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Full text of "Boletín - Real Academia de la Historia"

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I 


boletín 


DE   LA 


REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA 


BOLETÍN 


DE    LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA 

h ) 


TOMO     VIII  -1/ 


MADRID 

IMPEENTA    DE    FOETANET 

CALLE  DE  LA  LIBERTAD,  NÓM.  29 

-I  S  86-,  "^ 


<(En  las  oLras  que  la  Academia  adopte  y  publique  ,  cada  autor  será  responsalde  de 
sus  asertos  y  opiniones;  el  Cuerpo  lo  será  solamente  de  que  las  obras  sean  acreedoras 
á  la  luz  pública. V 


1 


Estatuto  XXV. 


boletín 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

TOMO  VIH.  Enero,  1886.  cuaderno  i. 

« 

MOVIMIENTO  DEL  PERSONAL  DE  LA  ACADEMIA 

DURA.NTE     EL     AÑO     DE     1885. 


Académicos  honorarios. 

Excmo.  Sr.  Gaetano  Filangieri,  en  Ñapóles. 

Correspondientes  en  las  provincias. 

Sr.  D.  Mariano  Amador,  en  Álava. 

Sr.  D.  Miguel  Sureda  y  Yeri,  en  Baleares. 

Sr.  D.  Teodoro  Greus  y  Corominas,  en  Barcelona  (Villanueva  y 

Geltrú). 
Sr.  D.  Cayetano  Gornet  y  Mas,  en  Barcelona. 
Sr.  D.  Eduardo  Támaro  y  Fabricias,  en  idem. 
Sr.  D.  Agustín  Arbex,  en  Burgos. 
Sr.  D.  Leocadio  Gantón  Salazar,  en  idem. 
Excmo.  Sr.  D.  Miguel  Jalón,  marqués  de  Gastrofuerie ,  en  Cá- 

aeres. 
Sr.  D,  Alfonso  Moreno  y  Espinosa  ,  en  Cádiz. 
Sr.  D.  Julián  de  Ghia,  en  Gerona. 
Sr.  D.  Garlos  Banus  y  Gomas,  en  Guadalajara. 


b  boletín    de    la    real    ACADEML4.    DE    LA    HISTORIA. 

Sr.  D.  Carlos  Uñarte,  en  Guipúzcoa. 

Sr.  D.  José  Gallego  Díaz,  en  Jaén  (Úbeda). 

Sr.  D.  Alejandro  María  Monteagudo,  en  idem. 

Excmo.  Sr.  D.  Feliciano  Ramírez  de  Arellano,  marqués   de  la 

Fuensanta  del  Valle,  cu  Madrid. 
Sr.  D.  Quintín  Bas  y  Martínez,  en  Murcia  (CaravacaJ. 
Sr.  D.  Fortunato  Selgas,  en  Oviedo  fCudillero). 
Sr.  D.  Leoncio  Cid  y  Farpón,  en  Oviedo  (GijÓ7i). 
Sr.  D.  Rafael  Torres  Campos,  en  Santander. 
Sr.  D.  Juan  Fernández  López,  en  Sevilla  (Carmona). 
Sr.  D.  Jorge  Eduardo  Bonsor,  en  idem,  ' 

Sr.  D.  Sebastián  Gómez  Muñíz,  en  idem. 
Sr.  D.  Teodoro  Llórente,  en  Valencia. 
Sr.  D.  Francisco  Danvila,  en  ídem. 
Sr.  D.  Urbano  Ferreiroa,  en  Valladolid. 
Excmo.  Sr.  D.  Joaquín  Gil  Berges,  en  Zaragoza. 
Sr.  D.  Antonio  Pérez  Rioja,  en  Pinar  del  Rio  (Habana). 
R.   P.  Andrés  de  Astola,  en  Méjico. 
Sr.  D.  Teodoro  de  Cuevas ,  en  Larache  (Marruecos). 


Correspondientes  extranjeros. 

Excmo.  Sr.  D.  Antonio  Flores,  en  Quito. 

Sr.  Barlholommeo  Capasso,  en  Ñapóles. 

Sr.  Benjamín  Mossé,  en  Aviñon. 

Sr.  Paul  Friedmann,  en  Londres. 

Sr.  Conde  Enrique  de  Charencey,  en  Saint-Maurice  les  Chaven- 

cey  (Orne). 
Sr.  Dr.  Liborio  Zerda,  en  Santa  Fé  de  Bogotá. 
Sr.  Dr.  Ernesto  Teodoro  Julio  Hamy,  en  Paris. 


Correspondientes  fallecidos. 

Sr.  D.  Miguel  Pujana  y  Smit,  en  Burgos,  en  Diciembre  de  1884. 
Sr.  D.  Carlos  Camerino,  en  Jerez  de  la  Frontera. 


MOVIMIENTO  DEL  PERSONAL  DE  LA  ACADEMIA.  / 

Sr.  D.  Joaquín  Pujol  y  Santo,  en  Gerona,  en  15  de  Mayo  de  1885. 

Sr.  D.  Ignacio  de  Aloy,  en  Figiieras. 

limo.  Sr.  D.  Francisco  Javier  Torres  López,  en  Guadix. 

Sr.  D.  Hipólito  Garreño  y  Hernández,  en  Ponferrada,  en  20  de 
Enero  de  1885. 

Sr.  D.  José  Yilanova,  en  Valencia,  en  Agosto  de  1884. 

Sr.  D.  Juan  Navarro  y  Rodríguez,  en  Teruel,  en  15  de  Noviem- 
bre de  1885. 

Sr.  D.  Manuel  González  Hernández,  en  Madrid,  en  18  de  Diciem- 
bre de  1885. 


Correspondientes  extranjeros. 

P.  Rafael  Garrucci,  en  Roma,  en  5  de  Mayo  de  1885. 

-Sr.  J.  J.  A.  Worsaae,  académico  honorario,  en  Copenhague. 


BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


NOTICIAS. 


Esta  Academia  ha  recibido  de  la  de  Ciencias  morales  y  políii- 
cas  37  ejemplares  de  la  Memoria  (lomos  i  y  ii)  premiada  por  aquel 
alio  cuerpo  literario,  y  titulada  El  Poder  civil  en  España.  Está 
escrita  por  el  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Danvila  y  Collado,  nuestro 
individuo  de  número. 


El  académico  de  número  D.  Vicente  de  la  Fuente  ha  hecho  do- 
nativo para  nuestra  biblioteca  del  tomo  ii  de  su  Historia  de  las 
universidades ,  colegios  y  demás  establecimientos  de  enseñanza  en 
España.  También  ha  heclio  el  mismo  regalo  á  cada  uno  de  sus 
consocios  de  número. 


Se  ha  recibido  expresiva  carta  del  correspondiente  extranjero 
Mr.  John  Gilmery  Shea  desde  Elizabet  (Nueva  Jersey),  manifes- 
tando su  satisfacción  por  el  auxilio  que  le  ha  prestado  nuestra 
Academia  proporcionándole  copias  de  documentos  concernientes- 
á  las  misiones  españolas  de  la  América  del  Norte. 


La  Academia  ha  recibido  con  agrado  una  nota  de  ignorada  pro- 
cedencia, en  la  que  se  hace  expresión  de  diferentes  obras  y  perió- 
dicos que  tratan  del  escudo  de  armas  de  Madrid.  La  Academia 


NOTICIAS.  9 

acordó,  conformándose  al  deseo  del  comunicante  anónimo,  pasar 
esta  nota  á  la  Comisión  que  entiende  sobre  esta  cuestión  pro- 
puesta por  el  Municipio  de  Madrid  á  la  resolución  ó  discusión 
histórica  de  nuestro  cuerpo  literario. 


Se  aprobó  el  dictamen  tomado  y  propuesto  por  la  Comisión 
mixta  organizadora  de  las  provinciales  de  monumentos  históri- 
cos y  artísticos  con  relación  al  personal  de  las  de  Álava,  Ávila, 
Las  Baleares,  Burgos,  Cáceres,  Cádiz,  Granada,  Guipúzcoa,  Oren- 
se, Salamanca,  Segovia,  Tarragona  y  Toledo. 


Asimismo  se  aprobó  el  dictamen  redactado  por  el  Excelentísi- 
mo Sr.  D.  Pedro  de  Madrazo,  sobre  la  conveniencia  de  que  sea 
declarada  monumento  nacional  la  iglesia  y  convento  de  Santa 
Teresa  de  Jesús  de  Ávila. 


El  académico  de  número  Sr.  Salas  presentó  el  tomo  i  do  la 
2.^  serie  de  Documentos  inéditos  de  Indias  que  empieza  á  publicar 
la  Academia.  En  este  volumen  se  dan  al  público  108  documentos, 
abarcando  el  período  de  la  Colección  por  Diego  Yelázquez  hasta 
empezar  el  año  1528.  Algunos  son  muy  notables,  interesantes 
otros,  como  los  juicios  de  residencia  del  mencionado  Diego  Ye- 
lázquez y  del  licenciado  Juan  Altamirano  ó  la  relación  del  bachi- 
ller Alonso  de  Parada  del  estado  incipiente  de  las  ciudades  y  vi- 
llas, y  las  de  producción  y  fundición  de  oro;  todos  de  utilidad 
para  la  historia.  Por  comodidad  de  los  lectores  se  han  arreglado 
los  textos  á  la  ortografía  usual,  conservando  únicamente  las  letras 
de  sonido  propio. 

La  selección  y  colección  de  documentos,  los  índices  é  ilustra- 
ciones de  este  precioso  volumen,  son  debidas  al  talento  y  diligen- 
cia del  Sr.  Fernández-Duro. 


INFORMES. 


ORDENAMIENTO  FORMADO  POR  LOS  PROCURADORES 
DE  LAS   ALJAMAS   HEBREAS,   PERTENECIENTES   AL  TERRITORIO  DE   LOS 
ESTADOS  DE  CASTILLA,  EN  LA  ASAMBLEA  CELEBRADA  EN  VALLADOLID 

EL  AÑO  1432. 

(conclusión)    (1). 


mün:ai    rxban    %^i<    i  "i-i    mbnp    -¿-lina    px    ViCJí^ipnia 
CAPÍTULO  V. 

SOBRE    NEGOCIO    DE    LOS    VESTIDOS. 

Por  quaiiio  en  muchos  qahles  (guárdelos  su  roca  é  su  liberta- 
dor) hay  reglas  é  costumbres  deshonestas  ó  daniosas,  en  razón  de 
los  traies  de  las  vestiduras  de  las  muieres,  é  galas  de  eliias;  é  son 
quienes  traspasan  la  medida,  é  traen  vestiduras  de  grandes  quan- 

(l)    Boletín  ,  tomo  vii ,  pág.  395. 


ORDENAMIENTO    DE    LAS    ALJAMAS    HEBREAS,    a5íO    1132.  1  1 

•¿rxSip  imp  *¿rxvG:í<ip  ui-jííij  n  ^s  i^ipn  'civ:s2  n  iu,\s  mr]r\sn2 

•^u  ^N  S^a  láia  iT  msD  pu  ly^Sííip  z'nh  rxina  nííuip  n.s-iuix 
•iDnpn  ip  icip  i^Sijití  D"ini  "ibyi  mb  iNim><  ^u;  is  liSiauxauí- 
luisD  11  ip  jí^^:is  pííx  ií<  mmsn  p2  nsjn  n^í^p  nS  TiiSmí, 
ip  riTa  Ki'Tii  amSn  amij-;  =]bn  .-ra:»s2^S  mb  v¿'  n-^pn  jxij  n 
>4.S  P"it;i  •  p7S"i  nán  nS  -112  j^^S  p3Ta  ijibv  miTa  Dnnj  pr 

n^^Kp  niD  noia  ii\sid  pj  ^p  ^:^aS^í  Tina  ip  Qi:pna  i:í<  pS 
miTU'c'u  niixntí  p:  nnsin  n:u  "jin  nb;:  is 
•  m^u  11  pj  bx-:iD  n  pj  i:iu"i"itk  n  p:  m.s  11  v^ss  n  lunu  1- 
pj  •  npn  niijxs  n  m^^^5^1D  nsn  iu?  pK  n\sTc  pj  nuiS^axá  n  pj 
•n  pj  •  "ms  1-  n-Tisi'na  ni\siu  p:  ^jiui^ts  1-  pj  •  iní^  "n  t:ss  i~ 


í¿as  é  de  gran  muestra,  asi  de  pantos  ricos  é  de  grandes  qiiantias 
como  colas,  é  adornos  de  oro,  é  de  plata,  é  de  aliofar,  é  forra- 
duras  ricas,  é  otras  cosas  muchas,  las  cuales  son  causas  de  mucho 
mal,  é  (1)  se  de  gastar,  é  se  adébdar  los  cabezas  de  familia  en 
eliio,  como  que  recrece  por  ello  la  envidia  é  sania  entre  las  madres, 
é  aun  pensan  que  de  parte  de  gran  riqueza  se  les  levanta  olvido 
de  sus  miserias  é  de  sus  escaseces,  é  proviene  de  esto  que  son  (hay) 
quienes  decretasen  decretos  sobre  nosotros  de  tiempo  en  tiempo, 
por  la  dicha  razón:  é  hasta  ahora  no  nos  purificamos  por  los  an- 
teriores enteramente  (hasta  llegar  á  la  perfección).  E  sobre  esto  es 
razón  de  fazer  grandes  tecanas,  é  establecer  prohibiciones  sobre 
el  asunto: 

Por  esto  nosotros  ordenamos:  que  mugier  alguna,  que  no  fue- 
re moca  por  casar  ó  desposada,  durante  un  anio  de  su  boda,  non 
trata  vestidura  de  suso  de  panto  de  oro,  nin  de  azeituni,  nin  de 
cendal,  nin  de  seda,  nin  de  chamelote  nin  traia  en  su  ropa  fo- 
rradura  de  penia  rica ,  nin  de  panio  de  oro,  nin  de  azeituni ,  nin 
traia  hrochadura  de  oro,  nin  de  aliofar,  nin  sartal  de  algiofar, 
en  lo  alto  (cabeza)  de  la  frente,  ni7i  cola  en  ropa  alguna  que  arras- 


12"  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTOIUA. 

uiJTGJxa  p:  rsiSxp  pp  ux-xa"iSs  rí^niSx  iu:xSi-s  ip{<  i"  ^xaí<3 
njxD  iT  nsn  pj  •  mSsp  pp  miíjiSs  pj  •  triuSx  r-ix^^Sip  pp 
•  r^íTl'TJi<pb^<  n  uxjJiSa  |sa>íiD  pj  •  u^^uS^sp  ^^  n"i\su  nSí<u  liiiaTa. 
Sn  1T2  •  UTTDbxs  un  n  rx?3  n  nmjjs  .tií<  ipji{<  uííiúSíí  n  pj 
mixis  ir  ^"^u^^<  •   -ii.^ro  m■'^<'lS  nxS  ip  urxinibí<  ix  unim 

msp  px  niix  ip  "T:í<a  i"  tiiS^^í  ^-  nnp  iTs^p  bsip  iíí  nutíbs 
■•  nxí2  p:  ^s  usDJi.s  iToxip  n  "iniD  n-au.sti  *¿;xiiS"ii  nuip 
pj  nV;ai  n:n  muy  U72n  pi2  b^iui  "a  paSx  lar^a  vc'\s 

"ijToiiTiS  1"  p:  iTiií  iT  \irit:i"iJi3  p:  •  nií^^Sip  pj  nTU  n  pj  i;3Tjii7íí 
if  miiKiiíD  pp  pj  •  npn  nr-Niis  pp  nsn  p:3  •  nru  i-  pj 
mji5<i"oj\s  iu  pj  Ü1X  lin  lür^x  ií<  mtí  ^i  i^^kd  it  pj  •  1J^U1n^í 
UíínaiS.^  1-  •iBJ\sitD  piS  pTK^'urii  "in  ip  UKUJií^ianDU-i'i  r.sS  px 
naiiDi  •¿^SDJ^<^  p»s  pj  •  nnijiu  i>í  iii^in  n  luj^xiauíDii  iíí 
nS  lujKipiia  \s  •  SSd  S.^  ^bsJip  ip  u.suip  uxS  px  r-ub 
TU  pj  \s  u"'i^íTL3  U1U  px  mbnpn  p3  "ii:xia  u^s  nf<TiuT2"n 


tre  mas  de  trecia  de  vara  de  medir ;  nin  fagan  de  aqui  adelante 
aliuhas  plegadas  con  caldas^  nin  mantones  con  coliares  altos,  nin 
plegados  con  calda,  nin  ropa  de  panio  hermeia ,  saluo  saya  ó  cal- 
cas, nin  fagan  mangas  de  alcandoras  ')^in  de  aliuhas,  en  que  haya 
anchura  de  más  de  dos  palmos;  pero  cdchomias  é  aliares,  que  las 
pueda  traer.  Otro  si;  pueda  hronchaduras  de  plata  é  ezmaltes  de 
plata ,  é  cintas  de  plata  ó  cual  quiere  cosa  deliio,  de  manera  que 
haya  en  cada  cosa  de  eliias  fasta  peso  de  cuatro  oncas,  é  non  mas. 
Eso  mesmo,  algún  hijo  de  Israel  de  quince  anios  arriba,  non 
pueda  traer  ropa  alguna  de  panio  de  oro,  nin  de  azeituni,  nin  de 
seda,  nin  coliiar ;  nin  punietes  de  oro,  nin  de  azeituni,  nin  de 
seda;  nin  ropa  con  forradura  rica,  nin  con  forradura  de  azeitu- 
ni, nin  de  panio  de  oro.  É  esto  (que)  dicho  es,  non  se  entienda, 
en  las  vestimientas  que  se  vistieren  en  tienpo  de  alegrías,  ó  recibi- 
miento de  sénior  ó  seniora,  nin  en  dancas,  ni  semeianca  do  esto 
en  las  cosas  que  cunple  al  común.  É  por  quanto  la  diversidat  es 
grande  entre  los  qahles,  en  sus  traies,  é  non  se  podría  fazer  te- 


ORDENAMIE>ÍTO    DE    LAS   ALJAMAS    HEBREAS,    AÍÍO    1432,  13 

0^:212  riS  rm-a  i.siííSpn  ^rxutuxi  ip  nSSiD  n:pn  ttxd  nxmís 
i>í  Snp  m^p  ^p  üT2í<jTnií<  i'T:m3  ■  in^ss  nxmíi  in  •!ibi:\s  ip 
-:]pn  ^ai  b^S  pTKi  nin  nSnnr  tu  itojijí  nD:x:i-nx  |Xmxd  bnp 
mS:2  uriain  ip  |NpDirip  is  |s;;iir3Uip  v¿«  ip  nTJxn  ]•><  i? 
'ns:i~-n>í  ipK  ib  i-  und  amV;  iiíznnS  p"iixi-:"in  pí<  ^u  ii<  i^im:!';! 

ux'ij'x   rxTt2";N   px   IX   mroxnp  n:iibx 

Snp  mxp  ip  Di^ijDa  ma^xiá  maSsia  mxinn  p7xb  *¿7"iTo:sáia"íU 

nin  r-;S:ix  aipí^m  "jtií'h  isci  cnS  iixin  123  p:imx  Snp  ix 

••   p7X1 

1T1X12  n:pn  n-L3u\x  ip  nx"i-  S^x  t-rn  ip  üicx^itiix  i-jms 
njpn  p:ixvc  p:  ix  Snp  mxp  px  htxiS 
rxn  r~rj:i^^  n  'ixi:v2'p  px  m-ijiu  jxv¿r  p7xi  n:i"  nS  nnw 
rnxD'Tix  ^xin  "ip  nT:x'2  n  p7xi  nji"  n"?  px  ixjmix  it  n^sm 

••  iiS-ij^x 

cana  general  (perfecta),  que  bastase  (á)  declarar  todos  los  particu- 
lares, que  en  ellos  se  débrian  fazer: 

Por  ende;  ordenamos  que  cada  qahl  é  qahl  fagan  ordenanca 
entre  si  sobre  la  dicha  razon^  para  todos  los  dias  de  esta  Tecana, 
en  manera  que  se  costringan,  é  conoscan  que  somos  en  destierro 
por  nuestras  miserias ,  é  si  entendieren  de  establecer  (cargar)  so- 
bre ellos  prohibiciones  mas  de  lo  que  (es)  ordenado,  las  facultades 
en  sus  manos. 

Otro  sí;  quanto  alguno  se  esposa^  ó  faze  boda  ó  le  nace  alguna 
criatura  ó  en  otras  honras  semeiantes  fazen  costas  (gastos)  ex- 
cesivas, fuimos  acordando  que  cada  qahl  é  qahl  ordenen,  según 
lo  conveniente  á  ellos,  é  según  la  necesidad  é  el  logar,  en  la  di- 
cha razón. 

Por  ende  ordenamos  que  desde  el  dia  que  esta  tecana  fuere  leida 
en  cada  qahl,  é^ion  tienen  tecana,  sobre  la  dicha  razón ^  sean  te- 
nudos  en  quominio  (término?)  de  treinta  dias  siguientes  de  orde- 
nar en  la  dicha  razón,  de  manera  que  sean  adrezados  en  elio. 

Esta  TECANA.  (1)  nosotros  ordenamos:  que  sea  observada  en 

(1)    Bando,  edicto. 


14  boletín  de  la  real  acadhaha  de  la  historia. 

mnnpn  mSnpn  Sd  bv  nm^p  n^nnur  di^iddíd  ux  it  njpn 
ana  "Tn>íT  ina.  ^d  hv^  •  5<""i  -ban  1::^-^<  niD^ai  lux 
mcx'orix  ■'p:\s  pir;  i-  rr3  bn  nK^i  iT^^ns  nni-T  ni  nn^t:;  lao 

•  Qisiyi  ^zJTiJx  ~iK"i~  nu"¿\si3  n:pn  nin  nunn  ni^s  -Sn  ii:í<  itaun 
S\s  i-un  DH^  Snpi  Snp  Sd  pi  •  m-i37jn  mSnp-  Sj  ni  unjv^ri 
*¿"iSi-  p-mbsJip  n'::rN2  mspiSiis  is  r\iiüih  itxis  üiS  ^p  ^^<1^ 

•  nni'pa  Sv  üh^  mS*;  ai^í  ivt;"!  xSi  aisiin  "¿nijí^  tinh  niin 
nbi2iS  nD  nvT;i  buba  mu  mb-;  rjrjr2  m<  babj^D  is  iir;n  b^i 
riJpnj  17  njpnu  isb  iJinyib  mi:í2T  mnr^  ^í^1  nni'pa  Iíí  nbiD 
Tiw:,-!  nb  pn:n  n^i 


todos  los  qahles  santos,  que  hay  en  los  estados  de  nuestro  sénior 
el  Rey  (Dios  le  bendiga),  é  sobre  todos  é  cada  uno  de  eliioa,  como 
se  escribió  en  eliia,  desde  primero  dia  del  mes  de  Siuan  (1)  en  que 
estamos  deste  anio  de  la  fecha  desta  dicha  tecana,  fasta  diez  anios 
seguidos,  é  que  usen  de  ella  todos  los  qahles  dichos,  ó  ciertamente 
todo  qahl  é  qahl  de  eliios,  desde  el  dia  que  les  fuere  leida  é  publi- 
cada, fasta  complesion  de  los  dichos  diez  anios  seguidos.  E  no  con- 
tralle omre  sobre  eliia,  nin  sobre  parte  deliia.  E  todo  trasgresor  ó 
amaniador  ó  contraliador  (que  contrariare)  sobre  eliia  algo  ama- 
niado  é  contrahado,  suficiente  para  inutilizar  toda  eliia  ó  parte  de 
ella^  sea  maldito  (anatematizado)  é  expulsado,  al  liegar  á  nuestro 
conocimiento,  según  esta  tecana,  que  ordenamos  con  facultades 
dadas  por  el  Rab,  el  honrado 


(1)    5  de  Mayo. 


ORDENAMIENTO    DE    LAS   ALJAMAS    HEBREAS,    AÑO    1432.  15 


APÉNDICE. 


EJEMPLO  DE  TECANA  MUNICIPAL. 

ORDENANZA    Ó    ESTATUTO   DE    LOS   JUDÍOS    DE    TUDELA  (1) 
(acordada  en  1363  y  renovada  en  1413). 

Aviniéronse  (2)  la  aliama  sobre  todos  los  ombres  que  moran  en 
esta  villa,  que  non  hayan  poder  de  (sen)  levantarse  sobre  qoal- 
quier  cosa  que  fizieren  la  aliama,  nin  por  fazer  ninguna  plega  (3), 
nin  ordenanza  por  annullar  qoalquier  tezana  (4)  é  qoalquier  orde- 
nanzas, que  fizieren  la  aliama,  qué  se  aviengan  sobre  ella  los  XX 
ó  los  XI  deillos  (5).  É  qoalquier  que  pasare  sobre  qoalquer  cosa  de 
todo  lo  dicho,  ó  que  contrariare  sobre  qoalquier  cosa,  que  fizieren 
la  aliama,  pague  de  pena  á  nuestro  Señor  el  Rey  (exalce  su  valor)  (6) 
CG  maravedís  de  buen  oro.  E  todo  esto,  enpues  que  la  requieran 
los  adelantados  de  aquel  tiempo,  los  tres  deillos,  ó  los  dos,  é  estu- 
diere  en  su  rebellía,  qué,  en  aquiella  hora,  sea  adeudado  de  pagar 
los  dichos  GG  maravedís.  E  se  quando  leyeren  la  tezana  en  la  se- 
noga ,  contrariare  qoalquier  ombre  en  el  mundo ,  é  se  levantare 


(1)  Este  documento,  estudiado  por  Kayserling  (Die  Juden  iii  Navarra,  páginas  206  y 
siguientes),  y  publicado  primero  por  Yanguas  /^Adic.  al  Dicción.,  páginas  166  y  siguien- 
tes], se  conserva  original  en  el  Archivo  de  Comptos  (P.  S.  leg.  2,  carp.  7),  testificándose 
por  sus  formas  léxicas  que  es  traducción  de  un  texto  escrito  en  hebreo,  ó  parcialmente 
en  aljamia,  á  la  manera  del  que  se  ha  impreso. 

(2)  En  hebreo  TQ^3Dn.  Véase  la  frase  análoga,  pág.  174. 

(3)  Plega  =  llega,  esto  es,  reunión ,  allegamiento. 

(4)  Tezana  =  tecana  =  rijpD. 

(5)  Según  la  genuina  ley  israelita,  los  senados  menores  debían  tener  XXIII  miem- 
bros. El  exigir  veinte  parece  innovación.  Once  de  veinte  es  el  211  ó  mayoría. 

(6)  En  hebreo  TTIH   D1T. 


16  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

que  le  fagan  la  dicha  requiricion  dos  de  los  mayorales  de  aquella 
senoga,  é  enpues  esto,  qué  pague  la  dicha  pena,  si  estudiere  en 
su  rebelh'a. 

ítem  mas,  se  abinieron  la  aliama  sobre  todo  iudío  que  testemu- 
niare  sobre  la  aliama  ó  so])re  singular  deillos,  varón  ó  muiller, 
testimonio,  ó  entendieren  XX  de  los  mayorales  de  la  aliama ,  sus 
regidores^  que  fueren  en  aqueil  tempo,  é  los  demás  deillos  que 
aqueil  testimonio,  todo  ó  partida  deil,  es  falso,  en  manera  que 
plegaire  daiño  de  la  aliama,  ó  á  uno  deillos  en  lur  cuerpo,  punto 
ni  mas  ó  menos  cabo  en  lur  hacienda  de  G  sueldos  sanchetes  á 
suso;  por  razón  de  aquella  falsiedat  de  aqueil  testimonio,  qué  pon- 
gan la  aliama  todo  lur  poder  por  esfazer  et  por  anular  aqueil  tes- 
timonio, é  misionar  de  lo  lur  todas  las  misiones  necesarias,  para 
esfacerlo  é  para  anullarlo,  é  que  cumpla  la  aliama  de  lo  lur  del 
que  fuere  feito  el  testimonio.  Et  otrosí,  se  abinieron  la  aliama  so- 
bre todo  iudío,  varón,  ó  muiller  que  malsinare  á  la  aliama  ó  á 
uno  deillos,  en  lur  cuerpo,  punto  ni  mas,  ó  en  lur  hacienda  á 
suso  de  C.  sueldos  por  razón  de  aqueil  malsinar  (1),  que  pongan  la 
aliama  todo  lur  poder  para  annullar  é  para  esfacer  aquel  malsi- 
nut  (2),  para  misionar  de  lo  lur  todas  las  misiones  que  espendiere 
el  que  fue  feito  el  malsinut  sobre  él,  é  todo  el  menoscabo  que 
plecare  por  razón  de  aqueil  malsinut:  é  abinieronse  mas,  que 
qoando  se  cumpliere  el  pleito  del  testimonio  ó  del  malsinut,  qué 
den  á  la  dina  (3)  la  aliama  en  las  sinogas  de  la  villa  en  dia  de 
sábado  por  nombre  de  aqueil  hombre ,  que  testiguó  aqueil  testi- 
monio ó  malsinó  aqueil  malsinut,  élo  enheremen  (4)  por  nombre 
é  lo  metan  en  induin  (5)  hata  fin  de  L  anios ,  é  non  more  entre 
nos  dentro  de  los  L  anios,  é  que  pague  de  pena  á  nuestro  sénior 
el  rey  mil  maravedís  bonis  adfonsis  de  oro,  et  se  non  montare  el 
menoscabo,  que  plegare  á  alguno  de  la  aliama  por  razón  de  aquel 


(1)  De  malsín  =  puSa. 

(2)  Malsinut=  n'lJ'''US72. 

(3)  NJ'in   Sy>   según  fuero. 

(4)  13112lini.    «Diríjanle  anatema.>>  Véanse  las  páginas  403  y  413. 

(5)  IITjj   excomunión  ó  apart;im¡ento. 


ORDENAMIENTO    DE    LAS    ALJAMAS    HEBREAS,    AÑO    1432.  17 

testimonio  del  malsinut,  que  fue  feito  sobre  él,  á  suso  de  G  suel- 
dos sanchetes,  que  hayan  poder  los  XX  mayorales  dichos,  ó  los 
demás  deillos  ,  de  sentenciar  sobre  el  en  aqueilla  hora,  quiere  en 
su  cuerpo,  quiere  en  su  haber  (1)  é  lur  bien  vista.  Et  abinieronse 
mas,  que  todas  las  missiones  é  los  menoscabos,  que  se  habrán  á 
fazer  venideras  en  estas  razones,  qué  lo  pague  toda  la  aliama 

egualment  por  lures  cabezas  é segunt  que  usaron  pagar  por 

las  cabezas  c  los ante  dagora.  Et  han  los  XX  mayorales  de  la 

aliama,  é  sus  regidores  los  dichos,  que  fueren  en  aquel  tiempo,  de 
dar  á  la  dina  por  sí  mismos,  que  diga  cada  uno  dellos  verdadera 
é  lealment,  segunt  su  entendimento,  si  ha  falsedat  en  aquel  testi- 
monio, ó  si  las  palabras  que  le  dixo  aqueil  ombre  por  su  boca  ó 
por  escripto,  ó  por  mensager  sobre  la  aliama,  ó  sobre  alguno  dei- 
llos, si  son  palabras  de  malsinut,  é  que  no  digan  en  esto  tortura 
por  amor  ó  parentesco ,  ó  aborricion ,  ni  malquerencia.  E  qoal- 
quier  que  procurare  algún  esfacimiento  sobre  esta  tezana,  en  qoal- 
quier  razón  de  todas  las  razones  dichas,  depues  quel  requirieren 
los  adelantados,  que  fueren  en  aquel  tiempo,  que  sea  en  induin 
cumplido  dos  anios,  é  que  use  la  aliama  con  el  induin,  é  pague 
de  pena  á  nuestro  sénior  el  Rey  (exalce  su  valor)  mil  niaravedís 
adfonsis  de  oro.  E  dieron  á  la  dina  sobre  todo  esto  en  las  senogas 
herem  (2)  fuerte  é  complido,  en  dia  de  sábado;  mas  sacaron  la 
aliama  de  todo  lo  sobredicho  los  dreitos  del  rey  sabudos,  é  dieron 
á  la  dina  la  aliama  sobre  todo  los  sámales  (3)  de  las  segogas  que 
tiengan  cada  uno  deillos  traslat,  de  esta  tezana  siempre  para  darla 
en  mano  de  cada  hazan  (4)  é  hazan  de  la  senoga,  para  leyer  la  en 
el  dia  de  yom  haquipurim  (5)  de  quiscum  aynos,  quando  gela 
dieren  los  samaies  á  leyer. 

Confirmóse  esta  tezana  en  el  mes  de  Adar,  año  LXIII  (1363, 
según  Kayserling,  O.  G.  p.  100,  nota 5).  (Aquí  seguíanlas  firmas.) 


(1) 

ijiaan  pi  idisi  ]^2. 

(2) 

mn.  Anatema. 

(3) 

Tiri^^n.   Ministro. 

(■1) 

pn. 

(5) 

Dmson  Gil. 

TOMO  VIH. 

18       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORL^. 

Ya  sabedes  que  esta  tezana  la  recibieron  nuestros  antecesores 
ó  Nos  ante  de  agora,  é  leienla  en  cada  iom  haquipurim  en  las  se- 
nogas  ó  en  las  midrasas  (1),  é  con  todo  esto,  por  razones  que  non 
era  robrada  aliuyaban  (2)  en  ella,  en  general  é  en  especial.  Et 
agora,  veyendo  la  aliama  quel  tiempo  a  guisa  de  tornar  la  tezana 
á  su  antidad,  ó  confirmarla  en  todas  las  firmezas  é  las  penas  scrip- 
tas  en  ella,  a  einadido  (3)  sobre  eillas  que  dentro  de  VIII  dias,  que 
requiriere  el  que  lo  malsinaren ,  ó  el  que  testiguaren,  sobre  el 
testimonio  falso,  á  los  adelantados  de  aquel  tiempo,  quel  fagan 
presto  de  aquel  malsin,  ó  del  testiguador,  el  testimonio  falso,  se- 
gún dicto  es  en  esta  tezana,  que  sean  tenudos  los  dichos  adelan- 
todos  de  fazer  saber  á  la  aliama  aqueilla  razón,  porque  se  cunpla 
el  iuicio  por  la  carrera  desta  lozana,  yus  pena  de  G  maravedís 
de  oro  adfonsis,  é  yus  pena  del  dicto  herem.  Et  mas,  se  advinieron, 
que,  pues  que  somos  fincados  pocos  de  muchos,  que  en  el  logar 
que  asigna  en  esta  tezana  que  sean  XX  ombres,  que  abasten  once, 
é  dentro  dellos  los  adelantados  que  fueren  en  aqueil  tiempo.  Et 
mas  se  advinieron  que  robren  esta  tezana  XI  de  los  mayorales  de 
la  aliama,  é  que  pongan  en  ella  el  sieillo  de  la  aliama.  Et  confir- 
maron é  recibieron  la  aliama  sobre  eillos  la  dicta  tezana,  é  lo  que 
renovó  en  ella,  desde  hoy  hasta  50  anios.  Et  veyendo  que  todo  es 
descolgado  en  servicio  del  Criador  (sea  bendicho)  é  las  tribulacio- 
nes vienen  al  mundo  por  pecados  del  tiempo,  é  otrosí  poblamienío 
de  las  aliamas  es  despoblado  en  las  obras  buenas ,  ó  esto  en  todos 
los  tiempos  pasados,  mayormente  en  este  tiempo  que  somos  fin- 
cados pocos  de  muchos  ,  é  nos  habemos  menester  endrezar  á  nos 
mismos  (4)  é  setar  setos  (5)  é  cercos  para  servicio  del  Criador  (sea 
bendicho),  é  para  servicio  de  nuestro  señoi'  el  Rey  (exalce  su  valor), 
é  porque  nos  podamos  poblar  en  el  regno,  é  otrosí  que  quando 
vieren  las  otras  aliamas  de  los  otros  regnos  nuestro  buen  ordena- 
miento, en  confirmación  de  la  ley,  vernan  á  morar  entre  nos: 


(1)  m-'2  ira. 

(2)  Alteraban? 

(3)  Añadido. 

(4)  Véase  el  período  análogo  de  la  pág.  178. 

(5)  Corresponde  al  hebreo    D^ll^    D^niJ.    V.  p.  175. 


ORDENAMIENTO    DE    LAS   ALJAMAS    HEBREAS,    AÑO    1432. 


19 


É  por  esto  avinieron  toda  la  aliama,  estos  signados  por  nom- 
bres.— David  filló.  —  Don  Acah  ben  Yoeb.  —  R.  Juda  ben  Fa- 
LAN&RO,  que  claman  de  Alfaro. — R.  Semtob  ben  Habet. 


adelantados  de  la  aliama  de  tudela. 


R.  Juda  ben  Semuel  ben  Belin  Ora- 

buena. 
K.  Semuel  ben  Jeuda  ben  Habet. 
R.  Acah  Orabuena. 
R.  Joucef  ben  David. 
R.  Mose  de  dona  Margelina. 
R.  Haini  ben  Hamil. 
R.  Semuel  Rabandosa. 
R.  Jocef  Falangro. 
R.  A§ah  bar  Haim  ben  Minir. 
R.  Semtob  Levi. 
R.  Juda  del  Rencon. 
R.  Juda  Cohén. 
R.  Semuel  é  R.  Mose  filio  s. 
D.  Meir  Dorta. 
R.  A9ah  Saprut. 
R.  Jo9e£  Zasalani. 
R.  Jento  é  E.  Jacob  filloñ. 
R.  Samuel  Arruetin. 
R.  Abraham  Chiustach. 
R.  Mose  bar  A9ah  Haben. 
R.  Abraham  bar  Jucef  ben  Minir. 


R.  Semtob  bar  Semuel  ben  Minir. 

Bitas  Abulafia. 

Bitas  ben  David. 

Ágah  Pollo. 

R.  Juda  bar  Abraham  ben  David. 

R.  Abraham  ben  A9ah  ben  Minir. 

Ju9é  ben  Salomo  ben  Habet. 

R.  A9ah  BU  hermana. 

R.  Ju9e  ben  Belin  Orabuena. 

R.  Juda  ben  Semuel  Orabuena. 

R.  Selemo  bar  Mose  ben  Falangro. 

R.  Moeé  ben  Latemi. 

R.  Jacob  Dagreda. 

R.  Semuel  bar  Elisa. 

A9ah  Zunana. 

Sahul  (jJendor. 

R.  Semuel  Barguis. 

R.  Semuel  Caraaldi. 

R.  David  ben  el  Rab. 

R.  Baruch  su  hermano. 

R.  Mose  Asayueli. 


É  Otrosí,  el  remanient  de  toda  la  aliama,  á  voz  de  pregón  sobre 
todo  varón  ó  muger  de  los  que  moran  en  esta  villa,  é  todos  los  que 
pagan  pecta  en  esta  villa,  que  pasare  contra  ley  en  qoalquier  pais 
é  manera  en  el  mundo,  ó  en  palabras  de  nuestros  sabios,  é  fuere 
menester  de  fazer  en  el  escarmiento,  qué  se  apleguen  XX  ombres 
de  la  aliama  é  son  estos : 


20 


boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


E.  Juda  Orabuena. 

R.  Serauel  ben  Jeuda  ben  Habec. 

Semuel  su  sobrino  ben  Josef  Habec. 

R.  A^ah  Orabuena. 

R.  David  ben  Yoeb. 

R.  Juda  de  Alfaro. 

R.  Semtob  ben  Habec. 

R.  Juge  ben  David, 

R.  Mose  de  Dona  Margelina. 

R.  Haim  ben  Jamil. 


R.  Á9ah  bar  Haim  ben  Minir. 

R.  A^ah  Saprut. 

R.  Semtob  bar  Semuel    ben  Minir» 

R.  Jento  Arrueri. 

R.  Semuel  Dorta. 

R.  Juda  del  Rencon. 

R.  Semuel  Zarsalani. 

R.  Ju9e  Falangro. 

R.  Juda  Cohén. 

R.  Semuel  bar  Elisa. 


E  si  por  ventura  finare  cualquiera  de  los  dichos  XX  ombres- 
para  su  mundo,  ó  se  fuere  á  morar  fuera  de  la  villa  que  eslaian  (1) 
sus  compañeros  otro  en  su  lugar. 

E  si  salliere  el  juicio  sobre  ti  por  la  dicha  carrera,  que  fuere 
adeudado  de  induy,  ó  de  herem ,  por  el  que  sea  confirmado 
sobre  él. 

Et  si  pasare  en  cosa ,  que  semlare  ante  los  dichos  que  fuere 
adeudado  de  acotarlo,  ó  de  esquivarlo  en  la  aliama,  que  signe- 
sobre  aquella  pena,  que  sea  feito  por  mano  del  baile,  ó  por  mano 
del  baile  que  fuere,  en  cada  tiempo  é  tiempo,  6  esto  segunt  que 
usaron  nuestros  antecesores  dante  desto. 

E  como  quier  que  nos  habemos  tezana  antigua,  é  mas  de  esto,, 
habemos  necessario  de  renovarla  por  perdimiento  del  tiempo,  é  á 
confirmar  las  dichas  cosas : 

E  todo  esto  placiendo  á  la  señoría : 

E  todo  lo  sobredicho  salvando  los  dreitos  de  nuestro  señor  el 
Rey  (esalce  su  valor) : 

É  todo  lo  que  sinaren  é  estaillaren  los  dichos  XX  ombres  ó  Ios- 
de  mas  deillos,  en  lo  que  á  cilios  bien  visto ,  sercá  se  sinar  é  defi- 
nir por  cada  una  de  las  cosas  sobredichas ,  salvant  ordenanza  de 
pecta,  que  sea  feito  é  recibido  sobre  toda  la  aliama. 

Et  qoalquier  que  pasare  sobre  qoalquier  cosa  de  todo  lo  que  se 
abinieren  los  dichos  XX  ombres  é  los  damas  deillos ,  en  lo  que  á 
ellos  bien  visto  será  de  sinar,  é  definir  por  cada  una  de  las  cosas- 


(1)    Elijan. 


ORDENAMIENTO    DE    LAS   ALJAMAS    HEBREAS,    AÑO    1432.  21 

sobredichas,  salvant  ordenanza  de  peda;  qué  sea  feito  é  recibido 
•sobre  toda  la  aliama. 

E  qoalquier  que  pasare  (1)  sobre  qoalquier  cosa  de  todo  lo  que 
se  abinieron  los  dichos  XX  ombres,  é  los  de  mas  deillos,  segunt 
■dicho  es,  ó  procurare  algún  esfacimiento  é  alguna  anulación  (2), 
é  nos  asignare  todo  lo  que  signaren  é  definieren  en  todas  las  co- 
rsas sobredichas,  segunt  dicho  es 


CORRECCIONES  Y  ADICIONES. 


Página  150,  linea  6,  nota.  Mi  distinguido  amigo  M.  Isidoro  Loeb, 
conocido  entre  los  doctos  por  su  competencia  en  todos  los  ramos 
de  erudición  que  comprende  el  conocimiento  de  la  lengua  santa 
y  de  su  literatura,  me  ha  honrado  ofreciéndome  sobre  la  pri- 
mera traducción  de  la  Quinah  ó  Elegía  de  Simón  Ben-I)uran, 
publicada  por  el  Boletín  de  la  Real  Academia,  las  variantes 
siguientes,  que  me  apresuro  á  recibir  como  mas  acertadas. 

Al  verso  3.°  de  la  estrofa  i.": 

«Pues  de  su  interior  con  susto  son  arrojados  en  día  amargo.» 
Al  verso  7.°: 

«Aljama  de  Toro  es  de  lodo  su  cerca ,  por  eso  mi  carne  está  crispada.» 

Al  verso  9.°: 

«Aljama  de  Ávila  ¡ay!  ahora  (¿qué)  á  ella  para  que  no  vuelva  á  su  descanso?» 

A  los-  versos  1."  y  2.°  de  la  estrofa  2.^: 

:  «Acosado  mi  corazón  se  oprime  en  mí  en  Benavente,  ciudad  de  alabanza; 

Fué  tranquilo  en  la  ciudad  de  León,  y  en  Valencia  con  sacudida.» 


(1)  Enliebreo  -|3,V;   SdT. 

(2)  En  hebreo  nbni. 


)¿-¿  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Al  verso  4.°: 

<<Y  en  todos  sus  lugares  vecinos  exhalaron  su  odio  contra  ellos,  para  que  fuese  perpe— 

[trado  aquel  hecho.» 

Al  verso  8.": 

<iY  fué  el  piadoso  para  Paredes  y  Burgos,  y  todo  fué  devastado.>> 

A  los  tres  versos  primeros  de  la  estrofa  tercera: 

«Golpeáronme  y  me  hirieron  y  escribieron  sobre  mi  acerbas  calumnias. 

A  pueblo  herencia  (de  Dios)  por  ellas  ¡execración!  mataron  ¡cuántas  matanzas! 

Y  le  persiguieron  hasta  que  trocaron  (renegaron)  Estatutos  y  Toras.» 

Pág.  io8^  Un.  i5^  dice:  «nebda-;,  léase:  «nidaba». 

Pág.  io9,  Un.  i5.  «...  de  techo  alto  y  forma  circular».  Tal  es  la  in- 
terpretación que  dan  Gesenio  y  Fürst,  como  primera,  á  la  pala- 
bra yinp  de  «jnp;  nías  comparados  los  distintos  pasajes,  en  qu& 
aparece  empleada  dicha  voz  en  el  documento,  resulta  con  clari- 
dad que  aquí  ofrece  el  sentido  de  cosa  permanente,  ó  sólida- 
mente constituida;  acepción  señalada  en  segundo  término,  de- 
biendo entenderse,  por  tanto,  en  este  lugar,  «cámara  ó  habita- 
ción fija». 

Pág.  i04,  Un.  í,  dice:  «Malraad»;  léase:  «Melamed». 

Pág.  i66,  Un.  ii,  nota,  dice:  «...  por  Ganui,  etc.,  se  escribe  Algia- 
ges»;  léase:  «en  manuscritos  se  escribe  Algiages». 

Pág.  161.,  Un.  Í4,  nota.,  dice:  'j<-j  "'^p;  léase:  '■¡t,  -{"^t¡. 

Pág.  161^  Un.  i8,  nota,  léase:  ^.(.Tratado  de  Aristóteles  en  obra  inti- 
tulada: «Dichos  de  proverbios  y  castigo  (amonestación)  para 
guardarse  de  las  mujeres»,  y  Cantares  (poesías)  en  estrofas 
M.  S.  Fué  discípulo  de  R.  lehuda  Ben  el  Rab  Axer.  Año  165 
(1405).  Juhasin  134  1."  (1374)  n.°  1,  y  murió  en  5216  (1456)». 

Pág.  i67,  Un.  33,  léase:  «Y  en  la  ciudad  de  Segovia  cargaron  acu- 
sación á  los  judíos  (les  culparon  ó  calumniaron) ». 

Pág.  i67,  Un.  35,  dice:  «fundió»;  léase:  «difundió». 

Pág.  ilO,  Un.  35,  nota,  donde  dice:  «Hhayim»,  léase:  «Hhayin». 

Pág.  ¿7í?,  Z¿'n.  2:  ^"-í;^  advierte  M.  Loeb,  Revue  des  Études  juiveSy 
tomo  XI,  pág.  278,  es  abreviatura  de  ^i^^^  ntrn  (Dios  la  liberte). 

Pág.  i74,  Un.  ÍG,  dice:  «G.  T.»;  léase:  «N.  Hh.» 

Pág.  174,  Un.  17,  dice:  «Dios  le  haya  perdonado  su  pecado». 

M.  Loeb  cree  que  debe  interpretarse  la  abreviatura  S.  T. 
allaya  tenido  buen  fin». 


ORDENAMIENTO    DE    LAS   ALJAMAS    HEBREAS,    ANO    1432.  23 

Pág.  175,  Un.  1.  La  palabra  nmj  del  verbo  noj  «adelantarse  (Levy, 
fortrücken) ,  apartar,  trascribir»,  etc.,  significa  muchas  veces 
texto,  variante,  traslación;  pero  aquí  es  sinónima  de  nriDJi  se- 
gún se  muestra  en  la  pág.  30,  lín.  5,  por  cuya  razón  he  creído 
debía  entenderse  lo  que  adelanta  y  lo  adelantado  es,  á  saber, 
en  los  documentos  escritos  una  especie  de  preliminar  ó  prólogo. 

Pág.  i77,  lín.  í4,  léase:  «E,  á  nuesta  vista,  se  ha  debilitado  la  con- 
dición do  los  maestros  de  la  Tora  en  la  mayor  parte  de  los  lu- 
gares, é  no  son  sustentados  sino  con  escasez  muy  grande». 

Pág.  US,  Un.  13,  léase:  «E  por  poco  (que  Dios  se  apiade  de  nos- 
otros é  nos  salve)  no  fué  la  Tora  olvidada». 

Pág.  il8,  Un.  17,  léase:  «do  muerto  ó  muerta  de  edad  de  diez 
años». 

Pág.  178,  Un.  10,  léase:  «la  ropa  de  su  vestir  inmediata  á  la  ca- 
misa». 

Pág.  178,  Un.  54,  léase:  «De  hombre  muerto  ó  mujer  muerta»,  etc. 

Pág.  178,  Un.  25,  léase:  «alimentados  por  la  beneficencia  ó  dignos 
de  ello». 

Pág.  180,  Un.  28,  léase:  «los  maravíque  valiese,  que  estén  liqui- 
dados». 

Pág.  18Í,  Un.  16,  léase:  «raarvetsíes  de  Tora  nombrados  ú  cos- 
ta de.» 

Pág.  181,  lín.  17,  dice:  «de  su»;  léase:  «deso». 

Pág.  182,  Un.  26,  léase:  «le  paguen  su  tenai  (contrato  de  emolu- 
mentos)». 

Pág.  184,  lín.  14,  léase:  «Yesiba  permanente». 

Pág.  184,  Un.  28,  nota,  léase:  «lo  que  está  fijado  ó  asegurado». 

Pág.  185,  Un.  25,  léase:  «R.  Gamaliel  elNasí  (el  Príncipe)  libertó 
su  esclavo  para  cumplir  el  número  de  diez.  Como  qiaer  que  el 
que  liberta  su  esclavo  cumple  por  diez.  E»  etc. 

Pág.  187,  Un.  13.  Según  observa  M.  Loeb,  Revue  cit.,  t.  sr,  p.  278, 
toda  sinagoga  se  llamaba  santuario  pequeño  comparada  con  el 
templo  de  Jerusalem. 

Pág.  187,  Un.  33,  léase:  inj^iá 

Pág.  187,  lineas  36  y  37.  Evidentemente  parece  cometida  errata 
por  ynp  l'is  veces  en  que  aparece  yip  en  hitpahel  con  el  signi- 
ficado de  reunir. 


24  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMLA    DE    LA    HISTORIA. 

Pág.  i89 ^  Un.  4,  léase:  TiS"'inp 

Pág.  iSO ,  Un.  12,  léase:  ase  promueva  con  ello  á  la  manera  de 
muerte». 

Pág.  276,  Un.  io,  léase:  Este  linaje  de  elección  fuera  del  caso  de 
uso  y  costumbre  inmemorial,  era  un  derecho  privilegiado  aún 
entre  cristianos.  Véase  la  ley  de  D.  Juan  II  en  Valladolid, 
año  1420,  Ordenan.  R.  de  Cast.,  ley  23  ,  tít.  ii,  lib.  vii. 

Pág.  277,  Un.  6,  donde  dice  ^r^WHi  léase:  ripivün 

Pág.  277,  Un.  Í7,  léase:  «el  que  juzga  es  aliado  (asociado)  de  Dios». 

Pág.  277,  Un.  22,  léase:  «la  parasa  (sección  sabática)  de  Sofetim 
é  Soterimr). 

Pág.  283,  Un.  i6.  Concierta  con  la  Ley  única,  tít.  v,  del  Ordena- 
miento de  Alcalá  por  D.  Alfonso  XI. 

Pág.  283,  nota  2.  Para  inducir  que  era  aproximado  el  valor  de  una 
dobla  de  oro  de  las  que  corrían  entonces  al  del  llamado  florín  de 
Aragón,  basta  recordar  la  petición  33  de  las  Cortes  de  Madrid 
de  1435,  sobre  que  sea  ciertamente  «uno  el  peso  de  la  dobla  de 
Castilla  é  del  florín  de  Aragón».  (Cortes  de  los  Antiguos  Reinos 
de  León  y  de  Castilla ,  publicadas  por  la  Real  Academia  de  la 
Historia,  tomo  iii,  pág.  23.) 

Pág.  285,  Un.  33.  Concierta  con  las  leyes  26,  tít.  sxiii,  y  1.^  títu- 
lo vil  de  la  Tercera  Partida. 

Pág.  287,  Un.  5,  dice:  ^r-Q  léase:  -1310 

Pág.  206,  Un.  23.  Concierta  con  la  disposición  20  del  Ordenamien- 
to de  D.  Juan  I  en  las  Cortes  de  Burgos  de  1379  sobre  «que  no 
se  manden  dar  por  el  Rey  sus  cartas,  para  que  se  casen  muje- 
res viudas  é  doncellas  é  fijas  de  omes  buenos...  contra  su  vo- 
luntat;  é  si  tales  cartas  pareciesen  que  sean  obedecidas  é  no 
complidas».  Cortes...  de  Leóti  y  de  Castilla,  t.  11,  pág.  297. 

Pág.  301,  lineas  7  y  23:  y¿^n,j  i^ti  traducido  literalmente  «vino 
bueno»  el  vino  preparado  litúrgicamente  por  los  judíos.  Ben- 
decir la  mesa,  «bebiendo  vino  casery>,  era,  según  las  segundas 
instrucciones  publicadas  por  Torqucmada  en  1488,  uno  de  los 
signos  por  que  se  reconocían  los  judíos.  V.  la  Revue  des  Études 
juives,  t.  SI,  p.  95,  art.  de  G.  Gaullieur  «sobre  los  judíos  de 
Burdeos». 

Pág.  302,  nota  1,  dice:  «inplS;  leerse:  iriu'S. 


ORDENAMIENTO    DE    LAS    ALJAMAS    HEBREAS,    ANO    1432.  25 

Pág.  SOS,  Un.  ÍC,  dice:  «e  según  es  exigido  en  él«.  La  frase  tal- 
múdica empleada  que  vale  literalmente  «y  como  lo  que  sale 
con  ello»  ó  «en  ello»,  y  M.  Loeb  me  advierte  muy  doctamence 
que  expresa  en  este  pasaje:  «y  cosas  semejantes». 

Pág.  398,  Un.  28.  Aunque  Qin  tiene  aquí  el  sentido  de  consagra- 
ción de  un  latrocinio  ó  hecho  sacrilego,  la  traducción  literal  es 
la  siguiente:  «E  si  anatema  hobo  sobre  elio»,  etc.  Se  distin- 
guen tres  anatemas,  excomuniones  ó  consagraciones,  en  sen- 
tido análogo  al  de  la  expresión  latina,  Sacer  esto:  1.',  la  de  los 
bienes  que  pertenecen  á  los  sacerdotes;  2.%  la  de  los  que  per- 

.  tenecen  á  Dios,  como  materia  de  sacrificio  que  se  le  ofrece; 
3.*,  la  de  los  hombres  que  son  condenados  á  muerte.  La  exco- 
munión, por  sus  efectos,  es  asimismo  de  tres  clases.  Desíg- 
nase con  el  nombre  de  inij  Nidui  ó  elidid  el  entredicho  ó 
apartamiento  temporal,  para  que  nadie  toque  ó  se  acerque  al 
cuerpo  del  excomulgado ;  con  el  de  Herem  Q-in  ©^  destierro  ó 
expulsión  con  grandes  maldiciones;  con  el  de  Samta,  en  fin, 
5<ní2U  la  excomunión  mortal  ó  destierro  sin  esperanza  de  vuel- 
ta. En  el  uso  se  confunde  la  designación  propia  de  estas  tres 
excomuniones. 

Pág.  399,  Uneas  25  y  26,  dice:  «columna  en  la  dispersión».  Pro- 
pone M.  Loeb  se  traduzca  «combatiente  en  la  brecha». 

Pág.  400,  Un.  il.  La  ley  41  del  Ordenamiento  de  las  Cortes  de 
Madrid  de  1435  cita,  como  uso  y  costumbre  autorizada  de  los 
antecesores  de  D.  Juan  II,  el  que  las  viudas  honestas  sean  qui- 
tas de  pagar  tributo.  Ibidem,  t.  iii,  p.  249. 

Pág.  400,  Uneas  i9y  20,  dice:  «mujer  compañera  como  compañe- 
ra»; quizá  debe  leerse:  «mujer  de  compañero  como  compañero»; 
pues  como  observa  M.  Loeb  i^n  ^i«^eí'  significa  también  rabino, 
ó  sea  asociado  ó  compañero  del  rabino. 

Pág.  402,  Uneas  25  y  26,  dice:  «de  otra  ciudad  distinta,  cercana»; 
léase:  «de  la  ciudad  más  cercana». 

Pág.  402,  lineas  28  y  29,  dice:  «por  error»  ;  léase:  «por  maldad 
(por  arrogancia  ó  por  injusticia)». 

Pág.  404,  Un.  27,  dice:  «según»;  léase:  «segum». 

Páginas  404  y  405,  lineas  35  y  i,  dice:  «por  separado»;  M.  Loeb, 
consultado  por  nosotros,  interpreta  «claramente». 


26  boletín  de  la  real  academia  de  La  tnsTOnu. 

Pág.  405,  Un.  21,  dice:  «é  su  estrado».  El  doctísimo  M.  Loeb  en- 
tiende que  debe  traducirse  por  participio  «é  su  autorizado  6 
lugarteniente». 

Pág.  AOG ,  lineas  25  y  20,  léase:  «huérfanos  ó  huérfanas  hasta 
que  se  casen». 

Pág.  W7,  Un.  JO,  dice:  «E  los  que  son  columnas  de  los  estatutos»; 
debe  leerse:  dii*21"  como  participio  y  traducirse:  «E  los  encar- 
gados de  velar  sobre  los  estatutos». 

Pág.  409,  Un.  35,  léase:  «en  arca»  ó  «en  respeto».  R.  Yusuf  Bez- 
mar,  israelita  de  lengua  castellana,  avecindado  en  Mazagan, 
con  quien  he  consultado  este  pasaje,  me  comunica  que  se  usa 
al  presente  en  las  sinagogas  de  África  el  llamar  la  atención, 
para  qne  se  guarde  silencio,  el  pronunciar  en  hebreo  (nues- 
tro latín,  dicen  los  judíos  castellanos  de  África)  esta  frase: 
Cefer-Thora  Btibat. 

Pág.  412,  Un.  14,  dice:  ii^i*  léase:  ni^y 

Pág.  11  (t.  VIII ),  Un,  31.  «...aceituní ».  Tela  del  tejido  conocido 
actualmente  con  el  nombre  de  satín,  ó  de  brillo  semejante  al 
de  la  seda.  A  juzgar  por  la  manera  con  que  se  escribe  su  nombre, 
pudiera  entenderse  de  color  de  aceituna ,  como  derivado  de  la 
voz  arábiga  ^i_?^.jJ'.  M.  Dozy  lo  deriva,  no  obstante,  y  al  pare- 
cer con  acierto,  del  nombre  de  la  ciudad  china  Zeitun  (Tseu- 
Tsoung) ,  donde  se  fabricaba,  alegando  el  que  Clavijo,  en  su 
celebrada  Crónica  (edición  de  Sancha,  páginas  169  y  182),  cita 
paño  de  setuni  blanco,  como  tela  muy  usual  en  China ,  y  paño 
de  mucha  estima.  En  castellano  antiguo,  se  dijo,  al  parecer, 
ceti,  y  de  su  nombre  proceden  con  toda  probabilidad  las  desig- 
naciones de  seUn  en  portugués  y  de  saUn  en  lengua  francesa. 
Véase  á  Devic,  DicUonnaire  Étímologique,  p.  203. 

Pág.  11,  Un.  32.  aQendal»:  tela  delgada  en  general.  Llamáronse 
así  varias  telas  finas  en  el  siglo  xv  y  en  el  xvi.  Prudencio  de 
Sandoval  C7i¿sí.  de  Carlos  7,  lib.  IG),  designaba  todavía  con 
este  nombre  el  tafetán  de  seda. 

Pág.  ¡2,  Un.  20.  «...plegadas  con  caldas».  Llamábase  calda  un 
hierro  caliente  que  servía  de  molde  ó  plegadera.  Véase  el  Dic- 
cionario de  la  Real  Academia  Española ,  primera  edición ,  en 
las  palabras  calda,  plegado,  cuello,  etc. 


ORDENAMIENTO    DE    LAS    ALJAMAS    HEBREAS,    AÑO    1432.  27 

Pág.  i'-2,  Un.  21.  «Mangas...  alchomias  é  aliares».  a<o  Cummat  ó 
Commat  en  arábigo  signiñca  «Manga»,  de  donde  puede  enten- 
derse alcomia  ó  alchomia ,  manga,  según  la  usaban  los  moros 
y  mudejares.  Gomo  las  de  estos  solían  ser  lo  suficientemente 
anchas  para  que  les  sirviesen  de  bolsillo ,  se  explica  el  que  se 
estimasen  de  mediana  anchui'a.  También  alcomia  ó  alcornmia 
significa,  por  su  raíz,  cosa  dispuesta  á  la  manera  del  cáliz  de 
una  flor  ó  guarnecida  exteriormente.  La  voz  «aliares»  parece 
indicar  cierto  corte,  en  forma  de  aleta ;  si  no  significaba  reco- 
gidas (ó  dispuestas,  para  que  se  ataran) ,  del  verbo  liar  ó  ligar 
castellano.  «Mangas  botonadas >>  menciona  la  disposición  13 
del  Ordenamiento  de  las  Cortes  de  Valladolid  de  1351. 

Pág.  12,  Un.  23.  «Alcandoras»,  del  arábigo  s.jjjJÜÍ.  Alcandora, 
especie  de  camisa  morisca. 

Pág.  15,  nota  5.  A  fuero  de  Toledo  administraban  justicia  con 
el  alcalde  de  la  ciudad  diez  vecinos  Cex  nobüissimis  et  sapien- 
tissimis).  Muñoz  y  Romero,  Colección  de  Fueros  y  Cartas  pue- 
blas, pág.  363. 

Francisco  Fernández  González. 


11. 


CASA  SOLARIEGA  DE  SANTA  TERESA  EN  AVILA. 

Nadie  pone  en  duda  la  conveniencia  de  conservar  incólumes 
los  monumentos  que  se  relacionan  con  los  esclarecidos  ingenios 
ó  grandes  caracteres  por  quienes  la  gloria  de  un  país  se  perpetúa 
en  la  historia,  en  las  tradiciones  y  en  la  memoria  de  las  gentes. 
Y  si  sólo  por  la  circunstancia  de  haberse  extraordinariamente 
distinguido  con  su  talento  ó  sus  hazañas  el  morador  ó  dueño  de 
un  vetusto  edificio  se  interesa  la  cultura  patria  en  que  éste  se 
mantenga  siempre  en  pie ,  sin  que  haya  quien  le  menoscabe  ó 


28  BOLETÍN'    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORLA. 

desfigure,  mayor  interés  deberá  haber  en  su  conservación  cuando 
el  preclaro  ingenio  que  dejó,  por  decirlo  así ,  algo  de  su  ser  6  de 
su  sombra  entre  las  paredes  de  su  vivienda,  une  al  laurel  del  po- 
lítico ó  del  soldado,  del  artista  ó  del  escritor,  la  corona  de  la  san- 
tidad que  sólo  se  confiere  á  heroicas  virtudes. 

Por  esta  consideración  es  de  todo  punto  digna  de  aplauso  la 
idea  de  que  el  edificio,  objeto  hoy  de  devotas  peregrinaciones,  que 
fué  hace  tres  siglos  morada  de  Alonso  de  Cepeda  y  de  Beatriz  de 
Ahumada,  y  casa  natal  de  una  de  las  más  grandes  santas,  y 
quizá  de  la  más  inspirada  y  admirable  escritora  que  conoció  la 
España  del  siglo  xvi,  sea  mantenida,  honrada  y  venerada  bajo  el 
amparo  del  Estado,  declarándola  éste  monumento  nacional.  Des- 
graciadamente no  se  conserva  aquel  edificio  tal  como  existía  en 
vida  de  Santa  Teresa  de  Jesús:  los  Carmelitas  descalzos,  in- 
troducidos en  Ávila  en  1600  por  el  obispo  Otaduy,  b¿iJo  la  pro- 
tección del  Conde  Duque  de  Olivares,  su  patrono,  se  instalaron 
en  1636  en  la  casa  solar  de  su  gloriosa  madre  la  reformadora  del 
Carmelo,  y  entonces  cambió  de  forma  la  morada  de  Alonso  de 
Cepeda  para  convertirse  en  iglesia  y  convento.  La  Santa  habitó 
donde  se  levanta  ahora  la  iglesia,  de  fachada  de  estilo  greco- 
romano  bastardo:  su  vasto  crucero,  su  media  naranja  blanqueada 
y  fría,  aquellas  bóvedas  cuajadas  de  feas  labores  de  yeso,  ocupan 
las  que  fueron  estancias  de  la  piadosa  y  honesta  familia;  Santa 
Teresa  vio  la  primera  luz  en  lo  que  es  hoy  capilla  churrigueres- 
ca, en  comunicación  con  la  iglesia  ,  donde  se  guardan  sus  santas 
reliquias,  su  báculo,  su  rosario,  una  de  sus  sandalias  y  hasta  un 
dedo  de  la  mística  doctora.  Pero  aunque  no  se  haya  perpetuado 
la  morada  de  ésta  y  de  sus  padres,  según  ella  la  dejó,  los  recuer- 
dos adheridos  á  aquel  solar  santificado  por  tan  preclara  mujer, 
hacen  que  se  mire  con  particular  interés  el  sagrado  recinto,  y 
que  las  paredes  que  fueron  mudos  testigos  de  las  ansias  infanti- 
les de  mai-lirio  de  la  ilustre  virgen,  y  de  sus  lágrimas  y  vagos 
anhelos,  primero  profanos  y  luego  de  un  acendrado  amor  divino, 
sólo  comparable  al  de  los  encendidos  serafines,  sean,  aunque  dis- 
frazadas por  las  construcciones  del  siglo  xvii,  la  más  preciada  re- 
liquia de  la  Ávila  cristiana  para  todos  los  corazones  nobles  y  ge- 
nerosos. 


CASA    SOLARIEGA    DE  .SANTA    TERESA    EN   ÁVILA.  29 

En  virtud  do  lo  expuesto,  entiende  la  Academia  que  debe  ser 
declarada  monumento  histórico  nacional  la  iglesia  convento  de 
Santa  Teresa  de  Jesús  de  Avila,  y  que  el  haber  iniciado  esta  pe- 
tición hace  honor  cá  la  digna  Comisión  de  monumentos  de  aque- 
lla provincia. 

La  Academia  resolverá  lo  más  acertado. 


Pedro  de  Madrazo. 

Madrid  4  de  Diciembre  de  1885. 


lí. 


EL  ARCO  DE  SAN  PEDRO  EN  TALAYERA  DE  LA  REINA. 

Designado  por  el  Sr.  Presidente  de  la  Comisión  de  antigüeda- 
des para  emitir  informe  acerca  de  dos  comunicaciones  de  la  al- 
caldía de  Talavera  de  la  Reina,  enviadas  en  consulta  á  esta  Real 
Academia,  por  la  Dirección  general  de  Instrucción  pública,  el 
que  suscribe  se  cree  desde  luego  obligado  á  proponer  con  toda 
brevedad,  pero  con  claridad  y  exactitud,  los  antecedentes  de  la 
cuestión,  que  no  es  de  corta  entidad,  sino  tanto  más  grave  cuan- 
to que  sobre  ella  han  recaído  varios  y  encontrados  dictámenes  de 
muy  respetables  corporaciones. 

En  sesión  del  21  de  Octubre  de  1881,  el  ayuntamiento  de  Ta- 
lavera de  la  Reina  acordó  el  apeo  y  derribo  del  famoso  Arco  de 
San  Pedro,  con  cuyo  nombre  suele  designarse  la  puerta  septen- 
trional del  primer  y  más  antiguo  recinto  amurallado  de  aquella 
ciudad.  Motivos  para  este  acuerdo  sacó  del  estado  ruinoso  del 
monumento,  de  la  higiene  y  conveniencia  públicas,  y  finalmen- 
te de  no  reconocer  en  el  arco  ningún  mérito  artístico.  Los  únicos 


30  boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 

objetos,  que  debían  obtener  indulto  y  trasladarse  á  seguro,  una 
vez  practicado  el  derribo,  eran  tres  en  concepto  y  estima  del 
ayuntamiento:  «í/ua  imagen  en  piedra  de  la  Virgen  bajo  un  do- 
sel de  estilo  gálico;  una  inscripción  en  piedra  en  que  está  la  dedi- 
catoria de  dicho  arco:  ÁGNEio  pompeyo  hijo  del  gri^n  pompeyo, 
de  la  que  solo  una  parte  se  descubre;  y  el  Blasón  del  Gran  Car- 
denal.T) 

Contra  este  acuerdo  reclamó,  á  19  de  Noviembre  del  mismo 
año,  la  Comisión  provincial  de  monumentos  históricos  y  artísti- 
cos de  Toledo.  Negó  que  el  arco,  ni  cuanto  á  su  antigua  y  sólida 
construcción  se  refiere,  amenazasen  ruina;  concedió  que  debía  de- 
rribarse un  corredor  ó  pasadizo  de  madera,  sobrepuesto  al  arco, 
que  modernamente  se  hizo  para  dar  paso  al  dependiente  que  rige 
el  reloj  de  la  plaza  pública.  Así  que,  insistiendo  en  la  antigüedad 
del  monumento,  demostrada  á  su  parecer  por  la  inscripción  so- 
bredicha, y  haciendo  hincapié  en  lo  acaecido  al  derrocarse  la 
puerta  de  Mérida,  la  Comisión  no  vaciló  en  deducir  qne  lo  del 
estado  ruinoso  y  la  necesidad  de  ensanche  de  que  se  habla  en  la 
comunicación  del  alcalde  eran  meros  pretextos  alegados  para  rea- 
lizar la  demolición. 

Atendiendo  á  esta  reclamación,  y  de  conformidad  con  el  pri- 
mer dictamen  de  la  Real  Academia  de  San  Fernando  procedió  la 
Real  orden  del  6  de  Marzo  de  1882,  que  dejaba  en  suspenso  la 
ejecución  del  proyecto  municipal;  y  procedió  asimismo  nuevo 
dictamen  aprobado  por  dicha  Real  Academia  cuya  conclusión 
viene  á  ser  «que  ningún  interés  histórico,  mérito  arquitectónico, 
ni  arqueológico,  suficiente  aconseja  la  conservación  de  la  parte  in- 
ferior de  la  fábrica,  única  que  no  presenta  caracteres  de  ruina,  y 
que  en  atención  á  los  motivos  perentorios  de  salubridad  y  conve- 
niencias públicas,  expuestos  por  el  ayuntamiento  de  Talavera  de 
la  Reina,  debe  autorizársele  para  llevar  á  cabo  la  demolición  que 
tiene  solicitada,  conservándose  al  verificarla  la  imagen  de  Nues- 
tra Señora  y  el  doselete  que  la  cubre  para  depositarlos  en  el  local 
que  se  crea  más  conveniente».  En  su  consecuencia  el  ayunta- 
miento de  Talavera  el  dia  15  de  Diciembre  de  1883,  elevó  al  go- 
bierno civil  de  la  provincia  de  Toledo  traslado  auténtico  de  este 
segundo  dictamen  de  la  Ileal  Academia,  y  en  él  apoyó  nueva  ins- 


EL  ARCO  DE  SAN  PEDRO  EN  TALAYERA  DE  LA  REINA.      31 

tancia,  considerando  que  la  inhibición  ó  suspensión  impuesta  de 
Real  orden  debía  dejarse  ya  sin  efecto. 

Una  y  otra  comunicación  de  la  alcaldía  han  venido  ahora  á 
nuestra  Academia  para  que,  en  la  parte  histórica  y  arqueológica 
que  nos  pertenece,  digamos  si  en  realidad  algo  obsta  al  proyecto; 
y  en  caso  negativo,  qué  objetos  hay  que  salvar  de  la  des- 
trucción . 

Dos  monumentos,  arqueológico  el  uno  y  el  otro  histórico,  en- 
cierra el  arco  de  San  Pedro,  que  han  pasado  inadvertidos  á  la 
observación  del  dictamen  académico,  sobre  el  que  estriba  la  soli- 
citud del  ayuntamiento  de  Talavera.  Estos  monumentos  son,  en 
primer  lugar  un  epígraí'e  romano,  que  mal  leído  é  interpolado  y 
peor  expuesto  ha  dado  margen  á  la  necia  pretensión  de  que  hu- 
biese edificado  la  puerta  de  San  Pedro  y  las  murallas  de  Talave- 
ra  el  hijo  del  gran  Pompeyo;  y  en  segundo  lugar  una  gran  pin- 
tura mural  del  siglo  xvr  ó  del  siguiente. 

Cubre  la  pintura  las  enjutas  del  arco  y  se  dilata  hasta  muy 
por  encima  del  coronamiento.  En  la  cúspide  representa  la  custo- 
dia del  Sacramento  adorable,  con  varias  figuras  á  los  lados  y  en 
las  gradas  inferiores:  ya  alegóricas  como  la  Fe;  ya  históricas 
como  Santo  Tomás  de  Aquino,  el  noble  autor  del  Pange  lingua; 
ya  bíblicas  en  fin  y  muy  adecuadas,  de  tamaño  mayor  que  el 
natura],  como  David  con  su  harpa  y  Moisés  con  el  rótulo  profé- 
tico,  tomado  del  Deuteronomio,  xviii  ,15.  Todo  el  conjunto,  aun- 
que en  parte  caído  y  gastado  por.  la  humedad,  no  carece  de  arte  y 
armónica  simetría;  como  que  es  reflejo  animado  de  aquel  bello  é 
imponente  período  del  teatro  español,  popular  cual  otro  ninguno, 
brillante  y  patético  de  acción,  majestuoso  y  sublime  de  ingenio, 
que  inmortalizó  Calderón  con  sus  autos  sacramentales.  La  razón 
de  haberse  trazado  y  de  permanecer  aún  ahora  allí  este  monu- 
mento pictórico,  fácilmente  se  trasluce  ó  se  deja  entender  si  ob- 
servamos que  las  suntuosas  celebridades  del  Corpus,  que  atraían 
á  Talavera  innumerable  gentío ,  tuvieron  su  primer  origen  y 
centro  principal  en  el  templo  de  San  Pedro,  del  que  tomaron 
nombre  así  la  puerta  como  el  arco,  que  es  además  frontera  á  la 
plaza  más  concurrida. 

Permítaseme  recordar  con  esta  ocasión  dos  pasajes  de  laHisto- 


32  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

ria  do  Talavera,  inédita,  que  escribió  á  principios  del  siglo  pasa- 
do el  diligente  investigador  D.  Francisco  de  Soto,  canónigo  de  la 
insigne  colegial  de  Santa  María  (1): 

«En  el  año  1540,  dice,  se  fundó  en  esta  iglesia  (de  San  Pedro) 
la  Gofadría  (2)  de  la  Minerba;  y  el  Papa  Panlo  III,  que  entonces 
tenía  la  silla  de  San  Pedro,  concedió  á  los  Cofrades  las  indul- 
gencias de  Santa  María  de  la  Minerba  de  Roma.  Y  como  esta  co- 
fadría  se  fundó  é  instituyó  en  esta  Iglesia  primero  que  en  las 
otras  parrochias,  por  esta  causa,  se  celebra  en  ella  antes  que  en 
las  otras  la  fiesta  de  Corpus  Christi  con  mucha  solemnidad  de 
misa  y  sermón  y  muy  solemne  procesión. 

En  el  año  de  1568  se  instituyó  esta  Gofadría  en  todas  las  otras 
parrochias  de  esta  Villa  por  orden  y  solicitud  de  un  guardián  del 
Gonvento  de  San  Francisco,  que  se  llamaba  el  Padre  Frai  Juan 
de  Salmerón,  gran  siervo  de  Dios  y  excelente  predicador.  Y  en 
todas  las  Iglesias  hicieron  grandes  fiestas  del  Sacramento  aquel 
año;  pero  las  de  la  parrochia  de  Santa  Leocadia  fueron  las  más 
aventajadas,  así  en  la  magestad  con  que  se  celebraron  los  divinos 
oücios  como  en  las  grandes  riquezas  que  ubo  en  los  altares  y 
calles  por  donde  anduvo  la  procesión  y  en  las  invenciones  de 
polbora  y  de  animales  hechos  de  yervas;  y  en  los  autos  y  danzas, 
y  en  dar  premios  á  los  que  hiciesen  sonetos  y  coplas  en  loor  del 
SS""  Sacramento;  y  en  aver  casas  adonde  se  hizo  mesa  franca  á 
todos  los  que  quisieron  gozar  de  esta  liberalidad;  y  fueron  mu- 
chos, por  que  concurrió  grandísimo  número  de  gente  forastera  á 
la  fama  de  estas  fiestas,  de  las  quales  se  escrivió  un  libro  que  se 
pudiera  mui  bien  imprimir  y  diera  mucho  gusto  el  leerle.» 

El  segundo  monumento  que  actualnente  da  gran  valor  al  arco 
de  que  tratamos,  es  una  piedra  cuadrangular  enorme  y  epigrá- 
fica, del  siglo  Augustéo,  que  he  descrito  en  nuestro  Boletín  (3). 
Ya  lo  vio  y  transcribió  en  las  notas  de  su  viaje  por  España  du- 
rante el  año  1524  v  los  dos  siguientes  el  erudito  veneciano  Añ- 


il)   Fol.  150  vuelto,  151  recto.  Di  noticia  de  este  códice,  que  posee  D.  Pedro  Delgado, 
en  nuestro  Boletín,  t.  ii.  pág.  249. 

(2)  Sic. 

(3)  Tomo  11,  pág.  280. 


EL  ARCO  DE  SAN  PEDRO  EN  TALAYERA  DE  LA  REINA. 

TOMO  VIII.  3 


EL'  ARCO  DE  SAN  PEDRO  EN  TAXAVERA  DÉ  LA  REINA.      35 

drés  Naugerio.  En  el  niismo  sitio  que  hoy  ocupa,  y  á  mediados 
'  del  siglo  XVII  lo  vio  también  el  P.  Ajofrín,  diciendo  (1)  que  «por 
la  parte  de  adentro  que  mira  á  San  Pedro,  enfrente  del  rastrillo 
de  la  puerta  interior  como  entramos  á  mano  izquierda,  está  una 
piedra  coü  letras  grandes  siete  dedos;  y  que  tiene  esta  ins- 
cripción: 

N.    POMPEIO 
CHRE 


La  exactitud  de  la  copia  hecha  por  el  P.  Ajofrín,  acaba  de  ser 
comprobada  por  nuestro  doctísimo  correspondiente  D.  Luis  Ji- 
ménez de  la  Llave,  el  cual  con  la  venia  del  dignísimo  alcalde  de 
Talavera  ha  practicado  un  hueco,  que  deja  en  descubierto  la 
porción  extrema  del  epígrafe,  y  permite  medir  en  toda  su  exten- 
sión (1,69  m.  de  ancho  por  0,69  m.  de  alto)  la  cara  visible  de  la 
enorme  piedra.  Tal  como  está  y  mientras  no  so  encuentran  sus 
compañeras  que  completaban  la  inscripción,  tanto  puede  atri- 
buirse á  un  monumento  funerario  como  á  otro  de  distinto  géne- 
ro; pero  de  ello  no  se  sigue  que  el  que  ocupa  haya  sido  su  pri- 
mer emplazamiento,  y  mucho  menos  que  indique  la  edad  de  la 
construcción  de  la  puerta,  ni  que  se  refiera  al  hijo  del  Gran  Pom- 
peyo.  Probablemente  en  lo  que  falta  se  marcaba  la  tribu  romana 
y  la  patria  del  personaje  ;  y  en  su  hallazgo  están  grandemente 
interesadas  la  Historia  y  Geografía  romanas  de  Talavera. 

La  Real  Academia  de  San  Fernando  ha  expuesto  y  estimado 
en  lo  que  vale  el  arco  propiamente  dicho;  página  monumental 
del  arte  de  la  época  del  Renacimiento,  no  menos  apreciable  para 
Talavera,  que  lo  es  para  Madrid  el  templo  de  San  Jerónimo.  Mi- 
rado históricamente  recuerda,  generalmente  hablando,  el  período 
señorial  de  los  arzobispos  toledanos  sobre  la  villa,  y  singular- 
meníe  la  mmiiñcencia  del  célebre  Cardenal  de  España  D.  Pedro 
González  de  Mendoza  dos  años  después  de  la  conquista  deGrana- 


(1)    Hübner,  C.  I.  L.  voL  II,  9)9. 


36       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

da,  conforme  lo  atestigua  la  fiel  inscripcióa  cuyo  calco  os  pre- 
sento {V. 

^fitíi  .puerta  mandó  al^ar  ct  OJardenal 

nuestro  <^enar  el  ana  lU  M^^^^^Wñ  anoíJ,  úmh 

rcrrreqidor  el  íamenrtadar  tuan  íle  Itorofifo. 

No  anduvo  pues  descaminado  el  egregio  historiador  talaverano 
D.  Francisco  de  Soto,  cuando  escribió  (2): 

«El  noveno  Señor  de  Talavera  fué  el  Cardenal  D.  Pedro  Gon- 
zález de  Mendoza;  este  Cardenal  hizo  engrandar  la  Puerta  que  se 
llama  de  San  Pedro,  porque  era  mui  baja;  y  tanvien  mandó  ha- 
zer  diversos  puentes  en  algunos  arroyos  que  pasan  cerca  de  esta 
Villa,  que  oy  se  conservan  por  ser  de  mui  fuerte  fábrica;  y  todas 
tienen  sus  armas.) 

Conocida  es  y  nombrada  repetidas  veces  en  los  fastos  de  la 
historia  de  Talavera  la  puerta  de  San  Pedro.  Mirando  al  Norte  y 
y  teniendo  enfrente  la  plaza  de  la  Constitución,  centro  del  co- 
mercio, da  entrada  al  primer  recinto  amurallado  de  la  ciudad, 
dentro  del  cual  y  casi  contiguo  á  esta  misma  puerta  se  ve  toda- 
vía el  que  fué  templo  parroquial  de  la  advocación  del  Príncipe  de 
los  Apóstoles. 

Qué  nombre  tuvo  bajo  la  dominación  romana,  visigoda  y  árabe, 
no  nos  lo  dicen  todavía  las  escrituras  que  he  podido  haber  á  las 
manos;  más  una  descubrí,  y  he  sacado  á  luz  en  nuestro  Bole- 
tín (3)  por  donde  es  fácil  colegir  cuan  antigua  hubo  de  ser  para  la 
puerta  la  denominación  de  San  Pedro,  al  menos  en  boca  del 
pueblo  por  razón  de  la  iglesia  parroquial  adyacente. 

El  instrumento  está  fechado  en  Mayo  del  año  1204.  Contiene  la 
transacción  ó  avenencia  de  concordia  que  hicieron  con  la  iglesia 
mayor  de  Santa  María  las  demás  parroquiales  de  Talavera.  Pac- 


(1)  Mide  1,4  m.  de  ancho  por  0,35  m.  de  alto;  así  como  el  arco  interior  en  su  mayor 
altura  desde  el  suelo  4,30  m.  y  en  anchura  2,96  m.  con  eje  de  hóveda  ó  entrada  4,23  m. 

(2)  Fol.  G9  vuelto. 

\¿)    Tomo  11,  pág.  312,  313. 


EL  ARCO  DE  SAN  PEDRO  EN  TALAYERA  DE  LA  REINA.      37 

taroa  que  al  verificarse  en  lo  sucesivo  las  letanías  de  costumbre 
ó  rogativas  procesionales  que  preceden  á  la  fiesta  de  la  Ascensión^ 
reunido  el  clero  de  las  parroquias  en  el  templo  de  Santa  María, 
saldrían  de  él  en  procesión  y  volverían  á  él  habiendo  pasado  su- 
cesivamente por  los  de  San.  Pedro,  Santiago  el  viejo  y  San  Cle- 
mente (1).  Cita  estas  parroquias  el  instrumento  como  antiguas; 
por  donde  se  echa  de  ver  que  la  iglesia  de  San  Pedro  de  Talave- 
ra,  como  su  homónima  de  Madrid,  debió  de  establecerse  al  pro- 
pio tiempo  de  la  reconquista  y  repoblación  de  la  villa  por  Al- 
fonso VI. 

Otra  demostración  de  la  importancia  histórica  que  conviene 
atribuir  á  esta  puerta,  resulla  de  la  situación  que  viene  ocupando 
en  el  perímetro  de  las  que  fueron  murallas  primitivas  de  Talave- 
ra,  recinto  indudablemente  romano  por  su  estribo  y  asiento, 
como  ya  lo  vio  y  escribió  Ar-Razí,  historiador  árabe  del  siglo  ix. 

De  este  recinto  tres  puertas  antiquísimas,  y  no  más  se  cono- 
cen. Es  la  primera  la  occidental,  ó  de  Mérida ,  recién  demolida  y 
no  presentando  ahora  sino  informe  montón  de  desoladas  ruinas. 
Junto  á  ella  se  erguía  el  templo  parroquial  de  San  Clemente, 
también  derribado  casi  en  totalidad  y  utilizado  para  cementerio. 
Seguíase  la  puerta  meridional  ó  del  Rio  destruida  un  cuarto  de 
siglo  há;  por  ella  entraban  los  que  venían  á  Talavera  desde  la 
opuesta  margen,  cruzando  el  Tajo  anchuroso  sobre  el  único  y 
largo  puente.  Entre  ella  y  la  puerta  septentrional,  ó  la  de  San 
Pedro,  descollaba  mirando  al  Oriente  el  regio  alcázar.  Semejante 
disposición  se  acomodaba  al  perímetro  natural  de  toda  la  forta- 
leza, que  á  manera  de  trapecio,  ó  digámoslo  así,  de  triángulo 
desmochacho  en  su  vértice,  tiene  por  base  el  río  y  por  lados  dos 
arroyos  que  en  él  desembocan.  El  puente  dio  nombre  é  impor- 
tancia á  la  ciudad  vetónica  ó  lusitana  que  hubo  aquí;  y  con  este 
nombre  recordó  ó  una  hazaña  de  César,  ó  que  aquel  dictador  re- 
edificó el  puente,  cortado  quizá  en  los  días  de  las  guerras  civiles. 


(1)  «De  proces8ione  letaniarum,  ut  iam  sursum  diximus,  veniant  ad  ecclesiam 
Sánete  Marie;  atque  inde  primum  ad  ecclesiam  Sancti  Petri ,  secundo  ad  Sanctum  la- 
cobum,  tertio  ad  Sanctum  Clementem,  etad  iam  dictam  ecclesiam  Sánete  Marle  re- 
deaut.» 


•38  boletÍxV  de  la  real  academia  de  la  historia. 

,Caesai:obriga,  tanto  quiere  decir  como  puente  del  César;  apelación, 
que  en  las  inscripciones  y  en  los  geógrafos  de  la  época  romana- 
vino  á  oscurecer  la  denominación  primitiva  de  esta  ciudad,  qui^ 
zá  muy  semejante  á  la  misma  que  hoy  ostenta.  Sirva  de  ejemplo 
cosa  no  lejana  á  nuestros  días.  Cuando  se  quiso  borrar  el  nom- 
bre de  Játiva  y  sustituirlo  por  el  de  San  Felipe,  el  pueblo  hizo 
San  Felipe  de  Játiva;  y  hoy  nadie  conoce  aquella  población  sino 
por  el  nombre  más  próximo  al  primitivo  Saetabis.  Ni  de  otro  modo 
Smnarohriva,  que  los  galo-belgas  Ambianenses  llamaron  así  en 
razón  del  renombrado  puente  sobre  el  río  Sambre,  cedió  el  pues- 
.toá  la  denominación  común  de  las  gentes  (Amhia7ii,  Amiensj 
cuya  capital  fué;  lo  que  me  hace  pensar  si  por  ventura  Tala- 
vera,  ó  V— ^  (Talahaira)  cómo  la  llamaron  los  árabes,  sería  ca-: 
pital  del  distrito  de  los  raíd&oros,  cuyo  nombre,  conforme  lo 
acreditan  las  lápidas,  podía  muy  bien  convenir  á  sus  pobladores 
antes  de  la  dominación  romana. 

En  resolución,  tres  monumentos  históricos  encierra  este  arco 
de  San  Pedro;  y  su  propio  mérito  artístico  añadido  á  la  remota 
antigüedad  de  la  puerta  sobre  la  cual  se  alzó  en  el  siglo  xv,  le 
hacen  muy  recomendable. 

Sin  embargo,  si  razones  de  extrema  necesidad  y  de  fuerza  irre- 
sistible hicieran  de  todo  punto  necesaria  su  demolición,  la  Aca-t 
demia  podría  someter  á  la  elevada  consideración  del  Gobierno 
que,  sin  perjuicio  del  derecho  que  tuvieren  las  partes  interesa- 
das, adopte  las  precauciones  y  resoluciones  siguientes: 

1.'  El  derribo  se  hará  á  presencia  de  un  delegado  de  la  Aca- 
demia de  la  Historia  y  de  otro  de  la  Comisión  de  monumentosi 
2.*  Estos  cuidarán  que  no  desaparezca  ni  la  lápida  romana 
que  ostenta  el  nombre  de  un  Pompeyo,  ni  cualquier  otro  sillar 
que  pueda  aparecer  con  inscripción  arábiga  ó  bien  hebrea,  latina 
ó  castellana. 

3.V  La  escultura  que  representa  á  la  Santísima  Virgen,  el  do- 
selete  que  la  cubre,  el  escudo  de  los  Mendozas  y  la  inscripción 
del  gran  Cardenal  de  España,  apeados  que  sean,  habrán  de  colo- 
carse á  costa  del  Ayuntamiento  en  lugar  digno. 

4/  Antes  de  proceder  al  derribo  se  anunciará  éste  con  la  de- 
bida publicidad,  por  si  alguna  pei'sona  llevada  de  amor  patrio  y' 


EL  ARCO  DE  SAN  PEDRO  EN  TALAYERA  DE  LA  HEINA.      39 

de  entusiasmo  por  las  glorias  de  Talavera  quisiera  hacer  por  su 
cuenta  la  demolición  y  reconstruir  luego  el  arco  en  otro  lugar. 
Si  esto  pudiera  ser,  la  persona  que  lo  llevara  á  cabo  adquiriría  la 
propiedad  de  cuanto  compone  el  dicho  arco  de  San  Pedro. 

5.*  y  última.  Como  no  basta  la  fotografía  para  dar  razón  de 
las  pinturas  murales,  convendría  sacar  de  ellas  un  dibujo  'ilumi- 
nado, que  con  el  de  toda  la  puerta  se  archive  en  el  Ayunta- 
miento. 

La  Academia  resolverá  lo  más  acertado. 

Fidel  Fita. 

Madrid,  27  de  Noviembre  de  1885. 


IV. 


DON    ALONSO   FAXARDO    DE    TENCA, 
EPISODIO  HISTÓRICO  DRAMÁTICO. 

Los  corsarios  ingleses  y  holandeses  cruzaban  por  los  años  de 
1620  en  aguas  del  mar  de  China  y  archipiélago  filipino,  blo- 
queando con  frecuencia  parte  de  la  isla  de  Luzón,  y  llegando  á 
veces  á  penetrar  en  la  misma  bahía  de  Manila. 

Y  bien  podían  hacerlo,  y  prolongar  impunemente  sus  bordadas 
por  aquellas  tranquilas  aguas,  porque  no  obstante  las  repetidas 
reclamaciones  de  los  gobernadores  sobre  el  envío  de  fuerzas,  era 
costumbre  que  las  fuerzas  no  llegasen ;  y  si  llegaban ,  nunca  á 
tiempo  oportuno.  Más  fácil  era  el  arribo  de  alguna  nao  ó  galeón 
con  caudales,  pero  no  todos  procedían  del  gobierno,  y  no  siempre 
paraban  en  el  gobernador;  sin  convoy  que  los  protegiese  ó  con  dé- 
biles convoyes  caían  en  poder  del  enemigo,  sirviéndoles  de  medio 
eficaz  para  sostener  sus  piraterías  y  de  aliciente  para  continuarlas. 

Las  fuerzas  de  España  verificaban  avances  por  tierra  desde  la 
ciudad  de  Manila  á  Cavite  para  resistir  el  ataque  de  las  naos  ho- 


40  boletín   de   la   real   academia    de   la   HISTOniA. 

landesns,  ya  que  no  leuía  bastante  número  suyas  para  proteger 
su  conKjrcio  con  China  y  el  Japón.  Una  de  tantas  salidas  se  veri- 
ücó  en  la  tarJe  del  11  de  Mayo  de  1620,  conduciendo  las  tropas 
el  mismo  gobernador  D.  Alonso  Faxardo  de  Tenca.  Nueve  galeo- 
nes enemigos  amenazaban  á  Cavile;  tres  españoles  hallábanse 
acoderados  á  tierra  para  oponerse  al  desembarco;  nadie,  pues, 
podía  extrañar  el  movimiento  hacia  aquel  punto  de  todas  las 
fuerzas  disponibles,  ni  que  fuesen  mandadas  por  el  mismo  gober- 
nador; pero  á  todos  hubiera  sobrecogido  la  noticia,  que  por  ello 
quedó  secreta  entre  pocos,  del  regreso  de  Faxardo  á  Manila  com- 
pletamente solo,  no  bien  andada  la  mitad  del  camino.  Su  regreso, 
que  aún  para  el  mismo  maese  de  campo,  en  quien  momentánea- 
mente delegó  el  mando  de  las  fuerzas,  debió  cohonestarse  con  un 
pretexto  plausible,  tenía  por  objeto  confirmar  una  denuncia  por 
él  recibida  sobre  la  conducta  de  su  mujer  Doña  Catalina  Zam- 
brano  que  ya  le  era  sospechosa.  Así  que  protegido  por  la  noche 
que  empezaba  y  con  precauciones  para  no  ser  visto,  se  escondió 
en  casa  de  un  capitán  amigo  suyo,  donde  fué  forzado  á  compare- 
cer un  pajecillo  déla  gobernadora,  tercero  en  sus  relaciones  clan- 
destinas, y  más  forzado  aún  á  declarar  la  verdad,  por  la  amenaza 
de  muerte  que  el  gobernador  le  hizo  con  su  propia  daga.  La  sos- 
pecha era  cierta,  según  confesión  del  paje;  y  tanto  que  en  aquel 
momento  quedaba  vistiéndose  su  señora,  como  acostumbraba 
cuando  la  ocasión  le  era  propicia,  para  ver  á  su  amante.  ¿Pero 
quién  era  el  amante? 

Ó  su  pasión  llegó  á  ser  irresistible,  ó  vehemente  su  concupis- 
cencia, ó  excesiva  su  audacia  para  poner  amorosos  ojos  en  la  más 
principal  señora  de  aquellas  regiones;  y  la  señora  debía  «tener 
menos  recato  de  lo  que  pedía  el  j^uesto  y  dignidad  déla  persona» 
para  que  las  cosas  se  aparejasen  á  tal  fin.  El  paje  lo  nombró;  el 
gobernador  apercibióse  de  lo  menguado  que  estuvo  al  protegerlo; 
y  cu  Manila  era  muy  conocido  por  los  extraños  antecedentes  de 
su  vida  y  por  la  aventura  de  su  llegada. 

Mozo  que  apenas  frisaba  en  los  treinta  años,  siete  de  ellos  per- 
teneciente á  la  Compañía  de  Jesús  y  su  Colegio  de  Coimbra,  de 
donde  por  buen  acuerdo  fué  expulsado,  había  ya  sido  casado 
tres  veces  cuando  tomó  pasaje  desde  Nueva  España   (supongo 


DON  ALONSO  FAXARDO  DE  TENCa.  41 

que  en  Acapulco)  para  Filipinas,  á  bordo  de  una  de  las  muchas 
naos  que  salían  y  de  las  pocas  que  escapaban  de  los  corsarios 
holandeses  ó  ingleses,  después  de  haber  salvado  de  las  torpezas 
inherentes  al  atraso  del  arte  náutico  en  aquella  edad.  Por  mer- 
ced de  Dios  y  valor  del  piloto  pudo  escapar  ésta,  en  que  venía 
el  expulso,  de  la  caza  sostenida  de  tres  pataches  de  Holanda,  em- 
barrancando en  la  costa  á  medio  desarbolar  con  las  velas  acribi- 
lladas á  balazos.  Pero  si  la  nao  quedó  perdida  se  salvó  casi  todo 
el  cargamento,  y  de  éste  la  parte  principal,  que  consistía  en  plata 
por  valor  de  unos  30  mil  pesos  confiados  al  expulso  por  personas 
residentes  en  aquella  otra  perla  de  la  corona  del  tercer  Felipe; 
confianza  á  que  correspondió  el  comisionado,  depositando  el  te- 
soro en  la  casa  iglesia  más  próxima  de  la  residencia  de  la  Com- 
pañía; é  hizo  más,  en  honor  sea  dicho  de  su  honradez  bajo  este 
aspecto,  y  en  aquel  trance,  al  exponer  para  ello  su  vida  en  unión 
del  piloto  portugués,  afamado  ya  de  valiente. 

Tal  proceder,  el  ruido  de  la  aventura  y  la  vida  especial  de  con- 
trición y  penitencia  que  hizo  en  aquella  mansión,  debieron  darle 
cierta  celebridad  á  su  llegada  á  Manila  contribuyendo  á  la  con- 
fianza que  desde  luego  le  dispensó  el  gobernador;  y  las  curiosi- 
dades que  de  Nueva  España  traía,  granjeáronle  también  la  bene- 
volencia de  la  gobernadora,  que  hubiera  sido  menos  desgraciada 
de  haberse  podido  contener  en  aquel  límite. 

El  P.  Alonso  Román,  dice  de  aquel  mozo  « irahíale  Nuestro  Se- 
ñor continuamente  prevenido  con  buenos  toques  de  trabajo  y 
remordimientos  de  conciencia,  de  suerte  que  gran  tiempo  no  se 
atrevía  á  dormir  sin  confesarse  primero,  principalmente  en  toda 
la  navegación  desde  la  Nueva  España  hasta  estas  islas»  ;  y  al  re- 
tirarse á  su  mansión  en  la  casa  iglesia  de  la  orden ,  añade  que 
«procedió  como  si  fuera  religioso,  así  en  el  ejemplo,  como  en  la 
frecuencia  de  Sacramentos.» 

Pues  este  desgraciado  era,  según  confesión  del  paje  el  amante 
de  Doña  Catalina.  El  documento  no  dice  si  las  sospechas  del  gober- 
nador recaían  sobre  su  amanuense,  escribiente  ó  secretario,  que  de 
las  tres  maneras  se  clasifica  el  cargo  por  él  ejercido;  pero  gente 
principal  de  Manila  lo  debía  inferir  por  los  mal  simulados  signos 
de  inteligencia,  que  mediaron  entre  los  presuntos  amantes  en  el 


42  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

templo  durante  los  oficios  del  Jueves  Santo.  Y  confirman  la  con- 
jetura los  repetidos  avisos  que  recibió  Juan  de  Mesa  (así  se  lla- 
maba), amenazándosele  de  muerte  si  no  desistía  de  su  loco  propó- 
sito ó  ya  realizado  el  delito. 

Si  el  gobernador,  al  comenzar  la  noche  del  12  de  Mayo  hubie"^i 
ra  puesto  á  alguno,  próximo  á  su  palacio  morada,  en  acecho  de  la 
salida  de  su  esposa,  habría  podido  jurar  el  espía  de  buena  fe  y 
con  apariencia  de  verdad,  que  ninguna  mujer  había  franqueado 
aquella  puerta;  pero  D.  Alonso  debía  tener  buenos  informes, 
cuando  acompañado  de  dos  capitanes,  sus  amigos,  que  no  sé 
nombran,  apostáronse  en  la  oscuridad  próximos  á  la  casa  de 
Juan  de  Mesa  y  cerrando  una  boca  de  la  calle.  Al  poco  tiempo 
avanzaban  por  la  opuesta  dos  caballeros  embozados,  á  quienes 
el  secretario  debía  aguardar,  porque  anticipándose  á  la  llamada 
salió  á  recibirlos  á  la  puerta;  pero  al  intentar  cerrarla  tras  sí  el 
ultimo,  que  no  era  el  secretario,  recibió  tan  ruda  cuchillada  del 
gobernador  y  fué  secundado  tan  á  tiempo,  que  apenas  se  la  dio 
para  la  defensa,  cayendo  mortalmente  herido.  Mientras  le  rema- 
taban los  amigos  de  Fajardo,  perseguía  éste  por  la  escalera  á  los 
otros  dos:  penetra  tras  uno  en  la  habitación  en  que  intentó  refu- 
giarse, alumbrada  para  mal  del  perseguido,  por  dos  luces  sobré 
un  bufete  colocado  en  medio,  y  se  entabla  una  lucha  desigual,  lió 
en  las  armas,  que  ambos  contendientes  empuñan  sendas  espadasj 
sino  en  la  causa  por  que  las  esgrimían.  El  uno  con  toda  la  autori- 
dad de  un  virey,  con  la  mayor  aún  de  un  esposo  ofendido,  con  la 
fuerza  del  derecho,  con  el  furor  de  la  venganza  ¡  qué  mejor  bro- 
quel! el  del  otro  infeliz  hubo  de  ser  la  mesa  con  que  procuraba 
parapetarse  de  los  furiosos  tajos  de  su  amo  y  señor,  redoblados 
al  sentirse  la  mano  herida,  ó  más  bien  al  sentir  la  herida  que 
probablemente  le  causara  el  primero  á  quien  atacó  en  el  portal; 
El  pobre  amanuense  al  oirle  exclamar  ¡  ah  traidor,  me  has  herido ! 
no  tuvo  valor  ni  aun  para  continuar  su  actitud  de  instintiva  de- 
fensa, y  trató  de  ganar  la  escalera  hacia  la  calle;  pero  una  esto- 
cada de  su  adversario  le  atravesó  el  cuello  é  hízole  rodar  mal 
herido  hasta  el  portal  donde  los  amigos  del  gobernador  le  remata- 
ron, precisamente  junto  al  sitio  donde  yacía  el  cadáver  del  pilo- 
to. El  P.  Román  en  su  relación  de  donde  tomo  el  episodio,  extra- 


DON. ALONSO   FASARDO   DE   TENCA.  43 

ña  que  Mesa  en  vez  de  pedir  confesión  se  limitara  á  decir  á  su 
agresor:  No  me  mate  señor  F.;  iinire  por  la  honra  de  su  señora. 

¿Y  la  señora,  dónde  estaba?  No  había  mentido  ni  ocultado  dcr 
talle  el  atemorizado  pajecillo.  «Disfrazado  en  traje  de  hombre  con 
capa  y  espada,  cual  acostumbra,  debe  salir  esta  noche  de  palacio» 
dijo;  y  de  aquí  el  gobernador  tan  pronto  como  hirió  de  muerte  al 
secretario  no  titubeara  en  perseguir  al  tercer  caballero,  que  en 
hábito  de  tal  lo  estaba  la  infortunada  Doña  Catalina  colgada  por 
la  cintura  de  una  viga  ó  altillo  del  desván.  ¡Inútil  amparo!  mo- 
mentos después  caía  su  cuerpo  inerte,  atravesado  y  tres  veces  he- 
rido por  la  espada  del  esposo  ¡  que  en  aquella  como  en  esta  época 
se  ha  creído  lavar  con  horribles  crímenes  las  manchas  del  honorJ 

Al  sentirse  herida  de  muerte  la  desgraciada  gobernadora  pidió 
con  vivas  ansias  confesión;  lo  cual,  no  sólo  detuvo  el  arma  parri- 
cida, sino  que  el  mismo  D.  Alonso  dejando  custodiada  á  la  mori- 
bunda, salió  precipitadamente  en  busca  de  su  confesor,  y  como 
tropezara  en  el  camino  con  un  cualquier  clérigo  ^  regresó  en  su 
compañía  al  lado  de  la  penitente.  , 

La  confesión  se  prolongaba  más  de  lo  que  permitía  la  impa- 
ciencia por  la  venganza,  y  mientras  más  clara  muestra  de  ella 
daba  el  gobernador  al  preguntar  desde  la  puerta,  que  paseando 
por  delante  guardaba  el  mismo  «¿ha  ya  acabado,  Padre?»  mas 
el  buen  sacerdote  propuraba  prolongar  el  acto.  Al  fin  la  pregunta 
repetida, con  progresiva  frecuencia  hízole  salir,  no  sin  interceder 
cristianamente,  por  la  víctima;  pero  D.  Alonso  que  debía  creer 
cumplir  con  sus  cristianos  sentimientos  y  religiosos  deberes  per- 
donando al  alma,  no  conceptuaba  cumplidos  los  de  caballero  si  la 
dejaba  en  el  cuerpo.  Así  que  despidiendo  al  fraile  como  si  ya  hu- 
biera hecho  su  oficio,  se  dispuso  á  proseguir  el  suyo,  y  prosiguiólo 
de  tal  manera  que  constituye,  por  la  novedad,  la  parte  más  digna 
de  estudio  de  este  episodio  historico-dramático.  -> 

Que. un  marido  ultrajado,  preso  de  furor  por  amor  propio  ó  por 
celos,  dé  muerte  á  los  adúlteros  en  momentos  de  arrebato,  esplí-^ 
case  por  la  frecuencia  de  tal  desenlace  en  toda  época;  que  se  las 
dé  movido  por  una  falsa  ley  social  divorciado  de  la  ley  divina, 
explícalo  también  el  mayor  temor  á  la  una  que  á  la  otra;  y  aún 
podría  coniprenderse  que  un  hombre  sañudo  y  cruel ,  mal  satis- 


44  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

fecho  de  haber  cebado  su  venganza  en  tres  víctimas,  quisiera  ul- 
timarla en  la  que  alentaba  aún,  si  una  fuerza  mayor  se  lo  hubie- 
se impedido;  pero  que  un  caballero,  acreditado  de  cristiano  y  ca- 
ritativo, después  de  mostrar  el  mayor  afán  por  la  salvación  del 
alma  de  su  víctima  no  reflexionara  en  su  crimen  durante  media 
hora  que  estuvo  paseando  por  fuera  de  la  estancia,  donde  aque- 
lla realizaba  el  acto  más  trascendental  de  la  vida,  y  penetrando  de 
nuevo,  puñal  en  mano,  acabara  con  la  de  su  infeliz  mujer,  no  con 
reanudado  furor,  ni  por  explosión  de  reconcentrada  ira,  sino  cle- 
mente y  compasivo,  encomendándole  el  alma  entre  puñalada  y 
puñalada  con  exhortaciones  piadosas  y  jaculatorias,  no  se  explica 
más  que  por  locura  ó  aberración  del  sentido  religioso  en  una 
época,  en  que  el  marido  creíase  señor  y  arbitro  de  la  vida  de  su 
mujer.  Uno  de  los  documentos  expresa  que  D.  Alonso  la  decía  al 
rematarla  que  «se  doliese  de  sus  pecados  que  Dios  se  los  perdo- 
naría» el  otro  que  «la  ayudaba  á  bien  morir  con  buenas  pala- 
bras,» y  mejores  puñaladas  añadirá  el  lector,  pues  nada  menos 
de  cuatro  hubo  menester  para  salir  del  cuerpo  aquel  ánima  con- 
trita. 

¡Quién  sabe  si  el  gobernador  al  obrar  así  tendría  en  cuenta 
la  dificultad  de  volver  á  palacio  á  la  adúltera,  ó  la  no  menor  de 
llevarla  á  otro  cualquier  paraje,  producido  ya  un  escándalo  impo- 
sible de  ocultar  en  el  punto  donde  ejercía  el  gobierno  supremo! 

Ello  fué  que,  realizada  su  locura  ó  su  castigo,  nadie  osó  tocar 
los  tres  cadáveres  durante  la  noche.  El  de  la  gobernadora  fué  re- 
cogido á  las  ocho  de  la  mañana  por  D.  Jerónimo  Silva,  caballero 
del  hábito  de  Santiago,  gobernador  que  había  sido  del  Maluco, 
amortajado  en  casa  de  éste  y  enterrado  con  aparato  en  los  Reco- 
letos de  San  Agustín.  Los  de  Mesa  y  el  Piloto  fueron  durante 
todo  el  siguiente  día  objeto  de  la  curiosidad  y  espanto  de  la  mu- 
chedumbre; y  por  la  noche  sin  asistencia  de  clérigos  ni  aparato 
de  difuntos,  se  les  llevó  en  unas  andas  y  se  les  dio  sepultura  en 
la  misma  fosa. 

Las  fatales  consecuencias  que  D,  Alonso  tocaba  en  el  seno  de 
su  hogar,  la  lucha  que  sus  sentimientos  religiosos  y  una  concien- 
cia por  ellos  arreglada  debió  establecer  en  su  ánimo  respecto  á  su 
proceder,  el  escándalo  allí  producido,  la  resonancia  que  tuvo  en  la 


DON  ALONSO  FAXARDO  DE  TENCA.  45 

corte  y  el  proceso  que  se  formó  manteniendo  vivas  las  hablillas, 
eran  causas  sobradas  para  que  la  pena  y  desesperación,  quizá  el 
remordimiento  ó  el  continuo  reflexionar  en  su  desventura,  le  su- 
mieran en  aquella  horrible  melancolía  que  le  hizo  pasar  de  esta 
vida  en  Agosto  de  1624,  á  los  tres  años  próximanmente  del  trágico 
suceso. 

Al  considerar  que  sin  éste  no  se  le  hubiera  recordado,  pasando 
así  inadvertidas  las  grandes  condiciones  y  virtudes  demostradas 
durante  su  gobierno,  hay  que  conceder  que  más  fija  la  atención 
de  la  humanidad  lo  que  suena  que  lo  que  vale. 

Poco  después,  en  medio  de  la  capilla  mayor  de  Recoletos  de 
San  Agustín  señalaba  la  sepultura  de  Fajardo  una  losa,  en  que 
debajo  de  sus  armas  se  inscribían  sus  empleos,  hazañas  y  distin- 
guidos hechos.  Quizá  por  no  leerse  el  último,  quiso  el  destino 
para  suplir  la  preterición  que  fuese  trasladado  á  la  misma  huesa 
el  cadáver  de  Doña  Catalina... 

Y  esto  trae  involuntariamente  á  la  memoria  el  castigo  que  al- 
gunas tribus  salvajes  imponen  al  asesino,  amarrándole  con  fuer- 
tes ligaduras  á  las  espaldas  el  cadáver  de  la  víctima  hasta  que  se 
consuma  la  completa  pudredumbre  de  los  dos. 

Colee,  inéd.  de  Navarrete,  76."  Docs.,  números  8  y  9. 

Javier  de  Salas. 

Madrid,  18  de  Diciembre  de  1885. 


VARIEDADES. 


MADRID   EN  EL   SIGLO   XII. 


La  historia  documentarda  del  antiguo  Madrid  comienza  con  la 
lista  de  moradores  (1)  que  juraron  y  confirmaron  el  fuero  de 
Toledo. 

«Hec  sunt  nomina  de  moratorihus  de  Magerit. 

Micael  Johannis  alcael  iuro  et  confirmo. 

Paterno  Didaz  iuro  et  conf. 

Petrus  Julianus  iuro  et  conf. 

Johannes  Felicis  iuro  et  conf. 
Petrus  Juliauis  iuro  et  confirmo. 

¿Ji  •^-^j  ^^.W  ^jla.  ^  j^.j*^   ^'^J 

Johannes  Velasco  iuro  et  conf. 
Gastalius  Sabrit  iuro  et  conf. 
Johannes  Paterno  iuro  et  conf. 
Borgouius  iuro  et  conf. 


(1)    Fernández  y  González  (D.  Francisco),  Estado  social  y  político  de  los  mudejares  de 
Castilla,  pág.  291;  Madrid,  18GG. 


.      .      MADRID   EN   EL    SIGLO    XII.  47 

Petras  Dorainici  iuro  et  conf. 

Dominicus  Domniz  iuro  et  conf. 

Ego  Gómez  Nuniz  iuro  et  conf. 

Pelagi  Suarez  iuro  et  conf. 

Pelagius  Billtaz  iuro  et  conf. 

Assur  Sanchiz  iuro  et  conf.» 

Esta  lista,  así  como  la  de  los  moradores  de  Alamín,  Talavera  y 
Maqueda,  no  tiene  mayor  objeto  que  el  que  espresa  en  su  conce- 
sión el  Soberano:  «hoc  totum  fieri  iussi  et  ómnibus  meis  comiti- 
bus  atque  potestatibus  ad  roborandum  tradidi.»  La  población 
cristiana  de  Madrid,  lo  propio  que  la  de  Toledo,  componíase  á  la 
sazón  de  mozárabes,  como  Ahulhasan  hen  Micael;  de  castellanos, 
como  Juan  Velasco;  y  de  francos^  como  Borgoño. 

Ciudad  murada  era  Madrid,  cuando  la  conquistó  Alfonso  VI 
hacia  el  año  1085.  Así  lo  muestran  las  Crónicas  del  Silense  (1)  y 
de  Alfonso  VII  (2),  hablando  respectivamente  sobre  los  años  927 
y  1110.  Así  también  se  colige  de  Ar-Razí  (3),  historiador  árabe 
del  siglo  ix;  y  así  finalmente  de  dos  textos  inéditos  que  nos  fran- 
quea el  Líber  privilegiorum  ecclesie  Toletane.  En  el  primero  (4), 
con  fecha  del  13  Febrero  de  1095,  confirma  el  Rey  al  monasterio 
toledano  de  San  Servando  el  derecho  de  posesión  sobre  varias 
casas  sitas  en  lo  interior  de  la  ciudad  y  sobre  heredades  de  viñas 
y  labrantíos,  que  es  lástima  no  se  nombren:  «In  civitate  autem 
Mageriti,  domos  cum  extra  positis  hereditatibus  vinearum  et  ter- 
rarum,  sicut  hodie  sub  iure  predicto  esse  noscuntur.»  El  segundo 
documento  (5),  es  el  privilegio,  por  el  cual  en  29  de  Noviembre 


(1)  Ramirus  (II)  securus  regnans  consilium  inivit  cum  ómnibus  magnatibus  sui 
regni,  qualiter  chaldeorum  ingrederetur  terram.  Et,  coadúnate  esercita,  pergens  ad 
civitatem,  que  dicitur  Magenta,  confregit  muros  eius,  et  máximas  fecit  strages.  Domi- 
nica clementiaadiuvante,  reversus  est  in  domum  suam  cum  victoria  in  pace.»  España 
Sagrada,  t.  xvii,  pág.  295,  segunia  edición;  Madrid,  1789. 

(2)  Fregit  muros  de  Magerit,  et  de  Talavera,  et  de  Olmos,  et  de  Canales,  et  de  alus 
multis.  Fecit  autem  magnam  captivationem  et  cedem  et  predam;  sed  fortissime  turres, 
que  lingua  nostra  alcázares  vocantur,  predictarum  civitatum  non  sunt  capte  ;  et  ibi 
remanserunt  multe  reliquie  christianorum.»  Es'paña  Sagrada,  t.  xxi,  páginas  35  y  36. 

(3)  Gayangos,  Memoria  sobre  la  autenticidad  de  la  crónica  denominada  del  moro  Rasis 
(inserta  en  el  tomo  viii  de  las  de  esta  Academia),  pág.  49. 

(4)  Fol.  5  vuelto. 

(5)  Fol.  2  r.,  T. 


48       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

de  1123  otorgó  Alfonso  YII  al  arzobispo  don  Bernardo  los  diez- 
mos de  las  rentas  reales  de  Toledo,  dentro  y  fuera  de  la  ciudad. 
Firmóle  entre  otros  magnates  Melendo  Bofín,  titulándose  mayor- 
domo de  la  Casa  Real  y  alcaide  de  Madrid:  «Merendó  Bofini, 
regie  domus  econimus  et  de  Maierit  alcaidus.-a 

Generalmente  se  admite  por  fecha  del  Fuero  toledano  el  16  de 
Noviembre  de  1118;  pero  permítaseme  ofrecer  algunos  reparos. 
Leyéndolo  atentamente,  pronto  se  ve  que  es  el  pacto  del  soberano 
con  sus  nuevos  subditos.  Recuérdanlo,  marcando  la  misma  fecha, 
pero  con  la  diferencia  de  un  año ,  los  Anales  Toledanos  prime- 
ros (1).  «Alfonso  Raymondo  entró  en  Toledo,  é  regnó  en  xvi  kal. 
de  Decembre,  Era  mclv.»  Toma  ciertamente  el  título  de  Empera- 
dor; mas  no  es  maravilla,  pues  se  presenta  como  heredero  de  su 
abuelo  ilustre.  Ese  mismo  título  revestía,  cuando  hizo  la  dona- 
ción de  la  villa  de  Sieros  en  9  de  Diciembre  de  1117  (2).  Para 
afianzar  la  paz  de  los  nuevos  subditos,  ampara  con  el  fuero  y 
mantiene  en  sus  justas  atribuciones  á  los  judíos  y  mudejares;  y 
á  los  cristianos,  que  se  haln'an  ensañado  (15  Agosto  1109)  con  los 
israelitas  poco  después  de  la  muerte  de  Alfonso  YI,  concede  ge- 
neral amnistía  (3).  A  mi  ver,  el  fuero  toledano  se  otorgó  en  Cor- 
tes generales  del  reino  el  día  16  de  Noviembre  de  1117. 


2. 


18  Junio  i  1 18.  El  arrabal  y  priorato  de  San  Martín.— Publicó  Yepes  (4), 
no  sin  errores  gravísimos,  el  instrumento  que  aquí  reproduzco: 

«In  Dei  nomine.  Ego  Adefonsus  Dei  gratia  Rex  Hispaniíe,  vo- 
bis  Abbati  S.  Dominici,  dno.  scilicet  Joanni  omnique  Congre- 


(1)  España  Sagrada^  t.  xxiii,  pág.  38í. 

(2)  Vignau,  índice  de  los  documentos  del  monasterio  de  Sahagún,  art,  70. 

(3)  «Dimisit  illis  omnia  peccata  que  acciderunt  de  occisione  iudeorum,  et  de  rebus 
illorum,  et  de  totis  perquisitionibus  tara  maioribus  quam  minoribus».— Véase  Bolb- 
tIn,  t.  vn,  pág.  "/ó. 

(4)  Crónica  general  de  la  Orden  de  San  Benito,  t.  iv,  doc.  39;  Valladolid,  1(513;  pá- 
gina 45". 


MADRID    EN    EL    SIGLO    XII.  49 

gationi  eiusdem  loci,  vobisque  etiam  Priori  S.  Martini  de  Mai- 
drit,  videlicet  dno.  Santio,  iii  dno.  salutem. 

Placuit  nobis  inspirante  Deo,  faceré  vobis  cartulam  et  nostrre 
authoritatis  confirmadonem  ut  populetis  vicum  S.  Martini  de 
Maidrit,  secnnduní  forum  Burgi  S.  Dnici.  vel  S.  Facundi,  et 
possideatis  in  perpetuara  aldeas  vestras  de  Valnegral  et  Villam- 
novam  et  [corr.  dej  Xarama,  quca  beatíe  memorire  avas  meus  Piex 
Adefonsus  dedit  vobis.  De  hominibus  undecunque  venerint  et 
illi  homines  qui  ibi  populati  fuerint,  sint  in  potestate  et  subiec- 
, tione  Abbatis  S.  Dominici,  et  Prioris  S.  Martini,  et  nulli  alio 
dno.  serviant,  ñeque  ab  aliquo  hominum  opprimantur,  nec 
faciant  vicinitatem  in  alio  loco,  sed  permaneant  in  servitio  et 
libértate  ac  potestate  A^estra  secundum  consuetudinem  prredicto- 
rum  in  perpetuum,  Amen.  Et  hanc  populationem  facite  ad  lau- 
dem  et  honorem  Dei,  sicut  melius  potueritis,  pro  remedio  animse 
meíe  et  parentum  meorum.  Nullus  homo  sit  ausus  nidificare 
domos  ad  contrarietatem  vestram,  intra  terminum  S.  Martini,  et 
si  aliquis  hominum  qui  populaverit  in  territorium  EcclesiíB 
S.  Martini,  voluerit  exire  de  vestro  iure,  veniat  ad  Priorem 
S.  Martini,  dicatque  ei,  quod  vult  recedere,  et  venderé  heeredi- 
tatem,  et  facturara  domorura  suarum :  et  si  Prior  voluerit  eraere 
omnia,  emat,  et  nulli  alii  homini  ille  populator  sua  nisi  Priori 
vendat;  si  antera  Prior  eraere  noluerit,  populator  vendat  sua  tali 
homini,  qui  sit  in  servitio  et  sub  potestate  Abbatis  S.  Dominici, 
vel  Prioris  S.  Martini.  Et  si  non  potuerit  invenire  aliquem,  cui 
vendat  sua,  relinquat  omnia  sub  Prioris  potestate;  et  si  post 
longum  tempus  rediré  voluerit,  reddat  ei  Prior  hgereditatera  et 
doraos  suas  libere ,  sine  ulla  contradictione.  Intra  autem  terrai- 
nura  vestrum  nullus  oranino  horainum  audeat  intrare  solares, 
vel  construere  domos,  absque  volúntate  Abbatis,  vel  Prioris 
S.  Martini.  Siquis  vero  hanc  cartulam  infringere  voluerit,  decem 
libras  auri  ad  partera  Regis  exolvat;  et  quod  auferre  tentaverit,  in 
duplo  Priori  S.  Martini  et  fratribus  ibidera  servientibus  persolvat. 

Ego  Rex  Adefonsus  hanc  carthara,  quam  fieri  iussi,  raanu 
mea  conñrrao,  et  príesens  signum  pono  f. 

Facta  cartula  coníirmationis,  Era  1164.  14  [corr.  mclt;.  nv]  idus 

[corr.  kalendas]  JulÜ. 

TOMO  VIH.  4 


50  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Bernardus  Archiepiscopus  Toletariíe  Sedis  confirmat. 

Pctrus  Palcnlinensis  Episcopus  confirmat. 

Pascalis  Burgonsis  Episcopus  confirmat. 

Aper  A])bas  Sancli  Petri  Asilanzi;e  conf. 

Pelrus  Abbas  Caradinensis  conf. 

Christophorus  Oniensis  Abbas  conf. 

Petras  Gomes  nutritor  Regis  testis. 

RodericLis  Petriz  testis. 

Guler  Hermildez  testis. 

Ordonius  Gudistioz  testis. 

Lupus  Lupitiz  testis. 

Petrus  Diaz  testis. 

Didacus  Froillaz  testis. 

Fernandiis  GarsiaB  testis. 

De  Concilio  de  Septempublica,  qui  testes  item  fuernnt.  Domi- 
nicas Dominici  et  Amarielo.  Munio  Mi[n]daniensis  Episcopus 
et  Gapellanus  Regis  notuit. 

No  fueron  tres  las  aldeas,  donadas  por  Alfonso  VI  al  priorato 
de  San  Martía:  «aldeas  vestras  de  Valnegral  et  Villanovam  et 
Xarama»,  sino  dos.  Yepes  (fol.  374  v.)  desbace  su  propia  equivo- 
cación, é  interpreta  «Villanueva  de  Jarama.» 

Lo  más  grave,  que  es  el  error  de  la  era  1164,  ó  año  1 126,  des- 
luce las  páginas  de  los  mejores  autores  que  en  nuestros  días  han 
escrito  acerca  de  la  historia  de  Madrid  (1).  Nadie  parece  acordarse 
ya  de  lo  que  dejó  escrito  Florez  en  el  tomo  sxvi  de  la  España 
Sagrada  (2):  «Argaiz  la  corrige  en  diez  años  antes  (1116),  porque 
en  el  de  2G  no  vivían  los  Abades  de  Arlanza  y  Oña,  que  confir- 
man (Aper  y  Ghristoval);  y  yo  añado  que  entonces  habían  muerto 
los  obispos  confirmantes  D.  Bernardo  de  Toledo  y  D.  Pascual  de 
Burgos;  y  así  es  más  arreglado  el  de  ÍG.» 


(1)  Cavanilles,  Memoria  sobre  el  fuero  de  Madrid  del  a'io  de  1202,  en  el  tomo  yiii  de 
las  de  la  Real  Academia  de  la  Historia  (Madrid,  1552),  pág.  6.— Mesonero  Romanos,  El 
antiguo  Madrid,  nueva  elición,  Madrid,  1881;  t.  i,  páginas  2)  y  235.— La  Fuente  (don 
Vicente  de),  Historia  eclesiástica  de  EspaTia,  t.  iv,  pág.  592;  segunda  edición,  Ma- 
drid, 18"3.— Amador  de  los  Rios  (D.  José)  y  Rada  y  Delgado  (D.  Juan  de).  Historia  de  U 
villa  y  corte  de  Madrid,  1. 1,  pág.  164,  Madrid,  136). 

(2)  Páginas  211  y  21Ó;  Madrid,  I"!. 


MADRID    EN    EL    SIGLO    511.  51 

Esta  observación  de  Florez  no  basta  para  que  se  dé  por  satis- 
fecha la  crítica  en  lo  tocante  á  la  reducción  del  año  verdadero. 
D.  Pascual,  obispo  de  Burgos,  pasó  de  esta  vida  á  13  de  Octubre 
de  1118  (1) ;  y  D.  Alfonso  comenzó  á  reinar  en  Toledo  en  16  de 
Noviembre  de  1117.  Entre  ambas  fechas  está  incluida  por  preci- 
sión la  del  diploma  presente :  18  de  Jimio  de  1118. 

Corroboran  esta  conclusión  dos  observaciones.  La  escritura  va 
dirigida  á  D.  Juan,  abad  de  Silos,  bajo  cuya  dependencia  gober- 
naba D,  Sancho  el  priorato  de  San  Martín  de  Madrid.  Pues  bien; 
según  Yepes  (2) ,  en  1116  aún  era  abad  de  Silos  D.  Martín,  pre- 
decesor de  D.  Juan.  Además  figura  al  pió  del  instrumento  el 
•concejo  de  Sepúlveda,  lo  que  indica  haberse  despachado  cerca  de 
aquella  villa.  Lo  cual  es  muy  de  notar;  porque  las  suscriciones 
de  los  magnates  se  verifican  precisamente  á  mediados  de  1118  en 
Segovia,  ó  no  lejos  de  ella,  conforme  lo  pone  de  manifiesto  la 
Historia  Compostelana  (3).  Se  nos  dirá  tal  vez  que  el  primer  au- 
tor de  esta  misma  Historia  Compostelana ,  D.  Ñuño  Alfonso,  el 
cual  extendió  como  notario  regio  el  diploma  que  discutimos ,  fir- 
ma titulándose  (nepiscopus  Minduniensis^^  ,  y  no  Vallibriensis; 
pero  esto  no  obsta.  Hasta  el  año  1125  usó  de  ambos  dictados  si- 
nónimos (4);  y  aquel  (MinduniensisJ  era  por  acá  mucho  más  co- 
nocido. 

El  Liher  privilegiorum  ecclesie  Toletane  nos  da  las  preciosas 
escrituras,  inéditas,  que  se  van  á  ver. 

3. 

Año  1138.  Tercera  parte  délas  rentas  arzobispales  sobre  Madrid  otorgada 
al  Cabildo  de  Toledo. — Fol.  7  recto  y  vuelto. 

Privilegiiim  super  divisione  et  partitione  facta  eanonicis  per 
dompnum  Raymunduní  archiepiscopum  Toletanum. 

Quoniam  rerum  gestarum  memoria  cum  tempere  defluens  cito 


(1)  España  Sagrada,  t.  xxvi,  pág.  247. 

(2)  Coránica,  t.  iv,  foL  383  r. 

(3)  España  Sagradj,  t.  xx,  páginas  249  y  250. 

(4)  Ibid,,  t.  XVIII,  pág.  125. 


52  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA   HISTORIA. 

transitetomnino  ad  nullatcnus,  nisi  scripto  aliquo  teneatur,  Ego 
R[aymiindus],  dei  gratia  toletane  Sedis  archiepiscopus  tociiisque 
hyspanie  primas,  bono  animo  et  spontanea  volúntate  una  cum 
consilio  et  consensu  conprovincialium  episcoporum ,  videlicet 
dompni  petri  secobiensis  ,  et  dompni  Bernaldi  segontini ,  et 
dompni  Bertrandi  oxomensis ,  et  dompni  Bernardi  zamorensis  et 
dompni  berengarii  salamanticensis  et  dompni  Enegonis  abulen- 
sis,  fació  cartam  divisionis,  et  rerum  nostranim  partitionis,  ca- 
nonicis  bcate  marie  de  toleto. 

Dono  eis  mediam  partem  pañis  et  vini  de  terciis  ecclesiarum 
toleti,  et  terciam  partem  omnium  reddituum  quos  hodie  habet 
ecclesia  toletana  vel  in  antea  acquisierit,  scilicet  de  terris  cultis 
et  incultis,  de  vineis  laboratis  et  non  laboratis,  de  molendinis,  de 
balneis,  de  furnis,  de  tendis,  de  alfondegas,  de  piscariis,  de  cana- 
libus,  et  de  omni  portatico  et  decimis  imperatoris.  Insuper  do 
eis  medietatem  de  illa  alcavala  de  Talavera,  et  terciam  partem  de 
ipsa  talavera,  et  de  Maqueda,  et  de  sancta  eulalia,  et  de  escalona, 
dealfamin,  de  almos,  de  canales,  de  calatalifa,  de  Magerit,  de 
talamanca,  de  buytrago,  de  Guadalfaiara,  de  alcalá,  de  fita,  de 
pennafora,  de  belenna,  de  cugallut  (1),  et  de  ómnibus  villis  po- 
pulalis  et  populandis,  ecclesie  Toletane  pertinentibus  (2).  ítem 
de  mortuorum  heleemosinis,  si  fuerint  xx."  solidi  sint  canonico- 
rum,  et  si  fuerint  amplius  medietas  archiepiscopi  et  medietas 
alia  sit  canonicorum.  Similiter  de  animalibus  et  de  auro  et  ar- 
gento operato  et  non  operato,  et  de  supellectilibus  et  indumcn- 
tis  ñat.  Etiam  de  oleo,  de  terciis,  et  de  fabas  et  de  garhancos^  ter- 
ciam partem  dono.  Si  contigerit  quod  quislibet  vivus  sive  mortuus 
aliquam  hereditatem  ecclesie  beate  marie  tribuat,  due  partes  sint 
archiepiscopi  et  terciam  clericorum.  Et  si  aliquis  super  altare 
aliquid  posuerit,  v."  solidos  liabeat  inde  sacri  custos,  alii  sint 
clericorum;  et  si  amplius  quam  sx."  solidi  fuerint,  ut  supradic- 
tum  cst  medietas  sit  archiepiscopi  et  alia  clericorum. 


(1)  CogoUudo,  -villa  de  la  provincia  de  Quadalajara.  Está  en  la  pendiente  de  un 
cerro,  del  que  tomó  nombre;  así  como  lo  tomó  San  Millán  de  la  Cogolla,  en  razón  de- 
otra  cumbre  análoga. 

(2)  Véase  Boletín,  t.  \ii,  pág.  333. 


MADRID    EN   EL    SIGLO    XII.  53 

Hec  omnia  ideo  dono  canonicis  beale  marie,  tam  preseiitibus 
'qiiam  fnturis,  iit  eorum  cesset  murmuratio,  et  inter  me  et  illos 
sit  vera  pax  et  dilectio.  Et  voló  ut  ita  libere  habeant  suam  et 
omnia  que  ego  eis  dono,  quod  ipsi  prepositum  suum  et  servicia- 
les suos  mutent  et  eiciant  sicut  voluerint  et  guando  voluerint;  et 
prepositus  et  serviciales  non  intrent  nisi  per  capitulum  et  non 
respondeant  nisi  capitulo.  Numeras  canonicorum  xxiiii."''  maio- 
res  et  vi  minores;  de  quibus  uno  defuncto,  comuni  consilio  ar- 
chiepiscopi  et  canonicorum,  alter  substituatur.  Archiepiscopus 
■cum  familia  sua,  in  die  pasee  et  pentecosten  et  nativitatis  christi 
et  asumptionis  beate  marie,  in  refectorio  cum  canonicis  reficiatur. 

Quicunque  autem  boc  nostrum  factum  infregerit  sit  a  deo  et 
sanctis  eius  maledictus  et  anathematizatus,  et  cum  iuda  traditore 
in  inferno  dampnalus;  et  qui  hanc  meam  divisionem  violaverit, 
cum  datan  et  abiron  quos  térra  vivos  absorbuit,  eternis  suppliciis 
■crucietur  (1). 

Ego  A[defonsus]  hyspanie  imperator  banc  cartam  confirmo,  et 
boc  signum  propria  manu  feci. 

Ego  Ídem  R.,  gratia  dei  toletane  sedis  archiepiscopus,  manu 
mea  subscripsi. 

Ego  B.,  dei  gratia  Segontine  sedis  episcopus,  confirmo. — Ego 
P,  Segobiensis  minister  conf. — Ego  Bertrandus  oxomensis  epis- 
copus conf. — Ego  Berengarius  Salamantinus  minister  conf. 

Gomes  Royz  velez  conf. — Diez  muniz  conf. —  Ferrand  iohannis 
conf. —  Guterr  ferrandez  conf. —  Roy  ferrandez  conf. —  Melendo 
boñn  conf. — Martinus  goncalvez  alcaet  conf. — Migael  midiz  conf. 
— Guter  pedriz  conf. —  Stephanus  ablampader  conf. — Julián  pe- 
■drez  conf. — Juliauus  alvazir  conf. — Pelagius  petriz  conf.— Petrus 
de  tolosa  conf. — Martinus  guterrez  conf. —  Martinus  dominguez 
conf. — Sebastianus  diez  conf. —  Garcías  munniz  conf. —  Goscel- 
mus  (2)  de  Aceca  conf. —  Munio  alfons  (3)  conf. —  Dominicus  ezer 


(1)  Al  margen,  de  letra  del  siglo  xv:  «Facta  carta  Era  mclxxvi.*,  etc.»  Y  déla 
misma  letra  al  pié  del  folio:  «está  en  la  arqueta  mi.*,  armario  primero.» 

(•2J    Goscelinus? 

(3)  Sic.  De  las  proezas  que  en  este  año  de  1138  hizo  Munio  Alfonso  contra  la  moris- 
ma, ayudado  por  ios  -vecinos  de  Madrid  CMagerit),  habla  la  Crónica  de  Alfonso  Vil, 
núm.  66. 


54  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

conf. — Rodericus  lopez  conf. — Autonius  niger  conf. — Johannes 
rauíiiz  conf. 

Entre  los  nobles  que  firmaron  la  presente  escritura  son  dignos 
de  señalarse  ú  nuestro  propósito  Pedro  de  Tolosa  y  Melendo  Bo- 
lín, el  que  era  por  cierto  alcaide  de  Madrid  en  1123.  En  Agosto 
de  1154,  como  veremos  en  su  propio  lugar,  Pedro  Cruzado,  hijo 
de  Pedro  de  Tolosa  ,  recibía  en  feudo  del  arzobispo  de  Toledo  el 
castillo  de  Ribas,  que  antiguas  leyendas  enlazan  con  el  origen  de- 
la  basílica  de  Atocha.  La  cual  florecía  antes  de  1148  (1). 


4. 


Frómista,  ]."  Setiembre  1145.  Diezmos  de  las  rentas  reales  de  Madrid 
otorgados  por  el  Emperador  Alfonso  VII  al  arzobispo  D.  Raimundo.  Fol.  36 
vuelto. 

Privilegium  decimarum  de  ómnibus  redditihus  regalihus  de 
Madrit. 

In  nomine  domini,  patris  et  filii  et  spiritus  sancti.  Gum  nulla 
nisi  a  deo  potestas  habeat  esse,  ipsum  et  sponsam  eius  ecclesiam, 
sincero  debet  (2)  affectu  diligere,  fovere,  bona  eorum  (3)  de  deci- 
mis  et  alus  beneficiis  suis  ampliare.  Eapropter,  ego  adefonsus, 
dei  misericordia  imperator  híspanle,  una  cum  uxore  mea  impe- 
ratrice  Berengaria,  grato  animo  volúntate  spontanea,  pro  mea 
parentumque  meornm  salute,  pro  peccatorum  nostrorum  remis- 
sione,  illud  attendens  quod  scriptum  est  (4):  Divicie  viri  redem- 
ptio  anime  eius  sunt;  dono  deo  et  ecclesie  sánete  marie  pontificali 
in  loleto  fúndale,  dominoque  raimundo  eiusdem  ecclesie  archie- 
piscopo  et  omnium  rcgnorum  hyspanie  primali,  suisque  succes- 
soribus,  ómnibus  queque  canonicis  eiusdem  loci  presentibus  et 
íuturis  decimam  omnium  reddituum  quos  habco  in  magerido, 
aut  in  antea  (5)  ego  aut  filii  mei  habebimus  et  acquirere  poteri- 


(1)  Boletín,  t.  vii,  pág.  216. 

(2)  El  sujeto  de  la  proposición  es  «potestas». 

(3)  De  Cristo  y  su  Iglesia. 
(I)  Proverbios,  xiii,  8. 

(5)  En  adelante. 


MAOniD    EN   EL    SIGLO   511.  5o 

mus.  Dono,  inquam,  eis  decimam  de  quintis,  de  portaticis,  de 
calumpniis,  de  homicidiis,  de  molinis,  de  piscariis,  de  pane  et 
vino,  de  ganado^  de  furnis,  de  tendis,  de  ortis,  de  almuniis,  de 
balneis  et  de  ómnibus  alus  causis  (1)  que  ad  regium  ius  pertinent 
vel  in  posterum  pertinebunt.  Eo  videlicet  modo  dono  prenomi- 
nate  ecclesie  et  archiepiscopo  et  canonicis  omnium  predictorum 
reddituum  decimam,  ut  cuicunque,  sive  comiti,  sive  principi, 
sive  alcaedo,  vel  medietatem  vel  tertiam  vel  quartam  partem  eius 
ville  mageridi,  vel  forte  totara  donem,  ipsi  de  suo'sicut  de  meo 
totam  decimam  habeant,  et  nichil  unquam  propter  mutationem 
dominorum  de  ea  perdant.  Concedo  insuper  ut  in  predictorum 
reddituum  recipienda  decima  Archiepiscopus  et  canonici  ponant 
suum  proprium  servientem;  et  ubi  meus  mea  iura  prendiderit, 
eorum  homo  sicut  forian  est  in  toleto  in  eodem  loco  prendat  quod 
sui  iuris  fuerit;  et  concedo  ut  alter  eorum  nichil  prendat  sine 
altero  sicut  forinn  est  in  toleto  et  consiietudo .  Hanc  donationem 
quam  Ego  adcfonsus  imperator  deo  et  ecclesie  beate  marie  pre- 
nominate  et  Archiepiscopo  domino  Raimundo  et  canonicis  eo- 
rumque  successoribus  de  decima  omnium  reddituum  de  mage- 
rido  fació,  deo  auctore  confirmo,  et  omni  tempore  firmam  et 
stabilem  esse  concedo. 

Siqua  autem  ecclesiaslica  [secularisve]  persona  huic  mee  do- 
nationi  contraria  venerit  et  eam  ausu  temerario  ruperit,  a  deo 
sit  maledicta  et  in  inferno  cum  iuda  proditore  et  datan  et  abiron 
semper  dampnetur  nisi  emendaverit;  et  insuper  pectet  sex  milia 
morabetinorum,  medietatem  ecclesie  beate  marie  et  medietatem 
regie  par  ti. 

Facta  carta  formeste,  kalendis  Septembris,  Era  m.*  c/  lxxx/ 
III.*,  predicto  imperatore  Adefonso  imperante  in  Toleto,  Legione, 
Saragocia,  Naiara,  Gastella,  Galecia. 

Ego  adefonsus  imperator  hanc  cartam,  quam  iussi  fieri,  con- 
firmo et  manu  mea  roboro. 

Ego  Berengaria  impcratrix  confirmo. 

Petrus  Secobiensis  episcopus  conf. —  Petrus  palentinus  episco- 


(3)    Cosas. 


50  üoletín  de  la  real  academl\  de  la  historia. 

pus  conf. — Beniardus  Sagonlinus  episcopus  (1)  conf. —  Stepha- 
iius  oxomensis  episcopus  conf.  —  Johannes  legioneusis  episco- 
pus conf. 

Comes  poncius  de  cabrera  maiordomus  imperatoris  conf. — 
Ego  Almaricus  comes,  tenens  tolelum  el  mageridum  conf. —  Go- 
mes Rodericus  gomez  conf. — Gomes  fernandus  de  galecia  conf, 
—  Xunio  pedrez  alférez  imperatoris  conf. — Guterrius  fernandez 
potestas  conf. —  Lop  lopiz  de  carrione  conf. — Didacus  munioz  de 
carrione  conf. 

Michael  feliz  maiorinus  in  burgis,  testis. — Anaya  rodriguez 
maiorinus  in  legione,  testis. 

Geraldus  scriptor  imperatoris,  per  manuní  magistri  Hugonis 
eius  cancellarii,  scripsit  et  confirmat. 

Un  alcaide  de  Madrid,  Manrique  de  Lara,  sucesor  de  Menen- 
do  Bofin  (2),  nos  ha  salido  al  paso  en  este  documento.  Gon  ello 
se  corrobora  lo  que  ha  notado  Gavanilles  (3):  «En  la  donación  del 
lugar  de  Fregnecedo  ú  la  iglesia  de  Segovia,  hecha  por  Alfon- 
so YII  en  el  mes  de  Marzo  de  la  era  1183,  año  1145,  se  lee  entre  los 
confirmadores  Almanricus  tenens  Toletum  et  Mageritum  conf.y> 
El  mismo  ilustre  académico  ha  dado  razón  (4)  de  otro  suceso  his- 
tórico, mucho  más  importante,  que  á  mi  ver  explica  una  seria 
dificultad  suscitada  por  la  presente  escritura:  «Sesenta  años  des- 
pués de  la  conquista  ya  tenia  Madrid  fuero  propio,  firmado  y 
otorgado  por  el.  emperador  Alfonso  VII  en  1145.  Tampoco  existe 
este  documento;  mas  su  memoria  se  conserva  en  el  códice  ac- 
tual (5),  adonde  fueron  trasladadas  algunas  de  sus  disposiciones. 
Y  no  deja  de  ser  notable  que  trate  una  de  ellas,  de  las  i)Ocas  ma- 
terias civiles  que  comprende  el  fuero.» 

Gompréudese  perfectamente  que  así  por  esta  razón  de  nuevo 
señorío  y  reformas ,  adherentes  al  fuero  privativo  de  la  villa, 


(1)  <<Gil  González  le  supone  muerto  en  1143,  pero  se  halla  su  nombre  en  confirma- 
ciones de  privilegios  en  114S  y  1152.»  La  Fuente  (D.  Vicente  de),  Historia  eclesiástica 
de  España,  2.»  edición;  Madrid,  1873,  t.  iv,  pág.  4'JG. 

(2)  Véase  el  documento  1. 

(3)  Memoria  sobre  el  fuero  de  Madrid  del  año  1202,  pág.  19. 

(4)  7Wíf.,pág.  0. 

(5)  Del  siglo  xin  en  el  archivo  del  Ayuntamiento. 


MADRID    EX   EL    SIGLO    XII.  57 

como  tal  vez  por  otras,  cuidase  el  arzobispo  don  Raimundo  de 
hacer  renovar  el  privilegio  de  los  diezmos  reales,  cedidos  á  su 
antecesor  D.  Bernardo.  Esta  renovación  no  alteró  la  sustancia 
del  privilegio,  porque  en  su  forma  antigua  lo  hemos  visto  ya  (1) 
sucesivamente  confirmado  por  los  papas  Eugenio  III  (16  Abril 
1148)  y  Alejandro  III  (25  Febrero  1161).  Sin  embargo  Alfon- 
so VIII,  cuando  en  6  de  Agosto  de  1184  hallándose  en  Agreda  lo 
ratificó  (2),  se  atuvo  á  la  forma  presente:  privilegiwn  donationis 
de  decima  omnium  regaliwn  reddituum  de  magerito,  qiiam  hri' 
perator  sepe  dictiis  toletane  ecclesie  fecit.  Muy  poco  después  hubo 
de  realizarse  un  trueque  entre  el  Arzobispo  y  el  Rey.  Las  bu- 
las (3)  de  Urbano  III  (6  Mayo  1186)  y  Celestino  III  (6  Junio  1192) 
omiten  el  goce  de  los  diezmos  reales  de  Toledo,  Talavera,  Madrid 
y  Guadalajara;  é  introducen  en  su  lugar  el  que  provenía  de 
Santa  Olalla,  Maqueda  y  Escalona. 


5. 

Febrero  Mi)2.  La  almudena,  el  alcázar  y  la  puerta  de  la  Vega. —  Fo- 
lio 72  r. 

Carta  donationis  cuiusdam  solaris,  concessa  Petro  stepliani  in 
Magerito. 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Ego  Raimundus^  toletanus  Ar- 
chiepiscopus  ct  hispaniarum  primas,  dono  tibi  Petro  stephani 
uniim  solare,  quod  est  situm  infra  (4)  almudeiana  de  magerito. 
Et  habet  términos,  illud  solare  quod  dedi  Petro  vidit  (5)  ex  parle 
orientis;  ex  parte  autem  occidentis  est  domus  michaelis  halboa- 
rach  (6);  et  ex  alus  partibus  et  ex  alus  partibus  sunt  vie,  una  que 

(\)    Boletín,  t,  tu,  pág.  215-220. 

(2)  Liier  privil,  eccl.  tol.,  foL  39  t. 

(3)  Boletín,  t.  vii,  pág.  220-226. 

(4)  Dentro.  Se  opone  á  extra  en  todas  las  escrituras  de  aquella  época,  por  suponerse 
que  todo  lo  interior  del  recinto  de  una  plaza  fuerte  está  bajo  el  amparo  de  las  murallas. 

(5)  Del  Viso  (de  Loeches?).— También  puede  leerse  <4u<iit»,  pero  no  da  sentido;  y 
quizá  sea  mala  transcripción  de  «iudice  (juez)«. 

(6)  De  familia  mozárabe. 


58  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

ducit  ad  alchacer  (1),  et  altera  que  ducit  ad  portam  alhegam  (2). 
"Hoc  inquam  solare  tibi  dono  et  concedo.  Petro  stephani,  tali 
pacto  ut  ibi  lacias  ct  ediíicis  furnum  (3).  Quo  fecto  habeas  et  pos- 
sideas  medietatem  illius  iure  hereditario,  tu  et  quicunque  tuo 
dono  vel  tua  venditione  eum  habuerit.  Ego  vero  partera  alterara 
ut  propriura  ius  raeura  retinebo,  et  sicut  dorainus  possidebo. 

Facta  carta  mense  februario,  Era  m."  c'  lxxxx/ 

Huius  donationis  sunt  testes: 

Michael  Archidiaconus  testis. —  Rairaundus  sacrista  testis. — 
Daniel  presbiter  testis. — Ego  Guillelraus  testis. —  Pascual  floren- 
tinus  testis. — Apparitius  presbiter  testis. — Ego  Petrus  diaconus 
testis. —  Ego  Forto  Capellanus  testis. 

Ego  Rairaundus,  dei  gratia  toletane  Sedis  archiepiscopus. 

Poco  después  de  este  acto,  el  arzobispo  don  Raimundo  suscri- 
bía el  diploraa  del  Emperador  que  confirmó  al  Concejo  de  Ma- 
drid en  la  propiedad  y  posesión  de  los  montes  y  sierras  que  hay 
aquende  de  la  sierra  de  Guadarrama  desde  el  puerto  del  Berrueco 
hasta  el  del  Lozoya:  «a  poiHu  del  Berroco,  qui  dividit  terminiim 
Ahide  et  Segovie^  usque  ad  portura  de  Lozzoya  cura  oranibus  in- 
terraediis  raontibus  et  serris  et  vallibus,  ita  quod  sicut  aqua  de- 
scendit  et  decurrit  versus  villam  vestrara  a  suramitate  ipsorum 
inonliura,  eos  usque  ad  Maidrit  (4)  ab  hac  die  usque  in  perpe- 


(1)  y^i^  hoy  Palacio  Real.— Ya  lo  había  nombrado,  pero  sin  marcar  abiertamente 
la  situación,  la  Crónica  de  Alfonso  Vil  sobre  el  año  1110.  El  alcázar  estaba  dentro  de 
la  Almudena,  ciudadela,  i-J—j  J^I  y  servía  de  refugio  á  los  madrileños,  una  vez  el 
enemigo  se  enseñoreaba  de  la  plaza  fuerte;  que  tal  era  el  antiguo  Madrid  desde  la 
puerta  oriental,  ó  de  Guadalajara,  hasta  la  occidental,  ó  de  la  Vega  del  Manzanares. 
Palma  de  Mallorca  tuvo  también  su  almoñayna,  Talamanca  su  almudena,  y  Córdoba  su 
almedina  La  pronunciación  del  vocablo  varía;  mas  no  el  sentido. 

(2)  ¿jÜJI    s '-J,    que  significa  puerta  de  la  Vega.  En  15G9  seguía  llamándose  Al- 

tega,  como  lo  testifica  D.  Juan  López  de  Hoyos  en  su  Declaración  de  las  armas  de  Ma- 
drid, que  ha  dado  á  luz  Mesonero  Romanos.  íEl  antiguo  Madrid,  t.  ii,  pág.  207.) 

(3)  Por  las  afrontaciones  parece  corresponder  al  horno  ó  tahona  no  ha  mucho  des- 
truida con  los  últimos  restos  del  barrio  fronterizo  al  palacio  de  Malpica  cerca  del  por- 
tillo de  la  Vega. 

(■1)  La  primera  i  del  vocablo  se  pronunciaba  como  j  francesa.  Hay  metátesis  de 
Mdjdrit  por  Madjrit;  lo  cual  explica  perfectamente  en  qué  manera  JsJ  j.js-''  vino  á 
pronunciarse  Madrit,  y  finalmente  Madrid. 


MADRID    EN    EL    SIGLO    XII.  59 

tuum  libere  et  quiete  possideatis.  Et  hoc  fació  vobis  pro  bono  et 
fidelissimo  servitio,  quod  michi  fecistis  in  partihus  sarracenorum 
et  facitis^  et  quia  maiorem  ñdelitatem  inveni  in  vobis  cum  servi- 
dura  vestrum  volui,  et  máxime  quia  dicti  montes  vestri  fuerunt, 
et  magis  ad  vos  pertineut  quam  ad  aliquos  viciaorum  conci- 
liorum.» 

El  diploma  imperial  (1),  tres  meses  después  que  el  del  arzobis- 
po, se  despachó  en  Toledo  á  1."  de  Mayo  de  1152.  Estas  fechas  son 
elocuentes.  Restituyen  á  su  justa  medida  (1125-1152)  el  tiempo 
en  que  don  Raimundo  ocupó  la  silla  primacial  de  Toledo.  No 
murió  en  miércoles  19  de  Agosto  de  1150,  como  pretenden  los 
Anales  Toledanos  primeros;  porque  no  cayó  aquel  día  ea  miérco- 
les, como  ya  notó  Florez  (2).  La  fuente  del  error  dimanó  de  ha- 
berse mal  comprendido  y  expuesto  dos  célebres  bulas  de  Euge- 
nio III  (3)  sobre  la  primacía  de  don  Juan,  sucesor  inmediato  de 
don  Raimundo.  El  año  de  la  indicción  y  el  del  pontificado,  así 
como  el  lugar  de  la  data,  San  Pedro  de  Roma,  recaen  manifiesta- 
mente sobre  el  13  de  Febrero  de  1153;  y  por  consiguiente  sobre 
el  año  1152  de  la  Encarnación,  que  las  bulas  debían  expresar  y 
expresan. 


Segovia,  1 1  Julio  1154.  Donación  imperial  del  castillo  de  Ribas. — Fol.  36 
recto. 

Privilegium  donationis  de  Castello  de  Ribas,  facte  ecclesie 
toletane. 

In  nomine  domini  nostri  ihesu  christi.  Sicut  in  omni  contractu 
conditiones  valere  iraperialis  testatur  auctoritas,  sic  etiam  iusti- 
cie  ratio  exigit  ut  ea  que  a  regibus  sive  imperatoribus   fiunt 


(1)  Existe  ea  el  archivo  municipal  de  Madrid.  Es  el  más  antiguo  de  la  Colección  de 
clocnmentos  municipales,  formada  é  ilustrada  por  los  Sres.  D.  Manuel  de  Galdo  y  D.  Ti- 
moteo Domingo  Palacio,  actual  archivero.  Infortunadamente,  una  obra  tan  preciosa, 
que  comenzó  á  imprimirse  hace  algunos  años,  no  ha  salido  á  la  luz  pública. 

(2)  España,  Sagrada,  t.  xxiii,  pág.  391. 

(3)  Jaffe,  6712,  6713. 


60  boletín  de  la  real  academla  de  la  historia. 

scripto  firmentur,  ne  temporum  diuturnitate  ea  que  gesta  sunt 
oblivioni  tradantur.  Idcirco,  Ego  adefonsus  tocius  hyspanie  im- 
perator,  una  cura  uxore  mea  imperatrice  domna  Rica  el  cum 
filiis  meis  Sancio  et  Fernando  regibus,  fació  cariara  donationis 
el  textura  firmitatis  deo  et  ecclesie  sánete  marie  toleti,  et  vobis 
archiespiscopo  donino  lohanni  el  lolius  hyspanie  primati,  el  óm- 
nibus ciusdem  ecclesie  successoribus  veslris,  de  illo  castello, 
quod  est  in  termino  de  maiarid  et  vocatur  Ribas.  Dono  et  con- 
cedo vobis  illud  castellura  cum  montibus  et  fontibus,  cura  pralis 
et  pascuis,  cura  ingressibus  et  regressibus  suis,  el  cura  ómnibus 
Buis  terminis  et  perlinentiis,  et  cum  ómnibus  suis  directuris.  El 
hoc  fació  pro  araore  dei  el  pro  animabus  parentura  raeorum  el 
peccatorum  meorura  reraissione,  ut  ab  hac  die  liabeatis  el  possi- 
deatis  vos  et  omnes  successores  vestri  iure  hereditario  in  perpe- 
tuum. 

Si  vero  aliquis  horao  ex  meo  vel  alieno  genere  hoc  meum  fac- 
tura rumpero  temptaveril,  sil  a  deo  maledictus  et  excomunica- 
tus,  el  cum  iuda  prodilore  doraini  in  inferno  darapnalus;  et  in- 
super  peclel  ecclesie  toletane  cenlura  libras  auri;  et  meura  fac- 
tura semper  raaneat  in  robore. 

Facta  caria  in  segobia,  v"  idus  julii,  Era  m.^  c*  lxxxx.^  ii.% 
Imperante  ipso  adefonso  iraperatore  Toleti,  Legione,  Galléela, 
Castella,  Naiara,  Saragocia,  Baecia  et  Almaria;  el  tune  domino 
jacinto  sánele  Romane  ecclesie  cardinali  legato  in  hyspania  et 
presente  in  segobia;  Gomes  barchilonie  el  Sancius  rex  navarre 
vassalli  iraperaloris. 

Ego  adefonsus,  iraperator  hyspanie,  hanc  cariara,  quara  fieri 
iussi,  propria  manu  mea  roboro  atque  confirmo. 

Ego  iacinctus,  sánele  romane  ecclesie  cardinalis  el  tocius  hys- 
panie legatus,  confirrao. 

Rex  Sancius  íilius  iraperaloris  conf. — Rex  fernandus  ñlius  ira- 
peraloris conf. 

Pelagius  ecclesie  beati  iacobi  archiepiscopus  [confirmo]. 

Viclorius  Burgensis  episcopus  conf. —  Rodericus  Naiarensis 
episcopus  conf. —  Johannes  oxoraensis  episcopus  conf. — Pelrus 
Segonlinus  episcopus  conf. — Vincencius  Secobiensis  episcopus 
conf. —  Rainiundus  palenliuus  episcopus  conf. —  Ennigus  avilen- 


MADRID    EN   EL   SIGLO   XII.  61 

sis  episcopus  conf. — Navarras  Salamantinus  episcopus  conf. — 
Stephanus  zamorensis  episcopus  conf. — Johannes  legionensis 
episcopus  conf. — Martinus  ovetensis  episcopus  conf. —  Pelagius 
minduniensis  episcopus  conf. 

Comes  Poncius  maiordomus  imperatoris  conf. — Gómez  almar- 
ricus  tenens  baeciam  conf. — Gomes  lupus  conf. — Gutieu  fernan- 
dez  conf. — García  garciaz  de  aza  conf. —  Garcia  gumez  conf. — 
Nunus  petrez  alferiz  imperatoris  conf. — Comes  fernandus  galle- 
cie  conf. — Comes  rudericus  petriz  frater  eius  conf. — Comes  rane- 
mirus  froilaz  conf. —  Comes  petrus  adefonsus  conf. —  Poncius  de 
minerva  conf. — Alvarus  rodriguiz  galecie  conf. 

lohannes  fernandiz,  toletane  ecclesie  precentor  et  imperatoris 
cancellarius  hanc  cartam  scribere  iussit. 

La  razón  de  esta  importante  donación,  la  explica  don  Diego 
Castejón  Fonseca  (1):  «Avíase  agregado  y  unídose  á  la  Iglesia  de 
Santiago  la  de  Mérida;  de  donde  procedió  que  á  aquella  metró- 
poli se  le  adjudicasen  las  Iglesias  de  Coria,  Salamanca,  Zamora 
y  Ávila.  El  Emperador,  para  satisfacer  la  quiebra  que  padecía  en 
la  jurisdicción  el  arzobispo  de  Toledo,  le  donó  la  villa  de  Ribas.» 

La  lucha  sobre  aquella  jurisdicción  se  trasluce  en  la  frase  del 
arzobispo  don  Raimundo  (2),  que  alude  al  concilio  celebrado  en 
Toledo  el  año  1138:  «una  cum  consilio  et  consensu  comprovin- 
cialiiim  episcoporum,  videlicet  dompiii  Petri  Secobiensis,  et 
dompni  Bernaldi  Segontini,  et  dompni  Bertrandi  Oxomensis,  et 
dompni  Bernardi  Zamorensis,  et  dompni  Berengarii  Salamanti- 
censis,  et  dompni  Enegonis  Abulensis. 


7. 

Toledo,  Agosto  de  Wbi.  Encomienda  del  castillo  de  Ribas  á  Pedro  Cru- 
zado. Fol.  36  r.,  V. 

Carta  qualiter  l[ohannes],  toletane  sedis  archiepiscopus  (3)  cinn 


(1)  Primada  de  la  Santa  Iglesia  de  Toledo,  tercera  parte,  pág-.  691. 

(2)  Arriba,  documento  3. 

(3)  En  el  códice  «arcliidiaconus». 


62  nOLETÍN    UE    LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HfSTORLA.. 

consensK  capituli  commendavit  Ribas  petro  cruciato ,  et  dedil  ei 
herediíatem. 

In  nomine  domini  nostri  ihesu  christi.  Ego  lohannes,  dei  gra.- 
lia  lolelane  Sedis  archiepiscopus  hyspaniarum  primas,  totusque 
eiusdem  ecclesie  conventus  tibi  Petro  cruzado  damus  et  concedi- 
mus  illud  caslellura,  quod  Ribas  dicitur,  in  territorio  de  Magerid 
sitLim,  in  dicbus  vite  tue  possidendum  cam  ómnibus  terminis  et 
perlincnciis  suis;  monlibus  scilicet  et  fontibus,  pratis,  pascuis, 
ingressibus  et  regressibus,  cum  quibus  dominus  imperator  et 
iixor  sua  imperatrice  (1)  domna  Rica,  Rege  Sancio  et  Fernando 
consenciente,  prefatum  castellum  ecclesie  toletane  in  perpelaum 
delibcravit  (2).  Tali,  inquam,  conditione  illud  castellum  cum  suis 
directuris  tibi  concedimus,  quod  babeas  et  possideas  ómnibus 
diebus  vite  tue;  post  dies  vero  tuos  remaneat  in  perpetuum  ius 
toletane  ecclesie.  Hereditatem  autem  quam  tu  excoles  et  labora- 
bis  in  ribas  et  in  aldea  de  belges  (3)  concedimus  tibi  secundum 
forum  alioruní  populalorum  iure  hereditario,  scilicet  quod  ba- 
beas in  dieljus  tuis,  et  post  te  successores  tui  in  perpetuum.  Si- 
quis  vero  hoc  factum  rumpere  temptaveril,  sit  a  deo  maledictus 
el  excomunicatus  et  cum  inda  proditore  domini  in  inferno  damp- 
natus. 

Facta  carta  in  civitate  toleti,  mense  Augusto,  Era  m."  c."  lxxxx.''  ii.% 
Imperante  adefonso  imperatore  Toleti,  Legione,  Galléela,  Cas- 
tella,  Naiara,  Saragocia,  Baecia  et  Almaria. 

Ego  lobannes  toletane  Sedis  archiepiscopus  banc  cartam  con- 
fírmo,  quam  fieri  iussi. 

Ego  guillelmus  prior  confirmo. — Ego  R.  Sacrista  conf. —  Ego 
lohannes  presbiter  conf. — Ego  C.  archidiaconus  conf. — Ego  P.  ar- 
chidiaconus  conf. —  Ego  G.  archidiaconus  conf, —  Ego  M.  magis- 
tcr  conf. — Vilalis  diaconus  conf. — Ego  martinus  conf. 

Datum  toleti,  in  capitulo,  per  manum  Ricardi  tune  temporis 
domini  primatis  cancellarii. 


(1)  Sic. 

(2)  Cód.  ^deliberante». 

(3)  Vilches,  al  otro  lado  de  río  Jarama.  Nómbrase  BielcJies  en  escritura  del  21  de  Ju- 
lio de  1211.  (Liberprivileg.  eccl.  Tolet.,  fol.  11.) 


MADRID    KN    EL    SIGLO    XII.  63 

Otra  escritura  coetánea,  ó  fallo  imperial  sobre  un  pleito  que 
traía  el  monasterio  toledano  de  San  Servando  (1),  expresa  con 
mayor  claridad  y  distinción  los  nombres  de  los  arcedianos:  «Fac- 
tum  est  hoc  in  civitate  toleti,  in  alcazaria ,  hoc  est  in  palalio  do- 
mini  imperatoris  Era  m.*  c."  lx'.'  ii."  (2),  in  presentía  Regís  San- 
cií  filií  imperatoris,  el  in  presentía  iohannís  toletaní  archiepis- 
copí,  et  petri  de  castelmorum  (3)  archidiacho7ii  de  Talavera,  ct 
Willelmi  de  stadfort  archidiachoni  de  Madrid,  et  Raymundi  Sa- 
criste  toletane  Sedis  ,  et  ferrini  capellani  archiepíscopí  ct  archi- 
diachoni de  Calalrava.»  Probablemente  el  arcediano  de  Madrid 
Guillermo  de  StafFord,  dejadas  las  orillas  del  Támesís,  se  vino  á 
las  del  Tajo,  deseoso  de  cultivar  los  idiomas  y  las  ciencias  semí- 
ticas que  florecían  á  la  sazón  grandemente  en  Toledo.  Con  este 
objeto  había  ciertamente  venido  su  sabio  compatriota  Guillermo 
de  Retines  que  fué  promovido  al  arcedianato  de  Pamplona  (4). 

Pedro  Cruzado,  por  Enero  de  este  mismo  año,  había  obtenido 
del  rey  D.  Sancho,  cuyo  alférez  era  (5),  para  sí  y  sus  descendien- 
tes la  posesión  y  señorío  de  la  «aldea  del  vilar,  qui  iacet  inter- 
campum  de  rei  et  Almonecir  (6)  et  falvadt  et  Algudur  (7).» 


8. 


Toledo,  lí  Marzo  H62.  El  santuario  de  Atocha  y  la  colegiata  de  Santa 
Leocadia. — Fol.  .51  r. 

Carta  de  ordinatione  ecclesie  sánete  Leocadie,  facta  áb  domino 
lohanne  archiepiscopo  et  a  conventu  ecclesie  toletane,  et  donatione 
ecclesiaruní  et  possessionibus  earumdeni. 


(1)  Ziher  primleg.  eccl.  Tol.,  fol,  6  v.,  7  r.— Biblioteca  Nacional,  códice  Dd  112,  folio 
57  r.-58  T. 

(2)  1192.— En  las  dos  copias  sobredichas  falta  á  laX  el  rabillo  que  le  da  valor  de  40. 

(3)  Castromourán  (partido  de  Castropol,  provincia  de  Oviedo)? 

(4)  Menéndez  Pelaj-o,  Historia  cíe  los  heterodoxos  esjmnoles,  1. 1 ,  pág.  401. 

(5)  Liberpriv.  eccl.  Tolet.,  fol.  53  r.,  v. 

(6)  Almonacid  de  Toledo. 

(7)  Algodor. 


64  BOLETÍN   DE    LA    REAL   ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

lohannes,  dei  gratia  toletane  Sedis  Archiepiscopiis  et  Hyspa- 
niarum  primas ,  dileclis  filiis  G[arsie]  prioñ  sánete  Leocadia, 
eiusque  successoribus  ibidem  per  toletanum  arciiiepiscopatum 
instituendis,  in  perpetuum. 

Decretales  institationes  sanctorum  patrum  intelligentibus  li- 
quido claret  ut,  quod  inste  pie  quis  mente  concipit,  eíFectu  pro- 
sequente  debet  complere ;  et  sic  votnm  laudabiliter  enitescit, 
quando  studiose  completum  vires  indnbitanter  resumit.  Din 
mente  concepimus,  et  super  hoc  solliciti  fuimus  una  ego  et  tole- 
tane ecclesie  conventus  qualiter  ecclesiam  sánete  Leocadio  ordi- 
naremus  et  religiose  viventes  ibidem  constitneremus.  Igitnr  deo 
Auctori  grates  referimus,  quia  mihi  quod  mens  vehementer  op- 
tavit  aliquantulum  profecit,  et  quod  iam  longis  temporibus  (1) 
excogitavit,  omninm  volúntate  tam  canonicorum  quam  laicorum 
amore  et  intuitu  pietatis,  eííectui  mancipavit. 

Quocirca,  dilecle  fili,  in  prefata  ecclesia  tempore  [vite  tue]  cons- 
tituimus  te  priorem,  adicientes  quatenus  omnes  canonici,  qui 
nunc  sunt  vel  qui  futuri  erunt  tibi  vel  successoribus  tuis  subditi, 
regulara  et  habitum  sancti  Augustuni  recipiant  et  in  perpetuum 
venerabiliter  observent.  Personara  equidem  tuara  sub  protectione 
ecclesie  beate  Marieet  nostra  suscipimus;  et  tenore  presentís  pri- 
vilegii  ecclesiam  tuara  et  oranes  possessiones  com[raJunimus. 
Staluimus  itaque  ut  libere  liceat  tibi  et  successoribus  tuis  possi- 
dere  ecclesiam  beati  Auditi  (2)  taraquara  membrum  ecclesie  sáne- 
te Leocadio  cura  oranibus  possessionibus  suis;  insuper  ecclesiam 
sanctorum  cosrae  et  damiani,  ecclesiam  sancti  petri,  ecclesiam 
sancti  pauli,  ecclesiam  sánete  marie  de  cisla  (3);  ecclesiam  sánete 
Eulalie  in  villa  codera  noraine  vocata  (4),  ecclesiam  sánete  raarie 


(1)  En  1153  fué  confirmada  su  traslación  de  Segovia  i  Toledo  por  Eugenio  III.  De 
Segovia  ocupó  la  Sede  (1149),  habiendo  sido  Maestrescuela  en  la  catedral  de  Toledo. 

(2)  A  21  de  Enero  de  1204  fué  cedida  al  rey  D.  Alfonso  VIII,  como  lo  testifica  Mora- 
les (1.  X,  cap.  11).  El  Liber  privilegiorum  (fol.  38  r.)  propone  una  escritura  del  mes  de  Di- 
ciembre de  1159,  donde  firman  «Garsias  prior  sánete  leocadie  confessoris  christi,  Mar- 
tinas prior  sancti  Auditi.» 

(3)  Cedida  para  monasterio  de  Jerónimos  en  13^5 ,  siendo  prior  de  Santa  Leocadia 
D.  Alfonso  Lorenzo. 

(4)  Santa  Olalla.  Es  de  notar  el  nombre  xilla,  con  el  cual  hemos  visto  que  ya  en 
1U5  86  denotaba  la  de  Madrid. 


MADRID   EN    EL    SIGLO    XII.  65 

de  AlniSLian;  ecclesiam  sánete  marie  de  tocha  iuxta  magerritum{\]; 
et  has  prefatas  ecclesias  cum  ómnibus  possessionibas.  Insuper 
concedimus  tibi  et  ecclesie  tue  iii  rodele  (2)  araturam  duoriim 
iugorum,  et  turrim  de  mallacorio  (3)  cum  suis  hereditatibus.  De- 
cimas et  primicias  prefata  ecclesia  minime  recipiat.  Interdictum 
domini  toletani  modis  ómnibus  diligenter  observet.  Preterea  vo- 
lumus  prcfatam  ecclesiam  liberam  esse;  uullis  molestiis  vel  iniu- 
riis  fatigari.  Et  si  quandocunque  prior  ecclesie  prefate  decesserit, 
conventus  eiusdem  ecclesie  liberam  habeat  electionem,  domino 
Archiepiscopo  consciente  et  approbante.  Si  vero  ibidem  aliquem 
ad  hoc  idoneum  non  invenerit,  respectu  et  intuitu  pietatis  aliun- 
de  diligenter  requisitum  adducat.  Ad  indicium  et  confirmationem 
huius  carte  statuimus  ut  ecclesia  sánete  leocadie  singulis  annis 
in  festivitate  sánete  Leocadie  decem  m.orabetinos  persolvat;  quo- 
rum medietatem  recipiat  dominus  Archiepiscopus,  alteram  me- 
dietatem  ecclesie  beate  marie  conventus. 

Insuper  monemus  et  obsecramus  ut  nullus  hominum  presu- 
mat  prefatam  ecclesiam  perturbare,  aut  eius  possessionem  aufer- 
re,  vel  temerariis  vexationibus  perturbare;  set  omnia  integre  con- 
serven tur  usibus  canonicorum  profutura.  Siq.ua  potestas  contra 
hanc  seriem  nostre  pagine  venire  temptaverit,  secundo  terciove 
comonitus  si  non  condigne  satisfecerit,  in  extremo  examine  dis- 
tricte  ultioni  subiaceat.  Et  quia  subditis  possumus  imperare,  pa-r 
ribus  vel  maioribus  persuadere,  in  summa  dicimus:  pax  et  glo- 
ria sit  hoc  observantibus. 

Facto  privilegio  v.°  Idus  marcii,  Era  m.''  ce." 

lohannes,  dei  gratia  toletanus  Archiepiscopus  et  hyspaniarnm 
primas. 

Guillelmus  eiusdem  prior  (4)  confirmo. 

Ego  R.  precentor  conf. — Ego  R.  sacrista  conf. — Ego  d.  colar 


(1)  En  el  códice  «mageriacum»,  que  juzgo  error  de  copia  en  atención  al  texto  para- 
lelo de  la  bula  (2ñ  Febrero  1161)  de  Alejandro  III.  Véase  Boletín,  t.  vii,  pág.  219. 

(2)  «Rutellas»  en  la  carta  de  dotación  de  la  catedral  (18  Diciembre  1085)  por  Alfon- 
so VL 

(3)  Malacuera,  barrio  de  la  villa  de  Brihuega  en  la  provincia  de  Guudalajara, 

(4)  Prior  de  la  catedral. 


()6  doletí.x  de  la  iíeal  academia  de  la  historia. 

archicliaconus  conf. — Ego  magisler  lohannes  conf. — Ego  panlus 
diaconus  conf. —  ^larlinus  presbiter  conf. — Ego  Pelrus  presbiter 
conf. — Ego  Anloninus  presbilcr  conf.— Guillehnus  sancii  conf. — 
Dominicas  sánele  Mario  capellanus  conf. — Ego  lohannes  conf. — 
Sancius  diaconus  conf.  — Rodericus  diaconus  conf.  —  Dominicus 
paganus  presbiter  conf. — Ego  felix  presbilcr  conf. — Ego  domini- 
cus Capellanus  domini  Archiepiscopi  conf.  —  Ego  geraldus  dia- 
conus conf. — Dominicus  niger  conf. — Egidius  conf. — lohannes 
conf. — Martinus  diaconus  conf. — Dominicus  diaconus  conf. 

Dalum  toleto,  in  capitulo,  per  manum  ricardi,  domini  prima- 
lis  cancellarii. 


Mayo  1177. — Fol.  71  v. 

Carta  emptionis  maioli  de  cohexa  a  marlino  de  magerid  et  í(xo- 
re  sita. 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Ego  Marlinus  de  Magerid  et  uxor 
mea  iusla  vendimus  vobis  domno  Guillelmo,  toletane  [ecclesie] 
prioii  \\]  illum  maiolum  quem  habemus  in  pago  de  cobeissa 
pro  DCIII  morabilis  alfonsinis,  el  sumus  pacati  [•2]  de  islis.  Ven- 
dimus itaque  vobis  predictum  maiolum  ad  foriim  de  cobeissa.  Efe 
habet  términos  ab  oriente  vincam  de  Michacl  dominguez;  ab  oc- 
cidente vineam  eiusdem  W[illelmi]  prioris,  que  fuit  petri  mi- 
chaelis:  a  meridie  vineam  Gonsalvi;  a  septentrione  vineam  petri 
de  tolosa  (3). 

Facta  caria  in  mense  mai,  Era  m.°  ce."  xv.* 

Ego  Forlo  presbiter  testis. — Pero  ramundus  testis. — Ego  P. 
flavi  leslis. — Lupus  diaconus  testis. 

La  villa,  en  cuyo  término  Martín  de  Madrid  y  su  esposa  Jusla 
vendieron  el  majuelo  al  Prior  don  Guillermo,  es  Goveja  de  la  Sa- 
gra, dos  leguas  distante  de  Illescas.  Poseía  en  aquel  término  el 


(!)    Firma  con  igrual  cargo  (11  Marzo  11(]2)  en  el  documento  anterior, 

(1)    Cóilice:  << pacata.v 

(:í)    Véase  el  documento  12. 


MADRID    EN    EL    SIGLO    XII,  67 

Cabildo  toledano  la  aldea,  llamada  Alameda.  La  siguiente  carta  de 
fuero  (1),  inédita,  que  dio  el  Cabildo  á  nuevos  colonos  (Agos- 
to, i  160),  es  digna  de  leerse.     ' 

Carta  donationis  de  Alameda  quíbusdam  Jiominihus  cum  amditione. 

Sub  imperio  et  nomine  dei  omnipotentis,  patris  et  filii  et  spiritus  sancti, 
amen. 

Consensu  et  volúntate  domni  Johannis  Arcliiepiscopi  et  primatis,  Nos 
conventns  toletane  eccleeie,  tara  maiorum  quam  minoium  consilio,  donamos 
medietatem  de  illa  aldea,  que  vocatur  Alameda,  que  est  sita  et  populata  in 
termino  de  covexa  et  pertinet  ad  mensam,  vobis  Dominico  crispo;  et  anaie 
et  Sancho  petris  (2),  et  Martino  sarrano,  et  petro  pelaiz,  et  vicencio  atque 
Petro  Michaelez,  sicut  dedimus  aüam  medietatem  Stepliano  bruno  et  Overro, 
et  liabeatis  et  possideatis  eam  iure  hereditario  vos  [et]  filii  vestri  in  per- 
petuum. 

Tali  pacto  supranominatam  medietatem  vobis  damus  et  concedimus, 
quatinus  de  tritico  et  ordeo  et  centeno  decimam  partem  nobis  fideliter 
detis;  et  tres  labores  in  anno,  unum  ad  térras  colendas  et  aüum  ad  semi- 
nandnni,  tercium  ad  tritnrandum  nobis  faciatis.  Similiter,  si  [h]ortos  ibi 
feceritis,  secundum  morem  ortorum  toleti  nobis  respóndete.  Si  autem  vi- 
neas,  ad  tale  forum  sint  ut,  cum  vinee  fructus  reddiderint,  quinqué  partes 
heredes  accipiant,  et  sextam  ad  nostrum  torcular  debite  deferant.  Cum  vero 
dividere  voluerimus,  due  partes  sint  heredis,  tercia  nostra.  Si  aliquis  ves- 
trum  hereditatem  suam,  culturas  ortos  vineas  domos,  venderé  voluerit, 
prius  conventui  demonstret;  et  si  aliquis  de  uostris  hec  comparare  volue- 
rit, ad  forum  venditoris  comparet;  si[n]  autem  vendat  cui  voluerit,  qui 
nobis  ita  respondeat  [prout]  nunc  in  hac  carta  continetur.  Si  vero  aliquis 
vestrum  aut  aliquis  de  familia  veetra  in  hac  villa  sive  in  termino  ipsius  ca- 
lupniam  fecerit ,  in  presentía  nostri  prepositi  iudicetur  et  ei  calupniam 
.pectet. 

Facta  carta  niense  augusíi,  Era  m.*  c.^  lxxxx.''  viii.^ 
Guil[el]mus  prior  confirraat. 

Ego  R.  precentor  confirmo. — Ego  petrus  presbiter  conf. —  Ego  NÍ9olau3 
presbiter  conf. — Ego  Eaimundus  presbiter  conf.  —  Ego  forto  presbiter. — 
Ego  Rodericus  diaconus  conf. — Ego  R.  sacrista  conf. — Antoninus  presbi- 
ter conf. — Ego  petrus  sancti  egidii  conf. 


(1)     Lib.pñvil ,  fol.64  V. 
<"2)     Hermanos. 


G8  boletín  de  la  real  academia  de  la  historla. 

Con  estas  disposiciones  pc  ilustran  y  explican  las  del  fuero  de 
Madrid  do  ll'to  y  1202  (1),  harto  lacónicas  y  oscuras. 


10. 


Toledo,  l.°  Enero'  1181.  Donación  de  Caravanchel,  que  hicieron  el  conde 
don  Pedro  y  su  hermana  liaría  á  los  cónyuges  Gonzalo  Diaz  y  Meli- 
senda.—Fd.  63  r. 

Carta  donalionis  de  Caravanchiel  concessa  a  comité  P[etro] 
Goncalvo  diaz  et  uxori  sue. 

In  nomine  domini,  amen.  Tam  presen tibus  quam  futuris  ma- 
nifestum  fieri  voló  quod  ego  petrus  dei  gratia  comes  et  sóror  mea 
maria  marric  (2)  damus  vobis  Goncalvo  diaz  (3)  dilecto  nostro  et 
uxori  vestre  domine  melesende  (4)  pro  multis  serviciis,  que  nobis 
fecistis,  Garavangel,  quam  margerina  comitissa  pro  centum  mo- 
rabitinis  pignori  supposuit  apud  petrum  navarrum ,  et  vos  de 
illis  centum  niorabitinis  illam  quitastis.  Damus,  inquam,  vobis 
predictam  hereditatem  cumingressibus  et  egressibus,  pratis,  fon- 
tibus,  rivis  et  molendinis,  et  ómnibus  pertinenciis  suis  et  cum 
vincis,  ut  habeatis  illam  et  possideatis  vos  et  omnis  posteritas 
vestra  iure  hereditario  in  perpetuum;  et  habeatis  potestatem  fa- 
ciendi  de  ea  quicquid  volueritis  dando  vendendo  cambiando.  Et 
siquis  ex  nostro  genere,  vel  ex  alio,  hoc  nostrum  factum  disrum- 
pere  voluerit  vel  in  aliquo  diminuere,  iram  dei  omnipotentis  ple- 
narie  incurrat,  et  eum  cum  datan  et  abiron  térra  absorbeat;  et 
piectet  in  coto  regie  potestati  mille  áureos,  et  vobis,  vel  vocem 
vestram  pulsanti,  hereditatem  duplatara  in  tali  simili  loco. 

Facta  carta  in  toleto,  kalendis  ianuarii,  Era  m.'  ce'  xviiii.^, 
Regnante  rege  Allefonso  in  castella  et  in  estrematura  et  in  conca. 


(1)  Cavanilles,  Mem.  cit.,  pág.  10,  33,  :J5,  37,  33. 

(2)  Hijos  del  conde  don  Manrique  de  Lara. 

Cü)    Gonzalo  Diaz  Palomeque.  En  11~5  era  alférez  del  donante,  ó  del  conde  don  Pairo 
Manrique  de  Lara. 
(4)    Melisenda  Sancliez  de  Biedma. 


MADRID    EN   EL    SIGLO   XII.  69 

Et  ego  Gomes  petriis,  qui  hanc  cartam  fleri  iussi,  propria  manu 
roboro  et  confirmo. 

Huius  rei  sunt  testes: 

F.  Martínez  testis. — P.  Diaz  testis. — R.  rex  testis. — P.  López 
testis. — G.  pelaez  testis. — F.  pedrez  armiger,  ñlius  petri  facundez 
testis. — G.  Ferrandez  testis. — F.  tamaro,  amo  de  garci  pedrez 
testis. — P,  Golvan  de  attencia  testis. — J.  de  allon  testis. — R.  fer- 
nandez,  ñlio  de  fer[rand]  tuerto,  testis. — M.  armillez,  filio  de  al- 
millo  ruiz  testis. — Gar[ci]  estevanez  testis. — M.  Sancho  testis. — 
G.  Pedrez  testis. — P.  pedrez  de  madrigal  testis. — F.  Pedrez  tes- 
tis.— M.  suarez  testis. — Sancho  Sánchez  testis. — J.  munioz  de 
allon  testis. — P.  ferrez  de  sant  estevan  testis. — Beltran  garciez 
de  atencia,  filio  de  mari  pedrez,  testis. — Don  Gil  suo  frater  testis. 

Dominico  io[hannis]  de  criazón  misit  a  don  goncalvo  in  pre- 
dicta  hereditate  pro  comité  petro;  et  petrellon  pro  maria  mairic. 


11. 

Toledo,  17  Noviembre,  1189.  Donación  que  el  conde  D.  Pedro  Manrique 
=de  Lara  y  su  esposa  hicieron  de  las  casas  y  viñas,  que  poseían  en  Madrid  á 
D.  Ñuño  Pérez  de  Quiñones,  Maestre  de  Calatrava. — Ortega,  Bullarium 
O.  M,  Calatravensis  (1). 

In  nomine  sanctie  et  Individuse  Trini tatis,  Patris  et  Filii  et  Spi- 
ritus  Sancti,  quíe  ab  universis  fidelibus  adoratur  et  colitur.  Ego 
Petrus  Dei  gratia  Comes,  una  cum  uxore  mea  Gomitissa  D.  Mar- 
^•erina  facimus  Ghartam  donationis  vobis  D.  Nunio,  Galatraven- 
sis  Militiíe  Magistro,  et  ómnibus  fratribus  vestris,  tam  prcesenti- 
bus  quain  futuris,.de  Domos  et  Vincas,  quas  hahemus  in  Mage- 
rid,  et  ex  omni  hcereditate  quam  ibi  habemus  vel  ad  nos  pertinet, 
ut  habeatis  et  possideatis  illam  vos  et  posteri  vestri  jure  híeredi- 
tario  in  perpetuum:  et  hoc  facimus  pro  redemptione  animarum 
nostrarum  vel  parentum  nostrorum.  Si  quis  autem  hoc  nostrum 
factum  infringere  voluerit,  iram  Dei  Omnipotentis  plenarie  in- 


(I)    Madrid,  17f)l;  pág.  4i9. 


70  UOLLTÍX    DE    LA    líEAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORLA. 

curraf,  et  inille  áureos  in  caiitum  persolvat,  Ego  Comes  Petrus, 
una  cum  iixorc  mea  Gomilissa  D.  Margerina,  Hanc  Chartam^ 
(juam  íicri  jussimus,  manibus  propriis  roboramos. 

Facía  Gharta  ja  Toletam  ,  xv  Kalendas  Decembris  sub 
Era  Mccxxvir,  regnante  Rege  Aldefonso  in  Gastella  et  in  Extre- 
madura. 

Mermiindus  Petriz,  Majordomus  Gomitis,  testis. — Petrus  Roiz, 
Alferiz,  testis. — Lupus  Petriz,  testis. — Petrus  Petrez  de  Madri- 
gal, testis. — Guter  Fernandiz,  testis. — Petrus  Yidal  de  Atienza, 
testis. 

12. 

Toledo,  Diciembre  1190.  Pedro  Cruzado  (1),  hijo  de  Pedro  de  Tolosa, 
liabia  fallecido.  Doniiugo  arcediano  de  Madrid. — Fol.  4o  r. 

De  comutatione  facta  ciiiusdam  tnesonis  inarravalde. 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Ego  G[unsalvus],  dei  gratia  tole- 
tane  Sedis  archiepiscopus  et  hyspaniarum  primas  cum  conventu 
tocius  eiusdem  ecclesie  facimus  comutationem  cum  Sancio  fernan- 
di  magisti'o,  et  Petro  garsie  comendatore,  et  ferrando  petri  priore 
et  suis  fralribus  de  spata,  qui  sancti  iaco])i  nuncupantur,  de  nie- 
dietate  illius  meisonis  (2)  quem  Petrus  cruciahis^  Petri  de  tolosa 
filius,  pro  anima  sua  eis  dedit,  et  nobis  alteram  medietatem  Pon- 
cius  frater  eius  dimisitpro  anniversario  suo.  Damus  eis  quandam 
domum  insta  po?'íam  de  sacra  (3)  in  arravalde  (4),  quara  cipria- 
nus  ahenharon  (5)  presbiter  pro  anniversario  suo  nobis  reliquid. 


(1)  Véanse  los  documentos  7  y  9. 

(2)  Francés  maisoii,  castellano  mesón.  Así  también  almudena  se  derivó  de  almv.dtina 
ó  alnmde'iana. 

o 

(3)  Famosa  de  Visagra  que  mira  ala  sierra  (5y¿-\/.¿J!)  de  Guadarrama.  Un  do- 
cumento toledano  de  1220  CLih.  p'rív.  fol.  20  v.)  habla  de  un  terreno  «por  alco- 
cer (^J.^w=iül  ]  iuxta  portam  de  behsagra.'» 

(4)  Forma  castellana  de  >:c_3  ^í  (i\x&  Dozy  fOlossaire  des  7nots  espagnols  etportit- 
gais,  derives  de  Varahe)  adivinó  y  buscó,  mas  no  encontró. 

(5)  Los  apellidos  árabes  no  siempre  son  propios  de  mudejares,  ó  moriscos.  Cristia- 
nos y  aun  sacerdotes  vemos  que  los  usaban,  no  solo  al  principio  (docum.  1;,  sino  al  fin 
del  siglo  XII. 


MADRID    EN   EL    SIGLO    XII.  71 

et  quaiidam  domum  in  barrio  regis  miiiorem,  de  diiabus  quas 
forto  de  rocha  presbiter  nobis  contulit.  Istas,  inqiianí,  supra- 
dictas  domos  memoratis  fratribus  damus  et  concedimus  iure  he- 
reditario iii  perpetuLim  possidendas,  ut  deinceps  libere  et  quiete 
quicquid  vokierint  de  eis  tamquaní  de  suis  propriis  facían t.  Nos 
autem  suscipimus  ab  elsdem  fratribus  in  cambium  suprascriptam 
medietatem  prefali  meisonis  sopedicti,  Petri  cruciati,  qui  est  iu 
vico  francorum  (1),  iure  hereditario  irrevocabiliter  possidendam, 
ut  amodo  libere  et  quiete  de  ea  quicquid  voluerimus,  tanquam 
de  nostra  propria,  faciamus.  Hoc  autem  concambium  iu  utroque 
conveutu  ,  preseuti  pagina  per  alphabetura  divisa  confirmatum, 
nominibus  utriusque  couventus  subscriptis  stabilem  et  fírmuní 
unanimiter  esse  concedimus. 

P'acla  carta  menso  decembris,  Era  m/  ce."  xx.*  viii.' 

Ego  G.  toletanus  archiepiscopus  confirmo. — Ego  G.  toletanus 
archidiaconus  couf. — Ego  R.  talaverensis  archidiaconus  conf. — 
Ego  P.  thesaurarius  conf.^-Vitalis  diaconus  conf. — Ego  Ptubcr- 
tus  presbiter  confirmo. — Ego  P.  garsie  presbiter  conf. — Ego  PiO- 
dericus  diaconus  conf. — Gundisalvus  didaci  conf. — Salvetus  pres- 
biter conf. — R.  capellauus  conf. —  Forto  presbiter  conf. — Ego 
doininicus  Madridensis  archidiaconus  conf. — Ego  I.  magister 
scolarum  conf. — Ego  garsias  presbiter  conf. — Ego  paulus  presbi- 
ter conf. — Ego  p.  di¿iconus  conf. — Ego  Piaimnndus  diaconus  conf. 
— Ego  Michael  petri  conf. 

S[anciol  F[ernandi]  magistro  confirmo. — Gommendator  Petro 
G[arsi]a  couf. — F.  diaz  conf. — F.  remondo  conf. — P.  martinez 
conf. — Gardia  doriz  conf. — Diago  fafilez  conf. — El  i^rior  f[erran- 
do]  p[etrez]  conf. 

Don  Gil  sacrista  conf. — Don  gil  cabiscol  conf. — Don  Euego 
conf. — Don  estevan  conf.  —  Don  domingo  conf.  —  I.  diaz  con- 
firmo. 

El  Liher  privilegíorum  con  fecha  del  mes  de  Setiembre  de  1204 
exhibe  el  nombre  de  otro  arcediano  de  Madrid  (2),  llamado  S(er- 


(1)  Barrio  de  Francos. 

(2)  Fol46r. 


72  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

vando?),  cuyas  frecuentes  memorias  alcanzan  hasta  el  6  de  Agos- 
to de  1214  (1). 


13. 


2  Setiembre  de  1191.  La  aldea  de  Caravancliel  vendida  á  Don  Lope  Pé- 
rez (2).  — Fol.  72  V. 

Carta  venditionis  de  Caravanchel,  que  est  iuxta  madrit,  cum 
ómnibus  terminis. 

Notum  sit  ómnibus  hominibus  tam  presenlibus  quam  futuris 
quod  ego  domnus  gundisalvus  diaz  et  domna  melisent  uxor  mea 
bono  animo  et  spontanea  volúntate  vendimus  vobis  domno  Lupo 
petri  et  domne  fronille  uxori  vestre  unam  aldeam,  que  vocatur 
Caravanchel,  et  fuit  comitis  marric  (3);  et  est  circa  madrit  ultra 
aquam  de  Guadarrama.  Predictam  aldeam  vendimus  vobis  cum 
solaribus  populatis  et  non  populatis,  terris ,  vineis,  ortis,  cum 
montibus  et  fonlibus ,  cum  pralis,  pascuis ,  cum  aceniis  molen- 
dinis,  piscariis,  canalibus  eteorum  locis,  cum  soto  et  divisa,  cum 
ómnibus  terminis  directuris  et  ómnibus  pertinenciis  suis,  et  cum 
ómnibus  ingressibus  et  regressibus  suis,  et  cum  omni  iure  ct 
voce,  que  ibi  habemus  vel  habere  debemus;  totum  vendimus  vo- 
])is  scilicet  per  ccc  morabitinos  ínter  precium  et  albaroc  (4).  Et 
de  hoc  precio  nichil  remansit  penes  vos  ad  dandum,  et  nos  non 
habemus  amplius  in  predicta  aldea  aliquod  ius  possidendum. 
Quicunque  hanc  cartam  infringere  voluerit,  pectet  in  coto  cui 
vocem  vestram  dederitis  mille  morabitinos,  et  talem  Aldeam  vo- 
bis cum  similo  loco  duplet. 

Facta  carta  ista  in  die  sancti  antonini,  mense  septembris,  sub 
Era  M."  ce/  xx."  viiii.",  Regnanterege  Aldefonso  cum  regina  Alie- 
nore  uxore  sua  in  toleto  et  in  castella  et  in  toto  regno  suo. 


(1)    Fol.  Jlr. 

(■2)    Lop  Peidrez  se  nombra  en  el  fuero  de  Madrid  de  1202  (Cavanilles,  pág.  45). 

(3)  Manri(jue  de  Lara,  que  dejó  el  señorío  de  Caravanchel  á  sus  hijos  Pedro  j'  María. 
Consta  por  el  documento  10, 

(1)  Alborciiue,  del  hebreo  "Tinz  pasando  por  el  árabe,  como  lo  ha  demostrado 
Dozy. 


MADRID    EN   EL    SIGLO    XII.  73 

Rodericus  guterrii  maiordomus  regís;  Didacus  lupi  de  faro  (1) 
alferiz  reg"is,  Gondisalvus  saxamoii  est  suus  (2)  maiorinus.  Unde 
sunt  testes  presentes;  Ermillo  roiz  testis. — Munio  diaz  de  pal¿i- 
cios  testis. — Ferrandus  petri  filiua  petri  sonez  testis. — Ramirus 
gilez  testis. — García  iohannis  de  pedraza  testis. — Ferrandus  diaz 
de  riñosa  testis. — García  raartini  de  fonte  cirio  testis.  —  Petras 
iordani  testis. — Doininícus  orgivo  testis. — Petrus  niorin  testis. — 
Johannes  raerchant  testis. 

Ardericus  palentinus  episcopus  (3).  Lupus  diaz  de  fitero  maio- 
rinus. Andreas  est  sagio.  Domnus  alvarus  filius  roderici  guterrii 
testis. — Martinus  peLri  iiepos  iohannis  archidiaconus  testis. — 
Petrus  pagani  testis. — Stephanus  de  vicínis  testis. — Ferrandus 
órela  testis. — Bernaldus  guillelmon  testis. — Petrus  pañis  et  aqua 
testis. — Nicholaus  coirrale  testis. — Johannes  tisera  testis. — Mar- 
tinus stephani  testis. — Gondisalvus  martini  de  bannos  testis. 

Et  concilium  sancli  antolini  de  palencía  sunt  visores,  auditores 
et  confirmatores. 

Nicholaus  scripsit. 

Más  de  un  año  antes  de  la  fecha  que  lleva  este  precioso  docu- 
mento (2  Setiembre  1191),  habíase  hecho  en  Palencía  (16  Mayo 
1190)  un  ajuste,  que  no  menos  que  el  presente  nos  interesa,  y  se 
refiere  a  la  posesión  de  Ribas.  Expolíenlo  Colmenares  en  su  his- 
toria de  Segó  vía  (4),  y  Fernández  del  Pulgar  en,  la  de  Falencia  (5). 

Hacen  asimismo  á  nuestro  propósito  las  bulas  de  Urbano  III 
(6  Mayo  1186)  y  Celestino  III  (6  Junio  1192),  que  tratan  del  san- 
tuario de  Atocha  (6).  El  cual  en  1197  fué  profanado  y  destraído. 
Sobrado  lo  indican  el  arzobispo  D.  Rodrigo  (7)  y  los  Anales  To- 
ledanos primeros  (8). 


(1)  Señor  de  Vizcaya  y  de  Madrid,  casado  coa  Doña  María  Manrique  de  Lara. 

(2)  De  D.  Diego  López  de  Haro  ea  Madrid. 

(3)  Fué  obispo  de  Falencia  desde  el  año  1181  hasta  el  de  1208.  Como  señor  que  era  de 
la  ciudad,  donde  se  pactó  el  contrato,  lo  autoriza  con  su  merino  y  sayón. 

(4)  Pág.  158. 

(5)  Pág.  237;  Madrid,  1680. 

(6)  Boletín,  t.  vii,  páginas  220-226. 

(7)  Be  rehtis  Hisp.,  1.  vii,  cap.  30. 

(8)  España  Sagrada,  t.  xxiii,  pág.  391. 


Tí  boletín  de  la  real  academla  de  la  H1ST0RL\. 

14. 

Julio,  1 193. — Domingo,  arcediano  de  Madrid. — Fol.  G7  r. 

Carta  doncUionis  ciiiiisdam  molendini,  qui  est  in  azuda  flumi^ 
nis  dalfarazo  concessa  Dominico. 

In  dei  nomine:  Ego  M[arlinus] ,  toletane  Sedis  Archiepiscopus 
hac  yspaniarum  (í)  primas,  una  cum  consensu  et  volúntale  ca- 
nonicorum  damus  tibi  Dominico  Madridensi  archidiácono  medie- 
tatem  cuiusdam  molendini  diruti,  quod  habemus  in  azuda  (2} 
fluminis  dalfarazo;  cuius  molendini  altera  medietas  est  de  here- 
dibus  Lupi  fernandi  et  Michaelis  almakede  (3) ;  et  est  continnum 
molendino  regis.  Damus,  inquam ,  tibi  medietatem  predicli  mo- 
lendini cum  ómnibus  suis  pertinenciis,  utibi  molendinum,  sicut 
decet,  de  propriis  tuis  sumptibus  rehedifices;  et  illud  ómnibus 
diebus  vite  sue  possideas;  etquod  inde  provenerit,  percipias.  Post 
mortem  vero  tuam  predictum  molendinum  ad  ius  nostrum  libe- 
rum  bene  paratum  et  bene  constructum  reddeat  (4). 

Facta  carta  in  mense  Julii,  Era  m.«  cg.»  xxx."  i." 

Ego  M.,  tolelane  Sedis  Archiepiscopus  ispaniarum  primas, 
confirmo. 

Ego  G.  toletanus  archidiaconus  conf. — Ego  J.  precentor  conf. 
— Ego  P.  talaverensis  archidiaconus  conf. — Ego  Rodericus  conf. 
— Ego  P.  garsie  conf. — Ego  F[redericus]  dominici  conf. — Ego  I. 
magister  scolarum  conf. — Ego  Raimundus  capellanus  conf. 

Ego  G.  presbiter  tcstis. — Ego  Michael  subdiaconus  testis. — 
Ego  petrus  diaconus  testis. — Ego  S.  presbiter  testis. — Vitalis  día- 
con  US  testis. 

Es  precioso  este  instrumento,  porque  demuestra  que  D.  Martín 
era  arzobispo  antes  del  29  de  Setiembre  de  1193,  en  cuyo  día, 


(1)  Sic. 

(2)  ,.',., I)  íasv.dj,  represa  de  ag-ua. 

(3)  En  el  folio  74  r.  se  registra  la  primera  cláusula  del  testamento ,  hecha  (Octubre, 
11C8},  en  favor  del  Cabildo  por  Clemente  Almukedez. 

(4)  Sic. 


^rADRID    EN    EL    SIGLO    XII.  7o 

mes  y  año,  colocan  ¡a  muerto  del  antecesor  D.  Gonzalo  las  fuen- 
tes erróneas  que  ha  consultado  y  sigue  el  P,  Gams  (1).  Como  ya 
lo  hemos  visto  (2),  la  bula  do  Celestino  líl,  confirmando  al  arzo- 
bispo D.  Martín  en  la  posesión  del  santuario  de  Atocha,  se  expi- 
dió á  6  de  Junio  de  1193.  El  epitafio  de  D.  Gonzalo  en  la  catedral 
de  Toledo  (3)  declara  explícitamente  que  falleció  á  30  de  Agosto 
de  1191. 

De  D.  Domingo  arcediano  (de  Madrid)  hay  memoria  en  Di- 
ciembre de  1188  (4): 

Testamentum  P.  Marlini. 

In  christi  nomine.  Ego  P.  martini,  subdiaconus  infirmus  corpore  set  sa- 
nus  mente,  timens  mortem,  quam  nullus  hominum  evadere  potest,  fació 
testamentum  de  rebus  meis. 

In  primis  dono  domino  meo  Archiepiscopo  (o)  ut  exeat  super  sepulturara 
meam,  tres  morabitinos.  Dono  etiam  et  concedo  canonicia  beate  marie  de 
toleto,  fratribus  meis,  illam  domum  quam  liabeo  in  vico  francorum  pro  an- 
niversario  meo  annuatim  faciendo.  Et  pro  anniversario  patria  et  matris 
similiter  dono  et  concedo  decimam  partem  de  duobus  molendinis,  quam 
babeo  in  azumeid  etc. 

Hec  omnia  distribuantur  per  manus  dominicí  archkUaconi,  et  Raimundi 
capellani ,  et  domni  Albari  cognati  mei,  quos  constituo  m[e]a8  alvaceas, 
quibns  mando  Vlil  morabitinos. 

Facta  carta  in  mense  decembrie,  Era  3i.^  ce'  xx.'  vi.^  Et  istud  testamen- 
tum est  abreviatum. 

Ego  paulus  presbiter  testis. —  Ego  I.  dominicí  testis. — Ego  petrus  testis. 
—  Ego  petrus  martini  testis.  —  Ego  almericus  presbiter  testis.  —  Ego  felix 
presbiter  testis. 

En  1204,  durante  el  mes  de  Mayo,  se  celebró  el  acta  de  tran- 
sacción y  acuerdo  entre  las  iglesias  de  Talavera  de  la  Reina  (G), 
que  firmó  el  sucesor  de  D.  Domingo  en  el  arcedianato  de  Madrid. 


(1)  Series  episcopori'///i  Ecclesim  Catholicce,  pág.  81.  Ratisbona,  1873. 

12)  BoLETÍx,  t.  VII,  páginas  223-2¡6. 

(3)  Lorenzana,  Patrum  Toletanorum  quotr^mt  exstant opera,  tomo  ni,  pág.  419.  Ma- 
drid, 1793. 

(4)  Lil/er  prml.,íQ\.(QY. 

(5)  Don  Gonzalo. 

(6)  Boletín  ,  t.  ii,  páginas  309  312. 


76  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

15. 

Diciembre,  1194. — Fol.  63  v. 

Carta  de 'pesquisa^  que  mandó  fazer  el  Rei  don  A[lfonso']  á  los 
iurados  de  Madrit  sobre  las  sernas  el  los  molinos  de  sánela  Ma- 
ría (1). 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Rex  Alfonsus  mandavit  iuratis 
maydrith,  scilicct  ad  garcía  navarro,  et  ad  garcía  pedrez,  et  ad 
lohannes  pedrez,  et  ad  don  diago  gordo,  que  pesquiriesen  iu  Jdo- 
nis  liominibus  (2)  de  telmes  et  de  caravana  et  de  perales  (3)  las 
sernas  et  los  molinos  de  sancta  maria  toleti,  qua  de  causa  germa- 
vit  martin  faber  los  molinos  de  iuso  que  erant  de  sancta  maria, 
et  fecit  alios  de  suso  (4). 

Invenerunt  (5)  pro  directo  que  erant  de  sánela  maria.  Et  de  los 
molinos  de  suso,  que  vocantur  délos  jivos  (6),  es  el  uno  de  sancta 
maria  et  alium  de  los  hereditariis.  Et  hoc  por  que  molen  cum  el 
agua  de  los  molinos  de  iuso,  et  per  isto  invenerunt  per  directo 
que  eran  de  sancta  maria  et  alium  de  los  hereditariis.  Et  la  ser- 
na, que  ai^uent  del  agua  et  dalent  del  agua,  es  toda  de  sancta 
maria. 

Et  isto  invenerunt  in  telmes  que  erant  de  sancta  maria. 


(1)  Catedral  de  Toledo. 

(2)  «Vezinos  bonos»  los  denomina  el  Fuero  de  Madrid  ,  páginas  31 ,  33.  Dos  fueron 
precisamente  para  cada  una  de  las  tres  poblaciones,  como  se  ve  por  las  firmas. 

(3)  Tieimes,  Caravana  y  Perales  de  Tajuña.  Son  ahora  tres  villas  del  partido  de 
Chinchóo,  provincia  de  Madrid,  situadas  sobre  la  margen  derecha  del  rio.  Eran  enton- 
ces aldeas  de  Alcalá  de  Henares.  El  Rey  las  había  violentamente  adjudicado  (16  Marzo 
IVM/  al  señorío  de  los  Segovianos  ^LiO.  Privil.,  fol.  10  r.),  dando  en  lugar  de  ellas  y  de 
otras  el  dominio  de  Talamanca  al  arzobispo  de  Toledo. 

(4)  Del  latín  de  sursum  (de  arriba),  opuesto  á  de  yuso  ídeorsum,  de  abajo). 

(5)  En  Carabaña. 

(G)  Del  latín  rltvos  (altozanos);  y  con  efecto,  la  denominación  de  estos  molinos  se  dice 
de  losc/iivox,  eu  documento  (LiO.  privil.,  fol.  .32)  del  25  de  Mayo  de  1198.  En  otro  del  mes 
de  Febrero  de  1213  (fol.  C8)  firma  el  diácono  Chement  (Clemente)  de  la  parroquia  de  San- 
tiago de  Madrid.  En  portugués  y  en  gallego  rige  aún  esta  ley  fonológica :  chamar  (lla- 
mar), chaxe  (llave). 


MADRID    EN    EL    SIGLO    511.  77 

Et  iii  perales  iiivenerunt  pesquisa  de  la  serna  et  do  dúos  moli- 
nos que  sunt  in  una  casa,  que  sunt  de  sancta  maria. 

Testimonii  sunt  de  hoc  que  audierunt  et  viderunt  et  pesquirie- 
ron de  verdat: 

Garci  navarro  testis. — Garci  pedrez  testis.  —  lohannes  pedrez 
testis.  —  DoiTdiago  el  gordo  testis. — Don  garci  mames  arclúpres- 
hiter  de  Madrit  testis. — Michael  facen  (1)  testis. — Domingo  pedrez 
testis. — Johan  dominguez  frater  eius  primo  del  Arciprest. —  lo- 
hannes de  pinto  (2)  testis. — Johan  de  Cuenca  testis. 

Estos  fueron  esterminadores  de  las  sernas  et  de  los  molinos. 

De  Caravanna:  Pedro  Martin. — Pedro  Bezerra. 

De  tielmes:  Domingo  pedrez  davila. — Pedro  Sancii. 

Estos  son  de  perales:  Bicent  et  frater  eius  Pedro  pelaez. 

Facta  carta  in  mense  decembris,  Era  m."  ce."  xxx."  ii." 

De  los  cuatro  jurados  del  Rey,  y  de  su  oficio  en  el  Concejo  de 
Madrid,  habla  claramente  el  Fuero  (3): 

«Et  si  los  alcades  per  alguno  indicio  non  se  habinieren;  o  (4)  los  maís  se 
otorgaren,  eso  pase.  Et  si  los  medios  se  otorgaren  á  lo  uno  et  los  otros  á  lo 
al  pora  dereio  maya  escoiere  (5)  metan  los  quatro  turados  del  reí  cum  illos; 
et  o  los  mays  se  otorgaren,  per  ipso  pase.» 

Más  explícita  es  todavía  la  Carta  de  otorgamento  que  da  remate 
al  Cuerpo  foral  (6),  como  pragmática  provisional  ó  resumen  del 
código  penal  madrileño.  Indudablemente  fué  planteada  antes  de 
la  muerte  del  Rey  J7).  «Et  istud  quod  scriptum  est  in  ista  carta, 
duret  quousqiie  placuerit  Regi  et  Concilio;  et  quando  Regi  et  Con- 
cilio non  placuerit,  vivant  per  suum  forum.» 

(1)  Descendiente  por  ventura  de  J,.jLCw/>  y.í  y^s-]  j^^\  (Abul  Facen  beu 
Micael),  vecino  de  Madrid,  que  firmó  (docum.  1.)  los  fueros  toledanos  de  1117. 

(•i)  Aldea  entonces  de  Madrid,  hoy  villa  del  partido  de  Getafe.  Por  ella  pasa  la  vía 
romana  de  Titúlela  á  Segovia,  tocando  antes  en  Valdemoro.  El  mojón  xviii  que  puso 
San  Fernando  {20  Junio,  1239)  demarcando  los  términos  entre  las  jurisdicciones  de  Ma- 
drid y  Segovia  estaba  «sobre  la  carrera  que  va  de  Pinto  á  Valdemoro.» 

(3)  Pág.  35. 

(4)  En  donde,  en  aquello  que;  latín  uM,  francés  oh. 

(5)  Para  proceder  más  de  fijo  ó  resueltamente  en  derecho. 
(G)    Páginas  44-46. 

(7)    Agosto  1214. 


78  iíolltín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

El  año  (le  la  Carta  de  oiorg amento ,' ja,  que  no  esté  expreso, 
ha  de  averiguarse  mirando  á  las  personas  que  nombra  y  á  los 
hechos  históricos  de  que  hace  cuenta.  Algunas  personas  por  ella 
designadas,  lian  aparecido  en  la  Carta  de  pesquisa  (Diciem- 
Bre,1194): 

«Isti  sunt  pesquisitores  qui  debent  pesquirere  totum  quod  in  hac  carta 
scriptum  est;  scilicet  lohannes  petri^  Garda  peidrez  (I),  Garcia  nunnez, 
Martin  de  logronio,  Michaelfuzen  (2). 

Et  de  magis  mando  quod  isti  mi  siut  in  faceré  illas  pesquisas,  que  sunt 
in  ista  carta,  cuní  alus  quinqué:  lohanues  martini,  Lop  peidrez  (3^,  Moriel 
ioliannis,  lohannes  el  mozo. 

Et  isti  sunt,  qui  liabent  ad  faceré  istam  iusticiam  que 

De  coUacione  sánete  marte  (4). —  lohannes  Dorningues  filius  de  domingo 
gastajo  (o),  Eodrigo  el  grand,  Fernando  carnicero,  Don  iulian  de  picos, 
Don  bastardo. 

De  sancti  andres. — lohannes  gozalvez,  Dominico  vinceni  (6),.,.  (7),  D."  (8) 
ioliannis  filio  de  iohan  román,  Martin  perez,  Munno  ioliannis,  Garcia  Gar- 
ciez,...  (9). 

Sancii  jjetri.  —  D.°  Garcia  filius,  Petrus  rubio,  D.°  dominici,  Don  diago 
filio  de  garcia  padierno,  Don  marciel,  D."  iohannis  de  Alboheta. 

De  sánelo  insto. — Don  rodrigo,  lohannes  stephani,  Garcia  el  grand,  D."  es- 
teran . 

De  ¡maneto  salcaiore. —  Petrus  michael  filio  de  oreia,  Bartholomeus  román, 
Iohan  garciez,  Dou  Sancho. 

De  sancto  michaele.  —  Gil  garcia,  Dominico  blanco,  Diago  munnoz,  Gó- 
mez dominico,  Estevan  d." 

De  sancto  iacobo. — Pasclial  martin,  Stevan  garcia,  lohannes  sancho,  Garci 
paschal,  Don  blasco  el  palledero,  Gómez  iohannis,  Petrus  iohannis  filio  de 
Iohan  diaz,  Pasqual  gozalvo. 


(1)  Juan  Peidrez  y  Garci  Peidrez,  jurarlos  del  Bej-,  en  la  Ca^tade  jicsquisi. 

(2)  Firma  el  primero  después  de  los  cuatro  jurados  y  del  Arcipreste. 
(*}  Compró  el  señorío  de  Carabanchel  en  1191 . 

(4)  Parroíiuia  da  Santa  María  de  la  Almudena,  cuyo  jefe  era  el  Arcipreste. 

(5)  Llámase  p-imo  del  Arcipreste  en  la  Carta  de  jHsquisa. 

(6)  Hijo  de  Vicente  Peiaez? 

(7)  Falta  un  nombre  raspado  en  el  manuscrito. 

(8;  Tanto  puede  ser  Z>íí?íTfo  (Diego)  como  Dominico  {[)o-ai'nY¿a). 

(9)  Falta  otro  nombre  asimismo  raspado. 


MADRID    EN    EL    SIGLO    XII.  79 

De  sancto  iohanne. —  Garci  estevan  ,  lohaanes  blasco,  Don  lázaro,  Muniio 
iohanoiti  (]),  Dominico  ciprian. 

De  sancto  nicjiolao. — D.°  estevan,  Garci  fazen,  Gozalvo  diaz,  Don  Romero. 

De  sancto  michaele  de  Sagra  (2). — Dominico  peidrez  (3)  el  longo,  Don  Fio- 
rent,  lohan  cebrian. 

Et  8i  aliquid  remanserit  de  faceré  illam  iusticiara  per  illos  iuratos  (4),  ad 
illos  me  tornabo  pro  toto. 

Et  si  remanserit  per  illos  qui  habent  ad  faceré  la  iusticia  (o),  ad  illos  me 
tornabo  proinde. 

Et  si  remanserit  per  concilium,  ad  conciliura  me  tornabo  pro  illo.» 

Como  las  Costums  de  la  ciittat  de  Tortosa  en  los  Estados  de  Ara- 
gón, así  en  Castilla  la  madrileña  Carta  de  otorgamento  del  año 
i202  marca  los  primeros  ensayos  de  lo  que  ha  llamado  justa- 
mente el  Sr.  Oliver  y  Esteller  (6)  «procedimiento  de  investiga- 
ción,» y  da  razón  de  las  leyes  de  pesquisidores  (7)  en  el  Código 
inmortal  de  Alfonso  el  Sabio. 

Un  punto  histórico  determina  la  época,  ó  los  años,  poco  distan- 
tes entre  sí,  del  Fuero  de  Madrid  y  de  la  Carta  de  otorgamento. 
Tal  es  el  de  la  restauración  ó  reparación  asidua  de  las  murallas. 
En  el  Fuero  (8)  leemos: 

«El  prado  de  toia  (9)  sedeat  defesado  desde  la  fonte  del  manzano,  quo- 
raodo  se  adiunctan  los  arroyos  de  los  valles,  inde  adiuso  usque  al  fondón 
de  los  ortos;  quod  esterminaron  los  sabidores  del  conceio;  et  sedeat  seraper 
per  foro  per  á  la  obra  del  adarve.y) 


(1)  Probablemente  hijo  de  Juan  Muñoz,  mencionado  en  el  Fuero,  pág-.  3o. 

(2)  A  diferencia  de  las  parroquias  de  Santa  María,  San  Andrés,  San  Pedro,  Pan  Jus- 
to, San  Salvador,  San  Miguel  de  los  Octoes,  Santiago,  San  Juan  y  San  Nicolás  :  esta 
iie  San  Miguel  de  la  Sagra  se  hallaba  extramuros  de  la  villa. 

(3)  Domingo  Pedrez  d' Avila  en  la  Caria  de  pesquisa. 

(4)  Los  nueve  sobredichos. 

(o)    Los  fieles,  ó  fiadores,  de  las  diez  parroquias. 

(6)  Historia  del  Derecho  en  Cataluña ,  Mallorca  y  Valencia.  Código  de  las  costumhres 
de  Tortosa,  1. 1,  prólogo,  pág.  lxviii.  Madrid,  1876. 

(7)  Partida  in,  tít.  xvn,  Partida  vii,  tít.  i ,  ley  27. 

(8)  Pág.  10. 

(9)  De  Atocha.  Ha  dado  su  nombre  al  paseo  y  á  la  calle  del  Prado. 


80        BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Y  en  la  Carta  de  otorgamento  (1): 

«Granes  calimipnie  de  concilio  (2)  mittantur  in  labore  murorum,  usque  sit 
completum.T¡> 

Desde  la  funesta  rota  de  Alarcos  (19  Julio,  1195) ,  hasta  la  vic- 
toria de  las  Navas  (16  Julio,  1212 ) ,  días  lúgubres  y  agitados  por 
el  espectro  del  África  musulmana  corrieron  para  Madrid.  Algo 
peor  que  la  tala  de  su  hermosa  vega  deplorarían  los  madrileños 
en  1 197.  El  quebranto  de  la  ahmidena,  ó  de  la  villa  y  de  sus  mu- 
rallas, ni  lo  niegan  los  anales  toledanos  primeros  (3) ,  ni  el  arzo- 
bispo D.  Rodrigo  (4) ;  y  lo  pone  á  la  vista  no  solamente  el  Fuero 
de  1202,  sino  también  la  Vida  de  San  Isidro  (5),  escrita  medio 
siglo  más  tarde  por  Juan  Diácono, 

Fidel  Fita. 


(1)  Paginas  41  y  45. 

(2)  Multas  concejiles. 

(3)  «A.  otro  año  vino  el  Rej-  de  Marruecos  para  Talayera,  é  por  Maqvieda,  é  por  To- 
ledo, é  por  Madfit^  é  por  Alcalá,  é  por  Orella,  é  por  Uclés,  é  por  Huepte,  é  por  Cuenca, 
é  por  Alarcon  ;  é  desí  fues  por  la  ira  de  Dios.  Era  m  ce  xxxv.»  España  Sagrada,  xxiii, 
píígina  894. 

(4)  «Ex  alia  parte  contra  Toletum  rex  Almohadum,  dictus  liicef ,  anno  secundo  ob- 
sedit  Toletum,  deinde  Maierituní ,  et  Alcalam,  Optam  et  Concham  et  üclesium,et 
deinde  per  Alcaratium  est  reversas,  vastatis  ómnibus  et  destructis ,  quae  extra  muro- 
rum  ambitum  sunt  inventa.»  De  reb.  Hisp.,  1.  vil,  cap.  30. 

(5)  «Sepultos  est  autem  in  coemeterio  beati  Andreae  apostoli,  a  cuius  ecclesia,  tem- 
pore  peregrinationis  assiduae  ac  suae  orationis,  a  villa  ultimo  ad  suum  laborem  pro- 
grediens,  recedebat.  Ubi  Corpus  eius  per  multa  témpora  iacuit,  id  est,  xl  annos,  quasi 
a  nuUo  hominum  visitatum;  et  ita  latuit  per  tantum  tempus,  quod  in  tempore  pluvia- 
rum  rivulusaquaesuperfluens  irrumpensterrae  faciem,  sepulturae  foveam  introiret.» 
—Murió  San  Isidro  de  avanzada  edad  en  la  segunda  mitad  del  siglo  xii,  y  ciertamente 
antes  del  año  119.3. 


boletín 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


TOMO  VIII.  Febrero,  1886.  cuaderno  ii. 


NOTICIAS. 

En  la  sesión  del  18  de  Diciembre  último  fueron  reelegidos  para 
Director  de  la  Academia  el  Excmo.  Sr  D.  Antonio  Cánovas  del 
Castillo,  para  Tesorero  el  Excmo.  Sr.  D.  Eduardo  Saavedra,  é 
Individuo  de  la  Junta  de  Hacienda  el  Excmo.  Sr.  D.  Pascual  de 
Gayangos. 

Para  dar  informe  á  la  Dirección  general  de  Instrucción  públi- 
ca acerca  de  la  casa  de  Alcalá  de  Henares,  en  que  se  dice  haber 
nacido  el  inmortal  autor  del  Quijote,  y  salvarla  en  caso  afirma- 
tivo de  un  derribo  inminente,  fueron  designados  los  Sres.  Mar- 
qués de  Molins,  Saavedra  y  Fernandez  González. 


La  Academia  ha  recibido  con  sentimiento  la  noticia  de  haber 
fallecido  su  ilustre  y  sabio  Correspondiente  en  Bruselas  D.  Luís 
Próspero  Gachard;  habiendo  acordado  hacer  pública  su  necrolo- 
gía que  ha  confiado  á  la  inteligente  pluma  del  Sr.  Fabié. 


La  segunda  edición  de  Jaffé,  Regesta  pontificiim  romanorum  ab 
condita  Ecclesia  fxd  annum  jjost  Christum  natum  MCXCVIII,  ha 
dado  buen  principio  al  presente  año  con  el  primer  fascículo  del 
tomo  II,  que  llega  hasta  la  página  120,  y  comprende  las  bulas  de 
Celestino  II,  Lucio  II,  Eugenio  III  y  Anastasio  IV,  y  en  parte 

TOMO  VIH.  6 


82       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

las  de  Adriano  IV.  Incluye  este  fascículo  varios  diplomas  ponti- 
ficios, que  faltan  á  la  primera  edición  é  interesan  á  la  Historia 
de  España  y  de  Portugal.  Son  de  notar  especialmente  los  que 
demuestran  el  estado  y  reorganización  de  la  Iglesia  metropoli- 
tana de  Tarragona  después  de  la  muerte  de  San  Olaguer  (8547, 
8928,  9854);  y  el  que  (9901),  fechado  á  15  de  Mayo  de  1154,  no 
parece  ser  ajeno  á  la  celebi'ación  del  concilio  nacional  de  Valla- 
dolid,  que  presidió  el  Cardenal  Legado,  Jacinto,  aquel  mismo 
año  con  asistencia  del  Emperador  D.  Alfonso  VIL 


La  Academia  ha  recibido  con  mucho  aprecio  la  Memoria, 
Les  cites  Votanides:  Valeur  symholique  des  nombres,  etc.  dans  la 
Nouvelle  Espagne.,  que  le  ha  sido  enviada  por  el  autor,  Sr.  Con- 
de de  Charencey,  su  Correspondiente  en  Paris.  Aunque  no  muy 
abultada  por  su  tamaño,  62  páginas  en  4.°,  esta  nueva  monografía 
del  ilustre  vascófilo  y  americanista  es  un  estudio  profundo  y  bien 
razonado  sobre  la  cuestión  que  del  título  se  desprende,  é  importa 
muchísimo  á  la  historia  religiosa,  política  y  literaria  de  los  anti- 
guos Toltecas. 

El  Sr.  D.  Nicolás  de  Goiri,  nuestro  Correspondiente  en  Lisboa, 
ha  ofrecido  á  la  Academia  su  nueva  obra  titulada  ^Compendio 
de  los  deberes  de  los  españoles  reside7ites  en  Portugal.  También 
el  Sr.  Vázquez  y  Ruiz  (D.  José)  ha  enviado  desde  Sevilla  sus 
Apuntes  biográficos  del  erudito  sevillano  D.  Justino  Matute  y 
Gaviria. 


Se  ha  recibido  los  dos  primeros  tomos  de  la.  Historia  parlamen- 
taria de  España  durante  el  siglo  XIX,  á  partir  de  la  Í7istalación 
de  las  Cortes  generales  y  extraordinarias  de  1810  hasta  el  adve- 
nimiento del  Rey  D.  Alfonso  XII. 

En  nombre  del  autor  D.  Andrés  Borrego  los  ha  presentado  el 
Académico  de  número  Sr.  Menéndez  y  Pelayo  acompañándolos 
con  el  donativo  del  tomo  iii  (Volumen  1.°)  de  su  Historia  de  las 
ideas  estéticas  en  España. 


NOTICIAS.  83 

La  Academia  de  Ciencias  morales  y  políticas  ha  hecho  presen- 
te á  la  nuestra  de  37  ejemplares  del  tomo  iii  de  la  Memoria  El 
Poder  civil  en  España. 

El  fir.  Marqués  de  Molins,  Académico  de  número,  en  nombre 
de  la  Comisión  nombrada  al  efecto,  enteró  verbalmente  á  la  Aca- 
demia del  resultado  que  ofrece  la  cuestión  de  saber  si  efectivamen- 
te es  casa  natalicia  de  Cervantes  la  que  de  público  se  dice  haberlo 
sido  en  Alcalá  de  Henares.  Tanto  por  las  comunicaciones  diri- 
gidas á  la  Comisión,  por  el  Académico  correspondiente  en  Alcalá 
Sr.  Velasco  Santos,  como  por  la  observación  que  oportunamente 
hizo  el  Académico  de  número  Sr.  Lafuente  sobre  que  aquella  casa 
no  debió  de  ser  natalicia  del  autor  del  Quijote  en  razón  de  hallarse 
fuera  del  radio  de  la  parroquia  donde  fué  bautizado,  estimó  la 
Comisión  que  á  lo  sumo,  únicamente  se  puede  conjeturar  haber 
sido  aquel  emplazamiento  del  sitio  ó  de  la  casa  ya  destruida  en 
que  habitó,  mas  no  nació  Cervantes;  y  que  en  caso  de  averiguarse 
el  hecho  como  cierto,  ó  por  lo  menos  como  bastante  probable,  no 
estaría  de  más  allí  una  lápida  conmemorativa,  puesta  por  el 
municipio,  en  señal  de  homenaje  al  más  ilustre  complutense. 


El  Académico  electo  Sr.  Pujol  y  Camps  informó  á  la  Academia 
acerca  de  varias  monedas  visigodas,  desconocidas  hasta  el  pre- 
sente, que  ha  logrado  reunir  y  espera  podrá  dar  al  público  con  la 
mayor  brevedad  posible  en  nuestro  Boletín.  Dos  hay  de  Leovi- 
gildo,  batidas  en  Cesárea  (Cáceres)?  y  Saldania.  Singulares  de 
Recaredo  en  Asturica^  de  Viterico,  en  Gerunda  y  de  Gundemaro 
en  Mentesa.  Dos  de  Sisebuto  en  Luco  (Lugo)  y  Pincia;  una  de 
Suintila  en  Salmantica ,  otra  de  Recesvinto  en  Barcino  y  otras 
finalmente  de  Egica  y  Viliza  en  Tucci. 


El  Sr.  Fernández  Duro  ha  presentado  las  biografías  del  célebre 
cosmógrafo  Jaime  Ferrer  de  Blanes,  de  D.  Francisco  Alcedo  y 
Bustamante,  uno  de  los  héroes  de  Trafalgar  y  del  famoso  Lope 
de  Aguirre,  que  tuvo  por  sobrenombre  el  Tirano. 


INFORMES 


NUEVOS  DATOS  PARA  ESCRIBIR  LA  HISTORIA  DE  LAS  CORTES 
DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III. 


El  Congreso  de  los  Diputados  y  la  Real  Academia  de  la  Histo- 
ria comenzaron  á  publicar  en  1861  con  general  aplauso,  el  pri- 
mero, las  Actas  de  las  Cortes  de  Castilla,  á  partir  desde  las  cele- 
bradas en  Madrid  en  1563,  durante  el  reinado  de  Felipe  II,  que 
comprenden  diez  volúmenes,  y  las  legislaturas  de  1563,  1566, 
1570,  1573,  1583  y  1586;  y  la  segunda,  los  Ordenamientos  de  las 
Cortes  de  Castilla  desde  el  de  las  Cortes  de  León  de  1020  hasta  el 
de  las  de  Valladolid  de  1537,  de  los  cuales  van  impresos  cuatro 
tomos,  cuyo  juicio  crítico  hizo  en  1883  el  Sr.  D.  Manuel  Colmeiro, 
á  la  par  que  trazaba  magistralmente  en  su  primera  parte ,  á  ma- 
nera de  Introducción,  la  Historia  de  las  Cortes  de  León  y  Castilla. 
Ceñido  el  trabajo  del  Congreso  de  los  Diputados  á  las  convoca- 
torias, proposición  real,  actas  de  las  sesiones  y  cuaderno  de  peti- 
ciones generales,  no  ha  podido  completarse  con  los  datos  y  ante- 
cedentes que  constituían  el  archivo  de  la  Junta  de  Asistentes  de 
Cortes,  y  que  hasta  ahora  han  permanecido  completamente  igno- 
rados, entre  los  papeles  de  la  Cámara  de  Castilla,  que  se  guar- 
dan en  el  Archivo  General  Central  de  Alcalá  de  Henares. 

En  los  reinos  que  por  más  tiempo  conservaron  en  España 
uua  existencia  autónoma ,  se  reconocieron  desde  muy  anti- 
guo los  Tratadores.  Los  tenía  Cataluña  en  el  siglo  xiv,  y  nom- 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.  .    85 

brados  por  parte  del  Rey  y  cada  Brazo  de  las  Cortes ,  desempe- 
ñaban la  misión  de  conferenciar  mutuamente  para  llegar  á  un 
acuerdo  entre  el  monarca  y  los  diputados,  tanto  acerca  de  las 
peticiones  contenidas  en  la  Proposición  ó  Discurso  del  Trono, 
como  respecto  de  la  utilidad  de  la  patria ,  el  buen  estado  de  la 
cosa  pública  y  las  nuevas  leyes  que  conviniese  dictar  (1),  «En 
Aragón  además  de  los  Promovedores  habia  también  Tratado- 
res^ cuyo  oficio  era,  después  de  concretado  lo  que  debia  supli- 
carse al  Rey,  tratarlo  con  los  que  por  su  parte  se  solian  nombrar 
para  esto:  Que  el  más  principal  dellos,  dijo  Blancas,  impropia- 
mente aun  entre  nosotros  mismos  llamamos  Presidente  de  las 
Cortes,  y  no  es  buen  término:  que  el  Presidente  de  nuestras  Cor- 
tes, y  de  las  generales,  solo  es  el  Rey,  que  esse  preside  en  ellas, 
y  es  la  cabeza.  Presidente  de  los  Tratadores  del  Rey,  aun  podría 
con  mejor  título  llamarse.  Porque  así  como  los  Brazos  nombran 
Tratadores  por  su  parte,  así  también  S.  M.  por  la  suya  por  excu- 
sarse de  importunidades,  y  que  no  se  le  vaya  con  cada  menuden- 
cia que  se  ofrezca,  sino  á  estos  que  S.  M.  nombrase  por  su  parte, 
y  después  en  lo  que  hubiese  duda,  ó  pareciese  que  no  la  hay,  sino 
que  se  debe  hacer,  y  todos  concuerdan  que  se  provea  y  ordene 
por  pública  ley  ó  faero:  se  acuda  á  dar  razón  á  S.  M.  y  también 
á  los  Brazos  para  que  lo  sepan  y  entiendan»  (2).  «En  Valen- 
cia se  guardaba  el  mismo  procedimiento,  según  Matheu,  pues 
como  son  tantos,  dice,  los  negocios  que  se  proponen,  y  tratan 
en  unas  Cortes,  suelen  los  Señores  Reyes  nombrar  personas  de 
mucha  autoridad,  que  en  su  Real  nombre  los  traten  y  manejen: 
por  medio  de  ellos  dan  á  entender  á  los  Brazos  lo  que  es  ser- 
vido que  confieran  y  resuelvan,  y  los  mismos  Brazos,  por  medio 
de  estas  personas,  suplican  á  S.  M.  lo  que  desean  que  se  les  con- 
ceda. Llámanse  Tratadores  de  Cortes,  y  también  los  Brazos  los 
nombran ,  para  que  se  tenga  sabido  á  quién  se  han  de  participar 
las  insinuaciones  del  ánimo  Real,  sin  que  se  necesite  á  los  cum- 
plimientos que  cuando  entran  en  los  Brazos  se  ofrecen:  ni  sea 


(1)  Coroleu  y  Pella:  Las  Cortes  catalanas,  pág.  110.  Barcelona,  1876. 

(2)  Blancas:  Modo  de  proceder  en  Cortes  de  Aragón,  pág.  47.  Zaragoza,  1641. 


86  BOLETÍN    DE   LA    REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

necesario  representar  á  boca  de  S.  M.  cosas  que  fácilmente  se 
pueden  resolver»  (1).  Si  el  funcionar  de  las  Cortes  en  Cataluña, 
Aragón  y  Valencia,  exigía  el  organismo  intermedio  de  los  Trata- 
dores, en  Castilla,  la  inteligencia  entre  el  poder  Real  y  los  ele- 
mentos político-sociales  que  tenían  la  representación  del  país,  se 
realizaba  por  medio  de  la  Junta  de  Asiste^ites  de  Cortes,  que  refle- 
jaba más  el  absolutismo  de  la  monarquía  española,  y  comenzando 
por  intervenir  todiis  las  tareas  parlamentarias,  era  el  único  con- 
ducto por  donde  el  Rey  escuchaba  los  mensajes  del  Reino,  acerca 
de  cuya  bondad  emitía  dictamen,  preparando  de  esta  suerte  la 
Real  resolución. 

D.  Antonio  Capmany  había  dicho  (2),  y  ha  repetido  reciente- 
mente D.  Manuel  Fernández  Martín  (3)  que  de  la  Corona  de  Cas- 
tilla no  hay  obra  ninguna  ni  autor  que  haya  escrito  ni  publicado 
hasta  ahora  obra  ni  tratados  que  nos  instruyan  sobre  el  origen, 
constitución  ni  forma  legal  ó  consuetudinaria  de  la  celebración 
de  sus  Cortes  antiguas  ni  modernas,  sobre  cuyo  objeto  se  padece 
una  absoluta  ignorancia.  Esta  obscuridad,  desgraciadamente  cier- 
ta, la  ha  disipado,  en  parte,  el  Ceremonicd  que  se  conservaba  en  el 
Archivo  General  de  Simancas  (4),  y  que  refiriéndose  á  los  últimos 
años  del  reinado  de  Felipe  II,  relata  la  Orden  que  se  tiene  en  cele- 
brar las  Cortes  y  otorgar  los  servicios  ordinario  y  extraordinario 
y  disolverlas.  Este  importante  documento,  que  hemos  dado  á  cono- 
cer recientemente  (5),  comienza  señalando  los  primeros  trámites 
de  la  convocatoria  y  otorgamiento  del  poder,  y  añade:  «Venidos 
los  procuradores  se  juntan  en  casa  del  Señor  presidente  con  su 
Señoría  los  Señores  de  la  Cámara  y  el  Secretario  della  que  son 
Asistentes  de  las  Cortes  el  dia  que  parece.»  Refiere  después,  que 
cuando  venían  los  Procuradores  del  Reino,  se  reunían  en  otra 
pieza  más  afuera  y  cuando  se  suscitaba  entre  Burgos  y  Toledo  la 


(1)  Matheu  y  Sanz :  Tratado  de  la  celebración  de  Cortes  generales  del  reino  de  Valencia^ 
cap.  XVI,  pág:.  181.  Madrid,  1*377. 

(2)  Práctica  y  estilo  de  celebrar  Cortes.  Madrid,  1821. 

(3)  Derecho  parlamentario  español.  Introducción,  tomo  i,  pág.  115.  Madrid,  1885. 

(4)  Archivo  de  Simancas,  Negociado  de  Cortes,  leg.  36. 

(5)  Cortes  de  Castilla  de  157G,  tomo  v  adicional.  Madrid,  1885. 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.      87 

tradicional  caestión  de  preferencia,  «venian  allí  para  hablar  al 
señor  Presidente  suplicándole  les  guarde  su  preheminencia  y  su 
señoría  les  responde  como  es  justo  y  con  esto  no  se  sientan  como 
los  demás  sino  vanse  á  una  yglesia  ó  otra  parte  cerca  para  que 
quando  sea  menester  llamarlos  los  hallen.  Esse  dia,  añade,  sen- 
tados en  siHas  el  señor  Presidente  á  la  cabeca  y  el  mas  antiguo 
de  los  señores  de  la  cámara  al  lado  derecho  y  al  lado  izquierdo  el 
siguiente  en  antigüedad  y  quando  ay  tres  de  la  Cámara  (como  al 
presente)  se  sienta  el  más  moderno  janto  al  mas  antiguo  de  la 
Cámara  y  el  Secretario  della  se  sienta  á  la  otra  parte  junto  al  de 
la  Cámara  que  está  á  mano  izquierda  y  cuando  ay  uno  de  la  Cá- 
mara solamente  se  sienta  el  Secretario  junto  al  mas  antiguo  y 
cuando  ay  solo  uno  en  la  Cámara  se  sienta  el  Secretario  frontero 
del  ala  mano  izquierda  del  señor  Presidente.»  Aclara,  por  con- 
siguiente, este  ceremonial,  que  la  Junta  de  los  Asistentes  de  las 
Cortes,  se  constituía  desde  que  estas  comenzaban  á  funcionar;  re- 
solvía la  cuestión  de  preferencia  de  asientos;  examinaba  los  pode- 
res; por  medio  de  los  Escribanos  de  las  Cortes,  que  eran  de  nom- 
bramiento del  Rey,  recibía  juramento  á  los  procuradores  para 
saber  «si  en  su  Ciudad  hicieron  algún  juramento  ó  pleyto  omena- 
ge  ó  traen  alguna  instrucción  ú  orden  que  contravenga  al  poder, 
lo  limite  ó  restrinja.»  El  día  que  había  de  leerse  la  Proposición 
Real  ó  sea  el  Discurso  de  la  Corona,  los  señores  de  la  Cámara  y 
su  Secretario  y  todos  los  Procuradores  del  Reino,  iban  á  la  casa 
del  Sr.  Presidente  para  acompañar  á  su  señoría  hasta  Palacio,  y 
acompañado  de  los  dichos  señores  Asistentes  y  de  todos  los  Pro- 
curadores, excepto  el  de  Toledo,  salían  de  su  casa  en  esta  orden: 
«Á  su  lado  izquierdo  el  mas  antiguo  de  los  de  la  Cámara  y  luego 
delante  los  otros  dos  de  la  Cámara  y  el  Secretario  della  juntos  y 
delante  cerca  de  ellos  los  Procuradores  por  el  orden  que  se  indi- 
vidualiza. Llegados  á  Palacio  subían  en  el  mismo  orden  hasta  el 
aposento  donde  se  habla  de  tener  la  Proposición ,  y  los  Señores 
Presidente  y  Asistentes  y  el  Secretario  de  la  Cámara  entraban  al 
de  S.  M.  y  esperaban  en  el  cubillo  que  estaba  antes  de  la  alcobi- 
11a  donde  S.  M.  solia  comer  para  salir  acompañándole  y  cuando 
salían  iban  delante  de  S.  M. ,  y  algunas  veces  si  S.  M.  tenia  que 
decir  al  Sr.  Presidente  y  le  mandaba  llamar  entraba  alia  dentro 


88  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

y  salia  con  S.  M.»  Indica  también  el  Ceremonial,  en  qué  pieza  del 
Palacio  Real  tenía  lugar  la  lectura  de  la  Proposición^  el  orden  de 
colocación  de  los  Sres.  Presidente  y  Asistentes ,  Procuradores  de 
Cortes,  Mayordomos,  Grandes  y  Gentiles  hombres  de  su  Cámara, 
y  que  los  Sres,  Presidente  y  Asistentes  y  el  Secretario  de  la  Cá- 
mara, se  colocaban  al  lado  derecho  de  S.  M.  por  su  antigüedad, 
con  otros  detalles  de  grandísima  importancia.  S.  M.  comenzaba, 
á  hablar  al  Reino  después  que  éste  se  ponía  en  pie  y  se  descubría 
y  señalando  al  Secretario  de  la  Cámara  para  que  leyese  la  Propo- 
sición, S.  M,  mandaba  al  Reino  que  se  sentara  y  cubriese,  el  Se- 
cretario leía  la  Proposición  y  oída  la  contestación  que  daba  Bur- 
gos á  nombre  de  todo  el  Reino,  le  ordenaba  S.  M.  que  se  juntase 
con  el  Presidente  y  Asistentes  de  las  Cortes  «para  tractar  de  las 
cosas  pertenecientes  á  él  con  la  voluntad  que  siempre  lo  an  hecho 
paralo  qual  les  da  (desde  luego)  licencia»  y  con  esto  so  levan- 
taba S.  M.  de  su  silla  y  se  entraba  en  su  aposento,  y  el  Sr.  Presi- 
dente y  Asistentes  salían  acompañando  á  S.  M.  por  la  misma 
orden  que  salieron  y  entonces  el  Reino  acompañaba  al  Presidente 
á  su  posada,  excepto  Toledo,  y  el  Sr.  Presidente  mandaba  á  los 
Procuradores  que  no  se  apeasen  (aunque  algunos  lo  hacían)  se 
apeaba  y  con  él  los  Sres.  Asistentes  y  le  acompañaban  hasta  su 
aposento. 

Otro  día,  el  Presidente  y  Asistentes  y  el  Secretario  de  la  Cámara, 
iban  á  Palacio  á  la  sala  donde  se  hacían  las  Cortes,  sin  acompa- 
ñamiento del  Reino,  porque  ya  entonces  estaba  junto  en  la  dicha 
sala,  pero  salía  á  recibirlos  hasta  el  corredor  y  entraban  con  ellos, 
sentándose  á  la  cabecera  de  una  silla  el  Sr.  Presidente  y  juntos  á 
él,  en  bancos  cubiertos  de  paño  verde,  los  Asistentes  de  las  Cortes 
y  el  Secretario  de  la  Cámara ,  colocándose  los  Procuradores  en  el 
orden  que  se  individualiza.  Delante  de  la  silla  del  Sr.  Presidente 
se  colocaba  una  mesa  con  sobremesa  de  terciopelo  carmesí,  una 
campanilla  para  llamar  á  los  porteros  y  una  cruz  y  un  libro  mi- 
sal para  el  juramento  que  habían  de  prestar  los  Procuradores  de 
Cortes.  Uno  de  los  Escribanos  leía  la  fórmula  de  juramento  de 
guardar  secreto,  y  cada  uno  de  los  Procuradores  lo  prestaba,  qui- 
tada la  gorra  y  estando  todos  los  dichos  Procuradores  en  pié  y 
descubiertos.  Luego  el  Sr.  Presidente  les  hacía  otra  Proposición, 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.      89 

representando  al  Reino  algunas  necesidades  de  S.  M.,  y  después  de 
rogarles  se  tendría  por  servido  con  que  le  correspondiesen  con  el 
amor  que  siempre  lo  habían  hecho,  les  encargaba  se  juntasen 
cada  día  á  tratar  de  ello.  El  más  antiguo  de  los  Procuradores  de 
Burgos,  respondía  al  Sr.  Presidente  ,  representando  la  voluntad 
con  que  todos  los  Procuradores  de  Cortes  atenderían  al  servicio 
de  S.  M.,  y  entonces  el  Presidente,  Asistentes  y  Secretarios  de  la 
Cámara ,  acompañados  del  Reino  hasta  la  puerta  del  corredor,  se 
despedían  para  ir  á  alguna  Sala  del  Consejo  ó  á  su  posada. 

Desde  entonces  comenzaban  las  tareas  de  las  Cortes  para  el 
otorgamiento  de  los  servicios  ordinario  y  extraordinario.  En  las 
deliberaciones  intervenía  la  Junta  de  los  Asistentes  de  las  Cortes, 
y  cuando  los  servicios  se  otorgaban,  el  Presidente  lo  aceptaba  en 
nombre  de  S.  M.  y  se  enviaba  un  portero  de  las  Cortes  para  pre- 
guntar á  alguno  de  la  Cámara  si  sería  servido  de  dar  licencia  al 
Reino  para  que  fuese  á  besarle  la  mano,  y  S.  M.  que  estaba  ya 
prevenido,  lo  tenía  por  bien,  y  el  Sr.  Presidente,  acompañado  de 
los  Sres.  Asistentes  y  Secretario  de  la  Cámara  y  del  Reino,  pasa- 
ba al  aposento  de  S.  M.  y  dejando  á  los  Procuradores  de  Cortes 
en  la  pieza  donde  habían  de  besarle  la  mano,  entraban  á  otra  más 
adentro  y  salían  acompañando  á  S.  M.,  quien  agradecía  al  Reino 
la  voluntad  con  que  habían  otorgado  el  servicio,  después  de  lo 
cual,  todos  por  su  orden  y  precedencia,  besaban  la  mano  á  S.  M.  y 
al  Príncipe.  Otorgado  el  servicio  ordinario,  solía  S.  M.  librar  á 
los  Procuraderes  de  Cortes,  y  así  estaba  establecido  desde  la  épo- 
ca de  los  Reyes  Católicos,  cuatro  cuentos  de  maravedís  para  su 
ayuda  de  costa.  El  servicio  extraordinario  se  otorgaba  en  la  misma 
forma.  Los  Capítulos  generales  que  el  Reino  solía  presentar  en 
las  Cortes  y  también  los  particulares  que  acostumbraban  dar  las 
ciudades,  nunca  se  admitían  hasta  que  estaban  otorgados  ambos 
servicios.  Si  se  reclamaba  por  el  Reino  prórroga  ó  encabezamiento 
de  las  alcabalas  y  tercias ,  la  discusión  se  seguía  con  la  Junta  de 
Asistentes,  que  aceptaba  y  firmaba  el  contrato  á  nombre  de  S.  M. 
Si  habia  casamiento  de  S.  M. ,  solía  el  Reino  hacer  otro  servicio, 
que  llamaban  el  servicio  de  chapines  de  la  Reina.  Si  además  de 
los  servicios  ordinario  y  extraordinario  y  del  encabezamiento,  se 
trataba  de  otras  pláticas  de  que  el  Reino  sirviese  á  S.  M.  conforme 


í)0  liOLKTÍN    DE    LA    REAL    ACADEML^    DE    LA    HISTORLA 

á  las  necesidades  en  que  S.  M.  se  hallaba,  se  discutía  en  la  Juntíc 
de  Cortes,  avisando  á  S.  M.  de  las  diligencias  que  allí  parecía  se 
debían  hacer  y  en  confoi-midad  de  lo  que  S.  M.  era  servido  man- 
dar respondiendo,  se  hacían  las  diligencias  necesarias  y  se  adop- 
taban los  convenientes  acuerdos. 

Termina  el  ceremonial  diciendo,  que  otorgados  los  servicios  y 
terminadas  las  demás  pláticas,  las  Cortes  se  disolvían  cuan- 
do S.  M.  era  servido  ó  antes  que  se  acabasen  las  dichas  pláticas, 
si  parecía  conveniente.  Y  cuando  se  acordaba  la  disolución,  su- 
bían al  Reino  los  Sres.  Presidente  y  Asistentes  y  el  Secretario  de 
la  Cámara,  á  quienes  salía  el  Reino  á  recibir,  haciéndoles  saber  el 
decreto  de  disolución  y  que  podrían  dar  los  Capítulos  generales 
y  sus  memoriales  particulares,  en  que  su  señoría  y  los  Señores 
Asistentes  harían  con  S.  M.  todos  los  oflcios  que  pudieren  para  que 
en  general  y  en  particular  se  les  hiciera  la  merced  qne  hubiere 
lugar,  como  era  justo.  El  procurador  de  Burgos  hacía  un  razona- 
miento agradeciendo  lo  que  el  Sr.  Presidente  había 4icho,  y  ter- 
minaba aquel  acto.  Cuando  las  Cortes  solían  durar  mucho ,  ter- 
mina diciendo  el  Ceremonial,  acostumbraba  el  Reino  suplicar 
á  S.  M.  hiciese  merced  á  los  Procuradores  de  Cortes  de  alguna  can- 
tidad de  ayuda  de  costa  de  sobras  de  encabezamientos,  y  en  algu- 
nas de  las  Cortes  pasadas  se  les  habían  dado  tres  ayudas  de  costa; 
en  las  últimas  se  les  habían  dado  cinco  y  cuando  se  hizo  el  servi- 
cio de  los  ocho  millones,  S.  M.  otorgó  merced  á  cada  uno  de  los 
Procuradores  de  Cortes  que  se  hallaron  en  él,  de  seiscientos  mil 
maravedís,  demás  de  las  otras  ayudas  de  costa  que  en  aquellas 
Cortes  se  les  dieron.  Otorgados  los  servicios  ordinario  y  extraor- 
dinario, sin  esperar  á  que  se  acabasen  las  otras  pláticas,  si  las 
hubiere,  S.  M.  haoía  merced  á  los  señores  de  la  Cámara  y  al  Se- 
cretario de  ella,  de  doscientos  mil  maravedís  de  ayuda  de  costa,  y 
ácada  uno  de  los  Escribanos  de  Cortes  setenta  mil  maravedís,  y 
al  Oficial  principal  del  Secretario  de  la  Cámara,  de  cien  mil  ma- 
ravedís, y  todo  ello  se  acostumbraba  librar  en  reutas  del  Reino. 

La  intervención,  pues,  y  las  funciones  que  desempeñaba  la 
Junta  de  los  Asistentes  de  Cortes,  constituía  un  factor  importan- 
tísimo en  el  mecanismo  parlamentario  de  las  Cortes  de  Castilla 
en  los  siglos  xvr  y  xvii.  Los  datos  que  ívcabamos  de  relatar,  recti- 


CORTES  DE  CASTILL.-V  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.      91 

fican  algunos  de  los  conceptos  que  se  consignaron  respecto  de  este 
particular,  en  los  p¿írrafos  30  y  31  de  la  notable  Introducción  que 
precede  á  las  Actas  de  las  Cortes  de  Castilla,  publicadas  por 
acuerdo  del  Congreso  de  los  Diputados  (1).  D.  Manuel  Golmeiro 
dijo  también  (2),  que  desde  las  Cortes  de  Valladolid  de  1506,  se 
hallaba  introducida  la  costumbre  de  nombrar  el  Rey  Presidente 
del  Brazo  de  las  ciudades  á  una  persona  calificada,  de  ordinario 
el  Canciller  mayor,  á  quien  acompañaban  otras  dos  que  servían 
los  oficios  de  Letrado  de  las  Cortes  y  de  Asistente.  En  las  de  Va- 
lladolid de  1518,  tuvo  la  Presidencia  en  nombre  de  Carlos  V,  su 
gran  Canciller  Sauvage,  de  nación  flamenco,  novedad  que  lleva- 
ron mal  los  Procuradores,  murmurando  que  no  era  justo  dar  á 
extranjeros  entrada  en  las  Juntas  del  Reino.  Posteriormente  ha 
añadido  (3),  que  la  revisión  de  los  poderes  por  los  señores  ,  esto 
es,  por  el  Presidente  y  los  del  Consejo,  que  con  el  título  de  Asis- 
tentes y  Letrados,  representaban  al  Rey  y  eran  los  Ministros  de 
su  autoridad  en  las  Cortes,  dio  principio  á  una  serie  de  actos 
encaminados  á  cohibir  la  voluntad  de  los  Concejos  y  de  los  Pro- 
curadores. 

No  puede,  por  falta  de  antecedentes,  concretarse  el  origen  y 
época  de  la  creación  do  la  Junta  de  los  Asistentes  de  Cortes, 
por  más  que  nos  inclinemos  á  creer,  que  sería  consecuencia  del 
robustecimiento  del  poder  Real  realizado  en  tiempo  de  los  Re- 
yes Católicos.  En  las  antiguas  Cortes  de  Castilla  tomaba  asien- 
to el  Rey,  acompañado  de  las  personas  Reales,  de  los  grandes 
oficiales  de  la  Corte  y  de  los  ministros  del  Consejo  y  Cancillería, 
prelados,  ricos-homes,  caballeros  y  letrados.  A  las  de  Valladolid 
de  1307  concurrieron  con  D.  Fernando,  la  Reina  Doña  María  su 
madre;  el  Infante  D.  Juan  su  tío;  los  Infantes.D.  Pedro  y  D.  Fe- 
lipe sus  hermanos  «e  perlados  é  ricos-homes  é  maestres  de  caba- 
llería e  infanzones  é  caballeros  de  los  mis  rey  nos....  con  su  con- 


(!)    Actas  de  las  Cortes  de  Castilla,  tomo  i.  Madrid,  1861. 

(2)  Curso  de  Derecho  político,  según  la  Historia  de  Leóa  y  Castilla ,  pág.  316.  Madrid, 
1873. 

(3)  Introducción  é Historia  de  las  Cortes  de  León  y  Castilla,  parte  primera,  pág;.  39. 
Madrid,  Isaa. 


92  boletín   de   la    real   academia    de   la    HISTORLA. 

se.jo  dellos  respondí  a  las  peticiones.»  A  las  Cortes  de  Toro  de 
1369  concurrieron  con  el  Rey,  la  Reina  Doña  Juana  su  mujer; 
el  Infante  D.  Juan,  príncipe  heredero;  los  Condes  de  Tello  é  Don 
Sancho  sus  hermanos  « é  Don  Gómez  arzobispo  de  Toledo ,  pri- 
mado de  las  Españas  nuestro  canciller  mayor  é  los  Obispos  de 
Oviedo  e  de  Falencia  e  de  Salamanca  e  ricos-homes  é  infanzones, 
caballeros  é  escuderos  de  nuestro  consejo.»  Igual  solemnidad  se 
guardó  en  las  Cortes  de  Toro  de  1371.  En  las  de  Burgos  de  1379 
consignó  el  Rey,  que  las  peticiones  generales  las  había  visto  «con 
consejo  de  los  perlados  e  ricos-homes  e  caballeros  e  escuderos 
nuestros  vasallos  que  hi  eran  conusco  e  con  los  del  nuestro  con- 
sejo.» En  las  de  Madrid  de  1419  dijo  el  Rey,  «e  estando  conmigo 
en  el  dicho  ayuntamiento  los  infantes  don  Joan  é  don  Enrique  e 
don  Pedro  mis  primos  e  ciertos  perlados ,  arzobispos  e  obispos  e 
condes  e  ricos-homes,  e  maestres  de  las  ordenes,  caballerosa 
doctores  del  mi  conseio,  me  fueron  presentadas  ciertas  peticiones 
generales...  á  las  cuales  yo  con  acuerdo  de  los  dichos  infantes 
mis  primos  e  de  los  dichos  perlados  e  condes...  e  caballeros  e 
doctores  de  mi  consejo  que  conmigo  estaban,  di  ciertas  res- 
puestas.» Las  peticiones  generales  que  forman  el  cuaderno  de  las 
Cortes  de  Madrigal  de  1476,  fueron  contestadas  de  acuerdo  con  el 
Cardenal  D.  Pedro  de  Mendoza,  D.  Diego  Hurtado  de  Mendoza, 
Duque  del  Infantado;  D.  García  Alvarez  de  Toledo,  Duque  de 
Alba;  D.  Alfonso  Enriquez,  Almirante  de  Castilla;  D.  Rodrigo 
Alfonso  de  Pimentel,  Conde  de  Benavente;  los  Obispos  de  Avila 
y  Segovia,  otros  Vizcondes  y  Caballeros,  Ricoshomes  é  Letrados 
del  Consejo;  pero  no  indica  su  cuaderno  (1)  quién  las  presidió. 
El  cuaderno  de  las  Cortes  de  Toledo  de  1480,  fechado  el  28  de 
Mayo,  ofrece  la  singularidad,  de  que  las  leyes  no  son  peticiones 
de  los  Procuradores,  como  las  de  Madrigal  de  1476.,  sino  resultado 
de  acuerdos  y  conferencias  entre  estos  y  los  representantes  de  los 
Reyes.  En  el  preámbulo  se  lee,  que  se  habían  mandado  llamar 
Procuradores  de  Cortes  en  nombre  de  todos  los  Reinos,  «asi  para 
jurar  al  Príncipe  nuestro  fijo  primogénito  heredero  destos  Rey-- 


(1)    Cortes  de  León  y  Castilla,  tomo  iv,  pág.  2.  Madrid,  1882. 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.      93 

nos,  como  para  entender  con  ellos  é  platicar  é  proveer  en  las  otras 
cosas  que  serán  necesarias  de  se  proveer  por  leyes  para  la  buena 
gobernación  destos  dichos  Reynos.»  A  las  Cortes  de  Toro  de  1505 
asistió  personalmente  el  Rey,  pero  las  presidió  ya  Garcilaso  de  la 
Vega,  Comendador  mayor  de  León,  que  fué  el  que  por  vez  pri- 
mera exigió  á  los  Procuradores  el  juramento  de  guardar  secreto, 
por  más  que  manifestara  que  así  se  hacía  según  costumbre.  Y  es 
que,  como  asentó  Martínez  Mariua  (1),  el  magnífico  aparato  y 
formulario  legal  que  se  guardó  en  las  antiguas  Cortes,  quedó  re- 
ducido, desde  principio  del  siglo  xvi,  á  un  corto  número  de  minis- 
tros que  los  Reyes  nombraban  para  entender  en  los  negocios  de 
Cortes;  es,  á  saber,  un  Presidente,  que  por  lo  común  era  el  del 
Consejo  y  Cámara,  y  dos  magistrados  de  este  tribunal  con  el 
título,  uno  de  asistente  y  otro  con  el  de  letrado  de  ellas,  los 
cuales ,  desde  que  los  Reyes  se  desdeñaron  de  concurrir  á  las 
grandes  juntas,  y  ya  no  buscaban  en  los  representantes  de  la 
nación  las  luces  y  el  consejo ,  sino  tan  solamente  servicios  y 
auxilios  pecuniarios,  intervenían  en  todos  los  asuntos,  nego- 
ciaban con  los  procuradores,  y  nada  regularmente  se  hacía  sin 
su  acuerdo,  según  parece  de  las  actas  de  Cortes  celebradas  en 
esta  época.  Con  efecto,  el  mismo  D.  Garcilaso  de  la  Vega,  Co- 
mendador mayor  de  León ,  de  la  Orden  y  Caballería  de  Santia- 
go, presidió  en  Valladolid  y  casas  del  Marqués  de  Astorga  ,  las 
Cortes  de  1506,  siendo  Asistente  de  ellas  el  Licenciado  Luis  de 
Polanco,  y  Letrado  el  Licenciado  Hernando  Tello,  que  suscriben 
el  cuaderno  publicado  por  la  Real  Academia  de  la  Historia  (2). 
D.  Fernando  el  Católico,  aún  celebró  en  Burgos,  en  la  casa  del 
Condestable  de  Castilla,  donde  posaba,  las  Cortes  de  1515,  presi- 
diéndolas el  magnífico  Sr.  D.  Fernando  de  Vega,  Comendador 
mayor  de  Castilla  y  Presidente  del  Consejo  de  Órdenes,  y  asis- 
tiendo, como  Letrado  de  dichas  Cortes,  el  Licenciado  Luis  Zapata, 
del  Consejo  de  la  Reina,  y  Bartolomé  Ruiz  de  Castañeda,  Escri- 
bano de  las  mencionadas  Cortes.  Parece  bastante  comprobado 
que  la  Junta  de  los  Asistentes  de  Cortes,  fué  creada  al  comenzar 


(1)  Teoría  de  las  Cortes,  Parte  primera,  pég.  G3. 

(2)  Cortes  de  León  y  de  Casulla,  tomo  iv,  pág.  234.  Madrid,  1882. 


94       nOLETÍX  DE  LA.  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

el  siglo  XVI,  como  una  consecuencia  natural  del  robustecimiento 
del  poder  Real.  Este  mecanismo  parlamentario  subsistió  durante 
el  reinado  de  Carlos  I,  porque  las  Cortes  de  Valladolid  de  1518, 
tuvieron  por  Presidente  al  gran  Canciller;  por  segundo  Presidente 
á  D.  Pedro  de  la  Mata,  Obispo  de  Badajoz,  que  fué  quien  real- 
mente las  presidió,  según  el  cuaderno  publicado;  por  Letrado  al 
Licenciado  D.  García  de  Padilla;  por  Secretarios  á  Antonio  de 
Villegas  y  Bartolomé  Ruíz  de  Castañeda,  y  por  Escribanos  á  Luís 
Delgadillo  y  Juan  de  la  Hoz.  Las  célebres  Corles  de  Santiago  y 
la  Coruña  en  1520,  se  reunieron  en  la  ciudad  de  Santiago  de  Ga- 
licia el  31  de  Marzo  de  dicho  año,  con  asistencia  del  gran  Canci- 
ller del  Rey,  el  muy  magnífico  señor  Marcurinus  de  Gatinara, 
pero  las  presidió  D.  Pedro  Ruíz  de  la  Mota,  Obispo  de  Badajoz,  y 
concurrieron  como  Letrados  asistentes  de  las  dichas  Cortes,  los 
Licenciados  D.  García  de  Padilla  y  D.  Luís  Qapata,  y  los  Docto- 
res Lorenzo  Galindez  de  Carvajal  y  Jos,  del  Consejo  deS.  M.,  in- 
terviniendo como  Secretarios,  Antonio  de  Villegas,  que  lo  era  del 
Emperador,  y  Juan  Ramírez,  del  Consejo  de  SS.  AA.  y  su  Escri- 
bano de  Cortes.  La  última  legislatura  del  reinado  de  Carlos  V,  se 
realizó  en  Valladolid  en  1555  y  capilla  del  monasterio  de  San 
Pablo,  presidiéndola  D.  Antonio  de  Fonseca,  Presidente  del  Con- 
sejo Real,  con  asistencia  del  Licenciado  Otálora  y  del  Doctor 
Velasco,  individuos  del  Consejo  y  Cámara  de  Castilla.  La  Junta 
de  Asistentes  de  las  Cortes,  no  siempre  con  la  misma  organiza- 
ción, continuó  funcionando  durante  los  reinados  de  Felipe  II, 
Felipe  III  y  Felipe  IV,  y  por  regla  general  la  formaban  el  Presi- 
dente del  Consejo  de  Castilla,  dos  individuos  de  la  Cámara  que 
desempeñaban  los  cargos  de  Letrado  y  Asistente,  el  Padre  Con- 
fesor y  uno  de  los  Escribanos  de  las  Cortes  que  hacía  las  veces 
de  Secretario.  Como  el  monarca  no  proveía  ninguna  petición 
del  Reino  sin  oir  por  escrito  el  dictamen  de  la  mencionada  Jun- 
ta, sus  reservadas  deliberaciones,  sus  informes ,  y  los  decretos 
autógrafos  del  Rey,  que  se  consignaban  á  continuación  de  los 
informes  mismos,  tienen  una  gran  importancia  histórica,  porque 
retratan  fielmente  cómo  funcionaban  las  Cortes  de  Castilla  en  los 
siglos  XVI  y  xvii. 
El  Ministerio  de  Gracia  y  Justicia  remitió  hace  años  al  Archi- 


CORTES    DE    CASTILLA.    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  95 

vo  General  Central  de  Alcalá  de  Henares  cuatro  mil  legajos  de 
papeles  de  la  extinguida  Cámara  de  Castilla,  y  entre  ellos  tuvi- 
mos ocasión  de  encontrar  toda  la  documentación  del  expediente 
reservado  que  Felipe  II  siguió  personaímente  con  la  Junta  de 
los  Asistentes  de  Cortes,  referentes  á  las  de  Madrid  de  1592, 
y  que  contiene  unos  ciento  cuarenta  documentos  con  decretos 
autógrafos  del  Monarca.  Un  extracto  de  dichos  documentos  se 
acompaña  como  Ilustración  ala  Memoria  que  escribimos  en  1883 
acerca  del  poder  civil  en  España  y  que  después  de  alcanzar  el  pre- 
mio ofrecido,  se  está  publicando  actualmente  por  la  R.eal  Acade- 
mia de  Ciencias  morales  y  políticas.  Pero  quiso  la  buena  suerte, 
que  en  el  verano  de  1885,  con  motivo  de  rebuscar  D.  Justo  Zara- 
goza antecedentes  de  América  en  el  Archivo  del  mencionado  Mi- 
nisterio, nos  advirtiera  que  en  él  existían  dos  Legajos  de  Cortes 
que  nos  convenía  examinar,  porque  contenían  importantes  docu- 
mentos. Merced  á  la  galantería  de  nuestro  querido  amigo  D.  Fran- 
cisco Silvela,  Ministro  entonces  de  Gracia  y  Justicia,  pudimos 
•estudiar  y  extractar  los  dos  referidos  Legajos,  señalados  con  los 
números  3  y  7,  que  contienen  trescientos  siete  expedientes  origi- 
nales, que  forman  toda  la  correspondencia  oficial,  pero  reservada, 
que  Felipe  III  siguió  con  la  Junta  de  Asistentes  de  las  Cortes,  y 
cuando  esta  no  funcionaba,  con  la  Cámara  de  Castilla,  respecto  de 
las  Cortes  de  Madrid  de  1598,  las  de  Valladolid  de  1602,  y  las  de 
Madrid  de  1607,  1611,  1615  y  1617;  y  la  seguida  por  Felipe  IV  re- 
lativamente á  las  Cortes  de  1649  y  1655.  Faltan,  por  consiguiente, 
los  expedientes  que  se  refieren  á  las  Cortes  de  1621,  1623,  1638  y 
1642  en  el  reinado  de  Felipe  IV,  y  que  probablemente  formarían 
los  legajos  números  4,5  y  6,  hasta  ahora  no  encontrados;  pero 
mientras  hacemos  nuevas  investigaciones  para  apurar  su  para- 
dero, no  es  justo  privar  á  los  aficionados  á  esta  clase  de  estudios, 
de  los  nuevos  datos  que  existen  y  en  extracto  vamos  á  dar  á  cono- 
cer, para  escribir  con  perfecto  conocimiento  la  Historia  de  las 
Cortes  de  Castilla  en  el  reinado  de  Felipe  III. 


96  HOLKTÍN    DE    LA    RKAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

LAS  CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  IIL 

CORTES  DE  MADRID  DE  1598. 

Estas  Cortes  se  inauguraron  en  la  villa  y  Corte  de  Madrid  el 
15  de  Diciembre  de  1598.  Se  leyó  la  Proposición  Real  el  23  del 
mismo  mes,  y  en  ella  se  afirmaba,  que  el  Reino  estaba  arruinado; 
que  Felipe  II  había  consumido  las  rentas  todas  del  Real  Patri- 
monio ;  que  las  necesidades  eran  mayores  cada  día ;  y  que  al  su- 
ceder en  el  trono  Felipe  III,  no  había  encontrado  patrimonio  ni 
hacienda  con  qué  poder  sustentar  y  conservar  su  estado  y  digni- 
dad Real  y  las  grandes  obligaciones  que  con  todo  había  heredado. 
En  21  de  Enero  de  1600,  el  Rey  prestó  al  Reino  el  juramento  de 
no  enajenar  ciudades  ,  villas,  rentas  ni  otros  derechos  de  la  Co- 
rona. El  Reino  otorgó  su  voto  consultivo  para  un  servicio  de  diez 
y  ocho  millones,  y  en  1.°  de  Agosto  de  1600,  los  Procuradores  re- 
clamaron el  voto  decisivo  para  el  otorgamiento,  que  les  fué  con- 
cedido. Desde  Valladolid,  á  9  de  Febrero  de  1601,  se  expidió  Real 
Cédula  para  que  las  ciudades  de  voto  en  Cortes  pudiesen  imponer 
en  ellas  y  en  las  demás  poblaciones  que  representaban,  y  con 
destino  al  servicio  otorgado,  un  arbitrio  sobre  el  vino  y  aceite  que 
se  vendiese  en  estos  Reinos.  Su  Santidad  expidió  un  Breve  para 
que  todo  el  clero  contribuyera  al  referido  servicio,  lo  cual  motivó 
enérgica  protesta.  Las  Cortes  terminaron  sus  tareas  el  28  de  Fe- 
brero de  1601.  Estos  datos  y  que  las  veinticuatro  peticiones  del 
Cuaderno  fueron  contestadas  el  24  de  Enero  de  1604,  son  los 
únicos  que  dieron  ú  conocer  los  historiadores. 

Condiciones  del  servicio. 

Los  cuarenta  y  tres  primeros  documentos,  encontrados  en  el 
archivo  del  Ministerio  de  Gracia  y  Justicia,  se  refieren  alas  Cor- 
tes de  Madrid  de  1598,  en  el  reinado  de  Felipe  III. 


CORTES    DE    CASTILLA    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  97 

Es  el  primero,  una  comunicación  de  la  Junta  de  los  Asistentes 
de  las  Cortes,  do  18  de  Junio  de  IGOO,  participando  á  S,  M.,  que 
en  casa  del  Conde  de  Miranda,  se  habían  reunido  con  el  Comen- 
dador mayor  D.  Juan  Idiaguez  y  el  Padre  Confesor,  para  revisar 
los  acuerdos  que  el  Reino  había  tomado  acerca  del  servicio  y 
medio  de  la  sisa  del  vino  y  del  aceite ,  y  las  condiciones  con  que 
ofrecía  otorgarle,  y  para  la  resolución  de  S.  M.  acompañaba  dos 
memorias  y  tanteos  de  lo  que  podría  importar  cada  año  la  sisa  de 
ambas  cosas,  que  se  vieron  en  tres  juntas  habidas,  y  los  acuerdos 
y  condiciones  puestas  al  margen  signiücal^an  lo  que  se  debía  res- 
ponder al  Reino.  Al  margen  de  esta  comunicación,  Felipe  III 
escribió  por  su  propia  mano :  Apruebo  las  condiciones  del  medio 
de  la  sissa  del  vino  como  á  la  Junta  parece  con  que  no  se  admi- 
nistre^ y  lo  rubricó  (1). 

El  Reino  había  adoptado,  respecto  de  la  sisa  del  vino,  diez 
acuerdos.  Por  el  primero,  aprobaba  este  arbitrio  en  parte  del  ser- 
vicio y  que  la  cantidad  que  en  él  no  cupiese,  se  echase  en  otras 
cosas  que  al  Reino  pareciera.  Según  el  segundo,  se  sacaría  baján- 
dola de  la  medida  corriente.  De  cada  ocho  azumbres  de  vino,  con 
arreglo  al  acuerdo  tercero,  se  bajaría  uno  en  la  medida,  que  eran 
las  que  tenía  la  arroba  ó  cántara,  y  las  siete  que  habían  de  ven- 
derse por  una  arroba  en  las  tabernas,  se  harían  ocho,  bajando 
una  en  las  medidas,  de  manera  que  cupiesen  las  siete.  Por  el 
cuarto,  se  cobraría  en  dinero  la  parto  que  toccise  á  S.  M.  La 
sisa  debería  exigirse  del  vendedor,  según  el  acuerdo  quinto.  El 
azumbre  de  sisa,  que  se  había  de  pagar  de  cada  arroba  de  vino 
para  S.  M.  por  el  acuerdo  sexto,  se  cobraría  del  último  vendedor 
del  vino,  teniendo  por  tal,  cualquier  persona  de  estos  reinos  y  de 
fuera,  que  tuviese  vino  de  su  cosecha  ó  comprase  mosto  ó  vino 
cocido  para  extraer  de  estos  Reinos.  Esta  disposición  sería  apli- 
cable á  los  vinos  de  Aragón  y  Navarra  y  otras  partes.  Y  las  ciu- 
dades de  voto  en  Cortes,  quedaban  en  libertad  para  añadir  las 
demás  cosas  que  considerasen  necesaria.s  para  la  buena  adminis- 


(I)    Los  417  decretos  autógrafos  de  Felipe  III  que  se  relacionan  con  el  presente  ex- 
tracto, se  copiarán  íntegros  y  con  la  misma  ortografía  que  resultan  en  el  original. 


98  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

tración  de  la  sisa  del  vino.  Con  arreglo  al  acuerdo  sétimo,  el  vino 
que  se  sacase  para  las  provincias  de  Vizcaya  y  Guipúzcoa  se  me- 
diría con  la  cántara  de  los  siete  azumbres  en  las  partes  donde  se 
cargase  y  el  azumbre  de  la  sisa  se  cobraría  del  vendedor,  como  se 
había  de  hacer  de  los  que  comprasen  arrobado  para  consumirlo. 
Por  el  octavo  no  se  haría  repartimiento  en  particular  de  lo  que 
en  cada  ciudad,  villa  ó  lugar  había  de  pagarse  del  servicio  que  se 
hiciere  á  S.  M.,  sino  que  cada  una  pagaría  lo  que  montase  la  sisa 
del  vino  que  en  ella  se  vendiese.  Donde  hubiere  echada  sisa 
sobre  el  vino,  el  Consejo  podría  señalar  otras  sisas  con  arreglo  al 
acuerdo  noveno.  Y  contribuirían  en  el  servicio  todas  las  ciuda- 
des, villas  y  lugares  exentos  y  np  exentos,  según  el  acuerdo  diez, 
sin  perjuicio  de  sus  privilegios  y  libertades. 

Para  otorgar  el  servicio,  el  Reino  imponía  nuevas  condiciones. 
Según  la  1.*,  el  Reino  lo  administraría  exclusivamente  y  la  re- 
ceptoría sería  por  entero  para  los  Procuradores  de  Cortes.  Se 
accedió  á  lo  primero  y  las  receptorías  se  dieron  á  las  ciudades. 
Por  la  2.*,  mientras  durase  el  servicio,  no  podría  subirse  el  pre- 
cio del  encabezamiento  de  las  tercias  y  alcabalas,  ni  concederse 
otro  servicio  ni  impuesto.  Se  consignó  que  se  había  concedido  así 
en  las  Cortes  pasadas  y  sólo  se  añadía  la  palabra  impuesto.  La  3.* 
decía,  que  todas  las  condiciones  que  los  arrendadores  y  hombres 
de  negocios  pidiesen  en  los  arrendamientos  y  asientos  que  con 
ellos  se  hiciesen,  debían  verse  y  examinarse  en  el  Consejo  Real 
de  Justicia  y  no  se  les  podría  conceder  más  de  las  que  allí  se  apro- 
baron. La  nota  acordada  decía,  «que  esta  condición  era  muy  justa, 
pero  porque  por  algunos  respectos  no  convenia  que  estos  papeles 
se  sacasen  del  Consejo  de  Hacienda,  sino  que  allí  se  tratase 
dello,  se  daria  orden  para  que  con  los  dos  del  Consejo  que  enton- 
ces asistían  en  el  de  Hacienda  se  nombrasen  otros  dos  también 
del  Consejo  que  juntos  en  el  de  la  Hacienda  viesen  los  dichos 
arrendamientos  y  condiciones  dellos  como  se  pedia.»  En  la  4.^, 
5.%  G.*,  7,"  y  8.'  se  reclamó,  «que  no  se  concediese  á  los  arrenda- 
dores de  las  rentas  reales  el  ser  jueces  para  la  cobranza  ni  nom- 
brarlos; que  la  cobranza  se  cometiese  á  los  Corregidores  ó  Jue- 
ces ordinarios,  cada  uno  en  su  jurisdicción;  y  en  todo  lo  demás 
se  excusasen  los  Jueces  cuanto  fuese  posible,  exceptuando  las 


COttTES    DE    CASTILLA   EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  99 

salinas  y  puertos  secos  y  seda  de  Granada,  que  podrían  nombrar 
dos  Jueces  cada  dos  años  solamente  por  ciento  veinte  dias;  que 
los  Jueces  de  i-esidencia  contra  los  alcaldes  de  sacas  se  nombra- 
ran por  noventa  dias  sin  prorogacion ;  que  no  se  pudiera  pedir 
cuenta  de  caballo  ni  yegua  rocin  ni  quartago  ni  muías  ni  machos 
que  estuviesen  registrados,  mas  que  de  cuatro  años  del  tiempo  en 
que  se  pidiesen;  que  no  se  pudiesen  vender  ni  empeñar  oficios  de 
guardas  mayores  de  montes  ni  otros  que  tuviesen  jurisdicción;  y 
que  á  ninguna  Ciudad,  villa  ni  lugar  de  estos  reinos  se  vendiera 
ni  engañara  ninguna  vara  de  alguacil  mayor  ni  menor  ni  otra.» 
Se  contestó  que  estas  eran  condiciones  que  se  otorgaron  en  las 
anteriores  Cortes.  Y  en  la  9.*  se  pidió,  «se  hiciera  merced  al  reino 
de  no  cobrarle  nunca  la  renta  del  servicio  y  montazgo,  fuera  de 
en  los  puertos  reales  y  dcUos  se  cobrase  del  ganado  que  pasaba  y 
volvia  por  ello.»  En  la  nota  del  Reino  se  indicó  que  en  el  Consejo 
había  pleito  pendiente  sobre  esto  y  hasta  que  en  justicia  se  de- 
terminase, no  había  que  tratar  de  lo  que  aquí  se  pedía. 

Por  lo  tocante  á  la  Mesta  se  formularon  treinta  y  cuatro  peticio- 
nes que  se  referían  á  otros  extremos.  En  la  1 .",  que  fué  otorgada,  se 
pidió  se  mandase  que  el  Concejo  de  la  Mesta  no  diera  maravedís 
algunos,  por  vía  de  ayuda  de  costa,  ni  para  repartirlos  para  limos- 
na, á  ningún  ministro  de  S.  M.  ni  á  hermano  de  la  mesta.  P'uc  de- 
negada la  2.*,  que  se  encaminaba  á  pedir  que  á  todos  los  Concejos 
asistiese  un  Procurador  de  Cortes  ó  un  Diputado  para  defensa  de 
los  pobres  y  hacer  algunas  advertencias.  En  la  3.*  se  pidió  aumento 
de  penalidad  contra  los  alcaldes  entregadores  que  extralimitaban 
su  jurisdicción;  y  se  acordó  la  revisión  de  las  leyes  y  agravación 
de  las  penas  para  que  cuando  resultase  el  caso  se  hiciese  justicia. 
Se  reclamó  en  la  4.%  que  se  quitasen  los  receptores  nombrados 
por  el  Concejo  de  la  Mesta,  con  el  objeto  de  que  todas  las  infor- 
maciones se  hiciesen  ante  los  jueces  y  escribanos  de  la  Comisión; 
y  se  acordó,  que  esto  se  haría  así.  También  se  otorgó  la  S.'"",  si  no 
estaba  mandado,  en  la  cual  se  reclamaba,  que  los  alcaldes  entre- 
gadores no  procediesen  por  delitos  entre  hermanos  de  mesta  y 
sus  criados  y  otras  personas,  castigados  por  las  justicias  ordina- 
rias. En  la  6."  se  pretendió  y  otorgó,  «que  los  alcaldes  entregado- 
res  sentenciasen  las  causas  algunos  dias  antes  de  su  partida,  y 


100  boletín  de  la  real  academlv  de  la  historia. 

no  salieran  do  los  pueblos  sin  hacer  dar  los  testimonios  y  recau- 
dos necesarios  á  las  partes  de  sus  apelaciones,  imponiéndoles 
pena  por  lo  contrario.»  Asimismo  se  concedió  la  7.*,  «para  que 
se  declarase  no  ser  hermano  de  mesta  el  que  no  enviase  su  gana- 
do á  extremo  ó  de  las  sierras,  y  que  para  todos  los  oficios  que  se 
proveyesen  en  los  dos  Concejos  de  la  Mesta  nombrase  persona  el 
Presidente  del  Consejo  Real  y  no  el  que  lo  fuese  en  mesta  ni 
hermanos  della.»  Y  fué  otorgada  la  8."  para  que  todas  las  conde- 
naciones se  aplicnsen  á  la  Cámara.  A  tenor  de  la  O,'*,  «se  manda- 
ron recopilar,  imprimir,  oyendo  al  reino,  y  publicar  por  el  Con- 
sejo, las  leyes  y  mandatos  de  los  Presidentes  del  Concejo  de  la 
mesta,  con  la  instrucción  que  llevaban  los  alcaldes  eutregadores.» 
Desde  la  11  en  adelante  las  peticiones  tuvieron  por  objeto  asun- 
tos de  gobierno  y  administraci(3n. 

En  la  11  se  reclamó  áS.  M.  prometiese  guardar  inviolablemen- 
te lo  ordenado  en  Cortes  anteriores,  «de  que  no  se  vendiesen 
tierras  baldías,  ni  arboles  ni  el  fruto  dellos,  ni  se  acrecentasen 
oficios;»  y  así  fué  concedido.  Se  pidió  en  la  12,  y  también  fué 
otorgado,  «que  se  consumiesen  los  oficios  de  Veinticuatros,  Regi- 
mientos, Juradorias  y  otros  de  los  ayuntamientos  hasta  el  nú- 
mero que  tenian  en  1540,  y  si  las  Ciudades  y  villas  suplicasen  lo 
contrario,  se  les  suspendiese  de  sus  oficios  por  un  año.»  Fué  con- 
cedida la  13,  «encaminada  cá  que  las  villas  de  500  vecinos  abajo, 
y  los  lugares  que  no  eran  villas  y  no  tenian  mas  vecindario,  pu- 
diesen consumir  los  oficios  perpetuos  que  se  hablan  creado,  para 
quedarse  añales,  pagando  el  Concejo  á  los  poseedores  el  precio 
que  les  costaron,  sacándolo  de  los  propios,  y  sino,  les  permi- 
tiese S.  M.  sacarlos  de  sisa  ó  de  otros  arbitrios.»  También  se 
pidió  en  la  14,  que  se  consumiesen  las  escribanías  del  número 
acrecentadas,  hasta  el  número  antiguo,  pagando  la  mitad  de  su 
valor  los  escribanos  que  quedasen ,  y  la  otra  los  lugares,  en  la 
forma  que  habían  de  pagar  los  demás  oficios.  El  Reino  acordó, 
que  como  fueren  vacando  se  fuesen  consumiendo  en  la  forma  que 
se  pedía  y  se  llevara  al  Consejo  para  que  en  él  se  ordenase  y  pro- 
veyese. Se  pretendía  en  la  15,  y  se  mandó  pasar  al  Consejo,  «que 
las  Ciudades,  villas  y  lugares  que  quisieren  consumir  las  escri- 
banías mayores  y  las  demás  de  los  cabildos  y  ayuntamientos,  así 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     101 

las  antiguas  como  las  acrecentadas,  pudieran  hacerlo  en  cual- 
quier tiempo,  pagándolas  en  la  forma  acordada  en  lo  de  los  regi- 
mientos de  los  lugares  de  500  vecinos  abajo.»  A  tenor  de  la  16, 
■se  acordó  que  no  se  eximiesen  jamás  villas^  lugares  ni  aldeas  de 
la  cabeza  de  la  jurisdicción. 

La  administración  de  justicia  no  era  muy  expedita,  cuando  en 
la  Petición  17  se  reclamaba,  «que  en  todo  el  año  COI,  se  senten- 
ciase el  pleito  que  el  reino  tenia  en  el  Consejo  Real,  que  llama- 
ban de  la  duda.  El  Reino  aconsejó  se  entendiese  en  el  Consejo  lo 
que  había  en  esto  y  el  estado  que  tenia  y  se  haria  justicia.»  La 
misma  nota  puso  á  la 'Petición  18,  «para  que  dentro  de  un  año  se 
sentenciasen  en  todas  instancias  todos  los  pleitos  pendientes  en 
que  S.  M.  y  sus  fiscales  en  su  nombre  pcdian  hacienda;  y  S.  M. 
procurase  sacar  en  el  dicho  tiempo  la  hacienda  que  muchas  per- 
sonas la  tenian  mal  tenida.»  Los  fraudes  y  encubiertas  hechos  en 
las  cuentas  de  las  galeras  de  Genova,  fueron  objeto  de  la  Petición 
19,  y  S.  M.  acordó,  se  acabasen  de  ver  estas  cuentas  con  satisfac- 
ción del  reino.  El  Reino  pidió  en  la  20,  se  le  pagase  todo  lo  que 
se  había  librado  para  sus  gastos;  y  esto  se  concedió  en  la  forma 
que  lo  otorgó  Felipe  II.  Reclamó  en  la  21,  «que  hasta  el  dia  que  se 
otorgase  el  contrato  de  servicio,  S.  M.  mandara  aprobar  las  con- 
diciones del  contrato  del  encabezamiento  general  que  se  le  habían 
dado;  y  se  anotó  digese  el  Reino  para  qué  pedia  esto,  estando 
concedidas  las  condiciones  del  encabezamiento  general.»  La  admi- 
nistración debía  hacerse  por  los  Contadores  y  los  Diputados  del 
reino,  y  se  pretendió  en  la  22,  «que  todos  los  Contadores  tuviesen 
un  voto  y  otro  los  Diputados,  y  las  discordias  las  resolviese 
el  Consejo  Real.»  Se  mandó  traer  la  condición  y  lo  que  se  pidió  en 
las  Cortes  pasadas  para  proveer  lo  conveniente. 

En  la  23  so  pidió  «que  en  seis  años  no  se  labrase  moneda  de  ve- 
llón, cesando  desde  luego  en  el  ingenio  de  Segó  vía  y  en  la  casa 
de  la  moneda  de  Cuenca;  y  trascurrido  dicho  término,  se  labrase 
conforme  á  la  ley  hecha  por  los  Reyes  Católicos.»  S.  M.  ofreció 
mirar  lo  que  tocaba  á  esto  con  mucho  cuidado  y  proveer  en  ello 
lo  que  más  conviniese.  El  oficio  de  marcador  mayor  de  la  Corle 
lo  había  tenido  Juan  de  Ayala,  y  por  su  muerte  lo  desempeñó 
Felipe  de  Benavides,  pasando  después  á  su  hijo  el  Licenciado 


102  HOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMLA.    DE   LA    HISTORIA. 

Benavides,  y  en  la  Petición  24  se  reclamó,  que  dicho  oficio  se  re- 
dujese al  estado  que  tenía  en  tiempo  de  dicho  Ayala,  que  era  traer 
el  padrón  y  marco  de  cada  Ciudad  y  villa  á  esta  Corte,  y  tomar 
los  marcos  que  diere  el  marcador  como  se  solía  hacer.  El  Rey 
ordenó  que  esto  se  hiciese  y  se  llevase  al  Consejo  para  que  en  él 
se  ordenara  y  cumpliese.  Se  rechazó  en  la  25,  la  milicia  que  se 
trataba  de  establecer  y  fundar  en  estos  Reinos ,  si  no  fuere  en  los 
lugares  que  estuvieren  dentro  de  las  diez  leguas  de  la  costa  de  la 
mar;  y  S.  M.  dijo  que  ya  estaba  proveído  en  esto  lo  que  convenía. 
Reproduciendo  lo  suplicado  en  las  Cortes  pasadas ,  pidió  en  la 
26,  que  dentro  de  cuatro  meses  se  proveyese  el  remedio  que  conve- 
nía dar  en  lo  de  los  moriscos  del  reino  de  Granada;  y  se  consigna- 
ba al  margen,  que  por  ser  este  negocio  de  grande  consideración, 
S.  M.  lo  mandaría  mirar  con  mucho  cuidado  para  proveer  lo  más 
conveniente.  En  la  27  solicitó,  y  el  Rey  ofreció  responder  á  los  ca- 
pítulos generales  de  las  Cortes  pasadas ,  antes  que  se  enviaran  á 
las  Ciudades  y  villas  de  voto  en  Cortes  las  cartas  del  servicio.  Re- 
clamó en  la  28,  que  de  las  receptorías  del  servicio  ordinario  y  ex- 
traordinario que  gozaban  los  Procuradores  de  Cortes,  no  se  des- 
membrase ninguna  parte,  y  las  desmembradas  volvieran  á  incor- 
porarse á  medida  que  fueran  vacando.  S.  M.  ofreció  mandarlo  ver 
y  proveer  lo  que  fuere  justo.  Según  la  29,  «debía  mandarse  no  se 
tomasen  bastimentos  para  servicio  de  S.  M.  ni  para  sus  armadas 
ni  exércitos  de  costas  de  mar  ni  fronteras,  sin  pagarles  á  sus  due- 
ños antes  de  contado  al  precio  corriente.»  El  Rey  contestó  que 
estaba  bien.  Lo  mismo  dijo  á  la  30,  en  que  se  consignaba  «que  la 
armada  de  alto  bordo  que  las  Indias  pagaban  se  pusiera  apunto, 
y  la  tuviese  siempre  dispuesta,  gastando  todo  lo  que  ellas  daban  y 
fuese  tal,  que  pudiera  limpiar  todo  el  mar  Occeano  de  corsarios,  y 
si  los  enemigos  intentaban  hacer  armada  pudiera  oponerse  aunque 
S.  M.  añadiese  lo  que  fuera  necesario  de  su  Patrimonio.»  Todo  lo 
que  montaba  el  subsidio  y  escusado,  debía  gastarse  eu  las  galeras 
según  la  Petición  31,  á  que  contestó  el  monarca,  que  se  cumpliese 
lo  mandado  por  S.  S.  en  la  forma  que  el  reino  lo  pedía.  En  la  32 
pidió  el  reino,  que  se  fundasen  los  erarios  y  montes  de  piedad  en 
la  forma  y  manera  contenida  en  el  discurso  de  Luís  Valle  de  la 
Cerda,  dándoles  el  reino,  y  señalando  adelante  caudal  bastante 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     103 

para  introducirlos.  Contestó  S.  M.  que  no  se  pidiese  esto  por  con- 
dición, sino  que  se  .llevase  al  Consejo  para  que  en  él  se  viera  y 
proveyese  lo  más  conveniente.  Se  reclamó  en  la  33,  que  el  servi- 
cio correría  mientras  las  condiciones  se  cumpliesen,  y  así  fué 
otorgado.  Y  en  la  34  y  última,  se  consignó,  «que  las  cláusulas  y 
condiciones  del  contrato  se  estendiesen  como  y  en  la  forma  que 
al  reino  pareciere  y  S.  M.  ofreciera  su  inviolable  observancia.»  El 
Rey  contestó,  que  cuando  este  contrato  se  otorgase,  se  extendiese 
á  satisfacción  de  S.  M.  y  del  reino. 

Después  de  las  anteriores  peticiones,  el  reino  hizo  una  suplica- 
ción general,  condoliéndose  de  la  mucha  hacienda  que  en  años 
pasados  se  había  gastado  por  no  haberse  distribuido  con  orden  y 
forma  y  por  los  ministros  y  personas  convenientes,  y  rogando  su 
mejor  administración  y  distribución  y  lo  que  fuere  menester  para 
la  ejecución  de  las  dos  armadas  en  el  Mediterráneo  y  Océano;  de 
los  ejércitos  y  otras  cosas,  y  que  no  se  pagasen  más  soldados  de 
los  que  efectivamente  hubiere  y  estuvieren  en  el  servicio  de  S.  M. 
por  tener  entendido  había  habido  en  esto  grande  exceso  y  costa 
y  muchos  fraudes,  á  fin  de  que  proveyendo  todo  lo  necesario  á  su 
tiempo,  se  hiciera  con  menos  gasto  y  los  menos  ministros  que 
fuere  posible,  porque  de  haber  habido  muchos,  se  había  experi- 
mentado convenir  esto  y  que  fueran  de  la  satisfacción,  cuidado  y 
experiencia  que  convenía,  estableciendo  premio  y  castigo.  Pidió 
se  cercenasen  los  gastos  de  cosas  que  no  fuesen  precisas  para  dar 
contento  general  á  todo  el  Reino;  y  S.  M.  lo  agradeció  y  tuvo  en 
servicio  lo  que  le  decía  y  le  mandaría  dar  la  satisfacción  que  era 
justa. 

Con  relación  á  la  cantidad  del  servicio,  protestó  el  Reino,  «que 
nada  de  lo  que  se  tratare  y  acordare,  habia  de  servir  para  obligar, 
ni  perjudicar  á  las  Ciudades  y  villas  de  voto  en  Cortes  en  sus 
libertades;  que  cuando  llegare  á  consultarse  con  las  Ciudades  por 
los  votos  consultivos  de  los  Procuradores  de  estas  Cortes,  diesen 
el  que  tuvieren  de  ellas,  dejándoles  libres  sus  votos  decisivos,  sin 
obligarles  á  pasar  por  lo  que  en  sus  votos  consultivos  dijeren  los 
Procuradores,  y  que  todo  lo  que  se  tratare  y  platicare  habia  de 
ser  para  escribirles  y  darles  cuenta  de  todo  y  en  todos  los  votos 
que  los  dichos  Procuradores  dieren  en  este  negocio,  habia  de  ir 


104  boletín    de    la.    real    ACADEMLA    de    la    HISTOrUA. 

cu  cada  uno  inserta  esta  protesta.»  S.  M.  dijo  cjue  estaba  bien. 
Y  como  el  Reino  añadiese  bajo  el  núm.  2,  «que  convenia  que  S.  M. 
prometiese  no  liacer  asientos  con  extranjeros  ni  naturales,  sino 
l'uere  por  medio  del  reino  con  voz  de  Rey  y  Reino»,  S.  M.  con- 
signó, que  no  se  respondía  á  este  capítulo,  y  que  en  caso  de  que 
el  reino  volviese  á  replicar,  se  le  dijese,  «que  nadie  deseaba  tanto 
como  S.  M.  escusar  los  dichos  asientos,  como  lo  baria  cuando  su 
Real  hacienda  estuviese  desempeñada  y  tuviere  la  que  era  nece- 
saria para  cumplir  con  sus  reales  y  forzosas  obligaciones.» 

«Con  las  referidas  condiciones  pareció  al  reino  desempeñar  á 
S.  M.  en  7.200.000  ducados,  tomándolos  sobre  sí  á.  censo,  á  razón 
de  20.000  el  millar,  fundándolos  á  los  asentistas  y  otras  personas 
á  quienes  los  debiere  S.  M.,  sacando  del  arbitrio  ó  arbitrios  que 
habia  tomado  ó  tomare  3  millones  cada  año,  por  tiempo  de  seis 
años,  para  que  de  los  tres  primeros  años,  el  reino  pagase  de  ellos 
todos  los  réditos  corridos  desde  1."  de  Enero  de  1600,  y  todos  los 
que  corrieren  hasta  en  fin  de  los  dichos  tres  años  por  sus  pagas 
del  censo  que  sobre  sí  tomaban  y  todo  lo  demás  que  sobrase  en 
los  dichos  tres  años,  sirviese  con  ello  á  S.  M.  enteramente,  pa- 
gándoselo en  dos  pagas  cada  año  de  seis  en  seis  meses  como  se 
fuere  cobrando,  y  los  otros  tres  años  restantes  se  pagaren  los  ré- 
ditos de  los  dichos  censos  y  se  redimiese  toda  la  suerte  principal 
de  lo  primero  que  se  fué  cobrando  del  dicho  arbitrio  ó  arbitrios; 
y  todo  lo  que  sobrare  el  postrer  año,  estando  pagados  los  réditos 
y  redimido  el  principal,  con  todo  lo  que  sobrare  se  sirviese  á 
S.  M..,  y  acabados  los  seis  años  cesara  este  servicio  y  los  arbitrios 
creados.»  El  Rey  manifestó  que  estaba  bien,  y  lo  mismo  repitió  á 
la  afirmación  del  reino  de  «que  no  tenia  por  cuantiosa  la  sisa  del 
vino  para  el  servicio  que  estaba  señalado  á  S.  M.  y  que  se  eligiese 
otro  medio  para  juntar  con  el  presupuesto,  pero  que  si  la  sisa  del 
vino  era  bastante  cesase  el  otro,  y  ni  del  uno  ni  del  o'lro  habia 
de  sacarse  mas  cantidad  de  la  que  estaba  señalada.» 

Acordado  por  el  Reino  servir  á  S.  M.  con  18  millones,  que- 
dando á  su  cargo  la  administración  y  receptoría,  si  no  era  bastan- 
te la  octava  parte  en  la  sisa  del  vino,  señaló  para  lo  que  faltase, 
en  el  aceite,  para  que  se  cargase  en  él  en  la  forma  y  manera  que 
estaba  acordado  sisar  el  vino  y  con  las  mismas  condiciones.  Al 


CORTES   DE    CASTILLA    EN    EL   REINADO    DE    FELIPE    III.  105 

efecto,  le  pareció  al  Reino  conveniente  que  ambas  sisas  se  arren- 
dasen totalmente,  y  condición  que  juntadas  y  venidas  las  hijue- 
las de  los  arrendatarios  de  todo  el  reino  y  hecho  tauteo  dellas,  si 
se  hallase  que  el  arrendamiento  de  la  sisa  del  vino  bastaba  para 
el  cumplimiento  del  servicio,  cesase  la  sisa  y  el  arrendamiento 
hecho  del  aceite,  quedando  á  voluntad  del  reino  ir  en  cumpli- 
miento de  la  ejecución  dello  conforme  á  sus  acuerdos  que  toca- 
ban al  servicio  y  á  las  sisas  de  donde  había  de  salir. 

Aunque  el  Reino  había  perdido  parte  de  la  importancia  de  sus 
funciones,  desde  que  los  Procuradores  solo  conservaron  voto 
consultivo,  el  documento  que  nos  ocupa  prueba ,  que  después  de 
otorgarse  el  servicio,  el  mismo  Reino  proponía  su  distribución, 
dejando  consignado  por  este  medio  el  estado  del  país  y  sus  prin- 
cipales necesidades.  En  primer  término  se  reclamaba  que  todo 
el  servicio  se  gastase  y  consumiese  en  los  reparos  de  las  fortale- 
zas y  puertos  de  estos  reinos,  y  en  defensa  de  la  santa  fe  católica 
y  de  esos  reinos  y  en  ofensa  de  los  enemigos  de  ellos.  Cada  año 
se  consignarían  en  el  servicio  ordinario  y  extraordinario  y  en  la 
cruzada  325  cuentos  por  seis  años,  y  de  ellos  se  pagarían  las  co- 
sas siguientes: — A  las  guardas  de  Castilla,  que  eran  veinte  com- 
pañías de  lanzas  y  caballos  ligeros  y  dos  compañías  de  arcabu- 
ceros de  á  caballo  y  una  de  continos,  al  todo  1.400  caballos,  para 
su  paga,  y  de  sus  oficiales  18G.000  ducados.  —  Para  el  capitán  de 
la  artillería,  sus  tenientes  y  artilleros  y  oficiales  y  cosas  de  arti- 
llería, 21.000.  —  Para  300  infantes  del  presidio  de  Cádiz  y  sus 
oficiales,  10.500.  —  Para  1.500  infantes  que  había  de  haber  en 
Oran  y  para  200  caballos  y  sus  oficiales,  95.000.  —  Para  700  in- 
fantes que  había  de  haber  en  el  Peñón  y  en  Melilla  y  50  caba- 
llos en  Melilla  y  para  sus  oficiales,  27.000.  —  Para  la  paga  de 
1.000  infantes  que  ha  de  haber  en  San  Sebastián  y  Fuenterrabía, 
54.000  ducados.  —  Para  1.000  infantes  que  ha  de  haber  en  Pam- 
plona y  sus  oficiales,  54.000. —  Para  1.000  infantes  que  ha  de  ha- 
ber en  Aragón  y  sus  oficiales,  54.000.  —  Para  1.000  infantes  y 
400  caballos  que  ha  de  haber  en  Cataluña  y  Ruisellón  y  para 
sus  oficiales,  64.000.  —  Para  300  infantes  que  ha  de  haber  en 
Iviza,  10.000.  —  Para  400  infantes  que  ha  de  haber  en  Menorca, 
14.000.  —  Para  la  gente  de  guerra  de  Galicia,  52.000.  —  Para  la 


1U6  IJOLETÍN    DE    LA    REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

de  Málaga,  2.000.  — Para  la  de  Cartagena,  3.000. —Para  la  de 
Santander,  2.000.  —  Para  el  gasto  y  gajes  de  las  Casas  Reales, 
400.000.— Para  los  gajes  de  la  Casa  de  Castilla,  24.000.  — Para  la 
paga  de  los  Concejos  y  de  las  cosas  que  con  ellos  se  libran,  60.000. 
Que  todo  montaba  1.133.000  ducados,  que  sumaban  los  dichos 
325  cuentos.  Esta  suma  había  de  consignarse  á  los  pagadores  de 
cada  una  de  estas  cosas  para  que  cobrase  cada  uno  lo  que  le  to- 
care, sin  que  durante  los  seis  años  se  mudase,  ni  detuviese,  ni 
embargase  la  paga  dello,  ni  valerse  S.  M.,  ni  usar  otra  cosa  por 
donde  se  impidiera  ó  torciera  la  intención  de  esto.  Si  para  el  ser- 
vicio de  S.  M.  y  bien  de  estos  reinos  conviniere  mudar  las  plazas 
que  se  consignaban,  lo  podría  hacer  S.  M.  como  fuese  dentro  de 
estos  reinos  y  para  su  mayor  defensa.  Los  soldados  y  hombres  de 
armas  y  artilleros  no  podrían  comer  á  costa  de  los  Concejos  don- 
de se  alojaren  ni  por  donde  pasaren,  ni  á  costa  de  sus  huéspe- 
des, ni  tomar  dineros  ni  bastimentos  á  cuenta  de  sus  pagas,  po- 
niendo S.  M.  pena  rigurosa  á  los  que  lo  quebrantaren  y  á  los 
ministros  y  oficiales  que  lo  disimularen.  Y  en  último  término  se 
suplicó  á  S.  M.  considerase  la  necesidad  que  padecían  los  labra- 
dores y  otras  personas  á  quien  se  debían  bastimentos  y  acarreos 
de  ellos  y  comida  de  hombres  de  armas  por  no  pagarles,  y  man- 
dara aplicar  para  esto  alguna  parte  del  servicio  que  el  reino  ha- 
bía acordado  hacer  cá  S.  M. 

Adviértese,  que  cuando  en  1.°  de  Agosto  de  1600  los  Procura- 
dores reclamaban  de  las  ciudades  y  villas  de  voto  en  Cortes  el 
voto  decisivo  para  el  otorgamiento  del  servicio,  estaba  convenido 
y  decretado  su  importe,  y  hasta  su  distribución. 


Nuevos  acuerdos  y  aclaraciones. 

Consultó  el  Reino  en  1600  si  los  30.000  ducados  para  pagar  la 
comida  de  hombres  de  armas,  y  otras  cosas,  habían  de  ser  por 
una  vez  ó  en  cada  año  del  servicio;  y  S.  M.,  según  minuta,  con- 
testó que  dicha  suma  había  de  ser  en  cada  uno  de  los  seis  años 
del  servicio,  pues  con  solos  30.000  ducados  no  se  podía  pagar 
cosa  de  consideración.  (Expediente  núm.  2.) 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     107 

Hecho  constar  por  nota  de  D.  Aiitolín  de  la  Serna,  que  lo  que 
el  Reino  debería  hasta  fin  de  IGOO,  sería  más  de  quince  ó  diez  y 
seis  quentos ,  dirigió  la  Junta  de  Cortes  un  mensaje  á  S.  M.  no- 
ticiándole la  actitud  de  la  ciudad  de  Sevilla  y  diciendo  que  si  en- 
viaba el  poder  liso,  conforme  al  acuerdo  del  Reino,  se  le  podrían 
conceder  los  arbitrios  que  parecieran  convenientes  para  pagar  el 
servicio.  S.  M.  decretó  en  19  de  Noviembre,  que  mandaría  lo  que 
fuese  servido,  y  que  la  Junta  de  Cortes  diera  cuenta  del  estado 
que  el  negocio  del  servicio  tenía  en  las  demás  ciudades.  ( Expe- 
diente números  3  y  4.) 

A  los  dos  días,  comunicaba  la  Junta  de  Cortes,  que  las  ciudades 
que  hasta  entonces  se  habían  conformado  con  el  acuerdo  del 
Reino,  eran:  Burgos,  Toledo,  León,  Córdoba,  Murcia,  Jaén,  Se- 
govia,  Guadalajara,  Toro,  Yalladolid  y  la  villa  de  Madrid,  esta- 
bleciendo algunas  condiciones  Burgos,  Toledo  y  Guadalajara, 
aunque  el  poder  concedido  por  la  última  á  los  Procuradores  se 
les  dio  liso.  Burgos  reclamaba  se  mandase  crecer  los  derechos  de 
lo  que  entraba  y  salía  á  venderse  por  las  puertas,  cuya  renta  lla- 
maban de  la  barra  y  era  de  los  propios  de  la  ciudad;  y  que  goza- 
se la  libertad  y  franqueza  que  gozó  en  algunos  tiempos,  de  po- 
der vender  sin  tasa  el  pan  en  grano  en  el  mercado  y  llana  de 
aquella  ciudad,  porque  esto  sería  gran  parte  para  que  la  cultura 
de  la  tierra  se  restaurase  y  hubiera  abundancia  de  pan  en  aque- 
lla comarca  y  en  las  montañas.  En  cuanto  á  lo  primero,  se  acon- 
sejó reclamar  varios  antecedentes;  y  respecto  de  lo  segundo,  opi- 
nó la  Junta,  que  siendo  la  tierra  estéril  y  corta  de  cosecha,  podía 
otorgarse  la  condición  por  el  tiempo  del  servicio,  como  se  había 
concedido  en  algunas  ocasiones.  Toledo  pidió:  1.°  Que  se  le  hicie- 
se merced  de  la  judicatura  entera,  lo  cual  fué  informado  desfa- 
vorablemente por  mayoría.  2°  Que  los  fieles  ejecutores  que  nom- 
braba pudiesen  tener  juzgado  segúu  y  como  lo  tenía  la  ciudad  de 
Sevilla.  La  Junta  opinó  que  podía  concederse  Judicatura  para 
los  fieles  ejecutores  como  en  Sevilla.  3,'  Que  se  aprobasen  y  die- 
sen por  bien  gastados  los  nueve  cuentos  de  maravedises  que  se 
gastaron  en  el  recibimiento  de  SS.  MM.  El  Reino  informó  que 
se  le  podían  recibir  y  pasar  en  cuenta  la  dicha  suma,  pero  que 
en  su  desempeño  no  usase  de  ningún  arbitrio  sin  orden  supe- 


3U8  boletín  de  la  heal  academia  de  la  historia. 

rior.  Y  4."  Que  en  aquella  ciudad  y  en  los  lugares  de  su  partido, 
se  pudiera  echar  el  garañón  á  las  yeguas  por  la  gran  falta  y  ca- 
restía de  muías  para  la  labor  y  traginería,  y  por  lo  mal  que  pro- 
baba allí  la  raza  de  los  caballos.  La  Junta  creía  que  esto  podía 
concederse  solamente  por  el  tiempo  que  durare  el  servicio.  Giia- 
dalajara  pretendió:  1."  Licencia  para  poder  cortar  entre  dos  tie- 
rras la  leña  de  la  sexta  parle  de  su  monte  para  administrarla  ha- 
ciendo carbón,  ó  venderla,  y  de  lo  que  produjere  hacer  renta 
para  propios  comunes  de  la  dicha  ciudad  y  su  tiarra.  Según  la 
Junta  podía  concederse  por  el  tiempo  del  servicio,  sin  perj uicio 
de  tercero.  2."  Los  Corregidores  de  la  ciudad  podrían  enviar  con 
mandamiento  en  persecución  de  los  dañadores  de  los  montes  de 
las  villas  eximidas,  para  que  lo  que  se  cortase  se  guardara  con 
mucho  cuidado  y  volviera  á  renacer  y  criarse  nuevo  monte.  Li- 
formo  la  Junta  que  esto  no  convenía  hacerse.  Y  3."  Que  pagando 
la  ciudad  la  suma  que  costaron  á  los  compradores  el  monte  de  la 
Alcarria,  se  redujeran  las  tierras  á  pasto  común  como  antes  esta- 
ban, y  se  le  permitiese  que  la  cantidad  necesaria  la  tomase  la 
ciudad  en  el  monte  llamado  del  Campo  y  la  tuviese  por  bienes 
comunes.  La  Junta  aconsejó  á  S.  M.  le  concediese  todo  loque- 
podía  concederle,  sin  perjuicio  de  tercero.  Otorgadas  las  indica- 
das condiciones  y  aun  eliminada  Burgos,  quedaban  diez  ciuda- 
des, que  hacían  mayor  parte,  y  si  como  se  esperaba  venía  Avila, 
serían  once,  aunque  para  la  autoridad  y  justificación  del  contra- 
to, importaría  entrase  Sevilla  por  ser  tanta  parte  del  Reino.  (Ex- 
pediente núm.  G.) 

El  Rey  instaba  para  que  con  priesa  se  hiciese  la  escritura  del 
contrato,  y  la  Junta  de  Cortes  decía  en  8  de  Diciembre:  Que  ha- 
bían venido  doce  ciudades,  y  Jaén,  aunque  envió  poder  liso  á  sus 
Procuradores,  les  escribió  no  usasen  de  él  si  no  se  le  concedía 
volvieran  á  la  ciudad  las  villas  eximidas  de  su  jurisdicción:  Que 
las  condiciones  de  Toledo  y  Guadalajara  se  podían  conceder  sin 
limitación  alguna,  escribiendo  a  ambas  y  á  los  ocho  ciudades 
que  habían  venido  lisamente  las  cartas  que  se  incluían  con  esta 
consulta,  dándoles  las  gracias  y  ordenando  desde  luego  la  escri- 
tura con  las  diez  ciudades  que  la  otorgaban.  A  Burgos  se  le  es- 
cribiría en  los  términos  acordados.  Al  Corregidor  de  Cuenca  y  á 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     iOO 

la  ciudad  también,  se  le  daban  las  gracias  por  haber  venido  en 
este  servicio,  encargándole  que  las  cosas  pedidas  por  condición  las 
solicitara  como  suplicación.  Y  á  la  ciudad  y  Corregidor  de  Jaén 
se  escribía  otra  dándoles  las  gracias,  pero  indicando  que  la  ciu- 
dad no  podía  limitar  el  poder.  S.  M.  decretó  al  margen  lo  si- 
guiente: Hágase  todo  como  parece,  pues  esta  tan  hien  ordenado, 
y  las  cartas  van  firmadas,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  9.) 

Gomo  el  Reino  hubiera  pedido  en  el  2."  capítulo  de  la  condi- 
ción 10,  que  asistiese  á  los  Concejos  de  la  Mesta  un  Procurador  de 
Cortes  ó  un  Diputado  para  defensa  de  los  pobres  y  hacer  algunas 
advertencias  en  casos  importantes  al  Reino,  se  comisionó  al  Li- 
cenciado Judanca  del  Consejo  Real,  y  en  15  de  Diciembre  remi- 
tió una  curiosa  nota  del  ceremonial  y  cuanto  había  advertido  en 
los  Concejos  á  que  asistió.  El  mismo  día  la  Junta  acordó,  que  el 
Reino  nombrase  tres  comisarios  que  con  los  cuatro  letrados  del 
Reino,  desde  el  día  siguiente  á  las  tres  de  la  tarde,  se  juntasen 
en  la  sala  del  Reino  y  fuesen  asentando  y  resolviendo  la  orden 
que  se  había  de  tener  en  el  cumplimiento  de  todas  las  condicio- 
nes con  que  se  había  hecho  el  servicio  á  S.  M.  y  asimismo  la 
orden  que  se  había  de  tener  en  el  cumplimiento  y  ejecución  de  la 
escritura  del  servicio  que  á  S.  M.  se  había  hecho  y  por  la  orden 
que  lo  uno  y  lo  otro  había  de  ir  entonces  fuera  por  una  ó  dos  es- 
crituras, pues  de  la  relación  que  habían  hecho  los  Letrados  y  de 
la  satisfacción  que  el  Reino  podía  tener  de  sus  letras  y  concien- 
cia, podía  el  Reino  tener  satisfacción  de  que  cada  uno  de  los  Pro- 
curadores habría  cumplido  con  sus  obligaciones  y  que  lo  que  se 
hiciere  se  tragese  al  Reino  y  en  él  se  viera  y  ordenara  lo  que 
conviniere  y  que  para  ello  viesen  lo  que  pasó  en  el  servicio  de 
los  ocho  millones  y  la  carta  que  el  Reino  escribió  á  las  ciudades 
y  que  cuando  se  trajere  la  resolución  que  en  la  Comisión  se  to- 
mare viniesen  en  ella  los  dichos  Letrados.  (Exp.  números  11  y  12.) 

La  Junta  de  Cortes  en  22  de  Diciembre,  vistas  las  contestaciones 
dadas  por  S.  M.  á  las  condiciones  formuladas  por  el  Reino,  acor- 
dó pedir  por  vía  de  suplicación  lo  siguiente:  1.»  Que  mandado  no 
convenía  innovar  lo  que  se  había  hecho  siempre  y  se  guardase  la 
costumbre,  parecía  á  la  Junta  que  lo  proveído  estaba  bien.  El 
Rey  decretó  al  margen:  Está  hien  y  encargúese  mucho  á  los  mi' 


lio  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

nistros  de  la  mesta  que  miren  por  el  bien  del  Reyno  y  dígasele  el 
ciiydado  que  tengo  desto.  2."  A  la  forma  de  consumir  las  escriba- 
nías de  número  acrecentadas  desde  el  año  40,  respondió  S.  M.,  que 
como  fueren  vacando  se  fuesen  consumiendo,  y  á  la  Junta  pare- 
cía se  podía  hacer  como  el  Reino  lo  pidió.  El  Rey  decretó  Lo  que 
parece.  3."  La  condición  15  referente  á  la  libre  facultad  de  con- 
sumir en  cualquier  tiempo  las  escribanías  mayores  y  las  demás 
de  los  cabildos  y  ayuntamientos  de  ellos,  fué  otorgada  por  S.  M. 
haciéndose  los  nombramientos  á  su  satisfacción  y  dándole  cuen- 
ta de  la  causa  de  las  remociones.  La  Junta  propuso  que  se  ejecu- 
taría lo  acordado,  pero  que  al  consumirse  las  dichas  escribanías 
fuese  con  voluntad  de  sus  dueños.  El  Rey  decreto:   Como  pa- 
rece. A.°  La  condición  16  versaba  acerca  do  la  exención  de  las  al- 
deas de  la  cabeza  de  su  jurisdicción,  y  la  Junta  propuso  se  podía 
conceder  que  las  aldeas  eximidas  volviesen  á  las  ciudades  y  vi- 
llas de  donde  se  eximieron,  siendo  con  voluntad  de  las  mismas 
aldeas.  El  Rey  decretó:  Assi.  5.°  Se  refería  á  la  toma  de  cuentas 
de  las  galeras  de  Genova  y  la  Junta  aconsejó  se  contestara  que 
lo  proveído  estaba  bien.  El  Rey  escribió:  Está  bien.  6."  Lo  mismo 
opinó  respecto  del  establecimiento  de  las  milicias  en  los  buques 
dentro  de  las  diez  leguas  de  la  costa  de  la  mar.  El  Rey  dijo:  Lo 
que  parece.  1.°  El  mismo  dictamen  dio  en  lo  referente  á  las  re- 
ceptorías de  los  servicios,  y  S.  M.  decretó:  Como  parece.  8.°  Res- 
pecto de  prohibir  la  labranza  de  la  moneda  de  vellón,  dijo  la 
Junta  que  podía  conservarse,  que  de  lo  uno  y  lo  otro  se  iba  tra- 
tando por  las  personas  que  S.  M.  tenía  nombradas  y  mandaría 
se  hiciese  en  ello  lo  que  más  conviniere  al  beneficio  público.  De- 
cretó el  Rey:  Assi.  9."  En  lo  de  los  moriscos  del  Reino  de  Grana- 
da se  reprodujo  el  acuerdo  adoptado,  y  S.  M.  decretó:  Está  bien. 
10.  Acerca  de  contestar  los  capítulos  de  las  Cortes  pasadas,  pare- 
cía á  la  Junta,  que  se  respondiese  al  Reino,  que  con  toda  la  bre- 
vedad posible  se  respondería  á  los  dichos  capítulos.  El  Rey  de- 
cretó: Lo  que  parece,  11.   Respecto  de  la  condición  del  enca- 
bezamiento que  decía,  que  la  administración  se  hiciese  por  los 
Contadores  y  Diputados  del  Reino,  opinó  la  Junta,  se  respondie- 
ra que  S.  M.  había  mandado  se  juntasen  los  papeles  que  había 
sobre  ello  y  con  brevedad  se  tomaría  resolución.  Decretó  el  Rey: 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     111 

Como  parece.  12.  En  cuanto  á  la  pretensión  de  los  labradores  y 
otras  personas  á  quienes  se  debían  bastimentos  y  acarreos,  pare- 
cía á  la  Junta  justo  lo  que  pedía  el  Reino  y  podía  S.  M.  mandar 
aplicar  para  ello  30.000  escudos  y  que  se  pusieran  en  un  arca 
aparte  para  distribuirlos  como  más  conviniese.  El  Rey  decretó: 
Assí.  13.  De  nuevo  el  Reino  pidió  que  dentro  de  dos  meses  se 
aprobasen  las  condiciones  del  encabezamiento  general  y  la  Jun- 
ta propuso  se  le  contestase,  que  S.  M.  mandaría  se  viese  el  con- 
trato y  se  cumpliera  todo  aquello  á  que  S.  M.  estuviere  obligado. 
El  Rey  dijo:  Está  hien.  14.  Y  habiendo  reclamado  el  Reino  que 
se  hiciese  la  iguala  en  las  ciudades,  villas  y  lugares  de  estos  Rei- 
nos de  lo  que  cada  uno  había  de  pagar  del  encabezamiento  gene- 
ral de  los  quince  años,  informó  la  Junta,  que  se  podía  responder 
al  Reyno,  que  en  esto  de  la  iguala  se  entendía  días  ha  por  las 
personas  nombradas  para  ello  y  se  acabaría  con  brevedad.  El 
Rey  decretó:  Assi^  y  lo  rubricó.  Lo  resuelto  con  el  número  12  ofre- 
ció alguna  duda  y  la  Junta  consultó  á  postrero  de  Diciembre 
de  1600,  que  los  30.000  ducados  habían  de  ser  en  cada  uno  délos 
seis  años  del  servicio,  y  el  Rey  escribió  al  margen:  Está  hien 
esto.  (Exp.  número  16.) 


Suplicaciones  de  algunas  Ciudades. 

SEGOVIA. 

La  ciudad  de  Segovia  en  21  de  Octubre  de  1600,  suplicó  á  S.  M. 
diez  y  seis  resoluciones,  que  fueron  decretadas,  no  por  S.  M., 
sino  por  el  Presidente  del  Consejo,  Pidió  en  la  primera,  que  si  el 
reino  hubiere  de  hacer  otro  reparto  ó  buscar  otro  arbitrio  por 
faltar  alguna  cantidad  para  el  servicio  de  millones,  no  se  repar- 
tiese á  la  ciudad  de  Segovia,  tierra  y  provincia,  ni  hubiera  de  pa- 
gar más  cupo  que  el  repartido  á  estos  reinos  el  año  91.  Se  decre- 
tó que  se  haría  con  Segovia  lo  que  con  las  demás  ciudades.  En  la 
segunda  pretendió,  que  no  se* concediese  á  Juan  Bermudez  de 
Contreras,  título  de  Regidor  ni  tuviesen  voto  en  la  ciudad,  ni  el 
cargo  del  Teniente  de  Tesorero  de  la  casa  de  moneda  vieja,  ni  el 


112  nOLETÍX    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORLA. 

ingenio  pudiera  recaer  en  el  Conde  de  Chinchón  ni  allegado 
suyo;  y  que  asimismo  cesase  la  provisión  de  los  bastimentos  y 
su  renovación.  Se  decretó:  que  en  lo  de  la  provisión  y  renovación 
de  los  bastimentos  se  acuda  al  Consejo  donde  se  proveerá  y  veera 
lo  que  más  convenga  oídas  las  partes  y  en  lo  que  toca  al  pleito 
que  la  ciudad  trata  en  el  con  Juan  Bermudez  de  Contreras  sobre 
lo  del  regimiento  siga  su  justicia  este  pleito  se  proveerá  en  lo  de- 
mas  lo  que  convenga.  Suplicó  en  la  tercera,  que  ningún  Regidor 
ni  persona  que  tuviese  voz  ni  voto  en  el  Ayuntamiento  tuviera 
trato  de  hacer  paños  ni  los  hiciese  ni  fabricase  por  si  ni  por  in- 
terpuesta persona,  ni  tuviera  compañía  con  quien  los  hiciere  di- 
recta ni  indirectamente.  Se  decretó:  Qne  se  haga  assi.  Solicitó 
en  la  cuarta,  que  no  se  labrase  más  moneda  de  vellón  al  menos 
en  algunos  años.  Se  resolvió:  Que  S.  M.  ¡o  irá  mirando  como  es 
justo.  En  la  quinta  pidió  licencia  para  cortar  una  mata  de  robles 
que  tenía  en  sus  montes  y  dehesa  do  Balsain,  que  se  llamaba  la 
Mata  de  San  Ildefonso.  Se  decretó:  que  sele  concedía  licencia  para 
entresacar  esta  Mata  de  San  Ildefonso,  pero  no  cortarla,  hacién- 
dolo con  intervención  de  la  guarda  mayor  de  Balsain  y  de  la  jus- 
ticia. Se  suplicó  en  la  sexta,  que  se  nombrase  Tesorero  de  las  Al 
cabalas  y  las  fianzas  no  fuesen  por  cuenta  y  riesgo  de  la  ciudad. 
Decretóse:  que  el  Consejo  de  Hacienda  proponga  á  S.  M.  para 
esta  Tesorería  y  en  lo  de  las  fianzas  se  guárdelo  que  está  proveído 
en  él  encabezamiento  general.  Se  suplicó  en  la  sétima,  que  al  re- 
ceptor del  encabezamiento  general  se  le  diera  salario  segím  la 
antigua  costumbre.  Y  se  decretó  que  por  el  tiempo  que  durare  el 
servicio  se  guarde  la  costumbre  que  en  esto  se  tenia  por  lo  pasado. 
En  la  sétima  y  octava  reclamó,  que  toda  exención  del  servicio  se 
extendiese  á  la  nobleza  de  la  ciudad;  y  que  los  Procuradores  de 
Corles  no  llevasen  por  razón  de  la  concesión  cosa  ni  maravedís 
algunos  en  poca  ni  en  mucha  cantidad.  Se  contestó:  Que  se  hará 
con  Segovia  lo  que  con  las  demás.  Pidió  en  la  10  se  le  autorizase 
para  echar  sisa  en  los  mantenimientos  ó  usar  de  otros  arbitrios 
para  desempeñarse  de  los  gastos  que  hizo  para  ensancharla  plaza 
del  Ar-oqueso  y  quitar  una  calleja  muy  angosta  que  era  paso 
do  SS.  MM.  desde  sus  bosques  reales  á  los  alcázares.  Fué  decre- 
tado: Que  se  pida  esto  en  el  Consejo  donde  se  terna  cuenta  con  lo 


CORTES    DE    CASTILLA  EN   EL   REINADO   DE    FELIPE    III.  113 

que  pidiere.  Suplicó  en  la  1 1 ,  que  S.  M.  mandase  que  á  su  costa 
se  desarenase  y  descascare  el  río  y  se  separase  la  presa  que  se 
hizo  en  el  real  ingenio  de  moneda  cerca  de  la  ribera,  pues  de  no 
hacerse  era  forzoso  perderse  dicha  ribera  y  arruinarse  el  monas- 
terio de  los  Huertos  de  la  Oi'den  de  N.  S.  del  Premostre.  Se  re- 
solvió: Al  que  dicen  sobre  esto  acuda  para  que  lo  maiide  remitir 
donde  toca  y  se  le  hará  justicia.  Reclamaron  en  la  12,  que  por  lo 
debido  del  servicio  ni  los  Regidores  ni  vecinos  pudieran  ser  pre- 
sos, embargados,  ejecutados  ni  detenidos  sus  bienes  ni  personas, 
en  la  ciudad,  Corte  ni  otra  parte.  Se  decretó:  Que  se  hará  con  ella 
lo  que  con  las  demás  ciudades.  Para  el  caso  en  que  por  algunos 
corridos  del  servicio,  fueren  ejecutados  los  bienes  propios  comu- 
nes ó  particulares  de  la  ciudad  y  se  diese  posesión  judicial  á  S.  M. 
se  pidió  al  número  13,  que  S.  M.  no  pudiera  usar  de  ella  más 
que  en  la  forma  que  lo  usaba  la  ciudad,  sin  alterar  los  precios  de 
las  cosas  ni  de  los  frutos.  Se  contestó:  Que  se  guardaran  las  leyes. 
Suplicó  en  la  14  facultad  para  echar  en  sisa  los  1 .100  ducados  que 
cada  año  gastaban  en  la  obra  de  la  Iglesia,  y  se  decretó:  Que  se  le 
concede  por  el  tiempo  del  servicio.  Para  reparar  los  muros  de  la 
ciudad,  suplicó  al  número  15  se  le  concediesen  los  maravedís  del 
feble  de  las  casas  del  ingenio  y  vieja  de  la  real  moneda,  y  se  re» 
solvió:  Que  se  libren  en  este  feble  4.000  ducados  para  lo  que  pide 
pagados  en  seis  años  sin  permitir  de  las  libranzas  anteriores  da^ 
das  por  su  orden.  Y  en  la  16  y  ultimase  pretendió  que  para  reme- 
diar los  agravios  que  causaba  á  la  villa  de  Santa  María  de  Nieva 
acerca  del  entrojamiento  del  pan,  la  residencia  de  dicha  villa  se 
cometiese  al  Corregidor  de  Segovia  en  vez  del  Corregidor  de  Aré- 
valo.  El  Presidente  del  Consejo  decretó:  Que  se  guarde  la  cos- 
tumbre que  hay  en  esto  y  se  encargara  al  Corregidor  de  Arevalo 
haga  en  ello  lo  que  fuere  justo,  y  lo  rubricó. 

GUADALAJARA. 

En  IG  de  Setiembre  de  1600,  iridió  la  ciudad  de  Guadalajara: 
1."  Que  S.  M.  le  hiciese  merced  de  facultarle  para  poder  cortar 
entre  dos  tierras  la  sexta  parte  de  su  monte  que  llaman  de  la  Al- 
carria, que  eran  bienes  comunes  para  la  ciudad  y  su  tierra,  á  fin 

TOMO  VIH.  8 


114  BOLETÍN    DE    LA    HEAL   ACADEMIA.    DE    LA    HISTORIA. 

de  que  de  la  leña  que  se  cortare  se  pudiera  hacer  carbón,  y  en 
carbón  ó  leña  administrarlo  ó  venderlo,  y  lo  que  procediere  ha- 
cer renta  fija  que  quedase  por  los  comunes  de  la  ciudad  y  su  tie- 
rra. 2."  Que  el  Corregidor  de  ella  pudiera  perseguir  á  los  daña- 
dores, prenderlos  y  ejecutar  las  penas,  aunque  fueran  de  villas 
exentas  y  de  fuera  del  suelo  y  jurisdicción  de  la  ciudad.  Y  3.» 
Que  pagando  la  cantidad  que  costó  á  los  compradores  de  algunas 
tierras  en  lo  hueco  del  monte  y  dentro  de  las  rajas,  se  les  diese 
licencia  para  reducirlas  á  pasto  común  como  antes  estaban,  to- 
mándolas para  sí  la  ciudad  en  el  monte  del  campo.  El  Presidente 
del  Consejo  decretó  estas  tres  pretensiones  con  la  siguiente  pala- 
bra: Hágase.  (Expediente  núm.  5.) 

LEÓN. 

Según  dictamen  de  la  Junta  de  Cortes  de  21  de  Setiembre  de 
1600,  la  ciudad  de  León  pidió  dos  cosas:  1.'  Que  S.  M.  le  man- 
dase dar  provisión  para  que  los  Jueces  de  Mesta  no  pudieran  pe- 
dir cosa  alguna  á  ninguna  villa,  lugar  ni  vecino  de  aquel  reino. 
La  Junta  de  Cortes  informó  se  respondiese,  que  esto  se  haría  por 
el  tiempo  que  durare  el  servicio,  sin  perjuicio  de  su  derecho,  y 
se  mandaría  que  por  esta  causa  no  les  molestasen.  Y  la  2."  Que 
se  mandara  que  los  ganados  de  los  obligados  de  las  carnecerías 
de  aquella  ciudad,  pudieran  pastaren  los  términos  délos  lugares 
de  su  jurisdicción.  Pareció  á  la  Junta  se  le  respondiese,  que  esto 
se  concedía  por  el  tiempo  del  servicio,  sin  perjuicio  de  tercero, 
porque  habiéndole  no  se  podía  dejar  de  oir  las  partes.  No  consta 
el  acuerdo  de  S.  M.  ni  del  Presidente  del  Consejo. 

MURCIA. 

Esta  ciudad  dirigió  cuatro  peticiones.  Pedía  en  la  primera,  que 
en  breve  plazo  se  determinara  el  pleito  que  seguía  en  el  Consejo 
de  Hacienda  con  la  ciudad  de  Sevilla  acerca  del  derecho  de  Almo- 
raritazgo  y  otros  derechos.  A  la  Junta  parecía  que  se  le  podía 
responder  que  se  haría  así.  En  la  segunda  reclamó  se  terminase 
brevemente  otro  pleito  que  la  ciudad  seguía  con  su  Justicia  en  el 


CORTES    DE    CASTILLA    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  115 

Consejo  sobre  la  costumbre  de  nombrar  dos  Alcaldes  de  la  Huer- 
ta, con  jurisdicción  para  denunciar  y  sentenciar  las  denuncias. 
Se  aconsejó  igual  resolución.  En  la  tercera  se  reclamó,  que  no  se 
pudiera  alojar  ninguna  compañía  en  aquella  ciudad  sino  en  las 
villas  y  lugares  de  su  reino.  Y  á  la  Junta  pareció  que  se  podía 
otorgar  por  el  tiempo  que  durare  el  servicio.  Y  en  la  cuarta  so 
pidió  que  hubiese  marca  de  caballos  para  que  ellos  y  los  quarta- 
gos  se  registrasen.  Pareció  á  la  Junta  se  llevase  copia  de  este  ca- 
pítulo al  Consejo  para  que  se  proveyera  lo  más  conveniente. 

JAÉN. 

Formalizó  trece  peticiones.  Suplicó  en  la  1.',  que  se  volviesen 
á  la  jurisdicción  de  la  ciudad,  las  villas  del  pasto  común  que  se 
habían  eximido,  pagando  á  cada  villa  lo  que  constase  haber  dado 
los  vecinos  de  sus  bienes  para  la  dicha  exención.  La  Junta  acon- 
sejó, que  siendo  lo  que  se  pedía  en  perjuicio  de  parte,  no  se  podía 
conceder  sin  su  consentimiento.  En  la  2."  pidió  merced  de  la  ju- 
risdicción de  la  dehesa  y  heredamiento  de  las  matas  Bexix,  que 
era  de  sus  propios  y  administraba  la  ciudad  como  dehesa  cerra- 
da, amojonada  y  acotada.  Aconsejó  la  Junta  que  en  la  parte  que 
dicha  ciudad  tenía  de  esta  dehesa,  después  de  eximirse  las  villas 
de  Huelma,  las  de  Cambil  y  Alhavar,  se  le  podía  conceder  la  ju- 
risdicción que  pedía  por  el  tiempo  que  durase  el  servicio,  porque 
en  lo  demás,  no  se  le  podía  dar  por  ser  en  perjuicio  de  tercero. 
Que  cesasen  las  comisiones  que  se  daban  para  la  raza  y  cría  de 
los  caballos  se  reclamó  en  la  3.^  Y  la  Junta  indicó  que  esto 
se  podía  conceder  por  el  tiempo  del  servicio  con  tal  que  el  Corre- 
gidor interviniese  siempre  en  ello.  Solicitó  en  la  4.*,  que  la  Jus- 
ticia ordinaria  no  pudiera  conocer  en  primera  instancia  de  las 
demandas  de  los  arrendadores  del  vino  y  aceite.  Pareciendo  á  la 
Junta  punto  general,  aconsejó  que  se  haría  con  Jaén  lo  que  con 
las  demás  ciudades.  Solicitóse  en  la  5."  se  trajera  bula  de  su  San- 
tidad para  poder  elevar  lo  que  tocare  de  este  servicio  al  estado 
eclesiástico.  Y  la  Junta  informó  que  esto  se  miraría  como  era 
justo.  En  la  6."  reclamó  la  confirmación  de  todos  los  privilegios, 
franquezas  y  libertades  que  la  ciudad  tenía.  Y  la  Junta  dijo,  que 


116  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

presentaran  los  privilegios  que  no  estaban  confirmados  y  se  con- 
firmarían. Reclamó  en  la  7."  se  guardase  á  la  ciudad  la  ordenan- 
za y  costumbre  de  nombrar  los  oficios  de  Procuradores.  La  Junta 
aconsejó  se  respondiese  que  se  guardarían  las  leyes.  En  atención 
á  estar  vacante  las  tenencias  de  Gambil  y  Alhavar,  suplicó  en 
la  8."  no  pagar  los  20.000  maravedís  que  la  ciudad  pagaba  al  Al- 
caide de  sus  propios ,  y  que  se  proveyese  en  vecinos  de  dicha 
ciudad.  Aconsejó  la  Junta  que  los  20.000  maravedís  podían  con- 
cederse por  el  tiempo  del  servicio,  y  en  lo  demás  se  miraría  lo 
que  conviniese.  Bajo  el  niím.  9."  pretendió,  que  el  privilegio  con- 
cedido á  los  Jurados  de  la  ciudad  por  ser  razón  de  sus  oficios 
libres  de  tener  y  mantener  armas  y  caballo  y  ser  caballeros  de 
quantía,  se  extendiese  á  los  oficios  de  los  Veinticuatros  y  Escri- 
banos del  Cabildo.  La  Junta  aconsejó  que  presentasen  las  Cartas- 
ó  Cédulas  que  sobre  ello  tenían.  En  la  10.*  se  reclamó  que  la 
cantidad  de  hacienda  que  habían  de  tener  los  que  habían  de  ser 
apuntados  por  caballeros  de  quantía  se  aumentase  á  2.000  escu- 
dos; y  la  Junta  indicó  que  ya  estaba  proveído  como  se  pedía. 
En  la  11."  se  pretendió  la  restitución  al  pasto  común  de  las  tierras 
públicas  y  realengas  que  se  habían  rompido,  arado  y  tomado,  sin 
embargo  de  los  pleitos  pendientes.  La  Junta  opinó  que  podía 
concederse  lo  primero  denegando  que  los  pleitos  se  verían.  En 
la  12.*  se  pidió  poder  pagar  el  servicio  con  la  moneda  que  hubie- 
se, sin  ser  apremiados  para  hacerlo  en  oro  ó  plata.  La  Junta  dijo 
que  esto  se  podía  hacer  así.  Y  en  la  13.*  y  última  se  pidió  la  con- 
firmación de  las  Ordenanzas  que  la  Junta  hizo  por  Diciembre  de 
1599  para  la  raza  y  cría  de  los  caballos.  Ofreció  la  Junta  proveer 
respecto  de  ello  lo  más  conveniente. 

ÁVILA. 

Esta  ciudad  formuló  siete  peticiones.  En  la  I."*  reclamó  que  los 
Jueces  de  Mesta  no  conociesen  de  pastos  comunes  ni  de  agravios 
hechos  entre  vecinos  y  comarcanos  y  los  dejasen  á  las  Justicias 
ordinarias.  Opinó  la  Junta,  que  se  llevase  al  Consejo  para  exami- 
narlo y  proveer  lo  más  conveniente.  Se  reclamó  en  la  2.%  que 
aunque  estuviesen  concertados  los  Concejos  con  los  Jueces  por 


CORTES   DE    CASTILLA   EN   EL   REINADO    DE   FELIPE    III.  117 

algunos  años  y  hechas  obligaciones,  cesase  el  contrato  desde  el 
día  que  corriere  el  servicio.  Pareció  á  la  Junta  que  esto  podía 
concederse.  Lo  mismo  opinó  respecto  de  la  suplicación  3."  para 
que  el  pleito  sobre  el  servicio  y  montadgo  se  determinase  en  re- 
vista dentro  de  dos  ó  tres  meses.  Suplicó  en  la  4.*  y  le  fué  otor- 
gado, que  la  feria  y  mercados  francos  de  la  villa  de  Martín  Mun- 
do cesasen  por  haber  terminado  el  tiempo  porque  fueron  conce- 
didos. En  la  5.*  solicitó  licencia  para  poner  dos  tabernas  de  vino 
sin  poder  haber  otras  en  la  ciudad.  A  la  mayoría  de  la  Junta  pa- 
reció que  esto  no  convenía  hacerse  por  ser  estanco;  pero  el  Con- 
de de  Miranda  y  el  doctor  D.  Alonso  de  Agreda  dijeron,  que  aten- 
to que  en  otros  lugares  de  Castilla  la  Vieja  había  tabernas  seña- 
ladas para  este  vino  de  San  Martín,  se  podía  conceder  á  Avila 
lo  que  pedía  por  el  tiempo  que  durase  el  servicio.  La  cesación  de 
los  Jueces  de  residencia  se  reclamó  bajo  el  núm.  6.°,  y  la  Junta 
informó  que  se  mandaría  tener  cuidado,  como  era  justo.  Y  en 
la  7/  y  última  pretendió  autorización  para  echar  en  sisa  lo  que 
fuere  menester  en  los  mantenimientos  de  que  con  mayor  suavi- 
dad se  pudiese  sacar  para  pagar  lo  que  se  debía.  Y  la  Junta  con- 
signó, que  había  pedido  informe  al  Corregidor,  y  cuando  llegase 
se  consultaría  lo  que  pareciere. 

VALLADOLID. 

La  ciudad  de  Valladolid  suplicó  en  primer  término,  facultad 
para  imponer  ciertos  arbitrios  sobre  los  artículos  de  comer  y 
arder  que  no  fuesen  el  vino  y  el  aceite;  y  la  Junta  aconsejó  se  le 
respondiese  que  esto  estaba  concedido  al  reino  entre  las  condicio- 
nes que  pidió  en  ocasión  de  este  servicio.  Para  poder  reparar  el 
puente  del  río  mayor,  pidió  bajo  el  núm.  2.°,  facultad  para  repar- 
tir entre  los  lugares  de  20  leguas  á  la  redonda  hasta  la  cantidad 
de  6.000  ducados.  La  Junta  informó  que  se  le  podía  conceder  con 
tal  que  dicha  se  gastase  con  intervención  y  licencia  del  Presidente 
de  la  Audiencia  de  dicha  ciudad.  Y  mediante  haber  gastado  para 
recibir  á  SS.  MM.  nueve  cuentos  380.473  maravedís  demás  de 
los  1.500  ducados  para  que  se  le  dio  facultad,  pidió  al  núm.  3.* 
autorización  para  tomar  á  censo  sobre  las  sisas  del  vino  y  carne 


118  boletín  de  la  real  academlv  de  la  historia. 

la  mencionada  suma.  La  Junta  informó  podía  concederse  lo 
que  se  pedía,  con  tal  que  se  pagase  con  intervención  del  Presi- 
dente de  la  Audiencia,  á  quien  se  encargaba  que  primero  hicie- 
se ver  la  cuenta  y  lo  que  importaba  para  que  no  se  tomase  á 
cargo  más  cantidad  de  la  que  para  ello  precisamente  fuere  me- 
nester. 

MADRID. 

De  las  cinco  suplicaciones  que  formuló,  fué  la  1.*  que  no 
se  mudase  la  Corte  de  esta  villa,  y  aconsejó  la  Junta  que  S.  M.  lo 
miraría  como  era  justo  y  haría  merced  cu  todo  lo  que  se  pudiese. 
En  la  2."  pretendió  se  le  diese  por  encabezamiento  perpetuo 
la  moneda  forera  y  los  servicios  no  se  aumentasen  de  lo  que 
pagaba  cuando  se  hizo  el  último  crecimiento  el  año  de  90.  La 
mayor  parte  de  la  Junta  opinó  se  contestase  que  se  acordaría 
cuando  llegase  el  caso.  Al  Conde  de  Miranda,  Presidente  de 
Indias  y  Licenciado  Agustín  Álvarez  de  Toledo,  les  pareció  que 
se  podía  conceder  lo  que  se  suplicaba  por  el  tiempo  del  servicio. 
Y  al  Presidente  de  Ordenes  pareció,  que  pagando  esto  la  dicha 
villa  de  sus  Propios  y  aprovechándose  como  se  aprovechaba 
para  ello  de  la  dicha  sisa,  venía  por  ese  camino  á  cobrar  dicho 
nombre  esta  contribución  y  tá  no  ser  pecho.  En  la  3.'  se  re- 
clamó, que  los  Regidores  que  no  estuviesen  obligados  al  pago 
de  sus  deudas  y  censos  como  particulares,  no  pudieran  ser  eje- 
cutados ni  presos  por  ello.  Así  lo  aconsejó  la  Junta  por  el 
tiempo  del  servicio.  Pretendió  en  la  4.",  que  los  tenientes  de 
Corregidores  y  los  fieles  ejecutores  ,  por  lo  tocante  á  cosas  de 
Gobierno  no  se  prendiesen  sino  consultado  con  el  Consejo,  y 
á  dichos  fieles  se  les  guardasen  los  títulos  que  tenían  de  S.  M. 
La  Junta  opinó  se  contestase  que  se  guardasen  á  los  dichos 
fieles  ejecutores  sus  títulos.  Y  en  la  5.»  pretendió  que  los  algua- 
ciles de  corte  no  llevasen  décimas  por  las  deudas  sueltas  y  censos 
que  la  villa  tenía.  Pareció  se  respondiese  que  S.  M.  lo  mandaría 
mirar  y  haría  justicia  (Expediente  núm.  16.) 

En  29  de  Setiembre  de  1600,  la  Junta  de  Cortes  redactó  otro 
dictamen  acerca  de  las  suplicaciones  de  las  ciudades  de  Córdoba 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     119 

y  Cuenca  y  de  lo  que  nuevamente  había  pedido  la  de  León.  (Ex- 
pediente núm.  21.) 


LEÓN. 


Se  reducía  la  1."  petición  á  que  el  forero  de  las  salinas  y 
alfolíes  del  Principado  de  Asturias  y  sus  administradores  diesen 
sal  á  todos  los  vecinos  de  la  ciudad  de  León  y  sus  montañas  al 
.precio  que  estaban  obligados  á  darla  á  los  vecinos  del  dicho  Prin- 
cipado de  Asturias.  A  la  Junta  pareció  que  podía  concederse  esta 
suplicación,  y  si  el  arrendador  de  la  sal  se  agraviase  sobre  ello, 
se  le  dijera  que  acudiese  á  la  Contaduría  mayor  de  Hacienda, 
donde  sería  oído  y  se  le  administraría  justicia,  pues  por  la  condi- 
ción del  arrendamiento  que  la  ciudad  refería,  no  estaba  prohibido 
sacar  la  dicha  sal  al  reino  de  León.  En  atención  á  lo  escaso  del 
salario  que  la  ciudad  pagaba  de  sus  propios  al  Corregidor  en 
suma  de  500  ducados,  pidió  bajo  el  níim.  2  se  le  señalase  de  sala- 
rio ó  ayuda  de  costa  otros  500  ducados  más  librados  de  penas  de 
cámara.  La  Junta  opinó  podía  concederse  por  vía  de  ayuda  de 
costa  300  ducados,  librados  de  penas  de  cámara,  por  la  orden  que 
se  pagaba  á  otros  Corregidores,  con  tal  que  100  ducados  de  estos 
fuesen  para  los  tenientes  que  hubiere  en  la  dicha  ciudad.  Y  en 
la  3.*  solicitó,  que  la  merindad  y  lugares  que  llamaban  de  Val 
de  Buron,  se  agregase  al  corregimiento  de  León.  La  Junta 
opinó  se  llevara  esto  al  Consejo  y  en  él  se  viere  y  consultara  lo 
que  allí  pareciere. 

CÓRDOBA. 

La  ciudad  de  Córdoba  formuló  siete  peticiones,  alegando  como 
consideración  general,  que  tenía  empeñados  sus  propios  en  más 
de  90.000  ducados  y  perdía  los  pleitos,  por  no  tener  con  qué  aten- 
der á  ellos.  Pidió  en  la  f."  se  le  diese  licencia  para  poder 
arrendar  á  pasto  y  labor  200  ubadas  de  tierra,  las  cuales  hecho  el 
desempeño  quedasen  por  propios  de  la  ciudad.  Opinó  la  Junta 
que  convenía  practicar  ciertas  diligencias  y  averiguaciones,  para 
en  su   vista,   consultar  lo  que  pareciere.  Lo  mismo   informó 


120  boletín  de  la  real  academla  de  la  historia. 

á  la  2/  para  que  se  permitiese  imponer  sisa  en  los  manteni- 
mientos de  carne,  pescado  y  jabón  hasta  2  mrs.  en  cada  libra 
para  ayuda  del  desempeño.  En  la  3."  reclamó  licencia  para 
señalar  y  arrendar  una  taberna  en  que  poder  vender  todo  el  año 
vino  de  fuera,  sin  embargo  délas  ordenanzas  confirmadas  que  lo 
prohibían.  La  mayoría  de  la  Junta  adoptó  el  mismo  acuerdo.  El 
Conde  de  Miranda  y  Agustín  Álvarez  de  Toledo  creían  se  podía 
conceder  por  el  tiempo  del  servicio ,  pues  en  lugar  tan  grande 
como  Córdoba  no  podía  ser  de  consideración  que  hubiese  una 
taberna  de  vino  de  fuera.  Y  al  maestro  Fray  Gaspar  de  Córdoba, 
confesor  de  S.  M.,  le  pareció  que  se  negase  esto  á  la  ciudad,  por- 
que sería  causa  que  el  vino  que  cogían  los  vecinos  y  gente  mode- 
rada de  SQS  cosechas,  que  era  en  ¿lOca  cantidad,  tuviesen  mala 
venta,  porque  por  no  ser  todo  muy  bueno  acudirían  más  á  la 
taberna  en  que  se  vendiere  el  vino  de  fuera  dejando  el  de  los 
vecinos.  Pretendió  en  la  4."  licencia,  para  que  del  producto  de 
los  arbitrios  pudiera  acabar  las  casas  del  Cabildo,  y  á  la  Junta 
pareció  que  también  se  debía  dar  sobre  esto  cédula  de  diligen- 
cias. Y  en  la  5.*,  que  los  que  hubiesen  de  ser  Jurados  de  la 
ciudad,  no  fueran  mercaderes  ni  tratantes  de  paños,  lienzos, 
sedas  y  otras  cosas.  Dijo  la  mayoría  de  la  Junta  que  se  respon- 
diese que  se  guardasen  las  leyes. 

CUENCA. 

Esta  ciudad  formuló  veinte  peticiones.  En  la  I.**  pidió  se 
confirmasen  las  licencias  del  doctor  Villegas  y  licenciado  Yañez 
sobre  amojonamiento,  y  la  Junta  opinó  se  concediese  en  lo  que 
estaban  conformes  las  sentencias  de  los  dichos  dos  Jueces  y  no 
otra  cosa.  En  la  2.*  reclamaron  ,  que  para  entrar  y  salir  en  las 
vegas  vedadas,  les  bastase  uu  registro  que  hiciese  cada  uno  con 
que  si  entrasen  á  pacer  ó  á  otra  cosa  en  Aragón,  que  en  este  caso 
cuantas  veces  entraren  tantas  hubiesen  de  registrar;  pero  que 
no  saliendo  de  Castilla  no  hiciesen  más  que  un  registro  cada  año 
T)or  entrar  y  salir  en  la  raya  de  las  doce  leguas.  La  Junta  opinó 
por  que  se  concediera  lo  pedido  por  el  tiempo  del  servicio.  Lo 
mismo   otorgó  á  la  3.",  en  que  se   pidió  licencia  para  poder 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     121 

arrendar  á  pasto  y  labor  perpetuamente  la  parte  que  tenía  en  el 
término  de  Mezquitas.  Asimismo  se  otorgó  la  4.',  pidiendo  li- 
cencia para  romper  otra  parte  de  término  que  por  pleito  había 
sacado  la  ciudad  al  Señor  de  Cerrera  que  le  tenía  usurpado. 
Respecto  de  la  5.*,  reclamando  licencia  para  labrar  y  romper 
otros  términos  que  tenía  en  la  sierra  que  eran  pasto  común, 
pareció  á  la  mayoría  de  la  Junta  remitirlo  al  Consejo.  Reclamó 
en  la  6.^  permiso  para  labrar  en  cada  año  de  la  duración  del 
servicio  30.000  ducados  de  moneda  de  vellón.  Se  aconsejó  respon- 
der, que  S.  M.  iba  mirando  en  esto  como  era  justo,  aunque  el 
reino  había  pedido  lo  contrario.  La  7.*  tuvo  por  objeto  asig- 
nar 1  por  100  de  salario  á  los  administradores  y  receptores  del 
servicio.  Opinó  la  Junta  que  se  haría  con  Cuenca  lo  que  se 
hiciere  con  las  demás  ciudades.  En  la  8.*  pidió  permiso  para 
sacar  por  arbitrio  de  sisa  en  los  mantenimientos  de  carne  y 
pescado  ó  en  otro  arbitrio  que  eligiere,  14.000  ducados  que  debía 
y  otros  4.000  para  hacer  unas  casas  de  Ayuntamiento,  por  ser 
muy  estrechas  y  ruines  las  que  tenían.  La  Junta  consignó,  que 
pues  estaban  presentadas  las  cuentas  de  los  Propios  en  el  Consejo 
se  mandarían  ver  y  proveer  en  lo  pedido  lo  que  más  conviniese. 
Reclamaron  en  la  9."  permiso  para  que  las  yeguas  se  cubrie- 
sen con  el  garañón,  y  la  Junta  opinó  por  la  concesión  durante  el 
servicio,  porque  en  aquella  tierra  no  se  criaban  buenos  caballos, 
y  las  muías  serían  muy  buenas  y  muy  necesarias  para  la 
labranza.  En  la  10."  se  pidió  que  no  se  estableciese  en  dicha 
ciudad  la  milicia.  La  Junta  informó  se  concediese  durante  el 
servicio  con  tal  que  la  ciudad  diera  la  cantidad  de  gente  con  que 
otras  veces  había  servido,  armada  y  vestida  como  el  Corregidor  y 
ella  lo  ofrecían.  En  la  11."  solicitó  no  se  acrecentasen  regimientos, 
veinticuatros  ni  juderías,  y  de  todo  lo  que  se  concediese  se  tomase 
razón  en  los  libros  de  la  Real  Hacienda.  Opinó  la  Junta  que  esto 
podía  concederse.  Se  pretendió  en  la  12.'  que  en  todos  los 
lugares  del  partido  se  aumentase  á  20.000  mrs.  la  cantidad  de 
que  se  apelaba  para  los  Ayuntamientos.  Creyó  la  Junta  que  por 
ser  este  punto  general  debía  remitirse  al  Consejo.  Se  pidió  en  la 
13.*  que  los  alcaldes  de  Mestas  asentasen  sus  audiencias  en  lugar 
realengo  y  que  fuese  cabeza  de  partido.  A  la  Junta  pareció  que 


r^v  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

debía  llevarse  al  Consejo.  En  la  14."  se  solicitó  que  los  Alcaldes  de 
Mestas  no  procediesen  sino á pedimento  departe.  Opinó  la  Junta 
que  esto  se  podía  remitir  al  Consejo.  Pidióse  en  la  15  que  no  se 
pudiera  almacenar  el  aceite  para  revenderlo.  Aunque  la  Junta 
opinó  que  esto  podía  concederse,  dijo  que  esto  se  llevase  al  Con- 
sejo. Se  solicitó  en  la  16."  que  en  el  arrendamiento  de  la  renta  de 
los  puertos  secos  de  Portugal  se  cobrasen  los  derechos  con  arreglo 
al  valor  del  paño.  Opinó  la  Junta  que  podía  remitirse  al  Consejo 
de  Hacienda.  En  la  17."  se  pretendió  que  el  servicio  no  hubiera 
de  comenzar  á  correr  hasta  que  estuviest  concedido  por  la  mayor 
parte  del  reino  y  despachado  los  recaudos.  Dijola  Junta  que  esto 
se  haría  como  estaba  concedido  al  reino.  Se  suplicó  en  la  IS.''  que 
si  á  las  demás  ciudades  se  concedía  algún  arbitrio  más  benefi- 
cioso, se  le  permitiera  usar  de  él.  Dijo  la  Junta  que  cuando 
viniere  Ja  ocasión  se  acordaría  lo  que  tuviera  cuenta.  Si  en  los 
dos  arbitrios  del  vino  y  del  aceite  no  hubiese  bastante  para  sacar 
los  18  millones  del  servicio,  se  reclamó  bajo  el  núm.  19  no  que- 
dar obligada  la  ciudad  á  pagar  otro  nuevo  reparto.  La  Junta  dija 
que  se  hará  con  esta  dudadlo  que  con  las  demás.  Y  en  la  20."  so 
pidió  por  el  contrario,  que  si  en  el  arbitrio  del  vino  y  del  aceite 
se  sacaban  más  de  los  18  millones,  se  les  recompensase  en  el 
exceso.  La  Junta  aconsejó  contestar  lo  mismo  que  en  el  anterior 
capítulo. 

BURGOS. 

En  31  de  Diciembre  de  IGOO  la  Junta  de  Cortes  elevó  mensaje 
á  S.  M.  diciendo  que  además  de  lo  que  la  ciudad  de  Burgos  pidió 
por  condición  cuando  vino  al  servicio  de  los  18  millones,  había  su- 
plicado: 1.°  Que  si  de  los  arbitrios  que  el  reino  usase  en  este  ser- 
vicio se  sacaban  los  18  millones  antes  de  los  seis  años,  cesase 
luego  este  servicio.  La  Junta  informó  que  se  podía  concederlo 
que  se  pedía,  y  el  Rey  decretó  al  margen:  Está  hien.  También 
reclamó  se  hiciese  con  suma  brevedad  la  baja  é  iguala  del  en- 
cabezamiento general  de  las  alcabalas.  Aconsejó  el  reino  se  con- 
testase que  en  ello  se  entendía  hacía  días  por  las  personas  nom- 
bradas para  ello,  y  el  Rey  resolvió:  Lo  que  parece.  Y  en  la  3.»  su- 


CORTES    DE    CASTILLA    EX   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  1'23 

plicó  que  si  en  algún  tiempo  se  tuviese  la  Corte  en  Valladolid,  la 
Audiencia  y  Ghancíllería  que  residía  en  aquella  ciudad  se  pasase 
á  la  de  Burgos.  Pareció  á  la  Junta  que  cuando  se  ofreciera  la 
ocasión  se  tendría  cuidado  con  lo  que  se  suplicaba.  El  Rey  de- 
cretó al  margen:  Assí^  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  23.) 


Incidente  con  motivo  de  la  actitud  de  Sevilla. 

La  ciudad  de  Sevilla  se  mostró  contraria  á  la  concesión  del 
servicio  otorgado  por  el  Reino,  y  resulta,  que  S.  M.  en  contesta- 
ción á  carta  de  la  ciudad  de  17  de  Noviembre  de  1600,  en  que 
consideraba  que  no  podía  ser  capaz  el  arbitrio  elegido  para  pro- 
ducir 18  millones  en  dos  aiios  ,  le  advertía  enviasen  poder  á 
los  Procuradores  de  Cortes,  á  fin  de  que  otorgaren  el  servicio 
concedido  sin  alterar  cosa  alguna.  Esta  contestación  se  había 
redactado  por  acuerdo  de  la  Junta  de  Cortes.  (Expediente  mi- 
mero  24.) 

Según  mensaje  de  esta  en  21  de  Enero  de  1601,  el  Marqués  de 
Montes-Claros,  Asistente  de  Sevilla,  escribió  el  9,  que  estando 
ya  juntos  los  veinticuatros  para  entrar  en  una  comisión  donde 
pensaba  tantear  los  votos  que  tenía  seguros  para  otorgar  el  ser- 
vicio y  votarlo  otro  día,  recibió  aviso  de  haber  otorgado  el  Reino 
la  escritura,  y  despidió  la  Junta;  pero  que  los  amigos  y  valedores 
del  licenciado  D.  Juan  Bermudez,  y  en  especial  D.  Juan  Gaste- 
llanos,  eran  los  que  con  gran  desvergüenza  lo  habían  dificultado, 
y  el  mejor  camino  era  ejecutar  luego  lo  acordado  por  el  Reino, 
porque  entonces  vendrían  con  las  manos  abiertas  á  pedir  medios 
de  paz.  Y  la  Junta  opinó,  que  se  escribiera  al  Asistente  no  con- 
tinuase las  dihgencias  que  iba  haciendo;  y  en  cuanto  á  la  con- 
ducta de  Bermudez  y  Castellanos,  no  siendo  inconveniente  el 
otorgamiento  para  castigarlos  tan  justamente  como  merecían, 
por  estar  prohibido  por  leyes  el  hacer  dichas  juntas  y  concilios, 
se  escribiese  al  Asistente,  Juez  de  residencia  y  licenciado  Rui 
Díaz  de  Mendoza,  Visitador  de  la  Audiencia,  para  que  con  mu- 
cho secreto  cada  uno  de  ellos,  se  informasen  extrajudicialmente 
do  todo  lo  que  había  pasado  y  remitiesen  relaciones  de  todo,  y 


124  boletín  de  la  real  agademla  de  la  historia. 

esta  diligencia  se  hiciese  sin  que  ninguno  de  ellos  entendiera 
que  se  había  cometido  el  hacerla  más  que  á  él  solo;  y  venidas 
dichas  relaciones  se  consultaría  lo  que  pareciere  conveniente. 
S.  M.  decretó  lo  siguiente:  Esta  hien  lo  que  toca  á  Sevilla,  y  la 
averiguación  de  los  dos,  la  encomiende  el  Conde  de  Miranda  con 
mucho  secreto  á  Ruy  Diaz  de  Mendoza,  y  lo  que  enviare,  averi- 
guado lo  vea  el  Consejo  solo  y  me  avise  de  su  parecer.  (Expedien- 
te números  28  y  31.) 

A  los  tres  días,  ó  sea  el  24  de  Enero,  D.  Juan  Castellanos  ele- 
vaba al  Presidente  de  Castilla  y  á  la  vez  al  Duque  de  Lerma,  una 
exposición,  tratando  de  justificar  su  actitud  contra  la  concesión 
del  servicio,  y  acompañando  copia  de'  su  voto  y  el  de  D.  Melchor 
Maldonado  de  Saavedra.  El  Duque  de  Lerma  desde  Valparaíso, 
á  17  de  Febrero,  suscribía  lo  siguiente:  S.  M.  ha  visto  los  jjapeles 
inclusos  de  Juan  Castellanos  de  Espinosa  y  manda  que  V.  E.  (el 
Conde  de  Miranda) ,  de  gran  priessa  á  la  averiguación  que  se  ha 
mandado  hacer,  y  que  quando  la  hubiere  se  la  imhie  con  su  pare- 
cer, y  estos  papeles  son  suficiente  testimonio  de  su  intención.  (Ex- 
pediente números  32  y  35.) 

El  Asistente  de  Sevilla,  en  comunicación  de  20  de  Febrero, 
contestando  al  encargo  que  se  le  hizo  en  carta  de  10  de  Enero, 
daba  cuenta  del  mal  resultado  de  sus  pláticas,  cuyas  cabezas 
eran  D.  Melchor  Maldonado,  hombre  bien  entendido  y  de  malas 
y  falsas  entrañas,  y  Juan  Castellanos,  que  procedía  cavilosamen- 
te y  con  poca  seguridad  de  su  conciencia,  si  sojuzgaba  por  el 
modo  con  que  había  procedido  siempre.  Hanlos  seguido,  añadía, 
gente  moza,  poco  considerada,  que  ha  sido  causa  que  las  máqui- 
nas y  diligencias  que  ellos  encubrieran  con  su  artificio,  las  han 
descubierto  estotros  con  su  poca  cordura,  hablando  con  desatino 
y  poco  respeto.  Alegaba  la  dificultad  de  comprobar  estos  hechos, 
y  proponía  se  concediese  al  Asistente  mayor  jurisdicción  con  los 
veinticuatros,  de  la  que  tenía,  dándolo  comisión  particular  con 
inhibición  á  la  Audiencia,  para  ser  Juez  de  las  causas  criminales 
de  los  veinticuatros,  y  viniendo  esta  con  solo  que  ellos  lo  sepan, 
sin  que  se  haga  otra  cosa,  se  hallaran  hechas  todas  las  que  im- 
portaren, porque  esta  es  gente  con  quien  puede  mucho  el  miedo 
y  muy  poco  el  amor,  y  subcede  muchas  veces,  que  por  materia 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     125 

deslado  conviene  prender  un  veynticuatro  por  una  ocasión  livia- 
na callando  la  de  más  importancia.  (Expediente  niím.  36.) 

El  licenciado  Rui  Díaz  de  Mendoza,  en  20  de  Febrero,  expuso 
el  resultado  de  sus  averiguaciones  y  afirmó,  que  D.  Juan  Bermu- 
dez,  Teniente  mayor  del  Asistente  pasado,  y  Juan  Castellanos  de 
Espinosa,  habían  sido  los  instigadores  de  la  resistencia  de  Sevi- 
lla con  D.  Melchor  Maldonado  y  Felipe  Pinelo  y  otros  íntimos 
amigos  suyos;  y  atribuyó  la  causa  de  dicha  actitud  al  hecho  de 
no  haber  atendido  la  pretensión  que  elevaron  al  Asistente  en 
carta  que  suscribió  Maldonado,  Pinelo  y  trece  ó  catorce  más, 
para  que  nombrase  Teniente  mayor  á  D,  Juan  Bermudez.  (Ex- 
pediente núm.  37.) 

