  sub  ingratitudinis  nostre  jactura  ac  pena 
Quingentorum  florenorum  auri  Regio  aplicandorura  erario  quatenus 
visis  presentibus  per  loca  sólita  vicarie  jamdicte  voce  preconia  publi- 
cari  faciatis  quod  nuUus  cuiusuis  sit  status  seu  condicionis  audeat  seu 
presumat  columbos  dictorum  Columbariorum  cum  retibus  siue  filats 
aut  alus  modis  exquisitis  capere  seu  venari  sub  pena  Centum  solido- 
rum  cuilibet  contrafacienti  infallibiliter  inminete.  E  si  qui  forsan  ausu 
ducti  temerario  contra  mandatum  et  prohibicionem  huiusmodi  venire 
presumpserint  in  eo  Constituciones  Cathalonie  violando  si  de  his  per 
veridicam  informacionem  quam  quociens  per  fidelem  nostrum  bernar- 
dum  Guillermum  daltariba  domicellum  aut  Anthonium  guerau  in  legi- 
bus  licenciatum  Ciuitatis  Vici  requisiti  fueritis  recipere  habeatis  et 
teneamini  vobis  legitime  constiterit  penam  preappositam  per  vos  ab 
ipsis  volumus  exhigi  et  irremissibiliter  haberi.  Cuiusquidem  pene  me- 
dietas  due  partes  de  quibus  remissionem  aut  graciam  vllam  faceré  non 
possitis  Curie  illius  vestrum  inde  exequcionem  facientis.  Et  residua 
tercia  pars  ipsius  pene  acusatori  seu  denunciatori  totaliter  adquiratur 
et  applicetur.  Datum  Perpiniani  die  prima  Septembris  anno  a  natiuita- 
te  domini  M°CCCC°  quinquagesimo.— De  Ortigis  Regens 


392  F.    CARRERAS  Y  CANDI 


Documento  núm.  XV 

A.  i456.  -Confirmación  liel  capítulo  de  la  corte  de  Montblanch  en  favor  de  las 
palomas.  (Registro  ^268,  fol.  157,  arch.  Corona  de  Aragón). 

Ara  hoiats  queus  fa  liom  a  saber  de  part  del  Serenissimo  princep  e 
Senyor  lo  Senyor  don  Johan  Rey  de  Nauarra  Infant,  etc.,  loctinent 
general  del  Serenissimo  Senyor  lo  Senyor  Eey.  Que  com  per  lo  dit 
Senyor  Rey  loctinent  instant  e  suplicant  la  Cort  general  del  Principat 
de  Cathalunya  e  de  consentiment  e  approbacio  de  aquella  sien  stades 
fetes  e  otorgades  les  Constitucions  seguents: 

ítem  ratiflcant  loant  e  approvant  la  constitucio  per  lo  Ilustre  e  de 
gloriosa  memoria  lo  Senyor  Rey  don  Alfonso  proavi  nostre  feta  en  la 
Cort  de  Montblanch  en  lo  capítol  comen^ant:  «ítem  quod  intra  decem 
annos,  etc  »  En  quant  per  aquella  es  prouehit  a  la  capa  de  perdius  e 
de  coloms  e  en  aquella  ajustant  de  consentiment  e  approbacio  de  la 
dita  Cort  statuhim  e  perpetualment  ordenam  que  de  Carnestoltes  flns 
per  tot  lo  mes  de  Septembre  nenguna  persona  de  qualseuulla  stament 
o  condicio  sia  no  gos  capar  ni  pendre  perdius  faysans  ni  ffrancolius 
dins  lo  principat  de  Cathalunya  en  nenguna  manera  de  enginy  o  exer- 
cici  sino  ab  ozell  de  rapiña  tant  solament. 

ítem  que  nengun  temps  del  Any  nengu  de  qualseuol  condicio  sia 
no  gos  capar  les  dites  perdius  ffrancolins  ni  ffaysans  ne  aquelles  pen- 
dre ab  reclam  o  scuxinament  ne  ab  perdiu  o  perdigot  e  apo  sots  pena 
o  ban  de  Cent  solidos  per  cascuna  vegada  que  en  alguna  de  les  da- 
munt  dites  coses  sera  contrafet  de  la  qual  pena  la  meytat  sia  atquiri- 
da  al  Senyor  o  al  official  de  qui  sera  la  jurisdiccio  e  en  lo  loch  on  sera 
contrafet.  E  laltra  meytat  al  denunciant:  de  la  qual  pena  nengun  offi- 
cial ne  altra  persona  no  puixa  fer  remisio  en  tot  ne  en  part  ne  sots 
disimulado  passar  ans  aquella  en  virtut  de  la  present  Constitucio  sia 
tengut  rigorosament  executar. 

ítem  conñrmant  la  dita  Constitucio  ab  la  dita  approbacio  ordonam 
que  nengu  no  gos  capar  coloms  ne  parar  ab  filats  ne  agranar  en  algún 
loch  quantsevol  sia  luny  de  colomer  ó  en.  altra  manera  ne  tirar  ab  ba- 
llesta ais  dits  coloms  de  Sexanta  passes  entorn  del  colomer. 

Documento  núm.  XVI 

A.  1457. — Venta  de  un  bosque  en  San  Mateu  de  Joanet  para  construcción  de  pa- 
lomeras, {Manual  14^1  usque  i4Sp,  arch.  parroquial  de  S.  Hilari  ^a  calm). 

Die  6  mensis  madii  anni  predicti  (1457). 

Nouerint  vniuersi.  Quod  Ego  laurencius  de  serayma,  heres  et  pro- 
pietarius  mansi  de  serayma  parochie  sancti  matey  de  johanet  diócesis 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALU55a  EN  LA  EDAD  MEDIA  393 

vicensis.  Gratis  etc.  per  me  etc.  vendo  etc.  vobis  bartholomco  Rafart, 
parochie  sancti  quiricii  de  arbuciis,  diócesis  gerundensi  hiis  presen- 
ti  etc.  qucndam  peciam  siue  trocium  torre  boschosam  de  pertinenciis 
mansi  de  cunieras,  quam  posideo  in  dicta  parochia  de  jobanet,  in  loco 
vocato  lo  calaris,  ut  affrontatur:  ab  oriente,  in  honoribus  dicti  mansi 
meí  de  cunieres  mihi  remanente;  a  meridie,  cura  honoribus  den  Rieras 
et  cum  honoribus  den  aulet  parochie  de  arbucies,  in  loco  vocato  al 
losar  de  tramasel  e  a  pugo  oriol;  ab  occidente,  cum  honoribus  den 
asgleya  de  johanet;  a  circio,  cum  dictis  honoribus  mansi  de  cunieres 
mihi  remanente,  sicut  est  terminatum  a  qualibet  partem  Et  tenetur 
sub  dominio  Monesterio  sancti  petri  de  circata  et  per  honorabile  prio- 
ri  etc.  quantum  ad  dues  partes;  ad  terciara  partera,  vero,  tenetur  per 
honorabile  prepósito  sancti  saluatoris  de  ebrea  etc.  hanc  autera  vendi- 
cionera  fació  vobis  etc.  cura  intratas  etc.  sicut  melius  dici  potest  etc. 
Extrahendo  etc.  Mitens  vos  etc.  in  corporale  possessionem  etc.  Et  quod 
possitis  ibi  faceré  palomeras  ad  recipiendum  palumbos  siue  todons,  et 
possitis  faceré  bayador  in  illo  loco  vbi  volueritis  in  possessionibus 
meis.  Itera  est  conuentura  etc.  quod  non  positis  valare  nec  poneré 
velas,  vnus  contra  alius,  ad  dispergenduní  dictos  palurabos.  Itera  re- 
tento raihi  dicto  laurencio,  quod  si  casus  venerit  quod  dicta  pecia  terre 
per  tempore  vendatur  per  vos  seu  eredibus  vestris,  quod  heres  mansi 
de  sereyma  habeat  f ática  dicti  trocii  terre,  et  ipse  possit  retiñere  per 
illo  precio  quo  alium  dederit  et  quinqué  solidos  minus  etc.  JPrecio 
huius  vendicionis  est  viginti  dúos  solidos  monote  barchinonense  etc. 
Vnde  renunciando  etc.  proraittens  de  euiccione  etc.  ditetur  largo  raodo 
cura  juramento  etc.  per  censu  dúos  donarlos  in  adjutorium  sensus  etc. 
in  festo  natalis  domini. 

Testes  sunt:  saluator  Rouira,  sutor,  et  Johannes  maso,  popule 
sancti  ylarii  de  calmo. 

Documento  núm.  XVII 

A.  1460. — Venta  de  una  pieza  de  tieria  en  S.  Hilari  ^a-calm  para  construcción 
de  palomeras.  (Arch.  parroquial  de  S.  Hilari  ^a-calm). 

Die  XXVIIII  mensis  augusti  anno  a  natiuitate  domini  MCCCC  se- 
xagésimo. 

Sit  ómnibus  notum  Quod  Ego  bernardus  farrer  alias  vilaret  et  ka- 
terina  euis  vxor  parochie  sancti  ylarii  do  Calrao  diócesis  vicensis  Gra- 
tis etc,  stabilimus  ote  vobis  discreto  Antonio  graualosa  presbítero 
Rectori  ecclosie  sancti  ylario  de  Calrao  predicto  quera  pociola  de  torra 
constituta  in  dicta  parochia  in  loco  vocato  a  pugy  Rouiros  sub  domi- 
nio honorabili  bernardi  de  Gurbo  doraicollo  domino  Castri  de  solterra 
et  domus  de  la  rouira  qui  tara  ibi  quara  alias  recepit  certura  cen- 
sura etc,  sicut  affrontatur  ab  orientem  in  honoribus  tibi  ibi  remanenti- 


394  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

bus  a  meridie  in  dicto  honor  ab  occidente  in  honori  mansi  de  la  cerra 
de  ual  a  circio  in  dicto  vestro  honore.  Quam  stabilimentum  facimus 
vobis  quod  possitis  ibi  faceré  palomeras  sicut  vobis  placuerit  et  positis 
ibi  faceré  bayador  vbi  volueritis  in  dicto  honore  nobis  remanente.  Et 
eciam  in  alia  parte  concedimus  vobis  etc.  versus  orientis  in  capite  de 
la  coma  de  la  castayede  de  vilaret  possitis  faceré  asimi(li)  modo  palo- 
meras et  bayador  ut  supra  etc  quam  stabilicionem  facimus  vobis  etc. 
ut  layce  et  priuate  persona  et  quibus  volueritis  precio  intrate  abui- 
mus  etc.  vndecim  solidos  monete  barchinone  etc.  et  per  censum  decem 
denarios  in  adjutorium  alium  censura  etc.  in  festo  natalis  domini  cum 
euiccione  etc.  largo  modo  etc.  cum  juramento  etc.  cum  introyti- 
bus  etc. 

Testes  sunt:  petrus  policer  major  dierum  petrus  maso  parochie 
sancti  ylarii. 

Documento  núm.  XVIII 

A.  1460. — Establecimiento  á  censo  de  una  pieza  de  tierra  en  San  Hilari  Qa-calm, 
para  construcción  de  palomeras  (Manual  1460  iisqiie  1468,  (29  Agosto)  arch.  parro- 
quial de  S.  Hilari  ^a-calm). 

Sit  ómnibus  notura.  Quod  Ego  petrus  maso  parrochie  sancti  ylarii 
de  calmo  diócesis  vicensis.  Gratis  etc.  stabilio  etc.  vobis  discreto  An- 
thonio  graualosa  presbítero  Rector  ecclesie  sancti  ylarii  de  Calmo  dicte 
diócesis  tanquam  layce  et  priuate  persone  Quendam  peciolo  terre  ad 
faciendum  palomeras  per  capiendum  palumbos  quam  pecie  terre 
babeo  etc.  in  dicta  parochie  prope  pugy  Rouiros  de  pertinenciis  mansi 
de  la  serra  de  ual  sub  dominio  honorabili  bcrnardi  de  gurbo  domicello 
dominus  Castii  de  (?olterra  et  domus  de  la  rouiía  qui  tara  ibi  quam 
alias  recipit  certum  cunsum  etc.  sicut  affrontatur  ab  oriente  in  honore 
mansi  de  vilaret  siue  de  pugy  rouiros  a  meridie  in  dicto  honore  ab  oc- 
cidente in  honore  de  la  cerra  de  ual  et  a  circio  mihi  remanete  ut  cst 
terminatum  etc  :  hanc  autem  stabilimentum  fació  vobis  etc.  cum  in- 
troytibus  etc  precio  vndecim  solidos  et  vnum  denarium  pro  intrata  et 
octo  denarios  censui  in  festo  natalis  domini  etc.  in  adiutorium  alium 
censum  etc.  cum  euiccione  etc.  possesionem  etc.  ditetur  largo  modo  etc. 

Testes  sunt:  petrus  policer  major  dierum  et  bernardus  farrer  alias 
de  Vilaret  parochie  sancti  ylarii  de  calmo. 

DOCUMENTO  NÚM.  XIX 

A.  1464.—  Establecimiento  de  un  bosque  en  S.  Matcu  de  Joanet  para  construc- 
ción de  palomeras,  á  censo  de  palomas  {Manual  1460  usqiie  146S,  arch.  parroquial 
de  S.  Hilari  Ca-calm). 

Die  séptima  monsis  aprilis  anno  a  natiuitate  domini  M"CCCC"LX 
quarto  anni  bixisti. — Ego  Raymundus  comas  parochie  sancti  matey  de 


PALOMAS  Y  PALOMARES  E.\  CATALUÑA  E.V  LA  EDAD  MEDIA  395, 

johanet  diócesis  vicensis.  Gratis  etc.  stabliuit  quenclam  trocium  terre 
boscosum  saluatori  rouira  sotori  popule  sancti  ylarii  ad  faciendnni  ar- 
tigan! tautiira  etc.  sub  tali  pacto  quod  si  dictiis  saluator  vult  faceré 
palomeres  in  dicta  artiga,  qaod  artigara  et  trociara  terre  cst  ia  loco 
vocato  al  pía  soliua  in  parochia  de  jolianeto,  quod  ipse  saluator  posit 
faceré  dictas  palomeres  versus  ponentis  et  circio  in  medio  artigara 
quod  dictus  saluator  faciet  et  illa  artigara  quam  petrus  riber  faciet  in 
capite  dicto  plano  soliua  sub  tali  pacto  quod  si  dictus  saluator  faciet 
dictas  palomeras  quod  ipse  teneat  ad  vitara  suara  et  quod  ipse  tenea- 
tur  soluere  dicto  Raymundo  comas  seu  heredi  de  las  comas,  deis  todons 
quey  pendra  de  quinza  paréis  vn  parell  et  sicli  fuit  promissura  ad  in 
vicera  et  per  hanc  recepit  dictus  Rayraundus  viginti  solidos  raonete 
barchinonense  terne  etc. 

Testes  sunt  petrus  valli  crosa  et  anthonius  francesch  scolariis  po- 
pule sancti  ylarii. 

DOCUMENTO    NÚM.    XX 

A.  I¿j66.— Establecimiento  de  una  pieza  de  tierra  pira  la  construcción  de  palo- 
meras á  censo  en  S.  Hilari  ^a-calm  {Manual  de  1460  usque  146S,  arch.  parroquial 
de  S.  Hilari  Qa-calm) 

Die  III  mensis  junii  anni  proximi  dicti  (14^6). 

Ego  Anthonius  clapes  parochie  sancti  ylarii  de  Calmo  diócesis  vi- 
cencis.  Gratis  etc.  per  rae  et  raeos  stabilio  vobis  raarturiano  graualosa 
populo  dicti  sancti  ylarii  quendam  trocium  terre  quem  teneo  in  dicta 
parochia  in  loco  vocato  al  sol  de  la  plañe  dejas  font  cuberta  ad  facien- 
dura  paloraeras  tantura  per  capiendum  palurabos  siue  todons,  tali  pacto 
quod  uos  vel  vestris  positis  ibi  faceré  illos  portos  quos  volueritis  etc.  et 
scindere  arbores  si  nessesse  fuerit  et  plantare  etc.  et  faceré  ¿tot?  ut  ne- 
cesse  fuerit  ad  faciendura  dictan  paloraeras  etc.  Hanc  fació  vobis  et  ves- 
tris  etc.  sub  pacto  quod  vos  et  vestri  teneamini  mihidare  faticara  de 
omnes  palurabos  quod  accipietis  in  dictas  palomeras  quos  venderé  vo- 
lueritis et  soluatis  in  quolibet  anno  in  festo  natalis  domini  de  censu 
vnura  solidura  et  nullura  alium  non  faciatis  nec  partera  nisi  dictum  so- 
lidara in  adjutoriura  census  quos  ego  fació  dorainio  per  quo  teneo. 

Habuisse  confíteor  a  uobis  per  intrata  decera  solidos  raonete  bar- 
chinonense de  quibus  sura  peccatus  Renutici¿indo  etc.  raittens  vos  in 
corporalera  possessionera  etc.  promitens  de  euiccione  etc.  dicetur  lar- 
go raodo  etc  Testes  siirnt  saluitor  rouira  sutor,  raartinus  vernedes 
alies  mataaiala  et  jacobus  maragaes  parochie  sancti  ylarii. 


396  F.    CARRERAS  Y  CANDI 


Documento  núm.  XXI 


A.  1522. — Palomeras  en  San  Hilan",  dadas  en  prenda.  {Manual  i^io  á  rj2j, 
arch.  parroquial  de  San  Hilari  (^a-calm). 

A  XXVIII  del  mes  de  agost  del  any  demont  dit  (1522). 

Sia  cosa  nianifesta  com  jo  salbi  clopes  ereu  e  propietari  del  mas 
clopes  de  peroquia  de  sent  ylari  atorch  a  vos  senyer  en  johan  seleta 
de  dita  perroquia  qui  meveu  prestades  sed  lluras  sobra  aquelas  palo- 
meras mías  que  tinch  y  posesch  en  dita  peroquia  en  lo  loch  anomenat 
las  palomeras  de  la  serra  de  matamala  ho  de  la  cominal  las  quals  pa- 
lomeras ¿rio  abax  cum  adal?  he  en  peniorament  lo  qual  per  ara  sia 
compres  en  aquest  per  que  es  veritat  que  de  present  me  abeu  prestades 
ditas  VII  lluras  sobra  ditas  palomeras  sob  la  forma  segent  so  es  que 
vos  dit  seleta  tigau  e  poseiau  ditas  palomeras  a  totas  vostras  volontats 
quen  pugau  fer  con  si  eren  vostras  de  asi  al  dia  de  quarnestoltas  pri- 
mer vinent  que  per  mi  ni  per  altres  nos  en  puga  traure  sense  volontat 
vostra  e  que  vos  pugau  palomar  ho  fer  palomar,  valar,  ¿esporgar?  y 
tallar  olines  et  altre  bosc  a  totas  vostras  volontats  etc.  e  del  die  enla 
de  quarnestoltas  jo  vos  puga  tornar  ditas  sed  lloras  e  que  vos  las  agau 
a  pendra  e  vos  dit  seleta  me  pugau  forsar  que  vos  (do)  las  ditas  sed 
lloras  del  die  de  carnestoltas  enla  totas  voltas  que  volreu  etc.  e  so  sub 
obligasio  de  los  mos  bens  largo  modo  etc.  renonsiat  tot  propi  for  etc. 
jurant  etc. 

