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CATALOGUE
OP A COLLECTION OF
OKIGINAL MANUSCKIPTS
FOBMBRLY BBLONOINO TO THB HOLY OFFICE OF THE
INQUISITION IN THE CANARY ISLANDS:
AND NOW IN THB POSSESSION OF
THE MARQUESS OF BUTE,
WITH A NOTICE OP SOME UNPUBLISHED RECORDS OF
THE SAME SERIES IN THE BRITISH MUSEUM.
FBBPABED UNDEB THB DIBBOTION OF
JOHN, THIBD MABQUESS OF BUTE, K.T., LL.D.,
BY
W. DE GBAY BIBOH, LL.D., F.S.A.,
Librarian and Curator,
IN TWO VOLUMES.
VOL. I.
A.D. 1499—1693.
" Quit, quantum^ quotient, ptr quot, ctur, qtiomodo, quando f '
EDINBURGH AND LONDON:
WILLIAM BLACKWOOD AND SONS.
1908.
LoiriKni:
PRINTED BT WTLLIAM OLOWK AWD SOUS, UMITID,!
DUKE STREET, STAMFORD STREET, &B., AHD GREAT WIHDMILL flrntnT,
S
CONTENTS.
TKAR
Introduction
Frontispiece. — Photograph of the writing on
linen, conveyed by Francisca Saarez to the
prison for her brother Fr. Pedro Hinojosa (see
page 213).
PAoa
TU
DESCRIPTIONS OF THE MANUSCRIPTS.
VOLUME I.
1499. Vol. I. (Ist Skbies)
1624. Vol. II. (Ist Sebies) .
1524. Vol. III. (Ist Sebies) .
1524. Vol. IV. (Ist Sebies) .
1524. Vol. 1. (2nd Sebies)
1525. Vol, V. (1st Sebies)
1527. Vol. VI. (1st Sebies) .
1527. Vol. VII. (Ist Sebies) .
1568. Vol. VIII. (1st Sebies) .
1568. Vol. VL (2nd Sebies)
1570, Vol. II, (2nd Sebies)
1571. Vol. III. (2nd Sebies)
1573. Vol. IX. (1st Sebies) .
1574. Vol. IV. (2nd Sebies)
1
15
59
70
75
89
95
128
133
159
174
187
193
206
a 2
iv
CONTENTS.
YXAB
PAOE
1574.
Vol. V. (2nd Series) .... 219
1574.
Vol. X. (IsT Semes)
. 234
1577.
Vol. XI. (1st Series) .
242
1585.
Vol. VII. (2nd Series)
273
1586.
Vol. XII. (1st Series) .
. 305
1587.
Vol. XIIL (1st Series)
. 327
1589.
Vol. VIII. (2nd Series)
. 347
1592.
Vol. IX. (2nd Series) .
. 356
1592.
Vol. X. (2nd Series) .
. 363
1593.
Vol. XIV. (1st Series) .
. 370
1593.
Vol. XV. (1st Series) .
374
1593.
Vol. XVI. (1st Series) .
. 377
1593.
Vol. XVII. (Ist Series)
, 383
1603.
Vol. XT. (2nd Series) .
. 393
1607.
Vol. XII. (2nd Series)
407
1614.
Vol. XIII. (2nd Series)
422
1614.
Vol. XIV. (2nd Series)
, 445
1624.
Vol. XVIII. (1st Series)
467
1625.
Vol. XV. (2nd Series)
, 493
VOLUME II.
1630.
1633.
Frontispiece. — Photograph of the bond written
by Sor Juana de San Bernardo Mates, whereby
she delivers her sonl and body to the devil (see
page 955).
Vol. XVI. (2nd Series)
Vol. XVII. (2nd Series) .
^01
518
CONTENTS.
▼
TUB PAOa
1633. Vol. XVIII. (2in) Sbbibs) . . .641
1640. Vol. XTX. (2nd Sbbies)
•
. 551
1640. Vol. XX. (2nd Sbbibs)
•
. 562
1653. Vol. XIX. (Ist Sebibs)
•
. 578
1655. Vol. XX T. (2nd Sebibs)
•
. 597
1658. Vol. XXIL (2nd Sbbikh)
•
. 602
1658. Vol. XXIII. (2nd Rfrtbs)
•
. 624
1662, Vol. XXIV. (2nd Sebtkr)
•
. 630
1662. Vol. XXV. (2nd Sebibs)
•
. 669
1664. Vol. XXVL (2nd Sbbies)
•
. 683
1665. Vol. XX. (Ist Sebies) .
•
. 695
1668. Vol. XXVII. (2nd Sbbibs)
•
. 696
1670. Vol. XXVIIL (2nd Sbbies)
•
. 709
1672. Vol. XXIX. (2nd Sbbies)
•
. 738
1672. Vol. XXX, (2nd Sebibs)
1
. 750
1674. Vol. XXI. (Ist Series)
t <
, 815
1677. Vol. XXXI. (2nd Series) .
) «
, 838
1682. Vol. XXTI. (1st Series) . ' .
<
, 862
1695. Vol. XXXH. (2nd Sebies) .
•
880
1703. Vol. XXTTI. (1st Sebies) .
■
885
1706. Vol. XXTV. (1st Sebies)
•
890
1712. Vol. XXV. (1st Sebies)
•
912
1713. Vol. XXXIV. (2nd Sebies) .
•
919
1720. Vol. :LXVI. (1st Sebies)
•
931
1747. Vol. XXVIL (1st Sbbies) .
•
•
934
1752. Vols. XXVIII., XXIX. (1st Sebiei
0 .
•
937
1755. Vol. XXX. (1st Sebies)
•
939
1766. Vol. XXXIII. (2nd Sbbibs).
•
940
1770. Vol. XXXI. (Ist Series)
•
948
1781. Vol. XXXII. (Ist Sebibs) .
•
951
Tl
CONTENTS.
TSAB
1783.
1775.
1777.
1785.
1783.
Vol.
Vol.
1787.
1790.
1523-1801.
1794-1818.
1571-1755.
XXXIII. (IsT Sebies) .
Vol. XXXV. (2nd Sebies) .
Vol. XXXVL (2nd Series) .
XXXIV. (1st Series) .
Vol. XXXVII. (2nd Series)
Vol. XXXVni. (2nd Series)
Vol. XXXIX. (2nd Series) .
Vol. XL. (2nd Series) Fragmenie
Vol. XXXV. (1st Series) .
Vol. XXXVI. (Ist Series) Fragments
1565-1718. Appendix : British Mttseum, Eoerton
Manu&cbift, 1512
Index
Ebbata . ' .
PAoa
954
955
966
973
977
986
997
1005
1010
1015
1018
1072
1107
INTEODUCTION.
The history of the rise and progress of the. Holy
Inquisition has always demanded and enjoyed very great
interest, and this for many self-evident reasons which it is
unnecessary to discuss in this place. Established by the
Church with a view to the detection and punishment of
those who entertained erroneous sentiments, dangerous
to the Christian Faith and Beligion in general, first in
France on the occasion of the heresies of the Albigeois or
Albigenses,* the Inquisition appears to have gradually
found a settlement in other countries, Spain, Portugal
and Italy.
A few years ago the late Marquess of Bute, who had
visited Tenerife with the object of recruiting his health,
had his attention directed to the study of the language of
the native inhabitants of that island ; and the researches
with which I was subsequently entrusted in the prosecu-
tion of that literary labour resulted in ascertaining the
existence in private hands of the extensive collection of
original manuscripts relating to the Inquisition, of which
this Catalogue contains the description. It was hoped
that some sentences, or even a few words, in the native
language might be found in their pages, the verbatim
reports of examination of natives by the medium of
* A valuable MS. relating to this phase of the Inqaisition is preserved in the
British Museum. Eg. MS. 1897. Tractatus de practica oflBcii Inquisitionis
beretica pravitatis, maxime in partibus Tholosanis, CarcassonenBibus, Albiensibus,
et in provinci& Narbonensi, et circumvicinis diocesibus. Id Five Parts. By
Beroardas Guidonis of the Friard-Preachers, Inquisitor General of Toulouse.
Ciroa 1320.
viii INTRODUCTION.
interpreters, of whom there must at one time have been
a considerable number; but this wish resulted in dis-
appointment, for the very little help thus obtained is
unappreciable. But the contents of the MSS. had aroused
the interest of the Marquess, and he eventually acquired
two several collections, the one consisting of thirty-six,
the other of forty folio books, which, with the Egerton
MS. 1512, preserved in the Manuscript Department of
the British Museum, make up the total of seventy-seven
volumes, all that are now extant after the deplorable
destruction of the remainder of the muniments of the
Canary Inquisition in the middle of last century. Many
of these MSS. were in a perishing condition, the ravages
of the weevil and the bookworm, the inferior character of
the paper, and the corrosive nature of the ink used by
the notaries, had combined to render the writing very
frequently illegible, and the paper in many places was
falling to pieces. Repairs have, however, been carefully
carried out, and the MSS. to-day are prepared to endure
for centuries under proper circumstances of security.
The Inquisition, without doubt, owes its origin to
the innate human desire for safety in the truth, which
distinguishes Christianity from all other forms of faith
and religious belief. If men are safe, they charitably
desire that others should also be safe ; hence arises the
heroism with which missionary labours have ever been
associated : they fear whatever may imperil the safety of
others, and long to clear it away ; hence comes persecu-
tion and even torture to ascertain the deepest depths of
the lapse. If they make a convert, they save a soul
which would otherwise be too dangerous to be left either
to itself for its own damnation, or to infect others with
the contagion of indifference or unorthodoxy ; hence
spring the prison, the secret cell, the torture, the scaffold,
and the stake.
Pope Innocent III. (a.d. 1198 — 1216) and Pope
Honorius III. (a.d. 1216 — 1227) nominated Saint Dominic
INTRODUCTION- ix
the first Inquisitor General. Several years later, we are
told, than Dominic's death, which took place in A.D. 1233^
Pope Gregory IX- (a.d. 1227 — 1241) appointed two
religious of that order to exercise the same functions.
Pope Clement VII. (a.d. 1523 — 1534), under Francis L,
King of France, again nominated an Inquisitor on the
occasion of the German heresies ; but with the exception
of a lingering life at Toulouse, where a small Dominican
Convent, which was called the Inquisition because the
Inquisitor made his abode there, the Inquisition soon
ceased in France.
The Inquisition in Rome, or the " Congregation of the
Holy OflSce," as it is called, consists of the Pope as head,
a body of twelve cardinals as judges, consultors or advo-
cates employed in the examination of books, opinions, and
actions of persons to whom their attention may have been
directed, and numerous other ofiicers. In Spain the
Inquisition was established generally in a.d. 1448, under
the reign of Ferdinand and Isabella, with much the same
powers and authority as the Congregation of the Holy
Office already spoken of. Customary procedure in Spain
was that the king forwarded the name of an Inquisitor
General to the Pope, and the Pope ratified the appoint-
ment. This personage thus designated proceeded to
commission other Inquisitors, who were required to be
provided with royal sanction before they could exercise
their offices. The king, too, appointed a council or senate
charged with sovereign jurisdiction in all affairs touching
the Inquisition.
Some writers divide the Inquisition history into three
periods, placing in the first all proceedings anterior to the
thirteenth century, in the second the Dominican Inquisi-
tion already mentioned, starting from the Council of
Toulouse in 1229 ; and lastly the Spanish Inquisition
from the year 1480, which developed the theory of
Spanish claim to political religious supremacy throughout
Europe.
X INTRODUCTION.
Six principal cases belong rightly tx) the jurisdiction
of this tribunal, viz. : —
1. Heresy.
2. Suspicion of heresy.
3. Protection of heresy.
4. Black magic, sorcery, witchcrafts and enchantment.
5. Blasphemy involving heresy or anything which
deals therewith ; and
6. Injury done to the Inquisition or to any of the
members thereof and resistance to the execution of its
orders.
These cases were brought before the notice of the
Inquisition by four ways : —
1. Public rumour.
2. Testification of witnesses.
3. Self-accusation of culpable persons desirous of
reformation ; and
4. By means of investigation carried on by persons
employed for that purpose by the Holy Ofl&ce.
Books were carefully kept of all the proceedings, being
apparently made up from time to time by clerks to
whom the records, processes, and other documents were
delivered, and who took notes of all that was said or done
while the audience was going on. Other books * contain
the inventories of prisoners' goods, the accounts of their
maintenance, the result of the periodical visitation of the
prisons, and a variety of information by means of which a
very faithful and accurate view may be taken by an
impartial investigator of the proceedings of the Inquisition.
The greatest ignorance appears to have prevailed
with regard to the principles which governed the practice
of the Inquisition, among writers of past ages, who have
not only covered the ofl&ce with abuse and vituperation,
but disseminated the falsest and most misleading state-
ments concerning it. Millares does not stand alone in this
♦ See Vol. V. (2nd Series) ; VoL X. (let Series) ; Vols. IX., X. (2nd Series) ;
Vol. XX. (M Series), and others.
INTRODUCTION.
respect. For example, Peeffel, in his Abrige de VHistoire
d'Allejnagne, Pai-ia, 1754, mentions in his notice of the
years 1231-1234 the
"Terrible inquisition contre de prit«ndaa b^retiques de
toate espece et ae toute qualite, qm furent tows bniles sans
aucun examen ni forme tie prociea. he Frere Conrad, Domini-
cain, et chef des Inquisiteiira, fnt assassine par quelques
gentilsbommea, et a sa mort finirent lea executions.
That the InquisitioD did not alone practise the bnr-
barities which were, to common knowledge, concomitant
with euspicioQ and criminal investigation, is abundantly
proved. The following interesting extracts from an
unpublished source, illustrating how witchcraft and faith-
healing were suppressed in Switzerland, are taken from
a manuscript entitled ; " Anecdotes et antiquites d'une
partie du Vallais et spdcialement des Dizains de Monthey
et de St. Maurice, recueillies par M. ClSinent, vicaire,
en 1806-7," in the possession of Mr. N. E. Hamilton, of
Champe'ry : —
^p. 33.) "Anno 1619, Nobilis Jacobus Qiiartery, nomine
incliti Domini Antonii Quarteiy ducis pro domino duce Sabaudiie
in Pedemontio et tunc castellani juriadictionia Salvani, jussit
(nempe dictus nobilis Jacobus) cremari tres de dicta jurisdictioue
Bortilegii accusatos," etc.
(p. 39.) "Die 14 JuUi, 1622, Mauritia Bovard VaUie Illiaci
(Vat d'Hliez) et incola Hlontbeoli (Monthey) capite plexa est
Seduni, per specialem gratiam ci factam per Ueverendissimum ac
illustriaaimum dominum Episcopum Sednnensem, eo quod igne
Ti?a comburi mereretur, ad quod Bii[p]pUcium damnata fuerat;
qos Mauritia Bovard uxor Claudii du feu Vallis Illiact a
pluribua videbatur et habcbatur sancta, ita ut rumor et fama
ejusdem optimie sanctitatis per multas regiones volavernt ob
siDgularem ejus piam medicinam quam profitebatur erga non
paucos diversis et periculosis morbis Jaborautes, immo d medicis
ipsis etiam doctioribus detelictos tanquam insauabiles, itla vero
Bub colore quo(d)dain pietatia et voti cbaracteribus, aignis,
pereep-inatiombua aliiaque hujuscemodi, sanos arte diabolica
red[a]ebat. Ula autem sspe monita a priefato EeverendiBsimo
Domino Episcopo Sedunenai et a luultis aliis ecclesiasticis
personis, nt banc damnabilem sanandi artem relinqueret et
secuudum eccleaiasticas sanctioaes pio et salutari meuicamento
uteietur; ilia verb pcrtioacitet eempei arte eua utebatur, ac
xii INTBODUCTION.
tandem ob ejus inobedientiam adducta fuit Seduni ad arcem
majoriad Tincta, et ut moris est interroc^ata et a terra elevata,
noluit qiiidquam fateri, sed tandem dicebat sanctam Trinitatem
ei quandoque locutam fuisse in trinis personis indif[f]erenter, et
quod absurdissimam est, se genuisse puerum absque ullo humano
semine, quod confirmayit ejusdem maritus (Claudius du feu),
licet multis tentatus tormentis, quod plane legitur velle dici
beata et sancta in operibus suis miranda et excusari a sua
diaboliea fraude et arte, multa denique de ea possunt die! et
narrari sed multa similia volumina." • • . {Here tlie MS. breaks
off with an incomplete sentence,)
Similar instances of this method of repression could be
adduced from every country ; the above is given here
because it has never yet been published.
The desire for a reinstitution of the Inquisition, in its
best and most beneficent form, and shorn of its secret
terrors, is a remarkable phenomenon, due partly to dis-
appointment at the progress of society and partly to the
religious tendencies of some of the later Popes, who
clung to the view that the Church is bound to correct all
immorality, superstition, and misbelief; but now that
Church and State are separate, the Archpriest, we are told
by a recent writer on the subject of the Inquisition, has lost
the privilege which he enjoyed when they were united.*
The germ of its life still lives, even in the Church of
England, which inculcates on its priests the duty of searching
out error and correcting it. This duty was intrusted to
deacons in the early time of the Church, and to-day, at
his ordination the priest promises, the Lord being his
helper, to " be ready, with all faithful diligence, to banish
and drive away all erroneous and strange doctrines con-
trary to God s word, and to use both publick and private
♦ 9th Edit., (1881). The valuable article on the InquUitlon^ which is
therein contained, has not been added to in the current edition of 1902. See a
work contained in tlie Catalogue des MSS, EspaynoJs et PortugaiSy par M. Alfred
Morel-Fatio, Paris: 1892 {BMioth. Nation,), No. 394, art. 65. "M6moire
de Diego de Paz et de Raphael Boffill, tendant k prouver que la justice
s^uli^re ne doit pas s'entremettre dans les procds civils on criminels qui
touchent les memhrcs de Tlnquisltion.'* Barcelona: 25 Sept. 1644. Latin.
12 ff. folio, printed.
INTRODUCTION. xiii
monitions and exhortations, as well to the sick as to the
whole," within his cure, " as need shall require and occasion
shall be given." Here, at least, is a fulcrum upon which
much might be built by the Church by way of inchoation
of a fourth period of purer and loftier inquiry into the
manners and customs of the modern Christian life. The
suppression of cheiromancy, palmistry, fortune- telling, false
prophecy, and the falser forms of spiritualism, when it
ceases to be scientific and enquiring and descends to
trickery, sleight-of-hand, chromoscopy, and charlatanism,
would do much to restore the lost sheep to the fold ; and
although no one but a fanatic would desire to witness any
return to ecclesiastical cruelties of any kind, the Church
could use other, even more potent and efl&cacious, weapons
against the obdurate and the immoral, the blasphemer
and the wizard,* if she could take the measure of the
depth and the breadth of their enormities.
There is no need to enter upon the long and varied
history of the Inquisition, the details of which are so
thoroughly well known and have been examined and dis-
sected from every point of view. These records, of which
an impartial selection of all the most prominent cases has
been made in the following pages, explain themselves and
correct, beyond all doubt, the erroneous impressions and
statements which have so frequently been made by ignorant
or prejudiced critics. Millares, the gifted author of the
History of the Inquisition in the. Canary Islands, who used
these very manuscripts in his work, and had access to and
made use of others in the islands, does not appear to have
studied the records so carefully as he might have done, in
placing the entry of the Inquisition to 1504, whereas the
earliest document relating to the establishment there is
dated in 1499. His description f of the Cuha surpasses
* See a dissertation entitled: — "Utrum qui pro inveniendis furtis faciunt
pneroe vel puellaa virgines inspioere in phialas Titreas, invocando deraonero,
manifesto suapecti sunt de hasresi, inquisitionisque junsdictioni subdantur.**
17th eent Brit. Mus., Egerton MS. 1090. foL 9.
t See p. xix.
xiv INTRODUCTION.
credibility, and from the very description must be dismissed
as an impossibiUty ; to inflict upon a sentient being such
tortures would result in syncope or death long before the
climax was reached, and the infliction of pain coupled with
bloodshed was especially contrary to the practice of the
Holy Office. Barbarity, the universal heritage of Courts of
Justice established for repression of crime, obtained even
in Great Britain untU the middle of the last century, when
more humane counsel prevailed, and the gradual ameliora-
tion of prison life, but shortly before this date equally
hideous as that described in the Canary MSS. , was effected.
In this connection, it is well to bear in mind that there are
some who earnestly hope that the abolition of capital
punishment— the last relic of the prehistoric lex talionis—
which has ceased to be an effective deterrent, may be
removed from the Statute Book. The burning to death of
persons whose religious or political opinions were at variance
with the established religion or policy of the governors
and rulers of the country is by no means the exclusive
weapon of the Inquisition, as the martyrs of the time of
Henry VIIL, Mary L, and Elizabeth may indeed testify : it
is due as much to the cruelties and vindictiveness of the
Keformers as of the adherents of the Old Religion, as much
to the policy of the potentates as to that of the people.
The late owner of these manuscripts was so deeply
anxious to mitigate the obloquy which has been popularly
attached to the policy and proceedings of the Inquisition
in the Canary Islands in regard to the position of the
Jews, the Jewish converts, the Moriscos, the Christianos
nuevoSy Lutherans, and others, that the intention —
unhappily frustrated in part by his untimely decease —
was to print in extenso the complete records of the most
notable processes concerning those classes of persons. A
like interest was evinced in the transactions which arose
with regard to the English and Scottish mariners and
merchants, and other British subjects, whose examination
and treatment while in the hands of the Inquisition dis-
INTRODUCTION. xv
closes numerous contemporary illustrations of the practice
of the then newly established religion in England and on
the Continent
Again, matters arising out of the supposed or alleged
communication with the unseen world — a power so
frequently claimed in the Middle Ages, and even now
spreading its root among us — matters connected with or
partaking of the character of witchcraft and sorcery,
divination and incantation, cure by mesmerism or by
measurement, matters dealing with potions and love-
philtres, charms and spells, fumigation and ligation,
aroused equal interest. These latter appear to culminate
in the conveyance (with all the solemn formalities of the
execution of a document written with blood) of the soul
and body of a devotee self-bestowed upon the Prince of
Darkness, in consorting and conversing with devils, in the
practice of fetish and Obeah rites, in black magic and
white magic, and the many artifices and pretences which
have amused the frivolous votary or moved the philo-
sophic investigator in all places and at all times. Such
matters, in spite of the Inquisition and its machinery, will
for ever so move the mind, as being sprung from and
rooted in the same fount of human ideas as religion itself,
viz., the desire to possess absolute knowledge of the
assurance of the existence of the soul after death, and
the method of achieving its happiness and eternal bliss.
What is remarkable in this consideration is the universality
of some forms of sorcery, if we may be allowed to use the
word in a generic sense to comprehend the various illegiti-
mate practices having pretended intercourse with the
other world for a basis. The student of this phase of
human idea can, with benefit, compare the varieties of
style and nature which are found in different parts of the
imenlightened world, and he will find a constantly
recurring similarity. In the Canary archipelago, as else-
where, the witch pretended to transfer mind and character
by the exhibition of material things, as is well illustrated
xvi INTRODUCTION.
by the cases in which the wife dishes up the brains of ass
to mollify an angry, or hoodwink a suspicious, husband ;
where a portion of the clothing of one person will
infallibly attract him to the one who holds it; where
the palpitating heart of a chicken, transfixed with pins, is
warranted to agonise the heart of a faithless lover and
bring him back to his deserted companion ; or, where the
indignities practised on dolls of wax or rags, (a very
ancient form of witchcraft), are guaranteed to be trans-
ferred to the persons they represent.