El  mismo  día  20  de  Febrero,  el  licenciado  Rui  Díaz  de  Men- 
doza exigía  al  Marqués  de  Montes-Claros  una  declaración  reser- 
vada, de  la  cual  envió  copia  él  mismo  con  fecha  del  día  siguien- 
te, y  en  la  cual,  no  solo  se  confirmaba  la  existencia  de  la  carta 
que  se  escribió  pidiendo  se  nombrase  á  Bermudez  Teniente,  sino 
que  relataba  todas  las  gestiones  y  conversaciones  que  habían  me- 
diado para  llegar  á  una  inteligencia  común.  Al  remitir  este  do- 
cumento, encarecía  el  Asistente,  que  si  se  había  de  hacer  alguna 
cosa  en  materia  de  castigo,  se  lo  fiasen  á  él,  pues  así  convenía  al 
servicio  de  S.  M.  y  á  la  autoridad  de  su  Oficio.  (Expediente  nú- 
mero 38. ) 

La  Junta  de  las  Cortes,  desde  Valladolid,  en  13  de  Mayo  de 
1601,  elevó  mensaje  á  S.  M.  relatando  lo  que  resulta  de  los  ante- 
riores documentos,  y  proponiendo  que  no  era  bien  que  este  ne- 
gocio quedase  sin  castigo,  y  que  siendo  S.  M.  servido,  podía 
mandar  que  el  dicho  licenciado  Rui  Díaz  de  Mendoza  recibiese 
información  de  todo  lo  que  había  pasado  en  él,  y  procediese  con- 
tra los  culpados,  y  antes  de  publicar  la  sentencia  diese  cuenta  de 
ello  á  S.  M.,  para  que  visto  lo  uno  y  lo  otro,  se  le  ordenase  lo 
que  hubiese  de  hacer,  cometiendo  el  asunto  al  Asistente  de  Se- 
villa. El  Rey  decretó  en  la  carpeta:  Lo  que  parece.  (Expediente 
número  48.) 


1"2()  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


Nuevas   pretensiones   de   las   ciudades. 

MADRID. 

La  Junta  de  Corles  elevó  mensaje  á  S.  M.  en  21  de  Enero  de 
16Ü1,  dando  cuenta  de  las  nuevas  peticiones  de  la  villa  de  Madrid. 
La  1.*  se  dirigía  á  que  la  concesión  de  la  moneda  forera  por  en- 
cabezamiento fuese  perpetua  por  el  tiempo  que  residiese  la  Corte 
en  dicha  villa ,  y  que  saliendo  á  otra  parte  no  pagase  más  de  la 
cantidad  que  pagaba  antes  que  viniese  á  ella.  La  Junta  opinó, 
que  lo  de  la  perpetuidad  no  convenía,  y  en  cuanto  á  lo  segundo 
se  le  respondiese  ,  que  si  en  ello  se  le  hacía  agravio  acudiera  á  la 
Contaduría  mayor  de  Hacienda  para  que  allí  se  proveyese  lo  que 
conviniere.  En  la  2.*  reclamó  que  fuese  perpetua  la  merced  de  no 
pi-ender  ni  ejecutar  á  los  Regidores  durante  el  tiempo  de  servi- 
cio, y  la  Junta  aconsejó  se  le  dijese  que  lo  proveído  en  esto  es- 
taba bien.  Asimismo  pidió  en  la  3.*  que  los  Tenientes  de  Corre- 
gidor y  los  Fieles  ejecutores  no  pudieran  ser  presos  por  lo  tocan- 
te á  cosas  de  gobierno  sin  consultarlo  con  el  Consejo;  y  la  Junta 
dijo  que  debía  denegarse,  mandando  guardar  la  carta  ejecutoria 
por  el  Consejo  litigada  con  el  Fiscal.  Y  sobre  la  décima  que  lle- 
vaban los  Alguaciles  en  las  ejecuciones  versó  la  4.%  aconsejando 
la  Junta  que  solamente  se  llevase  de  décima  á  la  villa  por  las  eje- 
cuciones que  se  le  hiciesen  por  las  deudas  y  censos  que  debía, 
de  treinta  uno,  y  esto  por  tiempo  de  dos  años,  pues  en  ellos  la 
villa  podría  tomar  algún  medio  con  sus  acreedores,  y  si  no  le  hu- 
biese tomado  entonces,  mandaría  S.  M.  lo  que  fuere  justo.  El 
Rey  decretó:  Esta  bien  lo  que  parece  á  la  Junta.  (Expedientes  nú- 
meros 29  y  30.) 

TOLEDO. 

La  Junta  de  Corles,  en  otro  mensaje  de  23  de  Febrero  de  1601, 
manifestó  que  esta  ciudad,  además  de  las  cosas  que  pidió  por  vía 
ie  condición,  suplicábalas  siguientes:  1.'  Que  se  le  remitiese  la 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     127 

mitad  del  eacabezamiento  de  sus  alcabalas.  La  Junta  opinó  que 
el  Consejo  de  Hacienda  relacionase  lo  que  había  en  esto,  para  que 
habiéndolo  entendido  se  proveyese  lo  que  conviniera.  El  Rey  de- 
cretó: Está  bien.  En  la  2.*  se  pidió  que  la  Pragmática  del  pan  se 
modificase,  subiendo  el  precio  para  los  que  tuvieren  de  su  cosecha 
y  labranza.  Dijo  la  Junta  que  esto  se  podía  remitir  al  Consejo;  y 
■el  Rey  decretó:  Lo  que  parece.  Reclamó  en  la  3.%  que  en  breve 
término  se  sentenciase  el  pleito  sobre  el  agravio  que  se  le  hizo  en 
el  encabezamiento  general.  Aconsejó  la  Junta  que  se  le  hiciese 
justicia  con  brevedad,  y  el  Rey  dijo:  Como  parece.  Suplicó  en 
la  4.*,  que  la  iguala  general  del  reino  se  realizase  en  breve  tér- 
mino. La  Junta  informó  que  S.  M.  mandara  que  esto  se  hiciese 
con  brevedad.  El  Rey  decretó:  Assi  se  responda.  (Expedientes 
números  42  y  43.) 


TORO. 


Afirmando  esta  ciudad  hallarse  empeñada  en  más  de  diez  y  seis 
cuentos,  pidió;  1.°  Se  le  diese  licencia  para  poder  vender  el  pasto, 
roza  y  caza  del  término  de  Castro- Quemado,  propio  de  la  ciudad 
y  la  tierra  del  Conde  de  Villalonso.  La  Junta  aconsejó  se  hicieran 
diligencias  con  citación  de  los  interesados,  para  saber  si  eran  co- 
munes dichos  aprovechamientos,  y  visto,  se  proveyese  lo  más 
conveniente.  El  Rey  decretó:  Está  bien.  2."  Se  le  concediese  un 
mercado  franco  perpetuo  el  lunes  de  cada  semana.  La  Junta  opi- 
nó se  le  podía  conceder  por  tiempo  de  diez  años.  El  Rey  dijo:  Lo 
que  parece.  3.°  Se  le  permitiera  cortar  y  romper  el  monte  llamado 
de  los  Bardales  y  arrendarle  por  diez  años  para  pan.  Opinó  la 
Junta  se  hiciesen  diligencias  para  averiguar  qué  clase  de  monte 
era,  cuántos  tenía  la  ciudad  y  si  habría  algún  inconveniente  en 
lo  que  pedía.  El  Rey  resolvió:  Como  parece.  4.°  Se  le  prorogase 
por  diez  años  la  licencia  que  tenía  para  echar  un  maravedís  de 
sisa  en  cada  libra  de  carne.  La  Junta  dijo  que  se  podía  prorrogar 
por  el  tiempo  del  servicio.  El  Rey  resolvió:  Assi.  5.°  También 
suplicó  la  próroga  por  diez  años  del  arrendamiento  del  monte 
del  Pego  Joaquinote  y  Montero  de  Villafranca.  La  Junta  enten- 
dió que  podía  prorogarse  por  el  tiempo  del  servicio.  El  Rey  dijo; 


rj8  BOLETÍN    DE    LA    REAL    AGADEMLA    DE    LA    HISTORIA. 

Está  bien.  Y  6."  Que  se  resolviese  con  brevedad  el  pleito  que  se- 
guía la  ciudad  acerca  del  privilegio  para  tener  una  feria  anual, 
franca,  que  durase  veinte  días.  La  Junta  aconsejó  podía  man- 
darse que  así  se  hiciese,  y  el  Rey  decretó:  llagase  assi,  y  lo  ru- 
bricó. (Expedientes  números  42  y  43.) 


Despedida  de  estas  Cortes. 

Eü  13  de  Enero  de  1601  elevó  mensaje  á  S.  M.  la  Junta  de  Cor- 
les, diciendo  que  el  día  anterior  celebró  sesión,  y  el  Conde  de 
Miranda  manifestó,  que  S.  M.  mandaba  se  practicase  sobre  si  con- 
vendría que  las  Cortes  que  al  presente  se  celebraban,  se  disolvie- 
sen y  acabasen  antes  que  la  Corte  se  mudase  á  Valladolid,  pues 
ya  lo  del  servicio  de  los  18  millones  estaba  acabado,  y  se  convo- 
casen otras  en  aquella  ciudad  para  que  se  otorgasen  los  servicios 
ordinario  y  extraordinario,  por  haberse  cumplido  en  fin  del  año 
de  i 599  los  tres  años  de  la  última  concesión  de  los  dichos  servi- 
cios, ó  si  sería  más  conveniente  entretener  estas  Cortes  para  que 
en  ellas  se  otorgasen  y  se  consultara  á  S.  M.  lo  que  pareciere.  La 
Junta,  considerando  que  aunque  en  las  últimas  Cortes  en  que  se 
trató  del  servicio  de  los  500  cuentos  en  vida  del  Rey,  por  estar 
introducida  y  muy  adelante  la  pLática  del  y  no  haberse  aquella 
podido  concluir  antes  de  acabarse  los  tres  años  que  corrían  de  los 
servicios  ordinario  y  extraordinario,  fué  muy  conveniente  y  ne- 
cesario que  sin  convocar  otras  Cortes,  el  Reino  otorgase  á  S.  M. 
los  dichos  servicios,  y  se  escribió  sobre  ello  á  las  Ciudades  y  costó 
mucho  trabajo  y  mucho  tiempo  hacer  que  enviasen  poderes  á  sus 
Procuradores  para  este  efecto  y  con  mucha  dificultad  y  quedando 
muy  disgustados  los  Regidores  lo  hicieron  por  ser  interesados  en 
venir  á  las  Cortes,  y  que  por  esto  se  puede  creer  que  la  pondrían 
agora  muy  grande  las  Ciudades  en  dar  sus  poderes  á  los  Procu- 
radores de  estas  presentes  Cortes  para  lo  mismo.  Y  que  no  pue- 
den ser  despedidas  hasta  que  se  allanen  las  dificultades  que  al 
Reino  se  han  ofrecido  sobre  la  forma  de  poner  en  ejecución  el 
uso  de  los  arbitrios  de  que  se  ha  de  sacar  el  servicio  de  los  18  mi- 
llones, y  se  envíen  á  las  Ciudades  los  despachos  que  el  Reino  les 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.      129 

ha  de  enviar  sobre  ello,  lo  que  ha  de  hacer  clentro  de  dos  meses 
conforme  á  su  obligación,  contados  desde  el  día  en  que  otorgó  la 
escritura  del  dicho  servicio,  y  que  podría  ser  que  adelante  las 
ciudades  tuviesen  por  gran  carga  la  forma  de  este  dicho  servicio, 
y  pareciéndoles  medio  más  suave  el  de  la  harina  viniesen  de  su 
voluntad  en  él,  y  que  nmchos  de  los  Procuradores  de  estas  Cortes 
están  en  esta  misma  opinión.  Ha  parecido  que  no  sirviéndo- 
se S.  M.  de  otra  cosa,  convendría  que  en  estas  Cortes  se  acabe  y 
plante  lo  que  toca  al  servicio  de  los  18  millones  dentro  de  los  dos 
meses  que  el  Reino  está  obligado  á  hacerlo,  aunque  lo  vayan  á  aca- 
bar áValladolid  para  donde  tan  brevemente  ha  de  ser  la  ida  de  la 
Corte,  y  que  pasado  este  tiempo  se  disuelvan  y  se  convoquen  otras 
de  nuevo,  pues  no  convendría  que  fuese  corriendo  el  tiempo  de 
los  servicios  ordinario  y  extraordinario  sin  otorgarlos,  y  se  hiciese 
carga  á  los  que  lo  han  de  pagar  si  se  hubiese  de  mudar  el  dicho 
servicio  de  18  millones  en  otro,  llevarían  mejor  las  ciudades  que 
los  nuevos  Procuradores  lo  tratasen  y  asin  ellos  vendrían  muy 
ganosos  de  servir  á  S.  M.,  y  los  de  estas  Cortes  serían  más  con- 
venientes en  las  dichas  ciudades  para  aquel  tiempo  por  estar 
como  queda  dicho  los  más  de  ellos  inclinados  á  lo  de  la  harina, 
Xjor  las  dificultades  que  han  sentido  en  lo  del  vino  y  aceite,  y  tan 
instruidos  en  las  pláticas  que  sobre  esto  han  tenido  en  el  Reino 
y  fuera  de  él,  y  que  se  consultase  así  á  S.  M.  para  que  habiendo 
entendido  lo  uno  y  lo  otro  provea  y  mande  lo  que  más  fuere  ser- 
vido. (Expediente  núm.  26.) 


Ejecución  de  lo  acordado. 

Aún  la  Corte  en  Madrid  á  5  Febrero  de  IGOI,  la  Junta  de  Cor- 
tes elevó  mensaje  á  S.  M.  incluyéndole  la  minuta  de  la  Cédula 
que  el  Reino  hizo  ordenar  á  sus  Letrados  para  que  S.  M.  la  firma- 
se, en  la  que  se  daba  á  las  ciudades,  villas  y  lugares  de  estos  rei- 
nos la  orden  y  forma  que  habían  de  tener  en  la  imposición  de  la 
sisa  del  vino  y  aceite  para,  sacar  los  18  millones  del  servicio. 
Indicaba  que  por  la  insuficiencia  de  los  dos  meses  se  había  pro- 
rogado  otro  más,  comenzando  á  cobrar  el  servicio  en  vez  del 

TOAIO  TIII.  9 


130  BOLETÍN    DE    LA   REAL  ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

1."  de  Marzo,  el  l.o'de  Abril  siguiente.  E  incluía  18  cartas  para 
los  Corregidores  encargcándoles  procurasen  cumplir  los  despachos 
con  toda  brevedad.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Vuelven  firmados 
estos  despachos  y  por  la  graveza  de  las  condiciones  será  hien  encar- 
gar á  los  Corregidores  y  Justicias  muy  apretadamente  que  tengan 
la  mano  en  que  no  se  hagan  molestias  en  la  cobranza  desta  sissa  y 
el  Conde  de  Miranda  señale  una  sala  y  iiomhre  á  los  Jueces  dalla 
que  conozcan  de  todas  las  dificultades  que  se  ofrecieren,  encargán- 
doles el  brebe  despacho  y  que  no  consientan  vejaciones,  y  lo  rubricó. 

Dentro  del  anterior  documento  existe  una  nota  que  dice,  que 
el  29  de  Marzo  de  1601  se  tuvo  la  primera  Junta  de  Cortes  en 
Valladolid,  en  la  que  se  hallaroia  el  Conde  de  Miranda,  D.  Juan 
de  Idiaguez,  el  P.  Confesor,  el  Dr.  D.  Alonso  de  Agreda  y  el  Li- 
cenciado D.  Juan  de  Acuña.  Vióse  la  anterior  consulta  de  5  de 
Febrero,  y  se  acordó  que  como  fuesen  viniendo  casos  se  tomara 
entera  noticia  de  lo  que  convendría  proveer  en  esto,  porque  hubo 
diversos  pareceres,  por  dudarse  si  tocaban  directamente  al  Con- 
sejo de  Hacienda  ó  Contaduría  mayor  las  dificultades  que  en  este 
negocio  se  ofrecieren  ó  al  de  Justicia.  La  diversidad  de  pareceres 
resulta  de  otra  nota  en  que  se  anotaron  las  opiniones  de  los  pre- 
sentes. 

La  Junta  de  Cortes  en  23  de  Febrero  elevó  á  S.  M.  otro  men- 
saje, pidiéndole  despachase  Real  cédula  para  que  se  desempeña- 
sen y  diesen  libres  á  S.  M.  todas  las  consignaciones  que  tuviese 
hechas  y  dadas  á  los  hombres  de  negocios,  asentistas  y  otras  per- 
sonas, en  el  dinero  que  había  venido  y  debía  venir  de  las  Indias, 
y  en  los  servicios,  subsidio  y  escusado  y  cruzada  con  que  no  pa- 
sase de  7  millones  200.000  ducados  más  ó  menos;  y  como  el  Reino 
debía  pagar  censo  de  la  cantidad  que  S.  M.  debiese  sobre  todo 
ello  á  razón  de  20.000  el  millar,  el  cual  había  de  salir  de  la  sisa 
del  vino  y  aceite,  suplicaba  se  le  diese  al  Reino  memoria  de  la 
cantidad  y  personas  en  cuyo  favor  había  de  imponerse  el  dicho 
censo  y  los  recaudos  necesarios  para  su  satisfacción  y  efecto.  La 
minuta  de  una  Real  cédula  dirigida  al  Presidente  del  Consejo  de 
Hacienda  y  de  las  Contadurías  mayores  prueba,  que  se  accedió  á 
lo  que  la  Junta  de  las  Cortes  proponía. 

En  31  de  Marzo  de  IGOl  desde  Valladolid,  la  Junta  de  Cortes, 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     131 

refiriéndose  al  anterior  mensaje,  consideraba  necesario  que  el 
Consejo  de  Hacienda  juntándose  para  ello,  mandara  hacer  una 
Memoria  de  las  personas  á  cuyo  favor  había  de  fundarse  el  men- 
cionado censo,  con  otras  varias  circunstancias.  Este  acuerdólo 
había  motivado  un  decreto  del  duque  de  Lerma  en  Valladolid 
á  15  de  Marzo  que  decía  así:  «S.  M.  manda  que  V.  E.  le  avise 
particularmente  si  es  ya  tiempo  de  ordenar  al  Consejo  de  Ha- 
cienda que  dé  al  Reino  los  recaudos  que  se  le  piden  para  fundar 
el  censo  de  los  7  millones  y  200.000  ducados  para  el  desempeño 
de  las  flotas  servicio  ordinario  y  extraordinario  y  subsidio  y  es- 
cusado  y  si  en  que  esto  vaya  allá  luego,  puede  haber  algún  in- 
conveniente ó  lo  que  conviene  de  hacer  como  quien  tan  particu- 
larmente tiene  entendido  toda  la  materia.»  El  rey  decretó  el  men- 
saje del  Reino  en  estos  términos:  Bien  me  parece  esto  y  la  carta 
va  firmada,  y  lo  rubricó. 

En  otro  mensaje  de  30  de  Abril,  el  Reino  resolviendo  duda  que 
se  le  había  ofrecido  á  Diego  de  Ordaz  Valencia ,  Regidor  de  León, 
opinó  que  la  sisa  se  pagase  solamente  del  aceite  común  de  Olivas 
y  no  de  otro  alguno  como  el  llamado  de  Ballena.  El  Rey  decretó: 
Lo  que  parece,  y  lo  rubricó. 

Su  Santidad  había  expedido  Breve  para  que  el  Estado  eclesiás- 
tico contribuyese  en  el  servicio  de  los  18  millones,  y  los  de  dicho 
Estado  pudieran  ser  compelidos  como  legos  por  los  Ministros 
que  el  Reino  nombrare;  y  el  Cabildo  de  Toledo  había  acudido 
á  S.  M.  pidiendo  merced  para  sobreseer  en  la  ejecución  del  dicho 
Breve.  La  Junta  de  Cortes  en  mensaje  de  8  de  Junio,  opinó  por 
mayoría,  que  la  averiguación  del  vino  y  aceite,  no  se  hiciera  por 
mano  de  legos  en  el  que  los  clérigos  y  conventos  tuviesen  en  sus 
casas  ó  bodegas  sin  extenderlo  á  la  sisa  que  había  de  cobrárseles 
por  menor  en  las  tabernas  y  tiendas.  El  Conde  de  Miranda  y  el 
Licenciado  D.  Juan  Acuña  opinaron  que  se  ejecutase  el  Breve  en 
todo  lo  que  Su  Santidad  lo  había  concedido,  y  cuando  fuere  nece- 
sario, las  ciudades  acudiesen  á  los  prelados  para  que  ellos  hicie- 
sen cumplir  á  sus  subditos  lo  que  no  quisieren  hacer  por  orden 
los  Ministros  legos,  sin  aguardar  á  que  hubiera  escándalo.  El 
Rey  decretó  lo  siguiente:  Hagasse  por  este  año  en  la  forma  que 
al  Conde  de  Miranda  parece.  (Expediente  núm.  33.) 


132  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


Mercedes. 

D.  Juan  (le  Henestrosa,  Secretario  de  ]as  Cortes,  en  atención  á 
que  S.  M.  había  hecho  merced  <á  cada  uno  de  los  Procuradores 
de  Cortes,  de  la  mitad  del  quince  al  millar  del  servicio  de  los  18 
millones,  solicitó  se  le  hiciese  la  misma  merced  en  atención  á  te- 
ner tres  receptorías  de  los  partidos  de  Castilla,  Montiel  y  Alca- 
ráz.  Se  hizo  constar  que  por  Real  cédula  de  20  de  Marzo  de  1599, 
se  otorgó  aquella  merced  á  D.  Juan  Henestrosa;  pero  no  consta 
la  resolución  que  se  adoptó. 

La  Junta  de  Cortes  en  17  de  Diciembre  de  1600,  consignó  que 
Tristán  de  Obregón  y  Cereceda,  fué  Procurador  de  León  por  fa- 
llecimiento de  Diego  Pérez  de  Quiñones  en  las  Cortes  que  comen- 
zaron en  1592,  y  celebró  concordia  con  los  herederos  de  dicho 
Pérez  de  Quiñones,  pretendiendo  en  su  virtud  que  juntamente 
con  los  40.000  mrs.  de  por  vida  de  que  se  le  hizo  merced  por  el 
tiempo  que  sirvió  en  dichas  Cortes,  se  le  diese  el  juro  que  se  ha- 
bía de  entregar  cá  los  herederos  de  Quiñones  en  cabeza  de  Capi- 
tán D.  Juan  de  Velasco  y  Cereceda  su  hijo.  LaJunta,  reprochan- 
do que  el  derecho  á  las  mercedes  se  trasmitiese  antes  de  efectuar- 
se, lo  cual  no  era  buena  introducción  ni  se  debía  permitir,  opinó 
\  que  los  40.000  mrs.  de  juro  concedidos  á  Tristán  de  Obregón  po- 
dían ponerse  en  cabeza  de  su  hijo  E.  Juan  de  Velasco.  El  Rey 
dijo:  Acuérdeseme  mas  adelante,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 14.) 

En  otro  mensnje  de  21  de  Diciembre  de  1600,  la  Junta  de  las 
Cortes,  refiriéndose  á  un  memorial  del  Reino  en  que  recordaba 
que  este  aceptó  la  merced  del  quince  al  millar  por  la  cobranza  de 
los  18  millones  de  servicio,  y  pedía  se  le  pagase  en  la  primera 
paga  del  primer  año  del  dicho  servicio,  informó  que  teniéndose 
consideración  á  que  esto  montaba  más  de  cincuenta  cuentos  y 
que  por  ser  tanta  cantidad  no  convendría  pagarse  en  el  primer 
año,  podía  S.  M.  mandar  se  les  pagase  en  los  dos  años  primeros. 
— El  Rey  decretó:  Aunque  veo  que  se  hace  novedad  en  pagarles  en 
menos  tiempo  que  en  los  servicios  pasados,  pues  parece  á  la  Junta 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III,     133 

que  se  pague  en  dos  años,  hágase  assi,  y  habiéndose  echo  tanta 
merced  d  los  Procuradores  de  Cortes,  justo  seria  que  acabasen  lo 
que  tanto  conviene  al  Reino,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  15.) 

En  31  de  Diciembre  elevó  olro  mensaje  la  Junta  de  Cortes,  di- 
ciendo que  los  Procuradores  habían  dado  otro  memorial  repre- 
sentando lo  que  habían  gastado  aquí,  y  suplicaban  á  S.  M.  man- 
dase que  á  lo  menos  esto  se  les  pagase  en  dos  pagas  en  el  primer 
año.  La  Junta  consultaba  que  para  en  caso  que  no  se  pudiera 
€Sto  encaminar,  se  enviase  orden  para  que  se  les  pudiera  ofrecer 
que  se  les  pagaría  en  el  primer  año  en  dos  pagas  como  lo  pedían. 
El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Haced  todo  quanto  pudieredes  para 
que  se  contenten  con  esta  paga  en  dos  años,  pues  no  se  hace  poco 
en  esto,  pero  si  no  le  pudieredes  acabar  con  ellos,  acabaldo  de 
cualquiera  manera  que  sea  porque  quanto  mas  se  deíubiere  de 
otorgar  la  escritura  pedirán  más  cossas  y  nuebas,  y  lo  rubricó. 
(Espediente  núm.  2?.) 

El  Consejo  de  la  Cámara  en  21  de  Febrero  de  1601  participó 
á  S.  M.,  que  de  conformidad  con  lo  mandado  al  Conde  de  Miran- 
da se  disolvieron  las  Cortes  dicho  día  en  la  forma  que  otras  veces 
se  solía  hacer,  y  teniéndose  en  consideración  á  que  cuaudo  se 
despiden  las  dichas  Cortes  suele  S.  M.  hacer  merced  á  los  Pro- 
curadores de  ellas,  de  darles  ayuda  de  costa,  y  que  los  que  han 
servido  en  estas  la  merecen  también,  por  haber  otorgado  en  ellas 
el  mayor  servicio  que  se  ha  hecho,  parecía  podía  mandai'se  se  les 
librase  para  repartir  entre  ellos  para  la  ayuda  de  costa  hasta 
15.000  ducados  en  las  sobras  y  ganancias  del  encabezamiento 
general.  (Expediente  níim.  39.) 

La  Junta  de  Cortes  en  mensaje  de  13  de  Abril  examinó  la  re- 
lación de  los  Procuradores  de  las  Cortes  pasadas  en  que  se  decía 
cómo  sirvió  cada  uno  de  ellos  en  las  dichas  Cortes  y  lo  que  pre- 
tendían, y  consultada  cada  cosa  pareció  lo  que  iba  puesto  al  mar- 
gen de  cada  capítulo  de  la  dicha  relación,  advirtiendo  que  por 
haber  sido  el  servicio  que  hicieron  á  S.  M.  de  los  18  millones  el 
mayor  que  jamás  se  había  hecho,  y  ser  estas  las  primeras  Cortes 
que  se  celebraban  en  su  tiempo,  era  muy  justo  que  las  mercedes 
que  se  sirviera  hacerles  fuesen  mucho  mayores  que  las  que  se 
acostumbraban  hacer  en  otras  Cortes;  y  que  cuando  se  decía  que 


134  boletín  de  la  real  academl\  de  la  historia. 

se  les  diera  juro  de  por  vida,  se  entendiese  que  debía  ser  hasta 
que  se  les  hiciese  otra  merced  equivalente  como  siempre  se  ha- 
cía. (Expediente  núm.  45.) 

Manuel  Danvila. 


II. 


ESTUDIO  HISTÓRICO  DE  LA  AMERICA  CENTRAL. 

La  designación  que  el  señor  Director  se  sirvió  hacer  de  mi  per- 
sona para  informar  acerca  de  diversas  obras  ofrecidas  reciente- 
mente á  la  Academia  por  escritores  de  México,  de  Venezuela  y 
de  Colombia,  me  dio  oportunidad  de  repetir  la  observación,  antes 
hecha  por  la  Corporación,  respecto  al  notable  progreso  que  las 
investigaciones  históricas  alcanzan,  en  las  que  fueron  por  origen 
provincias  españolas  de  Ultram.ar  y  hoy  noblemente  figuran 
en  el  concierto  de  las  naciones  soberanas.  Encargo  semejante 
con  relación  al  libro  titulado  Estudio  histórico  de  la  América 
Central  (1),  que  con  galante  dedicatoria  remite  desdo  Guatemala 
su  autor  D.  Agustín  Gómez  Carrillo,  me  ofrece  de  nuevo  oca- 
sión de  repetir  elogios,  con  tanta  satisfacción  aquí  recibidos  y 
sancionados. 

El  libro  es  en  realidad  un  compendio  de  la  historia  interesante 
de  aquella  región  que  fué  llamada  Reino  de  Guatemala  en  otros 
tiempos ,  comprendiendo  actualmente  las  Repúblicas  de  Guate- 
mala, Honduras,  Costa-Rica,  Nicaragua  y  San  Salvador;  región 
ilustrada  con  los  trabajos  de  los  Sres.  Milla,  León  Fernández, 


(1)  Estndio  histórico  de  la  América  Central,  por  el  licenciado  Agustín  Gómez  Carri- 
llo, socio  corresponsal  de  la  Real  Academia  Matritense  de  Jurisprudencia  y  Legisla- 
ción, miembro  de  la  Sociedad  económica  de  Madrid  y  de  la  de  Barcelona,  etc.  Segunda 
edición.  — Guatemala,  Imp.  de  P.  Arenales,  1885.— En  4.",  221  páginas. 


ESTUDIO    HISTÓRICO    DE    LA   AMÉRICA    CENTRAL.  135 

Peralta  y  Zaragoza;  mas  así  como  estos  han  procurado  ensan- 
char la  esfera  de  los  primitivos  historiadores,  rectificándola  á  la 
vez  en  provecho  de  los  hombres,  Gómez  Carrillo  dedica  á  los  ni- 
ños la  labor,  no  menos  difícil ,  de  condensar,  restringir  y  amol- 
dar á  su  inteligencia  la  noticia  de  sucesos  culminantes,  presen- 
tándolos de  forma  que  arraiguen  escogidos  y  limpios  de  preocu- 
pación, con  la  esperanza  de  sano  y  sazonado  fruto  en  tiempo 
oportuno. 

Conciso  en  las  apreciaciones,  recto  en  el  juicio,  más  dado  á  la 
atenuación  de  los  errores  que  á  su  extremada  censura,  salva  los 
escollos  que  sobre  aquellos  de  la  historia  en  general  presenta  un 
país  sembrado  con  las  ruinas  magníficas  de  civilización  casi  des- 
conocida, objeto  por  lo  mismo  de  fantásticas  disertaciones,  naci- 
das de  la  mitología  occidental,  y  el  más  peligroso  del  fraccio- 
namiento y  conmoción  política  que  han  seguido  al  régimen 
colonial.  En  el  estilo  es  sencillo  sin  afectación ;  en  los  comenta- 
rios desapasionado;  en  las  miras  siempre  patriota.  Si  en  el  tras- 
curso de  la  narración  se  buscaran  defectos,  no  dejarían  de  ha- 
llarse algunos;  es  obra  humana;  mas  ninguno  de  esos  que  hacen 
desmerecer  el  trabajo  puedo  yo  citar. 

En  el  orden,  á  la  descripción  del  territorio  y  la  idea  somera  de 
los  primeros  habitantes,  su  cultura,  lenguas  y  costumbres,  en  el 
momento  de  la  llegada  de  Colón,  sigue  relación  de  la  Conquista 
por  Pedro  de  Alvarado;  de  la  disputa  de  Francisco  de  las  Casas, 
Cristóbal  de  Olid  y  Gil  González  Dávila  que  motivó  la  jornada 
memorable  de  Hernán-Cortés  á  Honduras;  la  fundación  de  po- 
blaciones principales,  corriendo  más  rápidos  los  sucesos  hasta  el 
de  la  proclamación  de  la  independencia,  que  hace  época,  ce- 
rrando la  anterior  con  relación  de  los  capitanes  generales  y  pre- 
sidentes de  la  Audiencia,  y  otras  de  los  gobernadores  de  las  pro- 
vincias ,  que  son  de  mucha  utilidad. 

Más  sobrio,  ya  lo  he  dicho,  es  en  el  i^eríodo  reciente  de  la  Re- 
piíblica,  esquivando  en  lo  posible  la  designación  de  personas, 
y  dejando  para  futuros  escritores  el  juicio  que  merezcan.  Se 
complace  más  en  los  capítulos  últimos  destinados  á  reseñarlas 
vicisitudes  del  comercio  y  la  agricultura,  especialmente  en  la 
industria  del  añil,  de  la  legislación  y  tribunales,  de  la  instruc- 


13G      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEML\  DE  LA  HISTORIA. 

ción  pública  y  por  consecuencia  del  progreso  intelectual  y  de  las 
bellas  artes. 

Mejor  que  la  apreciación  particular  de  estos  capítulos,  servirá 
á  la  Academia  la  trascripción  de  párrafos  tomados  al  acaso  de 
cualquiera  de  ellos,  que  así  podrá  juzgar  juntamente  del  criterio 
y  del  estilo. 

Haciendo  en  el  prólogo  manifestación  de  los  propósitos  que, 
dicho  sea  en  verdad,  ha  sabido  cumplir,  escribe: 

«En  la  parte  moderna  nos  limitamos  al  sistema  de  nombres  y 
fechas;  muy  poco  ó  casi  nada  de  filosofía  de  la  historia  ofrecemos 
allí,  nada  casi  de  detalles  sobre  revoluciones  y  Gobiernos;  es  esa 
una  rápida  ojeada  sobre  lo  sucedido  en  la  América  Central  desde 
el  15  de  Setiembre  de  1821.  La  lucha  de  las  ideas  y  de  los  inte- 
reses, que  desde  los  albores  de  nuestra  existencia  política  con- 
mueve con  su  fragor  á  los  centro-americanos,  no  hallará  eco  en 
este  pequeño  volumen:  poco  acertado  andaría  quien,  juzgándo- 
nos dispuesto  á  fallar  acerca  de  los  hombres  y  de  las  cosas,  bus- 
cara en  estas  páginas  la  sensación  que  producen  los  ataques  y  los 
aplausos,  por  merecidos  y  justificados  que  fuesen  unos  y  otros. 
Lejos  de  tan  ingrato  terreno  nos  hemos  colocado  ;  ni  nuestro 
carácter  consentiría  otra  cosa,  ni  la  historia  contemporánea  pue- 
de siempre  imparcialmente  escribirse  por  los  contemporáneos. 

»En  lo  que  concierne  á  los  tiempos  anteriores  á  la  Conquista, 
observamos  un  laconismo  escrupuloso:  la  fábula  disputa  á  la 
realidad ,  su  imperio  en  la  historia  de  aquella  remota  época ,  y 
como  no  podemos  amontonar  sin  orden  y  concierto  lo  fantástico 
y  lo  positivo,  seguimos  de  un  modo  breve  las  opiniones  más  auto- 
rizadas, huyendo  de  la  ficción,  que  saca  á  los  labios  la  sonrisa, 
como  acontece  con  el  supuesto  robo  de  las  princesas  de  la  familia 
real  de  Quiche ,  que  dio  origen  á  la  mitológica  guerra  que  tan 
candidamente  refieren  algunos  cronistas. 

j)La  historia  es  la  nodriza  y  la  institutriz  de  las  generaciones 
que  entran  en  la  carrera  de  la  acción;  y  si  un  resumen  como  el 
presente  puede  servir  en  las  escuelas  y  en  los  liceos  de  la  América 
Central  para  iniciar  á  los  alumnos  en  la  historia  patria ,  y  sumi- 
nistrarles cimientos  para  levantar  el  edificio  de  su  instrucción 


ESTUDIO    HISTÓRICO    DE    LA    AMÉRICA    CENTRAL.  137 

en  la  materia,  confiamos  en  que  los  amigos  del  progreso  no  de- 
jarán de  agradecernos  las  faenas  un  tanto  improbas  á  que  nos 
hemos  sometido  al  formar  esta  obra. 

»A  medida  que  la  humanidad  avanza  hacia  el  objeto  que  le 
€stá  señalado,  le  es  más  útil  la  historia.  Ignórase,  en  sentir  de 
algunos  filósofos,  si  la  poesía,  en  la  forma  que  hoy  reviste, 
acompañará  hasta  el  porvenir  más  remoto  á  la  raza  humana, 
que  tantos  momentos  de  solaz  le  debe ;  pero  es  seguro  que  la  his- 
toria será  hasta  el  fin  su  guía,  y  que  nunca  faltarán  á  los  hom- 
bres las  obras  históricas  con  todas  sus  riquezas,  sus  recursos  y 
sus  enseñanzas. 

»Si  de  mérito  real  carecen  las  páginas  de  este  estudio,  no  se 
nos  negará  que  en  ellas  se  erige  un  altar  perpetuo  al  patriotismo 
honrado,  y  que  la  buena  fe  resplandece  en  todas  y  cada  una  de 
las  partes  de  la  narración,  en  la  que,  de  seguro,  no  se  percibi- 
rán las  negras  y  tristes  sombras  de  la  pasión  política,  por  la  que 
tantas  amarguras  y  tan  crueles  dolores  ha  sufrido  nuestra  des- 
venturada patria.» 

Véasele  ahora  en  el  juicio: 

«El  mal  sistema  de  los  repartimientos  de  indios  y  el  no  menos 
detestable  de  las  encomiendas,  merecen  la  execración  con  que  la 
posteridad  los  ha  marcado:  el  gobierno  de  la  metrópoli  procuraba 
con  leyes  sabias  poner  coto  á  semejantes  abusos;  pero  apenas 
conseguía  atenuar  los  males  que  experimentaban  aquellos  infe- 
lices ,  sin  embargo  de  que  era  apoyado  por  el  constante  pa- 
tronato que  en  favor  de  estos  últimos  ejercía  el  clero,  que  en 
aquel  entonces  representaba  el  elemento  humanitario  civili- 
lador. 

»La  reina  Isabel,  en  su  lecho  de  muerte,  había  recomendado 
á  sus  sucesores  que  protegiesen  á  los  desvalidos  indios :  la  corte 
de  España,  ñel  intérprete  de  ideas  tan  generosas  y  de  tan  cristia- 
nos sentimientos,  no  cesaba  de  prevenir  á  los  que  administraban 
estas  provincias,  lo  mismo  que  á  los  que  gobernaban  en  las  de- 
más, el  buen  trato  de  los  naturales:  la  Audiencia  y  muchos  de 
los  gobernadores  se  esforzaban  por  dar  el  lleno  debido  á  tales 
órdenes;  mas  no  siempre  alcanzaban  á  operar  el  bien  por  com- 


138      «OLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

pleto:  la  codicia  de  los  colonos  y  feudatarios  poseía  poder  para 
burlar  en  gran  parte  tan  justas  medidas. 

»En  esta  filantrópica  tarea  había  tomado  enérgicamente  la  ini- 
ciativa el  liberal  sacerdote  fray  Bartolomé  de  las  Gasas,  que  por 
algún  tiempo  residió  en  varios  puntos  de  la  América  Central,  y 
que  de  un  modo  eficaz  contribuyó  á  la  conquista  pacífica  de  la 
provincia  de  Tezulutlán  ó  Verapaz. 

»Ese  hombre  virtuoso,  aunque  dotado  de  un  exagerado  celo  por 
los  indios,  celo  que  no  dejó  de  producir  desazones  y  disturbios, 
fué  el  que  nicas  alto  hizo  oir  en  América  y  España  su  autorizada 
voz  con  valientes  declamaciones.» 

«Tristes  recuerdos,  por  su  duro  comportamiento,  dejaron  algu- 
nos de  los  agentes  del  gobierno  de  España,  sobre  todo  entre  los 
que  vinieron  los  primeros  días  de  la  colonización  de  estos  países; 
pero  debe  decirse  la  verdad  entera,  si  se  quiere  rendir  homenaje 
á  la  imparcialidad  histórica. 

«Funcionarios  hubo,  y  no  pocos,  cuyo  manejo  se  subordinó 
estrictamente  á  los  buenos  principios  de  la  justicia  y  la  sana  po- 
lítica ;  protectores  de  los  indios  y  respetuosos  á  los  preceptos  de 
la  ley,  administraban  las  provincias  de  un  modo  digno  y  satis- 
factorio, ya  evitando  el  abuso  y  reprimiendo  el  crimen ,  ya  pro- 
moviendo mejoras  en  lo  moral  y  en  lo  material.» 

Este  sentido  informa  todo  el  libro,  y  son  muy  interesantes  y 
nuevas  las  noticias  acerca  de  lo  que  el  gobierno  colonial  hizo  en 
favor  de  la  instrucción  pública ;  mas  por  no  prolongar  las  citas, 
sólo  otras  dos,  relativas  al  comercio  y  á  los  tribunales  añadiré, 
creyendo  sean  suficientes  al  objeto  que  me  está  encomendado. 

aEs  bien  sabido,  dice,  que  el  gobierno  español,  animado  de  un 
espíritu  exclusivista,  prohibió  á  mediados  del  siglo  xvi,  bajo  se- 
veras penas,  que  en  las  colonias  americanas  se  tratara  y  se  con- 
tratara con  extranjeros. 

«Prohibición  tan  absurda,  fué  confirmada  más  tarde  por  otras 
leyes;  mas  no  por  eso  se  alcanzó  el  objeto  apetecido  por  la  me- 
trópoli :  no  era  posible  impedir  el  tráfico  mercantil  con  los  paí- 
ses extranjeros;  y  al  fin  el  rey  de  España,  cediendo  al  influjo  de 
ideas  menos  mezquinas,  tuvo  que  tolerarlo.  Es  que  los  gobiernos 


ESTUDIO    HISTÓRICO    DE    LA   AMÉRICA    CENTRAL.  139 

nunca  son  respetados  y  obedecidos  cuando  sus  providencias  se 
apartan  de  la  verdad  y  la  justicia:  la  mutua  necesidad  de  los 
pueblos  y  el  común  beneficio  de  los  cambios,  exijen  siempre  la 
libertad  del  comercio. 

«Pero  estos  principios,  que  hoy  son  axiomas  en  el  mundo  cul- 
to, no  dominaban  en  la  legislación  colonial  de  aquellos  tiempos 
de  atraso  y  de  ignorancia,  y  solo  se  buscaba  que  la  metrópoli 
ejerciese  el  monopolio  de  los  frutos  coloniales,  privilegio  más 
aparente  que  real,  según  las  palabras  de  un  publicista  español; 
pues  Francia,  Inglaterra  y  Holanda,  reportaban  mayores  venta- 
jas del  contrabando  que  la  España  de  su  exclusivo  tráfico.  No 
nos  atrevemos  á  justificar  tan  vicioso  sistema,  aunque  merezcan 
disculpa  los  yerros  de  la  época;  pero  permítasenos  manifestar 
que  Francia  era  en  aquel  entonces  más  severa  en  lo  que  concier- 
ne á  prohibiciones;  de  lo  que  se  deduce  que  no  sería  justo  atri- 
buir á  Carlos  Y  y  á  Felipe  II,  como  algunos  pretenden,  el  esta- 
blecimiento del  sistema  restrictivo.» 

Ultima  copia. 

«La  sencillez  de  costumbres  en  aquel  entonces,  la  menor  den- 
sidad de  población  y  los  hábitos  de  obediencia  á  la  ley  y  respeto 
al  magistrado,  eran  causas  bastantes  para  que  las  cárceles  estu- 
viesen casi  desiertas:  la  estadística  criminal  es  hoy  menos  satis- 
factoria que  antes,  debido  sin  duda,  á  las  continuas  revueltas  y 
trastornos  que  han  agitado  á  Centro-América,  y  que  han  des- 
cargado rudos  golpes  sobre  la  moral  en  las  clases  menos  cultas  y 
más  propensas  al  abuso.  La  paz,  con  su  acción  saludable,  y  la 
escuela,  con  su  beneficiosa  enseñanza,  irán  trayendo  el  remedio 
á  los  males  que  se  deploran;  así  disminuirán  los  delitos  de  san- 
gre, y  en  general  las  trasgresiones  de  la  ley. 

»No  puede  decirse  con  exactitud,  que  el  bienestar  material  que 
vamos  alcanzando,  se  desarrolle  á  expensas  de  la  moralidad  pú- 
blica; no  es  cierto  que  los  hombres  se  corrompan  en  lo  moral  á 
medida  que  mejoran  materialmente  de  condición.  Es  imposible 
que  nosotros  seamos  peores  que  nuestros  padres :  la  razón  y  los 
hechos  concuerdan  para  refutar  tales  aserciones ;  pero  todo  nos 
impone  el  deber  de  esforzarnos  para  que  nuestros  hijos  sean  me- 
jores que  nosotros.» 


140  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Lo  expuesto  me  parece  bastante  como  fundamento  para  esti- 
mar que  la  Academia  puede  servirse  encarecer  el  aprecio  con  que 
ha  recibido  la  obra  de  D.  Agustín  Gómez  Carrillo. 

Madrid  18  de  Enero  de  18S6. 

Cesáreo  Fernández-Duro. 


VARIEDADES 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1197  HASTA  EL  DE  1202. 

Entre  los  buenos  códices  que  atesora  el  Archivo  histórico  na- 
cional, ocupa  distinguido  lugar  el  Tumbo  menor  de  Castilla^ 
manuscrito  del  siglo  xiii  (1),  en  cuya  cláusula  final  (2)  se  lee:  • 

«Este  libro  de  memoria  de  mercedes,  é  donadíos  é  limosnas  de  villas  é 
lugares,  é  heredamientos,  é  tributos,  é  otras  cosas  que  los  rreys  ante  pasa- 
dos, é  rreynas  ante  pasadas,  mis  antecesores  de  buena  memoria,  é  yo  (3), 
dimos,  é  otros  cavalleros  é  dueñas  é  donzellas  dieron  en  limosna  á  la  orden 
de  la  caballería  de  santiago  é  á  otras  órdenes  é  monasterios,  mandamos  fa- 
cer en  pergamino  de  cuero,  é  seellear  con  nuestro  rreal  sello  de  plomo  (4),  é 
poner  en  la  nuestra  cámara,  para  que  por  perpetua  memoria  se  fallasen  las 
cosas  que  la  dicha  orden  tiene,  é  las  otras  ordenes  é  monesterios  á  quien  se 
dieron.» 

El  sello  regio,  que  podía  servir  para  fijar  ó  aproximar  el  año 
del  reinado  de  San  Fernando  en  que  el  códice  se  trazó,  ha  des- 
aparecido con  su  presilla.  En  la  página  15,  después  de  un  copioso 
y  bien  ordenado  índice,  da  comienzo  á  la  serie  de  los  instrumen- 


(1)  Signatura  .y-^-S-S. 

(2)  Pág.  452.  La  paginación  con  que  está  numerado  el  códice,  es  modernísima. 

(3)  San  Fernando.  La  escritura  menos  antigua  (pág.  276)  es  del  mes  de  Agosto 
de  1232. 

(4)  Todas  las  hojas  en  su  parte  inferior  llevan  abierto  un  hueco  redondo  de  1  centí- 
metros de  diámetro,  por  donde  se  metía  y  salía  la  presilla  ó  cordón  del  que  estaba  col- 
eado el  sello. 


142  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

tos  diplomáticos  una  viñeta  iluminada,  que  representa  las  imá- 
genes de  los  reyes  D.  Alfonso  VIII  y  doña  Leonor;  de  D.  Pedro 
Fernández  de  Encalada,  primer  maestre  de  Santiago,  del  castillo 
de  Uclés,  y  de  un  freile  caballero  de  la  Orden,  bajo  sendas  ins- 
cripciones:   ALIENOR    REGINA. ALFONSVS    REX. MAGISTER   P. 

FERRANDI. CASTELLVM  DE  VCLES. QVIDAM  FRATER. 

Este  códice  preciosísimo,  el  de  las  Escrituras  del  archivo  de 
Calatrava  (I,  37)  procedente  de  la  colección  Salazar,  que  posee 
nuestra  Real  Academia,  y  finalmente  el  Liher  privilegiorum 
ecdesie  Toletane ,  añaden  algunos  datos  á  los  que  llevo  expues- 
tos (1)  sobre  la  historia  de  Madrid  en  el  siglo  xii. 

16. 

1 0  Marzo  1 1 97.  La  orden  de  Santiago  en  Carrantona,  término  de  Vallecas. 
— Tumbo  menor  de  Castilla,  pág.  267,  268. 

De  lo  que  dio  dona  Sancha  ordonez  en  Carantona. 

In  dei  nomine.  Ego  dona  Sancia  ordonez,  una  cum  meo  marido 
don  F[errando]  alvarez  dono  hereditate,  pro  anima  patris  mei  et 
matris  mee  et  paren  tum  meorum,  de  carrantona  cum  montibus, 
cum  fontibus  et  pratis  et  pertinentiis  suis;  cum  propria  volúntate 
dono  fratribus  militie  sancti  iacobi. — Ego  testis,  F.  Alvari. 

Fr.  F.  martincz  (2),  Diago  pedrez,  Gómez  pedrez,  Munno  pe- 
drez,  Forrand  pedrez,  Garsia  gon[salve]z,  Roy  gon[salve]z  pino, 
Alvar  gon[salve]z,  Roy  pedrez  de  villa  sendino,  Elvira  lopez, 
Toda  pedrez  et  concilium  de  famusco  (3). 

Era  M.'  ce."  xxxv.',  facta  [carta]  inmense  vi.°  idus  marcii,  Reg- 
nante  rex  aldefonsus  in  toleto  et  in  Burgo  et  in  castella,  Signifer 
regis  don  lop  diaz,  Archiepiscopo  in  toleto  don  Martin  lopez, 
Ardericus  episcopus  in  palentia,  lohannes  (4)  episcopus  in  conca, 


(1)  Boletín,  t.  viii,  pág.  46-80. 

(2)  FreyFerrand  Martínez.  Era  comendador  deüclés  (pág.  2Í)9)  en  25  de  Enero  de  1195. 

(3)  Amusco,  villa  del  partido  de  Astudillo,  provincia  de  Falencia. 

(4)  Antecesor  de  San  Julián  de  Cuenca.  El  P.  Gams  (Series  eiñscoporum  Ecclesim  Ca- 
tholicm)  pone  su  fallecimiento  en  14  de  Diciembre  de  1195;  mas  por  lo  visto,  se  equivoca. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1197    HASTA    EL    DE    1202,  143 

Martiiius  episcopus  in  Burgos,'  Lop  diaz  so  alfieraz,  Martinus 
«piscopus  in  oxoma,  Maiordomus  P.  garciez  de  acá,  Roy  pedrez 
de  mala  villa  merino,  don  diago  gonz[alvez]  chanceller  del  rey, 
episcopi  Rodrigo  segontini. 


17. 


19  Agosto  1197. — Tumbo  menor  de  Castilla,  pág  144,  145,  El  documento 
ae  repite  en  las  páginas  247  y  248  con  ligeras  variantes. 

De  lo  que  dio  don  Garda  ordonez  en  carrantona. 

In  nomini  domini  nostri  ihesu  christi.  Ego  dompnus  garsia 
ordonnez  pro  anima  patris  mei  et  remedio  peccatorum  meorum 
fació  cartam  donacionis  dompno  Gandisalvo  (1),  milicie  sancti 
iacobi  magistro,  et  fratribus  eiusdem  ordinis,  de  tota  mea  heredi- 
tate  quam  babeo  in  carantona,  cum  pane  (2)  et  boves,  cum  mon- 
tibus,  fontibus,  pratis,  cum  exitibus  et  cum  ingressis  et  cum 
ómnibus  terminis  suis,  ut  habeatis  et  possideatis  iure  hereditario 
in  perpetuum. 

Facta  carta  sub  Era  m.*  ce*  xxx."  v.",  x°  iiii»  kalendas  septem- 
bris  regnante  rege  aldefonso  cum  uxore  sua  regina  dompna  elio- 
nor  in  toleto  et  in  castella;  Archiepiscopus  toletanus  dompnus 
martinus  lopez,  dompnus  didacus  lupi  signifer  regis,  Maiordomus 
regis  dompnus  petrus  garsia  de  lerma, 

Ego  dompnus  garsia  ordenes  hanc  cartam,  quam  ñeri  iussi, 
roboro  et  confirmo,  et  signum  7  fació. 

Qui  presentes  fuerunt:  Rodericus  roderici  de  roges  (3)  testis. — 
Juan  clementes  de  chemado  (4). — Don  Lop  clerico  testis. — lohan- 
nes  stelo  testis. — Dominicus  cozinero  testis. — P.  petri  ñlius. — 
P.  feiruz  testis. — P.  petri  ñlius  de  p.  león,  testis. — Fortun  marti- 
nez  testis. 

F.  remon  notuit.  ' 


(i)  Gonzalo  Rodríguez. 

(2)  Tierras  de  pan  llevar. 

(3)  Var.  <roias,» 

(4)  Var.  «clemendez  de  quemado.» 


l'li  nOI-ETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORL\. 


18. 

19  Agosto  1197.  La  villa  de  Madrid  y  Cariantona.  —  Tumbo  menor  de 
Castilla,  pág.  334,  33o. 

De  la  heredat  de  carantona,  que  dio  do[na]  urraca  ordonnez 
et  Sancia  ordonnez. 

In  nomine  domini  nostri  ihesii  christi.  Ego  urraca  ordonii  et 
sancia  ordonii  pro  remedio  anime  patris  nostri,  et  pro  salute  ani- 
marum  nostrarum  damus  et  concedimus  deo  et  domno  gundisalvo 
roderici,  sancíi  iacobi  magistro,  et  fratribus  eiusdem  ordinis,  to- 
tam  hereditatem  quam  habemus  vel  [hjabere  debemas  in  carran- 
to7ia  et  in  villa  de  maidrit,  cum  pane  et  boves,  cnm  exitibus  et 
regressibus,  et  cum  pratis  et  pascuis,  et  cum  ómnibus  terminis 
suis  iure  hereditario  in  perpetuum. 

Facta  carta  sub  Era  m.^  ce*  xxxv.*,  xiiii  kalendas  septembris» 
regnante  rege  A[ldefonso]  cum  uxore  sua  regina  dompna  A[lie- 
nor]  in  toleto  et  in  castella;  Archiepiscopas  dompnus  martinus 
toletanus,  Dompnus  didacus  luppi  signifer  regis,  Dompnus  P. 
garsie  de  1er ma  maiordomus  regis,  Dompnus  rodericus  petri  de 
mala  villa  merinus  regis. 

Dompnus  fernandus  alvari,  maritus  dompne  sancie  confirmat. — 
Dompnus  rodericus  pelaez  bóchela  confirmat. —  Dompnus  Petrus 
guterrii  confirmat. — Dompnus  rodericus  martini  confirmat. 

Ego  dompna  urraca  ordonii,  et  sancia  ordonii,  hanc  cartam, 
quam  ficri  iussimus,  roboramus  et  confirmamus  et  signum  fa- 
cimus. 

Comitissa  dompna  sancia  nunii  confirmat. — Abbatissade  pera- 
les dompna  maria  nunii  (1)  conf.  —  Sóror  eiusdem  monasterii 
Dompna  maria  fortunez  conf. — Urraca  martinez  conf. 

Carrantona,  según  lo  afirma  la  escritura  siguiente,  radicaba 
en  término  de  Madrid  (infra  terminum  Magiridi).  Por  el  de  Va- 


(1)    De  su  abadinzgo  hay  memoria  en  los  años  1189  y  llí>í).  Véase  Manrique,  Annal. 
Cisterc,  t.  m,  pá^'.  224,  341;  Lu^duni,  1619. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    119~    HASTA    EL    DE    1202.  145 

llecas,  á  pocos  pasos  de  la  villa,  se  juntan  al  arroyo  de  La  Gavia 
los  de  Valderivas,  Pabones  y  Carrantona  (1). 


19. 

15  Febrero  1 198.— Tumbo  menor  de  Castilla,  pág,  179,  180. 

Del  heredat,  que  dio  dona  María  con  sus  fijos,  en  Carrantone. 

Notum  sit  ómnibus  bominibus  tam  presentibus  quam  futuris 
quod  ego  dompna  maria,  una  cum  filiis  meis  iohannes  petri  et 
ordonio  petri  et  cum  filia  mea  milia,  pro  redemptione  anime  mee 
et  pro  anima  mariti  mei  et  filiorum  meorum  et  parentum  meo- 
rum,  damus  et  concedimus  deo  et  dompno  G[undisalv]o  roderici 
magistro  et  fratribus  ordinis  sancti  iacobi,  illam  hereditalem 
quam  habemus  in  carrantona  infra  terminum  TOar/¿r[¿](ii,  cum 
quanto  nobis  pertinet,  cum  fontibus  scilicet,  cum  pastibus,  cum 
silvis,  cum  montibus  et  vallibus;  cum  pratis  et  terris,  ut  lieredi- 
tent  et  possideant  usque  in  finem  mundi. 

Huius  rey  sunt  testes  Dompnus  iohannes  abbas  vallis  bone  (2) 
et  frater  guillelmus  prior  ciusdem  loci,  et  frater  iohannes  scrip- 
tor,  et  conventus. —  Guterrius  ferrandi  testis  de  sorita. — Didacus  , 
ferrandi  de  melgareio  testis. —  Didacus  munnos  filius  munionis 
cipriani  testis  de  lagunas. — Goncilium  de  olivares  testis. — P.  sa- 
cerdos  testis. —  Jacobus  diaconus  testis.  —  Sebastianus  testis. — 
Goncilium  de  vallebona  testis.  —  Stephanus  iudex  vallis  bone 
testis.  —  P.  iuliani  testis.  —  Dominicus  marlini  testis. —  Paulus 
testis. 

Siquis  vero  de  nostra  vel  aliena  proienie  deinceps  hanc  dona- 
íionis  nostre  paginam  in  aliquo  infringere  voluerit,  et  predictam 
hereditatem  rehabere  voluerit,  pectet  regie  [parti]  mille  morabe- 
tinos,  et  illam  hereditatem  in  tali  vel  raeliori  loco  predictis  fra- 
tribus dupplicatam  reddat,  et  a  corpore  et  sanguine  domini  nos- 


(1)  Así  se  pronuncia  en  Vallecas;  y  no  Carantona. 

(2)  Valbuena  de  Duero,  villa  del  partido  de  Peñaflel,  provincia  de  Valladolid.  El  rio 
deslinda  su  término  del  de  Olivares. — Sobre  el  abad  Don  Juan,  véase  Manrique, 
op.  cit.,  pág-.  341. 

TOMO  VIII.  10 


I4G      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

tri  ihesu  christi  alienus  fíat  atque  in  extremo  examine  districte 
ultioni  subiaceat. 

Facta  carta XV kalendas  marcii  Eran.*  ce."  xxxvi,  regnante  rege 
aldefonso  cum  uxore  sua  alienore  in  toleto  et  tota  castella. 


20. 


Toledo,  19  Junio  i  198.  Fueros  inéditos  de  Belinchon.  San  Julián,  obispo 
de  Cuenca,  y  juntamente  canónigo  de  Toledo.  Don  Domingo,  arcediano  de 
Madrid. — Liber  privilegiorum  ecclesie  Toletane,  cuaderno  preliminar,  fol,  2 
vuelto  (1). 

M[artinus] ,  dei  gratia  Toletane  sedis  archiepiscopus  hispania- 
rum  primas,  una  cum  asensu  et  volúntate  eiusdem  Ganonicorum 
conventus,  ómnibus  hominibus  nostrisde  vellinchon  (2)  tam  pre- 
sentibus  quam  futuris  providere  volentes,  ut  toto  tempore  vite 
sue  sine  molestia  et  concussione  aliqua  vivere  valeant  et  quie- 
te (3) ,  damus  eis  atque  coucedimus  hos  foros  eis  in  perpetuum 
valituros. 

In  primis  videlicet,  quod  si  aliquis  habuerit  hereditatem  viii° 
jugis  boum  et  araverit  cum  uno  jugo  boum,  pectet  nobis  vel  ma- 
jordomo  nostro  singulis  annis  médium  morabetinum.  Qui  vera 
cum  uno  bove  araverit,  pectet  unam  quartam  morabetini.  Qui 
autem  cum  duobus  jugis  boum  araverit,  pectet  unum  morabeti- 
num. Si  vero  aliquis  ultra  uno  jugo  boum  araverit,  nichil  preter 
unum  morabetinum  pectet.  Quicunque  habuerit  bestias,  vel  oves, 
vel  xxx."  menchales  (4),  habeatur  pro  pegujerario;  et  pectet  unam 
quartam  morabetini.  Similiter  ministeriales  (5)  pectent  unam 
quartam  morabetini.  Goncilium  quoque  persolvat  nobis,  vel  ma- 
jordomo  nostro,  X  kaficios  pañis  unoquoque  anno;  V  k^ficios 


(1)  El  instrumento  está  incluido  en  otro  de  confirmación  (30  de  Mayo  de  1268),  que 
otorgó  el  arzobispo  D.  Sancho,  hijo  del  rey  D.  Jaime  el  Conquistador. 

(2)  Villa  del  partido  de  Tarancón  en  la  provincia  y  diócesis  de  Cuenca. 

(3)  Al  Fuero  de  Madrid  de  1202  da  principio  una  fórmula  parecida:  «Incipit  líber  de 
foris  de  Magerit,  unde  div[it]es  ac  pauperes  vivant  in  pace.» 

(4)  Cebones. 

(5)  Menestrales. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1197    HASTA   EL    DE   1202.  147 

videlicet  tritici  et  V  kaficios  ordei  ad  mensuram  de  vellinchon. 
Hanc  equidem  pectam  et  iam  dictos  X  kaficios  pañis  persolvant 
nobis,  vel  majordomo  nostro  annuatim  in  festo  omnium  sancto- 
rum;  et  de  hac  pecta  accipiat  ludex  unum  morabetinum.  Qui- 
cunque  habuerit  coiitentionem  vel  rixam  cum  aliquo  vicino  suo, 
stet  judicio  Alcaldium  loci;  vel  si  appellaverit  ad  nos  vel  ad  Ca- 
pitulum  Toletanum  vice  nostra,  pro  quacunque  calumpnia  fuerit 
judicandus  pectandi  aliquid,  pectet  secuudum  forum  de  Huepte; 
et  ista  calumpnia  pártanla  assí  como  la  parten  en  hopte  (1).  Si 
vero  aliqua  contencio  inter  eos  fuerit  exorta,  que  quantitatem 
unius  morabetini  non  excedat,  nec  ad  nos  nec  ad  Gapitulum  su- 
per  ea  appelletur;  set  judicio  Alcaldium  loci  stent  litigantes.  Ser- 
nam  eciam  et  aliara  fasenderam,  preter  fonsaderam ,  nisi  pro  vo- 
lúntate sua  fuerit,  minime  faciant.  Vingido  (2),  que  quisiere  en 
vellinchon  morar,  dé  casa  con  pennos  de  viiii  dias  en  adelante; 
é  si  la  diere,  fáganle  como  á  vesino;  é  si  non  la  diere  fáganle 
como  albarrán  (3).  Qui  vero  habuerit  vineam  usque  ad  unam 
arancadam,  pectet  unam  quartam  morabetini.  Qui  autem  habue- 
rit ultra  unam  arancadam,  pectet  médium  morabetinum  in  jam 
dicto  festo,  ut  supra  diximus.  Insuper  quoque  majordomus  nos- 
ter  simul  cum  concilio  ponat  annuatim  judicem  et  alcalles.  Qui 
autem  decesserit  et  heredera  non  habuerit,  det  hereditatem  et 
omnia  bona  sua  cuicunque  voluerit. 

Hanc  igitur  nostre  institucionis  cartam  ut  a  nullo  cassari  va- 
leat  vel  infringí  subscriptione  propria  et  eiusdera  Gapituli  conflr- 
mamus  et  sigilli  nostri  appensione  perpetuo  comunimus.  Facta 
carta  apud  Toletum,  xiii  kalendas  Julii,  Era  m."  ce.  xxxvi. 

Ego  M[artinus],  dei  gratia  toletane  sedis  archiepiscopus  hispa - 
niarura  priraas,  hanc  cartara  confirmo. 

Ego  Io[haunes]  toletane  ecclesie  decanus  confirmo.  —  Ego  Go- 


(1)  Huete.— Ignórase  en  qué  año  le  dio  fuero  el  rey  D.  Alfonso  VIII.  Asi  lo  dice  el 
Catálogo  de  fueros  y  cartas-pueblas  de  España  por  la  Real  Academia  de  la  Historia,  pá- 
gina 112,  Madrid,  1852.— No  menciona  esta  obra  los  fueros  de  Belinchon. 

(2)  Advenedizo,  forastero. 

(3)  Vocablo  muy  usado  por  el  fuero  de  Madrid.  Significa  aldeano,  forastero;  del  árabe 


J 


Vj^\ 


148  buletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Uai-ensis  (1)  archidiachoniis  conf. — Ego  G.  toletanus  archidiacho- 
nus  conf. — Ego  Iu[liamts']  Conchensis  Episcojnis  el  Toletanus  Ca- 
nonicus  conf. — Ego  I.  precentor  conf. —  Ego  J.  Toletauc  ecclesie 
thesaurarius  conf. — Ego  d[ominici(s]  Madridensis  arel ddiacho ñus 
conf. — Ego  I.  magisler  scolarum  conf. — Ego  P.  Toletane  ecclesie 
canonicus  conf.— Ego  W.  de  bur  conf.— Ego  P.  presbiter  de  bri- 
huega  conf. — Ego  Bernaldus  conf.— Ego  Didacus  diaconus  conf. 
—Ego  Egidius  diaconus  conf. — Ego  christoforus  presbiter  conf. — 
Ego  dominicas  presl)iler  conf. 


21. 

Madrid,  Mayo  de  1 20 1 . — Escrituras  del  archivo  de  Calatrava,  f  ol.  94  vuel- 
to, 9o  r. 

Alvaro  López  y  su  muger  venden  á  Or dono  Pérez  ciertas  Casas 
y  heredades  en  Madrid,  Valdenegral  y  Moratalaz. 

In  Dei  nomine.  Ego  Alvarns  López  et  uxor  mea  Urraca  López 
ex  nostra  bona  volúntate  vendimus  et  roboramus  vobis,  Ordonius 
Petriz  et  uxor  vestra  Mari  Gutiérrez,  totam  illara  nostram  liere- 
ditatem,  quam  habemus  in  Maiadrid,  las  casas  que  son  en  Barrio 
de  slancta]  Maria,  que  fueron  de  D.  Ordoño  y  de  D.*  Urraca,  et 
in  illa  Aldea  de  Valdenegral  (2),  de  tota  la  heredad  del  quarto  la 
medietate;  et  in  illa  Aldea  de  Moratalfaz,  que  es  en  término  de 
Toledo,  de  toda  la  heredad,  que  fuit  de  D.  Ordoño  é  de  D.*  Urra- 
ca, del  quarto  la  medielate;  et  in  illa  Aldea  de  Otos,  que  es  en 
término  de  Toledo  in  Rivera  de  Tayo,  de  toda  la  heredad,  que 
fuit  de  D.  Ordoño  é  de  D.^*  Urraca,  del  quarto  la  medietate,  per 
L  morabelinos;  et  sumus  de  illo  paccalos. 

Pacta  carta,  mense  Madii  Era  m  cg  xxxix,  Regnante  Rex  Alfon- 
sus  in  Toleto  et  in  Caslella;  Alvar  Nuñez  Alferiz;  Gonzalvo  Ruyz 
Maiordomo;  Señor  en  Mayedrit  Diego  López,  Alguacil  D.  Estevají, 
Sayón  Gómez. 


(1)    De  Cuéllar. 

(2;    Véase  el  documento  2. 


MADIilD    DESDE    EL    AÑO    1197    HASTA    EL    DE    1202.  149 

Testes,  qui  hoc  viderunt  et  aiidierunt  Garci  González  de  Villa- 
nova. —  D.  legue  Alvarez  de  Baynos.  —  Michael  Facen.— Juan 
Gonzalvez. — Ñuño  Joanes. — Roldan  carnifex. — Martin  Fagnnt. 
— D.  Fernando  el  carnifex  é  sus  hermanos  García  é  Joan  Diaz. — 
D.  Pedro  yerno  de  la  viuda  [de]  D.  Aparicio  de  S[ancta]  Maria. — 
D.  Thome  loanes  Caro. — Marciel  S[ancti]  Petri. — Juan  Pedriz  el 
Alfayalde.— Domingo  Felicis. 

Ista  carta  fuit  scripta  in  Maiadrid.  Petrus  de  Lioz  qui  me  fecit. 

Á  este  documento,  pues  no  cita  la  fuente,  paréceme  haberse 
referido  el  Sr.  Gavanilles  en  su  Memoria  sobre  el  Fuero  de  Ma- 
árid,  pág.  19: 

«En  Ja  escritura  de  venta  de  unas  casas  en  Madrid,  otorgada  por  Alvar 
López  y  sus  hermanos  (?)  á  favor  de  Ordoño  Pérez  y  su  mujer  se  dice:  Facta 
carta  mense  Maii  era  1238,  año  1200,  regnante  rege  Alphonso  in  Tolete, . 
sénior  in  Maiedrid  Diego  López.» 

Claro  se  ve  que  el  Sr.  Gavanilles  no  leyó  el  documento,  sino 
que  tomó  la  cita,  vaga  y  general,  de  segunda  mano.  Fácilmente 
pudo  trocarse  en  mccxxxviii  la  era  m  gcxxxviiii. 


22. 

Junio,  1201.— Escrituras  del  archivo  de  Calatrava,  £ol.  92  v. ,  93  r. 

Rodrigo  López  hijo  de  Lope  Diaz  vende  á  D.  Ordoño  Pérez  ij  su 
muger  ciertos  bienes  en  Madrid,  Vahiegral  y  Moratalaz. 

Sub  Ghristi  nomine.  Ego  Rodericus  López  filius  Lupi  Diaz  de 
Maiedrit  vendo  vobis  domno  Ordonio  Petri  et  domine  Marie  Gu- 
terrii  uxori  vestre  quidquid  heredito  vel  hereditare  debeo  in  Ma- 
drit  et  in  toto  termino  suo,  et  nominatim  illas  Gasas,  que  sunt  in 
Barrio  S.  Marie,  et  quantum  heredito  in  aldea  de  Valnegral,  et 
quantum  heredito  vel  hereditare  debeo  in  aldea  de  Moratalfaz 
que  est  in  termino  de  Toleto,  et  in  aldea  de  Otos  que  est  in  ter- 
mino de  Toleto  super  flumen  de  Taio;  et  de  his  ómnibus  predic- 
tis  hereditatibus,  que  fuerunt  Domni  Ordonii  Petri  et  domine 
Urrace  Fernandez  uxoris  eius ,  vendo  vobis  quarlam  partem  del 
quarto,  scilicet  solares  popúlalos  etnon  populatos,  térras,  vincas, 


150  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEML\    DE    LA    HISTOBIA. 

ortas,  CLim  montibus,  fontibus,  pratis,  pascuis ,  heremo  et  popú- 
lalo cum  piscariis,  raolendinis ,  canalibus  et  eorum  locis,  et  cum 
ómnibus  ingressibus  et  regressibus  suis,  et  cum  omni  iure  et 
voce  quod  ibi  babeo  vel  habere  debeo ;  totum  in  integrum  vendo 
vobis  pro  XXV  Morabetinis  Alfonsinis,  ínter  pretium  et  albarac  (1); 
et  de  hoc  pretio  nibil  remansit  penes  vos  ad  dandum  ,  et  ego  non 
habeo  amplius  in  predictis  hereditatibus  aliquid  ius  ad  preten- 
dendum  vel  possidendum.  Quicumque  hanc  cartam  infringere 
voluerit  pectet  in  coto  cui  vocem  vestram  dederitis  c  morabeti- 
nos;  et  tales  hereditates  vobis  cum  similibus  locis  duplet. 

Facta  carta  ista  mense  Junio  Era  m  ce  xxxxviiii,  regnante  Rege 
Aldefonso  cum  Regina  Alienor  uxore  in  Toleto  et  in  Gastella  et 
in  toto  Regno  suo,  Arderico  Episcopo  in  Palentia  ;  Gundisalvus 
Roderici  est  Maiordomus  Regis,  Alvarus  Muui  est  Alferiz,  Guter- 
rius  Didaci  est  maior  Merinus. 

Unde  sunt  presentes  testes  Petrus  Guterrii  de  Fasceves,  Marti- 
nus  Petri  filius  Petri  Arlanga,  Guterrius  Garciaz  de  Villaiohan- 
nis,  Martinus  Muñoz  de  Villanova,  Ferrandus  Roderici  de  Fenes- 
trosa,  Egidius  Guterrii  canonicus,  Petrus  lordani  canonicus  de 
Palentia,  Petrus  Pagani,  Guillelmus  Roderici,  Bernaldus  lohan- 
nis,  Mauritius,  Petrus  larego,  Nicolaus  Bernaldi,  Antonius  Al- 
faiat,  Ferrandus  Petri  Alcalde,  Johannes  de  Corral,  Alexander 
frater  eius,  Rodericus  Pelagii,  Stephanus  Spinel ;  et  Goncilium 
S.  Antonini  sunt  visores  auditores  et  confirmatores. 

Nunius  scripsit  et  hoc  siguum  fecit. 

23. 

Valladolid,  10  Junio  de  120Í.— Arch.  de  Calatrava,  fol.  93  v.,  94  r. 

Don  Alonso  8°  hace  merced  á  Garci  Nuñez  su  ballestero  de  una 
canal  ^  ó  pesquería  en  el  rio  Xarama  cerca  de  Rivas,  aldea  de 
Madrid. 

Presentibus  notura  sit  ac  manifestum  quod  ego  Adefonsus,  Del 


(1)    Sic— Véase  el  documento  13. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1197   HASTA    EL    DE    1202.  151 

gratia  Rex  Castelle  et  Toleti,  una  cum  uxore  mea  Alienor  Regina 
€t  cum  filio  meo  Ferrando,  pro  multis  et  gratis  obsequiis  que 
mihi  hactenus  ñdeliter  exhibuisti  et  assidue  exhibere  non  cessas, 
fació  cartam  donationis  concessionis  et  stabilitatis  tibi,  Garcie 
Nunii,  dilecto  et  fideli  balistario  meo  de  mea  creatione  ,  et  uxori 
tue  Marie  et  ñliis  et  filiabus  vestris  et  posteris  et  omni  successio- 
üi  vestre,  perhemniter  duraturam. 

Dono  itaque  tibi  et  concedo,  cum  volúntate  et  beneplácito  totius 
concilii  Magerite7isis ,  illud  cannale  (1) ,  quod  est  in  rivo  Xarame 
prope  pontem  de  Rivas ,  aldea  de  Magerito ,  cum  sua  pressa  et 
cum  suo  rivo,  sicuti  quondam  habebat  et  possidebat  illud  domna 
Maria  de  Almanar,  et  quandam  vineam  ibidem  que  fuit  eiusdera 
domne  Marie  de  Almanar,  et  illam  hereditatem,  que  est  ultra 
rivum  de  Xarama  inter  Gerveriam  (2)  et  Villelam  (3) ,  totam  ex 
integro.  Hec  omnia  supradicta  vobis  libenti  animo  et  volúntate 
spontanea  dono  et  concedo  cum  ingressibus  et  egressibus,  et  cum 
ómnibus  directuris,  terminis  et  pertinentiis  suis,  iure  hereditario 
in  perpetuum  habenda  et  irrevocabiliter  possidenda,  ad  facien- 
dum  inde  quidquid  volueritis,  dando,  vendendo,  impignorando, 
concambiando,  vel  quidlibet  aliud  faciendo ;  et  hec  mee  donatio- 
nis et  concessionis  pagina  rata  et  stabilis  omni  tempere  perse- 
veren 

Siquis  vero  hanc  cartam  infringere  vel  diminuere  presumpse- 
rit,  iram  Dei  omnipotentis  plenarie  incurrat,  et  cum  Tuda  Domi- 
ni  proditore  suppliciis  infernalibus  subiaceat,  et  insuper  regie 
parti  mille  áureos  in  cauto  persolvat,  et  damnum  quod  super  hoc 
vobis  intulerit  duplicatum  restituat. 

Facta  carta  apud  Vallem  oleti,  EraM  ccxxxviiii,  decima  die 
mensis  Junii. 

Et  ego,  Rex  A.  Regnans  in  Gastella  et  Toleto  hanc  cartam, 
quam  ñeri  iussi,  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

Martinus,  Toletane  Sedis  Archiepiscopus  Hispaniarum  Primas, 
confirmo. — Aldericus  Palentinus  Episcopus  conf. — Martinus  Oxo- 


(1)  ¿Banco  de  Cuelga -Mures? 

(2)  El  Rincón  de  los  Ciervos  en  el  soto  del  Porcal ,  término  de  Vaciamadrid. 

(3)  Velilla  de  San  Antonio. 


152  boletín  de  la  keal  academia  de  la  historia. 

raensis  Episcopus  coof.— Rodericus  Segontinns  Episcopus  conf. 

—  Julianus  (1)  Gonchensis  Episcopus  conf. — Goiidisalvus  Seco^ 
viensis  Episcopus  conf.  —  Jacobus  Abulensis  Episcopus  conf. — 
lohannes  (2)  Galagurritanus  Episcopus  conf. 

Gomes  Petrus  conf. — Didacus  Lupide  Faro  conf. — Petrus  Gar- 
sie  de  Lerma  conf. — Lupus  Sancii  conf. — Gomilius  Petri  conf.— 
Adefonsus  Telli  conf.  —  Rodericus  Roderici  conf.  —  Guillelmus 
Gonsalvi  conf. — Guterrius  Diaz  merinus  Regis  in  Gastella  conf. 

—  Gonzalvus  Roderici  Maiordomus  Gurie  Regis  conf.  —  Alvarus 
Nunii  Alfei'iz  Regis  conf. 

Petrus  domini  Regís  notarius,  Didaco  Garsie  existente  cancel- 
lario,  scripsit. 

24. 

Diciembre,  1201.  Don  Pelayo  de  Carrantona,  Don  Gil,  prior  de  Santa 
María  de  Atocha. — Tumbo  menor  de  Castilla,  pág.  236. 

De  lo  que  mandó  don  herncdt  caorcí  a  la  orden  en  alvaregas  é 
en  laraca. 

In  dei  nomino  et  eius  gracia.  Ego  don  Bernaldus  caorcí  et  mea 
uxor  dompna  pola  damos*  nuestros  cuerpos  é  nuestras  almas  á 
dios  é  á  la  orden  de  sanctiago  con  la  meatad  que  nos  avernos  [en 
'alvaregas  é?]  en  taraca,  con  entradas  é  con  exidas,  é  con  aguas 
é  con  pasturas.  E  esto  femos  nos  in  nostram  salutem  et  in  bona 
volúntate.  Et  lo  al  que  nos  fincare,  que  bivamos  nos  in  illo  et 
fagamos  nuestras  voluntades  de  illo.  Et  si  mester  nos  fuere,  que 
vos  nos  valades  assí  como  ermanos.  E  quien  esto  que  nos  femos 
quisiere  quebrantar,  ó  paríent  ó  parienta,  ó  mugier  ó  barón,  ma- 
ledito  sea  de  dios  é  de  sant  pedro  de  Roma,  é  sea  traidor  como 
indas;  é  peche  al  reí  mil  mor[avedís]  por  coto,  é  dupple  la  de- 
manda tío  n. 


(1)  San  Julián. 

(2)  Juan  González  fie  Aíroncillo  desde  1199  hasta  1220.  El  P.  Gams  f Series  ejiiscopo- 
riim  Eccl.  Cathcl.)  lo  desdobla  en  dos :  González  d'Argoncillo  desde  1199;  Juan  García 
desde  1211.  Bien  le  ha  enmendado  el  Sr.  La  Fuente,  Historia  eclesiástica  de  España, 
segunda  edición,  t.  iv,  pág.  531. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1197    HASTA   EL    DE    1202.  153 

Magister  en  la  orden  d'acles  G[oncalv]o  royz ;  prior  don  gon- 
calvo;  Comendador  P.  martinez;  don  pelayo  de  carantona. 

Testes  sunt  de  hoc  que  audierunt  et  viderunt:  El  prior  don  gil 
de  sancta  maria  de  atocha. — Suo  cunnado  galindo  gomez  de  buey- 
trago. —  Martin  martinez  ñjo  de  cavaller  negro. — Don  Ulan  de 
Picos. — Joan  pignerita. —  D.°  dominguez  de  p."  varragan. — Don 
estevan  genero  de  mari  fita. — Estevan  nieto  de  pelay  carnicero. — 
don  Garcia  e  don  lohan  diaz  fijos  de  don  Diago  el  carnicero. — 
lohannes  diago. — Ghicot  nieto  de  Mari  fita. 

Facta  carta  in  mense  decembris,  Era  m."  gg.''xxx.*  viiii.%  Pteg- 
nánte  rex  alfonsus  in  toleto  et  in  castella;  Dominus  in  maydrit 
Gomez  petri;  Alguazil  moriel  iohannis;  Sayón  D°;  Petrus  de  Hoz 
qiii  me  fecit. 

Pedro  Martínez  era  comendador  de  Uclés  en  2G  de  Enero  de 
1198  (1);  por  donde  es  fácil  colegir  que  D.  Pelayo  lo  fuese  de  Ga- 
rran tona.  Al  alguacil  Moriel  Ibañez  nombra  el  Fuero  de  Ma- 
drid (2)  el  tercero  entre  los  cuatro  jurados  del  Rey;  y  no  se  ol- 
vida de  D.  Julián  do  Picos  al  reseñar  los  fiadores  de  la  colación 
de  Santa  María  de  la  Almudena.  La  propiedad  que  tenía  D.  Ber- 
nardo Gaorcí  en  Alvaregas  y  en  Taraza,  quizá  estuvo  entre  Ba- 
rajas y  Vicálvaro,  hacia  el  lado  de  Tárrio  (Pueblo  nuevo),  adonde 
guía  desde  Vallecas  el  camino  de  Carrantona,  trazado  en  el  mapa 
de  Madrid  por  el  Instituto  geográfico. 

25. 

Julio,  1202.— Tumbo  menor  de  Castilla,  pág.  267. 

De  lo  que  vendió  dona  elvira  gomez  en  carantona. 

In  dei  nomine.  Ego  elvira  gomicii  vendo  magistro  de  ucles  (3) 
et  ad  conventum,  omnem  hereditatem,  quam  habeo  in  carranto- 
na  (4)  ex  parte  consanguinei  mei  R[oderici]  gundisalvi;  p[ac]tum 


(1)  BnUarktm  Ordinis  sancti  Jacopi,  pág.  16.  Madrid,  1719. 

(2)  Documento  núm.  15. 
13)  Gonzalo  Rodríguez. 

(4)  Sic. 


154  ÉOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

est  Lx."  morabetinos,  quos  in  unam  mulam  michi  dederat.  Qui 
hoc  disrumperit,  a  deo  sit  maledictus,  et  pectet  in  coto  regie  po- 
testati  c  morabetinos. 

Facta  carta  mense  Julii,  sub  Era  m.»  cg.»  xl.%  regnante  rege  A. 
cum  uxore  sua  regina  alienor  in  burgis  et  in  toleto  et  in  omni 
regno  suo;  Alferiz  regis,  comes  F.  (1);  Maiordomus,  Gundisalvus 
roderici;  Preses  (2)  maior,  guter  diaz. 

Huius  rey  isti  sunt  testes:  Guter  de  val  de  caimas. — G.  iohan- 
nis  de  pumareios. — Lop  fortunes  ermano  de  mon[ia]  virgo  (3)  de 
sancto  iohanne. — Don  vicent. — I.  martini. — I.  m[uni]oz. 

La  situación  precisa  de  Garrantona  se  nos  lia  indicado  (doc.  19) 
por  el  arroyo  de  aquel  nombre,  el  cual  nace  muy  cerca  del  de 
La  Encomienda,  afluente  del  Abroñigal,  camino  de  Atocha.  En 
los  planos  parcelarios  de  las  inmediaciones  de  Madrid,  trazados  á 
grande  escala  por  el  Sr.  Goeilo,  edición  de  rarísimos  ejemplares, 
se  marcan  dos  predios:  Garrantona^  poco  distante  de  Vicálvaro, 
y  Garrantona  y  los  Apóstoles,  más  hacia  Vallecas.  Hay,  pues,  mo- 
tivo para  estimar  que  el  vocablo  geográfico  se  tomó  del  árabe 
.jLLs  li  fcarretán ,  dos  barrios) .  En  los  Apóstoles  ¿  estuvo  la  ca- 
pilla de  la  Encomienda?  Mejor  que  Santiago  el  Verde  da  razón  del 
primer  asiento,  que  es  fama  (4)  tuvo  la  renombrada  basílica  de  la 
Virgen. 

Dos  cantigas  del  rey  D.  Alfonso  el  Sabio  reciben,  de  los  datos 
que  acabamos  de  averiguar,  oportuna  luz.  Describen  la  vida  ín- 
tima de  los  paisanos  y  coetáneos  de  San  Isidro  labrador  en  el  co- 


(1)  Fernán  Nuñez. 

(2)  Merino. 

(3)  María  Fortunez  en  el  monasterio  de  Perales.  Véase  el  documento  núm.  17. 

(4)  «En  Madrid  es  muy  célebre  el  dia  de  San  Felipe  y  Santiago  (1.°  de  Mayo) ;  des- 
ciende numerosa  multitud  á  las  riberas  del  rio  ( Manzanares )  á  la  parte  meridional ,  á 
un  sitio  que  comunmente  llaman  Santiago  el  Verde.  Originóse  este  concurso  en  la  an- 
tigüedad ,  según  se  dize ,  de  aver  allí  una  Hermita  dedicada  á  los  sagrados  Apóstoles. 
La  qual  tuvo  su  primer  origen  inmediatamente  á  la  restauración  de  esta  Villa  del  po- 
der de  los  Moros;  atendieron  á  elegir  este  lugar  los  habitadores  de  Madrid,  á  que  antes 
del  cautiverio  de  esta  villa,  fue  el  mesmo  sitio  donde  estuvo  la  primer  Hermita  de 
N.  S.  de  Atocha,  del  qual  en  tiempo  de  Gradan  Ramírez  se  mudó  al  que  al  presente 
ocupa.»— Cepeda :  Historia  de  Nnestra  SeTiora  de  Atocha,  pág.  146.  Madrid,  1610. 


MADRID    DESDE   EL   AÑO    1197   HASTA   EL   DE   1202.  155 

mienzo  del  siglo  xiir.  Las  tomo  de  la  edición  de  la  Real  Academia 
Española. 

CCLXXXIX  (1)  Como  Santa  María  de  Tocha  guañú  un  lavrador,  que 
andava  segando  en  dia  de  San  Quirez  (2) ,  que  se  He  9erraron  (3)  os  puños 
ambos. 

Pero  que  os  outros  santos 
á  vezes  prenden  vinganga 
dos  que  lies  erran ,  a  Madre 
de  Deus  lies  val  sen  dultanga  (4) . 

D'  esto  direi  un  miragre 
grande  que  cabo  Madride 
fez,  na  eigreia  (5)  de  Tocha 
a  Virgen ;  porén  m'oíde 
todos  mui  de  voontade, 
et  mercée  lie  pedide  (6) 
que  vos  gaanne  (7)  de  seu  Filio 
dos  pecados  perdoanca. 

Onde  foi  assí  un  dia 
Que  un  lavrador  segava 
huna  (8)  messe  per  gran  sesta, 
teendo  sa  fouc'  en  mano 
et  un  sombreir'  en  sa  testa 
de  pallas,  per  que  cuidava 
do  sol  aver  amparanca. 

E  porque  en  aquel  dia 
de  san  Quireze  segava, 
Deus,  por  onrra  d'  aquel  santo, 


(1)  Se  repite  en  la  cantiga  CCCXGVI.  Anotaré  las  variantes. 

(2)  «Quiret.»— La  fiesta  de  San  Quirico  se  celebraba  el  16  de  Junio;  según  aparece 
del  martirologio  de  Usuardo  y  del  Santoral  hispano-mozárabe,  escrito  en  961  por  Rece- 
mundo,  obispo  iliberitano ,  y  doctamente  anotado  por  D.  Javier  Simonet. 

(3)  «Barraron.»  ' 

(4)  Este  estribillo  se  repite  al  pie  de  cada  estrofa. 

(5)  «ygreia.» 

(6)  «pidide.» 

(7)  «gane.» 

(8)  «una.» 


156  BOLETÍN    DE   LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

a  mano  con  que  cuidava 
o  manoU '  alear  de  térra 
con  ele  se  ll'apertava, 
de  guisa  que  non  podía 
aver  ende  delivranca. 

Outrossí  a  mano  destra 
con  a  fouce  aperlada 
foi,  assí  como  se  fosse 
con  fort'  engrud '  engrudada  (1) ; 
et  ben  assí  o  levaron 
toUeito  cá  ssa  pousada 
os  outros,  et  aquel  dia 
sol  non  ouveron  ousanca 

De  segaren;  mais  tan  tosté 
aquel  lavrador  levaron, 
como  x'  estava,  á  Tocha, 
et  muito  por  él  rogaron 
a  (2)  Virgen  Santa  María, 
et  ant'  o  altar  choraron 
d'  ela,  que  lie  perdonasse 
aquela  mui  grand'  erranca 

que  fezera,  et  chorando 
él  muit'  é  de  voontade 
rogando  Santa  María 
que  pela  ssa  jjiadade 
lie  valess '  é  non  catasse 
á  a  ssa  gran  neicidade  (3) , 
é  que  d'  aquela  gran  coila 
o  lirasse  sen  lardanca. 

Pois  assí  ouve  chorado, 
log'  a  (4)  Sennor  das  Sennores  (5) 


(1)  «grud' engrudada.» 

(2)  No  es  preposición,  sino  articulo  femenino.  Asi  en  la  estrofa  siguiente  leemos; 
«rogando  Santa  María.» 

(3)  « necidade.» 

(4)  «logo  a.» 

(5)  Señora  de  las  Señoras,  esto  es,  Soberana. 


MADRID    DESDE    EL    ANO    1107    HASTA    EL    DE    1202.  157 

lie  valen,  que  sempr'  acorre 
de  grad'  aos  peccadores; 
et  desaprendeuir  as  manos, 
et  tolleuir  end'  as  doores; 
porque  todos  ben  devenios 
aver  en  ela  fianca. 

CCCXV.  Esta  é  como  Santa  María  guareceu  en  Tocha,  que  e  cabo  Ma- 
dride,  un  menino  que  tiinna  liuna  espiga  de  triigo  no  ventre. 

Tant'  aos  yeccadores 
a  Virgen  val  de  grado^ 
2Jer  que  sen  santo  nome 
dev'  á  seer  mui  loado. 

E  d'  aquesto  aveno 
miragre  mui  fremoso 
que  fez  Santa  María, 
et  d '  oir  saboroso, 
cabo  Madrid'  en  Tocha, 
logar  religioso ; 
que  vos  contarei  ora, 
se  me  for  ascuitado. 

En  huna  aldea,  prelo 
de  Madride,  morava 
huna  moller  mesquinna, 
et  seu  filio  criava 
que  avía  pequeño, 
que  máis  c'a  sí  amava  ; 
que  á  perder  ouvera , 
se  no  fosse  guardado 

Pola  Virgen  beneita, 
de  como  vos  diremos; 
ca  aquela  mesquinna 
foi ,  en  com '  aprendemos, 
á  espigar  con  outras; 
et,  com' oid' avemos, 
seu  fiír  aquel  menino 
en  brac'  ouve  levado. 


158       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

E  quand'  entrou  na  raesse 
u  (1)  as  outras  espigavan, 
agarimou  o  moco  (2) 
á  feixes ,  que  estavan 
feitos  d'  espigas  muitas 
que  todos  apann[av]an, 
et  á  Santa  María 
o  ouv'  acomendado 

Que  ir  o  guardass'.  E  logo 
o  meninno  achada 
ov'  una  grand''  espiga 
de  granos  carregada 
de  triigo,  que  na  boca 
meten,  et  que  passada 
a  ouve  muit'  aginna; 
onde  pois  foi  coitado 

Tan  muito,  que  o  ventre 
lie  creceu  sen  mesura. 
Quand'  esto  [vi]ú  a  madre, 
ouv'  en  tan  gran  rancura, 
porque  cuidou  que  era 
morto  per  ssa  ventura 
máa  (3);  et  á  Madride 
ó  levou  muit'  inchado. 

E  cuidando  que  era 
de  pocoy  (4)  aquel  feito 
de  coovr'  (5),  ou  d  '  aramia, 
ca  sol  seer  tal  preito, 
téveo  (6)  muitos  dias 
assí  atan  mallreito, 


(1)  En  donde.  Corresponde  al  adverbio  francés  ou. 

(2)  Arrimó  el  chico. 

(3)  Mala. 

(4)  Ponzoña. 

(5)  Culebra. 

(6)  Túvole, 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1197  HASTA  EL  DE  1202.        159 

que  sempre  sospeitava 
que  morress'  aíTogado. 

E  mentr'  assí  eslava, 
déronlle  por  coussello 
que  á  Santa  María, 
que  este  noss'  espello  (1), 
de  Tocha  o  levasse, 
et  esto  per  concello; 
ca  Deus  y  mostraría 
miragre  sinaado. 

A  moller  fiUou  logo 
seu  fiír,  é  foi  correudo 
con  él ,  chorando  muito, 
braadand'  é  dizendo: 
«Virgen,  Santa  María, 
com'  eu  creo  et  entendo, 
sanar  podes  meu  filio 
sen  tempo  alongado.» 

Quando  foi  na  eigreia, 
o  meninno  filiaron 
ela  et  sas  vezinnas; 
et  logo  o  deitaron 
ant'  o  altar;  et  logo 
todo  o  desnuarou 
por  veer  se  parara 
algur  bic'  ou  furado  (2). 

O  moco  desnuando 
cataron  et  cousiron 
cóm'  era  tod'  inchado; 
mais  non  lie  sentiron, 
senón  que  a  espiga 
logo  11' a  sair  virón 
tod'  enteira  et  sana 
pelo  senestro  lado. 


(1)  Que  este  es  nuestro  espejo. 

(2)  Alguna  boca  ó  agujero. 


160  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEML-V    DK    LA    HISTORIA, 

Quand'  esto  viú  a  gente 
deron  todos  loores 
á  Deus,  et  á  ssa  Madre 
a  Sennor  das  Sennorcs, 
que  faz  láes  (1)  miragres 
et  oulros  inui  mayores. 
Et  porend'  o  seu  nome 
seia  glorificado. 

La  fuente  de  ambas  cantigas  se  indica  por  el  P.  Cepeda  (2): 
«El  maestro  Cruz  dize  que  siendo  novicio  en  el  convento  de  Ato- 
cha, fué  el  segundo  que  recibió  el  hábito  (3),  vio  escrito  este  mi- 
lagro (4)  en  un  libro  antiguo  de  pergamino ,  en  el  qual  los  Cape- 
llanes de  la  Hermita  escrivian  los  prodigios  desta  Santa  Imagen.)) 

La  que  llama  Hermita  el  P.  Cepeda  era  desde  el  año  1162  (5) 
insigne  priorato  de  canónigos  reglares  de  San  Agustín ,  incorpo- 
rado á  la  abadía  de  Santa  Leocadia  de  Toledo.  Secularizados  en 
1301  por  breve  de  Bonifacio  VIH,  los  canónigos  de  Atocha  per- 
sistieron en  su  lugar  hasta  bien  entrado  el  siglo  xvr.  El  inventa- 
rio de  las  alhajas,  que  con  el  sitio  cedieron  á  la  Orden  de  Santo 
Domingo  en  1523,  decía  entre  otras  cláusulas  (6):  «ítem  más,  un 
Oficio  de  Canto,  que  dio  Perálvarez  de  Montoya,  tesorero  de  Santa 
Leocadia.» 

Fidel  í'ita. 


(1)  Tales. 

(2)  Historia  de  la  milagrosa  y  venerable  Imagen  de  N.S.  de  Atocha.,  páur.  213.  Ma- 
drid, 1670. 

(3)  Hacia  el  año  1.^2.5. 

(4)  De  Blas  ,  el  mozo  endemoniado,  en  1340, 

(5)  Documento  núm.  8. 

(6)  Cepeda,  op.  cit.,  pág-.  200. 


boletín 


DE   LA. 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


TOMO  VIII.  Marzo,  1886.  cuaderno  ui. 


NOTICIAS. 

Ha  sido  declarado  monumento  nacional  la  iglesia-convento  de 
■Santa  Teresa  de  Ávila  (1),  quedando  bajo  la  inspección  de  la  Co- 
misión provincial  respectiva. 


El  Sr.  Danvila  ha  ofrecido  y  leído  á  la  Academia  un  trabajo  de 
su  señor  hermano  D.  Francisco,  correspondiente  en  Valencia, 
acerca  del  Robo  de  la  Judería  de  aquella  ciudad  en  i391.  Este 
notable  estudio,  enriquecido  de  muchos  y  muy  preciosos  docu- 
mentos inéditos,  verá  la  luz  pública,  por  acuerdo  de  la  Academia, 
en  su  Boletín. 


Contestando  la  Comisión  de  Monumentos  de  Burgos  al  oficio 
que  le  envió  la  Academia,  ha  manifestado  que  el  palacio  de  los 
Condestables  de  Castilla  de  aquella  ciudad  ha  pasado  á  ser  pro- 
piedad particular  por  venta,  mediante  escritura  pública,  y  que 
dicho  palacio  se  encuentra  en  la  eventualidad  de  ser  demolido  de 
un  momento  á  otro,  habiendo  ya  marcado  el  Ayuntamiento  á  los 
nuevos  poseedores  la  línea  para  la  edificación  que  se  proponen 
levantar  allí.  Posteriormente  se  ha  sabido  que  la  parte  artí3tica 
de  aquel  importante  monumento,  mediante  la  generosa  voluntad 


(1)    Boletín  ,  t.  vni ,  pág.  27. 

TOMO  ■VIII. 


162  BOLETÍN    DE    LA    BEAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA, 

de  los  dueños,  podrá  conservarse  ó  por  lo  menos  trasladarse  a 
sitio  oportuno  donde  perpetúe  las  memorias  históricas  á  él  in- 
herentes. 


La  Academia  ha  aceptado  el  cambio  de  su.  Boletín  con  la  Revue 
Britannique  y  con  la  English  historical  Review. 


El  académico  de  número  Sr.  Menéndez  y  Pelayo  presentó  el 
facsímile  de  una  carta  que  se  cree  inédita  de  la  infanta  Doña  Ca- 
talina de  Aragón,  la  hija  de  los  Reyes  Católicos,  cuando  era  prin- 
cesa de  Gales,  dirigida  desde  Inglaterra  en  1507  al  secretario  Al- 
mazán.  El  facsímile  ha  sido  enviado  por  D.  Luís  Jiménez  de  la 
Llave,  correspondiente  en  Talavera,  quien  lo  ha  lomado  del  ori- 
ginal que  posee. 

La  Academia  recibió  una  comunicación  de  los  Sres.  D,  Félix 
Cuesta  y  D.  Nicolás  Fernández,  actuales  dueños  del  terreno  que 
ocupó  el  ex-convento  de  Capuchinos  de  Alcalá  de  Henares,  donde 
se  supone  que  estuvo  la  casa  en  que  nació  ó  vivió  el  Príncipe  de 
los  ingenios  D.  Miguel  de'Cervántes  Saavedra.  La  comunicación 
vino  acompañada  de  un  testimonio  de  varios  acuerdos  tomados 
por  el  Ayuntamiento  de  aquella  ciudad,  por  los  cuales  se  hace 
constar  el  verdadero  precio  en  que  aquel  municipio  ha  pagado  la 
expi'opiación  de  una  parte  de  dicho  solar  para  destinarle  á  vía 
pública,  y  cuáles  son  los  proyectos  de  la  misma  corporación  res- 
pecto del  propósito  de  consagrar  á  la  memoria  de  Cervantes  un 
instituto  de  pública  enseñanza  en  el  lugar  donde  la  tradición  le 
supone  nacido.  Con  esta  ocasión  usó  de  la  palabra  el  académico 
de  número  Sr.  Saavedra,  para  hacer  una  observación  acerca  de 
la  posibilidad  de  que  el  inmortal  autor  del  Quijote  hubiera  nacido 
en  parroquia  distinta  de  la  en  que  fué  bautizado,  recordando  al 
propósito  la  antigua  costumbre  de  algunos  puntos  de  Castilla, 
vigente  todavía  en  Soria,  donde  la  parroquialidad  de  las  familias 
no  se  muda  con  el  traspaso  de  domicilio  á  no  intervenir  expresa 
voluntad  de  aquellas.  Hizo  también  una  observación  no  menos 
oportuna  el  Sr.  Fernández  González  respecto  de  la  probabilidad 


NOTICIAS.  163 

de  que  Cervantes,  en  su  primera  adolescencia,  fuese  en  Alcalá 
discípulo  del  insigne  doctor  López  Hoyos ,  especie  que  se  propo- 
nía desarrollar  en  un  trabajo  especial,  cuyo  proyecto  aprobó  gus- 
tosa la  Academia. 


El  señor  académico  bibliotecario  leyó  un  informe  favorable  á 
una  solicitud  del  Dr.  Selly  Grafenberg ,  dirigida  á  que  la  Acade- 
mia en  su  biblioteca  le  permita  utilizar,  para  la  ilustración  del 
Poema  del  Cid,  el  más  antiguo  manuscrito  que  se  conoce  de  la 
Crónica  general.  Fué  aprobado  dicho  informe. 


La  Academia  ha  recibido  con  gratitud  la,  Memoria  del  convento 
jurídico  de  Cades  que  le  ha  remitido  su  autor  D.  José  Velasco  y 
Muñoz  desde  Valencia. 


El  Sr.  Pujol  y  Camps,  académico  electo,  ha  comunicado  á  la 
Academia  la  noticia  de  haberse  descubierto  en  perfecta  conser- 
vación una  moneda  visigoda  de  oro  del  tiempo  de  Suintila  acu- 
ñada en  Calahorra. 


El  académico  de  número  Sr.  Fabié  ha  sido  nombrado ,  con  los 
Sres.  Saavedra  y  Gómez  de  Arteche,  para  formar  la  Comisión 
que  ha  de  entender  en  la  averiguación  del  valor  en  venta  de  los 
terrenos  de  Garray,  donde  estuvo  la  ínclita  Numancia,  y  en  la 
manera  de  arbitrar  los  medios  oportunos  de  adquirirlos  legal- 
mente,  aun  dado  caso  de  que  pertenezcan  hoy  á  menores. 


D.  Emilio  Grahit,  correspondiente  de  la  Academia  en  Gerona, 
ha  publicado  una  voluminosa  monografía  titulada  El  Cardenal 
Margarita  que  encierra  muchos  datos  inéditos  sobre  la  vida  y 
obras  del  famoso  Gerundense,  sacados  principalmente  del  archivo 
municipal  de  aquella  ciudad.  También  acaba  de  publicar  en  Bar- 
celona D.  José  Sastachs  una  muy  copiosa  é  interesante  Memoria 
sobre  el  Archivo  prioral  de  Cataluña  de  la  Orden  de  San  Juan  de 
Jerusalén. 


164      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Quelques  notes  archéologiques  sur  les  mceurs  et  les  institutions 
de  la  región  Ptjrénéenne  se  titula  la  importante  monografía  his- 
lorico-jurídica  que  el  Dr,  Wentworth-Webster,  correspondiente 
extranjero  de  la  Academia,  acaba  de  sacar  á  luz  en  Bayona,  po- 
niendo á  contribución  las  fuentes  forales  y  legislativas  del  país 
vascongado  al  uno  y  al  otro  lado  del  Pirineo,  y  comparándolas 
con  el  derecho  consuetudiíiario  vigente  en  las  poblaciones  de  ori- 
gen céltico  en  las  islas  Británicas. 


El  conocido  autor  del  poema  La  Atlántida,  D.  Jacinto  Verda- 
guer,  ha  dedicado  á  los  Catalanes  de  Francia  su  nueva  excursión 
poética  Canigó,  donde  reúne  las  más  animadas  y  populares  leyen- 
das de  las  comarcas  hoy  francesas,  y  en  otro  tiempo  catalanas, 
que  mantienen  vivo  todavía  y  lozano  el  idioma  que  hablaron  y 
en  que  escribieron  D.  Jaime  el  Conquistador  y  D.  Juan  Marga- 
rit,  obispo  de  Elna  y  de  Gerona.  Un  mapa  del  pirineo  catalán, 
trazado  por  D.  José  Ricart ,  acompaña  las  notas  históricas ,  con 
las  cuales  el  Sr.  Verdaguer  da  corona  y  remate  á  las  doce  cancio- 
nes de  metro  esplendoroso  en  que  se  divide  el  poema. 


Por  acuerdo  de  la  Academia  se  ha  presentado  al  Excmo,  señor 
Ministro  de  Fomento  la  siguiente  comunicación. 

Excmo.  Señor: 

La  Real  Academia  de  la  Historia  ha  publicado  en  su  Boletín 
el  Ordenamiento  por  los  Procuradores  de  las  aljamas  hebreas  per- 
tenecientes al  teri'itorio  de  los  Estados  de  Castilla  en  la  Asamblea 
celebrada  en  Valladolid  en  Ú432,  texto  hebreo-rabíuico  mezclado 
de  aljamía  castellana,  traducido,  anotado  6  ilustrado  por  el  señor 
D.  Francisco  Fernández  y  González,  académico  de  número;  cinco 
escrituras  hebreas  de  venta  que  se  conservan  en  el  archivo  del 
Hospicio  provincial  de  Gerona,  con  el  texto  hebreo  y  la  traduc- 
ción y  notas  en  francés  del  Sr.  Isidoro  Loeb,  correspondiente 
extranjero;  varios  eruditos  informes  del  Sr.  D.  Francisco  Codera, 


NOTICIAS.  165 

individuo  de  número,  sobre  monedas  árabes,  y  otros,  no  menos 
interesantes,  del  correspondiente,  electo  de  número,  Sr.  D.  Celes- 
tino Pujol  y  Gamps,  sobre  monedas  Ibéricas;  lodos  con  abundan- 
tes citas  é  inscripciones  árabes  é  ibéricas  compuestas  con  la  ma- 
yor inteligencia,  abnegación  y  celo  por  el  digno  tipógrafo  don 
Ricardo  Fortanet  y  Ruano,  que  de  este  modo  ha  contribuido  y 
contribuye  al  buen  resultado  que  se  advierte  en  la  composición 
de  trabajos  de  la  Academia  escritos  en  lenguas  orientales,  hacién- 
dose además  merecedor  de  una  recompensa  extraordinaria.  No 
contando  este  Cuerpo  literario  con  medios  para  dársela,  ha  acor- 
dado se  signifique  á  V.  E.,  como  tenemos  la  honra  de  ejecutarlo, 
al  mencionado  tipógrafo  D.  Ricardo  Fortanet  y  Ruano  para  una 
cruz  de  Caballero  de  las  Reales  órdenes  de  Carlos  III  ó  de  Isabel 
la  Católica:  la  que  V.  E.  conceptúe  más  adecuada  á  su  mereci- 
miento y  clase.  Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Madrid  15  de 
Febrero  de  1886. — El  Director,  Antonio  Cánovas  del  Castillo. — 
El  Secretario,  Pedro  de  Madrazo. 


INFORMES. 


NUEVOS  DATOS  PARA  ESCRIBIR  LA  HISTORIA  DE  LAS  CORTES 
DE  CASTILLA  EN   EL  REINADO   DE   FELIPE   III. 


CORTES  DE  VÁLLADOLID  DE  1602. 

PRELIMINARES. 

Convocadas  estas  Cortes  y  antes  de  que  se  reunieran,  el  Duque 
de  Lerma  escribió  al  Conde  de  Miranda,  que  S.  M.  quedó  tan 
escarmentado  y  cansado  de  la  dilación  de  las  Cortes  pasadas,  que 
deseaba  prevenir  no  aconteciese  lo  mismo  en  estas,  y  aunque  sa- 
bía el  cuidado  que  el  Conde  tenía  de  lo  que  á  esto  tocaba,  le  ha- 
bía mandado  le  escribiese  que  ordenara  se  tratasen  en  la  Junta 
de  las  Cortes  las  cosas  siguientes:  «Loque  se  ha  de  pedir  en 
ellas.  La  orden  que  se  ha  de  tener  con  los  Procuradores  de  Cor- 
tes ,  que  si  no  se  resuelve  antes  se  perderán  en  esto  meses.  Que 
pues,  la  negociación  ha  de  ser  en  las  ciudades,  se  vea  en  cada 
una  dellas  á  quien  se  encomendará  facilitar  sus  votos  y  consen- 
timiento. Que  convendrá  prevenir  con  los  Procuradores  de  Cortes 
para  que  no  se  alarguen  ni  desvanezcan  en  pretensiones,  que  es 
lo  que  principalmente  imposibilita  y  endurece  las  resoluciones  de 
lo  que  al  principio  está  más  dispuesto  y  la  costa  sería  menos  y  lo 
que  se  les  debe  dar.  Y  por  la  estrechez  que  hay  de  aposento  ver 
si  se  les  diría,  que  no  traigan  sus  mujeres,  siendo  introducción  de 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     1G7 

las  Últimas  Cortes  traerlas,  pues  con  el  espacio  que  cst¿ín,  le  tie- 
nen para  tratar  de  mayores  pretensiones. »  S.  M.  mandó  que  el 
Conde  le  avisase  lo  que  en  esto  y  lo  demás  que  tocaba  á  aproba- 
ción de  Cortes  se  fuere  resolviendo  en  la  Junta  de  ellas.  La  Junta 
€n  11  de  Noviembre  de  IGOl  dijo,  que  en  atención  á  que  el  arbi- 
trio de  la  sisa  de  que  se  habían  de  sacar  los  18  millones,  aunque 
el  mayor  que  jamás  se  había  hecho  en  Cortes  ,  era  el  más  suave 
y  que  menos  se  sentía  en  el  reino,  conio  se  iba  experimentando, 
no  se  debía  pedir  en  estas  Cortes  cosa  nueva  fuera  del  otorga- 
miento de  los  servicios  ordinario  y  extraordinario,  ni  menear 
otras  pláticas,  y  si  con  el  tiempo  se  viese  que  dicha  sisa  no  llega- 
ba á  la  cantidad  de  3  millones  anuales,  entonces  se  podría  tratar 
de  lo  que  fuese  más  á  propósito  para  el  servicio  de  S.  M.  No  sa- 
biendo qué  personas  serían  los  procuradores,  no  se  podía  tampo- 
po  determinar  qué  diligencias  sería  necesario  hacer  por  agora 
€on  ellos,  ni  en  qué  negocio,  sino  recibirlos  y  tratarlos  con  el 
buen  término  que  se  acostumbra ,  ni  menos  se  les  puede  dar  á 
entender,  para  que  no  se  desvanezcan  en  pretensiones,  que  no 
las  han  de  tener,  pues  la  merced  que  Y.  M.  les  hiciere  ha  de  ser 
á  medida  de  como  sirvieren,  sin  alargar  la  mano  á  más  de  lo  que 
el  tiempo  y  ocasiones  diere  lugar.  En  cuanto  á  lo  de  las  mujeres, 
había  parecido  que  no  conviene  se  les  diga  en  esto  cosa  alguna, 
pues  viniendo  ellos  á  servir  á  S.  M. ,  era  justo  no  restringirles 
la  voluntad  en  cosa  semejante,  y  por  otras  consideraciones  que  á 
la  Junta  se  ofrecen,  tanto  más  que  no  era  nuevo  el  traerlas,  pues 
de  ordinario  las  han  traído  los  que  han  querido,  y  si  algunos  las 
dejaron,  sería  porque  las  Cortes  en  otro  tiempo  solían  durar  solos 
cuatro  ó  seis  meses,  y  aunque  agora  se  quieran  abreviar,  como 
esto  depende  de  los  negocios  que  en  ellas  se  tratan,  no  se  les 
puede  dar  más  priesa  de  la  que  dieren  lugar  los  mismos  nego- 
cios. Tampoco  parecía  que  se  podía  hacer  prevención  con  las  ciu- 
dades, pues  los  Regidores  se  mudaban  tan  de  ordinario,  renun- 
ciando sus  regimientos ,  sino  fuese  escribiendo  á  los  Corregido- 
res, que  ellos  procurasen  tener  benévolos  á  los  Regidores,  para 
que  se  pudiere  mejor  encaminar  lo  que  se  ofreciere  y  fuese  nece- 
sario. El  Rey  decretó  al  margen:  Está  hien  lo  que  parece  á  la 
Junta ,  y  con  todo  esso  olgaré  que  se  vuelva  á  platicar  en  ella  so' 


108  boletín  de  la  real  acade.mla.  de  la  historia. 

hre  estos  puntos  y  los  demás  que  se  ofrecieren  para  disponer  y  fa- 
cilitar las  Cortes,  y  lo  rabricó.  (Expedientes  números  51  y  58.) 

La  Junta  de  Cortes  volvió  á  deliberar  acerca  de  dichos  particu- 
lares, y  en  mensaje  de  2  de  Diciembre  dijo  que,  hasta  que  vinie* 
sen  los  Procuradores  de  las  ciudades  no  había  cosa  que  poder 
prevenir  antes  ni  diligencia  alguna  que  hacer  en  ellas,  y  así  le 
parecía  á  la  Junta.  El  Rey  decretó:  Está  bien  lo  que  á  la  Junta 
parece,  y  lo  rubricó.  (Expedientes  números  54  y  55.) 

En  otro  mensaje  de  11  de  Noviembre,  la  Junta  do  las  Cortes^ 
contestando  á  propuesta  de  su  Presidente,  el  Conde  de  Miranda, 
opinó  que  por  la  Contaduría  Mayor  de  Hacienda  se  consultase 
á  S.  M.  lo  que  pareciere  que  se  debía  hacer  para  la  cobranza  de 
la  primera  paga  del  servicio  de  los  'i8  millones,  y  para  la  cuenta 
y  razón  que  había  de  hacerse  de  este  servicio.  Asimismo  debía  ad- 
vertirse á  los  Diputados  del  reiiío,  que  la  primei-a  paga  del  servicio 
se  aproximaba  y  porque  el  dinero  estaba  tan  poco  seguro  en  poder 
de  los  receptores  y  con  tanto  peligro,  convenía  que  se  cobrase  y 
trajese  á  esta  Corte  para  que  S.  M.  se  pudiera  prevaler  dello  para 
los  efectos  que  el  Reino  lo  concedió,  y  ellos  viesen  la  orden  que  les 
pareciere  se  debía  y  podía  tener  en  que  esto  se  cumpliese  y  eje- 
cutase, y  dieran  una  relación  de  ello,  guardando  las  condiciones 
del  contrato.  Y  que  entretanto  se  fundaba  el  censo  de  los  7.200.000 
ducados  á  los  hombres  de  negocios  y  se  desembarazaban  los  ser- 
vicios y  cruzada ,  sería  muy  conveniente  que,  en  lo  que  proce- 
diere de  este  servicio,  se  consignase  desde  luego  la  paga  del  gasto 
de  las  Casas  Reales,  sueldo  de  las  fronteras  de  estos  reinos,  sa- 
larios de  los  Consejos  y  de  la  Casa  do  Castilla.  El  Rey  decretó  lo 
siguiente:  Ordénese  luego  lo  que  parece  sobre  estos  tres  puntos, 
y  pues  Nobiembre  está  tan  adelante  y  es  tan  necessario  como  el 
conde  sabe,  ayudarnos  deste  dinero,  le  encargo  que  con  el  cuy  da- 
do con  que  se  trata  desto  ,  procure,  para  fin  deste  mes,  este  junta 
lo  mas  que  se  pudiere,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núms.  52  y  53.) 

En  10"  de  Diciembre  de  1601,  el  Duque  de  Lerma  rcmilió  al 
Presidente  de  la  Junta  de  las  Cortes  una  ñola  de  lo  que  convenía 
hacerse  en  la  cobranza  de  la  sisa  del  vino  y  el  aceite ,  y  contes- 
tándola consignó  en  mensaje  de  12  del  mismo  mes:  1."  Que  la  co- 
branza no  había  de  hacerse  en  otra  forma  que  la  convenida  ,  y 


CORTES   DE      CASTILLA   EN    EL   REINADO   DE   FELIPE    III,  160 

hasta  que  se  recibiesen  las  relaciones  que  se  habían  pedido  no  se 
podia  dar  orden  alguna  en  la  cobranza  del  dicho  servicio.  2."  Que 
las  cuentas  se  habían  de  tomar  por  la  Contaduría  Mayor,  y  allí  se 
había  de  tener  razón  muy  particular  del  dicho  servicio.  Y  3.'  Que 
el  crecimiento  de  la  sisa  para  producir  los  3  millones  anuales, 
convenía  hacerlo  con  intervención  y  satisfacción  del  Reino,  y  ha- 
bía sido  bien  convocar  las  Cortes  que  se  esperaban ,  para  que, 
además  del  otorgamiento  de  los  servicios  ordinario  y  extraordi- 
nario que  se  había  de  hacer  del  trienio  corriente,  se  tratase  del 
cumplimiento  de  los  dichos  3  millones  en  caso  qne  no  llegase  á 
ellos  cada  año  la  sisa,  pues  conforme  a  las  palabras  del  acuerda 
del  Reino,  el  crecimiento  había  de  ser  como  al  Reino  pareciere, 
y  sin  estar  junto  no  se  podría  hacer  en  ninguna  manera.  El  Rey 
decretó:  En  esta  conformidad  lo  he  ordenado  á  la  Contaduría 
Mayor,  y  pues  el  suplir  lo  que  falta  para  los  3  millones  no  se  -po- 
drá hacer  asta  que  el  Reino  esté  junto ,  encargo  á  vos  el  Conde  de 
Miranda^  que  quando  lo  estubiere  tratéis  deste  punto  ,  con  la  efi- 
cacia que  conhiene ,  procurando  la  resuelvan  con  la  mayor  breve- 
dad que  se  pudiere^  y  lo  rubricó.  (Expedientes  números  5G  y  57.) 
Los  Diputados  del  Reino  elevaron  memorial  á  S.  M.  recordan- 
do, que  luego  que  sucedió  en  estos  Reinos  les  prometió  y  juró  no 
vender  cosa  alguna  del  Real  Patrimonio ,  y  cuando  se  concedió 
el  servicio  de  los  18  millones  se  estableció  como  condición,  que 
no  se  eximirían  villas  ni  lugares  algunos  de  su  jurisdicción;  y 
teniendo  noticia  de  que  algunos  Ministros,  no  sólo  trataban  de 
eximir  lugares  de  sus  cabezas,  sino  venderlos,  pedían  que  no  se 
tratara  de  dichas  ventas,  y  si  algunas  estuvieren  hechas  se  revo- 
casen. La  ciudad  de  Avila  había  solicitado  por  su  parte  lo  mis- 
mo. Y  la  Cámara,  estimando  justas  ambas  solicitudes,  opinó  que 
debian  guardarse  con  mucha  puntualidad  y  cuidado  loda^;  las  re- 
ferentes á  las  condiciones  del  contrato,  pues  de  no  hacerse  así  no 
podía  dejar  de  causar  mucha  novedad  en  las  Cortes  mandadas 
reunir,  y  era  de  mucho  inconveniente  para  lo  que  se  ofreciese  en 
ellas  del  Real  servicio.  El  Rey  decretó  al  margen :  Mandaré  que 
al  Reino  se  le  guarde  lo  que  le  toca.  En  otro  memorial  de  los  di- 
chos Diputados,  recordaron  que,  según  las  condiciones  del  servi- 
do, el  Reino  debía  administrarlo  y  distribuirlo,  y  como  los  Con- 


170  BOLETÍN    DE    LA    KEAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

tadores  de  la  Gonladuría  Mayor  de  Hacienda  habían  pedido  ra- 
zón de  la  Administración  por  haber  ellos  de  cobrar  y  recoger  el 
dicho  servicio  á  sus  plazos,  suplicaron  no  se  entrometiesen  en 
ello,  sino  en  sólo  librar  en  el  Reino  y  en  ellos  en  su  nombre  para 
que  ellos  librasen  donde  lo  hubiere  lo  que  montaba  este  servicio. 
Esta  petición  la  informó  favorablemente  la  Cámara;  y  el  Rey  de- 
cretó lo  siguiente:  He  querido  informarme  desto,  y  hallo  que  la 
Contaduria  Mayor  de  Hacienda  ni  ningún  otro  Ministro  no  se  ha 
entremetido  en  cossa  que  perjudique  á  lo  que  toca  al  Reino,  pero 
con  esta  ocasión  quiero  que  entendáis  y  entienda  el  Reino,  que 
entiendo  que  la  administración  no  se  age  con  el  cuydado  que  al 
Reino  conbiene,  con  gran  daño  del  mismo  Reino,  pues  los  del  ya- 
gan la  contribución  por  entero  y  por  no  administrarse  bien,  no 
alcanza  á  loque  se  entiende  que  podria  si  se  adminislrasse  mejor, 
y  si  esto  fuesse  assi  no  compliria  yo  con  mi  conciencia  ni  con  lo 
que  desseo,  y  he  de  anteponer  á  todo  lo  demás  el  beneficio  uniber- 
sal  del  Reino,  si  no  lo  remediasse.  También  suplicaron  los  Dipu- 
tados se  hiciese  al  Reino  la  cesión  del  derecho  que  S.  M.  tenía 
contra  los  hombres  de  negocios,  así  por  vía  de  cuentas  como  de 
asientos,  y  se  le  diese  relación  de  las  personas  á  quienes  se  ha- 
bía librado  los  siete  millones  que  el  Reino  había  de  pagar,  para 
que  se  pudiera  fundar  censo  según  las  condiciones  del  contrato. 
La  Cámara  opinó  que  debía  lomarse  resolución  acerca  de  este  par- 
ticular, y  el  Rey  decretó:  Mandaré  que  eslo  se  haga  con  brebedad, 
y  para  ello  se  irán  juntando  las  relaciones  de  lo  que  se  debe  para 
que  se  puedan  comunicar  al  Reino,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 59.) 

Mensajes  del  Reino. 

A  pesar  de  haber  sido  convocadas  las  Cortes  para  Yalladolid 
al  30  de  Noviembre  de  1601,  no  se  abrieron  hasta  el  1."  de  Enero 
de  1G02,  y  el  primer  documento  que  forma  la  colección  que  exa- 
minamos, es  un  mensaje  de  la  Cámara  en  31  de  Marzo  de  1G02, 
que  refiriéndose  á  un  memorial  del  Reino,  relata  los  desórdenes 
que  habían  tenido  lugar  en  Navalcariiero  entre  el  Concejo  y  una 
compañía  de  hombres  de  armas  del  Marqués  de  Montes-Claros; 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  ÜK  FELIPE  III.     171 

y  opinó  la  Cámara,  que  el  Reino  se  agraviaba  con  razón,  y  debía 
mandarse  al  Consejo  de  la  Guerra  proveyese  lo  conveniente  para 
que  se  cumpliera  con  puntualidad  una  de  las  condiciones  del 
servicio,  se  castigasen  semejantes  excesos  y  se  excusara  la  oca- 
sión que  se  daba  al  Reino  de  agraviarse  de  que  no  se  le  cumplían 
las  condiciones  establecidas.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  No  ten- 
dría razón  el  Reino  de  quejarse,  ni  aun  de  pedir  se  cumpla  la 
condición  de  la  siluacion  de  los  sueldos,  pues  asta  agora  no  ha 
cumplido  con  hacer  ciertos  los  3  millones,  y  olgaré  que  con  esta 
ocasión  se  le  diga  esto  de  mi  parte,  y  que  vos  el  Conde  le  deis 
priesa  para  que  hagan  ciertos  los  3  millones. 

Al  anterior  mensaje  va  unido  un  dictamen  del  Consejo  de  10 
de  Junio,  en  el  que  haciéndose  cargo  de  las  muchas  ocasiones 
que  se  habían  ofrecido  de  revueltas  y  cuestiones  entre  los  Con- 
cejos y  particulares  dellos  con  los  hombres  de  armas  y  otros  sol- 
dados, terminaba  diciendo:  que  atento  que  no  se  les  libraba  ni 
pagaba  su  sueldo,  y  de  esto  habían  sucedido  algunos  desórdenes 
de  consideración,  á  que  se  debía  poner  remedio,  se  diese  cuenta 
á  S.  M.  para  que  en  conformidad  á  lo  establecido  en  una  de  las 
condiciones  del  servicio,  mandase  situar  y  librar  su  sueldo,  con 
lo  que  cumpliría  S.  M.  lo  que  había  prometido  y  haría  justicia. 
Tal  vez  este  dictamen  influyó  para  que  la  Cámara  en  13  de  Ju- 
nio consignase  en  vista  del  anterior  decreto  del  Rey,  que  le  ha- 
bía parecido  que  antes  de  dar  la  respuesta  de  S.  M,,  se  le  repre- 
sentase que  de  parte  del  Reino  se  podría  decir  la  misma  razón 
si  se  dejasen  de  cumplir  las  condiciones  del  servicio;  pues  aun- 
que no  llegaba  á  los  tres  millones,  no  se  le  había  propuesto  hasta 
entonces  la  cantidad  que  faltaba,  para  que  pudiera  dar  orden  en 
cumplir  con  su  obligación;  y  que  siendo  S.  M.  servido,  era  bien 
que  en  cuanto  se  pudiese  se  cumplieran  las  dichas  condiciones, 
para  que  con  tanta  más  razón  y  obligación,  el  Reino  cumpliese 
también  de  su  parte  lo  que  debía,  y  no  tuviere  ocasión  con  la  di- 
cha respuesta  á  lo  que  arriba  se  apuntaba.  El  Rey  tardó  en  con- 
testar hasta  el  8  de  Diciembre  de  1603,  diciendo:  Ya  con  el  Reino 
se  ha  cumplido  en  quanto  de  mi  patrie  se  ha  podido,  y  espero  que 
el  Reino  ara  lo  mesmo  de  la  suya  con  el  amor  con  que  me  sirve 
en  todas  las  ocasiones,  con  que  espero  se  dará  tal  orden  en  las 


172  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

cosas  que  el  Reino  gozara  del  alivio  y  quietud  que  desseo,  y  pues 
vos  el  Conde  de  Miranda  sabéis  el  cuy  dado  con  que  se  camina  en 
esto  con  vuestra  relación,  se  podrá  satisfacer  el  Reino,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  núm.  GO.) 

En  otro  mensaje  de  23  de  Marzo  de  1G02,  el  Reino  manifestó, 
que  cuando  los  días  pasados  se  otorgó  en  las  presentes  Cortes  el 
servicio  ordinario,  entregó  el  Reino  al  Conde  de  Miranda  un  me- 
morial en  que  suplicó:  I."  Que  se  diesen  plazos  competentes  para 
cobrar  el  dicho  servicio  con  algún  alivio  de  los  contribuyentes,  por 
estar  ya  pasados  seis  tercios  y  ser  pobres  y  no  poderse  pagar  en 
los  tres  que  quedaban,  sino  con  mucho  trabajo.  Aunque  la  Junta 
propuso  que  el  servicio  se  cobrase  y  pagase  en  seis  pagas,  de  cua- 
tro en  cuatro  meses,  el  Rey  decretó:  Cohresse  en  cuatro  plazos  de 
cinco  en  cinco  messes,  y  el  primer  o  comience  treinta  dias  después 
de  despachados  los  receptorios.  2.°  Se  reclamó  respuesta  á  los  ca- 
pítulos generales  que  se  dieron  en  las  Cortes  que  acabaron  el 
año  de  598  y  á  los  que  se  dieron  en  las  últimas  que  terminaron 
el  601.  La  Junta  opinó  se  podía  responder  al  Reyno,  que  ya  se 
entendía  en  ello  con  cuidado,  y  el  Rey  decretó:  Respondasse  como 
parece.  3."  Pidió  que  S.  M.  mandase  á  los  Ministros  no  dieran 
ocasión  á  que  el  Reino  tuviese  el  sentimiento  que  tenía  de  que 
no  se  cumpliesen  las  condiciones  asentadas  en  el  servicio  de  los 
18  millones.  La  Junta  dijo,  que  solo  se  podía  responder  que  las 
declarasen  particular.  El  Rey  decretó:  Y  en  esto.  Y  4."  Suplicó 
(]ue  con  los  Contadores  de  rentas,  cu:indo  so  juntaren  á  hacer  las 
receptorías  de  lo  que  cada  ciudad,  villa  ó  lugar  había  de  pagar 
de  los  servicios,  asistiesen  los  diputados  del  Reino.  La  Junta 
opinó  que  se  guardase  lo  que  se  había  acostumbrado  hasta  aquí, 
y  el  Rey  decretó:  Guardesse  lo  acostumbrado  asta  aqui.  (Expe- 
diente núm.  61.) 

El  Reino  recordó,  que  en  las  últimas  y  anteriores  Cortes  se  ha- 
bía reclamado  que  no  se  labrase  moneda  de  vellón,  y  habiendo 
llegado  i'i  entender  que  se  había  mandado  labrar  en  las  ocho  ca- 
sas de  moneda  de  estos  Reinos  620.000  ducados  del  dicho  vellón, 
sin  plata  alguna,  sino  puro  cobre  y  de  menos  peso,  «y  que  sea  de 
ordenar  que  tenga  más  subido  valor  que  la  que  agora  corre»;  re- 
clamó que  no  tratase  de  cosa  tan  perniciosa  y  que  antes  se  mira- 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     173 

se  cómo  se  consumiría  la  moneda  de  vellón  que  sobraba  de  la 
que  estaba  labrada,  para  que  no  quedando  más  de  la  necesaria 
para  el  uso  común,  cesasen  los  inconvenientes  que  representaba. 
El  Conde  de  Miranda  y  los  de  la  Cámara,  informaron  en  13  de 
Abril  de  1602,  que  este  era  negocio  muy  digno  de  remedio,  y  así 
debía  S.  M.  mandar  que  se  reparase  mucho  en  él  y  se  suspendie- 
ra por  ahora  hasta  que  todo  lo  tocante  á  estas  materias  se  jun- 
tase, viera  y  consultare,  advirliendo  lo  que  sería  servido  se  res- 
pondiese al  dicho  memorial  del  Reino,  pues  para  lo  que  se  hu- 
biere de  tratar  en  esas  Cortes  convenía  darle  satisfacción  en  lo 
que  tan  justamente  suplicaba.  El  Rey  decretó:  E^i  esto  he  resuelto 
lo  que  el  Conde  de  Miranda  tiene  entendido,  y  lo  rubricó.  (Expe- 
diente núm.  62.) 

En  3  de  Agosto  de  1602,  el  Reino  señaló  las  condiciones  del  ser- 
vicio que  no  se  habían  cumplido.  Era  la  1.%  que  no  se  hiciesen 
asientos  con  extranjeros  y  hombres  de  negocios,  si  no  fuese  por 
medio  del  Reino.  La  Junta  de  las  Cortes  consultó,  que  por  no 
estar  acabado  de  cumplir  el  servicio  por  entero,  no  había  podi- 
do excusar  los  asientos,  que  estándolo  nadie  deseaba  más  esto 
que  S.  M.  Dijo  en  la  2.%  que  no  se  había  establecido  hasta  enton- 
ces el  censo  de  los  7.200.000  ducados, y  con  la  dilación,  el  Patrimo- 
nio Real  se  había  empeñado  y  consumido  en  mucha  mayor  canti- 
dad, enflaqueciendo  las  pocas  fuerzas  del  Reino.  Informó  la  Junta 
que  el  Presidente  diría  lo  que  en  esto  hubiese.  Hizo  notar  en 
la  3.%  que  no  se  le  habían  cedido  al  Reino  los  derechos  y  ac- 
ciones que  tuviese  S.  M.  con  los  hombres  de  negocios.  La  Junta 
emitió  el  mismo  dictamen.  Quejóse  en  la  4.*  de  que  el  Reino  no 
fuese  el  único  administrador  del  servicio;  y  se  dijo  que  S.  M. 
mandaría  que  se  guardase  y  cumpliera  lo  que  estaba  concedido. 
Manifestó  en  la  5.*,  que  se  habían  librado  algunas  cantidades  para 
diferentes  efectos,  que  no  eran  reparos  de  las  fortalezas  y  puertos 
de  estos  Reinos.  La  Junta  informó,  que  S.  M.  tenía  mandado  que 
esto  se  hiciera  y  cumpliera  así,  y  no  se  había  podido  ejecutar 
por  no  estar  ñjo  el  servicio.  La  distribución  de  los  425  cuentos  á 
que  se  refería  la  2.*-  condición  del  servicio  tampoco  se  había 
cumplido,  y  dijo  la  Junta,  que  por  la  misma  razón  que  el  Reino 
decía,  no  se  había  podido  cumplir  esto.  Según  la  7.'  tampoco  se  gas- 


174  BOLETÍN    DE   LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORL\. 

taba  en  la  armada  de  alto  bordo  lo  convenido  en  la  6.*  condición, 
y  dijo  la  Junta,  que  S.  M.  había  mandado  que  se  mirase  lo  que 
tocaba  á  esta  armada  y  se  tratase  de  la  forma  que  se  podría  tener 
para  el  cumplimiento  de  lo  que  aquí  se  decía.  Tampoco  se  había 
cumplido  lo  referente  al  gasto  de  las  galeras,  según  se  manifestó 
al  nüm.  8.°,  pero  la  Junta  informó  que  esto  se  gastaba  en  lo 
mismo  para  que  se  concedió.  En  la  9/  se  dijo,  que  no  se  había 
cumplido  en  el  nombramiento  de  los  Consejeros  para  aprobar  las 
condiciones  de  los  arrendadores  de  las  Rentas  Reales.  La  Junta 
informó  que  el  Presidente  los  satisfaría  en  esto.  Quejáronse  en 
la  10."  acerca  de  las  nuevas  exenciones  de  lugares,  y  dijo  la  Jun- 
ta, que  esto  estaba  remediado'.  También  alegó  como  infringida  la 
condición  que  prohibía  tomar  bastimentos  para  las  armadas,  sin 
pagarlos  de  contado,  y  la  Junta  informó,  que  así  lo  tenía  manda- 
do S.  M.  y  no  se  había  podido  hasta  entonces  poncren  ejecución, 
por  no  estar  cumplido  enteramente  el  servicio.  Condolíase  al  nú- 
mer©  12,  de  que  no  se  había  sentenciado  el  pleito  de  la  duda, 
y  dijo  la  Junta,  que  S.  M.  tenía  mandado  esto  y  que  se  acudiese 
al  Presidente.  Según  el  núm.  13,  aunque  se  libró  al  Reino  lo 
que  se  le  debía  hasta  el  día  del  contrato,  no  se  le  había  librado 
lo  que  se  le  adeudaba  hasta  que  se  disolvieron  las  Cortes,  y  acon- 
sejó la  Junta  que  se  le  mandara  librar.  Quejábase  en  la  14  de 
que  no  se  habían  terminado  los  pleitos  con  S.  M.  y  sus  Fiscales 
pretendiendo  hacienda,  y  la  Junta  informó  que  S.  M.  lo  tenía 
mandado  y  se  iba  ejecutando  como  lo  diría  el  Presidente.  Con- 
signó en  la  15,  que  no  se  habían  publicado  los  capítulos  referen- 
tes A  la  Mesta,  y  la  Junta  dijo  que  ya  estaba  publicada  la  ley.  Y 
en  la  16  y  última  manifestó,  que  cuando  S.  M.  no  cumplía  alguna 
condición,  el  Reino  no  quedaba  obligado  á  pasar  adelante  en  el 
servicio.  Dijo  la  Junta  que  el  Presidente  respondería  á  esto.  La 
Junta  de  las  Cortes  consultó  con  el  Rey  estos  acuerdos  en  16  de 
Setiembre,  y  en  21  del  mismo  mes  los  decretó  en  los  términos 
siguientes:  He  olgado  de  ver  tcmhien  resuello  lo  que  se  debe  res- 
ponder al  Reino^  y  assi  lo  apruebo  y  encargo  á  vos  el  Conde  de 
Miranda  que  se  le  den  luego  edas  respuestas ,  para  que  con  esto 
el  Reino  afixe  luego  el  servicio  que  tiene  concluido  sin  mas  dila- 
ción, y  lo  rubricó.  ^Expediente  núm.  63.) 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  IIÍ.     175 

El  Reino  se  quejó  de  que  en  tierra  y  jurisdicción  do  Segovia, 
Avila,  Zamora  y  lugares  de  su  tierra,  y  en  los  déla  de  Sosayo,  se 
habían  alojado  compañías  de  hombres  de  armas,  gastando  en  su 
sustento  buenas  cantidades.  La  Junta  de  las  Corles  informó  fa- 
vorablemente la  reclamación  de  pago.  El  Rey  decretó  lo  siguien- 
te: He  mandado  que  á  estos  y  á  los  demás  lugares  del  Reino  se  dé 
satisfacción  con  hrecedad  y  estuviera  echo  ya  si  el  Reino  acabara 
de  aflxar  el  servicio  de  los  milloiies^  y  de  no  hacerlo  resultan  estos 
daños  y  inconvenientes,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  66.) 

En  2  de  Junio  de  1603,  informó  la  Junta,  que  el  Reino  había 
expuesto  con  motivo  del  cumplimiento  del  Breve  de  Su  Santidad 
para  que  el  Estado  eclesiástico  contribuyese  en  el  servicio,  que 
con  ocasión  de  lo  mandado   por  S.  M.  respecto  de  que  la  averi- 
guación del  vino  y  aceite  que  hubiese  en  las  casas  de  los  eclesiás- 
ticos se  realizase  por  orden  de  los  prelados,  tenía  noticia  por  car- 
tas de  algunas  ciudades,  que  no  se  hacía  ni  mandaba  hacer  por 
los  prelados  el  registro  del  vino  y  aceite  que  tenían  las  personas 
eclesiásticas,  aunque  se  había  acudido  á  ellos  pidiéndolo,  ni  ha- 
bían pagado  ni  pagaban  la  sisa  en  el  tiempo  que  se  habia  im- 
puesto, resultando  con  tal  motivo  muchos  fraudes  contra  el  dicho 
servicio,  y  pedían  las  ciudades  al  Reino  el  orden  que  en  esto  ha- 
bían de  tener  y  guardar.  El  Reino  reclamó  lo  mandase  conside- 
rar y  proveer  en  ello  de  remedio  conveniente  con  toda  brevedad. 
La  Junta  opinó,  que  lo  que  el  Reino  representaba  era  de  mucha 
consideración  y  muy  justo  lo  que  pedía.  Y  el  Rey  decretó:  Está 
bien  lo  que  parece  y  todavia   será  bien  bolber  á  encargar  á   los 
eclesiásticos  que  hagan  esta  diligencia,  con  advertir,  que  si  no  lo 
hicieren  se  usará  del  Breve  de  Su  Santidad,  y  lo  rubricó.  No  sa- 
tisfizo esta  resolución  á  la  Junta  de  las  Cortes,  y  en  otro  mensaje 
de  14  de  Junio,  aconsejó  á  S.  M,  mandase  usar  del  Breve  de  Su 
Santidad  en  la  forma  que  estaba  concedido  y  que  se  hiciera  el  di- 
cho registro  por  mano  de  Ministros  seglares,  pues  no  haciéndose 
así,  los  eclesiásticos  por  este  camino   quedarían  relevados  y  el 
Reino  defraudado   y  más  cargado  y  con  menos  posibilidad  de 
poder  cumplir  el  dicho  servicio.  El  Rey  decretó:  Creo  que  se  es- 
cusarian  muchas  pesadumbres  en  hacerlo  por  rnano  de  los  perla- 
dos y  procúrese  que  el  Reino  venga  en  ello  y  cuando  no  se  pueda 


17G  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

salir  con  ello  liagasse  lo  que  parece  a  la  Junta,  y  lo  rubricó.  (Ex- 
pediente nüm.  70.) 

Alegó  el  Reino,  que  contra  lo  convenido,  el  lugar  de  Pcralesa 
jurisdicción  de  la  ciudad  de  Huele,  se  había  eximido  de  dicha  ju- 
risdicción. La  Junta  de  Cortes  informó  en  19  de  Setiembre  de 
1G03,  que  el  Reino  tenía  razón  y  era  justo  que  así  lo  manda- 
se S.  M.  para  que  se  cumpliese  como  le  estaba  concedido.  El  Roy 
en  12  de  Enero  de  1  G04  decretó  lo  siguiente:  Esta  exempcion  se 
concedió  antes  del  contrato  con  el  Reino,  y  si  alguna  de  las  par- 
tes pretende  agravio,  acuda  á  pedir  justicia  ante  los  oydores  de  la 
contaduría,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nüm.  75.) 

Asimismo  rogó  se  diese  cédula  para  que  de  lo  consignado  del 
servicio  de  los  18  millones  se  pagase  el  sueldo  de  los  hombres 
de  armas  y  lo  que  se  debiere  á  los  lugares  y  personas  que  hubie- 
sen contribuido  para,  su  socorro.  La  Junta  informó  favorable- 
mente, y  el  Rey  dijo  en  12  de  Enero  de  IGOi.  Ya  lo  tengo  manda- 
do, y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  77.) 

En  otro  mensaje  suplicó  se  mandara  que  las  villas  y  lugares  de 
estos  Reinos,  cumpliesen  con  llevar  á  las  cabezas  de  sus  partidos 
los  maravedís  procedentes  de  penas  de  Cámara,  si  n  ser  obligados 
á  traerlos  á  esta  Corte.  La  Junta  de  Cortes  informó,  que  el  Presi- 
dente del  Consejo  de  Hacienda  llevase  copia  de  este  memorial  para 
que  allí  se  viese  si  sería  conveniente  dar  alguna  orden  en  esto 
que  el  R.eino  decía,  y  ea  caso  que  conviniere,  qué  orden  y 
forma  se  podría  dar,  sin  que  de  ello  resultase  daño  alguno  contra 
la  Real  Hacienda  y  buena  y  puntual  cobranza  de  estas  penas  de 
.  Cámara,  y  por  entonces  y  hasta  que  esto  se  supiera  y  entendiera, 
parecía  á  la  Junta  no  convenía  que  en  ello  se  hiciese  novedad.  El 
Rey  decretó  al  margen:  Está  bien,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 78.) 

En  2G  de  Marzo  de  1G04,  pretendió  el  Reino  cesase  el  concierto 
que  solicitaba  el  Duque  de  Alcalá  de  volverá  tomar  la  villa  de  Ta- 
rifa estando  ya  adjudicada  á  la  Real  Corona  y  poseyéndola  Su 
Majestad  hacía  siete  años  en  posesión  y  propiedad  por  sentencias 
de  vista  y  revista  de  la  Chancillería  de  Granada.  La  Junta  infor- 
mó, que  no  se  trataba  de  enajenación  como  decía  el  Reino,  sino 
concierto  de  pleito  pendiente  y  no  acabado,  y  se  podía  responder 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     177 

al  Reino,  qiio  S.  M.  quedaba  advertido  de  lo  que  decía  y  manda- 
ría que  se  mirase  lo  que  convenía  al  Real  servicio  y  bien  del  Rei- 
no. El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Edá  hien  assi,  y  lo  rubricó.  (Ex- 
pediente nüm.  81.) 


Condiciones  para  la  concesión  de  los  servicios. 

'Guando  en  las  Cortes  de  que  se  trata,  se  pidió  el  servicio  ordi- 
nario, suplicó  el  Reino:  i."  Que  S.  M.  mandase  dar  plazos 
competentes  en  que  se  pudiese  pagar  y  cobrar  el  servicio  ordinario 
y  extraordinario  con  algún  alivio  do  los  contribuyentes.  La  Junta 
de  las  Cortes  informó  en  29  de  Enero  de  1603,  que  S.  M.  sabía 
el  estado  en  que  esto  estaba  y  proveería  para  el  alivio  del  Reino 
lo  que  más  conviniese.  Reclamó  bajo  el  núm.  2.°,  que  respon- 
diese á  los  capítulos  generales  que  se  dieron  en  las  Cortes  del 
año  de  92,  y  á  los  que  se  presentaron  en  las  últimas.  La  Junta 
dijo,  que  S.  M.  había  mandado  que  esto  se  hiciese  y  lo  volvería 
á  mandar.  Pidió  al  núm.  3.°,  que  los  Ministros  de  S.  M.  no 
diesen  ocasión  á  que  el  Reino  tuviera  el  sentimiento  que  tenía 
de  que  no  se  cumplieran  las  condiciones  puestas  en  el  servicio 
de  los  18  millones.  Consignó  la  Junta,  que  S.  M.  tenía  "mandado 
que  se  guardase  el  contrato.  Al  núm.  4.°,  pretendió  que  cuando 
se  juntaren  les  contadores  de  Rentas  á  hacer  las  receptorías  de  lo 
que  cada  lugar  había  de  pagar,  asistiese  con  ellos  el  Contador 
del  Reino  para  que  no  se  repartiera  más  cantidad  de  la  conce- 
dida. Opinó  la  Junta  que  se  guardase  la  costumbre  que  en  esto 
se  había  tenido.  Y  en  5."  y  último  lugar  solicitó  se  librasen 
50.000  ducados  á  cuenta  de  las  sobras  del  encabezamiento  que 
había  habido  y  hubiere  para  pagar  lo  que  debiese,  haciéndole 
merced  S.  M.  de  que  se  concedieran,  pues  eran  para  con  más 
alivio  poderle  servir. 

Las  anteriores  peticiones  no  fueron  decretadas,  y  cuando  se 
reclamó  el  servicio  extraordinario  se  suplicaron  de  nuevo,  adi- 
cionando al  núm.  6.°,  que  no  se  habían  pagado  en  las  Cortes 
pasadas  las  casas  que  ocuparon  los  Procuradores,  y  convenía  se 
consignase  y  librare  donde  se  cobrare  y  fuese  el  Receptor  del 

TOMO  VIH.  12 


178  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Reino  para  poderles  pagar  por  los  tercios  del  año.  La  Junta  dijo 
que  así  lo  mandarías.  M.  También  pidió  con  el  niiin.  7.",  se  man- 
dara dar  provisión  para  que  los  Procuradores  de  Corles  no  pu- 
diesen ser  reconvenidos  en  sus  tierras  ni  en  otras  partes  por  con- 
tratos hechos  antes  de  venir  á  asistir  á  las  Cortes  durante  el 
tiempo  que  durasen.  En  opinión  de  la  Junta,  S.  M.  mandaría 
que  esto  se  viese  en  el  Consejo.  Al  niím.  8.°  pretendió  se  man- 
daran volver  los  partidos  de  las  Receptorías  de  los  servicios  que 
estaban  desmembrados  á  los  Procuradores  de  Cortes  á  quien  per- 
tenecían, ó  se  hiciera  equivalencia  de  ellas  á  los  Procuradores  de 
Cortes  á  quienes  tocare.  La  Junta  informó  que  S.  M.  mandaría 
ver  el  estado  que  esto  tenía  y  proveer  lo  que  conviniese. 

Por  vía  de  suplicación  y  no  por  condición,  el  Reino  reclamó 
merced  de  mandar  que  cesase  la  perniciosa  labor  de  la  moneda 
de  vellón,  por  los  inconvenientes  que  tenía  recomendados  por  su 
memorial.  Dijo  la  Junta,  que  por  S.  M.  se  mandaría  informar  en 
qué  estado  estaba  lo  que  tocaba  á  esto  y  deseando  el  beneficio  del 
Reino  se  haría  en  ello  lo  que  más  conviniese.  Y  en  10.'  y  último 
lugar,  suplicó  se  quitase  el  estanco  del  banco  que  estaba  puesto 
en  esta  Corte  y  que  se  entendiese  con  él  la  Pragmática  últimamen- 
te promulgada  y  las  demás  leyes  de  estos  reinos.  El  Rey  decretó  lo 
siguiente:  Hágasse  en  todo  lo  que  parece  á  la  Junta  y  desse  mucha 
p>ñssa  al  Reino  para  que  envié  las  cartas  á  las  ciudades,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  iiúm.  65.) 
Al  otorgarse  los  servicios  ordinario  y  extraordinario  ,  el  Reino 
^  entregó  dos  memoriales,  uno  de  las  cosas  que  en  consideración 
del  otorgamiento  de  dichos  servicios  suplicaba  que  se  le  conce- 
diesen, y  otro  en  que  declaraba  las  condiciones  que  no  se  le  cum- 
plían, de  las  que  se  le  concedieron  por  el  contrato  del  servicio  de 
los  18  millones,  memoriales  que  se  vieron  en  la  Junta  de  las  Cor- 
tes de  19  de  Marzo  de  1604,  y  fueron  objeto  del  mensaje  que  la 
misma  Junta  elevQ  á  S.  M.  en  26  del  mencionado  mes.  En  la  1.* 
de  las  peticiones  suplicaba  se  mandase  cesar  la  perniciosa  la- 
bor de  la  moneda  de  vellón,  y  el  Rey  decretó  al  margen  lo  si- 
guiente; En  la  Junta  donde  se  trató  de  la  reformación  de  la  mo- 
neda de  vellón  se  vea  lo  que  suplica  el  Reino,  haciéndose  la  Jun- 
ta en  presencia  de  vos  el  Conde  de  Miranda.   Pidieron  en  la  2.' 


CORTES    DE    CASTILLA    EN   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  179 

-se  respondiese  luego  á  las  cosas  que  las  ciudades  y  villas  de 
voto  en  Cortes  habian  suplicado,  espscialmente  en  lo  relativo  á 
su  desempeño,  pues  lo  habían  causado  en  servicio  de  S.  M.  In- 
formo la  Junta,  que  en  el  Consejo  se  tenía  mucho  cuidado  de 
esto,  y  que  S.  M.  había  mandado  al  Conde  de  Miranda  diese  or- 
den que  así  se  hiciera,  á  quien  podrían  acudir  las  ciudades  que 
trataren  de  su  desempeño.  El  Rey  dijo:  Está  bien,  y  lo  rubri- 
có. En  la  3.*  reclamó  se  le  diesen  plazos  competentes  para  la 
paga  de  los  servicios  ordinario  y  extraordinario  y  que  estos  no  se 
cobrasen  de  los  receptores  hasta  pasado  un  mes  del  plazo  que 
S.  M.  señalase.  Aconsejó  la  Junta  se  respondiese,  que  los  servi- 
cios se  cobrarían  en  cuatro  plazos  de  cinco  en  cinco  meses,  y  que 
el  primero  comenzaría  treinta  días  después  de  despachadas  las 
receptorías,  que  era  lo  mismo  que  se  hizo  en  la  concesión  pasada 
de  los  dichos  servicios.  Decretó  el  Rey:  Lo  mesmo.  Partiendo  de 
que  era  justo  y  conveniente  suspender  y  dilatar  la  concesión  de 
los  servicios  hasta  tener  asentado  lo  que  tocaba  al  cumplimiento 
de  algunas  de  las  condiciones  que  se  le  concedieron  al  tiempo 
que  otorgó  el  de  los  18  millones,  consignó  en  la  petición  4.*,  que 
quiso  dejarse  alcanzar  del  gusto  y  voluntad  de  S.  M.  que  era  de 
que  se  hiciese  y  abreviase  la  concesión  de  los  dichos  servicios, 
confiando  que  S.  M.,  como  tan  justo  y  cristianísimo  Rey,  cuidaría 
más  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  que  tenía  de  hacerle 
merced  y  justicia,  que  de  que  el  Reino  cumpliese  las  que  tenía 
de  servirle.  Sin  informe  de  la  Junta,  decretó  el  Rey  lo  siguiente: 
Del  amor  gue  tengo  al  Reino  se  puede  bien  prometer  lo  que  dice 
aquí. 

Por  separado  se  quejaba  el  Reino,  segim  el  mismo  mensaje,  de 
-que  estando  junto  en  Cortes,  se  habían  hecho  algunos  asientos  y 
no  se  le  había  dado  noticia  de  ellos ,  debiéndoselas  dar.  La  Jun- 
ta lo  excusó  por  las  causas  y  necesidades  precisas  y  forzosas 
de  S.  M.  y  porque  si  hubiere  de  darse  cuenta  al  Reino,  muy  pocos 
ó  ninguno  tendrían  efecto,  y  propuso  que  se  mandara  al  Consejo 
■de  Hacienda,  que  á  su  tiempo  se  le  diera  toda  la  satisfacción  que 
pedía.  El  Rey  dijo:  Lo  que  parece.  Tampoco  se  guardaba,  ajuicio 
del  Reino,  la  condición  de  nombrar  los  Jueces  en  los  pleitos  y 
pretensiones  resultantes  de  la  cesión  que  S.   M.   tenía  hecha  al 


180  boletín  de  la  real  academl\  de  la  historia. 

Reino,  de  sus  derechos  y  acciones  contra  los  hombres  de  nego- 
cios. La  Junta  informo  que  estos  Jueces  se  nombrasen  luego,  y 
el  Rey  dijo:  holgare  de  entender  los  Jueces  que  convendrá  nom~ 
brar  para  esto.  Se  condolía  también  el  Reino  de  que  no  se  habían 
dado  las  libranzas  necesarias  para  la  paga  del  sueldo  de  la  gente 
de  guerra  de  los  presidios  y  fronteras  de  estos  Reinos.  La  Junta 
informó  favorablemente  y  el  Rey  dijo:  Dias  ha  que  firmé  estas  li- 
branzas y  en  otra  constdta  de  esta  Junta  digo  más  particularmen- 
te lo  que  se  me  ofrece  sobre  esto.  Tampoco  se  había  pagado  lo  que 
se  debía  á  los  Concejos  y  personas  particulares  de  los  gastos  que 
se  habían  hecho  con  los  hombres  de  armas.  Informado  favorable- 
mente por  la  Junta,  el  Rey  dijo;  Y  esta.  Quejóse  también  de  que 
habiéndose  arrendado  los  almojarifazgos  y  derechos  de  los  ne- 
gros y  otras  rentas  reales  con  algunas  condiciones  dañosas  á  es- 
tos Reinos,  no  se  habían  visto  por  los  cuatro  del  Consejo  que 
para  ello  estaban  diputados.  Dijo  la  Junta  que  se  cumpliera  la 
condición  y  el  Rey  resolvió:  Assi.  Y  en  la  última  se  condolió  de 
la  dilación  en  terminar  el  pleito  de  la  duda.  La  Junta  dijo  que  este 
pleito  estaba  visto  en  el  Consejo  y  S.  M.  mandaría  que  con  bre- 
vedad se  determinase.  El  Rey  decretó:  Lo  niesmo,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  niim.  8-2.) 


Suplicaciones   de  algunas  ciudades. 

TOLEDO. 

Al  remitir  algunas  ciudades  y  villas  de  voto  en  Cortes  á  sus 
Procuradores  los  poderes  para  otorgar  el  contrato  del  cumpli- 
miento del  servicio  de  los  18  millones,  les  prevenían  formularan 
ciertas  peticiones,  y  la  ciudad  de  Toledo  concretó  dos.  La  1.*, 
que  S.  M.  cumpliese  las  condiciones  y  asientos  que  sobre  este 
servicio  tenía  hecho  con  el  Reino.  La  Junta  de  las  Cortes  opinó- 
debía  responderse,  que  S.  M.  había  mandado  que  esto  se  cum- 
pliese y  ejecutase.  Y  el  Rey  decretó  al  margen:  Está  bien.  Y 
en  la  2.*  pidió  por  suplicación ,  se  mandara  hacer  la  iguala  del 
Reino  para  que  supiera  lo  que  correspondía  pagar  á  cada  lugar 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     181 

conforme  á  sus  vecindades  para  que  con  mayor  cuidado  adminis- 
trasen lo  que  á  cada  uno  tocare.  Eslimó  la  Jauta  que  S.  M.  man- 
daría después  de  ejecutado  lo  que  convendría  hacer  sobre  esto.  Y 
el  Rey  decretó.  Tengo  mandado  que  se  haga  la  iguala  del  Remo 
y  lo  mando  de  nuevo. 

SEVILLA. 

La  ciudad  de  Sevilla  puso  por  condición,  que  no  siendo  bastan- 
tes los  ensanches  contenidos  en  la  carta  del  Reino,  juntamente  con 
el  maravedí  de  la  carne,  octava  parte  del  vino  y  aceite  que  se  pa- 
gaba, para  que  ella  se  sacase,  la  cantidad  de  tres  millones  cada  año 
en  caso  que  este  acontecimiento  al  Reino  se  le  ofreciese  proponer 
otro  medio  más  fácil  y  menos  gravoso  de  lo  que  sería  cargarle 
de  nuevo  mayor  imposición  en  el  vino  ó  aceite,  S.  M.  quedase 
obligado  á  aceptar  el  medio  que  se  le  propusiere  ú  otros  que 
bastasen  para  tenerse  por  pagado  sin  echar  sobre  el  vino  y  aceite 
más  carga  que  la  de  octava  parte.  La  Junta  informó  se  contesta- 
se que  S.  M.  cumpliría  lo  que  conforme  al  contrato  estaba  obli- 
gado y  admitiría  los  medios  que  le  fueren  útiles,  y  siéndolo  que- 
daría suspendido  el  de  la  cuarta  parte.  El  Rey  decretó:  Está 
bien  assi. 

CÓRDOBA. 

La  ciudad  de  Córdoba  suplicó  por  condición,  que  si  el  estado 
eclesiástico  en  la  imposición  de  las  sisas  pedía  refacción ,  se  sa- 
cara Breve  de  su  Santidad  para  que  el  dicho  estado  contribuyese 
en  ellas.  Pareció  á  la  Junta  que  esto  debía  mirarse  como  era  justo. 
Y  el  Rey  decretó:  Respóndase  que  yo  tengo  cuydado  desto.  Gomo 
suplicación,  pidió  se  mandase  guardar  la  Ley  del  Reino  y  Orde- 
nanzas, por  las  que  Córdoba  tenía  el  derecho  de  prohibir  la  en- 
trada del  vino  de  fuera  y  que  se  confirmasen  las  condiciones  que 
había  hecho  para  el  beneficio  de  la  sisa  y  cobranza  de  ella  y  con- 
servación y  aumento  de  la  labor  de  las  heredades.  La  Junta  dijo, 
que  lo  que  Córdoba  pedía  por  este  Capítulo  se  había  cometido  á 
D.  Fernando  Carrillo  para  que  lo  tratase  con  sus  Procuradores 


182  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

de  Cortes,  y  lo  iba  haciendo.  El  Rey  escribió  al  margen:  Está 
hien  assi.  En  la  siguiente  suplicación  reclamó  la  confirmación  de 
las  condiciones  con  que  se  arrendó  en  Córdoba  la  sisa  del  vino 
del  primer  año.  Pareció  á  la  Junta  que  podía  hacerse  lo  que  Cór- 
doba pedía,  guardando  en  lodo  lo  dispuesto  en  el  contrato  del 
Reino  sobre  la  administración  y  cobranza  del  vino.  El  Rey  de- 
cretó lo  siguiente:  Hágase  asi  pues  la  junta  haura  reconocido  las 
condiciones  del  arrendamiento  de  la  sisa.  El  Reino  suplicó  que 
se  guardasen  inviolablemente  las  condiciones  con  que  el  Reino 
concedió  el  servicio  de  los  18  millones  y  particularmente  la  que 
trataba  que  no  se  venderían  jurisdicciones.  Opinó  la  Junta  debía 
responderse  que  S.  M.  mandaría  que  se  guardase  el  contrato. 
Y  el  Rey  dijo:  Lo  que  parece.  En  otra  reclamó  licencia  para  po- 
der arrendar  y  romper  200  yugadas  de  tierras  en  término  del  Pi- 
cacho, baldío  de  la  ciudad,  para  su  desempeño  y  hacer  los  propios- 
de  ella.  La  Junta  opinó,  que  esta  suplicación  so  juntase  con  las 
diligencias  que  se  habían  mandado  instruir  acerca  de  esto.  El 
Rey  decretó:  Como  parece.  Y  en  último  término  suplicó  licencia 
para  poder  cargar  sobre  las  carnes,  pescado  y  jabón  dos  marave- 
dís de  sisa  en  cada  libra  para  pagar  sus  deudas  y  los  gastos  de 
pleitos  y  obras.  La  Junta  informó,  que  en  el  Consejo  se  mirase  y 
con  brevedad  se  despachara  lo  que, fuese  en  beneficio  de  la  ciu- 
dad. El  Rey  decretó:  Assi. 

cuenca. 

El  Reino,  en  nombre  de  la  ciudad  de  Cuenca,  con  motivo  de 
que  cierto  arrendador  de  los  puertos  había  sacado  por  condición, 
que  había  de  poner  aduana  en  dicha  ciudad  para  que  registrasen 
los  arrieros  y  mercaderes  que  pasasen  á  los  reinos  de  Aragón  y 
Valencia  y  los  demás  y  para  los  que  vinieren  de  ellos;  y  que  ha- 
biendo tratado  algunos  Jueces  de  puertos  en  diferentes  tiempos 
de  poner  la  dicha  aduana,  siempre  se  había  defendido,  por  tener 
desde  que  se  ganó  de  los  moros,  hecha  mojonera  para  guarda  de 
las  cosas  vedadas  y  privilegios  de  los  Reyes  D.  Alonso  y  D.  Fer- 
nando confirmados,  en  1564!,  pidió  que  esto  se  remediase,  pues 
como  la  dicha  ciudad  era  de  acarreo,  quedaría  destruida  y  no 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     183 

habría  de  que  pagar  alcabalas  y  servicios  y  se  despoblaría,  por  que 
todos  los  mantenimientos  huían  de  los  lugares  donde  había  adua- 
na por  las  vejaciones  y  molestias  que  recibían  de  guardas  y  re- 
caudadores. La  Junta  informó  en  sentido  favorable;  pero  el  Rey 
decretó  lo  siguiente:  En  Cuenca  solamente  se  ha  puesto  registro  y 
no  aduana  y  será  bien  que  assi  lo  entienda  el  Reino,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm.  71.) 


JAÉN. 


La  ciudad  de  Jaén  pidió  por  condición,  que  se  obtuviese  Breve 
para  que  el  estado  eclesiástico  contribuyese  en  el  dicho  servicio. 
Opinó  la  Junta  se  contestase  que  esto  se  miraría  como  era  justo. 
El  Rey  dijo:  Y  esto.  Por  suplicación  se  pidió,  que  los  hijosdalgos 
pagasen  la  sisa  de  carne  sin  que  por  ello  se  les  hiciera  refacción. 
Según  la  Junta  se  cumpliría  lo  que  S.  M.  tenía  prometido.  El 
Rey  dijo:  Lo  mesmo.  Y  en  tercer  y  último  lugar,  reclamó  merced 
para  el  Corregidor.  S.  M.,  según  la  Junta,  tendría  cuenta  de  esto 
en  las  ocasiones  que  se  ofrecieren.  El  Rey  decretó:  También. 


ZAMORA, 

La  ciudad  de  Zamora  pidió  como  condiciones,  que  se  obtuviera 
el  Breve  para  que  contribuyese  al  servicio  el  estado  eclesiástico. 
Previo  dictamen  de  la  Junta,  el  Rey  decretó:  Yo  tendré  cuy  dado 
del  brebe  y  las  cédulas  se  darán.  En  segundo  lugar  suplicó  «que 
puesto  que  en  la  Carta  del  Reyno  se  dice,  que  se  han  de  nombrar 
dos  personas  para  que  di  sueltas  las  Cortes  queden  para  la  admi- 
nistración y  gobierno  de  este  servicio  y  defensa  de  pleitos  depen- 
dientes de  él,  le  parecía  que  teniendo  el  Reino  tres  diputados  coa 
salario  señalado,  no  era  necesario  que  hubiese  otros,  sino  que 
ellos  lo  hiciesen.»  La  Junta  opinó  se  respondiera  que  se  provee- 
ría lo  que  conviniera,  y  el  Rey  dijo:  Está  bien.  Como  suplicación 
reclamó,  que  se  abreviasen  las  Cortes  y  se  ajustasen  los  trienios, 
de  suerte  que  se  pagase  por  sus  años-como  fuese  corriendo.  Acon- 
sejó la  Junta  se  contestara,  que  se  tendría  cuenta  en  procurar  en 


184  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

eslo  lo  que  más  conviniese  para  alivio  del  Reino,  y  el  Rey  decre- 
tó en  estos  términos:  Y  esto.  A  la  suplicación  de  que  se  le  permi- 
tiese romper,  descuajar  y  poner  á  pasto  y  labor  el  monte  del  Con- 
cejo, informó  la  Junta  que  esto  se  vería  en  el  Consejo  y  se  ten- 
dría particular  cuidado  con  lo  que  Zamora  representaba.  El  Rey 
dijo:  También  esto.  Pidió  licencia  para  aumentar  los  derechos 
que  se  cobraban  por  las  rentas  de  los  propios,  pero  como  la  Junta 
pidió  datos  para  saber  qué  clase  de  derechos  trataban  de  aumen- 
tarse, el  Rey  dijo:  Lo  mesmo.  Como  los  salarios  que  se  habían 
dado  á  los  Procuradores  de  Cortes  habían  ayudado  mucho  á  em- 
pobrecer la  ciudad,  suplicó  ésta  que  dichos  salarios  se  pagasen  y 
repartiesen  por  la  dicha  ciudad  y  tierra  y  partido.  La  Junta  dijo, 
que  esto  se  miraría  en  el  Consejo  con  mucho  cuidado,  y  el  Roy 
decretó:  Assi. 


avila. 


La  ciudad  de  Avila  puso  por  condición  ,  que  concedería  el  ser- 
vicio con  las  del  contrato  hecho  entre  S.  M.  y  el  Reino.  La  Junta 
opinó,  que  S.  M.  cumpliría  lo  que  tenía  mandado  y  se  mandarían 
los  recaudos  necesarios.  El  Rey  decretó:  Y  esto.  También  suplicó 
que  á  esta  imposición  de  sisas  y  ensanches  contribuyesen  aque- 
llos que  de  derecho  estaban  obligados  á  contribuir,  y  no  otros. 
La  Junta  dijo  se  le  respondiera,  que  este  servicio  no  perjudicaba 
á  nadie  y  lo  pagaban  todos.  El  Rey  decretó:  Lo  que  parece. 


SEG0VIA. 

En  primer  lugar  pidió  como  condición,  que  se  cumplieran  las 
concedidas  á  estos  Reinos  junto  con  la  condición  28  de  la  Mesta. 
La  Junta  dijo  que  se  cumpliría  lo  que  estaba  concedido,  y  el  Rey 
decretó;  Assi  lo  mandaré  cumplir.  Y  además  reclamó,  que  se  en- 
tendiese no  ser  concesión  nueva  sino  cumplimiento  de  la  paga 
del  servicio  de  los  18  millones.  Pareció  responderle  que  estaba 
l)icn.  Y  el  Rey  decretó:  Dice  bien  Segovia. 


CORTES    DE    CASTILLA   EN   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  18t 


MURCIA. 

La  ciudad  de  Murcia  formuló  cinco  suplicaciones.  En  la  1.''  pi- 
dió la  revocación  de  la  Pragmática  que  prohibia  el  comprar  la 
seda  en  madeja  para  volverla  á  vender  sin  mudar  de  forma,  á  fin 
de  que  pudiesen  los  criadores  vender  la  dicha  seda  á  quien  se  la 
comprare,  sin  prohibición  de  poder  salir  de  ella  sin  mudar  de 
forma.  Opinó  la  Junta  que  este  asunto  debía  llevarse  al  Consejo, 
y,  el  Rey  dijo:  Está  hien.  En  la  2.'  solicitó  franqueza  de  los  dere- 
chos de  aduana  en  favor  de  los  forasteros  que  quisieren  ir  á  abas- 
tecer las  carnicerías.  Entendióla  Junta  que  debían  instruirse  dili- 
gencias para  proveer  lo  más  conveniente.  El  Rey  decretó  en  estos 
términos:  Y  esto.  En  la  3.'  pidió  se  cumpliese  el  capítulo  hecho 
entre  el  Reino  y  el  Consejo  de  la  Mesta,  dando  y  repartiendo  las 
tierras  del  término  por  la  justicia  y  regimiento,  permitiéndoles 
romperlas  y  ararlas  con  información  tan  solo  de  la  utilidad,  sin 
ser  necesario  venir  al  Consejo  por  la  aprobación.  Opinó  la  Junta 
debía  guardarse  lo  que  acerca  de  esto  estaba  proveído  á  pedimen- 
to del  Reino  y  de  la  misma  ciudad  de  Murcia.  El  Rey  decretó  en 
estos  términos:  Lo  mesmo.  En  la  4.*  reclamó,  que  los  caballos  me- 
nores de  marca  no  pudiesen  los  Alcaldes  de  sacas  ni  otro  Juez 
entrometerse  y  pedir  cuenta  de  ellos,  formando  un  libro  para 
registrar  lodos  estos  cuartagos.  Opinó  la  Junta  que  esta  petición 
debía  llevarse  al  Consejo,  y  el  Rey  dijo:  Esta  hien.  Y  en  la  5.''  so- 
licitó se  terminase  en  breve  término  el  pleito  que  Murcia  seguía 
con  el  Fiscal  por  los  derechos  del  Almojarifazgo  de  la  ciudad  de 
Sevilla.  Opinó  la  Junta  que  acudiese  al  Presidente  del  Consejo,  y 
el  Rey  dijo:  Aprueholo.  (Expediente  iiúm.  67.) 

Por  separado  y  según  mensaje  de  26  de  Marzo  de  1604,  pidió 
Murcia  que  en  aquella  ciudad  y  su  reino  se  pudiera  echar  el 
garañón  á  las  muías,  pues  en  todo  él  no  había  cría  ni  raza  de 
caballos.  Y  volvió  á  pedir  la  derogación  de  la  Pragmática  de  la 
seda,  según  antes  se  ha  indicado.  La  Junta  opinó  en  cuanto  á  lo 
primero,  que  no  convenía  hacer  novedad;  y  respecto  de  lo  segun- 
do, que  se  vería  en  el  Consejo  si  convenía  ó  no  derogar  la  Prag- 


\8C)  HOLETIN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

niiUica.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Como  parece.  (Expediente 
núm.  80.) 

MADRID. 

La  villa  de  Madrid  formuló  cinco  suplicaciones.  Por  la  1.% 
solicitó  se  le  diera  por  encabezamiento  perpetuo  la  moneda  fo- 
rera en  precio  moderado  ó  por  todo  el  tiempo  que  la  Corte  es- 
tuviera fuera  de  la  villa,  y  que  faltando  de  ella  no  pagase  más  de 
lo  que  solía  pagar  antes  que  la  dicha  Corte  viniese  á  ella  el  año 
de  61.  Pareció  á  la  Junta  que  debía  prorrogarse  por  ocho  años, 
y  el  Rey  decretó:  Lo  que  parece.  Y  en  la  2.'  pretendió,  que  la 
merced  de  no  poder  ejecutar  ni  prender  durante  el  tiempo  del 
servicio  á  los  Regidores  de  la  villa  fuese  perpetuo.  La  Junta 
opinó  que  podía  prorrogarse  dicha  merced  por  otros  seis  años. 
El  Rey  escribió  al  margen  lo  siguiente:  Comunique  este  punto  á 
mi  confesor  y  se  le  representa  inconveniente  por  ser  perjuicio  de 
tercero  y  assi  se  vueha  á  mirar.  La  Junta  de  las  Cortes  en  men- 
saje de  14  de  Junio  de  IGOo,  insistió  en  que  se  le  podía  otorgar 
la  prórroga  de  los  seis  años,  y  el  Rey  decretó:  Concédaseles  por 
tres  años.  En  la  3."  suplicación,  reclamó  que  no  se  le  lleva- 
sen décimas  en  las  ejecuciones.  La  Junta  informó  que  podía 
prorrogársele  por  otros  dos  años,  y  el  Rey  dijo:  Está  bien.  La 
concesión  de  un  mercado  franco  los  martes  de  cada  semana,  como 
lo  tenía  Vallad olid,  fué  objeto  de  la  4.*,  y  como  la  Junta  opi- 
nara que  debía  despacharse  cédula  de  diligencias,  el  Rey  dijo: 
y  esto.  Y  en  la  5."  reclamó  una  gran  baja  en  el  encabezamien- 
to. Según  la  Junta,  el  Consejo  de  Hacienda  debía  mirar  esto 
y  consultar  la  merced  que  podría  hacerse.  El  Rey  decretó;  Como 
parece  á  la  Junta.  (Expediente  núm.  69.) 

VALLADOLID. 

La  ciudad  de  Yalladolid  suplicó:  1."  Que  se  quitase  á  las  casas 
de  linajes  el  nombramiento  de  Procuradores  y  se  hiciera  merced 
de  estos  oficios  á  la  justicia  y  regimiento  de  ella.  La  Junta  opinó 
que  esto  se  iría  mirando  como  en  cosa  tan  grave.  El  Rey  dijo: 
Apruébalo.  2."  Que  se  le  guardase  el  privilegio  de  exención  de 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     187 

huéspedes.  La  Junta  opinó  que  presentase  el  privilegio,  y  el  Rey- 
dijo:  Y  esto.  Presentó  Yalladolid  dicho  privilegio,  y  la  Junta  de 
Cortes  en  mensaje  de  14  de  Junio  de  1603,  opinó  se  respondiese 
á  la  ciudad,  que  S.  M.  mandaría  ver  el  dicho  privilegio,  y  como 
se  había  usado  y  guardado  para  proveer  en  ello  lo  que  más  con- 
viniera. El  Rey  decretó:  Está  bien,  y  lo  rubricó.  3.°  Que  en  la 
partición  que  se  hacía  de  las  casas  de  aposento  las  partiera  el 
que  no  había  de  escoger  y  escogiese  el  que  no  partiese.  La  Junta 
aconsejó  se  viera  la  forma  en  que  estaba  el  aposento  y  lo  que 
se  podría  y  convendría  hacer  en  esto.  El  Rey  dijo:  También. 
4."  Suplicó  una  gran  baja  en  el  encabezamiento  general  y  ha- 
biendo dicho  la  Junta  que  el  Consejo  de  Hacienda  miraría  la 
merced  que  en  esto  podría  hacerse  á  la  ciudad,  el  Rey  dijo:  Lo 
mesmo.  Y  5.°  Que  se  le  hiciese  merced  de  perpetuar  el  mercado 
franco  que  tenía  por  quince  años,  y  que  luego  que  Su  Santidad 
le  dio  Obispo,  S.  M.  le  concedió  título  de  ciudad,  y  le  hizo  mer- 
ced del  dicho  mercado  franco  como  preeminencia  del  título ,  y 
que  teniéndole  perpetuo  todas  las  demás  ciudades  del  Reino ,  no 
era  justo  que  esta  lo  tuviese  temporal.  La  Junta  opinó  por  otra 
prórroga  de  quince  años,  y  el  Rey  decretó:  Assi  y  olgare  que  con 
esto  se  acabe  con  el  Reino  encaminando  que  no  aya  mas  replicas^ 
y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  68.) 


Contestación  á  los  capítulos  generales  de  las  Cortes 

de  1592. 

La  Cámara  en  27  de  Julio  de  1603,  elevó  al  Rey  un  mensaje, 
manifestándole  que  se  habían  acabado  de  ver  los  capítulos  gene- 
rales de  las  Cortes  de  Madrid  que  se  celebraron  en  1592  y  se  di- 
solvieron en  1598,  que  hacía  muchos  días  que  se  comenzaron  á 
ver,  y  por  las  muchas  ocupaciones  y  negocios  no  se  habían  po- 
dido proseguir  y  acabar.  Acompañaba  una  sucinta  relación  de  los 
91  capítulos  y  de  las  contestaciones  que  aconsejaba  la  Cámara. 
El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Hagasse  en  lodo  lo  que  parezca  á  la 
Cámara,  y  lo  rubricó.  Por  separado  remitió  la  Cámara  copia  de 
los  capítulos  5."  y  6.°,  y  los  informes  que  acerca  de  ellos  había 


188  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

dado  el  Prior  y  Cónsules  de  Sevilla  en  31  de  Julio  de  1600;  y 
otra  copia  del  capítulo  85  referente  á  los  moriscos  de  Granada, 
contestado  en  estos  términos:  «Que  como  en  negocio  tan  grave  ó 
importante  se  va  considerando  para  proveer  en  ello  lo  que  con- 
venga.» Y  terminó  la  Cámara  diciendo,  que  los  capítulos  de  las 
Cortes  del  año  de  98 ,  se  habían  visto  asimismo  y  se  enviarían 
á  S.  M.  luego  para  que  se  sirviese  mandar  ver  lo  que  también 
había  parecido  á  la  Cámara  que  se  debía  responder  á  ellos.  (Ex- 
pediente números  72  y  73.) 


Contestación  á  los  capítulos  generales  de  las  Cortes 

de  1598. 

La  Cámara  elevó  en  22  de  Noviembre  de  1603,  otro  mensaje 
á  S.  M.,  acompañando  los  capítulos  generales  de  las  Cortes  que 
se  celebraron  en  la  villa  de  Madrid  el  año  pasado  de  1598,  y  se 
disolvieron  el  de  1601 ,  que  se  habían  visto  en  la  Cámara  y  algu- 
nos de  ellos  se  remitieron  al  Consejo  y  por  él  se  consultaron 
á  S.  M.  las  respuestas  que  parecieron  más  convenientes.  A  este 
mensaje  acompañaba  un  extracto  de  las  24  Peticiones  generales, 
y  la  contestación  que  podría  darse  á  cada  una  do  ellas.  El  Rey 
decretólo  siguiente:  Respóndase  á  todos  los  capítulos  generales 
de  aquellas  Cortes  que  aqui  vienen  apuntados  lo  que  parece  á  la 
Cámara^  y  lo  rubricó.  (Expediente  niim.  76.) 


Mercedes. 

La  Junta  de  Cortes  consignó  en  mensaje  de  23  de  Marzo  de  1602, 
que  no  se  habían  librado  al  Reino  ningunos  dineros  para  sus  gas- 
tos y  haber  ido  corriendo  los  salarios  de  sus  Ministros,  de  los 
cuales  y  de  gastos  de  pleitos  y  de  otras  cosas  que  se  habían  ofre- 
cido, debía  mucha  suma  de  maravedís,  y  las  personas  que  lo 
habían  de  haber  padecían  mucha  necesidad.  Pidió  50.000  duca- 
dos á  cuenta  de  las  sobras  del  encabezamiento.  La  Junta,  invo- 
cando precedentes,  informó  que  podían  concedérsele  16.000  du- 


CORTES    DE   CASTILLA   EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  ISD 

cados,  y  el  Rey  decretó:  Líbrensele  12.000  ducados,  y  lo  rubricó. 
[Expediente  nüm.  61.) 

El  Reino  en  mensaje  de  16  de  Setiembre  de  1602,  consignó 
que  los  Procaradores  que  asistían  á  estas  Cortes  estaban  con  ne- 
cesidad por  estar  muchos  sin  salarios  de  sus  ciudades,  y  otros  los 
tenían  tan  cortos  que  era  como  si  no  los  tuviesen,  y  como  los 
gastos  que  hacían  en  esta  Corte  eran  grandes,  las  cosas  tan  caras 
y  haber  muchos  días  que  estaban  juntos,  suplicaron  se  les  hiciera 
merced  de  30.000  ducados  de  ayuda  de  costa,  librados  por  cuenta 
de  sobras  del  encabezamiento.  La  Junta  informó  que  podía  librár- 
seles 15.000  ducados,  y  el  Rey  decretó;  Esta  bien,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm.  64.) 

En  otro  mensaje  de  19  de  Setiembre  de  1603,  se  consigna  que 
S.  M.  había  hecho  merced  á  los  Procuradores  de  las  Cortes  que 
se  estaban  celebrando,  de  la  mitad  de  la  receptoría  de  15  al 
millar  por  el  cumplimiento  que  á  S.  M.  se  había  hecho  del  servi- 
cio de  los  18  millones,  y  el  Reino  suplicaba  que  ni  los  contado- 
res ni  sus  oficiales  ni  otras  personas,  por  el  despacho  de  las  li- 
branzas, llevasen  derecho.  La  Junta  informó  favorablemente  y  el 
Rey  decretó:  Esta  bien,  y  lo  rubricó.  (Expediente  níim.  74.) 

En  14  de  Diciembre  de  1603,  el  Reino  repitiendo  la  situación 
de  los  Procuradores  de  Cortes  volvió  á  reclamar  ayuda  de  costa 
por  30.000  ducados.  La  Junta  informó  que  se  le  podían  librar 
15.000,  y  el  Rey  decretó  lo  siguiente:  Infórmese  la  Cámara  de 
Pero  Ortiz  del  Rio  el  estado  en  que  esta  lo  que  toca  á  las  sobras  y 
ganancias  del  encabezamiento  general  á  cuya  cuenta  se  pide  esta 
ayuda  de  costa  y  con  lo  que  respondiere  se  me  envié  relación  de 
las  ayudas  de  costa  y  aprovechamientos  de  los  15.000  al  millar 
que  an  tenido  en  estas  Cortes  para  resolver  lo  que  mas  convenga^ 
y  lo  rubricó.  (Expediente  nüm.  77.) 

En  otro  mensaje  de  26  de  Marzo  de  1604,  dijo  el  Reino,  quo 
por  las  leyes  estaba  dispuesto  que  los  Procuradores  de  Cortes 
estuviesen  aposentados  bastantemente  para  que  pudieran  estar 
con  sus  casas  y  familias,  pero  que  esto  no  se  hacía ,  y  en  su  lu- 
gar se  había  introducido  dar  S.  M.  de  su  Real  Hacienda  cierta 
cantidad  para  pagar  la  casa  que  cada  uno  ocupaba,  y  como  ha- 
bían subido  tanto  los  alquileres  de  las  casas,  que  obligaba  á  todos 


190  BOLETÍN    DE    LA    REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORLA. 

á  pagar  mucho  de  sus  haciendas  con  ser  las  posadas  que  ocupa- 
ban muy  moderadas,  suplicó  se  diesen  á  cada  uno  de  los  Procu- 
radores de  Cortes  para  ayuda  de  pagar  los  dichos  alquileres. 
Informó  la  Junta  que  S.  M.  mandaría  mirar  esto  para  proveer 
lo  que  conviniese,  y  el  Rey  decretó:  Lo  que  parece,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  niim.  79.) 

El  Reino,  en  mensaje  de  2  de  Abril  de  1604,  dio  cuenta  de  que 
por  la  liquidación  de  Pedro  Ortiz  del  Río,  el  Reino  debía  liquida- 
mente  148  cuentos  852.656  mrs.  y  lo  que  resultaría  de  los  tan- 
teos del  encabezamiento  de  los  años  602  y  603  serían  otros  30  cuen- 
tos largos.  Después  enumeraba  lo  que  por  ayuda  de  costas  había 
correspondido  á  cada  uno  de  los  Procuradores,  sin  poder  deter- 
minar lo  que  pertenecería  á  cada  uno  por  el  15  al  millar,  por  que 
esto  era  conforme  á  la  cantidad  que  le  correspondía  cobrar  en  su 
ciudad  y  provincia  por  quien  hablaba  en  Cortes.  El  Rey  escribió 
en  la  carpeta:  Quedo  advertido  desto,  y  lo  rubricó.  (Expedien- 
te niim.  83.) 

Doña  Inés  Bazan,  viuda  de  D.  Antonio  de  Ulloa,  Corregidor 
que  fué  de  Valladolid,  suplicó  merced  de  un  hábito  para  un  hijo  y 
á  ella  alguna  renta  de  por  vida  con  que  poder  sustentarse.  La 
Junta  recordó,  que  si  bien  en  23  de  Mayo  de  1603  se  le  hizo  mer- 
ced de  1000  ducados  por  una  vez,  no  se  había  cumplido,  y  propu- 
so se  le  diesen  300  ducados  de  renta  cada  año  durante  su  vida;  y 
en  cuanto  al  hábito  se  le  respondiese  que  diera  memorial  para  re- 
mitirlo á  quien  tocaba.  El  Rey  decretó:  Assi,  y  lo  rubricó.  (Ex- 
pediente núm.  84). 

El  Licenciado  Gil  Ramírez  de  Arellano,  Procurador  de  Cortes 
por  la  ciudad  de  Valladolid,  pidió  se  le  hiciese  merced  de  dos  há- 
bitos, el  uno  de  Santiago  para  él,  y  el  otro  de  Alcántara  ó  Cala- 
traba  para  la  persona  que  casase  con  su  hija,  y  de  500  ducados 
de  pensión  para  D.  Adrián  de  Arellano  su  sobrino,  y  asimismo 
de  2.000  ducados  de  renta  por  su  vida  y  la  de  Doña  Juana  Mexía 
de  Arellano  su  hija,  por  lo  que  había  servido  en  las  Cortes  que 
últimamente  se  disolvieron.  La  Junta  en  mensaje  de  22  de  Octu- 
bre de  1604,  recordó  que  por  sus  servicios  se  le  había  dado  ya  una 
plaza  en  el  Consejo,  pero  que  se  le  podían  dar  hasta  400  ó  500  du- 
cados de  por  vida,  pues  en  lo  de  los  hábitos  se  ofrecían  algunos 


CORTES  DE  CASTILLA  EX  EL  REINADO  DE  FELIPE  IH.     191 

inconvenientes.  El  Rey  decretó:  Por  lo  hien  que  Gil  Ramírez  sir- 
vió en  las  Cortes  se  le  den  500  ducados  de  renta  como  parece,  y  lo 
rubricó.  (Expediente  nüm.  85.) 

El  Licenciado  D.  García  de  Medrauo  pidió  merced  de  dos  hábi- 
les, uno  para  su  hijo  D.  García  de  los  Ríos  y  Medrano  y  alguna 
renta  de  por  Adda  para  ayuda  de  criar  sus  hijas,  en  consideración 
de  lo  que  sirvió  en  estas  Cortes.  La  Junta,  indicando  que  se  le 
había  concedido  una  plaza  en  el  Consejo  y  dejando  para  su  tiem- 
po la  merced  del  hábito,  por  ser  el  hijo  muy  pequeño,  opinó  se 
le  hiciese  merced  de  400  ó  500  ducados  de  juro  de  por  vida.  El 
Rey  decretó  lo  siguiente:  Dénsele  500  ducados  de  por  vida  por 
lo  bien  que  sirvió  en  las  Cortes  ,  y  lo  rubricó.  ( Expediente  nú- 
mero 86.) 

La  Condesa  de  Yillalonso  suplicó  merced  de  4.000  ducados  de 
renta  de  por  vida  y  alguna  ayuda  de  costa  por  los  servicios  del 
Conde  su  marido  hechos  en  diferentes  jornadas  y  ocasiones  y  en 
las  Cortes  que  últimamente  se  disolvieron.  El  Rey  dijo:  Dén- 
sele i. 500  ducados  de  por  vida  y  pues  mis  necesidades  son  las  que 
se  saben,  escusese  el  consultarme  estas  ayudas  de  costa,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente,  núm.  87.) 

Los  Procuradores  de  Cortes  presentaron  varios  memoriales  pi- 
diendo mercedes,  y  la  Cámara  al  formular  propuesta  general 
en  24  de  Noviembre  de  1604,  consideró  que  no  había  sido  de  me- 
nos importancia  el  cumplimiento  del  servicio  de  los  18  millones 
de  que  en  ellas  se  había  tratado,  que  la  concesión  que  de  él  se 
hizo  á  S.  M.  en  las  precedentes,  y  que  en  estas  se  había  otorgado 
dos  veces  el  servicio  ordinario  y  extraordinario  y  que  para  lo  que 
se  hubiere  de  tratar  en  las  que  adelante  se  convocaren,  convenía 
no  enviar  descontentos  á  los  dichos  Procuradores,  favoreciendo 
particularmente  á  los  que  habían  cumplido  con  el  servicio 
de  S.  M.  y  sus  obligaciones  para  que  con  el  ejemplo  de  lo  que 
con  todos  se  hiciere  se  animasen  los  que  viniesen  á  servir  á  S.  M., 
á  cuyo  efecto  se  remitía  la  relación  y  consulta  inclusa  para  man- 
dar en  todo  lo  que  fuere  servido,  que  ellos  estaban  esperando  con 
deseo  de  volverse  á  sus  casas. 

La  relación  que  se  acompañaba  á  este  mensaje  está  fechada 
el  24  de  Noviembre  de  1604,  y  en  ella  se  extractan  los  memoria- 


192  boletín  de  la  real  academla.  de  la  historl\. 

les  por  ciudades,  se  hace  la  propuesta  por  la  Junta  de  las  Corlea 
y  el  Rey  escribe  de  su  propia  mano  al  margen  los  decretos. 


BURGOS. 

Del  licenciado  Gil  Ramírez  de  Arellano,  Regidor  y  primer 
Procurador  de  Cortes  de  Burgos,  se  dijo  que  se  haría  á  S.  M.  con- 
sulta aparte.  El  Rey  escribió  de  su  propia  mano:  Quedo  advertida 
desto  y  á  los  demás  capítulos  iré  respondiendo  á  la  margen. 

El  otro  Procurador  por  Burgos,  Andrés  de  Cañas,  pidió  merced 
de  algunas  pensiones  para  dos  hijos  suyos  que  tenía  estudiando 
en  Salamanca,  y  emplear  su  persona  en  una  plaza  del  Consejo 
de  Hacienda  ó  hacerle  merced  del  oficio  de  Tesorero  general  que 
tenía  D.  Pedro  Mexia  de  Tobar.  La  Junta  propuso  se  le  concedie- 
sen 100.000  mrs.  de  juro  de  por  vida  ó  hasta  que  se  le  hiciese 
otra  merced  equivalente.  El  Rey  decretó:  Está  bien. 

LEÓN. 

D.  Antonio  de  Yillafañe,  Procurador  de  Cortes  de  León,  pidió 
merced  de  un  hábito  para  un  hijo  que  tenía,  y  de  perpetuarle  el 
oficio  de  Regidor  para  incorporarle  á  su  mayorazgo,  y  alguna 
buena  cantidad  de  renta.  Propuso  la  Junta  merced  de  60.000  mrs. 
de  juro  de  por  vida. 

Isidro  Baca,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  suplicó  un  hábito 
para  un  hijo  suyo  ó  para  sí,  un  asiento  de  Capellán  para  su  her- 
mano D.  Hernando  Baca  y  la  renta  y  juro  que  S.  M.  fuese  servi- 
do. La  Junta  propuso  se  le  diesen  60.000  mrs.  de  juro  de  por 
uida;  y  el  Rey  dijo:  Como  parece. 

t 

granada, 

Peri  Juan  Cibo,  Veinticuatro  y  Procurador  á  Cortes,  suplicó 
un  hábito  de  Santiago  para  su  hijo  mayor,  y  el  oficio  de  Algua- 
cil mayor  de  Granada  por  su  vida,  sin  voz  ni  voto  de  Regidor, 
sirviéndolo  su  padre  por  él  hasta  que  tuviese  edad;  que  se  le  hi- 
ciese merced  de  la  propiedad  de  dos  huertas  que  pertenecían 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     193 

á  S.  M.  en  la  dicha  ciudad,  y  otro  hábito  para  un  yerno,  y  no 
habiendo  esto  lugar,  al  menos  que  el  primero  de  los  dos  hábitos 
que  pedía  fuese  de  Santiago  con  elección  de  poderle  dar  al  hijo  ó 
yerno  que  señalare.  La  Junta  informó  se  le  podía  hacer  merced 
de  150.000  mrs.  de  juro  de  por  vida,  y  en  lo  de  las  huertas  lo 
mandaría  mirar.  El  Rey  dijo:  Está  hien  assi. 

D.  Luis  Beltran  de  Gaicedo,  Veinticuatro  y  Procurador  de 
Cortes,  suplicó  merced  en  propiedad  ó  á  lo  menos  por  dos  vidas, 
del  oficio  de  Tesorero  de  las  Rentas  Reales  do  las  Alpujarras, 
y  cuando  esto  no  hubiere  lugar,  la  Alcaidía  de  Sedella  que  esta- 
ba vacante.  Opinó  la  Junta  se  le  diesen  50  ó  60.000  mrs.  de  por 
vida.  El  Rey  dijo:  Dénsele  50.000  mrs.  de  juro  de  por  vida, 

SEVILLA. 

Felipe  Pinelo,  Veinticuatro  y  Procurador  de  Cortes,  pidió  la 
plaza  de  Factor  de  la  casa  de  contratación  de  Sevilla,  y  no  pu- 
diendo  ser,  el  oficio  y  ocupación  que  S.  M.  fuere  servido  y  una 
de  las  Alcaldías  de  Castro  el  Río,  Moclin,  Monte  Rey,  Ronda  ó 
Ta venias.  La  Junta  propuso  una  merced  de  150.000  mrs.  de  juro 
de  por  vida,  y  el  Rey  dijo:  Assi  se  haga. 

Pedro  Calderón,  Jurado  y  Procurador  de  Cortes  de  la  misma 
ciudad,  pidió  una  buena  cantidad  de  juro,  una  buena  pensión 
para  Marcos  Calderón  su  sobrino,  y  el  oficio  de  Padre  de  Meno- 
res de  Sevilla  para  tomar  las  cuentas  á  los  Tutores  que  habían 
sido  de  menores  de  cuarenta  años  antes,  que  por  no  haberse  lo- 
mado estaban  muchas  haciendas  usurpadas.  Opinó  la  Junta  se  le 
diere  un  juro  vitalicio  de  75.000  mrs.-,  y  el  Rey  dijo:  Lo  mesmo. 

CÓRDOBA. 

D.  Diego  Fernandez  de  Argote,  Veinticuatro  y  Procurador  de 
Cortes,  sobrino  del  P.  Fray  Gaspar  de  Córdoba,  confesor  quo  fue 
de  S.  M.,  pidió  un  hábito  y  un  asiento  de  Gentil  hombre  de  la 
hoca.  La  Junta  opinó  se  le  concediese  el  hábito  y  100.000  mrs. 
ó  300  ducados  de  juro  de  por  vida.  El  Rey  decretó:  Dénsele  iOO.OOO 
maravedís  de  juro  de  por  vida  y  el  ahito. 

TOMO  VIII.  13 


194         boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

D.  Lope  Gutiérrez  Torreblauca,  Veinticuatro  y  Procurador  pidió 
la  merced  de  un  iiábito,  un  asiento  de  Gentil  hombre  de  la  Cá- 
mara de  los  Sres.  Principes  de  Saboya  y  recibir  á  su  hijo  mayor 
de  edad  de  trece  años  por  paje  de  S.  M.  La  Junta  opinó  por  la 
concesión  del  hábito  y  100.000  mrs.  de  juro,  y  el  Rey  dijo:  Lo  mes- 
mo  que  á  su  compañero. 

murcia. 

Diego  Thomas  de  Oluxa,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  soli- 
citó merced  de  un  hábito  de  Santiago,  alguna  renta  suficiente,  y 
emplear  su  persona  en  algún  oficio  de  Corregidor.  La  Junta  pro- 
puso merced  de  400  ducados  de  juro  y  servirse  de  su  persona, 
mandándole  ocupar  en  algún  Corregimiento.  El  Rey  dijo:  Está 
hien. 

Francisco  de  Monrreal  y  Góngora,  Regidor  y  Procurador,  pi- 
dió un  hábito  y  una  encomienda  de  Santiago  para  sí,  y  otro  há- 
bito para  un  hijo  suyo,  y  que  se  perpetuare  en  su  casa  la  admi- 
nistración de  las  minas  de  azufre.  También  pretendió  el  corregi- 
miento de  Villena  y  Chinchilla.  La  Junta  opinó  por  una  merced 
de  200  ducados  de  juro  de  por  vida,  y  el  Rey  dijo:  Assi. 

JAÉN. 

D.  Martin  Cerón  de  Benavides,  Veinticuatro  y  Procurador  de 
Cortes,  suplicó  merced  de  un  hábito  y  un  asiento  de  paje  para 
su  hijo  mayor.  La  Junta  propuso  el  hábito  y  75.000  mrs.  de  juro, 
y  el  Rey  dijo:  Désele  el  hábito  y  70.000  mrs.  de  juro  de  por  vida. 

D,  Diego  de  Contreras,  Veinticuatro  y  Procurador  pidió  el  ofi- 
cio de  Alguacil  mayor  de  la  ciudad  de  Jaén.  La  Junta  le  propuso 
para  merced  de  400  ducados  de  juro  y  servirse  de  su  persona  para 
algún  corregimiento.  El  Rey  dijo:  Dénsele  400  ducados  de  por 
vida  y  propóngale  la  Cámara  para  corregimiento. 

SORIA. 

Sobre  la  pretensión  de  D.  García  de  Medrano,  del  Consejo 
de  S.  M.  y  Procurador  de  Cortes  se  había  hecho  consulta  aparte. 


CORTES   DE   CASTILLA   EN   EL   REINADO   DE   FELIPE   III.  195 

Gil  González  de  Vera,  Secrelario  de  S.  M.  y  Procurador  de 
Cortes,  solicitó  100.000  mrs.  y  un  hábito.  La  Junta  propuso  mer- 
ced de  60.000  mrs.  de  juro  de  por  vida.  El  Rey  dijo:  Assi. 

CUENCA. 

D.  Luis  de  Guzman,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes  ,  pidió  la 
encomienda  de  Malagón,  y  si  estaba  provista,  la  del  Tesoro,  y  un 
hábito  de  Santiago  para  un  hijo  suyo.  La  Junta  propuso  la  mer- 
ced del  hábito  y  75.000  mrs.  de  juro.  El  Rey  dijo:  Dénsele  10.000 
maravedís  de  juro  de  por  vida  y  el  habito  para  su  hijo. 

D.  Eugenio  de  Quñiga,  pretendió  un  asiento  de  Gentil  hombre 
de  la  boca,  y  la  primera  Compañía  que  vacase  de  lanzas  de  las 
Guardas  de  Castilla,  y  entretanto  de  su  sueldo.  La  Junta  propu- 
so merced  de  300  ducados  de  juro,  y  el  Rey  dijo:  Como  parece. 

SALAMANCA. 

El  Licenciado  Alvaro  de  Paz  Quiñones  suplicó  500  ducados  de 
juro  por  su  vida  y  la  de  su  mujer.  La  Junta  opinó  se  le  ocupare 
en  alguna  plaza  de  asiento  y  se  le  concediera  juro  de  300  duca- 
dos. El  Rey  dijo:  Hágase  assi  y  propóngale  la  Cámara  para  lo 
que  le  pareciese  aproposito. 

D.  Alvaro  de  Zuñiga,  Procurador  de  Cortes,  suplicó  un  hábi- 
to de  Santiago  para  un  hijo,  y  en  repartimientos  del  Perú  al  que 
dejó  de  disfrutar  su  tio  Diego  López  de  Zúñiga,  alguna  renta  en 
estos  reinos  y  el  oficio  de  Contador  de  Lima  ó  de  Factor  de  Mé- 
jico para  su  hermano.  La  Junta  opinó  se  le  concediere  el  hábito 
y  75.000  mrs.  de  juro.  El  Rey  dijo:  Désele  el  habito  y  70.000  mrs, 
de  juro  de  por  vida. 

ZAMORA. 

D.  Diego  del  Castillo  Carvajal,  pidió  merced  de  un  asiento  de 
Gentil  hombre  de  la  boca  y  del  oficio  de  Alguacil  mayor  de  Mé- 
jico por  una  vida,  y  no  habiendo  lugar,  se  le  hiciere  merced  de 
un  Corregimiento  y  del  oficio  de  Veedor  de  las  galeras  de  Espa- 


196  boletín  de  la  real  acadeaüa  de  la  historia. 

ña.  La  Junta  propuso  se  le  diese  un  juro  de  400  ducados  de  por 
vida,  sirviéndose  de  su  persona  en  algún  corregimiento.  El  Rey- 
dijo:  Assi. 

D.  Fernando  de  las  Cabezas,  Regidor  y  Procurador,  pidió  una 
plaza  de  asiento  en  una  de  las  Ghancillerías,  y  no  siendo  esto 
posible,  un  hábito  y  la  vara  de  Alguacil  mayor  do  Zamora.  La 
Junta  propuso  darle  un  juro  de  300  ducados  y  de  un  corregi- 
miento, pues  había  satisfacción  de  su  persona.  El  Rey  dijo:  Dén- 
sele 300  ducados  de  por  vida  y  la  Cámara  le  'proponga  para  Co- 
rregimiento. 

TORO. 

En  cuanto  á  la  pretensión  que  tenía  la  Condesa  de  Villalonso 
por  lo  que  el  Conde  su  marido  sirvió  de  Procurador  de  Cortes  de 
Toro,  se  habia  hecho  á  S.  M.  consulta  aparte. 

Lo  mismo  se  consignó  respecto  de  la  pretensión  de  D.  Diego 
Bazán ,  que  sirvió  la  procuración  en  lugar  de  D.  Antonio  de 
Ulloa.  El  Rey  dijo  á  ambas  notas:  Quedo  advertido  desto. 

D.  Juan  Ramírez  Freyle  de  Arellano,  Regidor  y  Procurador, 
pretendió  un  hábito,  un  oficio  en  la  Casa  Real  y  un  Corregi- 
miento. La  Junta  opinó  se  le  podía  mandar  ocupar  en  algún  Co- 
rregimiento, y  el  Rey  dijo:  Propóngale  la  Cámara. 

Ávila. 

D.  Juan  Serrano  Zapata,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  pre- 
tendió la  cantidad  de  Juro  que  S.  M.  fuere  servido.  La  Junta  se- 
ñaló el  de  75.000  mrs.,  y  el  Rey  dijo:  Assí. 

Sobre  la  pretensión  que  tenía  el  Regente  D.  Bernardino  de 
Barrionuevo,  Marqués  de  Cervenara  y  Procurador  de  Cortes  de 
Avila,  se  haría  consulta  aparte.  El  Rey  dijo:  Quedo  advertido 
desto, 

SEGOVIA. 

D.  Alonso  Cáscales  de  Mendoza,  pidió  un  hábito  y  el  oficio  y 
gobierno  de  Popayan  en  las  Indias.  La  Junta  propuso  un  juro  de 
75.000  mrs.  El  Rey  dijo:  Lo  que  parece. 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     197 

D.  Gonzalo  de  Gáceres,  Regidor  y  Procurador,  pidió  el  oficio  de 
Alcaide  y  Guarda  mayor  del  bosque  de  Balsain  para  que  se  con- 
servase y  aumentase  la  poca  caza  que  en  aquel  monte  había  que- 
dado; y  no  siendo  posible,  un  Corregimiento  y  una  buena  pensión 
para  uno  de  sus  hijos.  La  Junta  propuso  75.000  mrs.  de  juro  y 
emplear  su  persona  en  algún  Corregimiento,  y  el  Rey  dijo:  Assí. 

GUADALAJARA. 

Juan  Ortíz,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  suplicó  la  Escri- 
banía del  Crimen  de  dicha  Ciudad  por  una  vida,  con  facultad  de 
■servirla  por  Teniente,  ó  un  juro  de  500  ducados  por  dos  vidas. 
La  Junta  aconsejó  merced  de  100.000  mrs.  de  juro,  y  el  Rey 
dijo:  Esta  hien. 

D.  Juan  Jemiño,  Procurador  de  Cortes  por  el  Estado  de  los 
hijosdalgos,  pidió  el  oficio  de  Alguacil  mayor  de  Guadalajara  con 
voz  y  voto  en  el  Ayuntamiento,  renunciable.  La  Junta  propuso 
un  juro  de  400  ducados  de  por  vida,  y  el  Rey  dijo:  Y  esto. 

VALLADOLID. 

Diego  Mudarra,  Regidor  y  Procurador,  murió  disueltas  las 
Cortes,  y  sobre  la  pretensión  de  sus  herederos  se  hacía  consulta 
aparte.  El  Ptey  dijo:  Quedo  advertido  desto. 

Gregorio  Romano,  Regidor  y  Procurador,  suplicó  merced  para 
su  hijo  Diego  Romano,  ordenado  de  prima  corona  de  800  ducados 
de  pensión,  y  no  siendo  posible,  la  misma  suma  de  renta  cada 
año  puestos  en  cabeza  del  dicho  su  hijo.  Opinó  la  Junta  se  le  diese 
juro  de  100.000  mrs.  y  presentara  memorial  para  lo  de  la  pensión 
del  hijo.  El  Rey  dijo:  Lo  que  parece. 

MADRID. 

Gabriel  de  Galarza,  Regidor  y  Procurador,  pidió  el  oficio  de 
Contador  de  la  ciudad  de  Lima  en  el  Perú,  y  no  siendo  posible, 
una  buena  merced  en  cabeza  de  su  hija,  en  las  rentas  y  pan  del 
heredamiento  de  Aranjuez,   Opinó  la  Junta  se  le  concedieran 


198      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

lOÜ.OOO  mrs.  de  juro  por  su  vida,  con  facultad  que  después  de  ella 
pudiera  dejarlo  al  hijo  ó  hija  que  quisiere  señalarle.  El  Rey  dijo: 
Dénsele  por  agora  los  100.000  mrs.  de  juro  de  por  vida. 

Bernardino  de  la  Torre  Carrillo,  Procurador,  solicitó  una  de 
las  Contadurías  de  la  razón  de  penas  de  Cámara,  alguna  pensión 
para  alguno  de  sus  hijos  y  la  Tenencia  de  Alcaldía  de  la  ciudad 
de  Huete.  La  Junta  opinó  por  la  merced  de  200  ducados  de  juro 
de  por  vida,  y  el  Rey  dijo:  Esta  hieyí. 

TOLEDO. 

D.  Diego  López  de  Ayala,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes, 
pidió  alguna  huena  renta  y  un  Corregimiento  de  los  principales 
de  estos  reinos.  La  Junta  propuso  merced  de  4.000  ducados  de  juro 
de  por  vida,  y  que  diese  memorial  para  el  Corregimiento.  El  Rey 
dijo:  Y  esto. 

Diego  de  Valladolid  Urquizu,  Jurado  y  Procurador,  suplicó 
una  de  las  Alcaldías  de  Castro  el  Rio,  Huete,  Illora,  Modín, 
Monte-Rey,  Requena,  Ronda,  Tabernas  ó  Toro,  y  un  juro  de  por 
vida  en  la  cantidad  que  S.  M.  fuere  servido.  La  Junta  propuso 
merced  de  100.000  mrs.  de  juro  de  por  vida,  y  el  Rey  dijo:  Lo 
ríúsmo. 

ESCRIBANOS   DE   LAS   CORTES. 

D.  Juan  de  Hinestrosa,  Escribano  mayor  de  las  Cortes,  después 
de  referir  sus  servicios,  pidió  la  efectividad  del  título  de  Secreta- 
rio; que  los  300.000  mrs.  que  tenía  de  juro  de  por  vida  se  le 
hiciesen  de  á  catorce,  y  que  se  le  mandara  dar  lo  que  montare  la 
receptoría  del  servicio  de  los  18  millones  de  las  Cortes  pasadas  y 
la  de  estas,  que  ambas  valdrían  7.500  ducados;  y  no  siendo  esto 
posible,  se  le  hiciese  merced  de  alguna  buena  ayuda  de  costa.  La 
Junta  propuso  que  se  le  podía  hacer  merced  de  150.000  mrs.  de 
juro  de  por  vida  y  que  pudiera  disponer  de  100.000  por  otra  vida 
después  de  la  suya  en  la  persona  que  quisiere.  El  rey  contestó: 
Dénsele  ahora  los  Í50.Ü00  mrs.  de  juro  de  por  vida,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm,  88.) 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     199 

La  Junta  de  Cortes,  en  mensaje  de  26  de  Febrero  de  1605,  ma- 
nifestó que  D.  Jerónimo  de  Barrionuevo,  tutor  de  los  hijos  me- 
nores de  D.  Diego  do  Rivera  Vázquez,  Procurador  de  Cortes  por 
Avila  en  las  últimas  que  se  disolvieron,  suplicaba  merced  de  5  ó 
6.000  ducados  para  pagar  sus  deudas  y  remediar  á  sus  hijos,  po- 
niendo en  cabeza  de  los  mismos  los  200.000  mrs.  de  renta  de  por 
vida  que  el  D.  Diego  tenía;  y  opinó  se  les  podía  conceder  merced 
de  400  ducados  de  juro  de  por  vida,  repartidos  entre  dichos  hijos. 
El  Rey  decretó:  Esta  bien,  y  lo  rubricó. 

D.  Diego  de  Bazán  solicitó  de  S.  M.  se  sirviera  demostrar  satis- 
facción del  amor  y  celo  con  que  le  había  servido,  haciéndole  en 
lo  demás  lo  que  de  la  grandeza  de  S.  M.  esperaba.  Opinó  la  Junta 
se  le  hiciese  merced  de  500  ducados  de  por  vida.  El  Rey  decretó 
en  los  términos  siguientes:  De  la  persona  de  D.  Diego  de  Bazan 
me  acordaré  en  las  ocasiones  que  se  ofrecieren,  y  para  lo  de  la 
renta  se  me  avise  si  los  hijos  de  D.  Antonio  de  Ulloa  pueden  tener 
alguna  pretensión  por  el  servicio  de  las  Cortes;  y  lo  rubricó.  La 
Junta  de  Cortes  á  continuación  de  este  decreto  consignó,  que  los 
hijos  de  D.  Antonio  de  Ulloa  no  habían  dado  memorial  hasta 
entonces  por  el  tiempo  que  su  padre  sirvió  en  las  Cortes,  y  la 
merced  que  D.  Diego  suplicaba  y  á  la  Cámara  parecía  era  por  lo 
que  él  sirvió  en  ellas.  Entonces  el  Rey  volvió  á  decretar:  Assi,  y 
quede  entendido  que  con  esto  quedan  satisfecho  la  mujer  é  hijos 
de  D.  Antonio  de  Ulloa,  y  lo  rubricó. 

En  mensaje  de  7  de  Octubre  de  1605,  la  Junta  de  Cortes  in- 
formó una  solicitud  de  doña  Margarita  de  Fuelles  y  Goñi,  viuda 
del  Doctor  Villagomez,  oidor  que  fué  de  la  Contaduría  mayor  de 
Hacienda,  para  que  se  le  hiciese  merced  de  poder  pasar  para 
después  de  sus  días  en  doña  Margarita  de  Villagomez,  su  hija 
mayor,  la  merced  que  á  ella  se  le  hizo  por  los  servicios  de  su 
marido;  y  propuso  se  le  concediera  licencia  para  que  de  los  200 
ducados  que  tenía  para  después  de  sus  días  pudiera  dejar  á  la 
dicha  su  hija  50.000  mrs.  para  que  los  gozase  por  su  vida  para 
ayuda  á  su  remedio.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Acuérdeseme 
esto  adelante  y  tengase  la  mano  en  consultarme  estas  sucesiones 
porque  es  abrir  una  gran  puerta,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 89.1 


200  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


Últimos  acuerdos. 

La  Junta  de  millones,  en  mensaje  de  29  de  Diciembre  de  1606, 
manifestó  haber  visto  el  repartimiento  de  las  consignaciones  que 
se  hacían  en  el  servicio  de  los  18  millones  para  el  año  1607  en 
adelante,  importante  2.494.030  ducados,  y  consideró  que  su  eje- 
cución era"  una  de  las  cosas  más  convenientes  al  servicio  de  S.  M., 
debiéndose  despachar  una  cédula  en  aprobación  de  estas  consig- 
naciones y  que  por  ningún  caso  ni  accidente  que  se  ofreciera  se 
tocase  ni  alterase  este  repartimiento.  El  Rey  decretó  al  margen: 
Muy  hien  me  ha  parecido  todo  esto,  y  assí  se  haga  y  á  la  Junta  de 
Hacienda  se  ordenará  lo  mismo,  y  lo  rubricó.  Dentro  de  este 
mensaje  hay  una  nota  que  dice,  que  convendria  despachar  cédula 
de  S.  M.  en  conformidad  de  la  relación  y  consignación  impresa 
para  que  tuviese  efecto;  que  en  ella  se  declarase  á  qué  personas  se 
habían  de  entregar  los  maravedís  de  cada  consignación  y  con  qué 
prevenciones;  que  se  debía  mandar  que  si  á  las  personas  que  fue- 
ren á  la  cobranza  no  les  pagasen  los  receptores  dentro  de  seis 
días,  que  estuviesen  á  su  costa  con  500  mrs.  de  salario,  que  por 
no  valer  la  moneda  de  vellón  fuera  de  estos  reinos  de  Castilla,  se 
habría  de  pagar  en  reales  el  sueldo  de  las  fronteras  de  Aragón , 
Navarra  y  Portugal  y  otras,  y  convendría  prevenir  esto  y  repar- 
tir la  consignación  de  ellas  en  muchos  partidos,  y  que  la  pagaran 
en  plata,  pues  el  vellón  podría  servir  para  las  consignaciones  de 
estos  reinos;  y  que  en  las  fronteras  de  dentro  de  Castilla  no  pa- 
saba otra  moneda  de  vellón  sino  la  marcada  de  la  vieja  y  también 
era  necesario  prevenir  en  esto  lo  que  conviniese.  (Espediente  nu- 
mero 92.) 


CORTES   DE    CASTILLA   EN   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  201 


CORTES  DE  MADRID  DE  1G07. 

Estas  Cortes  comenzaron  sus  tareas  el  5  de  Abril  de  1G07  y  no 
las  terminaron  hasta  el  2  de  Febrero  de  1611.  Tuvieron  por  objeto 
la  concesión  de  los  servicios  y  la  jura  del  Príncipe  D.  Felipe,  que 
se  efectuó  en  la  iglesia  del  Monasterio  de  San  Gerónimo  el  13  de 
Enero  de  1G08. 

Concesión  del  servicio. 

La  Junta  de  las  Cortes,  en  mensaje  á  S.  M.  de  19  de  Julio 
de  1607,  manifestó  que  había  tratado  de  lo  que  se  había  de  hacer 
en  esta  ocasión  de  Cortes,  y  le  parecía  que  S.  M.  debía  venir  á 
Madrid  dentro  de  ocho  ó  quince  días  ó  cuando  mandase,  pues  se 
consideraba  que  Madrid  estaba  muy  sano  y  que  la  casa  real  tenía 
piezas  frescas;  aunque  en  esto  se  remitía  á  los  médicos  de  Cáma- 
ra, porque  siendo  el  negocio  de  que  había  de  tratarse  tan  grande 
y  de  tanta  importancia  el  buen  suceso,  teníase  por  necesario  que 
el  Reino  echase  de  ver  el  cuidado  de  S.  M.  con  la  asistencia  de 
su  Real  persona,  y  también  convenía  que  el  Duque  de  Lerma  se 
hallase  en  él,  pues  su  intervención  sería  de  mucho  efecto  por  el 
amor  y  celo  con  que  servía  á  S.  M. 

Debía  pedirse  al  Reino  la  continuación  de  los  millones  en  las 
mismas  sisas  por  seis  ú  ocho  años  y  causas  que  se  representarían 
de  los  fraudes  y  ocasiones  que  S.  M.  había  tenido  estos  años  y  la 
intención  de  querer  esto  para  conservar  á  estos  reinos  en  paz  y 
justicia  y  defender  la  fe  católica,  y  aunque  S.  M.  quisiera  tratar 
primero  de  algunas  cosas  en  beneñcio  del  Reino,  las  necesidades 
obligaban  á  que  se  antepusiera  lo  del  servicio,  y  que  acabado  con 
esto  se  podría  tratar  de  todas  las  cosas  del  beneficio  del  Reino. 
No  debía  proponerse  por  parte  de  S.  M.  otro  medio  ni  arbitrio, 
porque  sería  dar  ocasión  de  mucha  dilación  y  el  suceso  dudoso, 
y  en  este  medio  podría  suceder  cumplirse  los  18  millones  y  cesar 
las  sisas  y  no  convenía  dar  lugar  á  esto  por  ser  cosa  establecida  y 
asentada,  y  que  há  siete  años  que  se  pasaba  por  ello. 


202  I50LETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Ofreció  disentir  de  la  propuesta  de  uno  de  los  individuos  de  la 
Junta,  de  si  sería  mejor  que  los  tres  millones  al  año  se  fijasen  por 
vía  de  repartimiento  como  se  hacía  en  las  alcabalas  y  servicio  or- 
dinario y  extraordinario,  y  que  á  cada  lugar  se  le  concediesen 
aquellas  sisas  ó  arbitrios  de  menos  daño,  porque  sabiendo  cada 
pueblo  lo  que  había  de  pagar,  administraría  bien  lo  que  le  tocase, 
y  de  la  manera  que  corría  había  muchos  fraudes  muy  difíciles  de 
remediar;  y  dijo,  que  convendría  que  S.  M.  mandase  se  tratara  de 
reformar  el  gasto  de  las  Casas  Reales  en  cuanto  se  pudiere,  y  los 
entretenimientos  de  Flandes  y  Galeras,  y  otros  gastos  y  otras  co- 
sas que  se  podían  excusar. 

Y  terminó  aconsejando  se  hiciesen  las  prevenciones  necesarias 
antes  que  llegase  el  caso,  aquí  y  en  las  ciudades  de  voto  en  Cor- 
tes, con  los  superiores  de  las  órdenes  y  otras  personas,  para  que 
cuando  fuesen  á  consultarles  estas  materias,  estuviesen  preveni- 
dos y  aconsejasen  lo  que  debían  hacer,  pues  lo  que  se  pretendía 
era  tan  justo  como  necesario;  y  sobre  todo  se  diese  prisa  á  este 
negocio,  pues  importaba  tanto  no  perder  tiempo,  asistiendo  á  S.  M. 
personalmente,  mientras  los  Procuradores  de  Cortes  acabasen  lo 
que  les  tocaba,  pues  se  ofrecería  en  que  ayudar  al  reino  para  ali- 
vio de  estas  contribuciones  con  tratar  de  concertar  cosas  que  había 
hartas.  Y  cuando  el  reino  con  lo  resuelto  acudiese  á  las  Ciudades 
hasta  que  llegase  su  consentimiento,  S.  M.  podría  salir  alrededor 
de  Madrid,  con  tal  que  no  hiciese  jornada,  por  lo  quapodía  ofrecer- 
se y  volver  al  tiempo  de  votar  y  tomar  la  final  resolución.  El  Rey 
decretó  al  margen  lo  siguiente:  Muy  bien  advertido  viene  todo  esto 
que  os  ha  parecido  para  facilitar  la  resolución  que  es  tan  necesario 
que  el  Reino  tome  en  lo  que  vos  el  Conde  de  Miranda  les  abréis  de 
proponer  de  mi  parte,  y  assí  lo  aprueuo  en  todo  y  sera  bien  que 
desde  agora  se  vaya  disponiendo  para  que  en  llegado  yo  ay  que 
sera  en  fin  de  la  semana  que  biene  se  jnieda  comenzar  luego  y 
que  la  Junta  se  vaya  continuando  porque  con  el  celo  que  siempre 
me  sirvis  los  que  os  halláis  en  ella,  espero  que  tendrán  bueno  y 
breve  sucesso  para  que  yo  pueda  bolberme  presto  á  hacer  compa- 
ñia  á  la  Reina,  y  lo  rubricó. 

En  23  de  Agosto  de  1607,  el  Conde  de  Miranda  decía  á  S.  M., 
que  el  Reino  le  había  enviado  á  decir  con  sus  Comisarios  la  re- 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     203 

solución  que  había  tomado  de  servir  á  S.  M.  por  siete  años  con  dos 
millones  y  medio  en  cada  uno  ,  de  que  tenía  muy  gran  contento, 
y  que  el  negocio  el  Duque  lo  había  trabajado  y  hecho  con  su  celo 
y  prudencia  en  que  había  mostrado  bien  lo  que  le  merecía  á  S.  M. 
y  había  sido  de  manera  que  á  no  hallarse  el  Duque  dentro  del 
Reino,  el  Conde  dudara  mucho  del  suceso  que  hubiera  tenido. 
El  Rey  escribió  al  margen:  El  Duque  me  ha  y  do  avisando  de  lo 
que  vos  habéis  trabajado  por  encaminar  hien  este  servicio  y  agora 
vedo  que  se  ha  creído  que  es  como  espere  siempre  de  mucho  celo  y 
voluntad  d  mi  servicio,  agradezcooslo  mucho  y  pues  veis  lo  que 
importa  guiar  lo  que  falta  de  manera  que  las  Ciudades  lo  confir- 
men brébemente  os  lo  encargo  y  que  me  vayáis  avisando  de  todo^ 
y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  96.) 

La  Junta  de  Cortes,  en  mensaje  de  23  de  Diciembre  de  1608, 
consignó  que  el  Reino  se  había  ocupado  de  la  mudanza  de  las  es- 
pecies del  servicio  de  los  17  millones  y  medio  para  facilitar  su 
paga,  y  se  había  considerado  que  este  servicio  comprendía  todas 
las  especies,  excepto  la  harina,  que  se  podían  practicar  como  eran 
cosas  líquidas  y  sisadas,  carnes,  pescados,  y  por  el  capítulo  de  los 
ensanches  se  alargaba  á  otras  cosas,  y  estas  especies  eran  las  más 
universales  que  se  pudieron  hallar  y  tan  cuantiosas  como  se  veía, 
pues  su  gasto  era  común  á  todos  estados:  Que  la  razón  de  no  pa- 
garse este  servicio  tan  al  justo  como  se  concedió,  no  era  por  falta 
de  las  especies,  porque  estas  subían  de  cuatro  millones,  sino  por 
la  mala  administración  y  falta  de  cuenta  y  razón  y  grandes  frau- 
des-gratificaciones é  inteligencias  que  existían:  Que  conceder  al 
Reino  otros  mayores  especies  y  arbitrios ,  solo  serviría  de  darles 
más  presa  para  que  los  ricos  se  aprovechasen,  en  daño  del  Reino  y 
de  la  gente  pobre:  Que  no  convenía  apartarse  de  lo  presente  y  sí 
mandar  que  el  Reino  tratase  muy  de  veras  del  remedio  de  los  ra- 
mos de  tan  mala  administración:  Que  tampoco  era  conveniente  se 
tuviese  á  S.  M.  por  autor  de  nuevos  arbitrios,  y  convenía  que  así 
como  Dios  dio  á  S.  M.  la  soberanía  de  todo  esto,  así  se  reservara 
el  quedarse  con  ella,  para  que  oídos  á  todos,  resolviese  á  la  postre 
lo  más  conveniente,  corriendo  los  inconvenientes  y  queja  que 
hubiere  por  otra  cuenta  y  no  por  la  de  S.  M.:  Que  el  medio  que 
se  ofrecía  á  la  Junta  en  beneficio  común  era,  que  se  tratase  con  el 


504     BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Reino  el  proratear  el  servicio  por  sus  partidos  en  la  proporción 
que  conviniese,  pues  así  el  servicio  prometido  sería  cierto  en  su 
paga  y  S.  M.  podría  prevalerse  de  él  y  consignarle,  que  era  lo  que 
no  podía  hacer,  y  sabiendo  cada  partido  lo  que  le  tocaba  pagar, 
se  valdría  de  sus  arbitrios  y  ensanches  á  su  modo  y  según  su  con- 
veniencia, y  siendo  por  ellos  elegidos  no  tendrían  de  quien  que- 
jarse: Que  sería  muy  dañoso  y  desigual  y  no  practicable,  elegir  la 
especie  de  harina,  dejando  los  demás  arbitrios;  y  lo  mismo  sería 
si  se  daba  por  arbitrio  á  cada  partido  de  por  sí,  porque  la  utilidad 
que  se  podía  sacar  de  esta  especie  ó  se  debía  pagar  en  grano  por 
cada  fanega  ó  en  dinero.  Lo  primero  estaría  sujeto  á  muchos  frau- 
des, vejaciones  y  molestias;  y  lo  segundo  sería  gran  rigor  y  des- 
igualdad la  de  este  servicio,  en  términos  que  cuando  en  algunas 
provincias  particulares,  por  estar  muy  apretadas  con  guerras  se 
practicó  este  arbitrio  de  la  harina,  después  lo  revocaron  por  ser 
€ontra  el  bien  común  y  en  destrucción  de  los  pobres,  y  ocasionado 
á  despoblarse  las  tierras,  como  lo  declararon  los  mismos  que  lo 
experimentaron:  Y  que  si  por  el  Breve  concedido,  las  personas 
eclesiásticas  no  pagaban  en  el  servicio  de  los  18  millones  de  lo 
que  consumían,  y  habían  de  quedar  libres  de  la  contribución  de 
la  harina  ellas  y  sus  familias,  sería  menester  cargar  sobre  la 
demás  gente  tan  gran  parte  como  esto  importaba,  porque  las  per- 
sonas eclesiásticas  de  estos  Reinos  con  sus  familias  hacían  una 
grandísima  suma.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Bien  considerado 
me  ha  parecido  todo  esto,  y  assi  apriieiio  lo  que  parece  si  se  pu- 
diese encaminar  el  repartimiento  por  partidos,  y  sobre  todo  que 
se  ponqa  la  orden  que  convenga  para  que  aya  buena  administra- 
ción sin  fraudes  ni  vejaciones.  (Expediente  núm.  106.) 

El  Duque  de  Lerma,  en  20  de  Febrero  de  1609,  remitió  desde  el 
Pardo  al  Presidente  del  Consejo  una  carta  del  Marqués  de  Ayto- 
na,  Embajador  de  España  cerca  de  la  Santa  Sede,  referente  al 
Breve  pedido  para  que  los  eclesiásticos  contribuyesen  en  el  servi- 
cio de  los  18  millones;  y  la  Junta  de  Cortes,  en  mensaje  de  29  de 
Marzo  de  1G09,  expuso  los  inconvenientes  de  que  el  estado  ecle- 
siástico no  contribuyese  en  este  servicio  como  se  había  hecho  en 
los  pasados,  y  opinó  que  en  vez  de  escribir  S.  M,  al  Santo  Padre^ 
se  le  escribiera  al  Embajador  para  que  fuese  continuando  las  di- 


CORTES    DE    CASTILLA    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  205 

ligencias  que  decía  había  hecho:  El  Rey  decretó:  Está  hien  y  assi 
he  mandado  se  escriba,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  107.) 

El  Consejo  de  la  Cámara  elevó  otro  mensaje  en  18  de  Diciem- 
bre de  1609,  diciendo  áS.  M.,  que  había  hecho  algunos  recuerdos 
para  que  se  escribiere  á  Su  Santidad  pidiendo  Breve  para  que 
contribuyesen  los  eclesiásticos  en  el  servicio  de  los  17  millones  y 
medio  como  lo  hicieron  en  los  últimos,  porque  ya  había  con- 
cluido el  término  de  esta  concesión  y  de  las  pasadas;  y  como  im- 
portaba tanto  este  negocio  y  el  tiempo  estaba  tan  adelante,  con- 
venía se  enviasen  á  Roma  con  carta  é  instrucción  para  el  Emba- 
jador y  copias  de  los  cuatro  Breves  que  para  los  pasados  se 
.  habían  concedido,  á  fin  de  que  todo  se  hiciese  sin  escrúpulo  de 
conciencia  ni  inconveniente  ninguno.  El  Rey  dijo:  Por  el  Consejo 
de  Estado  se  ha  escrito  dihersas  veces  sobre  esto  y  agora  se  biielbe 
ha  hacer  muy  apretadamente  con  correo  expresso,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm.  109.) 

El  Reino  dirigió  tres  memoriales  á  S.  M.  y  remitidos  á  la  Junta 
de  Cortes  para  que  informase,  dijo,  en  17  de  Mayo  de  1609,  en 
cuanto  al  1.°:  Que  de  las  condiciones  de  que  hubiese  obligación 
de  hacer  leyes  se  hiciesen  publicar  y  pregonar  donde  era  costum- 
bre, y  en  lo  demás  no  se  hiciese  novedad,  pues  los  inconvenien- 
tes que  el  Reino  representaba  cesarían,  aunque  los  Procuradores 
enviasen  á  las  Ciudades  la  escritura  del  contrato  del  servicio, 
como  se  había  hecho  otras  veces.  Respecto  del  2.°,  referente  á  la 
queja  de  que  por  el  Consejo  de  Hacienda  y  Diputados  del  medio 
general  se  vendían  las  alcabalas  de  algunos  lugares  del  empeño, 
con  facultad  de  nombrar  ejecutor  y  llevar  siempre  vara  para  la 
cobranza,  como  S.  M.  no  iba  contra  el  contrato,  pues  no  vendía 
jurisdicción,  sino  daba  la  misma  que  tenía  para  cobrar  sus  alca- 
balas á  quien  las  vendía,  sería  de  mucho  perjuicio  y  así  debía 
denegarse  al  Reino  lo  que  pedía.  Y  en  el  3.°  se  explicaban  las  cosas 
siguientes:  Que  los  Capítulos  de  las  Cortes  pasadas  se  publicasen. 
A  la  Junta  pareció  que  se  hiciese  luego:  Que  para  cobrar  los  ser- 
vicios se  diesen  cinco  plazos,  el  primero  en  Navidad  de  aquel  año 
y  los  demás  de  seis  en  seis  meses.  La  Junta  opinó,  que  los  plazos 
fuesen  los  mismos  de  la  concesión  pasada ;  Que  no  se  cobrasen 
estos  servicios  de  los  receptores  hasta  pasados  cuatro  meses  de 


206      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

los  plazos  que  se  dieron  á  los  contribuyentes.  A  la  Junta  pareció 
que  no  se  hiciese  novedad  en  esto.  Lo  mismo  opinó  respecto  de 
la  pretensión  de  que  los  que  tuvieren  libranzas  en  los  servicios 
no  pudiesen  requerir  con  ellas  á  los  Procuradores  de  Cortes,  sino 
que  pasado  el  plazo,  acudiesen  á  los  receptores  que  tenían  pues- 
tos en  las  ciudades  cabezas  de  partido;  y  de  que  con  los  Contado- 
res de  rentas,  cuando  se  juntasen  á  hacer  las  receptorías  de  los 
servicios  de  lo  que  cada  lugar  había  de  pagar,  asistiesen  con  ellos 
los  Diputados  del  Reino  y  su  Contador.  Pidió  que  se  librase  al 
Reino  la  paga  de  los  servicios,  que  cumplía  á  18  de  Abril  de  aquel 
año,  para  que  se  cumpliese  con  la  redención  del  censo  de  los 
12  millones  á  cuenta  de  los  400,000  ducados  que  S.  M.  había  de 
librar  cada  año  para  este  efecto.  A  la  junta  pareció  que  con  el 
Reino  se  cumpliese  lo  que  acerca  de  esto  estaba  ordenado.  Recla- 
mó se  pagasen  los  juros  á  favor  de  pobres  viudas,  huérfanos,  mo- 
nasterios, hospitales,  capellanías  y  obras  pías,  y  opinó  la  Junta 
que  se  tuviese  cuidado  con  que  esto  se  hiciere.  Y  lo  mismo  enten- 
dió en  la  siguiente  petición,  para  que  se  pagase  á  los  Concejos  y 
personas  particulares  lo  que  se  les  debiere  por  suministros  á  los 
soldados,  hombres  de  armas  y  artilleros.  Reclamó  el  Reino  se 
mandase  que  ninguno  que  fuere  promovido,  saliese  de  la  Chanci- 
llería  ó  Audiencia  donde  residiere,  sin  dejar  votados  los  pleitos  que 
hubiere  visto  ó  al  menos  sin  dejar  su  voto.  Pareció  á  la  Junta  se 
respondiese  que  S.  M.  mandaría  proveer  lo  que  conviniera.  Re- 
clamó que  los  Alguaciles  de  Cortes  diesen  fianza,  y  la  Junta  opi- 
nó que  no  se  hiciese  novedad.  También  pidió  se  pusieran  relato- 
res en  la  provincia  de  la  Corte  y  se  diese  la  forma  que  habían  de 
tener  los  Alcaldes  de  sacas  en  el  uso  de  sus  oficios.  Dijo  la  Junta 
que  con  brevedad  se  tomaría  en  esto  la  resolución  que  conviniera 
en  que  se  iba  mirando.  Y  solicitó  se  librasen  al  Reino  20  cuentos 
de  maravedís  á  cuenta  del  encabezamiento  general  para  salarios 
y  gastos  forzosos,  como  se  hizo  en  el  servicio  de  los  18  millones. 
A  la  Junta  pareció  que  se  hiciese  lo  que  pedía  el  Reino  por  cer- 
tificar su  Contador  que  los  necesitaba  y  por  los  libros  de  la  Cáma- 
ra que  en  otras  ocasiones  se  había  hecho.  El  Rey  decretó :  Ha- 
gasse  todo  como  parece  á  la  Junta,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero. 100.) 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     207 

La  Junta  de  Cortes  en  3  de  Octubre  de  1610,  en  virtud  de  orden 
que  el  Duque  de  Lerma  le  dirigió  desde  Aranda  á  18  de  Setiem- 
bre del  mismo  año,  acerca  de  los  inconvenientes  que  se  ofrecían 
al  Consejo  de  Hacienda  para  la  cobranza  de  los  millones ,  opinó 
que  dicho  Consejo  tenía  las  manos  atadas  y  sería  algún  remedio 
que  á  su  requerimiento  se  escribiese  á  los  Corregidores  y  Ayun- 
tamientos, cuando  fuere  necesario,  para  que  á  la  cobranza  y  bue- 
na administración  de  este  servicio  acudiesen  como  conviniera. 
Pero  la  Junta  añadió,  que  lo  más  eficaz  para  remediar  el  daño  era, 
que  S.  M.,  cuanto  antes  fuese  posible,  mandase  disolverlas  Cor- 
tes, pudiéndolo  hacer  cumplidos  los  quince  días  que  se  daban  á 
las  Ciudades  de  voto  en  ellas  que  habían  venido  en  el  repar- 
timiento de  este  servicio,  con  condiciones  para  que  se  la  quitasen, 
pues  para  entonces  se  podía  también  otorgar  la  escritura  de  pro- 
rogación del  encabezamiento  general  en  que  había  venido  la  ma- 
yor parte  del  Reino,  el  cual  disuelto  y  quedando  á  cargo  de  los 
Comisarios  de  millones  la  buena  administración  y  pago  de  ellos, 
en  lo  uno  y  lo  otro  se  podría  poner  el  cobro  que  conviniera  y  con 
su  mano  y  sin  contravenir  á  las  condiciones,  por  ser  pocos  los 
Comisarios  y  todos  confidentes  y  celosos  del  servicio  de  S.  M.,  el 
Presidente  de  Hacienda  llamándolos  á  una  junta  lo  dispondría  de 
manera  que  cesasen  los  inconvenientes  que  era  imposible  reme- 
diar estando  juntas  las  Cortes,  porque  los  Procuradores  acudían 
á  defender  sus  ciudades  de  quienes  no  se  podía  alcanzar  remedio 
para  que  cumpliesen  con  sus  pagas  á  tiempo  ni  dejasen  de  hacer 
muchos  fraudes.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Todo  esto  está  bien 
C071  que  antes  depassar  adelante  en  lo  demás  se  otorgue  la  escritu- 
ra del  encabezamiento  general  y  asta  que  esto  este  echo  se  calle,  y 
lo  rubricó.  (Expediente  núm.  114.) 


Próroga  del  encabezamiento  general. 

Según  mensaje  de  la  Junta  de  Cortes  de  17  de  Dicieníbre 
de  1608,  se  había  propuesto,  por  indicación  de  S.  M.,  si  sería  con- 
veniente comenzar  á  tratar  desde  luego  de  lo  que  tocaba  al  enca- 
bezamiento general  de  las  alcabalas  por  cumplir  el  año  de  610  los 


208  boletín  de  la  real  academla.  de  la  historl\. 

quince  de  la  última  próroga;  y  á  la  Junta  pareció,  que  tratar  de 
este  negocio  sería  fuera  de  tiempo  y  anticiparlo  mucho  y  dar  que 
pen'sar  á  las  ciudades  para  pedir  bajas,  adehalas  y  otras  muchas 
cosas  y  que  así  no  convenía  mover  esta  plática  y  sería  mejor 
dejarlo  para  cuando  se  fuese  cumpliendo  el  término  de  la  última 
próroga  que  duraba  por  todo  el  año  1610.  El  Rey  dijo:  Como  pa- 
rece y  aya  cuydado  de  acordármelo  á  buen  tiempo,  y  lo  rubricó. 
{Expediente,  núm.  105.) 


Disolución  de  las  Cortes. 

El  Duque  de  Lerma  escribió  al  Patriarca,  Presidente  del  Con- 
sejo, significándole  que  S.  M.  mandaba  se  diera  prisa  á  lo  que 
había  que  hacer  en  las  Cortes,  para  que  se  diese  fin  á  ellas  y  por- 
que se  pudiera  excusar  tener  otras  tan  presto,  se  viese  en  la  Junta 
cómo  se  encaminaría  que  antes  de  disolverse  se  concediese  otro 
servicio  ordinario  y  extraordinario,  que  había  de  comenzar  en 
principio  de  1612,  pues  con  esto  en  algunos  días  se  podría  excu- 
sar el  juntar  otro  Reino.  Pareció  á  la  Junta  de  las  Cortes  en 
mensaje  de  19  de  Julio  de  IGIO,  que  no  convenía  alterar  el  orden 
hasta  entonces  guardado  en  semejantes  casos,  y  que  se  observase 
la  solemnidad  de  las  leyes  de  estos  Reinos  y  se  suplicara  á  S.  M. 
lo  mandara  así.  En  apoyo  de  esta  opinión  consideró,  que  á  estas 
Cortes  habían  concurrido  en  calidad  y  cantidad  los  mayores  ser- 
vicios y  negocios  que  se  habían  visto  jamás  en  otras,  porque  se 
habían  concedido  el  de  los  17  millones  y  medio  y  la  obligación 
de  los  12  para  el  desempeño  de  la  Real  Hacienda;  el  acuerdo  para 
que  los  dichos  17  millones  y  medio  se  pagasen  por  repartimiento 
entonces  pendiente;  la  próroga  del  encabezamiento  general  en 
que  se  entendía  para  su  breve  y  buen  despacho;  y  se  concedieron 
dos  servicios  ordinarios  y  extraordinarios,  uno  que  iba  corriendo 
cuando  se  juntaron  las  Cortes  y  otro  que  corría  hasta  el  año  1611. 
Anticipar  otro  y  no  esperar  á  que  llegase  el  tiempo  en  que  se  ha- 
bía de  conceder  conforme  á  las  leyes  de  estos  Reinos,  era  cosa  tan 
nueva  que  jamás  se  había  visto  y  tanto  más  difícil  por  suceder 
en  Cortes  en  que  se  habían  concedido  otros  dos,  que  aunque  por 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     209 

haber  durado  tanto  tiempo  justa  y  legítimamente  se  habían  otor- 
gado en  ellas,  no  dejaban  de  haberlo  sentido  los  que  tenían  espe- 
ranza de  venir  á  las  primeras,  por  decir  que  en  su  perjuicio  se 
habían  dilatado  y  sería  si  se  hiciese  su  sentimiento  justo.  El  de- 
recho de  los  que  habían  de  venir  á  las  primeras  Cortes  no  se  les 
podía  quitar,  y  cuando  como  habían  apuntado  algunos  Procura- 
dores de  estas  Cortes,  se  dejase  el  aprovechamiento  que  de  la 
concesión  de  este  servicio  habían  de  haber  para  los  venideros,  no 
se  les  recompensaba  el  provecho,  honra  y  preeminencias  que 
á  ellos  y  á  sus  deudos  se  les  seguían  de  venir  á  las  Cortes  y  tratar 
de  sus  acrecentamientos.  Aunque  por  entonces  no  hubiese  otra 
cosa  que  tratar  más  que  de  la  concesión  de  este  servicio,  en  el 
discurso  del  tiempo  se  podrían  ofrecer  otras  para  que  estuviese 
bien  junto  el  Reino  y  cuando  esto  solo  se  hiciese  era  de  menos 
inconveniente  que  introducir  semejante  novedad,  que  para  la  se- 
guridad de  la  conciencia  y  del  mismo  servicio  no  se  tenía  por 
acertada.  Y  que  estando  pendiente  en  el  Reino  lo  del  repar- 
timiento de  los  17  millones  y  medio  y  la  prorogación  del  encabe- 
zamiento general  y  negociándose  con  las  ciudades  para  que  vi- 
niesen en  lo  uno  y  en  lo  otro,  sería  estorbo  proponer  lo  que  se 
indicaba  y  dar  ocasión  á  que  se  confirmasen  en  una  sospecha  que 
había  hecho  reparar  á  muchos  para  no  conceder  el  repartimiento 
y  encabezamiento  general,  que  era,  que  estos  servicios  se  querían 
perpetuar,  si  viesen  que  anticipadamente  se  intentaba  conceder 
éste  y  excusar  las  Cortes.  El  Rey  decretó:  Si  se  han  de  juntar 
otras  Cortes  para  esto  solo  del  servicio  ordinario  y  extraordinario, 
propóngase  en  las  de  agora  con  seguridad  de  lo  que  la  Junta  rece- 
la^ pero  si  para  olra  cosía  es  necesario  juntar  Cortes  dilátese  para 
entonces  por  que  mi  intención  es  escusar  gastos  al  Reino,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  núm.  110.) 

Insistió  de  nuevo  S.  M.  en  la  disolución  de  las  Cortes,  y  la 
Junta  en  4  de  Setiembre  de  1610  opinó,  que  no  se  podrían  disol- 
ver hasta  que  se  concluyese  el  repartimiento  de  los  17  millones 
y  medio,  que  se  iba  continuando  por  los  Comisarios  nombra- 
dos, y  terminado  que  fuere  se  había  de  llevar  al  Reino  para 
que  lo  viera  antes  de  ejecutarse;  y  hasta  terminar  la  prorro- 
ga del  encabezamiento  general,  á  cuyo  efecto  solo  habían  venido 


21(1  boletín  uk.  la  ueal  academia  de  la  historia. 

hasta  entonces  nueve  ciudades  que  no  eran  la  mayor  parte, 
y  algunas  con  condiciones,  que  podría  ser  conveniente  no  con- 
ceder. El  Rey  dijo:  Háganse  muchas  diligencias  para  que  se 
consigan  las  dos  cossas  que  faltan  por  ser  tan  necesarias,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  niím.  1 12.) 

La  Junta  de  Cortes  en  otro  mensaje  de  3  de  Octubre  de  IGIO, 
hizo  constar,  que  siete  de  las  ciudades  habían  venido  con  condi- 
ciones para  otorgar  la  escritura  del  servicio  de  los  17  millones 
y  medio,  y  fue  de  opinión,  se  escribiese  á  los  Corregidores  para 
que  dentro  de  quince  días  las  ciudades  quitasen  dichas  condi- 
ciones y  enviasen  poderes  lisos  y  llanos  á  sus  Procuradores, 
pidiendo  por  suplicación  lo  que  habían  reclamado  por  condición. 
El  Rey  dijo:  Esta  bien  y  las  cartas  volvieron  firmadas,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  nú m.  113.) 

En  otro  mensaje  de  22  de  Diciembre  de  1610,  la  Junta  de  Cor- 
tes hizo  constar  haber  mandado  S.  M.,  que  el  término  para  disol- 
ver las  que  estaban  reunidas  se  prorrogase  hasta  24  de  dicho  mes, 
para  que  si  en  el  repartimiento  del  servicio  de  los  17  millones 
y  medio  viniese  la  mayor  parte  de  las  Ciudades  de  voto  en  Cor- 
tes, se  otorgase  la  escritura;  teniendo  el  voto  de  siete  ciudades 
sin  condición  alguna  y  aviso  de  que  Córdoba  venía  en  lo  mis- 
mo; estando  concedida  á  la  ciudad  de  Cuenca  la  sisa  que  pe- 
día por  condición;  y  conforme  en  aceptar  la  que  imponía  Zamora 
de  no  pagar  por  el  Reino  de  Galicia  por  quien  hablaba  y  tenía 
voto  en  Cortes ,  propuso  la  Junta  se  ordenase  la  escritura  y  el 
Reino  la  otorgase,  prorrogando  las  Cortes  hasta  el  día  de  los  Re- 
yes 6  de  Enero  de  1611.  El  Rey  decretó:  Esta  bien  lo  que  toca  á 
Zamora  y  la  prorogacion  sea  hasta  90  de  Enero  próximo,  y  lo 
rubricó.  (Expediente  núm.  116.) 


Suplicaciones  de  algunas  Ciudades. 

La  ciudad  de  Cádiz,  enumerando  los  daños  que  le  había  causa- 
do la  armada  inglesa  en  159G,  suplicó  que  por  el  tiempo  que  esta- 
ba por  correr  del  encabezamiento  general,  no  pagase  más  que  un 
cuento  578.105  mrs.  que  era  lo  que  pagaba  el  año  de  1605,  por 


CORTES    DE    CASTILLA   EN   EL   REINADO    DE    FELIPE    III,  211 

merced  que  S.  M.  la  hizo  á  suplicación  del  Reino.  La  Junta  de 
Cortes  en  mensaje  de  20  de  Abril  de  1608,  opinó,  que  habiéndole 
bajado  á  Cádiz  50.000  mrs.  del  un  cuento  que  se  le  acrecentó  por 
la  Cédula  de  la  iguala,  se  le  podrían  bajar  los  otros  500.000  para 
que  de  todo  punto  quedase  libre  y  descargada  del  dicho  un  cuen- 
to de  crecimiento.  El  Rey  dijo:  Assi  se  haga,  y  lo  rubricó.  (Expe- 
diente núm.  99.) 

La  forliflcación  de  la  plaza  de  Cádiz  llamó  la  atención  del  Rei- 
no y  la  Junta  de  Cortes  en  24  de  Mayo  de  1608 ,  aconsejó  se  in- 
virtiese en  la  fortificación  el  dinero  que  fuera  necesario,  y  reco- 
mendó á  D.  Manuel  de  Benavides,  soldado  viejo  y  práctico,  para 
que  las  obras  se  acalcasen  pronto  y  se  consiguiese  el  ñn  que  se 
deseaba.  El  Rey  dijo:  De  todo  lo  que  aqui  se  apunta  me  queda 
particular  cuidado,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  101. j 

La  ciudad  de  Zamora  puso  en  conocimiento  del  Reino  la  gran 
miseria  que  padecían  los  vecinos  del  Reino  de  Galicia,  y  por 
moción  de  S.  M.,  la  Junta  de  Cortes  aconsejó  se  amparase  y  so- 
corriese aquel  Reino.  El  Rey  dijo:  Cuando  esta  consulta  vino  te- 
nia la  del  Consejo  que  aquí  se  dice,  en  ella  va  la  respuesta  de  lo 
que  se  puede  hacer,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  102.) 

El  Reino  suplicó  á  S.  M.,  que  en  el  Consejo  se  conociese  de  los 
negocios  y  pleitos  que  hubiere  por  vía  de  fuerza,  como  hasta  en- 
tonces se  había  hecho  y  no  en  otra  parte,  con  arreglo  á  una  de 
las  condiciones  del  contrato  del  servicio  de  los  18  millones.  La 
Junta  de  las  Cortes  en  mensaje  de  24  de  Mayo  de  1608,  estimó 
justo  y  conveniente  lo  que  el  Reino  pedía  y  aconsejó  se  le  diese 
para  su  declaración  el  despacho  necesario,  pues  además  de  ser 
condición  que  debía  cumplirse,  tenía  mucha  conveniencia  del 
servicio  de  S.  M.  El  Rey  dijo:  Esta  bien  lo  que  parece  y  assi  se 
haga  y  den  los  despachos  necessarios,  y  lo  rubricó.  (Expediente 
núm.  103.) 

Asimismo  pretendió  el  Reino,  que  los  clérigos  pudiesen  andar 
á  caballo  con  gualdrapas,  y  habiendo  informado  favorablemente 
la  Junta  de  las  Cortes  en  15  de  Setiembre  de  1608,  el  Rey  decre- 
tó lo  siguiente:  Esta  bien  lo  que  parece  y  assi  vos  el  Presidente 
ordenareis  que  por  la  Cámara  se  escriba  á  los  perlados  y  igle- 
sias y  á  su  tiempo  á  Roma,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  104.) 


212     BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


Contestación  á  los  capítulos  generales  de  las  Cortes 

de  1602. 


La  Cámara,  en  mensaje  de  o  de  Octubre  de  1610,  dijo  á  S.  M., 
que  se  habían  visto  los  capítulos  generales  de  las  Cortes  que  se 
celebraron  en  la  ciudad  de  Valladolid  el  año  de  602,  y  habiéndose 
platicado  muy  particularmente  en  ella  sobre  lo  que  el  Reyno  re- 
presentaba y  suplicaba  por  los  dichos  capítulos,  había  parecido 
que  se  podría  responder  á  ellos  lo  que  S.  M.,  siendo  servido,  po- 
dría mandar  ver  por  la  relación  que  iba  con  esta  consulta. 

Se  acompañaba  un  extracto  de  los  56  capítulos  generales  pre- 
sentados, y  por  separado  la  minuta  de  las  respuestas,  y  el  Rey 
decretó  lo  siguiente:  Esta  bien  esto  con  lo  que  he  enmendado  en  el 
capitido  27.  Este  capítulo  versaba  acerca  de  la  manera  de  reme- 
diar el  daño  que  podrían  hacer  los  muchos  moriscos  que  había 
en  estos  Reinos,  y  como  su  expulsión  se  había  decretado  en  1609, 
el  Rey  modificó  la  respuesta  en  estos  términos:  A  esto  vos  respon- 
demos que  en  lo  que  toca  á  los  moriscos  del  Behio  de  Valencia 
está  ya  dada  la  orden  que  ha  parecido  más  conveniente  como 
habéis  visto,  y  en  lo  demás  se  va  mirando  para  poner  el  remedio 
necesario.  (Expediente  núm.  108.) 


Mercedes. 

El  Reino  elevó  mensaje  á  S.  M.  para  que  se  aumentase  lo  que 
se  daba  á  los  Procuradores  de  Cortes  para  sus  posadas.  La  Junta 
de  las  Cortes  en  20  de  Mayo  de  1607,  opinó  que  á  cada  uno  délos 
Procuradores  délas  presentes  Cortes,  se  les  diesen  100  ducados 
al  año  de  más  de  lo  que  se  les  había  dado  para  pagar  el  alquiler 
de  las  dichas  posadas,  y  que  esto  se  entendiese  que  había  de  ser 
solamente  por  las  presentes  Cortes  y  no  por  más  tiempo,  y  que  el 
dinero  que  para  todo  ello  se  les  mandare  librar  se  consignara  en 
parte  cierta  de  donde  con  puntualidad  se  pudiese  cobrar.  El  Rey 
decretó:  Hágase  lo  que  parece.  (Expedientes  números  94  y  95.) 


CORTES  DE  CASTILLA  EX  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     213 

,  Había  once  Procuradores  de  Cortes  que  no  llevaban  salario  de 
sus  ciudades  y  reclamaron  merced  de  la  ayuda  de  costa  acostum- 
brada y  que  fuese  de  mayor  cantidad  por  ser  los  tiempos  y  oca- 
siones muy  diferentes  de  los  pasados.  En  las  anteriores  Cortes  se 
dieron  á  los  referidos  once  procuradores  200  ducados  á  cada  uno 
y  eran  dos  de  Burgos,  dos  de  León,  dos  de  Salamanca,  dos  de 
Soria,  dos  de  Valladolid  y  uno  de  Cuenca.  La  Junta  de  las  Cor- 
tes, en  16  de  Febrero  de  1608,  informó,  que  se  les  diese  á  'cada 
uno  de  dichos  Procuradores  300  ducados  de  ayuda  de  costa.  El 
Rey  decretó:  Assi  se  haga,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  97.) 

El  Reino,  alegando  que  siempre  que  se  hacía  juramento  de  Prín- 
cipe heredero  de  estos  Reinos,  se  acostumbraba  facultarles  para 
renunciar  sus  oficios  de  Regidores  por  acto  intervivo  ó  de  muer- 
te, pidió  se  les  diese  á  los  Procuradores  de  estas  Cortes  y  á  sus 
Secretarios,  facultad  para  perpetuar  sus  oficios  en  favor  de  sus 
sucesores.  También  solicitó  se  les  diese  una  ayuda  de  costa  para 
ayuda  de  lo  que  habían  gastado.  Hecho  constar  lo  que  se  hizo  en 
las  Cortes  de  1573,  la  Junta  informó  en  12  de  Marzo  de  1608,  que 
lo  de  perpetuar  los  oficios  tenía  inconvenientes,  porque  en  dos  ó 
tres  juramentos  de  Príncipes  quedarían  perpetuados  todos  los 
oficios  de  las  ciudades  de  voto  en  Cortes,  y  así  bastaba  se  les  fa- 
cultase para  pasarlos  en  su  vida  ó  al  tiempo  de  su  muerte  en  la 
persona  que  nombrase  sin  obligación  de  renunciarlos,  como  se 
había  hecho  en  los  juramentos  pasados;  y  que  en  lo  de  la  ayuda 
de  costa,  se  les  podría  dar  á  cada  uno  300  ducados  por  una  vez. 
El  Rey  dijo:  Hagasse  como  parece  en  lo  uno  y  lo  otro,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  núm.  98.) 

Una  de  las  condiciones  suplicadas  por  el  Reino  para  otorgar 
los  servicios,  fué,  que  á  los  Procuradores  de  Cortes  de  las  ciuda- 
des y  villas,  se  les  diesen  para  pagar  las  casas  que  ocupaban, 
300  ducados,  como  se  daban  á  los  de  cabezas  de  Reino,  sin  hacer 
diferencia  de  unos  á  otros.  La  Junta  en  mensaje  de  17  de  Mayo 
de  1609,  opinó  porque  se  les  hiciese  dicha  merced;  y  el  Rey  de- 
cretó: Hagasse  todo  como  parece  á  la  Junta;  y  lo  rubricó.  (Expe- 
diente núm,  100.) 

Los  once  Procuradores  que  no  tenían  salario  de  las  ciudades, 
pidieron  merced  de  una  buena  ayuda  de  costa.  La  Junta  de  las 


214  nOLETÍN   DE    LA  líEAL   ACADEMIA  DE    LA    HISTORIA. 

Cortes  en  mensaje  de  7  de  Diciembre  de  ICIO,  en  atención  á  que 
en  las  Cortes  anteriores  se  les  concedieron  tres,  y  en  las  pre- 
sentes solo  habían  recibido  una,  propuso  se  les  otorgase  otra 
de  300  ducados.  El  Rey  dijo:  Estú  bien,  y  lo  rubricó.  (Expediente 
número.  115.) 

Disueltas  las  Cortes  en  2  de  Febrero  de  IGll,  el  Consejo  de  la 
Cámara  elevó  en  31  de  Marzo  del  mismo  año  á  S.  M.  la  Relación 
de  lo  que  suplicaban  los  Procuradores  de  estas  Cortes,  que  con 
el  parecer  de  la  Cámara  y  los  Decretos  autógrafos  del  Rey,  van 
á  extractarse.  (Expediente  núm.  117.) 

BURGOS. 

Juan  Martínez  de  Lerma,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  so- 
licitó para  Burgos  una  feria  franca  de  veinte  días  en  cada  año, 
de  solo  ganados ,  mercadurías  y  otras  cosas  por  mayor  y  no  por 
menor  en  los  mantenimientos;  reservándola  por  diez  y  seis  años 
de  repartimiento  de  puentes.  Para  el  Dr.  D.  Cristoval  de  Miranda 
su  primo  hermano,  pidió  una  plaza  de  asiento-,  para  el  Licenciado 
Luis  de  Lerma  una  pensión;  y  para  D.  Lorenzo  Martínez  de  Ler- 
ma ocupación  en  algún  ministerio  de  cuentas  ó  de  la  Real  Ha- 
cienda. La  Cámara  informó  se  le  diesen  40.000  mrs.  de  juro  de 
por  vida  ó  hasta  que  se  le  hiciese  otra  merced  equivalente  y  100 
ducados  de  pensión  para  quien  suplicaba.  El  Rey  decretó:  Désele 
la  pensión  que  parece. 

Pedro  de  la  Torre,  Regidor  y  Procurador,  además  del  juro 
acostumbrado,  pidió  título  de  Secretario  de  S.  M.  ó  una  plaza  de 
Contador  mayor  de  cuentas.  Según  la  Cámara,  se  le  podían  dar 
otros  40.000  mrs.  de  juro,  como  á  su  compañero.  El  Rey  dijo: 
Desenlie  150  ducados  de  pensión  para  su  hijo. 

LEÓN. 

Juan  de  Villafañe,  Regidor  y  Procurador,  suplicó  un  oficio 
en  esta  Corte,  un  hábito  de  Santiago  para  su  nieto  D.  Diego  Ru- 
bín de  Villafañe  y  una  buena  pensión  á  su  nieto  D.  Fernando 
de  Villafañe.  La  Cámara  opinó  por  una  merced  de  300  ducados 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     215 

de  pensión  para  el  nieto  por  quien  suplicaba.  El  Rey  dijo:  Dén- 
sele 400  ducados  de  pensión  para  su  nieto. 

Pedro  Castañón  de  Villafañe,  Regidor  y  Procurador,  pretendió 
alguna  renta  de  por  vida  y  la  de  su  hijo  D.  Antonio,  á  quien  se 
le  diese  un  corregimiento.  Habiendo  fallecido  Castañón  poco  an- 
tes de  disolverse  las  Cortes,  la  Cámara  propuso  merced  para  su 
hijo,  de  60.000  mrs.  de  juro  de  por  vida.  El  Rey  dijo:  Basta- 
ran 50.000  mrs.,  y  lo  rubricó. 

GRANADA. 

D.  Pedro  de  Granada,  Veinticuatro  y  Procurador  de  Cortes, 
pretendió  se  le  diese  el  título  que  para  su  casa  suplicó  su  padre 
D.  Alonso,  y  sino  hubiese  lugar,  emplearle  en  alguna  buena  em- 
bajada ó  en  el  Corregimiento  de  Toledo  con  la  Encomienda  de 
Belvis.  La  Cámara  propuso  merced  de  100.000  mrs.  de  juro,  y 
servirse  de  él  para  un  Corregimiento.  El  Rey  dijo:  Hagasse  esto 
assi. 

D.  Juan  Ordoñez  de  Palma,  Veinticuatro  y  Procurador,  soli- 
citó el  gobierno  de  Chicuito  en  el  Perú  ó  del  Corregimiento  de 
Méjico,  y  un  hábito  para  su  hijo  D.  Gregorio  Ordoñez  de  Palma. 
La  Cámara  propuso  la  merced  de  un  juro  de  60.000  mrs.  y  el  Rey 
dijo:  Está  bien. 

SEVILLA. 

D.  Martin  de  Jauregui,  Veinticuatro  y  Procurador  de  Cortes, 
pidió  merced  de  las  tierras  que  diezmaban  á  la  iglesia  de  Gandul, 
Liformó  la  Cámara  se  le  concediesen  20.000  mrs.  de  juro.  El  Rey 
dijo:  Lo  que  parece. 

Pedro  Hurtado  de  Morales,  Jurado  y  Procurador,  solicitó  el 
Corregimiento  de  Alcalá  la  Real  ó  el  de  Baeza,  una  pensión  para 
su  hijo,  y  la  renta  que  S.  M.  fuese  servido.  La  Cámara  propuso 
un  juro  de  50.000  mrs.,  200  ducados  de  pensión,  y  se  le  propon- 
dría para  el  Corregimiento,  El  Rey  dijo:  Escusese  la  renta  y  dén- 
sele 400  ducados  de  pensión  y  el  Corregimiento  y  cojisidteseme 
luego  para  el  y  digassele. 


216  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


CÓRDOBA. 

D.  Gerónimo  de  Aguayo  y  Manrique,  Veinticuatro  y  Procura- 
dor de  Cortes  pretendió  la  casa  de  la  contratación  de  Sevilla;  el 
Corregimiento  de  Madrid  ó  Toledo;  un  hábito  de  Santiago  para 
su  hijo  Pedro;  y  la  renta  que  fuere  servido  para  éste.  La  Cámara 
propuso  un  juro  de  100.000  mrs.;  y  del  hábito  y  Corregimiento  la 
Cámara  le  propondría.  El  Rey  dijo:  Assi  todo  y  nombróle  imru 
él  Corregimiento  de  Cuenca. 

D.  Luis  de  Azevedo  Veinticuatro  y  Procurador  solicitó  dos  há- 
bitos, el  oficio  de  caballerizo  de  S.  M.,  y  no  siendo  posible,  alguna 
renta  y  el  Corregimiento  de  Segovia  ó  Badajoz.  La  Cámara  pro- 
puso un  juro  de  100,000  mrs.  y  un  hábito,  y  el  Rey  dijo:  Como 
parece. 

MURCIA. 

D.  Francisco  de  Rocamora  Tomás,  Regidor  y  Procurador  de 
Cortes,  suplicó  dos  hábitos,  uno  para  él  y  otro  para  un  sobrino 
suyo;  una  plaza  de  paje  y  un  Corregimiento  y  renta  de  por  vida. 
La  Cámara  propuso  un  juro  de  60.000  mrs.,  un  hábito,  y  se  le 
propondría  para  un  Corregimiento.  El  Rey  dijo:  Assi  todo. 

D.  Gerónimo  Prieto,  Regidor  y  Procurador,  pretendió  un  há- 
bito, alguna  renta  y  algún  Corregimiento.  La  Cámara  opinó  se 
le  concediesen  60.000  mrs.  de  juro  de  por  vida  y  un  hábito.  El 
Rey  dijo:  Como  parece. 


JAÉN. 


Diego  Ruiz  de  Navarra,  Veinticuatro  y  Procurador  de  Cortes, 
suplicó  para  su  hijo  una  renta  sobre  los  maestrazgos  de  la  Orden 
de  Calatrava  en  el  partido  de  Andalucía  y  un  Corregimiento  para 
sí.  La  Cámara  le  propuso  para  un  juro  de  100.000  mrs.  y  cuida- 
ría de  proponerle  para  un  Corregimiento.  El  Rey  dijo:  Lo  que 
parece. 


CORTES    DE   CASTILLA    EN   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  217 

D.  Antonio  de  Pacos  Figueroa,  Veinticuatro  y  Procurador,  so- 
licitó un  hábito  de  Santiago  y  un  asiento  de  Gentilhombre  de  la 
boca  de  S.  M.,  y  si  esto  no  había  lugar,  de  Gentilhorribre  de  la 
Cámara  del  Sr.  Príncipe  de  Saboya.  La  Cámara  informó  podía 
concedérsele  un  hábito  y  un  asiento  en  la  Cámara  del  Príncipe 
de  Saboya.  El  Rey  dijo:  Lo  del  auito  esta  bien  y  dígasele  que  ten- 
dré cuenta  con  el. 


SORIA. 


D.  Juan  Bravo  de  Saravia,  Procurador,  pidió  una  encomienda 
y  un  hábito  para  su  hermano  D.  Alonso.  La  Cámara  propuso  se 
le  diese  una  encomienda  equivalente  á  los  500  ducados  de  juro 
que  se  dieron  á  D.  García  de  Medrano,  Procurador  por  Soria  en 
las  anteriores  Cortes,  ó  se  diese  el  hábito  por  que  suplicaba  para 
su  hermano.  El  Rey  resolvió:  Désele  el  auito  al  hermano  y  ordé- 
nese á  González  que  me  acuerde  su  persona  en  las  vacantes  de  su 
orden. 

El  Licenciado  Rodríguez  de  Morales,  Procurador,  suplicó  una 
plaza  en  esta  Corte.  Dijo  la  Cámara  que  S.  M.  se  podría  servir 
de  él  en  la  plaza  para  que  le  proponía  y  hacerle  merced  de 
50.000  mrs.  de  juro.  El  Rey  decretó:  Assi  todo. 

CUENCA. 

Juan  de  Oribe  Teruel,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  suplicó 
el  oficio  de  Contador  de  relaciones  y  alguna  buena  pensión  para 
sus  hijos.  Consignó  la  Cámara  que  quedaba  continuando  en  la 
Comisión  de  Millones,  y  á  cada  uno  de  sus  dos  hijos  podía  hacér- 
sele merced  de  150  ducados  de  pensión.  El  Rey  decretó:  Dénsele 
200  ducados  a  cada  uno  de  sus  dos  hijos  de  pensión. 

D.  Pedro  Enriquez  Valdelomar,  Regidor  y  Procurador,  pre- 
tendió un  buen  Corregimiento,  una  pensión  considerable  para 
alguno  de  sus  hijos,  y  un  asiento  de  Gentilhombre  de  la  Cámara 
de  S.  M.  La  Cámara  dijo:  Aunque  á  D.  Pedro  Enriquez  se  le 
hizo  merced  de  legitimarle  declarándole  por  noble  y  descendiente 
de  la  casa   y  sangre  del  Almirante  de  Castilla,  que  se  podría 


•218  boletín  de  la  real  academia  de  la  historl^. 

eslimar  en  más  de  15.000  ducados,  se  le  podía  hacer  merced  de 
servirse  de  él  en  un  Corregimiento  y  la  Cámara  tendría  cuenta 
de  proponerlo.  El  Rey  dijo:  Assi  le  he  nombrado. 


Salamanca. 

El  Licenciado  D.  Cristóbal  de  Paz,  Procurador,  pretendió  una 
plaza  de  asiento  aventajada,  un  hábito  para  sí  ó  para  la  persona 
que  casare  con  su  hija,  y  una  buena  ayuda  de  costa.  Propuso  la 
Cámara  que  S.  M.  podía  servirse  de  él  en  una  plaza  para  que  la 
Cámara  le  proponía  y  hacerle  merced  de  50.000  mrs.  de  juro.  El 
Rey  dijo:  Assi  le  he  nombrado  y  lo  demás  está  bien. 

El  Licenciado  D.  Juan  Coello  de  Contreras,  Regidor  y  Procu- 
rador de  Cortes,  solicitó  merced  de  una  plaza  de  las  del  Conseja 
de  Ordenes  y  una  encomienda  moderada.  Pareció  á  la  Cámara 
sería  á  propósito  para  la  plaza  que  lo  nombraba  y  propuso  además 
merced  de  "200  ducados  de  juro  por  sus  días.  El  Rey  dijo:  Ya  le 
he  nombrado  para  la  plaza  de  Alcalde  y  lo  demás  como  parece. 

ZAMORA. 

D.  García  de  Porres  y  Enriquez,  Regidor  y  Procurador  de  Cor- 
tes, pretendió  la  encomienda  de  Ballaga  de  la  orden  de  Calatrava. 
Le  propuso  la  Cámara  para  un  hábito  de  las  tres  órdenes  milita- 
res. El  Rey  decretó:  Está  bien  y  ordénese  á  González  que  me  le 
acuerde  en  las  vacantes  de  encomiendas  y  dígasele,  y  dénsele 
oO.OOO  mrs.  de  juro  mientras  no  se  le  hace  merced  equivalente. 

TORO. 

Alonso  de  Ulloa,  Regidor  y  Procurador,  pretendió  dos  hábitos 
y  alguna  renta  para  sus  días  y  los  de  sus  dos  .hijas  por  mitad. 
Propuso  la  Cámara  merced  de  50.000  mrs.  de  juro.  El  Rey  dijo: 
Désele  un  auito  para  el  que  casare  con  una  de  sus  hijas  y  la  renta 
que  parece. 

Luis  García  de  Oyos,  Procurador,  pidió  el  Corregimiento  de 
Méjico,  el  Gobierno  de  Chuquilo  ó  uno  de  los  Corregimientos  de 


CORTES    DE    CASTILLA    EN   EL    RELXADO    DE    FELIPE    III.  219 

estos  reinos  y  un  juro.  La  Cámara  propuso  se  le  concediera  un 
juro  de  20.000  mrs.  por  sus  días,  y  el  Rey  decretó:  Esta  bien. 


AVILA. 

El  Licenciado  D.  Juan  Serrano  C^apata,  Regidor  y  Procurador, 
solicitó  merced  de  que  los  200  ducados  de  renta  que  se  le  conce- 
dieron en  las  Cortes  pasadas,  se  le  situasen  en  la  encomienda  de 
Belbis  y  Navarra  ó  en  la  de  Eliche  y  Castilleja.  La  Cámara  dijo, 
que  aunque  se  le  concedió  en  las  Cortes  pasadas  la  Fiscalía  del 
Consejo  de  Ordenes  y  luego  una  plaza  en  el  Consejo,  se  le  podía 
conceder  un  juro  de  100.000  mrs.  El  Rey  dijo:  Esta  bien. 

D.  Francisco  Núñez  Vela  y  Acuña,  Procurador,  pretendió  un 
asiento  de  Gentilhombre  de  la  boca  y  para  su  hijo  D.  Antonio  la 
encomienda  de  Belbis.  Aunque  continuaba  en  la  Comisión  de 
millones  y  á  su  hijo  se  le  hizo  merced  de  encomienda  y  hábito, 
la  Cámara  opinó  se  le  podía  conceder  el  asiento  de  la  boca  que 
suplicaba.  El  Rey  dijo:  Hagasse  assí. 

SEGOVIA. 

Agustín  Vaca  de  Villamizar,  Regidor  y  Procurador,  pidió 
merced  de  renta  y  una  buena  pensión  para  un  hermano  clérigo. 
La  Cámara  propuso  un  juro  de  25.000  mrs.  El  Rey  dijo:  Lo  que 
parece. 

Blasco  Bermudez  de  Gontreras,  Regidor  y  Procurador,  preten- 
dió un  hábito  de  Santiago  para  su  hijo  D.  Juan  ó  un  asiento  de 
paje  de  S.M.,  y  que  se  le  permitiese  cortar  robles  en  el  bosque 
de  Balsain.  Le  propuso  la  Cámara  para  un  juro  de  25.000  mrs.  y 
el  Rey  dijo:  Como  parece. 

GUADALAJARA. 

Francisco  Pérez,  Regidor  y  Procurador,  solicitó  un  hábito 
para  su  yerno  ó  un  hijo  de  éste,  y  renta  para  sí.  Se  le  propuso 
para  un  juro  de  25.000  mrs.,  y  el  Rey  dijo:  Está  bien. 

Jorge  Cerón  pretendió  el  oficio  de  fiscal  de  los  presos  de  la  car- 


220  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

cel  de  Madrid  o  el  de  Alguacil  de  Corte.  Pareció  á  la  Cámara  se 
le  concediesen  30.000  rars.  de  juro  por  los  días  de  sus  hijas,  y  el 
Rey  decretó:  Lo  que  'parece. 

VALLADOLID. 

El  Licenciado  D.  Pedro  Maldonado  Verdesoto,  Procurador,  so- 
licitó una  plaza  de  Oidor  de  la  Chancillería  de  Valladolid  ó  Gra- 
nada. La  Cámara  le  propuso  para  una  plaza  que  no  se  indica  y 
un  juro  de  50.000  mrs.  El  Rey  dijo:  Assi  todo. 

El  Licenciado  D.  Antonio  de  Valdes,  Procurador,  pretendió  una 
plaza  de  asiento  en  las  Chancillerías  de  estos  reinos  y  una  renta 
de  por  vida.  La  Cámara  propuso  una  merced  de  100.000  mrs.,  y 
por  ser  muy  mozo  y  no  parecer  que  tiene  edad  para  administrar 
justicia  se  le  dijese  que  para  las  ocasiones  que  adelante  se  ofrecie- 
ren, se  tendría  cuidado  de  acordar  á  S.  M.  su  persona.  El  Rey 
decretó  lo  siguiente:  La  renta  está  bien  y  dígasele  lo  demás  que 
parece^  y  avíseseme  si  será  aproposito  para  el  Corregimiento  de  la 
provincia  que  esta  vaco. 

TOLEDO. 

Pedro  de  Vesga,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  no  dio  me- 
morial en  la  Cámara,  y  por  entenderse  en  ella,  que  S.  M.  sabía 
que  en  estas  Cortes  había  servido  más  que  todos  y  desveládose 
con  mucho  cuidado,  celo,  amor  y  inteligencia  en  encaminar  las 
cosas  del  servicio  de  S.  M.  que  se  habían  ofrecido,  que  ha- 
bían sido  tantas,  tan  grandes  é  importantes,  además  de  remitir 
á  S.  M.  que  lo  sabía  la  gratificación  de  sus  servicios  para  que  él 
tuviese  premio  y  otros  ejemplo  para  imitarle,  pareció  á  la  Cámara 
decir  á  S.  M.  que  le  juzgaba  por  muy  útil  para  cosas  de  la  Real 
Hacienda.  El  Rey  decretó:  Désele  una  plaza  de  Contador  de  cuen- 
tas supernumeraria  y  consumirase  la  primera  que  vacare. 

Juan  Belluga  Hurtado,  Jurado  y  Procurador  de  Cortes,  solici- 
tó merced  de  ampliar  por  tres  vidas  á  sus  nietos  y  descen- 
dientes el  oficio  de  Tallador  de  la  casa  de  la  moneda  de  Toledo 
que  se  otorgó  á  su  yerno  D.  Francisco  del  Rincón.  La  Cámara 


CORTES    DE    CASTILLA   EN   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  221 

le  propuso  para  merced  de  200  ducados  de  juro  y  que  se  ampliara 
á  otra  vida  más  la  concesión  hecha  á  su  yerno.  El  Rey  dijo :  Dé- 
sele el  oficio  por  dos  vidas  y  50.000  mrs.  de  juro. 


ESCRIBANOS    DE    LAS    CORTES. 

D.  Juan  de  Hinestrosa,  Escribano  de  las  Cortes,  solicitó  el  títu- 
lo de  Secretario  de  S.  M.;  que  los  1.200  ducados  que  tenía  de 
renta  de  por  vida  los  gozase  después  de  sus  días  su  mujer  y  su 
hija,  y  además  se  le  concediera  una  buena  ayuda  de  costa.  La 
Cámara  propuso  una  merced  de  200  ducados  de  renta  por  sus  días 
y  los  de  una  de  las  personas  para  quien  suplicaba.  El  Rey  dijo: 
Hagasse  assí,  y  lo  rubricó. 

Rafael  Cornejo,  Escribano  de  las  mismas  Cortes,  solicitó  título 
de  Secretario  y  la  Tenencia  de  la  Coruña.  La  Cámara  propuso 
merced  de  400  ducados  de  renta  por  sus  días,  y  el  Rey  dijo:  Esta 
hien. 


La  Cámara  terminó  diciendo,  que  teniendo  en  consideración  á 
las  muchas  y  grandes  cosas  que  en  estas  Cortes  han  concurrido 
y  que  para  lo  que  se  hubiere  de  tractar  en  las  venideras  es  servi- 
cio de  V.  M.  que  los  que  han  servido  sean  premiados  y  vayan 
contentos,  para  que  con  su  exemplo  se  animen  los  venideros  á 
servir,  aunque  en  las  Cortes  pasadas  y  otras  antes  de  ellas,  se  hi- 
cieron mayores  mercedes  de  juro  de  por  vida  por  el  estado  de  la 
Real  Hacienda,  la  Cámara  no  se  ha  largado  más  en  esto.  V.  M. 
mandará  lo  que  fuere  servido.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Esta 
hien  considerado,  y  será  hien  despacharlos  luego  á  todos,  y  para 
las  cossas  que  tocan  á  otros  tribunales  como  es  al  de  Hacienda  y  á 
Francisco  González  y  al  Marques  de  Velada  para  lo  de  la  rota,  se 
enhien  villetes  echos,  para  que  el  Duque  de  Lerma  los  firme^  y  lo 
rubricó. 

En  la  carpeta  de  esta  consulta,  el  Rey  escribió  lo  siguiente: 


222  liOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA 

A  la  margen  de  cada  2^arecer  de  la  Cámara  va  'mi  respuesta  á 
esta  consulta,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  117.) 

Por  mensaje  de  la  Cámara  de  2G  de  Junio  de  IGll  se  sabe, 
que  S.  M.  había  hecho  merced  de  permitir  á  los  Comisarios  de 
Millones  que  pudiesen  andar  en  coche  de  dos  caballos  y  propuso 
se  aniphase  á  D,  Juan  de  Hinestrosa  y  Rafael  Cornejo,  Escriba- 
nos de  las  Cortes.  El  Rey  dijo:  Como  ^iarece,  y  lo  rubricó.  (Expe- 
diente nüm.  118.) 

No  habiéndose  satisfecho  algunos  Procuradores  de  las  merce- 
des que  se  les  habían  otorgado,  elevaron  á  S.  M.  nuevas  solicitu- 
des, pero  la  Cámara  opinó  que  no  debían  admitirse  nuevas  répli- 
cas y  memoriales  porque  no  se  contentarían  jamás  con  la  mer- 
ced que  se  les  hacía.  El  Rey  dijo:  Hasse  en  todo  lo  que  parece^  y 
lo  rubricó.  (Expediente  núm.  119.) 

La  Comisión  del  servicio  de  los  17  millones  y  medio  la  com- 
pusieron Pedro  de  Yesga,  D.  Francisco  A^ela  y  Acuña,  D.  Pe- 
dro Maldonado  y  Juan  Oribe  de  Teruel,  Procuradores  de  Cor- 
tes en  las  que  se  disolvieron  en  2  de  Febrero  de  1611,  y  ele- 
vado memorial  para  que  los  300  ducados  que  anualmente  se  les 
daba  para  pagar  las  casas  en  que  vivían,  se  les  continuase  pa- 
gando á  ellos  y  á  los  Escribanos  de  Cortes  por  el  tiempo  que  du- 
rare la  dicha  Comisión  y  40  días  después,  la  Cámara  opinó  en 
mensaje  de  18  de  Febrero  del  año  citado,  que  era  justo  se  les  hi- 
ciera la  merced  que  suplicaban  por  quedar  aqí|í  en  la  Comisión 
que  referían,  y  que  por  escusar  esta  costa  á  la  Real  Hacienda,  se 
les  pagase  de  los  quince  cuentos  que  estaban  consignados  al  Rei- 
no para  sus  gastos.  El  Rey  dijo:  Lo  que  parece^  y  lo  rubricó. 

Manuel  Danvila. 


JUAN    DE    LA    TORIiE.  223 

11. 

JUAN    DE    LA    TORRE. 

Importante  y  curiosa  es  en  verdad  la  monografía  que  desde 
Lima  remite  á  esta  Real  x\cademia  su  autor,  el  Sr.  D.  J.  A.  de 
Lavalle  ( 1 ) ,  por  cuanto  desvanece  uno  de  esos  errores  frecuentes 
en  las  historias  generales  por  causa  de  sinonimia  en  documentos 
de  la  misma  época. 

Las  crónicas  y  relaciones  que  tratan  del  descubrimiento  y  co- 
lonización del  continente  nuevo,  y  más  especialmente  las  circuns- 
critas al  imperio  de  los  Incas,  nombran  entre  los  primitivos  con- 
quistadores á  un  Juan  de  la  Torre,  hombre  de  acción  prolongada, 
si  bien  no  siempre  meritoria.  Autor  hay  que  le  hace  natural  de 
Benavente  ,  mientras  otros  le  suponen ,  ya  de  Madrid',  ya  extre- 
meño, ya  criollo;  dando  con  la  disparidad  nacimiento  á  la  sospecha 
de  no  ser  uno  solo  y  mismo  el  individuo,  mientras  no  llegan  á 
referir  los  acontecimientos  de  las  guerras  civiles,  pues  entonces, 
hallando  á  Juan  de  la  Torre  en  los  bandos  opuestos,  se  convierte 
en  certeza  la  multiplicación. 

El  señor  de  Lavalle  ha  logrado  examinar  documentos  de  fami- 
lia de  uno  de  ellos;  empiezan  por  información  de  servicios  perso- 
nales de  aquellos  tan  comunes  en  Indias,  que  son  en  realidad 
autobiografías  legalizadas;  comprenden  después  institución  de 
mayorazgo,  carta  dotal,  testamento,  con  otras  escrituras  notaria- 
les ,  completando  la  serie  doce  Provisiones  y  Reales  cédulas  en 
remuneración  de  méritos,  con  lo  cual,  no  sólo  se  esclarece  la  vida 
y  circunstancias  de  este  conquistador  ,  sino  que  también  se  da  á 
conocer  su  descendencia  hasta  la  octava  generación,  apareciendo 
tres  vastagos  del  mismo  nombre,  y  quedando  desglosadas  para 
otros  las  acciones  tan  confusas  en  las  crónicas. 


(1)  Juan  de  la  Torre  (uno  de  los  trece  de  la  Isla  del  Oalloj ,  poi-  J.  A.  Lavalle,  de  la 
Real  Academia  Española  en  la  clase  de  correspondientes  extranjeros.  Leído  en  el  Club  Li- 
terario de  Lima  el  3  de  Octubre  de  1885.  Lima.  Imp.  del  Teatro,  1885,  4.°,  vii-G3  páginas. 


224  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMLA   DE    LA    HISTORL\. 

Aún  recoge  el  señor  de  Lavalle,  en  compendio,  las  que  corres- 
ponden á  Juan  de  la  Torre  Villegas  (a)  el  Madrileño,  de  modo  que 
únicamente  el  de  Benavente,  si  realmente  ha  existido,  queda  en 
la  oscuridad.  La  importancia  resumida  de  tales  personajes,  dará 
á  entender  la  del  servicio  que  el  investigador  presta  á  la  historia 
present.'índolos  cual  fueron. 

Sabido  es  que  los  trabajos  que  sufrió  Francisco  Pizarro  en  la 
navegación  del  mar  del  Sur,  habían  desanimado  á  sus  compañe- 
ros, á  tal  punto,  que  llegando  las  quejas  al  gobernador  de  Pana- 
má, envió  bajel  con  orden  terminante  de  regreso.  Que  todo  cuanto 
el  descubridor  consiguió  del  emisario  de  aquella  autoridad,  fué 
quedasen  con  él  los  que  voluntariamente  lo  quisieran,  y  que  en- 
tonces marcó  en  el  suelo  con  la  espada  la  raya,  que  sólo  trece 
hombres  pasaron ,  para  esperar  en  la  isla  del  Gallo  primero ;  en 
la  de  la  Gorgona  después,  el  socorro  necesario.  Uno  de  los  trece, 
el  último  nombrado  por  Pizarro,  al  escribir  los  nombres  en  el 
asiento  y  capitulación  firmada  en  Toledo  el  26  de  Julio  de  1529, 
era  Juan  de  la  Torre. 

Cuando  el  Emperador  oyó  de  boca  del  caudillo  la  relación  de 
la  empresa  y  los  trabajos  increíbles  de  aquellos  hombres  sin  ves- 
tido ni  calzado,  los  pies  corriendo  sangre,  muertos  de  hambre, 
metidos  en  manglares  y  pantanos  sin  poder  defenderse  de  las 
lluvias,  de  los  mosquitos  que  martirizaban  sus  carnes  y  de  las 
flechas  de  los  indios  salvajes,  todo  por  engrandecer  más  la  Corona 
de  Castilla,  se  mostró  muy  reconocido  y  acordó,  entre  otras  mer- 
cedes, hacer  hijosdalgo  á  los  trece  que  con  él  quedaron  en  la  isla, 
y  si  ya  lo  fuese  cualquiera  de  ellos ,  que  se  tuviera  por  caballero 
de  la  espuela  dorada.  La  historia  los  denominó  más  tarde  los 

TRECE  DE  LA  FAMA. 

El  caballero  Juan  de  la  Torre,  según  hizo  constar  en  testa- 
mento, nació  en  Villagarcía  de  Extremadura,  cerca  de  Llerena, 
en  los  primeros  meses  del  año  1473.  Su  padre,  Hernando  de  la 
Torre,  fué  del  número  de  los  conquistadores  de  las  islas  Española 
y  de  San  Juan  de  Puei'to-Rico ;  el  primero  que  en  la  ciudad  de 
Santo  Domingo  ejerció  cargo  de  alguacil  mayor  del  Santo  Oficio, 
con  repartimiento  de  indios,  estancias  y  casas  muy  principales, 
situación  que  le  consintió  llamar  á  la  familia  á  disfrutarla.  Así, 


JUAN    DE    LA    TORRE.  225 

Juan  consignaba  que  pasó  allí  con  armas  y  caballo ,  á  su  costa, 
en  1516,  ayudando  á  ganar  las  islas  en  diez  años  y  sirviendo  al 
Rey,  con  recompensas  que  acrecentaron  su  hacienda.  Casó  con 
dama  española,  y  en  Santo  Domingo  tuvo  el  primer  hijo,  que 
llamó  de  su  nombre,  Juan. 

Excitado  el  espíritu  aventurero  con  las  nuevas  de  regiones  más 
grandes  y  ricas,  marchó  cá  Castilla  del  Oro,  también  á  su  costa, 
en  1526;  hizo  conocimiento  con  Francisco  Pizarro  y  contribuyó 
á  los  gastos  de  la  expedición  que  emprendieron  juntos  el  mismo 
año.  Por  ello  fué  del  corto  número  de  los  perseverantes  en  la  isla 
Gorgona  y  de  los  señalados  en  los  cargos.  Al  primer  reconoci- 
miento de  la  costa  del  Perú,  llevó  el  de  veedor;  al  definitivo  de  la 
conquista,  el  de  Maese  de  Campo,  y  con  alcanzar  la  peor  parte 
en  las  penalidades  de  la  guerra,  como  hombre  de  confianza  y  ca- 
beza de  tropa  separada,  no  tuvo  participación  en  el  tesoro  del 
Inca  Atahualpa,  que  se  dividió  en  su  ausencia. 

Las  desavenencias  entre  Pizarro  y  Almagro  pusieron  á  prueba 
las  condiciones  de  su  espíritu  noble  y  leal;  amigo  de  uno  y  otro, 
se  mantuvo  sin  tomar  partido  por  ninguno,  proceder  singular 
entonces.  No  fué  aquello  sino  el  preludio  de  las  desdichas  que 
amagaban  al  Perú.  Asesinado  Pizarro,  ardiendo  los  ánimos  al 
llegar  el  gobernador  Vaca  de  Castro,  ya  sin  vacilar  acudió  Juan 
de  la  Torre  á  sostener  el  estandarte  real,  con  gente  de  á  pie  y  de 
á  caballo  pagada  de  su  bolsillo.  Igual  auxilio  dio  al  virrey  Blasco 
Núñez  Vela  y  á  su  sucesor  el  Presidente  la  Gasea,  sin  mirar  por 
la  hacienda,  que  secuestró  Gonzalo  Pizarro,  ni  mucho  más  por 
la  vida  arriesgada  en  todas  las  batallas,  singularmente  en  la 
de  Guarina,  de  cuya  rota  escapó  á  duras  penas,  corriendo  más 
de  doscientas  leguas  antes  de  reunirse  con  el  gobernador,  si 
bien  esta  vez  fué  para  conseguir  en  Jaquijahuana  el  fin  de  la 
tiranía. 

La  Torre  residía  ordinariamente  en  Arequipa,  ciudad  de  que 
fué  fundador  y  primer  alcalde ,  y  cerca  de  la  cual  tenía  la  enco- 
mienda y  repartimiento  de  pueblos  que  le  cupo  por  la  conquista 
en  la  provincia  de  Condesuyo. 

Pacificada  la  tierra,  volvió  á  su  ciudad,  obteniendo  por  recom- 
pensa de  servicios  é  indemnización  de  daños,  nuevas  encomien- 

TOMO  VIII.  15 


226  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

das.  Contrajo  en  la  quietud,  con  señoras  españolas,  segundas  y 
terceras  nupcias,  aunque  contara  setenta  y  dos  años  de  edad  en 
las  últimas,  distrayendo  su  prodigiosa  actividad  en  los  negocios 
del  común  que  seguía  dirigiendo  como  alcalde ,  hasta  sufrir  el 
más  triste  desengaño.  Aquella  ciudad  de  su  hechura,  se  adhirió 
con  entusiasmo  á  la  rehelión  iniciada  en  el  Cuzco  por  Francisco 
Hernández  Girón;  ¡y  qué  mucho,  si  su  hijo  primogénito,  des- 
oyendo la  voz  de  los  deberes,  olvidando  las  lecciones  y  el  ejemplo 
del  caballero  de  la  espuela  dorada ,  marchaba  al  campo  de  la  in- 
surrección! El  anciano  conquistador  hubo  de  salir  huyendo  de  la 
casa,  con  pocos,  si  fieles  criados,  para  unirse  al  mariscal  Alvara^ 
do,  que  llevaba  en  Potosí  la  voz  de  Rey.  Como  soldado  voluntario 
le  vieron  arremeter  en  las  batallas  deChuquingay  Pucará  (1554) 
sin  que  el  brazo  mostrara  sentir  todavía  el  peso  de  la  lanza. 
Acaso  la  cruzó  con  la  del  hijo  que  manchaba  sus  canas,  que  á  tal 
extremo  llevan  las  guerras  intestinas;  acaso  deseó  en  aquel  mo- 
mento que  materialmente  atravesara  su  corazón  paternal  destro- 
zado; mas  la  buena  causa  triunfó,  y  con  mayor  lástima  del  alma 
se  encontraron  frente  á  frente  el  amor  y  el  concepto  de  la  honra 
que  los  caballeros  del  siglo  xvi  tenían.  Dejemos  á  los  testigos  de 
vista  referir  el  choque. 

«Juan  Vasco,  alférez  de  la  compañía  del  capitán  Ruy  Barba, 
dijo,  que  el  dia  que  se  dio  la  batalla  al  dicho  Francisco  Hernán- 
dez, entre  otros  muchos  soldados  de  la  parte  del  dicho  que  se 
prendieron,  fué  uno  Joan  de  la  Torre,  el  mozo,  hijo  del  dicho 
Joan  de  la  Torre,  el  viejo,  fué  muy  público  entre  la  gente  del 
campo  de  su  Magestad,  que  si  el  dicho  Joan  de  la  Torre,  el  viejo, 
quisiera  volver  por  el  dicho  su  hijo,  que  los  señores  presidente  y 
oidores  que  iban  en  el  dicho  campo,  considerando  los  servicios 
del  padre,  otorgaran  la  vida  al  hijo,  y  entendió  que  el  mismo  pa- 
dre habia  sido  contra  su  hijo,  diciendo  que  habia  sido  traidor  á 
su  rey  y  señor  é  que  no  merecía  que  se  le  otorgase  la  vida;  é  ansi 
se  fizo  del  dicho  Joan  de  la  Torre,  el  mozo,  josticia,  é  le  dieron 
garrote  é  le  cortaron  la  cabeza  el  dicho  dia  en  presencia  deste  tes- 
ligo  é  de  todo  el  campo.» 

Jerónimo  Holguín,  con  testimonio  del  Licenciado  Marco  Anto- 
nio, médico  del  campo  real,  agregó  «que  el  dia  con  que  habían 


JUAN    DE    LA    TORRE.  227 

fecho  josticia  del  dicho  su  hijo,  el  dicho  Joan  de  la  Torre,  el  viejo, 
■eu  lugar  de  luto  se  habia  vestido  de  grana.» 

El  capitán  Pedro  de  Valencia,  dijo,  «que  Lorenzo  de  Aldana, 
Gómez  de  Solís,  vecinos  de  la  ciudad  de  la  Plata  ó  muchas  dife- 
rentes personas  en  este  reino,  ponian  culpa  al  dicho  Joan  de  la 
Torre,  diciendo  que  aunque  Joan  de  la  Torre,  el  mozo,  hijo  del 
susodicho,  merecía  muy  bien  la  muerte  por  haber  deservido  á  su 
Magestad  andando  en  el  campo  de  Francisco  Hernández  Girón, 
habia  sido  gran  rigor  del  padre  consentir  que  se  ficiese  josticia  de 
;su  hijo;  pues  los  oidores  usaran  clemencia  con  el  dicho  Joan  de 
la  Torre,  el  mozo,  por  los  grandes  servicios  que  el  dicho  su  padre 
habia  fecho  á  su  Magestad,  é  que  pudiera  negociar  de  suerte  que 
conmutase  su  pena  en  destierro,  ó  en  otra  cualquier  pena,  reser- 
vándole la  vida,  é  no  quiso  hablar  ni  rogar  por  él,  diciendo  que 
habia  deservido  á  su  rey  y  Señor.» 

Que  por  el  interés  y  la  honra  de  la  patria  sean  los  hijos  sacri- 
ficados, como  los  de  Arias  Gonzalo,  muchas  veces  se  ha  visto;  que 
la  honra  propia  y  la  lealtad  se  antepongan  á  los  más  tiernos  sen- 
timientos de  la  naturaleza,  también  se  admite,  admirando  los 
ejemplares  sublimes  de  Guzmán  el  Bueno  y  Alonso  de  Tejera; 
pero  de  que  esos  afectos  se  sofoquen  ante  el  ideal  de  la  justicia 
reparadora  del  honor,  no  sé  yo  que  la  Historia  ofrezca  muestra 
•de  tan  bárbara  grandeza. 

La  batalla  de.  Pucará  fué  el  último  hecho  de  armas  en  que  se 
tialló  Juan  de  la  Torre.  Regresando  á  la  ciudad  de  Arequipa  si- 
,guió  prestando  excelentes  servicios  de  otra  índole  como  regidor 
perpetuo,  alcalde,  contador  de  las  Cajas  reales  ó  procurador  y  en- 
viado del  común  ante  los  virreyes  del  Perú.  De  todos  los  que  al- 
canzó, como  de  los  reyes  de  España,  recibió  testimonios  repetidos 
de  alto  aprecio,  y  es  de  presumir  el  del  pueblo  por  la  generosidad 
con  que  tenía  abierta  la  bolsa. 

Eu  28  de  Agosto  de  1579  firmó  escritura  pública  diciendo: 
«...  de  presente  me  hallo  próximo  á  la  muerte  'por  ser  de  más  de 
cien  años...D  Pero  cumplió  todavía  los  ciento  uno,  dejando  el 
mundo  por  Setiembre  de  1580  y  en  él  noble  prole. 

Contraste  notabilísimo  forma  Juan  de  la  Torre  eZ  MadrileTio, 
desleal,  avaricioso  y  bajo.  En  los  principios  de  la  conquista  em- 


228  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

pezó  también  á  conocerse  su  depravado  corazón  por  la  falsa  de- 
nuncia que  hizo  á  Pizarro  contra  Hernando  de  Soto,  á  cuyas  ór- 
denes había  salido  de  descubierta;  no  arrojó  del  todo  la  máscara 
sin  embargo,  hasta  las  alteraciones  que  ocurrieron  el  año  de  1544. 
Nombrado  por  el  gobernador  para  concurrir  con  su  hermano  Vela 
Núñez  á  cerrar  el  camino  á  Gonzalo  Pizarro,  trató  de  asesinarlo 
y  acabó  por  entregarlo  traidoramente  á  su  enemigo,  que  lo  deca- 
pitó. Delató  en  Quito  á  Pedro  de  Tapia  por  apoderarse  de  su  mu- 
ger,  que  era  muy  hermosa;  se  paseó  por  las  calles  de  Lima  lle- 
vando en  la  gorra  á  guisa  de  plumaje  las  barbas  arrancadas  al 
cadáver  del  virrey  en  el  campo  de  Añaquito,  y  á  este  tenor  fueron 
otros  hechos  que  no  hay  para  que  referir.  Preso  con  Gonzalo  Pi- 
zarro en  la  batalla  de  Jaquijahuana,  sufrió  la  misma  triste  y  me- 
recida suerte  en  el  Cuzco,  año  de  1548. 

El  señor  de  Lavalle,  condensa  en  una  nota,  y  hace  bien,  las 
referencias  de  este  malvado.  Fernández  en  la  Historia  del  Perú, 
Cieza  de  León  en  La  Guerra  de  Quito  y  Herrera  en  las  Décadas^ 
de  Indias,  las  relatan  con  amplitud.  El  último  asienta  que  por 
aviso  de  cierta  india  halló  Juan  de  la  Torre  dentro  de  una  huaca- 
ó  sepultura  antigua,  oro  por  valor  de  80.000  ducados,  que  le  sir- 
vieron para  engañar  á  Vela  Núñez;  y  sin  mención  de  la  noticia, 
limítase  el  investigador  peruano  á  rectificar  la  especie  sentada  por 
el  Dr.  Travada,  de  ser  Juan  de  la  Torre,  el  viejo,  quien  encontrá 
el  tesoro  á  favor  de  las  inteligencias  de  la  india  con  quien  estuvo 
casado.  No  hubo  tal  casamiento  ni  el  tesoro  pareció  por  más  que 
el  viejo  y  sus  herederos  lo  buscaran  en  la  hacienda  de  Pitaij^ 
conociendo  la  tradición  de  haberlo  enterrado  por  allí  los  indios 
que  lo  llevaban  para  rescate  del  Inca  en  Gaxamarca,  al  saber  su 
muerte.  Pero  esto  no  quiere  decir  que  el  otro  la  Torre,  el  Madri-^ 
leño,  casado  tal  vez  con  la  india,  no  lo  encontrase  en  distinto  lu- 
gar, según  Herrera  cuenta.  La  aclaración  sería  curiosa  aunque 
en  nada  afecte  al  propósito  con  tanta  ilustración  cumplido  por  el 
dicho  señor  de  Lavalle. 

La  Academia,  ajuicio  del  que  informa,  está  en  el  caso  de  sig- 
nificarle la  estimación  con  que  ha  recibido  su  agasajo. 

Madrid,  25  de  Enero  de  1886. 

'  Cesáreo  Fernández-Duro. 


VARIEDADES 


TESTAMENTO  DEL  REY  D.  ALFONSO  VIH  (8  DICIEMBRE  1204). 

Lamentó  su  extravío  el  Marqués  de  Mondéjar  (1).  Publicó  Don 
Miguel  de  Manuel  Rodríguez  el  texto  (2) ;  pero  tan  mermado  é 
inconexo,  que  estimándolo  inseguro  é  inútil  rehusó  aprovecharse 
de  él  el  docto  Llórente  (3).  Sin  embargo,  la  tela  original  de  que 
sacó  los  retazos  el  P.  Burriel  (4),  era  muy  preciosa.  No  por  ser 
■incompletos  ó  estar  mal  trabados  los  fragmentos  de  alguna  lápi- 
da, dejará  de  recogerlos  ávida  y  estudiosa  la  Arqueología. 

El  Liher  privilegiorimi  ecclesie  Toletane  (fol.  26  v.-2S  v.),  có- 
dice del  siglo  XIII,  que  describí  (5),  nos  ofrece  cabal  é  íntegro  el 
testamento  regio.  En  mi  copia  literal ,  que  tengo  el  honor  de 
presentar  á  la  Academia,  viene  subrayado,  ó  de  letra  bastardilla, 
lo  que  falta  á  la  edición  del  año  1800,  y  anotado  lo  que  le  sobra. 


(1)  Memorias  del  Rey  D.  Alfonso  el  NoJAe,  pág.  279.  Madrid,  1783. 

(2)  Memorias  i)ara  la  vida  del  santo  Rey  D.  Fernando  III,  págs.  232-235.  Madrid,  1800. 

(3)  Noticias  históricas  de  las  tres  provincias  'cascongadas^  1. 1,  páginas  232-234.  Ma- 
-drid,  1806. 

(4)  <<Pergamino,  como  de  media  vara  en  quadro:  pero  parece  que  ha  sido  de  quarta 
y  tercia  de  ancho,  por  faltarle  un  pedazo  como  de  seis  ú  ocho  dedos,  que  con  la  hume- 
dad se  ha  podrido  y  arrancado ;  y  es  de  advertir  que  en  los  huecos ,  que  quedan  al  fin 
de  cada  renglón  ,  aunque  aquí  (en  el  impreso)  están  como  de  tres  dedos  con... ,  deben 
ser  mayores  por  la  razón  arriba  dicha.  Parece  que  ha  tenido  sello,  porque  tiene  un  poco 
de  seda  floxa  pagiza  y  muy  vieja.  La  letra  es  pequeña  y  muj'  buena.»  Manuel  Rodrí- 
guez, op.  cit.,  pág.  235. 

(5)  Boletín,  t.  iv,  pág.  357. 


230  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

No  siempre  el  interprete  leyó  bien  lo  que  veía,  y  más  de  una  vez 
se  arrojó  á  suplir  viciosamente  lo  que  en  los  huecos  del  docu- 
mento original  le  plugo  creer  que  el  sentido  solicitaba. 

Testamenium  lllustris  Regis  Aldefoiisi  factum  apud  Fontem- 
doniam. 

In  nomine  domini.  Ego  A.,  dei  gratia  Rex  Gastelle  et  Toleti, 
sanus  mente  licet  eger  (1)  corpore,  fació  cartam  lestamenli  pro 
salule  et  remedio  anime  mee,  volens  ac  firmiter  precipiens  (2) 
eam  plene  et  perfecta  custodiri  et  impleri  a  Regina  uxore  mea 
Alienare  et  a  filio  meo  domino  Ferrando^  et  a[b]  ómnibus  vassallis 
meis. 

In  primis  mando  quod  Regina  uxor  mea  habeat  integre  omnes 
arras  suas;  et  dimitió  regnum  meura  filio  meo  domino  Ferrando, 
maudans  quod  idem  filius  et  Regnum  sint  in  manu  eiusdera  Re- 
gine  uxoris  mee. 

Mando  insupcr  et  voló  quod  omnes  violencie,  quas  ego  aliqui- 
biis  feci  ira  vel  odio  vel  aliquo  alio  modo  in  hereditatibus  vel  in 
peccunia  sive  in  quibuslibet  aliis,  per  inqiiisitionem  domini  Tole- 
tani,  domini  Segobiensis ,  F[eiTandi]  didaci  et  Guterrii  ermildi 
prioris  hospitalis  per  Reginam  uxorem  meam  et  per  filium  meum 
dominum  F.  plenarie  emenden  tur. 

Promitto  eliam  quod,  si  deus  dederit  raichi  sanitatem,  ego  res- 
tituam  regi  Navarre  omnia  que  teneo  de  poníc  (3)  de  Araniello 
usque  ad  fontem  rapidum ,  et  castella  de  buraon^  de  sancto  vin~ 
centio ,  de  Toro ,  de  marannon ,  de  alcarar,  de  sancta  cruce  de 
campeco  (4) ,  villam  de  antonnana  et  castellum  (5)  de  atauri  et  de 
portella  (6)  de  cortes.  Scio  enim  quod  hec  omnia  predicta  de 
Regno  Regis  Navarre  debent  esse  et  ad  eum  pertinere  (7) ;  ita 
tamen  si  Rex  navarre  dederit  michi  omnimodam  secciiritatem 
quod  nunquam  magis  michi  vel  filio  meo  dampnum  inquirat.  Et 


(1)  sed  infirmus. 

(2)  precipiens  per  presentís  seriem. 

(3)  de  por 

(4)  de  Alcázar  de  Ar...  castrum  de  rivee  de  Cabezón 
15)  castrum 

(6)  portera 

(7)  pertinent 


TESTAMENTO    DEL    REY    D.    ALFONSO    VIII.  Í31 

si  me  prius  morí  conUgerit  ^  mando  quod  filiiis  meus,  dominus 
Ferraiidus  et  dompna  Regina  uxor  (1)  mea  (2)  hec  omnia  castella 
et  terram  prenominatam  (3)  eidem  Regi  navarre  reddant  (4);  per- 
cepta  tameii  ab  eodem  Rege  navarre  seccuritale  quod  aliquod 
dampnum  (5)  ñlio  meo  nunquam  inquirat.  Tamen,  si  dominus 
toletanus,  dominus  Segobiensis,  dompnus  F.  didaci  et  G.  ermildi 
prior  hospitalis  dixerint  quod  cibsque  ulla  secciiritate  defcení  sihi 
hec  o)nnia  restitiii,  ahsolute  e¿  restituantur. 

ítem  mando  quod  (6)  Valderas,  Bollannos  ^  villam  fructuosarn, 
Melgar^  Castrum  pontii ,  Sierum  de  Rianno,  Sierum  (7)  de  astu- 
riis,  Almanciam,  Castrum  terre,  Carpium  et  Montrcal  reddant  (8) 
nepoti  meo  dompno  Ferrando  filio  A.  Regís  Legionensis  et  Regine 
filie  mee  dompne  Berengaríe.  Verumptamen ,  si  dominus  Toleta- 
nus, dominus  Segohiensis,  F.  didaci  et  G.  ermildi  prior  hospitalis 
dixerint  quod  dicto  A.  Regi  Legionensi  dehent  de  iure  castella 
predicta  dari,  ipsi  et  non  filio  suo  dentur. 

Mando  eciam  (9)  quod  dompno  D[idacoJ  lupi  reddatur  (10)  ab- 
solute  Bizcaya  et  omnes  alie  (11)  hereditates  quas  quondam  ei 
dederam  pro  concambio  de  Cameth,  sine  altera  pleytesia. 

Mando  quoque  quod  Petro  ferrandez  reddantur  omnes  heredita- 
tes sue,  que  pertinent  ad  eum  de  suo  avolongo;  et  quas  ego  ei  dedi 
in  dono  vel  in  concambio.  Et  Guterrio  (12)  roderici  reddantur  he- 
reditates sue.  Sciendum  est  tamen  quod  ego  prendidi  quasdam  he- 
reditates et  ecclesias  sánete  Maris  de  portu  ad  opus  popidationis 
de  leredo;  unde  mando  quod  Regina  uxor  mea  et  filius  meus  do- 
minus Ferrandus  dent  eidem  ecclesie  tot  et  tantas  hereditates^  que 


(1) 

Cód.  "  maler.v 

(2) 

cutn  regina  matre  sua 

(3) 

hec  omnia  castra  prenominat  i 

W 

redantur 

(5) 

ad  dapnura 

(6) 

mando  ad 

0) 

sierium 

m 

reddantur 

{^) 

et 

(10) 

reddantur 

(11) 

die 

U2) 

goterrii 

232  BOLETÍN    DE   LA    REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

valeant  tantum  quantum  valehant  Ule  quas  ego  jireíididi.  Et  etican, 
si  ego  aliquam  intuli  (1)  violenciam  aliquihus  pro  populatione  de 
Leredo  (2)  et  de  Castro  ordiales,  per  inquisitionem  domini  Toleta- 
í?¿,  domini  Secobiensis,  domni  F.  didaci  el  G.  ermildi  prioris 
hospitalis  a  Regina  uxorc  mea  ct  a  filio  meo  domino  F.  integre 
mando  reslitiii. 

Cerluynsit  etiam  quod,  cum  adeptus  sumvillam  friictuosam,  eo 
quod  homines  ville  sincerius  me  diligerent  et  quod  firmius  eam 
'haberem  (3),  multa  quamplurihus  violenter  occupavi,  et  homini- 
bus  eiusdem  ville  dedi.  Sed  mando  quod  per  ínguisilionem  domi- 
ni Toletani,  domini  Secobiensis,  domni  F.  didaci  et  G.  ermildi 
prioris  hospitalis  et  Alfonsi  tellii  (4) ,  qui  ipsius  ten-e  est  natura- 
lis,  a  Regina  uxore  mea  et  a  fdio  meo  domno  Fernando  plenarie 
restituantur. 

Similiter  mando  quod  quantum  invenerint  dominus  Toletanus 
ct  alii  quatuor  prescripti  per  veram  inquisitionem  (5) ,  quod  ego 
accepi  de  solarihus  et  hereditatilus  aliisque  rebus  aliquihus  liomini- 
bus  in  Buardo,  cum  ipsam  villam  populavi ,  reddatur  precium 
dominis  suis,  quod  tune  valebant  illi  solares  et  hercditates;  et  si 
precium  illis  (G)  redditum  non  fuerit ,  quod  tune  habebant  nunc 
plene  possideant;  et  mei  homines  Jiabeant  similiter  quod  meum 
erat,  et  etiam  id  totum  quod  emi  vel  pro  quo  concambium  dedi. 

Mando  iterum  (7)  quod  montem  illum,  quem  hominibus  de  villa 
garsie  aí^sluli  et  dedi  hominibus  de  villa  fructuosa,  penilus  eis- 
dem  hominibus  de  villa  garsie  reddant  (8).  Voló  etiam  quod  dom- 
ne  Stephanie  quedam  hereditas,  quam  ab  ea  accepi  eo  quod  de  se 
conquerentibus  satisfacere  non  volebat ,  restituatur,  ipsa  satisfa- 
ciente  conquerentibus. 

Promisi  etiam  in  manu  domini  toletani ,  et  promilto  deo  ct 


(1)  aliquid  intravi 

(2)  Cod.  «Heredo.» 

(3)  liabenius 

(4)  Teri 

(5)  inquisitionem  ad 

(6)  iliua 

(7)  Ítem 

(8)  reddantur 


TESTAMENTO  DEL  REY  D.  ALFONSO  VIH.  233 

beate  maric  ut  populationes ,  quas  de  novo  feceram,  scilicet,  de 
Nagera  (1),  de  Bannos,  de  Grannon,  de  libriellos  (2),  de  Saya 
zaarra  (3),  de  Fridas,  de  Carranca,  ex  quibus  et  pro  quibus  multa 
darnpna  evenerunt  militibus  et  ordinibirs,  desiruam;  et  populato- 
res,  qui  ad  eas  venerunt  ^  ad  loca  sua  revertí  faciam.  Si  vero  me 
prius  (4)  mori  contigeril,  mando  quod  Regina  uxor  mea  et  filius 
meus  (5)  dominus  F.  destruant  (6)  eas,  et  faciant  populatores  re- 
diré ad  loca  illa  unde  venerunt.  Et  etiam  homines  de  Bardahu- 
ri  (7),  qui  ad  Mirandam  populari  [venerunt],  ex  quo  dompnus 
D.  lupi  a  me  recessit,  pociiis  sponte  sua  quam  precepto  meo,  ad 
sua  loca  revertantur ;  et  deo  promi[t\lo  quod  si  vixero  eos  revertí 
faciam. 

Voló  insuper  et  mando  quod  omnes  homines  illi  christiani, 
qui  mandato  meo  in  carceribus  vel  alibi  captivi  tenentur  captione 
vel  alio  quolibet  modo,  si  me  mori  contigerit,  post  meum  deces- 
sum  penitus  absolvantur  et  a  captione  modis  ómnibus  liberentur. 
Pro  utiUtate  autem  anime  mee  absolvo  Guterrium  diaz  omnes- 
que  alíos  merinos  meos,  sic  quod  ratíone  de  Merindat  a  meo  filio 
domino  F,  vel  ab  aliquibus  successorum  meorum  deinceps  non 
inquietentur  vel  impediantur. 

ítem  pateat  cunctis  quod  ego  teneor  persolvere  creditoribus 
meis,  nominalim  illis  quorum  nomina  scrípta  sunt  in  quaterno 
meo,  CLiius  exemplar  tenet  domina  Regina ,  usque  ad  Nonagínta 
milla  morahetinorum.  Quos  Regiría  uxor  mea  et  filíus  meas  do- 
mÍ7ius  F.  ad  plenum  de  redditihus  meis  persolvant.  Attamen,  si 
eidem  Regine  uxori  mee,  dominoque  Toletano,  domino  Segobien- 
si,  dompno  F.  didaci  et  G.  armildi  priori  hospitalis  pro  certo 
constiterit  quod  preter  prescriplum  debitum  aliquibus  alus  ali- 
quid  teneor  persolvere,  sepedicta  Regina  uxor  mea  fdiíisqne  meus 
dominus  Ferrandus  per  eorum  inquisitionem  totum  ad  plenum 


( 1 )  g-an 

(2)  libreros 

(3)  Saiazaharta 

(4)  prius  me 

(5)  meus  iafans 

(6)  eant 

(7)  Bardauri 


234      BOLETÍN  DE  LA  BEAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

persolvant.  Scie^idwn  est  etiam  quod  ego  tenébar  persolvere  avo- 
mar  almoxarifo  meo,  ultra  illud  quod  de  certis  redditibus  raéis, 
quos  de  me  teuebat,  michi  daré  tenebatur,  decem  et  octo  milia 
morabetiiiorum,  quos  michi  dedit,  et  ex  quibus  meam  cartam 
bullatam  penes  se  habet;  sed  quoniam  sex  milia  morabetinorum 
iam  (1)  ei  persolvi,  mando  quod  Regina  uxor  mea  meusque  filiiis^ 
dominiis  F.  sine  aliqua  contradictione  duodechn  milia  wonibeti- 
norum  de  redditibus  toleti  sibi  persolvant,  unoquoque  anuo  sibi 
tribuendo  in  eisdem  redditibus  toleti  tria  milia  morabetinorum. 

ítem  notum  sit  ómnibus  quod  ego  plures  teneor  persolvere 
morabetinos  Stephano  iuliani  alcaldo  de  toleto,  quos  ego  ab  eo 
mutuo  cxcgi;  et  ex  quibus  ómnibus  cartas  meas  apertas  sigillo 
meo  sigillatas  penes  se  habet;  quos  a  regina  uxore  mea  et  a  filio 
meo  domino  F.  sibi  dari  precipio. 

Notum  sit  etiam  quod  ego  pro  iniuncta  michi  penitentia  teñe- 
bar  daré  pauperibus  unaquaque  die  aureum  unum;  et  iuxta  esti- 
mationem  meam  defecerunt  inde  ad  minus  dúo  milia  morabeti- 
norum ,  quos  non  dedi ;  quos  a  Regina  uxore  mea  et  a  fdio  meo 
domino  F.  firmiter  mando  pauperibus  dari. 

ítem  voló  et  mando  quod  Regina  uxor  mea  meusque  filius  do- 
minus  F.,  ultra  istud  debitum  meum  quod  prcscriptum  est,  ad- 
dant  illi  meo  debito  decem  milia  morabetinorum;  et  ista  x."'  milia 
morabetinorum  distribuanturmonasteriis  pauperrimis  cistercien- 
sis  ordinis,  in  Regno  meo  constitutis,  et  etiam  alus  monasteriis 
pauperrimis  eiusdem  ordinis  in  confinio  Regni  mei  constitutis. 
Ethii  morabetini  dentur  approbationc  et  mandato  domini  toleta- 
ni,  domini  secobiensis,  dompni  F.  didaci  et  G.  ermildi  prioris 
hospitalis. 

Mando  etiam  Rcgine  uxori  mee  meoque  filio  domino  F.  qnod  de 
redditibus  salinarum  de  Alencia,  de  Medina  celem  (2),  de  Belin- 
chone,  áeespartiyiis,  deRusio,  et  de  redditibus  toleti  etde  Magam, 
non  dent  aliquid  alicui  meo  rico  homini  quousque  mea  debita  ad 
plenum  persolvantur ;  et  obsecro  omnes  meos  ricos  homines  (3} 


(1)  inde  iam.=Véase  Amador  de  los  Ríos,  Historia  de  losjv.díos,  1. 1,  pág-.  316. 

(2)  Celen 

(3)  Ornees 


TESTAMENTO    DEL   IlEY   D.    ALFONSO    VIII.  235 

quod,  sicut  ego  non  iuspexi  animam  vel  corpas  meum  in  bene- 
faciendo  illis ,  non  sit  eis  molestum  hoc  quod  accipio  pro  meis 
debitis  persolvendis.  Salinas  quoque  de  Aunana  dominis  suis 
mando  teneri. 

ítem  dono  deo  et  ecclesie  beale  tnarie  táleteme  sedis  pro  meo  an- 
niversario  ihidem  faciendo  Torrillos  cum  omni  (1)  hereditate  et 
vineis  (2)  et  cum  ómnibus  alus  que  ibidem  habeo,  et  omncm 
meam  partera  quam  habeo  in  Esquivias ,  et  omnem  meam  here- 
ditatem  (3)  mee  appotece  de  Talavera,  et  molendina  que  ibidem 
habeo,  iure  hereditario  in  perpetuum  habenda. 

Mando  preterea  deo  et  ecclesie  kathedrali  de  Secohia  et  episcopo 
et  canonicis  pro  meo  a^miversario  singulis  annis  faciendo  villam 
quam  vocant  Frexno  (4)  cum  omni  iure  suo;  et  rogo  eos  diligen- 
ter  quod  construant  ibi  Gastellum  et  munimen.  Tamen  sit  cer- 
tum  ómnibus  quod  castella  episcoporum  regui  mei  filii  mei  ac 
meorum  successorum  debent  esse. 

Mando  quoque  deo  et  ecclesie  ca.lhedrali  sánete  Marte  de  Con- 
cha pro  meo  anniversario  singulis  annis  ibidem  celebrando  Nop- 
dam  cum  omni  hereditate  sua  et  cum  vineis  et  cum,  ómnibus  aliis 
quas  ibidem  habeo,  et  cum  orto  et  pratis  et  cum  ómnibus  alus 
vineis  quas  habeo  in  Gonca  et  cum  aceniis  et  molendinis  farine 
et  pannorum. 

Mando  etiam  deo  et  cathedrali  ecclesie  beafe  marie  de  Gonca 
^annas  de  Pedraluch  projje  tagum  cum  illis  kaficiis  salis,  sicut 
in  instrumejito,  quod  de  eisdem  pennis  eiusdcm  ecclesie  episcopo 
iussi  condi,  plenius  continetur. 

ítem  dono  pro  meo  anniversario  Monasterio  Burgensi  sánete 
Marie  regalis,  quod  ego  et  Regina  uxor  mea  construximus,  ubi 
Corpus  meum  tumuletur,  Gastrum  ordial[is]  (5)  et  Lercdo  cum 
ómnibus  meis  directiíris  et  cum  ómnibus  consuetudínibus  quas 
michi  solent  daré  et  non  amplius.  Mando  etiam  eidem  Monasterio 


(1)  omni  mea 

(2)  vinees 

(3)  hereditatem  meam 

(4)  que  vocatur  fresno 

(5)  Ordiat 


á3G  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

sánete  marie  regalis  (1)  et  dono  omnem  meam  hereditatem  appo- 
tece  de  Munione;  si  lamen  Regine  placuerit,  quia  est  de  dotibus 
suis.  Si  vero  ei  non  placuerit,  remaneat  penes  illam. 

Sciendum  est  preterea  quod,  cum  ego  eram  puei"  et  a  regibus 
Legionis  et  Navarre  etiamque  a  sarracenis  regnum  meiim  acriier 
infestábatur,  imo  nitehantur  iit  me  exheredarent,  Gomes  domp- 
nus  Nunnus  et  Petras  do  arazuri^  in  quorum  potestate  eram  et 
a(|uibus  nulriebar,  pro  institueudo  in  Oxomensi  ecclesia  pastore, 
que  tune  lemporis  episcopo  vacabat,  quinqué  milia  morabet[ino- 
rum] ,  me  inconsulto  et  ignorante,  a  quodam  perceperunt  (2); 
quos  in  defensione  cuiusdam  civitatis  mee,  que  Calagurra  dicitur, 
que  iam  pro  ingenti  guerra  pene  consilio  et  auxilio  erat  destituía, 
expendiderunt  (3).  Ideoque,  pro  reconpensalione  dicte  peccunie, 
prefate  ecclesie  Oxomensi  castellum  de  Oxoma  cum  villa  et  cum 
omni  iure  suo  post  decessum  comitis  Gundissalvi,  cui  in  concam- 
bium  dedi  diebus  suis  habendam  pro  hereditate  sua  quam  michi 
deditj  integre  dari  precipio. 

Mando  quoque  quod  monasterio  cisterciensi  dentur  quinqué 
milia  morabetinorum;  scilicet  (4)  dúo  milia  quos  eis  promisi  pro 
comparanda  quadam  hereditate,  et  tria  milia  pro  adducenda  qua- 
dam  aqua  ad  opüs  sui  monasterii  de  qua  valde  indigent.  Pa- 
teat  (5)  ctiam  cunctis  quod  in  redditibus  mei,  Toleti,  dedi  (6) 
eidem  monasterio  Cisterciensi  trecentos  morahetinos  unoquoque 
anno  2Jerhenniter  percipiendos ;  icnde  monaclú  eiusdem  monaste- 
rii meum  habent  privilegium  bullatum;  et  omuimode  voló  et 
mando  quod  perhenniter  eos  habeant  et  annuatim  percipiant  sine 
contradictionc  et  diminutionc  aliqua. 

Mando  preterea  quod  ordini  et  fratribus  hospitalis  detur  pro 
salute  anime  mee  castellum  de  villa  vega,  et  castellum  de  Cában- 
ñas  cum  omni  iure  suo. 

Mando  siquidem  quod  regina  uxor  mea  et  filius  meus  domi- 


(1)  Regat. 

(2i  perceperint 

(3)  expendiderim 

(4)  serl 

(5)  Peteat 
(C)  iam  dedi 


TESTAMENTO    DEL    REY    D.    ALFONSO    VIII.  237 

mis  F.  pro  illa  hereditate  de  Tovella,  que  est  domiiii  Toletani 
et  nepotum  suorum,  quam  ego  promisi  ordini  grandis  montis, 
dent  (1)  eidern  archiepiscopo  et  nepotibus  suis  (2)  concambhtm, 
tamen  cum  suo  beneplácito.  Si  vero  dictam  hereditatem  cum 
eorum  beneplácito  habere  nequiverint ,  dent  eisdem  monachis  in 
alio  conpetenti  loco  hereditates  et  tot  redditus  (3) ,  ia  quibus  sex 
monachi  et  viginti  fratres  sui  ordinis  honestim  (4)  possiiit  vivere 
et  suíñcienter;  et  ut  capitalum  ibidem  possit  fleri  secundurn  quod 
precipit  ordo  suus. 

Voló  itaque  (5)  quod,  persolutis  ómnibus  debitis  meis  et  com- 
pleto quod  pro  remedio  anime  mee  dari  precipio,  et  castellum 
salve  terre  et  fratres  eiusdem  ordinis  pro  constructione  et  repara- 
tione  et  retinencia  eiusdem  castelli  salve  terre  per  decenniam  (6} 
percipiant  unoquoque  anno  in  redditibus  meis  Toleti  decem  milia 
morabetinorum.  A  simili,  fratres  et  castellum  de  Ucles  in  eisdem 
redditibus  meis  de  Toleto  percipiant  per  decennium  quatuor  mi- 
lia morabetinorum,  debitis  meis  persolutis.  Fratres  queque  hospi- 
talis  et  castellum  de  Consogra  percipiant  unoquoque  anno  per  de- 
cennium in  eisdem  redditibus  toleti  dúo  milia  morabetinorum. 
Fratribus  siquidem  grandis  montis,  debitis  meis  persolutis,  pro 
remedio  anime  mee  dentur  iiii"'  milia  morabetinorum.  Elapsis 
vero  illis  decem  annis  habeant  helemosinas  et  beneficia,  que  filius 
meus  doíninus  F.  eis  voluerit  conferre. 

Voló  insuper  et  mando  quod  de  toto  meo  argento  pro  delictorum 
meorum  venia  consequenda  fiant  cálices  ad  corpus  domini  confí- 
ciendum  et  consecrandum;  et  quod  cálices  illi  fiant  illius  quanti- 
tatis  et  magnitudinis  et  eo  modo  quem  dominus  Toletanus ,  do- 
minus  Secobiensis,  domnus  F.  didaci  et  prior  hospitalis  laudave- 
rint;  et  quod  distribuantur  et  dentur  per  omnes  Regni  mei  eccle- 
sias  cathedrales  et  per  monasteria  ordinum  cisterciensium  et  pre- 
monstratensium  et  monasteriorum  monacorum  nigrorum  in  hunc 


(1)  detur 

(2)  suis  tantum 

(3)  redditur 

(4)  honeste 

(5)  utique 

(6)  decenneum 


238  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

inodum:  Ecclesie  beate  marie  de  Toleto  dentur  quatuor  cálices; 
Monasterio  sánete  Marie  regalis  de  Burgis  dentur  quatuor  cálices; 
deinde  singulis  ccclcsiis  calhedralibus  regni  mei  dentur  dúo  cáli- 
ces; quibus  sic  datis  et  distributis,  singulis  monasteriis  cistercien~ 
sis  ordinis  in  regno  meo  constitutis  detur  unus  calix  ad  sumendam 
eucharistiam  et  sanguinem  domini  nostri  ihesu  christi  conse- 
crandum;  quoperacto,  siqui  cálices  residui  fuerint,  detur  unicui- 
que  monasterio  premostratensis  ordinis  in  regno^eo  constituto 
unus  calix  argenteus;  hiis  itaque  completis  (1),  singulis  monaste- 
riis nigrorum  monachorum  in  regno  meo  constitutis  detur  unus 
calix,  approbatione  et  arbitrio  domini  Toletani,  domini  Secobien- 
sis,  dompni  F.  didaci  et  G.  armildi  prioris  hospitalis;  et  (2)  etiam, 
si  aliqui  cálices  superfuerint,  per  eorum  approbationem  per  regni 
mei  monasteria  distribuantur. 

Preter  hec  omnia  mando  quod  arma  que  babeo,  loricas  scilicet, 
et  loricones,  et  loricas  equorum,  balistas,  turqídsias,  cophas  et  ca- 
pellos  ferreos  ad  dei  obsequium  dentur.  Et  fiant  tres  partes,  et  in 
hunc  modura  dividantur:  fratribus  Salve  terre  (3)  detur  pars  ter- 
tia;  secunda  fratribus  de  Ucles;  ex  tercia  que  remanet  dentur  due 
parles  fratribus  hospitalis  et  tercia  pars  detur  fratribus  milicie 
templi. 

Preter  hec  omnia  mando  quod  hoc  ídtimum  testamentum  meum 
valeat;  et  hoc  mando  compleri  a  Regina  uxore  mea  et  a  fdio  meo  F. 
et  a  cunctis  vassalUs  meis. 

Facta  carta  apud  Fontemdouiam  (4) ,  Era  m.'  gc/  xl.''  Secunda, 
viii/  die  mensis  Decembris,  Rege  expri[mente]  (o). 

Del  Liber  2^rivilegiorum  son  además  los  datos  siguientes: 

Burgos,  23  de  Setiembre,  1208.  — Fól.  5o  r.  (6). 

De  iuramento  facto  super  testamentum  domini  regis  A. 


(1)    completis  su 
(•2)-  Sed 

(3)  Salvaterre 

(4)  Fontedoniam 

(5)  exp. 

(6)  Publicó  la  escritura,  si  bien  un  tanto  mermada,  D.  Miguel  de  Manuel  Rodríguez 
«n  la  obra  sobredicha ,  pág.  235. 


TESTAMENTO  DEL  REY  D.  ALFONSO  VIII.  239 

Notiini  sit  ómnibus  tam  presentí  bus  quam  futuris  quod  ego 
Aldefonsus,  dei  gratia  rex  castelle  et  toleti  feci  iurare  et  ominium 
faceré  filium  meum  dompnum  fernandum  et  vassallos  raeos  dom- 
pnum  Didacumlupi,  Alvarum  nunii,  comitem  ferrandum,  Gun- 
íalvum  nunii,  Gunzalvura  roderici,  quod  cum  ego  decessero 
omnia  mea  debita  persolvantur  de  meis  redditibus  de  toleto  et  de 
monte  de  magam  et  de  ómnibus  meis  salinis ;  et  fecerunt  plectum 
et  ominium  quod  nec  filius  meus  nec  alius  aliquid  de  predictis 
redditibus  recipiant  doñee  omnia  mea  debita  persolvantur;  quod 
nisi  conpleverint  ita,  sint  proinde  proditores  et  alevosi.  Et  est 
sicendum  quod  predicti  redditusdebentremanerein  manuregine 
domne  Alionor  karissime  usoris  mee,  ut  cum  consilio  dilecti  et 
amici  mei  dompni  fernandi  didaci  omnia  mea  debita  ad  plenum 
de  predictis  redditibus  persolvat  quomodo  ípsa  pro  meliori  tenue- 
rit.  Siquis  vero  hoc  statutum  impediré  vel  disturbare  presumpse- 
rit,  iram  dei  omnipotentis  plenarie  incurrat,  et  cumiuda  domini 
proditore  penas  sustineat  infernales,  et  insuper  Regie  parti  mille 
áureos  in  cauto  persolvat,  et  dampnunsuperhocillatumrestituat 
duplicatum, 

Facta  carta  apud  Burgis,  Era  m."  cg/  xl.^  vi.%  xxiii.'  die  men- 
sis  Septembris. 

Et  ego  rex  A.  regnans  in  castella  et  toleto  hanc  cartam,  quam 
fieri  iussi,  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

Garsias  Burgensis  episcopus  conf,— Rodericus  Seguntinus  epis- 
copus  conf.— Gunzalvus  Secobiensis  episcopus  conf. — Petrus  Abu- 
lensis  episcopus  conf. — Joannes  Calagurritanus  episcopus  conf. — 
Britius  Palentinus  episcopus  conf.-— Tellus  Palentinus  episcopus 
conf. — Rodericus  Oxomensis  episcopus  conf. — Garsias  Conchen- 
sis  episcopus  conf. 

Gunsalvus  roderici  maiordomus  curie  regis  conf. — Garsias  ro- 
derici merinus  Regis  in  castella  conf. — Alvarus  nunii  alferiz  Re- 
gis  conf. 

Didacus  lupi  de  faro  conf. — Ptodericus  diaz  conf. — Rodericus 
roderici  conf. — Fernandus  garsie  conf. — Xunius  petri  conf. — Go- 
mitius  petri  conf. — Suerus  Telli  conf.— Guillelmus  gunzalvi  conf. 

Dominicus  dominici ,  Regis  notarius  abbas  vallis  oleti ,  Didaco 
garsie  existente  cancellario ,  scribi  fecit. 


240  boletín  de  la  real  academla  de  la  historl\. 

Burgos,  21  Julio,  121  i.  — Fol.  9  v.,  10  r.  (I). 

Privilegiun  super  restitutione  aldearum  de  termino  de  Alcalá. 

Quoniam  vite  labilitas,  stabilitatis  impacieiis,  cursus  suos  non 
dcsinit  perñcere,  pocius  vite  ñnis  est  attendendus,  quasi  presens 
iustabilitas  que  non  constat.  Nescitur  quippe  qua  hora  veniet 
dominus;  quia,  sicut  fnr,  dies  domini  ita  veniet  ex  improviso. 
Cum  itaque  a  summo  insto  procedat  omnis  iusticia  temporalis, 
magna  benefaciendi  neccessitas  incumbit  hiis  quibus  datur  au- 
ctorilas  iudicandi.  Justicia  auteni  est  reddere  unicuique  quod 
suum  est. 

Inde  est  quod  ego  dopnus  Adefonsus,  dei  gracia  Rex  Gastelle 
et  Toleti,  una  cum  uxore  mea  Alionore  regina  et  cum  filio  meo 
dopno  Henrico,  recognoscens  quod  in  iiiventute  mea  necessarios 
habebam  ad  meum  servicium  cives  Segobienses,  nec  eos  secun- 
dum  máximas  neccessitates  meas  modo  aliquo  poteram  excusare, 
spoliavi  ecclesiam  toletanam  quibusdam  aldeis,  que  erant  in  ter- 
mino de  alcalá,  sine  beneplácito  archiepiscopi  toletani,  tribueus 
ei  in  concambium  Talamancam;  casque  segobiensibus  civibus 
tradidi  supradictis.  Atteudens  autem  quod,  nisi  dictum  concam- 
bium rcvocarem,  in  anime  mee  dispendium  cederet  et  iacturam, 
easdera  aldeas  dopno  Roderico ,  toletane  Sedis  archiepiscopo  hys- 
paniarum  primati,  et  ómnibus  successoribus  eius  restituo,  reci- 
piens  michi  Talamancam,  quam  in  concambium  pro  aldeis 
dederam  supradictis.  Has  aulem  aldeas  propriis  duxi  vocabulis 
exprimendas,  scilicet,  Yaldeturres,  Lueches,  Valdemera,  Quesso, 
Bielches,  Aldea  del  Campo,  Valtierra,  Arganda,  Valmores,  el  Ol- 
meda, Pecuela,  el  Villar,  Perales,  tielmes,  Valdelecha,  Gara- 
vanna,  Orusco,  Embit,  Querencia.  Restituo,  inquam,  predictas 


(1)  De  este  instrumento  hizo  expresa  mención  el  arzobispo  D.  Rodrigo  en  su  histo- 
ria Be  rehus  Hispaniae ,  1.  viii ,  cap.  14:  ^«Rodericus  autem  pontifex,  his  disposilis ,  ivit 
Burgisad  Regem  nobilem  Aldefoneum  qui,  opera  eius  commendans  in  Domino,  dedit 
ei  viginti  aldeas  in  possessionem  perpetuam  Eclesiae  Toletane.» —  Las  aldeas  habían 
sido  cedidas  á los  SegovianoB  en  1100,  cuando  contaba  el  Rey  35  años  de  edad,  pues 
había  nacido  en  11E5;  y  sin  embargo  dice  que  las  cedió  en  los  años  de  su  juventud  (in 
ivventnte  mea).  A  principios  del  año  1174  parece  tuvo  lugar  lo  que  refiere  en  el  testa- 
mento (le  1204  haberle  acaecido  en  Osma  durante  su  mocedad  (cuui  essem  puerj.  Véase 
Loperraez  ,  Descripción  histórica  delolispado  de  Osma,  tomo  i,  pág.  145-lGl. 


TESTAMENTO  DEL  REY  D.  ALFONSO  VIH.  241 

aldeas  predicto  Archiepiscopo  et  eius  successoribus  libere  et  sine 
omni  contradictione  cum  ómnibus  terminis  quos  habent,  cultis 
et  incultis,  montibus  et  fontibiis,  ingressibus  et  regresibus,  pas- 
cáis etpiscariis,  et  rivis  et  molendinis,  cum  pedagio  et  mércalo 
de  Perales,  ita  quod  de  cetero  Segobienses  non  liceat  Archiepis- 
copum  vel  ecclesiam  toletanam  vel  aliquem  successorum  eorum 
super  eis  inquietare.  Siquis  vero  hanc  cartam  infringere  vel  in 
aliquo  diminuere  presumpserit ,  iram  dei  om.nipotentis  plenarie 
incurrat,  et  Regie  parti  decem  milia  aureorum  in  cauto  persolvat, 
et  dapnum  insuper  sibi  illatum  restituat  dupplicatum. 

Facta  carta  apud  Burgis,  Rege  exprimente,  xxi/  die  Jullii, 
Era  M.'^cc.*  l/  ii.*,  tercio  videlicet  anno  postquam  ego,  predic- 
tus  A.  Rex  almiramomeninum  Regem  de  Marrocos,  apud  Navas 
de  tolosa,  campestri  prelio  devici,  non  meis  meritis  sed  dei  mi- 
sericordia et  meorura  auxilio  vassallorum. 

Et  ego  A.  Rex,  regnans  in  castella  et  in  toleto,  hanc  cartam 
quam  fieri  iussi  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

Tellius  palentinus  episcopusconf. — Guiraldus  secobiensis  epis- 
copus  conf.  —  Garsias  conchensis  episcopus  conf. — Domiuicus 
abulensis  episcopus  conf. — Melendus  oxomensis  episcopus  conf. 
— Rodericus  segontinus  episcopus  conf. — Johannes  calagurrita- 
nus  episcopus  conf. — Mauricius  burgensis  episcopus  conf. — Do- 
minicus  placentinus  electus  conf. 

Goncalvus  roderici  maiordomus  curie  Regis  conf. — Alvarus 
nunii  alferiz  regis  conf. — Petrus  ferrandi  maior  merinus  in  cas- 
tella conf. 

Didacus  lupi  conf.  —  Rodericus  didaci  conf.  —  Lupus  didaci 
coní.— Comes  dopnus  fernandus  conf. — Rodericus  roderici  conf. 
— Guille[I]mus  goncalvi  conf.— Guilelmus  petri  conf. — Suerius 
telli  conf. 

Petrus  ponccii,  domini  Regis  notarius,  didaco  garsie  existente 
cancellario ,  Roderico  scribore  iussit. 

Burgos,  6  Noviembre,  1214.— Fol.  10  v.,  11  r. 

Privilegium  de  Talamanca,  quod  concessit  Rex  Henricus  ecclé' 
sie  toletane. 

TOMO  Tin.  16 


242  BOLETÍN    DE    LA    RfíAL    ACADEXÍIA    DE    LA    HLSTOrIA. 

Giim  in  loge  (I)  preccplum  sil:  honora  palrem  tunm  el  nialrem 
tunm,  in  vita  [dccclj  ct  in  mortc  precipue  honorare;  eapropter 
ego,  IlenricLis,  dei  gracia  Rex  castclle  et  toleli,  atendens  strenui- 
laloin  ct  honcsiatcm  patris  mei  ct  bonitatem  eius ,  quam  sempcr 
circa  me  nutriendiim  cxhibuit  (2),  neciioii  ct  labores  quos  susti- 
luiit,  el  bella  que  in  acquisiliono  ct  angmenlalione  regni  exer- 
cuit,  nccnon  pietatem  etgraciam  illustrissime  matris  mee,  donine 
Alionoris  regina  bone  memorie  (3),  pro  salute  animarum  eorum, 
ut  sique  macule  eis  de  terrenis  contagiis  adheserunt,  helemosi- 
narum  largilione  laventur;  do  et  concedo  et  irrcvocabiliter  dona- 
tionem  meam  confirmo  deo  etbeate  marie  tolelane  et  vobis,  dopno 
Roderici  loletano  Archiepiscopo  hyspaniarum  primali,  ct  ómni- 
bus successoribus  vestris  villam  de  Talamanca  cum  butccca,  et 
cum  ómnibus  heredilalibus  ad  butec[c]am  pertinentibus,  et  cum 
ómnibus  terminis  suis,  aldeis,  et  cum  ómnibus  ibidem  commo- 
rantibus  et  in  posterum  moraturis,  cum  domibus  et  solaribiis, 
cum  aqnis  et  nemoribus,  cum  montibus,  pratis  et  pascuis,  dcfe- 
sis,  ct  cum  portaticis  et  cum  ómnibus  pertinenciis  suis,  ct  cum 
omni  iure  regali,  iuro  bereditario  habendam  in  perpetuum  et 
irrcvocabiliter  possiilcndam.  Hoc,  inquam,  fació  pro  animabus 
patris  et  matris  mee,  et  quia  utrique  eorum  in  infirmitate  astilis- 
í/s,  et  eucaristiam  et  comunionem  dedisíis,  et  ultimum  ohsequiími 
funeris  sacerdotali  offitio  impendistis.  Siquis  vero  banc  cartam 
infringere  vel  in  aliquo  diminucre  presumpseril,  iram  dei  omni- 
potenlis  plenarie  incurrat,  et  regie  parli  deccm  milia  aureorum 
in  cauto  persolvat,  ct  dampnum  super  boc  illatum  reslituat  du- 
plicalum. 

Facía  caria  apud  Burgis,  era  m.-'  ce."  l."  ii.",  quinto  die  No- 
vembris. 

Et  ego  lícnricus,  rex  Castclle  et  Toleti,  banc  cartam  quam  ficri 
iussi  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

Tellius  palentinus  episcopus  conf. — Guiraldus  segobiensis  epis- 
copus  conf. — Dominicus  abulensis  episcopus  conf. — Rodcricus 


(1)  Deuteronomio,  v,  IG. 

(2)  Cod.  «hexibuit.» 

(3)  Había  muerto  spís  días  antes,  en  31  de  Oetul^re.  1214. 


TESTAMENTO    ÜEL    RIÍY    Ü.    ALFONSO    VIII.  í'43 

segoiiliiius  episcopus  coiif. — Garsias  concliciisis  op!.s(:o[)us  couT. — 
Mclciidus  oxomensis  episcopus  coiif. — Johaniies  (•ala¿,'urriLanus 
episcopus  couf. 

Goncalvus  roderici  inaiordomus  curie  regis  conf. — Alvarus 
uunii  alfcriz  regis  conf. — Petrus  ferraudi  inaior  merinus  in  cas- 
tclla  conf. 

Gomes  dopnus  ferrandus  couf. — Rodericus  didaci  conf. — Lu- 
pus didaci  conf. — Rodericus  roderici  conf. — Guillelinus  goncalvi 
conf.— Guillelmus  pelri  conf. 

Petrus  poncii,  domini  regis  notarius,  Didaco  garsie  exisleule 
cancellario,  scribere  mandavit. 

Burgos,  8  Noviembre,  1214.— Fol.  10  r.,  v, 

Privilegium  de  testamento  Begis  Aldefonsi. 

In  dei  nomino  et  eius  gratia.  Notum  sit  ómnibus  liominibus 
quod,  cum  olim  dominus  aldefonsus,  illuslris  rex  castelle  et  tole- 
ti,  apud  fonlemdoniam  infirmarelur,  suum  ibidem  condidit  tes- 
tamentum;  in  quo  testamentarios  suos  instiluit  dominum  toleta- 
num  archiepiscopum ,  et  dompnum  didacum  lupi  de  faro  (i)  et 
fernandum  didaci  fratrem  milicie  sancli  iacobi  et  guterrium  ar- 
milli  priorem  ospitalis;  et  in  hoc  testamento  possessiones  et  villas 
et  hereditates  et  peccunias  suas  et  alia  mobilia  catbcdralibus 
ecclesiis  et  alus  locis  religiosis  Icgavit,  predictis  testamentariis 
conferens  poteslatem  ut  violencias  aliquas,  siquas  fecerat,  potes- 
tate  sibi  collata  facerent  emendari  sccundum  deum.  In  quo  tes- 
tamento predictus  rex  bone  memorie  legavit  toletano  archiepis- 
copo  apotccam  de  Talavera  cum  molendinis  et  cum  omni  iure  ad 
apolecam  pertinente,  et  aldcam  de  Torrichos  similiter  cum  apo- 
teca sua,  et  quod  ipse  habebat  in  exquivias.  Quia  vero  deus  om- 
nipotens  ex  illa  inñrmitate  dedit  ei  convalescenciam,  et  antequam 
ipse  ab  hac  vita  migrarct  subtracti  sunt  de  medio  dompnus  Di- 
dacus  lupi  de  faro,  et  ferrandus  didaci  frater  milicie  sancti  iacobi; 
cum  modo  infirmaretur  predictus  rex,  in  qua  infirmitate  vitaní 
finivit  apud  aldeam  que  Guterrii  muiinoc  dicitur,  prudictuin  te.s- 


(1)    Véase  el  documento  del  año  1208. 


244      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

tameatum  prout  fecerat  confirmavit,  mutans  testamentarios.  Et 
polestatem,  quam  predictis  quatuor  contulerat,  iii  hos  mutavil, 
scilicet,  in  dompnum  R[odericam]  Toletanum  archiepiscopum, 
et  in  dompnum  T[ellium]  palentinum ;  et  in  dompnam  Menciam 
comitissam  abbatissam  sancti  Andree  de  Arroyo,  et  dompnum 
G[undisalvum]  roderici  maiordomum  suum.  Et  cum  ipsi  secun- 
dan! predicti  domini  Regis  disposilionem  legata  distribuerent, 
dompno  R.  Toletano  archiepiscopo  iuxta  domini  Regis  disposi- 
lionem dederunt  aldeam  de  Torrichos  cum  collaciis  et  apoteca 
vincas  et  omni  iure  regali.  Similiter  idem  quod  pertinebat  ad 
regem  in  aldea  de  Esquivias.  Atendentes  autem  quod  apoteca  de 
Talavera  regio  fisco  erat  neccessaria,  in  recompensationem  eius 
pro  eo  quod  eam  dompnus  A.  rex  bone  memorie  legaverat,  dede- 
runt ei  villam  que  dicitur  Talamanca  cum  butecca  et  ómnibus 
hereditatibus  et  directuris  ad  buteccam  pertinentibus  et  cum 
ómnibus  terminis  suis  et  aldeis,  scilicet  cum  domibus  solaribus, 
aquis,  montibus,  nemoribus,  pratis,  pascuis,  deíTesis  et  cum 
portatico,  et  cum  ómnibus  pertinenciis  suis,  et  cum  omni  iure 
regali ,  iure  hereditario  habendam  in  perpetuum  et  irrevocabili- 
ler  possidendam. 

Ego  autem  Henricus,  dei  gratia  rex  castelle  et  toleti,  predicti 
domini  A.  illustris  regis  bone  memorie  filius,  predictum  testa- 
mentum  patris  mei  confirmans,  aldeam  de  torrichos  cum  omni 
iure  regali,  sicut  dictum  est,  et  partem  raeam  de  esquivias,  et 
villam  de  Talamanca  pro  comutatione  apetece  de  Talavera ,  sive 
plus  sive  minus  valeat,  do  et  concedo  deo  et  beate  marie  toletane 
et  vobis,  dompno  Roderico  toletano  archiepiscopo,  et  ómnibus 
successoribus  vestris  predictas  villas;  et  a  patre  meo  in  testamento 
legatas  confirmo.  Voló  enim  ut  ultima  patris  mei  voluntas  modis 
ómnibus  observetur;  et  supplico  vobis,  domine  Roderice  archie- 
piscope,  ut  anniversarium  patris  et  matris  mee  in  vestra  ecclesia 
fieri  faciatis,  ut  culpe  eorum  cleri  ibidcm  servientis  oralionibus 
dcleantur.  Siquis  vero  hanc  cartam  infringere  vel  diminuere  pre- 
sumpserit,  iram  dei  omnipoteulis  plenarie  incurrat,  et  regie 
parti  mille  áureos  in  cauto  pcrsolvat,  et  dampnum  super  lioc 
illalum  restituat  duplicatum. 

Et  ego  Rex  Henricus,  regnans  in  castella  et  in  tolete,  hanc 


TESTAMENTO    DEL   REY   D.    ALFONSO    VIII.  245 

cartam,  quara  fieri  iussi,  manu  propria  roboro  et  coníirmo. — 
Rodericus,  toletanc  sedis  Archiepiscopus  et  hyspaniarum  primas 
confirmat. — Facta  carta  apud  Burgis,  era  m.*  cg/  l.*  ii.*,  viii."  die 
mensis  Novembris. 

Tellius  paleutinus  episcopus  conf. — Melendus  oxomensis  epis- 
copus  conf. — Guiraldus  Segobiensis  episcopus  conf. — Rodericus 
Segontinus  episcopus  conf.— Johannes  calagurritanus  episcopus 
couf. — Garsias  conchensis  episcopus  conf. — Dominicus  abulensis 
episcopus  conf. — Dominicus  placentinus  episcopus  conf. — Mauri- 
cius  burgensis  electus  conf. 

Goncalvus  roderici  maiordomus  curie  regis  conf. — Alvarus 
nunii  alferiz  regis  conf. — Petrus  ferrandi  maior  merinus  iu  cas- 
tella  conf. 

Gomes  dompnus  ferrandus  conf. — Rodericus  didaci  conf.— Lu- 
pus didaci  conf. — Guillermus  goncalvi  conf. —  Guillermus  petri 
conf. — Rodericus  roderici  conf. — Martinus  munoc  conf. —  Sue- 
rius  tellii  conf. 

Petrus  poncii,  domini  Regis  notarius,  Didaco  garsie  existente 
cancellario,  Dominico  alvari  subnotario  scribere  iussit. 

Toledo,  1."  de  Agosto,  1215.— Fol.  23  v.,  24  r. 

De  institutione  capellanie  in  altare  heati  Ildefonsi,  et  capellanie 
pro  anima  regis  Aldefonsi. 

Notum  sit  ómnibus,  hanc  paginam  inspicientibus,  quod  nos 
R[odericus],  dei  gratia  Toletane  Sedis  archiepiscopus  hyspania- 
rum primas,  attendentes  honorem  et  utilitatem  ecclesie  toletane 
et  devotionem  quam  semper  habuit  dominus  A.  Rex,  bone  me- 
morie,  erga  eandem  ecclesiam,  et  cupientes,  etsi  non  ut  debemus, 
saltem  ut  possumus,  remunerare  anime  sue  multa  beneficia,  que 
Ídem  Rex  contulit  ecclesie  memórate,  una  cum  consensu  venera- 
bilium  fratrum  nostrorum,  capituli  videlicet  toletani,  instituimus 
in  nostra  ecclesia  unam  capellaniam  pro  anima  iam  dicti  Regis 
iu  perpetuum,  ut  singulis  diebus  missa  de  defiinctis  in  eius 
com[m]emorationem  et  defunctorum.  omnium  celebretur.  Insti- 
tuimus etiam  ad  honorem  beate  virginis  aliam  capellaniam,  ul 
iu  altare  beati  Illefonsi  missa  in  comemoratione  eiusdem  virginis 
sollempnis  in  aurora  diebus  singulis  celebretur.  Pro  istis  autem 


24G  UOLIiTÍN    UE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

c;»pclkiniis  damiis  el  perpetuo  conccdimus  duobus  capellanis,  ijui 
islas  duas  capellanías  tcnueriiit,  duas  canónicas  porüoncs;  el 
(jualüor  pucris  qui  cappellano  misse  bcale  marie  ministra veriii I, 
dimidianí  portionem  in  noslris  redditibus  de  Torrellis  (1);  el  isLe 
portioues  cum  consensu  noslro  el  beneplácito  per  manum  Dccani 
el  capilnli  illis  duobus  capellanis  el  pueris,  sicut  prenotatum  esl, 
annis  singulis  dividantur;  el  istarura  capellaniavum  donalio 
spectel  ad  nos  tantum,  ul  possimus  illas  daré  quibuscunque  vo- 
lueriinus,  nullius  hominis  consilio  vel  beneplácito  requisito.  Nos 
vero  R.,  dci  gratia  toletane  Sedis  archiepiscopus  hyspaniaruin 
primas,  pro  anniversario  supramemorali  Regis,  el  nostro,  el 
palris  nostri  ct  malris,  damus  el  perfecte  concedimus  veuerabili- 
bus  frati'ibus  noslris,  capitulo  videlicel  toletano,  villam  nostram 
que  dicitur  Torrillos  el  Esquivias  cum  ómnibus  directuris  suis 
el  pertinenciis,  sicut  sepedictus  A.  rex,  bone  meraorie,  illas  nobis 
dedit;  el  molendina  etiam  que  habemus  in  Talavera;  ut,  nobis  do 
medio  evocatis,  omnia  supradicta  memóralo  capitulo  libere  ac 
pacifice  sine  conlradictione  aliqua  devolvantur ,  ut  licitum  sil  eis 
iamdiclas  villas  el  molemlina  comularc,  vel  faceré  de  eis  quic- 
quid  voluerint,  dummodo  non  niahnetantiir ^  tanquam  de  suis 
propriis  hereditatibus,  quas  debent  liljere  ac  paciflce  possidere. 

Damus  etiam  memóralo  capitulo  pro  anniversario  noslro  iu 
presenti,  et  pro  anniversario  palris  nostri  quod  estin  festo  saucti 
Michaclis,  et  pro  anniversario  malris  noslre  quod  est  in  vigilia 
sancti  Andree  apostoli,  medietatem  quam  habemus  in  Mazara- 
vedula,  ul  de  celero  tota  villa  cum  suis  lerminis  ct  direcUii-is  sil 
sua,  sicut  eam  tolelana  ecclesia  dinosciLur  possedisse;  tali  lamen 
conditione  apposita,  quod  singulis  annis  denl  L'crnando  sancii, 
domini  regis  repositario,  quandiu  vixerit,  lx."  morabetinos  de 
redditibus  ville  superius  memórate.  Addimus  etiam  quod  de  red- 
ditibus predictarum  villarum  ct  molendinorum  extrahanlur  quo- 
libet  auno  ille  portioues,  que  superadduntur  canonicis  el  alus 
sociis  in  festivitatibus  sanctorum  Eugcnii  el  Illefonsi. 

Ut  aulem  isla  noslra  donatio  íirma  ct  stabilis  el  iircvocabilií? 


(1)    TorrJjos,  lioy  cabeza  de  partido  eu  la  provincia  de  Toledo. 


TESTAMENTO    DEL    REY    D.    ALFONSO    Vtlí.  247 

per  perpetuum  pcrseveret,  presentom  cartaní  iussimus  fieri,  et 
subscfiptione  propriarum  manuum  ct  sigilli  iiostri  palrociiiio 
communiri. 

Acta  sunt  ista  Toleti,  in  palacio  domini  Archiepiscopi ,  prima 
die  meusis  Angustí,  Era  m."  ce'  l.»  iii/ 

Nos  R.,  dei  gratia  toletanc  Sedis  archiepiscopus  hyspaniarum 
primas,  subs[cribimus]  et  conf[irmamus]. 

Ego  R.  loletanus  Decanus  subscribo. — Ego  E.  talaverensis  ar- 
chidiaconus  subs. — Ego  M.  dominici  canonicus  toletanus  subs. 
— Ego  D.  pascalis  toletanus  canonicus  subs. 

Falencia,  4  Julio,  1218.— Fcl.  U  v. 

Priüilecjium  de  donatíone  ville  de  Talamcmca  facta  dompno 
R[nderico\  archiepiscopo  Toletmio. 

Per  presens  scriptum  notum  sit  lam  presentibus  quam  futurir, 
quod  ego,  Ferrandus  dei  gratia  rex  castelie  et  toleti,  ex  assensu 
et  beneplácito  domine  Berengaric  regine,  genitricis  mee,  una 
cum  fratre  meo  Infante  dompno  Alfonso,  fació  cartam  conccssio- 
nis,  confirmationis  el  stabilitatisvobis  domino  Roderico,  toletane 
sedis  archiepiscopo  hyspaniarum  primali,  vestrisque  successori- 
bus  perpetuo  valituram. 

Concedo  itaque  vobis  et  confirmo  donationem  ville  de  Tala- 
manca  cum  aldeis,  terminis,  et  cum  pertinenciis  suis;  donatio- 
nem aldee  de  torrijos;  et  donationem  medietalis  aldee  de  esqni- 
vias;  ex  quibus  donationibus  facta  fuit  michi  plenissima  ñdes  per 
inspectionem  testamenti  facti  ah  avo  meo^  felicissime  recordatio- 
nis,  domino  Aldefonso  (1).  Supradictas  itaque  donationes,  pro 
salule  anime  eiusdem  famosissimi  avi  mei  Regis  aldefonsi  pre- 
ciare memorie  vobis  factas,  concedo,  roboro  et  confirmo,  man- 
dans  et  firmiter  statuens  ut  omni  tempore  maneant  inconcusse 
et  ab  ómnibus  plenarie  et  inviolabiliter  observentur.  Siquis  vero 
hanc  cartam  infringerc  vel  diminuere  in  aliquo  presumpserit, 
iram  dei  omnipotentis  plenarie  incurrat,  et  cum  inda  domini 
proditore  penas  sustineat  infernales,  et  regi[e]  parti  millc  áureos 


(1)    Cod.  domini  Aldefonsi. 


248  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

in  cauto  persolvat,  et  dapnum  vobis  super  hoc  illatum  restituat 
dupplicatum. 

Facta  carta  apud  palentiam  mi.»  die  Julii,  Era  m.'  ce*  l.*  vi.* 

Et  ego  Rex  ferrandus,  regnans  in  castella  et  toleto,  hanc  cartam 
quam  fieri  iussi  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

Rodericus,  Toletane  Sedis  archiepiscopus  hyspaniarum  primas 
confirmo. 

Mauricius  burgensis  episcopus  conf. — Tellius  palcntinus  epis- 
copus  conf. — Rodericus  segontinus  episcopus  conf.  —  Melendus 
oxomensis  episcopus  conf. 

Goncalvus  roderici  maiordomus  curie  regis  conf.— Lupus  didaci 
de  faro  alferiz  domini  Regis  conf. — Goncalvus  pctri  de  arncll[is], 
maior  merinus  in  castella  confirmo. — Joannes,  domini  regis  can- 
cellarius,  abbas  sancti  Anderii  conf. — Gomes  ferrandus  conf. — 
Rodericus  didaci  conf. — Alvarus  didaci  conf. 

Egidius  iussi  cancellarii  scripsit. 

En  las  Memorias  para  la  vida  del  santo  rey  Don  Fernando^  pá- 
ginas 275  y  342,  se  pueden  ver  estampados  los  diplomas,  cuyas 
fechas  (1)  hacen  ver  que  el  principio  del  reinado  de  San  Fernando 
se  ha  de  buscar  en  el  año  1217  después  del  día  3  y  antes  del  11  de 
Julio.  Me  inclino  á  creer  fuese  el  7;  porque  esto  explica  la  fuente 
de  dos  errores  históricos:  el  error  del  cronicón  de  Cárdena,  que 
trocó  las  non[as]  en  /eaí[endas]  de  Julio ;  y  el  de  hacer  morir  al 
rey  D.  Enrique  en  6  de  Julio ,  siendo  así  que  murió  en  6  de  Ju- 
nio (2). 

Acerca  del  testamento  de  Alfonso  VIII  más  datos  no  encuentro 
en  el  archivo  de  la  catedral  de  Toledo.  Apunta  otros  Loperraez  (3), 
atesorados  en  las  catedrales  de  Osma  y  Segovia. 

Fidel  Fita. 


(1)  «Facta  carta  apud  Palentiam,  iii  die  Julii,  Era  m.  ce.  l.  sexta,  Anuo  regni  mei 
primo.»  El  Liler  privilegiorum  (fol.  11  r.,  v.)  copia  este  documento. 

(2)  Florez,  Memorias  de  las  Reynas  catholicas,  tomo  i,  pág.  433;  Madrid,  1790. 
(8)    Descripción  histórica  del  obispado  de  Osma,  1. 1.  pág.  190;  Madrid,  178>í. 


boletín 


DE    LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTOmA. 


TOMO  VIII.  Abril,  1886.  cuaderno  iv. 


NOTI  cías. 

Al  discurso,  que  ha  de  leer  en  el  solemne  acto  de  su  recepción 
el  académico  electo  Sr.  Pujol  y  Gamps,  dará  contestación  en 
nombre  del  Cuerpo  el  Excmo.  Sr.  D.  Víctor  Balaguer.  La  recep- 
ción tendrá  lugar  en  el  próximo  día  18  de  .\bril. 


El  referido  Sr.  Pujol  ha  presentado  á  la  inspección  de  la  Acade- 
mia dos  páteras  de  plata,  cuyos  mangos,  artísticamente  cincela- 
dos, reílejan  el  emblema  de  ilustre  familia.  Se  han  hallado  re- 
cientemente en  el  campo  de  Tielmes,  villa  de  la  ribera  de  Tajuña. 
Vese  aquel  terreno  esmaltado  por  todas  partes  de  ruinas  de  cerá- 
mica romana  y  de  objetos  de  bronce  y  de  hierro  que  parecen  in- 
dicar el  emplazamiento  de  un  cementerio  vastísimo.  En  lo  alto 
del  cerro  de  Tielmes  hay  galerías  y  antros  profundos,  en  cuyas 
.primeras  excavaciones  se  han  recogido  hachas  y  cuchillos  de 
piedra.  El  término  de  Tielmes  (Telmes  en  1194)  es  colindante 
del  de  Garabaña  (Carbaca,  A9PXY)5  f'uuosa  en  las  empresas 
de  Tiberio  Sempronio  Graco  contra  los  celtíberos. 


El  académico  de  número  D.  Francisco  Codera  ha  ofrecido  la 
impronta  de  una  moneda,  acuñada  en  Cuenca  poco  después  de  la 

TOMO  ■vni.  17 


250  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

conquista  de  aquella  ciudad  por  Alfonso  VIII.  La  moneda  ha 
sido  ilustrada  por  un  artículo  del  Sr.  Sánchez  Almonacid,  ^co- 
rrespondiente de  la  Academia. 


El  académico  de  número  Sr.  Fahié  usó  de  la  palabra  para  ha- 
blar de  la  importancia  de  los  descubrimientos  de  un  anfiteatro 
romano  cerca  de  Garmona,  y  de  varias  estatuas  polícromas  de  la 
mejor  época  del  arte  griego  en  la  acrópolis  de  Atenas;  y  para 
manifestar,  en  cumplimiento  de  un  grato  deber  que  tenía  con- 
traído, que  su  versión  de  las  Décadas  de  Alonso  de  Falencia  es- 
taba á  disposición  de  la  Academia  para  cuando  gustase  dar  co- 
mienzo á  su  publicación ,  y  que  aguardaba  la  resolución  de  la 
misma  para  activar  los  trabajos  referentes  á  la  impresión  de  la 
Historia  mexicana  del  P.  Sahagún. 


Se  ha  publicado  la  Memoria  escrita  por  el  académico  de  núme- 
ro Sr.  Rada  y  Delgado,  acerca  de  la  necrópolis  de  Garmona.  En- 
riquecen el  texto  un  plano  y  24  láminas,  algunas  polícromas,  de 
los  monumentos  artísticos  y  epigráficos. 


La  Comisión  de  monumentos  históricos  y  artísticos  de  la  pro- 
vincia de  Burgos,  conformándose  á  los  deseos  de  la  Academia. 
ha  propuesto  el  plan  de  las  mejores  condiciones  que  á  su  parecer 
proporcionarán  la  conservación  de  todo  el  edificio  de  la  célebre 
casa  del  Cordón  ó  del  Condestable  de  Burgos.  La  Academia,  que 
ha  tomado  al  efecto  las  providencias  oportunas ,  no  podía  menos 
de  atender  con  especial  cuidado  á  la  salvación  de  un  monumento 
tan  caro  á  los  verdaderos  amigos  de  las  glorias  nacionales. 


La  Academia  oyó  con  sentimiento  la  noticia  de  haber  fallecido 
D.  Patricio  de  Azcárate,  su  más  antiguo  correspondiente  en  la 


NOTICIAS.  251 

provincia  de  León ,  hombre  ilustre  por  muchos  conceptos  en  va- 
rios y  eminentes  ramos  del  saber  histórico  y  literario. 