Testimonis  son  lo  senyer  en  salbi  panoleda  alias  pons  farrer  et  lo 
senyer  en  lussa  farer  tots  habitants  en  la  vila  de  sent  ilarii  die  e  ay 
desús  dit. 

Documento  núm.  XXII 

A.  1522.— Concesión  del  collado  de  más  Gaj'á,  (S.  Hilari  ^a-calm)  para  cons- 
truir palomeras,  por  término  de  diez  años.  {Manual  de  ijio  á  i¡2¡,  arch.  parroquial 
de  S.  Hilari  (^a-calm). 

XXII  die  mensis  nouembris  Anno  a  natiuitate  domini  MDXXIP. 

Sia  cosa  manifestar  com  jo  salui  clopes  menor  de  dias  de  la  parro- 
quia de  sent  ilarii  ereu  y  propietari  del  mas  clopes  de  dita  parroquia 
per  alguna  vtilitat  a  mi  y  ais  meus  etc.  ven  y  ab  titoU  de  pura  vendi- 
do a  deu  anys  primers  vinents  a  vos  senyer  en  micliell  julia  rouira 
osteller  de  la  poblé  de  sent  ylarii  y  ais  que  vos  voheu  aquell  coll  de 
mas  gaya  per  obs  y  fer  palomeras  ab  tots  vtills  y  proflts  de  ditas  palo- 
meras a  totas  vostras  y  deis  vostros  voluntats  durants  los  dits  X  anys 
so  es  que  pugau  bayar,  vellar  y  tayar  arbres  per  aservir  ditas  palome- 
ras en  totas  las  possecions  mias  y  del  mas  clopes,   exceptat  que  no 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     397 

telen  arbres  de  fruyt  com  son  rouras  y  alsinas  y  mes  excei)tat  y  a  mi 
retengut  que  durant  los  dits  deu  anys  cascuu  any  me  agau  e  siau  ten- 
gut  de  darme  I  parell  de  tudos  per  cens:  lo  qual  vende  fas  per  preu  de 
cotra  fillats  de  palomar,  los  quals  me  donan  ara  de  present  los  qualls 
os  fas  aner  y  sents  etc.  le  qnoll  venda  durant  los  X  anys  fas  aver  y 
teñir  contra  totas  personas  sots  obligado  de  tots  y  sengles  bens 
meus  etc.  et  sic  sine  aliquo  alio  retentu,  et  mitto  hec  supradicta  in 
posse  vestro  et  fíat  largo  modo,  jurante  etc.  renunciante  etc.  largo 
modo  etc. 

Testes  johan  vínoles  de  vilobi  y  macia  lussa  farrer  habitant  en 
sent  ylarii  etc. 

Documento  núm.  XXIII 

A.  1532.  —  Concesión  de  pa'omeras  en  la  parroquia  de  S.  Aniol,  por  el  Señor 
del  Castillo  de  Finestres,  á  precario,  (arch.  del  Marqués  de  Barbará  en  Barcelona). 

Precarium  den  Llorens. 

Noverint  universi:  Quod  ego  Berengarius  Doms  miles  Dominus  Ba- 
ronie  castrorum  de  Fenestris  et  de  Sancta  Pace  Gratis  per  me  et  meos 
successores  laudo  et  firmo  et  de  novo  ratifico  vobis  Narcisso  Llorens 
alias  Castella  parrochie  S.*i  Andeoli  presentí  et  vestris  in  dicto  manso 
successoribus  perpetuo  mediante  illarum  Palomeriarum  siiarum  in 
parrochia  de  Fenestris  loco  vocato  lo  Coll  den  Pon  scilicet  vsum  et 
servitutem  palomandi  venandi  palumbos,  et  alias  aves  cum  portis  et 
reportis  bayeriis  valeriis  creberiis,  et  alus  dictis  palomeriis  necessariis. 
Et  cum  intratis  ñat  ut  supra  in  alus  usque  hic.  Et  salvo  quod  dabitis 
nobis  et  nostri  anno  quolibet  de  censu  in  festo  Naiivitatis  domini 
sex  paria  althilium  sive  de  capons  et  quod  teneamini  accaptare  in 
quacumque  nativitate  Domini  de  S.**  Pace  et  per  huismodi  laudationem 
et  firme  confíteor  me  habuisse  et  recepisse  monete  Barcinone.  Actum 
est  hoc  XXI  mensis  Angustí  anno  MDXXXII.— Sig^num  Berengarii 
Doms  prsedicti  Qui  hsec  laudo  et  firmo. 

Documento  núm.  XXIV 

A.  1543. — Venta  á  carta  de  gracia  de  las  palomeras  del  mas  Casal  de  San  Hilari 
Cla-calm,  (papel  suelto  del  Arch.  parroquitl  de  S.  Hilari;  este  mismo  documento 
existe  en  latín  en  el  Manual  anuí  1^42  vsqne  IJ44). 

Die  VII  mensis  marcii  anni  a  natiuitate  domini  1543. 

Sia  cossa  manifesta  a  tots  com  nos  pera  cassal  aren  y  propietari  del 
mas  casal  y  daltres  masos  aplicats  ha  hel  y  sagimona  muler  etc.  y  Juan 
gomi  qui  per  causa  de  matrimoni  so  entrat  en  lo  mas  Casal  y  bartho- 
mena  muler  mia  arena  de  dit  mas  Cassal  y  térras  y  posesions  vnits  a 

1902.-29 


398  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

aqiiell  etc.  tot  della  paroquia  de  sanct  ylari  del  bisbat  de  vich  de  grat 
y  de  serta  esiensia  y  ab  desliberada  pensa  per  algunas  nasesitats  a  nos 
concorens  ab  que  en  altra  manera  no  podeni  satisfer  sino  per  via  de 
aquesta  venda,  venem  a  vos  senyer  en  juan  saleta  de  dita  paroquia  y 
ais  vostres  y  a  qui  vos  volreu  etc.  vna  pesa  de  térra  qui  es  y  ariba  a  la 
serra  del  col  de  lenanyes,  so  es,  ginestas  y  fageda  tanta  coni  nosaltres 
ni  tenini,  e  que  ha  vnas  palomeras  en  dita  fageda  les  quols-  palomeras 
vos  venem  ensemps  ab  dita  térra  y  mes  que  pugau  fer  altres  palome- 
ras matinals  y  vespralls  al  col  segonyt  o  ala  hont  vos  parra  y  bayar  y 
fer  bayadors  de  quol  seuol  Icch  de  dita  nostra  térra  y  vellar  a  totas 
vostras  planas  volúntate  com  a  coses  vostres  propies  etc.  empero  dita 
venda  vos  fem  migensant  carta  de  gracia  tota  hora  que  volrem  rem- 
bra:  y  te  dita  pessa  de  térra  della  pertida  de  canpla  flns  a  la  serra  le- 
nanyes y  del  bayador  flns  desobra  al  sol  segonyt  tant  com  mester  sia 
per  fer  bayador  y  deualla  per  vn  sarredet  a  vol  delsinas  flns  baix  al 
torent  della  fageda  en  la  partedia  del  mas  de  lenayes  demont  que 
hará  poseix  en  Campla  axi  com  esta  atermenat  y  te  dita  pessa  de  térra 
y  palomeras  y  fageda  de  sis  flns  en  deu  corteras  sembradura  axi  com 
afronta  dita  pessa  de  torra  a  sol  yxent  en  la  serra  de  lenayes  ab  les 
térras  y  honos  den  riba  de  ujont  y  den  riba  de  ual  a  mix  Jorn  al  beya- 
dor  de  ditas  palomeras  ab  les  teras  del  mas  de  lenayes  que  ara  te  en 
canpla  axi  com  es  atermenat:  a  ponent  en  la  fageda  ab  les  térras  de 
dit  mas  de  lenayes  axi  com  esta  atermenat:  a  treniuntana  ab  les  terres 
a  nosaltres  romanent  sobre  al  sol  segonyt  y  part  ab  en  riba  de  mont: 
y  tench  se  dita  pessa  de  térra  sot  senyoría  y  franca  salou  de  niossen 
vilanova  que  ara  te  la  senyora  pariera  y  poseix  la  quol  aquí  pren  sert 
sens  sobra  dit  mas  de  lenayes  lo  quol  sens  nosaltres  y  los  nostros  siam 
hobliguats  en  pagar  dits  sens,  sens  dans  ni  despesas  vostras  tant  com 
dur£ira  dit  estrument  etc.:  empero  en  atjutori  del  sens  que  nosaltres 
fem  de  dit  mas  y  de  dita  alouetat  dareu  y  prestaren  cascun  any  a  nos- 
altres y  ais  nostros  en  la  testa,  de  nadal  vn  sou  etc.  E  mes  ab  pacte 
concordat  entre  nosaltres  que  de  cotra  anys  primes  venidos  nosaltres 
ni  los  nostros  nous  en  puguam  traura  sense  libertat  vostre  de  ditas  pa- 
lomeras y  térras  ni  vos  nous  en  puguam  forsar  ni  ais  vostros  y  pasats 
los  cotra  anys  nosaltres  vos  puguam  tornar  dita  canditat  y  cobrar 
ditas  palomeras  y  vos  y  los  vostros,  pasats  los  cotra  anys  tinguau  li- 
bertat de  fer  nos  quitar  y  tornar  vos  dita  canditat  aureu  paguada  ab 
pacte  y  condicio  que  passats  dits  cotra  anys  li  volrem  quitar  que  ajam 
a  quitar  y  tornar  dita  canditat  en  semblant  temps  que  pasat  dit  temps 
no  puguam  quitar  sense  libertat  vostre  de  aqueix  any  flns  Carnestoltes 
sian  pasados  y  que  nosaltres  nous  ne  puguam  traura  per  altres  per 
mes  preu  sense  dar  vos  ne  la  fatigua:  y  que  vos  dit  juan  saleta  siau 
tingut  y  hobliguat  en  paguar  quols  seuols  tersos  y  luismes  y  forasca- 
pis  qui  en  dita  térra  caygucn  ni  y  sia  hobliguat  y  nosaltres  en  cas  de 
luysio  vos  ho  ajam  a  tornar  y  satisfer  ab  los  milorements  quey  aureu 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  FN  LA  EDAD  MEDIA  399 

fets  etc.  y  cab  aquets  pactes  demont  espresats  fem  aquesta  venda  a  vos 
dit  conprador  de  ditas  térras  y  palomeras  quen  pugau  tayar  y  adobar 
segons  a  vos  serra  ben  vist  fahedor  segons  bus  y  costura  de  bon  palo- 
mador  y  de  dita  térra  sembrar  y  pasturar  y  fer  ne  a  vostras  volun- 
táis etc.  sens  contradiccio  alguna  de  nosaltres  ni  ais  nostros  etc.  y  dita 
venda  vos  fem  valer  y  teñir  sobra  tots  nostros  bens  etc.  lo  preu  de  dita 
venda  son  vint  liures  dich  XX  liures  moneda  barcelonesa  etc.  y  terses 
y  altres  coses  en  cas  de  luysio  etc.  dictatus  largo  modo  etc.  fiat  apoca 
de  reseptes  etc. 

Testes  lo  honorable  mossen  Victor  segret  vicari  de  sant  ylari  y 
Joan  percet  dicte  parochie. 

Documento  núm.  XXV 

A.  154S.  —Venta  á  carta  de  gracia  de  las  palomeras  J'  en  Busquéis,  en  S.  Hi- 
lari  ^a-calm  (arch.  parroquial  de  S.  Hilari  ^a-calm). 

Nouerint  vniuersi  Quod  Ego  michael  busquets  de  mont  agricultor 
parochie  sancti  ylarii  de  Calmo  vicensis  diócesis  doniinus  vtilis  et 
propietarius  mansum  busquets  de  mont  et  aliorum  mansorum  etc. 
Vendo  et  ex  causa  huiusmodi  vendicionis  seu  impignoramenti  conce- 
do vobis  francisco  pares  sartori  ville  sancti  ylarii  de  Calmo  vicensis 
diócesis  et  vestris  et  quibus  volueritis  instrumento  tamen  gracie  redi- 
mendi  mediante  ab  quando  cumqueTotam  illam  peciam  terre  bosco- 
sam  partim  Quam  habeo  teneo  et  possideo  in  loco  vocato  les  palome- 
res  den  busquets  Prout  affrontatur  ab  oriente  et  a  meridie  cura  vilabe- 
11a  mediante  torrente  qui  discurrit  de  pía  desteue  usque  ad  riariam 
mojorem.  A  ponente  cum  dicto  vilabelle.  A  circio  cura  busquets  de 
ual  mediante  dicta  riaria  Qae  predicta  pecia  terre  tenentur  per  domi- 
nara Aunara  sarriere  et  de  gurbo  cui  nullura  censura  dabitur  sed  in 
adjutorium  majoris  census  quod  ego  fació  pro  dicta  pecia  terre  dabi- 
tur vos  et  vestri  durante  taraen  dicto  instrumento  mihi  et  raéis  heredi- 
bus  anno  quolibet  in  festo  natalis  doraini  sex  denarios  et  vos  in  ea 
possitis  todonare  siue  palomar  ad  vestrura  libitura  y  per  dites  palome- 
res  tallar  bosch  gros  e  manut  et  non  alias.  Ytem  ab  altre  pacta  que  a 
dit  comprador  no  li  sie  fet  erapatx  en  colir  e  rebre  tots  los  fruyts  de 
arbres  que  sien  en  dite  pesse  durante  dicto  instrumento.  Cum  alio 
pacto  que  en  la  bassede  puga  dit  comprador  fer  arradres  pero  sie  obli- 
gat  donarne  quiscun  any  tres  a  dit  venedor.  Ytem  que  dit  venedor 
puga  ab  son  bestiar  gros  e  raanut  pasturar  les  erbes.  Ytera  cum  alio 
pacto  que  dit  venedor  puga  aquest  any  culir  los  blats  quey  te  y  sem- 
brar e  culir  lo  aparel  que  vuy  y  te.  Ytera  que  encare  que  dit  venedor 
loi  volgues  per  altre  traurel  ne  que  sie  obligat  donar  lin  fadiga.  Pre- 
cio videlicet  Decera  librarum  monete  Barchinonense  quas  a  vobis  con- 
fíteor habuisse  et  recepisse  etc. 


400  F.    CARRERAS  Y   CA^'DI 

Actum  est  hoc  in  parochia  sancti  ylarii  de  calmo  vicensis  diócesis 
die  Decima  Sexta  mensis  madii  anno  a  natiuitate  domini  Milletimo 
Quingentésimo  Qiiadringesimo  Octano. 

Testes  huius  rei  sunt  venerabilis  franciscus  vilar  presbiter  et  Pe- 
tras craxar  omnes  pre^biteri. 

Documento  núm.  XXVI 

A.  1552.— Venta  de  unas  palomeras  á  carta  de  gracia  sitas  en  Arbucies  {Manual 
de  i$49  usque  1SS4,  arch   parroquial  de  Viladrau). 

Notum  sit  cunctis:  Quod  nos  Salvius  cali  alias  marchus  et  antho- 
nia  eius  uxor  heres  vtilis  et  propietaria  mansi  marchus  et  mansorum 
ei  vnitorum  parocliie  sancti  quirici  de  arbucies  diócesis  gerundensis 
Gratis  etc.  vendimus  vobis  et  concedimus  Johanni  cazadavall  paro- 
cliie  sancti  martini  de  viladrau  diócesis  vicensis  presenti  aquelles  nos- 
tres  palomeres  que  tenim  en  lo  nostro  mas  marchus  en  lo  loch  anome- 
nat  sobre  palayna,  ab  lo  bayer^  y  tct  lo  que  per  dites  palomeres  hajau 
menester  de  nostra  dita  heretat;  so  es,  aquelles  palomeres  que  en 
cantalozella  tenia  de  nosaltros,  instrumento  tamen  gracie  redimendi 
ad  quandocunque  semper.  (El  precio  era  de  6  libras  barcelonesas. 
4  Abril  1552). 

Documento  núm.  XXVII 

A.  1596.  — V¿nta  á  carta  de  graciada  unas  palomeras  en  S.  Hilari  ^a-calm 
{Manuale  atuii  i'^c^^vsque  J^^S,  arch.  parroquial  de  S.  Hiiari  ^a-calm). 

Die  XII  maii  1596.  Yn  dei  nomine  etc.  Ego  Gabriell  vllastra  agri- 
cultor heres  mansi  vlastra  parochie  sancti  hilarii  de  calmo  vicensis 
diócesis  Gratis  etc.  vendo  vobis  Antonio  auledes  agricultori  presenti 
cum  instrumento  gracie  redimendi,  totes  les  palomeres  que  tinch  y 
poseyesch  en  lo  loch  anomenat  de  resten,  e  a  tots  vtils  de  valar  y  ba- 
yar  per  dites  palomeres  les  quals  se  teñen  pes  indiuis  per  lo  monestir 
de  sant  pere  sercada  y  per  lo  Illustre  don  juan  sarriera  etc  hanc  au- 
tem  etc.  precio  terdecim  Ilibias  barchinonenses:  et  ideo  etc.  fíat  etc. 
Testes  sagismundus  riera  et  saluator  moragues. 


Documento  núm.  XXVIll 

A,  1605  y  1610. — Construcción  de  palomeras  en  las  Barboladas  del  termino   de 
Osor,  (Manual  de  /jj;  á  1611,  arcli.  parroquial  de  S.  Hiiari  (Ja-calm). 

Montserrat  Bosch  propietario  del  mas  Bosch  de  S.   Pere  de   Osor 
vende  á,  Antón  i  Soler  de  la  parroquia  de  Mansolí,  un  bosque  situado 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     401 

en  medio  de  las  barboladas  (scitam  en  lo  mix  de  las  barholadas)  de 
pertenencia  del  mas  Bosch,  conocido  por  lo  serrat  del  hanijador,  en  26 
de  Abril  de  1605. 

«Sub  talibus  pactis  et  conditionibus  sequcntibus  Qo  es  que  nos  dit 
antoni  soler  comprador  y  ais  vostrcs  liereus  y  succesors  pii;?au  en  la 
dita  pessa  de  térra  í'er  y  posar  y  edificar  palomeras  sempre  y  quant  a 
uos  dit  Antoni  Soler  comprador  y  an  ais  vostres  hereus  y  succesors  bcn 
vist  vos  sera  y  conuindrá  y  aquellas  nous  pugam  inpedir  nosaltres  ni 
ais  nostros  per  qualsseuol  causas  uias  ni  reons.  Ytem  es  pacte  que 
uos  dit  Antoni  Soler  y  ais  vostros  pugau  tallar  ó  fer  tallar  qualseuol 
arbre  de  qualseuol  genero  y  specia  sia  de  tot  lo  bosch  de  las  barbola- 
das ab  tal  empero  que  sia  necessari  per  efecta  de  ditas  palomeras, 
ítem  es  pacte  que  uos  dit  Antoni  Soler  y  ais  vostros  pugau  posar  o  fer 
posar  lo  abayador  per  ditas  palomeras  y  qualseuol  vela  o  velas  per 
auelar  los  todons  hahont  ben  uist  uos  sera  ítem  es  pacte  que  dit 
Monserrat  bosch  ni  ais  seus  en  lo  tems  que  palomeran  no  pugan  acos- 
tar ni  fer  acostar  los  tossinos  ni  altre  bestiar  en  los  ñlats  per  spay  de 
cent  passos.  ítem  es  pacte  que  dit  Monserrat  bosch  ni  ais  seus  succe- 
sors en  lo  tems  que  y  serán  los  todons  no  pugan  tirar  ni  fer  tirar  ab 
ninguna  arma  de  foch  ni  ballesta  ni  donar  1  Usencia  a  ningu  que  sia  en 
dany  de  ditas  palomeras.  ítem  es  pacte  que  dit  Monserrat  bosch  ni  ais 
seus  succesors  en  lo  bosch  gros  de  las  barboladas  90  es  de  costa  freda 
en  amunt  no  pugan  tallar  ni  donar  llisencia  de  tallar  ningún  arbre 
per  fer  artigas  pera  sembrar  ninguna  manera  de  llauor  sensa  llisencia 
de  dit  Antoni  Soler  o  deis  seus.» 