Sufficient, however, has been written to demonstrate
the importance of these records, and it now remains to
give the gist of what Millares has written, and a brief
description of their contents.
The information recorded by S' Agustin Millares, of
Las Palmas, in his work abeady quoted, is practically as
follows : — In 1504 Francisco Diego Deza, Archbishop
of Seville and General Inquisitor of Andalusia, sent
Bartolom^ Lopez Tribaldos as his deputy, to establish
the Holy Tribunal in Las Palmas. There are but few
records left of this time, but it is known that two persons
were "reconciled" in 1507 and their sarnbenitos placed in
the Cathedral. These were Juan de Ler, condemned for
following the law of Moses; and Ana Kodriguez, for
practising and teaching witchcraft Failing public auto
de lafe^ these reconciliations took place in the Cathedral
during high mass.
The names of five persons appear in 1510 ; four
reconciliados and one penitenciado. They were : Pedro
Dorador, of Canary, condemned for teaching Judaism ;
Alvaro Estevez, a Portuguese of Canary, condemned for
the same offence ; Anton, a Moorish slave, a Mahometan ;
and Beatriz de la Cruz, a Jewess. The penitenciado
was Juan Fernandez, a dyer of Canary, newly converted
from Judaism. At this date also Alonso de Fatima, a
Morisco of Lanzarote, who had fled to Barbary and turned
^*- Mahometan, was burnt in effigy and his goods confiscated.
I
INTKODUCTION. xvu
Martin Jimenez, Chantre of the Cathedral, succeeded
Lopez Tribaldos as Inquisitor. There ia some uncertainty
about the date, but documentary evidence proves that he
was in office in 1520. The clashing between the ecclesi-
astical and inquisitorial jurisdiction had already begun at
this date, for in July, 1521, the Chapter sent a deputy to
Madrid to complain of Jimenez.
In 1523 a pestilence broke out in the Canary Islands,
raging with "incredible violence" until 1532. This was
generally regarded as a chastisement for sin, and the
Inquisitor set about propitiating the Deity by celebrating
the first auto de la fe in Canary. It took place on the
24th of February, 1526. Eight persons were burnt alive,
viz., Alonzo Gonzales, a Portuguese shoemaker, converted
from Judaism ; Mencia Baez, wife of the former ; Silvestre
Gonzalez, their son ; Alonso Yanez, labourer of Tenerife ;
Alonso and C^nstanza de la Garza of la Palma ; Diego de
Valera, surgeon of Las Palmas ; Pedro Gonzalez, verdugo,
of Las Palmas. Besides these principal victims there
were ten reconciliados and tvfo penitenciados.
Id 1527 Luia de Padilla, Treasurer of the Cathedral of
Las Palmas, succeeded Jimenez as Inquisitor. An auto de
la fe was celebrated on the 4th of June, 1530. Six
fugitive slaves, who had been drowned in making their
escape, were burnt in effigy. The dead body of Juan de
Tarifa, who had committed suicide in prison, was also
committed to the flames. There were three reconciliados
and five peniteticiados.
In 1331 the Audiencia was removed from Las Palmas
to Laguna in the Island of Tenerife on account of the
pestilence,
A third auto de la fe took place on the 24th of May,
1534, Duarte Gonsalez and Duarte Perez, Jewish
converts, were burnt in effigy. There were twenty-
five reconciliados, all of whom abjured the religion of
Mahomet, except Pedro Berrugo, who was a Jew. After
Vol. L b
jtviii INTRODUCTION.
this no culprit was brought before the Inquisitors for years,
and it appears in the records of the Chapter that the
salaries of the Inquisitor and his officials were withdrawn,
"as it is notorious that the Holy Office has nothing to
do." In 1557 Luis de Padilla celebrated the fourth auto
de la /e, at which seventeen apostates, who had escaped,
were burnt in effigy. Of these, sixteen were condemned
as Mahometans, and one as a Lutheran. The reconciliados
were three Mahometans and one Calvinist There are no
further records of this auto de la fe^ but it is probable that
there was a larger number of penitenciados. In 1559
Padilla was appointed Dean of the Cathedral, and the
vigilance of the Holy Office was relaxed for some years.
All this time disputes had been frequent between the
ecclesiastical and civil power and the Inquisition. Upon
the command of Padilla, Juan Arias de la Monta,
Lieutenant-governor, arrested Alonso de Lemos on behalf
of the Holy Office, and was himself arrested by the
Audiencia for so doing. On the 16th of February, 1562,
Padilla obtained a royal decree commanding the release of
Juan Arias, and upholding the authority of the Holy
Office.
The instruments of torture used by the Inquisition
were introduced from Spain. The most common was that
of the cord ; the victim's hands were tied behind his back
with a rope which hung fix)m a pulley in the ceiling, he
was then raised as high as possible and dropped suddenly
until all his joints were dislocated and the knot had cut to
the bone. In extraordinary cases a 50-lb. weight was tied
to each foot.
In the torture of the potrOy or horse, the victim was
placed upon an arc-shaped instrument, and his hands and
feet tied to bars which moved in opposite directions,
dislocating the joints. The water torture was also
employed occasionally ; a tube was placed in the victim's
mouth, and as much water as his body could hold was
INTRODUCTION. six
poured down his throat The torture of the cuna* or
wedge, was applied as follows : — Each of the victim's legs
was placed between two blocks, into which iron wedges
were driven until the blocks joined smoothly and the
victim's legs had been ground to pieces.
This author says that in all the causes which he has
read of the Inquisition he has only met with the cord,
horse, and wedge, but describes the water torture. This
seems to show that he has not read the account of a water
torture in one of the MSS. of the first series, f
In 15(t6 the General Inquisitor Diego de Espinosa
appointed Diego Ortiz de Fiinez Inquisitor of the Canary
Islands, with orders to re-organise the Holy Tribunal
there. He arrived on the l7th of April, and held a grand
ceremony in the Cathedral on the 2nd of May, at which
all Christians were called upon to attend and take the
oath of obedience to the Holy Office. His first auto de la
ft was held on the 6th of November, 1569. Three
persons were burnt in effigy, and there were twenty-three
penitenciados. All the authority of the Inquisitor could
not induce the Audieneia to be present on this occasion
because the members were appointed seats on the left
The Inquisitor obtained a royal order commanding their
attendance at the next auto de la fe, which took place
on the r2th of Deceml>er, 1574, in the presence of Bravo
de Zayas, who had been sent out l)y the Suprema as
Apostolic visitor. One person was burnt in statue, and
ail reconciled. Bravo de Zayas began his viaitjitions of
the islands in 1571. The author gives various examples
• '■ Otros empleahan el de la cuHa 6 borcegiii, que bp ejecutaba, colocoado las
pieruBB del pacienl« eotie cuatro tahlaa, de Lis cuilIch dos iban iaternas j dos
estemas. perftctamente ligadug. Ea seguida, con una cuQa de hierro que aa
enCraban A viva fucrzn, se coniprimian lentanieote las Ublas, que iban i m vez
pulverizando las piemas, de niodo qnr, & la cctava cui^a era cuaa probada, qua
Ua ubiaa qiieilabAQ perfoclameiite uDida«, j desaparecian las piernas, babieDclo
C&iilo Antes a! sueto deBmeiiuzndat, en infurmea fnigmeDtog de came, Bangre j
huowe." Millaree, Uiil. it la Inq., 1., rP- 13*. 135.
t Vol. I., p. 92.
6 3
XX INTRODUCTION.
of the trivial nature of the charges entered in the note-
book of this visitation. Bravo de Zayas was still in Las
Palmas on the 24th of June, 1576, when the next auto de
lafe took place. Sixteen statues were burnt, eight being
those of runaway apostate slaves.
Funez and Zayas were succeeded by Diego Osorio de
Seijas and Juan Lorenzo, who were in office in 1581.
Under their rule the Inquisition reached its highest pitch
of power in Canary. The new Inquisitors held their first
auto de la fe on the 2nd of March, 1581. Thirty-one
persons were burnt in statue, and there were fifteen
reconciliados and penitenciados. The author states that
besides the public autos, private ones were occasionally
held in the chapel' of the Inquisition in the Dominican
convent or in the cathedral, especially if the prisoners
were poor and had to be fed at the expense of the
Treasury. He cites in proof one held on the 23rd of
September, 1581, at which Sebastian Cardoso was flogged
and exiled.
Another auto de la fe was held on the 22nd of July,
1587, at which George Gaspar, a tailor, twenty -four years
old, a native of London, was burnt in person, for refusing
to abjure the Lutheran religion in which he had been bom
and bred. He stabbed himself in prison the night before,
but was still alive when his sentence was executed. Thej?e
were thirty-six penitenciados and reconciliados. Among
these were fourteen English sailors, who were tortured
until they abjured their errors, and then flogged and sent
to the galley for different terms of years, except one who
died in prison.
As an example of the proceedings of the Inquisition,
the author quotes the different causes tried between the
ninth auto in 1587, and the tenth, in 1591. The tenth
auto de lafe took place on the 1st of May, 1591. Four
English sailors and nineteen Moriscoes were burnt in statue ;
there were eighteen penitenciados and reconciliados.
The eleventh auto de la fe took place on the 21st
i
INTEODUCTION. xxi
of December, 1597, Claudio de la Cueva and Pedro de
Camino beiug the Inquiaitora. Tor the first time in many
years, no one was burnt in effigy, all the fifty-one persons
accused being reconcUiados or penitenctados. This was the
last auto held in the public square.
In 1608 the oftine of Inquisitor was filled by Pedro
Hernandez de Gaviria. On the 20th of December an
auto de la/e was celebrated in the Cathedral, when three
Flemish sailors were burnt in effigy. There were probably
some other delinquents, but this is uncertain, the register
having lost three-quarters of its pages.
The same author also gives a verbatim copy of an old
manuscript describing the formalities observed in deliver-
ing a condemned person to the civil authorities to be
burnt alive, and in the execution of the sentence, the case
in point being that of Gaspar Nicolas Clayseu, a Dutch-
man, captain of a merchant ship. He was condemned on
the 27th of January, 1613, by the Inquisitors D. Juan
Franco de Monroy and Pedro Espino de Brito, for refusing
to abjure his heresies. The sentence was not executed
until the 22nd of February, 1614. Tobias Lorenzo, a
Flemish merchant, was sentenced to be burnt alive on the
2Qd of June, 1615, but there is no evidence that the
sentence was ever carried out. No further sentence of
death was passed by the Inquisition until 1658, when
Duarte Henrique Alvarez, a Portuguese Jew who had
been converted but relapsed into his former errors and
married a Jewess of Amstenlam, was condemned to be
burnt, if he could be found. As it was forbid<len to deliver
criminals to the civil power at a private auto de la fe, a
special permission was granted in this case. Alvarez
having fled in time, his statue was burnt in the cathedral,
1st June, 1659. This is the last execution recorded.
In 1654, Bishop Rodrigo Gutierrez de las Rosas, upon
the complaints of the inhabitants, arrested and imprisoned
DocUjr Quirola, a commissioner of the Holy Office in Santa
Cruz de Tenerife. The Inquisitors protested in such terms.
Mii INTRODUCTION.
that the bishop excommnnicated all the officials of the
Holy Office and set up public notices to that effect The
Inquisitors appealed to the civil authorities, and after a
violent scene in the cathedral the bishop forced his way
into the offices of the Inquisition, breaking down the door
of the Inquisitor's study. Here the Inquisitor came upon
him with the civil authoritiea The bishop and the Inqui-
sitor J). Jos6 Badar^n mutually accused each other of
personal violence. The Inquisition managed to get the
bishop recalled to Spain, but the fine of four thousand
ducats imposed upon him was ordered to be remitted.
Millares then cites a few of the most curious cases tried
in the I7th century, and comments upon the number of
cases against priests for solicitation in the confessional.
In 1660 the Inquisitors ordered. the renewal of all the
sambenitos displayed in the cathedral, their number at that
time being two hundred and twelva
The friction between the Chapter and the Inquisition
upon trivial points of etiquette was continued. In 1707 a
violent dispute arose between the Inquisitor Bartolomd
Benitez de Lugo and the Chapter concerning the right of
the former to celebrate his father's obsequies in the cathe-
dral. The Holy Office sentenced the Chapter to imprison-
ment and sequestration of property ; the matter was referred
to Madrid, and the king despatched a royal order censuring
the Holy Office, which was, read from the pulpit on Easter
Sunday to the confusion of the Inquisitor. On the 20th
of June, 1729, the king sent an order to Las Palmas
commanding the expulsion of all foreign heretics and
forbidding their vessels to remain in the ports longer than
was necessary to unload and take in cargo. The result of
this order was that all the foreign residents adopted the
Catholic faitL
Many circumstances showed the decline of the authority
of the Holy Office, such as the reluctance of the parish
priests to replace the sambenitos when these had been
removed for whitewashing or repair of the churches, and
INTEODUCTION. xxiii
the refusal of the Corregidor to provide the Inquisitors
with proper places in the " Plaza Mayor " at the public
festival in honour of the coronation of Charles III., oh the
27th of July, 1670.
The energies of the Holy Office were now chiefly
directed to visiting the ships in search of prohibited books
and waging war against them. In a letter dated the
22nd of May, 1786, the Holy Office called upon the king
to take serious measures to prevent the use of prohibited
books, notably the works of Kousseau and Voltaire ; and
complaining of the evil example of the General of the
Province and the " Regente " of the Real Audiencia in this
matter, to which they attributed the fact that it was getting
quite common for the people to laugh at censure and to
use prohibited books.
D. Jose de Vera Clavijo, the historian of the Canaries,
was frequently prosecuted by the Holy Office, two fierce
denunciations being sent to Spain, dated respectively the
18th of September, 1784, and 7th of February, 1792, with
what result is not apparent.
One of the most notable men noticed by the Inqui-
sition in the Canaries during this century was D. Cristobal
del Hoyo Solorzano, Marques de San Andres, who was
tried in 1760 for the publication of two collections of
letters which had previously been condemned in Madrid.
The matter was referred to the Supreme Council, and the
Marques was sentenced to make the abjuration " de levi,"
and to perform certain penances. There were many trials
of religious of both sexes during this century.
In the debate preceding the first edict for the suppres-
sion of the Inquisition, one of the most eloquent denun-
ciations of the Holy Office was that of D. Antonio Ruiz
Padron, deputy of the Canaries. The edict was published
on the 22nd of February, 1813, the official intimation
reaching the Bishop of the Canaries on the 31st of March.
The Chapter sent a letter to the Cortes congratulating them
on having *' wiped this blot from the Church of Jesua
xxiT INTRODUCTION.
Christ" The orders for the suppression were zealousljr
executed by the bishop, D. Manuel Verdugo, a fierce
opponent of the Holy Office. The vicar of Las Palmas, in
his sermon of thanksgiving for the publication of the
Constitutional Code, delivered in the Cathedral, August 10,
1812, alluded to the Holy Office as "a deformity dis-
figuring a religion of peace and concord." His discourse
was immediately placed upon the Index.
The official notice of the reinstallation of the Holy
Office by the decree of 21st of July, 1814, reached the
Canaries on the 29th of September, but such was the
opposition of the Islanders that the authority of the Inqui-
sitor D. Jos6 Francisco Borbujo y Eivas was everywhere
contradicted, and the post of familiar and servant of the
Holy Office despised and neglected.
The last letter of the official correspondence from which
the author has compiled his history is dated the 24th of
March, 1820.
Upon the second decree of suppression, the news of
which reached the Canaries at the beginning of May, 1820,
the tribunal of the Holy Office was finally closed there,
and the Inquisitor D. Kamon Gregorio Gomez delivered
the archives to the bishop and returned to Spain.
The number of those punished by the Inquisition in
the Canaries from its installation in 1504 until its suppres-
sion in 1820 is as follows : —
Burnt in person . . • . 11
„ in statue . . • .107
Beconciliados • • • .498
Penitendados .... 1647
Total . 2263
It is the opinion of Millares that the constant oppo^
sition of the Bishops, Chapter, and Municipality, and th^
contact of the Canaries on every side with other EuropeaiB^
INTRODUCTION. xxv
nations, prevented the Inquisition from exerting as great
an influence there ea it did in Spain.
Millarea suma up his denunciation of the Canary
InqoisitioD with the following remarks : —
"The fmit of the corrupt seed sown by the Inqnisition, and
the result of its saving mission, was ruin, ignorance, and desola-
tion in Spain; horror, aversion, and insulting contfimpt for her
fanatic and unfortunate sons abroad. In the Canaries the
Inquisition did not produce such grave and irreparable evil.
After the end of the XVI. and the beginning of the XVII. cen-
tury it conid not display its cynical cruelty. Its strength was
brolcen by the rude attacks of the Bishops, Chapter, and Munici-
pality. KidiculouB controverfiies wasted its energy and distracted
Its attention. Its victims were drawn from the lower classes,
flogged, tortured, and imprisoned, but never taught by it; but
other classes were secure from persecution, for it was a great
respecter of the rich, noble, and powerful.
" The archipelago, in contact with European nations on every
side, was not helplessly delivered to its pernicious influence ;
without ceasing to be Catholics, the enlightened inhabitants
understood the horror of such a system, and foresaw the evils
which would be brought upon their country by the preservation
of a tribunal whose very existence tbey looked upon as a
ehameful anachronism. At that time the literary movement was
more powerful than it Is to-day, being promoted and protected
by the rich and influential of the country ; whereas at present,
it must be reluctantly confessed, it is the heritage of a few of
the least fortunate.
" When the Holy Office ceased, it may be safely assumed
that it fell amidst general contempt. Toe political passion,
which in Spain endeavoured to re-kindle its fires, found no echo
in the Canaries, aud no one thought of establishing the Juntas
de la Fe, though hypocrites and ignorant men were hot lacking
to desire it.
" It is true that at intervals some authority appeared which
attempted to remove the four marble statues, representing the
Seasons, from the bridge of Las Palmas, because they were not
proTided wilh drapery ; others would have suppressed the classes
of mathematics; and others, in 1829, brought with them some
miasionary priests, who announced that the end of the world and
the last judgment were at hand ; yet there were some whose
wisdom and learning would never have confirmed the sentence of
death passed upon the innocent BipoU.
** To some this brief history of the Inquisition in the
Canaries, which we have ventured to write, will appear inoppor-
tune, not because of its truth, but because of the scandal it may
xxvi introduction;
cause in a time of struggle such as we are at present passing"
through.
" We will not say that those who are of this opinion may not
be right, especially if the matter is viewed from the point of
personal interest; but the author, seeking no profit, secure in
Bating no man, strong in the conviction of having done good
service to the history of his country, and with the consciousness
of duty done, tranquilly awaits from the future the recompense
of his humble labours, if this work deserves any. In tearing the
mask from this odious institution he has yielded to an impulse
superior to all reflection.
" If in the course of this hasty narrative the pen has been
Siilty of irreverence in thought or words, we are persuaded that
od has forgiven it in virtue of our noble purpose and the purity
of our intentions, which He can read, ana ever has read in
our hearts.
" To contribute in so far as we are able, to the end that the
conception of God should rise pure and radiant from the ruins of
our worn-out, miserable institutions, to be eternally the laminous
beacon of our spirit, may be a wild and daring ambition, but it
is sublime and does us honour. Persuaded as we are that the
Inquisition has contributed more than any other institution to
retard progress, which is the law of God, to silence reason, which
is the voice of the soul, and to prevent the diffusion of science,
which is the revelation of genius, it is the duty of all who love
science, reason, and progress to hold up to public shame this
tribunal which woula have wrested from us our hope in God,
that holiest of all hopes.
^'Irreverent indeed is he who applauds its intolerance,
upholds its sanguinary code, or rekindles its fires. These men,
if such there be, are truly the enemies of God, for they will
never understand the spirituality of His doctrine nor the true
essence of His Being."
Thus does Millares unburden his soul of the indigna-
tion he felt against the Inquisition in the Canary Islands,
entirely ignoring the manifest good that it performed in
many cases where no other means of reaching offenders
were possible.
The contents of the two series, the descriptions of which
have been amalgamated together for the purpose of
placing before the reader one chronological sequence of
records, are as follows : —
Vol. I. {1st Series) contains a collection of testifica-
INTRODUCTIOl^. xxyii
cioneSy or depositions of informers, witnesses, and persons
tendering evidence, taken between the years 1499 and
1525, with an alphabetical index prefixed The contents
are described at length in the Catalogue, Vol. L. pp. 1-14.
From the text of the document printed at page 5, it is
evident that the Inquisition was introduced into Canary
by Don Diego de Muros, Bishop of Canary, Inquisitor, for
taking cognisance of heresy, Judaism, and crimes and
excesses committed against the Holy Catholic Faith, on
28th April, 1499. There are some interesting passages
relating to the Jews in this volume, and some early
instruments relating to the introduction of the Inquisition
into fourteen Islands of the Canary Archipelago.
Vol. IL (l^^ Series) contains testijicaciones taken
between the years 1524 and 1526. There is no alpha-
betical index. The volume is described in detail in the
Catalogue, Vol. I., pp. 15-58. The Edicts, the form of
oath to be taken by all persons, and the matters connected
with the Jews, are worthy of attention ; and the primitive
punishment of a sorceress, by being set on an ass and led
about the streets decorated with a coroqa, or tall conical
cap,* may be contrasted with later forms of punishment
much more severe.
Vol. III. {Ist Series). This also contains a record of
testijicaciones, taken between the years A.D. 1524 and
1526, etc., with notes of sentences pronounced against
persons who were penitenciados , or ordered to imdergo
certain discipline of penances. It is provided with an
alphabet of the names of those who were dealt with in
the Court. The contents are described in the Catalogue,
VoL L, pp. 59-69. The process against Agustin Guanche,
* ** 1 noticed five pasteboard caps, tapering to a point like a sugar-loaf, and
entirely covered with devils and flames of fire, with the word Feiticero (sor-
cerer) Written round the fillets. These caps are called Carochaa, and are placed
ufon the heads of the most guilty of those accused of magic.** — Dellon's ^ooount
q( the Inqutiition cU Qoa, 1612, p. 102.
xxviu INTRODUCTION.
native of Tenerife, a Mahometan, seems to favour the idea
that the Guanches — a name applied to the aboriginal
inhabitants of the archipelago at the first coming of the
Spaniards, but become a surname in the middle of the
sixteenth century — may have been, in some cases at least,
followers of Mahomet, like the inhabitants of the adjacent
mainland, from whom, according to some writers, they
were derived.
Vol. IV. (1^^ Series). This volume, in point of date,
runs cx)ntemporarily with the preceding Volume III., being
a record of the processes against certain persons who were
relaxadoSf burnt in person, defunct, and otherwise disposed
of. This record has much interest from its connection with
the Christianas nicevoSy or Jewish converts, some of whom
lapsed to Judaism and were dealt with in accordance with
the law relating to their cases. The contents are described
in the Catalogue, Vol. L, pp. 70-74. The greater part of
the volume appears to deal with the Jews.
Vol. I. {2nd Series). This, the first volume of the
second series, contains a collection of procesos ranging in
date between the years 1524 and 1555. The present
folioing is from 1 to 1 1 6. The contents are described at
length in the Catalogue, Vol. I., pp. 75-88. Here, again, we
find much important light thrown upon the history of the
Canary Jews and their treatment by the Inquisitors.
Vol. V. {1st Series). This is another volume con-
taining the processes against relaxados between the years
1525 and 1530. Its contents are described in the Cata-
logue, VoL I., pp. 89-94. An instance of the punishment
of administering jars of water occurs at page 92. The
person accused of heresy and apostasy, after repeated
entreaty made to him to confess the truth, without result,
received eleven jars of water, eventually confessed the
charges made against him, and was delivered to justice
and the secular arm. It is the only example that is con-
tained in the whole series, a fact which testifies to the
INTEODUCTION.
extreme rarity of its use, and strongly rebuts the charges
of wholesale torture, commonly but erroneously made
against this Office.