La  Comisión  de  monumentos  históricos  y  artísticos  de  León 
ha  remitido  á  la  Academia  el  informe  de  dos  de  sus  individuos, 
acerca  de  las  inscripciones  sepulcrales  que  ilustran  el  abaciologio 
de  la  Colegiata  de  San  Isidoro  en  aquella  ciudad,  y  fijan  varios 
puntos  que  dejó  pendientes  de  resolución  el  egregio  P.  Manuel 
Risco. 


El  Sr.  Fita  ha  enterado  á  la  Academia  del  resultado  de  su  últi- 
ma estancia  investigadora  en  la  villa  de  Illescas.  Los  documentos 
catalogados  en  el  siglo  pasado  por  el  diligente  P.  Andrés  Burriel 
perseveran  en  el  archivo  municipal,  y  otros  de  no  menor  interés 
€n  los  archivos  de  la  parroquia  de  Santa  María  y  del  Santuario 
de  la  Caridad.  En  el  templo  parroquial,  cuya  torre  es  joya  bellí- 
sima del  arte  mudejar,  copió  dicho  señor  académico  tres  inscrip- 
ciones inéditas: 

1.  En  la  capilla  del  Rosario,  al  lado  del  Evangelio. — 18  No- 
viembre, 1349. 

Aquí  yaze  enterrado  G¡on§alo  Alfonso  Marqlues,  cavallero  arma] do  que 
fue,  fijo  de  Alfonso  Peres  Marques,  que  Dios  |  perdone.  E  finó,  miércolles 
XVIII  dias  de  novilenbre,  era  de  mili  ccc  |  i.xxx  é  siete  años. 

En  las  Cortes  de  Burgos  de  1379  ordenó  y  mandó  D.  Juan  I 
que  «todos  los  cavalleros  armados  puedan  traer  pannos  de  oro  é 
adobos  de  oro  ó  dorados  en  las  vestiduras,  é  en  las  devisas,  é  en 
las  vandas,  é  en  las  siellas,  é  frenos,  é  en  las  armas.»  Recuér- 
dense á  este  propósito  los  capítulos  102,  104  y  144  de  la  Crónica 
de  Alfonso  JI. 

2.  En  la  nave,  junto  al  crucero,  al  lado  del  Evangelio. — 
15  Abril,  1360. 

Aquí  yaze  lohan  mart¡|nez,  que  Dios  perdone,  |  fijo  de  Don  Martin, 
alicaída  de  Iliescas  et  |  pesqueridor  del  Reyno  |  de  Mur9ia  por  el  nolble 


2:y¿  HOLETIX  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Key  don  Alfonso  I  que  Dios  perdone;  et  finó  1  xv  días  de  abril,  era  de  |  mili 
ccc.  xc  é  VIII  años. 

Siendo  alcalde  de  Illescas  mandó  extender  una  escritora  de 
apelación  al  Papa  contra  el  arzobispo  de  Toledo,  fechada  en  7  de 
Junio  de  1341,  que  es  la  2i  del  catálogo  del  P.  Burriel. 

3.  En  la  capilla  del  Rosario ,  al  lado  de  la  Epístola. — 29  Ene- 
ro, 1390. 

Aquí  yaze  Alfonso  Dia|z  cavallero,  que  Dios  perdone,  [  fijo  de  Diego 
Ferrandez  de  1  Bitoria,  é  contador  may  ¡or  que  fue  de  las  cuentas  I  de  la  casa 
de  nuestro  señor  |  el  Key  don  Juan,  que  Dios  mantenga  (1) ;  |  é  finó  xx  é  | 
viiii  dias  de  enero,  año  de  |  nuestro  Señor  Ihesu  christo  de  mili  é  ccc  é  I 
Lxxxx  años. 

Rodean  este  epitafio,  formando  orla  en  cuadro,  cuatro  listas  de 
yeso  con  inscripción  árabe,  que  por  estar  cubierta  ó  enjalbegada 
de  gruesa  capa  de  cal  no  pudo  leerse. 

Sobre  la  presente  inscripción  castellana  hizo  notar  el  académico 
Sr.  Fabié  la  importancia  que  tiene  para  esclarecer  el  primer  pe- 
ríodo de  la  historia  de  los  contadores  mayores  cristianos  de  la 
Gasa  Real.  Sabido  es  el  desastrado  ñn  del  contador  mayor  Don 
Yuzaf  de  Écija  en  21  de  Agosto  de  1379. 


Entre  los  claros  varones  de  Illescas  ocupa  señalado  lugar  el 
patriarca  de  Etiopía  Andrés,  hijo  de  D.  Pedro  González  de  Ovie- 
do, cuya  vida  escribió  el  P.  Eusebio  de  Nieremberg  (2),  de- 
jando incierta  la  fecha  de  su  nacimiento.  Esta  se  infiere  con  toda 
claridad  del  libro  más  antiguo  de  partidas  bautismales  que  per- 
manece actualmente  en  la  parroquia  de  Santa  María  de  Illescas, 
y  comienza  desde  el  día  22  de  Octubre  de  1498.  Faé  bautizado  por 
D.  Francisco  Martínez  en  18  de  Diciembre  de  1519.  Su  retrato  se 
guarda  asimismo  en  la  sacristía  de  la  parroquia,  entrando  á  mana 


(1)  Falleció  D.  Juan  I  en  9  de  Octubre  de  l:J!)0. 

(2)  Claros.varones  de  la  Compañía  de  Jesús,  t.  ii,  pág.  312,  Madrid,  1G43. 


NOTICIAS.  253 

derecha.  Es  un  cuadro  en  lienzo  con  marco  estrecho  de  madera, 
de  2,48  m,  por  1,24  m.  de  ancho,  que  representa  un  paisaje  tro- 
pical; y  en  el  centro,  arrodillado,  con  las  manos  cruzadas  en  ora- 
ción ante  un  crucifijo,  al  Patriarca,  como  de  cincuenta  años  de 
edad,  calvo,  con  barba  blanca  y  bien  poblada,  vestido  de  túnica 
encarnada  y  sobrepelliz,  estando  el  báculo  patriarcal  apoyado  en 
el  brazo  izquierdo.  Debajo  corre  la  inscripción:  Licenciado  Padre- 
Andrés  Oviedo  de  la  Compañía  de  Jesus,  Patriarca  de  Antiophia , 
natural  de  la  villa  de  Illescas murió  el  año  '7577.  La  descrip- 
ción del  cuadro  y  la  copia  de  su  inscripción  han  sido  proporcio- 
nadas á  la  Academia  por  el  erudito  Sr.  D.  Ensebio  de  Ayo. 


El  primer  número  de  la  English  Historical  Review,  revista  tri- 
mestral que  se  publica  en  Londres,  contiene  interesantes  artícu- 
los de  lord  Acton  sobre  las  escuelas  históricas  de  Alemania;  de 
Provost  de  Oriel  sobre  Homero  y  la  antigua  historia  de  Grecia: 
de  Freeman  sobre  los  tiranos  que  disputaron  el  cetro  cá  Honorio 
en  Inglaterra,  Francia  y  España,  en  los  años  (407-413)  de  la  gran- 
de irrupción  de  los  bárbaros  del  Norte;  y  finalmente,  de  Seeley 
sobre  la  Gasa  de  Borbón. 


Está  impreso  ya  el  primer  tomo  de  las  Cortes  de  Cataluña. 
Precedido  de  una  breve  Introducción ,  se  termina  con  el  largo 
proceso  de  las  Gortes  de  Bai'celona  de  1358,  que  puede  conside- 
rarse como  el  punto  culminante  y  más  expresivo  de  la  organiza- 
ción económica  y  vitalidad  política  del  Principado. 


El  académico  de  número  Sr.  Balaguer  ha  ofrecido  á  la  Acade- 
mia el  tomo  III  de  la  nueva  edición  de  su  Historia  de  Cataluña. 


La  Gomisión  de  monumentos  de  Santander  ha  dado  noticia  del 
descubrimiento  de  una  construcción  romana  junto  al  castillo  de 
San  Miguel,  extramuros  de  aquella  ciudad. 


INFORMES. 


NUEVOS  DATOS  PARA  ESCRIBIR  LA  HISTORIA  DE  LAS  CORTES 
DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO   DE   FELIPE  III. 


CORTES  DE  MADRID  DE  1611. 

Se  habían  convocado  estas  Cortes  para  el  3  de  Diciembre 
de  1611  y  no  terminaron  sus  tareas  hasta  el  19  de  Abril  de  1612. 
Según  la  proposición  que  se  leyó  el  5  de  Diciembre,  el  Rey  Fe- 
lipe III  se  felicitaba  por  haber  expulsado  á  los  moriscos  de  los 
dominios  de  España  y  por  el  buen  estado  de  la  administración  de 
justicia  y  de  la  defensa  del  reino  y  las  colonias,  y  terminaba  pi- 
diendo se  le  sirviere  y  socorriese  para  seguir  defendiendo  la  reli- 
gión católica  contra  sus  muchos  enemigos.  (Expediente  nú- 
mero 121.) 

Mensajes  del  Reino. 

El  Licenciado  Antonio  de  la  Parra,  Procurador  de  Cortes  por 
Salamanca,  redactó  un  papel  acerca  del  orden  que  había  de  haber 
para 'excusar  fraudes  en  la  administración  del  servicio  de  los  Mi- 
llones: y  examinado  en  la  Junta  de  las  Cortes,  ésta  consignó  en 
mensaje  de  17  de  Abril  de  1612,  que  estando  ya  asentado  el  re- 
partimiento, cobrada  una  de  sus  pagas  y  al  fin  casi  de  otra,  sin 
haber  habido  quejas,  agravios,  ni  inconvenientes  de  considera- 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     255 

ción,  y  siendo  dificultoso  introducir  cosas  nuevas,  parecía  que 
no  convenia  hacer  novedad  por  entonces,  y  caso  que  conviniese 
tratar  de  ello,  como  por  estar  mandadas  disolver  las  Cortes,  no 
había  tiempo  para  que  el  Reino  lo  viera,  podría  quedar  á  cargo 
de  las  personas  que  administrasen  el  servicio  para  que  despacio 
y  con  maduro  acuerdo  tratasen  y  confiriesen  lo  que  sería  bien 
hacer  en  ello.  El  Rey  decretó:  Esta  bien,  y  lo  rubricó.  (Expedien- 
te núm.  124.) 

La  Junta  de  Cortes  en  otro  mensaje  de  la  misma  fecha,  se  ocu- 
paba de  un  papel  que  el  Duque  de  Lerma  había  escrito  al  Presi- 
dente del  Consejo,  respecto  de  las  causas  que  obligaban  á  que  no 
pasase  adelante  la  Junta  de  Comisarios  de  la  Administración  del 
servicio  de  los  Millones  que  las  Cortes  pasadas  hicieron,  y  que 
esto  quedase  á  cargo  de  la  Diputación  del  Reino;  y  partiendo  del 
hecho  de  que  el  Reino,  por  una  de  las  condiciones  del  servicio,  te- 
nía la  administración  y  jurisdicción  del  mismo,  opinó  por  mayo- 
ría, que  debía  respetarse  el  derecho  del  Reino  de  nombrar  Comi- 
sarios y  darle  licencia  para  que  en  ausencia  del  mismo  adminis- 
trasen el  dicho  servicio,  mientras  durare  todas  las  veces  que  se 
disolvieron  Cortes,  y  que  los  Diputados  no  tenían  razón  para 
pretender  que  esta  Junta  cesara.  El  Rey  decretó  lo  siguiente: 
Lo  de  los  comisarios  se  haga  como  parece  á  los  más^  y  assi  se  de- 
clare al  Reino,  dando  orden  en  que  se  escusen  los  excesos  de  ayu- 
das de  costa  y  gastos  demasiados,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 126.) 

Habiendo  expuesto  en  6  de  Abril  de  1612,  el  Contador  D.  Hie- 
ronirao  de  Quihquoces,  que  la  Casa  Real  no  debía  pagar  sisa  de 
todo  lo  encabezado,  opinó  la  Junta  de  Cortes  en  17  del  mismo  mes 
y  año,  que  era  cosa  llana  y  sin  ninguna  duda,  que  S.  M.  no  debía 
pagar  las  sisas  que  estaban  impuestas  para  la  paga  de  los  Millo- 
nes, pero  que  si  el  Reino  hiciere  instancia  en  ello  podría  remi- 
tirse al  Consejo  donde  se  determinaría  en  justicia.  El  Rey  decre- 
tó: Esta  bien  assi  y  pues  D.  Diego  de  Ayala  es  Asessor  del  Bureo, 
él  lo  podrá  dar  á  entender  alli,  y  lo  rubricó.  En  su  consecuencia 
la  Junta  del  Real  Bureo  acordó  que  así  se  cumpliera  y  en  con- 
formidad de  esto  se  había  cumplido  no  pagando  sisa  en  la  Corte 
ni  en  otra  parte.  (Expediente  núm.  127.) 


25G  boletín  de  la  real  academia  de  la  histoiua. 

El  Consejo  de  la  Cámara  en  28  de  Mayo  de  1G12,  informó  acer- 
ca de  los  escribanos  Reales  que  se  comprendían  en  una  de  las 
condiciones  de  los  Millones,  opinando,  que  los  concedidos  hasí;i 
entonces  pasasen,  mandando  que  inviolablemente  en  adelante  n(> 
se  concedieran  otros  algunos  de  los  comprendidos  en  la  dicli;i 
condición,  y  que  el  tiempo  de  la  supensión  comenzara  á  correr 
desde  entonces,  con  lo  cual  se  cumpliría  bastantemeníe  con  la  re- 
ferida condición  y  al  Reino  se  daría  entera  satisfacción  excusan- 
do los  daños  é  inconvenientes  referidos.  El  Rey  dijo:  Está  hien  Jo 
que  parece,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  120.) 


Contestación  á  los  capítulos  generales  de  las  Cortes 

de  1607. 

El  Consejo  de  la  Cámara,  en  mensaje  de  primero  de  Febrero 
de  1612  dijo,  que  los  capítulos  de  las  Cortes  pasadas  que  se  convo- 
caron el  año  de  1607,  se  habían  visto  en  la  Cámara  por  los  Asis- 
tentes de  las  Cortes  con  todo  cuidado  y  atención,  y  había  pareci- 
do, que  se  podría  responder  á  ellos  lo  que  S.  M.  siendo  servido 
podría  mandar  ver  por  la  relación  inclusa  en  que  iba  puesta  la 
respuesta  al  pie  de  cada  capítulo.  Coa  efecto,  á  esta  consulta 
acom.paña  una  relación  que  comprende  el  extracto  de  61  capítu- 
los generales  que  el  Reino  dio  á  S.  M. ,  disueltas  las  Cortes. 
A  continuación  se  consignan  las  contestaciones  acordadas  por  el 
Presidente  y  los  de  la  Cámara:  y  al  margen  aparecen  escritos  de 
puño  y  letra  de  Felipe  III  los  decretos  que  tuvo  por  conveniente 
dictar,  resultando  rubricado,  como  de  costumbre,  el  líllimo  de 
ellos.  En  la  carpeta  de  este  documento  y  con  fecha  de  20  de  Fe- 
hrero  de  1612,  se  lee  este  decreto:  He  respondido  en  la  margen  de 
cada  capitido  lo  que  veréis,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  12?.) 


Disolución  de  las  Cortes. 

La  Junta  de  Asistentes  de  las  Cortes  dijo  á  S.  M.  en  mensaje 
de  31  de  Marzo  de  1612,  que  en  la  sesión  tenida  aquel  mismo  día, 


CORTES  DE  CASTILLA  EX  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     257 

había  parecido  representar  á  S.  M.,  que  habiéndose  juntado  las 
que  se  celebraban  para  solo  conceder  el  servicio  ordinario  y  ex- 
traordinario, como  ya  estaba  hecho  y  no  había  cosa  de  importan- 
cia del  servicio  de  S.  M.  ni  del  bien  público  que  tratar,  sería  bien 
disolverlas  y  excusar  las  costas  y  gastos  que  había  de  tener  el 
Reino  si  continuaban,  pues  se  había  cumplido  con  el  fin  para 
que  se  juntó  y  se  había  detenido  algunos  días  esta  diligencia, 
porque  no  pareciese  que  se  juntaba  para  tan  pocos:  y  que  S.  M. 
podría  mandar,  que  para  que  los  Procuradores -do  Cortes  acaba- 
sen las  cosas  que  tuvieren  pendientes  y  propusieran  las  que  en 
semejantes  ocasiones  se  solían  suplicar  á  S,  M.,  se  sirviese  seña- 
larles un  breve  término,  de  manera  que  para  la  Pascua  de  Resu- 
rrección próxima  pudieran  estar  en  sus  casas.  El  Rey  decretó  lo 
siguiente:  Con  lo  que  lie  resuelto  esta  noche  y  va  aqvi  se  podran 
disolver  como  ya  vos  el  Presidente  tenéis  orden  para  ello,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  nüm.  123.) 


Mercedes. 

El  Reino  en  mensaje  de  25  de  Diciembre  de  1611,  propuso  que 
antes  de  concederse  el  servicio  extraordinario  se  le  hiciese  mer- 
ced como  era  costumbre,  de  20.000  ducados  de  ayuda  de  costa  li- 
brados en  las  arcas  de  tres  llaves.  El  Rey  dijo:  Lo  que  parece,  y 
lo  rubricó  á  18  de  Enero  de  1612.  (Expediente,  nüm.  120.) 

En  otro  mensaje  de  10  de  Abril  de  1612,  propuso  el  Reino  se 
concediese  á  los  Procuradores  de  Cortes  una  ayuda  de  costa  de 
40.000  ducados.  La  Cámara  informó  que  podía  concederse  de 
20.000,  y  el  Rey  dijo:  Esta  bien,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 125.1 

Los  once  Procuradores  de  Cortes  que  no  tenían  salario  de  sus 
ciudades,  solicitaron  300  ducados  para  cada  uno,  como  ayuda  de 
costa.  La  Cámara  informó  favorablemente,  y  el  Rey  decretó:  Lo 
que  'parece,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  128.) 

Los  Procuradores  de  Cortes  dirigieron  á  la  Junta  de  Asistentes 
los  memoriales  de  lo  que  suplicaban,  y  en  mensaje  de  17  de  Agosto 
de  1612  consignó,  que  visto  en  la  Junta  la  voluntad  y  celo  con  que 


258  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

los  dichos  Procuradores  habían  asistido  en  las  dichas  Cortes  y  ve- 
nido en  el  servicio  ordinario  y  extraordinario  y  tener  entendido 
(]ue  lo  mismo  hicieran  en  cualquier  otro  de  más  consideración  que 
se  ofreciera;  y  que  era  justo  tener  gratas  y  propicias  á  las  ciudades 
y  villas  de  voto  en  Cortes  para  lo  que  adelante  se  ofreciere  y  que 
por  esto  siempre  se  acostumbraba  hacer  merced  á  los  dichos  Pro- 
curadores ,  aunque  las  Cortes  durasen  poco  y  no  se  concediera 
más  del  dicho  servicio  ordinario  y  extraordinario,  pareció  á  la 
Junta,  que  siendo  S.  M.  servido,  podría  hacer  merced  á  cada  uno 
de  los  dichos  Procuradores  de  Cortes  de  lo  que  se  decía  al  pie  de 
su  relación.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  He  resuelto  en  esto  lo 
que  veréis,  y  lo  rubricó.  Dentro  de  esta  consulta  no  existe  la  re- 
lación á  que  se  refiere;  pero  en  el  Archivo  de  Simancas,  Negocia- 
do de  Cortes,  Legajo  nüm.  44  hemos  encontrado  la  relación  de 
mercedes  á  que  se  refiere  la  consulta;  y  en  los  códices  de  las 
Cortes  de  Castilla  que  conserva  el  Congreso  de  los  Diputados, 
Libro  de  documentos  de  1606  á  1621,  aparece  que  por  Real  Cédu- 
la de  5  de  Marzo  de  1613  se  concedieron  á  los  Diputados  de  estas 
Cortes,  mercedes  tan  numerosass  como  se  habían  otorgado  á  los 
de  las  anteriores.  (Expediente  sin  número.) 

Suero  de  Vega,  Procurador  de  Cortes  de  la  ciudad  de  Soria, 
pretendió  merced  de  un  asiento  de  Gentilhombre  de  la  boca,  un 
hábito  de  las  tres  órdenes  militares ,  y  la  renta  que  se  solía 
dar  á  los  tales  Procuradores.  La  Cámara  informó  en  17  do 
Agosto  de  1612,  que  se  le  podía  hacer  merced  de  un  hábito  y 
60.000  mrs.  de  juro  por  su  vida.  El  Rey  decretó:  Désele  el  auito 
por  agora  y  en  lo  demás  iré  mirando  para  su  tiempo,  y  lo  ru- 
bricó (Expediente  núm.  130.) 

El  licenciado  D.  Antonio  de  Pedrosa,  procurador  de  Cortes  de 
la  ciudad  de  Ávila,  pidió  merced  de  un  asiento  de  Gentilhombre 
de  la  boca  para  su  hijo  mayor  D.  Francisco  Antonio  de  Pedrosa. 
La  Junta  de  asistentes  informó,  que  por  ser  su  hijo  de  poca  edad 
se  le  podría  hacer  merced  de  un  h;íbito  de  una  de  las  tres  órde- 
nes militares.  El  rey  decretó:  Dénsele  agora  40.000  maravedises 
de  juro  y  en  lo  demás  iré  mirando,  y  lo  rubricó.  (Expediente 
núm.  13L) 

Tomás  de  Ángulo,  procurador  de  Cortes  por  Soria,  pretendió 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     259 

merced  de  dos  hábitos  de  Santiago  para  sí  y  uno  de  sus  hijos  y 
en  aumento  de  hacienda  lo  que  S.  M.  fuere  servido.  La  Junta 
de  asistentes  informó,  que  podía  concedérsele  uno  de  los  dos  há- 
bitos y  40.000  maravedises  de  renta.  El  rey  decretó  lo  siguiente: 
Dénsele  los  40.000  de  juro  y  en  lo  demás  iré  mirando ,  y  lo  ru- 
bricó. (Expediente  núm.  132.) 


CORTES  DE  MADRID  DE  1615. 

Se  convoyaron  estas  Cortes  para  el  2  de  Febrero  de  1615  con  el 
fin  de  tratar  del  servicio  ordinario  y  extraordinario  y  entender, 
platicar  y  concluir  por  Cortes  todo  lo  demás  que  pareciere  con- 
veniente. Terminaron  sus  tareas  el  día  1."  de  Julio  de  1615. 

Antecedentes  de  la  convocatoria. 

El  Consejo  de  la  Cámara  en  mensaje  de  13  de  Setiembre  de  1614, 
consignó  que  por  consulta  del  Consejo  de  Hacienda  se  trató  acer- 
ca de  si  convendría  convocar  Cortes  para  la  concesión  del  servi- 
cio ordinario  y  extraordinario,  y  hace  constar,  que  la  convocato- 
ria sería  en  mucho  daño  de  la  real  Hacienda  y  del  Reino,  porque 
en  seis  meses  que  por  lo  menos  durarían  las  dichas  Corles,  se 
gastarían  72  quentos  710.000  maravedises,  en  esta  forma: 

De  los  salarios  que  se  darían  á  todos  los  Procuradores  de 

Cortes  en  general 6  q."^  750.000 

De  los  alquileres  de  las  casas  de  los  dichos  Procuradores 

de  Corles  á  300  ducados  á  cada  uno 2  25.000 

De  dos  ayudas  de  costa  generales  que  se  darían  á  los  di- 
chos Procaradores  de  Cortes Jo  960.000 

De  dos  ayudas  de  costa  particulares  que  se  habrían  de  dar 

á  los  Procuradores  de  Cortes  que  no  llevan  salario 2  475.000 

De  ayudas  de  costa  de  Ministros  de  V.  M.  y  otros  criados 

suyos 8         500.000 

De  limosnas  y  otros  gastos 8         500.000 

De  las  mercedes  ordinarias  que  V.  M.  haría  á  los  dichos 

Procuradores  de  Cortes 28         500.000 

72  q.°=  710.000 


'i6(i  boletín  de  la  keal  academla  de  la  historia. 

Además  100.000  maravedises  de  la  ayuda  de  costa  que  S.  M. 
acostumbraba  dar  del  otorgamiento  del  dicho  servicio,  y  los  de- 
rechos do  la  receptoría  que  montaría  hasta  15  quentos  de  mara- 
vedises. 

Alegaba,  que  para  excusar  estos  gastos,  convendría  dilatar  la 
convocación  de  las  Cortes  año  y  medio  por  lo  menos,  y  entonces, 
además  de  la  concesión  de  los  servicios  se  podría  tratar  también 
de  la  de  los  millones,  porque  estarían  corridos  más  de  cinco  años 
y  otro  que  se  habría  de  quitar,  quedando  por  correr  solamente 
cuatro  años;  y  en  esto  de  dilatar  Cortes  para  sólo  conceder  ios 
servicios  no  era  cosa  nueva,  porque  se  había  venido  haciendo 
desde  1583.  Y  para  quitar  el  inconveniente  que  podria  haber 
después  en  juntar  tañías  pagas  de  este  servicio  respecto  de  dila- 
tarse la  concesión  de  él,  se  podría  escribir  á  los  Corregidores  de 
las  ciudades  y  villa  de  voto  en  Cortes,  que  no  embargante  que  no 
estuviese  concedido,  diestramente  y  sin  que  se  entendiese  que  de 
acá  se  les  había  escrito  sobre  esta  materia,  y  sin  hacer  compul- 
sión ni  apremio,  procurasen  con  mucha  suavidad  y  por  buenos 
medios,  que  el  dinero  corrido  del  dicho  servicio  se  recogiera  poco 
á  poco  y  se  depositara  en  el  Tesorero  de  las  rentas  reales  de  cada 
ciudad  para  que  cuando  en  las  primeras  Cortes  lo  otorgasen  no 
hubiera  dificultad  en  la  cobranza. 

La  anterior  consulta  del  Consejo  de  la  Cámara,  se  remitió  al 
Consejo  de  Hacienda,  el  cual  formuló  una  contra-nota  contes- 
tando las  razones  y  datos  expuestos.  Ambos  documentos  los 
remitió  el  Duque  de  Lerma  en  17  de  Octubre  de  1614  al  Consejo 
de  la  Cámara,  quien  en  Noviembre  del  mismo  año,  trató  de  jus- 
tificar su  anterior  juicio,  añadiendo,  que  convenía  mucho  que  en 
el  tiempo  que  mediaba  hasta  que  fuese  necesario  juntar  Cortes, 
se  tratase  con  mucho  cuidado  de  granjear  voluntades  de  los 
Regidores  de  las  ciudades  y  villa  de  voto  en  Cortes,  para  asegurar 
la  prorogación  del  servicio  de  los  Millones,  sin  lo  cual  juzgaba 
la  Cámara  poderse  pasai-  dificultosamente  según  el  estado  de  la 
Real  Hacienda.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  La  Cámara  lo  ha 
considerado  todo  muy  bien,  pero  el  estado  de  la  Hacienda  obliga 
á  passar  por  algunos  inconvenientes,  y  como  agora  se  trata  de  un 
asiento  grande  para  los  dos  años  siguientes,  an  reparado  los  hora- 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     261 

bres  de  "negocios  en  hacerle  mientras  no  vieren  que  se  junta  el 
Reino  á  conceder  el  servicio  ordinario  y  extraordinario^  que  es  el 
efecto  de  mayor  consideración  que  se  les  ofrece  y  como  ay  tanto  ú 
que  acudir,  y  á  plazos  tan  breves,  que  no  dan  lugar  á  mas  dila- 
ción^ no  se  puede  escusar  de  convocar  Cortes,  y  assi  trate  la  Cá- 
mara luego  de  ello  ¡-yara  solo  la  concesión  de  este  servicio,  escri- 
biendo á  los  Corregidores  que  adviertan  á  las  Ciudades  c¡ue  por 
ser  solo  para  esto  y  hauer  de  durar  poco ,  vengan  los  Procuradores 
á  la  ligera,  y  iréis  pensando  si  en  estas  Cortes  podrá  quedar  in- 
troducida la  platica  de  la  prorogacion  de  los  Millones  con  que  se 
fitessen  disponiendo  las  ciudades  para  cuando  se  ¡untassen  otra 
vez  á  concederlos,  y  lo  rubricó.  (Expedienle  núm.  133. i 

Mensajes  del  Reino. 

El  Consejo  de  la  Cámara,  en  12  de  Diciembre  de  161.b,  dijo,  que 
Su  Santidad  por  Breve  de  19  de  Mayo  de  1610,  ordenó  que  el  es- 
tado eclesiástico  por  tiempo  de  seis  años,  contribuyese  como  los 
legos  en  el  cumplimiento  y  paga  del  servicio  de  los  17  millones  y 
medio  que  el  Reino  hizo  á  S.  M.,  y  como  dichos  seis  años  iban 
pasando,  creía  necesario  la  Cámara  que  se  escribiese  luego  ú  Su 
Santidad  para  que  prorogase  el  término  de  dicho  Breve  y  al  Em- 
bajador en  Roma  para  que  procurase  la  breve  y  buena  expedición 
de  este  negocio.  El  Rey  dijo:  Assi  se  haga,  y  lo  rubricó.  (Expe- 
diente núm.  135.) 

La  Junta  de  Asistentes  de  las  Cortes,  en  mensaje  de  16  de  Mayo 
de  1615,  contestó  una  consulta  del  Consejo  de  Hacienda  sobre  los 
plazos  de  la  paga  del  servicio  ordinario  y  extraordinario,  y  el  Rey 
dijo:  Esta  bien  lo  que  parece,  y  assi  se  responda  al  Reino,  y  des- 
pués de  auerlo  hecho  se  hagan  los  despachos  luego,  y  se  embien  al 
Consejo  de  Hacienda  para  que  se  valgan  dellos,  y  lo  rubricó.  [Ex- 
pediente  núm.  137.) 

Disolución  de  las  Cortes. 

La  Junta  de  Asistentes  de  las  Cortes,  en  mensaje  de  27  de  Mayo 
de  1 615,  manifestó  á  S.  M.,  que  por  un  papel  que  Juan  Giriza  trajo 


-26í      nOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HtSTORL^. 

al  Presidente,  parecía  que  el  Consejo  de  Hacienda  había  repre- 
sentado, que  convenía  disolver  las  Cortes  que  estaban  juntas,  y 
porque  el  tratar  de  estas  cosas  tocaba  derechamente  á  esta  Junta 
y  que  de  meterse  el  Consejo  de  Hacienda  en  ellas  y  ser  de  pare- 
cer que  se  juntasen,  habían  resultado  muchos  inconvenientes  y 
perjuicios  á  la  Real  Hacienda,  como  por  otra  consulta  que  en  ra- 
zón de  esto  se  haría  á  S.  M.,  se  diría  más  particularmente,  se 
suplicaba  á  S.  M.  se  sirviese  de  que  esto  se  entendiera  así  paralo 
de  adelante,  y  en  cuanto  á  disolverse  las  Corles,  á  la  Junta  pare- 
cía que  S.  M.  mandase  que  sin  dilación  ninguna  se  disolviesen 
porque  así  convenía  al  servicio  de  S.  M.  como  se  diría  en  otra 
consulta.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Quedo  advertido  de  lo  que 
aqui  decis  y  esta  bien  que  se  disuelvan  luego  las  Cortes  como  pa- 
rece, y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  130.) 

La  misma  Junta,  en  la  consulta  á  que  so  refería  la  anterior,  fe- 
chada el  10  de  Junio  de  1G15,  recordaba  que  por  la  instancia  del 
Consejo  de  Hacienda,  se  habían  convocado  las  presentes  Cortes 
contra  la  opinión  de  la  Cámara  y  ya  habían  costado  20.000  duca- 
dos por  ayuda  de  costa;  4  cuentos  de  maravedís  para  alquileres 
de  casas  á  los  Procuradores;  300  ducados  á  cada  uno  para  lo 
mismo;  3.300  á  los  que  no  tenían  salario  de  sus  ciudades;  otros 
3.000  de  ayuda  de  costa  á  los  Asistentes;  20.000  que  era  forzoso 
dar  á  los  Procuradores  al  tiempo  de  disolverlas;  3.300  á  los  que 
no  tenían  salario;  y  las  mercedes  que  se  habían  de  hacer  á  cada 
uno  en  particular  según  costumbre.  Rechazó  la  intervención  del 
Consejo  de  Hacienda  en  este  asunto  por  ser  privativo  de  la  Junta 
de  las  Cortes;  y  terminó  pidiendo  á  S.  M.,  mandase  sin  dilación 
disolver  estas  Cortes  como  pareció  en  la  consulta  del  27  del  pasa- 
do, porque  había  de  ser  necesario  convocar  presto  otras  para  tra- 
tar de  las  prorogaciones  del  servicio  y  no  convenía  por  ningún 
caso  para  la  buena  dirección  del,  que  se  tratase  dello  en  estas, 
porque  como  el  voto  decisivo  era  de  las  ciudades,  era  forzoso  y 
necesario  procurar  tenerlas  gratas,  porque  no  lo  estando  sería  im- 
posible poder  encaminar  cosa  bien,  y  si  en  estas  Cortes  se  comen- 
zase á  tratar  desto,  se  tenía  por  cierto  se  encaminaría  dificultosí- 
simamente  porque  sería  desabrir  á  las  ciudades  respecto  de  que 
nmchas  personas  de  sus  Ayuntamientos,  que  eran  poderosas  en 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     263 

ellos  y  pudieron  venir  á  estas  Cortes,  lo  dejaron  para  las  otras  por 
parecerles  según  se  les  avisó,  que  en  estas  sólo  se  había  de  tratar 
del  servicio  ordinario  y  extraordinario  y  las  siguientes  habían  de 
ser  más  largas  y  de  más  consideración.  La  Junta  propuso  además, 
se  hiciera  merced  á  los  Procuradores  con  alguna  largueza  como 
se  acostumbraba  al  tiempo  que  se  disolviesen  las  Cortes,  pues 
dello,  demás  de  lo  dicho,  se  seguiría  que  los  que  viniesen  para 
las  otras  con  esperanza  de  que  se  había  de  hacer  con  ellos  lo  mis- 
rao,  vendrían  dispuestos  y  con  deseos  de  servir  á  S.  M.  en  lo  que 
se  les  propusiere.  El  Rey  decretó:  Esta  hien  lo  que  parece  y  la 
Cámara  tenga  cuydado  de  consultarme  en  las  ocasiones  de  officios 
á  los  Procuradores,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  138.) 


Contestación  á  los  Capítulos  generales  de  las  Cortes 

de  1611. 

La  Junta  de  Asistentes  de  las  Cortes,  en  mensaje  de  13  de  Ju- 
nio de  1615,  habia  visto  los  Capítulos  generales  que  el  Reino  dio 
á  S.  M.  en  las  que  se  celebraron  el  año  1611,  que  eran  los  que 
iban  en  esta  consulta,  algunos  de  los  cuales  se  remitieron  al  Con- 
sejo, como  en  ellos  se  dice,  para  que  allí  se  tratase  lo  que  cerca  de 
ello  conviniese  proveer;  y  á  los  demás  parecía,  que  siendo  S.  M. 
servido  podría  mandar  responder  lo  que  iba  puesto  al  pié  de  cada 
uno.  La  relación  adjunta  comprende  32  peticiones  y  el  Rey  la 
decretó  en  los  siguientes  términos:  Esta  hien  lo  que  parece  en 
todo,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  140  duplicado.) 


Mercedes. 

El  Reino,  en  mensaje  de  3  de  Abril  de  1615,  suplicó  á  S.  M.  le 
hiciese  merced  por  su  cuenta  de  30.000  ducados  de  ayuda  de  costa, 
librados  en  las  arcas  de  tres  llaves,  para  repartirlos  entre  los  Pro- 
curadores de  estas  Cortes.  Informó  la  Cámara  que  podía  conce- 
dérseles 20.000  ducados,  y  el  Rey  dijo:  Está  hien  esto  y  asi  lo  he 
mandado.  (Expediente  núm.  13G.) 


-261  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

En  otro  mcnsíije  de  11  de  Junio  de  1615,  se  volvió  ;í  reclamar 
otra  ayuda  de  costa  de  40.000  ducados.  La  Cámara  informó  que 
podía  concederse  de  20.000,  y  el  Rey  dijo:  Como  parece.  (Expe- 
diente núm.  142.) 

La  Junta  do  Asistentes,  en  Octubre  de  1G15,  disueltas  ya  las 
Cortes.,  remitió  á  S.  M.  relación  de  lo  que  suplicaban  los  Procura- 
dores de  las  disueltas;  y  en  esta  relación  aparece  respecto  de  cada 
interesado  el  parecer  de  la  Junta  y  el  decreto  autógrafo  del  Rey. 

BÜRítOS. 

D.  Diego  Gallo  de  Avellaneda,  Regidor  y  Procurador  de  Cor- 
tes, solicitó  merced  de  una  plaza  de  Caballerizo  del  Príncipe.  A  la 
Junta  pareció  que  la  persona  y  partes  de  D.  Diego  Gallo  eran  á 
propósito  para  servirse  S.  M.  de  él.  El  Rey  decretó  lo  siguiente: 
Quedo  advertido  desto  y  véase  en  que  otra  cosa  se  le  podrá  hacer 
merced. 

LEÓN'. 

D.  Manuel  de  Quiñones  Pimentel,  Regidor  y  Procurador,  pre- 
tendió un  asiento  de  acroy  de  S.  M.  La  Junta  opinó  lo  mismo 
que  en  el  anterior,  y  el  Rey  dijo:  Véase  en  que  otra  cossa  se  lepo- 
drá  hacer  merced. 

Juan  de  Mieres  Lorenzana  pidió  que  los  60.000  mrs.  que  se  le 
dieron  en  las  Cortes  del  año  80  se  le  aumentasen,  y  que  su  regi- 
miento se  le  perpetuara  quitándole  la  obligación  de  renunciar,  y 
se  le  ocupase  en  uno  de  los  Corregimientos  de  estos  reinos.  La 
Junta  informó,  que  los  50.000  mrs.  do  los  60  que  tenía  de  por  vida 
fuesen  á  razón  de  20  ducados  y  que  en  su  regimiento  cumpliesen 
él  y  sus  sucesores  con  una  renunciación,  como  se  acostumbraba 
en  la  Cámara.  El  Rey  dijo:  Esta  bien.     • 

granada. 

Rodrigo  Monte,  Veinticuatro  y  Procurador,  suplicó  se  le  per- 
petuase dicho  oficio  con  facultad  de  poderlo  servir  por  Teniente 
y  se  le  ocupase  en  cosas  del  Gobierno  ó  en  el  Ministerio  do  la 


CORTES    DE    CASTILLA   EN   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  205 

Real  Hacienda.  Pareció  á  la  Junta,  que  en  cuanto  á  la  Veinticua- 
tría  se  hiciese  lo  mismo  que  con  Juan  de  Mieres  en  su  regimiento, 
que  cumpliese  con  una  renunciación,  como  se  acostumbraba  ha- 
cer en  la  Cámara.  El  Piey  dijo:  Lo  que  parece. 

Hernando  de  Haro,  Veinticuatro  y  Procurador,  reclamó  para 
su  sobrino,  clérigo,  una  canongía  en  la  Iglesia  de  Granada,  una 
pensión  para  otro  sobrino,  y  perpetuarle  el  oficio  de  Veinticuatro. 
A  la  Junta  pareció  que  se  hiciese  lo  mismo  que  con  Piodrigo 
^[onte,  y  el  Rey  dijo:  Como  parece. 

SEVILLA. 

D.  Luis  Domingo  de  Mousalve,  Veinticuatro  y  Procurador, 
solicitó  merced  del  hábito  de  la  Orden  de  Santiago.  La  Junta  pro- 
puso uno  de  las  tres  Órdenes  militares,  y  el  Rey  dijo:  Assi. 

El  Capitán  Diego  Marqués  de  Andrade,  Jurado  y  Procurador, 
pidió  se  le  declarase  á  él  y  á  sus  hijos  nobles  hijosdalgos.  Pareció 
á  la  Junta  se  le  hiciera  merced  de  40.000  mrs.  de  juro  por  su  vida, 
ó  entretanto  que  se  le  hiciese  otra  equivalente.  El  Rey  dijo: 
Eñta  bien. 

MURCIA. 

Juan  Junco,  Regidor  y  Procurador,  suplicó  un  hábito  de  San- 
tiago para  su  yerno.  La  Junta  informó  favorablemente,  pero  el 
Rey  dijo:  Veasse  en  que  otra  cossa  se  le  podrá  hacer  merced. 

D.  Juan  de  Lison  Fonseca,  Regidor  y  Procurador,  pretendió 
un  hábito  de  Santiago.  La  Junta  informó  como  en  el  anterior,  y 
el  Rey  decretó  lo  mismo. 


.TAEN. 


D.  Luís  López  de  Berrio  Mendoza  y  Leiva,  Veinticuatro  y  Pro- 
curador, pretendió  dos  hábitos  para  sus  hijos.  Opinó  la  Junta  se 
le  podía  conceder  uno,  y  el  Piey  dijo:  Está  bien. 

D.  Cristóbal  de  Cobaleda,  Veinticuatro  y  Procurador,  suplicó 
un  hábito  de  Santiago  para  él  y  la  persona  que  casase  con  su 

TOMO  VJII.  IS 


266  BOLETÍX    DE    LA    IIKAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

hija,  y  se  acordara  lo  que  tenía  pedido  en  las  Cortes  anteriores. 
La  Junta  opinó  por  la  concesión  del  hábito  para  él  ó  para  quien 
casase  con  una  de  sus  hijas,  y  el  Rey  dijo  :  Assi  y  sea  para  él. 

CÓRDOBA. 

D.  Alonso  de  Godoy  Ponce  de  León,  Veinticuatro  y  Procurador 
pretendió  un  hábito  de  Santiago  para  él,  otro  para  su  hijo  y  un 
asiento  de  la  boca.  Dijo  la  Junta,  que  se  le  podia  hacer  merced  de 
un  hábito  para  él  ó  para  su  hijo ,  y  el  Rey  dijo  :  Está  bien  para  él. 

D.  Pedro  González  de  Aguilera,  Veinticuatro  y  Procurador  pi- 
dió un  Corregimiento  y  un  hábito.  La  Junta  aconsejó  merced  del 
hábito,  pero  el  Rey  dijo :  Si  es  aproposito  para  Corregidor  se  me 
preponga  para  ello. 


AVILA. 


D.  Antonio  de  Barrientos,  Regidor  y  Procurador,  pretendió 
un  hábito  con  una  encomienda  ó  Corregimiento,  y  que  de  una 
dehesa  que  tenía  de  pasto  y  labor  sólo  conociera  la  justicia  ordi- 
naria. La  Junta  propuso  un  hábito,  pero  el  Rey  dijo:  Yeasse 
en  que  otra  cosa  se  le  podrá  hacer  merced. 

D.  Gabriel  Pacheco,  Regidor  y  Procurador,  pretendió  un 
asiento  de  Caballerizo  de  S.  M.  ó  del  Príncipe  y  un  Corregi- 
miento. La  Junta  propuso  merced  de  60.000  mrs.  de  juro,  el  Rey 
dijo  :  Lo  que  parece. 

SEGOVIA. 

Francisco  Osorio  Asenjo,  Regidor  y  Procurador,  suplicó  un 
Gobierno  en  las  Indias.  La  Junta  informó  favorablemente  y  el 
Rey  dijo  :  Dé  sus  papeles  en  el  Consejo  de  Indias  y  ordénese  que 
se  le  consulten  teniéndole  por  benemérito  y  confomnes  sus  partes. 

El  Licenciado  Manuel  Martínez,  Regidor  y  Procurador,  pidió 
una  plaza  de  asiento  en  alguna  de  las  Audiencias  y  Chancillerías 
de  estos  Reinos.  La  Junta  ofreció  tenerlo  en  cuenta  con  proponerle 
cuando  hubiere  ocasión,  y  el  Rey  dijo  :  Como  parece. 


CORTES   DE    CASTILLA   EN    EL   REINADO    DE    FELIPE    III.  26" 


VALLADOLID. 

D.  Diego  de  Enebro,  Regidor  y  Procurador,  pretendió  que  el 
iiábito  concedido  á  su  hermano  se  le  diese  á  su  hijo  y  además  se 
le  ocupase  en  un  Corregimiento.  La  Junta  lo  consideró  á  propó- 
sito para  servir  este  cargo ,  y  se  reservó  proponerle  cuando  hubiere 
ocasión.  El  Rey  dijo  :  Assi  se  haga. 

Andrés  de  Gavezón,  Regidor  y  Procurador,  no  dio  memorial, 
y  el  Rey  escribió  al  margen :  Cuando  le  diere  se  me  consulte  lo 
que  pareciere. 

SALAMANCA. 

Sebastián  de  la  Parra,  Regidor  y  Procurador,  suplicó  merced 
de  un  asiento  de  acroy  de  S.  M.,  ó  de  Ayuda  de  Cámara  del 
Príncipe  y  una  buena  ayuda  de  costa.  Propuso  la  Junta  merced 
á  su  madre  ó  al  hijo  que  ella  nombrase,  de  60.000  mrs.  de  juro. 
El  Rey  dijo  :  Esta  bien. 

D.  Lorenzo  Ramírez  de  Prado,  Regidor  y  Procurador  ,  preten- 
dió se  ocupase  su  persona,  la  Junta  propuso  se  le  concediese  una 
plaza  de  asiento  como  no  fuese  en  la  Corte,  y  el  Rey  dijo:  Este 
está  proveydo  en  una  plaza  en  Ñapóles  en  que  hace  falta. 


TORO. 


D.  Alonso  Portocarrero,  Regidor  y  Procurador,  pidió  un  há- 
bito para  su  hijo  y  un  Corregimiento  para  él.  La  Junta  propuso 
la  concesión  del  hábito,  y  el  Rey  dijo:  Está  bien. 

Jusepe  Xuarez  de  Carvajal,  Regidor  y  Procurador,  solicitó 
una  plaza  del  Cf)nsejo  y  Contaduría  mayor,  y  no  habiendo  lugar, 
un  título  de  Secretario  y  un  asiento  de  ayuda  de  Cámara  del 
Príncipe,  para  su  hijo  D.  José  Xuarez  de  Carvajal.  Aunque  la 
Junta  propuso  la  merced  que  suplicaba  del  asiento  para  su  hijo, 
el  Rey  decretó  :  Veasse  en  que  otra  cossa  se  le  podra  hacer  merced. 


268  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


ZAMORA. 

El  Doctor  Lorenzo  de  Valcárcel,  pretendió  que  no  haciéndole 
merced  de  la  Regencia  de  Navarra,  se  le  diese  una  plaza  en  esta 
Corte  ó  en  la  Chancillería  de  Valladolid.  La  Junta  propuso  se  le- 
promoviese  cá  mayor  plaza  teniendo  en  cuenta  en  las  ocasiones,  y 
el  Rey  dijo  :  Lo  que  parece. 

D.  Fernando  de  Acuña  Enríquez,  Procurador,  suplicó  merced 
de  un  Corregimiento.  La  Junta  opinó  se  tendría  en  cuenta  de 
proponerlo  ofreciéndose  ocasiones,  y  el  Rey  dijo  :  Como  parece. 

CUENCA. 

Juan  Gaxa,  Regidor  y  Procurador,  suplicó  un  hábito  de  San- 
tiago para  su  hijo.  La  Junta  informó  favorablemente,  y  el  Rey 
dijo  :  Assi. 

Cristóbal  Quijada,  Procurador,  pidió  se  ocupase  su  persona  en 
un  Corregimiento.  Propuso  la  Junta  merced  de  40.000  mrs.  de 
juro,  y  el  Rey  dijo  :  Esta  hien. 

GUADALAJARA. 

El  Duque  del  Infantado,  suplicó  una  merced  para  el  Licen- 
ciado D.  Juan  de  Mendoza,  nieto  del  Marqués  de  Montes  Claros, 
de  una  plaza  de  Oidor  en  las  Audiencias  de  Valladolid  ó  Gra- 
nada, Pareció  á  la  Junta  que  podría  acordarse  dicha  merced, 
y  el  Rey  dijo  :  Acuérdeseme  esto  en  las  ocasiones  que  uhiere. 

Diego  Pérez,  Regidor  y  Procurador,  solicitó  una  pensión  para 
que  pudieran  estudiar  sus  hijos.  La  Junta  propuso  merced  de- 
300  ducados  de  pensión,  pero  el  Rey  dijo  :  Sean  200  y  desse  me- 
moria á  José  de  Tonar. 


SORIA. 


D.  Francisco  de  Salazar,  de  este  linaje  y  Procurador,  pidió 
uno  de  los  hábitos  de  las  tres  órdenes,  y  aunque  la  Junta  opinó 


CORTES   DE    CASTILLA    EN   EL    KEINADO    DE   FELIPE    III.  269 

favorablemente,  el  Rey  dijo:  Véase  en  que  otra  cossa  se  le  2iodrá 
hacer  merced. 

El  Doctor  D.  Lope  de  Morales,  suplicó  se  le  ocupase  en  una 
plaza  de  Valladolid  ó  Granada.  A  la  Junta  pareció  á  propósito 
para  una  plaza  de  asiento ,  proponiéndole  en  las  ocasiones  que 
hubiere,  y  el  Rey  dijo  :  Lo  que  parece. 


MADRID. 

Sebastian  Vicente,  Regidor  y  Procurador,  solicitó  una  plaza 
de  la  Contaduría  mayor  de  Cuenta.  La  Junta  le  propuso  para  un 
juro  de  60.000  mrs. ,  y  el  Rey  dijo  :  Como  parece. 

J).  Fernando  de  Vallejo,  Procurador,  solicitó  un  asiento  de 
acroy  y  una' buena  ayuda  de  costa.  Propuso  la  Junta  la  misma 
merced  que  á  su  compañero,  y  el  Rey  dijo  :  Assi. 


TOLEDO. 

Manuel  Pantoja  y  Alpuchc,  suplicó  un  título  de  Secretario  y 
un  hábito  de  Santiago  para  su  hijo  mayor.  La  Junta  le  propuso 
para  el  título  de  Secretario ,  pero  el  Rey  dijo  :  Veasse  en  que  otra 
cossa  se  le  podrá  hacer  merced. 

Juan  González  Vegachuaga,  suplicó  una  pensión  de  500  duca- 
dos para  un  deudo  suyo  y  perpetuarle  en  su  oficio  de  Jurado.  La 
Junta  propuso  merced  de  200  ducados  de  pensión  para  su  deudo, 
y  el  Rey  dijo  :  Esta  bien  y  desse  memoria  á  José  de  Tonar. 


ESCRIBANOS    DE    CORTES. 

D.  Juan  de  Hinestrosa  y  Rafael  Cornejo  suplicaron  título  de 
Secretarios  de  S.  M. ,  como  lo  eran  los  Escribanos  de  las  Cortes 
en  Aragón,  Valencia,  Cataluña  y  Navarra.  La  Junta  informó 
favorablemente,  pero  el  Rey  dijo  :  Escusese  esto,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm.  143.) 


270  BOLETÍN    DE   LA   REAL   AGADEJ.IIA    DE    LA    HISTORL^. 


CORTES  DE  MADRID  DE  1G17. 

Fueron  convocadas  estas  Cortes  para  el  20  de  Enero  de  1617, 
y  terminaron  sus  tareas  el  28  de  Marzo  de  1620.  El  objeto  de  la 
convocatoria  resulta  de  la  proposición  Real  que  se  leyó  el  9  de 
Febrero  de  1617. 


Antecedentes  de  la  convocatoria. 

La  Junta  de  Asistentes  de  Cortes  en  mensaje  á  S.  M.  en  7  de 
Octubre  de  16IG,  contestando  al  encargo  que  se  Je  había  hecho  de 
que  avisase  el  tiempo  en  que  conv^endría  se  convocasen  y  celebra- 
sen Cortes  en  estos  Reinos,  produjo  esta  contestación  del  Rey: 
(íYo  tengo  necesidad  de  desembarazarme  de  lo  que  puede  estoruar 
la  jornada  que  tengo  resuelta  de  la  Corona  de  Aragón  para  jurar 
al  Príncipe  y  asi  se  hagan  luego  las  comhocatorias  de  Castilla  se- 
ñalando el  plazo  más  breve  que  se  pueda  y  se  me  envien  á  firmar. ■» 
La  Junta  añadía,  que  por  mucha  prisa  que  se  diese,  no  podrían 
enviarse  firmadas  hasta  mediados  de  mes,  y  después  de  firmadas 
serian  menester  otros  seis  ú  ocho  días  para  sellarlas  y  despachar- 
las, respecto  de  enviarse  con  ellas  á  las  ciudades  copias  de  los  po* 
deres  que  habían  de  otorgar  y  otros  papeles.  El  más  breve  término 
que  se  solía  dar  para  que  viniesen  los  Procuradores  era  de  cuarenta 
días,  y  cuando  sucede  el  venir  las  Pascuas  tan  cerca,  como  vendrían 
para  entonces  las  de  Navidad,  era  forzoso  el  prorrogar  dicho  térmi- 
no por  otros  treinta  ó  cuarenta  días,  y  si  esto  se  hubiese  de  hacer, 
vendrían  á  celebrarse  las  Cortes  á  principios  del  año  próximo,  que 
era  el  tiempo  que  siempre  había  juzgado  la  Junta  convenir  para 
ello.  Y  teniéndose  como  se  tenía  por  cierto,  que  en  estas  Cortes  se 
habían  de  ofrecer  muchas  dificultades,  así  porque  respecto  del  es* 
tadodela  Real  Hacienda  era  imposible  dejar  de  pedir  en  ellas  que 
se  prorrogase  el  servicio  de  los  millones  ó  se  hiciera  otro  alguno 
equivalente,  como  por  las  pocas  fuerzas  y  sustancia  que  el  Reino  te- 
nía para  ello  por  la  diminución  y  miseria  en  que  había  venido,  ha- 


CORTES   DE    CASTILLA   EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  271 

bía  parecido  á  la  Junta  ponerlo  en  consideración  de  S.  M.  y  para 
allanar  las  dificultades  que  forzosamente  se  habían  de  ofrecer, 
convendría  que  S.  M.  no  las  desabrigase  del  calor  y  aliento  que 
causaría  su  Real  presencia  para  todo,  y  que  así  si  la  jornada  que 
tenía  resuelto  de  hacer  á  la  Corona  de  Aragón  no  había  de  durar 
más  que  seis  meses  y  estando  de  vuelta  en  estos  Reinos  se  pudie- 
sen celebrar  en  todo  el  mes  de  Junio  del  año  próximo,  juzgábala 
Junta  por  de  menor  inconveniente  el  que  se  suspendiese  el  con- 
vocarlas hasta  entonces  que  no  faltar  á  ellas.  El  Rey  decretó  esta 
consulta  en  los  siguientes  términos:  Convoquense  las  Cortes  para 
los  10  de  Diciembre  de  este  año,  y  para  que  no  passe  deste  plazo 
se  me  enbien  á  firmar  las  convocatorias  en  estando  hechas,  y  la 
rubricó.  Debajo  de  este  decreto  hay  una  nota  que  dice:  «A  19  de 
Octubre  de  1616.»  (Expedientes  números  144  y  145.) 

Según  otro  mensaje  de  19  de  Enero  de  1617,  la  Junta  de  Asis- 
tentes de  Cortes,  haciendo  constar  que  S.  M.  había  mandado  con- 
vocar Cortes  para  el  20  de  Enero  y  que  solo  nueve  ciudades  ha- 
bían venido  y  presentado  sus  poderes,  representó  que  convendría 
se  dilatase  el  día  de  la  proposición  de  las  Cortes  hasta  el  4  de 
Febrero,  juzgando  que  en  este  tiempo  habrían  venido  todos  los 
Procuradores  y  traído  sus  poderes.  El  Rey  decretó  al  margen:  Po- 
dríase dilatar  la  proposición  hasta  el  jueves  9  de  Febrero  por  ser 
todos  estos  días  de  Carnestolendas,  si  á  la  Junta  no  se  le  ofrece 
inconveniente  en  alargallo,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núme- 
ro 146.) 

Mensajes  del  Reino. 

La  Junta  de  Asistentes  de  las  Cortes  en  mensaje  de  7  de  Junio, 
y  en  atención  á  que  el  Reino  había  pedido  relación  del  estado  de 
la  Real  Hacienda  y  de  las  necesidades  que  más  apretaban,  opinó 
se  mandase  al  Consejo  de  Hacienda  diese  con  toda  brevedad 
aquella  relación,  pues  por  ella  se  echaría  de  ver  el  apretado  esta- 
do de  la  Hacienda  de  S.  M.  y  cuan  forzosa  é  inexcusable  había 
de  ser  conforme  á  él  la  concesión  del  servicio.  El  Rey  decretó  al 
margen:  Assi  lo  he  mandado  al  Presidente  de  Hacienda,  y  lo 
rubricó.  (Expediente  núm.  147.) 


275      HOLETÍX  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


Concesión  de  los  servicios. 

El  Reino  por  acuerdos  de  23  de  Setiembre  de  1G17  y  6  de  Abril 
de  1618,  resolvió  servirá  S.  M.  con  18  millones  pagados  en  nuevo 
años,  dos  cada  uno,  y  que  se  sacasen  de  las  mismas  sisas  que  co- 
rrían, reservándose  el  pedir  las  condiciones  que  para  su  alivio  pare- 
ciesen necesarias.  Formuladas  estas  condiciones,  la  Junta  de  Asis- 
tentes de  las  Cortes  suscribió  mensaje  en  15  de  Setiembre  de  1618, 
formando  cinco  grupos  y  diciendo,  que  el  primero  era  de  la  forma 
que  el  Reino  babía  de  guardar  en  usar  do  las  sisas,  refiriéndose 
á  ella  21  condiciones  que  por  ser  convenientes  y  las  mismas  usa- 
das en  los  servicios  pasados,  parecía  que  se  concediesen.  El  se- 
gundo, de  33  condiciones  acerca  del  modo  de  la  Administración 
y  cobranza  del  servicio  habia  parecido  concederlas,  porque  las 
más  eran  de  los  servicios  pasados,  y  las  nuevas  conforme  á  los 
dichos  dos  acuerdos  de  23  de  Setiembre  y  6  de  Abril  y  necesario 
para  la  buena  administración  y  cobranza  del  servicio.  El  tercero 
comprendía  cuatro  condiciones  relativas  á  las  cosas  para  que  se 
consignaba  el  servicio,  que  se  concedían  por  ser  conforme  á  los 
dichos  dos  acuerdos.  El  cuarto,  referente  á  las  condiciones  que 
tocaban  á  la  Mesta,  tenia  37  condiciones,  y  todas  parecían  muy 
convenientes,  porque  si  bien  la  36  que  disponía  que  los  Alcaldes 
entregadores  no  pudiesen  ejecutar  sus  sentencias  de  3.000  reales 
arriba,  estaba  contradicha  por  el  Concejo  de  la  Mesta,  tenía  en  sí 
tanta  justificación,  que  había  parecido  no  negarla  el  Reino.  Y  el 
quinto  comprendía  74  condiciones  que  miraban  al  bien  público 
y  alivio  de  los  contribuyentes,  muchas  de  las  cuales  eran  de  los 
servicios  pasados  y  parecía  concederlas,  pero  á  la  vez  consultaba 
la  resolución  respecto  de  la  10,  11,  12,  22,  37,  40,  57  y  63. 

En  cuanto  á  la  10,  sobre  que  del  todo  se  quitasen  las  compa- 
ñías de  hombres  de  armas,  había  parecido  muy  conveniente  y  de 
grande  alivio  de  los  subditos  de  S.  M.,  pero  como  cosa  de  tanta 
importancia  se  remitía  la  Junta  á  que  S.  M.  lo  mandase  ver  donde 
tocaba.  J.a  11,  acerca  de  que  se  quitasen  los  caballeros  de  cuan- 
tía, había  parecido  que  no  convenía,  pero  que  era  bien  que  se 


CORTES    DE    CASTILLA    EX    EL    liEINADO    DE    FELIPE    III.  273 

proveyese  de  remedio.  La  12,  respecto  de  que  no  hubiese  batallóu 
sino  16  leguas  del  mar,  había  parecido  que  se  podía  conceder  por 
los  pocos  efectos  que  se  podían  esperar  de  que  le  hubiese  la  tierra 
adentro.  La  22,  para  que  no  se  vendiesen  jurisdicciones  de  lugares 
ni  despoblados,  se  concedía  para  lo  venidero,  sin  perjuicio  de  los 
pleitos  pendientes,  y  se  negaba  el  tantearlas  por  los  daños  que  se 
seguían  á  los  lugares  de  semejantes  tanteos  y  por  los  pleitos  que 
de  ellos  resultarían.  Se  concedía  la  37,  después  de  haberlo  comu- 
nicado con  el  Consejo  de  Hacienda,  para  que  no  entrase  seda  de 
fuera  del  Reino  en  madejas  ni  torcidos.  Versaba  la  40  acerca  de  la 
extracción  de  plata  de  estos  Reinos  en  pasta  ó  en  moneda,  y  con- 
'sultado  con  el  Consejo  de  Hacienda,  parecía  que  en  pasta  no  se 
podía  sacar  por  los  grandes  daños  que  se  causaban,  pero  que  en 
moneda  se  sacase  la  que  precisamente  fuere  menester  para  las  pro- 
visiones que  á  S.  M.  se  le  ofrecieren.  La  57  versaba  acerca  de  los 
daños  que  hacían  los  Ministros  de  la  Cruzada,  y  lo  representado 
€ra  muy  digno  de  remedio,  considerando  que  aunque  S.  M.  tenía 
tan  extendida  monarquía,  tan  llena  de  muchedumbre  de  vasallos 
ricos  y  poderosos,  la  jurisdicción  Real  que  era  la  propia  de  S.  M. 
estaba  tan  sola,  que  no  se  podía  idecir  sin  mucho  sentimiento,  por 
que  por  una  parle  los  señores  de  vasallos  eran  muchos  y  su  juris- 
dicción temporal  muy  extendida;  por  otra  los  Arzobispos,  Obispos, 
Abades  y  Cabildos  tenían  la  eclesiástica  tan  amplia  y.  sobre  tan- 
tos clérigos  ricos  y  poderosos  y  las  Religiones  estaban  tan  copio- 
sas de  religiosos  y  religiosas,  el  Consejo  de  Inquisición,  el  de 
Ordenes  y  la  Cruzada  se  extendían  á  tantos,  que  apenas  le  que- 
daba á  S.  M.  en  que  ejercitar  la  suya,  y  si  con  cautela  semejante 
se  la  usurpaban,  no  era  mucho  que  se  fuese  acabando,  y  que  el 
Patrimonio  Real  padeciese,  faltando  quien  le  sustentara  y  favore- 
ciera. Y  la  63  sobre  la  cobranza  de  las  rentas  arrendables,  pareció 
que  se  concediese  con  que  las  cobranzas  de  ellas  fuesen  á  cargo  de 
los  Corregidores  y  la  apelación  al  Consejo  de  Hacienda.  El  Rey 
decretó  al  margen  lo  siguiente:  Está  bien  lo  que  parece  á  la 
Junta  en  estos  puntos  salvo  en  la  primera  condición  del  quinto  gé- 
nero que  trata  de  que  los  procuradores  de  cortes  no  puedan  dis- 
pensar sin  consulta  de  sus  ciudades  que  por  ser  novedad  y  lo  de- 
mas  que  apuntan  los  presidentes  de  Indias  y  hacienda  me  conformo 


•J/-1  boletín  de  la  real  acade.ml\  de  la  historia. 

con  lo  que  á  ellos  parece,  y  también  en  la  5."  condigion  que  dispo- 
ne que  comience  á  correr  el  servicio  desde  primero  de  Abril  de  6ú9 
y  en  el  punto  de  descontar  el  inillon  y  800.000  ducados  y  en  cua^ito 
á  la  condición  del  batallón  se  podría  extender  á  las  veinte  leguas 
la  tierra  adentro  como  lo  dice  el  presidente  de  hacienda  y  también 
se  víielba  mirar  con  cuidado  la  condición  36  del  cuarto  género 
tocante  á  la  Mesta,  con  lo  que  dicen  los  de  aquel  concejo  y  en  esta 
conformidad  encargo  mticho  á  la  Junta  que  lo  procure  disponer 
todo  sin  perder  hora  de  tiempo,  pues  veerán  adelante  esta  y  lo  que 
falta  para  que  quede  acabado  de  asentar  todo  esto,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  niim.  149.) 

En  mensaje  de  7  de  Octubre  de  1618,  que  el  Arzobispo  de  Bur- 
gos Presidente  del  Consejo  dirigió  á  S.  M.,  le  anunciaba  que  en 
la  junta  del  día  siguiente  se  vería  la  condición  relativa  á  la  can- 
tidad de  que  habían  de  conocer  los  Jueces  de  la  Mesta  y  para  que 
se  volviesen  al  Reino  todas  las  condiciones  con  la  aprobación  6 
limitación  de  S.  M.,  convenía  tomar  resolución  en  la  de  los  hom- 
bres de  armas  que  por  la  Junta  estaba  remitida.  Respecto  de  lo 
primero  escribió  el  Rey  al  margen:  Ya  aureis  visto  en  esto  la  re- 
solución que  tome;  y  en  cuanto  á  lo  segundo  dijo:  No  combiene 
tratar  de  esta  reformación  de  los  guardas  por  muchas  caussas  que 
pesan  mas  en  beneficio  del  Reino  que  los  inconvenientes  que  se 
apuntan  en  el  y  para  que  estos  sean  menores  quedaran  las  com- 
pañias  con  tan  corto  numero  de  gente,  que  la  que  se  les  reformó 
últimamente  le  sea  á  los  lugares  de  mucho  alivio,  y  ellos  queden 
con  la  que  hasta  para  las  ocasiones  que  se  pueden  ofrecer,  pero  los 
cuantiosos  se  podran  reformar  como  se  pide,  y  en  esta  conformi- 
dad aréis  que  vea  la  Junta  la  respuesta  que  se  aura  de  dar  al 
Reino  de  manera  que  con  satisfacción  se  concluya  luego  con  esta 
y  las  demás  condiciones  que  se  lian  pedido  sin  perder  ora  de  tiem- 
po para  que  puedan  ir  luego  á  las  ciudades,  y  lo  rubricó.  (Expe- 
diente núm.  150.) 

La  Junta  de  Asistentes  en  8  de  Octubre  de  1618,  habiendo  exa- 
minado detenidamente  la  condición  36  referente  á  los  Jueces  de 
la  Mesta,  aconsejó  á  S.  M.  que  debía  concederse.  El  Rey  escribió: 
Está  bien  lo  que  parece,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  151.) 

La  cuestión  de  la  admiviistración.  del  servicio  que  el  Reino  se- 


CORTES    DE    CASTILLA    EN    EL    RELNADO    DE    FELIPE    III.  27o 

reservaba,  se  llevó  á  Junta  de  Presidentes  y  en  15  de  Noviembre 
de  1618  se  formuló  consulta  acerca  de  las  condiciones  que  S.  M. 
enviaba,  en  que  había  reparado  que  había  mucho  que  mirar  y 
enmendar  en  ellas,  por  ser  tan  rigurosas  y  poco  decentes  y  cosa 
que  parecía  no  se  hizo  por  lo  pasado  y  en  que  los  Procuradores 
habían  tomado  más  licencia  en  el  modo  de  lo  que  fuera  bien.  De- 
dúcese de  esta  consulta,  que  el  Reino  en  23  de  Setiembre  de  1617, 
al  servir  á  S.  M.  con  18  millones,  puso  por  condición,  que  este 
servicio  se  gastase  en  las  cosas  y  efectos  del  de  S.  M,  y  bien  de 
estos  Reinos,  y  que  todas  las  consignaciones  se  administrasen, 
distribuyesen  y  pagasen  por  mano  del  Reino,  sin  que  por  nin- 
guna causa,  por  gravísima  que  fuese,  se  pudiera  por  S.  M.  ni  por 
sus  Ministros  alterar  el  uso  para  que  se  destinare  ni  gastar  ni 
consignar  en  otra  cosa.  A  Melchor  de  Molina  le  pareció,  que  de 
ninguna  manera  convenía  admitir  esta  condición  por  la  indecen- 
cia de  ella  y  por  la  irreverencia  que  contenía  contra  la  auto- 
ridad Real  y  porque  por  este  camino  venían  los  Procuradores  de 
Cortes  á  tomar  para  sí  la  superioridad  que  S.  M.  había  puesto  en 
los  Consejos  de  Estado,  Guerra  y  Hacienda.  Al  Licenciado  Luis 
de  Salcedo  le  parecía,  que  se  procurase  moderar  por  medios  jus- 
tos y  prudentes,  y  no  bastando  estos,  se  pasase  por  ella  por  estar 
tratada  en  las  Juntas  pasadas,  consultada  con  S.  M.  y  aprobada, 
sin  haberse  tenido  por  indecente  ni  contra  la  autoridad  de  S.  M. 
El  Licenciado  D.  Diego  de  Ayala  opinó,  que  no  se  admitiese  la 
dicha  condición  ni  se  dejase  en  voluntad  de  los  Procuradores 
sino  que  se  les  obligase  á  que  sirviesen  á  S.  M.  El  Presidente  de 
Hacienda,  que  en  el  estado  en  que  hoy  estaba  la  de  S.  M.  no  te- 
nía este  por  contrato  sino  por  servicio  preciso  y  siendo  esto  así 
debía  quitarse  la  dicha  condición.  Al  Presidente  de  Ordenes  le 
parecía  la  condición  tan  fuerte,  que  debía  procurarse  por  todos 
los  medios  lícitos,  posibles  y  convenientes,  desengañar  al  Reino 
reduciendo  á  los  Procuradores  de  Cortes  á  todo  lo  que  fuere  ra- 
zón, y  sino  bastare  y  fuere  necesario,  apretarles  con  mostrar  re- 
solución de  que  se  disolverían  las  Cortes  y  se  acudiría  á  las  ciu- 
dades de  quienes  se  confiaba  más  que  de  ellos.  El  Presidente  de 
Indias  calificó  la  condición  de  indecente,  nueva  y  licenciosa, 
siendo  su  parecer  que  todo  lo  que  fuere  factible  sin  ofensa  del 


27G         boletín  de  la  real  academia  de  la  historla. 

respeto  y  veneración  debida  á  la  sol)erana  regalía  de  S.  M.  se 
concediese,  y  propuso  se  enviase  un  recaudo  al  Beino  para  que 
nombrase  cuatro  Diputados  que  examinando  el  asunto  reforma- 
ran lo  que  era  imposible  ejecutar.  El  Presidente  del  Consejo 
cerró  esta  consulta  refiriendo  las  gestiones  que  durante  dos  años 
había  hecho  con  el  Reino  hasta  obtener  el  servicio  ordinario  y 
extraordinario,  y  si  bien  no  aprobaba  que  los  vasallos  dificulta- 
sen el  servicio  de  S.  M.,  tampoco  aprobaba  que  en  el  modo  pro- 
curasen lo  mejor  y  lo  más  provechoso  á  la  conservación  de  S.  M. 
y  á  la  ejecución  de  sus  fines.  Los  Pi-ocuradores  sabían  las  gran- 
des necesidades  de  sus  provincias,  y  que  en  las  tierras  más  grue- 
sas y  descansadas  de  esta  Corona  de  Castilla,  se  iban  despoblan- 
do y  asolando  lugares  enteros,  no  uno  sino  muchos  y  en  diversas 
partes,  y  que  el  mayor  aprieto  de  S.  M.  no  nacía  de  los  enemi- 
gos que  tenía,  sino  de  los  vasallos  que  iba  perdiendo,  y  esta  unión 
de  Rey  y  Reino  era  tan  estrecha  que  no  se  daba  uno  sin  otro  ni 
podía  conservarse.  Lejos  de  tenerlo  por  indecente  lo  consideral)a 
conveniente,  y  sin  tener  servicio  concedido  eran  accidentes  sin 
sujeto  lodos  los  que  se  disputaban  de  anticipaciones,  prevenciones 
y  asientos  y  así  debía  mandarse  que  se  continuase  y  fuere  aca- 
bando á  toda  prisa,  que  la  diversidad  de  pareceres  hacía  confu- 
sión y  más  dificultosa  la  materia  de  que  se  trataba.  El  Rey  es- 
cribió en  la  carpeta  de  esta  consulta  el  siguiente  decreto:  Este  ne- 
gocio es  de  la  consideración  que  se  vee  y  que  no  admite  dilación 
ninguna  y  supíiesto  que  esta  entendido  en  el  Reino  que  les  está 
concedida  la  administración  de  este  nuevo  servicio  lo  cual  hace 
tanta  fuerca  jmra  no  holher  agora  a  tratar  de  ello^  parece  que  nos 
jjodriamos  contentar  con  que  la  condición  que  lo  dispone  se  mo- 
derasse  en  la  forma  que  pareciere  a  la  Junta  de  manera  que  el 
servicio  cpiede  fixo  y  efectivo,  y  se  diese  al  Reino  intención  y  aun 
modos  para  que  hiciere  la  anticipación  necesaria  con  que  cesen 
los  inconvenientes  que  el  Consejo  de  Hacienda  representa  acerca 
de  que  la  paga  de  este  servicio  no  llegue  asta  fin  de  Noviembre  del 
año  que  viene,  y  en  cuanto  a  las  demos  condiciones  que  tengo  re- 
mitidas a  la  Junta  se  vean  las  que  dellas  se  pndieren  en  dos  o  tres 
juntas,  y  se  me  consulte  lo  que  pareciere  con  la  hrebedad  posible 
p)ues  esta  el  tiempo  tan  adelante,  y  lo  rubricó.  (Exped.  núm.  15'2.) 


CORTES    DE    CASTILLA    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  277 

La  Junta  de  Presidentes  volvió  á  ocuparse  de  este  asunto  con 
arreglo  al  anterior  decreto,  y  dijo  cu  consulta  de  21  de  Noviem- 
bre de  1G18,  que  se  habían  ocurrido  dos  medios  para  moderar  la 
condición  en  que  se  daba  la  administración  del  servicio  al  Reino, 
y  había  encargado  al  Presidente  del  Consejo  para  que  conferen- 
ciase con  el  Reino  acerca  de  dichos  medios  y  los  demás  que  se  le 
ofrecieren,  y  emitió  dictamen  acerca  de  varias  de  las  condiciones 
que  de  nuevo  se  le  remitían.  El  Rey  dijo:  Esto  esta  bien  conside- 
rado  assi  y  me  conformo  con  lo  que  parece  en  todo  y  encargo  mu- 
cho la  hrebedad  en  lo  que  falta  ¡mes  se  vee  cuanto  combiene  es- 
tando el  tiempo  tan  adelante,  y  lo  rubricó.  (Espediente  sin  nú- 
mero.) 

En  otro  mensaje  de  Diciembre  de  1618,  la  Junta  de  Presidentes 
dijo,  que  el  Reino,  vistas  las  respuestas  de  S.  M.,  se  conformaba 
con  todas  ellas,  excepto  la  33  del  segundo  grupo,  que  trataba  de 
que  los  comisarios  que  hubieren  de  quedar  para  la  administra- 
ción de  este  servicio,  en  ausencia  del  Reino,  saliesen  por  suertes 
echándose  estas  entre  todos  los  Procuradores  de  Cortes,  y  que  al 
que  cayese  la  suerte  la  pudiera  ceder  en  cualquiera  de  los  dichos 
Procuradores.  La  Junta  informó,  que  podía  concederse  lo  que  el 
Reino  pedía  de  las  suertes,  pero  que  se  denegase  lo  de  cederlas. 
El  Presidente  del  Consejo  hizo  presente,  que  había  encontrado 
muchas  dificultades  para  moderar  lo  de  la  administración  y  dis- 
tribución del  servicio  y  que  esta  plática  debía  diferirse  hasta  que 
hubiesen  venido  la  mayor  parte  de  las  ciudades  y  villas  de  voto 
en  Cortes.  El  Presidente  de  Indias  manifestó,  que  era  mejor  dife- 
rirlo que  no  aguardar  á  que  se  denegase  por  todo  el  Reino  ó  la 
mayor  parte.  Y  el  Presidente  de  Hacienda  consignó,  que  tenía 
por  menos  inconveniente  conceder  al  Reino  la  administración 
como  la  tenía  pedida,  obligándole  á  hacer  la  anticipación  que 
había  ofrecido,  que  esperar  el  tiempo  que  se  decía,  porque  ha- 
llándose sin  efectos  para  hacer  nuevos  asientos,  era  imposible 
cumplir  con  las  cosas  precisas  que  desde  luego  era  necesario 
proveer.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Mucho  combietie  prevenir  lo 
que  el  Presidente  de  Hacienda  apunta  de  la  dificultad  que  aura 
de  assentar  las  provisiones  generales  para  el  año  que  viene,  no 
quedando  asentado  y  cierto  la  anticipación  que  ha  de  hacer  el 


278  boletín  de  la  real  academia  de  la  HisxoniA. 

Reino,  y  lo  cierto  es  que  no  se  pueden  diferir  de  un  dia  para 
otro  estando  el  tiempo  tan  adelante,  y  assi  se  vea  como  podra  que- 
dar esto  a  satisfacción  del  mismo  Presidente  para  en  quanto  a  que 
no  se  dilaten  las  provisiones  y  con  esto  me  conformo  en  todo  con 
lo  que  aqui  parece,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  94.) 

La  Junta  de  Presidentes  volvió  á  emitir  dictamen  acerca  de 
este  extremo,  y  el  Rey  volvió  á  decretar  lo  siguiente:  Escríbase 
luego  á  las  ciudades  como  parece  sin  perder  ora  de  tiempo  y  va- 
yase disponiendo  esto  de  manera  que  se  pueda  conseguir  lo  mas 
presto  que  se  pueda  de  que  penden  tan  grandes  conveniencias,  y 
siempre  se  me  vaya  avisando  de  lo  que  fuere  haciendo  en  esto^  y 
lo  rubricó.  (Expediente  núm.  153.) 

La  Junta  de  Cortes,  en  26  de  Marzo  de  1619,  dio  cuenta  á  S.  M. 
de  las  ciudades  que  habían  enviado  sus  poderes  sin  condición  y 
de  las  que  las  consignaban  en  sus  poderes.  Y  añadió:  «Pero  por 
lo  que  se  escribe  de  todas  partes  y  se  ve  cada  dia  del  miserable  es- 
tado en  que  esfan  estos  Reinos  tan  faltos  de  gente,  tan  acabado 
en  ellos  el  trato  y  comercio,  la  labranza  y  crianca  sin  que  aya 
quien  acuda  á  ella,  teniendo  por  la  principal  causa  de  estos  da- 
ños la  mucha  carga  de  tributos  con  que  están  grauados  que  son 
de  manera  que  si  con  mucha  brevedad  no  se  trata  de  remediar- 
los parece  ymposible  poder  durar  sin  que  suceda  una  muy  gran 
ruyna.=Ha  parecido  con  la  humildad  devida  representar  á 
V.  Mg.**  que  si  con  el  cuydado  que  caso  tan  grave  requiere  no  se 
trata  de  mirar  por  el  reparo  de  tan  grande  daño,  podria  llegar  á 
estado  que  no  aprovechase,  y  el  principal  que  se  considera  es 
que  V.  Mg.**  se  sirva  de  moderar  y  ceñir  sus  gastos  á  solo  lo  pre- 
ciso y  ynexcusable  rerrenando  lo  superfluo  para  que  reduciéndo- 
se á  esto  pueda  V.  M.**  aliviar  estos  Reynos  de  muchas  délas 
cargas  que  oy  tienen  para  que  se  animen  á  volver  sobre  si.»  El 
Rey  decretó  lo  siguiente;  Quedo  advertido  desto  y  esta  bien  lo  que 
se  a  escrito  a  las  ciudades  que  an  concedido  con  condiciones,  y 
dése  toda  la  priessa  que  se  pudiere  para  que  esto  se  ajuste  como 
combenga  y  la  Junta  puede  saber  el  cuydado  con  questoy  de  escu- 
sar  gastos  todo  lo  que  se  pueda ,  y  lo  rubricó.  ( Expediente  nú- 
mero 154.) 

La  Junta  de  Cortes,  en  mensaje  de  1619,  pero  sin  día  ni  mes. 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     279 

informó  á  S.  M.  haber  publicado  al  Reino,  que  el  servicio  de 
17  millones  y  medio  había  de  cesar  en  postrero  de  Julio  de  este 
año,  y  que  éste  délos  18  había  de  comenzar  á  correr  desde  i."  de 
Agosto  siguiente ,  por  tener  este  tiempo  por  bastante  para  la  di- 
rección de  estos  despachos ,  ayudando  á  la  brevedad  ver  el  tiem- 
po tan  adelante  y  tener  la  Junta  noticia  que  algunas  ciudades 
hablan  intentado  quitar  parte  de  las  sisas  que  iban  corriendo  por 
decir  que  S.  M.  estaba  pagado  enteramente  de  todo  servicio  de 
los  17  millones  y  medio.  El  Rey  decretó  :  Está  hien  lo  que  parece 
y  los  despachos  vuelven  firmados.  (Expediente  núm.  161.) 


Mercedes. 

Fernando  de  Vivriesca,  Regidor  y  Procurador  por  Salamanca, 
solicitó  se  le  hiciese  merced  de  un  título  de  Secretario.  La  Cámara 
informó  favorablemente  en  16  de  Setiembre  de  1617,  pero  el  Rey 
decreto  :  Véase  en  que  otra  cossa  se  le  podrá  hacer  merced,  y  lo 
rubricó.  (Expediente  núm.  148.) 

El  Reino  pretendió  una  ayuda  de  costa  de  30.000  ducados,  y 
ios  once  Procuradores  que  no  tenían  salario  de  sus  ciudades, 
la  merced  acostumbrada.  La  Cámara  informó  en  28  de  Mayo 
de  1619,  que  al  Reino  se  le  diese  20.000  ducados  yá  los  once 
Procuradores  que  no  tenían  salario ,  300  ducados  á  cada  uno  de 
ellos.  El  Rey  dijo:  Como  parece,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 155.) 

Como  el  voto  decisivo  radicaba  en  las  ciudades,  las  merce- 
des desde  esta  época  se  ampliaron  á  los  Regidores  y  Corregi- 
dores, y  la  Junta  de  Asistentes  en  Junio  de  1619  elevó  una  pro- 
puesta de  gracias  que  aparecen  informadas  por  la  misma  y 
decretadas  autógrafamente  por  el  Rey. 


BURGOS. 

El  Corregidor  recomendó  á  D.  Alonso  de  Castro  porque  su  voto 
era  muy  importante  y  pidió  merced  de  un  hábito.  Aunque  la 


280      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEJHA  DE  LA  HISTORIA. 

Junta  dijo  que  se  le  podría  concedei',  el  Rey  escribió  al  raargea: 
Bease  en  que  otra  cossa  se  le  podra  hacer  merced. 

D.  Alonso  Vélez  de  Guevara,  por  sus  servicios  eu  el  Ayaiita- 
tamiento,  pidió  un  hábito  para  lui  hijo  suyo.  Informó  la  Junta 
favorablemente,  pero  el  Rey  dijo  :  Lo  mismo  que  digo  arriba. 

D.  Alvaro  de  Santa  Cruz,  reclamó  el  Corregimiento  deCarrión; 
dijo  la  Junta  que  se  le  concedería  en  habiendo  ocasión,  y  el  Rey 
decretó:  Esta  bien  assi. 

Luis  déla  Torre,  pretendió  para  su  hermano  D.  Juan,  plaza, 
en  uno  de  los  Consejos.  La  Junta  informó  como  en  el  anl;erior,  y 
el  Rey  dijo  :  Y  esto. 

D.  Diego  Gallo  de  Avellaneda,  Regidor  de  Burgos  y  Corregi- 
dor de  Segovia,  pidió  un  hábito,  y  aunque  pareció  bien  á  la 
Junta,  el  Rey  dijo:  Deste  tengo  entendido  que  cassó  en  Segovia  sin 
licencia  teniendo  el  oficio^  y  aun  también  tengo  noticia  que  pudiera 
anclar  mejor  para  que  aquella  Ciudad  entrara  en  la  escritura  y 
en  esto  combiene  mirar  mucho  por  el  buen  exemplo. 

D.  Diego  de  San  Bitores pretendió  un  asiento  de  acroy  y  Corre- 
gimiento. La  Junta  informó  favorablemente,  y  el  Rey  diji):  Assi 
lo  del  Corregimiento. 

TOLEDO. 

El  Doctor  Ángulo,  suplicó  una  plaza  de  asiento,  y  la  Junta  in- 
formó se  le  podía  conceder  alguno  de  los  Corregimientos  que  se 
proveían  en  Letrados,  y  el  Rey  dijo  :  Lo  que  parece. 

D.  Juan  Vaca  de  Plerrera,  pretendió  algún  Corregimiento  ,  y 
como  pareciese  á  propósito  á  la  Junta,  el  Rey  dijo  :  Como  parece. 

El  Licenciado  Jerónimo  de  Ccvallos,  solicitó  una  plaza  de 
cualquiera  de  los  Consejos.  La  Junta  dijo,  que  era  merecedor  de 
plaza  de  asiento  en  alguno  de  los  Tribunales,  y  el  Rey  dijo: 
Assi. 

Juan  de  Toro,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes  que  fué  en  1611, 
pidió  merced,  y  diciendo  la  Junta  que  podría  ocupar  un  Corregi- 
miento, resolvió  el  Rey:  Esta  bien. 

Melchor  de  Avila,  suplicó  un  hábito ,  y  como  la  Junta  informara 
favorablemente,  el  Rey  dijo:  Assi. 


CORTES   DE    CASTILLA   EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  '281 


SEVILLA. 

D.  Sebastian  de  Casaiis  ,  Teniente  de  Alguacil  mayor,  solicitó 
pensión  para  uno  de  sus  hijos.  La  Junta  propuso  merced  de 
300  ducados  de  pensión  sobre  el  primer  Obispado  que  vacase ,  y 
el  Rey  dijo  :  Lo  que  parece. 

Juan  Nuñez  de  Illescas,  pidió  un  Corregimiento,  y  como  pare- 
ciese á  propósito  á  la  Junta,  el  Rey  dijo  :  Como  parece. 

JAÉN. 

D.  Pedro  Ponce  de  León,  solicitó  el  gobierno  de  Almagro.  Pa- 
reció á  la  Junta  útil  para  un  Corregimiento,  y  el  Rey  dijo  :  Assi. 

D.  Cristóbal  Messía  de  la  Cerda,  de  la  Orden  de  Calatrava,  su- 
plicó una  encomienda  en  su  Orden.  La  Junta  dijo  que  ofrecién- 
dose vacante  de  encomienda  moderada  de  su  Orden,  se  le  podría 
hacer  merced,  el  Rey  dijo:  Quedo  advertido  para  las  ocasiones. 

D.  Cristóbal  de  Cobaleda,  Procurador  dos  veces  por  Jaén,  sn- 
plicó  un  hábito  para  dote  de  una  hija  suya.  La  Jnnta  informó 
bien,  y  el  Rey  dijo  :  Assi  teniendo  el  yerno  las  calidades  necesa- 
rias. 

D.  Jorge  de  Contreras  Torres,  pretendió  un  hábito  para  su 
hijo  D.  Fernando.  La  Junta  informó  favorablemente,  y  el  Rey 
dijo  :  Como  parece. 

MURCIA. 

D.  Juan  de  Yerastegui,  segundo  Regidor,  pretendió  un  Corregi- 
miento del  Marquesado.  Dijo  la  Junta  que  S.  M.  podía  servirse 
de  él  en  un  Corregimiento,  y  el  Rey  escribió  :  Esta  hien. 

D.  Juan  de  Ceballos,  Regidor  y  Procurador  que  fué  en  1612, 
solicitó  un  Corregimiento  y  un  hábito.  La  Junta  dijo  se  le  podía 
dar  el  hábito,  y  el  Rey  decretó  :  Temíase  cuenta  con  él  para  Co- 
rregimiento. 

D.  Francisco  de  Rocamora  Tomas,  Procurador  en  1607  y  des- 
pués Corregidor  de  Toro,  pidió  ü.n  Corregimiento  del  Marquesa- 

TOMO  VIH.  lí) 


282  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

do.  La  Junta  informó  que  podía  servirse  de  él  en  un  Corregi- 
miento, y  el  Rey  dijo  :  Lo  que  parece. 

D.  Jerónimo  de  Roda,  pretendió  un  hábito.  La  Junta  opinó 
favorablemente,  pero  el  Rey  dijo:  Tengase  mas  la  mano  en  los 
ahitos. 

D.  Juan  Marín  Valdés,  Regidor  y  Alguacil  mayor  de  la  Inqui- 
sición de  Murcia,  solicitó  que  el  Inquisidor  General  le  pasase  la 
dicha  vara  para  un  hijo  suyo.  La  Junta  informó  á  S.  M.  que  le 
hiciese  la  merced  que  fuere  servido,  y  el  Rey  decretó  :  Pida  otra 
€ossa. 

D.  Juan  de  Lison  Fonseca,  Procurador  en  las  Cortes  pasadas, 
suplicó  la  dispensa  de  la  profesión  de  su  hábito  ó  licencia  para 
hacerla  en  un  monasterio  de  aquella  ciudad  ó  prorogarle  por  dos 
años  el  término  que  tenía  para  irla  á  hacer  á  su  convento.  La 
Junta  informó  favorablemente,  pero  el  Rey  dijo  :  Pídalo  por  las 
Ordenes  con  esta  advertencia. 

D.  Fernando  de  Guzman  y  Castillo,  pidió  merced  de  un  Co- 
rregimiento, é  informando  bien  la  Junta,  el  Rey  dijo:  Como 
parece. 

VALLADOLID. 

Diego  Fernández  de  Castro,  pidió  licencia  para  andar  en  coche 
de  dos  caballos,  y  como  la  Junta  informase  favorablemente,  el 
Rey  dijo :  Assi. 

D.  Diego  de  Henebro ,  pidió  que  la  merced  de  un  hábito  que  se 
le  tenía  hecha,  fuera  para  su  hijo  D.  Gómez  de  Henebro;  á  la 
Junta  pareció  que  podía  concedérsele ,  y  el  Rey  dijo  :  Esta  bien. 

SEGOVIA. 

D.  Rodrigo  de  Tordesillas,  solicitó  un  hábito  para  un  hijo  suyo, 
y  aunque  la  Junta  informó  favorablemente,  el  Rey  dijo:  No  se 
que  pueda  ser  de  buena  consequencia ,  pues  no  entra  Seg ovia  lisa- 
mente en  la  escritura. 

D.  Gutierre  Pantoja,  pretendió  algún  Corregimiento,  que  se- 
gún la  Junta  podía  concedérsele,  y  el  Rey  dijo  :  Lo  que  parece. 


CORTES    DE    CASTILLA    EN   EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  283 


AVILA. 

Vela  Nuñez,  pidió  merced  de  un  Corregimiento.  La  Junta  in- 
formó favorablemente,  y  el  Rey  decretó:  Como  parece  y  por  lo 
que  vos  el  Presidente  me  aueis  dicho  de  lo  bien  que  a  servido  en 
esta  ocasión  otro  Regidor  de  Avila  que  se  llama  D.  Luis  de  Rivera 
y  está  encomendada  su  persona  al  Consejo  de  Lidias ,  se  podrá 
encargar  al  Presidente  si  ya  no  pretendiese  otra  cossa  de  que  se 
me  avisara  lo  que  pareciere. 

SALAMANCA. 

El  Licenciado  Diego  de  Carabajal  suplicó  una  plaza  de  cual- 
quiera de  las  Ghancillerías.  La  Junta  le  consideró  á  propósito 
para  plaza  de  asiento  de  una  de  las  Audiencias.  El  Rey  dijo: 
Assi. 

D.  Pedro  Ruiz  de  Villena  pretendió  un  asiento  de  acroy,  y 
aunque  la  Junta  informó  favorablemente,  el  Rey  decretó:  No 
comhiene  acrecentar  estos  o/icios. 

D.  Diego  Moreta  solicitó  que  la  merced  de  un  hábito  que  se  le 
había  hecho  fuere  para  su  hijo,  y  como  la  Junta  lo  informó  bien, 
el  Rey  dijo:  Assi. 

D.  Gonzalo  Brochero  pretendió  un  Corregimiento,  y  como  la 
Junta  informó  favorablemente,  el  Rey  dijo:  Esta  bien. 

CUENCA. 

D.  Juan  de  Montemayor,  Regidor,  pretendió  un  Corregimien- 
to, y  como  la  Junta  informó  favorablemente,  el  Rey  dijo:  Lo 
que  parece. 

D.  Eugenio  de  ^uñiga,  Procurador  dos  veces  por  aquella  ciu- 
dad, pretendió  la  futura  sucesión  de  la  encomienda  mayor  de 
Aragón.  La  Junta  informó  se  le  podía  dar  alguna  encomienda  de 
su  orden  de  mediano  valor  cuando  vacase,  y  el  Rey  dijo:  Quedo 
advertido  para  las  ocasiones. 

D.  Diego  Xarava  pretendió  un  Corregimiento.   La  Junta  dijo 


284  .-íoletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

que  se  le  podía  conceder  cuando  vacare,  y  el  Rey  decretó:  Corno- 
parece. 

TORO. 

D.  Antonio  de  Torres  suplicó  un  Corregimiento.  La  Junta  in- 
formó bien  y  el  Rey  dijo:  Assi. 

(tUADALAJARA. 

D.  Pedro  de  Alarcón  pretendió  un  Corregimiento.  La  Junta 
dijo  que  lo  merecía,  y  el  Rey  decretó:  Esta  bien. 

D.  Alonso  de  Avales  pretendió  lo  mismo,  y  como  la  Junta  di- 
jera lo  propio,  el  Rey  resolvió:  Lo  que  parece. 

D.  Luis  de  Guzman  pretendió  un  hábito,  y  aunque  la  Junta 
informó  favorablemente,  el  Rey  dijo:  Pida  otra  cossa. 

MADRID. 

Diego  de  Urbina,  Regidor  y  Rey  de  Armas,  pidió  un  Corregi- 
miento para  su  hijo;  la  Junta  informó  bien  y  el  Rey  dijo:  Como 
parece. 

La  Junta  de  Asistentes  terminó  esta  propuesta  diciendo,  que 
como  S.  M.  sabía,  á  algunos  de  los  Procuradores  de  estas  Cortes, 
de  quien  se  había  tenido  satisfacción  que  habían  servido  bien  en 
ellas,  les  estaban  hechas  mercedes  de  que  tenían  recado,  se  publi- 
carían á  su  tiempo  y  tendrían  efecto;  y  parecía  á  la  Junta,  que 
estando  otorgada  la  escritura  de  este  servicio ,  llegaba  el  plazo 
de  lo  que  se  les  había  ofrecido  y  siendo  S.  M.  servido,  habiéndo- 
se hecho  se  podrían  publicar;  y  á  D.  Juan  Rodríguez  de  Sala- 
manca, Procurador  de  Cortes  por  Burgos,  que  había  servido  con 
toda  satisfacción  y  ayudado  á  disponer  las  cosas  de  este  servicio, 
que  pedía  merced  de  un  hábito  de  Alcántara  de  la  encomienda 
de  la  Peraleda  para  su  yerno  D.  Sancho  Girón,  se  le  podía  otor- 
gar por  tenerla  bien  merecida.  El  Rey  dijo:  Embicseine  memoria 
de  las  mercedes  que  son  las  que  decis  questan  hedías,  y  avi^e^eme 
si  á  los  demás  Procuradores  que  faltan  se  les  han  de  consultar 
otras,  y  no  comhendra  que  se  publiquen  estas  antes  que  las  de  los 


CORTES  DE  CASTILLA  EN  EL  REINADO  DE  FELIPE  III.     2oD 

Procuradores,  y  entonces  también  se  podrá  publicar  á  don  loren- 
zo ramirez  la  plaza  que  esta  vaca  en  la  contaduría  mayor  de  ha- 
cienda que  le  estaba  prometida,  y  en  lo  que  toca  á  la  encomienda 
de  la  Peraleda  quedo  advertido  para  otras  ocasiones,  y  lo  rubri- 
có. (Expediente  núm.  i56.) 

Juan  Gaxa,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes  por  Cuenca,  pre- 
tendió se  le  situasen  dos  juros  que  tenía  y  los  réditos  de  ellos  en 
uno  que  estaba  situado  en  los  puertos  de  Portugal.  La  Cámara 
en  21  de  Junio  de  1619  informó,  que  se  le  podía  conceder  esta 
merced,  y  el  Rey  decretó  lo  siguiente:  Convendrá  que  entienda 
esto  el  Presidente  de  Hacienda  por  si  tuviere  algún  inconveniente, 
y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  157.) 

La  Junta  de  Asistentes  de  Cortes  en  mensaje  de  30  de  Julio 
de  1619,  manifestó  á  S.  M. ,  que  conformándose  con  lo  mandado, 
á  su  tiempo  tendría  cuidado  la  Junta  de  proponerle  los  demás 
Procuradores  que  en  estas  Cortes  habían  servido  á  satisfacción  y 
las  razones  para  hacerles  merced  conforme  á  sus  calidades  y  ser- 
vicios. El  Rey  dijo:  Esta  bien,  y  lo  rubricó.  (Expediente  nú- 
mero 158.) 

En  26  de  Setiembre  de  1619,  la  Junta  de  .Asistentes  volvió  á 
emitir  su  parecer  respecto  de  algunos  de  los  decretos  referentes  á 
las  mercedes  de  los  Regidores. 

En  cuanto  á  D.  Alonso  de  Castro,  Regidor  de  Burgos,  aunque 
se  representó  á  S.  M.  para  que  se  le  otorgase  un  hábito,  el  Rey 
decretó:  Lo  que  tengo  respondido.  Lo  propio  se  aconsejó  respecto 
de  D.  Juan  de  Cevallos  y  el  Rey  decretó:  Lo  mismo  que  tengo  res- 
pondido. Idéntica  propuesta  se  hizo  de  D.  Jerónimo  de  Roda 
para  otro  hábito,  y  el  Rey  contestó:  Lo  que  digo  arriba.  Respec- 
to de  D.  Rodrigo  de  Tordesillas,  insistió  la  Junta  en  la  merced 
de  un  hábito.  El  Rey  dijo:  Lo  mismo.  Aunque  León  no  había 
venido  en  este  servicio,  la  Junta  propuso  á  S.  M.  se  sirviese  del 
Regidor  D.  Diego  de  Quiñones  para  una  plaza  de  una  de  las 
Audiencias  de  estos  Reinos.  El  Rey  dijo:  Quedo  advertido  desto. 
También  propuso  la  merced  de  un  hábito  para  Juan  Gallardo  de 
Céspedes  y  Yelasco,  Veinticuatro  de  Sevilla.  El  Rey  escribió  al 
margen:  Quedo  advertido  desto.  A  D.  Diego  Gabriel  del  Águila, 
Regidor  de  Avila  le  propuso  la  Junta  para  otro  hábito,  y  el  Rey 


286      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADE.AHA  DE  LA  HISTORIA. 

Jijo:  y  desío.  Después  enumeraba  la  Junta  las  ¡Dretensiones  de 
otros  Regidores  de  Toledo,  Madrid,  Guadalajara,  Salamanca  y 
Valladolid  y  terminaba  diciendo:  «Y  por  que  conviene  que  los 
Corregimientos  que  están  proveidos  en  Regidores  de  ciudades 
que  no  son  Procuradores  de  Cortes  en  quien  militan  diferentes 
razones  se  publiquen  luego  como  se  va  haciendo:  para  que  se 
execute  asi  acuerda  á  V.  M.  la  Junta  la  consulta  del  Corregi- 
miento de  Garrion  en  que  se  a  propuesto  D.  Alvaro  de  Santa 
Cruz,  Regidor  de  Burgos  y  la  del  Corregimiento  de  Falencia  en 
que  se  ha  propuesto  D.  Diego  de  San  Bitores,  asimismo  Regidor 
de  Burgos,  y  la  de  Caceres  en  que  van  propuestos  D.  Francisco 
de  Rocamora  Thomas,  Regidor  de  Murcia  y  D.  Antonio  de  To- 
rres Regidor,  de  Toro.  El  Rey  decretó  lo  siguiente:  Heproveydo 
ya  estos  officios,  y  podranse  publicar  como  parece,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm.  160.) 

La  Junta  de  Asistentes  de  Cortes  en  consulta  de  3  de  Noviem- 
bre de  1619  propuso  se  otorgasen  á  los  Procuradores  de  Cortes 
las  siguientes  mercedes. 

BURGOS. 

D.  Juan  Rodríguez  de  Salamanca,  Alcalde  Mayor  y  Procura- 
dor de  Cortes  suplicó  se  le  hicieran  mayores  mercedes.  La  Junta 
informó  que  se  le  había  concedido  un  hábito  y  se  le  podía  conce- 
der lo  que  suplicaba  y  servirse  de  él  en  algún  buen  Corregimien- 
to para  que  se  animasen  los  que  le  vieren  premiado  á  servir 
como  él.  El  Rey  decretó  al  margen  lo  siguiente:  Hele  hecho  mer- 
ced de  la  encomienda  que  'pide  para  su  yerno  con  que  se  podrá  ■ 
contentar. 

LEÓN. 

Fernando  de  Quiñones,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  en 
lugar  de  la  merced  que  se  hizo  á  sus  dos  hijos,  pidió  para  el  que 
le  había  quedado  un  asiento  de  Gentilhombre  de  la  boca.  La  Jun- 
ta opinó  que  podía  contentarse  con  el  hábito  que  se  le  había  con- 
cedido y  el  Rey  contestó:  Esta  bien. 

D.  Alvaro  de  Quiñones  Osorio,  Regidor  y  Procurador  de  Cor- 


CORTES   DE   CASTILLA   EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  287 

tes  pretendió  título  de  la  plaza  de  Contador  de  Cuentas,  cédula 
de  un  hábito  y  una  pensión  para  su  hijo.  Opinó  la  Junta  podía 
contentarse  con  el  titulo  de  Contador  y  la  Cédula  del  hábito.  El 
Rey  dijo:  Como  parece  si  le  estaba  ofrecido. 


SEGOVIA. 

D.  Pedro  de  Céspedes  y  Figueroa,  Veinticuatro  y  Procurador 
de  Cortes,  solicitó  una  de  las  tres  plazas  de  Tesorero,  Cont¿idor  ó 
Factor  de  la  casa  de  la  contratación  de  Sevilla;  un  asiento  de 
Gentilhombre  de  la  boca  para  sn  hijo  mayor,  y  otra  pensión  y 
un  hábito  para  su  hijo  segundo.  La  Junta  dijo  que  podía  conten- 
tarse con  que  se  cumpliere  la  merced  del  hábito  y  con  que  S.  M. 
se  la  hiciere  de  200  ducados  de  pensión  para  un  hijo,  para  cuan- 
do hubiera  ocasión.  El  Rey  dijo:  Lo  que  parece. 

Gaspar  Suarez  de  la  Puente,  Jurado  y  Procurador  de  Cortes 
solicitó  una  plaza  de  Contador  de  resultas  para  su  hijo,  y  una 
pensión  para  dos  hijos  suyos.  Podía  contentarse  según  la  Junta 
con  la  merced  de  entretenido  en  la  Contaduría  que  en  12  de  Ene- 
ro de  1618  se  dio  á  un  hijo  suyo.  El  Rey  dijo:  Assi. 

MURCIA. 

D.  Antonio  Martínez  Gaitero,  Regidor  y  Procurador  pidió  mer- 
ced de  un  hábito  que  le  estaba  ofrecido  y  otro  para  casar  una 
hija.  La  Junta  dijo  que  podía  contentarse  con  que  se  le  cum- 
pliere la  merced  ofrecida.  El  Rey  dijo:  Esta  bien. 

D.  Cristóbal  Gaitero,  ademas  del  hábito  que  se  le  había  dado 
pidió  otro  para  casar  una  hija.  La  Junta  informó  lo  mismo  que 
en  el  anterior,  y  el  Rey  dijo:  Lo  que  parece. 

JAÉN. 

D.  Juan  Coello  de  Contreras,  Veinticuatro  y  Procurador,  había 
prestado  notorios  servicios  y  diversas  veces  se  habían  propuesto 
á  S.  M.  El  Rey  dijo :  Quedo  advertido  desto. 

A  D.  Lorenzo  Ramírez  se  le  había  hecho  merced  de  la  plaza 


288  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

que  le  estaba  ofrecida  de  la  Contaduría  Mayor  de  Hacienda.  El 
Rey  dijo  :  Lo  mesmo. 

MADRID. 

Juan  Enríquez,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  pidió  una 
pensión  y  que  se  le  despachase  cédula  de  uno  de  los  cinco  oficios 
de  las  Contadurías  de  libros  que  primero  vacase.  La  Junta  pro- 
puso se  contentara  con  dicha  merced,  ofrecida  desde  12  de  Enero 
de  1G18,  y  se  le  hiciese  otra  de  200  ducados  de  pensión  para  un 
hijo.  El  Rey  decretó  :  Tengase  cwjdado  con  el  en  ¡as  ocasiones  que 
se  ofrecieren  y  lo  de  la  2}ension  esta  hien. 

valladolid. 

Francisco  Vázquez,  Regidor  y  Procurador,  pretendió  que  ade- 
más del  hábito  concedido,  se  le  hiciese  merced  de  un  Corregi- 
miento. Dijo  la  Junta  que  se  podía  contentar  con  que  se  le  cum- 
pliese la  merced  que  tenía  de  un  hábito  desde  Í2  de  Enero  de  1 618. 
Y  el  Rey  dijo  :  Assi. 

D.  Pedro  Messia  de  Tovar,  Regidor  y  Procurador,  pretendió 
un  título,  pues  en  veinte  años  que  tenía  hábito  no  había  querido 
pedir  encomienda.  La  Junta  indicó  que  desde  12  de  Enero  de  1618 
tenía  un  hábito  para  uno  de  sus  hijos  y  podía  S.  M.  hacerle  la 
merced  que  fuese  servido.  El  Rey  dijo:  Lo  del  auito  assi  y  de  lo 
demás  quedo  advertido. 


avila. 


D.  Diego  de  Avila  y  Tapia,  Regidor  y  Procurador,  confesó  que 
se  le  había  concedido  un  hábito  para  la  dote  de  una  hija  y  pro- 
metido un  Corregimiento,  y  suplicó  se  mandase  publicar  se  le 
diese  el  Corregimiento  de  Segovia,  otro  hábito  para  dote  de  otra 
hija,  y  perpetuarle  su  regimiento.  La  Junta  propuso  se  le  cum- 
pliese la  merced  del  hábito  ofrecido  y  le  propondría  para  el  Corre- 
gimiento como  se  le  ofreció  en  12  de  Enero  de  1618.  El  Rey  dijo: 
Esta  hien. 

D.  Gabriel  Cimbrón,  Regidor  y  Procurador,  pidió  merced  de  la 


CORTES   DE    CASTILLA   Ex\    EL    RELN'ADO    DE    FELIPE    III.  289 

encomienda  de  Sancho  Pérez,  un  Corregimiento  y  un  hábito  para 
la  persona  que  casase  con  una  sobrina  suya.  Según  la  Junta  po- 
día contentarse  con  la  encomienda  ofrecida  del  Orden  de  Santiago 
de  los  meuores.  El  Rey  dijo  :  Ele  hecho  merced  de  la  encomienda 
de  mares  y  henecuca. 

SEGOVIA. 

D.  Juan  de  Guzmán  Becerra,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes, 
pidió  se  le  diese  despacho  del  hábito  que  tenía  concedido,  se  le 
concediese  otro  para  casar  una  hija,  y  ocupar  su  persona  en  la 
Casa  Real  de  S.  M.  ó  del  Principe.  Según  la  Junta  debía  conten- 
tar con  la  merced  ofrecida  de  un  hábito.  El  Rey  dijo  :  Assi  y  en 
lo  demás  que  ¡ñde  lo  podra  acordar  cuando  acabe  la  Comisión  en 
que  ha  de  quedar. 

Lácaro  Bonifar,  Regidor  y  Procurador,  también  pidió  merced. 
Según  la  Junta  podía  contentarse  con  que  se  cumpliese  la  de  un 
hábito  que  se  hizo  para  un  hijo  el  12  de  Enero  de  JG18.  El  Rey 
dijo  :  Lo  que  parece. 

CUENCA. 

Juan  Carrasco,  Procurador  de  Cortes,  solicitó  que  en  vez  de  la 
plaza  de  entretenido  en  la  Contaduría  se  le  diese  una  de  resultas. 
La  Junta  propuso  lo  mismo  que  en  el  anterior,  y  el  Rey  decretó: 
Como  parece. 

SORIA. 

El  Licenciado  D.  Pedro  González  de  Mendoza,  pretendió  una 
plaza  de  cualquiera  de  las  Chancillerías.  La  Junta  dijo,  que  me- 
recía la  plaza  ofrecida  desde  12  de  Enero  de  1618,  y  la  Cámara  le 
propondría  para  la  más  á  propósito  en  las  Audiencias  de  estos 
Reinos.  El  Rey  dijo  :  Assi. 

D.  Martín  de  Castejón,  Procurador  de  Cortes,  aunque  se  le  ha- 
bía hecho  merced  de  un  hábito,  pretendió  un  oficio  de  Caballerizo 
del  Príncipe  ó  de  la  Princesa,  ó  en  su  defecto,  uno  de  los  Corre- 
gimientos de  Segovia  ó  Cuenca.  Podía  contentarse,  según  la  Jun- 
ta, con  la  merced  que  le  estaba  ofrecida  del  hábito.  El  Rey  dijo. 
Esta  bien. 


290      boletín  de  la  real  academia  de  la  HISTORL'^. 


TOLEDO. 

Hernán  García  Conde,  Jurado  y  Procurador  de  Cortes,  pre- 
tendió se  diese  á  su  hijo  plaza  de  Contador  de  resultas  y  alguna 
renta  por  dos  vidas  para  el  remedio  de  tres  hijas  que  tenía.  La 
Junta  opinó  merecía  se  le  hiciera  merced  de  la  que  le  estaba 
ofrecida  desde  12  de  Eaero  de  1618.  El  Rey  dijo  :  Lo  que  parece 
y  después  se  podrá  tener  cuenta  con  su  hijo  para  lo  de  residtas 
siendo  capaz. 

Los  Procuradores  de  estas  Cortes,  á  quien  S.  M.  no  había 
hecho  merced  y  habían  dado  memoriales  para  que  se  sirviera 
hacérsela,  eran  los  siguientes: 


granada. 

D.  Juan  de  Trillo,  Veinticuatro  y  Procurador  de  Cortes,  pidió 
un  hábito  de  Santiago  y  un  asiento  de  Gentilhombre  de  la  boca. 
La  Junta  propuso  un  juro  de  por  vida  de  40.000  mrs.,  el  Rey 
dijo  :  Como  parece. 

D.  Martín  de  Torres  y  Quesada,  Veinticuatro  y  Procurador, 
pretendió  un  hábito  de  Santiago  y  un  oficio  conforme  á  su  cali- 
dad. Se  le  propuso  para  un  juro  de  40.000  mrs.,  el  Rey  dijo: 
Assi. 

CÓRDOBA. 

D.  Francisco  de  las  Infantas,  Veinticuatro  y  Procurador,  soli- 
citó un  hábito  de  Santiago  y  un  Corregimiento.  La  Junta  propuso 
se  le  concediese  el  hábito  y  que  la  Cámara  le  propondría  para  el 
Corregimiento  que  le  juzgare  á  propósito.  El  Rey  dijo:  Tengase 
quenta  con  el  en  officios. 

D.  Baltasar  Jiménez  de  Góngora,  suplicó  una  plaza  en  el  Con- 
sejo de  Placienda.  La  Junta  le  propuso  para  un  juro  de  50.000  mrs. 
El  Rey  dijo  :  Esta  bien. 


CORTES    DE    CASTILLA    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  291 


SALAMANCA. 

Hernando  de  Virbiesca,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  pre- 
tendió la  Secretaría  de  la  Real  Hacienda  ó  una  plaza  en  el  Consejo. 
La  Junta  opinó  se  le  concediera  el  título  de  Secretario  de  S.  M., 
pero  el  Rey  dijo  :  Véase  en  que  otra  cossa  se  le  podra  hacer 
merced. 

CUENCA. 

Juan  de  Collado,  Regidor  y  Procurador  de  Cortos,  pretendió 
una  plaza  de  Contador  de  Cuentas  y  convertir  á  razón  de  20,  300 
ducados  que  tenía  de  renta  al  14  al  millar.  La  Cámara  tendría 
cuenta  de  proponerle  para  un  Corregimiento,  y  el  Rey  dijo  :  Lo 
que  parece. 

OUADALAJARA. 

D.  Jerónimo  de  Cañizares,  pretendió  una  plaza  en  el  Consejo 
de  Hacienda.  La  Junta  le  propuso  para  la  plaza  de  Aposentador 
del  Libro.  El  Rey  dijo  :  Assi  cuando  la  aya  vaca  de  las  de  numera 
á  que  tengo  mandado  reducir  estas  plazas. 

TORO. 

José  Suarez  de  Carvajal,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes,  so- 
licitó merced  de  la  Secretaría  de  Hacienda.  La  Junta  dijo,  que 
por  habérsele  hecho  merced  á  un  hijo  suyo  de  un  asiento  de  acroy 
durante  el  tiempo  de  estas  Cortes,  parecía  se  le  podían  dar  50.000 
maravedís  de  juro.  El  Rey  dijo  :  Pues  se  le  ha  hecho  merced  du- 
rante estas  Cortes  de  asiento  de  acroy  para  su  hijo,  bastará  agora 
los  50000  que  aquí  se  considtan. 

ZAMORA. 

D.  Fernando  González  de  Ledesma,  Regidor  y  Procurador  de 
Cortes  suplicó  un  hábito  de  Santiago  para  su  yerno  y  las  aleaba- 


292      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

las  de  la  casa  de  el  Pego  que  valían  16.000  mrs.  al  año  por  ser 
hacienda  suya.  Opinrj  la  Junta,  que  podía  concedérsele  el  hábilo 
que  suplicaba,  pero  el  Rey  decretó  :  Tengase  quenta  con  su  perso- 
na en  las  ocasiones  que  se  ofrecieren  en  que  pueda  ser  empleado. 
Cristóbal  Peña  Pardo,  Piegidor  y  Procurador,  pidió  un  título 
de  Secretario  de  S.  M.  ó  plaza  de  Contador  de  Cuentas  ó  la  de 
Contador  de  Libros  de  la  Real  Hacienda.  Recordó  la  Junta  que 
se  le  había  ofrecido  un  Corregimiento,  pero  el  Rey  dijo  :  Lo  que 
á  su  compañero. 

VALLADOLID. 

Andrés  Alonso  de  Usíltegui,  Regidor  y  Procurador,  pidió  un 
asiento  de  Aposentador  de  la  Casa  de  Castilla  con  el  ejercicio  del 
Libro  de  esta  Corte^  ó  el  oficio  de  Ensayador  mayor  de  estos  Rei- 
nos, con  facultad  de  servirle  por  Teniente.  La  Junta  dijo,  que 
en  12  de  Enero  de  1618  se  le  hizo  merced  de  Aposentador  de  la 
Casa  de  Borgoña  pero  no  la  aceptó  y  se  le  podía  dar  un  oficio  de 
Aposentador  del  Libro.  El  Rey  dijo  :  Beasse  en  que  otra  cossa  se 
le  podrá  hacer  merced. 

TOLEDO. 

D.  Diego  de  Vargas  y  Ayala,  Regidor  y  Procurador  de  Cortes, 
pretendió  un  título  y  que  se  recibiese  á  su  madre  por  dueña  de 
honor  de  la  Princesa.  La  Junta  informó  negativamente  y  que  se  le 
respondiese  pidiera  otra  cosa.  El  Rey  dijo  :  Respóndasele  lo  que 
parece. 

ESCRIBANOS  DE   CORTES. 

D.  Juan  de  Hinestrosa  y  Rafael  Cornejo,  insistieron  en  que  se 
les  concediera  títulos  de  Secretarios  y  se  convirtiesen  400  ducados, 
de  la  renta  que  disfrutaban  á  razón  de  20.000  el  millar.  La  Junta 
informó  favorablemente  en  cuanto  á  los  títulos  de  Secretarios, 
pero  el  Rey  dijo  :  Véase  en  que  otra  cossa  se  les  podrá  hacer  mer- 
ced pues  no  comhiene  crecer  en  tanto  numero  estos  tilulos,  y  lo 
rubricó.  (Expediente  núm.  162.) 

La  Junta  de  Asistentes  de  Cortes  en  23  de  Diciembre  de  1619, 
elevó  nueva  consulta  respecto  de  otros  memoriales  que  habían 


CORTES    DE    CASTILLA    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  295 

presentado  D.  Gabriel  Alvarez  Cimbrón,  Procurador  de  Cortes 
por  Avila,  José  Suarez  de  Carvajal,  Procurador  por  Toro,  Her- 
nán García  Conde,  Procurador  por  Toledo,  Cristóbal  Peña  Pardo, 
Procurador  por  Zamora,  y  D.  Juan  de  Guzmán  Becerra,  Procu- 
rador por  Segovia,  y  aunque  la  Junta  propuso  nuevas  mercedes^ 
el  Rey  dijo:  Con  lo  que  he  resuelto  en  otra  consulta  que  toca  á  es- 
tos Procuradores  y  á  los  demás  destas  Cortes ,  no  tengo  mas  que 
decir  en  esta,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  163.) 

Los  Corregidores  de  las  ciudades  y  villa  de  voto  en  Cortes^ 
también  fueron  objeto  de  varias  mercedes.  En  26  de  Setiembre  de 
1619  se  concedió  á  D.  Carlos  Fajardo,  Veinticuatro  de  Córdoba  y 
Corregidor  de  Avila,  un  hábito  de  una  de  las  tres  Órdenes  mili- 
tares para  la  persona  que  casase  con  una  de  sus  hijas. 

D.  García  Suarez  de  Carvajal,  Corregidor  de  Toledo,  pidió  un 
título  de  Marqués.  La  Junta  hizo  presente  que  no  convenía  con- 
tinuase en  el  Corregimiento  por  no  ser  para  ello,  y  si  se  le  con- 
cedía la  merced  había  de  ser  para  que  dejase  el  servicio  y  se  reti- 
rara con  honra.  El  Rey  dijo:  No  es  huen  camino  hacer  semejantes 
mercedes  j^or  la.  caussa  que  aquí  se  dice,  ¡^ero  véase  jwr  lo  que  ha 
servido  en  esta  ocasión  en  que  otra  cossa  se  le  podra  acer  merced. 

D.  Francisco  de  Villacis ,  Corregidor  de  ^Madrid ,  pretendió  un 
título  de  Marqués  perpetuo  para  la  villa  del  Argamasilla.  No 
aparece  la  consulta  de  la  Junta,  pero  el  Rey  decretó:  Bease  en 
que  otra  cossa  se  le  podra  hacer  merced. 

Manuel  Pantoja,  Corregidor  de  Cuenca,  suplicó  un  título  de 
Secretario  y  un  hábito  de  Santiago  para  uno  de  sus  hijos.  La 
Junta  informó  favorablemente  á  la  concesión  del  hábito,  y  el  Rey 
dijo:  Esta  bien. 

D.  Jerónimo  de  Aguayo  Manrique,  Corregidor  de  Burgos,  pre- 
tendió un  hábito  para  la  dote  de  una  de  sus  hijas  y  una  plaza  en 
el  Consejo  de  Hacienda.  La  Junta  propuso  la  concesión  del  hábi- 
to, y  el  Rey  dijo:  Lo  que  parece. 

Gaspar  de  Avila,  Corregidor  de  Murcia,  pidió  merced  para 
poder  aceptar  de  la  Ciudad  lo  que  había  gastado  y  un  hábito 
para  la  dote  de  una  hija  suya.  La  Junta  opinó  se  le  concediese  el 
hábito  para  quien  casare  con  su  hija,  y  el  Rey  dijo:  Como  parece. 

D.  Diego  Gallo  de  Avellaneda,  Corregidor  de  Segovia,  pidió 


294  BOLETÍN'    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

merced  de  un  hábito.  La  Junta  informó  que  se  le  concediese  y  el 
Rey  dijo:  Assi. 

D.  Garlos  Guajardo  Fajardo,  Veinticuatro  de  Górdoba  y  Gorre- 
gidor  de  Avila,  suplicó  un  hábito  para  dote  de  una  hija.  La  Junta 
opinó  favorablemente,  y  el  Rey  dijo:  Esta  bien,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm.  164.) 

Manuel  Pantoja  y  D.  Diego  Pareja  Velarde,  Gorregidores  de 
Guenca  y  Salamanca,  suplicaron  el  uno  una  plaza  de  Gontador 
de  Guentas,  y  el  otro  la  primera  encomienda  que  vacase  de  su 
orden  y  alguna  otra  merced.  La  Junta  informó  favorablemente, 
pero  el  Rey  decretó  lo  siguiente:  No  comhiene  que  aya  placas 
supernumerarias  de  la  Contaduría,  sino  que  se  2)rovean  cuando 
vacaren  del  numero  y  la  Junta  vea  en  que  otra  cossa  se  podra 
hacer  merced  á  Pantoja  sin  inconveniente ,  y  en  lo  que  toca  á  don 
Diego  de  Pareja  quedo  advertido  para  las  ocasiones,  y  lo  rubricó. 
(Expediente  núm.  165.) 

El  Reino  pidió  se  le  librasen  30.000  ducados  de  ayuda  de  costa 
para  repartir  entre  los  Procuradores  de  Cortes  que  habían  asis- 
tido en  las  presentes  y  también  se  hiciera  lo  que  hasta  entonces 
con  los  1 1  Procuradores  que  no  tenían  salario  de  sus  ciudades. 
La  Junta  de  Asistentes  informó  en  9  de  Febrero  de  1620,  que 
aunque  hacía  días  que  los  Procuradores  de  Gortes  habían  pedido 
esta  ayuda  de  costa,  lo  había  ido  deteniendo  con  el  fin  de  excusar 
otra,  y  que  ésta  fuese  para  volverse  á  sus  casas,  pues  como  S.  M. 
sabía,  estaban  ya  mandadas  disolver  las  Gortes,  con  quince  días 
de  término,  para  que  pasados  no  se  pudieran  juntar  más,  y  opinó 
se  diesen  al  Reino  20.000  ducados  para  repartir  entre  los  Procu- 
radores y  á  cada  uno  de  los  1 1  que  no  tenían  salario  de  sus  ciu- 
dades, 300  en  la  forma  y  de  donde  se  acostumbraba.  El  Rey  de- 
cretó lo  siguiente:  Esta  bien  esto  ^¡ero  no  se  publique  asta  que  se 
disuelvan  las  cortes,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  166.) 

Las  Gortes  se  disolvieron  el  28  de  Marzo  de  1620,  y  en  8  de 
Abril  la  Junta  de  Asistentes  elevó  mensaje  á  S.  M.  informando 
los  memoriales  de  D.  B'rancisco  de  las  Infantas,  Procurador  de 
Córdoba,  de  D.  Fernando  González  de  Ledesma ,  Procurador  de 
Zamora,  de  D.  Diego  Gabriel  del  Águila,  Regidor  de  Avila,  y  de 
D.  Jerónimo  de  Cañizares,  Regidor  y  Procurador  de  Guadala- 


CORTES   DE    CASTILLA.    EN    EL    REINADO    DE    FELIPE    III.  295 

jara.  Los  tres  primeros  pidieron  merced  de  un  hábito,  y  el  últi- 
mo, usar  desde  luego  de  la  plaza  de  Aposentador  del  Libro  y 
merced  de  500  ducados  de  renta  que  tenía  suplicado  en  el  maes- 
tro de  la  Cámara.  La  Janta  informó  favorablemente  la  pretensio- 
nes de  hábito,  y  en  cuanto  á  la  solicitud  del  Procurador  de  Gua- 
dalajara,  atendiendo  á  la  instancia  que  por  él  hacía  el- Duque  del 
Infantado,  opinó  se  le  hiciese  la  merced  que  suplicaba.  El  Rey 
decretó:  Escusense  los  auitos  que  aqui  se  consultan  que  han  sido 
tantos  los  destas  Cortes  que  vienen  a  no  estimarse ,  y  al  Procura- 
dor de  Guadalajara  se  le  podra  dar  luego  la  placa  con  la  declara- 
ción que  2)arece  ¡jara  que  se  consuman  como  fueren  vacando,  y  lo 
rubricó.  (Expediente  núm.  167.) 

El  Licenciado  D.  Juan  Coello  había  alcanzado  merced  de  un 
hábito  de  las  órdenes  de  Alcántara  ó  Galatrava  para  su  hijo,  y 
habiendo  pedido  que  fuese  el  de  Santiago,  la  Jnnta  informó  favo- 
rablemente en  27  de  Mayo  de  1620,  y  el  Rey  dijo:  Esta  bien  assi, 
y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  169.) 

Varios  Procuradores  de  Cortes  que  habían  obtenido  merced  de 
hábitos  de  las  órdenes  militares,  manifestaron  que  en  el  Consejo 
de  las  órdenes,  aunque  se  obedecían  las  Cédulas,  se  dilataba  su 
cumplimiento.  La  Cámara  informó  en  11  de  Junio  de  1620  se 
mandase  al  Consejo  de  las  órdenes  no  hiciera  novedad  y  cum- 
pliera las  Cédulas  dadas  á  los  Procuradores.  El  Rey  decretó  lo 
siguiente:  El  hacer  estos  despachos  toca  á  Valdivia,  y  assi  se  le 
embiara  relación  de  los  auitos  que  se  an  dado  á  los  Procuradores 
de  Cortes  para  que  los  haga  y  lo  mes'tno  se  entienda  para  lo  de 
adelante,  y  lo  rubricó.  (Expediente  núm.  170.) 

Los  expedientes  á  que  se  refiere  el  anterior  extracto,  se  en- 
cuentran hoy  en  poder  de  la  Comisión  de  Cortes  de  la  Real  Aca- 
demia de  la  Historia. 

Madrid  18  de  Enero  de  1886. 

Manuel  Dan  vi  la. 


20(>  p.oletín  de  la  real  academla  de  la  historia. 

IL 

OBSERVACIONES  ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPUCCI. 

Siempre  se  ha  estimado  en  España  y  Portugal  que  la  relación 
de  viajes,  profusamente  repartida  por  Europa  á  principios  del  si- 
glo XVI  con  título  de  Quatuor  Americi  Vespucii  Navigationes,  era 
falsedad  notoria,  forjada  con  miras  hostiles  á  la  fama  de  los  des- 
cubridores del  Nuevo  Mundo.  Ni  los  defensores  ó  panegiristas 
del  piloto  florentino,  Ganovai,  Bauchin,  Waltzemuller;  ni  los  que 
con  más  imparcialidad  juzgaron  la  narración  como  Bartolozzi, 
Huet,  Gamús  ó  Foscarini;  ni  aquellos  que,  descubriendo  en  el 
impreso  errores  evidentes  de  fechas  y  sucesos  ó  absurdos  en  la 
apreciación,  procuraron  dar  crédito  al  autor  descargando  en  los 
editores  la  responsabilidad  de  lo  que  pudiera  pasar  por  errata, 
aunque  tuvieran  tan  grande  autoridad  como  Varnhagen,  Wash- 
ington Irving  ó  el  Barón  de  Ilumboldt,  consiguieron  modificar 
la  opinión  insistente  de  los  literatos  en  esta  península,  confor- 
mes en  rechazar  como  impostura,  ó  superchería  indigna,  el  im- 
preso que  había  deleitado  á  tantos  lectores. 

Desde  que  fué  conocido,  Fr.  Bartolomé  délas  Gasas  el  primero 
lo  denunció,  siguiéndole  cuantos  después  se  han  dedicado  <á  la 
historia  de  las  Indias  occidentales,  singularmente  D.  Martín  Fer- 
nández de  Navarrete,  que  lo  hizo  objeto  de  estudios  especiales  en 
su  grande  obra  de  Viajes  y  descubrimientos  y  en  la  Biblioteca 
marítima  española  (1)  fortaleciendo  una  apreciación,  que  ha  ve- 
nido á  condensar  por  último  el  R.  P.  Gappa  en  estas  palabras: 
Vespucci  escribió  muchas  mentiras  y  sus  comentadores  enriquecie- 
ron sus  obras  con  muchas  tnásit  (2). 


(1)  Navarrete  publicó  Noticias  exactas  de  América  Vespuccio  y  reflexiones  criticas  so- 
bre, fas  relaciones  de  sus  viajes  en  la  Coler.c.  de  viajes  y  descuMm.,  tomo  iii,  pág-.  315,  y 
Estv.dio  biográfico  en  la  Bihliot.  Marit.,  tomo  i,  pág.  55.  Con  mayor  ó  menor  extení5ión 
han  tratado  del  asunto  casi  todos  los  historiadores  de  Indias,  entre  ellos  Gomara,  He- 
rrera, Fr.  Pedro  Simón,  Piedrahita,  Veitia,  Muñoz,  León  Pinedo,  Barcia,  Gelpí,  etc. 

(2)  f/istoria  del  Per/',  LimsL,  1^5. 


OBSERVACIONES  ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPUGCI.     297 

De  nada  parecían  servir  las  frases  benévolas  que  á  Vespucci 
dedicó  Pedro  Mártir  de  Angleria,  ni  las  consignadas  por  Ca-istó- 
bal  Colón  recomendándole  como  amuy  hombre  de  bien  y  desgra- 
ciado, á  quien  no  habían  aprovechado  sus  trabajos.»  Olvidando 
que  el  rey  D.  Fernando  el  Católico  le  acordó  carta  de  nacionali- 
dad española  «por  su  fidelidad  y  algunos  buenos  servicios ^-o  no 
habían  de  tenerse  más  en  cuenta  apreciaciones  de  los  que,  des- 
pués de  todo,  eran  coterráneos  suyos.  La  idea  de  que  intentara 
deliberadamente  suplantar  á  los  adalides  del  descubrimiento,  y 
aún  más  la  que  ha  prevalecido,  de  dar  su  nombre  á  las  Indias, 
bastarían  á  oscurecer  y  borrar  grandes,  grandísimos  méritos,  si 
los  tuviera,  y  á  tornar  antipático  ese  nombre. 

Pues  bien,  en  tal  estado  la  opinión,  tras  de  controversias  é  in- 
dagaciones tan  prolijas  y  repetidas,  un  trabajo  nuevo  que  el  Ma- 
gistrado del  tribunal  superior  de  Justicia  de  Cincinati  Mr.  F.  Forcé 
acaba  de  remitirá  la  Academia,  encierra  bajo  el  título  modesto  de 
Observaciones  acerca  de  las  cartas  de  Amerigo  Vespucci  (1)  una 
demostración,  al  parecer  concluyente,  de  que  el  piloto  mayor  de 
la  casa  de  contratación  fué  á  las  cartas  que  se  le  atribuyen  tan 
ajeno  como  cualquiera  de  los  que  amargamente  le  han  tildado  de 
falsía. 

Si  los  fundamentos  tienen  solidez,  resultará  que  con  presencia 
de  las  relaciones  de  viajes  de  Colón,  Ojeda,  Vicente  Yañez  Pin- 
zón, Niño,  Goelho  y  algún  otro,  tres  asociados  de  buen  humor  y 
mejor  ingenio  forjaron  una  novela  de  viajes  distintos,  logrando, 
no  sólo  inmensa  popularidad,  sino  lo  que  es  más  raro,  que  lleva- 
ra confusión  é  incertidumbre  á  los  lectores  y  críticos  eminentes 
en  ciencias  y  letras. 

Resultará,  digo,  que  mientras  Amerigo  Vespucci  se  ocupaba 
tranquilamente  con  Juan  Diaz  de  Solís  en  formar  el  padrón  de 
las  cartas  de  marear,  corría  su  nombre  por  el  Mundo  Viejo;  y  el 
pseudo  griego  Hylacomylus  lo  aplicaba  al  Nuevo  Mundo,  gra- 


(1)  Some  observations  on  the  letters  of  Amerigo  Vespucci  ly  M.  F.  Forcé.  Read  Vefore 
tJie  Congress  interiiational  des  Americanistes  at  Brussels.  September,  1879.  Cincinati,  Ro~ 
lert  Clarke  and  Co.  1885. 

TOMO  VIII.  '  20 


298  boletín  de  la  real  academia  de  la  historlv. 

báiidose  de  seguida  en  un  mapa  (1)  que  el  más  honrado  con  ello 
no  había  de  ver,  y  siendo  así,  como  es  cierto,  que  á  favor  de  la 
calumnia  no  hay  prescripción,  justo  y  forzoso  será  que  á  la  me- 
moria de  Amerito  se  restituya  el  concepto  de  hombre  verídico  y 
honrado  que  gozó  en  vida  y  que  la  posteridad  le  ha  venido  esca- 
timando. 

.  La  Academia  estimará  los  razonamientos  del  Sr.  Forcé,  que 
muy  complacido  voy  á  resumir,  aunque  recelo  pierdan  algo  de 
su  fuerza  en  la  versión  extractada. 

Se  sabe  con  certeza  que  Amerigo  Vespucci  residió  en  Sevilla 
hasta  el  mes  de  Febrero  de  1496;  que  regresó  á  España  en  Febre- 
ro de  1505;  y  que  no  volvió  á  salir  de  la  Península,  desempe- 
ñando varios  cargos,  entre  ellos  el  de  piloto  mayor,  hasta  el  año 
de  1512  en  que  murió;  de  modo  que  el  intervalo  trascurrido  de 
1496  á  1505  es  el  único  en  que  pudo  hacer  viajes  á  las  Indias. 

Alonso  de  Ojeda  declaró  en  el  pleito,  que  los  herederos  de  Co- 
lón sostenían  contra  la  Corona,  que  en  la  expedición  emprendida 
en  1499  le  acompañaron  «Juan  de  la  Cosa,  piloto,  Morigo  Vespu- 
che  e  otros  pilotos,»  y  habiéndose  reunido  varios  de  estos  en  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  el  año  de  1515  para  determi- 
nar la  línea  divisoria  de  las  posesiones  de  España  y  Portugal, 
dieron  testimonio  de  que  Vespucci  había  visitado  el  cabo  de  San 
Agustín,  en  el  Brasil,  entendiéndose  lo  hizo  en  armada  portu- 
guesa (2). 

Concisos  é  incompletos  como  son  los  testimonios,  constituyen 
las  pruebas  conocidas  de  las  navegaciones  del  florentino;  así, 


(1)  Hay  reciente  teoría  sobre  el  origen  del  nombre  de  América,  planteada  por  M.  Ju- 
les  Mareen.  Según  los  documentos  oficiales  del  Gobierno  de  Nicaragua,  hay  alii  una 
montaña  nombrada  América,  Amerrica  ó  Americ.  Supone  el  autor  que  Colón  y  los  que 
le  acompañaron  en  el  cuarto  viaje  pudieran  saberlo  y  divulgar  el  nombre.  Véase  Bole- 
tín de  la  Sociedad  geográñca  de  Madrid,  tomo  xv,  píg.  207. 

(2)  Navarrete  publicó  en  extracto  las  declaraciones:  el  que  informa  las  trascribió 
íntegras  del  original  al  Boletín  de  la  Sociedad  Geográfica  de  Madrid,  t.  xvi,  pág.  25.  Se- 
bastián Gaboto  ponía  en  duda  la  navegación  de  Vespucci;  Juan  Vespucci,  sobrino  de 
éste,  declaró  que  su  tio  habia  ido  dos  veces  al  cabo  de  San  Agustín:  Ñuño  García,  que 
había  ido  allí  á  descubrir  por  el  rey  de  Portugal,  y  añadió  que  también  le  constaba  á 
Andrés  Morales. 


OBSERVACIONES  ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPUCCI.  299 

■considerando  la  una  decía  Navarrete  (1).  «Esla  es  la  única  noti- 
cia de  que  Américo  hubiese  navegado  hallándose  en  España ,  y 
aún  se  ignora  en  qué  clase  ó  con  qué  destino  fué  embarcado  en 
€Sta  primera  expedición  de  Ojeda.»  Respecto  á  la  otra,  Pedro 
Mártir,  que  tuvo  relaciones  amistosas  con  Amerigo  y  más  aúu 
con  su  sobrino,  consignó  que  el  primero  había  navegado  á  expen- 
sas del  rey  de  Portugal;  y  Gomara,  que  escribía  cuarenta  años 
más  tarde,  sentaba  también  que  Vespucci  corrió  la  costa  ameri- 
■cana  hasta  los  50"  de  latitud  S.  por  orden  del  monarca  lusitano. 
Mas  no  hay  un  solo  historiador  portugués  que  lo  confirme;  al 
contrario,  el  vizconde  de  Santarcm,  investigador  minucioso,  ma- 
nillesta  que  habiendo  registrado  los  archivos,  y  en  ellos  la  colec- 
ción completa  de  documentos  que  mandó  formar  el  rey  D.  Ma- 
nuel y  se  conserva  intacta,  conteniendo  muchos  despachos  diri- 
gidos al  papa,  á  varios  soberanos  y  á  los  embajadores  en  las 
cortes  extranjeras,  en  que  se  notician  los  descubrimientos  que  se 
iban  haciendo,  no  ha  visto  mención  ni  referencia  siquiera  de 
Vespucci. 

Para  saber  algo  más  hay  que  recurrir  á  las  cartas  publicadas 
con  su  nombre  en  varias  lenguas  y  numerosas  ediciones,  que  son 
■dos:  la  una  narrando  el  que  se  dice  tercer  viaje;  y  la  otra  com- 
prendiendo los  cuatro  que  se  supone  emprendió.  Ambas  merecen 
seria  consideración. 

En  el  concepto  externo  ó  bibliográfico,  poco  dejarán  que  desear 
las  noticias  dadas  en  la  Bibliotheca  Americana  Vetiistissima  de 
Harrisse  y  en  la  admirable  disquisición  de  M.  d'Avezac.  La  diri- 
gida á  Laurentio  Petri  Francisci  de  Mediéis^  se  imprimió  prime- 
ramente en  Paris  por  Jean  Lambert,  precediendo  á  la  edición  de 
Ottmar  de  1504.  En  pocos  años  se  hicieron  en  Francia  otras  once 
y  seis  en  Alemania;  todas  en  latín.  Una  en  italiano,  con  título  de 
Paesi  nuovamente  ritrovati,  apareció  en  Vicenza  en  1507;  multi- 
plicándose después  las  reproducciones  y  traducciones.  Difieren 
muchas  en  la  manifestación  de  la  lengua  en  que  estaba  escrita  la 
original:  cuál  dice  que  en  italiano,  cuál  en  portugués,  cuál  en 


(1)    Calece,  de  viajes,  t.  in,  pág.  "ilB. 


300  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

español;  mas  sea  de  ello  lo  que  quiera,  las  impresas,  inclusa  la 
de  Italia,  son  evidentemente  traducciones  del  latín,  pues  el  nom- 
bre Amerigo  Vespucci  se  ve  escrito  Alberigo ,  transformación  de 
la  forma  latinizada  Albericus. 

No  es  menos  de  observar  que  mientras  las  ediciones  inunda- 
ban, digámoslo  así,  á  Francia,  Alemania  y  algunos  Estados  del  N. 
de  Italia,  ni  una  sola  se  hacía  en  Portugal,  en  España  ó  en  Flo- 
rencia. Corrían  por  todas  partes  menos  por  aquellas  en  que  resi- 
dían el  autor  y  sus  parientes  ó  amigos. 

Con  estos  antecedentes  es  oportuno  examinar  el  contenido  de 
la  carta. 

Empieza  el  viajero  diciendo  que  salió  por  orden  y  á  expensas 
del  rey  de  Portugal,  especie  discutida  y  negada  por  el  vizconde 
de  Santarem,  con  razones  de  gran  peso  (1)  y  poniendo  en  relieve- 
la  ignorancia  de  los  pilotos  que  andaban  sin  saber  el  punto  500 
leguas  más  ó  menos,  aseguran  que  se  hubieran  perdido  á  no  ha- 
llarse él  presente.  Todos  lo  pudieron  advertir;  «así  los  marineros 
le  honraron  mucho,  convenciéndose  de  que  sin  vista  de  la  Carta, 
conocía  la  ciencia  de  la  navegación  mejor  que  todos  los  capitanes 
del  globo.» 

La  arrogancia  de  la  frase;  ese  arranque  de  amor  propio  insul- 
tante para  la  nación  que  le  cobijaba  y  tenía  entre  sus  marinos  á 
Gama,  Cabral,  Corterreal,  Coelho,  Gaminha;  á  los  capiUines  más 
expertos  y  arrojados;  á  los  que  doblaron  el  cabo  de  Buena  Espe- 
ranza, se  extendieron  por  la  costa  de  la  India  y  reconocieron  la 
misma  del  Brasil  que  el  narrador  iba  á  explorar;  esa  vanidosa- 
jactancia  no  se  compadece  con  el  carácter  conocido  durante  la 
vida  de  Vespucci. 

Sigue  diciendo  en  la  carta  que  observó  unas  veinte  estrellas  de- 
tanto brillo  como  Venus  ó  Júpiter,  y  que  tomando  el  diámetro  y 
periferia  por  medidas  geométricas,  calculó  que  eran  de  mayor 
magnitud.  ¿Quién  podrá  creer  que  hombre  de  los  conocimientos- 
de  Vespucci  escribiera  semejante  desatino? 


(1)  Sobre  el  particular  medió  correspondencia  entre  el  vizconde  y  D.  M.  F.  de  Nava- 
rrete,  que  puede  verse  en  la  Bihliot.  marit.,  t.  i,  p.  55,  y  en  el  Boletín  de  la  Socie- 
dad geográíica  de  Varis,  t.  iv  y  vi. 


OBSERVACIONES   ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPUCGI.     301 

En  la  descripción  de  esas  estrellas  en  grupo  y  posición  se  ayuda 
por  mayor  claridad  con  una  figura;  y  no  obstante,  nadie  ha  sido 
capaz  de  identificarlas.  Humboldt  lo  intentó  con  la  mejor  volun- 
tad y  también  su  amigo  el  astrónomo  Ideler  sin  dar  con  ellas. 
Y  ya  que  de  estrellas  se  trata,  ¿se  concibe  que  el  navegante  que 
bajaba  hasta  los  55°  do  latitud  no  viera  La  Cruz  del  Sur,  la  más 
notable,  la  más  hermosa  entre  las  constelaciones  del  hemisferio 
Austral,  la  que  han  visto  y  descrito  exactamente,  como  han  des- 
crito hasta  las  nebulosas,  tantos  otros  observadores? 

lia  meteorología  de  la  carta  corre  parejas.  «He  visto  cosas,  dice, 
■cjuc  desmienten  las  doctrinas  filosóficas;  por  dos  veces,  ala  media 
noche,  se  ha  presentado  un  iris  blanco  que  todos  han  visto.»  Qué 
se  deba  entender  por  iris  blanco,  no  sabemos,  si  no  era  un  círculo 
blanco  alrededor  de  la  luna.  Humboldt  supuso  benévolamente 
que  hiciera  referencia  al  arco  iris  lunar,  pero  entonces  sería  pueril 
la  mención. 

Pueril  es  también  en  verdad  el  largo  párrafo  ilustrado  con  figu- 
ras que  tiene  por  objeto  la  demostración  de  que  estando  Lisboa 
en  39°  y  X  ele  latitud  N.  y  prolongándose  el  viaje  hasta  los 
55"  S.,  el  navegante  corrió  90°.  Juzgúese  si  en  la  comunicación 
de  un  hombre  instruido  á  otro  de  los  conspicuos  de  Florencia 
está  justificado  el  esfuerzo. 

Llegando  á  la  descripción  de  los  indígenas,  continúa  narrando 
la  carta:  «la  carne  humana  es  un  alimento  ordinario...  se  ha  visto 
á  un  padre  comer  á  sus  hijos  y  mujeres...  estuve  veintisiete  días 
en  una  ciudad  y  vi  en  las  casas  carne  humana  salada  colgando 
de  las  vigas,  como  entre  nosotros  se  cuelga  el  tocino.»  Colón  y 
Ojeda  entendieron  por  las  señas  de  los  naturales  la  existencia  de 
una  tribu  de  caníbales;  mas  estos  no  se  encontraron,  y  hay  por 
consiguiente  seguridad  de  que  Vespucci  no  presenció  banquetes  de 
earne  humana,  ni  la  vio  colgando  del  techo  de  las  chozas  como  los 
jamones.  Vespucci  no  podía  asegurar  semejante  cosa  estando  como 
•estaba,  reputado  por  hombre  verídico  entre  los  que  le  conocían  (1). 


(1)  De  la  cuestión  del  canibalismo  ha  tratado  el  que  informa,  citando  la  carta  de 
Vespucci,  en  las  notas  á  la  Historia  de  Ve?iezuela,  de  D.  José  de  Oviedo  y  Baños.  Ma- 
drid, 1885.  T.  II. 


302  BOLETÍN    DE    LA,   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

Impresionado  el  profesorRingmann,  de  Estrasburgo,  con  la  lec- 
tura del  pasaje,  al  ordenar  la  edición  de  la  carta  hecha  en  1505, 
por  Hupfuff,  escribió  aguisa  de  introducción  estos  versos  de  pru- 
dente advertencia: 


Candide,   sincero  capias  hunc  pectoi'e,    lector; 
Et  lege  non  naso  rhinocerontis... 

Hasta  ahora  se  ha  discutido  mucho  si  Vespucci  era  ó  no  deli- 
berado embustero;  y  en  el  Examen  Critique^  obra  tan  superior 
por  la  rectitud  del  juicio  como  por  la  profundidad  de  la  investiga- 
ción, Humboldt,  manteniendo  la  opinión  menos  severa,  sospechó 
que  la  relación  hubiera  sido  adulterada  al  imprimirla.  Pero  la 
paternidad  de  la  carta  no  ha  sido  puesta  en  duda;  y  sobre  este 
particular  debe  despertarse  la  atención,  pues  si,  eliminadas  las 
cartas,  pasó  en  todo  lo  demás  por  hombre  de  juicio  y  de  verdad 
Amerigo  Vespucci,  motivo  existe  para  conjeturar  que  aquellas  no 
sean  suyas. 

El  Sr.  Forcé  se  inclina  á  creer  que  le  célebre  humaniste ,  épi- 
graphisle,  architecte  et  mathématicien  véronais  Fra  Giouanni  de 
Gioconda^  al  paso  que  dirigía  la  fábrica  del  puente  de  Notre-Dame 
y  del  Petit  Pont  en  Paris,  entretuvo  los  ratos  desocupados  en 
escribir  esta  carta;  ficción  adaptada  al  espíritu  popular  ya  dispuesto 
á  recibirla  con  las  nuevas  incompletas  que  llegaban  del  otro  lado 
del  Océano. 

Sea  lo  que  quiera,  anunciaba  esta  carta  el  propósito  en  el  autor 
de  redactar  otra  que  comprendiera  los  tres  viajes  hechos,  el  cuarto 
que  iba  á  emprender  y  juntamente  un  libro  de  geografía  ó  cosmo- 
grafía, tal  que  legara  á  la  posteridad  la  memoria  del  vi;ijero;  y 
en  efecto,  dos  años  después,  se  estampaba  en  la  ciudad  de  Saint- 
Dié  la  famosa  Cosmographiae  Introductio,  acompañada  de  relación 
de  los  cuatro  viajes  en  forma  epistolar. 

M.  d'Avezac  vislumbró  los  orígenes  de  este  librejo  al  escribir 
el  Martin  Hylacomyliis  Waltzemüller,  sus  obras  y  colaboradores, 
probando  que  Waltzemüller  es  autor  del  tratado  de  cosmografía 
tan  abundante  en  alusiones  á  Amerigo,  é  iniciador  do  la  pro- 
puesta de  poner  su  nombre  al  nuevo  mundo:  que  el  poeta  Jean 


OBSERVACIONES  ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPUCCI.  303 

Basin  tradujo  al  latín  Ja  relación  que  sigue  y  que  Walter  Lud, 
secretario  hereditario  del  duque  de  Lorena,  facilitó  los  recursos 
para  la  impresión.  Ringniann  colaboró  con  los  versos  puestos  en 
la  edición  de  la  carta  anterior  de  Strasburgo  y  otros  nuevos. 

La  dicha  narración  ó  segunda  carta  se  presta  no  menos  que  la 
otra  á  observaciones  criticas.  En  el  primer  viaje — ya  lo  notó  Hum- 
boldt — lo  sustancial  se  acerca,  aunque  confusamente,  ala  relación 
del  que  hizo  Ojeda.  El  año  está  equivocado;  pone  1497  por  1499; 
pero  señala  con  exactitud  la  salida  del  puerto  de  Cádiz  el  día  20 
de  Mayo,  el  número  de  bajeles,  que  eran  cuatro,  y  la  recalada  en 
las  islas  Canarias.  Varía  después  en  el  punto  de  llegada  al  conti- 
nente, que  lija  en  16°  N.,  cuando  el  de  Ojeda  fué  por  3°.  Los  indí- 
genas están  descritos  en  forma  parecida  á  la  de  la  carta  á  Médicis, 
diciendo  que  apenas  comen  otra  carne  que  la  humana;  cuenta  la 
llegada  á  un  pueblo  fundado  en  el  agua  sobre  pilotes,  que  se  lla- 
mó Venezuela,  y  que  allí  hubo  encuentro  con  los  naturales.  En 
un  pueblo.  80  leguas  más  arriba,  hallaron  gente  agradable  y  hos- 
pitalaria que  consintió  á  los  viajeros  excursión  al  interior.  Esta 
región  se  llamaba  Paria,  estando  situada  en  20°.  Continuaron 
870  leguas  adelante,  empleando  trece  meses;  se  detuvieron  treinta 
y  siete  días  á  carenar  en  el  puerto  más  hermoso  del  mundo.  Fue- 
ron á  la  isla  de  Ity,  habitada  por  gente  hostil  y  terrible;  hubo 
combate  en  que  los  españoles  tuvieron  un  muerto  y  22  heridos. 
Entonces  dieron  la  vela  con  222  cautivos  que  vendieron  por  es- 
clavos, regresando  á  Cádiz  el  15  de  Octubre  de  1499. 

Ojeda,  por  su  parte,  notició  ante  todo  la  circunstancia  de  ser  el 
agua  del  mar  casi  dulce  por  la  que  desembocaban  dos  grandes 
ríos;  entro  en  el  golfo  de  Paria;  se  internó  por  cabo  Codera,  siendo 
los  españoles  recibidos  afablemente;  fué  al  puerto  de  Chichirichi, 
donde  halló  ñera  oposición,  resultándole  un  muerto  y  22  heridos. 
Para  curarlos  entró  en  puerto  cerca  de  Vela  de  Coro;  permanecien- 
do veinte  días;  pasó  por  la  isla  de  los  Gigantes;  descubrió  pobla- 
ción sobre  el  agua,  como  Venecia;  en  tres  meses  anduvo  GOO  leguas 
de  costa,  y  el  30  de  Agosto  dio  la  vela  en  dirección  de  Haiti,  lle- 
gando á  la  bahía  de  Yaquimo  el  5  de  Setiembre,  con  muchos  cau- 
tivos. Roldan  le  prendió  y  retuvo  hasta  Febrero  de  1500,  y  no 
pudo  volver  á  Cádiz  hasta  mediados  de  Junio. 


304  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

Hay,  como  se  ve,  punios  de  semejanza  entre  las  dos  relaciones, 
pero  no  son  menos  de  notar  las  diferencias.  En  una  aparecen  los 
habitantes  de  Venezuela  hostiles,  rechazando  con  la  fuerza  á  los 
extranjeros,  y  por  la  otra  son  recibidos  con  afabilidad.  En  la  pri- 
mera sirve  la  isla  de  Ity  de  teatro  á  un  sangriento  choque,  mien- 
tras Ojeda  en  Haiti  halla  establecimiento  y  autoridad  de  españo- 
les sin  oposición  de  los  pacíficos  naturales  y  tiene  combate  en  el 
continente.  En  una  se  pone  la  visita  de  Venezuela  al  principio 
del  viaje,  y  en  la  otra  casi  al  fin.  La  de  Vespucci  cuenta  la  exten- 
sión de  costa  corrida  en  trece  meses  por  870  leguas;  en  la  de 
Ojeda  el  tiempo  es  de  tres  meses  y  el  trayecto  de  600  leguas.  La 
vuelta  del  uno  se  dice  en  Octubre  de  1499  y  la  del  otro  en  Junio 
de  1500. 

Aunque  se  admitiera  la  suposición  de  Humboldt  de  haber  de- 
jado Amerigo  en  Haiti  á  Ojeda,  siguiendo  él  á  España  con  uno  ó 
más  buques,  la  narración  en  modo  alguno  se  ajusta  al  viaje  del 
segundo.  Varnhagen  desechó  semejante  idea  en  el  estudio  leído 
en  la  Sociedad  Geográfica  de  París  en  1858,  y  aceptando  las  fe- 
chas, latitudes  y  distancias  del  impreso  de  Saint-Dié,  sostuvo  la 
existencia  de  un  viaje  de  Vespucci  en  1497,  aunque  se  hayan  per- 
dido las  Memorias,  durante  el  cual  hubo  de  costear  la  América 
del  Sur,  la  del  Centro,  todo  el  seno  mejicano,  la  Florida  y  la 
América  del  Norte  hasta  el  golfo  de  San  Lorenzo  (1). 

Pasando  al  examen  del  segundo  viaje  se  advierten  semejanzas 
con  el  de  Pinzón.  Vespucci  parece  haber  salido  de  Cádiz  en  Mayo 
de  1489;  pasó  á  la  vista  de  las  Canarias  é  isla  del  Fuego  y  nave- 
gando diez  y  nueve  días  por  el  Océano  alcanzó  tierra  por  los  5"  S., 
el  27  de  Junio.  La  costa  era  baja  y  el  agua  del  mar  estaba  endul- 
zada por  la  corriente  de  grandes  ríos.  Dio  con  una  escuadrilla  de 
canoas,  capturando  una  de  ellas.  Se  detuvo  á  carenar  en  una 
bahía,  y  rescató  perlas;  después  llegó  á  la  isla  de  los  Gigantes; 
en  nueva  estación  adquirió  117  marcos  de  perlas;  hizo  rumbo  á  la 


{!)  Varnhagen  defendió  la  veracidad  de  Vespucci,  teniendo  por  suyas  las  cartas,  no 
sólo  en  la  ocasión  que  se  cita,  sino  también  en  notas  de  controversia  con  el  vizconde  de 
Santarem  y  con  Ayres  de  Cazal,  puestas  en  el  Diario  de  navega  fu  o  da  Armada  que  foi  a 
térra  do  Brasil  em  1530.— Lisboa,  1839. 


OBSERVACIONES  ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPCCCI.     305 

isla  Antilla  «descubierta  pocos  años  antes  por  Colon»;  estuvo  en 
ella  dos  meses,  molestado  de  continuo  por  los  colonos  y  regresó  á 
Cádiz  el  8  de  Setiembre. 

Pinzón  dio  la  vela  de  Palos  con  4  buques  en  Diciembre  de  1499; 
pasó  por  las  Canarias  é  isla  del  Fuego;  llegó  al  continente  por 
los  8°  S.,  en  20  de  Enero  de  1500;  desembarcó  y  tomó  posesión  de 
la  tierra  con  las  formalidades  acostumbradas;  observó  en  el  cielo 
constelaciones  nuevas,  y  en  el  mar  que  el  agua  estaba  endulzada 
por  los  grandes  ríos.  Primero  avanzó  40  leguas  hacia  el  S.;  vol- 
vió después  al  N.  pasando  las  bocas  del  Amazonas  y  Orinoco; 
desembarcó  y  tuvo  combateen  que  salieron  heridos  10  españoles. 
Costeando  Venezuela  hizo  rumbo  á  Haiti  con  escalas  en  Guada- 
lupe y  Puerto-Rico;  continuó  á  las  Bahamas  donde  naufragaron 
dos  de  los  buques,  y  llegó  á  Palos  el  30  de  Setiembre  de  1500. 

En  la  comparación  se  advierte  desde  luego  que  la  de  detención 
en  la  isla  Antilla  ó  sea  Haiti,  es  episodio  del  viaje  de  Ojeda,  tan 
claramente  expuesto  que  Varnhagen  sostuvo  ser  este  viaje  segundo 
de  Vespucci,  en  realidad,  el  de  Ojeda  en  1499.  Pero  la  compra  de 
gran  cantidad  de  perlas,  de  que  se  habla,  no  se  hizo  en  el  de 
Ojeda  ni  en  el  de  Pinzón,  sino  en  el  de  Alonso  Niño,  verificado 
en  Junio  de  1499.  En  esta  expedición  afortunada  ocurrió  la  cap- 
tura de  una  canoa  caribe  con  indios  prisioneros,  con  otros  suce- 
sos mezclados  en  la  referida  narración.  Se  ven,  pues  en  esta,  ma- 
teriales estraídos  de  los  tres  viajes  de  Pinzón,  Ojeda  y  Niño,  no 
siendo  difícil  comprobar  que  el  resto  procede  de  los  de  Colón. 

El  relato  del  tercer  viaje,  primero  en  nave  portuguesa,  es  más 
breve  y  con  mayores  extravagancias  que  en  la  carta  publicada 
separadamente  por  anuncio  de  la  Colección.  Repite  lo  de  la  me- 
dida y  cálculo  de  las  estrellas  notables;  que  recibió  carta  y  men- 
saje del  rey  D.  Manuel  de  Portugal,  invitándole  á  presentarse  en 
Lisboa;  que  se  le  hizo  entusiasta  recepción;  que  salió,  en  fin,  con 
armada  real.  Habiendo  demostrado  el  vizconde  de  Santaren  tan 
cumplidamente  como  cabe  en  prueba  negativa,  no  haber  existido 
carta,  ni  recepción,  ni  armada,  el  cuento  parece  sencillamente 
compuesto  con  la  sustitución  de  los  nombres  de  Vespucci  y  don 
Manuel  por  los  de  Colón  y  D.  Juan,  ateniéndose  á  lo  ocurrido 
años  antes  en  Lisboa.  En  lo  relativo  á  los  indígenas  es  la  carta 


300  boletín  de  la  beal  academia  de  la  historia. 

más  circunspecta;  en  el  itinerario  lata.  No  conociéndose  relación 
oficial  con  que  compararla,  nada  acerca  de  estos  puntos  hay  que 
decir;  mas  no  hade  pasar  inadvertido  que  expresando  por  un  lado 
no  haberse  alargado  la  navegación  más  que  hasta  los  52°  de  lati- 
tud S.,  en  otro  dice  llegaron  el  7  de  A.bril  á  un  punto  en  que  tu- 
vieron quince  horas  de  noche,  y  para  esto  tenían  que  estar  en 
72°  30'  (1). 

Del  cuarto  viaje,  término  de  la  narración,  no  hay  que  hablar; 
pues  generalmente  se  reconoce  ser  trasunto  de  la  expedición  de 
Coelho;  con  todo,  adviértese  que  este  perdió  cuatro  buques  vol- 
viendo á  Lisboa  con  los  dos  restantes,  y  que  según  la  carta  fué 
Vespucci  el  que  regresó  con  los  salvados,  perdiéndose  el  jefe  con 
los  otros;  y  nótese  de  paso  que  ocupando  casi  la  mitad  del  relato 
una  isla  en  medio  del  Océano,  que  tenía  dos  leguas  de  largo  y 
una  de  ancho,  donde  ocurrió  el  desastre,  no  ha  sido  factible  reco- 
nocerla, pues  la  de  Fernando  de  Noroña,  la  más  parecida,  es 
cuando  menos,  ocho  veces  mayor  y  se  encuentra,  relativamente, 
cerca  de  América. 

Se  multiplicarían  las  observaciones  si  se  descendiera  álos  por- 
menores; pero  estas  bastan  á  la  convicción  de  no  haber  escrito 
Vespucci  la  relación  que  se  le  atribuye,  y  en  otro  orden  de  análi- 
sis se  verá  más  claro. 

Dos  partes  separadas  tiene  la  obra:  epístola  preliminar  dirigida 
á  Renato,  duque  de  Lorena,  y  narración  de  los  cuatro  viajes. 
Esta  se  dice  copia,  ó  duplicado,  de  la  que  se  envió  al  rey  D.  Fer- 
nando: »ad  Ferdinandum  Castiliae  Regein  scriptas,  ad  te  quoque 
mittam»  (2).  Ciertamente  navegó  Vespucci  con  Ojeda  en  1499,  y 
es  posible  lo  hiciera  también  con  Pinzón,  según  el  sentir  de 
Humboldt,  mas  esta  mezcla  de  sucesos  é  incidentes  de  navegacio- 
nes varias,  en  fechas  imposibles  ¿cabe  en  despacho  de  oficio?  ¿Se 


(1)  Navarrete  se  fijó  en  otro  lapso  significativo.  Dice  el  narrante:  tomamos  posesión, 
por  el  serenísimo  rey  de  Castilla;  y  esto  en  armada  portuguesa. 

(2)  Navarrate  no  interpreta  con  tanta  estrechez  la  frase.  «Lo  que  dice  Vespucio 
al  principio  de  la  relación  de  los  cuatro  viajes,  no  es  que  la  hubiese  dirigido  al  mismo 
rey  Fernando,  como  interpreta  el  Sr.  Humboldt;  dice  pues,  y  es  muy  distinto,  aunque 
parezca  materialidad ,  que  las  cosas  que  participa  á  Renato  se  habian  escrito  detenida- 
mente para  Fernando,  rey  de  Castilla.);  Bibliot.  marit..  1. 1,  pflg.  57. 


OBSERVACIONES  ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPUCCI.  307 

admitirá  por  parte  de  Vespurci  en  comunicación  aí  Rey  la  omi- 
■sión  á  las  señales  del  paso  de  Colón  por  la  costa  visitada  con  Ojc- 
da;  la  redacción,  en  forma  que  le  hace  aparecer  como  el  verdade- 
ro descubridor;  los  descuidos  de  nombrar  á  D.  Fernando  Rey  de 
Castilla,  y  Antilla  á  la  isla  que  los  españoles  conocían  por  otro 
significado? 

Vanamente  se  buscarán  en  la  relación  los  nombres  de  los  jefes 
en  cada  viaje,  los  de  los  capitanes  de  los  buques,  los  de  los  pilo- 
tos ó  los  de  cualquiera  otra  persona;  sólo  el  de  Vespucci  está  es- 
crito, sin  expresar  por  cierto  en  qué  calidad  ó  con  qué  cargo  iba. 
La  omisión  hizo  exclamar  á  Navarrete  (I):  «El  no  haberse  expre- 
sado el  nombre  del  comandante  de  la  escuadra  ni  el  de  otra  algu- 
na persona,  puede  inducir  sospechas  de  su  poca  veracidad.  No  pa- 
rece sino  que  se  quiso  huir  de  que  hubiese  citas  que  evacuar  y  me- 
dios de  comprobar  lo  cierto.»  Verdaderamente,  la  ausencia  de  esos 
medios  de  comprobación,  el  vague  désespérant  que  Humboldt  la- 
mentaba, bien  puede  tenerse  por  recurso,  si  el  autor  do  la  narra- 
ción trataba  de  evitar  el  descubrimiento  de  su  ficción;  al  paso  que 
no  cabe  imaginar  esfuerzo  más  inocente  y  vano,  siendo  carta  que 
Vespucci  enviaba  al  Rey,  tratando  de  expediciones  hechas  de  or- 
den suya. 

Si  cualquiera  persona  en  España  hubiera  sabido  que  el  piloto 
florentino  aseguraba  haber  visto  la  Tierra  firme  en  1497,  no  de- 
jara de  comunicarlo  á  los  que  intervenían  en  el  pleito  de  los  he- 
rederos de  Colón.  Precisamente  el  fiscal  de  la  Corona  buscaba 
pruebas  con  que  reducir  la  extensión  de  los  descubrimientos  del 
Almirante;  y  ello  es  que  ni  los  amigos  y  partidarios  de  éste,  ni 
los  de  la  parte  contraria  hicieron  mención  de  esas  cartas,  que  an- 
daban de  mano  en  mano  por  Francia  y  Alemania;  y  de  las  que, 
solamente  en  Saint-Dié,  según  Varnhagen  dice,  se  hicieron  cua- 
tro ediciones  el  año  1507.  Esa  completa  indiferencia  por  ellas  en 
España;  esa  nebulosidad  que  las  rodea,  con  el  cúmulo  de  las  di- 
ficultades que  quedan  anotadas,  limitan  á  una  sola  solución  la 
del  problema.  Que  Vespucci  no  fué  autor  de  las  cartas. 


(1)    Colecc.  de  viajes,  t.  iii,  pág.  290. 


308  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Fíjese  ahora  la  atención  en  otra  circunstancia.  La  ignorancia  de 
los  títulos  del  rey  D.  Fernando,  inadmisible  en  cualquiera  resi- 
dente en  España,  se  enlaza  con  la  prolija  inteligencia  de  los  que 
pertenecían  al  duque  de  Lorena,  y  aun  de  sus  ascendientes,  por- 
que la  carta  se  endereza  al  rey  de  Jerusalén  y  de  Sicilia,  y  hasta 
la  fecha  no  se  ha  descubierto  diploma  con  que  acreditar  que  Re- 
nato II  usara  nunca  esos  dictados. 

La  familia  de  Lud,  que  de  generación  en  generación  sirvió  la 
secretaría  de  los  duques  de  Lorena,  quería  sin  duda,  con  solici- 
tud leal,  que  no  se  olvidara  haberlos  ostentado  Renato  I.  Grü- 
ninger  imprimió  en  Estrasburgo,  el  año  15Ü7,  un  tratadito  de 
Speculo  Orbis,  en  que  se  lee:  Inclytissimo  Hierusalem  et  Siciliae 
Regi,  etc.^  Duci  Lotlioringiae  ac  Barn  Gualtems  Ludd  ejusdem  a 
secretis  el  canonicus  Deodatensis  sese  humilüer  comniendat;  pues 
eu  el  mismo  año  apareció  en  Saint-Dié,  domicilio  de  Walter  Lud, 
y  á  sus  expensas,  la  Cosmographiae  Introductio ^  conteniendo  la 
relación  de  los  cuatro  viajes  de  Vespucci  y  dedicatoria  en  estos 
términos:  lUustrissimo  Renato  Iherusalem  et  Siciliae  Regi,  duci 
Lotlioringiae  ac  Barn,  Americus  Vesputius  liumillimam  reveren- 
tiam  et  debitam  recommendationem. 

La  epístola  que  saluda  á  Renato  rey  —  inclytissime  Rex — re- 
cuerda los  tiempos  en  que  él  y  Vespucci  estudiaban  juntos,  bajo 
la  enseñanza  del  tío  de  éste ,  indicando  que  la  carta  va  directa- 
mente de  Vespucci  al  rey  Renato,  por  conducto  del  amigo  de 
aquél  y  criado  de  éste  Benvenutus.  Gomo  Renato  fué  educado  en 
Joinville  por  su  madre  Yolanda,  y  no  estuvo  en  Italia  hasta  que 
contaba  2Í)  años  de  edad  (1);  Lud,  WaltzemüUer  y  Jean  Basin, 
triunvirato  que  preparó  y  editó  la  Cosmographiae  Introductio, 
sabía  cuando  menos,  que  en  esta  parte  de  la  obra  se  faltaba  á  la 
verdad,  y  pues  así  la  presentaba  á  su  señor,  certidumbre  tendría 
de  ser  recibida  á  título  facecioso. 

En  tal  caso,  el  vague  désespérant  de  Humboldt  y  la  evolución, 
que  indignaba  á  Navarrete,  no  procedían  de  superchería  de  Ves- 


(1)    El  vizconde  de  Santarem  demostró,  por  otros  conceptos,  que  Vespucci  no  fué 
condiscípulo  del  duque  de  Lorena. 


OBSERVACIONES  ACERCA  DE  LAS  CARTAS  DE  AMERIGO  VESPUCCI.  30'J 

pucci,  sino  de  recurso  natural  de  novelista;  y  hé  aquí  cómo  los 
versos  sugeridos  á  Ringmann ,  por  la  lectura  de  la  primera  car- 
ta, vinieron  á  ponerse,  ligeramente  modificados  en  la  del  rey 
Renato,  diciendo: 

Canclide^  sincero  valvas  hunc pectore ,  lector,- 
Et  lecje  non  nasum  rhinocerontis  habens. 

El  Sr.  Forcé  acaba  su  erudito  trabajo  con  estas  palabras: 
«La  hipótesis  que  presento  no  dejará  de  tener  objeciones;  pero 
de  todos  modos,  lo  verosímil  es  que  Vespucci  no  escribió  la  rela- 
ción de  viajes  dedicada  al  rey  Renato. » 


Madrid  19  de  Febrero  de 


Cesáreo  Fernández-Duro. 


IIT. 


EUCOLOGÍA  SIRIACA. 


En  cumplimiento  de  lo  acordado  por  la  Academia,  el  que  sus- 
cribe ha  examinado  detenidamente  un  libro  de  mano  en  letras  si- 
riacas, remitido  á  esta  Corporación  al  efecto  de  que  se  sirva  ad- 
quirirlo para  su  propia  Biblioteca. 

Constituye  el  manuscrito  en  cuestión,  un  abultado  in-folio  con 
ciento  cincuenta  y  una  fojas  útiles,  escrito  en  car¿lcter  siriaco 
moderno,  de  letra  esmerada  y  tinta  negra,  salvo  las  xuclas  6  vo- 
cales que  se  señalan  con  roja.  A  primera  vista  se  advierte  que  la 
vocalización  no  es  idéntica  eu  todos  los  folios  ,  y  aun,  que  varía 
alguna  vez  en  una  misma  cara;  pues  mientras  en  unas  dicciones 


310  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

se  escriben  mociones  árabes,  en  otras  se  nota  la  vocalización  pro- 
pia de  la  escritura  siriaca  moderna.  Esto  conduce  llanamente  á 
presumir  que  no  se  halla  escrito  todo  en  el  mismo  idioma;  y  la 
interpretación  me  ha  demostrado  que  lo  notado  con  vocalización 
arábiga  es  texto  arábigo  con  aljamía  siriaca;  el  cual,  á  las  veces  se 
presenta  solo,  como  en  el  tratado  que  encabeza  la  obra;  á  las  ve- 
ces, acompañado  de  texto  completamente  siriaco  en  sendas  co- 
lumnas, y  frecuentemente  con  comentario  en  dialecto  siriaco 
occidental,  como  si  este  fuera  el  lenguaje  nativo  del  que  la  ha 
compuesto  ó  compilado. 

Al  folio  1  vuelto  de  los  escritos  comienza  texto  arábigo  con  ca- 
racteres siriacos,  que  para  mayor  claridad  y  fácil  comprensión 
representaré  en  las  correspondientes  letras  árabes.  Dice  así,  con- 
servados los  idiotismos  que  en  él  se  muestran: 


0^">^>"       ••         ■•■         w  ^ 


»^ 


e 


Lo  cual,  trasladado  á  nuestra  lengua  castellana,  se  lee: 

«Oficio  de  la  preparación. — Oración  para  preparar  la  invoca- 
ción necesaria  en  adoración  de  la  sagrada  Eucaristía.  Adverten- 
cia del  Papa  Gregorio  XIII.  Tiene  de  indulgencias  el  que  rezare 
esta  oración  enteramente  ciento  cincuenta  días.» 

Sigue  con  efecto  la  oración ;  y  después  de  ella  varios  oficios 
piadosos,  paráfrasis  de  evangelios  y  sermones;  señalándose  par- 
ticularmente al  folio  29,  como  principio  de  la  paráfrasi  del  texto 
correspondiente,  una  viñeta  á  pluma  con  bastante  buena  com- 
posición y  gusto,  representando  la  Cena. 

La  mencionada  especie  de  la  advertencia  de  Gregorio  XIII 
( 1572-1585)  no  permite  colocar  la  antigüedad  del  manuscrito  más 


eucología  siriaca.  311 

allá  del  último  tercio  del  siglo  xvi.  Probablemente  es  bástanle 
más  moderno;  pudiéndose  entender  por  el  uso  del  arábigo  y  las 
formas  dialécticas  del  siriaco  que  en  él  se  usan,  haberse  escrito 
verosímilmente  para  sacerdotes  maronitas  ó  presbíteros  católicos 
del  Líbano. 

Como  se  ve,  el  conjunto  de  la  obra  no  deja  de  ser  curioso;  y  el 
que  informa  expone  su  opinión  de  que  merece  adquirirse  por 
una  Corporación,  que  reconoce  tanta  importancia  á  la  literatura 
del  Oriente  semítico. 

La  Academia  resolverá,  sin  embargo,  lo  más  oportuno. 

Madrid,  5  de  Febrero  de  1836. 

Francisco  Fernández  y  González, 


IV. 


INSCRIPCIÓN   ROMANA   DE  ARGAVIESO.   POETAS  ESPAÑOLES 
DEL  PRIMER  SIGLO. 


En  el  periódico  la  Lectura  Católica  (vol.  ii,  1880,  p.  29  y  si- 
guiente), D.  Mariano  de  Paño,  digno  alcalde  de  Monzón  en  la  pro- 
vincia de  Huesca,  ha  publicado  un  fragmento  de  inscripción  latina, 
el  cual  por  varias  maneras  merece  llamar  la  atención  de  los  eru- 
ditos. Fué  encontrado  en  el  año  1879,  ó  poco  antes,  hacia  la  mi- 
tad del  camino  que  baja  de  Huesca  á  Pertusa,  dentro  del  término 
de  Argavieso,  con  otras  muchas  antiguallas,  que  parecen  indicar 
el  sitio  de  una  villa  romana.  Debo  á  la  bondad  y  cortesía  del  se- 
ñor Paño  un  excelente  calco  en  papel  de  la  laja  de  mármol  fino, 
cuyo  título  está  grabado  con  letras  elegantísimas,  propias  de  la 
época  de  Domiciano  ó  Trajano.  Leo  en  él,  conforme  con  el  señor 
Paño,  lo  siguiente: 


312  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


üM.  uSTTTiTÑii: 

A  .  CLARA  .  VIRIS 
^M  ■  DISCRIMINA  •  VOCVM 
/\S  •  FIDIBVS  .  NVMEROS 
5    Á  .  CONSONA  •  PECTINE  •  SEXTO 
/CINIT  •  ICTA  •  CHELIS 


LINI  .  MATERNI 


A  derecha  y  abajo  el  mármol  está  completo.  Se  reconocen  al 
momento  los  restos  de  tres  dísticos  de  rara  perfección,  y  al  fin, 
puestos  en  genitivo,  los  nombres  sin  duda  del  poeta,  que  fué  su 
autor.  No  de  otra  manera,  al  pié  de  un  epigrama  elegantísimo 
sobre  Silvano,  encontrado  en  la  antigua  Axima^  población  de  los 
Alpes  Grayos,  se  leen  los  nombres  del  poeta  T.  Pomponi  Victoris 
procuratoris  Augustorum  (c.i.l.  vol.  su,  en  el  curso  de  impresión, 
n.  108).  En  la  antigua  Caesarea  de  la  Mauritania  existía  escul- 
pida, cerca  de  mediados  del  cuarto  siglo  de  nuestra  era,  con  mu- 
cho primor  en  una  plancha  de  mármol,  que  se  conserva  hoy  en  el 
museo  de  Argel,  un  epigrama  también  de  mérito  no  común,  con 
la  subscripción  ex  ingfenioj  Asteri  (g.i.l.  vol.  viii ,  n.  9585). 
Asterio,  pues,  poeta  cristiano,  era  su  autor.  No  faltan  poesías  epi- 
gráficas griegas,  cuyos  autores  también  quisieron  mandar  sus 
nombres  á  la  posteridad,  trazándolos  al  pié  de  las  respectivas  ins- 
cripciones, las  he  indicado  en  mis  Exempla  scriptiirae  epigraphicae 
(p.  XXVI,  nota  3).  Un  ...linius,  ó  ...litms  Malernus  era  por  consi- 
guiente el  poeta  del  epigrama  de  Argavieso.  Lástima  grande  es, 
que  todo  su  principio,  y  de  lo  conservado  casi  la  mitad,  nos  falte. 

Uno  de  nuestros  primeros  conocedores  de  la  poesía  latina,  el 
Sr.  Bucchcler,  catedrático  de  la  Universidad  de  Bonn,  á  mis  ins- 
tancias ha  ensayado  la  restauración  del  fragmento  poético;  y  si 
bien  estos  suplementos  no  pasan  de  ser  una  tentativa  más  ó  me- 
nos conjetural,  todavía  pueden  dar  una  idea  cabal  del  ingenio  del 
poeta  Materno.  El  Sr.  Buecheler,  lee  así: 


INSCRIPCIÓN  ROMANA.  POETAS  ESPAÑOLES  DEL  PRIMER  SIGLO.       313 


[Qui  Tihiirina  colunt  et  qui  sept]em  ostia  Nil[ij 

Fulsit  et  in  Grais  ars  tu]a  clara  viris, 
[Dum  cithara  loqxteris  septe]m  discrimina  vocum 

[Mollihus  et  dulces  d']as  fidihus  números. 
3   [At  nunc  luciifico  tu]a  consona  pectine  Sexto 

[Fraternos  planctus  con]cÍ7iit  ícta  chelys. 

Celebra  Materno  los  talentos  poéticos  del  difunto,  cuyo  nombre 
individual,  su  praenomen,  debe  haber  sido  Sextus,  según  se  in- 
fiere del  renglón  quinto.  Dice  que  le  admiráronlos  habitantes  de 
Roma  y  los  de  Alejandría,  situada  cerca  del  mar,  donde  el  Nilo 
abre  sus  siete  bocas.  La  admiración  que  producían  aquellos  dul- 
ces versos,  cantados  al  son  de  la  cítara,  era  comparable  á  la  que 
describe  Virgilio  (Eneida^  vi,  645),  hablando  de  Orfeo: 

nec  non  Threicius  longa  cum  veste  sacerdos 
ohloquitur  numeris  septem  discrimina  vocum 
iamque  eadem  digitis,  iam  pectine  pulsat  eburno. 

Y  supo  Materno  muy  bien  aprovecharse  de  estos  versos  del 
gran  poeta  Mantuano,  para  cantar  el  acogimiento  que  harían  en 
los  campos  Elíseos  las  almas  de  los  más  celebrados  vates  á  la  del 
finado  Sexto,  cuya  memoria  inspiraba  fraternales  endechas  al 
mismo  Materno.  Parece,  pues,  que  éste  era  hermano  de  Sexto;  y 
aun  quizás,  los  fraternos ptlanctus  contienen  una  alusión  al  tercer 
nombre,  el  cognomen  del  difunto,  que  sospecho  haber  sido  Fra- 
ternus. 

No  conocemos  el  segundo  nombre,  el  nomen  gentilicium  de  los 
hermanos;  porque  el  LINI  será  más  bien  el  resto  de  otro  cogno- 
men,  como  Paullinus^  que  de  un  nomen  terminado  en  ...linius. 
Y  en  efecto,  entre  tantos  nombres  gentilicios  en  ...fniíís,  coma 
Licinius,  Verginius  y  cien  más,  no  se  encuentra  ninguno  en 
...linius.  En  la  antigua  ^eso,  que  es  Isona  del  condado  de  Pallars, 
existe,  ó  ha  existido,  una  serie  de  títulos  importantes  que  nos  re- 
vela los  nombres  y  cargos  militares  y  sacerdotales  de  una  familia 
de  alta  nobleza  municipal  (c.l.i.  vol.  ii,  u.  4458,  4460-4462).  Lucio 

TOMO  VIH.  21 


314  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Emilio  Materno,  tuvo  de  su  mujer  Fabia  Fusca,  según  estos  títu- 
los, cuatro  hijos:  Lucio  Emilio  Paterno,  jefe  de  los  ingenieros 
(fahrornm),  y  priraipilar  ó  primer  centurión  de  varias  legiones  y 
cohortes,  decorado  tres  veces  por  Trajano  en  sus  guerras  en  Da- 
cia  y  en  la  oriental  contra  los  persas;  Marco  Emilio  Fraterno,  tri- 
buno militar  y  también  jefe  de  los  ingenieros  (no  se  dice  cuáles 
fueron  los  cuerpos  del  ejército  en  que  había  servido):  Emilia  Pa- 
terna, flaminica  perpetua  de  la  provincia  citerior  en  Tarragona; 
y  Emilia  Materna,  fallecida,  (x  lo  que  parece,  en  la  flor  de  su  ju- 
ventud. El  uso  exclusivo  de  los  nombres  Paterno,  Materno  y  Fra- 
terno en  esta  familia,  aunque  no  falten  ejemplos  de  otros  indivi- 
duos así  llamados,  da  cierta  probabilidad  á  la  suposición  conje- 
tural, de  que  el  poeta  [Paullino?]  Materno  y  su  hermano  Sexto 
Fraterno,  cuyos  nombres  gentilicios  ignoramos,  hayan  tenido 
relaciones  de  parentesco  con  los  Emilios  de  Isona.  Marco  Valerio 
Marcial,  el  poeta  de  Bílbilis,  en  uno  de  los  epigramas  de  su  libro 
décimo,  publicado  después  de  la  muerte  de  Domiciano,  enderezó 
desde  España  á  un  compatriota  suyo  en  Roma,  orador  y  juris- 
perito,  nombrado  Materno,  el  ruego  amistoso  de  que  le  en- 
viase algún  sobresaliente  pescado  ó  venado  para  su  mesa  (x,  37, 
V.  1  y  11). 

luris  et  aequarum  cultos  sajictissime  legiim, 

Verídico  Latium  qui  regís  ore  foricm, 
Municipio  Máteme^  tuo  veterique  sodali 

Callaicum  mandas  siquid  ad  Oceunum 

y  lo  siguiente.  El  que  se  diga  Marcial  munícipe  de  Materno,  no 
implica  la  necesidad  de  creer  á  éste  también  natural  de  Bílbilis; 
sólo  significa  que  había,  como  el  poeta  Bilbilitano,  nacido  en  la 
España  Tarraconense.  Tampoco  el  Callaicus  Oceanus,  el  Océano 
de  Galicia,  impone  la  obligación  de  creer  que  Marcial  residiese  á 
la  sazón  en  la  costa  del  mar  Cantábrico,  que  tal  vez  no  vio  nunca. 
Con  libertad  poética  opone  á  la  orilla  de  Laurentwn  en  Italia, 
mencionada  en  el  verso  de  su  epigrama  que  sigue  inmediala- 
inenle  á  los  arriba  citados,  el  mar  de  su  patria.  Existió,  pues,  en 
vida  de  Marcial  un  Materno,  español  de  la  Tarraconense,  orna- 


INSCRIPCIÓN  ROMANA.  POETAS  ESPAÑOLES  DEL  PRIMER  SIGLO.       315 

mentó  del  foro  Romano ;  y  no  es  imposible  que  este  orador  hu- 
biese también  sido  poeta  como  Cicerón ;  y  ciertamente  mucho 
mejor  que  Cicerón,  si  (lo  que  no  es  improbable)  su  Musa  le  ins- 
piró el  elegante  epigrama  de  Argavieso. 

Son  estas,  no  lo  desconozco,  conjeturas,  que  un  día  tal  vez  reci- 
birán un  fundamento  más  sólido  mediante  nuevos  descubrimien- 
tos epigráficos.  Pero  á  los  inteligentes  aficionados  á  las  antigüe- 
dades patrias,  darán,  lo  eíípero,  mayor  estímulo  para  investigar 
con  toda  premura,  si  algo  más  puede  hallarse  orillas  del  Bati- 
zalema,  que  acabe  de  disipar  la  niebla,  todavía  flotante,  sobre 
los  monumentos  de  tan  ilustres  españoles. 

Berlín,  Marzo  de  183G. 

Emilio  Hübner. 


VARIEDADES 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1203  HASTA  EL  DE  1227.  (^> 


26. 


Enero  1203.  Heredad  de  los  freiles  de  Calatiava  en  Seseña,  cerca  de  Val- 
demoro. — Escrituras  del  archivo  de  Calatrava,  fol.  97,  recto. 

El  maestre  de  Salvatierra  da  la  heredad  de  Seseña  á  Rodriga 
Juanes  por  su  vida. 

Iii  Dei  nomine  et  eius  grada.  Ego  Magister  de  Salvaterra 
M[artin]  Martínez  é  Roy  Diaz  el  Comendador  con  todos  sus  frei- 
res  damos  heredad  en  Seseña  en  todos  sos  dias  de  Rodrigo  Juan- 
nes,  de  Villa  Pietri  niño,  que  aret  con  uno  iugo  de  boes,  é  una 
casa.  É  esta  heredad  así  la  damos,  que  det  della  el  diesmo  cada 
anno  á  los  freires,  é  por  atal  pleyto  que  después  de  suos  dies. 
que  la  heredad  qual  que  la  hubieren  los  freyrcs,  con  suas  senna- 
tas  é  con  sus  barbechos,  é  con  ganado  si  lo  oviere,  que  todo  sea 
de  la  mesón  de  Salvatierra.  E  Roderig  Juannes  dales  el  quinto 
del  moble  de  todo  suo  haber,  después  de  sos  dias  por  sua  alma. 
E  si  Rodrigo  Juannes,  pasare  sua  mulier  de  este  século,  que  los 
freyres  de  Salvatierra  lo  reciban  por  freyre  con  aquello  que  pu- 
diere haver  de  sua  heredad. 

Facta  carta,  mense  Januarii,  Era  mccxli. 

(l)    Véanse  en  este  tomo  del  Boletín  las  págs.  47-80  y  141-160. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1203    HASTA   EL    DE    1227.  317 


27. 

Madrid,  Noviembre  de  1203.  —  Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Co- 
iección  de  escrituras  originales  del  siglo  xiii ,  dispuestas  por  orden  crono- 
lógico. Al  dorso,  de  letra  moderna,  se  nota  equivocadamente  la  era  1251. 

Iii  dei  nomine  et  eius  gratia.  Ego  don  tliomas,  ierno  de  don 
román,  et  mea  uxor  olalia  román  vendemus  (1)  unas  casas  in  la 
zoch  (2),  así  quomo  nos  las  heredamos  de  nuestro  padre  don  ro- 
mán (3),  con  todas  sus  paredes  aderredor,  fueras  las  paredes  de 
partes  de  don  Sebastian  el  abat,  ad  vos  don  d."  serrano  et  ad  ves- 
tra  uxor  dona  maria.  Et  es  precio  placibile  lxxx  é  v  maravedís; 
unde  iam  sumus  paccati;  et  non  remansit  inter  nos  nisi  pax. 
Alledanos  son  de  las  casas,  de  la  una  parle  las  casas  que  liieron 
de  don  Sebastian,  et  de  alia  parle  nietos  de  daroch  (4),  é  délas 
duas  partes  vias  regís  (5). 

Testes  sunt  de  hoc,  qui  audierQuL  et  viderunt,  don  román  de 
calderas  é  sao  cunado  don  Polo,  don  Martin  el  enemigo,  don 
blasco  filio  de  blasco  rúbeo,  don  munio  filio  de  don  ferrando  de 
la  madrastra,  don  Gómez  nieto  de  sanz  garcía,  don  Moreno,  don 
Joan  el  olero  de  sagra,  don  Pardo  hermano  de  d.°  forro,  don 
Garcia  sobrino  de  don  román,  Gómez  filio  de  d.°  gomez  de  font 
furosa  (6),  Pedro  martin  abadeilio,  Martin  grant  de  alfamarera, 
Chicot  filio  de  don  estevan,  Joan  mica,  D.°  gordo  del  torreilion  de 
la  calzada  (7),  D."  iohannes  sobrino  de  don  román  el  peletero. 

Facta  carta  in  mense  novembris,  era  m.*  gc.^xli,  Regnante  rex 
alfonsus  in  toleto  et  in  caslella;  Sénior  in  maydrid  Diagus  lopez, 


(1)  Sic. 

(2)  ,  a,  ;w*JI    (el  mercado).  Llámase  azoc/¿e  en  el  Fuero  de  1202 (Cavanilles,  29,  coL  2. 
(oj    En  la  Carta  de  otorgamento  (Boletín,  t.  vni ,  pág,  78)  se  han  visto  nombrados  el 

hijo  de  Juan  Romin  en  la  parroquia  de  San  Andrés,  y  Bartolomé  Román  en  la  de  San 
Salvador. 

(4)  Del  árabe- hebreo  "]"li<  Jl  (alarocJi,  el  largo)?  En  el  documento  34  sale  Domin- 
go Pedrez  el  longo.  En  Talavera  (Boletín,  t.  ii,  pág.  331),  vivió  Mossé  Adaroque. 

(5)  Calles  del  Rey. 

(6)  El  arroyo  A^fonteforosa  se  cita  por  el  Fuero  de  Madrid ,  pág.  36. 
(7j    Torrejón  de  la  Calzada,  sobre  la  de  Madrid  á  Illescas. 


318      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Algiiazil  Garci  estevaii,  Sayón  Pedro  iohannes.  Petrus  de  leoz 
qui  me  fecit. 

28. 

Uceda,  Noviembre  de  1204. — Escrituras  del  archivo  de  Calatrava,  folio 
403  r. 

Venta  de  Rodrigo  Diaz  al  Abad  de  Valbiiena  de  la  hacienda 
que  tiene  en  Carrascosa  (1). 

Notum  sit  ómnibus  hominibus,  tan  presentibus  quam  futuris, 
quod  ego  Rodericus  Didaci,  filius  Didaco  Pedrez,  vendo  omnem 
radicem,  quam  habebam  in  Carrascosa,  domos  et  molendina,  et 
pratos  et  piscatoria,  et  vobes  (2)  cum  suis  seminatis  et  alias  om- 
nes  hereditates  cum  suis  exitibus  [et]  intratis,  vineas  et  ortos,  et 
insuper  quantum  habebam  in  Carrascosa,  vendo  Johanni  abbati 
Bonevallis  et  omni  conventui  suo,  precio  cl  morabelinos;  et  sum 
paccatus  de  omni  precio. 

Et  hec  carta  fuit  facta  in  Uceda,  ante  portam  sánete  Marie  (3); 
et  est  fideiussor  de  saneamiento  Didacus  Martini ,  nepos  Archie- 
piscopi  (4)  alcayd  de  Uceda. 

Testes  qui  viderunt  et  andierunt:  P.  M[unio?]z  el  iurado. — 
Martin  abbad. — D.  Dz.  juratus. — Don  Fernando  el  iudex. — 
P,  i[erno]  de  Martin  Salvador.— E.  Xemeno. —  Don  Jo[han]  de 
la  Agüera. — Don  Gil  (5). — Dominico  Gascón. — Joan  Pasqual. — 
Don  P°  yerno  de  Galin  Santio. — Vincente  Jo[anes].  —  Martin 
Moion. — Rod[rigo]  Martínez. — D.  Pérez. — Jo[an]  hermano  de 
dominico  Garcia. — Isaac  Lucas  diaconus. — Blasco  Covo. 

Examinatores  et  testes  de  Carrascosa:  Don  Benedicto. — Don 
Jo[an].— Don  Jo[an]  el  clérigo. — Martin  de  Uxaros  (6). — Don  Es- 


(1)  Carrascosa  de  Tajo  en  el  partido  de  Cifuentes,  no  muy  distante  del  monasterio 
de  Obila.  Este  monasterio  era  filiación  del  de  Valbuena  de  Duero,  que  regia  el  abad 
D.  Juan.  Véase  el  documento  19. 

(2)  Sic— Está  en  lugar  de  boves  (bueyes  ó  yugadas  de  bueyes). 

(3)  Santa  Maiia  de  la  Varga,  templo  principal  de  Uceda. 

(4)  Sobrino  del  arzobispo  D.  Martin  López. 

(5)  ¿Prior  de  S? nta  María  de  .A.toclia?  Véase  el  documento  24. 

(6)  ITstarroz,  lugar  del  valle  de  Egües,  partido  de  .\oiz  en  Navarra. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1203    HASTA   EL    DE    1227.  319 

tevan.  — Don  Ñuño.— J.  Felaes.  — J.  filio  de  Podro  Anania.— 
P.  Garcie  frater  de  Ucles  et  comendador  de  Muratiella  (I). 

Pacta  carta  in  mense  Novembri ,  sub  Era  mccxlii,  Dominus  in 
Uceda  Alvar  Nuñez;  Judez  Fernando  el  Faro;  Alcaldes,  Pedro 
Jo[anes],  Don  Julián,  Don  Florent,  Don  Jurdan,  Juan  Diaz, 
Sánelo  Fernando. 


29. 


3  Diciembre,  1205. — Predios  en  Ribas,  en  la  vega  de  Jarama,  en  Madrid 
y  en  Toledo,  que  vendió  Pedro  Moro  al  arzobispo  don  Martin  López. —  Lí- 
ber privilegiorum  ecclesie  Toletane,  fol.  42  r. 

Carta  de  hereditate  quam  emit  dominus  Mnrtinus  archiepiscopus 
in  Ribas  a  Petro  moro  et  iixore  sua  domenga. 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Qaoniam  piares  sunt  homines 
qui  fraudulenler  et  calumpniose  volunt  sibi  aliena  vendicare  [et] 
oblivione  hominnra  multa  pereunt,  hiccirco  (2)  Ego  petrus  moro, 
fretus  sanitate  mentis  et  corporis,  una  cum  uxore  mea  Domenga 
et  filio  meo  ferdinando  moro,  in  etate  contradicendi  et  concedendi 
constituto,  vendo  domino  Martino,  Archiepiscopo  toletane  sedis, 
yspaniarum  primati,  pro  ducentis  morabetinis,  quos  iam  penes 
me  habeo  et  sum  de  illis  paccatus,  doraos  meas  quas  babeo  in 
ribas  aldea  de  madrit,  cum  egresibus  et  ingresibus  et  cum  aquis 
et  molendinis;  et  tria  predia  en  la  vega  (3).  Quorum  unum  habet 
alledanum  pratum  ex  una  parte,  et  ex  alia  parte  habet  alledanam 
filiam  dominici  dominguez,  ex  alia  parte  est  via  que  ducit  ad 
aldeara  que  dicitur  daralcalde  (4),  et  ex  alia  parte  alledanam 


fl)    Puebla  de  Almoradiel  en  el  partido  de  Quintanar  de  la  Orden,  provincia  de 
Toledo. 

(2)  Sic. 

(3)  De  Mejorada,  en  la  confluencia  de  Jarama  y  Henares.  De  la  parroquia  de  Mejo- 
rada es  hoy  aneja  la  ig'lesia  de  Ribas. 

(4)  --ií'jü;    ,'a3    hoy  despoblado  de  la  villa  y  real  sitio  de  San  Fernando,  no 

lejos  del  castillo  de  Aldovea  í  ,L^!]    el  cual  se  dijo  antiguamente  Certera.  Refleja 
sobre  el  Henares  su  ruinosa  mole  cuadrada  y  flanqueada  de  cuatro  torres. 


320      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

mulierem  aznari;  et  aliud  predium  habet  alledanam,  id  est,  vici- 
nam,  filianí  dominici  dominguez  ex  una  parte,  et  ex  alia  parte 
habet  alledanum,  id  est  vicinum,  dominicum  petri,  ex  alia  parte 
habet  alledahos  filios  de  serrano,  et  ex  alia  parte  habet  alleda- 
num dominicum  petri;  et  aliud  predium  habet  alledanum  Mar- 
tinum  archiepiscopum  ex  una  parte,  et  ex  alia  parte  est  sara- 
ma (1),  et  ex  alia  parte  Maria  galindi. 

Yendo,  inquam,  ei  et  dúos  calces  (2)  in  flumine  de  fenares,  in 
quibus  fiant  dúo  raolendina  cum  aquis  et  egressibus  [et]  ingressi- 
bus,  et  tres  tierras  jjer  a  ferrennes  (3). 

Et  etiam  vendo  illi  quatuor  predia:  quedam  sunt  apud  madrid, 
et  quedam  sunt  apud  toletum.  Quorum  unum  habet  alledanam 
ex  una  parte  dominici  dominguez  filiam,  et  ex  alia  parte  est  via 
que  ducit  ad  toletum,  et  ex  alia  parte  eandem  filiam  dominici 
dominguez  habet  alledanam;  et  aliud  predium  habet  alledanum 
ex  una  parte  Petrum  garcie,  et  ex  alia  parte  donamiurdanam  (4), 
et  ex  alia  parte  dominicum  martini.  Aliud  etiam  predium  habet 
alledanum  ex  una  parle  Petrum  garcie,  et  ex  alia  parte  habet 
alledanam  mulierem  dominici  pererii,  et  ex  alia  parte  est  termi- 
nus  de  turre  del  campo  (5);  et  aliud  predium  [habet]  alledanum 
Migaelem  Rezental,  [et]  ex  alia  parte  habet  alledanum  pasca- 
sium,  et  ex  alia  eundem  pascasium,  et  ex  alia  parte  est  terminus 
de  turre  del  campo. 

Insuper  vendo  predicto  Archiepiscopo  in  supradicta  aldea,  que 
dicitur  Ribas,  quandam  terram  per  a  cannamar  (6),  et  omnes 
hereditates  quas  ibi  babeo  cum  egressibus  et  ingressibus  et  aquis 
et  pas Inris  et  cum  ómnibus  iuribus,  que  in  supradictis  heredi- 
tatibus  babeo  et  uunc  possideo  iure  hereditario,  in  perpetuum 
possidendas. 


(1)  Jarama. 

(2)  Cauces  ó  acequias.  La  etimología  de  cauce,  que  omite  el  Diccionario  de  la  Aca- 
demia Española,  no  tiene  duda. 

(3)  Para  herrenes. 

(4)  Doña  Jordana. 

(5)  En  término  de  Toledo. 

(6)  Para  cañamar.  El  cáñamo  era  ramo  importante  de  cultivo  é  industria  en  Madrid, 
como  lo  prueba  el  Fuero  de  1202  (Cavanilles ,  pág.  38). 


MADRID    DESDE   EL   ANO    1203    HASTA    EL    DE   1227.  321 

Ego  petrus  moro  sanus  et  incolumnis  mente  et  corporc  hanc 
cai-lam  et  hanc  venditionen  confirmo  et  concedo.  Ego  domenga 
uxor  petri  moro  hanc  cartam  et  hanc  vendilioncm  confirmo  et 
concedo.  Ego  ferdinandus  moro  filius  petri  moro  hanc  cartam  el 
hanc  venditionem  confirmo  et  concedo.  Preterea,  ego  petrus 
moro  obligo  me  domino  Martino  archiepiscopo  fideiussorem, 
quatinus  quemliÍ3et  hominem,  |qui]  super  predictis  hcreditali- 
hus  dominuní  Martinum  archiepiscopum  impecierit,  penitus  re- 
moveam  et  expellam. 

Isti  sunt  testes  de  ribas:  Michael  rezental  testis. — Johannes 
migael  testis. — Martin  illan  testis. — Dominicas  sacerdos  illius 
aldee  testis. — Munio  filius  dominici  rubei  testis. — Petrus  rubei 
testis. 

De  alcalá:  Petrus  didaci  testis. — Gómez  munii  testis. — Johan- 
nes guigelmo  testis. — Martin  illan  testis. — Petrus  pardi  testis. — 
Michael  Garcie  testis. — Stevan  garcie  testis. — Dominicus  illan 
testis. — Petrus  martini  testis. — Bidal  dominicus  testis. 

Facta  carta  tercio  nonas  Decembris,  Era  m.'  ce'  xl*  iii%  Reg- 
nante  Rege  A[defonso]  cum  regina  Ajlienore]  etcum  filio  í[erdi- 
nando]  in  toleto  et  in  caslella  et  in  extrematura. —  Algaiazil  de 
madrit,  Gundisalvus  jjrivignus  ferdinandi  galleen;  Sayón,  San- 
chis. — Et  ludex  de  Alcalá,  Dominico  velasco;  Sayón,  petrus 
tomas, 

30. 

Marzo  1206. — Escrituras  del  archivo  de  Calatrava,  fol.  103  v. 

Don  Ordoño  Pérez  y  su  muger  venden  á  la  Orden  el  quarto  de 
Otos  y  Valnegral,  y  otra  Itacienda  en  Madrid  y  Moratalaz. 

In  Dei  nomine  et  eius  gratia.  Ego  Don  Ordon  Pedriz  vendo  per 
me  et  per  mea  uxor  Maria  Gutiérrez  el  quarto  de  las  casas  que 
fueron  de  meo  avuelo  Ordon  Pedriz  é  de  sua  uxor  donna  Urra- 
cha,  que  son  en  Maydrid  en  la  collación  de  S.  Marie,  é  el  quarto 
del  Aldea,  que  dicitur  Valnegral,  é  el  quarto  de  Otos,  é  el  quarto 
de  duas  iugadas  de  vobes  que  son  en  Moratalfaz  (é  Otos  é  Mora- 
talfaz  son  en  término  de  Toledo);  lo  que  fué  de  meo  ávolo  Ordon 


322  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Pedriz  é  de  sua  uxor  don  na  Urraca.  Esto  que  yo  vendo  es  lo  que 
conpré  de  mios  primos  comíanos,  filios  de  don  [na]  Elo  mia  tia, 
per  me,  [de]  Alvar  López  ó  de  Ruy  López,  é  Gutier  López  é  Urra- 
ca López;  é  vendólo  á  vos  Ruy  Diez,  Magistro  de  Salvatierra  (1) 
et  omni  conventui.  E  es  precio  placabile  ce  é  xxx  morabetinos, 
unde  iam  sumus  paccali;  et  non  rcmansit  internos  nisi  pax. 
E  esto  vendo  con  entradas  é  con  exidas,  é  con  aguas,  é  con  pas- 
turas, así  quomodo  pertinet.  E  otrosí  otorgo  quanto  mea  madre 
donna  Agnes  vendió  á,  los  freires  de  Salvatierra  en  las  casas 
de  S.  Maria  de  Maydrid  é  de  Valnegral  é  de  Otos  é  de  Moratal- 
faz;  otorgólo  esso  paccado. 

Huius  rei  testes  sumus  Don  Garci  Pedriz,  Don  Joan  Pedriz, 
Don  Garci  Xuñez,  D.  M[iguel]  Facen,  Don  Martin  de  Locrono  (2); 
Don  Moriel  Johannis  (3).  Et  ego  Martin  Gonzalvez. — Ego  Forto- 
nius  sacerdos  sánete  Marie  concedo;  Don  Bastardo  (4);  Don  Pe- 
dro de  la  Muda;  Johannes  Muñoz  (5);  Don  Fagunt  filio  de  D.°  Fa- 
guut. 

Facta  carta  in  menseMarlii,  Era  mccxliiii,  regnante  Rex  Al- 
fonsus  in  Toleto  et  in  Gastella;  dominus  in  Maydrid  Alfonsus 
Tellez;  alguacil  don  Gonzalvo;  sayón  D."  filio  de  Cabeza. — Petrus 
de  Leoz  qui  me  scripsit. 


31. 


Sábado  18  Marzo,  1206.  Asiento  de  marj achaque  según  el  Fuero  de  To- 
ledo. Hanén  hijo  de  Aben  Zadoc  el  judío. — Escrituras  del  archivo  de  Cala- 
trava,  fol.  104  r.,  v. 

In  Dei  nomine  et  eius  gratia.  Comparó  el  Maestro  é  los  freires 
de  Salvatierra  Don  Roy  Diaz  con  todo  su  convento  de  Salvatierra 


0)    Maestre  de  Calatrava.  Véase  el  documento  26. 

(2)  Son  los  cinco  primeros  pesquisidores,  nombrados  en  la  Carta  de  otorgamento  que 
da  remate  al  Fuero  de  Madrid.  Véase  el  documento  15. 

(3)  Tercero  de  los  cuatro  pesquisidores,  ó  jurados  del  Rey.  ¿Se  otoryó  la  Carta  en  1206? 

(4)  Fiel,  ó  fiador,  del  barrio  de  Santa  Maria  de  la  Almudena. 

(5)  Nombrado  en  el  Fuero  (pá^r.  35),  como  poseedor  de  la  dehesa  que  en  la  villa  de 
Barajas  retiene  el  nombre  de  La  MuTiota. 


MADRID    DESDE    EL   ANO    1203    HASTA    EL    DE    1227.  323 

pora  él  é  pora  su  convento  de  Don  Ordonio  Pedrez  el  quarto  de 
la  Aldea  de  Otos  de  las  Aldeas  de  Toledo,  el  quarto  de  la  heredad 
que  havia  Don  Ordon  Pedrez  en  el  Aldea  de  Moratalfaz  do  Aldeas 
de  Toledo,  é  el  quarto  de  quanto  havia  en  Valnegral  en  término 
de  Madrid,  é  el  quarto  de  todas  las  casas  que  havia  Don  Ordon 
Pedrez  é  donna  Urraca  en  Madrid  en  a  (1)  collación  de  S.  Maria 
de  Madrid.  E  esto  comparó  el  Maestro,  pora  sí  é  pora  su  conven- 
to, de  Don  Ordon  Pedrez  con  todas  sus  derechuras  é  quanto  á  él 
pertenesce,  é  con  entradas  é  con  exidas,  é  con  sotos  é  prados,  é 
con  aguas,  é  montes,  é  valles,  é  planos,  é  con  todas  sus  derechu- 
ras; é  non  retovo  Don  Ordon  Pedrez  así  ipse  (2)  en  esta  vendida 
en  poco  ni  mucho  á  él  ni  á  home  por  él,  é  essióse  de  todo,  é  asen- 
tó al  Maestro  é  á  so  Convente  en  toda  esta  heredad  conomrada  (3), 
como  en  heredad  de  sus  heredades,  con  esta  véndeda  sana  é  de- 
rechera, é  sines  (4)  eutredicho  ninguno;  é  el  precio  que  entrellos 
convinieron  ce  é  xxx  morabetís  buenos  aUonsís  e  de  buen  peso, 
los  quales  recibió  Don  Ordon  Pedrez  en  sus  manos  é  metidos  en 
su  provecho.  É  esta  vendida  es  fecha  secundo  la  coslumne  de 
Toledo  de  vender  é  de  comprar,  é  mcirgah  adarac  (5).  E  desta 
véndeda,  que  fezo  Don  Ordon  Pedrez  demostró  cartas  de  compa- 
ras, que  compró  de  sus  parientes  (6);  onde  tienen  los  freires 
filias  (7)  dessas  cartas  en  esta  heredad  de  Otos;  [é]  Hanen  fillos  (8) 
d'abenzadoc  el  Judio  [tiene]  heredad  d'un  boy,  que  non  entró  en 
esta  véndeda,  E  sepo  Don  Ordon  Pedrez  lo  que  dio,  é  sopieron  el 


(1)  En  la. 

(2)  Asimismo. 

(3)  Eq  latín  «cognominata.» 

(4)  Sin.— La  forma  expletiva  de  plural,  que  la  preposición  reviste,  se  ajusta  con  la 
francesa  «sans»,  catalana  «sens.y  También  se  decía  en  castellano  «senes.» 

(5)  s_t-^jJ'    ^¡^y   Véase  Boletín,  t  VII,  pág.  368. 

(6)  Documentos  21  y  22. 

(7)  Hijuelas. 

(8)  Hijo.  Nótese  la  terminación.— La  donación  imperial  de  Alfonso  VII  (18  Mayo, 
1133)  á  que  se  refiere  esta  excepción,  es  la  escritura  1241  del  Corpi'S  diplomaticiim  hispa- 
nvm  de  Ve  ázquez,  códice  de  pspeí  (i.  iv,  estante  22,  grada  2.»,  núm  43  ,  que  pertenece 
á  la  biblioteca  de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  La  donación  se  hizo  en  lavor  de 
Hnyfra  avemndoch  y  de  Eleaxar  su  hermano. 


324  holetín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Maestro  é  los  Freyres  lo  que  compraron;  é  non  se  les  encrobió  (1) 
ninguna  cosa,  ni  non  se  enlorparon  (2)  en  algo.  Et  esto  que  ven- 
dió Don  Ordon  Pedrez  es  lo  que  él  compró  de  sus  cormanos  los 
filios  de  Donna  Elo  su  tia;  et  es[e]  vendedor  Don  Ordon  Pedrez 
es  el  de  Cabrera,  filio  de  Pedro  Roiz  mió  Cid;  et  esto  que  vendió, 
es  lo  que  havia  Don  Ordon  Pedrez  [de]  so  abuelo,  é  su  mulier  (3) 
donna  Mari  Gutiérrez.  E  en  diez  é  en  cinco  reglas  (4)  sobrescri- 
viemos  Pedro  Roiz;  é  con  esto  es  sana  la  carta;  é  sobre  todo  es 
este  testimonio. 

Fecha  la  carta  dia  de  sabbado,  en  xviii  dias  del  mes  de  Marzo, 
Era  MccxLiiii. 

Teslimunias  desto  buenas  ó  derecheras:  Ego  Laurentius  Ju- 
lián! testis. — Ego  Marlinus  presviter  de  bovada  testis,  et  iussi 
scribere  pro  me. — Petrus  pelagii  d'olmos  (o)  de  rio  de  Gavia  tes- 
tis, et  iussi  scribere  pro  me. — Ego  Blasius  Marlini  de  Lobroyo 
testis,  et  iussi  scribere  pro  me. — Ego  Dominicus  presbiter  sancti 
Petri  testis. 

Don  Ordoño  Pérez  y  su  mujer  Doña  Urraca,  mucho  antes  de 
que  llegase  á  su  término  el  siglo  xii,  poseían  casas  en  la  colación, 
ó  parroquia  de  Santa  María,  dentro  de  la  Almudena,  cuya  situa- 
ción se  fija  por  el  documento  39.  De  este  matrimonio  nacieron 
dos  hijas:  Doña  Inés  y  Doña  Elo.  Ésta  casó  con  D.  Lope  Díaz;  y 
le  nacieron,  Alvaro,  Ruy,  Gutierre  y  Urraca.  Doña  Inés  dio 
mano  de  esposa  á  D.  Pedro  Ruíz,  Mió  Cid;  sobrenombre,  que 
ciertamente  no  fué  tan  solo  propio,  ó  exclusivo  del  famoso  Cam- 
peador (6).  Su  hijo,  D.  Ordoño  Pérez,  que  actúa  como  vendedor 
en  la  présenle  escritura,  so  llama  el  de  Cerrera.  ¿Sería  señor  del 
castillo  de  este  nombre,  ó  de  Aldovéa  sobre  el  Henares? 


(I)    Esto  es ''encubrió." 

C¿)    Códice  «BDCorparon. y 

(3)    No  del  abuelo,  sino  del  nieto. 

{4}    Línea  15.'  del  pergamino  ú  original  manuscrito. 

(5)  Olmos  albos,  distante  dos  leguas  y  media  de  la  ciudad  de  Burgos,  á  cuyo  partido 
pertenece. 

(6)  EspaTia  Sagrada,  xxi,  40.5.— En  el  Tumbo  menor  de  León  de  la  orden  de  Santia- 
go (fol.  100)  firma  Dominicus  Romanit  meit  Cid  un  instrumento  fechado  en  Setiembre 
de  1190. 


MADRID  DESDE  EL  ANO  1203  HASTA  EL  DE  1227.        325 


32. 


Abril  1206. — Escrituras  del  archivo  de  Calatrava,  fol.  104  v,,  103  r. 

Don  Ordon  Pérez  aprueva  la  venta  antecedente. 

Tn  Dei  nomine.  Ego  Don  Ordon  Pedrez...  filius  de  Pedro  Roiz 
mió  Cid,  vendí  la  heredad  que  havia  en  Madrid,  é  en  Valnegral, 
é  en  Moratalfaz  é  en  Otos,  quanto  que  compré  de  míos  cormanos 
fijos  de  don  na  Elo  mia  lia,  é  quanlo  que  hy  havia.  É  esta  vendi- 
da otorgo  yo  Mari  Gutiérrez,  fija  de  Guter  Diaz,  su  mugier  do 
Don  Ordon  Pedrez.  Yo  Don  Ordon  otorgo  la  vendida  que  vendió 
mia  madre  Donna  Agnes  á  los  fratres  de  Salvatierra,  lo  que  ven- 
dió en  Madride,  é  en  Valnegral,  é  en  Moratalfaz  y  en  Otos.  É  esta 
vendida  es  por  ccxxx  morabetís;  d'on  somos  bien  pagados:  et  non 
remansit  nullum  debitum  pro  daré. 

Facta  carta  in  mense  Aprilis,  in  Era  MccxLiiir,  regnante  Rege 
Alfonsus  cum  Regina  Alienor  in  Toleto  et  in  Gastella;  Alfierat 
el  Conde  Don  Fernando,  Maiordomus  Gonzalvo  Roiz,  Merino 
Garci  Roiz  Barba. 

Qui  istam  cartam  [disrumpere]  voluerit,  sit  maledictus  et  exco- 
municatus  ,  et  pectet  in  coto  mille  morabetinos  a  seniore  cui 
vocem  suam  [dederil] ,  et  ista  hereditate  duplícalo  in  loco  me- 
liorato. 

Hi  sunt  lestes:...  de  Santdoval  teslis. — Joan  Alvaret,  fi  de 
Alvar  vieio. 

Moratalaz  está  designado  con  el  nombre  de  Casa  de  Moratala 
sobre  el  camino  de  Yeles  á  Torrejón  de  Velasco  en  el  mapa  topo- 
gráfico de  Aranjuez,  publicado  por  el  Instituto  geográfico.  Forma 
la  cúspide  boreal  de  un  triángulo,  cuya  base  corre  desde  Yeles  á 
Illescas,  ó  de  Oriente  á  Poniente;  y  viene  casi  á  tocar  la  divisoria 
de  las  provincias  de  Toledo  y  Madrid,  La  aldea  de  Otos,  según  se 
desprende  del  documento  22,  era  ribereña  del  Tajo.  Menciona  su 
encomienda  Madoz,  hablando  del  partido  de  Illescas;  y  la  sitúa, 
como  dependencia  del  patrimonio  regio,  entre  la  dehesa  de  Aceca 
y  de  Barciles  más  acá  de  Aranjuez. 


326      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

33. 

Junio  1206. — Liher privilegiorum^  fol.  73  v. 

Iii  nomine  domini.  Sciant  tam  presentes  quam  fiituri  quodego 
S[ervandus?]  archidiaconus  Mageritensis  emi,  de  auctoritateet  de 
consensQ  domni  jM[artini]  Tolelani  archiepiscopi  et  consensu 
canonicorum  eiusdem,  duas  mansiones  (1)  pro  trecenlis  aureis 
pro  anniversario  P[etr¡]  archidiaconi  Guad¿ilfaiarensis;  eo  qnod, 
cum  me  conslituisset  fidecomissarium  in  testamento  suo,  man- 
davit  michi,  iiiter  cetera  que  legavit,  quod  ego  emerem  de  bonis 
suis  pro  taxalo  precio  liereditatem  ecclesie  toletane  et  canonicis 
eiusdem  pro  anniversario  suo.  Emi  inquam,  mansiones  duas 
nomine  anniversarii  ab  eisdem  canonicis,  et  sol  vi  eis  trecentos 
áureos  ia  coutinenti;  quos  áureos  expenderunt  in  reparatione 
domorum  ecclesie  et  mansionum  dirutarum.  Mansiones  siqui- 
dem  iste  sunt  in  barrio  francorum;  quarum  una  in  oriente  babet 
domum  Giraldi  diadi  (2)  collateralem,  in  occidente  domum  domni 
bernaldi,  in  meridie  viam  publicam;  alia  habet  in  oriente  domum 
vitalis  capatarii  (3)  collateralem,  in  occidente  domum  domni  ber- 
naldi sudoris  (4),  in  septemtrione  viam  publicam.  Sub  tali  quip- 
pe  conditione  emi  has  dictas  mansiones  et  canonicis  assignavi  ut 
ipsi  singulis  annis,  sicut  moris  est,  anniversarium  dicti  Archi- 
diaconi annualim  sollempniter  facerent;  et  pensiones  illarum 
mansionum  pro  sua  elpauperum  refectione  annuatim  percipiant; 
el  istas  mansiones  et  earum  pensiones  nomine  anniversarii,  nec- 
non  et  proprietatem  mansionum  Canonici  perpetuo  possideant. 
Facta  carta  mense  iunii,  sub  Era  m."  ce*  xl.^  iiii." 
De  este  arcediano  de  Madrid,  cuyo  nombre  completo  se  me 
ocuUa,  trae  memorias  posteriores  el  Líber  privilegiorum  en  las 
fechas  sipfuientes: 


(1)  Casas,  nipsones;  en  francés  nmisons. 

(2)  Diaz. 

(3)  Zapatero. 
(Ij  Sastre. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO   1203    HASTA    EL    DE    1227.  327 

Setiembre  1207,  fol.  46  r. 
5  Abril  1208,  fol.  59  r. 

Julio  1211,  fol.  58  r. 

Noviembre  1211,  fol.  44  v. 
21  Junio  1213,  fol.  59  v. 
14  Mayo  1214,  fol.  30  v. 

34. 

Febrero  1213. — Liher  privilegiorum ,  fol.  68  r. 

Donatio  cuiusdam  hereditatis  in  Madrit,  facta  a  Johanne  donii- 
oiici  et  uxore  sua. 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Notum  sit  ómnibus  hominibus, 
tam  presenlibus  quam  fuluris,  quod  ego,  Johannes  dominici  et 
uxor  mea  dona  maria  goncalvez  en  nuestra  vida  et  en  nuestra 
salud  damos  nuestra  heredat,  que  avernos  en  Madrit,  casas  et 
vinnas,  á  los  canonges  de  sancta  maria  de  toledo,  por  dios  é  por 
nuestras  almas^  que  ellos  fagan  nuestro  anniversario  cada  auno. 
Et  los  canonges  por  su  merced  otórgannos  estas  casas  et  estas 
vineas,  en  que  vivimos  en  nuestros  dias,  por  tal  pleit  que  nos 
cada  anno  demos  un  maravedí  en  ensencho  (1)  á  los  canonges,  e 
que  nos  dé  quanta  heredat  avernos.  Non  aiamos  poder  de  vender 
ni  de  dar  ni  de  malmeter;  mas  que  todo  remanezca  á  los  canon- 
ges después  de  nuestra  vida,  senes  (2)  neguna  contraria. 

Alledanos  de  las  casas:  ex  una  parte,  casas  de  sarícta  maria  de 
retuerta  (3);  ex  altera,  domingo  pedrez  el  longo;  ex  altera,  mar- 
tin  pedrez  sobrino  de  don  tello  (4);  ex  altera,  via  regis. 

Alledanos  de  la  vinea  de  val  negral:  ex  una  parle,  goncalvo  el 


(1)  Indicio.  Véase  el  documento  8;  donde  se  impone  á  la  colegiata  de  Santa  Leoca- 
dia, semejante  obsequio  ad  indicinm. 

(2)  Sin  —En  el  documento  30  (18  Marzo,  12  'G)  la  preposición  se  escribe  «sines». 

(3)  Cerca  de  Bustarviejo,  villa  del  partido  de  Buitrag-o,  está  el  Alto  de  la  Retuerta  y 
el  cerro  de  la  Plata,  célebre  por  las  minas  de  este  metal  y  de  oro  y  cobre. 

(4)  «En  Marzo  de  1216  una  escritura  de  compra  de  casas,  dice  Cavanilles  (Fuero,  pá- 
gina 19),  arroja  este  dato:  Dominus  in  Maierit,  Alfonsus  Telli ;  alguacil,  D.  Gonzalvo; 
sayón,  Diego  filio  de  Pedro  Cabeza.  En  otra  del  mes  de  Mayo  de  1200:  «sénior  in 
Maiedrid  Diego  López.»  He  publicado  ambas  escrituras,  corrigiendo  la  fecha  de  la  úl- 
tima bajo  los  números  21  y  30. 


328  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

maestro;  ex  altera  Sancho  estevan;  ex  altera,  vinca  de  conceio;  ex 
altera  el  arroyo  (1). 

Alledanos  de  la  vinea  de  val  fermoso  (2):  ex  duabus  partibiis, 
lohannes  miguel,  íilius  de  Toda  dueña;  ex  altera  parte,  domingo 
pedrez  el  ortolano  doro  madre;  ex  altera,  via  regis. 

Huius  rei  testes  sunt. 

loannes  gonbaldo,  testis. — Don  Rodrigo  el  longo,  testis. — El 
arciprest  (3),  testis. — Garci  ochando,  testis. — Don  lohan  sacerdos 
de  sagra,  testis. — Garci  pascal  clérigo  sancti  salvatoris,  testis. — 
Don  chement  (4)  diaconus  sancti  iacohi,  testis. —  Domnus  furtu- 
nius  sacerdos  sánete  marie,  testis. — Munio  diaconus  sancti  iiistiy 
testis. 

Facta  carta  mense  febroarii,  sub  Era  m.*  ce*  l."  i.",  Regnante 
Rege  alfonso  in  toledo  et  in  castella;  Dominus  in  Madrit  don 
Diago  de  feriares;  Alguacil,  loan  Goncalvo;  Sayón  clemeut. 


35. 

Madrid,  Abril  de  1216. —  Archivo  de  SaDto  Domingo  el  Real.  Escrituras 
originales  del  siglo  xiii. 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Ego  dona  maria,  mulier  de  pedra 
royz,  et  meos  filios  Estevan  et  Michael,  todos  de  se  una,  vende- 
mos una  tierra  in  reias  (5)  in  mont  mayor  ad  vos  d°  serrano  (6} 
et  ad  vestra  uxor  dona  Maria,  precio  placibile  vi  morabetinos  et 
tercios,  unde  iam  somos  pagados,  et  non  remansit  inter  nos  nisi 
pax.  Aledaños  son  de  la  tierra,  de  la  una  parte  Mari  florent  é  su 
filia  lucia,  de  alia  parte  Beneita  royz,  é  de  alia  parte  la  linde  que 
parte  término  de  coslada  (7),  de  alia  parte  D."  Martin. 


(1)  Abroñig-al,  que  separa  la  cuesta  de  Atocha  de  la  de  Vallecas. 

(2)  En  el  barrio,  hoy  llamado  de  Pozas,  al  noroeste  de  Madrid. 

(3)  Garci  Mames?  Era  arcipreste  de  Madrid  en  1191.  En  Mayo  de  1219  lo  era  Garci 
Ochando. 

(4)  Clemente.  La  mudanza  de  el  en  ck  es  frecuente  en  portugués  y  en  gallego:  c/ia~ 
mar  (llamar),  chave  (llave),  del  latín  clamare,  clavis. 

(5)  Rejas,  despoblado  de  Barajas,  cerca  del  puente  de  Viveros,  sobre  el  Jarama. 

(6)  Véase  el  documento  27. 

("7)    Coslada,  en  cuyo  término  está  el  puente  de  Viveros. 


■MADRID    DESDE   EL   AÑO    1203   HASTA    EL   DE   1227,  329 

Testes,  qui  audierunt  et  viderunt,  Don  gomez  filio  de  pelay 
pedriz,  so  hermano  gonzalvo,  Johannes  galindo  délos  tacones, 
Johan  dominguez  el  enemigo. 

Ego  dona  Maria  sobrellevo  á  meos  filios ;  é  meto  por  fiador  á 
Johannes  galindo,  que  á  todo  omme  que  demandare  yo  iohannes 
galindo  riedre. 

Facta  carta  in  mense  aprilis,  era  m.'  ce/  liiii,  Regnante  rex 
Henric  in  toleto  et  in  castella,  Sénior  in  maydrid  Rodrigo  rodrí- 
guez, Alguazil  Paschal  gonzalvo.  Sayón  D.°  paschal.  Garcia  me 
fecit. 

36. 

Falencia,  2  Julio  1218. — Liber  privilegiorum,  £ol.  73  v. 

Carta  de  Caravanchiel,  qualiter  tenehatiir  a  domno  R[oderico] 
suh  certa  pensione. 

Notum  sit  ómnibus  hominibas  presentem  paginam  inspecturis 
quod  nos  Rodericus,  dei  gratia  tolelane  Sedis  archiepiscopus  hys- 
paniarum  primas,  profitemur  et  in  veritate  recognoscimus  nos 
tenere  domum  de  Garavanchel  cum  ómnibus  pertinenciis  suis 
sub  certa  pensione  a  venerabilibus  fratribus  nostris,  Toletano 
capitulo,  pro  quinguaginta  aureis  annuatim.  Ne  autem  tractu 
temporis  aliquod  posset  preiudicium  generari,  recognoscimus  et 
profitemur  nos  sub  hac  conditione  tenere  predictam  domum  ut 
post  dies  nostros  ipsa  domus  cum  ómnibus,  que  ibidem  inventa 
fuerint,  libere  et  quiete  ad  predictum  Gapitulum  devolvantur. 

Data  Paleucie,  vi  nonas  iulii,  Era  m.''  ce/  l/  vi." 


37. 

Mayo,  1219. —  Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras  originales 
del  siglo  XIII.  No  es  bastante  fiel  la  copia  que  imprimió.  Quintana,  Historia 
de  la  antigüedad,  nobleza  y  grandeza  de  Madrid;  folio  392. 

In  nomine  domini  ihesu  christi.  Sepan  los  que  son  ó  los  que 
son  por  venir,  que  yo  lago  mames  en  uno  con  mié  mugier  Mari 

TOMO  VIH.  22 


330  BOLETÍN   DE   LA   REAL  ACADEMIA  DE   LA   HISTORIA. 

estevan,  ó  coa  mié  ermana  doña  leocadia,  é  con  su  marido  don 
lázaro,  6  con  mi  sobrina  mari  domingez,  é  con  su  marido  pas- 
cual domingo,  de  buen  cuer,  6  de  buena  voluntad,  6  sin  ninguna 
premia,  damos  é  otorgamos  la  casa  de  sant  iulian  del  valsalo- 
]jral,  á  la  orden  de  la  predicación;  é  assí  la  damos  con  dos  iugos 
de  bues  bien  apareiados  con  toda  su  eredad,  cumplimiento  con 
su  pan,  c  con  sus  casas,  é  con  entradas,  é  con  exidas,  ó  con  agua, 
é  con  pasturas,  assi  cuerno  les  perteneze,  é  con  c  cabras  é  con  xxx 
6  V  oveias,  é  con  ii  vacas  paridas,  é  ii  noviellos,  é  con  i  asna 
parida,  é  con  la  casa  apareiada  assi  cuemo  está.  Et  estos  bues, 
ó  esta  eredad  que  es  aqui  connombrada,  es  en  torre  vermeia  (1). 
Et  yo  lago  mames  en  uno  con  mié  mugier  mari  estevan  por  dios, 
ó  por  almas  de  nuestros  parientes,  damos  iii  aranzadas  de  viña, 
aquella  viña  connombrada  que  fué  de  enes,  dárnosla  á  la  casa;  et 
nos  que  escriptos  somos  en  esta  carta,  ó  nostros  filies,  ó  nostros 
parientes,  que  tras  nos  vernan,  que  ninguno  no  aia  poder  de 
toller,  ni  délo  suyo  por  o  que  lo  oviere  dcquanto  fuere  de  la  casa 
mal  meter.  Et  si  alguno  algún  mal  quisiere  far,  ó  contrallar,  sea 
raaledicto  con  indas  scarioth  en  enfierno,  é  nol  vala,  ó  peche  m 
moravedis  al  Rey,  ó  nos  seamos  poderosos  de  defenderla,  é  de 
enparalla  á  ninguno  que  mal  quisiere  i  fazer.  Et  dámosla  con  tal 
condición  á  los  freres  da  questa  orden,  que  non  aian  poder  de 
vender  esta  eredad,  ni  de  camialla,  ni  de  despoialla. 

Facta  carta  en  el  mes  de  Maio,  era  m.''  cg."  l."  \n.\  Regnant  el 
rey  don  ferrando  en  toledo  é  en  Gastiella;  et  señor  de  Madrid  Ro- 
drigo rodrigez,  Aluazil  román  garcía,  é  sayón  femando.  Testimu- 
ñas  que  esto  odieron,  c  vieron  el  arciprest  garci  ochando,  Don 
climent  diácono  de  sant  Jacobi,  Garci  martinez  diácono  de  sant 
iohan,  Pcdi'o  garcía  subdiácono  de  sancta  maria,  Don  abril  sub- 
diácono  de  sant  salvador,  Moriel  ivañez,  Pedrivañez  de  ribota, 
Juan  garcía  fi  de  garci  vicent ,  Juan  Domingez  de  valnegral, 
Domingo  Fernando  ñ  de  barbaluo,  6  don  Migael  su  ermaiio, 
ó  Pascual  alexandre,  Estevan  domingo,  Diag  muñoz,  Don  Mateos 
de  mcac,  Don  endrés  subdiácono  de  sancti  iacobi,  Pedro  feliz  es- 
crivano  diácono  de  san  salvador  de  toledo. 

(1)    En  término  de  Velilla  de  San  Antonio,  sobre  la  derecha  del  Jarama. 


MADRID    DESDE   EL   AÑO    1203   HASTA   EL    DE    1227,  331 

Al  verificarse  esta  donación,  ó  poco  antes  ó  después,  se  hallaba 
en  Madrid ,  adonde  vino  desde  Segovia,  Santo  Domingo  de  Guz- 
mán.  No  son  para  omitidas  cá  este  propósito  las  noticias  que  sacó 
cá  luz  el  P.  Fr.  Hernando  del  Castillo  (1), 

«El  salió  de  Madrid  muy  consolado  y  con  desseo  del  buen  suc- 
cesso  de  lo  que  allí  dexava  comencado.  Y  assí  fué  muy  en  breve 
avisado  de  todo  lo  que  entonces  se  avía  hecho.  De  que  recibió  gran- 
díssimo  contento,  y  escrivió  á  las  monjas  una  carta,  que  hasta 
en  nuestros  tiempos  se  guardava  originalmente  en  aquella  sanc- 
ta  casa;  y  el  traslado  do  ella,  para  si  alguno  dessearo  leerla,  me 
pareció  poner  aquí,  fielmente  sacada  del  latín  en  que  se  escrivió: 

Fray  Domingo,  maestro  de  los  f  rayles  Predicadores,  á  nuestra  amada  Priora 
y  á  todo  el  Convento  de  las  Sórores  de  Madrid  salud  y  augmento  de  virtud. 

Mucho  nos  alegramos  y  damos  gracias  á  Dios  por  el  fervor  de  vuestra 
Santa  conversación,  y  porque  el  Señor  os  sacó  del  hedor  de  este  mundo. 
Pelead,  hijas,  contra  vuestro  enemigo  antiguo  con  oraciones  y  ayunos  sin 
cesar.  Porque  no  será  coronado  sino  quien  bien  peleare.  Hasta  agora  no  avia 
casa  acomodada  para  guardar  las  cosas  de  vuestra  religión ;  mas  ya  no  po- 
deys  pretender  escusa,  pues  por  la  gracia  de  Dios  teneys  muy  bastantes  edifi- 
cios donde  puede  aver  toda  observancia.  Y  asei  quiero  que  de  aquí  adelante 
se  guarde  mucho  el  silencio  en  los  lugares,  que  de  orden  están  reservados, 
como  es  el  choro,  el  refetorio  y  dormitorios;  y  en  todas  las  otras  cosas  se 
viva  conforme  á  vuestra  constitución.  Ninguna  salga  de  la  puerta,  ni  per- 
sona seglar  entre  dentro,  sino  fuere  Obispo,  ó  algún  Prelado,  á  predicar  ó 
para  la  visita.  No  dexeys  las  disciplinas,  ni  las  vigilias^  y  sed  obedientes  á 
vuestra  Priora.  No  os  ocupeys  en  hablar  imas  con  otras,  ni  perdays  el 
tiempo  en  pláticas  escusadas.  Y  pues  no  os  podemos  socorrer  en  vuestras 
necessidades  temporales,  no  queremos  agravaros,  ni  consentir  que  ningún 
frayle  tenga  autoridad  para  recebir  novicias,  sino  sola  la  Priora  con  consejo 
de  su  convento.  También  mandamos  á  nuestro  carissimo  hermano,  que  en 
esa  casa  ha  trabajado  mucho  y  os  ha  juntado  en  esse  sanctissimo  estado,  que 
lo  disponga,  concierte  y  ordene  como  le  pareciere  que  mas  cumple  para  quo 
vivays  sanctissima  y  religiosamente.  Y  dárnosle  poder  y  facultad  para  vi- 
sitaros y  corregiros,  y  para  remover  á  la  priora  (si  fuere  necessario)  con 
consentimiento  de  la  mayor  parte  de  las  monjas,  y  para  dispensar  en  al- 
gunas cosas  si  le  pareciere. Fa/e¿e¿n  Christo.» 

(1)    Historia  general  ele  Santo  Domingo  y  de  su  Orden,  libro  i,  cap.  12.  Valencia,  1587. 


332  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 


38. 


Viterbo,  20  de  Marzo  de  1220.  Bula  de  Uonorio  III  al  pueblo  de  Madrid. 
— Potthast,  Regesta  Pontificum  romanoruin,  621  i.  La  original,  que  el  P.  Ri- 
poll  cita  como  existente  en  el  archivo  de  Santo  Domingo  el  Real ,  no  se  en- 
cuentra actualmente  allí. 

Ilonorius  Episcopas,  Servus  Servorum  Dci,  dileclis  filiis,  Uni- 
verso Populo  Majoriti,  salutem  et  Apostolicam  Bcnedictionem. 

GratLim  et  acceplum  nobis  fuit,  quodaudivimus,  videlicet,  quod 
nostros  dilectos  filios,  Fratres  Ordiiiis  Prredicatorura,  qui  habitant 
apud  Majoritum,  recepislis  iii  visceribus  caritalis,  et  protcxistis 
laudabililer  cum  ofñciis  pietatis;  iu  qao  iiitelligimas,  vos  gratum 
.  obsequium  Deo  pnestare ,  quia  inter  bona  opera  quibus  Deo  ser- 
vimus,  fere  nullum  iiivenitur  illi  gralius  quam  subvenire  illis, 
qui  propter  sitim  quam  habent  Salutis  hominum,  bauriunt  iii 
gaudio  et  Isetitia  aquas  de  fontibus  Salvatoris,  ut  eas  dividant  in 
pialéis  non  solum  ad  salietatem  animarum  quíe  sitim  habent,  sed 
eliam  in  salutare  remedium  et  medicinam  contra  venenum  ¿egro- 
tantium  animorum.  Et  utplenius  cognoscatis  sincerum  aíFectum, 
quem  erga  prsedictos  Fratres  gerimus,  rogamus  proindc  devotio- 
nem  vestram,  et  exhortamur  atiente  per  Apostólica  scripta  man- 
dantes, ut  sicut  laudabilitcr  coepistis,  ita  pro  nostra,  et  Apostoli- 
Cíe  Sedis  reverentia  eos  habeatis  aíFectuosius  commendatos,  et  in 
suis  eos  necessitatibus,  beneficiis  et  eleemosynis  vesti-is  assistatis 
taliter,  ut  Deum  vobis  propitium  reddatis,  et  Nos  obligetis  vobis 
esse  magis  favorabiles  et  benignos.  Datum  Viterbii,  xiii  Kalend. 
Aprilis  Pontificatus  nostri  Anuo  Quarto. 

39. 

Madrid,  Mayo  1220. — Archivo  de  Calatrava,  caxon  \í,  núm.  107.  Escri- 
tura copiada  por  D,  Juan  Lucas  Cortés  y  publicada  por  D.  Miguel  de  Ma- 
nuel Rodríguez  (1). 

(1)    Memorias  para  la  vida  del  santo  Rey  D.  Fernando  III,  pág.  254;  Madrid,  1800. 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1203  HASTA  EL  DE  1227.        333 

In  Dei  nomine  eteius  gratia.  Ego  Gonsalvo  Johannis  magistro 
del  convento  de  Galatrava  en  uno  con  don  Arias  Pérez  comenda- 
dor de  Galatrava  en  uno  con  todo  el  convento  de  Galatrava  face- 
mos cambio  con  vusco  don  Moriel  Johannis  et  uxor  vestra  doña 
Lucia;  et  facemos  tal  cambio  con  vusco  que  vos  damos  por  cam- 
bio las  casas  que  fueron  de  don  Ordon  Pérez,  aquelas  que  son 
cerca  délas  vuestras  de  vos  Moriel  Johannis;  aledaños  de  estas 
casas  de  la  una  parte  Moriel,  de  las  dos  partes  don  Bernardo,  de 
alia  parte  la  cal  del  Rey.  E  por  estas  casas,  que  son  assi  supradic- 
tas  de  suso  en  esta  carta,  do  yo  Moriel  Johannis  et  uxor  mea  doña 
Lucia,  damos  por  camio  las  nuestras  casas  que  nos  havemos  en 
Almudena,  que  fueron  de...  Servanda:  aledianos  déla  una  parte 
don  Bastardo,  et  de  alia  parte  D.°  Felices,  dalia  parte  Mossé  filio 
de  Alperriei  (1)  de  alia  parte  la  cal  del  Rey. 

Testes  qui  viderunt  et  audierunt  et  fecerunt  don  P.*  Gonzalvez 
de  Arauzo,  don  Gonzalvo  Gonzalvez  el  niño,  el  fraire  don  Ferrando 
de  Asgueva,  fraire  D."  el  capellán  del  Magistro,  don  P,°  Ximenez 
Commendador  de  Madrit,  don  Pedro  de  la  Gruzada. 

Testes  don  Román  de  Calderas,  don  Leonart,  don  Pérez  el  peco, 
ésu  hermano  Martin  Pérez,  don  Gómez  garcia  fijo  de  don  García 
el  carnicero,  Juan  Garcia,  Pascual  González,  Pasqual  Miguel, 
Gómez  Diego,  don  Bartholomé  el  ruvio,  Juan  Diaz  el  Toledano. 

Facta  carta  in  mense  Maii,  Era  M.cc.Lviir,  regnante  rege  Fe- 
rrando in  Toledo  et  in  Gastella;  Sénior  in  Madrit  Rodrigo  Rodri- 
guez  Girón ^  Alguacil  P.°  M[artin]  de  Oreia,  Sayón  [Ferrando?], 
Aznar  me  [fecit.] 

40. 

Madrid  6  Enero,  1225. —  Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras 
originales  del  siglo  xni. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  dona  Mari  peydrez,  fija  de 


(1)  De  los  judíos  de  Madrid  hace  mención  el  Fuero  de  1202,  edición  Cavanilles,  pá- 
ginas 38  (donde  habla  de  la  trifa,  res  ó  carne  nSTQ  t  que  cortaban  y  expendían  para 
uso  de  su  aljama,  mas  no  podían  vender  á  los  cristianos)  y  43. 


334  BOLETÍN   DE  LA    REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

pedro  castellano,  vendo  mis  ortos,  que  he  en  xagra,  á  dona  Ju- 
liana priora  de  las  dueñas  de  sancto  domingo  (1)  et  a  fraylle  san- 
chio  procurador  de  las  dueñas ,  per  precium  placibile  xxi  mora- 
betinos,  undc  iam  sum  pacata,  et  non  remanet  inter  nos  nisi  pax, 
Allcdanios  de  estos  ortos,  de  una  parte  Joan  cebrian,  de  alia  par- 
te don  Gil  fijo  de  d."  iustez  de  xagra,  de  alia  parte  Mari  cara  et 
don  Masco  de  cuellar,  de  alia  parte  don  salvador  fijo  de  blasco 
ilan  et  Mari  munoz  la  de  martin  iohannes.  Et  est  orto  (2)  vendo 
ego  dona  Maria  perez  con  su  agua,  cada  domingo  el  medio  dia, 
et  con  entradas  et  con  exidas,  assi  cuemol  pertenesce. 

Testes  de  hoc,  qui  viderunt  et  audierunt,  Don  sanchio  fijo  de 
sanch  garcia,  Don  gomez  el  segobiano,  Juan  garcia  fijo  de  garci 
vicent,  Peydro  gomez  fijo  de  don  gomez,  Johannes  vela  fijo  de 
garci  vicent,  Vela  garcia  fijo  de  garci  figaros,  Pedro  martin  filius 
de  martin  iohannes  de  joan  diaz,  Pedro  fijo  de  iohannes  diago  de 
sancto  iohannes,  Pedro  el  navarro  criado  de  los  fijos  de  garci  vi- 
cent,  Nunio  fijo  de  don  sanchio. 

Facta  carta  in  die  epiphanie  domini,  era  m.'cc*  lx.^iii.',  Reg- 
nante  rege  ferdinando  in  toleto  et  in  castella;  Señor  de  madrid 
Rodrigo  rodríguez^  Alguazil  Martin  vicent,  Sayón  ferrando.  Gar- 
sias,  qui  notuit. 

Es  muy  notable,  entro  otras  razones,  este  documento,  porque 
proporciona  la  forma  xagra,  en  vez  de  sagra,  que  se  ha  visto  (do- 
cumento 15)  en  la  Carta  de  otorgamento.  El  vocablo  árabe,  al  que 
corresponde,  empezaría  indudablemente  con  la  letra  ¡t^ . 


41. 

Guadalajara,  20  Setiembre  1226. — Original  en  el  cuaderno  1."  de  privile- 
gios otorgados  por  San  Fernando  al  monasterio  de  Santo  Domingo  el  Real 
de  Madrid.  Obra  este  cuaderno  en  el  Archivo  histórico  nacional. 

Christus  a  w. — Tam  presentibus,  quam  futuris  notum  sit  et 


(1)  De  Silos.— Santo  Doming'o  de  Guzmán  falleció  en  1221,  y  fué  elevado  al  honor  de 
los  altares  por  Gregorio  IX  en  1231. 

(2)  y  este  huerto. 


MADRID   DESDE   EL   ANO    1203   HASTA    EL    DE   122-J.  335 

manifestum  que  ego  Ferrandus,  dei  gratia  rex  Gastelle  et  Toleli, 
una  cum  uxore  mea  regina  Beatrice  et  cum  filiis  meis  Alonso, 
Frederico  et  Ferrando,  ex  assensu  et  beneplácito  regine  dompne 
Berengarie  genitricis  mee,  fació  cartam  concessionis  confirmacio- 
nis  et  slabilitalis  deo  et  vobis  dorainabusde  ordine  predicatorum 
apud  Maydrit  comorantibus,  presentibus  et  futuris,  perpetuo  va- 
liluram.  Concedo  itaque  vobis  et  confirmo  domos  illas  et  vincas, 
quas  dompnus  Egidius  presbiter  sancti  Egidii  de  Guadalfaiara 
vobis  dedit,  ut  eas  iure  hereditario  habeatis  et  irrevocabiliter 
perpetuo  possideatis.  Et  hec  mee  concessionis  et  confirmacionis 
pagina  rata  et  stabilis  omni  temporeperseveret.  Siquis  verohanc 
paginara  infringere  vel  iu  aliquo  diminuere  presumpserit,  iraní 
dei  incurrat,  et  regie  parti  millo  áureos  in  cauto  persolvat,  et 
dampnum  super  hoc  dictis  dominabus  illatum  restituat  dup- 
platum. 

Facta  carta  in  Guadalfaiara,  xx  die  septembris,  Era  m."  ce*  lx.^" 
iiii.",  anno  regni  mei  décimo,  eo  videlicet  quo  castrum  Gapellam 
a  manibus  sarracenorum  liberatum  cultui  reddidi  christiano  (1). 
Et  ego,  predictus  rex  Ferrandus  regnans  in  Gastella  et  in  Toleto 
lianc  cartam,  quam  fieri  iussi  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

(Rueda)  signvm.  ferrandi  regís  castelle. — Gundisalvus  ro- 
derici  maiordomus  curie  Regis  confirmat.  Lupus  didaci  de  faro 
alferiz  domini  Regis  confirmat. 

Rodericus  Toletane  sedis  archiepiscopus  hyspaniarum  primas 
confirmat. — Infans  dompnus  Alfonsus  frater  domini  Regis  con- 
firmat. 

Mauricius  Burgeusis  episcopus  confirmat. — Tellius  Palentinus 
episcopus  conf. — Lupus  Segontinus  episcopus  conf. — Dominicus 
Abulensis  episcopus  conf. — Dominicus   Placentinus  episcopus 


(1)  Ea  los  Anales  Toledanos  segundos  {España  Sagrada,  xxiii,  408)  bajo  el  año  12-25, 
leemos  :  «El  Rey  D.  Ferrando  prisó  Gapiella.»  De  nuestro  documento  se  infiere  que  la 
toma  de  esta  fuerte  villa  de  la  provincia  de  Badajoz,  en  el  partido  de  la  Puebla  de  Alco- 
cer, tuvo  lugar  antes  del  20  de  Setiembre.  La  expedición  del  Rey  duró  14  semanas, 
según  aparece  de  la  Historia  (ix,  13),  escrita  por  el  arzobispo  D.  Rodrigo.  La  feclia  es 
importante  para  determinar  la  indecisa  del  tiempo  en  que  se  puso  la  primera  piedra  de 
la  catedral  actual  de  Toledo. 


336  BOLETÍN    DE    LA    REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

conf. — lohannes  Gallagurritanus  Electas  couf. — loannes  domini 
Regis  Gancellarius  abbas  Yalleoleli  conf. 

Alvarus  petri  tenens  Marios  et  Andujar  conf. — Alfonsus  Tellii 
conf. — Rodericus  roderici  conf. —  Garsias  ferrandi  maiordomus 
regine  doinpne  Berengarie  conf. —  Guillelmus  goncalvi  conf. — 
Guillelmus  petri  conf. — Didacus  martini  conf.  —  Garsias  gon- 
calvi maior  merinus  in  Gaslella  conf. 


42. 


3  Setiembre,  1227.  Testamento  de  Don  M[¡guel?]  Domínguez  arcediano 
de  Madrid. — Liher  iwivilegiorum,  fol.  75  v. 

Testamentum  domni  M.  Tnageritensis  archidiaconi. 

In  dei  nomine  domini  nostri  ihesu  christi,  amen.  Ego  M.  dorai- 
nici  Mageritensis  archidiaconus,  credens  in  patrem  et  filiura  et 
spirilum  sanctum,  sanus  mente  set  infirmus  corpore,  meam  fació 
teslamentum, 

[n  primis  mando  al  Arcohispo  mi  mida  et  un  baso  de  lúata  el 
m,eior  de  los  mios.  De  las  vinas  que  compré  en  Vecas  (1)  mando  xi 
arenzadas,  que  he  en  una  vina,  á  los  calonges  de  sánela  maria  de 
toledo  por  mió  anniversario ,  etc. 

De  ómnibus  istis  suprascriptis  fació  dominum  meum  Archie- 
piscopum  alvaceam,  ut  ipse  intuitu  dei  et  pietatis  faciat  omnia 
ista  adimplere;  et  siquid  defuerit,  quod  non  possit  de  ómnibus 
istis  adimpleri,  adimpleal  ipse  de  fruclibus  percipiendis.  Si  vero 
aliquid  supererit,  ómnibus  istis  venditis,  faciat  ipse  inde  secun- 
dum  quod  viderit  anime  mee  expediré. 

Facta  carta  iii.*  die  Septembris,  era  m.*  ce.''  lx.''  v." 

Huius  rei  sunt  testes.  Ista  carta  est  abreviata. 

Fidel  Fita. 


(1)    Arroyo  Ve¡;as  en  el  partido  de  Escalona,  provincia  de  Toledo. 


boletín 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


TOMO  VIII.  Mayo,  1886.  cuaderno  v. 


NOTI  GI  AS. 

El  día  18  del  mes  pasado  tuvo  lugar  la  solemne  recepción  del 
académico  de  número  D.  Celestino  Pujol  y  Gamps,  cuyo  discurso 
versó  acerca  del  levantamiento  de  Cataluña  durante  el  reinado 
de  Felipe  IV.  La  numerosa  y  distinguida  concurrencia  acogió 
con  vivos  aplausos  la  proposición  y  desarrollo  de  un  tema  que 
revestido  por  el  clásico  Mela  de  todas  las  galas  del  bien  decir, 
deja  mucho  que  desear  en  el  arte  del  bien  entender  con  sinceri- 
dad y  exactitud.  Las  Memorias  inéditas  y  contemporáneas  de 
aquel  famoso  levantamiento ,  que  ha  recogido  y  que  acompaña 
á  su  discurso  impreso  el  Sr.  Pujol ,  la  discusión  que  descubre  y 
sigue  paso  á  paso  el  orden  de  los  acontecimientos,  la  imparciali- 
dad y  mesura  de  todo  el  conjunto,  brillante  por  su  animación  y 
color  dramático,  dan  á  este  discurso  no  escaso  valor  y  relevante 
mérito. 

Congratuló  en  este  sentido  al  nuevo  académico,  en  nombre  del 
Cuerpo,  el  Excmo.  Sr.  D.  Víctor  Balaguer;  no  sin  demostrar  los 
muchos  servicios  prestados  á  la  ciencia  histórica  por  el  Sr.  Pujol, 
y  singularmente  en  el  ramo  de  la  Arqueología. 


El  día  3  del  pasado  Abril  falleció,  víctima  de  un  ataque  cere- 
bral, D.  Manuel  de  Goicoechea  y  Gavina,  oficial  del  Cuerpo  fa- 
cultativo de  Archiveros,  Bibliotecarios  y  Anticuarios,  cuya  vida 

TnMA  vni.  23 


338         boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

estudiosa  fu(3  enteramente  consagrada  al  cultivo  práctico  de  la 
Historia  en  sus  fuentes  más  puras  y  caudalosas,  y  de  quien  reci- 
bieron constante  apoyo  y  desinteresado  y  pronto  obsequio,  cuan- 
tos eruditos  nacionales  y  extranjeros  lian  venido  de  muchos  años 
á  esta  parte  á  consultar  el  tesoro  riquísimo  de  impresos  y  manus- 
critos que  se  guardan  en  la  biblioteca  y  archivo  de  esta  Real 
Academia. 


En  el  último  número  del  Boletín  se  han  deslizado  las  erratas 
siguientes: 

Página  312,  línea    6:  CHELIS  en  vez  de  CHELYS. 
»        313,      )>        2;  Tíhurina        »  Tíberina. 

»        314,     »      22:  cultos  »  cultor 


De  real  orden  se  ha  dispuesto  que  todos  los  documentos  refe- 
rentes á  la  guerra  de  los  carlistas,  que  fueron  adquiridos  de  don 
Antonio  Pirala  por  el  Ministerio  de  Fomento,  sean  remitidos 
para  su  custodia  al  archivo  de  la  Academia. 


El  número  iii  del  tomo  iv,  último  de  la  Revista  de  Ciencias 
Históricas  que  se  publica  en  Barcelona,  contiene  un  estudio  inte- 
resante acerca  del  docto  rabino  Abba-Mari  ben-Moisés  ben  Josef, 
que  tanta  parte  tomó,  como  es  sabido,  en  el  movimiento  filosó- 
fico de-las  aljamas  hebreas  españolas  durante  el  siglo  xiv.  Á  este 
artículo,  escrito  por  D.  Francisco  Fernandez  Gonz;ilez,  siguen 
otros,  asimismo  importantes,  sobre  el  concilio  de  Constanza  (si- 
glo xv),  la  expedición  de  los  catalanes  á  Córdoba  (siglo  xi),  y  las 
antigüedades  prehistóricas  de  las  provincias  vascongadas,  firma- 
dos respectivamente  por  los  Sres.  Bofarull  (Francisco  de),  San- 
pere  y  Miquel,  y  Wcnlworth  Webster. 


INFOEMES. 


BIBLIOTHECA  ARÁBICO-HISPANA.  — TOMO  IV. 

El  tomo  IV  de  la  Bibliotheca  Arábico-hispana,  que  acabo  de 
publicar,  contiene  315  biografías  de  personajes  españoles  ú  orien- 
tales, que  fueron  discípulos  de  Abu  Alí  As-Sadafí,  obra  escrita 
por  el  célebre  historiador  valenciano  conocido  vulgarmente  por 
Aben  Al-Abbar. 

Como  los  árabes,  tanto  españoles  como  orientales,  fueron  tan 
amigos  de  los  estudios  biográficos,  no  se  limitaron  á  escribir 
diccionarios  de  carácter  general,  sino  que  muchos  escribieron 
obras  que  comprendían  las  biografías  de  los  individuos  notables 
de  una  clase  ó  de  una  población,  como  la  Historia  de  los  fakihes 
de  Al-Andalus,  de  Aben  Abde-1-Bar,  las  de  los  Fakihes  y 
kadhies  de  Córdoba  por  el  mismo,  Clases  de  los  ¡poetas  de  Al-An- 
dalus  por  Otsman  ben  Rebiah,  Historia  de  los  fakilies  y  kadliies 
de  Toledo  por  Ahmed  ben  Mothahir  y  otras  muchas  que  sería 
enojoso  enumerar. 

A  esta  clase  de  obras  especiales  pertenece  la  que  acabo  de  pu- 
blicar, formando  el  tomo  iv  de  la,  Bibliotheca  Arábico -hispana. 

Entre  las  muchas  obras  biográficas  que  se  conservan  en  la  Bi- 
blioteca del  Escorial,  que  permanecen  inéditas  y  de  las  cuales  no 
se  conoce  copia  en  otra  biblioteca,  una  de  las  más  curiosas  y  más 
fáciles  de  publicar  por  el  buen  estado  del  códice,  era  el  Alrnócham, 
6  sea  Diccionario  por  orden  alfabético  de  los  discípulos  del  kadi 
ó  imam  Abu  Ali  As-Sadafi. 


340  boletín    de    la    real   academia    de    la    HISTOniA. 

Este  célebre  imam,  llamado  Ilocain  ben  Mohammad  beii 
Fiei-roh  ben  Hayyun  (1)  beii  Coccarah  As-Sadafí,  conocido  ge- 
neralmente por  Ahu  Ali  As-Sadafi  ó  Ahii  Alí  hen  Coccarah, 
nació  en  Zaragoza  hacia  el  año  454 :  después  de  haber  estudiado 
en  Zaragoza,  Valencia  y  Almería  bajóla  dirección  de  los  mejores 
maestros  que  había  en  dichas  poblaciones,  en  el  año  481  se  em- 
barcó para  Oriente,  haciendo  la  peregrinación  á  la  Meca;  después 
visitó  las  ciudades  de  Basrah,  Wacith  y  Bagdad,  donde  perma- 
neció cinco  años  dedicado  al  estudio,  y  en  el  año  487  se  trasladó  á 
Damasco,  y  de  allí  á  Egipto,  de  donde  regresó  á  nuestra  penín- 
'  sula  en  el  año  490. 

Vuelto  á  España,  Abu  Alí  As-Sadafí  no  volvió  á  su  ciudad 
natal,  sino  que  se  estableció  en  Murcia;  si  bien  durante  algún 
tiempo  parece  que  no  tuvo  asiento  fijo;  pues  consta  que  enseñó 
en  Xátiba,  Denia,  Alcira  y  Valencia. 

Durante  diez  años,  desde  [495  á  505,  estuvo  enseñando  en  Mur- 
cia, donde  tuvo  multitud  de  discípulos  que  do  toda  España  iban 
por  oir  sus  lecciones:  nombrado  kadhí  de  Murcia,  pronto  se  le- 
hizo  insoportable  este  cargo,  para  librarse  del  cual  huyó  íi  Al- 
mería, no  pudiendo  conseguir  que  se  le  admitiese  la  renuncia, 
ó  por  verse  libre  de  la»  instancias  para  que  permaneciese  en  su 
puesto  (2). 

Pero  en  Almería  tampoco  se  vio  libre  del  deseo  que  los  demás 
concibieron  de  que  fuese  kadhí,  cuyo  cargo  tuvo  la  debilidad  de 
aceptar,  desempeñándolo  durante  algún  tiempo,  hasta  que,  al 
principio  del  año  508,  cansado  de  nuevo,  se  escondió,  sin  que 
sus  discípulos  supieran  de  él  por  algim  tiempo,  dejando  defrauda- 
dos á  los  que  habían  acudido  á  Almería  por  oir  sus  lecciones; 


(1)  En  la  biografía  de  este  personaje  escrita  por  Dzahabí  y  publicada  por  el  Doctor 
"Wüstenfeld,  están  equivocados  estos  dos  nombres,  llamándoles  (O  _^^    /^    ¡^  por 

("2)  En  el  texto  á  que  nos  hemos  referido  en  la  primera  nota,  dice  Dzahabí  que  Abu 
Alí  As-Sadafí  fué  Mdhi  de  Murcia  y  después  se  enriqueció;  esto  le  haría  poco  favor;  pero 
debe  tenerse  por  errata  de  copia,  en  la  que  se  puso  J-ij:-,-!  por  ^JjCI^]  ^  resul- 
tando lo  que  dicen  otros  autores,  hasta  con  las  mismas  palabras,  fue  hadlii  de  A/urcia, 
é  hizo  dimisión,  añadiendo  algún  autor,  como  para  quitar  todo  duda,  y  le  fué  admitida. 


BIBLIOTHECA.   ARÁBICO-HISPANA.  341 

pues  algunos  habían  comenzado  un  libro  que  no  pudieron  con- 
cluir, teniendo  que  regresar  á  sus  casas  los  que  para  ello  tenían 
medios;  pues  no  faltaron  quienes  hubieron  de  quedíirse  en  Alme- 
ría, por  haber  consumido  sus  recursos  (1). 

Vuelto  Abu  Ali  As-Sadafi  á  Murcia  en  el  año  508,  allí  le  en- 
<;on tramos  de  nuevo  dedicado  á  su  ocupación  favorita,  la  ense- 
ñanza, que  ejerció  hasta  poco  antes  de  su  muerte  y  en  circuns- 
tancias poco  favorables  para  maestro  y  discípulos;  pues  en  el 
■año  514  fueron  á  escucharle  en  Xátiba  muchos,  cuando  él  se 
preparaba  para  la  guerra  santa,  que  iba  á  emprenderse  contra 
los  cristianos  de  Aragón,  guerra  que  dio  fin  con  la  batalla  de 
Cutanda,  en  la  que  murió  Abu  Alí  As-Sadafí  con  muchos  de  los 
voluntarios. 

De  los  libros  que  enseñaba  Abu  Alí,  ó  que  los  discípulos  leían 
bajo  su  dirección,  da  noticias  abundantes  Aben  Al-Abbar,  al 
hablar  de  cada  uno  de  los  discípulos,  resultando  un  número  muy 
considerable,  en  el  que  van  incluidas  las  obras  más  notables 
acerca  de  las  tradiciones  musulmanas. 

Los  biógrafos  de  Abu  Alí  ben  Coccarah  no  indican  que  éste 
■escribiera  libro  alguno;  pero  de  Aben  Al-Abbar  se  infiere  que 
escribió,  aunque  poco;  pues  solo  menciona  dos  obras,  que  serían 
sin  dada  de  escaso  interés;  pues  la  una  era  Series  de  la  tradición 
acerca  de  los  pecados  cometidos  por  los  musulmanes  y  de  su  j)er- 
-dón,  y  en  la  otra  reunió  la  serie  de  los  maestros  de  Ahu  Moliam- 
mad  hen  Al-CJiarud:  cuando  se  citan  las  obras  Altas  tradiciones 
de  Ahu  Ali  y  Anotaciones  de  Ahu  Ali  As-Sadafi ,  debe  suponerse 
que  se  trata  de  obras  compuestas  por  sus  discípulos,  compren- 
diendo la  doctrina  de  su  maestro  (2). 


0)  Constan  estos  detalles  en  el  texto  del  Almocharn,  pág.  291;  aunque  en  el  códice 
se  dice  que  esto  aconteció  en  Murcia,  léase  Almería. 

(2)  Pueden  verse  biografías  de  Abu  Ali  As-Sadafi  en  Aben  Pascual  1. 1,  de  la  Bi- 
bliotJieca  Arábico- Jiis2)ana,  biogr.  327.— En  AdU-Dhabbi  t.  iii  de  la  misma  5?5/íoMíca, 
biogr.  655.— En  Dzaliabi,  Liber  classivm  virorum  qui  horani  et  traditiomim  cognitione 
excelluerunt,  auctore  Abu  Abdalla  Dahabio...  lapide  excribendum  cmva\'\í  Henricus 
Ferdinanius  Wüstenfeld,  Gottingae  MDCCCXXXIII.  Partícula  in,  n.  27.  pág.  32.— 
y  Analectes  snr  Vhistoire  et  la  litterature  des  árabes  TTEspagne  par  Al-Makkari  publiés 
par  MM.  R.  Dozy,  G.Dugat,  L.  Krehl  et  W.  Wriglit.  Leyde  1855-1861. 1. 1,  p.  520. 


342      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMLA.  DE  LA  HISTORIA. 

El  historiador  valenciano  Aben  Al-Abbar,  después  do  haber 
escrito  su  Tecmilah  ó  sea  Complemento  de  la  A:^silu]i  de  Aben 
Pascual,  en  cuya  obra  hubo  de  incluir  las  biografías  de  muchos 
discípulos  de  Abu  Alí  ben  Qoccarah,  quiso  dedicar  un  libro  espe- 
cial á  tratar  de  todos  los  que  habían  sido  discípulos  del  imam  de- 
Zaragoza, fueran  españoles  ó  no,  y  produjo  la  obra,  que,  conte- 
nida en  uno  de  los  códices  del  Escorial,  ha  visto  la  luz  pública 
por  vez  primera. 

El  códice  Escurialense,  en  muy  buen  estado  de  conservación, 
salvo  el  que  hacia  el  fin  le  faltan  dos  hojas,  mas  una  que  estaba 
incluida  en  uno  de  los  legajos,  en  el  que  la  reconoció  nuestra 
discípulo  D.  Julián  Ribera,  consta  de  82  folios  útiles,  de  letra 
magrebí  muy  buena  en  general:  copiado  dicho  códice,  como 
consta  en  una  nota  en  la  anteportada,  por  el  distinguido  literato 
Abu  Abd-Allah  Mohammad  ben  Ornar  ben  Mohammad  ben  Ornar 
ben  Roxaid,  quien  añadió  algunas  notas  marginales  explicando 
ó  corrigiendo  algo  del  texto,  sirvió  probablemente  para  los  estu- 
dios de  este  literato  y  de  su  hijo  Jahya,  pues  fué  copiado  para  el 
uso  de  ambos:  después,  sin  que  sepamos  cuándo,  fué  adquirido 
para  la  biblioteca  de  la  ciudad  de  ¡Víansuriah  por  mano  de  su 
bibliotecario,  de  quien  sabemos  que  era  español,  pero  no  su 
nombre,  que  no  acertamos  á  leer  en  la  nota  de  letra  relativa- 
mente moderna,  que  hay  en  el  primer  folio. 

Dado  el  carácter  de  la  obra,  que  se  limita  á  las  biografías  de 
los  discípulos  de  Abu  Alí  ben  Qoccarah,  que  vivió  desde  el  año- 
45i  á  51-i  (ó  sea  desde  J0G2  á  1 120  de  J.  G.) ,  se  comprende  que 
ha  de  tratar  de  personajes  que  figuran  en  los  últimos  años  del 
siglo  quinto  de  la  hegira  y  primera  mitad  del  sexto,  cuya  histo- 
ria puede  contribuir  á  poner  en  claro.  Las  poblaciones  cuya  his- 
toria recibe  nLás  luz  de  las  noticias  que  da  Aben  Al-Abbar  en 
esta  obra,  son  las  de  Murcia  y  Valencia,  que  en  el  período  de 
crisis  por  que  atravesó  la  España  musulmana  al  desaparecer  lo& 
Almorávides  hasta  el  completo  triunfo  de  los  Almohades,  fueron 
teatro  de  no  pocas  alteraciones  y  cambios  repentinos,  contribu- 
yendo á  que  resulten  más  noticias  de  esta  parte  de  España,  por 
un  lado,  el  que  siendo  de  Valencia  el  autor,  debía  estar  más  en- 
terado de  las  cosas  de  su  tierra,  y  por  otro,  el  qne  la  mayor  par- 


BIBLIOTHECA    ABABICO-HISPANA.  343 

te  de  los  discípulos  de  Abu  Alí  As-Sadafí  eran  de  esta  región: 
así  resulta  que  las  poblaciones  que  mayor  contingente  de  discí- 
pulos proporcionaron  á  Abu  Alí  As-Sadafi  fueron,  Murcia,  que 
figura  con  34. — Almería  con  25. — Xátiva  con  23. — Valencia  y 
Córdoba  con  15.— Granada  con  14 — y  Orihuela  y  Zaragoza  con  11. 

Dar  noticia  detallada  de  los  datos  nuevos  bibliográficos  que 
aparecen  en  esta  obra,  de  los  cargos  administrativos  ó  de  las  co- 
sas curiosas  que  me  resultan  en  las  papeletas  correspondientes, 
sería  molestar  demasiado  la  atención  de  la  Academia,  y  así  voy 
á  limitarme  á  dar  noticia  de  lo  que  encuentro  en  cuatro  ó  cinco 
papeletas. 

Del  zaragozano  Nam  hen  Mohammad  hen  Mohammad  hen 
Daicam  hen  Nam,  dice,  que  «antes  de  ser  discípulo  de  Abu  Alí, 
ó  antes  de  acompañarle,  ya  le  había  pedido  la  ichazah  (licencia 
para  enseñar),  y  á  una  porción  de  los  que  con  él,  uno  de  los 
xeques  cristianos  de  entre  sus  vecinos  de  la  gente  de  la  frontera, 
el  cual  no  sabía  qué  había  oido  de  él»:  este  hecho  podrá  indicar 
que  nuestros  cristianos  aragoneses  iban  á  estudiar  con  los  moros 
de  Zaragoza. 

Del  carácter  del  imam  Abu  Alí  As-Sadafí  y  del  sistema  de  en- 
señanza, da  muestras  la  siguiente  anécdota,  tomada  de  Abu 
Ornar  ben  Ayyad,  el  cual  dice  haberla  oído  al  fakih  Abu  Moham- 
mad Abde-l-Gani  ben  Maqqui  el  de  Xátiva,  el  cual  decía:  «está- 
bamos en  Murcia  estudiando  (oyendo)  el  hadits  (la  tradición),  que 
enseñaba  Abu  Alí  As-Sadafí:  un  día,  estaba  leyendo  Abu  Jabyah 
ben  Chafar,  natural  de  Murcia,  el  libro  Al-Wnlidan  de  ¿Moclim? 
y  nosotros  estábamos  oyendo,  cuando  pasó  por  una  palabra  obs- 
cura, acerca  de  la  cual  preguntó  al  maestro,  quien  le  dijo,  sigue 
leyendo;  poco  después  tropezó  con  otra  palabra  dudosa,  acerca  de 
la  cual  interrogó  al  maestro,  el  cual  no  la  conocía  tampoco:  en- 
tonces Abu  Alí  tomó  el  libro  de  manos  del  que  leía,  lo  cerró  y 
nos  dijo:  no  es  lícito  que  yo  explique  este  libro  hasta  que  conozca 
la  verdad  de  estas  palabras  obscuras:  los  que  estábamos  con  él 
éramos  de  todas  las  regiones  del  país,  y  habíamos  hecho  el  viaje 
por  oir  sus  lecciones.»  —  Si  como  resulta  de  este  y  otros  muchos 
textos,  en  los  libros  árabes  hay  palabras  que  no  entendían  los 
maestros  más  afamados,  no  debe  extrañarnos  que  nosotros  no 


344  BOLETÍN   DE    LA  BEAL   ACADEMIA  DE    LA    HISTORIA. 

podamos  entender  ciertas  expresiones  más  ó  menos  obscuras. 
De  Abii  Omayyah  Ibrahim  hen  Mohammad^  quien  á  pesar  de 
su  poca  ciencia  había  llegado  á  ser  kadhi  de  los  kadhies  del 
Oriente  de  Al-Andalus,  cuenta  alguna  de  las  necedades  á  que  le 
llevaron  su  soberbia  y  volubilidad,  entre  otras  «la  de  que  había 
encargado  en  su  testamento  que,  al  morir,  se  le  hiciese  la  zalá  (la 
oración)  en  el  pórtico  de  su  casa;  que,  si  había  mucha  gente  para 
presenciar  el  entierro  y  conducir  el  féretro,  fuese  sacado  á  la 
puerta  de  su  casa;  y  que  si  aíin  se  aumentaba  la  gente,  fuese 
llevado  á  la  almosalla  (1),  por  temor  de  que  fuesen  pocos  los 
acompañantes  y  se  alegrasen  los  que  le  tenían  envidia;  pero  la 
cosa  sucedió  al  revés,  pues  su  testamento  quedó  ¿sin  cumpHr? 


Batallas  del  Puerto  y  de  Cutanda,   años  508  y  514 
de  la  hegira. 

Aben  Al-Abbar  en  su  Almócham,  con  otros  historiadores  ára- 
bes, hace  mención  de  dos  batallas  gloriosas  á  las  armas  catalanas 
y  aragonesas,  y  de  las  cuales,  sin  embargo,  apenas  hacen  men- 
ción nuestros  historiadores,  ó  si  las  mencionan,  lo  hacen  con  tan 
poca  exactitud,  que  confunden  las  fechas  y  los  personajes  que  en 
ellas  intervienen,  é  ignoran  el  lugar  en  que  una  de  ellas  acontece. 

Ambas  batallas  ó  encuentros  entre  musulmanes  almorávides  y 
cristianos  catalanes  y  aragoneses  acaecieron  en  el  intervalo  de  po- 
cos años,  en  508  y  514  de  la  hegira,  ó  sea  la  primera,  que  los 
autores  árabes  llaman  del  Puerto,  en  el  año  1114  ó  1115,  pues 
no  precisan  el  mes,  y  la  segunda,  la  de  Cutanda^  en  el  año  1120, 
en  el  mes  de  Junio  ó  Julio. 

Aben  Al-Abbar  menciona  por  primera  vez  la  batalla  del  Puerto 
al  hablar  del  «gobernador  de  Murcia,  Ibrahim  ben  Jucuf  ben  Te- 
xufin,  nombrado  para  este  cargo  por  su  hermano  el  Amir  almos- 
limin  Alí  en  reemplazo  de  su  otro  hermano  Abu  Abd-Allah,  co- 


(1)    Lugar  grande  al  aire  libre,  donde  se  hacía  la  oración  pública  en  ciertos  días;  en 
uno  de  sus  lados  había  un  espacio  en  el  cual  se  hacían  las  oraciones  por  los  difuntos. 


BIBLIOTHECA   ARÁBICO-HISPANA,  345 

nocido  por  el  hijo  de  Aixah,  el  cual  había  desempeñado  este  go- 
bierno desde  que  los  Almorávides  se  habían  apoderado  de  esta 
región:  entre  los  capitanes  de  Jucuf  ben  Texufin  no  había  otro 
tan  esforzado  y  constante  en  la  protecci(3n  de  la  religión,  ni  tan 
cuidadoso  en.  la  obediencia  como  el  príncipe  Abu  Abd-AUah,  el 
cual  durante  su  mando  tuvo  muchas  batallas  con  los  cristianos 
y  él  fué  el  que  conquistó  el  célebre  castillo  de  Aledo.» 

«El  príncipe  Abu  Abd-Allah  siguió  de  walí  de  Murcia,  hasta 
que  enfermó  de  la  vista  en  lo  mejor  de  su  vida  á  consecuencia  de 
la  expedición  de  Barcelona,  en  la  que  murió  mártir  Ahu  Ahd- 
Allah  ben  Al-Hach:  llámase  esta  batalla,  la  batalla  del  Puerto,  y 
acaeció  en  el  año  508  (desde  7  de  Junio  de  1114  á  27  de  Mayo  de 
1115);  poco  después,  el  príncipe  Abu  Abd-Allah  se  quedo  ciego  y 
se  anuló  su  pensar,  en  virtud  de  lo  cual  su  hermano  Alí  ben  Yu- 
cuf  le  llamó  (á  la  corte),  reemplazándole  coa  su  hermano  Ibrahim 
(pág.  55)»,  cuya  biografía  entraba  en  el  plan  de  Aben  Al-Abbar 
el  incluir  en  esta  obra,  por  haber  sido  discípulo  de  Abu  Alí  As- 
Sadafí;  de  modo  que  por  tratar  del  un  hermano ,  nos  ha  dado  del 
otro  noticias  que  nos  interesan  más  que  las  que  pudiera  darnos 
no  saliéndose  de  su  asunto. 

De  la  parte  extractada  de  esta  biografía,  sacamos  en  claro  que 
la  expedición  á  Barcelona,  en  la  que  se  dio  la  batalla  del  Puerto 
en  el  año  508,  debía  ir  mandada  por  el  walí  de  Murcia,  el  prín- 
cipe Abu  Abd-Allah  ben  Yucuf  ben  Texufin,  y  que  en  ella  murió 
mártir  Abu  Abd-Allah  ben  Al-Hach  (walí  de  Zaragoza). 

De  la  muerte  de  este  mismo,  á  quien  llama  con  más  detalles 
Abu  Abd-Allah  Mohammad  ben  Al-Hach  (el  peregrino)  Daud  el 
Lamthuni,  y  de  quien  dice  que  había  sido  gobernador  de  Córdo- 
ba y  Fez,  vuelve  á  tratar  Aben  Al-Abbar  con  motivo  de  la  bio- 
grafía de  un  su  amigo:  dice  con  relación  á  nuestro  asunto,  que 
con  él  estuvo  su  amigo  en  Zaragoza  cuando  fué  walí  de  esta  ciu- 
dad y  de  Valencia,  hasta  que  murió  míírtir  en  el  lugar  conocido 

por  el  Puerto^  que  es  lo  mismo  que  . .'j  (puerta) ,  en  el  año  508 

(pág.  134.) 

En  la  biografía  de  un  hijo  de  Abu  Abd-Allah  Mohammad  beu 
Al-Hach  (el  Peregrino)  Daud,  vuelve  á  indicar  la  muerte  de  este 
personaje  en  la  expedición  desde  Valencia  á  las  inmediaciones 


3Í6  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

de  Barcelona,  recordando  que  había  sido  gobernador  {j-:-A)  de 
Córdoba  por  Alí  bea  Yucuf  ben  Texufia  (pág.  193.) 

Y  por  fia  vuelve  á  mencionar  la  batalla  del  Puerto  al  hablar  de 
Yahya  ben  Mohammad  el  Omawí,  conocido  por  Aben  Kabriilv, 
natural  de  Lérida,  el  cual- después  de  haber  sido  kadhí  de  Xáti- 
ba,  de  cuyo  cargo  hizo  dimisión  que  le  fué  admitida,  fué  ¿asesor? 
del  kadhí  de  Valencia:  hallóse  en  la  batalla  del  Puerto^  y  en 
ella  murió  mílrtir  (pág.  309.) 

Excepción  hecha  de  Aben  Al-Abbar,  no  encontramos  otro  autor 
que  mencione  esta  batalla  con  el  nombre  de  batalla  del  Puerto: 
el  autor  del  Karthás  da  también  noticia  de  esta  expedición,  con- 
viniendo en  la  fecha  y  en  el  fondo  de  la  narración,  ó  mejor  dicho, 
de  las  circunstancias;  pues  hemos  visto  que  Aben  Al-Abbar  no  na- 
rra la  expedición,  sino  que  se  refiere  á  ella;  el  texto  del  autor  del 
Karthás  es  el  que  sirvió  á  Conde  para  su  narración,  con  las  inter- 
calaciones y  omisiones  que  le  parecieron  convenientes,  algunas 
de  las  cuales,  como  sucede  con  la  omisión  de  la  fecha  de  la  derro- 
ta, alteran  bastante  la  verdad  histórica;  pues  para  los  que  lo  to- 
man de  este  autor,  se  adelantan  los  sucesos  cuatro  ó  cinco  años  (1). 


(1)  Para  los  que  no  pueden  cotejar  la  narración  de  Conde,  t.  ii,  ji&g-  200,  damos  á 
continuación  la  traducción  latina  de  esta  narración  tomándola  de  Tomber^j;  dice  asi: 

Eodem  anno  (502)  Muhammed  Ibn-el-Hadj  Valencia  Saragossam  profectus,  ex  urbe 
capta  Beni-Hüil  ejecit.  De  victoria  litteras  ad  fidelium  imperatorem  dedit.  Deinde  ibi 
u?que  ad  annum  508  commoratus,  quo  in  expeditione  adversus  Barcelonam  suscepta 
occisus  est.  Dum  provincias  Valencise  et  Sarao-osfe  habuit ,  christiatios ,  incursionibus 
in  fines  eoruii  factis,  semper  infestavit.  Aliquando,  quum  multis  Lemtuaensium 
ducibus  comitibus  espeditionem  in  oram  maritimam  suscepisset,  maximam  copiarum 
partem  cura  praída  et  captivis  viam  majnam  ing-redi  jussit,  dum  ipse  iter  littorale, 
utpote  quod  regionibus  IMuslemorum  et  Murrekoschae  esset  propinquius,  profectus 
est.  Erat  vero  hoc,  propter  locorum  diflcultatem  atque  asperitatem,  non  nisi  una  viá 
transeundum.— Quam  quum  mediam  jam  teneret  Abu  Abd-AUah  ben-el-Hadj  Emirus, 
et  in  angustias  faucium  esset  ingressus,  Christianos  bic  insidiantes  vidit.  NuUum 
p'netrandi  locum  videns ,  eos  tali  aggressus  est  vehementia,  qualem  de  salute  de- 
sperantes et  martyrium  qua;:entes  edere  solent.  Cum  ómnibus  voluntariis  hic  occi- 
sus est,  et  solus  Muhamm-íd  ben-AjeschaDux  dolo  usus  cum  paucis  modo  militibus 
in  térras  Muslemicas  salvus  evasit.»  {Aúnales regum  Mauritanim  á  condito  Edrisiianim 
imperio  ai  annnm  fu¡jm  72G  ab  Alni-l-Hacam  Ali  ben  Abd-Allah  ibn  Abi  Zer  Fesano, 
vel  utalii  mnhint,  Abu  Muhimmed  Salim  Ibn  Abd-?1-Hilim  Granatensi,  conscriptos 
ad  libronim  manusoriptorum  fldem  e  lidit,  scriptura^  varietatem  notavit,  latine  vertit 
observationibusQue  iUustravit,  Carolus  Johannes  Tomberg.  Upsal'aj  Mücccxliii. 
Pagina  101  del  texto,  y  111  y  112  de  la  traducción. 


BIBLIOTHECA   ARÁBICO-HISPANA.  347 

Los  historiadores  catalanes,  ó  no  hacen  mención  de  estos  suce- 
sos, ó  lo  hacen  sólo  por  una  tradición  vaga,  que  unos  admiten  y 
otros  niegan  por  ir  acompañada  de  circunstancias  inverosími- 
les: dícese  que  el  conde  D.  Ramón  Berenguer  III,  liubo  de  aban- 
donar á  Mallorca  dejándola  bajo  la  guarda  de  los  genoveses,  para 
acudir  en  auxilio  de  Barcelona  que  se  veía  amenazada  por  Ios- 
moros  de  Prades  y  de  Ciurana,  ayudados  de  los  de  Valencia  y 
Tortosa,  y  que  el  Conde  obtuvo  de  ellos  una  gloriosa  y  brillante 
victoria  en  el  Congost  ó  estrecho  de  Martorell :  las  fechas  de  la 
batalla  del  Puerto  y  la  del  Congost  de  Martorell  vienen  á  coinci- 
dir, si  bien  con  alguna  dificultad,  pues  los  árabes  asignan  á  la 
batalla  del  Puerto  la  fecha  508,  que  comienza  en  7  de  Junio  de 
11 14  y  termina  en  26  de  Mayo  de  1115,  y  los  catalanes  suponen 
la  del  Congost  de  Martorell  en  1115  al  volver  de  Mallorca  D.  Ra- 
món Berenguer:  y  como  el  illlimo  hecho  de  armas  en  Mallorca, 
la  toma  del  Alcázar,  tuvo  lugar  á  primeros  de  Abril  (Balaguer,. 
Historia  de  Cataluña,  2.*  edic.  t.  ii,  pág.  325) ,  el  tiempo  resulta 
escaso  ó  justo  para  que  dentro  del  año  508,  ó  sea  hasta  7  de  Ju- 
nio, pudiera  regresar  á  Cataluña  y  encontrarse  con  los  Almorá- 
vides antes  del  7  de  Junio. 

Partiendo  de  los  datos  concretos  que  suministran  los  autores 
árabes,  á  los  historiadores  catalanes  toca  investigar  más  este- 
punto,  y  ver  si  la  batalla  del  Puerto  tiene  algo  de  común  con  la 
del  Congost  de  Martorell. 

También  de  la  batalla  de  Cutanda  habla  Aben  Al-Abbar  como 
por  incidencia  y  donde  menos  podía  esperarse;  pues  lo  hace  con 
ocasión  de  haber  de  citar  el  año  514,  en  que  muero  uno  de  los 
discípulos  de  Abu  Alí  As-Sadafí;  pues  dice  de  Ahmed  ben  Ibra- 
him  ben  Mohammad  ben  Yalaf  ben  Abu  Laila. 

«Murió  en  el  año  514,  y  en  este  año  murió  Abu  Alí  en  la  ba- 
talla de  Cutanda  (y  también  se  dice  Rutanda)  en  el  alfoz  de  Da- 
roca,  distrito  de  Zaragoza:  están  discordes  los  compañeros  de  él 
(es  decir,  los  discípulos  de  Aben  Alí),  acerca  de  ella;  pues  Abu 
Chafar  ben  Alpedes  la  fija  después  del  asar  (instante  medio  entro 
el  medio  día  y  la  puesta  del  sol),  del  miércoles  17  de  rebia  postre- 
ro: á  este  autor  sigue  Abu  Abd-AUah  ben  Abd-r-Rahim:  Abu  Al- 
fadhal  ben  lyyadh  dice  en  su  Crdúlogo  que  A]>u  Alí  salió  á  la 


348  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

expedición  en  el  año  14  con  el  príncipe  Ibrahini  hen  Yucuf  ben 
Tuxufin  el  Lamlhuni,  acompañado  de  su  colega  en  la  excelencia, 
Abu  Abd-Allah  ben  Alfarre  y  que  ambos  estuvieron  presentes  el 
célebre  día  de  Gutanda  en  la  frontera  superior,  el  jueves,  á  6  por 
andar  de  rebia  postrero  del  año  referido  y  que  indudablemente 
acaeció  á  los  muslimes  la  derrota:  ambos  fueron  muertos;  Allah 
los  haya  perdonado.» 

«Dice  Abu  Al-kacem  ben  Pascual  en  la  As-lilah ,  «el  Kadhi 
Abu  AIí  As-Sadafi,  Allah  le  haya  perdonado,  murió  mártir  en  la 
batalla  de  Gutanda  en  la  frontera  de  Alandalus  el  jueves»,  y  está 
conforme  con  Aben  lyyadh,  excepto  en  el  mes,  pues  dice  rebia 
primero,  y  esto  es  la  verdad.» 

«Y  dice  Abu  Amru  Al-Jadhir  ben  Abde-r-Rahman  «murió 
(Abu  Ali)  en  el  accidente  contra  los  muslimes  en  Gutanda  al  fin 
del  jueves  18  de  rebia  primero»,  siguiendo  á  Aben  Pciscual  en 
cuanto  al  mes», 

«De  letra  de  Abu  Abd-Allah  ben  Modric  el  Gacani ,  el  Mala- 
gueño, he  leido,  «el  fakih  Abu  Alí,  Allah  le  haya  perdonado, 
murió  mártir  en  la  batalla  de  Gutanda  el  jueves  19  de  rebia  el 
primero»  y  recuerda  el  año;  dice,  «fué  (la  batalla)  contra  los 
muslimes,  Allah  los  reintegre  en  su  estado  primitivo;  murieron 
en  ella  de  los  voluntarios  cerca  de  20.000,  y  no  fué  muerto  en 
ella  del  ejército,  es  decir,  del  chund,  ni  uno». 

«Otros  cuentan  que  el  ejército  se  volvió  derrotado  á  Valencia 
■q\  20  del  mismo  mes,  rebia  primero,  y  que  el  kadhí  Abu  Bequer 
ben  Alarabi  se  halló  presente;  añade,  y  fué  preguntado,  ¿acerca 
del  lugar  de  su  salvación  de  ella  y  de  su  estado?  y  contestó  (1) 
«salió  el  que  dejó  la  tienda  y  la  carga»  (páginas  7  y  8). 

Varias  veces  vuelve  Aben  Al-Abbar  á  mencionar  la  batalla  de 
Gutanda,  pero  sin  añadir  dato  alguno,  mejor  dicho,  no  hace  más 
que  mencionarla  con  motivo  do  hablar  de  los  que  fueron  discí- 
pulos de  Abu  Alí  en  Xátiba,  cuando  estuvo  allí  de  paso  para  la 
■expedición. 

Resulta  de  lo  que  dice  Aben  Al-Abbar  que  la  batalla  de  Gutan- 


(1)    Este  mismo  texto  se  halla  en  Almakkari,  tomo  ii,  pág.  7G",  con  alguna  variante, 
pero  ni  de  un  modo  ni  de  otro  entiendo  bien  esta  frase. 


BinLIOTFIECA   ARARICO-HISPANA.  34^ 

da  Ó  la  muerte  de  Abu  Alí  As-Sadafí,  sesün  los  diferentes  auto- 
res acaeció  en  una  de  las  fechas  siguientes  del  año  514. 

Miércoles,  17  de  rebia  postrero — IG  de  Julio  de  1120. 

Jueves,  6  por  andar  (es  decir,  23)  de  rebia  postrero — 22  de  Ju- 
lio de  1120. 

Jueves,  6  por  andar  (es  decir)  24  de  rebia  primero— 23  de  Ju- 
nio de  1120. 

Jueves,  18  de  rebia  primero — 17  de  Junio  de  1120. 

Junio  19  de  rebia  primero — 18  de  Junio  de  1120. 

Aben  Al-Atsir  dedica  un  artículo  especial  á  dar  cuenta  de  la 
batalla,  que  llama  sitio  de  Cutanda,  en  los  siguientes  términos: 

«En  este  año,  es  decir,  en  el  514,  un  rey  de  los  reyes  de  los 
Francos  en  Alandalus,  llamado  Aben  Radimir,  salió  marchando 
hasta  llegar  á  Cutanda,  la  cual  está  en  las  inmediaciones  de  Mur- 
cia en  el  Oriente  de  Al-Andalus;  la  sitió  y  apretó  contra  sus  mo- 
radores: el  Príncipe  de  los  muslimes  Alí  ben  Jucuf,  que  estaba 
entonces  en  Córdoba  con  un  grueso  ejército  de  muslimes  y  los 
chuna  (contingente  de  región)  voluntarios,  enviólos  contra  Aben 
Radimir,  y  habiéndose  encontrado,  lucharon  fuertemente;  pero 
Aben  Radimir  los  derrotó  con  derrota  desconocida,  siendo  gran- 
de la  matanza  entre  los  muslimes:  entre  los  que  fueron  muertos 
se  hallaba  Abu  Abd-Allah  ben  Alfarre,  kadhi  de  Almería,  que 
era  de  los  prefectos  sabios,  y  de  los  abstinentes  en  el  mundo  (de 
las  cosas  mundanas),  de  los  justos  en  el  kadhiazgo»  (1). 

También  Adh-Dhabbí  se  i-efiere  una  vez  á  la  batalla  de  Cutan- 
da, aunque  sin  mencionarla;  pues  dice  de  Abde-r-Rahman  ben 
Fatah  el  Lajmi,  que  murió  mártir  en  514  en  compañía  de  Abu 
Alí  ben  Qocarrah. 

En  Almakkari  no  encontramos  noticias  especiales,  pues  se  li- 
mita á  poner  casi  lo  mismo  que  hemos  tomado  de  Aben  Al-Abbar, 

Nuestros  autores  aragoneses  se  hallaban  tan  poco  enterados  de 
la  batalla  de  Cutanda,  que  el  diligente  Zurita  en  sus  Anales 
(lib.  I,  cap.  XLiv)  la  supone  anterior  á  la  toma  de  Zaragoza,  á  la 


(l)  Ibn-El-Athir,  Chronicon  qiiod perfectissvmm  inscrihitm'  ad  fidem  codicum  parisi- 
norum  edidit  Carolus  Johannes  Tornberg',  Publico  Sumtu.  Lugduni  Batavorum,  \?M, 
tomo  X,  pág-.  414. 


350      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

cual  fué  poslerior  eu  dos  años:  supone  que  el  ejército  almoravid 
estaba  mandado  por  Temim  ,  hijo  del  Miramainolin  (de  Alí  ben 
Jucuf),  y  que  fué  en  auxilio  de  Zaragoza,  á  cuyas  inmediaciones 
llegó,  acampando  en  María;  pero  que  no  creyéndose  con  fuerzas 
suficientes  para  resistir,  volvióse  por  el  mismo  camino,  pasando 
en  esto  todo  el  eslío,  y  que  siendo  ya  muy  adelante  el  invierno, 
por  el  raes  de  Diciembre,  « tornó  á  enviar  un  sobrino  suyo  con 
grande  muchedumbre  de  gente  para  que  entrasen  en  Zaragoza  y 
la  abasteciesen :  el  Emperador  salió  á  él  y  dióse  la  batalla ,  en  la 
cual  los  moros  fueron  rotos  y  vencidos,  y  se  dice  que  murió  el 
hijo  del  Miramamolin.» 

Resulta  que  de  las  noticias  de  Zurita  nada  podemos  sacar  para 
poner  en  claro  lo  que  de  la  batalla  de  Gutanda  queda  obscuro  en 
la  narración  árabe;  pues  el  autor  en  que  Zurita  se  apoya  ,  estaba 
muy  mal  informado,  ya  que  no  cabe  dudar  que  la  batalla  acaeció 
en  el  año  514  en  los  meses  de  rebia  primero  ó  rebia  postrero,  que 
corresponden  á  los  meses  de  Junio  y  Julio  del  año  1120,  y  por 
tanto  dos  años  después  de  la  toma  de  Zaragoza,  que  se  supone 
consecuencia  de  la  batalla  de  Gutanda. 

Dispensen  los  señores  académicos  si  he  ocupado  su  atención 
con  noticias  de  poquísima  importancia:  con  esto  he  cumplido 
por  ahora  el  compromiso  de  dar  cuenta  á  la  Academia  de  la  mar- 
cha de  la  publicación  de  la  Bibliotlieca  Arábico -hispana. 
.  Para  terminar  este  desaliñado  informe,  diré  á  la  Academia  que 
he  comenzado  á  imprimir  otra  obra  biográfica  del  mismo  autor 
valenciano,  Aben  Al-AIjbar,  á  saber:  la  Tccmilah ,  ó  sea  Comple- 
mento á  la  obra  de  Aben  Pascual,  que  tuve  el  honor  de  public¿ir: 
aunque  esta  nueva  obra  de  Aben  Al-Abbar  está  incompleta  en  el 
códice  del  Escorial  (y  no  se  conoce  otro),  dará  para  dos  tomos  de 
impresión,  con  lo  que  tengo  tarea  quizá  para  dos  años,  y  por 
tanto  en  este  tiempo  no  volveré  á  molestar  á  los  Sres.  Académicos 
con  informes  como  éste. 

Madrid,  1.»  de  Abril  de  1886. 

Francisco  Godeha. 


arqueología  cristiana. 


II. 


arqueología  cristiana,  sarcófagos  recién  hallados 

E.N  LA  colegiata  DE   SAN  ISIDORO  DE  LEÓN. 

No  es  de  corta  valía  el  Estudio  que  la  Comieión  de  Monumentos  históri- 
cos y  artibticos  de  la  provincia  de  León  acaba  de  remitirnos  generosamente. 
Está  firmado  por  los  Sres.  D.  Juan  Castrillón,  correspondiente  de  esta  Real 
Academia,  y  por  D.  Inocencio  Redondo,  correspondiente  de  la  de  Bellas 
Artes  de  San  Fernando.  Trata  de  los  sarcófagos  y  epígrafes  sepulcrales  que 
se  han  descubierto  en  aquella  capital  dentro  del  recinto  donde  se  alzan  el 
panteón  de  los  Reyes  y  el  glorioso  templo  de  San  Isidoro  coa  su  antigua 
abadía  ó  colegiata  de  canónigos  regulares.  Los  epitafios  del  primer  prelado, 
el  venerable  Pedro  Arias  (f  1150),  del  tercero,  Don  Menendo,  nacido  en 
Portugal,  noble  por  su  sangre,  ciencia  y  santidad  de  vida  (722  Mayo,  1 167), 
y  del  decimocuarto,  D.  Pedro  II,  jurisperito,  licenciado  en  Medicina  y  gran 
teólogo  (j  22  Mayo,  1301),  vienen  á  enriquecer  y  ampliar  notablemente  los 
dato?,  que  ya  conocíamos,  de  aquel  emporio  de  todas  las  ciencias  divinas  y 
humanas,  en  que  tanto  se  distinguieron,  cultivándolas  allí  mismo,  ingenios 
de  primer  orden  como  el  historiador  y  apologista  D.  Lucas  de  Tuy  y  el  cé- 
lebre Beato  Martiuo,  cuyas  obras,  tomadas  de  la  edición  de  Lorenzana, 
ocupan  dos  gruesos,  y  no  los  menos  preciados,  volúmenes  de  la  Patrología 
de  Migne.  El  epitafio  del  venerable  Pedro  Arias  omite  el  día  de  la  defun- 
ción,? de  Mayo,  que  consta  por  el  libro  de  óbitos  ( Es^mña  Sagrada,  t.  XXXIV, 
pág.  200).  El  segundo  verso 

ciOinisii  mores  et  normam  canonicorum'S) 

paréceme  oscuro  é  inadecuado  á  la  verdad  histórica.  Lejos  de  omitir,  come- 
tió y  confió  Pedro  Arias  á  sus  secuaces  la  norma  Agustiniana  de  la  regla 
canonical  bajo  la  inspiración  del  Señor  de  los  cielos. 

F.  Fita. 

Los  individuos  de  la  Comisión  de  Monumentos  que  suscriben, 
encargados  por  la  misma  de  estudiar  los  sarcófagos  é  inscripcio- 
nes sepulcrales  existentes  en  el  claustro  de  la  Colegiata  de  San 
Isidoro,  tienen  el  honor  de  manifestar  á  esta  Corporación:  Que 


352  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

tiempo  liá  evacuaron  su  cometido,  como  oportunamente  informa- 
ron de  viva  voz  á  la  Comisión  en  pleno,  y  hoy  lo  hacen  de  nuevo 
por  escrito,  satisfaciendo  los  deseos  que  aquella  tuvo  á  bien  sig- 
nificarles. 

Para  cumplir  su  delicada  comisión  comenzaron  por  solicitar 
del  M.  I.  Sr.  Abad  y  Cabildo  de  la  insigne  Colegiata  el  necesario 
permiso,  siéndoles  otorgado  en  la  forma  más  amplia,  como  era 
de  esperarse  de  la  atención  y  finura  de  tan  respetable  Cuerpo. 
Seguros  de  no  encontrar  obstáculos  en  el  curso  de  sus  provecho- 
sas tareas,  dieron  principio  á  las  exploraciones  en  Julio  de  1884. 

Lo  primero  que  fijó  su  atención  fué  el  cerramiento  de  la  parte 
inferior  de  dos  arcos,  á  cada  lado  del  central,  de  los  cinco  que 
forman  la  crujía  contigua  al  templo,  que  es  la  del  lado  Sur,  única 
que  se  conserva  de  obra  antigua,  aunque  quizá  no  primitiva.  Ni 
las  caras  laterales  ni  la  superior  presentaban  á  la  contemplación 
más  que  sus  vulgares  enlucidos;  pero  la  forma  dol)lemente  ata- 
luzada en  que  remataban  estas  construcciones,  especie  de  pretiles, 
dándoles  un  aspecto  de  tumbas,  hacía  sospechar  que  algo  oculta- 
ban en  su  fondo,  y  puede  decirse  que  las  denunciaba  á  las  pes- 
quisas del  anticuario. 

Demolióse  la  parte  superior  del  cerramiento  del  arco  más  orien- 
tal, y  dejóse  ver  un  sarcófago  de  piedra  común  con  tapa  acana- 
lada, en  cuyas  partes  salientes  se  halla  el  epitafio,  á  excepción  de 
la  fecha,  abierta  en  uno  de  los  hidos  mayores  de  la  urna:  es  el 
del  venerable  Pedro  Arias,  primer  prelado  de  la  Colegiata  con 
título  de  Prior,  que  antes  había  tenido  en  la  catedral.  Ganoso  de 
permanecer  fiel  al  instituto  canónico,  cuando  se  secularizó  el  ca- 
bildo de  la  iglesia  matriz,  retiróse  con  los  que  quisieron  seguirle 
á  Carhajal  de  la  Legua,  donde,  bajo  la  Regla  de  San  Agustín, 
organizó  una  comunidad  de  canónigos  que  en  el  corto  espacio  de 
cuatro  años  (1144-1148)  de  permanencia  en  aquel  lugar  solitario, 
con  la  práctica  de  todo  linaje  de  virtudes,  se  granjeó  tal  aprecio 
y  estimación,  que  el  emperador  Alfonso  YII,  queriendo  sirviese 
de  modelo  á  toda  la  monarquía,  ordenó  su  traslación  ala  capital, 
poniendo  á  su  cuidado  el  culto  en  la  iglesia  de  San  Isidoro,  pre- 
dilecta de  la  corte,  y  dándole  para  su  habitación  el  inmediato 
monasterio  de  San  Pelavo.  Todavía  dirigió  dos  años  al  Cabildo 


ARQUEOLOGÍA   CRISTIANA.  353 

regular  después  de  su  instalación  en  León  el  venerable  Pedro 
Arias,  habiendo  pasado  á  mejor  vida  en  1150.  Hé  aquí  el  epitafio: 

LAVDEi  prior;  DIGNVS  [  PETRVSj  PIVS:  ATQJ/Ei  BENIGNVS:  OMISIT  i 
MORES  i  ET  NORMA  '.  CANONICORVM  •  PRIMVS  :  IN  HAC  :  PATRIA  i 
DNO  ;  TRIBVENTE  :  POLORVM  i 

REGNANS  :  CVM  [  XPISTO  i  TVMVLO  •  REQJ/IES  •  CIT  •  IN  ISTO 
—  ANNO:  AB  INCARNACIONE:  DNI:  ÑR^  IHV:  XPl;  Mi  C;  QVINQJ/A- 
GESIMO. 

Al  hacer  lo  mismo  con  el  inmediato,  descubrióse  otro  sarcófago 
de  igual  piedra,  que  es  el  del  abad  Pedro  II,  en  el  orden  de  los 
prelados  XIV,  y  XII  en  el  de  los  abades  de  la  Colegiata,  cuyo  ré- 
gimen tuvo  á  su  cargo  desde  1264  hasta  1301.  Sobre  la  tapa  se 
halla  grabado  un  escudo  de  armas  cuartelado,  con  leones,  casti- 
llos y  las  quinas  portuguesas,  así  como  el  siguiente  epitafio  que 
desgraciadamente  presenta  algunas  lagunas,  que  son  bastante 
difíciles  de  llenar.  Los  informantes,  sin  embargo,  al  suplir  las 
letras  que  van  de  cursiva,  lo  han  intentado,  aunque  sin  plena 
confianza  de  haberlo  conseguido. 

-fj^    HIC;  REQVIESCIT;  FAMVLVSi  DEl!  VENERABILlSi  VIRi  MAGISTER  : 
V 
PETRVS  i    divina;    PROVIDENCIA;    ABBAS  i    SCI  i    ISIDORI  i    In  •   jure   ; 

periTvs;  et;  liceciatvs ;  in;  arte;  medicine;  sciencia;  teologie  ; 

ERVDITVS;  obiit;  in;  Domino;  era;  m;  ccc;  xxX;  VIIII  :  XI  ':  KLAS;  IVNIi;  -^, 

Practicóse  igual  operación  con  el  cerramiento  del  arco  más  oc- 
cidental, hallándose  otro  sarcófago  de  piedra  también  ordinaria, 
cuya  tapa,  de  ínfima  calidad,  estaba  en  completa  descomposición, 
no  siendo  posible,  por  lo  tanto,  determinar  si  tuvo  ó  no  epitafio. 

Hízose  lo  propio  con  el  del  arco  antiguo,  y  se  encontró  un  sar- 
cófago de  mármol,  sobre  cuya  tapa  de  piedra  común  estaba  deli- 
neada una  figura  humana  con  traje  y  atributos  abaciales,  tenien- 
do abierto  en  el  canto  el  epitafio:  era  el  de  Menendo,  tercer  pre- 

TAMn    VITT,  24 


óoi  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

kido  y  primer  abad  de  la  Colegiata,  que  la  gobernó  desde  1155 
hasta  11G7.  El  epitafio  es  como  sigue: 

H:  Q_1ESC1T  i  MAGIS^ERi  IVENEDVS  :  PMVS :  ABBAS  :  ECCL^iE:  HVIVS  • 

NOBiL^ :  genere;  sciencia  ;  ]  i  MORiBvs  i  nacione;  PORTVGALEÑ  : 
oBiTi  e;  m;  cci  vi  xi;  ks;  ivnii  vel 

El  dibujo  adjunto  reproduce  al  vivo  los  caracteres  más  salien- 
tes de  los  manuscritos  fúnebres  consagrados  á  la  memoria  de  los 
dignos  prelados  Pedro  Arias,  Menendo  y  Pedro  II,  bajo  cuyo  pa- 
ternal báculo  tanto  fioreció  la  regia  Colegiata. 

Los  restos  humanos  que  encerraban  estos  sarcófagos  eran  es- 
casos y  estaban  además  barajados  y  confundidos;  pues  en  el  que 
puede  calificarse  de  anónimo  había  tres  cráneos,  mientras  care- 
cían de  ellos  los  de  Menendo  y  Pedro  11.  Esto  y  las  violentas  ro- 
turas de  algunos  sarcófagos  acusa  las  profanaciones  que  sufrie- 
ron los  venerarrdos  sepulcros  en  la  guerra  de  la  Independencia  y 
en  la  primera  civil,  épocas  nefastas  en  que  el  edificio  de  San  Isi- 
doro sirvió  de  cuartel  y  fortaleza. 

Los  enunciados  sarcófagos  debieron  tener  su  primitivo  asiento 
en  los  tres  lados  del  claustro,  habiendo  sido  trasladados  al  sitio 
que  ahora  ocupaban  cuando  fueron  renovados  aquellos  á  media- 
dos del  siglo  XVI. 

Dirigimos  luego  las  miradas  á  otro  sepulcro  que,  removido  de 
su  primer  lugar,  ocupaba  el  rincón  Sudeste  de  dicho  claustro, 
junto  al  altar  del  Santo  Cristo,  en  espectacion  sin  duda  de  ulte- 
rior destino.  Examinado  detenidamente  resultó  ser  el  del  abad 
D.  Juan  Álvarez  de  Valdesalce,  que  desempeñó  la  prelacia  desde 
1457  hasta  1483,  en  que  renunció.  Había  sido  capellán  del  rey 
D.  Enrique  IV.  La  casi  desaparición  de  los  restos  de  este  insigne 
varón  y  las  bárbaras  mutilaciones  de  la  piedra  tumularia,  indi- 
cios eran  de  que  á  la  urna  en  que  fuera  depositado  el  cadáver  le 
había  caído  igual  suerte  (]ue  á  las  anteriores,  en  días  de  tristes 
recuerdos  para  la  patria. 

Más  lionroso  lugar  había  ocupado  anteriormente  la  tumba  de 
este  prelado,  pues  las  antiguas  memorias  de  la  Colegiata  la  su- 
ponen en  el  interior  del  templo,  al  lado  del  Evangelio  del  altar 


ARQUEOLOGÍA   CRISTIANA.  355 

de  Nuestra  Señora  de  las  Angustias.  Véase  ahora  en  qué  cousiste 
este  monumento  funerario.  Sarcófago  con  tapa,  en  cuyo  grueso 
'está  el  epitafio,  y  encima  estatua  yacente  con  traje  y  atributos 
abaciales.  Dice  así  el  epitafio: 


REVERENDO  SEÑOR  DON  JOHAN  ALVAREZ  ABAD  DESTE  MON. 
CAPELLÁN  E  DEL  COSEIO  DE  LOS  REÍ  E  REINA  NROS  SEÑORES 
OTSI  FVE  EN  LO  SPVAL  E  TPORAL  DILIGENTE  REPARADOR  DE  LOS 
POBRES  COSOLADOR  ET  DE  LOS  NOBLES  E  VIRTVOSOS  AMADOR  E 
DESPVS  DE  (no  se  anotó  el  número)  ANOS  DE  SV  VTILE  PRESIDENCIA 
LA  AIA  A  ÑRO  SEÑOR  ENBIO  ET  SO  ESTA  TVBA  EL  SEPVLTAR  SE 
MANDO 

En  el  frente  del  sarcófago  escudo  de  armas  con  esta  oración: 

O    SCE    ISIDORE    PCOR    TE    ORA    PME 

Alrededor  de  una  calavera ,  en  el  lado  inferipr,  esta  sentencia, 
cuyo  principio  falta: 


TA^    SERAS  ;  FAS    BIEN.    TAL    FALLARAS 


Pasando  al  lado  Este  del  claustro  detuvíraonos  ante  un  arco 
ojivo,  que  cobija  el  sarcófago  en  que  yace  el  abad  D.  Fernando, 
vigésimo-sétimo  en  el  orden  de  los  prelados  de  esta  casa ,  la  cual 
rigió  desde  1395  hasta  1432.  Sobre  la  tapa  está  esgrafiada  la  figura 
del  difunto,  caracterizada  por  las  sagradas  vestiduras,  mitra  y 
báculo,  y  en  el  canto  se  halla  abierta  la  inscripción  siguiente: 

ISTE  LAPIS  TeGIT  OSA  DNI  FERNADI  GRA    REDETORIS  HVIVS  CENOVI 

I  ^ 

ABBAT^    O    DOCTOR    ISIDORE    CVI    EST    FAMA    P    HEMS    O    SI    PCIBVS 

TVIS     ET    MERIT^     M     VIRGINIS      HVIC     PORTAS     HEREy     CLAVSISET 

ÍANITOR  MORT^  OBIIT  ANO   DO  MCCCCL 


356  boletín  de  la  real  academla.  de  la  historia. 

últimamente,  en  el  lado  Oeste,  entre  las  capillas  de  San  Igna- 
cio y  San  José,  por  las  desconchaduras  del  enlucido,  vimos  una 
piedra  con  paramento  empotrada  en  el  muro  de  mampostería ;  el' 
instinto  arqueológico  nos  hizo  sospechar  lo  que  la  llana  del  alba- 
ñil  ocultaba;  y  con  efecto,  descubriendo  la  piedra  en  todas  sus 
dimensiones,  resultó  ser  un  sarcófago  con  su  tapa,  en  cuyo  espe- 
sor se  lee  este  epitafio  : 

HICi   REQ_yiESCITi   FAMVLVS  i  DEI  f   GIRALT  i  DE  i    MONTE  ¡   MIRATH  '. 
Q  VI I  OBIIT  i  INERA  í  M  1  CC  i  XXX  ':  V  i  KLAS  [  IVLII  f 

No  creemos  fuera  de  propósito  añadir  que  en  la  capilla  de  la 
familia  Vaca,  bajo  un  arco  ojivo,  existe  sin  tapa,  y  acaso  por  esto 
sin  epitafio,  la  urna  sepulcral  de  los  Sres.  D.  Fernando  y  D.  Juan 
de  Villagomez,  abuelo  y  nieto  respectivamente;  y  en  la  de  la  fa- 
milia Castañón,  bajo  sendos  arcos  de  medio  punto,  y  cada  uno- 
con  su  epitafio  en  letra  romana,  el  sepulcro  del  noble  capitán 
D.  Juan  Castañón,  que  sirvió  á  los  Reyes  Católicos  en  la  con- 
quista del  reino  de  Granada  y  falleció  en  24  de  Agosto  de  1524,  y 
el  de  los  nobles  Ferrán  González  Castañón,  regidor  de  esta  ciu- 
dad, que  falleció 'en  28  de  Julio  de  1572,  y  María  Villafañe,  su 
mujer. 

Por  no  ser  difusos  no  copian  los  que  suscriben,  ni  siquiera  ex- 
tractan ,  otras  inscripciones  sepulcrales  esparcidas  por  el  claus- 
tro y  sus  capillas,  menos  importantes,  sin  duda,  pero  cuya  escri- 
tura gótica  les  da  algún  interés.  Tales  son  la  de  Marcos  Fernán- 
dez, rector  de  Trobajuelo,  que  falleció  en  25  de  Agosto  de  1473, 
empotrada  en  el  muro  de  la  sacristía  de  la  capilla  de  los  Quiño- 
nes; la  del  prior  Pedro  de  Pinos,  que  murió  ya  jubilado  en  1515, 
en  la  parte  exterior  del  muro  de  dicha  capilla;  la  de  Alvar  Lozano 
y  María  González  de  la  Serna,  su  mujer,  en  la  parte  exterior  del 
muro  de  la  capilla  de  los  Vaca,  y  la  de  Elena  Ruíz  ,  que  falleció 
en  1553,  en  la  parte  exterior  del  muro  de  la  capilla  de  los  Sala- 
zar.  Por  esta  misma  razón  y  la  de  estar  limitada  la  comisión  que 
se  les  ha  confiado  por  sus  compañeros  á  las  inscripciones  sepul- 
crales, se  concretan  á  indicar  otra  también  gótica,  en  que  se  con- 
signa una  fundación  de  misas  hecha  en  1535,  la  cual  se  halla  en 


ARQUEOLOGÍA   CRISTIANA.  357 

el  interior  de  la  caxjilla  de  los  Villafaño ,  empotrada  en  la  pared 
occidental. 

Concluido  el  minucioso  examen  de  los  sarcófagos  é  inscripcio- 
nes sepulcrales  que  encierra  el  claustro  y  sus  capillas,  los  infor- 
mantes ,  antes  de  poner  término  á  su  encargo,  interpretando  los 
ilustrados  deseos  de  la  Comisión,  interesaron  al  M.  I.  Sr.  Abad 
y  Cabildo,  a  ñu  de  que  los  cinco  sarcófagos  abaciales,  que  por 
■causas  ignoradas  vagaban  fuera  de  sus  antiguos  sitios,  fuesen 
trasladados  á  un  lugar  más  conveniente  al  lustre  y  decoro  de  las 
honradas  personas  á  que  hubieron  de  ser  destinados,  y  cuyos  res- 
tos, en  parte,  conservan.  Sus  indicaciones  fueron  benévolamente 
acogidas,  y  en  su  consecuencia,  de  común  acuerdo,  se  eligió 
■como  paraje  más  oportuno  al  objeto  la  capilla  de  Nuestra  Señora 
déla  Asunción,  en  laque,  después  de  habilitada  convenientemen- 
te ,  hubieron  de  ser  colocados  con  carácter  provisional  los  cinco 
sarcófagos  mencionados ,  trocando ,  con  esta  inesperada  instala- 
ción, la  abandonada  estancia  su  antiguo  destino  en  el  panteón 
abacial. 

En  nombre  de  la  Comisión  manifestaron  asimismo  al  M.  I.  se- 
ñor Abad  y  Cabildo  la  utilidad  que  podrían  prestar  en  el  Museo 
Arqueológico  provincial  varios  miembros  y  algunos  fragmentos 
de  decoración  arquitectónica  y  exornación  escultórica  que  en  el 
decurso  de  sus  investigaciones  habían  tenido  la  fortuna  de  descu- 
brir entre  los  mampuestos  de  los  derruidos  pretiles  y  en  el  mon- 
tón de  escombros  que  yacen  en  la  desmantelada  capilla  de  los 
Omaña;  bastando  esta  sencilla  insinuación  para  que  aquel  ilustre 
Cuerpo  se  apresurase  á  cederlos  generosamente  á  la  Comisión, 
siendo  luego  trasladados  á  dicho  establecimiento  provincial,  donde 
representarán  diguamenle  al  arte  cristiano  en  el  más  interesante 
período  del  estilo  latino-bizantino. 

Las  anotadas  son  las  únicas  noticias  sobre  sarcófagos  ó  inscrip- 
ciones sepulcrales  que  han  podido  recoger  en  el  claustro  de  la 
Colegiata  de  Sau  Isidoro,  y  cuenta  que  no  han  escaseado  las  di- 
ligencias para  descubrir  el  paradero  de  otros  monumentos  de  esta 
clase  de  que  hablan  las  memorias  déla  Colegiata,  principalmente 
los  sepulcros  del  malogrado  Ares  de  Omaña  y  de  su  madre  la 
<atribulada  Sancha  Álvarez  de  Omaña,  que  sobre  sus  lomos  sopor- 


358  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HfSTORLA.. 

taban,  á  despecho  de  su  natural  fiereza,  gallardos  leones,  consti- 
tuyendo el  principal  ornamento  de  la  capilla  de  San  Miguel,  de 
patronato  de  aquella  noble  familia,  sepulcros  cayos  epitafios,  re- 
dactados en  términos  lastimeros,  suministraron  á  la  ardiente  fan- 
tasía del  P.  Luís  Antonio  Carvallo  argumento  para  una  anacró- 
nica é  inverosímil  tragedia,  que  debe  relegarse  al  género  roman- 
cesco ó  legendario. 

Tales  como  son ,  los  datos  reunidos  los  someten  de  buen  grado- 
ai  ilustrado  juicio  de  la  Comisión,  esperando  que,  á  pesar  de  ser 
deficientes,  han  do  hallar  benévola  acogida  en  la  proverbial  in- 
dulgencia de  los  individuos  que  la  componen. 

León  12  de  Junio  de  1885. —  Juan  L.  Castrillón.  —  Inocencio- 
Redondo. 


IIL 

EL  ROBO  DE  LA  JUDERÍA  DE  VALENCIA  EN  1391. 
Apuntes  históricos. 

Es  á  mi  juicio,  la  historia,  como  río  de  fecundas  aguas,  que  so 
enriquecen  con  el  tributo  de  los  arroyos,  hijos  de  humildes  y 
olvidadas  fuentes.  La  tradición,  los  monumentos,  las  obras  de 
arte  y  los  manuscritos,  fuentes  son  del  caudal  con  que  se  elabo- 
ran las  crónicas  y  monografías,  que  fundidas  luego  en  el  crisol 
de  la  crítica,  forman  el  tesoro  histórico  de  los  pueblos.  En  ese  te- 
soro no  hay  valor  que  sea  despreciable,  y  deber  es  de  cuantos 
amamos  el  buen  nombre  del  país  en  que  nacimos,  contribuir,  en 
poco  ó  en  mucho,  según  alcance  nuestro  aliento,  á  sustentarle  ó 
engrandecerle. 

Porque  en  verdad,  si  todos  aquellos  que  por  su  profesión  estu- 
dios ó  aficiones,  habilando  en  las  diversas  localidades  de  nuestra 
España,  hubiesen  dedicado  parte  de  su  actividad,  sus  conoci- 
mientos y  su  inteligencia  á  reunir  y  conservar  los  preciosos  ma- 
teriales históricos  que  el  tiempo  y  la  ignorancia  van  destruyen- 
do; si,  principalmente,  desempolvaran  los  documentos,  hoy  casi 


EL  ROBO  DE  LA  JUDERÍA  DE  VALENGL\  EN  131)1.        359 

olvidados  en  los  archivos  de  las  antiguas  casas  señoriales,  de  los 
templos,  de  los  municipios  y  del  Estado  ¿quién  duda  del  fructuo- 
so concurso  que  con  ello  prestarían  al  esclarecimiento  y  enlace 
de  nuestra  historia? 

Esta  consideración  me  alienta  en  las  investigaciones  documen- 
tales á  que  por  otra  parte  me  impulsa  mi  amor  al  suelo  valencia- 
no, y  en  tanto  llega  la  oportunidad,  si  Dios  lo  permite,  de  orga- 
nizar y  dar  á  luz  el  fruto  de  mis  trabajos,  no  creo  impertinente 
adelantar  estos  apuntes  sobre  el  robo  de  la  Judería  de  Valencia 
en  1391. 

Varios,  y  por  cierto  de  envidiable  fama,  son  los  autores  que 
han  gallardeado  su  ingenio  estudiando  la  historia  de  los  judíos 
españoles;  en  especial  el  Sr.  D.  José  Amador  de  los  Ríos,  honra 
de  las  letras  patrias  y  celoso  enaltecedor  de  sus  preciadas  anti- 
guas glorias.  Gracias  á  sus  esfuerzos  va  disipándose  la  niebla 
que  el  tiempo  y  las  preocupaciones  de  raza  y  religión  habían  ten- 
dido sobre  los  destinos  del  pueblo  un  día  de  Dios,  al  menos  por 
lo  que  atañe  á  aquellos  de  sus  hijos  que  fijaron  sus  hogares  en 
nuestro  suelo.  Aquel  estudio,  sin  embargo,  seguido  bajo  un  punto 
de  vista  general,  no  puede  entrar  en  el  examen  detenido  y  cir- 
cunstanciado de  cada  acontecimiento,  y  aunque  con  singular 
acierto  y  portentosa  erudición  trace  sus  principales  rasgos,  deja 
en  la  sombra  particularidades  que  son  complemento  de  su  ver- 
dadera fisonomía.  Tal  acontece  en  el  Robo  de  la  Judería  de  Va- 
lencia, que  describe  con  magistral  criterio,  pero  en  cuya  narra- 
ción no  han  de  parecer  ociosos  ni  descaminados  algunos  esclare- 
cimientos. 

En  28  de  Setiembre  de  1238  D,  Jayme  1  de  Aragón  y  Abu-al- 
Malek  enviado  de  Zeyad-Ebu-Modef-ben-Lup  rey  de  Valencia, 
ajustaban  las  condiciones  con  que  el  caudillo  sarraceno  rendía 
su  ciudad  á  las  armas  victoriosas  de  los  cristianos.  El  día  9  del 
siguiente  Octubre  efectuó  su  entrada  triunfal  en  ella  el  Conquis- 
tador. Desiertas  y  silenciosas  estaban  las  calles,  porque  ni  aún 
consintió  que  la  aljama  de  los  judíos  saliera  á  recibirle.  Dióle 
audiencia,  sin  embargo,  por  la  tarde,  cuando  se  presentó  á  ha- 
cerle reverencia  guiada  por  los  viejos  adelantados  y  rabinos  que 
llevaban  su  Thorclh  ó  libro  de  la  Ley. 


360  BOLETÍN   DE   LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Para  conocer  por  qué  causas  los  sectarios  de  Mahoma.  prestaban 
hospitalidad  en  sus  ciudades,  á  principios  del  siglo  xiii,  á  los 
descendientes  de  Judáh,  como  lo  hacían  también  los  cristianos 
de  Castilla  y  Aragón,  preciso  es  retroceder  no  corto  espacio  de 
tiempo  en  la  historia  de  nuestra  España.  Sea,  pues,  con  la  breve- 
dad posible. 

Es  probable  que  la  primera  inmigración  de  los  judíos  en  Espa- 
ña aconteciera  durante  la  inexplorada  época  en  que  los  fenicios 
mantenían  relaciones  comerciales  con  los  españoles. 

Mucho  miis  tarde  (74  de  C.) ,  capitaneadas  por  Tito,  hijo  del 
emperador  Vespasiano,  las  legiones  romanas  cumplieron  la  terri- 
ble profecía  de  destruir  á  Jerusalen  y  su  templo,  y  no  dejar  pie- 
dra sobre  piedra  en  la  ciudad  maldita.  Millón  y  medio  de  he- 
breos pereció  en  aquella  horrible  guerra,  noventa  y  siete  mil 
perdieron  su  libertad,  y  los  que  lograron  salvar  la  vida,  se  es- 
parcieron por  todas  las  naciones  de  la  tierra.  Muchos,  llegados  á 
las  playas  españolas,  hallaron  descanso  y  refugio  en  la  ciudad 
de  Mérida.  En  los  tiempos  de  Adriano,  que  consumó  la  ruina  de 
su  nacionalidad,  la  colonia  judía  en  España  se  aumentó  con  los 
fugitivos  que  lá  ira  del  emperador  ahuyentaba  de  la  destruida  y 
solitaria  Judea. 

En  el  año  300  á  303  de  G.  el  Concilio  Iliberitano  establecía 
ya  en  sus  cánones  la  separación  de  cristianos  y  judíos,  primer 
germen  de  las  persecuciones  que  en  los  tiempos  posteriores  su- 
frieron aquellos  infelices.  En  tal  situación  les  encontró  la  inva- 
sión de  los  bárbaros  del  Norte,  los  que  no  perteneciendo  á  la  co- 
munión católica,  ni  interesándose  por  lo  mismo  en  la  conserva- 
ción de  la  pureza  de  su  dogma,  les  concedieron  inusitadas  y 
valiosas  prerrogativas.  Proclamado  el  triunfo  del  catolicismo  en 
el  Concilio  III  de  Toledo  (589)  se  renovaron  y  completaron  los 
cánones  del  Iliberitano  con  lo  que  empeoró  la  situación  de  los 
hebreos.  Era  esta,  no  obstante,  soportable,  y  lo  fué  hasta  el  rei- 
nado de  Sisebuto  (610).  Aquel  rey  que  hubo  en  la  historia  fama 
de  humano  y  compasivo,  no  dudó  en  promulgar  contra  la  mise- 
rable raza  judía  los  más  severos  edictos.  «Onde  todo  judio,  dice 
en  el  Fuero  Juzgo  (lib.  xii,  tit.  iii,  1.  3)  que  fuere  de  los  que 
s'  non  babtizaron  ó  de  los  que  s'  non  quieren  babtizar,  e  non  en- 


EL    ROBO    DE    LA   JUDERÍA    DE    VALENCIA    EN  1391.  3G 1 

viaren  sus  fijos  e  sus  siervos  á  los  sacerdotes  que  los  babtizea  e 
los  padres  ó  los  fijos  no  quisieren  el  babtismo  e  pasare  un  auno 
complido  después  que  nos  esta  ley  pusiemos  e  fuere  fallado  fuera 
de  esta  condición  e  de  este  pacto  estable,  reciba  G.  azotes  e  esquí- 
lenle la  cabeza  e  échenlo  de  la  tierra  por  siempre  e  sea  su  buena 
en  poder  del  Rey.  E  si  este  judio  echado  en  este  comedio  non 
ficiere  penitencia,  el  rey  dé  toda  su  buena  (hacienda)  á  quien 
quisiere». 

En  semejante  estrechura  más  de  noventa  mil  recibieron  el 
agua  del  bautism.o,  prefiriendo  la  simulada  abjuración  de  sus 
creencias  y  las  humillaciones  y  maltratamientos  que  la  acom- 
pañaron, á  abandonar,  como  hicieron  otros  machos,  sus  hogares 
y  sus  haciendas.  Resultado  fueron  aquellas  crueldades  del  odio 
personal  de  Sisebuto  hacia  la  proscrita  raza  y  no  de  su  excesivo 
celo  religioso,  como  indica  un  historiador  moderno,  puesto  que 
San  Isidoro  de  Sevilla,  la  gran  lumbrera  de  la  Iglesia  católica  en 
aquella  época,  no  solo  condenaba  explícitamente  el  violento  pro- 
ceder del  ofuscado  monarca  (Hist.  Gothor,),  sino  que  además  in- 
terponía toda  su  influencia  para  que  el  Concilio  IV  de  Toledo 
templase  sus  durísimas  disposiciones.  Alcanzólo  en  parte  el  buen 
prelado,  aun  cuando  en  compensación,  aquella  religiosa  asam- 
blea ordenara  se  arrancasen  sus  hijos  á  los  ya  bautizados  para 
educarlos  en  la  religión  cristiana;  á  los  casados  con  cristianas 
que  se  convirtiesen  ó  separasen  de  sus  mujeres;  y  á  todos  que  no 
pudieran  deponer  enjuicio  contra  los  cristianos. 

Continuas  fueron  desde  entonces  las  vejaciones  sufridas  por 
los  infelices  judíos  haciéndoseles  insoportables  las  que  les  impu- 
so el  Concilio  XVII  Toledano  á  instancias  del  rey  Egica,  y  solo 
pensaron  en  sacudir  el  pesado  yugo  que  les  oprimía  y  causar  la 
ruina  de  sus  opresores.  Desconcertada  la  trama  urdida  por  ellos 
para  perder  el  reino,  é  indiferentes  á  las  consideraciones  que  les 
prodigó  Witiza,  apenas  Rodrigo  ocupó  el  trono,  instaron  de  nue- 
vo á  los  musulmanes  á  invadir  España  y  aun  les  ayudaron  á  de- 
rrumbar la  monarquía  visigoda.  En  justa  recampensa  los  agare- 
nos  les  hicieron  parte  en  la  presa  y  les  dejaron  gozar  bajo  su  do- 
minación de  una  tranquilad  y  de  una  independencia  que  jamás 
lograron  con  los  cristianos. 


362  BOLETÍN    DE   LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Su  inteligencia,  su  laboriosidad  y  su  proverbial  economía,  no 
tardaron  en  producirles  considerables  riquezas,  merced  á  las 
cuales  y  al  cultivo  de  las  artes  y  de  las  letras,  consiguieron  va- 
liosos privilegios  y  ocupar  los  primeros  cargos  del  imperio  ma- 
hometano. 

En  estas  condiciones  se  hallaban  los  judíos  valencianos  cuando 
D.  Jayme  I  agregó  á  sus  dominios  por  medio  de  la  conquista^ 
como  ya  he  indicado,  la  ciudad  del  Turia. 

El  monarca  aragonés  que,  cediendo  á  su  natural  benignidad  y 
necesitado  de  la  eficaz  cooperación  de  los  judíos  para  el  buen  tér- 
mino de  sus  empresas,  les  había  siempre  favorecido  en  cuanto  lo 
permitían  las  ideas  religiosas  de  su  época  y  las  disposiciones  de 
sus  concilios,  hasta  el  extremo  de  mantener  como  bayles  y  teso- 
reros de  Zaragoza  y  sus  términos,  á  los  rabbies  Abrahem  y  Bou- 
día;  de  Barcelona,  al  rabbí  Selcmóh  Vidal,  y  tesorero  y  baylc 
general  del  Reino  al  rabbí  Jehudáh,  y  aun  confiado  su  salud  á 
Jos  cuidados  de  su  antiguo  médico  el  rabbí  Joseph-Aben-Trevi, 
este  monarca,  repito,  no  podía  abandonar  á  su  suerte  los  judíos 
valencianos. 

Dispuso  desde  luego  que  se  les  incluyera  en  el  repartimiento 
que  hizo  de  la  ciudad  y  sus  términos,  douiíndoles  el  barrio  que 
em.pezando  en  el  muro  de  Aben-Xémi  seguía  hasta  el  barrio  de 
Al-Melik  y  que  desde  este  lugar  iba  hasta  la  puerta  de  la  Exarea, 
dirigiéndose  desde  ella  hasta  el  horno  de  Aben-Nulid  y  muro 
de  Ibraim-al-Valencí,  sin  otras  muchas  casas  en  otros  distintos 
barrios  y  pingües  heredades  en  muchos  pueblos  del  reino  (1). 
Mandó  también  que  poblasen  aquellos  edificios  según  fuero  y 
costumbre  de  la  aljama  de  Barcelona. 

Tuvieron  además  libertad  para  ejercer  sus  industrias,  dedicar- 
se al  comercio  y  adquirir  y  poseer  propiedades  inmuebles.  Se  les 
hizo  francos  de  otros  derechos  por  sus  personas  y  cabalgaduras 
y  se  les  permitió  hacer  préstamos  á  interés,  si  bien  moderando 
éste  al  de  un  dinero  por  libra  ó  sea  al  20  por  100  anual.  Los  pri- 
vilegios de  los  reyes  Jayme  I  y  Jayme  11,  insertos  en  el  Aureum 
opus,  demuestran  claramente  la  blandura  con  que  fueron  trata- 
dos los  judíos  durante  sus  reinados,  pues  excepto  la  prohibición 
de  ejercer  oficios  que  tuviesen  jurisdicción  sobre  los  crislinnos,  y 


EL    ROBO    DE    LA    JUDEnÍA    DE    VALENCIA    EX  1991,  363 

algunos  especiales  procedimientos  introducidos  para  ellos  en  la 
administración  de  justicia,  en  poco  se  diferenciaba  su  condición, 
ni  aun  en  el  traje,  de  los  demás  subditos  aragoneses  (2). 

No  sucedía  ni  podía  suceder  lo  mismo  en  el  orden  religioso  de 
las  distintas  creencias.  Los  cristianos  venían  ya  luchando  en  la 
Península  seis  siglos  por  la  suya ,  y  no  habían  de  consentir  que 
en  poco  ni  en  mucho  se  menoscabara  su  supremacía,  ni  se  alte- 
rase su  pureza,  ni  se  pusiera  en  peligro  la  fe  de  los  creyentes. 
A  este  propósito  respondían  los  privilegios  y  fueros  en  que  se  orde- 
naba á  los  judíos,  bajo  severas  penas,  no  poseer  esclavos  cristia- 
nos, ni  tener  á  soldada  nodrizas  cristianas  para  sus  hijos,  ni  tra- 
bajar en  los  domingos  ni  en  días  de  fiesta  y  arrodillarse  ó  escon- 
derse cuando  pasara  el  Santísimo  Sacramento.  El  trato  carnal 
entre  los  individuos  de  ambas  creencias  se  purgaba  en  la  hoguera. 
Por  el  contrario,  se  facilitaban  las  conversiones  al  cristianismo, 
ya  dando  libertad  á  los  esclavos  infieles  de  los  judíos  que  ingre- 
saban en  el  gremio  de  la  iglesia,  ya  asegurando  en  la  posesión  y 
disfrute  de  sus  bienes  á  los  que  trocaban  la  ley  de  Moysés  por  la 
de  Cristo  (3). 

Merced  á  esta  situación,  verdaderamente  tolerable,  los  judíos 
valencianos  vieron  aumentar  su  número  y  sus  riquezas,  aunque 
no  fuesen  muy  bien  quistos  por  la  población  cristiana,  que  re- 
cordaba sus  simpatías  por  los  sectarios  del  Profeta,  contemplaba 
envidiosa  su  prosperidad  y  su  influencia  y  padecía  con  sus  tra- 
tos usurarios  y  leoninos. 

Algunas  veces  vio  la  raza  hebraico-valenciana  turbada  su  pací- 
fica existencia  en  los  tiempos  posteriores,  pero  todo  lo  reparó  su 
actividad  y  su  mansedumbre,  hasta  que  como  resultado  délas  pre- 
dicaciones de  San  Vicente  Ferrer  y  del  Congreso  teológico  de 
Tortosa,  el  Papa  Benedicto  XIII  publicó  en  1415  la  célebre  bula 
de  Valencia.  Se  mandaba  principalmente  en  ella,  que  no  hubiese 
más  de  una  sinagoga  en  cada  población,  que  ningún  judío  pu- 
diera ser  médico,  cirujano,  tendero,  droguero,  proveedor,  ni  te- 
ner otro  oficio  público,  ni  vender  ni  comprar  viandiis  á  los  cris- 
tianos, ni  hacer  ni  tener  trato  alguno  con  ellos.  Grande  hubiera 
sido  el  apuro  de  los  judíos  á  cumplirse  las  disposiciones  del  anti- 
papa, pero  como  en  su  mayor  parte  contradecían  lo  establecido 


3G4  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

por  los  fueros,  tan  queridos  de  los  valencianos,  y  no  hubiesen 
recibido  la  sanción  de  las  Cortes  ni  del  rey,  quedaron,  á  lo  que 
parece,  como  letra  muerta. 

No  haliía  sucedido  lo  mismo  cuando  reunidas  las  Cortes  por  don 
Juan  I  en  Monzón  año  de  1390,  se  proveyó  el  cerramiento  y 
clausura  de  la  Judería  de  Valencia  (4).  La  ejecución  de  este 
acuerdo  no  era  asunto  baladí,  tanto  por  la  magnitud  del  recinto 
que  se  pretendía  aislar,  como  por  los  perjuicios  que  ocasionaba 
el  cierre  de  una  parle  de  la  ciudad,  impidiendo  las  comunicacio- 
nes de  las  otras,  especialmente  las  del  barrio  de  la  Exerea, 
donde  radicaba  el  monasterio  de  P.  Predicadores  de  Santo  Do- 
mingo. En  efecto,  la  Judería  de  Valencia  comprendía  el  ¿ínibito 
siguiente:-  Desde  la  puerta  situada  en  la  plaza  de  la  Figuera  co- 
rría el  muro  por  la  derecha  de  la  calle  de  las  Avellanas  y  la  del 
Milagro  hasta  San  Juan  del  Hospital,  donde  pasando  por  el  muro 
exterior  de  esta  iglesia  salía  al  Trinquete  de  Caballeros,  é  intro- 
duciéndose en  la  Congregación  iba  á  unirse  con  la  puerta  de  la 
Exerea.  Desde  aquí  seguía  por  la  calle  de  la  Cullereta,  plaza  de 
las  Comedias  y  Universidad  á  la  puerta  de  En  Esplugues.  Desde 
esta  puerta  continuaba  por  la  calle  Hospital  de  Pobres  estudian- 
tes, Horno  de  les  Rales,  plaza  del  Patriarca,  calle  de  Libreros, 
plaza  de  Villarrasa,  calle  de  Cardona  y  plaza  y  calle  de  Luís  Vi- 
ves hasta  llegar  á  la  plaza  de  la  Figuera,  donde  tenía  su  princi- 
pal entrada.  Con  solo  pasear  la  mirada  por  el  plano  de  Valencia, 
levantado  por  el  P.  Vicente  Tosca,  que  es  el  más  antiguo  cono- 
cido y  el  cual  representa  la  ciudad  tal  como  existía  después  del 
ensanche  y  construcción  de  murallas  efectuado  en  1370,  se  en- 
tenderá que  la  Judería  ocupaba  una  buena  parte  de  ella.  Así  se 
comprende  la  numerosa  población  que  contenía  y  los  perjuicios 
que  iba  á  producir  aquella  medida. 

Los  primeros  que  empezaron  á  temer  para  su  industria  ó  co- 
mercio los  objetos  del  cierre,  fueron  aquellos  industriales  ó  ten- 
deros que  tenían  sus  establecimientos  en  torno  de  la  Judería,  y 
que  á  pesar  del  bando,  caido  en  desuso,  de  28  de  Abril  1386, 
eran  sus  naturales  proveedores  (5).  Venían  luego  los  habitantes- 
de  los  barrios  colocados  al  N.  y  S.  del  cercado,  los  cuales  para 
comunicarse  habían  de  hacer  un  largo  rodeo  y  los  tr¿ijinanle3  del 


EL    ROBO  DE    LA   JUDERÍA   DE    VALENCIA    EN  1391.  3G5 

Puerto  del  Grao  á  quienes  se  cerraba  el  tránsito  directo  por  las 
calles.  Y  por  útimo,  los  Padres  Predicadores,  que  presumían,  no 
sin  motivo,  la  soledad  en  que  iba  á  quedar  su  templo,  situado  en 
una  especie  de  recodo  formado  por  el  muro  de  la  Judería  y  el  de 
la  ciudad  (6). 

En  vano  representaron  todos  contra  el  mencionado  cierre;  el 
Consejo,  afirmándose  en  que  la  clausura  se  babía  ordenado  por 
.íueces  Reales  asignados  en  acto  de  Cortes  generales,  y  que  no 
estaba  en  sus  atribuciones  alterar  el  acuerdo,  se  atuvo  á  lo  man- 
dado y  procedió  á  levantar  el  muro  de  tres  palmos  de  grueso  y 
bien  alto.  No  lo  hizo  sin  embargo,  sin  que  los  vecinos  del  barrio 
de  la  Exerea  se  opusieran  á  ello  por  la  fuerza.  Mientra?  duró  la 
obra  fueron  continuas  las  alarmas  y  motines,  trabándose  algunas 
veces  sangrientas  peleas  entre  la  fuerza  armada  que  custodiaba  á 
los  trabajadores  y  los  vecinos  que  les  acometían  y  apedreaban. 

Por  fin,  y  merced  á  la  entereza  del  Consejo,  quedó  terminado 
el  muro  que  limitaba  la  Judería,  al  menos  en  aquellas  partes 
donde  las  paredes  de  las  casas  no  podían  suplirle.  En  dichas  pare- 
des se  tapiaron  puertas  y  ventanas,  dejándose  al  exterior  los  ban- 
cos y  mesas  de  madera  y  mampostería  que  había  en  las  entradas 
y  que  fueron  derribándose  más  tarde  (7). 

La  Judería,  pues,  se  hallaba  cerrada  por  varias  puertas  barrea- 
das de  hierro  y  aseguradas  con  dobles  cadenas,  una  de  las  cuales 
abría  á  la  plaza  de  la  Figuera  (8),  luego  de  Santa  Tecla,  Mas  no 
por  esto  pudo  aislarse  completamente,  puesto  que  la  línea  diviso- 
ria trazada  partía  algunas  manzanas  dejando  unidas  casas  de  ju- 
díos y  de  cristianos,  separadas  lan  solo  por  las  paredes  mediane- 
ras, y  otras  levantadas  en  las  azoteas.  Además,  para  dar  paso  al 
Valladar  Yiejo,  por  bajo  del  muro  de  ensanche,  se  había  cons- 
truido un  arco  de  piedra,  que  sustentaba  dicho  muro,  cerrado 
con  una  reja  de  madera.  Estos  pormenores,  aunque  de  escasa 
monta,  son  necesarios  para  la  mejor  comprensión  del  hecho  que 
nos  ocupa. 

Aconteció  éste  á  9  de  Julio  de  1391.  Antes  de  reseñarle,  opor- 
tuno será  indagar  el  estado  de  las  sociedades  cristiana  y  judía  de 
Valencia  en  aquella  época  y  las  relaciones  que  mediaban  entre 
ellas.  Así  se  podrá  apreciar  la  verdadera  naturaleza  del  conflicto. 


366      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Conocida  la  organización  general  del  pueblo  judío,  su  apego  á 
las  tradiciones  de  raza  y  su  respeto  á  los  preceptos  talmúdicos. 
no  ha  de  extrañarse  que  su  familia  se  constituyera  en  relación 
con  lo  establecido  en  los  Libros  Santos.  Aparecía  en  ella,  como 
principio  fundamental,  la  omnímoda  potestad  paterna,  origen  de 
consideración  en  los  cargos  de  la  aljama.  Esta  consideración  y 
esta  potestad  no  se  amenguiíban  en  lo  interior  del  hogar  domés- 
tico por  la  observancia  de  la  poligamia,  pues  contribuía  á  dismi- 
nuir sus  conocidos  inconvenientes,  la  religiosa  sumisión  de  las 
mujeres  á  los  preceptos  de  la  ley  mosaico-talmúdica  y  la  facultad 
del  repudio  concedida  á  los  esposos  (9).  A  pesar  de  este  vicio  de 
origen,  fuertísimos  eran  en  el  seno  de  la  familia  hebrea  los  la- 
zos de  la  sangre,  y  aunque  su  pureza  de  costumbres  no  estuviera 
exenta  de  alguna  mancha,  podía  afrontar  sin  mengua  la  compa- 
ración con  la  de  otras  de  diferentes  creencias.  Empero  su  sello 
distintivo  y  peculiar  era  la  mutua  conformidad,  la  inalterable 
perseverancia  y  la  ingeniosa  paciencia  con  que  todos  los  indivi- 
duos de  la  sociedad  doméstica  se  afanaban  por  contribuir  al  au- 
mento y  grandeza  de  la  casa  y  de  la  aljama. 

Entre  los  judíos  valencianos  no  existían  ociosos.  Eran  diestrí- 
simos  en  el  ejercicio  de  la  industria  y  del  comercio,  y  en  el  cul- 
tivo de  las  letras  y  de  las  ciencias,  logrando  que  los  nobles  y  los 
acaudalados  burgueses  de  Valencia  se  envanecieran  ostentando 
los  tejidos,  muebles,  trajes  y  joyas  que  ellos  trabajaban,  y  acu- 
diesen á  sus  rabbíes  ó  maestros  para  lograr  la  curación  de  sus 
enfermedades  ó  confiarles  la  educación  literaria  ó  científica  de  sus 
hijos. 

A  estos  resultados  contribuía  en  gran  parte  la  organización  es- 
pecial de  la  Judería.  La  Aljama  de  Valencia,  compuesta  de  los 
ancianos ^  los  cabezas  de  familia  y  los  hedines  conocidos  todos 
vulgarmente  bajo  el  nombre  deadela^itados,  entendía  únicamen- 
te do  los  asuntos  económicos  del  municipio,  puesto  que  el  Bayle 
era  el  Juez  ordinario  en  las  causas  de  judíos  entre  judíos,  el  Jus- 
ticia criminal  de  las  de  cristianos  con  judíos,  y  el  Mustacaf  en- 
tendía en  los  particulares  de  policía  urbana,  mercados  y  pesas  y 
medidas  dentro  de  la  Judería.  La  aljama,  pues,  repartía  y  cobra- 
ba los  impuestos  por  medio  de  sus  cogedores,  dando  procuración 


EL    ROBO    DE    LA    JUDERÍA   DE    VALENCIA    EN  1391.  367 

á  SUS personeros  para  comparecer  en  nombre  de  los  judíos  ante 
ios  oficiales  reales  ó  municipales  (101. 

Más  independiente  era  la  Sinagoga,  parte  importantísima  de 
la  aljama  en  el  orden  religioso.  Asumía  la  autoridad  suprema  el 
Rabbi  Mayor  á  quien  obedecían  los  rahhies  (maesti-os)  y  los  colie- 
nim  (sacerdotes).  El  Rabbí  Mayor  y  los  rabbíes  eran  los  intérpre- 
tes de  la  Ley;  los  cohjením  dirigían  las  ceremonias  del  culto;  y  á 
todos  les  apellidaban  rabinos  los  cristianos. 

No  obstante,  el  elevado  carácter  de  este  tribunal  religioso  y  de 
que  la  moral  judía  alimentaba  sus  raíces  en  los  Libros  Santos, 
el  Talmud  y  sus  comentadores  habían  introducido  tantas  noveda- 
des y  supersticiones,  que  parecían  ahogar  los  preceptos  del  gran 
legislador  hebreo.  Es  preciso  recorrer  los  procesos  que  algún 
tiempo  después  instruía  el  tribunal  de  la  Inquisición  contra  los 
judayzantes,  para  conocer  las  extrañas  prácticas  religiosas  adop- 
tadas por  los  judíos  valencianos  en  las  comidas,  ayunos,  pascuas, 
nacimientos,  casamientos,  enfermedades  y  entierros,  y  en  casi 
todos  los  actos  de  su  vida  (11). 

Tales  eran  los  rasgos  generales  que  distinguían  al  judío  valen- 
ciano del  siglo  5IV,  pero  quedaría  incompleto  su  bosquejo,  si  no 
se  mencionara  el  que  más  le  significaba  y  significó  en  todos  tiem- 
pos: su  codiciosa  propensión  al  lucro,  su  implacable  y  fría  ava- 
ricia. 

No  puede  negarse  que  los  hijos  de  Israel  poseedores  de  la  in- 
dustria, de  las  artes  y  del  comercio,  sobrios,  inteligentes  y  ac- 
tivos, conseguían,  á  fuerza  de  privaciones,  de  paciencia  y  de  tra- 
bajo, aumentar  en  sus  manos  la  riqueza  que  los  cristianos,  y  aun 
los  moros,  disipaban  en  la  satisfacción  de  sus  gastos  fastuosos  é 
inconsiderados.  Los  judíos  al  cumplir  suinclinación  de  atesorar, 
que  parece  ingénita  en  ellos,  encontraban  también  en  la  riqueza, 
tan  trabajosamente  reunida,  el  medio  de  aumentar  su  influencia 
y  de  templar  la  saña  y  el  aborrecimiento  de  sus  opresores.  Nada 
les  detenía  en  el  camino  del  logro,  impulsados  por  su  natural 
avariento  y  bien  persuadidos  de  que  el  oro  era  el  mejor  escudo 
que  podía  oponer  su  debilidad  ú  la  tiranía  del  poder  y  á  los  ex- 
cesos de  la  muchedumbre. 

Entre  los  judíos  valencianos,  que  gracias  á  tales  medios,  alean- 


3fi8  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

zaron  entonces  por  sus  riquezas  bastante  celebridad,  para  que 
sus  nombres  hayan  llegado  hasta  nosotros,  son  de  notar  los  de 
JaíTadíi  Goffe  y  D.  Samuel  Abravalla.  El  primero  comerciante  y 
prestamista  en  el  sitio  que  sostuvo  Valencia  contra  D.  Pedro  I 
de  Castilla  en  1364;  cuando  más  apurada  era  la  situación  de  la 
ciudad  por  el  desaliento  de  sus  defensores  y  la  escasez  de  los  ví- 
veres, ofreció  al  Consejo  mantener  á  sus  expensas  cien  caballos 
mientras  durase  la  guerra.  Y  es  de  notar,  que  en  1347,  hallándo- 
se con  su  familia  en  Murviedro  cuando  el  asalto  de  su  Judería 
había  sido  víctima  de  los  secuaces  valencianos  de  la  Union;  los 
cuales,  irritados  por  su  fidelidad  á  D.  Pedro  IV,  saquearon  y  des- 
truyeron sus  bienes  hasta  el  extremo  de  llevarse  las  cartas  debi- 
f Orias  que  guardaba  suyas  y  de  su  hermano  Maymon  Coffe  (12). 
D.  Samuel  Abravalla  poseía  muchos  bienes  inmuebles,  entre  ellos 
el  lugar  de  Vilanova  en  el  Marquesado  de  Lombay,  cuyo  señor 
le  apadrinó  en  su  bautismo,  efectuado  á  consecuencia  del  suceso 
que  se  relata,  imponiéndole  los  nombres  de  Alfonso  Fernández  de 
Vilanova  (13). 

Y  volviendo  á  nuestro  asunto,  duéleme  en  extremo  verme  pre- 
cisado á  trazar  ahora  el  cuadro  del  pueblo  cristiano  de  Valencia  á 
fines  del  siglo  xiv  y  comienzos  del  xv,  en  cuyo  promedio  aconte- 
ció el  célebre  robo  de  la  Judería.  Duro  es  el  trance,  pero  las  exi- 
gencias de  la  conciencia  literaria  son  leyes  inexcusables  para  to- 
dos y  en  todos  tiempos  y  circunstancias. 

AD.  Pedro  IV  el  Ceremonioso,  muerto  en  Barcelona  el  5  de  Ene- 
ro de  1387,  había  sucedido  en  el  trono  de  Aragón  D.  Juan  I,  su 
hijo,  á  quien  unos  llamaban  el  Cazador  y  otros  el  Indolente.  Am- 
bos títulos  le  eran  bien  aplicados  porque,  apasionado  de  la  caza, 
la  música  y  la  Gaya  ciencia^  y  unido  á  una  mujer  que  participa- 
ba de  sus  gustos,  convirtió  la  corte  aragonesa  en  un  centro  de 
placeres  y  disipaciones,  cuyo  cetro  había  puesto  en  las  manos  de 
su  favorita  Doña  Carroza  de  Vilaragut.  En  vano  las  Cortes  de 
Monzón  de  1388  presentaron  sus  quejas  contra  aquellos  desórde- 
nes; el  monarca^  cediendo  un  instante,  prosiguió  luego  en  sus 
distracciones  y  entretenimientos,  sin  cuidarse  poco  ni  mucho  de 
la  gobernación  del  Estado. 

La  cortesana  relajación  de  costumbres  descendió  del  trono  ai 


EL    ROBO    DE    L4   JUDERÍA    DE    VALENCIA    EN  1391.  360 

pueblo  y  ahondó  en  él  sus  raíces,  con  tanta  mayor  facilidad  cuan- 
to que  las  guerras  con  Castilla  y  de  la  Unión  en  la  Península  y 
las  de  Sicilia  acostumbraron  nobles  y  plebeyos  á  la  vida  de  los 
campamentos,  y  el  largo  cisma  de  la  Iglesia,  perturbando  las  con- 
ciencias y  dividiendo  el  sacerdocio,  había  esparcido  los  gérmenes 
de  la  más  profunda  desmoralización  hasta  en  los  retiros  de  las 
vírgenes  consagradas  á  Dios.  Los  bandos  Ccrides)  de  los  Jurados, 
las  actas  del  Consejo  de  Valencia,  los  sermones  y  las  correspon- 
dencias y  dietarios  de  aquellos  tiempos,  consignan  hechos  que 
revelan  el  más  deplorable  estado  de  cosas  durante  los  reinados  de 
Juan  I,  Martín  el  Humano,  y  los  primeros  años  del  de  Fer- 
nando I. 

D.  Gilaberto  Garroz  de  Centelles  y  D,  Jayme  Soler,  ayudados 
por  sus  familias  y  sus  numerosos  parciales,  causaron  gravísimos 
trastornos  en  la  ciudad  del  Turia,  convirtiendo  sus  calles  en 
campo  de  batalla  donde  se  peleaba  con  el  mayor  encarnizamiento. 
La  población  se  había  dividido  siguiendo  el  pendón  del  uno  ó 
del  otro  magnate.  Frecuentes  eran  los  asesinatos  y  los  saqueos 
de  las  casas,  sin  que  pudiera  el  Consejo  hallar  fácil  término  á  la 
sangrienta  anarquía.  D.  Juan  de  Pertusa,  personaje  de  la  más 
alta  nobleza  asesinó  traidoramen te  al  gobernador  D.  Ramón  Boil, 
y  el  pueblo  contempló  asombrado  la  decapitación  de  Pertusa  y  de 
D.  Juan  Rexarch  su  cómplice,  y  la  mutilación  de  una  mano  á 
D.  Felipe  Boil  por  haber  abofeteado  á  uno  de  los  culpables. 

Al  mismo  tiempo  no  cesaban  las  fiestas  y  los  saraos  en  que  los 
nobles  valencianos  disipaban  increíbles  sumas,  arrancadas  á  los 
pobres  moriscos  ó  agenciadas  á  costa  de  enormísimas  usuras.  El 
lujo,  cuyos  excesos  ya  en  1383  habían  querido  reprimir  los  Ju- 
rados con  el  célebre  ordenamiento  suntuario  de  4  de  Abril  (14), 
alcanzó  un  insólito  desarrollo  contra  el  cual  tronaban  los  predi- 
cadores desde  la  sagrada  cátedra  y  causaba  la  ruina  de  las  fami- 
lias más  acomodadas  (15), 

Por  otra  parte  á  pesar  de  las  continuas  y  severas  disposiciones 
del  Justicia,  Jurados  y  Consejo,  era  Valencia  cómo  el  punto  de 
cita  de  todos  los  vagabundos,  rufianes,  jugadores  y  aventureros 
del  reino,  enemigos  del  trabajo,  que  buscaban  en  ella  campo  y 
libertad  para  entregarse  á  sus  perversas  inclinaciones.  No  era 

TOMO   VTTT.  25 


370      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMLA  DE  LA  HISTORIA. 

poco  cebo  para  tales  gentes  la  existencia  de  la  famosa  Mancebía^ 
fecunda  causa  de  desmoralización  para  propios  y  extraños.  Fué 
aquella  tan  profunda  en  la  mencionada  época,  que  invadiendo  los 
claustros  alcanzó  á  los  religiosos  de  ambos  sexos,  viéndose  los 
Jurados  en  la  necesidad  de  interponer  su  mediación  para  corre- 
gir tales  escándalos,  ya  que  al  parecer  no  lo  conseguía  D.  Fr.  Juan 
Formentera,  Obispo  de  Sidonia  y  auxiliar  de  la  diócesis  valenti- 
na (16). 

Abríanse  nuevas  tabernas  y  de  ellas  y  de  la  citada  mancebía, 
salían  concertadas  las  pendencias  que  ensangrentaban  las  calles 
de  la  ciudad;  los  jefes  de  vigilancia  y  sus  agentes  (Caps  de  guaytes 
y  Guaytes),  no  bastaban  á  garantir  la  seguridad  personal  ni  la 
inviolabilidad  del  domicilio;  los  garitos  y  tafurerías  se  instalaban 
sin  vergüenza  alguna  en  las  calles,  mercados  y  aun  en  la  plaza 
del  palacio  del  Obispo  (17);  los  juramentos  y  blasfemias  eran  tales 
y  tan  frecuentes,  que  el  Justicia,  Jurados  y  prohombres  hubieron 
de  vedarlos  bajo  penas  pecuniarias  y  de  azotes  (18);  las  mujeres 
públicas  ostentaban  un  lujo  provocador  y  excesivo  (19),  del  que  se 
envanecían  sus  amigos,  los  enamorados,  á  quienes  el  Consejo 
sambenitaba  haciéndoles  vestir  un  capuz  con  cogulla  amarilla  (20); 
en  ñn,  el  mismo  Consejo  se  veía  obligado  á  prohibir  la  entrada 
de  m'ujeres  casadas  en  la  casa  de  Penitencia,  aun  cuando  por  vía 
de  corrección  lo  quisieran  sus  maridos  (21). 

Calcúlese  por  lo  dicho  cuál  sería  el  estado  moral  del  gremio 
cristiano,  exceptuando  siempre  aquella  parte  que  la  bondad  de 
Dios  preservaba  del  común  contagio;  y  recordando  lo  que  va  di- 
cho del  pueblo  de  Abraham  y  de  Jacob  establecido  en  el  reino 
valenciano,  se  comprenderá  que  ambas  agrupaciones  fuesen  in- 
compatibles y  que  era  necesario  que  la  más  débil  plegase  sus 
tiendas  y  desapareciera  ante  la  más  audaz  y  más  fuerte. 

Mucho  contribuyó  á  ello  el  recuerdo  del  apoyo  y  ayuda  que  los 
judíos  habían  prestado  á  los  sarracenos  en  su  contienda  con  los 
cristianos,  y  el  fanatismo  religioso  engendrado  por  la  tenaz  y 
larga  lucha  de  la  Reconquista,  pero  su  principal  origen  era,  por 
una  parte  el  odio  que  por  necesidad  habían  de  sentir  los  israelitas 
hacia  sus  opresores,  siempre  dispuestos  á  escarnecerles  y  maltra- 
tarles, y  la  rencorosa  envidia  con  que  nobles,  burgueses  y  plebe- 


EL    ROBO    DE    LA    JUDERÍA    DE   VALENCIA    EN    1891.  371 

yos  contemplaban  los  prósperos  aumentos  de  los  judíos,  á  la  par 
que  sentían  la  necesidad  de  sufrir  sus  durísimas  exigencias  cuan- 
do les  buscaban  en  sus  estrecheces.  La  destrucción  de  aquellos 
miserables  era  además  para  la  chusma  viciosa  de  la  ciudad,  el 
hallazgo  de  un  tesoro  que  podía  gozarse  sin  peligro  alguno. 


Así  las  cosas,  llegó  Julio  de  1391. 

Los  trajinantes  y  pasajeros  que  de  Castilla  habían  llegado 
á  Valencia,  trajeron  nuevas  de  la  matanza  y  saco  que  los  sevilla- 
nos habían  efectuado  en  su  judería,  impulsados  por  las  inconsi- 
deradas exhortaciones  del  arcediano  de  Ecija,  D.  Fernán  Martí- 
nez, y  de  cómo  estos  desórdenes  se  habían  reproducido  en  otras 
ciudades  castellanas.  Reanimóse  con  tales  noticias  el  aborreci- 
miento hacia  la  raza  hebrea  y  el  pueblo  bajo  de  Valencia  se  lanzó 
á  atropellar  y  perseguir  á  los  judíos,  de  forma  que  no  podían  sa- 
lir de  la  Judería  sin  exponerse  á  graves  peligros.  Aun  así  se  les 
insultaba  y  perseguía  desde  fuera  de  su  recinto  apedreándolos  y 
cantándoles  canciones  injuriosas.  Los  adelantados  acudieron  en 
queja  al  Bayle  y  al  Consejo,  implorando  al  mismo  tiempo  su  pro- 
tección. Llegaron  por  entonces  cartas  del  Rey  D.  Juan  I,  y  reu- 
nidos á  los  Justicias  civil  y  criminal,  los  Jurados  y  Prohombres 
de  la  ciudad  dictaron  varias  disposiciones  para  impedir  el  temido 
conflicto. 

Comenzaron  por  castigar  á  los  noveleros  y  alarmistas  que  es- 
parcían entre  el  vulgo  las  mayores  patrañas  sobre  los  sucesos  de 
Castilla.  Convocaron  luego  á  los  mayorales  y  síndicos  de  los  ofi- 
cios, persuadiéndoles  que  amonestaran  á  los  oficiales,  aprendices 
y  dependientes  para  que  cesasen  en  sus  desafueros  contra  los  ju- 
díos, puesto  que  con  permiso  de  la  Iglesia  se  hallaban  bajo  la 
protección  real  y  era  cosa  reprobada  por  las  leyes  divinas  y  hu- 
manas y  muy  odiosa  y  punible  hacerles  mal  alguno.  Para  inspi- 
rar un  saludable  terror  á  la  gente  desalmada,  mandaron  levantar 
horcas  en  las  plazas  y  calles  cercanas  á  la  Judería,  y  últimamente 


372      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

dispusieron  que  el  Justicia  criminal  en  persona,  acompañado  de 
muchos  cabos  de  guardas  y  de  sus  gentes,  velasen  de  continuo^ 
especialmente  durante  la  noche,  alrededor  de  dicha  Judería  (22). 

Con  estas  acertadas  prevenciones,  pareció  aquietarse  la  pobla- 
ción, y  la  aljama  israelita  contenta  de  ello,  recobraba  pocoil  poco- 
su  tranquilidad  y  perdido  sosiego. 

Mas  no  era  este  pacífico  resultado  el  que  esperaban  de  sus  ma- 
quinaciones los  enemigos  de  los  judíos,  y  el  9  de  Julio,  á  medio- 
día, instigaron  á  algunos  muchachos  de  los  que  vagaban  por  la 
plaza  del  Mercado,  en  número  de  cuarenta  ó  cincuenta,  para  que 
llevando  un  pendoncillo  azul  con  una  cruz  blanca  y  otras  cruces 
de  caña,  fuesen  á  insultar  á  los  inofensivos  habitantes  de  la  Ju- 
dería. Salieron,  con  efecto,  en  procesión  de  aquella  plaza  seguidos 
por  no  escaso  número  de  licenciados  de  galeras,  alcahuetes  y  va- 
gabundos^ hombres  de  poca  y  pobre  condición  (23)  y  llegados  á  la 
puerta  de  la  plí^za  de  la  Figuera,  empezaron  á  gritar  que  el  arci- 
preste de  Sibiglia  venia  con  su  cruz  para  bautizar  á  los  judíos  ?/ 
que  los  que  no  se  bautizaran  serian  muertos.  Oyéronles  silenciosos- 
Ios  injuriados,  muchos  de  los  cuales  al  rumor  se  habían  acercada 
á  la  puerta,  y  los  muchachos,  empujados  por  los  que  les  seguían 
ó  por  su  natural  imprudencia,  entraron  en  la  Judería.  Entonces- 
los  judíos,  temiendo  que  tras  ellos  la  invadiese  también  la  turba 
que  les  seguía,  cerraron  de  golpe  la  puerta  y  corrieron  á  hacer  la 
mismo  con  las  demás  del  recinto. 

Quiso  su  mala  ventura  que  al  golpe  de  la  puerta  hirieran  cu  la 
mano  á  uno  de  los  muchachos,  con  lo  que  y  con  verse  encerra- 
dos, empezaron  todos  á  dar  alaridos  y  gritar  que  les  mataban. 
Encendieron  estos  gritos  el  furor  de  la  gente  de  fuera,  parte  de  la 
cual  se  desparramó  por  la  ciudad,  subleviindola  con  sus  relatos  y 
clamores. 

Por  otra  circunstancia  desdichada,  se  había  colocado  en  aquella 
plaza  déla  Figuera,  bandera  de  enganche  ó  alistamiento  para  la 
guerra  de  Sicilia,  adonde  en  breve  pensaba  marchar  el  infante 
D,  Martín  de  Aragón,  hermano  del  rey,  duque  de  Monblanc  y  á 
la  sazón  lugarteniente  general  del  reino.  Con  este  motivo  hormi- 
i^ueaban  en  la  plaza  los  enganchados,  gente  toda  como  es  de  supo- 
ner, levantisca  y  tumultuaria,  con  otros  vagabundos  extranjeros' 


EL    ROBO    DE    LA    JUDERÍA    DE    VALENCIA    EN  lo91.  373 

y  gente  de  poca  y  pobre  condición  y  naturalmente  se  unieron  al 
grupo  qne  aporreaba  la  puerta  de  la  Judería,  asegurada  por  los 
judíos  con  sus  barras  y  cadenas. 