Sigúese  á  esta  venta  otra  del  4  de  Febrero  de  1610,  por  la  que  el 
}  ropio  Antoni  Soler  compró  á  Jaume  Rajol  de  Osor,  propietario  del 
más  Rajol  una  pieza  en  las  mismas  Barboladas,  contigua  á  la  adquiri- 
da anteriormente. 

«Sub  talis  pactis  et  conditionibus  sequentis  90  es  que  nosaltres  dits 
venedors  tingam  Iliber'tat  de  poder  tallar  tota  fusta  de  castanyers 
borts  en  dita  pessa  de  térra  a  nostre  vtils  y  profits  y  no  altre  fusta 
acceptat  que  tingam  Ilibertat  de  tallar  roures  90  es  per  empriu  de  nos- 
tra  casa  y  no  mes.  ítem  es  pacte  que  en  dita  pessa  de  térra  en  lo  tems 
y  serán  los  todons  90  es  de  la  festa  de  tots  sancts  ñns  a  Miya  Coresma 
no  pugam  tallar  ningún  genero  ni  especia  de  arbre.  ítem  es  pacte  que 
Nosaltres  ni  ais  nostros  de  asi  al  dauant  no  pugam  tirar  ni  donar  lli- 
censia  de  tirar  ab  ninguna  arma  de  foch  ni  ballesta  ni  ab  qualseuol 
altre  manera  de  arma  en  dita  pessa  de  térra  ni  alantorn  de  aquella, 
ítem  es  pacte  que  vos  dit  comprador  y  ais  vostros  tingan  Ilibertat  de 
fer  palomeras  en  dita  pessa  de  térra  hahont  ben  vist  uos  será. » 


402  t'.    CARRERAS   Y   CAÑDl 

DoCUMliNTO    NÚM.    XXIX 

A.  1624. — Entrega  de  un  bosque  en  prenda,  en  S.  Hilari,  con  reserva  del  dere- 
cho de  cazar  )•  palomar.  (Arch.  parroquial  de  S.  Hilari  ^a-calm). 

XXVIII  mensis  Septembris  1624. 

Ego  Johannes  verges. 

In  dei  nomine  etc.  Nos  Bartholomeus  sirade  ¿ilias  vallicrosa  et  ga- 
briela  eius  vxor  parochie  sancti  ylarii  de  Calmo  vicensis  diócesis  Gra- 
tis etc.  per  nos  succurrendis  etc.  vendimus  vobis  Johanni  saleta  dicte 
parochie  et  vestris  etc.  ad  quatuor  annos  primo  venturos  etc.  et  post 
quatuor  annos  ad  quandocunque  gracie  tamen  redimendi  medianti 
totum  nemorem  dit  del  castel  hoc  est  roures  faigs  y  castanyes  y  lo 
fruyt  de  aquells  ab  tal  empero  pacta  y  condicio  que  nosaltres  dits  ve- 
nedors  dins  los  dits  quatre  anys  nous  ne  pugam  traure  ni  quitar.  Apres 
empero  passats  los  quatre  anys  volem  que  vos  nos  pugau  forjar  de 
quitar  y  aximateix  tingam  libertat  passats  dits  quatre  anys.  Axima- 
teix  nos  aturam  quey  pugam  fer  fuste  per  nostre  empriu.  E  aximateix 
vos  donam  libertat  quey  pugau  fustejar  per  empriu  de  casa  vostre  y 
per  lo  moli.  Es  dit  bosch  del  cami  real  enla  ñns  tant  bosc  y  aje  qui  sie 
del  castel  ni  de  vallicrosa  ni  de  sos  masos  vnits.  Aximateix  ab  pacta 
que  en  temps  de  glans  nosaltres  no  pugam  entrar  ab  nostre  bestiar  en 
dit  bosch  durant  dits  quatre  anys.  Aximateix  que  dins  dits  quatre 
anys  nosaltres  ni  ningu  per  nosaltres  no  pugam  fer  ertigues  en  dit 
bosch  qui  fossen  en  dany  de  dit  bosch.  Aximateix  nos  aturam  per 
anosaltres  y  per  los  nostres  los  castanyes  d'^  casermes.  Hinch  volem 
que  tots  ensemps  pugam  cassar  y  pallomar  en  dit  bosch  durant  dit 
empenyorament:  tenetur  per  dominara  annam  de  sarriera  y  de  gurb  etc. 
Aximateix  per  adjutori  de  major  cens  siau  obligat  pagar  quiscun  any 
sis  diners.  Precium  est  viginti  et  sex  libras  etc  Fiat  apocha  de  recep- 
tione  etc.  hanc  autem  etc.  fiat  largo  modo  etc. 

Actum  est  hoc  in  parochia  sancti  ylarii  de  calmo  XXVIII  mensis  sep- 
tembris 1624. 

Testes  sunt  Anthonius  rocafort  et  Johannes  begine  de  la  villa  de 
Cardona  presbiteri. 

Documento  núm.  XXX 

A.'  1301  á  1466. — Bandos  de  Barcelonas  obre  la  volatería  y  caza,  (archivo 
municipal  de  Barcelona). 

Año  1301.  (a). — ítem  dicta  die  sabbati  (V  idus  Decembris  anno 
doniini  MCCCI)  Thoraas  grumer,  P.  mayol,  G.  P.  duzay,  Ja.  ff.  de  la 
sala  et  G.  de  mirambello  consiliarii  Ciuitatis  barchinone  in  hoc  annO 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     403 

cura  consilio  Centura  juratorura  et  proborura  hominum  Ciuitatis  ordi- 
nauerunt  banna  sequentia  que  fuerunt  dicta  die  preconitzata  per  G.  de 
piraría  preconera  eiusdera  Ciuitatis. 

(b).—ltem.  quel  meylor  pareyl  de  capons  sia  uenut.     II  solidos  et  VI  di  • 

ners  e  no  mes. 

ítem  lo  meylor  pareyl  de  galines II  solidos  et  II  di- 

ners  e  no  mes. 

Itera  lo  meylor  pareyl  de  les  perdius XII  diners. 

ítem  la  meylor  carn  de  cunill V  diners. 

ítem  lo  meylor  pareyl  de  todons VIII  diners. 

Itera  lo  meylor  pareyl  de  xixelles V  diners. 

(c).—ltem  que  tot  hora  se  pusca  pendre  les  dites  coses  al  dit  ban 
e  que  nuil  reuenedor  ne  altre  axi  estrany  cora  priuat  noy  gos  contras- 
tar encara  que  tot  hora  axi  reuenedor  cora  altre  qui  hala  cassa  per 
ucndre  que  lo  haia  a  trer  en  la  plassa  e  que  la  tenga  aqui  et  la  uena 
palesament  y  no  amagada  e  quen  uena  a  tot  hora  quin  quira  al  dit 
preu  E  qui  contra  asso  fara  pagara  caseuna  vegada  per  ban  X  solidos. 

Encara  que  si  es  reuenedor  o  reuenedora  que  perda  la  cassa. 

(d)  .—Oi'donaven  los  Couseylers  els  prohoraens  de  la  Ciutat  que 
niill  hora  estrany  o  priuat  a  cauall  ne  a  peu  no  gos  entrar  en  vinyes 
ne  en  camps  sembrats  ne  en  orta  ne  en  blats  per  cassar  ne  per  balles- 
teiar.  E  qui  contra  ass  j  fara  restituit  primerament  lo  dan  quey  fara 
pagara  per  ban  sso  es  assaber  hora  a  Cauayl  XL  solidos.  E  hora  a 
peu  XX  solidos  e  siy  entre  de  nits  pagara  la  dobla  del  dit  ban. 

(^gj._Item  que  nuil  hora  estrany  ne  priuat  no  par  ne  gos  parar 
ab  negu  gi  ne  en  alcuna  manera  per  pendre  coloras  dins  lo  territori  de 
barceloua,  E  qui  contra  asso  fara  pagara  per  ban  cada  uegada  LX  so- 
lidos. 

(f),—ltem  que  negun  reuenedor  ne  reuenedriu  no  gos  comprar 
ne  uendre  coloras  de  colomer  sino  nouells.  E  qui  contra  asso  fara  pa- 
gara per  ban  cada  uegada  XX  solidos. 

f^;.— Itera  que  nuil  cassador  ne  ballester  no  gos  pendre  ne  trer 
a  coloras  en  torn  colomer  dins  espay  de  I  tret  de  ballesta.  E  qui  contra 
asso  fara  pagara  per  ban  V  solidos. 

(h).—ltem  que  nuil  reuenedor  ne  reuenedriu  no  gos  comprar  per 
reuendre  ne  a  ops  daltre  ne  reebre  en  comanda  au9eyls  menuts  uius. 
E  qui  contra  asso  fara  pagara  per  ban  per  caseuna  uegada  V  solidos. 

E  de  tots  aquests  bans  haura  les  1I«»  parts  lo  veguer  e  la  ter9a  la- 
cusador.-E  tots  aquests  bans  duren  aytant  con  los  Conseylers  e  els 
prohoraens  volran.  -E  si  en  los  dits  bans  o  en  alcuns  daquells  haura 


4Ó4  P.   CARRERAS   Y   CANDI 

obs  neguna  addicio  dcclaracio  o  enterpretacio,  que  sia  feta  a  coneguda 
deis  Conseylers. 

Año  1302,  (pridie  nonas  Jan). — Repitióse  el  bando  del  1301  en  su 
disposición  (h)\  la  (c)  modificada  según  se  continúa  en  (t);  siguióle  (j)i 
repitiéronse  (/;)  y  (e)  con  multa  de  50  sueldos  para  el  contraventor-j 
concluyendo  con  {f)  y  (g). 

(¿).  —  ítem  que  tot  rcucnedor  o  reuenedriu  o  tota  altra  persona  es- 
tranya  o  priuada  qui  haia  cassa  o  uolataria  a  vendré  que  la  tenga  a 
pales  en  la  plassa  acustumada  e  aqui  que  la  uena  a  la  rao  damunt  dita 
en  axi  que  negu  no  la  gos  teñir  amagadament  en  alberch  ne  en  obra  - 
dor  ne  en  altre  loch  ne  uendre  sino  en  la  dita  plassa  o  per  les  carreres 
portant  a  aquella  plassa.  E  qui  contra  asso  fara  pagara  de  ban  per 
cascuna  vegada  XII  solidos  e  si  es  reuenedor  o  reuenedriu  oltra  los 
dits  XII  solidos  perdra  la  cassa  o  uolataria. 

(j).—ltem  han  ordonat  que  tota  persona  se  pusca  pendre  segons  lo 
dit  preu  I  de  les  dites  coses  o  despareyar  e  que  negu  reuenedor  ne 
altre  priuat  ne  estrany  noy  gos  contrastar.  E  quiu  fara  pagara  de  ban 
per  cascuna  vegada  V  solidos 

(k).-  Ordonaren  los  Conseylers  els  prohomens  de  la  Ciutat  que  tot 
Reuenedor  o  Reuenedriu  pusca  comprar  en  la  Ciutat  e  en  tot  altre  loe 
de  nit  e  de  jorn  qual  que  hora  vula  Cassa  e  uolateria  en  axi  enpero  que 
la  cassa  e  uolateria  deien  uendre  segons  los  bans  qui  posats  hi  son  per 
los  Consellers  e  per  los  prohomens  de  la  ciutat. 

Año  1310.  —  Promulgáronse  las  disposiciones  del  bando  de  1301  se- 
ñaladas con  las  letras  {d)  imponiendo  multa  de  25  sueldos  si  iba  el 
contraventor  á  caballo  y  de  10  sueldos  si  iba  á  pie;  (b)  con  alguna  mo- 
dificación; y  (c)  aumentando  hasta  20  sueldos  la  multa  impuesta  al 
contraventor. 

Año  l'ól2 .— Fueron  estatuidas  las  letras  {d)  y  (b)  del  bando  de  1301, 
esta  última  con  algiina  variación.  Además,  con  fecha  de  3  idus  Mayo, 
se  estableció  la  nueva  disposición  que  continuamos  en  (1). 

(í).  — ítem  que  negu  reuenedor  ne  reuenedora  no  gos  compar  ocels 
de  paradors.  E  si  ho  fa  que  aja  a  donar  II  pardals  ho  II  pinsans  per 
I  meala,  ho  al  menys  V  gafarrons  ho  past  dun  speruer,  per  I  meala. 
E  qui  contra  a^o  fara  pagara  per  cada  vegada  V  solidos.  E  de  aquest 
ban  haura  les  II  parts  lo  veguer  et  el  ters  lacusador. 

Año  Í3ÍA.—Jiepitióse  la  disposición  letra  (d)  del  1301;  la  letra  (&) 
con  alguna  variante;  la  (c)  con  multa  de  5  sueldos  por  vender  más  cara 
la  caza  y  de  20  sueldos  por  tenerla  escondida;  y  las  dos  nuevas  dispo- 
siciones (U)  y  (m). 

(ZZ).— ítem  que  negun  Reuenedor  ne  Reuenadriu  ne  lur  missatge  de 
Cassa  ne  altre  no  gos  Comprar  dins  Bcirchinona  neguna  Cassa  ne  negu- 
na  volataria  ne  ous  ne  formatges  ne  neguna  altre  cosa  tro  despertada 
aia  sonat. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA  405 

(m). — ítem  que  negun  reuenador  ne  reuenadriu  ne  lur  missatge  no 
gos  Comprar  neguna  de  les  Coses  damunt  dites  de  dies  ne  de  nit  de 
Muntgat  al  Castell  de  fels  ne  des  coll  de  sarola  tro  a  la  mar.  E  qui 
contra  asso  tara  pagara  per  ban  Gascuña  vegada  XX  solidos. 

Año  lo  16.  —/Se  restablece  del  bando  de  1301  las  letras  {b),  (c),  y  del 
de  1314  la  (m)  reduciendo  á  10  sueldos  la  pena  2}ecuniaria. 

Año  1318. — Estatuyóse  otra  vez  del  año  1301  la  letra  (rf)  con  la 
multa  del  año  1310;  y  la  letra  (m)  del  1314. 

Año  \?,i^.— Promúlgase  la  letra  [d)  del  bando  de  1301,  imponiendo 
100  sueldos  de  multa  al  que  entrare  á  caballo  y  50  sueldos  si  á  pie;  la 
(ü)  modificada;  y  la  letra  (11)  del  1314. 

Año  1320,  (14  kal.  Septiembre),— í's^eci/'ícase  la  letra  (m)  del 
1314  del  siguiente  modo. 

(?i). -Ordenaren  los  Conseylers  els  proliomens  de  la  Ciutat  que 
negun  reuenedor  ne  reuenedriu  no  compre  ne  gos  comprar  dins  los 
termens  el  territori  de  barchinona  qo  es  de  Muntgat  tro  a  Castell  de 
fels  et  del  coll  de  finestrelles  et  del  coll  de  Cerola  et  daquella  gauarra 
et  del  valí  vidrera  et  deis  Mulins  del  Reig  del  lobregat  tro  a  la  mar 
polis  ne  galines  ne  Capons  ne  perdius  ne  cunills  ne  neguna  altra  cassa 
ne  volatería  ne  Encara  ous  ne  formatges  ans  haia  a  comprar  les  da- 
munt (dites)  coses  en  les  plapes  de  barchinona  on  acustumades  son  de 
vendré  et  no  en  altra  loch  E  qui  contra  fara  pagara  per  ban  cada 
vegada  XX  solidos  deis  quals  haura  les  dues  parts  lo  veguer  et  la  ter9a 
¡acusador. 

Año  Id2i.—Re2)etición  de  las  disposiciones  del  1301  letra  {d)  impo- 
niendo 20  sueldos  de  multa  al  que  entrase  á  caballo  y  10  sueldos  al  que 
entrase  á  pie;  la  (6)  modificada;  la  (c)  completamente  igual;  y  la  (n)  del 
1320,  con  multa  de  15  sueldos. 

Año  1322,  (8  idus  Agosto) .- Eejjetición  del  bandoletra  {d)  de  1301. 
Año  1S23  —  Pro7núlgase  la  letra  (d)  del  1301,  con  la  multa  estatuida 
'  en  1321. 

Año  1324,  (nonas  de  Ei>í ero).— Sanciónase  de  los  bandos  de  1301, 
letra  (6)  modificada,  la  (c)  igual,  la  nueva  disposición  (ñ)  y  la  (n)  del 
1320  con  la  misma  multa. 

(?!).  — Ítem  que  negun  Reuenedor  ne  reuenediz  no  compra  ne  gos 
comprar  dins  ne  de  fora  aucells  menuts  ne  uius  per  uendre.  E  qui 
contra  asso  fara  pagara  per  ban  cada  vegada  V  solidos. 

Año  1326,  [Bicikmbr^).  -  Redúcese  la  multa  del  bando  letra  {d)  de 
1301,  á  10  sueldos  si  el  contraventor  iba  á  caballo  y  á5  sueldos  si  á pie. 
Año  1327,  (10  kal.  Agosto].— Promulgación  del  bando  de  1320 
letra  {n)  y  la  (fi)  del  1324. 

Año  1332,  (7  idus  Diciembre).— i?típííese  el  bando  de  1301  letra  id) 
igual  que  en  1326;  la  {n)  de  1320;  la  nueva  disposición  (o)  y  la  (ñ) 
de  1324. 

(o).- Declaren  empero  los  Conscllers  quels  Rcuencdors  de  la  caQa 


406  F.    CARRERAS  Y   CANDI 

estant  en  lur  taula  de  la  plaga  deis  Cunills  puixen  comprar  tota  caga 
per  reuendre  ab  que  la  ueiien  aquí  mateix.  E  en  altras  lochs  dins  la 
Ciutat  et  lo  territori  no  puixen  comprar.  Empero  si  de  Menresa  ho  de 
vich  o  daltres  lochs  lus  aportauen  caga  qui  en  los  dits  lochs  fos  com- 
prada a  ops  dells  que  deis  hostals  la  puixen  aportar  a  lurs  cases  ho 
taules  ells  jurants  que  a  ops  dells  fo  en  los  dits  lochs  comprada. 

Año  1333,  (7  idus  Diciembre). — Repítese  del  1301  el  bando  letra  (d) 
con  la  modificación  de  1326;  la  (n)  de  1320;  la  (c)  de  1301;  la  (o)  de  1332; 
y  la  (?1)  de  1324, 

Año  1:-'38  (18  kal.  Febrero).  —  Proynúlganse  los  bandos  letra  (n)  de 
1320;  letra  (o)  de  1332;  letras  (b)  y  (c)  de  1301  y  letra  (?1)  de  1324. 