Vol. VL {1st Series) contains a record of testijicaciones
taken down between the years 1527 and 1560, with an
alphabetical index of accused persons. It is described in
detail in the Catalogue, Vol. L, pp. 95-127.
Vol. VIL {1st Series) records processes from a.d. 1527
to 1593, for a variety of delinquencies, in pages 128-132.
Vol. VIII. {1st Series) contains testijicaciones between
the years 1568 and 1572; in Vol. L, pp. 133-158. The
alphabetical list is very long, and the cases dealt with
include some charges against Englishmen, Flemings,
Moors, and Portuguese.
Vol. VL {2nd Series). This volume supplies a
valuable list of the Bishops of Canary, which may be com-
pared with that contained in Gams' Series Episcoporum.
The contents are texts, for the most part original, of the
powers and authorities delegated to Inquisitors and other
officers, and documents dealing with appointments. It is
described in detail in VoL L, pp. 159-173.
Vol. IL {2nd Series) contains processes ranging from
1570-1576, and matters relating to the prison, or Cosas
de Carcel, 1572-1576, pp. 174-186.
Vol. hi. {2nd Series). A volume recording the pro-
ceeding, at autos de la fCy hetween the years 1571-1574,
with some matters in regard to the vexed question of pre-
cedency of officers present at the ceremonies, pp. 187-192.
Vol. IX. {1st Series) consists of testijicaciones, 1573-
1579, with a short alphabet prefixed, pp. 193-205. The
prevalence of witchcraft and the misbehaviour of priests at
confession are illustrated by the contents of this manu-
script, which well illustrates the manners and customs of
the less cultured natives.
INTRODUCTION.
Vol. IV. {2nd Series) contains processes taking place
between the years 1574-1584. Here, too, occurs an
instance of primitive punishment, where a Christiana nuevo
de mora, or Mahometan convert to the Catholic Faith, was
clothed in a dress without a girdle, his head bare, a wax
candle set in his hands, a rope round his neck, and after
publicly abjuring de vehementi his errors, he was, on the
following day, to be set, naked from the waist upwards,
the said rope round his neck, on a beast of burden, and to
receive two hundred stripes as he perambulated the streets
under the lead of the public crier, etc., pp. 206-218. The
heretical poem given at p. 210 is remarkable.
Vol. V. {2nd Series) is a Prison Book of the highest
interest, containing, as it does, a full record of English and
other prisoners, pp. 219-233.
Vol. X. {1st Series). A book descriptive of the visita-
tions of the Prisons, full of notices concerning English
prisoners, 1574-1665, a period not very far short of one
hundred years, of the highest importance to the history of
the Inquisition, pp. 234-241.
Vol. XL (1^^ Series) contains testifieaciones between
1577 and 1587, with a copious alphabet and numerous
cases, pp. 242-272.
Vol. VII. {2nd Series). Processes between 1585 and
1593 against sorceresses, with qualification of their parti-
cular acts in this respect. Some of the prayers and
invocations made to the mysterious Santa Marta, who
sometimes is described as the Biblical Martha, sister of
Lazarus, at other times as no la santa, are curious,
pp. 273-304. The English prisoners who figure in this
volume are numerous, and there is a wide range of materials
and substances which appear to have formed the apparatus
of the magician and deluder of simple folks.
Vol. XIL {1st Series) is devoted to the cases of
INTRODUCTION.
relaxados from 1586-1591, with instances of several
English persons, one of whom escaped from custody in the
Island of La Palma ; another was put to the torture of the
rope and pulley (p. 311), the sole instance in the series of
this form of punishment.
Vol. XIII. (Ist Series) contains testijicaciones from
1587-1593, with an alphabetical list of persons denounced
for unlawful acts concerning the numerous matters of
which the Inquisition took notice, among which occurs the
use of prayers to St. Marta, and others to St Mark, to
mollify a husband, pp. 327-346.
Vol. VIII. {2nd Series). Further testijicaciones
between 1589 and 1600, ranging over a large series of
allegations, pp. 347-355.
Parts of this manuscript were in a very decayed state,
and the leaves have been inlaid. The palaeography here
(and indeed it may be said throughout the series
generally) is very diflScult to decipher in many places.
The old folios run from 1 — 388 with some hiatus ; and
part of the original brown leather binding is still pre-
served. There ia no alphabetical list, and it is evident
that the record has passed through some vicissitudes.
Vols. IX., X. {2nd Series) contain the accounts kept of
the expenses of the prisoners during the long and impor-
tant period from 1592 to 1693, each of whom had a
balance-sheet with the Inquisitors, who were thus enabled
to ascertain the cost of each one's maintenance, and the
dates connected with their case. The long alphabetical
list reveals the numerous instances of foreign persons in
duress, pp. 356-362.
Among the incarcerated persons are several English-
men. The accounts are kept with great care, and the
notes and memoranda fully illustrate the precise methods
employed by the Inquisition for the maintenance and
condition of their prisoners.
xrxii INTRODUCTION.
Vols. XIV., XV., XVI. {1st Series) contain the record
of processes of reconciliados^ principally Fleming marinersi
in 1593. pp. 370-382.
Vol. XVII. {1st Series) consists oitestijuxLciones^ between
the years 1593-1603, against sorceresses, practisers of
Jewish manners and customs, faithhealers, and others,
pp. 383-392.
Vol. XL {2nd Series) records processes between the
years 1603 and 1608, against various persons. The case
of the compact with the Devil made by a native of the
village of Teror in 1607 is of considerable interest
pp. 393-406. Her punishment, which is described in
detail at p. 405, consisted in walking in the next auto de
la fe with a rope round her neck, a waxen candle in her
hand, the coroqa of a sorceress on her head, the abjuration
de levi, fine of twenty ducats towards the costs of her
case, banishment from the islands of Canary and Tenerife
for four years, fasting and praying at appointed times,
and other injunctions, calculated to deter her from her
wicked practices for the future.
Vol. XII. {2nd Series) records processes between the
years 1607 and 1621. In this occurs, among other points
of interest, a curious case of bigamy, punished with the
walking in the auto de la fe with a rope round the neck,
the coroqa de dos vezes casado, or the cap indicative of
the bigamist, perambulating the city in disgrace, four
years in the galleys without wages, etc. pp. 407-421.
The case against the Morisco de los expulsoSy with its
incidental light upon Mahometan formulae of faith, is
noteworthy.
Vol. XIII. , XIV. {2nd Series) record testijicadones
between the years 1614 and 1632, with an alphabetical
list prefixed ; many of the cases possess peculiar features
illustrating the ignorance, superstition and folly into
which the lower classes of the natives appear to have
^
INTRODUCTION. xxxiii
sunk. Some of the incantation scenes and the accounts
of the apparatus used by witches are curious, but not
without their parallels in other countries, pp. 422-466.
Vol. XVIII. {1st Series) contains testijicaciones between
the years 1624 and 1633, in the islands of Gomera, La
Palma, Hierro, and Tenerife. pp. 467-492.
Vol. XV. {2nd Series) is a third account book of the
Prisons, resembling Vols. IX and X of the same series
already noticed. The dates covered by the entries in this
volume range between the years 1625 and 1693. The
inventory of a prisoner's property, given at pp. 497-499,
is very remarkable for the variety of articles it mentions.
The second volume of this work begins with the
description of Vol. XVL {2nd Series), a manuscript
containing records of processes between the years 1630
and 1705, among which are to be found other Mahome-
tan formula, and some grave cases with appropriate
punishments. Catalogue, Volume 11., pp. 501-517.
The volume proceeds to the description of Vols. XVII.
and XVni. {2nd Series) o( testijicaciones hetween the years
1633 and 1640, with an alphabetical list of accused
persons, whose range of forbidden practices appears to
be exceedingly diversified. The charges against certain
Englishmen must be read with more than usual interest,
and some parts of the Egerton MS., 1572, noticed in the
Appendix, appear to be closely connected with these.
pp. 518-550.
Vols. XJX., XX {2nd Series) continue the record of
leslificaciones from the year 1640 to that of 1650.
pp. 55 1-577.
Vol. XIX. {1st Series) records further testijicaciones from
1653 to 1655, with a list prefixed, pp. 578-596 ; and some
remarkable prayers to Marta embodying the traditions
concerning the same. The Index to this work shows the
xxxiv INTEODUCTION.
great number of prayers, spells and incantations which
have been recorded by the examining Judges.
Vol. XXL {2nd Series) contains matters relating to
Don Joseph Badaran de Osinalde, the Inquisitor, and his
disputes with Don Rodrigo Guttierez y Ro9as, Bishop of
Canary, in the years 1655-1657. pp. 597-601.
Vols. XXIL, XXIII. {2nd Series) comprise testifica-
clones of matters arising between the years 1658 and 1661,
with an extensive alphabetical calendar, and a diflfuse
range of accusations, pp. 602-629.
Vols. XXIV., XXV. {2nd Series) continue the series of
testijicaciones from 1662-1667, with a long list of persons
denounced, and some astonishing accusations, all highly
representative of the morals of the lower orders, natives of
the islands, as well as some incidental cases relating to
Jews and foreigners, pp. 630-681. There is a poem
given at p. 669, which was considered reprehensible, and
forbidden to be recited. The front leaf of the original
cover is still extant, with its button or stud of a rolled
strip of brown leather, but the back, the end cover, and the
confining thong are wanting.
Vol. XXVI. {2nd Series) records other testijicaciones
relating to the years 1664-1665, not unlike those found in
the preceding volumes, pp. 682-694. This is an inter-
esting book because of its having the original cover still in
good condition, of brown leather, fastened by a thong
furnished with a loop to button over a stud made of
leather in form of a roll on the front cover. The numera-
tion of the old folios is 1 to 387, now newly folioed 1 to
390. There is an alphabetical list of persons whose cases
are comprised in the volume, prefixed to the records, and
a few letters are interspersed. This Manuscript has been
carefully rebound in the old cover, and is now preserved in
a solander case, uniform in character with the rest of tho
collection.
INTBODUCTION. xxxv
Vol. XX. {1st Series) is a continuation of the Visitation
Book already described, Vol. X.{lst Series), and covers the
period from the year 1665 to that of 1698. p. 695.
Vol. XXVII. {2nd Series) contains various testi/icaciones
between 1668-1670; VoL XXVIII. {2nd Series) the con-
tinuation of the same class of evidence from 1670 to 1672.
pp. 696-737.
Vol. XXIX. {2nd Series) contains the first part of the
Record of the testijicaciones taken down before the Court
of the Inquisition in the years 1672, 1673. The original
cover has not altogether perished, the front leaf has been
preserved, of the usual brown-sheep or thick leather, with
the thong of the same material, rolled up into a button
or stud, which was employed, in conjunction with a thin
strip or lace of leather, to fasten the volume. The back
and the end cover are wanting. Vol. X^X is the
concluding portion of same. pp. 738-814.
Vol. XXI. {\st Series) continues the testijicaciones taken
in the year 1674, pp. 815-837, with numerous very
typical cases illustrating the wide range of matters
regularly inquired into by the Court of the Inquisition.
Vol. XXXI. {2nd Series) contains the original testifi-
caciones taken before the Inquisitors during the years 1677
and 1678. The numeration of the old folios is from
1 to 305, now newly folioed from 1-316. Part of the
original cover is still preserved, with the boss or stud used
for securing the contents, as seen in a more perfect
example in Vol. XXVI. of this second series. Here,
however, the leather is of a creamy white colour. There
are a copious list of accused persons, and some remarkable
spells, charms, and prayers, in verse and prose, addressed
to " Marta la diabla que no la Santa" and to the souls
of criminals, as well as entries relating to other extra-
ordinary matters. This Marta does not find a place in
Migne's Dictionnaires des Myst^res^ des Sciences occulteSj
xxxvi INTRODUCTION.
Hagiographiquej etc. She is sometimes connected with
Maria de Padilla, the favourite of Don Pedro I., King of
Castile, whom the king solenmly declared he had married,
in A.D. 1362. pp. 838-879.
Vol. XXXTL {2nd Series) is occupied with the record
of the process against Frai Cipriano de Armas for irregular
behaviour in 1695 (pp. 880-889), and its result : with
two other cases not wholly dissimilar from the above.
Vol. XXIV. {Ist Series) records testijicaciones during
1706-1708, pp. 890-911; and Vol. XXV. {1st Series),
similar matters in 1712 and 1713. pp. 912-918.
Vol. XXXIV. {2nd Series) is occupied with processes
transacted during the years 1713-1774, among which
are a curious list of books in possession of one of the
accused persons, and a very remarkable case of hysterical
infatuation by a nun for communication with the devil,
with whom she signed a compact, which was plucked out
of her hand by supernatural agency after she had signed
it (p. 923), and of her other extravagances, for which she
was ultimately brought back to reason and repentance,
pp. 919-930.
Vol. XXVI. {1st Series) consists of two separate pro-
cesses during 1720 and 1742 (pp. 931-933) against Priests
of the Order of St. Francis, who received the punishment
due for their delinquencies. Here, at least, as in other
corresponding examples, the Inquisition exercised a very
salutary influence in the correction of morals, which could
have scarcely been regulated by any other tribunal in
Canary.
Vol. XXVII. {1st Series) contains further processes for
1747 and subsequently, not unlike those contained in the
preceding volume, and the remarks made above apply
with equal force here. pp. 934-936.
Vols. XXXVIII, XXXIX. (1^^ Series) are devoted to
the curious case of the Marques de la Villa de San Andres,
INTRODUCTION. xxxvii
Vizconde de Buen-passo, who was charged with entertain-
ing heretical and sca.nda]oiia proposiciones (pp. 937, 938),
and was sentenced to the punishment of reclusion in a
convent, prohibition from writing or printing any books,
and other penaltiea
Vol. XXX {1st xSeries) contains two other proceaeca
against erring priests in 1755 and 1769. p. 939.
Vol. XXXIII. (2iid Sei'ies) consists of a series of
original licences and permissions to various persona to
possess and read prohil)ited boots, from 1766 to 1818,
in accordance with the rules usually adopted by the
Inquisition in this respect, pp. 940-947.
Vol. XXXI. {1st Series) contains processes against
various evil-doers during the period of 1770-1780; and
Vols. XXXII., XXXIII. contain the record from 1781 to
1783. Examination of these cases cannot fail to show
how necessary the machinery of the tribunal must have
been at the close of the eighteenth century, pp. 948-954.
Vol. XXXV. {2nd Si'ries) is one of the moat remark-
able of the whole collection, and we cannot help regretting
that the intention of printing the entire record has been
abandoned. It contains the history of the Sister Juana
de San Bernardo Matos, a professed nun of the Monastery
of Santa Clara in the City of Las Palmas, in 1775, 1776.
The reader must turn to pages 955-965 for the descrip-
tion of the affair in which she was concerned, and decide
for himself if the explanations made by the physicians
who reported upon her satisfy all the evidence on record,
or if there be still some element of the supernatural left
unaccounted for after all.
Vol. XXXVI. {27id Serie'^) deals with the charges
against Padre Fr. Antonio Raymon of maintaining here-
tical opinions, 1777-1779, with the sentence of the
tribunal (pp. 966-972), wherein the impartiality of the
xxxviii INTRODUCTION.
Inquisitors is expressly declared. This attitude of the
Tribunal may be compared with the declaration at p. 1059,
where a prisoner is cautioned "que . . . diga si con
escandalo y manifiestamente a dicho o echo algunas de las
cosas referidas contra nuesta santa fee Catholica," etc., " y
diga y confiesa enteramente verdad de lo que se sintiere
culpado o supiere de otras personas sin encubrir de si ni
dellas cosa alguna," etc., " porque haciendo asi sera
despachada su caussa con la brevedad y misericordia que
hubiere lugar donde no se provera justifia." This is
repeated, with slight variation, at p. 1061.
Vol. XXXIV. (15/ Series) records processes which
arose during 1785-1792, of the nature of several ante-
cedent charges. The petition of one prisoner, at p. 975,
gives a terrible insight into the prison life ; but at this
period the state of prisons of all countries appears, if we
may trust contemporary accounts, to have been similarly
horrible. We may refer the reader to the biographical
notice of John Howard (1726-1790), the philanthropist,
in the Encyclopcedia Britannica, for verification of this
assertion. Howard in 1774, found " so many abuses in
prison management which imagination had never
conceived."
Vol. XXXVII. {2nd Series) contains the record of the
process against the Franciscan Frai Antonio Arvelo, and
the sentence pronounced upon him, 1783-1789. pp. 977-
985.
Vol. XXXVIII. {2nd Series) ranges over the period
1787-1817 with reports, files of papers, and miscellaneous
processes, pp. 986-996.
Vol. XXXIX. {2nd Series) is occupied with processes
against Freemasons and others, 1790-1806, with a long
report by the Board of Calijicadores. pp. 997-1004.
Vol. XL. (the last of the 2nd Series) is a collection of
letters and papers, 1523-1801, disconnected portions of
INTRODUCTION. xxxix
volumes and cases not represented now in any other part
of the collection, yet they add to the series several useful
points and illustrations, pp. 1005-1009.
Vol. XXXV. {1st Series) contains processes from
1794 to 1818, against heretics addicted to 'proposiciones,
and other matters, pp. 1010-1014.
Vol. XXXVI. (The last of the 1st Series) is a collection
of fragments of letters and papers, some of which manifest
interest in the same direction as that of preceding
volumes, pp. 1015-1017. The Carta de Esclavitud a la
Reina de los cielos is of value as a religious text, pp. 1015-
1017 ; it may be compared with the entry at p. 498.
The Appendix consists of selected cases from the
Egerton MS., 1512, which was acquired by the British
Museum Department of Manuscripts in the year 1850,
from Mr. H. Morand. The value of these records, for the
new light which they shed on the history of England in
the sixteenth and seventeenth centuries, cannot be over-
estimated. The statement of John Tanner, an English-
man, in this MS. (at p. 1057), that in 1624 there were
neither Moors nor Jews in his country, is very remarkable,
if true, because there was no State interference in England
with them at that time. The Inquisition, on the other
hand, in its second stage, only proceeded against those
Jews "qui,* aprfes avoir abjur^, persev^raient dans les
coutumes de leur premifere religion ; qui, publiquement ou
secrfetement, faisaient du pros^lytisme ; qui commettaient
des profanations ; et qu'on soup9onnait de pratiquer des
rites criminels en haine et en repr^sailles de la foi
catholique."
This Catalogue is intended to be used for purposes of
study and research, historically and ecclesiastically, and in
no other spirit will the reading be profitable or edifying ;
* £niile de MoUnee, Documents In^IiU: Torqiiemctda et VlnquiHtUm.
Paris : 1897, p. 2.
xl INTRODUCTION.
its preparation has cost many years of work, and the
examples noted have been selected as representative and
typical of the entire collection. It is not written to
applaud or to condemn, to favour or to criticise, the
Tribunal, but to illustrate and explain the hitherto mis-
understood principles which actuated the officers. Millares
seems to have entirely ignored the value of the institution
as a court of law and justice, swift to check and repress
evil, even at the cost of being called tyrannical and
vindictive. He saw it only in its worst aspect, but shut
his eyes to the purifying influence which it must have
largely possessed and wielded in the best days of its
career. If religion — as distinguished from piety — is to
possess authority (and religion without authonty can be
but a farce), some such system must prevail as that
which the Inquisition followed in past ages. We do not
say that mediaeval methods are to be brought back to life
in the twentieth century, but just as the sternness of the
Inquisition was needed to restrain the malefactor of old
and the ancient breaker of divine law, go some cognate
but improved form of process might be now erected with
advantage, to combat the profanity, indifference, and
positive atheism and infidelity of these days, and bring
back purer and more ennobled Christian life to those who
are losing their opportunities of it.
A copious Index of Subjects has been prepared, which
it is hoped will serve to make the volume as useful as
possible to the student of the history of the Holy Office.
W. DE G. B.
December^ 1903.
CATALOGUE OF SPANISH MSS
BEr iTINO TO
THE INQUISITION IN THE
CANAEY ISLANDS.
VOLUME I. (FIRST SERIES).
Testificaciones, a.d. 1499-1525.
THIS volume is entitled : " Abecedario del libro primero • . . •
del obispado de Canaria. Traxo toda la provan^a deste
libro primero y la copilo & hizo libro della el chantre don
Martin Ximenez en el mez de Mayo del ano do mdxxiiij®
anos que vino a canaria a resider por Inquisidor & proviaor e en
8U dignidad & beneficios, dexando en Sevilla por su teniente del
oficio de fiscal en la santa Inquisicion al doctor Fernando de
^amora con licencia del Reverendisimo Senor Arfobispo de
Sevilla Inquisidor General & de los Senores del consejo."
Tlien follows the Abecedario or Alphabetical list of persons
denounced in a series of " primeras testificaciones," before the
Court of the Inquisition sitting from time to time ; the proceed-
ings of this Court form the principal part of this volume, with
occasional introduction of other business.
Alcabdete y su muger.
Alonso biuas, prior de canaria.
Tenerife. Alonso de las hijas en tenerife.
Alonso gutierres.
Gomera. Antonio Garfia criado de Juan Agustin Salvago en
la gomera.
Antonio pinto christiano nuevo de Judio.
Tenerife. Andres natural de tenerife y otros guanches.
Gomera. Antonio de lepe cunado de G**. de lepe en la gomera.
Palma. Alonso de xerez en la palma.
Alguuos confesos.
B
MSS. OF THE IXQULSITIOX
Tenerife.
Tenerife.
Palma.
Tenerife.
Tenerife.
Palma.
Palma.
Alonso tie lugo .... ado y Pero de Vergaia ....
de tenerife.
Alonso mufioz vecino de tenerife.
Aluar Gonsales y silbestre su hijo christianos nueyoB
en la palma.
AK»nao de la Ixirrera en canaria.
Algunos eonfesos de la ysla de tenerife.
Alon&o yanes vezino de tenerife.
Anes flamenco en la palma.
Alonso deyllescas, mercader.
Alvaro Sanehes 9apatero, rezino de la palma.
Fuerteventura. Alonso de Medina.
Bartolome paez.
Batysta derriberol genoyes.
Beatriz de toledo mnger de martin aleman vezina de
canaria.
Beatriz esteranez ermana de la de aluaro de la roea
en canaria.
Catalina herrezuela mnger de luis de la day.
Carmona.
Qiertas personas del hierro.
Confesos moriscos de lan9arote.
Catalina Kodrigues liija del herrero en la palma.
Catalina Sanehes mnger de diego manuel mercader
Tecino de Seyilla.
Diego de Sanclemente.
Diego bernal.
Diego hernandez tintorero y Juana femandeiK sa
manceba.
Diego marroqui.
Diego manfaneque y su muger Juana diaz.
Diego de xerez mercader en la palma.
Diego de salamanca.
Diego sanehes de logrono ar*" de tenerife.
Diego donzel vezino de canaria.
Diego sanehes torquemada tendero en tenerife.
Diego Fran9es vezino de la palma.
Diego Xemenez & otros confesos sus parientes.
El bachiller Juan fernandez de anaya.
El bachiller de la gramatica fernando ortyz.
El bachiller manuel de baljaga.
El bachiller hernando diaz.
el hierro.
Lan^arote.
Palma.
Palma.
Tenerife.
Palma.
IN THE CANARY ISLANDS.
Gomera.
Palma.
Palma.
El bachiller fray pero de alduna de la orden del carmen.
El padre de feman rodriguez cortydor, y su madre.
Feruan Bodriguez trabajador.
Francisco bonzel.
Francisco caldero vezino de la ysla de gomera.