La  multitud  se  acrecía  por  instantes  en  rededor  del  muro  con 
los  grupos  de  hombres  y  mujeres  que  sin  cesar  afluían  de  todas 
las  partes  de  la  ciudad,  algunos  desceñidos  y  sin  zapatos  como  se 
hallaban,  comiendo,  al  sentir  los  rumores  del  tumulto.  Era  éste 
ya  de  tal  carácter,  que  el  gobernador,  el  Justicia  criminal  y  algu- 
nos oficiales  reales  y  de  la  ciudad,  temerosos  de  las  consecuen- 
"Cias,  corrieron  al  palacio  del  Obispo  donde  se  albergaba  el  Infante, 
y  le  informaron  del  caso.  Interrumpió  el  duque  de  Monblanc  la 
-comida  y  ordenando  que  algunos  de  los  presentes  fuesen  á  varios 
■de  los  portales  de  la  Judería,  montó  á  caballo  y  seguido  de  los 
demás  de  sus  familiares  corrió  al  de  la  Figuera,  donde  eran  ma- 
yores los  peligros  y  la  afluencia  de  gentes. 

Al  verle  la  turba,  compuesta  ya  no  sólo  de  gente  perdida,  sino 
también  de  «hombres  del  orden  de  Montesa  y  de  las  órdenes  men- 
dicantes, Exemptos,  Caballeros,  hombres  de  paraje,  escuderos  de 
buenas  casas  y  aun  de  la  ciudad»,  cesó  un  poco  en  sus  clamores 
y  le  abrió  paso.  Llegóse  el  duque  á  la  puerta  y  dando  su  nombre 
mandó  á  los  judíos  que  la  abriesen,  pues  esto  convenía  por  dos 
razones.  La  primera,  para  que  viendo  el  pueblo  á  los  mucha- 
■chos  sanos  y  salvos  se  apaciguara,  y  la  otra  para  establecer 
guardas  dentro  de  la  Judería  y  á  las  puertas,  que  impidiesen  y 
castigasen  cualquier  desmán  ó  tropelía.  Los  judíos  desacorda 
dos  (desastruchs),  y  temiendo  que  el  remedio  fuese  peor  que  la 
enfermedad  ó  por  lo  que  fuera,  desobedecieron  el  mandato  del 
duque. 

Con  esto  se  embraveció  el  alboroto,  de  forma  que  apenas  don 
Martín  y  los  oficiales  reales  y  de  la  ciudad,  podían  contener  alas 
turbas  que  intentaban  derribar  las  puertas.  Una  de  aquellas  tur- 
bas, más  conocedora  sin  duda  que  las  otras  de  los  accidentes  del 
terreno,  se  dirigió  á  entrar  en  la  Judería  por  el  Valladar  Viejo 
que  por  bajo  de  un  arco  cruzaba  el  muro.  Tropezaron  los  acome- 
tedores con  la  reja  de  madera  que  lo  cerraba  y  comenzaron  á  des- 
baratarla. Acudieron  á  defenderla  los  judíos  y  en  aquel  lugar  in- 
fecto y  oscuro  se  trabó  cuerpo  á  cuerpo  una  horrible  lucha.  Re- 


374         boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

chazaron  los  acomelidos  el  primer  ataque  matando  á  un  cristiano 
é  hiriendo  á  otro  y  quedando  dueños  del  paso. 

El  cadáver  de  aquel  desdichado,  recogido  por  sus  compañeros, 
fué  paseado  por  entre  la  multitud  hasta  ponerle  á  los  pies  del  In- 
fante. Rugió  de  indignación  el  pueblo  al  verle  y  acometiendo  de 
nuevo  por  el  Valladar  y  pasando  de  las  azoteas  de  las  casas  de 
los  cristianos  á  las  de  los  judíos  se  derramó  sediento  de  sangre  y 
de  pillaje  por  las  calles  y  plazas  de  la  Judería. 

Los  judíos,  desconcertados  con  el  imprevisto  ataque,  carecían 
de  orden  y  plan  de  defensa.  Los  más  se  habían  encerrado  en  sus 
casas  con  sus  despavoridas  familias,  otros  en  las  sinagogas  con 
sus  rabinos  y  ancianos,  y  algunos,  los  menos,  armados  de  balles- 
tas, se  defendían  al  amparo  de  las  columnas  de  los  peristilos 
fporchets)^  que  tenían  algunos  de  los  edificios.  A  sus  certeros 
tiros  cayeron  varios  cristianos,  pero  oprimidos  por  el  número 
murieron  noblemente  en  defensa  de  sus  hogares.  Desde  entonces 
ya  no  hubo  dique  ni  valla  que  contuviera  la  frenética  multitud. 
Las  puertas  de  tiendas,  almacenes  y  sinagogas  caían  rotas  á  ha- 
chazos, y  los  míseros  judíos  que  oponían  la  menor  resistencia  al 
saqueo  ó  la  deshonra  de  sus  mujeres  ó  de  sus  hijas,  eran  asesi- 
nados brutalmente  en  los  brazos  de  los  seres  queridos  á  quienes 
pretendían  defender.  Los  cristianos  poseídos  de  un  furor  satánico, 
destrozaban  aquellos  objetos  y  muebles  que  no  podían  llevar 
consigo,  y  cuando  una  banda  cargada  con  las  joyas,  los  trajes  y 
las  mercancías  de  alguno  de  aquellos  infelices  abandonaba  el 
edificio  saqueado,  le  sucedía  otra  que  arrebañaba  hasta  los  clavos 
de  las  paredes  (24). 

En  poco  espacio  do  tiempo  fué  asaltada  y  robada  la  Judería  y 
algunos  cientos  de  cadáveres  (25)  de  todos  sexos  y  edades  tendi- 
dos en  sus  calles  y  casas,  probaron  lo  intenso  del  odio  que  los 
valencianos  profesaban  á  la  raza  maldita  y  la  ferocidad  con  que 
algunos  vengaban  los  agravios  de  su  amor  propio,  se  libertaban 
de  acreedores  insaciables  y  molestos,  ó  satisfacían  sus  perversas 
y  horribles  pasiones. 

Protegidos  por  el  duque  de  Monblanc  y  los  oficiales  reales 
y  de  la  ciudad  y  por  los  ciudadanos  plebeyos  menos  fanáticos  y 
más  compasivos,  aquellos  infelices  escapados  de  la  matanza  co- 


EL    ROBO    DE    LA   JUDERL\    DE    VALENCIA   EN  1301.  o7d 

rrieron  llevando  cruces  de  caña  en  las  manos  á  las  iglesias  y 
pidiendo  á  voces  el  bautismo.  Bautizóse,  con  efecto,  gran  núme- 
ro, siete  mil,  según  los  mejores  datos. 

No  estaban  entretanto  ociosos  el  Infante  de  Aragón  ni  las 
demás  autoridades  reales  y  municipales.  Apenas  dominado  el 
alboroto  se  mandó  cerrar  las  puertas  de  la  ciudad  y  poner  guar- 
das para  que  no  pudieran  sacarse  los  objetos  robados  ni  escapar 
los  culpables  en  el  hecho,  efectuáronse  al  mismo  tiempo  varias 
prisiones  de  hombres  de  paraje  y  del  pueblo  hasta  en  número 
de  noventa  ó  ciento,  y  se  ordenó  b¿ijo  severas  penas  la  devolución 
inmediata  de  la  ropa,  bienes  y  valores  robados  á  los  judíos. 

En  estas  circunstancias  algunos  de  los  complicados  en  el  robo 
de  la  Judería  comenzaron  otro  nuevo  alboroto  dirigiéndose  á  la 
morería  ó  barrio  de  los  moros,  con  igual  intento  de  saquearla,  y 
como  ello  aconteció  mientras  los  oficiales  reales  y  de  la  ciudad 
celebraban  consejo,  montaron  estos  á  caballo  con  algunos  hombres 
de  armas  y  sabido  y  hallado  el  principal  culpable,  fué  ahorcado 
incontinenti  de  una  ventana,  deshecho  el  motín  y  desbaratados 
sus  promovedores. 

Levantáronse  y  se  asoldaron  también  en  el  momento  todas  las 
decenas  y  cincuentenas  de  hombres  á  caballo  y  peones  de  la 
ciudad  para  rondar  y  vigilar  las  calles,  y  los  necesarios  de  la 
Gineta  para  escoltar  al  duque  de  Monblanc  en  sus  salidas  por 
Valencia. 

Como  consecuencia  de  estas  disposiciones  y  del  empeño  puesto 
en  los  registros  de  casas  en  la  ciudad  y  en  la  huerta,  comenzaron 
las  devoluciones  de  la  ropa,  dinero  y  muebles  en  tal  copia,  que 
no  solo  se  llenaron  las  iglesias,  sino  que  faltando  local  para  re- 
cibir tantos  objetos,  ocupados  también  ya  los  claustros  y  patios 
del  Consejo  y  la  plaza  vecina,  se  dispuso  habilitar  para  alma- 
cén algunas  de  las  casas  anexas  á  la  del  Consejo  y  el  palacio 
de  la  Cofradía  de  San  Jayme. 

Así  las  cosas,  llegó  la  hora  de  la  justicia  y  con  ella  un  con- 
flicto de  distinta  naturaleza  que  el  pasado.  Los  Jurados,  en 
nombre  del  Consejo,  celoso  del  buen  nombre  de  Valencia,  habían 
instado  repetidas  veces  al  Rey  y  á  su  hermano  el  duque  de 
Monblanc  para  que  no  quedase  sin  castigo  el  sangriento  robo  de 


376  BOLETÍN    DE    LA   REA.L   ACADEMLA    DE    LA    HISTORIA. 

la  Judería.  Accediendo  á  aquellas  gestiones  el  duque  había  dicta- 
do varias  providencias  y  el  procurador  fiscal  formalizado  las 
competentes  denuncias,  pero  sin  resultado  alguno.  Muchos  días 
después  de  aquel  escandaloso  hecho  aún  permanecía  impune  el 
atentado  en  un  tiempo  que  no  se  conocían  los  embarazosos  pro- 
cedimientos modernos  y  era  rápida  y  perentoria  la  acción  de  los 
tribunales.  Dimanaban  estas  dilaciones  y  entorpecimientos,  se- 
gún decían  los  Jurados,  de  dos  causas,  «la  una  de  la  importuni- 
dad de  algunos  magnates  por  sí  ó  por  sus  parientes  ó  familiares 
culpables,  que  en  tanto  como  podían  dilataban  los  procesos  ó  im- 
pedían que  los  más  culpables  fuesen  denunciados,  y  amenazando 
á  los  querellantes  que  recibieron  el  daño  si  acudían  con  denun- 
cias al  ñscal,  como  de  los  culpables  hubiese  hombres  de  todas 
condiciones...  Y  la  otra  por  los  malos  medios  que  los  delincuen- 
tes usaban  contra  los  Jurados  ya  concitando  el  pueblo  contra 
ellos,  ya  escribiendo  ó  haciendo  escribir  al  Rey  y  su  Corte  algu- 
nas falsedades  para  enemistarles  con  la  ciudad  y  el  Consejo.»  Con 
lo  cual  bien  se  adivina  la  parte  de  culpa  que  á  la  nobleza  y  bur- 
guesía cabe  en  las  punibles  escenas  del  9  de  Julio  de  1391  (26). 

Y  si  sobre  ello  cupieran  dudas,  vendrían  á  aclararlas  otros  he- 
chos posteriores  (27).  El  duque  de  Monblanc  que  entendía  en  aquel 
procesamiento  y  que  había  ordenado  la  tortura  de  algunos  de  los 
presuntos  reos,  ocupado  en  disponer  su  expedición  á  Sicilia,  que 
tanto  personalmente  le  interesaba,  ó  cediendo  por  fin  á  las  altas 
influencias  que  mediaban  en  el  asunto,  aplazó  la  prosecución  del 
proceso.  En  vista  de  ello  el  Consejo  deliberó  que  el  Justicia  cri- 
minal, como  juez  ordinario  déla  ciudad,  entendiese  en  el  castigo 
de  aquel  delito.  Hízolo  así  el  Justicia,  pero  apenas  dictadas  las 
primeras  diligencias,  el  Gobernador  D.  Roger  de  Moneada  se  in- 
terpuso, pretendiendo  que  no  al  Justicia  sino  á  él  y  su  corte  per- 
tenecía el  conocimiento  y  castigo  de  aquellos  crímenes  cometidos 
contra  la  universidad  déla  Judería.  Resistió  el  Consejo  la  preten- 
sión del  Gobernador  como  perjudicial  á  los  jueces  ordinarios  y  á 
los  fueros  y  privilegios  del  reino,  los  cuales  expresamente  veda-, 
ban  al  Gobernador  entrometerse  en  los  hechos  del  ordinario, 
y  no  alcanzando  que  renunciase  á  su  pretensión,  conociendo  bien 
el  Consejo  las  causas  poco  laudables  que  informaban  el  proceder 


EL    ROBO    DE    LA   JUDERÍA    DE    VALENCIA    EN  1391.  377 

del  Moneada,  resolvió  enviar  como  mensajeros  suyos  al  Rey,  para 
informarle  del  caso,  á  En  Francesch  de  Fluviá,  Micer  R.  Soler, 
Micer  Bernat  Angrcs  y  En  Miguel  de  Nováis  (28). 

Pretendían  los  enviados  del  Consejo,  que  D.  Juan  I  fuese  á 
Valencia  y  administrase  por  sí  la  necesaria  justicia,  ó  si  esto  no 
era  factible,  que  mandase  al  Gobernador  retirar  su  competencia 
en  el  asunto  de  la  Judería,  peticiones  ambas  muy  acordes  con  la 
rectitud  y  entereza  que  en  aquellas  tristes  circunstancias  mostra- 
ron los  magistrados  de  Valencia. 

No  contaban  sin  embargo  ellos  ni  sus  embajadores  con  la  natu- 
ral indolencia  del  monarca,  ni  con  las  poderosas  gestiones  prac- 
ticadas por  los  ocultos  patrocinadores  ó  fautores  del  crimen,  con 
losGervellones,  los  Blanes  y  los  Moneadas,  privados  y  familiares 
del  Rey  y  de  su  esposa  Doña  Violante  y  emparentados  con  las 
primeras  familias  de  la  nobleza  valenciana.  Fueron  aquellas  tan 
eficaces,  que  D.  Juan,  separando  del  conocimiento  del  asunto  al 
Justicia  criminal  y  al  Gobernador,  le  llamó  á  si,  dejando  su  reso- 
lución para  cuando  realizase  su  proyectado  viaje  á  Valencia  (29). 

Quedaba  la  esperanza  al  Consejo  de  que  el  Rey  procedería  al 
castigo  de  los  culpables  en  el  mismo  sitio  donde  se  había  consu- 
mado el  sangriento  delito,  pero  esta  esperanza  quedó  fallida. 

D.  Juan  I  de  Aragón,  el  Cazador,  expidió  en  8  de  Noviembre 
de  1392  desde  el  caslilio  de  Toriosa  un  indulto  y  perdón  para 
casi  todos  los  culpables  en  el  robo  de  la  Judería,  efectuado 
en  9  de  Julio  del  año  anterior.  Las  razones  en  que  se  apoya  para 
cohonestar  aquel  acto  de  inicua  impunidad  son  tan  débiles  como 
capciosas.  No  se  atrevió,  sin  embargo  á  dejar  el  bárbaro  atro- 
pello sin  alguna  sombra  de  castigo  y  exceptuó  del  perdón  á  veinte 
de  los  que  el  Consejo  designase  como  los  más  culpables,  pro- 
veyendo que  de  ellos  fuesen  cinco  de  los  presos  en  las  cárceles  de 
la  ciudad  y  los  demás  de  los  ausentes  de  ella;  debiéndose  ahorcar 
aquellos  cinco  y  los  que  de  los  quince  restantes  fuesen  habidos 
después  de  pregonado  su  destierro,  excepto  si  fuesen  hombres  de 
paragc,  en  cuyo  caso  debían  ser  decapitados  (30). 

Rindióse  el  Consejo  á  las  órdenes  del  Rey  que  con  sus  acuer- 
dos asumía  para  sí  la  responsabilidad  que  antes  pesaba  sobre  él, 
y  en  vista  de  las  comenzadas  actuaciones  por  el  Justicia  criminal 


378  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

y  de  los  informes  de  algunos  letrado?,  procedió  á  la  designación 
de  los  veinte  más  culpables  cuya  nómina  pasó  al  dicho  Justicia 
y  su  Lugarteniente  para  que  prendiesen  á  los  que  de  ellos  se  ha- 
llasen libres.  Gomo  es  de  suponer,  ninguno  de  aquellos  veinte 
designados  era  hombre  de  condición  y  aún  se  ignora  si  alguno 
de  los  cinco  presos  llegó  á  ser  ejecutado  (31). 

Tendióse,  pues,  el  velo  del  olvido  sobre  tantos  crímenes,  y  el 
pueblo  valenciano  ya  libre  del  temor  que  le  inspiraba  su  misma 
turbada  conciencia,  se  apresuró  á  recibir  con  extraordinarios  fes- 
tejos al  Rey  D.  Juan  y  á  su  esposa,  que  hicieron  su  entrada  en  la 
ciudad  en  22  de  Noviembre  de  13;)2  (32). 

Quedó  la  Judería  casi  desierta  y  sus  sinagogas  después  de  pu- 
rificadas se  convirtieron  en  templos  y  capillas  de  un  Dios  de  paz. 
En  1394  aquel  recinto  era  teatro  de  las  hazañas  de  las  mujeres 
perdidas  y  de  la  gente  de  mal  vivir  que  allí  habían  plantado  sus 
reales  y  á  quienes  el  Consejo  hubo  de  perseguir  y  recoger  (33). 
Había  desaparecido,  pues,  la  Judería  de  Valencia.  Sus  desventu- 
rados habitantes  esparcidos  por  el  reino,  ocullos  unos,  afectando 
muchos  una  conversión  que  por  ser  forzada  no  podía  ser  sincera, 
y  llorando  todos  la  pérdida  de  sus  bienes,  de  sus  amigos  ó  de  parte 
de  sus  familias,  comenzaron  lentamente  la  reconstrucción  de 
su  fortuna  con  su  incansable  persistencia  y  esa  invencible  tena- 
cidad que  parece  el  sello  distintivo  de  su  raza.  No  olvidaron  la 
sangre  derramada  ni  el  oro  perdido,  el  cual,  merced  á  sus  repro- 
bados medios  fueron  recobrando  durante  el  siglo  que  trascurrió 
entre  el  robo  de  la  Judería  y  su  definitiva  expulsión  de  España 
por  los  Reyes  Católicos. 

Después  de  la  antecedente  relación  del  suceso  que  nos  ocupa, 
hecha  por  el  examen  de  documentos  originales,  no  debo  ya  admi- 
tirse como  fundado  el  aserto  de  algunos  escritores  regnícolas  de 
nuestros  días  que  atribuyen  el  robo  de  la  Judería  «al  ciego  arre- 
bato del  pueblo  fanatizado  por  las  calurosas  predicaciones  de  un 
clero  ignorante  y  corrompido.» 

No  puede  negarse  que  la  moral  del  mencionado  clero  en  los 
últimos  siglos  de  la  Edad  Media,  así  en  Castilla  como  en  Aragón, 
por  causas  que  no  son  de  este  momento,  fuese  menos  perfecto  de 
lo  que  exigía  la  santidad  de  su  ministerio,  pero  es  injusticia  no- 


EL    ROBO    DE    LA   JUDERÍA    DE    VALENCIA    EN   1391.  379 

loria  tacharle  de  ignorante  y  está  en  abierta  oposición  con  loque 
dice  la  historia  de  Valencia,  apenas  conocida  por  los  que  tal  ase- 
guran. El  clero  pudo,  por  desgracia,  y  eso  en  parte,  no  poseer  to- 
das aquellas  virtudes  que  son  propias  de  su  estado,  pudo  desear 
la  conversión  de  los  judíos  y  su  ingreso  en  el  gremio  de  la 
Iglesia  como  se  deseaba  generalmente  por  el  pueblo  csistiano, 
pero  no  hay  prueba  alguna,  formal,  al  menos  yo  no  la  he  encon- 
trado, de  que  influyera  como  colectividad  en  el  funesto  suceso 
de  1391.  Si  algunas  individualidades  de  las  órdenes  religiosas 
aparecieron  entre  la  multitud  tumultuada,  esto  nada  significa 
sabiendo  que  nunca  faltó  su  concurso  en  los  motines  y  guerras 
de  todos  tiempos  y  en  todos  lugares. 

Es  de  equidad,  por  tanto,  señalar  sus  verdaderas  causas,  va- 
rias de  las  cuales  llevo  enunciadas,  en  la  diferente  estructura  de 
ambas  sociedades,  en  el  inveterado  odio  de  raza,  en  la  insaciable 
rapacidad  de  los  unos,  en  la  rencorosa  envidia  de  los  otros,  en  el 
feroz  celo  propagandista  de  estos,  en  la  inquebrantable  firmeza 
religiosa  de  aquellos,  en  el  interés  de  algunos,  en  los  perversos 
instintos  de  muchos,  en  la  descuidada  imprevisión  de  la  autori- 
dad, y  sobre  todo  en  la  eterna  ley,  incomprensible  para  el  incré- 
dulo, que  permite  en  la  tierra  el  triunfo  del  poderoso  sobre  el 
desvalido. 

No  es,  pues,  necesario  que  la  ciega  pasión  política  ó  el  satánico 
afán  de  combatir  á  la  Iglesia  en  todas  ocasiones  y  sin  fundamen- 
to arroje  sobre  ella  la  sangre  de  aquellos  infelices  inmolados 
en  1391-  contra  semejantes  aseveraciones  protesta  la  historia,  la 
verdadera  historia  basada  en  los  documentos  auténticos,  no  la 
novela  ni  el  romance  hijos  de  la  fantasía  y  de  la  razón  extravia- 
da. ¡Quiera  Dios  que  este  breve  trabajo  contribuya  en  algo  á  cu- 
rar esas  perturbaciones  del  espíritu  que  parecen  ser  la  enferme- 
dad moral  endémica  de  nuestros  tiempos,  quiéralo  Dios,  El  que 
es  la  eterna  Justicia  y  la  Luz  eterna! 

Valencia  y  Diciembre  de  1885. 

Francisco  Danvila. 


380 


boletín  de  la  real  academia  de  la  historl\. 


ISrOT.A.3 


(1) 


Judei  iu  Valeutiíi  habitantes  et 
habitat uri  totum  illuin  barrium  si- 
cut  iucipit  (le  Ladarp  Abiugeme  us- 
que  ad  liahieum  de  Nahnelig  et  ab 
isto  loco  usque  ad  portam  Exarea, 
et  ab  porta  usque  at  furnum  de  Al- 
biuuuUiz  et  usque  al  Adarp  de  Abra- 
liim  Alvaleu^i :  et  voliimiis  quod 
habitent  et  populentur  secundum 
forum  et  consuetudinem  aljame 
Barchiuoue. 


Se  hace  donación  á  los  judíos  que 
habitan  y  habitarán  en  Valencia,  de 
todo  aquel  barrio  que  comienza  en 
el  adarve  de  Abingeme,  hasta  el  ba- 
ño de  Nalmelig  y  de  este  lugar  hasta 
la  puerta  Exerea  y  de  la  puerta 
hasta  el  horno  de  AlbiunuUiz  y  has- 
ta el  adarve  de  Abrahim  Alvalen^í: 
y  queremos  que  lo  habiten  y  pue- 
blen según  fuero  y  costumbre  de 


la  aljama  de  Barcelona. 

(Archivo  de  Aragón.  Documentos  inéditos.  Tomo  ix,  pág.  290.  Begistmm 
donatiomim  regni  Valentie.) 

Esta  donación,  que  según  el  repartimiento,  se  dio  á  xiii  de  las  Kalendas 
de  Noviembre  de  1244  (20  de  Octubre),  ya  se  insinuó  en  documentos  que 
llevan  la  fecha  de  1239  y  fué  confirmada.en  29  de  Setiembre  de  1273.  (Ar- 
chivo de  Aragón.  Eegistro  xix,  f.  56.) 


(2) 

El  Concilio  general  de  Letrán  en  1215,  ordenó  que  los  judíos  se  diferen- 
ciaran de  los  cristianos  por  alguna  señal  en  el  traje.  Gregorio  IX,  en  bula 
de  1234,  dispuso  que  dicha  señal  fuese  una  rueda  de  fieltro  ó  paño  rojo 
de  cuatro  dedos  y  Pedro  I  de  Aragón,  mandó  en  1283  que  el  distintivo 
consistiei-a  en  una  capa  redonda,  vestida  al  estilo  de  Barcelona.  Segura- 
mente aquella  costumbre  fué  cayendo  en  olvido  y  no  debió  observarse  en 
el  siglo  XIV  cuando  D.  Martín  I  el  Humano  en  1403  dispuso  de  nuevo  que 
los  judíos  llevasen  como  señal  sobre  el  pecho  una  rueda  de  á  palmo,  mi- 
tad roja  y  mitad  amarilla. 

(3) 

Para  hallar  la  cita  de  los  privilegios,  fueros  ó  actos  de  Cortes  referentes 
á  los  judíos  sin  extraviarse  en  las  voluminosas  compilaciones  que  se  han 
hecho  de  ellos,  conviene  consultar  el  sumario  ó  repertorio  publicado  por 
Micer  Pere  Antoni  Tarazona  en  1580  y  especialmente  en  sus  títulos  u,  vii, 
X,  y  XXVIII  del  Libro  i,  en  el  viii  del  iii  y  en  el  vi  del  iv. 


EL    ROBO    DE    LA    JUDERÍA    DE    VALENCIA    EN  1391. 


381 


(4) 


En  lo  nom  de  Deu  e  de  la  sua 
gracia^  amen.  Dimarts  que  era  comp- 
tat  Yin  dies  del  mes  de  Mar^  en  lany 
de  la  natiuitat  de  Nostre  Senj'or 
Mcccxc.  Com  per  acte  de  Corts  ge- 
neráis en  la  Vila  de  Mon(;ío  en  lo 
preseut  any  celebrades  sia  estat 
provehit  que  la  Juheria  de  Valencia 
sia  ampliada  limitada  e  closa...  E  los 
Batle  e  Jurats...  bajen  declarat  la 
ampliació  e  limitació  de  la  dita  Ju- 
heria, e  aquella  dita  Juheria  eser 
closa  de  mur  de  iii  pams  de  gros  e 
ben  alt.  ect.a 

(Compte  de  la  clausura  de  la  Ju- 
heria.) 


En  el  nombre  de  Dios  y  de  su 
gracia,  amén.  Martes  que  se  conta- 
ban ocho  días  del  mes  de  Marzo  en 
el  año  de  la  Natividad  de  Nuestro 
Señor  1390.  Como  por  acto  de  Cor- 
tes generales  en  la  villa  de  Monzón 
en  el  presente  año  celebradas,  se 
haya  proveído  que  la  Judería  de 
Valencia  sea  ampliada,  limitada  y 
cerrada...  Y  el  Bayle  y  Jurados... 
hayan  declarado  la  ampliación  y  li- 
mitación de  la  dicha  Judería  y  que 
debe  ser  cerrada  con  muro  de  tres 
palmos  de  grueso  y  bien  alto,  etc. 

(Cuenta  del  cercado  de  la  Jude- 
ría. Libro  en  el  Archivo  municipal 
de  Valencia.) 


(5) 


Ara  ojats  queus  fa  saber  lonrat 
En  Jaume  Marrades  Justicia  de  la 
ciutat  de  Valencia  en  lo  civil  que 
per  lo  Consell...es  estat  no vellament 
ordenat;  que  alcun  tender  cripstia 
ó  tendera  cripstiana  estant  en  ó  prop 
ó  entorn  la  Juheria  de  la  dita  ciutat 
no  gos  ne  presumixca  en  lo  dia  del 
Sant  dumenge  ne  dalcuna  festa  co- 
lent  per  ordenado  de  la  Santa  es- 
glesia  parar  ne  obrir  lurs  tendes  per 
si  ne  per  altri  ne  vendré  ne  fer  ven- 
dré palesament  amagada  a  juheus 
ne  a  altres  per  ells  alcunes  coses 
de  lurs  tendes. 

(Libre    de    actes    del    Consell, 

MCCCLXXXVI.) 


Ahora  oigan  que  os  hace  saber  el 
honrado  En  Jaime  Marrades  Justi- 
cia de  la  ciudad  de  Valencia  en  lo 
civil,  que  por  el  Consejo...  ha  sido 
nuevamente  mandado  que  ningún 
tendero  cristiano  ó  tendera  cristia- 
na estando  cerca,  alrededor  ó  en  la 
Judería  de  la  dicha  ciudad,  no  pre- 
tenda ni  intente  en  el  día  del  Santo 
Domingo,  ni  en  fiesta  alguna  de 
guardar  por  orden  de  la  Santa  Igle- 
sia, disponer  ni  abrir  sus  tiendas 
por  sí  ni  por  otro,  ni  vender  ni  ha- 
cer vender  descubierta  ni  oculta- 
mente á  judíos,  ni  á  otros  por  ellos, 
ningunas  cosas  de  sus  tiendas... 

Libro  de  actas  del  Consejo,  1386. 


"382 


boletín  de  la.  real  academia  de  la  histohia. 


(6) 


Die  sabati  mi  mensis  Junii  auno 
Domiui  Mcccxc.  E  com  fossen  ven- 
guts  al  dit  Consell  alcims  aixi  reli- 
giosos del  orde  de  preycadors  com 
lechs  de  les  partides  de  la  Exerea 
e  altres,  e  haguessen  esposat  al  dit 
Consell  que  la  clausura  novella- 
ment  feta  de  la  Julieria  de  la  dita 
ciutad  en  alcunes  coses  ó  partides... 
era  molt  perjudicial  e  dapnosa  á  la 
cosa  publica  e  senyaladameut  al 
monestir  de  f  rares  preycadors  de  la 
dita  ciutat  e  a  tota  la  Exerea,  la 
qual  es  notable  partida,  e  mayor- 
ment  ais  anants  e  venints  a  e  del 
grau  de  la  mar,  los  quals  e  lurs  ca- 
rretgs  de  trahull  eren  embargats 
en  lo  liberal  e  acostumat  pasat- 
je...  etc.a 

(Libre  de  actes  del  Consell,  mcccxc.) 


Día  sábado ,  4  de  Junio ,  afío  del 
Señor,  1390.  Y  como  viniesen  al  di- 
cho Consejo  algunos  así  religiosos 
del  orden  de  predicadores  como  le- 
gos de  las  partidas  de  la  Exerea  (1) 
y  otros,  y  hubieren  expuesto  al  di- 
cho Consejo  que  la  clausura  nueva- 
mente hecha  de  la  Judería  de  la 
dicha  ciudad  en  algunas  cosas  ó 
partidas...  era  muy  perjudicial  y  da- 
ñosa á  la  cosa  pública  y  señalada- 
mente al  monasterio  de  frailes  pre- 
dicadores de  la  dicha  ciudad  y  á 
toda  la  Exerea,  que  era  notable 
partida  y  mayormente  á  los  que 
iban  y  venían  al  Grao  de  la  mar, 
los  cuales  con  sus  cargamentos  de. 
rueda  eran  embarazados  en  su  li- 
bre y  acostumbradopasaje...  etc.' 

{Libro  de  actas  del  Consejo,  1390.) 


(7) 


Yo  Neximen  Pérez  de  Vilanova 
aixi  com  a  Sotsobrer...  he  fets  obrar 
e  tornar  de  nou  molts  e  diverses 
bañes  e  taules  aixi  de  rajóla  com 
de  fusta  los  quals  son  en  lo  carrer 
que  solía  esser  julieria  dauant  Sant 
Thomas... 

(Libre  de  la  Sotsobreiia  de  mur 
e  valls.  any  mcccc. 


Yo  Neximeno  Pérez  de  Vilanova 
así  como  á  Sotsobrer...  he  hecho  re- 
edificar y  labrar  de  nuevo  muchos 
y  diversos  bancos  y  mesas  así  de 
ladrillo  como  de  madera,  que  están 
en  la  calle  que  solía  ser  Judería 
delante  Santo  Tomás. 

(Libro  de  la  Sotsobrería  de  muros 
y  valladares.  Año  1400.  —  Ayunta- 
miento de  Valencia.") 


(1)    Puerta  de  la  Ley. 


EL    ROBO    DE    LA   JUDERÍA    DE   VALENCIA    EN    1391,  383 


(8) 

El  Sr.  Amador  de  los  Ríos  dice  en  la  nota  i  de  la  pág.  404,  tomo  i  de  su 
Historia  de  los  Judíos,  que  la  Judería  de  Valencia  tenía  una  sola  puerta 
situada  en  la  plaza  de  Santa  Tecla  y  distinguida  de  muy  antiguo  con  el 
nombre  de  Porta  de  la  Figuera,  y  para  justificar  esta  aseveración  cita  á 
Escolano  Historia  de  Valencia,  lib.  v,  cap.  x.  En  esto  padeció  una  equivo- 
cación el  Sr.  Amador,  pues  Escolano  dice:  «entrábase  á  ella  (la  Judería), 
por  una  puerta  principal  que  salía  á  dicha  plaza  de  Santa  Tecla,  llamada 
antiguamente  de  la  higuera  etc.»  Haber  una  puerta  principal  presupone 
la  existencia  de  otras.  En  cuanto  á  la  denominación  antigua  de  la  Higue- 
ra (ó  Figuera  en  lemosín),  no  se  refiere  á  la  puerta  sino  á  la  plaza  de  don- 
de la  tomó  aquella  al  efectuarse  el  cierre  de  la  Judería  en  1390.  La  plaza 
de  la  Figuera  se  la  llamaba  ya  así  en  la  crida  para  la  procesión  del  Cor- 
pus de  1355  y  en  otros  documentos.  Que  existían  varias  puertas  en  el  an- 
tedicho recinto,  se  prueba  con  los  apuntes  de  la  Sotsobreria  de  Mtirs 
e  Valls;  y  sin  esto  el  Sr.  Amador  hubiera  podido  convencerse  de  ello  á 
fijarse  en  los  documentos  lemosines  que  cita,  de  14  y  17  de  Julio  de  1391, 
pues  en  el  primero  se  dice  (traducido  al  castellano),  que  los  judíos  «cerra- 
ron y  barrearon  bien  las  puertas  de  la  Judería...  que  el  señor  duque  y  ofi- 
ciales... corrieron  á  las  dichas  puertas,  etc.»  y  en  el  segundo  «vinieron  á 
uno  de  los  portales  de  la  Judería  que  se  halla  cercano  á  la  ])laza  de  la  Hi- 
guera... y  los  judíos  que  allí  estaban,  cerraron  de  golpe  las  puertas  de  di- 
cho portal  y  después  los  otros  de  la  Judería,  etc.» 


(9) 

Aunque  permitida  la  poligamia  jDor  la  ley  mosaica  y  los  preceptos  tal- 
múdicos no  debía  ser  frecuente  en  las  aljamas  aragonesas  cuando  Don 
Jayme  I  concedía,  en  20  de  Enero  de  1258,  privilegio  á  cierto  judío  para 
casarse,  siéndolo  ya  anteriormente.  (Archivo  de  Aragón.  E.  x.  F.  47.) 
También  en  el  inventario  que  Jaífuda  Coífe,  judío,  presentó  en  30  de 
Enero  de  1348  á  los  comisionados  reales  para  que  se  le  indemnizara  del 
saqueo  sufrido  en  sus  bienes,  por  los  parciales  de  la  Unión  (Libro  de 
certificaciones  del  Ayuntamiento  de  Valencia,  m.ccc.xltui),  dice  en  dos 
de  sus  partidas:  «Tenia  ma  muller  en  la  caxa...»  y  « Les  vestidures  de  ma 
muller...»  (Tenía  mi  mujer  en  la  caja...  y  Las  vestiduras  de  mi  mujer)  de 
lo  que  naturalmente  se  infiere  que  este  riquísimo  judío  no  tenía  más  de 
una  mujer;  con  lo  cual  recibe  mayor  fuerza  mi  opinión. 


384      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


(10) 

El  Sr.  Amador  de  los  Ríos  dice  en  la  pág.  416  del  tomo  i  de  su  Historia 
(le  los  judíos,  ocupándose  de  su  organización  en  Valencia,  que  eran  juzga- 
dos por  sus  jueces  propios  en  primera  instancia  y  cita  como  prueba  estas 
palabras  del  Fur.  48,  Rub.  v.  L.  ni,  si  les  juheus  entre  ells  matcix  haiirau 
pleit  quen  consijne  lo  fur  jntgue  (si  los  judíos  entre  ellos  mismos  tienen 
pleito,  quien  determine  el  fuero,  juzgue)  y  como  el  fuero  establece  que 
el  Bayle  general  es  el  juez  ordinario  en  las  causas  de  judíos  con  judíos 
resulta  que  no  queda  probado  aquel  aserto.  (Privilegios  de  Pedro  II  en 
1340  y  1384  confinuados  por  Femando  II  en  1482.) 

También  en  la  pág.  422  hablando  del  Musta^af  (que  llama  Almuda^af) 
ó  Almotacén,  supone  que  este  oficial  de  la  ciudad  entendía  en  el  orden 
interior  de  la  judería,  lo  cual  sería  exacto  si  hubiera  cincunscrito  sus  atri- 
buciones á  los  asuntos  de  policía  urbana,  mercados  y  pesos  y  medidas, 
pues  los  demás  del  mencionado  orden  interior  correspondían  á  la  aljama. 

Quien  desee  más  ampliaciones  sobre  estos  particulares  y  otros  de  la 
organización  civil  y  política  del  reino  de  Valencia  en  aquellos  lejanos 
tiempos ,  puede  leer  el  discreto  resumen  que  de  ella  hace  mi  muy  querido 
hermano  D.  Manuel  Danvila  en  la  Ilustración  J.  de  su  discurso  sobre  la 
Germania  de  Valencia  leido  ante  la  Real  Academia  de  la  Historia  en  su 
recepción  pública  el  9  de  Noviembre  de  1884. 


(11) 

No  cumple  á  mi  propósito  extenderme  en  estos  y  otros  detalles  de  las 
costumbres  íntimas  de  los  judíos  valencianos,  que  me  reservo  tratar  en 
ocasión  más  oportuna.  Citaré,  no  obstante,  algunas  prácticas- referentes  á 
su  fallecimiento,  extractadas  de  un  expediente  de  la  Inquisición  de  Va- 
lencia existentes  en  su  Universidad  Literaria. 

«Cuando  Jehuda  se  halló  en  peligro  de  muerte  Irad  su  hermano  le 
volvió  hacia  la  pared  y  así  murió.  Luego  Aran  su  siers'O  le  lavó  con  agua 
caliente,  rapóle  la  barba,  bajo  de  los  sobacos  y  las  partes  naturales  y  le 
amortajó  con  calzones  y  camisa  de  lienzo  nuevo,  y  capa  plegada  por 
cuña,  poniéndole  bajo  la  cabeza  una  almohada  de  tierra  virgen  y  en  la. 
boca  un  florín  del  cuño  de  Aragóu.  Luego  lloraron  Sarai  y  otras  mujeres 
vertiendo  el  agua  de  los  cántaros  y  tinajas  y  comieron  tras  las  puertas 
pescado  y  aceitunas,  etc.,  etc. 


EL    I'.OIíO    DE    LA    JUDERÍA    DE    VALENCIA    EN   1391. 


385 


(12) 

En  el  Zihre  de  certificacions  de  1348  que  posee  el  Ayuntamiento  de 
Valencia  se  halla  extendida  la  indemnización  que  pidió  este  judío  por  los 
objetos  que  le  robaron  los  de  la  Unión  cuando  entraron  en  Murviedro. 
Es  un  precioso  documento  del  cual  haré  á  su  tiempo  estudio  detenido,  y 
demuestra  la  respetable  posición  del  recurrente.  Comienza  así : 


Disapte  a  xxx  de  Janer  de 
MCCCXLTiii  comparech  davant  la 
persona  deis  dits  honrrats  comisa- 
ris  En  Jaffuda  Coífé  deius  scrit  e 
aporta  la  demanda  seguent  (1). 

Constituit  davant  la  presencia 
deis  honrrats  En  Thomas  de  Mar- 
<;a  e  En  Garcia  de  Lois  cavallers 
jutges  delegats  per  el  Sr.  Eey  a  les 
coses  davall  scrites,  En  Jaffuda 
Coífé  fill  9a  enrrere  den  Benevist 
Coffé,  e  dix  e  posa  davant  aquells 
que  com  en  lo  mes  de  novembre  la 
ost  de  la  ciutat  e  terme  de  Valencia 
per  escalfament  de  la  Unió  ma  ar- 
mada anaren  al  lloc  de  Morvedre  e 
entraren  e  trencaren  aquell  et  vio- 
lentament  entraren  en  casa  del  dit 
Jaftuda  Coffé  e  senportaren  da- 
quell  les  robes  e  beus  infra  se- 
guens : 

Primerament  senportarem...  etc.a 


Sábado  á  30  de  Enero  de  1348 
compareció  ante  la  persona  de  los 
dichos  honrados  comisarios  En  Ja- 
fluda  Coffé  sobre  escrito  y  trajo  la 
siguiente  demanda. 

Constituido  ante  la  presencia  de 
los  honrados  En  Thomas  de  Mar9a 
y  En  Garcia  de  Lois  caballeros  jue- 
ces delegados  por  el  Sr.  Rey  á  las 
cosas  abajo  escritas,  En  Jaffuda 
Coffé,  hijo  en  el  pasado  de  Bene- 
visto  Coífé:  y  dijo  y  puso  delante  de 
aquellos,  que  sobre  el  mes  de  No- 
viembre la  hueste  de  la  ciudad  y 
término  de  Valencia,  por  acalora- 
miento de  la  Unión  á  mano  armada 
fueron  al  lugar  de  Murviedro  al 
que  entraron  y  rompieron  y  violen- 
tamente entraron  en  casa  del  dicho 
Jaffuda  Coífé  y  se  llevaron  de  él 
las  ropas  y  bienes  siguientes : 

Primeramente  se  llevaron...  etc. 


(13) 


E  hir  lo  gran  D.  Samuel  Abrava- 
Ua  se  bateja  ab  gran  solemnitat  en 
lo  Real  den  Casto  Sots  patritnage 


Ayer  el  gran  D.  Samuel  Abrava- 
Ua  se  bautizó  con  gran  solemni- 
dad en  lo  Real  de  En  Casto  bajo  el 


(1)  Ko  coincidiendo  el  día  de  la  semana,  sóho.áo,  con  el  30  de  Enero  de  1319,  año  al 
que  debe  reducirse  el  1.348  de  la  Encarnación  á  la  sazón  estilado  en  "Valencia,  hay  que 
estimar  haberse  omitido  por  distracción  la  última  cifra  del  día  xxxi ,  6  quizá  del  año 

iicccxLYíiii.  PJn  1318  el  30  de  Enero  cayó  en  miércoles .—F .  F. 

TOMO  Tin.  2G 


386 


boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


del  Marques  (  de  Lombay )  e  a  nom 
Alfonso  Ferrandez  de  Yilanova  per 
un  loe  que  ell  ha  en  lo  mai-quesat 
apellat  Vilanova. 

(Cartes  misives.) 


padrinaje  del  Marqués  de  Lombay 
y  tiene  por  nombre  Alfonso  Ferran- 
diz  de  Vilanova  por  un  lugar  que 
el  tiene  en  el  Marquesado  llamado 
Vilanova. 

(Cartas  misivas. —  Ayuntamiento 
de  Valencia,  1391.) 


(14) 


Comienza  de  esta  forma:  Anuo  a 
nativitate  domini  mccclxxxiii  die 
sabbati  de  mane  mi  aprilis  etc.  etc. 

A  laor  e  gloria  de  nostre  Seuyor 
Deu  a  qui  plau  molt  humiltat  de  cor 
e  honestat  de  eos.  E  per  bon  esta- 
ment  de  la  cosa  publica  e  per  gran 
e  manifest  profit  de  tots  en  general 
e  de  cascuns  en  singular  per  lo 
Consell  de  la  ciutat  de  Valencia 
precedent  louga  e  madura  delibera- 
do, son  estats  fets  e  novellament 
los  establiments  e  ordenaments  de- 
ius  escrits. 

Primerament... 


Alio  de  la  Natividad  del  Señor 
1383  dia  sábado  de  mañana  4  de 
Abril,  etc.,  etc. 

En  alabanza  y  gloria  de  nuestro 
Señor  Dios  á  quien  place  mucho  la 
humildad  de  corazón  y  honestidad 
del  cuerj)0.  Y  por  buen  acuerdo  de 
la  cosa  pública  y  por  grande  y  ma- 
nifiesto provecho  de  todos  en  ge- 
neral y  de  cada  uno  en  singular 
por  el  Consejo  de  la  ciudad  de  Va- 
lencia precediendo  larga  y  madura 
deliberación  se  han  hecho  de  nuevo 
los  establecimientos  y  ordenamien- 
tos más  abajo  escritos. 

Primeramente... 


(15) 


Greu  dany,  sicut  ratio  humana  et 
lex  divina ,  es  sien  tan  tes  les  des- 
peses á  fer  per  les  persones  de  con- 
dicio  en  vanitats  festes  e  avalots 
questan  les  families  aturaes,  axi 
ques  preñen  diners  a  cinc  e  sis  per 
Hura  cosa  aborrible  e  malsana,  e 
da^o  es  segueixen  les  opresions  ti- 
ranies  e  malfeits  que  los  senyors 
de  lochs  axi  de  sarrahius  com  de 
crisptians  fan  sens  tembre  lo  divi- 
nal juhí  de  nostre  Jesús  deu. 


Gran  daño  según  razón  humana 
y  ley  divina  es  que  sean  tantos  los 
gastos  hechos  por  las  personas  de 
condición  en  vanidades,  fiestas  y 
alborotos  que  las  familias  están 
apuradas,  así  es  que  se  toman  di- 
neros á  cinco  y  seis  por  libra,  cosa 
aborrecible  y  malsana  y  de  esto  se 
siguen  las  opresiones,  tiranías  y 
malos  hechos  que  los  señores  de 
lugares,  así  de  sarracenos  como  de 
cristianos  hacen  sin  temer  el  divino 
juicio  de  nuestro  Jcsus-Dios. 


EL    ROBO    DE    LA   JUDERÍA    DE    VALENCLA.    EN   1391. 


38- 


Homilía  del  P.  Jofre  Boil.  Ms.  de  18  páginas  en  la  Universidad  de  Va- 
lencia. El  P.  Boil  fué  creado  Cardenal  por  Benito  XIII  en  1397;  era  natu- 
-ral  de  Valencia  y  residía  en  ella  por  los  años  de  1378  á  82. 


(16) 

Consúltense  en  parte  de  prueba  las  cartas  misivas  dirigidas  por  el 
■■Consejo  al  molt  honorable  e  de  gran  circunspecció  mossen  Pere  Conviel, 
canonge  de  la  Seu  de  Valencia  sots-diacha  de  nostre  Sant  Pare,  al  Revé- 
■rendo  in  cripsto  domino  Fratri  Juliano  Tallada  ordinis  predicatorum pro- 
vinciali  et  in  sagra  pagina  magistro  dignissimo  amico  nostro  carísimo,  y  á 
otros  eclesiásticos  de  autoridad  y  probada  ciencia  sobre  aquellos  desór- 
denes; existentes  en  la  colección  de  dichas  cartas  misivas  años  mccccxiii 
y  Mccccxxi. 


(17) 


Araojatsetc.a  Quedevui  en  anant 
iiul  liom  de  qualque  condicio  sia  no 
gos  jugar  en  la  dita  ciutat  a  nengun 
joch  de  daus,  esceptant  joch  detau- 
les...  en  la  Pexcateria,  en  la  Carni- 
«eria,  en  la  pla9a  de  la  Herba,  en  la 
pla9a  davant  l'alberch  del  Senyor 
Bisbe,  ne  al  canto  prop  la  porta  de 
la  Eserea  en  lo  Mercat...  ect.a 


Ahora  oigan,  etc.  Que  de  hoy  en 
adelante  ningún  hombre  de  cual- 
quier condición  que  sea  se  atreva  á 
jugar  en  la  dicha  ciudad  á  ningún 
juego  de  dados,  exceptuando  el 
juego  de  tablas...  en  la  Pescadería, 
en  la  Carnecería,  en  la  plaza  de  la 
Yerba  delante  de  la  casa  del  Señor 
Obispo,  ni  á  la  esquina  cerca  la 
puerta  de  la  Exerea,  en  el  Merca- 
do... etc. 


(18) 


Sexta.  Encara  us  fan  saber  los 
•dit  Justicia  Jurats  etc. a,  que  per  lo 
molt  alt  Senyor  Rey...  fon  provehit 
'6  fet  f ur  contra  aquells  que  temera- 
riament  e  folla  ensutzexen  lurs  bo- 
ques e  lengues  dients  mal  de  Den  e 
de  la  Verge  Maria,  90  es  que  el  hom 
tot  nu  en  bragues  e  la  fembra  tota 
nua  ab  un  drap  embolicat  en  torn 
la  cintura  correga  la  vila  ab  a^ots 
•e,  quen  apres  sien  posats  en  lo  eos- 


Sexta.  Aún  os  hacen  saber  los 
dichos  Justicia,  Jurados,  etc.,  que 
por  el  muy  alto  Señor  Rey...  se  pro- 
veyó é  hizo  fuero  contra  aquellos 
que  temeraria  y  locamente  se  ensu- 
cian las  bocas  y  lenguas  diciendo 
mal  de  Dios  y  de. la  Virgen  María, 
esto  es,  que  el  hombre  desnudo  en 
bragas  y  la  mujer  desnuda  con  un 
trapo  rollado  en  derredor  de  la  cin- 
tura, corran  la  villa  azotándolos  y 


388 


boletín  de  la  real  academlv  de  la  historia. 


tell  en  lo  qual  estigueu  per  tot 
aquell  dia  á  castig  e  exemple  dal- 
trcs.  Empero  si  sera  persona  bon- 
rrada  que  no  fahes  faena  de  ses 
mans  que  pacli  de  pena  L  moraba- 
tins  dor. 

(Libre  de  crides,  mccccx.) 


después  sean  expuestos  á  la  ver- 
güenza en  la  picota,  en  la  cual  estén 
todo  aquel  día  para  castigo  y  ejem- 
plo de  otros.  Empero,  si  fuese  per- 
sona bonrada  que  no  trabaje  con 
sus  manos,  pague  de  pena  50  mora- 
bStines  de  oro. 


(19) 


Ara  ojats  ect.n...  Que  alcuna  fem- 
bra  peccadora  publica  no  gos  ó  pre- 
pumesca  anar  per  la  ciutat  abriga 
ab  manto  mauteta  ó  algún  atre  abri- 
gall...  E  axi  mateix  que  alcuna  fem- 
bra  dessus  dita  no  gos  ó  presumes- 
ca  vestir  ó  portar  alcuna  vestidura 
orlada  eutorn  peus,  de  vayrs  ó  dal- 
tres  pells  ne  de  cendat.  E  qui  con- 
trafará...  ect.a 

(Libre  de  crides  mcccclxxxiii.) 


Ahora  oigan,  etc.  Que  ninguna 
mujer  pecadora  se  atreva  ó  itresu- 
ma  andar  por  la  ciudad  abrigada 
con  manto,  mantecilla  ó  algún  otro 
abrigo...  Y  asimismo  que  ninguna 
de  las  mencionadas  mujeres  se  atre- 
va ó  presuma  vestir  ó  llevar  vesti- 
dura alguna  guarnecida  en  derredor 
de  los  pies  con  peñas  veras  ú  otras 
pieles,  ni  con  cendal.  E  quien  des- 
obedeciere... etc. 


(20) 


Ara  ojats...  ect.a...  On  lo  dit  Con- 
sell...  per  tal  que  aytals  alcauots  o 
altres  tinents  les  dites  fembres  pu- 
bliques per  amigues  mils  sien  devi- 
sats  e  coneguts  se  a  novellament 
establit  e  ordenat  que  cascun  de 
tais  baia  e  sia  tengut  portar  conti- 
nuament,  capero  ab  cogulla,  de  drap 
grocb,  la  qual  haia  cinc  palms  de 
lonch  e  un  palm  de  ampie  e  quel 
capero  sia  de  altre  color  qualsevu- 
11a  sot  pena  de  L  morabatins  dor... 


Ahora  oigan,  etc.  Y  el  dicho  Con- 
sejo... porque  dichos  alcahuetes  lí 
otros  teniendo  las  dichas  mujeres 
públicas  por  amigas  sean  mejor  se- 
ñalados y  conocidos,  ha  acordado  y 
ordenado  de  nuevo  que  cada  uno  de 
ellos  haya  y  sea  obligado  á  llevar 
continuamente  un  capuz  con  cogu- 
lla de  paño  amarillo,  el  cual  tenga 
cinco  palmos  de  largo  y  un  palmo 
de  ancho,  y  que  el  capuz  sea  de 
otro  color  cualquiera,  bajo  pena  de 
50  morabatines  de  oro... 


(Libro  de  actas. — Ayuntamiento  de  Valencia,  mcccxci.) 


EL    BOBO    DE    LA   JUDERL\    DE    VALENCL^    EN  1391. 


389 


(21) 


E  lo  dit  Consell...  prouei  que  en 
la  casa  de  les  dones  de  Penitencia 
no  sien  acoUides  ne  rebudes  alcu- 
nes  dones  maridades  encara  que 
lurs  marits  ho  volíruesen...  ect.a 


Y  el  dicho  Consejo...  que  en  la 
casa  de  las  mujeres  de  la  Peniten- 
cia no  se  acojan  ni  reciban  las  mu- 
jeres casadas  aunque  sus  maridos 
lo  quieran...  etc. 


(Libro  de  actas. — Ayuntamiento  de  A'alencia,  mcccxcvi.) 

(22) 

Acta  de  la  sesión  celebrada  por  el  Consejo  de  Valencia  en  10  de  Julio 
de  1391,  existente  en  el  Archivo  municipal  de  aquella  ciudad. 


(23) 


En  veritat  está  quel  f et  ha  comen- 
(jament  per  minyons  qui  vingueren 
de  la  partida  del  Mercat  ab  un  pe- 
nonet  croat  e  al  alcunes  creus  de 
canyes,  volen  dir  alcuns  que  aquests 
fadrins  asinestrats  ó  induits  foren 
per  alcuns,  da^o  be  que  haiam  al- 
cun  alé;...  E  haiats  de  certs  senyores 
que  del  esuaiment  e  robament  foren 
causa  ó  comensament  homens  acor- 
dáis de  galees,  homens  alcauots  e 
altres  vagamunts  homens  de  poqua 
e  pobra  condicio,  e  semblants  pero 
enajyres  si  mezclaren  tais  e  tantes  de 
casades  e  encara  caps  de  casades  que 
US  ho  pensariets  poch.  Da90  e  de 
qui  fon  principal  negUgencia  o  cul- 
pa no  volem  escriure,  ne  comanar 
no  a  tinta  e  a  paper...  ect. 


En  verdad  que  el  hecho  tuvo  co- 
mienzo por  los  muchachos  que  vi- 
nieron de  la  partida  del  Mercado 
con  un  pendoucillo  cruzado  y  con 
algunas  cruces  de  caña,  y  quieren 
decir  algunos  que  estos  muchachos 
fueron  azuzados  ó  inducidos  por  al- 
gunos, de  lo  cual  aunque  tengamos 
alguna  sospecha...  Y  tened  j)Or  cier- 
to, señores,  que  del  asalto  y  robo 
fueron  causa  ó  comienzo  hombres 
hcenciados  de  galeras,  hombres  al- 
cahuetes y  otros  vagabundos^  hom- 
bres de  poca  y  pobre  condición  y 
semejantes  á  ellos,  pero  luego  se 
mezclaron  tales  y  tantos  vecinos  y 
cabezas  de  casa  como  poco  os  lo 
pudierais  pensar.  De  esto  y  de  quien 
fué  principal  negUgencia  ó  culpa  no 
queremos  escribirlo  ni  encomen- 
darlo á  la  tinta  y  al  papeL..  etc. 


(Carta  misiva,  reservada  de  los  Jurados  de  Valencia  á  En  Ramón  Soler 
y  á  En  Pero  Marradas,  con  fecha  xiv  Julio  mcccxct.) 


390 


boletín  de  la  real  academla  de  la  historia. 


(24) 

El  asalto  de  la  Judería  valenciana  no  se  efectuó,  en  parte,  «escalandc»' 
el  derruido  muro  que  daba  al  Valle  Viejo,  por  debajo  del  Puente»,  como 
dice  con  evidente  error  el  Sr.  Amador  de  los  Rios,  sino  por  el  arco  del 
Valladar  Viejo,  sobre  el  cual  pasaba  el  muro  de  la  Judería,  edificado  el 
año  anterior,  como  consta  de  varios  documentos. 


(25) 


Die  veneris  xxi.a  mensis  julii  any 
a  uativitati  douimi  mcccxci.  En  la 
cort  del  Justicia  criminal  y  davant 
la  presencia  de  En  Pere  de  Lu9a 
advocat  asesor  delegat  per  sa  Se- 
nyoria  per  rebre  nones  e  fer  en- 
questa  del  robameut  e  esuaiment 
de  la  julieria...  comparech  Johan 
Pérez  de  Sent  Jordi  olim  Juseíf  Aba- 
rim  juheu  conuers  e  requerit  per  lo 
susdit  En  Pere  de  Lu9a  digues  quen 
sap  dix: 

Que  al  mij  jorn  poc  mes  del  dia  9 
de  Juliol  prop  pasat  essent  lo  recla- 
mant  en  salberch  f oren  tancades  les 
portes  de  la  juheria  ab  gran  remor 
e  clamors  de  juheus  e  tanqua  sa 
porta  e  ans  tres  bores  esuai  lur  mur 
per  lo  Valí  Vell  e  altres  parts  la 
gent  de  la  ciutat  enaxina  esser  la 
sua  endresada  de  f  orts  e  greus  claus 
derrocarenla  a  fustades  e  esuairen 
lalberch  pus  de  vint  bornes  adresats 
de  espasas  bastons  e  coltells  alcuns 
mascarais  en  caperons  e  tantost 
romperen  e  esclafaren  les  caxes  es- 
critoris  é  armaris  e  semportaren 
juxtals  matalaífets  des  lits  sens  dei- 
xar  clau  en  pared  tot  estimat  en  pus 
de  tres  milia  florins  dor.  E  res  me- 
nys  una  caxeta  de  jimbre  ab  vori 


Alernes  á  21  del  mes  de  Julio  añcp 
de  la  Natividad  del  Señor,  1391.  Ea 
la  corte  de  Justicia  criminal  y  ante 
la  presencia  de  En  Pedro  de  Luza^ 
letrado  asesor  por  su  Señoría  para 
bacer  diligencias  y  averiguaciones- 
sobre  el  robo  y  asalto  de  la  Judería.., 
compareció  Juan  Pérez  de  San  Jai- 
me, antes  Juceff  Abarim,  judío  con- 
verso y  requerido  por  el  sobredicho* 
En  Pero  de  Luza  para  que  dijera  lo 
que  sepa^  dice: 

Que  al  mediodía  poco  menos  del 
día  9  de  Julio  próximo  pasado,  ba- 
ilándose el  reclamante  en  su  casa 
cerraron  las  puertas  de  la  Judería 
con  gran  rumor  y  gritos  de  los  ju- 
díos, y  él  cerro  su  puerta  y  antes  de 
las  tres  asaltó  el  muro  por  el  Valla- 
dar Viejo  y  por  otras  partes  la  gente 
de  la  ciudad  y  á  pesar  de  tener  la 
suya  arreglada  con  fuertes  y  gran- 
des clavos  se  la  derribaron  á  golpes 
de  viga  y  asaltaron  su  casa  más  de- 
veinte bombres  armados  con  espa- 
das, palos  y  cucbillos,  algunos  tiz- 
nadas las  caras  y  con  capuces  y  en- 
seguida rompieron  y  astillaron  ca- 
jas, escritorios  y  armarios  y  se  lle- 
varon hasta  los  jergoncillos  de  las- 
camas  sin  dejar  clavo  en  pared,  es- 


EL    ROBO    DE    LA   JUDERÍA    DE    VALENCIA   EN  1391. 


391 


hon  eren  los  albarans  e  cartes  devi- 
tories  en  summa  de  pus  de  trenta 
milla  florins  dor. 


timado  todo  en  más  de  3.000  flori- 
nes de  oro.  Y  asimismo  una  cajita  de 
¿enebro?  con  marfil  donde  estaban 
los  albalaes  y  cartas  debitorias  en 
suma  de  más  30.000  florines  de  oro. 

Además  dieron  de  cuchilladas  en 
el  cuello  á  su  hermano  Xachor  que 
los  repelía  con  una  ballesta. 

Además  aquellos  malnacidos,  sin 
temor  de  Dios  forzaron  á  Lisa  su 
sobrina,  mujer  de  Isaar  Lobín  y  á 
Sober,  esclava  y  nodriza  de  su  hijo. 

Además  como  el  reclamante  se 
quejara  del  daño  y  del  gran  escán- 
dalo recibido,  el  cabeza  de  los  mal- 
hechores le  apaleó  hiriéndole  en  un 
brazo  y  detrás  de  la  oreja. 

Y  requerido  dijera  si  sabe  ó  quie- 
re más  y  SI  conocía  á  los  autores  del 
asalto  y  forzadores  de  las  mujeres, 
dice:  Que  por  algunas  palabras  y 
por  una  empresa  de  oro  que  llevaba 
uno  de  los  tiznados  sospecha  de 
cierto  hombre  de  condición,  pero 
que  no  puede  asegurarlo. 

Y  requerido  dijera  si  sabe  ó  quiere 
más,  dice  que  no  sabe  ni  quiere  más. 

Y  oida  y  entendida  por  el  hon- 
rado En  Pedro  de  Luza  la  compa- 
recencia de  Juan  Pérez  de  San  Jai- 
me, antes  Juceíf  Abarin,  mandó  se 
reciba  en  tantum  quantum,  etc.  Pre- 
sentes como  testigos  Mosén  Juan  de 
Basquez,  alguacil  y  En  Andreu  Mo- 
ra, ciudadano. 

(Archivo  general  del  Reino  de  Valencia, —  Papeles  del  Justiciazgo  crimi- 
nal.— Robo  de  la  Judería,  mcccxci.  Ma  esquey.) 


E  per  mes  donaren  de  coltellades 
per  lo  coll  a  son  germa  Nachor  quels 
foragitaba  ab  una  ballesta. 

E  mes  encara  aquells  malnats 
sens  pauor  de  Den  forjaren  á  Li- 
sa (1)  neboda  sua  e  muUer  de  Isaar 
Lobin  e  a  sober,  esclava  dida  de  son 
fiU. 

E  mes  encara  com  el  reclamant  es 
planyguera  del  dany  y  del  scaudel 
gren  rebut  lo  cap  deis  malfeytors 
li  dona  de  bastonades  nafranli  un 
bras  e  darrere  louit. 

E  requerit  dignes  si  sap  o  vol  mes 
e  si  coneixia  ais  faedors  del  esuai- 
ment  e  for9adors  deles  dones  dix: 
Que  per  páranles  e  ayxi  mateix  per 
una  empresa  dor  qui  portaba  u  deis 
mascarats  sospita  dalcun  borne  de 
condicio  sins  quel  fa^a  cert. 

E  requerit  si  sap  o  vol  mes  dix 
que  no  sap  ni  vol  mes. 

E  oida  e  entesa  per  lo  honrrat  En 
Pere  de  lu^a  la  comparecencia  de 
Johan  Pérez  de  Sent  Jordi  olim  Ju- 
seíf  Abarim  mana  sia  rebuda  en 
tantum  quantum  etc.a  presents  tes- 
timonis  Mosen  Johan  de  Basquez 
alguatzir  e  En  Andreu  Mora  ciutada. 


(1)    Diminutivo  de  Elisabhet  (xada). 


392 


BOLETÍN    DE    LA    llEAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


(26) 


E  eu  pocla  espay  de  temps  la  dita 
juheria  fou  disipada  é  roljada  é 
morís  daquen  eu  lesuaimeut  ques- 
que  ceuts  juheus...  etc. 


Y  eu  poco  espacio  de  tiempo  la 
dicha  judería  fué  disipada  y  robada 
y  muertos  en  el  dicho  asalto  algu- 
nos cientos  de  judíos. 


(Libre  de  actes  del  Consell.  ix  Juliol  mcccxc. 


Carta  á  D.   Francisco   de   Vilarrasa  (1). 


(Fragmento.)  ...no  sent  fahedor 
lo  julii  de  Foruet  perqué  hir  coms 
feu  lo  saquo  é  morts  de  la  juheria 
lo  fischal  sadona  tantost  a  fer  lan- 
questa. 

Lo  cas  senyor  é  pare  es  de  play- 
dre  quen  fi  son  doscents  trenta  ho- 
nies  e  dones  juheus  e  deu  o  dotze 
cripstians  morts  sens  los  nafrats. 
Fon  lo  bra9  del  poblé  e  a  son 
temps  sauren  los  caps  ques  mara- 
vella. 

En  a^o  que  la  Verge  sacratísima 
e  nostre  Senyor  Deu  crucifixat  sien 
en  vostra  guarda.  De  Valencia  a 
X  Juliol  any  de  mcccxci. 

Sempre  á  vostre  plaer  humil 

JoHAX  UE  Vilarrasa. 


...no  pudiéndose  efectuar  el  jui- 
cio con  Foruet  porque  como  aj'er 
sucedió  el  saqueo  y  muertes  de  la 
Judería,  el  fiscal  se  ocupó  en  hacer 
diligencias. 

El  caso,  señor  y  padre,  es  de  sen- 
tir, porque  al  fin  son  doscientos 
treinta  judíos,  hombres  y  mujeres, 
y  diez  ó  doce  los  cristianos  muer- 
tos, sin  contar  los  heridos.  Fué  el 
brazo  del  pueblo,  y  á  su  tiempo  sa- 
bréis las  cabezas  que  parece  mara- 
viUa. 

Con  esto,  que  la  Virgen  sacratí- 
sima y  Nuestro  Señor  Dios  crucifi- 
cado sean  en  vuestra  guarda.  De 
Valencia  á  10  de  Julio  de  1391. 


(Archivo  de  los  condes  de  Faura.  Correspondencias,  lío  13.) 


El  Sr.  Amador  de  los  Ríos ,  al  ocuparse ,  en  su  Historia  de  los  judíos  de 
España  y  Portugal  (fol.  11,  pág.  367),  del  suceso  que  motiva  este  trabajo, 
consigna  el  incidente  de  haberse  presentado  en  aquel  trance ,  en  la  Jude- 


(1)    Este  caballero  fué  luego,  en  U03,  Justicia  criminal  de  Valencia. 


EL  ROBO  DE  LA  JUDERÍA  DE  VALENCIA  E.\  13?'l. 


393 


ría,  el  Santo  valenciano  Vicente  Ferrer,  calmando  la  saña  del  populacho 
y  poniendo  término  á  la  matanza.  En  comprobación  de  ello ,  cita  el  Bre- 
viario de  Valencia,  edición  de  1533,  y  en  esto  debió  padecer  algún  error, 
porque  en  todo  el  Breviarium  Valentinum  secundutn  ritum  Metropolitarui' 
ecclesice  Valentioe,  impreso  en  dicha  ciudad  por  Francisco  Romani  año 
de  1533,  se  halla  otro  pasaje  atafiente  al  caso  más  que  la  lección  viu  del 
Oficio  de  San  Cristóbal  mártir  (10  de  Julio),  en  la  cual  ni  aun  se  nombra 
al  Apóstol  de  Valencia. 

Además ,  ni  en  los  Padres  Aguesío ,  Rodríguez  y  Ortí ,  historiadores  de 
la  fundación  del  convento  de  San  Cristóbal  (antigua  sinagoga  mayor  de  la 
Judería),  ni  en  los  de  la  vida  del  preclaro  dominico  Padres  Ranzano, 
Antist,  Miquel,  Vidal  y  M.  Mouillard,  ni  en  los  escritores  regnícolas  valen- 
cianos, en  especial  Escolano,  ni  en  los  varios  documentos  oficiales  que  se 
citan  en  estas  notas,  hay  indicación  alguna  de  semejante  suceso,  á  pesar 
de  la  detenida  prolijidad  con  que  refieren  los  acontecimientos  de  9  de 
Junio  de  1391. 

Y  como  i)or  tales  consideraciones  no  sea  posible  admitir  la  certeza  del 
hecho^  se  ha  omitido  su  relación  en  el  cuerpo  de  estos  apuntes. 


(28) 


Empero  Senyor  tro  a  huy  que  ha 
prop  de  un  nies  passat,  punisio  al- 
cuua  réalment  no  hic  es  feta:  no 
volem  dir  per  qui  ha  estat.  Car  mes 
val  que  vostra  Señoría  mesa  la  ma 
ho  puxa  trobar  e  veure  pus  uberta- 
ment,  be  podem  dir  que  a  nostre 
parer  o  intenció  ho  facen  dues  co- 
ses, la  una  importunitat  dalcuns 
magnats  per  si  o  per  lurs  parents 
o  familiars  culpables  qui  entant 
com  en  ells  es  dilaten  lo  proces  e 
desvien  quels  pus  culpables  no  sien 
denunciats,  mena9an  los  clamants 
que  han  rebut  lo  dapnatge  sils  no- 
tifiquen a  vostre  fischal.  Com  deis 
dits  culpables  hi  haia  de  totes  con- 
dicions,  es  a  saber,  aixi  liomens  del 
Orde  de  Montesa  e  de  Mendicants, 


Empero,  señor,  hasta  hoy  en  que 
va  pasado  cerca  de  un  mes,  castigo 
alguno  real  no  se  ha  hecho:  no  que- 
remos decir  por  quién  ha  sucedido. 
Porque  es  mejor  que  vuestra  seño- 
ría, puesta  la  mano,  lo  pueda  hallar 
y  ver  más  claramente;  pero  bien 
podemos  decir  que  á  nuestro  pare- 
cer ó  intención  no  se  hace  por  dos 
cosas:  la  una,  por  la  importunidad 
de  algunos  magnates  por  sí  ó  por 
sus  parientes  ó  familiares  culpa- 
bles, que  en  tanto  en  cuanto  pue- 
den, dilatan  el  proceso  é  impiden 
que  los  más  culpables  sean  denun- 
ciados, amenazando  á  los  reclaman- 
tes que  han  recibido  el  daño  si  lo 
denuncian  á  vuestro  fiscal.  Porque 
de  los  dichos  culpables  los  hay  de 


394 


boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


Exempts ,  como  de  Caballers  é  ho- 
mens  de  paratje  e  escuders  de  ea- 
sades  com  encara  de  ciiitat  los 
quals  haurien  presta  pnnició  si  vos- 
tra  Real  Senyoria  era  asi  corporal- 
meut.  E  laltra  per  les  males  mane- 
res  que  ab  humil  e  subiecta  reve- 
rencia de  vostra  senyoria  parlan 
nos  han  tengudes  e  teñen  los  delats 
que  de  una  part  perqué  alcuns  de 
lur  sequela  son  be  adins  en  la  cul- 
jia  far  lur  engeny  a  desuiar  ho  e  per 
(,'0  enduexen  molts  del  poblé  á  des- 
grat  e  á  malvolen^a  contra  nosaltres 
donanlos  entenen  que  per  mal  deis 
menors  nosaltres  fem  aquesta  ins- 
tancia. E  a  altre  cap  escriuen  é  fan 
escriure  a  Cort  de  vos,  Senyor,  mol- 
tes  coses  contraries  á  veritat...  ect.a 


todas  condiciones,  á  saber:  así  hom- 
bres del  Orden  de  Montesa  y  de 
Mendicantes  j  Exemptos,  como  Ca- 
balleros y  liombres  de  paraje  y  es- 
cuderos de  ¿las  casas?  como  de  la 
ciudad,  los  cuales  tendrían  pronto 
castigo  si  vuestra  Real  señoría  se 
hallase  aquí  corporalmente.  Y  la 
otra ,  por  los  torcidos  medios  que, 
hablando  con  humilde  y  rendida 
reverencia  de  vuestra  señoría^  han 
empleado  y  emplean  con  nosotros 
los  delatados,  los  cuales,  por  una 
parte,  como  algunos  de  sus  compa- 
ñeros se  hallan  muy  culpados,  agu- 
zan el  ingenio  para  desviar  esto,  y 
por  ello  inducen  muchos  al  pueblo 
á  mostrar  desagrado  y  malevolen- 
cia contra  nosotros ,  dándoles  á  en- 
tender que  hacemos  esta  instancia 
en  daño  de  los  menores.  Y  por  otro 
lado  escriben  y  hacen  escribir  á 
vuestra  Corte,  señor,  muchas  cosas 
contrarias  á  la  verdad...  etc. 


( Carta  misiva  al  rey  D.  Juan  I  de  Aragón  por  los  Jurados  de  Valencia, 
con  fecha  v  Agosto  mcccxci). 

(29) 

Constan  estos  pormenores  en  el  indulto  expedido  por  D.  Juan  I  en 
Tortosa  á  8  de  Noviembre  de  1392,  existente  en  el  Libre  de  caries  reals  de 
aquel  año.  Ayuntamiento  de  Valencia, 


(30) 

Hablando  de  las  sangrientas  matanzas  de  Judíos  en  Aragón  y  Cataluña 
el  año  de  1391,  ensalza  el  Sr.  Amador  de  los  Ríos  al  justiciero  monarca 
D.  Juan  I  por  la  ejecución  de  veinte  de  los  ladrones  y  asesinos  de  la  Jude- 
ría de  Barcelona,  Palma,  Léiñda  y  otras,  como  si  la  exigüidad  del  castigo 


EL    ROBO   DE    LA   JUDERÍA    DE   VALENCIA    EN   1391. 


395 


correspondiera  á  la  horrible  magnitud  del  delito.  Es  de  pensar  que  no 
llegó  á  conocimiento  de  aquel  perspicuo  escritor  el  indulto  expedido  en 
Tortosa  á  8  de  Noviembre  de  1392  en  favor  de  los  reos  complicados  en  el 
robo  de  la  Judería  de  Valencia  ni  los  incidentes  ocurridos  en  el  proceso 
de  sus  fautores  é  instigadores;  pues  de  ser  así,  de  su  notoria  imparciali- 
dad hubiera  execrado  al  monarca  que  cubría  con  el  manto  de  la  impuni- 
dad el  crimen  cometido  por  quienes  más  obligados  estaban  á  respetar  las 
leyes  humanas  y  divinas. 

(31) 


Dice  el  original  del  indulto  «Vo- 
lem  prevenim  e  otorgam  que  da- 
quells  que  huí  en  la  preso  comuna 
de  la  dita  ciutat  per  rao  deis  dits 
insult  esuaiment  morts  e  robería 
están  presos  los  cinch  tan  solament 
que  pus  notablement  culpables  deis 
dits  maleficis  serán  á  nos  vists  sien 
á  mort  liurats  e  morts,  90  es  pen- 
jats  per  lo  coU  en  manera  que  na- 
turalment  muyren.  No  res  menys 
deis  absentats  de  la  dita  ciutat  per 
aquesta  rabo  vint  tan  solament  qo 
es  aquells  que  mes  culpables  serán 
vists  á  nominacio  del  Consell  de  la 
dita  ciutat  qui  sap  lo  fet  del  ver 
daquests  malfeytors  e  maleficis 
sien  bandejats  de  tota  nostra  se- 
nyoria.  Enaxi  que  dius  daquella 
serán  trovats  perden  lo  cap  si  son 
homens  de  paratge.  E  si  son  daltra 
condició  que  sien  penchats  per  lo 
coU...  etc.í  Aunque  algo  confuso  el 
texto  creo  que  debe  interpretarse 
como  va  dicho. 


Queremos,  prevenimos  y  otorga- 
mos que  de  aquellos  que  hoy  en  la 
prisión  del  común  de  la  dicha  ciu- 
dad por  razón  del  dicho  insulto, 
asalto ,  muertes  y  robos,  están  pre- 
sos los  cinco  tan  solamente  que 
más  notablemente  culpables  de  los 
dichos  delitos  os  parezcan,  sean  con- 
denados á  muerte  y  muertos,  esto  es 
ahorcados  por  el  cuello  de  manera 
que  naturalmente  mueran.  Y  así 
mismo  de  los  ausentes  de  la  dicha 
ciudad  por  este  motivo  veinte  tan 
solamente,  esto  es,  aquellos  que 
más  culpables  resulten  á  juicio  del 
Consejo  de  la  dicha  ciudad  que  co- 
noce la  verdad  del  hecho  de  estos 
malhechores  y  delitos ,  sean  deste- 
rrados de  toda  nuestra  señoría.  Y  si 
dentro  de  aquella  fuesen  encontra- 
dos pierdan  la  cabeza  si  son  hom- 
bres de  paraje.  Y  si  son  de  otra  con- 
dición que  sean  ahorcados  por  el 
cuello...  etc. 


En  la  cédula  de  los  veinte  culpables  que  el  Consejo  dio  al  justicia  cri 
minal  para  la  ejecución  del  real  indulto  no  se  halla  persona  alguna  de 
condición.  Compónese  de  sastres,  corredores,  vendedores  de  pan,  jalme- 
ros,  barberos,  conversos,  herreros,  calceteros  y  gente  desconocida. 


396 


BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


(32) 

Las  disposiciones  adoptadas  para  esta  solemne  entrada  son  un  docu- 
mento interesante  para  el  estudio  de  las  costumbres  públicas  y  artes  sun- 
tuarias de  Valencia  y  ocupan  por  entero  el  acta  del  Consejo  celebrado  á 
22  de  Noviembre  de  1 392  existente  en  el  Libro  de  actas  de  aquel  año  que 
se  custodia  en  el  archivo  del  Ayuntamiento  de  Valencia. 


(33) 


ítem  con  fos  proposat  al  present 
consell  que  en  alcuues  partides  de 
la  dita  ciatat  e  senyaladement  de 
la  9a  enrere  juberia  estañen  e  ha- 
bitaueu  diverses  fembrcs  pecca- 
drius  publiques,  en  gran  escaudel 
de  molts  e  de  moltes,  especialment 
deis  vebinats...  etc. 


ítem  como  fuese  propuesto  al  pre- 
sente consejo  que  en  algunas  parti- 
das de  la  dicha  ciudad  y  señalada- 
mente de  la  que  fué  Judería  estaban 
y  habitaban  diversas  mujeres  peca- 
doras públicas  con  grande  escándalo 
de  muchos  y  de  muchas,  especial- 
mente de  los  vecindarios...  etc. 


(Libro  de  actas.  Ayuntamiento  de  Valencia.  Año  Jicccxcim.) 


^ 


SAN   VICENTE    FERRER    Y   LA   JUDERÍA    DE   VALENCrA.  397 

IV. 

SAN   VICENTE   FERRER   y  LA  JUDERÍA  DE  VALENCIA  (1). 

El  pormenor,  señalado  por  el  Sr.  Amador  de  los  Ríos  sobre  la 
intervención  de  San  Vicente  en  la  Judería  de  Valencia,  con  oca- 
sión del  saqueo  de  1391 ,  «calmando  la  saña  del  populacho  y  po- 
niendo término  ala  matanza»,  se  halla  mencionado  por  varios 
biógrafos  del  Santo;  entre  ellos  el  historiógrafo  de  la  Orden  do- 
minicana Fr.  Francisco  Diago,  quien  en  su  Historia  de  la  vida  y 
milagros,  muerte  y  discípulos  delhienaventurado  predicador  apos- 
tólico San  Vicente  Ferrer,  al  principio  del  capítulo  7  (páginas  78 
y  siguientes  de  la  edición  de  Barcelona,  año  1600),  escribe  de  esta 
suerte:  «En  el  año  de  mil  trescientos  y  noventa  y  uno  sucedió  en 
la  ciudad  de  Valencia  un  extraño  caso,  por  el  cual  el  varón  de 
Dios  anduvo  negociando  ,  así  en  la  conversión  de  los  judíos 
como  en  remediar  el  escándalo  y  atrevimiento  del  vulgo,  que 
contra  toda  justicia  se  habia  usurpado  la  jurisdicción  eclesiástica 
y  seglar.  Tenían  los  judíos  la  sinagoga  donde  está  agora  el  mo- 
nasterio de  las  monjas  de  San  Ghrístobal,  y  moraban  en  ella;  y 
a  deshora  impensadamente  se  amotinó  el  pueblo  contra  ellos  un 
Domingo,  a  nueve  del  mes  de  Julio,  de  tal  manera,  que  algunos 
dellos  quedaron  muertos  y  sus  casas  saqueadas;  y  de  los  que  que- 
daron con  vida  unos  se  pusieron  en  huida,  otros  se  escondieron 
y  otros  dieron  consigo  en  la  Seo  ó  Iglesia  Catedral,  pidiendo  el 
Sacramento  del  baptismo,  y  dando  por  razón  que  tres  veces  ha- 
bían oído  terribles  voces  á  uno  que  decía  ser  San  Ghrístobal ,  por 
las  quales  les  amonestaba  á  recibir  aquel  Sacramento,  Y  aun  aña- 
dían por  haber  ellos  hecho  del  sordo  al  divino  llamamiento  per- 
mitió Dios  que  el  pueblo  contra  toda  justicia  les  robase  y  maltra- 
tase. Esto  bastó  para  que  al  día  siguiente  con  grande  aplauso  del 

(1)    Véase  la  nota  27  del  Estudio  precedente,  pág-,  392. 


398  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

pueblo  dedicase  el  obispo  con  el  clero  aquella  sinagoga  y  le  diese 
la  invocación  de  San  Ghristobal.  Y  Dios  para  alumbrar  mas  a  los 
judíos  hizo  una  maravilla  del  cielo.  En  memoria  de  tan  maravi- 
llosa conversión  se  hace  en  Valencia  a  diez  de  Julio  la  fiesta  de 
San  Ghristobal,  y  no  á  veinticinco  del  mismo,  quando  fue  marti- 
rizado, como  se  cuenta  todo  largamente  en  las  liciones  de  sus 
mártires  en  el  breviario  antiguo  de  Valencia,  que  se  imprimió  en 
el  año  1533.  Buena  parte  cupo  a  San  Vicente  de  esta  victoria,  pues 
el  fue  el  que  convirtió  á  todos  los  judíos  de  la  Galle  del  Mnr,  como 
lo  afirma  en  el  proceso  un  testigo  de  vista. i>  La  mencionada  inter- 
vención de  San  Vicente  Ferrer  en  estos  sucesos  la  testifican  igual- 
mente con  diversos  pormenores  el  rabino  aragonés  Hasdai  Gres- 
cas en  un  documento  coetáneo,  y  entre  otros  libros  y  memorias 
de  los  judíos  españoles  las  dos  Grónicas  impresas  de  Josef  Ha- 
Gohén. 

F.  Fernández  y  González. 


VARIEDADES 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1228  HASTA  EL  DE  1234. 


43. 


Palacio  de  Letrán,  9  Febrero  1228,  Bula  inédita  de  Gregorio  IX.  El  san- 
tuario de  Atocha. — Liber  privilegiorum  ecclesie  Toletane,  fol.  101  r.,  v. 

De  comissione  contra  ahhates  sancti  Vincentii,  Sánete  Leocadia 
el  de  Parrazes  super  decimis  (1). 

Gregorius  episcopus,  servus  servorum  dei,  Venerabili  fratri 
episcopo  Seguntinensi  et  dilectis  filiis  de  Molinensi  et  Almaza- 
nensi  archidiaconis,  Seguntinensis  diócesis,  Salutem  el  apostoli- 
cam  benedictionem. 


(1)  Esta  rúbrica  en  la  misma  página,  (fol.  101  r.),  está  cambiada  por  el  Lióer  privile- 
ffionim  con  la  de  la  bula  de  Inocencio  IV  (Perusa,  2  Enero  1252):  Littera  contra  indeos 
de  possessionibus  quas  emerunt  a  christianis.  El  texto  de  esa  otra  bula,  que  el  Sr.  Ama- 
dor de  los  Ríos,  no  atendiendo  al  lug-ar  de  la  data  (Hist.  de  los  judíos  de  España  y  Por- 
tugal, 1. 1,  pág.  360  y  553]  achaca  sin  razón  á  Inocencio  III,  dice  textualmente  asi: 

Innocentius  episcopus,  servus  servorum  dei,  Dilecto  filio  Cantori  Seguntinensi  Sa- 
lutem et  apostolicam  benedictionem.  Precibus  dilectorum  filiorum  Decani  et  Capituli 
Toletani  benignum  impertientes  assensum ,  Discretioni  tus  per  apostólica  scripta 
mandamus  quatinus  iudeos  de  partibus  illis,  de  possessionibus  quas  emerunt,  vel  ali- 
quo  iure  a  christianis  deveuerunt  ad  ipsos,  de  quibus  predicti  Decanus  et  Capitulum 
decimas  consueverunt  percipere,  ad  solvendas  integre  decimas  per  subtractionem 
comunionis  fldelium,  appellatione  remota,  compellas.  Datum  Perusii,  im  Nonas  Ja- 
nuarii  Pontiflcatus  nostri  Anno  Nono. 

Paralela  á  esta  bula  de  Inocencio  IV  es  la  que  vio  la  luz  en  el  Boletín  ,  tomo  v,  pá- 
gina 366. 


400  boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 

Ex  parle  venerabilis  fratris  nostris  Toletani  Archiepiscopi  no- 
bis  est  oblata  querela,  quod  Sánele  Marie  de  Parrazes,  Sánete 
Leoeadie  et  Sancti  Vincenlii  abbates,  Segobicnsis  et  Tolelane 
dioeesum,  decimas,  quas  de  possessionibus  habuit  diócesis  tole- 
tana,  de  iure  spectantes  ad  ipsum,  sibi  contra  insticiam  subtra- 
henles,  eas  ipsi  solvere  contradicunt.  Quo  cirea  diserelioni  ves- 
tre  per  apostólica  seripta  mandamus,  qnatinus  abbates  predictos 
ut  décimas  ipsas  i[i]dem  archiepiscopo  exhibeant  ut  tenentur, 
el  de  sublractis  debitam  satisfactionem  impcndant,  monitione 
premissa  per  censuram  eeclesiasticam  sicut  instum  faerit,  ap- 
pellatione  remota,  cogalis.  Testes  autem  qui  fuerint  nominati,  si 
se  gratia  odio  vel  timore  subtraxerint,  per  censuram  eandem  ces- 
sante  appellalione  cogatis  veritati  testimonium  perhibere.  Quod 
si  non  omnes  hiis  exequendis  potuerilis  interesse,  tu,  fraterepis- 
cope,  cum  eorum  altero  ea  nichilominus  exequaris. 

Datum  Laterani,  v  Idus  febroarii  Pontificalus  nostri  anuo  i.* 

El  priorato  de  Santa  María  de  Atocha  (1),  cercano  á  Madrid, 
dependía  según  hemos  visto  (2),  del  abad  de  Santa  Leocadia  de 
Toledo  desde  el  día  11  de  Marzo  de  1162;  mas  con  la  estipula- 
ción (3)  de  no  recibir  décimas  y  primicias,  anejas  al  derecho  pe- 
culiar del  arzobispo  sobre  la  misma  Atocha,  conforme  lo  mani- 
fiestan las  bulas,  posteriores  á  dicha  estipulación,  que  hablan  del 
santuario  (4): 

Urbano  III.  Verona,  6  Mayo  1187  (5).  —  aEcclesiam  sánete 
Marie  de  Tocha,  n 

Celestino  III.  Roma,  en  San  Pedro,  G  Junio  1192. —  v.Eccle- 
siam  sánete  Marie  de  Tocliia.n 

Inocencio  III.  Letrán,  4  Marzo  1210  (6). —  «Ecelesiam  sanc- 


ti)   Documento  24.  Está  fechado  en  Diciembre  de  1201. 

(2)  Docum.  8. 

(3)  «Decimas  et  primicias  prefata  ecclesia  (sánete  Leoeadie)  minime  recipiat.»  Bo- 
letín, t.  vn,  pág.  65. 

(4)  Boletín,  t.  vii,  pág.  220-22G. 

{.^0  Por  ilusión,  fácil  de  advertir  á  la  simple  vista  del  texto,  puse  «1186.»  Boletín, 
t.  vn,  pág.  220;  t.  VIH,  pág.  .57. 

(6)  Potthast,  3924.— Va  dirigida  al  arzobispo  D.  Rodrigo;  y  la  inserta  el  Lil/er  privi- 
legiomm,  f.jl.  02  v.— 93  v. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1228    HASTA    EL    DE    1234.  401 

torum  iusti  et  pastoris,  abbatiiim  sánete  Leocadie,  ecclesiam  sánete 
Marie  de  Tocha,  ecclesiam  sánete  Marie  de  Batres,  ecclesiam 
saneti  Vincentii  de  Monte  (1),  ecclesiam  sánete  Marie  de  valle 
ecelesiarum ,  ecclesiam  sánete  Marie  de  valadelmec,  ecclesiam  de 
Calatrava;  Gastrum  quoque  Alcalá,  castrum  de  Brioga,  castrum 
Canales,  castrum  Alfamin  cum  pertinentiis  eorum.» 


44. 

Palacio  de  Letrán,  14  Febrero  1228.  Keclamación  del  arzobispo  D.  Ro- 
drigo contra  el  concejo  de  Madrid.  Bula  inédita  de  Gregorio  TX. — Biblioteca 
Nacional,  códice  üd,  114,  fol.  71  r.  v, 

Gregorius  epíscopus  servus  servorura  Deivenerabili  fratri...  (2} 
episcopo  et  dilectis  filiis  P.  saneii  canónico  Seguntino  et...  Moli- 
nensi  archidiácono  Seguntine  diócesis,  salutem  et  apostolicam 
benedietionem. 

Querelam  venerabilis  fratris  nostri  Toletani  archiepiscopi  re- 
cepimus  continentem  quod  homines  de  Magerito,  et  quidam  alii 
laiei  sue  diócesis,  tertias  decimarum,  ecelesiarum  fabrieis  depu- 
tatas,  pro  sue  voluntatis  arbitrio  eeelesiis  subtrahentes,  in  muni- 
tiones  villarum  et  alios  usus  illieitos  expenderé  non  verentur. 
Ideoque,  diseretioni  vestre  per  apostólica  scripta  mandamus  qua- 
tinus  laicos  ipsos  ut  ab  hujusmodi  presumptione  desistant  moni- 
tione  premissa  per  censuram  ecclesiasticam,  appellatione  remota, 
iustitia  mediante  cogatis;  Proviso  tamen,  ne  in  commime  de 
Magerito  excommunio  vel  interdicti  sententias  proferatis,  nisi 
super  hoc  a  nobis  mandatum  receperitis  speeiale.  Testes  autem 
qui  fuerint  nominati,  si  se  gratia  odio  vel  timore  subtraxerint, 
per  censuram  eamdem  appellatione  cessante  cogatis  veritati  testi- 
monium  perhibere.  Quod  si  non  omnes  hiis  exequendis  potueri- 
tis  interesse,  tu  frater  episcope  cum  eorum  altero  ea  nichilorai- 
nus  exequaris. 


(1)  Al  Norte  de  Talavera.  Su  abadía  y  la  de  Parraces  en  la  diócesis  de  Segovia  son 
las  que  toma  en  cuenta  la  bula  de  Gregorio  IX,  objeto  del  presente  artículo. 

(2)  D.  Lope. 

TOMO   VTIT.  27 


402  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Datum  Laterani  xvi°  kalendas  Martii,  Pontificatus  anno  primo. 

Con  la  misma  fecha  (14  Febrero  1228)  Gregorio  IX  expidió 
desde  Letrán  una  bula  dirigida  á  los  Prelados  de  Castilla,  qne  da 
razón  de  la  precedente.  No  la  registra  Potthast,  si  bien  anda  pu- 
blicada en  la  colección  del  P.  Burriel  (1). 

Gregorios  episcopus,  servus  servorumDei  venerabilibus  fratri- 
bus  archiepiscopo  Toletano  ct  sufraganeis  eius  ac  alus  Episcopis 
in  regno  Castellse  constitutis,  salutem,  et  apostolicam  benedic- 
tionem. 

Quanto  carissimum  in  Ghristo  ñlium  nostrum  F,  illustrem 
regem  Castellne,  pleniore  charitate  diligimus,  tanto  studiosius 
his,  qua:»  contra  suam  salutem  faciunt  et  honorem,  obviare  debe- 
mus,  ne  per  dissimulationem  nostram  talibus  assuescat,  eiusque 
peccatum  Domiuus  de  manu  nostra  requirat.  Cum  ergo  idem 
Rex  occupare  dicatur  decimarum  tertias,  ecclesiarum  fabricis 
deputatas,  et  eas  non  sine  olfensione  divina  suis  usibus  applica- 
re,  universitati  vestríe  per  appostolica  scripta  firmiter  praBcipien- 
do  mandamus,  quatenus  ipsum  Regem,  ut  ab  huiusmodi  usur- 
patione  desistat  moneatis  prudenter  et  efficaciter  indicatis,  ipsa- 
rum  ecclesiarum  rectoribus  districtius  inhibentes,  ne  Balivis 
regiis  ipsas  príesumant  tertias  exhibere. 

Dat.  Laterani,  xvi  kal.  martii,  pontificatus  nostri  anno  primo. 

Al  abuso  que  una  y  otra  bula  censuran,  y  que  suelen  pasar  en 
silencio  nuestros  historiadores  (2),  aludía  justamente  Bonifa- 
cio VIII  en  la  que  dirigió  desde  Anagni  (16  Setiembre,  1301) ,  al 
rey  D.  Fernando  IV  (3):  «Cum  olim  ciarse  memoricT  Fernando... 
proavo  tuo...  tertia  pars  fructuum  reddituum  et  proventuum  bo- 
norum  ecclesiasticorum ,  quce  prius  consueverant  ad  ecclesiarum 
fabricas  deputari gratiose  fuisset  ad  certum  tempus  ab  apos- 
tólica Sede  concessa,  et  idem  rex,  vel  successores  ipsius,  progeni- 
tores tui,  fuerint  hujusmodi  grraíia  per  non  indulti  temporis  pro- 


(1)  Memorias  para  la  vida  del  santo  Rey  D.  Fernando  III,  pág.  358  y  359. 

(2)  La  Fuente  (D.  Vicente),  Historia  eclesiástica  de  España,  2.*  edición,  tomo  iv,  pá- 
gina 327.  Madrid,  18~3. 

(3)  Benavides  (D.  Antonio) ,  Memorias  de  D.  Fernando  IV  de  Castilla ,  tomo  ii ,  pági- 
na 258  (Colección  diplomática,  cxc).  Madrid,  18G0. 


MADRID    DESDE   EL    AÑO    1228   HASTA    EL    DE    1231.  403 

rogationeni  ahusi...y>  —  El  indulto  de  las  tercias,  otorgado  á  San 
Fernando  para  la  guerra  que  emprendió  felizmente  desde  la  pri- 
mavera del  año  1224  contra  los  sarracenos,  no  escedería  de  un 
trienio. 

45. 

Medina  del  Campo,  24  Junio  1228. — Original  en  el  mismo  cuaderno, 
del  archivo  histórico  nacional,  donde  se  halla  el  documento  41. 

Ferrandus  dei  gracia  Rex  Cnstelle  et  Toleti,  ómnibus  homiui- 
bus  Regni  sui,  hanc  cartam  videutibus,  Salutem  et  graciam. 

Sepades  que  yo  recibo  en  mi  comienda  et  en  mió  defendi- 
miento  la  casa  de  santo  domingo  de  madrid,  et  las  sórores  et  los 
frayres  que  y  son,  et  todas  sus  cosas.  Et  mando  firmemientre  que 
ninguno  non  sea  osado  de  les  fazer  tuerto,  nin  demás,  nin  entrar 
■en  sus  casas  por  fuerca,  ni  en  ninguna  de  sus  cosas;  si  non,  el 
que  lo  fiziesse  avrie  mi  ira  é  pecharm'ie  mil  marabetinos  en  coto; 
é  á  ellos  el  daño  que  les  ficiesse,  dárgelo  ye  todo  doblado. 

Pacta  carta  apud  Medinam  del  Campo,  Regis  ex  precepto,  sxiiii 
die  Junii,  Era  m.*  ce*  lx.*  Sexta,  Auno  Regni  sui  undécimo. 


46. 

Toledo,  15  Abril  1229. — Don  M[iguel?]  arcediano  de  Madrid.  Mentas  Ju- 
diegas  cedidas  por  el  Cabildo  Toledano  al  arzobispo  D.  Eodrigo. — Liher 
privilegiorum^  f ol.  1 4  v. 

De  donatione  domorum,  hereditatum  et  vinearum  in  Fonte 
madero  (1),  et  de  hubaniel  et  de  fumo  figulorum. 

Quoniam  ea,  que  fiunt  in  tempore,  cito  ab  humana  memoria 
elabuntur,  nisi  scripture  testimonio  comemorentur,  provide  nos 
R[odericus],  toletane  sedis  archiepiscopus  hyspaniarum  primas, 
presentibus  et  futuris  notum  fieri  volumus  quod  grato  animo 
€t  volúntate  spontaneadamus  universo  capitulo  toletano,  presen- 


il)   Despoblado  en  el  término  de  Portillo,  partido  de  Torrijos,  provincia  de  Toledo. 


404  líOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

fibus  ct  futuris,  domos  heredilates  et  vineas  quas  habebamus  irt 
fontc  madero;  damus  etiam  hubaniel  cum  ómnibus  directuris 
suis,  el  furiium  figulorum  quem  tonuit  p[etrus]  ysimberti.  Coii- 
cedimus  insuper  eis  quod  percipíant  partem  decimarum  pro  ves- 
tiario in  ecclesia  de  villa  miel,  sicut  in  alus  ecclesiis  percipere 
consueveriint.  Damus  eis,  inquam,  omnia  ista  ut  ipsa  possideant 
perpetuo  pacifice  et  quiete. 

Ad  hec  nos,  memoratum  capitulum,  de  comuni  consensu  et 
volúntate  spontanea  damus  supradicto  Reverendo  patri  R.  archi- 
episcopo  toletano,  eiusque  successoribus,  omne  ius  quod  habeba- 
mus in  ohlationihus  et  offerendis  (1)  iudeoruní  tocius  diócesis  tole- 
tañe;  et  damus  ei  ius  quod  habebamus  in  mesonibus,  qui  fuerunt 
G[arcie]  conchensis  episcopi  (2)  bone  memorie.  Damus  insuper  ci 
superiorem  partem  mesonis  quem  tenet  luna,  inferiorem  partem 
ipsius  nobis  retinentes.  Ttem  damus  ei  ius  vestiarii  quod  habeba- 
mus in  Torviesc,  et  in  Archiella  (3),  et  in  Oréales.  Damus,  in- 
quam, sibi  omnia  ista  ut  ea  ipse  et  succesores  sui  possideat  per- 
petuo, pacifice  et  quiete;  nichil  iuris  nobis  in  predictis  ómnibus 
retinentes.  Preterea  nos,  capitulum,  tenemur  daré  perpetuo  an- 
nis  singulis  tara  in  die  anniversarii  patris  (4)  dicti  archiepiscopi, 
quam  in  die  anniversarii  matris  sue  (5),  unicuique  canónico  et 
portionario  dupplicem  portionem.  Gonfitemur  preterea  et  reco- 
gnoscimus  nobis  ab  eodem  archiepiscopo  de  ómnibus,  arrenda- 
lionibus  que  a  nobis  tenuit  (6),  esse  plenarie  satisfactum. 

Ut  autem  [hec]  robur  firmitatis  optineat,  nos  predicli,  Archi- 
episcopus  et  capitulum  [oletanum,  presentera  cedulara  nostris 
subscriptionibus  et  sigillorum  nostrorura  raunimine  roboramus. 

Datum  apud  toletum,  xvii.*  kalendas  May,  anno  ab  incarna- 
tione  domini  m."  ce."  xx.°  ix." 


(1)  ¿Realengas?  Á  estas  no  se  refiere  la  bula  de  Inocencio  IV  (docum.  43),  fechada 
en  2  de  Enero  de  V2ñ'2. 

(2)  Inmediato  sucesor  de  San  Julián.  Habia  fallecido  poco  antes. 

(3)  Archilla,  partido  de  Brihuega,  provincia  de  Guadalajara. 

(4)  Jimeno  Pérez  en  29  de  Setiembre. 

(5)  Eva  en  29  de  Noviembre.— De  estos  aniversarios  de  sus  padres  hace  expresa  men- 
ción el  arzobispo  en  su  carta  de  institución  de  la  capellanía  de  San  Ildefonso  (1.°  Agos- 
to, 1215),  publicada  en  el  anterior  número  del  Boletín,  pág.  245-24'7. 

(6)  Véase  el  documento  36. 


MADRID    DESDE    EL   ANO    1228    HASTA    EL    DE   1234.  405 

Nos  R.  dei  gralia  Toletane  sedis  Archiepiscopus  hyspaniarum 
primas  subscribimus  et  conñrmamus. 

Ego  M.  Toletane  ecclesie  decanus  subscribo. — Ego  B[eUramnus] 
toletane  sedis  archidiachonus  subscribo. — Ego  M.  archidiachonus 
Mageritensis  subscribo. — Ego  F[errandus]  egidii  Guadalfaiarensis 
subscribo. — Ego  Didacus  capata  Thesaurarius  subscribo. 

Firma  la  presente  escritura  (15  Abril  1229)  entre  los  arcedia- 
nos de  Toledo  y  Guadalajara  el  de  Madrid,  que  no  sabré  decir,  si 
es  ó  no  personaje  distinto  del  que  en  3  de  Setiembre  de  1227 
otorgó  el  testamento,  que  arriba  vimos  (1);  pues  pudo  sobrevivir 
largos  años.  Dado  que  sea  el  mismo,  no  empezó  á  desempeñar 
este  cargo  (2),  sino  después  del  9  de  Agosto  de  1221 ,  en  cuyo  día 
era  arcediano  de  Madrid  D.  Gil,  su  predecesor.  Consta  del  instru- 
mento, que  cita  Pulgar  en  su  Historia  de  Falencia  (3),  é  inserta 
el  Líber privilegiorum  (4).  Dice: 

Caria  super  queslione  orta  infer  dominum  Rlochricurn]  archiepiscopum  tole- 
tanum  et  dominum  T\_ellium'\  Palentinum  episcopum  super  procurationihus 
quas  Archiepiscopus  dicebat  sibi  deberi  a  clericis  episcopatus  Palentini. 

Subortam  questionem  inter  dominum  R.  toletanum  archiepiscopum  et 
dominum  T.  Palentinum  episcopum  super  procurationihus  quas  idem  Ar- 
chiepiscopus ratione  consuetudinis  dicebat  sibi  deberi  a  clericis  episcopatus 
Palentini,  et  super  sentenciis  ab  eodem  Archiepiscopo  in  quosdam  clericos 
latís  et  ab  eisdem  clericis  non  servatis  et  quibusdam  alus,  nobis  episcopo 
et  Sacriste  Burgensibus  dominus  Papa  de  consensu  partium  commisit  si  de 
ipsarum  volúntate  procedere[l]  terminandam,  vel  ad  ipsum  instructam  re- 
mitendam.  Verum,  cum  ex  eorum  discordia  discrimen  et  scandalum  immi- 
neret  non  modicum  toti  regno,  pro  bono  pacis  dictus  episcopus  palentinas, 


(1)  Documento  42.  Las  viñas,  que  expresa  en  ese  testamento  haber  comprado  en 
Vecas  (sic),  no  me  parece  ya  que  estuviesen  eu  las  cercanías  del  arroyo  Vegas,  sino  den- 
tro del  término  de  Huecas,  villa  distante  una  legua  de  Torrijos,  que  las  escrituras  lati- 
nas del  siglo  xni  llaman  Ocas  ü  Occas.  Entre  las  poblaciones  del  distrito  árabe  de  To- 
ledo ,  que  reseña  el  geógrafo  Yacut  (iv,  935) ,  recibe  el  nombre  de  ¡A^j  ,  quizá  pro- 
cedente del  latin  viciis. 

(2)  Hasta  el  14  de  Mayo  de  1214  llegan  las  memorias  que  he  recogido  de  Don  S[er- 
vando?],  antecesor  de  Don  Gil.  Véase  el  documento  33. 

(3;    Tomo  II ,  pág.  250.  Madrid,  1680. 
(4)    Fol.  24v.,25r. 


406  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

de  consensu  archiepiscopi  memorati,  sibi  et  ecclesie  Toletane  recognovít 
iu8  raetropoliticum  in  hunc  modum. 

Ego  T.,  de¡  gratia  Palentinus  epiacopus  et  capitulum  Palentinum  recog- 
noacimus  vobis  iu  christo  patri  et  metropolitano  nostro  dompno  R.,  dei  gra- 
tia toletane  Sedis  archiepiecopo  hyepaniarum  primati,  iua  metropoliticum 
plene  et  integre  in  eccleeia  palentina  et  in  diócesi  sua,  sicut  vos  et  ante- 
cessores vestri  habuistis,  salvis  nobis  et  ecclesie  nostre  exceptionibus  et 
probationibus  et  omni  legitima  defensione  tara  de  iiire  quam  de  facto 
contra  usura  et  consuetudinem  quara  dicitis  vos  habuisse  in  recipiendis  pro- 
curationibus,  si  aliquo  tempere  super  procurationibus  seu  perceptionibu» 
questio  moveatur  tara  in  capite  quam  in  membris.  Voló  autem  et  concedo 
ego,  T.  palentinus  episcopus,  ut  qualitercnnque  vivara  ego  vobiscura,  ea 
que  ín  vita  nostra  quantum  ad  visitationem  vel  ad  procurationes  seu  per- 
ceptiones  earum  acciderint,  nuUum  preiudiciura  vobis  et  successoribus  ves- 
tris  et  ecclesie  vestre,  vel  michi  et  successoribus  meis  et  ecclesie  mee,  pos- 
sint  in  posterura  generare. 

Et  ego  R.,  toletane  Sedis  Archiepiscopus  et  Hyspaniarum  primas,  et  ca- 
pitulum eiusdem  sedis  totum  hoc,  sicut  suprascriptum  est,  approbamus  et 
confirmamus,  salvo  iure  nostro  et  ecclesie  nostre,  et  quod  ex  usu  vel  con- 
suetudine  vel  alio  iure  ccnpetit  vel  conpetiit,  tara  in  procurationibus  quara 
in  serviciis  et  aliie;  et  hoc,  tara  in  capite  quam  in  merabris. 

Acta  8unt  ista  apud  sanctum  Stephanum  de  gormaz.  Era  M.*  ce'  L.'  ix/, 
nona  die  mensis  Augusti,  in  presentía  nostra  S[ci]icet]  M[aur¡cii]  episcopi 
et  A.  (1)  Sacriete  Burgensis,  tercio  coniudice  legitime  excúsate,  et  in  pre- 
sentia  J[ohannÍ8]  calagurritani  electi  (2),  et  raagistri  A.  Decani  Toletani, 
et  El_gidii]  archidiaconi  Magerilensis,  et  E.  thesaurarii  et  D.  cantoris  Toleta- 
ni; et  L.  archidiachoni  conchensis;  et  M.  arcliidiachoni  de  Calatrava  (3),  et 
mullorum  aliorum  canonicorum  toletane  ecclesie ;  et  J.  archidiachoni  de 
campis,  et  raagistri  F.  archidiachoni  cerratensis,  et  G.  raagistri  Bcolarum 


(1)  En  escritura  del  mes  de  Julio  de  1222  fEsp.  Sagr.,  xxvi,  309)  suscribe  el  Magis- 
ter  A.,  después  de  P.  Didaci  sacrista.  En  otra,  fechada  un  mes  antes  (Esp.  Sagr,,  xxvi,, 
310),  síguense  una  en  pos  de  otra  las  firmas  de  Magistri  Petri  Sacriste  y  Magistri  Appa- 
ricii  Prioris.  En  Agosto  de  1225,  así  como  en  Febrero  de  1228,  era  el  Maestro  Aparicio 
arcediano  de  Treviño  (Esp.  Sagr.,  xxvi,  312). 

(2)  Juan  Pérez ,  en  20  de  Setiembre  de  12-2(3,  era  todavía  obispo  electo  de  Calahorra 
(documento  41).  Comiiruéhanlo  dos  documentos  coleccionados  por  el  autor  de  las  üJe- 
inorias para  la  Vida  del  santo  rey  D.  Fernando  III ,  fechados  en  Peñafiel ,  24  Julio  1222, 
y  en  Segovia,  Ifi  Junio  1223. 

(3)  Miguel  Estévanez.  Véase  Boletín,  t  vii,  pág.  370;  donde  por  equivocación  se 
imprimió  Era  m.*  ce*  l.»  viu.*,  en  lugar  de  m.*  ce.*  l."  vnii.*,  que  reduce  bien  al  año 
1221  el  título  del  artículo. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO   1228    HASTA   EL   DE    1234.  407 

palentini,  et  aliorum  multorum  ecclesie  Palentine,  et  abbatis  de  Orta  et  R. 
archidiacboní  Segontineusis,  et  multorum  aliorum. 


47. 

Segovia,  2  Octubre  1229.  La  huerta  de  Alvega,  ó  de  la  Reina. —  Archivo 
histórico  nacional.  Privilegios  originales  de  Santo  Domingo  el  Real,  cua- 
derno 1 .° 

Christus  a  w.  Tam  presentibus  quam  fiituris  notam  sit  ac  ma- 
nifestum  quod  ego  Ferrandus,  dei  gracia  Rhx  Gastelle  et  Toleti, 
una  cum  uxore  mea  Beatrice  Regina  et  cum  filiis  meis  Alfonso, 
Frederico  et  Ferrando,  ex  assensu  et  beneplácito  Regine  dompne 
Berengarie  genitricis  mee,  fació  cartam  donationis  concessionis 
conñrmationis  et  stabilitatis  deo  et  monasterio  sancti  Dominici 
de  Maydrid  et  vobis  Priorisse  dompne  Juliane,  vestrisque  succes- 
soribüs,  totique  conventui  monialium  ibidem  deo  serviencium 
presentí  et  futuro,  perpetuo  validam.  Dono  itaque  vobis  et  con- 
cedo Ortum  meum  de  Alvega,  qui  dicitur  ortus  Regine,  cum 
aquaet  directuris  suis,  prout  ego  babeo  ethabere  debeo,  utillum 
perpetuo  habeatis  et  iure  hereditario  possideatis.  Et  hec  mee  do- 
nationis pagina  rata  et  stabilis  omni  tempore  perseveret,  Siquis 
vero  hanc  cartam  infringere  seu  in  aliquo  diminuere  presumpse- 
rit,  iram  omnipotentis  dei  plenarie  incurrat,  et  Regie  parti  mille 
áureos  in  cauto  persolvat,  et  dampnum  predicto  monasterio  super 
hoc  illatum  restituat  duplicatum. 

Facta  carta  apud  Secobiam,  ir  die  Octubris.  Era  m.*  ce'  lx." 
séptima,  anuo  regni  mei  tercio  décimo. 

Et  ego  supradictus  Rex  Ferrandus,  regnans  in  Gastella  et  To- 
lete, hanc  cartam  quam  fieri  iussi,  manu  propria  roboro  et  con- 
firmo. 

(Rueda)  signvm  ferrandi  regís  castelle. — Gundisalvus  ro- 
derici,  maiordomus  curie  Regis,  conñrmat.  Lupus  didaci  de  faro, 
alferiz  dompni  Regis,  confirmat. 

Rodericus,  Toletane,  sedis  Archiepiscopus  hyspaniarum  pri- 
mas, confirmat. — Infans  dompnus  Alfonsus,  frater  domini  Regis, 
confirmat. 


408  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

Mauricius  Burgensis  episcopus  conf. — Tellius  Palentinus  epis- 
copus  conf. — Bernaldus  Secobiensis  episcopus  conf. — Job[annes 
Calagurritan]us  episcopus  conf. — Lupus  Segontinus  episcopus 
conf. —  Pelrus  Oxomensis  episcopus  conf. — Dominicus  Abulensis 
episcopus  conf. — Gundisalvus  Conchensis  episcopus  conf.  —  Do- 
minicus Placentinus  episcopus  conf. 

Alvarus  petri  conf. — Alfonsus  tellii  conf. — Rodericus  roderici 
conf. — Garsias  ferrandi  conf. —  Rodericus  goncalvi  conf. — Gui- 
llelmus  goncalvi  conf. —  Didacus  martini  conf. —  Egidius  malric 
conf. — Tellius  alfonsi  conf. — Garsias  goncalvi,  maior  merinus  in 
Castella,  conf. 

J[oannes  dominici,  Regis]  Gancellarius  Abbas  Valleoleti,  conf. 

Johannes  de  Acá  iussu  Cancellarii  scripsit. 

De  este  diploma  recibe  notable  ilustración  el  episcopologio  de 
Cuenca.  El  P.  Gams  (1)  tan  solo  sabe  que  en  1225  era  obispo  de 
aquella  ciudad  D.  Lope,  y  que  en  1235  lo  era  ya  D.  Gonzalo  Ibá- 
ñez  Palomeque.  No  anda  más  adelantado  D.  Vicente  de  la  Fuen- 
te, dando  comienzo  (2)  al  episcopado  de  D.  Lope  en  1225  y  al  de 
D.  Gonzalo  Ibáñez  en  1237.  Del  presente  diploma  abiertamente 
se  sigue  que  la  mitra  de  Cuenca  ceñía  las  sienes  de  D.  Gonzalo 
en  2  de  Octubre  de  1229.  Ni  es  maravilla.  Los  documentos,  co- 
leccionados por  el  P.  Burriel  en  las  Memorias  para  la  vida  del 
santo  rey  D.  Fernando  (3)  ofrecen  suscriciones  del  obispo  D.  Lope 
en  26  de  Mayo  de  1225,  18  Febrero  1226,  15  Marzo  1227  y  25  Ene- 
ro de  1228.  Las  de  D.  Gonzalo,  anteriores  á  la  fecha  sobredicha  (4), 
son  del  7  y  del  8  de  Diciembre  de  1228  y  4  Junio  1229. 

Ya  se  ha  visto  (5)  que  la  vega  de  Madrid  en  Febrero  de  1152 
retenía  bajo  la  apelación  del  lenguaje  corriente  su  forma  y  pro- 
nunciación tomadas  del  árabe  'ÍxRJ^  (Alvega),  las  cuales  repro- 
duce nuestro  instrumento.  La  huerta  que  cedieron  San  Fernando 
y  su  esposa  Doña  Beatriz  á  la  Priora  de  Santo  Domingo,  se  11a- 


(1)  Series  episcoporum  Ecclesüe  Catholicce,  pág.  31.  Ratisbona,  1873. 

(2)  Historia  eclesiástica  de  España,  t.  iv,  pág.  488,  2.»  edición.  Madria ,  1873. 

(3)  PáginaR351,354,  356,  358. 

(4)  Páginas  3(55,  306,  369. 

(5)  Documento  5. 


MADRID    DESDE   EL    AÑO    1228   HASTA   EL    DE    1234.  409 

maba,  no  solamente  de  la  Reina,  sino  también  de  Alvega^  lo  que 
no  debía  callar  Mesonero  Romanos  (1). 


48. 

Valladolid,  7  Noviembre  1229.  Una  huerta,  ribera  del  Tajo,  en  la  ciudad 
de  Toledo,  fué  regalada  por  San  Fernando  á  los  frailes  Predicadores  para 
construcción  del  convento. — Líber privilegiorum  eccl.  Tolet.,  fol.  12  v.,  13  r. 

Privilegium  de  concambio  [h]orti  thesaurarie  pro  lx  moraheti^ 
nis  in  Almoxarifatu. 

Tara  presentibus  quam  futuris  notum  sit  ac  manifestum  quod 
ego  Ferrandus,  dei  gracia  rex  Gastelle  et  Toleti  una  cum  uxore 
mea  Beatrice  regina  et  cum  filiis  meis  Alfonso,  Frederico  et  Fer- 
rando,, ex  assensu  ac  beneplácito  domine  Berengarie  genitricis 
mee,  fació  cartam  donationis,  concessionis  et  stabilitatis  vobis 
domino  R[oderico],  Tolelane  sedis  archiepiscopo  Hispaniarum 
primati,  vestrisque  successoribus,  necnon  et  capitulo  Toletano 
presenti  et  futuro,  perpetuo  valituram. 

Pro  concambio  itaque  illius  orti  vestri,  qui  est  toleti  prope  ta- 
gum,  ad  Thesaurariam  ecclesie  toletane  spectantis,  quem  ego  dedi 
fratrihus  ordinis  predicationis  ad  construendas  ihi  domos  et  alia 
quecunque  voluerint;  ita  quod  locus  Ule,  quem  tenet  Decanus  to- 
letanus,  qui  vulgariter  dicitur  Granadal,  líber  maneat  vobis  ves- 
trisque  successoribus,  dono  vobis  et  concedo  in  redditibus  meis 
Almoxarifatus  sexaginta  áureos,  per  tercias  anni  percipiendos, 
predicte  thesaurarie  annis  singulis  persolvendos. 

Et  liec  me[e]  donationis  et  concessionis  pagina  rata  et  stabilis 
omni  tempore  perseveret.  Siquis  vero  hanc  cartam  infringere, 
seu  in  aliquo  diminu[e]re  presumpserit,  iram  dei  omnipotentis 
plenarie  incurrat,  et  regie  parli  Mille  áureos  in  cauto  persolvat, 
et  dampnum  vobis  super  hoc  illatum  restituat  dupplicatum. 

Facta  carta  apud  vallisoletum,  séptima  die  Novembris,  Era 
M.^  ce."  LX.'  vii%  anno  Regni  mei  tertiodecimo. 


(1)    El  antiguo  Madrid,  1. 1,  pág:.  238.  Madrid,  1881. 


410  BOLETÍN   DE    LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

Et  ego  Ferrandus,  regiians  in  castella  et  Toleto,  hanc  cartam 
quam  fieri  iussi  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

[(Rueda)  signvm  ferrandi  regís  castelle.] — Goncalvus  ro- 
derici,  maiordomus  curie  Regís,  confirmat. — Lupus  didaci  de 
faro,  alferiz  donipni  regís  confirmat. 

Rodericus,  Toletane  sedís  archíepíscopus  hyspaniarum  pri- 
mas, confirmat. 

Tellíus  palentínus  [episcopus]  conf. — Bernaldus  segobíensis 
epíscopus  conf. — Dominicus  abulensís  episcopus  conf. — Johannes 
calagurrítanus  epíscopus  conf. — Lupus  segontínus  epíscopus 
conf. — Gundísalvus  conchensis  episcopus  conf. — Petrus  oxomen- 
sís  epíscopus  conf. — Dominicus  placentinus  episcopus  conf. 

Alvarus  pctri  conf. — Rodericus  didaci  conf. — Alfonsus  tellii 
conf. — Rodericus  rodericí  conf. — Garsias  ferrandi  conf. — Roderi- 
cus goncalví  conf. — Egidius  marric  conf. — Didacus  marliní  conf. 
— Tellíus  alfonsi  conf. — Garsias  goncalví,  maior  merínus  in  cas- 
lella,  conf. 

Johannes  dominici,  Regís  cancellarius  abbas  valleoleti  conf. — 
Pascasius  iussu  cancellaríi  scripsit. 

Madoz  (1)  no  consagra  al  primitivo  convento  de  dominicos  en 
Toledo  sino  esta  frase  harto  lacónica;  «Sau  Pedro  mártir  (domini- 
cos). Existió  en  las  huertas  de  San  Pablo,  estramuros  de  la  ciu- 
dad, de  donde  se  trasladó  al  edificio  actual  en  el  siglo  xv.» 


49. 

Noviembre  1231.  La  casa  de  la  Madrileña  en  Toledo. — Fol.  20  r.,  v. 

Carta  de  mesone^  quem  contulit  capitulo  domna  Sol,  iixor 
domni  didaci  felicis, 

Notum  sít  ómnibus  hanc  cartam  inspecturis,  quod  ego  dompna 
Sol,  uxor  quondara  domini  didaci  felicis  [bone]  memorie,  dono 
et  concedo  venerabilibus  dominis  capitulo  toletano  quendam 
mesonem  omni  tempore  libere  et  pacifico  possidendum,  et  ipsos 
in  corporalem  mítto  possessionem ;  ita  videlicet,  quod  ipsi  tenean- 

(1)    Diccionario geográUco-estadístico-histórico  de  España,  t.  siv,  pág.  323. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1228    HASTA    EL    DE    1231.  411 

tur  assignare  michi  quendam  capellanum,  qui  singulis  diebus 
celebret  missam  iii  altari  sánete  Agnelis  pro  anima  domini  Di- 
daci  qnondam  mariti  mei,  et  pro  anima  mea  postquam  decessero, 
etquod  teneantur  celebrare  singulis  annis  anniversarium  meum, 
Et  nos,  capiíulum  toletanum,  obligamus  nos  ad  omnia  ista  per- 
ficienda,  sicnt  superius  sunt  prescripta.  Et  iste  mesón  prenomi- 
nalus  habet  términos  suos,  videlicet,  ex  una  parte  viam  regiam, 
ex  alia  tafiireriam ,  ex  alia  mesonem  Stephani  iuliani  in  quo 
venduntur  folia,  ex  alia  mesonem  de  calaforra,  ex  alia  domum 
deMadritana.  Ut  autem  hec  donatio  firma  permaneat  in  perpe- 
tuum  iussimus  fieri  duas  cartas  per  alphabetum  divisas,  et  sub- 
scriptione  canonicorum  et  aliorum  testium  roborari. 

Facta  carta  sub  era  m."  ce."  lx.'  ix/,  anno  domini  m."  cc.°  xxx.°  i." 
Et  iste  prenominatus  mesón  est  in  cocadove  (I).  Actum  fuit  hoc, 
mense  Novembris. 

Ego  M.  decanus  toletanus  subscribo  et  confirmo. — Ego  Bar- 
tholomeus  capellanus  subs.^Ego  Magister  iohannes  subs. — Ego 
Dominicus  iuliani  canoiiicus  subs. —  Ego  F.  garsie  subs. —  Ego 
D.  precentor  confirmo,  et  iussi  scribere  pro  me. — Ego  B-  Gala- 
traveusis  archidiaconus  subs. — Ego  Romerus  canonicus  subs. — 
Ego  Lupus  fernandi  canonicus  confirmo  et  iussi  scribere  pro  me. 
— Ego  Petrus  fernandi  canonicus  subs. 


50. 

23  Enero  [1232?].  Viveros  aldea  de  Madrid. — Líber  privilegiorum^  fo- 
lio, 73  r. 

Como  vendió  al  arcobispo  don  Rodrigo  Maria  goncalvez,  fija 
de  Goncalo  yvannes  el  veio  et  muger  de  don  Goncalvo  yvannes 
fl  del  alcalde  don  I[ohan]  estevanez,  toda  la  heredad  que  dona 
Maria  goncalvez  la  sobredicha  bavie  en  Biveros  aldea  de  Madrit. 

Fecha  la  carta  en  xxiii  dias  de  Janero,  Era  m/  gc^*  lxx.*  (2). 


(1)  ,, i^JaJl    ,  c^  a— )  (mercado,  ó  plaza  del  adobe),  hoy  Zocodover. 

(2)  En  el  códice  «m.»  ce*  xxx.'^>  El  error  es  maDifiesto  en  razón  de  haberse  vendido 
la  heredad  de  Viveros  al  arzobispo  D.  Rodrigo. 


412  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

¿Sería  María  Gonzalvez  la  Madrileña  citada  por  el  documento 
precedente?  • 

Dos  escrituras,  de  las  que  el  Líber  privilegioriim  hace  men- 
ción, ayudarán  á  resolver  el  problema  cronológico  que  deja  in- 
deciso la  presente: 

23  Marzo  1220.— Fol.  77  V. 

Carta  de  mi  suertes  en  la  villa  de  los  Alamos. 

Vendió  don  Gil  é  su  hermano  G."  fernandez  é  so  cuñado  G." 
yvannes^  fi  de  yvan  pelaez  al  Arcobispo  don  Rodrigo  dos  suertes 
en  la  aldea,  que  dizeu  villa  de  los  Alamos  en  la  Sisla  de  Toledo 
por  mi  moravedís. 

Facta  carta  xxm  días  de  Marco,  Era  m,^  et  ce*  et  l  et  viii. 

21-31  Octubre  1234.— Fol.  77  r. 

Del  uerto  que  compró  el  deán  don  Miguel  Estevan  e)i  Alcar- 
det  (1). 

Compró  don  Miguel  estevan,  Dean  de  toledo,  por  al  Gavillo  de 
las  alvaceas  de  G."  gil,  quales  son  el  Alcalde  don  Johan  Estevan, 
é  don  Diago  goncalvez,  é  D."  martin  el  vicario,  é  dona  Orabuena 
fija  de  don  Diago  goncalvez,  é  so  madre  dona  loba,  el  un  tercio 
de  la  meetad  del  uerto  sabudo  al  Gavillo;  é  á  dona  Maria  goncal- 
vez, fija  de  goncalvo  pelaez,  muger  que  fue  de  R.°  diaz,  en  Al- 
cardet.  E  tiénese  esta  melad,  ond  es  el  tercio  vendido  con  la  otra 
meetad  de  los  sennores  é  con  el  uerto  de  los  heredados  de  Estevan 
yllan,  é  con  la  carrera  é  el  rio,  por  c  moravedís. 

Facta  carta  en  los  x  dias  postremeros  de  Octubre,  Era  m.^  ce* 

LXXII. 

51. 

Mayo  de  1232.  Culto  de  San  Isidro  en  la  parroquia  de  San  Andrés.  Mila- 
gro acaecido  á  Pedro  García,  presbítero  y  racionero  de  Santa  María  de  la 
Almudena. —  Vida  de  San  Isidro  por  Juan  diácono,  códice  del  siglo  xili, 
atesorado  en  el  archivo  de  la  catedral  de  Madrid,  páginas  13-15. 


(1)    Villanueva  del  Cárdete,  en  el  partido  de  Ocaña,  provincia  de  Toledo. 


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PÁGINA  13  DEL  CÓDICE  DE  JUAN  DIÁCONO. 


414  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA  DE    LA    HISTORIA. 

Ilem  sub  era  m."  ce'  l.  xx.^  Regnanle  rege  domino  ferrando. 
Cum  pro  defecLu  pluvie  periculosa  messes  aridilas  mense  madii 
perurgeret,  el  de  consilio  conmiuni  tain  cleri  qaam  popali  virum 
dei  a  túmulo  exLraxissent,  et  ante  altare  beati  andree  apostoli  in 
leclum  honoriíice  collocassent,  ac  divine  bonitatis  clemencia  ter- 
lis  pluvia[m]  infudisset,  in  hora  repositionis  eiusdem  in  tumu- 
lum  (1)  plures  clericorum  circumdederunt  lectuin,  glebam  sancli 
corporis  contemplantes;  ex  quibus  quidam  sacerdotalis  clericus 
et  honestus,  ecclesie  sánele  Marie  porcionarius,  petrus  garsia 
vocilalus  [2]  succidil  capillos  de  capite  sancti  viri ,  ut  in  ecclesia 
beate  virginis  cum  reliquiis  reservarentur.  Unde,  beati  viri  cor- 
pore,  expíelo  divino  officio,  in  tumulum  iam  reducto,  quia  dies 
eral  ieiuiiii,  videlicet  sexte  ferie,  el  hora  cenandi  lege  (3)  prele- 
rierat,  prediclus  clericus,  capillos  deferens,  rediit  domura  suam, 
et  cosdem  posuit  in  feneslra,  proponens  in  animo  ut  post  cenam, 
vel  die  alia,  ad  ecclesiam  reportaret.  Gumque  eiusdem  honesta 
materlera,  in  cuius  domo  erat  ei  conversalio,  cum  cogeret  ut  ad 
mensam  discumberel,  el  manus  iam  cepisset  abluere,  invasit 
eum  súbito  cordis  Irepidatio,  mentis  anxielas,  cerebri  perturba- 
tio.  Sel,  quia  lilteratus  eral  et  discrelus,  revolvens  in  animo  [el] 
admirans  qua  de  causa  hec  ei  tam  i-epentina  occasio  provenissel, 
celilus  illustralus  recognovit  quod  pro  retentis  domi  reliquiis  el, 
nec  in  liora  qua  decuil,  eos  ieiunus  ad  ecclesiam  deportare  re- 
nuil, sibi  hoc  pericalum  evenisse.  Unde  arguens  semelipsum, 
iam  ablulis  manibus  et  detersis,  surrexit  celeriter;  et  assumptis 
capillorum  reliquiis  cum  reverencia  et  timore,  confeslim  ad 
ecclesiam  beate  virginis  reportavil;  et  easdem  super  altare  in  ar- 
chella  decenlissime  collocavit,  honoriüce  conservandas.  Quo  facto 
prediclus  clericus  alacer  factus  el  plenarie  confortalus,  rediens 


(1)  Alo  que  parece,  habiéniose  terminado  la  procesión  de  rofjativas,  que  se  haría 
llevan  10  en  andas  el  cuerpo  del  Santo  al  priorato  de  Atocha  El  día  fué  un  viernes  des- 
pués de  la  Ascensión  y  probablemente  el  28  de  Mayo,  antevigilia  de  Pentecostés. 

('2)  Trece  años  antes,  tn  Mayo  de  1219,  no  pasalia  de  ser  subiiácono,  afiliado  á  la  pa- 
rroquia de  Santa  Marii;  según  aparece  de  su  firma  (Boletí.v,  t.  viii,  pig-.  330)  en  el 
documento  37. 

(3)  Las  tres  de  la  larde  era  entonces  la  hom  lej.itima  de  comer  en  día  de  ayuno. 
Véase  la  Suma  teológica  de  Santo  Tomás,  2,  2,  q.  11*7,  art.  1. 


MADRID    DESDE   EL   ANO    1228   HASTA    EL    DE    V231.  415 

domum  suam  et  congaudens  de  patrato  prodigio,  cuín  sua  fami- 
lia alacriter  sumpsit  cibiim.  Ego  quidem  iohannes,  qualiscunque 
diachonus,  et  plures  alii,  prout  ex  eius  ore  audivimus,  [id  ipsiim] 
presentí  cédula  sermone  simplice  est  narratum. 

No  ha  faltado  (1)  quien  ha  imaginado  hacer  del  diácono  Juan, 
autor  de  estas  líneas,  un  arcediano  de  Madrid.  Semejante  califi- 
cación repugna  al  estilo  de  la  denominación  vigente  en  aquel 
siglo  y  á  la  serie  histórica  de  los  verdaderos  arcedianos,  que  nos 
dan  á  conocer  los  documentos  fehacientes.  Por  ventura  el  diácono 
Juan  estuvo  adscrito  á  la  iglesia,  donde  era  venerado  el  cuerpo 
de  San  Isidro,  como  el  otro  diáchono  de  San  Andrés,  Don  Asen- 
sio,  que  trazó  su  firma  al  pie  de  una  escritura  del  20  de  Abril 
de  1236,  que  he  visto  y  copiado  en  el  archivo  de  Santo  Domingo 
el  Real.  En  otra  fechada  en  Madrid,  á  26  de  Marzo  de  1261,  fir- 
man García  Ibañez  y  Juan  Domínguez  clérigos  de  San  Andrés;  y 
con  esta  fecha  precisamente  coincide  la  del  tiempo  en  que  el  diá- 
cono Juan,  biógrafo  de  San  Isidro,  comenzó  á  poner  mano  en  su 
obra,  que  llega  hasta  el  año  1275. 


52. 

Brihuega,  11  Setiembre,  1233.  Pacto  foral  del  arzobispo  Don  Rodrigo, 
señor  de  Talamanca  coa  los  vecinos  de  la  villa  de  Coveña. —  Liher  privíle- 
gioruMy  fol.  74  v. 

Deaheniengaquefizo  elArcohispo  don  Rodrigo conlos  de  covenna. 

Conocuda  cosa  sea  á  quantos  esta  carta  vieren  como  nos  don 
Rodrigo,  por  la  gracia  de  dios  Arcobispo  de  toledo  é  primado  de 
las  espannas,  fiziemos  tal  abenencia  con  los  de  covenna,  que  han 
vinnas  en  término  de  Talamanca,  que  por  xn  arancadas  é  quarta, 
que  agora  hi  han,  que  nos  den  cadanno  por  la  feria  de  Pascua 
mayor  de  sant  Just  (2)  xii  moravedís  e  quarta;  por  cada  arancada 


(1)  Bleda  en  la  portada  de  su  Vida  y  milagros  del  glorioso  San  Isidro  el  Labrador. 
Madrid,  16>2. 

(2)  Los  fueros  otorgados  por  el  arzobispo  D.  Rodrigo  al  concejo  de  San  Justo,  ó  villa 
de  Alcalá  de  Henares,  permanecen  inéditos.  Firmáronse  en  Uceda,  4  Marzo  1223.  No  loa 


416      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

un  moravedí.  Et  si  por  ventura  ellos  vendieren  á  los  vezinos  de 
Talamanca  algunas  destas  vinnas,  que  quantas  arancadas  les  ven- 
dieren, que  tantos  morabedís  les  recibamos  nos  en  quenta,  á  ra- 
zón de  una  arancada  á  morabedí ,  é  que  non  den  otro  pecho  nin- 
guno por  estas  vinnas  en  Talamanca  sino  esto. 

Et  por  que  esto  sea  mas  firme,  mandamos  fazer  esta  carta  par- 
tida por  A  B  C,  é  seellada  con  nuestro  seello. 

Facía  carta  apud  Briocam,  iii  Idus  Septembris,  Era  m.°  gc'  lxx." 
prima,  anno  ab  incarnatione  domini  m.°  gc.°  xxx.°  tercio. 

La  villa  de  Goveña,  sobre  la  margen  izquierda  del  Jarama,  al 
Nordeste  de  Madrid ,  está  fundada  sobre  un  cerro  encumbrado, 
poco  distante  de  la  peña  Rasa,  llamada  antiguamente  Erraza 
(,  ^Ul  la  Cabeza),  y  de  Nuestra  Señora  de  Belvís,  en  cuya  céle- 
bre ermita  es  fama  que  Santa  María  de  la  Cabeza  hizo  digno  em- 
pleo de  sus  fervores.  De  Coveña,  dícenos  el  P.  Serrano  (1)  «han 
salido  sujetos  muy  ventajosos;  entre  los  que  no  merece  menor 
nombre  Alvaro  Colodro,  uno  de  los  conquistadores  de  Córdoba, 
de  las  familias  más  distinguidas  de  este  pueblo,  que  años  después 
emparentaron  con  los  Cabezas,  por  donde  singularmente  introdu- 
cen la  demanda  para  la  filiación  de  nuestra  santa  labradora.»  La 
razón  del  apellido  merece  atenderse.  Ni  vale  alegar,  como  se  ha 
hecho  (2),  que  á  la  sazón  no  se  usaba;  pues  ya  hemos  visto  (docu- 
mento 30)  verificarse  lo  contrario  en  Marzo  de  1206. 

La  Erraza  (3),  ó  la  Cabeza,  de  la  que  (si  mal  no  creo)  tomó  su 
apellido  popular  la  esposa  de  San  Isidro,  había  dado  su  nombre 
á  un  terrazgo,  ó  alquería,  propiedad  de  la  ilustre  familia  de  los 
Vargas,  donde  es  fama  que  moraron  algunos  años  los  dos  celebé- 


menciona  el  Catálogo  de  fueros  y  cartas-pueblas  por  la  Real  Academia  de  la  Historia. 
Transcríbelos  el  Lilter  privilegiornm ,  fol.  31  v.,  32  r. 

(1)  Historia  de  la  B.  María  de  la  Cabeta,  digna  esposa  del  glorioso  San  Isidro  lal/rador, 
páginas  28  y  29.  Madrid ,  1752. 

(2)  Serrano,  op.  cit.,  pág.  45. 

(3)  «La  Eraia ,  oy  se  mantiene  con  el  nombre ,  solo  que  pronuncian  la  r  con  alguna 
mayor  fuerza;  y  la  distancia  á  su  población  (Talamanca)  de  cierto  es  muy  corta;  y  por 
esto  y  la  commodidad  del  camino,  no  tan  pantanoso  en  los  Inviernos,  como  á  las  otras 
mas  distantes  Villas,  me  inclino,  como  diré  en  adelante,  á  que  su  continuo  recurso  (de 
San  Isidro  y  Santa  María  de  la  Cabeza)  era  á  las  Iglesias  de  esta  Villa,  singularmente 
á  la  de  la  Almudena,  que  tanto  los  robó  sus  cariños.»  Serrano,  op.  cit.,  pág.  39. 


MADRID   DESDE   EL   ANO   1228   HASTA   EL   DE   1284.  417 

rrimos  labradores.  Dista  media  legua  al  Norte  de  Talamanca, 
sobre  la  ribera  de  Jarama. 

San  Fernando  por  su  diploma  (1),  fechado  en  4  de  Julio  de  1218, 
confirmó  al  arzobispo  D.  Rodrigo  en  la  posesión  del  señorío  de 
Talamanca.  A  27  de  Enero  de  1223 ,  hallándose  el  arzobispo  en 
esta  su  villa,  otorgó  dos  cartas  de  fnero,  inéditas.  Una  para  el 
concejo  de  las  aldeas  de  Alcalá  de  Henares  (2),  y  otra  para  la  mis- 
ma villa  y  aldeas  de  Talamanca  (3),  que  es  la  siguiente: 

Quoniam  ea  que  fiunt  in  fempore  facilius  elabuntnr  ab  hu- 
mana memoria,  nisi  scripture  testimonio  eternentur,  proinde 
nos  Rodericus,  Dei  gratia  Toletane  sedis  archiepiscopus,  Hispa- 
niarum  primas,  presentibus  et  posteris  notum  ñeri  volnmus 
quod,  cum  conciliiim  de  Talamanca  tan  ville  quam  aldearum 
nobis  et  predecessoribus  nostris  magna  et  grata  servitia  taní  li- 
benter  quam  fideliter  exhibuerint,  et  nos  specialiter  incessanter 
sibi  variis  servitiis  obligarint  ne  eorum  servitium  et  fidelitas  sine 
remuneratione  transeant,  ex  assensu  et  beneplácito  tolius  Capi- 
tuli  Toletani  duximus  eis  foros  bonos  et  laudabiles  concedendos. 

Statuimus  itaque  quod  qui  tenuerit  domum  populatam  in  villa 
et  habuerit  equum  et  arma,  excuset  se;  aliter  non  sit  excusatus. 

Statuimus  preterea  quod  tam  milites,  quam  omnes  alii  com- 
morantes  in  villas ,  excusent  homines  suos ,  sicut  [hjactenus  (4) 
per  forum  suum  excusarunt. 

De  pecto  taliter  statuimus  quod  qui  habuerit  valorem  xxiii  mo- 
rabetinorum,  vel  ultra,  det  pro  pecta  in  anno  unum  morabetinum 
et  non  amplius;  et  qui  habuerit  valorem  xir  morabetinorum  det 
dimidium  morabetinum  et  non  amplius. 

Pectum  autem  semper  colligatur  in  mense  februarii,  et  infra 


(1)  Liber  prmlegiornm  ecclesie  Toletane,  fol.  11  v.,  12  r. 

(2)  Biblioteca  Nacional,  códice  Dd  114,  fol.  47  r.,  v. 

{'i)  Biblioteca  Nacional,  códice  Dd  1 14,  fol.  49,  50.— Es  inexacta  por  varios  conceptos 
la  indicación  que  sobre  este  diploma  se  hace  en  la  Colección  de /iteras  y  cartas-pueblas 
por  la  Real  Academia  de  la  Historia  (Madrid ,  1852),  pág-.  245 : 

«TALAMANCA,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  jud.  de  Colmenar  Viejo.  Fuero 
concedido  á  sus  vecinos  por  el  cabildo  de  la  iglesia  de  Toledo  en  el  año  1223.«  Copia  en 
la  Biblioteca  Nac,  Colección  del  P.  Burriel,  tomo  DD  114,  pág.  43. 

(4)    Hubo,  pues,  un  fuero  en  Talamanca  mucho  más  antig-uo. 

TOMO  VIH,  28 


418      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

mensem  modis  ómnibus  sit  collectum;  et  cura  pectarii  fucrint 
facti,  pectum  colligent  illi  solummodo  quos  nos  posuerimus  ad 
illum  colligendum.  Siquis  vero  dixerit  quod  non  habet  valiam 
pro  qua  debet  pectare,  et  probari  sibi  non  poluerit  quod  valiam 
habet,  salvet  se  cum  duobus  pectariis,  et  exeat  a  pecto  anno  illo. 

Juratos  et  aporiellatos  nos  faciemus,  sicut  ipsos  faceré  actenus 
consuevimus. 

In  anno,  quo  iverint  cum  corpore  regis  in  fonsado  extra  reg- 
num  per  dúos  menses  vel  tres,  nichil  pectent. 

In  ómnibus  alus  causis  vivant  secundum  forum  suum;  ct  nos 
habeamus  redditus  nostros  et  alia  iura  nostra,  secundum  quod 
actenus  habuimus. 

Gibarla  aulem  nobis  et  regi  dabunt,  sicut  daré  actenus  consue- 
verunt. 

Siquis  autem  contra  slatutum  nostrum  ausu  temerario  venire 
leinptaverit,  iudignationem  dei  et  beatorum  apostolorum  Petri 
ct  Pauli  se  noverit  incursurum.  Ut  autem  hec  concessio  fororum 
rata  et  irrevocabilis  perpetuo  perseveret^  duas  cartas  divisas  per 
alphabetum  fieri  iussimus,  subscriptione  manus  proprie  et  sub- 
scriptionibus  canonicorum,  et  sigilli  nostri  et  sigilli  capituli  To- 
lelani  munimine  robóralas. 

Datum  apud  Talamancam  vi.°  kalendas  februarii,  sub  era 
m/  ce."  Lxi.*,  Regnante  rege  ferrando  in  castella  et  Toleto. 

Nos  R[odericus],  Dei  gratia  Toletane  sedis  archiepiscopus 
Hispaniarum  primas,  subscribimus  et  confirmamus. 

A.  Decanus  Toletanus  subs. — Ego  J.  magister  scolarum  subs. 
— Ego  Cristoforus  canonicus  subs. — Ego  Johannes  martin  subs. 
— Ego  magister  Johannes  canonicus  subs.  —  Ego  D.  fernandi 
confirmo. — Ego  N[unius]  canonicus  subs. — Ego  Stephanus  ca- 
nonicus subs.  —  Ego  P.  guterii  conf.  —  Ego  Jordanus  canonicus 
subs. — Ego  G.  iohannis  canonicus  conf.  —  Ego  Romerius  (1)  ca- 
nonicus conf. — Ego  Petrus  fernandi  canonicus  conf.  —  Ego  Bar- 
tolomeus  canonicus  conf.  (2). 


(1)    Ranerius  en  la  copia  del  P.  Burriel. 

{■<i)    «Pergamino  largo  más  de  media  vara,  ancho  una  tercia.  Penden  dos  sellos  de 
cera,  de  hilos  de  seda  por  torcer,  de  colores  blanco,  encarnado,  negro  y  azul.  El  de  la 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1228   HASTA    EL    DE    1234.  419 

No  tardó  el  arzobispo  en  otorgar  el  fuero  de  Brihuega  (1). 

Privilegium  de  los  fueros  de  Brioga. 

Quouiam  ea  que  geruntur  m  tempore,  simul  evanescunt  cum 
tempore,  nisi  scriplure  testimonio  eternentur;  proinde  nos  R[ode- 
ricus] ,  dei  gratia  toletane  Sedis  Archiepiscopus  hyspaniarum 
primas,  preseiilibus  ac  posteris  notum  fieri  volumus  quod,  cura 
concilium  de  Brioga,  tam  de  villa  quam  de  aldeis,  nobis  et  pre- 
decessoribus  nostris  magna  et  grata  servicia  tam  libenter  quam 
fideliter  exhibuerint,  et  incessanter  nos  sibi  variis  serviciis  obli- 
garint,  ne  eorum  servicium  et  fidelitas  sine  remunera lione  traii- 
seant,  ex  assensu  et  beneplácito  tocius  capituli  toletani,  eis  bonos 
foros  et  útiles  duximus  concedendos. 

Statuimus  itaque  quod  quicunque  habuerit  valiam  xxii  mora- 
betinorum  det  nobis  pro  pecta  in  anno  xvi  solidos  et  dimidium  (3) 
et  non  amplius;  et  qui  habuerit  valiam  xii  morabetinorum  det  in 
anno  nobis  pro  pecta  viii  solidos  et  tres  denarios,  ct  in  ista  pecta 
conputantur  dimidii  mencali  (3).  Statuimus  preterea  quod  aliqui 
non  excusent  iuverum  (4),  ñeque  ortelanum,  ñeque  molinerum 
ñeque  pastorem  qui  habuerit  valiam  xx  morabetin[orum].  A  xx 
morabetinis  infra  excusent  iuvarios,  ortelanos,  molinarios  et  pas- 
tores, sicut  ipsos  [hjactenus  soliti  sunt  excusare.  Ad  faciendos 
postarios  nos  eligemus  dúos  bonos  homines  de  concilio,  quos- 
cumque  voluerimus  et  unum  de  domo  nostra;  et  isti  faciant  pos- 
tarios de  XX  morabetinis  et  de  xii  morabetinis,  sicut  superius  est 
nominatum.  Siquis  vero  dixerit  quod  non  habet  valiam  pro  qua 
debeat  pectare,  veniat  coram  istis  tribus  hominibus,  quos  nos 
posuerimus,  et  ostendat  eis  omnia  bona  sua;  et  si  tune  ipsi  vide- 


mano  derecha  del  pergamino  es  poco  menos  que  medio  limón  ,  en  donde  se  ve  el  arzo- 
bispo D.  Rodrigo.  El  de  la  mano  izquierda  es  del  Cabildo,  aovado,  con  Nuestra  Señora, 
con  Niño  sentada.»— Advertencia  del  P.  Burriel. 

(1)  Lil/e-r  privilegiormn  ecclesie  Toletane,  fol.  23  r.,  v. 

(2)  Censo  de  la  vigésima.  Cada  maravedí  de  oro  valía  15  sueldos,  y  un  sueldo  12  di- 
neros. 

(3)  JljLi.;».  En  los  fueros  de  Belinclión ,  otorgados  por  el  arzobispo  Don  Martin 
desde  Toledo  á  19  de  Junio  de  1198,  se  escribe  menc/iales  (Boletín,  t.  viii,  pág.  146),  que 
mal  interpreté  «cebones».  El  menchal  contenía  18  pepiones  y  equivalía  á  un  décimo  de 
maravedí,  según  lo  aprecia  Colmenares  (Historia  de  Segovia,  pág.  200.  Segovia,  1637). 

(4)  Yuguero. 


420  boletín  de  la  keal  academia  de  la  historia. 

riiit  quod  valiam  habet,  pectet.  Et  si  forsaii  isti  tres  dubitaveriiit 
quod  non  ostendit  eis  omnia  boua  sua,  iuret  cum  duobus  vicinis 
quod  totum  osleudit  eis;  et  exeat  a  pecto  anno  illo.  Pectum  autem 
semper  colligatur  in  mense  Februarii,  et  infra  mensem  modis 
ómnibus  sit  collectum. 

Apportellatos  in  villa  nos  faciemus,  sicut  ípsos  actenus  faceré 
consuevimus;  set  iurati  et  alcaldes  et  Judex  sint  anuales. 

Orphauus  autem,  qui  non  habuerit  etatem  xiiii""'  annorum, 
non  pectet.  Fratres  vero,  qui  bona  sua  non  habuerint  partiti: 
tamen  si  aliquis  illorum  uxorem  habuerit,  vel  mulier  habuerit 
maritum,  et  habuerit  vallara  pro  qua  debeat  pectare,  pectet  unam 
pectam;  et  alii  fratres  similiter  si  habuerint  valiam  pro  qua  de- 
beant  pectare,  iusimiliter  pectent  aliara  pectam. 

Judex,  Jurati  et  alcaldes,  in  anno  quo  teuuerint  portellum, 
non  pectent. 

In  anno,  quo  Goncilium  de  Brioga  iverit  in  exercitu  nobiscum 
vel  cum  corpore  Regis  et  fuerint  in  exercitu  per  dúos  vel  tres 
menses,  non  pectent. 

Gibarla  autem  nobis  et  Regi  dabunt,  sicut  daré  acteuus  con- 
sueverunt. 

In  ómnibus  alus  causis  vivan  t  secundum  forum  suum;  et  nos 
habeainus  redditus  nostros  et  alia  iura,  secundum  quod  acteuus 
habuimus. 

Siquis  autem  contra  statulum  nostrum  ausu  temerario  con- 
traire  presumpserit,  ¡iram  omnipotentis  dei  et  beatorum  aposto- 
lorum  Petri  et  Pauli  se  noverit  incursurum.  Ut  autem  hec  con- 
cessio  fororum  rata  et  irrevocabilis  perpetuo  perseveret,  presen- 
tera paginara  divisara  per  alphabetura  ñeri  iussimus,  subscrip- 
tione  manus  proprie  et  subscriptionibus  canonicorum,  et  sigilli 
nostri  et  sigilli  capituli  toletani  patrocinio  roboratam. 

Nos  R[odericus] ,  dei  gratia  Toletane  Sedis  Archiepiscopus , 
Ilyspaniarura  primas,  subscribimus  et  confirraamus. 

Ego  A.  Decanus  toletanus  confirmo  et  subscribo. — Ego  M.  Ma- 
geriteníiis  Archidiaconus  subs. — Ego  magister  B.  Talaverensis 
Archidiaconus  subs. — Ego  magister  Johaunes  toletanus  canoni- 
cus  subs. — Ego  Romerius  toletanus  canonicus  subs. — Ego  Petrus 
garsie  toletanus  canonicus  subs. — Ego  P.  guterrii  canonicus 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1228   HASTA    EL    DE    1234.  421 

conf.— Ego  N[unius]  canonicus  conf. — Ego  F.  garsie  canonicus 
subs. — Ego  Johannes  martini  conf. —  Ego  J.  magister  scolarum 
subs. — Ego  J.  prior  conf.  —  Ego  E.  toletane  ecclesie  thesaurarius 
subs, — Ego  Robertus  capellanus  conf. — Ego  Lupus  fernandi  ca- 
nonicus teslis. — Ego  Chistoforus  canonicus  conf. — Ego  Domini- 
cus  iuliani  canonicus  conf. — Ego  Petrus  fernandi  canonicus 
conf. — Ego  Jordanus  canonicus  conf. — Ego  Sancius  conf. 

El  fuero  de  Brihuega,  fundamental  del  de  Archilla,  no  había 
visto  (que  yo  sepa)  hasta  ahora  la  luz  pública.  La  fuente  de  donde 
lo  he  sacado  merece  mayor  confianza  que  las  otras  dos  copias 
manuscritas,  que  apunta  la  Real  Academia  de  la  Historia  (1): 

«BRIHUEGA,  villa  de  la  provincia  de  Guadalajara,  part.  jud.  de 
su  nombre.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  el  arzobispo  de  Toledo 
D.  Rodrigo  Jiménez.  No  tiene  fecha.  Copias  mss.  en  la  Biblioteca 
nacional.  Colección  de  Burriel,  dd  114,  pág.  53,  y  en  la  de  Salva, 
tomo  XXXV,  pág.  190.5) 

Su  fecha  perdida  se  debe  aseguradamente  circunscribir  entre 
el  espacio  de  tiempo,  que  corre  entre  otras  dos:  después  del  día  9 
de  Agosto  de  1221,  cuando  era  D.  Gil  arcediano  de  Madrid  (2);  y 
antes  del  lo  de  Abril  de  1229,  cuando  otro  D.  Gil  había  cesado  en 
el  cargo  de  Tesorero,  y  le  había  sustituido  D.  Diego  Zapata  (3). 
El  cual  en  15  de  Octubre  de  1237  (4),  así  como  en  Febrero  de 
1241  (5),  ñrmó  titulándose  arcediano  de  Madrid. 

El  arcediano  de  Madrid  M[iguel?]  que  suscribe  el  fuero  de  Bri- 
huega, suscribió  también  el  de  las  aldeas  de  Alcalá  de  Henares  (6) 
fechado  en  27  de  Enero  de  1223.  Indicio  es  este  de  la  proximidad 
de  la  data  en  cuestión,  así  como  el  observar  la  paridad  de  la  ma- 
yor parte  de  las  demás  firmas.  En  otro  documento  (7)  se  nombra 
tesorero  Gonzalo  Ibañez  con  fecha  del  mes  de  Enero  de  122o;  y 


(1)  Catálogo  de  fueros  y  cartas-pueblas,  pág.  49. 

(2)  Documento  45. 

(3)  Liberprivil. ,fo\.  Hy. 
(1)  Liber privil. ,  fol.  13  r. 

(5)  Liber  privil.,  fol.  26  v. 

(6)  Biblioteca  Nacional,  cód.  Dd  114,  fol.  47. 

(7)  Liber  privil.  eccl.  Tolet.,  fol.  74  r. 


422  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

de  consiguiente,  entre  esta  fecha  y  la  del  9  Agosto  de  1221,  corre 
la  que  buscamos. 

La  última  cláusula  del  fuero,  que  (en  1223?)  obtuvo  el  concejo 
de  la  villa  y  aldeas  de  Brihuega  (conciliiim  de  Brioga^  tam  de 
villa  quam  de  aldeis)  es  notabilísima:  aln  ómnibus  alus  causis 
vivant  secundum  forum  suum;  et  nos  habeamus  redditus  nostros 
el  alia  jura,  secundum  quod  haclenus  habuimus.»  Coincide  con 
la  postrera  disposición  del  fuero  de  Madrid,  otorgado  desde  Peña- 
fiel  en  24  de  Julio  de  1222,  ó  mejor  dicho,  graciosamente  modi- 
ficado por  San  Fernando  (1): 

«In  ómnibus  alus  causis  vivatis  secundum  vestrum  forum  et 
secundum  vestram  cartam;  et  rex  habeat  suos  redditus  et  sua 
iura,  sicut  iam  dictus  rex  dominus  Alfonsus,  avus  meus,  habe- 
bat,  et  faciat  iusticiam  in  ómnibus  qui  illud  meruerint,  sicut  ille 
suo  tempore  faciebat.» 


53. 


Brihuega,  45  Octubre  1233.  M[iguel?]  arcediano  de  Madrid.  Fueros  iné- 
ditos de  Archilla,  aldea  de  Brihuega  en  la  provincia  de  Guadalajara. — Liber 
jprivilegiorum,  fol.  43  r.,  v. 

Conocida  cosa  sea  á  todos  los  que  esta  carta  vieren  como  nos 
don  Rodrigo,  por  la  gracia  de  dios  Arcobispo  de  toledo  é  primado 
de  las  espannas,  con  otorgamiento  é  con  aplacemiento  del  Cabildo 
de  toledo  (2)  damos  á  los  pobladores  de  Archiella,  que  son  venidos 
évernán  cabadelant  de  iii7'viesc  ó  don  quequier  que  vengan,  toda 
nuestra  lieredat  é  molinos  ó  huertos  que  en  Archiella  avernos, 
que  lo  partan  á  quinnon  (3),  é  que  faga  cada  uno  de  so  part  hucr- 


(1)  Cavanilles,  Fuero  de  Madrid  de  1202,  páginas  55  y  56.  — Sobre  los  antecedentes 
históricos  del  de  Brihuega  véase  la  obra  del  mismo  D.  Rodrigo,  De  rcb.  IlisjJ.,  libro  vi, 
cap.  16. 

(2)  Véase  el  documento  46  (15  Abril ,  1229),  donde  el  Arzobispo  da  al  Cabildo  parte 
de  su  renta  en  Archilla  y  en  Torviesc  ó  Trijueque.  Una  y  otra  población  están  com- 
prendidas entre  los  ríos  Tajuña  y  Badiel ,  al  Oriente  de  la  ciudad  de  Guadalajara  ,  y  al 
Poniente  de  Brihuega. 

(3j    Quiñón. 


MADRID    DESDE    EL    ANO    1228    HASTA    EL    DE    1234.  423 

tos  Ó  vinnas  ó  sembradas ,  lo  que  ternán  por  meior,  como  de  so 
E  nos,  retenemos  pora  nos  nuestras  vinnas  ó  nuestros  palatios  ó 
el  eglesia,  que  sea  nuestra  capiella;  é  nos  que  pensemos  della  en 
las  cosas  que  hoviere  mester.  E  pora  esta  heredat  que  les  damos 
no  nos  han  ádar  pedido  ni  pecho  ni  fazendera,  sinon  ce.'""  mera" 
vedi?,  que  nos  han  á  dar  cad  anno,  é  nuestra  yantar;  é  por  estos 
meravedís  no  nos  havemos  á  tornar  á  otro  nenguno  sino  á  los 
pobladores,  pocos  ó  muchos  ó  quantos  hy  fueren.  É  los  poblado- 
res, que  agora  hy  son,  han  á  adozir  á  tales  pobladores  que  les 
puedan  aiudar  á  pagar  estos  meravedís.  E  han  no's  á  pagar  estos 
meravedís,  los.c  por  san t  Miguel,  é  los  otros  c  por  pascua  ma- 
yor. É  desdel  sant  Miguel,  que  fue  en  era  desta  carta  hata  (1) 
el  otro  sant  Miguel  no  nos  han  á  dar  nenguna  cosa;  é  dend  ade- 
lant  han  nos  á  dar  nuestros  meravedís  é  nuestra  yantar,  assí 
como  desuso  es  dicho.  E  en  calonnas  é  en  las  otras  cosas  dámos- 
les  el  fuero  de  Briuega;  é  dámosles  alcaldes  que  les  libren  sos 
yuyzios,  que  los  pongamos  cad  anno ;  é  el  que  non  se  pagare  de 
so  yuyzio,  puédese  echar  al  fuero  de  Briuega,  ó  á  nos,  qual  mas 
quisiere.  E  non  han  á  dar  portago  nenguno  en  Briuega. 

E  nos,  todo  el  conceio  de  Archiella,  otorgamos  todas  estas  co- 
sas, assí  como  son  puestas  en  esta  carta;  é  porque  non  avemos 
seello ,  roborámosla  é  confirmárnosla  por  hommes  buenos  de 
Briuega  ó  de  nuestro  conceio,  que  son  escriptos  por  testigos  en 
esta  carta. 

E  nos,  Arcobispo  de  toledo,  por  que  esta  cosa  sea  mas  firme 
mandamos  fazer  esta  carta,  partida  por  A  B  C,  é  seellada  con 
nuestro  seello  é  con  el  seello  del  cabildo  de  toledo,  é  subscripta  é 
confirmada  con  nuestra  mano  é  de  los  canónigos  del  cabildo  de 
Toledo. 

Facta  carta  apud  Briocam,  idus  octobris,  Era  m.*  ce.»  lxx.»  pri- 
ma. Anno  ab  incarnatione  domini  m.°  cc.°  xxx."  Tercio. 

Nos  R[odericus],  dei  gratia  Toletajie  sedis  archiepiscopus  hys- 
paniarum  primas,  subscribimus  et  confirmamus. 

Ego  M.  archidiachonus  Mageritensis  conf. — Ego  F.  egidii  Gua- 


(1)       _.;;_=>.  ,    hasta. 


424  BOLETÍN    DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

dalfaiarensis  archidiaconus  conf. — Ego  R.  petri  canonicus. — Ego 
A.  melendi  archidiaconus  ygnacii  et  capelle  confirmo,  et  iussi 
scribere  pro  me. — Ego  Magister  iohannes  conf. — Ego  N.  canoni- 
cus conf. — Ego  Willelmus  conf. — Ego  Benagias  canonicus  tole- 
tanus  conf. 

Ego  B.  Toletane  Sedis  archidiachonus  conf. — Ego  Didacus  cá- 
pala thesaurarius  conf. — Ego  Lupus  fernandi  conf, — Ego  G[un- 
disalvusj  fernandi  canonicus  concedo,  et  iussi  scribere  pro  me. — 
Ego  Dominicus  iuliani  canonicus  concedo  [el]  conf. — Ego  Magis- 
ter lupus  de  Segoncia  canonicus  toletanus  conf. — Ego  Blasius  ca- 
nonicus toletanus  conf. 


54. 


Madrid,  Setiembre,  1234. — Arcliivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escritn- 
ras  originales  del  siglo  xiii. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  dona  Menga  diago  en  uno 
con  mis  Alias  connombradas  Mari  d."  é  dona  flor,  filias  do  don 
Munio  ó  con  sus  tios  don  fcrrand  martinez  é  don  Gil  vendemos  la 
raeytad  de  la  viña  que  hemos  en  corraleyos,  que  heredamos 
de  D.°  d."  nuestro  tio  fi  de  d°  martin  de  piq''s,  á  vos  don  Yague 
mames  é  á  vuestra  mulier  dona  Maria  estevan;  et  est  precium 
placibile  lv  morabetinos;  unde  jam  sumus  paccati  et  non  reman- 
sit  Ínter  nos  nisi  pax.  Alle[da]nios desta  vina,  déla  i  parte  la  ca- 
rrera que  va  á  reyas,  et  ex  alia  parte  D."  J.°  fi  de  Maria  bermudo, 
et  ex  alus  duabus  partibus  las  monyas  de  sancto  Domingo. 

Testes  sunt  de  hoc,  qui  audierunt  et  viderunt,  don  Salvador  fi 
de  don  Ramo,  don  Sebastian  el  húrgales,  Johannes  sancho  ierno 
de  ferrando  de  coanca,  J."  navarro  el  sellero,  B."  fortun,  don  Ro- 
drigo hermano  de  D.*  J."  el  abat,  Don  Adam  el  texcdor. 

Facta  Carta  in  mense  Septembris,  era  m.*  cg."  lxxii,  Regnante 
rege  ferrando  in  Tollclo  et  in  Castella,  en  León  ó  en  Galizia;  do- 
mmus  in  mayadrit  Rodrigo  rodríguez,  Alguacil  G."  vicent,  Sayón 
Martin  esquierdo.  Antón  crérigo  de  sant  Just,  qui  me  fecit. 

Fidel  Fita. 


boletín 


DE  LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


TOMO  VIII.  Junio,  1886.  cuaderno  yi. 


NOTICIAS. 

La  Academia  ha  recibido  con  aprecio  un  luminoso  informe 
que  le  ha  dirigido  desde  Sevilla  el  docto  individuo  de  número  de 
la  de  San  P'ernando,  Excmo.  Sr.  D.  Francisco  María  de  Tubino. 
Versa  esta  Memoria  sobre  la  construcción  de  la  iglesia  de  Santa 
María  en  la  ciudad  de  Sanlúcar  la  mayor  (provincia  de  Sevilla). 
También  se  ha  recibido  en  donativo  del  mismo  sabio  académico 
la  fotografía  de  un  sarcófago  cristiano  con  inscripciones  griegas, 
cuyas  molduras  de  relieve  figuran  la  triple  escena  del  Buen  Pas- 
tor, del  sacrificio  de  Isaac  y  del  profeta  Daniel  en  el  lago  de  los 
leones;  representaciones  que  no  desdicen  de  la  época  de  Constan- 
tino el  Magno  y  de  Teodosio ,  como  lo  prueban  varias  esculturas 
y  pinturas  cristianas  de  aquel  tiempo. 


Por  una  carta  del  Sr.  Van  den  Bergh,  jefe  de  los  archivos  de 
Holanda,  al  señor  marqués  de  Arcicóllar,  ministro  que  ha  sido 
de  España  en  el  Haya,  ha  quedado  enterada  la  Academia  de  una 
numerosa  colección  de  documentos  españoles  sobre  materias  po- 
líticas y  económicas  del  reinado  de  Felipe  IV,  y  reunidos  en 
19  tomos  en  folio,  que  está  dispuesto  á  enajenar  su  poseedor  el 
Sr.  Van  der  Heyden ,  residente  en  Hesseldorf  (Hessen-Nasau  en 
Prusia) . 


29 


426  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

D.  Antonio  Rodríguez  Villa,  del  Cuerpo  facultativo  de  Archi- 
veros, Bibliotecarios  y  Anticuarios,  ha  sido  nombrado  para  la 
plaza  de  oficial  de  la  Biblioteca  y  Archivo  de  la  Academia,  que  el 
benemérito  Sr,  D.  Manuel  de  Goicoechea,  por  su  fallecimiento, 
había  dejado  vacante. 


Los  señores  académicos  de  número  D.  Vicente  de  la  Fuente  y 
D.  Francisco  Codera  han  dado  lectura  á  Ja  Academia  de  intere- 
santes y  nutridos  informes  sobre  la  historia  de  la  Cruz  de  Cara- 
vaca. 


Ha  sido  nombrado  senador  por  elección  de  la  Academia ,  veri- 
ficada en  su  salón  de  sesiones  á  25  de  Abril  próximo  pasado,  el 
Excmo.  Sr.  D.  Pascual  de  Gayangos  y  Arce. 


Sigue  con  actividad  sus  trabajos  la  Comisión  encargada  de 
formar  los  índices  de  nuestra  Biblioteca. 


Presentó  el  Sr.  Gómez  de  Arteche  un  ejemplar  de  la  tercera 
conferencia,  dada  por  el  mismo  en  el  Ateneo,  sobre  el  Empeci- 
nado, que  la  Academia  recibió  con  aprecio. 


Del  Sr.  Jiménez  de  la  Llave,  correspondiente  enTalavera  de  la 
Reina,  ha  recibido  la  Academia  una  fotografía  que  representa, 
con  toda  exactitud,  el  dibujo  de  las  pinturas  murales  del  Arco  de 
Sa7i  Pedro  en  aquella  ciudad. 


El  académico  de  número  Sr.  Saavedra,  dio  cuenta  de  la  festi- 
vidad con  que  ha  sido  solemnizado  en  Soria  el  recuerdo  histórico 
de  la  heroica  Numancia. 


NOTICIAS.  427 

El  Sr.  Conde  de  Trígona  ha  cedido  generosamente  á  nuestra 
Biblioteca  siete  volúmenes  en  folio,  manuscritos  y  autógrafos 
del  erudito  Mayans  y  Sisear  donde  están  allegados  todos  los 
datos  y  memorias  históricas  que  pudo  haber  á  la  mano  aquel 
célebre  ingenio  para  trazar  la  biografía  del  gran  duque  de  Alba, 
Álvarez  de  Toledo. 


Ha  comenzado  á  publicarse  en  Dcnia,  bajo  la  dirección  del 
Dr.  D.  Roque  Chaves,  la  Revista  semanal  El  Archivo.  Consagra- 
da al  estudio  de  los  documentos  y  monumentos  que  pueden  ilus- 
trar la  historia  antigua  y  moderna  de  aquella  ciudad  y  de  su 
comarca,  la  Revista  exhibe  notables  artículos  sobre  el  epitafio 
cristiano  de  Severma  (época  romana)  y  la  obra  que  ha  publicado 
D.  Antonio  Chabret,  titulada  Sagunto,  su  historia  y  monumentos. 


El  académico  de  número  Sr.  Fabié  ha  ofrecido  en  donativo 
varios  ejemplares  de  su  voluminoso  trabajo  que  debe  figurar  al 
frente  de  la  edición  de  las  obras  que  escribió  D.  Francisco  López 
de  Villalobos,  poeta  renombrado  y  médico  doctísimo  que  floreció 
en  la  primera  mitad  del  siglo  xvi.  La  vida  y  escritos  de  Villalo- 
bos han  prestado  al  Sr.  Fabié  abundante  materia  de  investiga- 
ción para  poner  en  muy  clara  luz  cuestiones  harto  recónditas 
de  nuestra  literatura  y  de  la  ciencia  medical  en  el  siglo  de  Servet 
y  de  Garcilaso  de  la  Vega.  Como  Fr.  Luís  de  León  y  como  Espi- 
nosa, Villalobos  era  de  alcurnia  hebrea. 


Ha  comenzado  á  imprimirse  el  tomo  ii  de  las  Cortes  de  Cata- 
luña. 


El  académico  de  número  Sr.  Balaguer  ha  obsequiado  á  cada 
uno  de  sus  consocios  y  enriquecido  nuestra  Biblioteca ,  siempre 
frecuentada  de  sabios  nacionales  y  extranjeros,  con  sendos  ejem- 
plares del  tomo  iv  de  la  Historia  de  Cataluña^  segunda  edición, 


428  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

cuyo  prólogo,  por  acuerdo  de  la  Academia,  se  insertó  en  el  cua- 
derno del  Boletín  (1) ,  correspondiente  al  mes  de  Noviembre  de 
1885.  Está  ya  en  prensa  el  tomo  v.  Discurre  el  iv  desde  el  año  1265 
baste  el  remate  de  la  gloriosa  expedición  de  los  catalanes  en  Gre- 
cia, «siendo  honrosísimo  fruto  de  sus  victorias  un  trono  (el  de 
Atenas) ,  que  por  espacio  de  siglo  y  medio  ocupó  la  familia  de 
nuestros  reyes.» 


Los  anales  de  Gerona,  ilustrados  por  documentos  hebreos,  ma- 
yormente por  lo  que  toca  á  la  destrucción  de  la  ciudad  en  1285  (2) , 
están  de  enhorabuena,  según  se  infiere  de  la  noticia  que  reco- 
gemos deVUnivers  israélite  (16  Mayo  1886,  páginas  551,  552); 
«M.  Abraham  Gaguin,  de  Jérusalem,  qui  est  depuis  quelque 
temps  dans  nos  murs,  est  en  possession  d'un  ouvrage  important 
et  inédit,  le  Ohel  Moed,  traitant  des  pratiques  religieuses  israéli- 
tes,  du  rituel  des  priores,  du  ceremonial  des  jours  de  fete,  etc.  Le 
Ohel  Moed  est  un  livre  fort  ancien,  cité  déjá  par  le  célebre  rabbin 
Joseph  Caro;  le  savant  Azulaí  l'avait  vu  en  manuscrit,  mais  sans 
norii  d'aiiteur.  D'apres  le  manuscrit  que  nous  avons  sous  les  yeux, 
cet  auteur  serait  R.  Samuel  beii  Meschullam  Girondi  (de  Gcrone, 
en  Espagne)».  Entre  los  que  promueven  con  eficacia  la  pronta 
edición  del  Ohel  Moed  se  distingue  el  egregio  correspondiente 
extranjero  de  la  Academia,  M.  Isidore  Loeb,  quien  aqaba  de  pu- 
blicar en  Paris  su  obra  en  folio  de  tan  alto  valor  y  práctico  interés 
como  lo  indica  el  titulo:  Tahlef^  du  cálendrier  juif  depuis  Veré 
chrétienne  jtisqu'au  xxx*  siecle^  avec  la  concordance  des  dates  jui- 
ves  et  des  dates  chrétiennes  et  une  méthode  nouvelle  pour  calculen' 
ees  dates.  También  ha  escrito  y  publicado  M.  Loeb  (3)  la  mono- 
grafía Un  preces  dans  la  f amule  des  Ihn  Tihhon;  familia  de  doc- 
tísimos traductores,  que  en  el  siglo  de  Alfonso  el  Sabio  contribu-^ 
yeron  grandemente  al  desarrollo  de  la  ciencia  franco-hispana. 


(1)  Tomo  vn,  páginas  347-352. 

(2)  Boletín,  t.  vi,  pág-.  44. 

(3)  Annuaire  des  arcJtives  isradlites,  troisieme  année. 


INFORMES. 


1. 


HISTORIA    DE    CARAYACA. 


Honrado  por  el  Sr,  Director  accidental  con  el  encargo  de  infor- 
mar á  la  Academia,  en  unión  del  Sr.  D.  Vicente  de  La  Fuente, 
acerca  de  la  Historia  de  Caravaca  y  de  su  Santísima  Cruz,  obra 
escrita  por  el  Sr.  D.  Quintín  Bas  y  Martínez,  debo  limitarme  á 
examinar  las  noticias  árabes  contenidas  en  dicha  obra,  y  las  que 
en  los  autores  árabes  haya  podido  encontrar  referentes  al  asunto; 
pues  con  este  objeto  sin  duda  pidió  el  Sr.  La  Fuente  que  á  la 
Comisión  se  agregase  un  arabista. 

Si  en  la  parte  cristiana  el  autor  de  la  Historia  de  Caravaca  no 
ha  tenido  el  acierto  que  fuera  de  desear  en  la  elección  de  fuentes, 
que  le  han  servido  para  sus  estudios ,  en  la  parte  árabe  es  menos 
de  extrañar  que  sirviéndose  para  ciertos  puntos  de  tan  buenas 
autoridades  como  son  los  trabajos  de  M.  Dozy  y  las  noticias  que 
proporciona  el  autor  del  Karthás,  en  cambio  se  haya  servido  para 
la  historia  de  los  primeros  tiempos  de  la  dominación  musulmana 
en  Carayaca  de  las  Cartas  para  ilustrar  la  historia  de  la  España 
árabe,  por  D.  F.  de  B.,  de  cuya  obra,  si  no  puede  decirse  que  las 
noticias  contenidas  en  ella  son  todas  invención  del  autor,  es  muy 
probable  que  lo  sean  bastantes,  y  esto  nos  pone  en  el  caso  de  no 
aceptar  ninguna  por  su  sola  autoridad . 

Verdad  es  que  el  moderno  autor  de  la  Historia  de  Caravaca  ya 
indica  dudas  respecto  á  la  autoridad  que  merezcan  ciertas  noticias; 


430  BOLETÍN    DE   LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORLA. 

pero  el  verlas  aceptadas  por  autores  como  Romey,  que  ha  gozado 
de  grande  autoridad,  ha  sido  causa  quizá  de  que  en  la  escasez  de 
noticias  de  interés  local,  se  haya  apoderado  con  avidez  de  cuanto 
cuadraba  á  su  objeto,  por  disparatado  que  sea  á  la  luz  de  los  mo- 
dernos estudios  arábigos;  y  como  no  sería  justo  pretender  que  se 
me  crea  tan  sólo  por  mi  palabra,  habré  de  entrar  en  el  examen 
de  algunos  de  los  datos  árabes  que  á  Garavaca  se  refieren. 

Que  la  ciudad  de  Garavaca  estuviese  incluida  en  el  territorio 
de  Teodomiro,  nos  parece  muy  probable,  dado  que  comprendía 
las  ciudades  de  Orihuela,  Murcia  y  Lorca;  pues  las  otras  cuatro 
citadas  en  el  tratado  con  Abde-1-Aziz,  no  es  bastante  claro  á 
cuáles  de  las  hoy  conocidas  corresponden. 

Que  Garavaca  fuese  la  ciudad  que  tomó  nombre  de  Teodomiro, 
resultaría  de  un  modo  bastante  claro  de  varios  textos  citados  por 
el  Sr.  Bas,  tomándolos  de  D.  F.  de  B. 

Según  uno  de  estos  textos,  tal  como  lo  entendió  ó  fingió  don 
F.  de  B.,  el  nombre  Garavaca  es  transformación  de  i»3j  Lj  .3 
^^-*jj",  que  D.  F.  de  B.  transcribe  CarieAucat  Todmir,  cuando  si 
existen  tales  palabras  en  algún  autor  árabe,  debieran  tomarse  en 
el  sentido  de  alquería  de  la  batalla  de  Teodomiro,  que  podría  ser 
Garavaca,  ó  cualquiera  otra  población  inmediata:  pero  el  tal  texto, 
como  los  demás  que  aparecen  en  la  obra  del  Sr.  D.  F.  de  B.  y 
contienen  noticias  desconocidas  de  los  arabistas,  puede  asegurarse 
que  son  invención  del  autor  para  comprobar  con  el  testimonio  de 
los  autores  árabes  lo  que  él  creía  acerca  de  ciertos  puntos  histó- 
ricos discutidos  con  Masdeu. 

Garavaca,  como  la  mayor  parte  de  las  poblaciones  de  España. 
se  llamaba  en  la  Edad  Media  lo  mismo  que  hoy  con  corta  dife- 
rencia, y  probablemente  lo  mismo  se  llamaban  en  la  época  ro- 
mana. 

Hasta  hace  pocos  años,  quizá  no  hubiera  podido  darse  una 
prueba  terminante  de  que  Garavaca  llevara  ya  este  nombre;  pero 
hoy  tenemos  prueba  plena  en  el  Diccionario  geográfico  titulado 
j!>.^\j/>  Marasid,  publicado  por  T.  G.  J.  Juynboll,  donde  leemos: 

l.^y/>  J'w-^  Caravaca,  con  vocal  en  todas  las  consonantes^  letra 
j  de  un  solo  punto  y  ^ ¿l3  después  del  i,  es  un  castillo  al  norte  de 


HISTORIA    DE    CARAYACA.  431 

Murcia  (1).  Lo  mismo  resulta  del  Almocham  de  Aben  Al-Abbar 
(pág.  23  y  284),  en  el  que  aparecen  dos  personajes  conocidos  por 
el  Carabaqui,  ó  sea  el  de  Caravaca  (2).  Gomo  estos  textos  son  muy 
anteriores  á  la  época  en  que,  según  D.  F.  de  B.,  fué  compuesto 
el  libro  donde  encontró  el  nombre  que  transcribió  Carietiicat 
Todmir,  resulta  averiguado  que,  aun  admitida  la  autenticidad 
del  texto,  el  nombre  Caravaca  no  es  transformación  de  Carietiicat 
Todmir. 

Según  D.  F.  de  B.  (aunque  por  errata  sin  duda  el  Sr.  Bas  atri- 
buye la  noticia  á  Conde),  Habib  ben  Abu  Obaidah  hizo  la  guerra 
á  Abde-1-Aziz  en  la  región  de  Murcia;  pero  éste  pidió  auxilio  á  su 
aliado  Teodomiro,  y  ambos  derrotaron  á  Habib  junto  á  Muía,  en 
el  año  715. 

Esta  noticia  atribuida  á  El  Azdí^  merece  la  misma  confianza 
que  las  anteriores:  basta  decir  que  absolutamente  nada  de  esto 
escriben  Ahde-l-Haqiiem ,  el  Ajbar  Machimid,  Almakkari  Aben 
Alkuthiyah,  Aben  Adzari^  Aben  Alatsir ,  Aben  Pascual,  Adh- 
Dhabbi,  Aben  Al-Abbar  en  el  Almocham,  Aben  Al-Abbar  apud 
Dozy,  ni  el  autor  del  Karthás,  cuyas  obras,  por  tener  de  ellas 
índices  de  nombres  propios,  he  podido  sin  gran  trabajo  compul- 
sar con  este  objeto:  M.  Dozy,  que  tantos  autores  árabes  consultó 
para  escribir  su  historia,  nada  dice  de  esto,  como  de  otras  muchas 
cosas  que  constan  en  los  textos  de  D.  F.  de  B.,  y  que  no  eran 
para  omitidas,  si  el  sabio  holandés  las  hubiera  encontrado  en 
algún  autor  árabe. 

Ya  sé  yo  que  podrá  decírseme  que,  si  los  demás  no  hemos  dado 
con  textos  tan  importantes,  pudo  suceder  que  D.  F.  de  B.  tuviera 
en  su  poder,  y  se  hayan  perdido,  las  obras  que  cita  como  de  su 
pertenencia:  no  negaré  la  posibilidad,  pero  debo  dudar  del  hecho 
en  tanto  que  no  aparecen  los  manuscritos  antiguos  de  que  se  va- 
liera D.  F.  de  B. 

Un  consejo  nos  atrevemos  á  dar  al  autor  de  la  Historia  de 
Caravaca  y  á  cuantos  escriben  historias  particulares  ó  generales, 


( 1)  Lo  mismo  dice  el  gran  Diccionario  geográfico  de  Yacut,  del  cual  es  un  compendio 

(2)  Bibliotheca  Arábico -hispana,  t.  iv,  p.  22,  284. 


432  BOLETÍN   DE    LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

á  saber,  que,  en  cuanto  se  refiere  á  la  historia  de  la  dominación 
árabe,  no  acepten  noticia  alguna  que  no  encuentren  en  las  cró- 
nicas primitivas  ó  en  los  trabajos  de  los  modernos  arabistas.  Con 
esto  no  queremos  decir  que  sea  disparatado  cuanto  relativamente 
á  la  dominación  árabe  se  ha  escrito  desde  el  siglo  xvi  al  xix;  pero 
sí  aseguramos  que  de  los  autores  de  este  período  poco  puede  to- 
marse con  confianza;  pues  aun  los  autores  más  juiciosos  han  acep- 
tado muchas  cosas  disparatadas. 

Y  paso  ya  á  investigar  la  historia  del  protagonista  en  la  apari- 
ción de  la  Santa  Cruz  de  Garavaca. 

Parece  indudable  que  éste  se  llamaba  r.id  (señor)  Abu  Zeid 
Abde-r-Rahman  ben  cid  Abu  Abd-Allah  Mohammad  ben  cid 
Abu  Hafs  Omar  ben  Abde-1-Mumen;  y  que,  por  tanto,  resulta  ser 
biznieto  del  Califa  Abde-1-Mumen,  por  más  que  en  el  sello  de  que 
luego  hablaremos  se  llama  nieto  del  miramamolin ,  que  es  el 
mismo  Abde-1-Mumen, 

Pocas  noticias  concretas  se  encuentran  en  los  autores  acerca  de 
nuestro  personaje,  tanto  cristianos  como  árabes,  pues  de  su  rei- 
nado ó  gobierno  en  Valencia  no  veo  se  pueda  fijar  ni  el  principio 
ni  el  fin  de  un  modo  preciso. 

En  los  autores  árabes  produce  gran  confusión  para  el  estudio 
de  este  período  la  frecuencia  con  que  en  los  individuos  de  la 
dinastía  de  los  almohades  se  repiten  ciertos  nombres,  que  casi 
siempre  van  precedidos  del  título  wU*.Jl  el  ^id  (el  señor);  y  como 
muchas  veces  omiten  los  nombres  de  los  ascendientes  del  perso- 
naje, ó  algunos  de  los  intermedios,  resulta  que  hechos  debidos  á 
varios  individuos  se  atribuyen  á  un  Cid  Abu  Zeid.  Al  citarse  los 
nombres  de  los  ascendientes,  si  son  varios  los  que  coinciden,  es 
muy  fácil  equivocar  ú  omitir  alguno,  y  por  tanto  hacer  de  va- 
rios personajes  uno  solo,  ó  viceversa,  de  uno  varios:  esto  último 
sucede  aun  á  los  mismos  autores  árabes  con  un  tío  paterno  de 
nuestro  protagonista,  llamado  también  Qiá.  Abu  Zeid  Abde-r- 
Rahman,  quien  habiendo  comenzado  á  figurar  desde  el  año  571? 
en  que  fué  nombrado  gobernador  de  Granada,  en  cuyo  cargo 
siguió  hasta  573  (1),  en  580,  después  de  la  derrota  de  Santarén, 

(1)    Ilistoire  des  Uerhéres  ct  des  dynastics  musulmanes  de  VAfrique  septentrionale,  jxti' 


HISTORIA    DE    CAIÍAVACA.  433 

lomó  una  parte  muy  activa  en  la  proclamación  de  su  primo  Yuruf 
Almansur  (1),  figurando  después  en  primer  término  en  las  luchas 
de  África  contra  los  Banu  Ganijah,  desde  los  años  581  á  602  (2). 

Este  personaje,  que  nos  ha  costado  trabajo  distinguir  con  segu- 
ridad del  protagonista  de  Caravaca,  pues  era  muy  posible  que  en 
su  genealogía  se  hubiera  omitido  el  nombre  del  padre,  unas  veces 
es  llamado  Qiá  Abu  Zeid  Abde-r-Rahman  ben  Abu  Hafs  Ornar 
ben  Abde-1-Mumen  y  otras  ú  otra  (pfíg.  286  de  Ibn  Khaldoun), 
se  le  llama  hijo  de  Yucuf,  lo  que  nos  haría  creer  que  se  trataba 
de  otro  personaje,  si  el  hecho  á  que  se  refiere  no  fuera  tan  con- 
creto, como  es  el  de  recobrar  la  libertad,  que  había  perdido  años 
antes  al  ser  hecho  prisionero  con  dos  de  sus  hijos  después  de  una 
batalla  en  la  que  como  gobernador  de  Túnez  estaba  al  frente  de 
los  Almohades. 

Que  en  la  genealogía  de  este  personaje  no  se  ha  omitido  el 
nombre  del  padre,  y  por  tanto ,  que  no  es  el  protagonista  de  la 
aparición  de  la  Santísima  Cruz  de  Caravaca,  resulta  indudable 
del  hecho  de  que  su  padre  cid  Ahu  Hafs  muere  en  573,  cuando 
su  hijo,  gobernador  entonces  de  Granada,  llegaba  á  Marruecos, 
y  el  padre  de  nuestro  protagonista  figura  en  fecha  bastante  pos- 
terior, pues  pasó  en  605  del  gobierno  de  Mallorca  al  de  Valencia. 

Si  es  ó  no  idéntico  con  el  anterior,  ó  con  el  siguiente,  ó  con 
algún  otro,  un  Qid  Abu  Zeid,  que  hacia  603  es  nombrado  gober- 
nador de  Mallorca  (pág.  218),  no  sabemos  determinarlo;  parece 
que  no  sea  nuestro  protagonista;  pues  no  es  de  creer  que  ya  en- 
tonces obtuviera  un  gobierno  de  tal  importancia,  en  el  cual  tu- 
viera por  sucesor  á  su  mismo  padre. 

El  Qid  Abu  Zeid,  que  en  605  es  nombrado  gobernador  de  Jaén, 
podrá  ser  el  anterior  ó  nuestro  protagonista  (pág.  223),  pero  nin- 
gún dato  concreto  podemos  aducir  ni  en  pro  ni  en  contra. 

Hasta  el  año  621  no  encontramos  mencionado  en  los  autores 


I/jn  EhaMoíin;  traduite  de  l'arabe,  par  M.  LE  BARÓN  DE  SLANE.  Alger,  1854,  t.  ii, 
pág.  202. 

(1)  The  Histovy  of  tJie  Almohades  ly  AMo-l-Wahid  Al-Mairehoshi,  edited  by 
Dr.  R.  P.  A.  Dozy,  Leyden,  1847,  pág.  192. 

{■2¡    Iba  Khaldoun,  páginas  9J,  97,  99, 100,  202,  209,  213,  217,  220,  221 ,  286  y  287. 


434  BOLETÍN    DE    LA  REAL   ACADEMIA  DE    LA    HISTORIA. 

árabes  de  un  modo  indudable  al  protagonista  de  la  aparición  de 
la  Santísima  Cruz  de  Caravaca:  en  este  año  estaba  de  gobernador 
ó  rey  en  Valencia,  pues  muerto  el  califa  Yucuf  Almontasir  á 
fines  del  año  620,  aunque  casi  todos  los  gobernadores  de  España 
habían  reconocido  como  califa  al  gobernador  do  Murcia  Abu 
Mohammad  Abd-Allah,  hijo  del  califa  Almanzor,  nuestro  cid 
Abu  Zeid  Abde-r-Rahman  bcn  cid  Abu  Abd-Allah  Mohammad 
ben  Abu  Haís  reconoce  al  proclamado  en  Marruecos,  Ahu  Abde- 
l-Wahid  el  destronado^  contrariando  á  su  hermano  Abu  Moham- 
mad, gobernador  de  Jaén,  el  cual  es  conocido  después  por  ¿"i 
Baeci  (pág.  230). 

El  autor  del  Karthás,  refiriéndose  á  este  mismo  acontecimiento, 
llama  al  gobernador  de  Valencia,  Xátiva  y  Denia,  cid  Abu  Zeid 
ben  Abu  Abd-Allah  ben  Yucuf  ben  Abd-1-Mumen;  y  aunque 
cambia  el  nombre  del  abuelo,  debe  referirse  al  mismo  (1).  Igual 
error  de  nombre  aparece  al  hablar  de  su  hermano  cid  Abu  Mo- 
hammad El  Baecí,  á  quien  también  llama  nieto  de  Yucuf  y  biz- 
nieto de  Abde-1-Mumen. 

En  624,  á  la  muerte  del  califa  Abu  Mohammad  Abd-Allah  Al- 
Adel  en  22  de  xawal ,  es  proclamado  en  Marruecos  Abu  Yahyah 
Zacariyah  AlmOtasim;  pero  en  Sevilla  es  proclamado  otro  candi- 
dato, Idris  Almamún,  hermano  del  difunto  Al-Adel,  el  cual  es 
reconocido  por  el  gobernador  de  Valencia  y  del  Oriente  de  Alan- 
dalus,  cid  Abu  Zeid  (2). 

Alguna  otra  noticia  referente  á  nuestro  cid  Abu  Zeid  encuentro 
en  los  autores  árabes  al  tratar  del  trágico  fin  del  célebre  historia- 
dor valenciano  Ahu  Abd-Allah  Mohammed  ben  Abd-Allah  ben 
Abu  Bequer  ben  Abd-Allah  ben  Ahu  Bequer  el  Kodhaí,  conocido 
generalmente  por  Aben  Al-Abbar,  el  cual  fué  katib  en  Valencia 


(1)    Aúnales  Regvni  Maiiritanifc  a  condito  Idrisidarum  imperio  ad  annum  fugceliQ, 
edjdit  Carolus  Johannes  Tomberí,'.  Upsalia;,  mdcccxlvi,  pág.  Ie3. 

(•2)    J^s^   ¿JJ!    J-.C      _j1   wsJb    L^i^L   LjJ^aJI    ,.^-J.j.JI     V  ,b 


\\K\  AA^    L.^«Ja;J),pág.  16. 


HISTORIA   DE   CARAVACA.  435 

de  nuestro  cid  Abu  ZeiJ,  á  quien  acompañó  á  Galatayud,  donde 
se  hallaba  nuestro  rey  D.  Jaime  el  Conquistador:  cid  Abu  Zeid 
marchó  allá  con  objeto  de  profesar  la  religión  católica,  según 
indican  los  autores  árabes,  aunque  en  realidad  parece  haber  sido 
con  el  de  celebrar  una  alianza  con  nuestro  rey  á  fin  de  poder 
hacer  la  guerra  á  Zeyyan  ben  Ghamil,  que  poco  antes  le  había 
echado  de  Valencia  ( 1 ) :  en  este  relato  ninguna  fecha  concreta 
aparece  en  los  autores  árabes,  de  modo  que  aunque  Aben-Al- 
Abbar  fué  sucesivamente  katib  de  los  tres  reyezuelos  ó  goberna- 
dores de  Valencia,  cid  Abu  Abd- Aliad  ben  cid  Abu  Hafs,  de  su 
hijo  y  sucesor  cid  Abu  Zeid  y  del  usurpador  Zeyyan,  no  sabemos 
cuándo  comienza  cada  uno;  sólo  por  algún  otro  texto  consta^jue 
el  primero  fué  trasladado  al  gobierno  de  Valencia  desde  el  de 
Mallorca  en  el  año  605  (2). 

Tampoco  son  muchas  ni  muy  seguras  las  noticias  que  referen- 
tes á  nuestro  cid  Abu  Zeid  se  encuentran  en  los  historiadores 
cristianos. 

Por  primera  vez  aparece  en  escena  en  el  año  12-25  ó  122G;  pues 
«habiendo  querido  D.  Jaime  emprender  las  hostilidades  contra  el 
reino  de  Valencia,  citó  á  los  nobles  para  Teruel,  y  aunque  hubo 
de  abandonar  por  entonces  su  propósito  por  no  haber  acudido 
casi  nadie  á  su  llamamiento,  consiguió  alguna  ventaja  aun  sin 
haber  roto  las  hostilidades,  pues  cid  Abu  Zeid,  rey  entonces  de 
Valencia,  sabedor  de  la  expedición  á  cuyo  frente  iba  á  ponerse 
D.  Jaime,  le  envió  un  mensaje  proponiéndole  una  tregua  y  ofre- 
ciéndose á  pagarle  como  tributo  la  quinta  parte  de  la  renta  que 
le  producían  las  ciudades  de  Valencia  y  Murcia,  sacando  los  pe- 
chos. El  monarca  aragonés  se  apresuró  á  admitir  esta  tregua  y 
parias;  pero  no  fué  sin  disgusto,  pues  hubiera  querido  ganarlas 
espada  en  mano»  ^3). 

En  1229,  cuando  D.  Jaime  se  preparaba  á  la  conquista  de  Ma- 
llorca, encontramos  á  Abu  Zeid  en  Galatayud,  donde,  acompa- 


(1)  Tlie  History  of  thr  Mahommedan  Dynasties  in  Spaiii,  by  Pascual  de  Gayangos. 
t.  IJ,  pág.  5^.—Al-MakAari,  1. 1,  pág.  866.— /i»  Khaldoun,  obra  citada,  t.  ii,  pág.  ;}17. 

(2)  Idn  EJialdonn,  t.  ii,  pág.  223. 

(3)  Historia  de  CataluTia.  por  "Víctor  Balaguer  (segunda  edicióo),  t.  iii,  pág.  223. 


436  boletín    de    la    real    academia    de   la    HISTOIHA. 

nado  de  su  hijo  Abahomad,  firma  con  D.  Jaime  un  Iralado  de 
alianza,  cediendo  al  rej^  .de  Aragón  la  cuarta  parte  de  lo  que  pue- 
da conquistar  en  el  reino  de  Valencia,  en  cuya  empresa  pro- 
mete ayudarle  D.  Jaime  (1). 

«En  el  año  1236,  estando  D.  Jaime  en  Teruel,  confirma  á  cid 
Abu  Zeid  la  donación  que  le  había  hecho  para  durante  su  vida 
de  las  villas  de  Riela  y  Magallón ,  con  homenaje  que  prestó  de 
obediencia  y  fidelidad  á  D.  Jaime.  Ya  por  entonces,  según  cuen- 
tan los  anales,  Abu  Zeid  se  había  hecho  cristiano,  aunque  secre- 
tamente, porque  los  moros  de  su  parcialidad  no  se  ofendiesen, 
habiendo  recibido  el  nombre  de  Vicente  con  el  agua  del  bautismo. 

(1)  Puede  verse  este  tratado  en  Uanvila,  La  Gerñtanía  de  Valencia,  discursos  leídos 
ante  la  Real  Academia  de  la  Historia  en  la  recepción  pública  del  Excmo.  Sr.  D.  Manuel 
Danvila  y  Collado,  el  día  9  de  Noviembre  de  18S5.  En  la  firma  del  documento  que  pu- 
blicó nuestro  amigo,  en  cuya  publicación  tuvimos  alguna  parte,  se  cometió  alguna 
errata  de  imprenta  en  la  parte  árabe,  y  en  el  original  hay  quizá  otra  mayor,  ([ue  en- 
tonces no  advertimos,  y  que  después  llegamos  á  sospechar  fuese  equivocación  nuestra 
en  la  lectura  del  facsímile  que  habíamos  tenido  á  la  vista:  el  texto  árabe  resulta  ser  el 
siguiente,  en  vista  del  esmerado  calco  que  al  Sr.  Danvila  remitió  de  nuevo  el  señor 

D.  Manuel  de  BofaruU,    ^^\       ^i       »l,rvJ!    J_^    .^ .^.-fCs)!    ^J->       ^i^   ^-¿-¿3 

.i-<y^l  s_kj  ^fi  v^CJjj  ¿v*«¿_í  is  ^^^Ij  ¿J-s/>:í:/»  UsjI  ¿J  f*j~^'-"  ^ 
IJJ'  w^üi,  que  traducido  lo  más  literalmente  posible,  dice:  «leyó  este  escrito 
Abde-r-Rahmán  hijo  del  cid  Abu  Abd-Allah,  hijo  del  cid  Abu  Chafar,  hijo  del  califa 
Príncipe  de  los  creyentes  y  se  compromete  á  ello,  como  se  compromete  en  favor  suyo 
también  á  su  contenido  (¿D.  Jaime?],  y  son  testigos  personales  de  esto  aquellos  cuyos 
nombres  se  encuentran  al  fin  de  estov. 

Este  documento  ofrece  una  dificultad  grave,  pues  de  él  resulta  que  el  abuelo  de  Abu 
Zeid  se  llamaba  *s¡x^  ^j  1  Al)U  Chufar,  siendo  así  que  en  los  textos  más  autorizados 
se  le  llama  (>a¿2>.  _^l  Aln  Ha/s,  y  parece  que  no  puede  haber  duda  respecto  á  este 
punto:  podría  admitirse  que  el  abuelo  se  llamase  if¿-^  jA  y  vixa.  jj!,  pues  no 
es  raro  que  un  mismo  individuo  tome  dos  sobrenombres  de  esta  clase,  lo  que  no  en- 
vuelve contradicción  alguna:  podría  sospecharse  que  habiendo  equivocado  el  sobre- 
nombre uno  de  los  primeros  historiadores,  siguieran  equivocíindolo  los  posteriores,  y 
que  en  nuestro  documento  se  lialla  bíeu,  y  por  fin,  y  esto  nos  parece  lo  más  probable, 
que  el  que  copió  la  parte  árabe  del  documento  leyó  jiso^  donde  decía  >s¿^;  si  es 
que  leía,  pues  el  que  hizo  el  último  ó  segundo  traslado  parece  seguro  que  no  hacía  más 
que  imitar  lo  que  creía  ver:  así,  varias  veces  puso  marcadamente  un  solo  punto  á  letras 
que  deben  tener  dos  ó  los  omitió  por  completo. 


HISTORIA    DE    CARAYACA.  437 

El  nuevo  cristiano  casó  luego  con  una  señora  llamada  Domenga 
López,  de  quien  tuvo  una  hija  á  la  que  se  dio  por  nombre  Alda 
Fernández,  la  cual  enlazó  á  su  tiempo  con  Blasco  Jiménez,  señor 
de  Árenos»  (1). 

En  1241  encontramos  en  Murcia  á  nuestro  Abu  Zeid.  Entregada 
esta  ciudad  al  infante  D.  Alonso,  su  padre  San  Fernando  pasó  á 
visitar  sus  nuevos  dominios,  y  allí  se  halló  Abu  Zeid,  acompa- 
ñado de  sus  dos  hijos,  los  cuales  recibieron  el  bautismo  en  el 
Arrexaca,  sirviéndoles  de  padrinos  el  rey  y  el  infante  de  Casti- 
lla, de  cuyos  nombres  fueron  llamados  respectivamente  D.  Fer- 
nando y  D.  Alonso  (2). 

A  fines  de  Setiembre  de  1244  seguía  Abu  Zeid  residiendo  en 
Murcia,  al  menos  aquí  está  fechado  otro  documento,  por  el  cual 
cede  á  D.  Pelay  Pérez,  maestre  de  Santiago,  salvos  los  derechos 
del  rey  de  Aragón,  las  castillos  de  Ty,  Orcheta  y  Torres  en  Ara- 
gón (3). 

Con  los  santiaguistas  de  Uclés  tuvo  varias  relaciones,  y  aun 
se  cree  por  el  Sr.  D.  J.  M.  E.  de  la  P.  que  hubo  de  fijar  su  re- 
sidencia y  adquirir  algunas  propiedades  en  territorio  de  la  Or- 
den (4). 

Tomada  por  D.  Jaime  la  villa  de  Biar  en  1345  ó  en  1243  (5), 
poco  después,  Ximeno  Pérez  de  Árenos  que  tenía  la  villa  de  Gas- 
talla  por  Abu  Zeid,  de  acuerdo  con  éste,  ofreció  entregarla  al  rey, 
reciÍ3Íendo  en  cambio  los  castillos  de  Ghest  y  Villamarchant. 

Guando  muriera  cid  Abu  Zeid  no  consta.  Algún  documento  del 
archivo  de  Uclés  le  supone  con  vida  en  fecha  bastante  posterior; 
pues  el  documento  está  fechado  en  Murcia  á  27  días  de  Octubre 


(1)  Balaguer,  obra  citada,  t.  iii,  pág.  387. 

(2)  Revista  de  Archivos,  Bibliotecas  y  Museos,  Sigilografía  española,  Sello  ele  Zéyt 
Ahuzeit,  rey  moro  de  Valencia,  por  J.  M.  E.  de  la  P. ,  números  (i,  17  y  21  del  tomo  v. 
La  inscripción  del  sello  en  el  estado  actual  dice  :  üf  S  CEIT  ABVZEIT  NIETO  DE.... 
MOMENIN.  En  algunos  de  los  documentos  se  le  llama  nieto  de  amiramamoni .—Recti- 
ficaciones á  varios  artículos  sobre  Sigilografía  es2}añola,  por  D.  José  María  Torres  Bel- 
da,  en  la  misma  Revista,  núm.  10  y  11  del  tomo  vi. 

(3)  Revista  citada  anteriormente. 

(4)  ídem. 

(5)  Los  autores  están  discordes  acerca  de  la  fecha  de  este  suceso:  véase  Balaguer, 
obra  citada,  t.  iii,  pág-.  459,  y  Tourtoulon,  Jacine  I"  le  Conqnerant,  t.  ii,  pág.  3G,  nota. 


438  BOLETÍN   DE   LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

en  era  de  1300  años  (1262  de  J.  C.)  (1),  pero  este  documento  ha 
sido  impugnado  en  su  fecha  por  el  Sr.  Escudero  de  la  Peña  que 
lo  publicó,  si  bien  persona  no  menos  autorizada  salió  en  su  de- 
fensa con  muy  buenas  razones,  que  nos  hacen  inclinar  á  su  opi- 
nión; en  virtud  de  lo  cual  creemos  que  cid  Abu  Zeid  vivía  en  el 
año  1262,  y  aun  en  el  1263  según  el  mismo  autor  D.  José  María 
de  Torres  y  Belda. 

Cuál  sea  la  fecha  de  la  aparición  de  la  Santa  Cruz  de  Caravaca 
es  cuestión  acerca  de  la  cual  nada  encontramos  en  los  autores 
árabes,  si  bien  de  tiempos  antiguos  se  ha  invocado  la  autori- 
dad de  un  arabista,  que  tradujo  la  inscripción,  que  se  había 
esculpido  en  la  ventana  por  la  que  los  ángeles  introdujeron  la 
Santa  Cruz;  pero  es  el  caso,  que  la  tal  inscripción  traducida  por 
Miguel  de  Luna  no  está  en  caracteres  árabes,  si  en  algo  se  parecen 
al  original  los  que  publicó  el  Licenciado  Juan  de  Robles  Gorba- 
lán,  asegurando  que  estaban  copiados  sin  discrepar  un  punto  (2). 

Tanto  la  inscripción  de  la  ventana,  que  parece  se  conserva  (3), 
como  otras  que  según  Robles  Corbalán  había  en  varios  cuadros 
y  que  también  le  tradujo  Luna,  como  si  fueran  árabes,  están  en 
caracteres  latinos,  que  si  fueran  auténticos  y  dijeran  algo,  de 
seguro  interpretarían  nuestros  compañeros  peritos  en  este  género 
de  trabajos. 

Yo  por  mi  parte  casi  me  atrevería  á  asegurar  que  si  en  árabe 
se  hubieran  puesto  inscripciones  con  el  contenido  que  supone 
Robles  Corbalán,  suponiendo  que  la  inscripción  tuviese  en  sus 
letras  los  adornos  propios  de  la  época,  ni  Luna,  ni  quizá  ningún 
arabista  actual  acertaría  á  leerlas;  pero  como  pudiera  suceder  que 
la  copia  impresa  en  nada  se  parezca  al  original,  á  pesar  de  la 
aserción  de  Robles  Corbalán,  sería  de  desear  que  la  Academia  se 
proporcionara  una  copia  exacta,  para  saber  si  la  inscripción,  que 
se  dice  existe  en  la  ventana  circular,  está  en  árabe  ó  en  latín,  ó 
os  simplemente  un  trabajo  de  ornamentación. 


(1)  Revista  de  Archivos,  Bih.  y  Mus. ,  trabajos  citados  anteriormente. 

(2)  Historia  del  misterioso  aparecimiento  de  la  Santísima,  Crvz  de  Caravaca com- 
puesta por  el  Licenciado  Juan  de  Robles  Corbalán...  Madrid,  1G15,  fol.  47. 

(3)  En  la  obra  de  que  informamos,  pág.  12  y  56. 


HISTORIA    DE    CARAYACA.  439 

Eli  suma,  la  opinión  del  que  suscribe  es  que  el  autor  de  la 
Historia  de  Garavaca  y  de  su  Santa  Cruz,  en  la  parte  referente  á 
los  primeros  años  de  la  dominación  musulmana  en  Garavaca,  en 
rigor  poco  ó  nada  podía  decir  por  falta  de  datos,  que  los  autores 
no  dan,  y  que  los  falsarios  pueden  suplir  fácilmente  á  gusto  del 
consumidor:  que  en  lo  referente  á  épocas  posteriores,  aunque  ha 
tomado  noticias  de  buenas  fuentes,  no  ha  podido  fijar  las  fechas 
ni  aclarar  bastante  la  dominación  de  los  árabes  en  Murcia  y  su 
provincia,  porque  quizá  ni  con  todos  los  datos  hasta  hoy  publica- 
dos eu  autores  árabes  y  españoles  pudiera  conseguirse  el  objeto. 
De  todos  modos  es  de  aplaudir  en  el  Sr.  Bas  y  Martínez  la  mucha 
erudición  é  infatigable  laboriosidad,  y  el  espíritu  que  le  guía  en 
sus  trabajos. 

Madrid  30  de  Abril  de  1883. 

Francisco  Godera  y  Zaidím. 


II. 

LA  JUDERÍA  DE  MADRID  EN  1891. 

«Hallábanse  reunidas  en  Madrid  las  Gortes  generales  á  princi- 
pios de  1391.  Allí  habían  acudido,  como  en  comienzo  de  reinado, 
los  más  honrados  judíos  de  toda  Castilla,  para  pujar  los  arrenda- 
mientos de  las  rentas  públicas,  cosa  de  que  no  había  sido  posible 
despojarlos,  á  pesar  de  las  terminantes  y  apretadas  leyes  que  de- 
jamos examinadas.  Gartas  recibidas  de  las  aljamas  de  Sevilla  y 
de  Górdoba  les  anunciaban  que  todo  el  pueblo  estaba  en  ambas 
ciudades  movido  contra  sus  hermanos  ,  propagado  ya  el  incendio 
que  promovían  los  tribunicios  sermones  del  D.  Ferrán  Martínez, 
y  derramada  en  la  primera  ciudad  no  poca  sangre  hebrea.» 

El  Sr.  Amador  de  los  Ríos,  cuyas  son  estas  líneas  (1) ,  se  abs- 

(1)    Historia  de  los  judíos  de  España  y  Portugal,  t.  ii,  pág.  355.  Madrid,  187G. 


440  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

tuvo  de  poner  en  escena,  y  ni  siquiera  nombró  el  trágico  desen- 
lace de  que  eran  siniestro  prenuncio  aquellos  amagos  para  la  ju- 
dería de  Madrid.  Había  leído,  sin  duda,  lo  que  sobre  ello  apuntó 
D.  Antonio  Capmani  y  Montpalau  (1);  mas  como  ni  aparece  otro 
autor  que  nos  dó  la  noticia,  ni  dice  de  dónde  la  sacó,  ni  deja  de 
andar  á  ciegas  alguna  vez,  achacando,  por  ejemplo,  á  Madrid  lo 
que  es  propio  del  judizmendi  de  la  ciudad  de  Vitoria  (2),  no  debía 
formar  probanza  en  la  estimación  del  sabio  historiógrafo. 

López  de  Ayala,  escritor  contemporáneo  al  suceso,  de  quien  el 
Sr.  Amador  ha  tomado  lo  arriba  expuesto,  añade  á  renglón  se- 
guido (3) : 

«E  los  del  Consejo,  desque  vieron  la  querella  que  los  judíos  de  Sevilla 
les  daban,  enviaron  luego  á  Sevilla  un  caballero  de  la  cibdad,  que  era  ve- 
nido á  Madrid  por  Procurador,  é  otro  á  Córdoba  (i);  é  así  á  otras  partes  en- 


(1)  «Calle  de  las  Damas.  Aquí  en  el  reinado  de  D.  Enrique  III  el  Doliente  fueron 
degollados  varios  judios  en  la  persecución  general  que  se  movió  contra  ellos,  y  que  el 
mismo  D.  Enrique  castigó  en  Sevilla  mandando  allí  á  Mateo  Pérez ,  ejecutor  de  la  jus- 
ticia ,  para  que  cortase  la  calieza  á  los  tumultuosos ,  después  de  haberse  hecho  en  Ma- 
drid algunos  castigos  con  aquellos  que,  bajo  frivolos  pretextos,  se  vengaron  de  los 
mencionados  judíos,  sin  perdonar  á  las  mujeres  y  á  los  niños.»  Origen  Mstórico y  etimo- 
lógico de  las  calles  de  Madrid,  pág.  144.  Madrid,  1863.— El  sitio  yace  hacia  el  ángulo  Su- 
deste de  la  población,  sobre  la  áspera  cuesta  en  cuyo  centro  se  alza  la  iglesia  parroquial 
de  San  Lorenzo,  y  á  cuyos  pies  se  tiende  la  Ronda  de  Atocha.  Del  templo  de  San  Lo- 
renzo arranca  hasta  la  Plazuela  de  Lavapiés  la  calle  de  la  Fe:  la  cual,  según  el  Sr.  Cap- 
mani (pág.  201),  desde  el  año  1492,  por  acuerdo  del  Municipio,  perdió  su  antiguo  nom- 
bre de  la  Sinagoga  ó  de  la  Jud/eria.  La  antigua  calle  de  las  Damas,  perpendicular  á  la 
de  la  Fe  y  distante  de  ella  cortísimo  trecho,  se  prolonga,  formando  escuadra  hacia  la 
Plazuela  de  Lavapiés,  por  el  callejón  de  la  Primavera,  cuyo  nombre  hoy  tiene.  Véase  el 
Plano  de  la  Villa  y  Corte  de  Madrid,  publicado  en  1800  por  los  Sres.  Martínez  de  la  Torre 
y  Asensio. 

(•2)  «A  imitación  délos  judios  de  Granada,  los  de  Madrid  se  reunieron  en  su  aliama, 
otorgando  á  favor  del  Concejo  el  derecho  del  campo  y  cementerio  de  la  mencionada 
judería,  que  llamaban  jndemendi,  para  que  sirviese  de  pasto  y  dehesa  común,  prome- 
tiendo el  Concejo  que  en  acjuel  campo  y  su  término  nunca  se  rompería  ni  araría.»  Pá- 
gina 401. 

(3)  Crónica  del  rey  D.  Enrique  III,  año  i,  cap.  5. 

(4)  Diego  Ferrández  de  Mendoza ,  procurador  de  Sevilla ,  y  Lope  Gutiérrez ,  alcalde 
mayor  de  Córdoba,  hicieron  jura  en  Cortes  dentro  de  la  iglesia  de  Santiago  el  día  15  de 
Marzo.  Este  día,  que  señala  (Hist. ,  ii ,  .357)  el  Sr.  Amador  para  el  atentado  que  motivó 
las  cartas  de  la  aljama  de  Sevilla,  no  fué  miércoles  de  Ceniza,  sino  de  la  semana  de 
Pasión  penúltima  de  Cuaresma. 


LA    judería    de    MADRID    EN    1H91.  441 

viaron  mensageros  é  cartas  del  Rey,  las  más  premiosas  que  pudieron  ser 
fechas  en  esta  razón.  E  desque  llegaron  estos  mensageros  con  las  cartas  del 
Rey,  libradas  del  Consejo,  á  Sevilla  é  Córdoba  é  otros  lugares,  asosegóse  el 
fecho ;  pero  poco,  ca  las  gentes  estaban  muy  levantadas  é  non  avian  miedo 
de  ninguno,  é  la  codicia  de  robar  los  judíos  crecía  cada  dia.  É  fue  causa 
aquel  arcediano  de  Ecija  deste  levantamiento  contra  los  judíos  de  Castilla; 
é  perdiéronse  por  este  levantamiento  en  este  tiempo  las  aljamas  de  los  ju- 
díos de  Sevilla  (I),  é  Córdoba,  é  Burgos  (2),  é  Toledo  (3),  é  Logroño  é  otras 
muchas  del  reyno;  é  en  Aragón  las  de  Barcelona  (4),  é  Valencia  (5)  é  otras 
muchas.  É  las  que  escaparon  quedaron  muy  pobres,  dando  muy  grandes 
dádivas  á  los  Señores  por  ser  guardados  de  tan  grand  tribulación.» 

A  la  aljama  de  Madrid,  rica  y  muy  noble,  no  podían  faltar  ele- 
mentos que  la  guardasen  de  la  tribulación  á  costa  de  grandes  dá- 
divas; mas  no  se  libró.  Las  Reales  órdenes,  desde  aquí  expedir 
das,  que  atajaron  los  primeros  pasos  del  levantamiento,  la  seña- 
laban por  manera  singular  á  las  iras  del  oleaje  creciente.  El  or- 
denamiento de  la  baja  de  la  moneda,  hecho  y  publicado  en  el  seno 
de  las  Cortes  á  24  de  Abril ,  no  pudo  menos  de  envalentonar  la 
causa  del  pueblo.  Los  bandos  y  parcialidades  que  enervaron  la 
fuerza  de  la  Regencia  y  le  impidieron  sostener  la  valla  que  alzó 
en  torno  de  las  aljamas  amenazadas  estallaron  por  primera  vez 
en  Madrid.  A  no  haberse  retirado  á  tiempo  el  Duque  de  Bena- 
vente  con  sus  compauas  acampadas  en  Móstoles,  grave  herida,  y 
quizá  mortal,  habría  sufrido  el  Consejo  que  regía  los  supremos 
destinos  de  la  nación ,  maltrecho  ya  con  la  defección  pertinaz  del 
arzobispo  de  Toledo.  Don  Fadrique,  Duque  de  Benavente  y  pri- 
mer magnate  del  Consejo,  había  pedido  (6)  «que  le  diesen  el  oficio 


(!)    16  Junio. 

(2)  12  Agosto. 

(3)  No  en  5  de  Agosto ,  sino  en  20  de  Junio ,  ó  17  de  Tammuz  según  los  autores  he- 
breos. Véanse  Fernández  y  González  (D.  Francisco),  Instituciones  jímdicas  del  pueblo 
de  Israel  en  los  diferentes  Estados  de  la  Península  Ibérica  (Madrid ,  1881, 1. 1 ,  pág.  2G5); 
Loeb  (Isidore,),  Tables  du  calendrier  juif  depuis  Vire  dire'tienneji'sqn'au  sxx'^  siécle.  Pa- 
rís, 1886. 

(4)  5  Agosto. 

(5)  9  Julio. 

(6J    Crónica  del  rey  D.  Enrique  III,  año  i ,  cap.  7. 

TOMO  vin.  '^0 


44"  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

de  conladun'a  mayor  del  Rey  para  un  orne  que  decían  Juan  Sán- 
chez de  Sevilla,  que  era  converso^  é  sabía  mucho  en  fecho  de  cuen- 
tas, c  usado  en  las  rentas  del  reyno  en  tiempo  del  rey  Don  Enri- 
que é  del  rey  Don  Juan.  E  Don  Juan  García  Manrique,  arzobispo 
de  Santiago,  chanciller  mayor  del  Rey,  dixo  que  el  dicho  Juan 
Sánchez  era  tenudo  de  dar  al  Rey  grandes  cuantías  de  maravedís 
de  rentas  que  arrendara  en  el  reyno,  ó  de  recaudimientos;  é  que 
non  era  razón  de  aver  tal  oficio  del  Rey  como  la  contaduría,  pues 
el  Contador  avía  de  ser  juez  de  tales  fechos.  E  sobre  esto  ovo  mu- 
chas porfías  entre  el  Duque  é  el  Arzobispo,  tanto  que  se  temían 
unos  de  oíros;  é  por  esta  razón  se  descubrieron  mucho  las  volun- 
tades. E  por  tal  como  esto  se  allegaban  muchas  compañas  de  ar- 
mas en  Madrid;  é  por  ser  más  seguros  unos  de  otros,  ordenaron 
de  poner  las  puertas  de  la  villa  en  poder  de  caballeros  fieles  é  se- 
guros que  las  toviesen,  é  que  non  acogiesen  por  ellas  á  ninguna 
gente  de  armas,  nin  ballesteros.» 

Algo  después  de  haber  acogido  en  Madrid  á  los  embajadores  de 
Francia,  Aragón  y  Navarra,  partióse  el  Rey«con  dirección  á  Se- 
govia,  donde  ciertamente  se  hallaba  á  27  de  Mayo.  Allí  le  alcanzó 
la  noticia  (1)  de  «cómo  el  pueblo  de  la  cibdad  de  Sevilla  avia  ro- 
bado la  Judería,  é  que  eran  tornados  Ghristianos  los  más  Judíos 
que  y  eran,  é  muchos  de  ellos  muertos.  E  que  luego  que  estas 
nuevas  sopieron  en  Córdoba,  é  en  Toledo,  ficierou  eso  mesmo; 
é  así  en  otros  muchos  logares- del  Reyno»  (2).  La  Corte,  huyendo 
del  alcázar  de  Madrid  á  guarecerse  en  el  de  Segovia,  había  preve- 
nido un  golpe  de  mano  del  Arzobispo  de  Toledo  D.  Pedro  Teno- 
rio; el  cual,  favorecido  del  Maestre  de  Alcántara  y  de  D.  Diego 
Hurtado  de  Mendoza,  sacaba  á  campaña  una  lucida  hueste  de  mil 
y  quinientos  caballos  y  tres  mil  y  quinientos  peones.  Recuérdese 
que  las  enseñas  señoriales  del  Arzobispo  ondeaban  alrededor  de 
la  frontera  madrileña  sobre  las  fortalezas  do  Talamanca,  Alcalá, 
Illescas  y  Ga;nales,  orillas  del  Guadarrama.  Todo  parece  indicar 
que  la  rebelión  hubo  de  levantar  cabeza  y  prevalecer  momentá- 


(1)    Crónica  chl  rey  D.  Enrique  III,  año  i,  cap.  20. 
(2;    Ibid. 


LA   JUDERÍA    DE    MADRID    EN   1391.  443 

neamente  dentro  de  nuestra  villa  murada  ó  almudena,  ó  por  lo 
menos  en  el  arrabal,  donde  estaba  la  judería,  cercada  en  barrio 
aislado  con  arreglo  á  las  recientes  prescripciones  (año  1388)  del 
concilio  de  Falencia.  Así  que,  lejos  del  amparo  que  hasta  enton- 
ces habían  tenido  cu  la  presencia  del  monarca,  los  judíos  de 
Madrid  fueron  envueltos  por  la  tempestad,  que  descargaba  con 
furia.  El  hambre  del  oro  y  la  tea  del  fanatismo  execrable  vieron 
llegada  su  hora. 

'  «Ca,  non  presciaban  cartas  del  Rey,  nin  mandamientos  suyos, 
las  cibdades,  nin  villas,  nin  Caballeros;  por  ende,  acónteselo  este 
mal,  segund  avemos  contado»  (1). 

Sobre  el  estrago  de  la  judería  madrileña  no  puedo  bien  deñnir 
á  qué  móviles  especiales  obedeció ,  ni  qué  día  tuvo  lugar,  ni  si 
fueron  más  los  muertos  que  los  conversos,  ni,  en  fin,  qué  parle 
de  responsabilidad  ante  la  historia  cupo  al  Consejo  del  Rey  y  al 
Concejo  de  la  villa.  En  otros  puntos,  como  en  Valencia  (2) ,  aflu- 
yen á  las  manos  del  estudioso  instrumentos  de  todo  género  para 
resolver  la  cuestión;  pero  en  Madrid  andan  perdidos  ó  extravia- 
dos los  Libros  de  Acuerdos  municipales  anteriores  á  la  segunda 
mitad  de  la  centuria  xv,  y  por  maravilla  he  logrado  hacerme  con 
dos  escrituras,  casi  coetáneas  ala  destrucción  del  barrio  hebreo 
en  1391,  y  expresamente  referentes  á  ella. 

Del  Archivo  general  del  Ayuntamiento  y  de  un  legajo,  no  ca- 
talogado aún,  proviene  la  escritura,  fechada  en  Segovía  á  6  de 
Julio  de  1392,  cuya  copia  me  franquea,  para  exhibírosla  en  su 
nombre,  como  lo  hago,  el  digno  jefe  de  aquella  oficina  D.  Timo- 
leo  Domingo  Palacio.  No  es  esta  la  vez  primera  (y  sea  dicho  de 
paso)  que  el  Sr.  D.  Domingo  Palacio  cuida  de  ilustrar  la  historia 
de  los  hebreos  españoles.  Su  Manual  del  Empleado  en  el  Archivo 
general  de  Madrid  (3)  ofrece  íntegras  varias  actas  municipales, 
que  corren  desde  el  año  1481  hasla  el  de  1489,  en  las  cuales  se 
nombran  y  gratifican  Don  Judá  y  su  hijo  Maese  Zalema ,  Rabí 


(1)    Cfónica  del  rey  D.  Enrique  III,  año  i,  cap.  20. 
(2;    BOLKTÍN,  t.  VIH,  páginas  358-398. 
r.S)    Pág-inas  530-533.  Madrid,  1875. 


444  .boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 

Jacob  y  su  hijo  Raviocé  (1),  físicos  ó  médicos  y  cirujanos  del  Con- 
cejo. La  presente  escritura,  esencialmente  considerada,  se  reduce 
á  una  exposición  que  en  8  de  Junio  de  1392  el  Concejo,  alcaldes 
y  regidores  de  la  villa  de  Madrid  elevaron  al  Rey,  manifestán- 
dole cómo  los  alcaldes  de  corte  habían  hecho  pesquisa  y  cargo  en 
los  malhechores  que  saquearon  y  destruyeron  la  aljama  de  los 
judíos  de  la  dicha  villa,  y  cómo  era  de  urgente  necesidad  el  que 
se  procediese  de  Real  orden  á  un  castigo  ejemplar,  tanto  de  los 
que  estaban  presos  como  de  los  que ,  habiéndose  evadido  de  la 
prisión,  aumentaban  sus  desafueros  talando  y  devastando  la  vega. 
La  demanda,  presentada  en  el  alcázar  de  Segovia  (6  Julio)  por 
Lope  Martínez,  cuya  arenga  es  notabilísima,  surtió  el  efecto  an- 
helado. Asombra  á  primera  vista  la  impunidad  é  insolencia  de 
que  hacían  alarde  ostentoso  los  más  conspicuos  adalides  del  abo- 
minable atentado  contra  la  judería  de  Madrid.  Habiéndose  eva- 
dido de  las  cárceles  de  la  villa,  vivían  acampados  en  las  inmedia- 
ciones del  puente  de  Viveros  sobre  el  Jarama.  El  hecho  fácilmente 
lo  explica  un  privilegio  de  Enrique  11,  que  arrancó  de  la  jurisdic- 
ción de  Madrid  (15  Junio,  1369)  el  señorío  de  los  lugares  de  Ba- 
rajas y  de  Alcovendas,  y  lo  dio  por  juro  de  heredad  á  D.  Pedro 
González  de  Mendoza,  padre  de  D.  Diego  Hurtado.  Viene,  pues, 
adjunto  ese  diploma;  y  añado  otros  dos  inéditos,  que  encontré 
explorando  los  restos  del  archivo  de  Santo  Domingo  el  Real. 
Uno  y  otro  pueden  servir  para  calcular  estadísticamente  la  ri- 
queza y  la  población  de  la  aljama  hebrea  de  Madrid  y  de  sus  al- 
deas en  los  momentos  de  la  catástrofe.  El  segundo,  en  particular, 
señala  como  fecha  de  la  destrucción  el  año  1391,  y  afirma  resuel- 
tamente que  «eí  aljama  de  los  dichos  ludios  eran  tornados  chris- 
tianos.y) 

i. 

Toledo,  15  Junio  1369.  Los  judíos  de  Alcovendas,  Barajas  y  Covieña. — 
Domingo  Palacio,  Colección  de  documentos  sacados  del  archivo  municipal  de 
Madrid;  i.  I  (2),  páginas  387-390. 


(1)  ^Dll   2T.    En  el  Padrón  de  la  aljama  de  Talavera  que  se  hizo  hacia  el  año  1480 
(Boletín,  t.  ii,  pág.  ".MI)  sale  nombrado  Don  Yuce  el  bermego. 

(2)  En  curso  de  impresión  todavía.  Véase  el  Boletín,  t.  viii,  pág.  59. 


I  LA  JUDERÍA    DE    MADRID    EN    1391.  445 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  Nos  Don  Enrriijue,  por 
la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella  de  Toledo  de  León  de  gallizia 
de  Sevilla  de  córdova  de  murcia  de  Jahen  del  algarve  de  Algezi- 
ras  é  ssenor  de  molina,  por  fazer  bien  é  merced  á  vos,  podro  gon- 
zalez  de  raendoza  mayordomo  mayor  del  ynfante  don  johan  mi 
fijo,  por  machos  servicios  6  bonos  que  nos  avedes  fecho  6  fazedes 
de  cada  dia,  é  por  el  danno  que  rrecebistes  en  término  de  nuestra 
villa  de  madrit  en  tienpo  que  la  dicha  nuestra  villa  eslava  en 
nuestro  deservicio,  damos  vos  por  juro  de  heredad,  para  vos  ó 
para  los  que  de  vuestro  linaje  descendieren,  los  lugares  de  aleo- 
vendas  é  baraxas  con  sus  degannas,  é  el  logar  de  covenna  (1), 
salvo  lo  que  en  el  dicho  logar  de  covenna  ha  la  orden  de  san- 
tiago. E  estos  dichos  lugares  vos  damos  con  todos  sus  términos 
é  vasallos,  christianos  é  moros  é  judíos,  é  moras,  é  ommes  é  mu- 
geres  de  qualquier  hedad  ó  estado  é  condición ,  que  agora  son  ó 
serán,  daquí  adelante  en  los  dichos  lugares,  é  en  cada  uno  dellos, 
é  en  sus  términos  é  en  cada  uno  dellos,  é  con  todas  las  rrentas, 
pechos  é  derechos  é  sservicios  é  monedas  éffonsadas  de  los  dichos 
lugares  é  de  cada  uno  dellos  é  de  sus  términos,  assy  rreales 
commo  personales  é  mixtos,  almojarifazgos  é  portadgos  é  servi- 
cios, heredades  é  posesiones  é  rrentas  é  pechos  é  otras  cosas  qua- 
les  quier,  que  al  ssenorío  rreal  de  los  dichos  lugares  é  de  cada 
uno  dellos  é  de  sus  adegannas  é  de  sus  términos  perlenescen  é 
pertenescer  deben  é  nos  y  avernos  de  aver  en  qualquier  manera, 
salvo  la  moneda  forera  de  siete  en  siete  anuos;  é  vos  los  damos  6 
entregamos  con  toda  la  justicia  cevil  é  criminal,  é  alzadas,  é  con 
mero  mixto  imperio  de  los  dichos  lugares  é  de  sus  términos, 
segund  que  mas  complida  mente  á  nos  pertenesce  é  pertenescer 
debe  en  qual  quier  manera  é  por  qual  quier  rrazon,  é  para  que 
podados  y  poner  escrivanos  públicos  en  los  dichos  logares  é  en 
cada  uno  dellos,  é  dar  tutores  6  aguardadores  á  quien  los  oviere 
menester  en  la  manera  que  nos  mismo  lo  podemos  fazer.  E  estos 
dichos  logares  vos  damos  á  vos,  el  dicho  pero  gonzalez  con  todos 
sus  términos  é  ussos  é  costumbres,  para  que  los  ayades  perjuro 


(1)     BOLETÍM,  t.  VIII,  pág.  416. 


446  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

(le  heredad  para  vos  é  para  los  que  de  vos  descendieren  ó  vinie- 
ren que  lo  vuestro  ovieren  de  lieredar  ó  de  aver,  ó  quien  vos 
quisiéredes,  para  agora  é  para  siempre  xamás  (I),  con  sus  montes 
é  términos  é  pastos  é  aguas  corrientes  estantes  ó  manantes,  desde 
la  flor  del  monte  fasta  la  piedra  del  rrio,  con  todas  sus  entradas 
é  saludas,  c  con  todas  las  otras  cosas  que  á  los  dichos  lugares  é  á 
cada  uno  dellos  c  sus  términos  pertenescen,  é  pertcnescer  deben, 
c  nos  y  avernos  c  debemos  aver  en  cual  quier  manera,  assy  de 
fecho  commo  de  derecho;  é  para  que  los  podades  vender  é  enpen- 
nar  é  donar  é  cambiar  é  enagenar,  é  fazer  dello  é  en  ello  todo  lo 
que  quisiéredes  é  por  bien  toviéredes ,  assí  como  de  lo  vuestro 
propio. 

É  sobresto  mandamos  dar  á  los  concejos  é  alcalldes  é  á  los 
offiziales  de  los  dichos  lugares  é  de  sus  términos  que  agoran  son 
ó  serán  daquí  adelante,  é  á  cada  uno  dellos,  que  esta  nuestra 
carta  vieren,  ó  el  traslado  della  signado  de  escrivano  público, 
que  fagan  por  vos  assy  commo  por  su  sennor  á  vos,  el  dicho 
pero  gonzalez  de  mendoza,  é  cumplan  é  obedezcan  vuestras  car- 
tas é  vuestros  mandamientos,  é  vos  ayan  por  su  sennor  daquí 
adelante,  é  rrecudan  é  fagan  rrecudir  á  vos,  6  al  que  lo  oviere  de 
rrecabdar  por  vos,  ó  lo  vuestro  oviere  de  aver  é  heredar,  é  á 
quien  vos  quisiéredes,  con  todas  sus  rrentas  é  pechos  é  derechos 
sobredichos,  é  con  cada  uno  dellos,  bien  é  complidamiente, 
segund  que  los  nos  avernos  de  aver  é  nos  pertenescen  en  qual 
quier  manera,  en  guisa  que  vos  non  mengue  ende  cossa  alguna. 

E  por  esta  nuestra  carta  é  por  el  traslado  della  signado,  commo 
dicho  es,  defendemos  é  mandamos  firmemente  que  ninguno  nin 
ningunos  non  sean  ossados  de  yr,  nin  de  venir,  nin  de  pasar 
contra  esta  merced  que  vos  fazemos,  nin  contra  parte  della,  en 
ningún  tiempo  nin  por  ninguna  manera;  é  que  vos  la  guarden  é 


(1)  Jamás.— Lay  no  se  pronunciaba  entonces  como  ahora.  Su  sonido  era  el  dala 
letra  x,  que  rige  todavía  en  Asturias,  Galicia  y  Portugal,  y  corresponde  á  la  arábiga 
if,  hebrea  'C,  inglesa  sh,  francesa  y  catalana  c7i ,  alemana  sch.  Esta  pronunciación 
se  extendía  no  rara  vez  en  Madrid  á  la  5  inicial  de  palabra  ,  como  acontece  aun  ahora 
en  Galicia,  donde  sastre,  por  ejemplo  ,  se  dice  ¡rastre.  Así  la  Ordenanza  del  Municipio 
madrileño  (5  Julio  1481),  acerca  del  nuevo  cercado  de  la  judería,  escribe  xinoga,  en  vez 
de  sinoga  (sinagoga). 


LA   judería    de    MADRID   EN    1391,  11/ 

defiendan  en  todo,  según  que  en  ella  se  contiene;  si  non,  que 
cualquiera  que  contra  ella  vos  fuere,  auria  la  nuestra  ira,  ó  pe- 
charnos ya  en  pena  mili  doblas  de  oro  castellanas,  é  á  vos  todo 
el  dagno  é  menoscabo  doblado. 

E  desto  vos  mandamos  dar  esta  nuestra  carta,  sellada  con 
nuestro  sello  de  plomo  colgado. 

Dada  en  la  cibdad  de  Toledo,  quinze  dias  del  mes  de  junio, 
Era  de  mili  é  quatrocientos  é  siete  anuos. — Yo,  pero  rrodriguez 
la  fiz  escrivir  por  mandato  del  Rey.  —  Johan  nunnes. —  Pero 
Ferrandez. — Johan  Ferrandez. — Johan  ssanchez. — Johan  mar- 
tinez. — pero  ssanchez. 

Este  pergamino  conserva  su  sello  de  plomo  pendiente  de  sedas, 
blanca,  roja  y  amarilla. 

En  el  anverso  un  Rey  sentado  entre  dos  leones,  con  espada 
desnuda  en  la  mano  derecha  y  esfera  surmontada  de  cruz  en  la 
izquierda.  Leyenda  circular:  S(igillum)  Errid,  Dei  gra(tia)  Re- 
gis  Castelle  et  Legionis.  En  el  reverso  cuarteles  con  castillos  y 
leones.  La  misma  leyenda. 


2. 


Madrid,  3  Abril  1384.  Donación  de  ochocientos  maravedís  anuales  que 
hizo  Don  Pedro  González  de  Mendoza  en  favor  de  Santo  Domingo  el  Real. 
— Archivo  de  este  monasterio,  escrituras  originales  del  siglo  xiv.  Al  dorso 
aparece  la  inscripción,  letra  del  siglo  xv:  Es  el  pecho  del  aljama,  martiniega. 

Sepan  quanlos  esta  carta  vieren  commo  yo  pero  goncales  do 
mendoca  mayordomo  mayor  de  nuestro  señor  el  Rey,  por  fazer 
limosna  é  bien  é  ayuda  al  monesterio  de  las  dueñas  de  la  orden 
de  santo  Domingo  de  madrit;  et  por  que  ellas  sean  tenudas  de 
rrogar  á  dios  por  la  vida  é  por  la  salud  del  dicho  señor  rrey  é  de 
la  rreyna  é  de  los  infantes  sus  ñios  (1),  é  por  las  sus  ánimas  des- 
pués que  ellos  finaren  ;  Et  por  las  ánimas  del  rrey  don  enrrique 
é  de  la  Reyna  donna  Johanna  que  dios  perdone;  et  por  la  vida  é 


(1)    Texto  notable  para  ¡lustrar  la  cuestión  que  discute  Flórez.  Reynas  Catholicas, 
1. 11,  pág.  706.  Madrid,  1790. 


448  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

salud  mia  é  de  don  na  aldonca  de  ayala  (1)  mi  muger,  é  de  mis 
fijos  é  fijas,  Et  por  las  nuestras  ánimas  después  que  nos  finare- 
mos, é  por  las  ánimas  de  nuestros  defunctos; 

Por  ende  otorgo  é  connosco  que  do  al  dicho  monesterio  por 
juro  de  heredad  para  siempre  jamás  este  presente  anuo  en  que 
estamos,  c  de  aquí  adelante  de  cada  anno  por  siempre,  quinien- 
tos maravedís  desta  moneda  que  agora  anda,  que  fazcn  dies 
dineros  el  maravedí,  para  rreparamiento  del  dicho  monesterio,  c 
para  que  sean  puestos  de  cada  año  en  la  lavor  é  obra  del  dicho 
monesterio.  Et  estos  dichos  quinientos  maravedís  que  los  aya  el 
dicho  monesterio  para  lo  que  dicho  es ,  demás  de  ios  trezientos, 
que  de  mí  tienen  é  les  mandé  dar  por  juro  de  heredat  en  la  ca- 
beca  del  pecho  del  aljama  de  los  judíos  de  ínadrit,  por  que  dixie- 
sen  de  cada  anno  cada  selmana  (2)  por  siempre  una  missa  de 
rrequiem  en  la  dicha  orden  por  las  ánimas  de  iohan  d'ortega  el 
ninno  ó  de  gutier  dias  de  madrid.  Et  estos  dichos  qidjiientos  ma- 
ravedís, que  los  aya  el  dicho  monesterio  este  año  presente  é  de 
aquí  adelante  para  siempre,  commo  dicho  es,  demás  de  los  dichos 
tresientos  maravedís  en  los  maravedís  de  la  caheca  del  pecho  del 
aljama  de  los  judíos  de  madrit,  que  yo  he  de  aver  é  es  mia  por 
juro  de  heredat  é  para  mis  fijos  é  para  los  que  de  mí  descendie- 
ren por  merced  del  dicho  señor  Rey  (3).  Et  por  esta  carta  digo  6 
mando  á  la  dicha  aljama  de  los  dichos  judíos,  que  den  é  paguen 
este  año  en  que  estamos,  é  de  aquí  adelante  para  sienpre  jamás, 
de  cada  anno  á  la  dicha  orden,  ó  al  que  por  ella  le  oviere  de 
aver,  los  dichos  quinientos  maravedís  de  los  dichos  maravedís, 
que  á  mí  an  é  ovieren  á  dar  de  cada  anno  de  la  caheca  del  su 
pecho,  sin  otra  carta  é  sin  otro  mandamiento  mío,  nin  de  otro 
que  lo  aya  de  aver  por  mí:  ca,  con  el  traslado  desta  carta  6  con 


(1)  Hermana  del  historiador  Pedro  López  de  Aj'ala. 

(2)  Sic— El  estipendio  de  cada  misa  se  reducía  de  consiguiente  á  poco  más  de  cinco 
maravedises  y  medio. 

(3)  Don  Juan  I,  que  fué  coronado  en  las  Huolg-as  de  Burg-os  á  25  de  Julio  de  1379. 
Con  esto  y  con  la  adjudicación  de  tres  mil  maravedís  sobre  la  aljama  hebrea  de  Madrid, 
que  hizo  el  Rey  (O  Enero  I3S4)  como  de  rentas  muy  abonadas  y  firmes,  consta  que  el 
monasterio  de  Santo  Domingo  percibía  de  la  capitación  judiega  de  nuestra  villa  un 
rédito  anual  bastante  crecido. 


LA   JUDERÍA    DE    MADRID    EN    1391.  449 

alvalá  de  pago  de  aquel  ó  aquellos  que  lo  ovieren  de  aver  por  la 
dicha  orden,  mando  que  les  sea  rrescebido  en  cuenta  por  pagado. 
Et  si  lo  así  non  quisieren  fazer,  do  poder  por  esta  carta  á  los  que 
por  la  dicha  orden  lo  oviei-en  de  aver,  é  á  qual  Juez  ó  cuales- 
quier  alcalles  ó  alguaciles  de  la  corte  del  dicho  sennor  rrey,  é  de 
la  villa  de  madrit  é  de  todas  las  cibdades  é  villas  é  logares  de  los 
rreynos  del  dicho  sennorrrey,  ó  á  cualquier  su  bailón  ó  portero, 
que  se  y  acaesciere,  é  á  qualquier  ó  cualesquier  dellos,  que  esta 
carta  fuere  monstrada  ó  su  treslado  della,  que  constringan  é 
apremien  á  la  dicha  aljama  que  den  ó  paguen  á  la  dicha  orden, 
ó  al  que  lo  oviere  de  recabdar  por  ella,  los  dichos  quinientos  ma- 
ravedís este  auno  presente,  é  dende  adelante  de  cada  auno  por 
sienpre  jamás,  commo  dicho  es,  de  los  maravedís  de  la  dicha  ca- 
beca  del  su  pecho,  á  los  plazos  queíí  mí  los  an  ádar;  Et  para  que 
les  fagan  é  puedan  fazer  sobre  ello  todas  las  premias  é  prendas 
é  afincamientos  é  prisiones,  que  yo  mesmo,  ó  aquel  ó  aquellos 
que  por  mí  lo  ovieren  de  aver,  les  podria  fazer,  si  presente  fuese. 

Et  prometo  por  mí,  é  por  mis  fijos,  é  por  los  que  de  mí  venían, 
de  aver  por  firme  é  por  valedera  esta  gracia  é  donación  que  yo 
fago  á  la  dicha  orden,  para  siempre  jamás ;  Et  de  gela  non  men- 
guar, nin  variar,  nin  rrevocar  por  manda,  nin  por  testamento, 
nin  por  cobdicilio,  nin  por  otra  rrazon  alguna.  Et  para  lo  así 
tener  é  conplir  obligo  todos  mis  bienes  ávidos  é  por  aver;  Et 
pido  por  merced  al  dicho  Sennor  rrey,  que  dé  é  mande  dar  á  la 
dicha  orden,  ó  al  que  lo  oviere  de  aver  por  ella,  las  sus  cartas, 
que  en  esta  rrazon  ovieren  menester,  las  mas  conplidas  que  ser 
puedan,  por  que  geles  sea  guardada  esta  gracia  é  donación  que 
les  fago,  é  por  que  ayan  é  cobren  los  dichos  maravedís  en  la 
manera  que  dicha  es,  é  gela  confirme. 

Fecha  en  madrit,  tres  dias  de  abril,  anno  del  nascimiento  de 
nuestro  sennor  é  salvador  ihesu  christo  de  mille  e  tresientos  é 
ochenta  é  quatro  anuos.  Testigos  rrogados,  que  estavan  presen- 
tes, iohan  rrodriguez  alcalle,  é  ochoa  rroys  yerno  de  alfonso  dias, 
é  gil  ferrandes  fijo  de  gil  perez,  vecinos  de  madrit. 

Et  yo,  pero  ferrandez,  escrivano  público  en  madrit  por  nuestro 
sennor  el  Rey,  fuy  presente  á  esto  que  dicho  es,  et  lo  üs  escrevir, 
é  en  testimonio  de  verdat  fis  aquí  este  mió  sig  f  no. 


450  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Al  hacer  esla  nueva  donación  D.  Pedro  González  de  Mendoza 
invocaba  el  favor  del  cielo  con  sobrada  razón  para  la  salud  y 
y  prosperidad  de  sus  amados  Príncipes  (1): 

«E  el  Rey  Don  Juan  partió  de  Santarén,  é  fué  para  la  comarca 
cerca  de  Lisbona;  é  fincó  en  Santarén  la  Reyna  Doña  Leonor... 
E  comenzó  la  guerra  entre  los  de  Castilla  é  Portogal  á  levantarse 
de  cada  dia  mas:  é  el  Rey  entendió  qué  avia  menester  tener  mas 
compañas  de  los  suyos,  é  envió  decir  al  Marqués  de  Villena  Don 
Alfonso,  é  al  Arzobispo  de  Toledo  é  á  Pero  González  de  Mendoza, 
los  quales  dejara  en  Torrijos  cerca  de  Toledo,  é  con  ellos  su 
Chancilleria ,  que  le  enviasen  más  compañas  fasta  número  d& 
mil  lanzas.» 

3. 

Segovia,  6  Julio  1392.  Exposición  hecha  al  Rey  y  su  Gobierno  de  Regen- 
cia acerca  de  la  destrucción  de  la  aljama  hebrea  de  Madrid  y  de  los  desafue- 
ros subsiguientes.'^Copia  de  D.  Timoteo  Domingo  Palacio,  jefe  del  archivo 
municipal. 

En  la  cibdal  de  segovia ,  sábado  en  la  mannana ,  seis  dias  del 
mes  de  jullio  anuo  del  nascimiento  de  nuestro  sennor  ihesu 
christo  de  mili  é  trezientos  é  noventa  é  dos  anuos,  en  presencia 
de  mí ,  gutier  diaz,  escrivano  de  cámara  de  nuestro  sennor  el  Rey 
é  su  notario  público  en  la  su  corte,  é  de  los  testigos  de  iuso  es- 
criptos,  estando  y  (2)  nuestro  sennor  el  Rey  este  dicho  dia,  den- 
tro en  el  alcázar  de  la  dicha  cibdat  é  en  una  su  cámara,  con  los 
sennores  goncalo  rruyz  de  guzman  maestre  de  calatrava  é  iohan 


(1)  Crónica  del  rey  D.  Juan  I,  año  v,  cap.  3.—  Murió  D.  Pedro  González  de  Mendoza 
en  la  batalla  de  Alj  abarrota  (14  Agosto  1485)  defendiendo  heroicamente  y  salvando  la 
vida  á  D.  Juan  I ,  cómelo  canta. el  Somance: 

«El  caballo  vos  han  muerto; 
Subid,  Rey  en  mi  caballo; 
Y  si  non  tenéis  estribo, 
Venid,  subirvos  he  en  brazos.» 

(2)  «Vino  el  Rey  á  Segovia,  lunes,  17  de  .Junio.»..  Colmenares,  Ifístoria  de  SegoviUr 
capitulo  27. 


LA    JUDERÍA    DE    MADRID    EN    1391.  451 

furtado  de  mendoca  (1),  tutores  ó  regidores  de  nuestro  senuor  el 
Rey  é  de  los  sus  rregnos,  páreselo  lope  martinez  veziuo  de  la  vi- 
lla de  madrid;  é  dio  á  mí,  el  dicho  gutier  diaz  escrivano,  para  que 
leyese  á  los  dichos  tutores  é  regidores,  un  escripto  de  rrazones  é 
una  carta  del  concejo  é  alcalldes  é  regidores  de  la  dicha  villa, 
cerrada  é  sellada;  los  quales  son  fechos,  eu  esta  manera  que  se 
sigue. 

«Sennores  tutores  é  regidores  de  nuestro  sennor  el  Rey,  yo 
lope  martinez  vezino  de  madrid  fago  saber  á  la  vuestra  merced, 
que  bien  sabedes  en  commo  por  otras  vezes  [h]a  seydo  apercebida 
la  merced  del  dicho  sennor  Rey,  é  la  vuestra,  por  el  concejo 
é  alcalldes  é  oficiales  de  la  villa  de  madrid  [sobre]  el  destruymien- 
to  é  muerte  é  robo  que  se  fizo  en  los  judíos  de  la  aljama  de  la  di- 
cha villa;  c  que  fuese  vuestra  merced  de  poner  remedio  de  justi- 
cia, segund  que  conplia  al  servicio  del  dicho  sennor  Rey,  por  que 
la  justicia  del  dicho  sennor  Rey  non  peresciese  é  los  malos  non 
fuesen  sin  pena.  Sobre  los  quales  robos  é  muertes  é  maleficios  los 
alcalldes  de  la  dicha  villa  fezieron  é  fazen  pesquisa  de  cada  dia,  é 
dieron  su  alvalá  para  que  el  dicho  alguazil  de  la  dicha  villa  pren- 
diese los  cuerpos  á  ciertas  personas,  assí  ommes  commo  muge- 
res,  en  que  fallavan  que  tapnian  (2)  la  dicha  pesquisa.  Et  están 
algunos  ommes  en  la  dicha  presyón,  é  otros  muchos  foydos  fuera 
de  la  dicha  villa;  é  fasta  agora  non  les  avedes  enbiado  mandar 
que  fagan  sobrestá  rrazón  (3).  Et  yo  agora,  en  nombre  del  dicho 
concejo  é  oficiales,  vos  presento  esta  carta  quel  dicho  concejo  vos 
enbia  sobre  la  dicha  muerte  é  robo  de  los  dichos  judíos;  por 
que  (4)  vos  pido  por  merced  que  sea  vuestra  merced  de  enbiar 
mandar  por  vuestra  carta  al  dicho  concejo  é  oficiales  de  la  dicha 


(1)  «É  dieron  el  alcázar  de  Segovía  á  Juan  Furtado  de  Mendoza  mayordomo  mayor 
del  Rey.»  Crónica  del  Rey  D.  Enrique  III,  año  ii,  cap.  10. 

(2)  Atañían,  tocaban. 

(3)  Un  año  á  corta  diferencia  había  transcurrido  desde  la  funesta  catástrofe.  Todo 
indica  que  el  Ayuntamiento  de  Madrid  cumplió,  no  menos  que  el  de  Valencia,  con  su 
deber,  en  tan  criticas  circunstancias,  é  invocando  no  una,  sino  muchas  veces  el  apoyo 
de  los  que  g-obernaban  el  Reino.  El  remedio  llegó  tardío,  pero  ¿fué  por  culpa  del  Go- 
bierno? Difícil  me  parece  probarlo. 

(1)    Tor  lo  cual. 


452  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

villa,  en  que  les  enbiedes  mandar  que  fagan  sobrestá  rrazón,  así 
sobre  los  ommes  que  están  presos,  commo  sobre  todas  las  otras 
cosas  que  en  este  dicho  robo  é  muerte  se  fizieron.  Et  si  así  lo 
fiziércdes,  faredes  grand  seruicio  al  dicho  sennor  Rey;  si  non, 
protesto  en  nonbre  del  dicho  concejo  é  oficiales  de  la  dicha  villa, 
que  si  algnnd  deservicio  venicre  al  dicho  sennor  Rey,  ó  el  dicho 
sennor,  quando  dios  quiera  qne  sea  de  hedat,  quisiere  demandar 
la  dicha  muerte  ó  robo  6  destruymiento  de  la  dicha  aljama  de  los 
judíos  de  la  dicha  villa,  que  lo  demande  é  se  torne  á  vos  otros  los 
dichos  regidores,  et  non  al  dicho  concejo  nin  oficiales  de  la  dicha 
villa;  pues  ellos  están  prestos  para  fazer  lo  quelles  enbiáredes 
mandar,  por  quel  servicio  del  dicho  sennor  Rey  sea  conplido.  Et 
desta  afronta  é  requirimiento  que  vos  fago,  é  de  lo  que  sobrello 
fezióredcs,  pido  á  este  escrivano  que  me  lo  dé  así  signado  para 
guarda  del  derecho  del  dicho  concejo  é  oficiales.» 

«Sennor,  el  concejo  é  alcalldes  é  regidores  de  la  villa  de  madrid 
besamos  vuestros  pies  ó  vuestras  manos,  6  nos  encomendamos 
en  la  vuestra  merced.  Sennor,  bien  sabe  la  vuestra  merced  en 
commo  enbiamos  apercebir  á  la  vuestra  merced  sobre  rrazón 
de  los  movimientos  de  los  robos  é  muertes  de  algunos  judíos 
desta  villa;  sobre  lo  qual  los  vuestros  alcalldes  ovieron  á  fazer 
pesquisa  é  cargo  en  algunos  de  los  vezinos  desta  dicha  villa,  es- 
pecialmente en  rriiy  sanchez  de  urosco,  ó  en  vasco  inexia,  é  en 
lope  feí'rande:  de  vargas,  é  diego  de  vargas,  é  rruy  garda  de  la 
torre,  ó  en  otros  muchos;  é  los  vuestros  alcalldes  dieron  su  man- 
damiento para  el  alguazil  que  los  prendiese.  Et  es  agora  preso  el 
dicho  vasco  mexia,  é  otros  ommes  de  los  del  j)'^^^^^^^  tnenudo. 
E  los  dichos  rruy  sanchez,  é  lope  de  vargas,  é  diego  de  vargas,  é 
rj'uy  garcía ,  é  otros  con  ellos  fuéronse  de  la  villa  por  los  malefi- 
cios que  avian  fecho,  teniendo  el  rruy  sanchez  las  llaves  de  la 
puerta  de  halnadü  desta  dicha  villa,  é  dexó  la  puerta  abierta,  6 
cnbiónos  las  llaves  con  un  frayle  (1).  Et  agora  sennor  sepa  la 
vuestra  merced  que  están  en  barixa  (2)  é  en  el  alameda,  logares 


(1)    La  puerta  de  Balnadú  miraba  al  Norte  y  estaba  casi  tocando  al  Jardín  de  la  Prio- 
ra, propio  del  monasterio  de  Santo  Doraing-o  el  Real. 
(■2)    Barajas  de  Madrid,  que  varios  documentos  escriben  Baracoa,  y  uno  del  año  1201 


LA    JUDERÍA    DE    MADRID    EN    1391.  453 

de  diego  furtado,  que  son  á  legua  é  inedia,  é  á  dos  leguas  dcsta 
dicha  villa.  Et  todos  los  más  dias  vienen  á  tierra  de  madrid, 
é  van  a  las  heredades  de  los  vezinos  della,  andando  amenazando 
así  á  los  alcalldes  comino  á  los  regidores,  é  deziendo  que  si  los 
tomasen  fuera  de  la  villa  que  los  matarán.  Otrosí,  sennor,  sepa 
la  vuestra  merced  que,  demás  desto,  este  viernes  que  agora  pasó, 
que  fue  á  siete  dias  deste  mes  de  junio  en  que  agora  estamos,  el 
dicho  Ruy  sanchez  con  ommes  armados  que  fue  á  carraona  cerca 
desta  villa  (1),  heredad  que  es  de  gulier  ferrandez  gudiel,  que  es 
uno  de  los  vuestros  regidores  (2)  en  esta  dicha  villa,  é  á  los  sus 
ommes  así  güerteros  (3),  commo  segadores  que  segavan  sus  pa- 
nes, non  temiendo  á  la  vuestra  justicia,  corréronlos  queriéndolos 
matar,  ó  deziendo  que  si  mas  veniesen  allí,  que  á  ellos  ó  á  otros 
qualesquier  vezinos  desta  dicha  villa  que  ay,  si  veniesen,  qué  les 
matarían.  Por  lo  qual,  sennor,  si  esto  así  ha  de  pasar,  todo 
quanto  pan  an  en  esta  villa  se  perderá,  ca  los  labradores  non 
osan  yr  á  segar  los  dichos  panes,  por  temor  que  han  del  dicho 
rruy  sanchez,  é  de  los  otros  malfechores  que  andan  con  él;  de  lo 
qual,  sennor,  verná  muy  grand  deservicio  á  dios,  é  á  vos,  é  her- 
mamiento  á  esta  dicha  villa,  sennor.  Por  que  vos  pedimos  por 
merced  que,  así  sobre  estos  malfechores  que  andan  en  dapno  é  en 
mal  desta  vuestra  villa,  commo  en  rrazón  de  los  que  están  presos 
por  esta  rrazón,  que  nos  enbiedes  mandar  sobrello  lo  que  la 
vuestra  merced  fuere  é  lo  que  avemos  de  fazer  sobrello.  Et,  sen- 
nor, manténgavos  dios  á  su  sancto  servicio  por  muchos  tiempos 
é  huenos,  amen. 

Fecha  ocho  dias  de  junio. 

Et  desto,  sennor,  enbiamos  esta  carta  á  la  vuestra  merced, 
sellada  con  el  sello  de  nos  el  dicho  concejo,  é  signada  del  signo 


(Boletín,  t.  viii,  pág.  152)  Alvaregas.  El  Diccionario  gallego  de  Cuveiro  Pinol  (Barce- 
lona, 1876),  pág.  323,  trae  la  palabra  alvareque,  como  sinónima  de  xeito  ó  red  sardinera. 
Es  muy  posible  que  en  su  origen  fi'ese  Alvaregas  estación  de  pesca  con  «^ ^*  ó  ase- 
dega,  de  que  habla  el  Fuero  de  Madrid  de  1202  (Cavanilles ,  pág.  37). 

(1)  Véase  Boletín,  t.  viii,  pág.  154. 

(2)  Los  doce  regidores  de  Madrid  fueron  instituidos  por  el  Rey  D.  Alfonso  Xf 
(6  Enero,  1346). 

(3)  Hortelanos. 


454  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

de  nicolas  garcía  escrivaiio  público  desta  dicha  villa,  que  lie 
mandamos  que  la  signase  con  su  signo.  Yo  Nicolas  garcía  escri- 
vano  publico  sobre  dicho  fiz  aquí  este  mío  signo.» 

Et  la  dicha  carta  e  escripto  leydos  por  mí  el  dicho  escrivano 
ante  los  dichos  maestre  e  iuhan  furtado  tutores  é  regidores  sobre- 
dichos ,  luego  en  respondiendo  los  dichos  tutores  é  regidores 
dixieron  que  manda^-an  á  mí  el  dicho  escrivano  que  fezíese  luego 
cartas  del  dicho  sennor  Rey,  firmes  é  abastantes  que  les  conplie- 
se,  para  que  los  ommes,  que  esta  van  presos  en  la  dicha  villa  por 
esta  rrazón,  que  estoviesen  presos  é  bien  recabdados,  ó  esto  mes- 
mo  para  los  otros  malfechores  que  se  acaescieron  en  esto,  para 
que  les  prendan  los  cuerpos  doquier  que  los  fallasen  é  lies  entra- 
sen sus  bienes  para  fazer  dellos  conplimiento  de  justicia. 

E  desto,  en  commo  pasó,  el  dicho  lope  martinez  pedió  á  mí  el 
dicho  escrivano  que  gelo  diese  así,  por  testimonio  signado  con 
mi  signo,  en  guarda  del  derecho  del  dicho  concejo  é  suyo  en  su 
nombre;  é  yo  dile  ende  este,  que  fue  fecho  en  la  dicha  cibdad,  día 
é  mes  6  auno  sobredichos.  Testigos  que  fueron  presentes:  el 
obispo  de  osma  (1),  é  alfon  anrriquez,  é  iohan  furtado  el  moco,  é 
pero  ferrandez  de  osma  escrivano  del  Rey,  é  otros. 

Et  yo  gutierre  diaz,  escrivano  de  la  cámara  de  nuestro  sennor 
el  Rey  é  su  notario  público  en  la  su  corte  é  en  todos  los  sus 
Regnos,  fuy  presente  á  lo  que  dicho  es,  con  los  dichos  testigos; 
Et  so  testigo,  é  en  testimonio  de  verdat  fiz  aquí  este  mió  sigf  no. 


4. 


Valladolid,  30  Setiembre  1401.  Archivo  histórico  nacional.  Diploma  ori- 
ginal, contenido  en  el  cuaderno  núm.  2  de  los  privilegios  reales,  proceden- 
tes del  monasterio  de  Santo  Domingo.  Al  dorso,  en  el  pliego  inferior  sujeto 
por  presilla  de  seda  tricolor,  amarilla,  encarnada  y  verde  que  ha  perdido  el 
sello  colgante,  se  lee  esta  paluba  «Registrata»  de  letra  contemporánea  á  la 
del  texto.  En  el  centro  del  mismo  respaldo  corre  esta  larga  inscripción  de 
letra  moderna: 


(1/    I».  Pedro  Fernández  de  Frias. 


LA   JUDEUÍA    DE    MADRID    EN    lo91.  455 

«Otro  privilegio  del  señor  Rey  don  enrique  el  tercero  deste  nombre,  fe- 
cho en  Valladolid  á  xxx  dias  del  mes  de  Septiembre  de  mili  cccci  años. 
Por  el  qual  muda  los  tres  mili  maravedís,  que  la  priora  y  monjas  deste  mc- 
nesterio  de  Sánelo  domingo  tienen  en  la  martiniega  de  Segovia,  para  que 
los  ayan  de  aquí  adelante  perpetuamente  en  los  quatro  mili  maravedís  de 
la  martiniega  de  madrid,  que  llevava  el  rey  de  armenia.  Por  quanto  el  Se> 
ñor  Rey  don  Juan  su  padre  los  avie  primero  mudado  de  la  dicha  martiniega 
de  Segovia  en  el  servicio  del  aljama  de  los  Judíos  desta  villa  de  madrid,  y 
commo  todos  los  Judíos  desta  dicha  villa  de  madrid  se  bolvieron  christia- 
nos,  fueron  mudados  por  este  dicho  rey  don  enrique  del  servicio  del  aljama 
de  los  Judíos,  donde  el  Rey  don  Juan  su  padre  los  avie  mudado,  en  las  al- 
cávalas  y  rentas  desta  dicha  villa;  y  porque  en  ellas  no  cupieron,  agora  por 
este  privilegio  los  muda,  como  dicho  es,  en  la  martiniega  de  aquí  de  Madrid. 
— Fray  Gongalo  de  la  peña.» 

Medina  del  Campo,  13  Diciembre  de  1394,  es  la  data  del  privilegio  con- 
firmado por  el  presente  y  relacionado  con  otros  cuatro  de  fecha  anterior: 
50  Noviembre  1370,  9  Enero  1384,  lo  Diciembre  1393,  9  Abril  1394. 

En  el  nombre  de  dios  padre  6  fijo  é  spíritu  santo,  que  son  tres 
■personas  é  un  dios  verdadero,  que  bive  é  regna  por  sienpro  jamás, 
é  de  la  bien  aventurada  Virgen  gloriosa  señora  santa  maria  su 
madre,  á  quien  yo  tengo  por  señora  é  por  abogada  en  todos  los 
mis  fechos,  é  á  onrra  ó  servicio  de  todos  los  santos  é  santas  de  la 
corte  celestial.  Por  ende  quiero  que  sepan  por  este  mi  privillejo 
todos  los  omes,  que  agora  son  é  serán  de  aquí  adelante,  commo 
yo  don  enrrique,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  castilla,  de  toledo, 
4e  león,  de  gallisia,  de  sevilla,  de  córdova,  de  murcia  ,  de  iahen, 
del  algarbe,  de  algesira,  é  señor  de  Viscaya  é  de  molina,  regnan- 
te  en  uno  con  la  Reyna  doña  catalina  mi  muger,  é  con  el  Infante 
don  ferrando  mi  hermano,  por  qaanto  la  priora  é  dueñas  del  mo- 
nesterio  de  santo  Domingo  de  Madrit  me  mostraron  un  mi  alvará 
firmado  de  mi  nonbre,  fecho  en  esta  guisa: 

Yo  el  Rey  fago  saber  á  vos  al  mi  chanceller  é  contadores  mayo- 
res, é  notarios,  é  escri vanos,  é  á  los  otros  que  estades  á  la  tabla 
de  los  mis  sellos,  que  la  priora  é  dueñas  del  monesterio  de  santo 
domingo  de  madrit  me  enviaron  mostrar  en  commo  ellas  tenien- 
do por  privillejo  (1)  del  Rey  don  enrrique  mi  abuelo,  ó  confirmado 

<1)    Valladolid,  28  Noviembre  1370. 


456  roletín  de  la  real  academia  de  la  historia, 

del  Rey  don  Juan  nñ  padre  ó  mi  señor  que  dios  perdone,  en  la 
martiniega  de  la  cibdat  de  segovia  tres  mili  maravedís  en  limosna 
por  juro  de  heredat  para  siempre  jamás,  quel  dicho  Rey  don  Juan 
mi  padre  é  señor,  que  dios  perdone,  que  fiso  mercet  de  la  dicha 
martiniega  de  la  dicha  ribdat  de  segovia  al  abadesa  é  monjas  del 
monesterio  de  santa  clara  de  oterdcsillas  por  juro  de  heredat,  é 
que  por  esta  rrason  que  fiso  mudamiento  á  la  dicha  priora  ó  due- 
ñas del  dicho  monesterio  de  santo  domingo  de  madrit  de  los  di- 
chos tres  mili  maravedís  para  que  los  oviesen  en  limosna  para 
sienpre  jamás  en  el  servicio  que  el  aljama  de  los  Judíos  de  la  dicha 
villa  de  madrit  le  oviesen  á  dar  de  cada  año,  según t  todo  esto  me 
fué  mostrado  por  parte  de  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  mo- 
nesterio por  el  dicho  privillejo  (1),  é  según t  por  él  lo  podedes  ver; 
por  la  qual  rrason  disen  que,  commo  quier  que  ovieron  ciertos 
los  dichos  tres  mili  maravedís  é  los  cobraron  los  años  pasados, 
desde  el  año  que  lyasó  de  mili  é  tres  cientos  é  noventa  é  un  años 
acá  que  los  non  an  podido  cobrar  á  ciertos,  aunque  les  yo  mandé 
faser  mudamiento  en  las  alcanas  (2)  é  otras  Rentas,  que  á  mí  per- 
tenescen  en  la  dicha  villa  de  madrit,  porque  los  mis  Recabdado- 
res  les  ponen  escusas  que  non  caben  en  ellos;  E  pidiéronme  mer- 
cet que  pues  el  dicho  Rey  mi  padre  les  avia  fecho  mudamiento 
de  la  dicha  martiniega  de  la  dicha  cibdat  de  segovia ,  donde  el 
dicho  Rey  don  cnrrique  gelas  puso  primeramente,  é  el  aljama  de 
los  dichos  Jiidios  eran  tornados  christianos ,  que  gelos  mandase 
librar  de  cada  año  por  juro  de  heredat  en  los  quatro  mili  mara- 
vedís de  la  martiniega  de  la  dicha  villa  de  madrit,  que  fasta  aquí 
solia  aver  el  Rey  de  armenia  (3),  segunt  que  los  avian  en  la  dicha 


(1)  Torrijos,  9  Enero  1384.— Fué  dirigido  <-<al  aljama  de  los  judíos  de  Msydrit  etá  vos 
domingo  ferrandes  de  la  cámara,  recabdador  del  servicio  de  los  judióse  moros  del  Reg- 
no  de  Toledo,» 

(2;  vJl,'l_j  ._s"0 1 ,  tiendas  de  los  mercaderes  judíos. —  Fué  librada  la  concesión 
por  el  Rey  1).  Enrique  III ,  mayor  de  edad ,  y  celebrando  Cortes  en  Madrid ,  á  15  de  Di- 
ciembre de  1393. 

(3)  En  Cortes  de  Segovia ,  á  12  de  Octubre  del  año  1383,  le  dio  el  Rey  de  Castilla  el 
señorío  de  Madrid.— Murió  D.  Juan,  rey  de  Armenia,  en  1391;  y  el  pleito-homenaje  que 
le  habían  prestado  los  madrileños  fué  alzado  por  cédula  de  Enrique  III  en  13  de  Abril 
del  mismo  año. 


LA   JUDERÍA   DE    MADRID    EN    1391.  457 

martiniega  déla  dicha  cibdat  de  segovia,  ante  que  el  dicho  Rey- 
mi  padre  les  fisiese  el  dicho  mudamiento:  É  yo,  por  descargar  el 
ánima  del  dicho  Rey  mi  padre  é  porque  es  limosna,  tóvelo  por 
bien. 

Por  que,  vos  mando  que  veades  el  dicho  privillejo,  que  la  dicha 
priora  é  dueñas  del  dicho  monesterio  tienen  de  la  dicha  limosna, 
quel  dicho  Rey  don  enrrique  mi  avuelo,  que  dios  perdone,  les 
fiso  de  los  dichos  tres  mili  maravedís  por  juro  de  heredat,  é  la 
confirmación  que  tienen  del  dicho  Rey  mi  padre;  é  si  falláredes 
por  ellas  que  así  es  commo  en  la  rrelacion  deste  mi  alvará  se  con- 
tiene, que  los  dichos  tres  mili  maravedís  que  les  fueron  librados 
de  cada  año  con  las  mercedes  é  limosnas  de  juro  de  heredat,  que 
les  libredes  de  aquí  adelante  los  dichos  tres  mili  maravedís  de  la 
dicha  limosna  en  la  dicha  martiniega  de  la  dicha  villa  de  madrit 
que  á  mí  pertenesce,  et  que  les  dedes  sobrestá  rason  las  mis  car- 
tas é  privilleios  que  menester  ovieren,  en  tal  manera  que  los  Re- 
cudan con  los  dichos  tres  mili  maravedís  de  la  dicha  martiniega 
sin  venir  á  mí  cada  año  sobrello  por  carta  de  libramiento ;  pues 
que  es  limosna  de  juro  de  heredat,  commo  dicho  es.  Otrosí  vos 
mando  que  de  algunos  maravedís,  de  los  que  les  librastes  de  la 
dicha  mercet  destos  dos  años  pasados  [é]  les  non  pagaron  los  mis 
Recabdadores  en  quien  gelos  librastes,  que  les  dedes  mis  cartas 
que  menester  ovieren  para  que  gelos  paguen;  é  si  non  copiere  en 
ellos,  que  gelo  libredes  en  lo  pasado  de  las  alhaquias  (1)  en  logar 
do  lo  cobren,  E  non  fagades  ende  al. 

Fecho  nueve  dias  de  abril  año  del  Nascimiento  de  nuestro  señor 
ihesu  christo  de  mili  é  trescientos  é  noventa  é  quatro  años. — Yo 
Johan  martincs  chanceller  del  Rey  la  fis  escrevir  por  su  manda- 
do.— Yo  el  Rey. — rregistrada. 

Por  ende  yo,  el  sobredicho  Rey  don  enrrique,  por  quanto  yo 
he  sabido  de  cierto  en  commo  vos  la  dicha  priora  é  dueñas  del 
dicho  monesterio  de  santo  domingo  de  madrit  teníedes  los  dichos 
tres  mili  maravedís  en  mercet  é  limosna  por  juro  de  heredat  para 
sieupre  jamás  en  la  martiniega  de  segovia,  é  vos  fueron  quitados 


(1)  i^)) 

TOMO  VIII.  31 


458  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

dende,  ó  en  emienda  por  que  los  cobrásedes  vos  fue  fecho  muda- 
miento dellos  por  mandado  del  dicho  Rey  mi  padre  en  el  servicio 
que  la  aljama  de  los  Judíos  de  la  dicha  villa  de  madril  le  avian  á 
dar  de  cada  año,  épor  quanto  los  dichos  Judíos  son  ya  tornados 
christianos ,  é  los  non  podedes  cobrar,  confírmovos  este  dicho  mi 
alvará  [\],  que  aquí  va  encorporado  en  este  dicho  mi  privilleio,  ó 
la  mercet  é  limosna  en  él  contenida.  E  tengo  por  bien  é  es  la  mi 
mercet  que  vos  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  monesterio  de 
santo  domingo  de  madrit,  así  á  las  que  agora  sodes  como  á  las  que 
seredes  de  aquí  adelante,  ayades  é  tengades  de  iní  en  mercet  en 
limosna  este  año  de  la  data  deste  mi  priviüejo,  que  comencaní 
primero  dia  de  enero  del  nascimiento  de  nuestro  señor  ihesu 
christo  de  mili  ó  tresientos  é  noventa  ó  cinco  años,  é  dende  ade- 
lante de  cada  año,  para  sienpre  jamás  perjuro  de  heredat  los  di- 
chos tres  mili  maravedís  suso  en  el  dicho  mi  alvará  contenidos, 
que  á  mí  pertenescia  de  aver  en  los  quatro  mili  maravedís  de  la 
martiniega  de  la  dicha  villa  de  madrid  ,  que  fasta  aquí  solia  aver 
el  Rey  de  armenia.  E  sobreslo  mando  al  conceio  é  rregidores  é 
oficiales  de  la  dicha  villa  de  madril,  é  á  qual  quier  thesorero  ó 
Recabdador  ó  otra  persona  cual  quier,  que  aya  de  coger  ó  de  Re- 
cabdar  en  Renta,  ó  en  fíaldal  ó  en  otra  manera  qualquier,  la  di- 
cha martiniega  de  la  dicha  villa  de  madrit  agora  é  de  aquí  ade- 
lante de  cada  año  para  sienpre  jamás,  que  Recudan  é  fagan  Re- 
cudir á  vos,  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  monesterio  de 
santo  domingo  de  madrit,  ó  al  que  por  vos  oviere  de  aver  é  de 
Recabdar,  con  los  dichos  trí^s  mili  maravedís ,  que  es  mi  mercet 
que  ayades  é  tengades  de  mí  en  mercet  de  cada  año  para  sienpre 
jamás  en  la  dicha  manera  que  á  mí  pertenescen  commo  dicho  es, 
é  que  vos  los  den  á  los  plasos  que  á  mí  los  an  á  dar  de  cada  un 
anno  bien  é  cunplidamentc,  en  guisa  que  vos  non  mengüe  ende 
alguna  cosa,  et  que  vos  non  demanden  otra  carta  de  ponimiento 
mia  nin  de  los  mis  contadores  de  cada  año  sobrestá  rrason;  que 
con  el  treslado  deste  mi  privillejo  signado  de  escrivano  público 
é  con  vuestra  carta  de  pago,  ó  del  que  lo  oviere  de  Recabdar  por 


(!)    j'LJI 


LA   JUDERÍA    DE    MADRID    EN    1391.  459 

VOS,  mando  á  qual  quier  thesorero  ó  Recabdador  ó  cojedor  que 
fuere  de  la  dicha  martiniega  agora  é  de  aquí  adelante  que  lo  Re- 
ciban en  Cuenta  este  dicho  año  de  la  data  deste  mi  privillejo,  e 
dende  adelante  de  cada  año  para  sienpre  jamás  al  dicho  conceio 
é  á  los  dichos  arrendadores  é  cojedores  é  á  cualquier  dellos,  ó  eso 
mismo  mando  á  los  mis  contadores  mayores  de  las  mis  Cuentas 
que  lo  Recibau  en  cuenta  al  dicho  mi  thesorero  ó  Recabdador  ó 
cojedor  que  fueren  de  la  dicha  martiniega.  E  los  unos  é  los  otros 
non  fagades  ende  al,  so  pena  de  la  mi  mercet  e  de  dios  mil  mara- 
vedís dcsta  moneda  usual  ácada  uno  para  la  mi  Camera;  E  sinon, 
por  este  dicho  mi  privillejo  ó  por  el  treslado  del,  signado  de  es- 
crivano  piíblico,  sacado  con  abtoridat  de  Jues  ó  de  alcalle,  do  po- 
der á  vos  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  monesterio,  que  agora 
sodcs  ó  seredes  de  aquí  adelante,  para  sienpre  jamás,  ó  al  que  lo 
oviere  de  aver  e  de  Recabdar  por  vos.  E  eso  mismo  mando  al 
conceio  é  alcalles  é  alguazil  ó  otros  oficiales  qualesquier  de  la  di- 
cha villa  de  madrit,  6  de  todas  las  otras  cibdades  6  villas  ó  luga- 
res de  mis  Regnos  é  señoríos,  é  á  qualquier  mi  bailón  ó  portero 
que  agora  son  ó  serán  de  aquí  adelante,  é  á  qualquier  ó  á  quales- 
quier de  vos  é  dellos ,  que  tomedes  é  prendedes  é  tomen  é  pren- 
den tantas  de  los  bienes  de  los  dichos  arrendadores  ó  cojedores 
de  la  dicha  martiniega  de  madrit,  que  esto  non  quisieren  cunplir, 
(3  de  qualquier  dellos ,  así  muebles  commo  rraizes ,  do  quier  que 
los  falláredcs  ó  fallaren,  é  los  vendades  ó  vendan  luego,  segunt 
por  los  maravedís  del  mi  aver;  é  de  los  maravedís  que  valieren 
que  vos  entreguedes  ó  entreguen,  6  fagan  pago  de  los  de  todos  los 
dichos  tres  mili  maravedís  que  oviéredes  de  aver  en  cada  un  año 
por  juro  de  heredat  para  sienpre  jamás  commo  dicho  es,  contadas 
las  costas  é  daños  é  menoscabos,  que  por  esta  rrazon  fisiéredes  é 
rescibiéredes  á  su  culpa  en  los  cobrar;  é  si  bienes  desenbargados 
non  les  fueren  fallados  para  la  dicha  quantía  en  cada  año,  que  les 
prendedes  ó  prendan  los  cuerpos ,  é  los  tengades  ó  tengan  presos 
é  bien  recabdados,  é  non  los  dedes  nin  den  sueltos  nin  fiados 
fasta  que  gelo  fagades  ó  fagan  así  facer  c  cunplir  todo  bien  e 
cunplidamente,  en  guisa. que  vos  non  mengüe  ende  alguna  cosa. 
E  defiendo  firmemente  que  alguno  nin  algunos  non  sean  osados 
de  vos  yr  nin  pasar  contra  esta  dicha  mercet  que  vos  yo  fago  nin 


460  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

contra  parte  dclla  agora  nin  de  aquí  adelante  para  sienpre  jamás;^^ 
sinon,  por  qualquier  ó  qualesquier  que  lo  fizicsen  avrian  la  mi 
yra;  é  demás,  pecharme  yan,  por  cada  vegada  que  contra  ello  fue- 
sen ó  pasasen,  los  dichos  mili  maravedís  de  la  dicha  moneda;  á 
vos  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  monasterio,  ó  á  quien  por 
vos  lo  oviese  de  aver  é  de  recabdar,  todas  las  costas  é  daños  é  me- 
noscabos que  por  ende  rescibiésedes  doblados.  Et  demás  de  todo 
esto  que  dicho  es,  por  qualquier  ó  qualesquier  por  quien  fincar 
de  lo  así  fazcr  é  cunplir,  mando  al  omne  que  les  este  mi  privillejo 
mostrare,  ó  el  dicho  su  treslado  signado  commo  dicho  es,  que  los 
enplaze  conparescan  ante  mí,  do  quier  que  yo  sea,  del  dia  que 
los  enplazare  á  quinze  dias  primeros  siguientes  so  la  dicha  pena 
á  cada  uno  á  desir  por  qual  razón  non  cunplen  mi  mandado. 
E  de  commo  este  dicho  mi  privillejo  les  fuere  mostrado ,  ó  el  di- 
cho su  treslado  signado  commo  dicho  es,  é  los  unos  é  los  otros  lo 
cunplieren,  mando  so  la  dicha  pena  á  qualquier  escrivano  públi- 
co, que  para  esto  fuere  llamado,  que  dé  ende  al  que  gela  mostrare 
testimonio  signado  con  su  signo,  por  que  yo  sepa  en  commo  cun- 
plen mi  mandado.  Et  desto  vos  mandé  dar  este  mi  previllejo,  es- 
cripto  en  pergamino  de  cuero  é  sellado  con  mi  sello  de  plomo 
pendiente. 

Dado  en  medina  del  Canpo,  quinze  dias  de  dizienbre  año  del 
rascimiento  de  nuestro  señor  ihesu  christo  de  mili  ó  tresientos 
é  noventa  é  quatro  años. 

Pero  que  es  mi  mercet  que  recudan  é  fagan  recudir  á  la  dicha 
abadesa  é  dueñas  con  los  dichos  tres  mili  maravedís  desde  esto 
año  primero  que  verrná  de  mili  é  tresientos  é  noventa  é  cinco, 
é  dende  en  adelante  de  cada  año  para  sienpre  jamás  ,  según t  que 
en  este  privilleio  se  contiene,  por  quanto  este  año  dicho  de  no- 
venta é  quatro  le  fueron  librados  los  dichos  tres  mili  maravedís 
en  el  mi  thesorero  del  Regno  de  toledo  señaladamente  en  la  dicha 
martiniega. 

Yo  lope  martines  la  fis  cscrevir  por  mandato  de  nuestro  señor 
el  Rey. — Alfonso  gutierrc  bachalarius  v[idim]as. — Didacus  mar- 
tini  legum  dotor. — Ochoan  martines. — Pero  gutierres. — Ruy  fe- 
rrandes. — Alfonso  ferrandes. 

Et  agora  la  priora  é  dueñas  del  dicho  monestcrio  de  sancto 


LA   JUDERÍA    DE    MADRID    EN    1391.  461 

Domingo  de  madrit  enbiáronme  pedir  mcrcct  que  les  conñrmase 
el  dicho  previllejo  é  la  mercet  en  él  contenida,  é  gela  mandase 
guardar  cunplir.  E  yo  el  sobredicho  Rey  don  enrrique,  por  fazer 
hien  é  mercet  a  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  monesterio 
de  sancto  domingo  de  madrit,  tóvelo  por  bien,  ó  confirmóles  el 
dicho  previllejo  é  la  mercet  en  él  contenida;  é  mando  que  les  vala 
é  sea  guardada  segunt  que  les  valió  c  fue  guardada  en  tienpo  del 
Rey  don  enrrique  mi  avuelo,  é  del  Rey  don  Joan  mi  padre  é  mi 
señor,  que  dios  perdone,  é  en  el  mió  fasta  aquí;  é  defiendo  flrmc- 
mente  que  alguno  nin  algunos  non  sean  osados  de  les  yr  nin  pa- 
sar contra  el  dicho  previllejo,  nin  contra  las  mercedes  en  él  con- 
tenidas en  algunt  tienpo  por  alguna  manera.  Ca,  qualquier  que 
lo  fiziese  avria  la  mi  yra  é  pecharme  ya  la  pena  en  el  dicho  pre- 
villejo contenida,  é  á  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  moneste- 
rio de  sancto  domingo  de  madrit,  ó  á  quien  su  hoz  toviese,  todas 
las  costas  é  daños  é  menoscabos  que  por  ende  rescibieseu  dobla- 
dos. Et  demás,  mando  ú  todas  las  Justicias  é  oficiales  de  los  mis 
Regnos,  do  esto  acacsciere,  así  a  los  que  agora  son  commo  á  los 
que  serán  de  aquí  adelante,  é  á  cada  uno  dellos,  que  gelo  non 
consientan,  mas  que  les  defiendan  é  anparen  con  esta  dicha  mercet 
en  la  manera  que  dicha  es;  é  que  prenden  en  bienes  de  aquellos 
que  contra  ello  fueren  por  la  dicha  pena,  é  que  emienden  é  fagan 
emendar  á  la  dicha  priora  é  dueñas  del  dicho  monesterio,  ó  á 
quien  su  boz  loviere ,  todas  las  costas  é  daños  é  menoscabos  que 
lior  ende  rescibieren  doblados ;  é  demás  por  qualquier  ó  cuales- 
<]Liier  por  quien  fincar  de  lo  así  faser  é  cunplir,  mando  al  omne 
que  los  este  mi  previllejo  mostrare  ó  el  treslado  del  signado  de 
escrivano  púlDlico,  sacado  con  abtoridat  de  jues  ó  de  alcalle,  que 
los  enplaze  que  parezcan  ante  mí  en  la  corte,  del  dia  que  las  en- 
plazare  á  quinze  dias  primeros  siguientes,  so  la  dicha  pena  á 
dezir  por  qual  razón  non  cunplen  mi  mandado;  é  mando  so  la 
dicha  pena  á  qualquier  escrivano  público  que  para  esto  fuere  lla- 
mado que  dé  ende  al  que  gelo  mostrar  testimonio  signado  con  su 
signo,  por  que  yo  sepa  en  commo  cunplen  mi  mandado.  E  desto 
vos  mandé  dar  este  mi  previleio,  escripto  en  pargamino  de  cuero 
é  sellado  con  mi  sello  de  plomo  colgado  en  ñlos  de  seda. 

Dado  en  Valladolid  treynta  dias  de  Setiembre  año  del  naci- 


462  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA   HISTORIA. 

miento  de  nuestro  Señor  Jhesu  christo  de  mili  é  quatrocientos  é 
uno  años. 

Yo  Johan  gonsales  de  viña,  escrivano  de  nuestro  Señor  el  Rey, 
lo  fis  escrevir  por  su  mandato.  Jo[hannes]  utriusque  juris  doctor. 

P'ortunus  bachalarius. 


Echando  una  ojeada  retrospectiva  sobre  el  cuadro  histórico  que 
trazan  y  desarrollan  los  documentos  preinsertos  y  llevo  expuesta 
en  la  Introducción,  no  faltará,  por  ventura,  quien  eche  de  menos 
el  catálogo  de  los  nombres  de  los  hebreos,  tanto  de  los  que  fue- 
ron sacrificados  al  furor  popular,  como  de  los  que  bautizados  per- 
petuaron en  Madrid  el  linaje  de  los  conversos  aliándose  no  pocos 
de  ellos,  como  aconteció  en  otras  partes,  á  nobles  y  distinguidas 
familias,  Pero  no  hay  que  desesperar  de  que  se  llene  pronto  se- 
mejante vacío,  porque  la  experiencia  nos  ha  enseñado  que  mu- 
chísimos documentos,  que  se  creen  irremisiblemente  perdidos, 
únicamente  se  hallan  extraviados  negándose  al  reclamo  de  quien 
los  busca.  Así  en  el  regio  archivo  de  Palma  de  Mallorca  vi  hace 
años,  si  bien  la  premura  del  tiempo  no  me  lo  permitió  copiar,  el 
Registro  de  los  judíos  salvos  en  aquella  ciudad  de  la  catástrofe  de 
139 1 ,  que  yace  todavía  inédito  y  expone  en  doble  columna  la  larga 
serie  de  los  nombres  hebreos  que  dejaron  y  de  los  cristianos  que 
tomaron  al  bautizarse  los  conversos.  Ni  hay  que  suponer  haberse 
totalmente  aniquilado  aquel  año  la  grey  mosaica  en  Madrid  ni  en 
sus  aldeas,  como  parecen  indicarlo  algunas  frases  de  los  dos  úl- 
timos documentos.  Uno  inédito  del  rey  D.  Alfonso  XI,  fechada 
en  la  cerca  ó  asedio  de  Algeciras  á  29  de  Marzo  de  1343  (1),  habla 
de  los  judíos  estantes  en  Parla,  Torrejón  de  Sebastián  Dominga 
(ó  de  Velasco)  y  Polvoranca,  aldeas  de  Madrid.  Pues  bien;  el 
Repartimiento  que  en  1474  hizo  rabí  Jacob  Abén-Nuñez  (2)  en- 
cierra este  apunte: 


(1)  Biblioteca  Nacional,  cótl.  Dd.,  108,  pág.  58. 

(2)  Amador,  Hist.,  t.  iii,  páginas  590-602. 


LA   judería    de    MADRID    EN    13J1.  463 

Los  judíos  que  moran  en  Madrid,  con  los  judíos  que  moran  en  Ciempo- 
zuelos,  é  en  Pinto,  é  en  Barajap,  é  en  Torrejón  de  Velasco :  mil  é  dos9Íen- 
tos  maravedises. 

En  1395  entre  los  principales  judíos  que  en  Alcalá  sostuvieron 
la  protesta  de  D.  Abrahem  Abén-Xuxón  (1)  figura  Don  Qag  el- 
Mndridano ;  y  el  Ordenamiento  de  Cortes  sobre  judíos,  firmado 
en  Madrid  á  21  de  Diciembre  de  1405,  no  menos  que  el  tributo 
sobre  las  alcanas^  otorgado  por  Enrique  III  á  15  de  Diciembre 
de  1393,  mientras  que  en  Madrid  celebraba  Cortes  reparadoras 
de  los  males  y  gravámenes  que  durante  su  minoría  sufrieron  es- 
tos Reinos,  bien  me  parece  poder  citarse  como  seguro  indicio  de 
que,  si  bien  partida  y  despojada  por  el  huracán,  algunas  ramas 
conservó,  prontas  á  reflorecer,  nuestra  aljama. 

Finalmente,  el  sitio  donde  ocurrió  la  cruel  matanza  de  los  judíos 
madrileños  en  1391  merece  fijar  la  atención  de  la  crítica  investi- 
gadora. Importa  fijarlo  bien;  porque  en  su  seno,  á  no  dudarlo, 
se  esconden  preseas  arqueológicas  de  gran  valía,  quizá  no  infe- 
riores á  las  de  la  sinagoga  de  Córdoba  (2).  Una  tradición,  cuya 
fuente  no  indica  por  desgracia  el  Sr.  Capmani,  sitúa  en  la  calle 
de  la  Fe,  rasante  del  templo  parroquial  de  San  Lorenzo,  la  anti- 
gua calle  de  la  Judería  ó  de  la  Sinagoga.  Lo  cierto  es  que  el  em- 
plazamiento no  se  trocó  ni  mudó  á  otro  barrio  por  efecto  de  la  ley 
ordenada  en  Cortes  de  Toledo  (3)  á  28  de  Mayo  de  1480.  En  su 
virtud  los  reyes  D.  Fernando  y  Doña  Isabel  enviaron  á  Madrid 
patentes,  que  recibió  el  Ayuntamiento  el  día  4  de  Julio  de  1481, 
insertó  en  el  Libro  horadado  (4)  y  llevó  á  ejecución  el  día  si- 
guiente (5) : 

«En  madrid,  Jueves,  cinco  dias  del  mes  de  Jullio,  año  dicho 
de  mili  é  quatrocientos  é  ochenta  ó  un  años. 

»Ordenaron  los  dichos  señores,  é  señalaron  por  sitios  donde 


(1)  Amador,  Hist.,  t.  ii,  pág.  608. 

(2)  BoLETÍ.v,  t.  V,  páginas  361-399. 
(o)    7Wí?.,  pág.  395. 

(4)  Perdido  actualmente. 

(5)  Libro  I ,  original,  de  Acuerdos  municipales ,  folio  27.  El  Acuerdo  más  antiguo  es 
del  27  de  Setiembre  de  1464. 


4G4  BOLETÍN   DE    LA   REA.L    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

fuesen  apartados  los  moros  ó  judíos,  que  agora  biven  é  moran,  é 
bivieren  6  moraren  en  esta  dicha  villa,  para  los  judíos  al  sitio 
donde  tienen  la  sinoga^  é  para  los  moros  donde  tienen  su  alnia- 
gid  (1).  E  nombraron  las  personas  siguientes,  para  que  juntamen- 
te con  el  dicho  señor  Juan  ramires  de  gusman  vean  por  do  se 
deven  cercar  las  calles,  para  que  sten  apartados  los  dichos  Judíos 
é  moros,  é  para  faserles  vender  casas  en  los  dichos  circuitos  é 
comprar  las  suyas,  al  señor  Corregidor  (2)  é  á  pero  ñuños  de  tole- 
do,  é  francisco  de  Luson,  6  Diego  de  Vargas,  é  el  dolor  de  Ma- 
drid, é  diego  gonsales  de  madrid,  para  que  todos  los  cinco,  ó  los 
tres  dellos,  con  los  dichos  Señor  corregidor  é  Juan  de  guzman 
vean  é  determinen  lo  suso  dicho;  para  lo  qual  les  dieron  poder 
conplido,  etc.  Los  quales  juraron,  en  forma  devida  de  derecho, 
quel  dicho  cargo  que  les  era  dado  lo  farian  bien  é  fielmente  syn 
parcialidad  ni  afecion  alguna  é  sin  rescevir  dádiva  nin  promesa 
alguna;  é  que,  si  alguno  supiese  que  alguno  lo  rescivie,  lo  dirie 
en  público  concejo  luego  que  á  su  noticia  viniese;  los  quales  dixe- 
ron  sy,  juramos;  é  á  la  conclusión  del  dicho  juramento  respondie- 
ron sy  é  amén. 

» Otrosí  acordaron  los  dichos  señores  que ,  porque  los  judias 
eran  muy  2^^^^^^  ^  miserables  y  no  tenian  facidtad  para  poder 
faser  casas  é  cercar  el  dicho  su  apartamiento,  que  la  villa  les  cer- 
que de  dos  tapias  en.  alto  el  dicho  su  apartamiento,  para  lo  qual 
se  repartan  los  peones  é  cosas  que  fueren  menester.  Testigos  los 
dichos  garcía  días,  é  francisco  nuñes,  é  antou  Dávila,  ve[cinos] 
de  Madrid.» 

Estas  medidas,  equitativas  y  hasta  cierto  punto  favorables,  que 
templaban  en  lo  posi])le  el  rigor  de  la  ley,  á  nadie  sorprenderán 
que  advierta  la  buena  armonía  á  la  sazón  reinante  entre  la  aljama 
hebrea  y  el  Concejo  de  la  villa.  Este,  pocos  días  antes,  conviene  á 
saber,  en  el  de  la  fiesta  del  Corpus,  jueves,  22  de  Junio,  acordó  (3) 
celebrar  en  adelante  la  solemnidad  con  mayor  aparato  y  rica 


(1)  J.s-v..^/s  ü  mezquita. 

(2)  D.  Diego  de  Mercado. 

(3)  Ha  publicado  esta  ordenanzi  el  Sr.  Domingo  Palacio  en  su  Manual  del  empleado 
en  el  Archivo  general  de  Madrid,  pág.  502.— Interesa  á  la  historia  del  teatro. 


LA   JUDERÍA    DE    MADRID    EX    1391.  465 

pompa,  previniendo  «que  de  todos  los  oficios  de  la  villa  saquen 
cada  oficio  sus  juegos  con  representación  honesta  lo  más  honra- 
damente que  ellos  pudieren,  ési  algún  oficio  fuere  pequeño,  que 
se  junten  dos  oficios  para  sacar  un  juego» ;  y  mandando  á  la  vez 
que  «los  moros  é  los  judíos  saquen  el  dicho  dia,  los  moros  sus 
juegos  é  danzas,  é  los  judíos  su  danza. ^^ 

La  nueva  cerca  del  barrio  hebreo  de  Madrid,  labrada  á  expen- 
sas del  Municipio,  no  dejaba  de  ofrecer  algunos  inconvenientes, 
como  resulta  del  Acuerdo  (9  Noviembre  1481),  librado  en  favor 
del  médico  de  la  villa  y  de  todo  su  término: 

«Otorgaron  una  petición  para  los  Reyes  nuestros  señores  sobre 
que  rabí  jaco  pueda  estar  en  la  villa  fuera  de  la  cerca  de  la  jude- 
ría, porque  la  villa  non  se  podria  aprovechar  del  de  noche,  es- 
tando cerrada  su  judería.» 

La  antigua  calle  de  la  Sinagoga,  hoy  de  la  Fe,  espira  por  su 
extremo  oriental  ante  el  templo  de  San  Lorenzo ,  y  desemboca  en 
la  del  Salitre,  que  desde  la  de  Santa  Isabel  á  la  de  Valencia  se  de- 
rrumba del  Nordeste  al  Sudoeste.  Algo  más  abajo  del  templo  se 
abre  otra  vez  la  calle  del  Salitre  en  dirección  opuesta  y  casi  para- 
lela á  la  de  la  Fe,  dando  entrada  á  la  modernísima  de  Argumo- 
sa,  en  cuyos  ángulos,  formados  con  las  del  Sombrerete  y  del 
Doctor  Fourquet,  aparecieron  hace  dos  años,  con  motivo  de  nue- 
vas substrucciones,  dos  áreas  de  cementerio  ignoto  que  miden 
unos  100  metros  de  largo  por  50  de  ancho,  á  la  distancia  de  tres 
ó  cuatro  bajo  el  nivel  del  suelo.  No  se  hallaron  restos  de  ataúdes, 
ni  de  vestidos,  ni  de  medallas,  ni  de  objeto  alguno  cristiano;  sino 
los  puros  huesos  y  calaveras,  algunas  bien  conservadas  (1).  No  de 
otra  manera  vi  yo  por  mis  propios  ojos,  trece  años  há,  los  huesos 
que  encerraba  el  cementerio  del  Monjui  de  Gerona,  puestos  de 
manifiesto  por  la  trinchera  del  ferrocarril  sobre  la  margen  dere- 
cha del  pintoresco  Oñar,  cerca  de  la  confluencia  del  Ter.  Así  fué 
cómo,  asociándoseme  el  Sr.  Girbal,  nos  pusimos  á  buscar  y  di- 
vulgué en  la  Revista  histórica  latina  no  pocas  lápidas  hebreas  de 


(1)    Debo  esta  noticia  al  sabio  presbítero  y  elocuente  orador  sagrado  D.  Manuel  de 
Uribe,  que  á  la  sazón  era  cura  ecónomo  de  San  Lorenzo,  y  lo  es  ahora  de  San  Ginés. 


466      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA, 

Gerona.  ¿Serían  estos  osay-ios  de  Madrid,  que  acaban  de  parecer 
improvisamente  en  la  ladera  de  Buena-Vista,  mirando  al  san- 
tuario de  Atocha,  restos  ó  indicio  seguro  del  lugar  que  ocupó  el 
cementerio  de  los  judíos  expulsados  en  1492?  Planteada  la  cues- 
tión, esperemos  que  mejores  datos  salgan  á  resolverla,  y  por  ven- 
tura no  sin  buen  acompañamiento  de  inscripciones  hebraicas. 

Madrid  28  de  Mayo  de  1886. 

Fidel  Fita. 


III. 


CARTA  APÓCRIFA  DE  NAPOLEÓN  I. 


Los  periódicos  de  Madrid,  en  los  días  J  y  2  de  Mayo  actual, 
han  publicado  la  traducción  de  una  carta  que  se  atribuye  al  Em- 
perador Napoleón  I,  como  dirigida  el  9  de  Setiembre  de  1808  á 
su  hermano  José  y  suponiéndola  autógrafa  y  digna  de  llamar  la 
atención  de  los  españoles  por  los  conceptos  que  encierra. 

Esa  traducción,  tal  como  se  lee  en  los  periódicos  y  en  una  hoja 
volante  que  se  vendió  por  las  calles  el  segundo  de  aquellos  días, 
estampada  junto  al  facsímile  del  pretendido  autógrafo,  dice  así: 

«París ,  Setiembre  9  de  1808, 

Mi  querido  hermano  José  Napoleón,  Rey  de  España: 
Comprendí  que  andando  el  tiempo,  los  sucesos  que  ocurrieron 
sucesivamente  desde  que  Dupont  tomó  la  resolución  de  abando- 
nar Andújar,  y  que  las  tropas  españolas  pasaron  el  Guadalqui- 
vii-,  vendrían  á  echar  por  tierra  todos  los  adelantos  de  vuestro 
reinado;  así  sucedió,  coronando  mis  temores  los  acontecimientos 
de  Bailen. 

Nada  se  ha  perdido;  desde  la  estrategia  de  Bayona  tengo  en 
mi  poder  al  imbécil  Rey  Fernando  VIÍ,  y  á  eso  deberemos  el 


CARTA  APÓCRIFA  DE  NAPOLEÓN  I.  467 

éxito  de  vuestro  reinado  en  el  Trono  de  España;  pero  necesario 
se  hace  que  escuchéis  y  observéis  las  instrucciones  que  os  mando 
con  mi  leal  general  Savary,  sin  olvidar  que  se  hace  preciso  más 
de  una  gran  energía  con  esa  raza  española  tan  inflexible  é  indo- 
mable y  que,  en  el  mundo,  es  la  única  que  llegaría  á  temer,  por- 
que vendría  á  ser  un  obstáculo  invencible  para  mis  proyectos 
continentales. 

Os  lo  repito:  observad  mis  instrucciones  y  contad  con  el  afecto 
de  vuestro  hermano 

BUONAPARTE.» 

Pues  bien;  esa  carta  es  apócrifa  y  está,  además,  confeccionada 
con  una  torpeza  incalificable  : 

1."  Porque  Napoleón  fechaba  sus  despachos  y  cartas  de  aque- 
llos días  en  Saint-Gloud  y  no  en  París. 

2."  Porque  sus  cartas  al  rey  José  comienzan  invariablemente 
con  esta  frase  tan  seca  como  lacónica:  Mon  frere. 

3.°  Porque  desde  fines  de  Marzo  de  1796,  Napoleón  dejó  de 
firmarse  «Buonaparte»  para  afrancesar  su  apellido,  y  desde  Mayo 
de  1804,  en  que  fué  proclamado  Emperador,  nunca  firmó  sino  con 
su  nombre.  ¿Cómo,  de  todos  modos,  había  de  hacerlo  para  con 
sus  hermanos  mas  que  con  el  nombre  de  pila?  Le  llamaban  Buo- 
naparte sus  enemigos,  los  legitimistas  y  los  republicanos,  en  son 
de  desprecio  y  como  echándole  en  cara  su  origen  italiano.  ¿Ha- 
bía, pues,  de  firmarse  Buonaparte  en  el  apogeo  de  su  fortuna  y 
de  su  gloria? 

4."  Porque  esa  carta  no  se  halla  en  la  correspondencia  de 
Napoleón  ni  en  la  del  rey  José,  en  la  que,  cabalmente,  se  puede 
leer  otra  de  la  misma  fecha,  escrita,  por  supuesto,  en  Saint-Cloud 
y  firmada,  como  todas,  «Napoleón»;  muy  distinta  en  sus  concep- 
tos de  la  que  es  objeto  de  este  escrito. 

o.'  Porque  el  primer  párrafo  de  esa  carta  no  tiene  sentido 
para  quien  sepa  que  del  abandono  de  Andüjar  por  Dupont  á  la 
batalla  de  Bailen ,  no  pasó  más  tiempo  que  el  de  algunas  horas 
de  la  noche  del  18  de  Julio. 

6."  Porque  el  segundo  párrafo  no  está  de  acuerdo  con  las 
anteriores  correspondencias  ni  con  las  opiniones  de  Napoleón 


468  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

eii  aquella  época;  y,  por  eso,  se  ha  creído  también  apócrifa  la 
caria  de  29  de  Marzo  á  Mural,  que  el  conde  de  las  Gases  insería 
en  el  Memorial  de  Santa  Elena,  niuy  debatida  por  todos  los  his- 
toriadores de  la  guerra  de  la  Independencia,  que,  en  su  mayor 
número,  la  niegan  la  autenlicidad  que  el  conde  la  atribuye. 

7."  y  último.  Porque  los  autógrafos  de  Napoleón  no  se  desci- 
fran lo  fácilmente  que  el  facsímile  que  se  ha  vendido  por  las  ca- 
lles de  Madrid  y  de  que  ofrezco  un  ejemplar  á  la  Academia;  en 
una  palabra,  porque  no  es  esa  la  letra  de  Napoleón. 

Y  como  haya  dicho  un  periódico  que  el  Gobierno  español  se 
proponía  comprar  ese  papel,  á  fin  de  que  no  saliera  ya  de  nues- 
tro país  un  documento  que  lanío  honra  á  sus  habitantes,  y  sería 
vergonzoso  se  creyera  á  esla  Real  Academia  y  á  los  demás  espa- 
ñoles en  el  oslado  de  inocencia  en  que,  por  lo  sucedido  con  esos 
diarios,  lo  supondrán  los  que,  fingiendo  esa  carta,  han  logrado 
seducir  á  sus  actuales  poseedores  y  á  cuantos  la  han  creído  autó- 
grafa, me  he  tomado  la  libertad  de  presentar  á  nuestra  docta 
Corporación  las  preinsertas  consideraciones  que  espero  acogerá 
con  su  acostumbrada  benevolencia. 

Madrid,  4  de  Mayo  de  1888. 

José  Gómez  de  Arteghe. 


ADQUISICIONES  DE  LA  ACADEMIA 

DURANTE  EL  SEGUNDO  SEMESTRE  DEL  AÑO  1885. 


Regalos  de  impresos. 

DE    SEÑORES    ACADÉMICOS    DE    NÚMERO. 

Iltno.  Sr.  D,  Vicente  de  la  Faentc.  Estudios  críticos  sobre  la  Historia 
y  el  Derecho  de  Aragón,  por  D.  Vicente  de  la  Fuente,  Académico 
de  número  de  las  Keales  de  la  Historia  y  de  Ciencias  morales 
y  políticas.  (Segunda  serie:  período  constituyente).  Madrid:  Im- 
prenta y  fundición  de  M.  Tello,  1885.  En  12.° 
Historia  de  las  Universidades,  Colegios  y  demás  estahlecimientos  de 
enseñanza  en  España,  por  D.  Vicente  de  la  Fuente.  Tomo  ii.  Ma- 
drid: Imprenta  de  la  viuda  é  hija  de  Fuentenebro,  1885.  En  8." 

Excmo.  Sr.  D.  Antonio  María  Fabié.  Disertaciones  jurídicas  sobre  el 
desarrollo  histórico  del  Derecho,  sobre  las  hases  del  Código  civil  y 
sobre  la  organización  de  los  Tiñbunales,  por  D.  Antonio  María 
Fabié,  Académico  de  número  de  la  Real  Academia  de  la  Historia. 
Madrid:  Imprenta  de  la  Revista  de  Legislación  á  cargo  de  M.  Ra- 
mos, 1885.  En  8.° 
Fundamento  del  vigor  y  elegancia  de  la  Lengua  Castellana,  expuesto 
en  el  propio  y  vario  nso  de  sus  partículas,  por  el  presbítero  don 
Gregorio  Garcés,  con  adiciones  de  D.  Juan  Pérez  Villamil  y  algu- 
nas notas  y  im  prólogo,  por  D.  Antonio  María  Fabié,  de  la  Aca- 
demia de  la  Historia.  Madrid:  Imprenta  de  Fortanet,  1885.  En  8." 

Excmo.  Sr.  D.  Víctor  Balaguer.  Víctor  Balagiier,  de  las  Reales  Acá- 


470  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

demias  Española  y  de  la  Historia.  Historia  de  Cataluña.  Tomo  i. 
Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello.  1885.  En  8.° 

Unió.  Sr.  D.  Cesáreo  Fernández  Duro.  Colón  y  La  Historia  2wsfuma. 
Examen  de  la  que  escribió  el  conde  de  Roselly  de  Lorgues,  leído 
ante  la  líeal  Academia  de  la  Historia,  en  junta  extraordinaria 
celebrada  el  día  10  de  Mayo  por  el  capitán  de  navio  Cesáreo  Fer- 
nández Duro,  Académico  de  número.  Madrid:  Imprenta  y  fundi- 
ción de  M.  Tello,  1885.  En  8.°  Dos  ejemplares. 
El  Gran  Duque  de  Osuna  y  su  marina,  Jornadas  contra  turcos  y  ve- 
necianos (1602-1624),  por  el  capitán  Cesáreo  Fernández  Duro, 
de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  Madrid:  Est.  tipográfico  su- 
cesores de  Rivadeneyra,  1885.  En  8." 

limo.  Sr.  D.  Bienvenido  Oliver  Esteller.  Congres  international  de 
Droit  commercial  d'Anvers.  Des  innovations  introduites  dans  la 
législation  de  la  Lettre  de  Change,  BiUets  a  ordre  et  Cheques 
par  la  nouveau  Code  de  Commerce  d'Espagne,  par  Bienv.  Oliver 
Esteller,  Docteur  en  Droit,  de  l'Académie  Royale  d'Histoire,  Sous- 
Directeur  au  Ministére  de  la  .fustice  d'Espagne,  Delegué  du  Gou- 
vernement  Espagnol.  Anvers:  Imprimerie  Batinckk  Fréres.  En  8." 

DE  SEÑORES  ACADÉMICOS  HONORARIOS. 

Excmo.  Sr.  D.  ¿augusto  Pécoul.   Catalogue  trimestriel  ( juillet,  aoüt, 
septemlre,  1885^)  de  livres  anciens  et  modernes  de  la  Librairie  Al- 
2)ho7ise  Picar d,  n°  xxx. 
Libres  d'occasion  en  vente  d  prix  marqués.  Novembre,  1885.  Abbe- 

ville:  Imprimerie  C.  Paillart.  En  8." 
Catalogue  des  libres  composant  la  bibliotheque  de  feu  M.  León  Renier, 
membre  del'Institut,  Professeur  au  collége  de  France,  conserva- 
teur-administrateur  de  la  Bibliotliéque  de  Tüniversité,  comman- 
denr  de  la  Legión  d'honneur,  dont  la  vente  aura  lieu  le  lundi  14 
décembre  et  les  jours  suivauts  á  huit  beures  trés-précises  du  soir, 
Rué  des  Bons-Enfants,  28  (maison  Silvestre),  Salle  n°  2,  par  le 
ministére  de  M<  Guidou,  Commisaire-prisseur,  23,  rué  des  Pirámi- 
des, assisté  de  M.  Alplionse  Picard,  Libraire.  Philologie,  Histoire 
et  Géograpliie,  Archeologie,  Epigraphie,  Numismatique,  etc.,  etc. 
Angers:  Imprimerie  Burdiu  et  C'%  1885.  En  8.°  mayor. 


ADQUISICIONES   DE    LA   ACADEMIA.  471 


DE     CORRESPONDIENTES     NACIONALES. 

Sr.  D.  Arístides  de  Artiñano  y  Zuricalday.  El  SeTiorío  de  Bizcaya, 
histórico  y  foral,  por  Arístides  de  Artiñano  y  Zuricalday.  La  Pe- 
ninsular: Establecimiento  tipográfico  de  Mariol  y  López.  Barce- 
lona, 1885.  En  8.°  mayor. 

Sr.  D.  José  Pella  y  Forgas.  Historia  del  Ampurdcin.  Estudio  de  la 
civilización  en  las  comarcas  del  Nordeste  de  Cataluña,  por  don 
José  Pella  y  Forgas.  Tomo  v.  Barcelona:  Imprenta  de  Luís  Tasso 
y  Serra.  En  8." 

Sr.  D.  Arturo  Oliver  Copons.  Leocadio  Cantón  Salazar.  Monografía 
historico-arqueológica  del  palacio  de  los  Condestables  de  Castilla, 
más  comunmente  conocido  por  Casa  del  Cordón.  Burgos,  1884. 
Imp.  y  lib.  de  S.  Rodríguez  Alonso.  En  8.°  mayor. 

Sr.  D.  Antonio  López  Ferreiro.  Biblioteca  de  la  Galicia  católica.  Ga- 
licia en  el  último  tercio  del  siglo  xv,  por  el  Dr.  D.  Antonio  López 
Ferreiro.  Santiago:  Imp.  déla  Gaceta,  F.  de  la  Torre  y  C.'',  1883. 
En  8.° 
Biblioteca  de  El  Libredón,  D.  Alfonso  VII,  Rey  de  Galicia,  y  su  ayo 
El  Conde  de  Traba,  por  D.  Antonio  López  Ferreiro.  Santiago: 
Imprenta  del  Seminario  conciliar,  1885.  En  8.° 

Sr.  D.  Julián  de  Chía.  Inundaciones  de  Gerona.  Relación  liistórica  de 
las  más  notables  que  lian  causado  en  esta  ciudad  las  avenidas  de 
los  ríos  Ter,  Oñar,  Güel  y  Galligans  desde  la  ocurrida  eu  28  de 
Diciembre  de  18G7,  hasta  las  que  tuvieron  lugar  eu  8  y  11  de 
Octubre  del  corriente  año  de  1881,  por  D.  Julián  de  Chía.  Gerona: 
.  Imprenta  y  librería  de  Paciano  Torres,  1881.  En  8." 
La  Festividad  del  Corpus  en  Gerona  desde  los  primeros  tiempos  de  su 
institución,  hasta  fines  del  siglo  xvi,  por  Julián  de  Chía.  Gerona: 
Imprenta  del  Hospicio  provincial,  1883.  En  8."  mayor. 
La  Festividad  del  Corpus  en  Gerona.  Noticias  históricas  acerca  de 
esta  festividad  desde  el  siglo  xvi  hasta  nuestros  días,  por  Julián 
de  Chía.  Cuaderno  segundo.  Gerona:  Imprenta  y  librería  de  Pa- 
ciano Torres,  1885.  En  8."  mayor. 

Sr.   D.   Francisco  Javier  Simonet.  El  Cardenal  Xinenez  de  Cisneros 


472  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

y  los  mamiscritos  arábigo-granadinos,  por  D.  Francisco  Javier 
ÍSiraonet.  Granada:  Imprenta  de  La  Lealtad,  á  cargo  de  J.  G.  Ga- 
rrido, 1885.  En  8." 

Sr.  D.  Antonio  Fernández  y  García.  Biblioteca  andaluza.  Gibraltar, 
Ecos  de  la  Patria,  por  Antonio  Fernández  y  García.  Málaga:  Ti- 
pografía de  la  Biblioteca,  1884.  En  8.° 

Sr.  D.  Nicolás  Acero  y  Abad.  El  Brigadier  D.  Juan  Gutiérrez  de  la 
Concha.  Murcia:  Tip.  de  Rafael  Albaladejo,  1885.  En  8.° 

Sr.  D.  Francisco  Guillen  Robles.  Leyendas  moriscas,  sacadas  de  varios 
manuscritos  existentes  en  las  Bibliotecas  Nacional,  Real  y  de 
D.  P.  de  Gayangos,  por  F.  Guillen  Robles.  Tomo  i.  Madrid:  Im- 
prenta y  fundición  de  M.  Tello,  1885.  En  12." 

Sr.  D.  Manuel  Rodríguez  de  Berlanga.  Dr.  Berlanga.  Decretum  Pauli 
Aemilii  Pactum  Fiduciae  Lex  Metalli  Vipascensis.  Pars  prima, 
Praefactionem  continens  sive  Hispaniae  Anteromanae  Syntagma. 
Pars  altera  comtnentationes  continens.  Malacae:  Apud  Ambrosium 
Rubium  MDCccLxxxi,  mdccclxxxiiii.  Dos  tomos.  En  8."  mayor. 

Sr.  D.  Quintín  Bas  y  Martínez.  Historia  de  Caravaca,  recopilada 
y  adicionada  por  Quintín  Bas  y  Martínez.  Caravaca:  Tipografía 
de  La  Luz,  1885.  En  8.° 

Sr.  D.  Braulio  Vigón.  L'Etat  du  Royaume  d^Espagne  contenant  les 
noms,  qualitez,  armes  et  alliances  de  la  maison  d'Espagne,  des 
Grands  de  ce  Royaume,  officiers  de  la  Couronne,  chevaliers  de  l'or- 
dre  de  la  Toisón  d'or,  Gouverneurs  des  provinces,  et  autres  princi- 
paux  officiers  de  cette  Couronne.  Avec  un  Estat  des  Archevé- 
ques  et  Evoques. — L'Etat  du  Royaume  de  Portugal  contenant  les 
noms,  qualitez,  armes  et  alliances  de  la  maison  de  Portugal,  les 
Officiers  de  la  Couronne,  Gouverneurs  des  provinces  et  autres 
principaux  officiers  de  ce  Royaume,  les  Arclievcques,  Evéques, 
Chefs  d'ordres  et  principaux  Abbez,  etc.  Paris,  12.°  (ms.) 

Sr.  D.  Ángel  de  los  Ríos  y  Ríos.  Ua  ejemplar  delnúm.  60  del  periódico 
El  Ebro,  en  el  cual  publica  el  Sr.  Ríos  una  carta  sobre  las  anti- 
güedades recientemente  descubiertas  en  Juliobriga. 

Sr.  D.  Francisco  CoUarites  do  Ti3rán.  Memorias  históricas  di  los  Esta- 
blecimientos de  caridad  de  Sevilla  y  Descripción  artística  de  los 
mismos,  ipov  T>.  Francisco  Collantes  de  Terán.  Sevilla:  Imprenta 
y  lit.  de  José  María  Ariza,  1884.  En  8."  mayor. 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  473 

8r.  D.José  María  Settier.  ia  ilustración  popular  económica  de  Valencia. 
Revista  católica  ilustrada,  de  ciencias,  artes  é  industria,  consagrada 
al  adorable  corazón  de  Jesús.  Año  xv.  1.°  de  Julio-10  de  Diciem- 
bre de  1885,  números  572-588:  Imp.  y  lib.  de  R.  Ortega.  En  8." 
Sr.  D.  José  Benavides.  G.  B.  de  Rossi.  La  Biblioteca  della  Sede  apos- 
tólica ed  i  Catalogi  dei  siioi  manoscritti.  I  Gabinetti  di  oggetti  di 
scienze  naturali,  arti  ed  areheologia  annessi  alia  Biblioteca  Vatica- 
na. Roma:  Tipografía  della  Pace  di  Filippo  Cuggiani,  1884.  En  4.<> 

L'arte  degíi  arazzi  e  la  nuova  Galleria  dei  Gobelins  al  Vaticano,  per 
Mons.  David  Farabulini.  Roma:  Stamperia  Vaticana,  1884.  En  4.° 

Iscrizione  peí  xv  centenario  di  San  Dámaso  Papa ,  dettata  da 
Mons.  David  Farabulini  e  posta  in  caratteri  Damasiani  sopra  la 
porta  magiore  della  Basilica  di  San  Lorenzo  in  Dámaso.  Ro- 
ma, 1881:  Tip.  della  Pace  di  F.  Cuggiani.  En  folio. 

EJfigies  antiquae  Romae  ex  vestigiis,  edificiorum  ruinis,  testimonio 
veterum  auctorum,  fide  numismatum,  monumentis  aeneis  plum- 
baeis  saxeis  figlinisque  collecta  atque  in  hanc  tabellam  redacta 
atque  descripta  a  Pyrrlio  Ligorio  Romano  per  xiiii  regiones  in 
quas  divisit.  Imp.  Cassar  Aug.,  Pioque  un  Pont.  Max,  dicata, 
excuderunt  Romae  Michael  et  Franciscus  Tramezini  m.d.lxi. 
Doce  boj  as  en  folio. 

Orazio  Marucchi.  Guida  archeologica  delVantica  Preneste.  Publicata 
a  cura  della  commissione  per  il  restauro  della  Cattedrale  di 
S.  Agapito.  Roma:  Tipografía  della  Pace  di  Filippo  Cuggia- 
ni, 1885.  En  8." 

Decretum  Hispaniarum  seu  Compostellana,  Die  xxv  Julii  in  Festo 
Sancti  lacobi  Maioris  Apostoli,  anno  mdccclxxxiv.  En  f.° 

Sanctissimi  Domini  nostri  Leonis  Divina  Providentia  Papae  xiii 
Litterae  Apostolicae  quibus  confirmatur  indicium  a  Cardinali  Ar- 
cliiepiscopo  compostellano  latum  super  identitate  corporis  8.  lacobi 
M.  Apostoli  itemque  S8.  Atbanasii  et  Theodori  discipuloriim  eiu?. 
Datum  Romae  apud  Sanctum  Petrum  anno  Incarnationis  Domiui- 
cae  millesimo  octingentisimo  octogésimo  quarto,  Kal.  Novembris 
Pontificatus   Nostri  anno  quarto.  Romae,  mdccclxxxiv.  En  8.'* 

Giuseppe  Cozza  Luzi.  Della  Geografía  di  Strabone;  Frammenti  sco- 
perti  in  membrani  palinseste.  Parte  prima.  Roma:  Tipografía 
A.  Befani,  1884.  En  8°  mayor. 

TOMO  VIH.  32 


474      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Cario  Moriggia  e  Agostino  Bertucioli.  Usi  e  Costumi  degli  antichi 
romani  Libro  di  aiuto  alio  studio  della  Storia  romana  e  alia  inter- 
pretazione  dei  classici  con  una  lettera-prefazione  del  Prof.  Orazio 
Maruccbi.  liorna:  Coi  tipi  di  Mario  Armanni,  1885.  En  8.° 

liorna.  Antología.  Cronaca  artística  scientifica,  letteraria,  industríale 
ed  amministrativa.  Serie  ii,  auno  vi,  n.°  40.  Roma,  4  Ofctobre  1885. 
Eoma:  Tipografía  di  Roma.  En  folio. 

HierogJyphica,  seu  de  sacris  Aegyi')tiornm,  aliai^umque  gentmm  literis 
commentarii  a  Joanne  Pierio  Valeriano  Bellunensi  summa  cum  in- 
dustria exarati,  et  in  libros  quinguaginta  octo  redacti;  quibus 
etiam  dúo  alii  a  quondam  eruditissimo  viro  sunt  annexi.  Hajc  recens 
editio  pra^ter  leonas  et  varia  numismata,  quibus  affabré  elaboratis 
etiam  nunc  decorata  est,  multis  Lectori  perutilibus  ad  marginem 
adiectis  annotatiuuculis  auctior  facta,  et  a  mendis,  quíi;  prius  irrep- 
serant,  repurgata,  Cum  copiosissimo  Índice.  Lugduni.  Apud  Tho- 
mam  Soubron  m.  d.  xcv.  En  folio. 

Le  Antiche  Camere  Esquilme,  dette  comunemente  delle  Terme  di  Tito, 
disegnate  ed  illustrate  da  Ant.  de  Romanis,  Architetto.  Roma  nell' 
anno  mdcccxxii.  En  folio. 

Storia  della  vita  e  del  culto  di  S.  Apollinare  primo  vescovo  di  Ravenna 
e  Apostólo  delV Emilia  publicata  per  la  solennitá  del  suo  xviii  cen- 
tenario e  dedicata  alia  santitá  di  N.  S.  Pió  Papa  IX  dal  Prof.  David 
Can.  Farabulini.  Vol.  i.  Parte  storica.  Vol.  ii.  Parte  critica. 
Roma:  Tipografía  poliglota  della  S.  C.  di  Propaganda.  1874.  En  8." 

Archeologia  ed  arte  rispetto  a  un  raro  monumento  greco  conservato 
nella  Badia  di  Grottafei'rata.  Dissertazione  del  Prof.  David  Fara- 
bulini. Roma:  Tipografía  A.  Befani,  1883.  En  8."  mayor. 

Sopra  una  Madonna  di  Raffaello  d^Urhino  a  lui  negata  del  Passa- 
vant  e  da  altri  storici.  Ragionamento  critico  estético  in  continua- 
zione  de  nuovi  studi  sur  Raffaello  del  can.  David  Farabulini. 
Roma:  Tipografía  della  Pace,  1875.  En  8." 

De  editione  romana  codicis  graeci  vaticani  SS.  Bibliorum,  auspiciis 
SS.  Pontificum  PiiIXet  Leonis  XIII,  collatisque  studiis  C.  Ver- 
cellone  I.  Cozza  et  H.  Fabiani  impressi  in  Tjpograpliia  S.  C.  de 
Propaganda  sex  magnis  voluminibus  ,  1868-1881.  Romae:  Ex 
typograpliia  polyglotta,  mdccclxxxi.  En  8."  mayor. 

Los  Papas  y  las  Vísperas  sicilianas  con  documentos  inéditos  oraros. 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  475 

Traducción  española  de  la  3."  edición  original  italiana.  Roma.  Tip. 
Instituto  Pío  IX.  Artesanuelos  de  S.  José,  1882.  En  8." 

Oracio  Marucchi  //  Culto  mitriaco  in  Roma  a  proposito  di  una  recente 
scoperta.  Estratto  dalia  Nuova  Antología.  Roma:  Tipografía  della 
Camera  dei  Deputati,  1885.  En  8." 

Soma  antica  di  Famiano  Nardini.  Edizione  quarta  romana,  riscon- 
trata  ed  accresciuta  delle  ultime  scoperte  con  note  ed  osservazione 
critico-antiquarie  di  Antonio  Nibby,  membro  ordinario  dell'accade- 
mia  romana  di  Archeologia  e  con  disegni  rappresentanti  la  faccia 
attuale  dell'antica  tipografía  di  Antonio  de  Romanis,  membro  della 
Stessa  Accademia.  Tomos  i-iv.  Roma:  Nella  Stamperia  de  Ro- 
manis MDCCCXVIII,  MDCCCXIX,  MDCCCXX.  En  8." 

Garte  de  Rome  dn  \"  au  4"""  siécle.  Lit.  Bruno  e  Salomone.  Roma. 
En  12." 

Planta  della  cittil  di  Roma  colle  pin  recenti  aggiunte  e  varianti  al 
piano  regolatore.  Novembre  1885.  Librería  editrice  detta  Perino 
di  Cerroni  e  Solaro.  Piazza  Colonna,  358,  Roma.  En  folio. 

Anfiteatro  dei  Flavi,  detfo  II  Colosseo,  restaúrate  conforme  travavasi 
al  tempo  dell'Imperatore  Adriano  (d.  E.  V.  dal  117  al  138).  Fo- 
tografía. 

Restaurazione  interna  delV Anfiteatro  Flavio  oggi  detto  vulgarmente 
II  Colosseo  rappresentato  Gínlio,  quando  Tlmperatore  M.  Giulio 
Filippo  Augusto,  consolé  per  la  ii  volta,  e  suo  figlio  M.  Giulio 
Filippo  Cesare,  consolé  per  la  i,  ivi  esebirono  La  Gran  Caccia 
delle  Fiere.  Fotografía. 

2.936  Iscrizione  alia  dextra  della  sedia  della  statua  di  S.  Ippolito. 
Fotografía. 

Roma  números  2.937,  2.939,  2.940,  2.941,  2.942,  2.943,  2.944, 
2.948,  2.949,  2.950,  2.951.  Iscrizione  cristiana.  M.  Laterano, 
11  fotografías. 

DE  CORRESPONDIENTES  EXTRANJEROS. 

8r.  Léon  de  Rosny.  Introduction  au  Cours  de  Japonais.  Premieres  no- 
tions  de  Langue  Japonaise  parlée  et  écrite  par  Léon  de  Rosny. 
Troisiéme  édition.  Imprimeriede  E.  J.  Brill  á  Leide,  1884.  En  12." 

Sr.  Adolfo  de  Ceuleneer.  Correspondance  de  Berlin.  Le  Musée  des  Pos- 


476      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORLA. 

tes.  Les  dernieres  acquisitions  du  Muse'e  df.s  antiques.  Berlín^ 
10  juillet  1885.  Extrait  de  la  Revue  de  rinstruction  Publique  en 
Belgique,  t.  xxviii.  5."  livraison,  1885.  En  8." 

Sr.  Julio  Firmino  Judice  Biker.  CoUecqño  de  Tratados  e  concertos  de 
pazes  que  o  Estado  da  India  Portii¡jueza  Jez  com  os  Eeis  e  Senho- 
res  com  quem  teve  rela<¡des  ñas  partes  da  Asia  e  A/rica  Oriental 
desde  o  principio  da  Conquista  até  ao  finí  do  secido  xvm  por  Julio 
Firmino  Judice  Biker.  Tomos  vii-viii.  Lisboa:  Imprenta  Nacio- 
nal, 1885.  En  8.°  mayor. 

Sr.  Emilio  Taillebois.  Extrait  da  Bulletin  de  la  Société  de  Borda.  Lfr 
Temple  de  Mars  Selhunnus  a  Aire-sur-L'Adour  et  Les  Inscrip- 
tions  Aturiennes  par  M.  Emile  Taillebois.  Dax:  Imprimerie  J.  Jus- 
tére,  1885.  En  8."  mayor. 

Sr.  Ambrosio  Tardieu,  Histoire  abregée  tt  populaire  de  la  ville  D^Her- 
ment  en  Auvergne,  par  Ambroise  Tardieu.  Le  Puy:  Imprimerie 
de  Marchesson  fils.  En  12.° 
ün  mois  en  Espagne.  Voyage  artistique  ú  Madrid,  L'Escorial,  Tole- 
de,  Cordoue,  Grenade,  Seville,  Cadix,  Barcelone,  etc.,  avec  qua- 
torze  vues  de  villes,  de  monuments,  des  portraits,  etc.,  par  Am- 
broise Tardieu.  Moulins:  Imprimerie  C.  Desrossier,  Etienne  An- 
daise  successeur  mdccclxxxv.  Eu  4." 

Sr.  D.  Miguel  Luis  Amunátegui.  Diario  oficial  de  la  República  de 
Chile.  Año  II.  Santiago,  Martes  7  de  Julio  de  1885,  niím.  2.460. 
Contiene  un  artículo  del  Sr.  Amunátegui  titulado  Los  adjetivos 
sustantivados  según  el  Diccionario  de  la  Real  Academia  Española. 
Oficina  de  la  Imprenta  nacional.  En  folio. 
Descubrimiento  i  Conquista  de  Chile,  por  Miguel  Luis  Amunátegui, 
miembro  de  la  Facultad  de  Filosofía  y  Humanidades.  Memoria 
presentada  á  la  Universidad  de  Chile  en  la  sesión  solemne  que 
tuvo  lugar  el  6  de  Octubre  de  1861.  Santiago  de  Chile:  Imprenta 
chilena.  1862.  En  8." 

Sir  Henry  Phillips.  The  Pennsyloania  Maseuní  and  School  of  Indus" 
trial  Art.  Philadelphia.  Numismatic  Notes  upon  the  Collection  of 
Coins  and  Medals  deposited  by  the  numismatic  and  anticuarían 
society  oí'  Philadelphia  By  Henry  Phillips,  Fr. ;  and  upon  the  co- 
llection of  Chinóse  Coins  belonging  to  the  Museum  by  Sevrart 
Culin,  Memorial  Hall  Fairmount  Park,  1885.  En  8.° 


ADQUISICIONES    DE    LA   ACADEMIA.  477 

Volk-Songs  translatecl  from  tlie  acta  comparationis  litterarum  nni- 
versarum  by  Honry  Phillips.  Fr.  Philadelphia.  Printed  for  prívate 
circiilation,  1885.  En  12.° 
Sr.  Bartolommeo  Capasso.  La  Cronaca  napolitana  di  [/baldo,  edita 
dal  Pratilli  nel  1751,  stampata  nuovamente  e  dimostrata  una  im- 
postura del  secólo  scorso  di  Bartolommeo  Capasso.  Napoli:  Dallo 
stabilimento  dell' Antología  Légale,  1855.  En  8." 

Novella  di  Ruggiero  Be  di  Sicilia  e  di  Puglia,  promulgata  in  greco 
nel  1150  ed  ora  per  la  prima  volta  edita  dai  codd.  delle  bibliote- 
che  di  S.  Marco  in  Yenezia  e  Vaticana  di  Eoma  con  la  traduzione 
latina  ed  alcune  osservazione  di  Bartolommeo  Capasso.  Napoli: 
Stamperia  della  R.  Universitá,  1867.  En  folio. 

Notizia  di  alcune  iscrizioni  Formiane  reccntemente  ritrovate  con  brevi 
osservacioni  di  Bartolommeo  Capasso.  Napoli:  Stamperia  della 
Regia  Universitá.  1870.  En  folio. 

Historia  diplomática  Regni  Siciliáe  inde  ah  anno  1250  ad  an- 
num  1266.  Monumenta  undique  collegit,  edita  breviavit,  inédita 
integre  protnlit,  omnia  ordine  clironologico  digessit,  et  nationali- 
bus  ad  Matthfei  a  Inven atio  errores  refellendos  príecipne  accom- 
modatis  illustravit  Bartholomeus  Capasso.  Neapoli:  Ex  tipogra- 
phia  Regia;  Universitatis,  mdccclxxxiv.  En  folio. 

SulV época  della  mortc  di  S.  Benedetto  e  sulVera  benedettina  di  alcune 
cronache  napoletane  dei  mezzi  tempi.  Memoria  di  Bartolommeo  Ca- 
passo letta  alia  R.  Accademia  di  Arclieologia  Lettere  e  Belle  Arti 
di  Napoli  nella  tomata  dei  7  Ottobre  1878  tenuta  in  Montecassi- 
no.  Neapoli:  Stamperia  della  Regia  Universitá,  1879.  En  4.° 

Indicazione  delle  fonti  della  Sforia  delle  provincie  napoletane  dal  568 
al  1.077.  Sin  lugar  ni  año  de  impresión.  En  8.° 

Sulla  circoscricione  civile  ed  ecclesiastica  e  sulla  popolazione  della 
cittá  de  Napoli  dalla  fine  del  secólo  xiii  fino  al  1809.  Riclierche  e 
documenti  per  Bartolommeo  Capasso.  Napoli:  Tipografía  della 
Regia  Universitá,  1882.  En  folio. 

//  Pactum  giurato  dal  Ducüa  Sergio  ai  Napoletani  (1030?)  edito 
ed  illnstrato  con  altri  nuovi  documenti  del  secólo  xii.  Per  Barto- 
lommeo Capasso.  Napoli:  R.  Stabilimento  tipográfico  Francesco 
Giamini  ed  Figli,  1884.  En  8.° 
Sr.  Conde  de  Cliarencey.   Titulo  de  los  Señolees  de  Totonicapan.  Titre 


rS  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

généalogique  des  seigneurs  de  Totonicapan  traduit  de  l'espagnol 

par  M.  de   Charencey.  Alen9on   E.   Renant.   De  Broise,  Impri- 

metir,  1885.  En  8." 
De  la  conjngaison  dans  les  langues  de  la  famille  Maya-Quiche'e,  par 

H.  de  Charencey,  Extrait  du  Muséon.  Louvain:  Typograpliie  de 

Charles  Peeteis,  1885.  En  8." 
De  Charencey.  Etymologies  euskarienne^.  (Extrait  du  bnlletin  de  la 

société    de    Linguistique    de    París).    Chartres:    Imprímeríe    Dn- 

rand,  1885.  En  8." 


DEL  GOBIERNO  DE  LA  NACIÓN. 

Congreso  de  los  Diputados.  Cortes  de  Castilla  de  1576.  Códice  restau- 
rado por  D.  Manuel  Danvíla  y  Collado,  Individuo  de  número 
de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  Se  publica  por  acuerdo  del 
Congreso  de  los  Diputados,  á  propuesta  de  su  comisión  de  Go- 
bierno interior.  Tomo  v  adicional.  Contiene  la  documentación  de 
la  legislatura  que  comenzó  el  1."  de  Marzo  de  1576  y  terminó  el 
13  de  Diciembre  de  1577.  Madrid:  Imprenta  y  fund.  de  los  hijos 
de  J.  A.  García,  1885.  En  folio. 

Ministerio  de  Fomento.  Presupuesto  del  Ministerio  de  Fomento  para  el 
año  económico  de  1885-86.  ]\Iadrid:  Establecimiento  tipográfico  de 
los  sucesores  de  Rivadeneyra,  1885.  En  folio. 

Ministerio  de  Ultramar.  Colección  de  documentos  inéditos,  relativos  al 
descubrimiento,  conquista  y  organización  dellas  antiguas  ¡posesiones 
españolas  de  America  y  Oceam'a,  sacados  délos  archivos  del  Reino 
y  muy  especialmente  del  de  Indias.  Competentemente  autorizada. 
Tomos  iii-XL.  Madrid:  Imprentas  de  Manuel  B.  Quirós;  Enero  á 
Junio  de  1865.— De  Frías  y  C.%  Julio  de  1865  h  Junio  de  1868. 
— De  J.  M.  Pérez,  Julio  de  1868  á  Junio  de  1871. — Del  Hospicio, 
Julio  de  1871  á  Diciembre  de  1873. — De  M.  G.  Hernández,  Enero 
de  1874  á  1883.  En  8.° 

Dirección  general  de  Instrucción  pública.   Bossuet.  Discurso  sobre   la 
Historia    Universal.  Versión   castellana  de   F.  Miguel  y  Badía. 
Barcelona:  Imprenta  Barcelonesa,  1880.  En  8.° 
Discurso  sobre  la  Historia  Universal  (continuación  del  de  Bossuet), 


ADQUISICIONES    DE    LA.   ACADEMIA.  479 

desde  Cario  Magno  hasta  nuestros  días,  por  José  María  Quadrado. 
Tomos  I  y  ii.  Barcelona:  Imprenta  Barcelonesa,  1880.  En  8° 
Kxempla  scripturae  epigrapliicae  latinae  a  Caesaris  Dictatoris  morte 
ad  aetatem  Justiniani,  Consilio  et  auctoritate  Academiae  Littera- 
rum  Regiae  Borussicae  edidit  Aemüius  Hübner,  Auctarium  corpo- 
ris    Inscriptionum    latinarum.  Berlini.    Apud    Georgium   Eeime- 
rum,  MDcccLxxxv.  En  folio. 
Víctor  Balaguer,  de  las  Reales  Academias  Española  y  de  la  Histo- 
ria. Historia  de  Cataluña.  Tomo  i.  Madrid:  Imprenta  y  fundición 
de  Manuel  Tello,  1885.  En  8." 
Casos  y  cosas  de  Castellón.   Estudios  históricos  premiados  en  los 
Juegos  Florales  de  Lo  Rat  Penat  celebrados  en  Valencia  el  29  de 
Julio  de  1883,  por  Juan  A.  Balbás.  Castellón:  Imprenta  y  librería 
de  José  x\rmengol,  1884.  En  8." 

Dirección  general  de  Aduanas.  Estadística  general  del  comercio  exterior 
de  España  con  sus  provincias  de  Ultramar  y  potencias  extranjeras 
en  1884,  formada  por  la  Dirección  general  de  Aduanas.  Madrid: 
Establecimiento  tipográfico  délos  sucesores  de  Rívadeneyra,  1885. 
En  folio. 

Junta  de  Aranceles  y  de  Valoraciones.  Suplemento  á  las  Memorias  co- 
merciales redactadas  por  los  cónsules  de  Espaila  en  el  extranjero 
y  publicadas  por  la  Junta  de  Aranceles  y  Valoraciones,  niíme- 
ros  60-64,  21  de  Junio,  21  de  Agosto  de  1885.  Año  iii.  Ma- 
drid, 1885:  Est.  tip.  de  los  sucesores  de  Rivadeneyra.  En  8.° 
mayor. 

Dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos.  Año  vii.  Anuario  oficial  de 
correos  y  telégrafos  de  España,  publicado  por  la  Dirección  gene- 
ral, 1885.  Madrid:  Establecimiento  tipográfico  de  los  sucesores  de 
Rivadeneyra,  1885.  En  8." 
Dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos.  l^e^oaia.diO '2°  Estadística 
telegráfica  de  España,  Año  1884.  Madrid:  Establecimiento  tipo- 
gráfico de  M.  Minuesa  de  los  Ríos,  1885.  En  8.°  mayor. 

DE    ACADEMIAS    Y    CORrOUACIONES    NACIONALES. 

Real  Academia  de  Bellas  Artes  de  San  Fernando.  Discursos  leidosante 
la  Real  Academia  de  Bellas  A7'tes  de  San  Fernando. 


480  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMLA    DE    LA    HISTORIA. 

— en  la  recepción  pública  del  Sr.  D.  Dióscoro  Teófilo  Puebla,  el  día 
8  de  Noviembre  de  1885.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de 
M.  Tello,  1885.  En  8."  mayor. 
— en  la  recepción  pública  del  Excmo  Sr.  D.  José  Casado  del  Alisal, 
el  día  15  de  Noviembre  de  1875.  Madrid:  Imprenta  de  Forta- 
net,  1885.  En  8.°  mayor. 

Real  Academia  de  Ciencias  morales  y  políticas.  Beglamento  interior  de 
la  Real  Academia  de  Ciencias  morales  y  políticas,  formado  en  vir- 
tud de  lo  prevenido  en  el  art.  50  de  sus  Estatutos.  Madrid:  Im- 
prenta de  los  Huérfanos,  1885.  En  8." 
El  Poder  civil  en  España.  Memoria  premiada  por  la  Real  Academia 
de  Ciencias  morales  y  políticas,  en  el  concurso  ordinario  de  1883, 
escrita  por  el  Excmo  Sr.  D.  Manuel  Danvila  y  Collado,  indivi- 
duo de  número  de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  Tomos  i  y  ii: 
Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello,  ]885.  En  8."  mayor. 

Real  Academia  de  Medicina.  Anales  de  la  Real  Academia  de  Medicina. 
Tomo  VI.  Cuaderno  iii.  80  de  Setiembre  de  1885.  Madrid:  Im- 
prenta  y  fundición  de  Manuel  Tello,  1885.  En  8."  mayor. 

Academia  de  la  Juventud  católica  de  Madrid.  Programa  del  público 
certamen  que  convoca  para  el  próximo  mes  de  Diciembre. 

Real  Academia  Sevillana  de  Buenas  Letras.  Catálogo  de  los  señores 
Académicos  1885-1888.  Sevilla:  Imprenta  de  E.  Rasco,  1885. 
En  12." 

Real  Academia  provincial  de  Bellas  Artes  de  la  Purísima  Concepción 
de  Valladolid.  Junta  pública  celebrada  el  día  8  de  Noviembre 
de  1885,  por  la  Real  Academia  provincial  de  Bellas  Artes  de  la 
Purísima  Concepción  de  Valladolid.  Memoria  de  sus  trabajos,  por 
el  Académico  Secretario  general  Dr.  D.  Francisco  López  Gómez. 
Distribución  de  premios  ordinarios  y  extraordinarios.  Discurso 
leído  por  el  Sr.  Dr.  D.  Félix  López  San  Martín,  Académico  de 
número.  Valladolid:  Imprenta,  Librería  Nacional  y  Extranjera  de 
los  hijos  de  Rodríguez,  1885.  En  folio. 

Asociación  central  de  Ingenieros  industriales.  Boletín  de  la  Asociación 
central  de  Ingenieros  industriales.  Mes  de  Octubre  de  1885.  Año  vi, 
núm.  10.  Madrid:  1885.  Imprenta  y  litografía  de  La  Guirnalda. 
En  8."  mayor. 

Asociación  para  la  reforma  de  los  Aranceles  de   Aduanas.   Meeting 


ADQUISICIONES    DE    LA.    ACADEMIA.  481 

celeh'ado  en  el  teatro  de  la  Alhámhra  el  día  7  de  Junio  de  1885. 
Tema:  Ruptura  de  las  negociaciones  con  Inglaterra  y  sus  conse- 
cuencias para  el  comercio  español.  Madrid:  Imprenta  de  E.  de  la 
Eiva,  1885.  En  8." 

Asociación  catalanista  de  excursiones  científicas.  L'Escursionista  Bo- 
lleti  mensual  de  la  Associació  catalanista  d' excursions  científicas 
fundada  en  26  de  Novembre  de  1876.  Any  viii.  Barcelona  30  de 
Juny,  30  de  Novembre  de  1885,  núm.  80:  Imprenta  de  La  Renai- 
xensa.  En  8.° 
MemoiHas  de  la  Associació  catalanista  d^exciwsions  científicas  illiis- 
iradas  ah  grahats  y  acompanyadas  d'índices  analítichs.  Volu- 
men u,  1878.  Pliegos  10,  11,  12.  Barcelona,  1883.  En  8.° 

Asociación  de  excursiones  catalana.  ButUetí  mensual  de  la  Associació 
d'excursions  catalana.  Any  viii,  números  80  y  85.  Maig-Octubre 
de  1885.  Barcelona:  Imprempta  deis  successors  de  N.  Ramírez 
y  C."  En  8.° 

Asociación  literaria  de  Gerona.  Certamen  de  1885.  Año  decimocuarto 
de  su  instalación.  Programa.  Gerona  6  de  Julio  de  1885:  Imp.  y 
lib.  P.  Torres.  En  4.° 

Ateneo  científico  y  literario  de  Madrid.  Discurso  leído  por  el  excelentí- 
simo Sr.  D.  Segismundo  3Joret  y  Prendergast,  el  dia  16  de  No- 
viembre de  1885  en  el  Ateneo  científico  y  literario  de  Madrid  con 
motivo  de  la  apertura  de  sus  cátedras.  Madrid:  Imprenta  central 
á  cargo  de  Víctor  Saíz,  1885.  En  8." 

Ateneo  Arenyense.  Primer  certamen  literario  celebrado  en  la  villa  de 
Arenys  de  Mar  el  día  10  de  Julio  de  1885.  Barcelona:  Imprenta 
de  Tja  Renaixensa,  mdccclxxxv.  En  8.° 

Ayuntamiento  de  Madrid.  Memoria  de  las  medidas  adoptadas  pai'a 
contener  la  invasión  del  cólera  en  1885,  por  el  Excmo.  Sr.  D.  Al- 
berto Bosch,  Alcalde  Presidente.  Madrid:  Imprenta  y  litografía 
municipal,  1885.  En  folio. 

Ayuntamiento  constitucional  de  Oviedo.  Lápidas  conmemorativas  de 
las  glorias  asturianas,  colocadas  en  el  salón  de  sesiones  del  exce- 
lentísimo Ayuntamiento  de  la  ciudad  de  Oviedo,  el  día  4  de  Junio 
de  1885.  Oviedo:  Imp.  y  lit.  de  Vicente  Brid,  1885.  En  8." 

Colegio  de  Agustinos  de  Valladolid.  Revista  Agustiniana,  dedicada  al 
santo  obispo  de  Hipona,  en  su  admirable  conversión  á  la  fe.  5  de 


482         boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Julio,  5  de  Diciembre  de  1885.  Vol.  x,  nximeros  i-vi.  Valladolid: 
Imp.,  lib.,  estereo-galranoplaslia  y  grabados  de  Luis  N.  de  Gavi- 
ria,  1885.  En  8."  mayor. 

Comisión  del  Mapa  geológico  de  España.  BoleLin  de  la  Comisión  del 
Mapa  geológico  de  España.  Tomo  xi.  Cuaderno  ii.  Madrid:  Im- 
prenta y  fundición  de  Manuel  Tello.  1884.  En  8.°  mayor. 

Dirección  general  de  Ingenieros.  Memorial  de  Ingenieros  del  ejército. 
Año  XL.  Tercera  época.  Tomo  ii,  números  xiii-xxiii.  1.°  de  Julio 
1.°  de  Diciembre  de  1885.  Madrid:  En  la  imprenta  del  Memorial 
de  Ingenieros,  1885.  En  8."  mayor. 

Dirección  de  Hidrografía.  Revista  general  de  Marina.  Tomo  xvii.  Cua- 
dernos l.°-2.°-5."  Julio-Noviembre,  1885.  Madrid:  Imprenta  de 
Fortanet,  1885.  En  8.° 

Institución  libre  de  enseñanza.  Boletín  de  la  Institución  libre  de  Ense- 
ñanza. Año  IX.  Madrid,  números  201-202,  30  de  Junio  y  15  de 
Julio.  204-206,  15  y  31  de  Agosto  y  15  de  Setiembre.  208-211, 
15  y  31  de  Octubre,  15  y  30  de  Noviembre  de  1885.  Madrid:  Im- 
prenta de  Fortanet.  En  8.°  mayor. 

Instituto  provincial  de  2. "enseñanza  de  Burgos.  Instituto  de  Burgos.  Me- 
moria del  curso  de  1883  á  1884.  Burgos:  Imprenta  provincial.  En  8." 

Instituto  provincial  de  Cádiz.  Memoria  del  Instituto  jyrovincial  de  Cádiz 
perteneciente  al  año  académico  de  1883  á  1884  leída  en  el  solemne 
acto  de  apertura  del  curso  de  1884  á  1885,  por  D.  Ángel  Díaz 
Romerosa.  Cádiz:  Imprenta  de  la  Revista  Médica,  de  D.  Federico 
Joly,  1885.  En  8.° 

Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza  de  Ciudad  Real.  Memoria 
acerca  del  estado  del  Instituto  ¡irovincial  de  segunda  enseñanza  de 
Ciudad  Real  diirante  el  ciirso  de  1883  á  1884,  por  D.  Manuel  Pa- 
rrilla y  García.  Ciudad  Real:  Imprenta  y  librería  de  Ramón  Cle- 
mente Rubisco,  1885.  En  8." 

Instituto  provincial  de  Guipúzcoa.  Memoria  acerca  del  Instituto  provin- 
cial de  Guipúzcoa  durante  el  curso  de  1883  á  1884.  Escrita  por 
D.  Luis  Laplana  y  Ciria.  San  Sebastián:  Imprenta  de  los  Hijos 
de  I.  R.  Baroja.  1885.  En  8." 

Instituto  de  segunda  enseñanza  de  Segovia.  Memoria  acerca  del  estado 
del  Instituto  de  segunda  enseñanza  de  Segovia  durante  el  curso 
de  1883  á  1884,  leída  en  la  solemne  apertura  del  curso  académico 


ADQUISICIONES   DE    LA    ACADEMIA.  483 

de  1884   á  1885,  por  D.   Eduardo  Mateo  de  Iraola.  1885.  Im- 
prenta provincial.  En  8.° 
FA  estilo  y  el  lenguaje.  Discurso  leído  en  la  solemne  apertura  del 
curso  de  1884  á  1885  en  el  Instituto  de  Segovia,  por  D.  Felipe  de 
Legarza  y  Martínez.  Segovia:  Imprenta  provincial.  En  8." 

Instituto  provincial  de  Teruel.  Memoria  del  estado  del  Instituto  provin- 
cial de  Teruel,  durante  el  curso  de  1883  á  1884,  por  D.  Miguel 
Atrian  y  Salas,  Catedrático  y  Secretario  del  expresado  Estableci- 
miento. Teruel:  Imprenta  de  la  Casa  provincial  de  Beneficen- 
cia, 1885.  En  8." 

Juventud  católica  de  Valencia.  ^oZeím-Revista  de  la  Juventud  católica 
de  Valencia.  Tomo  iv.  Año  iv.  Mayo  de  1885,  núm.  47:  Imprenta 
de  Manuel  Alufre.  En  8.°  mayor. 

Observatorio  de  Madrid.  Resumen  de  las  observaciones  meteorológicas 
efectuadas  en  la  Península  y  algunas  de  sus  islas  adyacentes  du- 
rante el  año  de  1881,  ordenado  y  publicado  por  el  Observatorio 
•  de  Madrid.  Madrid:  Imprenta  de  Miguel  Ginesta,  1885.  En  8." 

Sociedad  Geográfica  de  Madrid.  Boletin  de  la  Sociedad  Geográfica  de 
Madrid.  Tomo  xviii,  números  5.°  y  6."  Mayo  y  .Junio,  1885. 
Tomo  XIX,  números  1.°  y  4.°  Julio-Octubre  1885.  Madrid:  Im- 
prenta de  Fortanet,  1885.  En  8."  mayor. 

Sociedad  española  de  salvamento  de  náufragos.  Boletin.  1.°  de  Setiem- 
bre, 1885.  Año  I,  núm.  vin:  Imp.  y  est.  de  El  Liberal.  En  4." 

Sociedad  española  de  Hidrología  médica.  Anales  de  la  sociedad  espa- 
ñola de  Hidrologia  médica  (Revista  mensual  de  hidrología,  hidro- 
terapia, climatología  y  aereoterapia).  Tomo  vi,  1885,  núm.  ix. 
Madrid:  Establecimiento  tipográfico  de  M.  Minuesa.  En  8."  mayor. 

Real  Sociedad  económica  de  Amigos  del  País  (Filipinas).  Boletín  de 
la  Real  Sociedad  económica  de  Amigos  del  País.  Revista  Filipina 
de  ciencias  y  artes.  Año  iii,  números  ix,  x,  xii.  1."  Enero- 
1."  Abril.  Manila:  Imprenta  de  C.  Valdezco,  1884.  Año  vj,  nú- 
meros I  y  II.  1.°  de  Mayo-1.*  de  Junio-l."  de  Julio.  Manila:  Esta- 
blecimiento tipográfico  de  M.  P.  Hijo,  1885.  En  folio. 

Universidad  Central.  Memoria  estadística  del  curso  de  1883  á  1884 
y  Anuario  de  1884-85,  que  se  publica  con  arreglo  á  la  Instruc- 
ción 47  de  las  aprobadas  por  Real  orden  de  15  de  Agosto  de  1877. 
Madrid:  Tipografía  de  Gregorio  Estrada,  1885.  En  folio. 


•ioj  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Discurso  leído  en  la  Universidad  Central  en  la  solemne  inanguración 
del  curso  académico  rfe  1885  á  1886,  por  el  Dr.  D.  Magín  Bonet, 
Catedrático  de  Análisis  química  de  la  Facnltad  de  Ciencias.  Ma- 
drid: Tipografía  de  Gregorio  Estrada,  1885.  En  8.°  mayor. 

Universidad  literaria  de  Granada.  Memoria  acerca  del  estado  de  la 
Universidad  literaria  de  Granada  en  el  curso  académico  de  1881 
«  1882  y  datos  estadísticos  de  la  enseñanza  en  los  establecimientos 
jmblicos  del  Distrito.  Granada:  Imprenta  de  I.  Ventura  Saba- 
tel,  1883.  En  4." 
Discurso  leído  en  la  solemne  inauguración  del  año  académico  de  1884 
á  1885  en  la  Universidad  literaria  de  Granada,  por  D.  Juan  de 
Dios  Vico  y  Brabo,  Cetedrático  de  la  Facultad  de  Derecho.  Gra- 
nada: Imprenta  de  Ventura  Sabatel,  1884.  En  4." 

Universidad  literararia  de  Oviedo.  Discurso  leido  en  el  acto  de  la 
apertura  del  curso  académico  de  1885  á  1886  en  la  Universidad 
literaria  de  Oviedo,  por  D.  Gerardo  Berjano  y  Escobar,  Catedrá- 
tico numerario  de  Historia  general  del  Derecho  español.  Oviedo: 
Imp.  y  lit.  de  Vicente  Brid,  1885.  En  folio. 

Universidad  literaria  de  Salamanca.  Universidad  literaria  de  Sala- 
manca.  Memoria  sobre  el  estado  de  la  instrucción  en  esta  Universi- 
dad y  establecimientos  de  enseñanza  de  su  distrito,  correspondiente 
al  curso  académico  de  1883  á  1884.  Anuario  para  el  de  1884 
á  1885.  Variedades.  Salamanca:  Imprenta  de  Jacinto  Hidalgo, 
antes  de  Cerezo,  1884.  En  folio. 
Discurso  leido  en  la  Universidad  literaria  de  Salamanca  para  la 
apertura  del  curso  académico  de  1885  á  1886,  por  el  Dr.  D.  Nar- 
ciso de  Nó,  Profesor  interino  de  la  asignatura  de  Clínica  Médica, 
en  la  Facultad  libre  de  Medicina.  Salamanca:  Imprenta  de  Fran  - 
cisco  Nuñez  Izquierdo,  1885.  En  folio. 

Universidad  literaria  de  Sevilla.  Discurso  leido  en  la  Universidad  lite- 
raria de  Sevilla  en  el  acto  de  la  apertura  del  curso  académico 
de  1883-84,  por  el  Dr.  D.  Manuel  Merry  y  Colón,  y  Memoria 
correspondiente  al  curso  académico  de  1882  á  1883.  Sevilla:  Im- 
prenta y  librería  española  y  extranjera  de  D.  Rafael  Tarascó  y 
Lasso,  1885.  En  folio. 

Universidad  literaria  de  Valencia.  Discurso  leido  en  la  apertura  del 
curso  académico  de  1885  á  1886  en  la  Universidad  literaria  de  Va- 


ADQUISICIONES    DE    LA   ACADEMIA.  485 

leucia,  por  el  Dr.  D.  Eduardo  Soler  Pérez,  Catedrático  de  la  Fa- 
cultad de  Dereclio.  Valencia:  Imprenta  de  Nicasio  Rius  Mon- 
fort,  1885.  En  8."  mayor. 

Universidad  literaria  de  Valladolid.  Discurso  inmigural  i^ara  el  curso 
de  1885  á  1886,  preparado  por  el  Dr.  D.  Nicanor  Remolar  Gar- 
cía, Catedrático  de  Higiene  pública  y  privada  (fallecido  en  1.°  de 
Octubre  de  1885),  y  leído  en  el  acto  solemne  de  apertura  por  el 
Dr.  D.  Daniel  Zuloaga,  Catedrático  de  la  misma  Universidad. 
Valladolid:  Imprenta,  lielíografía,  foto-grabado  y  librería  de 
Luís  N.  de  Gaviria,  1885.  En  folio. 

Universidad  literaria  de  Zaragoza.  Discurso  leido  en  la  Universidad 
literaria  de  Zaragoza  en  la  solemne  apertura  del  curso  académico 
de  1885  á  1886,  por  el  Dr.  D.  Cosme  Blasco  y  Val,  Catedrático 
numerario  de  la  Facultad  de  Filosofía  y  Letras,  1885.  Zaragoza: 
Establecimiento  tipográfico  de  C.  Ariño.  En  8."  mayor. 

DE  ACADEMIAS  Y  COUPORACIONES  EXTRANJERAS. 

Academia  Real  de  Ciencias,  Letras  y  Bellas  Artes  de  Bélgica.  Mémoires 
de  l'Académie  Royale  des  Sciences,  des  Lettres  etdes  Beaux-Arts 
de  Belgique.  Tome  xlv.  Bruxelles,  F.  Hayez,  1884.  En  4." 

Mémoires  couronnés  et  Mémoires  des  savants  étrangers  publiés  par 
l'Académie  Royale  des  Sciences,  des  Lettres  et  des  Beaux-Arts  de 
Belgique.  Tome  xlvi.  Bruxelles,  F.  Hayez,  1884.  En  4.° 

Mémoires  couronnés  et  autres  mémoires  publiés  par  l'Académie  Ro- 
yale des  Sciences,  des  Lettres  et  des  Beaux-Arts  de  Belgique.  Co- 
llection  in  8.°  Tome  xxxvi.  Bruxelles,  F.  Hayez.  Juin  1884.  En  8." 

Bulletins  de  l'Académie  Royale  des  Sciences  des  Letres  et  des 
Beaux-Arts  de  Belgique  52""^  année,  3"°'  serie.  T.  vi,  1883 
— 53"°*  année,  3"'  serie.  T.  vii,  viii,  1884.  Bruxelles,  F.  Hayez 

MDCCCLXXXUI-SIDCCCLXXXIV.  Eu  8."* 

Annuaire  de  TAcadémie  Royale  des  Sciences,  des  Lettres  et  des  Beaux- 
Arts  de  Belgique,  1884-1885.  Cinquantiéme,  Cinquante-uniéme 
année.  Bruxelles,  F.  Hayez,  mdcccí.xxxiv-mdccclxxxv.   En  8.° 

Octave  Pirmez,  Tours  de  solitude.  Edition  posthume  publiée  d'aprés 
le  vceude  l'auteur.  París:  Typographie  Plon,  Nourrit  et  C".  1883. 
En  8." 


48(>  boletín   de    la   real   academia    de    la    HIST0RL4. 

Compte-rendu  des  séances  de  la  Commision  Royale  d'Histoire,  ou 
Reciieil  de  ses  BuUetius.  Quatriéme  serie.  Tome  onziéme.  iv*"  v'" 
Bulletin.  Tome  douzióme.  i'"',  ii*,  iii"  Bulletin.  Bruxelles, 
F.  Hayez,  1883,  1884.  En  8." 
Collection  de  Chroniques  Belges  incdites  publiée  par  ordre  du  Gou- 
vernement.  Correspondance  du  Cardinal  de  Granvelle,  1565-1583, 
publiée  par  M.  Charles  Piot;  faisant  suite  aux  papiers  d'état  du 
Cardinal  de  Granvelle,  publiées  dans  la  collection  de  documents 
inédits  sur  l'histoire  de  France.  Bruxelles,  F.  Hayez,  1884.  En 
folio . 
Relations  politiques  des  Pays  Bas  et  de  VAngleten^e,  sous  le  regne  de 
Philippe  II,  publiées  par  M.  Le  Barón  Kervin  de  Lettenhove. 
Tome  iT.  Régence  de  la  Duchesse  de  Parma.  Troisiéme  partie 
(25  mars  1564-2  septembre  1567).  Bruxelles,  F.  Hayez,  1885. 
En  4.° 
Biograplde  nationale  publiée  par  l'Académie  Royale  des  Sciences, 
des  Lettres  et  des  Beaux-Arts  de  Belgique.  Tome  huitiéme; 
1 ",  2  *■  fascicule.  Godefroid  Gysen.  Bruxelles,  Bruylant  Cristophe 
et  C'=,  1883,  1884.  En  8." 

Real  Academia  de  Ciencias  de  Berlín,  Politische  CoiTespondenz  Fried- 
richs  des  Grossen.  Dreizehnter  (xiii)  Band.  Berlín:  Verlag  von 
Alexander  Duncker,  1885.  En  8." 

Real  Academia  de  los  Linces.  Atti  della  Reale  Academia  dei  Lincei. 
Anno  ccLxxxii,  1884-85.  Serie  quarta.  Rendiconti  pubblicati  per 
cura  dei  Segretari.  Volume  1."  Fascicoli  13.%  18.°,  22.°,  24.",  25.^ 
Roma:  Tipografía  della  R.  Accademia  dei  Lincei.  Proprietá  del 
Cav.  V.  Salviucci,  1885.  En  8.°  mayor. 
Osservazioni  meteorologiche  fatte  al  R.  Osservatorio  del  Campidoglío 
del  Luglio  al  Dicembre  1884.  Estratto  dagli  Atti  della  R.  Acca- 
demia dei  Lincei.  Roma:  Tipografía  della  R.  Accademia  dei  Lincei. 
Proprietá  del  Cav.  V.  Salviucci,  1885.  En  8.°  mayor. 
Anno  ccLxxx.  1882-83.  Serie  terza.  Memorie  della  clase  di  scienze 
morali,  storiche  e  filologiche.  Volumes  vui,  x,  xi.  Roma:  Coi  Tipi 
del  Salviucci,  1883.  En  8.°  mayor. 

Real  Academia  de  Ciencias  de  Turín.  Atti  della  R.  Accademia  delle 
Science  di  Torino  pubblicati  dagli  Accademici  Segretari  delle  due 
classe.  Vol.  xx.  Disp.  6.''  (Aprile,  1885).  Torino.  En  8.°  mayor. 


ADQUISICIONES   DE    LA   ACADEMIA.  487 

Facultad  de  Letras  de  Burdeos.  Anuales  de  la  Faculté  des  Lettres  de 

Bordeaux,  rédigées  par  les  Professeurs  des  Facultes  des  Lettres  de 

Bordeaux  et  de  Tonlouse.  Deuxiéme  serie  n"'  1  y  2,  1885.  An- 

gers:  Imprimerie  Burdin  et  C'" .  En  8."  mayor. 

Instituto   Egipcio.   Bulletin  de  l'Institut   Egyptien.    Deuxiéme  serie 

n°  5.  Année. 
Institut  Egyptien.  Statuís. 