Año  ISáO.  —  Eenovación  de  los  bandos  letras  (n)  de  1320  y  (o)  de  1332. 

Año  1343. — Fué  publicada  la  (d)  de  1301  con  la  Tnodificación  de 
1326. 

Año  1345,  (Diciembre).  —Repítese  el  bando  letra  (d)  de  1301  con  la 
multa  de  1326  y  la  letra  (n)  de  1320. 

Año  1349. — Publicase  en  el  presente  año  el  bando  que  continuamos 
integro,  pues  servirá  de  punto  de  partida  para  clasificar  los  de  la  se- 
gunda mitad  del  siglo  XIV,  referentes  á  volatería  y  caza.  La  cifra  {!) 
de  este  bando  resulta  igual  á  las  letras  (m)  y  (n)  de  los  anteriores; 
nueva  la  cifra  {2);  la  cifra  (3)  igual  á  la  letra  {IP;  nueva  la  cifra  (4); 
la  cifra  (5)  semejante  á  las  letras  {c)  é  [i);  nuevas  las  cifras  {6}  y  (7)  y 
modificadas  de  la  letra  (b)  las  cifras  {9)  y  {10). 

(1)  Ara  ojats:  per  manament  del  mostagaff  ordonaren  los  Consa- 
Uers  els  promens  de  la  Ciutat,  que,  nagu  reuanador  ne  reuanadora  no 
gos  comprar,  ne  fer  comprar,  dins  la  Ciutat  ne  fora  la  Ciutat  de  bar- 
cliinona,  gallines,  capons,  perdius,  todons  ne  conills,  ne  naguna  altra 
volatería  ne  cassa.  E  qui  contra  fara  pagara  per  ban  cada  vagada  X 
solidos  E  resnomenys  perdra  la  volatería  o  cassa  que  haura  fora  la 
dita  Ciutat  comprada 

(2)  En  aquest  ban  empero  no  son  enteses  aquells  o  aquelles  qui 
compraran  volatería  e  cassa  en  los  mercats  e  fires  deis  lochs  de  fora. 

(3)  ítem  que  nagu  reuanador  ne  reuanadora  no  gos  comprar  ne 
fer  comprar  Gallines,  capons,  perdius,  todons  ne  conills  ne  naguna  al- 
tra volatería  ne  casa  naguns  dies  entro  que  toch  despertada  de  la  Seu. 
E  qui  contrafara  pagara  per  ban  cada  uagada  X  solidos  encara  perdra 
la  volatería  e  cassa  que  haura  comprada. 

(4)  ítem  que  tot  reuanador  o  reuanadora  qui  haia  gallines,  ca- 
pons, perdius  todons,  conills  ne  naguna  altra  volatería  ne  cassa  na- 
guns dies  entro  que  toch  despertada  de  la  Seu.  E  qui  contrafara  paga- 
ra per  ban  cada  uagada  X  solidos.  E  encara  perdra  la  volatería  e  cas- 
sa que  haura  comprada. 

(5)  ítem  que  tot  Rauanador  o  reuanadora  que  ha  ja  gallines,  ca- 
pons, perdius,  todons,  conills,  e  altra  volatería  o  cassa  que  les  haja  a 
teñir  palasament  del  mati  entro  al  vespre  en  les  plasses  e  en  los  lochs 


PALOMAS  V  PALOMARES  EN  CATALUÍfA  EN  LA  EDAD  MRDIA     407 

publichs  de  la  Ciutat  on  es  acustumat  vendrá  volatería  e  casa  e  que 
nou  tenguen  amagat.  E  quen  venen  á  tots  aquells  qui  comprar  ne  vu 
lien.  E  qui  contratara  pagara  per  ban  cada  uagada  X  solidos.  E  resno- 
raenys  perdra  la  cassa  e  volatería  que  no  hauran  volguda  vendré  o 
haurien  tongada  o  tendrien  amagada. 

(6)  Declaren  empero  los  dits  Conscllcrs  c  promens  de  la  Ciutat, 
que  nagu  reuanador  o  reuanadora  no  puxa  allegar  que  altra  ha  com- 
prada la  cassa.  E  siu  feya  que  no  li  valle.  E  axi  guart  se  aquell  o  aque- 
lla qui  haura  comprada  la  volatería  o  cassa^  que  no  la  jaquesca  en  po- 
der del  Reuanador. 

(7)  ítem  que  negun  Reuanador  ne  neguna  Reuanadora  ne  negu- 
na  altra  persona  no  gos  teñir  ne  vendrá  neguna  volatería  ne  cassa  qui 
puda  e  siu  faya  quel  mosta(?aff  puxa  seguir  dampnatge  a  les  gents.  E 
res  no  menys  pagara  aquell  o  aquella  qui  la  dita  volatería  o  cassa  pu- 
dent  tendrá  o  vendrá  per  ban  cada  vagada  V  solidos. 

(8)  E  si  per  uentura  aquell  o  aquellos  qui  en  los  dits  bans  cauran 
no  podien  pagar  los  dits  bans  que  bajan  a  star  preses  al  castell  aytauts 
dies  com  ha  solidos  ais  bans. 

(9)  ítem  que  negun  reuenador  ne  reuenadora  ne  neguna  altra 
persona  no  gos  domeñar  ne  pendra  per  I  perdiu  mes  auant  de  XII  di- 
ners  ne  de  vn  parell  de  coloms  roquera  mes  auant  de  VI  diners.  E  qui 
contra  fara  pagara  per  ban  quescuna  vegada  V  solidos.  E  si  lo  dit  re 
uenedor  o  reuenedora  o  altre  qualque  persona  qui  agües  aportados 
perdiu  o  perdius  per  uendra  en  la  dita  Ciutat  no  les  volia  vendrá  que 
aquell  qui  comprar  les  volra  les  sa  puxa  pendra,  pegant  lo  preu  de  - 
munt  dit. 

(10)  ítem  que  negun  Reuenedor  ne  Reuenadora  ne  neguna  altra 
persona  no  gos  demanar  ne  pendra  per  I  carn  de  cunill  mes  auant  de 
VIII  diners  ne  per  I  cunill  ab  la  poli  mes  auant  de  IX  diners.  E  qui 
contra  fara  pagara  per  ban  cascuna  vagada  V  solidos  E  si  lo  dit 
Reuenador  ho  Reuenadora  ho  altre  qualque  persona  qui  agües  aportat 
conill  o  conills  per  vendrá  en  la  dita  Ciutat  nols  volia  vendrá,  que 
aquell  qui  comprar  los  volra  los  sa  puxa  pendra  pegant  lo  preu  de 
munt  dit 

AÑO  1350,  (Junio).— Reijetición  del  precedente  bando. 

AÑO  1352,  ('MxY o).— Repetición  del  precedente  bando. 

Año  1352,  (11  de  Diciembre) .  — Re2:)etición  del  precedente  bando. 

AÑO  1353,  (2  DE  ^mEno) .  —  Repetición  del  precedente  bando,  con  mo- 
dificación del  número  9. 

AÑO  1355,  (11  DE  Eií(EB,o).  -  Promulgáronse  del  precedente  bando, 
las  cifras  (5),  {6)  y  (7). 

Año  1353,  (17  de  Jumo).  —Promulgáronse  del  precedente  bando  las 
cifras  (5)  y  {9)  en  la  forma  que  se  transcribe  en  las  cifrí  s  {11)  y  {12). 

Dio  veueris  XVII  die  Junii  Anno  a  Natiuitate  domini  M°CCC°L°VP 
fuit  preconitzatum  per  Jacobum  clos. 


408  P-    CARRERAS  Y   CANDI 

(11).— Ara  hoiats  per  manament  del  mostessaff  ordenaren  los  Gon- 
ce ilers  e  promens  de  la  Ciutat  que  nangu  reuenedor  ne  reuenedora  ne 
naguna  altra  persona  no  gos  comprar  gallines,  ni  pols,  ne  oques,  ne 
anedes  ne  coloms  ne  naguna  altra  volatería,  ne  ous  per  reuendre  entro 
que  despertada  de  la  seu  liaia  tocat  ne  encara  gossen  comprar  en 
alcun  loch  fora  de  la  Ciutat  dins  los  termens  de  la  Ciutat  naguna  vele- 
tería ne  ous  per  reuendre.  E  qui  contra  les  demunt  dites  coses  o  alcu- 
na  daquelles  fara  o  vendrá  pagara  per  ban  quescuna  vegada  XX  so- 
lidos. 

(1'2). -ítem  que  negun  reuenedor  ne  reuenedora  ne  naguna  altra 

persona  no  gos  demenar  ne  pendre  del  parell  doques  mes  auant  de 
VI  solidos  ne  del  parell  de  les  anedes  mes  auant  de  III  solidos  ne  del 
parell  de  coloms  roquers  mes  auant  de  VI  diners  ne  del  parell  dous 
mes  auant  de  I  diner.  E  qui  contra  les  dites  coses  o  ale  una  daquelles 
fara  pagara  per  ban  quescuna  vegada  X  solidos.  Pero  que  tota  persona 
qui  vulla  comprar  de  les  dites  coses  que  les  se  puxa  pendre  ais  preus 
demunt  dits.  -  Retenentse  empero  los  dits  Consellers  etc. 

AÑO  13G1,  (18  DE  DiciEUBR}^).  — Estatuyese  la  disposición  que  con- 
tinuamos con  la  cifra  {13). 

(I3)._l^an  de  no  teñir  Cassa  ne  volatería  sino  en  certs  lochs. 

Die  Jouis  XVIII  die  Decembris  Anno  a  Natiuitate  domini  M<'CCü''LX*' 

Primo. 

Ara  ojats  per  manament  del  Mosta9aff  ordonaren  los  consellers  e 
Promens  de  la  Ciutat  que  negun  Poller  ne  pollera  Reuenador  Reuena- 
dora  de  digmenge  prop  vinent  a  auant  no  gos  vendré  ne  teñir  per 
vendré  en  la  Ciutat  alcuna  volatería  ne  Cassa  sino  tant  solament  en  la 
Plassa  del  olí  e  en  la  plassa  deis  Conills  e  en  la  placa  noua  e  en  la 
plassa  del  Born  o  en  alcuna  o  alcunes  de  les  dites  places  les  quals  pla- 
968  assignen  los  dits  consellers  e  Promens  a  teñir  e  a  vendré  la  dita 
uolateria  e  cassa.  Axi  empero  que  en  altres  plages  ne  lochs  de  la  ciutat 
no  sen  puxe  teñir  ne  uendre  per  neguna  persona  de  qualque  estament 
o  condicio  sie.  E  qui  contra  rara  pagara  per  ban  cascuna  uegada 
XX  solidos.  E  no  res  menys  perdra  la  dita  volatería  e  cassa.  — Rete- 
ne;itse  empero  los  dits  consellers  e  Promens  etc. 

Año  1368.—Eepitense  del  bando  del  1349  las  cifras  {1),  (2),  (5),  {6) 
y  {7),  á  las  que  se  siguen  las  cifras  {14),  {15)  y  {16). 

(14).— ítem  que  negun  Reuenedor  ne  Reuenedora  no  gos  massique- 
yar  ne  comprar  dins  la  Ciutat  de  Barchinona  ne  fora  la  Ciutat  per  si 
ne  per  altre  persona  ne  fer  masiqueyar  a  altre  gallines,  Capons,  per- 
dius,  Todons,  conills,  ne  neguna  altre  volatería  e  Ca9a.  E  qui  contra 
fara  pagara  per  ban  quescuna  vegada  X  solidos.  E  no  res  menys  per- 
dra la  Ca(?a  e  volatería  que  liaura  comprada  ne  aportada  a  preu  cert. 

(^15). —ítem  que  negun  Reuenedor  ne  Reuenedora  no  gos  anar  ne 
exir  fora  la  Ciutat  per  Comprar  per  los  Camins  so  es  del  Portal  nou 
tro  al  Coll  de  Finestrelles  e  del  portal  den  Cardona  tro  a  casa  de  na 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     409 

nicassancra.  E  si  hi  sera  trobat  que  pach  per  ban  quescuna  vegada 
X  solidos  no  res  menys  que  halen  a  fer  sagrament  cmpoder  del  Mosta- 
9aff  o  deis  pesadors  E  si  los  dits  Reuenedors  si  son  exits  per  comprar 
sots  lo  dit  ban. 

(16).  — ítem  que  tot  hora  e  tota  fembra  de  qualque  condicio  o  sta- 
nient  sia  sis  vol  sia  pages  o  hom  de  fera  la  Ciutat  e  aportara  per 
vendré  al  Coll  o  en  la  bistia  qui  menara  So  es,  Perdius,  Conills,  To- 
dons,  ne  neguna  altra  volatería  o  Capa  la  haja  amostrar  a  pales 
daniunt  la  bistia  o  en  la  ma  alcuna  pertlda  e  vendrá  a  tots  aquells  qui 
comprar  ne  volran.  E  qui  contra  fara  pagara  per  ban  quescuna  vegada 
V  solidos. 

Ato  1371,  (12  DE  Enero).  — De?  hando  promulgado  en  1349,  repiten- 
se  las  cifras  {!),  (2),  (5)^  (6)  y  (7)  y  del  promulgado  en  1368,  las  {14), 
{15)  y  {16). 

Año  1372,  (8  de  Enero).— i?ep¿¿eiise  las  disposiciones  estatuidas  en 
el  anterior  año  de  1371. 

Año  1373.  -  Repitense  las  ocho  disposiciones  pregonadas  en  131  í. 

Año  1373,  (1  DE  Feb ERO ).  —  P/-<3^ó «ase  la  cifra  (5)  del  1349. 

Año  1373,  (17  de  T>icm^imi-E.).— Se  publican  las  cifras  (5),  {6)  y  (7) 
del  1349. 

Año  1375,  (13  de  Enero).  — JEJs  repetido  el  hando  del  1371,  compues- 
to de  las  cifras  {!),  (2),  (5),  {6)  y  (7)  del  1349  y  las  {14),  {15)  y  {16) 
del  1368. 

Año  1377,  (21  de  J íjhio) .—Promillgase  el  siguiente  hando,  el  cual, 
en  sus  cifras  {17)  y  {18),  es  reproducción  de  las  cifras  {9),  {10)  y  {1) 
del  1349. 

Die  Martis  XXI  dle  Julii  anno  a  natiuitate  domini  M°CCC°LXXVII. 

(17).— Ara  hoiats  per  manement  del  Mostacaff  ordonaren  los  Con- 
sellers  e  prohomens  de  la  Ciutat.  Que  neguna  persona  stranya  ne  pri- 
uada  qui  uene  o  reuene  ous  no  gos  pendre  dun  pareyll  dous  sino 
1  diner  etc.  sots  ban  de  XX  solidos  (313). 

(18).— ítem  ordonaren  los  Consellers  et  prohomens  de  la  Ciutat  que 
negun  reuenedor  ne  Reuenedora  ne  altre  persona  per  reuendre  no  gos 
comprar  oques,  galines,  polis,  perdius,  cunills  ne  altre  uoleteria  o 
cassa  ne  ous,  formatges,  ne  neguna  fruyta  dins  la  Ciutat  de  Barchino- 
na  ne  en  lo  territori  daquella  sots  ban  de  XX  solidos.  E  no  res  menys 
perdra  la  uoleteria,  cassa,  o  altres  coses  qui  comprades  haura. 

(19). — Declaren  empero  los  Consellers  e  prohomens  que  passat  mig 
dia  puxen  comprar  los  dits  Reuenedors  e  altres  persones  de  la  dita 
fruyta  tant  solament  en  les  pla9es  de  Barchinona,  publicament,  e  no 
per  cases^  sots  ban  de  C  solidos. 

(20).— ítem  que  negun  Reuenedor  o  Reuenedora  no  gos  uendre  o 


(313)    Es  de  suponer  que  se  repetiría  aquí  la  cifra  (9)  y  (10)  de  1349  sobre  los  precios 
&  que  debía  venderse  la  volatería  y  caza. 


410  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

reuendre  ous,  fruyta,  voleteria,  forraatges,  ne  altres  coses  que  baja 
comprados,  si  no  en  sa  taula  o  casa  on  ha  acustumat  de  teñir  obrador 
o  a  porta  sua.  E  qui  contra  fara  perdra  los  ous,  fruyta,  uoleterias  e 
formatges,  o  altres  coses  que  comprades  haura  e  uendra  en  altre  locli 
sino  en  sa  taula,  obrador  o  porta  sua.  E  no  res  menys  pagara  per  ban 
cade  uegada  que  contra  hiV-a  L  solidos.  E  si  pagar  nols  pot  stara 
L  jorns  al  castell  a  pa  e  a  ayga. 

(21).— Declaren  encara  que  les  Eeuenedores  de  cois  e  de  spinachs 
et  de  melons  e  de  semblants  coses  puxen  vendré  la  hon  han  acus- 
tumat. 

(22).  — Declaren  encara  que  les  persones  de  fora  o  de  la  Ciutat  quiu 
han  de  lurs  cullites  o  qui  reuenedor  no  sia  puxen  uendre  en  les  places 
o  carreros  o  la  hon  se  vullen.  -  Retenetse  empero  etc. 

Año  1^77,  (23  de  Julio).  —  Se  pregona  el  siguiente  hando . 

(23).— Die  Jouis  XXIII  die  Julii  anno  domini  MCCCLXXVII. 

Ara  oiats  per  manement  del  Mostagaff  ordenaren  los  (,"onsellers  e 
prohomens  de  la  Ciutat  confermant  los  bans  ja  sobra  asso  fets  e  ordo- 
nats  e  declarant  aquells.  Que  tot  poller  qui  uaia  comprant  uoleteria  o 
altres  coses  per  los  mercats  de  fora  lo  territori  e  termens  de  Barchino- 
na  puxe  uendre  o  reuendre  en  casa  sua  segons  que  ordonat  es,  la  uo- 
leteria et  altres  coses  que  comprades  haura  o  en  la  plapa  noua  en  aque- 
lla part  o  loch  que  sera  ordonat  e  assignat  per  lo  Mosta^aff  qo  es  uers 
la  torra  del  palau  del  biabe  o  uers  lort  flns  al  canto  del  carrer  que  hom 
appella  deis  bayos  nous.  Empero  declaren  los  dits  Consellers  que  poller 
o  Reuenedor  o  reuencdora  qui  stiga  a  la  pla^a  del  oli  no  gos  uendre  en 
altre  loch  sino  a  la  sua  casa,  segons  los  bans  ja  sobre  a^o  ordonats. 
Declaren  encara  los  dits  Consellers  quels  dits  pollers  no  gosen  comprar 
fruyta  per  reuendre  aqui  ni  en  altre  loch  ans  haien  a  seruar  los  bans 
ja  sobra  a^o  ordonats.  — Retenense  etc. 

Año  1378,  (13  de  Enero).— Pro m^H(/rtse  el  siguiente  bando. 

Die  mercurii  XIII  die  Januarii  Anno  a  Natiuitate  domini  Millesi- 
mo  Trecentesimo  Septuagésimo  Octano,  fuerunt  preconitzate  infras- 
cripte  ordinatione  per  Ciuiíate  barchinone  et  in  locis  assuetis  per  Do- 
minicum  massa  sal,  preconem  publicum  barchinone. 