Franciso de herrera primo de Juan de herrera.
Francisco Kuyz albanir.
Feman perez alfaquj.
Fray pedro de 9ca de la orden de santagustin.
Fernando gal vanes natural de seuilla vezino de la
palma.
Gomera. difunto. Feman mendez en la gomera.
Palma. processo. Femando Juyan vezino de la palma.
Fernando de porras vezino de canaria.
Fernando de luna, dyfunto en la palma.
Goncalo de burgos.
Garfi Sanches.
Goncalo de segura.
Gutyerre de ocana.
Gon^alo de cordoua.
Goncalo berengena.
Gonfalo prieto regidor de la gomera.
Gon^aloy bravo ^apatero vezino de tenerife.
Jn^ crespo y su muger.
Juan marquez.
Jn** femandezy portogues tintorero Christiano nuevo.
Jn® bemal.
Juana femandez man^ba de diego fernandez tintorero.
Jironimo de Valdes en tenerife.
Juan de herrera, mercader.
Juana gomez muger soltera.
Jiio mendez vezino de tenerife.
Juana gomez en tenerife.
Isabel ramires en tenerife.
Jno de lorea, vezino de tenerife y otros confesos.
Juan de ynisca vezino de la palma.
Juan alonso, portogues, vezino de la palma.
Jn** pelli^or, vezino de la palma.
Jn® Rodriguez seuillano, guarda de la puente de
seuilla vezino en la palma.
Jn®. Ximenez y diego de xerez y otros confesos sus
parientes.
B 2
Gomera.
Tenerife.
Xerez.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Palma.
Palma.
Palma.
Palma.
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife.
Palma.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Lan9aTote.
Palma.
Palma.
Palma.
Palma.
Gomera.
Tenerife.
Ysabel Kodrigues muger de lope Bodrigues cortydor
difunto, madre de feman Eodrignes cortydor.
Jaeome de earminates^ vezino de tenerife.
Jacome de monte verde, vezino de la palma.
Isiibel mendezy Christiana nueva.
Ysabel cayera, miiger de Al**. de melgar, yezina de
tenerife.
La muger de Juan [CrespoJ.
La de Luys de niebla.
Luys de niebla.
Luys martyn amarello.
Lope de cordova.
La muger de Gonjalo de cordoua.
La muger de Jn® femandez tintorero, Christiana
nueva.
La muger de Diego marroquj.
Luys de xerez mercader.
Luys alvareas.
Leonardo bondinar, genoves.
La muger de pero de balvas, hermano da gonpalo de
burgos.
Lorenzo rodrigues, sastre.
La yalen9iana muger de diego femandez, tayemero,
yezino de tenerife.
Leonor pancorvo muger do gutyerre mendez.
La madre y padre de feman R6s. cortydor.
Luys femandez, christiano nueyo, yezino de lan^arote.
La muger de Salvador de la costa, vezino de la palma.
La muger de Ju® lopez, sastre, de la palma.
Los confesos y moriscos de lan^arote.
La suegra de francisco de mondono yezina de la
palma.
Lope rodrigues, cortydor e padre de feman RS
cortydor.
Maestro sarela.
Marcos femandez, tintorero, yezino de la palma.
Marcos garcia en la gomera.
Martyn fernandes hijo de Fernando de cordoba
bachiler.
Mart} n corchado, tondidor de tenerife.
Pedro dorador.
Pedro donayre.
IN THE CAN.VRY ISLANDS.
Gadra.
Pedro de morales, vezino de la gotnera,
Pedro (le madrid y otros.
Pedro de ylies.
Pedro manuel vezino de la palma.
Fedro oastellanos.
Bodrigo de evora.
Bodrigo feroundes Gosita christiano mievo vezino do
SantoUala. Ray peres herrero, veziao de santollalu.
Ryos.
Palma. preso. Sjlvestre Goufalo, christiano nuevo, ^apatero, hijo
de alvaro Gonpules, cliristiano nuevo de la palma.
Palma. Torres, vezino de la ysia de la palma.
(iomers. Un cuiiado da Gou^alo do lepe mercadec de la
Gomera.
Tenerife. Ysabel ramirez en tenerite.
Ysabel Rodriguez, muger de lope Rodriguevw*£tydor.
Ysiibel mendcz, christian a nueva.
Ysabel cayera, muger de al" de melga, vezioa di
teuerife.
Tenerife.
At fol. 6 is the note following : — " deapiies desfo fne Iiiqtiisi-
cion a Cuuaria," which appears to establiyli that this is the 6rst
hook in nhich are recorded the minutes of the proceedings of
the Inquisition now newly established in Canary. It is followed
by another note in a different but equally ancient handwriting : —
" YDqiiisycion fecha jior el obispo do Canaria en su obispado."
At fol. 7 is the text of the decree of the Bishop establishing the
Inquisition ; — " No3 don I>iego de Muros, por la gracia de Dies y
de la santa yglesia de Roma obispo de Cauaria del consejo del
Rey & Reyna nuestros seiiores, Inqiiisidor que somos de la lieretica
pravidad en todo nuestro obispado de Cauaria por la abtoridad
ordiuaria Si ufiicio pastoral a nos conce<lido y recomendado, pur
la preseiite fazemos saber & uotiticaroos a vos los vezinos &
teoradores & habltantesen la yslude la grand Cauaria dcnnestra
diocesia y obispado, que nos moTido con zelo de la fe Christiana &
pur algnnas razona & informacioues que a esto nos movjeron &
[»or complir aquello qne a nuestro oficio pastoral conviene acorda-
mos de fazer Inqnisicion ec algunas de las yalaa de nuestro obis-
pado do la heretica pravidad & Judaysrao & otros qualesqnier
crimines & excesus conietidoa cimtra nuestra santa fe cAtolica,"
olc The date ia giveu by the notary, Sunday, 28th April, liiii),
6 MSS; OF THE INQUISITION
in the Cathedral Church of Orand Canary. The minutes extend
to the year 1525 ; some of the leaves are wanting, and others
have been put out of their original order before the volume was
removed to its present place. The original pagination now
stands thus : —
1-75; 90-92; 87-89; 94-100; 93; 104-135; 141-143;
153-172; 179-204; 173-178.
Many of the documents and minutes cover the earliest years
of the establishment of the Inquisition in the Canary Archipelago
under presidency of Don Martin Ximenez, Inquisitor and Pro-
visor, who had come thither from Seville in obedience to the
orders of the Archbishop of Seville, Inquisitor General^ and take
cognizance of a large variety of cases wbidi throw light on the
moral, intellectual, and Tel\g}QUA condition of the inhabitants.
Christian, Jewish, and Jliahommedan. Some of the denunciations
appear trivial, b^t they are none the less interesting to-day from
the power they possess of enabling us to reconstruct mentally
^^^--Sircumstances under which they were made.
The text is entitled " Kegistro de la Grand Canaria," and at
the foot of the first leaf (fol. 15) is written " sacose este quaderno
del ab* Iviij® de Sevilla, fol. dxxx." The pagination of the next
leaf (fol. 16) is dxxxj at top, corresponding with new pagination
made at the time of the transcription, xj. and so on. The first
entry is the following explanatory paragraph " ^ aiio mdv anos.
Esta es la ynformacion y provan^a qu'el seiior li9en9iado Barto-
lome Lopes de Tribaldos, Ynqujsydor destas yslas de Canaria
dado y diputado por el Keverendisimo yn Christo padre don
Diego de ^a ynqujsydor general en todos los Reynos de Castilla
y Aragon y . . . . hizo y ovo sobre los climenes de eregia y
apostasia de todos aqucUos y aquellas que sobre los dichos
climenes vineron a dezir sus dichos y depusy^iones para que la
verdad fuese manj fiesta y los males scan castigados."
Then follow the confessions, depositions, and examinations,
beginning Martes, xxviij** de otubre de mdv^. anos. Among the
cases of interest are the following : —
Lunes iij dias de Nov". Tero Vizcayno vecino desta Villa
de la Grand Canaria parescio ante el Senor Ynqujsydor y en
presengia de mj B^ de Palafios notario y dixo que queria dezir y
deponer algunas cosas que le paresfian que heran contra nuestra
santa fee catolyca y luego el dicho Senor Ynqujsydor le tomo
juramento en forma devjda de derecho y so cargo de juramento
IN THE CANARY ISLANDS. 7
dizo lo sygujente : — Este testigo dixo que el dia de corpus Christi
deste ano de mjll y qujnientos y ^inco anos despues de medio dia
y pasados los autos que vynendo!de la pla9a hazia su casa que
vyo dar ^iertas bozes en unas casas que se dizeu de Francisco de
SalteraSy yezino desta villa de Beal de las palmas en las quales a
la sazon morava Diego Bernal y qu'el dicho Pero Vizcayno entro
dentro a ver que eran aquellas bozes y vydo que un onbre que se
dize Juan Bernal pregonero que es al presente en esta villa el
qual avya sydo Iheaus aquel dja de la fiesta de corpus Christi y
que este tedtigo despues de comer dentro en la dicha casa tomo
a ver al dicho Juan Bernal en 9ima de un vanco que estava
arimado a una pared y el qual vanco tenja los dos pies hazia riba
y los otros dos hazia abaxo y qu'el dicho Juan Bernal tenja sus
pies atados en los pies del vanco y que los brakes tenja abiertos
y de manera de cruz en un palo que atravesava ariba del vanco y
que estava desnudo hasta el medio cuerpo abaxada la camjsa y
calcadas sus calcas y qu'el dicho Diego Bernal le estava a9otando
con unas correas de un espada al dicho Juan Bernal y que tenja
los azotes bien senalados, etc. fol. 17.
With further evidence on the same subject.
Anton Garcia contra si mismo, t.6., the self accusation of
Anton Ghirpia. " Muy Reverendos Senores. Despues de besar las
sagradas manos de vuestras Beveren9ias umylmente les suplico
les plega saber como yo soy Anton Garfia, fijo do Diego Diaz
defunto que Dios aya, y de mayor gra9ia, vezino de la p[alma]
• • • Beconciliados^ digo Senores mj culpa que puede aver
^inco 0 seys anos poco mas o menos que en la ysla de la Gomera,
donde yo agora vengo estando hablando unos unbres de la ley
de Moysen yo dixe que en ella creya, y esta palabra dixe por boca
del diablo que el me la truxo a my boca para que yo la dixese
por me hazer herrar, mas nunca plega a Dios que yo aquello
creyese aunque por la boca lo dixe, salvo que enton9es y agora
creya y creo bien y firmemente en la fe de mj Senor Ihesu
Christo y en todo lo que tiene y cree la niadre santa yglesia, y
digo Senores que despues que yo esta palabra dixe conos9iendo
que avya pecado mortal y grave pecado yo me fuy a confesar
con el Vicario de la dicha yglesia," etc. fol. 67 6,
Pro^eso de Inqujsicion fecho por el obispo de Canaria dirigido
a los Inqujsidores de Sevilla. Del obispo Don Diego de Muros.
This is the notarial publication by Diego de Muros, Bishop of
8 MSS. OF THE INQUISITION
Canary, of the establishment of the Inquisition in Canary,
25 April, 1499, followed by a record of certain depositions taken
before him. Among them is the following : — [22 May,] " Este
dicho dia Ysabel Kamjrez, juramentada en forma," etc., ....
" dixo que es verdad que este testigo dixo a Juana Gomez tres
aSos ha poco mas o menos que sabia ciertas palabras para legar
en ruidos y en casa de los otoros bravos y que le enseuava a la
dicha Juana Gomez las dichas palabras que son las sygujentes : —
'' o mi Uoma a ti virgen santa maria y a tu corona sanctissima
bendita y a la camjsa que traias vestida quando tu fijo prefioso
pariste esa traiga por espada por loriga por defendimjento de mj
vida encomiendome a Ihesu Christo amador y a senor Sant
Salvador y a senor Sant Sylvestre de Monte-Mayor y a los
angeles treynta y sjete Senor como legaste a la draga y al
dragon y a la Syma y al Icon y a la muger y al varon asy legueys
a fulano y a fulana, etc." Followed by another prayer to St.
Silvester for a ligatio, fol. 88 K
At the end is the notarial attestation Fernando Alvarez,
clerigo de la diocesis de Jaen, notario publico.
Further depositions before the said Don Diego de Muros,
Bishop of Canary, 1499. fol. 95.
Depositions of Lope Fernandez, Regidor, vezino desta ysla de
Tenerife, respecting the conduct of a Jew at Santa Cruz, etc.
20 Feb. 1506, and later. fol. 98-103.
The following passage occurs : — A cinco dias de Mar^o estando
en la iglesia de santa crus de la ysla de Tenerife, vino Pedro de
Bovadilla vezino de la dicha ysla a mj fray Francisco de Bova-
dilla y se confesso comigo y despues de la confession dixo qiie
por descargo de su consciencia me dezia como estando en Tagaos
do estuvo un ano y ocho meses, oyo dezir a un Judio que se
llamava AcantI Abo, el Judio de Agaot el rico, el qual dixo a
Lope Fernandes, y este dicho Pedro de Bovadilla era interprete
y dixo como Goncalo de Burgos vezino de Canaria vino a el con
Maria la morisca, el qual dixo qu'el Goncalo de Burgos avia
dicho al dicho Judio como su padre avia muerto Judio y el asi
lo deseava y tenia en al alma sino que no so fallava a tiempo
para podello fazer, y que pescudo a los Judios el dicho Goncalo
de Burgos que que vida davan los Moros a los Judios y que le
respondio este dicho Judio que muy buena y que el era rrico
como veya, y que el dicho Goncalo de Burgos le dixo al dicho
Judio como el era muy rrico en Canaria y que venderia toda su
IN THE CANARY ISLANDS. 9
fazenda y se pasaria ally a Tagaos y que porque mas onrra le
fiziesen los Moros que veniria en abito de Moro y seria Judio, etc.
fol. 103.
9 Feb. Examination of Leonor Guancha. fol. 105.
Further evidence of Lope Fernandes, Kegidor, 20 Feb.,
wherein he deposed that *'puede aver seys anos poco mas o
menos que este testigo fue a Tagahoz, que es en Berveria, tierra
de Moros, por mandado del Senor adelantado don Alonso de Lugo,
y estando en el dicho Tagahoz aposentado en una torre que los
Moros le avia dado por posada a este testigo, y que le llamo un
moro que se llamo Hamete Benhamad, alcayde de Tagahoz, y
dixo a este testigo " compadre andad aca comjgo yremos a ver
fundir unas manjUas de oro para mj muger," y csto dixo este
testigo que le dixo el dicho Moro en lengua medio castellana
medio Aravygo, de manera que se entendieron anbos a dos y
ansy se fueron a casa de un Judio platero que avya de hazer las
dichas manillas y se asentaron a vellas hazer, y que el dicho
Judio [dixo] a este testigo " Christiano vos quereys ser mj amjgo
y OS querria tener por amjgo," y que este testigo le dixo " para
que qujeres tu ser mj amjgo pues que ores amigo de Gon^alo de
Burgos que los unbres an de tener un amjgo y no mas y que sea
bueno,*' y que el dicho Judio dixo verdad es que es mj amjgo
por que es de mj ley mas a ti te qujero por amjgo como a christi-
ano mas Gonjalo de Burgos tengole por amjgo porque me tiene
dicho que aunque ande en abyto de Moro a de morir en mj ley,"
y quel dicho alcayde Moro, que estava con este testigo a la
platica que dixo ** o el perro traydor que a mj me avia dicho otro
tanto que avya de morir en la ley de Mahoma," etc. fol. 113 b.
Ynformacion contra Bartolome Paez, natural de Sevilla, vezino
en la gran Canaria; in form of a letter to the Inquisitors,
29 Oct. 1503. fol. 137.
He was accused of speaking contemptuously of the mass : " a
un onbre una mjsa, como a un asno una albarda."
15 Aug. 1520, en Sevilla. Christoval de Lara, borzegujnero,
vezino en Sevilla, hijo de Pedro de Lara, difunto, en casa de su
madre, etc., dixo que estando el en la ysla de gran cauaria al
tiempo que se queria venjr para esta jiudad, le dixo Gonfalo
Martin levador que cria puercos en la ysla de la gran canarja
en la vega vieja que es al lomo do los Cavallos, que dixese en
este santo oficio por el como el sabja e avya visto que Alonso
Nunez, hermano del bachiller que los dos son naturales de Sevjlla
10 MSS. OF THE INQUISITION
e bive en la dicha ysla de Tenerife en la villa de la laguna
entrando el en casa del dicho Alonso Nunez le hallo Uorando
diziendo un cantar como endechas que dezia '* ana s . . florez del
valle del gran Eey" y otras palabras, y qu'el dicho Gon9alo
Martin como le vjo hazer aquello le dixo " que abeys conpadre,"
y el diz que le dixo " dexadme peso a Dios que esta mi madie
pressa en el Castillo en la Inquisicion de Sevjlla," y qu'el diclio
Gon9alo Martin le dixo, " pues sy es Judia compadre quemenla,"
y el dicho Alonso Nunez diz que respondio blasfemando muj
crudamente y fea diziendo " dexadme pesse a Dios que mj madre
es mejor muger que santa Maria" y qu'el dicho Gonjalo Martin
dixo que darja otro testigo que lo vjo e oyo esto como el y que
porque le rogo a este testigo qu'el lo denunciase lo vjene a
dezir. fol. 142.
Sacado de un dicho de Pero Telle Christiano nuevo y
es defunto en Portogal y no tiene dia ni mes ni afio.
V^ de Sevjlla.
Keverendos mjs senores esto que digo puede aver mas de xl
afios que morava uno que se llamaua Joan Ximenez y su muger
Beatriz Ximenez la hada en una casa que se dize la casa de la
yedra en la cal pedraosa que era (erca de la sinoga yo digo y do
fe de verdad que vide muchas vezes a Francisco Ximenez, fijo
deste onbre y desta muger, entrar en la camJ9eria de los Judios
y en cassa de Babj Davjd, matador de la came de los Judios, y
Ueua came casser y para una ama confesa bjuda a quien el
servja en aquel tiempo esto a la contina y le vide traher azeyte
hartas de vezes a la sinoga, seyendo yo mayordomo del aljama
y tambien a otro su hijo que se llama Diego Ximenez que agora
me dixo el que tratava en Canaria, el qual el mjsmo me conocio
del tiempo pasado que yo no se me acordaua del porque avjamos
seydo vezinos grande tiempo, y como yo cada dia yva y venja
por la casa dellos yo les vja ansy a su madre y padre y con elios
guardar los sabados y pascuas a fe de verdad muchas vezes los
via eu los sabados y pascuas estar a la puerta de su casa esperando
que los Judios saliesen de la sinoga para aver de comer el
Francisco Ximenez yo do fe que aunque el era en aq[uel
tiempjo mofo era en sus obras Judio y en verdad como eran
mjs vezinos yo los via quando algun Judio o Judia levavan a
enterrar este Francisco Ximenez yva a los enterramjentos como
Judio a su padre acontecio en villa real venjendo de Castilla,
etc. fol. 142 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 11
This is followed by Beveral other extracts from records at
Seville respecting the Jews, their customs and ceremonies, in
the Canary Isles. to fol. 148.
"Information contra Alvar 6S, christiano nuevo, vezino en
la ysla de Sant Mjguel en Canada. Sacose del libro Ixij de
Sevilla " addressed " a los muy reverendos Senores enjalsadores
y defendedores de la nuestra santa fe catolica en la muy noble
y leal pibdad de Sevjlla en el castillo de Tryana padres en la
santa enqujsicion." 22 March, 1519. fol. 149.
23 Oct., 1524. En la villa de Santa cruz que es en esta ysla
de Sefior San Mjguel de la palma. Evidence of Alonso de Luxan
cantero, respecting the synagogue of the Jews, and other matters
connected with them in the Island of La Palma.
A letter from Diego Frances (?) to the Chanter of Grand
Canary, Chief Inquisitor of the Canary Isles, respecting certain
ceremonies practised by the Jews in the Island of La Palma.
23 July, 1524. fol. 162.
A letter from Alonso de San Marinas, Vicar of La Palma,
to the Bishop of Canary, or in his absence to the Inquisitor
in Seville, respecting the doings of the Jews in La Palma.
11 Sept, 1519. fol. 164.
Island of Palma, 11 Nov^, 1524, testimony of Francisco de
Mesa, escrivano publico, etc., respecting certain heresies spoken
by various persons. fol. 172.
** Tnformacion sacada de los libros y registros de la Tnquisicion
de Sevilla para Canaria," 27 Feb., 1512, respecting various
persons accused or self-accused in the Canary Islands. fol. 175.
This contains, among other matters, denunciation of Jewish
practices of keeping sabbaths, putting on clean linen, fastings,
etc., and hechizos or witchcraft. — " El dicho Christoval Barrera
dixo a este confesante (Fray Juan de Sant' Vicente, provynyial
que fue de la orden de N. S. del Carmen), que tenjendo el
pfi9io con una muger que se dezia Juana la garrocha, muger de
6on9alo d'aca, le avyan hecho hechizos, y que la dicha Juana la
Garrocha avya traydo para hazer los dichos hechizos a una
muger que se dize la Beyna de Huelva, y que ambos a dos le
avjan hechizado y que le avjan tornado una noche un fapato y que
lo avjan tenjdo doss o tress dias y despues que lo tornaron a dar.
E que asy mjsmo le dixo Christoval Barrera como las dichas
mugeres le avjan levado una noche al campo adonde estava una
12 MSS. OF THE INQUISITION
horca, y que pusyeron una escalera para cortar de una segal que
esta allj," etc. fol. 181.
"Profeso para ante el muy reverendo Senor Don Martyn
XimeneSy Ynqujsidor appostolico y provisor vicario general deste
obispado de Canaria," at S. Christoval [de la Laguna] que es en
la ysla de Tenerife, a veynte y tres dias del mes de Noviembre,
1524. Against Alfonsyanes for heresy, etc. fol. 189.
28 Feb. 1525. Evidence of Padre Fray Luyz, of the Order of
S. Augustine, against Alfonso Yanez, a Portuguese prisoner in
the prison of the Inquisition in Grand Canary, for blasphemy,
.... "que estando este testigo en Tegina en.su casa del mismo
Alfonso lanez estando la este testigo reprehendiendole algunas
cosas el dicho Alfonso lanez le dixo que los que yvan a la
yglesia que no yvan a ver sino panos pintados y paredes, que los
que yvan a oyr mjsa que no vian [a D]ios salvo que lo que el
clerigo alii tenja era pan y vino y no cuerpo de Dies verdadero,"
etc. fol. 195.
Contra Diego Sanches o Kodrigo Sanches mercader o tendio.
En echo dias de Mar^o de Mjll y quinientas y veinte y pinco
afios, Rodrigo Barero, escudero de Dona Juana de La Bon (?)
muger que fue d' Andres Xuarez Galljnato (?) juro en forma de
derecho, y dixo que estando este testigo un dia rezando en la
yglesia de los remedies, entro un Diego Sanches o Eodrigo
Sanches tendio o mercader, en la dicha yglesia con otros, a hazer
orapion, y estando haziendo orajion vio el dicho Rodrigo Borero
como tenja armada una higa opujer contra nuestra Senora el
dicho Diego o Rodrigues y que el dicho Rodrigo Borero se levanto
para lo mostrar a Alonso Nunez, y quando que los sintio venjr
desymulo, y que el dicho Rodrigo Borero dixo al dicho Alonso
Nunez "no sabeis que os queria mostrar una higa que tenja
armada este perro contra nuestra Senora," y ansy mjsmo el dicho
Alonso Nunez juro que hera verdad que se lo avja dicho el dicho
Rodrigo Borero y que avra tres anos poco mas o menos.
fol. 199.