Instituto  histórico,  geográfico  y  etnográfico  del  Brasil.  Revista  trinen- 
sal  do  Instituto  histórico,  geographico  e  etnographico  do  Brazil, 
fundado    no    Río  de    Janeiro    debaixo   da    inmediata    protecgáo 
de  S.  M.  I.  ó  Sr.  D.  Pedro  II.  Tomo  xlvii.  Parte  i,  ii.  Río  de 
Janeiro:  Typograpliia  universal  de   H.   Laemmert   et  C.%   1884. 
En  8." 
Catalogo  des  manuscriiHos  do  Instituto  histórico  e  geographico  Bra- 
sileño existentes  em31  de  Dezembro  de  1883.  Organisado  por  or- 
dem  alphabetico  e  dividido  ém  quatro  partes.  —  1."   Biographias. 
- — 2.^  Documentos. — 3.^  Memorias. —  4. ^Poesías.  Río  de  Janeiro: 
Typographia  Perseveranca,  1884.  En  8." 
Regia  Diputación  Véneta  sobre  los  estudios  de  la  historia  patria.  Ar- 
chivo Véneto.  Pubblicazione  periódica.  Anno  xv.  Tomos  xxix-xxx. 
Parte  i.  Fascicolos  57,  58,  59.  Venecia:  Stabilimento  tipográfico 
nuova  serie.  Fratelli  Visentini,  1885.  En  8." 
Sociedad  Académica  Franco-Hispano-Portuguesa  de  Tolosa.  Bulletin 
de  la  Société  Académique  Franco-Hispano-Portugaise  de  Tou- 
louse  (subventionnée  par  le  Conseil  general  de  la  Haute-Garonne 
et  par  la  ville  de  Toulouse).  Tome  v,  1884,  números  3,  4.  To- 
me VI,  1885,  núm.  1.  Toulouse:  Imp.  et  Fond.  gen.  du  Sud-Ouest. 
En  8." 
Annuaire  de  la  Société  Académique  Franco-Hispano-Portugaise  de 
Toulouse  (subventionnée  par  le  Conseil  general  de  la  Haute-Ga- 
ronne et  parla  ville  de  Toulouse).  Année  1884-1885.  Toulouse: 
Imp.  et  Fond.  gen.  du  Sud-Ouest;  En  8." 
Sociedad  de  Geografía  de  Francia.   Société  de  Géographie.    Compte 
rendu  des  séances  de  la  Commission  Céntrale,  paraissant  deux  fois 
parmois.  Séances  du  19juin,  3, 17juillet  1885,  números  13,  14, 15, 
séance  du  6  novembre  números  16  et  17.  Bourloton:  Imprimeries 
réunies,  A.  En  8.° 


488      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

BtiUeíin  de  la  Société  de  Géographie,  rédigé  avec  le  concours  de  la 
section  de  publication  par  les  Secrétaires  de  la  Commission  Cén- 
trale. 7"  serie.  Tome  vi.  2°  trimestre,  1885.  Bourloton:  Imprime- 
ries  réunies.  1885.  Ea  8." 

Sociedad  de  Geografía  comercial  de  Burdeos.  Société  de  Géographie 
commerciale  de  Bordeaux.  (Section  céntrale.)  Bulleün  publié  par 
le  comité  de  rédaction  J.  Gebelin,  Rédacteur  en  Clief,  8^  année. 
2"  serie,  6,  20  jnillet;  3,  17  aout  1885;  números  13,  14,  16;  7  sep- 
tembre,  n°  17;  21  septembre,  n°  18;  5  octobre,  n"  19;  19  octobre, 
2  novembre,  números  20,  21;  16  novembre,  7  décembre,  nume- 
res 22,  23.  Bordeaux:  Imp.  G.  Gounvilhou.  En  8." 

Unión  geográfica  del  Norte  de  la  Francia.  Union  géographique  du 
Nord  de  la  France,  siége  á  Douai.  Bulleün  (4''  année)  publié  par 
les  soins  et  sous  le  controle  du  Burean  central  ( Siége  a  Douai. — 
novembre,  décembre  1883),  números  41,  42.  5®  année,  núme- 
ros 6,  7,  8,  9,  10,  juin,  juillet,  octobre,  novembre,  décembre  1884. 
6*  année,  números  1,  2,  janvier,  février  1885.  Douai:  Imprimerie 
O.  Duthilloeul.  En  8." 

Universidad  «Johns  Hopkins».  Jolins  Hopkins  Universitj,  Studies  in 
Historical  and  Political  Science.  Herber  B.  Adams,  Editor 
Third  series  v-vi-vir.  Local  Institutions  of  Maryland.  By  Lewis 
W.  Wilhelm.  May,  June  and  July,  1885.  viii  The  Influence  of  the 
Proprietors  in  founding  the  State  of  New  Jersey.  By  Austin  Scott. 
John  Murphy  and  Co.  Printers.  Baltimore.  En  8.° 
Johns  Hopkins  University  C¿rcíí/ars,  publishedwith  the  approbation 
of  the  Board  of  Trastees.  Vol  iv,  n'  40,  41.  Baltimore,  July- 
August,  n'  42,  43  September,  October,  1885.  By  Messers  John 
Murphy  &  Co.  En  folio. 
AmeiHcan  Constitutions.  The  Relation  of  the  Three  Departments,  as 
Adjusted  by  a  Century.  By  Horace  Davis,  September  and  Octo- 
ber, 1885. 

DE  LITERATOS  NACIONALES. 

Excmo.  é  limo.  Sr.  Dr.  D.  Narciso  Martínez  Izquierdo.  Carta  pastoral 
que  el  Excmo.  é  limo  Sr.  Dr.  D.  Narciso  Martínez  Izquierdo, 
primer  obispo  de  la  Diócesis  de  Madrid- Alcalá  dirige  a  su  vene- 


ADQUISICIONES   DE   LA   ACADEMIA,  489 

rabie  clero  y  rauy  amados  fieles  al  tomar  posesión  de  la  Dióce- 
sis. Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello,  1885.  En  8." 
mayor. 
Sr.  D.  Antonio  Rodríguez  Villa.  Cimosidades  de  la  Historia  de  Es- 
paña. Tomo  I.  Italia  desde  la  batalla  de  Pavía  hasta  el  saco  de 
Roma.  Reseña  histórica,  por  Antonio  Rodríguez  Villa.  Madrid: 
Imprenta  central  á  cargo  de  Víctor  Saiz,  1885.  En  8." 
8r.  D.  José  Marín  Ordoñez.  Estudios  católicos  sobre  algunas  cuestiones 
sociales,  políticas  y  económicas,  por  D.  José    Marín    Ordoñez. 
Tercera   edición.    Madrid:   Imprenta  central  á  cargo  de  Víctor 
Saiz,  1885.  En  8.° 
Sr,  D.  José  Montero  y  Vidal.  La  Bolsa,  el  Comercio  y  las  Sociedades 
mercantiles,  por  D.  José  Montero  y  Vidal.  Tercera  edición  corre- 
gida y  notablemente  aumentada.  Madrid:  Tip.  del  Asilo  de  Huér- 
fanos del  Sagrado  Corazón  de  Jesús,  1883.  En  8.° 
Sr.  D.  Gaspar  Gordillo  Lozano.  Tratamiento  de  la  pulmonía.  Estudio 
crítico  de  los  diversos  procedimientos  seguidos  para  curar  dicha 
enfermedad,  por  el  Dr.  D.  Gaspar  Gordillo  Lozano.  Madrid:  Im- 
prenta de  F.  Maroto  é  hijos,  1885.  En  8.° 
Sr.  D.  José  María  Antequera.  La  desamortización  eclesiástica  conside- 
rada en  sus  diferentes  aspectos  y  relaciones,  por  D.  José  María 
Antequera,  con  licencia  del  Ordinario.  Prospecto.  Madrid,  1885: 
Imprenta  de  A.  Pérez  Dubrull.  En  8.° 
Excmo.  Sr.  D.  Carlos  María  Perier.  Documentos  y  advertencias  autó- 
grafas de  D.  Melchor  Rafael  de  Macanáz  acerca  del  cisma  Janse- 
niano  desde  el  año  1735.  Cinco  tomos.  En  folio. 
Señoras  doña  Dolores  y  doña  Pía  Alonso  y  Sanjurjo,  como  herederas 
de  su  hermano  el  Excmo  Sr.  D.  Eugenio  Alonso  y  Sanjurjo  y  en 
cumplimiento  de  la  voluntad  de  éste. 
Una  caja  con  seis  tomos  encuadernados  y  varios  papeles  sueltos,  rela- 
tivos á  la  insurrección  de  la  Isla  de  Cuba. 
Sr.  D.  Ramón  de  Dalmau  y  de  Olivart.  La  Posesión.  Apuntes  y  frag- 
mentos de  una  nueva  teoría  posesoria.  Noción  en  el  Derecho  abs- 
tracto, Etimología,  Carácter  jurídico,  Base  de  su  protección,  por 
Ramón  de  Dalmau  y  de  Olivart  marqués  de  Olivart.  Barcelona: 
Imprenta  de  Jaime  Jepús,  mdccclxxxiv.  En  8."  mayor. 
Sr.  D.  Ignacio  Valentí  y  Vivó.  Plan  de  reforma  de  la  enseñanza  oficial 

TOMO  VIH.  33 


49U  BOLETÍN    UE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTOEIA. 

y  libre  de  las  ciencias  biológicas.  Memoria  presentada  al  excelentí- 
simo Sr.  D.  Víctor  Balagner  por  el  Catedrático  numerario  por 
oposición  de  la  Facultad  de  Medicina  de  la  Universidad  de  Barce- 
lona Dr.  D.  Ignacio  Valentí  y  Vivó.  Barcelona:  Establecimiento 
tipográfico  de  los  sucesores  de  N.  Bamírez  y  C,  1885.  En  8.° 
mayor. 

Sr.  D.  Silvino  Thós  y  Codina.  Beconocimiento  físico-geológico-minei'o 
de  los  valles  de  Andorra,  por  D.  Silvino  Thós  y  Codina.  2."  edición 
revisada  y  corregida  por  el  autor.  Barcelona:  Imprenta  peninsu- 
lar de  Mariol  y  López,  1885.  En  8." 

Sr.  D.  Arturo  Cayuela  Pellizarri.  Notas  y  Preludios.  Colección  de 
poesías,  premiadas  unas  é  inéditas  otras,  precedidas  de  un  Prólogo 
por  D.  Alfredo  de  Castro  y  Torregalde.  Pamplona:  Imprenta  y 
librería  de  Regino  Bescansa,  J885.  En  8." 

Sr.  D.  Modesto  Falcón.  Cristóbal  Colón  y  la  Universidad  de  Salamanca, 
por  D.  Modesto  Falcón.  Salamanca:  Imp.  y  lit.  de  D.  Sebastián 
Cerezo,  1881.  En  8."  (6  ejemplares). 

Sr.  D.  Fernando  de  Olascoaga  y  Gorostiaga.  Noticias  acerca  de  la 
Jundación  y  organismo  de  la  Santa  Gasa  de  Misericordia  de  Bil- 
bao, por  D.  F^ernando  de  Olascoaga  y  Gorostiaga.  Bilbao:  Esta- 
blecimiento tipográfico  de  la  Casa  de  Misericordia,  1885.  En  folio. 

DE  LITERATOS   EXTRANJEROS. 

Remitidos  pnra  la  Academia  al  limo  Sr.  D.  Vicente  de  La  Fuente, 

Director  accidental. 
Segunda  época,  números  5  y  6.  Registro  estadístico  del  Estado  de 

Buenos  Aires,  correspondiente  al  semestre  1.°  de  1885.  Redactado 

por  Justo  Maeso,  Jefe  de  la  Mesa  estadística,  con  sujeción  á  los 

datos  trasmitidos  por  las  autoridades.  Buenos  Aires:   Imprenta 

Porteña  1885.  En  4." 
Registro  estadístico  de  Buenos  Aires,  1860.  Tomo  i.  Buenos  Aires: 

Imprenta  Argentina  de  El  Nacional.  1861.  En  4." 
Sr.  D.  Ricardo  Palma.  Anales  del  Club  Literario  de  Lima.  Segundo 

período.  Inauguración.  Lima,  1.°  de  Agosto  de  1885:  Imprenta 

Liberal  de  F.  Masías  y  C.*,  1885.  En  8.° 
Sr.  D.  J.  A.  de  Lavalle.  Juan  de  La  Torre  (uno  de  los  trece  de  la 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  491 

Isla  del  Gallo),  por  J.  A.  de  Lavalle.  Leído  en  el  club  literario 
de  Lima,  el  3  de  Octubre  de  1885.  Lima:  Imprenta  del  Tea- 
tro, 1885.  En  8." 

Sr.  Eduardo  Abren.  Notas  de  unta  viagem  de  estudo.  O  Medico  Ferrant 
e  o  Problema  scientifico  da  Vaccinafáo  Cholerica  por  P^duar- 
do  Abren.  Lisboa  Typographia  Universal  (Imprensa  da  Casa 
Real),  1885.  En  8."  mayor. 

Sr.  D.  Francisco  Pimentel.  Historia  crítica  de  la  literatura  y  de  las 
ciencias  en  México  desde  la  conquista  hasta  nuestros  días,  por 
Francisco  Pimentel,  siendo  la  primera  que  se  publica  sobre  tan  in- 
teresante asunto.  Obra  adornada  con  retratos.  Poetas.  México: 
Librería  de  la  Enseñanza,  1885.  En  8." 

-Sres.  Pablo  GafTarel  y  Fernando  Louvot.  Lettres  de  Fierre  Mart>/r 
Anghiera  relatives  aux  de'couvertes  maritimes  des  espagnols  et  des 
2Jortugais,  traduites  par  Paul  Gaffarel  et  L'Abbé  Louvot.  Extrait 
de  la  Revue  de  Géograijliie  dirigée  par  M.  L.  Drapeyron.  Bourlo- 
ton:  Imprimeries  reunies,  B.  1885.  En  8." 

Sr.  L.  Thuasne.  Documents  inédits  sur  Les  Borgia,  tires  des  Archives 
du  Duc  D'Ossuna  et  publiés  par  L.  Tuhasne  (Extrait  du  Bucliardi 
diarium,  tome  iii).  Angers:  Imprimerie  Burdin  et  C'\  1885. 
En  8.° 

Sr.  D.  Fernando  de  Mely.  Les  Chemises  de  la  Vierge.  Chartres:  Impri- 
merie Garnier,  1885.  En  4." 
La    Céramique  Italienne.   Sigles  et   Monogrammes.    Paris ,    Firmin 
Didot,  1884.  En  4.° 

Sres.  C.  Muquardt,  Merzbacli  y  Fiílk.  La  Belgique  et  les  Fays-Bas 
avant  et  pendant  la  domination  romaine.  Avec  cartes,  plans  etgra- 
vures  par  A.  G.  B.  Scliayes.  Deuxiéme  édition,  augmentée  d'un 
volume  supplémentaire.  Tome  quatriéme.  Bruxelles:  Typographie 
de  MUe.  Weissenbruch,  1877.  En  8." 
Histoire  de  la  Belgique  au  commencement  du  xviii''  siécle,  par  M.  Ga- 
chard.  Bruxelles.  Typograpbie  de  Mlle.  M.  Weissenbrucli,  1880. 
En  8." 
Histoire  des  Re'giments  nationaux  des  Fays-Bas  au  service  d'Autri- 
che,  par  le  Lieutenant-général  Barón  Guillaame.  Bruxelles:  Ty- 
pograpbie de  Mlle.  Weissenbruch,  1877.  En  8." 
Essai  historique  et  politique  sur  la  révolution  helge  par  Notbomb. 


402  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Qnatrieme  édition ,  précédée  d'un  avant-propos  et  snivie  d'une 
premiore  continiiation  par  rauteur,  «t  d'nne  deuxiéme  par  Théo- 
dore  Juste.  Tome  premier.  Essai  historique  et  Béfense.  Tome  se- 
cond.  Continuations  et  éclaircissements.  Bruxelles.  Typograph¡& 
de  Mlle.  Weissenbruch,  187G.  En  8.° 
Théodore  Juste.  Le  Conijrcs  national  de  Belgique  (1830-1831),  pré- 
cédée de  quelques  cousidérations  sur  la  Constitution  Belge  par 
Emile  de  Laveleye.  Tome  premier,  deuxiéme.  Braine-le-Conte: 
Imprimerie  V^  Ch.  Lelong,  1880.  En  8.° 

Léopold  I,  et  Leopold  II,  Rois  des  Belges,  leur  vie  et  leur  regne  par 
Théodore  Juste.  Nouvelle  édition.  Bruxelles:  Typograpliie  de 
Mlle.  Weissenbruch,  1879.  En  8."  Dos  ejemplares. 

Documents  historiques  sur  Vorigine  de  royaume  de  Belgique.  Mémoi- 
res  du  General  compte  Van  der  Meere.  Bruxelles:  Typbgraphie 
de  Mlle.  Weissenbruch,  1880.  En  8." 

La  Pacification  de  Gand  et  Je  sac  d'Anvers  (1576),  par  Théodore 
Juste.  Orné  d'un  porlrait  de  Guillaume  Le  Taciturne.  Bruxellest 
Typographie  de  Mlle.  Weissenbruch,  1876.  En  8.° 

Les  Fondateurs  de  la  Monarchie  Belge:  L'e'lection  de  Léopold  I 
d'aprés  des  documents  inédits  par  Théodore  Juste.  Bruxelles. 
Franeois  Gobbaerts:  Irap.  du  Roi,  successcur  D'Emm.  Devro- 
ye,  1882.  En  8." 

Charles  de  Brouckere  Bourgmestre  de  Bruxelles  etc.,  par  Théodore 
Juste.  Bruxelles.  Franeois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  successeur 
D'Emm.  Devroye,  1867.  En  8." 

Le  Comte  Félix  de  Me'rode  d'aprés  des  documents  inédits  par  Théo- 
dore Juste.  Bruxelles.  Franeois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  succes- 
seur D'Emm.  Devroye,  1872.  En  8.° 

Le  Barón  Nothomb  par  Théodore  Juste,  Premiére  partie.  Notice 
biographique.  Deuxiéme  partie,  Discours  diplomatiques.  Bruxelles. 
Franyois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  sucesseur  D'Emm.  Devro- 
ye, 1874.   En  8." 

Souvenirs  du  Barón  Nothomb,  pour  faire  suite  a  la  biographie,  par 
Théodore  Juste.  Bruxelles:  Imprimerie  de  F.  Hayez,  1882.  En  8.° 

V Evolution  religieuse  contemporaine  chez  les  anglais ,  les  ame'ricains 
et  les  hindons,  par  le  Comte  Goblet  D'Aviella.  Bruxelles.  P.  Weis- 
senbruch: Imp.  du  Roi,  188-4.  En  8." 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  493 

La  Déinocratie  et  le  Eegime  parlementaire,  par  Adolphe  Prins.  Bru- 
xelles.  P.  Weissenbruch:  Imprimeur  du  Eoi,  1884.  En  8." 

Les  origines  du  Catholicisme  moderne.  Lacontre-révolution  religieuse 
au  XVI  °  siécle  par  Martin  Pliilippson.  Bruxelles:  Imprimerie  Rey- 
nact  et  C'\  1884.  En  8." 

Les  Fondateurs  de  la  monarchie  belge.  Le  Lieutenant  general  Comte 
Gohlet  D'Alüiella,  ministre  d'État,  d'aprés  des  documents  inédits 
par  Théodore  Juste,  1790.  Bruxelles:  Franjois  Gobbaerts:  Im- 
primerie du  Roí,  successeur  d'Emm.  Devroye,  1870.  En  8.^' 

Le  Barón  de  Gerlache  anden  Pre'sident  du  Congres  national,  etc.  par 
Théodore  Juste,  1785-1870.  Bruxelles:  Frangois  Gobbaers:  Im- 
primerie du  Roy,  successeur  d'Emm.  Devroye,  1870.  En  8." 

Sylvain  van  de  Weyer  ministre  d'État,  anden  membre  du  gouverne- 
ment  provisoire  et  anden  ministre  ple'nipotentiaire  de  Belgique  ü 
Londres  d'aprés  des  documents  inédits,  par  Théodore  Juste  i,  ii 
Bruxelles.  Franjois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  successeur  d'Emm. 
Devroye,  1871.  En  8.° 

Lord  Falmerston,  par  Théodore  Juste.  Bruxelles.  Francois  Gobbaers: 
Imp.  du  Roy,  successeur  d'Emm.  Devroye,  1873.  En  8." 

Alexandre  Oendebien,  membre  du  gouvernement  provisoire  et  du  Con- 
gres national  d'aprés  des  documents  inédits,  par  Théodore  Juste. 
Bruxelles.  Franpois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  successeur  d'Emm. 
Devroye,  1874.  En  8." 

Le  Vicomte  Charles  Vilain  XIIII  ministre  d'État  anden  membre  du 
Congr'es  national  et  anden  ministre  des  Affaires  étrangbres,  par 
Théodore  Juste.  Bruxelles.  Franfois  Gobbaers:  Imp.  du  Roi,  suc- 
cesseur d'Emm.  Devroye,  1875.  En  8." 

Notices  biographiques  par  Théodore  Juste.  Jean  Franfois  Raikem- 
Pierre  Claes-IIippolyte  Vilain  XIIII-Antoine  Barthélemy-Jean 
Franfois  Henncquin.  Bruxelles,  Francois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi, 
successeur  d'Emm.  Devroye,  1876.  En  8.° 

Eugene  Dejacgz  et  Joseph  Forgeur  membres  du  Congrés  national  par 
Théodore  Juste.  Bruxelles:  Francois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi, 
succesfur  d'Emm.  Devroye,  1878.  En  8." 

Charles  Rogier  anden  membre  du  gouvernement  provisoire  et  du  Congres 
national,  ministre  d'Etat,  etc.,  par  Théodore  Juste.  Bruxelles.  Fran- 
cois Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  suc.  d'Emm.  Devroye.  1880.  En  8." 


494  boletín  de  la  real  academl\  de  la  historia. 

U  Union  Douaniere  Jranco-belge.  Le  Comle  de  Mueleiiaere  Minis- 
tre d'Etat  etc.,  d'aprés  de  documents  inédits,  par  Théodore 
Juste,  1794-1862.  Bruxelles,  Francois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi, 
successeur  d'Emm.  Devroye.  En  8." 

Joseph  Lebeau  d'apres  des  documents  inédits,  par  Théodore  Juste. 
Bruxelles.  Emm.  Devroye:  Imp.  du  Roi,  18G5.  En  8." 

Le  Comte  Le  Hon  ininistre  (VEtat,  anden  ministre  plénipotentiaire  de 
Belgique  á  Paris,  etc.  d'aprés  des  documents  inédits,  par  Théodore 
Juste.  Bruxelles,  Francois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  successeur 
d'Emm.  Devroye,  1867.  En  8.° 

Le  Régent  d'aprés  ses  papiers  et  d'autres  documents  inédits  par 
Théodore  Juste.  Brux.  Franjois  Gobbaerts:  Imp.  de  Roi,  succes- 
seur d'Emm.  Devroye,  1867.  En  8." 

Notes  historiqíies  et  biographiques  d'aprés  des  documents  inédits,  par 
Théodore  Juste.  Bruxelles,  Frangois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi, 
successeur  d'Emm.  Devroye,  1873.  En  8° 

Notes  histoi'iques  et  biographiques  d'aprés  des  documents  inédits,  par 
Théodore  Juste.  Deuxiéme  serie.  Bruxelles.  Franyois  Gobbaerts: 
Imp.  du  Roi,  succ.  d'Emm.  Devroye,  1874.  En  8." 

Louis  de  Potter,  membre  du  gouvernement  provisoire  d'aprés  des  docu- 
ments inédits,  par  Théodore  Juste.  Bruxelles,  Fran90Ís  Gobbaerts: 
Imp.  du  Roi,  succ.  d'Emm.  Devroye.  1878.  En  8." 

Paul  Devaux  membre  du  Congres  national  etc.  par  Théodore  Juste. 
Bruxelles,  Francois  Gobbaerts:  Imp.  du  Roi,  succ.  d'Emm.  De- 
vroye, 1881.  En  8.* 
Sr.  D.  J.  Lieblein.  Gammelaegi/ptisk  Religión  Popidaert  fremstillet  af 
J.  Lieblein.  Tredie  Del.  Udodeüghedslaesen.  Christiania.  Asche- 
hong  &  C",  1885.  En  8." 
Sr.  Basil  L.  Gildersleeve.  The  American  Journal  of  Philology  edited 
by  Basil  L.  Gilderleeve.  Vol  vi,  2  Whole  n°  22;  July  1885.  Bal- 
timore.  Press  of  Isaac  Friedenwald.  En  8." 
Sr.  Daniel  G.  Brinton.    On  PoJjjsynthesis  and  incorporation  as  cha- 
racteristics   oj  American    Languages.    By    Daniel    G.    Brinton. 
A.  M.  M.  D.  Philaldelphia.  Mccalla  &  Stavely,  Printers,  1885. 
En  8." 
Sr.  C.  D.   Bradlee.  In  Mcmoriam.  Rev.  Dr.  Rujus  Ellis,  Late  Pas- 
tor  oJ  First    Church,    Boston,    Mass.    Ob.    Liverpool,  England, 


ADQUISICIONES    DE    LA   ACADEMIA.  495 

Sep,  22,  1885.  By  C.  D.  Bradlee,  Pastor  of  the  Churcli  at  Har- 
rison  Square,  Boston,  Mass.  Una  composición  poética.  En  8." 


RECIBIDOS  DE  LAS  REDACCIONES,  DE  LOS  EDITORES  Y  POR  EL  CORREO. 

Archivo  diplomático  de  España.  Revista  internacional,  política,  litera- 
ria y  de  intereses  materiales.  Año  iii.  Madrid  30  de  Junio.  15  de 
Diciembre  de  1885,  números  107-118.  Madrid:  Imprenta  de  Ma- 
nuel G.  Hernández.  En  folio. 

Boletín  geográfico  estadístico.  Año  ii.  Madrid  30  de  Junio-oO  de  Ju- 
lio de  1885,  números  22-24:  Imprenta  de  Felipe  Pinto  Oro- 
vio.  En  folio. 

Boletín  de  la  Biblioteca-Museo-Balaguer.  Año  ii.  26  de  Junio-26  de 
Octubre  de  1885,  números  9-13.  Villanueva  y  Geltrú;  Imp.  de 
José  A.  Milá.  En  folio. 

Boletín  de  los  libros  antiguos  y  modernos  que  se  hallan  de  venta  en. 
la  Librería  de  Vicente  López.  Calle  de  Jacometrezo,  números  36 
y  38.  Madrid:  Imp.  de  J.  Cruzado,  1885,  núm.  1."  En  8." 

Boletín  de  la  Junta  poética  malacitana.  Málaga.  Noviembre  de  1885. 
Málaga:  Imp.  de  la  Biblioteca  Andaluza.  En  folio. 

Catálogo  del  centro  numismático  matritense  de  Valentín  Gil.  Madrid. 
Preciados  7  (casa  de  cambio).  Tomo  ii,  números  3,  4.  Madrid. 
R.  Velasco:  Imp.  1885.  En  8." 

Catálogo  de  los  libros  antiguos  y  modernos,  raros  y  curiosos  que  se 
hallando  venta  en  la  Librería  de  Antonio  do  Regó  (sucesor  de 
J.  Rodríguez),  calle  de  Mesonero  Romanos,  números  6  y  8  (antes 
del  Olivo),  Madrid,  1885.-19,  20,  21.  En  8.» 

Suplemento  segundo  al  catálogo  general  de  las  obras  de  fondo  y  surtido 
que  se  hallan  de  venta  en  la  Librería  de  Bernardo  Rico.  1,  Trave- 
sía del  Arenal.  Madrid,  1886:  Establecimiento  tipográfico  de 
J.  García.  En  8.° 

1886.  Apéndice  segundo  al  catálogo  general  de  los  libros  antiguos, 
raros  y  curiosos  que  se  hallan  de  venta  en  la  Librería  de  Santiago 
Pérez  Junquera,  Salud  14,  Madrid.  Madrid:  Tip.  de  M.  G.  Her- 
nández. En  8.° 

Círculo  militar  déla  Habana.  Circular  iniciando  una  suscrición  nacional 
para  adquirir  mateiHal  de  guerra.  Habana  20  de  Setiembre  de  1885. 


496  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMLA    DE    LA    HISTORIA. 

El  Foro.  Boletín  de  Jurisprudencia.  San  José;  28  de  Mayo-13  de  No- 
viembre de  1885.  Tomo  iii.  República  de  Costa  Rica.  Centro 
América,  números  52-62:  Imprentas  de  La  Paz,  de  El  Trabajo. 
Nacional.  En  folio. 

España  y  América.  Director:  Héctor  F.  Várela.  Año  iii.  Madrid,  1."  ile 
Julio  y  15  de  Agosto  de  1885,  niímeros  12  y  13.  Madrid,  1885: 
Imprenta  de  Moreno  y  Rojas.  En  folio. 

La  civilización.  Revista  católica  publicada  con  licencia  de  la  autoridad 
eclesiástica,  por  D.  José  María  Garulla.  Año  xn  (Segunda  época). 
Tomo  xLii.  Cuaderno  6.*^,  27  de  Junio  de  1885.  Tomo  xliii.  Cua- 
dernos 1.^'  y  2.";  11  y  25  de  Julio  de  1885.  Cuadernos  4.%  5.°  y  6.", 
22  de  Agosto,  12  y  26  de  Setiembre  de  1885.  Tomo  xliv.  Cuader- 
nos 1.°  al  5.°,  10  y  24.  Madrid:  Imprenta  de  José  Perales.  En  8." 

La  electricidad.  Revista  general  de  sus  progresos  científicos  é  indus- 
triales. Año  III.  Tomo  III,  núm.  21.  Barcelona,  1."  de  Noviembre 
de  1885:  Imprenta  de  los  sucesores  de  N.  Ramírez  y  C*  Barcelona. 
En  folio. 

La  Madre  patria.  Periódico  hispano-ultramarino.  Año  v.  Madrid,  24  de 
Junio,  20  de  Setiembre,  4  y  25  de  Octubre,  8  y  15  de  Noviembre, 
.  6  y  13  de  Diciembre  de  1885,  números  162,  172,  174,  176,  178, 
179,  181, 182.  Madrid:  Imprenta  de  La  Madre  j)atria.  En  folio. 

Revista  de  Obras  2^úblicas.  Año  xxxiii  de  la  publicación  4.^  serie. 
Tomo  III,  números  9-18.  15  de  Mayo-30  de  Setiembre  de  1885. 
Madrid,  18S5:  Establecimiento  tipográfico  de  Gregorio  Juste. 
En  8.*^  mayor. 

Revista  de  Obras  públicas.  Boletín  de  noticias  y  anuncios.  4.*  serie. 
Tomo  III,  números  9-22.  15  de  Mayo-30  de  Noviembre  de  1885. 
Madrid:  Establecimiento  tipográfico  de  Gregorio  Ju^te,  1885. 
En  8."  mayor. 

índice  de  los  artículos  publicados  en  la  tercera  serie  de  diez  tomos  de  la 
Revista  de  Obras  públicas,  que  comprende  desde  el  año  1873 
al  1882,  inclusive.  Madrid:  Establecimiento  tipográfico  de  Grego- 
rio Justo,  1885.  Eq  8.°  mayor. 

Cuerpo  nacional  de  Ingenieros  de  caminos,  canales  y  puertos.  Escala- 
fón (Julio  de  1885J.  Publicado  por  la  Redacción  de  la  Revista  de 
Obras  públicas.  Madrid:  Imprenta  de  Gregorio  Juste,  1885. 
En  16.' 


ADQUISICIONES    DE    LA   ACADEMIA,  497 

Revista  de  la  Sociedad  económica  Segox'iana  de  Amigos  del  País.  Año  x. 
Segovia,  16  de  Noviembre  de  1885,  núm.  12.  Segovia:  Imp.  de 
Santiuste.  En  folio. 

Revista  Latino- Americana,  números  6-14.  México,  30  de  Mayo-30  de 
Setiembre  de  1885.  Se  publica  por  sii  imprenta,  2."  de  San  Lo- 
renzo, Callejón  de  la  Condesa.  En  folio. 

Catalogue  mensuel  de  la  Librairie  frangaise  fondee  par  O.  Lorentccn- 
tinuée  par  K.  Nilson.  10'  année,  juin  1885.  Paris:  Typograpbie 
Paul  Schmidt.  En  8." 

Catalogue  mensuel  des  livres  anciens  et  modernes  en  tous  genres  en 
vente  á  la  Librairie  Henri  Delaroque,  ancienne  Maison  Delaroque 
ainé  Quai  Voltaire,  21,  Paris  núm.  69,  octobre  1885.  Chartres: 
Imp.  Duran d.  En  8." 

Librairie  littéraire  et  scientifique  de  Albert  Foulard,  7,  quai  Malaquais 
á  Paris.  Catalogue  de  Livres  d'occasion  anciens  et  modernes  cu 
vente  aux  prix  marqués  paraissant  toux  les  deux  mois.  25  juillet, 
octobre,  décembre,  1885,  números  38-40.  Paris:  Imprimerie  Geor- 
ges  Gnillois,  Poitiers:  Imprimerie  Genérale  de  l'Ouest.  En  8." 

Catalogo  dos  livros  antigos  e  alguns  muito  raros  á  venda  na  Livraria 
de  Joáo  Pereira  da  Silva,  117,  rúa  dos  Retrozciros,  119,  Lisboa: 
Tjp.  de  Joáo  Pereira  da  Silva,  1884.  En  8  ° 

Catalogo  da  Livraria  que  foi  do  fallecido  Dr.  Joao  Viera  Pinto  e  que 
tom  de  ser  vendida  em  Leitao  no  dia  1  de  Agosto  de  1885  e  se- 
guintes,  as  5  horas  da  tarde  na  rúa  de  Traz  da  Sé,  n"  37.  Porto. 
Porto:  Typographia  occidental,  1885.  En  8.°  mayor. 

Académie  Mont-Eéal  deToulouse.  Grand  Concours  internationnl  1885. 
Programa.  Toulouse-Passeman  et  Alquier  Ouvriers  réunis,  im- 
primeurs  de  l'Académie  Mont-Réal.  En  folio. 

Les  affaires  esj^agnoles,  hispano-coloniales,  portugaises  et  sud-amcricai- 
nes.  5"  année,  7  juillet,  5  aofit,  5  novembre  1885.  Paris:  Imprime- 
rie P.  Mouillot.  En  folio. 

Nouveau  Dictionnairc  de  Ge'ographie  tmiverselle  contenant:  1°  La 
géograpbie  physique:  2°  Le  géographie  politique:  3"  La  géogra- 
phie  économique:  4"  L'ethnologie:  5"  La  géographie  historique. 
La  bibliographie,  par  M.  Vivien  de  Saint-Martin,  29'  Fascicule 
Lema  Lobn.  Paris:  Imprimerie  A.  Lahure.  En  folio. 

Revue  du  Monde  Latin.  Tome  sixieme.  Troixiéme  année,  juillet,  aoút, 


498  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

3"'',  4""^  livraison.  Tome  septieme,  septembre,  octobre,  1885. 
1"%  2'"'  libraison,  Montpellier:  Imprimerie  genérale  du  Midi. 
En  8."  mayor. 

Inner-Africa  untler  Konyo  Staat.  Deutsche  Kolonial-Karten  nr.  C-2 
ver.  Auílage.  Weimars:  Geographisches  Institut.  Mapa.  En  folio. 

Viestnik  hrvashoga  arkeologikoga  Druztua.  Godina  vii.  u  Zagrebu, 
s.  Srpuja,  s.  Sistopada,  Broj  3,  4.  En  8."  mayor. 

No.  72.  London,  september,  1885. — A  Eough  List  of  valuable  and 
rare  books,  including  the  cboicer  portion  of  the  valuable  Library 
of  the  lathe  Rev.  J.  Fuller  Russell,  D.  C.  L.  F.  S.  A.;  alsa 
many  cheap  works  of  every  class  of  Literature  Recently  Purcha- 
sed,  on  sale  by  Bernard  Quaritch,  15  Piccadilly  W.  G.  Norman 
and  Son  Printers.  En  8.°  mayor. 

No.  73.  London,  november,  1885.  A.  Rough  List  of  valuable  and 
Rare  Books;  including  Choice  portions  of  Librairies  lately  disper- 
sad; and  many  very  Cheap  Works  of  every  class  of  Literature;  on 
sale  by  Bernard  Quaritch,  15  Piccadilly,  W.  En  8.°  mayor. 

No.  74.  London,  december,  1885.  A.  Rough  List  of  valuable  and  Rare 
Books,  including  The  choicest  portion  of  the  stock  of  Mr.  Fred. 
S.  Ellis.  Book  seller,  of  Bond  Street,  retired  from  business  on 
account  of  ill-health;  and  many  very  cheap  works  of  every  class 
of  Literature  on  sale  by  Bernard  Quaritch,  15  Piccadilly,  W. 
En  S.°  mayor. 

ADQUIRIDOS    POR    SUSCRICIÓN    Y    COMPRA. 

Boletín  de  la  Librería.  (Publicación  mensual.)  Año  xn.  Junio  de  1885, 
núm.  12.  Año  xiii.  Julio,  Setiembre  y  Noviembre  de  1885,  núme- 
ros 1,  2,  3  y  5. 

Biblioteca  de  los  Americanistas.  Historia  de  la  conquista  y  población 
de  la  provincia  de  Venezuela,  escrita  por  D.  José  de  Oviedo  y 
Baños,  ilustrada  con  notas  y  documentos  por  el  capitán  de  navio 
Cesáreo  Fernández  Duro,  de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  To- 
mos i-ii.  Madrid  :  Imprenta  central  á  cargo  de  Víctor  Saiz,  1885. 
En  8." 

Biblioteca  de  escritores  aragoneses,  publicada  por  la  Excma.  Diputación 
provincial  de  Zaragoza.  Sección  literaria.  Tomo  iii.  Poesías  selec- 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  499 

tas  de  D.  Juan  Francisco  López  del  Plano,  precedidas  de  un  pró- 
logo de  D.  Jerónimo  Borao  y  Clemente.  Zaragoza:  Imprenta  del 
Hospicio  provincial,  1880.  En  8." 

Tomo  IV.  Diccionario  de  voces  aragonesas,  precedido  de  una  introduc- 
ción filológica  histórica  por  D.  Jerónimo  Borao.  Zaragoza.  Im- 
prenta del  Hospicio  provincial,  1884.  En  8.° 

La  Ciencia  cristiana.  Revista  quincenal.  Serie  2.°  año  1885.  Tomo  v, 
30  de  Junio,  núm.  60.  Tomo  vi,  15  y  30  de  Julio  y  15  y  30  de 
Agosto,  15  y  SO  de  Setiembre,  15  y  30  de  Octubre,  15  y  30  de 
Noviembre,  niímeros  61-70.  En  8." 

Revista  contemporánea.  Tomo  lvii,  Vol.  iv.  Tomo  Lviii.  Vol.  i-iv 
30  de  Junio-80  de  Noviembre  1885.  Año  xi,  números  230-240. 
En  8." 

Libro  de  los  Jechos  et  conquistas  del  Principado  de  la  Moréa,  compilado 
por  comandamiento  de  D.  Fray  Joban  Ferrandez  de  Heredia 
maestro  del  Hospital  de  S.  Joban  de  Jerusalem. 

Un  códice  en  vitela  con  miniaturas  de  fines  del  siglo  xv  en  que  se  con- 
tienen las  constituciones  de  la  Hermandad  de  la  Caridad  y  Mise- 
ricordia de  Sevilla,  con  curiosas  firmas  autógrafas.  En  8." 

/  Diarii  di  Marino  Sanuto.  Tomo  quattordicesimo.  Fascicolos  68,  69, 
70,  71,  72,  73.  En  folio. 

/  Diarii  di  Marino  Sanuto.  Tomo  ix  publicato  per  cura  de  S.  Stefani. 
índice  dei  nomi  di  persone  e  di  cose.  Venecia  Tipografia  del  com- 
mercio  di  Marc  Visen tini:  mdccclxxxiii.  En  folio. 

Chronique  de  Maree  aux  xtu''  et  xix*  siécles  publiée  &  traduite  pour  la 
premiere  fois  pour  la  Société  de  l'Orient  Latin  par  Alfred  Morel- 
Fatio.  Geneve:  Imprimerie  Jules-Guillaume  Fick,  1885.  En  8." 
mayor. 


i 


índice  del  tomo  VIH. 


Págs. 

Movimiento  del  personal  de  la  Academia  durante  el  año  188S o 

Noticias 9 

INFORMES  : 

I.  Ordenamiento  formado  por  los  procuradores  de  las  aljamas  lie- 
breas,  jyertenecientes  al  territorio  de  los  Estados  de  Castilla, 
en  la  Asamblea  celebrada  en  Valladolid  el  año  1432  (Con- 
clusión).— F.  Fernández  y  González 10 

II.     Casa  solariega  de  Santa  Teresa  de  Avila. — Pedro  de  Madrazo.       27 

III.  El  arco  de  San  Pedro  en  Talavera  de  la  Reina. — F.  Fita. . .       29 

IV.  Don  Alonso  Faxardo  de  Tenca,  episodio  histórico  dramáti- 

co.— Javier  de  Salas 39 

Variedades  : 

Madrid  en  el  siglo  XII 46 


Noticias 81 

Informes: 

I.     Nuevos  datos  para  escribir  la  Historia  de  las  Cortes  de  Cas- 
tilla en  el  reinado  de  Felipe  III. — Manuel  Danvila Si 

II.     Estudio  histórico  de  la  América  Central. —  Cesáreo  Fernán- 

dez-Dnro '-^^ 

Variedades  : 

Madrid  desde  el  año  1197  hasta  el  de  1202 1*1 


502  BOLETÍN    DE    L\   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

VAS 


Noticias í  6 1 

Informes : 

I.     Nuevos  datos  para  escribir  la  Historia  de  las  Cortes  de  Cas- 
tilla en  el  reinado  de  Felipe  III. —  Manuel  Danvila 1 66 

II,     Juan  de  la  Torre. — Cesáreo  Fernandez-Duro 223 

Variedades: 

Testamento  del  Rey  D.  Alfonso  VIII  (8  Diciembre  1204). .     229 


Noticias 2i9 

Informes  : 

I.     Nuevos  datos  para  escribir  la  Historia  de  las  Corles  de  Cas- 
tilla en  el  reinado  de  Felipe  III. —  Manuel  Danvila 254 

II.     Observaciones  acerca  de  las  cartas  de  Amerigo  Vespucci. — Ce- 
sáreo Fernández-Duro 296 

III.  Eucologia  siriaca. — Francisco  Fernández  y  González 309 

IV.  Inscripción  romana  de  Argavieso.  Poetas  españoles  del  primer 

siglo. —  Emilio  Hübner 311 

Variedades  : 

Madrid  desde  el  año  1203  hasta  el  de  1227 316 


Noticias 337 

Informes : 

I,     Btbliotheca  arábico -hispana. — Tomo  iv. — Francisco  Codera.     339 
II.     Arqueología  cristiana.  Sarcófagos  recién  hallados  en  la  Cole- 
giata de  San  Isidoro  de  León 351 

III.  El  robo  de  la  Judería  de  Valencia  en  1391. — Francisco  Dan- 

vila      358 

IV.  San  Vicente  Ferrer  y  la  Judería  de  Valencia. — F.  Fernández 

y  González 397 

Variedades: 

3íadrid  desde  el  año  1228  hasta  el  de  1234 399 


ÍNDICE.  503 

Págs. 

Noticias 425 

Informes: 

I.     Historia  de  Caravaca. — Francisco  Codera  y  Zaidíu 429 

II.     la  Judería  de  Madrid  en  VlOl  —  Fidel  Fita 439 

III.     Carta  apócrifa  de  Napoleón  I. — José  Gómez  de  Arteche.. . .  466 
Adquisiciones  de  la  Academia  durante  el  segundo  semestre  del  año 

1 883 469 


ERRATAS  Y  CORRECCIONES. 


PÁGINA 

LÍNEA 

DICE 

DEBE    DECIi: 

57 

12 

1186  (1) 

1187 

73 

29 

Vizcaya  y  de  Madrid 

Vizcaya 

146 

33 

Cebones 

Del 

árabe  Jli'^  t2) 

148 

15 

uxor 

sóror 

149 

6 

Thome 

Thome, 

158 

31 

Olí 

ou 

239 

11 

sicendum 

sciendum 

242 

12 

Roderici 

Roderico 

248 

16 

iussi 

iussu 

312 

6 

CHELIS 

CHELYS 

313 

2 

Tibnrina 

Tiberina 

314 

22 

cultos 

cultor 

336 

última 

Arroyo  Vegas  en  el  partido  de 

Hn 

ecas , 

villa  distante  una  le- 

Escalona. 

gua  de  Torrijos,  que  el  g-eógrra- 

fo  Yacut  denomina 


Gí) 


(1)  La  misma  errata  se  cometió  en  el  tomo  vii ,  pág.  220,  y  se  ha  corregido  en  el 
presente ,  pág.  400. 

(2)  Véase  la  nota  tercera  de  la  pág.  419. 

(3)  Véase  la  primera  nota  de  la  pág.  40."). 


boletín 


DE    LA 


REAL    ACADEMIA     DE     LA     HISTORIA 


BOLETÍN 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA 


TOMO     IX 


MADRID 

IMPRENTA    DE    FORTANET 

CALLE  DE  LA  LIBERTAD,  KÚM.  29 

•1  8  86 


<(En  las  obras  que  la  Academia  adopte  y  publique ,  cada  autor  será  responsable  de 
sus  asertos  y  opiniones;  el  Cuerpo  lo  será  solamente  de  que  las  obras  sean  acreedoras 
á  la  luz  pública.» 

Estatuto  XXV. 


boletín 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

TOMO  IX.  Julio-Setiembre,  1886.      cuadernos  i-iii. 

MOVIMIENTO  DEL  PERSONAL  DE  LA  ACADEMIA 

DURANTE  EL  PRIMER  SEMESTRE  DEL  AÑO  DE  1886. 


Académicos  de  número. 

El  Sr.  D.  Celestino  Pujol  y  Camps,  electo  en  8  de  Mayo  de  1885, 
ha  tomado  posesión  de  su  cargo  en  18  de  Abril. 


Correspondientes  en  las  provincias. 

Si'.  D.  Francisco  de  Bofarull,  en  Barcelona. 

Sr.  D.  José  María  Martín,  en  Puigcerdá  (Gerona). 

Sr.  D.  Pedro  Manuel  Soraluce  y  Bonilla,  en  San  Sebastián  (Gai- 

púscoaj. 
Excmo.  Sr.  D.  José  Nuñez  de  Prado,  en  Madrid. 
Sr.  D.  Manuel  García  de  Otazo  y  Sivila,  en  Murcia. 
Sr.  D.  Federico  de  Mendoza,  en  Valencia. 
Sr.  D.  Manuel  Olmos  Álvarez,  en  Valladolid. 
Sr,  D.  José  Arántegui,  en  Zaragoza. 


HOLETIN    DE    LA.   REAL   ACADEMIA    DE   LA   HISTORIA. 


Correspondientes  extranjeros. 

Sr.  1).  Agustín  Gómez  Carrillo,  en  Guatemala. 

Sr.  D.  Ricardo  Palma ,  en  Lima. 

Sr.  D.  M.  F.  Forre,  en  Cmcinnati  (Estados-Unidos). 


Correspondientes  fallecidos. 

Sr.  D.  Patricio  de  Azcárate,  en  León,  á  19  de  Febrero  de  1886. 
Sr.  D.  Luís  Mará  ver  y  Alfaro,  en  Madrid,  á  25  de  idem. 
Sr.  D.  Benjamín  Vicuña  Mackenna,  Santiago  de  Chile,  en  Enero 
de  1886. 


INFORMES. 


I. 


DIÑAR  INÉDITO  Y  RARO  DE  ALMOTAMID  DE  SEVILLA. 

La  preciosa  colección  de  monedas  árabes  de  nuestro  académico 
más  antiguo  y  mi  distinguido  maestro  el  Sr.  D.  Pascual  de  Ga- 
yangos  se  ha  enriquecido  en  estos  días  con  un  diñar  inédito  de 
Almótamid  de  Sevilla,  diñar  que,  si  no  tiene  la  importancia  que 
alguno  pudiera  atribuirle,  pretendiendo  encontrar  en  su  fecha 
un  enigma  en  la  historia  de  los  reyes  de  Sevilla,  merece  sin  em- 
bargo que  en  su  descripción  y  discusión  ocupe  por  breves  momen- 
tos la  atención  de  la  Academia. 

El  tipo  de  la  moneda,  es  decir,  el  conjunto  de  sus  leyendas,  no 
me  era  desconocido,  y  ya  había  tenido  ocasión  de  publicar  algu- 
nas de  estas,  en  cobre,  de  los  años  465  y  468":*  (1):  en  oro  sólo  ha- 
bía visto  un  ejemplar  sin  leyendas  circulares ,  que  existe  en  el 
Museo  Arqueológico  de  Madrid. 

La   moneda   en  cuestión,   que  reproducimos  en  el  grabado 


(1,    Estudio  histórico  critico  sobre  las  monedas  de  ¡os  AMadies  de  Sevilla,  publicado  en 
«1  tomo  VI  del  Museo  Español  de  Antigi'.edad''S,  páRinas  Ufi  á  KW. 


8  BOLETÍN   DE   LA  líEAL   ACADEMIA  DE   LA   HISTORIA. 

adjunto,  está  regularmente  conservada,  y  pesa  4,50  gramos;  en 
ella  leemos : 

I.  A.  w^r^U!  Elháchib 

i±}^  ^\  i^]\  ^     No  hay  Dios  sino  Allah: 

¡\}]  Jj^j  ^-T^    Mahoma  es  el  enviado  de  Allah. 

LJoJ-J!      ^'r-"     Ciracho-d-Daulah. 

M.     ^vAt.^j  ¿w-wí?  i;^  LAw^-wI  íaj.v^o  jUjjJi  Ijji  >, ,y^  ¿Xm  **»j 

En  el  nombre  de  Allah,  fué  acuñado  este  diñar  en  la  ciudad  de 
Sevilla  año  seisf  y  cincuenta  (y  cuatro  cientos). 

II.  A.  ^-iJÍ    ^    j^v^JI     Almótamid  ala  Allah. 

AJ\  :,.^z  .U"^!     El  Imam  Abd- Allah 

. — ^.'..iaU^  j-:r^^     Príncipe  de  los  creyentes 
¿wiJi  y^   "V.-?"^      Almowayyad  binasr-Allah. 
M.     ^r;!--''  ck  ^y^-}  \Jr^^  r,rí-b  ^-H^'-f   ^-^'^^  •^^'  '^y^J   ^^v^ 

Mahoma  es  el  enviado  de  Allah,  envióle  con  la  dirección  y  reli- 
gión verdadera  para  hacerla  prevalecer  sobre  la  religión  (sobre 
todas  las  religiones  aunque  se  enojen  los  asociantes). 

Ahora  bien,  como  el  rey  de  Sevilla  Abu  Alkacim  Mohammnd 
ben  Abbad,  conocido  generalmente  por  Almótamid,  no  comenzó 
á  reinar  hasta  el  año  461,  según  todos  los  historiadores,  cuyo  tes- 
timonio resulta  confirmado  por  las  monedas,  pues  se  conservan 
muchas  de  su  padre  Almótadhid  de  los  últimos  años  de  su  reina- 
do hasta  el  4G1  inclusive,  resulta,  ó  que  la  cronología  está  equi- 
vocada á  pesar  de  todo,  ó  que  en  la  moneda  se  equivocó  la  fecha, 
poniendo  ^rr**r^  -^0,  por  ^rr^  ^^' 

En  tales  casos,  generalmente  se  sale  de  la  dificultad  diciendo 
que  la  fecha  de  la  moneda  está  equivocada,  lo  que  es  muy  posi- 
ble; pero  en  las  monedas  árabes,  por  ser  la  historia  poco  conoci- 


DIÑAR    INÉDITO    Y    RARO    DE    ALMOTAMID    DE    SEVILLA.  9 

da,  he  propendido  siempre  por  suponer  que  el  error  no  está  en  la 
moneda,  sino  en  la  cronología  recibida,  y  en  algunos  casos  he 
podido  convencerme  de  ello;  y  si  en  otros  no  lo  he  conseguido, 
espero  que  con  nuevos  datos  se  probará  que  las  monedas  no  están 
equivocadas,  bien  que  conozco  monedas  árabes  españolas  en  ma- 
nifiesta contradicción  con  la  cronología;  pero  no  es  por  equivoca- 
ción de  la  fecha,  sino  por  haberse  acuñado  cada  una  de  las  áreas 
con  cuño  de  época  diferente,  ó  por  imitarse  en  ellas  dos  monedas 
anteriores. 

FA  diñar  adquirido  por  el  Sr.  Gayangos  no  cabe  sospechar  que 
sea  falso,  pues  me  fué  cedido  en  un  precio  módico  por  quien  no 
conocía  su  rareza,  ni  yo  conocí  en  el  acto  su  particularidad:  tam- 
poco puede  sospecharse  antiguo  pero  falso,  pues  presenta  por  com- 
pleto el  mismo  aspecto  que  los  legítimos. 

En  mi  sentir,  en  esta  moneda  hay  que  admitir  error  en  la  fecha^ 
y  las  razones  que  en  este  caso  me  hacen  adoptar  este  recurso  son 
las  siguientes: 

1  .*  En  primer  lugar,  la  historia  de  los  reyes  de  Sevilla  es  muy 
conocida  merced  á  los  trabajos  de  M.  Dozy,  que  publicó  cuantos 
documentos  pudo  hallar  referentes  á  esta  dinastía,  la  más  impor- 
tante, sin  duda,  entre  los  reyes  de  Taifas,  y  de  la  que  los  histo- 
riadores, ó  directamente  ó  por  incidencia,  hacen  mención  mu- 
chas veces. 

2."  También  por  la  numismática  la  cronología  de  estos  reyes 
es  la  más  conocida ,  pues  se  conservan  monedas  de  casi  todos  los 
años  de  los  reinados  de  Almótadhid  y  Almótamid,  con  la  particu- 
laridad de  que  por  ellas  puede  seguirse  año  por  año  la  transfor- 
mación que  sufrían  los  títulos  de  los  reyes,  cuyas  transformacio- 
nes no  se  marcan  de  un  modo  cronológico  en  los  autores;  pero 
en  último  término,  casi  cuanto  resulta  en  las  monedas,  está  in- 
dicado en  los  historiadores. 

3."  Si  el  diñar  en  cuestión  hubiera  sido  acuñado  en  el  año  456? 
como  en  él  leemos,  á  Almótamid  no  se  le  hubiera  dado  este  título 
que  no  tomó  hasta  el  año  segundo  de  su  reinado,  habiendo  lle- 
vado desde  el  año  456  en  las  monedas  de  su  padre,  lo  mismo  que 
en  las  suyas  del  año  461 ,  el  título  de  ¿-UIj  -V.^*^'  y'^'  ó  ^Uáil 
por  abreviatura. 


10  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

4.*  El  nombre  de  jJ.^'  -V  z*'-^^-  El  Imam  Ahd-Allah,  que  figu- 
ra en  esta  moneda,  difícilmente  se  hubiera  puesto  en  el  año  455, 
pues  seguía  en  Sevilla  la  farsa  de  la  existencia  en  palacio  del  des- 
graciado Hixem  II;  al  menos  así  lo  proclaman  las  monedas:  y  si 
entonces  se  hubiera  confesado,  como  parece  se  confesó  después, 
que  Hixem  había  muerto  mucho  antes,  no  hubiera  vuelto  á  cons- 
tar su  nombre  en  las  monedas  hasta  el  año  461 ,  en  que  para  los 
de  Sevilla  muere  definitivamente. 

5.*     El  título  i3«.-0!  _!^  w-o.Ut  Elháchib  Cirach-d-Daulali, 
^        c       •    • 

que  se  refiere  al  Principe  heredero  Abbad,  tampoco  era  fácil  figu- 
rase en  monedas  del  año  45G  ;  pues  en  ese  año  cí  título  de  há- 
chib,  que  en  este  período  equivale  en  realidad  ¿i  Principe  here- 
dero^ lo  llevaba  su  padre. 

6."  El  nombre  J^Vr^'  Sevilla  es  una  prueba  más  de  que  la 
decena  está  equivocada  en  esta  moneda,  pues  hasta  el  año  4Gi 
inclusive  las  monedas  de  Almótamid  están  acuñadas  con  el  nom- 
bre ^J_\J^lj  en  Alandalus,  las  acuñadas  en  Sevilla,  cuyo  nom- 
bre comienza  á  figurar  desde  el  año  siguiente. 

7.*  Y  por  fin,  el  tipo  de  la  moneda ,  con  alguna  pequeña  va- 
riante en  ejemplares  de  cobre,  corresponde  á  los  años  465,  466  y 
quizá  467  (1),  y  por  tanto  á  uno  de  estos  debe  corresponder  el  di- 
ñar en  cuestión,  ya  que  la  unidad  no  podemos  fijarla  por  estar 
casi  completamente  borrada;  pues  es  constante,  por  lo  que  hasta 
ahora  conocemos  de  las  monedas  españolas  de  este  período,  que 


(1)  Las  monedas  de  este  tipo  deben  pertenecer  solo  á  los  años  465,  46u  y  467,  de  uiu- 
gún  modo  al  46S?,  como  coa  duda  supusimos  en  el  trabajo  anteriormente  citado;  pues 
Almótamid  dejó  de  ser  dueño  de  Córdolja  por  haber  caído  ésta  en  poder  de  Almamuo 
de  Toledo  en  467:  asi  resulla  de  una  noticia  indirecta  de  A/ten  Pascual  (pág.  67) ,  según 
la  cual  Almamun  reinaba  en  Córdoba  en  este  año:  lo  mismo  resulta  también  del  hecho 
de  ([ue  exista  moneda  acuñada  en  Córdoba  en  el  año  467  por  Almamun ,  de  cuya  fecha 
hemos  visto  un  ejemplar  casi  seguro,  y  dos  muy  dudosos:  estos  datos  nos  eran  desco- 
nocidos al  publicar  el  trabajo  anteriormente  citado ,  y  por  eso  no  pudimos  desechar  la 
suposición  de  que  una  moneda,  cuya  fecha  aparecía  dudosa,  pudiera  ser  del  año  468: 
posterior  al  468  no  podia  ser,  porque  de  este  año  conocíamos  monedas  en  las  que  el 
nombre  del  desgraciado  Abhad  ('iracliO-'l-Daulah  el  muerto  de  A!/eit  Ocaxali  estaba  re- 
emplazado por  el  titulo  de  su  hermano,  cuj'o  nombre  figura  ya  en  moneda  de  Sevilla 
del  mismo  año  467:  ésta  también  nos  era  desconocida:  la  tiene  el  Sr.  D.  Pascual  de  Ga- 
yangos. 


DIÑAR    INÉDITO    Y    RARO    DE    ALMOTAMID    DE    SEVILLA.  11 

los  tipos,  caracterizados  por  los  diferentes  datos  de  las  leyendas, 
no  se  interrumpen,  sino  que  desaparecen  :  así  que  nos  hubiéra- 
mos inclinado  quizá  á  admitir  la  verdad  de  la  fecha,  por  más 
que  no  pudiéramos  explicarla,  si  la  moneda  hubiera  sido  de  tipo 
nuevo,  es  decir,  que  hubiera  tenido  algún  nombre  diferente  ó  lo 
hubiera  omitido. 

En  esta  moneda,  como  en  casi  todas  las  de  vVlmotamid,  figuran 
varios  personajes;  pues  se  menciona  en  ellas  al  Imam  Ahd-Allah, 
que  en  mi  sentir  es  el  Califa  de  Oriente,  en  quien  se  reconoce  la 
soberanía  espiritual:  figura  el  rey  de  Sevilla  AlmOtamid  ala  Allah, 
y  por  fin  el  Príncipe  heredero,  el  joven  Ahhad,  que  en  estos  años 
llevaba  el  título  de  háchib  y  el  sobrenombre,  que  pudiéramos 
llamar  semisultánico,  de  Ciracho-d-Daulah  (lámpara  del  estado). 

Madrid  20  de  Mayo  de  1886. 

Francisco  Codera. 


II. 


MADRID   DESDE   EL  AÑO   1235  HASTA   EL   DE   1215  (1).  ILUSTRACIONES 
Y  TEXTO  DE   LA  VIDA   DE  SAN  ISIDRO  POR  JUAN   DIÁCONO. 

55. 

25  Abril  4  235.  Ordenanza  sobre  dotes,  arras  y  bodas. — Archivo  munici- 
pal de  Madrid,  Códice  del  Fuero ^  £ol.  26  r.,  v. — Cavanillas,  Memoria  sobre 
el  fuero  de  Madrid,  pág.  47. 

A  esto  son  avenidos  los  jurados,  et  los  alcaldes,  et  los  fiadores, 
et  todo  el  conceio  de  madrit: 

Que  todo  homme  que  casare  en  Madrit  (2)  con  manceba,  del 
L  raorabedís  por  vestidos  et  per  calcas,  et  per  pan  et  por  vino, 


(1)  Véase  el  tomo  viii  del  Boletín  ,  páginas  46,  141,  316  y  399. 

(2)  Cavanilles  «madrid.» 


12  BOLETÍN    DE   LA    REAL   ACADEMLA   DE    LA    HISTORIA. 

ct  per  carne  et  per  capa[t?]as  (1),  et  non  de  mas;  et  esto  sea  dado 
por  toda  la  mission  de  la  boda.  Et  qui  casare  con  bibda,  del 
sxv  morabedís  por  toda  mission  (2)  de  boda.  Et  dé  la  novia  al 
novio,  quier  manceba  ho  quier  bibda,  xxv  morabedís  por  bestido, 
et  non  le  dé  mas.  Et  todo  omme  del  aldea,  que  casare  con  man- 
ceba, del  xxv  morabedís  por  toda  mission  de  boda.  Et  qui  casare 
con  bibda,  del  xv  morabedís  por  toda  mission  de  boda,  assí  quo- 
mo  es  sobrescripto.  Et  dé  la  novia  al  novio,  quier  manceba  ho 
quier  bibdsf,  xv  morabedís  et  non  mas  por  bestido  et  por  toda 
mission  de  la  boda.  Et  el  dia  del  desposorio  non  dé  el  novio  jan- 
tar  ninguno. 

Et  ningunos  (3)  que  esto  fecho  quisieren  quebrantar  sea  ale- 
voso et  traidor  del  conceio  de  Madrit,  et  non  entre  mas  en  testi- 
muño,  nin  en  portiello  ninguno;  et  peche  c  morabedís  en  coto. 
Qui  los  tomare  de  mas,  peche  c  morabedís;  et  qui  lo  diere  de 
mas,  peche  c  morabedís.  Et  esta  calonia  (4)  cóiala  un  jurado  et 
uno  alcalde  et  uno  fiador;  et  si  por  mengua  destos  coiedores  lo 
perdiere  el  conceio,  salgan  por  alevosos  del  portiello,  et  pechen 
este  [pecho]  (5).  Et  ninguno  omme,  qui  pidiere  pedida,  nin  ajuda 
per  á  boda,  clérigo  nin  d[e  orden?],  nin  per  ninguna  cosa,  peche 
X  morabedís  qui  lo  diere,  et  x  morabedís  qui  lo  pidiere.  Et  [todo] 
quanto  es  en  estas  [iii]  cosas,  per  á  boda  et  per  alguacil  et  per 
alcalde  [et  todos  estos  morabedís  sean  per?]  á  lias  carreras  (6) 
que  oviere  de  facer  el  conceio. 

Et  esto  fue  fecho  en  el  tiempo  que  eran  jurados  don  [Garci] 
garciez  ^7),  Don  podro  martin  de  oreia  (8),  Don  M."  (9)  yuanes, 


(1)  Cav.  «capuzas.» 

(2)  Cav.  «la  mission.v 

(3)  Esto  es,  quienquiera. 

(4)  Multa. 

(5)  Cav.  *pecben  esto.» 

(6)  Caminos. 

•  (7)  Era  fiador  de  la  parroquia  de  San  Andrés,  designado  por  el  Rey  D.  Alfonso  VIII 
en  la  Carta  de  otorgamtnto.  Véase  el  documento  15. 

(8:  Alguacil  en  Mayo  de  1220.  Firma ,  titulándose  y  ¡íí'rt(?o  del  Rey  en  escritura  del  20 
de  Abril  de  1230. 

(9)    Cav.  "Munno.-^ 


MADRID    DESDE    EL    ANO    1235    HASTA   EL    DE    1275.  l3 

Don  S."  fi  de  S."  garci[a],  Garci  eslevan,  Don  Jaque  (1).  Eran 
alcaldes:  Garci  perez,  et  García  yuanes ,  et  Ferrand  Goncalvez, 
Don  R."  jerno  de  Martin  facen,  Domingo  fierro,  P.°  dominguez, 
Diago  munnoz,  Juannes  Aparicio,  Don  Florent  fi  del  taco,  Pedro 
martin  fi  de  don  bastardo,  Don  Rodrigo  fi  de  pascal  martin, 
Garci  bicent,  Juannes  martin.  Eran  fiadores:  D."  á.\  Don  este- 
van  fi  de  don  fagunt,  Don  simón,  Don  florent,  Don  bartolomc 
jerno  de  d."  bicent,  Estevan  d.°,  S.°  romo  (2),  Martin  bidal,  Don 
martin  dominguez,  Ferrant  perez,  Don  ferrando  fi  de  pascal 
martin,  Don  G.°  fi  de  martin  estevan,  Don  ellayo  (3),  Don  diago, 
D.°  migaei. 

Et  esto  fue  fecho  el  dia  de  sant  marchos,  Era  M.cc.Lxxni. 

Garci  yuannes,  qui  me  fecit. 


56. 


Viterbo,  i  4  de  Marzo  de  1236.  Bula  de  Gregorio  IX,  tomando  bajo  su 
protección  las  personas  y  los  bienes  del  monasterio  de  Santo  Domingo  el 
Real. — Pothastt,  10.1 17.  El  original,  que  cita  Ripoll,  como  existente  en  el 
archivo  del  Monasterio,  ha  desaparecido. 

Gregorius  episcopus,  servus  servorum  Dei ,  dilectis  iii  Christo 
filiabus  Priorisse  et  Gonventui  monialium  inclusarum  sancti 
Dominici  de  Macherito  (4),  Toletane  diócesis,  salutem  et  apostoli- 
cam  benediclionem. 

Justis  peteutium  desideriis  dignum  est  Nos  facilem  prebere 
consensum;  et  vota,  que  a  ratiouis  tramite  non  discordant,  eíFectu 
prosequente  complere.  Eapropter,  dilecte  in  Domino  filie,  vestris 
iustis  postulationibus  grato  concurrentes  assensu,  personas  ves- 


(1)  Yagua  Mames  en  dicha  escritura  de  1236. 

(2)  Salvador,  fi  de  don  Ramo,  firma  como  primer  testifjo  en  la  escritura  precedente 
(Setiembre,  1234.J 

(3)  «Falta  el  nombre  de  uno  de  los  alcaldes,  imrece  ser  Don  fl/aí/Zo.»  Cavanilles.— No 
era  alcalde,  sino  fiador. 

(4)  Ripoll  }■  Potthast  '<Mayorico.» 


14  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

tras  el  locum,  in  quo  divino  estis  obsequio  mancipate,  cum  óm- 
nibus bonis  que  in  presentiarum  rationabiliter  possidet  aut  in 
íaturum,  prestante  Domino,  polerit  adipisci,  sub  beati  Petri  ct 
nostra  prolectione  suscipimus;  specialiter  autem  possessiones  et 
alia  dona  vestra,  sicut  ea  omnia  iuste  et  pacifice  possidetis,  vobis 
et  per  vos  monasterio  vestro  auctoritate  apostólica  confirmamus, 
et  presentís  scripti  patrocinio  communimus. 

NuUi  ergo,  etc. 

Datum  Viterbii,  ii  idus  Martii,  pontificatus  nostri  anuo  nono. 


57. 


Viterbo,  27  Marzo  1236.  Breve  de  Gregorio  IX  al  rey  San  Fernando. — 
Original  en  el  archivo  del  monasterio  de  Santo  Domingo  el  Real,  Colección 
de  bulas,  núm.  1.  Es  la  que  Potthast  ha  registrado  bajo  el  número  10132. 

Gregorius  episcopus,  servus  servorum  dei,  Carissimo  in  Ghris- 
to  filio  lUustri  Regi  Castelle  Salutem  et  apostolicam  benedic- 
lionem. 

Ex  parte  dilectarum  in  christo  filiarum...  (1)  priorisse  ac  Con- 
ventus  monialium  inclusarum  Monasterii  sancti  Dominici  de 
Macherito  (2)  nobis  est  oblata  qucrela,  quod  cum  contingat  inter- 
dum  aliqueni  consanguineum  alicuius  monialis  eiusdem  Mona- 
sterii ipsi  donare  possessiones  aliquas  intuitu  pietatis,  tu  tándem, 
moniali  predicta  defuncta  (3),  donationes  huiusmodi  ad  proprio- 
tatem  donantium  revocas  vel  heredum ,  casque  invitas  compellis 
ad  restitutionem  ipsarum  pro  tue  libito  voluntatis  (4).  Cum  igi- 
tur  religiosis  personis  te  non  deccat  inferre  gravamen  ,  ad  qua- 
rum  defensionem  a  domino  accepisse  dinosceris  materialis  gladii 


'\)    Los  puntos  suspensivos  deben  suplirse  con  el  nombre  de  la  Priora,  que  era 
.luliana. 

(2)  RipoU  «Majorico».— PotUiast  '-<Maiorico.»  La  forma  que  el  texto  original  expresa, 

brota  de  la  sincera  JsJ  ►.x-a.*, 

(3)  Ripoll  '•<lu  tamen  Monialis  pnodiclip  defuncta". >^ 

(4)  Ripoll  "pro  tu;t  libenií  voluntatis  arbitrio. 


MADKID    DESDE    EL    AN'O    1235    HASTA    EL    DE    1275.  15 

potestatem,  regalem  excellenliam  rogamus,  monemus  et  horta- 
miir  atiente  qualinus  easdem  priorissam  et  Convenlum  habens 
pro  divina  reverenlia,  et  apostolice  sedis,  ac  nostra,  propensius 
commendatas,  ac  predictas  donaliones  eis  illibatas  faciens  con- 
servan, illas  nec  tu  ipse  revoces  nec  paliaris  ab  alus,  quantum 
in  le  fuerit,  revocari. 

Datum  Viterbii,  vi  kalendas  Aprilis,  pontificatus  nostri  anno 
Décimo. 


58. 


Viterbo,  7  Abril  1 236.— PotthaBt,  10.137.  Ripoll  atestigua  que  el  original 
estaba  en  Santo  Domingo  el  Real ;  mas  no  se  encuentra  hoy  en  su  archivo. 

Gregorius  episcopus,  servus  servorum  Dei,  dileclis  filiis  Ma- 
gistro  generali  et  Priori  provinciali  fralrum  Predicatorum  pro- 
vincie  Hispanie  salutem  et  aposlolicam  benedictionem. 

Ex  parte  dilectarum  in  Christo  íiliarum  Conventus  et  mona- 
sterii  monialium  clausarum  sancli  Dominici  Matritensis  proposi- 
tum  fuit  coram  nobis  quod,  cum  beatus  Dominicus,  institutor 
vestri  Ordinis,  posuerit  aliquos  fratres  pro  custodia  predicti 
monasterii  et  pro  audiendis  monialium  ipsarum  confessionibus, 
necnon  pro  reficiendis  ipsis  cibo  spirituali,  vos  paucis  abhinc 
diebus  et  definitores  Ordinis  vestri  voluntarie  et  sine  aliqua 
causa  ipsos  ab  ipsarum  cura  removislis;  qua  de  causa  aslricte 
fuerunt  pro  earum  custodia  ad  se  vocarc  sacerdotes  seculares  a 
quibus,  ctsi  cum  devotione  divina  audiunt  officia,  renuunt  tamen 
sacramenta  et  directionem  spiritualem  suarum  animarum  susci- 
pcre,  atienta  ordinalione  ipsis  facía  per  bealum  Dominicum. 
Qnare  auctorilate  apostólica  precipimus  vobis  ut  sine  aliqua 
mora  aliquos  ex  fralribus  Ordinis  vestri  assignetis  et  deputctis 
pro  ipsarum  cura,  qui  suis  optimis  consiliis  valeant  ipsas  in 
spiritualibus  educare  atque  instruere  in  vestra  regulari  obser- 
vantia. 

Datum  Viterbii,  vii  idus  Aprilis,  pontificatus  nostri  auno 
Décimo. 


Í6  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


59. 

Madrid,  20  Abril  1236. — Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras 
originales  del  siglo  xiii. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Gonnocida  cosa  sea  á  todos  los 
ombres  que  son  e  que  serán,  cuerno  yo  ferrand  martinez  ñ  de 
Joan  caro  de  los  piqueros  é  de  arenga  Jo  [ana]  fija  de  Joan 
puerco,  demandé  á  las  dueñas  de  sánelo  domingo  de  Madrit 
buena  que  tenien  de  mi.  padre  (1)  en  Corralejos  é  en  Magarca, 
moble  é  rayz  ó  todo  lo  al.  Por  quanto  les  dcmandava,  con  aquesto 
de  todo  so  yo  pagado.,  con  l  moravedís,  que  me  dieron  las  due- 
ñas, é  una  viña  en  fannarel ,  que  fué  de  mi  abuelo  Joan  puerco; 
é  con  esto  que  me  dieron,  so  yo  ferrand  martinez  pagado  de  las 
dueñas  é  de  todo  su  convento,  é  non  remanece  entro  mí  é  ellas 
sinon  paz.  Et  yo  ferrand  martinez  este  sobredicho,  con  quanto 
he  en  Madrit  é  en  todo  su  término,  moble  é  rayz,  so  fiador  de 
redrar  á  todo  ombre,  que  esto  quisiere  demandar  ó  contrallar, 
á  las  dueñas  que  son  é  á  las  que  serán,  é  so  debdor  de  fazer  jela 
yo  sano,  ó  qui  lo  mió  heredare. 

Testes  sunt  de  hoc,  qui  viderunt  et  audierunt,  Don  Pedro 
Martin  d'oreja  jurado  del  Rey,  Don  Jague  mames,  Don  García 
el  trapero  (2),  D."  perez  fi  de  Pedro  dominguez  de  picos,  D.°  Juan 
fi  de  Ma[riJ  bermudo,  Domingo  perez  escrivano  del  Rey,  Don  Sal- 
vador fi  de  blascho  yllan,  Pascual  martin  clérigo  de  sant  Mi[gael] 
de  los  othores,  Don  Lorent  hermano  de  don  bastardo,  don  blascho 
sobrino  de  don  Polo  de  sant  nicholaus,  Don  Rodrigo  fi  de  Martin 
garcia,  D.°  felizes  fi  don  fclízes  fi  de  Ma[ri]  bermudo,  Stevan  d." 
fi  de  Locadia  stevan,  don  Assensío  diáchono  de  sant  Andrés,  Don 
Garcia  el  trapero  é  su  fijo  don  Stevan. 


(1)  Véase  la  bula  de  Gregorio  IX  (doc.  57),  fechada  en  27  de  Marzo ,  de  cuyas  pro- 
venciones ú  ordenamientos  da  testimonio,  si  ya  no  fué  resultado  la  presente  escri- 
tura. 

(2)  Una  donación  del  rey  D.  Enrique  I,  fechada  en  Madrid  á  15  de  Enero  de  1216, 
menciona  la  casa  de  este  fiador,  sita  en  la  calle  de  los  Traperos:  «Dono  itaque  vobis  et 
concedo  illam  meam  tendam,  quam  habeo  in  Madrit,  in  ¡a  calle  de  los  traperos  ante  ca- 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1235  HASTA  EL  DE  IS'VS.         17 

Facta  carta  xx  dias  andados  de  Abril,  era  m."  cg/  lxx/  iiii." 
Regnava  el  rey  don  ferrando  in  Gaslella  et  in  Toledo  et  in  León 
el  in  Gallicia.  Señor  en  la  honor  de  Madrit  Rodrigo  rodríguez; 
Alguazil  Tel  sanches;  Sayón  Martin  izquierdo.  Domingo  perez 
me  feeit. 

Lo  más  notable,  á  mi  ver,  de  este  precioso  documento  es  el 
calificativo  de  los  Othores,  que  recibe  la  iglesia  parroquial  intra- 
muros de  San  Miguel ,  para  distinguirse  de  la  del  santo  arcángel 
en  el  arrabal,  que  en  la  Carta  de  otorgamento  de  Alfonso  VIII  se 
dice  (1)  de  Sagra  y  suena  Xagra  en  documento  del  6  de  Enero 
de  1225  (2).  Hay,  pues,  razón  de  rectificar  por  sobrado  tímidos,  ó 
por  mal  seguros,  los  siguientes  apuntes  (3)  de  Mesonero  Ro- 
manos : 

«Bajando  á  la  izquierda  de  dicha  puerta  (4)  por  la  Cava  de  San  Miguel, 
que  ocupó  luego  el  sitio  del  antiguo  foso  extramuros,  y  que,  por  su  gran 
desnivel  respecto  á  la  inmediata  altura,  donde  estaba  la  Plaza  del  Arrabal 
(hoy  la  Mayor),  da  lugar  á  que  las  accesorias  de  las  casas  nuevas  de  la 
misma  hacia  donde  hoy  está  el  arco  y  escalerilla  de  piedra,  presenten  una 
altura  formidable  y  sean  las  únicas  en  Madrid  que  tienen  ocho  pisos,  lo 
primero  que  se  presenta  es  el  solar  irregular  denominado  Plazuela  de  San 
Miguel,  convertido  hoy  en  mercado  de  comestibles.  Parte  de  este  solar  ó 
plazuela  estaba  ocupado,  desde  principios  del  siglo  xiv  al  menos,  por  la 
antigua  iglesia  parroquial  de  San  Migtiel  de  los  Octoes,  apellidada  así  por 
el  nombre  de  una  rica  familia  feligresa  y  bienhechora  de  esta  parroquia,  y 
para  diferenciarla  de  la  otra,  aún  más  antigua,  de  San  Miguel  de  Sagra,  que 
ya  dijimos  estuvo  situada  cerca  del  alcázar.» 

La  iglesia  parroquial  de  San  Miguel  de  los  Othores  existía  in- 
dudablemente en  el  comienzo  del  siglo  xiii. 


eam  domni  Garsie  el  travero.^)  Hizo  el  monarca  la  donación  á  los  cónyuges  D.  Baldo- 
vino  y  Doña  María  y  á  sus  hijos  é  hijas  y  descendientes.  Han  publicado  la  parte  esen- 
cial del  documento  los  señores  Amador  de  los  Ríos  y  Rada  y  Delgado,  Historia  de  la 
villa  y  Corte  de  Madrid,  tomo  i,  pág.  199.  Madrid,  1860. 

(1)  Boletín,  t.  viii,  pág.  79. 

(2)  Boletín,  t.  viii,  pág.  334. 

(3)  El  antiguo  Madrid,  1. 1,  páginas  21 1  y  212.  Madrid,  1881. 

(4)  De  Guadalajara. 


18  BOLETÍN   DE   LA   REA.L    ACADEMIA.   DE   LA   HISTORIA. 


60. 


Toledo,  26  Abril  1238.  —  Original  en  el  archivo  municipal  de  Madrid, 
signatura  2.^-305-4.  Publicado  por  al  Sr.  Domingo  Palacio  en  bu  Colección 
diplomática,  páginas  71  y  72. 

Ferrandus,  dci  gratia  Rex  Castelle  et  Toleti  Legionis  et  Ga- 
ll[e]zie  et  Cordube,  Concilio  de  Madrit  salutem  et  gratiam. 

Mándovos  que  nengunos  omnes  non  sean  osados  de  dar  nin  de 
vender  nenguna  heredat  á  nengunas  Órdenes,  ni  á  Judíos,  nin  á 
moros  ni  á  nenguna  parte  por  que  el  Conceio  pierdan  los  pechos 
ni  yo  mios  derechos.  Et  otrosí  mando  é  defiendo  á  los  de  las 
Órdenes  é  á  los  Judias  é  á  los  moros  que  non  lo  compren  ni  lo 
reciban.  Et  sinon,  mando  á  vos  el  Conceio  que  lo  entredós,  lo 
que  compraren  ó  recibieren  daquí  adelante,  pora  mí;  é  lo  que 
an  conprado  después  que  lo  yo  defendí,  yo  mandaré  como  faga- 
des  dello. 

Facta  carta  apud  Toletum,  Rege  expri [mente],  xxvi  die  Apri- 
lis,  Era  M.'  ce*  lxx."  sexta. 

Interesa  este  documento  á  la  historia  de  la  judería  de  MadKd, 
á  cuya  aljama  pertenecía  en  Mayo  de  1220  Mosé  ben  Alperriel. 


61. 


Tudela,  11  Diciembre  1239.  Códices  árabes  geográficos  conservados  en 
la  catedral  de  Toledo  é  interpretados  jurídicamente  por  un  experto  judío  y 
por  otro  sarraceno. — Liher  privilegiorum  eccicsie  Tohtane,  fol.  133  r. 

Postmodum  mi."'"  libros  arábicos,  nobis  in  iuditio  exhibitos, 
inspeximus  et  fecimus  legi  in  libris  illis  per  unum  Judeum  et 
alium  sarracenum,  qui  nobis  per  leges  suas  adiurati  dixerunt 
quod  veritatem  dicerent  secundum  ea  que  invenirentur  in  libris; 
et  ipsi  legentes  in  dictis  libris,  scilicet  in  libro  Rasi,  qui  mullos 
libros  fecerat  de  física  ut  sarracenus  dicebat,  et  in  libro  abiba 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235   HASTA   EL    DE    lá'/S.  19 

capazhabi^  qui  peritus  fuerat  iii  lege  eorum  ,  ut  sarracenus  dice- 
bat,  et  in  duobus  alus  libris,  quorum  non  inveniebant  in  ipsis 
libris  auctorem,  dixerunt  nobis  quod  in  diclis  libris  conlinebatur 
qued  iutcr  scx  divisiones  ispanie  factas  a  Constantino  erat  civitas 
Valentía  sub  civitate  Tolet(ana). 

Quibus  libris  in  iure  exhibitis,  peciit  procurator  domini  terra- 
-chonensis,  sibi  copiam  fieri  librorum  in  iure  exhibitorum.  Nos 
vero  iudices  diximus  Archiepiscopo  toletano  et  eius  procuratori 
•quod  f aceren t  scribi,  quam  cicius  possent,  illa  que  contineban- 
tur  in  libris  exhibitis,  quibus  uti  volebant,  et  darent  nobis  in 
scriptis;  et  nos  faceremus  copiam  domino  lerrachonensi  archi- 
episcopo et  eius  procuratori,  et  fieret  collatio  librorum  cum 
scriptura,  videlicet  utrum  contineatur  in  scriptura  idem  quod  in 
libris  continebatur.  Et  quod  fieret  copia  omnium  librorum  [seu] 
fieri  debeat  Archiepiscopo  terrachonensi,  vel  non,  ad  presens 
jion  duximus  declarandum. 

Los  jueces  que  en  ese  texto  hablan  ó  fallan,  son  D.  Juan, 
obispo  de  Olerón  en  la  Yasconia  francesa;  Juan  Pérez  de  Arró- 
niz,  canónigo  de  Toledo,  y  Guillermo  Vidal,  oficial  ó  provisor 
de  D.  Pedro  Albalat,  arzobispo  de  Tarragona.  Delegados  por 
Gregorio  IX  (1)  para  sustanciar  y  sentenciar  el  pleito  emergente 
con  ocasión  de  la  conquista  de  Valencia  entre  las  Sillas  metropo- 
litanas de  Tarragona  y  Toledo,  avocaron  á  su  tribunal  las  prue- 
bas más  fehacientes  de  una  y  otra  parte.  Todo  el  proceso  se  en- 
<:uentra  registrado  por  el  Liher  privilegiorum  ecclesie  Toletane, 
■desde  el  folio  102  hasta  el  147. 

El  extracto  que  de  él  he  hecho  y  que  en  parte  dieron  á  conocer 
Loaysa  y  Aguirre,  suscitando  fieras  borrascas  sobre  el  mar  de  la 
crítica  (2),  satisface  á  una  dificultad  de  muy  vivo  interés,  pro- 
puesta por  el  sabio  académico  D.  Pascual  de  Gayangos  (3j: 

«Si  la  cita  hecha  por  Loaysa  y  reproducida  posteriormente  por 


(1)  Bula  inédita  fechada  en  Letráa  á  22  de  Abril  de  1239;  empieza  con  las  palabras 
Ex imrte  venerahilis  fratris  nostri,  y  encabeza  el  proceso. 

(2)  EspaTia  Sagrad  i,  t.  iv,  pág.  123. 

(3)  Memoria  sobre  la  autenticidad  de  la  crónica  denominada  del  moro  Rasis,  págr.  9,  in- 
serta en  el  tomo  viii  de  las  Memorias  de  la  Real  Academia  de  la  Hisioria.  Madrid,  lH.j2. 


20  BOLETÍN    DE   LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

el  cardenal  Aguirre  es  verdadera,  hay  que  convenir  en  que  ya 
en  el  año  1239,  mucho  antes  del  tiempo  del  rey  D.  Dionís,  en 
cuyo  reinado  se  supone  traducida  la  Crónica,  se  conocía  en 
España  un  historiador  llamado  Rasis,  cuya  autoridad  se  invo- 
caba en  un  punto  muy  controvertido  de  historia  nacional.» 

El  moro  Rasis  falleció  en  Octubre  del  año  886  (1).  Su  testimo- 
nio es  el  más  antiguo  que  ha  recogido  la  Historia  acerca  de  la 
población  y  fortaleza  de  Madrid  (2).  De  sus  noticias  sobre  la  divi- 
sión constantiniana  de  las  diócesis  españolas  (3),  donde  Guada- 
lajara  suena  en  lugar  de  Gompluto  (4),  y  de  su  aseveración  ter- 
minante donde  aparece  en  el  distrito  de  ^  v¿^'  (Guadalajara)  el 
castillo  ó  fortaleza  de  Madrid,  paréceme  resultar  que  lo  que 
fué  más  tarde  Arcedianato  matritense ,  adscrito  á  la  diócesis  de 
Toledo,  no  ingresó  en  esta  demarcación  sino  á  título  de  reincor- 
poración de  la  diócesis  complutense  á  la  toledana.  La  reciente 
institución  de  Madrid-Alcalá  en  sede  episcopal  (5),  está  conforme 
á  los  principios  históricos  de  propiedad,  que  suelen  y  deben  pre- 
ferentemente regir  en  materias  tan  arduas  de  investigar  corno- 
prolijas  de  interés  práctico. 

La  división  jurisdiccional  de  este  centro  de  la  Península 
durante  las  épocas  árabe,  visigoda  y  romana  está  envuelta  en 
tinieblas  hondísimas,  que  solamente  á  la  luz  de  un  examen  con- 
cienzudo y  metódico,  cederán  la  verdad  que  ocultan  ahora. 

Excusado  juzgo  añadir  que  el  Libro  de  Ahiha  Capazhahi,  trans- 
formado por  Loaysa  en  Cacahabi  contra  la  fe  del  Liber  privile- 
giorum,  tiene  visos  de  ser  el  del  célebre  historiador  Abdo-1-malek 
ben  Habib,  citado  repetidas  veces  por  el  moro  Rasis,  y  escrito  á 
raíz  de  la  primera  conquista  del  centro  de  España  por  Tarik, 
cuando  este  «folgaba  en  Toledo,»  donde  estableciera  á  los  judíos- 
habiéndose  huido  los  cristianos  (6). 


(1)  Gayangos,  pág.  13. 

(2)  Gayangos,  p;ig.  49. 

13)  España  Sagrada,  t.  :v,  páginas  126  y  127. 

(4)  EspaTia  Sagrada,  t.  iv,  pág.  129. 

_  (5)  2o  Julio  1H85. 

(6)  Gayangos,  páginas  72  y  73. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1'235    HASTA    EL    DE    12'J5.  21 


62. 

Febrero  1242.  Diego  Zapata,  arcediano  de  Madrid.  Carta-puebla,  inédita, 
i)  fuero  de  Alpuébrega,  término  de  Polán,  tres  leguas  al  Sudoeste  deTole- 
■do. — Liher  privilegiorum  ecclesie  Toleiane,  fol.  26  r.,  v.  (1). 

Carta  de  cómo  fué  dada  Alpuehrega  á  poblar. 

In  dei  nomine.  Gonocuda  cosa  sea  á  quantos  esta  carta  vieren 
€omo  yo  don  Migael  Dean  é  el  Cabillo  de  sancta  Maria  de  Toledo 
damos  Alpuébrega  á  poblar  á  todos  los  pobladores  que  son  é  á 
los  pobladores  que  vernán  á  poblar ,  á  este  fuero  que  cada  uno 
aya  un  quinnon  de  siete  caficadas  el  quinnon,  é  caduno  sea 
tenudo  de  dar  por  el  quinnon  i  mor[avedí]  cadanno  por  fuero;  é 
si  comprare  otro  quinnon  demás  del  suyo,  que  non  peche  por  él 
nada.  E  si  mas  comprare,  peche  por  todo.  El  qui  non  hoviere 
quinnon,  é  hoviere  valia  de  xxx  moravedís,  dé  i  moravedí  ca- 
danno por  fuero ;  é  el  qui  oviere  en  valía  de  xv  moravedís ,  dé 
medio  moravedí  cadanno;  é  el  que  toviere  casa  poblada,  dé  tercia 
de  moravedí  cadanno.  E  otrossí  sean  tenudos  de  dar  cadanno:  el 
qui  diere  i  moravedí,  dé  xviii  dineros  por  i  carga  de  lenna  por 
fuero;  el  qui  diere  medio  moravedí,  dé  viiii  dineros  cadanno  por 
la  lenna;  [é]  el  qui  diere  tercia,  dé  vi  dineros  cadanno  por  la 
lenna. 

E  demás,  dámoles  en  nuestra  serna,  o  (2)  pongan  vinnas  á  este 
fuero,  que  nos  den  de  la  uva  el  ochavo  aducho  (3)  á  nuestro  lugar 
en  Alpuébrega;  é  sean  tenudos  de  lavrar  las  vinnas  de  todas  la- 
vores  é  á  sus  facones  (4).  E  si  al  primer  anuo  non  iavrare  estas 
iavores,  descave  é  pode  é  acogombre;  é  si  al  segundo  anuo  non 
Iavrare,  que  pierda  el  esquilmo;  é  si  al  tercer  anuo  non  Iavrare, 
que  pierda  toda  la  heredat. 


(1)  Al  pié  del  folio  26  r.,  corre  una  nota  marginal  de  letra  del  siglo  xv:  Está  en  la 
arqueta  6.',  armario  primero.  Tiene  sobre  scripto  en  que  dis  población  de  alpuehrega. 

(2)  Francés  oü. 

(3)  Latín  adducto. 

(4)  Francés  fafons. 


52  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

É  nos  retenemos  toda  la  otra  heredat  que  fincare  pora  nos  6 
pora  darla  á  los  pobladores  que  vcrnán.  É  retenemos  pora  nos 
todos  los  morales  (1),  ó  todos  los  iílamos,  é  todas  las  calonnas 
nuestras;  ó  nos  que  metamos  alcalde  ó  alguazil  de  nuestra  mano; 
é  los  moravedís,  que  han  á  dar  por  fuero  cadanno,  sean  dado? 
por  sant  Miguel. 

É  nos  el  Cabillo  sobredicho  otorgamos  á  los  pobladores,  qu& 
son  agora  en  Alpuebrega  é  los  que  vernán,  todo  esto  segund  es 
avandicho,  que  cada  uno  faga  de  su  heredat  todo  lo  que  quisiere 
como  tod  homne  faze  de  su  haver,  que  aya  poder  de  dar  é  de 
camiar  é  de  vender  á  tod  homne  que  more  hy  con  su  muger  é 
sus  fijos,  é  tenga  hy  casa  poblada,  é  faga  su  fuero  segund  es 
avandicho  en  esta  carta;  é  no  aya  poder  de  darla  ni  de  venderla 
á  cavallero  ni  á  clérigo  ni  á  homne  de  orden ,  sinon  á  homne  la- 
brador que  more  hy,  é  faga  todos  sos  cumplimentes  segund  el 
vendedor  fazie;  é  si  dotra  guisa  lo  fiziesse,  que  pierda  la  heredat; 
é  quando  la  hoviere  de  vender,  fágalo  saber  ante  al  sennor  que 
toviere  Alpuebrega,  que  á  tanto  por  tanto  que  la  aya  el  sennor  si 
quisiere.  É  si  la  vendiesse  sin  sabiduría  del  sennor,  que  la 
pierda. 

E  por  que  esta  cosa  sea  firme  é  estable  por  siempre  mas,  faze- 
mos  dos  cartas  partidas  por  A  B  C,  é  seelladas  con  nuestro  seello^ 
ó  con  subscriptiones  de  algunos  de  nos. 

Facta  carta,  mense  februarii,  anuo  domini  m.°  cc.°  xl.°  pri- 
mo (2),  Era  m.'  cc.°  Octoagesima. 

Ego  M[ichael]  Decanus  toletanus  concedo  et  subscribo. 

Ego  Didacus  Mageritensis  archidiaconus  (3)  subscribo  et  iussi 
scribere  pro  me. — Ego  F.  Egidii  Guadalfaiarensis  archidiaconus 
subs. — Ego  Alfonsus  melendi  archidiaconus  subs. — Ego  G.  Az- 
narii  canonicus  subscribo  et  iussi  scribere  pro  me. — Ego  Ghris- 


(1)  Para  la  fabricación  délos  hilados  y  tejidos  de  seda.  Véase  el  articulo  El  JutUo 
errante  de  Illescas,  Boletín,  tomo  -vi,  páginas  130-110. 

(2)  1211  de  la  Encarnación,  1212  vulgar  ó  corriente. 

(3)  Suscribió  asimismo  en  la  escritura  de  trueque,  hecha  por  el  arzobispo  D.  Ro- 
drigo y  su  Cabildo  con  San  Fernando  (Valladolid ,  20  Abril  1213),  que  traen  las  Memo- 
rias para  escribir  la  vida  del  santo  Rey,  páginas  168-1~1-,  Madrid,  ISOO. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA   EL    DE   1215.  23 

toforus  canonicus  subs.  — Ego  Vivían  us  thesaurarius  toletaims 
subs.— Ego  B.  Galatravensis  archidiacoiius  subs.— Ego  G.  iohan- 
nis  canónicas  subs.— Ego  magister  Stephanus  iuliani  canonicus 
subs. — Ego  Armingotus  canonicus  subs. —  Ego  magister  Guillel- 
mus  canonicus  subs. — Ego  Stephanus  canonicus  subs. 

El  canónigo  Don  Anningote  llegó  á  ser  arcediano  de  Talavera 
(30  Setiembre  1257),  y  obispo  de  Pamplona  (1269-1-277). 

Don  Diego  Zapata  firmó  asimismo,  titulándose  arcediano  de 
Madrid  (Mageritensis  archidiaconns) ,  en  escritura  de  20  de  Abril 
de  1243  (Memorias  para  escribir  la  vida  de  San  Fernando,  pá- 
gina 471 ) ,  y  en  otra  (Líber  privilegiar um  ecclesie  Toletane,  folio 
17  r.- 18  r.)  del  8  de  Enero  de  1247. 


63. 


Madrid,  10  Agosto  124o. — Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras 
originaleB  del  siglo  xiii. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  don  [a]  ollalla  tello  vendo 
una  (1)  vez  en  los  molinos  de  romero  (2)  conuonbradamientre  la 
que  conpré  de  Martin  amargo,  á  vos  las  dueñas  de  sancto  Do- 
mingo por  precio  plazible  por  l.^  moravedís;  d'on  somos  paga- 
dos, et  non  reman  inter  nos  nisi  pax. 

Testes  de  hoc  qui  viderunt  et  audierunt  don  Pedro  vicent  clé- 
rigo de  san  nicolas,  don  estevan  fi  de  Pedro  cebrian,  D.°  mingez 
ñ  de  don  gomez,  ferrando  fi  de  D."  Martin,  D."  illan  fi  de  don 
gomez,  Juhan  estevan  fi  de  don  estevan  vicent.  Et  ego  don  olalla 
lella  so  fiador  de  tod  onbre  que  demandare ,  que  yo  riedre  é  faga 
sano. 

Facta  carta  in  die  sancti  laurencii,  sub  era  m."  ce*  l."  xxx." 
tercia,  Regnante  rex  ferrandus  in  toledo  et  in  castella,  in  León, 
et  in  gallizia  et  in  córdoba  et  in  Murcia ;  Sénior  de  la  honor  de 


(1)  God.  AI.»» 

(2)  En  el  plauo  de  Madrid,  formado  y  publicado  por  el  Instituto  geográfico,  se  traza 
el  camino  Romero  desde  Coslada  hacia  el  puente  de  Viveros  sobre  el  rio  Jarama. 


24  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA   HISTORIA. 

madrü  rodrigo  rodrigez,  Alguazil  don  G[oncalv]o,  Sayón  barto- 
lomé.  Joan  viceiit  qui  me  notuit. 
Teste,  que  sobrevino,  D.°  esquierdo. 

64. 

Madrid,  Marzo  de  1246. — Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras 
originales  del  siglo  xiii. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  D.°  martin  ,  fi  de  don  Bar- 
tolomé de  Torreionciello  (1),  vendo  medio  Ochavo  de  molino  que 
he  en  Jarama  en  los  molinos  de  Moriel  Diaz,  á  vos  don  fray 
S[ancho]  procurador  de  las  dueñas  de  Sánelo  domingo  pora  (2)  la 
priora  doña  Bña  (3)  é  al  convento;  precio  placible  lxiiii  morave- 
dís  minus  quarta;  unde  somos  pagados  é  non  remanece  entre 
nos  si  non  paz.  Este  ochavo  vos  vendemos  con  entradas  é  con 
exidas  é  con  aguas  é  pasturas,  assí  comol  pertenece  é  como  io  lo 
he.  Ego  d.°  martin  sobredicho  vendedor  so  fiador  é  redrador  de 
tod  homne  que  este  Ochavo  de  molino  demandare,  que  io  redre 
é  faga  sano,  io  ó  qui  lo  mió  heredare,  á  vos  fray  Sancho  sobre- 
dicho procurador  ó  al  convento  de  las  dueñas. 

Testes  sunt,  qui  viderunt  et  audierunt  Don  M.'  fi  de  Sancho 
perez,  6  sn  ermano  don  Gil,  Estevan  Johan,  M.°blasco,  Domingo 
[é]  Johan  cid  [su]  ermano  de  coslada  (4). 

Facta  carta  in  mense  marcii,  era  m."  ce'  lxxx.'  iiii.',  Regnante 
rege  ferrando  en  Gastiella  é  en  ToUedo  é  en  León  é  en  Gallioia  é 
en  Górdova  é  en  Murcia;  Señor  en  la  honor  de  Madrü  Rodrigo 
rodriguez^  Alguacil  don  Lop,  Sayón  Bartolomé.  Juan  qui  me 
nolavit. 


(1)  Torrejoacillo  de  la  Ribera,  en  término  de  Coslada,  dos  leguas  al  Oriente  de 
Madrid. 

(2)  Para. 

(3)  Benita. 

(4)  Situado  este  lugar  sobre  el  camino  romero,  que  guia  al  puente  de  Viveros,  deba 
tener  antigua  historia.  En  su  término  se  halla  el  despoblado  de  Torrejoncillo  de  la  Ri- 
bera, que  nuestro  documento  menciona;  y  acaso  también  el  vado  de  Cid  fortes,  abreva- 
dero comunal  de  Madrid,  que  el  Fuero  de  1202  (pág.  35'  coloca  algo  más  abajo  de  Rejas. 


MADRID    DESDE    EL    ANO    1235   HASTA    EL    DE    1275.  25 


65. 


Madrid,  15,  16  y  17  de  Abril  de  1247.— Archivo  de  Santo  Domingo  el 
Real. — Escrituras  originales  del  siglo  xiii. 

In  dci  nomine  et  eius  gracia.  Ego  Don  ferrando,  fijo  de  don 
Martin  perez  de  la  Butraga,  do  vi  eras  de  Orto  (1),  que  he  en 
Alvega  (2)  en  la  Tabla  de  la  viéspera  del  Domingo,  con  todos  sus 
cunplimientos  de  agua,  assí  cuerno  yo  las  e,  é  con  sus  entradas 
c  sus  exidas,  á  vos  la  Priora  dona  Sol  del  Convento  de  las  Due- 
ñas de  sancto  Domingo  de  Madrit,  que  Dios  vos  ondre.  Et  estas 
VI  eras  vos  do  á  vos  la  Priora  é  al  convento  en  precio  é  por  camio 
por  otras  sex  eras  quem  diestes  en  Alvega.  Et  yo  Don  ferrando 
so  fiador  é  debdor  de  redrar  á  todo  ombre  que  contralliare  estas 
eras,  que  do  á  este  convento  predicho. 

Testes  sunt  de  hoc,  qui  viderunt  et  audierunt,  Don  johan  ca- 
paton  de  Valladolid,  Don  Gil  martinez  ü  de  don  munno  johan  el 
jurado,  Don  johan  hermano  de  Xuharro,  D.°  perez  alfayat  amo 
de  ferrando  alvarez. 

Regnante  el  Rey  Don  ferrando  in  Castalia,  et  in  Toledo,  et  in 
León,  et  in  Gallicia,  et  in  Córdoba,  ct  in  Murcia,  et  in  Jaén; 
Señor  en  la  Onor  de  Madrit  Rodrigo  rodrigez ,  alguazil  don 
G[oncalv]o,  sayón  D.°  martin,  facta  carta  mediado  Abril,  era 
M.*  cc.^  Lxxxv.  Domingo  pelaez  me  fecit. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  doña  Estesia,  fija  de  don 
Marciel,  do  mi  eras  que  he  en  Alvega  en  la  Tabla  de  la  viéspera 
del  domingo  con  todos  sus  cunplimientos  de  agua,  assí  cuemo  yo 
las  e,  é  con  sus  entradas  ó  sus  exidas,  á  vos  la  Priora  doña  Sol 
del  Convento  de  las  Dueñas  de  sancto  Domingo  de  Madrit,  que 
Dios  vos  ondre.  Et  estas  mi  eras  do  a  vos  la  Priora  é  al  Con- 
vento en  precio  é  por  camio  por  otras  mi  eras  quem  diestes  en 


(1)    Áreas  de  huerta. 

(2j    Véase  el  documento  47. 


26  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Alvega.  Et  yo  doña  Eslesia  so  fiador  é  debdor  de  redrar  á  lodo 
ombre  que  contralliare  estas  eras  á  este  Convento  predicho. 

Testes  sunt  de  hoc,  qui  viderunt  et  audierunt,  Don  Alvaro  6 
doña  Oria  fijos  desta  doña  Eslesia;  é  don  Alvaro  é  su  hermana 
Doña  Olalia  garcia,  fijos  de  Don  Johan  álvaro;  Doña  Maria  mu- 
lier  de  don  Goncalvo  fijo  de  Don  Johan  blasco  el  jurado;  Don 
Johan  hermano  de  Xuharro. 

Regnante  el  Rey  Don  ferrando  in  Gastella  et  in  Toledo  et  in 
León  et  in  Gallicia  et  in  Gordova  et  in  Murcia  et  in  Jahen;  Señor 
la  Onor  de  Madrit  Rodrigo  rodrigez^  alguazil  Don  Goncalvo, 
sayón  D.°  marlin,  facía  carta  mediado  Abril  era  m."  gc'  lxxx/  v. 
D.°  pelaez  me  fecit. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  Ama  Urracha,  mulier  de 
Don  Pedro  de  sant  Nicholaiis,  do  un  eras  de  Orto,  que  he  en 
Alvega  en  la  Tabla  de  la  viéspera  del  Domingo,  con  todos  sus 
cunplimientos  de  agua,  assí  cuemo  yo  las  e,  é  con  sus  entradas  é 
sus  exidas,  á  vos  la  Priora  Doña  Sol  del  Convento  de  las  Dueñas 
de  sancto  Domingo  de  Madrit,  que  Dios  vos  ondre.  Et  estas 
iiii  eras  do  á  vos  la  Priora,  c  al  convento  en  precio  é  por  camio 
por  otras  mi  eras  de  Orto  que  nos  diestes  en  Alvega,  á  mí  é  á  mi 
marido.  Et  yo  Don  Pedro  é  mi  mulier  Ama  Urracha  somos  fia- 
dores é  debdores  de  redrar  á  todo  ombre  que  contralhare  estas 
eras  á  este  Convento  predicho. 

Testes  sunt  de  hoc,  qui  viderunt  et  audierunt,  Don  johan 
hermano  de  Xuharro,  Don  Bartholomé  el  alfayat  é  su  fijo 
Garcia. 

Regnante  el  Rey  don  ferrando  in  Gastella  et  in  Toledo  et  iu 
Lcon  et  in  Gallicia  et  in  Gordova  et  in  Murcia  et  in  Jaén;  Señor 
eii  la  Onor  de  Madrit  Rodrigo  rodrigez^  Alguazil  don  Gonralvo, 
sayón  D.'  marlin,  facía  carta,  svi  dias  andados  de  Abril,  era 
M.'  ce*  Lxxx.*  V.  Domingo  pelaez  me  fecit. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  Don  Johan,  hermano  de 
Don  Xuharro,  do  xii  eras  de  Orto  que  he  en  Alvega  en  la  Tabla 
de  la  viéspera  del  Domingo  con  todos  sus  conplimientos  de  agua, 
assí  cuemo  las  c,  é  con  sus  entradas  ó  sus  exidas;  á  vos  la  Priora 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1235  HASTA  EL  DE  12^5.         27 

Doña  Sol  del  Convento  de  las  Dueñas  de  sancto  Domingo  de  Ma- 
drit,  que  Dios  ondre.  Et  estas  xn  eras  Jo  á  vos  la  Priora  é  al 
Convento  por  precio  é  por  camio  por  otras  xii  eras  de  Orto  que 
diestes  en  Alveg*a.  Et  yo  Don  Johan  el  predicho  so  flador  ó  debdor 
de  redrar  á  todo  ombre  que  contralliare  estas  eras  á  este  Con- 
vento predicho. 

Testes  sunt  de  hoc,  qui  viderunt  et  audierunt,  Don  Bartholomé 
ñ  de  Don  Aparicio  de  Sancti  yague,  Martin  gil  de  la  porliella, 
don  D."  fi  de  Domingo  perez  el  pedigón. 

Regnante  el  Rey  Don  ferrando  in  Castella  é  in  Toledo  é  in 
León  é  in  Gallicia  é  in  Córdoba  é  in  Murcia  c  in  Jaén;  Señor  en 
la  honor  de  Madrit  Rodrigo  rodrigez,  alguacil  Don  G[oncalv]o, 
sayón  D.°  martin ,  facta  carta  xvir  dias  andados  de  Abril,  era 
M.^  cc.^  Lxxx/  V.  Domingo  pelaez  me  fecit. 

66. 

En  el  ejército  sobre  Sevilla,  24  Setiembre  1248.  Madrid  y  el  Real  de 
Manzanares. — Burriel,  Memorias  para  la  vida  del  santo  rey  D.  Fernando  III, 
páginas  498  y  499. 

Ferrandus,  Dei  gratia  rex  Castelle,  Toleti,  Legionis,  Gallitie, 
Cordube,  Murcie,  Jaeni,  concilio  de  Madrid,  salud  é  gracia. 

Sepades  que  los  caballeros  de  hi  de  Madrid  que  me  vinieron 
servir  en  esta  hueste,  que  yo  fiz  quando  la  cerca  de  Sevilla,  é  me 
mostraron  por  vos ,  en  como  quando  vos  me  venistes  á  servir  en 
la  hueste  que  yo  fiz  quando  tomé  á  Córdoba  (1),  quel  concejo  de 
Segovia  ficieron  pueblas  en  vuestro  término,  señaladamente 
Manzanares  et  el  Colmenar,  et  que  me  pidies[t]es  merced  que  yo 
que  lo  mandase  desfacer  [éj  yo  envié  mandar  por  mi  carta  á  los 
de  Segovia  que  desficiesen  luego  aquellas  pueblas  que  hablan 
fechas,  Manzanares  é  el  Colmenar,  é  todas  las  otras  que  hi  hablan 
fecho;  é  si  no  las  quisiesen  desfacer  que  mandaba  á  vos  los  de 
Madrid  que  los  derribásedes,  é  las  astragásedes ;  et  dexístesme 


(1)    29  Junio  1236. 


28       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

que  los  de  Segovia  non  lo  quisieron  desfaccr,  maguer  yo  gelo 
«nvié  mandar  por  mi  carta,  et  sobre  esto  que  füistes  vos  é  que- 
masteis ,  é  astragastes  aquellas  pueblas  que  ellos  habían  fechas 
en  vuestro  término ;  et  los  de  Segovia  con  grand  fuerza  comen- 
táronlas de  poblar  de  cabo,  é  vos  que  fuistes  é  quemásteslas  é 
astragásteslas  otra  vegada;  et  porque  me  fizíeron  entender  que 
los  de  Segovia  fecieron  su  hermandad  con  los  de  allende  Sierra, 
é  vosotros  con  los  del  arzobispado  de  Toledo,  yo  envié  allá  á 
maestro  Lope  obispo  de  Córdoba  (1)  é  á  don  Ordoño  mayordomo 
de  la  reyna  doña  Berenguela,  que  ficiesen  é  tomasen  tregua  de 
la  una  Villa  á  la  otra,  c  que  tomasen  otros  caballeros,  de  Se- 
govia, é  de  Madrid,  é  de  las  villas  faceras  (2);  é  si  fallasen  que 
los  de  Segovia  habían  fecho  algunas  pueblas  en  vuestro  término 
que  las  derribasen,  é  dexasen  el  término  por  de  Madrid;  et  el 
obispo ,  é  don  Ordoño  fueron  hi  (3)  con  caballeros  de  Segovia ,  é 
ÚQ  hi  de  Madrid,  é  de  las  otras  villas  faceras,  é  fueron  estos:  de 
Segovia,  Sancho  Estevan,  et  el  Romo,  é  García  Gutiérrez,  é  don 
García  fijo  de  Domingo  Sancho;  et  de  Madrit,  Don  García  Vicent, 
et  don  García  fijo  de  doña  Amuña,  é  Ferrand  Alvarez  ^  ó  don 
García  fijo  de  Martin  Estevan  (4);  et  de  las  vecindades  de  Toledo, 
don  Servant,  é  don  Gudiel,  é  Pero  Ferrandez  alguacil,  é  don 
García  Yanez,  é  don  Juan  Estevanez;  et  de  Medina,  don  (5)  Fijo 
é  Aparicio  Ruiz  mis  alcaldes;  et  de  Guéllar,  Sancho  Vella;  et  de 
Cuenca,  Miguel  Ferrandes;  et  de  Guadalfajara,  don  Ulan;  et 
dixiéronme  que  vos,  los  de  Madrid,  mostrastes  hi  un  previlegio 
del  emperador  don  Alfonso ,  en  que  dice  (6)  que  desde  el  puerto 


(1)  Elegido  á  9  de  de  Mayo  de  isa"?. 

(2)  Fronterizas.  Díjose/ace/a  del  Isilin/acies. 

(3)  Halándose  el  Rey  en  Buitrago.  Véase  el  documento  siguiente. 

(4)  «Don  Goncalo  fi  de  Martin  Estevan»  era  fiador  en  25  de  Abril  de  1235.  Véase  el 
documento  55,  donde  es  nombrado  asimismo  el  alcalde  Garci  Bicent. 

(5)  Burriel  «ie  Medina  don...  fijo.»  Este  alcalde  reaparece  en  el  próximo  documento. 
Su  nombre  propio  Félix  reviste  varias  formas:  F¿x,  Fiz,  Fijo,  Felicia,  Féíices,  etc. 

(6)  Toledo,  1.°  Mayo  1152.— «Dono  autem  vobis  nominatos  montes  et  serra*^,  nomina- 
tim  er  singulatim  a  porlu  del  Berroco,  qui  dividit  terminum  Abule  et  Segobie,  usque  ad 
portum  de  Lozzoya  cum  ómnibus  intermediis  montibus  et  serris  et  vallibus;  ita  quod, 
sicutaqua  descenditetdecurrit  versus  villam  vestram  a  summitate  ipsorum  montium 
eos  usque  ad  Maidrit,  ab  hac  die  usque  in  perpetuum,  libere  et  quiete  possideatis.» 


MADRID    DESDE   EL    AÑO    1235   HASTA   EL    DE    1275.  '2d 

del  Berrueco,  como  parte  término  entre  Ávila  [é]  Segovia  fasta  el 
puerto  de  Locoya^  asi  como  descienden  las  aguas  por  somo  de  la& 
sierras  fasta  Madrid ,  que  era  vuestro  término  de  los  de  Madrid; 
et  esto,  que  lo  testimoniaban  los  ornes  buenos  de  las  villas  face- 
ras, que  hi  vinieron,  que  era  así,  segund  dice  el  previlegio;  et 
que  sobre  esto  que  fueron  el  obispo  é  don  ordonio  á  Manzanares 
é  al  Colmenar  é  á  las  otras  pueblas,  é  las  casas  que  hi  fallaron 
fechas,  feciéronlas  derribar,  et  dexaron  todo  el  término  por  de 
Madrid,  segund  que  se  contiene  en  el  previlegio;  et  é  sobresto 
pedístesme  merced,  que  mandase  hi  lo  que  toviese  por  bien. 

Et  yo,  habido  mi  acuerdo  con  obispos  é  con  los  ricos  omes  é 
los  omes  buenos  que  eran  conmigo,  otórgovoslo  é  confírmovoslo 
por  vuestro,  bien  é  cumplidamente,  segund  se  contiene  en  el  pre- 
vilegio del  emperador  que  vos  tenedes  en  esta  razón;  é  mando  é 
defiendo  á  los  de  Segovia  que  de  aquí  adelante  que  non  fagan 
pueblas  ningunas  en  ello;  é  si  las  han  fecho  que  las  derribedes- 
vos,  é  finque  por  vuestro.  Et  desto  vos  mandé  dar  esta  mi  carta 
sellada  con  mió  sello  colgado. 

Dada  in  exercitu  prope  Sivillam,  Rege  exp[rimente],  xxiv  die 
septembris,  era  m.cc.lxxx  et  sexta. 

La  parte  que  tomaron  los  madrileños  en  las  conquistas  de  Cór- 
doba y  de  Sevilla,  y  que  ha  dejado  en  este  documento  historiada 
con  palabras  de  eterna  memoria  el  mismo  conquistador  San  Fer- 
nando, es  natural  y  legítima  consecuencia  del  Fuero  de  1222  (1): 

«Cura  itaque  Conciliura  de  Madrid  avo  meo,  regi  Alfonso  inclite  recor- 
dationis  et  famosiesimo  imperatori,  necnon  et  avúnculo  meo  regi  ílenricOy 
et  michi  circa  principium  regni  mei  et  circa  progressum,  in  ómnibus  que- 
cumque  volui ,  semper  fideliter  et  devota  adheserit ,  et  variis  servitiis  sine 
intermissione  me  sibi  obligaverit. .  vobis  duximus  foros  honestos  et  utile» 
concedendos... 

»In  anno,  quo  pectaveritis,  non  faciatis  fonsadum;  et  in  anno,  quo  fece- 
ritis  fonsadum  ,  non  pectetis.  Fonsadum  vero  hoc  modo  debetis  faceré. 
Extra  regnura  cura  corpore  regís  debetis  semel  in  anno  faceré  fonsadum  et 
esse  cum  eo  in  fonsado,  quantum  ipse  illuc  fuerit.  In  regno,  quotiens  rex 
opus  habueiit  et  vos  vocaverit,  debetis  iré  in  fonsadum  cum  corpore  regi8.> 

(1)    Otorprado  en  Peñafiel  á  2Í  de  Julio.  -Cavanilles,  páginas  55  y  56. 


30  boletín  de  la.  real  academla.  de  la  historia. 

No  en  balde  Sevilla,  sobre  su  puerta  de  Jerez,  ha  ostentado 
este  antiguo  epígrafe: 

«Hércules  me  edificó; 
Julio  César  me  cercó 
De  muros  y  torres  altas; 
Un  Rey  santo  me  ganó 
con  Garci  Pere:  de  Vargas.t^ 

Sobre  las  hazañas  de  Garci  Pérez  y  de  sus  paisanos,  los  madri- 
leños, en  el  cerco  de  Sevilla,  discurre  largamente  el  P.  Burriel  (1), 
comenzando  por  asentar  que  «Gómez  Ruiz  Manzanedo  gobernaba 
la  gente  del  concejo  de  Madrid.» 

¿Habia  muerto  D.  Rodrigo  Rodríguez  Girón?  Varios  docu- 
mentos (35,  37,  39,  40,  54,  59,  63  y  64),  corrientes  desde  el 
mes  de  Abril  de  12 IG  hasta  el  17  del  mismo  mes  del  año  1247,  le 
denominan  señor  de  Madrid;  en  cuyo  cargo  tuvo  por  antecesores 
á  D.  Diego  López,  D.  Gómez  Pérez,  D.  Alfonso  Tellez  y  D.  Diego 
de  Henares.  Su  hijo  D,  Gómez  Ruiz,  el  que  gobernaba  la  hueste 
de  nuestro  Concejo  durante  el  asedio  de  Sevilla  (20  Agosto  1247- 
23  Noviembre  1248),  era  seguramente  señor  de  Madrid  en  Setiem- 
bre de  1249,  conforme  lo  demuestra  el  documento  68.  De  él  otra 
cosa  no  supo  D.  José  Antonio  Álvarez  y  Baena  (2),  sino  que  «es 
mencionado  por  Gerónimo  Q)uintana  entre  los  Capitanes  natura- 
les de  la  Villa  de  Madrid,  y  que  fué  valeroso  soldado  y  Capitán 
de  la  gente  que  envió  este  pueblo  á  servir  al  Santo  Rey  Don 
Fernando  por  el  año  1248  en  el  cerco  de  la  Ciudad  de  Sevilla,  en 
que  así  él  como  su  gente  manifestaron  su  gran  esfuerzo  y  lealtad.» 


67. 


Sevilla,  24  Agosto  1249.  Madrid  y  el  Real  de  Manzanares. — Domingo 
Palacio,  Colección  diplomática,  páginas  79-82. 

Este  es  traslado  de  una  carta,  fecha  en  esta  manera. 


(1)  Memorias  para  la  vida  del  santo  rey  D.  Fernando,  pág-inas  113-125. 

(2)  Hijos  de  Madrid.  Diccionario  histórico,  t.  ii,  páginas  315  y  ÍUG.  Madrid,  í'?90. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA    EL    DE    1275.  31 

Ferrandiis,  Dei  gratia  Rex  Gastelle  et  Toleti  et  Legionis  et 
Gallicie  et  Seville  et  Gordube  et  Murcie  et  Jaheni,  á  vos  don  Fijo 
ó  á  don  Servant,  mios  alcalles  (1),  Salutem  et  gratiam. 

Sepades  que  cavalleros  de  Segovia  é  de  Madrit  vinieron  ante 
mí  sobre  la  contienda  que  avien  sobre  términos  ó  sobre  pastos, 
é  oy  (2)  sus  razones  de  ambas  las  partes,  ;et  tove  por  derecho 
con  conseio  de  mios  Ricos  Ommes  6  de  Obispos  ó  de  Alcalldes  é 
de  otros  ommes  bonos  que  conmigo  eran ,  lo  que  yo  mandé 
quando  vinie  de  Górdova  ó  la  gané ,  é  fui  en  Buytrago  c  envié 
desir  á  Maestre  Lop  Obispo  que  fué  de  Górdova  (31  é  á  Ordon 
alvarez  que  fuesen  á  aquellos  logares  sobre  que  avien  la  con- 
tienda é  los  derribasen ,  é  ellos  estonce  por  mió  mandado,  fueron 
allá  é  los  derribaron. 

Et  después  desto  que  yo  mandé  derribar  dizen  [que]  los  do 
Segovia  é  otros  ommes  de  orden  que  poblaron  casas  é  fizieron 
colmenares  é  pusieron  vinnas  é  árboles,  é  que  labraron  en  aque- 
llos logares  que  avien  á  estar  quedos  ques  non  labrasen.  Onde 
yo  mandé  firmemiente,  commo  en  vos  fio,  que  luego  man  á 
mano  vayades  allá  á  aquellos  logares ,  é  quanto  fallardes  en  ver- 
dad que  ellos  derribaron  por  mió  mandado  é  yo  mandé  derribar 
á  Maestre  Lop  ó  á  Ordon  álvares,  é  después  lo  poblaron  los  unos 
ó  los  otros  en  los  logares  sobre  que  han  la  contienda,  tan  bien 
casas  commo  aldeas,  commo  colmenares,  commo  alberguerías, 
commo  vinnas,  commo  huertos,  commo  parrales,  commo  árboles, 
commo  aradas,  que  lo  derribedes  todo  é  que  los  desfagades;  é  si 
algo  labraron,  que  finque  quedo  é  se  non  labre,  é  sea  prado  para 
pastos  á  los  ganados;  é  nenguno  non  y  labre  fasta  que  yo  lo  libre 
entre  ambas  partes,  nin  fagan  dehesas  nengunas. 

Et  otrossí,  después  desto  que  yo  mandé  desfacer  é  derribar 
vinieron  ante  mí  cavalleros  de  Segovia  é  de  Madrit  á  San  Este- 
van  (4);  é  yo  con  conseio  de  la  Rey  na  mi  madre  é  del  arzobispo 


(I)    Del  documento  anterior  se  desprende  que  Don  Fijo  era  alcalde  del  Rey  en  Me- 
dina del  Campo,  asi  como  de  Toledo  lo  era  Don  Servando. 
(9)    Oí. 

(3)    Fallecido  á  10  de  Junio  de  1215. 
(i)    De  Gormaz. 


32  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

don  Rodrigo  de  Toledo  é  de  Obispos  é  Ricos  Ommes  ó  de  otros 
ommes  bonos  que  conmigo  eran,  mandó  commo  paziessen  ó 
commo  cortasen  comunalmientre,  mas  que  non  rompiessen,  nin 
(Icrraigassen,  nin  labrassen,  nin  poblassen,  nin  fiziessen  casa  de 
nuevo.  E  mándelo  desterminar  de  tal  logar  fasta  tal  logar:  desdel 
os  del  Ferrenno  (1)  por  do  passa  la  carrera  toledana  derecha 
commo  va  á  galapagar;  é  dende,  coqjmo  va  á  paz  en  parra  (2)  é 
á  guadarrama;  é  dende  á  arriba  commo  va  el  arroyo  á  Sagriella 
ó  la  vega,  de  la  otra  parte  commo  va  la  carrera  de  la  del  Ferrenno 
á  la  torre  de  nava  de  huerta;  é  dende,  á  guadarrama  la  que  va 
á  Madrit  (3)  fasta  commo  cae  zofra  en  guadarrama.  Et  este  tér- 
mino, que  yaze  entre  medias,  que  pascan  é  corten  los  de  Madrit 
c  los  de  Segovia,  mas  non  derrayguen  los  unos  nin  los  otros;  ó 
esto  pora  pazer  é  pora  cortar,  é  non  pora  al.  E  por  esta  vida,  que 
les  yo  do,  salvos  finquen  sus  derechos  á  ambas  las  partes  de  todas 
sus  demandas;  que  nin  pierdan  nin  ganen  los  unos  nin  los  otros. 
E  mando  que  si  en  estos  lugares  sobredichos,  que  yo  les  dy,  con- 
viniessen  pora  cortar  ó  pora  pazer  alguna  cossa ,  ó  poblaran  de 
nuevo  casas  é  aldeas,  ó  vinnas.  ó  huertos,  ó  colmenares  ó  alber- 
guerías,  que  lo  derribedes  todo;  é  que  vivan  desta  guisa  tan  bien 
los  de  Segovia  commo  los  de  Madrit,  é  corten  é pascan  por  todos 
estos  logares  sobredichos,  assí  commo  yo  lo  mandé  en  Sant  Este- 
van  (4),  desta  Navidad  primera  que  viene  (5)  fasta  im  anuo.  Et 


(1)  Hoy  Puerta  de  Hierro,  ó  de  Perales,  hacia  el  punto  donde  la  carretera  real  del 
Escorial  á  Galapagar  se  ve  cruzada  junto  al  arroyo  del  Tercio  por  el  camino  de  la  mes- 
ta  ó  de  los  g-anados  trashumantes. 

(2)  «Et  la  nava  dicha  de  huerta  es  de  Johan  martinez  é  fue  de  una  duenna  de  gua- 
dalfaiara  que  casó  en  madrit...  Et  znfra  es  suya ,  que  la  ovo  por  troque  de  las  duennas 
de  sancto  domingo  de  madrit...  V.i  paz  en  parra  fue  de  don  moriel  yvannes,  que  a  ciento 
annos  é  mas  que  es  muerto ,  é  es  oy  en  dia  de  garzia  ferrandez  su  nieto ,  quel  copo  por 
herencia  de  garzia  ferrandez  su  padre. >;  Alegato  del  Concejo,  en  1312,  impreso  por  el 
Sr.  Palacio  en  su  Colección  diplomática,  1. 1,  páginas  217,  218. 

(3)  Rio  Manzanares. 

(4)  De  Gormaz.  Este  mandato,  ú  ordenamiento,  debió  librarse  juntamente  con  la 
sentencia  ó  fallo  del  santo  Rey  (20  Junio  1239),  demarcando  los  términos  y  fijando  los 
mojones  entre  Madrid,  Segovia  y  aldeas  de  estas  dos  villas,  donde  también  el  río 
Manzanares  recibe  el  nombre  de  Guadarrama.  Tráela  Cavanilles,  Mem.  cit.,  pági- 
nas 57-59. 

(5)  25  Diciembre  1249. 


MADRID    DESDE   EL    AÑO    1235    HASTA    EL    DE    1275.  33 

á  este  plazo  saldré  yo  á  la  tierra,  si  Dios  quisiere;  é  librar  gelo 
he,  coramo  entendiere  que  fuere  derecho  é  razón. 

Data  apud  Sivillam ,  Rege  exped[iente],  xxiiii  die  Augusli, 
Era  M.cc.Lxxx  séptima. — Lupi  Sanch  scripsit. 

En  este  traslado  ay  scripto  sobre  la  regla  primera,  o  diz  «gra- 
cia»; é  otrosí  ay  interlineado,  o  diz  «otrossí»;  é  ay  escripto  sobre 
raydo,  o  diz  «términos»,  é  ífdiz  «apud»,  é  nol  entorpezca. 

Yo  Domingo  Martínez  escribano  público  en  Madrit  por  Per 
Estevan  é  Munno  Garzia,  notarios  públicos  de  nuestro  sennor  el 
Rey  en  este  mismo  logar,  vi  la  carta  dicha,  onde  saqué  este  tras- 
lado, é  ílz  aquí  este  mió  sig-¡-no. 

Esta  carta  es  escripta  en  pergamino  de  paper  é  seellada  con 
seello  de  cera  colgado  é  con  cuerda  de  cánnamo: — Lope  Fernan- 
dez la  tiene. 

Ha  perecido  el  original  de  la  carta,  descrito  por  el  traslado  pre- 
sente. Este  carece  de  fecha,  que  hubo  de  ser  á  corta  diferencia 
medio  siglo  más  tarde,  en  atención  á  las  firmas  de  los  notarios. 

La  divisoria  geográfica,  trazada  por  este  documento  insigne, 
merece  estudiarse  á  la  luz  de  otros  dos:  el  de  Alfonso  VIII  á 
28  de  Julio  de  1208  (Gavanilles,  páginas  51  y  52);  y  el  de  Alfon- 
so X  á  26  de  Diciembre  de  1275  (Palacio,  t.  i,  páginas  123-125J. 


68. 


Madrid.  Setiembre  1249. — Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  EscrituraB 
originales  del  siglo  xui. 

In  dei  nomine  et  eius  gratia.  Ego  don  Roy  sanchez  fi  de  fe- 
rrand  sanchez  vendo  toda  quanta  heredat  de  pan  levar  é  casas 
que  he  en  Sataf  (1)  con  entradas  é  con  exidas  é  con  aguas  é  con 
pasturas,  assí  comol  pertenece  é  assí  como  la  heredé  de  mi  madre 
doña  Simena.  Et  vendólo  á  vos  doña  Maria  domingo  é  que  fues- 
tes  de  don  Domingo  el  Abbad  de  Goslada  é  á  vuestros  fijos  Diego 
andres  é  doña  Mayor:  precio  placible  Ochaenta  é  iii  moravedís; 
on  so  pagado  ó  non  remanece  entre  nos  sinon  paz.  Ego  Roy  san- 

(1)    Gctafe,  cabeza  de  partido,  dos  leguas  al  Sur  de  Madrid. 

TOMO  IX.  3 


34  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

chez  sobredicho  vendedor  so  fiador  é  redrador  á  todo  homne  que 
esLo  sobredicho  que  yo  vendo  demandare,  que  yo  redre  é  faga 
sano,  yo  ó  qui  lo  mió  heredare  á  vos  doña  Maria  domingo  é  á 
vuestros  hijos  Diego  andres  ó  Doña  Mayor,  ó  á  qui  de  vos  lo 
oviere,  sin  todo  entredicho. 

Testes  sunt,  qui  viderunt  et  audierunt,  Pedro  royz  ñ  de  don 
Pelayo,  don  Pasqual  fi  de  don  Gebrian  de  Lobingos,  don  Rodrigo 
fi  del  caqueno,  ferrand  martinez  fi  de  iohanes  caro,  don  Sabas- 
tian  de  la  portiella,  S."  diaz,  Garcia  goncalvez  fi  de  D.°  johannes 
de  don  Oria. 

Facta  carta  in  mcnse  Septenbris,  era  m."  ce*  lxxx.*  vii.',  Reg- 
nante  rege  ferrando  en  Gastiella  é  en  Tolledo,  é  en  León,  é  en 
Gallicia  ó  en  Sevilla  ó  en  Górdova  ó  en  Murcia  é  en  Jahen,  Sefior 
en  la  honor  de  Madril  Gómez  royz  girón  ^  Alguacil  Garcia  sabas- 
tian,  Sayón  Bartollomé  oncenero.  Juan  perez  testis,  qui  me 
notavit. 

69. 

Perusa,  2  Enero  1252.  Breve  inédito  de  Inocencio  IV. — Liher  privilegio- 
rum  ecclesie  Toletane,  fol.  99  v. 

Innocencius  episcopus,  servus  servorum  dei,  Dilectiis  filiis 
Decano  et  Capitulo  Toletano  Salutem  et  apostolicam  benedic- 
tionem. 

Paci  et  tranquillitati  vcstre  paterna  volentes  sollicitudine  pro- 
vi  dere,  auctoritate  vobis  presencium  indulgemus  ut  ad.  recep- 
tionem  vel  provisionem  alicuius  in  pensionibus  et  ecclesiasticis 
beneficiis  compelli  per  li Iteras  apostólicas,  vel  Icgatorum  aposto- 
lice Sedis,  minime  valeatis,  nisi  littere  apostolice  plenam  et 
expressam  de  verbo  ad  verbum  de  hac  indulgencia  eiusque  toto 
tenore  fecerint  mencionen!. 

Nulli  ergo  omnino  hominum  liceat  hanc  paginara  nostre  con- 
cessionis  infringere  vel  ei  ausu  temerario  contraire.  Siquis  autem 
hoc  attemptare  presumpserit,  indignationem  omnipotentis  dei  ct 
beatorum  Petri  et  Pauli  apostolorum  eius  se  noveritincursurum. 

Datum  Perusii,  mi  Nonas  Januarii,  Pontificatus  nostri  anno 
Nono. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA   EL    DE    1275.  35 

Coincide  por  el  tiempo  esta  bula  con  el  tiempo  en  que  se  agen- 
ciaba el  trueque  del  señorío  de  Baza  por  el  de  Uceda  y  otros  lu- 
gares, llevado  felizmente  á  cabo  entre  el  rey  San  Fernando  y  su 
hijo  D.  Sancho,  arzobispo  de  Toledo,  cuyos  documentos  (Sevilla 
22  y  25  Abril)  trae  el  Líber  privilegiorum,  fol.  153  r.-154  r., 
fol.  165  V.  (1),  siendo  muy  notable  en  el  segundo  esta  cláusula: 

«Et  por  que  esta  cosa  sea  firme,  et  non  venga  en  dubda.  Nos 
don  sancho  electo  de  la  eglesia  de  toledo ,  et  nos  el  deán  de  la 
eglesia  de  toledo ,  et  nos  el  cabillo  de  la  eglesia  de  toledo,  et  Nos 
los  arcidianos  de  la  eglesia  de  toledo,  fisiemos  seellar  esta  carta 
de  nuestros  seellos.» 

Desgraciadamente  faltan  las  ñrmas;  pero  acaso  uno  de  los  seis 
sellos  colgantes  del  original,  que  no  he  logrado  ver,  exprese  el 
nombre  del  arcediano  de  Madrid. 

Consta  que  á  la  sazón  los  campos  de  Madrid  y  de  su  comarca 
padecieron  de  angustiosa  y  prolongada  sequía;  la  cual  se  reme- 
dió bajo  la  inspiración  de  un  religioso  del  convento  de  San  Fran- 
cisco el  Grande^  como  lo  refiere  el  diácono  Juan,  biógrafo  de 
San  Isidro. 

70. 

Perusa,  \5  Octubre  1252.  Breve  de  Inocencio  IV  concediendo  indul- 
igencias  á  los  que  visitaren  anualmente  el  sepulcro  de  San  Fernando. — 
Memorias  para  escribir  la  vida  del  Santo  Rey,  pág.  207. — No  lo  registra 
Pottha6t(2). 

Innocentius  Episcopus,  servus  servorum  Dei,  Universis  Christi 
üdelibus,  presentes  litteras  inspecturis,  salutem  et  apostolicam 
benedictionem. 

Licet  omnipotens  Deus  misereatur  omnium  et  nihil  odiat 
eorum  que  fecit,  peccata  hominum  propter  pa?nitentiam  simu- 
lando; quia  tamen  fidelibus  defunctis  oraliones  fidelium  multuui 


(1)  Publicados  en  el  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida  del  santo  rey  D.  Fernando, 
páginas  53 1-53P. 

(2)  Regesta  Pontijicum  romanorum ,  inde  ab  anno  poat  Cliristum  natum  Mcxcvm  ad 
annum  mccciv;  Berolini,  1875. 


36  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

prosunt,  digne  ut  a  peccalis  solvantur  orat  Ecclcsia  pro  anima- 
bus  fidelium  defunctorum.  ínter  quos  clare  memorie  Fernandus 
rex  Castelle  ac  Legionis  gressus  suos  in  via  mandatorum  Domini 
direxisse  creditur,  cultum  nominis  ipsiiis  magnifice  ampliando; 
verum,  quia  non  ex  operibus  justitie  que  fecerit  homo,  sed 
secundum  suam  misericordiam  illum  salvum  facit  Dominus 
Jesús  Christus,  rogamus  universitatem  vestram  et  hortamur  in 
Domino,  in  remissionem  vobis  peccaminum  iniungentes,  quate- 
nus  ad  Ecclesiarn  Ispalensem,  in  qua  corpus  eiusdem  Regis  tu- 
mulatum  esse  dicitur,  imploraturi  a  Domino  vestrorum  et  ipsius 
Regis  delictorum  veniam  humiliter  accedatis.  Nos  enim  de  om- 
nipotentis  Dei  misericordia  et  beatorum  Petri  et  Pauli  Apostólo- 
rum  eius  auctoritate  confisi,  ómnibus  veré  pcnitentibus  et  con- 
fessis,  qui  causa  devotionis  in  die  anniversarii  dicli  domini 
Regis,  annuatim  ad  eamdem  Ecclesiarn  accedentes,  ibidem  pre- 
ces fuderint  pro  anima  dicti  regis,  unum  annum  et  quadraginta 
dies  de  injunctis  sibi  penitentiis  misericorditer  relaxamus. 

Datum  Perusii,  idibus  octobris  ponlificatus  nostri  anuo  décimo. 

A  esta  bula  de  Inocencio  IV,  hay  que  juntar  otra  (1),  asimismo 
dirigida  á  todos  los  fieles  y  despachada  en  Anagni  á  11  de  Julio 
de  1254: 

Innocentius  Episcopus,  servus  servorum  Dei,  Universis  Ghristi 
fidelibus,  presentes  litteras  inspectuiis,  salutem  et  apostolicam 
benedictionem. 

Clare  memorie  Fernandus,  rex  Castelle  ac  Legionis,  in  via 
mandatorum  Domini  sic  ambulasse  creditur,  ut  ab  ipso  delicto- 
rum suorum  veniam  consequatur.  Nos  itaque,  cupientes  ipsius 
animam  orationibus  fidelium  adjuvari,  ómnibus  veré  pcnitenti- 
bus et  confessis,  qui  ad  Ecclesiarn  Ispalensem,  in  qua  corpus 
ejusdem  Regis  sepultum  esse  dicitur,  qualibet  die  sabbati  cum 
devotione  accesserint,  imploraturi  a  Domino  ejusdem  Regis  ve- 
niam delictorum,  vel  eidem  Ecclesie  pro  remedio  anime  dicti 
Regis  charitatis  beneficia  impensuri,  de  omnipotentis  Dei  mise- 
ricordia et  beatorum  apostolorum  Petri  ct  Pauli  auctoritate  con- 


(1)    Memorias  para  la  vida  del  santo  rey  D.  Ftrnando,  pág-.  209.  No  la  menciona 
Potthast. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA    EL    DE    12~5.  37 

fisi,  vigiuti  dies  de  injuncta  sibi  peniteiitia  misericorditer  rela- 
xamus. 

Datam  Anagnie,  v  idus  julii,  Ponlificalus  noslri  auno  duodé- 
cimo. 

Con  una  y  otra  bula  se  traba  y  justifica  la  expresión  del  anti- 
guo biógrafo  de  San  Isidro  (1):  «ítem,  regnanle  rege  dompno 
ferdinando,  cuius  corpus  apud  yspalim  requiescit,  accidit  quen- 
dam  virum  ex  eius  curia,  ad  colligendam  exaccionem  regiam, 
que  vulgariter  dicitur  martinega ,  in  tempore  ycmis  sub  mense 
decembri  raaieritum  cerlissime  advenisse;  et  ut  dicamus  ad 
maiorem  rey  certitudinem,  ospitatus  fuit  in  suburbio  iuxta  eccle- 
siam  beati  martini  in  petri  domibus  carrantone.» 

En  su  lugar,  ó  en  el  diploma  de  Alfonso  X  (2),  fechado  en  Se- 
villa á  14  de  Marzo  de  1265,  veremos  cómo  los  clérigos  de  las 
parroquias  de  Madrit  facían  el  aniversario  del  muy  noble  é  muy 
alto  é  muy  honrado  rey  Don  Fernando. -n 


71. 

Madrid,  16  Mayo  1254. — Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras 
originales  del  siglo  xui. 

Gonnoscuda  cosa  sea  á  todos  los  ornes,  que  esta  carta  vieren, 
commo  yo  Don  Rodrigo  rodríguez  so  pagado  de  todas  quantas 
debdas  devie  el  convento  de  las  dueñas  de  Sancto  Domingo  de 
Madrit  á  mió  padre  don  Rodrigo  rodríguez  é  á  mi  madre  doña 
Toda  é  á  mí,  de  yeguas  ó  de  patos.  De  todo  so  pagado;  é  non 
remanesce  entre  Nos  sino  paz. 

Testigos,  que  oyeron  á  don  Rodrigo  rodríguez  dezir  que  era 
pagado,  assí  commo  en  esta  carta  es  escripto:  Don  Gómez  royz; 
Pedro  Goncalvez  carandio  cavallero  de  don  Rodrigo  rodríguez,  et 
Diago  ferrandez  de  Revenga  (3),  o  Esidro  (4)  Goncalvez. 


(1)  Códice,  pág.  17. 

(2)  Doc.  85. 

(3j    Revenga,  lugar  que  con  el  de  las  Navas  de  Riofrío  forma  ayuntamiento  en  la 
provincia  y  partido  de  Segovia. 
(1)    Isidro. 


38  BOLETÍN   DE   LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

Testigos  de  la  villa,  el  arcipreste  don  martin  ivaiines,  don  Juan 
perez  clérigo  de  sant  Salvador^  don  Andrés  fi  de  Martin  Joan  fi 
de  Juan  Negro,  don  Blasco  telo,  Garci  goncalvez  fi  de  doña  godo, 
Garci  benitez  de  sogovia  (1),  Ruy  pelaez  fl  de  don  Pelayo. 

Fecha  esta  carta  é  esta  paga  xvi  dias  andados  de  Mayo.  Et 
porque  esta  carta  seya  ñrme  é  creyda,  ó  que  non  aya  y  dubda 
ninguna,  yo  don  Rodrigo  rodriguez  seelléla,  con  mió  sello  col- 
gada, era  m."  cc.^  lxxxx.*  secunda. 

Domingo  pelaez  fi  de  don  Pelayo  testis,  qui  me  scripsit. 


72. 


Junio  de  1254.  Consagración  de  la  iglesia  de  San  Juan  por  Fray  Robería 
obispo  de  Silves  (Algarbe).  Don  Bartolomé  arcediano  y  Don  Lázaro  arci- 
preste de  Madrid. — Quintana,  Historia  de  la  antigüedad,  nobleza  y  grandeza 
de  Madrid,  fol.  66  v.  (2). 

«La  Iglesia  parroquial  de  San  Juan  es  de  las  antiguas  desta 
Villa,  y  una  de  las  tres  consagradas  que  ay  en  ella.  Consagróse 
el  año  de  mil  docientos  y  cinquenta  y  quatro,  Reynando  el  Rey 
Don  Fernando  el  Santo  (3) ,  por  Fray  Roberto  Obispo  Silvense^ 
de  licencia  de  Don  Sancho  electo  Arcobispo  de  Toledo.  Consta 
por  un  instrumento,  que  tiene  esta  Iglesia  escrito  en  pergamino 
y  en  lengua  Latina,  con  su  sello  de  cera  pendiente,  su  data  en 
Madrid  á  nueve  de  Junio  del  mismo  año.  Lo  mismo  dize  un  le- 
trero en  la  capilla  mayor  á  la  parte  del  Evangelio  por  estas  pa- 
labras : 

Consécrala  fuit  hsec  Ecclesia  ad  honorem  Sancti  Joannis  Bap- 
tistx  per  fratrem  Rohertion  Silvensem ,  de  licentia  Domini  Sane- 
tii  Archiepiscopi  Toletani,  anno  1254.  Non.  Junii,  concessione 
indulgentiarum  40. 

Por  este  mismo  año  y  por  el  mes  de  Julio  siguiente  Don  Bar- 
tolomé Arcediano  de  Madrid  dio  á  esta  Iglesia,  á  ruego  de  Lácaro 


(1)  Segovia. 

(2)  Madrid ,  IG29. 

(3)  Había  fallecido  en  30  de  Mayo  de  1252. 


MADRID    DESDE   EL   AÑO    1235   HASTA   EL    DE    1275.  39 

Arcipreste  de  la  misma  Villa  reliquias  de  San  Juan  Bautista,  de 
San  Julián  Mártir  y  de  Santa  Marina  Virgen  y  Mártir;  como 
consta  de  una  escritura  antigua,  su  data  Apud  sanctum  Audi- 
tum  (1)  nono  Kalendas  Augusti^  anno  Domini  1254.» 

La  iglesia  parroquial  de  San  Juan  aparece  en  la  carta  foral, 
otorgada  por  Alfonso  VIII  (2),  y  en  escrituras  [3]  de  los  años  1219 
y  1225.  Su  vetusta  fábrica,  moruna  ó  bizantina,  cediendo  al  mo- 
vimiento general  del  gusto  arquitectónico,  predominante  al  fin 
del  reinado  de  San  Fernando,  debió  venir  al  suelo,  para  dar  lugar 
á  otra  nueva  de  estilo  ojival  ó  gótico,  labrada  ya,  ó  llevada  á  feliz 
remate,  poco  antes  de  consagrarse  en  Junio  de  1254. 

Los  pergaminos  originales  y  la  inscripción  de  la  capilla  mayor, 
que  trae  Quintana ,  han  desaparecido.  A  principios  del  siglo  xvii 
se  renovó  la  fábrica ,  y  ha  vuelto  á  caer  á  principios  del  actual 
para  no  levantarse  más.  Sobre  el  texto,  cuya  pérdida  lamenta- 
mos, no  será  razón  desatender  lo  que  escribe  Don  Juan  Váz- 
quez del  Mármol,  prebendado  eruditísimo  de  la  catedral  de  Gra- 
nada; el  cual,  de  su  puño  y  letra,  hacia  el  año  1568,  en  el  códi- 
ce R  5  áe  la  Biblioteca  Nacional,  folio  124  r.,  trazó  este  apunte 
inédito: 

«Diome  esto /aria  (4)  y  lo  de  Sevilla  (5) : 

f  Suma  de  una  carta  de  consagración  que  la  yglesia  de  San 
Juan  de  la  villa  de  Madrid  tiene  escrita  en  pergamino  con  sello 
de  cera  parda  pendiente.  Es  de  figura  oval;  tiene  señalado  un 
obispo. 

Divina  miseratione  Silvensis  episcopus ,  etc. 

Festum  consecrationis  memórate  Ecclesiae  concelebratur  prima 


(1)  Abadía  de  San  Tuy  en  las  montañas  de  Buitrago. 

(2)  Documento  15. 

(3)  Documentos  37  y  40. 

(4)  Quién  fuese  el  donante ,  lo  declara  Vázquez  del  Mármol  en  el  folio  131  r.  del  có- 
dice: 

«Ha  trasladado  de  latín  en  romance  esta  hstoria  Sebastian  de  f aria,  hijo  de  luís  faria, 
y  nieto  de  sebaírtían  de  faria  de  nación  portugués,  que  vino  con  la  emperatriz,  de  por- 
tugal,  sirviendo  en  su  cámara  en  el  año  de  mili  é  quinientos  y  veinte  y  seis,  y  está  en- 
terrado en  la  iglesia  de  S.  Andrés  en  el  coro  de  la  dicha  yglesia.» 

(5)  Esto  es ,  copia  de  dos  inscripciones  cristianas  (Hübner,  66,  68)  recién  descubier- 
tas (año  1565),  á  la  sazón  en  Sevilla  junto  á  la  iglesia  de  San  Bernardo. 


40  BOLETÍN   DE    LA    REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Dominica  mensisjunii.  21  (1).  vigésimo  primo.  pra3dictis  diebus 
ad  eandem  Ecclesiam  devote  convenire  currens  (2) ,  delictorum 
suorum  veniam  petiluri. 

Data  apud  Mag[er]itum,  anno  Domini  m[°  ce."  quinquagesimo 
quarto].  Era  m.°"  ce.'"*  nonagésima  secunda,  nono  die  junii. 

Las  rayas,  que  stan  en  los  años  del  Señor,  eslava  roto  el  per- 
gamino; y  no  se  pudo  leer. 

En  otro  pergamino  pequeño  eslava  otro  sello  de  cera,  pendien- 
te de  otro  pergamino  (3).  Tenia  un  castillo;  y  debaxo  un  lobo  ó 
perro.  Dizen  que  es  de  unas  reliquias  que  tiene  la  dicha  yglesia.» 

De  todo  ello  paréceme  resultar  que  la  consagración  se  hizo  en 
7  de  Junio,  primer  domingo  de  mes,  y  que  la  concesión  de  in- 
dulgencias se  extendió  y  firmó  el  día  9  para  ser  depositada  en  el 
archivo  de  la  parroquia. 

De  Fray  Roberto,  obispo  de  Silves,  registran  el  nombre  y  dig- 
nidad varios  diplomas  de  Alfonso  X ,  que  pueden  verse  en  el 
tomo  I  del  Memorial  histórico  español.  El  más  antiguo  está  fe- 
chado en  Toledo,  á  5  de  Marzo  de  1254  (4).  En  16  de  Mayo  de  este 
año  era  arcipreste  de  Madrid  (5)  D.  Martín  Ibáñez ,  que  tardaría 
muy  poco  en  fallecer  ó  dejar  este  cargo,  supuesto  que  la  autén- 
tica de  las  reliquias,  que  obtuvo  el  arcipreste  D.  Lázaro,  es  del  24 
de  Julio.  Por  otro  lado,  el  arcediano  D,  Bartolomé,  sucesor  de 
D.  Diego  Zapata  (6),  se  titulaba  Maioritensis  archidiaconus ,  ha- 
llándose en  Toledo  á  30  de  Setiembre  de  1257. 

Desgracia,  y  no  corta,  ha  sido  para  la  historia  de  Madrid,  la 
necia  pretensión  de  los  autores  que,  faltos  de  conocimientos  ar- 


(1)  Tachado  este  número  en  el  manuscrito  con  dos  líneas  transversales,  se  explica 
inmediatamente  por  «vigésimo  primo. v  Acaso  en  el  original  se  leía  «xl.»  Esta  cifra  ni 
debió  ni  pudo  callarse,  al  tenor  de  los  40  días  de  indulgencia  otorgados  á  los  que  en  ade- 
lante visitasen  la  iglesia,  concurriendo  á  celebrar  el  aniversario  de  la  consagración  y 
los  días  de  su  octava. 

(2)  Sic. 

(3)  Tirilla. 

(4)  Consta  que  un  dia  antes  celebraba  el  Rey  Cortes  en  aquella  ciudad.  índice  de  los 
documentos  procedentes  del  monasterio  de  Nuestra  Señora  de  la  Vid,  página  150.  Ma- 
drid, 18G1. 

(5)  Documento  71. 

^6)    Documento  62.  Sus  últimas  memorias  son  del  8  Enero  1247. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA   EL    DE    IT.Ü.  41 

queológicos,  descamaron  la  opinión  asentándola  sobre  monu- 
mentos desfigurados  y  revueltos  ó  mal  interpretados,  al  placer  de 
una  credulidad  jactanciosa.  Quintana  estampó  en  su  obra  (1)  el 
diseño  de  las  tres  piedras  circulares  que  figurando  respectiva- 
mente el  Agnus  Dei ,  la  Cruz  de  San  Juan  y  el  Crisman  del  si- 
glo xiir,  adornaban  la  entrada  del  templo.  Junto  á  ellas,  al 
renovarse  la  facbada,  reinando  Felipe  III,  y  siendo  Pontífice 
Paulo  V,  se  puso  la  inscripción : 

Condita  mille  annis  maneo,  sacrata  irecentis; 

In  lábaro  Ariadas  a.  negat,  uque  negat. 
En,  grave  qiiintus  onus  Pauliis  tenet  urbis  el  orbis; 

Tertius  hic  et  iber  sceptra  Philippus  habet. 

Con  ella  se  pretendía  eternizar  en  la  memoria  de  los  venideros 
un  despropósito  ó  aberración  histórica,  en  que  también  insiste 
Quintana,  afirmando  que  el  Crisman,  mal  llamado  lábaro,  había 
sido  esculpido  mientras  iba  levantando  cabeza  la  heregía  arria- 
na.  De  aquí  dedujo  el  autor  del  epígrafe  que  la  iglesia  de  San 
Juan  tenía  unos  mil  años  de  antigüedad  cuando  se  consagró,  y 
tres  siglos  en  número  redondo  después  de  consagrada.  Ajuicio 
de  Quintana,  que  pudo  ser  el  epigrafista,  la  demostración  es  irre- 
cusable, porque  todas  las  letras  del  Crisman  son  griegas.  ¿Cómo 
no  vio  que  es  latina  la  última  del  XPS,  ni  atendió  á  las  cuatro 
diagonales  del  círculo?  Ese,  corlado  por  ellas  en  segmentos  igua- 
les, no  pudo  pertenecer  á  la  época  romano-visigoda. 

No  estriba  en  otra  razón  el  falso  supuesto  que  no  se  atreve  á 
refutar  el  autor  de  El  antiguo  Madrid  (2)  al  reseñar  la  destruc- 
ción de  «la  inmemorial  parroquia  de  -Sají  Juan,  que  formaba  la 
manzana  430  al  desembocar  de  las  calles  de  Santiago  y  de  la 
Cruzada,  y  era  tan  antigua  que  los  autores  matritenses  la  supo- 
nen fabricada  en  tiempo  de  los  emperadores  romanos,  y  fué  con- 
sagrada á  mediados  del  siglo  xiii.» 


(1)  Folio  19. 

(2)  Tomo  I,  pág.  ■2-28. 


42  BOLETÍN    DE    LA.   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


73. 


Viterbo,  20  Julio  1257.  Bula  de  Alejandro  IV,  concediendo  cuarenta  díaa 
de  indulgencia  á  los  que  visitaren  la  iglesia  del  monasterio  de  Santo  Do- 
mingo el  Real  en  las  festividades  del  Santo  patriarca  y  de  San  Pedro  Már- 
tir (1). —  Ripoll ,  Biillarium  Ordinis  Proedicatorum ^  t.  l,  pág.  345;  Pot- 
thast,  16.934.  Falta  el  original  en  el  archivo  del  monasterio. 

Alexander  Episcopus,  Servus  Servorum  Dei,  dilectis  iii  Ghristo 
filiabas,  Priorisse  (2)  et  sororibus  Monasterii  Sancli  Dominici  de 
Maiorilo  (3)  Ordinis  Sancti  Augustini,  Toletane  Diócesis,  Salutem 
et  Apostolicam  Benediclionem. 

Licetis,  de  cuius  muñere  venit  ut  sibi  a  fidelibus  suis  digne 
ac  laudabiliter  serviatur,  de  abundantia  pietatis  sue,  que  mcrita 
supplicum  excedit  et  vota,  bene  servientibus  multo  majora  relri- 
buat  quam  valeant  promereri;  nihilominus  lamen  desiderantes 
reddere  populum  Domino  acceptabilem ,  fideles  Christi,  ad  com- 
placendum  ei  quasi  quibusdam  illectivis  premiis,  Indulgen  liis 
scilicet  et  remissionibus  invitamus,  ut  exinde  reddantur  divine 
gralie  aptiores.  Gupientes  igitur  ut  Ecclesia  Monasterii  vestri 
congruis  honoribus  frequentetur,  ómnibus  veré  penitentibus  et 
confessis,  qui  Ecclesiam  ipsam  in  sanctorum  Dominici  confesso- 
ris,  cuius,  ut  asseritis,  esí  insignita  vocahulo,  necnon  et  Petri 
Martyris  Festivitatibus  annuatim  venerabiliter  visitaverint,  de 
Omnipotentis  Dei  misericordia  et  Beatorum  Petri  et  Pauli  Apos- 
tolorum  eius  auctoritate  confisi,  quadraginta  dies  de  injunctis 
sibi  penitentiis  misericorditer  relaxamus. 

Datum  Viterbii,  xiii  kalendas  Augusti,  Pontificatus  nostri 
Anno  Tertio. 

Á  Santo  Domingo  de  Guzman,  y  no  al  de  Silos,  estaba  dedi- 


(1)  Canonizado  en  Perusa,  á  9  de  Marzo  de  12.:.3.  Su  fiesta  cae  en  29  de  Abril. 

(2)  Doña  Sol. 

(3)  Una  vez  por  todas  advierto  que  Ripoll  y  Potthast  siempre  escriben  errónea- 
^mente  el  nombre  latino  de  Madrid,  y  que  lo  corrijo  en  el  texto. 


MADRID    DESDE   EL    AÑO    1235   HASTA    EL    DE    1275.  43 

cado  el  nuevo  y  suntuosísimo  templo,  cuya  fábrica  primorosa  de 
estilo  ojival  se  proseguía  y  llevaba  entonces  á  remate  con  grande 
empuje.  Véase  el  documento  76. 


74. 

Toledo,  30  Setiembre  1257.  Don  Bartolomé,  arcediano  de  Madrid.  Per- 
muta que  hicieron  el  Arzobispo  y  Cabildo  de  Toledo  de  lo  que  poseían  en 
Peñafiel  con  lo  que  tenía  en  Ciruelos  Domingo  Pérez. — Líber  privil.  eccl. 
tolet.,ío].  Mi  V. 

Noverint  universi,  presentís  scripti  seriem  inspecturi,  quod 
nos  Sancius,  divina  providencia  Toletane  sedis  Electus  hyspa- 
niarum  primas  domini  Regís  Cancellarius;  et  Magíster  D[omini- 
cus]  Decanus  et  Gapitulum  Toletani ,  Considerantes  et  ex  variis 
experímentis  certo  certius  comperientes  permutationem  ecclesie 
nostre  fore  valde  utilem  in  presentí,  et  ín  posterum  proculdubio 
profuturam ,  de  possessionibus  quas  nomine  ecclesie  nostre  pos- 
sidemus  in  villa  de  Peñafiel  et  in  territorio  suo,  ad  invicem 
faciendam  cum  possessionibus,  quarum  dominium  vos,  Domini- 
cus  petri,  habetis  in  villa  de  Ciruelos  et  in  territorio  suo,  que 
villa  confluís  est  ville  que  dicitur  Yepes,  ex  donatíone  domini 
Sancii,  Electi  prefati;  Titulo  permutationís,  in  vos  Dominícum 
petri  transferimos ,  quoad  possessionem  et  dominium,  quidquid 
juris  habemus  in  possessionibus,  domíbus,  terrís,  vineís,  acce- 
niis,  ortís,  rivís,  pascuis,  vassallis  et  alus  pertinenciis,  que  no- 
mine ecclesie  nostre  en  Peñafiel  ct  in  distríctu  suo  possidemus, 
vel  possidere  debemus,  vel  etíam  detinemus;  et  Título  permuta- 
tionís recipimus  a  vobis,  dicto  Dominico  petri,  possessiones, 
s[cílicet]  térras,  vincas,  vassallos,  montes,  pascua,  rivos,  fontes 
et  omnia  alia  jura,  que  vos  Dominícus  petri  habetis,  seu  habere 
debetís,  ex  donatíone  prefata. 

Et  ego  dictus  Dominícus  petri  quidquid  juris  habeo  ex  dona- 
tíone excellentíssími  domini  mei  domní  Sancii  Electi  Toletani, 
in  possessionibus  prefatís,  sitis  in  villa  de  Ciruelos  et  in  distríctu 
suo,  quoad  dominium  et  possessionem,  transfero  in  vos,  venera- 
biles  paires,  Excellentissime  Electe  et  Gapitulum  Toletani,  no- 


44       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

mine  ecclesie  Toletane ;  et  Titulo  permutationis  recipio  a  vobis 
possessiones  prefatas,  quas  possidetis  vel  possidere  debetis  et 
detinetis  en  Penafiel  el  in  districtu  suo. 

El  nos,  prefati  Electus  el  Capital um  ex  una  parte,  el  Domini- 
cus  petri  ex  altera,  promittimus  bona  fide  permatationem  pre- 
dictam,  sine  diminulione  alicujns  capituli  presenlis  permutatio- 
nis, integraliler  observare;  et  ad  inviceni  stipulamus  penam 
Mille  Marcharum,  observanti  eam  ab  eo  qui  contra  presentem 
permutationem,  seu  diminulionem  in  parte  vel  in  tolum,  venerit 
vel  venire  temptaverit,  persolvendam.  Et  ut  hec  in  dubium  ve- 
ñire  non  possint,  nos  prefati  Electus  el  Gapitulum  presentís  per- 
mutationis cedulam,  singnlorum  nostrum  presencium  subscrip- 
tionibus  roboralam,  sigillis  nostris  fecimus  communiri. 

Dalum  Toleti,  ultima  die  Septembris,  Era  m.*  ce'  Nonagé- 
sima V.* 

Aznarius  scripsit. 

Nos  Sfancius],  dei  gratia  Toletane  sedis  Electus  hyspaniarum 
primas  domini  regis  cancellarius,  confirmamus. 

Ego  Magister  dominicus,  decanus  Tolelanus  concedo  el  con- 
firmo. 

Ego  BarVwlomeus  maioritensis  Archidiaconiis  concedo  el  con- 
firmo.— Ego  Magister  V[ivianns|  archidiaconus  Guadalfaiarensis, 
domini  pape  Gappellanus,  concedo  et  conf. — Ego  J.  Archidiaco- 
nus Alcaracis  concedo.  —  Ego  ferrandus  garsie,  Gappellanus 
mayor  el  canonicus  tolelanus  confirmo. — Ego  dominicus  petri 
canonicus  tolelanus  concedo. — Ego  Aguslinus  Ganonicus  Tole- 
lanus conf. — p]go  Magister  Willelmus  canonicus  Tolelanus  conf. 
—Ego  Bernardus  Aztor  canonicus  Tolelanus  conf. — Ego  Magister 
Assensius  canonicus  Tolelanus  conf. — Ego  magister  gundissal- 
vus  canonicus  Tolelanus  subs.  —  Ego  sancius  petri  canonicus 
Tolelanus  conf. — Ego  Magister  laurencius,  thcsaurarius  Sego- 
biensis  el  canonicus  Tolelanus  concedo  el  confirmo. — Ego  Rode- 
ricus  marlini  canonicus  Tolelanus  conf. 

Ego  magister  lupus  Toletane  scdis  Archidiaconus  conf. — Ego 
Armingotus  Talaverensis  Archidiaconus  conf. — Ego  magister 
stephanus  cantor  tolelanus  conf. — Ego  magister  Rodericus,  the- 
.saurarius  Tolelanus  [el]  Gonchensis  Archidiaconus  conf.  et  con- 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA    EL    DE    12:3.  45 

cedo.— Ego  R.  martini  de  mosquera  Archidiaconus  calatravensis 
concedo  et  conf.— Ego  P.  roldani  canonicus  Toletanus  concedo 
et  conf.— Ego  S.  martini  canonicus  Toletanus  conf.— Ego  Gun- 
dissalvus  petri  canonicus  Toletanus  conf. — Ego  Magistcr  P.  ca- 
nonicus Toletanus  conf.— Ego  Egidius  garsie  Toletanus  canoni- 
cus conf.— Ego  D[orninicns]  pascasii  canonicus  Toletanus  conf. 
—Ego  ferrandus  petri  canonicus  Toletanus  conf.— Ego  Egidius 
roderici  canonicus  Toletanus  conf.— Ego  Garsias  munionis  cano- 
nicus Toletanus  conf. 


75. 


Madrid,  Setiembre  1257.  Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.— Escrituras 
oiiginales  del  siglo  xni. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  Garci  Savastian  é  mi  mugier 
Ollalia  padierne  é  mi  sobrina  María,  fija  de  mi  hermano  don 
Munno,  vendemos  un  ochavo  de  Molino  que  avenios  en  la  Torre 
de  yvafi  crespin  (i),  á  vos  don  Johan  perez  clérigo  de  Sant  salva- 
dor,  precio  plazible  por  lx  é  ii  moravedís  é  m[edio].  Ond  nos 
somos  pagados,  é  non  remanece  entre  nos  sinon  paz.  Et  yo  don 
Garci  savastian  é  mi  mugier  Ollalia  padier[n]e  é  mi  sobrina 
Maria  somos  todos  tres  fiadores  de  man  común  é  cada  uno  por 
todo  de  tod  omne  que  demandare  aquel  sobredicho  ochavo  de 
molino,  que  nos  redremos  é  quel  fazamos  sano,  nos,  ó  qui  lo 
nuestro  heredare,  á  vos  don  Johan  perez  clérigo  de  sant  salvador, 
ó  quien  de  vos  lo  oviere;  fiadura  buena  é  sana  é  sin  eulredicho 
niguno. 

Testes  sunt  qui  viderunt  et  audierunt  don  Agoslin  clérigo  de 
sancti  yague,  Diago  martinez  fi  de  Martin  martinez,  Johan  vidal, 
é  don  ferrando,  é  Johan  gocalvez,  é  don  Alvaro,  ó  Andrés  diaz 
clérigos  de  Sant  Pedro,  Roy  perez  fi  de  Pedro  diaz  ó  Diago  perez 
su  hermano. 


(1)  Sic  —Av^/i  Crespin  se  dice  en  el  diploma  de  San  Fernando  (20  Junio  1'2.39),  donde 
se  marcan  los  linderos  entre  Madrid  y  Segovia.  Estaba  cerca  de  la  confluencia  del 
Manzanares  y  del  Jarama. 


46  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Facta  carta  in  meiise  setembris,  Regnante  el  Rey  don  Alfonso 
en  Gastiella,  en  Toledo,  en  León,  ó  en  Galizia,  é  en  Górdova,  é 
en  Sevilla,  é  en  Murcia,  ó  en  Jahen ;  Sennor  de  la  honor  de  Ma- 
drid, Gómez  royz  girón;  Alguazil  Alfonso  tellez,  sayón  elario. 
Era  M."  ce*  xc/  v.  Garci  diaz  clérigo  de  Sant  andres ,  qui  me 
fecit. 

76. 

Viterbo,  13  Junio  1258.  Bulas  de  Alejandro  IV  en  favor  del  monasterio 
é  iglesia  de  Santo  Domingo  el  Real.— Ripoll,  BuUarium  Ordinis  FF.  Prü>.- 
(Ucatorum,  t.  i,  pág.  365;  Potthast,  17303  y  17304. 

Alexander  Episcopus,  Servus  Servorum  Del,  dilectis  in  Ghristo 
filiabus  Priorisse  (1)  et  Gonventui  Monialiuní  inclusarum  Mona- 
sterii  de  Maiorito  Ordinis  S.  Augustini,  Toletane  diócesis,  Salu- 
tem  et  Apostolicam  benedictionem. 

Devotionis  augmentum  vobis  provenire  confidimus,  si  super 
bis,  que  digne  deposcitis.  Nos  benignos  ad  gratiam  habeatis. 
Cum  itaquevos,  prout  accepimus,  secundum  Instituía  dileclo- 
rum  filiorum  Fratrum  Ordinis  Predicatorum,  sub  eorum  cura  et 
etiam  sub  clausura  vivatis.  Nos  vestris  supplicationibus  annuen- 
les,  presentium  vobis  auctoritate  concedimus  ut  privilegiis  et 
indulgentiis ,  eidem  Ordini  Predicatorum  ab  Apostólica  Sede 
concessis,  vobis  competentibus,  quandiu  iuxta  Instituta  ipsorum 
et  sub  eorum  cura  vivatis,  uti  et  gaudere  libere  valeatis.  Nulli 
ergo,  etc. 

Datum  Viterbii,  Idibus  Junii,  Pontificatus  nostri  Anno 
Quarto. 

Alexander  Episcopus,  Servus  Servorum  Dei,  universis  Ghristi 
fidelibus,  presentes  litteras  inspecturis,  Salutem  et  Apostolicam 
Benedictionem. 

Vite  percnnis  gloria,  qua  mira  benignitas  conditoris  omnium 
beatam  coronal  aciem  civium ,  a  redemptis  pretio  sanguinis,  fusi 


(1)    Doña  Sol. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1235    HASTA    EL    DE    12'75.  47 

de  pretioso  Gorpore  Redemptoris,  mcritorum  debet  acquiri  vir- 
tute;  Ínter  que,  illud  esse  pregrande  demonstratur  quod  ubique, 
sed  precipue  in  Sanclorum  Ecclesiis  Majestas  Altissimi  collaude- 
tur.  Rogamus  itaque  uiiiversitalem  vestram  et  hortamur  in  Do- 
mino, in  remissionem  vobis  peccaminum  iniungentes,  quatenus 
ad  Ecclesiam  dilectarum  in  Ghristo  filiarum  Priorisse  et  Soro- 
rum  de  Maiorito,  Toletane  Diecesis,  que  in  honorem  Beati  Do- 
minici  Confessoris  constructa  esse  demonstratur,  imploraturi  a 
Domino  delictorum  veniam,  in  humilitate  spiritus  accedatis.  Nos 
enim  ut  Ghristi  fideles  quasi  per  premia  salubriter  ad  merita  in- 
cedant,  de  omnipotentis  Dei  misericordia  et  Beatorum  Petri  et 
Pauli  aposlolorum  eius  aucloritate  conflsi,  ómnibus  veré  peniten- 
tibus  et  confessis,  qui  ad  Ecclesiam  predictam  in  singulis  festivi- 
tatibus  glorióse  Marie  Virginis  et  ipsius  Beati  Dominici  Gonfes- 
soris  ac  Sancti  Petri  Martyris,  eiusdem  Ordinis  professoris,  el 
septem  diebus  immediate  sequentibus,  causa  devotionis  accesse- 
rint,  annualim,  centum  dies  de  injuncta  sibi  penitentia  miseri- 
cordiler  relaxamus. 

Datum  Viterbii,  Idibus  Junii,  Pontificatus  nostri  Anuo 
Quarto. 

Otra  bula,  de  no  menor  importancia  artística  é  histórica,  que 
no  he  sabido  encontrar,  ha  reseñado  Quintana  (1): 

«Todo  el  edificio,  que  en  vida  del  Glorioso  Santo  (Domingo)  se 
labró,  ó  por  ser  muy  pobre,  ó  por  averse  labrado  muy  aprisa,  ó 
por  ser  muy  estrecho  para  las  muchas  Monjas  que  se  recibían, 
duró  muy  poco;  porque  luego,  el  año  de  mil  y  duzientos  y  cin- 
cuenta y  ocho,  treinta  y  seis  después  de  su  muerte,  dio  el  Papa 
Alexandro  Quarlo  una  Indulgencia,  que  se  predicase  por  cinco 
años  en  el  Arcobispado  de  Toledo  y  obispados  de  Segovia  y  Si- 
güenca,  para  ayuda  á  labrar  la  casa  y  Monesterio ,  que  entonces 
se  comencaba  de  obra  muy  suntuosa.» 

El  templo  ya  estaba  edificado  (2),  al  menos  en  la  parle  esencial, 
á  mediados  del  año  1257. 


(1)  Historia  de  Madrid,  folio  395.  v. 

(2)  Documento  73. 


48  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


77. 


Madrid,  domingo  15  Diciembre,  1258.  Privilegio  de  Alfonso  X  en  favor 
del  monasterio  de  Santo  Domingo  el  Real.  —  Archivo  histórico  nacional. 
Cuaderno  2."  de  privilegios  reales  originales,  procedentes  del  archivo  del 
monasterio,  signatura  legajo  4°,  cajón  4°,  quaderno  2",  n.°  1. 

Don  alfonso,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  Gasliella,  de  Toledo, 
de  León,  de  Gallizia,  de  Sevillia,  de  Córdova,  de  Murcia,  et  de 
Jahen  ,  al  Gonceio  de  Madrit  é  á  lodos  los  omnes  de  mió  Regno, 
que  esla  mi  Carta  vieren,  Salut  é  gracia, 

Sepades  que  las  Monjas  del  Monesterio  de  Santo  Domingo  de 
Madrit  me  dixieron  que  ay  omnes  que  les  fazen  muchos  tuertos 
ó  muchos  males  en  sus  heredades  é  en  sus  cosas  é  en  sus  omnes, 
é  que  non  puden  aver  derecho  ninguno.  Ond  mando  é  defliendo 
que  ninguno  non  sea  osado  de  les  fazer  fuerca  nin  tuerto  nin  mal 
ninguno  á  ellas,  ni  en  sus  heredades  ni  á  sus  omnes,  ni  en  nin- 
guna de  sus  cosas;  ca  qualquiere  que  lo  fiziesse,  al  Cuerpo  é  á 
quanto  que  hoviesse  me  tornarla  por  ello. 

Et  otrossí  me  mostraron  su  pobreza,  é  pidiéronme  merced  que 
yo  que  quisiesse  que  hoviessen  heredamiento  pora  pan  con  que 
pudiessen  guarescer. 

Et  yo,  por  fazerles  bien  é  merced  tengo  por  bien  ó  mando  que 
puedan  aver  fata  (1)  quinze  invadas  de  heredat  en  Madrit  é  en  su 
término,  quier  por  conpra  quier  por  donadío,  en  qual  guisa  quier 
que  lo  puedan  aver,  demás  de  lo  que  agora  an.  Et  defTiendo  que 
ninguno  non  sea  osado  de  lo  enbargar,  nin  de  lo  contrallar;  que 
qualquiere  que  lo  fiziesse,  pecharm'ie  en  coto  quinientos  marave- 
dís; é  á  ellas,  ó  quien  su  hoz  toviesse,  todo  el  daño  doblado. 

Dada  en  Madrit,  El  Rey  la  mandó,  Domingo  quinze  dias  de 
Deziembre.  Alvar  perez  la  firmó  por  mandado  de  don  Garci  mai- 
tinez  prothonotario  del  Rey  en  Castiella:  en  Era  de  mili  é  dozien- 
tos  é  Noventa  é  Seys  años. 


(1)       ^^-3^    hasta. 


Madrid  desde  el  Afío  1235  hasta  el  de  12%.  49 

78. 

<258.  Concilio  de  Madrid. — España  Sagrada,  t.  xxxv,  pág,  325. 

«Empleóse  también  su  desvelo  (1),  en  que  la  fábrica  de  la  Igle- 
sia se  continuase  conforme  al  diseño  que  hizo  su  predecesor  don 
Manrique.  El  hizo  que  los  Obispos  congregados  en  Madrid  el  año 
de  i'258,  y  los  que  se  juntaron  en  el  Concilio  general  Lugdu- 
nense  en  el  de  1274,  concediesen  Indulgencias  á  los  Fieles  que 
contribuyesen  con  sus  limosnas  á  obra  tan  suntuosa.» 

79. 

Madrid,  lunes,  26  de  Julio,  1260.  —  Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real. 
Escrituras  del  siglo  xni. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  domingo  felices,  fijo  de  don 
felices,  vendo  un  quarto  de  Ochavo,  que  he  en  los  molinos  de  la 
torre  de  Joan  crespin  en  Guadarrama  (2)  con  todos  sus  derechos 
c  con  sotos  é  con  pesqueras.  Et  vendólo  á  vos  don  frey  Pedro  de 
loro,  Prior  del  convento  de  las  dueñas  de  sancto  Domingo  de 
madrit  é  á  vos  doña  Sol  la  priora  é  .al  convento  de  las  dueñas  de 
sancto  domingo.  Precio  placible  dic  é  sex  moravedís,  onde  so 
pagado.  E  passaron  estos  moravedís  á  mi  poder,  é  non  remanece 
entre  nos  sinon  paz.  Ego  Domingo  felices  sobredicho  vendedor 
so  fiador  é  reedrador  á  todo  homne,  que  este  quarto  de  este  Ocha- 
vo de  estos  Molinos  sobredichos  demandare,  que  yo  redre  é  faga 
sano,  yo  é  qui  lo  mió  oviere,  á  vos  don  frey  Pedro  ó  á  vos  doña 
Sol  la  Priora  é  al  Convento  de  las  dueñas  de  sancto  Domingo, 
sobredichos  conpradores,  ó  con  qui  de  vos  lo  oviere  á  como  quiere 
que  me  yo  conpoiiga  con  qui  quiere  que  vos  los  demande. 

Testes  sunt,  qui  videruiit  et  audierunt,  Garcia  mames  fijo  de 
don  Polo,  don  Martin  fijo  de  Domingo  iohannes  de  Ma[ri]  ber- 
mudo,  don  Diago  clérigo  de  sant  Salvador,  Garcia  Vicente  fijo  de 


(1)    Del  obispo  de  León,  D.  Martín  Fernandez. 
(,2)    Río  Manzanares. 


50  BOLETÍN   DE   LA    REAL  ACADEMIA   DE  LA   HISTORÍA. 

Joan  garda,  Roy  gil  aunado  de  Martin  blasco,  Bar tholomé  fijo 
de  d.°  fortun  carnizero. 

Regnava  el  Rey  don  Alfonso  en  Gastiella,  en  Toledo,  en  León, 
en  Gallicia,  en  Sevillia,  en  Górdova,  en  Murcia  é  en  Jahen; 
Señor  en  la  honor  de  Madrit  Gómez  royz  girón  ^  Alguacil  Martin 
Alfonso,  Sayón  Elario.  Facta  carta,  Lunes,  xxvi  dias  andados  de 
Julio,  era  Millesima  00."  Nonagésima  Octava.  Ego  Pedro  alegre 
so  testis.  Juan  pcrez  escrivano  del  Gonseio,  testis  que  me  notavit. 


80. 


Madrid,  sábado,  26  de  Marzo  de  1261 .  La  iglesia  y  clerecía  de  San  Ginés. 
— Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras  originales  del  siglo  xni. 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Nos  los  clérigos  de  sant  Pedro, 
por  nombre  don  Salvador  el  vicario,  é  don  Alvaro,  é  don  andrés, 
é  don  Juan  gonzalvez,  é  Andrés  dominguez,  ó  Sancho  pcrez, 
todos  en  una  vendemos  dos  Ochavas  de  Mollinos,  que  avernos  en 
líos  Molinos  de  la  Torre  de  Ivan  Crespin,  aldea  de  Madrit;  ó 
vendémoslos  con  todos  sus  derechos  é  con  todas  sus  proes  entre- 
gamiento en  solos  ó  en  presas  é  en  todos  los  otros  derechos, 
segunt  les  pertenecen.  E  vendémoslos  á  vos  don  Juan  perez  clé- 
rigo de  sa7it  Salvador,  precio  placible  Giento  é  xv  moravedís, 
onde  somos  pagados;  é  passaron  todos  estos  moravedís  sobredi- 
chos á  nuestro  poder  sin  todo  entredicho,  é  non  remanece  entre 
nos  sinon  paz.  Et  estos  Molinos  vos  vendemos  por  nos  ó  por 
todos  los  otros  Glérigos  que  vernán  depues  de  nos  en  la  Eglesia 
de  sant  Pedro.  E  vendémoslos  íi  vos  con  plazer  é  con  otorga- 
miento de  nuestros  Prellados,  é  por  mejoramiento  de  nuestra 
eglesia,  é  con  sabiduría  de  los  herederos  de  aquellos  Molinos,  c 
de  los  que  los  dieron  en  Ha  capellanía  de  sant  Pedro.  Et  nos  los 
clérigos  todos  sobredichos,  todos  en  uno,  somos  fuidores  é  sana- 
dores de  todo  homne  que  demandare  estos  dos  Ochavos  de  Molli- 
nos sobredichos,  que  nos  redremos  é  los  fagamos  sanos,  nos  é  los 
clérigos  que  seríín  depues  de  nos  en  lia  eglesia  de  Sant  Pedro,  á 
vos  don  Juan  perez  sobredicho  conprador ,  ó  á  quien  de  vos  los 
oviere;  fiamiento  bono  é  sano  sin  todo  entredicho;  tal  sanamiento 


MADRID    DESDE   EL   AÑO    1235   HASTA   EL   DE   1275.  51 

que  fagamos  fincar  estos  dos  Ochavos  de  Mollinos  con  vos  don 
Juan  perez,  ó  con  quien  de  vos  los  oviere  a  como  quiere  que  nos 
los  clérigos  nos  conpongamos  con  quien  vos  los  demandare  é  vos 
los  contrallare. 

É  nos  los  clérigos  sobredichos  conpramos  destos  ^iento  é  xv 
moravedís  Quatro  pares  de  Gasas,  las  que  fueron  de  doña  Mar- 
tina, é  las  que  fueron  de  don  Benito  hyerno  de  Martin  M.',  c  las 
que  fueron  de  D."  perez  fierro,  é  las  que  fueron  de  la  Mora. 

Testemuños,  que  lo  oyeron  é  lo  vieron,  don  Martin,  don  Gar- 
cía Johanes ,  é  Johan  dominguez ,  clérigos  de  sant  Andrés; 
D."  diaz  é  Roy  martinez  clérigos  de  sant  Juste;  Pedro  ferrandez 
é  don  Johan  clérigos  de  sant  Miguel  de  los  olores;  Sancho  é 
D."  marcos  clérigos  de  sant  Genes;  Alfonso  perez  é  don 
Rodrigo  clérigos  de  sant  Salvador;  don  García  perez  é  Agostiu 
perez  é  D."  minguez  clérigos  de  sant  yagiie;  García  gomez  é  don 
Bernalt  clérigos  de  sant  Johan;  D."  aparicío  é  S."  Math[eo]s  clé- 
rigos de  sant  Miguel  de  Sagra;  don  Abril  garcía  é  Pedro  Vicent 
é  don  Marcos  clérigos  de  sa7it  Nicolás. 

Regnava  el  rey  don  Alfonso  en  Gastílla,  en  Toledo,  en  León, 
en  Gallicia,  en  Sevilla,  en  Gordo  va,  en  Murcia  é  en  Jahen.  Señor 
en  lia  honor  de  Madrit,  don  Gomez  royz;  Alguazil  Pedro  Gon- 
calvez;  Sayón,  Elario.  Facta  carta,  sábado,  xxvi  días  andados  de 
Marco,  Era  Míllesíma  ce*  Nonagésima  Nona. 

Ego  Juan  perez  sum  testís.  Pedro  alegre  escrívano  del  Conceío 
so  testemuño  qae  la  fiz. 

Yo  G.°  ferrandez  conpanero  de  Veglesia  de  santo  Peidro  ven- 
dedor, con  los  otros,  otorgo  esta  carta  (1). 

Diez  parroquias  nombra  este  instrumento  que,  además  de  la  de 
Santa  María  de  la  Almudena,  florecían  en  Madrid,  provistas  de 
numeroso  clero. 

Es  muy  de  notar  la  de  San  Gínés,  cuya  historia  enlacé  con  la 
de  la  destrucción  de  los  Templarios  (2).  Mesonero  Romanos  úni- 
camente dice  de  ella  (3): 


(1)  Autógrafo. 

(2)  Actas  inéditas  de  siete  Concilios  españoles.  Parte  i ,  páginas  59  y  CO.  Madrid ,  1882. 

(3)  El  antiguo  Madrid,  t,  i,  pág.  25G. 


52  BOLETÍN   DE   LA  REAL    ACADEMIA    DE   LA   HISTORIA. 

«Sobre  la  fundación  de  esta  parroquia  también  han  discurrido 
largamente,  y  con  su  consabido  entusiasmo,  los  coronistas  de 
Madrid,  suponiéndola  muy  anterior  á  la  dominación  de  los  mo- 
ros, y  añadiendo  que  fué  parroquia  muzárabe,  y  que  en  sus  prin- 
cipios estuvo  dedicada  á  un  San  Ginés  mártir  de  Madrid,  en 
tiempo  de  Juliano  el  Apóstata,  por  los  años  372 ;  pero  todas  estas 
suposiciones  corren  parejas  por  lo  gratuitas,  con  las  del  dragón 
de  los  griegos  en  Puerta  Cerrada  y  las  inscripciones  caldeas  del 
Arco  de  ¡Sania  María^  y  fueron  ya  contradichas  con  mucha  copia 
de  razones  por  el  erudito  Pellicer  y  otros  críticos  modernos.  Lo 
único  que  se  sabe  de  cierto  es  que  ya  existia  esta  parroquia  por 
los  años  de  1358,  y  que  estaba  dedicada,  como  hoy,  á  San  Ginés 
de  Arles,  infiriéndose  que  pudo  ser  fundada  á  poco  tiempo  de  la 
conquista  de  Madrid,  y  con  motivo  del  crecimiento  de  sus  arra- 
bales.» 

81. 

Sevilla,  miércoles  22  de  Marzo  de  1262.  Libro  del  Fuero  Real  y  fran- 
quezas que  otorga  el  Rey  á  la  villa  y  aldeas  de  Madrid.  —  Original  en  el  ar- 
chivo del  Ayuntamiento;  Palacio,  Colección  diplomática,  t.  i,  páginas  85-92. 

Sepan  quantos  este  privilegio  vieren  é  oyeren,  cuemo  nos  don 
Alfonso,  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Gasliella,  de  Toledo,  de 
León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jahen, 
del  Algarve,  en  uno  con  la  Rcyna  donna  Yolant  mi  rnugier,  é 
con  nuestros  fijos  el  infante  don  Ferrando,  primero  é  heredero,  6 
con  el  infante  don  Sancho,  é  con  el  infante  don  Pedro. 

Por  que  fallamos  que  la  villa  de  Madrit  non  havien  fuero  com- 
plido,  por  que  se  iudgassen  assí  como  devien ;  c  por  esta  razón 
venien  muchas  dubdas  é  muchas  contiendas,  é  muchas  enemis- 
tades; é  la  iusticia  non  se  cumplie  assi  como  devie:  E  nos,  que- 
riendo sacar  todos  estos  dannos,  dámosles  6  otorgámosles  aquel 
fuero  (1),  que  nos  fiziemos  con  conseio  de  nuestra  Corte,  escripto 


(1)  Véanse  Real  Academia  de  la  Historia,  Opúsculos  legales  del  liey  Don  Alfonso  el 
Sabio,  1. 1,  páginas  I  y2;  Madrid,  1836.— Colmeiro,  Introducción  á  las  Cortes  de  los  anti- 
guos reinos  de  León  y  Castilla,  parte  i,  páginas  157  y  158;  Madrid,  1883. 


MADIUD    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA    El,    DE    Vilñ.  53 

eii  libro,  é  seellado  con  nuestro  secllo  de  plomo,  que  lo  ayan  el 
conceio  de  Madrit,  tan  bien  de  villa  como  de  aldctis,  porque  se 
yudguen  comunalmientre  por  él  en  todas  cosas  pora  siempre 
iamás,  ellos  6  los  que  dellos  vinieren. 

É  demás,  por  fazerles  bien  é  mercel,  6  por  darles  galardón  por 
los  muchos  servicios  que  fizieron  al  muy  alto  é  muy  noble  y 
mucho  onrrado  Rey  don  Alfonso  nuestro  visavuelo,  c  al  muy 
noble  ó  muy  alto  c  mucho  onrrado  Rey  don  Ferrando  nuestro 
padre,  c  á  nos  antes  que  regnásscmos  ó  después  que  regnamos; 
Díímosles  ó  otorgárnosles  estas  franquezas,  que  son  escriptas  en 
este  privilegio. 

Que  los  cavalleros  que  tovieren  las  mayores  casas  pobladas  en 
la  villa  de  Madrit  con  mugieres  é  con  ffijos ,  ó  los  que  non  ovie- 
i-en  mugieres  con  la  companna  que  ovieren,  desde  ocho  dias  ante 
de  navidat  fasta  el  dia  de  Sant  Johan  Babtisla,  é  tovieren  cavallo 
ó  armas,  é  el  cavallo  que  vala  de  treinta  moravedís  á  arriba,  é 
escudo  é  lanca,  é  loriga,  ó  brofoneras,  6  pespunt,  é  capiello  de 
fierro,  é  espada,  que  non  pechen  por  los  otros  heredamientos, 
que  ovieren  en  las  cibdades  é  en  las  villas,  é  en  los  otros  logares 
de  nuestros  regnos;  que  escusen  sus  paniaguados,  é  sus  pastores, 
é  sus  molineros,  é  sus  amas  que  criaren  sus  fijos,  é  sus  ortola- 
nos,  é  sus  yugueros,  6  sus  colmeneros,  é  sus  mayordomos  que 
ovieren  en  esta  guisa. 

Que  el  cavallero,  que  oviere  de  quarenta  fasta  cient  vacas,  que 
escuse  un  vaquerizo  é  non  más,  é  si  dos  fasta  tres  fueren  apar- 
ceros que  ovieren  quarenta  vacas  fasta  cient  vacas,  que  escusen 
un  vaquerizo  ó  non  más.  E  el  que  oviere  cavanna  de  vacas  en 
que  aya  de  cient  vacas  á  arriba,  que  escuse  un  vaquerizo  é  un 
cavannero  é  un  rabadán  (1);  c  el  que  oviere  ciento  entre  oveias  é 
cabras,  que  escuse  un  pastor  ó  non  más;  ó  si  dos  aparceros  ó  tres 
se  ayuntaren,  que  ayan  ciento  oveias  6  cabras  fasta  mili,  que 
escusen  un  pastor  ó  non  más.  E  si  uno  ó  dos  fasta  tres  ovieren 
cavanna  de  mili  entre  oveias  é  cabras,  que  escusen  un  pastor  ó 
un  cavannero  é  un  rabadán.  Et  el  cavallero  que  oviere  veynte 


(1)    ^1^1    V u  —  Mayoral  de  vacas,  ú  ovejas,  ó  cabras. 


54       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA, 

yeguas,  que  escuse  un  yegüerizo  ó  non  más;  ó  si  dos  fasta  tres 
fueren  aparceros  é  ovieren  veynte  yeguas ,  que  escusen  un  ye- 
güerizo é  non  más. 

Otrossí  mandamos  que  el  cavallero  que  oviere  cient  colmenas, 
que  escuse  un  colmenero:  é  si  dos  fasta  tres  fuesen  aparceros, 
que  ovieren  cient  colmenas  ó  dent  á  arriba,  otrossí  non  escusen 
mas  de  un  colmenero.  El  cavallero  que  oviere  cient  puercos,  que 
escuse  un  porquerizo ,  ó  non  mas ;  é  si  fueren  dos  ó  tres  aparce- 
ros que  hayan  cient  puercos,  que  non  escusen  más  de  un  por- 
querizo. 

Otrossí  mandamos  que  el  cavallero  que  fuere  en  la  hueste,  que 
aya  dos  escusados;  c  si  levare  tienda  redonda,  que  haya  tres;  c 
el  que  toviere  todavía  loriga  de  cavallero  suya  é  la  levare,  aya 
cinco  escusados. 

Otrossí  mandamos  que  las  calonnas  de  los  aportellados  ó  de  los 
paniaguados  de  los  cavalleros  é  de  sus  siervos,  que  las  ayan  los 
cavalleros  de  quien  fueren,  assí  como  nos  devenios  aver  las  nues- 
tras. E  los  pastores  que  escusaren ,  que  sean  aquellos  que  guar- 
daren sus  ganados  propios;  é  las  amas  que  sus  fijos  criaren,  que 
las  escusen  por  cuatro  anuos,  mientre  el  fijo  criaren,  é  non  mas; 
é  los  mayordomos  que  ovieren,  que  sean  aquellos  que  vistieren 
ó  governaren;  é  que  non  aya  más  de  dos  el  que  más  oviere. 
E  mandamos  que  estos  escusados  que  ovieren,  que  si  cada  uno 
oviere  valía  de  cient  maravedís  en  mueble  é  rayz  é  en  quanto 
que  oviere,  ó  dent  ayuso,  que  lo  puedan  escusar;  é  si  oviere 
valía  de  mas  de  cient  maravedís,  que  peche  á  nos. 

Otrossí  mandamos  que  cuando  el  cavallero  muriere  ó  fincare 
la  mugier  bibda,  que  aya  aquella  franqueza  que  avie  su  marido 
mientras  toviere  bien  bibdcdat.  E  si  casare  después  con  omme 
que  non  sea  guisado  de  cavallo  ó  armas,  según  dicho  es,  que  non 
aya  escusados  de  mientre  non  toviere  el  marido  este  guisamcnto. 
E  si  los  fijos  partieren  con  la  madre,  que  la  madre  haya  por  sí 
sus  escusados,  ó  los  fijos  los  suyos,  fasta  que  sean  de  edat  de 
diez  é  ocho  anuos  á  arriba;  é  de  diez  é  ocho  anuos  á  arriba  que 
los  ayan  fasta  que  sean  guisados. 

^Otrossí  inaiidamos  que  si  los  fijos  partieren  con  el  padre  des- 
pués de  muerte  de  su  madre,  que  el  padre  aya  por  sí  sus  escusa- 


MADRID    DESDE   EL    AÑO    1235   HASTA   EL    DE   1275.  55 

dos  é  los  fijos  por  sí  los  suyos  fasta  que  sean  de  edat,  assí  como 
sobredicho  es.  É  los  fijos,  después  que  passareii  de  edat  de  diez 
é  ocho  anuos,  si  non  casaren,  que  non  puedan  escusar  más  de 
sus  yugueros.  É  todos  aquellos  que  más  escusados  tomaren  de 
quanto  este  privilegio  dize,  que  pierdan  los  otros  que  les  otorga- 
mos que  oviessen,  segund  dicho  es. 

Otrossí  mandamos  que,  pues  estos  escusados  de  valía  de  cient 
maravedís  an  de  seer,  que  los  tomen  por  mano  de  aquellos  que 
el  nuestro  padrón  fizieren,  é  con  sabiduría  del  pueblo  de  las 
aldeas  de  Madrit.  Et  qui  por  sí  los  tomare,  que  pierda  aquellos 
que  tomare  por  toda  via. 

E  por  fazer  mayor  bien  é  mayor  mercet  á  los  cavalleros,  man- 
damos que  cuando  muriere  al  cavallero  el  cavallo  que  estudiere 
guisado,  que  aya  plazo  fasta  quatro  meses  que  compre  cavallo;  ó 
por  estos  quatro  meses ,  que  non  toviere  cavallo ,  que  non  pierda 
sus  escusados,  6  que  los  aya  assí  como  los  otros  cavalleros  que 
estudieren  guisados. 

E  otrossí  les  otorgamos  que  el  anuo  que  el  conceio  fueren  á  la 
hueste  por  mandado  del  Rey,  que  non  pechen  los  pueblos  de  las 
aldeas  la  martiniega. 

E  mandamos  é  defendemos  que  ninguno  non  sea  osado  de  yr 
contra  esto  que  en  este  privilegio  mandamos  pora  crebantarlo 
nin  pora  minguarlo  en  ninguna  cosa.  Ga  cualquier  que  lo  fiziesse, 
aurie  nuestra  ira  é  pecharnos  ye  en  coto  mili  maravedís;  ó  al 
conceio  sobredicho  de  Madrit,  ó  á  quien  su  voz  toviesse,  todo  el 
danno  doblado.  E  por  que  esto  sea  firme  é  estable,  mandamos 
seellar  este  Privilegio  con  nuestro  seello  de  plomo. 

Fecho  el  privilegio  en  Sevilla,  por  mandado  del  Rey,  miérco- 
les veynt  é  dos  dias  andados  del  mes  de  Marzo  en  Era  de  mili  ó 
trezientos  anuos. 

É  nos  el  sobredicho  Rey  don  Alfonso,  regnant  en  uno  con  la 
Reyna  douna  Yolant,  mi  mugier,  é  con  nuestros  fijos  el  Infante 
don  Ferrando,  primero  é  heredero,  é  con  el  Infante  Don  San- 
cho, é  con  el  Infante  don  Pedro,  en  Gastiella,  en  Toledo,  en 
León,  en  Gallizia,  en  Sevilla,  en  Górdova,  en  Murcia,  en  Jahen 
en  Baeca,  en  Badalloz,  é  en  el  Algarve,  otorgamos  este  Privilegio 
6  confirmámoslo. 


56  BOLETÍN    DE    LA    liEAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Don  Domingo,  electo  de  Toledo  (1)  é  Ghanceller  del  Rey,  conf. 
—  Don  Remondo,  Arcobispo  de  Sevilla,  conf. — Don  Alfonso  de 
Molina  (2),  conf.  —  Don  Felipp,  conf. — Don  Yugo,  Duc  de  Ber- 
gonna,  vassallo  del  Rey,  conf. — Don  Gui,  Comde  de  Flandes, 
vassallo  del  Rey,  conf. — Don  Johan,  Arcobispo  de  Santiago  é 
Ghanceller  del  Rey,  conf.  —  Don  Ferrando,  conf.  —  Don  Loys, 
conf. — Don  Aboabdillc  Abennazar,  Rey  de  Granada,  vassallo  del 
Rey,  conf. 

Don  Martin,  Obispo  de  Burgos,  conf. — Don  P'errando,  Obispo 
de  Falencia,  conf.— Don  Fray  Martin,  Obispo  de  Segovia,  conf. — 
La  Iglesia  de  Sigüenca  vaga. — Don  Agostin,  Obispo  de  Osma, 
conf.— Don  Pedro  (3),  Obispo  de  Cuenca,  conf. — La  Eglesia  de 
Ávila  vaga. — Don  Aznar,  Obispo  de  Calahorra,  conf. — Don  Fe- 
rrando, Obispo  de  Córdova,  conf. — Don  Adam,  Obispo  de  Pla- 
cencia,  conf. — Don  Pascual,  Obispo  de  Jaben,  conf. — Don  Fray 
Pedro,  Obispo  de  Cartagena,  conf. — Don  Pedri  Ivannez,  Maestro 
de  la  orden  de  Calatrava,  conf. — Don  Nunno  Goncalvez,  conf. — 
Don  Alfonso  López,  conf. — Don  Alfonso  Tellez,  conf. — Don  Johan 
Alfonso,  conf. — Don  Ferrando  Royz  de  Castro,  conf. — Don  Ro- 
drigo Alvares,  conf. —  Don  Suer  Thellez,  conf. —  Don  Henrri, 
Duc  de  Loregne,  vassallo  del  Rey,  conf. — Don  Alfonso,  fijo  del 
Rey  Johan  Dacre,  Emperador  de  Constan tinopla  é  de  la  Empe- 
radriz  donna  Berenguella,  Comde  Do  (4),  vassallo  del  Rey,  conf. 
—Don  Loys,  fijo  del  Emperador  é  de  la  Emperadriz  sobredichos, 
Comde  de  Belmont,  vassallo  del  Rey,  conf. — Don  Johan,  fijo  del 
Emperador  é  de  la  Emperadriz  sobredichos,  Conde  de  Monfort, 
vassallo  del  Rey,  conf. — Don  Abuiafar,  Rey  de  Murcia,  vassallo 
del  Rey,  conf. — Don  Gaslon,  Bizconde  de  Beart,  vassallo  del  Rey, 
conf. — Don  Gui,  Bizconde  de  Limoges,  vassallo  del  Rey,  conf. 

Don  Martin,  Obispo  de  León,  conf. — Don  Pedro,  Obispo  de 
Oviedo,  conf.— Don  Suero,  Obispo  de  Camera,  conf.— Don  Pe- 


(1)  Murió  en  2  de  Junio  de  1262.  Á  27  de  Octubre  de  12(J1  había  muerto  su  predecesor 
Don  Sancho,  hijo  de  San  Fernando. 

(2)  Tío  del  Rey ;  así  como  era  hermano  D.  Felipe. 

(3)  De  su  episcopado  en  Cuenca  no  alcanzó  el  P.  Gams  noticias  anteriores  al  año  1254. 

(4)  Eu,  ciudad  marítima  del  Sena  inferior,  entre  Amiens  y  Dieppe. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235    HASTA    EL    DE    1275.  57 

dro,  Obispo  de  Salamanca,  conf. — Don  Pedro,  Obispo  de  Astor- 
g'd,  conf.  — Don  Domingo  (1),  Obispo  de  Gibdad,  conf.  — Don 
Miguel,  Obispo  de  Lugo,  conf.— Don  Johan,  Obispo  de  Orens, 
conf.— Don  Gil,  Obispo  de  Tuy,  conf.— Don  Nunno,  Obispo  de 
Mendonnedo,  conf. — Don  Ferrando,  Obispo  de  Coria,  conf. — 
Don  Garcia,  Obispo  de  Silve,  conf. — Don  Frey  Pedro,  Obispo  de 
Badalloz,  conf.— Don  Pelay  Pérez,  Maestre  de  la  Orden  de  Sanc- 
tiago,  conf.— Don  Garci  Ferrandez,  Maestre  de  la  Orden  de  Al- 
cántara, conf, — Don  Alfonso  Ferrandez,  fijo  del  Rey  (2),  conf. — 
Don  Rodrigo  Alfonso,  conf. — Don  Martin  Alfonso,  conf.— Don 
Rodrigo  Frolaz,  [conf.]  —  Johan  Pérez,  conf. — Don  Ferrando 
ívannez,  conf. — Don  Rarair  Diaz,  conf. — Don  Pelay  Pérez,  conf. 
— Don  Pedro  Guzman,  Adelantado  mayor  de  Gastiella,  conf. — 
Don  Alfonso  Garcia,  Adelantado  mayor  de  tierra  de  Murcia  é 
del  Andaluzia,  conf. — Don  Martin  Nunnez,  Maestre  del  Temple, 
conf. — Don  Gutier  Suarez,  Adelantado  mayor  de  León,  conf. — 
La  Merindat  de  Gallizia  vaga. — Maestre  Johan  Alfonso,  notario 
del  Rey  en  León  é  arcidiauo  de  Santiago,  conf. 

Yo  Johan  Pérez  de  Cibdat  la  escreví  por  mandado  de  Millan 
Pérez  de  Aellou,  en  el  anno  dezeno  que  el  Rey  Don  Alfonso  regnó. 

En  la  rueda,  leyenda  interior:  signo  del  Rey  Don  Alfonso;  y  exterior:  El 
Infante  Don  Manuel  hermano  del  Rey  é  su  Alférez,  conf. —  El  Infante  Don 
Ferrando  fijo  mayor  del  Rey  é  su  Mayordomo,  conf. 


82. 

Sevilla,  viernes  20  Julio  1263.  Baños  de  Madrid  reedificados  y  mantenidos 
á  costa  del  Municipio ;  y  aplicación  de  lo  que  debían  redituar  á  la  repara- 
ción de  las  murallas. — Original  en  el  archivo  del  Ayuntamiento ;  Palacio, 
Colección  diplomática.,  t.  i,  páginas  93  y  94. 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  é  oyeren  cuomo  nos  Don  Al- 
fonso por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo,  de  León, 
de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jahen,  et  del 


(1)  No  le  da  lugar  el  P.  Gams  entre  los  obispos  de  Ciudad-Rodrigo. 

(2)  Habido  fuera  de  matrimonio.  Véase  Flórez ,  Reijnas  Cathólicas,  páginas  537-539. 


58  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia, 

Algarve,  por  fazcr  bien  é  mercet  al  conceio  de  Madryt ,  dárnosles 
un  nuestro  solar,  que  fue  han7ios,  que  es  dentro  en  Madrit;  en 
tal  manera  que  ellos  fagan  aquellos  bannos  que  son  derribados  á 
su  cuesta  é  á  su  misión,  é  que  la  regida  que  dent  (1),  scillicet;  que 
sea  pora  adovar  los  muros  de  la  villa  de  Madrit,  é  pora  las  otras 
cosas  que  oviesen  menester  que  sean  á  servicio  de  nos  é  á  pro 
del  conceio,  E  este  solar  sobredicho  ha  por  linderos  (2),  de  la  una 
parte  las  pozas  de  Domingo  Pérez  pequenno  que  fueron  de  Gon- 
zalluz  vicent,  é  de  la  otra  parte  fijos  de  Don  Yague  é  nietos  de 
donna  ximena,  é  de  la  otra  parte  el  arroyo  que  sale  de  las  fuen- 
tes de  sant  Pedro ,  é  de  la  otra  parte  la  nuestra  calle.  E  dámos- 
gelo  con  todas  sus  aguas  é  con  todas  sus  pertenencias  quantas  ha 
é  deve  haver,  assí  commo  las  ovo  en  tiem^w  del  Rey  Don  Alfonso 
nuestro  visavuelo  é  del  Rey  Don  Ferrando  nuestro  padre.  E  por 
que  esto  sea  firme  é  estable,  diémosles  ende  esta  nuestra  carta 
seellada  con  nuestro  seello  de  plomo. 

Fecha  la  carta  en  Sevilla  por  nuestro  mandado,  viernes  veynte 
dias  andados  del  mes  de  Julio  en  Era  de  mili  é  trecientos  6  un 
auno.  Yo  Johan  perez  de  Cibdat  la  escribí  ])or  mandado  de  Millan 
perez  de  Aellon  en  el  anno  dozeno  que  el  Rey  don  Alfonso  regnó. 

Pende,  de  un  cordón  deshilado  de  sedas  amarilla  y  verde,  un  sello  de 
plomo,  bastante  bien  conservado.  En  el  centro  de  su  anverso  hay  un  casti- 
llo con  la  leyenda  circular  siguiente:  -}-  sigillum  Alfonsi  illustris  Rcgis  Cas- 
telle  et  Legionis.  En  el  reverso,  león  rampante  con  la  misma  leyenda. 

83. 

Madrid,  domingo,  22  Junio  1261.  Aldeas  de  Fuencarral  y  Chamartín  de 
la  Rosa. — Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Escrituras  originales  del  si- 
glo xui, 

In  dei  nomine  et  eius  gracia.  Ego  Be[nito  perez],  aunado  de 
Domingo  fijo  (3),  vendo  una  viña  que  he  en  el  término  de  Cha- 


(1)  Que  den,  conviene  á  saber. 

(2)  Véase  Mesonero  Romanos,  El  antiguo  Madrid,  t.  i,  pág-inas  180-183. 

(3)  Domingo  Félix. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    r¿35    HASTA    EL    DE    1275.  59 

martíji,  toda  óiitregamientc ,  segund  que  alledaños  la  departen. 
Et  véiidola  á  vos  Doña  Ollallia,  mugier  que  fuestes  de  don  Muii- 
nio  fijo  de  S."  perez;  precio  placible  Ochaenta  moravedís,  onde 
so  pagado.  E  passaron  <á  mi  poder  estos  moravedís;  é  non  rema- 
nece entre  nos  sinon  paz.  Alledaños  son  de  esta  viña,  de  la  una 
parte  donna  Elvira  mugier  que  fue  de  don  felices,  é  de  otra  parte 
Martin  martinez  de  fiient  carral,  é  de  otra  parte  Apparicio  do 
Chamartin ,  ó  de  otra  parte  el  Sendero  que  va  entre  las  viñas.  Et 
nos  Benito  perez  ó  mi  mugier  donna  Mari  garcia ,  amos  de  man- 
común ,  é  cada  uno  por  todo  somos  fiadores  é  redradores  á  todo 
onbre  que  esta  viña  sobredicha  demandare,  que  nos  redremos  ó 
la  fagamos  sana,  nos  é  qui  lo  nostro  oviere  á  como  quiere  que 
nos  é  lo  nostro  6  qui  lo  nostro  oviere  nos  conpongamos  con  qui 
quiere  que  vos  la  demandare  ó  vos  la  contrallare. 

Testes  sunt,  qui  viderunt  et  audierunt,  Estevan  perez  el  cor- 
reero, don  Jobannes  de  la  Torre,  don  Simeno  de  sancta  Maria, 
G.°  iobannes  fijo  de  Domingo  iohannes  el  overo  (1),  Munio  Sán- 
chez é  Martin  ordoño  clérigos  de  sant  Salvador,  ferrand  iohan- 
nes fijo  de  Montesino. 

Regnava  el  Rey  don  Alfonso  en  Gastiella,  en  Toledo,  en  León, 
en  Gallicia,  en  Sevillia,  en  Górdova,  en  Murcia,  en  Jahen  et  en 
ell  Algarve;  Señor  en  la  honor  de  Madrit  don  Gómez  royz  girón, 
Alguacil  Gil  perez  piquenno,  Sayón  Elario.  Facta  Garta,  Domin- 
go, XXII  dias  de  Junio,  era  mili  é  Trezicntos  ó  dos  años.  Juan 
perez  escrivano  del  Gonceio,  testis,  qui  me  notavit. 


84. 


Sevilla,  miércoles  27  Agosto  1264.  Provisión  del  rey  D.  Alfonso  X.— 
Palacio,  Colección  diplomática,  t.  i,  páginas  96-102. 

Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo, 
de  León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Ja- 


(1)    Fuencarral  es  famoso  en  todos  los  contornos  de  Madrid,  como  emporio  principal 
de  la  trata  eu  huevos.  Produce  uvas  de  todas  clases. 


00  boletín  I)e  la  real  academia  de  la  histoiua. 

lien  c  del  Algarve,  á  todos  los  ommes  de  los  pueblos  de  Madrit  é 
á  los  pecheros  de  la  villa  salul  6  gracia. 

Bien  sabedes  que  todos  los  conceios  de  Estremadura  embiaron 
sus  cavalleros  de  las  villas  é  sus  ommes  bonos  de  sus  Pueblos  á 
laReyna,  é  ellos  pidiéronle  merced  que  nos  mostrase  los  agra- 
viamientos  é  las  fuerzas  é  los  dannos  que  recibien ,  lo  uno  de  los 
cavalleros  é  de  los  ommes  de  las  villas,  é  lo  otro  por  grandes  pe- 
chos que  dizen  que  pechavan;  ó  vos  á  aquella  sazón  non  embias- 
tes  á  la  Reyna,  nin  á  Nos,  ni  cavalleros  ni  otros  ommes  con 
nuestro  mandado.  Agora  viemos  vuestros  ommes  bonos  Domin- 
go Pedriz  (1)  de  pinto  ó  Domingo  salvador  de  rabudo  (2),  que 
embiestes  á  la  Reyna;  6  la  Reyna  rogónos  por  ellos  é  por  vos 
que  vos  fiziéssemos  aquellos  bienes  ó  aquellas  franquezas  que 
fizióramos  por  su  ruego  á  las  otras  villas  c  á  los  otros  lugares  de 
la  Estremadura;  é  nos  por  ruego  de  la  Reyna  é  por  vos  fazer 
merced  fézimosvos  estos  bienes  é  diémosvos  estas  franquezas  que 
aquí  son  escripias. 

De  lo  que  nos  mostraron  que  vos  agraviávades  en  razón  de  los 
diezmos ,  que  non  osávades  coger  vuestros  panes  en  las  eras  ni 
encerrarlos  fasta  que  taniessen  la  campana ,  é  por  este  logar  que 
perdíedes  mucho  ó  vos  era  grande  danno :  Tenemos  por  bien  é 
mandamos  que  coiades  vuestros  panes  cada  que  quisierdes,  é  non 
vos  fagan  y  otra  punna  nin  otro  agraviamiento  nenguno;  é  vos 
dad  vuestros  diezmos  bien  ó  derechamientre  é  sin  escatima  nen- 
guna, assí  commo  devedes,  ó  los  clérigos  que  lo  recivan;  ó  si  al- 
gunos ommes  y  oviere  que  non  quisieren  dar  los  diezmos  assí 
commo  debieren,  que  el  obispo  ó  los  clérigos  que  lo  an  de  avcr 
que  lo  muestren  á  la  justicia,  que  gelos  faga  dar  si  por  él  non  lo 
pudieren  aver. 


(1)  Domingo  Pérez  pequeiino  y  el  alguacil  Gil  Pérez  piquenno  se  hau  visto  en  los 
documentos  82  y  83. 

(2)  Cerca  de  Villaverde,  que  también  se  nombra  Rabv.dillo,  una  legua  al  Sur  de  Ma- 
drid y  dos  al  Norte  de  Pinto.  El  arroyo ,  homónimo  de  la  población ,  es  citado  por  el 
Fuero  de  1202  (Cavanilles,  pág.  36):  «  Et  alia  (entrada  de  los  ganados)  al  bado  arenoso, 
de  la  torre  aven  crispin  usque  á  la  cova  olmeda,  et  del  morale  del  almuna  usque  ad  cu- 
bito subt  las  aguas.  Alia  ubi  cadit  ralnulo  in  ^?¿«rfrtnví)H«.»— Guadarrama  denominá- 
base entonces  el  rio  Manzanares ,  y  persistió  llamándose  así  hasta  el  siglo  xvi. 


MADRID   DESDE   EL   ANO   1235   HASTA   EL   DE  1215.  Gl 

Et  otrossí,  de  lo  al  que  nos  dixieron  que  vos  agraviávades  que 
los  arrendadores,  que  arrendaban  por  nos  las  nuestras  partes  de 
las  tercias  (1)  que  nos  dan,  que  nos  facen  muchas  de  escatimas 
en  ello,  é  que  vos  non  quieren  tomar  el  pan  6  el  vino  ó  los  cor- 
deros é  las  otras  cosas,  quando  los  clérigos  toman  su  parte,  é  que 
lo  demandan  quando  ellos  se  quieren,  é  si  alguna  cosa  mengua, 
ó  se  pierde,  ó  se  podre,  que  lo  fazen  pechar  á  los  terceros  en  ma- 
nera que  se  vos  torna  en  grande  danno:  Et  por  vos  fazer  merced 
tenemos  por  bien  é  mandamos  que  los  arrendadores  é  los  que 
ovieren  á  recabdar  la  nuestra  parte  de  las  tercias,  que  pongan  en 
cada  un  de  los  lugares  qui  lo  tome  é  lo  recabde  por  ellos  á  la 
sazón  que  el  obispo  é  los  clérigos  tomaren  su  parte;  é  si  lo  assí 
non  fizieren  que  les  non  recudan  por  los  dannos  que  acaescieren 
por  culpa  de  los  arrendadores  ó  de  los  que  ovieren  á  recabdar. 
Et  si  los  terceros  los  quissieren  guardar  so  pan  é  so  vino  ó  los 
corderos  ó  las  otras  cosas  que  los  arrendadores  ovieren  á  recab- 
dar, que  les  den  las  costas  é  las  missiones  que  y  flziereu  segund 
fuere  razón  é  guisado.  Et  otrossí  mandamos  á  los  nuestros  arren- 
dadores, ó  los  que  ovieren  á  recabdar  la  nuestra  parte  de  las  ter- 
cias, que  non  tomen  nenguna  cosa  de  la  tercia  que  finca  en  las 
eglesias,  é  que  finque  so  parte  quieta  á  la  eglesia.  Et  si  los  terce- 
ros fizieren  costas  ó  missiones  por  guardar  ó  allegar  las  tercias, 
que  esto  salga  de  todel  Alfolí  comunalmientre  ante  que  nenguna 
cosa  se  parta.  Et  de  lo  que  nos  dixieron  que  vos  fazien  traer  el 
pan  é  el  vino  é  los  corderos  por  fuerza  de  las  aldeas  á  la  villa  é 
de  unos  lugares  á  otros,  mandamos  que  los  que  recabdaren  las 
tercias,  que  tomen  el  pan  é  el  vino  é  los  corderos  en  aquellos 
logares  do  fueren  ó  do  cayeren,  é  que  vos  non  fagan  otro  agra- 
vamiento nin  otra  fuerza  por  lo  traher. 

Et  de  lo  al  que  nos  mostraron  que  vos  agraviávades,  que 
quando  vuestros  ommes  bonos  vos  avíedes  de  enbiar  pora  mos- 
trar vuestras  querellas  é  vuestros  agraviamientos,  que  non  pode- 
des  aver  el  seello  del  conceio  para  seellar  vuestras  cartas  quando 


(1)  Ea  bula,  fechada  nueve  meses  más  tarde  (Potthast,  19170),  Clemente  IV  se  quejó 
de  este  impuesto  sobre  los  diezmos  eclesiásticos,  que  había  cog-ido  el  Rey  muchos  años 
íannis  iduribusj  sin  autorización  de  la  Santa  Sede. 


62       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

avedes  menester:  vos  sabedes  que  un  omnie  de  la  villa  tenie  el 
seello  del  conceio  en  tiempo  del  Rey  don  Fernando  nuestro  padre. 
Et  nos  por  tollervos  muchos  yerros  que  y  podrien  acaescer,  é  por 
vos  fazer  bien  é  merced,  diemos  las  tablas  del  seello  á  dos  cava- 
lleros  que  las  toviessen  é  vos  seellasen  vuestras  cartas  quando 
oviéssedes  menester;  é  agora,  pues  vos  agraviades  que  vos  las 
non  quieren  seellar,  tenemos  por  bien  que  tomedes  un  cavallero 
de  la  villa,  qual  entendierdes  que  será  meior  pora  ello,  que  tenga 
la  una  tabla  del  seello  por  vos,  é  quando  ovierdes  de  embiar  al- 
gunas cartas  á  nos  ó  á  otras  partes,  que  las  seellen;  é  la  otra 
tabla  que  la  tenga  un  cavallero  de  la  villa ,  qual  nos  toviéremos 
por  bien. 

E  porque  nos  fizieron  entender  que  la  quantía  del  pecho  era 
mayor  en  un  lugar  que  en  otro,  é  por  esta  razón  que  pechaban 
mucho  los  ommes  pobres,  é  que  non  andava  comunalmientre  el 
pecho  assí  coinmo  devie,  tenemos  por  bien  é  mandamos  que  el 
pecho  mayor  que  sea  de  docientos  maravedís,  é  el  menor  de 
XX  maravedís;  é  de  sx  maravedís  fasta  ce  que  quenten  por  deze- 
nas;  é  cada  uno,  segund  oviere,  que  peche  assí. 

Et  otrossí,  de  lo  que  nos  mostraron  estos  vuestros  ommes  bo- 
nos en  razón  de  los  escri vanos  de  conceio,  é  nos  pidiedes  mer- 
ced que  pusiéssemos  y  un  escrivano  que  fuese  en  vuestras  cuen- 
tas é  en  vuestros  pechos;  tenemos  por  bien  de  lo  fazer,  é  ponemos 
un  escrivano  de  conceio  por  mayoral,  ó  los  otros  que  los  ponga 
el  conceio  por  collaciones,  assí  como  dice  el  libro  delfuero^  aque- 
llos que  entendieren  qne  convienen  é  que  meiores  serán.  Et  es- 
tos escribanos  den  los  Registros  á  este  escrivano,  que  nos  pone- 
mos, de  todas  las  cartas  que  fizieren  cada  mes.  Et  mandamos  á 
este  escrivano  que  sea  en  fazer  las  cuentas  ó  en  echar  los  pechos 
é  en  cojorlos,  é  que  sea  con  los  Seysmeros  é  con  aquellos  que 
fizieren  los  padrones.  Et  otrossí,  que  sea  cuando  fizieren  los  alar- 
des los  cavalleros  c  los  pecheros,  6  que  sea  en  recabdar  las  ca- 
llopnias  é  todos  los  comunes  de  la  villa  é  todos  los  nuestros  dere- 
chos, en  guisa  que  nos  sepa  dar  recabdo  quando  gelo  demandá- 
remos. 

Et  de  lo  que  nos  mostraron  en  razón  de  los  emplazamientos 
que  dicíedes  que  vos  facicn  de  venir  de  muy  luenne  á  la  villa 


Madrid  desde  el  ano  1235  hasta  el  de  1275.  (JS 

sobre  cosas  menudas  é  por  chicas  demandas  que  vos  trahyen  á 
plazos,  é  por  esta  razón  perdíedes  vuestras  lavores  é  recibíedes 
grandes  dannos:  é  nos  por  facervos  bien  é  merced  mandamos  que 
la  Justicia  de  la  villa  vaya  á  cada  una  de  las  aldeas,  é  que  faga 
ayuntar  todos  los  ommes  del  logar,  é  que  den  dos  ommes  bonos 
para  alcaldes,  aquellos  que  entendieren  que  serán  más  para  ello; 
ó  estos  que  les  libren  por  el  Fuero  de  la  villa,  todos  los  pleytos  ó 
todas  las  demandas  que  ovieren  entre  sí;  Et  pongan  tregua  é  to- 
men salvo,  si  fuere  menester;  é  que  iuren  que  lo  farán  [bien]  ó 
lealmientre.  Et  an  de  judgar  en  esta  manera:  en  las  aldeas  que 
fueren  redradas  de  la  villa  una  legua  éá  arriba  fasta  seys  leguas, 
que  juzguen  pleito  fasta  un  maravedí,  ó  dendeayuso,  é  non  más; 
de  diez  leguas  á  arriba  fasta  xx  leguas,  judguen  fasta  dos  mara- 
vedís á  dende  ayuso;  et  de  xx  leguas  á  arriba  fasta  xxx,  que  jud- 
guen fasta  tres  maravedís,  é  dende  ayuso;  et  si  el  término  fuere 
mayor,  que  libren  á  esta  razón.  Et  si  por  aventura  alguno  se 
agraviase  de  so  joycio;  mandamos  que  tomen  quatro  ommes  bo- 
nos de  los  mayores  que  fueren  entre  sí;  é  que  ayan  so  acuerdo 
con  ellos,  é  que  lo  libren. 

E  otrossí,  de  lo  que  nos  mostraron  que  vos  agraviávades  por  la 
chancellería:  á  esto  vos  dezimos  que  nos  ñzieron  entender  cava- 
lleros  é  otros  ommes  bonos,  quando  nos  pusiemos  que  vos  de- 
mandaban en  la  nuestra  chancellería,  quanto  se  querien  á  so 
mesura  por  nuestros  privilegios  é  por  nuestras  cartas  que  era 
grande  danno  é  menoscabo  de  vos;  é  dicen  que  vos  dando  cada 
anuo  maravedís  conoscidos  pora  la  chancellería  en  cada  logar, 
que  serie  mas  á  vuestro  pro  é  non  vos  agraviaríedes  tanto;  é  nos 
aviendo  nuestro  acuerdo  con  ellos,  por  esto  que  nos  dixeron  pu- 
siemos chancellería.  Et  agora,  porque  entendemos  que  era  vues- 
tro danno,  lo  uno  porque  pechaban  muchos  que  non  avien  me- 
nester cartas,  é  lo  al  que  muchos  levavan  cartas  que  non  pecha- 
ran nenguna  cosa,  tollémosvos  que  non  dedes  daquí  adelante  los 
maravedís  que  dávades  por  chancellería. 

Et  otrossí,  lo  al  que  nos  dixeron  que  vos  agraviávades  de  los 
maravedís  que  dávades  cada  anuo  al  nuestro  omme:  vos  sabedes 
que  vos  querellastes  muchas  vezes  que  recibíedes  muchas  fuer- 
zas ó  muchos  males  de  los  cavalleros  6  de  los  ommes  de  la  villa , 


64       BOLEtÍN  DE  LA  KEAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

é  nos  pedíedes  merced  que  vos  diéssemos  quien  vos  guardasse  é 
vos  defendiesse,  é  viesse  como  passaran  en  sos  pleytos  é  en  sos 
joycios  contra  vos.  Et  nos  por  esta  razón  pussiemos  y  nuestro 
omme.  Et  agora,  pues  nos  dezides  que  non  vos  guardara  assí 
como  devie,  é  los  maravedís  quel  dávades  que  vos  era  agravia- 
miento,  quitámosvos  que  les  non  dedes  nada. 

Et  de  lo  que  nos  mostraron  que  quando  vinióredes  á  nos  que 
non  vos  libraríamos  tan  ayna  como  avíedes  menester,  tenemos 
por  bien  que  si  nos  non  libr¿iramos  tan  ayna,  que  desde  vuestras 
peticiones  á  los  escrivanos  que  nos  pusiéremos.  Et  si  ellos  non 
vos  los  libraren  luego,  que  lo  mostredes  á  la  Reyna;  é  ella  mos- 
trarlo ha  á  nos. 

Et  por  esta  merced  é  estos  vienes  que  vos  fazemos,  tenemos  por 
bien  é  mandamos  que  cada  uno  de  los  pecheros  tenga  escudo ,  é 
capiello  de  fierro,  é  perpunte,  é  lorigon,  é  lanza  ó  ballesta,  ó  cu- 
chiello  serranil  ó  espada;  é  al  que  toviere  ballesta  é  sopiere  bien 
tirar  della,  que  non  tenga  escudo  ni  lanza  si  non  quisiere;  é 
muestre[n]  estas  armas  en  el  alarde  el  dia  quel  fizieren  los  cava- 
lleros.  Et  tengo  por  bien  que  se  faga  el  alarde  en  la  villa,  tan  bien 
de  los  cavalleros  commo  de  los  pecheros,  dos  vezes  en  el  anuo; 
la  una  mediado  marzo ,  é  la  otra  el  dia  de  sant  migaet ;  et  que 
iuren  por  las  armas  que  son  suyas  é  que  las  non  tienen  empres- 
tadas. Et  por  les  fazer  merced  mandamos  que  estas  armas  non 
les  sean  contadas  nin  apreciadas  en  moneda  nin  en  otro  pecho 
nenguno.  Otrosí,  mandamos  que  les  non  sean  prendadas  por 
nengun  pecho,  nin  por  debda,  nin  por  otra  manera.  Otrosí,  que 
estas  armas  non  vengan  en  partición,  é  que  las  herede  el  fijo 
mayor;  é  si  el  fijo  mayor  toviere  otras,  que  las  aya  el  otro  fijo 
mayor  que  las  non  toviere.  Et  por  les  fazer  merced  dámosles 
plazo  á  que  las  puedan  aver.  Et  mandamos  que  el  pechero  ma- 
yor, de  dozientos  maravedís  como  fuere  descendiendo  por  deze- 
nas  fasta  cieiit  ó  cinqucnta  maravedís,  que  las  aya  desla pasqua 
mayor  primera  (1)  que  viene,  que  será  en  el  Era  desta  carta,  fasta 


(1)  Navidad,  toda  vez  que  la  data  del  privilegio  ó  la  concesión  se  lifto  en  27  de  Agos- 
to. Hablan  transcurrido  ya  dentro  de  la  Era  de  la  carta  las  dos  Pascuas  de  Resurrec- 
ción y  Pentecostés.  Con  arreglo  al  documento  81 ,  debía  ser  el  plazo  de  cuatro  meses. 


MADRID   DESDE   EL   ANO    1235   HASTA   EL   DE   1275.  65 

un  anno.  Et  el  que  las  non  toviere,  assí  como  dicho  es,  á  estos 
plazos,  peche  quatro  maravedís  á  nos.  Et  mandamos  que  vea  esto 
la  Justicia  é  los  Seysmeros  é  los  ommes  que  fueren  puestos  en 
cada  aldea  por  alcaldes;  é  la  Justicia  que  pendre  por  estos  mara- 
vedís de  la  pena,  é  que  sea  el  escrivano  con  él,  é  que  lo  escriva 
todo  en  guisa  que  dé  recahdo  dello  quando  nos  lo  demandaremos. 

Et  porque  a  vemos  sabor  de  vos  fazer  merced  que  seades  mas 
defendidos  é  guardados,  otorgámosvos  que  mandaremos  saber  de 
vos  como  sedes  aguardados  é  tenidos  á  derecho ;  é  otorgámosvos 
el  nuestro  libro  del  Fuero  é  los  privilegios  que  tenedes  de  nos. 

Dada  en  Sevilla,  el  Rey  la  mandó.  Miércoles  xxvii  dias  de 
Agosto,  Era  de  mili  é  Trezientos  é  dos  anuos.  Johan  escrivano  la 
fiz  escrevir. 

Está  rasgado  el  agujero,  del  que  colgaba  el  sello.  Este  con  su 
presilla  han  desaparecido. 

85. 

Sevilla,  i 4  Marzo  1265. — El  Cabildo  de  la  Clerecía,  privilegiado  por  el 
Rey. — Quintana,  Historia  de  Madrid,  fol.  77  v.,  78  r. 

Sepan  quantos  este  privilegio  vieren  y  oyeren,  como  Nos  Don 
Alfonso  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Castilla,  de  Toledo,  de 
León,  de  Galicia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jaén,  del 
Algarve,  en  uno  con  la  Reyna  Violan t  mi  muger,  é  con  nuestros 
fijos  Don  Fernando  primero  y  heredero,  é  con  Don  Sancho,  é 
Don  Pedro,  y  Don  Juan:  Porque  fallamos  que  los  Clérigos  de  las 
Iglesias  de  las  Parroquias  de  Madrit  facien  dos  aniversarios  del 
muy  noble  é  muy  alto,  y  muy  honrado  Rey  Don  Alfonso  nues- 
tro bisabuelo,  y  del  muy  noble  y  muy  alto,  y  muy  honrado  Rey 
Don  Fernando  nuestro  padre;  E  otro  sí,  de  la  muy  noble  Reyna 
Doña  Berenguela  nuestra  abuela,  y  de  la  muy  noble  Reyna  Doña 
Beatriz  nuestra  madre;  Dárnosles,  é  otorgárnosles  estas  franque- 
sas  que  son  escritas  en  este  privilegio.  E  mandamos  que  los  Clé- 
rigos de  las  Parroquias  de  Madrit^  que  fueren  Racioneros,  Pres- 
tes é  Diáconos  é  Subdiáconos,  hasta  treinta  que  sean  vezinos  de 
Madrit,  que  sean  escusados  de  todo  pecho,  é  de  todo  pedido;  ó 
por  facerles  bien  y  merced,  mandamos  que  escusen  sus  pania- 

TOMO  IX.  5 


66  BOLETÍN    DE    LA.   REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

guados  y  sus  yugueros,  é  sus  pastores,  é  sus  hortelanos,  y  estos 
escusados,  que  sean  de  la  quantía  que  lo  son  los  cavalleros  de 
Madrid,  según  dice  el  privilegio  que  tienen  de  Nos.  E  por  esta 
merced  que  les  facemos  son  tenudos  de  rogar  á  Dios  especial- 
mente por  Nos,  é  por  la  Reyna  Doña  Violant  mi  muger,  e  por 
nuestros  fijos,  y  han  de  fazer  cada  año  por  en  toda  nuestra  vida 
la  fiesta  de  San  Clemente  mucho  honradamente  con  toda  aquella 
solenidad  é  con  todos  aquellos  cumplimientos  que  fiesta  doble 
debe  haber;  é  han  de  dezir  cada  año  todos  los  clérigos  prestes  del 
Cabildo  de  Madrid  senas  Missas,  y  los  Diáconos  y  Subdiáconos 
han  de  rezar  senos  Psalterios  este  dia  por  nuestra  vida  y  por 
nuestra  salud  de  Nos  el  sobredicho  Rey  Don  Alfonso,  é  de  la 
Reyna  Doña  Violant  mi  muger,  é  de  nuestros  fijos.  E  después 
de  nuestros  dias  han  de  fazer  un  aniversario,  é  dezir  los  Prestes 
senas  Missas,  é  los  Diáconos  y  Subdiáconos  han  de  rezar  senos 
Psalterios  en  esta  fiesta  de  San  Clemente  sobredicha  para  siem- 
pre. Otro  sí,  han  de  fazer  cada  año  el  aniversario  de  la  Reyna 
Doña  Violant  mi  muger  después  que  ella  finare  (1)  para  siempre; 
el  dia  del  año  que  fincare  que  hayan  de  dezir  los  Clérigos  Pres- 
tes del  Cabildo  de  Madrit  senas  Missas,  é  los  Diáconos  é  Subdiá- 
conos que  rezen  senos  Psalterios, 

E  porque  estos  aniversarios  sean  cumplidos  de  aquí  adelante 
para  siempre  jamás,  ansi  como  lo  dicho  es,  ficieron  los  Clérigos 
sobredichos  dos  cartas  partidas  por  A.  B.  C.  en  testimonio ;  y 
tenemos  Nos  la  una  carta  sellada  con  su  sello  pendiente ,  y  los 
Clérigos  tienen  la  otra  carta  sellada  con  nuestro  sello. 

Y  este  bien  y  esta  merced  les  otorgamos  que  lo  hayan  mien- 
tras ellos  cumplieren,  é  hicieren  esto  todo,  ansí  como  sobredicho 
es.  E  mandamos  é  defendemos  que  ninguno  non  sea  osado  de  ir 
contra  este  privilegio  para  quebrantarlo,  ni  para  menguarlo  en 
ninguna  cosa;  é  qualquier  que  lo  ficiesse,  avrie  nuestra  ira  y 
pecharnos  ye  en  coto  mil  maravedís;  é  á  los  Clérigos  del  Cabildo 
sobredicho,  e  á  quien  su  voz  tuviesse,  todo  el  daño  doblado.  E  por- 
que esto  sea  firme  y  estable  mandamos  sellar  este  privilegio  con 
nuestro  sello  de  plomo. 

(1)    Murió  ea  Ronceavalles,  año  1300. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235   HASTA    EL    DE    1275.  67 

Fecho  el  privilegio  en  Sevilla  por  nuestro  mandado,  Sábado 
catorze  dias  andados  del  mes  de  Marco  en  era  de  mil  y  trescien- 
tos y  tres  años. 

É  nos  el  sobredicho  Rey  Don  Alfonso  regnant  en  uno  con  la 
Reyna  Doña  Violant  mi  muger,  é  con  nuestros  fijos  el  Infante 
Don  Fernando  primero  y  heredero,  y  con  Don  Sancho  y  Don 
Pedro  y  Don  Juan  en  Castilla,  en  Toledo,  en  León ,  en  Galicia, 
en  Sevilla,  en  Córdova,  en  Murcia,  en  Jaén,  en  Baeza,  en  Bada- 
Hoz  y  en  el  Algarve,  otorgamos  este  privilegio  y  confirmárnoslo. 

Fírmanle  el  Duque  de  Borgoña  y  el  de  Lorena,  y  tres  hijos  del 
Emperador  de  Constantinopla,  y  D.  Gastón  Vizconde  de  Bearne, 
que  avian  venido  á  servir  al  Rey  en  las  guerras ,  y  se  firman  sus 
vassallos  del  Rey,  porque  tiravan  su  sueldo  en  ellas.  Fírmanle  asi- 
mismo los  ricos  hombres,  los  Obispos  y  los  Maestres  de  Santiago, 
de  Alcántara,  Galatrava  y  del  Temple,  y  los  Adelantados  mayores 
de  Castilla,  de  Murcia  é  de  Andaluzía,  de  León  y  de  Galizia;  y  al 
fin  del  tenia  el  signo  é  letras  siguientes:  Signo  del  Rey  Don  Al- 
fonso.— El  Infante  Don  Manuel.,  hermano  del  Rey  é  su  alférez. — 
El  Infante  Don  Ferrando,  hijo  mayor  del  Rey  é  su  mayordomo 
confirma. 

León  Pinelo  en  sus  Anales  (inéditos)  de  Madrid,  cita  con  exac- 
titud la  fecha  de  este  diploma  «Sevilla,  Sábado  14  de  Marzo,  Era 
de  1303;»  pero  la  reduce  mal  á  un  decenio  posterior,  siguiendo  á 
Quintana,  y  no  advirtiendo  que  en  1275  el  día  14  de  Marzo  fué 
jueves.  Cita  Quintana  varias  confirmaciones  de 

Sancho  IV  en 6  Enero    1285. 

Alfonso  XI  en  Palazuelos 2  Agosto  1314. 

»          »   en  Burgos 15  Setiembre    1315. 

Pedro  I  en  las  Cortes  de  Valladolid.. .  20  Noviembre  1351. 

Enrique  II  en  Toro 28  Noviembre  1369. 

Enrique  III  en  Burgos 1392. 

Juan  II  en  Valladolid 20  Junio  1431. 

Análogo  es  el  privilegio  del  5  de  Noviembre  de  1271  (1),  que 
Alfonso  el  Sabio  hallándose  en  Murcia  concedió  al  Ahat  é  al  Ca- 

(1)    Memorial  histórico  español,  tomo  i ,  páginas  268-271. 


I 


68  BOLETÍN   DE    LA   REAL   ACADEMIA  DE   LA   HISTORIA. 

villo  de  los  clérigos  parrocJiiales  de  la  noble  cibdat  de  Sevilla. 
Entre  otras  condiciones  pone  el  Rey  la  de  que  «deven  ir  el  dia 
de  Sanct  Clemente  (1)  á  la  procesión  ú  Santa  Maria  (2),  é  después 
ir  á  la  nuestra  capiella  de  Sanct  Clemente  en  el  Alcázar,  é  decir 
niissa  altamiente.»  Atestigua  Qiuintana  (3),  que  en  su  tiempo,  es 
decir,  á  principios  del  siglo  xvii,  el  Cabildo  de  los  Curas  y  Bene- 
ficiados se  componía  de  «quarenta  y  ocho  Capitulares,  doze  Curas 
y  treinta  y  quatro  Beneficiados,  de  los  quales  eligen  cada  año 
una  cabeca,  á  quien  con  nombre  de  Abad  mayor  en  lo  lícito  y 
honesto  dan  la  obediencia.»  En  su  origen  no  fué  así.  El  Cabildo 
comprendía  á  todo  el  clero  parroquial  y  secular  de  Madrid,  con- 
forme lo  especifica  esta  bella  frase  de  Juan  Diácono  sobre  el  año 
1275:  Maierili  populus  universus,  tam  capitulum  clericorum, 
quam  concilium  laycorum,  ac  etiam  religiosorum  collegium.n 
Y  esta  otra  del  himno  postrero  de  San  Isidro: 

«Sacerdotes  primarü, 
Levite,  subdiachoni  ; 
Doctores  cum  scholaribus 
Laudes  emittant  vocibus. 
Primates  cum  senilibus, 
Juvenes  cum  parilibus, 
Matrone  cum  virginibus, 
Pueri  cum  infantibus : 
Omnes  informet  bonitas 
Omnes  inflectat  pietae. 
Totius  orbis  cardines 
Letentur  omnes  orclines  (4) 
Quotquot  fides  catholica 
Virtute  nutrit  célica; 
Super  omnes  Capitulum 
M'aieriti  [et\  Concilium; 
Quoniam  in  subsidium 
Certuin  habent  remedium.» 


(1)  23  Noviembre,  aniversario  do  la  rendición  de  Sevilla  (1248)  á  San  Feruamlo. 

(2)  Catedral  de  Sevilla. 

(3)  Folio  n  V. 

(4)  Ordenes  religiosas,  consagradas  á  la  predicación  y  defensa  de  la  fe  católica. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235   HASTA    EL    DE    12~5.  69 

El  privilegio  de  Alfonso  X  en  favor  del  Cabildo  parroquial  de 
Madrid  no  comprueba,  sino  refala  las  ideas  de  quienes  han  pre- 
tendido ver  en  la  iglesia  de  Santa  María  de  la  Almudena  una  co- 
munidad de  canónigos  reglares,  colocados  allí  por  Alfonso  VI. 
Canónigos  reglares  de  San  Agustín,  dependientes  de  la  abadía  de 
Santa  Leocadia  de  Toledo,  vinieron  en  1162  á  fundar  el  priorato 
de  Atocha;  pero,  ni  antes  ni  después,  no  los  hubo  en  la  Almudena. 
Racioneros  ó  'porcionarios ^  es  decir  beneficiados,  habíalos  en  to- 
das las  parroquias  del  arrabal  y  de  la  villa.  En  la  Vida  de  San  Isi- 
dro por  Juan  Diácono,  figuran  respectivamente  en  los  años  1232 
y  1266,  de  una  parte  (nquidam  sacerdotalis  clericus  et  lionestiis, 
ecdesie  sánete  Marie  porcionarii<s,  Petrusgarsie,  y  de  otra  Domi- 
nicus  Dominici  prohus  preshiter  Capituli  maieritensis.  Pues  bien; 
éste  en  26  de  Marzo  de  1261  se  firmaba  Domingo  minguez  clérigo 
de  Sanct  yague,  y  aquel  en  Mayo  de  1219  Pedro  garcía  suhdiá- 
cono  de  sancta  Maria  (1). 


86. 


Viterbo,  21  Agosto  1266.  Bula  de  Clemente  IV,  nombrando  arzobispo  de 
Toledo  á  D.  Sancho  de  Aragón  hijo  de  D.  Jaime  el  Conquistador. — Memo- 
rial histórico  esprniol,  t.  i,  docum.  cvii,  donde  la  bula  ee  reduce  equivoca- 
damente al  año  1267.  No  la  registra  Potthast. 

Clemens  Episcopus,  servus  servorum  Dei,  dilectis  filiis,  Capi- 
tulo Toletano,  salutem  et  apostolicam  benedictionem. 

Sapientia  divina  sacrosanctam  Romanam  Ecclesiam,  quam  in 
hujus  mundi  stabilivit  latitudine,  cunctarum  Ecclesiarum  ubili- 
bet  positarum  dominam  constituens  et  magistram,  sibi  speciali- 
ter  gubernationem  illarum  incommutabili  provisione  commisit. 
Quare  nos,  qui,  licet  insufficientibus  meritis  speculatores  sumus 
in  sublimi  culminis  apostolici  specula,  disponente  Domino,  de- 
putati,  iniunctum  sollicitudini  nostre  circa  Ecclesias  ipsas  offi- 
cium,  quantum  ab  eo  permittitur  cujus  in  terris  vicem  gerimus. 


(1)    Documentos  37  y  80. 


70  BOLETÍN    DE   LA.   REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

fructuose  ac  laudabiliter  exequi  cupientes,  curam  habemus  vigi- 
lem  et  operationes  nostras  ac  sLudia  diligenter  apponimus  ul, 
cum  tempus  aut  res  exigit,  minime  diíFeramus  Ecclesiis  ipsis  de 
remediis  ulililer  consulere  opporlunis.  Verum  tune  precipue, 
quaiido  Ecclesie  ipse  viduitalis  inconimoda  perferunt,  ac  salu- 
brem  illarum  provisionem  eo  instantius  nos  intendere  convenit, 
quo  ipsas,  dum  vacant,  maioribus  constat  periculis  subjacere. 

Sane  Tholetana  Ecclesia  per  obitum  bone  memorie  Sancii, 
Tholetani  episcopi  (1),  dudum  Pastoris  solatio  destituta,  vos 
quondam  Dominicum  Paschasium  decanum  ejusdem  Ecclesie  in 
vestrum  archiepiscopum  concorditer  elegistis  (2);  sed  eo,  nondum 
electione  huiusmodi  conñrmata,  de  seculo  isto  nequaní  per  uni- 
versi  carnis  semitam  evadente  (3),  vos  ad  electionem  faturi  Pou- 
lificis  processistis.  Et  toüs  vestris  in  diversa  divisis,  duas  elec- 
tiones,  unam  videlicet  de  dilecto  filio  A^'mengoto  archidiácono 
Talaverensi  (4)  in  eadem  Ecclesia,  et  reliquam  de  dilecto  filio 
magistro  Martino,  decano  Biirgensi,  canónico  Tholetano,  in  quos 
vestra  direxistis  desideria,  in  Ecclesia  ipsa  contigit  in  discordia 
celebrari.  Quibus  ad  examen  felicis  recordationis  Urbani  pape, 
predecessoris  nostri,  delatis,  Nos  tándem  predecessori  eidem, 
prout  Domino  placuit,  in  apostolatus  officio  substituti,  electio- 
nes  ipsas  super  quibns,  lam  predecessoris  ipsius  quam  nostro 
terapore  diutius  fuerat  liligatnm  (5),  iustitia  cassavimus  exigen- 
te. Ipsis  autem  cassatis ,  Nos  considerantes  quod,  cum  ad  discor- 
diam  natura  sit  prona  humana  et  in  Ecclesia  prelibata  iam  erecti 
viderentur  parietes  ad  scissuram,  quantumcunque  ipsi  Ecclesie, 
velut  Ínter  alias  nostre  filie  predilecte,  ac  illius  personis  quas  in 
charitatis  continemus  visceribus  libenti  animo  deferamus,  ex 
premissis  tamen  ac  ob  recentis  máxime,  que  ibidem  succrevit, 
fomentum  discordie,  verisimiliter  dubitantes  quod,  si  electionem 
denuo  vobis  remitti  contingeret,  vobis  discoherentibus ,  nova  ex 


(1)  27  Octubre  1261. 

(2)  2  Marzo  1262. 

(3)  2  Junio  1262. 

(4)  Véase  el  docum.  74. 

(5)  Véase  la  bula  del  mismo  Papa ,  dirigida  al  Rey  (31  Marzo ,  1266).  Potthast,  19597. 


MADRID   DESDE    EL   AÑO    1235   HASTA   EL   DE    1215.  71 

hoc  ibi  dissensio  suscitan,  ac  per  consequens  Ecclesia  ipsa,  que 
non  módico  iam  tempere  proprio  mansit  viduata  ministro,  novis 
multis  discriminibus  posset  cxponi,  ejusdem  Ecclesie  utilitate 
inspecta,  provisionem  illius  de  suscepte  potestatis  Apostolice  pie- 
nitudine  nobis  duximus  reservandam ;  eL  demum ,  de  salubri 
ejusdem  Ecclesie  ordinatione,  ne  prolixioris  vacationis  subjace- 
ret  dispeudiis  sollicite  cogitantes ,  in  hoc  vacavimus  ut  vir  utilis 
inibi  poneretur,  qui  ex  ¿iropriis  juvaretur  meritis,  et  per  quem 
Ecclesie  status  ipsius ,  qui  lapsui  expositus  videbatur  et  potentis 
plurimum  indigebat  cura  rectoris,  reparari  efücaciter,  defensari 
magnanimiter  Ecclesia  ipsa  posset  ac  feliciter  guberuari. 

Ad  dilectum,  igitur,  filium  Sancium  (1),  Electum  Tholetanum, 
qui  de  regia  stirpe  ortus  ac  magnis  potens  viribus  serenissimam 
sui  prosapiam  generis,  moribus  gratis,  conversatioue  placida, 
honéstate  vite,  discretionis  maturitate,  aliisque  succesivis  boni- 
tatis  incrementis  et  laudabilibus  virtutum  actionibus,  quibus 
assidue  proücit,  nobilitare  conspectius  et  ostendere  clarius  com- 
probatur,  nostre  mentis  oculos  convertentes;  et  considerantes 
quod  sepedictara  Ecclesiam,  que  multe  coruscans  privilegio  dig- 
nitatis  Ínter  ceteras  partium  illarum  Ecclesias  nobilitate  preemi- 
net,  nobilis  decore  sponsi  decet  ornari;  ipsum  S[ancium]  tune 
capellanum  nostrum  et  abbatem  secularis  Ecclesie  de  Valle  Oleti, 
Palentino  diócesis,  non  obstante  defectu  quem  in  etate  patitur 
quemque  de  predicte  supplevimus  potestatis  plenitudine,  de  fra- 
trum  nostrorum  consilio,  ut  Dei  nomine  ipsi  Ecclesie  Tholetane, 
quam  in  ipsius  S[ancii]  promotione  honorari  ac  etiam  exaltari 
pensamus ,  in  Archiepiscopum  preficimus  et  pastorem ,  curam  et 
administratiouem  illius  tam  circa  spiritualia  quam  temporalia 
sibi  totaliter  committentes,  spe  grandi  retenta  quod  per  fructuo- 
sam  ipsius  Electi  potentiam ,  et  datam  insuper  sibi  a  Deo  indus- 
triam,  Ecclesia  eadem  ab  instantibus  sibi  quibus  patet  periculis 
liberabitur,  ab  adversis  et  nocuis  preservabitur  in  posterum,  et 
non  solum  in  suis  bonis  juribus  immunitatibus  et  libertatibus 
magnifico  conservabitur,  verum  etiam  optata  felicitatis  et  pros- 


(1)    Hijo  de  D.  Jaime  el  Conquistador  y  cuñado  de  D.  Alfonso  X. 


72  BOLETtN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

peritatis  augmenta  spiritualiter  et  temporaliter  ad  pacem ,  tran- 
quillum  et  bonum  statum  subditi  sibi  cleri  et  populi ,  divina  fa- 
vente  clcmentia  consequetur. 

Quocirca,  universitati  vestrc  per  apostólica  scripta  mandamus 
quatinus  eidem  Electo,  tamquam  patri  et  pastori  animarum 
vestrarum  humiliter  intendentes  ac  sibi  exhibentes  obedientiam 
et  reverentiam  debitara  et  devotam,  ipsius  mónita  et  mandata 
salubria  curetis  devote  suscipere  ac  eficaciter  adimplere;  alio- 
quin  sententiam,  quam  idem  rite  tulerit  in  rebelles,  ratam  habe- 
bimus  et  faciemus  auctore  Domino  usque  ad  satisfaclionem  con- 
dignam,  appellatione  remota,  inviolabilitcr  observari. 

Datura  Viterbii  xii  kal.  Septembris,  pontiñcatus  nostri  anno 
secundo. 

Es  esta  bula  (21  Agosto  1266)  de  alguna  trascendencia  para 
bien  apreciar  el  movimiento  de  la  historia  eclesiástica  de  Madrid, 
desde  el  diaen  que  falleció  (27  Octubre  1261)  D.  Sancho,  hermano 
de  Alfonso  X,  hasta  el  momento  de  aplicarse  el  principio  de  las 
reservas  pontificias  en  la  persona  del  cuñado  del  Rey,  D.  Sancho 
de  Aragón. 

En  el  documento  74  (30  Setiembre  1257)  suscribieron  tres  per- 
sonajes: D.  Bartolomé,  arcediano  de  Madrid,  D.  Arraingote,  arce- 
diano de  Talavera  y  D.  Domingo  Pascasio,  canónigo  de  Toledo. 
Cuatro  meses  indecisa  la  elección  de  Arzobispo,  recayó  en  el  an- 
ciano Domingo  Pascasio,  quien  había  presenciado  (16  Julio,  1212) 
la  gloriosa  victoria  de  las  Navas  (1).  Muerto  éste  (2  Junio  1262) 
hízose  por  el  Cabildo  nueva  elección ,  en  la  que  se  partieron  los 
sufragios,  inclinándose  una  porción  considerable  de  los  electo- 
res parte  hacia  D.  Arraingote,  arcediano  de  Talavera,  y  parte 
hacia  el  Maestro  D.  Martín  de  Talavera,  Deán  de  Burgos  y  jun- 
taraente  canónigo  Toledano,  el  cual  no  raurió,  como  pretende 
Risco  (2),  en  27  de  Agosto  de  1258,  sino  mucho  más  tarde.  De  él 


(1^  «Crux  vero  Domini,  quae  coram  Toletano  Pontífice  consueverat  baiulari,  prae- 
ferente  eam  Dominico  Pascasii  canónico  Toletano,  per  Agarenorum  acias  miraculose 
transivit.»  D.  Rodrigo,  De  rebiis  Hispaniac,  1.  viii,  cap.  10. 

(2)  España  Sagrada ,  t.  xxvi ,  páginas  323 ,  328.  —  Fúndase  en  una  mala  y  truncada 
copia  del  Cronicón  de  Cárdena  (Esp.  Sagr.,  t.  xxiii ,  pág.  374). 


MADRID  DESDE  EL  AÑO  1235  HASTA  EL  DE  1275.         73 

habla  la  caria  del  Rey  (1),  dirigida  á  D.  Domingo  Pascual  desde 
Sevilla  en  22  de  Abril  de  1262. 

Síntomas  de  la  relajación,  que  comenzaba  entonces  á  invadir 
al  estado  eclesiástico  de  Aragón  y  de  Castilla,  deben  estimarse 
dos  documentos  muy  significativos  é  incontestables.  El  uno  es 
la  bula  de  Clemente  IV  (2),  fechada  en  27  de  Noviembre  de  1266, 
y  dirigida  al  nuevo  arzobispo  de  Toledo ,  donde  el  Papa  increpa 
á  D.  Sancho  de  Aragón  por  haber  echado  mano  de  la  simonía  y 
del  engaño  para  obtener  la  mitra  primacial ;  y  es  el  otro  la  regia 
provisión  de  Alfonso  X  (3),  otorgando  desde  Sevilla  (19  Junio 
1262)  á  todos  los  clérigos  del  obispado  de  Salamanca  (íque  puedan 
facer  herederos  á  todos  sus  fijos^  et  á  todas  sus  fijas^  et  á  todos  sus 
nietos,  et  á  todas  sus  nietas...  en  todos  sics  hie^ies ^  assí  muebles 
como  raices. y) 


87. 


Toledo,  domingo,  30  Diciembre  1268.  Concurso  de  caballeros  de  Madrid 
á  la  entrevista  de  los  reyes  D.  Alfonso  X  y  D.  Jaime  el  Conquistador. — Ar- 
chivo municipal,  códice  (del  siglo  xiv)  3-216-7. 

Este  es  traslado  de  una  carta  de  nuestro  Sennor  el  Rey  don 
Alfonso,  que  Dios  perdone,  fecha  en  esta  guisa. 

Don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo, 
de  León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Córdova,  de  Murcia,  de  Jaén 
é  del  Algarbe,  al  conceio  de  Madrit;  salud  é  gracia. 

Vi  vuestros  cavalleros  Don  Ferrando  é  Domingo  Salvador  é  Do- 
mingo perez  fierro^  é  Ferrant  garzia,  éMigaell  Ferrandes,  é  Gon- 
zalo moriel,  queme  embiastes  sobre  pleyto  de  los  montes,  que 
desides  que  vos  non  deja  Pedro  gonzalez  mió  omme  en  ellos  pa- 
cer, nin  cortar,  nin  cazar,  nin  fazer  carvon.  Et  yo  fágovos  saber 
que  enbio  mandar  por  mi  carta  íi  Pedro  Gonzalez  sobredicho  que 


(1)  Memorial  Jiistúñco  español,  t.  i,  páginas  191, 192. 

(2)  Potthast,  19883.— El  mismo  Papa,  en  6  de  Diciembre  de  1266  (Potthast,  19887),  dio 
la  mitra  de  Astorg-a  á  D.  Armando,  hijo  de  cura  y  de  soltera. 

(3)  Memorial  histórico  español,  1. 1,  páginas  193  y  194. 


74       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

VOS  deje  fazer,  é  cortar,  é  cazar,  é  fazer  carvon  en  aquellos  mon- 
tes que  solíedes  fasta  aquí ,  fasta  que  yo  salga  allá  á  la  tierra ,  é 
libre  y  lo  que  to viere  por  bien;  é  si  alguna  cosa  vos  tiene  tomado  ó 
pendrado  por  esta  razón,  mando  que  vos  lo  entregue  luego  todo. 

Dada  en  Toledo.  El  Rey  la  mandó,  treynta  dias  de  Desiembre, 
Era  de  mili  é  trezientos  é  seis  annos.  Johan  Ferrandez  la  ñzo  por 
mandado  de  Maestre  Gonzalo  Dean  de  Toledo.  Yo  Alfon  Gonzá- 
lez, escrivano  público  de  Madrit  por  Per  Estevan  é  Munno  Gar- 
zia  notarios  públicos  de  nuestro  sennor  el  Rey  en  este  mismo 
logar,  vi  la  carta  sobredicha  onde  saqué  este  traslado ;  é  en  testi- 
monio fiz  aquí  este  mió  sigfno. 

Esta  carta  es  escrita  en  pergamino  de  paper  é  sellada  con  su 
seello;  la  qual  carta  vino  cerrada. 

Sobre  el  principal  acontecimiento ,  que  debió  motivar  la  ida  de  los  caba- 
lleros de  Madrid  á  Toledo ,  y  que  ha  reseñado  en  sus  Memorias  el  rey  de 
Aragón  D.  Jaime  el  Conquistador,  véanse  las  Memorias  históricas  del  rey 
D.  Alfonso  el  Sabio  por  el  Marqués  de  Mondéjar,  capítulos  xxxiv  y  xxxv 
(Madrid,  1777).  D.  Alfonso  cumplió  la  promesa  que  hace  en  el  documento 
anterior,  despachando  el  siguiente. 

Este  es  traslado  de  una  carta  de  nuestro  Sennor  el  Rey  Don 
Alfonso ,  que  Dios  perdone ,  é  es  en  esta  manera : 

Don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo, 
de  León,  de  Gallicia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jahen 
é  del  Algarbe ,  á  vos  Pedro  González  mi  omme ,  salut  é  gracia. 

Sepades  que  el  conceio  de  Madrit  se  me  embiaron  querellar  é 
dizen  que  les  non  dexades  pacer,  nin^ortar,  nin  cazar,  nin  facer 
carvon  en  aquellos  montes  que  solien.  Et  pidiéronme  merced 
que  yo  mandase  y  lo  que  toviese  por  bien.  Onde  vos  mando  que 
les  dexedes  pacer,  ó  cortar,  é  facer  carvon  en  estos  montes  que 
solien  fasta  aquí,  fasta  que  yo  salga  á  la  tierra  é  lo  libre  commo 
toviere  por  bien.  Et  si  alguna  cosa  les  ovierdes  tomado  ó  pen- 
drado por  esta  razón,  entregad  gelo  luego  todo.  E  non  fagades 
ende  al.  La  carta  leyda,  dátgela. 

Dada  en  Toledo.  El  Rey  la  mandó,  treynta  dias  de  desienbre. 
Era  de  mili  é  trezientos  é  seis  annos.  Johan  Ferrandez  la  fizo  por 
mandado  de  Maestre  Gonzalo  Dean  de  Toledo.  Yo  Alfonso  Gon- 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1235   HASTA   EL    DE    1275.  75 

zalez  escrivano  público  en  Madrit  por  Per  estevan  é  Munno  Gar- 
zia,  notarios  públicos  de  nuestro  señor  el  Rey  en  este  mismo 
logar,  vi  la  carta  sobredicha,  onde  saqué  este  traslado,  é  en  testi- 
monio fiz  aquí  este  mió  sigjno. 

Esta  carta  es  escripta  en  pergamino  de  paper  seellada  con  su 
seello ,  la  cual  carta  vino  cerrada. 


88. 

Madrid,  viemes  8  de  Noviembre,  1269.  El  Key  en  Madrid. — Archivo  his- 
tórico nacional.  Fondo  del  Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Privilegios 
originales  de  Alfonso  X,  leg.  4°  caj.  4,  quad.  2.°,  núm."  2. 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo ,  Don  Alfonso  por  la 
gracia  de  dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo,  de  León,  de  Gallizia, 
de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jahen  é  del  Algarve,  Por 
fazer  merced  al  Convento  de  las  Dueñas  de  sancto  Domingo  de 
Maydrit,  Doles  (1)  que  tengan  cada  anno  de  mí  ocho  kahizes  de 
Sal,  é  póngogelos  en  las  mis  Salinas  de  Atienca  (2).  Et  mando  á 
quales  quiere  que  ovieren  de  recabdar  estas  Salinas  por  mí  que 
les  recudan  cada  anno  con  estos  ocho  kahizes  de  sal,  é  que  gelos 
den  en  guisa  que  los  ayan  muy  bien  parados. 

Dada  en  Maydrit,  viernes,  ocho  dias  de  Noviembre,  Era  de 
mili  é  trezientos  é  siete  annos. 

Yo  Sancho  perez  escrivano  mayor  de  la  Gámara  del  Rey,  Te- 
sorero de  Jahen ,  la  fiz  escrevir  por  mandado  del  Rey. 


89. 

Burgos,  viernes  7  Marzo,  1270. — Archivo  histórico  nacional.  Fondo  del 
Archivo  de  Santo  Domingo  el  Real.  Privilegios  originales  de  Alfonso  X, 
leg.  4°,  caj.  4,  quad.  2.°  núm°  3. 

Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo, 


(Ij    Doyles. 

(2)    Villa,  capital  de  partido  en  la  provincia  de  Guadalajara. 


76  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

de  León,  de  Gallizia^  de  Sevilla,  de  Gordo  va,  de  Murzia,  de  Jahen 
é  del  Algarbe,  á  los  alcades  é  á  las  justicias  de  Segovia  ó  de  Va- 
lladolid,  é  de  Soria,  salut  é  gracia. 

Sepades  que  yo  fiz  gracia  á  las  freyras  del  Monesterio  de  sancto 
Domingo  de  Madrit,  que  puedan  avcr  los  heredamientos  é  los 
muebles  que  oviesen  de  aver  de  sus  patrimonios  ó  de  sus  parien- 
tes, que  los  pudiessen  tener  del  dia  que  los  heredassen  fata  dos 
años;  et  después  que  los  pudiessen  vender  segunt  diz  en  la  carta 
abierta,  que  tienen  de  mí  en  esta  razón. 

Agora  dixéronme  que  avien  freyras  de  vuestros  logares  en 
este  Monesterio,  que  avien  sus  heredamientos  é  sus  muebles  de 
sus  patrimonios  ó  de  sus  parientes  en  vuestras  villas ,  et  que  lo 
quieren  partiré  mandar.  Et  pidiéronme  merced  que  les  quisiesse 
yo;  é  yo  téngolo  por  bien.  Et  mando  que  los  heredamientos  que 
ovieren  las  freyras,  que  son  en  el  Monesterio  de  sancto  Domingo 
de  Madrit  en  vuestros  logares  que  los  partan  élos  puedan  vender, 
é  estos  que  los  vendan  á  sus  parientes  mas  propinquos  que  lo 
ovieren  derecho  de  aver,  é  segunt  dize  el  fuero.  Et  si  ellos  com- 
prar non  lo  quisieren  é  dar  tanto  por  ello  commo  otros,  ellas 
puédanlo  vender  á  qui  quisieren,  sacado  ende  que  non  los  vendan 
á  omnes  de  Orden  nin  á  otros  por  que  yo  pierda  mios  derechos, 
segunt  dize  la  Carta  abierta  que  tienen.  Otrossí,  et  por  que  dizo 
en  aquella  mi  carta  que  lo  puedan  vender  fata  dos  años,  tengo 
por  bien  que  si  antes  lo  quisieren  vender  que  lo  puedan  fazer. 

Otrossí  me  dixieron  que  les  escatimávades  la  mi  Carta  abierta; 
que  aquello  que  avien  á  heredar  é  á  aver,  que  se  entendió  que  lo 
puedien  (1)  aver  depues  que  les  yo  fiz  la  gracia  por  mi  Carta,  é 
non  de  lo  de  ante.  Agora,  por  fazerles  merced  tengo  por  bien  que 
lo  puedan  aver,  íissí  de  lo  de  ante  que  les  yo  di  la  Carta,  commo 
de  lo  que  acaesoiere  daquí  adelante. 

Agora  mando  á  los  Alcaldes  é  á  los  Merinos  c  á  las  justicias 
destos  logares  sobredichos  que  lo  fagades  assí  cumplir;  ó  non 
fagades  ende  al ;  si  non,  qualesquier  que  al  fiziéssedes  á  vos  me 
tornarla  por  ello. 


(1)    Podían. 


MADÍRID   desde   el   ano    1235   HASTA   EL   DE   1275.  77 

Dada  en  Burgos,  viernes,  vii  dias  de  Marco,  Era  de  mili  é  Tre- 
zientos  é  ocho  años. 
Yo  Johan  math[eos]  la  fiz  escrevir  por  mandado  del  Rey. 
La  carta  leyda,  dályela: 

90. 

Burgos,  jueves  24  Julio  i 270.  —  Archivo  histórico  nacional.  Dominicas. 
Privilegios  originales  de  Alfonso  X,  núm.°  4. 

Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  Dyos  Rey  de  Castiella,  de  To- 
ledo, de  León,  de  Gallizia,  de  Córdoba,  de  Murcia,  de  Jahen  é 
del  Algarbe,  á  todos  los  Gonceios,  Alcaldes,  Merinos,  Justicias, 
Alguaziles,  Portadgueros,  é  á  los  otros  Aportellados  de  mios  Rey- 
nos  ,  que  esta  Carta  vieren ,  Salud  é  gracia. 

Sepades  que  por  facer  bien  é  mercet  al  monasterio  de  las  due- 
ñas de  madrid  de  la  orden  de  sancto  Domingo  tengo  por  bien  é 
mando  que  en  ningún  logar  de  mios  Regnos  non  den  portadgo 
de  fierro,  de  madera,  de  pescado  que  troxie[ren  pojra  su  Monas- 
terio, nin  de  lana,  nin  de  paños  que  troxieren  pora  so  vestir,  nin 
de  vianda,  nin  de  las  otras  cosas  que  fizieren  traher  [á]  so  Mo- 
nasterio pora  sus  hiiehos  (1).  Et  defiendo  ñrmemientre  que  nin- 
guno non  sea  osado  de  les  embargar  nin  contrallar  ninguna  des- 
tas  cosas  sobredichas  por  portadgo  nin  por  otra  razón  ninguna. 
Ca,  quiquier  que  lo  ficiesse,  á  él  é  á  lo  que  oviese  me  tornarla 
por  ello. 

Dada  en  burgos,  yuevesxxiiii  dias  de  Julio,  Era  de  Mil  é  ccc."-' 
é  VIII  Años. 

Yo  velasco  gomes  la  fiz  escrevir  por  mandado  del  Rey. 

91. 

Alcalá  de  Henares,  jueves  8  Enero  127L  —  Cambio,  que  hizo  D.  Sancho 
de  Aragón  Arzobispo  de  Toledo  con  su  Cabildo.  Casa  que  había  poseido  el 
ya  difunto  D.  Bartolomé  arcediano  de  Madrid  ,  en  frente  del  palacio  arzo- 
bispal.— Ziber  privilegiar um  ecdesie  Toleíane,  fol.  160  r.,  v. 

(1)    Del  latin  opiis.  Significa  «obras  y  menesteres». 


78  BOLETÍN   DE   LA   REAL  ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

Noverint  universi  presentem  litteram  inspecturi  quod  Nos 
Sancius ,  divina  miseratione  Toletane  sedis  archiepiscopus  Ispa- 
iiiarum  primas  et  regni  Castelle  cancellarius,  et  nos  Sancius 
martini  Decanus,  totumque  capitulum  toletanum,  utilitati  et  in- 
cremento utriusque  mense,  archiepiscopalis  videlicet  et  capituli, 
firmiter  imminere  credentes,  utriusque  partis  accedente  con- 
sensu,  possessiones  quas  Nos  Sancius,  prefatus  archiepiscopus, 
habemus  in  acuqueca  (1)  et  in  calencas  prope  Toletum  cum  óm- 
nibus pertinenciis  et  iuribus  que  in  predictis  locis  habemus  et 
habere  debemus ,  ac  nos  sancius  martini  decanus  et  Capitulum 
memoratum  domos  quas  habemus  in  alcalá  de  henares,  illas  vi- 
delicet que  fuerunt  f[errandi]  egidii  quondam  archidiachoni  gua- 
dal faiarensis,  que  sunt  prope  macellum,  et  alias  que  fuerunt  fer- 
nandi  garsie  quondam  canonici  toletani  que  sunt  coram  domibus 
domini  Archiepiscopi ,  et  alias  que  sunt  dompni  guillelmi  dicti 
repostero,  et  alias  domos  que  fuerunt  Martini  gundissalvi  quon- 
dam archipresbiteri  de  alcalá,  et  alias  que  fuerunt  magistri  guil- 
lelmi quondam  canonici  Toletani,  que  quidem  domus  predicle 
suntcontigue  palacio  domini  Archiepiscopi  et  recta  via  que  ducit 
7naioritum  ordinate,  et  alias  domos  que  fuerunt  dompni  Bartholo- 
mei  archidiaconi  maioritensis  (2)  que  sunt  coram  domibus  domini 
archiepiscopi,  et  alias  que  fuerunt  magistri  dominici  pascasii, 
quondan  clecti  toletani  (3),  que  sunt  site  post  domos  ferdinandi 
garsie  prefali  et  contiguo  domibus  que  fuerunt  Garsie  murdi, 
salvo  tamen  in  istis  iure  garsie  iohannis  nepotis  domini  electi 
predicti,  qui  ipsas  domos  tenere  debet  in  vita  sua  cura  [h]ortis 
earura,  ingressibus  et  egressibus,  ac  pertinenciis  ómnibus  que 
in  ipsis  nobis  competunt  et  competeré  possunt,  ad  invicem  per- 
mutamus. 

Quia  vero  possessiones  prefale,  quas  Nos  Sancius  predictus 
Archiepiscopus  vobis  sancio  martini  decano  et  Capitulo  assigna- 
mus,  illis  quas  a  vobis  recepimus  preponderant  in  valore,  volu- 
raus  utin  recompensacione  teneamini  faceré  anniversarium  quin- 


(1)  Azucaica  al  nordeste  de  la  ciudad. 

(2)  Véase  el  docum.  74. 

(3)  Doc.  86. 


MADRID    DESDE    EL   AÑO    1235   HASTA   EL    DE   1275.  79 

decim  morabelinorum,  iiir.°  idus  octobris  (1)  annis  singulis  in 
ecclesia  maiori  pro  ahima  felicis  memorie  domine  yoles  quondam 
illustris  regiiie  aragoimm,  matris  nostre.  Et  nos  Sancius  martiui 
decanus  et  Capitulum  sepefati  ob  reverenciam  paternitatis  vestre 
ad  hoc  faciendum  et  conplendum ,  ut  premissum  est ,  Nos  per 
presentera  paginara  obligamus. 

Et  ut  premissa  plena  firraitate  gaudeant  nec  possint  in  posle- 
rum  in  dubium  revocari,  dúo  instrumenta,  per  ABC  divisa, 
fieri  mandaviraus,  singulorum  nostrorura  munimine  et  subscri- 
bentiura  manibus  roborata;  guarura  unura  penes  archiepisco- 
pum,  aliud  penes  capitulura  voluraus  remanere. 

Actura  est  hoc  apud  alcalara  de  fenares,  die  lovis,  sexto  idus 
ianuarii,  era  m.*  cgg/  ix.%  Anno  Dominici  m.°  cc.°  lxx.° — Petrus 
raartini  scripsit. 

Nos  Sancius,  dei  gracia  Archiepiscopus  Toletanus  Ispaniarum 
primas  subscribimus  ac  eciara  confirmamus. 

La  adquisición  de  las  casas,  ó  moradas  canonicales,  que  este 
documento  expresa,  es  en  mi  concepto  indicio  de  un  vasto  pro- 
yecto arquitectónico.  La  obra  suntuosísima  del  alcázar  de  Alcalá 
que  llevó  á  buen  remate  D,  Pedro  Tenorio  ¿fué  iniciada  por  don 
Sancho  de  Aragón  ? 


92. 


Murcia,  5  Febrero  1 ST 1 .  — Palacio ,  Colección  diplomática,  t.  i,  páginas 
107  y  408. 

Don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo, 
de  León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murzia,  de  Jahen 
é  del  Algarve,  al  concejo  é  á  los  alcaldes  é  á  la  justicia  de  Madrid, 
salut  é  gracia. 

Sepades  que  Diego  Garda ^  Nunno  Garda,  é  Nunno  Nunnes,  é 
Gonzalo  moriel,  cavalleros  de  vuestra  villa,  vinieron  á  mi  é  mos- 
tráronme fecho  de  Madrid  en  qual  guisa  estava.  Et  yo  mándeles 


(1)    12  Octubre. 


80  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

que  VOS  dixeseii  de  mi  parte  que  punnedes  en  sossegarvos  é  en 
amarvos  los  unos  ú  los  otros ,  en  guisa  por  que  el  bien  é  la  mer- 
ced que  vos  yo  agora  fiz,  non  querades  que  yo  aya  de  fazer  en  vos 
lo  que  non  querría  por  ninguna  manera.  Otrossí,  de  lo  que  me 
dixeron  en  razón  de  lo  de  las  sennales,  tengo  por  bien  que  el  que 
cayere  en  la  sennal,  que  peche  cinco  sueldos  desta  moneda  nueva 
que  monta  quatro  maravedís  de  la  moneda  de  la  guerra.  Et 
otrossí,  de  lo  que  me  embiastes  desir  en  razón  de  la  sierra,  yo 
enbío  mi  carta  á  aquel  que  yo  agora  pus  en  Mancanares  que  vos 
guarde  vuestros  términos,  é  vuestros  montes,  é  vos  dexe  cortar 
lenna  é  madera,  en  aquellos  lugares  que  entendiese  que  serán 
mas  á  pro  de  vos  é  sin  danno  de  amos  los  lugares  fasta  que  yo  lo 
librare.  Dada  en  Murcia  v  dias  de  febrero,  Era  de  mili  é  ccc  é 
IX  annos.  Johan  García  la  ñzo  por  mandado  del  Rey. 

En  las  espaldas  del  documento  hay  un  sello  de  cera,  bastante  destruido: 
que  se  compone  de  castillos  y  leones,  y  una  leyenda  circular  que  dice, 
S.  Alfonsi  illuslris  Regís  Castclle  ct  Legionis. 


93. 

Burgos,  miércoles  4  Noviembre  1271.  Mandato  del  Infante  D.  Fernando 
de  la  Cerda  al  Justicia  del  Real  de  Manzanares. — Palacio,  Colección  diplo- 
mática, t.  I,  páginas  109  y  110. 

Este  es  traslado  de  una  carta  del  Infante  Don  Ferrando  fecha 
en  esta  manera : 

De  mí  Infante  Don  Ferrando  fijo  mayor  é  heredero  del  muy 
noble  Don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  To- 
ledo, de  León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdoba,  de  Murcia,  de 
Jahen  é  del  Algarbe.  A  vos  Ferran  Juannes ,  omme  del  Rey  mi 
padre,  salud  c  gracia. 

Los  caballeros  é  los  pecheros  de  Madrid  se  me  embiaron  que- 
rellar é  dizen  que  quando  ellos  ó  sus  ommes  van  á  cortar,  ó  pacer 
sus  ganados,  é  por  las  otras  cosas  de  que  ellos  se  deben  acorrer, 
lenna  ó  carvon  del  Real  de  manzanares  que  vos  tenedes  agora  en 
guarda,  que  les  pendrados  é  les  tomades  calonna.  Et  so  maravi- 


MADRID    DESDE   EL   ANO    1235    HASTA   EL    DE    1275.  Bl 

liado  coramo  sodes  osado  de  lo  facer  sabiendo  que  non  fue  nin  es 
la  voluntad  del  Rey  mío  padre  nin  la  mia,  si  non  que  toviésse- 
des  la  tenencia  del  dicho  Real  con  los  pechos  que  y  montare 
fasta  que  ellos  sean  oydos  sobrello.  Onde  mando  que  ellos  ó  qual- 
quier  dellos  que  corten  é  que  pascan  sus  ganados  en  el  Real  di- 
cho, é  trayan  ende  lenna,  é  fagan  carvon  é  todas  las  cosas  de  que 
ellos  se  acorran  commo  los  del  mismo  Real.  Et  vos  ni  otros  nin- 
gunos non  seades  osados 'de  los  peyndrar  nin  de  los  contrallar 
por  ende  en  ninguna  manera.  Et  non  fagades  ende  al,  si  non  pe- 
charme ya. 

Dada  en  Burgos,  miércoles  quatro  dias  de  Noviembre,  era  de 
mili  é  trezientos  é  nueve  annos. 


94. 

Murcia,  martes  12  Enero  1272.— Archivo  histórico  nacional.  Pergamino 
origina],  núoQ.  5  en  el  cuaderno  de  privilegios  de  Alfonso  X,  procedente 
del  monasterio  de  Santo  Domingo  el  Real. 

Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  deCastiella,  de  Toledo, 
de  Leon,deGalIizia,  de  Sevilla,  de  Górdova  de  Murcia,  de  Jahen, 
del  Algarve,  á  quantos  esta  mi  Carta  vieren  Salut  é  gracia. 

Sepades  que  yo  tengo  por  bien  que  las  dueñas  del  monasterio 
de  sancto  Domingo  de  Madrit  saquen  madera  pora  su  monasterio 
é  pora  las  otras  cosas  que  ovieren  mester  en  sus  casas,  é  carbón 
pora  so  ferrero  de  los  mios  montes  de  macanares  (1).  Et  mando 
firmemientre  que  ninguno  non  sea  osado  de  las  embargar,  nin 
de  las  pendrar  por  aquesta  razón.  Ga,  qualquier  que  lo  fiziesse, 
pecharm'ie  en  coto  ce  morabetís,  é  alas  sobredichas  dueñas  todo 
el  daño  doblado. 

Dada  en  Murcia,  martes,  xii  dias  de  Enero,  Era  de  mille  é  ccc 
é  X  años. 

Yo  Garsia  ferrandez  la  fiz  escrevir  por  mandado  del  Rey. 

En  los  agujeros  del  pergamino  falta  el  sello  con  su  cordón. 


(,1)    Sic. 

TOMO  IX, 


82  BOLETÍN   DÉ   LA   REAL    ACaDEIVUA    Í)É   LA    HISTORIA. 

Otro  diploma,  privilegüuulo  los  ganados  del  monasterio,  expi- 
dió el  Rey  desde  la  cindad  de  Murcia  en  el  mismo  dia.  El  origi- 
nal anda  perdido;  mas  el  texto  se  ha  conservado  en  otro  de  con- 
firmación, que  hizo  D,  Fernando  de  la  Cerda  en  Madrid  á  23  de 
Junio  de  1275;  y  que  propondré  (1)  en  su  luga 


ir 


95. 

Burgos,  viernes  1 4  Octubre  1272.  Mandato  déla  Reina,  amparando  los 
derechos  del  Concejo  de  Madrid  sobre  el  Real  de  Manzanares. — Palacio, 
Colección  diplomática,  t.  l,  pág.  I  H  y  1 1 2. 

Este  es  traslado  de  una  carta  de  la  Reyna  donna  Yolant,  fecha 
en  esta  guisa: 

Donna  Yolant  por  la  gracia  de  Dios  Reyna  de  Gastiella,  é  de 
León,  á  vos  Goncalvo  perez  é  Ferrand  Juanes,  ommes  del  Rey, 
salut  é  gracia. 

El  conceio  de  Madrid  se  me  embiaron  querellar  de  los  agravia- 
mentos  que  les  vos  fazedes  en  razón  del  Real  de  Manzanares  que 
tenedes  en  guarda,  que  pasades  contra  ellos  sabiendo  que  fue 
mostrada  su  razón  al  Infante  Don  Ferrando  mió  fijo,  é  mandó 
por  su  carta  (2)  que  cortasen  é  paziesen  sus  ganados,  é  troxiesen 
ende  lenna  é  carvon  é  todas  las  cosas  de  que  ellos  se  aprovechar 
pudiesen.  Et  so  maravillada  commo  vos  atrevedes  al  su  manda- 
do. Onde  vos  mando  que  vos  nin  otros  ningunos  non  seades  osa- 
dos de  contrallar  al  dicho  conceio,  nin  á  ninguno  dellos,  de  cor- 
tar é  de  pazer  é  de  traer  lenna  é  carvon  é  todas  las  cosas  de  que 
ellos  se  aprovechar  pueden,  commo  lo  mandó  el  Infante  Don  Fe- 
rrando mió  fijo,  por  su  carta,  segund  dicho  es.  Et  de  que  yo  me 
vea  con  él,  punnaremos  en  fazer  bien  é  merced  al  dicho  conceio 
en  commo  les  vala  su  derecho,  é  cobren  lo  suyo,  é  non  les  sea 
embargado.  La  Carta  leyda,  dátgela. 

Dada  en  Burgos  viernes  xiiii  dias  de  Octubre.  Era  de  mili  é 


(1)  Docum.  99. 

(2)  Burgos,  -1  Noviembre  1271 . 


MADRID    DESDE    EL    ANO    12'á5   HASTA   EL    DE   1275.  83 

trezientos  é  diez  anuos.  Maestre  Gonzalo  Arcediano  de  Toledo  la 
mandó  fazer  por  mandado  de  la  Rey  na. 
Yo  Domingo  perez,  omine  de  Don  JulFre  de  loaysa  la  fiz. 


96. 

Burgos,  jueves  27  de  Octubre  1272.  Habiendo  8¡do  revocado  el  Fuero 
Real  por  las  Cortes  de  Burgos,  vuelve  Madrid  á  gobernarse  por  su  Fuero 
viejo. — Palacio,  Colección  diplomática ^  t.  l,  pág.  11 3-1 17. 

Sepan  quanlos  este  Privilegio  vieren  é  oyeren  como  nos,  Don 
Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo,  de 
León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Córdova,  de  Murcia,  de  Jaén, 
del  Algarbe,  en  uno  con  la  Rey  na  Donna  Yoland  mi  mugier  é 
con  nuestros  fijos  el  Infante  don  Ferrando,  primero  é  heredero,  é 
con  don  Sancho,  é  don  Pedro,  don  Johan,  é  don  Jaymes,  Por 
muchos  servicios  que  de  cavalleros  é  el  conceio  de  Madrit  fizieron 
á  nuestro  linage  é  á  nos,  é  avenios  esperanza  que  nos  faran  daqui 
adelante,  e  por  fazerles  bien  é  merced, 

Dámosle  é  otorgárnosles  el  fuero  de  los  privilegios  é  las  fran- 
quezas que  les  dieron  el  Rey  don  Ferrando  nuestro  padre,  é  el 
Rey  don  Alfonso  nuestro  visahuelo,  é  los  otros  Reyes;  é  los  buenos 
usos  é  las  buenas  costumbres  que  entonce  aüien,  que  lo  ayan  todo 
bien  é  complidamientre  para  siempre,  así  como  en  el  tiempo  que 
meior  lo  ovieron.  Et  sobre  todo  esto,  por  les  fazer  mas  de  merced 
é  mas  de  onrra,  é  porque  puedan  meior  servir  á  nos  é  á  los  otros 
Reyes  que  fueren  después  de  nos,  otorgámosles  todas  las  fran- 
quezas, é  todas  las  onrras  é  todos  los  bienes  que  les  nos  diemos 
por  nuestros  privilegios  é  por  nuestras  cartas  que  lo  ayan  todo 
pora  siempre  bien  é  complidamientre. 

E  otrossí,  mandamos  que  quanto  es  en  razón  de  los  escusados 
que  deven  tomar,  é  de  los  alardes  que  han  de  fazer,  é  de  los  pue- 
blos que  han  de  guardar,  que  usen  de  cada  una  destas  cosas  se- 
gund  dizcn  los  privilegios  que  les  diemos,  que  fablan  en  estas 
razones.  E  defendemos  que  ninguno  non  sea  osado  de  ir  contra 
este  privileg"io  pora  crebantarlo  nin  pora  minguarlo  en  ninguna 
cosa.  E  qualquier  quelo  flciese  avrie  nuestra  ira  é  pecharnos  ye 


84       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

en  coto  diez  mili  maravedís,  é  á  los  cavalleros  é  al  conceio  sobre- 
dicho todo  el  daiino  doblado.  É  porque  esto  sea  firme  é  estable, 
mandamos  seellar  este  privilegio  con  nuestro  seello  de  plomo. 

Fecho  el  privilegio  en  Burgos,  jueves  veynte  é  siete  dias 
andados  del  mes  de  Octubre,  en  Era  de  mili  é  trezientos  é  diez 
anuos.  É  nos  el  sobredicho  Rey  don  Alfonso  Regnant  en  uno  con 
la  Reynadonna  Yoland  mi  mugier  é  con  nuestros  fijos  el  Infante 
don  Ferrando,  primero  ó  heredero,  é  con  don  Sancho,  é  don  Pe- 
dro, é  don  Johan,  ó  don  Jaymes,  en  Gastiella,  en  Toledo,  en 
León,  en  Gallizia,  en  Sevilla,  en  Córdova,  en  Murcia,  en  Jahen, 
en  Balladoz  é  en  el  Algarve,  otorgamos  este  privilegio;  é  confir- 
mámoslo. 

Don  Sancho  Arzobispo  de  Toledo  é  Chanceller  de  Gastiella  é 
Cappellan  mayor  del  Rey,  confirma. — Don  Remondo,  Arzobispo 
de  Sevilla,  confirma. — El  Infante  don  Fadric,  confirma. — El  In- 
fante don  Felipp,  confirma. — Don  Guillen,  Marqués  de  Monfe- 
rrat,  vasallo  del  Rey,  confirma. — Don  lugo,  Duc  de  Borgonna, 
vasallo  del  Rey,  confirma. — Don  Loys,  fijo  del  Rey  Johan  Dacre 
Emperador  de  Gonstantinopla  é  de  la  Emperatriz  donna  Beren- 
guela,  Gonde  de  Belmonte,  vasallo  del  Rey,  confirma. — Don  Gas- 
tón, Vizconde  de  Veart,  vasallo  del  Rey,  confirma.  —  La  Eglesia 
de  Burgos,  vaga. — Don  Tello,  Obispo  de  Falencia,  confirma. — 
Don  Ferrando  Obispo  de  Segovia,  confirma. — La  Eglesia  de  Si- 
güenza,  vaga  (1). — Don  Agostin  Obispo  de  Osma,  confirma. — 
Don  Pedro  (2)  Obispo  de  Guenca,  confirma. — La  Eglesia  de 
Ávila,  vaga. — Don  Vivian  Obispo  de  Galahorra,  confirma. — 
Don  Ferrando  Obispo  de  Górdova,  confirma.  —  Maestre  Pedro 
electo  de  Placencia,  confirma. — Don  Pasqual  Obispo  de  Jahen, 
confirma. — La  Eglesia  de  Gartagena,  vaga  (3). — Don  Fray  Johan 
Obispo  de  Gadiz  confirma.— Don  Johan  Gonzalvez ,  Maestre  de  la 
Orden  de  Galatrava,  confirma. — Don  Nunno  Gonzalvez,  con- 
firma.— Don  Lope  diaz  de  Vizcaya,   confirma. — D.    Alfonso, 


(1)  D.  Lope,  obispo  de  Sigüenza  había  muerto  ya  en  21  de  Abril  de  1271 ,  según  se 
ve  por  unu  carta  de  la  Reina,  inserta  en  el  Memorial  histórico  espaTwl,  t.  i,  pág.  277. 

(2)  En  el  catálogo  del  P.  Qams  se  dice  solamente  que  murió  cerca  del  año  127L 

(3)  Véase  el  Boletín,  t.  ni,  p&g.  283. 


MADRID    DESDE   EL    AÍJO    1-235    HASTA    EL    DE    12~5.  85 

fijo  del  Infante  Don  Alfonso  de  Molina,  confirma. — Don  Simón 
Roiz  délos  Cameros,  confirma. — Don  Johan  Alfonso  de  Haro, 
confirma.  —  Don  Ferrando  Royz  de  Castro,  confirma. —Don 
Diego  Sánchez,  Adelantado  de  la  frontera,  confirma. — Don  Gil 
Garcia,  Mayordomo  del  Rey  por  el  Infante  Don  Ferrando,  con- 
firma.—  Don  Pedro  Cornel  de  Aragón,  confirma. — Don  Gutier 
Suarez  de  Meneses,  confirma. — Don  Alfonso  Tellez  de  Villalva, 
confirma.— Don  Rodrigo  Gonzalvez  de  Cisneros,  confirma. — Don 
Gómez  Royz  de  Manzanedo  (Ij,  confirma, — Don  Diego  López  de 
Haro,  confirma. — Don  Ferrando  Pérez  de  Guzman,  confirma.^ 
Don  Enrique  Pérez,  Repostero  mayor  del  Rey  c  Adelantado  en 
el  Regno  de  Murcia  por  el  Infante  don  Ferrando,  confirma. — Don 
Diego  Pérez  de  Salzedo,  x\delantado  en  Álava  é  en  Guipúzcoa, 
confirma.  —  Maestre  Gonzalvo,  Notario  del  Rey  en  Castiella  é 
Arcediano  de  Toledo,  confirma. 

La  Eglesia  de  Santiago,  vaga.  —  Don  Martin  Obispo  de  León, 
confirma. — La  Eglesia  de  Oviedo,  vaga. — Don  Suero,  Obispo  de 
Zamora,  confirma. — La  Eglesia  de  Salamanca,  vaga. —  Don  Er- 
man  Obispo  de  Astorga,  confirma. — Don  Domingo  Obispo  de 
Cibdat,  confirma. — D.  Ferrando  Obispo  de  Lugo,  confirma.— 
Don  Johan  Obispo  de  Orense,  confirma.  —  Don  Gil  Obispo  de 
Tuy,  confirma. — Don  Nunno  Obispo  de  Mondonnedo,  confirma. 
— Don  Gonzalvo  (2),  Obispo  de  Coria,  confirma. — Don  Fray  Bar- 
tolomé Obispo  de  Silve,  confirma. — Don  Fray  Lorenzo  Obispo 
de  Badalloz,  confirma.  —  Don  Pelay  Pérez  Maestre  de  la  Orden 
de  Santiago,  confirma. — Don  Garci  Ferrandez,  Maestre  de  la 
Orden  de  Alcántara,  confirma.  —  Don  Guillen  Maestre  de  la  Or- 
den de  Temple,  confirma. — La  Notaria  de  León,  vaga. — Don 
Alfonso  Ferrandez  fijo  del  Rey  é  sennor  de  Molina,  confirma. — 
Don  Estevan  Ferrandez,  Adelantado  de  Gallizia,  confirma.— Don 
Rodrigo  Yuannes  Pertiguero  de  Sanctiago,  confirma. — Don  Fe- 
rrando Pérez  Ponce,  confirma. — Don  Martin  Gil,  su  hijo,  con- 


(1)  Véase  el  docum.  66. 

(2)  Omítenlo  el  P.  Gams  y  el  Sr.  La  Fuente.  Suena  en  documento  del  28  Diciembre 
de  1272,  y  la  Iglesia  se  declaraba  vacante  en  28  de  Abril  del  mismo  año  íMemorial  Jiis- 
tóríco  espafiol,  t.  i,  páginas.  287  y  291). 


86  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

firma. — Don  Johaii  Fernandez  Balissela,  confirma. — Don  Ramir 
Diaz  de  Gient-fuentes,  confirma.  —  Don  Roy  Gil  de  Villalobos, 
confirma. — Garci  Domínguez,  Notario  del  Rey  en  Andaluzia, 
confirma. —  Millan  Pérez  de  Aellon,  lo  fizo  escrevir  por  mandado 
del  Rey  en  veynt  é  un  annos  que  el  Rey  sobredicho  regnó. — Pe- 
dro García  de  Toledo  lo  escrivió. 

En  la  rueda  círculo  pequeño  y  dentro  una  cruz.  Leyenda  inte- 
rior: Signo  del  Reij  Don  Alfonso.  Leyenda  exterior:  El  Infante 
Don  Manuel,  hermano  del  Rey  y  su  Alférez;  el  Infante  Don  Fe- 
rrando pjo  mayor  del  Rey  é  su  Mayordomo ,  confirma. 


97. 


Camarería,  jueves  24  Noviembre  1272.  Razón  de  llamarse  Real  el  monas- 
terio de  Santo  Domingo. — Archivo  histórico  nacional;  Dominicas,  privile- 
gios de  Alfonso  X,  núm.  7. 

Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  Castíella,  de  Toledo, 
de  León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jahen 
é  del  Algarve,  al  Gonceio  de  Maydrit  de  villa  é  de  Aldeas,  i  á 
Goncalvo  perez  (1)  mío  omme,  é  á  domingo  alegre,  é  á  otros  qua- 
lesquíere  que  ayan  de  veer  la  mi  Lavor  de  Maydrit,  Salut  é 
gracia. 

Ya  sabedes  de  como  yo  é  la  Reina  mandamos  lavrar  el  Mones- 
terio  de  sancto  domingo  de  las  dueñas  de  vuestro  logar;  Et  han 
mester  leña  para  la  su  casa  é  para  su  despensa  é  pasto  para  los 
bueyes  de  la  lavor.  Onde  mando  que  puedan  cada  di»  traer  dos 
cargas  de  leña  pora  su  casa,  assí  como  vos,  el  Gonceio,  gelas 
díestes;  é  que  ninguno  non  gelas  pueda  embargar,  por  que  tra- 
yan  Leña  verde,  ni  escatimar  ni  peyndrar  por  ello.  Et  otrossí, 
mando  que  los  sus  bueyes  anden  é  pazcan  allí  do  andan  los  míos 
de  la  Lavor.  Et  ninguno  non  sea  osado  de  contrallarlas,  nin  de 
enbargarles  estas  cosas,  que  les  yo  do  é  les  otorgo.  Et  qualquiere 


(1)    Nombrado  en  el  documento  95  (14  Octubre,  1272). 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1285    HASTA    EL    DE    1275.  87 

que  lo  ficiesse,  pecharm'ie  en  coto  Gieut  morabetinos,  é  al  Mones- 
tei'io  todo  el  daño  doblado. 

Dada  en  Gamarena,  yueves  xxiiii  dias  de  noviembre  (1),  Era  de 
mili  é  CGC  é  diez  años. 

Yo  Sancbo  perez,  Nothario  de  la  Cámara  del  Rey,  Theso- 
rero  (2)  de  Jahen  la  flz  escrivir  por  mandado  del  Rey. 

Casi  un  mes  más  tarde,  habiendo  venido  el  Rey  á  Madrid, 
otorgaba  en  favor  del  monasterio  el  diploma  siguiente: 

Madrid,  martes  20  Diciembre  1272. — Privilegio  de  Alfonso  X,  inserto  eu 
otro  de  Sancho  IV  (Toledo  8  Junio  i 282).  Archivo  histórico  nacional;  Do- 
minicas, Diplomas  originales  de  Sancho  /F,  núm.  2. 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  yo,  Infante  don  San- 
cho fijo  mayor  é  heredero  del  muy  noble  don  Alfonso  por  la  gra- 
cia de  dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo,  de  León,  de  Gallicia,  de 
Sevilla,  de  Gordova,  de  Murcia,  de  Jahen  é  del  Algarbe:  vi  carta 
del  Rey  mió  padre,  seellada  con  su  seello,  fecha  en  esta  guisa. 

«Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  Gastiella,  de  Tole- 
do, de  León,  de  Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murria,  de 
Jahen  é  del  Algarbe,  á  todos  quantos  esta  carta  vieren  Salut  é 
gracia. 

Fágovos  saber  que  el  Rey  don  Ferrando  mió  padre  é  la  Reyna 
doria  Beatriz  mi  madre,  quando  eran  bivos,  tenien  en  su  co- 
mienda  el  Monesterio  de  las  dueñas  de  sancto  Domingo  de  Madrit 
é  todas  sus  cosas.  Et  depues  que  ellos  finaron,  recibílo  yo  otrossí 
en  mi  comienda.  Agora  el  Prior  é  los  freyres  predicadores  de 
Madrit  (3)  é  las  dueñas  deste  Monesterio  dixiéronme  que  avie  al- 
gunos ommes  que  les  fazien  tuertos  é  daños  é  males  en  el  Mones- 
terio é  en  sus  cosas.  Et  pidiéronme  merced  que  yo  que  lo  pu- 
siesse  en  guarda  de  algunos  bonos  ommes  que  los  defendiessen, 
é  les  guardassen  é  les  fiziessen  emendar  los  tuertos  que  an 
recibido  ó  recibieren  daquí  adelante.  Et  yo  tóvelo  por  bien  et 


(1)  Original  <ídeziembre;»  más  no  coincide  con  el  dia  jtieves  de  la  semana. 

(2)  Canónigo  tesorero. 

(3)  Véanse  los  documentos  47,  58  y  76. 


88  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

pangóles  en  guarda  del  Conceio  é  dellos  Alcalles  é  de  los  Jurados 
de  Madrit  é  señaladamiente  en  Munio  sanches  (1)  é  en  Domingo 
peres  fierro.  Et  mando  que  defiendan  é  guarden  el  Monesterio  ó 
sus  cosas;  Et  que  non  consientan  que  ninguno  les  fagan  tuerto, 
nin  fuerca,  nin  demás.  Et  si  por  aventura  alguno  lo  a  fecho  ó  lo 
fiziere  daquí  adelante  contra  las  cartas  que  tienen  del  Rey  don 
Ferrando  mió  padre  ó  de  la  Reyna  doña  Beatriz  mi  madre,  é 
contra  las  mias,  que  demanden  pora  mí  las  penas  que  dizea  las 
cartas  ó  el  daño  que  á  ellos  fizieron  ó  fizieren  daquí  adelante,  que 
gelo  fagan  todo  pechar  doblado.  Et  si  por  aventura  Munio 
Sánchez  é  dpmingo  perez  fierro,  los  sobredichos,  pora  esto  mester 
ovieren  ayuda,  mando  á  los  alcalles  é  á  los  jurados  que  les  ayu- 
den, é  non  fagan  ende  al;  sinon,  á  ellos  é  á  quanto  oviessen  me 
tornarla  por  ello.  Dada  en  Madrit,  martes,  veinte  diasde  deziem- 
bre,  Era  de  mili  é  ccc  é  diez  años.  Yo  sancho  peres  Notario  de  la 
cámara  del  Rey  thesorero  de  Jahen  la  fiz  escrivir  por  mandado 
del  Rey.» 

Et  yo.  Infante  don  Sancho,  por  les  facer  bien  é  merced,  recibo- 
les  otrossí  en  mi  guarda  ó  en  mi  comienda  é  en  mió  defendi- 
miento.  Et  mando  é  defiendo  firmemientre  que  esta  carta  sea  te- 
nida é  guardada  assí  commo  en  ella  dize,  que  ninguno  non  sea 
osado  de  les  yr  nin  de  passar  contra  ella  en  ninguna  cosa.  Et 
porque  me  dixieron  que  Munio  sanchez  el  sobredicho  era  finado, 
pidiéronme  merced  que  pusiesse  á  Nunno  sanchez  su  fijo  en  su 
lugar  que  lo  guardasse  é  lo  defendiesse  con  domingo  peres  fierro 
el  sobredicho.  Et  yo  tóvelo  por  bien.  Et  mando  que  guarden  el 
Monesterio  é  á  todas  sus  cosas,  é  non  consientan  que  ninguno  les 
faga  tuerto  nin  fuerca  nin  demás  en  ninguna  de  sus  cosas.  Ca, 
qualquiere  que  lo  fiziesse,  pecharm'ie  la  pena,  que  en  las  cartas 
del  Rey  don  Ferrando  mió  aviielo  ó  del  Rey  mió  padre  dize;  et 
de  más,  al  cuerpo  é  á  quanto  que  ovicsse  me  tornarla  por  ello. 
Et  mando  á  los  dicho  domingo  peres  fierro  é  á  Nunno  sanches 


(1)  En  22  de  Junio  de  1264  (docum.  83)  firmó  como  testigo  Munio  Sánchez  clérigo  de 
San  Salvador.  Para  identificarlo  con  el  presente,  que  tuvo  un  hijo  y  había  fallecido  en 
8  de  Junio  de  1292,  no  obsta  su  condición  de  clérigo;  pues  los  habia  y  no  pocos,  que 
eran  viudos. 


MADRID    DESDE   EL    AÑO    1235    HASTA    EL   DE    1275.  80 

que  demanden  estas  penas  pora  mí.  Et  si  pora  esto  mester>  ovie- 
ren  ayuda,  mando  á  los  yurados  é  á  los  alcalles  de  Madrit  que 
les  ayuden ,  et  non  fagan  ende  al  por  ninguna  manera ;  sinon  ,  á 
ellos  é  á  quanto  que  oviessen  me  tornaria  por  ello. 

Et  desto  les  mandé  dar  esta  mi  carta  abierta,  seellada  con  mió 
seello  pendiente.  Dada  en  Toledo,  ocho  dias  de  Junio,  Era  de 
mille  é  trecientos  é  veynte  años. 

Yo  Bernald  matheos  la  fiz  escrivir  por  mandado  del  Infante.— 
Roy  dias. — Johan  martines. 

Desde  Madrid  salió  el  rey  D.  Alfonso  con  dirección  hacia  Es- 
calona, en  cuya  villa,  dia  de  miércoles  28  Diciembre  1272,  se 
detuvo  (1)  proponiéndose  ir  á  celebrar  Cortes  ó  Ayuntamiento  en 
Almagro.  El  año  siguiente,  lunes  26  de  Junio,  estando  en  Sego- 
via  (2),  ratificó  la  partición  de  límites  jurisdiccionales  entre  esta 
ciudad  y  Madrid,  acordada  por  San  Fernando  en  San  Esteban  de 
Gormaz  á  20  de  Junio  de  1239. 


98. 

Burgos,  martes  20  Marzo  1274.  Servicio  extraordinario  otorgado  eu  Cor- 
tes de  esta  ciudad  por  Madrid  y  por  los  demás  concejos  de  Castilla  y  de 
Extremadura. — Palacio,  Colección  diplomática^  t.  i,  pág.  119  y  120. 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  é  oyeren  como  nos  Don  Alfon- 
so por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo,  do  León,  de 
Gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jahen  é  del  Al- 
garve,  otorgamos  á  vos  el  conceio  de  Madrit,  de  villas  é  de  aldeas, 
por  muchos  servicios  é  buenos  que  nos  siempre  ñciestes,  é  por- 
que vos  é  los  otros  conceios  de  Gastiella  é  Extremadura  nos  pro- 
mestiestes  por  vuestras  cartas  abiertas  de  nos  dar  cada  auno  ser- 
vicio que  montase  tanto  como  una  moneda  dellos  por  annos  sen- 
nalados  é  dellos  por  quanto  tiempo  nos  toviéssemos  por  bien,  é 
nos  diestes  ende  vuestras  cartas  abiertas,  é  otrossí  porque  otor- 


(1)  Memorial  histórico  español,  1. 1,  pág.  290. 

(2)  Burriel,  Memorias  para  escribir  la,  vicia  del  santo  rey  D.  Fernando  III,  pági- 
nas 447  y  448. 


90  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

gastes  que  nos  daríades  agora  el  servicio  de  dos  annos  bien  é 
complidamientre,  que  era  cosa  que  aviemos  mucho  menester 
pora  fecho  del  imperio;  E  nos,  entendiendo  la  vuestra  grand  po- 
breza, prometemos  de  vos  nunca  demandar  daquí  adelante  los 
servicios  de  los  otros  annos,  et  quitámosvos  por  siempre  iamás, 
vos  dándonos  oganno  el  servicio  como  sobredicho  es;  [éjotorga- 
mos  que  nos,  ni  los  otros  Reyes  que  regnarán  después  que  nos 
en  Gastiella  é  en  León,  non  vos  los  podamos  demandar  por  fuero, 
nin  por  uso.  E  por  que  desto  seades  mas  seguros,  dámosvos  ende 
esta  nuestra  carta  seellada  con  nuestro  seello  de  plomo. 

Fecha  la  carta  en  Burgos,  martes  veynte  dias  andados  del  mes 
de  Marzo;  Era  de  mil  é  trezientos  é  doce  annos.  Yo  Johan  Pérez 
fijo  de  Millan  peres  la  escriví  por  mandado  del  Rey  en  veynte  é 
dos  annos  quel  Rey  sobredido  regnó. 

Tiene  pendiente  de  un  cordón  de  seda  encarnada  un  sello  de  plomo.  En 
su  anverso  un  león  rampante  con  la  leyenda  circular:  S.  AJfonsi  illustris 
Regis  Castelle  et  Legionis,  y  en  el  reverso  un  castillo  y  la  misma  leyenda. 

El  Rey  se  hallaba  en  Burgos,  dia  de  sábado,  10  de  Febrero  de 
1274  (1);  y  en  13  de  Abril  siguiente,  terminadas  ya  las  Cortes, 
pasó  por  Pampliega  (2).  No  tardó  en  ir  á  celebrar  las  de  Zamora 
(20  de  Julio);  y  por  fin,  á  24  de  Agosto,  estaba  en  Gifuentes, 
donde  expidió  en  favor  de  Alcalá  de  Henares  un  privilegio  (3) 
análogo  al  que  se  acaba  de  ver: 

«Sepan  quantos  esta  carta  vieren  et  oyeren  como  nos  D.  Alfonso,  por  la 
gracia  de  Dios  Rey  de  Gastiella,  de  Toledo,  de  León,  de  Gallicia,  de  Sevi- 
lla, de  Córdova,  de  Murcia,  de  Jahen  et  del  Algarbe;  por  facer  bien  et 
merced  al  conceio  de  Alcalá,  de  villa  et  de  aldeas,  et  porque  nos  dan  ogan- 
no el  servicio  de  dos  annos,  segund  lo  dan  los  otros  logares  de  nuestro  sen- 
norío,  no  por  los  desaforar  ni  les  facer  otro  agravamiento,  sino  porque  nos 
es  mucho  mester,  et  non  lo  podemos  escusar:  prometemos  de  gelo  nunqua 


(1)  Memorial  diplomático  español,  1. 1,  pág.  297. 

(2)  Catálogo  de  Cortes  de  Castilla  y  de  León  por  la  Real  Academia  de  la  Historia,  pá- 
gina 16. 

(3)  Memorial  diplomático  español,  1. 1,  pág.  305. 


MADRID    DESDE    EL    AÑO    1-235    HASTA    EL    DE   1275.  01 

demandar  daquí  adelante,  por  fuero  ni  por  uso,  nos  ni  los  otros  Reyes  que 
regnaran  después  de  nos  en  Castiella  ni  en  León.  É  porque  desto  sean  más 
seguros,  dárnosles  ende  esta  carta  seellada  con  nuestro  seello  de  plomo. 
Fecha  la  carta  en  Cif uentes,  martes  veynt  et  ocho  dias  andados  dol  mes  de 
Agosto,  en  era  mili  et  trescientos  et  doce  años.  Yo  Johan  Pérez,  fijo  de  Mi- 
llan  Pérez,  la  fiz  escribir  por  mandado  del  Rey  en  veynt  é  tres  años  que  el 
Rey  sobredicho  regnó.» 

En  Alicante,  sábado  27  de  Octubre,  se  encontraba  el  Rey  diri- 
giéndose á  cortas  jornadas  hacia  Barcelona.  Consta  por  la  ratifi- 
cación del  privilegio  que  había  concedido  á  Madrid  en  20  de 
Marzo.  Ha  publicado  esta  confirmación  el  Sr.  Domingo  Palacio, 
Colección  diplomática,  t.  i,  pág,  121  y  122. 


99. 

Madrid,  23  de  Junio  1275  Confirma  el  Infante  D.  Fernando  de  la  Cerda 
un  diploma  del  Rey  su  padre,  fechado  en  Murcia  á  12  de  Enero  de  1272  en 
favor  del  Monasterio  de  Santo  Domingo  el  Real.  Archivo  histórico  nacio- 
nal; Dominicas;  privilegios  originales  de  Alfonso  X,  núm.  6. 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren,  commo  yo,  Infante  don  fe- 
rrando, primero  fijo  et  heredero  del  muy  noble  don  alfonso,  por 
la  gracia  de  dios  Rey  de  Castiella,  de  Toledo,  de  León,  de  Galli- 
zia,  de  Sevilla,  de  Córdova,  de  Murcia,  de  Jahen  é  del  Algarve, 
vi  carta  del  Rey  mió  padre,  seellada  con  su  Seello  é  fecha  en 
esta  guissa  (1): 

«Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  Castiella,  de  Toledo, 
de  León,  deGallizia,  de  Sevilla,  de  Córdova,  de  Murcia,  de  Jahen 
é  del  Algarve  á  quantos  esta  carta  vieren  Sakit  et  gracia, 

Sepades  que  yo  tengo  por  bien  é  mando  que  todos  los  Ganados 
del  Monasterio  de  las  Dueñas  de  sancto  Domingo  de  Madrit  an- 
den segui'amientre  en  todos  mios  Regnos,  é  pascan  las  yerbas  é 
bevan  las  Aguas.  É  ellos,  non  faciendo  daño  en  viñas  ni  en  mie- 
sses,  ni  en  huertas,  ni  en  prados  de  guadaña,  Deñiendo  fírme- 


(1)    Véase  el  documento  94. 


92  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMLV   DE    LA    HISTORIA. 

mientre  que  ninguno  non  sea  osado  de  les  peyndrar  ni  de  contra- 
llar por  porladgo,  ni  por  montadgo,  ni  por  diezmo  ni  por  Renda 
ni  por  razón  del  mió  servicio  que  yo  mandé  tomar  para  mí,  ni  por 
ninguna  otra  cosa.  Et  otrossí,  mando  que  ninguno  non  tome  quinto 
de  los  sus  ommes  que  finaren  en  los  logares  de  las  órdenes,  ni 
en  otro  logar.  E  aun  mando  que  los  ommes  que  anduvieren  con 
el  ganado  deste  monasterio  sobredicho  é  troxieren  esta  mi  carta 
¡lue  non  den  portadgo  en  ningún  logar  de  todos  mios  Regnos 
daquellas  cosas  que  traxieren,  que  fueren  del  monasterio.  Et 
otrossí,  mando  que  ninguno  non  sea  osado  de  las  peyndrar,  ni 
de  las  embargar  por  ninguna  cosa,  sino  fuere  por  su  debda  pro- 
pria,  ó  por  fiadura  que  ellas  mismas  ayan  fecho.  Ga,  qualquiera 
que  lo  ficiesse,  pecharm'ie  en  coto  dozientos  moravedis:  ó  al  so- 
bredicho monasterio  todo  el  daño  doblado.  E  sobresto  mando  á 
los  Alcaldes,  ó  á  las  Justicias  é  á  los  merinos  de  mios  Regnos,  á 
cada  unos  en  sus  logares  que  fagan  á  estos  ommes  sobredichos 
aver  derecho  de  las  cosas,  que  ellos  les  dixieren  en  esta  razón;  si 
non,  á  ellos  é  á  cuanto  que  oviessen  me  tornaria  por  ellos.  Dada 
en  Murcia,  martes  doze  dias  de  Enero,  Era  de  mille  é  ccc  é  x 
años.  Yo  García  fernandcz  la  fiz  escrevir  por  mandado  del  Rey.» 
É  yo.  Infante  don  Ferrando,  tengo  por  bien  que  esta  carta  sea 
tenida  6  guardada  en  todo,  assí  comino  en  ella  dize.  Onde  mando 
é  defiendo  firmemienlre  que  ninguno  non  sea  osado  de  les  yr  ni 
pasar  contra  ella  en  ninguna  cosa.  Ga,  qualquiera  que  lo  fiziesse 
al  cuerpo  é  á  quanto  oviesse  me  tornaria  por  ello.  E  por  fazerles 
mas  bien  é  mas  merced,  tengo  por  bien  é  mando  que  los  apani- 
guados de  las  dueñas  del  monasterio  sobredicho  ayan  esta  fran- 
queza misma,  tan  bien  en  razón  de  los  ganados  commo  de  las 
otras  cosas  sobredichas.  Et  otrossí,  mando  que  puedan  sacar  leña 
pora  cozer  su  pan,  é  las  otras  que  ovieren  mester  los  pastores 
que  guardaren  los  ganados  sobredichos,  é  que  puedan  sacar  cor- 
teza pora  cortir  (1)  su  calcado,  é  sacar  otrossí  pan  pora  sus  [ta]- 
lionnas  de  todos  los  Regnos  del  Rey  mió  padre,  aquello  que 


(J)    Curtir.  La  etimología,  sancionada  por  la  última  edición  del  Diccionario  de  la 
Real  Academia  Española,  es  aquí  manifiesta. 


MADRID    DESDE   EL   ANO   1235   HASTA   EL    DE    12*5.  93 

mester  oviereu.  E  esto  que  sea  fasta  que  mió  padre  tenga  por 
bien.  E  qualquiera  que  fuese  contra  alguna  destas  cosas  sobre- 
dichas, pecharm'ie  la  pena  que  de  suso  es  dicha;  é  demás  á  él  éá 
lo  que  oviesse  me  tornarla  por  ello. 

Dada  en  Madrit,  xxiii  dias  de  junio,  Era  de  mille  é  ccc  é  xiii 
años. 

Maestre  ferrant  garcía  Arcidiano  de  Niebla  la  mando  fazer  por 
mandado  del  Infante.  Yo  Johau  peres  la  fiz  escrivir. — F[errand] 
g[arci]a. 

No  murió  el  príncipe  heredero  D.  Fernando  en  Mayo  de  1275; 
é  indudablemente  el  Marqués  de  Mondéjar  (1)  habría  reformado 
su  opinión  si  hubiese  logrado  ver  el  presente  diploma.  Florez  (2) 
atinó  mejor  sobre  este  punto  cronológico:  «falleció  por  Agosto 
de  1275  al  ir  á  socorrer  la  Andalucía.» 


100. 

Alcalá  de  Henares,  26  Diciembre  1273.  Fallo  del  Rey,  determinando  loa 
límites  del  territorio  jurisdiccional  de  Madrid  y  los  derechos  que  le  queda- 
ban á  salvo  sobre  el  Real  de  Manzanares. — Archivo  general  del  Ayunta- 
miento, Diploma  original,  tan  malparado,  como  lo  dice  y  lo  muestra  su  edi- 
tor (3).  Lo  he  restablecido,  valiéndome  del  códice  3-216-7,  manuscrito  del 
siglo  xiv  y  fuente  asimismo  del  documento  67,  ó  do  la  carta  de  San  Fer- 
nando (24  Agosto  I  249    sobre  el  pleito  resuelto  aquí. 

Don  Alfonso  por  la  gr[acia  de  dios  Rey  de  Gastiella],  de  Toledo, 
de  León,  de  Gallizia  (4j,  [de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Mjurcia  (5), 
de  Jahen  é  del  Algarve,  al  conceio  de  Madrit  Saint  [é  gracia. 

Yí  vuestros  cavalleros  que  embijastes  (6)  á  mí  sobre  pleyto  [de 


(1)  Memorias  históricas  del  rey  Alonso  el  Sabio^  pág.  325.  Madrid,  1777. 

(2)  Reynas  Cathólicas,  t.  ii,  pág.  522. 

(3)  «Faltan  algunos  trozos  á  este  pergamino,  por  cuya  razón  determinamos  con 
puntos  la  parte  de  escritura  que  con  aquellos  ha  desaparecido."*  Palacio  Colección  diplo- 
mática, 1. 1,  pág.  123. 

(4J    Pal.  «GaUis3ia>;. 

(5)  Pal.  «encia» . 

(6)  Pal.  <(castesv. 


94  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

las  sierras  del  Real  de  manjcanares,  que  dezides  que  es  vuestro 
término,  é  que  [aquellos  que  y  están  por]  mí  (1)  que  non  dexan 
pacer  y  vuestros  ganados,  nin  vos  dexan  cacar  (2),  nin  [cortar 
leña  nin  madera]  pora  vuestras  lavores,  nin  para  [lo  que  avedes 
mester,  njin  carvon  (3),  é  vos  peyndran  por  ello,  assí  en  lo  que 
es  [llamado  Real]  commo  en  lo  que  es  fuera  del  Real  que  son 
vuestros  heredamientos,  [é  lo  poblaron  aquellos  onde]  vos  veni- 
des  (4).  Et  yo  [demándeles  que  qual  era]  aquello  que  era  fuera 
del  Real  é  oran  vuestros  heredamientos.  Et  (5)  ellos  dixiéroume 
que  desde  la  cabeca  cana,  commo  recude  al  berrueco  [gordo  que 
ees  sobre  la  laguna]  por  somo  de  las  asperiellas  [é  vierten  las] 
aguas  fazia  (6)  xarama,  é  de  la  otra  parte  de  las  asperiellas  que 
son  de  yuso  de  colmenar  vieio  é  recuden  a  penna  ventor  (7)  é 
dende  [á  la  cabeca  del  pinareio,  dende  á]  la  torreziella  de  Nava 
duerta,  é  recude  al  sereion  (8)  do  nace  Tofra  (9),  ó  dende  al 
arrollo  de  peguerinos  (10),  é  dende  á  las  gallineras  (11)  é  alcaste- 
lleio  commo  vierten  las  aguas  fazia  el  rio  de  guadarrama  (12)  que 
pasa  por  Madrit  (13)é  por  guadarrama  de  Galatalya  (14),  que  destos 
lugares  dichos  fazia  (15)  Madrit  que  es  todo  vuestros  heredamien- 


(1)  Pal.  «ni». 

(2)  PaL  «C0S8». 

(3)  Pal.  «en  commo». 

(4)  Pal.  «teniedes». 

(5)  Pal,  «heredamientos,  ellos». 

(6)  Pal.  «fasta.... 

(~)    Pal.  «penna  aorada.» 

(8)  Pal.  «serezon».  — Nace  el  Trofa  justamente  en  el  Cerraján  de  la  villa  de  Hoyo  de 
Manzanares.  Las  sepulturas  allí  excavadas  en  la  peña  viva,  que  cita  Madoz,  indican 
tal  vez  una  mansión  prehistórica. 

(9)  Pal.  «.zoÍTay>.—  Zofra  dijo  San  Fernando  (doc.  6~)  y  Cofra  Alfonso  VIII  (Cavani- 
Ues,  Memoria  sobre  el  f ñero  de  Madrid  de  1202 ,  pág.  TA.) 

(10)  Pal.  «peregrinos^. — Hoy  se  dice  arroyo  de  Peregrinos.  Desemboca  en  el  Guadarra- 
ma, junto  al  puente  que  traba  el  camino  de  Qalnpagar,  ó  del  Escorial,  con  el  de  Madrid. 

(11)  Pal.  «gallinas». 

(12)  Pal.  «guaderramav. 

(13)  Pal.  «Maydrit». 

(14)  Pal.  íguadarramaé  calatalia>>.— El  texto  distingue  claramente  el  río  Guadarra- 
ma (Manz.iuares),  que  pasa  por  Madrid,  del  otro  Guadarrama,  sobre  cuya  margeu  iz- 
quierda erguíase  la  fuerte  población  de  Calatalifa.  Véase  el  tomo  vii  del  Boletín,  pá- 
ginas 33'J  y  341 . 

(15)  Pal.  «fasta». 


AtADftiD    DESDÉ    EL   ANO    1235    HASTA   EL    DE   1215.  95 

tos  (1),  é  es  faera  del  Real;  el  las  pueblas  (2)  que  y  sou  que  son 
vuestras  é  las  (3)  poblaron  aquellos  onde  vos  venides.  Et  destos 
lugares  dichos  fazia  ('t)  somo  las  sierras  desde  el  puerto  del  be- 
rrueco commo  va  por  sommo  de  las  sierras,  fata  (5)  el  puerto  de 
locoya  comino  vierten  las  aguas  fazia  Madrit,  que  es  llamado 
Real,  que  es  vuestro  término  é  pasto  para  vuestros  ganados  é 
para  fazer  todas  las  otras  cosas  quequisiéredes;  Et  que  me  pedíe- 
des  merced  que  mandasse  y  lo  que  toviesse  por  bien. 

Et  yo,  sabida  la  verdad  de  don  pascual  corneio  obispo  de 
Jaheu  (6),  é  del  Dean  de  bragana  (7),  é  del  alcalde  don  Benna- 
vent,  e  de  garcia  martines  (8),  alguazil,  é  de  johan  peres  de  ber- 
veriego  (9),  que  fueron  allá  por  mió  mandado,  tengo  por  bien  é 
mando  que  destos  lugares  dichos,  que  son  fazia  Madrit  (10),  que 
son  vuestros  heredamientos  é  son  fuera  del  Real,  que  usedes 
dello  é  en  ello  vos,  los  de  Madrit  é  de  vuestro  término,  á  toda 
vuestra  voluntad  commo  de  vuestro  propio.  Etotórgovosloé  con- 
fírmovoslo  por  vuestro,  que  lo  ayades  daquí  adelante,  assí  lo  po- 
blado commo  lo  non  poblado,  por  juro  de  heredad  pora  siempre 
jamás.  Et  mando  é  defiendo  que  los  de  segovia,  nin  otro  ninguno 
non  sea  osado  (II)  de  entrar  nin  usar  dello  en  ninguna  manera 
contra  vuestra  voluntad. 

Et  de  los  dichos  lugares  arriba  (12)  fata  somo  las  (13)  sierras 


(1)  Pal.  «términos». 

(2)  Pal.  «los  pueblos». 

(3)  Pal.  «vuestros  é  losv. 

(4)  Pal.  «fasta». 
(.5)    Pal.  «fasta». 

(6)  Desde  el  año  1250.  Murió  en  5  de  Diciembre  de  127.5.  Ni  D.  Vicente  de  la  Fuente, 
ni  el  P.  Gams  en  sus  episcopologios  de  Jaén  apuntan  el  apellido  Cornejo  de  este  Pre- 
lado. 

(7)  Pal.  «braganna»— Es  la  ciudad  de  Braga.  En  la  historia  de  la  invención  y  mila- 
gros del  cuerpo  de  San  Ildefonso,  trazada  por  Gil  de  Zamora,  (Boletín,  t.  vi,  pág.  6G), 
se  escribe  «Branchala». 

(8)  Pal.  «gil  martinez.» 

(9)  Pal.  «de  pedro  de  berueriga». 

(10)  Pal.  «fasta  Maydrií». 

(11)  Pal.  «sean  osados». 

(12)  Pal.  «a  arriba». 

(13)  Pal.  «somo  de  las». 


9(3  «OLÉTÍN    DÉ    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

commo  vierten  las  aguas  fazia  Madrit  desde  el  puerto  del  berrue- 
co fata  (1)  el  puerto  de  locoya,  que  es  llamado  Real,  mando  é 
tengo  por  bien  que  pascan  y  vuestros  ganados,  á  cacedes,  é  cor- 
tedcs,é  usedesen  (2)  todas  cosas  segunt  que  los  mismos  del  Real, 
fata  que  lo  yo  libre  entre  vos  é  los  de  Segovia  segunt  que  fallare 
por  derecho. 

Et  mando  é  defiendo  que  ninguno  non  sea  osado  de  yr  contra 
esto  que  yo  mando  en  ninguna  manera.  Si  non,  á  los  cuerpos  é 
á  quauto  que  oviessen  me  tornarla  por  ello;  ca,  no  fue  mi  volun- 
tad nin  es  de  tomar  la  tenencia  del  dicho  Real  en  mí,  sinon  por 
quitar  contienda  entre  vos  é  los  de  Segovia.  Et  desto  vos  mande 
dar  esta  mi  carta  sellada  con  mió  (3)  seello  colgado  (4). 

Dada  en  saiit  yuste  de  Alcalá,  veynte  é  seys  (5)  dias  de  Diziem- 
bre,  Era  de  mille  é  trezientos  é  trece  (6)  annos. 

Yo  Gil  Peres  la  fis  escrivir  (7)  por  mandado  del  Rey. — Ferrand 
martilles  (8). 

Ya  notó  el  Marqués  de  Mondejar  (9)  que  el  Rey  estuvo  en  Al- 
calá de  Henares  el  día  primero  del  año  1276.  A  20  de  Julio  de  1275 
se  hallaba  todavía  en  B^ancia;  y  á  13  de  Setiembre  del  mismo 
año  parece  que  había  regresado  á  España  (10),  noticioso  de  la 
muerte  de  su  primogénito  D.  Fernando,  ocurrida  en  Agosto.  El 
arzobispo  de  Toledo,  D.  Sancho  de  Aragón,  á  quien  Gregorio  X 
animó  (11)  á  levantarse  en  armas  contra  el  invasor  agareno  ,  pe- 
reció en  la  refriega  á  21  de  Octubre.  La  hueste  de  Madrid,  que 


(1)  Pal.  «fastav. 

(2)  Pal.  «de>x 

(3)  Pal.  «nuestro». 

(4)  «Tiene  pendiente  un  sello  de  cera.  En  el  anverso,  jinete  abroquelado  y  armado 
de  espada  sobre  caballo  con  paramento.  En  el  reverso  castillos  y  leones.  Leyenda  cir- 
cular en  ambas  partes,  ilegible  por  su  mal  estado.>.>  Palacio,  Colección  diplomática,  t.  i, 
pág.  125. 

(5)  Pal.  «XXVI». 

(6)  Pal.  «ccc.  xiwj. 

(7)  Pal.  «Pérez  la  fiz  escrivir». 

(8)  Pal.  «Ferran  Martínez.» 

(9)  Pág.  a29. 

(10)  Potthast,  21072,  21080. 

(11)  Potthast,  210G2. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  97 

debió  de  acudir  prontísima  al  llamamiento  (1)  de  Sancho  el  Bravo 
para  salvar  la  patria,  vio,  sin  duda,  bien  atendidos,  con  el  pre- 
sente diploma  de  Alfonso  X,  y  no  mal  galardonados,  sus  heroi- 
cos esfuerzos. 


101. 

Año  1275.  Leyenda  de  San  Isidro  por  el  diácono  Juan,  —  Códice  del  si- 
glo XIII,  procedente  del  archivo  parroquial  de  San  Andrés. 

En  Madrid,  año  de  1622,  Tomás  Junti,  impresor  del  Rey,  es- 
tampó una  obra  en  4.°  de  grueso  volumen,  partida  en  dos  libros  de 
diversa  paginación  que  fué  entonces  muy  aplaudida,  y  está  hoy 
casi  relegada  al  olvido.  Titúlase  Vida  y  milagros  del  glorioso 
S.  Isidro  el  Labrador,  hijo  ahogado  y  patrón  de  la  Real  Villa  de 
Madrid  por  Juan  diácono,  Arcediano  de  la  misma  Villa,  con  adi- 
ciones por  el  Padre  Presentado  Frag  Jagme  Bleda,  Predicador 
general  de  la  Orden  de  Predicadores,  calificador  del  Santo  Oficio 
de  la  Inquisición  de  Valencia.  En  dos  libros  dirigidos  á  la  noble, 
coronada  y  leal  villa  de  Madrid.  La  parte  útil  para  la  historia  an- 
tigua de  la  población  merecería  extractarse  y  condensarse  en  obra 
por  separado.  En  el  catálogo  de  las  fuentes  que  consultó  (2),  cita 
el  P.  Bleda  algunas  dignas  de  recuerdo: 

«El  Maestro  Alonso  de  Villegas  Teólogo  imprimió  en  Madrid  un 
libro  dirigido  á  la  misma  villa,  intitulado  Vida  de  Isidro  Labra- 
dor (3),  donde  sumariamente  escrive  la  Vida  del  Santo,  sacada 
(como  [la  que  trazó]  Basilio  Santoro)  de  Juan  Diácono,  que  fué 
el  primero  que  la  escribió. — Ambrosio  de  Morales  (4)  libro  17,  ca- 
pítulo 27  habla  de  él  también. — Lucio  Marineo  Sículo,  Coronista 
del  Emperador  Don  Garlos  V,  en  un  libro  intitulado  Obra  nueva 
de  las  cosas  memorables  de  España,  impresso  año  de  1539,  libro  i, 
folio  13,  página  1. — Lope  de  Vega  Carpió,  Familiar  de  la  Inquisi- 


(1)  Del  de  D.  Sancho  de  Aragón  cuentan  se  denominó  la  calle  de  la  Amargura. 

(2)  Libro  1,  páí?.  7-14. 

(3)  Madrid,  por  Luis  Sánchez,  1592.  En  8°,  en  2~  hojas. 

(4)  Su  obra  se  imprimió  en  Alcalá,  en  1574  y  1575. 

TOMO  IX.  1 


08       BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

cion,  en  su  poema  Castellano  (1). — Escrivió  también  deste  Santo  el 
Maestro  Juan  López  de  Ovos,  en  el  libro  de  las  obsequias  de  la 
Reyna  doña  Isabel  de  Valoys,  en  el  capítulo  último  de  las  armas 
de  Madrid  (2),  y  hablando  del  Príncipe  Don  Garlos. — El  Capitán 
Goncalo  Hernández  de  Oviedo  y  Baldés,  natural  de  la  villa  de  Ma- 
drid, en  el  libro,  manuscrito  antes  del  año  1590,  desús  Quinqua- 
genas,  segunda  parte,  capítulo  2  y  32  (3). — Don  Juan  Hurtado  de 
Mendoca  señor  del  Fresno  de  Torote  (4),  que  llamaron  el  Filósofo, 
vezino  y  Regidor  de  la  villa  de  Madrid,  en  un  libro  antiguo  de  la 
vida  del  Santo,  que  está  en  el  archivo  de  San  Andrés  de  Madrid. 
— El  Padre  Maestro  Fray  Juan  Gutiérrez  de  mi  Orden,  Predica- 
dor del  Calhólico  Rey  Don  Felipe  II,  coxnpuso  el  Oficio  deste 
Santo  Labrador,  y  Confesor  simple:  el  qual  se  halla  en  el  Con- 
vento de  Nuestra  Señora  de  Atocha  de  Madrid  (5).  El  Doctor  Ma- 
dera, dizea  que  ordenó  otro  Oñcio. — El  Padre  fray  Juan  Ortiz 
Lucio,  Francisco,  en  su  Flos  sanctorum,  en  el  folio  158;  predicó 
en  san  Andrés  de  Madrid  la  fiesta  del  Santo,  año  1571,  y  sacó  del 
libro  viejo  de  Juan  Diácono  su  vida,  y  allí  la  imprimió  [año] 
1606  (6);  y  después  vio  muchos  milagros  autenticados,  que  dize, 
que  hasta  entonces  eran  quatrocientos  y  treynta  y  dos...  A  todos 
los  sobredichos  Autores  ministró  materia  paraescrivir  deste  ben- 
dito Santo,  y  de  la  sierva  de  Dios  María  de  la  Cabeca  su  única 
muger,  cuya  historia  de  muy  antiguos  tiempos  se  guarda  en  la 
Sacristía  de  la  insigne  parroquia  de  San  Andrés  Apóstol  de  la 
misma  villa,  con  antiqíüssimos  caracteres.» 

Añade  el  P.  Bleda  que  el  traslado  latino  del  original,  firmado 
y  autorizado  en  22  de  Agosto  de  1595,  que  se  le  envió  desde  Ma- 


(1)  Impreso  por  Pedro  de  Madrigal;  Madrid,  lfi02.  En  8.° 

(2)  Impreso  en  1509;  y  reproducido  al  pié  del  tomo  ii  de  El  anticuo  Madrid  por  Me- 
sonero Romanos;  Madrid,  1881. 

(3)  La  parte  primera  de  las  Quinr/itagcnas  lia  sido  recientemente  publicada  (año 
1880)  por  la  Real  Academia  de  la  Historia,  bajo  la  dirección  de  D.  Vicente  de  la  Fuente. 

(4)  Véase  Baena,  Hijos  ilustres  de  Madrid,  t.  ni,  pág.  108  y  109.— Floreció  D.  Juan 
Hurtado  de  Mendoza  á  mediados  del  siglo  xvi.  Sus  Rimas  se  imprimieron  en  1550.  En 
1543  compuso  un  epitafio  para  el  sepulcro  de  San  Isidro. 

(5)  Se  ignora  actualmente  su  paradero. 

(6)  Nicolás  Antonio  (Bihlot/iera  hispana  nova,  t.  i)  solo  cita  las  [ediciones  de  1597 
y  1605. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR   JUAN    DIÁCONO.  99 

drid,  es  el  ejemplar  de  que  se  vale  para  la  traducción  que  da  al 
público;  y  no  disimula  (1)  que  «El  venerable  Padre  Pedro  de 
Quintana  Teólogo,  capellán  que  fné  de  san  Andrés  y  Gura  propio 
de  Latancon  (2)  en  el  libro  que  compuso  del  bendito  Santo  no 
escribió  más  de  lo  que  halló  en  el  papel  de  Juan  Diácono,  solo 
mudó  un  poco  el  lalia.» 

Del  libro  que  compuso  Pedro  Quintana,  Capellán,  que  fué,  de 
San  Andrés,  quedan  vestigios  indubitables  en  el  códice  original. 
Una  mano,  que  no  acertaré  á  decir  fuese  la  suya,  pero  que  es  del 
tiempo  de  Felipe  II,  escribió  al  dorso  de  la  cubierta  lo  siguiente: 

«Octava  Rima  en  alaban9a  de  Sancto  Esydro,  hecha  por  Pedro  de  Quin- 
tana su  devoto. 

Aquesta  es  la  memoria  de  la  vida 
de  aquel  de  Dios  amado  y  escogido, 
Esydro  Labrador  esclarecido, 
christiana  regla,  orden,  y  medida, 
allá  está  ya,  de  adó  nuestra  cay  da; 
y  bive,  adó  el  morir  ya  no  es  temido  ; 
pues  goza  de  la  gloria  deseada, 
que  al  bueno  tiene  Dios  aparejada. 

ídem. — Author  huius  operis  de  miraculis  Beati  Isidori  vocatur  Joannes 
Diaconus,  ut  constat  ex  pagina  15,  fol.  8;  vixitqus  intra  annos  christi  1232 
et  1 275,  ut  intelligitur  ex  ceris  ab  illo  additis,  ubi  ait  se  vel  rebus  interf  uisse, 
vel  ab  ipsis  hominibus  audivisse,  quibus  ea  contigerunt.» 

De  la  misma  letra  al  margen  de  las  páginas  textuales  aparecen 
varias  correcciones  y  breves  anotaciones  que  justifican  lo  dicho 
por  el  P.  Bleda,  esto  es,  que  Quintana  solo  mudó  un  poco  el  latín. 
Alguna,  pero  muy  rara  vez,  hay  retoque  en  el  texto.  Así,  por  ejem- 
plo, donde  éste  trazando  el  nombre  del  autor,  puso  ihs,  el  correc- 
tor lo  transformó  en  ihes. 

Consta  seguramente  que  al  comenzar  del  siglo  xvi  pertenecía 
el  libro  al  archivo  parroquial.  El  P.  Bleda  refiere  (3)  tres  autos 


(1)  Libro  I,  pág-.  13. 

(2)  Atanzón,  villa  del  partí  lo  de  Briliuega,  provincia  de  Guadalajara. 

(3)  Libro  i,  pág.  13. 


100  doletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

de  visita  (21  Junio  1504,  7  Mayo  1516,  25  Noviembre  1566)  que 
hicieron  memoria  del  códice  «en  el  inventario  de  todos  los  bienes 
que  tenía  la  iglesia,  así  cálices,  ornamentos,  reliquias  y  otras  co- 
sas sagradas,  como  de  papeles.»  Tampoco  será  difícil  probar  que 
le  pertenecía  un  siglo  antes.  Los  dos  últimos  folios,  que  habían 
quedado  en  blanco,  fueron  aprovechados  por  Don  Juan  Alvares 
y  por  Don  Martin  Sánchez  presbíteros,  los  cuales  extendieron 
sucesivamente,  en  4  de  Mayo  de  1421  y  27  Abril  de  1426,  la  re- 
lación auténtica  de  la  apertura  del  sepulcro  del  Santo  y  de  la 
lluvia  milagrosa  que  bajó  del  cielo.  Estas  auténticas  son  aittó- 
grafas;  y  la  escritura  de  Don  Juan,  ó  por  lo  menos  otra  con- 
temporánea, muy  semejante,  si  bien  aparece  desteñida  al  mar- 
gen de  las  prim.eras  páginas,  campea  viva  y  muy  reconocible  en 
la  29,  donde  apostilla:  «de  como  á  su  ruego  (de  San  Isidro)  con- 
cibió una  muger  que  avia  dies  anuos  que  era  casada,  é  non  avia 
fructo.» 

Forman  el  códice  tres  pliegos  de  pergamino  rayado  á  punzón, 
cuyas  fojas  miden  30  centímetros  de  alto  por  20  de  ancho.  No  se 
folió,  y  los  números  de  la  paginación  son  modernos.  Las  letras 
marcadas  con  holgura,  firmeza  y  claridad  exhiben  el  tipo  caligrá- 
fico del  reinado  de  Alfonso  X.  Las  iniciales  mayúsculas,  primo- 
rosamente iluminadas  de  color  azul  y  carmesí,  rechazan  el  ama- 
rillo, mas  no  el  morado  ni  el  verde.  Las  notas  musicales  de  los 
himnos  son  gemelas  de  las  que  esmaltan  los  más  antiguos  códi- 
ces de  las  Cantigas  (1275-1284),  é  indican  asimismo  con  su  aire 
propio  y  con  su  figura  el  tiempo  en  que  se  trazaron  (1). 

Oigamos  de  nuevo  al  P.  Bleda  (2):  «El  Doctor  Alonso  de  Vi- 
llegas (3)  fue  de  parecer  que  la  historia  de  Juan  Diácono,  que  oy 
se  muestra  en  la  Iglesia  de  san  Andrés  de  Madrid ,  es  traslado,  y 
no  bien  escrito:  y  que  es  possible  se  dexassen  de  trasladar  algu- 
nas cosas  notables  del  Santo ,  que  en  él  no  se  hallan ,  como  es  el 
milagro  de  passar  el  rio  á  pie  enxuto  su  bendita  muger,  y  el  año 


(1)  Véase  Dom  Pothier,  Les  melodies  Grégoriennes  d'aprés  la  tradUion,  página  64. 
Tournay,  1880. 

(2)  Libro  I,  pág.  H. 

(3)  En  1592. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  101 

de  su  nacimiento,  y  de  la  muerte  del  Santo,  aviéndolas  él  escrito; 
y  también  de  su  casamiento  y  hijo  que  tuvieron.» 

No  abunda  en  este  parecer  el  docto  dominicano.  «Es  la  certi- 
nidad del  tiempo,  nos  dice  (i),  el  alma  de  la  historia;  y  algunos 
Autores  por  el  trabajo  que  ay  en  averiguarla,  passan  por  alto 
cosa  tan  importante.  Bien  pudiera  Juan  Diácono  informarse 
desto;  como  se  informó  de  los  milagros,  que  en  vida  del  Santo 
acontecieron ,  y  tomar  buena  relación  de  la  Iglesia  de  San  An- 
drés, de  los  libros  de  Bautismo,  de  entierros  y  de  personas  que 
alcancó  de  aquellos  tiempos.  No  avia  corrido  tan  adelante  el  an- 
tigüedad que  no  pudiera  beverse  clara  y  limpia  la  verdad  en  su 
fuente  sin  enturbiarse.  Tuvo  ayudas  muy  importantes  para  la 
verdad  de  la  historia,  pues  virj  y  oyó  lo  que  se  vido;  y  este  fun- 
damento nos  da  para  la  certidumbre,  que  no  se  puede  dessear 
mayor  firmeza;  y  assí  todos  los  que  tomaron  de  su  historia,  que 
son  personas  de  grande  dotrina  y  prudencia,  y  pueden  juzgar 
en  esto,  tienen  por  cierto  todo  lo  que  escrivió;  mas  con  razón  se 
quexan  de  que  dexó  de  contar  muchas  cosas  memorables  del 
Santo  y  digníssimas  de  su  historia;  y  en  estos  hechos  que  cuenta, 
faltan  también  muchas  particularidades,  refiriéndose  algunas  ve- 
ces en  una  sola  palabra  cosas  que  requerían  mayor  persecución. 
No  nos  dice  el  nombre  del  hijo  del  Santo ,  ni  de  su  muger  ben- 
dita; no  cuenta  cómo  fueron  casados.  Galla  el  milagro  de  passar 
ella  por  el  rio  Xarama  á  pie  enxuto;  y  los  de  las  fuentes  y  llocos 
que  sacó  el  Santo;  la  resurrección  de  la  hija  de  su  amo,  y  cómo 
dio  vida  al  cavallo  que  se  le  murió.» 

Por  lo  visto  el  P.  Bleda  no  ataja  la  dificultad,  sino  la  expone. 
La  verdad  es  que  el  Autor  no  se  propuso  referir  la  vida,  sino  la 
leyenda  milagrosa  del  Santo.  Su  obra  corre  parejas  con  las  del 
mismo  género  que  emprendió  y  llevó  á  cabo  en  aquella  misma 
sazón  Fray  Juan  Gil  de  Zamora  (2): 

uTalentum,  mihi  divinitus  collatum  meritis  beatissimi  Patris  noBÍri 
Francisci  signiferi  Jesu  Christi,  nolens  abecondere,  sed  ad  ipsius  confe- 


(l)    Libro  I,  pág.  208  y  209. 

(2,)    Boletín,  t.  vi,  pág.  60  y  61. 


102  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

rentis  et  suorum  gloriara  super  candelabrum  Ecclesie  collocare,  sicut  circa 
legendas  alias  ordinandas  Jideliter  lahoravi,  ita  et  circa  legendam  translacio- 
nis  et  miraculorum  heati  Aldefonsi  ñúúitex  conscribendam  toto  devotionis 
aft'ectu  et  pro  viribus  desudavi ,  sperans  me  ipsius  meritis  et  precibus  in 
hujus  mundi  calamitosis  inundationibus  adjuvari.» 

Que  la  relación  del  códice  madrileño  sobre  la  vida  y  milagros 
de  San  Isidro,  estudiada  en  sus  pormenores,  trabazón  y  con- 
junto, resulta  ser  una  leyenda  diligentemente  elaborada  por  el 
estilo  de  las  que  ordenó  con  certero  plan  y  riguroso  método  el 
sapientísimo  franciscano,  es  cosa  para  mí  evidente. 

Diré  m¿ís.  Opino  que  el  autor  no  es  otro  sino  Gil  de  Zamora 
(Juannes  Egidii),  por  varias  razones,  sobre  cuya  probanza  deci- 
dirá el  lector,  una  vez  haya  recorrido  el  texto  fundamental  que 
restituyo  á  su  pureza  nativa  en  presencia  del  códice.  Este  encierra 
todavía  un  folio  entero  inédito  (1).  Para  mayor  firmeza  y  claridad 
numero  los  párrafos;  los  cien  documentos  que  preceden  al  actual, 
abrevian  la  explicación;  y  por  fin,  las  mermas  é  incorrecciones, 
que  en  lo  restante  del  texto  han  introducido  los  PP.  Bleda  (2)  y 
Papebroeck  (3),  anotadas  vienen. 

1.  Apud  maioritum  memoria  beati  ysidori  ihesu  christi  do- 
mini  nostri  gloriosissimi  confessoris;  qui,  cum  esset  simplex 
agrícola,  deo  devotus  et  hominibus  amabilis  habebatur  (4);  et 
non  negligens  imo  diligens  sanctarum  scripturanim  imitator  (5} 
existens  non  temporalia  spiritualibus,  set  spiritualia  temporali- 
bus  preponebat.  Omni  namque  die,  ut  relatu  bonorum  virorum 
didicimus,  summo  mane  agriculturam  postponens  sanctarum  dei 
ecclesiarum  oraturus  quamplurima  limina  visitabat;  et  mirum 
in  modum  per  magnam  diei  partem  orationibus  insistens,  sua 
per  exercicia  operam  dantibus  convicinis,  ultimus  sed  impiger 
opus  attractans  debitum,  adiuvanle  domino  aliorum  operam  (6) 


(1)  Pág.  14y45. 

(2)  Libroi,:»2-338. 

(3)  Acta  Sanctonm  Maji,  i.  ni,  pág'.  ¡514-521.  Amberes,  1G80. 

(4)  Pap.  «videbatur». 

(5)  Cód.  «¡mmitator». 

(6)  Pap.  «opem». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN   DIÁCONO.  103 

superabat,  commemorans  illud  quod  ait  apostolus  (1):  Labórate 
manibus  vestris,  linde  (2)  possitis  egenoruní  inopiam  sublevare; 
et  alibi  (3);  Semper  operis  aliquid  facito,  ut  te  diabolus  inveniat 
occupatum.  Iii  tantum  enim,  gracia  caritalis  succensus,  amore 
flagrabat  divino  ut  non  solum  hominibus,  quanvis  dives  non 
esset,  tanqua'in  nichil  hábens  et  omnia  possidens  (4),  set  fame  et 
írigore  laborantibus  celi  avibus  (5)  alimenta,  prout  poterat  (6), 
exponebat.  Unde  accidit  quadaní  die,  hyemis  tempore,  térra  ni- 
vibus  cooperta,  cum  ad  molendinum  iret  triticum  molitum  (7) 
quodam  se  comitante  Í8)  *  filiólo,  et  columbamm  congeriem  in-  '  Pág 
spiciens  ramis  arborum  consedentem,  et  easdem  aves  intelligens 
diu  famis  periculo  cruciatas,  motus  misericordia  circa  illas,  pe- 
dibus  et  raaiiibus  terram  verrens,  eodem  de  tritico,  quod  sue 
uecessitati  paraverat,  eisdem  avibus  apposnit  liabundanter.  Quod 
videns  eius  quidem  (9)  consocius,  moleste  ferens,  beatum  ysi- 
dorum  irridendo  quasi  stultum  pro  amissione  tritici  reputavit. 
Venientes  autem  ad  molendinum  nulla  in  eius  sacco  tritici  di- 
minutio  est  inventa;  imo  quod  mirum  est  in  tantum  fariña  con- 
crevit,  ut  amborum  sarcinulas  (10),  que  prius  erant  quasi  dimi- 
die,  habundancius  impleverunt  (11). 
2.     Secundum  igitur  (12)  et  precipuum  prodigium  (13)  inter  ce- 


(1)  ^i^/í.  IV,  28. 

(2)  Pap.  «ut  inde». 

(3)  San  Jerónimo,  epist.  cxxv,  aif  Rusticum;  edición  de  Valarsio,  1. 1,  col.  933;  Ve- 
rona,  1734. 

(4)  San  Pablo,  2  Cor.,  vi,  10. 

(5)  Pap.  «laborantibus  avibus».— El  biógrafo  alude  al  evangelio  de  San  Mateo,  iv,  26. 

(6)  Pap.  «pro  ut  poterat)  alimentav, 

(7)  Pap.  «inoliturus».— El  biógrafo  tradujo  en  molitum  con  mucha  propiedad  la  ex- 
presión castellana  ^ar»  moler. 

(8)  Pap.  «concomitante». 

(9)  Pap.  «quidam».  —  No  se  trata  de  una  tercera  persona ,  sino  del  mozo  de  labran- 
za, ó  criado  fjilioloj,  que  iba  con  el  Santo  al  molino.  Al  ver  el  trigo  así  echado  á  las 
aves,  sentía  mal  de  la  liberalidad  de  su  amo.  Este  (núm.  3)  es  llamado iJarfre  por  otros 
mozuelos. 

(10)  Cód.  «sarcinule». 

(11)  Pap.  «impleverit».— Á  continuación  de  letra  del  siglo  xv :  «iíe  commo  le  Solvieron 
con  el  señor,  é  commo  el  señor  vid  arar  los  Mteyes  con  él». 

(12)  Pap.  «ergo». 

(13)  Pap.  omite  «prodigium». 


104      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

tera,  que  per  virum  dei  ysidorum  dignata  est  operari  divina  pro- 
videncia, dignum  non  est  ullatenus  omitendum.  Gum  enim  divine 
indicio  providencie,  iuxta  illud  quod  dictum  est  primo  parenti, 
In  labore  manuum  et  sudore  vultus  fane  tuo  vesceris^  in  semet- 
ipso  inste  rectificans  (1),  non  aliter  vitam  duceret,  quoniam  de 
labore  manuum  suarum  victum  acquirere  (2)  preelegit;  unde  (3) 
factus  obediens  in  primo  párente  dominice  iussioni,  cuius[dam] 
maieritensis  (4)  de  plebe  militis  (5)  factus  est  sub  mercede  annua 
humilis  inquilinus  (G).  Igitur  cum  snb  hoc  statu,  in  rure  ville 
Pág.  3.  próximo  (7)  positus  *  vitam  cum  labore  duceret  uxoratus,  redde- 
bat  deo  que  dei  erant,  et  fraterna  proxirais  que  debebat.  Quídam 
vero  ex  ruíis  convicínalibus  suggesserunt  de  eo  milíti,  cuius 
hereditatem  sub  mercede  notoria  laborabat,  eum  taliter  acensan- 
tes: Venerande  domine^  nos  taliter  verum  (8)  esse  vestri  noti  et 
suhditi  profiternur;  quod  videmus  et  agnoscinnis  in  vestram  dero- 
gationem  cederé^  ad  vestri  profectum  nolumus  reticere.  Sciatis 
pro  certo  quod  dompnus  Ule  ysidorus,  quem  in  rure  vestro  ad 
vestra  operanda  predia  suh  mercede  annua  elegistis ,  debito  agri- 
culture  relicto  opere  ^  summo  surgens  dilucido,  ex  peregrinationis 
proposito  vadit  omnes  maieritenses  (9)  ecclesias  sub  oraíionis 
titulo  visitandas;  unde,  quia  diei  progressu  redit  sero  (10)  seroti- 


(1)  Pap.  «rectificavit». 

(2)  Pap.  «quEerere». 

(3)  Pap.  «prseelegit.  Unde» 

(4)  Pap.  «Majoritensi».— «Púsose  á  servir  con  humildad  á  un  cavallero  de  Madrid». 
Bleda,  pág.  18. 

(5)  Trátase  de  un  caballero  madrileño  del  Concejo  f"de  plebe J.  Véanse ,  además  del 
próximo  anterior,  los  documentos  81,  84,  87,  92  y  93. 

(6)  Esto  es,  morador  de  la  villa  en  casa  de  un  propietario. ó  dueño  de  heredad.  El  Fuero 
de  1202  (Cavanilles,  pág.  37)  distingue  claramente  ambas  categorías  de  los  vecinos  de 
la  villa.  El  morador,  como  lo  era  San  Isidro,  «estaba  en  casa  ad  alquile'»;  al  paso  que 
el  dueño  «tenía  casa  propia  in  Madrid  etvinea,  vel  hereditate». 

(7)  Al  otro  lado  del  Manzanares  en  frente  de  la  puerta  de  la  Vega,  donde  está  hoy 
la  fuente  y  cementerio  de  San  Isidro.  Allí  labraba  durante  el  día  los  campos,  después 
de  haber  pasado  la  noche  en  su  morada  dentro  de  la  villa,  y  visitado  por  la  mañana 
las  diferentes  iglesias  parroquiales. 

(8)  Pap.  «veré». 

(9)  Pap.  «Majoritenses».— En  el  códice  se  retocó  la  primera  c,  trocándola  en  o.  > 
(10}  Pap.  «reddit  serotinus».  El  sentido  es:  Vuelve  tarde  y  tardío  al  trabajo  del  di 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  105 

mis  ad  laborem ,  fere  dehitiwi  laboris  dimidium  non  adhn2}let. 
Unde  ab  hoc  (1)  non  habeatis  nos  de  cetero  malivolos  (2)  aut  exo- 
sos, ex  quo  palam  suggessimus  quod  erat  utile  ac  vestre  do7mii 
profutiirum. 

His  auditis,  miles  conturbalus  est  animo;  ac  altera  die  pergens, 
commotus  ira  quia  verum  esse  cognovit  quod  ei  suggestiim  fue- 
rat,  ad  beatum  vinim  perveniens,  ipsum  non  leniter  (3)  subsanna- 
vit.  Bealus  vero  ysidorus,  in  christi  paciencia  iam  edoctus,  verba 
modeste  respondit  huinsmodi:  O  karissime  veneranda^  cuius 
siib  patrocinio  sum  statutiis ,  pando  vobia  fideliter  quod  a  regum 
rege  et  sanctorum  *  grege  et  eoruin  servicio  nec  voló  nec  valeo  idla-  *  pág.  4. 
tenus  separari.  At  si  pro  laboris  mei  tarditatis  inicio  timetis  in 
messium  friictibus  ubertatem  debitam  minorari;  insta  iudicium 
vicinorum  (4)  minorationem  adinventam  de  meo  placel  vobis  in 
integrum  restaurare.  Unde  j^robitatem  ^estram  deprecor  ut  in  eo 
quod  michi  (5)  iusta  domini  famulatum  satisfacio  et  vestre  utili- 
tati  non  derogo.,  nequáquam  graviter  perferatis.  His  auditis  ver- 
bis,  probus  miles  modeste  cum  eius  recomendatione  gracie,  la- 
men aliquantum  (6)  dubius  de  auditis  domum  propriam  repedavit. 
Set,  quia  vir  dei  ysidorus  domum  suam  supra  (7)  firmam  petram 
hedificaverat  (8),  cunctis  curarum  seu  minarum  incursibus  in- 
concussus,  ab  usu  consuetudinis,  quam  circa  dei  ecclesias  orando 
assidue  frequentabat,  instanter  non  destilit  ulterius  exercere, 
loto  corde  ac  tota  anima  verbum  dei  memoriter  reminiscens  (9): 
Primum  querite  regnum  (10)  dei,  et  vobis  necessaria  non  deerunt. 


estando  éste  adelantado.  En  nota  marginal  del  códice,  letra  del  siglo  xvi,  sobre  el 
verbo  textual  vadit,  se  hace  la  advertencia  «melius  visitat». 

(1)  Pap.  <vad  hoc».— Encima  de  «ab»  pone  el  códice  «o»  insinuando  la  lección  «ob». 

(2)  Pap.  «malévolos». 

(3)  Pap.  «insolenter».  — La  misma  corrección  se  puso  al  margen  del  códice,  en  el 
siglo  XVI,  insulsamente. 

(4)  Véase  el  Fuero  de  Madrid  de  1202  (Cavanilles,  pág.  33  y  31). 

(5)  Pap.  «mei». 

(6)  Pap.  «aliquantulum». 

(7)  Pap.  «super». 

(8)  Alusión  al  evangelio  de  San  Mateo,  vii,  24. 

(9)  MattA.,\i,m. 
(10)   Pap.  «verbum'>. 


106  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

At  vero  predictus  miles,  cuius  iussioni  suberat,  recogitans  expe- 
riri  factum  viri  dei,  quodam  (1)  die  surgens  summo  mane  ac 
pergens  iii  via,  infra  quandam  speculam  (2)  se  contexit  ut  oculo- 
rum  suoriim  propria  visione  factum  cerneret  viri  dei.  Qui  cum 
dei  famulum  tardius  rediré  a  peregrinacione  sólita  rcspexisset  et 
impularet  quasi  negligcnter  raanum  apponi  (3)  ad  aralrum,  as- 
pa?. 5.  pexit  et  indoliüt.  Unde  *  comotas  animo  incepit  abire  ut  cum  eo 
super  hoc  acrius  disceptaret.  Set,  quia  secundum  verbum  pro- 
pheticum  (4)  quis  cognovit  sensum  domini  aut  qiiis  consiliarius 
eius  fuitf  in  via  pergente  predicto  milite  irato  (5)  corde  contra 
dei  famulum,  divina  potencia  disponente  vidit  súbito  in  eodeni 
agro  sub  agriculture  officio  dúo  iuga  boum  absque  suo  proprio 
iuxta  virum  dei  coarancia  atque  colore  albencia  promto  ac  firmi- 
ter  laborare.  Qua  visione  comonitus  et  admirans,  vio  a  progressu 
substitit  stupens  valde,  et  admirando  recogitans  quid  hoc  esset. 
Verumtamen  iam  prenoscens  quod  nullum  habebat  vir  dei  hu- 
manum  adiutorium,  quasi  (6)  coactus  credidit  laboranli  viro  dei 
divinum  adiutorium  non  deese.  Gaudens  igitur  (7)  et  admirans 
dum  approximavit  ut  cognosceret  et  ut  aproximando  perquireret 
quid  hoc  esset,  vertens  oculos  ad  momentum  in  partem  aliam  et 
reducens,  in  agri  sui  cultura  (8)  alium  non  respexit  nisi  solum 
dei  virum  ysidorum  laborantem.  Super  quo  prodigio  corde  varia 
cogitante  (9)  tándem  ad  sensus  prudencian!  redieus,  verbo  salu- 
tationis  exibito  inlerrogavit  miles  satis  modeste  virum  dei  ysido- 
rum in  hunc  modum:  Rogo  te,  karissime ^  per  deum  cui  fideliter 
famularis  ^  %it  promere  non  desistas  in  agricultura  tua  qui  tibí 
extiterint  (10)  paulo  ante  comités  adiutores?  Ego  enim  tecum  vidi 


(1)  Pap.,  Cód.  retocado  «(juadam». 

(2)  Pap.  «speluncam>>. — No  era  cueva,  sino  atalaya. 

(3)  Pap.  «apponeret». 

(4)  Isai  ,  XL,  13;  Sap.,  ix,  13;  Rom.,  xi,  34. 

(5)  Pap.  «irrítate». 

(6)  Pap.  omite  «quasi». 

(7)  Pap.  «ergo». 

(8)  Pap.  «culturam».— Bleda  «los  rebolvió  (los  ojos)  á  ver  su  labor»;  pero  el  autor  no 
<]uiso  decir  eso. 

(9)  Cod.  «cogitantem».— Pap.  «recogitante». 

(10)  Pap.  «extiteruntv. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  107 

qiiosdam  cilios  te  iiivantes  et  in  sinnil  labo*rantes ;  sed  a  mei  (1)  '  Pág:.  a. 
conspectu  suhito  in  iclu  oculi  sunt  elapsi.  Tune  vir  dei  iustus, 
bene  sibi  conscius,  simpliciter  sic  respondit:  Ante  conspeclum 
dei,  cui  pro  posse  meo  servio,  vohis  pando  fideliter  quod  in  hac 
agricultura  nec  vocavi  neo  vidi  aliquos  adiutores  nisi  solum  deum, 
quem  invoco  et  adimploro  et  semper  haheo  adiutorem.  Tune  mi- 
les ille,  compunctus  eorde  super  his  que  viderat  ac  celitus  illus- 
tratus,  eognovit  divinam  graciam  circa  dei  famulum  inherere. 
Unde  in  reeessu  novissimo  (2)  dixit  ei:  Quicquid  michi  dictum 
est  ab  adulatorihus  vel  susurronihus  vilipendo;  amodo  enim  quic- 
quid in  hoc  rure  possideo ,  suh  potestate  tua  constituo;  ac  eciam 
quecunque  facienda  sunt,  libere  sub  tuo  arbitrio  derelinquo.  Ae 
dcinde  vale  fado,  domum  suam  rediens,  quod  sibi  contigerat 
multis  concivium  propalavit.  Unde  inter  celera  istud  miraculum 
iisque  in  Jwdiernum  diem  multorum  arctius  memorie  est  in- 
pressum  (3), 

3.  ítem  accidit  quodam  die  festo  in  estatis  tempore,  quod  vir 
dei  insta  morem  (4)  adintravit  (5)  eclesiam  sánete  Marie  magda- 
lene  cum  devotione  fundendi  preces  ad  dominum.  Qui  cum  in 
oratione  devotus  persisteret,  superadvenerunt  (6)  pueri,  eidem  ce- 
lerius  nunciantes  rumorem  huiusmodi:  Surgite,  pater  ysidore,  et 
acurratis  quam  cicius,  quia  ecce  lupus  rapidus  insectatur  talein  *  *  Pág-.  7. 
vestri  (7)  bestiolam  et  fatigat,  antequam  ei  mortis  inferat  lesionem. 
Tune  vero  vir  dei  respondit  illis:  Ite  in  pace,  fili[i];  fiat  voluntas 
domini.  Oratione  vero  finita  exiens  videre  quid  (8)  ei  casu  nunciato 
acciderat,  invenit  lupum  feralem  mortuum;  et  iuxta  eum,  suutn 
sine  lesione  animal  liberatum.    Quocirca  divinilus  consolatus 


(1)  Pap.  «meo». 

(2)  Pap.  «novissima». 

(3)  De  letra  del  siglo  xv  sigue  al  margen  del  códice  la  indicación  del  capítulo  si- 
guiente: «De  oratione.  Et  quomodo  lupus  mortuus  fuit  super  asinum». 

(4)  Pap.  «morem  suum».— La  fiesta  se  celebra  en  22  de  Julio.  Créese  que  esta  igle- 
sia es  la  ermita  de  la  Santa  en  Carabanchel  bajo.  Véanse  los  documentos  10, 13  y  18. 

(5)  Pap.  «adivif».— En  el  códice,  raspadas  las  letras  intermedias:  «ad[h]i[b]uit.» 

(6)  Pap.  «supervenerunt». 

(7)  Pap.  «vestram». 

(8)  Pap.  «quod». 


108  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA   DE    LA   HISTORIA. 

stadm  recurrit  ad  ecclesiam  sánete  Marie  magdalene,  deo  (1) 
gracias  referendas,  qui  sua  misericordia  salvat  homines  el  m- 
menta  (2). 

4.  ítem,  quia  prout  vir[i]  iusti  thobie  acceperat  documentum 
admonentis  suum  filium  et  dicentis  (3) :  Si  multum  Ubi  fuerit, 
habundanter  trihue^  si  vero  exiguum ,  libenter  inipertiri  stude; 
enimvero  (4)  iiiisericordie  semper  visceribus  añluens,  nunquam 
iuxta  posse  ab  helemosina  desislebat.  Unde  accidit  quadam  die 
sabbaLi  quod,  cum  de  quoquine  siie  ferculo  iusta  sui  modu- 
lum  (5)  aliquibus  indigentibus  piam  belemosiiiam  iam  fecisset, 
siipervenit  súbito  quedam  persona  miserabilis,  petens  ab  eo  quic- 
quam  helemosine  sibi  dad.  Set  quia  nil  tenebat  ad  dandum  (6) 
pre  manibus ,  ductus  nimia  pielate  dixit  uxori  suppliciter  (7): 
Rogo  te  pro  deo  (8),  uxor  karissima ,  ut  siquid  pulmentarii  su- 
pey^est^  hule  helemosinam  imperciaris  pauperi.  Ipsa  vero,  conscia 
iiichil  superfuisse  residui,  perrexit  ut  ei  ostenderet  quoquine 
píp.  8.  urnam  esse  vacuam;  sed  nutu  dei  piissimo  volente  *  satisfacere 
pii  servi  desiderio,  invenit  eandem  urnam  refertam  pulmentario. 
Quod  cum  ipsa  vidisset  súbito  istud  tale  mirabile,  facta  stupida 
subticuit  ad  momentum,  set  exylaratatam  evidend  (9)  miraculo, 
beneficii  divini  conscia,  gratanter  et  habunde  indigenti  cibaria 
ministravit.  Qaod  quidem  (10)  viro  sao  intimare  timuit,  sciens 
eum  inanein  gloriam  respuisse;  set  quia  spiritu  dei  ferventes  in 
his  que  dei  sunt  linguam  non  decet  compescere,  non  voluit, 
quia  non  decuit,  vicinis  et  alus  personis  ydoneis,  prout  deus  (11) 


(1)  Pap.  «&á  Domino». 

(2)  Salmo  XXV, 7. — «Quomodo  mulier  eius  invenit  urnam  plenam  ad  dandum  pau- 
peribus».  Nota  marginal  del  siglo  xv,  ó  rúbrica  del  siguiente  capitulo. 

(H)  Tob.  IV,  9. 

(4)  Pap.  omite  «enimvero». 

(5)  Pap.  «modum». 

(6)  Pap.  omite  «ad  dandum». 
{!)  Pap.  «simpliciter». 

(8)  Pap.  f>per  Deum.» 

(9)  Cód.  «ex  videnti». 

(10)  Pup.  «idque». 

(11)  Pap.  «Dominus». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  109 

ostentaverat  enarrare.  Et  hoc,  j^^'out  a  fidelibus  nohis  narratum 
ei>t  testihus,  digiium  duximus  ascribendum  (1). 