(24).— Ara  hoiats  per  manament  del  Mosta^aff  ordonaren  los  Conse- 
llers e  prohomens  de  la  Ciutat  que  com  en  frau  dalscuns  bans  ordonats 
sobre  la  veletería  e  caQa,  los  pollers  e  altres  reuenedors  de  la  dita  vo- 
leteria e  caQa  en  la  dita  Ciutat  facen  certs  apatiaments  a  cert  for  ab 
los  pagases  e  ab  les  persones  de  deffora  de  la  dita  voleteria  e  caQa  qui 
encara  no  es  presa,  axi  que  tola  la  ca^a  e  voleteria  qui  entra  en  la  dita 
Ciutat  ve  tota  apatiada  a  cert  fort  liuradora  ais  pollers  e  reuenedors. 
E  aytal-cosa,  sia  fort  de  mal  exiuipli  e  inhonesta  que  aytals  patiaments 
e  couinen^cs  nos  puxen  fer  nos  faQcn  daqui  auant.  E  que  aquelles  qui 
son  fetos  sien  haudes  por  nuiles  e  de  tot  per  reuocades  o  qui  daytals 
auinonces  o  apatiaments  fots  o  fahedors  daqui  auant  vsara  si  es  ciuta- 


PALOMAS  Y  PALOMARFS  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     411 

da  que  pacü  per  ban  cascuna  vegada  qucn  vsara  C  solidos.  E  si  sera 
strany  que  pacli  per  ban  L  solidas.  E  no  resmenyá  ques  perda  tota  la 
dita  caíja  e  voleteria  que  apatiada  entrara  en  la  dita  Ciutat. 

(25).  — E  lo  dit  poller  o  reuenedor  o  altre  qui  sera  trobat  que  haura 
vsat  II  o  III  vegades  o  mes  deis  dits  apatiamcnts  o  couinences  que 
daqui  auant  vltra  los  bans  damunt  dits  sia  priuat  del  dit  offici.  E  si  se- 
rá atrobat  despuys  que  vs  del  dit  offici  que  sia  scobat  per  los  lochs 
acustumats  de  la  Ciutat. 

(26).— ítem  que  tota  persona  de  defora  qui  per  qualque  manera 
metra,  o  portara,  o  metre  o  portar  fara,  ca^a  ne  voleteria  en  la  dita 
Ciutat,  que  aquella  haia  a  descarregar  e  portar  dreta  via  a  la  plapa 
noua  de  la  Ciutat  de  barchinona.  E  aqui  vendrela  decontinent  publi- 
cament,  e  que  en  alcun  hostal,  albercli  o  casa  no  puscha  entrar  sots 
ban  de  perdre  la  dita  caga  o  voleteria  e  sots  ban  de  C  solidos. 

(27).  -  ítem  que  algún  hostaler  o  altre  persona  no  gos  ne  puscha 
acullir  en  son  hostal  o  casa  voleteria  o  ca^a  dalcu  sots  ban  de  C  so- 
lidos per  cascuna  vegada  que  contra  fara. 

(28).— ítem  que  alcun  poller  o  reuenedor  no  gos  ne  puscha  trame- 
tre  misatje  ne  altre  persona  defora  per  comprar  capa  ne  voleteria  per 
tolre  tota  f  rau,  mas  si  lo  dit  poller  o  reuenedor  volra  anar  comprar  f  ora 
los  termens  e  territori  de  la  dita  Ciutat,  tots  apatiaments  empero  fora- 
gitats,  axi  com  damunt  es  dit,  que  ho  pusque  fer  si  empero  personal- 
ment  hi  ira  e  aquella  puscha  aportar  a  la  dita  Ciutat  per  reuendre 
segons  los  bans  ja  sobre  apo  ©rdonats.  E  qui  contra  fara  pagara  per 
ban  cascuna  vegada  C  solidos.  E  no  res  meyns  perdra  la  capa  e  vo- 
leteria. 

De.--laren  empero  los  dits  Consellers  e  prohomens  que  no  entenen  a 
reuocar  altres  bans  ja  sobre  acó  ordonats. -Deis  quals  bans  damunt 
dits  haura  la  terpa  part  lacusador  e  les  dues  parts  lo  Mostapaff.— 

Retenentse  empero  los  Consellers  e  prohomens  etc. 

AÑO  1378,  (Marzo).— RejHtese  el  bando  del  1377,  cifras  {17),  {18), 
{19),  {20),  {21)  y  {22). 

AÑO  1378^  (7  TE  k^RiO.—PuUicanse  las  cifras  {5),  {6)  y  {7)  del 
1349  y  las  {14),  {15)  y  {16)  del  1368. 

AÑO  1380. -ReiJltense  los  bandos  del  7377  y  1378,  cifras  {23),  {24), 
■{25),  {26),  {27)  y  {28). 

AÑO  1381,  (17  DE  Diciembre).  -Revócase  en  público  bando  la  cifra 
{26),  pregonada  en  1.380. 

AÑO  1382,  (4  de  E^ ero) ■  —  Edatuyóse  la  cifra  {28)  del  1378. 

AÑO  1382,  (19  DE  Marzo.— Promúlgase  la  cifra  {1)  del  1349,  con  la 
multa  de  20  sueldos,  tal  como  lo  establece  la  cifra  {18)  del  1377;  del 
propio  año  1349  se  sanciona  la  cifra  (2);  y  del  1377,  las  {20),  {21)  y  {22). 

AÑO  1383,  (6  DE  Eneeo). —Pre^dwdse  el  bando  cifra  {29,. 

(29).— Apres  a  VI  de  Jener  del  any  MCCCLXXXIII  los  honra ts 
Concellers  de  Barchinona  declararen  e  ordenaren  que  tot  poller  o  re- 


412  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

uanedor  de  volatería  en  temps  de  pinjas  puschan  vendré  o  reuendre 
e  estar  o  teñir  lur  volatería  e  cassa  a  la  part  del  hostal  de  na  Lorenza 
sots  la  taulada  e  puschan  encara  estar  a  cubert  ab  la  dita  volatería 
e  cassa  en  lo  dít  temps 

AÑO  1386,  (9  DE  EiífEiio).— Estatuyese  las  cifras  (26)  del  1378,  hajo 
multa  de  20  sueldos,  en  lugar  de  100  y  la  (27)  hajo  multa  de  40  sueldos 
en  lugar  de  100. 

Año  1386,  (1  de  MaííxZo). — Establécese  el  hando  que  se  continúa: 

(30).  -  Dio  Jouis  prima  díe  Marcií  anno  a  Natiuítate  dominí 
M"CCC°LXXX°  Sexto:  predicto  domínís  preco  retulít  se  sequen s  preco- 
nítzacío  per  Ciuítatem  barchínone  vídelícet  per  loca  assueta  ut  supra: 

Ara  ojats  per  manament  del  Mosta^aff  ordenaren  los  Consellers  e 
prohomens  de  la  Ciutat  que  los  venadors  o  reuenedors  de  cassa  e  de 
volatería  quí  aquella  veuien  en  la  placa  noua  de  la  dita  Ciutat  se  halen 
a  mudar  en  aquell  loch  de  la  dita  placa  lo  qual  per  lo  dít  Mosta^aíf 
los  sera  assígnat  e  aquí  en  lo  dít  loch  vendrela  publícament  a  tot  hom 
quí  comprar  ne  uolran  sots  los  bans  sobre  les  dítes  coses  ordona's. 
E  que  negun  deis  díts  veuedors  ni  neguna  altra  persona  quí  de  la  dita 
cassa  o  volatería  vendrá  o  comprara  no  gos  plomar  o  fer  plomar  la 
dí:a  cassa  o  volatería  en  la  dita  pla^a  o  en  algún  loch  de  aquella  sots 
ban  de  pe.  dra  la  dita  cassa  e  volatería  e  no  res  menys  pagara  per  ban 
cascuna  veguada  que  contra  fara  X  solidos. 

AÑO  1387,  (6  DE  Febrero).— /iep¿íe?zse  del  bando  de  1378  las  cifras 
{24)\  la  {25)  variando  la  x:>ena  de  azotes  por  la  de  100  sueldos;  la  (27; 
con  multa  de  solos  10  sueldos  y  la  {28)\  del  bando  de  1349  las  cifras  (/) 
con  multa  de  20  sueldos;  (5),  {6)  y  (7)  con  multa  de  10  sueldos;  del 
hando  de  1368  las  cifras  (14),  {15)  y  (16);  del  bando  de  1377  las  cifras 
{19),  {20),  {21),  {22)  y  {23);  el  bando  de  1383  ó  sea  cifra  {29)  y  el  que  con- 
tinuamos con  la  cifra  (31)  modificación  de  la  {28)  de  1378. 

(31).  — ítem  que  algún  reuenedor  o  poUer  per  si  o  per  altre  persona 
no  puxa  comprar  ne  massicaiar  dins  los  termens  de  la  dita  Ciutat  ne- 
guna  cassa  o  uolataría  porcells  o  cabrits  formatgería  o  ous.  Empero  si 
lo  dít  poller  o  Reuenedor  per  si  o  per  altre  uolra  fora  los  díts  termens 
anar  o  tremetre  que  ho  puxe  fer  axi  empero  que  la  dita  uolatería  o 
cassa  o  altres  coses  damunt  dites  haia  a  vendré  publícament  e  palesa 
a  la  sua  porta  o  en  les  places  de  la  dita  Ciutat  per  si  o  per  sos  com- 
panyes  a  totes  persones  quí  comprar  ne  volran  per  lur  propí  vs  e  no  a 
persones  quí  les  vuUen  per  revendré.  E  quí  contra  fara  pagara  per 
ban  cascuna  vegada  X  sous. 

AÑO  Í3S9.— Establécese  el  siguiente  bando  cifra  {32). 

(32).— Ara  hojats  per  manament  del  Mosta^aff  ordonaren  los  Conse- 
llers e  promens  de  la  Ciutat  que  algún  reaencdor  o  Reuenedora  ni 
qual  seuol  altre  persona  quí  tenga  cassa  o  volatería  per  vendré  en  les 
places  o  altres  lochs  de  la  dita  Ciutat  no  gos  soferir  ni  en  alguna  ma- 
nera dar  loch  que  la  dita  cassa  o. volatería  sia  riffada  ne  jugada  en 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     413 

lurs  taules  o  obradors.  E  qui  contra  fara  perdra  la  dita  cassa  o  vola- 
tería qiü  trobada  sera  en  son  poder,  de  la  qual  haura  la  ter(?a  part  lo 
acusador.— Retoñen  se  empero  etc. 

AÑO  1390,  (20  DE  'EIDERO).— Repítese  el  anterior  bando  cifra  (52). 

AÑO  1393,  (22  DE  Diciembre).— PwWicase  del  1378  las  cifras  {24) 
con  pena  de  50  sueldos,  privación  del  oficio  en  caso  de  reincidencia  y 
multa  de  100  sueldos  si  aún  usase  de  dicha  profesión;  {26)  y  (27)  en  la 
forma  modificada  según  continuamos  con  cifras  {33)  y  {34)\  del  año 
1349  las  cifras  (5),  {6)  y  (7)  esta  con  multa  de  10  sueldos;  las  {14)  y  {16) 
del  1368;  la  {32)  del  1389;  y  la  {20)  del  1377  con  multa  de  20  sueldos. 

(33).— ítem  que  negun  deis  dits  pollers  o  Reuenedors,  sis  vol  que 
sia  hostaler  o  no,  no  gos  acullir,  de  die  o  de  nit,  alcun  pages  o  altra 
qualseuol  persona  de  defora,  qui  port  en  la  dita  Ciutat,  ca^a,  volatería, 
ous,  formatges,  porcells,  o  cabrits,  e  a(?o  per  esquinar  fraus  e  dans 
quis  poden  venir  ais  singulars  de  la  dita  Ciutat,  sots  ban  de  perdre 
totes  les  dites  coses,  les  quals  per  90  sien  perdudes  al  dit  poller  o  Re- 
uenador  qui  lo  dit  pages  o  altra  persona  de  defora  haura  acullíts,  e  no 
al  dit  pages  o  altra  persona  de  defora:  e  que  lo  dit  poller  o  Reuenador 
los  haia  a  pagar  e  satisfer  encontinent,  aytant,  com  volran,  al  dit  pa- 
ges o  altra  persona  de  defora.  E  no  res  menys,  que  pach  per  ban 
XX  solidos. 

(34).  — ítem  mes  ordonaren  los  dits  Consellers  e  prohomens  que 
algún  pages  o  altra  qualseuol  persona  de  defora  la  dita  Ciutat  qui 
aport  per  vendré  de  les  dites  coses  en  aquella  no  puxe  vendré  o  fer 
vendré  en  alguna  manera  en  la  pla(?a  del  Olí  la  qual  es  estada  assig- 
nada  tant  solament  a  vendré  ais  dits  pollers  o  Reueuadors,  e  acyo  per 
tal  quel  dit  pages  o  altra  persona  de  defora  nos  puxe  mesclar  ab  ells 
com  per  raho  de  llur  mesclament  sen  seguescha  gran  desordonacio, 
frau,  e  dan  ais  singulars  de  la  dita  Ciutat  ans  los  dits  pegesos  e  altres 
persones  de  defora  ho  hagen  a  vendré  o  fer  vendré  e  descarregar  e  fer 
portar  dreta  vía  a  la  pla^a  nova  o  a  la  plaQa  del  born  e  aquí  vendréis 
publicament.  E  que  en  algún  hostall  Alberch  o  casa  no  pusque  ne  dege 
entrar  sots  ban  de  perdre  totes  les  dites  coses  e  de  pagar  XX  solidos. 
Entes  empero  que  entrant  en  la  dita  Ciutat  e  anant  a  les  dites  places 
o  pla9a  puxen  uendre  de  les  dites  coses  a  tot  hom  quen  vulla  comprar. 
Declarat  encara  que  puxen  vendré  e  teñir  de  les  dites  coses  en  la  pla^a 
del  blat  en  la  forma  e  manera  acustumades. 

AÑO  139*  ó  140*,  (documento  sin  teaha.).  — Siendo  mostacaf  de  la 
Ciudad  Antoni  Sala,  promulgóse  el  siguiente  bando  después  de  esta- 
tuirse que  las  ¡perdices  se  vendiesen  a  1  sueldo  y  los  conejos  á  10  dineros. 

(35).  — ítem  ordonaren  los  dits  Consellers  e  prohomens  que  daqui- 
auant  algún  Reuenedor  o  poller  qui  tingue  hostal  no  gos  ne  li  sie  licit 
ne  permes  de  acullir  de  die  o  de  nit  alguna  persona  strangera  o  altra 
qui  aport  alguna  cassa  o  volataria  de  defora  en  la  Ciutat  de  Barcelona, 

1902.-30 


414  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

sots  ban  de  XX  solidos  e  de  perdre  la  dita  cassa  o  volatería,  la  qual 
cassa  o  volatería  hale  a  pagar  lo  dit  hostaler  a  aquell  daqui  seria  en- 
continent  al  for  que  aquella  jornada  valría,  a  coneguda  del  Mos- 
ta^af. 

AÑOS  1394  y  l^'dl.— Fué  promulgada  la  siguiente  disposición. 

(36).— Die  martis  Tercia  mensis  Julii  anno  a  natiuitate  Domini 
M°CCC*'  Nonagésimo  Séptimo  per  Petrum  oliuerií. 

Ara  hoiats  per  manament  del  Mosta^af.  Que  com  en  lany 
MCCCLXXXXIIII.  Los  honorables  Consellers  lo  dit  any  de  aquella  ab 
prohomens  fahessen  vna  ordinacio  90  es  que  algún  pages  o  altra  qual- 
seuol  persona  defora  la  dita  Ciutat  qui  aportas  o  mates  dins  la  dita 
Ciutat  Gallínes,  perdius,  capons,  Todons,  conills  o  altra  volatería  o 
ca9a,  o  ous,  o  formatjes,  no  gosas,  per  alguna  raho  o  causa,  entrar  ne 
passarne  atornar  de  día,  dins  la  pla^a  del  Olí,  ne  en  los  hostals  o  al- 
berchs  o  cases  qui  aquí  son,  portant  en  sí  mateix  o  sobre  bestia,  ne 
fer  portar,  algunes  de  les  dites  coses,  sots  cert  ban.  E  ara  los  honora- 
bles Consellers  e  prohomens  de  la  dita  Ciutat,  per  certes  e  justes 
rahons  en  fauor  deis  pagesos  defora  e  altres  persones,  hagen  reuocat 
tota  la  dita  ordinacio  e  ban.  Per  90  lo  dit  Mosta^af  ab  veu  de  la  present 
crida  notifiquen  a  totes  les  dites  persones  la  dita  Reuocacio  per  tal  que 
sapíen  que  no  son  tenguts  de  teñir  e  seruar  aquella. 

Año   1397,   (17  '^oyie.^írb.^).-- Estatúyense  los  siguientes  bandos. 

Die  Sabbatí  XVII  Nouembrís  Anno  a  natiuitate  domini  Millesimo 
CCC°XC' Séptimo. 

(37). -Ara  o jats  per  manament  del  veguer:  Ordonaren  los  Conse- 
llers e  prohomens  de  la  Ciutat:  Que  tot  hom  qui  metra,  metre  fara, 
dins  la  dita  Ciutat,  Ca^a  o  volatería,  pach  e  haja  a  pagar,  be  e  leyal- 
ment,  la  ímposicio  qui  posada  hi  es,  ais  compradora  o  cullidors  de 
aquella,  sots  ban  de  perdre  la  dita  Ca^a  o  volatería;  de  la  qual  sera 
guanyada  la  meytat  a  la  dita  Ciutat,  e  laltra  mey tat  ais  compradors 
de  la  dita  ímposicio. 

(38). —ítem  que  tot  hom  qui  metra  o  metre  fara,  de  la  dita  Ca^a 
o  volatería,  per  mar  o  per  térra,  aquella  haja  a  metre  publicament  e 
no  amagada,  e  per  los  lochs  o  camins  publichs  e  acustumats^  e  a^o  per 
no  defraudar  la  dita  ímposicio,  sots  lo  dit  ban. 

(39)  Ytem  que  tot  hom  qui  metra  o  metre  fara  de  la  dita  ^aca  o 
volatería  per  mar  o  per  térra,  segons  dit  es,  haja  a  fer  sagrament  en 
poder  deis  dits  compradors  o  cullidors,  tota  vegada  que  per  ells  ne  sie 
request,  de  dir  verítat  de  90  que  interrogat  sera  sobre  les  dites  coses, 
sots  lo  dit  ban. 

Retenentse  empero  los  dits  Consellers  e  prohomens  etc. 

Año  1399  (7  de  Enkro)  — Autorizase  para  venderlos  domingos. 

(40)  Encara  mes  ordonaren  los  dits  Consellers  e  prohomens:  Que 
tot  pages  o  altra  qualseuol  persona  defora  la  dita  Ciutat,  puxe  vendré 
tota  ca9a  morta,  los  dies  deis  díumenges,  e  altres,  en  les  places  del 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA     415 

born  e  noaa  de  la  dita  Ciutat,  no  contrastant  qualseuol  ordinacio  en 
contrari  sobre  aQo  feta. 

Año  1448?— i^síe  bando,  sin  fecha,  viene  transcrito  en  el  volumen  de 
1390  á  1458,  á  continuación  del  datado  d  1  de  Febrero  de  1448. 