En la villa de Santa Cruz que es en la ysla de Senor San
Mjguel de la Palma, en diez y nueve dias del mes de Jullio,
1524. Evidence against Fernando Jaryam for blasphemies, etc.
fol. 200.
The accused was in the habit of using the expressions como
Djos es verdad, por vida de Dios, y por la virgynidad de nuestra
Senora, etc.
V
IN THE CANARY ISLANDS. 13
12 Dec. 1525. Process against Martin Corchado, tnndidor,
yezino de la ^ibdad de S. Christoyal de la Laguna de la ysla de
Thenerife for heresy, etc., as to belief in the soul of man, ....
Fue preguntado sy djxo qu'el anjma del onbre era como el anjma
de un asno o de otro anjmal, y dixo que nunca tal djxo nj penso
so cargo del juramento que hizo, etc. The sentence in accordance
with the evidence and confession of the accused was that he was
not to say or affirm in public or private against the faith any
words which may be considered suspicious and ill-sounding, to
fast every Friday next Lent, reciting the seven penitential
psalms on his knees before the Sacrament, and to pay a certain
sum towards the costs of the Holy Office, etc. fol. 229.
Evidence against Francisco del Castillo, vezino de Sevilla.
" En el Castillo de Triana, quatro de Mayo, de [mJdxx." deposed
by "Beatriz negra esclava de Francisco del Castillo toquero
vezino de SevjUa," respecting the Jewish practices of the said
Francisco and others with him. fol. 233.
The following passage occurs: — "que los dichos sabados
no hazen hazienda mas de asentar se en su telar y no baser
easy nada y despues se va por la calle, y las mugeres que
cogen seda los dichos sabados tienen sus devanaderas delante
y no hazen salvo sy alguno de fuera entra que entonces
comjenpan a baser algo, e que los dichos viernes en las tardes
bien temprano antes del anteman en^ienden los candilcs y
no los amacan fasta sabado qu'es grand dia, y que tienen un
candil de fierro que tiene tress picos y aquel en^ienden tambien
los dichos Viernes en las tardes y lo ponen en una camara donde
duerme la vieja y los otros por casa, etc. Certified by Alonso de
Montoya, escrivano y notario publico. This article throws light
on the treatment of slaves at the period. The slave Beatriz
appears to have been chained up, from the following passage :
" yten dixo que la muger del dicho Francisco del Castillo pario
vispera de los Eeyes un hijo y que a cabo de quatro dias lo
batizarou y ellos fueron los conpadres y padrinos y que allj
comjeron todos los que dicho tiene, y que acabado de comer vido
este testigo como la dicha vieja suegra del dicho Francisco del
Castillo tomo el njno y lo desnudo apar del pozo y lo labo en
aqua caliente en una payla, y desque lo lavo en un librillo lo
enbolvjo y qu'el mjsmo dia el dicho Francisco del Castillo quebro
el dicho librillo y que la vna vez de las que a este testigo hizieron
traer el banco era el Miercoles de la semana santa y le echaron
14 MSS. OF THE INQUISITION
el banco a cnestas y atada la cadena a un clavo y la hizieron
pasear diziendo : " lleva lo como Ihesu Christo la cruz." Yten
dixo que una yez estando en la dicha cadena este testigo se
hurto un domjngo y fue a sant' Agustin al Sermon y predico un
predicador muy bien y aquel dia fueron alia los dichos viejos y
quando yinjeron yio este testigo como dixo la yieja a su marjdo
*^ yistes aquel diablo, que cozas dezia." En este dia yo Martjn
de Arpu (?) notario per maudado de los senores ynquisidores fue
al monesterio de Sant' handre para saber sy la dicha Beatriz ayja
ydo al dicho monesterio y la dicha abadisa dixo que era yerdad
que esta quaresma fue cd dicho monesterio una negra con una
cadena en la piema y que le dixo que ella era de Dona Beatriz,
muger de Martin Fernandez Galindo, y que por la mjtad la ayjan
yendido a un coufeso que no le supo dezir su nonbre y que era
un Judio que no la dexaya rezar y que le ayja tomado un rosario
y dado de palos y maltratado y que le dixo muchas cosas de mal
ChristianOy etc. fol. 235.
Santa Cruz de la Palma, 22 March, 1519. Proceedings against
" Alyaro G§, Christiano nueyo y nueyamente del Judaysmo venjdo
a la fe de nuestro senor Jhesu Christo." fol. 236.
IN THE CANARY ISLANDS. 15
VOLUME IL (FIRST SERIES).
Testifioaciones, A.D. 1524-1526.
REGISTER of Depositions and Evidence taken before the
Inquisitors of the Canary Islands against accused and
self-accused persons^ from 21 Maj, 1524 to 22 February, 1526.
The usual alphabetical list of accused persons is wanting, and
the original numeration of the pages is deficient, folios clxxxij,
clxxxvij, cclzx-cclxxix, and cclxxzi having been omitted, and
some are decayed in places.
Prefixed are several documents relating to the practice,
jurisdiction and authority of the Inquisition in the Islands, viz. : —
1. Edict promulgated by Don Martin Ximenez, Chantre of the
Cathedral Church of Las Palmas, for the extirpation of heresy
and confession of erroneous practices. The date and concluding
lines torn away, and the text imperfect in places.
" Nos Don Martin Ximenez bachiller en decretos Chantre en
la yglesia catredal de Senora Sancta Ana en la 9ibd[ad reajl de
las palmas en la ysia de grand canaria inquisidor contra la
heretica pravedad y apostasia dado y deputado por abtoridad
appostolica [y ord]inaria en la dicha cibdad y en todas las otras
yslas y lugares del obispado de Canaria a todas y quales quier
personas ansi onbres co[mo mujgeres de qual quier estado
condipion horden dignidad y prehemjnenpia que sean exsentos
y no Exsentos vezinos y moradores y estantes en la [dicha
cijbdad real de las palmas y en todas las otras cibdades villas y
lugares y terminos asi de la dicha ysla de Canaria como de las
yslas de Tenerife y la palma y la gomera y del hierro y fuerte
Ventura y lan^arote y otras yslas y termjnos del dicho obispado
y a cada uno y qual quier de vos a quien lo ynfra exscrito toca y
atane y ataSier puede en qual quiera manera como si los nonbres
y connonbres de vos [y de] cada vno de vos fuesen aquj espre*
sados salud en nuestro Redentor y Salvador Ihesu Christo que es
verdadera salud y a los nuestros ma[ndamientos que] mas
verdaderamente son dichos apostolicos firmemente obedes^ir y
16 MSS. OP THE INQUISITION
cunplir sepades en la magestad del enperador y Key [nnestro
Senor] y de la catholica Beyna su madre nuestra Reyna
y Senora, siendo ynformados que asi cunplia y cunple al
8er[vicio] de Dies nuestro Senor y ensal^amiento de nuestra
sancta fee catholica deseando que los que el Enemigo tiene
apartados della sean Re[ducidos] y Eeyncorporados del gremjo y
unjon de la sancta madre yglesia conospiendo su herror y
querjendo se apartar del y el ylu[8tre] y reverendisimo senor
Don Alonso Manrrique ar^obispo de Sevjila ynquisidor general
en todos los Eeynos y Senorios de su[s magestajdes por que las
personas que en el dicho delicto de la heregia y apostasia an
yncurrido y yncurrieron por la persuasion del diablo [salgan] y
se aparten de su herror y se tornen a nuestra Sancta fee fuera de
la qual alguna persona non se puede salvar con zelo y ynten^ion
del seryjcio de dies nuestro senor y aumento de nuestra sancta
fee catholica Christiana y porque las personas que en los dichos
delictos [y] herrores de heregia y apostasia an delinquido, que
huyeren la correpion y di9ipljna de la yglesia, sean punjdos y
castigados segund [que los] sagrados canones disponen Nos an
mandado y mandaron que entendiesemos en esta gibdad y en
todas las otras 9ibdades [yilljas y lugares de las dichas yslas del
dicho obispado en destirpar y desrraygar el dicho herror que por
nuestros pecados en estos Eeynos de Espafia o fuera delloa
grandes tiempos ha permanepe y se halla y otros quales quier
herrores que sean contra la fee y porque las personas que en los
dichos delictos y herrores an caydo y yncurrido y yncurrieron y
cayeron en qualquier manera tengan mas osadia y ocasion y
libertad de [conjfesar sus pecados y salir de los dichos herrores
hereticos mandaron dar y dieron una provjsion Eeal por la qual
hazen por su dementia grapia y merped y donapion y remjsion a
todas las dichas personas culpadas en el dicho delicto de todos sus
bienes muebles y [rayzejs en qualquiera manera que sea para ellos
y para sus herederos y sub^esores perpetuamente los quales por los
dichos sus delictos eran con[fi8cados] o avian perdido y pertene-
spian o pertenes^ieron a su camara y fisco Eeal si yinjeren
confesandolos sin fi9ion alguna ante [nos dentro] del tiempo y
termjno de grapia que por nos les fuese asignalo y sefialado
diziendo y declarando todos los dichos sus herrores [y culpas que]
ayan hecho y lo que supieren de otras personas qualesquiera asi
bivas como muertas presentes y absentes donde [qujera que sean
y esten] asi en el dicho obispado como fuera del en otros Eeynos
y senorjos y tierras qualesquiera. Su tenor de la qual dicha
IN THE CANARY ISLANDS. 17
provjsion Heal de [pala]bra a palabra es el que se signe : — El
Rey. Por quanto a mj es fecha rrelafion que el muy Reverendo
in Christo padre ar[cobi8po de Sevjlla] del nuestro consejo y
ynquisidor general en estos nuestros Reynos y Seiiorios enten-
diendo ser cunplidero al servjcio de Dies [y nuestro y al ensal-]
9amiento de nuestra sancta fee catholiea a provejdo por ynquisidor
appostolico contra la heretica pravedad y apostasia en la[s
yslas de Cajnaria al benerable bachiller Martin Ximenez chantre
de la yglesia catredal de la gibdad Real de las palmas que es en
la y8[la de Grand Cajnaria, al qual a mandado quo pon^a sus
car[tas] de hedito general con termjno de gratia para que todas
las personas que sentieren [culjpantes en los dichos delictos de
heregia y apostasia y qualquier dellos lo vengan a confesar y
manifestar ante el y Re
dellos segund que de dereeho se devjere hazer y porque los dichos
culpantes por temor de perder sus bienes que pos
llos cometidos pertenes9en a nuestra camara y fisco Real no
dexen nj teman de dezir y confesar y
[he]rrores hereticos y los que supieren que otros an cometido por
el thenor de la presente de mj propio motu y
donation pura perfecta y non rebocable que es dicha entre biuos
a todas las personas ansi onbres como [mugeres]
[mo]radores en las dichas yslas de Canarja y a cada uno y qual-
quiera dellos que dentro del termjno de gracia que por el ... .
[asijgnado pares^ieren ante el a confesar y confesaren entera-
mente sus culpas y herrores heret[icos]
yncurrido y ovieren visto y supieren que otras personas an
fecho y cometido de todos sus bienes a
y se movientes y de otra qualquiera calidad que sean que los
tales confitentes tengan y posean en qualquiera manera
es pertenespian y pertenesfen a
los dichos delictos '*
(Rest torn off.)
Endorsed with a certificate of publication in the Cathedral
Church of St. Ana in the city of Las Palmas in Grand Canary,
29 May, 1524.
2. Edict promulgated by the same, against the Jews and
Moors, giving an account of their religious and social manners
and customs at great length : —
" Nos Don Martin Ximenez bachiller en decretos chantre en
la yglesia catredal de Senora Santana en la ^ibdad Real de las
c
18 MSS. OF THE INQUISITION
palmas en la ysla de p:nin eanaria ynqiiisidor contra la eretica
pravedarl y a]X)3ta*4ia dado y diputado por abtoridad apostolica y
hordinaria en la dicha ^ibdad y on todas las otras yslas y Ingares
del obisi)ado do eanaria a to<1as y qualesquier personas and
onbres como mngeres de [qualquier] estado o condi9ion orden o
dinidad prehenijnenpia que soan esentos y no esentos vezinos y
momdoros o estantes en la dicba ^ilxlad Iteal de las palmas [y en
todas \an] otras ^ibdades villas y lugares y termjnos asy de la
dieba ysla de Canaria como de U\a yslas do tenerife y la palma
y la gomera y [del hierro] y fuerteventura y Lancarote y otraa
yslas y termjnos del dieho obispado y a cada uno y qnalqojer de
Tos a qnjon lo infra escripto toca y [at^ine] y ataher puede en
qual qujera manera como si los nonbres y cononbres de vos y de
cada uno de vos fuesen aquj espresiidos salud en nuestro Salvador
y Bedentor Ihesu Cbristo (pie es verdadera salud y a los nuestros
mandamientos que mas verdaderamente son dichos apostolicos
firmemente obedeeir y cunplir se{>ades en la magestad del
enperador y Rey nuestro Sefior y de la catolica Beyna su madie
nuestra Reyna y Sefiora y el ylustre y reverendisimo Senor don
alonso manrrique ar^obiapo de Sevilla ynquisidor general deseando
de estirpar y desraygar asy desta ^ibdad y ysla como . • • •
as otras 9ibdades villas y lugares de las otros yslas deste obispado
y de otras partes heretica pravedad que por nuestros pecadoB
esta p
Keynos y Senorios y fuera dellos en quanto
posyble nos ban mandado y mandaron que entendiesemos • • • •
en esta dicha [^ibdad] obispado el santo oflScio de la ynquisi9ion
y porque las personas que en el dicho delito y herror an caydo y
yncurrido y cayeron y yncurri .... [sjiendo Rebeldes y con-
tumaees y no vinjendo a confesarlos ante nos como y en la
manera que i)or otra nuestra carta y edito de gracia oy dia de
la pu . . . . 9ion denuneiada y publicada seran punjdos y
castigados segund que las leys y sacros canones los disponen
qujriendo poner en .... y traher a hefeto lo que ansi nos es
mandado .... dello nuestro Senor tanto se sirve en el qual
al9amiento de nuestra fee catolica christiano y por estirvar y
destruyr los dichos herrores hereticos y otra qualquiera especie
dellos, y por ser justo y a derecbo oonforme acordamos de dar y
dimes a presente contra vos las dichas personas de suso nonbradas
a quien esta nuestra carta se derigc y contra cada uno de vos que
vistes y sabeys o oystes y que aveys visto sabido o oydo que
alguuas personas Christianas asi bivas como muertas presentes y
IN THE CANAEY ISLANDS. 19
avsentes yezinos y moradores y estantes asi en esta dicha ^ibdad
Real de las palmas o otras ^ibdades y villas y lagares do las yslas
y termjaos y perrochias del dicho obispado de Canaria corno de
otras partes donde qniera que sean fuera dellos que an hecho o
cometido y yisto hazer o cometir delitos de heregia y apostasia o
oficios o 9erjmonjas asi de la mortifera ley de los Judios como de
la secta de los Moros o Bitos gentilicos especialmente guardar
• • • • dias de los sabados u ahaziendo haziendo algun ....
que ellos vistiendose de rropas linpias de fiesta y camjsas y tocas
linpias [y lajvadas adere^ando y linpiendo las casas los yiernes
en las tardes y encendiendo a la noche los dichos yiernes candiles
linpioa con mechas y tor9idas nueyas mas temprano que las
otras . • • • de entre semana gujsando de comer los dichos
yiernes para los sabados y los sabado comjendo las dichas yiandas
gujsadas en el dia antes como lo hazian los Judios ayunando ansi
mismo ayunos de Judios no comjendo en todo el dia hasta la
noche especialmente el ayuno de la Beyna Ester y el ayuno
mayor que dizen del cinqepur y otros ayunos do los Judios
mandados por su ley y ayunando entre semana otros dias especial-
mente los lunes y los Jueyes que entre ellos se tenja por ayunos
de debuciou comjendo en los dichos ayunos came y otras yiandas
segund que los Judios lo acostunbravan a hazer y el dia del dicho
ayuno demandandose perdon los unos a los otros a la manera
Judayca los menores a los mayores y ellos punjendoles la mano
sobre la cabe^a sin los santiguar banandose las mugeres el dia
antes del dicho ayuno, el qual dicho yaiio llaman batibila guar-
dando las fiestas y pascuas de los Judios en especial la pascua del
panzen^ano que cae la semana sancta comjendo en ella panzen-
zeno y comenzando a comer com lechugas y apio y guardando la
pascua de los cabanuelas que cae por el mes de setienbre Bezando
ora9iones de Judios en especial la soma Ysrrael Adonay y otra
orapion del layar las manos e la oration de en pie y otras ora^iones
de los Judios Rezandolas de cara a la pared al^ando y abaxando
la cabeza y haziendo moyimiento con el cuerpo como lo hazian
los Judios cortandose las unas y guardandolas o quemandolas o
enterrandolas purgando y alinpiando y mandando purgar y
alinpiar la came quitaddole el sebo y toda la gordura sacando de
la piema la landre^illa y njeryo que en ella esta dcgoUando las
ayes a modo Judayco diziendo 9iertas palabras al tiempo que las
deguellan pasando el cuchillo por la una y asimismo degoUando
las Reses atrabesadas como los Judios qubriendo la sangre con
^enifao con tierra haziendo al tiempo del comer la bendi^iou de
c 2
20 MSS. OF THE INQUISITION
los Ju(lii»s qnc dizon la l^araha diziendo sobre la taza o vaso de
vino ^iertus jmliibras y bebyendo despues cada nno on pooo
8cgund eostunbre do Judios no conijcndo to^ino nj liebre nj
oonexo nj aves ahogadas nj eongrio nj pulpo oj angujlla ni otro
uingund jH'seado sin cseama ix)r ser proyyido en la ley de IO0
«Tndio8 y en los mortuorjos de los parientes y otroe defuntoB
i*omjondo en el snelo y en mesas mny baxas huevos eofidos y
azeytunas y otras viandtis eonii) los Judios y estando tras pnerta
eonio ellos a lo (jual dizen ei^buereo derramando el agna de las
tinezas y eantaixts al tienpo que alguno muere diziendo y
ereyendo que la anjma de la tal persona mnerta se biene alii a
banur hechiuido quuudo masan i>ellieas de masa en el huego que
los Judios dizon lahala haziendo hadas a sus hijos qne les na^^n
al seteno dia no los bautizando y quando los bautizan rayendoles
la crisnia quo los pmen en ol saoramento del bautismo y haziendo
otros mu(*hos RiU>s y ^erjmonjtis de la dicha ley de los Judios
blasfeniando contra Dii^ nuostro Sefior y eontra los articulos
do su Siinetn foo oatholioa y contra la linpie^ y virginjdad de
nuestra sofiora la virgen ^luria y contra otros sanctos y sanctas
blasfomjas quo scan hereticiis y S(.>s{>ochosas de heregia haziendo
ht't'ihyverias y sortillojos con ynlxx^a^ion del dimonjo o dimonjos
u quo ayan hocho o visto liazor rritos y ^erjmonjas de la secta de
Alahoma liaziondo la zaia diziendo ortx^iones de Moros baiiandose.
a la coatunbro do los Moros guardando los viernes y ataviando-se
en olios do las mjjores vestiduras que tenjan y Hopas linpias
liaziondo el aguado lavaudo-se . . . interiimente por los lugares
vorgon^*osos y dondo todo el cuerpo de cara arriba segund cos-
tunbre de Aloros alhona[ndoso las ujnas ayunando sus ayunos
especialmcnte [las] treynta dias del Komadan
las Aloros comyendo las alaheas no
comjendo nj bevjendo vino nj las y
haziondolas'*
(Remainder torn off.)
Endorsed with a certificate of publication in the Cathedral
Church as before. fol. 2.
3. Edict promulgated by the same, exhorting all persons to
assist the Inquisition in the jHjrformance of its duties. With the
form of oath to be universally taken in this behalf.
"Nos Dos Martin Ximenez Chantre de Cauaria ynqnisidor
contra la heretica pravedad y apostasia dado y deputado por
abtorjdad appostolica e ordiuaria en la dicha 9ibdad y en todas
.J
i is
IN THE CANARY ISLANDS. 21
las otras yslas y lugares del obispado de Canarja, a vos los muy
Beverendos Senores dean y cabildo de la yglesia catredal do
Senora Sancta Ana en la 9ibdad Heal de las palmas en la ysla de
grand Canaria e a los muy nobles Senores los Senores govemador
Justicia Begidores Jurados alguaziles eayalleros escuderos mer-
caderes ofi9iales y honbres bnenos asi eclesjasticos como seglares
honbres y mugeres vezinos y moradores y estantes y Besidentes
en la dicha (ibdad de qualqujera condition dignidad y prehemi-
nen9ia que sean exseutos y non exsentos y a cada uno y qual-
qujere de vos salud en nuestro Senor Jhesu Christo que es
verdadera Salud Sepades que nos deseando estirpar y desrraygar
asi desta (ibdad como de otras ^ibdades villas y lugares de las
yslas deste obispado el crimen y delicto de la heregia y apostasia
el qual como sabeys y es muy notorio por nuestros pecados a
grandes tiempos que esta senbrado y Baygado en los Beynos y
Seiiorios de sus magestades e fuera dellos y querjendo cunplir y
hazer loque por sus magestades y por el ylustre y Eeverendisimo
Senor el Senor Don alonso manrrique arpobispo de Sevjlla ynqui-
ddor general contra la heretica pravedad nos es mandado y por-
que es cargo y oficio como sabeys de que Dios nuestro Senor
tanto se sirve y su sancta fee catholica se ensa]9a a la qual todos
como catholicos Christianos soys obligados de favoreszer y ayudar
y porque con mayor fervor y afifion todos y cada uno de vos
eonformando-os con lo que dicho es y con lo que de derecho soys
obligados a hazer de dar favor al sancto ofifio de la ynquisifion
y ayudarle y favoresgerle con todas vuestras fuer9as y poder a
ella y a los ofi9iales y no . . . . os della, Porende por la abtorjdad
apostolica de que en esta parte usamos os exortamos Bequerjmos
y amonestamos en virtud de sancta obedien9ia y so pena do
excomunjon mayor mandamos a vos los suso dichos y a cada uno
de vos que Jureys de favore89er el dicho sancto ofi9io y mjnjstros
del contra los hereges y apostatas y factores y favores9edores
dellos segund que los sacros canones lo disponen como catholicos
Christianos y zeladores de nuestra sancta fee catholica al9ando
cada uno de vos la mano derecha para que dareys el dicho favor
del dicho sancto ofi9io e a nos y a los otros ynqujsidores y
ministros que de aquy adelante fueren asi en esta 9ibdad como
en todo su obispado y otras partes que sean para la execufion y
e8pedi9ion del dicho sancto ofi9io en todo tiempo que fuere
menester y vierdes ser nes9e8arjo y que en dicho nj en fecho nj
en consejo non sereys nj alguno de vos sera contra el dicho
sancto ofi9io nj contra los dichos mjnjstros del diretamente nj
22 MSB. OP THE INQUISITION
yndireta en publico nj en secrexto y que toda oia y quando
supierdes o algtino de vos supierc que algunas pcrsonas an hecho
alguna delicto o alguna liga o monjpodio tocante al dicho sancto
ofiyio eu qualquiora manera quo sea lo descubrireys a nos y a
otros ynquisidores quo despues de nos sub^edieren y que ansi lo
jureys y prometeys por dios iiuestro Senor y por la cruz y sanctos
Evaugelios. Dada en la dicha vibilad Ileal do las palmas a yeynte
y ocho dins del uios de mayo afio del nas^iniiento de nuestro
Salvador Jliesu Cliristo de mjll y qujujentos y yeynte y quatro
anos.