5,  Ítem  divina  providencia  disponente,  profecto  contigit  quod, 
prout  est  in  diversis  partibus  assuctum,  confrater  existeret  in 
cuiusdam  numero  confratrie.  Et  cum  die  staTula  omnes  statue- 
rent  commune  prandium  celebrare,  vir  dei  vocatus,  ysidorus, 
ut  erat  solitus  devota  oratione  adeiindo  ecclesias,  moram  facit 
diutinam.  Uude  finito  convivio  supervenit;  lamen  quosdam  pau- 
peres,  quos  invenit  ad  ianuam  donius  celebraLi  convivii  helemo- 
sinam  expectantes,  secum  misericorditerintroduxit.  Quod  viden- 
tes ex  eius  quidam  confratribus  (2),  verbum  huiusmodi  inlule- 
runt:  Vir  dei  hone,  mirabile  est  de  vohis  quod  pauperes  íslos  vo- 
hiscii77i  mititis,  cum  non  supersit  quicquam  residui,  nisi  solum 
vohis  porcio  resérvala.  *  Quod  vir  dei  verbum  ferens  cum  pacien-  '  Pág-. 
cia,  sic  respondit:  Ex  parte  dei  quod  nohis  datum  fuerit,  inter  nos 
pariter  parciemur.  Tune  servitores  mense,  adeuntes  urnam  ut 
sibi  aíTerrent  particulam  reservatam,  eandem  refertam  pulmen- 
to  (3)  carnium  plenarie  repererunt.  Quod  cum  viderent  súbito 
factum  prodigium,  mirabiliter  stupefacti,  ad  momentum  tempo- 
ris  siluerunt;  et  reservantes  preconium  tempori  oportuno,*cum 
ylaritate  et  gaudio  tam  viro  dei  quam  pauperibus  introductis  ad 
suficienciam  obtata  fercula  ministrarunt.  In  tantum  eciam  fer- 
cula  sufecerunt  quod  alus  pauperibus  de  residuo  porrexerunt; 
implela  prophetia  (4),  que  ñdeliter  canit:  Inqiiirentes  dominum 
non  deficient  omni  hono.  Finito  vero  convivio,  vir  dei  levatis  ad 
celum  manibus  nomen  domini  benedixit,  comemoralionem  pro 
bcnefactoribus  non  omitens;  ac  deinde  discumbenlibus  vale  fa- 
ciens,  ad  beate  Marie  magdalene  vicinam  ecclesiam  properavit 
offerre  deo  (5)  cum  summa  devotionc  copiosas  gracias,  cuius  do- 
num  iam  sibi  preparaverat  in  suis  necessitatibus  oportuno  tem- 


(1)  «Quomodo  fratres  invenerunt  carnes  plenas  ad  ministrandum  pauperibus».  Nota 
marginal  del  siglo  xv. 

(2)  Pap.  c<confratribus  quidam». 
('¿)    Pap.  '<pulmentario». 

(4)  Salmo  xxxiii,  11. 

(5)  Pap.  «Domino». 


lio      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

pore  misericorditer  subvenise.  Omnes  illi  qui  domi  afuerant,  lam 
confratres  quam  alii  servitores,  patratum  miraculum  factum  tam 
súbito  evidentissime  cegnosceníes,  conpuncti  corde  elconlauda]i- 
tes  nomen  domini,  virQm  dei  verum  dei  esse  íamulum  credide- 

PáK.  10.  runt.  Unde  veri  dei  vero  firmati  miraculo,  non  *  soluin  per  rura 
sed  eciam  per  villam,  muUis  viris  multisque  fcminis  quod  accide- 
ralfideliter  cnarrarunt,  ut  multi  testes,  multidei  fierent  laudato- 
res  (1):  Qui  suscitat  egenum  de  pulvere  et  de  fimo  elevat  pauperem, 
i(t  sedeat  cum  principihiis  et  solium  glorie  teneat\  quod  in  isto 
vero  dei  fámulo,  non  solum  spiritaliter  (2)  set  eciam  corporaliter 
esse  coguoscimus  adimpletum.  Cuius  corpusculum  gloriosum 
in  ecclesia  (3)  sancli  andree  apostoli,  iñter  principes  gloriosos 
apostólos  collocatum  (4)  Jtodie  requiescit,  pulcrain  humane  glorie 
sedem  tenens;  et  in  celis,  sede  remuneratus  glorie,  cum  sanctis 
ómnibus  perpetuo  gloriatur  (5). 

6.  Hic  itaque  cum  bonis  polleret  moribus,  legitime  coniugem 
habens  et  ülium,  domus  sue  bonus  dispositor  ut  oportet,  lauda- 
bilem  vitam  ducens,  laudabiliorem  exitum  largi[en]te  domino 
meruit  optinere.  Cum  vero  tempus  accidit  quod  dominus  ihesus 
christus,  iustus  iudex^  eius  labores  assiduos  iam  (6)  remunerare 
piisime  decrevisset,  decidit  in  lectulum;  et  cum  sibi  iam  persen- 
lisceret  vite  presentís  diem  novissimum  imminere,  sumpto  via- 
tico, contestando  (7)  bona  sua  temporalia  licet  brevia,  ammonendo 
familiam  suam  in  domino  ut  decebat,  percussoque  pectore,  con- 
plosis  manibus,  conpressis  oculis,  factori  suo  redemptori  suo,  cui 

i'áír.  II.      se  totum  voverat,  consignatus,  cum  talento[rum]  muñere  du])li*- 


(1)  1  Reg.  II,  8. 

(2)  Pap.  «spiritualiter». 

(3)  Pap.  «ecclesiam». 

(4;  El  capitulo  19  dice  que  el  sepulcro  era  de  piedra  [lapidenm)  y  la  caja  de  madera 
(liffnea);  y  en  el  7  leemos:  «beati  viri  corpas  in  ecclesia  predicli  apostoli,  insta  beatoruní 
ajjoslolorum  altaría,  in  novo  mausoleo  debita  honorificentia  coUocaruut».— Ea  auto  de 
visita  del  21  de  Junio  de  150^,  que  trae  Bleda  (libro  i,  pág.  2í0;  se  dice  «que  el  cuerpo 
eslava  dentro  de  una  capilla,  á  la  mano  del  evang-elio,  en  una  tumba  grande. « 

(5)  Quomodo  ab  hac  vita  transivit  >^  Nota  marginal  del  siglo  xv. 

(6)  Pap.  omite  «iam*. 

(7)  Haciendo  testamento. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN   DIÁCONO.  111 

cato  (1)  humilem  in  christo  spiritum  exalavit,  suorum  merce- 
dera  laborum  in  térra  vivencium  a  christo  domino  perhenniter 
snscepturus.  Gui  viro  pulcherrime  adaptatur  illad  quod  in 
libro  sapiencie  (2)  de  iusli  viri  persona,  laude  egregia  liuius- 
modi,  prenotatur:  lustuní  deduxit  dominus  per  vias  rectas^  et 
hostendit  illi  regnum  dei ;  et  dedil  illi  scienciam  sanctorum; 
honestavit  illum  in  lahoribus^  et  complevit  labores  illius.  Sepultus 
est  autem  in  cimiterio  beati  andree  apostoli;  a  cuius  ecclesia, 
tempore  peregrinationis  assidue  ac  sue  orationis,  a  villa  iillimo 
ad  suum  laborem  progrediens,  recedebat.  Ubi  corpus  cius  per 
mulla  témpora  iacuit,  id  est  quadraginta  annos,  quasi  a  nullo 
hominum  visitatum;  el  ita  laluit  per  tantum  tempus  quod  in  tem- 
pore pluviarum  rivulus  aque  superfluens,  irrumpens  terre  faciem, 
sepulture  foveaní  introiret.  Set  dominus  miserator,  qui  cusios  est 
electorum  suorum  die  ac  nocte,  dicens  in  evangelio  (3):  capillus 
de  vestro  capite  non  peribit,  non  est  passus  servi  sui  fidelis  capil- 
lum  nec  membrum  aliquod  deperire. 

7.  Inde  (4)  divina  miseratione  conligit  quod  cuidam  suo  com- 
patri,  predicte  ecclesie  commoranti,  nocte  apparuit,  ammonens 
et  indicens  ul  indicaret  parrochialibus  viris  illius  ecclesie  corpus 
suum  a  predicta  sepultura  deberé,  iubente  domino,  elevari,  et  in 
ecclesia  beati  andree  predicti*  apostoli  honorifice  collocari.  Ule  •  Pág.  i-2. 
vero  suus  compater,  humilitatis  eius  témpora  reminiscens,  ac 
bone  fidei  existens  dubius  renuit  ammonilionem  (5),  quam  vide- 
rat,  propalare.  Qua  de  causa  percussus  fuit  in  infirmitate  usque 
in  diem  translationis  eius.  Disponente  vero  domino,  secundo 
apparuit  cuidam  matrone  bone  fidei  noctu  per  visionem;  ammo- 
nens, ut  dictum  est,  deberé  a  populo  in  prediclam  ecclesiam  se 
transferri,  Quod  cum  bone  fidei  predicta  matrona  populo  indica- 
ret; quia  eius  vitam  iustam  et  honestam  quídam  agnoverant,  sen 
quidam  audierant,  omnes  unánimes  sepulturam  viri  dei  díligen- 


(1)  San  Mateo,  xxv,  14-2:^. 

(2)  X,  10. 

(3)  San  Lucas,  xxi,  18. 

(4)  Pap.  omite  <<inde.» 

(Tt)  Cód.  «ammonitionum.» 


112  BOLETÍN    DE    LA  BEAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

cius  eíToderunt.  Quem  cum  invenirent  integrum  et  illosum,  ac 
eius  velamina  sana  et  integra,  suavem  incensi  odorera  habencia, 
magnifico  domino,  qui  facit  (1)  mirabilia  magna  solus  (2),  grates 
copiosissimas  cum  magno  gandió  et  graciarum  laudibus  retule- 
runt,  quia  dignatus  est  sui  ñdelem  humilem  (3)  revelári,  ac  sui 
electi  tesaurum  cum  suis  electis  principibus  sociari.  Unde,  tam 
probi  milites  quam  omnes  alii,  congaudentes,  unanimiter  beati 
viri  Corpus  in  ecclesia  predicti  apostoli  iuxta  beatorum  apostolo- 
riim  altaría  in  novo  mausoleo  debita  honorificencia  collocarunt. 

8.  Per  quem  cooperante  domino  multa  miracula,  que  per  cul- 
pam  negligencie  non  sunt  scripta,  diversis  temporibus  ac  diversis 
modis  in  personis  pluribus  sunt  ostenta.  Ex  quibus,  noslris  tem- 

Prto-.  vs.     poribus  iuxta  modum  debitum  que  fideliter  inve*nire  poluimus, 
consequenter  scribere  nisi  (4)  sumus  (5). 

9.  Unde  revera  non  est  licitum  preteriré  quod  divine  digna- 
tioni  complacuit  miraculose  fieri.  Nam  in  elevatione  sacri  corpo- 
ris,  ad  sancti  andree  ecclesiam  deferendi,  dignatus  est  dominus 
tale  prodigium  declarare.  Cuneta  enim  cimbala  illius  ecclesie, 
absque  manu  hominis  et  absque  ulli[u]s  artis  aminiculo  per  se 


(1)  Pap.  «fecit.» 

(2)  Salmo  csxxv,  4. 

(3)  Pap.  «fidelis  humilitatem.w— Fácilmente  creeré  que  el  autor  escribió  «servum 
sui  fidelem.»  Alude  visiblemente  al  evangelio  de  San  Mateo,  xxv,  23,  y  al  salmo  cxii,  8. 

(4)  Pap.  «jussi.»— La  frase  por  su  concepto  y  estilo  corre  parejas  con  la  de  Gil  de 
Zamora  (Boletín,  t.  vi,  pág.  63  y  (¡4),  donde  describe  la  invención  y  prodigios  del 
cuerpo  de  San  Ildefonso: 

<-<Tante  fuit  fragrantie  térra  illa,  unde  novum  pretiosum  tJiesanrum  exhumabant, 
quod  suave  aromatum  respirantem  fragantiam  superabat.  Ubi,  in  virtute  nominis 
Christi  ac  Beatissimi  Aldefonsi,  crebra  miracula  suscitantur  ad  confutationem  infide- 
lium  et  conflrmationem  fidelium...  Aldefonsi  Beatissimi,  Doctoris  egregii  et  Archie- 
piscopi  Toletani,  miracula,  ex  muUis  panca,  que  per  ipsum  dignatus  fuit  Altissimus 
operari,  buic  operi  diligentius  annotabimus.  Sed  primo revelatioues  premittemus,  quas 
Virgo  vlrginum,  almiflua  mater  Christi,  et  beatissima  Leocadia  sibi  modo  mirabili 
ostenderunt;  secundo  subscribemus  alia  miracula,  que  ipsius  meritis,  nostris  tempoñ- 
btis,  contigerunt.» 

Y  poco  después  (pág.  66):  «.\ldefonsi  Beatissimi  miracula,  que  post  ipsius  transla- 
tionem  apud  Zamoram  dignatus  fuit  per  ipsum  Altissimus  operari,  huic  operi,  siciit 
aitdivinins  et  invenimus,  curabimus  annotare. 

(5)  «Quomodo  revelavit  se  compatri  suo,  et  etiam  matrone  v  Nota  marginal  del  có- 
dice; letra  del  siglo  xv. 


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yuf  ^""^viinwn  sin  »<  -ti  ííWíiíTsJi'.irfr  l^nv'.ní'.ac  li  KinlfEj 
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114  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTOHIA. 

mota,  usque  ad  depositionem  corporis  iii  sepulcro,  pariler  soiiue- 
runt  ac  si  fuissent  per  maiiQs  hominum  agítala;  propter  quod 
illius  tenporis,  tara  presentes  quam  posteri,  divinum  prodígium 
agnosceiites,  viro  dei  sanctitatis  titulum  absque  pastorali  aucto- 
ritate  (1)  ñde  tenus  manciparunt;  unde  tara  síquidem  a  viris 
quam  a  feminis  est  generaliler  sanctus  ysidorus  vocítatus,  im- 
pleta  scriptura  que  laudabiliter  ia  ecclesia  recitatur  (?):  In  fideet 
lenitate  ipsius  sa^ictum  fecit  illum^  et  elegit  eum  ex  omni  carne, 
et  magnificavit  (3)  illum  in  conspectu  regum  dominus  deus  nos- 
ter.  Set  nec  est  eciam  omittendum  quod  quídam  pauperes  con- 
tracti  ac  ceci,  vía  publica  mendicantes,  víllam  deprope  conseden- 
tes,  audíto  rumore  tanti  prodigii,  fide  tenus  congaudentes  ad 
sepullure  foveam  convenerunt,  de  qua  fideliter  assumentes  pul- 
verem,  et  per  membra  propria  contractantes  (4),  divina  miseri- 
cordia ad  suum  fidelem  famulum  declarandum  sanitatis  graciam 
receperunt  (5). 
10.  ítem  sub  era  m.*  ce*  l,  xx.*  (6)  Regnante  rege  dompno 
Pág.  14.  ferrando,  cum  pro  defectu*  pluvie  periculosa  messes  (7)  ariditas 
mense  madii  perurgeret,  et  de  consilío  communi  tam  cleri  quam 
populi  virum  dei  a  túmulo  estraxissent  et  ante  altare  beati  andree 
apostoli  in  lectura  honorifice  collocassent,  ac  divine  bonitatis  cle- 
mencia terris  pluvia[m]  infudisset  (8) ;  in  hora  repositionis  eius- 
dem  in  tumulura  plures  clericorura  circumdederunt  lectura,  gle- 
ham  sancti  corporis  (9)  contenplantes.  Ex  quibus  quidara  sacer- 
dotalis  cle^ñcus  et  honestus,  ecclesie  sánete  Marte  porcionarius, 


(1  Bleda  (libro  i,  pág.  239)  traduce  «no  sin  autoridad  del  Prelado»  contra  la  fe  del 
texto  latino.  El  intento  del  autor,  no  fué  negar  lo  competente  á  la  jurisdicción  ecle- 
siástica, sino  mostrar  la  convicción  que  esos  milagros  no  pudieron  menos  de  producir 
en  el  ánimo  de  las  gentes  que  los  vieron  ú  oj-eron  de  boca  de  testigos  presenciales, 

(2)  EcU..,xi.v,%4. 

(3)  Cód.  <<magnificabito. 

(4)  Pap.  «confrictantes». 

(5)  Pap.  «fdonum]  sanitatis  receperunt». 
(G)    Año  1232. 

{"7)    Pap.  «messes  periculosa». 

(8/    El  sujeto  de  la  proposición  es  «clemenciav. 

(9)    Cód.  Cícorpus». 


LEYENDA   DE    SAN    ISIDRO    POR   JUAN   DIÁCONO.  115 

petrus  garsie  nomine  vocitatus  (1),  succidit  capillos  de  capile 
sancti  viri  ut  in  ecclesia  beate  virginis  cum  reliquiis  reservaren- 
tur.  Unde  beati  viri  corpore,  expíelo  divino  officio,  in  tumulum 
iam  reducto,  quia  dies  erat  ieiunii,  videlicel  sexte  ferie,  et  hora  (2) 
cenandi  lege  preterierat;  predictus  clericus,  capillos  deferens,  re- 
diit  domum  suam  et  eosdem  posuit  in  fenestra,  proponcns  in 
animo  ut  post  cenam  vel  die  alia  ad  ecclesiam  reporlaret.  Cum- 
que  eiusdem  honesta  matertera,  in  cuius  domo  erat  ei  conversa- 
tio,  eum  cogeret  ut  ad  mensam  discumberel,  et  manus  iam  ce-  ' 
pisset  abluere,  invasit  eum  súbito  cordis  trepidado,  raenlis  anxie- 
tas,  cerebri  perturbatio.  Set  quia  litteratus  erat  et  discretus, 
revolvens  in  animo,  admirans  qua  de  causa  hec  ei  tam  repentina 
occasio  provenisset,  celitus  illustratus  recognovit  quod  pro  reten- 
tis  domi  reliquiis,  et  nec  in  hora  qua  decuit  eos  ieiunus  (3)  ad 
ecclesiam  deportare  renuit,  sibi  hoc  periculum  evenisse.  Unde 
arguens*  semelipsum,  iam  ablutis  manibus  et  detersis,  surrexit  *  Pág.  15. 
celeriter;  et  assumptis  capillorum  reliquiis  cum  reverencia  et 
timore,  confeslim  ad  ecclesia[mj  beate  virginis  reportavil;  et  eas- 
dem  super  altare  in  archella  decentissima  collocavit  honoriüce 
conservandas.  Quo  facto,  predictus  clericus,  alacer  factus  et  ple- 
narieconfortatus,  rediens  domum  suam  etcongandens  depatrato 
prodigio,  cum  sua  familia  alacriter  sumpsit  cibum.  Ego  quidem 
iohannes  (4)  qiialiscunque  diachonus,  et  plures  alii,  prout  ex  eius 
ore  audivimus,  presentí  cédula  sermone  simplici  est  narratum. 

11.  Cumque  in  predicto  mauseolo  corpus  beatissimi  ysidori 
per  multum  temporis  (5)  quievisset,  contigit  quod,  a  prima  die 
madü  usque  ad  beati  gregorii  festivitatem  (6) ,  aut  propter  exi- 


(1)  Véanse  los  documentos  37,  51  y  85. — En  Mayo  de  1219  era  subdiácono. 

(2)  Pap.  «horaque».— Sobre  el  dia  (28  de  Mayo)  y  la  hora  (tres  de  la  tarde),  véase  lo 
anotado  en  el  documento  51. 

(3)  Cód.  í<ieiunos>;. — Pap.  í<ieiuiius  eas». 

(4)  Cód.  «ihs».— Retocado  de  tinta  moderna  oihes».  Véase  el  documento  85. 

(5)  Durante  diez  y  nueve  aTtos,  desde  el  de  1232. 

(6)  Papebroeck  opina  que  fuese  la  del  3  de  Setiembre ,  fiesta  de  la  ordenación  de  San 
Gregorio  Magno.  Entiendo  que  fué  la  principal  de  San  Gregorio,  ó  la  del  12  de  Marzo 
de  1252,  habiendo  comenzado  la  sequia  con  el  mes  de  Mayo  del  año  anterior,  y  perB'S- 
tiendo  en  la  estación  de  la  siembra  del  trigo,  como  luego  el  autor  lo  afirma. 


I. 


116  BOLETÍN    DE   LA    REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

genciam  aut  meritori[i]s  peccatorum  nostrorum  gravaminibus 
deus,  qui  est  creaturarum  omnium  procurator  universalis,  con- 
griienteni  plaviam  terris  infundere  denegabat;  in  tantum  quod 
pliires  coloni  semen  frumenti  terris  spargere  non  sunt  ausi.  Set 
homines  illius  loci  (1).  secuudum  quod  est  consuetudinis,  prop- 
ter  fructus  temporales  et  tenporis  oportunitatem  dominum  (2) 
deprecantes,  ad  ecclesiam  beati  andree  in  honorem  beatissimi 
ysidori  et  eiusdem  apostoli  fere  per  spacium  mensis  unius  cum 
iaquietatione  nimia  iugiter  veniebant.  Ruricole  (3)  et  aliorum 
locorum  convicanei  (4)  futuri  temporis  caristiam  metuentes,  mul- 
ta loca  sanctorum  incessanter  (5)  visitaban t,  de  rebus  suis  quas 
*  Pág,  16'  sibi  dominus  contulerat  (6)  pauperibus  ero*gantes.  Factum  est  ita- 
que,  cum  venissent  ad  ecclesiam  beati  andree,  in  qua  supradic- 
tum  Corpus  venerabiliter  quiescit  (7) ,  eodem  tempore  quidam  de 
minorum  fratrum  ordine  (8),  cui  totaliter  fides  est  adibenda, 
famulum  dei  supradictum  ,  dum  in  lectulo  suo  nocte  dormiret, 
promissione  (9)  divina  vidit  visibiliter  alloquentem:  Omnes,  ka- 
rissimi ,  deum  non  pretermitatis  deprecari ,  qxii  dat  escaní  omni 
carni,  et  ipse  fecit  nos,  et  non  ipsi  nos  (10);  quia  sna  vohis  ineffa- 
hili  misericordia  prestahit  pluviam  congruentem.  Et  huiusmodi 
visio,  sicut  bonus  ille  frater  viderat,  fuit  in  propatulo  divulgata; 
et  in  rei  veritatis  executionem  fuit  nichilominus  emergens,  nam 
post  quindecim  dierum  (11)  spacium  de  thesauro  suo,  secundum 
quod  beatus  ysidorus  fratri  minori  predixerat,  dignatus  est  plue- 


(1)  No  escribía  el  autor  en  Madrid. 

(2)  Pap.  «Deum». 

(3)  De  Madrid. 

(4)  Pap.  «commarcanei».— Trátase  de  los  aldeanos  de  otras  villas,  como  lUescas,  Al- 
calá y  Talamanca. 

(5)  Cód.  «incensanter». 

(6)  Cod.  «contulerant:». 

(7)  Pap.  <(requiescit».— Quince  días  antes  de  la  fiesta  de  San  Gregorio;  esto  es,  en  2! 
de  Febrero  de  1252. 

(8;    Subre  la  fundación  del  convento  de  San  Francisco  el  Grande  en  Madrid ,  véase 
Wadding,  Anuales  OnUnis  Minorum,  ad  ann.  1214,  t.  i,  pág.  219.  Roma,  1729. 

(9)  Pap.  «provisiones. 

(10)  Salmo  xcix,  3;  cxxxv,  25. 

(11)  Cód.«die8». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  117 

re  copióse.  Unde  per  beatum  ysidorum  islud  evenisse  universi 
presumentes  ad  sepulcrum,  de  quo  corpus  illius  extraxerant,  ve- 
nerabiliter  reportarunt,  sub  era  millessima  ce*  nonagésima. 

12.  Divina  igitur  providencia  disponente,  accidit  quodam  in 
veris  tempore  (1)  ob  meritoram  nequiciam  humanorum  mcsses 
necessitatis  pluvia  (2)  ac  siccitatis  articulo  perurgeri.  Unde  tam 
clerus  quam  populus  in  hoc  arbitrium  convenerunt  ut  a  sepulcro 
extraherent  sanctum  virum  ysidoi'um,  et  ante  altare  beati  andree 
apostoli  coram  crucifixo  in  lectum  (3)  digne  reponerenl;  et  vigi- 
lando, psallendo,  exorando,  luminaria  ministrando,  die  ac  noc- 

tu  (4)  insisterenl  ut  eius  meritis  et  precibus  *  dominus  dignaretur  *  p&g  n. 
pluviam  terris  infundere  ac  humane  necessitatis  periculo  subve- 
nire.  Quod  divine  miserationis  (5)  gracia,  beati  viri  meritis,  fiiit 
largiter  adimpletum;  propter  quod  postea  satis  plur[i]es  idem 
fieri  contigit;  et  non  fuerunt  a  suo  desiderio  defraudati  (6). 

13.  ítem,  regnante  rege  dompno  ferdinando  (7),  cuius  corpus 
apud  yspalim  requiescit,  accidit  quendam  virum  ex  eius  curia  ad 
colligendam  exaccionem  regiam,  que  vulgariter  dicitur  martine- 
ga  (8)  in  tempore  yemis,  sub  mense  decembri,  maieritum  certis- 
sime  advenisse;  et,  ut  dicamus  ad  ampliorem  rey  certitudinem, 
[hjospilatus  fuit  in  suburbio,  iuxta  ecclesiam  beati  marlini,  in 
petri  domibus  carrantone  (9).  Gui  cum  nunciatum  esset  forte 
fortuitu  post  noctis  crepusculum  et  post  cenam,  sedenti  (10)  cum 
hospilibus  iuxta  ygnem,  de  bonitate  et  miraculis  huius  sancti, 
valde  indigne  tulit,  verba  contemptim  (11)  proferens  in  hunc  mo- 


(1)  Probablemente  en  1258,  cuya  fecha  precisa  el  autor  ignoraba.  Léese  en  el  Croni- 
cón de  Cárdena  í España  Sagrada ,  t.  xxiii ,  pág  3";5 ) :  «Era  de  mccxcvi  años  en  el  mes 
de  Enero  andidieron  á  las  Ledanias,  pidiendo  agua», 

(2)  Pap.  «necessitate  pluviaí>^. 

(3)  Pap.  «lectoo. 

(4)  Pap.  «nccte». 

(5)  Cód.  «divina  miseratione». 

(6)  Salmo  Lxxvii,  30. 

(7)  Véase  el  documento  70. 

(8)  Pap.  «martiniegav. 

(9)  Véanse  los  documentos  2,  16,  17,  18,  19,  25,  66  y  67.  — El  suceso  aconteció 
antes  del  año  1252. 

(10)  Cód.  «sedente». 

(11)  Cód.  «coutemptum».— Pap.  «contemptiva». 


118  boletIn  de  la  real  academia  de  la  historia. 

dum:  Ego  hene  crederem  quod  qui  esset  plins  principis  vel  alicuius 
magnatis  hene  posset  fieri  veré  sanctus;  set  viriim  lahoricii  seu  ru- 
ricolam  non  credo  ullateniis  fore  sanctuin.  Gonsequenter,  prout 
hora  noctis  exigebat,  omnes  in  suis  lectulis  cubuerunt.  Post  me- 
diam  (1)  vero  noctem  dum  omnes  alii  placide  quievissent,  ille 
quidem  nec  quiescere  potuit  nec  oculis  dormitavit.  Et  cum  se 
•  Pág.  18.  videret  occasione  preventum,  corde  perturbatum  et  mente  an- 
xium,  dolore  vexatum,  conpunctus*  corde  cognovit  se  pererrasse 
in  verbis  contumelie  contra  sanctum.  Unde  contortus  dolore  ani- 
mi  non  cessavit  ulterius  proclamare;  et  hospites  ac  servulos  fre- 
quenter  vocibus  excitare,  proclamando  huiusmodi:  Vos  hospites 
karissimi,  o  vos  mei  servuli,  precor  vos  consurgite;  et  michi  afito 
celebri  (2)  subvenite.  Ex  quo  enini  acubui,  totam  noctem  insompnis 
pertidi;  pertiirhor  animo,  et  corpore  non  quiesco.  Non  enim  dubi- 
to  michi  hanc  perlurbationem,  alias  evenisse,  nisi  eo  quod  dixerim 
verba  insipiencie  contra  sanctum  famulum  virum  (3)  dei.  Unde 
vos  omnes  ttt  amicos  deprecor,  ut  accensis  luminaribus^  hospite 
nostro  fideli  preduce,  me  ducatis  ad  tiimulum  viri  dei.  Quod 
cum  audissent  omnes  assistentes,  familia  corde  conpuncta  et  eius 
aíTlictioni  conpassa,  accensis  luminaribus  summo  diluculo  et  cum 
associantibus,  duxerunt  eum  beati  viri  cum  magna  reverencia  ad 
sepulcrum.  Ule  vero  ibi  (4),  prout  decuit,  ingemiscens  et  condo- 
lens,  ac  (5)  de  contemplu  sue insipiencie  persensit  sibi  recuperasse 
veniam  a  sanctoet  corporis  sanitatem.  Unde  continuo  missarum 
auditis  obsequiis  et  sue  oblationis  datis  monisculis  (6),  recessit 
ad  propria  confortatus,  promittens  de  cetero  beatum  ysidorum 
ubique  verum  dei  esse  famulum  promulgare. 
14.     Pretermittendum  vero  non  est  quod  una  nocte  vigiliarum, 


(1)  Pap.  «dimidiam». 

(2)  Pap.  «afüicto  celeriter».— El  sentido  del  original  parece  ser  «ahito  ó  angustiado 
del  cerebro».  Ahito  díjose  del  latin  ajictits  ó  ajixus,  herido  ó  traspasado  por  arma  arro- 
jadiza. 

(3)  Cod.  «viri». 

(4)  Pap.  omite  «ibi». 

(5)  Pap.  omite  «ac». 

(6)  Pap.  «^munusculiSD— Véase  la  4.'  estrofa  del  primer  himno. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN   DIÁCONO.  119 

divina  miseratione,  ad  beati  viri  dignam  extollenciam  (1)  patra- 
tum  *  fuit  ibi  miraculum,  Qaidam  eiiim  cecus,  nomine  benedic-  *  Pág.  jo, 
tus,  dum,  prout  mos  est,  quidam  orationi  (2),  quidam  dormitioni  (3) 
forte  circa  corpus  sanctum  custodiendum  persisterent,  nocte  me- 
dia dum  orationi  prope  sancli  viri  lectum  predictus  cecus  insiste- 
ret,  divina  gracia  miserante  súbito  proclamavit:  Ovos  omnes,  qui 
adestis,  siirgite  et  videte  quam  operatiis  est  virtutem  dominus  per 
huius  sancti  sui  graciam  penes  me.  Ecce  qui  cecus  fueraní,  iam 
gaudens  video;  et  huius  sancti  graciam  in  nomine  ihesu  christi^ 
cui  fideliter  deservivit,  glorifico^  henedico  in  eternum. 

15.  ítem  reticendum  non  est  quod  mirabiliter  accidit.  la  ipsa 
enim  temporalis  pestis  máxima  siccitatc  [cum]  tam  fideles  quam 
infideles  pluviis  petendis  orando  persisterent,  et  manus  (4)  do- 
mini  daré  pluviam  prolongarent  (5),  quidam  maurus  (6),  garsias 
nomine,  tune  temporis  coram  mauris  quibusdam  et  pluribus 
chrislianis  votum  vovit  coram  cunctis  taliter:  Ego  promitto  dea 
et  fidei  christiane  quod  si  dominus  in  hoc  siccitatis  articulo^  pro 
quo  sanctum  ysidorum  ad  inpetrandam  pluviam  christiani  de  suo 
mauseolo  extraxerunt ,  dignatus  fuerit  pluviain  impertiri,  non 
tardaho  fieri  christianus.  Quod  si  non  fecero  antequam  trans- 
eant  (7)  dies  octo^  mortem  pessimam  non  evadam.  Set  cum  [deusj 
in  ipso  tempestatis  articulo  per  sancti  sui  merita  dignatus  fuisset 
pluviam  infundere  habundanter,  et  vir  sanctus  clausus  fuisset  in 
túmulo;  predictus  garsiás,  miser  *  (8),  spernens  implere  quod  vo-  *  Pág.  20. 
verat,  ante  finem  dierum  octo  in  nocte  quadam  (9)  cursum  per- 


(1)  Pap.  «excellentiam». 

(2)  Pap.  «orationis». 

(3)  Pap.  «dormitionis». 

(4)  Cód.  «manibus». 

(5)  Cod.  «proloDgaretv. 

(6)  De  la  Morería  de  Madrid.  «Este  distrito  puede  dividirse  en  dos  trozos:  el  prime- 
ro, comprendido  desde  la  muralla  antigua,  entre  las  casas  del  Duque  del  Infantado  y 
de  la  calle  llamada  hoy  de  Don  Pedro,  hasta  Puerta  de  Moros  y  plazuela  y  costanilla  de 
San  Andrés;  y  el  segundo  entre  dicho  San  Andrés  y  Puerta  de  Moros  hasta  donde  es- 
taba la  Puerta  Cerrada,  entre  las  cavas  de  San  Francisco  y  San  Miguel.^  Mesonero 
Romanos.  El  antigno  Madrid,  1. 1,  pág.  182;  Madrid  1881. 

(7)  Pap.  «Quod  si  non  fecero  ante  dies  octo». 

(8)  Pap.  «miser  Garcias». 

(9)  Pap.  «quemdam».— Cód.  «quandam». 


120      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

ficiens  ad  flavium  (1)  morle  pessima  est  coiisumptus,  gladialo- 
rum  ictibus  interemplus. 

16.  ítem  bone  memorie  regnante  rege  dompiio  ferdinando, 
contigit  cuidam  adolescenli  de  suburbio  maieriti,  Dominico 
petri  nomine  vocitato  (2),  quod  cum  rediret  ad  suburbium  dv 
submontauis  partibus  cum  suis  comitibus,  privatus  fuit  subilo 
membrorum  oííicio  ad  momenlum,  in  tantumeciam  quod  se  mo- 
veré de  loco  penitus  non  valeret.  Quod  cum  annunciarent  con- 
socii  eiusdem  domesticis,  progenitores  eius  inpositum  animali 
in  domum  propriam  reduxerunt.  Cum  vero  nullo  cataplasmate, 
ungüento,  nullo  balneamine,  nullo  medicamine,  per  decursum 
longi  temporis  laborantes  párenles  eius  eidem  cernerent  in  ali- 
quo  non  (3)  prodesse,  dcvoverunt  eum  ad  sancti  viri  tumulum 
deportandum,  ut  ibi  de  salute  vel  morte  eius  divina  clemencia 
diíTiniret.  Nocte  igitur  insecuta,  sanctus  dei  famulus  in  sorapnis 
alloqutus  fuit  adolescentulum  in  hec  verba:  Fili  dominice,  ego 
ysidorus,  qualiscunque  dei  servulus.  te  admoneo  ut  in  christi  no- 
mine tali  ungxiento  te  ungi  facías,  et  pro  certo  crede  quod  reci~ 
pias  (4)  sanitatem.  Quod  cum,  facto  mane,  adolescens  suis  reve- 
lare! progeniloribus,  illi  quasi  (5)  divinum  oraculum  acceptantes, 
Corpus  eius  cum  insinuato  ungüento  diligentissime  confoverunt. 
Mirum  in  modum,  post  primam  et  unicam  unctionem  predictus 
*  Pág.  21.  adolescens  *  in  cunctis  membris  integram  redibuit  sanitatem. 
Qui  cum  viderent  circa  suum  filium  divine  clemeucie  faclum  pro- 
digium,  cum  eodem  gaudentes  preparalis  luminaribusacoblatio- 
nibus  iuxta  posse  (6)  ad  dei  viri  tumulum  pervenerunt.  Ibi  (7) 
votiva  munuscula  oíTerentes  regi  regum,  copiosas  gracias  persol- 


(1)  Manzanares. 

(2)  Pap.  «Dominico  Petri  vocato*.— Véase  el  documento  87,  fechado  en  3ü  de  Di- 
ciembre de  126b.  Kl  caballero  Domingo  Pérez  Fierro  que  allí  se  nombra  y  fué  enviado 
por  el  concejo  de  Madrid  para  tratar  con  Alfonso  X  «sobre  pleyto  de  los  montes»  no 
sería  viejo  durante  el  reinado  de  San  Fernando  (1217-1252). 

(3)  Pap.  omite  «non»,  no  entendiendo  el  giro  castellano  de  la  frase  latina. 

(4)  Pap.  «recipief>^. 

(5)  Pap.  <(quidem)>.— Bien  tradujo  Bleda:  Ellos  respetándola  (la  revalación)  como 
oráculo  divino. 

(6)  Pap.  «pro  posse». 

(7)  Pap.  «Et  ibi». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  121 

verunt;  qui  taleiii  possidet  famulum ;  qui  cum  sit  [in]  celestibus 
de  suo  premio  iam  securus,  in  terris  non  desinit  subveniro  labo- 
rantuní  langoribus  miserorum. 

17.  Sub  era  m.*  ccc."  tercia  (1)  mense  iulii,  regnante  rege  al- 
fonso  dominus  similiter  dignatus  est  aliud  miraculum  super 
quendam  puerum  revelare  per  euudeni  benedictum  ysidorum. 
Quidam  vir  erat  cum  uxore  filiolum  habens,  cuius  oculi  egritu- 
dine  tanta  erant  obsesi,  ut  rubicundi  fierent  sicut  ignis;  qui  puer 
fere  positus  erat  in  quadriennio,  et  propter  illam  egritudinem 
videre  non  poterat;  ita  quod  eum  (2)  videntes,  cecum  penitus 
asserebant.  Tándem  parentes  eius,  a  bonis  hominibus  sugesti, 
votum  fecerunt  ut  eum  ad  sepulcrum  felicis  ysidori  per  noctis 
vigilias  novera  sine  intermissione  deportaren t;  atendentes  quod 
deus  illius  pueri  misereretur,  sicut  alus  pluribus  per  istum  bene- 
dictum ysidorum  misertus  fuerat  iam  (3),  qui  diversis  opressi 
fuerant  langoribus.  Adcontigit  (4)  itaque  quod  maler  eum  detulit 
quadam  die  iuxla  votum  ad  sepulcrum,  in  quo  venerabile  corpus 
sepultura  est;  ibique  dum  preces  eíFunderet  quidam  clericus,  vul- 
gatum  (5)  ipsius  *  pueri  contingere  cepit  cum  sudario,  in  quo  *  Pág:.  22* 
beatissimum  corpus  in  sepultura  (6)  fuerat  involutum;  et  pueru- 
lus  ille  misericordia  divina  clamare  cepit  asserens  se  videre.  Et 
mater  eius  pre  nimio  gandió  responderé  cepit  perquirendo  dicens: 
Quis  te  curavit,  fili  tnií  Puer  respondens  dixit:  Beatus  ysidorus. 
Et  puersanatus  est  ex  illa  hora  (7);  ita  quod  pedes  reduxit  (8)  sine 
ductore  aliquo  domum  suam,  quamvis  ad  ecclesiam  prius  venire 
non  poterat  nisi  ab  aliquo  duceretur.  Hoc  autem  miraculum  dig- 
natus est  dominus  per  servum  suum  faceré,  et  cunctis  ibi  astan- 
tibus  visibiliter  demonstrare. 


(1)  Año  1265. 

(2)  Cód.  <í'i taque  cum». 

(3)  Pap.  «iam  fuerat». 

(4)  Pap.  «Contigitv. 

(5)  Pap.  «vultum».— En  gallego  y  en  portugués  se  dice  «l/uffallodo  olio»  la  órbita  ó 
globo  del  ojo;  y  en  castellano  bugalla  vale  tanto  como  agalla,  ¿  Del  latín  hulga  ( bolsa)? 

(6)  Pap.  «insepultum». —  Véase  el  núm.  7. 

(7)  Evangelio  de  San  Mateo,  vin,  13. 

(8)  Pap.  <(redivit>>. 


122  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

18.  Ítem  iii  suburbio  maieriti  contigit  quod  quedam  honesta 
mulier,  appellata  Ovenia  (1),  egritudine  oculorum  paciens,  per 
ducatum  sue  ancillule  pervenit  ad  sancti  viri  tumulum  cum 
magna  deA'Otione,  a  vero  dei  fámulo  petens  sanitatis  auxilium 
contra  egritudinem  oculorum  sibi  misericorditer  exiberi;  quod 
cum  tanta  devotione  ac  fide  peciit,  quod  oratione  finita  lumen 
suis  oculis  plene  sensit  restitui.  Unde,  que  cum  ducatu  vene- 
rit  (2),  sospes  et  incolumis  sine  ducatu  alicuius  in  domum  suam 
cum  gaudio  remeavit.  Verum,  post  decursum  temporis,  virum 
eius  iohaunem  contigit,  membrorum  privatiim  officio  gravissime 
infirman;  et  quia  nullo  humano  medicamine  ipsum  poterat  sub- 
levare, conpuncta  corde  ad  cor  suum  rediens,  salutem  oculorum 
Pág.  -23.  quam  per*  sanctum  dei  tam  súbito  receperat  reminiscens,  confisa 
toto  corde  in  domino  et  sancti  sui  grata  clemencia,  papiro  (3) 
mensa  est  membra  eius,  quam  (4)  cera  investiens  prout  decuit 
adornavit.  Et  eandem  (5)  itaque  die  (6)  serótina,  post  festum 
sancti  barnabe  (7)  apostolidie  tercia,  [et]  ipsum  locatum  (8)  super 
animal  cum  adiutorio  sex  hominum  [h]in[cque]  et  inde  in  cir- 
cuitu  sustentantes,  fecitadbeati  viri  tumulum  deportari;  ubi  tam 
predicta  femina  quam  amici  eius  per  noctem  illam  vigilias,  ac- 
censis  candelis,  solliciti  excubabant  (9).  Ipsa  vero  femina,  que 
maiore  fide  ac  ardore  fidei  cunctis  alus  prepollebat,  deprecata 
fuit  dominum  ut  noctem  illam  insompnem  duceret,  ut  de  dei  et 
sancti  viri  clemencia  viso  miraculo  congauderet.  Quod  quia  (10) 
cum  devota  fide  peciit,  quod  cupivit  obtinere  promeruit.  Nam 


(1)  Pap.  •'<Acenia»  notando  que  Bleda  tradujo  «Oveniax».— Al  nombre  de  la  Santa, 
que  tuvo  esta  mujer,  corresponde  el  de  Santovenia,  propio  de  varios  lugares  en  las 
provincias  de  Burgos,  León,  Segovia,  Valladolid  y  Zamora. 

(2)  Pap.  «venit». 

(3)  Pabilo.  Mal  derivado  del  latín  pabulum  por  la  Real  Academia  Española  en  la  últi- 
ma edición  del  Diccionario  de  la  Lengua.  (Madrid,  1834.) 

(1)    La  torcida  ó  pabilo;  que  no  debe  escribirse  pábilo. 

(5)  El  blandón  ó  vela. 

(6)  <HEadem  itaque  die». 

(7)  La  fiesta  cae  en  11  de  Junio. 

(8)  Cód.  •■<loquatum». 

(9)  Cód.  «excubebant». 

(10)  Pap.  «Quod  quidem  quia». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  123 

noctis  hora  media  vidit  vii-um  suum  mauus  et  brachia  conplicare; 
utpote  sanitate  recepta,  salubriter  (1)  conmoveré;  continuoque 
fleiis  genibus  ad  sepulcrum  adsurgere;  eta[m]pleteado  tumulum, 
cum  summa  devotione  sancti  vestigia  osculari.  Quod  cum  aspi- 
ceret  uxor  eius ,  admirans  tam  súbito  dei  miraculum  (2)  evenis- 
si,  pre  nimio  cordis  gandió  excitare  voluit  dormientes.  Quod  vir 
eius  [ea]  rogata,  proibuit  ne  ante  matutinalem  horam  alicui  nul- 
latenus  nunciaret  (3).  Matutinali  vero  témpora,  cunctis  videnti- 
bus  ipsum  erectum  ac  supra  (4)  pedes  suos  firmiter  gradientem, 
veri  testes  facti  sunt  de  miraculo  iam*  patrato.  Unde  tam  matu-  *  Pág.  -u. 
tinarum  quam  missarum  divino  officio  celébrate,  tam  ipse  quam 
uxor  et  amici  eius,  stupentes  et  congaudentes  et  nomen  domini 
in  eius  famulum  (5)  collaudantes,  ad  sua  hospicia  repedarunt. 
Veruntamen  qui  eum  viderant  precedenti  die  supra  animal  de- 
portan, et  sequenti  die  recuperata  sanitate  regredi,  admirantes 
dei  magnalia  per  sancti  viri  gratiam  humanis  miseriis  exiberi, 
famam  sanctitatis  in  chrislo  domino  extulerunt. 

19.  ítem  regnante  rege  summe  laudis  dompno  Allefonso,  sub 
era  m.*  ccc.^  quarta  (6)  tale  quid  memorándum  accidit  quod,  quia 
divine  laudi  congruit,  dignum  non  fuit  illud  sub  silencio  prete- 
riré. Quidam  enim  probus  preshiter  maieritensis  capihili,  domi- 
nicus  dominici  nuncupahis  (7),  ex  asumpto  esu  anguille  noxio 
incurrit  langorem  gravissimum  oculorum.  Set,  quia  tune  tem- 
poris  tenebatnr  ciiiusdam  confratrie,  tam  secularibus  clericis 
quam  fratrum  minorum,  consorcio  sub  certo  diei  tempore  com- 
mune  convivium  preparare;  pre  langore  oculorum  idem  explere 
nequiens ,  rogatu  (8)  eiusdem  ad  illud  preparandum  alus  substi- 
tu[tis],  aproximato  die  convivii  sollicitus  fuit  ad  clericos  confra- 
tres  accederé,  ne  eum  redarguerent  de  contemptu  (9).  Qui  qua- 


(1)  Pap.  «et  salubriter^. 

(2)  Pap.  «miraculo». 

(3)  Pap.  «nunciareturv. 
{4)  Pap.  '<3uper>;. 

(5)  Pap.  «fámulo». 

(6)  Año  1266. 

[1)  Véanse  los  documentos  80  y  85. 

(8)  Cód.  «rogato». 

(9)  Cód.  «contentu». 


124      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

si  (1)  sub  adventu  allerius  precedentis  ad  eos  perveniens,  invenit 
eos  ante  fores  sancti  andree  ecclesie  presidentes  (2).  Qui  ostenta 
ómnibus  sue  necessilatis  excusatione  (3)  prevalida,  ipsis  ibidem 
Pág.  25.  residenlibus,  ipse  inlravit  in  ecclesiam  (4)  oralurus  (5).  Qui  cum* 
accessisset  ad  tumulum  viri  dei,  sue  infirmitati  auxilium  petitu- 
rus,  cepit  divolvere  vulLum  suura  per  sepulcrum  lapideum,  in 
quo  Corpus  sanctum  integrum  requiescil;  et,  ut  predicLus  presbi- 
ter  (6)  nobis  postea  enarravit,  súbito  tam  suave  persensit  refri- 
gerium  a  summo  capitis  usque  ad  pedum  vesfigium,  quod  cog- 
novit  sibi  dei  clemenciam  siibvenisse.  Qui  relevalus  animo  ac 
suis  pedibus  elevatus,  aperta  capsa  (7)  lignea  ac  (8)  accepto  pa- 
niculo  qui  de  veste  funérea  viri  dei  recisus  fuerat,  suis  eundeni 
oculis  inponere  procuravit.  Qui  divina  gracia  ad  plenum  súbito 
illustratus,  confortatus  animo  et  letus  de  viso  miraculo,  festina- 
vit  postconfratrescurrere,  qui  iam  rccesserant,  dei  (9)  beneficium 
nunciare.  Qui  eos  invenit  in  domo  fratrum  minoruin,  antequam 
ad  mensas  discunberent,  congrégalos;  qui,  cnm  viderent  eum  ad 
locum  alacriter  a[c]cedentem,  gavisi  simt  gaudi[o']  magno  val- 
de  (10),  quia  cognoveruut  eum  sanum  intuitum  reportare;  qui 
súmenles  pariter  cibimi  cum  gandió,  nunciavil  eis  de  divino  be- 
neficio. Qui  boro nes  precordialiter  superno  regi  glorie  copiosas 
laudum  gracias  persolverunt,  qui  per  dignum  sui  famulum  suis 
indignis  famulis  non  dedignatur  digna  mirabilia  sanitatum  mi- 
sericorditer  dispensare. 

20.  ítem  in  sequenti  anno,  post  eram  superius  prenotatam, 
in  sancti  andree  ecclesia  ubi  sancti  viri  corpus  ysidori  venera- 
biliter  conservatur,  tale  quidem  ostenlum  contigit  quidem  (11), 


(1)  Pap.  «quia*. 

(2)  Pap.  «fores  ecclesiee  S.  Andrese  residentes^. 

(3)  Pap.  « jccasione». 

(I)  Pap,  «intravit  ecclesiam». 

(5)  Cód.  «icclesia  moraturus». 

(6)  Pap.  «presbyter  prsedictus». 

(7)  Cód.  «cavsa»^. 

(8)  Pap.  «ii». 

(9)  Pap.  «Deique». 

(10)  Evanyeliü  de  San  Mateo,  ii,  10. 

(II)  Pap.  omite  «quidem». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  125 

revera  curios[iJus  intuendum,  *  Quídam  enim  sacrista  supradicle  '  Pág-.  27, 
ecclesie,  blasius  nuncupatus,  cum  in  yemali  tempere  noctu  so- 
pori  dedil;as  obdormisset;  quídam  puer  nígerrimus  aspectu  orrí- 
bilis  (1)  in  sompnís  apparuit  coram  eo.  Qui  apprehendít  dextre 
manus  eius  indicem;  et  ín  tantum  cepít  eum  astríngere,  quod 
ipse  vehemencius  torquebatur.  Tune  vero  divina  misericordia 
vidít,  e  regione  tumuli  viri  dei,  virum  sub  monástico  [hjabitu 
venientem  et  coram  altari  sancti  andree  inclínato  capite  Iranseun- 
tem.  Et  accedens  stetit  intuens  defixo  iutuitu  in  aspeclum  pre- 
dícti  fantasmatis.  Quod  cum  ipse  malignus  puer  sic  se  íntuerí 
deprehenderet ,  índice  dimisso,  tímore  perterritus,  quasi  puer 
timidus  sese  recolígens  cepít  fugiendo  retrocederé  festinanter  us- 
que  in  fundum  ecclesie;  ex  inde  nusquam  comparuit  evanescens. 
Tune  vero  predictus  sacrista,  espcrgefactus,  in  lectulo  stetit  tre- 
pídus  et  admírans;  ín  eo  quod  sibi  contigerat  stupefactus.  Tán- 
dem círca  se  dei  beneficium  recognoscens,  precordiales  deo  dedít 
gracias,  qui  per  sanctum  suum  famulum  ipsum  a  tentatore  pes- 
simo  et  ab  hostilí  periculo  dignatus  est  paterna  clemencia  liberare. 
21.  ítem  sub  era  m.  ccc.  vii  [2]  qui(dam)  miles  dompni  (3)  fre- 
derici,  guadalfaiare  indígena,  petri  (4)  dominicus  (5)  nominatus, 
incurrit,  inflationem  guturis,  et  nullomodo  poterat  medicine  re- 
medio sublevari.  Set  cum  íussioni  (6)  dompni  frederici  iter  coac- 
tus  ageret,  per  maierítum  transíens,  audivit  *famam  de  sudario  *  Pág-.  27. 
viri  dei,  quod  per  contactum  ípsius  multi  liberarentur  ab  inti- 
nis  (7).  Quod  cum  gaudio  recipiens,  tota  mentís  devotione  promp- 
tus  adiit  et  accessit  sancti  (8)  ysidori  ad  sepulcrum,  petens  suda- 
rium  viri  dei.  Quod  cum  innato  guturi  super  apositum  tenuísset, 
scilícet  quasi  sub  ictu  (9)  oculi  persensil  se  ab  infladone  guturis 


(1)  Pap.  «horribili». 

(2)  Año  1269. 

(3)  Cód.  «dominici».— El  infante  Don  Fadric  (doc.  96)  era  hermano  del  Rey.  Este  se 
hallaba  en  Madrid  (doc.  88)  á  8  de  Noviembre  de  1269. 

(4)  Pap.  «Petrus». 

(5)  Pedro  Domínguez. 

(6)  Pap.  «iussione.»— Cód.  <'<conmissioni»>. 

O)  Pap.  «infirmitatibus  suis».  La  enfermedad  era  de  anginas  ó  enginas. 

(8)  Pap.  «ad  sanctiy. 

(9)  Pap.  «teuuisset  sub  ictu>>. 


126  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

liberalum.  Quod  circa,  divine  clemencie  agens  gracias,  promisit 
iibicunque  adessel  famam  sanctitatis  viri  dei  publice  dilatare. 
Quod,  prout  ipse  nolis  retulit,  in  presenti  cédula  nos  curavimus 
auno  tari. 

22.  ítem  sub  era  m.'  ccg."  viii.'  (1),  quidam  vir  probus,  iohan- 
nes  dominici  nuncupatus,  urbis  cordubensis  Íncola  ct  vicinus, 
cum  in  progressu  militari  contra  sarracenos  cum  alus  christia- 
nis  pugnatum  (2)  in  frontaria  processisset,  peccatis  exigentibus 
ab  infidelibuscircunvenli  etvirtute  hostium  superati,  in  captivi- 
tate  couprebeusi  acriter  inciderunt.  Predictus  vero  iobannes  do- 
minici, pro  penis  in  quibus  acriter  laborabat,  assidue  toto  corde 
dominum  precabatur  ut  eum  de  manu  hostium  per  aliquem  sanc- 
tum  suum  misericorditer  liberaret.  Queni  cum  dominus  magna 
misericordia  respexisset,  noctuo  (3)  lempore  misit  ad  eum  sanc- 
tum  virum  ysidorum  ,  reconditum  maieriti ,  verba  huiusmodi 
proferentem:  Age  deo  gracias,  qui  te  misericorditer  exaudivil. 
Missus  sum  ad  te  ut  de  manu  hostium  liherem  te.  Et  statim  solu- 
Pág.  23.  tura  a  vinculis  eduxit  eum  usque  in  locum,  quo  securius  *abire 
potuil;  et  si[c]  per  dei  famulum  liberatus  (4),  gaudens  ad  domum 
propriam  repedavit.  Super  quod  prodigium  promissionem  faciens 
quod  cum  oblatione  ad  viri  dei  tumulum  pervenirel,  suis  familia- 
ribus  detractanlibus  et  eciam  quod  coutigcrat  non  credentibus, 
promissionem,  quam  fecerat  sancto,  minime  adimplevit.  Non  vero 
post  multum  decursum  temporis  in  caplivitatem  iterum  est  de- 
ductus;  qui  culpam  suam  graviter  recognoscens,  flendo  et  eiulan- 
do  aíFatim  (5)  a  deo  peciit  ut  sua  magna  (G)  misericordia  eum  a 
potestate  hostium,  ut  primitus  dignanter  fecerat,  secundo  per 
suum  sanctum  famulum  liberaret.  Quod  mirum  in  modum  eodem 
momento  (7)  divina  clemencia  est  impletum.  Qui  sub  tanto  pro- 
digio liberatus,  domum  suam  rediens,  consanguineis  et  amicis 


(1)  Año  1270. 

(2)  Pap.  f<pugnaturus». 

(3)  Pap.  «nocturno». 

(4)  Cód.  (diberatur». 

(5)  Cód.  «affetem». 

(6)  Pap.  omite  «magna». 

(7)  Cód.  «m.»» 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO,  127 

el  multis  alus  quod  miraculose  contigerat  enarravit.  Super  adi- 
ciens  eciam,  quod  est  mirabile  diclu,  disposicionem  vultus  viri 
dei  ac  eiusdem  stature  mensuram  ,  quem  nunquam  viderat  iiec 
de  eo  quidnam  audierat,  enarravit.  Ac  deinde  tota  pro  certitudi- 
ne  (1),  suis  necessariis  preparalis,  cuín  cereis  et  oblationibus  iter 
agrediens  ,  pervenit  alacer  maieriluní  cum  desiderio  máximo, 
sancti  dei  (2)  tumulum  visi[ta]turus.  Ubi  votum  suum  cum  cereis 
et  oblationibus  precordialiter  adinplendo,  divinis  oíTiciis  cclebra- 
tis ,  ac  divine  clemencie  et  eius  fámulo  graciis  copiosis  gratanter 
exibitis  ,  gaudens  et  incolumis  ad  propria  remeavit.  Et  prout  vir 
predictiis  nohis  quod  sibi  contigerat  enarravit,  et  ad  multorum 
noti*ciam,  sic  dignum  duximus  inscribendum  (3).  *  Pág.  29. 

23.  ítem  sub  era  m/  ccc*  nona  (4),  quedam  muliercula,  Maria 
nomine  nuncupata,  de  rure  quod  dicitur  leganes  (5) ,  situm  in 
termino  maieriti,  que  per  decennium  cum  viro  suo  extiterat  legi- 
time coniugata,  nullam  prolem  se  doluit  suscepisse.  Propter  ta- 
mén  famam  viri  dei,  quam  audierat  multis  multipliciter  subve- 
nire,  concitata,  plena  devocione  animi  pervenit  ad  tumulum  viri 
dei;  ubi  observans  vigilias,  confidenter  peciit  a  divina  clemencia 
per  eius  fidelem  famulum  prolem  misericorditer  sibi  dari.  Quod 
divina  clemencia  sub  eodem  auno,  quod  confidenter  pecierat  im- 
petravit.  Que  cum  suscepta  prole  post  brevitalem  temporis  ad 
presenciam  sancti  viri  (6)  rediit,  copiosas  grates  cum  oblalione, 
lampadas  (7)  deo  et  eius  fámulo  totis  visceribus  redditura.  Quod 
totum,  sicut  (8)  ipsa  publice  promulgavit,  sic  (9)  in  presenti  ce- 
dula  est  notatum. 

24.  ítem  sub  era  m.'  ccc*  nona,  regnante  illustrissimo  rege 
dompno  Alfonso,  ad  innovandam  sancti  viri  memoriam,  divina 


(1)  Pap.  «tota  promptitudinew. 

(2)  Pap.  «sancti  viri  dei». 

(3)  «De  como  á  su  rruego  concibió  una  muger,  que  era  casada,  é  non  tenia  fructo». 
Postilla  marginal,  siglo  xv. 

(4)  Año  1271. 

(5)  Leganés  dos  leguas  al  sudoeste  de  Madrid. 
(G)  Pap.  «viri  Dei>^. 

(7)  Pap.  «lampadisv. 

(8)  Pap.  «sio^, 

(9)  Pap.  «sicut». 


128  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

gracia  operante,  tale  fuit  miraculum,  ante  íestum  sanctorum  om- 
nium  die  tercia  (1)  satis  publice  declaratura.  Quendam  enim 
puerum,  cui  nomen  dominicus,  etate  puericie  iam  provectum, 
[h]ora  meridiana  die  venen's,  repentino  eventu  contigit  excecari. 
Qui  cum  tutori  suo  atque  domesticis  se  panderet  voce  timida  nil 
Pág.  30.  videre;  improperabant  eum  quod,  cum  *  haberet  preclaros  oculos, 
se  fingeret  non  videre.  Quidam  vero  eius  consocius  cecitati  eius- 
dem  testimonium  dabat,  dicens  quia ,  cum  extra  villam  ambo 
pergerent  sui  tutoris  ad  negocium  ex  mandato  (2),  in  vallum 
murorum  precipicium  incurrisset,  uisi  eiusdem  ipsi  consocius 
eum  manibus  retraxisset,  et  quia  ducatu  eius  domum  redierat 
nichil  videns.  Attamen,  quia  oculos  habere  (3)  claros  et  incólu- 
mes videbatur,  quod  non  videret  ei  nullatenus  fidem  dabant. 
Eodem  vero  puero  de  sue  cecitatis  periculo  conquerente,  multa- 
rum  rerum  argumentis  adhibitis  causa  experiencie  an  videret^ 
reprehendernnt  (4)  veraciter  eum  penitus  nil  videre.  Tune  noti 
et  domcstici  eius,  precipue  (5)  genitrix  ac  germana,  ex  occasione 
tam  súbita,  doloris  iaculo  sauciati,  lacrimabiliter  condolentes 
stabant  stnpefacti,  quid  agerent  nescientes.  Set,  quia  ut  scriptum 
est  (6):  Ubi  vult,  spiritus  dei  spirat;  predictus  puer  dominicus  sub 
instanli  periculo  talem  sermonem  dicitur  protulisse:  Pro  deo  (7) 
ducatis  me  ad  sanctum  ysidorum  ut  me  sanet.  Quod  verbum  qui 
aderant  audientes  et  quasi  emissum  celitus  acceptantes,  per  duca- 
tum  manum  (8)  ipsius  (9)  continuo  ad  sancli  viri  (10)  tumulum 
deduxerunt.  Ibique  flexis  genibus,  dolore  flobili  (11)  sancti  viri 


(1)  Viernes  30  de  Octubre  (Ilí  kalendas  Novemlris),  1271. 

(2)  Pap.  «ad  negotium  ex  mandeto  sui  tutoris».— La  significación  de  tutor  es  la  de 
amo,  patrono. 

(3)  Cód.  «habet»  con  la  corrección  moderna  «habebat»,  que  Papebroeck  inserta  coma 
textual. 

(4)  Pap.  «.  leprehenderunt>>. 

(5)  Pap.  rtJomestici  prrecipue». 

(6)  Evangelio  de  San  Juan,  III,  8. 
("7)  Pap.  «Domino». 

(8)  Pap.  «manus». 

(9)  Falta  quizá  «lenente6>;.— Véase  el  núm.  32. 

(10)  Pap.  «viri  Dei». 

(11)  Pap.  «fldeli». 


LEYENDA    DE   SAN   ISIDRO    POR   JUAN    DIÁCONO.  129 

subsidium  implorantes,  pecierunt  de  sudario  viri  del  quod  iii 
capsula  reservalur,  eiusdem  pueri  excecatos  ociilos  contrectari, 
cuius  contactu  solitum  habebalur  multis  oculorum  langoribus 
subveniri.  *  Qiio  facto  igitur,  sab  momeiili  paululo,  prodictus  *  Páf?.  ai- 
piier,  suis  manibus  proprios  oculos  quasi  tergens,  voce  libera 
proclamavit:  Gracias  deo  et  sancto  ysidoro,  pro  certo  iam  video 
et  circumstantes  aspicio  et  agnosco.  Ad  cuius  scrmonem  omnes 
qui  aderant,  admirantes,  interrogavérunt  eum  de  opertorio,  quod 
de  sancto  viri  túmulo  dependebat,  quid  esset  aut  cuiusnam  colo- 
ris  visui  appareret,  Ad  quod  piier  protinus  sic  respondit:  Cenda- 
tum  est  suhruheum^  colore  vario  virgulatum.  Quin  eciam  super 
hoc  hesitantes,  plenarie  an  videret  diversarum  rerum  experien- 
ciis  proponentes  cognoverunt  penitus  nataralem  visum  ipsum 
plenissime  (1)  recepisse.  Tune  omnes,  deo  et  sancto  eius  gracias 
referentes  ,  ipsumque  puerum  dei  fámulo  (2)  comendantes,  cum 
gaudio  bone  spei  consolati  ad  propria  redierunt.  Cuius  rey  fama 
multorum  auribus  divúlgala,  tam  clerus  quam  populus,  patratum 
prodigium  circa  puerum  agnoscentes,  gratiosa  dei  muñera  devo- 
tis  laudibus  extulerunt  (3) ,  qui  admirabili  providencia  per  anuos 
et  témpora  incessanter  mirificat  sanctos  suos. 


25.    (Himno  I.) 

*  Magne  virtutis  titulo  *  Pág.  n2, 

Collaudemns  egregium 
Divina  laude  sedulo 
Exeniplar  vigilancium, 
Ex  meritorum  cumulo 
Sanctum  virum  ysídorum  (4). 


(1)  Pap.  <íplenarie», 

(2)  Cód.  <-<famulum». 

(3)  Pap.  «extollebant». 

(4)  Pongo  de  letra  bastardilla  \3iq\ie  va  en  el  Códice  solfeada.— Bleda  publicó  estes 
himnos,  que  en  16G5  reprodujo  desflgurándolos  Tamayo  de  Vargas  (Martyrologivm  His- 
panum,  ad  diem  xv  Maji,  pág.  195-197).  El  P.  Papebroeck  los  omitió  desdichadamente 

TOMO  IX.  9 


130  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Spreto  (1)  quietis  lectulo, 
Summa  repletus  gracia, 
Surgens  valde  diluculo, 
Requirit  sanctuaria; 
Prolongatus  cubículo, 
Virginis  matris  (2)  atria. 

Sánele  matris  palacio 
Summa  cordis  instancia, 
Coram  malre  et  filio 
Pia  prodit  suspiria; 
Vicina  desiderio 
Subintrat  oratoria. 

Ex  quibus  (3)  valefaciens 
Ville  adit  ecclesias; 
Oral  (4)  ut  sit  proficiens 
Christo  usque  obsequias  (5); 
Opus  bonum  perficiens 
Redit  (6)  deo  dans  gracias. 

lungit  boves  ad  áratrum 
Agri  (7)  ut  agat  opera; 
Duri  lahoris  tálalrum  (8) 
Gelestis  levat  dextera; 
Adsunt  (9)  boves  per  ángel um 
Parte  sulcantes  altera. 

Celesti  aspiramine 
Sanctorum  et  ecclesie. 


(pág.  521,  col.  2):  «Sequebantur  Hymni,  de  quibus  in  fide  authentica;  sed  hos  satis  est 
apud  Bledam  et  Tamayum  videri». 

(1)  Bleda  «sumpto», 

(2)  Bleda  «intrat»;. 

(3)  Desde  los  pórticos  de  Santa  María  de  la  Almudena. 

(4)  Bleda  «Erat». 

(5)  Bleda  «usque  ad  obsequia». — Auditis  missarum  obsequiis  hemos  leído  en  el  nú- 
mero 13.  Alude  el  poeta  á,  San  Pablo,  Rom.  xii,  1. 

(6)  Bleda  «Reddito. 
("7)    Bleda  «Agni». 

(8)  Taladro,  aguijada. 

(9)  Cód,  «assunt». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR   JUAN    DIÁCONO.  131 

Miro  dei  iuvamine, 
Hoc  explebat  cotidie; 
NuUo  (1)  repertum  homiiie 
Huius  est  donum  grade. 

Incusat  hunc  vicinia 
Qiiod  tardius  inciperet  ('2) 
Ad  arandum  per  devia, 
Cum  solus  mane  pergeret; 
Ut  motus  ira  nimia 
Tutor  eum  illideret  (3). 

Perversos  tutor  audiens 
Se  ponit  in  insidiis; 
Mira  videndo,  gradiens 
Se  abstinet  conviciis, 
Gonpunctus  corde,  pacieus,  "    ? 

Divinis  ex  indiciis  (4). 

Nam  bobiis  albis  viderat 
Aran  ten  agro  iuvenem, 
Quem  vicinum  crediderat 
luvantem  esse  hominem; 
Set,  cum  iam  presens  aderat, 
Vidit  adesse  neminem. 

Percontatur  quis  fuerit 
Qui  comes  agro  steterat;  *  *  Pág.  sa. 

Respondet  (5)  quod  non  noverit 
Post  deum  qui  se  iuverat; 
Inquit  miles  quod  viderit 
luvantem,  set  ab[sc]esserat. 

Recompensatus  animo 
Quod  (6)  fructus  iusto  calculo 


(1)  Bleda  «Nomine», 

(2)  Bleda  «incasperit»  contra  la  ley  de  la  rima  y  el  texto  del  códice. 

(3)  Bleda  «illuderet». 

(4)  Bleda  «judiciis>>. 

(5)  Bleda  «Respondit'X 

(6)  Bleda  «quid». 


132  BOLlíTÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Sibi  solvuntur  annuo 
Provéete  messis  cumulo, 
Dat  cuneta  sub  arbitrio 
Fideli  dei  fámulo. 


26.     (Himno  II.) 

Quis  sicut  noster  dominus  (1) 
Pugillo  tenens  omnia  (21? 
Cuiíis  iacent  suh  pedibus 
Celum  tellus  el  maria, 
Immo  ei  (3)  siiperius 
Sola  placent  liumilia. 

Res  magnus  et  laudabilis  (4). 
Dominator  in  ómnibus, 
Rex  potens,  ineffabilis 
Virtutum  in  operibus, 
Salvator  admirabilis 
Redemptionis  milibus. 

Plures  per  orbem  statuit 
Reges  terre  ac  principes 
Iustic[i]e  quos  voluit 
Omnes  esse  participes; 
Exaltare  non  renuit 
ínter  quos  iuslo  (5)  inopes. 

Testatur  idem  lectio 
Vera  pauli  apostoli  (6) 
Quod  divina  electio 
Sie  mutat  sedem  seculi. 


(1)  Salmo  cxii,  5. 

(2)  Isaías,  xi,,  12. 

(3J  Cód.  «•<et.»— Bleda  «Immo  et  superius  sola  cui  placent*. 

(4)  Salmoxciv,  3. 

(5)  Bleda  (áustosv. 

(6)  1  Cor.  I,  27.  2-<. 


LEYENDA   DE   SAN    ISIDRO    POR   JUAN    DIÁCONO.  13o 

Zacharias  (1)  in  solio 
Scribit  egenum  populi. 

lam  nostris  patet  oculis 
Quod  (2)  divina  dignatio 
Operatur  in  seculis 
Sub  secreto  indicio 
Declaratur  in  populis 
Insti  tiuins  indicio. 

Te  decet  honor,  domine, 
Qui  das  honorem  parvulis 
In  vultus  tui  lumine, 
Quos  eligis  (3)  ex  populis, 
Qui  es  eterno  (4)  numine 
índex  iustus  in  seculis. 


27.    (Himno  III.) 

lam  pura  fragrant  balsama*  '  Pág.  :«. 

In  aula  sancta  domini, 
Dei  virtute  próxima 
Digna  celesti  agmini, 
Tumba  iusti  gratissima 
Odoris  plena  gemini. 

Manat  odor  ex  corpore, 
Quod  per  anuos  delituit 
Plures  terre  sub  ag[g]ere, 
Nec  tamen  quid  conputruit; 
Unde  dat  fides  credere 
Quod  sanctitas  non  defuit. 

Creaturarum  genitor 
Servum  servavit  proprium, 


(1)  IX,  9, 

(2)  Bleda  «quidw. 

(3)  Bleda  «elegit». 
(i)  Bleda  «eternus». 


134  BOLETÍN    DE    LA.   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Tocius  boni  conditor 

Intra  terrestre  gremium, 

Ut  esset  testis  editor 

Salvatoris  humilium. 
Dum  sacra  gleba  cernitiir 

Satis  miratur  racio 

Qaod  membrum  non  dividitur 

Unum  quodque  ab  alio, 

Set  totalis  connectitur 
Nota  compaginatio. 

Dum  estu  térra  premitur, 
Et  abnegatur  pluvia, 
Sepulcro  sanctus  trahitur 
Pro  temporis  angustia, 
De  supernis  transmittitur 
Sic  pluviarum  gracia. 

ínter  sauctos  attollere 
Dignatus  est  hunc  famulum 
Deus,  cultorem  colore 
Ob  meritorum  cumulum, 
Virtulum  hunc  ex  muñere 
Quas  frequentat  ad  tumulum, 

lam  reges,  duces,  milites, 
lam  ñdelis  ecclesia 
Genu  flectuntur  supplices, 
Pro  summi  regis  gloria, 
Qui  iustos  amat  simplices 
Miraque  prestat  premia. 
Sit  laus  patri  ingénito, 
Decus,  virtus  et  gloria: 
Eiusque  unigénito 
Per  quem  creavit  omnia; 
Sancto  simul  paráclito, 
Per  quem  prestatur  venia. 


LEVENDA    DE    SAN   ISIDRO    POR   JUAN   DIÁCONO.  135 


28.    (Himno  IV.) 

*  Erg  o  sancti  presencia  *  Pég.  35. 

Presens  psallat  ecclesia. 

Vota  promat  hej'ilia 
Consistens  cleri  concio, 
Digna  soZvens  obsequia  (1) 
Sancto  viro  ysídoro. — Ergo  sancti  (2). 

Vir  sanctus  sub  diluculo 
Per  stratas  pergens  regias, 
NiiUo  fultus  ve[h]iculo, 
Omues  adit  ecclesias. — Ergo  sancti  clemencia  (3). 

Nullo  fra[c]tus  gravamine 
Redil  ad  laboricium  (4); 
Summo  fretus  (5)  solamine 
Labor  est  ad  solatium. — Ergo  sancti. 

Gonstans  virtutis  gracia 
Hoc  explebat  q[a]otidie; 
Recti  cordis  leticia 
Pellit  onus  (6)  tristicie. — Ergo  sancti.- 

Comitatüs  ab  angelis 
Suis  erat  operibus; 
Summis  placens  celicolis 
Iii  terris  (7)  et  hominibus. — Ergo  sancti. 

Servatum  a  confratribus 
Breve  p ulmén tum  (8)  vásculo, 
Sibi,  egenis  pluribus 
Perhabimdavit  (9)  ferculo. — Ergo  sancti. 

(1)  El  códice  añade  «patriv. 

(2)  Estribillo  sobredicho. 

(3)  Sic. 

(4)  Cód.  «reddit  ad  loboricium». 

(5)  Cód.  ^<t'rectus». 
(G)  Cód.  '<lionuE». 

(7)  Bleda  <<Interest.'>— Tamayo  «Opem  ferré». 

(8)  Cód.  «plumentumv. 

(9)  Bleda '•<Pr8eabuadavit». 


13G  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Temporalis  agrícola 
Sletit  invictus  sladio; 
Unde  felix  celícola 
Nunc  est  celí  palacio. —  Ergo  sancti. 

Terris  fulget  (1)  presidiis 
Donis  ditatus  gracie; 
Medelam  prestat  languidis 
Terrigenis  yspanie. — Ergo  sancti. 
Pég.  36.  *  Completa  iamque  cernitur 

Salvatoris  sentencia  (2), 
Suaque  lata  noscitur 
Servis  bonis  potencia. — Ergo  sancti. 

29.     (Himno  V. ) 

Félix,  fidele  munus 
Quod  deus  dedit  unus. 

Divinum  et  iocundum, 
Sider[e]um,  secundum  (3); 
Quod  refulget  in  munduní 
Datum  est  nobis  munus. 

Divinum  qiiod  creatur, 
lucundum  quod  sacratur, 
Secundum  quod  beatur 
Datum  est  nobis  munus. 

Divinum  et  beatum 
Sud  árida  servatum 
Corpus,  quod  illibatum 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Divinum  et  regale, 
Non  reperitur  tale 
In  gentibus  fórmale, 
Datum  [est  nobis  munus.) 


(1)  Tamayo  ATerrss  servat». 

(2)  Evangelio  de  San  Mateo;  xxv,  21. 

(3)  Bleda  «Et  siderum  facundum». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  131 

Humana  sub  natura 
Corpórea  factura, 
Manens  integra  pura, 
Dalum  [est  nobis  munus.] 

Nam  forma  speciale, 
Virtute  genérale,  » 

Gunctis  medicínale 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Remediuní  dolentis, 
Solatium  pie  mentis, 
Medela  nostre  gentis, 
Datum  [(>st  nobis  munus.] 

Socius  supernorum, 
Timiama  odorum, 
Nostrum  adorna ns  corum, 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Electum  vas  decorum, 
Concivis  angelorum, 
Monimentum  piorum 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Munus  predestinatum, 
Apostolis  aptatum 
Fulgens  associalum  (1), 
Datum  [est  nobis  munus.] 

lam  regem  in  decore, 
Caritatis  amore 
Contemplans,  in  honore 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Regenlem  (2)  mundum,  christum, 
Per  quem  despexit  istum 
Orbem  male  (3)  com[m]ixtum, 
Datum  [est  nobis  munus.] 


(1)  Alusión  á  lo  referido  en  los  números  5  y  7. 

(2)  Bleda  '<Regem>;.— Tamajo  <'<Regem  suspexitv. 

(3)  Bleda  «malens>>.— Tamayo  «malis». 


138  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORLA. 

Pág.  S7.  *  Munus  hoc  insperatum, 

Divinilus  collalurn, 
Bonis  mirum  ct  gralum, 
Dalum  [est  nobis  munus.] 

Per  summum  domiuorum, 
Reclorem  supernorum, 
Venerandum,  decorum, 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Per  summum  regem  regum, 
ludicem  iustum  legum, 
Pastorem  fidum  gregum, 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Ergo  pro  salvatore, 
Qui  bona  dat  ex  more, 
Lelo  dicamus  ore 
Datum  [est  nobis  munus.] 

Honor  patri  ingénito, 
Eiusque  unigénito, 
Sit  flamini  paráclito, 
Per  quem  datum  est  munus. 

Guius  donum  honoris, 
Guius  bonum  amoris 
Cunclis  laudemus  horis, 
Per  quem  datum  est  munus. 

Félix  fidele  munus  (1). 
[Quod  deus  dedit  unus.] 


3U.    (Himno  VI.) 

Letificati  precio , 
Sancti  psallaimis  gaudio. 
Lelificati  precio, 
Sancíi  psallamus  gaudio. 

Omnis  c[h]oriis  coniuhilei, 

(1)    Bleda  «psallamus». 


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140  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

Vocisque  tono  consonet, 

Lelificati  precio 

Sancti  psallant  cían  gandió. 

Sacerdotes  primarii, 
Levite,  subdiachoni, 
Letificati  (1). 

Doctores  cum  scolaribus 
Laudes  emittant  vocibus, 
Letiflcati. 

Primates  cum  senilibus, 
luvenes  cum  parilibus, 
Letiñcati. 

Matrone  cum  virginibus, 
Pueri  cum  infantibus, 
Letiflcati. 

Omnes  informet  bonitas, 
Omnes  inflectat  pietas, 
Letiflcati. 
I^ájí.  *.  *  Tocius  orbis  cardines 

Letentur  omnes  ordiues, 
Letiflcati. 

Quotquot  (2)  fldes  catholica 
Virtute  nutrit  célica, 
Letiflcati. 

Super  omnes  capitulum  (3) 
Maieriti,  coucilium  (4), 
Letiflcati  (5). 

Quoniam  in  subsidium 
Certum  habent  remedium, 
Letiflcati. 


(1)  El  estribillo  se  repellados  veces.  Los  pareados,  ó  dísticos,  asi  cantados  obedecen 
al  tipo  normal  de  sextilla  por  estrofa,  que  rige  en  los  demás  Jiimnos. 

(2)  Cód.  «Quod  quod.»  «Bleda  «quidquid». 

t3)    Cabildo  de  la  Clerecía.  Véase  el  documento  85. 

(4)  Concejo. 

(5)  Esta  y  la  estrofa  siguiente  fueron  omitidas  por  el  P.  Bleda  y  por  Tamayo  de 
Vargas. 


LEYENDA    DE   SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  141 

Te,  beatum  ysídorum, 
Collaudamus  per  dominum, 
Letificati. 

Qui  le  beavit  agmine, 
Quod  comparavit  sangiiine. 
Letificati. 

Te  elegit  agricolam, 
Givera  fecit  celicolam. 
Letificati. 

Humiliatum  in  via 
Siiblimavit  in  patria 
Letificati. 

Sublimatum  in  patria 
Terris  honorat  gracia. 
Letificati, 

Quem  dilexisti  opere, 
Te  conservavit  corpore. 
Letificati. 

Violare  non  potuit 
Terra,  que  sanctum  tenuil. 
Letificati. 

Sub  ea  nec  conputruit 
Gleba,  que  christo  placuit. 
Letificati. 

Sed  integra  comparuit, 
Odore  miro  claruit. 
Letificati. 

Virtute  dei  famuli 
Plures  curantur  languidi. 
Letificati. 

Non  solum  qui  sunt  proximi, 
Set  plures  longe  positi. 
Letificati. 

O  sánete  vir,  ysídore  (1), 

(1)    El  metro  exige  la  forma  esdrújula,  bien  avenida  con  la  griega  ('l7.'c^wr;c)  y  la 
castellana  que  en  16  de  Majo  de  1251  era  Esidro,  según  aparece  del  documento  71. 


142      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Pro  nobis  manus  erige. 
Letificati. 

Te  petimus  per  graciam 
Nobis  ut  captes  veniam. 
Letificali. 

Ut  presens  post  exiliüra 
Tecum  simus  in  gaudio 
Letificati. 

*  Pág.  ao.         31.     *  Quidam  clericus,  ferrandus  martini  nomine  (1)  de  fide 

beati  ysidori  [hjesitabat,  et  difidendo  dicebat:  Precipitemus  heati 
ysidori  corpus  ipsiim  celeriter  conhiiramus;  et  si  integer  reman- 
serit  et  aliqua  conhus[t]ionis  lesio  in  ipso  non  conparuerit,  pro 
rato  tenébimus  quod  per  ipsum  deus  mirabilia  operatur.  Et  (2) 
cum  autem  semel  beati  ysidori  garriendo  gloriam  (3)  inpugnaret, 
addidit  super  peccata  sua  blasfemiam  detestandam.  Atque  non 
distulit  ira  dei  condignum  inferre  supplicium;  nam ,  cum  iam 
facta  fuisset  eius  oratio  in  peccatum  (4),  protinus  egrotavit,  ac 
paraliticus  est  efectus  usque  ad  obitum  finis  sui. 

32.  Vir  quidam,  nomine  stephanus,  pre  nimia  doloris  angus- 
tia (5),  occulorum  cecus  eíFectus  fuerat;  et  ipsius  consanguinei, 
ad  manus  ipsum  trahentes,  duxerunt  ad  beati  ysidori  catacum- 
ham;  et  ipsius  meritis  lumen  sibi  est  virtute  mirabili  pristinum 
restitutum. 

33.  Mulier  quedam,  nomine  Sancia,  de  dextro  brachio  per 
menses  qualuor  paralitica  fuit  facta;  et  pergens  ad  beati  ysidori 
tumulum,  mox  ut  illum  manu  dextra  tetigit,  sana  et  incolumis 
est  eíTectu. 

*  Páí?.  40.         34.     *  Altera  mulier  de  suburbio  maioriti  (6),  marina  (7),  no- 

mine, per  tres  ebdomadas  lumen  amiserat  occulorum;  et  yens  ad 


(1)  "Véanse  los  documentos  68  y  99. 

(2)  Pap.  omite  «Et». 

(3)  Pap.  «gloriam  garriendo». 

(4)  Salmocvin,7. 

(5)  Pap.  «angustia  doloris». 

(6)  Sic. 

(7)  Pap.  «Martina». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN   DIÁCONO.  143 

sepulcrum  beati  ysidori  occiilos  aperuit,  et  restitiita  est  mirabi- 
liter  sanitati. 

35.  Vir  quídam,  petrus  garsie  nomine  (1),  de  moneta  fuit  cru- 
deliter  accusatus,  et  a  rege  castellano  per  spacium  decem  men- 
sium  fuit  captus,  et  quod  non  a  morte  evaderet  fuit  sentencia 
iudicata.  Glamaverat  autem  petrus  garsie  predictus:  Beate  ysi' 
dore,  succurre  michi;  pater  ysidore,  adiuva  me,  et  ah  hoc  mortis 
periculo  digneris  me  liberare.  Et  in  nocte  apparuit  ei  beatus  ysi- 
dorus,  dicens  sibi:  Petre  garsie  (2)  noli  timere;  quia  non  prevale- 
himt  adversum  te  inimici ,  nam  die  crastina  eris  a  vincuHs  abso' 
lutus.  Et  sic  beati  patris  merita  a  mortis  eum  faucibus  libera- 
runt,  luctumque  in  gaudium  comutarunt. 

36.  Vir  alius,  maiordomus  in  heati  ysidori  confratria,  cuní 
ipsum,  ex  iussione  confratrum,  sedecim  pauperes  reñcere  opor- 
teret,  [et]  secumdum  ritum  patrie  preobitos  (3)  victualibus  satu- 
raret,  accidit  quod  in  lebete  quodam  residuum  carnium  supera- 
sel.  Intromiserunt  servitores  dúos  pauperes,  quos  cum  f[r]'.isto 
carnium  *  cibaverunt;  ac  poF[t]modum  lebetem  repletura  (4)  car-  *  Pág-.  n. 
nibus  repererunt,  quibus  totidem  pauperes  saturarunt.  Qui  cum 
viderent  súbito  factum  prodigium,  fuerunt  omnes  qui  aderant  (5) 
mirabiliter  stupefacti;  cumque  ad  momentum  temporis  siluis- 

sent,  reservantes  preconiuní  tempore  oportuno,  cum  ylaritafe  et 
gaudio  tam  viri  quam  pauperes  dominum  laudaverunt.  Nam  in 
tantum  fercula  sufecerunt,  quod  etiam  pauperibus  absentibus  de 
residuo  por[t]exerunt. 

37.  Cum  quedam  mulier  per  paraliticorum  egritudinem  ve- 
xaretur,  ipsam  ad  tumbaní  beati  ysidori  deduxerunt;  et  ibidem 
asecuta  est  quod  voluit  et  obtinuit  quod  cupivit. 

38.  Vir  quidam,  laurencius  nomine,  paraliticus  tempore 
magno  fuit;  qui  ad  sepulcrum  beati  ysidori  est  deductus.  Norte 
igitur  insecuta  apparuit  ei  beatus  ysidorus,  indutus  albis  ves- 


(1)  Véase  el  núm.  10. 

(2)  Fap.  «Garsis». 

(3)  Pap.  ooporteret  secundum  ritum  patrise,  [eosque]  prohabitis». 

(4)  Pap.  «impletum». 

(5)  Cód.«adderant*. 


144      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORL\. 

tibus,  ipsumque  alloqutus  est  in  hec  verba:  Fili  laurenti ,  ego 
ysidorus,  qualisctmque  dei  servuhis,  te  admoneo  ut  in  christi  nO" 
mine  tali  ungüento  te  ungi  facías,  et  pro  certo  crede  quod  reci- 
pietis  (1)  sanitatem.  Gumque,  facto  mane,  f  rediclus  vir  suis  cir- 
cunslanlibus  ea  que  sibi  acciderant  revelaret,  corpus  cum  in- 
Pá?.  12.  si*nuato  ungüento  diligentissime  confoverunt;  et  sue  oblationis 
datis  monusculis  recessit  ad  propria  confortafus. 

39.  Vir  quídam,  barlíiolomeus  nomine,  per  septem  ebdoma- 
das  fuit  cecus;  et  beati  patrís  sufragio  postúlalo,  est  [ei]  prístina 
sanítas  restítuta. 

40.  Viralius,  nomine  nunius,  propter  niraiam  egritudinem 
oculorum,  longo  tempore  cecus  fuit;  et  ad  beati  patris  ysidori 
catacunibam  salubriter  terminavit. 

41.  Vir  quídam,  nomine  pelrus,  dum  iaceret  in  lecto  suo  etse 
sopori  dedisset,  apparuit  ei  diabolus  in  figura  [hjorribili  et  inep- 
ta; et  aprehensa  manu  ipsius,  predictum  virum  posnit  super  col- 
lum,  et  ipsum  volebat  mergere  putei  in  profundum.  Et  ap[p]a- 
rens  sibi  beatus  ysidorus,  extendit  brachium  suum,  talía  verba 
morens:  Non  [h]nhehis  in  isto  homine  potestatem,  quia  ego  ipsius 
sum  fideiussor.  Respondit  sibi  diabolus:  Quomodo  tu  eris  eius 
fídeiussor,  cum  sit  in  peccato  morlali?  Beatus  ysidorus  adiecit: 
Quia  michi  dia  servivit.  Cum  (2)  christi  adiutorio  ipsum,  de  tuis 
eripere  manibus  potens  ero.  Et  confestím  [diabolus]  ab  eorum  est 

Pág.  43.  oculís  sequeslratus.  Dixítque  *  beatus  ysidorus  illi  viro:  Meis 
nunc  cito  monitis  aquiesce.  Confxtere  peccata  tua,  veré  penitencie 
dolore  conlritus,  neo  in  te  remaneat  quicquam  quod  veridica  (3) 
confessione  non  pandas.  Mane  aulem  facto,  confessus  est  vir;  et 
sic  fuit  a  demone  líberatus. 

42.  Mira  res.  Vir  quídam,  ferrandus  dominici  nomine,  occu- 
lorum  humen  ex  toto  amíserat;  cecus  quídem  eíFectus  suis  pro- 
merentibus  culpis,  quas  penitenciali  non  studuit  confessione 
purgare.  Cum  per  ducatum  suorum  consanguineorum  duceretur 
ad  beati  ysidori  catacumbam,  ibidem  petens  sanitatis  auxiliuní 


(1)  Pap.  «recipies». 

(2)  Cód.  non». 

(S)    C61.  «vindica». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  i4o 

contra  egritudinein  occulorum,  tanta  devolione  ac  fido  peciit, 
quod  oratione  finiía  suis  occulis  lumen  sensit  (I)  reslitui;  et  sic 
incolumis  sine  ducalu  alicuius  in  doniam  suam  ciim  gaudio  re- 
.meavil.  Et  ut  beato  (2)  patri  (3)  honorem  debitum  exbiberet,  fecit 
prandium  pauperibus  erogari;  et  quicquid  vini  et  farinc  pro  ne- 
cessitate  acceperant,  totum  integraliter  receperunt. 

43.  Filius  cuiusdam  militis,  a  nativitate  cecus,  meritis  beati 
ysidori  lamen  accepit  optalum. 

44.  Vir  quidam  de  suburbio  maiorili  (4)  in  vinea  sua  *  (5)  la-   '  rág.  u. 
borans,  lignum  quoddam  [dum]  ferro  succuderet  (6),  proprium 
percussit  occulum;  et  sic  divisit  per  médium,  ut  quasi  dimidia 

pars  ipsius  exteiius  dependeret.  Gumque  in  tam  desperalo  peri- 
culodesperaret  sibiposse  perhominem  subveniri,  ieiunatu[ru]m 
se  in  festo  sancti  ysidori,  si  ei  succurreret,  repromisít.  Statini 
jn  loco  debito  viri  occulum  sanctus  dei  reslituit;  sic  divisum 
[ei  dum]  succuderet  (7)  revinxit  et  lumiue  pristino  dccoravit,  ut 
iiullius  lesionis  vesligia  remanerent. 

45.  Fuella  qucdam,  romera  (8)  nomine,  longo  tempore  altero 
lumine  destiluta,  cum  a  parenlibus  suis  deducía  fuissot  ad  beati 
ysidori  catacumbam,  sanclissimi  patris  auxilio  postulato,  infra 
novem  dies  recuperavit  prislinam  sanitatem. 

46.  Femina  qucdam  dominica  nomine,  que,  diu  maritali  viro 
suo  coniugio  co'pulata,  filium  non  baberet,  beati  ysidori  beneü- 


(1)  Pap.  «sensit  lumeE>>. 

(2)  Cóil.  «beati». 

(3)  P  p.  «beati  patris». 
(1)    Sic. 

(5)  Pap.  «dum  [laborare!]  in  vinea  sua,  currenJo  illam  ecclesiam  plusquam  miUe- 
sies  circuivit».  — Salta  aquí  el  P.  Papebrcek  por  encima  de  dos  j^ág-inas  ó  de  un  folio 
entero  del  códice.  Para  reparar  el  desperfecto  de  tamaña  omisión  ata  los  cabos  como 
puede  y  no  debe;  y  cerrando  con  el  P.  Bleda,  quien  tradujo  bien  el  original  (pág-.  3ll\ 
se  sale  con  decir  en  nott:  «Hoc  miraculum  omisit  Bleda,  quod  deficientibus  aliquot 
voc.bus,  quas  supplere  curavimus,  sensum  non  agnosceret.>>  La  significación  no  se 
ocultó  al  dominico  doctísimo;  tanto,  que  le  sirvió  (pág.  227)  para  demostrar  que  al 
tiempo  de  acaecer  este  suceso  milagroso,  se  celebraba  la  fiesta  de  San  Isidro. 

i6)    Cód.  «sugaderet».— Pap.  «succideret».— Quizá  el  autor  escribió  «subquateret». 

(7)    Cód.  «sugaderet». 

(S)    Bleda  «Roma». 

TOMO  IX.  10 


146  boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 

cium  devotissime  postulavit.  Et  &uz  infra  annuní  filium  peperit 
preoptatum. 

47  Mulier  quedam,  maria  alvari  nomine,  orbata  est  (1)  tolo 
lumine  oculorum.  Que,  cuní  ad  heali  ysidori  tumulum  cum  ce- 

*  Pág.  15.     reis  *  a  consaguineis  deferretur,  beali  palris  suífragantibus  me- 

ritis  lumen  recipere  meruit  concupitum. 

48.  Puer  quidam,  cum  propter  nimiam  infirmitatis  gravedi- 
nem  fuisset  a  parenlibus  sais  ad  beati  ysidori  tumulum  deporta- 
tus,  ibidem  terrena  pro  celestibus  comutavit.  Pro  cuius  mortc 
párenles  el  consanguinei,  non  modicum  desolali,  pro  vita  illius 
beatum  ysidorum  devotisime  et  cum  multis  lacrimis  exorarunt. 
Mirabile  dictu!  Eadem  [h]ora  beatissimus  pater  puerum  eis  vivum 
red[d]idit  et  curatum. 

49.  Quidam  miles  conduxit  quendam  ruslicum  ad  tcmpus  ad 
sua  predia  excolenda.  Qui,  cum  non  haherel  fideiussorem,  pro- 
misit  sibi  ante  sepulcrnm  beati  ysidori  ut  promissum  üdeliter 
adinpleret;  sin  autem,  quod  a  beato  ysidoro  graviter  puniretur. 
Et  tota  mercede  sibi  soluta,  inmediato  corpus  suum  conpetenli- 
bus  vestibus  decoravit.  Cum  autem  ille  infidelis  rusticus,  non 
multo  post,  fugam  arriperet,  divino  indicio  prepeditus  I?),  tran- 
situm  fecit  iuxta  ecclesiam,  ubi  beali  ysidori  corpus  iacet  hono- 

*  Pág.  46.      rifice  Inmulatum   (3).   INÍira  res!    Per  lotam  noctem  illam  (4)* 

cur[r]endo  illam  ecclesiam  plusquam  millesies  "circuivit.  Mano 
autem  fació,  inventus  a  milite  qui  promissum  rustici  a  beato 
ysidoro  requirere  proponebat,  de  malo  proposito  ab  eodem  ve- 
niam  postulavit  (5),  promittens  sibi  quod  ei  in  perpetuum  de- 
serviret. 

50.  Vir  quidam,  dum  in  extremis  laboraret  vidit  se  multis 
demoniorum  agminibus  circumseplum  (6),  eo  quod  erat  mortali 
vinculo  irretitus.  Cum  beatum  ysidorum,  sicut  sepe  fecerat,  in 


(1)  Cód.  «orbata  ex». 

(2)  Cód. '<prepedictus>;. 

(3)  Cód.  «tumulatus». 

(4)  Hasta  aquí  la  omisión  que  hizo  el  P.  Papebroeck. 

(5)  El  rústico  al  caballero. 

(6)  Cód.  «circumseptuR». 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR   JUAN   DIÁCONO.  147 

a[d]iutorium  invocasset,  apparuit  sibi  beatus  ysidorus,  qui  de- 
mones  eíFugavit,  et  ei  confitendi  spacium  a  domino  inpetravit. 

51.  Vir  quídam,  petrus  fortunii  nomine,  maximam  inñrmi- 
tatem  in  occulo  paciebatur;  qui  cum  a  medentibus  foret  penitus 
desperatus,  ad  auxilium  beati  ysidori  tota  se  mente  convertit.  Et 
non  defuit  lile  indefessus  miserorum  adiutor  precibus  suplican- 
tis.  Nam  occulum  quasi  amissum  mirabili  virtute  in  locum 
suum  pristinumque  vigorem  restituit,  et  lucis  obtate  radiis  illus- 
travit. 

52.  Vir  alius,  garsias  petri  nomine,  ivit  ad  ecclesiam  beati 
ysidori  ad  tenendam  vigiliam ;  quo  sopito,  lampades  sunt  extinc- 
te.  Qui  statim  evigilans  ivit  ad  querendum  lumen  extra  eccle- 
siam; et  reversus*,  contigit  ut  nutu  divino  lampadem,  que  erat  *  Pág.  47. 
coram  sepulcro  beati  ysidori,  incensam  celitns  reperiret. 

53.  Vir  quidam,  eximinus  petri  nomine,  quasi  cecus  fuerat 
eíFectus;  et  ipsum  ad  ecclesiam  beati  ysidori  deduxerunt;  et  me- 
ritis  ipsius  beati  ysidori  lumen  accepit  obtatam. 

54.  Vir  quidam,  iohannes  petri  nomine,  maximus  pavor 
ipsum  arripuit,  ita  quod  non  poterat  quiescere  (1)  in  nocte  nec  in 
die.  Et  promisit  tenere  vigilias  per  tres  noctes  coram  sepulcro 
beati  ysidori;  et  postulans  beati  viri  virtutem  quam  efficacem  (2) 
audierat  ad  effugandas  (3)  aereas  potestates,  humiliter  exoravit. 
Et  ad  sepulcrum  pii  patris  accedens,  predictum  sompnus  arri- 
puit (4);  quo  excitato,  mirifice  liberatus  fuit. 

55.  Mulier  quedam,  nomine  sol,  cum  ceca  magno  tempore 
extitisset,  crevit  in  occulis  eius  caro  superflua,  motum  et  usum 
impediens  palpebrarum;  et  promisit  tenere  vigilias  per  novem 
noctes  ante  sepulcrum  beati  ysidori.  Que  cum  promissum  adim^ 
plesset,  occulos  aperuit,  clare  vidit,  devotissime  adoravit.  In  ipsa 
vero  adorationevocc  magna  proclamans,  gfracías,  inquid,  ago  deo 

et  sancto  ysidoro,  quia*  lumen  oculomm  meorum  michi  est  celitus  *  P^g.  48. 


(1)  Pap.  íracquiescere)^. 

(2)  Pap.  «officiantem». —  Cód.  «efficantem». 

(3)  Pap.  «effugiendas». 

ü)  Pap.  «accedens  prseiictus,  somnus  eum  arripuit». 


148  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

restitutum.  Et  reversa  est  malier  iii  domum  suam  ciim  gaudio 
spiritus  et  lumiiie  oculorum. 

56.  Altera  mulier,  pre  nimio  doloris  capitis,  visum  amiserat 
oculorum;  ita  quod  nocte  et  die  erat  nimium  inquieta.  Et  aprc- 
pinquans  tumbara  (1)  beati  ysidori,  ipsam  est  supliciter  amplc- 
xata;  et  súbito,  miro  modo,  sanam  se  sensit  ac  devotissime  ado- 
ravit. 

57.  Filius  cuiusdam  boue  mulieris,  iohannes  nomine,  duobus 
anais  de  quartana  fuerat  infirmatus.  Gumque,  nature  succum- 
benle  virtute,  omnis  defíceret  artis  industria,  invócalo  beati  ysi- 
dori nomine,  confestimsanus  eíFectus  est  el  salubriler  lerminavit. 

58.  Quidam  iuvenis,  garsias  nomine,  febricitavit,  perannum; 
et  ad  sepulcrum  beati  ysidori  accedens,  meritis  ipsius  protinus 
est  curatus. 

59.  Qúedam  mulier  de  escalona^  iordana  nomine,  súbita  an- 
gustia occulos  fere  ex  toto  amisserat.  Nam  passionis  iicerbitas  sic 
de  loco  suo  propulit  occulos,  quod  a  medenlibus  fuerat  penitus 

^Piíg  49.      desperata;  et  petens  beati  ysidori  auxilium,   mirabili  virtute* 
confeslim  est  libérala  et  lucis  óblate  radiis  iüustrata. 

60.  Vir  quidam,  nomine  Gundisal[v]us,  máximum  dolorem 
in  capite  passus  fuit;  quia  pre  dolore  capitis  lumen  amiserat 
occulorum,  VaJaní^  inquid,  ad  sepulcrum  beati  ysidori  ibi- 
dertí  tenere  vigiliam.  Qua  perada,  statim  sanus  et  incolumis  est 
effectus, 

61.  Vir  alius,  dominicus  petri  nomine,  quartanam  per  a  unos 
plurimos  fuit  passus:  et  promisit  iré  ad  sanctum  ysidorum.  El 
completo  promisso,  statim  est  pcrobtime  liberatus, 

62.  Vir  quidam,  dominicus  nomine,  fuit  per  Jecem  et  viii" 
menses  nimium  infirmatus.  Et  ad  sepulcrum  beati  ysidori  ve- 
niens,  prostratusibidem,  morbi  plenam  consecutus  est  sanitatem. 

63.  Vir  quidam,  micbael  petri  nomine,  paciebatur  máximum 
dolorem  in  occulis,  ita  quod  cecus  penitus  videbatur;  et  quod 
iret  ad  sepulcrum  sancli  ysidori  a  consanguineis  est  [hjortatus. 
Qui  respondens  inquit:  Venial  ad  me  beatus  ysidorus.  Et  confes- 


(1)    Pap.  «turali8B>>. 


■     LEYENDA    DE   SAN   ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCONO.  149 

lim  egritudo  sibi  crevit.  Statim  penituit  se  verba  talia  protiilisse; 
et  accedens  (1)  ad  sepulcrum  beati  ysidori  sensit  se  ipsius  meri- 
tis  liberatum. 

64  *.     Filius  cuiusdam  boni  hominis ,  cum   diu  paraliticus  *  Pág.  50. 
mausisset,  ad  beati  ysidori  mausoleum  a  parentibus  est  deduc- 
tus  et  ibidem  plenam  consecutus  est  sanitalem. 

65.  Filia  cuiusdam  bone  mulieris,  ños  nomine,  fuit  taliter 
egrotata  quod  muta  ab  hominibas  videbatur;  et  invócate  beati 
viri  nomine,  restituta  est  sanitati. 

66.  Quidam  frater  de  ordine  fratrum  minorum  in  dentibus 
et  molaribus  dolorem  máximum  passus  fuit;  itaque  (2)  non  po- 
terat  quiescere  nec  dormiré.  Et  veniens  ad  tumulum  beati  ysi- 
dori, salubriter  terminavit. 

67.  ínter  cetera,  que  de  sancto  viro  ysidoro  nota  miracula 
scripta  sunt,  pretereundum  nuUatenus  dignum  est  divine  digna- 
tionis  miraculum,  quod  universo  populo  Maieriti,  tam  clericis 
quam  laycis,  gentique  non  modice  ex  diversis  partibus  ad  postu- 
landam  pluviam  agrégate,  sub  era  m."  ac  ccc'  terciaque  decima, 
in  Mense  marcio,  regnanterege  dompno  Aldefonso  (3),  fuit  divina 
misericordia  mirabiliter  declaratum.  Gumque  (4)  igitur,  sub  des- 
criptionis  (5)  tempore,  per  totam  regionem*  longelateque  univer"  •  Pág  si. 
sum  populum  victualis  alimonie  ac  pañis  inopia  coartaret  (6) ,  et 
mendicos  ac  pauperes  famis  oppressio  profligaret,  terreque  iacta- 


(1)  Pap.  «protulisse.  Accedens». 

(2)  Pap.  «ita  quod». 

(.3)    Pap.  «domino  Alfonso; — Gil  de  Zamora  nombrábale  siempre  Aldefonso. 

(4)  Pap.  «Cum». 

(5)  Cód.  «ideícriptione».  Pap.  «descripto  nunc». —  El  autor  entiende  hablar  del  tiem- 
po del  alarde,  que  se  hacía  á  mediados  de  Marzo:  «Et  tengo  por  bien  que  se  faga  el 
alarde  en  la  villa,  tan  bien  de  los  cavalleros  commo  de  los  pecheros  dosvezes  en  el 
anno;  la  una,  mediado  marzo,  éla  otra  el  dia  de  sant  mignel».  Provisión  del  Rey  D.  Al- 
fonso, dirigida  d  todos  los  Jiommes  de  ¡os  2'>vehlos  de  Madrit  é  d  los  pec/zeros  de  la  villa,  y 
fechada  en  Sevilla,  miérc  les,  27  Agosto,  1261.  Documento  84. 

(6)  Cód.  «coartared>>. — El  mal  se  había  agravado  con  el  impuesto,  que  describe  el 
Rey  en  su  carta  al  Concejo  de  Madrid,  de  villa  y  de  aldeas  (20  Marzo  y  27  Octubre,  1274}; 
documento  98.  «Otorgastes  que  nos  daríades  oganno  el  servicio  de  dos  annos  bien  é 
conplidamientre,  que  era  cosa  que  aviamos  mucho  menester,  pora  fecho  del  imperio; 
é  Nos  entendiendo  la  vv.esCra  grand  pobreta,  prometemos  de  vos  nunqua  demandar 
daqui  adelante  los  servicios  de  los  otros  annos.» 


15U      BOLETÍN  ÜE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

tis  seminibus  de  celo  pluvia  abnegarettir,  diversi  populi  circum- 
quaque,  vexillo  ciucis  iii  antea  depórtalo,  per  diversa  sanctuaria 
catervatim  incedentes,  cum  hicrimis  ac  suo  (1)  suspirio  de  celo 
pluviain  postulabaiit.  Sub  bocigitur  instante  (2)  calamitatis  arti- 
culo, maieriti  populus  univcrsus,  taní  capituluní  clericorum  quam 
concilium  laycorum,  ac  etiam  religiosoruní  collegium,  in  hoc  siu- 
gulare  consilium  unaniraiter  couvenerunt  ut  sancti  viri  glebaní 
ysidori  a  suo  sepulcro  extraherent,  et  per  eum  pluviam  de  celo 
postularent.  Quo  facto,  viri  religiosi,  fratres  de  minoruin  ordine 
glebam  sancti  viri,  lecto  irapositio  in  suis  humeris,  deportantes 
usque  in  basilicam  beate  virginis,  que  a  villa  quasi  duobuí^ 
miliaribus  est  remota  (o),  cum  clero  et  universo  populo  processio- 
naliter  magna  cum  honoriñcencia  deduxerunt;  ibique  plebem 
maximam  ex  yllescarum  partibus  advonisse,  beate  virginis  yma- 
giiiem  (4)  deferentes  honoriüce,  repererunt  de  celo  pluviam  expec- 
tantem.  Gelebratis  igitur  divinis  ofñciis,  prout  decet,  et  predica- 
Pág.  5-2.  tionis  divi*no  obsequio  adimpleto,  pendente  adhuc  de  celo  pluvia 
nec  ad  térras  dignata  descenderé,  populoruní  máxima  multitudo, 
que  aderat,  simul  in  lacrimis  ac  in  clamorem  et  gemitum  pro- 
fluebant,  obstupescentes  nimium  quod  per  eum,  qui  dura  viveret 
basilicam  beate  virginis  labore  assiduo  visitarat,  necdum  per 
eum  (5)  dominus  daré  pluviam  dignaretur.  Dicente  vero  predica- 
tore:  Extrahatur  piscis  dignissimus  a  suo  quietis  lóculo^  et  pro- 
sternatur  ante  inaure  (6)  virgineum ,  et  sic  fíat  quod  decreverit 
approhari;  tune  confestim  ad  celum  religiosorum  manibus  ante 
conspectum  virginis  elevato  sancti  viri  corpúsculo,  nniversis  pre- 
cordialiter  in  lacrimas  et  gemitum  et  clamorem  irrumpentibus, 
complacuit  divine  clemencie  repente  de  (7)  celo  pluviam  inundan- 


\\)    Pap.  omite  f<sucv.— Entiende  el  autor  liablar  del  llanto  con  su  sollozo. 
(2)    Pap.  «instanti». 

(a)  «Htec  basílica  est  sanctuaiium  i:lud  celebre  aostrie  dominíii  Del  ^ío<:/a(«.  Nota 
marginal  y  moderna  del  códice. 

(4)  La  santisima  Virgen  de  la  Caridad,  efigie  de  talla,  muy  milagrosa,  y  venerada 
en  Illescas.  Como  el  de  Atocha,  el  templo  de  la  Caridad  alentaba  la  beneficencia,  man- 
teniendo de  sus  propios  réditos  un  hospital  de  peregrinos. 

(5)  Pap.  omite  «per  eum». 

(6)  Cód.  «maure». — Pap.  «mare». 

(7)  Pai).  «ex». 


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152  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

tem  infundere  et  totam  regionem  habundancius  irrigare.  Qno 
divino  beneficio  omnes  qui  adera nt  (I)  conforlali,  deo  el  beate 
virgini,  simulque  sancto  ysidoro  copiosas  gracias  cum  magno 
gaudio  referebant;  corpus  [^]  sancti  viri  ad  tumulum  suum  re- 
porlanles,  omnes  cum  magna  leticia  ad  propria  sunt  reversi.  Quo 
in  anno,  divina  gracia  miserante,  per  cuneta  regionis  loca  incole 
non  fuerunt  a  messionc  messium  defraudali. 


68.     (Acta  I.) 

•  Pág.  5?.  *  Domingo,  quatro  dias  andados  del  mes  de  mayo  año  del 
Señor  de  mil  é  quatrocienlos  é  veinte  é  un  años.  Este  dicho  dia 
en  la  eglesia  de  sanct  andres  de  madrid  fueron  juntados  prime- 
ramente el  Señor  arcediano  de  madrid  martin  (3)  sanchez  bene- 
ficiado que  fue  de  la  dicha  yglesia,  é  Juan  alvarez  clérigo  cura 
de  la  dicha  iglesia,  ó  diego  guticrres  cura  de  santiago,  ó  alfonso 
mai'tinez  clérigo  de  canillas  (4),  ó  alfonso  Ruyz  [c]on  antonio 
Ruyz  su  hermano  clérigos,  é  francisco  fernandes  mayordomo  del 
señor  arcobispo  (5),  é  matheo  sanches  cura  de  sanct  Pedro,  é  fray 
Juan  Guerra  prior  de  sancto  domingo.  E  otrosí  los  legos,  que 
ende  estudieron  ,  son  estos  que  se  siguen :  primeramente  Sancho 
garsia  de  vpsmediano,  é  antonio  sanches  escrivano,  ó  lope  san- 
ches aposentador  del  Rey,  é  pedro  de  vargas,  c  diego  de  vargas, 
ó  Ruy  Vázquez  aposentador  del  Rey,  é  Ruy  martinez,  é  lope 
martines,  é  diego  duro  abogado,  é  folcos  el  furrero,  c  gulierrc 
ferrandes  gudiel,  é  Rodrigo  alonso  de  Oviedo,  é  Ruy  ferrandes  de 
peñalosa,  é  gil  alvares  de  viana,  é  ferrnando  (6)  de  vargas,  é  Ruy 
dias  fijo  de  Ruy  ferrandes  de  peñalosa,  é  Pedro  gonzalcs  fijo  de 
martin,  é  diego  sanches  cano,  é  Juan  logroño  con  goncalo  dias 


(1)  Cód.  «adhererant». 

(2)  Pap.  «referebant.  Corpusque». 

(3)  De  tinta  moderna  se  ha  marcado    ó»  entre  «madrid»  y  <vmartin.» 
(1)  Canillas,  villa  distante  una  legua  al  Nordeste  de  Madrid. 

(5)  D.  Sancho  de  Rojas. 

(G,  Sic. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN    DIÁCOVO.  153 

de  váida,  vecinos  de  la  dicha  villa.  E  fué  sacado  el  cuci-po  sánelo 
de  señor  sant  ysidro;  lo  qual  lo  vieron  todos  los  contenidos  suso- 
dichos. E  fué  tornado  el  dicho  cuerpo  santo  á  su  lugar,  do  antes 
eslava.  En  lo  qual  estuvo  ende  primeramienfe  el  arcediano  de 
madrid,  que  fico  el  oficio,  con  los  señores  clérigos,  que  ende  fue- 
ron susodichos. 

É  yo  Juan  alvarez,  como  cura  de  la  dicha  yglesia,  estando 
ende  presente,  puse  para  memoria  los  contenidos  en  el  dicho  ne- 
gocio, é  de  los  que  me  mandaron  ciertos  maravedís^  para  la  fá- 
brica de  la  dicha  yglesia.  Por  ende  puse  el  mi  nombre  en  el 
mismo  quaderno,  ques  del  dicho  cuerpo  sanio;  [lo]  que  (I)  fue 
fecho  año  el  dia,  ut  supra.  —  Johannes  alvari  j)r€sbiier  istius 
ecclesie. 

G9.     (Acta  II.) 

Raspada.  Tenía  diez  líneas.  De  los  pocos  vestigios  que  perdonó  la  bárbara 
destrucción  ó  no  pudo  completamente  borrar,  se  ve  claro  en  la  cuarta  línea 
el  inciso  «[iu  sua  clausura]  the[ca]  propter  terre»;  lo  que  demuestra  que  el 
acta  se  levantó  en  latín,  como  la  siguiente.  La  letra,  muy  parecida  á  la  del 
acta  anterior,  firmada  por  D.  Juan  Alvarez,  me  hace  sospechar  si  por  ven- 
tura la  presente  habría  cumplido  lo  que  aquella  se  limitó  á  prometer. 

Al  dorso  del  folio  *  no  aparecen  sino  tres  líneas,  escritas  á  mediados  del    •  rág-.  5-1. 
siglo  XVI.  La  primera  medio  raspada,  dice:  aL[i']bro  7nui  precia  Ido'].})  Y  lo 
firma  su  autor  en  las  dos  restantes: 

F."  de  quintana 
1556 


70.     (Acta  III.) 

*  Sabbato,  xx.'  vii.*,  die  mensis  aprilis,  Anno  domini  Millesi-   •  rág.  5c 
mo  cccc."  XX."  VI,  uiiiversus  popukis  Maioriti,  tam  religiosi  quam 
clerici,  et  ecciam  seculares  tam  marium  quam  feminarum,  Cor- 


(1)    El  acta,  ó  instrumento. 


154  boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 

pus  sanctissimi  confessoris  ysidori,  in  sua  clausus  (1)  theca, 
propter  terre  ariditatem  á  suo  masuolo  extraseruut,  el  cuín  sol- 
lempni  processione  ad  Beate  rnarie  ecclesiam  del  Almudena,  el 
ccciam  ad  saiicti  Dominici  dominarum  cenobio  (2)  s[c]ilicel  exlra 
muros  iain  dicte  ville  deporlaverunt.  El  sic  populus  aiiLedicLus, 
ad  sancti  andree  ecclesiam  reversas  (3),  Corpus  supradicli  ysy- 
dori  ul  primilus  sic  clausus  (4)  remansit.  El  deus  deorum  nosler, 
meritis  sui  sanctissimi  confessoris  (5);  Celum  dedil  pluviam  el 
térra  suum  uberrimum  fructuum  (6).  Et  post  celebrationem  el 
sollempnem  sermonem,  Omnes  ad  sua  cum  gandió  remeaiunt, 
Claves  ipsius  arcbe  comendanles  Primam  Capitulo  Glericorum, 
Secundam  Didaco  de  vargas,  Terciam  femando  de  vargas,  Quar- 
lam  roderico  martiiii  cordubeusi,  Qiiinlam  Martiuo  saiicii  c)c- 
rico, — Marlinus  presbiter  indignus. 
Piig.  56.  El  dorso  *  de  este  folio  último,  csmallan  varias  cifras  nume- 
rales, ó  cuentas  de  maravedises,  del  siglo  xv  ó  xvi: 

«mil  dggcclxxv... 

Mil  dcl 

Mil  dggcclxxv 

Mil  dccggxxxvhi  m."» 

Muy  gastado  por  el  frotamiento,  á  que  estuvo  expuesta  larguí- 
simos años,  esta  página  es  la  postrera  del  tercer  cuaderno  y  de 
lodo  el  códice.  El  cual  á  26  de  Setiembre  de  1495  se  hallaba  ya 
encuadernado  y  en  el  estado  que  hoy  tiene.  Así  lo  declara  el  acta 
notarial  de  D.  Antonio  Vázquez  Romay,  que  original  acompaña 
al  códice  y  fué  divulgada  por  el  P.  Papebroeck  (7) :  « Qua3  omnia 


(1)  Sic— Mucho  habían  bajado  por  efecto  del  graa  cisma  los  buenos  estudios  del 
clero. 

(2)  Sic. 

(3;    Sic— Nominativo  absoluto,  ó  idiotismo  castellano  que  se  refleja  en  la  construc- 
ción latina. 
(1)    Sic 

(5)  Falta  «loquutus  est  pacem  in  plebem  suam»,  ú  o'ra  idea  equivalente,  que  el 
autor  pensó,  mas  no  expresó. 

(6)  Sic— Véanpe  Salmos  XLix,  1 ;  lxxxív,  13;  epístola  de  Santiago,  v,  18. 

(7)  Acta  Sanrtoni.m  Maji,  t.  ni ,  páginas  511  y  524. 


LEYENDA    DE    SAN    ISIDRO    POR    JUAN   DIÁCONO.  155 

coopertorio  pergamíneo  antiquissimo  ipsamet  folia  sarcita  con- 
sulaque  videntur,  ad  modum  codicis,  conclusi  quadam  cordilla 
coriique  faniculo  con  un  botón,  ut  vulgo  dicitur.» 

Ni  el  botón  de  cuero,  ni  su  abrazadera,  ni  la  cubierta  de  per- 
gamino son  antiquísimos ,  ni  se  remontan  más  allá  del  año  1556, 
que  en  la  propia  cubierta  pone  de  manifiesto  la  fecha  de  la  en- 
cuademación. 

El  Acta  I  (1),  firmada  por  D.  -luán  Álvarez  en  Híl,  se  dice 
escrita  en  el  mesmo  cuaderno  que  es  del  dicho  cuerpo  santo. 
¿De  qué  cuaderno  hace  mérito?  ¿Del  postrero?  No,  ciertamente. 
La  serie  de  los  milagros,  que  discurren,  desde  la  página  39  hasta 
la  52  forman  cuaderno  aparte.  A  ellos  no  se  refiere  D.  Juan  Álva- 
rez; por  la  sencilla  razón,  de  que  el  folio,  donde  está  el  acta,  es  el 
último  que  se  recortó  del  cuaderno  anterior  (2)  ,  conforme  lo  evi- 
dencian sus  propias  medidas  y  las  sinuosidades  del  recorte.'  El 
haber  estado  en  blanco  este  folio  hasta  el  año  1421,  demuestra  que 
la  parte  esencial  es  la  que  cierran  dignamente  los  himnos  y  llega 
hasta  el  año  1271.  Sienta  dos  proposiciones  fundamentales  (3): 

1." — Apud  Majorituní  7wemor¿a  beati  Isidorij  Jesu  Christi  Domini  nostri 
gloriosisimi  confessoris. 

2.^ — Per  quein  cooperante  Domino  multa  mh&cula,,  quae  2)er  cul2}am  tie- 
gligentiae  non  sunt  scripta,  diversis  temporibus  ac  diversis  raodis  in  personia 
pluribus  sunt  ostenta.  Ex  quibus,  nostris  temporibus  iuxta  modum  debitum 
quae  fideliter  invenire potuimus,  consequenter  scribere  nisi  sumus.» 

De  los  milagros,  que  Juan  Diácono  afirma  haber  acontecido  en 
su  tiempo,  no  separa  (4)  alg-nnos  que  ocurrieron  en  el  día  de  la 
exhumación  y  traslación  del  cuerpo  de  San  Isidro.  La  traslación 
se  verificó,  como  nadie  ignora,  en  el  domingo  de  Cuasimodo, 
cuarenta  años  después  de  haber  fallecido  el  Santo  en  viernes  3Ü 
de  Noviembre.  La  cuenta  sale  cabal  con  señalar  el  año  1190  para 
el  dichoso  tránsito  del  glorioso  labrador  patrón  de  Madrid;  y  el 


(1)  Pág.  5by51. 

(2)  Los  cuadernos  i  y  u  del  códice  tuvieron  cada  uno  cinco  pliegos. 

(3)  Números  1  y  8. 

(4)  Núm.  9.— Véanse  los  documentos  que  Bleda  extracta,  1. 1.  p.  227  229, 


156         boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

30  de  Marzo  de  1231,  que  fué  domingo  de  Cuasimodo,  para  el  día 
de  la  solemne  traslación;  con  lo  cual  se  ajusta  que  un  año  más 
tarde  ó  en  Mayo  de  1232  tuviese  lugar  el  primer  milagro  de  ro- 
gativas, reseñadas  por  Juan  Diácono  (1). 

Este,  al  narrar  el  milagro  siguiente,  acaecido  en  1252,  cita  (2) 
como  actor  principal  del  fervor  excitado  en  el  pueblo  á  un  fran- 
ciscano de  gran  virtud;  á  cuyo  testimonio,  dice,  se  debe  toda  fe 
(cui  totaliter  fides  est  adhihenda).  El  convento  de  San  Francisco 
el  Grande,  y  sus  moradores  hacen  importante  papel  en  todo  el 
decurso  de  la  obra.  El  mismo  autor  se  manifiesta  muy  adicto  á 
los  franciscanos  hasta  el  punto  de  figuraren  la  comida  fraternal, 
que  en  aquel  claustro  se  tenía  dispuesta  para  los  clérigos  del  ca- 
bildo de  Madrid  (3)  amistados  en  santo  consorcio  con  aquellos 
religiosos  tan  beneméritos  siempre,  y  bien  quistos  del  pueblo. 
Nada,  pues,  obsta  para  que  supongamos  la  estancia  de  Gil  de 
Zamora  en  su  convento  de  San  Francisco  de  Madrid  durante  el 
curso  de  los  sucesos,  donde  el  autor  se  exhibe  como  testigo  ocu- 
lar de  ellos.  Bajo  esta  hipótesis,  cuya  comprobación  ó  rectifica- 
ción há  menester  de  otros  documentos  (4) ,  fácilmente  parecerá 
razonable  el  atribuir  al  sabio  franciscano  la  composición  de  esta 
leyenda  milagrosa,  que  entraba  de  lleno  en  lleno  en  sus  predilec- 
tos estudios.  El  estilo  y  plan  de  la  obra,  la  sobriedad,  claridad  y 
llaneza  de  los  conceptos,  la  profunda  doctrina  bíblica  y  teológica, 
la  dulce  unción  ó  piedad,  el  metro  y  belleza  poética  y  aun  la  no- 
tación musical  (5)  de  los  himnos,  todo  en  una  palabra  parece 
anunciar  que  si  él  no  fué  el  autor,  por  lo  menos  lo  hubo  de 
ser  un  ingenio  igualmente  ilustre.  Ciertamente  se  nos  brinda 
en  1261  (6)  el  clérigo  de  la  parroquia  de  San  Andrés  Juan  Do- 
mínguez; mas  ¿quién  conoce  su  estilo,  ni  su  peculiar  talento? 

Sobre  el  prodigio  del  año  1252  ya  noté  (7)  que  una  frase  de  su 

(1)  Num.  10. 

(2)  Núm.  11. 
(.S)    Núm.  19. 

(4)  Desgraciadamente  se  han  perdido  ó  extraviado  todos  los  del  convento  de  San 
Francisco  el  Grande,  anteriores  al  siglo  xiv. 

(5)  Véase  el  üoi.etín,  t.  v,  pág.  321,  vi,  60-71;  379-n5;  vn,  51-114. 
(fi;    Documento  80. 

(~)    Núm.  11. 


LEYENDA   DE    SAN    ISIDRO   POR   JUAN    DIÁCONO.  157 

relación  arguye  que  el  autor,  cuando  la  escribió  no  se  hallaba  en 
Madrid;  y  ahora  cúmpleme  observar  que  por  ella  resulta,  ó  se  ha 
de  presumir,  que  no  trazó  la  leyenda  para  uso  precisamente  de 
la  parroquia  de  San  Andrés,  donde  se  festejaba  San  Isidro,  sino 
como  parte  de  una  colección  general  de  leyendas  de  Santos. 
A  este  concepto  favorece  también  la  introducción  ó  fórmula  ritual 
que  encabeza  el  escrito  (1):  v-Apud  Maioritum  memoria  heati  Isi- 
dori.)i 

En  1282,  Gil  de  Zamora  había  dado  fin  al  gran  tratado  De  viris 
illustribus,  que  elaboró  para  completar  la  instrucción  del  príncipe 
heredero  de  Alfonso  el  Sabio  (2).  Un  manuscrito,  cuyo  paradero 
ignoro,  de  sus  «Leyendas  de  los  Santos  dispuestas  por  orden  al- 
fabético (Legenda  Sanctorum  per  ordinem  alphaheti)y) ,  existía, 
hace  siglo  y  medio,  en  poder  de  D.  Juan  Manuel  Pantoja;  y  Jo 
vio  el  P.  Fr.  Juan  de  San  Antonio  (3)  en  Cabanas,  cerca  de  Oca- 
ña.  Si  terminó  en  1271,  como  dejo  indicado,  la  Leyenda  de  San 
Isidro^  bien  pudo  acrecentarla  durante  once  años  con  largo  y  pro- 
lijo apéndice.  Sacándolos  de  diversas  fuentes,  sin  ya  negar  que 
anduviesen  escritas  en  1275  (4) ,  no  tanto  historió  cuanto  apuntó 
con  sobrada  parsimonia  nuevos  milagros;  y  estos. son  los  que,  á 
mi  ver,  después  de  los  himnos  en  cuaderno  aparte  y  secciÓ7i  dis- 
tinta nos  ha  guardado  el  códice  madrileño. 

Madrid,  15  de  Mayo  de  1886. 

Fidel  Fita. 


(1)  Núm.  1. 

(2)  De  prcpconiis  civitatis  NumantirKe,  1.  i,  17,  vii,  9. 

(3)  Bibliotheca  uiiiversalis  franciscana,  t.  ii,  pr'g^  117;  Madrid,  1732.— Daban  comienzD 
á  esta  obra  de  inapreciable  valor  las  palabras :  Almijluits  Eterni  Patris  Filius. 

(4)  «ínter  celera,  quae  de  sancto  viro  Isidoro  nota  miracula  scripta  siíiit,  praete- 
reundum  nuUateims  dignum  est...»  Milag-ro  del  año  1275;  núm.  G7. 


158  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


III. 


INFORME  SOBRE  LA  OBRA  MANUSCRITA  TITULADA 

APUNTES  HISTÓRICOS  DE   LA    ARTILLERÍA   ESPAÑOLA 

EN  LOS  SIGLOS  XIV  Y  XV. 


Por  el  Excmo.  Sr.  Presidente  de  la  Junta  superior  consultiva 
de  Guerra  y  en  virtud  de  la  autorización  que  le  concede  el  regla- 
mento por  que  se  rige  aquel  instituto  militar,  ha  sido  remitida  á 
nuestra  Real  Academia  en  solicitud  de  informe,  una  obra  manus- 
crita que  lleva  por  título  AptoUes  históricos  de  la  artillería  espa- 
ñola en  los  siglos  xiv  y  xv,  producción  del  capitán  de  ese  arma 
D.  José  Arántegui  y  Sanz. 

La  circunstancia  de  haber  tenido  yo  la  honra  de  servir  en  tan 
distinguido  cuerpo,  será  probablemente  motivo  para  que  nuestro 
digno  director  me  haya  encargado  de  una  ponencia,  si  muy  de 
mi  agrado,  superior  en  cambio  á  las  fuerzas  con  que  cuento  para 
desempeñarla,  siendo  el  trabajo  del  Sr.  Arántegui  de  los  que  ma- 
yores dificultades  ofrecen,  aun  cuando  las  haya  él  arrostrado  con 
el  estudio  y  perseverancia  verdaderamente  admirables  que  podrá 
muy  luego  observar  la  Academia.  Sacar  á  la  luz  rutilante  de  la 
historia  los  orígenes  de  la  pólvora,  escondidos  en  las  más  densas 
tinieblas  y  entre  mil  y  mil  tradiciones,  absurdas  unas,  más  ó 
menos  verosímiles  otras,  pero  todas  hasta  ahora  envueltas  en 
consejas  y  fábulas  y  en  juicios  la  mayor  parte  de  las  veces  teme- 
rarios, así  como  señalarnos  con  visos  de  acierto  los  del  arma  te- 
rrible que,  desde  su  misteriosa  aparición  y  día  por  día,  ha  lle- 
gado á  conquistar  el  rango  importantísimo  que  hoy  ocupa  en  la 
organización  y  servicio  de  los  ejércitos,  es  realmente  pensamiento 
atrevido  y  empresa  de  ánimos  muy  levantados  de  talentos  que 
cabe  á  muy  pocos  ostentar. 

Y  no  es  que  el  capitán  Arántegui  se  presente  como  el  solo  ni 
el  primero  de  los  que,  á  fuerza  de  investigaciones  y  de  cálculos, 
han  ido  iluminando  el  oscuro  y  tortuoso  camino  por  donde  se  va 
ala  verdad  en  asunto,  como  este,  arduo  y  complexo;  que  son  mu- 


LA   ARTILLERÍA    ESPAÑOLA    EN    LOS    SIGLOS    XIV    Y    XV.  159 

chos  y  ya  antiguos,  de  escritores  de  ingenio  agudísimo  y  vasta 
instrucción,  de  paciencia  y  perseverancia  templadas  en  ese  genero 
de  áridos  estudios,  los  libros  destinados  á  esclarecer  las  fuentes 
de  dos  elementos  tan  esenciales  para  la  guerra,  agentes  de  la  ma- 
yor eficacia  y  complementándose  mutuamente  para  su  más  ate- 
rradora acción.  Nadie  mejor  que  esta  Academia  conoce  el  largo 
catálogo  de  los  autores  de  obras  referentes  al  arma  de  artillería, 
pues  que  publicó  el  de  nuestro  ilustre  historiador  y  bibliófilo  don 
Vicente  de  los  Ríos,  que  tantos  tesoros  de  ciencia  militar  supo 
descubrir  y  sacar  del  polvo  de  los  archivos  y  bibliotecas.  Pero  de 
entonces  á  acá  los  estudios  históricos  de  un  lado  y  los  de  las 
ciencias  naturales  y  matemáticas  por  otro,  ¿qué  de  investigacio- 
nes afortunadas  no  han  hecho?  ¿qué  de  conjeturas  y  de  cálculos 
no  han  producido  para  el  esclarecimiento  y  la  resolución  de  los 
problemas  más  difíciles?  Hace  muy  cerca  de  trescientos  años 
decía  el  eminente  artillero  Luís  Collado  en  demostración  de  que 
hay  secretos  que  sólo  es  dado  al  Omnipotente  penetrar:  «Oculta 
es  por  cierío  la  maravillosa  propiedad  de  la  calamita  que  es  atraer 
assi  el  hierro  y  mucho  más  lo  es  el  saber  la  causa  porque  con 
tanto  respeto  mire  siempre  hacia  el  norte  ó  trasmontana.  Oculta 
es  asimismo  la  causa  del  fluxo  y  refluxo  de  los  mares,  y  porque 
los  unos  sí,  y  los  otros  no  demuestran  sus  crecientes.  No  menos 
oculta  es  la  propiedad  de  el  salitre  y  la  causa  porque  siendo  tan 
húmido  y  frió,  lo  veamos  tan  activo  en  arder  y  abracar  el  fuego, 
siendo  su  enemigo  tan  contrario.»  Pues  bien,  desde  Collado  á 
D.  Vicente  de  los  Ríos  había  desaparecido  tanta  ignorancia  de 
los  humanos  conocimientos;  y  desde  D.  Vicente  de  los  Ríos  á 
D.  Ramón  de  Salas,  el  célebre  artillero,  maestro  y  jefe  mío,  la 
historia  del  arma,  alma  de  la  Poliorcética  y  sin  la  cual  no  hay 
ya   batallas  posibles,   abrió  al    Investigador  horizontes,   antes 
puede  decirse  que  inexplorados  y  oscuros. 

Y  la  prueba  nos  la  da  elocuentísima  el  capitán  Sr.  Arántegui 
en  su  interesante  manuscrito. 

D.  Ramón  Salas,  después  de  examinar  los  originales  de  los 
escritos  citados  por  Ríos,  Moría,  Rovira  y  varios  otros,  también, 
de  artilleros  más  ó  menos  insignes,  todos,  sin  embargo,  eruditos, 
por  no  satisfacerse  con  citas  de  citas,  como  dice  en  su  Memorial 


I 


160      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORFA. 

histórico,  sacaba  estas  conclusiones  como  resumen  do  sus  largos 
y  concienzudos  esludios:  « 1."  Que  la  invención  de  la  pólvora  se 
ignora  de  quien  sea.  2."  Que  su  aplicación  al  uso  de  la  artillería 
tiene  su  origen  conocido  entre  los  árabes.  3."  Que  estos  la  dieron 
á  conocer  á  los  moros  africanos,  quienes  la  comunicaron  después 
á  los  españoles.  \.°  Y  que  en  España  se  usó  ya  desde  1118,  cuando 
io  más  antiguo  que  se  encuentra  en  las  demás  no  alcanza  más 
que  hasta  1338.» 

No  va  mucho  más  allá  en  las  suyas  el  Sr.  Arántegui,  que  no  es 
fácil  romper  con  asertos  concluyentes  la  vaguedad  de  proposicio- 
nes como  las  tres  primeras,  estando  conforme  en  el  fondo  de  ellas. 
Pero  respecto  á  ¡a  cuarta,  esencialísima  para  la  historia  por  con- 
tener fechas  que,  de  confirmarse  plenamente,  cerrarían  toda  polé- 
mica, así  sobre  el  uso  de  la  pólvora  en  España  como  sobre  el  po- 
deroso instrumento  de  que  es  su  más  eficaz  agente;  el  Sr.  Arái> 
tegui  no  solo  rechaza  las  opiniones  del  general  Salas,  sino  que 
demuestra  con  argumentos  irrebatibles  su  deleznable  fundamenio 
y  ninguna  solidez. 

En  el  primer  tercio  del  presente  siglo,  cuando  nosotros,  seño- 
res académicos,  empezábamos  el  estudio  de  nuestras  respectivas 
profesiones,  cuyo  prolegómeno  en  todas  puede  decirse,  forma  la 
historia  de  cada  una  de  ellas,  y  por  eso  es  ciencia  fundamental 
en  la  sabiduría  humana,  las  fuentes  de  donde  habrían  de  sacarse 
los  conocimientos  necesarios  y  las  aspií'aciones  del  ingenio  para 
aprovecharlos,  no  se  habían  explotado  con  el  acierto  que  cin- 
cuenta años  después.  Y  así  vemos  extenderse  esos  conocimientos 
relacionándose  entre  sí  hasta  formar  cuerpos  de  doctrina  que  ha 
sido  necesario  aislar,  más  larde,  dentro  de  los  limites  en  que, 
excepción  hecha  de  rarísimas  facultades,  se  halla  encerrado  y 
contenido  el  entendimiento  del  hombre.  Las  crónicas  no  son  ya 
más  que  dalos,  si  más  autorizados  que  los  de  la  tradición,  que 
exigen,  sin  embargo,  un  examen  á  que  no  se  las  solía  sujelar 
antes;  la  historia  no  se  satisface  ya  con  las  seguridades  que  dan; 
las  desnuda,  las  estudia  recelosamente,  las  analiza  y  las  inter- 
preta con  los  instrumentos  que  cada  día  va  poniendo  la  ciencia  á 
nuestra  disposición,  si  la  profesamos  con  tanta  asiduidad  como 
entusiasmo. 


LA   ARTILLERÍA   ESPAÑOLA   EN   LOS    SIGLOS   XIV    Y   XV.  161 

Para  el  caso  presente,  las  fuentes  arábigas  son  las  que  han  de 
dar  caudal  más  abundante,  pues  que  en  el  país  donde  manan 
tuvo  su  origen  la  pólvora,  y  en  él  lo  tuvo  también  la  artillería, 
su  consecuencia  inmediata,  compañera  inseparable  suya  en  el 
camino,  por  cinco  siglos  cubiertos  de  sangre  y  desolación,  que 
vienen  recorriendo.  Que  así  va  la  Divina  Providencia  acoplando 
unos  con  otros  los  más  importantes  descubrimientos  que  con- 
cede á  la  inteligencia  y  al  estudio ,  la  electricidad  al  telégra- 
fo, y  el  vapor  y  el  telégrafo  al  ferrocarril,  para  que  produzcan  los 
efectos  y  resultados  á  que  los  destina  en  mejoramiento  de  la  civi- 
lización y  del  bienestar  de  la  humanidad,  su  hechura  predilecta. 
Para  el  general  Salas  como  para  los  historiadores  Durhan  y  Ro- 
mey,  Casiri  y  Conde  eran  como  oráculos  infalibles,  en  la  inter- 
pretación de  los  códices  por  ellos  registrados  y  traducidos,  y  dice 
de  la  obra  del  segundo  de  esos  orientalistas  que  es  la  más  clási- 
ca y  exacta  de  cuantas  sobre  la  materia  se  han  publicado,  muy 
superior  á  la  de  M.  Gardonne  por  saber  Conde  mejor  el  árabe  y 
haber  tenido  á  la  mano  muchos  más  originales.  Pues  bien,  para 
el  Sr.  Arántegui  la  obra  de  Conde  ha  gozado  de  inmerecido  cré- 
dito y  apoyándose  en  la  opinión,  para  él  y  para  todos  respetable 
del  Sr.  Gayangos,  nuestro  ilustre  colega,  la  cree  plagada  de  in- 
exactitudes y  necesitada  de  muchas  y  trascendentales  rectificacio- 
nes. Y  efectivamente,  al  dejar  sin  correctivo  las  interpretaciones 
dadas  á  los  textos  comprendidos  en  la  Historia  de  la  dominación 
de  los  árabes  en  España,  se  chocaría  en  el  estudio  de  la  Artille- 
ría con  obstáculos  semejantes  á  los  que  han  tenido  que  superar 
en  el  de  la  Historia  el  Sr.  Gayangos,  Dozy  y  varios  de  nuestros 
más  distinguidos  orientalistas.  Dice  Dozy  en  sus  Investigaciones 
sobre  la  historia  política  y  literaria  de  España:  Conde  ha  traba- 
jado sobre  documentos  árabes  sin  conocer  del  idioma  mucho  más 
que  los  caracteres  con  que  se  escribe,  pero  supliendo  con  una 
imaginación  en  extremo  fértil  la  falta  de  los  conocimientos  más 
elementales;  y,  con  una  impudencia  sin  igual,  ha  forjado  fechas 
á  centenares  é  inventado  hechos  á  miles  con  la  pretensión  siem- 
pre de  haber  traducido  fielmente  los  textos  árabes.» 

Agria  es  la  censura;  pero,  aun  considerándola  como  tal  y  has- 
ta excesivamente  sangrienta,  hay  que  convenir  en  que  sería  hoy 

TOMO  IS.  11 


162  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

día  temerario  el  atemperarse  sin  pruebas  fehacientes,  á  los  datos 
y  opiniones  de  Conde,  y  á  las  noticias  de  Gasiri,  de  quien  dice 
también  el  orientalista  de  Leiden  que  dejaban  mucho  que  desear 
en  cuanto  á  su  exactitud.  Pero  si  el  capitán  Arántegui  encontraría 
en  esa  parte  de  sus  investigaciones  un  gran  vacío ,  procura  lle- 
narlo con  el  caudal  inmenso  de  datos  no  explotados  hasta  ahora 
en  el  punto  de  que  trata,  extraídos  por  él  de  antiguos  códices  na- 
cionales y  extranjeros  ,  libros  raros,  historias  no  bastante  estu- 
diadas y  relaciones  ocultas  en  los  archivos  y  cancillerías  de  los 
diferentes  reinos  que  hoy  constituyen  la  monarquía  española. 
Aturde  realmente  tan  vasta  erudición  aun  cuando  solo  se  refiera  á 
un  punto  concreto  del  saber  humano,  punto  casi  imperceptible  en 
la  extensión  incomensurable  de  conocimientos  entregados  á  la 
actividad  de  nuestra  inteligencia,  pero  que  da  la  medida  de  lo 
que  puede  alcanzar  un  carácter,  perseverante  en  los  empeños 
que  toma  á  su  cargo. 

Y  entro  en  materia;  esto  es,  en  el  examen  detallado  del  manus- 
crito del  Sr.  Arántegui. 

Al  tratar  del  origen  de  la  artillería  es  de  rigor  el  dar  á  conocer 
el  de  la  pólvora  llevado  por  unos  á  las  remotísimas  edades  de  la 
civilización  indo-china  ó  del  sitio  de  Siracusa,  y  traído  por  otros 
á  las  relativamente  modernas  de  los  siglos  xiii  y  xiv.  No  es  de 
extrañar,  ciertamente,  que  hubiera  quien  creyese  que  á  la  in- 
vención de  agente  tan  activo  sucedería  de  muy  cerca  la  de  su 
aplicación  más  eficaz,  ni  quien,  por  contradecir  opinión  tan 
lisonjera  para  los  coetáneos,  la  quisiera  atribuir  á  los  indios,  ó 
á  los  chinos,  á  Alejandro  ó  Arquímedes,  á  cualquiera  que  no 
fuese  Bacon  ni  Schwartz.  Y  sin  embargo,  ni  aquellos  ni  estos 
son,  según  el  Sr.  Arántegui,  los  que  dieron  á  conocerla  pól- 
vora en  el  Occidente  del  mundo,  seno  ya  entonces  predilecto  de 
la  civilización,  de  las  artes  y  las  ciencias.  Para  el  erudito  capitán 
de  artillería  los  inventores  de  la  pólvora  son  los  árabes  orienta- 
les que  la  hicieron  conocer  á  los  africanos  quienes  á  su  vez  fue- 
ron los  primeros  en  hacer  sentir  los  efectos  de  su  enérgica  acti- 
vidad á  los  españoles  empeñados  en  la  grande  obra  de  la  Recon- 
quista cristiana. 

Pero  el  Sr.  Arántegui  procede  para  sus  observaciones  en  sen- 


LA    ARTILLERÍA    ESPAÑOLA   EN    LOS    SIGLOS    XIV    Y    XV.  163 

lido  inverso  al  que  para  otros  sería  el  más  lógico.  Se  ha  pro- 
puesto demostrar  el  uso  de  la  pólvora  y  su  antigüedad  por  la 
antigüedad  de  la  artillería,  suponiendo  inmediata  su  aplicación: 
de  manera  que,  para  explicar  el  agente,  se  vale  del  efecto;  para 
conocer  la  pólvora,  necesita  ver  el  cañón  y  sentir  su  ruido  y  sus 
estragos.  Así,  á  la  discusión  sobre  las  primeras  noticias  que  exis- 
ten de  la  pólvora,  hace  seguir  en  el  cap.  ii  de  la  primera  parte  de 
su  obra  la  del  concepto  de  la  artillería,  para  en  el  iii  indicar  las 
probabilidades,  la  seguridad  en  lo  posible,  de  tener  aquel  mixto 
su  origen,  como  ya  he  dicho,  en  Siria  ó  Egipto,  revelado  en  Es- 
paña por  los  moros  del  otro  lado  del  Estrecho  gaditano.  Después 
de  hacer  notar  lo  absurdo  del  uso  de  la  artillería  para  la  recon- 
quista de  Zaragoza  por  el  Batallador  en  1118;  de  negar  la  asis- 
tencia de  tal  arma  al  sitio  de  Niebla  en  1257,  al  de  Murcia 
en  12G6,  al  de  Albarracín  en  1284  y  al  de  Almería,  por  último, 
en  1309;  apoyándose  en  el  Libro  de  los  Engennos,  de  D.  Juan 
Manuel,  cuya  existencia  certifica  Argote  de  Molina,  y  el  de  los 
Estados,  del  mismo  autor,  algunos  de  cuyos  capítulos  cita,  libros 
escritos  hacia  1334,  según  nuestro  malogrado  compañero  señor 
Amador  de  los  Ríos;  y  conformándose  con  los  asertos  de  Zurita 
en  sus  Anales  de  Aragón,  fija  la  fecha  de  1331  como  la  en  que 
sonó  por  primera  vez  en  España  la  artillería  mora,  llevada  por  el 
Rey  de  Granada,  Mohamed  IV,  á  las  fronteras  de  Alicante  y 
Orihuela.  Gomo  observará  la  Academia,  es  una  prueba  por  eli- 
minación la  que  nos  presenta  el  Sr.  Arántegui,  de  fácil  procedi- 
miento ante  el  cúmulo  de  datos  contenidos  en  los  libros  de  Salas, 
de  Glonard,  Almirante  y  Garrasco  que  le  han  precedido  de  cerca 
en  el  estudio  de  asunto  tan  oscuro;  fácil,  repito,  cuando  se  posee 
un  arsenal  como  el  adquirido  por  el  joven  artillero  en  Simancas, 
en  el  archivo  de  Aragón,  en  tanto  y  tanto  códice  y  libro  como  se 
ve  que  ha  examinado.  Estábale  trazado  el  camino  y  con  singular 
acierto  por  el  general  Almirante;  y  solo  la  fecha  anteriormente 
fijada,  la  de  1331,  no  tomada  en  cuenta  en  su  admirable  Diccio- 
nario Militar,  marca  la  divergencia  de  los  dos  historiadores,  por- 
que en  la  de  1342  ó  1344  todos  están  de  acuerdo.  El  sitio  de  Al- 
geciras,  no  las  Algeciras,  que  dice  Arántegui,  es  el  punto  de  par- 
tida para  el  conocimiento  de  la  artillería  en  España  entre  cuan- 


164      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

tos  se  han  dedicado  últimamente  al  estadio  de  esta  arma,  porque 
la  invasión  de  los  granadinos  en  Alicante  y  Murcia,  provistos  y» 
de  máquinas  que  lanzaban  pelotas  de  hierro,  según  Zurita,  no 
pasaba  basta  ahora,  en  cuanto  á  su  armamento,  de  la  categoría 
de  las  tan  frecuentes  y  hasta  ordinarias  en  aquellos  tiempos. 

El  capitán  Arántegui  tiene  mucha  fe  en  el  viejo  cronista  del 
Emperador  y  de  su  hijo  Felipe  II,  y  no  intento  yo  arrebatársela, 
aun  cuando  no  son  pocos  los  que  me  ayudarían  en  esa  obra  de- 
demolición;  pero  ¿dónde  halló  Zurita  esa  noticia  de  la  primitiva 
artillería  que  con  tanta  seguridad  nos  trasmite  y  á  que  tanta 
autoridad  concede  el  Sr.  Arántegui?  La  cita  es  exacta,  como  era 
de  suponer,  pero  también  lo  es  que,  al  enumerar  el  ejército  gra- 
nadino de  la  campaña  de  1332  dirigida  contra  Elche,  ejército^ 
más  considerable  y  descrito  con  más  pormenores  que  el  de  la 
anterior,  no  hace  mención  alguna  de  la  artillería  que  pudiera 
acompañarle. 

De  todas  maneras,  y  una  década  antes  ó  después,  ya  tenemos 
artillería  en  España,  y  con  ella  se  pone  de  manifiesto  y  se  de- 
muestra el  uso  de  la  pólvora,  antes,  por  supuesto,  de  que  el  fraile 
Schwartz  pudiera  haberla  inventado.  Caen,  de  consiguiente,  por 
tierra  las  vanidades  europeas  de  tan  feliz  hallazgo,  que,  aun 
cuando  ignorado  hasta  sentir  sus  efectos  destructores,  aparece, 
de  lodos  modos,  entre  nosotros  los  españoles,  más  en  contacta 
por  entonces  que  los  demás  con  los  moros,  con  quienes  llevába- 
mos seis  siglos  de  constante  pelear,  sin  dar  paz  á  las  manos  ni 
distracción  al  ingenio  en  busca  de  recursos  con  que  vencer  so 
valentía  y  sus  talentos  y  cultura. 

A  esa  discusión  sucede  otra,  tan  detenida  y  erudita  como  todas 
las  del  libro  que  estoy  examinando,  sobre  la  primacía  disputada 
por  un  gran  número  de  las  naciones  de  Europa  en  el  uso  de  la 
artillería,  discusión  en  que  el  Sr.  Arántegui,  negándosela  á  to- 
das, termina  sus  razonamientos  en  el  siguiente:  «Resumiendo 
todo  lo  aquí  expuesto,  se  deduce  que  los  árabes  fueron  los  inven- 
tores de  la  pólvora  y  de  su  aplicación  á  la  artillería;  que  para 
nosotros  el  origen  es  sirio  ó  egipcio,  que  de  estos  pasó  á  los  es- 
pañoles por  el  intermedio  de  los  africanos  ó,  mejor  dicho,  de  los 
Reyes  de  Fez;  que  en  el  sitio  de  Algeciras  debió  ser  vista  por  la 


LA   ARTILLERÍA    ESPAÑOLA    EN    LOS    SIGLOS    XIV    Y   XV.  165 

multitud  de  caballeros  extranjeros  que  asistíau  á  él  con  el  ejér- 
cito castellauo,  los  cuales,  de  regreso  á  su  país,  darían  á  conocer 
la  nueva  arma,  y  que,  por  último,  la  artillería  se  empleó  primero 
para  el  ataque  y  después  para  la  defensa  de  las  fortalezas.» 

Porque  también  es  objeto  de  discusión  en  el  libro  delSr.  Aráii- 
■tegui  la  prioridad  ó  posterioridad  del  arma  manuable  ó  portátil, 
como  ahora  se  dice,  á  la  de  plaza  ó  posición ,  la  del  arcabuz  á  la 
de  la  bombarda,  en  una  palabra,  la  del  medfaa,  mudfi^  según  el 
Sr.  Gayangos  que  le  da  una  significación  (el  que  expele  ó  arroja 
■el  trueno)  más  general  que  el  Sr.  A.ráutegui  que  la  reduce  á  ins- 
trumento de  cortas  proporciones,  á  la  del  cañón  y  el  mortero. 

Dividida  España  en  varios  reinos,  alguno  de  ellos  habría  de 
ser  el  primero  en  usar  la  artillería;  y  aun  cuando  lo  probable  es 
que  fuera  el  de  Castilla,  ya  que  fué  el  primero  también  en  sentir 
los  efectos  de  tal  arma,  el  Sr.  Arántegui,  después  de  un  estudio 
detenido,  no  se  atreve. á  señalar  ninguno,  limitándose  á  decir 
que  todos  la  debieron  usar  en  la  segunda  mitad  del  siglo  xiv. 

Sigue  luego  el  Sr.  Arántegui  á  tratar  de  la  etimología  de  las 
voces  arliUería,  bombarda,  lombarda  y  cañón,  aun  cuando  con 
la  duda,  harto  fundada,  do  que  sea  ese  el  sitio  de  su  obra  donde 
deba  colocar  un  estudio  que,  con  efecto,  parece  debería  ocupar 
alguno  de  los  primeros.  La  materia  que  ha  tomado  por  tema  de 
sus  trabajos  es  complicada,  yes  difícil  también  el  observar  orden 
para  su  más  clara  exposición;  pero  creo  yo  que  el  Sr.  Arántegui 
ha  podido  seguir  otro,  con  que  se  hubiera  ahorrado  algunas  re- 
peticiones y  habría  puesto  mejor  de  relieve  sus  condiciones  de 
historiador,  á  quien  no  arredran  lo  árido  del  asunto,  lo  intrin- 
cado de  los  textos,  lo  laberíntico  de  noticias,  citas  y  reflexiones, 
abundantes  siempre,  pero,  por  lo  mismo,  contradictorias  y  con- 
fusas en  esta  clase  de  trabajos.  Y  tanto  es  así,  que  tampoco  ha 
sido  el  Sr.  Arántegui  lo  feliz  que  era  de  esperar  de  las  vigilias 
que  supone  su  concienzuda  labor,  dejando  sin  resolución  el  ar- 
duo, aunque  estéril,  problema  de  la  antigüedad  y  prelación  de 
esa  parte  de  la  nomenclatura  artillera. 

Y  como  el  Sr.  Arántegui  llega,  al  cerrar  esa  discusión,  á  lo 
que  él  llama  el  principio  del  fin  que  se  ha  propuesto,  que  es  la 
historia  de  la  artillería  española  en  los  siglos  xiv  y  xv,  tengo  que 


166  BOLETÍN   DE   LA    REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

detenerme  un  momento,  ya  que  no  para  tomar  respiro,  puesto  que 
ninguna  fatiga  produce  la  obra,  sino  que,  por  el  contrario,  dis- 
trae y  deleita,  para  ofrecer  á  la  Academia  algunas  observaciones 
que  provoca  lo  anteriormente  escrito  por  tan  distinguido  oficial 
de  nuestro  Ejército. 

He  de  decirlo  con  toda  ingenuidad:  he  ganado  mucho  en  eru- 
dición con  la  exhibida  por  el  Sr.  Arántegui  en  su  excelente  libro; 
las  crónicas  más  autorizadas,  códices  escondidos  hasta  ahora  en 
los  archivos  ó  en  la  memoria  de  los  que  manejan  libros,  donde 
no  eran  de  esperar  acaso  noticias  de  este  ramo  de  las  ciencias; 
cuanto  parece  haberse  escrito  sobre  la  importantísima  de  la  arti- 
llería, ha  sido  explotado  por  el  Sr.  Arántegui,  y  repito  que  aturde 
tan  vasta  erudición  como  posee.  Pero  también  he  de  decir  que  el 
resultado  no  corresponde  á  la  ímproba  tarea  que  tanto  estudio 
presupone;  y  es  que  hay  puntos  históricos  y  temas  científicos 
que  por  su  índole,  procedencia  ü  origen  se  resisten  á  todo  exa- 
men y  á  toda  investigación.  Yo  ya  sé  que  el  descubrimiento  de 
un  códice  arábigo,  por  ejemplo,  podría  dar  la  luz  que  se  desea  en 
el  estudio  do  los  orígenes  de  la  pólvora,  y  entonces  acabaría  toda 
discusión  sobre  ellos. 

Pero  no  ha  aparecido  ese  códice,  y  continuarán  las  divagacio- 
nes sobre  el  concepto  y  la  interpretación  de  los  ya  conocidos,  sus 
deficiencias  y  oscuridades. 

Así  es  que,  á  pesar  de  los  concienzudos  estudios  del  Sr.  Arán- 
tegui, el  origen  de  la  pólvora  s.'gue  siendo  un  misterio,  y  el  déla 
artillería  ha  ganado  tan  solo,  y  esto  en  su  opinión,  nueve  úonce 
años  de  antigüedad,  pero  sin  poner  á  descubierto  un  nombre 
propio,  como  de  su  inventor,  ni  fecha  fija  de  descubrimiento 
para  su  uso  en  la  guerra.  Y  para  adelantar  ese  plazo  hay  quedar 
fe  á  una  carta,  la  de  los  defensores  de  Alicante  á  Alfonso  IV  de 
Aragón  en  1333,  de  todos  conocida  pero  no  tomada  en  conside- 
ración, y  recurrir  á  un  cálculo  de  probabilidades,  el  de  que  si 
los  invasores  de  Murcia  eran  lan  henimerines  como  los  de  Alge- 
ciras,  lo  probable  es  que  ya  usaran  de  iguales  armas,  valiéndose 
del  más  ó  menos  reciente  descubrimiento,  que  sería  una  casuali- 
dad so  hubiese  verificado  en  el  intervalo  de  aquellas  dos  fechas 
de  1331  á  1342  ó  44.  Es  muy  laudable  la  ímproba  tarea  que  ha 


LA   artillería   española    EN    LOS    SIGLOS   XIV   Y    XV.  1G7 

tomado  á  su  cargo  mi  erudito  compañero  de  armas,  y  la  ha  eje- 
cutado con  un  entusiasmo  digno  de  toda  admiración  y  con  cuanta 
fortuna  cabe  en  el  examen  de  los  documentos  hoy  existentes  y 
conocidos.  Si  no  ha  conseguido  más;  si  no  ha  visto  coronados 
sus  esfuerzos  con  un  éxito  completo,  cual  sería  el  de  darnos  á 
conocer  con  toda  evidencia  el  nombre  y  la  patria  de  los  invento- 
res de  la  pólvora  y  la  artillería,  cúlpese  á  la  carencia  de  datos,  á 
la  oscuridad  que  rodea  las  fuentes  de  donde  habría  de  arrancar 
esos  que  ahora  son  arcanos  inescrutables,  no  á  su  negligencia  y 
á  su  talento. 

Otra  cosa  es  en  los  capítulos  sucesivos  donde  la  erudición  del 
Sr.  Arántegui  halla  campo  en  que  cosechar  fruto  abundante, 
referentes  á  la  historia  del  arma  en  que  tan  aprovechadamente 
sirve.  La  admiración  misma  producida  por  la  presencia  de  la  ar- 
tillería en  los  sitios,  primero,  de  los  castillos  y  plazas  fuertes,  y 
después  en  las  batallas  campales,  arrastra  á  los  cronistas  y  co- 
mentadores de  los  sucesos  posteriores  al  de  su  descubrimiento  á 
dar  cuenta  de  los  efectos  que  causa  y  de  los  resultados  que  con- 
sigue un  artificio  que  día  por  día  va  adquiriendo  mejoramientos 
notables,  traducidos  en  estragos,  asombro  y  terror  por  los  que, 
víctimas  de  sus  efectos,  han  forzosamente  de  sentirlos  y  deplo- 
rarlos. Y  según  esos  efectos  son  más  sensibles  ó  es  mayor  la 
ignorancia  en  los  sorprendidos  por  ellos,  así  al  reconocerlos  los 
consignan  con  más  ó  menos  detalles,  pero  siempre  con  noticias 
nuevas  que  ponen  de  manifiesto  los  adelantamientos  que  alcanza 
la  causa,  el  agente  que  los  produce. 

El  Sr.  Arántegui,  para  ser  lógico  en  la  exposición  de  sus  ideas 
vuelve  á  desarrollarlas  en  el  mismo  orden  que  se  impuso  para 
examinar  el  del  tiempo  en  que  cada  uno  de  los  reinos  cristianos 
de  la  Península  hubo  de  conocer  la  artillería  y  ponerla  en  uso; 
siguiendo,  así,  el  que  prescribe  la  ciencia  histórica,  observado  por 
los  que  le  han  precedido  en  su  dificilísima  labor,  el  general  Al- 
mirante, sobre  todos,  cuya  obra  es  un  modelo  acabado  en  ese  gé- 
nero de  estudios,  tan  profunda  como  original.  La  del  Sr.  Aránte- 
gui, como  monografía  que  es,  reducida  al  examen  de  una  época 
y  no  extensa,  á  un  objeto  ni  de  larga  fecha  ni  de  proporciones 
extraordinarias,  ofrece  campo  más  extenso  á  las  exploraciones  de 


168      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

SU  autor  y  este  puede  ejercitarlas  anchamente.  Así  se  ve  cómo  al 
consignarlas  en  el  capítulo  dedicado  al  antiguo  reino  de  Castilla, 
va  ensanchando  el  círculo  de  ellas  y  va  al  mismo  tiempo  reco- 
giendo cuanlas  noticias  existen  hasta  el  reinado  de  D.  Juan  II. 
Por  ellas  se  comprende  el  abandono,  ya  que  no  el  olvido  en  que 
se  dejó  un  descubrimiento  que  tanta  admiración  había  producido 
en  Algeciras  años  antes,  aun  cuando  se  crea  vislumbrar  antes  y 
reaparecer  después  el  arma  manuable  que  muy  luego  había  de 
transformarse  en  espingarda,  arcabuz ,  escopeta,  mosquete  y  en 
fusil  por  último,  de  tantos  y  tan  diversos  sistemas  como  los  con 
que  hoy  está  armado  el  soldado  de  infantería. 

Y  vuelve  el  Sr.  Arántegui  á  Aragón  y  luego,  siempre  en  capí- 
tulo aparte,  á  Navarra,  haciendo  notar  los  adelantamientos  que 
habrían  naturalmente  de  suceder  con  rapidez  en  aquella  antigua 
corona,  compuesta  ya  de  provincias,  algunas  de  las  que,  como  de 
Ultramar,  podríamos  decir  exigían  esfuerzos  grandes  en  hombres 
y  material  de  guerra  para  mantener  su  unión  con  la  metrópoli. 
Los  combates  navales  toman  ya  carácter  distinto;  y  los  reñidos 
en  los  mares  de  Italia,  lo  mismo  que  los  de  los  castellanos  contra 
ingleses  y  franceses  en  el  Océano,  ostentan  el  efecto  y  los  resul- 
tados de  la  nueva  arma;  y  tal  extensión  toma  en  esaparte,  que  los 
buques  mercantes  dedicados  al  tráfico  en  las  costas  de  Oriente 
salen  de  los  puertos  catalanes  armados  de  artillería  para  no  ser 
presa  de  sicilianos,  genoveses,  y  venecianos;  artillería  que  saca- 
ban como  alquilada  en  el  gran  depósito  de  bombardas,  en  el  lla- 
mado Almacén  del  Genoval  de  Barcelona. 

Al  mismo  tiempo  toman  incremento,  cada  día  mayor,  las  armas 
portátiles  que,  al  revés  que  la  artillería  gruesa  que  se  va  trasmi- 
tiendo de  España  al  extranjero,  vienen  á  nuestra  patria  como 
novedad  por  el  camino  de  Italia,  pero  con  resultado  tan  satisfac- 
torio que  muy  pronto  se  hace  motivo  para  el  establecimiento  de 
uno  como  Tiro  nacional,  con  sus  premios  correspondientes  á  los 
tiradores  más  diestros  y  el  castigo  merecido  álos  que  presentaran 
sus  armas  en  mal  estado  en  las  revistas  semestrales  del  Veguer 
al  comenzar  la  era  feliz  de  la  supremacía  de  los  peones  sobre  los 
hombres  de  armas,  vencidos  por  la  eficacia  de  la  pólvora,  el  ele- 
mento igualador  que  hacía  la  desesperación  del  caballero  Bayard; 


LA    ARTILLERÍA    ESPAÑOLA    EN    LOS    SIGLOS   XIV    Y   XV.  169 

objeto  de  la  terrible  diatriba  puesta  por  Cervantes  en  boca  del 
sin  par  D.  Quijote  de  la  Mancha. 

Entonces  comienzan  también  á  figurar  en  los  teatros  de  la  gue- 
rra los  cañones  de  fundición  en  metal,  más  ó  menos  parecido,  en 
las  proporciones  de  sus  componentes,  al  bronce,  arte,  según  no 
pocos  enseñado  en  Venecia  el  año  de  1378  por  el  fraile  Schwartz, 
á  quien  le  atribuyen  el  invento,  ya  que  no  puedan  justificar 
aquel  otro  de  la  pólvora,  usada  por  los  árabes  mucho  antes. 

Y  en  Aragón,  esa  parte  de  nuestra  patria  á  la  que  parece  mos- 
trar el  Sr.  Arántegui  alguna  preferencia,  es  donde,  bien  por  su 
importancia,  bien  por  haber  explotado  mejor  sus  ricos  y  bien  or- 
denados archivos,  se  detiene  para  revelar  y  aun  especificar  los  ade- 
lantamientos verificados  en  la  artillería  durante  el  siglo  xiv;  así 
<íomo,  al  referirse  á  Navarra  y  escudriñando  con  el  mayor  esmero 
el  archivo  de  Gomptos,  encuentra  documentos  curiosísimos  para 
poner  de  relieve  la  importancia  que  allí  se  daba  á  la  artillería 
con  que  se  fueron  sucesivamente  guarneciendo  los  castillos  y 
ciudades  más  notables. 

Si  en  la  menor  edad  de  D.  Juan  II  se  ve  tomar  á  la  artillería 
un  gran  impulso,  es  porque  el  Infante  D.  Fernando  comprende  el 
fruto  que  de  ella  puede  sacar  en  su  proyectada  expedición  á  An- 
dalucía. Al  emprenderla,  solicita  más  de  100  piezas  de  las  Cor- 
tes con  todos  sus  pertrechos  y  arrastres;  y  si  se  satisface  con  poco 
más  de  20,  es  por  la  confianza  que  le  inspira  la  nueva  organiza- 
ción que  ha  dado  á  su  ejército,  con  formas  y  cargos  desconocidos 
desde  los  tiempos  de  la  milicia  romana;  pero,  aun  así,  hace  ver  en 
los  sitios  de  Setenil  y  de  Antequera  que  tal  renombre  habrían  de 
darle,  la  justicia  con  que  daba  la  importancia  que  los  demás  ne- 
gaban todavía  á  aquella  arma.  Más  tarde  en  Aragón,  aclamado 
rey  por  la  junta  magna  de  Caspe,  el  de  Antequera  pudo  realizar 
mejor  sus  aspiraciones;  y  vióse  el  campo  de  Balaguer  cubierto 
por  el  ejército  sitiador  con  un  gran  parque  en  que  no  solo  se 
atendía  al  servicio  del  sitio,  sino  á  la  fundición  de  piezas  y  á  la 
de  los  proyectiles  para  las  diversas  allí  usadas,  bombardas,  riba- 
doquines  y  falconetes. 

Y  al  relatar  aquella  empresa  es  donde  deja  el  Sr.  Arántegui 
traslucir  su  parcialidad  por  Aragón  que  ya  se  había  observado 


tTO      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

en  los  primeros  capítulos,  nada  de  extrañar  por  haber  visto  la 
primera  luz  en  aquel  reino.  Será  verdad  que  la  artillería  obtu- 
viera allí  progresos  más  rápidos  que  en  Castilla,  pero  deja  ver  su 
predilección  y  su  afecto  filial  á  Aragón  en  el  paralelo  que  nos 
presenta  del  estado  de  la  artillería  en  los  dos  reinos  al  comenzar 
el  siglo  XV. 

Hasta  aquí,  sin  embargo,  la  marcha  del  arma  desde  su  aparición 
en  la  Península,  lenta  como  es  de  presumir,  así  en  nuestros  esta- 
dos cristianos  como  en  los  del  resto  de  Europa;  que  en  el  capítulo 
siguiente  el  Sr.  Arántegui  nos  presenta  el  «Resumen  histórico» 
respecto  á  la  misma  en  el  resto  de  aquella  centuria  gloriosa,  cuan- 
do ya  se  hizo  su  presencia  indispensable,  lo  mismo  en  los  cam- 
pos de  batalla  que  para  el  ataque  y  defensa  de  las  plazas  de  gue- 
rra. La  tarea,  si  laboriosa  siempre,  se  hace  más  fácil;  según 
avanza  el  tiempo,  abundan  más  y  más  los  datos  que  la  hacen 
también  amena;  y  la  pluma  como  el  pensamiento  corren  por  el 
espacio  que  encuentran  despejado  y  limpio.  ¿Cómo  no  deleitarse 
reseñando  aquella  época  de  esplendor  para  la  patria  en  que  se 
consuma  la  obra,  que  parecía  interminable,  de  la  reconquista  con 
la  ruina  del  imperio  granadino,  se  inicia  la  de  la  unidad  nacional 
y  se  llevan  nuestras  victoriosas  armas  á  Italia  y  la  cruz  y  la  civi- 
lización á  mundos  hasta  entonces  desconocidos?  Y  el  Sr.  Arán- 
tegui, con  efecto,  quitando  á  su  libro  el  carácter  de  polémica  que 
le  había  dado  al  principio,  describe  la  guerra  de  Granada  muy 
brevemente  en  cuanto  á  su  marcha  y  sucesos  generales,  pero  con 
cnantos  detalles  se  hacen  necesarios  para  su  objeto  en  lo  que  se 
refiere  á  los  servicios  de  la  artillería  en  ella.  Así  no  hay  empre- 
sa  ni  sitio  en  que  deje  de  aparecer  la  usada  en  cada  función  de 
guerra,  que  provoquen,  comprendiéndose  en  su  estudio  los  tre- 
nes, su  composición,  su  uso  y  aprovechamiento,  con  lo  que  se  va 
observando  el  progreso  sucesivo  del  arma  en  cantidad  y  calidad 
hasta  constituir  la  principal  fuerza  en  una  lucha  en  que  la  polior- 
cética  representaba  el  primer  papel,  no  osando  los  moros,  sino 
en  rarísima  ocasión,  medir  sus  armas  en  campo  abierto  con  los 
cristianos. 

La  relación  histórica  resulta,  así,  del  mayor  interés  y  de  una 
congruencia  constante  en  el  fin  que  se  ha  propuesto  el  Sr.  Aran- 


LA    ARTILLEnÍA    ESPAÑOLA    EN    LOS    SIGLOS    XIV    Y   XV.  171 

tegui  qae,  á  su  conciencia  de  historiador,  pues  para  él  no  pasa 
desatendido  documento  alguno  existente,  impreso  ó  manuscrito, 
reúne  un  criterio  muy  elevado  y  el  estilo  sencillo  y  grave  y,  por 
tanto,  elegante,  que  caracteriza  los  escritos  de  esa  misma  índole. 

De  muy  distinta  el  historial  de  la  segunda  parte,  concretada  al 
estudio  del  material  de  artillería,  la  pólvora,  las  piezas  y  sus 
montajes,  el  libro  vuelve  <á  hacerse  de  disquisición  científica,  con 
lo  que  si  gana  para  el  oficial  facultativo,  deseoso  de  conocer  el 
punto  de  partida  de  una  ciencia  y  de  un  oficio,  cuya  práctica 
constituye  su  principal  obligación  y  su  mayor  orgullo,  pierde 
para  el  curioso,  prendado  de  las  emociones  que  produce  el  recuer- 
do de  los  grandes  hechos  de  nuestros  antepasados,  perdurable- 
mente gloriosos.  Vuelven  á  ser  discutidos  el  origen  de  la  pólvora, 
su  composición  y  su  uso;  y  al  señalarlos  de  nuevo,  se  discute 
también  la  autoridad  de  los  manuscritos  existentes  en  las  biblio- 
tecas de  Leyden,  San  Petersburgo  y  el  Escorial,  referentes  á  esa 
poderosa  y  admirable  mezcla  ígnea.  Yo  conocía  el  del  Escorial, 
como  que  fui  quien  dio  noticia  de  él  en  1845  al  Museo  de  Arti- 
llería con  copia  de  varios  aparatos  artilleros  en  él  dibujados  y 
que  después  trasladó  á  su  obra  de  la  Historia  orgánica  de  las  ar- 
mas de  Infantería  y  Caballería  el  antiguo  general  y  académico, 
Sr.  Conde  de  Clonard.  Por  lo  que  yo  recuerdo,  ese  códice,  si  es  el 
mismo  citado  por  los  Sres.  Oliver  y  Arántegui  es  latino  y  así  lo 
hará  presumir  el  cálculo  de  su  antigüedad  y  de  la  materia  á  que 
se  refiere. 

El  que  yo  vi  en  el  Escorial  era  un  tratado  de  Tormentaria, 
ilustrado  con  la  descripción  gráfica  de  antiguos  ingenios,  arte- 
factos de  fuego  griego  y  algunas  máquinas,  las  primeras  de  la 
artillería,  todas  señaladas,  pero  muy  lacónicamente,  en  rótulos 
escritos  en  lo  alto  ó  á  los  costados  do  cada  página.  He  tratado 
de  verlo  de  nuevo  con  esta  ocasión  para  consultar  con  algu- 
nos señores  Académicos  las  probabilidades  que  tenga  de  haber 
sido  escrito  por  el  Marqués  de  Villena,  segiin  supone  el  conde 
de  Clonard;  pero  la  circunstancia  de  estarse  haciendo  la  entrega 
de  la  biblioteca  á  la  comunidad  religiosa  encargada  de  la  conser- 
vación del  monasterio  del  Escorial,  me  lo  ha  impedido. 

De  ese  manuscrito  como  de  los  otros  dos  citados  al  mismo  tiem- 


172  HOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

po,  saca  el  Sr.  Aráutegui  varias  recetas,  las  analiza  y  discute,  es- 
tableciendo por  las  proporciones  señaladas  el  progreso  de  tan  pa- 
tente mezcla  hasta  obtener  la  energía  ya  reconocida  al  terminar 
con  el  siglo  xv  el  período  que  se  ha  propuesto  historiar. 

Y  otro  tanto  hace  relativamente  al  describir  las  primeras  pie- 
zas de  artillería  y  al  ir  iniciando  á  sus  lectores  en  el  conocimien- 
to de  la  marcha  seguida  hasta  obtener  con  los  cambios  de  siste- 
mas de  carga,  de  proyectiles,  de  montajes  y  de  construcción  las 
grandes,  sólidas  y  eficaces  que  lo  mismo  ejercían  su  acción  con- 
tra las  murallas  de  las  fortalezas  que,  aligeradas  luego,  contra 
las  masas  de  los  combatientes  y  sus  reparos  en  los  campos  de 
batalla. 

A  ese  segundo  capítulo  sirven  de  ilustración  las  quince  lámi- 
nas que  acompañan  al  libro  del  Sr.  Arántegui,  láminas  en  su 
mayor  parte  dibujadas  por  los  ejemplares  notabilísimos  de  piezas 
de  artillería  existentes  en  el  Museo  del  arma  en  esta  corte.  Yo  he 
asistido  á  la  recepción  de  varias  de  esas  piezas  en  aquel  estableci- 
miento, y  así  como  con  harto  fundamento  niega  el  Sr.  Arántegui 
la  fecha  de  1118  señalada  al  uso  más  notable  de  una,  podría  yo 
dudar  del  origen  y  de  la  historia  de  otras ;  el  autor  del  libro  que 
examino  por  no  existir  entonces  la  artillería,  yo  por  la  poca  es- 
crupulosidad que  debió  observarse  al  confeccionar  el  índice  ó  ca- 
tálogo que  las  daba  á  conocer  al  público.  Con  decir  que  en  ese 
catálogo  se  fijan  á  varios  de  tan  magníficos  ejemplares  fechas 
anteriores  á  la  de  la  aparición  de  la  artillería  en  España,  se  com- 
prenderá no  ser  inmotivado  ese  juicio,  conforme  en  un  lodo  con 
el  del  Sr.  Arántegui  cuando  dice  debiera  establecerse  una  nueva 
clasificación  de  los  ejemplares  que  cuenta  nuestro  Museo. 

En  cambio  la  clasificación  presentada  en  el  libro  cuyo  examen 
hace  hoy  esta  Real  Academia,  es  tan  razonable  como  científica, 
tan  motivada  como  metódica.  La  diversidad  de  las  piezas  que  exa- 
mina, sus  distintos  calibres  y  montajes,  la  manera  de  sus  arras- 
tres y  maniobras,  la  de  sus  destinos  y  uso,  todo  se  ve  estudiado 
y  discutido  con  un  conocimiento  completo  y  con  criterio  eleviido 
y  justo.  El  capítulo  II  de  la  segunda  parte,  el  á  que  me  estoy  re- 
firiendo, es  de  un  mérito  sobresaliente. 

Un  lunar  iiparece,  sin  embargo,  en  la  estructura  de  esa  se- 


LA    ARTILLERÍA    ESPAÑOLA    EN    LOS    SIGLOS   XIV    Y    XV.  173 

gunda  parte  de  la  obra,  y  es  el  de  la  repetición  de  noticias  y  aun 
de  ideas  anteriormente  enunciadas,  y  que  no  ha  podido  evitar  eí 
tír.  Arántegui  desde  el  momento  en  que  fijó  el  orden  íí  que  ha- 
bría de  subordinarse  su  escrito. 

Yo  creo  que  el  Sr.  Arííntegui  debió  imponerse  otro  un  poco 
distinto,  desde  la  exposición,  sobre  todo,  ó  prólogo  de  su  obra, 
con  lo  que  se  habrían  evitado  muchas  repeticiones  que  en  ella  se 
observan.  Esa  exposición  debería,  en  mi  sentir,  poner  de  relieve 
el  concepto  de  la  artillería,  su  esencia,  y  su  acción  é  influjo  en 
las  operaciones  de  la  guerra;  en  una  palabra,  el  papel  que  ha  re- 
presentado y  ha  de  representar  en  la  organización  y  la  disciplina  de 
los  ejércitos.  A  eso  seguiría  el  origen  de  la  pólvora,  con  el  análi- 
sis de  sus  componentes  y  el  estudio  de  las  proporciones  que  se 
les  ha  ido  dando  para  su  mayor  energía,  y  así  se  podría  entrar 
de  lleno  en  su  aplicación  para  la  artillería,  con  el  origen  también 
de  esta  nueva  arma,  sus  condiciones  de  construcción,  sus  monta- 
jes y  demás  artículos  de  su  material  suplementario;  el  efecto  por 
fin,  producido  en  el  momento  de  su  aparición  ante  el  mundo  ci- 
vilizado sin  antecedente  alguno  histórico.  Después  vendría  la- 
historia  general  del  arma  en  la  guerra,  la  extensión  de  su  cono- 
cimiento á  otras  partes  y  la  de  sus  progresos  en  todas,  durante 
los  dos  siglos  á  que  ha  reducido  el  autor  sus  investigaciones. 
Y  por  remate  de  su  trabajo  podrían  exponerse  las  consideracio- 
nes que  sugiriera  esa  misma  historia,  para,  por  ellas,  dejar  tras- 
lucir el  futuro  de  la  artillería  con  lo  que  se  daría  una  idea  siquier 
aproximada,  de  la  importancia  actual  del  agente  más  eficaz  en  lo 
que  antes  se  decía  y  aún  puede  decirse  que  es  la  última  razón  de 
los  reyes  y  los  pueblos  para  el  mantenimiento  de  su  dignidad  y 
su  independencia. 

¿Cómo  dudar  del  brillante  papel  que  está  llamada  á  represen- 
tar la  artillería  al  ver  los  progresos  que  hace  su  material  en  sus 
alcances  y  efectos?  Si  Napoleón  con  aquel  espíritu  esencialmenta 
oriental  que  era  su  mayor  estímulo,  su  aguijón  más  agudo  para 
las  portentosas  empresas  que  llevó  á  cabo,  significaba  la  eficacia 
de  la  artillería  con  hacer  pasto  de  ella  las  masas,  en  su  tiempo 
numerosísimas,  de  la  infantería,  á  la  que  metafóricamente  lla- 
maba carne  de  cañón,  ¿qué  no  será  cuando,  antes  de  ser  vista, 


174  boletín  de  la  real  academia  de  la  historla. 

hace  sentir  sus  estragos  en  las  filas  del  ejército  y  en  los  baluartes 
de  las  fortalezas?  Y  así  se  ven  cambiar  los  sistemas  militares,  lo 
mismo  los  tácticos  que  los  polémicos,  ensanchando  la  esfera  de 
su  acción  en  las  operaciones  de  la  guerra,  aclarando  las  líneas  y 
extendiendo,  puede  decirse  que  indefinidamente,  los  abrigos  délas 
gi'andes  poblaciones  ó  de  los  puntos  estratégicos  para  mejor  pre- 
servarlos de  la  acción  del  enemigo. 

De  ese  modo  resultaría  el  libro  como  una  introducción  á  la 
grande  obra  de  la  historia  general  de  la  artillería  hasta  nuestros 
tiempos,  historia  que  si  no  el  Sr.  Arántegui,  que  parece  llamado 
á  escribirla,  y  para  ello  le  sobran  dotes,  podría  otro  emprender, 
valido  del  ejemplo  de  tan  distinguido  oficial,  que  da  con  su  libro 
la  norma  y  abre  el  camino  para  la  ejecución  de  tan  loable  como 
útil,  en  mi  sentir,  y  fecundo  pensamiento. 

Comprendo  que  el  Sr.  Arántegui  no  ha  de  atemperarse  al  mío; 
que  no  es  fácil  dar  nueva  forma  á  su  obra  ni  lo  creerá  él  así  con- 
veniente dentro  de  su  plan  y  miras  ulteriores;  pero,  sin  aconse- 
jarle yo  tampoco  que  lo  haga,  tratándose  de  un  trabajo  tan  dete- 
nido y  xjensado,  expongo  mi  manera  de  ver  la  estructura  del  que 
ya  estoy  examinando,  y  la  expongo  sin  idea  alguna  de  crítica  y 
menos  de  corrección.  Creo,  sin  embargo,  que  se  evitaría  así  ese 
que,  sin  poderse  llamar  desorden,  es  motivo  de  alguna  confusión 
en  la  obra  del  Sr.  Arántegui,  tan  digna,  de  todos  modos,  del 
aprecio  y  hasta  de  la  admiración,  según  ya  he  dicho,  de  cuantos 
nos  hemos  dedicado  al  estudio  y  al  ejercicio  de  las  armas. 

Desearía  poder  resumir  en  muy  pocas  frases  el  concepto  que  he 
llegado  á  formar  del  libro  del  Sr.  Arántegui,  así  para  evitar  á  la 
Academia  la  fatiga  que  necesariamente  ha  de  producirle  la  audi- 
ción de  un  informe  ya  tan  largo,  como  para,  condensándolo  en 
cuanto  me  sea  dable,  reducirlo  á  una  como  fórmula  que  informe 
mi  opinión  en  todas  sus  partes.  El  escrito  del  Sr.  Arántegui  es, 
sin  embargo,  de  índole  tan  general  y  á  la  vez  variada  y  compleja 
que  se  hacen  necesarios  más  de  un  resumen,  más  de  una  fórmu- 
la, si  ha  de  darse  á  quien  los  pide  razón  del  examen  y  del  juicio 
á  que  provoca  su  lectura. 

Lo  digo  con  toda  ingenuidad:  no  sé  que  se  haya  hecho  hasta 
ahora  estudio  más  detenido  de  la  artillería  en  sus  dos  primeros 


LA   ARTILLERÍA    ESPAÑOLA    EN    LOS    SIGLOS    XIV    Y   XV.  175 

siglos  que  el  presentado  por  el  Sr.  Aráiitegui  en  su  obra,  nada  más 
rico  en  dalos,  nada  más  abundante  en  reflexiones,  todas  fundadas 
y  discretas,  ni  que  revele  conciencia  más  estrecha  para  aquilatar 
los  unos  y  para  dar  cimiento  y  solidez  á  las  otras.  Es  necesario 
leer  todo  el  libro  y  detenerse  á  reflexionar  sobre  el  sinnúmero 
de  textos  sacados  á  luz,  sobre  la  autenticidad  de  sus  citas  y  lo 
importante  de  las  que  se  pudieran  llamar  quintas  esencias,  tan 
oportunamente  sacadas  de  ellas,  para  darse  razón  de  hasta  dónde 
se  extiende  y  llega,  lo  grave  y  difícil,  lo  inmenso  de  la  labor 
ejecutada  por  el  Sr.  Arántegui.  Una  de  las  condiciones  que  más 
la  avaloran  es,  con  efecto,  la  del  vasto  estudio,  que  supone,  de 
documentos,  así  impresos  como  inéditos,  antiguos  y  modernos, 
conocidos  ó  ignotos.  He  procurado  examinar  su  autenticidad  lo 
mismo  que  si  habrán  sido  consultados  directamente  ó  por  refe- 
rencia de  otros  escritos  de  mayor  ó  menor  crédito;  y  he  deducido 
de  mis  investigaciones  que  las  citas  pueden  darse  por  exactas, 
compulsadas  en  gran  níimero  en  las  fuentes  de  donde  han  sido 
sacadas,  habiendo  tenido  el  Sr.  Arántegui  el  cuidado  de  mani- 
festar también  cuáles  son  los  archivos  donde  se  hallan  y  cuáles 
conoce  por  comunicación  de  personas  que  le  merecen  completa 
fe.  El  historiador  más  escrupuloso  no  se  muestra  tan  explícito  en 
eso;  y  es  natural,  porque  un  libro  que  por  el  asunto  á  que  se  re- 
fiere y  la  importancia  de  las  afirmaciones  que  encierra  puede 
provocar  todo  género  de  polémicas,  no  había  de  recibir  esas  afir- 
maciones de  datos  de  dudosa  procedencia,  no  confirmados  ó  rectifi- 
cados sin  una  inspección  personal  y  concienzuda.  Aun  cuando  no 
tuviese  otro  mérito  el  libro  del  Sr.  Arántegui  ni  hubiera  de  produ- 
cir resultado  alguno  práctico,  sería  de  valor  notable  por  el  servi- 
cio que  prestaría  con  sus  noticias  á  futuras  lucubraciones  de 
quienes ,  como  dice,  se  propongan  extender  ó  corregir  su  obra. 
He  de  repetirlo  sin  hipérboles  ni  admiraciones  que  hicieran  su- 
poner un  concepto  apasionado,  cuando  ni  de  vista  conozco  á  tan 
distinguido  oficial ;  asombra  el  tesoro  que  se  ha  formado  con  sus 
investigaciones  históricas  y  que  no  vacila  en  verter  íntegro  en  su 
libro.  Sólo  se  echa  de  menos  en  ese  tesoro  la  cosecha,  en  tal  asunto 
interesantísima,  de  los  datos  arábigos,  muy  difícil,  sin  embargo, 
de  recoger  en  la  escasez  de  documentos  publicados  por  los  raros 


176  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

intérpretes  de  los  códices  que  existen  en  los  archivos  y  bibliote- 
cas accesibles  á  los  curiosos.  Los  ya  vertidos  á  idiomas  relativa- 
mente modernos  dan  poca  luz  sobre  un  asunto  que  parece  solo 
interesar  á  las  clases  militares,  y  se  hace  casi  imposible  descubrir 
la  nueva  que  puedan  dar  otros,  oculta,  como  estará  en  los  para 
la  generalidad,  recónditos  tesoros  de  la  literatura  arábiga,  espar- 
cida por  el  occidente  de  nuestra  vieja  Europa. 

Creo,  pues,  que  aún  así,  la  obra  del  Sr.  Arántegui  es  digna  de 
todo  encomio,  tanto  por  la  vasta  erudición  que  encierra,  como 
por  lo  lógico  y  fundado  de  los  razonamientos  expuestos  en  ella  por 
su  autor  para  fijar  las  fechas  de  la  aparición  de  la  pólvora  y  de  la 
artillería  en  España,  describir  sus  progresos  y  los  sistemas  de  su 
construcción  y  del  de  su  material  complementario,  tan  diversos 
como  sus  formas,  calibres  y  destino.  Creo,  además,,  que  al  con- 
testar la  Academia  al  Presidente  de  la  Junta  Superior  Consultiva 
de  Guerra,  pudiera  añadir  que  la  considera  de  tal  mérito  que  el 
Ministerio  del  ramo  debiera  proceder  á  la  impresión  de  tan  im- 
portante estudio  militar,  á  fin  de  que  se  difunda  por  todo  el  ejér- 
cito; mínima  recompensa  que  puede  otorgarse  al  Sr.  Arántegui, 
comparada  con  las  que  se  han  concedido  á  los  autores  de  escritos- 
entre  los  que  será  rarísimo  el  que  ofrezca  un  mérito  tan  sobresa- 
liente Al  Sr.  Arántegui  le  habrá  costado  su  obra  mucho  tiempo 
y  trabajo  para  reunir  y  coordinar  los  datos  que  contiene,  largas 
y  aprovechadas  vigilias  para  hacer  el  examen  y  juicio  de  ellos, 
no  pocos  dispendios  y  lujo  de  entusiasmo,  de  perseverancia  y  de 
talento.  Algo  merece  todo  eso;  y  justo  es  que  el  distinguido  arti- 
llero reciba  una  muestra  significativa  de  la  atención  con  que  un 
Gobierno  ilustrado  debe  mirar  los  progresos,  cada  día  más  útiles, 
que  el  ejército  español  hace  en  su  instrucción,  hoy  más  que  nunca 
necesaria  á  la  oficialidad  si  ha  de  corresponder  á  su  noble  misión 
y  sufrir  el  paralelo  con  la  de  otros  ejércitos  de  Europa. 

Delicada  es,  señores  Académicos,  la  misión  que  he  recibido  de- 
nuestro  director:  no  espero  haber  acertado  en  su  desempeño,  su- 
perior como  he  dicho,  á  los  medios  con  que  cuento,  ya  que  abrigue- 
la  esperanza  de  que  se  me  conceda  el  del  celo  que  siempre  pro-^ 
curo  desplegar  en  servicio  de  esta  docta  corporación,  flubiera 
podido  extender  más  aún  mi  ya  no  breve  escrito,  y  lo  hubiera 


LA   ARTILLERÍA    ESPAÑOLA    EN   LOS    SIGLOS   XIV    Y   XV,  177 

hecho  de  dirigirme  á  una  Asamblea  puramente  militar,  ala  que, 
después  de  ofrecer  un  ligerísimo  epítome  del  libro  del  Sr.  Aránte- 
gui,  habría  expuesto  una  serie  de  observaciones  técnicas  conque 
dar  idea  de  su  mérito  en  cuanto  pueda  considerarse  como  facul- 
tativo en  la  profesión  del  artillero.  En  esta  Academia  sólo  me 
toca  examinarlo  como  cualquier  otro  estudio  histórico,  buscando 
la  verdad  en  el  relato,  la  exactitud  en  los  juicios  y  el  alcance  á 
que  todo  historiador  aspira  en  las  consecuencias  que  deben  de- 
ducirse, su  efecto  y  resultados.  ¿Habré  acertado  en  algo? 

De  todas  maneras  confío  en  que  la  Academia  dejará  bien  puesto 
su  nombre  en  esta  ocasión,  como  lo  ha  hecho  siempre,  con  las 
variantes  ó  correcciones  que  imponga  á  mi  informe  al  dar  el  suyo 
á  la  Junta  consultiva  de  Guerra. 

Madrid ,  21  de  Mayo  de  1886. 

José  Gómez  de  Arteghe. 


IV. 


LA  CRUZ  PATRIARCAL,  O  DE   DOBLE   TRAVERSA,  Y  SU  ANTIGÜEDAD 
Y  USO  EN  ESPAÑA;  Á  PROPÓSITO  DE  LA  CRUZ  DE  CARA  VACA. 


1, 


Mucho  se  ha  escrito  acerca  del  suplicio  de  la  Cruz  usado  no 
solo  por  los  romanos,  sino  también  y  anteriormente  por  los 
israelitas  y  otros  países  orientales ,  como  también  acerca  de  las 
varias  formas  de  la  Cruz  y  modo  de  ejecutar  la  crucifixión ;  y 
aun  ahora  mismo  son  objeto  de  discusión  algunas  cuestiones  re- 
lacionadas con  la  crucifixión  del  Salvador,  todavía  no  resueltas  ni 
en  vías  de  resolverse;  pues  los  críticos  no  se  avienen  con  lo  que 
creen  y  dicen  las  personas  piadosas,  ni  estas  pasan  tampoco  por 
lo  que  quieren  asegurar  los  críticos,  los  cuales  á  su  vez  tampoco 

TOMO  IX.  12 


178  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

están  conformes  en  sus  noticias  y  apreciaciones.  En  el  Congreso 
arqueológico  de  Amberes,  á  que  tuvimos  el  honor  de  asistir  el 
Sr.  Saavedra  y  yo,  el  año  de  1866,  se  trataron  algunas  de  esas 
cuestiones,  pero  poco  ó  nada  se  dijo  que  no  se  supiera  de  ante- 
mano, excepto  en  lo  relativo  al  error  de  pintar  al  Centurión  á 
caballo,  en  que  prevaleció  la  opinión  de  que  este  anacronismo  lo 
habían  iniciado  los  pintores  hacia  el  siglo  xi.  No  prevaleció  tanto 
la  idea  de  que  Jesucristo  no  fué  crucificado  en  el  suelo,  sino  más 
bien  subido  en  ella,  según  la  costumbre  romana  y  la  frase  in  cru- 
cem  conscendere^  ala  que  se  inclinaban  los  protestantes,  pues  los 
católicos  no  se  resolvían  á  dar  por  inciertas  las  tradiciones  que 
acerca  de  este  punto  se  narran  á  los  peregrinos  al  visitar  el  Santo 
Sepulcro.  En  la  cuestión  de  los  cuatro  clavos  la  partida  va  gana- 
da, pues  la  multitud  de  efigies  de  los  siglos  ix  al  xii,  que  repre- 
sentan á  Jesús  crucificado  con  cuatro  clavos  corroboran  el  dicho 
del  respetable  D.  Lucas  de  Tuy,  al  escribir  que  fueron  los  albi- 
genses  los  que  por  ludibrio  comenzaron  á  presentar  crucifijos 
con  solos  tres  clavos.  Las  cuestiones  relativas  á  la  Cruz  llevada 
por  el  Salvador,  si  la  condujo  toda,  ó  si  llevó  solamente  el  trave- 
sano, si  tenía  supedáneo  ó  apoyo  para  los  pies,  ó  carecía  de  él, 
y  si  la  Cruz  era  de  las  formas  conocidas  con  los  nombres  de  im- 
missa,  commissa  (1),  decussata  (de  aspa)  ó  hífida,  son  cuestiones 
agitadas,  aunque  no  hacen  á  nuestro  propósito,  mucho  más  cuan- 
do hoy  generalmente  todos  los  católicos,  con  pocas  excepciones, 
optan  por  la  forma  de  la  cruz  immissa ,  tal  cual  se  figura  en  las 
iglesias  desde  remotísimos  tiempos. 

En  España  se  ha  escrito  poco  acerca  de  este  particular.  En  1871 
el  Obispo  de  Antinoe,  Vicario  apostólico  de  Gibraltar  publicó  en 
la  imprenta  calpense  y  en  castellano,  un  precioso  libro  de  170 
páginas  en  folio,  y  con  impresión  compacta,  titulado  «í)e  la  Cruz 
del  Señor  y  de  su  invención  y  exaltación^,  añadiendo  tres  curio- 
sas láminas,  la  3.*  de  las  cuales  representa  varios  encolpios  ó 
cruces  relicarios. 

Como  la  Cruz  de  Garavaca  se  supone  que  era  el  encolpio  ó  pec- 


l)    La  commissa  en  forma  de  T,  decussata  de  X,  ttíjlda  de  Y. 


LA  CRUZ  PATRIARCAL,  Á  PROPÓSITO  DE  LA  CRUZ  DÉ  CARAYACA.  179 

toral  del  Patriarca  de  Jerusalen ,  y  guardando  la  forma  llamada 
impropiamente  ^aírtarcaí,  convendrá,  antes  de  entrar  á  tratar  de 
esta,  decir  algo  acerca  de  la  introducción  y  uso  de  esas  cruces  en 
España,  y  las  más  célebres  de  esa  hechura  que  se  conocen,  jun- 
tamente con  su  origen  y  procedencia,  dejando  á  un  lado  todo  lo 
relativo  al  uso  de  los  encolpios,  sus  variadas  formas  y  hechuras, 
y  lo  que  se  refiere  al  origen  de  las  cruces  de  doble  traviesa,  sobre 
lo  cual  han  escrito  con  su  habitual  discreción  é  inteligencia  los 
Bolandos,  por  lo  relativo  al  Oriente  (1),  como  también  lo  que  sobre 
crucifijos,  cruces  sencillas,  griegas,  latinas  y  procesionales  se  ha 
dicho  muy  eruditamente  en  el  Museo  español  de  Antigüedades 
con  relación  á  las  de  España,  y  con  motivo  de  un  antiguo  y  pre- 
cioso crucifijo  de  marfil  que  se  conserva  en  la  catedral  de  León. 


§  2." 

Es  ya  cosa  corriente  entre  arqueólogos  y  críticos,  que  desde  el 
siglo  IV  los  cristianos  usaban  llevar  la  cruz  al  pecho  en  forma  de 
encolpio,  y  á  veces  como  relicario:  este  solía  ser  hueco,  redondo 
ó  cuadrado,  con  alguna  partícula  de  la  Cruz  ó  reliquia  de  algún 
santo,  como  también  usan  ahora  las  personas  piadosas  y  algunos 
institutos  religiosos,  que  llevan  estos  encolpios  ó  relicarios  en 
forma  de  cruz ,  como  lo  usan  las  religiosas  de  la  Visitación  sobre 
las  ropas  exteriores. 

San  Gregorio  Magno  envía  á  nuestro  Recaredo  uno  de  ellos 
diciéndole:  «Hemos  entregado  al  portador  de  estas  letras  una  cruz 
que  os  regalamos,  la  cual  contiene  una  parte  del  leño  en  que  fué 
crucificado  el  Señor  (2).»  Gomo  tan  precioso  regalo  no  ha  llegado 
hasta  nosotros,  ignoramos  qué  forma  tuviese,  y  si  aquel  relicario, 
probablemente  encolpio,  tendría  la  efigie  de  Jesús  (3).  Por  enton- 
ces comenzaba  á  usarse  el  representar  á  Jesús  crucificado,  pues 


(1)  Tomos  I  y  vii  de  Mayo.  En  este  segundo  se  trata  acerca  de  la  Cruz  de  Carayaca, 
á  propósito  de  la  vida  de  San  Fernando. 

(2)  Epístola  122  del  libro  ix. 

(3)  Los  encolpios  no  siempre  tenían  forma  de  cruz,  pues  sucedía  con  ellos  lo  que 
actualmente  con  los  relicarios  redondos,  cuadrados,  etc.,  que  usan  los  fieles. 


180      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

hasta  fines  del  siglo  vi  apenas  se  usaba  de  ese  modo,  como  prue- 
ban el  caballero  Rossi  y  el  obispo  de  Antinoe,  que  le  sigue  j 
extracta  en  su  citado  libro.  Las  que  desde  fines  del  siglo  iv  hasta 
fines  del  vi  se  ven  grabadas  ó  esmaltadas  en  los  más  antiguos 
encolpios,  representan  á  Jesús  vestido,  en  acto  de  bendecir  ó  de 
saludar  con  su  acostumbrada  fórmula  aPax  vobis.y> 

Como  en  los  más  antiguos  aparecía  la  imagen  de  Jesús  vestido^ 
vino  de  ahí  la  tradición  de  las  Santas  Barbadas  y  crucificadas,  y 
de  los  Cristos  completamente  vestidos,  como  el  de  Luca,'del  cual 
es  copia  el  de  Atocha,  llamado  vulgarmente  el  Cristo  del  Zapato, 
al  cual  se  ha  desnudado  modernamente  por  ignorancia  de  la  tra- 
dición (1). 

Casi  todos  estos  encolpios  tienen  un  carácter  bizantino  y  con 
los  cuatro  extremos  de  la  Cruz  iguales,  ó  casi  iguales.  Desde  luego 
se  comprende  la  razón  de  esa  hechura,  que  ha  llegado  á  llamarse 
cruz  griega,  y  que  afectan  todas  las  órdenes  militares,  menos  la 
de  Santiago  de  la  Espada,  y  lo  mismo  las  de  los  Templarios  y 
San  Juanistas  que  las  de  Calatrava,  Alcántara,  San  Jorge,  y  las 
de  los  religiosos  Dominicos,  Trinitarios,  Mercenarios  y  otros. 
Y  es  que  elLignum  Crucis,  6  madero  santo  de  la  Cruz,  debió  que- 
dar en  esa  forma  desde  que  Santa  Elena  envió  á  Roma  y  á  su 
hijo  Constantino  una  gran  parte  de  él,  pues  probablemente  se 
aserraría  el  trozo  inferior  de  la  Cruz  desde  los  agujeros  inferio- 
res de  los  clavos,  remitiendo  así  la  quinta  parte  de  él  á  Roma,  y 
quedando  en  Jerusalén  los  cuatro  extremos  restantes  iguales,  ó 
casi  iguales,  por  lo  que  los  orientales  representaban  la  Cruz  tal 
Cual  allí  la  veían  en  Jerusalén,  el  día  de  Viernes  Santo,  en  que  se 
exponía  á  la  pública  adoración. 

Por  eso,  dejando  á  un  lado  las  cruces  más  antiguas,  como  la 
del  Museo  Kirkeriano  en  Roma,  la  más  antigua  encontrada  sobre 
el  pecho  de  un  cadáver  exhumado  del  pavimento  de  la  basílica  de 
San  Lorenzo  en  Roma,  que  describe  Rossi,  y  so  tiene  justamente 
por  la  más  antigua,  encontramos  de  esa  forma,  con  el  asta  infe- 


cí) Véase  el  libro  titulado  Historia  de  la  Sagrada  Imagen  de  Christo  crv.rificado  qut 
está  en  la  nohilisima  ciudad  de  Luca,  cuya  copia  se  venera  en  el  Real  convento  de  Atocha, 
escrita  por  D.  Bernardino  de  Blancalana.  Madrid,  Ibarra ,  1785.  Un  tomo  en  8.° 


LA  CRUZ  PATRIARCAL,  Á  PROPÓSITO  DE  LA  CRUZ  DE  CARAYACA.  181 

rior  muy  poco  prolongada,  todas  las  cruces  mus  antiguas  que 
hoy  quedan  en  España  de  los  siglos  vii  y  vm,  desde  las  toleda- 
nas del  tesoro  de  Guarrazar  hasta  las  asturianas  de  la  Victoria  y 
de  los  Angeles. 

§  3.° 

En  el  siglo  ix  se  halla  ya  más  usada  en  España  la  Cruz  comple- 
tamente griega  ü  oriental,  que  la  misma  Iglesia  latina  había 
adoptado  para  los  templos  consagrados,  y  tal  cual  las  vemos  en 
todas  las  basílicas,  y  en  Madrid  en  la  catedral  de  San  Isidro,  pa- 
rroquias de  Santiago  y  de  San  Justo  y  en  la  moderna  basílica  de 
Atocha.  Tan  general  era  entonces  el  uso  de  esa  Cruz  de  cuatro 
palos  iguales  al  estilo  oriental,  que  todavía  en  los  siglos  xii  y  xiii 
la  adoptaron  las  órdenes  militares  y  aun  las  mendicantes ,  como 
queda  dicho. 

Entre  las  más  notables  que  pudieran  citarse,  y  con  referencia  á 
la  restauración  pirenaica,  son  la  cruz  de  Sobrarbe  en  Aragón  y  la 
de  San  Millán  de  la  Gogolla. 

La  Cruz  llamada  de  Sobrarbe,  objeto  de  grandes  controversias, 
que  no  son  de  este  lugar,  es  el  verdadero  y  primer  distintivo  he- 
ráldico de  Aragón,  que  la  Diputación  del  Reino  reconocía,  ponién- 
dola al  frente  de  sus  fueros  y  publicaciones  oficiales.  Consiste  en 
una  cruz  griega  de  plata,  en  campo  azul,  y  situada,  no  en  el  cen- 
tro del  escudo,  sino  al  poniente.  Esta  cruz,  que  llamaban  también 
de  Iñigo  Arista,  recordaba,  según  tradiciones,  la  aparición  mila- 
grosa de  una  cruz  en  el  aire,  ó  en  el  cielo  al  decir  de  las  gentes, 
que  sirvió  para  guiar  á  Iñigo  Arista,  Rey  de  Navarra,  cuando 
venía  presurosamente  á  socorrer  á  los  aragoneses,  sitiados,  y  ya 
muy  apurados  por  los  moros,  en  el  Pueyo  ó  cerro  de  Anigües. 

Estas  apariciones  de  cruces  aéreas ,  al  estilo  de  la  de  Constan- 
tino, son  muy  frecuentes  en  nuestra  historia,  desde  el  siglo  viii 
al  XII,  y  desde  la  conquista  de  Gerona  por  Garlo  Magno,  hasta  la 
de  Alcalá  por  el  Arzobispo  D.  Bernardo.  En  mi  juicio  la  Cruz  lla- 
mada de  Aisa,  de  Aynsa  y  de  Iñigo  Arista ,  no  era  más  que  la 
cruz  militar  estacional  que,  como  tésera,  llevaban  todas  las  legio- 
nes cristianas  desde  el  siglo  iv,  y  que,  por  guardarse  como  los 


182  boletín  de  la  beal  academia  de  la  historia. 

estandartes  y  banderas  en  la  estación  ó  cuerpo  de  guardia,  como 
ahora  las  usuales  en  el  cuarto  de  banderas,  se  llamaban  cruces 
estacionales.  De  ahí  vino  este  nombre  á  la  magnífica ,  esmaltada 
y  con  jacintos,  que  regaló  Garlo  Magno  al  Papa  León  III  para 
la  basílica  Vaticana,  ó  Gonstantiniana,  como  refiere  Anastasio  el 
Bibliotecario,  y  que,  según  el  deseo  del  Emperador,  se  llevaba 
procesionalmente  á  las  iglesias  donde  se  hacían  las  periódicas 
estaciones. 

La  Cruz  de  plata  en  el  escudo  de  Aragón  era  indudablemente, 
no  una  Gruz  procesional  y  con  crucifijo,  sino  verdadera  cruz  es- 
tacional y  militar,  y  así  lo  prueba  la  espiga  que  tiene  en  su  parte 
inferior,  y  que  indica  el  objeto  á  que  se  la  destinaba,  llevándola 
enarbolada  sobre  una  pica,  ó  en  el  asta  de  una  lanza. 

No  hace  aquí  al  caso  entrar  en  disquisiciones  sobre  la  otra  Gruz 
aragonesa  que  aparece  sobre  un  roble,  y  también  de  forma  grie- 
ga, como  tampoco  el  discutir  su  etimología  y  las  observaciones  del 
P.  Moret  sobre  las  primitivas  monedas  con  esa  cruz,  y  saber  si  lo 
que  aparece  como  sostén  de  esa  cruz  es  un  árbol,  ó  es  un  lazo  ó 
gallardete.  Lo  que  si  hace  á  nuestro  propósito  es  que  esa  misma 
Cruz  de  Iñigo  Arista,  ó  de  Aisa,  aparece  en  el  cuartel  superior  del 
escudo  de  D.  Jaime  el  Conquistador,  tal  cual  lo  llevan  hoy  día  en 
sus  hábitos  los  religiosos  de  la  Real  y  militar  orden  de  Niiestra 
Señora  de  la  Merced,  pero  desviándose  de  la  primitiva  y  genuina 
forma  de  la  de  Aragón ,  pues  la  cruz  del  escudo  mercenario  no 
tiene  esa  espiga  y  está  colocada  en  el  centro  y  sobre  campo  rojo 
en  vez  de  serlo  en  azul  y  al  poniente. 

Pero  lo  más  extraño  es  que  en  las  monedas  de  los  dos  Jaimes 
aparece  en  el  reverso  la  cruz  patriarcal  ó  de  dos  traversas  (1), 
como  diremos  luego. 

Por  lo  que  hace  á  la  cruz  que  tiene  sobre  el  pecho  la  efigie  ya- 
cente de  San  Millán,  y  que  puede  verse  en  el  tomo  50  de  la  Es- 


(1)  El  Diccionario  de  la  Academia  no  da  nombre  especial  á  los  dos  travesanos  de  la 
Cruz  llamada  patriarcal ,  ó  de  cuatro  brazos;  pero  á  personas  doctas  recuerdo  haber 
oido  decir  traversa  superior  é  inferior,  y  también  traversa  mayor  y  menor.  El  Dicciona- 
rio no  la  usa  en  la  palabra  traversa  ni  traviesa,  y  la  de  travesano  parece  poco  idónea  para 
este  objeto. 


LA  CRUZ  PATRIARCAL  ,  Á  PROPÓSITO  DE  LA  CRUZ  DE  CARAYACA.  183 

paña  Sagrada,  no  es  un  encolpio,  sino  cruz  manual,  y  algo  pare- 
cida á  la  que  en  el  siglo  xi  adoptaron  los  caballeros  hospitalarios 
de  San  Juan,  llamados  últimamente  de  Malta,  y  aun  la  de  los  tri- 
nitarios de  San  Juan  de  Mata.  Mas  como  esta  Cruz  era  poco  á 
propósito  para  ser  manejada,  tiene  en  la  parte  inferior  adherido 
un  palo,  que  es  el  que  figura  empuñar  el  santo  para  sostener  la 
Cruz. 


4.» 


El  uso  de  estas  cruces  ya  en  la  Rioja  y  Aragón  en  el  siglo  ix, 
comparado  con  las  otras  góticas  de  Asturias,  del  siglo  viii,  antes 
citadas,  y  el  no  hallar  ninguna  de  aquel  tiempo  de  cuatro  brazos 
en  ninguna  iglesia  ni  escudo  de  por  entonces,  me  inclina  á  creer 
que  estas  no  se  comenzaron  á  usar  hasta  fines  del  siglo  ix,  y  que 
eran  en  España  de  importación  extranjera,  como  lo  fueron  en 
Roma  hasta  poco  antes,  pues  también  vino  esa  forma  del  Oriente, 
donde  era  muy  común,  y  donde  la  usaban  en  sus  encolpios,  no 
solamente  los  patriarcas,  sino  los  obispos  y  hasta  los  seglares 
mismos,  como  prueban  los  Bolandos,  por  las  que  se  hallan  en 
efigies  de  santos  orientales  y  personas  piadosas,  y  recuerdan  los 
mismos  al  hablar  de  la  de  Carayaca  (1). 

En  cuanto  al  segundo  travesano,  ó  traversa  menor,  de  la  Cruz 
patriarcal ,  solo  resta  que  advertir,  que  representa  el  rótulo  de  la 
Santa  Cruz  puesto  sobre  ella,  como  dice  el  evangelio,  y  que  so- 
lía ser  una  tabla  que  expresaba  el  delito  por  el  cual  era  crucificado 
el  reo,  el  cual  la  llevaba  colgada  al  pecho  al  marchar  al  suplicio. 

Sobre  la  pila  del  agua  bendita  suelen  verse  en  antiguas  iglesias 
y  basílicas  algunas  cruces  toscas,  con  dos  y  con  tres  travesanos. 
Algunos  han  pretendido  explicarlas,  diciendo  que  los  tres  tra- 
vesanos representaban  las  tres  cruces.  No  parece  que  se  deba  hon- 
rar tanto  á  la  cruz  del  buen  ladrón,  cuanto  menos  á  la  del  malo. 
Por  ese  motivo  opinan  otros  arqueólogos  que  el  tercer  travesano 


(1)  Los  Bolandos,  tomo  yii  de  Mayo,  pág.  407:  «Tn  Oriente  autem  omncs  tam  Episcopi 
quam  Patriairch(e,  tam  clerici  quamlaici,  tamviri  quamfoemin<e  simpUcivel  duplici cruce 
utuntur  indijjferenter.^> 


184  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA   HISTORIA. 

inferior  representaba  el  apoyo  ó  supedáneo,  que  á  veces  ponían 
para  sostén  del  reo,  quiza  no  con  el  objeto  de  aliviarle,  sino  de 
prolongar  su  agonía. 

Como  las  obras  de  arqueología  de  la  Edad  Media,  que  dan  mu- 
chas noticias  acerca  de  estas  cruces  de  dos  traversas,  nada  dicen 
acerca  de  la  introducción  de  ellas  en  España,  somos  nosotros  los 
que  debemos  llenar  ese  vacío,  y  suplir  ese  silencio. 

Las  más  antiguas  de  que  tengo  noticia  son  la  de  León  y  la  del 
conde  Fernán  González.  En  mi  juicio  es  más  antigua  la  de  plata 
sobredorada,  que  se  guardaba  en  el  monasterio  de  Arlanza,  y  que 
describieron  Yepes  ,  y  en  el  siglo  pasado  el  P.  Florez  (1) ,  y  cuya 
antigüedad  se  remonta  al  siglo  x  ,  pues  consta  que  se  la  regaló  el 
Papa  Juan  XI  al  citado  Conde. 

No  es  mi  ánimo  describirla  á  pesar  de  que  he  podido  manejar- 
la cómodamente.  Su  hechura  es  bizantina,  de  oro  y  plata  sobre- 
dorada y  afiligranada.  En  el  centro  de  cada  uno  de  los  travesanos 
tiene  un  óvalo  guarnecido  de  cristales,  dentro  de  los  cuales  se  ve 
un  buen  trozo  de  Lignum  Crucis  en  cada  uno.  Hoy  día  es  pro- 
piedad del  Excmo.  Sr.  Obispo  de  Málaga  D.  Manuel  Gómez  Sa- 
lazar,  que  logró  comprar  tan  preciosa  joya  arqueológica ,  artís- 
tica é  históricamente  importante,  rescatándola  de  manos  de  los 
particulares  adonde  había  venido  á  parar.  En  la  parte  inferior 
tiene  una  espiga  ó  apéndice,  que  pudo  servir  para  tenerla  sobre 
peana  ó  pedestal,  ó  quizá  como  cruz  estacional. 

La  segunda  Cruz  patriarcal  es  la  de  León,  llamada  á  veces  la 
del  fuego,  pues  lleva  un  rótulo  en  letras  góticas  que  dice:  «Esta 
es  la  Cruz  milagrosa  que  saltó  del  fuego».  Los  cánones  de  los  si- 
glos X  y  XI  prohibían  esta  bárbara  prueba,  ó  experiencia,  de  las 
reliquias,  que,  á  pesar  de  esas  prohibiciones,  duraron  hasta  el 
siglo  XV,  y  se  hacían  también  con  los  libros  litúrgicos,  como 
acredita  la  tradición  del  triunfo  del  oficio  gótico  ó  mozárabe  sobre 


(1)  Es2)aña  Sagrada,  tomo  xxvii,  pág.  72  de  la  segunda  edición.  Según  este  escritor, 
todavía  en  1488  hizo  con  ella  el  arzobispo  de  Burgos  la  bárbara  y  anticanónica  prueba 
de  echarla  al  fuego. 

El  Papa  que  la  remitió  al  Conde  debió  ser  más  bien  Juan  XIII  (a.  965-9'72) ,  que  no 
Juan  XI  {?31),  el  hijo  de  la  Marozia. 


LA  CRUZ  PATRIARCAL,  Á  PROPÓSITO  DE  LA  CRUZ  DE  CARAYACA.  185 

el  romano,  y  también  la  disputa  de  Santo  Domingo  con  los  albi- 
genses,  sujetando  sus  respectivos  libros  á  la  misma  prueba.  El 
trabajo  afiligranado  de  la  Cruz  de  León  no  revela  la  antigüedad 
de  la  del  conde  Fernán  González,  pero  desde  luego  se  conoce  que 
la  parte  que  contiene  el  Lignum  Grucis,  y  que  probablemente  fué 
regalo  de  algún  Papa  para  algún  príncipe  leonés  ó  asturiano,  es 
de  hechura  más  elegante  y  moderna  que  la  del  conde  Fernán 
González.  La  de  León  es  de  hechura  latina ,  al  paso  que  la  de 
Arlanza  es  bizantina,  y  casi  de  forma  griega,  ensanchándose 
hacia  los  extremos,  como  las  del  siglo  ix,  lo  que  no  sucede  en  la 
de  León. 

La  tercera,  aún  más  moderna,  es  la  del  Santo  Sepulcro  de  Se- 
govia,  regalada  por  el  Papa  Honorio  III  á  los  templarios ,  según 
dicen,  en  la  era  1224,  que  debe  en  tal  caso  tomarse  por  año.  Su 
hechura  es  parecida  á  la  de  Arlanza ,  pues  tiene  ,  como  esta, 
un  óvalo  en  cada  uno  de  los  centros  de  los  dos  travesanos.  Con- 
sérvase hoy  día  en  el  inmediato  pueblo  de  Zamarramala.  Dícese 
que  la  capilla  llamada  de  la  Yera  Cruz  era  de  templarios:  por  mi 
parte  no  lo  creo,  y  opino  que  fué  de  caballeros  del  Santo  Se- 
pulcro, que  llegaron  á  tener  en  España  dos  lenguas  ó  provincias, 
como  los  Sanjuanistas,  y  con  casas  en  Logroño,  Salamanca,  Toro, 
Zamora  y  otros  pueblos  importantes  de  Castilla,  en  cuyas  igle- 
sias se  ve  todavía  la  Cruz  patriarcal  de  color  carmesí,  no  gules  ó 
rojo,  que  usaban  en  España  los  caballeros  del  Santo  Sepulcro,  y 
usaron  los  canónigos  del  Sepulcro  en  Galatayud  hasta  el  año  1851, 
los  de  Santa  Ana  de  Barcelona,  y  aun  actualmente  las  Comenda- 
doras del  Santo  Sepulcro  en  Zaragoza,  único  y  último  vestigio  de 
la  orden  regular  y  militar  del  Santo  Sepulcro  en  todo  el  orbe  ca- 
tólico. 

Creo  que  no  serán  estas  antiguas  cruces  patriarcales  las  únicas 
en  nuestras  iglesias  antiguas,  y,  llamando  la  atención  sobre  ellas, 
se  sabrá  de  algunas  otras  (1) . 


(1)  No  dejaré  de  citar  la  cruz  de  Bagá  de  dos  travesanos ,  chapeada  de  plata  y  cu- 
bierta de  inscripciones  griegas  por  ambas  faces,  cuyo  diseño  é  interpretación  publicó 
mi  estimado  colega  el  P.  Fidel  Fita  en  la  Revista  La  Academia,  número  del  15  de  Di- 
ciembre de  ISn.  Esta  cruz  se  conserva  en  la  iglesia  parroquial  de  aquella  villa,  que 


186  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 


5.' 


La  actual  Cruz  del  Sauto  Sepulcro  roja  con  otras  cualro  peque- 
ñas iguales,  ó  sea  la  que  dicen  de  Godofredo  de  Bullón ,  no  fué 
conocida  en  España  hasta  algunos  siglos  después,  en  que  la  dieron 
á  conocer  los  frailes  franciscos  del  siglo  xv  al  xvi.  Mas  en  España 
no  se  reconocía  como  Cruz  del  Santo  Sepulcro,  sino  la  patriarcal 
carmesí,  de  la  hechura  de  la  de  Caravaca,  con  algunas  ligeras 
modificaciones  en  los  extremos,  como  se  dijo  en  el  tomo  50  de  la 
España  Sagrada^  al  hablar  de  la  Iglesia  Colegial  del  Santo  Se- 
pulcro en  Galatayud,  casa  matriz  de  todas  las  de  España  en  los 
dos  reinos.  Estos  caballeros,  ala  vez  canónigos  y  agustinianos  del 
Sepulcro  en  España,  dependían  del  patriarca  de  Jerusalén,  por  lo 
cual  usaban  su  cruz,  como  divisa,  al  costado,  y  en  los  últimos 
siglos  como  pectoral  ó  encolpio  (1). 

En  la  iglesia  de  la  Vera  Cruz  de  Segovia  se  ve  también  un  es- 
cudo partido,  en  cuyo  primer  cuartel  se  echa  de  ver  la  Cruz  pa- 
triarcal. De  estos  antecedentes  llegamos  á  inferir  que  esas  cruces 
patriarcales  no  fueron  conocidas  en  España  hasta  que  en  los  si- 
glos IX  y  X  las  enviaron  los  Papas  á  los  príncipes  con  reliquias  del 
Lignum  Crucis,  y  que  se  generalizaron  en  el  xii  con  la  venida  y 
propagación  de  los  canónigos  seglares  del  Santo  Sepulcro,  y  los 
favores  que  les  prodigó  el  Papa  Urbano  IV,  el  cual,  habiendo 
sido  canónigo  del  Santo  Sepulcro  y  patriarca  de  Jerusalén,  favo- 
reció mucho  á  esa  orden  en  España  (1261-1265). 

Por  entonces  se  generalizó  tanto,  que  llegaron  á  usarla  en  las 
monedas  D.  Jaime  I  y  II  de  Aragón,  siendo  su  hechura  precisa- 
mente la  misma  de  la  Cruz  de  Caravaca,  como  se  puede  ver  en  las 
muchas  que  se  conservan,  y  en  las  cuales  se  la  representa  como 


fué  cabeza  de  las  Baronías  de  Pinos  y  de  Mataplana,  hoy  del  Duque  de  Medinaceli.  Opi- 
na el  docto  académico  que  trajo  esta  cruz  desde  Constantinopla  á  su  diócesis  de  Vich 
el  esforzado  obispo  Arnulfo  (años  993-1010),  cuando  hizo  la  peregrinación  á  Jerusalén, 
poco  antes  de  ponerse  en  marcha  con  el  ejército  de  los  catalanes  que  penetraron,  como 
es  sabido,  hasta  el  corazón  de  Andalucía  al  mando  de  su  conde  D.  Ramón  Borrell. 
(IJ    Poseo  el  usado  por  el  último  canónigo  de  aquella  iglesia. 


LA  CRUZ  PATRIARCAL,  Á  PROPOSITO  DE  LA  CRUZ  DE  CARAYACA.  187 

cruz  estacional,  teniendo  una  pequeña  espiga  en  la  parte  inferior, 
como  la  primitiva  de  Sobrarbe,  según  se  ve  en  las  bien  conserva- 
das. Y  esto  es  tanto  más  de  notar,  y  en  el  siglo  xiii,  cuanto  que 
D.  Pedro  I  de  Aragón  y  los  monarcas  de  aquel  país  en  el  siglo  xi 
presentan  en  sus  monedas  la  cruz  de  Sobrarbe  como  estacional,  y 
divisa  militar,  puesta  en  la  punta  de  una  pica,  y  con  unos  lazos, 
corbatas  ó  ínfulas  que  la  adornan.  Las  explicaciones  que  se  dan 
para  este  cambio  no  satisfacen,  y  no  veo  necesidad  de  aumentar 
conjeturas.  En  tierra  de  Calatayud,  donde  abundaban  mucho  esas 
moneditas,  la  tradición  popular  las  llamaba  «ochavos  del  Santo 
Sepulcro»,  y  suponían  que  los  acuñaban  los  canónigos  por  privi- 
legio que  para  ello  tenían.  Gasa  Real  se  llamaban  aquel  convento 
y  su  Colegiata,  pero  el  privilegio  de  acuñar  moneda  no  se  pudo 
encontrar,  aunque  se  buscó  en  el  siglo  pasado  con  diligencia  por 
el  prior  Monterde,  nuestro  erudito  correspondiente. 

Se  ve,  pues,  que  si  la  Cruz  patriarcal  solo  se  conocía  en  los  si- 
glos IX,  y  X  como  regalo  pontificio,  con  reliquias  del  Lignum  Cru- 
cis,  desde  el  siglo  xii  se  había  generalizado  en  ambas  coronas  por 
los  canónigos  agustinianos  y  caballeros  de  la  orden  del  Santo  Se- 
pulcro, y  en  el  siglo  xiii  por  las  monedas  de  D.  Jaime  I  de  Ara- 
gón, que  la  ponía  en  ellas,  y  no  en  su  escudo  como  queda  dicho, 
donde  campea  la  de  Iñigo  Arista,  aunque  desfigurada. 


§  6.» 

Todo  esto  predisponía  á  llamar  cruces  patriarcales  á  las  de  dos 
brazos,  no  conocidas  ni  generalizadas  en  España  hasta  dichos 
siglos.  Las  Cruces  de  D.  Rodrigo  Jiménez  de  Rada  en  la  batalla 
de  las  Navas,  la  del  cardenal  Mendoza  en  la  toma  de  Granada  y 
la  de  Cisneros,  todas  eran  sencillas  ó  de  una  sola  traversa.  Ni  en 
los  sellos  de  Cisneros  ni  en  los  del  Colegio  mayor  de  San  Ildefon- 
so, aparece  más  que  la  cruz  sencilla.  La  que  se  ostenta  sobre  el 
tafetán  del  estandarte  de  los  escaques,  que  llevó  á  la  conquista 
de  Oran,  es  falsa  y  anacrónica,  inventada  por  la  petulante  osadía 
de  los  colegiales  mayores,  que,  al  poner  la  corona  real  en  el  es- 
cudo del  Colegio,  añadieron  también  un  brazo  á  la  Cruz  prima- 


188      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

cial,  y  ú  la  antigua,  Icgilima  y  sencilla  sustituyeron  la  de  doble 
traversa,  probablemente  en  tiempo  de  Fernando  VI. 

Todavía  llamó  la  atención  en  Zaragoza  que,  al  hacer  su  en- 
trada solemne  el  arzobispo  Buruaga,  el  año  1768,  el  crucero  ó 
cruciferario  llevase  delante  del  arzobispo  Cruz  patriarcal ,  que 
nunca  habían  usado  sus  predecesores,  y  como  estos  consta  que 
llevaban  delante  cruz  alzada  en  todos  los  actos  solemnes,  es  prue- 
ba de  que  la  usaban  sencilla  y  no  de  dos  traversas  ó  cuatro  bra- 
zos (1). 

Vicente  de  la  Fuente. 


(1)    Teatro  histórico  de  las  iglesias  de  Aragón,  tomo  iv,  pág:.  192. 


VARIEDADES. 


MARTÍN  DOMÍNGUEZ,  ARCEDIANO  DE  MADRID. 


Fuero  de  las  aldeas  de  Alcalá. 

Inédito.  Talamanca,  27  Eoero  1223. — Biblioteca  nacional,  códice  Dd  llá, 
fol.  47  r.,  V. 

Quoniam  ea  que  fiunt  in  tempore  facilius  evanescunt  ab  hu- 
mana memoria,  nisi  scripture  testimonio  eternentur,  proinde 
nos  RODERicvs,  dci  gratia  Toletane  Sedis  Archiepiscopus  Hispa- 
niarum  Primas,  presentibus  ac  posleris  notum  fieri  volumus 
quod,  cum  Goncilium  aldearum  de  Alcalá  nobis  et  successoribus 
nostris  magna  et  grata  servilla  tam  libenter  quam  fideliter  cxhi- 
buerint,  et  nos  specialiter  incessanter  sibi  variis  serviciis  obli- 
ga[ve]rint,  ne  eorum  servicium  et  fidelitas  sine  remuneratione 
transeant,  exasseusuet  beneplácito  tocius  Gapituli  Toletani  duxi- 
mus  eis  foros  bonos  et  laudabiles  concedendos. 

Statuimus  itaque  quod  qui  habuerit  valorem  xx  morabetinorum 
vel  ultra,  det  pro  pecta  in  anuo  unum  morabetinum  et  non  am- 
plius;  qui  habuerit  valorem  infra  xx  morabetinos,  nichil  pectet, 
Pectum  autem  semper  colligatur  in  mense  februarii,  et  infra 
monsem  modis  ómnibus  sit  collectum;  et  cum  pectarii  fuerint 
facti,  pectum  coUigent  illi  sohmimodo  quos  nos  posucrimus  ad 
ipsum  colligendum.  Si  quis  vero  dixerit  quod  non  habet  valiam 
pro  qua  debeat  pectare  et  probare  sibi  non  potuerit  quod  valiam 
habet,  salvet  se  cum  duobus  pectariis  et  exeat  a  pecio  anuo  illo. 


190  boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 

la  anno  quo  iverint  cum  corpore  regis  in  fonssado  extra  regnum 
per  dúos  meases  vel  per  tres,  non  pectent.  De  molendinariis, 
quintariis,  ortolanis,  pastoribus,  vacarizis,  porcarizis  et  aliis 
aporlellatis  sic  statuimus  quod  quicumque  habuerit  valorem  xx 
morabetinoram  in  radice  pectet  in  anno  iinuní  morabetinum,  et 
qui  habuerit  valorem  xxx  morabetinorum  in  mobilibus  pectet 
similiter  unum  morabetinum. 

In  ómnibus  aliis  causis  vivant  secundum  forum  suum;  et  nos 
et  successores  nostri  habeamus  redditus  noslros  et  alia  iura 
nostra,  sicut  haclenus  consuevimus  habere.  Gibaría  aulem  nobis 
et  Regi  dabunt,  sicut  daré  hactenus  consueveruut. 

Si  quis  autcm  contra  stalutum  nostrum  ausu  temerario  venire 
tentaveril;  indignationem  Del  et  beatorum  apostolorum  Petri  et 
Pauli  se  noverit  incursurum.  Ut  autem  hec  concessio  fororum 
rata  et  irrevocabilis  perpetuo  perseveret,  presentera  paginara  fleri 
iussiraus  subscriptione  manus  proprie  et  subscriptionibus  Cano- 
nicorum ,  et  sigilli  nostri  et  sigilli  Gapituli  Toletani  munimine 
roboratam. 

Data  apud  Talamancam,  sexto  kalendas  Februarii  sub  era 
M.  ce.  lxi.,  Regnante  Rege  Ferrando  in  Gastella  et  Toleto. 

Nos  Rodericus,  Dei  gratia  Toletane  Sedis  Archiepiscopus  his- 
paniarum  Primas,  subs[cribimus]  et  confirmamus. 

Ego  A.  decanus  Toletanus  subscribo. — Ego  J.  Magister  schole 
subs. — Ego  B.  Toletane  sedis  archidiaconus  conf. — Ego  M.  Ma- 
geritensis  archidiaconus  (1)  conf. — Ego  Robertus  Gapellanus  conf. 
— Ego  Ghristoforus  canonicus  conf. — Ego  Dominicus  canonicus 
conf. —  Ego  Johannes  Prior  (2)  conf. — Ego  Magister  J.  canonicus 
conf. — Ego  Magister  Stephanus  Canonicus  conf. — Ego  G[undisal- 
vus]  Johannis  Ganonicus  conf. — Ego  P.  guterrii  (3)  conf. — Ego 
N.  conf. — Ego  Jordanus  canonicus  conf. — Ego  M.  Michaelis  Ga- 
nonicus conf. — Ego  Petrus  Fernandi  Ganonicus  conf. — Ego  Domi- 
nicus Juliani  canonicus  conf. — Ego  Bartolomeus  canonicus  conf. 

El  original,  del  que  sacó  esta  copia  el  P.  Burriel,  estaba  en  el 


(1)  Véase  BoLKTÍN,  t.  VIII,  pág.  421 . 

(2)  Códice:  «poncii;i>  y  al  margen:  ^<dudoso.^> 

(3)  Cólice:  «guterrius.>> 


MARTÍN   DOMÍNGUEZ,    ARCEDIANO    DE    MADRID.  191 

archivo  de  la  catedral  de  Toledo  con  la  signatura  A.  3.  i.  13.  Al- 
calá. Notó  el  sabio  jesuíta  que  las  firmas  de  los  que  suscriben 
son  autógrafas;  y  advirtió  que  el  pergamino  «tiene  dos  sellos 
pendientes  de  agugetas  de  correal.  En  el  uno  á  la  derecha  se 
figura  el  Arcobispo  sentado  con  báculo,  mitra  y  faxa  patriarcal 
pendiente  de  los  hombros,  y  al  rededor  ^  S.  Roderici  Toletani 
Archiepiscopi  Hispaniarum  Primatis.  Fai  el  otro  una  imagen  de 
Nuestra  Señora  coronada,  sentada  y  con  el  Niño  Jesús  en  los 
brazos  y  al  rededor:  Sigillum  Toletani  Conventus.  Ambos  son  de 
cera,  como  medios  huevos.  A  la  cabeza  de  esta  escritura  hai  unas 
letras  mayúsculas,  cortadas  en  ondas,  que  son  el  Abecé.» 


La  iglesia  y  priorato  de  San  Martin,  en  el  arrabal 

de  Madrid. 

Duratón,  cerca  de  Sepúlveda,  provincia  de  Segovia,  i.°  Mayo  de  1224. — 
Archivo  de  Santo  Domingo  de  Silos,  pergamino  original,  con  la  signa- 
tura B,  LVI,  2,  que  mide  29  por  37  centímetros.  Me  ha  sido  comunicada  la 
copia  del  original  y  la  fotografía  del  sello  del  arcediano  de  Madrid  por  don 
Mario  Férotin,  monje  doctísimo  del  actual  monasterio  de  Silos. 

Nos  R[odericus] ,  dei  gratia  Toletane  Sedis  Archiepiscopus 
Hispaniarum  primas  totusque  (1)  eiusdem  sedis  Gapitulum  et 
M[artinus]  Archidiaconus  Maieritensis ,  et  nos  D[ominicus] 
abbas  totusque  Conventus  monasterii  sancti  Dominici  de  Silos 
ómnibus  notum  fieri  volumus  quod,  cum  ínter  nos  olim  super 
ecclesía  sancti  Martini,  que  sita  est  in  suburbio  de  Maierito, 
questio  verteretur,  tándem  ínter  nos  huiusmodi  compositio  in- 
tercessit,  videlicet: 

Quod  nos,  dicti  Abbas  et  Conventus  vobis  R[oderico]  Archie- 
piscopo  Toletano  et  successoribus  vestris  solvamus  annis  singu- 
lis  dúos  morabetes  pro  cathedratico  ecclesie  memórate.  Insuper, 
quod  solvamus  vobis  annis  singulis  pecuniam  pro  procuratione 
vestra  secundum  estimationem  duarum  portionum,  que  sunt  in 
alus  ecclesiis  eiusdem  villa.  Preterea,  observabimus  interdictura 

(1)    Sic. 


192  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

ecclesie,  secundum  quod  alie  ecclesie  villo  observant;  et  insuper 
quod  solvamus  vobis  et  successoribiis  vestris  tertiam  partem  dé- 
cimo ponlificalem,  secundum  quod  alie  ecclesie  de  villa  vobis 
solvere  consueverunt.  Insuper  quencumque  in  prcfata  ecclesia 
capcllanum  poneré  voluerimus,  ipsum  primo  vobis  Archiepisco- 
po,  vel  Archidiachono,  et  successoribus  vestris  presentabimus  ad 
exaniinandum  utrum  sit  idoneus  ad  celebrandum;  et  si  quidem 
idoaeus  fuerit,  ipsum  instituetis.  Verum,  si  forte  monacus  eidem 
ecclesie  deserviré  voluerit  sine  nostris  litteris,  ipsum  nuUatenus 
recipietis;  sed  cum  nostris  litteris,  ipsum  ad  administrationem 
sepcfatc  ecclesie  sine  difficultate  aliqua  admittatis.  Insuper  vobis, 
Archidiachono  Maieritensi  et  successoribus  vestris,  quando  dic- 
tara visitaveritis  ecclesiam,  dabimus  procurationem  secundum 
quod  alie  vicine  ecclesie,  daré  consueverunt. 

Ad  hec  nos  dicti  R[odericus]  Toletane  sedis  Archiepiscopus,  to- 
tumque  eiusdem  sedis  capitulum,  et  M[artinus]  maieritensis  Ar- 
chidiachonus,  hanc  prefatam  compositionem  ratamet  firmamha- 
bemus,  secundum  quod  superius  est  expressum.  Ne  autem  super 
compositione  ista  aliquis  dubietatis  scrupulus  in  posterum  valeat 
suboriri,  nos  dicti  Archiepiscopus  et  Capitulum  Toletanum  et 
M[artinus]  Maieritensis  archidiachonus,  et  nos  D[ominicus]  Ab- 
bas  totusque  conventus  monasterii  sancti  Dominici  de  Silos  pre- 
sentera paginara  divisara  per  alfabetum  fieri  iussiraus  subscrip- 
tionibus  nostris  et  sigillorura  nostrorura  patrocinio  coraraunitara. 

Actum  est  hoc  apud  Sanctara  Mariam  de  Duraton  kalendis 
May,  sub  Era  m.^  cg."  lxii,' 

Nos  R[odericus] ,  dei  gratia  Toletane  Sedis  Archiepiscopus 
Hispaniarum  primas  subsc[ribiraus]  et  confirra[amus]. 

Ego  M[arlinus]  Archidiaconus  Mageritensis  subsc.  et  conf. 

Ego  A.  decanus  tolet.  subsc. — Ego  D.  cantor  subscr. — Ego 
J.  raagister  scole  subscr. — Ego  s[te]p[hanus  canonicus]  (1)  con- 
firrao. — Ego  dorainicus  Juliani  canonicus  conf. —  Ego  J,  de  Se- 


(i)  c<?eule  une  deB  signatures,  qui  comme  la  plupart  des  autres  est  de  lamain  mSme 
du  t^ntoin,  m'a  semblé  indécliiffrable.  Je  ne  suis  metne  pas  absolument  sur  de  sp,  que 
j'ai  mis  dans  la  copie.»  Nota  de  D.  M.  Férotin.— No  puede  ser  sino  step¡¿anus,  ó  quizá 
xpoforus  (christoforus).  Véase  el  tomo  viii  del  Boletín,  págiuas  418  y  421. 


MARTÍN   DOMÍNGUEZ,    ARCEDIANO    DE    MADRID, 


193 


phila  canonicus  confirmo.  —  Ego  M.  Michaelis  canonicus  confir- 
mo.— Ego  J.  guterrii  canonicus  tollet.  conf. 

Ego  Dominicus  abbas  sancti  dominici  de  Silos  subscr,  et  conf, 
— Ego  prior  vincentius  conf. — Ego  Martinus  camerarius  conf. — 
Ego  dominicus  cellerarius  conf. — Ego  didagus  monacus  conf. — 
Ego  rodericus  monacus  conf. — Ego  aldefonsus  conf. — Ego  Garsia 
monacus  conf. — Ego  Andrés  mon.acus  conf, — Ego  petrus  mona- 
cus  confirmo. 

Cinco  sellos  de  cera  colgaban  de  tirillas  de  cuero.  En  el  centro 
el  del  Arzobispo;  á  mano  izquierda  el  del  Abad  (hoy  arrancado, 
ó  desaparecido)  y  el  del  Prior  y  convento;  al  otro  lado  el  del  Ca- 
bildo Toledano,  y  el  del  arcediano  de  Madrid  con  esta  leyenda: 

SIGILLVM    :    MARTINI    :    MAGERITENSIS    :    ARCHIDIACHONI. 


f  Tamaño  natural . ) 


TOMO  IX. 


13 


194      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Ldiflor  de  lis,  que  campea  en  el  sello  del  arcediano,  es  idéntica 
por  su  figura  á  la  de  oro  que  en  el  templo  de  Nuestra  Señora  de 
la  Almudena  ha  dado  nombre  á  la  célebre  imagen,  ó  pintura 
mural  del  siglo  xiii,  descrita  por  los  Sres.  D.  José  Amador  de  los 
Ríos  y  D.  Juan  de  la  liada  y  Delgado  (1).  Este  simulacro,  que 
asimismo  resalta  en  el  arca  sepulcral  de  San  Isidro  (2),  labrada 
en  aquella  época,  era  en  realidad  el  típico  de  la  Patroua  tutelar 
de  la  villa  y  titular  de  todo  el  arcedianato.  La  luna  y  las  estrellas 
aluden  al  versículo  1,  cap.  xii,  del  Apocalipsis  (3).  Sabido  es  que 
el  Cabildo  de  Toledo  adoptó  estos  emblemas,  como  propios  del 
misterio  de  la  Asunción  de  la  Virgen,  al  que  está  dedicada  la 
catedral;  y  sabido  es  también  que  entre  las  catorce  dignidades 
del  cabildo  toledano  la  del  arcediano  de  Madrid  era  la  tercera  (4). 

El  documento  presente  nos  hace  ver  algunas  de  sus  amplísi- 
mas atribuciones,  que  no  pueden  sorprender  á  quien  esté  versado 
en  el  Derecho  canónico.  Léanse  las  actas  del  primer  concilio  de 
Oviedo;  y  el  canon  2  del  Bracarense  ii,  y  el  11  del  Emeritense. 

Arcediano  de  Madrid  era  Don  Gil  en  9  de  Agosto  de  1221  (5). 
Las  escrituras,  que  he  publicado  en  otro  lugar  (6),  unidas  alas 
dos  de  este  artículo,  dicen  quién  fué  el  inmediato  sucesor,  y  cómo 
perseveró  en  su  cargo,  por  lo  menos  durante  un  decenio:  27  Ene- 
ro 1223;  1.°  Mayo  1224;  3  Setiembre  1227;  15  Abril  1229  y  15 
Octubre  1233.  Estas  cifras  son  elocuentes;  porque  sobrado  insi- 
núan que  bajo  la  próvida  inspección  y  autoridad  jurídica  de  Don 
Martín  Domínguez,  se  procedió  (30  Marzo  1231?)  á  la  exhumación 
y  traslación  del  cuerpo  de  San  Isidro.  Su  testamento  (7),  si  entero 
se  hallare ,  resolverá  tal  vez  el  arduo  problema. 

Fidel  Fita. 


(1)  Historia  de  la  villa  y  corte  de  Madrid,  t.  i,  pág.  132.  Madrid,  1860.— Derribado  cí- 
nicamente en  ISIO  el  templo  de  la  Almudena,  la  pintura  mural  se  salvó,  y  se  ve  hoy 
en  el  del  Sacramento. 

(2)  Amador  de  los  Ríos,  Museo  español  de  antigüedades,  t.  iv,  pág.  594.  Madrid,  1875. 

(3)  «Luna  sub  pedibus  ejus;  et  in  capite  ejus  corona  stellarum  duodecim.» 

(4)  Quintanadueñas,  Santos  de  Toledo,  pág.  124.  Madrid,  1651. 

(5)  BoLETÍ.N,  t.  VIII,  pág.  406. 

(6)  Boletín,  t.  viii,  páginas  336,  405,  423. 

(7)  Boletín,  t.  vm,  pág.  336. 


ADQUISICIONES  DE  LA  ACADEMIA 

DURANTE  EL  PRIMER  SEMESTRE  DEL  AÑO  1886. 


Regalos  de  impresos. 

DE    SEÑORES    ACADÉMICOS    DE    NÚMERO. 

Excmo.  Sr.  D.  Pascual  de  Gayangos.  En  cumplimiento  de  una  Real 
orden  de  27  de  Setiembre  de  1884.  Las  seis  copias  siguientes  de 
manuscritos  del  Museo  Británico: 

C ¡irónica  de  los  Reyes  don  Fernando  y  doña  Isabel^  reyes  de  Castilla 
y  de  Aragón,  donde  van  escritas  parte  de  las  vidas  de  don  Felipe 
y  doña  Juana,  Condes  de  Fiandes  y  Tirol,  por  Alonso  Estanques 
su  cosmógrafo  mayor.  Un  tomo  en  4." 

Govierno  del  Rey  Cathólico  desde  el  año  de  1504  hasta  su  fin,  con  el 
govierno  y  muorte  del  Rey  don  Felipe.  Por  Felipe  Estanques 
criado  de  S.  M.  el  Príncipe  don  Felipe.  Un  tomo  en  4.° 

Diurnal  del  Secretario  Diego  Gradan  y  cosas  pertenecientes  al  Mo- 
nasterio del  Escorial  durante  los  años  1571  á  1573.  Un  tomo 
en  4." 

Cartas  de  Gueran  d'Espés  embajador  de  Felipe  II  en  Inglate- 
rra, 1572  á  1573.  Un  tomo  en  4.° 

Billetes  del  Secretario  Diego  Gradan,  de  los  años  1571  á  1573.  Un 
tomo  en  4.° 

Descripción  de  Málaga  y  su  playa  y  fortificaciones,  por  D.  Pedro 
Pacheco,  año  de  1G26,  con  dibujos.  Un  tomo  en  folio  mayor. 
Excmo.  Sr.  D.  Eduardo  Saavedra.  El  Avisador  numantino.  Periódico 
semanal  de  intereses  generales,  noticias  y  anuncios.  Año  viii, 


196  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMLA.    DE    LA    HISTORIA. 

(2.*  época).  Soria,  domingo  23  de  Mayo  de  1886,  núm.  516.  Con 
el  título  de  «Fiesta  cívica»  describe  la  celebrada  el  domingo  16  en 
conmemoración  de  Numancia.  Soria:  Imprenta  de  El  Avisador 
numantino,  1886.  En  folio. 

Excmo.  Sr.  D.  Francisco  Fernández  González.  Ordenamiento  Jormado 
por  los  Procuradores  de  las  Aljamas  Hebreas,  ¡pertenecientes  al 
territorio  de  los  estados  de  Castilla,  en  la  Asamblea  celebrada  en  Va- 
lladolid  el  año  1432.  Testo  hebreo-rabínico  mezclado  de  Aljamía 
castellana;  traducido,  anotado  é  ilustrado  con  una  introducción 
histórica  por  el  Dr.  D.  Francisco  Fernández  y  González.  Publicado 
por  primera  vez  en  el  Boletín  de  la  Real  Academia  déla  His- 
toria. Madrid:  Imprenta  de  Fortanet,  1886.  En  8.° 

Excmo.  Sr.  D.  José  Gómez  de  Arteche.  Biblioteca  militar.  Un  soldado 
español  de  veinte  siglos.  Relación  verídica  de  D.  José  Gómez  de 
Arteche,  déla  Academia  de  la  Historia  (2.*  edición).  Barcelona: 
Imprenta  de  Luis  Tasso  y  Serra,  1885.  En  8.°  mayor. 
Ateneo  científico,  literario  y  artístico  de  Madrid.  La  España  del 
siglo  XIX.  Colección  de  conferencias  históricas  publicadas  durante 
el  curso  de  1885-86.  Tercera  conferencia  por  D.  José  Gómez  de 
Arteche.  Tema:  Juají  Martín,  el  Empecinado.  La  guerra  de  la 
Independencia  bajo  su  aspecto  popidar.  Los  Guerrilleros,  1886: 
Imprenta  y  estereotipia  de  El  Liberal.  Madrid.  En  8." 

Excmo.  Sr.  D.  Antonio  María  Fabié.  Vida  ij  escritos  de  Francisco  Ló- 
pez de  Villalobos,  por  D.  Antonio  María  Fabié,  de  la  Real  Aca- 
demia de  la  Historia.  Madrid:  Imprenta  de  Miguel  Ginesta,  1886. 
En  8.°  mayor. 

Excmo.  Sr.  D.  Juan  de  Dios  de  la  Rada  y  Delgado.  Necrópolis  de 
Carmona.  Memoria  escrita  en  virtud  de  acuerdo  de  las  Reales 
Academias  de  la  Historia  y  de  Bellas  Artes  de  San  Fernando, 
por  D.  Juan  de  Dios  de  la  Rada  y  Delgado,  individuo  de  número 
de  ambas  Academias  y  publicada  de  orden  y  á  expensas  de  las 
mismas.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello,  1885. 
En  8."  mayor. 

Excmo.  Sr.  D.  Víctor  Balaguer.  Víctor  Balaguer,  de  las  Reales  Aca- 
demias Española  y  de  la  Historia.  Historia  de  Cataluña.  To- 
mos, ii-iii  y  IV.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Te- 
llo 1885-1886.  En  8." 


ADQUISICIONES    DE   LA    ACADEMIA.  197 

Sr.  D.  Francisco  Codera.  Bibliotheca  Arábico-Hispana:  Almocham 
(Dictionarium  ordine  alpliabetico)  de  Discipulis  Abu  Ali  Assadafi 
ab  Aben  Al-Abbar  scriptum,  ad  fideio  codicis  Escurialensis  arabice 
nunc  primum  edidit,  indicibus  additis,  Franciscas  Codera  et  Zay- 
din  in  Universitate  Matritensi  arábicas  linguai  professor  ordinarias 
et  Regise  Historien  Academia?  sodalis.  Matriti  apad  Josephum  de 
Rojas  MDCccLxxxvi.  En  8."  mayor. 

limo.  Sr.  D.  Marcelino  Menéndez  y  Pelayo.  Historia  de  las  ideas  esté- 
ticas en  España^  por  el  Dr.  D.  Marcelino  Menéndez  y  Pelayo. 
Tomo  III.  (Volumen  i.)  Siglo  X7iii.  Madrid:  Imprenta  de  A.  Pé- 
rez Dabrull,  1886.  En  12." 

DE  SEÑORES  ACADÉMICOS  HONORARIOS. 

Reverendo  Padre  Jalio  Tailhan.  Trois  questions  d'Histoire  espagnole, 
par  le  R.  P.  Tailhan,  de  la  Compagnie  de  Jésas.  Extrait  de  la 
Revue  du  Monde  catholique.  Paris:  E.  de  Soye  et  fils,  Impri- 
meurs,  1885.  En  8.°  mayor. 

Señores  Luis  de  Clercq,  Académico  lionorario  y  Joaquín  Menant,  co- 
rrespondiente. 
Collection  de  Clercq.  Catalogue  métliodique.  Antiquités  Assyriennes. 
Cylindres  orientaiix,  cachéis,  hriques,  bromes,  bas-reliefs,  etc.,  pu- 
bliés  par  M.  de  Clercq  avec  la  collaboration  de  M.  J.  Menant. 
Premiére  libraison,  Feuilles  doubles  1  á  4.  Planches  i  á  x. — 
Deuxiéme  libraison,  1*"' fascicule,  Feuilles  doubles  5  á  16,  Plan- 
ches XI  á  XVI  et  XXXVII. — 2*  fascicule,  Feuilles  doubles  11  á  15, 
Planches  xvii  á  xxii  et  xxxviii.  Evreux:  Imprimerie  de  Charles 
Hérissey,  1885.  Ea  gran  folio. 

DE     CORRESPONDIENTES     NACIONALES. 

Sr.  D.  Alvaro  Campaner  y  Fuertes.  Cronicón  mayoricense.  Noticias  y 
relaciones  históricas  de  Mallorca  desde  1229  á  1800,  etc.,  etc., 
por  don  Alvaro  Campaner  y  Fuertes.  Entregas  1-91.*  Palma  de 
Mallorca:  Establecimiento  tipográfico  de  Juan  Colomar  y  Sa- 
las, 1881.  En  folio. 

Sr.  D.  Salvador  Sanpere  y  Miquel.  Revista  de  ciencias  históricas,  pu- 


198  BOLETÍN   DE   LA    REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

blicada  por  S.  Sanpere y  Miqíiel.  Tomo  iv-núm.  iii.  Gerona:  Im- 
prenta y  lib.  de  P.  Torres.  En  8."  mayor. 

Sr.  D.  Teodoro  Crcus.  Un  golpe  de  Estado  hasta  aquí  desconocido  en 
la  Historia  de  Cataluña.  Villanueva  y  Geltrú,  15  de  Febrero 
de  1886.  Ms.  en  fol.  de  173  páginas. 

Sr  D.  Antonio  de  la  Iglesia.  Biblioteca  gallega.  Antonio  de  la  Iglesia. 
El  Idioma  gallego,  su  antigüedad  ¡j  vida.  Tomos  i  y  ii,  1886.  Im- 
prenta de  La  voz  de  Galicia.  La  Coruña.  En  8.° 

Sr.  D.  Mariano  Sánchez  Almonacid.  El  Progreso.  Año  ii.  Cuenca 
7  de  Febrero  de  1886,  núm.  34.  Contiene  un  articulo  del  Sr.  Sán- 
chez Almonacid  titulado  Denario  de  vellón  de  Alfonso  VIII,  acu- 
ñado en  Cuenca  (1177  á  1214).  Con  una  impronta  de  esta  mo- 
neda. Cuenca:  Imprenta  de  Dionisio  Torres.  En  folio. 

Sr  D.  Antonio  Almagro  Cárdenas.  Introducción  al  estudio  de  la  His- 
toria critica  de  España. 

Sr.  D.  Francisco  Guillen  Robles.  Leijendas  moriscas  sacadas  de  varios 
manuscritos,  por  F.  Guillen  Robles.  Tomo  ii.  Madrid:  Imprenta 
y  fundición  de  M.  Tello,  1886.  En  12." 

Sr.  D.  Fermín  Canella  Secades.  Lápidas  conmemorativas  délas  glorias 
asturianas,  colocadas  en  el  Salón  de  sesiones  del  Excmo.  Ayun- 
tamiento de  la  ciudad  de  Oviedo  el  día  4  de  Junio  de  1885.  Oviedo: 
Imp.  y  lit.  de  Vicente  Brid,  1885.  En  8." 
Dos  estudios  sobre  la  vida  de  Jovellanos,  por  Fermíu  Canella  Seca- 
des.  Gijón:  Imp.  del  Comercio,  1886.  En  4.° 

Sr.  D.  Ricardo  Becerro  de  Bengoa.  Romancero  Alabes,  por  Ricardo 
Becerro  de  Bengoa,  Cronista  honorario  de  Vitoria.  Vitoria:  Esta- 
blecimiento tipográfico  de  la  viuda  é  hijos  de  Iturbe,  1885.  En  8." 

Sr.  D.  Pedro  A.  Berenguer  y  Ballester.  La  Guerra  y  su  Historia.,  por 
Nicolás  Marselli,  coronel  de  Estado  Mayor  en  el  ejército  italiano. 
Traducción  española  autorizada  por  el  autor,  de  D.  Pedro  A.  Be- 
renguer y  Ballester.  Tomo  i.  Toledo:  Imprenta  y  librería  de  Fando 
y  hermano,  1884.  En  8." 

Sr.  D.  José  María  Settier.  La  Ilustración  popular  económica  de  Va- 
lencia. Año  XV.  20  de  Diciembre  de  1885,  núm.  589:  Imprenta  y 
librería  de  R.  Ortega.  En  8.° 
Año  XVI.  1.°  de  Enero,  19  de  Marzo  de  1886,  núm.  590-598:  Im- 
prenta de  José  María  Blesa.  En  8.° 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  Í99 

Biblioteca  de  la  Ilustración  popular  económica  de  Valencia.  Reinte- 
gro á  los  señores  suscritores  por  el  número  de  1."  de  Abril 
de  1886:  Imprenta  de  José  M.  Blesa.  En  8." 

Sr.  D.  Manuel  Olmos  Alvarez.  ¡Providencia  de  Dios...  bendita  seas! 
Dos  excursiones  campestres,  por  D.  Manuel  Olmos  Alvarez.  Valla- 
dolid:  Imprenta,  heliografía,  fotograbado  y  librería  de  Luis  N.  de 
Gaviria,  1886.  En  12.'' 
Los  bailes  y  la  caridad  cristiana,  por  B.  Manuel  Olmos  Alvares. 
Madrid,  1886:  Imprenta  de  la  viuda  é  hija  de  Fuentenebro. 
En  12." 

Sr.  D.  José  María  de  Lizana.  José  María  de  Lizana.  Recuerdos.  Bil- 
bao: Establecimiento  tipográfico  de  la  casa  de  Misericordia,  1885. 
En  8." 

Sr.  D.  Hipólito  Casas  y  Gómez  de  Andino.  Valvanera.  Historia  del 
santuario  y  monasterio  de  este  nombre  en  Eioja,  por  el  Dr.  D.  Hi- 
pólito Casas  y  Gómez  de  Andino.  Zaragoza:  Tipografía  de  Comas, 
hermanos,  1886.  En  8." 

Sr.  D.  Nicolás  de  Goyri.  Manual  del  ciudadano  español.  Compendio 
de  los  derechos  y  de  los  deberes  de  los  españoles  residentes  en 
Portugal.  Lisboa:  Typographia  de  Adolpho  Modesto  et  C." 
1885.  En  8." 

Sr.  D.  José  Benavides.  Oratio  quam  pro  defuncto  Hispanice  Rege  ca- 
tholico  Alphonso  AY/habuit  in  sacello  pontificio  Rmus.  D.  D.  Ray- 
mundus  Martínez  Vigil  ordinis  Praedicatorum  Episcopus  Oveten- 
sis,  Comes  de  Noreña,  Sacroque  solio  pontificio  Praelatus  assis- 
tens.  Romíe  typographia  Vaticani,  1885.  En  f." 


DE  CORRESPONDIENTES  EXTRANJEROS. 

Sr.  Joaquín  Menant.  Les  Fierres  gravees  de  la  Haute  Asie.  Recherches 
sur  la  Glyplique  Oriéntale,  par  M.  Joachin  Menant.  Seconde  par- 
tie.  Cylindres  de  l'Assyrie. 

Sr.  Conde  de  Marsy.  Programme  du  Congres  arche'ologique,  qui  sera 
tenu  á  Nantes,  du  I"'  au  8  juillet  (1886),  par  la  Société  franjaise 
d'Archéologie.  Caen:  Imp.  H.  Delesques.  En  4." 

Sr.  Julio  Firmino  Judice  Bicker.  Collecqao  de  Tratados  e  concertos  de 


200  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

pazes,  que  o  Estado  da  India  Fortngueza  Jez  com  os  Reis  6  Senho- 
res  con  quem  teve  relaqóes  ñas  partes  da  Asia  e  AJrica  Oriental 
desde  o  priacipio  da  conquista  até  ao  fim  do  seculo  xvín  por  Julio 
Firmino  Judice  Bieker.  Tomos  ix,  x,  xi,  xii.  Lisboa:  Imprenta 
Nacional,  1885-1886.  En  8."  mayor. 

Sr.  D.  Eugenio  Larrabure  y  Unánue.  Cuestiones  históricas.  Polémica 
que  con  motivo  del  libro  Colón  y  los  españoles,  publicado  por  el 
P.  Ricardo  Cappa,  de  la  Compañía  de  Jesús,  sostuvo  este  contra 
las  impugnaciones  que  le  hizo  el  Sr.  D.  Eugenio  Larrabure 
y  Unánue.  Lima:  Imprenta  del  Universo,  de  Carlos  Prince,  1886. 
En  8.°  mayor. 

Sr.  Réveillé  de  Beauregard.  Historique  de  la  jurisdiction  franqaise  en 
Syrie,  par  Réveillé  de  Beauregard.  Marseille:  Imprimerie  Marsei- 
Uaise,  1886.  En  8.°  mayor. 

Sr.  Emilio  Taillebois.  Les  Tumulus  des  premiers  ages  de  fer  dans  la 
región  sous-Pyrénéenne.  Nouvelles  feuilles  dans  Les  Laudes  D'agés 
par  MM.  Leo  Testut  et  Emile  Taillebois.  Dax:  Imprimerie 
J.  Justére,  1885.  En  8." 

Sr.  Wentworth  Webster.  Quelqiies  notes  archéologiques  sur  les  moeurs 
et  les  institutions  de  la  región  Pyrénéenne. 

Sr.  Ambrosio  Tardieu.  La  Auvergne  illustrée  ancienneetniodernei)ara,is- 
sant  chaqué  mois.  Recueil  archéologique ,  artistique  et  monumen- 
tal, ou  trésor  de  la  curiosité  et  des  souvenirs  historiques  de  cette 
province,  orné  de  vues,  portraits,  antiquités  etc.  publié  aux  frais 
et  sous  la  direction  de  M.  Ambroise  Tardieu.  Janvier-juillet,  1886, 
números  1-8.  A.  Herment  (Puy-De  Dome).  Le  Puy:  Typographie 
Marcheson  Fils,  1886.  En  f." 

Padre  Serváis  Dirks.  Histoire  littéraire  et  bibliographique  des  Freres 
Mineurs  de  V  Ohservance  de  St.  Franqois  en  Belgique  et  dans  les 
Pays-Bas,  par  le  P.  F.  Serváis  Dirks  des  Freres  Mineurs  Reco- 
lleis.  Anvers:  Typographie  Van  Os-De  Wolf.  En  8.° 

Sr.  Bartolomé  Capasso.  Gli  Archivii  e  gli  studii  paleogra/ici  e  diploma- 
tici  nelle  province  napolitane  fino  al  1818.  Discorso  de  Barto- 
lommeo  Capasso  letto  ai  14  aprile  1885  nella  sacóla  di  Paleografía 
dell'Archivio  de  Stato  in  Napoli.  Napoli:  R.  Stab.  tipográfico 
Comm.  Francesco  Grannini  e  Figli,  1885.  En  8."  mayor. 
Nuovi  volumi  di  Registri  Angioini  ora  formati  con  quaderni  e  fogli 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA,  201 

che  gia  esistevano  dimenticati  e  confusi  nell,  Archivio  di  Stato  de 
Napoli.  Nota  di  Bartolommeo  Capasso.  Napoli:  R.  Stabilimento 
tipográfico  Coiiim.  Francesco  Giannini  et  Figli,  1886.  En  8." 
mayor. 

Sr.  Conde  Enrique  de  Charencey.  Les  cites  votanides.  Valeur  symholique 
des  nombi'es,  etc.  dans  la  nouveUe  Espagne,  par  le  Comte  H.  de 
Charencey.  Extrait  du  Muséon.  Louvain:  Typographie  de  Ch.  Pee- 
ters,  1885.  En  8." 

Sr.  D.  M.  F.  Forcé.  Campaigns  qf  the  civil  war.  Vol.  i-xii.  (Falta 
el  VI  y  está  duplicado  el  xi.)  Hay  otro  suplementario.  New- York: 
Printing  and  Bookbinding  Company,  1882,  1883,  1884.  En  8.° 
The  Navy  in  the  civil   War.  Vol  i-iii.   New- York:   Printing   and 
Bookbinding  Company,  1883.  En  8." 


DEL  GOBIERNO  DE  LA  NACIÓN. 

Ministerio  de  Ultramar.  Atlas  de  Luzón  y  sus  adyacentes,  por  D.  Enri- 
que d'Almonte  y  Muriel,  1883.  Escala  de  1  :  400.000.  Mapa  en 
4  hojas  en  folio.  Publicado  de  Real  orden  por  el  Ministerio  de  Ul- 
tramar, bajo  la  dirección  de  la  Comisión  del  Mapa  geológico  de 
España.  Grabado  por  José  Méndez,  ayudante  de  Obras  públicas. 
Madrid. 

Congreso  de  los  Diputados.  Derecho  parlamentario  español.  Colección 
de  constituciones,  disposiciones  de  carácter  constitucional,  leyes  y 
decretos  electorales  para  diputados  y  senadores,  y  Reglamentos  de 
las  Cortes  que  han  regido  en  España  en  el  presente  siglo.  Orde- 
nada en  virtud  de  acuerdo  de  la  Comisión  de  gobierno  interior  del 
Congreso  de  los  Diputados,  fecha  11  de  Febrero  de  1881,  bajo  la 
alta  inspección  y  dirección  de  su  presidente,  por  D.  Manuel  Fer- 
nández Martín,  oficial  de  la  Secretaría  de  dicho  Cuerpo  colegisla- 
dor. Tomo  11.  Primera  época.  (Desde  22  de  Mayo  de  1809  hasta 
11  de  Mayo  de  1814.)  Madrid:  Imprenta  délos  hijos  de  J.  A.  Gar- 
cía, 1885.  En  8.°  mayor. 

Dirección  general  de  Instrucción  pública.  Historia  de  España  compen- 
diada desde  sus  orígenes  hasta  nuestros  días  en  cien  lecciones,  por 
el  limo.  Sr.  D.  José  Pulido  y  Espinosa.  Barcelona:  Estableci- 


202  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

míenlo  tipográfico  de  los  sucesores  de  N.  Eamírez  y  C."  1886. 
En  8.°  mayor. 
Episodios  militares,  TpOT  D.  Antonio  Ros  de  Olano.  Madrid:  Imprenta 

de  Miguel  Ginesta,  1884.  En  8." 
Cronicón  rnayoricense.  Noticias  y  relaciones  históricas  de  Mallorca 
desde  1229  á  1800,  etc.,  etc.,  por  Alvaro  Campaner  y  Fuentes. 
Palma  de  Mallorca:  Establecimiento  tipográfico  de  Juan  Colomar 
y  Salas,  1881.  En  folio. 
Memorias  de  D.  Antonio  Alcalá  Galiana,  publicadas  por  su  hijo. 
Tomo  I.  Madrid:  Imprenta  de  Enrique  Rubiños,  1886.  En  8.° 

Dirección  general  de  Obras  piíblicas.  Memoria  sobre  las  obras  públicas 
de  1883  en  lo  relativo  á  Jerrocarriles,  presentada  al  Excmo.  Señor 
Ministro  de  Fomento  por  el  limo.  Sr.  D.  Enrique  Pérez  Hernán- 
dez, Director  general  de  Obras  públicas.  Madrid:  Establecimiento 
tipográfico  de  El  Correo,  á  cargo  de  Francisco  Fernández,  1885. 
En  folio. 
Memoria  sobre  el  estado  de  las  carreteras  en  el  año  de  1883,  presen- 
tada al  Exmo.  Sr.  Ministro  de  Fomento  por  el  Excmo.  Sr.  D.  Ma- 
riano Catalina  y  Coló,  Director  general  de  Obras  públicas.  Ma- 
drid; Tipografía  de  los  Huérfanos,  1886.  En  folio. 

Dirección  general  de  Aduanas.  Estadística  general  del  Comercio  de  ca- 
botaje entre  los  puertos  de  la  Península  é  islas  Baleares  en  1884, 
formada  por  la  Dirección  general  de  Aduanas.  Madrid:  Estableci- 
miento tipográfico  sucesores  de  Rivadeneyra,  1885.  En  folio. 

Instituto  geográfico  y  estadístico.  Mapa  topográfico  de  España.  Entre- 
gas 8.'  y  9.*  compuestas  de  las  hojas  de  Lillo,  Turleque,  Orgaz, 
Talayera  de  la  Reina,  Torrijos  y  Galvez.  En  folio. 
Censo  de  la  población  de  España,  según  el  empadronamiento  hecho 
en  31  de  Diciembre  de  1877  por  la  Dirección  general  del  Instituto 
geográfico  y  estadístico.  Tomo  ii.  Madrid:  Imprenta  de  la  Direc- 
ción general  del  Instituto  geográfico  y  estadístico,  1884.  En  folio. 
Memorias  del  Instituto  geográfico  y  estadístico.  Tomo  v.  Madrid:  Im- 
prenta de  la  Dirección  general  del  Instituto  geográfico  y  estadís- 
tico, 1884.  En  8.°  mayor. 

Junta  de  aranceles  y  de  valoraciones.  Suplemento  á  las  Memorias  co- 
merciales redactadas  por  los  cónsules  de  España  en  el  extranjero  y 
publicadas  por  la  Junta  de  aranceles  y  valoraciones,  números  73-83. 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA,  203 

7  de  Enero,  7  de  Junio  de  1886.  Año  iv.  Madrid,  1886.  Imprenta 
del  Boletín  de  Ohras  públicas.  En  8."  mayor. 


DE    GOBIERNOS    EXTRANJEROS. 

^linisterio  de  Instrncción  pública  de  Francia.  Dodone  et  ses  ruines,  par 
Constantin  Carapanos.  Texte.  Planches.  Paris:  Typograpliie  Geor- 
ges  Chamerot,  1878.  Dos  tomos.  En  folio. 

Ministerio  de  Negocios  Extranjeros  de  Francia.  Recueildes  Instructions 
1  données  aux  Ambassadeurs  et  Ministres  de  France  depiiis  les  trai- 
tes de  Westphalie  jusqu'a  la  Révolution  franyaise,  publié  sous  les 
auspices  de  la  Commission  des  Archives  diplomatiques  au  Minis- 
tére  des  Affaires  étrangéres.  Snéde,  avec  une  Introdiiction  et  des 
notes  par  A.  Geffroy,  membre  de  l'Institut.  Paris.  Typographie 
Georges  Chamerot,  1885.  En  8.°  mayor. 
Inventaire  analytique  des  Archivas  du  Ministere  des  Affaires  étrangé- 
res. Correspondance  politique  de  MM.  de  Castillon  et  de  Marillac 
Ambassadeurs  de  France  en  Angleterre  (15.37-1542)  publiée  sous 
les  auspices  de  la  Commission  des  Archives  diplomatiques  par 
M.  Jean  Kaulek  avec  la  collaboration  de  MM.  Louis  Farges  et 
Germain  Leferre.  Portalis.  Coulommiers:  Imp.  P.  Brodard  et 
Pallois,  1885.  En  8."  mayor. 

Ministerio  de  Negocios  extranjeros  de  San  Petersburgo.  Les  maniis- 
crits  persans  de  V Instituí  des  Langues  orientales.,  décrits  par  Le 
Barón  Victor  Rosen.  Saint- Pétersbourg:  Imprimerie  de  l'Acadé- 
mie  Impériale  des  sciences,  1886.  En  4.° 

República  Argentina.  Oficina  de  canje  internacional  de  publicaciones. 
Curso  de  higiene  pública,  por  el  Dr.  Eduardo  Vilde.  Segunda  edi- 
ción. Buenos  Aires:  Imprenta  y  Librería  de  Mayo,  1885.  En  8." 
mayor. 

República  de  Guatemaia.  Secretaría  de  Fomento.  Sección  de  Estadís- 
tica. Injorme  de  la  Oficina  de  estadística,  1885.  Guatemala:  Tipo- 
grafía de  Arenales.  En  8.°  mayor. 


204  boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 


DE    academias    y    CORrORACIONES    NACIONALES. 

Real  Academia  Española.  índice  de  las  notas  de  D.  Diego  Clemencín 
en  su  edición  de  El  ingenioso  hidalgo  D.  Quijote  de  la  Mancha 
(Madrid,  1833-39,  6  vols.  4.°)  con  muchas  referencias  á  pasajes 
oscuros  y  dificultosos  del  texto  y  á  la  Historia  de  la  literatura  es- 
¡mñola  de  Mr.  Ticknor  (edición  de  1863,  3  vols.),  por  Carlos 
F.  Bradford,  individuo  correspondiente  de  la  Real  Academia  Es- 
pañola en  Boston.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello, 
1885.  En  8." 
Discursos  leídos  ante  la  Real  Academia  Española  en  la  recepción  pú^ 
Mica  del  R.  P.  Miguel  Mir,  el  día  9  de  Mayo  de  1886.  Madrid: 
Tipografía  de  los  Huérfanos,  mdccclxxxvi.  En  8."  mayor. 

Real  Academia  de  Bellas  Artes  de  San  Fernando.  Cuadros  selectos  de 
la  Real  Academia  de  Bellas  Artes  de  San  Fernando,  publicados  por 
la  misma  con  ilustraciones  de  varios  académicos.  Cuaderno  10." 
Madrid:  Imprenta  de  Manuel  Tello,  mdccclxxxv.  En  folio. 
Discursos  leídos  ante  la  Real  Academia  de  Bellas  Artes  de  San  Fer- 
nando en  la  recepción  j^ública  del  Sr.  D.  Alejandro  Ferrant  el 
día  20  de  Diciembre  de  1885.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de 
M.  Tello,  1885.  En  8."  mayor. 
Boletín  de  la  Real  Academia  de  Bellas  Artes  de  San  Fernando.  Año  v. 
1885.  Mayo,  Junio,  Setiembre,  Diciembre.  Año  vi.  1886.  Enero, 
Abril.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  M.  Tello,  En  8."  mayor. 

Real  Academia  de  Ciencias  exactas,  físicas  y  naturales.  Programa  para 
la  adjudicación  de  premios  en  el  año  de  1887.  V.  é  H.  de  Aguado, 
Pontejos,  8.  En  folio. 
Revista  de  los  progresos  de  las  ciencias  exactas,  físicas  y  naturales. 
Tomo  XXI,  núm.  7."  8."  Madrid:  Imprenta  de  la  Viuda  é  hijo  de 
D.  E.  Aguado,  1886.  En  8." 
Discursos  leídos  ante  la  Real  Academia  de  Ciencias  exactas,  físicas  y 
naturales,  en  la  recepción  pública  del  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Bece- 
rra, el  día  16  de  Mayo  de  1886.  Madrid:  Imprenta  de  la  Viuda  é 
hijo  de  D.  E.  Aguado,  1886.  En  4.°  mayor. 

Real  Academia  de  Ciencias  morales  y  políticas.  Resumen  de  sus  actas  y 


ADQUISICIONES    DE    LA   ACADEMIA.  205 

discui'sos  leídos  en  la  Junta  pública  celebrada  el  27  de  Diciembre 
de  1885,  para  la  solemne  adjudicación  de  premios  y  en  memoria  de 
la  fundación  del  Cuerpo.  Madrid:  Tipografía  de  los  Huérfanos, 
1885.  En  8."  mayor. 
El  Poder  civil  en  España.  Memoria  premiada  por  la  Real  Academia 
de  Ciencias  morales  y  políticas  en  el  concurso  ordinario  de  1883, 
escrita  por  el  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Danvila  y  Collado,  indivi- 
duo de  número  de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  Tomos  ni 
y  IV.  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello,  1885-1886.  En  8." 
mayor. 
Discursos  leídos  ante  lá  Real  Academia  de  Ciencias  morales  y  políti- 
cas, en  la  recepción  pública  del  Excmo.  Sr.  Conde  de  Torreánaz  el 
día  \l  de  Abril  de  1886.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel 
Tello,  1886.  En  8."  mayor. 

Real  Academia  de  Medicina.  Anales  de  la  Real  Academia  de  Medi- 
cina. Tomo  IV.  Cuadernos  iv  y  v.  30  de  Diciembre  de  1885  y  30  de 
Marzo  de  1886.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello, 
1885-1886.  En  8."  mayor. 
Discurso  leído  en  la  inauguración  de  las  sesiones  de  la  Real  Acade- 
mia de  Medicina  en  el  año  de  1885-86,  por  el  Excmo.  Sr.  D.  Ma- 
tías Nieto  Serrano,  Académico  numerario  y  Secretario  perpetuo. 
Madrid:  Imprenta  de  Enrique  Teodoro,  1886.  En  8.°  mayor. 
Programa  de  premios  para  el  año  1887.  En  folio. 

Real  Academia  de  Jurisprudencia  y  Legislación.  Memoria  leída  en  la 
Real  Academia  de  Jurisprudencia  y  Legislación,  en  la  sesión  inaxt- 
gural  del  curso  de  1885  á  1886,  por  D.  Lamberto  Martínez  Asenjo, 
Secretario  general  de  la  misma.  Madrid:  Imprenta  del  Ministe- 
rio de  Gracia  y  Justicia,  1885.  En  8.°  mayor. 
Discurso  leído  por  el  Excmo.  Sr.  D.  Germán  Gamazo,  Presidente  de 
la  Real  Academia  de  Jurisprudencia  y  Legislación,  en  la  sesión 
inaugural^del  curso  de  1885  á  1886,  celebrada  en  7  de  Noviembre 
de  1885.  Madrid:  Imprenta  del  Ministerio  de  Gracia  y  Justicia, 
1885.  En  8.°  mayor. 

Academia  Medico- Quirúrgica  Española.  Discursos  leídos  en  la  sesión 
inaugural  del  año  académico  de  1885-86  en  la  Academia  Médico- 
Quirúrgica  Española,  verificada  el  día  30  de  Noviembre  de  1885, 
por  el  Académico  de  número  y  Secretario  segundo,  D.  José  Fran- 


'206  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

eos  Rodríguez  y  el  Presidente  Dr.  D.  José  Ustáriz  y  Escribano. 
Madrid:  Imprenta  de  Enrique  Teodoro,  1885.  En  8." 

Academia  provincial  de  Bellas  Artes  de  Barcelona.  Acta  de  la  sesión 
púbUca  celebrada  el  día  21  de  Febrero  de  1886.  Barcelona:  Im- 
prenta Barcelonesa,  1886.  En  8."  mayor. 

Asociación  de  escritores  y  artistas.  Memoria  de  los  actos  y  tareas  de  la 
Asociación  de  escritores  y  artistas  españoles  durante  el  año  de  1882, 
por  D.  José  del  Castillo  y  Soriano,  Secretario  general;  durante  el 
año  de  1883,  por  el  mismo;  durante  el  año  de  1884,  por  los  cua- 
tro Secretarios;  durante  el  año  de  1885,  por  los  tres  Secretarios. 
Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  M.  Tello.  1883,  1884,  1885, 
1886.  En  8." 

Asociación  de  Arquitectos  de  Cataluña.  Monumentos  romanos  de  Ta- 
rragona. Apuntes  historico-crüicos  de  algunos  de  dichos  monu7nen' 
tos,  por  D.  Leandro  Serrallach  y  Mas,  leídos  en  la  excursión 
heclia  á  aquella  ciudad  por  la  Comisión  en  24  de  Abril  de  1885. 
Barcelona:  Tipografía  de  la  Casa  provincial  de  Caridad.  1886, 
En  8°  mayor. 

Asociación  catalanista  de  excursiones  científicas.  L'Excursionista.  Bo- 
lletí  mensual  de  la  Associació  catalanista  d'excursions  científicas, 
fundada  en  26  de  Novembre  de  1876.  Any  viii.  Barcelona  31  de 
Desembre  de  1885,  núm.  86.  Any  ix.  Barcelona  31  de  Janer 
de  1886,  núm.  87.  Imprenta  de  La  Renaixensa.  En  8.° 
Acta  de  la  sessió  pública  inaugural  del  any  1886.  Imprenta  de  La 
Renaixensa,  1886.  En  8." 

Asociación  de  excursiones  catalana.  BuUetí  mensual  de  la  Associació 
d'excursions  catalana.  Any  viii,  núm.  86,  Novembre.  87,  Desem- 
bre de  1885.  Any  ix,  números  88-92,  Janer-Maig  de  1886.  Bar- 
celona: Imprempta  deis  successors  de  N.  Ramírez  y  C*  En  8.° 
Folk-Lore  Cátala,  Biblioteca  popular  de  la  Associació  d'excursions 
catalana.  Director:  Ramón  Arabia  y  Solanas.  Vol.  iii.  Etnología 
de  Blanes,  por  D.  Joseplí  Cortils  y  Vieta.  Barcelona.  Estampa 
del  successors  de  N.  Ramírez  y  C,  1886.  En  8.° 

Asociación  artistico  arqueológica  barcelonesa.  Lista  de  los  señores  so- 
cios que  la  componen.  Año  1886.  Barcelona:  Imprenta  de  Jaime 
Jepús,  1886.  En  8."  mayor. 

Banco  de  España.  Memoria  leída  en  la  Junta  general  de  Accionistas  del 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  207 

Banco  de  España,  los  días  2  y  1  de  Marzo  de  1886.  Madrid:  Im- 
prenta de  Miguel  Ginesta,  1886.  En  8.°  mayor. 

Colegio  de  Agustinos  de  Valladolid.  Revista  Agustiniana  dedicada  al 
Santo  Obispo  de  Hipona  en  su  admirable  conversión  á  la  fe. 
Vol.  XI,  números  i-vi.  5  de  Enero,  5  de  Junio  de  1886.  Vallado- 
lid:  Imprenta,  heliograbado,  estereogalvanoplastia  y  librería  de 
Luís  N.  de  Gaviria,  1886.  En  8."  mayor. 

Comisión  del  Mapa  geológico  de  España.  Memorias  de  la  Comisión  del 
Mapa  geológico  de  España.  Descripción  física  y  geológica  de  la 
provincia  de  Guipúzcoa,  por  D.  Ramón  Adán  de  Yarza.  Madrid: 
Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello,  1884.  En  8.°  mayor. 
Boletín  de  la  Comisión  del  Mapa  geológico  de  España.  Tomo  xii. 
Cuaderno  i.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello,  1885. 
En  8."  mayor. 

Dirección  de  Hidrografía.  Revista  general  de  Marina.  Tomo  xvii.  Cua- 
derno 6.°  Diciembre,  1885.  Tomo  xviii.  Cuadernos  J.°-6."  Enero - 
Junio  de  1886.  Madrid:  Imprenta  de  Fortanet,  1885-1886.  En  8.° 

Dirección  general  de  Ingenieros.  Memorial  de  Ingenieros  del  Ejército. 
Año  XL.  Tercer  época.  Tomo  ii.  Núm.  xxiv.  15  de  Diciembre 
de  1885.  Año  xli.  Tercera  época.  Tomo  iii.  Números  i-xii.  1.°  de 
Enero.  15  de  Junio  de  1886.  Madrid:  Imprenta  del  Memorial  de 
Ingenieros,  1885-1886.  En  8.°  mayor. 

Institución  libre  de  Enseñanza.  Boletín  de  la  Institución  libre  de  Ense- 
ñanza. Año  IX.  Madrid  15  y  31  de  Diciembre  de  1885.  Números  212 
y  213.  Año  x.  Madrid  15  de  Enero  de  1886,  15  de  Mayo  de  1886. 
Números  214-222.  (Falta  el  215).  Madrid:  Imprenta  de  Fortanet. 
En  8.°  mayor. 

Instituto  provincial  de  Cádiz.  Memoria  del  Instituto  pi'ovincial  de  Cádiz 
perteneciente  al  año  académico  de  1884  á  1885,  escrita  en  cumpli- 
miento de  las  disposiciones  vigentes  por  D.  Ángel  Díaz  Romerosa, 
Catedrático  y  Secretario  del  mismo.  Cádiz:  Imprenta  de  La  Re- 
vista médica,  de  D.  Federico  Joly,  1886.  En  8." 

Instituto  de  Castellón.  Memoria  del  Instituto  de  Castellón,  ^ov  el  Cate- 
drático y  Secretario  del  mismo,  D.  José  Sanz  Bremón.  Curso 
de  1884  á  1885.  Castellón,  1885:  Imprenta  de  Rovira  Hermanos. 
En  8.° 

Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza  de  Ciudad-Real.  Memoria 


208  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

acerca  del  estado  del  Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza  de 
Ciudad-Real  durante  el  curso  de  1884  á  1885,  por  D.  José  María 
Malaguilla,  Secretario  del  Establecimiento.  Ciudad- Real:  Imprenta 
y  librería  de  Ramón  Clemente  Rubisco,  1886.  En  8.°  mayor. 

Instituto  de  segunda  enseñanza  de  Cuenca.  Mevioria  acerca  del  estado 
del  Instituto  de  segunda  enseñanza  de  Cuenca  diirante  el  curso 
de  1884  á  1885,  leída  el  día  1."  de  Noviembre  de  1885  por  don 
Luís  Méndez  Loret,  Secretario  de  dicho  Establecimiento.  Cuenca: 
Imprenta  provincial,  1885.  En  8.° 
Un  recuerdo  á  las  provincias  de  Málaga  y  Granada.  Discurso  pro- 
nunciado en  la  Velada  lírico-literaria  que  tuvo  lugar  la  noche 
del  25  de  Enero  de  1885  en  el  teatro  de  Cuenca  por  D.  Teodoro 
de  San  Román  y  Maldonado,  Presidente  de  la  Comisión  organiza- 
dora. Imprenta  provincial,  1885.  En  8." 

Instituto  provincial  de  Guipúzcoa.  Memoria  acerca  del  estado  del  Ins- 
tituto provincial  de  Guipúzcoa  durante  el  curso  de  1884  á  1885, 
por  D.  Cándido  Ríos  y  Rial,  Catedrático  y  Secretario  de  este  Esta- 
blecimiento. San  Sebastián:  Imprenta  de  Pozo  y  C",  1885.  En  8.° 

Instituto  de  Jovellanos  de  Gijón.  Catálogo  de  los  Bocetos  que  existen  en 
el  Museo  del  Instituto  de  Jovellanos  de  Gijón,  por  D.  Jesús  Me- 
néndez  Acebal.  Gijón:  Imprenta  y  litografía  de  Torre  y  C.^  1886. 
En  8.° 

Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza  de  Navarra.  Memoria  sobre 
el  estado  del  Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza  de  Navarra, 
leída  el  día  1."  de  Noviembre  en  la  solemne  apertura  del  curso 
académico  de  1885  á  1886  por  D.  Víctor  Sáinz  de  Robles,  Cate- 
drático y  Secretario  del  mismo  Instituto.  Pamplona:  Imprenta 
provincial  á  cargo  de  V.  Cantera,  1886.  En  8.° 

Instituto  provincial  de  Oviedo.  Memoiña  acerca  del  estado  del  Instituto 
provincial  de  Oviedo  durante  el  curso  de  1883  á  1884,  escrita  por 
D.  Luís  González  Frades,  Secretario  del  Establecimiento.  Oviedo: 
Imprenta  del  Hospicio  provincial,  1885.  En  8." 

Instituto  de  segunda  enseñanza  de  Segovia.  Memoria  acerca  del  estado 
del  Instituto  de  segunda  enseñanza  de  Segovia  durante  el  curso 
de  1884  á  1885,  leída  en  la  solemne  apertura  del  curso  académico 
de  1885  á  1886,  por  D.  Eduardo  Mateo  de  Iraola,  Secretario  del 
Establecimiento,  1886.  Imprenta  provincial.  En  8.° 


ADQUISICIONES    DE    LA   ACADEMIA.  209 

Instituto  provincial  de  Toledo.  Memoria  del  curso  de  1884  á  1885,  es- 
crita por  D.  Saturnino  Milego  é  Inglada,  Secretario  del  Estable- 
cimiento. Toledo:  Imprenta  y  librería  de  Fando  y  Hermano,  1886. 
En  8.° 

Instituto  de  Vitoria.  Memoria  acerca  del  estado  del  Instituto  de  Vitoria 
durante  el  curso  de  1884  á  1885,  leída  por  el  Dr.  D.  Antonio 
Pombo  y  Martínez  de  Gamarra,  Secretario  de  dicho  Estableci- 
miento, en  la  solemne  apertura  del  año  académico  de  1885  á  1886. 
Vitoria:  Imprenta  de  la  Diputación  provincial  de  Álava,  1885. 
En  8." 

Monte  de  Piedad  y  Caja  de  Ahorros  de  Madrid.  Memoria  y  Cuenta  ge- 
neral del  Monte  de  Piedad  y  Caja  de  Ahorros  de  Madrid,  corres- 
pondiente al  año  1885.  Adicionadas  con  algunas  noticias  sobre 
los  demás  Montes  de  Piedad  y  Cajas  de  Ahorros.  Madrid:  Im- 
prenta de  José  de  Rojas,  1886.  En  8."  mayor. 

Museo  arqueológico  nacional.  Catálogo  del  Museo  arqueológico  nacio- 
nal, que  se  publica  siendo  Director  del  mismo  el  Excmo.  Sr.  Don 
Antonio  García  Gutiérrez,  Individuo  de  número  de  la  Real  Aca- 
demia Española  y  Comisionado  especial  para  este  trabajo,  con  la 
colaboración  de  los  empleados  facultativos  cuyos  nombres  van 
consignados  al  frente  de  cada  una  de  las  secciones,  D.  Juan  de 
Dios  de  la  Rada  y  Delgado,  Director  y  Catedrático  de  término  de 
la  Escuela  superior  de  Diplomática,  especial  del  cuerpo  facultativo 
de  Archiveros,  Bibliotecarios  y  Anticuarios,  y  Jefe  de  la  sección 
primera  de  dicho  Museo.  Sección  primera.  Tomo  i.  Madrid:  Im- 
prenta de  Fortanet,  1883.  En  8." 

Sociedad  central  de  Arquitectos.  Lista  de  los  Arquitectos  residentes  en 
Madrid  y  noticias  de  utilidad  para  los  mismos.  1886.  Madrid,  1886, 
Sucesores  de  Rivadeneyra.  En  24." 

Sociedad  Colombina  Onubense.  Programa  para  el  certamen  científico- 
literario  que  por  iniciativa  de  la  Sociedad  Colombina  Onubense 
se  ha  de  verificar  en  esta  capital  el  día  2  de  Agosto  en  el  pre- 
sente año  de  1886.  Huelva  15  de  Abril  1886.  En  8." 

Sociedad  Económica  Matritense.  Resumen  de  sus  acias  y  tareas  desde 
1.°  de  Octubre  de  1884  á  1."  de  Octubre  de  1885,  por  el  Secreta- 
rio D.  Luís  María  Tro  y  Moxó.  Memoria  relativa  á  la  Biblioteca 
en  el  mismo  período,  por  el  Bibliotecario  Sr.  Vizconde  de  Morata. 

TOMO  IX.  14 


210  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Estatutos  y  Reglamento.  Listas  de  señores  socios  en  1.°  de  Fe- 
brero de  1886  y  de  las  Juntas  de  las  demás  Sociedades  Económi- 
cas de  España.  Madrid:  Imprenta  y  fundición  de  Manuel  Tello, 
1886.  En  8." 

Real  Sociedad  Económica  de  Amigos  del  País  de  la  provincia  de  Gra- 
nada. Programa  de  la  sesión  pública  para  el  año  de  1886.  Grana- 
da, 12  de  Abril  de  1886.  En  folio. 

Sociedad  española  de  Hidrología  médica.  Anales  de  la  Sociedad  espa- 
ñola de  Hidrología  we'íZíca.  (Revista  mensual  de  liidrología,  hidro- 
terapia, climatología  y  aereoterapia.)  Tomo  vi,  1885,  núm.  xii. 
1886,  números  xiii,  xiv.  Madrid:  Establecimiento  tipográfico  de 
M.  Minuesa.  En  8."  mayor. 

Sociedad  Geográfica  de  Madrid.  Boletín  de  la  Sociedad  Geográfica  de 
Madrid.  Tomo  xix,  números  5."  y  6."  Noviembre  y  Diciembre, 
1885.  Tomo  xx,  números  1."  y  3."  Enero,  Marzo,  1886.  Madrid: 
Imprenta  de  Fortanet,  1885-1886.  En  8."  mayor. 

Universidad  literaria  de  Granada.  Discurso  leído  ante  la  Universidad 
literaria  de  Granada  en  la  solemne  apertura  del  curso  académico 
de  1885  á  1886  por  el  Excmo.  Sr.  Rector  D.  Santiago  López 
Argüeta,  Catedrático  de  término  de  la  Facultad  de  Medicina.  Gra- 
nada: Imprenta  de  Indalecio  Ventura,  1885.  En  4.° 

Universidad  literaria  de  Sevilla.  Discurso  leído  en  la  Universidad  lite- 
raria de  Sevilla  en  la  solemne  apertura  del  curso  académico  de 
1885  á  1886,  por  el  Doctor  D.  Juan  Campelo  y  Allueva,  Vice- 
Rector,  Decano  de  la  Facultad  de  ciencias  y  Catedrático  numera- 
rio de  Química  general.  Sevilla,  1885:  Tipografía  de  D.  Luís 
Marta  García.  En  8.° 

DE  ACADEMIAS  Y  CORPORACIONES  EXTRANJERAS. 

Real  Academia  de  Ciencias  de  Baviera.  Sitziingsberichte  der  philoso- 
phisch-j)hilologischen  und  historischen  classe  der  K.  B.  Akademie 
der  Wissenschaften  zu  München,  1884.  Heft  i-vi,  1885.  Heft. 
i-iii.  München:  F.  Straub,  1884,  1885.  En  8,°  mayor. 
Ahhandhingen  der  Historischen  classe  der  Koniglicli  Bayerischen 
Akademie  de  Wissenschaften.  vii  Band;  ii  Abtheilung.  München: 
Straub,  1884.  En  4." 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  211 

Monwnenta  Tridentina.  Beitrüge  zur  Geschichte  des  concils  von  Trient 
von  August  ron  Druffel.  Heft  i,  ii  Januar-December,  1845. 
München:  F.  Straub,  1884,  1885.  En  4."  mayor. 

RudolJ  Agrícola  ein  denstcher  Vertreter  der  italienischen  Renaissance. 
Festrede  zur  Vorfeier  der  Allerhochsten  Geburts,  und  Namens- 
festes  Seiner  Majestat  des  Konigs  Ludwig  II,  gebalten  ¡n  der 
óffentlicben  der  K.  Akademie  der  Wissenscbaften  zu  München 
am  25  Juli  1884  von  Friedricli  von  Bezold.  München:  F.  Straub, 

1884.  En  4.°  mayor. 

Real  Academia  de  Ciencias  de  Berlín.  Sitzungsherichte  der  Konigl. 
Preussischen  Akademie  der  Wissenschajten  zu  Berlín,  xl-liv. 
23  October,  25  December,  1884.  i-xxxix.  8  Januar,  30  Juli,  1885. 
Berlin,  1884, 1885.  Verlag  der  Kóniglichen  Akademie  des  Wissen- 
scbaften. En  8."  mayor. 
Philosophische  und  Historische  Ahhandlungen  der  Kóniglichen  Aka- 
demie der  Wissenschajten  zu  Berlin.  Aus  dem  Jahre,  1884.  Ber- 
lin. Verlag  der  Kóniglichen  Akademie  der  Wissenscbaften,  1885. 
Dos  cuadernos  en  4." 

Academia  Imperial  de  Ciencias  de  San  Petersburgo.  Me'moíres  de 
r Acade'mie  Impe'riale  des  sciences.  St.  Pe'tershourg,  vii''  serie.  To- 
me xxxii,  núm.  13,  St.  Pétersbourg:  Imprimerie  de  l'Académie 
Impériale  des  sciences,  1884.  En  4."  mayor. 
Bulletin  de  V Acade'mie  Impe'riale  des  sciences  de  St.  Pe'tershourg. 
Tome  XXIX,  núm.  4.  Tome  xxx,  núm.  1.  December,  1884,  Avril, 

1885.  St.  Pétersbourg:  Imprimerie  de  TAcadémie  Impériale  des 
sciences.  En  4."  mayor. 

Real  Academia  de  Ciencias  de  Turín.  Memorie  della  Peale  Accademia 

delle  Scienze  di  Toríno.  Serie  seconda.  Tomo  xxxvi.  Torino.  C.  B. 

Paravia  e.  c.  mdccclxxxv.  En  4.°  mayor. 
Atti  della  R.  Accademia  delle  Science  di  Torino  publicati  dagli  Acca- 

demici  Segretari  delle  due  classi.  Vol.  xx.  Disp.  Novembre,  1884. 

Vol.  XX.  Disp.  1."  2."  Novembre,  Dicembre,  1885.  Genaio,  1886. 

Vol.  XXI.  Disp.  5.'  Aprile,  1886.  Torino:  C.  B.  Paravia,  e.  c,  1885. 

En  8.°  mayor. 
Real  Academia  de   Lincei.   Atti  della   Reale  Accademia  dei  Linceí. 

Anuo  ccLxxxiii,  1884-85.  Serie  quarta.  Rendiconti  publicati  per 

cura  dei  Segretari.  Volume  i.  Fascicolos26.'',  27.",  28.»  ed  ultimo. 


i21?  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Volume  II.  Fascículos  I."-!!."  (Falta  el  3.")  Tipografía  della 
R.  Accademia  dei  Lincei.  Proprietá  del  Cav.  V.  Salviucci,  1885- 
1886.  En  8."  mayor. 

Facultad  de  Letras  de  Burdeos.  Anuales  de  la  Faculté  des  Lettres  de 
Bordeaux  rédigées  par  les  Professeurs  des  Facultes  des  Lettres  de 
Bordeaux  et  de  Tolousse.  Deuxiéme  serie,  núm.  3,  1885;  núm.  1, 
1886.  Angers:  Imprimerie  Burdin  et  C".  En  8."  menor. 

Instituto  Canadiense.  Third  Series.  Vol.  iii.  Fasciculus  núm.  2.  Pro- 
ceedings  oj  the  Canadian  Institute,  Toronto,  Being  a  continuation 
of  the  Ca7iadian  Journal  oí  Science,  Literature  and  History.  Marcli 
July,  1885.  Whole  n°,  Vol.  xxi  u"  142-143,  Februari,  1886, 
u°  44.  Universal  or  Cosmie  Time  by  Sandford  Fleming.  CE., 
C.  M.  G.  etc.  Together  vith  other  papers,  Communications  and 
reports  in  the  possession  of  the  Canadian  Instftute  respecting  the 
movement  for  reforming  The  Time-System  of  the  World,  and 
establishing  a  prime  miridianas  azero  common  to  all  nations.  Pu- 
blished  by  the  council  of  the  Canadian  Listitute.  Toronto.  Copp. 
Clarck  c\:  Co.  Printers,  1885.  En  8." 

Regia  Diputación  Véneta,  sobre  los  estudios  de  la  Historia  patria. 
Archivio  Véneto.  Publicazione  periódica.  Tomo  xxxr.  Venecia: 
Stabilimento  tipográfico  Fratelli  Visentini,  1886.  En  8."  mayor. 

Real  Instituto  Véneto  de  Ciencias,  Letras  y  Artes.  Memorie  del  Real 
Instituto  Véneto  di  Scienze,  Lettere  ed  Arti.  Volume  xxii.  Parte  r, 
II.   Venecia:  Tip.  de  Giuseppe  Antonelli,  1882.    En  4.°  mayor. 

Sociedad  Académica  Franco- Hispano-Portuguesa  de  Tolosa.  Bulletin 
de  la  Société  Académique  Franco -Hispano- Por tugaise  de  Tou- 
louse.  Tome  vi,  1885,  números  2,  3,  4.  Toulousc:  Imprimerie  ge- 
nérale du  Midi.  Tome  vii,  números  1,2,3.  Janvier,  fcviier, 
mars,  1886.  Toulouse:  Imprimerie  Thomas  et  Conferon.  En  S.** 
mayor. 

Sociedad  de  Geografía  de  Francia.  Bulletin  de  la  Société  de  Géogra- 
phie,  rédigé  avec  le  concours  de  la  section  de  publications  par  les 
Secrétaires  de  la  Commision  céntrale,  Z'-i"  trimestre,  1885.  Bour- 
loton:  Impriraeries  réunies,  1885.  En  8.° 

Société  de  Géographie.  Compte-rendii  des  Seances  de  la  Commision 
céntrale  paraissant  deux  fois  par  mois.  Séance  da  4  décembre,  1885^ 
números  19  et  20.  Séance  du  8  janvier,  1886,  u"  1. 


ADQUISICIONES    DE    LA   ACADEMIA.  213 

Assembléé  extraordinaire  de  la  Société  pour  le  réception  de  M.  P.  Sa- 

vorgnan  de  Brazza,  tenue  le  jeudi  21  janvier,  1886,  n'  2  et  3,  ñ 

et  19  febrier,  n'  4,  5-5  et  19  mars,  n*  O  et  7,  2  avril,  n"  8. 
Premiere   assembléé  genérale  pour   1886,  tenue  le  16  avril   1886, 

n'  9  et  10. 
Séance  du   21  viai,  n°  11,  4  juin,  n"    12.   Bourloton:  Imprimeries 

réunies.  En  8." 
Sociedad  de  Geografía  comercial  de  Burdeos.  Société  de  Géographie 

commerciale  de  Bordeaiix.  (Section  céntrale).  Bulletin  publiée  par 

le  Comité  de  rédaction,  J.  Gebelin,  Rédacteur  en  chef,  8^  anné 

2"  serie,  21  Décembre,  1885,  n"  24.  Bordeaux:  Imp.  G.  Gounoui- 

Ihou.  En  8." 
Sociedad  Geográfica  Americana.  Bulletin  of  the  American  Geograplii- 

cal  Society,  n    11.  West  29  tb.    Stret,   1885,  n"  2.  New- York: 

Printed  for  tbe  Society.  En  8."  mayor. 
Sociedad   Histórica  de  Utrecbt.  Werken  van  liet  Historiscb  Genoot- 

scliap,  gevestiugd  te  Utrecbt.  Nieuwe  serie,  n°  38.  Brieven  aan 

R.  M.  Van  Goens  en  Onuitgegeven  stukken  Hem  Betreífende  1^ 

Di  el  Utrecbt,  kemink  &  Zoon,  1884.  En  8."  mayor. 
N"  39.  Dagverhaal  van  Jan  Van  Riebek,  Commandeur  aan  de  Kaap 

de  Goede  Hoop.  I*  Diel  (1652-1655).  Utrecbt  kemink  &  Zoon. 

1884.  En  8."  mayor. 
Bijdragen  en  Mededeelingen  van  bet  Historiscb  Genootscbap ,  ge- 

vestigd  te  Utrecbt.  Acbtste  Ded.  Utrecbt,  Kemink  &  Zoon,  1885. 

En  8.°  mayor. 
Real  Sociedad  Histórica.  Transactions  of  tbe  Roy  al  Historical  Society. 

New  Series.  Volume  iii.   Parte  i-ii.  London:  Logmans,  Green, 

and  Co.  1885-1886.  En  8." 
Unión  Geográfica  del  Norte  de  Francia.  Bulletin  6*^  année,  n*  5-7-Mai, 

juillet  1885.  En  8."  mayor. 
Universidad  Católica  de  Lovaina.  Annuaire  de  l'Université  catboliquc 

de  Louvain,  1886.  Cinquantiéme  année.  Louvain:  Typ.  de  Vanlin- 

tbout  Fréres.  En  12." 
S.  Facultas  Tbeologica,  1884-85.  N.  DL-DLxv-T/^esís,  Lovanii  Excu- 

debant  Vanlintbout  Fratres.  En  8.° 
Facultas  Pbilosopbiíe  et  Litterarum,  1884-85,  n"  xvn.  Theses.  Lo- 

vanii  Excudebant  Vanlintbout  Fratres.  En  8." 


214  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

De  la  sensation  et  de  la  pensée.  Dissertatton  pour  le  Doctoral  en  Phí- 
losophie  selon  Saint  Tilomas,  par  Théodore  Fontaine,  Docteur  en 
Droit.  Louvain:  Imprimerie  de  Charles  Peeters,  1885.  En  8.° 

Universidad  «Johns  Hopkins».  John  Hopkins  University  aSímííjcs  m 
Historical  and  Political  Science.  Hebert  B,  Adams,  pjditor.  Third. 
Series  xi-xii.  The  city  of  Washington  Its  Origin  and  Adminis- 
tration  Bj  John  Addison  Poster.  Baltimore:  John  Murphy  et  C." 
Printers.  November  and  December,  1885.  Fonrth  Series  i-vi. 
Februari-June  1886. 
Johns  Hopkins  University  Circulars.  Published  with  the  approba- 
tion  of  the  Board  of  Trastees.  Vol.  v.  !N°  45.  Baltimore,  Decem- 
ber, 1885.  47,  49,  March,  May  1886.  Printed  by  Messrs.  John 
Murphy  et  C."  En  f". 

Instituto  Smithsoniano.  Annual  lieport  of  the  Board  of  Regents  of  the 
Smithsonian  Institution.  Showing  the  operations,  expenditures 
and  condition  of  the  Institution  for  the  year  1883.  Washington: 
Government  Printing  office,  1885.  En  8."  mayor. 
Second,  Thir  Annual  Report  of  the  Bureau  of  Ethnology  of  the  Se- 
cretary  of  the  Institution  1880-81  1881-82  By  j.  W.  Powell  Di- 
rector. Washington:  Government  Printing  office,  1883-1884. 
En  fol. 

Academia  de  Ciencias,  Artes  y  Letras  de  Wisconsin.  Transactions  of 
the  Wisconsin  Academy  of  Sciences,  Arts,  and  Letters.  Vol.  v., 
1877-81.  Madison,  Wis:  David  Atwood,  State  Printer,  1882. 
En  8." 

Departamento  de  Agricultura  de  Washington.  Report  of  the  Commi- 
ssioner  of  Agriculture  for  the  years  1881  and  1882.  Washington. 
Government  Printing  office,  1882.  En  8."  mayor. 

Sociedad  Filosófica  Americana.  Procedings  of  the  American  Philosophi- 
cal  Society  held  at  Philadelphia  for  promoting  useful  Knowledge. 
Vol.  XX.  June  to  December,  1882,  n"  112.  Vol.  xxi,  1884, n°  116. 
Vol.  xxiii:  January,  April,  1886,  n°  121, 122.  Philadelphia:  Prin- 
ted for  the  Society,  1882,  1884,  1886.  En  8.°  mayor. 
Register  oj  papers  published  in  Transactions  and  Procedings  of  the 
American  Philosophical  Society  Compiled  by  Henri  Phillis.  Phi- 
ladelphia: Me.  Calla,  &  Stavely.  Printers,  1884.  En  8." 

Sociedad  histórica  de  Pensilvania.  The  Pensilvania.  Magazine  of  Ilis- 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  215 

tory  and  Biography,  n°  4  of  Vol.  viii,  December,  1884.  n*  1,  2, 
3,  4,  of  Vol.  IX,  April,  July,  October,  1885.  January,  1886.  Co- 
llins,  Printer;  Printedby  J.  B.  Lippincoft  Company.  En  8."  mayor. 
Sr.  Comptroller  of  tbe  Gurrency  to  session  of  tbe  Forty  Ninth  Con- 
gress,  December  1,  1885. 
Annual  Report  of  the  Comptroller  of  te  Currency  to  the  first  session 
of  the  Forty  Ninth  Congress  of  the  United  States.  December  1, 
1885.  Washington:  Government  Printing  office,  1885.  En  8.° 
mayor. 


DE  LITERATOS  NACIONALES. 

Sr.  D.  José  Ignacio  Miró.  Catálogo  de  manuscritos  españoles,  por  don 
José  Ignacio  Miró.  Serie  primera.  Anvers.  Propiedad  del  autor, 
1886.  En  8."  mayor. 

limo.  Sr.  D.  José  Pulido  y  Espinosa.  Historia  de  España  compendiada 
desde  sus  orígenes  hasta  nuestros  días,  por  el  limo.  Sr.  D.  José 
Pulido  y  Espinosa.  Barcelona:  Establecimiento  tipográfico  de  los 
sucesores  de  N.  Ramírez  y  C.^,  1885.  En  8."  mayor. 

Sr.  D.  Ramón  Arabía  y  Solanas.  Lápidas  y  Escuts  de  la  Torre  de  Sant 
Joan  en  Sant  Martí  de  Provensals.  Barcelona :  Imprenta  La  He- 
naixensa,  1885.  En  8." 

Excmo.  Sr.  D.  Tomás  Santero  y  Moreno.  Historia  clínica  completa 
de  S.  M.  el  Rey  D.  Aljonso  XII  (q.  e.  p.  d.),  por  el  Dr.  D.  Tomás 
Santero  y  Moreno.  Madrid:  Imprenta  y  librería  de  Nicolás  Moya, 
1886.  En  8." 

Sr.  D.  Andrés  Borrego.  Historia  parlamentaria  de  España  durante  el 
siglo  XIX,  á  partir  de  la  instalación  de  las  generales  y  extraordina- 
rias de  1810  hasta  el  advenimiento  del  Rey  D.  Aljonso.  Obra  es- 
crita por  especial  acuerdo  del  Congreso  de  1883,  por  D.  Andrés 
Borrego.  Tomos  i-ii.  Madrid:  Imprenta  de  Alfonso  Rodero,  1885, 
1886.  En  8.° 

Sr.  D.  Manuel  Zapatero  y  García.  Congreso  de  navieros  y  consignata- 
ríos  españoles.  Folleto  escrito  por  Manuel  Zapatero  y  García,  se- 
cretario de  dicho  Congreso.  Madrid.  1886:  Imprenta  y  estereotipia 
de  El  Liberal.  En  8." 


216     BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Sr.  D.  Jerónimo  López  de  Ayala  y  del  Hierro.  Las  Campanas  de  Ve- 
lilla.  Disquisición  histórica  acerca  de  esta  tradición  aragonesa,  por 
D.  Jerónimo  López  de  Ayala  y  del  Hierro,  Vizconde  de  Palazuelos, 
con  una  carta  prólogo  de  D.  Juan  de  Dios  de  la  Rada  y  Delgado. 
Madrid:  Establecimiento  tipográfico  de  Ricardo  Fé,  1886.  En  8." 

Sr.  D.  Ramón  Auñón  y  Villalón.  Ateneo  científico,  literario  y  artís- 
tico de  Madrid.  La  España  del  siglo  xix.  Colección  de  conferencias 
históricas  celebradas  durante  el  curso  de  1885-86.  4.^  conferencia, 
por  D.  Ramón  Auñón  y  Villalón.  Tema:  Gravina,  Churruca  y 
Méndez-Núñez.  La  Marina  de  1800,  1865  y  1885.  Madrid:  Im- 
prenta de  El  Liberal,  1886.  En  8." 

Sr.  D.  José  Montero  y  Vidal.  El  Archipiélago  Filijñno  y  las  Islas 
Marianas,  Carolinas  y  Palaos;  su  historia,  geografía  y  estadística, 
por  D.  José  Montero  y  Vidal.  Madrid:  imprenta  y  fundición  de 
Manuel  Tello,  1886.  En  8." 

Sr.  D.  Emilio  Cotarelo  y  Mori.  El  Conde  de  Villamediana.  Estudio 
biografico-crítico  con  varias  poesías  inéditas  del  mismo,  por  Emi- 
lio Cotarelo  y  Mori.  Madrid :  Establecimiento  tipográfico  Suceso- 
res de  Rivadeneyra,  1886.  En  8." 

Sres.  Azcoaga  Hermanos  y  Gorosabel.  Monografía  de  las  aguas  sulfu- 
rado-sidphídricas-niti'ogenadas  del  establecimiento  viejo  de  Arecha- 
valeta  (Guipúzcoa),  por  su  actual  médico,  Director  en  propiedad, 
D.  Gabriel  Calvo.  Madrid:  Imprenta  y  estereotipia  de  El  Liberal, 
1885.  En  8." 

Sr.  D.  Cándido  Hidalgo  y  Bermudez.  Memoria  descriptiva  de  un  nuevo 
método  para  constituir  en  el  mar,  por  Cándido  Hidalgo  y  Bermu- 
dez. Málaga,  1886.  Tipografía  de  Las  Noticias.  En  8." 

Sr.  D.  José  Vázquez  y  Ruíz.  Apuntes  biográficos  del  erudito  Sevillano 
D.  Faustino  Mateste  y  Gaviria,  y  Breve  noticia  de  sus  trabajos 
literarios.,  por  D.  José  Vázquez  y  Ruíz.  Año  1885.  Sevilla:  Im- 
prenta de  D.  Rafael  Taraséo  y  Lassa.  En  8." 

Sr.  D.  Narciso  Sentenach  y  Cabanas.  La  Pintura  en  Sevilla.  Estudio 
sobre  la  Escuela  pictórica  sevillana  desde  sus  orígenes  hasta  nties- 
tí'os  días.  Contiene  además  un  examen  de  las  miniaturas,  las  vi- 
drieras de  la  Catedral  y  los  azulejos  de  Triana,  por  Narciso  Sen- 
tenach y  Cabanas.  Sevilla:  Establecimiento  tipográfico  de  Girones 
y  Orduña,  1885.  En  8.°  mayor. 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  217 

Sr.  D.  Julián  Martínez  Mier.  Memaiña  sobre  la  fundación  y  origen  de 
la  cixidad  de  La  Seo  de  Urgel,  por  el  Dr.  D.  Julián  Martínez 
Mier.  Tortosa:  Imprenta  Bernis  Llaues,  á  cargo  de  P.  Llanes, 
1884.  En  8." 
Sr.  D.  Federico  de  Mendoza  y  Roselló.  Discurso  leído  por  D.  Federico 
de  Mendoza  y  Roselló,  Catedrático  y  Bibliotecario  del  Instituto 
provincial  de  Valencia,  en  la  solemne  distribución  de  los  premios 
concedidos  en  el  curso  de  1881  á  1882.  Imprenta  de  M.  Alufre. 
En  8." 
Sr.  D.  Antonio  Bermejo  y  Arteaga.  Alcázar  de  Segovia;  Torre  de  Don 
Juan  II\  Torre  del  Homenaje;  Costado  del  Mediodía,  por  M.  Pica- 
zo, fotógrafo.  Tres  fotografías.  En  8." 
Sr.  D.  Joaquín  López  de  Letona.  El  Calco  de  iina  hermosa  inscripción 

romana  descubierta  en  Mérida  y  que  dicho  señor  posee. 
Sr.  D.  Narciso  Muñoz  de  Tejada.  Actas  originales  de  las  Juntas  gene- 
rales (carlistas)  de  Guernica  de  1875. 

Actas  originales  de  las  Conferencias  de  las  tres  2}rovincias  vasconga- 
das y  Navarra. 

Cuentas  detalladas  de  los  gastos  originados  á  consecuencia  de  los 
alzamientos  desde  1870  hasta  la  instalación  de  la  Diputación  ge- 
neral carlista. 

Tres  gruesos  legajos  de  expedientes  y  papeles  de  la  citada  Diputa- 
ción general  carlista  referentes  al  Armamento  y  Defensa  del  país. 

Otro  legajo  sobre  Régimen  foral. 

Otro  de  Vigilancia  pública. 

Otro  de  Culto  y  Clero. 

Otro  de  Correos  y  telégrafos. 

Otro  con  los  títulos  del  Empre'stito  forzoso  de  dos  millones  de  reales 
decretado  por  la  Junta  de  Merindades  de  17  de  Julio  de  1874  y 
no  realizado. 

Tres  grandes  libros  de  Registros  de  Expedientes  y  cuatro  pequeños 
de  índices  de  ios  mismos. 

Otro  libro  de  Registro  de  Exenciones  de  mozos.  (Dentro  de  cada 
legajo  va  un  considerable  número  de  expedientes  y  papeles.) 

Uu  recibo  firmado  en  Bilbao,  por  D.  Antonio  Pirala,  á  24  de  Agosto 
de  1876,  que  dice  así ;  Papeles  pertenecientes  al  Sr.  D.  Anastasio 
de  Goiri,  que  me  llevo  á  Madrid  para  examinarlos  y  devolverlos. 


218      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


DE  LITERATOS  EXTRANJEROS. 

Señora  Doña  Clorinda  Matto  de  Turner.  Perú.  Tradiciones  cuzqueñas. 
Leyendas,  biografías  y  hojas  sueltas,  por  Clorinda  Matto  de  Tur- 
nez.  Arequipa:  Imprenta  de  La  Bolsa,  1884.  En  8." 

Sr.  Basil  L.  Gildersleeve.  l'he  American  Journal  of  Philology  edited 
by  Basil  L.  Gildersleeve.  Vol.  vi,  3.  Whole  n°  23.  Baltimore. 
Bress  of  Isaac  Friedenwald,  October,  n°  24,  December,  ]885. 
Vol.  vil,  I  Whole  11°  25.  April,  n°  25,  April,  1886.  En  8."  mayor. 

Sr.  D.  Eafael  M.  Merchan.  Estudios  críticos^  por  Rafael  M.  Merchan, 
1886.  Bogotá:  Imprenta  de  La  Luz.  En  8." 

Sr.  Roberto  Syers  Piar.  Roberto  Syers  Piar.  Sur.  Cartagena:  Tipo- 
grafía de  Donaldo  E.  Grau,  1886.  En  8." 

Sr.  M.  F.  Forcé.  Some  Observations  oj  the  Letters  of  Amerigo  Vespucci 
by  M.  F.  Forcé.  Read  before  the  Congrés  International  des  Ame- 
ricanistes  at  Brussels.  September,  1879.  Cincinuati:  Robert  Char- 
ke  &  Co.,  1885.  En  8." 

Sr.  D.  Silverio  de  Baguer.  Festsclwift  und  Geschichte  des  Conventes 
nnd  Spitales  der  barmherzigen  Briider  zu  Górz  nebst  Tabellen 
und  Erlüuterungen  von  den  Hr.  Primararzten  über  die  kranken- 
bewegungen  ZumlOO  Jahrigen  Jubilaüm  indervia  Alvarez  1886, 
verfasst  und  herausgegeben  vom  Prior  Dieses  Conventes  Johann 
V.  Gott  Sobel  Ritter  des  Franz-Josefs-Ordens  Besitzer  des  gol- 
den  en  Verdienstbresozes  und  des  k.  preuss.  kronen-ordens-Con- 
ventder  Barmherzigen  In  Górz -Veslag  des  Conventes:  Górz  1886, 
gedruckt-bei  Seitz.  En  4." 

Sr.  D.  Agustín  Gómez  Carrillo.  Estudio  histórico  de  la  América  Cen- 
tral por  el  Licenciado  Agustín  Gómez  Carrillo.  Segunda  edición, 
notablemente  corregida  y  ampliada.  Guatemala.  Imprenta  de 
P.  Arenales.  1885.  En  8." 

Sr.  Godofredo  Kurtb.  Les  origines  de  la  civilisation  moderne  par  Go- 
defroid,  Professeur  k  l'Université  de  Liége.  Tome  premier,  tome 
second.  Namur.  Imp.  Lambert-De  Roisin.  1886.  En  8." 

Sr.  D.  Mariano  Martín  Albornoz.  Breves  apuntes  sobre  las  regiones 
amazónicas,  por  el  doctor  D.  Mariano  Martin  Albornoz,  Presi- 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  219 

dente   de   la  Sociedad  «Obreros  del    Porvenir  de  Amazonas». 
Lima,  1885.  Imprenta  de  El  Progreso.  En  8." 

Sr.  D.  J.  A.  de  Lavalle.  JDon  Pablo  de  Olavide.  (Apuntes  sobre  su 
vida  y  sus  obras),  por  J.  A.  de  Lavalle.  Segunda  edición  corre- 
gida y  considerablemente  aumentada.  Lima.  Imprenta  del  Teatro. 
1885.  En  8." 

Sr.  D.  Juan  Pablo  Restrepo.  La  Iglesia  >/  el  Estado  en  Colombia,  por 
Juan  Pablo  Restrepo  (1881).  London:  Printed  by  Gillert  and  Ri- 
vington.  1885.  En  8."  mayor. 

Sr.  R.  L.  Role  (sub-redactor).  The  English  Historical  Revieiv,  edited 
by  tlie  Rev.  Mandell  Creighton  n°  2,  April  1886.  Spottiswoode 
and  Co.  Printers.  London.  En  8."  mayor. 

Sr.  Pedro  Amadeo  Pichot.  Revue  Britannique.  Revue  internationale 
reproduisant  les  articles  des  meilleurs  écrits  périodiques  de  l'étran- 
ger  completes  par  des  articles  originaux  sous  la  direction  de 
M.  Pierre  Amédée  Pichot.  62.'  année.  1886.  Tome  premier.  Paris. 
Typographie  A.   Hennuyer.  En  8."  N''\  3-6.  Février-Juin  1886. 

Sr.  F.  de  Meély.  Le  Trésor  de  Chartres.  1310-1793.  Paris.  Typogra- 
phie de  E.  Plon,  Nourrit  et  C''.  1886.  En  8."  mayor. 

Sr.  D.  León  Fernández.  Colección  de  documentos  para  la  Historia  de 
Costa- Rica,  publicados  por  el  Licenciado  D.  León  Fernández. 
Documentos  especiales  sobre  los  límites  de  Costa-Rica  y  Colom- 
bia. Tomo  IV.  Paris.  Imprenta  Pablo  Dupont.  1886.  En  8.°  mayor. 

Sr.  J.  P.  Oliveira  Martins.  Historia  da  civilisaeao,  emendada.  Porto: 
Typ.  de  A.  F.  Vasconcellos.  1885.  En  8.° 

Sr.  W.  J.  Hoffman.  Remarles  on  ludían  Tribal  Ñames.  By  W.  J.  Hoft- 
mann,  M.  D.  (Read  before  the  American  Philosophical  Society, 
February  5,  1886.)  En  8."  mayor. 
Vocabulary  ofthe  Selish  Language.  By  W.  J.  Hoffman.  M.  D.  Was- 
hington, D.  C.  (Read  before  the  American  Philosophical  Society, 
March  19,  1886).  En  8." 
Vocabulary  ofthe  Wailshum^ni,  Dialect  ofthe  kawi'a  Langnage.  Tule 
Agency,  Cal.  By  W.  J.  Hoffman,  M.  D.  Washington  D.  C.  (Read 
before  the  American  Philosophical  Society,  March  19,1886).  EnS.'' 
Transactions  of  the  Anthropological  Society  of  Washington.  Yolu- 
me  III.  November  6,  1883.  May,  19,   1885.  Washington:  Printed 
for  the  Society.  1885.  En  8.° 


220  BOLETÍN    UE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTOIIIA. 

Omalia  Sociology  by  Rev.  James  Owen  Dorsey  (Extrait  from  tlie 

third  annual  report  of  the  Burean  of  Etliuology).  Washington: 

Government  Printing  office.  1885.  En  fol. 
Natives  of  Alaska,  By  W.  J.  Hoífman.  Ocho  láminas.  En  fol. 
Sr.  Platón  Lucaschevith.  (Texto  ruso.)  1  (Chaldeus,  page  30-2./  Si- 

romitres,  page  188-3/  Buhares,  page  182-4).  Athyrtis,  page  146. 

Kiebb.  1868.  En  8." 
La  decoiivet'te  totale  (Vorigine  de  la  langue  Greque.  Sa  définition  con- 

sécutive  mot  a  mot.  Part.  i-ii.  Kiebb.  1869,  1872.  En  8." 
La  découverte  totale  d^origine  de  la  langue  latine.  Sa  définition  consécu- 

tive  mot  á  mot.  Kibb,  1871.  En  8." 
La  découverte  totale  d'' origine  des  langues  AUemande,  Anglaise  et  Fran- 

i^aise.  Leur  définition  consécutive  mot  á  mot.  Kiebb,  1873.  En  8." 
La  découverte  totale  d'origine  de  la  langue  Hébrdique.    Sa  définition 

consécutive  mot  á  mot.  Kiebb,  1882.  En  8.° 


RECIBIDOS  DE  LAS  REDACCIONES,  DE  LOS  EDITORES  V  POR  EL  CORREO. 

Archivo  diplomático  y  consular  de  España,  Año  iii,  núm.  19.  Año  iv, 

números  120-128  y  130-138.  Madrid:    1885,  1886.  Imprenta  de 

Manuel  G.  Hernández.  En  fol. 
Archivo  hisjyalense.  Revista  histórica,  literaria  y  artística.  Prospecto. 

Año  1886.  Sevilla.  En  la  oficina  de  José  M.  Ariza.  En  8." 
Archivo  Hispalense.   Revista  histórica,  literaria  y  artística,  números 

1-3-15  de  Mayo;  15  de  Junio  de  1886.  Sevilla:  En  la  oficina  de  El 

Orden.  En  8." 
Boletín  de  la  Biblioteca- Mu  seo  Balaguer.  Año   ii.   20  de  Diciembre 

de  1885,  núm.  15.  Año  iii.  26  de  Enero,  26  de  Mayo  de  1886. 

números  16-20.  Villanueva  y  Geltrú:  Imprenta  de  José  A..  Milá. 

En  4." 
Boletín  internacional  de  Bibliografía.  Publicación  quincenal  de  la  casa 

Fuentes  y  Campdeville,  Plaza  de  Santa  Ana,  3.  Año  i.  Madrid: 

Imprenta  y  estereotipia  de  El  Liberal.  En  4." 
Boletín  de  los  libros  antiguos  y  modernos  que  se  hallan  de  venta  en  la 

librería  de  Vicente  López,  calle  de  Jacometrezo,  números  36  y  38. 

Madrid:  1886,  núm.  3."  Madrid,  1885.  Imp.  de  F.  Cruzado. 


ADQUISICIONES    DE    LA    ACADEMIA.  221 

Catálogo  ilustrado  de  El  Cosmos  Editorial.  Montera,  21.  Madrid:  Li- 
tografía de  J.  M.  Maten,  Barquillo  4  y  6,  Madrid.  En  8." 

Catálogo  de  los  libros  antiguos  y  modernos,  raros  y  curiosos  que  se  ha- 
llan de  venta  en  la  librería  de  Antonio  do  Regó  (sucesor  de  J.  Ro- 
driguez),  calle  de  Mesonero  Romanos,  números  6  y  8  (antes  del 
Olivo),  Madrid.  Segunda  serie,  1886,  números  l."-5."  Imprenta 
de  la  Instrucción  Universal.  En  8.° 

Comercio  de  libros  de  Esteban  Barcina  y  C  20,  Buenavista,  1886. 
Madrid:  Imprenta  de  Ulpiano  Gómez  y  Pérez.  En  8." 

El  Buen  sentido.  Revista  quincenal  de  ciencias,  cristianismo,  deraocra- 
cracia.  Año  xii.  Lérida  10  Enero  de  1886,  núm.  1.  Lérida:  Im- 
prenta y  Est.  de  J.  Sol  Torrens. 

El  Foro.  Boletín  de  Jurisprudencia.  Tomo  iii.  República  de  Costa- 
Rica,  Centro  América,  números  63-76.  San  José  26  Noviembre 
de  1885,  20  de  Abril  de  1886.  Imprenta  nacional.  En  4.° 

La  Administración  militar  española.  Apuntes  bibliográficos  por  D.  An- 
tonio Blázquez,  1886,  Enero.  Avila:  Tipografía  Magdaleno  y  Sa- 
rachaga.  En  8.° 

La  Civilización.  Revista  católica.  Tomo  xliv,  cuaderno  6.°  26  de  Di- 
ciembre de  1885.  Tomo  slv,  cuadernos  1."  y  2.°,  9  y  23  de  Enero 
de  1836.  Madrid:  Imprenta  de  José  Perales.  En  8." 

La  Propaganda  bihlicgráfica.  Boletín  mensual  de  los  libros  que  se  ha- 
llan de  venta  en  lo,  librería  de  Eduardo  Estepar,  Jacometrezo,  40 
y  Mesonero  Romanos,  27,  Madrid.  Diciembre  de  1885,  2."  Enero 
y  Febrero,  Marzo  y  Abril  de  1886,  3.°  y  4."  Madrid,  1885,  1886: 
Imprenta  de  J.  Cruzado.  En  8." 

La  Electricidad.  Revista  general  de  sus  progresos  científicos  é  indus- 
triales. Año  III,  tomo  III,  núm.  24.  Año  iv,  tomo  iv,  números  2-8 
y  10-12.  Barcelona:  Imprenta  de  los  Sucesores  de  N.  Ramírez 
y  C."  En  fol. 

La  Madre  Patria.  Periódico  hispano-ultramarino.  Año  sexto.  Madrid  20 
de  Enero  de  1886,  núm.  184:  Imprenta  de  La  Madre  Patria.  En  fol. 

La  Vara  de  Esculapio.  Periódico  quincenal.  Año  i.  Barcelona  1."  de 
Junio  de  1886,  núm.  1.  Barcelona:  Imprenta  de  Luís  Tasso.  En  4." 

La  Unión  Ibero- Americana.  Fundada  en  25  de  Enero  de  1875,  niíme- 
ros  1.°  y  4."  1."  de  Marzo  y  20  de  Abril  de  1886.  Año  i.  Madrid: 
Imprenta  de  A.  Rodero.  En  4." 


222  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Revista  La  España  Regional.  Tomo  i.  Año  i.  Cuadernos  1."  y  3.°  9  de 
Marzo  y  10  Mayo,  1886.  Barcelona:  Imprenta  de  Luís  Tasso. 
En  8.°  mayor. 

Revista  de  la  Arquitectura  nacional  y  extranjera.  Domingo  20  de  Di- 
ciembre de  1885.  Año  xii.  Suplemento  núoi.  50.  Madrid,  1885. 
Enrique  Teodoro,  impresor.  En  fol. 

Revista  de  obras  públicas.  Año  xxxiii  de  la  publicación.  4.'  serie, 
tomo  III,  números  19-21,  23  y  24;  tomo  iv,  números  1.°,  11.  Ma- 
drid: Establecimiento  tipográfico  de  Gregorio  Juste,  1885,  1886. 
En  4." 

Revista  de  obras  públicas.  Boletín  de  noticias  y  anuarios,  4.'  serie, 
tomo  III,  números  23  y  24;  tomo  iv,  niímeros  1.",  11.  Madrid: 
1885,  1886.  Establecimiento  tipográfico  de  Gregorio  Juste.  En  4," 

Revista  latino-americana.  Tomo  ii,  números  7-10;  tomo  iii,  números 
1  y  2,  8  y  10.  México,  1885,  1886.  Se  publica  por  su  imprenta. 
En  4." 

Revista  de  la  Sociedad  económica  segoviana  de  Amigos  del  Pais. 
Año  XI.  Segovia  11  de  Mayo  de  1886,  núm.  6."  Segovia:  Imp.  de 
F.  Santiuste.  En  4.° 

Criticas.  Noticias.  Catálogos.  Anuario  bibliográfico  de  la  República 
Argentina.  Año  vi,  1884.  Director-fundador,  Doctor  Alberto  Na- 
varro Viola,  en  Buenos  Aires,  el  3  de  Agosto  de  1885.  Buenos 
Aires,  1885.  Imprenta  de  M.  Biedma.  En  8." 

Librairie  littéraire  et  scientifique  de  Albert  Foulard,  7,  quai  Malaquais 
á  Paris.  Catalogue  de  livres  d'occasion  anciens  et  modernes  en 
vente  aux  prix  marqués  paraissant  tous  les  deux  mois,  février, 
avril,  mai,  1886,  números  41,  42,  43.  Poitiers:  Imp.  Genérale  de 
l'Ouest.  En  8." 

Catalogue  mensuel  des  livres  anciens  et  modernes  en  tous  genres  en 
vente  á  la  librairie  Henri  Delaroque,  quai  Voltaire,  21,  Paris,  nú- 
meros 71,  72,  73.  Janvier-mai,  1886.  Chartres:  Imp.  Durand. 
En  8.° 

Librairie  Auguste  Fontaine.  Catalogue  mensuel  de  livres  anciens  et 
modernes.   Janvier-février,    1886.   Macón:    Imp.   Protat  freres. 
En  8." 
E.  J.  Brill.  Leide.  Catalogue  périodique  de  livres  orientaux,n"  v. 
Imprimerie  de  E.  J.  Brill.  Leide,  ]886.  En  8." 


ADQUISICIONES    DE    LA.   ACADEMIA.  223 

Catalog,  n°  82.  Brüclier.  Verzeicliniss  von  Mayer  &  MüUer.  Berlín. 

W.    Franzosische    Strasse  38-39.  Druk  von  Cari    Salewski  in 

Berlín.  En  8.° 
Catalog.  154.  J.  A.  Stargardt  Buchhandlung  imd  Antíquaríat.  Ber- 
lín. W.  Markgrafenstrasse    48.  41.  1886.  Druck  von  Mesch  & 

Líclitenfeld.  Berlín.  En  8." 
N'  75,  76.  A  llougL  List  of  Valuable  and  rare  books...  offered  by 

Bernard  Quarítch,  15  Píccadílly.  London,  February,  May,  1886. 

G.  Norman  and.  Son,  Printers.  London.  En  8." 
Les  Affaíres  espagnoles,  liíspano-coloníales ,  portugaíses  et  Sud- 

Amérícaines.  6'  année.  5  janvier,  25  avríl,  1886,  n*  1-12.  París: 

Imprímerie  P.  MouíUot.  En  fol. 
Nouveau  Díctíonnaíre  de  Géographie  iiníverselle...  par  M.  Vívíen  de 

Saint-Martín.  3P  fascicule.  Luco-Main.  Paris:  Imprímerie  A.  La - 

hure.  En  fol. 
The  Adhesiva  Postage  stamps  by  Patrik  Chalmers.  London:  Eflfin- 

ghan  Wílson,  Printer,  1886.  En  8." 
Numisma.  New- York,  n»  6.  December  31,  1885.  Vol  9.  En  4." 
Japanese  homes  and  Their  surroundings.  By  Ewar.  S.  Morse.  Bos- 
ton: Ticnor  and  Company,  1886.  Prospecto.  En  8.° 
Viestnik  hroatskoga  arkeologickoga  Druztua  Godina  viii.  Br.  1,  2. 

En  8.°  mayor. 


ADQUIRIDOS    POR    SUSCRICIÓN    V    COMPRA. 

Autores  dramáticos  contemporáneos.  Única  edición.  Tomo  i,  1886.  Pró- 
logo general.  En  folio. 

Boletín  de  la  Librería.  (Publicación  mensual),  año  xiii.  Diciembre 
de  1885,  Mayo  de  1886,  números  6,  11.  Madrid:  Imprenta  de 
Fortanet.  En  4."  mayor. 

Francisco  Pacheco.  Sus  obras  artísticas  y  literarias.  Introducción  é 
historia  del  libro  de  Descripción  de  verdaderos  retratos  de  ilustres 
y  memorables  varones  que  dejó  inédito.  Sevilla:  imprenta  de 
E.  Basco,  1886.  En  folio. 

Guía  de  la  villa  y  Archivo  de  Simancas,  por  D.  Francisco  Díaz  Sán- 
chez, 1885.  En  8."  mayor. 


224  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA, 

La  Ciencia  cristiana.  Hevista  quincenal.  Serie  2.*  Año  1885.  Tomo  vi, 
15  y  31  de  Diciembre,  niímeros  71  y  72.  Año  1886.  Tomo  vii, 
15  de  Enero,  15  de  Junio,  números  73,  83.  Madrid,  1885,  1886: 
Tipografía  del  Asilo  de  Huérfanos  del  Sagrado  Corazón  de  Jesús. 
En  8." 

Revista  contemporánea.  Tomo  lx,  vol.  iv.  30  de  Diciembre  1885.  Año  ix, 
mím.  242.  Tomo  lxi,  vol.  i,  vi.  Tomo  lxii,  vol.  i,  v.  15  de  Enero, 
15  de  Junio  de  1886.  Año  xii,  números  243,  253.  Madrid,  1885, 
1886:  Imprenta  de  Manuel  G.  Hernández.  En  8.° 

Gxiia  oficial  de  España,  1885.  Madrid:  Imprenta  Nacional,  1885. 
En  8.° 

/  Diarii  di  Marino  Sanuto.  Tomo  quindicesimo  (falta  76).  Fascico- 
los  74,  75.  Tomo  sedicesimo.  Fascicolos  77,  78,  79.  Venecia: 
Stab.  tip9grafico  Fratelli  Visen tini,  1885,  1886.  En  4." 

Noms  féodaux  ou  noms  de  ceux  qui  ont  tenu  fiefs  en  France  dans  les 
provinces  d'Anjou,  Aunis,  Auvergne-Beaujolois,  Berry,  Bourbon- 
nois,  Forez,  Lyonnois,  Maine,  Saintonge,  Marche,  Nivernois, 
Touraine,  Partie  de  l'Angoumois  etdu  Portou,  depuis  le  xii'siécle 
jusque  vers  le  milieu  du  xviii" ,  extraits  des  archives  du  Ro- 
yanme par  Dom.  Betencourt.  Deuxiéme  édition.  Tome  premier, 
deuxieme,  troixieme,  quatriéme  et  dernior.  A.  Ith.  Paris:  Impri- 
merie  chez  Jules  Bonaventure,  mdccclxvii.  En  8." 

Un  pequeño  códice  atribuido  á  Schahidi,  titulado  Diccionario  del  Per' 
siano,  en  verso.  En  8." 


boletín 


DE    LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


TOMO  IX.  Octubre,  1886.  cuaderno  iv. 


NOTI  cías. 

La  Academia  acogió  con  interés  la  solicitud  de  la  Comisión 
de  monumentos  históricos  y  artísticos  de  la  provincia  de  Oviedo, 
proponiéndose  contribuir,  cuanto  esté  de  su  parte,  á  remover  los 
obstáculos  que  se  oponen  á  la  restauración ,  cada  día  más  urgen- 
te, de  los  célebres  é  históricos  templos  de  San  Miguel  de  Lino, 
Santa  Cristina  de  Lena  v  Santa  María  de  Naranco. 


En  el  archivo-catedral  de  Santiago  de  Gompostela,  según  ha 
informado  el  Sr.  Fita  por  noticia  que  le  ha  comunicado  D.  Anto- 
nio López  Ferreiro,  acaba  de  encontrarse  el  libro  iv  del  Códice 
Calixtino  que  fué  arrancado  del  original,  y  se  creía  perdido  (1). 
Su  recobro  facilitará  la  edición  de  todo  el  códice ,  que  prepara  la 
Academia  como  suplemento  á  los  tomos  xix  y  xx  de  la  España 
Sagrada. 

La  Academia  ha  recibido  esmerados  calcos  de  las  inscripciones 
romanas  de  L'uña  enviadas  por  la  Comisión  de  monumentos  his- 
tóricos y  artísticos  de  la  provincia  de  Álava. 


En  la  reunión  arqueológica  que  se  ha  celebrado  en  Carmena 
con  motivo  de  los  nuevos  é  importantes  descubrimientos  verifica- 

(1)    Boletín  ,  t.  vi,  pág.  253. 

TOMO  IX.  15 


226  BOLETÍN   DE   LA.   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

dos  en  aquella  ciudad  fueron  comisionados  para  representar  á  la 
Academia  sus  correspondientes  en  la  provincia  de  Sevilla  los  se- 
ñores Lamarque  de  Novoa,  Ariza  y  Gestoso.  Un  interesante  tra- 
bajo del  Sr.  Bonsor  relativo  al  anfiteatro  y  á  las  últimas  explora- 
ciones de  la  Necrópolis  carmonense  ha  sido  presentado  en  su 
nombre  á  la  Academia  por  el  individuo  de  número  Sr.  Rada  y 
Delgado;  y  juntamente  se  ha  recibido  un  extenso  informe  re- 
dactado por  los  sobredichos  Sres.  D.  Antonio  Ariza  y  D.  José 
Gestoso. 

Por  acuerdo  de  la  Academia  podrá  publicarse  en  el  correspon- 
diente tomo  de  Memorias  la  del  Sr.  Fabié  acerca  de  las  cuestio- 
nes discutidas  por  el  Sr.  Rodríguez  de  Berlanga  en  la  obra  titu- 
lada Bronces  de  Lascuta ,  Bonanza  y  Aljustrel. 


Se  ha  dado  cuenta  al  Gobierno  del  resultado  del  reconocimien- 
to practicado  por  la  Comisión  nombrada  al  efecto,  remitiéndole 
una  copia  de  los  índices  de  los  papeles  hallados  en  la  Colección 
de  documentos  referentes  á  la  guerra  de  los  carlistas,  que  fueron 
adquiridos  por  el  Ministerio  de  Fomento ,  y  se  custodian  ahora 
en  nuestro  archivo.  A  los  académicos  de  número  que  formaron 
la  Comisión  consintió  en  asociarse  con  eficaz  y  prolijo  esmero  el 
benemérito  correspondiente  por  Madrid  Sr,  Guillen  Robles. 


A  propuesta  del  Sr.  Danvila  se  acordó  pedir  al  Archivo  general 
histórico  del  reino  de  Valencia  el  expediente  original,  que  allí 
existe  en  tres  volúmenes,  rotulados  Desarme  de  los  moriscos  en 
i563^  referentes  á  las  medidas  de  precaución  que  en  dicho  año  se 
tomaron  contra  el  levantamiento  de  los  moros  valencianos ,  exci- 
tados por  el  Gran  Turco  y  por  el  Bey  de  Argel. 


La  Academia  recibió  con  agrado  una  interesante  Memoria  de 
D.  Eduardo  Toda  y  Güell,  vicecónsul  de  España  en  el  Cairo,  en 
que  da  cuenta  del  descubrimiento  de  la  tumba  de  Son  Notem,  de 
la  XIX  dinastía,  en  el  camino  que  conduce  de  Medinet  Abú  áDeir 


NOTICIAS.  227 

el  Mediueh,  á  un  kilómetro  de  este  último  punto.  El  Sr.  Toda, 
docto  egiptólogo,  por  encargo  de  Mr.  Maspero,  director  de  la  ex- 
pedición científica,  ha  catalogado  los  objetos  hallados  en  aquel 
recinto  monumental.  De  las  figuras  é  inscripciones  exhibe  la  in- 
terpretación en  su  valioso  Informe,  y  acompaña  excelentes  foto- 
grafías. La  Academia  le  ha  conferido  el  diploma  de  socio  corres- 
pondiente; así  como  al  Sr.  Conde  de  la  Vinaza  D.  Cipriano  Mon- 
zón, residente  en  Zaragoza. 


Presentó  el  Sr,  Gayangos  el  proyecto  de  contestación  alas  pre- 
guntas formuladas  por  el  doctor  alemán  Schumacher  respecto  de 
documentos  sobre  la  conquista  do  Venezuela,  y  principalmente 
sobre  las  expediciones  de  los  Belzares,  haciéndola  suya  la  Acade- 
mia y  acordando  que  oportunamente  fuese  remitida  á  su  destino. 


Acordóse  también,  á  propuesta  del  Sr.  Danvila,  que  fuesen  con 
toda  seguridad  devueltos  al  archivo  de  Simancas  los  papeles  que 
de  aquella  dependencia  fueron  remitidos  para  la  publicación  de 
las  Cortes  de  León  y  Castilla. 


La  segunda  edición  de  JaíTé,  Regesta  pontificum  romanorum 
áb  condita  Ecclesia  ad  anniini  post  Christum  natuyn  MCXCVIII, 
de  cuyo  curso,  seguido  con  avidez  por  la  docta  Europa,  hemos 
dado  noticia  (1),  ha  sido  acrecentada  con  los  fascículos  ii  y  iii  del 
tomo  II  (páginas  121-360)  debidos  á  la  competente  redacción  del 
ilustre  Dr.  Loewenfeld.  Discurren  desde  el  19  de  Agosto  de  1156 
hasta  el  15  de  Marzo  de  1180  por  los  gloriosos  pontificados  de 
Adriano  IV  y  Alejandro  IIL  Por  lo  que  toca  á  España,  enrique- 
cen esta  parte  de  la  obra  bulas  desconocidas  á  JafFé  (10629,  10689, 
10802,  10905,  11030,  11125,  11138,  11231,  11372-11375,  11466, 
11624,  11706,  12133,  12134,  12136,  12535,  12720),  que  atañen  sin- 


(1)   Boletín,  t.  viu,  pág.  81. 


228      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

gularmenle  á  las  diócesis  de  Toledo,  Lugo,  Oviedo,  Astorga,  Ur- 
gel,  Tarragona  y  T3arcelona.  La  última  bula  (12720) ,  fechada  en 
5  de  Julio  de  1176,  que  señala  los  términos  de  la  diócesis  de  Bar- 
celona, ha  sido  indicada  por  el  sabio  doctor  alemán,  partiendo  de 
la  edición  que  de  ella  hizo  nuestro  Boletín  (tomo  vi,  páginas 
325-327).  Las  bulas  11372-11375  interesan  en  sumo  grado  á  la 
historia  de  las  reliquias  de  Santiago  el  Mayor,  apóstol  y  patrón 
de  España.  Desgracia  ha  sido  para  esta  segunda  edición  que  mu- 
chas bulas  inéditas  que  registra  el  Liher  privilegiorum  Ecclesie 
Toletane  no  hayan  sido  conocidas  del  Dr.  Loewenfeld  sino  es  por 
fragmentos  tomados  de  los  archivos  de  las  iglesias  de  Italia,  que 
ha  recorrido  el  Dr.  Pflugk-Harttung.  Así,  la  bula  11706  dirigida 
por  Alejandro  III  al  arzobispo  de  Toledo  D.  Celebruno  ha  que- 
dado con  fecha  indecisa  entre  los  años  1169  y  1170.  Fíjase  el 
tiempo  del  diploma  pontificio  en  24  de  Noviembre  de  1169  por  el 
Liher  'privilegiotnim ,  fol.  92  r. ;  como  también  (fol.  103  r.)  en  26 
de  Febrero  de  1161  el  de  la  bula  12535,  que  el  Dr.  Loewenfeld 
permite  divagar  entre  los  años  1160  y  1176. 


D.  José  María  Quadrado,  correspondiente  en  Mallorca,  ha  ofre- 
cido á  la  Academia  su  Memoria  impresa,  titulada  El  Códice  de 
los  Reyes,  6  sea  El  Rey  de  los  Códices,  atesorado  en  el  archivo 
general  de  aquel  reino.  Registra  el  Códice,  por  orden  cronoló- 
gico, los  privilegios  otorgados  por  D.  Jaime  I  de  Aragón  y  sus 
sucesores  hasta  la  extinción  de  la  independencia  del  reino  ma- 
llorquín. 


La  Academia  ha  estimado  en  mucho  la  descripción  de  Las  An- 
tigüedades prehistóricas  de  Gayangos,  partido  de  Yillarcayo,  pro- 
vincia de  Burgos;  manuscrito  enriquecido  con  una  lámina  topo- 
gráfica, que  le  ha  sido  presentada  por  el  autor  D.  Antolín  Sainz 
de  Baranda,  beneficiado  de  la  catedral  de  Segovia. 


También  se  ha  recibido  el  precioso  volumen  intitulado  La 


NOTICIAS.  229 

Conquista  de  las  Azores  en  1583,  que  ha  ragalado  su  autor  Don 
Cesáreo  Fernández-Duro,  individuo  de  número. 


Entre  las  muchas  obras  nuevamente  enviadas  y  aceptadas  con 
singular  aprecio  por  la  Academia,  figuran: 

Tábles  dii  Calendvier  jiiif  depuis  Veré  chrélienne  jusq'au  XXX' 
siécle  avec  la  concordance  de  dates  juives  et  des  dates  chrétiennes 
et  une  méthode  nouvelle  pour  calcider  ees  tahles,  por  M.  Isidore 
Loeb,  correspondiente  de  la  Academia  en  Paris. 

Nueva  Colección  de  docume^itos  para  la  Historia  de  México, 
publicada  por  J).  Joaquín  García  Icazbalceta ,  académico  hono- 
rario.— Tomo  I. 

Cartes  de  la  topographie  des  voies  romaines  de  la  Gaule-Belgi- 
que,  por  Víctor  Gauchez. 

Monografía  histórica  é  iconográfica  del  traje,  por  D.  José  Puig- 
garí,  correspondiente  en  Barcelona. 

Revista  de  Ciencias  históricas,  publicada  por  S.  Sanpere  y  Mi- 
quel,  correspondiente  en  Barcelona. — Tomo  iv.  núm.  4." 

La  Rosa  de  Oro.  Noticias  históricas  acerca  de  esta  dádiva  pon- 
tificia, por  D.  Enrique  Claudio  Girbal,  correspondiente  en  Ge- 
rona. Dos  ejemplares  con  oficio -del  Sr.  Marqués  de  Monistrol. 

El  Idioma  gallego,  su  antigüedad  y  vida,  por  D.  Antonio  de  la 
Iglesia,  correspondiente  en  la  Coruña. — Tomo  iii. 

Guia  del  Real  Sitio  de  San  Ildefonso,  por  los  Sres.  D.  Rafael 
Breñosa  y  D.  Joaquín  María  de  Castellarnau. 

La  Estación  zoológica  de  Ñapóles  y  sus  2^^'ocedimiontos  para  el 
examen  microscópico,  por  D.  Joaquín  María  de  Castellarnau. 

Tratado  de  balística  de  la  artilleria  rayada,  por  los  Sres.  Don 
Antonio  de  la  Azuela  y  D.  Juan  Loriga. 

Lecciones  de  Historia  universal,  por  D.  Antonio  de  Ochoa  y  Al- 
varez,  comandante  graduado  de  Infantería. 

Dos  números  del  periódico  El  Adelantado  de  Segovia,  corres- 
pondientes á  los  días  2  y  9  de  Setiembre  último,  donde  se  da 
cuenta  del  descubrimiento  del  cementerio  hebreo  de  aquella  ciu- 
dad en  la  «Cuesta  de  los  Hoyos»,  y  de  las  excavaciones  practica- 
das al  efecto. 


INFORMES. 


FUEROS  DE  LAS  VILLAS  DE  UCEDA,  MADRID  Y  ALCALÁ  DE  HENARES. 

Fueros  de  Uceda,  otorgados  por  San  Fernando. 

Pefiafiel,  22  de  Julio  1222.— Faltan  las  firmas.  El  texto  lo  sacó  el  P.  Bu- 
rriel  (1)  de  la  confirmación  hecha  por  Alfonso  X  en  Burgos,  20  Julio  1276. 

Porque  los  Reales  fechos  álos  fieles  sean  perdurables,  meester 
es  que  sean  socorridos  por  ayuda  de  escriplura  de  la  olvidanza 
de  malvertad  (2).  Certas,  como  el  concejo  de  Uceda,  el  qual  á  mi 
abuelo,  et  mi  bisabuelo,  el  rey  don  Alonso  de  la  noble  recorda- 
ción ,  et  al  muy  afamado  emperador,  et  aun  al  mi  tio  don  Hen- 
rich,  et  á  mí  cerca  del  empozamiento  de  mi  regno,  et  cerca  el  mi 
andamiento  en  todas  las  cosas  que  yo  quis,  siempre  fielmientre 
et  humillosamientre  se  me  haya  allegado,  et  por  muchos  de  ser- 
vicios sin  cuenta  me  haya  obligado  á  ellos,  non  conviene  á  la 
Real  magestad,  tantos  et  tan  buenos  servicios  traspasar  sin  gra- 
cia de  buen  gualardon.  Et  por  aquestas  cosas  yo  don  Fernando, 
por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Toledo  et  de  Gastiella,  en  uno  con 
mi  muier  la  reyna  donna  Beatriz,  et  con  mi  fiio  el  infante  don 
Alfonso,  et  con  otorgamiento,  et  con  placentería  de  mi  madre  la 
reyna  donna  Berenguela,  é  con  conseio  de  mis  Maiorales,  [pora] 


(1)  Memorias  para  la  vida  del  santo  rey  D.  Fernando,  páginas  335-837. 

(2)  ¿De  mal  ver?  Preferiría  «malvestadw  con  arreglo  á  la  expresión  paralela  <^oUi- 
vionis  ignavie»  del  fuero  de  Madrid. 


FUEROS  DE  UCEDA,  MADRID  Y  ALCALÁ  DE  HENARES.     231 

que  la  vuestra  (1)  fieldad  non  sagodida  sea  gloriada  por  testimo- 
nio de  perdurable  gualardon  ;  di  vos  fueros  honestos  et  conveni- 
bles otorgados,  los  guales  por  mi  propia  voluntad,  non  por  vues- 
tra porfidia,  nin  por  vuestra  petición,  mas  porque  fui  embidado 
muchas  et  muchas  vegadas  con  los  sobredichos  servicios,  et  mu- 
chos otros,  los  quales  erat  cosa  non  conveniente  á  la  Real  mages- 
tad  de  dexar  sin  gualardon,  quiero  que  sean  ennoblecidos  por  los 
fueros  siguientes : 

Otorgo  vos  que  vos,  el  conceio,  pongades  vuestros  aportellados 
et  vuestros  adelantados,  quantos  et  quales  quisiéredes,  de  vuestro 
conceio;  et  enviadme  sus  nombres  scriptos,  et  yo  débolo  otorgar 
á  vos  sin  nenguna  tardanza  por  mi  carta.  Qui  non  toviere  casa 
poblada  en  la  villa,  et  non  toviere  caballo  et  armas,  non  haya 
portiello;  et  (2)  todos  los  aportellados  sean  mudados  cada  anno, 
fasta  que  sean  todos  puestos  los  que  sean  convenientes  para  ello. 

Del  pecho  en  esta  manera  es  establecido:  Todo  aquel  que  oviere 
valia  de  treinta  moravedís ,  dé  un  moravedí ;  et  qui  oviere  valía 
de  quince  moravedís,  dé  medio  moravedí  en  el  año,  et  non  más. 
El  pecho  debe  seer  cogido  en  esta  manera :  Que  el  sennor  Rey 
escoia  dos  bonos  omes  de  cada  sexmo,  ó  de  cada  quarto,  ó  de  las 
collaciones;  et  el  conceio  escoia,  siquier  adelantados,  siquier 
otros,  tantos  como  el  Rey  escogiere ;  et  todos  estos  fagan  los  pe- 
cheros derechamientre ,  et  iuren  todos  primeramientre ,  sobre  los 
santos  evangelios  de  Dios,  que  fielmientre  fagan  esto,  también 
al  Rey  como  al  Conceio;  et  quando  los  pecheros  fueren  fechos, 
aquellos  coian  el  pecho  del  Rey  solamientre  los  que  el  Rey  pu- 
siere; los  cogedores  cadanno  sean  mudados,  tan  bien  (3)  aquellos 
que  el  Rey  pusiere  como  los  que  el  conceio  diere.  Si  alguno  di- 
xiere  que  non  ha  valía  por  que  deba  pechar,  sálvese  con  dos  pe- 
cheros, et  ixca  del  pecho;  et  la  iura  de  aquel  que  debiere  iurar, 
recíbanla  fasta  tercer  dia ;  et  después  de  tercer  dia  adelante,  non 
sea  tenido  de  iurar  nin  de  responder  por  el  pecho  en  aquel  anno. 


(1)  Burriel  «nuestra».— Corresponde  la  frase  á  la  del  fuero  de  Madrid:  «ut  vestra  in- 
coDcussa  fidelitas ,  perhennis  remunerationis  testimonio  glorietur». 

(2)  Burriel  «portiello,  en  todos». 
(3     Burriel  «también  V. 


232  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

El  pecho  sea  cogido  en  el  mes  de  Febrero;  et  después  del  mes,  en 
todas  maneras  luego  sea  cogido. 

Qiií  quisiere  seier  vecino  cumpla  vecindad  al  fuero  de  la  villa 
segund  que  en  vuestra  carta  se  contiene,  et  sea  vecino. 

De  las  aldeas  en  tal  manera  es  establecido:  Que  las  aldeas  non 
sean  apartadas  de  vuestra  villa ;  mas  que  sean  con  la  villa  en 
aquella  manera  que  eran  en  el  tiempo  del  rey  don  Alfonso  mi 
abuelo.  De  los  escusados ,  aquellos  solamente  escusen  que  fasta 
hoy  por  el  fuero  escusaron,  et  non  otros;  et  en  otra  manera  nin- 
guna, otro  non  sea  escusado. 

En  el  año  que  pecháredes  non  fagades  fonsado,  et  en  el  año 
que  fiziéredes  fonsado,  non  pechedes.  El  fonsado  debedes  fazer 
en  esta  guisa:  Fuera  del  reyno  con  el  cuerpo  del  Rey  debedes 
una  vegada  en  el  año  facer  fonsado ,  é  seier  con  él  en  el  fonsado, 
quanto  él  allí  soviere.  Et  [en]  el  reyno,  quantas  veces  el  Rey 
huevos  oviere  (1)  é  vos  clamare,  debedes  ir  con  el  fonsado,  con  el 
cuerpo  del  Rey. 

En  todas  las  otras  cosas ,  que  vivades  segund  el  vuestro  fuero, 
et  segund  vuestra  carta.  Et  el  Rey  haya  sus  rendas  et  sus  dere- 
chos, así  como  el  sobredicho  rey  don  Alfonso  mi  abuelo  avie;  et 
faga  iusticia  en  todos  aquellos  que  aquello  merecieren,  así  como 
él  en  el  su  tiempo  fasie.  Et  esta  carta  del  mi  otorgamiento  de  los 
fueros,  persevere  firme  en  todos  tiempos,  et  nunca  sea  revocada. 

Fecha  la  carta  en  Peñafiel  xxii  días  de  Julio  en  el  era  de  mili 
et  doscientos  el  sesenta  años,  en  el  año  sexto  de  mi  (2)  reyno. 

Et  yo  el  rey  don  Fernando  regnant  en  Toledo  ,  et  en  Gastiella, 
esta  carta  que  mandé  facer,  con  mi  mano  propia  Ja  robro,  et  la 
confirmo. 

El  estilo  del  texto  es  propio  de  una  traducción  hecha  del  origi- 
ginal  latino,  que  convendría  rebuscar  en  el  archivo  municipal 
de  Uceda,  donde,  por  ventura,  se  esconden  los  fueros  más  anti- 
guos, concedidos  á  la  villa  por  Alfonso  VIII.  Las  firmas,  que  fal- 
tan á  los  presentes,  debieron  reproducirse,  á  corta  diferencia,  en 
los  fueros  de  Madrid,  otorgados  dos  días  después. 


(1)    En  el  fuero  de  Madrid  «  opus  habuerit*. 
(2j    Burriel  «su*. 


FUEROS  DE  UGEDA,  MADRID  Y  ALCALÁ  DE  HENARES.     233 


Fueros  de  Madrid. 

Peñafiel,  24  Julio  1222. — Domingo  Palacio,  Colección  diplomática,  sacada 
del  archivo  municipal  de  Madrid,  t.  i,  páginas  65-69;  Cavanillee,  Memoria 
sobre  el  fuero  de  Madrid  de  1202  (1),  páginaB  5o  y  56 ;  Burriel,  Memorias 
para  la  vida  del  Santo  rey  D.  Fernando  (2),  páginas  333  y  334. 

Ut  regalía  gesta  ñdelius  perhennentur,  necesse  est  ut  oblivionis 
igiiavie,  scripture  subsidio  succurratur.  Gum  itaque  concilium 
de  Madrid  avo  meo  regi  Alfonso  inclite  recordationis  et  famosis- 
simo  imperatori ,  necnon  et  avúnculo  meo  regi  Henrico ,  et  mi- 
chi  circa  principium  (3)  regni  mei  et  circa  progressum  in  ómni- 
bus, quecumque  volui,  semper  fideliter  et  devote  adheserit,  et 
variis  serviciis  siue  intermissione  me  sibi  obligaverit,  tot  et  tam 
bona  servitia  non  decuit  maiestatem  regiara  sine  remunerationis 
gratia  pertrausire.  Eapropter  ego  Ferrandus,  Dei  gratia  Rex  To- 
leti  et  Gastelle,  una  cum  uxore  mea  Beatrice  regina  et  cum  ñlio 
meo  Infante  Alfonso,  ex  assensu  et  beneplácito  domine  Berenga- 
rie  regine  genitricis  mee,  et  de  consilio  magnatum  meorum,  ut 
vestra  inconcussa  fidelitas  perhennis  remunerationis  testimonio 
glorietur,  vobis  duximus  foros  honestos  et  útiles  concedendos; 
quihus  motu  proprio,  non  ad  instantiam  neo  ad  petitionem  ves- 
tram,  sed  supradictis  et  multis  alus  sepe  et  sepius  invitatus  (4), 
que  indecens  erat  maiestatem  regiam  irremunerata  relinquere, 
foris  duxi  vos  dignum  sequentihus  insignire. 

Concedo  itaque  vobis  quod  vos,  Concilium,  ponatis  omnes  ves- 
tros  aportellatos  ad  vestrum  forum  et  adelantatos;  hoc  modo  vi- 
delicet  quod  eligatis  adelantatos  quot  et  quales  voluerilis  de 
vestro  Concilio;  et  mittite  michi  nomina  eorum  scripta,  et  ego 


(1)  En  el  tomo  viii  de  las  Memorias  de  la  Real  Academia  de  la.  Historia.  Madrid,  1852. 

(2)  Madrid,  1800. 

(3)  Véase  el  tomo  viii  del  Boletín,  pág.  248. 

(4)  Burriel  «iniciatus»;  Cavanilles  y  Domingo  Palacio  f<  mutual  us».— Los  fueros  de 
Uceda  restablecen  la  genuina  lectura,  traduciendo  «embidado». 


234  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia, 

debeo  vobis  eos  concederé  sine  difficultate  et  mora  per  cartam 
meam.  Qui  non  tenuerit  domum  populatam  in  villa  et  non  ha- 
buerit  equum  el  arma,  non  habeat  portellum;  et  omnes  aportcl- 
latí  unoquoque  anno  mutentur,  doñee  sint  omnes  positi  qui  ad 
hoc  fuerint  convenientes. 

De  pecto  taliter  est  statutum :  quod  omnis  ille  qui  habuerit 
valiam  de  triginta  morabelinis,  det  unum  morabetinum ;  et  qui 
habuerit  de  quindecim  morabelinis  det  dimidium  morabetinum 
in  anno,  et  non  amplius.  Pectum  autem  hoc  modo  debet  colligi, 
videlicet  quod  dominus  Rex  eligat  dúos  bonos  homines  de  uno- 
quoque sexmo,  vel  quarto,  vel  de  collationibus;  et  concilium 
eligat  sive  adelántalos,  sive  alies,  tot  videlicet  quot  Rex  elegerit; 
el  omnes  isti  insimul  faciant  los  pecheros  iuste,  et  iurcnt  omnes 
prius  super  sacrosancta  dei  evangelia  quod  fideliter  hec  faciant 
tam  regi  quam  concilio.  Et  ciim  los  pecheros  fuerint  facti,  pec- 
tum regis  colligant  illi  solummodo  quos  rex  posuerit.  Collecto- 
res  vero  unoquoque  anno  mutentur,  tam  illi  quos  rex  posuerit, 
quam  illi  quos  Concilium  dederit.  Si  quis  dixerit  quod  non  ha- 
bet  valiam  pro  qua  debeat  pectare,  salvet  se  cum  duobus  peche- 
ros, et  exeal  a  pecto;  et  iuramentum  illius  qui  iurare  debuerit 
recipiant  usque  ad  tertiam  diem.  Et  post  diem  tertiam  nec  tenea- 
tur  iurare  nec  responderé  pro  pecto  in  anno  illo.  Pectum  autem 
semper  colligatur  in  mense  februarii,  et  infra  mensem  modis 
ómnibus  sit  collectum. 

Qui  voluerit  esse  vicinus,  compleat  vicinilatem  ad  forum  ville, 
secundum  quod  in  caria  vestra  continetur;  et  sit  vicinus. 

De  aldeis  taliter  est  statutum,  videlicet  quod  aldee  non  sint 
sepárate  a  villa  vestra;  imo  sint  cum  villa  eo  modo  quo  erant 
tempore  regis  Alfonsi,  bone  memorie,  avi  mei. 

De  excusatis  illi  tantum  excusent  qui  usque  hodie  per  forum 
excusarunt,  et  non  alii ;  et  illi  tantum  sint  excusati  qui  usque 
hodie  per  forum  fuerunt  excusati.  Aliter,  nec  excuset  aliquis, 
nec  excuselur. 

In  anno,  quo  pectaveritis,  non  faciatis  fonsadum;  et  in  anno, 
quo  fecerilis  fonsadum,  non  pectelis.  Fonsadum  vero  hoc  modo 
debetis  faceré:  extra  regnum  cum  corpore  regis  debelis  semel  in 
anno  faceré  fonsadum,  el  esse  cum  eo  in  fonsado  quantum  ipse 


FUEROS  DE  UCEDA,  MADRID  Y  ALCALÁ  DE  HENARES.     235 

illuc  fuerit;  iii  regno,  quoliens  rex  opus  habuerit  et  vos  vocaverit, 
debetis  iré  in  fonsadum  cum  corpore  regís. 

In  ómnibus  alus  causis  vivatis  secundum  vestrum  forum  et 
secundum  vestram  cartam;  et  rex  habeat  suos  redditus  et  sua 
iura,  sicut  iamdictus  rex  dominus  Alfonsus,  avus  meus,  habebat; 
et  faciam  iustitiam  in  ómnibus  qui  illud  meruerint,  sicut  ille  suo 
tempore  faciebat. 

Et  hec  mee  concessionis  fororum  pagina  rata  et  irrevocabilis 
omni  tempore  perseveret. 