('41)  Ytem  ordenaren  los  dits  Conssellers  et  promens  corregint  he 
esnienant  vna  altre  ordinacio  et  pubbliquada  per  los  lochs  acustumats 
de  la  dita  ciutat  per  rabo  deis  f ors  de  la  cassa  e  volotaria  qui  sera  ve  • 
nuda  en  la  dita  ciutat  per  los  poUers  he  ostallers,  c  a  aquela  anadint 
que  daquiavant  los  dits  poUers,  tanders  e  hostallers  agen  et  sien  tan- 
guts  de  vendré  los  coloni3  roqners  qui  no  eren  conpresos  en  la  dita 
ordinacio  ne  aforats  segons  era  afforada  altre  cassa  e  volotaria  al  for 
de  les  xixelles,  90  es  a  rabo  de  VIII  diners  lo  parell  e  no  mes  avant. 
E  axi  mateix  per  cessar  alguns  abusos  quis  seguexen  en  la  venda  de 
la  cassa  e  volotaria  que  daci  avant  en  totes  vendes  quis  faran  de  cassa 
e  volotaria  sien  entesos  e  compresos  tots  he  qualseuol  pagesos  et  fores- 
ters,  segons  hi  son  entesos  pollers  tanders  et  hostallers,  en  tal  forma, 
que  per  alguna  via  directa  ho  indirecta,  aquells^  qui  vendrán  o  rcuen- 
dran  de  la  dita  casa  ho  volo'.aria,  no  puxen  ne  guosen  mes  aver  ho  re- 
bre  deis  fors  que  les  ditas  casse  ho  volotaria  son  estades  afforades,  sots 
ban  a  caschu  per  cascuna  vegada  que  sera  contra  fet  de  XX  solidos 
et  de  perdre  la  volotaria  o  cassa  qui  en  altre  forma  sera  veñuda. 

AÑOS  1461  Y  1466. — En  ambos  años  promulgóse  esta  disposición: 

(42)  Ara  hoiats  tot  hom  ganeralment  per  manament  del  honorable 
en  Guillem  farrer,  Mosta^aff  de  la  Ciutat  de  Barchinona,  per  vtilitat  e 
bon  stament  de  la  cosa  publica  de  la  dita  Ciutat,  e  per  extirpar  alguns 
abusos  ques  fan  es  farien  per  auant,  si  noy  era  prouehit,  en  gran  e 
euident  dan  del  publich  de  la  dita  Ciutat,  euadint  e  effagint  a  altres 
ordinacions  sobre  ago  fetes  en  lo  passat,  e  en  aquelles  no  preiudicant 
ans  romanent  en  lur  for(?a  e  valor:  Ordonaren,  los  honorables  Conse- 
llers  e  promens  de  la  dita  Ciutat,  que  daquiauant  algún  poller  o  polle- 
ra, Reuenador  o  Eeuenadora,  o  altre  qualseuol  persona,  qui  volra 
comprar  gallines,  capons,  perdius,  polis,  todons,  xixelles,  conills,  o 
altre  volatería  e  cassa,  cabrits,  formatges,  ous,  o  altres  qualseuulla 
vitualles  per  reuendre,  no  gos,  ne  li  sia  licit  ne  permes,  comprar  de 
algunes  de  les  dites  coses  dins  los  termens  de  la  dita  Ciutat  ne  fora 
aquells,  de  pagesos  o  pageses  o  altres  persona  o  persones  qui  fossen  en 
camins  e  portassen  ja  per  vendré  en  la  present  Ciutat  les  dites  volate- 
ries  cassa  o  altres  vitualles  sots  ban  a  quescu  e  per  quescuna  vegada 
que  sera  contrafet  de  XX  sois  e  de  perdre  lo  que  coraprat  haurien  de 
les  dessus  dites  coses.- Del  qual  ban  haura  lo  MostaQaff  les  dues 
parts  e  la  ter(?a  part  lo  acusador.— Retenentse  empero  los  dits  Con- 
sellers  e  promens  poder  etc.-Ffou  publicada  la  dita  ordinario  a 
XXXI  de  Juliol  del  any  MCCCCLXL  — Ffou  reiterada  a  VII  de  Maig 
any  MCCCCLXVI  stant  Mosta9aff  lo  honorable  Mossen  Romeu  lull. 


416  F.   CARRERAS   Y   CANDI 


GüOSflRIO   DE  VOCES   POCO   COCDÜflES 


ABREViATURAS=Adj.  adjetivo;  Adv.  adverbio;  d.  documento  del  apén- 
dice; n.  nota;  p.  página;  S.  sustantivo;  V.  véase;  Verb.  verho. 

Abayador.— V.  bayador.— d.  XXVIII. 
Abaronat.— Adj.  abarrotado.-  n.  91. 

Abeylar.  — S.  Sinónimo  de  «abellar»,  colmena.— n.  263. 
Acaptis.-S.  fórmula  latina  de  «acaptes»,  adquisiciones.— n.  242. 
Adempramentis.     V.  emprius.— p.  352,  n.  248. 
Ademprivis.— V.  emprius.— N.  242. 
Agranap.— Verb   echar  granos  en  el  suelo  para  capturar  pájaros.— 

n.  267,  d.  XV. 
Aforar.- Verb.  tasar.— d.  XXX  (41). 
Alberch.- S.  vivienda  — n.  232;  d.  XXX  (i)  (26)  (34)  (36). 
Alelare. — V.  auciure. — d.  XII. 
Alcololl. —S.  antimonio.— n   311. 
Alodio.— V.  alou.-n.  242  y  245. 
Alou.  — S  propiedad  inmueble.— n.  232. 
Alouetat.— V.  alou.— d.  XXIV. 
Alvearia.  — S.  árboles  del  Pirineo  ¿cuales?— n.  277. 
Ancnlr.- V.  auciure.  — d.  IX. 
Anedes.— S,  ánades.  — d.  XXX  (11). 
Anets.— V.  anedes.— n.  116. 

Apatiament.— S.  compromiso.— d.  XXX  (24)  (25)  (28). 
Apatía r. — Verb.  comprometer  ó  dar  palabra.  — d.  XXX  (24). 
Apendlclo.— S.  en  catalán  oapendíso  ó  «pendíso,  pendiente  ó  rampa. 

Se  aplica  én  la  orografía.— n.  24,  28,  137,  141. 
Apaloiuat. — Adj.  aplicado  á  la  torcaz  ó  á  otra  ave,  cazada  con  las 

«palomeras í, — p.  374,  375. 
Arcli  de  rotllo.  — S.  el  arco  sencillo  de  echar  flechas.— n.  301. 
Aree.-  S.  sinónimo  de  «era»  tierra  inculta,  yermo,  campo  raso:  «par. 

tim  terre  cuite  et  partim  aree». — n.  216. 
Aréis.— V.  aree.— n.  141,  241. 
Areny.- S.  cauce.  — n   232. 
Arnés.- S.  colmenas.— n.  220. 

Arradres.  — S.  aradas  «que  en  la  bassede  puga  dit  comprador  fer 
arradres  pero  sie  obligat  donarne  quiscun  any  tres  a  dit  venedor». 
-d.  XXV. 
Artlliei.— S.  ingenios  mecánicos.— d.  XII. 

Artiga.— S.  monte  cultivado  por  vez  primera  después  de  cortado  el 
bosque.— p.  208,  n.  294,  d.  XIX,  XXVIII. 


Palomas  V  palomares  en  caTalu.^a  epí  La  edAd  Medía         41? 

Anclare.— Verb.  matar.— n.  267. 

Avelar.-Y.  velar.— d.  XXVIII. 

Aventatge.— S.  sobresueldo  ó  propina. —n.  95. 

Avinenca.- S.  convenio.— d.  XXX  (24). 

AsKemprin».— V.  empriu.— p.  352. 

Bagada.— S.  bebedero,  — p.  369. 

Ban.— S.  multa  y  bando.— n.  280,  d.  XXX. 

Bannis.— V,  ban.— n.  242. 

Ballestejar.— Verb.  cazar  con  ballesta.— d.  XXX  (d.). 

Barbotada. —S.  palabra  orográfica  de  desconocido  significado  — p 

209,  d.  XXVIII. 
Barón» —S.  aplicado  á  la  náutica  ¿barrotes?  «timons   abaronats  de 

nou  barons  cascun». — n.  91. 
Barcharia,  barqaera  ó  barqaina.  — S.  tierra  de   sembradura 

«barcharia  qui  est  seminata  de  ordio».— n.  163,  174. 
Bassede.— S.  aplicado  á  la  orografía;  al  parecer,    hondonada  — d 

XXV. 

Batacis.- S.  en  catalán  obatudes»:  derecho  feudal  de  prestar  algunos 
jornales  en  la  época  de  la  trilla.  — n.  242. 

Bayador.— S.  aparejo  importante  en  la  caza  por  medio  de  palome- 
ras, seguramente  el  árbol  en  cuya  parte  superior  se  escondía  uno 
de  los  cazadores  «retento  nobis  quendam  eulinam  qui  est  in  caput 
dicto  troció  terre  quam  retino   per  fer  bayador»   (314)  —  p.  208 
209,  211;  d.  XVI,  XVII,  XXIV. 

Bayar.— Verb.  la  acción  de  utilizar  el  «bayador"  en  la  caza  de  tor- 
caces «bayar,   velar  y  tallar   arbreso.— p.    208;  d.  XXII  XXIV 
XXVÍL 

Bayer.— S.  ¿el  «bayador»?— p.  210. 

Bayerlis.— S.  véase  bayador.— d.  XXIII. 

Bigota.— S.  empleado  en  náutica  —n.  91. 

Bordis.— S.  en  catalán  «bordas»:  corrales  apartados  de  las  viviendas. 
— n.  166,  248. 

Buchs.— S.  colmenas.— n.  220,  259. 

Caldera. —S.  para  reverberar  la  luz  y  cazar  de  noche  distintas  aves. 

— d.  XII,  XIII. 
Caldero.— V.  caldera.— p.  367. 

CaioniJs.- S.  derecho  feudal  poco  precisado  y  conocido. -n.  242. 
Canabaris.— S.  en  catalán  « canyamars » :  lugares  donde  se  siembra 

cáñamo. — n.  127. 
Cancnll.— S.  aparejo  para  cazar  aves.— p.  359,  d.  XII. 
Caperolis.— S.  en  catalán  «cabritso,  cabritos.— n.  116. 


(314)  lá57  (l  de  Diciembre).  Venta  hecha  por  Bernat  Ferrer  (á)  Vilaret  á  Pere  Fran- 
cesoh  de  un  bosque  Hamado  «albareda  del  gorch.  en  S.  Hilari,  perteneciente  al  más 
Vilaret  (Manual  I46l  utque  1459,  aroh   parroquial  de  S.  Hilari  Qa-calm). 


418  F.    CARRERAS  Y  CANDÍ 

Oarnalagiis. — S.  en  catalán  «carnalatges»,  derecho  feudal  consis- 
tente en  el  diezmo  pagado  por  la  venta  de  las  carnes. — n.  242. 
Cartls. — S.  derecho  feudal  desconocido.— n.  242. 
Casallclis. — S.  en  catalán  «casáis»;  edificios.  —  n.  182. 
Castajeda. — S.  mejor  «castanyeda»;  castañar— d.  XVII. 
Castellare  —  S.  en  catalán  acastellará  fortaleza  que  no  es  cicastrum» 

por  carecer  de  jurisdicción  territorial. — n.  48. 
Cavalcatis.  —  S.  en  catalán  «cavalcades»  expediciones  guerreras  de 
corta  duración,  esto  es,  por  un  día  y  en  un  sólo  término  ó  lugar.— 
n.  242. 
Cayrels. — S.  ñechas  con  punta  de  hierro. — d.  VI. 
Cembell.— S.  aparejo  para  cazar  aves  preparado  con  liga,  en  la  cima 

de  los  árboles. — p.  366,  d.  XI. 
Cenderes. —S.  redes  especiales  para  la  csza  de  liebres  y  conejos. — 

d.  XIII. 
Cepis.  — S.  en  catalán  «cebes»,  cebollas. — n.  116. 
€imbell.— V.  cembell.— p.  358. 
Civadaribas. — V.  civaderio.— n.  248, 
C'iTaderio. — S.  ¿lugar  sembrado  de  cebada?  — n.  261. 
Cofre. -S.  erario.— d.  XIII. 
Colomó». -Adj.  ¿?-p.  263,  n   110. 
Comellai'.  — S.  derivado  de  «coma»  y  con  igual  significado  orográfi- 

co,  de  eminencia  redondeada. — n.  57. 
Contrafer.— Verb.  contravenir. — d.  XV. 
Cortinis. — V.  curtinis. — n.  140. 
Covinenca.— S.  convenio.— d.  XXX  (24)  (26). 
Creberiis.— S.  en  catalán  creuheres:  aparejo  hecho  con  palitos  en  cruz, 

para  caza  de  aves.  — p.  211,  d.  XXIII. 
Cullidor.-  S.  recaudador. -d.  XXX  (37)  (39). 
Cartalis.— S.  diminutivo  de  «curtes»,  corrales.— n,  124. 
Cortinas. — Véase  «curtalis». — n.  28. 
Cnyrams—S.  cueros.— n.  311. 
l>elesia.— V.  devesa.— n.  279. 
Despareyar.- Verb.  desaparejar.— d.  XXX  (j). 
Despertada.— S.  el  toque  matutino  de  la   campana. — d.    XXX  (11) 

(3)  (4)  (11). 
Devesa,— S.  y  también  «defesa»,  dehesa.— p.  351;  n.  238,  242. 
Disraptis. — V.  ruptis.— n.  127, 

Doiuengüs.— S.  en  catalán  «domenges»,  dominios. — n.  242, 
Dominlcataris.— V.  domengiis? — n.  242, 
Kariis — V,  aree,-n,  133, 
JElagir,— Verb.  eludir.— D.  XXX  (42). 

JEinpria.— S.  uso  ó  aprovechamiento.— p.  352;  d.  XXVIII,  XXIX. 
linces.  — S.  manera  de  cazar  de  noche  y  con  luz,  — p.  358,  366;  d.  IX. 
tnee.— Adj.  era  así  calificada  una  antigua  moneda  —  d.  I,  III. 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALU.N'A  EN  LA  EDAD  MEDIA     419 

Entreforch. — S.  encrucijada,  -n.  215. 

Era. — V.  aree— n  28. 

Krba  — S.  empleado  en  náutica,  jarcia?— n.  91,  92. 

Efbagar. — Vcrb  ó  mejor  «erbeyar»,  pacer.  — n.  238. 

Erbaricis. — S.  en  cataláu  «erbatges»  pastos.— n.  242. 

Eréis.— V.  aree.  — n.  140. 

Ertlgnes.— V.  artiga.— d.  XXIX. 

Escndelles.  -S.  fuentes  de  cerámica.— p.  377. 

Espatlleres.— S.  hombi^eras  de  hierro  para  guerrear.— d,  XI. 

Estrany.— Adj.  forastero. -d.  XXX  (d)  (e)  (17)  (24). 

Ealina. — S.  encina. — p.  417. 

Exercitibu».— S.  derecho  feudal  de  ejército,  ó  sea  de  seguir  al  Señor 

bajo  su  bandera.— n.  242. 
Fageda. — S.  bosque  de  hayas.— d.  XXIV. 
Faragisie— V.  ferregenal.— n.  171. 
Ferregfcnal.— S.  herrenal.— n.  191,  200,  201,  206. 
Ferrcgenalis.— V.  ferregenal. -n.  168,  169,  170,  173,  198. 

Perrtginal.- V.  ferregenal.— n.  212,  232,  242. 
Fictorio.— á.  piedra  hita?— n.  48. 

Figera».— S.  paredes  de  tierra. — n.  179,  193. 

Fil  de  ballestes.  — S.  cuerda  de  cuero  con  que  se  armaban  las  ba- 
llestas.-p.  203. 

Fil  de  cosir  sarries.— S.  cuerda  de  esparto  resistente.— p.  203. 

Fil  de  gnarnir  garbell».— S.  cuerda  de  esparto  de  la  consistencia 
necesaria  para  armar  haces. — p.  203 

Filat.-S.  red  de  caza.— p.  358,  366,  367,  369;  n,  267;  d.  XI,  XII, 
XIV,  XXVIÍI. 

Filat  de  palomar.— S.  red  para  cazar  torcaces.— p.  203;  d.  XXII. 

Fine».— S.  fronteras,  lindes.— n.  113,  148. 

Flrmamentis.— S.  la  firma  puesta  por  el  vasallo  demandado  por  su 
señor  de  estar  á  las  resultas  de  lo  que  fallare  el  juez.— n.  242. 

For.-S.  tasa.— d.  XXX  (41). 

Foriscapils.- S.  derecho  feudal,  consistente  en  la  concesión  que 
hace  el  señor  al  vasallo  en  virtud  de  la  facultad  de  alienar  el  feu- 
do.-n.  248;  d  XXIV. 

Forcil».—S.  derecho  feudal  que  quizás  tenga  que  ver' con  la  cons- 
trucción ó  guarnición  de  las  fortalezas.— n.  242. 

Forges. — S.  una  clase  de  aves  acuáticas,— p.  374. 

Forniatgeria. — S.  reunión  ó  conjunto  de  quesos.— d.  XXX  (31). 

Fraiichedis.  — S.  alodio  libre  de  señorío.— n.  138. 

Francolí.— S.  perdiz  cuya  casta  se  ha  extinguido  en  Cataluña,  en  la 
Edad  Moderna. -d.  XII,  XIII,  XV. 

Freglnals.- V.  ferregenal.— p.  271. 

Fretnrós.— Adj.  escaso.— d.  XII. 

Fastejar.— Verb.  cortar  leña  gruesa  en  el  bosque.  — d.  XXIX. 


420  F.    CARRERAS  Y   CAMDl 

Oansadam  y  gansatani.— S.  conjunto  de  ánades.— n.  221,  222. 
Garricis.— S.  en  catalán  «garrigas»,  carrascales.— n.  30_,  31,  127,  139, 
143,  194. 

Crarrigariis.— V.  garricis.— n.  127. 

Cravarra.  — S.  cordillera. — d.  XXX  (n).     . 

Oi.-V.  giny.— d.  XXX  (e). 

(winistadas.  — S.  retamarss. — n.  60, 

Oiiiy.— S.  ingenio.— n.  261. 

Grada. — S.  en  catalán  «gran»:  cumbre  llana,  con  su  ladera  escarpada 
y  prolongada. — n.  79. 

Grens.— S,  palomina?— n.  231. 

Gaaello. — S.  en  catalán  «guadell»:  pequeño  vado.—  n.  174. 

Gnisa.- Adv.  modo  ó  manera. — n.  267. 

G amenes.  — Cuerdas  gruesas  empleadas  en  las  naves. — n.  311. 

Giittas.— V.  guttis.— n.  198,  201. 

Gnttis.— S.  tejado  por  donde  discurren  las  aguas  pluviales.— n.  130, 
182,  206;  d.  II. 

Holniatello. — S.  en  catalán  oolmatell»  ó  «aumatell»;  bosque  de  ol- 
mos.—n.  200. 

ImpIanuMi.— S.  en  catalán  sería  «impla»:  lugar  no  llano,  ó  montuoso, 
— n.  194. 

Inrencioiiis. — S.  en  catalán  «trobes»;  derecho  feudal  consistente  en 
la  participación  del  señor  en  los  hallazgos  que  se  hacían  en  el  tér- 
mino de  su  jurisdicción.  — n.  242. 