Forma del JuranierUo que todo el pueblo a de haaer,
Todos los que prosentes estays dean y cabildo y govemador
Justicia Regidores Jurados alguazilcs cavalleros [escujderos
mcrcaderes oficiales y honbres bucnos y otros quales quiera
Juezes y oficiales asi eclesiasticos como seglares onbres y mugeres
de qualquier estado condicion que seays veciuos y moradores y
estantes en esta ^ibdad y ysia de grand canaria y a cada uno de
vos .... [jujrays a Dies y a sancta maria y a la senal de la cruz
y a los sanctos Evangelios que delante de vos teneys que de
aquj adelante com .... as y catholicas Christianos e hijos de
obedien9ia sercys en favor y ajuda y defension de la sancta fee
catholica y del sancto ofifio de la ynquisiyion y ministros del en
quanto en vosotros y en cada uno de vos fuere con todas vuestras
fuer^as y que no favoresfereys ni dareys favor en alguna manera
en publico nj en secrexto diretamente o indireta a los hereges
enemjgos della, antes sereys en proseguirlos y manjfestarlos a
los ynquisidores que son o fuercn y que no los encubrjreys ni
rrepebireys nj admjtereys en vuestros lugares nj termjnos nj en
.... casas antes luego que algo dello supierdes lo vendreys a
denunpiar y manjfestar y revelar a los dichos ynquisidores y que
para to[do] lo siiso diclio dareys todo el favor y ayuda que vos
pidieren y fuere menester en todas las cosas que convengan al
sancto ofifio y ministros del y a los cosas a el anexas y pertenes-
fientes y que bareys y cumplireys todo lo demas que convenga
eegund y como por esta nuestra carta vos .... mandado.
Jiespondan iodos y digan : Sy juramas.
Si asi lo bizierdes vos y cada uno de vos Dies nuestro Senor
todo poderoso vos ayude en esle mundo a bien bivir y acatar y
en el otro os de salvayion y parayso a vuestras animas donde mas
y perpetuamente aveys de durar y si lo contrario bizie[rde8] lo
IN THE CANAEY ISLANDS. 23
que Dios no qujera el vos lo demande mal y caramente asi como
a males Christianos que a sabiendas perjuran su saneto noubre
. . . etos y sanctas que por ello caygays y yneurrays en
8enten9ia de excomunion mayor y en las otras penas y ^ensuras
contra los • . • • entendientes a los mandamjentos appostolicos
y al dicho saneto ofi9io y contra los factores y defensores de
lo8 hereges por dicho .... estables9idas.
Beapondan todos: Amen'*
m
Signed by M. Cantor Canariensis, and countersigned by
the Notary apostolic.
Endorsed with a certificate of publication as before. fol. 3.
The docquet on the dors calls the document " Monitorio para
el pueblo y el juramento que han de hazer en la giudad de gran
Canaria.'*
4. Edict of the same, prohibiting suspected persons from
leaving the Islands without permission of the Inquisitors, under
penalty of excommunication and confiscation of their goods, etc.
Same date.
** Nos don Martin Ximenez, etc. por quanto somos ynformado
que algunas personas asi converses como [christianjos nuevos
convertidos a nuestra sancta fee catholica de la ley de los Judios
y de la secta de los Moros se absentan y qujeren absentar de
esta dicha 9ibdad Real de las palmas y de los otras lugares de
esta ysla de gran canaria y de las ^ibdades y villas y lugares y
termjnos de las otras yslas y Tenerife y la palma y la Gomera y
el Hierro y fuerte-ventura y Lan^arote de este obispado de
Canaria, y otras personas sospechosas en el delicto de la heregia
y porque se no se pusiese Remedio en ello serja dar cabsa y
ocasion a que muchas personas de las culpadas [en] los dichos
delictos perseverasen en ellos, pasandose a otras partes donde no
pudiesen ser avjdos en mucho de servi^io de Dios nuestro Senor
[y vilijpendio de nuestra sancta fee catolica y porque a nos
convjene probeer y Remediar ^erca de lo suso dicho, acordamos
de mandar dar [y dimjos la presente por la qual en virtud de
sancta obidien^ia y so pena de excomuujon mayor mandamos a
todos y qualesquier maestres [pat]rones capitanos de naos o
galeras [o] otros navjos [o] fustas y barcas [o] batoles y otras
qualesquiera personas que sean de los dichos iiavios. . y fuercn y
venjeren a todas las ^ibdades y villas y lugares y termjnos y
puertas y playas y lliberas de la uiar de las dichas yslas de
[granjd Canarja Tenerife la palma la Gomera el hierro fuerte-
24 MSS. OP THE INQUISITION
yentura y Lan^arote y de todo el dicho obispado que ninguno o
alguno de vos [sea] osado de pasar nj recoger en los dichos
vuestros navjos de suso nonbrados a ninguna de las dichas
personas aquj espresadas y 8ospech[o8as] en los dichos delictos
sin Ii9en9ia pedida y obtenjda y alcan^ada de nos pues la dicha
li^encia no seles denegara a los que la pidieren si[no] oviere
alguna cabsa justa o ynpedimento para ello con aper^ibimiento
que los que lo contrario fizierdes caereys en la dicha sentencja de
excomunion mayor y pro^ederemos contra vos y contra cada uno
de vos a vos declarar ayer caydo en ella y en todas las otras
penas contra lo[s fjactores y defensores y encobridores de hereges
en derecho estabeles9idos y demas desto que perdereys las dichas
naos o galeras [o] otros navjos [y fujstas y barcas y bateles
y otros qualesquier navjos donde qujera las tales [dichas]
personas fueren acogidas y Ile9ebidas o Uevadas [y mjandamos a
las dichas personas a quien esta carta toca y atane que no se
absenten nj vayan de los lugares y termjnos donde fueren
ves[inos] fuera de las dichas yslas con sus casas y haziendas y
mugeres y hijos ni sin ellos so pena de ser sospechosos en nuestra
sancta fee y [de] caer en perdjmjento de todos los bienes que asj
Uevaren y damos facultad a qualqujera persona que los supiere y
los tomare para que los p[ued]a prender por su propia abtorjdad
para que los trayga ante nos y le seran pagados las costas y
trabajo cunplidamente en testimiento d[el qaajl mandamos dar y
dimes la prcsente la qual mandamos que sea leyda y publicada en
la dicha yglesia catredal de grand canarja y [dejspues pregonada
en la dicha 9ibdad y en uno de los lugares pren^ipales de todas
las otras dichas yslas del dicho obispado. Dada en el palayio
[obisjpal de grand canaria a veynte [y o]cho dias del mes de
Mayo ano de la nativjdad de nuestro senor Jhesu Ghristo de
mill y qiijnjentos y veynte y quatro afios,"
Signed and countersigned as before : and sealed with the wafer
seal of Ludovicus Vacca, Bishop, viz. a shield of arms, chequy
of fifteen pieces, within a bordure charged with eight cows'
heads cabossed. Ensigned with a tasselled or cardinal's hat.
Legend: —
LVD0VICV8 • VACCA . DEI • GRATIA • EPISC0PV8.
Endorsed with a certificate of publication as before, and
docqueted '^ Carta para que no se absenten de la tierra sin
lipencia es para la ciudad de Real de las palmas publicose en
la sauta yglesia y pregonose despues digo a xxix de Mayo do
MDXXUIJ^" fol. 4
IN THE CANARY ISLANDS. 25
•
6. Edict promulgated by the same, being a copy of No. 1
made for Telde, and read and published there, 29 May, 1524
*^ Nos don Martin Ximenez," etc., as in the first article of this
volume, and continuing, where that is defective, . . . . " para que
todas las personas que sentieren culpantes en los dichos delitos de
heregia e apostasya y qualquier dellos lo vengan a confesar y
magnifestar con el y res^ibir la absolucion y peniten^ia segund
que de derecho se deviere hazer y porque los dichos culpantes
per tliemor de perder sus bienes que por Bazon de los delictos por
ellos cometidos pertenes^en a nuestra camara y fisco Heal non
dexan nj teman de dezir y confesar y declarar sus delictos y
herrores hereticos y los que supieren que otros an cometido por
el temor de lo presente de mj propio motu y ^ierta 9ien9ia hago
mereed y donacion pura perfecta y non rebocable que es dicha
entre bivos a todas las personas ansy honbres como mugeres
yesinos estantes y moradores en las dichas yslas de Canaria y a
cada uno y qualquiera dellos que dentro del termjno de gra9ia
que por el dicho ynquisidor'les fuere asygnado pares9iere ant'el
a confesar e confesaren enteramente sus culpas y herores hereticos
en que hovieren caydo y yncorido y ovieren visto y sopieren
que otras personas an fecho y cometido de todos'sus bienos
ansy muebles como rayses y se movientes y de otro qualquier
calidad que sean que los tales confitentes tengan y posean en
qualquiera manera los quales segund dicho es pertenes9ian y
pertenes^en a nuestra camara y fi:rCO desde el dia que por ellos y
por qualquiera de ellos fueren cometidos y perpetrados los
dichos delictos de heregia para que sean suyos y de sus herederos
y subyesores despues dellos con tanto que no los puedan vender
nj enagenar a otra persona alguna syn mj Ii9en9ia y mandado y
mando a qual que es o fuere nuestro Eeceptor de los bienes
confiscados por el dicho delicto de heregia en las dichas yslas de
Canarja que no entre nj tome nj ocupe los dichos bienes nj
parte alguna dellos a las dichas personas que dentro del dicho
termjno de gracia que por el dicho ynqujsidor les fuere asygnado
venjeren a confesar enteramente sus herrores hereticos y los
[que] supieren de otras personas segund dicho es pero no es mj
ynten9ion y voluntad que por virtud desta dicha mereed el
dicho ynqujsidor no pueda ynponer a los tales confitentes las
penjtencias pecunjarias que le pares9iere para obras pias y gastos
del Sancto oficio y porque lo suso dicho sea notoryo y ninguno
dello pueda pretender ygnoran9ia mando que esta mj cedula sea
pregonada por pregonero y ante escrivano publico por pla9as y
26 MSS. OF THE INQUISITION
mercados y otras lugares acostumbrados de la dicha (ibdad de
las palmas de lo qual maudamos dar y dimos la presente fecha en
la dicha 9ibdad de vjtorja a veynte y seys dias del mes de
Hebrero de mjll ej qujnientos y veynte y quatro anos. Yo el Rey,
por mando de su magestad Ygo de Uries. Porende queriendo
poner en hefecto lo que ansy nos es mandado con zelo y ferbor
de la honrra de Dies nuestro Senor y de su sancta fee catolica
por estirpar y desraygar los dichos delitos y herrores de heregia
y por ser justo y a derecho conforme acordamos dar y dimos la
presente por el tenor de la qual a vos las dichas personas a
quienes esta nuestra carta se derige yezinos y moradores y
estantes en las dichas ^ibdades villas y lugares del dicho
obispado que os hallardes culpados en los dichos delictos y
herores de heregia y apostasya y ynfedelidad o en alguno dellos
o en otra qualquiera espe^ie de heregia de parte de Dies nuestro
Seiior exortamos y amonestamos y por la abtorjdad apostolica y
hordinaria de que en esta parte husamos vos mandamos a todas
las personas yezinos y moradores y estantes en la dicha ^ibdad
Seal de las palmas y en las otras ^ibdades villas y lugares y
termjnos de la dicha ysla de Canarja que parescades y cada uno
de vos paresCa personalmente dentro de treynta dias primes
sygujentes del dia de la publication de esta nuestra carta que
se hiziere en la dicha yglesia catredal de la dicha ^ibdad y los
vezinos y moradores y estantes en las dichas 9ibdades y villas y
lugares y termjnos de las dichas yslas de tenerifee y la palma y
la gomera y el hierro y fuerte ventura y lan^arote parescades
dentro de sesenta dias desde el dicho dia de la publication de la
dicha carta que se hiziere en la dicha yglesia catredal de canaria
en adelante ante nos en la dicha Qibdad Beal de las palmas o en
otro qualquier lugar donde residieremos en las dichas yslas y
obispado o en qualquiera dellas confesando vuestras culpas
delictos y herrores de eregia y apostasia y qualquier especie
della y Bitos y ^erimonjas que ovierdes hecho y lo que supierdes
de otras personas bivas o muertas absentes o presentes apsy
9erifDonjas de la mortifera ley de los Judios como de la secta
de Mahomo y Bitos gentilicos ^erteficandoos que si ansy lo
hizierdes y cunplierdes que Bespiberemos vuestras confesyones
que hizierdes y presentardes y husaremos con vos y con cada uno
de vos de toda la miserjcordia dementia piedad que podamos y
devamos con derecho y que no sereys presos nj encarfelados nj
detenjdos en las car^eres por Bazon de los delictos que a nos
confesardcs y que vos sera guardada la merced y gracia de sus
IN THE CANARY ISLANDS. 27
magestades cerca de vuestros bienes que por los dichos vuestros
delictos y herrores fueron y son confiscados en todo y por todo
sygun'] que en ella se contiene y que no vos seran tornados nj
ocupados por el Receptor del dicho Sancto oficio nj por otra
alguna persona que sea Teujendo como dicho es a confesar sin
fi9ion alguna los dichos vuestros herrores y delictos y crimjnes
de heregia y apostasia y lo que supierdes como dicho es de otras
qualesquiera personas quo sean bivas o muertas presentes o
absent es donde qujera qu'esten dentro del dicho term j no de la
gratia que por nos vos es asygnado con aprecibimjento que si en
el dicho termjno no pares9ierdes y . . • . Reveldes y contumazes
que pro9ederemos contra vos otros y contra cada uno de vos por
todo Rigor de derecho segund y como .... disponer ....
que ansi vos es fecha por sus magestades de los dichos vuestros
bienes y demas de lo suso dicho mandamos pregonar en los
Ingares acostunbrados desta ^ibdad Real de las palmas publica-
mente por boz de pregonero la dicha merced de sus magestades
e poner esta nuestra carta de edicto o su treslado abtentico en
uno de las puntas de la dicha yglesia catredal por que mejor
venga a noti^ia de todos la qual mandamos so pena d'escomuujon
mayor y de (inquenta mjU maravedis para los gastos del dicho
Sancto oficio que alguna presona no sea osada de la qujtar nj
Rasgar nj Uevar a parte alguna syn nuestra lJ9en9ia y mandado
en testimonjo de lo qual mandamos dar y dimes la presente
fermada de nuestro nonbre y sellada con el sello de la abdien^ia
obispal y Refrendada del escrivano y notario ynfra escripto dada
en el palacio obispal de la dicha 9iudad Real de las palmas a
xxviij dias del mes de Mayo ano del nascjmjento de nuestro
Salvador Jhesu Christo de mjU y qujnientos y veynte e quatro
anos."
Signature of the abovesaid M. Cantor Canariensis. But the
seal is wanting.
Endorsed : — " Edito de . • . . ciudad de Telde, a xxix de
M[ayo] MDXXiiiJ**." and : — " ^ En domingo xxix dias de Mayo
ano d . • . . parte contenjdo se leo esta carta y depues de leyda
publicamente fue puesta e fixada en la puerta de la yglesia de
Senor sant Juan donde todos la pudieron leer segund en ella se
contiene por mj Sebastian Feloto clerigo." fol. 5.
In this document is recited the royal decree relating to the
practice of the Inquisition in the Canaries, dated Yitoria,
26 Feb. 1524.
28 MSB. OF THE INQUISITION
6. Edict of the same, similar to No. 4. There is no seal.
Endorsed with a certificate of publication as before, and doo-
queted : — " Carta para que no abscnten del .... li^en^ia. Esta
leyose y pregonose [en] la ciudad de Telde a xxix de Mayo de
MDXXIIIJ^." fol. 6.
7. Another copy of No. 5. With a seal as in No. 4. The
concluding part, which is imperfect in No. 5, is as follows : —
.... a confesar sin fi9ion alguna los dichos vuestros herrores y
delictos y crjmenes do heregia e apostasia e lo que supierdes,
como dicho es, de otras qualesquiera personas que scan bivas o
muertas presentes o absentes donde qujera que esten dentro del
dicho termjno de la gratia que por nos os es asignado con aperci-
bimjento que si en el dicho termjno no pares^ierdes y fuerdes
Bebeldes y contumages que profederemos contra vos otros y
contra cada uno de vos por todo Eigor de derecho segund y como
los sagrados canones lo disponen que no gozareys de la dicha
gra9ia y merged que ansi vos es fecha por sus magestades de los
dichos vuestros bienes e demas de lo suso dicho mandamos
pregonar en los lugares acostunbrados, etc.
At the foot, below the signature, is the following description
of the document : — " Edicto de gratia para los que fueren culpados
en el crimen y delicto de la heregia para que los vengan a
confesar dentro de treynta dias que se les dan de gra9ia a los
tales culpados y si binjeren en el dicho termjno sus magestades
les hafen gracia y merced de todos sus bienes muebles y Eayzes
para ellos y para sus herederos perpetuamente y que no les seran
tomados nj ellos seran presos nj encar9clados por ello. Manda el
dicho reverendo senor ynqujsidor que alguna persona no sea osada
de qujtar esta carta nj rasgarla so pena d'excomunjon mayor y de
cinquenta mjU maravedis para los gastos del sancto ofiqio de la
ynqujsifion."
Endorsed with certificates of publication in the Church of
St. Mary de Guia in Gaidar, Sunday, 29 May, 1524 ; and in the
Church of St. James at Gaidar on the same day, etc. fol. 7.
8. Another copy of the above edict No. 7. With seal as in
No. 4.
Endorsed with certificates of publication in the Cathedral
Church of St. Ana in the City of Las Palmas, Sunday the octave
of Corpus Christi, 29 May, 1524, and afterwards affixed to the
door of the church : — and in the church of S. Salvador in Santa
IN THE CANARY ISLANDS. 29
Cruz in the Island of La Palma, 17 July, 1524. Docqueted : —
Edicto de gra9ia para la palma. foL 8.
9. Another copy of No. 4. There is no seal. Endorsed : —
" para la palma." And with a certificate of publication in the
Church of S. Salvador in the Island of La Palma, 17 July, 1524.
fol. 9.
10. Another copy of No. 4. There is no seal. Endorsed
"para tenerife." Not certificated to have been published in
Tenerife. fol. 10.
11. Another copy of the " Edicto de gratia " No. 7, " para
fuerteventura." Endorsed with a certificate of publication in the
Church of St. Mary, "estando todo el pueblo ayuntado para
rres9eber la bula de San Pedro en Yiernes dia de San Juan,"
24 June, 1524, etc.
With seal as before. No. 4. fol. 11.
12. Another copy of No. 4. There is no seal, (i) Endorsed : —
" para fuerte ventura .... sin lifenfia." (ii) Endorsed with a
certificate of publication as in No. 11, etc. fol. 12.
13. Another copy of No. 4. There is no seal, (i) Endorsed :
" para lan^arote que no se absenten sin li^en^ia." (ii) Endorsed
with a certificate of publication, 3 July, 1524. " El domjngo que
se contan tres dias del mes de Jullio ano de mjU y qujnientos y
veynte y quatro anos, syendo ajuntado todo el pueblo desta ysla
de Langarote en la yglesia mayor desta ysla asi Christianos
nuevos como viejos con toda Eeverenpia y acatamjento a la santa
Ynquisicion a la misa mayor, El padre Francisco Lopez de
Fuente de Gantos cura y vicario en esta dicha ysla leo y publjco
esta carta destotra parte contenida, del muy Reverendo Senor
Don Martin Ximenes chantre y ynqujsidor en la sancta yglesia
de Canaria y su obispado segund y de la manera que en la dicha
carta se contiene, y despues de leyda y publicada la dicha
carta fue fixada en las puertas de la dicha yglesia publlcamento,
adonde todos la vjan, el dicho domjngo y el lunes syguiente fasta
ora de vispera, en termjno de lo qual el dicho Senor vicario
requerjo Francisco Paez escrivano desta dicha ysla de Lanjarote
por los magnificos senores della se lo diese firmado de mj nombre
fecha a quatro de Jullio de mjll e quinientos y veynte y quatro
anos." Signed by the above-said " Francisco Lopez, vicario,"
and " Francisco Paez, escrivano publico." fol. 13.
14. Another copy of No. 7, endorsed " Edicto de gracia para
30 MSS. OF THE INQUISITION
tenerife." With seal as in No. 4. At the foot, below the signa-
tures, the following note : — " Corre el termjno desta carta dende
veynte y nueve de Mayo que se publico." This is in reference
to the period of time assigned for the free confession of offences
set forth in the text of the deed. Then follows the certificate of
publication : — Fue publicado esta carta de edicto en la yglesia
catredal de senora Santana de la ^iudad Real de las palmas
domjngo de las ochavas de corpus Christi veynte y nueve dias
del mes de Mayo de mjU y quinientos y veynte y quatro, estando
todo el pueblo junto, estava el cabildo de la dicha yglesia y el
noble Cavallero Diego de Herrera governador de la dicha ysla
con los sefiores del cabildo de la ^iudad, donde ovo servicio de la
fe, y despues de leyda fue fixada otra carta original semejante a
esta en una de las puertas de la dicha yglesia catredal todos que
fueron presentes a la letura y notyficacion de la dicha carta los
Beverendos senores don Alonso Byvas prior y canonigo y
Bartolome Carrillo y Pedro de PadjUa y Dyego de Herrera y
Juan Ximenez y Francisco de Medjna Canonigos de la dicha
yglesiei y el li^enfiado Hernando de Aguayo y Juan de Escobedo
y Anton de Serpa Kegydores y Bartolome Fontana y Martyn de
Vera y Juan Barr[et]os y Hernando Diaz vezinos desta dicha
(ibdad, y en el mismo dia por mandado del senor ynqujsydor
fue pregonada publicamente por las pla9as y lugares acostunbra-
dos la dicha ^edula de su magestad en este edicto encorporada,
por boz de pregonero publico y en faz de mucha gente y en
presen9ia de mj el dicho notario.
Signed, Alonso de San Juan,
apostolico notario. fol. 14.
Certificate of publication of the above edict in the city of
St. Christoval [de la Laguna] in the Island of Tenerife, 26 June,
1524, " de mandamiento del muy magnifico Seiior Don Alonso
Femandes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria y
Governador y Justi9ia mayor de las yslas de Tenerife y la palma
por sus magestades senores del emperador Reyna Rey nuestros
senores en la calle y pla^a de la yglesia de nuestra Senora Santa
Maria de los Remedies se pregono y publico la carta y fedula real
de sus magestades de suso encorporada de verbum (sic) ad verbum
por Francisco Dias pregonero del consejo, yo el dicho escrivano
leyendo y el pregonando en alta y enteligible boz en manera
que todos lo podian bien oyr en desieudo por Seiior don Luys
nieto del dicho senor adelantado y Juan de Toledo Regidor, etc.,
IN THE CANARY ISLANDS. 31
y uno de las frayles y otros muchas personas vezinos y moradores
de la dicha ysla," etc. fol. 14 a.
Another certificate of publication of the same, in the parish
church of Our Lady de los Remedios in the city of S. Christoval
de la Laguna in the Island of Tenerife "en domingo a mjsas
mayores despues de la predication que hizo el Licenciado Padre
frey Juan de Santa Maria, estando ayuntado todo el pueblo
adonde estava el magnifico Senor Don Alonso Hemandes de Lugo
adelantado de las ysla[s] de Ganaria govemador desta ysla
de Tenerife y de la de San Mjguel de la pahna por sus magesta-
des, y el noble senor doctor Sancho de Lebrixa tenjente de
govemador en las dichas yslas de Tenerife y la palma por sus
magestades, y Pedro de Lugo y el Licenciado Balearcel y el
bachiller de las casas y el bachiller Pedro Hemandes y Pedro de
Yergara, etc., con otras muchas personas la qual dicha cartti fue
leyda por mj Pedro Comejo notario apostolico a altas bozes, en
fe y testinijento de lo qual lo fyrme de mj nonbre y digo que
fue leyda en domjngo que fueron veinte y seis dias del mes de
Junjo de mdxxiuj'' anos."