Facta  carta  apud  Pennamfideiem,  xxiiii"  die  Julii,  Era  m*  ce* 
sexagésima,  anno  regni  mei  sexto. 

Et  ego  rex  F.,  regnans  in  Toleto  et  in  Gastella,  hanc  cartam, 
quam  fieri  iussi,  manu  propria  roboro  et  confirmo. 

Rodericus,  Tolelane  sedis  archiepiscopus  Hispaniarum  primas, 
confirmat. 

Mauritius  Burgensis  episcopus  conf. — Tellius  Palentinus  epis- 
copus  conf. — Geraldus  Secobiensis  episcopus  conf. — Lupus  Se- 
gonliiius  «piscopus  conf. —  Garsias  Conchensis  episcopus  conf. — 
Melendns  Oxomensis  episcopus  conf. — Dominicus  (11  Abulensis 
episcopus  conf. — Dominicus  Placeutinus  episcopus  conf. — Johan- 
nes  Galagurritanus  electus  (2)  conf. — Johannes  domini  Regis 
cancellarius  abbas  Valleoleti  conf. 

Alvarus  Didaci  conf.  —  Rodericus  roderici  conf.  —  Johannes 
goncalvi  conf. — Alfonsus  telli  conf. —  Guillelmus  goncalvi  conf. 
— Suerius  tellii  conf. — Guillelmus  petri  conf. — Didacus  martini 
conf. — Garsias  ferrandi  maiordomus  regine  domine  berengarie 
conf. — Ferrandus  latronis  maior  merinus  in  Gastella  conf. 

Stephanus  scriptor  scripsit. 

(Rueda.)  signvm  ferrandi  regís  castelle. — Gundisalvus 
roderici,  maiordomus  curie  Regis,  confirmat.  —  Lupus  didaci  de 
faro,  alferiz  dompni  Regis,  confirmat. 

Acerca  de  los  servicios  prestados  por  Madrid  á  la  Gorona  du- 


(1)  De  su  episcopado  en  Ávila  no  se  conoce,  según  el  P.  Gams,  fecha  anteriora  TíSo. 
Bien  ha  rectificado  esta  especie  el  Sr.  La  Fuente  en  la  segunda  edición  de  su  Historia 
eclesiástica  de  España,  t.  iv,  pág.  50(3.  Madrid,  1873. 

(2)  Véase  Boletín,  t.  vni,  páginas  336  y  406. 


23G  BOLETÍN   DE    LA    llEAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

rante  el  corto  reinado  de  D.  Enrique  I  (6  Octubre  1214-G  Junio 
1217)  no  queda  mejor  prueba  que  este  diploma.  Algo  parece  in- 
dicar el  arzol)ispo  D.  Rodrigo,  De  rehiis  Hispaniae,  1.  xi,  cap.  3. 
En  las  Memorias  y  Ordenanzas  de  la  Sacramental  de  la  parroquia 
de  San  Martín,  aprobadas  por  Carlos  IV,  se  achaca  el  origen  de 
aquella  asociación  á  los  valientes  madrileños  del  arrabal  que  con 
el  Prior  y  monjes  del  monasterio  defendieron  leales  la  causa  de 
Doña  Berenguela ,  ganosa  de  librar  á  su  hermano ;  y  perecieron 
inhumanamente  sacrificados  por  la  facción  de  los  Laras.  Lo  cierto 
es  que  el  rey  D.  Enrique  estuvo  en  Madrid  (1)  á  15  de  Enero 
de  1216. 


Fueros  de  la  villa  de  Alcalá  de  Henares. 

Uceda,  4  Marzo  1223.  Documento  inédito. —  Liber  privilegiorum  ecclesie 
Toleíane,  fol.  31  v.,  32  r.  En  la  Biblioteca  Nacional,  cód.  Dd,  lU,  fol.  51  r.  v., 
hay  la  copia  refrendada  por  el  P.  Burriel,  cuyas  variantes  anoto. 

Privilegium  de  foris  sancti  Jiisti  apud  Alcalam. 

Quoniara  ea  que  fiunt  in  tempore  simul  evanescunt  cum  tem- 
pore  nisi  scripture  testimonio  eternentur;  proiude  nos,  Roderi- 
cus,  dei  gratia  Toletane  Sedis  archiepiscopus,  Hyspaniarum  pri- 
mas, presentibus  ac  posteris  notum  fieri  volumus  quod,  cum 
Goncilium  sancti  Justi  nobis  el  predecessoribus  nostris  magna 
et  grata  servicia  tam  libenter  quam  fideliter  exhibuerunt  et  in- 
cessanler  nos  sibi  variis  serviciis  obligar  un  I  (2),  ne  eorum  servi- 
ciura  et  fidelitas  sine  remuneralione  transeant,  ex  assensu  et  be- 
neplácito tocias  capituli  toletani,  eis  bonos  foros  et  útiles  duxi- 
mus  concedendos. 

Statuimus  itaque  quod  quicunque  habueiit  valiam  xx  morabe- 
linorum,  det  nobis  pro  pecla  in  anno  xvi  solidos  et  dimidium  et 
non  amplius;  el  qui  habuerit  valiam  x  morabetinorum ,  det  in 


(1)  Véase  en  este  tomo  la  nota  2  de  la  pág.  16. 

(2)  Burriel  «exhibuerint...  obligarint». 


FUEROS    DE    UCEDA,    MADRID    Y    ALCALÁ    DE    HENARES.  237 

auno  nobis  pro  peda  viii  solidos  et  tres  denarios,  et  in  ista  peda 
conputantur  xx  denarii. 

Statuimus  preterca  quod  aliqui  non  excusent  juverum,  ñeque 
ortelanum,  ñeque  pastorem,  qui  habuerit  valiam  xx  morabetino- 
rum.  A  XX  morabelinis  infra  excusent  iuvarios,  ortelanos,  moli- 
narios  et  pastores. 

Ad  faciendos  postarios  (1)  nos  eligemus  bonos  dúos  homines 
de  Concilio,  quoscunque  voluerimus,  et  unum  do  domo  nostra; 
et  isti  facienl  postarios  de  xx  morabetinis  et  de  x  morabetinis,  si- 
cu  t  superius  est  nominatum.  Si  quis  vero  dixerit  quod  non  habet 
valiam  pro  qua  debeat  pectare,  veniat  coram  istis  tribus  homini- 
bus  quos  nos  posuerimus ,  ut  ostendat  eis  omnia  bona  sua;  et  si 
tune  ipsi  viderint  quod  valiam  habet,  pectet;  et  si  forsan  isti  tres 
dubitaverint  quod  non  ostendit  eis  omnia  bona  sua,  iuret  cum 
duobus  vicinis  quod  totum  ostendit  eis,  et  exeat  a  pedo  anno  illo. 

Pedum  autem  semper  colligatur  in  mense  februarii,  et  infra 
mensem  modis  ómnibus  sit  collectum. 

Aportellatos  in  villa  nos  faciemus,  sicut  ipsos  faceré  actenus 
consuevimus;  set  Jurati  et  alcaldes  et  Judex  sint  anuales. 

Orphanus  autem,  qui  non  habuerit  etatem  xiiii  annorum,  non 
pectet.  Fratres  vero,  qui  bona  sua  non  fuerint  partiti ,  non  pec- 
tent  nisi  unam  pectam. 

In  anno,  quo  Goncilium  sancti  Justi  iverint  in  exercitu  nobis- 
cum ,  vel  cura  corpore  regis,  et  fuerint  in  exercitu  per  dúos  vei 
tres  menses,  non  pectent.  Gibaria  autem  nobis  et  regi  dabunt, 
sicut  daré  actenus  consueverunt.  In  ómnibus  alus  causis  vivant 
secundum  forum  suum;  et  nos  habeamus  redditus  nostros  et  alia 
iura  nostra,  secundum  quod  actenus  habuimus.  Judex  et  alcaldes 
in  anno,  quo  tenuerint  portellum  (2),  non  pectent. 

Si  quis  autem  contra  statutum  nostrum  ausu  temerario  con- 
traire  presumpserit,  iram  omnipotentis  dei  et  beatorum  aposto- 
lorum  Petri  et  Pauli  se  noverit  incursurum.  Ut  autem  hec  con- 
cessio  fororum  rata  et  irrevocabilis  perpetuo  perseveret,  presen- 


il)   Véanse  los  fueros  de  Brihuega,  que  se  valen  de  la  misma  expresión,  en  el 
tomo  VIH  del  Boletín,  pág.  419. 
(2)    Burriel  <<portelliura». 


238      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

tem  paginam,  divisam  per  alphabclum,  üeri  iussimus  subscrip- 
tione  maiius  proprie  et  subscriptionibus  canonicorum ,  et  sigilli 
nostri  et  sigilli  capituli  tolelani  (1)  patrocinio  roboratam. 

Dala  apud  uzedam  (2),  iiii°  Nonas  Marcii,  sub  Era  m.''  ce* 
LXl/  (3). 

Nos  R[odericus],  dei  gratia  Toletane  Sedis  Archiepiscopus 
Hyspaniarum  primas,  subscribimus  et  confirmamus. 

Ego  A.  Decanus  Toletanus  subs.  (4). — Ego  Magister  B.  Tala- 
verensis  Archidiachonus  subs.  —  Ego  E.  Toletane  ecclesie  the- 
saurarius  subs. — Ego  Johannes  martini  conf. — Ego  F.  garsie  ca- 
nonicus  toletanus  subs. —  Ego  Ferrandus  petri  toletanus  canoni- 
cus  subs.  —  Ego  Jordanus  canonicus  testis.  —  Ego  D.  prccenlor 
conf. — Ego  J.  magister  scolarum  subs. — Ego  J.  prior  (5)  conf. — 
Ego  Robertus  capellanus  conf. — Ego  F.  sancii  canonicus  tole- 
tanus conf. — Ego  V.  de  cornago  toletanus  canonicus  subs. — 
Ego  N.  canonicus  conf.  etsubs. — Ego  Dominicus  iuliani  canoni- 
cus subs.  —  Ego  J.  dominici  toletane  ecclesie  portionarius  subs. 
—  Ego  Sancius  conf. 

Por  lo  visto  anteriormente  (6),  el  arzobispo  D.  Rodrigo  no  debió 
tener  á  bien  acordar  para  su  buena  villa  de  Alcalá  de  Henares  lo 
que  reconoció  á  Talamanca  (7) ,  y  lo  que  el  rey  San  Fernando 
había,  medio  año  antes,  constituido  en  favor  de  Madrid  y  de 
Uceda : 

«De  las  aldeas  en  tal  manera  es  establecido:  Que  las  aldeas  non  sean  apar- 
tadas de  vuestra  villa,  mas  que  sean  con  la  villa  en  equella  manera  que  eran 
en  el  tiempo  del  rey  don  Alfonso  mi  abuelo.» 

Nadie  mejor  que  el  santo  Rey  nos  podrá  enterar  de  las  causas 
que  le  movieron  y  del  modo  con  que  se  hubo  para  establecerlo 


(1)  Uno  y  otro  sello  eran  aovados  y  pendientes  de  correas  de  baldés.  ■ 

(2)  Burr.  «  Uc-edam  >». 

(3)  Burr.  «m.  ce.  l'xi.» 

(4)  Burr.  disloca  las  diez  y  siete  suscricioues  con  este  desorden:  8, 1,  9,  2,  3,  10,  11, 
1,  5,  6,  12,  13,  7, 15,  14,  17,  16. 

(5)  Burr.  «  ponz»;  y  al  margen  «dudosos. 

(6)  BoLETÍv,  t.  VIH,  páginas  240  y  211;  t.  ix,  páginas  lí^?-191. 

(7)  Boletín,  t.  viii,  páginas  211-215;  417  y  418. 


FUEROS    DE    UGEDA,    MADRID    Y   ALCALÁ    DE    HENARES.  239 

así.  Eli  el  ordenamiento,  que  dirigió  al  Concejo  et  á  los  ornes  bue- 
nos de  Uceda  desde  Sevilla  en  18  de  Noviembre  de  1250,  escri- 

be  (I): 

«Et  esto  pasado  rogáronme  et  pidiéronme  (2)  mercet  por  su  villa,  que  los 
toviese  (3)  aquellos  fueros,  et  aquella  vida,  et  aquellos  usos  que  ovieron  en 
tiempo  del  rey  don  Alfonso  mió  abuelo  et  á  su  muerte  (4) ,  así  como  yo 
gelos  prometí  et  gelos  otorgué,  quando  fui  rey  de  Castiella  que  gelos  cum- 
pliría et  que  ge  los  guardaría  ante  mi  madre  et  ante  míos  ricos  omes  et 
antel  arzobispo  et  ante  los  obispos  et  ante  caballeros  de  Castiella  et  de  Es- 
tremadura  et  ante  toda  mí  corte  (5).  Et  bien  conosco  ó  es  verdat,  que 
quando  yo  era  más  niño  (6) ,  que  aparté  las  aldeas  de  las  villas  en  algunos 
lugares,  et  á  la  sazón  que  fiz  esto,  érame  más  niño  (7)  et  non  paré  hi  tanto 
mientes.  Et  porque  tove  que  era  cosa  que  debía  emendar,  ove  mío  consejo 
con  don  Alfonso  mío  fijo  et  con  don  Alfonso  mío  hermano,  et  con  don  Dia- 
go  López,  é  don  Nunno  Gonzalvez,  et  con  don  Rodrigo  Alfonso,  et  con  el 
obispo  de  Falencia,  et  con  el  obispo  de  Segovia,  et  con  el  maestro  de  Uclés, 
et  el  maestro  del  Temple,  et  con  el  grand  comendador  del  Hospital,  et  con 
otros  ricos  omes  et  caballeros  et  omes  buenos  de  Castiella  et  de  León  (8). 
Et  tove  por  derecho  et  por  razón  de  tornar  las  aldeas  á  las  villas,  así  como 
eran  en  días  del  mío  abuelo  et  á  su  muerte ;  et  que  ese  fuero  et  ese  derecho 
et  esa  vida  ovíesen  los  de  las  aldeas  con  los  de  las  villas,  et  los  de  las  villas 
con  los  de  las  aldeas,  que  ovieron  en  dias  de  mío  abuelo  el  rey  don  Alfonso 
et  á  su  muerte.» 

Madrid,  25  de  Junio  de  ]886. 

Fidel  Fita. 


(1)  Memorias  para  la  vida  del  santo  rey  D.  Fernando,  pág.  .5'21. 

(2)  Los  procuradores  de  Uceda  en  las  Cortes  de  Sevilla,  celebradas  durante  el  mes 
de  Noviembre  de  1250,  como  es  notorio. 

(3)  Esto  es,  confirmase. 

(4)  En  1214. 

(5)  En  (Cortes  de  ? )  Peñafiel,  22  Julio  1222. 

(6)  «Infans  Fernandas...  ad  regni  solium  sublimatur  (7  Julio  1217)  anno  aetatis 
suae  décimo  octavo».  Don  Rodrigo,  De  rebus  Hisp. ,  1.  ix  ,  cap.  5. 

(7)  Véase  en  el  tomo  vni  del  Boliítín  la  nota  de  la  pág.  240. 

(8)  Después  de  haber  fallecido  (2.3  Setiembre  1230)  su  padre  D.  Alfonso  IX. 


240  BOLETÍN   DE   LA.   REAL   ACADEMIA    DE   LA   HISTORIA. 


II. 


CRISTÓBAL  COLÓN  ESPAÑOL, 
COMO  NACIDO  EN  TERRITORIO  PERTENECIENTE  AL  REINO  DE  ARAGÓN. 

De  las  últimas  investigaciones  del  abate  Casanova  resulta  que 
no  nació  en  Genova  Cristóbal  Colón,  como  generalmente  se  ha 
creido,  sino  en  Calvi,  ciudad  fuerte  de  la  isla  de  Córcega;  y  de 
ahí  que,  según  dice  el  Temps  de  Paris,  hayan  empezado  activa- 
mente en  aquella  ciudad  los  preparativos  de  las  fiestas  para  cele- 
brar el  cuarto  centenario  del  descubrimiento  de  las  Américas.  Y 
como  consecuencia  del  resultado  de  las  investigaciones  indicadas, 
los  Estados-Unidos,  no  sólo  se  proponen  tomar  parte  especial  en 
esta  solemnidad ,  sino  que  se  asegura ,  según  se  lee  en  algunos 
periódicos,  que  por  un  decreto  del  Presidente  serán  declarados 
ciudadanos  de  la  república  americana  los  habitantes  de  aquella 
isla. 

Este  importante  descubrimiento  del  abate  Casanova,  que  viene 
á  confirmar  el  que  en  la  primera  mitad  del  presente  siglo  hizo 
M.  Guibega,  prefecto  de  Córcega  (1),  demuestra  que  no  es  Itaha, 


(1)  En  la  Bevue  de  Paris  se  dio  esta  importante  noticia.  Después  de  decir  que  en 
todas  las  biografías  de  Cristóbal  Colón  se  leia  que  había  nacido  en  los  estados  de  Ge- 
nova; de  manifestar  la  admiración  que  causaba  la  dificultad  que  habían  encontrado 
todos  los  escudriñadores  para  fijar  exactamente  el  nombre  del  pueblo  de  su  patria;  de 
referir  que  Genova  y  Savona  se  habían  disputado  esta  ventaja;  que  Cogoreo  y  Nervi 
habían  probado  que  tenían  familias  del  apellido  Colón,  y  que  Sucaro  había  sido  desig- 
nado como  el  país  del  gran  marino,  gracias  á  M.  Napione  que  había  encontrado  efecti- 
vamente en  dicho  pueblo  trazas  de  la  familia  Colón,  aunque  respecto  á  él  nada  había 
podido  descubrirse,  á  pesar  de  las  minuciosas  diligencias  de  los  Sres.  Napione,  Lanjui- 
nais  y  Cancellier;  añade,  y  esto  es  lo  más  interesante,  que  como  durante  la  dominación 
pasajera  de  los  ingleses  en  Córcega,  destruyeron  los  registros  y  actas  que  formaban  el 
antiguo  cuerpo  del  estado  civil  de  aquel  país,  ordenó  M.  Serres,  siendo  guarda-sellos, 
hacer  uu  trabajo  importantísimo  con  objeto  de  reparar  la  falta  de  aquellas  noticias,  ya 
por  medio  de  documentos  oficiales,,  ya  por  declaraciones  fundadas  en  la  pública  noto- 
riedad, que  compulsando  los  registros  de  las  parroquias  se  alcanza  una  época  remota; 
y  un  antiguo  prefecto  de  la  Córcega,  M..  Guibega,  á.i|uien  no  ([uiere  defraudar,  dice  el 
articulista,  el  mérito  de  su  descubrimiento,  encontró,  con  gran  sorpresa  suya,  en  los 


CRISTÓBAL   COLÓN   ESPAÑOL.  241 

sino  España,  la  que  puede  envanecerse  de  ser  patria  del  que  la 
dio  un  Nuevo  Mundo.  Y  la  razón  es  sencillísima.  Guando  nació 
Colón,  bien  se  coloque  la  fecha  de  este  nacimiento  en  el  año  1430, 
como  quieren  algunos,  ó  en  el  1435  ó  36  como  asegura  uno  de 
sus  contemporáneos  é  íntimos  amigos,  la  isla  de  Córcega  formaba 
parte  de  la  corona  de  Aragón.  Sabido  es  que  fué  cedida  en  1297 
al  rey  D.  Jaime  II  por  el  pontífice  Bonifacio  VIII;  y  aun  cuando 
fuera  cierto  que  los  genoveses  se  apoderasen  de  aquella  isla  en 
1481,  cosa  que  hasta  entonces,  según  dicen  algunos  historiado- 
res, no  habían  podido  conseguir  á  pesar  de  sus  reiteradas  tenta- 
tivas, y  aun  cuando  lo  fuera,  como  dicen  otros,  que  en  el  1440  la 
hubiera  conquistado  por  su  propia  cuenta  la  familia  de  los  geno- 
veses Campo  Fregosa,  siempre  sería  el  resultado  el  que,  habiendo 
estado  hasta  entonces  instalados  en  ella  los  aragoneses,  á  quienes 
de  derecho  pertenecía,  era  aragonés  Cristóbal  Colón  cuando  na- 
ció; con  tanto  mayor  motivo,  cuanto  que  según  refiere  Zurita  en  el 
lib.  VIII,  cap.  28  de  sus  Anales,  D.  Pedro  IV  de  Aragón  en  1348, 
agradecido  á  la  fidelidad  y  constancia  que  en  los  acontecimientos 
de  aquella  época  manifestaron  algunas  compañías  de  corsos,  que 
estuvieron  en  la  defensa  de  Sácer  (Cerdeña),  todo  el  tiempo  que 
los  barones  de  Oria  la  tuvieron  cercada,  mandó  que  de  allí  ade- 
lante todos  los  corsos  que  estuviesen  y  morasen  en  cualquier  ciu- 
dad y  pueblo  de  Cerdeña  fuesen  tratados  como  catalanes  y  ara- 
goneses. 

No  es  necesario  referir  la  multitud  de  hechos  con  que  los  reyes 
de  Aragón  manifestaron  en  aquellos  siglos  el  ejercicio  de  la  sobe- 
ranía que  tenían  en  Córcega,  tales  como  el  nombramiento  de  los 


registros  del  pueblo  de  Calvi  la  partida  de  bautismo  de  Cristóbal  Colón;  que  este  hecho 
es  cierto,  etc.,  etc.  Con  este  motivo  el  autor  del  artículo,  como  buen  francés,  después 
de  sacar  del  descubrimiento  indicado  la  consecuencia  de  ser  Colón  paisano  de  Napo- 
león, añade  que  «cuando  Guibega  publique  las  pruebas  que  obran  en  su  poder,  podrá 
»levantar  la  Francia  un  monumento  al  más  ilustre  navegante  del  mundo  en  el  pueblo 
»donde  tuvo  su  cuna  y  que  es  hoy  la  cabeza  de  un  partido  de  uno  de  los  departamen- 
»tos  franceses;»  como  si  pudiera  sostenerse  fundadamente  que  había  sido  francés  el 
que  había  nacido  en  un  territorio  que  no  perteneció  á  Francia  hasta  muchos  años  y 
aun  siglos  después.  (Véase  la  Oaceta  de  Madrid  correspondiente  al  martes  17  de  Agosto 
del84],pág.  3,  col.  1.'} 

TOMO  JS.  16 


242  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

gobernadores  que  habían  de  regir  la  isla,  según  Zurita,  lib.  vi, 
cap.  56;  lo  que  el  mismo  refiere  en  el  lib.  v,  cap.  60,  acerca  del 
legado  que  mandó  el  Papa  en  el  año  1303  á  los  prelados,  condes 
y  barones  de  Gcrdeña  y  Córcega,  para  que  reconociesen  y  obede- 
ciesen por  rey  al  de  Aragón^  y  lo  que  asimismo  dice  en  el  lib.  x, 
cap.  78,  de  que  «en  el  año  1404,  Vicentelo  de  Istria,  sobrino  del 
Conde  Arrigo  de  la  Roca,  que  era  muy  poderoso  en  Córcega,  imi- 
tando á  su  tío  que  fué  muy  fiel  á  la  corona  de  Aragón,  juntando 
las  gentes  que  eran  de  su  parcialidad  con  mano  armada  y  con 
diversos  medios,  hizo  de  manera  que  la  mayor  parte  de  la  isla  se 
pusiese  en  la  obediencia  del  rey,  habiéndose  enviado  para  que  se 
defendiese  aquella  parte  de  Vicentelo  y  se  fuese  ganando  lo  res- 
tante algunas  galeras  y  gente  con  las  que  pasó  este  á  la  isla, 
yendo  por  capitán  García  de  Latras,  que  se  puso  en  el  castillo  de 
Cinérea,  etc.»  Tampoco  hay  gran  necesidad  de  recordar  lo  que 
dice  otro  de  nuestros  historiadores  (1)  acerca  de  la  armada  que 
juntó  D.  Alfonso  V  para  pasar  personalmente  con  ella  á  los  reinos 
de  Sicilia  y  Gerdeña,  y  asegurarlos  en  su  obediencia;  y  que  des- 
pués de  haber  acabado  de  sujetar  al  segundo  de  ellos,  juntamente 
con  el  estado  de  tierras  del  juzgado  de  Arbórea,  pasó  á  Córcega 
para  asistir  á  los  condes  de  Istria  sus  vasallos,  y  rindió  á  Galvi 
(patria  de  Colón)  y  la  principal  fuerza  de  la  isla  en  la  ciudad  de 
Bonifacio.  Ni  hay  tampoco  para  qué  detenerse  en  sacar  las  con- 
.secuencias  que  podrían  deducirse  (atendidas  las  circunstancias 
de  que  frecuentemente  corrían  la  misma  suerte  esta  isla  y  la  de 
Gerdeña,  y  de  haber  venido  á  pasar  la  de  Córcega  á  poder  de 
Genova)  de  lo  que  el  mismo  Zurita  refiere  en  los  capítulos  15  y 
36  del  libro  xx  de  sus  Anales,  y  Mariana  en  los  5,  11  y  18  del 
libro  XX  de  su  Historia  de  España.  Y  no  hay  para  qué  ocuparse 
de  ello,  por  la  razón  de  que,  aun  cuando  fuera  cierto  que  de  hecho 
hubieran  dejado  de  poseer  aquella  isla  los  aragoneses  en  1481  y 
aun  en  1440,  continuaron  considerándose  soberanos  de  derecho, 
y  lo  fueron  efectivamente,  por  lo  menos  hasta  el  tiempo  de  Feli- 
pe II,  puesto  que  el  mismo  Zurita  refiere  en  el  lib.  xui,  cap.  8, 


(1)    Dormer,  Escolio  35  á  las  inscripciones  de  Blancas. 


CRISTÓIÍAL    COLÓN    ESPAÑOL.  243 

fué  entonces  cuando  se  aseguró  á  Genova  en  el  señorío  de  la  isla, 
aunque  debajo  de  la  protección  y  amparo  de  aquel  rey.  Y  tanto 
es  así,  que,  en  el  juramento  que  con  arreglo  á  los  fueros  de  Ara- 
gón prestó  el  mismo  rey  en  La  Seo  de  Zaragoza  el  año  1563, 
comprometiéndose,  en  cumplimiento  del  estatuto  y  ordenación 
hecha  por  el  rey  D.  Jaime,  á  conservar  unidos  perpetuamente  y 
bajo  un  solo  cetro  los  reinos  y  condados  que  componían  la  corona 
de  Aragón,  dijo  entre  otras  cosas  á  este  propósito:  «Ita  quod  qui- 
cumque  sit  Rex  Aragonum  idem  etiam  sit  Rex  Regnorum  Va- 
lentiíe,  Maioricarum,  Sardinia?  et  Corsicse,  ac  Comes  BarcinoncS 
Rossilionis  et  Geritaniíe»  (Murillo,  trat.  2,  cap.  8). 

Por  consiguiente,  con  idéntica  razón,  con  el  mismo  derecho 
que  sostiene  Francia  que  fué  francés  Napoleón  I  por  haber  naci- 
do en  un  territorio  que  solo  desde  pocos  meses  antes  pertenecía 
á  aquella  nación  (1),  con  el  mismo,  y  aun  con  mayor  si  cabe, 
puede  sostener  España  que  fué  español,  como  nacido  dentro  de 
los  estados  de  Aragón  el  descubridor  del  Nuevo  Mundo. 

El  que  en  el  documento  de  22  de  Febrero  de  1498  en  que  fundó 
Colón  su  mayorazgo,  dijera  de  «ía  cual  ciudad  de  Genova  he 
salido  y  en  la  cual  he  nacido,-»  y  el  que  contestando  el  tribunal 
de  San  Jorge  en  8  de  Diciembre  de  1502  á  una  carta  suya,  le 
llamase  Kamatissimus  concivisn  y  á  Genova  (^originaria  patria  de 
vestra  claritudine,»  que  son  las  principales  razones  con  que  hasta 
ahora  había  aquella  ciudad  combatido  á  las  muchas  que  le  dis- 
putaban este  honor  (Gogoleto,  Bugiasco,  Finale,  Quinto,  Nervi 
sobre  la  Rivera,  Savona,  Pavestrella,  Arbizoli  cerca  de  Savona, 
Cosseria  entre  Millesimo  y  Carease,  Val  de  Oneglia,  Castel  de 
Cucaro  entre  Alejandría  y  Casales,  Placencia  y  Pradello  en  el 
Placcntino)  (2),  no  son  motivos  suficientes  á  destruir  lo  que  de 
las  investigaciones  del  abate  Casanova,  según  parece,  resulta; 


(1)  Los  genoveses  cedieroa  la  Córcega  á  Francia  ea  1768,  y  esta  potencia  no  llegó  á 
someter  la  isla  hasta  1769,  después  de  obstinada  resistencia.  Napoleón  nació  el  15  de 
Agosto  de  este  último  año. 

(2j  Además  de  estas  poblaciones,  que  según  César  Cantú  se  han  disputado  la  gloria 
de  ser  patria  de  Colón,  nombra  Navarrete  (t.  ii  de  sus  opúsculos,  pág.  128  y  siguientes) 
algunas  otras,  entre  ellas  algunos  lugarcillos  cerca  de  Genova,  que  han  tenido  estas 
mismas  pretensiones. 


244  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

pues  independientemente  de  que  por  haberse  criado,  según  dicen 
algunos,  en  Genova,  sería  tenido  por  sus  contemporáneos  como 
natural  de  aquella  ciudad,  y  de  que  en  la  época  en  que  se  escri- 
bieron tales  documentos  se  habían  apoderado  los  genoveses,  según 
parece,  de  Córcega,  por  lo  que  considerarían  como  conciudadanos 
suyos  los  nacidos  en  aquella  isla,  es  de  creer  que  no  se  opondría 
á  este  concepto ,  porque  su  vanidad  quedaría  más  lisonjeada 
con  aparecer  hijo  de  una  ciudad  tan  ilustre  y  esclarecida,  y  que 
tan  importante  papel  representó  en  los  acontecimientos  de  aque- 
llos siglos,  que  con  serlo  de  una  isla  de  poca  valía,  que  no  tenía 
existencia  independiente,  sino  que  por  el  contrario,  iba  pasando 
de  unas  manos  á  otras  de  los  que  tan  frecuentemente  se  la  dispu- 
taban (1). 

Luis  Franco  y  López. 


III. 


NOBILIARIO  Y  BLASÓN  DE  CANARIAS. 

Cumpliendo  el  encargo  que  me  hizo  nuestro  digno  Director, 
para  que  informe  acerca  del  tomo  vi  de  la  obra  intitulada  Nobi- 
liario y  blasón  de  Canarias,  habré  de  desempeñarle  con  breves 
palabras ,  pues  sobre  esta  obra  en  sus  cinco  primeros  tomos  ya 
informó  nuestra  Academia  en  Febrero  de  1882  (2)  favorablemente, 


(1)  Viene  á  dar  fuerza  á  esta  conjetura  lo  que  Galeani  Napione,  que  se  empeñó  en 
sostener  que  el  nacimiento  de  Colón  habia  tenido  lugar  en  la  familia  y  en  el  feudo  de 
Cucaro,  dice  para  contestar  á  los  argumentos  de  los  que  pretendían  que  había  nacido 
en  otros  puntos  diferentes:  «La  loca  vanidad  (son  sus  palabras)  que  despreciaba  en 
España  las  profesiones  laboriosas  y  mercantiles,  inducía  á  Colón  (descendiente  de  an- 
tigua raza  de  privilegiados,  pero  nacido  de  un  padre  fabricante  de  paños)  á  hacer  un 
misterio  del  lugar  de  su  nacimiento  y  del  último  estado  de  su  familia.»  Véase  Nava- 
rrete,  citado  en  la  nota  anterior. 

(2)  Boletín,  t.  ii,  páginas  19  y  20. 


NOBILIARIO    Y    BLASÓN    DE    CANARIAS.  245 

á  virtud  de  cuyo  informe,  por  Real  orden  de  16  del  mismo  mes,  se 
mandaron  adquirir  cien  ejemplares  por  el  Ministerio  de  Fomento. 
Con  este  antecedente,  lo  único  que  ahora  toca  examinar  es,  si  en 
el  tomo  VI,  acerca  del  cual  pide  ahora  informe  dicho  Ministerio,  se 
han  seguido  cumpliendo  las  mismas  condiciones  que  los  cinco 
primeros  tomos  tenían,  y  que  valieron  ¿I  la  obra  el  favorable 
informe  referido.  Reducido  á  este  punto  el  informe,  el  que  sus- 
cribe debe  manifestar  á  la  Academia  que  encuentra  el  tomo  vi  de 
que  ahora  se  trata ,  digno  de  la  misma  protección  que  los  ante- 
riores ,  pues  dentro  de  la  índole  de  esta  clase  de  obras,  contiene 
multitud  de  noticias,  en  gran  parte  originales,  ó  tomadas  de 
antiguos  nobiliarios,  hoy  ya  muy  poco  conocidos,  acerca  de  las 
antiguas  familias  de  aquellas  islas ,  noticias  relacionadas  con  la 
historia  de  ellas,  y  con  lo  general  de  España,  por  lo  que  son  de 
grande  interés  para  nuestros  estudios  y  para  los  adelantos  de  la 
historia  patria. 

En  vista  de  ello,  el  que  suscribe  cree  pudiera  informarse  al 
Gobierno  en  el  sentido  indicado,  refiriéndose  al  referido  informe 
que  dio  esta  Academia  sobre  los  cinco  primeros  tomos  de  la  obra, 
de  que  es  digna  continuación  el  vi  que  motiva  este  parecer. 

La  Academia,  sin  embargo,  resolverá  como  siempre  lo  más 
acertado. 

Madrid,  7  de  Mayo  de  1886. 

Juan  de  Dios  de  la  Rada  y  Delgado. 


IV. 

SANTIAGO,  JERUSALÉN,  ROMA. 


Cumpliendo  el  encargo  del  Sr.  Director  de  proponer  á  la  Aca- 
demia el  informe  que  á  mi  juicio  debe  darse  al  Gobierno  de  S.  M. 
para  los  efectos  del  Real  decreto  de  12  de  Marzo  de  1875  y  Real 
orden  de  23  de  Junio  de  1876  sobre  el  tomo  iii  y  último  de  la 


246  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

obra  escrita  por  los  Sres.  D.  José  Fernández  Sánchez  y  D.  Fran- 
cisco Freiré  Barreiro  con  el  título  de  Santiago,  Jerusalén,  Roma, 
tengo  el  honor  de  someter  al  acuerdo  de  esta  ilustre  Corporación 
el  siguiente: 

Esta  Real  Academia  tuvo  el  honor  de  informar  á  V.  E.  (!)  que 
los  dos  primeros  tomos  de  Santiago,  Jerusalén,  Boma;  Diario  de 
una  peregrinación  á  estos  y  otros  santos  lugares,  escritos  por  los 
Sres.  Fernández  Sánchez  y  Freiré  Barreiro,  eran  un  libro  inte- 
resante, instructivo  y  ameno,  con  todas  las  condiciones  que 
requieren  el  Real  decreto  de  12  de  Marzo  de  1875  y  la  Real  orden 
de  23  de  Junio  de  1876  para  optar  á  la  subvención  del  Estado. 
Sometido  ahora  á  su  examen  el  tomo  iii  de  la  misma  obra,  cúm- 
plele sólo  investigar  si  desmerece  de  los  anteriores,  ó  si  reúne 
como  ellos  las  condiciones  de  originalidad,  mérito  relevante  y 
utilidad  para  las  bibliotecas  que  requieren  las  disposiciones 
citadas. 

Comprende  este  tercer  tomo  un  grueso  volumen  en  4.°  mayor 
de  1268-xxii  páginas  con  profusión  de  grabados.  Contiene  el 
viaje  de  los  autores  volviendo  de  Tierra  Santa  por  Turquía,  Gre- 
cia, Italia,  Francia  é  Inglaterra,  hasta  su  llegada  á  Santiago  en 
España.  Embarcados  en  el  puerto  de  Beiruth,  siguen  las  costas 
meridionales  del  Asia  Menor,  se  detienen  en  Rodas,  en  Quios, 
en  Esmirna  y  en  Metelín  ó  sea  la  antigua  Mitilene,  cuyas  ciuda- 
des describen,  haciendo  notar  sus  monumentos  y  curiosidades. 
Pasan  de  allí  á  Constantinopla  y  la  visitan  detenidamente,  dando 
detalladas  noticias  de  sus  palacios,  mezquitas,  lugares  notables, 
iglesias,  casas  religiosas,  instituciones  y  costumbres  locales.  De 
allí  arriban  á  las  costas  de  Grecia,  desembarcan  en  el  Pireo, 
entran  en  Atenas,  la  describen,  reseñando  sus  ruinas  y  sus  anti- 
güedades, particularmente  las  de  la  Acrópolis,  el  Partenón  y  el 
Erectyón.  Vienen  luego  á  Sicilia,  donde  visitan  y  examinan  cui- 
dadosamente las  ciudades  de  Mesina,  Palermo  y  Monreale.  En- 
tran en  el  admirable  golfo  de  Ñapóles,  recorren  la  ciudad,  exa- 
minan sus  numerosos  palacios,  museos,  iglesias,  antigüedades  y 


(1)    Boletín,  t.  in,  páginas  211-215. 


SANTIAGO,    JERUSALÉN,    ROMA.  247 

monumentos,  suben  al  cráter  del  Vesubio,  descienden  á  las  inte- 
resantes ruinas  de  Herculano  y  Pompeya,  y  contemplan  las  de 
Cuma,  Baias  y  la  deliciosa  Gápua.  Parten  de  allí  para  Roma, 
deteniéndose  en  el  camino  para  visitar  el  famoso  monasterio  de 
Montecasino.  Llegan  á  la  ciudad  eterna  para  admirar  las  magni- 
ficencias de  sus  basílicas  y  templos,  los  preciosos  tesoros  del 
Vaticano,  sus  ricas  bibliotecas,  sus  palacios  suntuosos,  sus  vene- 
rables catacumbas  y  sus  memorables  ruinas  de  foros,  termas, 
arcos  triunfales,  circos,  acueductos,  teatros,  pórticos  y  templos 
paganos.  Siguiendo  su  camino  de  regreso,  hacen  breve  parada 
en  la  milagrosa  Loreto ,  en  la  ciudad  en  que  nació  y  dejó  tan 
preciosos  recuerdos  de  su  vida  San  Francisco  de  Asís;  en  Flo- 
rencia, emporio  de  las  bellas  artes;  en  Bolonia,  madre  de  tantos 
sabios  ilustres;  en  Padua,  cuya  historia  está  enlazada  con  la  de 
uno  de  los  santos  más  populares  de  la  cristiandad,  que  lleva  su 
nombre;  en  la  inmutable  Venecia,  cuyos  edificios  y  monumentos 
bastarían  para  rehacer  su  historia  si  se  perdiese  la  que  existe 
escrita;  en  la  ciudad  de  Milán,  donde  rivaliza  el  lujo  de  las  artes 
modernas  con  el  esplendor  de  las  antiguas;  y  por  último,  en 
Turín,  la  ciudad  de  severo  aspecto  y  calculada  modestia,  que 
siempre  cultivó  con  más  fruto  las  artes  de  lo  útil  que  las  de  lo 
bello.  De  Italia  pasaron  los  autores  á  Francia,  deteniéndose  en 
Grenoble  para  visitar  el  famoso  santuario  de  la  Virgen  de  la 
Saleta.  Luego  hicieron  breve  descanso  en  Lyon,  y  de  allí  vinie- 
ron á  París,  donde  recorrieron  las  principales  iglesias,  sus 
museos,  sus  bibliotecas,  sus  establecimientos  científicos,  indus- 
triales y  de  beneficencia  y  los  demás  lugares  y  monumentos 
notables  de  la  gran  ciudad.  Esto  mismo  hicieron  en  Londres, 
mediante  una  breve  excursión  á  las  orillas  del  Támesis.  Vol- 
viendo á  emprender  su  marcha,  entraron  en  España,  se  detuvie- 
ron en  Barcelona,  visitaron  á  Madrid  y  dieron  fin  á  su  viaje  en 
Santiago. 

Como  que  el  asunto  principal  del  viaje  y  de  la  obra  es  una 
peregrinación  religiosa,  no  contiene  el  libro  descripciones  artís- 
ticas ni  arqueológicas  de  lugares  y  monumentos,  pero  sí  reseñas 
claras,  ordenadas,  minuciosas  y  á  veces  pintorescas,  de  todo  lo 
que  los  autores  vieron  y  contemplaron  en  su  largo  camino.  No 


248  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

descubrieron  nada  desconocido,  puesto  qfl^los  países  que  visita- 
ron han  sido  mil  veces  descritos  é  ilustrados  por  escritores  y 
viajeros,  pero  dan  testimonio  del  estado  en  que  los  hallaron,  el 
cual  á  veces  no  es  el  mismo  que  aquel  en  que  le  encontraban 
cuando  otros  los  describieron ,  revelando  las  impresiones  que  en 
su  ánimo  causaron;  y  sabido  es  que  estas  noticias,  sucesivamente 
consignadas  en  libros  de  viajes,  forman  con  el  tiempo  materiales 
preciosos  para  la  historia. 

Pero  si  el  volumen  objeto  de  este  informe  no  contiene  una 
obra  técnica  de  arqueología  ni  de  bellas  artes ,  tampoco  es  un 
simple  manual  de  viajero  semejante  á  los  muchos  que  se  encuen- 
tran en  las  estaciones  de  los  ferrocarriles.  Sus  noticias,  sobre  ser 
siempre  exactas,  son  casi  siempre  más  abundantes  y  detalladas 
que  las  que  se  hallan  en  esos  manuales,  y  á  veces  aparecen 
acompañadas  de  recuerdos  históricos  y  reflexiones  oportunas. 

Tampoco  se  limitan  los  Sres.  Fernández  y  Freiré  á  describir 
los  lugares  santos,  por  más  que  visitarlos  fuera  el  objeto  princi- 
pal de  su  peregrinación  religiosa.  Cumpliendo  enteramente  este 
fin,  y  sin  pretensiones  de  arqueólogos  ni  de  artistas,  dan  perfec- 
tamente á  conocer,  en  términos  claros  y  precisos,  todo  lo  que 
interesa  á  la  arqueología  y  á  las  bellas  artes  en  los  muchos  luga- 
res que  recorrieron. 

Por  estas  consideraciones  entiende  la  Academia  que  el  tomo  iii 
de  la  obra  que  da  lugar  á  este  informe  no  desmerece  en  nada  de 
los  dos  que  le  preceden.  Y  habiendo  informado  sobre  ellos  que 
los  considera  dignos  de  la  protección  del  Estado,  según  las  dis- 
posiciones legales  anteriormente  citadas,  entiende  que  no  es 
menos  digno  de  la  misma  protección  este  tercero  y  último 
volumen. 

Madrid  11  de  Junio  de  1886. 

Francisco  de  Cárdenas. 


HEREJES   ESPAÑOLES    DEL    SIGLO   XVI.  249 


HEREJES    ESPAÑOLES    DEL    SIGLO    XVI. 

Entre  los  papeles  que  he  tenido  ocasión  de  examinar  en  Paris 
últimamente,  se  halla  aislada,  entre  otras  muchas  cartas  dirigi- 
das al  rey  D.  Felipe  II  por  las  personas  que  tenía  comisionadas 
al  lado  de  los  jefes  principales  de  la  Liga,  en  Francia,  una  del 
capitán  Pedro  de  Saravia  que  trata  de  la  detención  de  un  famoso 
doctor  y  aun  reformador  de  las  doctrinas  de  Calvino,  y  de  las  ges- 
tiones que  hacía  para  alcanzar  su  extradición  y  seguro  envío  á 
estas  tierras. 

Está  fechada  á  15  de  Agosto  de  1593  en  Egullon,  cuartel  gene- 
ral por  entonces  del  marqués  de  Villars,  que  se  mantenía  por  las 
inmediaciones  de  Agen  en  oposición  á  las  fuerzas  de  Enrique  IV, 
y  singularmente  de  las  que  tenían  por  núcleo  á  Burdeos.  Allí 
cerca,  sobre  el  Gironda,  sostenido  con  el  auxilio  de  las  escuadras 
vizcaínas  que  regían  Pedro  de  Zubiaur  y  Villaviciosa,  se  mantenía 
por  la  Liga  el  castillo  de  Blaye,  cuyo  gobernador,  el  señor  de 
Lussan,  nombrado  en  la  carta  y  no  vencido  por  las  armas,  vino 
al  fin  á  sucumbir,  quebrantada  la  fortaleza  de  su  escudo  por  los 
escudos  de  oro  del  príncipe  de  Bearn, 

El  interés  que  Saravia  muestra  en  el  intento  de  poner  en  ma- 
nos del  Tribunal  de  la  Inquisición ,  no  tan  sólo  al  doctor  Jatés, 
alejado  de  largos  años  atrás  de  España,  sino  también  al  dogmati- 
zador  Olaza,  que  era  de  aquellos  bearneses  que  en  hábitos  de 
mercader  ó  peregrino  pasaban  la  frontera  con  propósito  de  espar- 
cir las  semillas  reformistas,  parece  del  todo  espontáneo  y  ajeno 
á  las  instrucciones  que  para  su  misión  diplomático-militar  había 
recibido,  si  otras  de  carácter  general  no  le  estimulaban  á  cumplir 
aquella  recomendación  dirigida  al  embajador  de  Londres  treinta 
años  justos  antes,  que  nos  ha  dado  á  conocer  D.  Marcelino  Me- 
néndez  y  Pelayo  en  su  Historia  de  los  Heterodoxos  españoles 
(tomo  II,  pág.  457)  y  decía: 

«He  visto  lo  que  me  decís  que  ha  ido  ahí  un  Don  Francisco 


250  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

Zapata  con  su  mujer,  y  porque  holgaría  mucho  que  se  pudiese 
hallar  algún  medio  para  sacar  de  ahí  al  dicho  Don  Francisco 
Zapata  y  al  Casiodoro  [Reina];  os  encargo  mucho  que  miréis  sobre 
ello  y  me  aviséis  de  la  orden  que  se  podía  tener  para  sacarlos  de 
ahí  y  traerlos  á  estas  partes,  ó  qué  se  podrá  hacer  para  remediar 
el  daño  que  hacen...» 

Otra  razón  pudo  incitar  al  capitán  español  en  la  oficiosa  ges- 
tión que  emprendía.  Por  entonces  alcanzaba  en  Inglaterra  Adrián 
Saravia  (1)  una  notoriedad  que  sin  duda  no  envidiaba  el  soldado, 
acaso  deudo  y  de  seguro  empeñado  en  hacer  constar  que  no  tenía 
de  común  con  el  entusiasta  anglicano  otra  cosa  que  el  apellido. 

Aislada,  como  queda  dicho  la  carta,  no  consta  en  el  legajo 
existente  en  el  Archivo  nacional  de  Paris,  caja  X,  1586,  pie- 
zas 116  y  120,  que  son  las  que,  después  de  descifradas,  se  pusie- 
ron al  despacho  del  Rey,  la  resolución  adoptada,  ni  menos  lo  que 
fué  del  doctor  en  tan  crítica  situación  puesto;  pero  viene  al  menos 
á  dar  noticia  de  dos  herejes  que  habían  logrado  salir  por  sus 
estudios  y  conocimientos  superiores  de  la  esfera  vulgar  y  de  la 
rareza  de  los  adeptos  en  España,  después  de  los  tremendos  escar- 
mientos de  los  años  de  1559  y  1560. 

La  carta  está  copiada  á  la  letra;  en  la  relación  de  referencia  he 
suprimido  las  muchas  repeticiones  que  contiene  el  interrogatorio. 

«Señor: 

»A  las  8  deste,  estando  en  Marmanda,  pasaba  por  aquella  ribe- 
ra un  español  natural  de  Uldecona,  que  es  en  Cataluña,  a  la 
raya  de  Valencia.  Entró  en  el  lugar  y  por  sospechas  que  tuvieron 
del,  que  era  hugonote,  me  le  truxeron  a  mi  posada  los  cónsules 
para  que  le  examinase.  Hícelo  aquel  dia  y  otro,  y  hícele  llevar 
al  marqués  de  Villars,  y  por  su  confision,  que  será  con  esta, 
y  por  las  nuevas  que  hay  del,  se  averiguó  ser  el  más  Famoso  y 
Docto  hereje  que  ha  habido  en  Francia  muchos  años  ha.  Ha  sido 
la  cabeza  de  los  maestros  de  los  colegios  que  los  herejes  tienen 


(1)    Según  la  misma  Historia  de  los  Heterodoxos,  t.  ii,  p4g.  498,  dos  de  las  obras  prin- 
cipales de  Adrián  Saravia  firmadas  en  Londres  en  1590  y  1594. 


HEREJES   ESPAÑOLES    DEL   SIGLO   XVI.  251 

para  enseñar  la  juventud;  pero  este  era  desavenido  con  ellos  y 
tenido  grandes  disputas  sobre  contradecir  algunas  opiniones  de 
Calvino,  y  en  fin,  era  su  intento  fundar  otra  seta  nueva  en  Fran- 
cia. Yo  he  hecho  instancias  con  el  Marqués  y  con  el  gobernador 
de  Marmanda  para  que  le  metan  en  prisión,  y  asi  se  ha  hecho,  y 
lo  está  en  dicha  Marmanda,  y  podido  con  grandísimas  veras  me 
lo  entreguen  para  enviarle  á  V.  M.  á  España,  y  ofrecía  al  gober- 
nador de  Marmanda  porque  me  le  pusiese,  en  Benasque,  en  salvo, 
mil  ducados  y  un  caballo  en  que  yo  ando.  Al  principio  dio  inten- 
ción de  que  lo  baria  y  al  Marqués  le  habló  en  ello:  no  se  resolvió 
en  hacerlo  por  parecerle  que  la  jornada  era  muy  larga  y  que  la 
escolta  para  conducirle  habia  de  ser  muy  grande,  respecto  deque 
por  donde  habia  de  pasar,  está,  todo  lleno  de  plazas  de  enemigos, 
y  que  gastarían  más. 

«Visto  que  esto  no  tenia  remedio,  propuse  enviarle  á  Blaya  á 
Mos  de  Lussan  y  al  capitán  D.  Antonio  Manrique,  para  que  des- 
de allí  le  enviasen  en  un  navio  á  Fuenterrabía,  á  D.  Juan  Velaz- 
quez.  Ofreció  un  capitán  de  los  que  habian  venido  de  Blaya  que 
lo  baria,  y  yo  de  que  pagarla  todo  lo  que  gastase  él  y  la  escolta 
que  llevase,  y  queriéndolo  poner  en  ejecución,  se  salió  afuera  y 
no  lo  ha  querido  hacer. 

«Hánme  ofrecido  el  Marqués  y  el  gobernador  de  Marmanda,  de 
que  le  tendrán  en  prisión  á  buen  recado  y  que,  ó  cuando  vaya  el 
Marqués  á  verse  con  Lussan  le  llevaremos  con  nosotros  para  en- 
tregársele y  que  le  envié,  ó  que  cuando  yo  me  vaya  le  lleve  con- 
migo con  la  escolta  que  se  me  diere. 

«Estoy  temerosísimo  no  le  hagan  soltadizo,  porque  trae  á  su 
mujer  consigo  con  dos  hijas  pequeñas  y  anda  la  mujer  solici- 
tando su  soltura,  y  agora  está  aquí,  que  ha  venido  á  eso.  Yo  ten- 
dré la  mano  cuanto  me  sea  posible,  para  que  vaya  á  España,  para 
que  la  Inquisición  conozca  de  este  hombre,  que  entiendo  se  hará 
en  ello  servicio  á  Dios  y  á  V.  M.,  porque  entre  sus  libros,  que  son 
diez  balas  dellos,  harto  curiosos  y  buenos,  se  han  hallado  algu- 
nas cartas  que  se  le  han  escripto  en  España,  estando  él  en  ella, 
y  después  que  volvió  á  Italia,  por  algunas  personas  de  conside- 
ración de  Valencia  y  Cataluña,  que  están  en  mi  poder,  y  á  lo  que 
yo  veo  por  ellas,  le  debian  tener  por  christiano,  y  él  me  confesó 


252  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

que  para  enloiices  ya  él  habia  venido  de  Italia  con  la  opinión  y 
seta  de  Calvino.  Yo  las  guardaré  bien,  así  estas  como  las  que  le 
han  escripto  en  Italia,  y  los  ministros  de  Francia,  que  por  todos 
se  dejó  bien  conocer  la  gran  estimación  en  que  sus  letras  eran 
tenidas,  porque  en  materia  de  filosofía  y  griego,  dicen  es  de  los 
primeros  hombres  que  se  conocen,  y  ser  tan  delgado  [asi],  ha  per- 
dido á  este  desventurado,  que  es  cosa  rara  oirle  hablar,  porque 
el  latín,  griego  y  hebreo,  lo  habla  y  escribe  como  su  lengua  ma- 
terna. 

»A1  guardián  de  San  Francisco  y  á  otro  hombre  bien  docto  trujo 
el  Marqués  para  que  disputasen  con  él,  y  fué  cosa  extraña  ver  de 
la  suerte  que  defendía  su  error;  ellos  por  su  parte  y  yo  por  la 
mía  le  hemos  persuadido  á  que  se  convierta,  pero  está  obstinadí- 
simo. Es  ya  hombre  de  56  años,  tuerto  de  un  ojo,  con  hartas  ca- 
nas. También  están  en  mi  poder  algunos  cuadernos  escriptos  de 
manos  de  sus  errores  y  de  las  disputas  que  ha  tenido  con  los 
otros  ministros:  yo  lo  llevaré  todo  cuando  V.  M.  fuere  servido 
darme  licencia  para  que  me  vaya,  que  podrá  ser  que  si  este  va 
allá,  que  por  él  y  sus  cartas  en  España  y  en  Italia  se  descubriese 
alguna  masa  de  esta  mala  semilla.  A  mí  negado  me  lo  ha,  pero 
al  Marqués  le  dijo  que  en  España  habia  otros  de  su  opinión. 
Aunque  yo  he  hecho  que  el  Marqués  enviase  su  secretario  disi- 
muladamente, diciendo  que  era  uguenote  como  él,  para  que  le 
descubriese  quienes  eran,  y  lo  ha  negado;  á  otro  soldado  de  la 
guarda  del  Marqués,  natural  de  Cerdeña,  envié  para  que  enten- 
diese del  algo,  y  le  dijo  que  bien  habia  en  España  algunos  de  su 
opinión,  y  interrogándole,  él  reparó  un  poco  y  dijo  al  fin:  «Yo  no 
sé  de  ninguno,  sino  de  mi  solo.» 

«Diré  que  en  el  lugar  en  que  él  estaba,  que  es  Castres,  donde 
últimamente  ha  leído,  estuvo  un  ministro  español,  el  cual  ha  ido 
en  España,  que  él  dice  le  dijo  era  natural  de  Navarra,  cuyas  se- 
ñas irán  junto  con  su  dicho  y  relación,  con  esta. 

«Bien  será,  siendo  V.  M.  servido,  mandar  escribir  una  carta  al 
Marqués  para  que  tengan  á  este  á  buen  recado,  preso;  y  dé  orden 
para  que  vaya,  y  otra  á  Mos  de  Lussan  para  que  si  fuere  allí,  él 
le  reciba  y  envíe  con  seguridad,  y  al  Marqués  y  gobernador  de 
Marmanda  yo  les  he  dicho  que  V.  M.  se  tendrá  por  muy  servido 


HEREJES   ESPAÑOLES   DEL    SIGLO    SVI.  253 

dello.  Hízome  el  Marqués  muy  gran  dificultad  en  dejalle  sacar 
de  Francia,  por  ser  cosa  tan  nueva,  y  ofrecía  le  ahorcaría  ó  echa- 
ría en  la  ribera:  pero  con  la  instancia  que  he  hecho,  me  ha  ofre- 
cido, como  he  dicho,  le  entregaría  para  que  vaya  á  España. 

»V.  M.  mandará  lo  que  en  ello  se  ha  de  hacer,  que  yo,  si  hallo 
ocasión  para  llevarle  á  Lussan  y  asegurarle  en  Blaya,  lo  haré 
en  el  entretanto  que  llega  la  orden  de  V.  M.,  y  será  necesario 
que  V.  M.  mande  sea  con  brevedad,  y  á  la  Inquisición  provea 
del  dinero  que  será  menester  para  dar  á  la  escolta  y  comprarle 
en  que  vaya,  porque  no  se  podrá  hacer  nada  sino  á  peso  de  dine- 
ro, y  aun  con  todo  esto,  quiera  Dios  qne  le  podamos  llevar  allá. 

))V.  M.  mandará  en  todo  lo  que  pareciese  más  conveniente  al 
servicio  de  Dios  y  de  V.  M.,  cuya  vida,  etc.  De  Egullon  á  15  de 
Agosto  de  1593. — Pedro  de  Saravia.» 

Relación  de  lo  que  Pedro  Jatés,  natural  de  Uldecona,  confesó  al 
capitán  Saravia,  que  por  orden  de  S.  M.  asiste  con  el  marqués  de 
Villars,  gobernador  y  capitán  general  de  la  provincia  de  Guiena. 

«Dijo  que  se  llama  Pedro  Jatés,  hijo  de  Juan  Jatés  y  de  Isabel 
Reiner,  que  salió  de  su  tierra  de  edad  de  26  años,  y  fué  á  Italia  á 
estudiar  leyes,  y  que  estuvo  en  Roma,  Boloña,  París  y  Turin  y 
Aste,  y  que  en  Turin  y  Aste  se  hablaba  libremente  de  lo  que  toca 
á  su  opinión,  y  estuvo  también  en  Ñapóles,  pero  que  allí  no  trató 
nada  de  su  opinión,  y  que  de  allí  vino  en  España  habrá  doce 
años,  y  estuvo  en  su  tierra  y  Barcelona,  y  que  tuvo  amistad  con 
D.  Antonio  Agustín,  obispo  de  Tarragona. 

«Pregúntele  si  había  comunicado  su  opinión  y  seta  con  algu- 
nos en  España;  dijo  que  ni  con  el  obispo  ni  otra  persona  no  lo 
comunicó,  y  de  allí  se  fué  á  Genebra,  donde  estuvo  cinco  años 
leyendo  filosofía,  donde  se  casó  con  Labinia,  natural  de  Vícen- 
cia,  y  que  profesaba  en  Genebra  la  opinión  de  Calvino;  y  de  allí 
vino  á  Nimes,  en  Francia,  donde  leyó  algunos  meses,  y  de  allí 
fué  llamado  para  que  leyese  en  Oranges,  donde  leyó  cerca  de  tres 
años,  y  de  allí  fué  llamado  que  leyese  en  Castres,  que  es  en  el 
Albiner,  gobierno  de  Lenguadoc,  dos  jornadas  pequeñas  de  To- 
losa,  donde  leyó  dos  años,  y  que  con  la  lectura  de  los  libros  an- 
tiguos se  apartó  de  algunas  de  las  opiniones  de  Calvino,  y  que  ha 


254  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

tenido  disputas  con  ministros  sobre  esto,  queriéndoles  encaminar 
como  se  habia  de  entender.  Niega  la  autoridad  y  potestad  del 
Papa,  y  la  confision  vocal  y  la  misa,  y  que  no  hay  necesidad  de- 
11a  ni  del  uso  de  las  imágenes  y  otros  muchos  errores.  Trae  con- 
sigo su  mujer  y  dos  hijos  pequeños,  y  un  discípulo  llamado  Ja- 
ques Fecades  ["?],  natural  de  Castres.  Será  de  56  años,  tuerto  de 
un  ojo  y  ya  bien  cano. 

«Dijo  también  que  se  juntaron  en  Montalvan  una  junta  de  36  ó 
40  ministros,  donde  disputaron  con  él  de  su  opinión  y  seta,  y  que 
estos  la  dieron  por  reprobada  y  le  condenaron,  porque  en  muchas 
cosas  es  contra  la  de  Galvino,  y  que  va  á  Burdeos  á  procurar  de 
leer  allí  y  aguardar  á  que  se  hiciera  alguna  junta  nacional  de 
ministros,  para  dar  á  entender  su  opinión;  pero  que  teme  mucho 
no  ha  de  poder  salir  con  ella,  por  ser  ellos  parte  y  jueces. 

«Dijo  que  en  Castres  habia  un  ministro  español  que  habia  leido 
allí,  que  se  llama  Gaspar  Oloxa  ó  Oloza,  que  dijo  ser  natural  de 
Navarra,  de  Pamplona  ó  un  lugar  cerca  della,  que  es  hombre 
algo  más  que  mediano  de  estatura,  eunuco  ó  capón,  de  color  pá- 
lido abrusado  [así]  y  los  labios  grandes  como  los  negros;  metido 
de  hombros,  casi  combado  y  la  voz  de  hembra,  y  que  habia  pa- 
sado á  España  por  el  mes  de  Mayo  pasado,  en  hábito  de  peregri- 
no, y  que  iba  á  Santiago.  Que  salió  por  Bayona,  y  á  esta  cuenta 
ha  de  haber  entrado  por  Irun,  y  que  dijo  que  habia  sido  paje  del 
Papa  Gregorio  y  que  tenia  un  tio  obispo  en  Roma.  Su  profesión, 
solo  teólogo  sin  griego  ni  hebreo,  y  que  estudió  en  Alemania,  y  la 
hermana  del  príncipe  de  Bearne  le  sustentó  en  sus  estudios  para 
ser  ministro.  Es  hijo  de  una  viuda,  que  no  sabe  como  se  llama. 
Entiéndese  volverá  por  las  mismas  parles  ó  por  Roncesvalles.>> 

Cesáreo  Fernández  Duro. 


RESTOS    MORTALES    DE    SAN    VIGENTE    FERRER.  255 


VI. 


RESTOS    MORTALES   DE   SAN    VICENTE    FERRER. 

Entre  las  instrucciones  que  se  dieron  á  Diego  Maldonado  el 
año  1592,  al  pasar  con  misión  del  rey  D.  Felipe  II  al  lado  del 
duque  de  Mercurio  (Mercceur)^  gobernador  de  Bretaña,  preten- 
diente de  su  corona  ducal  y  jefe  del  partido  católico,  se  le  reco- 
mendaba procurar  por  cualquier  medio  la  entrega  y  envío  á  Es- 
paña del  cuerpo  del  apóstol  de  Valencia ,  enterrado  en  la  catedral 
de  Vannes. 

No  era  el  encargo  tan  sencillo  como  á  primera  vista  pudiera 
creerse.  Al  ocurrir  la  muerte  del  santo,  el  miércoles  5  de  Abril 
de  1419,  las  órdenes  religiosas,  singularmente  la  de  Predicadores, 
quisieron  darle  sepultura  en  sus  iglesias  respectivas  y  disputaron 
judicialmente  una  honra  que  alcanzó  al  fin  el  cabildo  catedral 
por  decisión  del  duque  reinante  y  del  obispo  de  la  diócesis,  como 
testamentarios,  inhumando  el  cuerpo  con  gran  pompa  dentro  del 
coro,  delante  de  la  silla  episcopal  que  mira  hacia  el  altar  mayor. 
El  5  de  Abril  de  1456  trasladaron  los  restos  al  sepulcro  magnífico 
que  al  efecto  se  había  construido,  y  pocos  años  después,  dejando 
en  él  algunos  huesos,  se  colocaron  los  más  en  capilla  y  altar 
nuevamente  fabricados,  dentro  de  urna  de  plata  con  tres  llaves. 

La  ciudad  del  Turia  tenía  hechas  muchas  y  apretadas  gestiones 
por  conseguir f  si  no  el  cuerpo  todo,  una  reliquia  al  menos  de 
aquel  hijo  predilecto,  cuya  última  hora  sonó  al  marchar  con 
dirección  y  propósito  de  acabar  la  vida  allí  donde  tuvo  principio. 
Guando  el  rey  de  Francia  Francisco  I,  prisionero  de  Pavía,  pasó 
por  esta  ciudad,  á  cambio  de  cortesías  y  agasajos  le  pidieron  los 
jurados,  apoyando  al  prior  del  convento  de  Santo  Domingo  una 
Real  cédula,  que  firmó  con  agrado,  ordenando  á  los  canónigos  de 
Vannes  la  entrega  solicitada.  Más  tarde,  en  1532,  alcanzó  el  Pa- 
dre Maestro  Fray  Luís  Gastelloti  breve  de  Clemente  VII  junta- 
mente con  carta  expresiva  de  la  reina  Doña  Leonor  de  Austria, 


256  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

hermana  del  emperador  Carlos  V;  mas  el  ruego  de  la  señora  no 
alcanzó  más  afortunada  ejecución  que  el  mandato  del  papa  y  la 
orden  del  rey:  el  cabildo  se  negó  á  desprenderse  de  la  menor 
parte  de  aquel,  que  consideraba  sagrado  depósito,  y  gracias  á 
circunstancias  extraordinarias,  que  alejaron  de  la  catedral  á  los 
más  obstinados  capitulares,  y  á  la  oportunidad  con  que  las  apro- 
vecharon los  diputados  de  Valencia,  consiguieron  al  fin  que  por 
reliquias  se  les  dieran  un  hueso  del  dedo  índice  de  la  mano  dere- 
cha y  otro  de  la  garganta,  con  autos  que  se  firmaron  á  2  de  Se- 
tiembre del  año  mismo  de  1532. 

Por  gratitud  á  la  emhajadriz  Doña  Leonor  May,  que  intervino 
no  poco  en  el  asunto,  le  fué  ofrecido  el  dicho  hueso  del  cuello, 
instalando  el  otro  con  las  fiestas  y  alegría  que  son  de  suponer  en 
el  convento  de  Valencia. 

No  era,  pues,  sencilla  ni  fácil,  como  va  dicho,  la  negociación 
que  desde  luego  entabló  Diego  Maldonado,  por  más  que  se  favo- 
reciera con  la  legítima  influencia  del  rey  católico ,  cabeza  de  la 
Liga,  y  reclamara  testimonios  de  gratitud  al  reciente  envío  de 
soldados,  dineros  y  municiones,  con  que  quedaba  Bretaña  asegu- 
rada contra  la  dominación  de  los  hugonotes,  por  más  que  apelara 
con  habilidad  á  los  generosos  sentimientos  de  la  duquesa  María 
de  Luxemburgo,  personalmente  deudora  á  D.  Felipe  de  mercedes 
y  consideraciones.  No  ya  el  cabildo  catedral  de  Vannes  solo;  el 
obispo,  el  clero  todo  y  el  pueblo  de  su  lado  andaban  alborotados 
desde  el  primer  rumor  de  sustracción ,  haciendo  su  actitud  pru- 
dente la  resolución  de  dejar  las  cosas  como  estaban. 

Maldonado  suspendió  por  consiguiente  las  pretensiones  que 
siguió  más  tarde  D.  Mendo  Rodríguez  de  Ledesnm,  al  sustituirle 
en  la  misión  general  diplomática,  transcurriendo  siete  años  antes 
de  lograr  resultado. 

Siete  años  de  guerra  y  guerra  de  religión  es  intervalo  que  ba- 
hía de  ofrecer  necesariamente  grandes  variaciones.  El  partido  real 
de  Francia,  auxiliado  de  los  calvinistas  de  la  nación  y  de  los  ejér- 
citos y  escuadras  enviados  por  los  de  Inglaterra,  Holanda  y  Ale- 
mania, hubiera  dominado  fácilmente  las  fuerzas  que  podrían 
reunir  los  señores  bretones;  más  de  una  vez  se  vio  en  peligro 
Vannes,  y  sin  los  españoles,  que  heroicamente  disputaron  el 


RESTOS   MORTALES    DE    SAN   VICENTE    FERRER.  257 

terreno  dominándolo,  el  triunfo  de  Enrique  IV  no  se  hubiera 
dilatado  tanto. 

En  alguno  de  los  amagos  debió  temerse  por  el  cuerpo  del  santo, 
pues  se  sacó  del  altar  en  que  tenía  veneración,  para  ocultarlo  en 
la  sacristía.  Si  ha  de  darse  crédito  á  un  agiógrafo,  el  motivo  fué, 
que  algunos  soldados  valencianos  idearon  la  realización  violenta 
de  sus  piadosos  deseos,  anunciando  una  comedia  en  la  plaza  para 
que,  distraídas  las  autoridades  y  el  pueblo,  aprovecharan  la  oca- 
sión de  abrir  la  urna  algunos  de  sus  compañeros ;  pero  tal  indi- 
cación tiene  visos  de  cuento,  y  serviría  cuando  más  de  pretexto  á 
la  traslación  y  extracción  en  tales  momentos  de  algunas  reliquias. 
La  mano  de  D.  Mendo  Rodríguez  de  Ledesma  anduvo  induda- 
blemente en  el  asunto,  y  el  maestre  de  campo  D.  Juan  del  Águi- 
la, jefe  del  ejército  español,  que  la  tenía  pesada,  se  cruzó  en  el 
reparto ;  pues  consta  que  estando  en  Madrid  por  Abril  del  año  de 
1600  este  caballero,  ofreció  á  la  catedral  de  Valencia  un  frag-» 
mentó  de  costilla,  que  dijo  haberle  donado  su  agradecimiento  la 
ciudad  de  Vannes,  y  que  por  gran  merced  recibió  la  del  Cid. 

Vienen  en  apoyo  de  la  hipótesis  dos  cartas  del  diplomático 
español,  dirigida  al  rey  D.  Felipe  la  una,  y  al  secretario  D.  Juan 
de  Idiáquez  la  otra,  en  el  tenor  siguiente: 

Primera  carta. 

«Señor: 

)>No  he  querido  ir  cansando  á  V.  M.  con  lo  que  se  iba  haciendo 
sobre  la  reliquia  del  bienaventurado  Sanct  Vicente  Ferrer,  hasta 
tener  hecho  algo.  Ha  sido  tanta  la  dificultad  de  esta  gente,  que  no 
ha  sido  posible  con  cuantas  diligencias  he  hecho,  y  con  ellas  he 
venido  á  sacar  una  reliquia  grande,  que  es  una  canilla  entera  de 
una  pierna,  desde  el  juego  hasta  abajo,  con  una  parte  del  sudario 
con  que  se  enterró,  que  es  la  mayor  parte  que  en  el  cuerpo  habia 
entera,  por  haber  estado  muchos  años  en  tierra.  Esto  lo  ha  traido 
aquí  el  Abad  de  Milarruel,  que  es  el  que  hace  oficio  de  Vicario 
en  aquella  iglesia.  Estase  componiendo.  V.  M.  se  sirva  de  mandar 
ehviar  á  decir  aquien  irá  dirigido,  y  si  lo  enviaré  en  los  navios 

TOMO  IX.  n 


^58  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

que  de  aquí  van,  ó  como  se  sirve,  que  cosa  tan  grande  no  me  he 
atrevido  á  disponer  dello  sin  la  orden  de  V.  M.  aquien  Dios  Nues- 
tro Señor  guarde  como  la  Cristiandad  lo  ha  menester.  De  Nantes 
3  dé  Marzo  de  1597. — Mendo  Rodríguez  de  Ledesma.» 


Segunda  carta. 

«Guando  escribí  á  V.  S.  la  carta  en  que  le  aviso  que  acompa- 
ñará á  la  reliquia  de  S.  M,  otra  parte  que  habido  (sic)  para  V.  S., 
no  estaba  cierto  de  ciertas  diligencias  que  ha  dias  que  hago  con 
el  prior  y  flaires  del  convento  de  los  Dominicos  que  hay  en  esta 
villa,  en  la  cual  tienen  una  gran  reliquia  del  bienaventurado 
Sancto  Domingo,  que  truxo  aquí  un  duque  de  Bretaña,  y  aunque 
entonces  tenia  grandes  esperanzas,  fio  tan  poco  de  palabras,  que 
no  me  atrevo  á  avisallo  á  V.  S.  hasta  tenella  en  mi  poder.  Ahora 
que  lo  queda,  lo  hago,  de  que  irá  para  V.  S.  junta  con  la  del 
bienaventurado  St.  Vicente  Ferrer,  que  son  dos  cosas  de  más  de 
estimar,  fuera  de  ser  tan  grandes  sanctos,  ser  del  patrón  de  la 
orden  y  de  otro  gran  sancto  de  ella,  para  enviar  V.  S.  á  su  con- 
vento. El  de  San  Sebastian  de  Guipúzcoa?  Irán  con  sus  atestacio- 
nes como  convienen. 

»Recibirá  V.  S.  la  voluntad  que  será  siempre  de  serville.  De 
Nantes.  20  de  Abril  1597. — Mendo  Rodríguez  de  Ledesma; — A  Don 
Juan  de  Idiaquez,  Comendador  Mayor  de  León  de  los  Consejos 
de  Estado  y  Guerra  de  su  Mag.« 

Se  hallan  estas  cartas  originales,  así  como  las  otras  en  que  pri- 
meramente daba  cuenta  al  Rey  de  la  inutilidad  de  sus  gestiones 
Diego  Maldonado,  en  el  Archivo  Nacional  de  París,  fondo  de  docu- 
mentos españoles,  cajones  K,  4581,  año  1592  y  K,  1600,  año  1597, 
piezas  49  y  62,  y  tan  guardadas  han  estado  y  secreto  se  ha  man- 
tenido e\  envío  de  las  reliquias,  que  los  que  escribieron  déla  vida 
del  santo  no  parece  las  conocieran,  razón  que  me  estimula  á 
publicarlas. 

'  No  se  hace  indicación  del  contenido,  al  menos  en  la  Historia 
de  la  vida  maravillosa  y  admirable  del  segundo  Pablo,  apóstol  de 
Valencia  San  Vicente  Ferrer.  Ya  escribió  el  P.  Mtro.  Fr.  Andrés 


RESTOS   MORTALES   DE   SAN   VICENTE   FERRER.  259 

Ferrerde  Valdecehro,  Calificador  de  la  Suprema,  deudo  del  Santo . 
— Déci.na  impresión. — Año  de  Í740.  En  Madrid  d  costa  de  Don 
Pedro  Joseph  Alonso  y  Padilla,  librero  de  Cámara  de  S.  M.,  e?i4." 

Tampoco  se  menciona  en  la  Historia  de  la  portentosa  vida  y  mi- 
lagros del  valenciano  apóstol  de  Europa ,  San  Vicente  Ferrer. 
Con  su  misma  doctrina  reflexionada.  Comentada  la  que  escribió 
el  M.  R.  P.  Fr.  Serafín  Thomas  Miguel^  y  con  la  misma  Crisi, 
aumentada  con  muchas  noticias,  favores,  apariciones  y  milagros 
del  Santo,  antiguos  y  de  este  siglo,  con  otras  peregrinas  noticias. 
Enmendada  en  algo  la  Cronología,  y  añadidas  Reflexiones  al  es- 
píritu al  fin  de  los  Capítulos  de  la  Vida,  Notas  con  Ilustraciones 
á  la  Historia;  marginales,  y  cojjíosas  tablas  para  alivio  de  los 
Predicadores  aquienes  siiplicayí  lean  la  autoridad  de  Santo  Tho- 
mas al  fm  del  Prólogo  su  autor  el  M.  R.  V.  M.  Fr.  Francisco  Vidal 
y  Mico,  hijo  del  mismo  Real  Convento  de  Predicadores  de  Valen- 
cia. Dedicada  al  insigne  Colegio  de  lapreclara  arhe  de  los  Notarios 
de  Valencia  de  quien  el  Santo  fué  hijo.  En  Valencia.  En  la  oficina 
de  Joseph  Estevan  Dotz.  Año  mdggxxxv.  Folio. 

En  esta  segunda,  ó  más  bien  tercera  obra,  pues  amplia  la 
de  Fr,  Serafín  Miguel,  es  más  de  notar  el  desconocimiento,  por 
dedicar  dos  capítulos  expresamente  á  la  noticia  de  las  reliquias 
de  San  Vicente  que  poseen  las  iglesias  de  España  y  aun  del 
extranjero,  empezando  por  las  del  convento  y  catedral  de  Valen- 
cia, siguiendo  á  la  que  en  1611  donó  la  reina  de  Francia,  María 
de  Médicis,  de  que  una  parte  fué  á  manos  de  D.  Juan  José  de 
Austria,  por  estar  también  en  el  convento  de  Predicadores  y  aca- 
bando por  la  que  depositó  en  el  colegio  ó  seminario  de  Corpus 
Christi,  de  la  misma  ciudad,  el  fundador  y  arzobispo  D.  Juan  de 
Ribera,  patriarca  de  Antioquía,  el  año  1601,  conseguida  por  in- 
tercesión de  la  mencionada  reina  María  de  Médicis  y  del  cardenal 
Pedro  Goudi,  habiéndole  costado  las  diligencias  y  viaje  á  Van- 
nes  5.500  ducados. 

Es  esta  reliquia  una  canilla,  pero  no  la  misma  que  envió  don 
Mendo  Rodríguez  de  Ledesma,  de  paradero  ignorado,  pues  en  las 
Constituciones  del  colegio  dícese  haber  declaración  del  Patriarca 
en  esta  forma: 

c'La  canilla  segunda  de  la  pierna  entera  del  bendito  y  esclare- 


260  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

cido  San  Vicente  Ferrer,  patrón  de  esta  ciudad  y  reino,  la  cual 
hubimos  por  particular  misericordia  de  Nuestro  Señor,  alcanzada 
por  los  merecimientos  ó  intercesión  de  este  gloriosísimo  Patrón; 
habiéndose  ofrecido  en  esta  empresa  dificultades  tan  grandes,  que 
es  milagro  notorio  haberse  vencido,  según  lo  refieren  Mosen 
Juan  Bautista  Almoradí,  Pedro  Martínez  Santos  y  Juan  Balón, 
criados  de  nuestra  casa,  que  fueron  enviados  por  mí  á  Paris  con 
esta  pretensión,  y  partieron  á  22  de  Febrero  de  1601.  Entregóseles 
la  santa  y  preciosa  reliquia  á  14  de  Setiembre  de  dicho  año,  en 
Vannes.» 

Cesáreo  Fernández  Duro. 


VIT. 

INSCRIPCIÓN  HISTÓRICA  DE  SAGUNTO, 
ANTERIOR   Á   LA   ÉPOCA   DEL   IMPERIO   ROMANO. 

La  primera  cosa  que  llamó  mi  atención,  cuando  subí,  por  se- 
gunda vez  en  mi  vida,  al  siempre  célebre  castillo  de  Sagunto, 
hace  pocos  días,  el  4  del  mes  corriente,  fué  la  mitad  de  una  lápida 
romana,  metida  en  la  parte  baja  de  la  muralla,  que  sirve  de  cerca 
á  un  jardincito  delante  de  la  morada  del  Gobernador,  No  bien  se 
hubo  copiado  y  calcado,  operación  que  ejecutaron  con  mucha 
facilidad  algunos  militares  que  puso  á  mi  disposición  la  hidalga 
complacencia  del  Sr.  Gobernador,  luego,  al  punto,  vi  que  la  otra 
mitad  de  aquella  misma  lápida  ya  era  conocida  desde  el  siglo  xvi, 
si  bien  á  principios  de  este  había  desaparecido  lastimosamente. 
Tráela,  en  efecto,  el  viajero  veneciano  Juan  Bemho^  que  estuvo 
en  Sagunto  año  de  1505;  pero  no  la  vio  él  por  sí  mismo,  porque 
dice  expresamente  datum  mihi  fuit  Sagunti.  La  copia  que  le  die- 
ron es,  no  obstante,  la  más  completa  y  la  más  fiel  de  todas.  La 
sacó  á  luz,  un  siglo  más  tarde,  el  cronista  valenciano  Escolano; 
pero  con  poco  acortada  interpolación,  debida,  como  tantas  otras, 
al  prurito  de  interpretar  y  suplir  abreviaturas  y  palabras  corta- 
das. Últimamente  la  dibujó  y  expuso  el  Príncipe  Pío,  que  enton- 


INSCRIPCIÓN   HISTÓRICA   DE    SAGUNTO.  261 

ees  era  Conde  de  Lumiares ,  en  su  importante  obra  sobre  las  an- 
tigüedades romanas  del  reino  de  Valencia  ,  cuya  publicación 
esmerada,  en  el  volumen  viii  de  las  Memorias  de  esta  Real  Aca- 
demia, debemos  al  inolvidable  amigo  y  compañero  D.  Antonio 
Delgado.  El  Conde  estimó  ser  la  piedra  muy  antigua,  en  razón 
de  su  estilo  y  forma  de  caracteres,  mármol  negro  de  un  pié  y  seis 
pulgadas  de  alto,  y  un  pié  y  tres  pulgadas  de  largo.  Dícenos  jun- 
tamente que  la  vio  «en  el  lindar  de  la  puerta  antigua  del  castillo 
que  mira  á  San  Salvador,  llamada  la  de  los  tres  castellets.i)  Apun- 
to esto,  porque  cabalmente  en  este  mismo  sitio,  según  me  lo  ase- 
guraron los  moradores  del  castillo,  salió  á  luz,  hace  pocos  años, 
la  otra  mitad.  De  los  autores  arriba  indicados  y  de  los  apuntes 
del  docto  Amati,  á  quien  la  había  remitido,  con  otras  no  pocas 
de  Sagunto,  algún  erudito  de  Valencia,  cuyo  nombre  ignoramos, 
he  podido  sacar  la  copia  de  la  parte  que  ya  no  existe,  y  que  pu- 
bliqué en  el  Corpus  inscriptionum  Latinarum  ^  bajo  el  número 
3861.  Reunidas  las  dos  mitades,  que  se  juntan  perfectamente,  sin 
añadir  ni  quitar  ni  una  línea,  ni  un  solo  punto,  resulta  el  texto, 
que  de  hoy  más  será  capital  en  los  fastos  de  la  antigua  historia 
de  la  ciudad  Saguntina. 

..  FVL.««../.|.TITINIai 
C-LVClLIYS-L-F. 
5  n.VIREX-D.D. 

TVRRIS.Eir-MVR  .  S 


REFIC 


CO 


er.  i.  q.  p. 


Grande  y  hermoso  es  el  carácter  de  las  letras.  Las  de  los  cuatro 
primeros  renglones  tienen  de  altura  8  centímetros,  las  del  último 
€X;  los  puntos  forma  triangular  muy  pronunciada.  El  mismo 
estilo  breve  y  castizo  de  la  inscripción,  y  sobre  todo  la  última 
palabra,  conservada  solo  en  parte,  pero  de  segura  é  indudable 
restitución,  prueban  que  el  título  pertenece  á  la  última  época  de 
la  república. 

El  primer  renglón  de  la  parte  antigua  lo  han  conservado  solo 


262  BOLETÍN   DE    LA    REAL   ACADEMLi    DE    LA    HISTORIA. 

las  copias  de  Bembo  y  de  Ainali;  el  amigo  de  Bembo  leyó 
..FVI....,  el  de  Araali  ..  F  •  C...  Creo  que  hay  que  seguir  el 
ejemplar  más  antiguo  y  más  completo,  que  es  el  de  Bembo;  y 
por  eso  restituyo,  como  lo  indiqué  en  el  texto  arriba  puesto  con 
letras  menores,  los  nombres  de  Gaiiis  Fulvius  Gai  filius,  con  los 
cuales  se  combina  muy  bien  el  tercer  nombre,  existente  en  la 
mitad  conservada,  y  que  es  claramente  Titinianus.  Gayo  Fulvio 
Titiniano  se  nombró,  pues,  el  primero  de  los  dos  magistrados, 
mencionados  en  la  lápida.  Los  nombres  del  otro,  Gaius  Lucilius 
Gai  filius^  están  perfectamente  conservados;  carecía  de  tercer 
nombre,  como  muchas  personas,  aun  entre  los  senadores  roma- 
nos, en  la  época  de  la  república.  El  mismo  poeta  satírico  Gaya 
Lucilio,  de  cuya  familia  tal  vez  el  duumvir  saguntino  deriva  su 
apellido,  no  llevaba  más  que  estos  dos  nombres.  Los  dos  renglo- 
nes, que  siguen,  tampoco  ofrecen  dificultad  alguna  en  su  lectura 
ó  interpretación.  En  el  cuarto,  la  palabra  w?ur[o]s,  á  pesar  del 
hueco  existente  en  la  superficie  inferior  de  la  piedra,  causado  tal 
vez  por  habérsela  metido  en  la  obra  de  la  puerta  de  los  tres  cas- 
tellets,  se  lee  con  toda  certeza.  Este  mismo  hueco  originó  que 
esté  cortado,  en  su  remate,  el  último  renglón.  Pero  el  GO..., 
que  se  descubre  con  toda  claridad,  no  admite  en  manera  alguna 
otro  suplemento  que  el  de  coleraverunt],  escrito,  como  el  refi- 
c[iendum]  que  precede,  en  abreviación  (GOER.).  Esta  forma  ar- 
caica de  coeraverunt,  en  lugar  de  la  posterior  y-«común  de  cura' 
verunt^  es  la  que  nos  hace  atribuir  la  inscripción  de  Sagunto 
con  certeza  á  la  época  de  la  república,  porque  en  el  imperio  de 
Augusto  ya  desapareció.  Y  así  queda  todavía  lugar  suficiente 
para  suponer,  en  el  final  del  renglón,  las  tres  letras  I  •  Q  •  P, 
siglas  bien  conocidas,  que  suelen  terminar  la  clase  de  títulos  de 
obras  públicas,  á  quien  pertenece  el  de  Sagunto.  Dicen  idemque 
prohavenint;  y  significan  que  los  mismos  'magistrados,  á  cuyo 
cuidado  se  había  remitido  la  ejecución  de  la  obra  de  restatiració7i 
de  torres  y  murallas,  la  habían  también  aprobado.  No  de  otro 
modo  vemos  campear  esta  fórmula  en  muchas  inscripciones  anti- 
guas de  Roma  y  otras  ciudades,  y  singularmente  dentro  de  Es- 
paña, en  lápidas  de  Cartagena  y  Elche,  también  pertenecientes 
á  la  época  de  la  república. 


INSCRIPCIÓN    HISTÓRICA    DE    SAGUNTO.  2í)3 

Queda,  pues,  averiguado,  salvo  en  algunos  escasos  suplémeh-' 
tos  arbitrarios,  que  no  alteran  el  sentido  general,  el  texto  si-' 
guíente  de  la  inscripción;  ' 

Gaius  (ú  otro  prenombre)  Fulvins  Gai  filius  TitÍ7iianus,  Gaius 
Lucilius  Lucí  filiits,  duwnviri,  ex  decreto  decurionum  turris  et 
muros  reficienda  coeraverunt  idemque  prohaverunt. 

Es  la  primera  inscripción  de  época  indudablemente  republi-' 
cana  que  se  ha  encontrado  en  Sagunto.  Aprendemos  de  ella  que^" 
ya  en  esta  época  los  duumviros ,  por  encargo  de  los  decuriones  ó^ 
del  Concejo  de  la  ciudad,  tuvieron  que  cuidarse  de  la  restaura-' 
ción  de  las  famosas  murallas  y  de  los  torreones  del  municipio, 
que,  por  supuesto,  desde  la  época  de  los  Escipiones,  en  la  cual  se' 
construyeron  sobre  los  fundamentos  antiguos  de  la  obra  ibérica, 
habían  padecido  deterioro,  tal  vez  no  tanto  por  guerras  y  sitios, 
cuanto  por  la  edad  y  la  intemperie. 

Incluye,  pues,  la  inscripción,  felizmente  recuperada  por  la 
unión  de  las  dos  mitades,  la  memoria  de  un  hecho  histórico 
interesante;  y  crece  de  punto  su  valor,  porque  es  muy  corto  el 
número  de  epígrafes  republicanos  que  han  quedado  en  la  Pe- 
nínsula. 

Madrid  24  de  Setiembre  de  1886, 

Emilio  Hübner. 


VIH. 

UN  LIBRO  DEL  SEÑOR  QUADRADO. 

Con  fecha  26  de  Marzo  tuvo  á  bien  nuestro  respetable  Sr.  Di-' 
rector  encargarme  que  informase  acerca  de  la  solicitud  del  se- 
ñor Walls  y  Brusi,  vecino  de  Barcelona,  presentada  en  Febrero 
de  este  año,  para  que  el  Gobierno  adquiera  ejemplares  del  Dis- 
curso sobre  la  Historia  por  Bossuet,  y  su  continuación  por  nues- 
tro digno  correspondiente  en  Mallorca,  el  Sr.  D.  José  María  Qua- 
drado.  La  amistad  íntima  que  con  este  me  une,  me  constituye  en 


264  BOLETÍN    DE   LA    REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

el  temor  de  ser  quizá  poco  imparcial  y  desapasionado  en  este  asun- 
to; si  bien  por  otra  parte  los  elogios  que  la  prensa  literaria  ha 
hecho  de  su  obra,  y  nuestro  mismo  Boletín,  facilitan  el  informar 
favorablemente. 

Ardua  empresa  era  la  que  acometía  el  Sr.  Quadrado.  Llamóse  á 
Bossuet  el  «Águila  de  Meaux,»  y  se  necesitaban  bríos  y  genero- 
sos alientos  para  remontarse  hasta  el  punto  que  subió  aquel;  pues 
claro  está,  que  quien  había  de  completar  lo  que  aquel  dejó  incom- 
pleto, no  había  de  querer  quedar  por  bajo,  ó  ser  objeto  de  ludi- 
brio, cayendo  como  el  desgraciado  ícaro,  desprendidas  sus  alas 
postizas.  In  magnis  et  voluisse  sat  est,  decía  nuestro  Govarrubias 
en  sus  «Emblemas.» 

Por  fortuna  el  autor  de  la  preciosa  obra  histórica  sobre  la  con- 
quista de  Mallorca  y  otras  de  aquella  importante  isla,  de  los  jRe- 
cuerdos  y  bellezas  de  Aragón  y  ambas  Castillas;  el  amigo  y  cola- 
borador del  egregio  Balmes,  el  cual  no  se  desdeñó  de  asociar  á  la 
suya  la  pluma  del  vate  balear,  ha  sabido  dar  cima  á  la  gran  em- 
presa que  acometió,  aumentando  una  joya  más  á  nuestra  litera- 
tura, y  una  gloria  más  para  su  justa  reputación. 

El  elogio  que  á  su  tiempo  hizo  el  Sr.  Fila  (1)  de  esta  nueva  pu- 
blicación y  su  descripción,  excusan  el  que  yo  las  haga,  ó  insista 
en  ellas.  Por  tanto,  el  que  suscribe  es  de  parecer  se  informe  al 
Gobierno  de  S.  M.  que  el  Discurso  sobre  la  Historia  universal, 
en  que  el  Sr.  D.  José  María  Quadrado  ha  venido  á  continuar  el 
de  Bossuet,  desde  los  tiempos  de  Garlo  Magno  hasta  nuestros 
días,  es  obra  de  relevante  mérito,  y  que  ha  merecido  en  este  con- 
cepto los  elogios  de  los  literatos ,  y  digna  de  la  bien  merecida 
fama  del  continuador,  y  de  ponerse  al  lado  de  la  de  Bossuet;  y 
por  tanto,  que  bien  merece  figurar  eu  las  Bibliotecas,  como  obra 
de  alta  importancia,  y  que  la  edición  de  ella  hecha  en  Barcelona 
en  dos  tomos  en  8.°,  es  buena  y  aun  elegante. 

La  Academia,  sin  embargo,  acordará  como  siempre  lo  más 
acertado. 

Madrid  26  de  Junio  de  1885. 

Vicente  de  la  Fuente. 
(1)    Boletín,  tomo  ii,  pág.  160-163. 


LA  CUESTA  DE  LOS  HOYOS.  265 

IX. 

LA  CUESTA  DE  LOS  HOYOS,  Ó  EL  CEMENTERIO  HEBREO  DE  SEGOVIA. 

La  Cuesta  de  los  Hoyos  forma  la  ladera  izquierda  de  la  cuenca 
del  arroyo  Clamores^  y  se  extiende  de  Este  á  Oeste  en  una  longi- 
tud mayor  de  medio  kilómetro,  desde  el  camino  de  la  Piedad  ó 
Via  Crucis  que  arranca  del  edificio  de  Sancii  Espíritus ,  hasta 
más  allá  de  la  hondonada  que  aparece  frente  al  lienzo  de  mu- 
ralla comprendido  entre  la  puerta  de  San  Andrés  y  la  Casa  del 
Sol  (actualmente  Matadero).  Ó  lo  que  es  lo  mismo,  constituye 
una  parte  de  la  vertiente  de  exposición  septentrional  del  valle  de 
las  Tenerías,  contrapuesta  á  aquella  en  que  está  situado  el  anti- 
guo barrio  de  la  Judería  (dentro  de  los  muros  de  la  ciudad) ,  con 
el  cual  se  comunica  por  una  vereda  y  un  antiguo  puente  de  pie- 
dra sobre  el  Clamores,  emplazado  al  pié  de  la  puerta  de  San 
Andrés, 

En  perfil  transversal,  limita  la  ladera  por  la  parle  superior  una 
meseta  casi  horizontal  ó  planicie  cultivada,  y  por  la  inferior  un 
escarpe  en  roca  debido  á  la  gran  denudación  operada  por  el  arro- 
yo Clamores  al  abrir  su  cauce  durante  el  período  cuaternario.  La 
parte  media,  situada  entre  las  dos  anteriores,  sigue  aproximada- 
mente la  fuerte  inclinación  que,  con  buzamiento  al  Norte,  presen- 
tan en  este  sitio  las  capas  calizas  del  terreno  cretáceo,  que  cons- 
tituyen el  subsuelo.  Esta  pendiente  es  casi  uniforme  en  toda  la 
ladera;  y  únicamente  aparece  interrumpida  por  unas  depresiones 
ú  hoyos,  á  cuya  existencia  debe  la  cuesta  su  actual  denominación. 

Al  pié  de  cada  depresión  se  observa  una  protuberancia  redon- 
deada, pero  todo  está  recubierto  por  la  capa  de  tierra  vegetal  que 
uniformemente  se  extiende  por  la  superficie  de  la  ladera,  excepto 
en  el  escarpe  inferior.  Hay,  sin  embargo,  algunas  de  estas  depre- 
siones que  ofrecen  al  descubierto,  en  su  parte  más  profunda,  las 
entradas  de  cuevas  excavadas  artificialmente  en  la  roca.  Una  de 
ellas  ha  sido  utilizada  por  el  guarda  del  terreno  para  depósito  de 


2G6  BOLETÍN   DE   LA    REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

forrajes  y  otros  usos;  pero  en  general  están  tapadas  las  abertu- 
ras, y  hasta  el  presente  se  desconocía  por  completo  que  la  Cuesta 
de  los  Hoyos  estuviera  literalmente  cuajada  de  estas  grutas  de- 
bidas á  la  mano  del  hombre. 

En  vista  del  aspecto  general  de  la  ladera  y  del  que  ofrecen  al 
exterior  las  cuevas  que  conservan  abierta  su  entrada,  se  supuso 
que  en  cada  una  de  las  pequeñas  depresiones  ú  hoyadas  del  te- 
rreno se  encontraría  una  de  aquellas.  Para  confirmar  esta  hipóte- 
sis se  empezó  á  excavar  en  uno  de  los  hoyos,  situado  frente  á  la 
puerta  de  San  Geroteo  de  la  Catedral ,  á  la  derecha  de  la  vereda 
que  conduce  desde  el  puente  sobre  el  Clamores  á  la  casilla  del 
guarda.  A  poco  de  empezados  los  trabajos,  se  dio  con  una  abertu- 
ra que  conducía  á  la  cueva  más  pequeña  de  las  dos  que  dibuja- 
mos en  la  lám.  1."  Pero  antes  de  penetrar  en  ella  y  á  un  metro 
de  profundidad,  se  descubrió  un  sepulcro  labrado  en  la  roca,  que 
es  el  señalado  con  la  letra  a  en  el  plano,  lo  que  hizo  suponer  la 
existencia  de  otros  semejantes  en  aquellas  inmediaciones.  Desde 
ese  momento,  las  excavaciones  se  dirigieron,  no  solo  á  explorar 
las  cuevas,  sino  también  á  confirmar  el  texto  de  Colmenares  y  de 
algunas  antiguas  escrituras,  que  señalan  el  terreno  conocido  ac- 
tualmente con  el  nombre  de  Cuesta  de  los  Hoyos,  como  cemente- 
rio hebreo  (Fonsario  de  los  judíos). 

Las  excavaciones  han  puesto  así  al  descubierto  dos  clases  de 
construcciones:  las  cuevas  y  los  sepulcros. 

Como  tipo  de  las  primeras  se  detallan  en  la  lám.  1.*  las  dos 
que  se  han  explorado  con  más  detención,  que  se  comunican  entre 
sí  por  una  abertura  que  debió  practicarse  casualmente,  según 
luego  se  indicará. 

Las  cuevas  están  abiertas  en  los  bancos  de  roca  caliza,  y  su 
planta  se  aproxima  á  la  forma  circular,  aunque  muy  irregular- 
mente  trazada.  La  altura  en  su  centro  es  próximamente  la  nece- 
saria para  que  quepa  un  hombre  en  pié.  Sus  paredes  revelan  la 
traza  del  pico  ó  herramienta  con  que  se  perforó  la  roca.  Comu- 
nican con  el  exterior  por  medio  de  una  abertura  cuadrada  y  un 
pequeño  desmonte  para  salir  al  terreno.  En  la  primera  gruta  hay  • 
tres  cavidades,  á  modo  de  nichos,  que  se  indican  en  el  dibujo,  de 
biéndose  quizás  casualmente  á  la  apertura  del  de  la  derecha  la 


LA  CUESTA  DE  LOS  HOYOS.  267 

comunicación  que  se  observa  entre  las  dos  cuevas  contiguas,  cir- 
cunstancia que  no  se  ha  notado  en  ninguna  de  las  otras  que  se 
han  explorado. 

Para  dar  una  idea  clara  de  la  forma  de  las  grutas  y  de  todos 
los  detalles  que  á  ellas  se  refieren,  ofrecemos  en  la  hím.  1.'  la 
proyección  horizontal  de  las  dos  á  que  anteriormente  hemos 
hecho  referencia,  y  tres  cortes  verticales  por  los  planos  AB^  CD 
y  ¿"F  respectivamente. 

Los  sepulcros  están  siempre  labrados  en  la  caliza  compacta; 
tienen  las  formas  que  indican  los  correspondientes  dibujos,  y  es- 
tán orientados  do  Este  á  Oeste.  En  todos  se  han  encon erado  los 
esqueletos  intactos,  en  posición  supina  y  mirando  al  Oriente. 
Algunos  tienen  los  brazos  cruzados  sobre  el  pecho.  Los  cráneos, 
sometidos  á  la  inspección  de  nuestro  compañero  y  amigo,  don 
Félix  Gila,  doctor  en  Ciencias,  ofrecen  el  ángulo  facial  de  Cram- 
mer  muy  desarrollado,  frente  abovedada,  tabique  de  la  nariz 
muy  estrecho,  pómulos  regulares,  dentición  bella  y  bien  conser- 
vada. Son  ortognatos.  Por  término  general  la  estatura  de  los  es- 
queletos es  alta  y  la  osamenta  firme.  Indicios  todos  ellos  de  la 
raza  de  Israel,  activa  é  inteligente. 

Entre  los  sepulcros  descubiertos  los  hay  que  perfilan  la  cabeza 
y  los  hombros  del  cadáver,  mientras  que  en  la  mayor  parte  la 
forma  de  la  cavidad  es  simplemente  trapecial.  Uno  y  otro  tipo  de 
sepulcros  pueden  verse  en  la  lám.  1."  En  ella  se  echa  de  ver  tam- 
bién la  importancia  de  aquel  cementerio,  por  el  gran  número  de 
sepulcros  que  se  encuentra  en  muy  reducido  terreno,  llamando 
asimismo  la  atención  uno  encorvado  que  toca  por  sus  extremi- 
dades con  dos  contiguos  próximamente  paralelos. 

Cuarenta  metros  al  Oeste  de  la  entrada  de  la  segunda  cueva  se 
han  hallado  dos  grandes  sepulcros,  á  los  cuales  dedicamos  la  lá- 
mina 2.*,  por  las  circunstancias  notables  de  su  mayor  profundi- 
dad, de  la  perfección  con  que  están  labrados  y  de  estar  cubiertos 
con  grandes  losas. 

En  general,  la  profundidad  de  los  sepulcros  es  variable,  pues 
estando  siempre  abiertos  en  la  caliza  compacta,  depende  de  la  al- 
tura del  banco  de  caliza  cavernosa  ó  tobácea  y  de  la  capa  de  tierra 
vegetal  que  se  hallan  sobre  ella. 


268      BOLETÍN  DE  LA.  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

En  vista  de  estos  datos  y  teniendo  en  cuenta  la  tradición  y  los 
textos  de  Colmenares,  así  como  las  indicaciones  de  los  anti- 
guos títulos  de  propiedad  de  los  terrenos  colindantes ,  parece 
comprobado  que  la  Cuesta  de  los  Hoyos  era  el  cementerio  de 
los  judíos,  mientras  estos  habitaron  en  Segovia.  Pero  queda  en 
pié  el  problema  de  averiguar  el  uso  á  que  se  destinaron  las 
grutas. 

Gomo  dato  importante  debemos  consignar  que  el  sepulcro  a  de 
la  lám.  1.^  y  otros  situados  delante  de  la  cueva  mayor  han  sido 
cortados  al  hacer  las  entradas  de  estas  cuevas,  como  se  ve  con 
toda  claridad  sobre  el  terreno;  de  donde  se  deduce  que  las  grutas 
deben  ser  posteriores  á  los  sepulcros. 

¿A  qué  uso  fueron  destinadas?  ¿A  enterramientos  ó  cámaras 
sepulcrales?  No  es  creíble,  porque  en  ellas  no  han  aparecido  es- 
queletos completos,  ni  aun  en  los  nichos  de  las  paredes  laterales. 
Únicamente  se  han  encontrado  algunos  huesos  humanos,  mez- 
clados en  confuso  desorden  con  otros  de  animales  y  con  frag- 
mentos de  cerámica,  y  envueltos  en  la  masa  de  escombros  con 
que  artificialmente  se  taparon  las  cuevas  en  un  tiempo  que  no  se 
puede  precisar.  Debe  hacerse  notar  también  que  la  orientación 
de  las  grutas  es  en  general  próximamete  á  ángulo  recto  con  la  de 
los  sepulcros. 

Tampoco  parece  que  fueran  destinadas  á  osarios,  á  juzgar  por 
su  número  considerable,  sus  grandes  dimensiones  y  la  escasez 
relativa  de  huesos  humanos. 

¿Fueron  minas  para  la  explotación  de  arenas  ó  arcillas?  Resuel- 
tamente no.  En  ninguna  de  las  grutas  exploradoras  se  llegó  á  los 
bancos  de  arcillas  y  arenas  infrayacentes  á  las  calizas  cretáceas 
en  esta  región.  Además,  su  forma  redondeada  indica  que  no  se 
ha  seguido  al  perforarlas  ningún  filón  ni  banco  de  sustancias 
minerales  utilizables  en  la  industria  ó  en  la  construcción ,  y  por 
otra  parte  su  estrecha  é  incómoda  entrada  no  se  presta  á  la  fácil 
extracción  de  materiales. 

¿Pueden  ser  los  sitios  donde  se  albergaron  durante  algún  tiempo 
los  judíos  de  la  aljama  segoviana,  al  ser  expulsados  el  año  1492, 
según  refiere  Colmenares?  Así  parece.  Hé  aquí  el  texto  del  egre- 
gio historiador  de  Segovia: 


LA  CUESTA  DE  LOS  HOYOS.  269 

«Hemos  visto,  dice  (1),  algunas  escrituras  de  ventas,  que  otor- 
garon en  estos  dias  de  heredades  y  casas  que  tenian  [los  judíos]  en 
nuestra  ciudad,  en  su  cuartel,  que  nombran  Judería,  á.  la  banda 
de  Mediodía,  desde  la  sinagoga  (hoy  iglesia  de  Corpus  Christi), 
por  detrás  de  lo  que  hoy  es  iglesia  mayor  (2),  por  la  puerta  que 
entonces  nombraban  Fuerte  y  hoy  de  San  Andrés  (3),  hasta  la 
casa  del  Sol,  que  hoy  es  matadero.  Era  corregidor  en  nuestra  ciu- 
dad Diaz  Sánchez  de  Quesada,  caballero  de  tanto  valor  y  nombre, 
que  dio  ocasión  al  valgo  á  la  equivocación  ó  engaño  de  nombrar 
desde  entonces  Don  Dia  Sánchez  de  Quesada  á  Don  Dia  Sauz, 
uno  de  los  segovianos  conquistadores  de  Madrid.  Este,  pues,  ins- 
taba en  cumplir  el  mandato  real  (31  Marzo,  1492);  con  que  la 
miserable  nación,  cumplido  el  término  del  edicto  á  los  principios 
de  Agosto,  dejando  sus  casas  se  salieron  á  los  campos,  enviando 
algunos  dellos  á  los  Reyes,  que  pidiesen  dilación.  Estaban  los 
campos  del  Osario,  nombrado  así  por  tener  allí  sus  sepulcros,  y 
el  valle  de  las  Tenerías,  llenos  de  aquella  miserable  gente,  alber- 
gándose en  las  sepulturas  de  sus  mismos  difuntos  y  en  las  caver- 
nas de  aquellas  peñas.  Algunas  personas  de  nuestra  ciudad,  reli- 
giosas y  seculares,  celosas  de  la  salvación  de  aquellas  almas, 
aprovechando  tan  buena  ocasión,  salieron  á  predicarles  su  con- 
versión, y  advertirles  su  ciega  incredulidad  contra  la  luz  de  tan- 
tas evidencias  en  tan  dilatados  siglos  y  calamidades.  Algunos  se 
convirtieron  y  bautizaron  dando  nombre  al  lugar  que  hasta  hoy 
se  llama  Prado  santo  por  este  suceso.  Los  demás  salieron  del 
reino.» 

Segovia,  9  de  Setiembre  de  1886. 

Joaquín  María  Gastellarnau. 
Jesús  Grinda. 


(1)  Historia  de  la  insigne  ciudad  de  Segovia,  t,  ii,  pág".  412  y  413.  Segovia,  184G. 

(2)  Catedral  nueva. 

(3)  También  á  la  sazón,  y  muchos  siglos  antes,  tenía  el  nombre  de  San  Andrés  con- 
forme lo  evidencian  los  documentos  contemporáneos. 


270  boletín  de  la.  real  academia  de  la  historia. 


X. 


LA  judería  de  segovia.  — documentos  inéditos. 


1. 


La  judería  de  Segovia  en  1481. — Documento  original,  que  obra  en  el  ar- 
chivo del  Excmo.  Sr.  Duque  de  Sexto  y  llévala  signatura  Sección  histórica, 
legajo  1°  Me  ha  sido  faciUtado  por  el  antiguo  archivero  del  Sr.  Duque  y 
digno  oficial  primero  de  nuestra  Biblioteca,  D.  Antonio  Rodríguez  Villa. 
Tiene  cuatro  fojas  útiles  en  folio  de  letra  diminuta  y  apretadísima,  y  un 
pliego  en  blanco,  que  las  cubre  con  esta  inscripción,  trazada  un  siglo  há: 
«Cédula  de  los  Sres.  Reyes  catholicos  D.  Fernando  y  Doña  Isabel  para 
que  el  Sr.  Rodrigo  Alvarez  Maldonado  pasase  á  la  ciudad  de  Segovia,  á 
que  los  Judíos  y  Moros  residentes  en  ella  viviessen  separados  de  los  chris- 
tianos.  La  fecha,  en  Calatayud  á  24  de  Abril  de  1481.» 

En  la  muy  noble  é  leal  cibdad  de  Segovia,  veynte  é  nueve  dias 
del  mes  de  otubre,  Año  del  nacimiento  de  nuestro  Señor  ihesu 
christo  de  mili  é  quatrocientos  é  ochenta  é  un  años,  estando  en 
la  posada  del  Señor  Rodrigo  Alvares  maldonado  Regidor  de  la 
muy  noble  ó  leal  cibdad  de  Salamanca,  veedor  ó  pesquisidor  por 
el  Rey  ó  Reyna  nuestros  señores  en  la  dicha  cibdad  de  Segovia,  ó 
estando  presentes  don  yudá  sornagaé  don  ysaque  caragoca  judíos 
veedores  (1)  del  Aljama  de  los  judíos  de  la  dicha  cibdad,  6  don 
yudá  caragoca  é  Rabí  Salamon  biton,  como  dos  onbres  de  losdosc 
deputados,  sacados  por  la  dicha  Aljama  por  ver  6  entender  en 
los  fechos  y  cosas  tocantes  á  la  dicha  Aljama,  é  don  daví  tasarte 
é  don  Haym  Aben  Abid,  é  don  culema lunbroso  judíos  de  la  dicha 
Aljama,  é  en  presencia  de  mí  francisco  garcía  de  la  torre  escriva- 


(1)  Sobre  estos  y  los  siguientes  careros,  ó  empleos  municipales  y  administrativos 
de  la  Aljama,  véase  el  capitulo  ii',  cuaderno  de  Cortes  hebreas  celebradas  en  Valladolid, 
ano  de  1432,  y  publicadas  por  el  Sr.  Fernández  y  González  en  nuestro  Boletín,  tomos 
vn  y  vnr. 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  271 

no  público  en  la  dicha  cibdad  á  la  merced  de  los  dichos  nuestros 
señores  el  Rey  é  la  Reyna,  é  escrivano  de  los  fechos  del  concejo 
é  pueblos  de  dicha  cibdad  é  su  tierra,  é  ante  los  testigos  de  yuso 
escriptos;  luego  el  dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado  pesquisidor 
susodicho  dixo  é  mandó  á  mí  el  dicho  escrivano  que  leyese  ó  no- 
tificase á  los  dichos  veedores  de  la  dicha  Aljama,  é  onbres  buenos 
della,  é  judíos  que  presentes  estavan  por  sí  é  en  nombre  de  la  di- 
cha Aljama  de  los  judíos  de  la  dicha  cibdad,  una  carta  del  Rey  é 
Reyna  nuestros  señores,  escripia  en  papel  é  firmada  de  sus  non- 
bres,  é  en  las  espaldas  sellada  con  su  sello  de  cera  colorada,  é  li- 
brada de  los  de  su  muy  Alto  consejo.  La  qual  él  y  mostró,  segund 
por  ella  parescia  fecha  en  esta  guisa. 

Don  Fernando  é  dona  Isabel  por  la  gracia  de  dios  Rey  é  Reina 
de  castilla,  de  león,  de  aragon,  de  cecilia,  de  toledo,  de  valencia, 
de  gallisia,  de  mallorcas,  de  Sevilla,  de  cerdeña,  de  córdova,  de 
Córcega,  de  murcia,  de  jahen,  del  algarbe,  de  algesira,  de  gibral- 
tar,  conde  é  condesa  de  barcelona,  señores  de  viscaya  é  de  mo- 
lina,  duques  de  atenas  é  de  neopatria.  condes  de  Rusellon  é  de 
cerdania,  marqueses  de  oristan  ó  de  gociano,  á  vos  Rodrigo  Al- 
vares maldonado,  nuestro  Regidor  de  la  cibdad  de  Salamanca, 
salud  é  gracia. 

Bien  sabedes  coramo  en  las  cortes  que  fesimos  en  la  muy  no- 
ble é  leal  cibdad  de  toledo,  el  Año  que  pasó  del  Señor  de  mili  é 
quatroc.ientos  é  ochenta  Años,  á  petycion  de  los  procuradores  de 
las  cibdades  é  villas  é  lugares  de  nuestros  Reynos,  fisimos  é  hor- 
denaraos  una  ley  (1);  su  tenor  de  la  qual  es  este  que  se  sigue: 

«Porque  de  la  continua  conversación  (2)  y  vivienda  mescladade 
los  judíos  é  moros  con  los  christianos  resultan  grandes  daños  é  yn- 
convenientes,  é  los  dichos  procuradores  sobre  esto  nos  han  supli- 
cado mandásemos  proveer,  hordenamos  é  mandamos  que  todos  los 
judíos  é  moros  de  (3)  quales  quier  cibdades  é  villas  é  logares  destos 


(1)  La  76.— Anotaré  las  variantes  que  afectan  al  sentido  y  que  se  desprenden  de  la 
edición  que  ha  hecho  la  Real  Academia  de  la  Historia,  Cortes  de  los  antiguos  reinos  de 
León  y  de  Castilla,  t.  iv,  páginas  119-151. 

("2)    Ms.  «continuación  versación.» 

(3)    Acad.  «de  todas  e  quales  quier.» 


272  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

nuestros  Reynos,  quier  sean  délo  Realengo  y  de  Señoríos  (1),  y 
de  behetrías  y  hórdenes  y  Abadengos,  tengan  sus  juderías  é  mo- 
reríaí;  distyntas  é  apartadas  sobre  sí,  é  non  moren  á  vueltas  con 
los  christianos,  nin  ayan  barrio  (2)  con  ellos;  lo  qual  mandamos 
que  se  faga  é  cunpla  dentro  de  dos  años  primeros  siguientes, 
contados  desde  el  dia  que  fueren  publicadas  y  pregonadas  estas 
leys  en  nuestra  corte  (3);  para  lo  qual  faser  é  conplir,  nos  lue- 
go entendemos  nonbrar  y  enviar  personas  (4)  fiables  para  que 
fagan  el  dicho  apartamiento,  señalándoles  suelos  (5)  ó  casas  é 
sitios  donde  buenamente  puedan  vevir  ó  contratar  (6)  en  sus  ofi- 
cios con  las  gentes.  Y  si  en  los  lugares,  donde  así  señalaren  (7), 
non  tovieren  los  judíos  xinogas  é  (8)  los  moros  meschitas ,  man- 
damos á  las  dichas  personas  (9)  que  ansí  diputáremos  para  ello, 
que  eso  mismo  dentro  de  los  tales  circuytos  les  señalen  otros 
tantos  y  tamaños  suelos  é  casas  para  en  que  fagan  los  judíos  xino- 
gas y  los  moros  meschitas  quautas  tovieren  en  los  lugares  que 
dexaren;  é  que  de  las  xinogas  (10)  é  meschitas,  que  tenían  (11) 
primero,  non  se  aprovechen  dende  en  adelante  para  aquellos  (12) 
usos;  á  los  quales  dichos  judíos  é  moros  por  la  presente  damos 
licencia  é  facultad  para  que  puedan  vender  y  vendan  á  quien 
quisieren  las  xinogas  é  meschitas  que  dexaren,  é  derrocarlas,  et 
faser  dellas  lo  que  quisieren,  é  para  faser  é  hedificar  otras  de 
nuevo,  tantas  (13)  commo  primero  tenían,  y  en  los  suelos  (14)  y 
lugares  que  para  ello  les  fueren  señalados;  lo  qual  puedan  faser 


(1)  Acad.  «o  sennorios.» 

(2)  Acad.  «barrios.» 

(3)  Acad.  «estas  nuestras  leyes  en  la  nuestra  corte. >> 

(4)  Acad.  «nombrar  personas.» 

(5)  Acad.  «sennalando  los  suelos.» 

(6)  Acad.  «e  contractar.» 

(7)  Acad.  (ansí  les  sennalaren.» 

(8)  Acad.  «o.» 

(9)  Acad.  «á  las  personas.» 

(10)  Acad.  «déla  sinoga.» 

(11)  Acad.  «auian.» 

(12)  Acad.  f  para  en  aquellos.» 

(13)  Acad.  «tamannas.»— En  Segovia  hubo  dos  por  lo  menos. 

(14)  Acad. «de  primero  tenian  en  los  suelos.» 


LA  judería  de  segovia.  273 

é  fagan  sin  eniDacho  nin  perturbación  alguna,  é  sin  caer  nin  yn- 
currir  por  ello  en  pena  (1)  nin  cálompnia  alguna.  E  mandamos  [t) 
por  la  presente  á  las  personas,  que  para  la  esecucion  (3)  de  lo  suso 
dicho  por  nos  fueren  diputados  por  nuestras  cartas,  que  conpelan 
é  apremien  á  los  dueños  de  tales  casas  é  suelos,  que  así  fueren  se- 
ñalados por  ellos,  para  faser  y  hedificar  las  dichas  xinogas  é  mes- 
chitas  (4)  é  casas  de  morada,  que  (5)  las  vendan  á  los  dichos  ju- 
díos é  moros  por  prescios  rasonables,  tasados  por  dos  personas;  é 
la  una  persona  qual  fuere  nonbrada  por  los  christianos  á  quien  to- 
care, Y  otra  qual  fuere  deputada  por  el  Aljama  de  los  judíos  para 
en  los  suelos  de  los  judíos  y  por  el  Aljama  de  los  moros  para  en  los 
suelos  de  los  moros,  sobre  juramento  que  primeramente  fagan  que 
en  la  tasación  (6)  se  abrcán  bien  é  fielmente  é  sin  parcialidad;  é  si 
quisieren,  ayan  ynformacion  de  oficiales  para  mejor  facer  la  tasa- 
ción; équando  estos  dos  non  se  avinieren,  quel  dicho  diputado  ó 
diputados  se  junte  (7)  con  los  así  nombrados  con  las  partes,  so- 
bre (8)  juramento  que  ansí  (9)  mismo  fagan  de  se  aver  bien  é  fiel- 
mente; é  sin  parcialidad  alguna  en  la  tasación  (10) ,  que  fisieren, 
tasen  acada  (M)  uno  de  los  dichos  suelos  é  casas;  é  lo  que  estos 
tres  ó  los  dos  dellos  tasaren,  que  aquello  vala  é  se  pague.  E  man- 
damos á  las  Aljamas  de  los  dichos  judíos  é  moros  y  (12)  cada  uno 
dellos  que  pongan  en  el  dicho  apartamiento  tal  diligencia  y  den 
tal  borden  commo  dentro  de  los  dichos  términos  (13)  de  los  dichos 
dos  años  tengan  fechas  las  casas  (14)  de  su  apartamiento,  y  vivan 


(1)  Acad.  «pena  alguna.» 

(2)  Acad.  «alguna;  e  mandamos.» 

(3)  Acad.  «para  execucion.» 

(4)  Acad.  «synogas  mesquitas.» 

(5)  Acad.  «e  que.» 

(6)  Aead.  «la  tal  tasación.» 
("7)  Acad.  «junten.» 

(8)  Acad.  «por  las  partes,  e  sobre.* 

(9)  Acad.  «que  eso.» 

(10)  Acad.  «tasa.» 

(11)  Acad.  «cada.» 

(18)  Acad.  «moros  que.» 

(13)  Acad.  «del  dicho  término.» 

(14)  Acad.  «las  dichas  casas.» 

TOMO  IX.  18 


274  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

6  moren  en  ellas,  y  dende  en  adelante  non  tengan  sus  moradas 
entre  los  christianos  nin  en  otra  parte  fuera  de  circuytos  é  lugares 
que  les  fueren  deputados  para  las  dichas  juderías  é  morerías,  so 
pena  que  qual  quiera  (1)  judío  ó  judía,  ó  moro  ó  mora,  que  dende 
en  adelante  fuere  fallado  que  viven  ó  (2)  moran  fuera  de  los  tales 
circuytos  ó  apartamientos ,  pierdan  é  aya  perdido  por  el  mismo 
fecho  todos  sus  bienes  (3),  é  sean  para  la  nuestra  camera,  é  sea 
su  persona  á  la  nuestra  merced;  é  qual  quiera  justicia  los  pueda 
prender  en  su  juredicion  donde  quiera  que  fueren  fallados,  é  los 
envien  presos  á  la  nuestra  corte  ante  nos,  á  su  costa,  para  que  nos 
fagamos  é  mandemos  faser  dellos  é  (4)  de  sus  bienes  lo  que  la 
nuestra  merced  fuere;  é  quales  quier  obligaciones  que  se  Asieren 
en  su  favor  non  valan ,  nin  les  acudan  con  lo  que  les  fuere  devi- 
do,  nin  personas  algunas  contraten  (5)  con  ellos.  Y  mandamos 
á  los  Señores  y  comenderos  de  las  cibdades  é  villas  é  logares  de 
señoríos,  y  de  behetrías,  y  de  hórdenes  (6)  y  abadengos,  que 
luego  señalen  y  fagan  señalar  cada  uno  en  sus  lugares  y  de  su 
encomienda  los  suelos  é  casas  é  sitios  que  para  las  dichas  sino- 
gas  é  meschitas,  é  casas  que  ovieren  (7)  menester,  por  manera 
que  dentro  del  dicho  término  de  los  dichos  dos  años  esté  fecho  el 
dicho  apartamiento,  é  vivan  é  moren  en  él  los  judíos  (8)  é  moros, 
cada  uno  en  lo  suyo,  apartados  sopeña  que  pierdan  los  tales  Se- 
ñores é  comendadores  (9)  todos  los  maravedís  que  en  qual  quier 
manera  tovieren  en  nuestros  libros  é  por  nuestros  privilegios. 

E  nos,  queriendo  que  la  dicha  ley  sea  esecutada  y  trayda  á  de- 
vido  efecto,  [é]  el  conplimiento  della  redunde  en  servicio  de  dios 
y  haumentacion  y  honrra  de  nuestra  Sánela  fe  católica,  é  con- 


(1)  Acad.  «qual  quier.» 

(2)  Acad.  «e.» 

(3)  Acad.  «fecho  sus  bienes.» 

(4)  Acad.  «o.» 

(5)  Acad.  «non  traten.» 

(6)  Acad.  «e  ordenes  e  behetrías.» 
C7)  Acad.  «casas  ovieren.» 

(8)  Acad.  <-Ios  dichos  judíos.» 

(9)  Acad.  «comenderos.»  Nuestro  manuscrito  había  puesto  pocas  líneas  antea,  asi- 
mismo, «comendadores;»  pero  se  raspó  y  enmendó  por  el  notario. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  275 

fiando  de  vos  el  dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado  que  bien  é 
deligente  é  fielmente  faredes  lo  que  por  nos  vos  fuere  mandado, 
es  nuestra  merced  de  vos  encomendar  y  cometer,  y  por  la  presente 
vos  encomendamos  y  cometemos  la  esecucion  de  la  dicha  ley  de  (1) 
las  cihdades  de  avila  é  Segovia  é  en  las  villas  é  logares  de  sus 
tierras.  Por  que,  vos  mandamos  que  vayades  á  cada  una  de 
las  dichas  cibdades  é  villas  é  lugares,  donde  ay  é  viven  judíos  é 
moros,  ó  qual  quier  dellos;  é  tomedes  i  juntedes  con  vos  las  per- 
sonas que,  segund  el  tenor  é  forma  de  la  dicha  ley,  han  de  en- 
tender en  el  señalarles  los  sitios  é  lugares  para  las  xinogas  é 
raeschitas  y  casas  y  solares  en  que  han  de  bevir;  las  quales  di- 
chas personas  mandamos  á  las  personas  que  han  de  elegir  é 
nombrar,  según  la  disposición  de  la  dicha  ley,  que  dentro  del 
término  que  por  vos  para  ello  les  fuere  designado  ,  las  eligían  é 
nonbren ;  é  si  non  las  eligieren  é  nonbraren ,  vos  las  nonbredes 
é  pongades;  é  así  nonbrados,  mandamos  á  ellos  que  acebten  el 
dicho  cargo,  é  se  junten  con  vos  el  dicho  Rodrigo  Alvares  maldo- 
nado; é  todos  juntamente  fagades  el  juramento  que  la  dicha  ley 
manda;  é  ansí  fecho,  fagades  écunplades  y  esecutedes  todo  lo  con- 
tenido en  la  dicha  ley ,  é  cada  cosa  é  parte  dello ;  é  tomando  para 
ello  escrivano  que  vos  quisiéredes,  ante  quien  pasen  losabdos  (2) 
é  recabdo  que  sobre  ello  se  oviere  de  faser;  para  lo  qual  todo  é 
para  faser  los  requerimientos,  afruentas  é  protestaciones,  que  á 
los  dueños  é  comenderos  é  tenedores  de  las  dichas  cibdades  é  vi- 
llas, é  logares,  é  á  cada  uno  dellos  viéredes  que  se  deven  faser, 
vos  damos  poder  conplido  con  todas  sus  yncideucias  é  dependen- 
cias,  emergencias,  anexidades  é  conexidades,  E  mandamos  á  los 
concejos,  justicias,  regidores,  cavalleros  é  escuderos,  oficiales  é 
omes  buenos,  é  a  las  Aljamas  de  los  judíos  é  moros  destas  dichas 
cibdades  é  villas  é  logares,  é  á  todas  las  otras  personas  que  en  lo 
suso  dicho  atañeren  é  para  ello  devieren  ser  llamados,  que  ven- 
gan y  parescan  ante  vos  el  dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado,  á 
vuestros  llamamientos  é  enplasamieutos ,  é  fagan  é  cunplan  y 


(1)  Sic. 

(2)  Autos 


27G  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HLSTORIA. 

esecuten  todo  lo  que  por  vos  en  eseciicion  de  la  dicha  ley  les  fue- 
re mandado,  segund  é  commo  y  en  los  términos  que  por  vos  les 
fuere  mandado,  y  so  las  penas  que  por  vos  les  fueren  puestas; 
las  quales  nos  por  la  presente  les  ponemos,  y  vos  damos  poder 
conplido  para  las  esecutar,  y  para  esecutar  eso  mismo  los  man- 
damientos que  sobre  la  dicha  rason  vos  y  los  dichos  deputados, 
que  ansí  con  vos  se  juntaren,  diéredes  é  fisiéredes.  Lo  qual  todo, 
que  así  por  vos  y  ellos  fuere  fecho,  nos  por  la  presente  los  (1) 
confirmamos  é  aprovamos  de  nuestro  propio  motiio  (2);  y  quere- 
mos y  mandamos  que  vala  y  sea  firme  y  valedero  desde  agora 
para  siempre  jamás.  Otrosí,  queremos  y  mandamos  que  de  lo 
que  ansí  por  vos  fuere  fecho  é  mandado  en  esecucion  de  la  dicha 
ley  non  aya  nin  pueda  aver  apelación  nin  suplicación,  nin  agra- 
vio, nin  nulidad,  nin  otro  remedio^  nin  recurso  alguno  para  ante 
nos,  nin  para  ante  los  del  nuestro  consejo,  nin  oydores  de  la 
nuesta  Abdiencia,  nin  alcalldes,  nin  otros  de  la  nuestra  casa 
ó  corte  é  chancellería,  nin  para  ante  otro  Jues  alguno;  é  si  por 
faser  é  conplir  é  esecutar  lo  suso  dicho,  ó  qual  quier  cosa  de- 
11o,  menester  ovicredes  favor  é  ayuda,  maudamos  á  los  dichos 
concejos,  justicias,  Regidores,  cavalleros,  escuderos,  oficiales  é 
onbres  buenos,  así  de  las  dichas  cihdades  de  Ávila  é  Segovia, 
como  de  todas  las  otras  de  nuestros  Reynos  é  Señoríos,  y  á  los 
deputados  é  capitanes  é  gentes  de  armas  de  la  hermandad  gene- 
ral dellos,  é  á  cada  uno  ó  qual  quier  dellos,  que  vos  den  é  fagan 
dar  para  ello  todo  el  favor  é  ayuda  que  les  pidiéredes  é  menester 
oviéredes.  É  los  unos,  nin  los  otros,  non  fagades  nin  fagan  ende 
al  por  alguna  manera,  so  pona  de  la  muestra  merced  i  de  priva- 
ción de  los  oficios  é  de  confiscación  de  los  bienes  de  los  que  lo 
contrario  fisieren,  para  la  nuestra  camera  é  fisco.  E  demás  man- 
damos al  omne  que  los  esta  nuestra  carta  mostrare,  que  les  em- 
plase  que  parescan  ante  nos  en  la  nuestra  corte,  do  quier  que 
nos  seamos,  del  dia  que  los  enplasare  fasta  quince  dias  primeros 
siguientes  so  la  dicha  pena;  so  la  qual  mandamos  á  qual  quier 


(1)    Está  en  lug-ar  de  «les». 
(2,     Sic. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  277 

escrivano  público,  que  para  esío  fuere  llamado ,  que  dé  ende  al 
que  se  la  mostrare  testimonio  signado  con  su  signo,  para  que 
nos  sepamos  en  commo  se  cuuple  nuestro  mandado.  Dada  en  la 
cibdad  de  Galatayud,  áveynteé  quatro  dias  del  mes  de  Abril,  año 
del  nascimiento  de  nuestro  Señor  ihesu  christo  de  mili  é  quatro- 
cientos  é  ochenta  é  un  años. — Yo  el  Rey. — Yo  la  Reyna. — Yo 
Ferrand  Alvarez  de  toledo,  Secretario  del  Rey  é  Reyna  nuestros 
Señores,  la  ns  escrivir  por  su  mandado. 

Et  en  las  espaldas  de  la'  dicha  carta  estavan  escriptos  nonbres 
que  se  siguen:  Registrado;  goncalo  de  córdova.  Conforme  <ála  ley; 
iohannes  doctor.  Lope  del  castillo  chanceller. 

La  qual  dicha  carta  de  los  dichos  nuestros  Señores,  el  Rey  é  la 
Reyna,  así  leyda  é  notificada  por  mí  el  dicho  escrivano  á  los  di- 
chos veedores  é  onbres  buenos  y  judíos  de  la  dicha  Aljama  de 
los  judíos  de  la  dicha  cibdad  en  la  manera  que  dicho  es,  luego  el 
dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado  visitador  é  veedor  dixo  que  por 
virtud  de  la  dicha  carta  de  los  dichos  nuestros  Señores  el  Rey 
é  la  Reyna,  que  de  suso  va  encorporada,  á  él  dirigida,  que  visto 
los  sitios  é  apartamientos  de  los  judíos  de  la  dicha  cibdad  fecho 
por  el  concejo,  justicia  [é]  Regidores  de  la  dicha  cibdad,  é  con- 
formándose con  lo  fecho  por  la  dicha  cibdad  é  en  algo  dello  hen- 
raendandú  en  el  faser  de  los  pilares  en  los  dichos  sitios,  á  cabsa 
de  ser  algunas  de  las  calles,  en  que  se  han  de  faser  los  pilares  de 
los  dichos  sitios,  estrechas  é  angostas,  de  que  los  judíos  de  la 
dicha  Aljama  rescibirian  daño  por  non  "poder  andar  carretas  por 
las  dichas  calles;  é  visto  commo  el  dicho  apartamiento  de  los  di- 
chos judíos  está  bien  fecho  commo cunple  á  servicio  délos  dichos 
nuestros  Señores  el  Rey  é  la  Reyna,  é  pro  é  bien  de  la  dicha 
cibdad  é  sus  arravales;  é  la  dicha  judería  está  situada  é  señalada 
en  los  lugares  mas  convenibles  y  de  menos  perjuycio  que  en  la 
dicha  cibdad  ni  en  sus  arravales  se  puede  fallar: 

Por  ende,  dixo  que  mandava  é  mandó  quel  primero  sitio  de  la 
dicha  judería  de  la  dicha  cibdad  é  sus  arravales,  que  fuese  é  sea 
acerca  de  la  yglesia  de  Corpus  christe  (1),  donde  está  un  arco  do 


(1)    Sic. 


278  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

cal  é  de  ladrillo,  qac  sale  de  un  cabo  de  una  pared  de  la  casa  de 
Hayme  sastre,  que  está  acerca  de  la  yglesia  de  Corpus  christe, 
é  del  otro  cabo  sale  el  dicho  arco  por  derecho  de  la  casa  de  daví 
tasarle;  é  que  cierren  las  ventanas  que  eslán  en  las  dichas  casas 
del  dicho  daví  tasarte  de  fuera  del  dicho  sitio  de  la  dicha  judería, 
ansí  las  que  esl.ín  fásya  la  dicha  yglesia  de  Corpus  christe  commo 
las  que  salen  á  la  calle  de  la  capatería,  commo  otras  ventanas  de 
yudá  serrano  judío,  que  salen  á  la  dicha  calle  de  la  capatería;  por 
manera  que  non  se  pueda  parar  á  ellas,  pero  que  puedan  tener 
luses;  y  el  dicho  daví  tasarte  blanquee  la  frontera  do  su  casa  que 
está  entre  amas  (I)  calles. 

Otrosí,  mandó  que  fuese  i  sea  otro  sitio  de  la  dicha  judería 
acerca  del  monesterio  de  Santa  clara,  commo  salen  á  la  placa  de 
la  dicha  judería,  donde  agora  está  fecho  un  pilar  decaí  é  ladrillo 
é  piedra  á  par  de  la  puerta  de  Sentó  lunbroso  al  canto  de  la  placa; 
é  si  la  dicha  cibdad  ó  la  dicha  Aljama  agora  ó  en  algund  tiempo 
quisieren  faser  algund  Arco,  que  fagan  otro  pilar  en  fruente  deste 
otro,  tanto  que  non  llegue  á  la  pared  de  la  yglesia  de  Santa  clara 
con  un  pie. 

Otrosí  mandó  que  fuese  é  sea  otro  sitio  de  la  dicha  judería 
acerca  de  la  puerta  del  corral  de  Santa  clara,  contando  trese  pies 
desde  el  cabo  del  Arco  de  la  dicha  puerta  de  santa  Clara  fásya  la 
dicha  judería,  donde  se  faga  un  pilar  de  cal  é  ladrillo  angosto, 
é  se  faga  otro  pilar  de  cal  é  ladrillo  é  piedra  cabe  la  casa  del  horno 
de  Rodrigo  de  peñalosa,  ó  por  en  somo  un  Arco  de  ladrillo. 

Otrosí,  mandó  que  fuese  é  sea  otro  sitio  de  la  dicha  judería  en 
una  calleja,  que  está  cabe  las  casas  de  Rabí  Salamon;  ó  que  sea 
fecho  de  cal  é  ladrillo  é  piedra  en  el  gordo  de  la  pared  de  la  casa 
del  dicho  Rabí  Salamon  un  pilar,  é  salga  fuera  en  la  calle  una 
frente  de  ladrillo  en  gordo,  é  ansí  mismo  se  faga  otro  pilar  en  el 
gordo  de  ^a  pared  en  frente  de  las  casas  de  guillen  Armero,  tres 
pies  del  cabo  donde  agora  está  una  ventana  de  las  casas  de  dicho 
guillen  al  canto  de  la  dicha  calle,  quedando  la  dicha  ventana  de 
fuera  fásya  la  chistiandad;  el  qual  dicho  pilar  non  salga  fuera  en 


(1)    Ambas. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  "    279 

la  calle  mas  de  un  gordo  de  ladrillo,  segund  dicho  es;  é  por  en 
somo  se  faga  un  Arco  de  ladrillo;  é  quel  dicho  Rabí  Salamon 
cierre  las  puertas  y  ventanas,  que  agora  tiene  fásya  la  christian- 
dad,  por  manera  que  non  se  pueda  parar  en  las  dichas  ventanas 
nin  salir  por  las  dichas  puertas;  que  abra  la  dicha  puerta  princi- 
pal, si  quisiere  el  dicho  Rabí  Salamon,  en  la  dicha  calleja  tres 
pies  allende  de  la  dicha  Alfaida  (1),  que  se  üsiere  del  dicho  pilar. 

Otrosí,  mandó  que  fuese  é  sea  otro  sitio  de  la  dicha  judería  de 
la  dicha  cibdad  en  la  calle  que  va  á  las  espaldas  de  las  casas  de 
pero  ferrandes  de  castro  notario,  é  que  sean  fechos  dos  pilares  de 
cal  é  ladrillo  é  piedra;  el  uno  en  el  gordo  de  la  pared  de  las  casas 
de  yucé  de  castro,  currador,  é  el  otro  por  derecho  en  el  gordo  de 
unas  tapias  de  un  corral  de  alfonso  goncales  cura  de  la  yglesia 
de  sant  migel,  é  para  en  somo  se  faga  un  Arco  de  ladrillo;  los 
quales  pilares  salgan  en  la  calle  un  gordo  de  ladrillo  de  cada  cabo. 

Otrosí,  mandó  que  fuese  é  sea  otro  sitio  de  la  dicha  judería  en 
la  calle  que  vade  la  judería  á  las  espaldas  de  santa  maría  de  la 
merced,  é  que  se  faga  un  pilar  de  cal  é  ladrillo  é  piedra  al  corral 
del  esquina  del  dicho  monesterio,  é  otro  pilar  de  cal  ó  ladrillo 
é  piedra  por  derecho  en  las  casas  de  don  simuel  de  cuéllar,  ñjo 
de  don  lesar  de  cuéllar,  é  por  en  somo  que  se  faga  un  Arco  de 
ladrillo. 

Otrosí  mandó  que  fuese  é  sea  otro  sitio  de  la  dicha  judería  en 
la  calle,  que  va  de  la  dicha  judería  fásya  el  espolón,  i  que  sea 
fecho  un  pilar  de  cal  é  ladrillo  é  piedra  en  el  esquina  de  los  co- 
rrales de  don  lesar,  é  el  otro  pilar  por  derecho  á  dar  en  la  casa  de 
doña  oster;  é  que  se  faga  por  en  somo  un  Arco  de  ladrillo. 

Otrosí  mandó  que  sea  judería  desde  la  salida  de  la  puerta  de 
Sant  Andrés  de  la  dicha  cibdad  por  todas  tres  calles;  la  una  que 
va  á  par  de  la  cerca  á  dar  al  postigo  de  la  judería,  é  la  otra  que 
va  derecho  á  la  yglesia  de  Santi  Spiriius,  é  la  otra  calle  que  va 
por  debaxo  del  muladar  de  Sant  andrés  entre  unas  huertas  é 


(1)  Alfeiza  (Ls-A,»v,iJ  i ) ,  vuelta,  ó  derrame,  que  hace  la  pared  en  el  corte  de  la 
puerta.  La  variante  de  pronunciación,  que  no  ha  notado  la  Real  Academia  Española, 
es  digna  de  atenderse. 


280  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMLA    DE    LA    HISTORL\. 

casas  que  agora  están  fechas,  que  va  á  salir  fásya  la  dicha  ygle- 
sia  de  Santi  Spiritus.  É  mandó  que  non  pase  la  dicha  judería 
nin  sitios  dolía  desde  la  esquina  de  una  torre  de  la  cerca  de  la 
dicha  dbdad,  que  est¿i  armada  sobre  ella  una  casa  de  Siniuel 
denan,  é  vaya  por  derecho  á  dar  en  una  esquina  de  una  casa  que 
tiene  comencada  á  faser  Juan  del  castillo;  c  dende  vaya  por  dere- 
cho fasta  dar  en  una  cerca  que  dis  que  agora  tiene  en  pensó  fetii- 
syn  (1)  Alfonso  goncales  de  fuente  dueña  de  la  dicha  yglesia  de 
Santi  spiritus;  á  la  qual  dicha  esquina  del  dicho  Juan  del  castillo 
estava  agora  fecho  un  pilar  de  cal  é  ladrillo  é  piedra,  é  otro  pilar 
de  cal  ó  ladrillo  en  frente  de  [é]l,  á  par  de  la  casa  de  Simuel 
dena[n],  é  por  en  somo  un  Arco. 

Otrosí,  mandó  que  todos  los  corrales  que  oviere  entre  las  casas 
que  confinan  entre  los  chrislianos  é  judíos^,  que  airen  las  paredes 
que  oviere  entremedias  dellos  cuyos  fueren  los  dichos  corrales,  é 
que  los  dueños  de  las  dichas  casas  y  corrales  sean  tenudos  de  los 
alear,  alómenos  tres  tapias  (2)  en  alto  cada  uno  en  su  pertenen- 
cia, las  cuales  tapias  é  paredes  non  tengan  agujeros  nin  portillos 
por  donde  puedan  fablar  nin  comunicar  judíos  con  christianos, 
nin  christianos  con  judíos;  lo  qual  fagan  é  alcen  dentro  del  tér- 
mino de  la  ley  contenida  sobre  el  dicho  apartamiento  de  los 
christianos  é  judíos  so  las  penas  en  ella  contenidas. 

Los  quales  pilares  é  arcos,  que  oy  dicho  dia  están  por  faser  en 
los  sitios  é  lugares  de  la  dicha  judería,  mandó  que  faga  la  dicha 
aljama  do  la  dicha  judería,  segund  dicho  es,  á  sus  costas, 
desde  oy  dicho  dia  (3)  fasta  el  término  contenido  en  la  dicha  ley 
que  de  suso  va  encorporada  en  la  dicha  carta  de  los  dichos  nues- 
tros Señores  el  Rey  é  Reyna,  é  [so  la  pena]  de  diez  mili  marave- 
dís para  el  reparo  de  la  Puente  Seca  (4)  por  donde  viene  el  agua 


(1)  De  enfiteusis. 

(2)  En  Madrid,  con  fecha  del  5  de  Julio  de  1481,  se  procedió  con  menos  vig^or  ó  ma- 
yor equidad  (Boletín,  t.  viii,  pág.  461).  El  Ayuntamiento  de  Madrid  acordó  hacera 
su  costa  propia  la  cerca  de  la  judería;  y  ésta  de  f?os  tapias  en  alto. 

(3)  29  de  Octubre  de  1481. 

(1)  Acueducto  romano.  En  la  tasa  equitativa  de  contribución  para  su  reparo  y  el  de 
otros  puentes,  que  se  hizo  el  día  17  de  Noviembre  de  14S7,  cupieron  al  clero  40.020  ma- 
ravedís; á  la  nobleza  32.016;  otros  tantos  al  aljama  de  los  judíos:  y  tan  solo  5.310  al  alja- 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVÍA.  281 

H  la  dicha  cibdad.  Por  los  quales  dichos  límites  é  lugares  de  suso 
Qonbrados  é  declarados,  dixo  que  conformándose  en  algo  de  lo 
fecho  por  la  dicha  cibdad  é  por  los  Regidores  que  poder  ovieron 
del  dicho  concejo,  justicia  [é]  Regidores  de  la  dicha  cibdad  para 
ver  é  faser  el  dicho  apartamiento  de  los  dichos  judíos  de  la  dicha 
christiandad,  é  en  algo  dello  amenguando  cerca  de  faser  de  los 
dichos  pilares  é  Arcos  de  los  dichos  sitios,  segund  dicho  es,  que 
dava  é  dio,  é  limitava  é  limitó  por  judería  de  la  dicha  cibdad  é 
sus  arravales  por  los  dichos  sitios  é  límites  de  suso  nonbrados  é 
declarados,  para  que  dentro  de  los  dichos  sitios  é  lugares  adentro 
puediesen  é  puedan  los  judíos  é  judías  de  la  dicha  cibdad  é  sus 
arravales,  que  agora  son  é  serán  de  aquí  adelante  é  vinieren  á 
bevir  é  morar  de  otras  partes  á  la  dicha  cibdad,  bevir  é  morar  é 
tener  sus  casas,  é  faser  casas  para  ellos  en  los  dichos  sitios  6  lí- 
mites ó  lugares  de  suso  declarados;  é  que  mandava  é  mandó  á 
todos  los  vesinos  é  moradores  christianos  é  christianas  que  viven 
é  moran  de  vivienda  é  morada,  é  tienen  sus  casas  dentro  de  los 
dichos  sitios  é  lugares  de  la  dicha  judería  que  saliesen  dellas  é 
se  fuesen  á  bevir  é  morar  dentro  de  la  christiandad  dentro  del 
término  contenido  en  la  dicha  ley,  contenida  en  la  dicha  carta  de 
los  dichos  nuestros  Señores  el  Rey  é  la  Reyna  que  de  suso  va 
encorporada,  so  las  penas  contenidas  en  la  dicha  ley  é  de  dies 
mili  maravedís  para  el  reparo  de  la  Puente  Seca,  por  donde 
viene  el  agua  á  la  dicha  cibdad;  é  que  mandava  é  mandó  á  todos 
los  judíos  é  judías  de  la  dicha  cibdad  é  sus  arravales,  que  fuera 
de  los  dichos  límites  de  la  dicha  judería  viven  é  moran,  que  den- 
tro del  dicho  término,  contenido  en  la  ley  que  de  suso  va  encor- 
porada en  la  dicha  carta  de  los  dichos  nuestros  Señores  el  Rey  é 
la  Reyna,  vengan  á  bevir  é  morar  dentro  de  los  dichos  límites  é 
sitios  de  la  dicha  judería,  é  non  vivan  nin  moren  de  fuera  dellos 
entre  los  christianos,  so  la  dicha  pena  contenida  en  la  dicha  ley, 
contenida  en  la  dicha  carta  de  los  dichos  nuestros  Señores  el  Rey 
é  la  Reyna,  é  de  dies  mili  maravedís  á  cada  uno  para  el  reparo 


ma  de  los  moros.  Véase  Gómez  de  Somorrostro ,  El  acueducto  y  otras  antigüedades  de 
Segovia,  pág-.  201  f'2."  edicióa) ,  Segovia,  1801.  La  judería  segoviana,  poco  antes  de  su 
extinción,  era  casi  tan  rica  como  el  clero ,  y  tanto  como  la  nobleza. 


282  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

de  la  dicha  Paeiite  Seca,  por  donde  viene  el  agua  á  la  dicha  cib- 
dad;  la  qual  dicha  pena  sea  demandada  por  los  procuradores  de 
la  dicha  cibdad  esecatando  por  la  dicha  justicia  hordinaria  de  la 
dicha  cibdad;  pero  que  los  dichos  judíos  é  judías  de  la  dicha  eib- 
dad  ó  sus  arra vales  puedan  salir  é  salgan,  si  quisieren,  con  sus 
tiendas  portátiles  á  las  placas  é  mercados  de  la  dicha  cibdad  é  sus 
arravales. 

E  luego  los  dichos  don  yudá  Sornaga  é  don  ysaque  caragoca 
veedores  de  la  dicha  aljama,  6  don  yudá  caragoca  é  Rabí  salamon 
commo  dos  onbres  de  los  dose  sacados  de  la  dicha  Aljama  de  los 
dichos  judíos  é  para  en  los  fechos  é  negocios  tocantes  á  la  dicha 
Aljama,  é  don  daví  tasarte  é  Hayme  aben  avid  é  don  Sulema 
lunbroso,  judíos  de  la  dicha  aljama,  por  sí  é  en  el  dicho  nombre 
de  la  dicha  aljama,  dixeron  que  obedescian  é  obedescieron  el 
dicho  mandamiento  é  apartamiento  quel  dicho  Rodrigo  Alvares 
maldonado  veedor  é  pesquisidor  suso  dicho  los  fasía  é  fiso  de  la 
dicha  judería  por  los  dichos  lugares  é  sitios  de  la  dicha  judería 
por  virtud  de  la  dicha  carta  de  los  dichos  nuestros  Señores  el  Rey 
é  la  Reyna,  que  de  suso  va  encorporada,  que  para  ello  tenia;  que 
estavan  prestos  de  la  conplir  en  todo  é  por  todo,  segund  que  por 
el  dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado  les  era  mandado. 

E  desto  el  dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado  dixo  que  mandava 
é  mandó  á  mí  el  dicho  escrivano  que  Qsiese  las  escripturas  que 
dello  fuesen  menester,  é  las  diese  á  qual  quier  persona,  ó  perso- 
nas, que  me  las  pediesen  é  menester  oviesen,  signadas  de  mi 
signo  en  un  tenor,  tal  la  una  como  la  otra. — Testigos  que  fueron 
presentes  á  lo  que  dicho  es,  ó  para  ello  rogados  é  llamados,  Al- 
fonso chamoso  vesino  de  la  dicha  cibdad  de  salamanca,  é  Juan  de 
camora  criado  del  dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado,  é  Juan  de 
munguía  criado  de  mí  el  dicho  escrivano. 

Et  después  desto,  en  la  dicha  cibdad  de  Segovia,  este  dicho  dia 
mes  é  año  susodichos,  en  presencia  de  mí  el  dicho  francisco  gar- 
da de  la  torre  escrivano  público  sobredicho  é  ante  los  testigos  de 
yuso  escriptos  páreselo  el  dicho  Rodrigo  Alvares  maldonado  pes- 
quisidor; é  dixo  que  declara  va  é  declaró  que  en  el  sitio  de  la  ju- 
dería que  eslava  á  la  puerta  del  corral  de  Santa  clara,  que  los 
trese  pies,  que  se  han  de  dcxar  desde  el  dicho  Arco  de  la  dicha 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  283 

puerta  de  Santa  clara,  que  se  cuenten  desde  el  borde  del  dicho 
Arco  fásya  la  dicha  judería. — Testigos,  que  fueron  presentes  á  lo 
que  dicho  es,  el  dotor  Ruy  Goncales  de  puebla  corregidor  en  la 
dicha  cibdad,  é  Rodrigo  de  peñalosa,  é  el  licenciado  Antonio  de 
tapia,  vesinos  de  la  dicha  cibdad  de  Segovia. 

Et  después  desto,  en  la  dicha  cibdad  de  Segovia,  este  dicho  dia 
mes  é  año  susodichos,  estando  en  las  casas  donde  mora  goncalo 
Jopes  de  cuéllar  Regidor  de  la  dicha  cibdad,  que  son  en  la  placa 
de  la  dicha  cibdad,  é  estando  presente  catalina  alvares  muger  del 
dicho  goncalo  lopes,  é  en  presencia  de  mí  el  dicho  francisco  gar- 
cía de  la  torre  escrivano  público  sobredicho  é  ante  los  testigos  de 
yuso  escriptos,  paresció  presente  el  dicho  Rodrigo  Alvares  mal- 
donado  veedor  é  pesquisidor  susodicho;  é  preguntó  á  la  dicha 
catalina  Alvares  muger  del  dicho  goncalo  lopes  do  cuéllar  Regi- 
dor susodicho,  que  si  el  dicho  goncalo  Iojdcs  eslava  en  la  dicha 
cibdad,  é  que  dónde  estava.  La  qual  dicha  catalina  Alvares  mu- 
ger del  dicho  goncalo  lopes  dixo  quel  dicho  goncalo  lopes  non 
estava  en  la  dicha  gibdad;  que  creia  que  estava  en  toro.  E  luego 
el  dicho  Rodrigo  alvares  pesquisidor  dixo  que  le  notificase  en 
commo  él  le  mandava  é  mandó  de  partes  del  Rey  é  Reyna  nues- 
tros Señores,  por  virtud  de  poder  que  de  sus  Altesas  ha  é  tiene  é 
para  faser  el  apartamiento  de  los  judíos  é  moros  de  la  dicha  cibdad 
de  entre  los  christianos,  segund  mas  largamente  dixo  que  se  con- 
tenia en  la  carta  de  sus  Altesas  que  de  suso  va  encorporada,  que 
una  puerta  de  la  dicha  su  casa  que  sale  fásya  la  dicha  judería, 
que  dentro  del  término  contenido  en  la  ley,  que  sus  Altesas  Asie- 
ron sobre  el  dicho  apartamiento  é  se  contiene  en  la  dicha  carta 
que  la  mande  cerrar  de  cal  é  canto,  ó  de  tapia,  ó  piedra  lodo,  por 
manera  que  persona  alguna  non  pueda  entrar  nin  salir  por  la 
dicha  puerta,  so  la  dicha  pena  contenida  en  la  dicha  carta  é  de 
dies  mili  maravedís  para  la  camera  del  Rey  é  Reyna  nuestros 
Señores.  É  luego,  la  dicha  Catalina  Alvares  muger  del  dicho 
goncalo  lopes  dixo  quel  dicho  goncalo  lopes  su  marido  non  estava 
en  la  dicha  cibdad;  pero  que  viniendo  á  la  dicha  cibdad  ella  ge  lo 
diria  segund  dicho  es. — Testigos,  que  fueron  presentes  á  lo  que 
dicho  es  llamados  é  rogados,  Rodrigo  de  peñalosa  Regidor  de  la 
dicha  cibdad,  é  el  licenciado  Antonio  de  tapia  vesinos  en  la  dicha 


284  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORL\. 

cibdad  de  Segovia,  é  Juan  de  galarca  criado  de  mí  el  dicho  es- 
crivano. 

Et  después  desto,  en  la  dicha  cibdad  de  segovia,  esse  dicho  dia 
é  mes  é  año  susodichos,  estando  en  las  casas  donde  mora  diego 
platero  que  son  en  la  placa  pública  de  la  dicha  cibdad,  é  estando 
presente  ysabel  su  muger,  é  en  presencia  de  mí  el  dicho  francisco 
garda  de  la  torre  escrivano  público  sobredicho  ó  ante  los  testigos 
de  yuso  escriptos;  é  luego  el  dicho  Rodrigo  alvares  maldonado 
dixo  é  preguntó  á  la  dicha  ysabel  muger  del  dicho  diego  platero 
si  estava  el  dicho  diego  en  la  dicha  cibdad.  La  cual  dixo  en  commo 
estava  malo  en  la  cama.  É  luego  el  dicho  Rodrigo  Alvares  pes- 
quisidor dixo  que  le  notificase  en  commo  él  le  mandava  é  mandó 
de  parte  del  Rey  é  Reyna  nuestros  Señores,  por  virtud  del  poder 
que  de  sus  Altesas  ha  para  faser  el  apartamiento  de  los  judíos  é 
moros  de  la  dicha  cibdad  de  entre  los  christianos,  segund  mas 
largamente  dixo  que  se  contenia  en  la  dicha  carta  que  de  sus  Al- 
tesas  tiene  é  de  suso  va  encorponida,  que  una  puerta  de  su  casa- 
que  sale  fásya  la  judería,  que  dentro  del  término  contenido  en 
la  dicha  ley  que  sus  Altesas  fisieron  sol)re  apartamiento  é  se  con- 
tiene en  la  dicha  carta,  que  la  mande  cerrar  de  cal  é  canto,  ó  de 
tapia,  ó  de  piedra  lodo,  por  manera  que  persona  alguna  non 
pueda  entrar  nin  salir  por  la  dicha  puerLa,  so  la  dicha  pena  con- 
tenida en  la  dicha  ley  contenida  en  la  dicha  carta,  é  de  dies  mili 
maravedís  para  la  camera  del  Rey  é  Reyna  nuestros  Señores.  E 
luego  la  dicha  ysabel  muger  del  dicho  diego  platero  dixo  que  la 
dicha  puerta  ya  estava  cerrada  de  piedra  lodo,  é  que  persona 
íilguna  non  entrava  nin  salia  por  ella. — Testigos,  que  fueron  pre- 
sentes á  lo  que  dicho  es,  los  dichos  Rodrigo  de  peñalosa,  é  el 
licenciado  Antonio  de  tapia,  vesinos  de  la  dicha  cibdad  de  Sego- 
via é  Juan  de  galarca  criado  de  mí  el  dicho  escrivano. 

Va  cscripto  sobre  rraido  o  dis  (1)  «usos»,  ó  o  dis  «pueda 
para»  (2),  é  o  dis  «Santys»  (3).  Va  escripto  entre  renglones  o 
dis  (4)  «íiel»:  vala. 

(1)  Fol.  1  recto. 

(•2)  Fol.  2  vuelto. 

(3)  Fol.  3r. 

(4)  Fol.  1  V. 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  285 

E  yo,  el  dicho  francisco  garcia  de  la  torre  escrivano  público 
sobredicho,  fuy  presente  á  lo  que  dicho  es  en  uno  con  los  dichos 
testigos.  En  aquerde  (1)  flse  escrevir  dello  ciertas  escrituras  en 
un  thenor;  de  las  quales  es  esta  para  el  dicho  Rodrigo  alvares 
maldonado;  é  va  escrita  en  quatro  fojas  deste  paper,  á  en  fin  de 
cada  plana  va  la  señal  de  mi  nonbre;  é  fise  aquí  este  mió  sig-fno 
en  testimonio  de  verdad. 


2. 


El  cementerio  hebreo  en  1460. —  Escritura  original  de  apeo  de  tierras  y 
heredades,  pertenecientes  á  la  casa  y  hospital  de  Sancti  Spiritus,  que  pasó 
ante  el  notario  Alfonso  Pérez  de  Yillalón  en  Segovia  lunes,  17  de  Noviem- 
bre de  dicho  año,  folio  3  recto  y  4  vuelto.  Por  mediación  de  D.  Joaquín 
María  Castellarnau  me  ha  franqueado  esta  notable  escritura  si;  dueño 
D.  Guillermo  Martínez  y  Pérez,  comandante  de  artillería. 

«Otra  tierra  de  dos  obradas  para  alcacer  (2),  frontera  baxo  las 
peñas  del  fonsario  de  los  Judíos,  en  dos  pedacos,  una  cabe  otra. 
Linderos  el  camino  Real  que  va  á  pero  gordo  (3),  é  las  dichas 
peñas. 

»Otro  pedaco  de  tierra  encima  del  fonsario  de  los  Judíos,  de 
veynte  é  cinco  obradas.  Linderos,  de  la  una  parte  el  dicho  fo7i- 
sario  é  el  rio  clamor,  é  de  la  otra  parte  val  de  cebaldos  (4)  é  tie- 
rras del  Regidor  pero  g°s  (5)  de  porras,  aguas  ber tientes  á  todas 
partes,  é  el  camino  que  va  á  abades  (6)  é  á  Santa  maria  de 
nieva  (7).» 

Estas  heredades,  en  reconocimiento  practicado  á  13  de  Diciem- 
bre de  1878  ante  el  notario  D.  Victoriano  Pérez  Arango  y  Náje- 


(1)  Acorde. 

(2)  Cebada  ó  forraje,  del  árabe  jj-jw^siül. 

(3)  Lugar  distante  media  legua  al  Sur  de  Segovia. 

(4)  Ceballos. 

(5)  González. 

(6)  Abades,  villa  dos  leguas  y  medía  al  Oeste  de  Segovia. 
O)  Al  Norte  de  Abades. 


286  BOLETÍN    DE   LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA   HISTORIA. 

ra,  y  librado  el  día  siguiente,  se  verifican  (1),  invertido  el  orden, 
con  estos  términos: 

aUna  tierra  al  sitio  del  Osario,  de  cabida  de  veinticuatro  obra- 
das, equivalentes  á  nueve  hectáreas,  cuarenta  y  cinco  áreas,  se- 
tenta y  seis  ccntiáreas  y  ochenta  y  un  decímetros  cuadrados. 
Linda  á  oriente,  mediodía  y  poniente  con  la  vereda  de  los  toros; 
y  al  norte  con  la  cuesta  de  los  Hoyos;  su  valor  mil  doscientas 
veinte  pesetas. 

DOtra  tierra  á  dicho  sitio  del  Osario,  de  cabida  de  nueve  obra- 
das, equivalentes  á  tres  hectáreas,  cincuenta  y  cuatro  áreas,  se- 
senta y  seis  centiáreas  y  treinta  decímetros  cuadrados.  Linda 
por  oriente  con  el  camino  de  la  Piedad;  á  mediodía  y  poniente 
con  el  camino  que  va  á  Abades,  y  á  norte  con  tierra  de  Francisco 
Pascual  y  vereda  de  los  toros.  Tres  obradas  son  de  segunda  cali- 
dad; y  el  resto  de  tercera.  Su  valor  seiscientas  pesetas.» 

Llámase  hoy  Cuesta  de  los  Hoyos  la  abrupta  pendiente,  fronte- 
riza del  antiguo  barrio  hebreo,  y  separada  de  él  por,  el  río  Cla- 
mores, la  que  en  1460  se  decía  Peñas  del  fonsario  de  los  judíos. 
Hasta  el  año  1857  fué  el  Prado  santo,  que  nombra  Colmenares, 
manteniendo  aun  ahora  sobre  la  meseta  y  el  otro  lado  de  la  pen- 
diente que  mira  al  Sur  hacia  el  valle  de  Tejadilla  los  terrenos 
labrantíos,  ó  campos,  que  tampoco  echó  en  olvido  el  ilustre  his- 
toriador de  Segovia. 

A  buen  seguro  que  si  no  hubiesen  perecido,  ó  si  volviesen 
á  parecer,  tal  vez  extraviados,  los  Acuerdos  municipales  del 
año  1492  (2),  tendríamos  una  prueba  de  lo  que  llevo  indicado 
más  explícita  y  luminosa.  Allí  debía  constar  el  acta  de  cesión 
en  propiedad  que  los  hebreos  segovianos  hicieron  á  la  Corpora- 
ción municipal,  poniendo  en  mano  de  la  Ciudad  y  fiando  en  su 
salvaguardia  lo  que  ellos  más  preciaban  sobre  la  tierra,  el  sacro 
asilo  de  la  tumba  que  encerraba  los  restos  queridos  y  las  dulces 
memorias  de  sus  progenitores.  Esto  hicieron  los  hebreos  de  Ma- 
drid, de  Vitoria  y  de  otras  ciudades.  Y  es  mucho  de  notar  que 


(1)  Fol.  7  V.,  8  V.— La  escritura  auténtica  se  halla  en  poder  del  Sr.  Martínez. 

(2)  Los  que  se  guardan  en  el  archivo  del  Ayuntamiento  no  comienzan  sino  medio 
siglo  más  tarde. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  287 

en  Scgovia  la  propiedad  de  la  Cuesta  de  los  Hoyos  se  distingue 
en  el  catastro  de  los  bienes  municipales  como  libre  y  sin  partici- 
pación de  ninguna  otra  comunidad  ó  particular  desde  su  origen. 

La  Cuesta  de  los  Hoyos,  por  acuerdo  del  Ayuntamiento  en  20  de 
Marzo  de  1857,  que  fué  llevado  á  ejecución  dos  años  más  tarde, 
se  plantó  de  pino  albar,  cuyos  troncos,  aroma  higiénico  y  siem- 
pre verde  ramaje,  la  alegran  ahora. 

Gracias  á  la  notoria  ilustración  y  generoso  desprendimien- 
to de  una  autoridad,  que  jamás  ha  cesado  de  velar  con  noble 
solicitud  por  la  conservación,  reparo  y  aumento  de  las  glorias 
monumentales  é  históricos  recuerdos  de  la  ciudad  que  adminis- 
tra, hemos  logrado  D.  Garlos  de  Lecea,  antiguo  correspondiente 
de  esta  Academia,  y  yo,  no  solamente  permiso  de  practicar  ex- 
cavaciones en  la  Cuesta  de  los  Hoyos,  sino  también  obreros  hábi- 
les, que  á  costa  del  Municipio  han  coadyuvado  eficazmente  á  la 
empresa,  puestos  á  las  órdenes  y  alentados  por  la  presencia  de 
D.  Joaquín  Odriozola,  arquitecto  municipal  é  individuo  corres- 
pondiente de  la  Real  Academia  de  San  Fernando.  A  los  cuales 
allegándose  otros  que  nos  han  sido  proporcionados  por  los  se- 
ñores D.  Antonio  de  Ochoa,  director  del  periódico  El  Adelantado 
de  Segovia,  D.  Félix  Gila,  D.  Juan  Loriga,  D.  Rafael  Breñosa, 
D.  Jesús  Grinda  y  D.  Joaquín  María  Castellarnau,  sabios  profe- 
sores é  ingenieros  que  tampoco  han  escaseado  su  diligente  coope- 
ración, hemos  llegado  en  breves  días  al  éxito  apetecido  (1). 


3. 


La  cerca  de  la  judería  en  1412.  La  sinagoga  de  la  Almuzara  cedida  para 
hospital  de  la  orden  religiosa  de  la  Merced. 

El  cercado  de  la  judería  segoviana,  que  en  1481  se  llevó  á  cabo 
con  todo  rigor,  había  tenido  su  precedente  y  su  ejemplar  en  la 
dura  pragmática  de  la  reina  Doña  Catalina,  á  nombre  de  su  hijo 


(1)    Véase  en  este  número  del  Boletín  el  Informe  ix. 


288  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HIST0RL4.. 

D.  Juan  I,  fechada  en  Valladolid  á  2  de  Enero  de  1412,  cuyo  pvi. 
mor  ordcnamienlo  dispone  (1): 

«Que  de  aguí  adelante  todos  los  judíos  ó  moros  é  moras  de  los 
mis  Regnos  é  Sennoríos  sean  é  vivan  apartados  de  los  christia- 
nos,  en  un  logar  aparte  de  la  (!¡ibdad,  Villa  ü  logar,  donde  fueren 
vecinos;  é  que  sean  cercados  de  una  cerca  en  derredor,  é  tenga 
una  puerta  sola ,  por  donde  se  manden  en  tal  círculo ;  é  que  en 
el  dicho  círculo  é  los  que  asy  fueren  asignados,  moren  los  tales 
judíos  é  judías,  é  moros  é  moras,  é  non  en  otro  logar  nin  casa 
fuera  de  él.  E  que  se  comiencen  luego  apartar  dende  el  dia  que 
le  fueren  asignados  los  logares  fasta  ocho  dias  primeros  siguien- 
te?. E  qualquier  judío  ó  judía,  ó  moro  ó  mora,  que  fuera  del 
dicho  círculo  morare,  por  este  mismo  fecho  pierda  todos  sus  bie- 
nes; é  más,  el  cuerpo  del  tal  judío  ó  judía,  ó  moro  ó  mora,  sea  á 
la  mi  merced  para  le  dar  pena  corporal  por  ello,  segund  la  mi 
merced  fuere.» 

La  ejecución  que  tuvo  este  ordenamiento  en  Segovia  se  mues- 
tra en  una  carta  real  del  16  Octubre  de  1412,  contenida  en  otra 
del  12  Abril  del  año  siguiente,  cuyo  traslado,  hecho  por  Colme- 
nares, he  visto  en  el  archivo  de  la  Catedral  (2).  Del  traslado  ha 
sacado  copia  D.  Carlos  de  Lecea,  nuestro  correspondiente;  y  es  la 
que  se  sigue: 

En  el  nombre  de  Dios  Padre  é  fijo  é  Spiritu  santo,  que  son  tres 
personas  é  un  Dios  verdadero  que  vive  é  reina  por  siempre  jamás, 
6  de  la  bienaben  turada  virgen  gloriosa  sánela  Maria  su  madre  á 
quien  yo  tengo  por  señora  é  por  abogada  entre  los  mis  fechos,  é 
á  honrra  é  á  servicio  de  todos  los  santos  é  santas  de  la  corte  ce- 
lestial; por  ende  yo,  catando  todo  esto,  quiero  que  sepan  por 
esta  mi  carta  todos  los  homes,  que  agora  son  é  serán  de  aquí  ade- 
lante, como  yo  Don  Juan  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Castilla, 


(1)  Amador  de  los  Ríos,  Histoña  de  los  Jvdios  de  España  y  Portugal,  t.  ii,  páginas 
493,  49G  y  619. 

(2)  «Este  traslado  se  sacó  del  original,  que  está  en  el  archivo  de  la  Merced  de  Sego- 
via, leyéndole  yo  mismo  en  diez  de  marco  de  mil  y  seiscientos  y  veintinueve  años. 
Licenciado  Diego  de  Colmenares.»;  Colmenares,  Aparato  (inédito)  de  la  Historia  de  Se- 
govia, nota  autógrafa  del  autor  que  antecede  al  traslado,  continuado  en  los  folios  85  y 
86  del  códice. 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  289 

de  León,  de  Toledo,  de  Galicia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Mur- 
cia ,  de  Jaén ,  del  algarve ,  de  algecira ,  é  señor  de  Bizcaya  é  de 
Molina,  vi  una  carta  escrita  en  paper  é  firmada  de  el  nombre  de 
la  Reina  Doña  Gatalina  mi  Madre  é  mi  Señora,  mi  tutora  é  regi- 
dora de  los  mis  Reynos,  é  sellada  con  mi  sello  mayor  de  cera  en 
las  espaldas,  fecha  en  esta  guisa: 

Don  Juan,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Gastilla,  de  León,  de 
Toledo,  de  Galicia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  Murcia,  de  Jaén, 
de  el  Algarve,  de  Algeciras,  é  señor  de  Vizcaya  é  de  Molina,  por 
cuanto  vos  el  Gomendador  é  fraires  de  el  monasterio  de  Sancta 
Maria  de  la  Mercet  de  la  Ciudad  de  Segovia  me  embiastes  decir 
que  cuando  agora  los  judios  de  la  dicha  Ciudad  fueron  apartados 
por  mi  mandado  de  entre  los  cristianos,  que  el  Concejo  de  la  dicha 
Ciudad  que  los  apartara  detrás  de  el  dicho  monesterio  en  ciertos 
solares  y  tierra  que  pertenece  á  el  dicho  monesterio,  é  que  vos 
non  fuera  dado  por  ello  cosa  alguna,  é  decides  que  los  dichos  ju- 
dios tenian  una  Sinoga  á  la  almuQara  cerca  de  el  dicho  vuestro 
monesterio,  é  me  imbiastes  pedir  por  mercet  que  en  enmienda 
de  compensación  de  los  dichos  vuestros  solares  é  tierra  vos  ficiese 
mercet  de  la  dicha  sinoga ,  para  que  ficiésedes  en  ella  un  hospi- 
tal en  que  se  acogiesen  los  pobres,  é  que  seríades  tenudos  derogar 
á  Dios  por  las  ánimas  de  los  Reyes  ende  yo  vengo,  é  por  la  mi 
vida  é  salut  é  de  la  Reina  mi  señora  é  mi  madre,  é  que  para 
siempre  jamás  se  diria  en  este  dicho  monesterio  cada  dia  una 
misa;  por  ende  yo,  por  esto  é  por  facer  bien  é  mercet  é  limosna 
á  ese  dicho  monesterio  é  comendador  é  fraires  é  convento  del, 
así  á  los  que  agora  son  como  á  los  que  serán  de  aquí  adelante, 
do  vos  en  limosna  por  donación  pura  é  non  revocable,  para  agora 
ó  para  siempre  jamás,  la  dicha  sinoga,  para  que  la  ayades  agora 
ó  para  siempre  jamás  la  dicha  sinoga,  con  todas  sus  entradas 
é  salidas  é  rentas  é  pertenencias ,  cuantas  la  dicha  sinoga  avia  é 
aver  devia  en  cualquier  manera,  ante  que  los  dichos  judios  fue- 
sen apartados,  para  que  fagades  en  ella  un  hospital  en  que  se 
acojan  los  pobres,  como  dicho  es;  é  por  esta  mi  carta  ó  por  el 
traslado  de  ella  signado  de  escrivano  público,  sacado  con  autori- 
dad de  juez  ú  de  alcalde,  vos  do  poder  cumplido  para  que  por  vos 
mesmo,  ó  quien  vos  quisiéredes,  podades  tomar  é  tomedes  la  te- 

TOMO  IX.  19 


290  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

neiicia  6  possesion  de  la  dicha  sinoga  é  de  todas  sus  pertenencias, 
é  de  las  rentas  que  le  pertenecen  é  pertenecer  deven,  en  cualquier 
manera.  É  si  menester  fuere,  por  mas  abundamiento  mando  al 
corregidor,  é  alcaldes,  é  al  alguacil,  é  otros  oficiales  qualesquier 
de  la  dicha  Ciudad,  que  vos  pongan  luego  en  la  tenencia  é  pose- 
sión de  la  dicha  sinoga  é  rentas  que  le  pertenecen,  según  dicho 
es,  é  que  vos  amparen  é  defiendan  en  ella,  é  non  consientan  que 
alguno,  nin  algunos  vos  vayan  nin  pasen  nin  consientan  ir  ni 
pasar  contra  ella,  nin  contra  parte  de  ella,  por  vos  la  quebrantar 
é  menguaren  algún  tiempo  por  alguna  manera.  Ga,  qualquier  é 
qualesquier  que  lo  ficiesen  ó  quisiesen  facer  habrían  la  mi  ira,  é 
demás  pecharme-ían  en  pena  mil  maravedís  de  la  Buena  moneda, 
é  á  vos,  ó  á  quien  vuestra  voz  hubiese,  todas  las  costas  é  daños 
é  menoscabos,  que  por  ende  recibiésedes ,  doblados.  E  los  unos 
nin  los  otros  non  fagan  ende  al  por  alguna  manera,  so  pena  de 
la  mi  mercet  é  de  diez  mil  maravedís  á  cada  uno,  que  contra  ello 
fuere,  para  la  mi  cámara.  E  sobre  esto  mando  al  mi  chanciller, 
é  á  los  notarios,  é  escrivanos,  6  los  otros  oficiales  que  están  á  la 
tabla  de  los  mis  sellos,  que  vos  den  é  libren  é  sellen  mi  previllejo 
el  mas  complido  é  bastante,  é  todas  las  otras  mis  cartas  que  me- 
nester hobiéredes  sobre  eslaracon,  para  que  vos  sea  guardada 
esta  mercet  é  limosna  que  vos  yo  fago  agora  é  para  siempre  ja- 
más, como  dicho  es. 

Dada  en  Valladolid  diez  y  seis  dias  de  otuhre  año  de  el  naci- 
miento de  nuestro  salvador  ihesu  christo  de  mil  e  quatrocientos  e 
doce  años.  Yo,  alvar  garcia  de  Sancta  Maria  la  fiz  escrivir  por 
mandado  de  nuestra  señora  la  reina,  madre  é  tutora  de  nuestro 
Señor  el  Rey,  é  regidora  de  sus  regnos. — Yo  la  Reina. — Conde 
Cartagin. — Registrada. 

E  agora  el  dicho  comendador  é  fraires  é  convento  de  el  dicho 
monesterio  de  Sancta  Maria  de  la  Mercet  de  la  dicha  Ciudad  de 
Segovia  embiáronme  pedir  por  mercet  que  los  mandase  dar  mi 
carta,  escripta  en  pargamino  de  quero  (1)  ó  sellada  con  mi  sello 
de  plomo  pendiente  en  filos  de  seda,  para  que  les  valiese  ó  fuese 
guardada  la  dicha  mi  carta,  que  aquí  va  encorporada,  6  la  mer- 

(1)    Cuero. 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  291 

cet  en  ella  contenida,  en  todo  bien  é  cumplidamente,  según  que 
en  ella  se  contiene.  E  yo,  el  sobredicho  Rey  Don  Juan,  por  facer 
bien  é  mercet  al  dicho  comendador  é  fraires  é  convento  del  dicho 
monesterio  de  Sancta  Maria  de  la  mercet  de  la  dicha  ciudad  de 
Segovia  tóvelo  por  bien;  é  mando  que  les  vala  é  sea  guardada  la 
dicha  mi  carta,  que  aquí  va  encorporada,  é  la  mercet  en  ella  con- 
tenida, en  todo  é  por  todo,  bien  é  cumplidamente,  según  que  en 
ella  se  contiene.  E  defiendo  firmemente  que  alguno,  nin  algunos 
non  sean  osados  de  ir  nin  pasar  contra  la  dicha  mi  carta  que 
aquí  va  encorporada,  nin  contra  la  mercet  en  ella  contenida,  nin 
contra  parte  de  ella  por  gela  quebrantar  é  menguar  en  algún 
tiempo  por  alguna  manera;  ca,  qualquier  que  lo  ficiese,  habría 
la  mi  ira,  é  pecharme  ía  la  pena  contenida  en  la  dicha  mi  carta, 
é  al  dicho  comendador  é  fraires  é  convento  de  el  dicho  moneste- 
rio de  Sancta  Maria  de  la  Mercet  de  la  dicha  Ciudad  de  Segovia, 
ó  á  quien  su  voz  tubiese,  todas  las  costas  é  daños  é  menoscabos, 
que  por  ende  rescibiesen,  doblados.  E  sobre  esto  mando  á  todos 
los  Concejos  é  alcaldes,  jurados,  jueces,  justicias,  merinos,  algua- 
ciles, maestres  de  las  órdenes,  priores,  comendadores  é  subco- 
mendadores,  alcaides  de  los  castillos  é  casas  fuertes  é  llanas,  é  á 
todos  los  otros  oficiales  é  aportellados  qualesquier  de  todas  las 
Ciudades,  é  villas,  é  logares  de  los  mis  regnos,  do  esto  acaesciere, 
así  á  los  que  agora  son  como  a  los  que  serán  de  aquí  adelante,  é 
cada  uno  dellos,  que  ge  lo  non  consientan,  mas  que  les  defiendan 
é  amparen  con  la  dicha  mercet  de  la  manera  que  dicha  es ;  é  que 
prendan  en  bienes  de  aquellos  que  contra  ello  fueren  por  la  dicha 
pena,  é  la  [persona]  guarden  para  facer  della  lo  que  la  mi  mer- 
cet fuere,  é  que  emiendan  é  fagan  emendar  al  dicho  Comendador 
é  fraires  é  convento  del  dicho  monesterio  de  Sancta  Maria  de  la 
Mercet,  ó  á  quien  su  voz  tubiere  de  todas  las  costas  é  daños  é 
menoscabos,  que  por  ende  rescibieren,  doblados  como  dicho  es. 
E  demás  por  qualquier  ó  qualesquier  por  quien  fincare  de  lo  así 
facer  é  cumplir,  mando  al  home  que  les  esta  mi  carta  mostrare, 
ó  el  traslado  de  ella,  autorizado  en  manera  que  haga  fe,  que  los 
emplace  que  parezcan  ante  mí  en  la  mi  corte,  de  el  dia  que  les 
emplacare  á  quince  dias  primeros  siguientes,  so  la  dicha  pena  á 
cada  uno,  á  decir  por  qual  racon  non  cumplen  mi  mandado;  é 


292      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

mando  so  la  dicha  pena  á  qaalquier  escrivano  público,  que  para 
esto  fuere  llamado,  [que  dé  ende  al  que  gela  mostrare  testimonio 
signado  con  su  signo,  para  que  yo  sepa  en  como  cumplen  mi 
mandado.]  E  desto  les  mandé  dar  esta  mi  carta,  escripia  en  per- 
gamino de  quero  e  sellada  con  mi  sello  de  plomo  pendiente  en 
ñlos  de  seda. 

Dada  en  la  villa  de  Valladolid  doce  días  de  Abril  año  del  naci- 
miento de  miestro  señor  ihesu  christo  de  mil  é  quatrocientos  é 
trece  años. — Yo  ferrant  alfonso  de  Segovia  la  escreví  por  man- 
dado de  nuestro  señor  el  rey  é  de  los  señores,  reyna  (1)  é  rey  de 
Aragón  (2),  sus  tutores  é  regidores  de  los  sus  regnos;  o  tengo  en 
mi  poder  la  dicha  carta  original  que  aquí  va  encorporada. — Fran- 
ciscus  Doctor  Leguin. — Fernandus  bacalaureus  in  legibas. 

Este  documento  insigne  para  la  historia  de  la  judería  segovia- 
na  corre  parejas  con  otro  aún  más  importante  que  no  he  logrado 
descubrir;  y  es  el  traspaso  de  la  sinagoga  mayor,  hoy  iglesia  de 
Corpus  Christi  á  la  posesión  del  monasterio  de  Párraces  en  Se- 
tiembre de  1410,  según  apuntó  Colmenares  (3). 

Los  libros  de  mayordomia  que  comienzan  desde  el  año  1389 
y  pertenecen  al  archivo  de  la  Catedral,  señalan  la  existencia  de 
la  sinagoga  mayor  en  poder  de  la  aljama  hebrea  precisamente 
hasta  el  mes  de  Setiembre  de  1410.  Por  desdicha  faltan  los  de  los 
años  sucesivos  hasta  el  de  1419,  donde  en  lugar  del  nombre  Si- 
nagoga mayor  aparece  el  de  Iglesia  nueva,  que  no  se  ve  cambiado 
por  el  de  Corpus  Christi  sino  hasta  el  año  1450.  Mucho  interesan 
estos  libros  al  estudio  estadístico  y  peculiar  de  las  familias  he- 
breas que  moraban  en  Segovia,  porque  las  casas  que  poseía  el 
Cabildo  eran  numerosísimas,  'tanto  en  los  barrios  como  en  los 
arrabales  de  la  ciudad;  y  año  por  año  notaban  los  mayordomos 
los  nombres  de  los  censatarios  é  inquilinos.  En  1389  vense  las 
familias  hebreas  desparramadas  ó  morando  en  diferentes  puntos 


(1)    Doña  Catalina. 

('¿)  Don  Fernando.  En  martes,  28  de  Junio  de  1-412,  fué  declarado  en  Caspe  Rey  de 
Aragón  y  fué  jurado  este  mismo  año  en  Cortes  de  Zaragoza  y  de  Barcelona.  No  se  des- 
prendió de  la  tutoría  de  su  sobrino  ni  del  consiguiente  gobierno  de  Castilla  tan  pronto 
como  alííunos  creen. 

(3)    Cap.  xxvin.  números  C-8. 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  293 

de  la  ciudixd;  lo  cual  no  fué  enteramente  atajado  por  el  ordena- 
miento de  1412,  ni  mucho  menos. 

De  gran  provecho  sería  para  la  historia  monumental  de  Sego- 
via  que  ambos  edificios,  la  sinagoga  mayor  y  el  que  fué  hospital 
de  Nuestra  Señora  de  la  Merced,  y  antes  sinagoga  menor  en  la 
calle  de  la  Almuzara  (1),  se  explorasen  científicamente.  En  lo  alto 
de  la  sinagoga  mayor,  al  uno  y  al  otro  lado  de  la  nave  central, 
sobre  la  línea  que  partía  de  la  mitad  del  SdMi  ó  santuario,  desde 
Oriente  á  Occidente,  se  divisan  esculpidos  un  león  y  un  castillo, 
del  tiempo  acaso  del  rey  D.  Juan  II.  Si  se  lograse  autorización 
para  picar  el  grueso  revestimiento  de  cal,  que  tristemente  mal- 
para esta  joya  hermosísima  del  genio  arquitectural  de  la  nación 
hebrea,  no  dudo  que  el  resultado  marcaría  un  nuevo  progreso 
histórico ,  quizá  tan  señalado  como  el  que  nos  acaban  de  mostrar 
las  ya  renombradas  inscripciones  y  escultórica  ornamentación  de 
la  sinagoga  de  Córdoba  (2),  monumento  nacional  que  ojalá,  como 
es  justo,  se  restaure. 

La  sinagoga  mayor  de  Segovia  fácilmente  creeré  que  se  erigió 
durante  la  dominación  musulmana.  Así  por  su  historia  como  por 
su  estilo  arquitectónico,  es  hermana  gemela  de  Santa  María  la 
Blanca  de  Toledo. 

Madrid,  10  de  Setiembre  de  1886. 

Fidel  Fita. 


(1)  Madrid,  como  lo  testifica  su  Fuero  de  1202  (Cavanilles,  pág.  41),  tuvo  también 
una  localidad  de  este  nombre:  «Todo  homine  qui  cutellum  puntagudo  trasieret,  vel 
lanza  aut  espada ,  vel  pora  aut  armas  de  fierro,  vel  bofordo  punto  agudo,  in  almutara, 
aut  iu  le  araval,  vel  in  villa,  aut  in  mercado,  aut  in  conzeio,  pectet  mi  morabetinos  á 
los  fiadores.»  La  forma  almusara,  que  dan  los  antiguos  libros  de  mayordomía  y  de 
acuerdos  del  Cabildo  en  el  archivo  de  la  catedral  de  Segovia,  no  sufre  excepción  por  lo 
que  he  visto.  Viene  en  apoyo  de  la  conclusión  á  que  llegó  M.  Dozy  (Olossaire  des  mots 
espagiiols  et portiigais  derives  de  Varabe,  2e  édition,  1869),  señalando  al  vocablo  la  raíz 
.Lw  (sSra)  y  la  significación  de  paseo,  andén,  ó  hipódromo. 

(2)  Boletín,  t.  v,  páginas  231-261,  361-400.— 5er¡(e  des  Études  jums,i.  x,  páginas 
244-246.  Paris,  1885. 


VARIEDADES. 


LA  judería  de  la  CIUDAD  DE  MALLORCA  EN  1391. 

El  archivo  de  la  Gobernación  del  reino  de  Mallorca,  en  el  cua- 
derno de  bandos,  ó  pregones,  correspondiente  al  año  1391,  en- 
cierra el  documento  inédito,  que  interesa  no  poco  á  la  historia 
de  los  judíos  de  esta  capital,  y  que  ha  sido  ya  indicado  por  el 
Boletín  de  nuestra  Real  Academia  (1).  Helo  aquí: 

«Que  'Is  conversos,  qui  han  alberchs  en  lo  Cali,  los  denuncien,  é  si  ve- 
len star,  ó  si  'Is  volen  logar.  Preconitzationes  facte  per  loca  sólita  civitatis, 
sabbato,  xxi  octobris  mcccxci. 

Are  ojats  que  notifica  lo  honorable  moss[en]  Francesch  Saga- 
rriga  cavaller,  conseller  del  senyor  Rey  (?)  é  Governador  del 
regne  de  Mallorques,  á  tots  los  conversos  á  la  sancta  fe  chris- 
tiana,  qui  hajan  ó  posseescan  alberchs  ó  casas  en  cloenda  ó  tanca 
del  cali  de  Mallorques,  que  per  lo  present  mes  hajan  denunciat 
en  la  cort  del  dit  honorable  governador  los  alberchs  ó  casas  que 
en  lo  dit  cali  posseexen  é  sian  lurs  propis,  é  axí  mateix  hajan  de- 
nunciat dins  lo  dit  tempssi  volen  en  los  dits  lurs  alberchs  ó  casas 
habitar,  ó  si  aquells  é  aquellas  volen  logar;  en  altra  manera  que 
p:issat  lo  dit  temps,  lo  dit  honorable  governador  provehirá  en  las 
ditas  cosas,  segons  que  per  justicia  atrobará  esser  fahedor. 

Mes  avant  mana  lo  dit  honorable  governador,  persó  que  los 


(J)    Tomo  VIII,  pág.  462. 
(2)    D.  Juan  I  de  Aragón. 


LA   JUDERÍA    DE    LA    CIUDAD   DE    MALLORCA    EN    1391.  295 

dils  conversos,  ó  aquells  á  qui  los  dits  aiberchs  logar  voldrán, 
piiscan  milor  en  los  dits  aiberchs  ó  casas  del  dit  Cali  habitar,  á 
lots  los  dits  conversos,  é  a  tot  hom  generalment  de  qualsevol  ley, 
condició  ó  stament,  que  baja  ó  tinga  ó  sapia  portas,  qui  sian  sta- 
das  ó  exidas  del  dit  Cali,  que  aquellas  per  tot  lo  present  mes  ha- 
jan  denunciadas  en  la  cort  del  dit  Seuyor  Governador,  6  assó  sots 
pena  de  xxv  Iliuras,  al  fisch  del  Senyor  Rey  aplicadoras;  ó  aque- 
llas sots  la  dita  pena  hajan  portadas,  ó  fetas  portar,  dins  lo  fossar 
de  la  esgleya  de  Sancta  Eulalia,  lo  qual  fossar  es  stat  ordonat  per 
metre  hi  las  ditas  portas,  com  aquí  mateix  los  será  pagat  lo  port 
de  las  ditas  portas,  á  aquell  qui  las  portará,  per  en  Pere  Genestar 
sabater  qui  sta  devant  lo  dit  fossar. 

Are  ojats  que  notifica  lo  honorable  moss[en]  Francesch  Saga- 
rriga  cavaller,  conseller  del  Senyor  Rey  é  Governador  del  regne 
de  Mallorques,  á  tot  hora  generalment,  axí  en  universal  cora  en 
singular,  que  cora  diversas  amparas  á  instancia  d'alcuns  sian 
stadas  fetas  en  alcuns  bens  é  deutes  deis  conversos  á  la  sancta 
fe  chrisliana,  é  los  dits  conversos  vullan  é  entonan  proposar  ra- 
hons  en  contrari  de  las  ditas  amparas;  per  tant,  lo  dit  honorable 
governador  notifica  é  intima  á  tot  hora  generalment,  ab  veu  de 
la  present  crida,  que  dilluns  primer  vinent  á  tercia,  si  será  lur 
interesser,  comparega  devant  lo  dit  honorable  governador  per 
mostrar  y  proposar  rahons  sobre  las  ditas  emparas;  en  altra  ma- 
nera, que  en  abseucia  lur  lo  dit  honorable  governador  hi  proce- 
hirá  axí  com  atrobará  per  justicia  esser  fahedor. 

Lune,  xxiii  octobris, 

1.  Non  constat  (1). — Johannes  Oliva;  moraturprope  ecclesiam 
sancti  Nicholai. — Juxta  hospitiura  Mairaoni  Faraix.  Habet  V  ja- 
nuas  caraerarum. — Habitare;  et  si  non  potuerit,  venderé. 


(1)  El  Sr.  Quadrado,  en  las  páginas  de  su  manuscrito  autógrafo,  distribuye  los  datos 
en  cuatro  columnas  encabezadas  por  la  respectiva  designación  de  Nomina  hebraica, — 
Nomina  chrisHana. — Domíis  intus  Callum. —  Utrum  velit  habitare ,  locare,  aut  venderé: 
forma  que  lleva  la  ventaja  de  la  claridad,  pero  la  dificultad  también  de  adaptarse  en  la 
impresiona  páginas  de  no  gran  tamaño.  Irán  pues  seguidas  las  indicaciones  como  van 
en  el  documento  original,  que  tampoco  numera  los  individuos.— F.  F. 


296  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

2.  Samuel  Faquín  raajor. — Petrus  Broiido. — In  latere  hospi- 
lii  Maimoni  Xulell  medietatem  domus,  cujus  alia  medietas  est 
Mosse  Faquim  (1). — Habitare. 

3.  Issach  Sas  Portas,  procurator  magistri  Mosse  Beni  Cadis 
degentis  in  Alexandria. — Bereng[arius]  Portas. — Unum  hospi- 
tium  ante  scholam  majorem  Caíli;  aliud  cum  [hjorto  prope  hos- 
pitium  Magaluf  Barban'. — Locare,  ne  vacuum  remaneat. 

4.  Slruch  Levi  faber. — Julianus  Pelegrini. — In  vico  de  las 
Tavernas,  prope  hospitium  Moxini  Natíar. — Habitabit  vel  loca- 
bit  ad  exemplum  aliorum. 

5.  Salamo  Daviu. — Petrus  Safortesa. — In  carrarono  (2)  de 
Struch  Duran. — Ut  supra. 

6.  Salamo  Gastell. — Jacobus  Ravell,  nomine  propio  et  filii 
Matthei  Gastell  absenlis  qui  habet  aliud  hospitium. — Versus  por- 
tara de  la  Calatrava.  Gonfrontat  cum  hospitio  Issach  Mahabut. 
Habet  tria  paria  januarum. — Habitare  si  alii  christiani  ibi  habi- 
taverint. 

Mariis,  xxiv  octobris. 

7.  Issach  Naffuti. — Jacobus  Gorretjer. — In  introitu  porte  ma- 
joris  Calli. — Habitare  vel  locare. 

8.  Issach  Aaron. — Antonius  Soler. — Prope  hospitium  Struch 
Duran. — ídem,  secundum  quod  casus  evenerit. 


(1)  Al  infatigable  P.  Fidel  Fita  y  Colomé  debe  Palma,  cuando  la  honró  con  su  visita, 
el  desciframiento  de  una  lápida  de  metro  y  medio  de  largo,  que  extraída  del  abrevade- 
ro de  Itria,  al  norte  de  la  ciudad,  donde  se  hallaba,  y  procedente  al  parecer  de  un  ce- 
menterio judio  contiguo  á  la  puerta  Pintada,  que  es  la  antigua  Beh-Alcofol ,  se  con- 
serva hoy  cuidadosamente,  recogida  por  la  Comisión  de  Monumentos,  en  el  Museo 
arqueológico  de  la  provincia.  Las  letras  son  altas  nueve  centímetros.  Dice  asi: 

Rahí  Mossé  Jakim.  Sti  memoria  sea  en  bendición. 

Por  su  carácter  gráfico,  bastante  bello,  opina  el  sabio  investigador  que  puede  atri- 
buirse esta  lápida  al  siglo  xiv;  eu  cuyo  caso  sería  tal  vez  este  Mossé  el  rabino  mentado 
«n  ella,  viviente  todavía,  si  atendemos  á  que  en  el  núm.  "i  se  nombra  esposa  y  no  viu- 
da á  su  mujer  Floreta. 

12)    Callejón.  La  calle  se  traduce  vicus. 


LA   JUDERÍA   DE    LA    CIUDAD    DE   MALLORCA   EN    1391.  297 

9.  Mosse  Rimos  pergaminerius. — Raimundus  Barthomeu. — 
Prope  portara  del  Temple. — Prout  Deus  sibi  ministrabit. 

10.  Alaffia  Gouhen. — Petrus  Safortesa. — Tria  hospitia:  1.°, 
versus  la  Torre  del  Amor;  2."",  versus  carraroiium  de  Mosse  Be- 
haiiin;  3.",  versus  idem  den  Vilar. — Locare. 

11.  Issach  Sussen. — Jacobus  Flor — Satis  prope  januam  Tem- 
pli, — Habitare. 

12.  Issach  de  Tunis. — Michael  de  Quadres. — Versus  januam 
sánete  Fidei  in  carrarono  qui  non  transit. — Libeuter  habitare. 

13.  Abrahim  Cohén. — Blasius  de  Juny. — Prope  antedictam 
portara. — ídem. 

Mercurii,  xxv  octobris. 

14.  Jahiha  Natiar.  —  Ludovicus  Sagranada, — In  carrarono 
Magaluf  d'  Oscha. — Habitare. 

15.  Vidua  Abrafira  ben  Serca. — Antonia. — Prope  hospitium 
Abrañm  Sas  Portas. — Locare. 

16.  Vidal  Squeleta. — Jacobus  Bovera.— Dúo  hospitia  per  alo- 
dium  francum  prope  hospitium  Moxi  Abdelhat. — Habitare. 

Jovis,  XXVI  octobris. 

17.  Vina  Mosse. — Julianus  Sorá. — In  carrarono,  qui  non 
transit,  vocato  lo  corral  den  Boyach. — Locare. 

18.  Ahim  ben  Saleraa. — Gabriel  Murta. — Prope  hospitium 
Natanell  Sas  Portas  et  januam  majori  sic. — Venderé. 

19.  Ayon  Mili. — Gabriel  Mili. — Prope  hospitium  Magaluf  Na- 
tiar.— Habitare,  si  alii  pro  majori  parte  idem  voluerint. 

20.  Jacob  Vidal. — Jacobus  Vidal. — Prope  hospitium  den  Ba- 
car. — Habitare. 

21.  Bonet  Levi,  nomine  matris,  Johanne,  vidue  Mosse  Levi. 
— Michael  Bonet. — Prope  januam  majori.  et  hospitium  Mosse  Fa- 
qui. — Habitare. 

22.  Bobaix  ben  Allon. — Arnaldus  PujaL— Prope  hospitium 
Jacob  Vidal. — Locare  vel  habitare. 

Id.  (bis).    ídem  pro  Jucef  ben  Ayhi,  cujus  tenet  coramandam. 


298  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

— ídem. — Prope  hospitium  Samuelis  Musse  Faquim. — Habitare^ 
doñee  crédito  satisfiat. 

23.  Issach  Mandil. — Franciscus  Garriga. — Vico,  vocato  de  las 
Tavernas. — Habitare,  si  voluerit  major  pars. 

24.  Issach  Sussen. — Antonias  Monar. — Unum  hospitium  con- 
tinens  octo  portas  inter  algurfias  et  domos  prope  januam  Templi. 
— ídem. 

25.  Salamo  Macip. — Bernardas  Macip. — Hospitium  indivi- 
sum  cum  fratribus  prope  hospitium  Ayou  Mili. — ídem. 

26.  Aron  Tangí,  nomine  socrus  Calherine,  vidue  Sussen  Se- 
beix. — Georgius  Julia. — Prope  hospitium  Jacob  Masuhet. — Ha- 
bitare. 

27.  Bonjuheu  Salamo. — Johannes  Franch. — Prope  hospitium 
Moxini  Natiar. — Habitare. 

28.  Mosse  Gatzar. — Gabriel  Jordá. — Prope  hospitium  Mosse 
Manahem. — Habitare  vel  locare,  si  major  pars  voluerit. 

29.  Vidua  Magaluíí  Farruch. — Clara,  ut  mater  filiorum. — In 
carrarono,  qui  non  transit,  satis  prope  ecclesiam  sánete  Clare. — 
Habitare. 

30.  Uxor  Solimen  Hayeix  judei. — Saureta. — Unum  hospi- 
tium.— Habitare,  si  major  pars  voluerit. 

31.  Amoros  Tabossa. — Petrus  Gataleda. — Prope  hospitium 
Struch  Natiar. — Habitare. 

32.  Saydo  ben  Ayas.  —  Petrus  Ramón. — In  carrarono,  qui 
non  transit,  den  Barbarotja. — Habitare. 

33.  Uxor  Jucef  Yesue. — Catherina. — Prope  hospitium  Struch 
Couhen . — Habitare. 

Veneris,  xxn  octobris. 

34.  Samuel  d'Oscha. — Andreas  Rossinyol. — Prope  synago- 
gam  Calli  majoric[ensis]  domum  inferiorem  et  algurfiam  (1). — 
Habitare,  si  alii  habitaverint. 

(1)    Eviáentemente  alffofra  Cij  Jii]},  sobrado ,  ó  cámara  alta.  Hace  pocos  años  que 

en  Palma  se  Uamabaa  todavía  algorfas  las  habitaciones  con  escalera  inmediata  á  la 
calle  sin  intermedio  de  zaguán. 


LA   JUDERÍA    DE    LA    CIUDAD    DE    MALLORCA   EN   1391.  299 

35.  Nathan  d'Oscha. — Petrus  Vidal.— Prope  dictam  synago- 
gam ,  uuam  algurflam  cum  domibus  inferioribus. — Faciet  quod 
alii. 

36. — Jucef  GorahiíF. — Bernardus  Cerdo. — Unum  hospitium. — 
ídem. 

37.  Struch  Cohén. — Petrus  Roig.  —  Prope  portam  del  Tem- 
ple.— Habitare,  si  poterit. 

38.  Magaluf  ben  Samege. — Johannes  Malrich. — Prope  hospi- 
tium antedicti  Cohén. — Habitare  vel  locare. 

Id.  (bis).  Aliud  prope  hospitium  Moxi  Corsé,  pro  indiviso 
cum  fratribus. — Habitare  vel  locare. 

39.  Moxi  Natiar. — Gabriel  Fuster. — Tria  hospitia:  1",  vicinum 
hospitio  Maimoni  Faraix;  2",  prope  hospitium  Marsoch  Medina; 
3",  prope  hospitium  Nathan  d'Oscha. — Habitare,  si  alii  habita- 
verint. 

40.  Filius  Maimoni  Natiar. — Petrus  Fuster. — Prope  hospi- 
tium Mosse  Levi. — ídem. 


In  sabbatho  nerao  comparet. 

Die  lune,  xxx  octobris. 

41.  Issach  ben  Ahin. — Guillelmus  Valentini. — Ante  turrim 
del  Amor. — Habitare,  si  alii  habitaverint. 

42.  Mardufay  Mandil. — Gabriel  Garbo. — Medietatem  pro  in- 
diviso hospitii  cum  Maimono  Xulell,  alias  Francisco  Sagarriga 
quondam,  coram  hospitali  Jucef  Faquim. — Habitare. 

Id.  (bis).  Aliud  hospitium  in  carrarono  Vidal  Montblanch. — 
Locare,  ut  consuevit. 

43.  Jaífuda  Cresques, — Jacobus  Ribes. — Magnum  hospitium 
versus  portam  del  Temple,  cujus  hortus  cum  pariete  ipsius  do- 
mus  confrontat. — Habitare  vel  locare.  (Observaciones,  pág.  309.) 

44.  MagaluíF  Dauha. — Simón  Ferrer, — Versus  la  Calatrava. 
— Nolle  habitare,  sed  libenter  locabit. 

45.  Benvenist  Vidal. — Johannes  de  Gradu. — Hospitium  den 


300      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Susseu  pro  pignore  lxx  librarum;  aliud  Maimoui  Hiamnum  pro 
pignore  l  librarum. — Tenere,  seu  venderé  pro  dicto  debito. 

46.  Natzara  ben  Abr¿ifim. — Arnaldus  Albertini. — Prope  hos- 
pitium  Jucef  Faquin. — Habitare,  si  alii  habitaverint. 

47.  Mahabuf  Faquim. — Johannes  Amat. — Hospitium  prope 
portam  majorem  Calli.  Et  alia  tria:  I",  in  carrarono  magistri 
Aaron  Abdelahath;  2™,  in  vico  Moxi  Xulell;  3",  tres  partes  cum 
filio  Samuel  Faqui  ante  hospitium  Magaluf  Natiar  (iiúra.  19). — 
Locare,  aut  venderé. 

48.  Maymo  Faraig. — Petrus  Salvator.— 1",  prope  hospitium 
Jucef  ben  Barahon;  2",  in  vico  den  Saragossa  prope  hospitium 
Jucef  Faznati. — ídem. 

49.  Barahon  Galifa  tintorerius. — Nadal  Sarria. — Unam  algur- 
fiam  et  unam  cameram  in  carrarono  de  la  Scola. — ídem. 

50.  Jaffuda  Beniadde. — Berengarius  de  Galiana. — Prope  hos- 
pitium Mardufay  Natiar.  Aliud  versus  portam  de  la  Calatrava, 
in  quo  habitat  fiiius  Jucef  Beniadde.— ídem. 

51.  Struga  mulier  den  Xua  ben  Ahis. — Margarita. — Versus 
portam  de  la  Calatrava  prope  hospitium  den  Sehadon. — Venderé 
vel locare. 

52.  Mardufay  Farrissoll. — Uguetus  Roig. — Prope  hospitium 
den  Argentona. — Habitare. 

53.  Jucef  Mili. — Franciscus  Cagarriga. — Prope  hospitium 
Moxini  Xulell. — Habitare  vel  locare. 

54.  Barrahou  Marili,  procurator  Dulcie  vidue  den  Saynt  Mili. 
— Rafael  Amat. — V.  hospitia:  1°,  et  2",  prope  hospitium  Samuc- 
lis  Faqui;  3",  versus  januam  Templi  prope  hospitium  Abrafim 
ben  Cabis;  4",  currallum  den  Jucef  Faqui;  5",  prope  hospitium 
Magaluf  Mili. — Ista  quinqué  venderé  seu  locare. 

Id.  (bis).  [ídem]  ut  procurator  Samuelis  Marili. — Alia  dúo 
próxima  hospitio  den  Sadi  Habubu. — Locare  ambo;  aut  unum 
venderé,  et  aliud  habitare. 

55.  Hay  Almuli. — Arnaldus  Cerdo. — Prope  hospitium  Issachi 
Aarra. — Habitare. 

56.  Samuel  d'Oscha. — Julianus  d'Oscha. — Unum  prope  hos- 
pitium den  Natgem;  et  aliud,  vocatum  den  Vilar,  prope  hospitium 
Samuelis  Natiar.— Habitare. 


LA   JUDERÍA   DE    LA   CIUDAD    DE    MALLORCA   EN   1391.  301 

57.  Mosi  beii  Abraflm. — Ferrer  Gnanyolons. — Prope  hospi- 
tium  Magaluffi  d'Oscha.— Habitare. 

58.  Uxor  den  Manahem  Sasu  jadei. — Clara. — In  vico  den  Vi- 
lar  prope  hospitiiim  Magaluíli  Faraix, — Habitare. 

59.  Sussen  Senyoret. — Jacobus  Martini. — Versus  portam  Tem- 
pli  prope  hospitium  Magalufñ  Natiar. — Habitare. 

60.  Namor  Abrahim. — Johannes  Terrades. — Prope  la  Sina- 
goga nova. — Habitabit,  si  christiani  habitabunt. 

61.  David  Dauha. — Manuel  Fontcuberta. — Dúo  hospitia  pro- 
pe  hospitium  Araoros  Tangi. — Locare. 

62.  Issach  Junis. — Petrus  Ferrarii. —  Prope  hospitium  Jacob 
Manahem . — Locare. 

63.  Salamo  Luquial.  —  Pau  Piquer. — Unum  hospitium  den 
Vidal  in  carrarono  qui  non  transit. — Locare. 

64.  Issach  Levi. — Bernardus  Aguiloni. — Prope  hospitium  Ju- 
cefi  Alatzar. — Habitare. 

65.  Samuel  Barbarotja — Thomasius  de  Montblanch. —  Prope 
hospitium  den  Aaron  iVddenden. — Locare  aut  venderé. 

66.  Magaluf  Barbarí. — Petrus  Ferrarii. — Versus  portam  de 
Sancta  Fe,  prope  hospitium  Salem  ben  Gabis. — Habitare. 

67.  Mahir  Sazara. — Petrus  Safortesa. — In  vico  den  Vilar  pro- 
pe  hospitium  den  Alissa  Mosse. — Locare  vel  habitare. 

Martis,  XXXI  octobris. 

68.  Ahim  Magaluff. — Jacobus  de  Galiana. — In  carrarono  qui 
non  transit,  prope  hospitium  den  Issach  Abdelhat — Locare. 

69.  Struch  Saydo. — Galcerandus  de  Requesens. — In  vico  de 
las  Tavernas,  prope  hospitium  den  Jucef  Gomprat. — Locare  aut 
venderé. 

70.  Samuel  Alahi. — Arnaldus  Janerii. — In  carrarono  qui  non 
transit,  prope  januam  Templi  et  prope  hospitium  Jucef  earnisser. 
— Venderé. 

71 .  Jacob  Subirá.— Petrus  Ribalta.— In  vico  den  Vilar,  prope 
hospitium  magistri  Ferrarii. — Venderé  vel  locare. 

72.  Jacob  Nabot.— Jacobus  Valenti.— Versus  januam  sánete 
Fidei  prope  hospitium  Vidal  de  Montblanch  (n.  42).— Locare. 


302      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

73.  Aaron  Massot. — Beruardus  Gamut. — In  vico  del  Temple, 
prope  hospitium  Jacob  Sussen. — Venderé. 

74.  MagaluíT  Ayon. — Antonias  Savi. —  Prope  januam  de  la 
Calatrava  et  prope  hospitium  Aron  Addenden;  et  aliud,  proxi- 
mum  ipsi. — Locare  utrumque. 

75.  Issach  Tenhill. — Raimundus  Basso. — Versus  januam 
sánete  Fidei,  in  carrarouo  qui  non  trausit,  prope  hospitium  Jacob 
Sussen. — Locare. 

76.  Aron  Tanhill. — Gregorius  Safortesa,  ñlius  Petri. — Tria 
hospitia  dicti  patris,  nunc  absentis. — Locare. 

77.  Heredes  Samuelis  Bellembu.  —  Satis  prope  pórtale  de 
S anota  Fe,  contiguum.  parieti,  sen  muro  Calli  in  quodam  carra- 
rono. — Locare. 

78.  Issach  Tuel. — Johannes  Gambo. — Hospitium  pro  indiviso 
cum  Abrafim  ben  Sayt  prope  hospitium  den  Senyoret  García. — 
Locare. 

79.  Maymo  Mahabub. — Petras  Amat. — Tertiam  partem  hospi- 
tii  cum  Jucef  Sagrassa,  aliam  partem  cum  Gratiosa  vidua  Vitalis 
Sagrassa,  aliam  partem  cum  Floreta  uxore  Mosse  Faqui. — Habita- 
re.=Aliud  hospitium  dicte  Florete,  prope  hospitale  den  Jucef 
Faqui. — Habitare  aut  venderé. =-=  Aliud  prope  hospitium  Issach 
Mahabub. — Locare.=:Tria  hospitia  avunculi  sui  Sussen  Soriafa; 
scilicet,  dúo  in  andronis  (I)  que  non  transeunt,  et  tertium  prope 
hospitium  den  Fasnatich. — Habitare  unum,  locare  alia. 

80.  Issach  Abbes. — Jacobus  Salvador. — Medietatem  hospicii 
cum  fratre  ipsius  Bon  Juda  Abbes  prope  hospitium  den  Struch 
Duran. — Locare. 

81.  Jucef  Barbarotja. — Uguetus  Roig. — Versus  portam  de  la 
Calatrava  prope  hospitium  den  Barbarotja. — Venderé. 

82.  Uxor  Rafaelis  Aquenhi. — Glara. — Versus  portam  de  la 
Calatrava  prope  hospitium  Mardufay  ben  Ilabeig. — Locare. 

83.  Uxor  Abram  ben  Barahon, — Glora. — Versus  januam  ma- 
jori.  prope  hospitium  Jacob  Manahem. — Habitare. =Aliud  hospi- 
tium prope  hospitium  den  Faznatim. — Locare  seu  venderé. 


(1)   Atidrona  (del  latín  andronj,  rinconada,  ángulo,  recodo.  En  Ciudadela  de  Menor- 
ca hay  una  calle  que  todavía  se  llama  de  sas  Andronas, 


LA   JUDERÍA    DE    LA    CIUDAD    DE    MALLORCA   EN   1391.  303 

84.    Jucef  Sentini. — Christophorus  Casteyó. — Prope  hospidum 
den  Burguera  capdeguayta. — Venderé  vel  locare. 


Veneris,  iii  die  novembris. 

85.  Abeyt  Samuel.  —  Petrus  Andree. —  Versus  Galatravam 
prope  hospidum  Jabuda  Beniadde. — Habitare. 

86.  A  yon  ben  Sait  sartor. — Jobannes  Roiget. — Prope  hospi- 
tium  den  Strucb  Duran. — Habitare. 

87.  Vidua  Maymoni  Gobelles. — Johanna. — Prope  hospidum 
magistri  Aron  in  carrarono  qui  non  transit. — Habitare. 

88.  Uxor  MagaluíE  Bou  Senyor. — Flor.  —  Versus  januam 
Templi  prope  hospidum  den  Struch  Cohén. — Venderé. 

89.  Uxor  Jucefi  Comilles,  nunc  Petri  Valentini. — Francés- 
quina. — Medietatem  hospidi  cum  sorore  na  Gomia  prope  hospi- 
tium  Jucef  Faqui. — Habitare,  si  sóror  voluerit. 

90.  Moxi  Caruhi. —  Laurentius  Steva. — Versus  portam  sánete 
Fidei  prope  hospitium  MagaluíF  d'Oscba. — Venderé. 

91.  Maimó  Sussen.  —  Petrus  Manresa.  —  Unum  hospitium 
versus  portam  Templi  prope  hospitium  Jucef  Gorrehuf. — Habi- 
tare. =Aliud  in  carrarono,  qui  non  transit,  prope  hospitium 
Jabuda  Sussen. — Locare. 

Id.  (bis).  [ídem]  ut  tutor  heredum  den  Struch  Sussen. — 
Unum  hospitium  versus  Galatravam;  aliud  versus  portam  Tem- 
pli prope  hospitium  Jacob  ben  Massot;  aliud  in  carrarono  qui 
non  transit. — Locare  hec  tria. 

92.  Magaluf  ben  Salem. —  Petrus  Gases.  —  Prope  hospidum 
Ximohil  ben  Afrahim. — Habitare. 

93.  Abrañm  Gabis.  —  Nicholaus  de  Mari. — Versus  portam 
Templi  prope  hospitium  den  Alegret. — Ut  alii  facieut. 

94.  Mosse  Darahi  sartor. — Michael  Bennaser. — Hospitium  in 
traverseria,  que  est  coram  hospitio  G[uillermi]  Miafredi  notarii 
quondam;  duas  algurñas  condguas;  et  tres  bodgias,  quarum 
porte  exeunt  in  vico  majori.  Gonfrontant  cum  hospitiis  Mahabut 
Faquim  et  de  na  Dolsa  vidue  den  Sayt  Mili. — Locare. 

Id.  (bis).     [ídem]  pro  Maymo  Darahi  absenti  in  Barbaria. — In 


304  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

traverseria,  que  non  transit,  coram  hospitio  den  Jacob  Cuix. — 
Locare. 

95.  Aron  Tangí. — Georgius  Julia  (n.  26)  Pro  Amorós  Tangí, 
alias  Christoíbro  Pelegrí  existente  in  Alcudia. — Prope  hospitium 
David  Dauha. — liOcare  aut  venderé. 

Sabbati,  iv  novembris. 

96.  Abraham  Ses  portes. — Antouius  Ses  portes. — Prope  hos- 
pitium den  Ben  Serca. — Locare. 

97.  Mosse  Barbarotja. — Jacobus  Forti. — Versus  porfam  de  la 
Calatrava  prope  hospitium  den  Bellembo. — Locare. 

98.  Uxor  Struch  Abraham  Xuhen.— Preciosa. — Versus  por- 
tara de  la  Calatrava  prope  hospitium  den  Struch  ben  Anim. — ■ 
Locare. 

99.  Bonjach  Mani. — Johannes  Bach. — In  vico  den  yiíar  prope 
hospitium  Moxi  Natiar. — Locare. 

(1)  Barahon  Fara. — Jacobus  Serralta. — Yersus  portara  majori. 
prope  hospitium  Struch  ben  Anim. 

Lune,  VI  novembris. 

100.  Jehuda  Sussen.  —  Johannes  Serdá.  —  Prope  hospitium 
Mosse  Mahir.  Aliud  in  carrarono  qui  non  transit,  prope  hospi- 
tium Maimoni  Sussen. — Locare. 

101.  Magaluf  Siraona. — Nicholaus  de  Daraeto. — Versus  pla- 
teara del  Temple  prope  hospitium  de  na  Burguera. — Habitare. 

102.  Vidua  Salomonis  Menaxi,  —  Mathea. — Versus  portara 
Terapli  prope  hospitiura  Magaluf  ben  Abbo. — Libenter  habitabit. 

103.  Uxor  Daviu  sas  Portas. — Clara. — Prope  hospitium  Salo- 
monis  AddeD[den]. — Habitare. — Aliud  prope  hospitium  den  Bar- 
barotja.— Locare  aut  venderé. 

104.  Struch  Adret. — Franciscus  Umberl. — Versus  portara  del 
Temple,  in  carrarono  qui  non  transit,  prope  hospitium  den  Mo- 

guer. — Venderé  vel  locare. 

(•)    No  se  numera  este  articulo,  porque  en  el  documento  original  aparece  tachado. 


LA.   JUDERÍA    DE    LA    CIUDAD    DE    MALLORCA    EN    1391.  305 

Jovis,  (lie  vmi  novembris. 

105.  Jucef  Dresan.  —  Arnaldus  Alberti.  —  Prope  hospitium 
Issach  Bentaferma.  Tenet  illud  pro  pignore  c  libraram  Issach 
Vallanes. — Venderé  vel  locare. 

106.  Jucef  Alalzar. — Johannes  Fontcuberta. — Versus  portam 
maiori.  prope  hospitium  Issach  Levi. — Habitare. 

107.  Salamo  Struch.  —  Johannes  Vilar. —  In  vico,  qui  non 
transit,  prope  hospitium  Natanael  sas  Portas. — Habitare. 

108.  Vidua  MagalufF  Mili. — Vitala. — Prope  hospitium  Barra- 
hon  Maleli. — Habitare. 

Veneris,  x  die  novembris, 

109.  Bon  Senyor  Gracia. — Michael  Gracia. — Hospitium  ver- 
sus portam  majori.  prope  hospitium  n'  Ayon  Natiar. — Locare. — 
Aliud  versus  portam  de  la  Calatrava,  prope  hospitium  Issach 
Gorandi. — Habitare. 

Lune,  XIII  novembris. 

110.  Vidua  Yahihe  Bentife. — Angelina. — Versus  portam  ma- 
jori. prope  hospitium  de  na  Fiota. — Habitare. 

111.  Gracia  Bon  Senyor. — Petrus  Gracia. — Dúo  hospitia  con- 
tigua versus  portam  sánete  Clare,  prope  hospitium  May  moni 
Faraig. — Venderé. 

Observaciones. 

Habitaban  los  judíos  de  la  capital  de  Mallorca,  desde  los  tiem- 
pos de  la  dominación  sarracena,  dentro  de  la  Almudayna  (1)  ó  re- 
cinto fuerte  de  la  ciudad,  donde  los  encontró  Jaime  I  el  Conquis- 
tador y  les  asignó  bienes  en  el  repartimiento,  sin  duda  en  pro- 


(1)    En  Madrid,  año  de  1152,  la  Almudena  ó  ciudadela  (villa),  se  decía  Almniéiana.— 
Boletín,  t.  tiii,  pág.  57. 


306  BOLETÍN   DE   LA  BEAL   ACADEMIA   DE    LA   HISTORIA. 

porción  de  lo  que  le  habían  auxiliado.  El  Ijarrio  hebreo  caía 
hacia  la  parte  occidental  de  la  cindadela  junto  al  solar,  que  se 
cedió  en  1231  á  los  Dominicos  para  edificar  su  convento,  y  con- 
frontaba con  la  plaza  del  real  palacio,  comunicando  á  una  vecina 
puerta  el  nombre  de  sus  moradores.  Estorbarían  probablemente 
las  hebraicas  viviendas  el  desarrollo  del  magnífico  templo,  cuya 
primera  piedra  se  asentó  en  1296;  pues  en  1300  consta  ya  la  com- 
pleta traslación  de  aquella  á  la  partida  del  Temple  y  Calatrava  (1). 

Multiphcóse  allí  y  prosperó  la  grey  hebrea;  y  no  obstante  ha- 
ber incurrido  su  aljama,  quince  años  después,  en  pena  de  enorme 
multa  y  de  perder  la  sinagoga,  transformada  en  capilla  ú  orato- 
rio de  Santa  Fe,  logró  en  1323  que  se  erigiera  esta  capilla  más 
adelante,  á  la  salida  de  la  ciudad,  en  la  nueva  barriada  cons- 
truida de  planta  en  el  huerto  den  Cassa,  si  bien  no  recobró  el 
primer  edificio  (2).  Mucho  debió  de  aumentarla  población  judía 
en  el  decurso  del  siglo  xiv,  en  atención  al  dilatado  recinto  que 
cogía  el  Cali  cuando  sobrevino  la  invasión  y  matanza  del  2  de 
Agosto  de  1391. 

Ocupaba  el  Call^  como  por  antonomasia  era  llamado  en  las 
ciudades  de  la  Corona  de  Aragón  el  barrio  de  los  judíos,  el  ángu- 
lo sudeste  de  la  segunda  cerca,  la  cual  correspondía,  salvo  cortas 
diferencias,  á  la  actual  de  Palma,  y  fué  ya  en  1114  asaltada  por 
los  paisanos.  El  barrio  que  describimos  abría  por  fuera  a  la  par- 
te del  Sur  la  puerta  de  la  Calatrava,  y  al  Oriente  las  del  Temple 
y  de  Santa  Fe,  que  se  distinguen  por  sus  nombres.  La  línea 
que  partía  del  Temple  hacia  lo  interior  de  la  ciudad,  formaba 
ángulo  con  otra  que  orillaba  el  convento  de  Santa  Clara ,  en  la 
plazuela  ó  encrucijada  de  cinco  calles,  que  retiene  el  título  de 
Call^  por  estar  allí  la  entrada  del  recinto  que  se  cerraba  con 
grandes  puertas.  Opino  que  el  muro  debía  correr  desde  la  es- 


(1)  Orden  de  D.  Jaime  II  de  Mallorca  en  18  de  Marzo,  año  del  Señor  ó  de  la  Encar- 
nación 1299.  La  publicó  ViUanueva  en  los  apéndices  al  tomo  xxii  de  su  Viaje  literario, 
páginas  3U2  y  333. 

(2)  Orden  del  rey  D.  Sancho,  dada  en  el  regio  alcázar  de  Palma  á  7  de  Julio  de  1323; 
mas  por  otra  expedida  desde  Perpiñán  en  2  de  Enero  del  siguiente  año,  prohibe  que  se 
restituya  al  rito  judaico  la  primitiva  sinagoga,  que  en  mi  concepto  es  la  iglesia  de 
Montesión.— ViUanueva,  t.  xxi,  páginas  300-303. 


LA    JUDERÍA    DE    LA    CIUDAD    DE    MALLORCA    EN    1391.  307 

quina  izquierda  do  la  calle  del  Sol  á  la  derecha  de  la  de  Mon- 
lesión,  incluyendo  solo  estas  dos  calles,  y  dejando  fuera  así  la 
que  conduce  á  San  Francisco,  como  la  que  bifurcándose  condu- 
ce á  la  Porlella  y  ;í  Santa  Clara,  puntos  notoriamente  no  com- 
prendidos en  el  cercado.  A  dicha  puerta  mayor  del  Cali  se  refie- 
ren las  indicaciones  del  núm.  7  y  del  47  y  acaso  también  las  de 
¡lortam  majori,  que  se  hallan  en  el  18,  21,  83,  106,  109  y  110, 
absurda  concordancia  que  hace  sospechar  si  la  segunda  palabra 
es  abreviatura  de  Majoricarum  por  tomar  la  puerta  el  nombre 
genérico  de  la  ciudad  (ciutat  de  Malorques),  como  antiguamente 
se  llamaba,  de  la  cual  en  cierto  modo  la  constituía  aparte. 

En  dirección  poco  divergente  de  Poniente  á  Levante ,  y  con 
rectitud  y  aun  anchura  desusadas,  iban  como  ahora,  bien  que 
con  título  que  ignoramos,  las  calles  del  Sol  y  de  Montesióyi,  no 
parando  aquella  hasta  la  plazuela  del  Temple,  y  esta  delante  de 
la  iglesia  de  su  nombre,  que  creo  fué  la  primitiva  sinagoga  dedi- 
cada en  1315  á  Santa  Fe,  y  que,  aun  después  de  erigida  ocho  años 
adelante  la  nueva  capilla  de  esta  advocación,  permaneció  abierta 
al  culto  cristiano,  bien  que  en  el  recinto  judaico  contenida  (1). 
En  reemplazo  de  esta  permitióseles  establecer  otra  sinagoga, 
situada,  según  puede  conjeturarse,  á  espaldas  del  Seminario  Con- 
ciliar, hacia  una  casa  de  vetusto  patio  donde  pararon  provisio- 
nalmente á  fines  del  siglo  xvii  las  monjas  capuchinas;  y  esta  es, 
probablemente,  la  citada  en  los  números  34  y  35,  y  con  más  se- 
guridad en  el  60,  llamándola  sinagoga  nueva;  y  si  recordamos 
que  algún  documento  (el  de  7  de  Julio  de  1323)  hace  sinónimo  de 
este  nombre  el  de  escuela,  le  aplicaremos  lo  que  dice  déla  Escue- 
la mayor  del  Cali  el  núm.  3,  y  del  callejón  de  la  misma  el  49. 

Paralelo  con  las  dos  expresadas  calles  corre  más  al  Mediodía  el 
llamado  hasta  nuestros  tiempos  Borne  de  Santa  Clara,  que  caía 
dentro  del  barrio;  aunque  no  pueda  precisarse  el  sitio  de  su 
puerta  inmediata  al  convento  según  el  núm.  111,  y  del  callejón 
sin  salida  contiguo  á  su  iglesia  según  el  29.  A  la  extremidad  de 


íl)  Sgleya  del  Cali  se  denominaba  en  el  sig:lo  xv,  tomando  el  título  de  Nuestra  ScTio- 
ra  de  Moiitesión,  al  asentarse  á  su  lado  la  cátedra  Lulista  fundada  por  Doña  Beatriz  de 
Pinos;  y  aceptáronlo  los  jesuítas  al  establecerse  allí  en  1561. 


308  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

aquella  vía,  más  ancha  que  recta,  forman  agudo  espolón  otras  dos 
calles,  de  las  cuales  la  de  la  izquierda  y  principal,  hoy  apellidada 
de  Montserrat  por  la  posada  que  en  ella  tuvo  el  célebre  monas- 
terio de  Cataluña,  se  califica  en  el  núm.  94  de  vicus  major,  y 
como  tal  de  cali  deis  Juheus  por  excelencia  en  documentos  del 
siglo  XV,  sea  por  su  anchura  y  longitud ,  sea  por  estar  en  ella  la 
nueva  sinagoga.  En  la  de  la  derecha,  sumamente  angosta  y  con 
recodo  todavía,  debió  de  levantarse  la  misteriosa  Torre  de  l'amor^ 
ya  entonces  renombrada,  tal  vez  hacia  el  rudo  nicho  donde  se 
veneraba  la  imagen  del  Jesuset ,  tal  vez  á  la  vuelta  en  la  travesía 
que  comunica  con  la  calle  de  Montserrat^  y  que  conservaba ,  no 
hace  medio  siglo,  aquel  eufónico  nombre,  sobre  el  cual  y  sobre 
la  forma,  origen  y  destino  del  edificio,  puede  espaciarse  á  su 
sabor  la  fantasía  imaginando  tradiciones  y  leyendas,  si  es  que  á 
su  obvia  etimología  no  se  atraviesan  otras  menos  halagüeñas  (1); 
menciónanla  simplemente  los  números  10  y  41. 

Siguen  con  leve  divergencia  entrambas  calles,  la  de  Montserrat 
hasta  santa  Fe  (la  nueva),  contigua  á  la  puerta  hoy  del  Campo, 
y  la  de  la  Calatrava,  que  toma  este  nombre  desde  el  Jesuset  abajo, 
tres  veces  cruzadas  en  ángulo  recto  por  otras  tantas  que  bajan  de 
Norte  á  Sur,  siendo  la  última  la  de  la  Puerta  de  Mar,  que  par- 
tiendo de  las  torres  mismas  del  Temple,  atraviesa  la  plaza  actual 
de  San  Jerónimo.  A  la  calle,  así  como  á  la  puerta  y  al  barrio  en- 
tero de  curtidores,  vínole  la  denominación  de  Calatrava,  no  de 
la  famosa  orden  de  caballería,  de  la  cual  no  se  sabe  que  acudiera 
á  la  conquista  de  Mallorca,  ni  que  en  ningún  tiempo  fuese  here- 
dada en  la  isla,  sino,  en  mi  concepto,  del  mismo  vocablo  arábigo 
que  la  dio  al  lugar  de  la  Mancha  donde  se  fandó  aquel  (Cala'at- 
rahha)  ó  castillo  de  la  llanura,  que  tal  apellidarían  los  antiguos 
pobladores  sarracenos  por  la  índole  de  su  situación  á  la  Almu- 
daina  de  Gomera,  que  convirtieron  luego  en  alcázar  suyo  los 
Templarios.  Junto  á  dicha  puerta  tenían  sus  viviendas  los  núme- 
ros 6,  44,  50,  51,  74,  81,  82,  85,  91,  97,  98  y  109;  y  cerca  de  la 
misma  estaba  el  callejón  sin  salida  den  Barharotja,  tal  vez  el 


(1)    Sin  pretensiones  de  derivarla  de  nombre  propio,  observaré  que  se  llamaba 
N'Amor  Abra/Hm  el  núm,  CO  que  vivía  junto  á  la  Sinagoga  nueva. 


LA   JUDERÍA   DE   LA    CIUDAD   DE   MALLORCA   EN   1391.  309 

Moisés  Barbarotja  iiúm.  97  que  tenía  por  vecinos  al  81  y  al  32. 

Del  oratorio  de  Santa  Fe  recibieron  nombre  la  contigua  puerta 
y  la  plazuela  en  que  terminaba  la  calle  mayor;  y  á  este  sitio  y  á 
diversos  callejones  inmediatos  de  Magaluf  d'Oscha,  de  Vidal  de 
Montblanch  y  tal  vez  otros,  se  refieren  los  números  12, 13, 14,  42, 
57,  63,  72,  75,  77  y  90.  Entre  dicha  puerta  y  la  del. Temple,  que 
suenan  constantemente  distintas,  no  mediaba  sino  el  que  es  hoy 
convento  de  religiosas  Jerónimas,  y  á  la  sazón  casa  de  Beguinas, 
que  más  tarde  adoptaron,  bajo  la  advocación  de  Santa  Isabel,  la 
tercera  regla  franciscana  antes  que  la  de  San  Agustín;  y  si  capi- 
lla había  en  aquella  comunidad ,  de  la  cual  no  aparece  aquí  indi- 
cación alguna ,  estaba  en  el  mismo  caso  que  las  de  Montesión  y 
de  Santa  Fe.  A  la  puerta  del  Temple,  sí,  que  abundan  mucho  las 
referencias,  á  saber:  en  los  números  9,  11,  24,  33,  37,  38,  43  (1), 
54,  59,  88,  91 ,  93  y  102,  además  de  la  que  se  hace  á  la  calle  en 
el  73  y  á  la  plaza  en  el  101  y  á  un  inmediato  callejón  sin  salida 
en  el  70  y  el  104,  aunque  se  hace  difícil  de  creer  que  fuese 
aquella  la  puerta  que  hemos  alcanzado  á  ver  á  espaldas  del 
edificio,  medio  sepultada  en  el  terraplén  de  la  muralla  exis- 
tente, y  que  la  entrada  al  alcázar,  transferido  de  los  Templarios 
á  los  Sanjuanistas,  no  fuese  practicable  sino  al  través  del  barrio 
judío.  Igual  reparo  ocurre  respecto  de  algunas  casas  solarie- 
gas de  familias  cristianas  establecidas  en  él  desde  muy  anti- 
guo, como  de  varias  distinguidas  se  sabe;  y  comiDruébalo  la 
mención  que  se  hace  aquí  mismo  de  otras  menos  notables,  por 
ejemplo,  Alegret  en  el  93,  Argentona  en  el  52,  el  capdeguaita  Bur- 
guera  en  el  84,  el  notario  Guillen  Miafré  en  el  94;  lo  cual  da  mo- 
tivo á  pensar  que  no  fueran  en  la  práctica  tan  constantes  y  abso- 
lutos como  en  las  ordenanzas  el  aislamiento  y  segregación  de 
domicilio,  prescritos  á  la  aljama  hebrea. 

No  se  sabe  á  cuál  de  las  calles  transversales  indicadas,  aña- 
diendo á  ellas  la  de  la  Pelletería^  la  de  Botons  y  alguna  otra,  co- 


(1)  ElJehudá  Cresques,  que  lleva  este  número  y  que  tomó  el  nombre  de  Jaime 
Ribes  es  indudablemente  el  insig-ue  cosmógrafo  Cresques,  á  quien  en  1989,  según  un 
libro  de  cuentas  de  la  procuración  real,  se  pagaron  sesenta  libras  ocho  sueldos  por  un 
mapamvndi  que  dos  años  atrás  le  había  encargado  el  rey  Juan  I  de  Aragón.  Tenia  una 
gran  casa  (magnum  hospitium)  cuya  pared  confrontaba  con  el  huerto  del  Temple. 


310      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

rrespondcn  las  que  en  la  relación  se  citan  con  el  tíliúo  den  Saj'a- 
gossa  (niím.  48),  de  las  Tavernas  (números  4,  23  y  69)  y  den 
Vilar,  que  debía  ser  muy  poblada,  según  sns  vecinos,  mcnlados  en 
los  números  10,  56,  58,  67,  71  y  99.  El  107  tomó  al  convertirse  el 
nombre  de  Juan  Vilar,  pero  vivía  en  un  callejón  sin  salida  junto 
á  la  casa  de  Natanael  Sas-portas.  Abundaban  tales  callejones, 
como  se  habrá  podido  observar,  figurando  además  de  los  referidos 
el  del  corral  den  Bojach  (núm.  17),  el  de  Struch  Darán  (núm.  5), 
el  de  Moisés  Behanin  (10)  y  otros  anónimos. 

Entre  los  nombres  liebreos  usuales,  Abraham  (más  de  una  vez 
esci-ito  Abraíim),  Issach,  Jacob,  Jucef,  Leví,  Judá  (Jehudá),  Moi- 
sés (Mossé  ó  Moxí),  Aarón,  Samuel,  S¿ilem,  David  ó  Daviu,  Salo- 
món, Nathan,  Natanael,  Manahem ,  Mardufay  (Mardoqueo), 
Alatzar  (Eleíízaro),  etc.,  y  algún  otro  de  apariencia  arábiga,  como 
los  de  Yaliia,  Sayd,  etc.,  aparecen  con  frecuencia  los  de  Magaluf, 
Maymó,  Struch  {feliz  en  catalán  antiguo),  Vidal,  Amorós,  de 
procedencia  bien  distinta;  y  no  hablo  de  otros  que  suenan  á  so- 
brenombres ó  apodos  como  Senyoret,  Gracia  hon  Senyoj\  Bou 
juheu,  Bonjach,  Ben  venist,  Ben  t'afferma.  Nótanse  rastros  de 
apellidos  ó  de  distintivo  de  familia  ó  tribu  por  lo  menos;  pues 
llevan  el  de  Natiar  siete  ú  ocho  individaos,  cinco  ó  seis  el  de 
Sussén,  cuatro  el  de  Oscha  (Huesca),  y  otros  tantos  el  de  Mili  y 
el  de  Sas-portas.  Los  de  Cohén,  Leví  y  Tangí  otros  varios.  Á  bas- 
tantes se  aplica  el  dictado  de  Faquim,  ó  Faqui  (doctor),  que  di- 
mana del  hebreo  C-n  ó  del  árabe  ¿-¿5,  que  produjo  en  caste- 
llano alfaqui^  allegándose  al  artículo. 

Si  no  fueron  sus  padrinos  de  bautismo  los  que,  al  decir  de  las 
historias,  comunicaron  nombre  y  apellido  á  los  conversos,  esco- 
gerían estos,  seguramente,  los  de  las  personas  con  quienes  más 
ligados  se  hallaran  por  interés  ó  por  afecto,  y  que  mejor  pudieran 
protegerles.  Tres  hubo  (23,  42  y  53)  que  tomaron  el  del  goberna- 
dor Francisco  Sagarriga,  á  quien  había  costado  heridas  su  noble 
esfuerzo  para  salvarlos;  uno  (núm.  7)  el  apellido  del  sabio  teólogo 
dominico  Fray  Pedro  Gorreljer,  estimadísimo  en  aquel  tiempo; 
muchos  los  de  prohombres  distinguidos  de  la  época,  cab¿illeros, 
ciudadanos  ó  mercaderes.  Gnalro  adoptan  el  linaje  de  Safortesa, 
tan  esclarecido  á  la  sazón  por  el  insigne  Pedro;  cuatro  el  de  Roig, 


LA   JUDERÍA    DE    LA    CIUDAD    DE    MALLORCA    EN    1391.  311 

tan  marcado  por  el  favor  de  Pedro  IV;  tres  el  de  Amat;  dos  el  de 
A^alentí;  dos  el  de  Fustér;  dos  el  de  Albertí;  dos  el  de  Cerdo;  dos 
el  de  Galiana  (1);  y  los  de  Requesens,  Bach,  Mari,  Brondo,  Jiiny, 
Sagranada,  Rossinyol,  Dameto,  Flor,  Qaadres  y  Barthomeii, 
muestran  en  los  respectivos  clientes  la  intención  de  procurarse 
un  valioso  patronato.  Obsérvase  con  todo,  que  no  siempre  los 
hermanos,  ni  siquiera  padres  é  hijos,  reciben  apellido  igual,  re- 
sultando de  aquí  la  anomalía  de  sonar  diversos  entre  ramas  de 
común  estirpe.  La  variedad  de  ellos  es  grande,  y  nada  hay  más 
difícil,  si  bien  poco  monta,  que  el  indagar  y  reconocer  las  vicisi- 
tudes que  en  el  inmediato  siglo  sufrió  con  este  motivo  la  aljama 
de  Mallorca,  El  movimiento  continuo  de  emigrados  é  inmigran- 
tes, la  continuidad  y  sucesión  de  familias  entre  las  que  entonces 
cambiaron  de  religión  y  nombre  y  las  que  bajo  el  cetro  de  los 
Reyes  Católicos,  por  no  referirnos  á  tiempos  muy  posteriores, 
fueron  objeto  de  las  pesquisas  de  la  Inquisición,  dificultan  por 
todo  extremo  la  resolución  del  problema. 

Bien  se  manifiesta  el  apego  que  conservaban  los  moradores  del 
Cali  á  su  habitación,  á  su  propiedad,  á  su  país,  al  emitir  indivi- 
dualmente ante  el  gobernador  la  resolución  á  que  propendían 
respecto  de  sus  casas.  A  pesar  del  terror  de  la  reciente  catástrofe 
y  de  las  inquietudes  y  síntomas  amenazadores  de  que  pudiera 
reproducirse,  casi  las  cuatro  quintas  partes  de  los  que  compare- 
cieron manifestaron  su  decidida  voluntad  de  quedarse  en  pose- 
sión de  la  casa  que  poseían  ó  de  la  vivienda  llena  de  los  dulces 
recuerdos  de  sus  mayores.  Cuarenta  y  uno  declaran  netamente 
que  quieren  seguir  habitándola;  diez  y  ocho  con  la  reserva  de 
imitar  el  ejemplo  de  la  mayoría  de  sus  correligionarios,  y  uno, 
más  previsor,  expresa  que  continuará  en  el  barrio  si  en  él  se  ave- 
cindan promiscuamente  los  cristianos.  Siete  vacilan  entre  habitar 
ó  alquilar  su  vivienda,  según  las  circunstancias;  veintisiete,  por 
razones  extrañas  al  parecer  á  la  mayor  ó  menor  seguridad  del 


(1)  Uno  de  estos  dos,  el  Ahim  Magaluf  del  núm.  6S,  pudo  ser  el  infeliz  Jaime  Galia- 
na, que  diez  y  seis  años  más  tarde,  en  4  de  Febrero  de  1407,  fué  por  su  reiterada  apos- 
tasia  relajado  al  brazo  seglar,  según  el  noticiario  de  Salzet,  y  condenado  á  las  llamas 
por  el  baile. 


31"2  BOLETÍN   DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

orden  público,  se  atienen  al  último  partido.  Ocho  nada  más  se 
deciden  por  vender  incondicionalmente;  trece  dudan  entre  vender 
ó  alquilar,  y  tres  entre  habitar  ó  vender.  Lo  cual  arguye  más  bien 
sosegadas  miras  de  especulación  que  propósito  de  recoger  capita- 
les para  emigrar  á  tierras  más  hospitalarias.  Son  de  elogiar,  tanto 
la  serenidad  como  el  amor  patrio  de  aquella  perseguida  raza. 

En  toda  la  relación  precedente,  lo  mismo  que  en  la  historia  (1) 
del  movimiento  y  alborotos  que  á  ella  dieron  margen,  no  se  hace 
memoria  ni  aun  referencia  al  que  llama  Mut  Cali  menor,  donde 
habitaban  también  judíos  en  la  parte  alta  de  la  parroquia  de  San 
Nicolás  hacia  la  calle  del  Segell;  y  que,  según  tradición,  tuvo  por 
sinagoga  la  iglesia  de  San  Bartolomé,  al  lado  de  la  cual  se  esta- 
blecieron dos  siglos  más  adelante  las  monjas  de  la  Misericordia. 
Gomo  iglesia,  sin  embargo,  y  no  como  sinagoga,  figura  desde  los 
años  próximos  á  la  conquista  en  las  escrituras  y  traspasos  de  la 
porción  de  Ñuño  Sanz,  que  comprueban  por  otra  parte  la  exis- 
tencia de  una  calle,  toda  de  pobladores  judíos,  en  aquellas  iume- 
diaciones;  y  quizá  subsistieron  allí,  mientras  su  barriada  princi- 
pal permaneció  junto  al  solar  de  Santo  Domingo  dentro  de  la 
Almudaina,  de  la  cual  distaban  corto  trecho,  separados  por  la  mu- 
ralla que  formaba  esquina  en  la  vieja  torre  den  Figuera.  Guando 
en  los  postreros  años  del  siglo  xni,  como  llevo  dicho,  se  trasladó 
la  aljama,  que  llamaré  matriz,  al  distrito  de  Galatrava  y  Temple, 
seguiría  igual  suerte  la  hijuela,  que  para  una  y  otra  bien  ofrecía 
capacidad  la  extensión  del  recinto  nuevo;  y  así  se  explica  el  si- 
lencio que  en  el  decurso  del  xiv  y  en  adelante  guardan  acerca  de 
esta  pequeña  aljama  los  documentos  y  anales  coetííneos,  nunca  más 
digno  de  notar  que  en  medio  de  los  radicales  trastornos  de  1391. 

Palma  de  Mallorca  2  de  Setiembre  de  18S6. 

José  María  Quadrado. 


(1)  Está  todavía  por  escribir  la  de  estas  conmociones  sobre  copiosos  documentos, 
que  permiten  hacerla,  aunque  no  tan  completa  como  la  que  publiqué  en  184'7  sobre 
las  disensiones  intestinas  de  Forenses  y  Ciudadanos  en  el  sig-lo  xv,  añadiendo  mucho  á 
la  relación  de  Mut  en  el  lib.  vil,  cap.  iv  de  su  Historia  general  del  reino  de  Mallorca, 
aprovechada  por  Amador  de  los  Kíos  en  el  t.  ii,  pág-inas  370  y  80  de  su  Historia  de  los 
jiidios,  y  á  los  datos  del  archivo  de  la  Procuración  Real,  indicados  por  el  Sr.  Campaner 
en  su  Cronicón  Mayoricense  (Palma  de  Mallorca,  18S1),  pág-inas  77-79. 


boletín 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


TOMO  IX.  Noviembre,  1886.  cuaderno  v. 


NOTICIAS. 

D.  Mariano  Paño,  correspondiente  de  la  Academia  en  Monzón 
(Huesca) ,  ha  practicado  considerables  excavaciones  en  Toloiis, 
estación  romana  de  la  vía  imperial  que  bajaba  de  Huesca  á  Léri- 
da. Con  arreglo  á  la  distancia  marcada  por  el  itinerario  de  Anto- 
nino,  corresponde  el  sitio  al  santuario  de  Nuestra  Señora  de  la 
Alegría  distante  de  Monzón  3  kilómetros  al  Mediodía  sobre  la 
margen  izquierda  del  Ginca.  El  santuario  se  eleva  sobre  la  meseta 
de  un  altozano,  desde  el  cual  se  atalaya  la  deliciosa  vega  y  la  di- 
rección de  la  vía  que  tiende  al  encuentro  de  la  ribera  del  Segre. 

Las  excavaciones  hechas,  si  bien  á  poca  profundidad,  en  la 
falda  del  altozano  cerca  de  la  vera  del  camino,  han  descubierto 
dos  preciosos  mosaicos  de  4  y  6  metros  cuadrados  de  superficie, 
enlazados  por  un  andrón  también  de  mosaico;  lo  que  parece  in- 
dicar dos  compartimientos  ó  salas  de  un  edificio  romano,  cuyos 
restos  de  cerámica  y  otros  objetos  se  ven  desparramados  á  flor  del 
suelo.  Los  mosaicos  están  formados,  el  uno  de  losanges  Mancos, 
trabados  con  mortero  de  color  encarnado,  dando  una  muestra 
clara  del  opus  signinum;  y  el  otro  de  piedrezuelas  ó  chinitas 
(tessellae)  también  de  color  blanco,  dispuestas  en  sencillo  dibujo. 

Muchas  vasijas  de  cobre  y  de  loza  finísima  de  color  negro,  en- 
contradas en  aquel  paraje,  hacen  pensar  en  el  cementerio  cinera- 
rio de  Tolous,  dispuesto  al  lado  de  la  vía;  otras  de  barro  ordina- 
rio, destinadas  á  oficios  domésticos,  arguyen  la  existencia  de  ha- 
bitaciones. Entre  las  monedas  abundan  los  tipos  con  inscripción 

TOMO  IX.  21 


314  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

ibérica  de  Cosse  (Tarragona),  Lérida  y  Huesca.  Muchos  ladrillos, 
y  singularmente  los  que  afectan  la  figura  de  pesas,  ya  fuesen  de 
telar,  ya  de  otro  ramo  de  industria,  llevan  por  estampilla  una  X, 
ó  bien  una  n.  Además  han  aparecido  fragmentos  de  armas  de 
cobre  ofensivas  y  defensivas,  y  una  lanza  de  hierro  con  su  hoja 
del  mismo  metal. 


D.  José  Puiggarí,  correspondiente  en  Barcelona,  ha  hecho 
presente  y  regalo  á  la  Academia,  como  ya  dijimos,  de  su  impor- 
tante Monografía  histórica  é  iconográfica  del  traje  ^  que  ha  pu- 
blicado este  año  en  aquella  capital.  Esmaltan  la  obra  618  graba- 
dos, dignos  de  consultarse  para  el  estudio  de  las  sucesivas  mo- 
dificaciones que  ha  tenido  el  traje  español  hasta  nuestros  días. 


Se  ha  dirigido  una  expresiva  comunicación  á  nuestro  corres- 
pondiente extranjero  en  Caen,  M.  Emile  Travers,  manifestándole 
haber  recibido  con  aprecio  la  Academia  y  visto  con  sumo  agrado 
la  traducción  con  variantes  y  ampliaciones,  que  acaba  de  dar  á 
luz,  del  informe  que  emitió  este  Cuerpo  literario  sobre  los  restos 
de  Colón,  congratulándose  de  tener  en  tan  digno  correspondiente 
un  entendido  y  celoso  defensor,  generosamente  identificado  al 
laborioso  instituto  que  con  tanto  gusto  le  abrió  sus  puertas.    , 


Han  sido  nombrados  correspondientes  en  Segovia,  los  señores 
D.  Juan  Loriga  y  Herrera  Dávila,  D.  Antonio  de  Ochoa  y  Alva- 
rez,  D.  Joaquín  María  de  Gastellaruau  y  D.  Jesús  Grinda. 


El  Académico  de  número  Sr.  Balaguer,  ha  ofrecido  en  dona- 
tivo para  nuestra  Biblioteca  los  tomos  de  la  2.*  edición  de  su 
Historia  de  Cataluña^  salidos  nuevamente  á  luz  en  la  acreditada 
imprenta  de  Tello,  de  esta  capital.  Llegan  hasta  el  año  1640.  Tam- 
bién ha  presentado  el  primer  tomo  de  la  nueva  serie  del  Memorial 
histórico,  XX  de  toda  la  colección,  que  comprende  la  1.*  parte  de 


NOTICIAS.  315 

ia  crónica  inédita  de  El  Espadero,  testigo  contemporáneo  de  los 
hechos  acontecidos  en  Barcelona  y  en  el  resto  del  principado  de 
Cataluña  durante  el  reinado  de  Felipe  IV,  y  fiel  expositor  de 
las  causas  y  peripecias  que  tuvo  el  alzamiento  de  los  catalanes 
en  1640.  Esta  parte  de  la  obra  de  El  Espadero  va  enriquecida  con 
176  documentos  oficiales,  distribuidos  en  doce  apéndices,  cuyo 
interés  fundamental  para  la  crítica  de  la  Historia  hizo  valer  el 
Sr.  Pujol  y  Gamps  en  su  Discurso  de  recepción,  leído  pública- 
mente ante  la  Academia  el  18  de  Abril  de  este  año. 


La  Academia  ha  recibido  con  sumo  aprecio  la  Biografía  del 
Cardenal  Gerundeiise  D.  Fr.  Benito  de  Sala  y  de  Caramany,  por 
D.  Enrique  Claudio  Girbal,  su  antiguo  y  muy  benemérito  corres- 
pondiente en  Gerona,  premiada  en  el  certamen  celebrado  por  la 
Asociación  literaria  de  aquella  ciudad.  Viene  precedida  de  un  re- 
trato auténtico  del  Gerundense  ilustre,  nuevo  Margarit,  doctor  y 
lumbrera  insigne  de  la  universidad  de  Salamanca,  abad  de  Mont- 
serrat y  otros  monasterios  benedictinos ,  y  luego  obispo  de  Bar- 
celona (1699-1715)  durante  los  azarosos  años  de  la  guerra  de  su- 
cesión, de  la  que  fué  parte  grande  y  muy  activa,  como  leal  y  fran- 
co adversario  de  la  dinastía  borbónica,  muriendo  al  fin  desterrado 
y  revestido  de  la  púrpura  cardenalicia  en  Roma,  donde  yace  su 
cuerpo  dentro  de  magnífico  túmulo  en  la  basílica  patriarcal  de 
San  Pablo.  El  Sr.  Girbal  promete  ocuparse  en  publicar  el  Copia- 
dor de  la  voluminosa  correspondencia  del  Sr.  Sala,  que  tiene  ala 
vista  (pág.  16),  y  de  ella  extrae  (páginas  21  y  22)  esta  frase,  es- 
crita en  1711,  que  refleja  un  alto  pensamiento  político:  «V.  E.  po- 
drá ya  anticipar  á  la  Reina  Nuestra  Señora  (1)  la  felicitación  por 
la  elevación  al  Imperio;  pero  no  será  Su  Magestad  la  sola  Empe- 
ratriz, pues  habiéndose  concluido  el  tratado  de  matrimonio  de  su 
Serenísima  Hermana  con  el  Sr.  Príncipe  hereditario  (2)  de  su 


(1)  Isabel  Cristina,  esposa  del  Archiduque  Carlos,  que  este  al  embarcarse  para  Ita- 
lia (27  Setiembre)  había  dejado  en  Barcelona  con  el  cargo  de  lugarteniente  general  del 
Principado  de  Cataluña. 

(2)  Alexis,  hijo  de  Pedro  el  Grande. 


316  boletín  de  la  real  academia  de  la  historl\. 

Magostad  Gzariena,  se  verá  también  Emperatriz  de  toda  la  Ru- 
sia, Grande  y  Pequeña;  y  debemos  prometernos  que,  unidos  y 
aliados  esos  dos  grandes  imperios,  arrancarán  y  desharán  el  lunar 
del  Otomano,  que  afea  la  Cristiandad  de  la  Europa.» 


D.  José  Pella  y  Forgas,  correspondiente  en  Barcelona,  ha  pu- 
blicado el  tomo  VI  de  su  concienzuda  Historia  del  Am^mrdán, 
provisto,  como  los  anteriores,  de  hermosísimas  láminas  y  nume- 
rosos fotograbados.  Ha  regalado  un  ejemplar  á  nuestra  biblioteca. 


La  importante  colección  de  28  documentos  referentes  al  papa 
Alejandro  VI  y  á  los  primeros  Duques  de  Gandía,  sacada  del  ar- 
chivo privado  de  la  casa  de  Osuna,  que  con  autorización  de  su 
dueño,  el  último  Duque,  fué  copiada  y  anotada  por  los  señores 
D.  Antonio  Cánovas  del  Castillo  y  D.  Manuel  Oliver  y  Hurtado, 
verá  prontamente  la  luz,  por  acuerdo  de  la  Academia,  en  su  Bo- 
letín ó  en  el  tomo  pendiente  de  Memorias.  Las  bulas ,  diplomas 
ó  cédulas  reales  y  demás  documentos  de  esta  riquísima  colección 
van  escalonados  por  orden  cronológico,  desde  el  año  1473  hasta 
el  de  1512. 

La  edición,  furtiva  ó  poco  leal,  que  se  ha  hecho  de  este  manus- 
crito en  el  tomo  iii  del  Burchardi  Diarium ,  está  erizada  de  inco- 
rrecciones y  desperfectos. 


.  Interesa  no  poco  al  estudio  de  la  antigua  historia  y  literatura 
de  España  el  descubrimiento  que  acaba  de  hacer  el  Dr.  Schepss 
de  varias  obras  inéditas  de  Prisciliano  en  un  códice  de  fines  del 
siglo  v  ó  principios  del  vi,  que  posee  la  biblioteca  de  la  universi- 
dad de  Wurzburgo  (Baviera) ,  y  que  ha  comenzado  á  publicar  en 
el  Corpus  Scriptorum  Ecclesiae  latinae.  El  primer  tratado  es  una 
apelación  dirigida  al  cuerpo  episcopal  contra  las  acusaciones  de 
Itacio,  el  célebre  prelado  de  Ossonoba,  distinguido  por  la  fogosa 
exaltación  de  su  celo  contra  el  heresiarca.  La  apelación  nos  hace 
conocer  á  dos  compañeros  de  éste,  Tiberiano  y  Asarbo,  que  pade- 


NOTICIAS.  317 

cieron  respectivamente  el  destierro  y  el  último  suplicio.  El  se- 
gundo tratado  es  otra  apelación  dirigida  al  papa  San  Dámaso,  de 
la  cual  hizo  ya  mención  Sulpicio  Severo.  Los  demás  opúsculos 
son  doctrinales  ú  homiléticos,  que  recuerdan  la  conocida  frase  de 
San  Jerónimo  (De  viris  illustr.^  Í21J:  «Edidit  multa  opuscula,  de 
quibus  ad  nos  aliqua  pervenerunt.» 


El  académico  de  número  Sr.  Danvila  ha  hecho  presente  á  la 
Academia,  que  al  examinar  el  archivo  de  la  casa  de  Osuna  encon- 
tró en  los  legajos  de  Vatños,  correspondientes  al  ducado  de  Gan- 
día, parte  de  la  correspondencia  del  papa  Alejandro  VI,  y  una 
carta  en  cuya  carpeta  y  texto  leyó  lo  siguiente : 

«Carta  dirigida  al  Illmo.  Señor  Don  Enrique  Enriquez,  ma- 
yordomo del  Rey  Católico  Don  Fernando  y  padre  de  Doña  María 
Enriquez,  madre  que  fué  del  Señor  Duque  de  Gandía,  Don  Juan 
de  Borja,  escrita  desde  Roma  con  fecha  28  de  Marzo  de  1493  por 
Juan  [López,  obispo]  Electo  de  Perusa,  en  la  que  noticia  á  su 
señoría  las  bellas  prendas  del  summo  Pontífice  Alejandro  VL 

«Muy  magnífico  é  Ilustrísimo  señor. 

Por  una  carta,  que  he  visto  vuestra  merced  faze  de  su  mano  á 
nuestro  muy  santísimo  Padre ,  comprendo  aquella  por  alguna 
[siniestra]  información  haber  tomado  ó  querer  tomar  concepto 
egeno  de  toda  verdad  en  las  cosas  de  acá;  et  paréceme  que  no  sa- 
tisfacía á  lo  que  devo  y  deseo  servir  vuestra  Señoría  vendóla 
puesta  en  tal  error,  sino  gelo  quitase  podiéndolo  fazer  con  verdad 
por  mi  causa.  Sepa  vuestra  Señoría  ,  é  sea  mas  que  cierta,  que  la 
vida,  corazón  y  destreza  de  la  Santidad  de  nuestro  Padre,  otra  es 
que  lo  que  vuestra  causa  figura  en  muchas  cosas,  diziendo  que 
otros  Pontífices  que  fueron  in  minorihiis  de  menor  qualídad  que 
no  fué  su  beatitud,  seyendo  assumptos  al  papado  en  todo  su  tiempo 
no  ovieron  semejantes  affruentas  é  novidades  como  su  Santidad 
ha  ovido  luego  en  los  principios  de  su  pontificado.  Dígoos,  Señor, 
questos  otros  Pontífices  antepasados,  que  comemorays,  ninguno 
ovo  de  tan  sublime  natura  ni  tanto  temido  cuanto  papa  Alexan- 
dro  por  su  luenga  experiencia  acutíssimo  ingenio  é  vehemencia 
en  las  acciones.  Por  donde  se  causa  que  con  envidia  y  malicia 


318  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

algunos  como  san  pedro  advincula  solevado  por  el  rey  Don  Fer 
liando,  temorizados  antes  del  tiempo  enpecan  á  tentar  é  invocar 
el  poco  que  pueden  y  saben;  pero  al  fin  de  la  carrera  la  pruden- 
cia y  rectitud  en  las  cosas  agibles  prevalece  y  clarece.  Vee  agora 
vuestra  Señoría  cómo  algunos  han  querido  y  quieren  malignar 
contra  su  beatitud  por  disminuir  é  abasarle  la  reputación  que  se 
le  deve?  No  se  maraville,  que  presto  plaziendo  á  Dios  y  á  la  Vir- 
gen Maria  le  vereys  tan  puesto  y  sublimado  en  gloriosa  reputa- 
ción y  esclarecida  fama  que  será  bien  conforme  á  su  nombre  de 
Alexandro;  y  quedaran  entonces  confusos  los  malignos  envidiosos 
temorizados  sin  porqué,  como  díxo  el  psalmista:  illic  trepidaverunt 
timore  uhi  non  erat  timor.  Si  viésedes ,  Señor,  y  contemplásedes, 
como  nosotros  acá  vemos  en  su  regimiento  y  gobierno  su  beati- 
tud, con  qué  gracia  y  facundia  fabla,  con  qué  iusticia  y  clemencia 
donde  conviene  se  tempra,  y  con  qué  devoción ,  religión  y  libera- 
lidad en  las  cosas  pias  se  porta ,  vos  maravillaríades  por  cierto. 
Da  sus  audiencias  públicas  spesso  fasta  á  las  pobres  vegezuelas, 
y  con  qué  paciencia  y  sufrimiento !  Labra  en  Santa  Maria  la  ma- 
yor una  muy  insigne  obra,  aquí  en  el  palacio  de  San  Pedro,  en 
la  benediccion,  en  campo  formio  y  en  muchos  otros  lugares  ;  es- 
pende y  gasta  de  lo  que  tiene  en  santos  y  buenos  usos  la  mayor 
parte ;  y  da  y  dará  tal  razón  delante  Dios  y  el  mundo  de  su  glo- 
riosa vida  que  todos  devemos  desear  contentos  y  aconsolados- 
Perdóneme  vuestra  merced  sí  asín  libremente  y  clara  gelo  escri- 
bo; que  la  tenerez  que  tengo  al  servicio  y  estado  de  su  beatitud 
y  la  afición  que  á  vuestra  señoría  tengo  me  lo  fazen  fazer.  Resta 
Señor;  que  pues  su  Santidad  ha  determinado  la  ida  del  Illmo.  Se- 
ñor Duque  de  Gandía  vuestro  fijo  (1),  trabaje  vuestra  Señoría  sea 
recibido ,  tractado  y  beneficiado  por  sus  altezas  como  es  la  espe- 
ranca  de  quien  lo  manda  y  él  merece.  É  ordene  y  mande  vuestra 
Señoría  de  mí  como  de  cosa  suya.  Cuya  vida  y  estado  Dios  acres- 
cíente  como  por  aquella  es  deseoso.  De  Roma  á  xxviii  de  Marzo 
M.ccGCLxxxxiii.—' Señor,  fará  cuanto  V.  S.  mandare. =  Joan  Elec- 
to  de  Perusa.» 


(1)    Yerno.  Aportó  en  Barcelona,  donde  se  hallaban  los  Re5'es  Católicos ,  el  día  24  de 
Aí?08to,  con  cuatro  galeras,  una  del  rey  de  Ñapóles  D.  Fernando  I. 


INFORMES. 


I. 

LA  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA. 

En  los  cuadernos  del  tomo  ix  del  Boletín  de  nuestra  Real  Aca- 
demia, desde  la  página  177  á  188  se  ha  publicado  el  artículo  leído 
en  ella  con  el  epígrafe  «La  Cruz  patriarcal  ó  de  doble  traversa  y 
su  antigüedad  y  uso  en  España,  á  propósito  de  la  Cruz  de  Cara- 
vaca».  Dio  motivo  para  ese  trabajo,  como  también  para  otro  del 
Sr.  Codera,  un  libro  de  154  páginas  en  4."  escrito  por  nuestro 
digno  correspondiente  D.  Quintín  Bas  y  Martínez,  y  que  nuestro 
Excmc  Director  creyó  merecía  ser  objeto  de  revisión  y  estudio. 
Cumpliendo  pues  con  este  deber  académico,  y  después  de  inhibir- 
me en  la  parte  arábiga  como  incompetente,  creí  deber  comenzar 
mi  informe  por  hablar  de  las  Cruces  llamadas  Patriarcales  y  de 
las  más  conocidas  en  España  desde  el  siglo  ix,  como  también  de  la 
del  santo  Sepulcro  vista  y  usada  en  España  dos  siglos  antes  que 
la  de  Caravaca,  En  el  capítulo  v  de  su  libro,  y  á  la  página  48,  cita 
el  Sr.  Bas  «El  Aparecimiento  de  la  Santísima  Cruz»,  y  á  la  52,  des- 
pués de  largo  preámbulo  dice:  «Entre  los  mil  relatos,  que  publi- 
can los  autores,  y  por  más  que  todos  estén  contestes  en  lo  sus- 
tancial, merece  la  preferencia  el  texto  de  Fr.  Juan  Gil  Egidio  (1) 
de  Zamora».  Y  añade  que  Fr.  Juan  Gil  «se  apresuró  á  consignar- 
lo en  los  Comentarios,  ó  Adiciones  al  Cronicón  del  Arcipreste 
Toledano  redactadas  por  encargo  del  referido  monarca.» 

(1)    Gil  y  Egidio  son  una  misma  cosa. 


320  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Triste  cosa  faé  para  mí  al  ver  que  se  citase  como  documento 
comprobante  el  desacreditado  y  apócrifo  Cronicón  de  los  llamados 
«Adversarios  del  supuesto  Arcipreste  de  Santa  Julia.»  ¡Cuándo 
querrá  Dios  que  en  España  se  conozca,  se  adquiera  y  se  lea  el 
precioso  libro  de  nuestro  malogrado  Godoy  y  Alcántara  acerca  de 
los  falsos  Cronicones,  premiado  por  esta  Academia,  y  apenas  co- 
nocido ni  leído!  Y  para  mayor  dolor  se  repetían  luego  todos  los 
embustes  y  dislates  del  falsario  y  desacreditado  Luna,  y  las  ne- 
cedades del  crédulo  Cuenca,  que  ya  habían  rebatido  con  gran 
templanza,  pero  con  singular  acierto,  el  P,  Papebrock  y  sus  cola- 
Loradores  en  los  apéndices  á  la  vida  de  San  Fernando,  correspon- 
diente al  tomo  VII  del  mes  de  Mayo,  en  la  imponderable  y  repu- 
tadísima obra  titulada  nActa  Sanctorum.y) 

Si  nuestro  apreciable  correspondiente  la  hubiera  visto,  pro- 
bablemente hubiera  escrito  con  mejor  acierto,  dado  el  ingenio  y 
buen  deseo,  que  en  su  trabajo  se  echan  de  ver.  Pero  la  obra  es 
voluminosa  y  muy  cara ,  no  estando  al  alcance  de  las  modestas 
fortunas;  motivo  por  el  cual  son  de  lamentar  el  saqueo  y  desapa- 
rición de  nuestras  Bibliotecas  monásticas ,  en  las  cuales  solía 
hallarse  á  principios  de  este  siglo,  como  he  podido  observar  al 
reconocer  algunas  de  las  que  se  han  formado  con  los  escasos  é 
incompletos  restos  de  aquellas. 

Ante  todo,  triste  es  decirlo,  hoy  por  hoy  no  sabemos  á  punto 
fijo  el  tamaño  y  forma  exacta  de  la  Santa  Cruz  do  Caravaca. 
Dióla  Robles,  y  copiada  de  él,  la  insertó  Papebrock,  al  folio ,407 
del  citado  tomo  vii  ;  pero  allí  se  dice  que  la  Cruz  tiene  un  aguje- 
ro en  la  parte  superior,  por  donde  pasaba  el  cordón^  de  donde  la 
llevaba  colgada  al  pecho  el  Patriarca  de  Jerusalén;  más  en  el  di- 
bujo que  allí  se  presenta  no  hay  agujero.  Tampoco  sabemos  su 
color  ni  su  verdadero  tamaño;  y  es,  según  leemos  á  la  página  89, 
refiriéndose  al  citado  Cuenca,  escritor  crédulo,  que  en  1630  vino 
un  platero  de  Murcia,  llamado  Luís  de  Córdoba,  para  hacer  una 
caja  nueva  para  la  Santa  Cruz.  «Instaló  su  taller  en  la  torre  Cha- 
cona, en  el  año  1G30;  y  dando  principio  á  su  obra  tomó  con  un 
compás  medidas  á  la  Santísima  Cruz  ,  en  que  gastó  mucho  tiem- 
po, por  ser  propiedad  de  esta  sagrada  Reliquia  hacerse  unas  veces 
tnayor  y  otras  menor ^  no  hallando  punto  fijo  en  cuantas  medidas 


LA  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA.  321 

se  le  han  tomado,  como  sucede  con  la  copa  del  Cáliz,  en  que  Cristo 
Señor  Nuestro  instituyó  el  Santísimo  Sacramento,  que  se  guarda 
en  la  Catedral  de  Valencia.» 

Dios  no  hace  los  milagros  á  tontas  ni  á  locas;  y  repugna  al 
sentido  común,  que  Dios  haga  que  un  pedazo  de  madera  se  estire 
y  se  encoja  sin  motivo  ni  fin  alguno,  para  impedir  que  un  artista 
piadoso  y  llevado  de  honestos  fines  haga  una  obra  meritoria  y 
para  el  culto  divino.  Esto  ni  siquiera  es  serio,  cuanto  menos  pia- 
doso; y  se  puede  ser  piadoso  sin  dar  asenso  á  cosas  tan  inverosí- 
miles, y  aun  absurdas.  Mas  como  el  vulgo  incurre  á  veces  en  el 
escándalo  do  escandalizarse  de  lo  que  no  se  debiera  escandalizar, 
conviene  añadir  el  siguiente  fuerte  correctivo. 

El  Concilio  de  Trento  prohibe  que  se  publiquen  milagros  sin 
que  primero  se  forme  expediente  canónico,  y  lo  apruebe  el  obis- 
po. Y  pues  Cuenca  no  acredita  ese  milagro  con  testimonio  del 
obispo,  como  debiera  al  anunciarse  esta  sobrenatural  propiedad, 
sin  que  se  haya  aprobado  por  el  ordinario,  es  de  presumir  que 
no  se  ha  hecho,  y  su  propalación  es  una  infracción  temeraria  de 
un  mandato  del  Concilio  do  Trento,  que  también  es  ley  del  Reino. 
No  sirve  decir  que  el  libro  está  aprobado  por  el  Ordinario:  este 
solo  declara,  bajo  la  fé  del  Censor,  que  el  libro  nada  contiene 
contra  el  dogma  y  la  moral.  Los  libros  del  Tamayo  Salazar  están 
llenos  de  Santos  fingidos  y  milagros  falsos;  y  con  todo  están 
aprobados.  Es  seguro  que  si  hoy  se  toman  las  medidas  de  la 
Cruz  saldrá  cien  veces  como  la  primera. 

Nuestro  criterio  en  esta  parte  es  el  del  P.  Papebrock;  al  cual 
nos  adherimos  por  completo  diciendo  en  castellano  lo  que  él  en 
latín  (1).  «Antes,  dice  el  sabio  jesuíta  y  eminente  crítico,  que  pase 
adelante  protesto  una  y  otra  vez,  que  yo  no  abrigo  duda  alguna 
acerca  de  la  verdad  de  haber  sido  llevada  á  Caravaca  la  Santa 
Cruz,  y  del  modo  milagroso  con  que  fué  llevada,  y  que  solo  deseo 
expurgar  esa  historia  de  las  modernas  adiciones  de  circunstan- 


(1)  A  la  pág.  407  del  tomo  vii  de  Mayo  col.  1.':  Prius  tamen  guam porro  pergam  exa- 
minare ,  iterum  itenmque  protestar  de  veritate  allatm  Caramcam  sanct<e  Crucis,  et  mira- 
culi  quo  allata  sit,  nullatemis  me  diMtare,  solumque  historiam  ejus  expiirgatam  me 
cnpere  a  nomtiis  additamentis  círcunstantiarnm  faMlosarum. 


322  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

cias  fabulosas,  sin  lo  cual  pudiera  alguno  sospechar  que  aun  la 
sustancia  misma  del  milagro  fuese  fingida,  ano  estar  atestiguado 
el  asunto  con  más  antigüedad  y  sinceridad.» 

Las  palabras  del  sabio  jesuita  son  muy  comedidas,  y  calculadas 
muy  hábil  y  discretamente:  reconoce  el  milagro,  pero  luego  al 
entrar  á  examinarlo  apenas  deja  nada  en  pié,  como  luego  vere- 
mos, de  las  añadidas  excrescencias  á  la  tradición  primitiva. 

Pero  antes  de  proceder  á  expurgar  las  modernas  ficciones  con 
el  alto  criterio  del  sabio  jesuita,  pasemos  á  investigar  la  antigüe- 
dad y  calidad  de  la  tradición,  asunto  libre  para  la  crítica,  y  de 
gran  trascendencia  para  el  católico;  puesto  que  lo  más  seguro  en 
este  asunto  de  la  Santa  Cruz  de  Garavaca  es  atenerse  á  la  tradi- 
ción antiquísima  y  respetable  y  el  culto  especial,  que  desde  fines 
del  siglo  pasado  permite  la  Santa  Sede  que  se  le  dé,  por  ser  in- 
memorial ,  aunque  en  algo  se  sobrepone  á  las  prescripciones 
litúrgicas  de  que  se  hablará  al  final. 

El  primero  que  escribió  exprofeso  un  libro  acerca  de  esta  Cruz 
fué  Robles  Gorbalán  cu  1615.  Al  folio  77  de  su  libro  trata  «de  al- 
gunos milagros  que  se  hallan  en  una  relación  del  archivo  de  la 
Santa  Cruz,  y  de  los  incendios  que  hubo  en  su  torre  y  quema 
desta  villa  por  los  moros.»  El  primer  incendio  que  cita  es  el  de 
1348;  el  cual  fué  tan  grande  que  la  cera  salía  por  la  puerta  for- 
mando un  arroyo  que  daba  hasta  media  pierna.  (¡!) 

Entonces  fué  cuando  un  escudero  del  Comendador  Garci  Sán- 
chez Mesía  «dixo  que  el  quería  morir  en  el  servicio  de  la  Santa 
Vera-Cruz,  é  quería  sacar  la  caxa  con  ella  ó  morir,  é  diose  de 
mano  por  medio  del  fuego  é  entró  é  sacó  la  caxa  con  la  Santa 
Vera-Cruz  é  non  se  quemó  uin  fizo  mal  ninguno...»  Calcúlase 
que  esto  se  escribía  hacia  el  año  1380,  esto  es,  unos  treinta  años 
después  del  suceso. 

En  1393  entraron  los  moros  de  rebato,  prendieron  fuego  al 
pueblo,  quemáronse  todos  los  papeles  del  archivo  de  la  villa,  y  la 
gente  pudo  salvarse  en  el  castillo.  Precisamente  lleva  esa  misma 
fecha  de  1393  el  documento  más  antiguo  para  probar  esta  célebre 
tradición,  que  es  una  bula  del  antipapa  Clemente  VII,  el  joven 
cardenal  Roberto,  elegido  en  Aviñón  por  los  cardenales  franceses 
cismáticos  en  1378.  Este  antipapa  concedió  varias  indulgencias 


LA  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA.  323 

en  1393,  á  los  que  confesando  y  comulgando  dieren  alguna  li- 
mosna para  el  culto  y  para  la  reparación  del  castillo,  que  era  de 
la  orden  de  Santiago,  y  en  territorio  á  veces  infestado  de  los  mo- 
ros. Este  documento  no  fué  publicado  por  Robles:  quizá  no  quiso 
darlo  por  ser  de  un  antipapa,  pero  á  nosotros  importa  poco  esto, 
bajo  el  punto  de  vista  histórico  y  crítico,  siempre  que  sea  cierto. 
Lo  publicó  Cuenca  en  1722  (pág.  372,  cap.  viii).  En  él  se  asegu- 
ran dos  cosas  históricas  importantes,  á  saber:  obraba  muchos 
milagros,  principalmente  en  la  redención  de  cautivos,  y  que  de 
remotas  partes  venían  á  venerarla,  lo  cual  demuestra  la  gran  ce- 
lebridad (1). 

El  día  10  de  Setiembre  de  1480  se  presentan  el  alcalde  mayor 
de  Caravaca,  Pedro  Fernández  Botia,  con  otros,  ante  el  honrado 
Sr.  D.  Diego  Chacón,  capellán  del  rey  y  de  la  reina,  vicario  de 
Caravaca  por  el  cardenal  Borja,  administrador  apostólico  del 
obispado  de  Cartagena  (que  doce  años  después  se  llamó  Alejan- 
dro VI)  con  una  petición  en  papel,  á  fin  de  que  se  les  autorizase 
á  pedir  limosnas  para  restaurar  y  adornar  la  iglesia  y  torres  de 
la  Santa  verdadera  Cruz,  que  hacía  muchos  milagros,  como  ha- 
bían visto  sus  mayores  y  veían  ellos. 

Este  documento  es  curiosísimo  y  segunda  prueba  de  la  tradi- 
ción hecha  ante  una  autoridad  competente,  y  refiriéndose  á  testi- 
monios de  presente  ó  sean  oculares  y  de  mayores,  ó  sean  auricu- 
lares, que  equivale  á  la  de  cien  años  que  ya  se  tiene  por  inme- 
morial. Legalizado  este  documento  en  1480  podían  los  ancianos 
de  Caravaca  haberlo  oido  á  otros  ancianos  de  hacia  el  año  1380,  y 
estas  fechas  de  seguro  coinciden  con  la  primera  prueba  de  la  Bula 
de  Clemente  VII  en  1393. 

El  Sr.  Martínez  Bas  dice  que  el  original  de  esta  relación  tan 
apreciable  y  curiosa  lo  robó  el  año  1550  un  canónigo  de  Toledo, 
que  se  llevó  también  la  Cruz  para  aquella  iglesia  primada, 
adonde  la  Cruz  no  quiso  ir;  y  fué  lo  bueno  que  la  Cruz  tampoco 
quiso  esta  vez  llegar  hasta  Caravaca,  que  poco  le  costaba,  sino  que 


(1)  Ut  ad  Capellam  Sanc'<B  Crucis  el'cH  castri propter  magna  miracnla  qvjt...  operata 
est  hactenus,  et  quotidie  operatur  magna  etiam  de  longinquis  partiliis  confluat  Jidelium. 
hujusnwdi  muUitttdo... 


324  BOLETÍN    DE   LA    REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

se  quedó  en  un  cerro  de  Moratalla,  adonde  hubo  que  ir  á  reco- 
gerla (pág.  121  del  libro  del  Sr.  D.  M.  Bas)  y  el  cerro  lo  llaman 
de  las  Cruces^  denominación  impropia,  pues  en  buen  castellano 
se  debía  llamar  el  cerro  de  la  Cruz  ó  de  la  Vera-Cruz  como  se  lla- 
ma uno  frente  á  Alcalá  de  Henares  y  otros  ciento  en  diferentes 
puntos  de  España.  Y  para  ver  cuan  comunes  eran  desde  el  si- 
glo XIII  las  noticias  de  cruces  y  efigies  trashumantes,  no  hay  más 
que  observar  que  desde  Tortosa  á  Tudela  hay  tres  verdaderos  Gris- 
tos  de  Berito  construidos  por  Nicodemus,  que  vinieron  por  el 
Ebro  agua  arriba,  y  se  veneran  en  Balaguer,  Zaragoza  y  Tudela. 

Lo  mejor  es  atenerse  al  fuego  de  1348  para  explicar  la  desapa- 
rición de  los  documentos  primitivos,  si  los  hubo,  atenerse  ala 
petición  de  1480  ante  el  vicario,  autentizada  en  1556  por  el  alcalde 
D.  Francisco  Muro  Muñoz,  y  el  escribano  Pedro  Díaz,  á  petición 
del  sacristán  de  la  Vera-Cruz,  Francisco  de  la  Torre,  que  es  quien 
pide  se  le  dé  testimonio  de  lo  que  decía  el  papel,  y  dejar  á  un 
lado  lo  del  robo  de  los  papeles  (1),  siquiera  porque  no  se  rían  los 
canónigos  de  Toledo,  que  de  seguro  no  se  enfadarán  por  la  mala 
fama  que  ponen  los  de  Caravaca  á  un  antiguo  individuo  del 
cabildo  (2). 

Por  de  pronto  los  canónigos  de  Toledo  podrían  preguntar  al 
Robles  Corbalán,  si  viviera,  y  á  los  que  repiten  lo  del  robo :  Si  el 
documento  original  en  papel  otorgado  en  1480  no  existe  porque 
fué  robado  en  1550  por  el  canónigo  de  Toledo  (pág.  58,  línea  2  del 
Sr.  Bas),  ¿cómo  seis  años  después  (2  de  Enero  de  1556)  pedían 
al  alcalde  copia  de  él  y  este  la  daba  trasuntada  en  un  pergamino? 
Si  dicen  que  el  trasunto  se  sacó  de  mera  copia  poca  fe  merece  (3), 

Dejando  á  un  lado  todo  lo  de  la  conversión  de  Abu-Zeit  y  su 


(1)  Robles  atribuye  el  robo  á  gestiones  de  Cisneros,  anacronismo  enorme,  pues  ha- 
bía muerto  más  de  treinta  años  antes.  Cuenca  se  lo  cuelga  al  cardenal  Tavera.  Quizá 
el  supuesto  robo  de  las  reliquias  de  San  Justo  y  Pastor,  intentado  por  cuenta  de  Cisne- 
ros,  dio  lugar  á  esta  nueva  conseja. 

(2j  Puede  verse  integro  en  Robles  Corbalán,  y  en  latín  en  el  tomo  vn  Mayo  del 
Acta  Sanctorum. 

(3)  Por  la  relación  que  imprimió  el  R.  P.  Fita  acerca  de  la  Cueva  de  San  Ignacio  en 
Manresa  vemos  que  en  esie  pueblo  y  en  este  siglo  se  quiso  convertir  en  verdadera  cueva 
de  San  Ignacio,  una  que  servia  de  basurero  en  la  huerta  del  convento  de  Capuchinos. 


LA  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA.  325 

vida,  muerte  y  entierro  en  Gaenca,  que  todo  es  fabuloso,  puesto 
que  este  neófito  vivió  en  Zaragoza  demasiado  alo  moro,  logrando 
á  duras  penas  el  obispo  que  se  casara  y  viviese  á  lo  cristiano,  lo 
demás  merece  examinarse  y  tenerse  en  cuenta. 

Por  de  pronto  aquí  no  aparece  todavía  Mosen  Ghirino  cosa  que 
no  era  para  olvidada.  El  clérigo  que  dice  misa  es  un  cautivo  cual- 
quiera, y  no  un  clérigo  de  Cuenca,  que  viene  á  predicar  por  tierras 
de  Murcia  con  salvoconducto  de  San  Fernando.  Tampoco  apare- 
ce todavía  en  esta  sencilla  relación  la  patraña  del  «Súpose  des- 
pués que  los  Angeles  se  la  tomaron  de  los  pechos  del  Patriarca 
de  Jerusalén  »  ,  cosa  que  se  olvidaba  al  alcalde  y  sacristán  de 
Garavacaen  1480,  y  no  era  de  olvidar. 

Aun  así  es  preciso  tratar  con  benevolencia  la  candorosa  relación 
de  1480,  en  la  que  hay  cosas  que  chocan  algún  tanto.  Porque  no 
deja  de  ser  extraño  que  Abu-Zeit,  que  se  entrometía  demasiado 
en  las  cosas  de  los  cristianos  de  Valencia  (1),  donde  se  decían  mu- 
chas misas,  no  tuviese  curiosidad  de  ver  una  misa  hasta  que  fué  á 
Garavaca,  y  que  pidiese  á  Guenca  lo  necesario  para  decir  misa,  y 
no  á  cualquier  iglesia  mozárabe  de  sus  estados  más  próximos,  y 
que  el  clérigo  dijese  el  desatino  de  que  para  decir  misa  lo  más 
esencial  es  la  cruz,  cuando  lo  esencial,  esencialísimo,  es  la  hostia, 
y  que  habiendo  allí  cristianos  cautivos,  ni  estos,  ni  el  clérigo  tu- 
viesen una  cruz  pequeña  ni  grande,  cuando  esta  se  hace  en  cinco 
minutos,  y  otras  cosas  que  saltan  á  la  vista,  y  en  que  ni  podemos 
ni  debemos  ser  demasiado  nimios  y  exigentes,  sino  respetar  la 
sencillez  fervorosa  de  aquellos  tiempos,  y  observar  que  eran  se- 
glares los  que  refieren  la  tradición  oral,  que  habían  escuchado  y 
la  narraban  al  prelado  para  pedir  limosna  con  que  restaurar  la 
capilla.  Probablemente  con  las  limosnas  recogidas  se  restauró 
entonces  y  á  fines  del  siglo  xv,  ó  principios  del  xvi,  la  santa  ca- 
pilla, se  adornó  con  retablo  y  cuadro,  pinturas,  etc.,  que  de  se- 
guro en  la  parte  arquitectónica  serían  mucho  mejores,  que  lo 
existente  hoy  día,  y  agradaría  más  ahora  á  los  artistas  y  á  las 


(1)    Prohibía  á  los  cristianos  se  entendiesen  con  el  arzobispo  de  Tarragona  y  quería 
que  se  entendiesen  con  el  de  Barcelona. 


326  BOLETÍN    DE   LA.   REAL   ACADEMIA    DE    LA   HISTORIA. 

personas  piadosas  é  inteligentes  poder  contemplar  aquel  monu- 
mento del  tiempo  de  los  Reyes  Católicos  y  de  Alejandro  VI. 

Probahleraente  también  serán  de  este  tiempo  las  cuatro  tablas 
procedentes  del  retablo,  hecho  por  Faxardo  en  152J,  que  se  con- 
servan por  fortuna,  y  que  ha  reconocido  y  examinado  nuestro  dig- 
no correspondiente.  Cualquiera  que  sea  el  mérito  artístico  de  esas 
cuatro  tablas,  preciso  es  conservarlas  con  mucho  esmero  y  apre- 
cio, y  encargarlo  así  á  la  Comisión  provincial  de  monumentos, 
reproducirlas  por  medio  de  la  fotografía,  y  aun,  si  pudiera  ser, 
por  la  cromolitografía.  Cualquier  arqueólogo  medianamente  inte- 
ligente conocerá  desde  luego,  y  á  la  primera  vista,  la  fecha  apro- 
ximada de  la  época  de  esas  cuatro  tablas,  por  el  colorido,  dibujo, 
indumentaria  y  demás  circunstancias  que  en  tales  casos  rigen. 
Estos  cuadros,  probablemente  de  principios  del  siglo  xvi,  forman 
el  tercer  comprobante  de  la  tradición.  Viene  luego  como  cuarta 
prueba  de  ella,  á  contar  desde  la  Bula  de  1393,  la  piadosa  relación 
del  venerable  Oncala,  canónigo  de  Avila,  que  ni  quita  ni  pone, 
pues  es  nada  más  que  la  sencilla  relación  de  1480,  sin  más  discre- 
pancia que  suponer  que  el  sacerdote  es  un  fervoroso  misionero, 
el  cual  va  á  Caravaca,  sin  decir  ni  de  Cuenca,  ni  de  donde,  á  con- 
vertir infieles.  Aquí  todavía  no  sale  á  lucir  Mosen  Chirinos,  y  el 
libro  titulado  A2oophia  salía  á  luz  hacia  el  año  1530.  Que  el  pobre 
clérigo  preso  no  tuviese  ninguna  cruz,  se  comprende;  pero  que 
un  misionero  tan  celoso  se  olvidara  de  llevar  un  crucifijo,  por  pe- 
queño que  fuese,  no  es  de  creer. 

Todavía  en  1591  el  maestro  Chacón,  dominicano,  excelente  crí- 
tico, en  el  capítulo  xxxi  de  su  obra  de  Signis  Crucis,  impreso  en 
Roma,  reproducía  casi  literalmente  la  relación  de  1480,  expre- 
sando lo  del  clérigo  cautivo,  sin  nada  de  Mosén  Chirino,  sin  de- 
cir que  la  cruz  fué  traída  por  ángeles  y  hecha  por  ellos,  ni  asegu- 
rar que  fuera  patriarcal  ni  venida  de  Jerusalén. 

El  P.  Gliacón  da  por  único  fundamento  de  este  suceso  no  auten- 
tizado, la  mera  tradición.  En  1600  la  repite  el  P.  Jaime  Bleda, 
también  dominicano. 

Veamos  cómo  aún  en  el  siglo  xvi,  y  cuando  todavía  no  se  fin- 
gían cronicones,  la  imaginación  popular,  como  sucede  casi  siem- 
pre, iba  poco  á  poco  adicionando  circunstancias  á  la  sencilla  na- 


LA  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA.  327 

rración  primitiva,  y  los  escritores,  sin  fingir,  repetían  lo  que  se 
iba  añadiendo. 

En  la  primitiva  narración  de  1480,  aparece  la  cruz  en  el  altar 
sin  ángeles  que  la  traigan.  «Entonces  el  Rey  miró  hacia  el  altar 
é  vido  la  Santa  Cruz.» 

En  1550,  según  Oncala,  el  rey  ve  dos  ángeles  que  colocan  la 
cruz  en  lo  alto  del  altar.  aVidehat  Angelas  dúos  Crucem  obviis  ma- 
nihus  aff érenles  altaris  fastigio. y) 

En  1580,  el  P.  Chacón:  «Por  la  bobeda  en  que  estaba  puesto  el 
altar,  por  una  claraboya  que  avia  en  ella,  entraron  dos  Angeles 
que  trayan  una  cruz  de  menos  de  un  palmo  de  madera,  y  la  pu- 
sieron sobre  el  altar.» 

En  1600,  el  P.  Bleda  escribe  que  la  cruz  era  hecha  por  ángeles, 
ignorándose  de  qué  madera;  pero  no  cita  todavía  á  Mosén  Chiri- 
nos,  ni  dice  que  fuera  la  del  patriarca  de  Jerusalén.  Por  consi- 
guiente, estas  dos  últimas  noticias,  no  conocidas  en  el  siglo  xvi, 
surgen  á  principios  del  xvir. 

Desde  principios  del  siglo  xvii  comienzan  las  mentiras  exorbi- 
tantes á  manchar  la  tradición  sencilla  de  los  siglos  anteriores. 
Robles  Corbalán,  después  de  hablar  de  los  grandes  incendios  de 
las  capillas,  dice  con  gran  sencillez,  que  las  pinturas  murales  eran 
del  tiempo  mismo  de  Abu-Zeit.  Esto  sería  otro  milagro,  quemarse 
la  iglesia  y  no  quemarse  las  pinturas.  Y  aun  da  á  entender  que 
tampoco  se  quemó  el  retablo,  pues  dice  (pág.  79):  «A  éste  (Juan 
D.  Chacón)  sucedió  su  yerno  D.  Pedro  Faxardo,  primer  Marques 
de  los  Velez,  que  fué  el  que  hizo  el  retablo  de  madera,  que  oy  está 
en  la  capilla  y  altar  de  la  Santa  Cruz  de  1521,  copiado  del  antiguo 
que  allí  estaña  desde  el  tiempo  del  milagro.-a  ¿Pero  cómo  quedó 
exento  el  retablo  primitivo  del  siglo  xiii  á  pesar  del  fuego  de  1348 
en  que  las  llamas  subían  hasta  la  torre  y  salía  un  arroyo  de  cera 
por  la  puerta? 

Las  tablas  que  quizá  mandó  pintar  D.  Pedro  Fajardo  para  este 
segundo  retablo,  deben  ser  de  hacia  esa  fecha  de  1520.  Cualquiera 
inteligente  lo  conocerá  así  que  las  vea.  Así  que  el  suponer  que  las 
pinturas  que  aún  se  conservan  son  del  tiempo  de  Abu-Zeyt  es  un 
absurdo.  Por  lo  que  hace  á  las  disparatadas  letras  de  la  ventana, 
que  el  gran  falsario  Luna  decía  ser  de  fras  árabe  de  las  que  lia- 


328  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

man  góticas,  se  ve  desde  luego  que  son  pura  ficción,  y,  sobre  fic- 
ción, necedad,  que  raya  en  estupidez;  y  quizá  con  objeto  de  bur- 
larse de  los  cristianos,  pues  era  hijo  de  moriscos.  La  fecha  exacta 
de  esas  absurdas  y  ridiculas  inscripciones,  nos  la  da  el  mismo  Ro- 
bles Corbalán,  primer  propalador  de  esos  embustes  (pág.  47  vuel- 
ta). «Aviendolas  llevado  los  años  atrás  á  Valencia,  Aragón,  Por- 
tugal, Salamanca  y  otras  partes  de  España  á  hombres  inteligen- 
tes para  que  las  traduxesen,  y  asimismo  á  lugares  de  Berbería, 
nunca  se  pudo  hallar  persona  que  las  declarasse,  hasta  que  des- 
cubriendo nuestro  Señor  los  tesoros  divinos  que  tenia  escondidos 
en  el  Monte  Santo  de  Granada  (¡ya  pareció!),  fué  á  ella  parala 
exposición  de  las  láminas  y  libros  que  allí  se  hallaron  el  perití- 
simo Licenciado  Miguel  de  Luna,  médico,  intérprete  de  lenguas, 
el  cual  declara  por  dos  cartas  suyas,  que  originales  están  en  mi 
poder,  y  pienso  dexar  en  el  Archivo  de  la  Santa  Cruz,  la  una  de 
29  de  Setiembre  de  1603,  y  la  otra  de  8  de  Marzo  de  1604,  que  es- 
tas son  cifras  árabes  semejantes  á  las  que  aquí  llamamos  góticas. 
¡Qué  barbaridad  tan  estúpida  llamar  góticas  á  las  letras  árabes! 
Sobre  que  las  letras  del  dibujo  ni  son  góticas  ni  son  árabes.» 

Desde  luego  se  ve  la  afinidad  de  esta  grosera  patraña  con  los 
plomos  de  la  torre  Turpiana  y  el  Santo  Monte  ilipulitano.  El  mis- 
mo bribón  falsario  anda  en  unas  y  en  otras.  ¿Sería  Robles  Corba- 
lán cómplice  ó  víctima  en  este  fraude?  Puede  sospecharse,  pero  no 
asegurarse,  tanto  más,  cuanto  que  la  disparatada  fecha  de  1213, 
que  dio  Luna,  no  le  convenía  á  Robles  Corbalán.  ¿Y  para  qué 
perder  el  tiempo  en  hablar  del  gran  embustero  Luna?  D.  José 
Godoy  Alcántara  en  su  Historia  crítica  de  los  falsos  cronicones, 
obra  premiada  por  esta  Real  Academia,  le  describe  diciendo:  «Un 
tal  Miguel  de  Luna,  hijo  de  padres  moriscos  de  Granada,  en  el 
cual  suplica  lo  atrevido,  lo  mucho  que  le  faltaba  de  ingenio  y  de 
saber.»  Entre  otras  mentiras  escribió  la  Verdadera  historia  del 
Rey  D.  Rodrigo,  que  es  un  centón  de  absurdos  y  necedades,  su- 
poniendo que  en  el  Escorial  había  hallado  el  original  de  aquel 
libro.  A  este  bellaco  se  encargó  el  descifrar  las  estravagantes  y 
disparatadas  letras,  hermanas  gemelas  de  las  letras  arábigas  de 
los  falsos  plomos  de  Granada.  Ni  las  letras  ni  la  interpretación 
merecen  los  honores  de  la  refutación,  sino  solo  del  desprecio.  El 


LA  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA.  329 

latín  bárbaro  y  grosero  es  digno  del  falsario,  que  apenas  lo  sabía. 
Entonces  aparece  en  la  palestra  á  fines  de  aquel  siglo  el  P.  Je- 
rónimo Román  de  la  Higuera,  inventando  á  pares  las  mentiras, 
según  sus  malas  aficiones.  Este  fué  el  que  les  regaló  á  los  de  Gara- 
vaca  el  canónigo  Mosén  Chirino  «fijo  de  Alfonso  Pérez  Ghirino 
de  los  primeros  pobladores  de  Conca»  (1),  de  quien  nada  se  sabía, 
hasta  que  se  le  antojó  este  embuste  al  citado  Padre.  Y  el  bueno 
de  Robles  Gorbalán  suponía  «¡que  su  Divina  Magostad  permitía 
estos  descubrimientos  para  confusión  de  incrédulos!  (2)  (folio  43 
vuelto).»  Y  sigue  diciendo  Robles:  «El  dicho  Padre  Hierónimo 
Román  de  la  Higuera...  queriendo  escriuir  cierto  libro  de  San 
Julián,  obispo  de  Guenca,  aquella  Santa  Iglesia  le  dio  el  Archiuo, 
á  donde  halló  un  antiguo  pergamino,  en  que  estaua  escrito  este 
milagro  en  lengua  antigua  y  tosca  de  aquel  tiempo.  El  supuesto 
pergamino  es  un  conjunto  enorme  de  desatinos,  desde  la  cruz  á 
la  fecha  como  suele  decirse.»  Principia  llamando  al  Ghirino 
Muse  Ginés.  No  era  tan  lerdo  el  P.  Román  que  confundiera  el 
Mosén  de  la  Gorona  de  Aragón  y  aun  de  Gastilla  (3)  con  Muse. 
La  era  u.  ce.  liv,  que  corresponde  al  año  1216,  no  puede  ser  más 
disparatada.  Y  no  se  contentó  el  falsario  con  inventar  á  Mosén 
Ghirino,  sino  que  inventó  también  la  patraña,  hasta  entonces  no 
dicha  ni  citada,  de  que  aquella  cruz  era  la  del  Patriarca  de  Jeru- 
salén.  «E  alzado  el  Rey  los  ojos  falló  que  dos  Angeles  la  trayan 
(la  cruz)  con  gran  claridad,  y  el  clérigo  (antes  había  dicho  dos  ve- 
ces Crerigo)  conortado  fizo  gracias  á  Dios,  é  dixo  su  Missa.  Súpose 
después  que  los  Angeles  la  tomaron  de  los  pechos  del  patriarca 
de  Hierusalem.  Batizose  el  Rey  por  mano  del  Ghirino...»  Esta  es 


(1)  Hasta  en  esto  queda  por  embustero,  pues  los  documentos  antiguos  de  Cuenca 
hablan  del  arcipreste  Ginés  Pérez,  coetano  de  San  Julián,  pero  lo  del  Cbirino  lo 
aumentó  el  P.  Román. 

(2)  Refiere  Cuenca  entre  los  muchos  milagros  que  imprimió  sin  acreditar  aproba- 
ción del  prelado,  que  pidiendo  limosna  para  la  Vera-Cruz,  un  incrédulo  se  negaba  á 
darla,  y  entonces  el  morrión  de  hierro  en  que  pedían  la  limosna  se  convirtió  en  plata. 

¿Y  en  donde  se  guarda  el  milagroso  yelmo?  ¿No  merecía  conservarse  después  de 
autentizado  el  milagro  ante  el  ordinario? 

(3)  A  Duguesclin  le  llamaron  Mosén  Beltrán  Claquin,  y  de  mediados  del  siglo  xvi 
es  la  capilla  de  Mosén  Rubín  en  Avila. 

TOMO  IX.  22 


330  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

oli-ca  mentira;  pero  ¿quién  va  á  sacarlas  todas?  El  lenguaje  está 
mal  remedado,  como  se  conoce  al  punto.  El  P.  Papebrok  le  probó 
entre  otras  cosas,  que  en  1231,  ó  bien  en  1232,  no  había  patriarca 
en  Jerusalén,  que  el  legítimo  patriarca  estaba  en  Italia  y  otras 
cosas  que  ignoraba  el  P.  Román  de  la  Higuera ,  y  á  que  no  des- 
cendemos. Probó  también  que  las  cruces  de  dos  travesanos  no 
eran  miradas  en  Oriente  como  patriarcales^  sino  que  las  usaban 
hasta  los  legos  y  seglares. 

Como  al  fingir  estas  patrañas  el  P.  Román  de  la  Higuera  se 
hallaba  en  el  colegio- de  Belmonte  de  Cuenca,  repartía  sus  bendi- 
ciones de  incienso  adulador  á  todos  los  pueblos  de  aquella  tierra, 
hasta  el  Toboso  inclusive,  y  al  inventar  el  Mosén  Chirinos,  de 
Cuenca,  adulaba  á  Cuenca,  á  su  cabildo  y  al  ilustre  linaje  de  los 
Chirinos,  que  por  cierto  no  se  dejó  engañar  (1).  Nadie  asegura 
haber  visto  tal  pergamino,  y  el  P.  Román  era  muy  capaz  de  fin- 
gir la  letra,  aunque  no  solía  aventurarse  á  tanto.  Su  maña  era 
dar  copias,  y  luego  comprobar  estas  con  las  mentiras  que  iba  em- 
butiendo en  sus  cronicones.  Como  en  sus  primeros  engendros  el 
Flavio  Dextro,  Marco  Máximo,  Heleca,  Luitprando  y  el  arcipreste 
de  Santa  Julia  no  había  tenido  la  precaución  de  mentar  á  Mosén 
Chirino  y  lo  del  patriarca  de  Jerusalén,  hubo  de  darle  cabida  en 
uno  de  los  últimos  engendros  de  su  atrevimiento,  cual  fué  el  de 
los  supuestos  comentarios  del  Fray  Juan  Egidio  de  Zamora,  su- 
poniendo que  este  fraile,  por  orden  de  San  Fernando,  había  adi- 
cionado los  supuestos  adversarios  del  supuesto  Arcipreste.  Tragó 
el  cebo  el  incauto  Robles,  como  otros  muchos  miles  de  españoles 
de  aquel  tiempo,  y  publicó  la  adición  poniéndola  en  la  pág.  26  de 
su  libro. 

Y  habiendo  demostrado  el  P.  Papebrok  que  esto  era  una  men- 
tira y  también  lo  de  las  patrañas  de  Luna,  cómo  se  atrevió  Cuen- 
ca Fernández  con  tan  grosera  ignorancia,  como  petulante  osadía 
á  escribir  en  su  indigestísimo  libro  á  la  pág.  167:  «Se  dan  por  de 
ningún  fundamento  las  congeturas  de  el  Padre  Daniel  Papebro- 


(1)  Precisamente  el  primer  impugnador  de  su  correligionario  fué  el  primero  Fer- 
nando Clurinos  de  Salazar,  en  una  obra  impresa  en  Alcalá,  en  1(518,  en  defensa  de  la 
Inmaculada  Concepción,  en  la  cual  rechuza  el  testimonio  del  fingido  Flavio  Dextro. 


LA.  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA.  331 

qaio...»  y  repetir  á  la  pág.  154  lo  que  había  dicho  Robles  Gorba- 
lán,  á  la  pág.  26  de  su  libro?  Podía  perdonarse  á  Robles  la  inser- 
ción de  este  documento  en  1615,  cuando  aún  no  estaba  descubierto 
el  embuste,  si  es  que  no  fué  cómplice  de  Luna;  pero  es  imperdo- 
nable la  necedad  de  Cuenca  al  reproducirlo  (pág.  155)  y  adulte- 
rándolo en  varios  parajes,  poniendo  Caravacis  donde  Robles  Cci' 
rábis^  y  Ginesiiis  Pérez  Chirinos^  donde  Robles,  con  mejor  latini- 
dad, (.(Genesius  Petri  Chirinus.)) 

Resumiendo,  pues,  los  puntos  concretos  enunciados  aparece: 

1.°  Que  la  aparición  de  la  Santa  Cruz  de  Garavaca  tuvo  lugar 
en  el  castillo  el  dia  3  de  Mayo  de  1232,  según  conjetura  probable, 
pues  la  tradición  no  da  fecha. 

2.°  En  el  siglo  siguiente,  y  año  de  1348,  se  quemó  toda  la  ca- 
pilla interior  y  exteriormente  hasta  las  torres,  salvándose  la  cruz 
por  la  intrepidez  de  un  escudero  del  comendador  Garci  Sánchez 
Mejía. 

3."  En  1393  (45  años  después  del  fuego)  el  antipapa  Clemen- 
te VII  concede  indulgencias  á  los  que  confesando  y  comulgan- 
do dieren  limosna  para  el  culto  de  la  capilla  y  reparación  del  cas- 
tillo que  era  de  la  orden  dé  Santiago  (1). 

4."  Aquel  mismo  año  1393  queman  los  moros  el  pueblo  y  el 
archivo  de  Garavaca,  salvándose  del  incendio  el  castillo  y  la  ca- 
pilla. 

5.°  En  10  de  Setiembre  de  1480  el  alcalde  mayor  de  Garavaca 
hace  información,  ante  el  vicario  del  cardenal  administrador  del 
Obispado  de  Cartagena,  para  obtener  limosnas,  á  fin  de  restaurar 
y  adornar  la  iglesia  y  torres  de  la  Santa  y  verdadera  Cruz,  que 
hacía  muchos  milagros.  Contiene  la  más  sencilla  tradición,  y  al 
parecer  la  más  verídica. 

6."  D.  Pedro  Faxardo,  primer  Marqués  de  los  Velez,  costea 
en  1521  el  retablo  de  madera  de  la  capilla  de  la  Santa  Cruz. 
Parece  probable  que  de  aquella  época  sean  las  pinturas  y  tablas 
que  se  conservan,  y  que  necesitan  ser  inspeccionadas  científica- 
mente. 


(11    El  Papa  Martino  V  subsanó  muchas  de  estas  gracias. 


332  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

7.°  En  1530  el  piadoso  canónigo  Oncala  publica  el  milagro  en 
su  libro  titulado  Apophia^  reproduciendo  sencillamente  la  narra- 
ción tradicional  de  1480  con  ligeras  discrepancias. 

8."  En  3  de  Enero  de  1556  el  sacristán  de  la  Vera-Cruz,  Fran- 
cisco de  la  Torre  pide  al  alcalde  D.  Francisco  Muro  y  Muñoz  tes- 
timonio del  papel  de  1480,  y  este  da  el  trasunto  en  pergamino, 
sin  decir  nada  del  robo  de  documentos  por  un  canónigo  de  To- 
ledo, que  se  decía  acontecido  en  1550,  ó  sea  seis  años  antes. 

9."  El  P.  Fr.  Alonso  Chacón  publica  en  Roma,  el  año  1691, 
en  su  libro  de  Signis  Crucis,  el  milagro  de  Carayaca,  atenién- 
dose á  la  tradición  de  1480,  sin  mentar  á  Mosón  Chirino,  ni  al 
patriarca  de  Jerusalén,  ni  que  fuese  del  madero  santo  de  la  cruz. 

10.  Publicado  este  milagro  en  Roma  por  el  P.  Chacón,  mur- 
ciano, por  la  noticia  que  corre  por  Europa  y  el  P.  Jayme  Gretser, 
jesuíta,  propala  la  tradición  escrita  al  tenor  de  la  narración 
de  1480. 

11.  Todavía,  en  1600,  el  P.  Fr.  Jayme  Bleda  escribe  asegu- 
rando que  la  Cruz  de  Caravaca  fué  hecha  por  Ángeles,  ignorán- 
dose de  qué  madera  sea,  y  sin  noticia  de  Mosén  Chirino,  del  pa- 
triarca Roberto,  ni  de  la  extracción  de  Jerusalén. 

12.  Comienzan  á  principios  del  siglo  xvii  á  propalarse  los  em- 
bustes, que  quizá  se  venían  preparando  desde  fines  del  siglo  an- 
terior, y  Miguel  de  Luna  andaba  ya  en  Setiembre  de  1003  desci- 
frando los  ridículos  letreros  de  la  capilla,  supuestos  arábigos  con 
letras  góticas. 

13.  Por  entonces  también  el  P.  Román  déla  Higuera,  inventa 
la  patraña  de  Mosén  Chirinos,  del  patriarca  de  Jerusalén,  á  quien 
los  Ángeles  quitan  la  cruz  del  pecho,  el  bautismo  de  Abu-Zeyt  en 
Caravaca  y  su  muerte  en  Cuenca,  que  son  dos  mentiras  enormes 
entre  otras  muchas. 

14.  No  contento  La  Higuera  con  el  montón  de  mentiras  del 
supuesto  pergamino  hallado  en  Cuenca,  las  ratifica  en  su  último 
aborto  literario  de  los  supuestos  (.(adversariosy ,  adiciones  ó  adver- 
tencias de  Fr.  Juan  Egidio  de  Zamora,  á  su  más  supuesto  arci- 
preste Juliano. 

15.  En  1615  se  hace  eco  de  estos  embustes  el  presbítero  Juan 
de  Robles  Corbalán,  quizá  cómplice  en  los  de  Luna,  publicando- 


LA  SANTA  CRUZ  DE  CARAYACA.  333 

los  por  primera  vez  en  su  Historia  del  misterioso  aparecimiento 
de  la  Santísima  Cruz  de  Caravaca,  impresa  en  dicho  año. 

16.  Cuando  ya  comenzaban  á  ser  más  conocidas  y  combatidas 
las  patrañas  del  P.  Román  de  la  Higuera,  sobre  todo  en  Bélgica 
y  Alemania,  pues  en  España  era  todavía  peligroso  combatirlas, 
por  la  complicidad  ó  alucinación  de  algunos  literatos  y  magnates, 
y  el  fanatismo  popular,  descubre  las  ficciones  el  P.  Papebrok, 
en  el  tomo  vii  de  su  eruditísima  obra,  continuación  del  Acta 
Sanctorum,  en  el  apéndice  á  la  vida  de  San  Fernando.  Desde  en- 
tonces quedan  ya  desacreditadas  entre  los  críticos  y  los  sabios 
extranjeros,  y  aun  entre  muchos  de  España,  las  fábulas  de  Ghi- 
rinos  y  del  quimérico  Patriarca  de  Jerusalén ,  sin  negar  por  eso 
la  antigüedad  y  respetable  tradición  de  la  milagrosa  Cruz,  y  su 
legítimo  culto. 

17.  En  1722,  el  Dr.  D.  Martín  de  Cuenca  Fernández  Piñeiro, 
imprime  su  disparatado  libro  de  la  «Historia  sagrada  del  Com- 
pendio de  las  ocho  maravillas  del  Mundo  del  Non  plus  ultra  de 
la  admiración  y  el  pasmo  del  emporio...  de  la  Santísisima  Cruz 
de  Caravaca»,  repitiendo  todas  las  mentiras  propaladas  por  Ro- 
bles Corbalán,  y  pretendiendo  contestar  á  Papebroquio,  á  quien 
ni  siquiera  entendía,  si  es  que  lo  quería  entender. 

18.  Hacia  el  año  1794  se  consulta  á  la  Sagrada  Congregación 
de  Ritos,  por  varios  eclesiásticos  de  Caravaca,  si  era  ó  no  lícito 
incensar  á  la  Santísima  Cruz,  de  rodillas,  como  al  Santísimo  Sa- 
cramento, según  desde  tiempo  inmemorial  se  venía  ejecutando. 
Según  dice  el  Sr.  Bas  y  Martínez  (pág.  79),  el  Maestro  de  cere- 
monias pontificias  encargado  de  responderles ,  dijo  en  23  de 
Agosto  de  1794  que,  «aun  constando  ser  formada  la  Cruz  de  Cara- 
vaca  de  una  porción  de  la  verdadera  Cruz  de  Nuestro  Señor  Jesu- 
cristo deberían  observarse  las  rúbricas...  pero  sería  mi  parecer 
que  atendida  la  costumbre  del  todo  inmemorable  no  se  debiese 
hacer  al  presente  mutación  alguna  en  el  culto  de  dicha  cruz...» 
Dióse  en  23  de  Agosto  de  1794 ,  según  allí  se  dice. 

La  fórmula  aaun  constando  ser  formada  de  la  verdadera  Cruz», 
parece  dubitativa,  pero  como  no  se  da  el  texto  íntegro,  ni  en  latín, 
no  podemos  hacer  juicio  acerca  de  su  sentido,  mucho  más  siendo 
mero  dictamen  y  no  resolución. 


334      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORL\. 

En  resumen,  la  obra  del  Sr.  D.  Quintín  Bas  y  Marlíaez,  no  sa- 
tisface las  exigencias  de  la  crítica  histórica,  y  al  reproducir  sin 
correctivo  las  patrañas  de  los  grandes  falsarios  Luna  é  Higuera 
no  honra  á  la  Santa  Cruz  de  Caravaca,  digna  del  culto  que  se  le 
da,  y  aun  de  mucho  mas.  Ni  Dios,  que  es  la  verdad  por  esencia, 
ni  el  catolicismo,  quieren  ni  necesitan  para  nada  fraudes  ni  men- 
tiras. La  Real  Academia  de  la  Historia,  encargada  oficialmente 
de  la  depuración  de  los  errores  y  falsedades  que  en  gran  número 
se  han  acumulado  en  la  historia  de  nuestra  patria,  cumple  con 
su  deber  denunciando,  con  motivo  del  libro  del  Sr.  Bas,  lo  que  á 
propósito  de  la  Cruz  de  Caravaca  se  ha  venido  propalando;  man- 
teniéndose en  una  actitud  equidistante  de  un  escepticismo  crudo 
y  nada  católico  y  de  ficciones  anacrónicas  y  necias,  ya  descu- 
hiertas  y  denunciadas  como  tales  por  escritores  sabios,  virtuosos 
y  altamente  católicos,  desde  el  mismo  siglo  xvii,  y  á  poco  de  ha- 
ber sido  fingidas  y  propaladas.  Si  en  España  han  continuado 
propalándose,  culpa  es  de  la  superficialidad  de  los  estudios  his- 
tóricos y  de  la  escasa  afición  á  la  lectura,  fuera  de  la  de  periódi- 
cos y  novelas.  Además  la  crítica,  lo  mismo  en  Historia,  que  en 
Literatura  y  Derecho,  constituye  un  ramo  aparte,  y  no  basta  sa- 
ber Historia  si  no  se  sabe  discernir  y  juzgar  acerca  de  los  que  la 
han  escrito.  Por  tanto  convendría  que  el  Sr.  Bas,  por  sí,  ó  auxi- 
liado por  ilustres  murcianos  y  devotos  de  la  Santa  Cruz,  y  pres- 
cindiendo de  los  autores  desacreditados  que  acerca  de  ella  han 
escrito  anteriormente,  buscando  más  documentos,  depurando  los 
ya  citados,  excusando  comentarios  y  estériles  polémicas,  rehiciera 
su  libro,  dándolo  con  un  buen  cromo  de  la  Santa  Cruz,  para  que 
de  una  vez  sepamos  cómo  es,  su  tamaño,  si  tiene  ó  no  agujero, 
y  aun  también  dibujos  exactos  de  las  letras  arábigas,  ó  lo  que 
sean,  y  sobre  todo  buenas  láminas  de  las  tablas  y  cuadros  que  se 
cita,  si  la  generosidad  y  piedad  de  los  devotos  le  ayudasen. 

Madrid  1.»  de  Octubre,  P86. 

Vicente  de  la  Fuente. 


LA    CUESTIÓN   DE    ANDORRA.  335 

II. 

LA    CUESTIÓN    DE    ANDORRA. 

Excmo.  Sr.: 

La  situación  siempre  anómala  del  Valle  de  Andorra,  cuya 
organización  política  es  como  ejemplar  conservado  cuidadosa- 
mente de  instituciones  de  la  Edad-Media  para  satisfacer  la  cu- 
riosidad de  aficionados  á  cosas  viejas,  ocupa  la  atención  del  pú- 
blico con  harta  frecuencia  en  estos  últimos  años,  á  causa  de  los 
conflictos  que  surgen  entre  las  autoridades  protectoras  de  aquel 
pequeño  Estado,  nacidos  por  la  insuficiencia  de  los  antiguos 
moldes  y  la  irreflexión  de  los  que,  á  cualquier  precio,  quieren 
cambiarlos  por  su  propio  provecho.  Por  eso  tiene  interés  de 
actualidad  y  puede  alcanzar  importancia  de  otro  género  el  artículo 
que  ha  publicado  Mr.  Gh.  Boudon  de  Mony  en  la  Bihliothéque 
de  VÉcole  des  Charles,  con  el  título  de  Origines  historiques  de  la 
qiiestio7i  d'Andorre. 

Es  cosa  de  todos  sabida  que  el  condominio  de  los  reyes  de 
Francia  en  esta  pequeña  comarca,  geográfica  y  etnológicamente 
española,  proviene  del  feudo  que  de  los  obispos  de  Urgel  tenían 
los  condes  de  Foix,  vizcondes  de  Castellbó.  Pero  cuál  sea  el  ori- 
gen de  ese  feudo  y  sus  condiciones  históricas,  despojadas  de  todo 
aparato  legendario,  no  lo  dice  ni  tal  vez  lo  sabe  ninguno  de  los 
muchos  escritores  que  han  hablado  de  este  asunto. 

Cuándo  se  haya  instituido  el  feudo  del  Valle  de  Andorra,  no 
es  posible  determinarlo,  pero  es  positivo  que  en  1110  Guillermo 
Guitardo  de  Gaboet  se  reconoce  como  vasallo  del  obispo  por  ese 
territorio,  y  que  en  1150  Mirón,  hermano  de  Guillermo,  declara 
que  su  padre,  su  abuelo  y  sus  antecesores  tenían  por  el  obispo 
el  feudo  de  que  se  trata.  Parece  probable  que  los  obispos  de  Ur- 
gel, expuestos  á  las  violencias  de  sus  vecinos,  el  conde  de  Urgel 
y  el  de  Gerdaña,  buscaran  apoyo  en  algún  otro  magnate  bastante 
poderoso  para  luchar  con  aquellos,  y  no  tanto  que  amenazara  su 


336  BOLETÍN  DE   LA  REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

propia  autoridad.  Los  vizcondes  de  Gastellbó  estaban  demasiado 
cerca  de  la  capital  de  la  diócesis  para  que  fuera  prudente  aumen- 
tar su  fuerza,  por  lo  cual  debieron  fijarse  en  la  indicada  familia 
de  Caboet,  que  poseía  el  valle  de  San  Juan,  hoy  valle  de  Auzat, 
departamento  del  Ariege,  que  comunica  con  Areu,  de  la  provin- 
cia de  Lérida,  por  el  puerto  de  Bouet. 

En  1156,  Raimundo  de  Caboet,  hijo  de  Mirón,  otorgaba  un 
testamento  por  el  cual  devolvía  al  obispo  lo  que  de  él  tenía  en 
Andorra,  si  su  hermano  Arnaldo,  instituido  heredero,  no  cum- 
plía otras  condiciones  de  dicho  testamento  en  favor  del  prelado. 
En  vano  trató  Arnaldo  de  sustraerse  á  sus  obligaciones,  porque 
en  19  de  Julio  de  1159  hubo  de  prestar  homenaje  al  obispo,  no 
solo  por  el  Valle  de  Andorra,  sino  por  las  antiguas  posesiones  de 
su  familia. 

Se  ve,  pues,  que  los  derechos  de  la  casa  de  Caboet,  transmiti- 
dos por  Arnalda  á  Ermesinda  de  Castellbó,  su  hija,  son  los  úni- 
cos que  recibió  la  casa  de  Foix  por  el  matrimonio  de  esta  señora 
con  Rogerio  Bernardo  en  1206,  y  que  después  de  continuadas 
guerras  dieron  margen  al  famoso  pariatge  de  1278,  base  del  de- 
recho público  actual  de  Andorra.  Si  la  República  francesa  se  tiene 
por  heredera  de  los  derechos  personales  que  como  conde  de  Foix 
llevó  Enrique  IV  á  la  corona  de  Francia,  no  puede  invocar  otros 
que  los  recibidos  y  reconocidos  como  feudo  de  los  obispos  de  Ur- 
gel,  jefes  supremos  de  aquel  pequeño  Estado,  que  no  es  Repú- 
blica, sino  principado  independiente  de  toda  corona  ó  autoridad 
superior. 

El  autor,  con  notoria  prudencia,  dice  que  no  pasa  de  aquí  en 
sus  reflexiones;  pero  las  consecuencias  se  caen  de  su  peso,  y  es 
digno  de  notarse,  y  altamente  satisfactorio  para  España,  que  un 
escritor  francés  suministre  con  entera  imparcialidad  y  noble  in- 
dependencia los  datos  necesarios  para  demostrar  que  si  el  señorío 
del  obispo  de  Urgel  desaparece,  á  España,  y  no  á  Francia,  co- 
rresponde, por  razón  histórica,  la  soberanía  de  tan  disputado  te- 
rritorio. 

No  terminaré  sin  añadir,  como  noticia  curiosa,  que  el  título  de 
conde  de  Foix  persevera  en  una  familia  del  Bearne,  y  que  de  sus 
individuos  se  ha  elegido  siempre  el  Veguer  de  Andorra,  hasta  que 


CARTAS  PARA  ILUSTRAR  LA  HISTORIA  DE  LA  ESPAÑA  ÁRABE.      337 

el  Gobierno  republicano  se  ha  apartado  de  esta  costumbre,  sobre- 
viniendo en  seguida  las  dificultades  que  han  amenazado  turbar  la 
paz  de  las  dos  naciones  limítrofes. 

Madrid  8  de  Octubre  de  1886. 

Eduardo  Saavedra. 


iri. 


D.  F.  DE  B.  Y  SUS  CARTAS  PARA  ILUSTRAR  LA  HISTORIA 
DE  LA  ESPAÑA  ÁRABE . 

En  un  informe  que  tuve  el  honor  de  leer  ante  esta  Real  Acade- 
mia (1),  hube  de  hacer  apreciaciones  bastante  duras  acerca  de  las 
Cartas  yara  ilustrar  la  historia  de  la  España  árahe,  obra  escrita 
porD.  Faustino  Muscat,  quien  las  publicó,  firmándose  D.  F.  de  B. 

En  el  trabajo  á  que  me  refiero,  hube  de  probar  que  las  noticias, 
que  á  los  autores  árabes  se  atribuyen  por  D.  F,  de  B.,  relativas 
á  los  primeros  años  de  la  dominación  musulmuna  en  Murcia  y  su 
provincia,  no  podían  proceder  de  tales  fuentes;  pues  nada  parecido 
se  encuentra  en  los  muchos  autores  árabes,  que  hoy  andan  en 
manos  délos  arabistas.  Gomo  la  prueba,  puramente  negativa  por 
su  naturaleza,  pudiera  parecer  insuficiente,  habiéndome  tenido 
que  limitar  al  examen  de  lo  que  á  Murcia  y  su  provincia  se  refie- 
re, he  creído  oportuno  consignar  en  un  ligero  escrito  algo  de  lo 
que  entonces  hube  de  anotar  para  estudiar  la  cuestión  con  el  cui- 
dado que  el  encargo  de  la  Academia  requería,  y  que  no  hubiera 
podido  entrar  en  el  informe,  sino  á  lo  sumo  por  vía  de  nota,  que 
resultando  muy  extensa,  tuve  por  mejor  omitir. 

Las  apreciaciones  que  hice  acerca  de  las  Cartas  de  D.  F.  de  B. 


(1)  Informe  acerca  déla  Historia  de  Caravaca  y  de  su  Santísima  Crt<z,  obra  escri- 
ta por  el  Sr.  D.  Quintín  Bas  y  Martinez,  publicado  en  el  Boletín  de  la  Academia, 
tomo  VIII,  pág.  429-439. 


338  BOLETÍN   DE   LA  REAL    ACADEMIA    DE   LA   HISTORIA. 

podrán  parecer  demasiado  duras,  é  innecesarias  en  cuanto  á  los 
señores  académicos;  pero  no  lo  son  para  muchos  de  los  que  culti- 
van los  estudios  históricos,  pues  aunque  ya  el  Sr.  Lafuente  Al- 
cántara dijo  m;ís  que  yo,  calificando  á  D,  F.  de  B.  de  falsificador, 
y  á  sus  cartas  de  dignas  compañeras  del  cronicón  de  Luitprando, 
del  de  Eluvio  Dextro  y  déla  historia  de  Tarik  Ahentariqíie  (1),  no 
por  eso  han  caído  en  el  descrédito  que  merecen :  por  fortuna  los 
ejemplares  de  estas  Cartas  escasean  bastante. 

Quizá  conviniera  que  con  esta  obra  y  otras  análogas  se  hicie- 
se lo  que  hizo  el  Sr.  Godoy  Alcántara  con  los  falsos  cronicones; 
pero  por  si  esto  no  se  hace,  me  permitiré  añadir  algo  á  lo  dicho, 
que  de  un  modo  directo  pruebe  la  poca  fe  que  merecen  los  textos 
de  D.  F.  de  B. 

La  menor  parte  de  tales  textos  está  tomada  de  Adh-Dhabbí, 
que  nosotros  hemos  publicado;  y  estos  textos  son  los  menos  im- 
portantes, porque  nada  dicen  que  no  encontremos  en  otros  auto- 
res, excepto  el  tratado  de  Teodomiro,  que  quizá  no  ha  sido  con- 
servado por  otro  autor. 

«El  segundo  de  los  autores  que  le  gobierna  dice  D.  F.  de  B.  es 
Ahmed  Ben  Ahmed  Ben  Ahmedel  Azdí  (pág.  xciii)  (cuya  biogra- 
fía pone  Adh-Dhabbí,  quien  nada  dice  de  que  Ahmed  escribiese 
historia:  D.  F.  de  B.),  dice  que  el  Azdí  tomó  principalmente  las 
noticias  de  los  anales  que  escribió  Abde-r-Rahmán  II  y  de  cuya 
autoridad  se  vale,  así  como  se  sirvió  Adh-Dhabbí.» 

En  parte  alguna  recordamos  haber  visto  que  Ade-r-Rahmán  II 
escribiese  anales,  y  si  efectivamente  Abd-Dhabbí  cita  una  vez 
(pág.  223)  un  Abde-r-Rahmán  ben  Al-Haquem  como  historiador, 
no  dice,  ni  se  infiere,  que  sea  el  príncipe  español  de  este  nombre; 
pues  cuando  (en  las  páginas  16,  66,  261,  438,  456  y  492)  se  refiere 
al  príncipe,  lo  dice  expresamente:  muchas  veces  se  refiere  Adh- 
Dhabbí  á  un  historiador  Adde-r-Rahmáu  ben  Abd-Allah  ben 
Abde-1-Haquem  que  es  muy  posible  sea  el  mismo  citado  anterior- 
mente, y  que  en  este  se  hayan  suprimido  nombres;  pues  Abde-r- 


(1)  Colección  de  obras  aráhigas  de  historia  y  geografía,  que  publica  la  Real  Academia 
de  la  Historia,  1. 1.  Ajhar  MacAmna  (colección  de  tradiciones)  traducida  y  anotada  por 
D.  Emilio  Lafuente  y  Alcántara.  Madrid,  1867,  pág.  19,  nota  2.a 


CARTAS  PARA  ILUSTRAR  LA  HISTORIA  DE  LA  ESPAÑA  ÁRABE,       339 

Rahmán  ben  Al-Haquem,  príncipe  ó  no,  es  desconocido  como  his- 
toriador por  el  Dr.  Wustenfeld  (1),  y  el  autor,  con  quien  supone- 
mos la  equivocación  es  conocido  de  todos,  pues  está  impreso ,  y 
en  él  no  figura  lo  que  el  Abde-r-Rahmán  ben  Al-Haquem  atribu- 
ye el  Azdí  de  D.  F,  de  B. 

Añade  el  autor  de  las  Cartas^  «que  en  segundo  lugar  el  Azdí 
autoriza  sus  narrativas  con  la  de  Ahmed  ben  Mohamed  ben 
Ahmed  ben  Saaid  Aben  Amer  Aben  el  Ghesur,  el  cual  consta 
por  el  Dhabbí  murió  en  318  de  la  hégira.» 

Las  noticias  que  tenemos  del  tai  supuesto  historiador  difieren 
bastante  de  lo  que  dice  D.  F.  de  B.  En  primer  lugar,  ni  Adh- 
Dhabbí  ni  Aben  Pascual,  que  ponen  su  biografía,  dicen  que  escri- 
biese historia,  en  que  pudiera  apoyarse  después  el  Azdí,  y  ambos 
dicen  que  murió  en  401,  no  en  318. 

El  Dr.  Whistenfeld  en  su  obra  dedicada  á  dar  noticia  de  todos 
los  historiadores  árabes,  no  menciona  al  tal  historiador  ni  con 
esos  nombres,  ni  habiendo  muerto  en  los  años  318  0  401:  por 
tanto,  no  parece  aventurado  asegurar  que  D,  F.  de  B.  se  fingió 
ó  creyó  ver  en  los  autores  árabes  estas  historias  y  estos  histo- 
riadores, cuando  lo  que  debió  ver  en  Adh-Dhabbí  fué  que  otros 
habían  contado  tradiciones  en  referencia  á  Ahmed  ben  Mohamed 
ben  Al-Ghesur,  es  decir,  que  habían  sido  discípulos  suyos. 

Otro  de  los  autores  que  sirven  de  arsenal  á  D.  F.  de  B.  es  Ja- 
san Aben  Aabdet  el  Lagui,  cuyo  nombre  íntegro  dice:  «según  el 
Dhabbí  fué  Jasan  ben  Melic  ben  Abu  Aabdet  el  Lagui,  que  mu- 
rió en  420  de  la  hégira:  este  tomó  sus  noticias  de  un  escritor  an- 
terior, llamado  Aben  Saaid  ben  Junas,  que  murió  en  347  de  la 
hégira.  Válese  además  de  un  tal  Aben  Kathan,  que  había  escrito 
antes;  mas  como  hubo  muchos  que  tuvieron  este  nombre  y  no 
dándome  Jasan  más  señales  que  determinen,  tampoco  puedo  dar 
señas  individuales  de  quién  sea.»  (pág.  xciv). 

Veamos  quien  es  el  tal  historiador  el  Lagui. 

Aben  Pascual  y  Adh-Dhabbí  ponen  la  biografía  de  Aben  Abdah 


(1)    Die  Qeschichtsr.hreiler  der  Arabertind  iJire  Werkevon  F.  Wustenfeld:  Gottin- 
gen,  1882. 


340  BOLETÍN    DE    LA.   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Haccan  ben  Malic  ben  Abu  Abdah,  que  murió  en  416,  según  el 
primero,  diciendo  el  segundo  que  murió  antes  de  420:  en  cuanto 
á  que  escribiese  historia,  ninguno  de  los  dos  biógrafos  lo  dice: 
tampoco  el  Dr.  Wustenfeld  le  conoce  como  historiador. 

Dice  D.  F.  de  B.  que  el  Lagui  se  apoya  principalmente  en  la 
autoridad  de  Aben  Saaid  ben  Yunas,  cuyo  nombre  para  nosotros 
es  Abu  QsLÍá  ben  Yunus. 

Efectivamente  consta  que  Abu  Gaid  ben  Yunus  escribió  de 
historia,  y  aunque  parece  raro,  al  tratar  de  Egipto  cita  á  muchos 
españoles:  y  como  Adh-Dhabbí  tomó  mucho  de  él,  citándole  al 
menos  80  veces,  una  como  Ahu  Caid,  otras  como  Ahu  Qaid  ben 
Jumis  y  otras  como  Aben  Junus,  pudo  también  el  Lagui,  si  escri- 
bió liistoria,  lomar  mucho  de  él;  pero  de  todos  modos  resulta  raro 
que  en  las  muchas  veces  que  le  cita  Adh-Dhabbí,  nunca  diga  las 
cosas  muy  especiales,  que  según  D.  F.  de  B.  tomó  de  él  su  autor 
favorito  el  Lagui  y  en  especial  que  de  Habib  ben  Abu  Abdah, 
cuya  biografía  con  el  tratado  de  Teodomiro  toma  de  Abu  Qa-iá, 
nada  diga  sino  es  el  tratado,  que  no  conste  por  otros  autores. 

Podría  sospecharse  que  al  ver  D.  F.  de  B.  las  muchas  veces 
que  Adh-Dhabbí  cita  al  historiador  Abu  Qa.iá  ben  Junus,  creyó 
que  á  nadie  mejor  podía  atribuirlas  noticias  de  su  invención,  con 
las  cuales  había  de  resolver  tantas  cuestiones  históricas.  «El  cuar- 
to escritor  de  cuyas  noticias  me  aprovecho,  dice  D.  F.  de  B.,  es 
Mohamed  Abu  Aabd  Allah^  que  llega  con  su  escrito  al  300  de  la 
hégira:  este  no  usa  como  los  demás  citar  á  otro  alguno  anterior. 
Escribe  como  original»  (pág.  xciv).  D.  F.  de  B.  cree  que  este  Mo- 
hamed es  el  Mohamed  ben  Aamer  el  Shadfi  Abu  Abd  Allah,  cuya 
biografía  consta  en  Adh-Dhabbí  y  Aben  Ab-Abbar,  quienes  le 
citan  como  discípulo  de  Abu  Ali  ben  Qoccarah;  pero  D.  F.  de  B. 
entendió  la  cosa  más  que  al  revés  y  cree  que  Abu  Ali  ben  (üocca- 
rah  y  otros  le  citan  como  autoridad  en  sus  escritos. 

Es  verdad  que  después  de  todo,  solo  resulta  probado  que  el  pre- 
tendido historiador  Abu  Aaad  Allali  Mohamed,  de  que  se  sirvió 
D.  F.  de  B.,  no  debe  identificarse  con  el  discípulo  de  Aben  Qoc- 
carah, Mohamed  ben  Omar  ben  Mohamed  As-Sadafi,  que  figura 
en  las  biografías  224  de  Adh-Dhabbí  y  112  de  Aben  Al-Abbar  en 
su  Almóchara;  pero  podrá  decirse  y  hasta  cierto  punto  con  razón, 


CARTAS  PARA  ILUSTRAR  LA  HISTORIA  DE  LA  ESPAÑA  ÁRABE.       341 

que  si  no  es  ese,  será  algún  otro,  imposible  de  determinar;  pues 
tomando  la  cunya  Ahu  Ahd-Allah  casi  todos  los  que  se  llaman 
Mohamad,  como  con  este  nombre  figuran  en  la  obra  del  Dr.  Wus- 
tenfeld  nada  menos  que  169  historiadores,  había  que  buscar  el 
que  guió  á  D.  F.  de  B.  entre  todos  estos,  y  los  no  pocos,  princi- 
palmente españoles,  que  faltan  en  dicha  obra,  en  la  cual  el  dili- 
gentísimo investigador  no  pudo  incluir  los  que  solo  constan  en 
manuscritos  inéditos,  como  sucede  con  casi  todos  los  del  Escorial. 

«El  quinto  escritor  de  que  tomo  mis  principales  noticias  dice 
D.  F.  de  B.  es  Aabd  el  Melie  ben  Jabib.»  Este  es  historiador  co- 
nocido y  además  se  conserva  en  la  Biblioteca  de  Oxford  una  de 
sus  obras  que  trata  de  la  historia  de  España:  D.  F.  de  B.  dice  que 
te7iía  presente  este  tratadito  :  un  poco  raro  me  parece  que  llame 
tratadito  á  una  obra,  que  en  el  códice  de  Oxford  consta  de  201  pá- 
ginas (1):  no  tengo  anotadas  las  noticias  que  D.  F.  de  B.  toma  de 
este  escritor,  que  no  deben  ser  muchas. 

«El  sexto,  añade,  es  Abu  el  Jasen  Aali  el  Majzumi,  que  trata 
de  la  serie  de  los  Reyes  Omiades  de  Córdoba»  (pág.  xcv) . 

Nada  encuentro  acerca  de  este  historiador,  ni  aun  en  el  mismo 
Adh-Dhabbí,  quien,  según  D.  F.  de  B.  le  cita  sin  expresión  de  la 
época  en  que  vivió :  en  mis  índices  de  Adh-Dhabbí  no  encuentro 
ningún  ^fijysr\^\  ^^  ^J^^  y.^  que  debería  corresponder  al 
Ahu  el  Jasen  Aali  el  Mafzumi  del  autor  de  las  Cartas  ilustrativas 
de  la  historia  de  España:  es  muy  posible  que  en  vez  de  ,^jj¿r^^]\ 
lleve  otro  patronímico,  pero  de  todos  modos  es  muy  raro  que  no 
pusiese  el  nombre  de  alguno  de  los  ascendientes,  lo  que  se  omite 
pocas  veces,  y  de  ordinario  solo  al  tratar  de  personajes  muy  co- 
nocidos, ó  á  quienes  se  cita  mucho:  entre  los  historiadores  ano- 
tado por  el  Dr.  Wüstenfeld  tampoco  encuentro  ningún  Ali  que 
se  parezca  á  este. 

Para  completar  la  particularidad  de  los  Ms.  preciosos  que  po- 
seía D.  F.  de  B.  añade  que  estos  cinco  tratados  últimos  con  otros 


(1)  Vide,  BihliotJtecm  Bodleyance  codicum  manuscriptorum  orientaünm  Catalogi  par- 
tís secundes  volumen  primum  Arábicos  complectens ,  confecit  Alexander  Nicoll,  Oxonü 
MDCCCXXI,  pág.  118, 


342  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

varios  recogió  en  un  cuerpo  de  obra  Aahd  Allah  hen  Ajmed  Ben 
Mahamad  Ben  Ahmed  Ben  Aaisi  Ben  Manthur,  residiendo  en  la 
ciudad  de  Tremecen  en  el  año  582  de  la  hégira  (pág.  xcvi):  añade 
D.  F.  de  B.  que  ninguna  otra  noticia  tenía  de  este  autor,  por 
más  que  había  acudido  á  Adh-Dhabbí,  en  el  cual  encontró  noti- 
cias del  padre  y  del  abuelo:  tampoco  nosotros  encontramos  noti- 
cia alguna  de  dicho  historiador,  ni  aun  en  la  tan  citada  obra  del 
Dr.  Wüstenfeld:  del  padre  y  del  abuelo  encontramos  las  que  vio 
D,  F.  de  B.  y  algunas  más  que  constan  en  Aben  Pascual,  quien 
lo  mismo  que  Adh-Dhabbí  pone  las  biografías  de  ambos  con  al- 
gunos más  detalles  en  la  del  padre,  y  por  cierto  que  si  ya  resul- 
taba algún  tanto  raro  que  el  hijo  escribiese  62  años  después  de  la 
muerte  del  padre,  sabiendo  por  Aben  Pascual,  que  este  murió 
de  84  años,  resulta  el  hecho  algún  tanto  más  raro,  pero  siempre 
muy  posible. 

Si  en  el  contenido  de  la  historia  los  autores  de  que  toma  sus 
noticias  D.  F.  de  B.  ofrecen  la  particularidad  de  narrar  lo  que 
ningún  otro  autor  de  los  conocidos,  en  el  lenguaje  de  que  se  sir- 
ven, resultan  no  menos  especiales,  pues  emplean  palabras  que  no 
constan  en  la  misma  acepción  en  los  demás  autores  ni  en  los  Dic- 
cionarios. 

En  especial  en  los  nombres  propios  geográficos  los  autores 
predilectos  de  D.  F.  de  B.  dan  muestras  á  cada  paso  de  que  no 
conocían  muy  bien  nuestra  geografía. 

En  cuanto  á  los  nombres  propios  que  cita  D.  F.  de  B.  y  que 
quizá  no  constan  en  otros  autores,  sería  ímproba  tarea  el  probar 
que  están  mal  inventados,  y  que  un  autor  árabe  antiguo  no  pudo 
emplear  tales  nombres  para  representar  el  de  tal  ó  cual  población 
española;  basta  fijarse  en  algunos  de  los  conocidos  y  cuya  trans- 
cripción no  tuvo  presente  D.  F.  de  B.  al  confeccionar  sus  textos, 
por  más  que  los  hubiera  visto  bien  escritos,  aunque  no  muchas 
veces. 

El  territorio  de  Galicia  llamado  constantemente  por  los  árabes 
í^sHJo^  parecía  más  natural  que  no  lo  hubiera  escrito  ¿^;;*«^^  como 
lo  escribe  siempre  D.  F.  de  B.  en  los  textos  de  su  invención,  en 
los  cuales  había  de  dar  noticias  detalladas  de  este  territorio,  en 
especial  al  tratar  del  primer  período  de  la  reconquista:  también  el 


CARTAS  PARA  ILUSTRAR  LA  HISTORIA  DE  LA  ESPAÑA  ÁRABE.   343 

nombre  de  Tudela  lo  habría  visto  en  los  autores  árabes,  pero  no 
recordando  que  se  escribe  iLlaj' ,  escribió  siempre  ii^". 

Entre  los  nombres  propios  de  personas  también  habría  visto 
bien  escrito  el  nombre  de  ^^jj^  ^-^^-^i  pei'O  como  había  de  des- 
empeñar un  papel  más  importante  y  figurar  en  los  textos  de  su 
invención,  olvidándose  de  como  lo  había  visto  escrito,  lo  trans- 
formó en  .íaJ^. 

En  el  nombre  del  padre  del  gobernador  ^-i-SDt  ^s--  ^  'L^ 

Amhaca,  vio  un  punto  de  más  leyendo  ¡v^sr^,  y  discurriendo  sin 

duda  acerca  de  la  etimología  del  nombre  Cehegin,  se  le  ocurrió  el 
nombre  ^^^  y  allá  estuvo  á  mano  el  texto,  que  tratando  de  la 

ciudad  de  Cehegin  dijese  quién  la  había  fundado  (pág.  xxxviii), 
resultando  que  el  tal  personaje  a^-^f^"?  I^g  funda  una  población 

en  España,  no  consta  por  los  autores  conocidos  que  estuviese  en 
nuestra  península,  además  de  que  escrito  el  nombre  de  un  modo 
correcto  no  podía  dar  lugar  al  nombre  de  la  ciudad  de  Cehegin, 
pues  de  Cohahim  ó  Cahim,  difícil  sería  sacar  Cehegíu;  bien  que 
no  sería  mucho  más  admisible  sacarlo  de  Cochaim  ó  Cachim. 

En  cuanto  á  palabras  comunes  empleadas  de  un  modo  impro- 
pio, citaremos  J^  matar  por  Jj'i  ó  Jj'li-i  combatir,  ^U!  per- 
manecer  empleada  también  muchas  veces  por  ^^  levantarse  con- 
tra uno,  rebelarse^  en  cuya  acepción  es  más  propio  el  empleo  de 
la  palabra  jl5':  ¿JlxJ  un  combate  por  J^  muerte  y  otras,  y  no 
queremos  significar  con  esto  que  D.  F.  de  B.  no  conociese  la 
lengua  árabe,  sino  que  es  muy  diferente  entender  lo  escrito  y 
escribir  en  forma  correcta. 

,  Con  lo  dicho  creemos  haber  probado  de  un  modo  general,  en 
cuanto  estas  cosas  pueden  probarse,  que  las  Cartas  ilustrativas 
de  la  historia  de  la  España  árabe,  si  no  están  escritas  con  textos 
fingidos  en  su  mayor  parte  por  el  autor,  carecen  por  completo  de 
autoridad  por  apoyarse  en  documentos  no  conocidos  y  cuya  exis- 
tencia es  muy  poco  probable. 

Madrid,  10  de  Setiembre  de  1886. 

Francisco  Codera, 


344  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

IV. 

LA    JUDERÍA   DE   SEGOVIA.  —  DOCUMENTOS   INÉDITOS, 

4. 

La  catástrofe  de  1391. 

Entre  los  códices  archivados  en  la  Catedral,  que  ilustran  la 
historia  de  la  Sinagoga  mayor  (1),  el  más  antiguo  corresponde 
al  año  1389.  Principia  diciendo:  Este  es  el  libro  de  la  mayordo' 
mía  de  las  pitancas ,  que  comencó  en  el  año  de  nuestro  Salvador 
ihesu  christo  de  mili  é  ccc.  lxxx  é  ix  ;  é  acabarse  [/i]a  en  mili  é 
CCG  Lxxxx  (2).  Mayordomo  Rodrigo  álvares  canónigo.  Contadores, 
don  Johan  beltran  arcediano  de  Sept'dvega  (3) ,  é  Pero  Gonsales 
canónigo ,  é  Nicolás  ferrandes  conpanero. 

Discurre  de  Occidente  á  Oriente,  ó  desde  la  Calongia,  adyacen- 
te á  la  Catedral,  por  los  diferentes  barrios  y  calles  de  la  ciudad, 
enumerando  las  casas  alquiladas  ó  acensuadas  á  varios  inquili- 
nos  ó  tenedores ,  de  cuyo  número  algunos  eran  judíos.  En  el  co- 
rral de  la  morería,  que  dicen  de  los  moros,  habitaba  Yacob  de 
Fuentidueña;  en  los  cercanos  de  la  Posa  y  de  Gancón  D.  Simuel 
de  Buitrago,  Doña  Orucete  (4),  Yucef  Arenales  ,  Yucef  Caro  hijo 
de  la  panadera,  Cid  Bona  pelligero,  Bienveniste  texedor  y  Abra- 
hán  capatero;  así  como  en  el  de  los  Perreros  Acaquí  capatero, 
Yudá  fundidor,  D.  Simuel  cofer  (130)»  doctor  ó  notario,  y  otro 
hebreo  de  apellido  (:!abacay,  cuyo  nombre  y  oficio  no  se  expresan. 
En  el  corral  de  Romero  Gil  aparecen  Don  ^ag  (5)  Cabana,  Yucef 


(1)  Boletín,  t.  ix,  páginas  292  y  293. 

(2)  Los  años  administrativos  corrían  desde  el  día  primero  de  Setiembre. 

(3)  Sepúlveda. 

(4)  Nombre  compuesto  de  TI5<  ú  miíí  (lumbre),  y  de  if  J^.w  (zaida,  señora),  que 
se  traduce  en  los  homónimos  Orducña,  Urdueña. 

(5)  Isaac. 


LA    JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  345 

Namías  (1)  y  Doña  Urusol  (2)  mujer  de  Qag  Garalla.  Estos  corra- 
les ó  patios,  comunes  á  una  manzana  ó  barrio  de  casas,  guiaban 
desde  el  convento  de  la  Merced,  en  la  calle  de  la  Almuzara,  hacia 
la  sinagoga  mayor,  y  daban  remate  cerca  de  ella  en  el  corral  de 
la  Avilesa,  llamado  más  tarde  la  Solana,  hoy  calle  del  Sol,  donde 
moraban  D.  Oro  Velloido  (3)  y  otro  judío  anónimo.  Desde  esto 
punto,  desembocando  al  Oriente  por  la  que  es  hoy  calle  de  la  Ju- 
dería vieja,  nos  lleva  el  Libro  de  mayordomía  adelante  la  sijgnoga 
mayor ^  donde  (dice)  ai  tres  casas,  propias  del  Cabildo.  Habitaba 
la  primera  Yudá  Alarod  (4) ,  y  en  las  otras  residían  dos  moros, 
Abrahén  y  Hamete. 

Desde  la  sinagoga  pocos  pasos  conducían  por  la  calle  de  la  Za- 
patería (hoy  CinteriaJ  al  templo  parroquial  y  plaza  de  San  Mi- 
guel. En  esta  plaza,  céntrica  de  Segovia,  vivían  D.  Yaco  Tazar- 
te (5),  Yudá  Daniel  pillegero  (6),  Yaco  latonero,  Yudá  Aboher  len- 
cero, otro  lencero  llamado  Yucaf  (7),  y  finalmente  ^ag  Abeatar 
en  las  casas  denominadas  de  los  cencerrillos.  En  las  de  la  Com- 
pletada ,  que  estaban  cerca  del  templo,  cítase  D.  Simuel  Ilayme, 
Vidas  y  su  hijo,  Yaco  latonero  y  su  mujer.  En  la  Correoneria 
cercado  las  Carnecerias  CAá  Bono  bolsonero;  Qage  porrero  ca- 
chonero  (8) ;  y  el  físico,  de  quien  cabe  sospechar  si  por  ventura 
fué  el  famoso  Don  Mair,  médico  del  rey  D.  Enrique  III. 

En  el  departamento  de  la  Frutería  y  Pescadería  solo  compa- 
rece un  judío  capatero;  mas  en  la  próxima  cal  de  Rehoyo,  que  ha 
conservado  el  nombre,  suenan  Salamón  de  Castro  alfayate  de 


(1)  Nehemías.  El  apellido  suele  mostrarse  bajo  la  forma  de  Abenamías. 

(2)  De  hlí^;!)'   'mtí  (lumbre  deseada).  Ea  1392  el  nombre  de  esta  misma  señora  sale 
escrito  Orusol ,  j'  en  1400  Ursol. 

(3)  Vellido  en  13D2. 

(4)  Del  árabe  ,  j^j  ytJl  (el  novio).  En  el  Cancionero  de  Baena  (pág.  354)  ofrécese  el 

femenino  alama,  que  ha  explicado  Dozy.  fOlossaire ,  pág.  59.) 

(5)  Tasarte  en  el  registro  de  1392.— Don  David  Tasarte,  su  biznieto  tal  vez,  figuraba 
en  1481  entre  los  principales  hebreos  de  Segovia.  (Boletím  ,  t.  ix ,  pág.  270.) 

(6)  Pellejero, 

O)    En  el  registro  de  1892  se  llama  Don  yucef;  y  en  lugar  de  Yudá  Aboher  sale  Yudá 
Couhén  sin  designación  de  oficio. 
(8)    Cachoeiro  (cachetero)  en  dialecto  gallego. 

TOMO  IX.  23 


346  BOLETÍN    DE    LA    REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

liencos,  Don  Yaco  Adoroque  (1),  Don  Yaco  de  Ayllón,  Don  Abra- 
híín  Adeador,  Sanctó  (2)  Daza  (3)  pelligero ,  Don  Mosé  Sarza  (4)  y 
Don  Yaco  Jujulem  (5)  en  las  casas  dó  solía  morar  Ysrael,  Don 
Yudá  Leví  texedor  hijo  de  Don  Zag,  Don  Locar  (G)  capalero,  la 
labrandera  Doña  Urosol,  y  Abrahán  Trifa  (7).  Suena  en  fin  Doña 
Vellida,  mujer  que  fué  del  aljofarero. 

Más  al  Oriente,  cerca  de  la  puerta  de  San  Martín,  aparece  Mosé 
de  Madrigal,  platero;  desaparece  en  1392  y  reaparece  en  1400. 
Conjeturo  haber  sido  él  quien  á  mediados  del  año  1390  labró  con 
exquisito  primor  las  divisas  nuevas,  collar  y  rosa,  que  el  día  de 
Santiago  (25  de  Julio)  ostentaba  el  rey  D.  Juan  en  la  catedral  de 
Santa  María  (8). 

Tampoco  faltaban  judíos  en  las  barriadas,  que  al  Noroeste  de 
la  calle  Real,  tendida  entre  la  puerta  de  San  Martín  y  la  sinagoga 
mayor,  surgían  en  torno  del  templo  de  San  Esteban  ,  é  iban  á 
parar  al  cerco  de  la  muralla,  altísimo  sobre  el  valle  del  Eresma, 
entre  las  puertas  de  San  Gebrián  y  de  Santiago.  En  el  corral  del 
Vainero  y  Cal  de  las  Águilas  (9)  estaban  Yucef  alvardero  y  Or- 
dueña,  que  en  1400  se  decía  Doña  Urdueña,  nombre  que  signi- 
fica lo  mismo  que  Orucete,  si  bien  se  aplicaba  á  distinta  persona. 


1.1)  Variante  del  apellido  Adaroque  que  ocurre  (Boletín,  t.  ir,  pág-.  331)  en  Talayera 
de  la  Reina.— En  Madrid,  año  1203 ,  tenían  domicilio  los  nietos  de  Daroch.  (Boletín, 
tomo  VIII,  pág.  317.) 

(2)  mu  Dü 

(3)  De  Haza,  villa  de  la  provincia  de  Burgos,  en  el  partido  judicial  de  Roa. 

(4)  Sarzo  en  1400. 

(5)  Junjulen  en  1392. 

(6)  Eleazar. 

(7)  nS^líO.  Véase  el  tomo  viii  del  Boletín,  pág.  333. 

(8)  «É  dende  (monasterio  de  la  Granja)  fuese  para  Segovia;  é  el  dia  de  Santiago  en 
la  Iglesia  mayor  de  la  dicha  cibdad  dixo  el  Rey  públicamente  que  él  avia  ordenado  de 
traer  una  devisa,  la  qual  luego  mostró  alli,  que  era  un  collar  fecho  como  rayos  de  sol, 
é  estaba  en  el  dicho  collar  una  paloma  blanca,  que  era  representación  de  la  gracia  del 
Spiritu  Sancto;  é  mostró  un  libro  de  ciertas  condiciones  que  avia  de  aver  el  que  aquel 
collar  troxiese;  é  tomó  el  Rey  aquel  collar  de  sobre  el  altar,  é  diole  ú  ciertos  caballei'os 
suyos.  Otrosí  fizo  otra  devisa  que  traian  escuderos  suyos,  que  decian  la  rosa;  é  los  que 
querían  provar  los  cuerpos  justando,  ó  en  otra  manera,  la  traian. v  Crónica  del  Rey  Don 
Juan  el  primero,  año  xii,  cap.  18. 

(9)  Retuvo  la  calle  este  nombre  hasta  el  siglo  xvi,  ó  hasta  fundarse  en  ella  el  con- 
vento de  la  Victoria,  próximo  al  moderno  palacio  episcopal. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  347 

En  la  Baldreseria  (1)  ó  Capaíeria  vieja  moraba  Nehoray  Luiibro- 
so  (2) ;  siendo  aquí  muy  de  notar  que  en  1389  existía  cerca  de  la 
iglesia  de  San  Fagiín  (hoy  Museo  provincial)  la  callejuela  ó  ca- 
lleja del  il/ai  Consejo,  cuya  primera  denominación  achaca  erró- 
neamente Colmenares  (3)  al  mal  consejo  que  dicen  dio  en  1410  y 
en  dicha  calle  Don  Mayr  Alguadés,  acarreando  la  pérdida  de  la 
gran  sinagoga.  El  registro  de  1389  da,  en  ñn,  remate  á  su  no  es- 
casa lista  de  hebreos  residentes  á  la  sazón  en  Segovia,  con  los  de 
la  Cal  de  Escuderos ,  donde  la  iglesia  de  San  Esteban  descuella 
con  su  elevadísima  torre.  Tales  eran  Don  Simuel;  Don  Mosé  te- 
xedor;  Don  Yaco  de  Arévalo;  Mosén  Salamón  tesedor,  que  se 
nombró  también  Don  Salamón;  su  hijo  Mosé  alfamarero  (4);  Vi- 
dales en  las  casas  del  arco;  Yudá  Habenhoria;  Don  Mosé  ^ara- 
gocí;  Ca[g]  Qaragocia  y  Le  vi  Bohón. 

Desgraciadamente  han  perecido  los  libros  de  1390  y  1391.  Que- 
da el  de  1392;  y  si  se  coteja  con  el  de  1389  ya  descrito,  el  resul- 
tado no  es  nada  ventajoso  á  la  opinión  del  Sr.  Amador  de  los 
Ri'os,  sobre  el  estado  de  Segovia  en  1391.  ^^ Habíase,  nos  dice  (5), 
esta  ciudad  libertado  de  las  sangrientas  hecatombes  de  los  judíos, 
merced  á  la  'permanencia  en  ella  de  la  Corte. y>  La  razón  en  que 
se  fija  el  ilustre  académico,  si  bien  se  mira,  no  es  concluyeme. 
El  Rey,  luego  de  haber  celebrado  Cortes  en  Madrid,  se  acogió  en 
Segovia  á  27  de  Mayo  de  1391  (G) ;  y  habiendo  partido  á  fines  de 
Julio  (ó  á  más  tardar  en  la  primera  quincena  de  Agosto) ,  no  re- 
gresó á  la  ciudad  sino  hasta  el  17  de  Junio  del  año  siguiente.  Al 
tiempo  que  las  juderías  de  Burgos  (10  Agosto),  Logroño  y  Falen- 
cia eran  saqueadas  y  destrozadas  bárbaramente,  cortísima  ó  nin- 
guna protección  de  parte  del  Rey  podían  aguardar  las  aljamas  de 
Ávila  y  de  Segovia.  Las  facciones  armadas,  que  al  mando  del  ar- 
zobispo de  Toledo  y  del  maestre  de  Alcántara  (7)  pasaron  los  puer- 


il) Baldeseña  (donde  se  fabricaban  ó  vendian  baldeses)  en  1392. 

(2)  Descendiente  suyo  sería  D.  Qulema  Lumbroso  (Boletín,  t.  ix,  pág.  270)  en  1481. 

(3)  Cap.  xxviii,  núm.  6. 

(4)  De  alhamar  (  i^sr-u! ) ,  manta  ó  cobertor  encarnado. 

(5)  Historia  de  los  judíos  de  España  y  Portugal,  1.  ii,  páginas  40G  y  407. 

(6)  Crónica  de  Enrique  III,  año  i,  cap.  20. 

(7)  Ibid. ,  cap.  24. 


348  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

tos  del  Guadarrama,  acamparon  en  Fontiberos  y  Cantiberos,  cer- 
ca de  Arévalo,  y  obligaron  al  soberano,  guarecido  en  Guéllar,  á 
poner  el  Duero  de  por  medio,  refugiándose  en  Valladolid,  donde 
estaba  seguramente  el  día  25  de  Agosto. 

El  Libro  de  Mayordomia  del  Cabildo  segoviano,  que  comienza 
en  l.'de  Setiembre  de  1392,  discurre  como  el  de  1389,  por  las 
mismas  localidades  y  con  el  mismo  orden ;  mas  no  menciona  á 
ningún  judío  en  los  corrales  de  la  Morería^  de  la  Posa  y  de  Gen- 
cón.  En  el  de  los  Perreros  omite  á  Don  Simuel  cofer;  en  la  Plaza 
de  San  Miguel  al  hijo  de  Vidas;  en  la  Corteoneria  al  porrero 
Qage;  en  la  calle  de  Rehoyo  á  Don  Salamón  de  Castro,  Don  Yaco 
Adoroque,  Don  Yaco  de  Aillón,  Don  Abrahán  Adeador  y  Don 
Locar ;  en  la  puerta  de  San  Martin  al  platero  Mosé  de  Madrigal; 
en  el  corral  del  Vainero  á  Doña  Ordueña;  y  en  la  calle  de  Escu- 
deros á.  Don  Simuel,  Don  Mosó  tejedor,  Don  Yaco  de  Arévalo, 
Don  Yudá  Abenhoria,  Don  Mosé  Qaragocí,  Gag  Caragocí  y  Leví 
Bohón.  Sobre  60  personas  el  desfalco  es  de  4  por  10.  Lo  cual  á 
toda  luz  me  parece  indicar  una  sacudida  muy  violenta,  cuando 
no  una  catástrofe,  precursora  de  la  de  1412  (1) : 


5. 

Datos  estadísticos  desde  el  año  1400  hasta  el  de  1467. 

Después  de  1392 ,  los  libros  de  Mayordomia  sufren  otro  eclipse 
más  prolongado,  que  dura  hasta  1400.  En  este  año  no  se  registra 
ningún  judío  en  el  corral  de  la  Moreria.  Comparecen  Doña  Oro- 
ceti,  Qiú.  bono  y  Qacón  en  el  corral  de  la  Posa;  en  el  de  Gencón, 
tachados  los  nombres  de  Bienvenisti  y  Jaco  tejero,  Semuel  Cha- 
cho y  Abrahán  Tartilan;  en  el  de  los  Perreros  Don  Semuel  ca- 
fer  (2),  ^.abacay,  la  mujer  de  Caro,  Yaco  Pilo  ferrero,  Qag  Ca- 


(1)  Boletín,  t.  vn ,  pág.  149. 

(2)  Sic. 


LA.   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  349 

haña  y  Doña  Ursol.  «£'n  frítente  de  la  signogu)^  Doña  Clara  ocu- 
pa la  casa  donde  había  morado  Yudá  Alarod.  En  la,  plaza  de  Sa7i 
Miguel  rauéslranse  Yaco  latonero,  Qag  Abeatar,  Don  Yunaf  Abea- 
tar,  Y^'ucef  Namías  y  su  hijo  Mosé;  en  la  Correonería  Mosé  Arro- 
yo; en  la  calle  de  Refoyo  (1)  el  lencero  Yudá,  Don  Salamón  de 
Castro,  Azebuena,  Ai[mben]  Y^oná  (2),  Doña  Fermosa,  Don  Mosé 
Sarzo  (3)  y  Don  Jaco  [Sarzo] ,  Semuel  Jouadía,  Cag  Garhón, 
Doña  Macallón,  Don  Cag  de  Cuéllar,  la  labrandera  Doña  Ornsol, 
Asequí  Venlistiel,  Semuel  Abenayde  y  Don  Yuca  de  Cuéllar.  En 
la,  puerta  de  San  Martin  vuelve  á  salir  el  platero  Mosé  de  Madri- 
gal, y  reside  en  la  casa  nueva  que  hizo  el  moro  Alí.  En  el  corral 
del  Vainero  Doña  Urdueña,  Y^ucef  alvardero  y  Yudá  Pilo;  en  la 
cal  de  las  Águilas  Doña  Sol  y  «la  ledicia»  ó  Doña  Leticia;  y  final- 
mente en  la  de  Escuderos  Don  Mosé  [tejedor] ,  Don  Mosé  Qarat- 
gocí  (4),  Y^ucé  de  Arévalo,  Y^acó  de  Arévalo  y  Simuel  Vielaviet  (5). 

Sigúese  á  este  libro,  perdidos  los  intermedios,  el  del  año  1409. 
Fáltanle  los  datos  estadísticos  hasta  llegar  á  la  calle  del  Rehoyo, 
en  razón  de  haberse  rasgado  y  extraviado  Jas  hojas  que  los  con- 
tenían. En  aquel  paraje  se  ven  citados  Yudá  Buen  (6)  Josué,  Y"acó 
Adaroque,  Doña  Fermosa,  Jaco  Jujnlé[n],  Mosé  Zarco,  Abrahán 
Bonete  capatero,  Semuel  Domeugal,  Don  Cosyn,  Doña  Blanca, 
Doña  Reyna,  Jacob  hijo  de  Don  Mayr  de  Turuégano,  Doña  Clara 
mujer  de  Yucaf ;  como  asimismo  en  el  corral  del  Vainero  Clara 
mujer  de  Jacob  alvardero,  Y'^ucef  alvardero  y  Abrahán  Trifa. 

El  de  1410,  más  explícito  y  mejor  conservado,  sitúa  en  la  Al- 
muzara  las  «casas  donde  estaba  el  lobo  judío.»  En  el  corral  que 
llama  de  Gencol^  y  en  el  de  los  Ferreros,  vivían  Abrahán  Arena- 
les, Bienveniste ,  Toví  (7)  loriguero  y  Simuel.  Pasado  el  corral 
de  la  Avilesa  ofrece  el  libro  este  dato  de  gran  valor  histórico: 
«Luego,  otras  casas  en  fruente  de  la  sinagoga  mayor,  tiendas 


(1)  Sic. 

(2)  nJli    p    D"!"  ó  Haime  Pichón. 

(3)  Don  Mosé  Abén-Zarzal?  Véase  Amador  de  los  Rios,  Hist.,  ii,  pág.  423. 

(4)  Sic. 

(5)  Deformación  de  Bea  Habet,  ó  quizá  de  «Bien  lo  ha^ed.^> 

(6)  Sic. 

O)  Tobias. 


350      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Juan  Sanches  de  Briviesca.»  En  la  plaza  de  San  Miguel  señala 
«las  casas  con  su  torre,  do  mora  Doña  Urosol  de  las  rencerriellas» 
denominación  que  fácilmente  se  explica  por  el  oficio  de  latonero 
que  ejercía  Yaco  hijo  de  [Doña  Urosol,  la  de]  las  cencerriellas;  ni 
faltan  un  Mosé  Boniguoto,  un  Hudá  (1)  Papada,  un  Yudá  Gar- 
hón,  un  Yudé  ben  Jaué,  un  Vidales  alfayate  y  un  Yaco  Pilo, 
que  aumentan  ó  esclarecen  la  lista  ya  conocida. 

A  principios  de  Setiembre  del  año  1410  subsistía  de  consiguien- 
te la  sinagoga  mayor,  nombre  adecuado  y  oportuno ,  porque  la 
íwenor,  en  la  calle  de  la  Almuzara,  persistió  todavía  en  poder  de 
los  hebreos  segovianos  dos  años  por  lo  menos. 

Hasta  el  año  1432  no  han  quedado  más  libros  que  los  de  1419 
y  1421.  Manifiestan  que  la  sinagoga  mayor  había  pasado  al  culto 
cristiano,  ó  se  había  convertido  en  eglesia  nueva.  Mencionan  á 
Rabí  Qag  Qaragocí  y  á  Yucef  Qaragocí.  El  cual  en  1432  se  nom- 
bra Rabiocé  Qaragocí,  teniendo  ciertas  casas  enfrente  de  la  sola- 
na, hoy  calle  del  Sol,  cuyos  tenedores  eran  Jaco  Molho  y  Jaco 
Trantás,  quizá  natural  de  Tarantaise  en  Saboya.  Este  mismo  año 
de  1432  nota  el  libro  que  Abnatún  (pnj  2^)  jubetero  tenía  una 
casa  del  Cabildo  en  la  plaza  de  San  Miguel  «por  ciento  é  veynte 
maravedís  de  moneda  vieja,  que  son  desta  moneda  doscientos  é 
quarenta  maravedís.»  Otra  tenía  el  capatero  Acequí  en  la  calle  de 
la  Capatería.  No  dejaré  de  apuntar,  para  lo  que  importe  á  la  his- 
toria de  la  famosa  hebrea  Marisaltos,  que  en  este  libro  se  hace 
justamente  mención  del  huerto  de  la  fuente  cisla ,  acensuado  por 
15  maravedís  á  Garci  Ferrandes,  casero  de  San  Lázaro. 