Jo  vis. — S.  en  catalán  c<jovao:  derecho  feudal  consistente  en  la  pres. 
tación  de  un  jornal  de  laboreo  con  un  par  de  bueyes.— n.  242 

Ijadonclis.  —  Adv.  entonces.— d.  XII. 

lianró.- S.  la  labor  de  los  campos.— d.  VI. 

liinearis. — S.  en  catalán  «llinars»,  campos  sembrados  de  lino. —n.  127. 

JLanari.- S.  lunario  ó  calendario.— n.  99. 

lilorigaes. — S.  corazas. — p.  217. 

Madira.— S.  construcción  rural?  «casales  cum  ipsa  madira,  parietes^ 
etc.— n.  199. 

Maiicnso.— S.  moneda  de  oro.— d.  I,  II,  III. 

Slansalís. — S.  habitación  rural. — n.  248. 

Mansiones. — S.  en  catalán  «arnés  ó  buchso;  colmenas. — n.  145,  220, 

Slansinngalas.- S.  casitas  ó  cabanas. — n.  135. 

Masiqaeyar.— Verb.  comprometer. — d.  XXX  (14)  (31). 

Matras.  —  S.  flecha  de  madera  sin  hierro  alguno,  más  lijera  que  las 
otras  y  que  se  utilizaba  para  la  caza.— p.  375;  n.  243,  306;  d.  Vi. 

Matrassoaat.  — Adj.  derivado  de  <aiiatrás»  y  que  se  aplicaba  al  ani- 
mal muerto  con  dicha  flecha  de  caza. — p.  375. 

Matressoaat. — V.  matrassouat. — p,  374,  375. 

Matxassat. — V.  matrassouat. — p.  375. 

ülesclauíent.—  S.  confabulación  ó  consorcio.  -  d.  XXX  (34). 


t>ALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CAtALUi^A  EN  LA  EDAD  MEDIA  421 

Mondanticis.— S.  derecho  feudal  poco  conocido;  parece  era  el  de  in- 
tervención del  señor  en  las  mediciones  de  los  trigos  en  el  mercado, 
-n.  242. 

Mostacaf.  — S.  almotacén. — p.  370. 

datara — .S.  nacimiento,  origen.— d.  XII. 

Bíoscar. — Verb.  conocer. — d.  XII. 

Xoveniei. — S.  derecho  feudal,  que,  á  semejanza  del  «vuyté»  consistió 
en  la  novena  parte  de  los  granos.— n.  242. 

Obliís. — S.  derecho  feudal  consistente  en  la  oblación  de  pan  hecha  al 
Señor  en  ciertas  solemnidades. — n.  248. 

Ociare.— V.  auciure. — D.  IX. 

Olines.— V.  eulina.— D.  XXI. 

Orrea.— V.  orreo. — n.  144. 

Orreo.— S.  en  catalán  «orri»;  conjunto  diverso.  — n.  24,  28,  134,  140. 

Fahoner. — Adj.  derivado  de  «pahó»  pavo;  aplicado  á  palomas  que 
son  en  algo  semejantes  al  pavo.— p.  373,  374;  d.  VIII. 

Palasament.— Adv.  mejor  dicho  «palesament»:  descubiertamente. 
— d.  XXX  (5). 

Palés  (á).— Adv.  al  descubierto,  ó  á  la  vista.— d.  XXX  (i)  (16)  (31). 

Falloniar. — V.  palomar  verb.— d.  XXIX. 

Paliuerola. — V.  palomerola. — p.  206. 

Palnierols. — ¿palomerolas? — p.  216. 

Palom.— S.  ¿palomo?— p.  206. 

Paloiuador.  — S.  el  que  caza  palomas  con  redes. — p.  206,  207;  d. 
XXIV. 

Palomadiiras.  — S  costuras  de  las  velas  de  los  buques.— p.  217. 

Palomar. — S.  en  catalán  más  comunmente  dicho  «colomer»:  cons- 
trucción destinada  á  palomas. — p.  202,  204,  205. 

Palomar. — Verb.  la  acción  de  cazar  torcaces  con  redes. — p.  202, 
203,  369;  d.  XXI,  XXV. 

Palomar  (fil  de).— Adj.  bramante.— p.  202,  203,  204;  n.  19. 

Palomario. — V.  palomar  S.— p.  204. 

Palomar^. — Adj.  ^e  aplica  á  torcaces  cazadas  en  las  palomeras. — p. 
375. 

Palomas. — S.  pieza  perteneciente  á  los  buques.— p    216;  n.  91. 

Palomer.— V.  palomar  S.  — p.  206. 

Palomer.- S.  el  que  cuidaba  de  las  velas  de  los  buques.— p.  217; 
n.  95. 

Palomera. — V.  palomeras. — p.  215. 

Palomeras. — S.  cañada  en  las  montañas  preparada  para  cazar  tor- 
caces con  redes.— p.  207;  d.  XVI  á  XXVIII. 

Palomeras  matinals.  — S.  cuando  la  caza  de  palomas  se  preparaba 
en  las  madrugadas.  — p.  209;  d.  XXIV. 

Palomeras  Tesprals. — S.  cuando  eran  aparejadas  para  cazar  tor- 
caces á  la  caída  de  la  tarde. — p.  209;  d.  XXIV. 


i|22  F.    CARRERAS   Y   CANDI 

Paloiueras.—S.  en  náutica,  las  velas  de  un  buque. —p.  216;  n  91,  92. 
pttlonierola— S.  son  las  palomeras  de  menor  complicación  en  su 

arreglo  y  tramoya.— p.  207,  216. 
Palomí.— S.  pichón— p.  202,  266-,  n.  8. 
Faloniir.— V.  palomar.— p.  206. 
Falninbario.— V.  palomar. -p.  204,  205. 
Pj^p  __V.  parar.— n.  267. 

Parada.— S.  tierra  de  cultivo.— p.  369;  n.  212,  300. 
Parador.— S.  el  hombre  que  para  redes  ó  trampas  para  cazar  pája- 

ros.-d.  XXX(l). 
Parament.— S.  preparación  para  capturar  algún  animal  con  trampa. 

_p.  369. 
Parany. — S.  lazo  ó  trampa.— n.  369;  d.  X. 

Parar. -Verb.  poner  trampas. -p.  369;  n.  292,  293,  301;  d.  XXX  (e). 
Parellada.— S.  extensión  de  terreno  que  puede  labrar  un  par  de 

bueyes  en  un  día.— p.  269. 
Pariliata.— V.  parellada.— n.  165. 
Fartedia.— S.  lindero.— d.  XXIV. 
Pascáis.— S.  el  derecho  feudal  de   apacentar  el  rebaño  del  señor  en 

los  bosques  del  vasallo.— n.  242,  243,  248. 
Pfcrpunt,— S.  perpunte.— p.  217. 
Pesqneriis.-S.  el  derecho  que  tenía  el  señor  de   pescar  en  aguas 

del  vastillo.— n.  242. 
Pisoatlonis.— V.  pesqueriis.— n.  248, 

Planela.— S.  ó  mejor  «planella»,  llanura  pequeña.— n.  207,  295. 
Plasent.— Adj.  agradable.— d.  XII. 
Pollam.  — S.  volatería.— p.  259. 
Poller.-S.  el  que  vende  volatería.-d.  XXX  (23)  (24)  (25)  (28)  (29) 

(31)  (33)  (35)  (41). 
Pol8.-S.  pollos.-d.  XXX  (11) 
Pontonal.— S.  puente  grosero.— n.  199,  200. 
Portos.— S.  portillos  abiertos  en  los  bosques  para  encauzar  en  ellos 

las  bandadas  de  torcaces.— d.  XX,  XXIII. 
Prefigura t.  — Adj.  simulado. —d.  XII. 
Privat.-S.  particular.- d.  XXX  (d)  (e)  (17). 
Pagua.— S.  lucha.— d.  XII. 
Paig-roviros.— S.  monte  abundante  en  «roviras»  ó  sea  en  bosques  de 

robles.— p.  208. 
Oaadmín  terre.— S.  espacio  de  tierra  más  ó  menos  rectangular. — n. 

163. 
Qnantqneqnant— Adv.  siempre  y  cuando.  — d.  XIII. 
Onestiis.— S.  los  tributoa  ó  prestaciones  señoriales. — n.  242,  248. 
CJuintana.- S.  campo  de  sembradura.— n.  126. 
Recia.— V.  rets.— n.  279. 
Bedeintionis.- S.  derecho  feudal  de  no  poderse  separar  el  vasallo 


PALOMAS  Y  PALOMARES  EN  CATALUÑA  EN  LA  EDAD  MEDIA  423 

del  señor,  sin  redimirse,  de  donde  provenía  la  palabra  «remenija», 

redención.  — n.  242. 
Reductls.  — S.  parapetos. — n.  242. 
Kegaart.  — S.  acecho. — p.  351. 
Keportis.— V.  portos.—d.  XXIIl. 
Restellada.  — S.  aguijón.  — d.  VI. 
Kesíz.— V.  rets.— n.  92. 
Retis.— V.  rets.— p.  369;  n.  261. 
Rets.— S.  redes  para  caza. — n.  263. 
Roportori. — S.  indicación.— n.  99. 
Roqaer.— Adj.  que  va  por  las  rocas.-  p.  373,  374,  375. 
RalaribaH  «liscarrenciis.— ¿Cursos  de  las  aguas?  — n.  127. 
Raptis. — S.  en  catalán  «rompudes.»:  primera  tierra  roturada  y  desti- 
nada al  cultivo,  después  de  ser  bosque  muchos  años.  — n.  154. 
Sacraria. — S.  en  catalán  «sagrera»:  terreno  sagrado,  de  trenta  pasos 

alrededor  de  la  iglesia. — n.  146. 
Seaiant. — V.  scutxinament.— d.  XIII. 
Scobar.— Verb.  azotar.- d.  XXX  (25). 

^^cntxinaiuent. — S.  llamar  á  las  perdices  con  reclamo.  — d.  XV. 
ISegna. — S.  ave  acuativa.  -  d.  374. 
íSobii'aMO.- Adj.  en  catalán  «sobiráo;  alto.  — n.  163. 
Solar-V.  soler.— p.  277. 
Solai'io.— V.  soler.— n.  24,  30. 

Sol  de  la  plana.— S.  tierra  llana  bañada  por  el  sol.  -p.  208. 
Soler.— S.  lugar  expuesto  á  los  rayos  solares.— p.  278. 
Solero.— V.  soler.— n.  113 
Sol-ixeiit.  — S.  oriente.— n.  215. 
Sort.  — S.  tierra  de  regadío.  — n.  214,  300. 
Sostitnhit. — S.  sustituto.— d.  XII. 
Squivar.— Verb   evitar.-  d    XII,  XIII. 
Stacanientis. — S.  juramento  que  solía  hacer  el  vasallo  demandado 

por  su  señor,  al  principio  de  un  pleito,  de  no  apelar  de  su  fallo. — 

n.  242. 
Stillicldiis.— S.  canales  ó  desagües  de  los  edificios.—  n.  130,  206. 
Ntilllciniis.—V.  stillicidiis.— n.  182,  198,  201;  d.  II. 
Stratis.— S.  en  catalán  oestradeso:  caminos,  -n.  242. 
Tander. — S.  ó  mejor  «tender»:  tendero.— d.  XXX  (41). 
Tersos.— Adj.  la  tercera  parte  de  los  frutos.  ~d.  XXIV. 
Tiris.— S.  en  catalán  «tires») :  tierra  llana  que  se  cultiva  con  el  arado. 

-n.  227. 
Todonar.— V.  tudonar.— p.  209;  d.  XXV. 
Toltis.— S.  el  tributo  indebidamente  exigido,  ó  cobrado  contra  dere. 

cho.— n.  242,  248. 
Traginis— S.  en  catalán  «tragines»:  derecho  feudal  de  disponer  para 

los  acarreos,  de  los  animales  de  carga  que  poseía  el  vasallo. — n.  242* 


424  T-    CODINA   Y  fORMOSA,  ^BRO. 

Trasque.— Verb.  indicativo  del  verbo  «trascar»:  transite. — n.  267. 

T^.er.— V.  tirar. -p.  365;  d.  XXX  (g). 

Trobis.— S.  en  catalán  «trobeso:  hallazgos;   derecho  de  participación 

del  señor  en  los  que  hiciere  el  vasallo,  -n.  '242. 
Tro8»a.  — S.  en  la  náutica  á  una  pieza  de  las  antenas  de  un  buque.— 

n.  91. 
Tadonar.— Verb.  andar  á  caza  de  torcaces.— p.  203. 
Todoner.  — S.  palomar  para  torcaces.— p.  261,  277. 
Tudoner.— S.  el  cazador  de  torcaces.  — p.  261. 
Tadonera.— S.  fuente  apropiada  para  servir  en  la  mesa  las  torcaces. 

— p.  260,  376,  377. 
Ungle  (observar  á,  la).— Adv.  al  pié  de  la  letra.— d.  XII,  XIII. 

Uxó.— ¿?— n-  28. 

Valar.— V.  velar —d.  XVI,  XXI. 

Valeriis.— S.  velas  para  ahuyentar  las  aves.— d.  XXIII. 

Velar.— Verb.  colocar  velas  en  las  montañas,  para  ahuyentar  las 
aves.-p.  208;  d.  XXI,  XXIV,  XXVII. 

Verger.  — S.  huerto.— n.  215. 

Vens.  — S.  veces.— d.  XII. 

Via  maliierÍB.  — S.  camino  délos  molinos  contiguos  á  la  acequia  con- 
dal, en  las  cercanías  de  Barcelona. — n.  197. 

Vilaiis.— S.  villanos.  — n.  259. 

Vires.  — S.  flechas  con  puntas  de  hierro.— d.  VI. 

Viscam.- S.  en  catalán  «vesch»:  liga  para  capturar  pájaros. -d.  XII. 

Xixella.-S.  zurita. -p.  374;  n.  309;  d.  XXX  (b)  (41)  (42). 

Francisco  Cabreras  t  Candi. 


LIBRE  DELS  ENSEKYÁMENTS  DE  BONA   PARLERÍA 

DE  Mestre  Brunet  Latí 

>^^s^ 

(Continuación) 

La  VIII.  color  es  appellada  Doblament,  per  90  car  la  parlador  do- 
ble son  compte,  e  ell  diu  dues  vegades  ensemps  una  cosa  semblant. 
E  aquesta  es  en  dues  maneres,  qo  es  una  qui  diu  sa  materia  e  manti- 
nent  la  torna  per  lo  contrari  de  son  dit.  Raho  com,  jo  vull  dir  dun 
home  que  es  joue,  mas  jo  doblare  mos  dits  en  tal  manera,  Aquest  home 
esjoue  e  no  pas  vell,  ho  Aquesta  cosa  es  dolca  e  no  pas  amargosa.  La 
altre  materia  diu  sa  manera  (9)  e  mantinent  retorna  altres  páranles 

(9)    Debe  decir:  Laltre  manera  diu  sa  materia  (sa  matiere\ 


LIBRE   DELS   EXSENYAMENTS   DE   BONA  PARLERÍA  425 

qni  tollen  lo  contrari  da(?o  que  ell  hauia  dit,  en  aquesta  manera,  Ver 
es  que  aquest  home  es  joue  mas  no  es  foU,  e  iatsie  ell  noble  ell  no  es  pas 
erguUos,  e  ell  es  larch  e  no  pas  guastador. 

Ara  hauets  hoit  con  hom  pot  crexer  sa  materia  e  allongar  sos  dits, 
car  ab  poca  de  sement  creix  gran  blat,  e  de  petites  fonts  hixen  grans 
aygues  o  rius.  Per  90  es  dret  e  raho  quell  Mestre  enseny  abreuiar  son 
compte  con  es  trop  gran  e  trop  lonch,  e  da(?o  mostré  ell  auant  la  hon 
parlara  del  fet. 

Mas  aci  se  calla  lo  Mestre  deis  ensenyaments  de  la  gran  parlaría 
per  diuisir  aqiiells  de  la  poca  parladura,  90  es  a  dir  dun  compte  o  de 
una  epístola  que  tu  vols  fer  saber  alguna  materia  quit  ve.  Car  lo  Mes- 
tre apella  parlarla  ab  general  nom  de  tots  los  dits,  mas  compte  es  un 
sol  dit  o  una  sola  letra  o  altra  cosa  que  hom  compte  sobre  sa  materia. 

El  segundo  grupo  de  capítulos  está  formado  por  los  xiv-xxxi,  y  está 
dividido  en  dos  subgrupos  (XIV-XXV,  XXVI-XXXI),  terminando  res- 
pectivamente con  las  consabidas  frases:  Mas  assi  se  calla  lo  compte ; 

Mas  assi  se  calla  lo  Mestre (1). 

Capítulo  XIV,— -E?*  qual  manera  lo  parlador  deu  ordonar  sos  dits 

per  arde  (2). 

Les  parts  del  compte  ó  de  la  rahó  (3),  segons  que  Tullius  diu  e  nos 
ensenya,  son  VI.,  90  es,  lo  prolech,  lo  fet,  lo  diuisament,  lo  conferma- 
ment,  lo  desfermament  e  la  conclusio. 

Mas  lo  dictadors  qui  dicten  letres  o  epistoles  per  maestría  de  Reto- 
rica dien  que  una  letra  no  ha  pas  mas  V  parts,  co  es  saber,  la  saluta- 
ció,  lo  prolech,  lo  fet,  la  demanda  e  la  conclusio. 

E  si  algu  demana  per  que  hia  desacordament  entre  Tullí  e  los  dic- 
tadors, pusque  cascun  segueix  lo  ensenyament  de  Rethorica,  jo  li  diré 
que  la  discordia  es  per  semblanza,  no  pas  sobre  la  veritat.  Car  lia  on 
los  dictadors  dien  que  la  salutacio  es  la  primera  brancha  de  la  letra  e 
de  la  missatiaria,  TuUi  entes  e  volch  que  la  salutacio  sie  sots  lo  pro- 
lech, car  tot  90  que  hom  diu  abans  del  fet^  es  axi  com  apparallar  sa 
materia,  e  es  appellat  prolech,  mas  los  dictadors  dien  que  la  salutacio 
es  la  porta  e  la  entrada  del  compte  o  raho  (4),  e  uUs  e  lum  dell.  E  per 
90  li  donen  ells  la  honor  de  la  primera  part  de  les  epistoles  e  deis  mis- 
satges,  car  enviar  letres  e  enviar  missatges  tot  corre  per  una  via  (5). 

Daltra  part,  aquella  partida  que  Tulli  appella  diuisio,  los  dictadors 
lo  compte  sobre  lo  fet,  e  aQO  que  Tulli  appella  confermament  e  desfer- 


(1)  Vide  n.°  5."  de  esto  Boletín,  pág.  246. 

(2)  Chab.:  Dea  branches  dou  Conté,  et  oomment  li  parieres  doit  establir  fes  diz  par 

ordra. 

(3)  Dou  conté, 

(4)  Dou  cante. 

(B)    Chab.  no  admite  esta  repetición  de  enviar. 


426  NOTICIAS 

mament,  los  dictadors  ho  compten  sobre  la  demanda.  E  per  mils  en- 
tendre  los  noms  deis  uns  e  deis  altres  dictadors,  vol  lo  IMestre  declarar 
mantinent  la  signiflcan9a  de  cascuna  de  lur  nom. 