Signed, Pedro Cornejo,
notario apostolico.
Below this a certificate of the affixing of the above document,
and that concerning the ship-masters, 26 June, 1524, to the
doors of the church of Santa Maria de los Remedios, etc.
fol. 14 b.
15. Copy of the "Edicto de Gracia," as above, "para
Lanjarote," with a footnote " corre el tiempo deste edicto dende
xxix de Mayo que fue publi9ado en adelante." Endorsed with
a certificate of publication on Sunday, 3 July, 1524, syendo
ajuntado todo el pueblo desta ysla de lan^arote en la yglesia
mayor desta ysla, asi Christianos nuevos como viejos con toda
Reverenfia y acatamiento a la sancta ynquisicion, a la misa mayor,
el padre Francisco Lopez de Fuente de cantos cura y vicario en
esta dicha ysla leo y publico esta carta destotra parte contenjda,
del muj reverendo Senor Don Martin Ximenes chantre y ynquisidor
en la sancta yglesia de canaria y su obispado segund y de la
manera que en la dicha carta se contiene. E despues de leyda
la dicha carta fue fixada en las puertas de la dicha yglesia
publicamente adonde todos la vian, etc. fol. 15.
16. Original edict by the same, (of which the first part has
been torn away,) citing all those who harbour fugitive heretics
32 MSS. OF THE INQUISITION
to confess the same under penalty of greats excommunici^
tion, etc. 28 May, 1524 .... con^i .... mandado gnardar
que .... trailer en penjten^ia o algun ayan .... Bobarles las
haziendas a qujen .... o an oydo desir que algunas personas
an .... en sus . . • . s y lugares .... por hereges fugitibos
y que estavan huydos o escondidos y absentados por tales asi en
otros Reygnos .... Uos en otras partes qualesquiera o quales
ayan escripto o escrJTJesen algunas cartas o enbissen algunas
cosas y las recibiesen dellos en qualquiera manera que dentro de
treynta dias primeros sigujentes dcspues de la publication desta
nuestra carta parez . . . . es personalmente ante nos en esta
pibdad donde Besidemos o en otral qualquiera ^ibdad villa o
lugar donde Besidieremos dentro de las dichas yslas y obispado
a dezir y deponer vuestros dichos y depusi^iones de lo que ansi
vistas y oystes dezir (erca de las dichas cosas y de cada una
dellas los quales dichos treynta dias vos damos y asignamos por
tres termjnos y trina canonjca muni9ion dando os y asignando
OS diez dias por cada un termjno y todos los dichos treynta dias
por plazo y termjno perentorjo y el dicho termjno pasado en los
que Rebeldes fuerdes y contumazes y no cunplierdes nuestros
mandamjentos avidas por repetidas las dichas canonjcas munj-
fiones que el derecho qujere en vuestra contumacia y Bebeldia
desde agora por entonzes y desde entonzes por agora ponemos y
promulgamos en vos y en cada uno de vos la dicha sentencja de
excomunjon mayor y vos descomulgamos en estos escriptos y
por ellos la absolu9ion de lo qual a nos y a nuestro superior
reservamos y demas desto vos 9ertificamos que projederemos
contra vos y contra cada uno de vos y agravajion y Regravapion
de las dichas ^ensuras y penas y como contra factores y yncobri-
dores y Receptadores de hereges y en otra manera quanto con
derecho devamos y so la dicha pena dexcomunjon mandamos a
las dichas personas que algo supieren cerca de lo suso dicho que
no lo comuniquen nj hablen nj platiquen con algunas personas
salvo a nos o a sus confesores en secrexto si qujsieren aconse-
xarse lo que devan baser. En testimjento de lo qual mandamos
dar y dimes la presente firmada de nuestra nonbre y sellada con
el sello de la abdienpia obispal y refrendada del escripvano y
notario ynfra escripto y mandamos so la dicha pena de
excomunjon mayor y de 9inquenta mjU maravedis para los gastos
del dicho sancto ofi9io que alguna persona no sea osada do
quitar esta nuestra carta de la puerta o otro lugar de la yglesia
donde estuviere puesta nj Rasgarla nj en otra manera maltra-
IN THE CANARY ISLANDS. 33
tarla nj lle?arla dada en el pala^io obispal de la ^ibdad Real de
las palmas a yeynte y ocho dias del mes de Mayo ano del
nascimjento de nuestro saWador Jhesu Ghristo de mjU y
qujnjentos y veynte y quatro aiios.
Signed by " M. Cantob Canariensis "
and countersigned " por mandado del Reverendo Senor ynqujsi-
dor " by " Alonso de San Juan, apostolico notario." The seal
is wanting. fol. 16.
This is followed by certificates bearing on the same subject,
of which the last bears date of 28 August, 1524. to fol. 19.
These preliminary documents are followed by the text or
body of the volume, entitled: — ^ Quademo de provan9a en
Canaria ano de mdxxiiij^ fol. 20.
Memorandum that Mari-Diaz es de Toledo, amiga de
Peralvarez zastre. Joan Hemandes tintorero que esta presso
por heregia ando por aquj byue en la palma, esta agora aquj.
fol. 20 b.
Confesion de Tnes de Tarifa, muger de Pedro de Tarifa.
En xxj de Mayo de mdxxiiij^ en gran Canaria en la (iudad
Real de las palmas.
Muy Reverendo Seiior.
Tnes de Tarifa muger de Pedro de Tarifa vezinos que eramos
de la ciudad de Sevilla, y agora lo somos desta ysla, beso las
manos de V. M. y digo que puede aver dos meses poco mas o
menos que yo supe y me fue dicho que un Alonso Hernandez
platero y otro su hermano que se dezia Francisco Hermandez
platero, avian sido condenados en la dicha ^iudad de Sevilla por
el delito y crimen de heregia, y avian sido quemados, y el dicho
Alonso Hernandez ovo sido my yerno casado con una my hija ya
defunta, y como me fue dicho de la dicha condena9ion, vino
luego a my memoria en como muchas vezes avia visto qu'el dicho
my yerno, el dicho su hermano, despues de comer, y despues de
(enar leyan en un libro de unas tablas grandes y lo que dezian y
leyan yo no lo entendia porque no entendia yo aquello que leyan,
y era de lengua castellana, porque yo no entiendo otra lengua, y
un dia el dicho Fernando Hernandez estando el y el dicho my
yerno leyendo en el dicho libro mi dixo "Entendeis esto her-
mana," y a esto el dicho my yerno dixo al dicho Francisco
Hernandez " que te dezis que no entiende ella nada deso que es
como una asna que no entiende nada desta," y el dicho Francisco
Hernandez dixo '^mira, hermana, que hazen las mugeres para
D
34 MSS. OF THE INQUISITION
que 8US maridos las quieran bien," y yo dixe qne no hazia yo
mudas ny otra cosa que con el Bostro que tenia me queria mj
marido, y aviendo venido esto a my memoria estara en determj-
na^jon de yr a lo manifestar a los Reverendos senores inquisidores
de la dicha (iudad de Sevilla, y como supe de la venida de V. M.
acorde de leninne diziendo que bastaria manifestallo ante Y.
Reverencia, y portanto yo asl se lo manifiesto a V. Keveren^ia,
l>ara que si en ello yo soy culpante yo demando elemencia a V.
Reverencia aviendose comigo piadosamente, y yo el dicho pero
de Tarifa digo que la dicha mj muger me hizo saber lo suso
dicho, y pares^io me que devia yr a lo manifestar a los dichos
Reverendos Senores inquisidores y puso luego en obra de aperejar
lo ne^esario para su viaje, y como supe de la venida do V. Reve-
rencia acorde que se quedase y asy se quedo, y por tanto ella y yo
venimos a manifestar lo suso dicho a Y. Reverencia para que
sobre ello provea lo que fuere Justi^ia con toda piedad y
elemencia, porque estamos prestos y aparejados de hazer y
conplir todo lo.que Y. Reverencia mandare como fieles y catolicos
Christianos y obedientes a los mandamientos de la santa madre
iglesia. Nuestro Senor la muy Reverenda persona de Y. M.
prospere y conserue a su santo oficio. f. 21 b.
The same day the said Pero or Pedro de Taryfa and Ynes de
Taryfa were sworn and examined before Don Martin Ximenez
the Inquisitor in respect of the abovesaid matters. With
marginal notes that Francisco Hemandes, platero, and Alonso
Hernandos, platero, his brother, were burned at Seville. The
process, which contributes interesting lights on the method of
the Inquisition, concludes with the following paragraph : — " Fue
preguntada [la dicha Ynes] que que es la cabsa porque no dixo
en Sevjlla lo que oyo a los dichos Francisco Hemandes y Alonso
Hernandes como leyan en los dichos libros [de mala arte] antes
que se vynyese a esta ysla de Canaria, dixo que porque entonces,
como dicho tjene, no piensava que era cosa mala lo que leyan y
que despues que esta en esta c^bdad como supo que los avyan
quemado penso que aquello que les vya leer no devya ser cosa
buena y por esto lo ha venjdo a desir y magnifestar. fol. 26 b.
Among the persons accused, or against whom evidence was
given, are : —
Ana de Espindola, joyera, for hechizos. fol. 27.
Rny Diaz, especiero. fol. 28.
Rodrigo de Medina, mercader. fol. 29 b.
IN THE CANAEY ISLANDS. 35
Bodrigo AmarjUo, or Diego Amarjllo, of Tenerife. fol. 30.
Pero 6on9ales Verdugo, Christiano nuevo. fol. 30.
La madre de los alfaquius morisca vieja Mari Femandcs se
dize. fol. 32 h.
The oonfession of Ana BodrigneSy suegra del Camcro, natural
de Xeres. ** Peijurose que despues confeso lo contrario."
fol. 34 h.
The sentence pronounced on this person is given on fol. 35 b.
** E luego el dicho Sefior Chantre y Ynquisidor dixo que porque
la dicha Ana Bodrigues pares^ia y confesava aver se pcrjurado
maljciosamente asy por su confysyon como por la ynfonna^ion
que contra ella ay Reseebyda en este quademo que como qujera
que pudiera projeder contra ella mas Rygurosamente pero quo
atendida su hedad y otras cabsas que a ello le movyan que en
pena de sn deljto asy por aver ydo a rogar que no vynjesen a
dezir lo que sabyan [tocante a la santa ynqujsy9ion], como por
averse perjurado, como dicho es, maljciosamente porque a ella sea
castygo e a otros en exemplo, que la condenava y condeno y
mandava y mando que sea trayda a la yerguen9ia publicamente
en cima de un asno por las calles desta ^ibdad y de Triana
con boz de pregonero que publique la cabsa de su castygo, y que
asy lo mandava y mando y sentenciava y senten9io, y mas la
destierra desta 9ibdad por quanto fuere su voluntad el qual des-
tierro le manda que saiga a cunplir dentro de tres dias proximos
sygujentes, so pena de fient a9otes," etc. Signed by " Martinus
Cantor Canariensis." The execution of the sentence follows : —
*' Este dicho dia fue esecutada esta sentencja por Geronimo de
Ocana alguazil ante mj Alonso de San Juan notario." fol. 35 b.
Example of the use of pieces of altar-stone, " 9iertos peda9os
de ara," for sortilegy. Of this practice numerous instances will
be found farther on in the work. fol. 37 b.
1 June, 1524. Evidence of Juana Femandes, muger de Pero
Femandes 9apatero vezino desta 9ibdad en triana .... Dixo que
el Domjngo despues que se ovyeron leydo las cartas de hedito
estava esta testigo Ysabel Hemandes la 9elestyna en la casa de
la muger de Geronimo de Sygura que estavan contando do los
cosas que se avyan dicho y publicado en las cartas de edito, y
que enton9es una muger que alii estava que la llaman la 9elestina
dixo que un honbre, que no se acuerda su nonbre, le avya dicho
a ella que el avya quemado las barbas a Jhesu Christo, y que en
D 2
36 MSS. OF THE INQUISITION
la noche entro una su manceba en casa y que ella tomo los polvos
y le dixo " cata ay los polvos de la barva de Djos " y que agora
el dicho dia ella le avya dicho que lo avya de acusar, y que el
la dixo " no esteys en eso que yo tengo de ser el propio que lo
vaya a dezir " pero que no sabe qujen es el y que alii estavan
otras mugeres pero que cree que la de Geronjmo de Sygura no lo
entendjo ni miro en ello porque estavan hablando en otras cosas y
esta es la verdad por el juramento que hizo, y prometyo de
guardar secreto. fol. 40.
Confesion de Ynes Garcia, muger de Anton Martin labrador,
I June, 1524. A certain beata said to her que quando ella
queria que algund honbre la quysyese bien que dezia estas
palabras, que ponja la mano en la cara que dezia ''con dos te
mjro y con 9inco te ato, y la sangre te bevo y el cora^on te
arebato," y que es verdad que este testigo los aprendio, y que por
provar sy era verdad lo hizo una vez sola y que de que hallo que
era mentyra que nunca mas euro dello y que lo tiene por burla.
fol. 40 b.
Otrosy dyxo que la dicha Tsabel, la hermana de la beatilla le
djxo como aquella vjeja suegra del barvero lavya vendjdo un
pedafo de una ara y que esta testigo le pregunto que que tal era
y que le dixo que era de un peda9o de madero y que este testigo
penso que era ara un papel que esta delante del altar puesto
quando djzen mjsa, le dyxo *' da la al diablo que es una mala
vyeja que lo hizo por llevarte los djneros y hazerte burla que la
ara no es de palo syno de papel, y ese palo echalo en el fuego o
dalo al djablo que no creas que es cosa alguna," etc. fol. 42.
•
Otrosy dixo que un honbre que se llamava Francisco le avya
dicho que una muger le avya dado una no canna en que dyz que
estava un grano de helecho que dezia que tenja virtud para tener
gracia con qualqujer persona que quysyesen, y que falles^io el
dicho Francisfo y este testigo tomo la dicha no canna y tiene el
dicho grano de helecho guardado que nj sabe sy es byen tenello
o sy es mal que pyde a su merced le declare la verdad porque sy
es mal que lo echara a mal y no la guardara. Fue le mandado
que traya el dicho grano de helecho y otras qualesqujer cosas que
tenga semejantes a aquello. Marginal note : — " Traxo esta en
una bolsilla fiertas cosas que no supo que eran y quedaron en el
audienfia en la dicha bolsilla que era de terjiopelo." fol. 42 b.
The case of Catalina Sanches and Hernandez la Celestina,
Hechiceras. foL 50 i.
IN THE CANARY ISLANDS. 37
Confesion de Ysabel Manias, 2 June, 1524. Ysabel Ma9ias,
vezina desta Qibdad [de las palmas] avyendo jurado .... dixo
que puede aver 9inco o seys anos, poco mas o menos, que estando
este testigo en casa de Sebastian de la Kosa, clerigo y estando
alii Francisco un sacristan que ya es fallesfido, que le Rogo la
muger de Ti^eL el jaulero que se llama Ana de Mesa que le djese
una poca de ara consagrada, y el dicho mo90 le Respondjo
escusandole y que en fyn selo Rogo tanto que ovo de con^eder
de darsela y que despues dende a pocos djas que seria en cabo
de una semana adelante el dicho Francisco fue a este testigo y
le djo un papelejo con un poqujto de polvo bianco que lo diese a
la dicha Ana de Mesa y que le dixese que no avya podido de
aver mas, y que otro dja le darja mas, y que esta testigo se lo
djo a la dicha Ana de Mesa, y que este testigo lo vydo meter en
un peda^o de corta Real, y que le dixo la dicha Ana de Mesa
que lo queria dar a comer a Francisco Ximenes mercader que es
8u amygo que tenja la mesa puesta y lo esperava a ^enar, y que
no sabe sy selo djo a comer o syno, y que a oydo desir a algunas
personas, que no se acuerda, que la dicha Ana de Mesa ha andado
buscando hechizos para dar al dicho Francisco Ximenes para que
la qujsyese bien, y que esta es la verdad por el juramento que
hizo, fuele leydo y dixo ser verdad y prometyo de guardar
secrete. fol. 53 b,
Juan Marroquj .... jugando a los naf pes .... dixo que no
tenja el hijo de Djos poder para perder aquel juego, etc.
fol. 54 b.
3 June, 1524. Confesion de Beatryz Rodrigues, hija de
Christoval Ma^ana, natural de Lan^arote, estante en esta ysia,
juro en forma de derecho y dixo que puede aver dos anos poco
mas o menos tiempo, que estando esta confesante en Arucas,
hablando con Juana Djaz muger soltera que mora en Arucas, le
dyxo la dicha Juana Djaz a este testigo que una vez tenja un
honbre y que para hazello venjr adonde ella estava avja conjurado
a los diablos, y que comen^o a dezir algunas palabras y ponerse a
una puerta a la luna y a las estrellas, y que este testigo ovo
mjedo de verselo baser y que le Rogo djziendole " hermana por
tu vyda que no hagas eso, que he mjedo de eso que djzes," y
dexolo, y que le dixo " pues sy no qujsyere baser esto otra cosa
sepo que es mejor de baser, y que le dixo que tomando de quando
un honbre cunple con la muger en un pafio, y que hazer tor^idas
y ponjendolas en el candjl lo hara venyr dende cabo del mundo
38 MSS. OF THE INQUISITION
que este, y que le djzo que ya ella lo avya hecho pero que este
testigo uunca lo ha fecho syuo que una yez hizo lo de las torpidas
por mucho que la ahinco aquella muger que lo provase y verja
como era verdad que lo ovo de baser y que le pares^io que salia
yerdad, pero que despues como sabe que es peeado no lo ha osado
hazer mas y que pyde penitencia con miserjcordia.
Otrosy djxo que .... una muger casada que llama Marj
Correa que no sabe como Uaman a su marjdo syno que es
pescador, y mora en Triana al cabo en una callejuela que entra-
hazia el homo de Portugues, y que tiene un amjgo que le hablo
ella a este testigo, diziendole que le dixese sy sabya ella qujen
le hiziese o le mostrase alguna cosa con que un honbre que
queria byen no tuvjese parte con otra syno con ella y no con otra
muger, y que este testigo le dyxo que no que porque lo dezia,
djxole que un honbre que tenja ella, que avya dias que no tenja
parte con ella porque avya tres anos que no confesaba y que se
confeso y se aparto della por agora que no avya buelto a ella
syno que esperava que pasando algund tiempo vemja, pero que
entretanto que no querrya que se rebolojese con otra, y que le
dixo que sy agora el durmjese con ella que byen sabya ella
hazelle con que no qujsyese a otra syno a ella mas que agora que
no podja hazello hasta que estovyesen juntos, y que esta testigo
le pregunto que que sabya, y que le dixo ella que quando
estovyese con ella en su pasatiempo que la avya de poner en
cama un espejo y deziiP^iertas palabras en fima y que selas djxo,
que djzen que tomando un espejo de los que se fierran en dentro
de caxa que djzen las palabras " fulano aquj te llego que no tengas
parte con otra muger syno comjgo y que cierren el espejo y y
que no tema parte otra alguna mjentras qu'el espejo estovjese
serrado, etc. fol. 61 fr-62 ft.
Fue preguntada sy la muger que djze que encantos hazia los
conjures que que palabras dezia sy cuentaba los djablos. Dixo
que sy cuentaba a Satanas y a lufifer y berzebuj y otras maneras
de males que esta testigo se espanto y dixo que no querja oyrllos
que se syntia de mjedo. Fue mandado so pena d' escomunjon
que tenga secrete. foL 03*
Yten que le dyxo una vez la dicha Juana Diaz de Arucas que
Fyguereda le avya dado una vez unos sesos de aano moljdos
para que los dyese a comer a Marcos Azedo, y que ella por. yerro
los djo a un su amjgo y que estava muerta de mjedo pensando
que era cosa que le harjan que la qujsyese el dicho su amigo a
IN THE CAXARY I8LAN0S. 3'J
In Fygnereda y no a ella, pero que eate testigo no los vyilo syiio
lo que le dixo la dicba Juuna Diaz. ful. 63 b.
4 Juno, 1524. Juan Baptyata Salvago, vezino fiesta ^iWad
.... oyo desir a Cosmo Espyndola su cuniido, no tyene niemoria
que tanto tiempo ha, quo estando el dicho Cosmo Espyndola en
la jala de la Madera pncde aver doze aSos poco mas o nienos que
«8t«ba alli Djego du Xerez quo agota pocos dins lia falles^io en
eeta ysia el qii^ era padre de la muger de Pedro Romy, y que
lo dyxo el dicho Pjego de Xeres al flicho Cosmo Espyndola
"Tosotros los Gynovesea eoys Judjos como nosotroa" y que el
dicbo Cosmo Espyndola le Kespondjo " eu que manera ? " y que
el dicho Diego de Xerez le dixo "porque en vuestra tierra laa
mngeres no ae rapan el peudejo como las nuestras y ha/eya cada
seinana tortaa con agelgas y queso y la masa syn levadaja," etc.
fol. G4.
4 Juno, 1524. Mary Ranches, bija de Luzia Sanches, juro en
forma de dcrecho y dyxo que el dja de pasqua Horjda pruxima
pM^ada vyno a casa de .Tuana Bartolome que hyne en Triana una
Ysabel Heniandes que Hainan otro nonbre (elestyna, y dixo que
BQ bija de Juaua Bartolome que llaman Slaryna liodriguea " sy
qnereys para que os qujera bien vuestto marjdo toma el sudor
quo esta en los 93[)atos y que se lo djese a bever eu vyno, y que
e«tu este testigo no sclo oyo desir syno que selo dixo la dicha
mofa Matjna Ilodrigues, fol. 60.
Evidence concoming " una mosa quo sabia fazcr fecbizos."
fol. 98.
tDnfesion de Ana de ^amora, muger eoltera; — pasose a la
a con Hcencia en Julio de 1524. Fuele mandado so [lena
fnt afotes que no use mai* desto que tiene conlesado e quo
lo confieee a su confeaor, etc, fol, 110 b.
Sentence upon Ana Ramos (see fol, 816) mnger soltcra, a
sorceress, to 1>6 set upon an ass. with a coro^^a on her he-ad,
conducted about the streets of tlie city, and banished. A marginal
note here "esto ea contra instrucfion." fob 150 6.
The sentence was carried out 17 July, 1521.
En ocbo dias del mes de Julljo de mjtl y qninientos y veynto
y qoatro anoa El senor padro y Juez ynquisidor susodicho dio
I "Sf •^goo por carv'd ft Ana do Cabrera, natural de Lauf arote y
I en forma de derecho de la guardar por cartel y no se
dilttr della so pcna dc pcrjura y de fient afotos y asy miemu
40 MSS. OF THE INQUISITION
la fizo Jurar en esto y la tomo encar9elada y se obljgo de la dar
dentro de un dia que le fuere pedida so pena de treynta doblas
de oro, y para ello oblige su persona y bienes. Testigos Geronymo
de ocana y Bartolome de Lerena y Diego de Gsurzia estantes en
esta ysla. fol. 151.