Poco  más  digno  de  particular  interés  añaden  los  libros  de  1435, 
1439,  1440,  1445,  1446  y  1447,  que  han  sobrevivido  á  la  destruc- 
ción de  sus  compañeros  hasta  1450,  En  el  de  este  último  año  re- 
cibe el  nombre  de  Corpus  Christi  la  que  antes  se  dijo  Iglesia  nueva 
y  había  sido  sinagoga  mayor;  denominación  que  tampoco  pasan 
en  silencio  los  registros  de  1452  y  1457,  y  es  de  suponer  conten- 
drían los  de  1451,  1453,  1454,  1455,  1456,  1458  y  1459,  que  á  su 
vez  han  desaparecido. 

El  mayordomo  D.  Diego  López  del  Castillo,  redactó  el  libro 

(1)    Sic. 


LA    JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  351 

de  1460.  Apüntanse  en  la  Almuzara  las  casas  donde  vivía  Salo- 
món Tarcilla,  no  sin  que  hubiese  dado  en  fianza  las  tenerías  que 
poseía  en  la  puente  Castellana,  sobre  el  Eresma.  Juntas  con  estas 
casas  veíanse  las  de  Salomón  Talaver,  las  que  había  acensuado 
por  toda  la  vida  suya  y  la  do  Rica,  su  mujer  primera.  En  la  plaza 
de  San  Miguel,  nota  el  libro  las  casas  que  había  tenido  Maese 
Donado  (nn;3  3t<)  en  1432,  «en  que  agora  moran  los  fijos  áoRahi 
yucef  físyco  que  murió  y>.  Recuerda  que  en  la  Zapatería  la  primera 
casa  «tiénela  Leví  Aser»,  y  que  las  «casas  que  tenía  Acequí  syllero, 
tiénelas  agora  Mayr  de  vidas»;  así  como  «la  primera  casa  entrando 
en  la  calle  de  Rehoyo,  tiénela  Coreos  judío  por  su  vida  é  de  Rey  na 
su  muger  é  de  un  fijo  ó  fija  que  nonbraren  en  cabo  de  sus  dias«. 
Entra  después  en  la  Judería,  propiamente  dicha,  cuyo  cercado  se 
deslindó  en  1412.  Tenía  dos  núcleos  de  población,  cerca  déla  que 
había  sido  sinagoga  mayor,  al  Norte  y  al  Sur  de  la  calle  que  hoy 
se  llama  de  la  Judería  vieja.  Del  primer  núcleo  esto  aparece 
en  1460:  «Unas  casas  que  son  cabe  sancta  clara,  entrándola  calle 
commo  van  de  la  placa  (1);  tiénelas  Jacob  molho  é  doña  ledicia 
judios  en  ochocientos  maravedís.  Unas  casas...;  tiénelas  david 
calderón.  Un  corral  cerca  de  corpus  christi;  tiénelo  alfonso  mar- 
tines».  Por  lo  tocante  al  segundo  núcleo,  que  el  libro  llama  casas 
de  Lope  carretero,  ofrécese  la  siguiente  distribución  de  moradas 
hebreas  por  orden  de  sus  tenedores: 


1.'' 

Rabí  Yucef  físyco. 

9/ 

Yucef  Abenforua. 

3.'» 

Don  Mosé  Galhón. 

4.^ 

Don  Abrahán  Aben  Forua. 

b.^ 

Habibe  de  Vidas. 

6.* 

Isaque  Cohén. 

7." 

Caf  de  Arévalo. 

8.* 

Yudá  de  Marcos. 

9.=» 

Yacob  Cormano. 

10.^ 

Neoray  Arenales. 

11/ 

Velloced  Serrano. 

12.'' 

Jacob  Serrano. 

(1)    Mayor  ó  de  San  Miguel. 


352  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

13/    C^'oU^^  Pilo  ferrero  en  un  solar  cerca  de  Sant  Andrés. 

14."    Jacob  Alcoléa  en  un  solar  frontero. 

15.*     Abrahán  Beeruás. 

16. '^    Abrahán  Calderón. 

17."    Los  fijos  do  David  Qarco,  en  suelo  cerca  de  estos  últimos. 

En  la  puerta  de  San  Martín  tenía  la  3."  casa  Mosé  Asayuel.  Un 
solar  á  espaldas  de  esta  casa  tenían,  mas  no  pagaban  dicho  Mosé 
Asayuel  é  Isaque  de  Béjar;  «porque  no  lo  han  querido  facer  des- 
enbargar  los  señores  (1)  para  que  labrasen  los  judíos.  La  mitad 
de  otras  casas  teníala  Abrahán  Molho  hijo  de  Sentó  Molho  por 
su  vida  é  de  su  mujer  Oréete  é  de  un  fijo  ó  fija  que  nonbrare.» 

Fuera  del  recinto  de  la  ciudad,  pasado  «el  Angelote,  que  es  de- 
baxo  de  la  Puente  (2)»  y  cerca  de  la  iglesia  de  Santa  Goloma 
en  la  plaza  del  Azoguejo  (3),  residía  Abrahán  Gatía  tintorero,  cuya 
mujer  Hurduenna  había  fallecido.  Tuvo  por  hijo  á  Samuel;  y  este 
á  Yucef. 

Signen  los  registros  de  1461,  1463,  1464  y  1467.  El  de  1461 
nombra  al  joyero  D.  Mayr  de  Vidas,  que  moraba  en  la  calle  de  la 
Zapatería;  y  luego  añade  este  precioso  dato:  «un  corral  cerca  de 
Corpus  christi,  que  tenía  alonso  martines  sastre,  tiénelo  agora 
don  semuel  de  vidas  cambiador  [en]  enfeteosyn  perpetuo  en  dos- 
cientos maravedís».  El  libro  de  1463  no  hace  mención  de  los  hi- 
jos de  Rabí  Yucef  físico;  pero  sí  de  Semuel  Gatía,  judío  tintorero, 
hijo  de  Abrahán  Gatía,  así  como  de  Rabí  Yucef  Galhón  físico, 
que  proseguía  morando  en  la  primera  de  las  casas  de  Lope  carre- 
tero. Nota  además  junto  á  la  puente  Castellana,  sobre  elEresma, 
la  tenería  de  Isaque  porrero.  En  1464,  aún  vivía  la  viuda  de  David 
Calderón.  Sobre  la  sexta  de  las  casas  de  Lope  carretero  apunta  el 
libro  que  la  había  tenido  Isaque  [Cohén]  de  Cuéllar;  pero  «esen- 
tóla,  dice,  por  otras  casas  que  son  á  la  calle  mayor,  que  eran  de 
doña  orcete  judía,  que  son  á  la  collación  de  sant  andrcs».  Indica 
otra  casa,  que  tenía  en  la  calle  pública  Jacob  Asayuel,  hijo  de 


(1)  Del  Cabildo. 

(2)  Acueducto. 

C3)    Nombre  árabe,  LíL.JLJ1  diminutivo  de  ^_a^)I  (mercado).  De  la  misma  raíz 
brotó  el  vocablo  geográfico  Azicqueca  (mercadillo)  en  las  afueras  de  Toledo. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  353 

Doña  Urcete  y  de  Don  Qaf  Asayuel,  «la  qual  dicha  casa  dio  en 
troque  ysaque  cohén  de  cuellar  por  la  pensión  que  tenía  la  suya 
ante  [el  notario]  diego  gomes  de  la  serna».  Finalmente,  en  1467, 
viviendo  casi  todos  los  sobredichos,  sin  omitir  al  joyero  Don 
Mayr  de  Vidas  ni  al  médico  Rabí  Yucef  Galhón,  nómbranse  Si- 
muel  [g]atía  y  su  hijo  Yucef,  que  moraban  junto  á  la  iglesia  de 
Santa  Goloma,  y  no  queda  en  olvido  la  tenería  del  judío  Isaac 
porrero  cabe  la  puente  Castellana.  Aquí  el  convento  dominicano 
de  Santa  Cruz,  y  allí  el  franciscano  de  San  Antonio  se  erguían 
como  espectros  terribles  de  implacable  persecución  ante  los  ojos 
consternados  de  la  grey  hebrea.  En  1455  el  converso  Fr,  Alonso 
de  Espina  había  venido  á  Segovia,  y  obtuvo  de  D.  Enrique  IV  el 
palacio  regio  que  transformó  en  convento  de  San  Antonio.  Cua- 
tro años  más  tarde  (1459)  lanzaba  á  los  cuatro  vientos  de  la  publi- 
cidad su  Fortalitiiim  Fidei;  cuyo  propósito  con  harto  vivo  empeño 
realizó  el  prior  de  Santa  Cruz  Fr.  Tomás  de  Torquemada. 

Sirva  de  prueba  evidente  al  extremo  de  tirantez  y  odiosidad  al 
que  habían  llegado  á  la  sazón  los  judíos  de  Segovia  y  su  tierra, 
el  hecho  singular  que  refiere  Colmenares  en  su  manuscrito  autó- 
grafo (1),  que  legó  al  archivo  de  la  Catedral  y  en  él  se  conserva  (2). 
La  fecha  del  suceso,  apostillada  expresamente  por  el  insigne  his- 
toriador, es  el  fin  del  año  1468. 

«Por  este  tiempo  en  nuestra  villa  de  Sepúlveda  los  judíos,  mo- 
vidos por  Salomón  Pichón  (3),  rabí  de  su  sinagoga,  hurtaron  por 
la  semana  santa  un  niño,  y  executando  en  él  cuantas  afrentas  y 
crueldades  sus  mayores  en  el  Redentor  del  mundo,  acabaron 
aquella  inocente  vida:  increíble  obstinación  y  nación  incorregi- 
ble á  tantos  castigos  del  cielo  y  de  la  tierra.  Esta  culpa,  pues, 
como  otras  muchas  que  están  en  las  memorias  del  tiempo  (4)  se 
derramó  y  llego  á  noticia  de  nuestro  obispo  D.  Juan  Arias  de 


(1)  Capitulo  xxsin,  núm.  2. 

(2)  En  la  edición  de  1637  se  deslizaron  variantes  de  consideración,  que  han  perma- 
necido en  la  de  1843  (t.  ii,  páginas  348  y  349).  Notaré  las  sobresalientes. 

(3)  «Pico».  Apellido  inverosímil  que  no  escribió  Colmenares. 

(4)  «Garci  Ruiz  de  Castro  en  el  Comentario  español,  fol.  28  a;  Garibay,  1.  25,  cap.  3." 
y  Mariana,  18,  cap.  3,  refieren  que  á  Josef  Pichón  judio  mataron  los  suyos  en  Sevilla, 
año  1379».  Nota  del  autor,  que  omiten  ambas  ediciones. 


354  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEiMlA    DE   LA    HISTORIA. 

Ávila,  que  como  juez  superior  entonces  de  las  causas  de  la  fe, 
procedió  en  esta;  y  averiguado  el  delito,  mandó  traher  á  nuestra 
ciudad  diez  y  seis  judíos  de  los  más  culpables.  Algunos  acaba- 
ron (1)  en  el  fuego;  y  los  restantes  arrastrados  fueron  ahorcados 
en  la  parte  de  la  dehesa  que  hoi  ocupa  el  monesterio  de  San  An- 
tonio el  Real  (2).  Entre  ellos  un  moco  con  muestras  de  arrepenti- 
miento (3)  pidió  el  Bautismo  y  con  muchos  ruegos  la  vida  para 
hacer  penitencia  entrándose  á  servir  en  cierto  monesterio  (4)  de 
la  ciudad.  Todo  lo  alcancó,  y  todo  lo  dexó:  publicándose  por 
cierto  que,  apóstata  de  uno  i  otro,  se  huió  dentro  de  pocos  dias. 
Mejor  lo  advirtieron  los  de  Sepúlveda  que,  mal  seguros  de  los  que 
allá  quedaran,  mataron  algunos  forcando  á  los  restantes  á  salir 
de  aquella  tierra,  arrancando  de  cuajo  tan  pestilente  (5)  semilla. 
Hace  memoria  de  este  caso  [Fr.  Rodrigo  de]  Yepes  en  el  Ino- 
cente de  la  Guardia^  parte  3.%  cap  3,  fol.  57  (6).» 


6. 


El  milagro  de  Corpus  Christi.  Proceso  y  suplicio  de  Don  Mayr  Alguadés 
y  sus  cómplices.  Confiscación  de  la  sinagoga  mayor  antes  del  año  1420. — 
Fr.  Alonso  de  Espina.  Fortalitium  fidei,  fol.  223;  Lyon,  1511. 

Undecimum  miraculum  accidit  in  civitate  segobiensi.  Anuo 
domini  m.cccclv  (7),  regnante  domino  Johanne  (8)  in  teñera  etate 
sub  tutrice  matre  sua  domina  Katherina  castelle  regina  (9).  Tune 


(1)  «Murieron.» 

(2)  «En  la  dehesa  junto  al  nuevo  Convento  de  San  Antonio.» 

(3)  «Arrepentido.» 

(4)  «En  un  Convento.» 

(5)  «Mala.» 

(6)  Esta  indicación  de  la  fuente  histórica  pasan  por  alto  las  ediciones  de  Colmena- 
res. Sepúlveda  no  comparece  en  el  Repartimiento  de  1474,  hecho  en  Segovia  por  Rabí 
Jacob  Aben  Nuñez.  (Amador,  Hist..,  ni ,  596.) 

(7)  La  corre:ión  más  obvia,  pues  corrección  ha  de  haber,  es  mccccxv  (1415). 

(8)  Nacido  en  Toro  (6  Marzo  1405)  comenzó  á  reinar  por  muerte  de  su  padre  (25  Di- 
ciembre (1406). 

(9)  Fué  tutora  hasta  su  muerte  acaecida  en  2  de  Junio  de  1418. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  355 

iudeus  quídam  medicus  emit  sacratissimum  corpus  christi  áquo- 
dam  cupido  sacrista  ecclesie  sancti  facuudi  eiusdem  civitatis.  Ju- 
deus  ergo  ille  sacramentura  illud  accipiens  et  suis  immundis 
manibus  pertraclans  ad  synagogam  cum  alus  suis  complicibus 
perduxerunt,  et  in  bullientem  aquam  sepe  projicientes,  in  altum 
elevabatur  ante  oculos  eorum.  Qui  miraculum  manifestuní  cog- 
noscentes,  et  timentes  damnum  quod  eis  evenire  posset  si  hoc  ad 
aures  christianorum  perveniret,  aliqui  eorum  consilio  habito, 
corpus  dominicum  accipientes  et  panno  certo  involventes,  dedu- 
xerunt  ipsum  ad  monasterium  sánete  crucis  ordinis  predicatorum 
eiusdem  civitatis,  et  cum  magno  secreto  et  securitate  tradiderunt 
priori  conventus  eiusdem,  narrantes  sibi  miraculum,  sicut  acci- 
dit.  Recedentibus  ergo  iudeis,  prior  ille  convocatis  fratribus  hono- 
rifice  ad  altare  maius  sue  ecclesie  predictum  sacramenlum  dedu- 
xit;  et  habito  consilio  quid  de  ista  hostia  consecratafacerent,  post 
multa  vocatus  est  unus  infantulus  eiusdem  habitus  innocentissi- 
mus,  qui  dicebatur  spinartio  (1);  et  traditum  est  sibi  corpus  do- 
minicum. Qui  devote  recipiens,  post  diem  tertium  defunctus  est. 
Prior  aulem  predictus,  stimulatus  conscientia,  tum  ne  tantum 
miraculum  occultaretur,  tum  etiam  ne  tantum  crimen  iudeorum 
maneret  impunitum,  Episcopo  predicte  civitatis,  qui  dicebatur 
dominus  Johannes  de  oxerdesilas  (2]  revelavit,  viro  ulique  strenuo 
ac  zelatore  fidei  catholice;  et  quia  pro  tune  in  eadem  civitate  erat 
supradicta  regina,  revelatum  est  per  eosdem  eidem.  Facta  ergo 
diligenti  inquisitione  in  casu  predicto,  inventi  sunt  aliqui  iudei, 
qui  fuerunt  in  emptione  predicti  sacramenti;  inter  quosfuit  unus 
qui  dicebatur  don  mayr,  qui  fuerat  medicus  regis  henrici  patris 
supradicti  regis  Johannis.  Hic  tormentis  expositus,  non  solum 
supradicta  cum  alus  concessit,  sed  et  declaravit  quo[d]  ipse  occi- 
derat  regem  henricum;  propter  quod  ipse  et  alii  fuerunt  per  civi- 
tatem  arrastrati,  et  finaliter  membratim  divisi.  Sinagoga  vero 
ubi  accidit,  facía  fuit  ecclessia  et  vocatur  (3)  corpus  christi]  ubi 


(1)  Espinel. 

(2)  Sic.  Corr.  «oterdesillas».  Con  efecto,  en  Tordesillas  había  nacido  Don  Juan  Váz- 
quez de  Cepeda,  que  fué  largos  años  (1339-1437)  obispo  de  Segovia. 

(3)  Sic.  Consta  que  asi  se  llamaba  en  1450.  El  autor  escribía  en  1459. 


350  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

omni  auno  tola  civitas  ia  memoriam  supradicli  miraculi  in  dic 
corporis  chrisli  cum  solemiii  processione  coiivenit,  etfitibi  sermo 
ad  populum. 

Et  qiiia  predictus  episcopus  nimium  soUicitabat  hanc  causam 
ul  amplios  inquireretur  (1),  cogitans  quia  maiora  mala  essent 
occulta  Ínter  iudeos;  timenfces  iudei  detegi,  corruperuiit  pecunia 
dapiferum  predicti  episcopi  ut  eum  veneno  iuterñcerent.  Dapifer 
ergo,  accepta  pecunia,  die  quadam  cum  tempus  esset  pi-andendi 
et  coquinarius  salsamentum  faceret  pro  domino,  ingressus  est 
coquinam,  et  ejiciens  coquinarium  a  coquina  et  mittens  eum 
Hceleriter  pro  re  aliqua,  ipse  súbito  proiecit  veneuum  in  vase  ubi 
salsamentum  parabatur,  et  recessit  admensam  domini  preparan- 
dam.  Gumque  coquinarius  rediret  et  vellet  perficere  predictum 
salsamentum;  casu  resolvens  illud  in  vase,  alique  gutte  salientes 
et  [in]  una  de  manibus  eius  ceciderunt;  et  súbito,  ubi  ceciderunt, 
facte  sunt  pustuie  quedam  Ínflate  dolorosissime  et  venenóse.  Mi- 
ratus  autem  venit  ad  episcopum,  clamans  quod  nuUus  comederet 
aliquid  de  his  que  parata  crant  in  coquina,  quia  credebat  quod 
omoia  erant  veneuata.  Fit  ergo  statim  diligens  inquisitio,  et  su- 
spicalum  esl  super  dapifero  illo  quod  taliter  coquinarium  eiecerat 
a  coquina.  Et  expositus  tormentis  confessus  est,  et  non  negavit  (2). 
Quare  curie  seculari  traditus  in  quatuor  partes  fuit  divisus,  et 
inulti  iudei  mortui,  ac  alii  a  predicta  civitate  fugerunt. 

Hec  sepe  a  pluribus  audivi;  sed  specialiter  mihi  narravit  reve- 
rendus  magister  martinus  cordubensis  ordinis  sancti  augustini, 
qui  asseruit  quod  sic  narraverat  sibi  realiter  accidisse  frater 
iohannes  de  canaleyas  ordinis  predicatorum,  qui  presens  fuit, 
cum  iudei  apportaverunt  corpus  domini,  cum  predicto  priori,  et 
cum  supradicta  omnia  acciderunt. 

Que  hubo  acusación,  proceso  y  sangre  abundosamente  vertida, 
como  lo  vio  y  lo  contó  Fray  Juan  de  Canalejas  al  Maestro  Martín 
de  Córdoba,  no  cabe  la  menor  duda  (3);  mas,  ¿qué  creer  de  la  ve- 
racidad de  las  confesiones,  arrancadas  á  Don  Mayr  y  al  Maestre- 


(1)  En  la  edición,  que  tengo  á  la  vista:  «inquiritur.» 

(2)  Alusión  poco  feliz  al  evangelio  de  San  Juan,  i,  20. 

(3)  Véase  el  tomo  vii  del  Boletín,  páginas  165-169. 


LA    judería    de    SEGOVIA. 


sala  del  Obispo  á  viva  fuerza  de  tormento?  La  luz,  que  ha  de 
disipar  el  misterioso  arcano  de  tan  lastimosa  tragedia,  no  se  ha 
mostrado  todavía;  pero  quizá  se  halle  en  el  archivo  episcopal  de 
Sesovia. 


Eeyertas  con  los  dominicos  y  franciscanos.  Los  judíos  Zulemán  y  Yu- 
cef  hijo  de  Jacob  de  Aillón.  —  Tres  pergaminos  originales  (caxon  o.",  mi- 
meros  23,  2á  y  2o)  del  convento  de  Santa  Cruz  de  Segovia,  que  han  ve- 
nido con  otras  escrituras  de  aquel  archivo,  al  Histórico  nacional.  Las  tres 
fueron  autorizadas  en  Segovia  á  26  de  Mayo  de  1327  (núm.  24),  25  do 
Junio  de  1328  (núm.  23)  y  18  de  Agosto  de  1333  (núm.  25). 

Martes,  veynte  é  seys  días  de  mayo,  era  de  mille  é  trezientos  ('■ 
sesenta  é  cinco  años,  en  presencia  de  mí  iohan  Nicolás  escrivano 
público  en  segovia  é  de  los  testigos,  que  en  fin  deste  escripto  se- 
rán dichos,  ante  garcia  d[omingu]ez  Alcalle,  que  eslava  en  las 
casas  do  él  posa,  que  son  á  la  collación  de  sant  estevan,  pares- 
rieron  iohan  ferrandes  fijo  de  francisco  peres ,  é  vague  sanches 
de  la  collación  de  sant  miguel,  personeros  (1)  que  se  dizen  de  los 
frayles  de  las  órdenes  de  sant  francisco  é  de  santa  cruz;  é  mostra- 
ron una  carta  de  nuestro  señor  el  Rey,  escrita  en  papel  é  seellada 
con  su  seello  en  las  espaldas,  de  la  qual  es  el  tenor  este  que  se 
sigue. 

Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  castiella,  de  toledo, 
de  león,  de  gallizia,  de  sevilla,  de  córdova,  de  murcia,  de  jahen, 
del  Algarbe  é  señor  de  viscaya  é  de  molina,  al  conceio  é  á  los 
Alcalles  é  al  Alguazil  de  la  cibdat  de  segovia,  ó  á  qualquier  ó  á 
qualesquier  de  vos  á  qui  esta  mi  carta  fuere  mostrada,  assí  á  los 
que  agora  sodes  commo  á  los  que  fueren  daquí  adelante  salut  é 
gracia.  Sepades  que  el  prior  de  los  frayles  predicadores  de  la  di- 
cha cibdat  de  segovia  é  el  guardián  desse  mismo  lugar  con  su 
convento  me  mostró  una  carta  seellada  con  el  seello  de  vos,  el 


(I)    Apoderados,  representante.?,  procuradores. 


;i58  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

dicho  conceio,  de  cera  colgado  é  signado  con  los  signos  de  ferrand 
martincs  é  de  martin  ferrandes  de  y,  de  segovia,  en  que  se  con- 
tiene que  vos,  el  dicho  conceio  de  villa  ó  de  aldeas,  estando 
ayuntados  á  canpana  rrepicada  en  el  conceio,  assí  commo  lo 
avedes  de  uso  é  de  costunbre,  todos  en  uno  abenidos,  que  diestes 
á  los  frayles  predicadores  é  á  los  frayles  descalcos  de  sant  fran- 
cisco desse  mismo  lugar  que  oviessen  para  sienpre  las  quartie- 
llas  de  trigo  6  de  todos  los  derechos  que  solien  aver  los  pregone- 
ros de  vuestro  lugar  en  qualquier  manera  que  fuesse,  é  que  lo 
ayan  con  el  derecho  de  las  eminas  del  mercado  de  párrazes,  é 
con  el  derecho  de  las  corredurías ;  é  que  lo  oviessen  ellos  dando 
pregonero[s],  aquellos  que  cunpliessen  para  el  oficio  de  la  prego- 
nería, por  que  vos  fuéssedes  servidos;  et  que  me  pidíedes  mer- 
ced que  les  confirmasse  la  dicha  carta  (1)  á  vuestro  pedimiento,  é 
yo  confirmégela  (2)  é  mandé  que  les  valiesse,  é  les  fuesse  guar- 
dado en  todo  bien  é  conplidamente,  segund  que  en  ella  dizen.  Et 
agora  los  dichos  prior  é  guardián  querelláronseme;  ó  dizen  que 
algunos  de  vos,  el  dicho  conceio,  que  enbargades  las  dichas  co- 
sas de  los  dichos  frayles;  et  vos,  miguel  martines  á  iohan  marti- 
lles Alcalles,  que  les  tomastes  una  gran  quantía  de  los  dichos  de- 
rechos que  pertenescian  á  ellos,  é  esto  que  gelo  fiziestes  con  poder 
de  los  oficios  que  teníedes ;  é  maguer  vos  mostraron  las  dichas 
mis  cartas,  que  gelas  non  queredes  guardar.  É  pidiéronme  mer- 
ced que  mandassey  lo  que  toviesse  por  bien.  Por  que,  vos  mando 
que  veades  las  dichas  cartas,  que  ellos  tienen  é  vos  mostraren  en 
esta  Razón,  ó  los  traslados  dellas  signados  de  escri vanos  públi- 
cos; é  guardádgelas  é  conplídgelas  en  todo  segund  que  en  ellas 
dize;  é  non  consintades  á  ninguno  que  les  vaya  nin  les  passe  con- 
tra ellas  en  ninguna  manera.  Et  si  alguno  les  passare  ó  les  fuere 
contra  la  dicha  mi  carta,  pendradle  por  la  pena  de  los  cient  ma- 
ravedís que  en  ella  se  contiene,  et  guardadlos  para  fazer  dellos  lo 
que  yo  mandare;  [é]  vos  é  los  dichos  miguel  martines  é  iohan 


(1)  Fechada  eaC  de  Julio  de  132*3. 

(2)  En  Medina  del  Campo,  á  26  de  Julio  de  1323,  dos  dias  después  de  haber  confir- 
mado en  el  mismo  lugar  al  obispo  de  Segovia ,  D.  Pedro  de  Cuéllar,  y  á  su  cabildo, 
cuantos  privilegios  y  donaciones  tenían  de  los  reyes  antecesores. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  359 

martines  que  les  entreguedes  é  les  tornedes  todas  las  cosas  que 
les  ende  tomastes  con  las  costas  é  daños  é.  menoscabos  que  an 
fecho  é  Recebido  por  esta  rrazon.  Et  non  fagades  ende  al;  sinon, 
mando  á  los  dichos  prior  é  guardián,  ó  á  qualquiera  dellos,  ó  al 
que  lo  o  viere  de  rrecabdar  por  ellos,  que  por  quanto  vos  tomas- 
tes  lo  suyo  con  poder  del  oíicio  que  tenedes,  que  vos  enplazen 
que  parescades  ante  mí,  do  quier  que  yo  sea,  del  dia  que  vos  en- 
p] azaren  á  nueve  dias,  so  pena  de  cient  maravedís  de  la  moneda 
nueva,  ó  cada  uno  de  vos,  á  dezir  por  qual  rrazon  non  queredes 
conplir  mió  mandado.  E  de  commo  vos  esta  mi  carta  fuere  mos- 
trada é  la  cunplierdes  mando  so  la  dicha  pena  á  qualquier  escri- 
vano  público  de  y,  de  la  villa,  que  para  este  fuere  llamado,  que 
dé  ende  al  omne,  que  esta  mi  carta  mostrare,  testimonio  signado 
con  su  signo,  por  que  yo  sea  cierto  en  commo  conplides  mió 
mandado.  La  carta  leyda,  dádgela.  Dada  en  segovia,  ocho  dias 
de  febrero,  era  de  mille  é  trezientos  é  sesenta  é  ginco  años  (1). 
Yo,  diago  martines  la  fiz  escrivir  por  mandado  del  rrey.  Diago 
ferrandes,  g[onzal]o  rrodrigues,  Ruy  martines,  Andrés  g''s;  vista, 
iohan  rrodrigues;  Andrés  peres  Registró. 

La  qual  leyda,  los  dichos  iohan  ferrandes  é  yague  sanches  di- 
xieron  al  dicho  Alcalle  que  temien  de  perder  la  dicha  carta,  6  que 
se  les  rrenlerie  en  manera  que  podrie  perecer  el  derecho  de  los 
dichos  frayles;  é  pidieron  al  dicho  Alcalle  que  mandasse  é  diesse 
actoridat  á  mí,  el  dicho  escrivano,  que  la  tornasse  en  pública 
forma  é  que  la  signasse  con  mi  signo,  ó  que  valiesse  é  fiziesse  fe, 
assí  commo  la  dicha  carta.  Et  luego  el  dicho  Alcalle,  á  pedimiento 
de  los  dichos  iohan  ferrandes  é  yague  sanches,  mandó  é  dio  acto- 
ridat á  mí,  el  dicho  escrivano,  que  tornasse  é  fiziesse  tornar  la 
dicha  carta  en  pública  forma  é  la  signasse  de  mi  signo,  é  que  va- 
liesse é  fiziesse  fe  así  commo  la  dicha  carta.  Testigos  que  fueron 
presentes  á  este  mandamiento  é  octoridat  que  el  dicho  Alcalle 
lizo,  ferrand  garcía  escrivano,  é  martin  ferrandes  canónigo  en  la 


U)  Dos  cartas  reales,  publicadas  por  el  Sr.  Domingo  Palacio  (Documentos  del  archivo 
municipal  de  Madrid,  páginas  231-239)  y  fechadas  eu  Mérida  á20  de  Abril  de  1227,  ma- 
nifiestan que  de  Segovia  había  pasado  Alfonso  XI  á  Madrid,  y  luego  á  Tole.io,  antes 
de  penetrar  en  Extremadura. 


360         boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

eglesia  cathedral  de  sancta  maria  de  segovia,  e  iohan  peres  fijo 
de  don  clemeynte  morador  en  monesterio,  é  Alfonso  peres  cun- 
nado  de  ferrand  garda  escrivano.  — Yo  iohan  nicolas  escrivano 
público  en  segovia  por  barlolomé  sanches  fuy  presente  á  esto,  ó 
por  mandado  é  octoridat  del  dicho  Alcalle,  fize  tornar  esta  carta 
en  pública  forma,  é  fiz  en  ello  este  mió  sig-j-no  en  testimonio. 

Sábbado,  veynte  é  cinco  dias  de  Junio,  Era  de  mili  é  trezientos 
é  sesenta  é  seys  años,  ante  Ruy  garcia,  Alcalle  en  Segovia  por 
diago  ferrandes  de  la  cámara  de  nuestro  señor  el  rrey,  fray  iohan 
miguel  (1)  guardián  de  la  orden  de  sant  francisco  é  fray  iohan 
martines  frayle  de  la  orden  de  sancto  domingo  de  los  predicado- 
res de  la  dicha  cibdat,  por  sí  é  en  nonbre  de  los  frayles  de  las  di- 
chas órdenes,  mostraron  al  dicho  Alcalle  una  carta  de  nuestro 
señor  el  Rey;  de  la  qual  es  el  tenor  della  este  que  sigue: 

Don  Alfonso,  por  la  gracia  de  dios  Rey  de  Gastiella,  de  toledo, 
de  león,  de  gallizia,  de  Sevilla,  de  Górdova,  de  murria,  de  Jahen, 
del  Algarbe  é  Señor  de  Viscaya  é  de  molina,  cá  los  Alcalles  é  al 
Alguazil  é  á  los  otros  oficiales  de  segovia,  que  agora  y  son  é  se- 
rán de  aquí  adelante,  é  á  qualquier  dellos,  á  qui  esta  mi  carta 
fuere  mostrada,  ó  el  traslado  della  signado  de  escrivano  público 
por  actoridat  de  Alcalle,  Salut  é  gracia. 

Sepades  que  los  frayles  de  los  monesterios  de  los  predicadores 
é  de  los  descalzos  de  sant  francisco  me  enviaron  mostrar  de  com- 
mo  el  concejo  de  y,  de  segovia,  que  les  fiziera  merced,  é  que  les 
dieron  la  correduría  de  la  dicha  cibdat  para  proveymiento  dellos, 
é  de  los  sus  monasterios  de  que  les  dieron  su  carta  seellada  con 
su  sello;  la  qual  les  yo  confirmé;  en  que  defendiemos  á  los  judíos 
nin  otros  ningunos  no  usassen  de  la  dicha  correduría  (2),  so  pena 
de  cient  maravedís  de  la  buena  moneda  á  cada  uno,  salvo  ende 
aquellos  que  lo  oviessen  de  facer  por  los  dichos  frayles.  E  dizen 
que  culemán  é  yucef  judíos  de  tj,  de  segovia,  é  otros  algunos  que 
husavan  della  contra  las  cartas,  que  los  dichos  frayles  tenien  de 
mí  é  del  dicho  conceio.  E  sobresto  que  vinieron  en  juyzio  de  la 


(1)    Fray  Juan  de  Atienza  se  llama  en  el  documento  siguiente  (18  Affosto ,  1333). 
('2)    La  primera  carta  de  confirmación  (2G  Julio,  132G)  fué  seguiíia  de  otra  más  peren- 
toria (8  Fel.rero,  1327;;  mas  ninguna  de  las  dos  habla  expresamente  de  los  judíos. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  361 

una  parte  los  dichos  frayres  é  de  la  otra  los  dichos  culeman  é 
yucef  que  se  Uamavan  corredores,  é  dizen  que  devien  usar  de  la 
dicha  correduría,  é  los  frayres  diziendo  que  nou ,  ante  diago  fe- 
rrandes  de  la  mí  camera,  Alcalle  por  mí  en  la  dicha  cibdat;  éque 
et  oydas  las  Razones  de  amas  las  partes  é  vistas  las  cartas  que  los 
frayles  tienen  de  mí  é  del  dicho  conceio,  é  todo  quanto  razonaron 
ant  él  en  este  pleito,  é  judgando  por  sentencia  que  mandó  á  los 
dichos  frayles  que  pusiessen  y,  en  segovia,  qui[en]  usasso  por 
ellos  del  oficio  de  la  dicha  correduría  bien  é  lealmiente,  ó  que 
defendió  á  los  dichos  culeman  é  yucef ^  é  á  los  otros  que  non 
usassen  de  la  dicha  correduría  so  la  pena  que  en  la  mi  carta  se 
contiene,  segund  paresce  por  la  dicha  sentencia  que  el  dicho  Al- 
calle  dio,  que  me  enbiaron  mostrar  é  tienen  signada  de  rruy  pe- 
res escrivano  público  de  y,  de  Segovia,  en  esta  Razón;  é  que  me 
pedían  merced  que  gela  mandasse  guardar  é  confirmar.  Et  yo 
tóvelo  por  bien.  Por  que,  vos  mando,  vista  esta  mi  carta,  que 
veades  la  sentencia  que  el  dicho  Alcalle  diago  ferrandes  dio  en 
esta  Razón,  é  conplidla  é  fazedla  guardar  é  conplir  en  todo  segund 
que  en  ella  se  contiene  é  fuejudgado,  é  non  consintades  á  los  di- 
chos judíos  nin  á  otro  ninguno  que  les  vaya  contra  ella  nin  huse 
del  dicho  oficio  de  la  correduría,  so  la  dicha  pena,  salvo  aquellos 
que  los  dichos  frayles  y  pusieren  por  ellos;  é  si  alguno  los  passare 
contra  ella,  peyndradlos  por  la  dicha  pena,  é  guardatla  para  fa- 
zer  dello  lo  que  yo  mandare;  et  que  entreguedes  á  los  dichos 
frayles,  é  á  los  que  y  anduvieren  por  ellos,  de  todos  los  daños  ó 
menoscabos  que  por  ende  rrccibieren.  Et  non  fagades  ende  al  so 
pena  de  cient  maravedís  de  la  buena  moneda  á  cada  uno;  é  de 
commo  lo  cunplierdes  mando  so  la  dicha  pena  á  cualquier  de  los 
escrivanos  públicos  de  y,  de  la  villa,  que  para  esto  fuere  llamado, 
que  les  dé  ende  testimonio  signado  con  su  signo  por  que  yo  sea 
cierto  de  commo  se  cunple  nuestro  mandado.  La  carta  leyda, 
dátgela.  Dada  en  el  rreal  sobre  la  cerca  descalona  (1),  siete  de  ju- 


(1)  «Eadem  Era  [m.ccc.lxvi]  obsedit  Rex  Escalonara  in  Martio.  Eadem  Era  iu  Julio 
Rex  incendit  Reale  et  machinas ;  et  recessit  de  obsidione  de  Escalona.»  Cronicón  de 
D.  Juan  Manuel ,  ap.  Memorias  del  rey  D.  Fernando  IV  de  Castilla  ,  publicadas  por  la 
Real  Academia  de  la  Historia,  t.  í,  pág.  679.  Madrid,  1860. 

TOMO  ix.  24 


362  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

nio,  Era  de  mille  é  trecientos  é  sesenta  y  seys  años.  Yo  sancho 
benitez  la  escriví  por  mandado  de  garcía  peres  Alcalle  del  Rey. — 
garcía  peres,— Andrés  g°s,  vista;  íohan  peres  Registró. 

La  qual  carta  leyda,  los  dichos  fraylcs  dixieron  al  dicho  Alca- 
lle que  porque  la  dicha  carta  era  en  paper  é  temícn  que  se  les 
rroniperíe,  quel  pidían  (2)  que  mandasse  á  raí  pero  peres  escri- 
vano,  que  tornasse  la  dicha  carta  en  pública  forma,  commo  dicho 
es.  Teetigos  que  faeron  á  esto  presentes  gil  gomes  de  la  collación 
de  sant  estovan  é  bartolomé  sanchos  de  córdova  omme  del  Rey, 
é  rruy  martines  fijo  de  gomes  rroys,  égarcia  nuñes  fijo  de  iohan 
garcia,  é  martin  sanches  escrivano. 

Yo  pero  peres  escrivano  público  sobredicho  fuy  presente  á  esto 
que  dicho  es  con  los  dichos  testigos,  é  á  pedimiento  de  los  dichos 
frayres  é  por  obtoridat  é  mandamiento  del  dicho  Alcalle  ñs  sacar 
este  traslado  de  la  dicha  carta,  é  fis  aquí  este  mío  sigfno  en  Tes- 
timonio. 

El  Rey,  en  su  primera  carta  de  confirmación  del  privilegio  que 
el  Concejo  de  Segovia  había  concedido  á  los  dominicos  y  francis- 
canos de  la  ciudad,  se  reservó,  como  luego  veremos,  el  aplicar 
dos  condiciones.  La  primera,  cuanto  al  modo,  ó  bajo  el  supuesto 
de  limitarse  el  privilegio  á  la  correduría  meramente  concejil,  no7i 
tañiendo  á  los  mios  derechos.  La  segunda,  cuanto  al  tiempo,  que 
los  frailes  lo  ayan  daqui  adelante  en  quaiito  yo  toviere  por  bien  é 
la  mi  merced  fuere.  Las  Cortes,  que  celebró  en  Madrid  en  1329, 
contienen  dos  artículos  (3)  que  acaso  den  razón  del  conflicto  sus- 
citado por  los  judíos  segovianos  Zulemán  y  Yucef. 


(2)  Que  le  pedían. 

(3)  <'<33.  Otrosí,  á  lo  (jue  me  pidieron  por  mercet  que  non  salga  de  la  mi  chanoellería 
carta  blanca,  que  non  sea  escripia  é  lej-da  é  librada  en  la  mi  cliancelleria.— 37.  Otrosí, 
á  lo  que  me  pidieron  por  merget  qne  Judíos  nin  moros  non  anden  en  la  mi  casa,  nin  en 
la  casa  de  la  Reyna,  nin  sea  privado,  nin  arrendador,  nin  cogedor,  nin  rrecabdador,  nin 
pesquiridor  de  los  mios  derechos,  nin  ayan  otro  o^/Tq'io  ninguno  en  la  mi  casa,  nin  en 
la  casa  de  la  Reyna,  nin  en  todo  el  mió  sennorio;  mas  que  sean  cogedores,  é  arren- 
dadores é  rrecabdadores  é  pesquiridores,  cavalleros  é  omes  bonos  abonados  de  las  mis 
cibdades  é  villas  é  moradores  en  ellas ;  que  por  las  privancas  é  rrentas  é  cogechas  que 
los  judíos  ovieron  de  mí  ó  fezieron  fasta  aquí,  es  yerma  la  mi  tierra  é  mucho  astra- 
gada.» 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  363 

Miércoles  dizocho  de  Agosto,  Era  de  millo  é  trezientos  é  setenta 
é  un  año,  ante  garcía  falcon  alcalle  en  la  cihdad  de  Segovia  por 
martin  ferrandes  de  portocarrero  (1)  alcalle  é  alguazil  por  nuestro 
Señor  el  Rey  en  esta  dicha  cibdad,  que  estava  en  el  portal  de  la 
eglesia  de  sant  quilze  (2),  et  en  presencia  de  mí  martin  sanchez  es- 
crivano  público  á  la  merced  de  nuestro  Señor  el  Rey  en  la  dicha 
cibdad,  é  de  los  testigos  que  en  fin  deste  escripto  serán  dichos:  pa- 
rescieron  en  juizio  de  la  una  parte,  fray  ferrando  prior  6  fray  iohan 
de  pina  del  monesterio  de  sancta  cruz,  ques  de  la  orden  de  los 
predigadores  é  fray  iohan  de  Atienca  guardián  é  fray  francisco 
del  monesterio  de  sant  francisco  de  la  orden  de  los  descalcos  de 
la  dicha  cibdad;  é  de  la  otra  parte,  y ucef  corredor  fiio  de  yago  de 
Aillon.  Et  los  dichos  frayres  dixieron  al  dicho  alcalle  que  bien  sa- 
ble en  commo  avien  merced  de  nuestro  Señor  el  Rey  ó  del  Gon- 
ceio  de  la  dicha  cibdad,  en  que  lesfazien  merced  en  que  les  dan 
que  ayan  los  dichos  monesterios  cada  año  para  siempre  jamás  las 
quartiellas  de  trigo  é  todos  los  otros  derechos  que  solien  aver  los 
pregoneros  de  la  dicha  cibdat  en  qualquier  manera,  é  los  dere- 
chos de  las  eminas  del  mercado  de  párrazes,  é  el  derecho  de  las 
corredurías;  et  que  avie  tienpo  (3)  que  andavan  en  pleito  con  los 
corredores  judíos  sobrestá  rrazon;  et  que  el  Alcalle  que  les  avie 
puestos  plasos  para  oyr  sentencia  sobrello.  Et  pidieron  al  dicho 
Alcalle  que  gelo  librasse,  segund  que  nuestro  Señor  el  Rey  man- 
dava  por  una  su  carta  que  y  mostraron,  fecha  en  esta  guisa. 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  yo  Don  alfonso,  por  la 
gracia  de  dios  Rey  de  castiella,  de  toledo,  de  león,  de  galizia,  de 
Sevilla,  de  córdova,  de  murcia,  de  iahen,  del  algarve,  é  señor  de 
molina,  vi  una  carta  del  conceio  de  la  cibdad  de  Segovia,  seellada 
con  su  sello  de  cera  colgado  é  signada  de  escrivanos  públicos,  fe- 
cha en  esta  guisa: 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  nos,  el  conceio  de  la 
cibdad  de  Segovia,  de  villa  é  de  aldeas,  estando  ayuntados  á 


(1)    La  vida  y  elogio  de  este  ilustre  segoviano  pueden  verse  eu  la  historia  escrita  por 
Colmenares,  cap.  xxxiv,  núm.  12. 
(2;    Hoy  San  Quilez,  ó  San  Quirce^  en  la  calle  de  su  nombre. 
(3)    Cinco  años  á  lo  menos. 


364  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

canpana  rrepicada  en  el  conceio,  assy  commo  lo  avernos  por  uso 
é  por  coslunbre,  todos  en  uno  abenidos;  por  que  entendemos  é 
verdaderamente  sabemos  que  es  grand  servicio  de  dios  é  de  la 
virgen  gloriosa  sancta  maria  su  madre,  é  de  Señor  santo  domingo 
é  de  señor  sant  francisco  é  de  toda  la  corte  celestial,  et  á  grand 
[hon]rra  de  la  dicha  cibdat  é  de  todo  su  término,  é  á  provecho 
de  las  almas  de  los  bivos  é  de  los  finados,  é  tan  bien  de  los  que 
son  oy  commo  de  los  que  an  por  venir  de  nos,  et  por  muchos 
trabajos  que  toman  las  dichas  órdenes  de  los  predigadores  é  de 
los  descalcos,  por  nos,  todo  el  conzeio  de  la  dicha  cibdat  é  de 
todo  su  término  por  muchas  gras[i]as  é  por  muchas  mercedes  é 
muchos  bienes  que  rrecebimos  de  nuestro  señor  santo  domingo 
é  de  Señor  sant  francisco  é  de  los  frayres  que  son  en  las  sus  ór- 
denes, dámoslcs  que  ayande  oy  que  esta  carta  es  fecha  en  ade- 
lante para  siempre  jamás  las  quartiellas  de  trigo  é  todos  los  otros 
derechos  que  suelen  aver  los  pregoneros  de  nuestra  cibdad  en 
qualquier  manera  que  sea,  et  que  lo  ayan  con  los  derechos  de  las 
aminas  del  mercado  de  párrazes,  é  con  el  derecho  de  las  corredu- 
rías que  les  diemos,  segund  se  contiene  en  la  nuestra  carta  que 
les  diemos  en  esta  rrazon  en  commo  lo  oviesen;  et  otorgámosgelo 
que  ayan  estos  derechos  las  dichas  órdenes  de  las  dichas  eminas 
é  corredurías  é  quartiellas  é  derechos  de  las  pregonerías  para 
sienprc  jamás,  é  que  lo  hayan  en  esta  manera  dando  ellos  prego- 
nero ó  pregoneros  aquellos,  que  cunplan  para  [ejl  oficio  de  la 
pregonería  por  que  nos  seamos  servidos.  Et  estas  quartiellas  é 
derechos  de  la  pregonería  que  lo  ayan  por  merced,  segund  en  las 
dichas  eminas  é  corredurías  que  nos  les  diemos.  Et  pedimos 
merced  á  nuestro  señor  el  Rey  que  l[e]s  confirme  é  dé  su  carta 
para  ello  en  commo  lo  ayan,  assy  commo  se  contiene  en  la  carta 
nuestra  que  nos  les  diemos  en  rrazon  de  las  dichas  eminas  é  co- 
rredurías é  al  alguasil  [ó  alguasiles],  que  agora  son  ó  serán  daquí 
adelante  en  nuestra  cibdat,  que  lo  fagan  assy  tener  é  guardar  é 
conplir  en  todo  é  por  todo.  Et  por  que  esto  sea  firme  é  cierto,  é 
non  venga  en  dubda,  mandamos  á  martin  sanchcs  é  á  ferrant 
martines  escrivanos  públicos  de  nuestra  cibdat,  que  signen  esta 
carta  con  sus  signos ;  ó  á  los  que  tienen  las  tablas  del  nuestro 
seello,  que  las  seellen.  Dada  por  mandado  del  conzeio,  seys  dias 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  365 

de  Julio,  Era  de  milla  é  tresientos  é  sesenta  6  quatro  años.  Yo 
ferrant  martines  escrivano  público  sobredicho,  fuy  á  esto  pre- 
sente [é]  por  mandado  del  dicho  conceio  escriví  esta  carta  é  fis 
aquí  este  mió  signo  en  testimonio.  Et  yo  martin  sanches,  escri- 
vano público  sobredicho,  fuy  presente  á  este  mandamiento,  épor 
mandado  del  dicho  conceio  ñs  aquí  este  mió  signo  en  testimonio. 

Et  agora  los  dichos  frayres,  predigadores  de  sancto  domingo, 
é  de  sant  francisco  de  segovia  vinieron  á  mí,  et  pidiéronme  mer- 
ced que  les  mandasse  guardar  é  confirmar  esta  dicha  merced,  que 
les  el  dicho  conceio  de  la  dicha  cibdat  de  Segovia  fisieron.  Et  yo, 
el  dicho  Rey  don  alfonso,  por  faser  bien  et  merced  á  los  dichos 
frayres  otórgogela  ó  confírmogela,  é  mando  que  les  vala  é  les  sea 
guardada  en  todo  tienpo  bien  ó  conplidamiente,  segund  que  en 
ella  dise  sy  es  de  dar  de  nos,  el  dicho  conceio  non  tañiendo  en  los 
mios  derechos.  Et  esto  que  la  ayan  daquí  adelante  en  quanto  yo 
toviere  por  bien  é  la  mi  merced  fuere.  Et  ninguno,  nin  ningunos 
non  sean  ossados  de  les  yr  nin  de  les  passar  contra  ella  en  nin- 
guna manera,  so  pena  de  cient  maravedís  de  la  bona  moneda  a 
cada  uno.  Et  desto  les  mandé  dar  esta  mi  carta,  seellada  con  mió 
seello  de  cera  colgado.  Dada  en  medina  del  canpo ,  veynte  é  ocho 
dias  de  Jullio,  Era  de  mille  é  tresientos  é  sesenta  é  quatro  años. 
Yo  pero  rroys  de  la  cámara  la  fis  escrevir  por  mandado  del  Rey 
Ruy  martines,  goncalo  rrodrigues,  pero  dominguez,  pero  marti- 
nes, Johan  rrodrigues,  francisco  peres. 

La  qual  carta  leyda,  el  Alcalle  dixo  que ,  vista  la  demanda  que 
los  frayres  pusieran  contra  los  corredores,  et  vista  la  rrespuesta 
que  contra  ella  dieran  los  corredores ,  et  todas  las  otras  razones 
que  amas  las  partes  dixieran  é  rrazonaran  fasta  que  encerraran 
rrazones  é  pidieran  sentencia,  et  vista  la  dicha  carta  de  nuestro 
Señor  el  Rey,  et  que  ávido  su  conseio  con  otros  omes  bonos  sabi- 
dores  de  fuero  é  de  derecho,  que  judgando  por  sentencia  manda- 
va  é  defendie  que  ningunos  corredores  nin  ningunos  pregoneros 
que  non  usassen  de  los  oficios  de  la  correduría  é  de  la  pregonería, 
nin  de  coger  las  quartiellas  de  trigo  sin  mandado  de  los  frayres 
predigadores  é  descalcos  de  la  dicha  cibdat,  so  pena  de  cient  ma- 
ravedís de  la  bona  moneda,  segund  que  nuestro  Señor  el  Rey 
manda  por  la  dicha  su  carta. 


366  boletín   de    la   real   academia    de    la   HIST0RL4. 

Et  yucef  el  sobredicho  dixo  que  en  esto,  que  el  Alcalle  mandava, 
que  non  conscntie  en  ello  para  los  corredores,  é  que  se  agraviava. 

Et  dcsto,  en  commo  passó,  los  dichos  fray  ferrando  prior  é  fray 
iohan  de  pina,  é  fray  iohan  guardián  é  fray  francisco  por  sy  é  en 
nonbre  de  los  conventos  de  los  dichos  monesterios  pidieron  á  mí 
martin  sanches,  escrivano  público  sobredicho,  que  les  diesse  ende 
testimonio  signado  con  mi  signo.  Testigos,  que  fueron  á  esto  pre- 
sentes miguel  rrodrigues,  estevan  é  diego  peres  clérigo  de  sant 
nicolás,  é  bartolomé  f[errandes]  el  de  martin  ferrandes,  é  ferrant 
rrodrigues  que  mora  á  sant  quilze,  é  benito  peres  que  fue  es- 
crivano. 

É  yo  martin  sanches,  escrivano  público  sobredicho ,  fuy  á  esto 
presente,  é  por  mandado  del  dicho  garda  falcon  é  á  pedimiento 
de  los  dichos  frayres  lo  ñz  escrevir  é  íiz  aquí  este  mió  Sigf  no  en 
testimonio. 

Al  recurso  de  alzada,  que  interpuso  Yucef,  hijo  de  Jacob  de 
Aillón,  en  18  de  Agosto  de  1333  ,  no  hubo  lugar,  porque  el  Rey 
volvió  á  confirmar  el  privilegio  concejil  de  los  frailes  en  1338. 
En  el  códice  D,  73,  fol.  333  recto,  de  la  Biblioteca  Nacional,  hay 
la  nota  siguiente: 

«En  Santa  Cruz  la  Real  de  segovia  ay  una  cédula  de  la  dicha 
ciudad  para  el  dicho  convento  y  S.  francisco,  que  dice  así:  Sepan 
quantos  esta  Carta  vieren,  como  nos  El  concejo  de  la  ciudad  de 
Segovia  de  villa  é  de  aldeas,  estando  ayuntados  cá  campana  repy- 
cada  en  el  conzejo,  así  como  lo  avenios  por  uso  é  por  costumbre 
todos  en  uno  avenidos,  porque  entendemos  é  verdaderamente  sa- 
bemos que  es  grand  servicio  de  Dios,  é  de  la  Virgen  gloriosa 
Santa  maria  su  madre,  é  de  Señor  S.'*  Domingo,  é  de  Señor  San 
francisco,  etc. ,  é  por  muchas  mercedes  é  muchos  bienes  que  re- 
cebimos  de  Señor  S.'°  Domingo  é  de  Señor  S.  francisco  ,  é  de  los 
frailes  que  son  en  las  sus  hórdenes,  dámosles  que  ayan  de  oy  que 
esta  carta  es  fecha  en  adelante  para  siempre  jamás  las  quartiellas 
de  trigo,  é  todos  los  otros  derechos  que  suelen  aver  los  pregone- 
ros de  nuestra  ciudad  en  qualquier  manera  que  sea,  é  que  lo  ayan 
con  el  derecho  de  las  heminas  del  mercado  de  párrazcs ,  c  con  el 
derecho  de  las  corredurías,  que  les  diemos,  segund  se  contiene 
en  la  nuestra  carta  que  les  diemos  en  esta  rrazon,  en  como  lo 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  367 

oviesen,  etc.;  é  pedimos  ende  á  nuestro  Señor  el  Rey  que  les  con- 
firme é  dé  su  carta  para  ello.  Dada  por  mandado  del  concejo,  seys 
dias  de  Julio,  hera  de  mili  é  trecientos  é  sesenta  é  quatro  años. 
Yo  fernan  martinez  escrivano  púlDlico  sobredicho  fuy  á  esto  pre- 
sente; é  por  mandado  del  dicho  concejo  fice  aquí  este  mi  signo  en 
testimonio. 

Esta  cédula  vio  el  Rey  Don  alonso  el  Onceno,  y  la  confirmó  en 
Burgos,  treynta  dias  de  Abril,  hera  de  mili  é  trezientos  y  setenta 
y  seys  años,  por  su  privilegio  (1)  sellado  de  plomo. — Este  privi- 
legio vio  el  Rey  Don  Henrrique  el  Segundo,  y  le  confirmó  por  su 
Real  carta  sellada,  dada  en  las  cortes  de  la  muy  noble  ciudad  de 
Burgos  diez  hocho  dias  de  febrero,  hera  de  mili  é  quatrocientos 
é  cinco  años  (2). — Este  confirmó  el  Rey  Don  Juan  el  primero,  su 
hijo,  diciendo:  E  deslo  les  mandamos  dar  esta  nuestra  carta,  se- 
llada con  nuestro  sello  de  plomo  pendiente.  Dada  en  las  cortes 
que  nos  fezimos  en  la  muy  noble  ciudad  de  burgos,  quiuze  dias 
de  agosto,  hera  de  mili  é  quatrocientos  é  diez  y  siete  años  (3). — 
Este  confirmó  el  Rey  Don  Juan  el  Segundo  por  su  carta  sellada, 
dada  en  la  ciudad  de  Segovia,  quinze  dias  de  Julio  Año  del  nas- 
cimiento  del  nuestro  Señor  Jesuchristo  de  mili  é  quatrocientos  é 
siete  años  (4). — Este  confirmaron  el  Emperador  Don  Garlos  y  Doña 
Joana  su  madre  por  su  carta  (5)  que  dice:  E  desto  vos  mandamos 
dar  é  dimos  esta  nuestra  Carta  de  privillejo,  escrita  en  pergamino 
de  cuero  é  sellada  con  nuestro  sello  de  plomo ,  pendiente  en  filos 
de  seda  á  colores,  é  librada  de  los  nuestros  concertadores  é  Es- 
crivanos  mayores  de  los  nuestros  privillegios  é  confirmaciones  é 
otros  oficiales  de  nuestra  Gasa.  Dada  en  la  villa  de  Valladolid  á 
veynte  y  quatro  dias  del  mes  de  Julio,  Año  del  nascimiento  de 
nuestro  Salvador  Jesuchristo,  de  mili  é  quinientos  é  cinquenta 
é  un  Años.» 


(1)    Hállase  en  el  Archivo  Histórico  Nacional  con  la  signatura  caxón  5.°,  nvm.  20. 

C¿)  Otro  con  fecha  del  23  de  Febrero  del  mismo  año  (caxón  5.»,  núm.  26)  fué  dirigido 
por  el  Rey  en  Cortes  de  Burgos  al  prior  de  Santa  Cruz  Fray  Juan  de  la  Riva. 

(3)  Otro  de  la  misma  fecha,  confirmando  los  derechos  del  convento  sobre  el  impues- 
to de  la  martiniega,  lleva  por  signatura  caxón  5.°,  mim.  16. 

(-1)    Caxón  5.°,  núm.  21 . 

^5)    Caxón  5.°,  núm.  30, 


368  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

8. 

La  capitación  de  los  treinta  dineros.  Siglos  xni ,  xiv  y  xv. 

Colmenares  publicó  (1)  un  tanto  mermado  el  diploma  de  Fer- 
nando IV,  fechado  en  Falencia  á  29  de  Agosto  de  1302,  que  sirve 
de  fundamento  á  los  datos  posteriores  que  luego  expondré.  Lo 
ha  reproducido  esta  Real  Academia  (2). 

«D.  Ferrando,  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Gastiella,  etc.,  á  la 
aljama  de  los  judíos  de  Segovia,  é  á  las  otras  aljamas  de  las  villas 
é  de  los  logares  dése  mesmo  obispado,  que  esta  mi  carta,  ó  el 
traslado  della,  firmado  de  escribano  público  viéredes,  salud  é 
gracia. 

Sepades  que  el  obispo  (3)  é  el  deán  (4)  se  me  enviaron  quere- 
llar, é  dicen  que  non  les  queredes  dar,  nin  recudir  á  ellos  uiii  á 
su  mandadero  con  los  treinta  dineros  que  cada  uno  de  vos  les 
habedes  á  dar  por  razón  de  la  remembranza  de  la  muerte  de 
nuestro  sennor  Jesuchristo,  quando  los  judíos  le  pusieron  en  la 
cruz.  É  como  quier  que  ge  lo  habedes  á  dar  de  oro,  tengo  por 
bien  que  ge  lo  dedes  desta  moneda  que  agora  anda  (5) ,  según  que 
los  dan  los  demás  judíos  en  los  logares  de  mios  regnos  (6). 

Por  que^  vos  mando  que  dedes  é  recudades  é  fagades  recudir 
cada  anno  al  obispo,  é  al  deán  é  al  cabildo,  sobredichos,  ó  á  qual- 
quier  dellos,  ó  á  los  que  lo  hobieren  de  recabdar  por  ellos,  con 
los  treinta  dineros  desta  moneda  que  agora  anda,  cada  uno  de 


(1)  Cap.  XXIII,  núm.  15.— No  lie  logrado  A'er  el  original. 

(2)  Memorias  de  D.  Fernando  IV  de  Castilla,  t.  ii,  pág.  331.  Madrid,  18üO. 

(3)  Fernando  Sarracín. 

(4)  En  su  nomhre  y  en  el  del  Cabildo. 

(5)  A  razón  de  diea  dineros  el  maravedí.  Bolistín,  t.  vii,  pág.  361. 

(6)  Véase  la  escritura  De  solidis  Judeorum,  hecha  por  el  obispo  de  León ,  D,  Pelayo, 
en  10  de  Noviembre  de  1074,  é  inserta  en  el  apéndice  núm.  xxix  del  tomo  xxxvi  de  la 
España  Sagrada.  Por  lo  tocante  á  las  juderías  del  obispado  de  Segovia,  no  hay  que  olvi- 
dar el  padrón  del  año  1290,  que  exhibe  Amador  de  los  Ríos  (Historia,  t.  ii,  pág.  57),  con 
Va  siguiente  contribución,  ó  lista  de  encabezamiento:  «Segovia  lO.SOñ  maravedises. — 
Pedraza  3.653.— Coca  990.-Fuendidueña4.463.--Sepúlveda  18.912.-Cuéllar  1.923.» 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  369 

VOS,  bien  é  complidamente,  en  manera  que  les  non  mengüe  ende 
ninguna  cosa.  Et  si  para  esto  complir  menester  hobieren  ayuda, 
mando  á  los  concejos,  alcaldes,  jurados,  jueces,  justicias,  algua- 
ciles é  á  todos  los  otros  aportellados,  que  esta  mi  carta,  ó  el  tras- 
lado della  firmado  de  escribano  público,  vieren,  ó  á  qualesquier 
dellos,  que  vayan  hi  con  ellos  é  que  les  ayuden,  en  guisa  que  se 
cumpla  esto  que  yo  mando.  Et  non  fagan  ende  al,  etc. 

Dada  en  Falencia  veinte  é  nueve  dias  de  agosto,  era  de  mil  é 
trecientos  é  quarenta  años.» 

El  Cabildo,  juntamente  con  el  obispo,  percibía  la  renta  de  los 
treinta  dineroa^  así  en  la  ciudad  como  en  las  villas  y  lugares  del 
obispado  hasta  el  año  1323.  De  ello  hace  mérito  el  más  antiguo 
Libro  de  acuerdos  capitulares^  muy  gastado  por  la  humedad,  que 
afortunadamente  se  conserva  en  el  archivo  de  la  catedral  (1). 

«Lunes,  xvii  dias  deOchubre,  anuo  dominiMillesimo  ccc.°xxiii'', 
tañida  la  campana,  é  llegado  cabildo  como  es  uso  é  costumbre, 
arrendaron  los  xxx  dineros  de  los  judíos  de  sepúlvega  por  un 
año;  et  sacólos  pero  garcia  racionero  por  00111.°  é  quarta. 

ítem  arrendaron  los  judíos  de  pedraca,  frexno,  maderuelo, 
móntelo,  fuentedueña;  et  sacáronlos  Johan  martinez  é  alfonso 
garcia  compañeros  por  lxxxiiii." — Después  Johan  martinez  dio  la 
su  parte  á  Alfonso  garcia  ante  muchos  compañeros. 

ítem  arrendaron  los  judíos  de  sotos  alvos,  é  pelayos,  é  la  cuesta, 
é  el  espinar,  é  los  otros  logares  de  todo  término  de  segovia,  do 
quier  que  moraren.  Et  sacólos  garci  sanchez  preste  por  xvi.°;  é 
dio  parte  después  á  garci  sanchez  ruvio. 

ítem  arrendaron  los  judíos  de  la  gibdat  de  segovia;  et  sacólos 
el  arcidiano  de  Segovia  por  x." 

ítem  los  judíos  de  Guéllar. 

ítem  los  judíos  de  Coca.» 

En  los  años  consecutivos  no  se  hace  mención  de  los  judíos  de 


(1)  Le  preceden  los  libros  de  1321  y  1322;  pero  tan  maltratados,  que  tan  solo  del  co- 
rrespondiente al  año  1321  se  puede  colegir  que  en  jueves,  26  de  Noviembre  de  este  año, 
se  arrendaron  los  judíos  de  Sepülve  la  en  163  maravedís;  los  de  Pedraza,  Fresno,  Ma- 
deruelo y  Fuentidueña,  en  30;  los  de  Sotos-albos  y  Pelayos  en  una  cantidad  insignifi- 
cante, así  como  los  de  Sotos- alvos,  Pelayos  y  Águilafuente  en  algo  más  de  30. 


370 


boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


la  ciudad.  Conjeturo  que  intervino  partición,  quedando  las  ren- 
tas de  la  capitación  en  la  capital  para  el  Obispo,  y  casi  todas 
las  demás  del  obispado  para  el  Cabildo. 

Hé  aquí  el  cuadro  interesante  á  la  estadística,  que  resulta  de 
las  listas  de  arriendo  durante  el  cuadrienio  siguiente: 


Pedraza,  Fresno, 

Sotos-albos,  Pela- 

AÑOS. 

SEPULVEDA. 

Maderuelo,  Monte- 

yos,  La  Cuesta 

Aguilafuente. 

jo  y  Fuentidueña. 

y  El  Espinar. 

1324 

143  maravedís. 

112 

18 

21 

1325 

211          > 

144 

12 

28 

1326 

220           > 

103  X 

> 

» 

1327 

201  X      » 

50 

> 

» 

Faltan  los  Libros  de  acuerdos  desde  el  año  1328  hasta  el  de 
1345,  cuyo  cuaderno  va  seguido  de  otros  tres  (1346-1348),  ha- 
biéndose perdido,  ó  extraviado,  los  restantes  del  siglo  xiv  hasta 
el  año  1399;  mas  no  los  subsiguientes,  sin  parar  hasta  el  año  1404. 


AÑOS. 

SEPULVEDA. 

Pedraza,  Fresno, 
Maderuelo,  Monte- 
jo  y  Fuentidueña. 

Sotos-albos,  Pela- 
yos  y  Espinar. 

Águilafuente. 

1345 

170  X 

38 

15 

12 

1346 

205  X 

67  X 

13  X 

13 

1347 

255 

40 

9  X 

14 

1348 

197 

26  X 

10  X 

9X 

1399 

213 

149 

80 

3 

1400 

206 

269 

33 

31 

1401 

220 

229 

61 

30 

1402 

276 

323 

80 

44 

1403 

310 

186 

59 

» 

1404 

301 

240 

86 

30 

Estas  cifras  en  maravedises  no  representan  el  censo  absoluto 
de  capitación,  sino  las  ofertas  de  los  arrendatarios ,  que  pujaban 
más  ó  menos,  atento  el  caudal  de  que  disponían,  y  no  rara  vez 


LA    JUDERÍA   DE    SEGOVIA.  371 

el  obstáculo  proveniente  de  diferentes  causas  á  la  realización  del 
cobro  efectivo.  ¿Era  este  el  décimo  de  la  capitación  total? 

Más  importante  es  el  acta  del  16  de  Setiembre  de  1412,  que 
indica  expresamente  la  edad  del  judío,  catorce  años^  que  empe- 
zaba á  ser  incluido  en  la  capitación,  y  descubre  manifiestas  hue- 
llas de  las  conversiones  operadas  por  San  Vicente  Ferrer  (1)  y 
compelidas  por  la  reciente  ley  ú  ordenanza  de  la  reina  Doña 
Catalina, 

«Viernes,  diz  é  seys  dias  del  mes  de  setiembre,  auno  domini  mi- 
llesimo  CGGc.xii,  estando  los  señores  del  cabillo  de  la  eglesia  cathe- 
dral  de  la  cibdat  de  segovia  ayuntados  en  su  cabillo  por  su  can- 
pana  tañida,  segund  que  lo  han  de  uso  é  costumbre,  personas  (2), 
canónigos,  é  ferrand  lopes  canónigo  lugarteniente  deán,  racio- 
neros é  conpaneros,  entro  otros  tratamientos  que  y  ovieron  los 
dichos  señores,  é  seyendo  término  asignado  para  este  dicho  dia 
para  echar  en  rrenta  todos  los  treynta  dineros,  que  cada  uno  de 
los  judíos  del  obispado  de  Segovia  é  de  toda  su  tierra,  é  de  todos 
otros  Judíos  viandantes,  son  tenudos  á  pagar,  cada  uno  de  qua^ 
torse  años  arriba-.  É  echáronlos  con  las  condiciones  de  los  años 
pasados;  ó  qualquier  que  alguna  cosa  dellos  sacare,  que  lo  pague 
al  mayordomo  de  las  oras  á  los  tercios  del  año,  sopeña  de  falta. 
E  sacáronlos  estos  que  se  siguen. 

Los  Judíos  de  sepúlvega,  sacólos  ferrand  lopes  canónigo 

sodean iii 

Los  Judíos  de  pedraza,  sacólos  pero  gomes  conpanero  al- 
tarero   ce 

Los  Judíos  de  cuellar,  sacólos  el  arcediano  de  sepúlvega.  cgglx 

Los  Judíos  de  yscar,  sacólos  el  arcediano  de  Segovia ....  ii 

Los  Judíos  de  coca,  sacólos  el  arcediano  de  Segovia lxx 

Los  Judíos  de  fuente  dueña,  sacólos  antolin  sanchos  con- 
panero    XL 


(1)  Entró  en  Segovia  el  día  3  de  Ma3'0  de  1411.  Sobre  su  acción,  devastadora  del 
judaismo  en  estos  parajes,  véase  el  tomo  vii  del  Boletín,  páginas  148-151. 

(2)  Dignidades. 


372      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Los  Judíos  de  fresno  é  de  maderuelo,  é  de  montejo  é  del  espi- 
nar ó  de  villacastiu  con  tierra  de  Segovia,  é  los  Judíos  de  águila- 
fuente  ó  de  sotos  alvos  é  de  pelayos  están  este  año  vacos.» 


9. 

Marisaltos ,  ó  la  hebrea  de  la  Fuencisla.  Siglo  xni. 

Cantiga  cvii. — Guardóu  da  morte  huna  iudea,  que  espenaron 
en  Segobia;  et  porque  s'encomendóu  á  ela,  non  morréu,  nen  se 
feríu. 

Quen  creuer'  na  Virgen  Santa 
En  a  cuita  valer-ll'a  (1). 

Dest'  un  miragr'  en  verdade 
Fez  en  Segovi'  a  cidade 
A  Madre  de  piedade 
Qual  este  cantar  dirá. 

Huna  judea  adiada 
Que  foi  en  err',  é  filiada  (2), 
Et  á  esfalfar  (3)  levada 
D'  una  pena,  qu'  i  está 

Muit'  alta  et  muit'  esquiva: 
Et  ela  diss':  ¡Ai,  cativa! 
¿Cómo  pode  ficar  viva 
Quen  d'  aquí  á  caer  a, 

Senón  se  (4)  Deus  xe  querría? 
Mas,  tu,  Réijnna  María, 
ü crischiandade.fia  [ó], 
Se  tal  es,  com  oy  (G)  iá, 


(1)  Q,uien  creyere  en  la  Virgeri  Santa,  en  el  trance  le  ha  de  valer.  El  estribillo  se  repite 
al  pió  de  cada  estrofa  ó  cuarteta. 

(2)  Cogida. 

(3)  El  verbo  existe  en  portugués  con  la  significación  de  «quedar  exánime ,  ó  perder 
aliento».  Proviene,  como  el  francés  essotíjler,  del  latin  exsu,plare, 

(4)  Á  no  ser  que. 

(5)  Donde  ó  en  quien  la  cristiandad  confía. 

(6)  Oí. 


LA  judería  de  segovia.  373 

Que  acórrel-as  (1)  coytadas 
Que  ti  son  acomendadas. 
Entre  todalas  colpadas 
Val  á  mi,  ca  mester  m'a. 

E  ase  ficar'  viv'  é  sana, 
Logo  me  faré  crischana 
Ante  que  seta  mannana 
Cras  (2) ,  u  al  non  averá. 

Os  iudeus,  que  a  levaron, 
Na  camisa  a  leixaron; 
Et  logo  a  espenaron 
Dizendo:  Alá  yrá. 

Mais  pois  d'  alí  foi  cauda, 
Da  Virgen  foi  acorruda; 
Porén  non  foi  perecuda; 
Pero  caéu  long'  ala, 

lus  á  pe  d'  una  figueira  (3); 
Et  ergéu-sse  mui  ligeira- 

ment',  é  foisse  sa  carreira 
Dizendo:  Senpre  será 

Beneita  a  groriosa 
Madre  de  Deus,  preciosa. 
Que  me  foi  tan  piadosa. 
^Et  quén  a  non  servirá'^ 

E  chegóu  á  a  eigreia 
D'  Aquela,  que  senpre  seia 
Beneita,  u  mui  sobeia 
Gente  víu;  et  diss?:  Acá 

vade  (4),  é  haticar  m,'  edes; 
Et  tal  mirágr^  oyredes 
Que  vos  maravillaredes; 
Et  tod'  om'  assi  fará. 


(1)  ToT  eufonía,  acorres  se  mudó  en  acórrel. 

(2)  Antes  que  amanezca  el  día  de  mañana. 

(3)  La  hifftiera,  ó  su  vastago,  crece  aún  ahora  bajo  las  peñag  de  la  Fuencisla,  detrás 
del  santuario,  donde  se  dice  fué  el  salto  de  la  heljrea, 

(4)  Venid. 


374  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

É  tantost  aquela  gente 
A  baticóu  mantenente; 
Et  foi  sempre  ben  créente 
Da  que  per  nos  rogará 

Á  sen  Filio  gracioso, 
Que  nos  seia  piadoso 
En  o  dia  temeroso 
Quando  iulgarnos  verrá. 

El  tiempo  en  que  acaeció  el  prodigio,  el  fallo  injusto  de  que 
había  sido  víctima  la  hebrea,  la  visión  que  tuvo  y  que  contó  á  la 
gente  apiñada,  donde  hoy  está  el  parque  del  alcázar  y  descollaba 
la  catedral,  y  de  donde  se  divisaban  las  peñas  Grajeras,  ó  de  la 
Fuencisla,  lugar  del  suplicio,  el  nombre  que  recibió  al  ser  bau- 
tizada y  el  sobrenombre  que  le  dio  el  pueblo  segoviano;  todo  ello 
nos  consta  por  un  testigo  de  mayor  excepción,  el  sabio  y  virtuoso 
dominico  Fray  Rodrigo  de  Cerrato  (1) ,  cuya  narración  inédita 
he  tomado  de  un  manuscrito  del  siglo  xiii  (2).  Dice  así  (3) : 

«In  eodem  regno  (4)  circa  idem  tempus  (5)  accidit  simile  mira- 
culum.  In  civitate  namque  segobiensi  quedam  hebrea  diífamata 
est  quod  peccabat  cum  quodam  milite  coniugato.  Uxor  autem 
militis,  iniuriam  sibi  fieri  reputans,  predictam  hebream  conve- 
nitcoram  iudicibus  civitatis,  proponens  quod  cum  viro  suo  adul- 
terium  perpetrasset.  Qui  in  detestationem  lanti  criminis  et  in 
favorem  christiane  religionis,  presumptiones  quasdam  pro  attes- 
tationibus  admittentes,  dederunt  contra  eam  sententiam  ut  pena 


(1)  o  Val  de  Cerrato  cerca  de  Falencia. 

(2)  Códice  titulado  Vitas  Sanctorum  en  el  archivo  de  la  catedral  de  Segovia.  Lo  ha 
citado  Florez  fEspaña  Sagrada,  t.  iii ,  páginas  397  y  398).  De  él  se  aprovechó  Mamachi 
t Anuales  Ordinis  Praedicatornm,  t.  l,  páginas  xliii-xlvi),  y  en  el  mismo  tomo  apéndice 
de  monumentos,  colección,  312-334  (Roma,  175G);  sacando  á  luz  la  biografía  de  Santo 
Domingo  de  Guzmán,  y  refutando  las  cavilosidades  de  Florez,  quien  poco  ó  nada  pudo' 
apreciar  la  edad  y  el  mérito  del  Códice,  que  no  vio  ni  se  lo  describieron  lealmente. 

(3)  Folio  199  vuelto,  2üü  recto. 

(4)  De  Castilla. 

(5)  Cerca  del  año  12,37  Caimo  Domini  u."  ce."  xxx.°  vii"),  que  se  expresa  en  el  folio  99 
recto,  y  al  que  alude  el  texto  presente. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  375 

precipicii  puniretur.  Gonsuetudo  enim  fuit  segobie  ut  iudei  taii- 
tummodo,  morti  adiudicati,  pena  huiusmodi  punirentur. 

Est  autem  locus  precipicii  quidam  rupes  ex  sinistra  (1)  adia- 
cens  civitati,  ita  sublimis  quod  timorem  incutit  intueuti.  In  cuius 
medio  prerupti  eminent  scopuli,  ex  quibus  illiqui  precipitan  tur, 
antequam  adterram  veniant,  horribiliter  discerpuntur.  Gum  igi- 
tur  oñiciales,  precepto  iudicum,  predictain  bebream,  preter  ca- 
misiam  exuentes  ómnibus  vestibus,  ligatis  ut  mos  est  post  ter- 
gura  manibus ,  de  rupe  predicta  precipitassent,  continuo  ipsa 
beatam  raariam  invocavit,  dicens:  Sancta  maria,  adiuva  me,  si- 
cid  seis  me  áb  hoc  peccato  inmiinem!  Ad  hanc  vocem,  ut  ipsa  post- 
modum  est  confessa ,  vidit  statim  columbam  quandam  candidam 
sese  usque  ad  terram  concomita[n]tem.  Quam  cum  vidisset,  om- 
nem  timorem  amisit;  et  nimium  consolata  cum  omni  suavitate, 
solutis  manibus,  in  térra  pocius  sedit  quam  cecidit. 

Aderat  ad  hoc  spectaculum  multitudo  hominum,  non  solum 
christianorum  et  sarracenorum,  sed  etiam  iudeorum.  Qui  vi- 
dentes quod  acciderat,  omnes  in  admirationem  sunt  conversi. 
Ipsa  autem  surgens,  christiana  fieri  volens,  baptismum  petivit, 
et  nomen  marie  chri[stianum]  sibi  imponi  humiliter  postulavit, 
et  optinuit,  Vocata  est  autem  marisaltus:  Maria  quia  ad  invoca- 
tionem  beate  Marie  est  liberata;  saltus  quia  de  rupe  sublimi  non 
precipicii  supplicium  pertulit,  sed  quasi  de  loco  humili  in  terram 
saltavit. 

Parum  postquam  hoc  contigit,  veni  ego  segoviam;  audivi  huius 
miraculi  famam;  vidi  predictam  feminam;  vidi  de  hoc  multos 
testimonium  perhibentes.» 

Bien  se  aviene  esta  manera  de  contar  con  la  gravedad  y  ente- 
reza de  juicio,  que  promete  el  autor  en  la  introducción  á  su  obi'a: 

i  Vitas  sanctorum,  nimia  prolixitate  descriptas  ac  variis  voluminibus 
dispersas,  quorum  festa  ecclesia  colit,  vel  quorum  liystorias  fides  fldelium 
[recijpit,  breviter  et  s[uccincte,  eligens]  utilia,  in  uno  volumine  prestringere 
curavi,  omissis  coloñbus  purpuratis;  quatinus  prolisitas,  mater  tedii,  lee- 


(1)    Al  Korte,  J'^  que  dirían  los  árabes ,  donde  está  la  Fuencisla. 


376  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMLA.    DE   LA    HISTORIA. 

torem  non  retrahat,  brevitas  alliciat^  utilitas  inducat,  color  rectoricus  non 
obducat;  predicatoribus  vero,  ad  predicandum  de  sanctis,  non  desit  mate- 
ria, et  ad  excitandam  devotionem  fidelium  devota  inveniantur  exempla; 
clericos  quoquo  inopes  ad  habendum  vitas  sanctorum  inopia  non  excuset. 
Sane  lectorem  non  lateat  quod  in  quibusdam  sanctorum  legendis  et  alus 
eoriundem  hystoriis  nonnnlli  leguntur  errores.  Quedam  dicuntur  impossi- 
bilia,  multa  ponuntur  contraria.  At  ego  diligenti  studio  eiTores  correxi, 
impossibilia  pretermisi,  contraria  concordavi.  Auctores  autem,  vel  libros 
sen  hystorias,  ex  quibus  scripta  sunt  que  leguntur,  in  rubricis  ponuntur; 
interdum  intus,  in  littera,  inscribuntur.  > 

La  feliz  hebrea,  Marisaltos,  vivió  largo  tiempo  después  de  reci- 
bir el  bautismo,  sirviendo  santamente  á  Dios  en  la  Catedral, 
donde  fué  sepultada.  La  pintura  se  encargó  allí  de  mantener  á  la 
vista  de  los  fieles  la  memoria  del  prodigio,  que  el  rey  D.  Alfon- 
so X  y  Fr.  Rodrigo  de  Cerrato  transmitieron  á  la  voz  de  la  fama 
en  páginas  inmortales.  En  1459,  desfigurando  un  tanto  la  ver- 
dad, escribía  á  su  vez  la  narración  Fr.  Alonso  de  Espina,  ó  del 
Espinar  (1),  judío  converso  y  franciscano  observante  harto  céle- 
bre (2). 

aDe  iudea  precipitata  in  civitate  segohiensi  et  per  virginem 
mariam  libérala. 

Nonum  mirabile  accidit  in  predicto  regno,  civitate  Segobiensi. 
Gumx  enim  cuidam  mulieri  iudee  imponeretur  crimen  adulterii 
false,  tradita  fuit  marito  ut  de  ea  faceret  quod  vellet  (3).  Qui, 
cum  eam  duceret  ad  supercilium  cuiusdam  excelso  rupis,  civitati 
coniuncte,  ut  ex  loco  illo  illam  precipitaret  (4),  et  concurrentibus 


(1)  Su  patria,  donde  hubo  judería,  según  hemos  visto,  cuya  capitación  ó  renta  anual 
de  treinta  dineros  percibía  el  cabildo  segoviano. 

(2)  Fortalitittmfldei,  1.  ni,  consideración  10.  En  la  edición  de  Lyon  del  año  1511,  que 
tengo  á  la  vista,  fol.  ccxxi  vuelto,  ccxxii  recto.— El  el  folio  lxxv  r,  cuenta  el  autor  un 
suceso  que  le  aconteció  en  Í459  hallándose  en  Medina  del  Campo. 

(3)  No  fué  este  el  fallo.  El  narrador  lo  dedujo  mal  de  la  ley  9,  título  xxiv  (compá- 
rese tit.  XXV  ley  10)  de  la  Partida  vii.  El  código  de  las  Partidas  no  habia  nacido  aún; 
y  aun  supuesto  vigente  á  la  sazón ,  no  da  pié  suficiente  para  sacar  una  conclusión  pa- 
recida. Ni  siquiera  consta  que  Marisaltos  fuese  casada;  sino  que  fué  acusada  de  adul- 
terio con  un  caballero  por  la  esposa  de  éste,  indiscreta,  cuyos  celos  atizaba  la  vil 
calumnia. 

(4)  Falso.  Los  ejecutores  fueron  verdugos  de  oficio  (offldales) ;  y  éstos  judíos 
(os  iudeus),  según  lo  refieren  Fr.  Rodrigo  de  Cerrato  y  el  rey  D.  Alfonso. 


LA  JUDERÍA.  DE  SEGOVIA.  377 

ad  spectaculum  pluribus  gentibus  (1),  predicta  ladea,  que  immu- 
nis  erat  a  crimine,  et  devota  virgini  glorióse  licet  occulta,  in  arti- 
culo illo,  grandi  cum  devotione  beate  virgini  se  commendavit,  ut 
siciit  immunis  erat  liberaret;  propouens  in  corde  suo,  si  eam  li- 
beraret,  tempore  vite  sue  in  sua  ecclesia  serviré.  Et  ecce  mox  ut 
precipitata  fuit,  apparuit  sihi  virgo  beata ,  eam  siiis  in  manihus 
recipiens  (2)  et  illesam  in  profundo  vallis  ponens.  Cumque  plu- 
rime  gentes  ad  locum  cucurrissent,  invenerunt  eam  illesam, 
gaudentem  et  laudantem  deum,  et  gratias  referentem  beate  vir- 
gini ;  publice  afñrmans  manihus  eius  (3)  fore  liberatam .  Deducía 
est  ergo  mulier  illa  iudea,  ad  petitionem  eiusdem  ad  maiorem 
ecclesiam  predicte  civitatis,  que  sancta  ruaría  raaior  intitulatur; 
et  ibi  sacrum  baptisma  recepit;  et  vocata  in  vulgari  nostro  mari- 
saltos:  maria  propter  virginem  mariam  que  eam  libera vit;  et 
saltos  propter  saltum  miraculosum  quem  fecit.  Yixit  autem  in 
ecclesia  multo  tempore  (4)  in  timore  domini  serviendo  laudabili- 
ter.  Resplenduit  spiritu  prophetie\  et  feliciter  cursum  suum  con- 
summavit.  Predicti  miraculi  adhuc  in  predicta  ecclesia  extat  me- 
moria in  picturis,  sicut  ego  vidi.» 

A  la  narración  de  Fray  Alonso  de  Espina,  escrita  en  1459,  he 
de  allegar  otra  inédita,  que  trazó  en  1523  el  notario  del  Cabildo 
D.  Juan  de  Pantigoso  (o)  que  he  visto  y  copiado  textualmente  en 
el  archivo  de  la  catedral  (6i. 


(1)  Cristianos,  judíos  y  moros. 

(2)  Asi  estaría  pintado  en  el  cuadro  (del  siglo  xiv  ?)  que  ■vio  Fray  Alonso,-  más  ¿de 
cuando  acá  es  licito  transformar  la  alegoría  pictórica  en  realidad  histórica? 

(3)  ni~^2  (leyadéhaj,  esto  es,  por  su  poder  y  virtud. 

(4)  Fué  bautizada,  según  hemos  visto  en  el  Cerratense  cerca  del  año  1237.  Falleció 
de  consiguiente  mucho  tiempo  después. 

(5)  En  un  cuaderno  de  32  págs.  en  folio,  que  insertó  Colmenares  en  su  Aparato  (fo- 
lio 176-191).  El  cuaderno  lleva  este  sobrescrito:  «Relación  de  la  traslación  que  se  hice 
en  la  Ciudad  de  Segovia  de  las  reliquias  de  San  Frutos,  su  Patrón,  del  Alcafar  ala 
iglesia  de  Santa  Clara,  Sábado,  25  de  Otubre  año  de  mil  y  quinientos  y  veinte  y  dos.» 
Del  nombre  del  autor  D.  Juan  de  Pantigoso  nos  asegura  Calvete  en  la  pág.  118  de  su 
Historia  de  la  vida  del  glorioso  San  Frutos,  Valladolid,  1610. 

(6)  Toda  la  Rtlación,  ó  cuaderno,  del  Sr.  Pantigoso  merece  ver  la  luz  pública,  tanto 
por  las  frescas  noticias  que  nos  da  de  las  famosas  hazañas  de  los  Comuneros  segonianos, 
como  por  la  descripción  minuciosa  que  hace  de  la  catedral  antigua.  Es  fuente  histórica 
de  gran  caudal  y  pureza. 


378      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

a  Avia,  dice  (1),  en  la  dicha  iglesia  (2)  Sacristía,  en  que  estavan 
los  ornamentos,  piala  y  cosas  necesarias  para  el  servicio  del  cul- 
to divino.  Avia  otros  altares  i  capillas  principales.  Avia  una 
claustra  de  las  buenas  destos  reinos  (3) ;  Sala,  Capítulo  mui  rico 
i  sumptuoso,  donde  se  ayuntaban  el  deán  i  Cabildo  á  sus  cosas 
Capitulares.  Una  torre  harto  fuerte,  donde  estava  el  relox  y  cier- 
tas campanas  de  las  buenas  que  en  muchas  partes  se  podían  ha- 
llar. Abia  otros  muchos  cumplimientos  para  el  servicio  de  la  di- 
cha iglesia. 

Avía  asimismo  un  enterramiento,  ó  sepultura  de  una  Sancta 
muger,  que  se  llamaba  María  Saltos;  la  qual,  según  parece  por 
cierta  letura  que  se  reca  en  el  vrehiario  Segoviano  (4) ,  y  también 
lo  requenta  el  Maestro  espina  de  la  orden  de  los  menores  (5)  en 
el  excelentíssimo  tratado  que  hico,  que  se  nonbra  fortalitium  fidei, 
libro  3.°  de  Bello  judeorum  in  x.*  consideratione  [de]  judeorum 
mirabilibus  et  sua  obstinata  malitia,  in  nono  mirabili,  que  en 
el  año  del  Señor  de  mili  é  ducientos  i  treinta  i  siete ,  siendo  ella 
judía  i  casada,  falsamente  fue  acusada  con  un  Caballero  desta 
ciudad;  la  muger  del  qual  la  acusó  de  adúltera  ante  cierto  juiz 
seglar;  el  qual,  algunos  indicios  ó  sospechas  ávidas  por  entera 
provanza,  la  condenó  á  que  fuese  despeñada,  i  la  entregó  á  su 
marido.  I  así  el  marido,  aconpañado  de  la  justicia  i  de  mucha 
gente  de  Christianos  judíos  i  moros,  la  llebó  á  una  peña  mui  alta, 
que  se  dice  la  Peña  graxera,  que  está  fuera  i  cerca  de  la  ciudad 
sobre  la  hermita ,  que  agora  se  dice  nuestra  Señora  de  la  fuent- 
cisla  (6) ;  que  era  lugar  de  donde  en  aquel  tiempo  despeñaban  los 


(1)  Pág.  14  del  cuaderno. 

(2)  Catedral  vieja,  devastada  por  los  Comuneros. 

(3)  Construidos  durante  el  largo  episcopado  de  D.  Juan  Arias  Dávila  (1461-1497)  los 
Viellos  claustros  de  la  antigua  catedral  fueron  trasladados,  piedra  por  piedra,  al  sitio  que 
hoy  ocupan  desde  el  año  1524.  En  3  de  Junio  de  este  año  contrató  la  empresa  el  arqui- 
tecto D.  Juan  Campero  por  4.000  ducados  de  oro. 

(4)  En  los  breviarios  manuscritos  del  archivo  de  la  Catedral,  anteriores  al  siglo  xvi, 
no  aparece  la  leyenda,  como  tampoco  en  los  impresos.  Probablemente  el  Sr.  Pantigoso, 
distraído,  calificó  de  breviario  el  códice,  manuscrito,  del  Cerratense,  de  quien  tomó  la 
fecha  de  1237. 

(.5)    Observantes. 

(6)    Existía  de  consiguiente  la  ermita  con  ese  nombre  en  1523. 


LA   JUDERÍA   DE    SEGOVIA.  379 

malfechores  (1);  i  puesta  encima  de  la  peña,  desnuda  en  camisa, 
las  manos  atadas  atrás,  hincada  de  rodillas,  la  echó  de  la  peña 
abaxo.  I  la  judía,  como  estaba  sin  culpa  i  era  debota  de  nuestra 
señora  (aunque  ocultamente),  en  aquel  artículo  con  grande  devo- 
ción i  lagrimas  se  encomendó  á  la  madre  de  dios,  diciendo:  ó  vir- 
gen maria,  como  vales  á  una  christiana,  vale  á  una  judia;  é  como 
sabes  que  io  soi  sin  culpa,  así  me  socorre  é  aiuda!  proponiendo 
firmemente  en  su  coracon,  si  la  librase,  de  tornarse  christiana  i 
de  la  serbir  en  su  iglesia  todos  los  dias  de  su  vida.  I  así  como  fue 
despeñada,  incontinente  nuestra  señora  le  apareció,  i  la  tomó  en 
sus  manos;  i  sin  ningún  mal  ni  daño  bajó  con  ella,  i  la  puso  en 
lo  mas  bajo  del  baile.  Ansi  lo  dice  [el  Maestro  espina]  m  fortali- 
tium  fidei.  El  vrebiario  Segoviauo  dice  que  le  apareció  una  palo- 
ma blanca  i  bajó  con  ella  fasta  bajo.  Quitquid  sií,  pues  idem 
est  (2) ;  como  la  gente  que  la  vio  despeñar,  vido  que  estaba  abajo, 
puesta  de  rodillas,  viba  i  sana,  bajaron  á  ella,  i  aliáronla  gocán- 
dose  y  alabando  á  dios,  i  dando  gracias  á  la  virgen  gloriosa,  pú- 
hlicamente  afirmando  que  en  sus  venditas  manos  fue  librada. 
I  pidió  que  la  llebasen  á  la  iglesia  maior;  que  queria  ser  Chris- 
tiana i  cunplir  lo  que  abia  prometido.  I  así  fue  llebada  á  la  dicha 
iglesia  donde  la  baupticaron ,  i  se  le  puso  por  nonbre  María  Sal- 
tos, como  arlrjiba  digo:  María,  por  nuestra  Señora  que  la  libró; 
Saltos  por  el  salto  peligroso  que  hico.  I  así  i  así,  vivió  dentro  de 
la  dicha  iglesia  mucho  tienpo  en  temor  de  dios,  sirbiendo  á  él  i  á 
su  madre  gloriosa;  teniendo  spíritu  profetice,  como  se  afirma  por 
algunas  personas  fidedignas,  que  oieron  á  sus  maiores,  que  un 
deán  desta  iglesia  que  era  á  la  sacón,  quirieudo  ir  á  Roma  y  adre- 
cando  lo  que  era  necesario  para  su  camino,  viendo  la  vida  y  sanc- 
tidad  de  Maria  Saltos,  le  dixo  que  rogase  á  nuestra  Señora  le  en- 
derecase  aquel  camino  i  llebase  i  trújese  con  bien;  i  que  ella  le 
dixo  que  no  curasse  de  aparejar  para  ir  á  Roma,  sino  que  procu- 
rase de  aparejar  su  ánima  i  conciencia,  porque  dentro  de  quince 


(1)  No  todos,  sino  los  judíos;  como  lo  testifica  el  Cerratense. 

(2)  Salida  de  pié  de  banco.  El  sincretismo  bonachón  del  autor  está  al  aivel  de  su 
época.  Enturbiándose  así  las  fuentes  de  la  historia,  hacen  presentir  la  ciénaga  de  los 
falsos  cronicones. 


380      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

dias  abia  de  ir  otro  camino  más  largo,  i  pasaria  desta  presente 
vida.  I  así  el  Dean  dejó  lo  de  Roma,  i  aparejó  su  conciencia  lo 
mejor  que  pudo,  i  falesció  el  dia  señalado  que  la  sancta  muger  le 
dixo.  I  aunque  esto  no  lo  he  leido,  sino  oido  como  digo,  se  deve 
creer;  porque  en  lo  que  de  ella  dice  Fortalitium  fidei  «quod  res- 
plenduit  Spiritu  prophetie»,  aunque  no  declara  en  qué,  deve  ser 
estoria;  [i]  aun  porque  aquel  dios  omnipotente,  que  por  medio  de 
su  gloriosa  madre  milagrosamente  la  guardó  de  la  muerte  preci- 
pitada, i  le  dio  gracia  para  que  fuese  Ghristiana,  i  le  sirbiese  en 
su  santa  iglesia  como  le  sirbió,  pudo  darle  espíritu  de  prophecía 
para  aquello  i  para  más.  Y  así,  María  Saltos  en  fin  de  mucho 
tienpo  falleció  en  la  dicha  iglesia,  do  fue  sepultada;  i  en  lo  alto 
de  una  pared  de  la  dicha  iglesia  está  aún  pintado  el  Milagro  so- 
bredicho; i  cerca  de  [é]l  pintada  su  sepultura,  i  junto  á  ella  col- 
gado su  tocado.» 

Construida  la  nueva  Catedral,  á  ella  fueron  trasladados  en  1558 
con  solemne  procesión  los  restos  mortales  de  María  del  Salto. 
Refiérelo  Colmenares  (1): 

«Jueves,  25  de  Agosto,  la  clerecía  con  las  cruces.  Cabildo, 
Obispo  (2)  y  Ciudad  con  gran  concurso  de  gente  fueron  en  proce- 
sión funeral  á  las  ruinas  del  templo  antiguo  junto  al  Alcázar, 
donde  en  un  gran  túmulo,  que  cubría  un  paño  de  terciopelo  ne- 
gro estaba  una  caja  con  los  huesos  del  Infante  (3)  Don  Pedro, 
cubierta  con  un  repostero  de  brocado  negro  con  las  armas  reales. 
Al  lado  derecho,  algo  atrás,  otra  caja  con  los  huesos  de  muchos 
obispos,  que  se  hablan  sacado  de  los  sepulcros  sin  distinción  ni 
memoria  de  sus  epitafios:  descuido  culpable  y  dañoso.  Al  otro 
lado  los  huesos  de  María  del  Salto,  en  la  misma  caja  en  que  se 
hablan  hallado  en  lo  alto  y  hueco  de  una  pared,  con  un  cendal 
verde  encima,  y  una  gran  argolla  de  hierro  (4),  con  esta  inscrip- 

(1)  Cap.  xLi,  núm.  9. 

(2)  Gaspar  de  Zúñiga,  renombrado  por  su  asistencia  en  1552  al  concilio  de  Trento. 

(3)  Florez  CReynas  Cathólicas,  t.  ii,  páginas  685-687)  refuta  á  Colmenares  y  A  Salazar, 
demostrando  que  este  Infante  no  murió  en  la  infancia,  y  que  no  fué  hijo  de  la  reina 
Doña  Juana. 

(4)  Saliente  de  la  piedra  tumular  que  llevaba  la  inscripción.  Opino  que  de  esta  ar- 
golla habría  colgado  el  tocado  de  Marisaltos ,  que  vio  y  menciona  expresamente  el  se- 
ñor Pantigoso. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  381 

cion  en  la  piedra :  Sepultura  mui  preeminente.  Llegada  la  proce- 
sión se  cantó  un  solene  responso,  y  cuatro  capellanes  tomaron 
en  hombros  la  caja  ó  ataúd  de  María  del  Salto;  otros  cuatro  la  de 
los  Prelados  con  muchas  hachas  á  los  lados;  luego  cuatro  Regi- 
dores, la  caja  del  Infante,  y  doce  caballeros  doce  hachas  con  sus 
dos  maceros  delante.  Con  que  la  procesión  volvió  á  la  iglesia;  y 
celebrado  el  oficio  funeral  con  mucha  solemnidad  y  luces ,  los 
huesos  del  Infante  fueron  sepultados  en  el  claustro,  en  la  capilla 
de  Santa  Catalina,  caja  ó  fundamento  de  la  torre,  donde  perma- 
nece el  túmulo  con  la  reja,  en  cuyo  friso  está  la  inscripción  si- 
guiente: Aquí  yaze  el  Infante  Don  Pedro,  fijo  del  Señor  Rey  Don 
Enrique  Segundo,  Era  m.ccgg.iiii,  año  i366.  Allí  sus  capellanes 
celebran  sus  misas  y  sufragios  aniversarios  (1).  En  la  misma  ca- 
pilla fueron  sepultados  los  huesos  de  los  obispos.  Los  de  María 
del  Salto  fueron  puestos  en  lo  alto  de  una  pared  del  mismo  claus- 
tro, donde  en  una  luneta  se  ve  hoy  pintado  el  milagro ;  y  de- 
bajo, esta  inscripción:  Aquí  está  sepultada  la  devota  Mari  SaltoSy 
con  quien  Dios  ohró  este  milagro  en  la  Fuencisla.  Fizo  su  vida  en 
la  otra  Iglesia.  Acabó  sus  dias  como  Católica  Christiana,  año 
de  M. ce. XXXVII.  Trasladóse  en  este  año  de  m.d.l.viii.» 

Una  obra,  bastante  anterior  á  la  publicada  en  1637  por  Colme- 
nares, traza  con  mayor  exactitud  el  sitio  y  la  leyenda  del  epitafio. 
Escribe  el  Licenciado  Simón  Diaz  y  Frias  (2) : 

«Trasladóse  su  cuerpo  (de  Marisaltos)  al  de  la  Iglesia  nueva,  y 
oy  dia  sobre  su  sepulchro  en  la  alta  pechina  de  la  pared  de  la 
segunda  nao  del  dicho  claustro,  está  dibujado  con  grande  arte  y 
primor  el  milagro  con  el  año  que  sucedió,  que  fue  el  de  mil  y  do- 


(1)  En  el  libro  de  Mayordomía  del  Cabildo,  que  discurre  por  el  año  de  1380,  contado 
desde  Setiembre,  la  Tal/la  ie  aniversarios  menciona  el  de  D.^  Leonor  de  Guzmán,  ma- 
dre del  rey  D.  Enrique,  y  juntamente  el  de  D.  Pedro,  fijo  del  rey  Don  Enrique,  que  yace 
en  el  coro. 

(2)  Encenias  de  la  devotissima  Jtermita  y  mtevo  santuario  de  la  Madre  de  Dios  de  la 
Fuencisla,  fol.  52;  Valladolid,  1614.— También  leyó  «la  honrada  dueña»  el  Dr.  Jerónimo 
de  Alcalá  Yañez  en  su  libro  titulado  Milagros  de  Nuestra  Señora  de  la  Fuencisla ,  fol.  IS 
Yuelto;  Salamanca,  1615.  De  creer  es  que,  al  salir  á  luz  la  obra  de  Colmenares,  hubiesen 
ya  retocado  la  inscripción.  Lástima  se  haya  perdido  la  primitiva,  que  estuvo  en  la  ca- 
tedral vieja,  y  con  su  carácter  paleográfico  nos  diría  el  tiempo  en  que  se  grabó. 


382  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

zientos  y  treynta  y,  siete,  y  un  rótulo  sobre  un  túmulo  pincelado 
de  negro,  que  dize:  Aquí  está  sepultada  la  honrada  dueña  Maria 
Saltos,  con  quien  Dios  obró  este  milagro  en  la  Fuencisla;  hizo 
su  vida  en  la  Iglesia  vieja,  y  acabó  sus  dias  como  Católica  Ghris- 
tiana,  año  de  1237.  Trasladóse  á  esta  Iglesia  año  de  1558.» 

Fr.  Rodrigo  de  Gerrato,  testigo  de  mayor  excepción,  nos  ha 
demostrado  que  la  célebre  hebrea  de  Segovia  no  murió  sino  que 
fué  bautizada  cerca  del  año  1237.  El  descuido  y  la  falta  de  sentido 
crítico,  de  que  había  alardeado  la  Relación  (por  otro  lado  muy 
estimable)  del  Sr.  Pantigoso  en  1523,  se  acentuaron  todavía  más 
bajo  el  impulso  de  quien  compuso  el  íiuevo  epitafio  en  1558. 
Equivocó  la  fecha  de  la  defunción  de  Marisaltos  con  la  del  prodi- 
gio de  la  Fuencisla;  y  para  colmo  de  torpeza  se  aventuró  á  fijar 
lo  manifiestamente  indeciso. 

El  resultado  ha  sido  lamentable.  Constando  que  la  hebrea,  ya 
bautizada,  vivió  largo  tiempo  sirviendo  á  Dios  en  la  catedral,  y 
sentado  el  error  cronológico  de  que  murió  en  1237,  se  abrió  paso 
forzosamente  otro  error;  el  de  anticipar  la  fecha  del  milagro. 
Y  con  efecto  la  anticipó  el  doctísimo  jeronimiano  P.  Fr.  Juan  de 
Orche  en  su  Historia  de  la  vida  del  glorioso  San  Frutos,  que  pu- 
blicó en  Valladolid,  año  de  1610  tomando  el  seudónimo,  ó  nom- 
brándose el  Licenciado  Loreyízo  Calvete  Capellán  de  los  llusírisi- 
mos  Duques  del  Infantado,  por  no  concederle  licencia  los  supe- 
riores de  la  orden  de  San  Jerónimo  para  que  imprimiese  la  obra 
bajo  su  nombre  verdadero.  En  el  libro  iv,  que  trata  de  las  Gran- 
dezas de  Segovia,  y  en  el  capítulo  vii  que  intituló  De  la  casa  y 
hermita  de  mucha  devoción,  llamada  Nuestra  Señora  de  la  Fuen- 
cisla,  y  del  milagro  que  nuestro  Señor  obró  en  este  lugar  con  una 
judía,  está  la  Relación  siguiente  (1) : 

«En  el  año  de  Christo  de  i204  acaeció  en  la  ciudad  de  Sego- 
via, que  una  muger  de  un  Cavallero,  dio  quexa  á  los  jueces,  que 
á  la  sazón  eran,  de  una  judía,  diziendo  que  cometía  adulterio  con 
su  marido  y  la  hazía  mal  casada.  Los  juezes,  favoreciendo  á  la 
muger  del  Cavallero,  tomaron  algunos  testigos,  que  más  de  prc- 


(1)    Fol.  2'75  r.-278  r. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  383 

sumpcion  que  de  vista  depusieron;  y  dieron  sentencia  contra  la 
Judía  á  que  fuese  despeñada.  El  lugar,  de  donde  en  aquel  tiempo 
despeña[ba]n,  es  una  peña  muy  alta,  que  llaman  en  aquesta  ciu- 
dad la  peña  Gragera,  y  está  fuera  de  la  ciudad,  debaxo  de  la  qual 
nace  una  fuente,  que  se  llama  oy  dia  Fuencisla,  y  tiene  en  el  me- 
diodella  tantos  riscos,  que  la  persona  que  della  fuere  echada  se 
hará  pedacos  antes  que  llegue  al  suelo.  Fue,  pues,  llevada  á  ella 
la  Judia  por  los  ministros  de  la  justicia,  y  desnudándola  todas 
sus  ropas  sino  es  la  camisa,  atáronle  las  manos  atrás.  Y  viéndose 
la  Judía  en  tan  gran  peligro,  al  tiempo  que  la  querían  echar  de 
la  peña  abaxo,  llamó  con  muy  grande  devoción  á  la  Virgen  nues- 
tra Señora,  que  la  favoreciesse  y  ayudasse,  y  dixo  en  alta  voz: 
O  Virgen  Maria!  como  vales  á  una  Christiana,  socorre  á  una  Ju^ 
dia;  y  como  sahes  que  yo  soy  sin  culpa,  assi  me  socorre  y  ayuda. 
Luego  los  oficiales  y  ministros  la  arrojaron  de  la  peña  abaxo  con 
muy  gran  furia;  y  vio  la  Judía  (según  después  confessó)  cómo 
una  paloma  muy  blanca  la  llevó  y  la  acompañó  hasta  ponella  en 
el  suelo  tan  suavemente,  como  si  no  uviera  caydo  de  cabo  algu- 
no; y  hallóse  desatadas  las  manos  y  consolada  grandemente. 

Estavan  presentes  á  este  tan  señalado  milagro  gran  muche- 
dumbre de  gente,  assí  Ghristianos  como  Judíos;  los  quales  que- 
daron muy  maravillados.  Y  la  Judía,  como  se  vio  libre  de  tan 
cruel  muerte,  demandó  luego  el  Baptismo  queriendo  ser  Ghris- 
tiana,  y  pidió  que  fuesse  su  nombre  Maria.  La  qual  fue  luego 
llevada  á  la  Iglesia  Cathedral  desta  Ciudad,  y  baptizada;  y  fuele 
puesto  por  nombre  Marisaltos:  Maria,  porque  llamando  á  Santa 
María  fué  librada  de  la  muerte;  y  Saltos,  porque  de  tan  gran 
altura  no  recibió  pena  ni  lesión  alguna.  Y  quedóse  por  toda  su 
vida  dentro  de  la  dicha  Iglesia...  (1). 

Dios  la  favoreció  á  esta  santa  mujer,  y  le  dio  espíritu  prophé- 
tico;  como  se  afirma  por  algunas  personas  fidedignas,  que  oyeron 
á  sus  mayores  que  un  Dean  desta  Santa  Iglesia  de  Segovia,  que 
á  la  sazón  era,  queriendo  yr  á  Roma,  y  aderezando  lo  que  era 


(1)  Omito  lo  que  discurre  Calvete  acerca  de  la  vida  que  llevaría  Marisaltos  ea  la  ca- 
tedral ,  pintándola  con  los  colores  de  la  devoción  propia  de  los  reinados  de  Felipe  II  y 
de  Felipe  III. 


384  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

necessario  para  su  camino,  viendo  la  vida  y  santidad  de  Marisal- 
tos,  le  dixo  que  rogasse  á  nuestra  Señora  le  enderezasse  aquel 
camino,  y  le  llevasse  y  traxesse  con  bien.  Y  que  ella  le  dixo  que 
no  curasse  de  aparejarse  para  yr  á  Roma;  que  procurasse  de  apa- 
rejar su  ánima  y  conciencia,  porque  dentro  de  quinze  dias  avia 
de  andar  y  yr  otro  camino  más  largo,  y  passaría  desta  presente 
vida.  Y  que  assí,  el  dicho  Dean  dexó  lo  de  Roma,  y  aparejó  su 
consciencia  y  alma  lo  mejor  que  pudo,  y  falleció  el  dia  señalado. 
Y  es  bien  de  creer,  por  lo  que  della  dize  el  FortaUtium  fdei  quod 
resplenduit  spiritu  propheti»;  aunque  no  declara  en  qué  debe 
ser  esto... 

Falleció  la  dicha  Mari  Saltos  en  la  Iglesia  Cathedral  desta  ciu- 
dad de  Segovia  año  de  Í237.  Y  en  lo  alto  de  una  pared  de  la  Igle- 
sia vieja  estaba  pintado  el  milagro  sobredicho;  y  cerca  del  pintada 
su  sepultura;  y  junto  de  ella  colgado  su  tocado,  Al  presente  está 
en  la  Iglesia  nueva  dentro  en  el  claustro,  como  se  vee  oy  dia.» 

Sentada  como  inconcusa  la  fecha  de  la  defunción  en  1237,  con- 
forme aparece  del  epitafio  puesto  en  1558,  y  de  las  líneas  que  se 
acaban  de  leer  publicadas  en  1610,  dedujo  cuatro  años  más  tarde 
el  Licenciado  D.  Simón  Diaz  y  Frias  (1)  un  hecho  singular,  tan 
hueco  de  razón  como  brillante  de  fantasía.  Imaginó  que  habién- 
dose llegado  á  Segovia  San  Fernando  y  su  cuñado  D.  Juan  de 
Briena  rey  de  Jerusalen,  y  estando  ambos  en  la  ciudad  «suce- 
dió el  milagroso  caso  de  la  inocente  Hebrea,  que  está  referido, 
y  por  orden  de  los  Reyes,  el  uno  el  santo,  y  el  otro  el  muy  Ca- 
'tólico,  y  de  acuerdo  del  Obispo  don  Bernardo,  se  dio  orden  de 
hazer  en  baxo,  y  en  el  hueco  del  peñón,  donde  se  apareció  á  la 
Judía  la  Virgen  santíssima,  una  hermita  y  capillita  pequeña, 
que  por  el  poco  espacio  del  sitio,  por  causa  de  las  grandes  y  altas 
peñas,  el  camino  Real  y  el  rio,  por  entonces  no  se  pudo  hazer 
mayor.  Y'  acabada,  se  passó  el  divino  retrato  de  la  madre  de 
Dios  (2)  con  una  solemníssima  procesión  y  muchas  fiestas.» 


(1)  Encenias,fQ\.60v. 

(2)  Desde  la  catedral  á  la  nueva  ermita.  Reservo  para  otro  artículo  el  tratar  de  las 
novedades  que  propaló  Diaz  j'  Frías  acerca  de  la  historia  de  la  imagren  de  Nuestra  Se- 
ñora de  la  Fuencisla,  sacando  á  luz  (folio  47,  vuelto)  en  facsímile  el  traslado  de  una  es- 
critura, abiertamente  anacrónica  é  indudablemente  fingida. 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA. 


385 


( De  fotografía  sacada  por  D.  Joaquín  y. 


386 


boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 


EFIGIE  ORIGINAL  DE  NUESTRA  SEÑORA  DE  LA  FUENCISLA. 

( De  fotografía  sacada  por  D.  Joaquín  Castellarnau.) 


LA   JUDERÍA   DE    SEGÓ  VIA.  387 

Bien  le  refutó  Colmenares;  si  bien  anduvo  á  tientas  indagando 
la  fecha  del  milagro,  por  no  haber  examinado,  ni  leido  la  obra 
del  Gerratense,  que  tan  á  la  mano  ó  cerca  de  sí  tenía.  «Este  caso, 
dice  (1),  escriben  fray  Alonso  de  Espina  y  otros,  sin  señalar  el 
año  del  suceso.  Calvete  en  la  vida  de  San  Frutos  dice  que  suce- 
dió año  1204,  sin  dar  autoridad.  Y  Simón  Diaz  escribe  que  la 
bautizó  el  obispo  Don  Bernardo,  asistiendo  al  bautismo  el  rey 
Don  Fernando  y  siendo  padrino  Don  Juan  Breña  rey  de  Jerusa- 
len,  sin  dar  autor  de  noticia  tan  antigua  y  oculta.  Cierto  es  que 
Don  Juan  Breña  entró  en  Toledo  en  5  de  Abril  de  1224  años;  y 
este  mismo  año  volvió  cá  Italia,  sin  volver  á  España  en  su  vida. 
Y  nuestro  obispo  Don  Bernardo  entró  en  la  silla  año  1227,  con 
que  parece  no  pudieron  concurrir  al  bautismo.» 

Probablemente  Diaz  Frias  recogió  de  Calvete  el  año  1204,  y  lo 
transformó  en  1224;  año  que  barajó  distraídamente  con  el  de  1237, 
en  el  cual  puso  á  la  vez  el  despeño  y  la  muerte  de  la  hebrea.  Hay 
que  agradecerle  la  estampación  de  la  oda  castellana,  única  en  mi 
sentir  digna  de  equipararse  con  la  deliciosa  cantiga  de  Alfonso 
el  Sabio.  Reñérome  á  los  veinte  tercetos  del  Licenciado  Antonio 
Ordoñez  (2),  premiados  con  joya  de  plata  dorada  en  el  certa- 
men (3),  que  abrió  el  obispo  D.  Antonio  Idiaquez  Manrique  y 
mandó  publicar  á  26  de  Agosto  de  1613,  para  las  fiestas  (13-21 
Setiembre)  de  Nuestra  Señora  de  la  Fuencisla  en  su  traslación 
al  nuevo  templo. 

«  Hace  del  sacro  Eresma  la  corriente 
Un  remanso  agradable  en  su  frescura; 
Á  dó  se  mira  la  soberbia  frente 


(1)  Cap.  XXI,  núm.  7. 

(2)  Encenias,  fol.  52  v.-54  v. 

(3)  «No  es  razón  passar  en  olvido  el  sabido  y  maravilloso  milagro,  que  esta  sagrada 
imagen  hizo  con  la  Judia,  acusada  y  condenada  por  adúltera  que  tomó  el  nombre  de 
su  santa  libertadora,  y  el  sobrenombre  de  aquel  temeroso  salto,  llamándose  María  del 
salto  después  de  su  baptismo.  Píntesse  en  veynte  tercetos;  los  mejores  tendrán  acción 
á  un  AgtiiíS  Bei  rico,  guarnecido  en  dorada  plata.  Los  segundos  unas  medias  finas.»— 
Encenias,  fol.  83  r. 


388  BOLETÍN    UE    LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

Un  horrible  peñasco,  cuya  altura 
Solo  mirada  eriza  los  cabellos. 
De  este,  con  riesgo  grande  y  más  ventura, 

La  cumbre  pisa;  y  con  los  ojos  bellos, 
Soles  de  un  cielo  por  extremo  hermoso, 
Sin  más  culpa  que  el  serlo  el  rostro  y  ellos, 

La  hermosa  Ester  al  salto  riguroso 
Temblando  se  apercibe;  y  desde  el  cielo 
La  Virgen  del  socorro  venturoso. 

Los  bellos  miembros  cubre  un  blanco  velo 
De  la  hebrea  gentil,  señal  patente 
de  su  blanca  inocencia  [y]  casto  celo ; 

Y  por  la  espalda  el  oro  refulgente 
De  sus  cabellos  tremolando  vuela, 
De  que  vencido  el  sol  cubrió  su  frente. 
.  .  Ya  de  sus  ojos  el  aljófar  hiela 

De  la  vecina  muerte  el  miedo  alado , 
De  cuyo  agravio  á  solo  el  cielo  apela. 

No  siente  tanto  su  infeliz  estado 
Cuanto  su  honesta  fama  ver  manchada 
Por  presunción  de  un  Judas  sobornado. 

De  la  perfidia  hebrea  ya  olvidada. 
Antes  que  el  miedo  la  ate  el  blanco  labio 
Así  le  suelta  al  cielo  arrodillada : 

No  se  haga  á  la  inocencia  aqueste  agravio 
Ni  á  la  blanca  pureza^  Virgen  pia, 
Que  es  flor  de  vuestro  timbre  y  yo  me  agravio. 

Su  i^rotectora  sois,  sacra  Maria; 
Pues  por  ella  amparáis  á  una  C7'istiana, 
También  amparareis  á  una  judia. 

Más  quisiera  decir;  mas  la  inhumana 
Verduga  mano  asióla,  á  cuya  ayuda 
Llegan  las  de  la  Virgen  soberana. 

Vendada  el  rostro  y  manos,  quedó  muda 
Con  la  espantosa  imagen  de  la  muerte, 
Mas  del  favor  pedido  muy  sin  duda. 

Llegó  del  salto  riguroso  y  fuerte 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  389 

El  tiempo  horrible;  y  en  el  mismo  vuelo 
Su  ventura  empezó  y  dichosa  suerte. 

Una  paloma  cííndida  del  cielo, 
Sería  sin  duda  la  de  los  Cantares  (1), 
La  hizo  el  paso  libre  y  trajo  al  suelo. 

Del  pecho  el  miedo,  asombro[s]  y  pesares 
La  quitó  en  el  camino;  y  juntamente 
Desata  vendas  y  desvía  azares. 

Dejóla  sobre  el  suelo  blandamente; 
Viola;  despareció  (2) ;  quedó  admirada, 
Llora  de  gozo  alrededor  la  gente. 

Mil  requiebros  la  dice  arrodillada 
La  nueva  amante  á  la  paloma  hermosa, 
Con  alma,  nombre  y  velo  transformada. 

Cual  cierva  herida  acude  presurosa 
Á  las  aguas  de  vida;  y  sale  de  ellas, 
Más  que  azucena  candida,  vistosa. 

Esparció  de  virtud  vivas  centellas 
El  fuego  de  su  amor;  y  sembró  el  cielo 
Un  rico  don  de  profecía  entre  ellas. 

Duróla  hasta  dejar  el  mortal  velo 
La  constante  virtud;  y  vuestra  hazaña 
Durará,  Virgen  bella,  sobre  el  suelo, 
Lo  que  el  dar  censo  Eresma  al  mar  de  España.» 

Madrid,  10  de  Setiembre  de  1886. 

Fidel  Fita. 


(1)  II ,  10,  U ;  V,  2;  VI ,  8.-En  sentido  alegórico,  que  aquí  el  autor  entiende  aplicar. 
La  paloma  de  los  Cantares  es  la  Virgen  Santísima. 

(2)  Ester  vio  la  paloma ,  y  esta  desapareció.— La  frase  de  admirable  concisión  y  es- 
tilo clásico  atrevidisimo,  se  inspira  en  el  texto  del  Cerratense:  «Vidít  statim  columbam 
quamdam  caudidam  ,  sese  usque  ad  terram  concomitantem.  Quam  cum  vidisset,  om- 
nem  timorem  amisit;  et  nimium  consolata,  cum  omni  suavitate,  solutis  manibus,  in 
térra  potius  sedit  quam  cecidit.  Aderat  ad  hoc  spectaculum  multitudo  hominum,  non 
solum  christianorum  et  sarracenorum ,  sed  etiam  judaeorum.  Qui  -videntes  quod  acci- 
derat,  omnes  in  admirationem  sunt  conversi.» 


390  boletín  de  la  peal  academla.  de  la  historia. 


V. 


EL  CARTULARIO  DE  ESLONZA. 

El  profesor  de  la  Escuela  Superior  de  Diplomática,  D.  Vicente 
Vignau,  recurrió  al  Gobierno  en  30  de  Abril  último  solicitando 
se  adquieran  por  este  ejemplares  del  tomo  1."  de  una  colección 
diplomática,  que  contiene  el  Cartulario  del  monasterio,  de  Eslonza. 
Según  nota  que  se  lee  en  la  cubierta  de  esta  primera  parte,  hállase 
ya  en  prensa  la  segunda,  que  contendrá  un  glosario,  y  además 
los  índices  geográficos  y  personales  que  suelen  y  deben  acompa- 
ñar á  estas  publicaciones;  y  también  el  prólogo  que  se  echa  de 
menos  en  esta  primera  parte.  El  autor  desea  saber  con  tiempo  á 
qué  atenerse  respecto  del  apoyo  oñcial  ó  del  Gobierno,  pues  sabe 
que  del  público  poco  ó  nada  pueden  esperar  las  publicaciones  de 
este  género,  como  acredita  una  dolorosa  experiencia  ,  y  confirma 
el  preámbulo  del  Real  decreto  de  1875. 

Abraza  pues,  aquesta  primera  parte  227  escrituras  de  donacio- 
nes, legados,  testamentos,  compras,  arrendamientos,  sentencias, 
permutas,  transacciones  y  demás  actos  jurídicos  relativos  á  la  pro- 
piedad del  monasterio  desde  el  siglo  x  (año  912)  reinando  D.  Gar- 
cía en  León,  hasta  fines  del  siglo  xiv,  año  1399.  Describir  el  Car- 
toral  ó  Cartulario  de  Eslonza,  sería  tan  pesado  como  inútil,  pues 
casi  todos  los  de  la  Edad  Media  se  parecen,  sobre  todo  en  esa  parte 
de  España.  Documentos  son  que  rebosan  piedad,  devoción  y,  por 
lo  común,  generosidad;  escritos  en  un  latín,  que  entraña  y  refleja 
las  varias  fases  por  las  que  ha  pasado  en  su  infancia  y  creciente 
desarrollo  nuestro  roma)ice^  ó  presentan  un  pésimo  latín,  sin  or- 
tografía, sintaxis  ni  hipérbaton,  ni  primor  elegante  de  ningún 
género,  mezclados  con  otros  de  sabor  galicano  retumbantes,  alti- 
sonantes y  casi  estrafalarios,  que  aparecen  tan  ridículos,  como  los 
otros  se  muestran  bárbaros.  Solamente  la  cachaza  heroica,  más 
bien  que  paciencia,  de  anticuarios  y  críticos  aficionados  á  inves- 
tigaciones históricas,  es  capaz  de  arrostrar  el  aluvión  de  estas 
compilaciones  monacales.  Y  con  todo  eso  hoy  se  buscan,  se  las 


EL    CARTULARIO    DE    ESLONZA.  391 

saca  de  entre  el  polvo,  se  las  copia,  imprime  y  publica,  librándo- 
las de  la  incuria,  del  olvido,  de  la  destrucción,  y  poniéndolas  al 
alcance  de  todos  en  las  bibliotecas,  sin  necesidad  de  ir  á  buscar- 
las en  recónditos  archivos,  que,  en  algunas  ocasiones,  son  poco 
accesibles. 

Y  luego  á  veces  se  hallan  en  ellos  ignorados  hechos  históricos, 
nombres  de  personajes  célebres  ó  notables,  cuyas  fechas  de  de- 
función ó  vida  se  ignoraban ,  nombres  de  pueblos  más  ó  menos 
conocidos,  y  palabras  omitidas  en  el  mismo  glosario  de  Du  Gange. 
En  la  primera  del  Rey  D.  García,  del  año  912,  el  monasterio  de 
Eslonza  se  dice  que  está  en  el  valle  de  Elisoncia  y  dedicado  á 
Santa  Eulalia  y  San  Vicente  Levita,  esto  es ,  el  diácono  y  mártir 
español.  Entre  otras  iglesias  que  dan  al  monasterio  es  una  de 
ellas  la  iglesia  de  San  Saturnino,  que  D.  Alfonso  el  Magno  había 
dado  á  D.  Ñuño,  tío  de  los  donantes  «quam  obtinuit  tius  noster 
domnus  Nunus  de  dato  patris  nostri».  En  ella  se  ve  la  firma  del 
obispo  Attila,  citado  por  Florez,  con  referencia  á  Sandoval  (1). 
Por  ella  se  ve  que  lo  mismo  los  Reyes  de  Leóu,  que  los  Garlo- 
vingios,  daban  y  quitaban  iglesias  á  capricho,  eximiéndolas  de 
la  jurisdicción  episcopal  arbitrariamente,  y  excomulgando  con 
anatema,  como  se  hace  en  esta  escritura ,  harto  grotescamente,  á 
los  obispos  que  la  infringieren. 

Pero  lo  curioso  es  que  en  la  tercera  escritura  del  año  923  se  da 
por  reinante  á  D.  García,  cuyo  reinado  terminó  diez  años  antes, 
lo  cual  supone  anacronismo,  ó  error  en  la  fecha. 

Notables  son  las  escrituras  v,  vi  y  vii  de  doña  Urraca,  la  de 
Zamora,  y  su  hermano  Alonso  VI,  por  las  numerosas  suscrip- 
ciones, siquiera  abunden  en  los  cartorales  de  nuestras  iglesias  y 
monasterios  las  de  aquellos  príncipes.  Las  tres  que  aquí  se  in- 
sertan son  notables  por  la  redacción  altisonante  del  texto ,  hecho 
por  el  presbítero  Martín  Crescones,  notario  del  Rey,  á  fines  del 
siglo  XI.  Comienza  la  vii  con  un  encomio  de  la  Santísima  Trini- 
dad, aTrinum  Deum  in  una  Usiay>\  lo  cual  ha  obligado  al  pa- 


cí)   Tomo  XIV  de  la  España  Sagrada,  pág.  '¿U  de  la  2."  edición ,  donde  se  alude  á  esta 
escritura. 


392  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

leógrafo  á  poner  un  fsicj:  mas  el  presbítero  sabía  bien  lo  que 
vale  o¿<rix,  y  las  cuestiones  sobre  la  consustancialidad  del  verho. 

La  importancia  de  la  obra,  como  de  todas  las  de  su  género,  es 
indudable ,  y  la  Academia  lo  tiene  ya  dicho  en  otras  ocasiones 
análogas.  Si  el  autor  hubiera  presentado  al  Gobierno  las  copias, 
de  seguro  que  esta  Corporación  hubiera  informado  que  la  impre- 
sión se  hiciera  por  cuenta  del  Estado.  El  que  la  presente  ahora  el 
autor  impresa  no  parece  suficiente  motivo  para  que  no  le  subven- 
cione el  Gobierno  de  algún  modo  su  trabajo,  tanto  más  útil, 
cuanto  más  pronto  la  noble  abnegación  del  autor  ha  venido  a 
ponerla  al  alcance  de  todos.  Del  mérito  relevante  del  libro  no 
hay  duda.  En  cuanto  á  la  originalidad ,  si  no  la  hay  en  el  rigor 
de  la  palabra ,  existe  en  la  apreciación  general ,  que  equipara  es- 
tas publicaciones  á  las  originales,  puesto  que  saca  del  olvido  un 
tesoro  riquísimo  de  noticias  antes  ignoradas.  El  índice  de  los  do- 
cumentos del  monasterio  de  Sahagún  y  otras  obras  eruditísimas 
del  Sr.  Vignau,  nos  dan  sobrada  prueba  para  esperar  que  la  pre- 
sente ocupará  un  lugar  no  menos  distinguido  en  la  República  de 
las  Letras.  Sus  prólogo,  índices  y  glosario  serán  probablemente 
trabajos  originales  y  de  cuenta. 

Por  estas  razones  el  que  suscribe  es  de  parecer  que  esta  Acade- 
mia se  sirva  informar  al  Gobierno,  que  dado  el  aprecio  que  hoy 
se  hace  en  todos  los  países  cultos  de  las  publicaciones  de  estos 
documentos,  y  especialmente  de  las  relativas  á  los  siglos  ix  al  su 
inclusive,  la  del  Cartulario  de  Eslonza  se  halla  en  el  caso  de  ser 
subvencionada  por  el  Gobierno,  conforme  á  los  artículos  1.°  y  3.° 
del  Real  decreto  de  12  de  Marzo  de  1875.  La  Academia,  sin  em- 
bargo, resolverá  como  siempre  lo  que  crea  más  acertado. 

Madrid,  L»  de  Octubre  de  1886. 

Vicente  de  la  Fuente. 


boletín 


DE   LA 


REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 


TOAio  IX.  Diciembre,  1886.  cuaderno  vi. 


NOTICIAS. 

El  Excmo.  Sr.  Marqués  de  Gastrofuerte ,  corresponsal  de  la 
Academia  en  Gáceres,  en  atenta  carta  del  27  de  Octubre  ha  puesto 
en  conocimiento  del  académico  de  número  Sr.  Fita ,  que  en  las 
inmediaciones  de  aquel  sitio  al  poniente  de  Gáceres  cerca  de  la  vía 
antigua,  que  guiaba  hacia  la  villa  de  Arroyo  del  Puerco,  donde 
se  descubrieron  los  exvotos  de  bronce  á  la  diosa  indígena  Ataecina 
Tuñhrigense  (1),  se  han  encontrado  posteriormente  varias  ha- 
chas de  piedra,  fragmentos  de  utensilios  también  de  bronce,  una 
cabeza  de  mujer  en  hueco,  toscamente  labrada,  y  varios  peda- 
zos de  cerámica,  como  ladrillos  de  forma  cúbica  agujereados  en 
opuestos  sentidos.  Lo  más  notable  del  tesoro  es  una  pequeña  cupa 
de  bronce,  alta  25  milímetros,  en  cuya  cara  anterior  están  in- 
crustados de  plata  los  caracteres  ibero-lusitanos 

análogos  á  los  ya  conocidos  por  las  monedas  autónomas  (2)  de 
Ebora  (Évora)  y  de  Salada  (Alcocer  do  Sal).  Justo  será  recordar 
que  en  Arroyo  del  Puerco  se  hallaron  dos  inscripciones  lapí- 


(1)  Boletín,  t.  vi,  pág.  432. 

(2)  Estudio  Mstórico  de  la  antigua  moneda,  española  desde  su  origen  hasta  el  imp$ri$ 
romano,  por  D.  Jacobo  Zobel  de  Zangroaíz,  t.  n,  páginas  146  y  188;  Madrid ,  1880. 


394  boletín  de  la  pea.l  academia,  de  la  historia. 

deas  (1)  en  lengua  indígena,  trazadas  con  caracteres  latinos,  cuya 
interpretación  acaso  resulte  de  nuevas  excavaciones,  que  se  pro- 
pone hacer  en  el  mismo  paraje  el  Sr.  Marqués  de  Gastrofuerte. 


Ha  presentado  el  académico  de  número  D.  Francisco  Javier  de 
Salas  el  tomo  ii  de  la  nueva  serie  de  documentos  de  Indias,  cuya 
edición  corre  á  cargo  de  la  Comisión  nombrada  al  efecto.  El  tomo 
va  precedido  de  un  prólogo  del  Sr.  Salas,  y  contiene  lo  más  se- 
lecto de  las  primeras  expediciones  españolas  que  descubrieron  y 
colonizaron  las  islas  Filipinas. 


El  Sr.  Fabié  ha  dado  cuenta  á  la  Academia  de  lo  actuado  en  el 
último  Congreso  de  Americanistas  celebrado  en  Turín ,  y  en  que 
tomaron  parte  dicho  señor  académico  en  representación  de  nues- 
tro Instituto,  y  el  electo  D.  Marcos  Jiménez  de  la  Espada. 


Con  una  carta  de  su  correspondiente  extranjero  D.  Manuel 
de  Peralta  ha  recibido  la  Academia  un  ejemplar  del  libro  de 
tan  ilustre  autor  intitulado  Costa-Rica  y  Colombia  de  i513  á 
1881^  etc.,  según  los  documentos  del  Archivo  de  Indias  de  Sevilla 
y  otras  autoridades. 


Ha  sido  aprobado  por  la  Academia,  para  que  salga  á  luz  en  el 
Boletín  ,  el  informe  del  Sr.  Marqués  de  Molins ,  referente  á  la 
obra  de  Doña  Emilia  Pardo  Bazán,  titulada  -San  Francisco  de 
Asís  (siglo  XIII);  el  del  Sr.  Gómez  de  Arteche,  sobre  la  obra  de 
M.  Théodore  Juste,  titulada  La  pacification  de  Gand  et  le  Sac 
d'Anvers,  Í576;  y  el  del  Sr.  Fabié  sobre  el  último  Congreso  ame- 
ricanista. 


La  Academia  ha  recibido  de  su  sabio  correspondiente  el  Exce- 
lentísimo señor  Obispo  de  Barcelona  tres  copias  autorizadas  de 

(Ij    Hübner,  Corpus  inscript.  lat. ,  vol.  ii,  738,  739. 


NOTICIAS.  395 


documentos  importantes  del  archivo  de  la  catedral  de  Urgel,  an- 
teriores al  siglo  XI,  el  primero  de  los  cuales  es  la  primera  caria- 
puebla  del  Yalle  de  Andorra,  otorgada  á  raíz  de  la  reconquista  de 
aquel  territorio,  consiguiente  á  la  de  Barcelona. 


El  académico  de  número  D.  Juan  de  Dios  de  la  Rada  y  Del- 
gado ha  hecho  á  nuestra  biblioteca  donación  de  su  obra  premiada 
por  la  Biblioteca  Nacional  en  el  concurso  público  de  1886,  que 
lleva  por  título  Bibliografía  numismática  española,  ó  noticia  de 
las  obras  y  trabajos  impresos  y  m.anuscritos  sobre  los  diferentes 
ramos  que  abraza  la  Numismática ,  debidos  á  autores  españoles  ó 
extranjeros  que  los  publicaron  en  español,  y  documentos  para  la 
Historia  moderna  de  España,  con  dos  apéndices  que  comprenden, 
el  primero,  la  bibliografía  numismática  portuguesa ,  y  el  segundo 
la  de  autores  extranjeros  que  en  sus  respectivos  idiomas  escribie- 
ron acerca  de  monedas  ó  medallas  de  España. 


El  Sr.  D.  Pedro  Magaz,  abreviador  del  tribunal  de  la  Rota,  ha 
regalado  á  la  Academia  un  interesante  códice  manuscrito,  como 
suplemento  al  tomo  svi  de  la  España  Sagrada,  que  ha  pasado  á 
informe  de  la  Comisión  correspondiente. 


El  correspondiente  extranjero  D.  Gustavo  Diercks  ha  ofrecido 
un  ejemplar  del  libro  que  ha  escrito  en  alemán  y  acaba  de  dar  á 
luz  sobre  la  Historia  de  la  civilización  en  el  Norte  de  África. 


La  Academia  ha  aceptado  el  cambio  de  sus  publicaciones  con 
los  de  la  Société  des  Antiquaires  de  VOuest  (Francia). 


El  infatigable  académico  de  número  D.  Cesáreo  Fernández 
Duro  ha  enviado  desde  París  veintinueve  biografías  de  españoles 
ilustres  para  el  Diccionario  biográfico  que  prepara  la  Academia. 


396  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Los  personajes,  cuyas  vidas  ha  descrito  el  Sr.  Fernández  Duro, 
son  los  siguientes: 

Alarcón  (Fernández  de),  Marqués  de  Valle  Siciliana. 

Alarcón  (Martín  de). 

Alberoni  (Julio). 

Alonso  (Ñuño). 

Ávalos  (Alfonso  de),  Marqués  del  Guasto. 

Ávalos  (Fernando  de).  Marqués  de  Pescara. 

Borbón  (Carlos  de),  Duque  de  Borbón. 

Borbón  (Luís  Antonio),  Infante  de  España. 

Cervantes  (Leonel). 

Cervantes  Gasaus  (Juan  de). 

Céspedes  (Alonso  de). 

Faria  y  Sousa  (Manuel  de). 

García  de  Paredes  (Diego). 

Gómez  de  Silva  (Ruy),  Príncipe  de  Evoli. 

Lanuoy  (Carlos  de) ,  Príncipe  de  Sulmona. 

Ley  va  (Antonio  de),  Príncipe  de  Ásculi. 

López  de  Viar  (Jerónimo). 

Maimónides  ó  Ben  Maimón  (Moisés). 

Pérez  del  Pulgar  (Hernando). 

Perrcnot  (Antonio),  Cardenal  Granvela. 

Perrenot  (Nicolás). 

Pulgar  (Fernando  del). 

Ruíz  de  Alarcón  (Pedro). 

Silva  (Fernando  de),  4.°  Conde  de  Cifuentes. 

Silva  (Juan  de),  3."  Conde  de  Cifuentes. 

Silva  (Juan  de),  4.°  Conde  de  Portalegre. 

Silva  y  Mendoza  (Rodrigo),  2.°  Duque  de  Pastrana. 

Suarez  de  Alarcón  (Antonio). 

Tremoille  (Ana  María  do  la).  Princesa  de  los  Ursinos. 


Sobre  tres  lápidas  cristianas  de  la  época  visigoda,  halladas  en 
Mérida,  ha  dado  informe  el  Sr.  Fita. 

La  más  antigua,  de  piedra  caliza,  que  viene  adjunta  en  foto- 
grabado, ha  sido  regalada  al  académico  de  número  Sr.  Saavedra 


398  BOLETÍN    UE    LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

por  D.  Joaquín  López  de  Letona,  descubridor  y  primer  propieta- 
rio del  monumento.  Es  del  siglo  v.  Mide  medio  metro  de  ancho 
por  uno  de  alto. 

Bonifatia,  coniímx  Silvaui,  vixit  aunis  xviiii.  Recepta  in  pace  diae  ii  idus 
Februarias  in  uoiniue  (crisman). 

Bonifacia,  mujer  de  Silvano,  vivió  19  años.  Fué  recibida  en  paz  el  día  12 
de  Febrero  en  el  nombre  de  Cristo,  que  es  el  a  y  el  w. 

La  fórmula  ritual  recepta  in  pace  aparece  en  Gazalla  de  la  Sie- 
rra bajo  los  años  485  y  489  (1).  Tampoco  falta  en  Mérida  (2). 

Del  hallazgo  de  las  otras  dos  lápidas,  que  contienen  tres  ins- 
cripciones ,  se  dio  cuenta  en  el  tomo  v  del  Boletín,  páginas  329 
y  330.  Cubrían  sendas  sepulturas,  abiertas  á  la  distancia  de  me- 
tro y  medio  bajo  el  nivel  del  suelo  exterior,  donde,  además  de 
algunos  huesos,  se  hallaron  tres  vasijas  del  género  oXmú.  Una  va- 
sija tan  solo  se  mostró  debajo  de  la  primera  lápida.  Las  otras  dos 
con  su  lápida  fueron  trasladadas  al  Museo  provincial  de  Badajoz, 
quedando  la  primera  lápida  con  su  vasija  en  poder  del  dueño  del 
terreno,  D.  Juan  Grajera.  Estas  noticias  comunicó  á  la  Academia 
D.  Tomás  Romero  de  Castilla,  secretario  de  la  Comisión  de  Mo- 
numentos históricos  y  artísticos  de  aquella  provincia,  en  sucinta 
monografía  (2  Noviembre  1884),  donde  acompaña  el  diseño  de  las 
inscripciones,  y  la  descripción  de  las  dos  vasijas  (3),  llevadas  por 
él  con  su  lápida  ,  ó  epitafio  de  Fortuna,  al  Museo  de  Badajoz,  no 
sin  haber  mediado  espontánea  y  generosa  donación ,  que  le  hizo 
al  efecto  el  ilustrado  Sr.  Gragera  (Setiembre,  1884),  dos  o  tres 
meses  después  que  tuvo  lugar  tan  importante  descubrimiento. 


(1)  Hübner,  Inscriptiones  Hispaniae  christianae,  4G,  47. 

(2)  Hübner,  36. 

(3)  Son  de  color  rojizo,  y  no  carecen  de  cierta  elegancia ;  altas  unos  13  centímetros. 
El  asa,  vínica,  nace  de  la  boca;  y  en  el  primer  vaso,  que  es  de  figura  como  de  olla,  ter- 
mina donde  comienza  la  panza;  mas  en  el  segundo,  que  afecta  la  figura  de  jarro,  espira 
en  el  mismo  cuello.  La  capacidad  del  primero  es  de  dos  decilitros ,  excediendo  á  la  del 
segundo  en  dos  centilitros.  Vense  con  frecuencia  estas  vasijas  esculpidas  en  les  sarcó- 
fagos cristianos  historiados  por  el  milagro  de  las  bodas  de  Cana  y  el  de  la  multiplica- 
ción de  los  cinco  panes  y  dos  peces. 


NOTICIAS.  399 

Las  lápidas,  cuyas  dimensiones  no  conocemos,  son  de  mármol. 
Expuestas  é  interpretadas  por  el  Sr.  Fita,  dicen  así: 

1. 

Corre  dentro  de  un  círculo  ó  guirnalda ,  formada  con  hojas  de 
florido  laurel,  alusivas  al  nombre  de  la  difunta: 

FLOR^NTIA 
FAMVLA    DI    VIX  <i 

añn  xxv  m  v  d  -»  xvi 
reqvTt  in  pace 

(1)       D   Ii  IDVS    MARTí' 
-=  ERA    DLii 

Florentia,  fámula  Dei,  vixit  anuos  xxv,  meuses  v,  dies  xvi.  Eequievit 
in  pace  die  n  idus  Martii  era  dlh. 

Florencia,  sierva  de  Dios,  vivió  25  años,  5  meses,  16  días.  Descansó  en 
paz  á  14  de  Marzo  de  la  era  552  (año  514), 

Por  la  forma  escultórica  y  gráfica,  este  mármol  del  año  514  es 
muy  parecido  al  que  en  Mérida  también ,  cuatro  años  más  tarde, 
cobijó  los  restos  mortales  de  la  niña  Valeria  (2).  El  nombre  cris- 
tiano de  Florencia  se  repite  en  lápidas  lusitanas  de  los  años  566 
y  588  (3). 

2. 

Mármol  escrito  por  ambos  lados.  En  la  cara  del  anverso  el  mo- 
nograma de  Cristo  se  ve  grabado  entre  dos  palomas.  La  cruz  del 
monograma  es  griega  (4) ,  y  el  semicírculo  del  p  (rhoj  se  ladea, 


(1)  La  primera  D  de  esta  línea  lleva  travesano,  como  en  otros  muchos  epígrafes. 

(2)  Hübner,  Inscripiiones  Hispaniae  christianae,  35. 

(3)  Hübner,  21,  22  b.— En  22  a  sale  un  Florencio  que  vivió  75  años. 

(4)  Como  la  de  Évora,  Hübner,  11. 


400 


BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 


apartando  su  extremo  inferior  del  astil  de  la  cruz  y  dirigiéndolo 
hacia  el  pico  de  la  paloma ,  que  aparece  posando  á  mano  derecha 
del  espectador.  Tanto  en  el  anverso  como  en  el  reverso,  la  pri- 
mera línea  viene  encabezada  con  un  crismón  parecido  al  de  la 
inscripción  de  Talavera  de  la  Reina  (i)  del  año  510,  pero  sin  a  ni  w. 
En  el  reverso  da  remate  á  la  primera  línea  la  cruz  griega,  y  á  la 
tercera  el  áncora. 


Anverso. 

(Crismóla  entre  dos  palomas.) 
E.    FORTVNA    FAMV 
LA    DEI    VIXIT 
ANNOS    XXV 
REQJ/IEVIT 
IN    PACE    SV 
A   AIE   xiin 
KALENAAS 
MARTIAS    C... 
ERA    DCXXXVIIII 


Reverso. 

r    FVRTVNA  -f- 
FAMVLA    AEI    VIXIT 
ANNOS    XXV  e 
R  IN 

PACE    DIE    XIIII    KA 
LENCAS    MARTIAS 
ERA    DCXXXVIIII 


(Christus.)  Fortuna,  fámula  Dei,  vixit  anuos  xxv.  Eequievit  in  pace  sud 
die  xmi  kalendas  Martias,  C  (....?)  era  dcxxxviiii. 

(Crismón.)  Fortuna,  sierra  de  Dios,  vivió  25  años.  Descausó  en  paz  en 
el  día  16  de  Febrero  de  la  era  c[onsular?j  639  (año  601). 

Una  lápida  de  Utrera  del  año  645  (2)  escribe  sud  die  en  vez  de 
suh  die.  Otras  dos,  lusitanas  como  la  presente  de  Mérida,  una  del 
año  482  (3)  y  otra  del  año  510  (4),  expresan  la  era  del  Señor  fera 


(1)  Ilübner,  44. 

(2)  Hübner,  82. 

(3)  Hübner,  42. 

(4)  Hübner,  25. 


NOTICIAS.  401 

Domini).  Mas  no  parece  sea  justo  el  deducir  de  ahí  que  en  la  pre- 
sente inscripción  se  haya  de  interpretar  «  c...  era  »  por  Christi 
era.y>  El  crismón  tres  veces  se  repite  en  la  piedra;  y  si  tal  fuese 
el  sentido,  ó  bien  se  repetiría,  ó  bien  se  propondría  con  letras 
griegas  (xpI).  De  todos  modos  el  monumento  bien  merece  que  se 
obtenga  en  fotografía  y  reproduzca  en  fotograbado. 

En  prueba  de  su  interpretación,  el  informante  presentó  una 
inscripción  lapídea,  inédita,  fechada  en  el  año  325,  y  llevada 
desde  Falencia  (1)  al  Museo  provincial  de  León,  donde  la  vio  y 
copió  en  1880  estando  de  paso  para  Oviedo: 


FLA    AVITO 
SVP'SVP' AN'IX 
SEM'PLA'F 
PIENTISSIM 
PoS'AER    CoS 
CCCLXIII'S-T'  L 


Fla(vio)  Avito  Sup(eratio?)  Sup(eratiano  ? )  an(aonim)  ix  Sem(pronia) 
Pla(cida)  f(ilio?)  pientissiin(o)  pos(uit),  aer(a)  co(n)s(ulari  ? )  cccLxm.  S(it) 
t(erra)  l(evis). 

Por  el  mismo  estilo,  aunque  no  tan  abiertamente,  tres  inscrip- 
ciones paganas  (2)  de  las  provincias  de  Soria  y  de  Oviedo  exhiben 
las  eras  consulares,  que  corresponden  á  los  años  213  y  300  de  la 
cristiana. 


(1)  Petavonio,  capital  de  los  Superados  {^ouni^ot.Tiwv  üíravóviov)  y  estación  de  la 
\ía  romana,  distante  29  millas  de  Astorga,  y  casi  tanto  de  León  como  de  Palencia,  lia 
dejado  ruinas  en  Ciudadeja,  término  de  Santibáñez  de  Vidríales,  partido  de  Benavente. 
Durante  el  siglo  iv  era  plaza  militar,  y  fué  guarnecida  la  cohorte  segunda  Fkma  Pa- 
caciana.— En  León  ocurre  el  epitafio  (2085)  de  Oculacio  Oculaciano. 

(2)  Hübner,  Inscript.  Hisp.  lat.,  2713,  2714,  2833. 


INFORMES. 


I. 


D.  RODRIGO  DE  BORJA  (ALEJANDRO  VI).   SUS  HIJOS  Y  DESCENDIENTES. 

Extracto  de  los  principales  documentos  que  existen  en  el  ar- 
chivo de  la  casa  del  Excmo.  Sr.  Duque  de  Osuna  en  Madrid, 
relativos  al  cardenal  D.  Rodrigo  de  Borja  y  Borja,  después 
Papa  con  el  nombre  de  Alejandro  VI,  y  de  sus  hijos  y  descen- 
dientes, primeros  duques  de  Gandía. 

Con  este  título  un  precioso  cuaderno  de  102  páginas  en  folio 
encabeza  el  códice  rotulado  A.  Papeles  varios,  que  nuestro  direc- 
tor, el  Excmo.  Sr.  D.  Antonio  Cánovas  del  Castillo  posee  y  con- 
serva en  su  selecta  y  copiosa  biblioteca.  El  cuaderno  registra 
26  documentos,  ó  escrituras  de  gran  valor,  dispuestas  casi  todas 
por  orden  cronológico,  que  discurren  desde  el  año  1473  hasta 
el  1512.  Bulas  de  Sixto  IV,  de  Inocencio  VIII  y  del  mismo  Ale- 
jandro VI;  diplomas  reales  de  Fernando  el  Católico,  codicilos  tes- 
tamentarios, transacciones  feudales,  acciones  políticas  y  aun  car- 
tas familiares  que  iluminan  con  poderoso  esplendor  el  misterioso 
arcano,  en  que  plugo  á  pasiones  encontradas,  aviesas  ó  lisonjeras, 
envolver  los  faustos  y  los  infaustos  dias  de  la  familia  Borja,  y 
finalmente  el  árbol  genealógico,  trazado  con  rigurosa  exactitud 
y  con  certera  discusión  comprobado,  dan  á  esta  Colección  un  pre- 
cio inestimable. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  4ü3 

Dio  motivo  á  su  formación  el  haberse  publicado  en  Paris,  año 
de  1870,  el  primer  tomo  de  la  obra,  titulada  Le  Pape  Alexan- 
dre  VI  et  les  Borgia  por  el  R.  P.  Fr.  H.  Ollivier  de  la  esclarecida 
orden  dominicana;  libro  que  vino  remitido  á  nuestra  Península, 
por  algunas  personas,  deseosas  de  conocer  si  las  aseveraciones 
del  nuevo  apologista  (las  cuales  aparecían  extrañas  y  destituidas 
de  fundamento)  podían,  sin  embargo,  comprobarse  en  los  archi- 
vos de  Madrid  por  mi  querido  hermano  y  nuestro  compañero  doc- 
tísimo el  Sr.  D.  José  Oliver  y  Hurtado,  hoy  obispo  dimisionario 
de  Pamplona,  quien  accedió  á  la  demanda;  mas  retenido  por  su 
cargo  de  gobernador  eclesiástico  del  arzobispado  de  Granada, 
me  propuso  y  acepté  la  solicitud  sin  otra  mira  que  la  de  conocer 
y  proclamar  la  verdad,  cualquiera  que  fuese.  Mediante  el  inílujo 
y  protección  del  Sr.  Cánovas  del  Castillo,  logré  entonces  penetrar 
con  beneplácito  de  su  ilustre  dueño  en  los  archivos  reservados  de 
la  casa  de  Osuna,  y  extracté  los  documentos  indicados,  anotándo- 
los con  las  observaciones  deducidas  del  contexto  y  confrontación 
de  sus  originales.  Noté  asimismo  de  paso  los  errores  é  inexactitu- 
des en  que  había,  á  mi  parecer,  incurrido  el  R.  P.  Ollivier. 

No  estimándose  oportunas  las  circunstancias  políticas  de  nues- 
tra patria  para  dar  á  la  estampa  tales  Extractos^  conservé  los  ori- 
ginales en  mi  poder,  y  en  esmerada  copia  el  Sr.  Cánovas  entre 
los  muchos  é  interesantes  que  guarda^  poniéndolos  por  cabeza 
del  códice  antes  citado. 

La  obra  del  P.  Ollivier  provocó,  no  obstante,  una  fuerte  impug- 
nación del  P.  Matagne,  de  la  Compañía  de  Jesús  (uno  do  los  con- 
tinuadores de  los  famosos  bolandistas),  la  cual  se  imprimió  en  la 
Revue  des  quesíions  historiques  (1);  y  de  entonces  ha  seguido  la 
polémica,  empeñada  con  tanto  brío  y  tales  aceros,  como  es  de 
ver  en  lo  que  han  impreso  Mr.  de  L'Epinois  y  el  Dr.  Pastor  (2). 
En  lo  más  recio  de  la  lucha  vino  á  España  por  Abril  del  año  pa- 


(1)  Tomo  IX,  páginas  466-175;  Paris,  1870.  Véase  también  tomo  xr,  pájí  181;  Paris  1872. 

(2)  Le  Pape  Alexandre  VI.  Estudio  crítico,  hecbo  de  mano  maestra  por  M.  Henri  de 
L'Épinois,  é  inserto  en  el  tomo  xxix  de  la  Revtie  des  questions  historiques,  ppginas  357- 
427;  Paris,  \^\.—  Qeschichte  der  Pñpste  seit  dem  Ausgang  des  Mitlelalters,  por  el  doctor 
Ludwig  Pastor,  1. 1,  páginas  500,586-607,  687-701;  Fri burgo  en  Brisgau  (Baden,\  1886. 


404  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

sado  (1)  el  P.  G.  Bayonue,  también  dominico;  mas  como  hallase  los 
archivos  del  duque  de  Osuna  bajo  secuestro,  cerrados  y  sellados 
por  la  autoridad  judicial,  le  fué  totalmente  imposible  ver  ninguno 
de  sus  documentos.  Hubo,  pues,  de  acudir,  y  con  efecto  acudió,  en 
virtud  de  la  recomendación  que  para  él  traía,  al  Sr.  D.  Alejandro 
Pidal,  ministro  de  Fomento;  quien  le  presentó  á  su  vez  en  casa 
del  Sr.  Cánovas^  entonces  presidente  del  Consejo  de  Ministros.  El 
cual,  llevado  de  su  generosidad  y  amor  á  las  letras,  franqueó  los 
papeles  al  P.  Bayonne.  Este  los  copió,  y  luego  en  mi  presencia 
confrontó  su  copia  con  mis  extractos,  fuente  original  de  la  del 
Sr.  Cánovas.  Ahora  bien;  mis  apuntes,  así  reproducidos  y  reco- 
gidos, han  sido  comunicados ,  si  mal  no  conjeturo,  por  el  R.  P. 
Bayonne  á  M.  L.  Thuasne,  con  la  misma  forma  y  serie  de  docu- 
mentos ,  abreviaciones  ó  encabezamientos  de  su  contenido,  y  la 
mayor  parte  de  las  advertencias  que  elaboré.  El  comunicante 
mezcla  algunas  de  sus  observaciones  con  las  mías,  ya  copiando 
estas  al  pié  de  la  letra,  ya  traduciéndolas;  pero  dándose  aire  de 
autor,  no  solo  de  todas  ellas,  sino  de  toda  la  colección,  que  hice  y 
me  pertenece.  Lo  cual  no  es  difícil  de  probar,  tomando  en  mano  el 
suplemento,  impreso  con  distinta  paginación  é  incorporado  al  pié 
del  apéndice  del  Joannis  Burchardi  Diarium ,  tome  troisiéme; 
Paris,  1883,  pág.  i-xv. 

De  buenas  á  primeras,  buen  cuidado  ha  tenido  el  editor  Mon- 
sieur  Thuasne  de  poner  á  cubierto  su  responsabilidad  en  materia 
tan  delicada;  pero  alguna  mayor  declaración  no  habría  sentado 
mal  á  su  honra,  que  creo  pura.  «Au  moment,  dice,  de  faire  pa- 
raitre  le  iii.*  volume  du  Journal  de  Burchard,  nous  recevons  la 
comunication  gracieuse  de  nombreux  et  tres  importants  docu- 
ments  sur  les  Borgia,  recueillis  en  1870  dans  les  archives, 
aujourd'hui  sous  séquestredu  duc  d'Osuna.  Ces  documents  que 
nous  publions  ici  dans  l'ordrechronologique,  portent  le  titre  sui- 
vant:  Extracto  de  los  principales  documentos  que  existen  en  el 
archivo  de  la  casa  del  Sr.  Duque  de  Osuna  en  Madrid,  relativos 


(I)  Tres  meses  más  tarde  envió  en  tirada  aparte  al  Sr.  Cánovas  dos  ejemplares  del 
Suplemento  impreso  y  añadido  á  la  edición  del  tomo  iii  del  Burchardi  Diarium,  con  esta 
dedicatoria  autógrafa:  «Hommage  reconnaissant  et  affectueux.  P.  C.  B.» 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  405 

al  cardenal  D.  Rodrigo  de  Borja  y  Borja  y  á  sus  hijos  y  descen- 
dientes, primeros  duques  de  Gandía.» 

Exactamente  el  mismo  título  que  puse  yo  á  mi  trabajo,  y  que 
con  todo  lo  demás  ha  sido  objeto  de  una  comunicación  par  trop 
grádense  á  M.  Thuasnc. 

Hos  ego  versículos  feci;  tulit  alter  honores. 

No  quiero  insistir  en  la  falta  de  atención,  por  no  decir  ruindad, 
con  que  tan  mal  se  ha  correspondido  á  la  acostumbrada  hidal- 
guía del  Sr.  Cánovas  del  Castillo;  pero  sí  en  la  temeridad  ó  lige- 
reza irreflexiva,  que  algo  afecta  al  editor,  y  con  la  que  el  bi- 
zarro comunicante  ha  dejado  su  traslado  sin  autoridad  de  nin- 
guna especie.  No  hace  fe  la  palabra  de  un  anónimo  de  quien  se 
pueda  presumir  que  ha  querido  ó  se  ha  dejado  engañar,  colocán- 
dose en  peor  situación  que  la  del  famoso  expendedor  del  Altahis- 
karco  cantuá,  á  quien  dignamente  ajustó  las  cuentas,  en  el 
tomo  III  de  nuestro  Boletín  (1)  el  talento  perspicaz  y  nobilísimo 
de  Mr.  Wentworth  Webster.  Y  cuenta  que  no  censuro  decidida- 
mente á  nadie  en  particular,  sino  que  inñero  lo  que  resulta  de  la 
exposición  leal  de  los  hechos.  El  traslado,  que  hizo  el  P.  Bayonne 
pudo  ir  á  manos  de  otra  persona,  antes  de  llegar  á  las  de  Mon- 
sieur  Thuasne;  y  no  digo  más  sobre  tan  desagradable  suceso. 

Cuando  formé  la  Colección  antedicha,  no  se  había  todavía  dado 
á  luz  entero  (2)  el  diploma  de  Fernando  el  Católico,  fechado  eu 
Barcelona  á  9  de  Octubre  de  1481,  en  que  procede  en  uso  de  su 
plena  potestad  á  la  legitimación  de  César  Borja,  y  á  la  naturali- 
zación del  legitimado  con  palabras  tan  expresivas  de  los  inmen- 
sos servicios  que  había  prestado  á  nuestra  nación  el  cardenal 
D.  Rodrigo,  padre  de  César,  que  harto  hacen  olvidar,  ó  mirar  con 

(1)  Páginas  139-153. 

[2)  Lo  descubrió  en  el  archivo  general  de  la  Corona  de  Aragón,  y  lo  publicó  nuestro 
actual  compañero  D.  Fidel  Fita  en  la  serie  ii,  pág.  97-99  de  su  libro  intitulado  Los  Reijs 
de  Aragó  y  la  Sen  de  Girona.  Barcelona,  IS^S.  La  serie  i,  desde  la  pág.  25  hasta  la  60, 
contiene  documentos  de  mucha  valía  sobre  la  venida  de  D.  Rodrigo  de  Borja  á  Espa- 
ña, como  legado  de  Sixto  IV.  Ha  citado  esta  obra  el  preclaro  historiador  M.  Morel-Fatio 
fRcmania,  t.  xi)  en  su  precioso  artículo  SotiJiaits  de  hienvenue  adressés  a  Ferdinand  le 
CatJioliqíie  par  un  poete  barcelonais  en  1-1/3. 


406  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA, 

indulgencia  los  deslices  privados  de  un  corazón  ardiente  y  apa- 
sionado, nacido  en  la  encantadora  vega  del  Júcar,  é  inflamado 
por  el  sol  de  la  bella  Italia.  El  compilador  anónimo  de  mi  manus- 
crito no  conoce  esa  f nenie.  Bástale  traducir,  dándolo  por  su- 
puesto como  suyo,  el  epígrafe  que  obra  en  la  copia,  ó  referido 
códice  del  Sr.  Cánovas  y  en  mis  extractos  originales:  «N.  883. 
Copie  du  privilége  de  légitimation  accordée  par  le  roi  Ferdinand  á 
César  Borgia. — Sans  date.»  Y  no  es  menos  digna  de  atención  á 
este  propósito  la  cláusula,  que  da  remate  á  todo  el  Suplemento: 
«Nous  espérons  que  les  derniers  apologistes  d'Alexandre  VI, 
voudront  bien  rechercher  á  la  bibliothoque  du  Vatican ,  ou  tres 
vraisemblahlement  elles  existent,  les  copies  ou  les  originaux  des 
pieces  ici  publiées,  et  d'autres  encoré.»  Rebuscar  en  la  biblioteca 
del  Vaticano,  como  primer  y  exclusivo  punto  de  investigación,  lo 
que  está  ya  publicado  y  encontrado  en  su  sitio  natural,  esto  es, 
en  los  registros  oficiales  de  la  Corona  de  Aragón,  es  pedir  peras, 
no  al  peral,  sino  al  olmo.  Y  otro  tanto  cumple  decir  del  acto  de 
venta  del  ducado  de  Gandía,  que  hizo  el  rey  D.  Fernando  á  don 
Pedro  Luís  de  Borja,  y  de  otros  documentos  análogos  que  en  la 
Colección  no  escasean. 

Si  al  menos,  la  copia  del  anónimo  fuese  fiel;  si  la  lengua  cas- 
tellana y  el  dialecto  valenciano  no  hubiesen  opuesto  á  su  extran- 
jería palabras  y  modismos,  que  en  su  copia  desfigura  y  falsea, 
torciéndoles  el  sentido;  y  si  en  fin  no  urgiese  reparar  el  daño  que 
se  ha  hecho  á  la  Historia,  arrojando  á  la  publicidad  en  cuestión 
tan  candente  y  grave  escrituras  fundamentales,  pero  sin  garantía 
de  autenticidad  y  con  el  texto  desnaturalizado  (1)  y  á  propósito 


(1)  Asi  por  ejemplo,  en  la  primera  escritura  se  notan  estas  erratas  esenciales:  all 
clias  (cor.  á  II),  Sabato  7/(corr.  11);  Com  a  caseu  (corr.  cascú);  permesans  (corr.  permés, 
ansj;  Vi.  Canrii  (corr.  Vicecancellarii);  Llancol  (corr.  Llanrol).  En  el  que  se  titula 
Lettre  origínale  de  César  Borgia  (!)  con  fecha  del  28  de  Marzo  de  H93,  ocurren  entre 
otras  (pág.  XII  y  xiii) :  aquello  (corr.  aqnellaj  sino  gilo  quitase;  DeffO  or  (corr.  Biffo  os); 
ono  (corr.  ovoj;  come  San  Pedro;  Hermando  (corr.  Hernando);  vegisnales  (corr.  vegesxtelas). 
Omito  mil  otras,  que  prueban  evidentemente  ser  extranjero  á  España  el  anónimo  y 
francés  por  añadidura  con  reflejos  de  sabidor  del  italiano  y  del  latía;  todo  lo  cual  en 
mi  juicio  funda  la  prudente  presunción  de  que  el  comunicado  (abstracción  hecha  de  la 
persona  comunicante)  es  obra  que  sienta  bien  á  la  manera  de  hablar,  escribir  y  proce- 
der del  P.  Bayonne. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  407 

para  sentar  un  argumento  contra  producentem  (1);  habría  por  ven- 
tura yo  declinado  la  honrosa  invitación  que  al  Sr.  Cánovas  y  ú 
mí  nos  hace  la  Academia.  Hasta  el  presente  habíamos  creído  in- 
tempestiva la  edición  de  mis  Extractos,  en  razón  de  aguardar  para 
completarlos  que  se  alzase  el  secuestro  judicial  del  archivo  de  la 
casa  de  Osuna,  y  mediante  esta  oportunidad  confrontarlos  de 
nuevo  con  los  originales  y  llenar  sus  huecos.  Pero  atendiendo  á 
que  el  negocio  va  largo  y  no  se  ve  el  término  de  la  secuestración, 
y  considerando  por  otra  parte  la  situación  intempestivamente 
creada  por  el  P.  Bayonne  y  la  urgencia  del  correctivo,  pongo  en 
manos  de  la  Academia  mi  antiguo  manuscrito ,  ligeramente  reto- 
cado á  la  luz  de  los  descubrimientos  modernísimos,  y  garantizado 
á  mayor  abundamiento  por  la  palabra  y  por  la  copia  del  Sr.  Cáno- 
vas, en  la  esperanza  de  que  pasando  al  dominio  público,  bajo  los 
auspicios  de  tan  ilustre  Corporación  y  hajo  mi  única  responsahi  • 
lidad  con  arreglo  al  art.  xxv  de  nuestros  Estatutos,  sirva  de  pro- 
vecho á  la  Historia. 

Madrid  16  de  Octubre  de  1886. 

Manuel  Oliver  y  Hurtado. 


Errores  y  observaciones  que  deben  tenerse  en  cuenta,  confor- 
me á  lo  que  resulta  de  los  documentos  del  archivo  de  Osuna, 
respecto  á  la  obra  del  R.  P.  M.  F.  H.  Ollivier,  titulada  a  Le 
Pape  Alexandre  VI  et  les  Borgia»  (París  1870),  y  los  autores 
que  él  cita. 

1.°    Doña  Juana  de  Borja,  hermana  del  Pontífice  Calisto  III, 
no  casó,  como  supone  Ollivier  (pág.  77),  con  D.  Jofre  Llanzol, 


(1)  Esto  podrían  replicar  los  nueves  apologistas  de  Alejandro  VI  á  la  frase  pomposa 
del  Dr.  Pastor  (op.  cit.,  pág.  589),  con  la  que  da  por  imposible  cualquier  otra  tentativa 
de  rehabilitación  en  lo  venidero:  «Jeder  weitere  Versuch  einer  Rettung  Alexanders  VI 
ist,  durch  die  neuerdings  von  Thuasne  (Job.  Burcbardi  Diarium  [Paris,  1885]  ui,  Supp., 
p.  11  ss.)  veroffentlichten  Documente  aus  dem  Archiv  des  Herzogs  von  Osuna  in 
Madrid,  für  immer  unmoglich  geworden.» 


408  BOLETÍN   DE   LA   BEAL   ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

sino  con  Mateo  Martí,  ciudadano  de  Xátiva;  y  no  tuvieron  hijos 
ningunos. 

2.°  D.  Rodrigo  de  Borja,  después  Papa  con  el  nombre  de  Ale- 
jandro VI,  no  nació  por  tanto  de  aquel  matrimonio,  como  quiere 
OUivier  (pág.  78),  sino  de  Doña  Isabel  de  Borja,  tercera  hermana 
de  Calislo  III  y  de  D.  Jofre  de  Borja,  y  se  llamó  por  ello  con 
razón  D.  Rodrigo  de  Borja  y  Borja  (1). 

3.°  Una  hermana  de  este  D.  Rodrigo  fue  la  Doña  Juana  de 
Borja  que  casó,  no  con  D.  Jofre,  sino  con  D.  Pedro  Llanzol,  y 
hubieron  por  hijo  á  D.  Jofre  de  Llanzol  y  Borja,  sobrino  por 
tanto  del  cardenal  y  luego  Papa,  D.  Rodrigo  de  Borja  y  Borja, 
quien  en  su  codicilo  de  11  de  Setiembre  de  1483,  otorgado  en 
Valencia,  dejó  una  manda  de  8.000  libras  al  dicho  su  sobrino, 
llamándole  D.  Jofre  de  Borja  únicamente. 

4.°  Este  D.  Jofre  fué  quien  con  efecto  dejó  el  apellido  de 
Llanzol  por  el  de  Borja,  en  agradecimiento  á  los  favores  de  su 
tío  D.  Rodrigo  de  Borja  y  Borja,  y  no  porque  le  hubiese  dado 
su  nombre  y  armas  (Ollivier,  p<ág.  272)  su  tio  Galisto  III. 

5.°  No  consta  en  parte  alguna  que  Julia  Farnesio  casase  con 
D.  Rodrigo,  ni  menos  que  muriese  cinco  años  después  en  Valen- 
cia, dejándole  cuatro  hijos,  antes  de  ser  llamado  á  Roma  por  su 
tio  Galisto,  como  pretende  Ollivier  (páginas  90  y  91), 

6.°  Los  hijos  de  D.  Rodrigo  nacieron  en  Roma,  siendo  él  car- 
denal, diácono  (2)  ú  obispo,  después  de  muerto  su  tío,  y  todos 
fueron  legitimados  ó  reconocidos  como  nacidos  ilegítimos. 

7."  El  primer  hijo  de  Rodrigo,  llamado  D.  Pedro  Luís  de 
Borja,  hubo  de  nacer  cerca  del  año  de  1458,  en  que  murió  Galisto; 
porque  en  la  bula  de  su  legitimación,  Sixto  IV  dice  de  él  Adoles- 
cente  Romano  en  5  de  Noviembre  de  1481,  declarándole  engen- 
drado de  cardenal  diácono  y  de  mujer  libre  (de  time  Diácono  Car- 
dinali  et  soluta). 

8."  En  29  de  Enero  de  1483  debía,  con  efecto,  tener  por  lo 
menos  20  años,  pues  fué  nombrado  tutor  de  su  menor  hermano 


,  (1)    Véase  Villanueva,  Viaje  literario  t.  ii ,  páginas  214  y  215. 

(2)    D.  Rodrigo  obtuvo  esta  dignidad ,  con  titulo  de  San  Nicolás,  en  20  de  Febrero 
de  115G.  En  1468,  á  30  de  Agosto,  fué  creado  cardenal  obispo  de  Albano. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  409 

D.  Juan;  y  en  1485  ejercía  actos  de  pleno  y  libre  dominio  sobre 
sus  bienes  en  Valencia.  Mostró  aquel  año  su  valor  y  pericia  en  la 
guerra  de  Granada,  militando  á  su  costa  con  grande  comitiva  de 
soldados,  y  entró  el  primero  peleando  en  el  arrabal  de  Ronda; 
por  cuyos  servicios  el  Rey  Católico,  estando  sobre  aquella  ciu- 
dad, le  dio  el  título  de  Egregio,  á  él  y  á  sus  hermanos;  y  luego 
el  de  duque  de  Gandía,  cuya  tierra  y  castillo  le  había  ya  vendido. 
9.°  D.  Pedro  Luís  de  Borja,  no  murió,  como  dicen  algunos 
en  1485,  sino  en  1488,  bajo  el  testamento  otorgado,  á  14  de  Agosto 
del  propio  año,  en  la  casa  y  presencia  de  su  padre  D.  Rodrigo, 
cardenal  vicecancelario ,  nombrando  heredero  en  el  ducado  de 
Gandía  y  demás  bienes  y  título  á  su  hermano  D.  Juan,  y  por  ser 
éste  todavía  menor  de  edad,  tutor  y  curador  á  D.  Rodrigo,  que 
declara  ser  padre  de  ambos  hermanos,  y  añade  una  manda  de 
10.000  florines  en  dote  para  su  hermana  de  ellos  Doña  Lucrecia. 

10.  En  mi  opinión  D.  César  de  Borja  no  fué  el  segundo  sino 
el  tercer  hijo  de  D.  Rodrigo,  y  debió  nacer  en  1475;  pues  la  pri- 
mera bula  que  obtuvo  para  su  legitimación  dada  en  1.°  de  Octu- 
bre de  1480,  se  dice  que  tenía  seis  años  incoados  y  que  no  había 
llegado  al  séptimo;  pero  en  otra  de  16  de  Agosto  de  1482  se  ex- 
presa que  estaba  en  el  séptimo;  y  añadiéndose  en  otra  Bula  de  12 
de  Setiembre  de  1484  que  estaba  en  el  nono,  queda  reducida  la 
época  de  su  nacimiento  al  espacio  que  hay  entre  el  13  de  Setiem- 
bre y  el  1."  de  Octubre  de  1475.  Con  este  medio  término  se  deben 
rectificar  los  extremos  opuestos  (1),  que  no  resultan  de  documen- 
tos jurídicos  y  solemnes. 

11.  Según  dichas  bulas  de  legitimación,  D.  César  de  Borja, 
fué  habido  por  su  padre,  entonces  cardenal  obispo  de  mujer  ca- 
sada Cde  Episcopo  Cardinali  ge^iitus  et  coniugata) ;  cuyo  marido 
conforme  á  la  sentencia  de  que  habla  Zurita  en  sus  Anales  (t.  v, 
lib.  I,  cap.  22),  debió  ser  Domenico  Ariñano,  de  quien  por  ella  se 
declaró  D.  César  hijo  legítimo,  para  ser  promovido  (20  Setiem- 

(I)  Así  en  el  Burchardi  diarium ,  1. 1 ,  pág.  420  (ed.  Thuasne) ,  se  expresa  que  César 
tenía  zr/7años  (corr.  Xllinj  en  12  de  Setiembre  de  1491;  y  en  la  Lucrecia  de  Grego- 
rovius,  1. 11,  pág.  334  (París,  1876  ,  no  dice  la  carta  que  el  cumpleaños  de  César  será  por 
Abril,  sino  que  en  el  de  su  hermana  (18  Abril  1502),  «fornirá  anni  ventisei,»  ó  que  ten- 
drá 26  cumplidos. 

TOMO  IX.  27 


410  liOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA   HISTORIA. 

bre  1493)  al  cardenalato.  Obispo  cardenal  de  Albano,  comenzó  á 
serlo  D.  Rodrigo  en  30  de  Julio  de  1468. 

1-2.  A  su  vez  el  rey  D.  Fernando  el  Católico  concedió  privile- 
gio de  legitimación ,  por  haber  nacido  fuera  de  las  leyes  del  ma- 
trimonio (extra  matrimoníi  leges  ortumj  á  D.  César  de  Borja,  y 
carta  do  naturaleza  en  estos  reinos.  Entiende  legitimarlo  «ctiamsi 
ex  adulterio  notatus  essotis»  ó  bien  «natus  de  constituto  in  sa- 
cris»  declarando  que  «extra  Regnorum  noslroruní  limites  et  ex- 
tra jurisdictionem  nostram  natus  estis.»  La  cláusula  «ex  adulte- 
rio a  destruye  el  error  de  los  que  han  pretendido  ver  en  la  de  las 
bulas  «de  Episcopo  Cardinalis  genitus  et  conjugatar>  una  explica- 
ción impropia  del  último  vocablo. 

13.  Ninguno  entre  los  hijos  de  D.  Rodrigo  se  llamó  Fran- 
cisco. El  segundo  fué  D.  Juan  de  Borja,  anterior  á  César,  como 
lo  ha  demostrado  Gregorovius  (1)  y  lo  convence  el  árbol  genealó- 
gico trazado  en  el  declive  del  siglo  xvi  y  archivado  en  la  casa  de 
Osuna.  Debió  nacer  en  1474,  un  aneantes  que  D.  César,  ó  nueve 
meses  después  del  regreso  de  su  padre  á  Italia  desde  España. 
Bien  es  verdad  que  en  el  instrumento  público  en  que  su  padre  le 
reconoce  por  hijo  carnal  (carnali  filio)  y  le  da  por  tutor  á  su  her- 
mano D.  Pedro  Luís,  se  le  llama  infante,  en  Enero  de  1483,  y 
en  el  testamento  en  que  este  le  nombra  heredero  en  1488,  se 
dice  ser  aún  menor  de  edad,  sujetándole  á  la  tutela  y  curadoría 
de  su  padre  hasta  que  llegue  á  los  20  años. 

14.  Este  D.  Juan  de  Borja  casó  con  Doña  María  Enriquez,  á 
cuyo  padre  D.  Enrique  Enriquez,  escribió  Juan,  electo  de  Peru- 
sa,  una  carta  en  defensa  de  Alejandro  VI ,  anunciándole  la  veni- 
da á  España  de  aquel  su  hijo  (yerno  de  D,  Enrique)  en  28  de 
Marzo  de  1493.  El  cual  salió  de  Roma  el  día  4  de  Agosto  para 
ir  á  embarcarse  en  Civita  Vecchia,  y  aportó  en  Barcelona  en 
sábado,  día  24  del  mismo  mes,  como  lo  demuestra  un  texto  del 
Dietari  municipal  (2):  «Agost  del  any  mcgcglxxxxiii.  Dissapte 
á  xxiiii.  Aqucst  dia  entra  en  la  platgc  de  barcelona  lo  duch  de 
Gandia,  fdl  de  nostre  íSanct  pare  papa  Alexandre,  etc.» 


0)    Lucrecia,  1. 1,  páginas  41  y  51. 

(2)    Fita,  Los  Reys  de  Aragó  y  la  Scu  de  Girona,  serie  u,  pág'.  D9,  col.  1. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  411 

15.  D.  Juan  de  Borja,  segundo  duque  de  Gandía,  fué  asesi- 
nado en  Roma  el  14  de  Junio  de  1497;  y  su  hijo  D.  Juan,  tercer 
duque  y  segundo  de  tal  nombre,  con  su  madre,  lulora  y  curadora. 
Doña  María  Enriquez,  se  vinieron  á  España,  donde  dicha  señora 
adquirió  nuevos  bienes  é  inventarió  los  de  su  difunto  marido. 

16.  Dicho  D.  Juan  de  Borja  segundo  probó  ante  la  corte  de 
justicia  de  Valencia  por  medio  de  una  justificación  de  testigos 
que  su  padre  del  mismo  nombre  y  Doña  Lucrecia  de  Borja  eran 
hermanos,  hijos  ambos  de  la  propia  madre,  y  esta  la  noble  Doña 
Bennosa  de  la  ciudad  de  Roma,  por  ellos  llamada  madre  y  por 
ella  llamados  hijos,  y  por  tales  habidos,  tenidos,  nombrados  y 
reputados  por  fama  pública,  y  por  los  testigos  así  lodos  cono- 
cidos. 

17.  Doña  Bennosa  fué  madre,  no  solo  de  estos  dos  hijos,  sino 
también  de  César  y  de  Jofre.  Consta  del  epitafio  de  la  dicha 
señora;  mas  no  consta  que  lo  fuese  de  otros  dos  habidos  anterior- 
mente por  D.  Rodrigo:  D.  Pedro  Luís  y  Doña  Jerónima,  falle- 
cida en  1483.  Fué  madre  Doña  Bennosa  de  César  cuando  estaba 
casada,  según  parece,  con  Domenico  Ariñano,  y  después  que- 
daría viuda  cuando  al  darse  tutor  á  su  hijo  D.  Juan,  se  dice  que 
ella  pasaba  á  segundos  votos  ó  nupcias. 

18.  Según  el  instrumento  en  que  se  da  tutor  al  D.  Juan  pri- 
mero (23  Enero.  1483),  su  abuela  materna  se  llamaba  Doña  Mé- 
nica, y  era  viuda  de  un  Jacobo  Pinc'^^or;  y  los  parientes  que  había 
en  Roma  por  parte  de  la  madre,  hábiles  para  el  cargo,  eran  Juan 
Bautista  y  Paulo,  hijos  del  Maestro  Antonio  de  Brixio  ó  Brisia, 
familia  no  conocida. 

19.  Al  conceder  el  título  de  Egregio  el  Rey  católico  á  D.  Pedro 
Luís  de  Borja,  nombra  cá  sus  hermanos,  á  quien  lo  extiende,  por 
este  orden:  tras  Pedro  Luís  de  Borja,  á  César  de  Borja,  Juan  de 
Borja,  y  luego  á  otro  Borja^  cuyo  nombre  queda  siempre  indica- 
do con  puntos  suspensivos,  pero  que  debe  ser  D.  Jofre  de  Borja, 
príncipe  que  fue  de^Esquilache,  según  el  Diario  de  Burchard  y 
el  Árbol  genealógico  de  la  casa  de  Gandía,,  en  pergamino  del 
siglo  XVI.  Pero  el  mismo  Árbol  advierte  que  Juan  fué  el  segundo, 
y  César  el  tercer  hijo.  El  privilegio  está  fechado  en  1485,  cuando 
ya  D.  César  había  obtenido  la  dignidad  de  arcediano  y  otros  ho- 


412  BOLETÍN   DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

ñores  en  España;  y  quizá  por  esta  razón  el  privilegio  le  nombra 
antes  que  á  su  hermano  D.  Juan. 

20.  En  Bula  original  del  Píipa  Alejandro  VI,  dada  á  1.*  de 
Setiembre  de  1501,  declara  él  mismo  que  el  D.  Juan  de  Borja,  á 
quien  llama  infante,  y  que  por  bulas  anteriores  había  legitimado 
como  nacido  de  su  hijo  César  Borja,  y  de  mujer  libre  ó  soltera, 
ora  hijo  propio  suyo  y  de  la  indicada  mujer  soltera  y  no  del  di- 
cho César,  entonces  duque  Valentino,  (non  de  prefato  Duce,  sed 
de  nohis  el  dicta  midiera  soluta)^  y  que  en  cualquier  instrumento 
en  que  se  hubiera  dicho  hijo  de  aquel,  se  entendiese  que  decía 
ser  hijo  suyo;  y  tuviese  la  misma  fuerza  y  validez  que  si  de  este 
modo  lo  dijera.  Este  otro  hijo  D.  Juan,  cuya  edad  á  la  sazón  con- 
taba unos  tres  años,  debe  ser  el  que  tuvo  el  título  de  duque  de 
Camerino. 


Archivo  reservado  de  la  Casa  de  Osuna.  Legajo  4,  núm.  5.  Per- 
gamino en  cuadro  de  67  por  91  centímetros,  con  esta  inscrip- 
ción al  pié  del  diseño,  que  representa  dos  árboles:  «Árbol  de 
la  familia  de  los  Borjas,  caballeros  de  la  Conquista.» 

ÁRBOL  PRIMERO. 

Mossen  Domingo  de  Borja,  ciudadano  de  la  ciudad  de 
Xátiva.  De  su  muger  Francisca  de  Borja  tuvo  hijos,  á  Mossen 
(Alonso)  de  Borja,  que  fué  Papa  Cahxto  TU,  y  á  Doña  Juana,  y 
á  Doña  Catalina  y  Doña  Isabel  de  Borja  y  <á  Francisca,  beata. 

1.  Alonso  de  Borja,  hijo  de  Domingo  de  Borja,  fué  Doctor 
en  ambos  derechos  y  Obispo  de  Valencia,  después  cardenal  (1) 
del  título  de  los  santos  IIII  Coronados  por  Papa  Eugenio  IIII, 
después  Papa  Calixto  III  de  este  nombre  (2)  por  el  mes  de  Abril, 
año  de  mil  quatrocientos  y  cinquenta  y  cinco. 


(1)  2  Mayo  1444. 

(2)  La  bula,  en  que  dice  fué  bautizado  en  la  iglesia  de  Santa  María  de  Játiva  fin  qva 
sacri  baptismatis  lavacro  renati  sumusj,  es  del  año  iii  de  su  Pontificado,  8  de  Marzo 
de  1458,  de  la  Encarnación  1457.  Trüela  Villanueva,  Viaje  literario,  i,  pág.  18-20;  Ma- 
drid, 1803. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  413 

2.  Doña  Juana  de  Borja,  hija  de  Mossen  Domingo  de  Borja 
y  liermana  del  Papa  Calixto  III,  casó  con  Mossen  Maleo  Martí, 
ciudadano  de  Xátiva.  No  tuvo  hijos.  Hizo  heredera  su  ánima,  y 
ciertos  legados  á  su  hermana  Doña  Isabel  de  Borja,  muger  de 
Mossen  Jofre  de  Borja,  caballero. 

3.  Doña  Catalina  de  Borja,  hermana  del  Papa  Calixto  III, 
casó  con  Juan  del  Milá,  ciudadano  de  Xátiva,  hijo  de  Juan  del 
Milá  y  Doña  Gueraldona  su  muger.  Tuvo  hijos  á  Mossen  Perot 
del  Milá  y  á  Mossen  Llois  Juan  del  Milá,  Obispo  de  Segorve  y  de 
Lérida  (1),  y  Cardenal  del  título  de  los  lili  Coronados,  y  de 
la  S.  E.  R.  (2).  Murió  en  España  en  la  villa  de  Bélgida,  y  está  en- 
terrado en  Albaida;  que  él  mercó,  y  es  condado  de  los  suyos,  de 
su  familia  del  Milá,  año  1504. 

4.  Doña  Isabel  de  Borja,  hermana  del  Papa  Calixto  III 
y  madre  de  Alejandro  VI.  Fué  señora  de  la  baronía  de  Anna,  la 
cual  dio  á  su  nieto  D.  Jofre  Llanzol  y  de  Borja. 

5.  (Doña  Francisca,  beata.) 


ÁRBOL  SEGUNDO. 

1.  Mossen  Rodrigo  Gil  de  Borja,  caballero  en  la  ciudad 
de  Xátiva.  De  su  mujer  Doña  Sibilia  de  Borja  tuvo  los  hijos  si- 
guientes: 

1.  Mossen  Rodrigo  Gil  de  Borja,  caballero,  hijo  mayor. 

2.  Mossen  Galceran  Gil  de  Borja,  hijo  segundo.  Tuvo  hijo  á 
Mossen  Juan  de  Borja,  Rector  de  la  villa  de  Ontiñente,  Canónigo 
de  la  Santa  Iglesia  de  Valencia  y  pabordre  de  Albal  ó  del  mes  de 
Julio,  y  Cardenal  diácono  S.  E.  R.  del  título  Sánete  Marie  in  via 
lata  y  Obispo  de  Melfi  (3). 

3.  Mossen  Jofre  de  Borja. 


(1)  En  1510  renunció  la  mitra  de  Lérida,  á  la  que  le  promovió  Paulo  II  en  1-lGO.  Su 
tío  Calixto  III  le  había  conferido  la  de  Segorbe  en  1155,  y  la  púrpura  cardenalicia  un 
año  después. 

(2)  Santa  Iglesia  Romana. 

(3)  Cardenal  administrador  del  obispado  de  Melfl  en  1486. 


414      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

4.  Juana  de^Borja,  muger  de  Bartholomé  Serra,  caballero  de 
Algecira. 

Estos  fueron:los  hijos  que  tuvo  de  Doña  Sibilia  Mossen  Rodrigo 
de  Boija.  Otro  tuvo  de  otra  muger: 

5,  Juan  de  Borja,  padre  íi  su  vez  de  D.  Francisco  de  Borja, 
Arzobispo  de  Cosenza,  en  Italia,  y  Presbítero  Cardenal  del  título 
de  Santa  Cecilia  (1),  fallecido  en  Arezo  de  Lombardía. 

2.  Mossen  Jofre  de  Borja,  tercer  hijo  de  Mossen  Rodrigo 
Gil  de  Borja.  Casó  con  Doña  Isabel  de  Borja,  hermana  del  Papa 
Calixto  III.  Tuvo  de  ella  cinco  hijos:  D.  Pedro  Lois,  D.  Rodrigo, 
Doña  Juana,  Doña  Beatriz  y  Doña  Tecla. 

1.  D.  Pedro  Lois  de  Borja.  Fué  Duque  de  la  Marca  y  Conde 
de  Espoleto,  Señor  de  Civita  vecha  y  su  provincia,  Capitán  gene- 
ral de  la  Iglesia  Romana  por  el  Papa  Calixto,  su  tio,  y  Prefecto 
de  la  ciudad  de  Roma.  Murió  en  Roma  año  1458,  ó  en  Civita 
vecha. 

2.  D,  Rodrigo  de  Borja  (Alejandro  VI). 

3.  Doña  Juana.  Casó  con  D.  Pedro  Guillen  Llanrol  de  Roma- 
ní,  Señor  del  castillo  y  valle  de  Villalonga.  Tuvo  hijos  á  D.  Jofre 
Llancol  y  de  Borja,  Señor  de  Villalonga  y  de  Auna,  y  á  Doña 
Isabel.  Esta  casó  con  D.  Juan  del  Mihí,  Señor  de  Masalaves,  y 
fué  madre  de  D.  Luis  Mihí,  señor  de  Masalaves.  Aquel,  D.  Jofre 
Llancol,  Señor  del  castillo  y  valle  de  Villalonga  y  de  la  Baronía 
de  Anua,  que  se  la  dio  su  agüela  Dona  Isabel  de  Borja;  casó  con 
Doña  Juana  de  Moneada,  de  la  qual  tuvo  hijos  á  D.  Rodrigo  LlaU' 
col  y  de  Borja,  Señor  del  castillo  y  valle  de  Villalonga  y  de  Anna, 
y  á  D.  Joan  de  Borja  y  D.  Luis  de  Borja,  los  dos  Arzobispos  de 
Valencia  y  Cardenales  de  la  Sancta  Iglesia  de  Roma;  ambos  con 
el  título  de  Santa  María  in  Via  lata. 

4.  Doña  Beatriz.  Fué  casada  con  D.  Eximen  Pérez  de  Áre- 
nos. No  tuvo  hijos. 

5.  Doña  Tecla. 

3.  D.  Rodrigo  de  Borja,  hijo  de  Mossen  Jofre  de  Borja, 
caballero,  y  do  su  muger  Doña  Isabel.  Fué  Obispo  de  Valencia, 


(1)    Antes  lo  había  sido  con  el  título  de  los  Santos  Nereo  y  Aquileo. 


D,    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  415 

de  Cartagena  y  de  Mallorca,  Obispo  Cardenal  Portuense  y  de 
Sancta  Rufina,  y  después  Papa  con  nombre  de  Alejandro  VI. 

De  una  principal  muger  romana,  llamada  Bannocia  ó  Yannocio, 
tuvo  hijos  á  D.  Pedro  Loys,  D.  Juan,  D.  César,  D.  .Tofre  y  Doña 
Lucrecia  de  Borja;  y  de  otra  muger  á  D.  Juan  de  Borja,  Señor 
de  Camarino. 

1.  D.  Pedro  Lois  de  Borja,  hijo  mayor.  Fué  Duque  primero 
de  la  villa  y  estado  de  Gandía.  Casó  con  Doña  María  Enriquez, 
hija  de  D.  Enrique  Enriquez,  tio  del  Rey  Cathólico  D.  Fernando 
de  Aragón  y  su  mayordomo  mayor.  Murió  desposado  sin  consu- 
mar el  matrimonio,  en  la  ciudad  de  Roma,  por  el  mes  de  Agosto, 
año  de  mil  quatrocientos  ochenta  y  ocho. 

2.  D.  Juan  de  Borja,  segundo  Duque  de  Gandía. 

3.  D.  César  de  Borja.  Fué  Arzobispo  de  Valencia  y  Diácono 
Cardenal;  y  como  lo  renuncíase  se  casó  (1)  con  Madama  Carlota 
de  Alabret,  hermana  de  Amaneo  de  Alabreto  Cardenal,  hija  de 
Mossiur  de  Alibreto,  Duque  de  Guiaynia.  El  Rey  Lois  XII  de 
Francia  le  dio  la  ciudad  de  Valencia  del  Delfinado  con  título  de 
Duque  por  su  vida.  Fué  Duque  de  la  Romanía  por  autoridad 
apostólica  y  de  todo  el  Consistorio  de  los  Cardenales;  fué  Señor 
de  las  ciudades,  castillos  y  villas  siguientes;  Imok,  Forli,  Saso 
Ferrato,  Fermo,  Fano,  Cesena,  Pesaro,  Arimino,  Faenca,  Monte- 
fiore,  Sant  Arcángelo,  Verruchio,  Catezza,  Savignano,  Meldola, 
Porto  Cisenatico,  Tosignano,  Salaruolo,  Monte  Bataglia,  Forlim- 
pópolo,  Bertinoro,  y  de  los  Ducados  de  Urbino  y  Camerino.  Mu- 
rió en  España  en  el  Reyno  de  Navarra. 

4.  D.  Jofre  de  Borja.  Casó  con  Madama  Sansa,  hija  del  Rey 
D.  Alonso  segundo  de  este  nombre  en  el  Reino  de  Ncápoles  con 
título  de  Príncipe  de  Esquilazzo  de  la  provincia  de  la  Calabria 
del  dicho  Reyno  de  Ñapóles.  Vivia  el  año  pasado  1563  D.  Pedro 
de  Borja,  su  nieto,  Príncipe  de  Esquilazzo. 

5.  D.  Juan  de  Borja,  hijo  quinto  del  Papa  Alexaudro,  fué  Se- 
ñor de  Camarino  en  la  Romanía.  Murió  en  Italia. 

6.  Doña  Lucrecia  de  Borja.  Casó  con  el  Conde  de  Aversa  y  no 


(1)    En  Mayo  de  1499. 


416  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

consumó  el  matrimonio.  Después  casó  con  Juan  Esforcia,  Prín- 
cipe de  Pesaro,  y  después  con  D.  Alonso  (1)  de  Aragón,  hijo  del 
Rey  D.  Alonso  segundo  deste  nombre  en  el  Reyno  de  Ñapóles 
con  título  de  Príncipe  de  Viselli  en  Tierra  de  Labor;  por  muerte 
del  qual,  casó  con  Alonso  de  Este,  hijo  de  Hércules  primero  deste 
nombre  Duque  de  Ferrara,  del  cual  tuvo  los  hijos  siguientes: 
á  Hércules  segundo  deste  nombre,  Duque  de  Ferrara;  Hippó- 
lito,  Cardenal  S.  E.  R. ;  y  á  Francisco  de  Este,  Murió  en  Fe- 
rrara. 

4.  D.  Juan  de  Borja,  segundo  Duque  de  Gandía  y  Duque 
de  Gessa,  Príncipe  de  Thiano,  Conde  de  Carinóla,  Condestable 
del  Reino  de  Ñapóles,  Señor  de  las  montañas  de  Monte  fuscalo  y 
de  las  Varonias  de  la  roca  de  Mondragon,  de  Castel  la  mar,  de 
Volturno,  Cayano,  Cayavelo  y  Petra  molara.  Casó  con  la  dicha 
Doña  María  Enriquez.  Murió  en  Roma  el  año  1497.  Tuvo  dos 
hijos. 

1.  D.  Juan,  tercero  Duque  de  Gandía. 

2.  Doña  Isabel  de  Borja.  Fué  monja  en  el  monasterio  de 
Sancta  Clara  de  la  villa  de  Gandía,  de  la  orden  de  Sanct  Fran- 
cisco, y  fué  Abadesa  en  el  dicho  monasterio  y  en  el  que  se  fundó 
en  Valladolid  hasta  que  allí  acabó  santamente. 

5.  D.  Juan  de  Borja,  segundo  deste  nombre  y  tercero  Du- 
que de  Gandía.  Casó  con  Doña  Juana  de  Aragón,  nieta  del  Rey 
Católico.  Tuvo  hijos  della:  D.  Francisco,  D.  Alonso,  D.  Enrique, 
Doña  María,  Doña  Anua,  Doña  Luysa,  Doña  Isabel.  Casó  des- 
pués por  muerte  de  la  sobredicha  con  Doña  Francisca  de  Castro 
y  de  Pinos,  hija  del  Vizconde  de  Ebol,  ylla  y  de  Canet.  Tuvo  hijos: 
D.  Pedro  Loys,  D.  Rodrigo,  D.  Felipe  Manuel,  D,  Diego  y  Don 
Tomás;  y  D.  Juan  de  otra  madre;  y  las  hijas  que  á  estos  se 
siguen. 

1.  D.  Francisco  de  Borja,  quarto  duque  de  Gandía. 

2.  D.  Alonso  de  Borja,  Abad  del  monasterio  de  Nuestra  Se- 
ñora de  Valdigna  de  Frayles  Bernardos  en  el  valle  que  dicen  de 
Alfandcch. 


(I)    Ms.  fíGismundo.v 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  417 

3.  D.  Enrique  de  Borja,  diácono  cardenal  de  la  Sánela  Iglesia 
de  Roma  por  el  Papa  Paulo  tercero  deste  nombre. 

4-6.  Doña  María,  Doña  Auna  y  Doña  Isabel,  monjas  en  el 
monasterio  de  Sancta  Clara  de  Gandía. 

7.  Doña  Loysa  de  Borja,  casó  con  D.  Martin  de  Aragón,  Du- 
que de  Villa  hermosa,  y  Conde  de  Pdbagorca. 

8.  D.  Pedro  Lois  Galceran  de  Boi-ja,  Maestre  de  Montosa  y 
Marqués  de  Navarres,  casó  con  Doña  Leonor  Manuel,  oy  Mar- 
quesa de  Navarres.  Tiene  hijo  á  D.  Juan  de  Borja,  Comendador 
de  Montesa. 

9.  D.  Rodrigo  de  Borja,  Diácono  Cardenal  de  la  Sancta  Igle- 
sia de  Roma  por  el  Papa  Paulo  tercero  deste  nombre. 

10.  D.  Phelipe  Manuel  de  Borja,  clavero  de  la  orden  y  cava- 
lleria  de  Nuestra  Señora  de  Montessa  y  Comendador  de  Cilla  y 
de  Montioy. 

11.  D.  Diego  de  Borja,  Pabordre  en  la  Sancta  Iglesia  de  Va- 
lencia. 

12.  D.  Thomas  de  Borja,  Canónigo  en  la  Sancta  Iglesia  de 
Toledo  y  Abad  en  Orense,  ciudad  del  Reyno  de  Galicia. 

13.  D.  Juan  de  Borja,  hijo  de  otra  madre,  que  fué  Doña  Ca- 
talina Diaz,  es  cavallero  del  hábito  de  Santiago  y  Comendador  de 
VilJaruvia,  Está  casado  con  Doña  Magdalena  Muñoz. 

14-15.  Doña  María  y  Doña  Anna,  monjas  en  el  monasterio 
de  Sancta  Clara  de  Gandía. 

16.  Doña  Magdalena  de  Borja,  casó  con  D.  Hernando  de  Pró- 
chita,  Conde  de  Almenara.  Tiene  hijo  á  D.  Josepe  de  Próchita. 

17.  Doña  Leonor  de  Borja,  casó  con  D.  Miguel  de  Gurrea, 
hijo  del  Gobernador  de  Aragón. 

18.  Doña  Margarita  de  Borja,  casó  con  D.  Federique  de  Por- 
tugal, cavallerizo  mayor  de  la  Reyna  Doña  Isabel  de  la  Paz  de 
Francia. 

6.  D.  Francisco  de  Borja,  quarto  Duque  de  Gandía. 
Casó  con  Doña  Leonor  de  Castro  y  de  Meneses;  después  de  cuya 
muerte  renunció  los  estados  en  vida  suya  en  D.  Carlos  de  Borja, 
su  mayorazgo;  y  se  metió  en  la  Compañía  de  Jesús,  de  la  qual, 
siendo  General  meritísimo,  murió  en  Roma.  Tuvo  hijos,  los  si- 
guientes: 


418  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

J.     D.  Carlos  de  Borja,  quinto  Duque  de  Gandía. 

2.  D.  Juan  de  Borja.  Casó  con  Doña  Lorenza  Ordoñez  (1),  Se- 
ñora de  Loyola  en  Gueipúzcoa.  Es  ahora  Embajador  al  Empera- 
dor de  Roma  y  Alemana. 

3.  D.  Alvaro  de  Borja.  Casó  con  Doña  Elvira  Enriquez,  su 
sobrina,  Marquesa  de  Alcañices. 

4.  D.  Fernando  de  Borja,  Caballero  del  hábito  de  Galatrava. 

5.  D.  Alonso  de  Borja.  Casó  con  Doña  Leonor  de  Noroño  del 
Reyno  de  Portugal. 

6.  Doña  Juana  de  Borja.  Casó  con  D.  Juan  Enriquez  de  Al- 
mansa,  Marqués  de  Alcañices,  Señor  de  la  casa  de  Almansa. 
Tiene  su  hija  casada  con  su  hermano  D.  Alvaro  de  Borja. 

7.  Doña  Dorothea,  monja  en  el  monasterio  de  Sánela  Clara 
de  Gandía. 

8.  Doña  Isabel  de  Borja.  Casó  con  el  Conde  de  Lerma.  Tiene 
hijo  á  D.  Francisco  de  Rojas,  Marqués  de  Denia. 

7.  D.  Carlos  de  Borja,  quinto  Duque  de  Gandía  (2).  Casó 
con  Doña  Magdalena  de  Centellas,  hija  mayor  del  Conde  de 
Oliva.  Tuvo  hijos: 

1.  D.  Francisco  de  Borja,  Marques  de  Lombay. 

2.  D.  Pedro  de  Borja  y  de  Centellas.  Está  casado  con  Doña 
Leonor  de  Borja,  su  prima  hermana,  hija  de  D.  Juan  de  Borja, 
Embajador. 

3.  D.  Luys  de  Borja. 

4.  D.  Alonso  de  Borja. 

5-7.  Doña  Juana  Magdalena  de  Borja,  Doña  Magdalena  de 
Borja  y  Doña  Ana  de  Borja,  monjas  en  Sancta  Clara  de  Gandía. 

8.  D.  Francisco  de  Borja,  Marqués  de  Lombay.  Casó 
con  Doña  Juana  de  Velasco,  hija  del  Condestable  de  Castilla.  Su 
hijo  mayor  es  D.  Carlos  de  Borja,  y  su  hija  mayor  Doña  Magda- 
lena de  Borja. 


(1)  Léase  «Onez  » 

(2)  Nació  en  Madrid,  año  de  1530. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi].  410 


Extracto  de  los  principales  documentos  qne  existen  en  el  ar- 
chivo de  la  casa  del  Excmo.  Sr.  Duque  de  Osuna  en  Madrid, 
relativos  al  cardenal  D.  Rodrigo  de  Borja  y  Borja,  después 
Papa  con  el  nombre  de  Alejandro  VI,  y  de  sus  hijos  y  des- 
cendientes, primeros  duques  de  Gandía. 


1. 


Gandía,  núm.  4481. — Testimonio  expedido  por  Francisco  María  Gila- 
bert,  escribano  Real  y  público  de  la  Ciudad  de  Valencia,  á  11  dias  del 
mes  de  Abril  de  1753,  de  los  Codicilos  que  otorgó  el  Excmo.  Sr.  D.  Ro- 
drigo de  Borja,  Obispo  de  Valencia,  ante  Benito  Salvador  Notario  piiblico 
en  dicha  Ciudad,  el  sábado  11  de  Setiembre  de  1473,  cuyo  tenor  á  la  letra 
se  dice  en  aquel  que  es  el  siguiente ; 

Dicta  die  sabbali,  XI  sepe  diclorum  mensis  Septembris,  et  Do- 
mini  MccccLxxiii.  Gom  a  cascií  sia  licit  é  permés  ans  é  aprés  del 
testament  fer  codicils,  per  tal  nos  Don  Rodrigo  de  Borja,  Bisbe 
Cardenal,  Bisbe  de  Valencia  y  Vicecaiiceller  en  Gort  Romana  é 
Legat  en  Spanya,  sans  per  gracia  de  Nostre  Senyor  Jesuchrist  de 
cors  é  de  pensa,  volent  passar  ab  les  galeres  Venecienes,  les 
quals  son  huy  en  la  playa  de  Valencia,  á  la  Giutat  de  Roma; 
Gonsiderant  é  sabent  quant  son  grans  les  perills  de  la  mar;  é  per- 
só  volents  provehir  é  subvenir  de  algún  útil  al  noble  Don  Jofre  (1) 

de  Borja  nebot  nostre ab  lo  present  codicil,  é  donam  é  leixam 

al  dit  D.  Jofre  de  Borja  Gavaller,  nebot  nostre,  Senyor  de  la  Valí 
de  Villalonga  é  del  Loch  de  Anna huyt  millia  Livres,  mo- 
neda reals  de  Valencia (2). 


(1)  Este  D.  Jofre  fué  el  Llanzol  que  trocó  este  apellido  por  el  de  Borja,  en  reconoci- 
miento á  los  favores  de  su  tío  el  cardenal  D.  Rodrigo  de  Borja,  después  Alejandro  VI. 

(2;  «Eu  el  dicho  dia  sábado  11 ,  de  los  ya  dichos  muchas  veces,  mes  de  Setiembre  y 
año  del  Señor  1473.  Como  á  cada  uno  le  sea  lícito  y  permitido  el  hacer  codicilos,  antes  y 
después  del  testamento,  por  tanto  Nos  D.  Rodrigo  de  Borja,  Obispo  Cardenal,  Obispo 
de  Valencia,  y  Vicecancelario  en  la  Corte  Romana,  Legado  en  España,  sano  de  cuerpo 
y  de  entendimiento  por  la  gracia  de  Nuestro  Señor  Jesu-Cristo,  queriendo  pasar  á  la 
Ciudad  de  Roma  en  las  galeras  Venecianas,  las  cuales  están  hoy  en  la  playa  de  Valen- 


420  BOLETÍN   DE   LA    REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 


2. 


Gandía,  núm.  940  y  núm.  1173.— Bulas  expedidas  por  el  papa  Sixto  IV 
en  favor  del  Seíior  Don  Rodrigo  de  Borxa,  para  que  pudiese  testar  de 
Bienes  Eclesiásticos.  La  primera  está  dada  en  Roma  á  27  de  Enero 
del  año  de  la  Encarnación  1479,  ó  de  la  era  vulgar  láSO  (1).  La  segunda 
es  un  testimonio  de  la  misma  Bula,  autorizado  en  Roma,  año  1483,  por 
Felipe  Xeri  de  Prado,  Notario  Apostólico:  ambos  originales  en  per- 
gamino. 

3. 

Gandía,  núm.  945.— Bula  del  papa  Sixto  IV,  original  en  pergamino  roto 
por  abajo.  Al  dorso  dice  de  letra  antigua,  además -del  nombre  y  signo  del 
datarlo:  <Dispensatio  Domini  Cesaris  de  Borja  super  deifectum  natalium 
ad  ordines  et  quecumque  beneficia  et  cum  indulto  quod  non  teneatur 
faceré  mentionem  de  cetero  et  de  deíFectu  natalium.»  A  continuación  se 
añade  de  letra  menos  antigua :  hízole  esta  gracia  Innocencio  Papa  (debe 
decir  Sixto)  en  Kal.  Octobris  (Ifi  Octubre)  1480. 

Sixtus  Episcopus,  Servus  Servoruiii  Dei,  Dilecto  filio  Gesari  de 
Boria,  Scolai'i  Romano,  Salulem  et  apostolicam  beiiedictionera. 
CiOmendabilia  tue  infanlilis  etati?,  que  iii  te  pululare  videutur, 
virtutum  iadilia,  ex  quibus  prout  fidedignoruin  testimouiis  acce- 
pimus  verisimiliter  spes  concipitur  quod  tu  in  virum  debeas  pro- 
cederé virtuosum,  mérito  nos  inducunt  ul  te  apostolici  favoris 

presidio  prosequamur volontes  te,  qui  ut  accepimus  in  Sexto 

tue  etalis  Anno  constitutus  existis,  et  defectum  natalium  pateris, 
de  Episcopo  Gardinali  gcnitus  et  coniugata,  premissorum  indi- 


cia, considerando  y  sabiendo  cuan  grandes  son  los  peligros  de  la  mar,  y  por  ello  que- 
riendo proveer  y  atender  con  algo  útil  al  noble  D.  Jofre  de  Borja  ,  nuestro  sobrino 

por  los  presentes  codicilos  donamos  y  legamos  al  diclio  D.  Jofre  de  Borja ,  Caballero 

sobrino  nuestro,  Señor  del  Valle  de  Villalongay  del  Lugar  de  Anna ocho  mil  libras 

moneda  real  de  Valencia » 

(1)  Véase  el  documento  10.— No  atendiendo  al  estilo  de  las  liulas  de  Sixto  IV,  el 
anónimo  que  facilitó  mis  notas  á  Mr.  Thuasne  ha  equivocado  de  un  año  la  fecha  ver- 
dadera del  presente  y  de  aquel  documento. 


D.    RODRIGO   DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  4-21 

ciorum  inluitu  favore  proseguí ut  quam  primum  Septimnm 

dicte  etatis  Annura  attigeris  clericali  caractere  insigniri,  et  ad 
minores,  ac  etate  legilima  libi  suffragante,  ad  omnes  etiam  sacros 

ordines  promoveri nullam  de  defectu  nalalium  et  de  dispen- 

satione  huiusraodi  menlionem  faceré  tenearis sed  perinde 

valide  et  eficaces  existant  in  ómnibus  et  per  omnia  perinde  ac  si 
de  legitimo  thoro  natus  esses tibique  conccdimus  et  indulge- 
mus Datum  apud  Sanctum  Petrum,  Auno  Incarnationis  Do- 

minice  1480.  Kalendis  Octobris  Pontificatus  nostri  Auno  x. 


4. 


Gandía,,  núm.  883. — Copia  simple  de  parte  del  Privilegio  de  Legitimación 
y  naturaleza  concedido  por  el  Rey  Católico  D.  Fernando  al  Sr.  D.  César 
de  Borja.  (Sin  fecha.)  (1). 

Nos  [Ferdinandus]  etc. 

[A  majoribus]  nostris,  et  ab  his  precipue  qui  rerum  humana- 
rum  ac  divinarum  prudencia  ac  sapiencia  máxime  claruerunt, 
[in  frecuenten!  usum  relatum]  ac  fere  in  quotidianam  consuetu- 
dinem  deductum  accepiraus,  ut,  cum  sepe  accidat  ibi  meritorum 
copiam  esse,  [ubi  aliquis  natalium  reperitur  deffeclus,  ipsi  sua 
benignitate  super  eare  libentissime  dispensarunt]  (2),  ct  quod  na- 
ture  deffuit,  vel  ipsorum  quorum  negocium  agitur,  vel  eorum 
parentum  aut  consanguineorum  meritis  aut  virtutibus  liberaliter 
condonarent.  Quod  proffecto  jure  óptimo  ac  debito  factum  vide- 
tur;  quando  quidem,  cum  in  nostra  m-anu  non  sit  ubi  et  quomodo 
volumus  nasci,  illud  autem  sit  nostre  facultatis  nostreque  indus- 
trie virtutes  sequi,  doctrinas  capessere,  bonis  studiis  inherere, 
ac  tándem  ejusmodi  atque  alus  oñiciis  ac  meritis  recta  via  in  ce- 


(1)  Es  del  9  de  Octubre  de  1481,  según  la  edición  del  Sr.  Fita,  que  inserto  integra  po- 
niendo mis  Extractos  entre  unciales,  con  arreglo  á  la  indicación  que  me  ha  hecho  la 
Academia.  El  Sr.  Fita,  rectificando  un  error  de  imprenta  en  que  incurrió  su  edición, 
me  dice  que  la  fuente,  consultada  por  él  en  el  Archivo  general  de  la  Corona  de  Aragón 
(Barcelona),  es  el  Registro  3ól7,  foL  132  vuelto. 

(2)  Fita,  «dispensarent.» 


422  BOLETÍiN    DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

lum  tendere,  iniquum  atque  indignum  faisset  incerla  cerlis  pref- 
ferre,  et  pluris  cequam  insanamquc  fortunam  quam  illustrem 
divinaraque  virtulem  existimare.  Qui  certo,  si  in  ejusmodi  erro- 
rem  incidissent,  fuissenlque  passi  liberam  animi  condicionem 
serve  nature  subjici,  nichil  aliud  ceiisuisse  viderentur  nisi  ut  vi- 
cia virlutibus  iraperarent,  et  mulato  rerum  ordine  omnia  prepos- 
tere alque  in  diversum  tenderent.  Verum  his  longe  aliena  mens 
fuit.  [Suis  enim  sapientissimis  decretis]  ut  alios  ad  virtutum  slu- 
dia  excilarent,  [non  solum  nobilium  suorum  subditornm  filios, 
extra  suam  dicionem  et  extra  maritalis  tliori  leges  ortos,  in  suo- 
rum regnorum  jura  receperunt,  cosque  legitimos  esse  et  legiti- 
me (1)  natos  decerni  voluerunt,  verum  etiam]  eadem  morum  me- 
ritorumque  racione  alienigenas  in  sua  Regna  persepe  asciveruut; 
ignobiles,  nobiles  reddiderunt;  inopes,  diviciis  acamularunt;  et 
eosdem ,  quamvis  Ínfimos,  ex  ipso  solo  [in  summum  honorem  ac 
dignitatem,  statam  (2),  lucem  et  amplitudinem  sustulerunt. 

Nos  igitur]  laudatissimum  sapienlissimumque  horum  institu- 
tom  et  niorcm  sequi  volenles,  [cum  videamus  vos,  nobiiem  et 
dilectum]  nostrum  [Gesarem  de  Borgia,  ex  eo  patre  genitum,  qui 
eciam  ex  nobili  Borgiarum  progenie  recta  via  originem  ducit], 
qui  ita  suis  meritis  et  virtutibus  excellit,  ut  eciamsi  nobili  genere 
ortus  non  esset,  ipse  suum  genus  et  futuram  sobolem  nobilita- 
rel;  [cum  eciam  ipseidem  genitor  veslerperpetunm  insignemque 
amorem  erga  nos  statumque  nostrum  gerens  de  paterno  (3)  ac 
nostro  sceptro  tam  belli  quam  pacis  tempore  ita  meritus  sit  ut 
maximis  premiis  dignissimus  videatur;  cum  demum  ad  tantum 
dignitalis  ac  meritorum  gradum  ascenderit,  ut  eum  et  in  compa- 
tris  nccessitudinem  admiserimus  et  peculiaris  amici  loco  sem- 
per  ac  libentissime  habuerimus];  nec  minus,  cum  vos  cam  indo- 
lera  ostendatis  ut  vos  patriara  virtutera  egregie  imitaturura  spe- 
reraus:  [eapropter] ,  certa  rerura  harura  omnium  sciencia,  con- 
sulte et  motu  proprio  inducli,  [duabus  vos  in  presencia  graciis  et 
muneribus  prosequi  statuimus. 


(1)    Fita,  «legittiiEOS.» 

r2)    Fita ,  «honorum  ac  dignitatum  statum.» 

(3)    Juan  II  de  Aragón. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  423 

Primum  eiiim ,  vos  quia  extra  matrimonii  legos  orLum  asso- 
ruiit,  natalis  vestri  deíTectum  de  nostra  (1)]  Regie  potestalis  ple- 
nitudine  Legibus  non  subjecta,  qua  nunc  uti  volumus  ac  quanto 
melius  rectius  abundanciusque  ñeri  potest,  tenorc  presencium 
suplemus,  et  vos  ad  omnes  actus  legítimos,  et  ad  honores,  pre- 
rogativas,  ofñcia  et  dignitates  qaasqunqae,  et  ad  pheuda,  sive 
sint  marchionatus,  ducatus,  baronie  et  cajusvis  tituli,  honoris  et 
prehemineacie  existant,  et  ad  omnia  jura  que  vobis  illegitima  et 
illicita  procreacio  abstulerat,  restituimus,  admittimus,  legitima- 
mus  et  [hjabilitamus  in  ómnibus  et  per  omnia,  ita  ut  sitis  legi- 
timo matrimonio  procreatus,  et  tamquam  legitimus  et  de  legitimo 
matrimonio  procreatus,  succedere  possitis  et  succedatis  ex  testa- 
mento vel  intestato  et  ex  donatione  irrevocabiliter  inter  vivos  in 
bonis  paternis  et  maternis  et  alus  quibuscunque ,  tam  mobilibus 
quam  immobilibus  ad  quantamcunque  summara  ascendentibus, 
etiam  pheudalibus,  dignilatis  et  preheminencie  predictis  et  qui- 
buscunque alus,  quacuuque  objectione  illicite  geniLure  in  poste- 
rum  non  adversante,  et  nuUa  facta  differencia  inter  vos  et  nobiles 
legitime  natos,  non  solum  in  predictis  sed  in  ómnibus  honorem 
et  utilitatem  tangentibus.  Goncedimusque  genitori  vestro  et  alus 
quibusvis  facultatem  et  jus  quod  ínter  vivos  causa  mortis  et  ex 
testamento  ultimaque  disposicione  et  volúntate  vel  alio  quovis 
titulo  possint  vobis  suo  arbitrio  donare  relinquere  et  legare  om- 
nia et  singula  boua  mobilia  et  immobilia,  eciamsi  fuerint  gene- 
ris  et  speciei  predictorum ,  non  obstantibus  quibuslibet  legibus, 
juribus,  foris,  constitucionibns  et  consuetudinibus ,  que  predicte 
gracie  obsistere  posse  viderentur.  Nos  enim  super  dicto  deffectu 
natalium,  eciamsi  ex  adulterio  atque  alio  quoqunque  illicito 
cohitu  notatus  essetis,  et  alio  quoqunque  impedimento,  quod 
posset  in  predictis  et  in  aliquo  predictorum  dici  seu  quomodoli- 
bet  objici  et  allegari,  de  nostra  sciencia  et  polestatis  plenitudine 
legibus  absoluta,  qua  de  nostri  certa  sciencia  nunc  et  in  lioc  casu 
uti  volumus,  dispensamus  et  dispensatum  esse  volumus,  non 
obstantibus  juribus  et  disposicionibus  quibusqunquc  predictis 


(1)    Fita,  «nostre.» 


424  BOLETÍN   DE    LA    REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

obviantibus,  et  specialiter  illis  legibus  aut  juribus  disponen tibus 
quod  ad  supplicacionem  patris  et  non  aliter  filius  debeat  legüli- 
mari,  et  juribus  prohibentibus  filios  de  constitulis  in  sacris  na- 
tos legittimari  non  posse  sen  deberé.  Quibus  ómnibus  et  alus 
quibuscunque  premissis  quomodolibet  contrariantibus  de  nostri 
absoluta  potestate,  qua  impresenti  uti  volumus,  derogamus. 

Deinde,  quoniam  extra  Regnorum  nostrorum  limittes  et  extra 
jurisdictionem  nostram  natus  estis,  habentes  racionem  earundem 
rerum  et  meritorum  patris  que  superius  latius  comemoravimus, 
vos,  de  mera  liberalitate  nostra  ac  de  uostre  Regie  potestatis  le- 
gum  vincula  excedentis  plenitudine  freti,  in  naturalium  vassallo- 
rum  et  originalium  subditorum  nostrorum  ordinem  numerum  et 
jura  recipimus  et  admittimus;  volenteset  dccernentes  harumdem 
serie  ut  silis  et  habeamini  deinceps  pro  vassallo  originali  et  na- 
turali  omnium  Regnorum  nostrorum  citerioris  Hispanie  insula- 
rumque  adjacencium,  hoc  est,  Regnorum  Aragonum,  Sicilie, 
Valencie,  Majoricarum ,  Sardinie  ac  Gorsice,  principatus  Gatha- 
lonie,  Gomitattuumque  Rossilionis  et  Geritanie;  possilisque  in 
illis  et  intra  eorum  términos  optinere,  adepisci,  possidere,  per- 
petuo retiñere,  ac  successoribus  et  posteris  vestris  tradere,  dona- 
re, relinquere  et  legare  quecunque  opida,  villas,  arces,  agros, 
possessiones,  hereditates,  domos,  divicias,  peccuniam ,  gemmas, 
supcllectilem,  vestes,  ac  demum  quecunque  bona,  tam  mobilia 
quam  immobilia,  presencia  et  futura,  quacunque  via  aut  jure 
vobis  donata,  concessa,  relicta  et  quoqunque  modo  pertinencia 
et  obveniencia,  necnon  quecunque  oíñcia,  beneficia,  tam  secularia 
quam  regularla,  et  dignitates  quantumlibet  magnas,  tam  cccle- 
siastici  quam  seqularis  juris,  tam  apostólica  quam  regia  et  qua- 
libet  alia  auctoritate  et  gracia  pro  tempore  concessa ,  ac  demum 
gaudeatis  quibuscunque  bonoribus,  immunitatibus,  libertatibus, 
favoribus,  graciis  et  prerogativis,  quibus  alii  subditi  nostri  vas- 
salli  originales  et  naturales  predictorum  regnorum  nostrorum 
gaudere  potiri  et  frui  possunt  et  consueverunt;  ita  et  tamquam  si 
vos  intra  ipsa  Regna  natus  fuissetis;  quibuscunque  foris,  legi- 
bus, juribus,  constitucionibus  et  consuetudinibus  et  objectioni- 
bus,  que  vobis  ab  aliquibus  tamquam  externo  et  extra  dicionem 
nostram  nato  objici  et  opponipossent,  non  obstantibus.  Nos  enim 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  425 

super  predictis  ómnibus  et  super  cunctis  que  in  contrarium  alle- 
gan possint,  velut  in  superioribus,  plenissime  dispensamus. 

Illustrissimo  propterea  Joanui,  principi  Asturiarum  et  Gerun- 
de,  filio  nostro  cari-ssimo  et  post  nostros  felices  dies  indubitato 
heredi  et  successori  nostro,  sub  nostre  paterne  benedictionis  ob- 
tentu  dicimus,  locumtenentibus  vero  generalibus  et  localibus, 
viceregibus,  gerenlibus  vices  generalis  gubernatoris,  Magistris, 
justiciariis,  justiciis,  Bajulis  generalibus  et  localibus,  universis- 
que  oíficialibus  et  subditis  nostris,  quacunque  dignitate,  titulo  et 
auctoritate  fungentibus,  ubilibet  in  Regnis  et  terris  nostris  con- 
stitutis,  presentibus  et  futuris,  ad  quos  pertineat  et  presentes  nos- 
tre fuerint  quomodolibet  preséntate,  sub  iré  et  indignationis  nos- 
tre periculo  ac  pena  duorum  milium  florenorum,  sine  remissione 
ulla  exhigendorum  nostrisque  applicandorum  erariis,  mandamus 
ut  hoc  privilegium  nostrum,  hapce  legitlimacionis  et  naturalita- 
tis  vobis  concessarum  gracias,  juxta  earuní  seriem,  vobis  ad  un- 
guem  integre  et  inviolabiliter  teneant  et  observen  t;  tenerique  et 
observari  per  quoscunque  penitus  faciant;  nec  ulla  causa,  si  di- 
ctus  princeps  filius  noster  carissimus  paternam  benediccionem 
habet  caram ,  ceteris  vero  gracia  nostra  cara  est  et  predictam  pe- 
nara cupiunt  evitare,  contraveniant  aut  contravenire  alios  per- 
mittant. 

In  quorum  testimonium  presentera  fieri  jussimus,  nostro  co- 
muni  sigillo  impendenti  munitam.  Data  Barchinone  (1)  die  Nono 
octobris,  anuo  a  nativitate  doraini  Millesirao  quadringentesirao 
octuagesimo  primo ,  Regnorumque  nostrorum  videlicet  Sicilie 
xiiii"  (2),  Gastelle  et  legionis  octavo  (3),  Aragonum  vero  et  alio- 
rum  tercio. —  Yo  el  Rey. 

Dominus  Rex  mandavit  michi  Gaspari  darinyo.  Visa  per  al- 
fonsum  de  la  cavalleria  vicecancellarium  et  gabrielem  sanchez 
thesaurarium  generalera  et  pro  conservatore.  Pro  (registrata) . 


(1)  El  Rey  estuvo  en  Barcelona  desde  el  día  18  de  Junio  hasta  el  5  de  Noviembre 
de  1481.  Véanse  los  Extractos  del  Dietari  de  la  Di2nitació  en  la  citada  obra  del  Sr.  Fita, 
ser.  II,  páginas  68  y  69. 

(2)  Desde  el  19  de  Junio  de  1468. 

(3)  Sic.  Para  ser  año  octavo  le  faltaban  dos  meses,  que  en  la  copia  del  Registro,  y  tal 
vez  en  el  original,  no  se  tomaron  por  distracción  en  cuenta. 

TOMO  IX.  28 


426  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

Fuit  dupplicatum  sub  mandato  sequenti.  Doniinus  Rex  man- 
davit  michi  Gaspari  darinyo.  Vise  per  alfonsum  de  la  cavalleria 
et  pages  vicecancellarios ,  et  Gabrielem  sanchez  Thesaurariiim 
generalem  et  pro  Gonservatore. 


5. 

Gandía^  nüm.  1726. — Bula  del  papa  Sixto  IV,  legitimando  y  habilitando 
al  Sr.  D.  Pedro  Luís  de  Borja,  primer  duque  de  Gandía,  para  que  pudiese 
obtener  bienes  seculares,  dada  en  Eoma  á  5  de  Noviembre  de  1481.  (Ori- 
ginal en  pergamino  y  letra  gótica,  pero  cortado  el  sello.) 

Sixtus  Episcopus,  servus  servorum  Dei,  Dilecto  ñlio  Petro 
Ludovico  de  Boria,  Adolescenti  Romano,  Salutem  et  Apostolicam 
Benediclionem.  Ilegitime  genilos,  quos  morum  decorat  honestas, 
nalure  vilium  minime  decolorat;  nam  decus  virtulum  geniture 
raaciilam  abstergit  in  filiis,  et  pudicitia  morum  pudor  originis 
aboletur.  Atendentes  igitur  quod  sicut  se  babel  fidedignorum 
asserlio,  tu  qui  defectum  natalium  pateris  de  tune  Diácono  Gar- 
dinali  genitus  et  soluta,  defectum  predictum  honéstate  morum  et 
vite  aliisque  probitatis  merilis  recompensas,  redimens  favore  vir- 
tutum  quod  iste  ortus  odiosus  ademit;  et  propterea  volentes  te 
t'avore  prosequi  gratioso,  motu  proprio,  non  ab  tua  vel  pro  te 
nobis  super  hoc  óblate  pelitionis  instantia,  sed  ab  nostra  mera 
liberalitate  et  ex  certa  nostra  scientia,  tecum  ut  in  quibuscumque 
Ducatibus,  Gomitatibus,  Baroniis,  censualibus,  Gastris,  Terris, 
Villis,  et  locis,  aliisque  bonis  ómnibus  genitoris  et  aliorum  pa- 
rentum,  agnatorum  et  cognatorum,  consanguineorum  etafünium 

tuorum,  etiam  eisdem  genitoris  parentibus, succedere sine 

uUa  diferentia,  perinde  ac  si  precedente  legitimo  matrimonio, 
nullo  Ínter  genitorem  et  genitricem  prediclos  subsistente  canó- 
nico impedimento,  legitime  contracto  ex  matrimonio  hujusmodi 
procreatus  fores,  auctoritate  apostólica,  tenore  presen tium,  de 
specialis  dono  gratie  dispensamus;  ac  te  et  cosdcm  genitorem  et 
genitricem,  agnatos  et  cognatos,  consanguíneos  et  afíines,  veré  el 
omni  ficlioni  cessante,  quoad  omnes  plenissimos  juris  coinmúnis 
ct  municipalis  concessionumquc  predictarum,  ac  alios  quoscum- 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  427 

que  plenissimos  eífectus  fore;  et  te  de  agnalione  genitoris  et  fami- 
lia de  Boria  esse  censen  et  nominan,  ac  Nobilitate,  nccnon 
insignibus  et  armis,  ac  privilegiis,  concesionibas  et  indiiltis, 
quibus  legitime  geniti  de  familia  predicta  utuntur  potiuntur  et 

gaudent,  ac  uti  potiri  et  gaudere  poterunt motu  et  scientia 

ac  auctoñtate  predictis,  etiam  de  plenitudine  potestatis  decenii- 
mus;  teque  quoad  premissa  omnia  et  quecumque  alia,  eisdem 
motu.  scientia,  auctoritate  et  potestate  legilimamus,  et  pro  legi- 
time genito  haberi,  teñen  et  reputan  volumus 

(En  el  respaldo  dice  de  letra  antigua,  borrosa  y  retocada,  sobre 
los  trazos  bastante  claros  que  quedaban.) 

Legitimatio  et  abilitatio  Domini  Petri  Ludovici  de  Borgia  ad 
])ona  secularia  amplissima,  cum  certa  facúltate  Reverendissimi 
Domini  Yicecaucellarii. 

6. 

Gandía,  núm.  1729. — Al  dorso:  «Bulla  protonotariatus  Domini  Cesaris 
de  Borja.»  Se  despachó  en  27  de  Marzo  de  1482  siendo  D.  César  de  7  años 
incoados  de  edad. 

La  Bula  dice  en  efecto:  Quod  tu  qui  in  Séptimo  tue  etatis  Anno 

constitutus  existís Datum    Rome    apud   Sanctum   Petrum. 

Anno  Incarnationis  Dominice  Millesimo  quadringentesimo  octo- 
gésimo secundo,  Sexto  Kalendas  Aprilis,  Pontificatus  nostri 
Anno  Undécimo. 

7. 

Núm.  1174.— Bula  de  Sixto  IV,  en  favor  de  César  Borja,  de  10  de  Julio 
de  1482,  por  la  cual  se  le  hace  merced  de  todas  las  pensiones  con  que  es- 
taban grabadas  las  Prebendas  y  Canonicatos  de  la  Catedral  de  Valencia. 

8. 

Gandía  núm.  3446.— Bula  original  en  pergamino  con  el  siguiente  rótu. 
lo  al  dorso:  «Dispensa  el  Pontífice  Sixto  IV,  á  César  Borja  la  naturaleza,  y 
que  pueda  tener  dignidades  en  una  Iglesia,  y  le  da  el  Arcedianato  de 
Xátiva  y  Eetoría  de  Gandía.  >  En  16  Agosto  1482. 


428  BOLETÍN   DE    LA  REAL   ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

Sixtus  Episcopus,  Servus  Servorum  Dei,  Dilecto  filio  Magistro 
Cesari  de  Borgia,  Canónico  Valentino,  Notario  nostro,  Salutem  et 
apostolicam  iDcnedictionem.  Laudabilia  tue  puerilis  etatis  inditia, 
ex  quibus  sicut  se  habet  fidedignorum  assertio,  verisimilitei- 
aprendilur  quod  in  virum  teproducere  debeas  virtuosum,  nos  in- 
ducunt  ut  tespecialibusfavoribus  et  gratiis  prosequamur.  Dudum 
siquidem  tecum  tune,  sicut  accepimus,  in  Sexto  tue  etatis  Anno 
constituto  super  defectu  natalium  quem  pateris,  de  Episcopo 
Gardinali  genitus  et  coniugata,  ut  quam  primum  Septimum  dicte 

etatis  Annum  attigeris,  clericali  caractere  insigniri tibi  con- 

cedendis  nullam  de  defectu  natalium  et  dispensatione  huiusmodi 

mentionem  faceré  tenearis ut  ac  si  de  legitimo  thoro  natus 

esses,   per  quasdam   [litteras]    primo   gratiose   dispensavimus, 

concessimus  et  etiam  indulsimus Et  deinde  Venerabilem  fra- 

trem  nostrum  Rodericum  Episcopum  Portuensem,  Sánete  Roma- 
ne Ecclesie  Vicecancellarium ,  motu  simili  per  alias  nostras 
litteras  omnium  et  singulorum  Monasteriorum,  Prioratuum,  Pre- 
positurarum,  Ganonicatuum  et  prebendarum  ac  dignitatum,  per- 
sonatuum,  administrationumet  ofíiciorum,  aliorumquebeneficio- 

rum  ecclesiaslicorum cum  cura  et  sine  cura,  que  in  titulum 

vel  conmendalionem  tune  obiinebas  et  in  posterum  obtineres,  us- 
que  quo  tu  Quartum  decimum  etatis  tue  huiusmodi  Annum  com- 
plevisses,  administratorem  in  spiritualibus  et  temporalibus  gene- 
ralera fecimus  et  deputavimus et  qui,  ut  etiam  accepimus,  in 

dicto  Séptimo  tue  etatis  Anno  constitutus  existis ut  similiter 

accepimus  dilecti  filii  nostri  Ludovici  Johannis  (1)  titulo  Sancto- 

rum  Quatuor  Goronatorum  Presbiteri  Gardinalis  nepos  existis 

sic  tibi  etiam  per  diclum  Rodericum  Episcopum  et  Vicecancella- 
rium genitorem  tuum usque  quo  dictum  Sextum  decimum 

tue  etatis  Annum  attigeris  et  deinde  in  titulum  quoad  vixeris, 
ut  prefertur,  retiñere,  dictoque  Episcopo  Vicecancellario ,  geni- 
tore  tuo,  in  Archidiaconatu  et  Ecclesia  de  Gandia  necnon  Pre- 
positura predicta etiam  incompatibilia  beneficia  huiusmodi 


(1)  Este  es  Luís  Juan  del  Milá,  hijo  de  Doña  Catalina  de  Borja,  hermana  del  Papa 
Calixto  III,  primo  por  lo  tanto  de  D.  Rodrig-o  de  Borja  por  su  madre,  y  tío  segundo  del 
D.  César  como  hijo  de  este  ú.timo. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi;.  420 

iiimediate  possedisset,  necnon  natalium  et  etatis  huiusmodí  de- 
fectibas auctoritate  apostólica  tenore  presentium dispen- 
sa mus. 


9. 


Gandía,  núm.  941. — Con  iniciales  y  adornos  marginales  de  renacimiento 
en  oro  y  colores.  Documento  original  extendido  en  i^ergamino  y  autori- 
zado en  aquella  fecha. 

lutitrumenfum  iwUU  §mnini  goannií)  Ae  l^ovijia. 

Nombramiento  de  tutores  y  curadores  del  Señor  D.  Juan  de  Borja ,  pri- 
mero Duque  de  este  nombre  y  segundo  Duque  de  Gandía,  en  Roma  á  29 
fie  Enero  de  1483. 

fn  nomine  Domini.  Amen.  Pateat  ómnibus  qualiter  Anno 
Nativilatis  Dominice  Millesimo  quadringentesimo  octuagesimo 
tertio,  die  vigésima  nona  Januarii ,  Indictione  Prima ,  Pontiñca- 
tus  Sanclissimi  domini  nostri  domini  Sixli  divina  providentia 
Pape  quarli  Anno  Duodécimo. 

Gonstitutus  personaliter  Reverendissimus  Presul  et  Dominus 
Dominus  Rodericus  de  Doria,  Episcopus  Portuensis,  Gardinalis 
Valentinus  Sánete  Romane  Ecclesie  Vicecancellarius  coram  Re- 
verendo Presule  domino  Johanne  Prioris  decretorum  doctore  Ba- 

silice  Beate  Marie  Maioris ídem  Reverendissimus  Dominus 

Vicecancellarius  asserens  se  ex  ea  caritate,  quam  creat  naturalis 
ratio  erga  carnales  filios,  aliquam  partem  debonis  et  facultatibus 
suis  spectabili  et  magniflco  ac  egregio  indolis  infanti  Domino 
Johanni  de  Borgia,  eius  carnali  filio,  in  urbe  conmoranti  et  hic 
presen  ti,  elargiri  et  donare  velle;  et  propterea  ad  dictara  donatio- 
nem  suam  Reverendissimam  spectare,  curare  et  faceré  eidem  in- 
fanti de  idoneis  tutoribus,  qui  curam  et  régimen  ac  tuitionem  et 
custodiara  tara  persone  quam  etiara  bonorura  ipsius  infantis  sus- 
cipiant  provideri,  raaxime  cum  dicti  domini  Johannis  mater  ad 
secunda  vota  transierit,  et  domina  Ménica  quondara  Jacobi  Pinc- 
toris  relicta  vidua,  de  regione  pontis,  avia  materna,  quam  habet, 


430  BOLETÍN   DE   LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 

senilis  etatis  exislens,  onus  huiusmodi  mérito  recusaverit  et 
rccuset;  Et  Johannes  baptista,  magistri  Antonii  de  Brixia  (1} 
(filius?),  Ganonicus  Sánete  Mane  in  via  lata,  ejusdem  Johannis 
infantis  ex  parte  matris  consanguineus,  tamquam  ecclesiastica 
persona  beneficiis  suis  serviré  intendat,  et  Paulas  dicti  Johan- 
nis Baptiste  frater,  hic  presentes,  alias  propter  brigam  et  inimi- 

citiam  quas  ad  presentes  habent,  ambo  impediti  existant nec 

alii  consanguinei  seu  pareutes  ex  parte  dicte  matris  existant  aut 
reperiantur,  qui  tum  propter  defectum  etatis,  tum  etiam  quia 
predicta  bona  alibi  quam  in  urbe  ubi  dicti  consanguinei  comrao- 
rantur Supradictus  igitur  Reverendissiraus  Dominus  geni- 
tor  nominavit  et  presentavit  eisdempro  idoneis  tutoribus  eli- 

gendis  et  deputandis  videlicec  spectabilem  et  Magnificum  Domi- 
num  Petrum  Ludovicum  de  Boria,  dicti  domini  Johannis  fra- 
trem,  et  Magniñcum  Dominum  Oltonem  de  Boria  prefati  Domini 
Johannis  consobrinum,  sen  patruelem  (2)....  et  informans  a  plu- 
ribus  circunstantibus  et  specialiter  ab  avia  et  Johanne  baptista 
ac  Paulo  prefatis,  ibi  presen tibus 


10. 

Gandía,  números  932  y  1725.-4  Febrero  1483. 

Conñrmatio  apostolice  donationis  facte  Dominis  Petro  Ludo- 
vico  et  Joanni  de  Borgia,  per  Reverendissimum  Dominum  Vice- 
cancellarium. 

Son  dos  bulas  originales  en  pergamino,  de  las  cuales  la  pri- 
mera conserva  pendiente  el  sello  de  plomo  del  papa  Sixto  IV,  y 
la  segunda  no;  pero  ambas  iguales. 

Sixtus  Episcopus,  Servus  Servorum  Dei  Ad  futuram  rei  me- 

moriam Dudum  siquidem  Venerabili  fratri  nostro  Roderico, 

Episcopo  Portuensí,  Sánete  Romane  Ecclesie  Vicecancellario  dis- 


(1)  Brixio  dice  en  otro  traslado  del  año  1487 ,  que  existe  en  el  mismo  archivo  del  se- 
ñor Duque  de  Osuna. 

(2)  Esta  última  frase  se  omite  en  el  otro  traslado  de  1487. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO   Vi).  431 

ponendi  de  quibuscumque  bonispereum,  etiam  perccclesias  sen 
ecclesiastica  beneficia  ot  ofíicia,  acquisitis,  testando,  codicillando 
et  ea  inter  vivos  et  causa  mortis  donando  in  quorumcumquc  etiam 
ex  eo  genitorum  filiorum  favorem,  usque  ad  quamcumque  sum- 
mam  quantumcumque  excessivam,  facultatem  concessimus,  et 
dilectos  filios  Petrum  Ludovicum,  adolescentem ,  et  Johannem 
de  Borgia,  infantem,  eius  natos,  ad  bona  ipsa  testamenti  et  do- 
nationum  huiusmodi  recipiendum,  non  obstantibus  eoram  nata- 
lium  defectibus  quos  ad  id  patiuntur,  habilitavimus  per  diversas 
nostras  litteras,  quarum  vigore  prefatus  Episcopus  et  Vicecan- 
cellarius,  qui  ex  Gardinalatus  et  Vicecancellariatus  ofñciis,  que 
fere  annis  viginti  quatuor  continué  exercuit,  ultra  numerum 
centum  millia  ducatorum  percepit,  volens  de  emolumentis  dicto- 
rum  officiorum  ac  Ecclesiarum ,  Monasteriorum  ac  ecclesiastico- 
rum  beneficiorum  quorumcumque  fructibus,  redditibus  et  pro- 
ven libus  aliquam  conducentem  parteni  inter  eosdem  natos  suos 
distribuere,  Petro  Ludovico  quinquaginta ,  et  Johanni  infanti,  el 
pro  eo  nonnullis  tutoribus  ei  datis  per  Gausarum  Curie  Camere 
Apostolice  generalem  Auditorem  et  locumtenentem  Senatoris 
alme  Urbis,  vigiutiquinque  millia  ducatorum  auri  de  Camera, 
convertendos  in  emplionem  Ducatuum,  vel  Gomitatuum,  aut  Ba- 
roniarum,  terrarum,  censuum,  censualium,  castrorum,  villarum, 
iurium,  feudorum  seu  aliorum  inmobilium  bonorum,  de  quibus 
et  ubi  eisdem  Petro  Ludovico  et  tutoribus  videretur,  que  alienari 

non  possent 

Nos  igitur,  qui  eiusdem  Episcopi  et  Vicecancellarii  exigenti- 
bus  magnis  meritis,  eius  consideratione  Petrnm  Ludovicum  et 

Johannem,  paterna  diligimus  caritate motu  proprio,  non  ad 

Episcopi  et  Vicecancellarii,  aut  Petri  Ludovici,  Johannis  vel  eius 

tutorum super  hoc  óblate  petilionis  instantiam etiam  post 

dicti  Episcopi  et  Vicecancellarii  obitum  ,  ex  nunc  prout  ex  tune, 
eisdem  Petro  Ludovico  et  Johanni  respective,  cum  eisdem  lamen 
conditionibus,  vinculis  et  obligalionibus,  cum  quibus  ab  eodem 
Episcopo  et  Vicecancellario  eis  dónate  exislunt,  ob  grandia  per 
eundem  Episcopum  et  Vicecancellariura  nobis  et  eidem  Romane 
Ecclesie  impensa  obsequia,  eisdem  motu,  sciencia,  auctoritatc  et 
potestate  largimur,  concedimus  et  donamus,  decernentes  ex  nunc 


432  BOLETÍN    DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

eosdem  Peírum  LuJovicum  et  Johaanem,  eorumque  posteros  aut 
alios  quocumque  ad  qiios  prefate  pecunie  vel  Ducatus ,  Comita- 

tus  etc juxta  dictarum  donationum  tenorem  pervenient,  super 

illis  nuUatenus  posse moleslari Datum  Rome,  apud  Sanc- 

tum  Petrum,  anno  Incarnationis  Dominice  millesimo  quadrin- 
genlesimo  octuagesimo  secundo,  pridie  nonas  Februarii,  Pon- 
tificatus  nostri  anno  duodécimo  ===  Locuní  »^  Sigilli.= 

Los  años  del  pontificado  de  Sixto  IV  comienzan  por  Agosto 
de  1471,  y  de  consiguiente  el  duodécimo  por  dicho  mes  del  año 
1482.  La  bula  está  fechada  en  ese  año  de  la  Encarnación,  ó  en 
el  de  la  era  vulgar  de  1483,  á  4  de  Febrero. 


11. 


Por  otra  bula  de  Sixto  IV  á  favor  de  César  Borja,  de  o  de  Abril  de  1483. 
se  le  da  un  canonicato  y  prebenda  en  unión  con  el  arcediauato  de  Xátiva, 
disruidad  de  Valencia. 


12. 


Gandía,  niím.  1171.  Mayo  3  de  1483. — Al  dorso:  «El  Sr.  D.  Rodrigo  de 
Borja,  después  Alejandro  VI,  hace  donación  á  su  hijo  D.  Juan,  de  veinte 
y  cinco  mil  escudos  para  que  los  emplee  en  España  en  algún  Estado. 
Auto  en  Roma  por  Juan  Cotini  en  3  de  Mayo  de  1483.»  Original  en  per- 
gamino. 

ín  nomine  Domini  Amen.  Noverint  universi  et  singuli  hoc 
presens  publicum  instrumentum  inspecturi,  lecturi,  et  audituri, 
quod  anno  a  Nativitate  eiusdem  Domini  millesimo  quadringen- 
tesimo  octuagesimo  tertio,  indictione  prima,  die  vero  Sabbati 
tertia  mensis  Maii,  Ponlificatus  Sanctissimi  in  Xristo  Patris  et 
Domini  nostri ,  Domini  Sixti  divina  Providentia  Pape  quarti, 
anno  duodécimo,  in  mei  notarii  publici  testiumque  infrascripto- 

rum presentía  personaliter  conslituti  Spectabilis  et  M¿igni- 

ficus  Vir  Dominus  Petrus  Ludovicus  de  Borla  et  Magnificus  Vir 

Dominus  Otho  etiam  de  Boria ut  tutores  Spectabilis  et  Mag- 

niíici  infanlis  Domini  Johannis  de  Boria;  et  [ex]spos[u]erunt  et 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  433 

narraveruntqualiler  ipsi  considerantes  quod  Reverendissimus  in" 
Xristo  Pater  et  Dominus,  Dominus  Rodericus  de  Boria,  Sacro- 
santa Romane  Ecclesie  Vicecancellarius,  dicti  Domini  Johannis 
Gomtor  (1),  dudum  predicto  Domino  Johanni,  eius  carnali  filio, 

seu  predictis  tutoribus,  tutoris  nomine  prefatl  infantis,  dedit 

summam   et   quautitatem  vigintiquinque  millia  ducatorum 

Post  modum  volentes  dicti  tutores  prefatam quantitatem  ad 

maiorem  dicti  Domini  Johannis  infantis  utilitatera,  ad  Civitatem 
Valentie  Iransferre Et  quia,  ut  dicebant,  dúo  ex  dictis  tutori- 
bus, videlicet Dominus  Petrus  Ludovicus  de  Boria,  et....  Do- 
minus Franciscus  Rochamora,  ad,  presens ad  dictam  Civi- 
tatem Valentie  accederé conventum  et  deliberatum   sit 

quod ad  dictara  civitatem pro  recipiendis dictis  quan- 

titatibus  accedant  Dominus  Petrus  Ludovicus  et  Franciscus  Ro- 
chamora predicti, et  specialiter  prefatus  Dominus  Petrus  Lu- 
dovicus henefitio  minoris  etatis  et  restitutio7iis  in  inlegrum.... 
renuntiavit 

13. 

Lombay  uúm.  313. — Obligación  que  hace  el  Sr.  Cardenal  D.  Rodrigo  de 
Borja  á  favor  de  D.  Pedro  Luís  de  Borja  por  la  cantidad  de  5.700  ducados, 
asignándole  para  su  pago  la  de  5.770  libras,  15  sueldos  y  9  dineros  sobre 
un  crédito  que  tenía  en  la  baronía  de  Lombay,  fecha  en  Roma  á  2  de  Oc- 
tubre (le  1483. 

14. 

Núm.  1171.— Bula  de  Sixto  IV  á  favor  de  D.  César  Borja  en  3  de  Abril 
de  1484,  por  la  cual  se  le  otorga  la  Prepositura  de  Albar,  dignidad  tam- 
bién de  la  Iglesia  de  Xátiva. 


15. 

Gandía,  núm.  3443.— Bula  original  en  pergamino.  Al  dorso  dice:  El  Pon- 
tífice Sixto  IV  hizo  merced  al  Sr.  D.  César  de  Borja  de  la  dignidad  de 


(1)    QontSLÚoT.-Comitor  (catalán  Comdor)  en  los  Usajes  de  Barcelona. 


434  BOLETÍN    DE   LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA   HISTORIA. 

tesorero  de  la  Iglesia  de  Cartagena^  y  por  haber  muerto  Su  Santidad  antes 
de  sacar  los  despachos,  confirma  la  dicha  gracia  Inocencio  VIII,  pridie 
Idus  Septembris  (el  12  de  Setiembre)  de  1484. 

Innocentius  Episcopus   etc.  Dilecto   filio  Magistro  Gesari  de 

Borgia tibiin  Nono  tue  etatis  Anno  constituto ut  idem  pre- 

decessor  etiam  acceperat,  dilecti  filii  nostri  Ludovici  Johannis, 
titulo  Sanctorum  Qualiior  Goronatoriim  presbiteri  Cardenalis 
Nepos  et  in  dicto  Anuo  constitutus  existebas,  ut  statum  tuum 
decentius  tenere  valeres  de  alicuius  subventionis  auxilio  provi- 
dere 


16. 


Gandía,  núm.  1878. — Título  original  en  pergamino,  dado  por  el  rey  don 
Fernando  el  Católico,  firmado  de  su  real  mano  y  con  el  sello  de  la  Poridad 
pendiente,  que  se  conserva  aparte  en  una  caja,  envuelta  en  un  papel,  en 
que  se  da  á  este  título  ó  privilegio  el  núm.  1878.  Al  dorso  del  pergamino 
dice:  «Privilegi  de  egregi  del  Senyor  Don  Piero  Luis  de  Borja  é  de  los  Se- 
nyores  sos  germans.»  28  Mayo  1485. 

Nos  Ferdiiiandus  Dei  gratia  Rex  Gastelle  Aragonum,  etc.  De- 
cens  immo  necessarium  principibus  esse  conspicimus  ad  eorum 
regle  dignitatis  fastigium,  viros  procipue  nobilibus  ac  clarissimis 
parentibus  ortos extollere,  decorare,  insignire Consideran- 
tes igitur  Nobilitatem  stronuitatem,  parcimoniam ,  prudentiam, 
ceterasque  virtutes,  quibus  Vos,  Nobiles  et  dilecti  nostri,  domini 
Petrus  Ludovicus  de  Boria  alumpnus  et  camarlengus  noster, 

Cesar  de  Borja,  Johannes  de  Borja  ac (1) de  Borja,  ger- 

mani,  prediti  estis Memoria  presertim  repetentes per  vos 

eundem  Nobilem  Petrum  Ludovicum  de  Borja....  in  acquisitione 
hujus  nostre  insignis  Civitatis  de  Ronda  cum  tota  eius  serranía, 

si  ve  illius,  ac  alus  pluribus  certaminibus Ínter  ceteros  vos 

dlctus  Nobilis  Petrus  Ludovicus  de  Borja  fortiter  dimicare in 

suburbium  dicte  civitatis  Ronde  cum  alus  nonnullis  viriliter  ac 


(1)    Este  nombre  está,  siempre  que  se  pone  ó  repite,  con  puntos  suspensivos  en  el 
original. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  435 

vi  armorum  prior  intrastis vos  prefatos  Nobües  Pelrum  Lu- 

dovicum  de  Borja,  Gesarem  de  Borja,  Johannem  de  Borja  ac 

de  Borja ad  honorem,  gradum,  prerogativam  et  titulum  Egre- 

gii  gratanterestollimus,  decoramas  et  insignimus.  Dalum  in  nos- 
tris  felicibus  Castris  acquisitionis  Ronde,  die  vigésimo  octavo 
mensis  Maii,  Anno  a  Nativitate  Domini  Millesimo  Quadringen- 
tessimo  octogésimo  quinto Signum  Ferdinandi  etc. 


17. 

Lombay,  núm.  514. — Arrendamiento  de  la  Foya  de  Lombay  hecho  por 
D.  Pedro  Luís  de  Borja,  señor  de  la  dicha  baronía,  á  favor  de  D.  Gaspar 
de  Castellví,  señor  de  la  villa  y  baronía  de  Carlet.  Su  fecha  en  el  castillo 
de  Lombay  á  2i  de  Noviembre  de  1485. 


18. 

Gandía,  números  2174,  2022,  4233  y  2627.— Noticia  del  modo  con  que 
debía  hacerse  el  contrato,  testimonios  de  varios  de  sus  capítulos  y  copias 
de  la  escritura  de  venta  del  ducado  de  este  nombre,  otorgada  por  el  señor 
rey  D.  Fernando  el  Católico  en  favor  de  D.  Pedro  Luís  de  Borja;  su  fecha 
en  Alcalá  de  Henares  á  3  de  Diciembre  del  año  1485.  Hay  otra  copia 
sacada  el  año  de  1853. 

Gandía,  núm.  1874. — Trasumi)to  auténtico  de  la  venta  de  este  ducado 
de  Gandía  dado  en  Marzo  de  1555,  original  en  pergamino. 

Gandía,  núm.  514. — Traslado  auténtico  en  papel,  déla  propia  venta, 
dado  en  Gandía  á  7  de  Junio  de  1547. 


19. 

Gandía,  núm.  4186. — Copia  autorizada  por  el  archivero  del  Real  de  Va- 
lencia, D.  Luís  Vicente  Roja,  sacada  á  petición  de  la  Excma.  Sra.  Duquesa 
de  Gandía  en  14  de  Noviembre  de  1741,  del  privilegio  otorgado  por  el 
señor  rey  D.  Fernando  el  Católico  en  Alcalá  de  Henares ,  á  20  de  Diciem- 
bre de  1485,  haciendo  merced  y  gracia  del  título  de  duque  de  Gandía  al 
Sr.  D.  Pedro  Iaiís  de  Borja  y  sus  sucesores  perpetuamente,  de  cuyo  ori- 
ginal se  carecía,  y  que  según  su  texto  y  notas  que  existen,  debió  tener  sello 
de  oro. 


■436  BOLETÍN    DE   LA   REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

Nos  Fordinandus  Dei  Gralia  Rex  Gaslelle,  Aragonum,  Legio- 
nis,  Sicilie,  Toleti,  Valentie,  Gallotie,  Maioricarum  etc.  Vendidi- 
mus  dudum  vobis  Egregio,  Nobili  et  Magnifico  Viro,  Peiro  Lu- 
dovico  de  Borja,  et  vestris,  Ducatum  et  villam  deGandia,  et  Gas- 
trum  de  Bagrent,  modo  et  forma  conlentis  in  contracta  ipsius 
venditionis:  Et  considerantes  quibus  moribus,  Índole  strenuitate 
et  animi  generosilate  estis  preditus,  et  quod  ex  claris  et  nobilibus 
Parentibus  ducitis  originem,  et  qua  perilia  et  disciplina  rei  mili- 
taris,  et  quam  fortiter  et  strenue  servivistis  nobis  in  Bello  quod 
gerimus  adversas  Betice  sive  Granate  Regem terram is- 
lam, Dacatus  título  et  honore,  vos  et  vestros  mérito  donemus 
et  decoremus;  siquidem  in  Bello  ipso,  vestris  sumptibus,  et  cum 
satis  magna  militum  comitiva  militando,  periculis  vos  obji- 
ciendo 


20. 


Nún.  1711. — Escritura  de  arrendamiento  otorgada  por  D.  César  de  Bor- 
ja en  favor  del  Duque  de  Gandía  D.  Pedro  Luis  de  Borja,  con  autorización 
de  su  Padre  el  Cardenal  D.  Rodrigo,  como  Administrador  de  todos  los 
frutos  de  sus  Prebendas,  durante  dos  años  por  el  precio  de  mil  libras, 
fecha  en  1486. 


21. 


Gandía,  núm.  973. — Testamento  original  en  pergamino  del  Sr.  D.  Pedro 
Luís  de  Borja,  primer  duque  de  Gandía,  otorgado  en  Eoma  á  14  de  Agosto 
de  1488,  ante  Juan  Lopiz,  canónigo  de  Valencia  y  notario  público  apostó- 
lico. Hay  además  una  copia  simple  y  otra  de  la  cláusula  de  herederos. 

In  nomine  Sánete  et  individué  Trinitatis auno  a  Nativitatc 

ejusdem  Filii  millesimo  quadringentesimo  octogésimo  octavo. 
Indictione  sexta,  die  verojovis,  quarta  decima  mensis  Augusti, 
Pontificatus  Sanctissimi  in  Ghristo  Patris  et  Domini  nostri  Do- 
mini  Innocenlii  Divina  Providentia  Pape  octavi  anno  quarto, 
Rome  in  edibus  solite  residentie  Reverendissimi  in  Ghristo  Pa- 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  437 

tris  et  Domini  Doraini  Roderici,  miseratione  Divina  Episcopi 
Portuensis,  Cardenalis  Valentini,  Sánete  Romane  Ecclesie  Vice- 
cancellarii,  in  Camera  Ghancellarie,  constitutus  personaliter,  in 
mei  Notarii  et  testium  infrascriplorum  presentia,  ilkistris  Domi- 
nus  Dominus  Petrus  Ludovicus  de  Borxia,  Dux  Gandie,  corpore 
eger,  mente  tamcn  sanus,  et  in  suo  recto  judicio  et  logúela  exis- 
tens,  dixit  quod,  cum  ipse  sit  constitutus  in  gravissima  infirmi- 
tate  et  egritudine,  et  dubitet  de  vita  siia,  nisi  Dei  auxilio  et  mise- 
ricordia sublevetur fecit,  instituit  et  ore  proprio  nominavit 

suum  universalem  heredem  Egregium  Dominum  Joannem  do 
Borxia,  Dominum  Loci  de  Chela  Valentine  Diócesis,  fratrem 
suum,  in  Ducato  Gandie,  Baronía  de  Lombai,  Loci  de  Gallimera 
Belreguard,  Ceresa,  Alcodar,  Alqueriarum  et  aliorum  Locorum, 

necnon  in  ómnibus  fructibus,  reditibus  et  censualibus cum 

hoc  tamen  quod  si  conttigerit  ipsum  Dominum  Joannem  de  Bor- 
xia quandocumque  absque  liberis  masculis  legitimis  et  naturali- 
bus  decedere,  omnia  dicta  bona  ad  prenominatum  Reverendissi- 
mum  Dominum  Vicecancellarium  eorumdum  amborum  genito- 

rem  et  presentem  ,  ipso  jure  et  facto  revertantur Et  quod 

quo  dictus  Dominus  Joannes  esset  minor  etatis,  et  quousque 
perveniet  ad  etatem  legitimara  vigin ti  annorum,  ipse  Reveren- 
dissimus  Dominus  Vicecancellarius  esset  tutor  et  curator,  procu- 
rator,  gobernator  et  generalis  administrator  persone  et  bonorum 

ipsius  Joannis  de  Borxia ítem  legavit  et  reliquiit  nobili  Da- 

micelle  Domine  Lucrelie  de  Borxia,  sorori  sue  de  bonis  suis  de- 
cem  millia  florinorum,  monete  Valentie  contempla tione  matri- 
monii  et  in  causara  dotis;  ita  taraen  quod  si  contingeret  eam 

decedere  sine  liberis,  dicta  suma revertatur  ad  ipsum  Reve- 

rendissiraum  Dominum  Vicecancellarium 


22. 


Gandía  (sin  número).— Carta  original  dirigida  por  D.  Juan  Lópiz,  obispo 
electo  de  Perusa  al  limo.  Sr.  D.  Enrique  Enriquez,  padre  de  la  Sra.  Doña 
María  Enriquez,  mujer  que  fue  de  D.  Juan  primero  y  madre  de  Juan  se- 
gundo, duque  de  Gandía.  28  Marzo  1493. 


438  boletín  de  la.  heal  academia  de  la  historl\. 

Muy  magnífico  é  illustrísimo  Señor:  Por  una  carta  que  he  vis- 
to, vuestra  merced  faze  de  su  mano  á  nuestro  muy  Santísimo 
Padre,  comprendo  aquella  (1)  por  alguna  sinistra  información  ha- 
ver  tomado  ó  querer  tomar  concepto  egeno  de  toda  verdad  en  las 
cosas  de  acá;  é  paréceme  que  no  satisfacia  á  lo  que  devo  y  deseo 
servir  vuestra  Señoría  vendóla  puesta  en  tal  error,  sino  gelo  qui- 
tase, pudiéndolo  fazer  con  verdad  por  mi  carta.  Sepa  vuestra  Se- 
ñoría, é  sea  mas  cierta  que  la  vida,  corazón  y  destreza  de  la  San- 
tidad de  nuestro  Señor,  otra  es  que  la  que  vuestra  carta  figura 
en  muchas  cosas,  diziendo  que  otros  Pontífices  que  fueron  in  mi- 
noribus  de  menor  cualidad  que  no  fué  su  Beatitud,  seyendo 
asumptos  al  papado,  en  todo  su  tiempo  non  ovieron  semejantes 
afrucntas  é  novidades,  como  su  Santidad  ha  ovido  luego  en  los 
principios  de  su  pontificado.  Dígoos,  Señor,  que  estos  otros  pon- 
tífices antepasados,  que  conmemorays,  ninguno  ovo  de  tan  subli- 
me natura,  ni  tanto  temido  cuanto  papa  Alejandro,  por  su  luenga 
experiencia,  acutísimo  ingenio  é  vehemencia  en  las  acciones.  Por 
donde  se  causa  que  con  envidia  y  malicia,  algunos  como  San 
Pedro  advíncula  (2),  solevado  por  el  Rey  D.  Hernando  (3),  temo- 
rizados  antes  del  tiempo,  empezan  á  tentar  é  invocar  el  poco  que 
pueden  y  saben;  pero  al  fin  de  la  carrera  la  prudencia  y  rectitud 
en  las  cosas  agibles,  prevalece  y  claresce.  Vee  agora  vuestra  Seño- 
ría como  algunos  han  querido  y  quieren  malignar  contra  su 
Beatitud  por  disminuir  y  abaxarle  la  reputación  que  se  le  deve; 
no  se  maraville  que  presto,  plaziendo  á  Dios  y  á  la  Virgen  María, 
le  vereys  tan  puesto  y  sublimado  en  gloriosa  reputación  ó  escla- 
rescida  fama,  que  será  bien  conforme  á  su  nombre  de  Alejandro, 
y  quedarán  entonces  confusos  los  malignos  envidiosos  temoriza- 
dos  sin  porqué,  como  dijo  el  Psalmisla  (4):  illic  trepidaverimt 
timore,  nhi  non  eral  timor.  Si  viésedes,  Señor,  y  contemplásedes, 
como  nosotros  acá  vemos  en  su  regimiento  y  governo,  su  Beati- 


(1)  Aquella  merced,  esto  es,  la  persona  de  D.  Enrique, 

(2)  Es  decir,  el  cardenal  de  este  titulo.  Véase  el  tomo  ii  del  Burchardi  Diarinm 
(ed.  Thuasne) ,  pág'inas  42  y  43. 

(3)  De  Ñápeles. 

(4)  Salmo  xiii,  5. 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  439 

tud  con  qué  gracia  y  souavidia  fabla,  con  qué  justicia  y  clemen- 
cia donde  conviene  se  tempra,  con  qué  devoción  religiosa  y  libe- 
ralidad en  las  cosas  pías  se  porta,  vos  maravillaríades  por  cierto. 
Da  sus  audiencias  públicas  speso  (i)  fasta  á  las  pobres  vegesue- 
las,  y  con  qué  paciencia  y  sufrimiento!  Labra  en  Santa  María 
la  mayor  una  muy  insigne  obra,  aquí  en  el  palacio  de  San 
Pedro,  en  la  benediccion,  en  Campo  formio,  y  en  muchos  otros 
lugares;  espende  y  gasta  lo  que  tiene  en  justos  y  buenos  usos 
la  mayor  parte;  é  dá  y  dará  tal  razón  delante  Dios  y  el  mun- 
do de  su  gloriosa  vida,  que  todos  devemos  de  estar  contentos  y 
asombrados.  Perdóneme  Vuestra  Merced,  si  asin  libremente  y 
clara  se  lo  escribo,  que  la  tenerez  que  tengo  al  servicio  y  estado 
de  su  Beatitud,  y  la  afección  que  á  vuestra  Señoria  tengo,  me  lo 
fazen  fazer.  Resta,  Señor,  que  pues  su  Santidad  ha  determinado 
la  ida  del  Ilustre  Señor  Duque  de  Gandía,  vuestro  fijo  (yerno),  tra- 
baje vuestra  Señoría  sea  recibido,  tratado  y  beneficiado  por  sus 
Altesas  (2),  como  es  la  esperanza  de  quien  lo  manda  y  él  merece. 
E  ordene  y  mande  vuestra  Señoría  de  mí  como  de  cosa  suya, 
cuya  vida  y  estado  Dios  acreciente,  como  por  aquella  os  deseado. 
De  Roma  á  XXVIII  de  Marzo  de  Mcccc  LXXXXIIL  Señor-= 
fará  cuanto  Vuestra  Señoría  mandare=-Joan,  Electo  de  Perusa, 
Datarlo. 

El  Sobre  dice:  Muy  magnífico  é  Ilustrísimo  Señor  D.  Enrique 
Enriquez,  hermano  mayor  de  la  Marquesa  y  mió  Señor. 


23. 


Gaudía,  núm.  850.  Años  de  1491  á  1502. — Noticia  de  algunos  de  los  lu- 
gares que  compró  la  Sra.  Doña  María  Enriquez,  Duquesa  de  Gandía,  Es- 
posa del  D.  Pedro  Luís  y  mujer  del  D.  Juan,  hermanos,  testador  y  here- 
dero instituido  en  el  testamento  anterior,  y  luego  Tutora  de  su  hijo  don 
Juan  tercer  Duque  de  Gandía  y  segundo  de  su  nombre. 


(1)    Á  menudo. 

{2}    Los  Reyes  Católicos,  que  estaban  con  D.  Enrique  Enriquez  en  Barcelona. 


440  BOLETÍN    DE    LA   REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 


24. 


Gandía,  núm.  976. — Inventario  auténtico  en  pergamino ,  de  que  hay 
también  una  copia  simple  con  el  mismo  niímero,  de  todos  los  bienes  que 
dejó  el  Sr.  D.  Juan  de  Borja  el  primero,  Duque  segundo  de  Gandía,  hecho 
á  instancia  de  la  Sra.  Doña  María  Enriquez,  su  mujer,  como  Madre,  tuto- 
ra  y  curadora  de  su  hijo  D.  Juan  de  Borja,  en  Gandía  á  10  de  Octubre 
de  1497.  En  él  se  inserta  el  discernimiento  de  la  tutela,  la  información  de 
ser  tal  hijo  y  la  declaración  de  heredero. 


25. 


Gandía,  núm.  1721. — Bula  original  en  pergamino,  con  el  sello  de  plo- 
mo del  Papa  Alejandro  VI,  pendiente  del  cordón  de  seda,  dada  en  Eoma 
á  J.o  de  Setiembre  de  1501,  para  legitimar  á  D.  Juan  de  Borja  supuesto 
bijo  de  D.  César. 

Alexander  Episcopus,  Servus  Servorum  Dei,  Dilecto  filio  Nobi- 

li  Johanni  de  Borgia,  infanti  Romano Spes  futura  probitatis 

que  ex  verosimilibus  tue  infantilis  etatis  indiciis  concipi  potest 
quod  suceden libus  annis  te  in  virum  debeas  producere  virtuo- 

sum siquidem  tecum  in  tertio  vel  circa  lúe  etatis  anno  consti- 

tuto,  ut  non  obstante  deffectu  natalium  quem  te  de  dilecto  filio 
Nobili  nostro  Cesare  de  Borgia,  de  Frantia,  Romandiole  et  Va- 

lentie  Duce genitum  et  soluta  pati  expressuin  fuit auctori- 

tate  apostólica dispensavimus  tibique legitimavimus prout 

in  alus  nostris  desuper  confectis  litteris plenius  continetur. 

Cnm  autem  tu  defectum  predictum,  nom  de  prefato  Duce,  sed  de 
nobis  et  dicta  mullere  soluta  patiaris,  quod  bono  respecta  in  lit- 
teris predictis  specifice  exprimere  noluimus,  Nos  ne  ullo  unquam 
temporc  conlingat  litteras  predictas  de  intentionis  defectu  et 

nuUitatis  vitio   notari tenore   presentium   volnmus  tibique 

concedimus  quod  littere,  dispensatio,  legitimatio predicta, 

omniaque  et  singula  in  eisdem  litteris  contenta valeant,  ple- 

nanique  roboris  ürmitatem  obtineant huiusmodi  perinde  ac 


D.    RODRIGO    DE   BORJA    (ALEJANDRO   Vi).  441 

si  in  eisdem  litteris  quod  dictum  defectum  de  nobis  ac  de  dicta 
muliere  soluta  patiebaris  expressum  fuisset.  Et  nihilominus  si 
contigerit  te  tempere  precedente  in  quibuscumque  litteris,  scrip- 

turis  et  instrumentis prefati  Ducis  fllium  dici  et  nominari 

gesta  et  facta  in  quibus  prefati  Ducis  natus  fueris  nominatus, 

eam  vim,  eumque  vigorem,  eumdemque  eífectum sortiri  ac 

operari  posse  sive  deberé  quos  operarentur  et  sortirentur  si  in 
illis  noster,  et  non  prefati  Ducis ,  natus  nominatus  fores  et  no- 

minaberis Datum  Rome,  apud  Sanctum  Petrum,  Anuo 

Millesimo  quingentésimo  primo,  Kalendas  Septembris  (1). 


26. 


Gandía,  niím.  716. — Probanza  sobre  la  Herencia  del  Sr.  Duque  de  Viseli, 
año  1512  en  Valencia  desde  el  dia  11  de  Octubre.  Interrogatorio  de  testigos 
presentado  á  nombre  del  Noble  D.  Eodrigo  de  Borja,  Curador  ad  lites 
dado  á  la  menor  edad  del  ilustre  D.  Juan  de  Borja,  3.°  Duque  de  Gandía, 
contra  el  Noble  D.  Luis  de  Borja,  Curador  del  ilustre  D.  Alfonso  de  Ara- 
gón, Duque  de  Viseli,  para  que  sean  preguntados  al  tenor  de  estos  capí- 
tulos. 

1.°    que  la  Illustre  Dona  Lucrecia  de  Borgia,  que  huy  es 

Duquesa  de  Ferrara,  e  lo  Illustre  Don  Johá  de  Borgia  primero, 
Duque  de  Gandía  e  de  Cessa,  eren  germans,  nats  e  procreats  de 
una  mateixa  mare,  co  es,  de  la  noble  Dona  Bennosa,  de  la  ciutat 
de  Roma,  é  así  es  ver. 

2.°    ítem que  los  dits  Don  Johá  de  Borgia  priniero,  Duque 

de  Gandía,  e  Dona  Lucrecia  de  Borgia  son  stats,  tenguts  6  repu- 


(1)  Ha  publicado  el  textc  integro  de  esta  bula  Gregorovius  en  su  Lucrecia,  tomo  ii 
(traducción  francesa;  Paris,  1S76),  páginas  354-359.  Gregorovius  la  sacó  del  archivo  de 
Estado  en  Módena;  y  conviniendo  su  texto  con  el  archivado  en  la  casa  de  Osuna,  no 
debe  ni  puede  suscitar  la  menor  duda  sobre  su  autenticidad.  Réstame  añadir  que  mis 
Extractos  de  tres  bulas,  dos  de  Sixto  IV  y  una  de  Inocencio  VIII,  contenidos  bajo  los 
números  3,  8  y  15  de  esta  serie,  fueron  remitidos  mal  copiados  á  M.  de  l'Épinois, 
quien  los  díó  á  conocer  en  la  R»vue  des  questions  Jústoriques,  tomo  xxix  (Abril  de  1881), 
páginas  371-374. 

2D 


TOMO  IX. 


442      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA, 

tats  per  germans  é  ñlls  de  la  dita  Dona  Beniiosa,  per  tais  los  co- 
neixents  de  aquells,  é  así  es  ver  é  fama  pública. 

(A  los  dichos  capítulos  responde  cada  uno  de  los  cuatro  testigos  que 
acerca  de  ellos  fueron  preguntados,  con  corta  diferencia,  lo  siguiente.) 

Que  ell  dit  testimoni  ha  conegut  raolt  ve  en  la  ciutat  de  Roma 
á  les  dits  Illustres  Dona  Lucrecia  de  Borgia  e  Don  Johá  de  Bor- 
gia,  en  lo  dit  capítol  mencionats,  los  qualls  tenia  ell  dit  testimoni 
per  germans,  filis  de  una  mare,  co  es,  de  la  noble  Dona  Bennosa 
en  lo  mateix  capítol  mencionada.  E  ha  vist  ell  dit  testimoni  en 
la  ciutat  de  Roma  que  la  dita  noble  Dona  Bennosa  de  esa  nome- 
nava  é  apellava  á  les  dits  Illustres  Don  Johii  de  Borgia  é  Dona 
Lucrecia  de  Borgia  filis,  é  aquells  á  la  dita  noble  Dona  Bennosa 
mare,  é  per  mare  é  ñlls  eren  haguts,  teuguts,  nomenats,  é  ape- 
lláis per  fama  pública,  é  per  tais  los  coneixents  aquells,  é  per 
tais  los  havia,  tenia,  nomenava  é  reputava  ell  dit  testimoni.  E 
tico  es  lo  que  ell  dit  testimoni  diu  saber  sobre  lo  dit  capítol  (1). 


(1)    Capítulos  del  interrogatorio: 

1.0    que  la  Ilustre  Doña  Lucrecia  de  Borja,  que  hoy  es  Duquesa  de  Ferrara,  y  el 

Ilustre  D.  Juan  de  Borja,  primero  Duque  de  Gandía  y  de  Cesa,  eran  hermanos,  nacidos 
y  procreados  de  una  sola  y  misma  madre,  esto  es,  de  la  noble  Doña  Bennosa,  de  la  ciu- 
dad de  Roma,  y  así  es  la  verdad. 

2."    ítem Digan  y  expongan  que  los  dichos  D.  Juan  de  Borja  primero  Duque  de 

Gandia,  y  Doña  Lucrecia  de  Borja,  han  estado  tenidos  y  reputados  por  hermanos  é 
hijos  de  la  dicha  Doña  Bennosa,  portales  han  sido  conocidos  de  aquellos,  y  así  es  la 
verdad  y  fama  pública. 

A  dichos  capítulos  responde  cada  testigo  que  ha  conocido  muchas  veces  en  la  ciudad 
de  Roma,  á  los  diclios  Ilustres  Doña  Lucrecia  de  Borja  y  D.  Juan  de  Borja,  menciona- 
dos en  los  citados  capítulos,  á  los  cuales  tenia  el  dicho  testigo  por  hermanos  é  hijos  de 
una  madre,  esto  es,  de  la  noble  Doña  Bennosa  precitada  en  el  anterior  capítulo.  Y  ha 
visto  el  referido  testigo  en  la  ciudad  de  Roma  que  la  dicha  noble  Doña  Bennosa  por  sí 
misma  nombraba  y  llamaba  hijos  á  los  dichos  ilustres  D.  Juan  de  Borja  y  Doña  Lucre- 
cia, y  ellos  madre  á  la  citada  Doña  Bennosa;  y  por  madre  é  hijos  eran  habidos,  tenidos, 
nombrados  y  reputados  por  fama  pública,  y  por  tales  los  conoció  el  dicho  testigo  y  los 
había,  tenía,  nombraba  y  reputaba.  Y  que  esto  es  lo  que  el  dicho  testigo  dice  saber  so- 
bre el  dicho  capítulo. 


iNDIGE^i) 

DE  LOS  DOCÜllEPiTOS  CONTENIDOS  EiH  El  CÓDICE  DEL  SEÑOR  CAMAS. 


Páginas 

Extracto  de  los  principales  documentos  que  existen  en  el  archivo 
de  la  casa  del  Sr.  Duque  de  Osuna  en  Madrid,  relativos  al  carde- 
nal D.  Eodrigo  de  Borja  y  Borja,  después  Papa  con  el  nombre  de 
Alejandro  VI,  y  á  sus  hijos  y  descendientes,  primeros  Duques 
de  Gandía 7 

Testimonio  expedido  por  Francisco  María  Gilabert,  escribano  real 
y  público  de  la  ciudad  de  Valencia,  á  11  días  del  mes  de  Abril 
de  1753,  de  los  codicilos  que  otorgó  el  Excmo.  Sr.  D.  Rodrigo  de 
Borja,  obispo  de  Valencia,  ante  Benito  Salvador,  notario  público 
en  dicha  ciudad,  el  sábado  11  de  Setiembre  de  1473.  (1) 11 

Codicilo  del  cardenal  Eodrigo  de  Borja,  otorgado  en  Valencia  el  sá- 
bado 11  de  Setiembre  de  1473,  queriendo  (dice  el  cardenal  Borja) 
pasar  á  la  ciudad  de  Roma  en  las  galeras  venecianas ,  y  conside- 
rando los  peligros  de  la  mar,  por  atender  con  algo  útil  al  noble 

D.  Jofre  de  Borja,  nuestro  sobrino por  los  presentes  codicilos 

le  donamos  y  legamos  ocho  mil  libras,  moneda  real  de  Valencia. 

(1.  Traducción  castellana) 12 

Bula  del  papa  Sixto  IV.  Al  dorso  dice:  « Dispensatio  Domini  Cesa- 
ris  de  Borja  super  defectum  nataUum  ad  ordines  et  quecumque 
beneficia  et  cum  indulto  quod  non  teneatur  faceré  mentionem  de 
cetero  et  de  deífectu  natahum. »  Hízole  esta  gracia  Inocencio  Papa 
(debe  decir  Sixto)  en  Kal.  Octobris  1480.  (3) 13 

Dispensa  de  D.  César  Borja  sobre  el  defecto  de  nacimiento  paralas 
órdenes  y  cualquiera  beneficio,  con  indulto  para  que  no  esté  obli- 
gado á  hacer  mención  de  lo  demás  y  de  dicho  defecto.  Dado  en 
San  Pedro  á  1."  de  Octubre  de  1480.  (3.  Traducción  castellana)..       15 

(1)    Acompaño  entre  paréntesis  los  números  de  mi  serie.— M.  Oliver. 


444  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE   LA    HISTORIA. 

Páginas 

Confirmatio  apostolice  donatiouis  facte  Dominis  Petro  Ludovico  et 
Jobanui  de  Borgia  per  Eeverendissimum  dominum  Vicecancella- 
rium.  Son  dos  bulas  originales  en  pergamino,  de  las  cuales  la  pri- 
mera conserva  pendiente  el  sello  de  plomo  del  papa  Sixto  IV,  y 
la  segunda  no,  pero  ambas  iguales.  4  de  Febrero  de  1482.  (10)..       17 

Confirmación  apostólica  de  la  donación  liecba  á  D.  Pedro  Luís  y 
D.  Juan  de  Borja,  por  el  Eeverendísimo  Sr.  Vicecancelario.  Dado 
en  Roma,  en  San  Pedro,  á  4  de  Febrero  de  1482.  (10.  Traducción 
castellana) 21 

Bulla  protonotariatus  Domini  Cesaris  de  Borja  en  27  de  Marzo  de 
1482,  siendo  de  siete  años  de  edad.  (6) 2.S 

La  bula  dice por  cuanto  tu  te  encuentras  en  el  sétimo  año  de  tu 

edad (y  concluye)  dada  en  Eoma,  en  San  Pedro,  á  27  de  Marzo 

de  1482 26 

Bula  del  pontífice  Sixto  IV,  dispensando  á  César  Borja  la  nat\n-a- 
leza,  y  que  pueda  tener  dignidades  en  una  iglesia,  y  le  da  el  Ar- 
cedianato  de  Xátiva  y  Retoría  de  Gandía.  Agosto  16  de  1482.  (8).       27 

Segunda  dispensa  á  César  Borja ,  como  la  anterior.  (8.  Traducción 
castellana) 31 

Bula  del  papa  Sixto  IV  legitimando  y  babilitando  al  Sr.  D.  Pedro 
Luís  de  Borja,  primer  Duque  de  Gandía,  para  que  pudiese  obte- 
ner bienes  seculares.  Dada  en  Roma  á  5  de  Noviembre  de  1481. 
Original  en  pergamino  y  letra  gótica,  pero  cortado  el  sello.  (5)..       35 

Bula  legitimando,  cual  si  hubiese  nacido  de  legítimo  matrimonio,  á 
D.  Pedro  Luís  de  Borja,  primer  Duque  de  Gandía.  (5.  Traducción 
castellana) 39 

D.  Rodrigo  de  Borja,  cardenal  de  Valencia,  cede  una  parte  de  sus 
bienes  á  su  hijo  carnal  D.  Juan  de  Borja,  y  nombra  por  tutores 
del  mismo  á  D.  Pedro  Luís,  hermano  del  dicho  D.  Juan,  y  á  Don 
Othon  de  Borja,  primo  del  mismo  menor.  Enero  29  de  1483.  (9. 
Texto  latino  y  traducción  castellana) 43 

El  Sr.  D.  Rodrigo  de  Borja,  después  Alejandro  VI,  hace  donación  á 
su  hijo  D.  Juan  de  25.000  escudos  para  que  los  emplee  en  Es- 
paña en  algún  Estado.  Auto  en  Roma  por  Juan  Cotini  en  3  de 
Mayo  de  1483.  (12) 51 

El  mismo  documento  anterior  de  donación,  traducido  del  latín. ...       53 

Tres  bulas  de  Sixto  IV.  La  primera  de  10  de  Julio  de  1482;  la  se- 
gunda de  5  Abril  1483,  y  la  tercera  de  3  Abril  1484;  haciendo  en 
en  ellas  merced  á  D.  César  Borja  de  varias  pensiones  y  dignida- 
des eclesiásticas.  (7,  11 ,  14) ó5 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (aLEJANDRO    Vi).  445 

Páginas 

Bula  de  Sixto  IV  haciendo  merced  á  D.  César  de  Borja  de  la  digni- 
dad de  Tesorero  de  la  iglesia  de  Cartagena.  Confirma  dicha  gra- 
cia Inocencio  VIII.  Setiembre  12  de  1484.  (15) 59 

Bulas  de  Sixto  IV  en  favor  de  D.  Rodrigo  de  Borja  para  que  pueda 
testar  de  bienes  eclesiásticos.  Eoma  27  Enero  1479.  (2) 61 

Título  de  Egregio  dado  por  el  rey  D.  Fernando  el  Católico  á  D.  Pe- 
dro Luís  de  Borja  y  á  sus  señores  hermanos.  Dado  en  los  Reales 
de  la  Conquista  de  Ronda  28  Mayo  1485.  (16) 65 

Título  de  Duque  de  Gandía  otorgado  por  el  rey  D.  Fernando  el  Ca- 
tólico en  Alcalá  de  Henares  á  20  de  Diciembre  de  1485,  en  favor 
de  D.  Pedro  Luís  de  Borja  y  sus  sucesores,  perpetuamente.  (19).       67 

El  documento  anterior  traducido  del  latín  al  castellano 69 

Testamento  de  D.  Pedro  Luís  de  Borja,  primer  Duque  de  Gandía, 
otorgado  en  Eoma  en  14  de  Agosto  de  1488.  (21) 73 

Carta  de  Johan,  Electo  de  Perusa,  datario,  al  limo.  Sr.  D.  Enrique 
Enriquez,  haciendo  la  apología  del  papa  Alejandro  VI.  Roma  28 
Marzo  1493.  (22) 77 

Inventario  de  los  bienes  dejados  por  D.  Juan  de  Borja,  segundo 
Duque  de  Gandía.  En  Gandía  á  10  de  Octubre  de  1497.  (24) 81 

Bula  del  papa  Alejandro  VI  legitimando  á  su  hijo  D.  Juan  de  Bor- 
ja, supuesto  hijo  de  D.  César.  Roma  l.o  Setiembre  1501.  (25). . .       85 

Probanza  sobre  la  herencia  del  Sr.  Duque  de  Viseli,  año  1512,  en 
Valencia,  desde  el  día  11  de  Octubre.  (26) 87 

Demanda  ó  proceso  del  Ilustre  D.  Juan,  Duque  de  Gandía.  (Este 
documento  es  la  traducción  castellana  del  anterior,  que  está  en 
valenciano.) 89 

Legitimación  y  carta  de  naturaleza  otorgada  por  el  rey  D.  Fernando 
el  Católico  á  D.  César  de  Borja.  (Sin  fecha.)  (4) 93 

Errores  y  observaciones  que  deben  tenerse  en  cuenta ,  conforme  á 
lo  que  resulta  de  los  documentos  del  archivo  del  Duque  de  Osu- 
na, respecto  á  la  obra  del  R.  P.  M.  F.  H.  OUivier,  titulada  Le 
Pape  Alexandrc  VI  et  les  Borgia,  París,  1870,  y  los  autores  que 
él  cita.  En  este  escrito  (1)  están  expuestas  y  analizadas  todas  las 
noticias  referentes  á  la  ilustre  casa  de  Borja ,  que  contienen  los 
documentos  que  preceden i05 

Carta  del  Gran  Capitán  Gonzalo  Fernández ,  Duque  de  Terranova, 
á  D.  Fernando  el  Católico,  manifestándole  que  en  su  viaje  á  Ita- 


(1)    Lo  redacté  en  1871.—  M.  O. 


446  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

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lia  llevó  dos  galeras  para  los  bastimentos  que  necesitaba,  y  que 
se  habían  acogido  á  él  300  hombres ,  que  en  otras  ocasiones  ha- 
bían servido  como  cabos  y  capitanes ,  cuya  gente  estaba  marrte- 
niendo  como  podía,  y  la  cual  conservaba  para  poder  emprender 
en  servicio  del  Rey  cualquier  empresa  que  este  le  ordenase.  De 
Córdoba,  XI  de  Agosto 125 

Breve  relación  de  la  vida  y  muerte  del  Venerable  Padre  Maestro 
Baltasar  Pifias.  22  Abril  1612 133 

Extracto  del  Crotalón  sobre  la  batalla  de  Pavía 153 

Carta  del  Duque  de  Osuna  á  S.  M.  rogándole  que  pida  á  los  Conse- 
jos, Tribunales  y  demás  autoridades  de  Italia,  una  estadística  de 
los  pleitos  fallados,  delitos  cometidos,  etc.,  durante  los  tres  años 
de  su  vireinato ,  y  otra  estadística  igual  relativa  á  igual  período 
de  tiempo  de  otros  vireyes,  para  poder  juzgar  de  su  gobierno  por 
lo  que  arroje  esa  comparación.  (Sin  fecha.) 171 

Otra  del  mismo,  rogando  á  S.  M.  despache  cuanto  antes  lo  que  tiene 
solicitado  respecto  á  su  sueldo  como  virey.  En  ella  expone  el  Du- 
que sus  apuros  y  enumera  los  grandes  recursos  pecuniarios  de 
que  han  disfrutado  los  anteriores  vireyes.  Mecina  2  Agosto  1611.     173 

Carta  de  S.  M.  al  Duque  de  Osuna,  virey  de  Ñapóles,  remitiéndole 
los  antecedentes  de  la  negociación  emprendida  por  su  antecesor 
para  la  compra  de  la  plaza  de  Sabioneda,  y  recomendando  á  Osu- 
na ultime  cuanto  antes  este  negocio ,  dando  en  Italia  al  Príncipe 
Destillano  la  compensación  que  por  la  cesión  de  la  referida  i^laza 
le  corresponde.  Madrid  25  Junio  1616 177 

Carta  de  S.  M.  al  Duque  de  Osuna,  virey  de  Ñapóles,  reiterándole 
la  orden  de  la  carta  anterior  para  que  acelere  todo  lo  posible  las 
negociaciones  relativas  á  la  compra  de  la  plaza  de  Sabioneda. 
San  Lorenzo  23  Julio  1616 179 

Otra  de  S.  M.  al  mismo,  ordenándole  que  los  documentos  para  la 
compra  de  la  plaza  de  Sabioneda  se  extiendan  en  Milán,  y  parti- 
cipándole que  ha  hecho  la  merced  de  Grande  de  España  al  Prín- 
cipe Destillano.  Madrid  2  Febrero  1617 181 

Otra  de  S.  M.  al  Príncipe  Destillano  manifestándole  lo  satisfecho 
que  está  de  sus  servicios  y  anunciándole  que  le  ha  concedido  una 
merced  en  premio  de  ellos.  Madrid  2  Febrero  1617 183 

Otra  del  Duque  de  Osuna  á  S.  M.  sobre  socorros  á  Lombardía  y  mar 
Adriático,  y  pidiéndole  licencias.  ( Esta  ha  salido  á  luz  en  la  Co- 
lección de  documentos  históricos  para  la  Historia  de  España, 
tomo  xLví,  pág.  130.)  Ñapóles  13  de  Octubre  de  1617 185 


D.    RODRIGO    DE    BORJA    (ALEJANDRO    Vi).  447 

Páginas 
Otra  de  S.  M.  al  Duque  de  Osuna,  reiterándole  que  acelere  todo  lo 
posible  las  negociaciones  para  la  compra  de  la  plaza  de  Sabio- 
neda,  y  que  vaya  avisando  á  S.  M.  de  lo  que  adelante  en  este 
asunto.  Del  Pardo  á  16  de  Noviembre  de  1617 189 

Tales  son  los  documentos  que,  en  cumplimiento  de  mi  prome- 
sa, me  veo  en  el  caso  de  ofrecer  á  esta  Real  Academia. 

Madrid  16  de  Octubre  de  1886. 

Manuel  Olí  ver. 


II. 


LA  PACIFIC ATION  DE  OAND  ET  LE  SAC  D'ANVERS,  1576, 
PAR  THÉODORE  JUSTE. 

La  llamada  Pacificación  de  Gante  y  el  saco  de  Amheres  en  i576, 
forman  el  asunto  histórico  que  con  ese  mismo  título  trata 
M.  Théodore  Juste  en  el  libro,  casi  folleto,  que  nuestro  Director 
se  ha  servido  encomendar  á  mi  examen  para  que  informe  sobre 
él  á  esta  Real  Academia.  Digo  casi  folleto,  porque  solo  cuenta 
90  páginas  en  4."  de  texto  y  48  de  uno  como  apéndice,  con  la 
reproducción  del  tratado  á  que  dio  lugar  el  suceso  de  la  Pacifica- 
ción, celebrado  entre  los  Estados  de  los  Países  Bajos,  reunidos 
aquel  año  en  Bruselas,  y  Guillermo  de  Nassau,  príncipe  de 
Orange,  conocido  también  por  El  Taciturno,  y  cuyo  retrato  apa- 
rece además  al  frente  de  escrito  tan  curioso  é  interesante. 

Y  tiene  que  serlo  para  nosotros  los  españoles,  nietos  de  aque- 
llos soldados  incomparables  cuya  presencia  en  Flandes,  nunca 
como  entonces  legítima  y  necesaria,  y  cuya  conducta  valerosí- 
sima y  leal  sirvieron  de  pretexto,'ya  que  no  pudiera  ser  motivo, 
para  la  resolución  temeraria  que,  como  por  castigo  de  la  Provi- 
dencia, produjo  la  duración  dos  veces  secular  todavía  del  domi- 


448  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

nio  nuestro  eu  aquel  país,  parte  integrante  del  vasto  imperio  de 
Garlos  V,  primero  de  los  reyes  castellanos  de  su  nombre. 

Un  año  he  estado  dudando  si  debería  ó  no  declinar  la  honra 
de  responder  al  llamamiento  que  se  me  había  hecho,  tratándose 
de  un  asunto  algo  apartado  de  mis  habituales  estudios  y  de  un 
libro  en  que  se  dirigen  á  nuestra  patria  y  á  aquellos  de  nuestros 
antepasados  cargos  alguna  vez  injustos  y  graves;  y  he  accedido  á 
contestarlos,  por  el  deseo  de  vindicar  siquiera  la  memoria  de  los 
que,  aun  siendo  en  número  tan  corto,  lograron  hacerse  respetar 
y  temer  de  la  inmensa  población  que  los  rodeaba,  manteniendo 
enhiesta  la  gloriosa  bandera  de  la  Metrópoli. 

Eran  pocos,  sí,  como  que  no  llegaron  á  reunirse  cinco  mil 
para  mantener  la  autoridad  de  su  soberano  en  país  tan  extenso  y 
apartado  de  la  madre  patria  durante  los  acontecimientos  cuya 
descripción  y  comentarios  constituyen  el  objeto  del  libro  de 
M.  Juste. 

Sería  necesario  escribir  otro  y  aun  mayor  que  el  del  historia- 
dor belga  para  contestar  á  los  que  ya  he  calificado  de  graves  é 
injustos  cargos  que  dirige  á  España;  tan  difícil  se  hace  destruir 
en  pocos  renglones  juicios  expresados  en  una  frase,  una  sola 
palabra,  quizás  gratuita  é  irreflexivamente,  como  en  este  caso 
sucede.  Pero,  no  siendo  esa  mi  misión,  voy  á  concentrar  cuan- 
to pueda  el  examen  del  libro  y  las  observaciones  que  su  lectura 
me  sugiera,  en  obsequio,  al  menos,  de  los  que  hayan  de  escu- 
charlas. 

Aun  con  ese  propósito,  he  de  hacerme  cargo  de  la  introduc- 
ción del  libro  de  M.  Juste,  dedicada  á  M.  Wagener,  miem- 
bro de  la  Academia  Real  de  Bélgica  y  especie  de  burgomaes- 
tre de  la  ciudad  de  Gante.  Ese  magistrado  había  dicho  á  sus 
convecinos  que  la  fecha  de  la  Pacificación,  cuyo  aniversario  se 
celebraba,  era  en  todos  conceptos  memorable  por  recordar  un 
suceso  en  que  el  de  Orange  había  obtenido  para  Holanda  y  Zee- 
landia  la  libre  profesión  de  la  religión  reformada,  la  suspensión 
de  los  decretos  del  duque  de  Alba  y  la  expulsión  de  las  tropas 
extranjeras  del  suelo  de  la  patria.  «Tenéis  razón»,  le  dice  M.  Juste; 
y,  con  efecto,  demuestra  después  en  su  libro  que  la  intransigen- 
cia está  del  lado  de  los  herejes,  y  que  esa  intransigencia  produjo 


LA    PACIFICATION   DE    GAND    ET    LE    SAG  D'aWERS,    1576.  449 

la  separación  de  los  dos  partidos,  el  de  los  ultra-reformados  y  el 
de  los  ultra-católicos,  y  con  ella  «dos  siglos,  estas  son  sus  pala- 
bras, de  dominación  extranjera,  desmembramientos  sucesivos  y 
una  triste  decadencia.» 

¿Cómo,  pues,  se  atreve  M.  Juste  á  invocar  la  de  1576  entre  las 
ocasiones  de  unión  de  los  belgas,  tan  divididos  hoy  en  los  mis- 
mos bandos  políticos  y  religiosos  como  entonces  y  en  la  época 
anterior,  que  también  recuerda,  de  los  Artevelde,  especie  de  Ma- 
sanielos  de  Gante,  sacrificados  por  sus  mismos  conciudadanos  ó 
por  los  franceses  para  castigar  los  excesos  revolucionarios  á  que 
su  ambición  los  había  empujado? 

La  cita  de  los  patriotas  ganteses  resulta,  así,  la  que  pudiera 
hacer  un  jacobino  desmemoriado  y  distraído;  y  esto  sin  contar 
con  la  no  remota  sublevación  de  1539,  tan  dura  como  justamente 
castigada  por  el  emperador  Garlos  V,  motivo  que  ha  sido  también 
de  estudio  para  M.  Juste  en  su  libro  sobre  el  gobierno  de  María 
de  Hungría  en  los  Países  Bajos. 

Pero  nada  tiene  de  extraño  esa  cita  en  la  pluma  de  M.  Juste, 
porque  su  libro  es  una  calurosa  apología  de  la  conspiración  fra- 
guada por  los  Estados  generales  de  los  Países  Bajos  para,  en 
unión  con  las  fuerzas  del  Taciturno  y  valiéndose  de  la  habili- 
dad política  del  tan  celebrado  príncipe,  director  y  alma  de  la 
emancipación  holandesa,  procurarse  la  suya  de  Brabante  y  Flan- 
des,  así  como  la  de  las  demás  provincias  belgas,  sin  atender, 
más  que  en  la  fórmula  del  acomodamiento,  á  sus  escrúpulos 
religiosos  y  á  los  que  debieran  inspirarles  sus  deberes  de  vasallos 
de  la  corona  española. 

Y  si  no,  cojamos  los  hilos  de  esa  conspiración. 

Tres  capítulos  abarca  la  obra  de  M.  Jaste:  el  r,  trata  de  La 
Unión  del  Norte  y  del  Mediodía;  el  ii,  de  La  Furia  española,  y 
el  III,  de  La  Pacificación. 

La  muerte  de  D.  Luís  de  Requesens,  dejando  huérfanas  aque- 
llas provincias  de  la  autoridad  española,  concentrada  en  una  sola 
mano,  como  necesitaba  estar,  enérgica  é  inquebrantablemente 
leal,  interesada  en  el  esplendor  é  integridad  de  la  monarquía 
castellana,  la  había  transmitido  al  Gonsejo  de  Estado  residente 
en  Bruselas,  si  hasta  entonces  adicto,  compuesto,  sin  embargo, 


450  BOLETÍN   DE    LA   REAL   ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

de  tantas  personas  y  de  tales  elementos,  que  pronto  dejarían  se 
revelase  en  él  la  diversidad  de  intereses  y  afecciones,  y  de  consi- 
guiente la  debilidad  afecta  á  las  responsabilidades  colectivas.  No 
tardaron,  así,  en  sobreponerse  al  Consejo  los  Estados  generales 
de  las  provincias  aún  obedientes  á  la  autoridad  real ,  pero  que, 
manejados  á  su  vez  por  los  descontentos  y  ambiciosos,  comenza- 
ron por  hacerse  instrumentos  suyos  y  concluyeron  por  asumir 
toda  la  gestión  y  los  compromisos  de  los  manejos  de  la  conspira- 
ción y  de  sus  tratos  con  los  rebeldes  de  Holanda  y  su  jefe. 

Ofrecíales  un  arma  poderosa,  como  motivo  de  agravios  y  como 
fuerza  para  sus  planes,  el  amotinamiento  de  los  españoles  del 
tercio  de  Valdés,  precisamente  cuando,  conquistada  Zierickzee, 
iban  á  ser  indemnizados,  en  parte,  con  el  botín  cogido  en  la  isla, 
y  en  parte  con  la  contribución  de  guerra  impuesta  á  los  habi- 
tantes. La  ocupación,  además,  de  Alost,  ciudad  considerable  y 
muy  próxima  á  Bruselas,  por  los  amotinados,  daba  pretexto,  ya 
que  no  razón,  á  los  de  la  conjura  para,  manifestando  unos  recelos 
que  experiencias  anteriores  de  la  misma  y  triste  naturaleza  de- 
mostraban no  tener  verdadero  fundamento,  tomar  precauciones, 
que  se  hicieron  infinitas,  y  armar  al  pueblo  y  fortificar  ese  arma- 
mento con  la  seducción  de  otras  fuerzas,  algunas  nacionales 
también,  pero  en  su  mayor  parte  de  los  mismos  extranjeros  cuya 
expulsión  proclamaban.  Y  no  satisfechos  con  eso,  y  puestos  ya 
en  comunicación  secreta  con  el  Taciturno  por  medio  de  agentes, 
bastante  atrevidos  para  tomar  el  nombre  de  los  Estados  y  hasta 
del  Consejo  que  gobernaba  el  país,  se  arriscaron  á  prender  á  los 
que  en  él  sostenían  con  más  tesón  la  autoridad  real,  y  á  los  espa- 
ñoles de  más  nota  que  con  su  talento,  su  influencia  ó  la  fuerza 
de  sus  brazos  pudieran  ayudar  á  hacerla  respetar. 

Por  supuesto  que  el  de  Orange  escribía  á  los  muñidores  de  la 
conspiración  que  ni  él  ni  los  Estados  de  Holanda  abrigaban  otro 
pensamiento  ni  tenían  otro  interés,  al  unir  su  acción  á  la  de  las 
demás  provincias,  que  el  de  arrojar  del  país  á  los  extranjeros,  á 
los  españoles,  sobre  todo;  dejándolas  el  libre  uso  de  su  religión, 
que  era  la  católica,  y  sin  atentar  tampoco  á  la  autoridad  de  su 
soberano  mientras  este  respetase  los  fueros  suyos  y  sus  usos 
también  y  costumbres  como  en  tiempo  del  Emperador.  Lo  de  la 


LA    PACIFICATION   DE    GAND   ET    LE    SAC    d'aNVERS,    1576.  451 

fábula  de  los  lobos  y  las  ovejas,  que  tan  á  cuento  trac  D.  Bernar- 
dino  de  Mendoza;  de  los  lobos  cuya  enemistad  con  los  perros 
era  el  único  obstáculo  para  vivir  con  las  ovejas  en  la  paz  más  per- 
fecta y  envidiable. 

Y  flamencos  y  brabanzones  cayeron  en  el  lazo,  figurándose  así 
disimular,  por  el  pronto,  la  rebeldía  para  su  mejor  éxito  después 
con  la  organización  de  sus  fuerzas  y  el  ayuda  de  las  que  pidieron 
á  Nassau  y  les  fueron  enviadas  al  momento.  Porque,  aun  que- 
dando la  fuerza  de  los  españoles  notablemente  disminuida  con  el 
motín  de  sus  camaradas  de  Alost,  reducido  su  número  al  de  unos 
4.U00  de  infantería  y  caballería  y  los  pocos  que  aún  guarnecían 
algunos  puntos  muy  remotos  de  Holanda,  se  hacían  respetar  del 
país;  tales  eran  su  valor  y  su  prestigio.  Por  eso  no  descansaban 
los  conspiradores  en  la  tarea  de  aislarlos,  seduciendo  á  los  de 
Naciones,  bien  para  que  se  unieran  á  ellos,  como  lo  verificaron 
algunos,  bien  para  que  se  volvieran  á  su  tierra  natal.  Así  lo- 
graron que  se  despidiesen  muchas  de  las  banderas  de  alemanes 
de  la  coronelía  del  conde  Haníbal  que  los  Estados  sustituyeron 
con  las  del  conde  de  Everstein  en  la  guarnición  de  Amberes,  y 
hasta  los  walones  de  Mondragón  abandonaron  la  causa  españo- 
la y  retuvieron  como  prisionero  á  su  jefe,  sin  querer  recordar 
tantas  y  tan  brillantes  victorias  como  las  á  que  los  había  con- 
ducido. 

Y  anulado  el  partido  español  del  Consejo,  reducido  el  ejército 
á  su  mínima  expresión  y  desarmado  casi  por  la  indisciplina  y  las 
privaciones,  los  conspiradores,  constituidos  en  bando  militar  y 
político  con  su  general  y  todo,  el  duque  d'Arschot,  declararon  á 
nuestros  compatriotas  rebeldes  por  un  edicto  que  lleva  la  fecha 
de  23  de  Setiembre  de  1576. 

Dice  M.  Juste:  «Los  Estados  generales  continuaban  sus  arma- 
mentos y  sus  negociaciones.  Habían  dado  á  las  compañías  walo- 
nas  del  coronel  Mondragón  la  orden  de  abandonar  Zierickzee  y 
trasladarse  á  Brabante.  Hasta  habían  propuesto  al  Consejo  de 
Estado  destituir  á  Mondragón  y  declararlo  enemigo  del  Rey  y  del 
país ,  lo  mismo  que  á  Sancho  Dávila  y  á  Carlos  Zugger,  y  dar  á 
Jacobo  Glymes  el  mando  de  su  regimiento.  Al  mismo  tiempo  rei- 
teraban su  declaración  de  no  querer  tratos  con  las  tropas  espnño- 


452      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

las,  sino  para  convenir  en  su  salida  del  país.  En  cuanto  á  los  ale- 
manes, pareciendo  imposible  el  asegurarse  de  todos  los  corone- 
les, los  Estados  querían  por  lo  menos  ganar  al  Conde  de  Ever- 
stein,  prometiéndole  una  propina  (un  pot-de-vin)  de  50.000  flori- 
nes. La  intención  de  la  Asamblea  era,  de  otro  lado,  la  de  licenciar 
las  compañías  sospechosas ,  según  fueran  recibiendo  los  atrasos 
que  se  les  debian.» 

Si  cupiera  alguna  duda  de  la  conspiración  fraguada  por  los  Es- 
tados para  deshacerse  de  los  españoles ,  la  desvanecería  por  com- 
pleto el  libro  de  M.  Juste  con  cuantos  detalles  pudiera  desear  el 
más  incrédulo ,  así  como  de  la  negra  ingratitud  de  los  flamencos 
para  con  un  rey  que  ya  no  apelaba  más  que  á  temperamentos 
los  más  suaves,  y  de  ello  era  buena  prueba  la  administración  del 
Comendador  Mayor,  y  para  con  unos  soldados  que,  como  dice 
Mendoza,  «habían  estado  nueve  años  defendiéndoles  sus  iglesias 
y  monesterios,  casas  y  haciendas,  para  que  no  viniesen  en  manos 
de  los  hereges  y  rebeldes;  y  esto  arriscando  en  la  demanda  de  dia 
y  de  noche  sus  propias  vidas  con  infinidad  de  trabajos.» 

Y  aun  cuando  el  Taciturno  recomendaba  á  sus  soldados  que 
no  provocasen  escándalo  alguno  al  penetrar  en  las  provincias  de 
aquende  el  Escalda,  y  á  los  diputados,  que  acudieron  á  Bruselas 
para  tratar  de  la  paciñcación,  que  se  mostraran  tolerantes  con  los 
del  Sur  en  materia  de  religión,  pronto  se  hicieron  sentir  las  vio- 
lencias de  los  unos  y  la  intransigencia  de  los  otros.  Al  exig-ir  los 
Estados  de  Flandes  el  libre  ejercicio  del  culto  católico  para  sus 
administrados,  ya  que  en  Holanda  y  Zelandia  se  iba  á  mantener 
el  de  la  religión  reformada,  los  protestantes  comenzaron  por  pre- 
sentar objeciones;  la  voz  de  los  católicos  fué  sofocada  en  sus  pri- 
meras juntas,  y  hubieron  estas  de  acabar  aceptando  y  el  Consejo 
aprobando  cuantos  puntos  y  artículos  traían  convenidos  de  Gante 
entre  el  ruido  de  la  artillería  del  fuerte  de  Carlos  V,  y  el  de  la 
noticia,  acabada  de  llegar,  del  saco  de  Amberes. 

Y  este,  como  he  dicho  antes,  es  el  asunto  del  capítulo  ii  de  la 
obra  de  M.  Juste.  Los  rebeldes  se  creían  autorizados  para  en  su 
deslealtad  atacar  la  cindadela  de  Gante,  levantada  por  su  conciu- 
dadano el  Emperador  con  el  objeto  de  impedir  y  castigar  sus  in- 
surrecciones, y  para  insultar  la  de  Amberes  y  las  torres  de  Maes- 


LA   PAGIFICATION    DE    GAND    ET   LE    SAC    d'aNVERS,    1570.  453 

trich  y  Lierre,  sin  que  los  españoles  se  permitieran  siquiera  de- 
fenderse allí  donde  les  fuera  posible. 

Pero  no  contaban,  aun  habiendo  recibido  tantas  pruebas  de 
ello,  con  que  no  eran  aquellos  soldados  y  los  jefes  que  los  man- 
daban gente  á  quien  pudieran  ellos  ni  nadie  imponerse  fácil- 
mente. Así  como  suele  decirse  de  generales  que  en  el  campo  de 
batalla  valen  por  un  ejército,  así  de  cada  soldado  de  los  de  Flan- 
des  puede  asegurarse  que  valía  por  veinte,  y  de  cada  maestre  de 
campo,  llamárase  Romero,  Dávila,  Mondragón ,  Valdós  ó  Ver- 
dugo, que  por  seis  generales  de  otros  tiempos  y  otras  partes. 

Y  si  no,  veamos  lo  que  unos  y  otros  hicieron  en  aquellas  cir- 
cunstancias, tan  difíciles  que  se  creían  insuperables. 

El  castillo  de  Gante  estaba  presidiado  por  150  espaíiolcs,  cá  quie- 
nes capitaneaba  una  mujer,  estando  el  castellano,  su  marido, 
Mondragón,  prisionero  de  sus  mismos  soldados,  dirigida,  sin  em- 
bargo, por  el  teniente  de  la  fortaleza,  Antonio  de  Álamos  Maldo- 
nado,  tan  inteligente  como  bravo. 

La  cindadela  de  Amberes  mantenía  en  la  obediencia  al  rey  de 
España  una  población  de  150.000  almas,  sin  más  guarnición  que 
la  de  200  españoles;  eso  sí,  gobernados  por  Sancho  Dávila,  el  que 
la  posteridad  ha  conocido,  mejor  que  por  su  nombre,  por  el  de 
El  Rayo  de  la  guerra.  Es  verdad  que  eso  era  cuando  se  contaba 
con  la  lealtad  de  los  alemanes  alojados  en  la  población;  pero  tam- 
bién lo  es  que,  al  ser  estos  seducidos  por  los  rebeldes,  y  compra- 
do, según  se  ha  visto,  su  coronel  el  conde  de  Everstein,  si  se  re- 
forzó el  presidio  de  la  fortaleza  fué  más  con  material  de  guerra, 
que  se  procuró  su  castellano,  que  con  gente,  que  era  preferible 
en  las  inmediaciones  para  forrajear  y,  en  todo  caso,  tener  sujeto 
el  país  próximo,  de  donde  había  de  abastecerse  en  todo  evento. 

La  situación  fué,  sin  embargo,  haciéndose  cada  día  más  difícil, 
y  hubieron  los  jefes  españoles  de  concertarse  para  arrostrar  con 
éxito  los  peligros  de  que  aparecía  preñada.  Los  rebeldes  no  solo 
levantaban  gente  en  todas  las  provincias,  seducían  á  los  de  Na- 
ciones, que  hasta  entonces  habían  combatido  junto  á  los  españo- 
les, y  llamaban  en  su  auxilio  á  los  de  Orange,  sino  que  ya  ha- 
bían puesto  sitio  al  castillo  de  Gante,  reducían  la  guarnición  de 
Maestricht  á  los  torreones  de  la  puerta  de  Bruselas  y  cavaban  un 


454  BOLETÍN    DE    LA    REAL    ACADEMIA    DE    LA    HISTORIA. 

toso  moulado  de  su  parapeto  en  el  glacis  de  la  cindadela  de  Am- 
beres,  para  cerrar  sus  salidas  á  la  ciudad  y  combatirla  en  cuanto 
les  llegara  la  artillería  que  habían  pedido  á  los  de  Holanda. 

Tal  era,  aun  así,  el  aliento  de  aquellas  gentes  que,  en  situa- 
ción tan  crítica,  envueltos  puede  decirse  en  la  espesa  urdimbre 
de  tan  oscura  intriga  y  de  enemigos  en  tanto  número  y  dueños 
del  país,  si  se  exceptúa  el  Luxemburgo  que  se  mantenía  fiel  ú  la 
causa  española,  aseguraban  al  Rey,  al  darle  aviso  de  todo,  que 
mantendrían  todavía  por  seis  meses  la  tierra,  «perdiendo  las  vi- 
das en  las  plazas  antes  que  el  desampararlas  sin  mandato  expreso 
úe  Su  Magostad;  y  esto  si  bien  la  gente  de  las  dieciseis  provincias 
viniese  sobre  ellos.» 

M.  Juste,  lo  mismo  que  nuestros  historiadores  de  las  cosas  de 
Flandes,  va  recordando  las  órdenes  de  Sancho  Dávila,  de  con- 
cierto con  Jerónimo  de  Roda,  que  por  aquellos  días  se  revistió 
del  carácter  de  un  Alter-Ego  de  D.  Juan  de  Austria,  nombrado 
gobernador  de  los  Países-Bajos,  para  resistirla  acción  combinada 
de  los  Estados  y  del  Taciturno,  pronta  á  estallar.  Y  lo  hace  con 
detalles  verdaderamente  curiosos,  sacados  de  varios  papeles  de 
procedencia  belga  existentes  en  los  archivos  del  país.  Del  mismo 
modo  que  la  conspiración,  pone  M.  Juste  á  descubierto  en  su  libro 
las  operaciones  preliminares  de  los  rebeldes,  sin  que  quepa  dudar 
de  lo  general  que  se  hizo  aquella  y  de  la  importancia  que  debía 
darse  á  la  conducta  militar  de  quienes,  al  ver  á  los  españoles  sin 
esperanza  de  refuerzos  inmediatos,  se  consideraban  seguros  de  la 
victoria  y  á  punto  ya  de  obtener  su  tan  deseada  independencia. 

Hay,  sin  embargo,  que  reconocer  en  M.  Juste  y  entre  sus  du- 
ras, poro  patrióticas,  frases,  un  espíritu  de  imparcialidad  á  que 
no  estamos  acostumbrados,  y  hasta  de  una  como  admiración 
arrancada  á  su  sinceridad  de  historiador,  por  las  condiciones 
militares  que  desplegaron  los  españoles  en  aquella  coyuntura, 
condiciones  que  sintetiza  en  el  epígrafe,  La  furia  española,  con 
que  encabeza  ese  segundo  capítulo  de  su  libro.  Después,  según 
ya  he  dicho,  de  recordar  las  órdenes  ó  instrucciones  del  célebre 
castellano  de  Amberes  y  las  maniobras  de  D.  Fernando  de  Tole- 
do para  trasladarse  de  Holanda  á  Brabante,  así  como  las  de  Ju- 
lián Romero  y  Alonso  de  Vargas  para  confluir  en  la  cindadela 


LA    PACIFIGATION   DE    GAND    ET    LE    SAG   D'aNVERS  ,    1576.  455 

con  los  amotinados  de  Alost,  decididos  á  reunirse  á  sus  camara- 
das  en  el  día  del  peligro,  cuenta  así  la  hazaña  de  nuestros  com- 
patriotas, que  terminó  con  el  saco  de  Amberes:  «Entre  mediodía, 
dice,  y  la  una,  salieron  de  la  cindadela  los  españoles  dando  su 
acostumbrado  grito  de  «¡Santiago  y  cierra  España!»  Los  amotina- 
dos, con  su  electo  á  la  cabeza,  después  de  cruzar  el  puente  del  cas- 
tillo, se  metieron  por  la  calle  de  San  Miguel,  seguidos  de  tres 
compañías  alemanas,  únicas  leales  de  los  regimientos  de  Fruns- 
berg  y  de  Fugger  que  las  regía  en  persona.  Julián  Romero  y 
Francisco  Valdés,  con  su  gente,  penetraron  por  la  calle  de  San 
Jorge.  Las  compañías  alemanas  de  Maestricht  (las  llama  así  por 
haberse  entregado  en  el  asalto  de  aquella  ciudad)  iban  entre  aque- 
llas dos  columnas.  Detrás  de  los  soldados  se  agitaba  una  multi- 
tud de  sus  criados  y  de  cortesanas  con  haces  de  paja  y  antorchas 
encendidas.  La  caballería,  á  las  órdenes  de  Alonso  de  Vargas,  se- 
guía á  Romero  por  la  calle  de  San  Jorge.» 

»E1  electo,  uno  de  los  primeros  fel  primero)  en  montar  las  ba- 
rricadas ,  cayó  mortalmente  herido.  Los  walones  y  alemanes  (los 
rebeldes),  sostenidos  por  los  vecinos  de  la  ciudad,  se  defendían 
con  valor  en  la  explanada  y  en  las  calles  próximas ;  pero  la  des- 
confianza se  deslizó  en  sus  filas  cuando  supieron  que  las  cua- 
tro compañías  alemanas  de  Gornelio  Van  Enden,  que  cubrían  la 
calle  de  San  Jorge,  habían  depuesto  sus  armas  ante  Alonso  de 
Vargas.  Avanzando  con  una  especie  de  furia,  los  españoles  se 
apoderaron,  en  fin  (no,  de  la  primera  embestida),  de  la  calle  de 
San  Miguel  y  de  la  abadía,  donde  hicieron  prisioneros  al  conde 
de  Egmont,  al  señor  de  Gapres,  al  de  Goignies  (generales  de  los 
rebeldes)  y  á  otros  caballeros  walones. 

))Las  tropas  federales  trataron  entonces  de  concentrarse  al  otro 
lado  de  la  Bolsa,  en  la  plaza  de  Meir,  pero  fueron  de  nuevo  dis- 
persadas por  los  veteranos  españoles  que,  con  la  caballería  de 
Alonso  de  Vargas,  se  dirigieron  á  la  Plaza  Mayor  y  la  casa  de 
Ayuntamiento.  Los  arcabuceros  de  los  guldos  (guldes),  mezclados 
con  los  soldados  alemanes  de  las  compañías  fieles  de  Everstein, 
ocupaban  el  palacio  municipal  y  las  casas  vecinas,  de  donde 
herían  á  los  españoles  al  momento  de  presentarse  á  su  vista. 
Hasta  la  caballería  de  Vargas  había  tenido  que  huir;  mas,  para 


456  BOLETÍN   DE   LA   REAL  ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

hacer  imposible  La  resistencia,  los  españoles  no  vacilaron  en  po- 
ner fuego  al  palacio  y  á  las  casas  próximas,  todas  llenas  de  espe- 
cias y  otras  mercancías.  El  incendio  se  propagó  con  espantosa 
rapidez;  el  magnífico  edificio  del  Ayuntamiento,  las  casas  de  la 
Plaza  Mayor  y  de  las  calles  inmediatas,  todo  aquel  espléndido 
barrio,  una  de  las  maravillas  de  la  época,  fué  muy  pronto  presa 
de  las  llamas.  Con  el  fin  de  salvarse,  los  arcabuceros  de  los  gul- 
dos  se  arrojaban  de  las  ventanas  del  palacio;  más  allá  se  veía  á 
los  vecinos  perecer  en  sus  casas  incendiadas  y  á  otros  cómo  los 
soldados  los  degollaban.  Por  la  noche  las  llamas  de  la  casa  de 
Ayuntamiento  proyectaban  una  luz  siniestra  sobre  los  innume- 
rables fugitivos  de  la  ciudad  y  de  los  soldados,  que  confundidos 
y  en  espantoso  desorden  se  precipitaban  hacia  la  población  nueva 
para  salvarse  por  el  Escalda. 

j)Ghampagney  hacía  esfuerzos  magnánimos  para  reunir  los 
walones  cerca  de  la  casa  Hanseática;  pero  ya  penetraba  también 
allí  la  caballería  española.  Todos  querían  ponerse  en  salvo;  vién- 
dose á  los  jinetes  walones  armados  de  todas  piezas  arrojarse  de 
lo  alto  de  las  murallas  á  los  fosos.  El  conde  de  Everstein,  que- 
riendo saltar  de  un  puente  á  un  barco,  cayó  de  costado  por  el 
peso  de  su  armadura  y  se  ahogó;  el  señor  de  Bievre  sufrió  la 
misma  suerte;  más  felices  el  marqués  d'Havré,  Champagney  y 
otros  nobles,  lograron  ganar  los  buques  del  príncipe  de  Orange 
que  durante  la  lucha  se  habían  acercado  á  la  ciudad.  Treslong 
abrigaba  el  propósito  de  unirse  á  los  confederados  si  llegaban  á 
obtener  éxito,  pero  no  llevando  gente  de  desembarco  y  no  pu- 
diendo  tomar  parte  activa  en  la  pelea,  se  apresuró  á  recoger  los 
fugitivos  para  trasportarlos  á  Zelandia.» 

Después  de  pintar  M.  Juste  la  matanza  ejecutada  por  los  espa- 
ñoles en  los  rebeldes  y  el  saco  á  que  entregaron  la  ciudad  con  los 
colores  más  sombríos,  termina  así  la  descripción  de  aquel  cuadro: 
«Menos  de  4.Ü00  veteranos,  después  de  haber  puesto  en  derrota  á 
las  tropas  de  los  Estados,  pudieron  hacerse  dueños  de  una  ciudad 
que  ocupaba  el  tercer  lugar  en  Europa;  lograron  reducir  á  la 
impotencia  á  millares  de  habitantes  que  habían  tomado  las  ar- 
mas (eran  sobre  14.000),  y  sus  pérdidas  fueron  insignificantes, 
porque  apenas  si  llegó  al  de  140  el  número  de  sus  muertos.» 


LA   PACIFICATION   DE   GAND   ET   LE   SAC   d'ANVERS,    1576.         457 

«¡Espectáculo  horrible!  añade;  los  cadáveres  de  los  soldados 
federales  y  de  los  vecinos  llenaban  las  calles,  elevándose  hasta  el 
de  2.500  el  número  de  los  que  calcularon  las  parroquias  haber 
enterrado.  Arrojóseles  en  dos  inmensos  fosos  abiertos  en  el  ce- 
menterio de  la  Catedral;  pero  no  se  hallaron  los  restos  de  los 
quemados  en  el  incendio  ó  que  se  ahogaron  en  el  Escalda,  calcu- 
lándose ser  doble  su  número  y  eso  sin  exageración.  Más  de  6.000 
personas,  y  aún  nos  quedamos  cortos,  habían  sido  muertas,  aho- 
gadas ó  quemadas.» 

Por  esta  relación,  nada  sospechosa  en  favor  nuestro,  compren- 
derá la  Academia  cómo  no  exageraba  yo  al  ponderar  el  valor  de 
aquellos  soldados  y  la  pericia  de  sus  caudillos,  gloria  de  España 
y  estímulo  que  debe  ser  agudísimo  para  los  de  las  generaciones 
sucesivas.  Que  allí,  como  en  Roma  cincuenta  años  antes,  se  en- 
tregaron á  excesos,  siempre  lamentables,  durante  la  lucha  y  en 
la  embriaguez  de  la  victoria;  pero  ¿quién  contiene  á  hombres 
que  combaten  uno  contra  seis  y  estos  á  cubierto  de  sus  casas  y 
baterías;  á  hombres  que  ven  caer  á  sus  jefes  al  comenzar  la  ba- 
talla y  movidos,  además,  por  las  privaciones,  la  ira  y  la  necesidad, 
en  su  sentir,  de  un  duro  y  ejemplar  escarmiento? 

Y  fué  verdaderamente  tal  el  de  Amberes  en  1576,  que,  como 
dice  muy  bien  M.  Juste,  Jerónimo  Roda  pudo  delegar  la  autori- 
dad del  gobernador  de  ciudad  tan  populosa,  metrópoli  del  comer- 
cio en  aquel  tiempo,  y  la  de  todos  sus  magistrados;  ¿en  quién? 
en  un  capitán  de  caballos-ligeros. 

Amberes  sufrió  la  suerte  de  toda  plaza  tomada  por  asalto  en 
-unos  tiempos  en  que  las  leyes  de  la  guerra  no  podían  templar  la 
rudeza  de  las  costumbres  y  la  explosión  de  las  pasiones,  excita- 
das entonces  en  los  españoles  con  la  traición  que  se  acababa  de 
urdir  contra  la  integridad  de  la  patria,  la  religión  de  sus  mayo- 
res y  sus  propias  vidas. 

Ya  he  dicho  que  con  estos  sucesos,  la  ruptura  de  las  hostilida- 
des en  Gante,  los  combates  de  Maestricht  y  de  Waelhem  y  el 
saco  de  Amberes,  había  coincidido  el  tratado  de  pacificación  entre 
los  representantes  de  las  provincias  de  Brabante,  Flandes,  Artois, 
Hainaut,  Valenciennes,  Lille,  Douai  y  Orchies,  Namur,  Tournai, 
Utrecht  y  Malines  y  los  plenipotenciarios  del  príncipe  de  Orange 

TOMO   TT.  30 


458  BOLETÍN    DE   LA   REAL    ACADEMIA   DE   LA   HISTORIA. 

y  de  los  Estados  de  tlolanda  y  Zelandia,  que  el  Consejo  de  Es- 
tado aprobó  inmediatamente.  Las  excitaciones  del  Taciturno  á 
sus  mandatarios  en  Gante,  á  Hembyze,  particularmente,  su  muy 
buen  amigo,  para  la  más  pronta  unión  de  todas  las  provincias; 
la  resolución  del  duque  de  Arschot  para  que  se  concluyese  antes 
la  paz  con  aquel  astuto  y  tenaz  rebelde  á  cuyos  consejos  y  con- 
ducta se  quería  después  que  D.  Juan  de  Austria  subordinase  sus 
acuerdos  y  operaciones;  las  concesiones  de  parte  del  clero 
flamenco  en  materia  de  culto;  nada  de  eso  apresuró  tanto  la 
llamada  Pacificación  como  las  derrotas  acabadas  de  sufrir  y  la 
vergüenza  de  que  presenciaran  impasibles  desde  el  castillo  150 
españoles  las  reuniones  bulliciosas  y  las  batallas  parlamenta- 
rias y  diplomáticas  de  los  comisionados  de  las  16  provincias, 
cuando  no  las  interrumpían  con  el  estruendo  de  su  artillería  y 
los  gritos  de  triunfo  al  rechazar  por  dos  veces  el  asalto  de  las 
brechas. 

La  Paciñcacióii,  su  ajuste  y  resultado  tienen  su  lugar  en  el  ca- 
pítulo III  del  libro  de  M.  Juste,  con  la  letra  del  tratado  por  vía 
de  apéndice,  letra  que  no  necesita  reproducirse  ni  recordarse  si- 
quiera por  hallarse  en  todas  las  historias  españolas  y  extranjeras 
de  aquel  tiempo.  También  en  eso  revela  M.  Juste  el  caudal  de 
noticias  que  ha  reunido  de  muchísimas  de  esas  obras,  de  los  ar- 
chivos oficiales  de  Bélgica  y  de  Simancas,  de  los  particulares  de 
la  casa  de  Orange,  Academias  y  periódicos,  dando  en  pocas  pá- 
ginas varias  muy  nuevas  é  interesantes. 

En  lo  que  se  muestra  sumamente  parco  es  en  la  relación  y  co- 
mentarios de  las  gestiones  practicadas  por  los  Estados  para  anu- 
lar la  autoridad  del  vencedor  de  Lepante  á  quien  llegaron  á  negar 
obediencia  como  Gobernador  general.  El  Taciturno  se  había  so- 
brepuesto á  ellos  y  dirigía  todos  sus  manejos,  dictaba  sus  resolu- 
ciones y,  ya  que  no  se  atreviera  á  arrogarse  el  mando  supremo, 
se  hacia  delegar  alternativamente  la  lugartenencia  del  duque  de 
Alencon  ó  del  archiduque  Mathías,  aspirantes  á  la  autoridad  de 
D.  Juan.  Pero  en  tal  desorden  de  ideas  y  lucha  de  intereses  sacó, 
más  que  nunca  terrible,  su  cabeza  la  discordia,  chocáronse  las 
ambiciones  de  muchos,  las  aspiraciones  religiosas  de  los  más;  y 
por  más  que,  para  armonizarlas,  se  inventó  la  Unión  de  Bruselas, 


LA   PAGIFICATION   DE   GAND   ET   LE   SAC    d'aNVERS,    1576.         459 

apareció  entre  ellas  la  brecha  por  donde  los  españoles  volverían 
á  establecer  la  autoridad  de  su  soberano.  A  la  Unión  de  Bruselas 
se  opuso  la  Confederación  de  Arras  por  los  católicos,  y  á  esta  la 
Unión  de  Utrecht  por  los  calvinistas;  y  al  mediar  los  Estados  ge- 
nerales, el  sucesor  de  D.  Juan,  Principe  de  Parma,  se  convino 
€oa  las  provincias  walonas,  confirmando  la  Pacificación  de  Gante 
y  el  Edicto  perpetuo  celebrado  por  su  primo,  pero  proscribiendo 
todo  otro  culto  que  el  de  la  religión  católica. 

Guillermo  de  Orange  no  logró,  pues,  establecer  sobre  bases 
sólidas  la  Confederación  general  que  se  había  propuesto  en  los 
Países-Bajos.  En  su  patriotismo,  M.  Juste  exclama  al  terminar 
su  libro.  «Los  resultados  de  la  separación  fueron  desastrosos  para 
las  provincias  del  Mediodía.  Dos  siglos  aún  de  dominrtción  ex- 
tranjera, desmembramientos  sucesivos,  una  triste  decadencia,  he 
ahí  lo  que  hay  que  echar  en  cara  á  los  que  cometieron  la  irrepa- 
rable falta  de  rasgar  el  pacto  federal  de  157(3.» 

Pero  lacónico  en  demasía,  M.  Juste  no  se  detiene  á  señalar 
otras  causas  que,  aun  como  auxiliares  de  la  religiosa,  determina- 
ron ese  resultado;  la  acción  militar  de  D.  Juan  de  Austria,  entre 
otras,  para  neutralizar  la  política  anterior  impuesta  por  la  be- 
nignidad que  creyó  Felipe  II  deber  ejercer  en  aquellos  años  hasta 
demostrarse  palpablemente  su  ineficacia. 

Y  por  cierto  que  no  quiero  perder  la  ocasión  que  se  me  pre- 
senta de  demostrar  que  no  era  necesaria  la  publicación  de  la  co- 
rrespondencia del  Rey  Prudente  con  sus  hijos  para  darle  á  cono- 
cer como  inclinado  á  temperamentos  suaves  cuando  no  se  com- 
prometían con  ellos  los  intereses,  para  él  tan  caros,  de  la  religión 
y  la  monarquía.  D.  Martín  de  los  Heros,  individuo  que  fué  de 
esta  Real  Academia  y  hombre  que  militaba  en  un  partido  políti- 
co que  siempre  se  ha  considerado  como  juez  severo  de  la  conducta 
de  aquel  soberano,  dice  en  su  Bosquejo  de  un  viaje  histórico  de 
un  español  en  Flandes:  «...y  otras  pruebas  que  aún  se  verán  de 
la  afabilidad  de  aquel  príncipe  indicará  nuestro  viajante  que 
están  muy  lejos  de  presentarle  tan  uraño  y  absoluto  como  algu- 
nos nacionales  se  le  figuran,  y  los  extranjeros,  que  zurró,  se  em- 
peñaron en  que  lo  fuera.» 

Hubo  D.  Juan  de  llamar,  según  se  lo  tenían  predicho  ellos 


460  BOLETÍN   DE   LA   BEAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

mismos,  á  los  españoles  que  había  hecho  salir  de  Flandes  á  vir- 
tud del  Edicto  perpetuo;  acudiendo,  al  verlos  responder  tan  ga- 
llardamente á  la  memorable  carta,  que  no  hay  para  qué  citar  por 
lo  conocida,  acudiendo  á  las  armas  que  con  tan  brillante  éxito 
manejó  en  Gembloux,  Lovayna  y  Philippeville. 

¿Qué  mejor  prueba  de  que  la  Pacificación  de  Gante  y  el  Edicto 
perpetuo,  no  eran  sino  la  máscara  con  que  los  Estados  generales 
ocultaban  sus  propósitos  de  absoluta  independencia? 

Para  concluir:  el  libro  de  M.  Juste,  si  muy  compendioso  para 
asunto  histórico  tan  importante  como  el  de  que  se  trata,  es  digno 
de  ser  leído  y  tomado  en  cuenta  por  los  que  se  dediquen  al  estu- 
dio de  nuestras  guerras  de  Flandes,  tan  tenaz  y  bravamente  sos- 
tenidas por  ambas  partes  de  las  beligerantes.  Los  datos  aducidos 
son  generalmente  exactos  y  algunos  nuevos;  las  reflexiones  ,  si 
patrióticas  á  lo  belga,  no  destituidas  de  fundamento;  y,  entre  las 
manifestaciones  de  hostilidad  á  la  dominación  española,  no  se 
escasea  la  justicia  á  las  personas,  en  cuanto  al  mérito  más  ó 
menos  pronunciado  de  cada  una. 

No  es  obra  que  se  pueda  calificar  de  notable,  pero  sí  de  discre- 
tamente escrita  y  sin  la  pasión  que  otras  de  los  compatriotas  de 
M.  Juste. 

Madrid,  5  de  Noviembre  de  1886. 

José  Gómez  de  Arteche. 


III. 

LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.- DOCUMENTOS  INÉDITOS. 

10. 

El  fingido  rabí  Ahrahén  (Fray  Alonso  Enriqucz)  y  Jucé  Franco,  judío 
de  Tembleque.  Julio,  1 490. 

El  proceso  inquisitorial  contra  los  judíos  y  conversos,  martiri- 
zadores  de  San  Cristóbal,  niño  de  La  Guardia,  villa  del  partido 
de  Lillo,  provincia  de  Toledo,  merecería  ver  íntegro  la  luz  pública. 


LA    JUDERÍA   DE    SEGOVIA.  461 

Con  él  recabó  Fray  Tomás  de  Torquemada  el  edicto  general  del  31 
de  Marzo  de  1492,  Amador  de  los  Ríos  manejó  someramente  en  el 
archivo  de  Toledo  (1)  los  procesos  relativos  á  los  conversos;  y  dio 
en  demasía  crédito  á  la  indigesta  y  poco  segura  Historia  del  Santo 
Niño  de  la  Guardia  por  Martínez  Moreno,  que  ha  sido  reimpresa 
en  Madrid  hace  veinte  años.  Por  dicha  no  han  perecido  los  autos 
del  proceso  de  Jucé  Franco ,  el  cual  estuvo  complicado  con  otros 
cinco  (2) ,  ó  más,  judíos  en  aquella  causa  y  murió  en  Ávila  que- 
mado en  la  hoguera  (3).  Compró  estos  papeles  há  mucho  tiempo, 
y  los  posee  en  la  actualidad,  D.  Timoteo  Domingo  Palacio,  archi- 
vero municipal  de  Madrid ,  muy  benemérito  de  la  historia  de  los 
hebreos  españoles  (4).  Del  traslado  autógrafo  que  hizo  y  me  ha 
franqueado,  extraigo  los  textos  siguientes: 


Segovia,  19  Julio  1490.— Fol.  28  vuelto,  29  recto. 

En  la  cibdad  de  segovia,  dies  ó  nueve  días  de  jullio  de  xc  anuos. 
Antonio  de  avila,  vesino  de  segovia,  testigo  jurado,  dixo  qu'es- 
tando  fablando  yucé  franco,  que  está  preso  en  esta  ynquisición 
de  segovia,  con  fray  alonso  enrriques,  le  oyó  desir  este  testigo  al 
dicho  yucé  franco,  commo  dixo  al  dicho  fray  alonso  dixiese  al 
rabí  don  Abrahén  seneor  (5)  qu'estava  preso  por  un  nahar  (6)  que 
avía  muerto  en  una  semana  santa,  podría  aver  onze  (7)  anuos, 
por  otohays  (8) ,  que  quiere  desir  por  Jesuchristo ,  porque  así  le 
nombran  los  judíos  por  vituperio.  É  le  dixo  al  dicho  fray  alonso 
en  ebrayco  que  non  saliese  esto  de  su  boca  é  de  la  de  don  Abra- 


(1)  Historia  de  los  judíos  de  España  y  Portugal,  t.  iii,  pág.  318.  Madrid,  1876. 

(2)  Isaac  su  padre,  Mosé  su  hermano,  Maestre  Yuzá  Tazarte,  David  de  Perejón  y 
Mosé  Abenamías,  rabino  de  Zamora. 

(3)  Miércoles  16  Noviembre  1491.  Con  él  murieron  ajusticiados  el  mismo  día  varios 
de  sus  cómplices. 

(4)  Boletín,  t.  vni,  páginas  450  y  464. 

(5)  Véase  Amador  de  los  Ríos ,  Hist.,  t.  iii,  páginas  295-301. 

(6)  1VJ  (muchacho), 

(7)  Número  mal  comprendido  por  el  testigo.  Oiría  tal  vez  el  hebreo  ntl/Qn  (cinco),  y 
entendió  el  castellano  once. 

(8)  y/inn  {el  cabrón). 


462      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

hén  seneor.  É  que  por  agora  non  le  quería  desir  más;  mas  que 
rogase  á  los  padres  (1),  que  le  visitase  alguna  ves  é  fablaría  con 
él  mas  largo. 

Segovia,  26  Octubre  1490.— Fol.  29  r. 

En  la  cibdad  de  segovia,  á  veynte  é  seys  días  de  Otubre  de  xc 
annos.  El  maestro  fray  alonso  enrriquez,  testigo  jurado,  dixo  que 
estando  con  un  judío,  que  estava  preso  en  la  cárcel,  yendo  este 
testigo  en  hábyto  de  judío  por  mandado  de  sus  reverencias  (2), 
fablando  con  él  en  ebrayco  y  romance ,  preguntándole  este  tes- 
tigo al  dicho  judío  que  porqué  le  avían  traydo  allí  preso;  así  á 
él  como  á  los  otros  que  traxieron  de  la  guardia  ;  le  dixo ,  medio 
ebrayco  (3)  [é]  medio  romance,  que  por  la  muerte  de  un  mocha- 
cho,  nahar,  que  dieron  por  oddohays;  este  qual  nombre  llaman 
los  judíos  por  vituperio  á  nuestro  redemptor  Jesuchristo;  rogando 
el  judío  á  este  testigo  afectuosamente  que  non  lo  dixiesc  sinon 
á  don  Abrahén ;  é  que  fuese  muy  secreto  por  amor  del  Criador. 
Esto  oyó  aquel  día  antonio  de  avila ,  segund  agora  se  le  acuerda 
á  este  testigo.  E  ende  á  ocho  ó  dies  días,  poco  más  ó  menos,  se 
vistió  este  testigo  de  la  mesma  manera;  é  por  mandado  del  reve- 
rendo padre  fray  femando  tornó  á  fablar  con  él;  al  qual  non  falló 
como  el  dicho  primero  (4) ,  mostrando  tener  grand  miedo  del  di- 
cho antonio  de  avila,  que  non  barruntase  algo.  E  que  deste  caso 
non  sabe  más. 

Ávila,  16  Setiembre  1491.— Fol.  29  r.-30  r. 

É  después  desto,  en  la  cibdad  de  avila ,  viernes  dies  é  seys  días 
del  mes  de  setiembre  de  mili  é  quatrosientos  é  noventa  é  un 
annos,  el  reverendo  padre  fray  femando  de  santo  domingo, 
ynquisidor,  descendió  á  la  cárcel  de  la  dicha  ynquisición ,  é  res- 


(1)  Inquisidores  de  la  ciudad  y  diócesis  de  Seg'ovia  ,  que  debían  dar  permiso  á  Fray 
Alonso,  disfrazado  de  hebreo,  para  repetir  su  visita. 

(2)  Los  inquisidores. 

(3)  Véase  el  tomo  v  del  Boletín,  páginas  299-307. 

(4)  Arriba  ó  primeramente. 


LA  JUDERÍA  DE  SEGOVIA.  463 

cibió  juramento,  en  forma,  de  yucé  franco  vesino  de  tembleque, 
que  en  la  dicha  cárcel  está  preso.  El  qual  juramento  fiso  segund 
su  ley;  y  so  cargo  del  dicho  juramento  su  reverencia  le  preguntó 
si  se  acordava,  quando  estava  preso  en  segovia,  qué  es  lo  que  allí 
avía  fablado  de  las  cosas  pertenescientes  á  la  ynquisición ,  y  con 
quién  las  fabló.  E  el  dicho  yucé  franco,  so  cargo  del  dicho  jura- 
mento, dixo  que  estando  él  en  la  cárcel,  le  entró  á  visitar,  estando 
enfermo,  antonio  de  avila  commo  físico;  y  falló  á  este  testigo  con- 
fesante tanto  enfermo,  qu'estaba  más  para  moryr  que  para  bevyr. 
E  rogó  al  dicho  antonio  de  avila  que  suplicase  do  su  parte  á  los 
ynquisidores  que  le  embiasen  un  judío  que  le  dixiese  las  cosas 
que  disen  los  judíos,  quando  se  quieren  morir.  E  que  los  dichos 
ynquisidores  le  enviaron  un  judío  que  dixo  se  llamava  rabí  Abra- 
hén  (1).  Y  estando  fablando  con  este  testigo,  preguntó  el  rabí 
Abrahén  á  este  testigo  que  porqué  estava  allí  preso ;  y  que  por 
ninguna  cosa  del  mundo  non  negase  la  verdad  de  lo  que  supiese; 
é  que  sy  fuese  menester  que  don  Abrahén  seneor  entendiese  en 
ello,  que  él  le  rogaría  que  entendiese  en  ello.  Y  estonces  este 
testigo  le  dixo  el  caso,  por  que  estava  allí,  era  sobre  una  mita  (2) 
de  un  nahar  que  avía  seydo  commo  de  la  manera  de  otohays. 
Fuéle  preguntado,  al  dicho  yucé  franco,  por  el  dicho  seunor  yn- 
quisidor  que  en  estas  palabra?,  que  dixo  en  ebrayco,  qué  es  lo 
que  quería  desir.  Dixo  este  dicho  testigo  que  quería  desir  el  caso 
que  declarado  tiene  del  niño  que  crucificaron  los  francos  (3) ,  é 
johan  de  ocaña,  é  benito  garcía,  de  todas  las  cosas  que  pasaron 
commo  dicho  tiene  en  sus  deposiciones  (4) ;  é  que  pasó  lo  suso- 
dicho en  la  dicha  cárcel  de  la  ynquisición  de  segovia  á  veynte 
días  del  mes  de  jullio  del  anno  de  noventa  anuos  poco  más  ó  me- 
nos, é  que  cree  que  era  día  de  martes  (5). 


(1)  En  el  catastro  de  las  casas  que  poseía  el  cabildo  de  la  catedral  de  Segovia  (6  de 
Agosto  de  1494)  en  Barrionuevo,  ó  en  la  ex-juderia,  se  cita  la  de  Rabí  Abrán  Cohén. 
En  Acta  capitular  del  24  de  Setiembre  de  1493  comparece  la  casa  de  Beatriz  Alvarez 
(conversa,  ó  bautizada  en  1492),  mujer  que  fué  de  D.  Habrán  Lumbroso. 

(2)  i^ma  (muerte). 

(3)  Alonso,  Juan,  García  y  Lope. 

(4)  Del  9  y  10  Abril ,  7  Mayo,  9  Junio ,  19  y  28  Julio  y  1.»  de  Agosto  de  1491. 

(5)  No  fué  martes ,  sino  lunes  19  de  Julio. 


464  BOLETÍN   DE    LA   REAL    ACADEMIA   DE    LA    HISTORIA. 


Segovia,  27  Octubre  1490.— Fol.  11  v,,  12  r. 

En  la  cibdad  de  segovia,  veynte  é  syete  días  de  otubre  de  no- 
venta annos  ,  yucé  franco  vesino  de  tembleque  lugar  de  la  orden- 
de  sant  johau,  testigo  jurado,  dixo  que  puede  aver  tres  amios, 
poco  más  ó  menos,  que  yendo  este  testigo  á  la  guardia,  lugar  del 
arzobispado  de  toledo,  á  comprar  trigo  para  su  persona  de  pan 
centeno,  le  fué  dicho  á  este  testigo  que  alonso  franco,  vezino  del 
dicho  lugar  de  la  guardia,  tenía  buen  trigo  candial;  é  que  á  este 
respeto  desde  la  plaza ,  donde  falló  al  dicho  alonso  franco ,  se  fué 
con  él  fasta  su  casa;  donde  yendo  por  el  camino  preguntó  á  este 
testigo  que  para  qué  quería  aquel  trigo  candial.  É  este  testigo  le 
dixo  que  para  fazer  el  pan  centeno  para  su  pascua.  É  el  dicho 
alonso  franco  le  demandó  que  para  qué  fazía  este  pan  centeno. 
E  este  testigo  le  respondió  que  á  remembranza  de  quando  Dios 
sacó  los  judíos  de  tierra  de  egito.  É  que  después,  de  habla  en  ha- 
bla ,  el  dicho  alonso  franco  le  dixo  á  este  testigo  como  un  viernes 
de  la  crus  avía  traydo  un  carnero  á  su  casa,  é  lo  avía  catado, 
é  lo  avía  fallado  gefe  (1) ;  é  por  eso  no  lo  avía  comido.  É  qu'el 
pastor,  que  truxo  el  dicho  carnerof'le  había  dicho  que  porqué  no 
avían  comido  aquel  carnero;  é  él  le  respondiera  que  porque  algu- 
nos le  avían  rogado  que  gelo  diese.  E  dello  avía  dado,  é  dello  avía 
presentado;  é  que  mandara  traer  otro  al  dicho  pastor.  É  luego, 
después  desto,  le  dixo  á  este  testigo  de  habla  en  habla  como  un 
viernes  de  la  crus  (2)  el  dicho  alonso  franco  é  alguno  de  sus  her- 
manos, los  quales  no  le  nombró,  avían  crucificado  un  niño  á  la 
forma  que  los  judíos  avían  crucificado  á  Jesuchristo. 


(1)  Mortecino  (riDTa))  óji/a  (Li^-a.).  Alude  al  Ztfc/Wco,  xxii,  8. 

(2)  Viernes  Santo,  no  posterior  al  de  1487.  La  verdadera  fecha  de  la  crucifixión  del 
Santo  Niño  de  la  Guardia  no  tuvo  lugar  en  1491,  como  pretende  Moreno  Martínez 
(edición  de  186G,  pág.  G9) ;  jiero  es  muy  de  atender  el  día  que  da  ( páginas  40  y  44)  por 
fecha  á  todos  notoria  31  de  Marzo,  plenilunio  de  Nisán;  lo  que  nos  lleva  precisamente 
á  la  noche  del  Jueves  al  Viernes  Santo  de  1485. 


LA   JUDERÍA    DE    SEGOVIA.  465 


Segovia,  28  Octubre  1490.— Fol.  12  r.,  v. 

Eli  Segovia,  xxviii  días  de  otubre  de  noventa  annos.  É  yucé 
franco,  annadiendo  en  su  dicho  dixo  que,  guando  este  testigo 
dixo  al  dicho  alonso  franco  lo  del  pan  centeno ,  le  preguntó  el  di- 
cho alonso  que  aquel  carnero,  que  avían  los  judíos  comido  quan- 
do  salieron  de  tierra  de  egito,  que  por  qué  caso  era?  É  este  testigo 
dixo  que  por  cerimonia  lo  fasían.  É  que  estonce  le  dixo  el  dicho 
alonso  franco:  Si  salía  gefe  ¿comíanlo?  E  que  á  esto  le  respondió 
este  testigo:  Estonce  aun  no  lo  catavan  porque  non  era  dada  la 
ley.  É  después  que  tovieron  ley,  los  sabios  lo  ovieron  ordenado. 
Así  mismo  dixo  que  mosé  franco,  su  hermano  deste  testigo,  ya 
muerto,  le  dixo  (abrá  un  anuo  y  medio,  poco  más  ó  menos)  que 
veniendo  él  desde  toledo  á  tembleque  le  tomaron  las  guardas  por 
descaminado  con  ciertas  mercadorías  que  levava,  é  le  levaron  á 
la  guardia.  E  quel  dicho  su  hermano,  deste  testigo ,  fuera  á  de- 
mandar consejo  al  dicho  alonso  franco;  é  qué  le  parescía  que  avía 
de  faser  sobre  aquello  que  le  levavan  allí  por  descaminado  (li. 
E  que  después  de  averie  dado  consejo  de  lo  que  le  parescía,  le 
dixiera  el  dicho  alonso  franco:  Mucho  me  plugo  con  vuestra  ve- 
nida, porque  vuestra  pascua  (2)  viene  cerca,  é  non  savia  quando 
era;  porque  después  que  murió  David,  non  he  ávido  de  quien  sa- 
ber estas  cosas.  E  este  judío  don  David  era  un  pobre,  que  bevía  (3) 
allí  en  la  guardia.  E  que  quando  su  hermano  (4)  dixo  esto  á  este 
testigo,  le  dixo:  Quién  pensara  que  alonso  franco  tocava  en  esto? 
É  estonce  le  respondió  este  testigo  que  más  que  aquello  sabía  él 
de  él.  É  le  dixo  lo  que  de  él  tiene  dicho. 

Trasladado  de  la  cárcel  de  Segovia,  donde  se  inició  el  proceso, 
á  la  de  Ávila,  Jucé  revocó  sus  confesiones  evasivas,  afirmando  (5) 
en  19  de  Julio  de  1491 ,  que  «semejantes  cosas  commo  agora  ha 


(1)  Sin  salvoconducto. 

(2)  Judiega  (14  Nisán ,  domingo  15  Marzo  1489). 

(3)  Vivía. 

(4)  Mosé  Franco. 

(5)  Fol.  19  r. 


46G  boletín  de  la  real  academia  de  la  historia. 

de  declarar  non  las  podía  desir  antes  que  un  anno  oviese  estado 
preso  en  cárcel  i)or  la  misma  cabsa  él  é  alguno  de  los  otros,  que 
con  él  yntervinieron  é  de  yuso  declararán,  porque  así  lo  tenían 
todos  jurado;  é  dise  que  ya  el  dicho  anno  es  pasado,  ó  que  lo  pue- 
de desir.rt  Tomáronle  los  inquisidores  «juramento  en  forma  de 
derecho  por  el  nombre  de  Dios  é  sobre  los  iafelines  (1)  á  manera 
de  juramento  judaico.»  De  sus  declaraciones  resulta  que  el  objeto 
final  del  doble  crimen,  examinado  en  la  causa,  fué  un  conjuro 
mágico  (2).  «Dixo  que  podía  aver  tres  anuos  (3)  qu'estando  en  una 
cueva,  que  está  entre  la  guardia  é  dos  barrios  ,  que  está  apartada 
un  poco  del  camino  á  la  mano  derecha  yendo  de  la  guardia  á  dos 
barrios ,  este  testigo,  é  don  ca  franco  su  padre ,  ó  mosé  franco  su 
hermano  defunto,  6  maestre  yuca  tazarte  defunto,  vesinos  de  tem- 
bleque, é  david  de  perejón  defunto,  é  alonso  franco,  é  johan  fran- 
co, é  garcía  franco,  é  lope  franco,  é  johan  de  ocanna,  é  benito  ó 
alonso  garcía  cardador,  vio  este  testigo  que  el  dicho  alonso  franco 
mostró  ende  delante  de  todos  los  susodichos  un  corazón  de  niño, 
é  dixo  que  era  de  niño  cristiano.  Este  qual  corazón  este  testigo 
vio  que  parescía  que  non  avía  muchos  días  que  lo  avían  ávido. 
E  dixo  que  eso  mismo,  luego,  allí  delante  de  todos  los  otros  suso- 
dichos, este  dicho  alonso  franco  mostró  una  hostia,  la  qual  dixo 
que  estaba  consagrada.  E  la  dicha  hostia  é  el  dicho  corazón ,  vio 
este  testigo  commo  lo  traya  puesto  todo  junto  en  una  caxuela  de 
madera;  élo  vieron  todos  los  susodichos,  é  delante  de  todos  ellos, 
los  susodichos,  lo  dio  á  maestre  yuca  lazarte,  suso  nombrado, 
que  ende  estava,  E  el  dicho  maestre  yuca  lo  tomó  de  su  mano,  é 
delante  de  los  susodichos  se  apartó  á  un  rincón  de  la  dicha  cueva; 
é  dixo  que  avía  de  faser  é  faría  allí  cierto  conjuro,  con  que  non 
podiesen  faser  mal  los  inquisidores  á  ninguno  de  los  susodichos, 
é  que  rabiasen  dentro  de  un  anno  si  mal  les  fisiesen.» — Añadió 
Jucé  (4),  que  «otra  vez,  podrá  aver  dos  años  poco  más  ó  menos, 

(1)  p  ;Dn  >  citados  bajo  la  denominación  de  (pv'kaxTñ^iCf.  por  San  Mateo,  xxiii,  5. 

(2)  Fol.  19  V. 

(3)  Mal  se  ajusta  con  lo  depuesto  en  Segovia.  El  suceso  aconteció  quince  días  des- 
pués de  la  crucifixión  del  niño,  según  aparece  de  la  confesión  de  Jucé  (fol.  46  r.)  hecha 
el  día  2  de  Noviembre  de  1191 ,  catorce  antes  de  su  ejecución,  6  suplicio,  en  Ávila. 

(4)  FoL20r. 


LA  JUDERÍA.  DE  SEGOVIA.  467 

estando  todos  los  susodichos  juntos  entre  tembleque  ó  la  guardia, 
vio  este  testigo  commo  todos  los  susodichos  acordarou  de  embiar 
una  hostia  consagrada,  enbuelta  en  un  pergamino  ó  atada  con 
un  filo  de  seda  colortida  ó  morada;  é  la  dieron  á  benito  garcía 
susodicho  (1),  é  lo  vio  este  testigo  para  qu'el  dicho  benito  la  llevase 
con  una  carta  escripia  en  judiego;  la  qual  carta  supo  este  testigo 
commo  después  la  avíau  trasladado  en  romance,  porque  cares- 
ciese  de  suspeción,  É  dixieron  al  dicho  benito  garcía  que  la  lle- 
vase á  Zamora,  é  la  diese  á  un  judío,  que  se  dise  mosé  abenamías; 
é  que  en  la  carta  susodicha,  donde  avía  de  desir  que  le  enbiava 
la  hostia,  desía  que  le  enbiava  una  vara  de  paño.»  Finalmente, 
en  la  tarde  del  mismo  día  (19  Julio  1491)  declaró  (2)  cómo  acaeció 
en  su  presencia  el  martirio  del  niño  cristiano.  Tenía  este  de  tres 
ó  cuatro  años  de  edad,  y  fué  llevado  á  la  cueva  sobredicha,  vién- 
dose allí  rodeado  de  cinco  judíos  y  seis  conversos.  Estos  eran  Juan 
de  Ocaña,  Benito  García,  Alonso,  Juan,  Lope  y  García  de  apellido 
Franco.  De  los  judíos ,  tres  habían  muerto  ya,  cuando  los  delató 
Jucé;  y  fueron  su  hermano  Mosé,  Maestre  Yuzá  Tazarte  y  David 
de  Perejón.  Este  y  ^a  Franco,  padre  de  Jucé,  anciano  octogena- 
rio, no  tomaron  parte  activa  ,  sino  que  fueron  testigos  mudos  de 
la  tragedia.  Quienes  más  se  ensañaron  fueron  los  conversos.  Lope 
Franco  azotó  al  niño,  Juan  de  Ocaña  le  hincó  aulagas  espinosas 
en  las  espaldas  y  en  las  plantas  de  los  pies;  y  como  estuviese  ya 
el  niño  desnudito  atado  con  sogas  á  la  cruz ,  Alonso  Franco  le 
abrió  las  venas  de  los  brazos,  y  le  dejó  estar  así  más  de  media 
hora  desangrándose,  cayendo  la  sangre  del  un  brazo  en  un  cal-- 
dero  de  alambre,  y  la  del  otro  en  una  tosca  altamía  amarilla. 
Juan  Franco  le  pasó  por  el  costado  un  cuchillo  bohemio  de  un 
palmo  de  largo;  y  García  Franco  le  sacó  el  corazón  por  debajo  de 
la  ternilla.  Diéronle  bofetadas  y  repelones  Benito  García,  Mosé 
Franco  y  Maestre  Yuzá;  el  cual  propuso  que  coronasen  de  espinas 
al  niño.  Era  de  noche,  y  una  capa  tapaba  la  boca  de  la  cueva. 

Por  otro  lado  los  conversos  buen  cuidado  tuvieron  en  sus  de- 
claraciones de  no  dejar  tan  á  mansalva  á  los  judíos.  Así  Juan  de 


(1)  Traducida  en  romance. 

(2)  Fol.2()v. 


468      BOLETÍN  DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

Ocaña,  el  día  20  de  Octubre,  dijo  (1)  «que  guando  crucificavau 
este  testigo,  é  el  dicho  yucé  franco  judío,  é  los  otros  que  dicho 
tiene,  al  dicho  niño,  que  desían  todos  muchos  vituperios  al  dicho 
niño  contra  la  fee  de  Jesuchristo,  así  como  si  Jesucristo  nuestro 
Sennor  esLovicra  allí;  é  especialmente  le  desían  quando  le  azota- 
van:  Á  este  traydor  engañador  que,  quando  predicava,  predicava 
mentiras  contra  la  ley  de  Dios  é  contra  la  ley  de  Moysén.  E  agora 
pagarás  aquí  las  cosas  que  desias  en  aquel  tiempo.  E  que  desían 
los  dichos  judíos  don  ca  franco,  é  mosé  franco  defunto  é  yucé 
franco  sus  hijos,  é  maestre  yuca  tazarte  é  david  de  perejón:  Agora 
pagarás  aquí  lo  que  fisiste  en  otro  tiempo;  que  pensaste  desfaser  á 
nosotros  é  ensalzar  á  tí,  que  más  mal  has  de  aver  aún  qu'esto;  que 
pensaste  destruyr  á  nosotros,  é  destruyremos  á  ti  como  á  falso  en- 
gannador.y)  Y  dijo  también  que  «los  dichos  judíos,  don  ca  franco 
é  yucé  franco,  é  mosé  franco,  é  maestre  yuca  tazarte  é  don  david 
de  perejón  se  llegavan  al  dicho  niño,  é  le  davan  bofetadas  é  repe- 
lones.» Y  no  disimuló  «que  el  dicho  yucé  franco  traía  un  cauide- 
te  (2)  chequito  (3)-,  é  que  se  llegó  al  dicho  niño  estando  crucificado, 
é  le  sacó  sangre  del  brazo  con  el  dicho  cochillo.»  Y  añadió  «que 
mosé  franco  judío  le  traxo  al  dicho  niño  del  quintanar  fasta  tem- 
bleque encima  de  un  asno;  el  qual  niño  era  fijo  de  alonso  martín 
del  quintanar,  según  desía  dicho  judío;  é  que  de  allí,  de  temble- 
que, le  traxieron  el  dicho  mosé  franco,  é  johan  franco,  é  don  ca 
franco  é  yucé  franco  su  hijo  é  maestre  yncá  tazarte,  é  david  de 
perejón  encima  del  dicho  asno,  envuelto  el  dicho  niño  en  una 
ropa,  é  le  traxieron  á  la  dicha  cueva.  E  el  dicho  yucé  franco  fué 
á  llamar  al  dicho  alonso,  é  garcía  franco,  é  lope  franco,  é  benito 
garcía  para  que  se  fuesen  á  la  dicha  cueva.  E  así  mismo  llamó  á 
este  testigo  dicho  confesante;  é  se  fueron  luego  todos  á  la  dicha 
cueva,  é  crucificaron  al  dicho  niño,  como  dicho  tiene.» 

Madrid  10  de  Setiembre  de  188G. 

Fidel  Fita. 


(1)  Fol,32r.  ,v. 

C    f 

(2)  Forma  anticuada  de  cañivete.  Viene  del  árabe   i~^-^^J~^    (cucliillo). 

(3)  Chiquito.  «Pequeño»  lo  llama  el  fiscal  en  su  demanda  del  21  de  Octubre. 


ÍNDICE  DEL  TOMO  IX. 


Movimiento  del  personal  de  la  Academia  durante  el  primer  semestre 
del  año  1886 5 

Informes : 

I.     Diñar  inédito  y  raro  de  Áhnótamid  de  Sevilla. — F.  Codera. ,         7 
II.     Madrid  desde  el  año  1235  hasta  el  de  1275.  Ilustraciones  y 

texto  de  la  Vida  de  San  Isidro  por  Juan  Diácono. — F.  Fita.       \  \ 

III.  Apuntes  históricos  de  la  Artillería  esijañola  en  los  siglos  XIV 

y  XV.— 3.  Gómez  de  Arteche 1 58 

IV.  La  Cruz  patriarcal,  ó  de  doble  traversa,  y  su  antigüedad  y  uso 

en  España;  á  propósito  de  la  Cruz  de  Caravaca. — Vicente 

de  la  Fuente 177 

Variedades  : 

Martín  Domínguez .,  Arcediano  de  Madrid 189 

Adquisiciones  de  la  Academia  durante  el  primer  semestre  de  1886. .     19o 


Noticias 22ü 

Informes  : 

I.     Fueros  de  las  villas  de  Uceda,  Madrid  y  Alcalá  de  Henares. 

—  F.  Fita 230 

II.     Cristóbal  Colón  español,  como  nacido  en  territorio  perteneciente 

al  reino  de  Aragón. — L.  Franco  y  López. 240 

III.  Nobiliario  y  blasón  de  Canarias. — J.  de  la  Rada  y  Delgado.  244 

IV.  Santiago.  Jerusalén,  Roma. — F.  de  Cárdenas 245 

V.     Herejes  españoles  del  siglo  XVI. — C.  Fernández  Duro 249 

VI.     Restos  mortales  de  San  Vicente  Ferrer. — C.  Fernández  Duro.  255 


470  BOLETÍN   DE   LA   REAL   ACADEMIA   DE   LA    HISTORIA. 

Págs. 


VII.     Inscripción  histórica  de  Sagii7ito,  anterior  á  la  época  del  im- 
perio romano. —  E.  Hübner 260 

VIH.     Un  libro  del  Sr.  Quadrado.—V.  de  la  Fuente 263 

IX.     La  Cuesta  de  los  Hoyos,  ó  el  cementerio  hebreo  de  Segovia. — 

J.  de  Castellarnau  y  J.  Grinda 265 

X.     La  Judería  de  Segovia. —  Documentos  inéditos. — F,  Fita. . . .     270 
Variedades: 

La  Judería  de  la  ciudad  de  Mallorca  en  1391.  —  J.  M.  Qua- 
drado 294 


Noticias 313 

Informes  : 

I.     La  santa  Cruz  de  Caravaca. — V.  de  la  Fuente 319 

II.     La  cuestión  de  Andorra. — E.  Saavedra 335 

III.  D.  F.  de  B.  y  sus  cartas  para  ilustrar  la  historia  de  la  Es- 

paña árabe. — F.  Codera 337 

IV.  La  Judería  de  Segovia. — Documentos  inéditos. — F.  Fita. . . .  344 
V.     El  cartulario  de  Eslonza. — V.  de  la  Fuente 390 


Noticias 394 

Informes  : 

I.     D.  Rodrigo  de  Borja  (Alejandro  VI).  Sus  hijos  y  descendien- 
tes.— M.  Oliver 402 

II.     La  pacification  de  Gand  et  le  sac  d'Anvers,  1576,  par  Théo- 

dore  Juste. — J.  Gómez  de  Arteche 447 

III.     La  Judería  de  Segovia. — Documentos  inéditos. — F.  Fita. . . .     460 


RECTIFICACIONES. 


PÁGINA 

LINEA 

DICE 

DEBE    DECIR 

151 

23 

1495 

1595 

356 

U 

resolvens 

revolvens 

377 

5 

tempore  vite  sue 

[fldem  christi  recipere,  ac  sibi 
toto]  tempore  vite  sue. 

393 

18 

los  caracteres 

los  guarismos  5,  8  del  tiempo 
de  Alonso  el  Sabio,  ó  quizá  ca- 
racteres 

398 

18 

Grajera 

Gragera 

401 

27 

la  cohorte 

por  la  cohorte 

409 

n 

la  primera 

en  la  primera 

410 

n 

cardinalis 

cardinali 

442 

8 

co  es 

co  es 

DP  Academia  de  la  historia, 

1  Madrid 
A35  Boletin 

t.S-9 


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