Capítulo  XY.—Assi  deueheix  les  VI.  branques  del  compte  en  parlant 

de  hoca. 

Prolech  es  lo  comensament  e  la  primera  part  del  compte,  qui  en- 
dressa  e  apparella  la  hoida  e  lo  coratge  de  aquells  ais  quals  tu  parles 
a  entendre  co  que  tu  dirás. 

Lo  Fet  es  acomptar  les  coses  qui  foren  o  qui  no  foren,  axi  com 
si  elles  eren,  e  acó  es  com  hom  diu  sobre  90  que  ell  lia  format  son 
compte. 

Diuisio  es  la  donchs  com  hom  compte  lo  fet,  e  mantinent  comenta 
a  diuisir  lo  per  parts,  e  diu  a90  fo  en  aytal  manera,  e  a90  en  aytal  al- 
tre,  e  acull  aquella  part  que  sie  pus  profitahle  assi  (1),  e  pus  contraria 
a  son  aduersari,  e  la  ferme  al  mils  que  pot  al  cor  daquell  ab  qui  ell 
parla,  e  ladonchs  semble  que  axi  haia  ell  comptat  lo  fet  e  aquesta  es  la 
occasio  per  la  qual  los  dictadors  compte  la  diuisio  sobre  lo  fet. 

Juan  B.  Cocina  y  Formosa,  Pbro. 
(Continuará.) 


NOTICIAS 


En  la  sesión  ordinaria  del  día  24  de  octubre  último  fué  definitiva  - 
mente  aprobado  el  nuevo  Reglamento  de  esta  Corporación. 

En  la  propia  sesión  fueron  leídas  las  lecciones  5.''^,  6.**  y  7.*^,  últimas 
de  las  que  dejó  inéditas  el  difunto  académico  D  Juan  Illas  y  Vidal, 
acerca  de  la  Ethnografia  en  su  aplicación  histórica. 


En  la  sesión  del  día  8  de  noviembre  el  académico  Dr.  D.  Juan  Codi- 
na  y  Formosa,  Pbro  ,  dio  lectura  á  su  trabajo  sobra  el  horóscopo  de  un 
personaje  desconocido;  y  en  la  siguiente,  celebrada  el  día  22  del  mismo 
mes,  D.  Francisco  de  BofaruU  y  Sans,  leyó  otro  trabajo  acerca  de  un 
horóscopo  del  famoso  Conde  de  Santa  Coloma,  hecho  probablemente 
por  Fray  Sebastiá  Vilagut,  del  monasterio  de  Monte-alegre.  Ambos  ho- 
róscopos vienen  á  aumentar  las  fuentes  de  conocimiento  de  las  costum- 
bres de  la  época. 

El  día  23  de  noviembre  antes  citado  se  celebró  con  toda  solemnidad 


(1)     Chab.  no  admite  el  ]>u3  pro  ¡Hable  aasi  que  se  lee  en  varios  codiceB. 


NOTICIAS  427 

en  el  salón  Doctoral  de  esta  Universidad  literaria   la  sesión  pública  de 
recepción  del  académico  electo  de  número  litro.  Sr.  D.  Teodoro  Baró, 
quien  leyó  el  discurso  reglamentario,  que  trata  del  tema  El  Peñodis 
mo.  Fué  contestado  porD.  Guillermo  M.^  de  Broca. 


Una  nueva  Memoria  escrita  por  el  Presidente  de  esta  Corporación 
Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Duran  y  Bas,  fué  leída  en  las  sesiones  de  los 
días  6  y  20  de  diciembre.  Con  el  título  de  Marti  de  Eixalá  y  sus  leccio- 
nes sobre  los  sentimientos  morales;  el  hombre  y  la  doctrina,  expuso  las 
cualidades  que  llevaron  este  autor  á  adoptar  el  método  de  la  escuela 
escocesa  y  el  sistema  de  observación  y  la-  importancia  que  atribuyó  al 
sentimiento  entre  los  motivos  de  acción.  La  Academia  acordó  la  publi- 
cación de  este  trabajo  en  el  volumen  octavo  de  Memorias. 


En  este  primer  trimestre  del  año  académico  CLXXIV  han  sido  nom- 
brados socios  correspondientes  los  siguientes  señores:  En  la  sesión 
del  día  6  de  diciembre  el  erudito  hispanófilo  de  Ñapóles  D  Eugenio 
Melé  y  el  distinguido  letrado  de  Sevilla,  D.  José  Joaquín  Camuñas;  y 
en  la  sesión  del  20  del  propio  mes,  el  historiógrafo  de  Manresa  D.  Leon- 
cio Soler  y  March,  el  jefe  de  la  Biblioteca  provincial  de  Tarragona,  don 
Eduardo  González  Urtebise,  D.  Ángel  del  Arco  y  Molinero,  Director 
del  Museo  arqueológico  provincial  de  la  citada  ciudad,  D.  José  Sanchis 
Sivera,  Pbro  ,  canónigo  de  la  catedral  de  Segorbe  y  distinguido  literato 
y  D.  Manuel  Rico  García,  escritor  residente  en  Alicante. 

En  la  referida  sesión  del  día  6  de  diciembre  fué  elegido  por  unan  i  - 
midad  académico  de  número  para  la  vacante  del  electo  D.  Ramón  Ara- 
bia y  Solanas,  recientemente  fallecido,  el  Sr.  D  Juan  Rubio  de  la  Ser- 
na, historiógrafo  y  arqueólogo  que  ha  publicado  interesantes  estudios. 

Entre  las  obras  remitidas  á  la  Academia  por  entidades  similares 
deben  mencionarse  las  siguientes:  el  tomo  VI  de  las  Cortes  de  Catalu- 
ña, que  da  á  luz  la  Real  Academia  de  la  Historia-,  los  volúmenes  23  y 
24  serie  11^  de  Anúlele  Academiei  Romane,  tanto  las  memorias  cientí- 
ficas como  las  literarias  é  históricas,  y  Monumentele  epigráfice  si  sculp  • 
turoli  ale  Museu'.ir  National  de  anticUtati  diu  Bucuresci,  hermosa 
obra,  con  numerosos  grabados  de  inscripciones  y  mosaicos  antiguos, 
publicada  bajo  los  auspicios  de  la  Academia  de  Buckarest,  á  ambas 
corporaciones  hace  presente  la  de  Buenas  Letras  su  profundo  agrade- 
cimiento por  los  frecuentes  y  valiosos  envíos. 


piri    DEü   TOmO   PHIDQEf^O 


índice 


Acuerdos  sobre  la  publicación  del  Boletín. 1 

Nota  de  etimología  catalana,  por  D.  José  Balari  y  Jovany.    .     .  2 
La  institución  del  «Castlá»  en  Cataluña,  por  D.  Francisco  Ca- 
o-veras  y  Candi 4 

Arnaldo  de  Vilanova  en  la  Corte  de  Bonifacio  VIII,  por  el  doc- 
tor H,  Finke 24 

Las  Libertades  Aragonesas,  por  D.  Andrés  Giménez  Soler.     .  25 

Clínica  egregia,  por  D  Luis  Comenge 38 

El  testamento  de  la  vizcondesa  Ermengarda  de  Narbona,  por 

D.  Joaquín  3[iret  y  Sans 41 

Un  error  sigilográfico,  por  D.  Fernando  de  Sagarra  y  de  Sisear.  46 
La  casa  de  Monteada  en  el  vizcondado  de  Bearn,  por  B.  J.  Miret 

y  Sans 49,  130,  186,  230,  280 

Bellesguart,  Real  sitio  de  Martín  I,  por  D.  F.  Carreras  y  Candi.  55 

Perdrá  lo  Puny,  por  D.  L.  Comenge 66 

Retrato  histórico  de  la  Reina  D.^  María,  por  D.  A.  Giménez  Soler.  71 

Llibre  de  la  Cort  del  Bruch,  por  D.  José  Mas  y  Doménech,  Pbro.  81 

Numismática  Sarda  del  sigle  xiv,  por  D.  F.  Carreras  y  Candi.  86 
La  candidatura  del  duque  de  Saboya,  por  D.  Salvador  Sanpere 

y  Miquel 97 

Quelcom  pertocant  á  la  guerra  deis  dos  Peres,  por  D.  José  Soler 

y  Palet 119 

Los  municipios  de  Menorca;  cuestiones  en  1641,  sobre  la  aplica- 
ción de  un  privilegio,  por  D.  Cosme  Parpal  y  Marqués.     .     .  142 

Nota  necrológica,  por  D.  Joaquín  Riera  y  Bertrán 149 

El  protofísico  de  Pedro  el  Ceremonioso,  por  D.  L.  Comenge.     .  151 

Pedro  el  Greco,  por  D.  S.  Sanpere   y  Miquel 157 

Libre  deis  ensenyaments  de  bona  parlería,  por  D.  Juan  Codína 

y  Formosa,  Pbro 181,246,315,377,424 

Palomas  y  palomares  en  Cataluña  durante  la  Edad  media,  por 

D.  F.  Carreras  y  Candi 201,  269,  345,  381 

Notas  para  la  historia  de  las  costumbres  privadas  en  la  Edad 

media,  por  D.  A.  Giménez  Soler.     .          217 

Menorca  feudataria,  por  D.  C.  Parpal  y  Marqués 227 

Ballesta,  por  D.  Mariano  Agüitó  y  Fuster 258 

Notes  históriques  del  Monestir  de  Santa  María  de  Valldonzella 

de  Barcelona,  por  D.  J.  Más  y  Doménech,  Pbro 303 

Un  llibre  de  geomancia  popular  del  segle  xiii,  por  D.  F.  Carre- 
ras y  Candi 325 

Documentos  inéditos  del  Condado  de  Besalú,  por  D.  J.  Miret  y 

Sans 339 

Noticias 47,  96,  146,  199,  250,  323,  426 


BOLETÍN 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  BUENAS  LETRAS  DE  BARCELONA 


TOMO  PRIMERO 


BOLEim 


DE  LA 


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DE 


BARCELONA 


TOMO  PRIMERO 


AÑOS  Académicos  CLXXIII  y  CLXXIV 


BARCELONA 


Imprenta  de  la  Casa  irovincial  de  Caridad 

Calle  de  Montealegre,  número  » 
1901-1902 


PUBLICACK 

DE    LA 

Eeal  Academia  de  Buep.¡=tg  L$tras  w, 

MEMORIAS 


^>*i 


Tomo  I.— Resumen 
pió»  elemenlales  de  la 


}n  histórico  del  origen  de  la  Academin;  observaciones  sobre  los  princi- 
Histona,  por  el  Marqut^s  de  Dio.— Precio,  1»  ptas. 

Tomo  II.  -Observaciones  sobre  los  principios  elemenlales  de  la  Historia  (continuación) 
—  Disertación  sobre  la  verdadera  situación  del  pais  de  los  llercavones  (F.  Pinos),— Fun<li mente" 
de  la  opinión  de  qne  por  francos,  en  los  anales  antiguos,  se  entienden  todos  los  hombrfs  del 
Imperio  de  Occidente  (R.  Ponsich).— Documentos  par^  la  historia  do  .Mosson  Borra  (J.  RIpolli  — 
Situación  de  Cartaíso,  Vetu;»,  Subur,  ciudades  de  España  'M.  Mayora).— Diseriación  sobre  puntos 
de  cronoloKÍa  (M.  Mayora).— Inscripción  del  siglo  x  en  Barcelona  (J.  A  Llobet).— Verdadero  sitio 
déla  antigua  Aesona  (Roig  y  Rey).— Inscripciones  romanas  de  Isona  (J.  Moner)  -Festejos  en 
Barcelona  cuando  I»  VHnida  de  Carlos  I  (M,  Bofarull). -Lugar  que  ocupaba  junto  á  Lérida  el 

campamento  de  César  (J.  Dlazi— Origen  de  algunos  dichos  y  costumbres  (Bastús) La  lengua 

catalana  considerada  históricamente  (A.   Bofarull). —Juliana  Moroll  'Roca   y  Cornet)— Poesías 

perdidas  de  Vallfogona  (S.  Mestreo,.— Muros  ciclópeos  de  Tarragona  (Hern&nde'z  Sanahuja) 

Informe  de  la  sociedad  arqueológica  de  Tarragona  sobre  antigüedades  descubiertas  (Hernán- 
dez).—Raices  griegas  y  germánicas  en  la  Iftngua  catalana  (Bergnes  de  las  Casas).— Apuntes  para 
la  historia  de  la  moderna  literatura  catalana  (Féu;.— Apuntes  históricos  sobre  Olérdula  (Milá)  — 
Opúsculos  en  antigua  lengua  catalana  (A.  Bofarull)  —Precio,  15  pta^. 

Tomo  Ill.-Blasco  de  Garay  (Rubio  y  Ors).— Apuntes  históricos  sobre  el  Hospital  de  Bar- 
celona (T.  Sivilla).— Noticia  de  artistas  catalanes  de  la  Edad  Media  y  del  Renacimiento  (Pui^gari) 
—Datos  de  Antonio  de  Cuo.pmany  (Rubio  y  Ors).— Reseña  del  renacimiento  de  la  lengua  y  lite- 
ratura catalanas  (Rubio  y  Ors).— La  Torre  del  Breny  y  castillo  de  Rals»reny  (T.irres)— Un  libro 
más  para  el  catálogo  de  los  escritores  CEtalanes(Luanco).— Tabla  numularia  de  los  Comunes  de- 
pósitos de  Barcelona  (Negre) — Brunequilde  y  la  sociedad  franco-galo-romana  (Rubio  y  Ors).— 
Nferros  y  (Jadells  (Paraseis)- Olérdula  (Milá).— Necrología  de  D.  Jaime  Ripoll.— Precio  lO  ptas. 

Tomo  IV.— La  expedición  y  dominación  de  los  catalanes  en  Oriente  juzgadas  por  los 
griegos  (Rubio  y  Lluch'-La  carta  puebla  de  Agramunt  (Sisear).— Otro  libro  catalán  descono- 
cido (Luanco).— Los  navarros  en  Grecia  y  el  ducado  catalán  de  Atenas  (Rubio  y  Lluch).— El 
derecho  funerario  en  las  doce  Tablas  (Barallat).-Origen  de  la  independencia  del  condado  cata- 
lán (Rubio  y  Ors\— Precio  lO  ptas. 

Tomo  V.—Trps  cartas  de  Mossen  Borra  (F.  Bofarull).— Sarcófagos  romano  cristianos  en 
s  Cataluña  (Botet).—Orí;;enes  del  pueblo  de  San  Martí  de  Provensals  (Bofarull) —Nyerros  y  Oa- 
dells  (B.rallat).— Hecuerdos  históricos  de  Molins  de  Ruy  iMaspons).- Prediieci-ión  de  Carlos  T 
por  los  catalanes  (Bofarull).— El  testamento  de  Ramón  Lull  (Bofarull).- Precio  15  ptas. 

Tomo  VI.— Bastero  provenzalisla  catalán  (Rubio  y  Ors.— Estudio  de  los  sellos  de  Pedro  IV 
de  Aragón  (Sagarra).— Intensivos  de  la  lengua  catalana  (Balari).— Shakespeare  y  Moratín  ante  la 
fosa  (B«rallat).-Geiieración  de  Juan  I  da  Aragón  (Bofarull).— Dominación  goda  en  la  península 
ibérica  (Romaiií  y  Puigdengolasl  —Documentos  para  la  monografía  de  Montblanch  (Bofarull).— 
Precio,  15  ptas. 

Tomo  VII.— Antigua  marina  catalana(Bofarull)— Jaime  de  Aragón,  último  cpnde  de  Urgel 
(Gimént-zi.-Un  bandolero  feudal  (Maspons).-La  heráldica  en  la  filigrana  del  papel  (Bofarull).— 
Precio,  15  ptas. 

Tomo  VIII.— Primer  fascículo:  El  poder  judicial  en  la  Corona  de  Aragón  (Giménez  Soler). 
—Precio,  2'50  ptas —Segundo  fascículo:  Los  Vescomtes  de  Cerdanya,  Conflent  y  Bergadá 
(Miret  y  8ans).-Prfcio,  3'.=>0  ptas.— Tercer  fascículo:  Importancia  de  la  Sigilografía  como 
ciencia  auxiliar  déla  Hisioria  (Sagarra). -Precio,  3  ptas.  » 

DiscnrMOS  de  recepción  de  los  Sres.  Ubacl;  y  Vinyeta,  Rubio  y  Lluch,  Ribas,  Pbro., 
Broca.  Sagarr»,  Llanas,  Pbro  ,  Carreras  Candi,  Torras  y  Bages,  Pbro  ,  Vidal  Valenciano,  Codina, 
Presbítero,  Giménez  So  er.  Corlejón,  Pbro.,  Bás,  Miret  y  Sans,  Hinojosa,  Gomenge,  Rahola  y 
Baró,  venden  á  8  pesetas  cada  uno. 

Liibro  de  la  Oi'den  de  l'aliallería  de  Raimundo  Liulio,  traducido  en  lengua  cas- 
tellana, con  un  discurso  preliminar  de  D.  José  Ramón  de  Luanco.— Precio,  5  ptas. 

Curial  y  Guelfa,  novela  catalana  del  XVn  segle,  con  un  discurso  preliminar  y  notas  de 
D.  Antonio  Rubio  y  LlucM.— Precio,  5  ptas. 

Ortocraff  a  de  la  Liengua  Catalana,  por  la  Real  Academia  de  Buenas  Letras  —Precio, 
1  peseta. 

Sieslón  pública  del  día  »  de  Julio  de  1813,  con  las  composiciones  premiadas  en 
el  certamí-n  iRoudor  de  Llobregal,  Las  armas  de  Aragón  en  Oriente,  Rugero  de  Flor).— Precio, 
1  peseta. 

Juicio  critico  de  las  obras  de  D.  Antonio  de  Campmany,  por  Guillermo  For- 
leza  —Precio,  it  ptas- 

Breve  reseña  del  actual  Renacimiento  de  la  lengua  y  literatura  catala- 
nas, Memoria  escrita  por  D.  J.  Rubio  y  Ors — Precio,  SS  ptas. 

Noticia  de  la  vida  y  escritos  de  ».  Francisco  Permanyer  y  Tuyet,  Memo- 
ria escrita  por  i>.  Manuel  Duran  y  Bás.— Precio,  í$  ptas. 

Reynala  y  Rabassa,  estudio  biográflco  y  literario,  por  D  Manuel  Duran  j 
Bás.— Precio,  Sí  ptas. 

La  Tradición  de  los  Pueblos  literaria,  fliosóflca  y  socialniente  consi- 
derada, discurso  de  D.  José  L.  Féu  (acta  de  la  sesión  inaugural  de  1868).— Precio,  1  peseta. 


CONDICIONES  DE  Lk  PUBLICACIÓN 


Apareceré,  en  oxaaclernoe  trimeetralee  de  48  Página.» 

porlomenos 

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En  España  y  Portugal,  un  año Pesetas    4 

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Todas  las  suscripciones  empiezan  en  enero. 

No  se  venden  números  sueltos. 

La  redacción  en  el  domicilio  de  la  Academia,  Plaza  del  Rey,  nú- 
mero 14,  Barcelona. 

La  administración  á  cargo  de  D.  Juan  Batlle,  librería  «L'  Arxiu» 
Tapinería,  48.— Barcelona. 


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