Vista la confysyon de la dicha Juana de Vargas, miiger de
Diego de Gujros, y los testigos de la sumaria ynformafion, y visto
como tomo fierto tiempo ^iertos pedajos de ara por los quales
djo dineros y los ha tenjdo hasta agora como qujera que las
ofensas que la dieba Juana de Vargas ha fecho y cometydo
pudera profeder a condenarla en mas graves penas, pero atendjdo
que ella lo yyno a confesar espontaneamente y a otras justas
cabsas que a ello le movyeron, querjendo seguir la severidad
y dexar el Rygor que la devya mandar y mandava, que se asuelva
de la sentencja d'escomunyon en que yncurrio por las dichas
cosas de hechizerjas por ella confesadas, y de averse juntado con
aquellas hechizerias y aver retenjdo los dichos peda^os de ara
hftsta agora que los Restytuyo, que dende aquj adelante no haga
las dichas hechizerias ni alguna deltas, nj se junto con otras
personas que las hizieren so pena de ser avyda por sospechosa
en las cosas de nuestra sancta fee catoliea y de yncurrir en todas
las otras penas y fensuras que contra los tales por derecho estan
establescidas y que la condenava y condeno en dos mjll mara-
vedis para los gastos del sancto ofifio de la ynquysyjion los
quales le manda que deve pagar dentro de diez dias y syno les
pagara manda que sea trayda publicamente por las calles desta
fibdad en cima de un eisno con una coropa en la cabeca, y asy
lo pronunfio y mando en estos escriptos y por ellos. Signed by
" M. Cantor Canariensis," i.e., Martin Ximenez. A marginal
note here " contra instruc9i6n." fol. 151.
17 August, 1524, Juana de Vargas signified her readiness to
comply with the above sentence, and received licence to embark
for Castile. fol. 151 b.
Sentence upon Ana de Cabrera : — " E despues de lo suso
dicho en veynte y finco dias del mes de Agosto del dicho aiio
de mjll y quinientos y veynte y quatro aiios el dicho ....
ynquisidor dyxo que vista la confysyon de la dicha Ana de
Cabrera . . . . le mando que de aquy adelante no se junto con
hechizeras nj haga hechizerias algunas so pena de ser avyda por
sospechosa en las cosas de nuestra sancta fee catoliea y caer y
yncurryr en todas las penas y censuras en que los semejantes
IN THE CANARY ISLANDS. 41
yncurren y en pena de lo que ha cometydo, que Reze ^inco vezes
el Rosaryo de nuestra Senora y ayune tres djas, y que se confiese
y absueWa, y con esio la da por libre y qujta ya '1 fiado que
la tiene eniiado, y la dicha Ana de Cabrera la consyntyo e
prometyo de lo asy fazer e cunpljr, asy testigos Juan Nieto e
Francisco Guyllen vesinos desta ysla." Signed by the Inquisitor
"M. Cantor Canariensis." fol. 151 b.
En seys djas de Junjo de mdxxiiij® anos. Confesion de
ynes Hernandes, muger de Amador Hernandes, sentencjada, etc.
Ynes Hernandes muger de Amador Hernandes, vezina desta
(ibdad en Triana, jure en forma de derecho e dyxo que puede
aver do& anos y medio, poco mas o menos, que avyendo tenjdo
esta testigo amjstad con el dicho Amador Hernandes y no syendo
casado con ella, por mandado del senor provjsor que a la sazon
era fueron apartarles y que este testigo estava en su casa con harta
necessydad e prenada y con dos criaturas y que estando asy
fatygada vyno a su casa la suegra de Djego Garfia barvero y que
le dyxo que como estava asy y que este testigo le dixo " no Senora
tengo harta pena, que tengo estas crjaturas y hannos apartado a
Amador Hernandes y a my y no se qujere casar com j go, no se que
Remedjo me tenga p&.ra mantener a estos hijos e a my," y que la
dicha vieja le dyxo " anda hija no tengays en nada eso que yo
se una muger que vos dara una cosa con que el aya por bien
de se casar con vos, sy selo pagays," y que este testigo por la
necesydad que tenja, y por estar en servjcio de Djos le diera
qualquiera cosa que tuvjera y que lo djo dos o tres Reales que
no se acuerda byen qual destas dos cosas fue, y que cree que otro
dja o dende o doss djas le truxo unos polvos blancos en un
papilejo que selos djo y que no tiene memorja lo que le dixo que
avya de baser con ellos, y que los tomo y los echo en su caxa e
se estovyeron alii, y que le dixo la dicha vyeja "yo tengo un
yerno que es como un leon y con este le hago andar manso a
quanto mj hija qujere," y que le dyxo que aquellos polvos eran
de ara y que selas avya dado una manceba de un abad que
morava a la vegueta, etc. fol. 154 b.
Catalina Hernandes, muger de Juan de la corredera, gives
evidence at length concerning several women who practised
sorcery and witchcraft: — otrosy dixo que estando una noche
en casa de Maria de Salamanca con su marido deste testigo entro
una mo^a que se llama Juana y aun la llaman Juana la ganaja, y
que entrada alii se apartaron Maria do Salamanca y la dicha
42 MSS. OF THE INQUISITION
Juana j que se metyeron en la cozina y que la dicha Juana
demando nn tajador de palo en que corta came y demando un
hacho y una poea de stopa y sal y un carbon, y que la dicha
lilaria de Salamanca llamo a este testigo que traxese una yela de
sebo y que la traxo y que se metieron en una sala de Maria de
Salamanca y cerraron la puerta de dentro y que puso aquella
muger el tajador en el suelo y hinco la RodjUa en el suelo y
puso eu el mismo tajador tres montonyillos de sal apartados,
etc y que hablaua palabras que no le entendio, etc.
fol. 159.
Confesion de Ynes de Vera, hija de Martin de Vera. Ynes
de Vera, .... dyxo que puede aver tres meses poco mas o
menos tiempo que Catalina Gedula muger de Juan de la corre-
dera, vezina desta ysla vyno a su cftsa deste testigo, y le dixo
que le daria (iertas cosas con que se casase con esta confesante
un honbre a qujen ha tenjdo amjstad. Y que esta testigo por
estar en honrra y servjcio de Dies y porque deseava casar con
aquella persona porque le conoscia y tenja amjstad, le dyxo que
sy lo hazja que selo pagarja y que le prometyo una dobla y que
le tiene por ella un anjllo hasta oy y que no sela ha pedjdo, y
que le pydjo una camjsa de su cuerpo de aquel honbre y no se la
qujso dar, y que tanbien le pydjo de su persona y que le djo de
su persona una camjsa, pero que no sela qujso dar del honbre de
qujen se la pedja, y que nunca le qujso escuchar lo que dyxo que
avya de hazer porque comen^ando las palabras heran tales que le
pusyeron espanto, y que mentava a los djablos y otras cosas
semejantes que este testigo no pudo sufrjr a oyr y las tiene en
su memorja. fol. 159 b.
Francisca Lopez, hija de Sancho de Paredes, jure y . . . .
dixo que puede aver tres o quatro meses, poco mas o menos, que
Ysabel Eodrigues estava en casa de su madre deste testigo,
Cataljna Lopez, y que despues m** Uego allj la dicha Beatryz de
Fletas, y que este testigo saljo de su casa con unas avellanas en
la mano comjendo, y que le dyxo la dicha Beatryz de Fletas a
este testigo que como estava con aquel honbre con qujen estaba,
y que este testigo le dixo que avya Eenjdo con el y que la dicha
Beatryz de Fletas le dixo que le diese una avellana de aquellas y
que este testigo le dyxo para que, y que la dicha Beatryz de
Fletas dixo " dadme una avellana y dadme una galljna prieta y
yo vos hare con que el no vos dexe en su vyda " y que este testigo
se lo djo y que asymesmo lo pydjo una olla nueva y quo le pydjo
IN THE CANARY ISLANDS.
43
1 poqDJtoa de eus cabellos y que seloa djo, y que a cabo de
tres o quatro djas vyno la dicba Beatryz de Fletaa y que le traxo
una ollft con un poco de vynngre y Unas doa piedraa dentro y un
cora^on de ave con imaa agnjoa metydos y que le dixo que lo
pusyese al fuogo y que le dyxo " aay come hit-rve este vynagre y
80 gasta asy hierva el eorafou de fulano y se gaste por mj." Y
que este teatigo, coino vydo aquello, cono89iendo aer mala cosa,
lo quebro, y derramo todo porque no tuvo credjlo nj estuvo eu
ello, y que aay mesmo le tomu el avellana y que le dixo quo la
moljese y que aela dieae a el, y que asy mesmo la arrojo por ay,
y que aey meamo lo dyso que fiiese a la yglesia y que Bezase
treynta y seys pater noslres y treynta y aeya ave Marj'as, y que
los ofresfiese a loa anjmaa de loa fynados que le puayeaen en
corafon al dicho fulano que la qujayeae byen, etc. fol. IfiO b.
Fue preguntada ey a usado ella o hocho algunaa de loa diclioa
faecliizoa .... dyxo que no los ba hecho, .... que ella ae
acuerde fue preguntada bo cargo del juramento sy byue amance-
bada — (esta pregunta se le hizo fnera del propoaito como provjsor,
porque ae dezia aer publicamente amanpebada para mandarla
apartar) — publicamente y eu pecado uifirtol teujendo alguna
persona contynua y en casa que le do las cosaa necesarjas, dyxo
que no tyeno peraona que le de lo que ha menester, syno que
tiene amyatad con un honbro que vyeno u au casa y se ecba con
ella uua noche y le da un Beul sy lo tyene y otraa yezea no le da
nada, y que ae pasan ocho djas y otraa vezea qujnze que no lo
vee y que no esta por el nj lo tyene publicamente, etc. fol. 17U.
Further evidence respecting the sorccriea of Beatryz de
Fletfts, 7 June, 1524, deposed by Madulena Solorzana, wbo
declared that puede aver tres aiios, antea maa que menos, que
Beatryz de Fletaa le dixo a eate teatigo que para que aquel houbre
que queria byen ae casase con ella que tomose sal de eaaa de tres
mugerea ynfamadas y que quando (?) la tomase en nonbre de aquell
a quien qnerja byen, y que esta testigo la llevo a casa de la
diclia Beatryz de Fletas y que ella la tomo delantc deata teatigo
y hizo caudela y que tomo ima poca de aal en la mano y que
dyxo la dicha Beatryz de Fletaa " tu no eres sal syno pefra de
amor," y que la echo en el fuego y quo djso " aay como tu saltas
aay Siilte el corafoii de fulano," y que le dyxo a este testigo que
tuego Terja como andava aquel bonbre en pos della, y que
ella le dezia que no lo dyxeae a nadie, etc. fob 172.
Teresa de Moljna, muger de Franoiaco de Cartagena, saatre,
vezino dcstft ^ibdad, juro en forma do derocho y dyxo que el
44 MSS. OF THE INQUISITION
dja qne por mandado de su merfed fae afrentada la snegra del
barvero que fuo la semana pasada, llego a su easa deste testigo
Elena una muger ehequjta que se llega en casa de Diego Po^n
y qne le dixo que avya oydo desir en Triana a una mnger, cuyo
nonhre no le dixo, que la niadre de las beatas molja en uu
mortario de la ara y pydia marmol y suela de ^apato, etc., • . • .
otrosy que puede aver mas de un ano que estando esta testigo en
su posada, y porque ella es malcasada eon su marydo que ha
sydo honbre de mugeres y niuy Rezio para esta confesante, y
estando algo apasyonada porque le dezia que una niorisca de
Bodrigo de Canaria escrirauo publico sabya mueho destas cosaSy
que la Ilamo un dja y le dyxo que le dixese sy la queria byen su
marydo, y que la mora tomo una correhuela y hizo (iertos lazos o
nudos eon ella asy entre las manos y que dezia palabras en su
lengua, etc. foL 175.
Otrosy que podra aver dos ailos poco mas o menos tiempo que
morando Beatryz de Fletas en la calle donde mora este testigo,
que es en la vegueta, etc., vyno a casa deste testigo, y como ella
sabya que era malcasada, o que tenja mala vyda, que le dyxo la
de Cartagena " buscame vos leche de madre y hija y que sean
ambas mugeres erradas y yo os hare que no aya muger mejor
casada que vos," pero este testigo no lo procure ni busco.
The sentence on the sorceress Beatriz de Fletas follows : — ^E
luego el dicho Seiior Ynqujsidor y pn>vjsor dixo que Visto la
confysyon de la dicha- Beatriz de Fletas y la ynformayion qne en
la general ynqujsyyion esta Ee^ebyda contra ella, y la fuga, que
como qujera que pudiera pro^eder contra ella mas Kygurossa-
mente a mayores y miw graues penas e avyendose con ella
mjsericordiosamente que en pena do sus malefyyios y hechizerias
y fuga y de aver andado solifit^indo que las personas que algo
della sabyan no lo vynjesen a dezir, que mandava y mando que
publicamente caballera en un asno, desnudas las espaldas, con
una corona en la cabefa, sea a^otada jxjr las calles y plazas
publicas desta (ibdad y de Triana con boz de pregonero que
publique la cabsa de su castygo, porque a ella sea pena y a otros
enxenplo. Y mas la desterrava y desterro desta ^ibdad y ysla
portanto tiemjx) quanto fuere su voluntad, el qual desterro le
manda que cumpla dentro de djoz djas primeros sygujentes so
j)ena do iH?nljmjonto de la mjtad do los biones que tuvjere y de
sor avotada otra voz. fol. 178.
•Signed by " M. Cantor Canariexsis."
The souteuoe was carried out on the same dav, viz. 7 June,
mm '
IN THE CANARY ISLANDS. 45
1524. The confession, which should precede the sentence, was
by inadvertence misplaced by the original binder. It describes
several magical practices, use of the "syno de Salamou," or
Solomon's Seal, by "un abad" Diego Fernandez, clerigo, of
Lisbon, etc. fol. 180.
Letter or Confession of Diego Sanches de Xeres, relating
how Catalyna Rodrigues had made a prayer of St. George with
visionary results, etc. : — f^t Muy Reverendo Seiior, Diego Sanches
de Xeres, mercader, paresco ante vuestra merced y digo que
puede aver dos anos poco mas o menos, que un prime hermano
myo que se dyze Francisco Sanches de los Palacios vyno de
Flandes a esta ysla, el qual se engrava mucho, y yo a esta cabsa
resfebya mucha pasyon porque avya mucha fama de Franseses
por el porque avya Uevado ^ierta cantydad de hazienda mya
y a este sason, antes que vynyese el dicho Francisco Sanches,
Catalyna Rodrigues muger de un Christoval Garcia, ^apatero,
como me vya asy andar apasyonada me dyxo que no me apa-
syonase ny tomase enojo porque ella avya hecho una ora9ion en
que dezian que era del Seiior Sant Jorje en la qual dixo que se
contenja 9iertas avemaryas y paternostres y por cabsa desta oracion
ella avya vjsto en sueiios o Revelation al dicho Francisco Sanches
que venja en un navyo que traja las velas como pane de cabefa y
que traja vestydo una Ropa corta, y que traja consygo una muger
vestyda de bianco y yo le dyxe, " Seiior, que no me dyxese aquellas
burleryas que creja en Dyos y que no creya nada de aquello que
me dezia," y luego, Senor, dende a pocos dyas acaes9io que vyno
el dicho Francisco Sanches a esta ysla en una caravela latyna y
vestido de una Ropa corta y traja consigo una muger con una
saya blanca y yo, Senor, al presente soy venjdo nuevamente a
esta ysla puede aver echo dyas poco mas o menos, y por obidenjia
de la sancta madre yglesya y porque sy algund yerro es que
vuestra merced lo castyge, lo vengo dyziendo y magnifestando
cuya vyda nuestro Seiior acrespiente con mayores dygnidades a
su santo servijio. With a footnote, dated 26 Oct. 1524, showing
the action of the Inquisitor in the matter. fol. 181.
Confession of Pedro Dorador, of his malice and heresy, etc.
6 June, 1524, in form of a letter or petition, ►fi Muy Reverendo
Seiior. Pedro Dorador, vezino desta fibdad beso las manos de
vuestra Reverenfia y digo que ya vuestra Reverencia avra sabido
como de cabsa que yo por mi mali9ia como grand pecador en el
crime de la heregia que cometi contra Dios nuestro Seiior y contra
46 MSS. OF THE INQUISITION
sxx Santa fee catolica, usandose comigo de aquella clemen^ia que
nuestra santa madre yglesia y sus catolicos ministros suelen usar
con los semejantes pecadores que 70 me fae ynpuesta saladable
penitencia para mj anima y asi estoy en cartel perpetna en esta
ysla y en las otras yslas deste obispado segund que mas larga-
mente de todo lo saso dicho puede vuestra Beverencia ser
ynformado, etc., and asking pardon for further errors. foL 182.
Confesion de Ana Denis, muger de Martin de Cordova, vezino
desta Qibdad, .... dixo que puede aver tres anos, poco mas o
menos, que este testigo tenja buena yoluntad a an honbre, y qae
se avyan apartado y que lo Iiizo mal com este testigo, y que
pasando un dia este testigo por puerta de Fygueroa, muger
soltera que mora en Triana, la llamo la dicha Fygueroa, y que
este testigo entro en su casa, y que entrada le djo en un papel
tanta cantydad de un garyan90 en un cerron y que le dixo que
cran sesos de asno, y que le dyxo que los tomase y que se los
diese a comer o a bever a aquel honbre y que antes que lo diese
a bever tomase en un Yiernes los dichos sesos atados en un pano
y que los a^otase con unos Eamos de escoba y que despues que
pusyese un palo en el suelo levantado y que truxese aquellos
sesos aBedor del y que dyxese ''asy como estos sesos se andan
aRedor deste pano asy fulano se ande tras de mj." Y que este
testigo como no sabya lo que era y ny sabya sy era cosa con que
lo pudiese matar, no lo hiso syno que los aRojo, y que no le djo
por ello cosa alguna.
Otrosy que le mostro unas palabras y conjure en esta manera,
que fuese a casa de aquel honbre de noche y que pusyese los
bracos en los unbrares de la puerta y dixese, " fulano estas alia
conta tu te estas alia y yo aca, tres galgos prietos te querja enbiar
que luego vayan por ty conjuro te con un honbre muerto a hierro
y con un honbre quemado y con uno arrastrado y imo asalteado
y con Satanas y Barrabas y con todos los diablos del ynfyerno "
que lo trayan luego. (Nota invocationes demonum, marginal
note.) foL 186.
Confesion de Francisca Lopez, muger soltera, moradora en
Triana, .... dyxo que puede aver doze anos, poco mas o menos,
que estando en Tenerifee este testigo, y estando allj una Marja
Ximenez, muger soltera, que es ya muger mayor, que agora biue
en Telde, que tenjan amjstad la dicha Alaria Ximenez con un
honbre, y este testigo con otro, y que se enbarcavan para CastiUa
anbos juntos y que le dixo la dicha Marya Ximenez " quereys
IN THE CANARY ISLANDS. 47
que hagamos para ver sy nos qujeren byen estos honbres," y que
esta testigo le dyxo que sy, y que la dicha Marja Xjmenez tomo
el canto de la faldjUa y comenfo de medilla a palmos mjdjendo
tres palmas y quatro dedos y djziendo desta mauera : " Conjuro
quatro vezes tres palmos con Djos y con Santa Marya y con San
Pero y San Pablo y el apostol Santyago y con todos los Santos y
Santas de la corte del cielo y con quatro onbres muertos, quatro
ahorcados y quatro ahogiados y quatro muertos a hierro y con
todos los djablos de las carnjferjas y encenzijadets y de los
ynfyemos," y todavja mjdyendo con los quatro dedos y quatro
palmos djziendo que "asy como aquellos honbres nos qnerjan
byen asy se enojesen o estendiesen." fol. 186 h.
8 June, 1524. Ynes Hernandes muger de Juan Rodrigues,
labrador, vezino desta Qibdad, .... denounces the wife of Sal-
vador Goncalo, who on one occasion comen^o a dezir desta
manera tomar una oUa nueva y una escodilla de sal y otra de
lexja y ponello a hervyr y tomar un cora9on de un carnero negro
y echillo a cozer en aquella olla con aquello y que djxesen " asy
como este cora9on hierve con este vynagre con esta sal, asy hierva
el cora^on de fulano que no pueda estar nj reposar hasta que me
venga a hablar," etc. fol. 191.
Further evidence against " la vieja burvera," 8 June, 1524, in
Canary. Marja Correa estava coziendo en un homo deste testigo
(Marja Sanches), y que como entro la vyeja le dyxo Marya Correa
" Madre senta os un poco que qujero cozer y dar os he un pan "
y que la vieja se asento y dyxo " hija hazeme agora algund bien
que tengo presos a mjs hijos y sy alguna cosa ovyeres menester
que estas mala de la madre yo te curare," que paresfio que esta
estava, y que la otra dyxo, "agora en malora esto mal de la
madre, esto aporreada que me aporreo mj marjdo," y que ella le
respondjo "porque odjo? sy tu qujeres yo te dire sy anda con
otra y que dyxo la otra " en buena fee madre que vos lo agra-
dezca," y que entonfes dyxo la vyeja " pues dame una cuchar o
una sarten " y que selo truxo la dicha Marja Correa que le trnxo
una cuchar, y que le pydjo un poco de sebo y una escudjlla de
agua y que echo un poco de plomo de la fatryquera atado en un
trapo y que le echo en la cuchar y lo puso al fuego y que como
se derytyo lo tomo y lo echo en el agua y que hjzo dello como
una plasta y que la dicha Morysca lo saco y lo beso y dyxo " mjra
cata aquy atras donde esta esta que tu marydo no te qujere, y
cata aquj como el esta con otra junto que qujere mas que a ty,"
4- M« mf the ixQuismox
y •yi'T !r ZT-'-^'T rr. ^\ p! n: ■ ^n nn ci^*- dr* piX!:.tTlLH t i?»i .Ttro
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yjir-iia y i-ritrrrri Ia." i.L 255 i.
Et: ;-r.?>r ■■ f F^i^*■?i5-^:) Lwi- Lija d* S*aoiio de P^rede^
ajiiL-: Lrr^:!: ar-i oti^rr?. TLi* is & I:gz article- La Iwrrnm
A:.i R •Irij^r-f ■ •^?"r* in it- ..... 'itrjffT -iyxo •^ae paeiie
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Al r.3-. «Tir :i I-r T '•:■;:. aljTiizil Eijy;r -lie fae desti tsIa,
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IN THE CANAEY ISLANDS. 49
yreys y por las espaldas se lo metereys y gotas de sangre le
sacareyS) que ni coma nj beva hasta que me yea" que no se
acaerda lo que mas dyxo.
A long confession of various crimes by Peregryna, muger de
Grabyel Buxo, Geneves. fol. 233 J, etc.
Confession of Violante Alfonso, muger soltera, 14 June, 1524.
Salt thrown in the fire, etc. fol. 238.
The witness relates that the " muger de Juan Gon^alo enbyo
por sal a casa de tres mugeres y que la echo en el fuego y que la
hizo a este testigo pasar tres vezes por cima de aquella sal y del
faego y que rezava entre-dientes santyguando y que este testigo
no le entendjo mas de quanto le oyo mentar algunos djablos/' etc.
Gonfesion de Marja de SeJamanca, segunda. 14 June, 1524.
Use of melted lead thrown into water, etc. " Un poco de sebo
y una escudilla de agua y que saco de su fatryquera un poco de
plomo y lo derretyo en el fuego y que lo echo en la dicha
escudilla de agua," etc. fol. 239 b.
Gonfesion segunda de Men(ia Lopez. Use of piedra de ara, y
olio. fol. 240 b.
Confession of Marya de Bylvao. She bears witness " que Maria
Hernandes .... vyno a su casa deste testigo que le dixo este
testigo que hiziese otra cosa que aprovechase, que todo lo que
avya hecho no le aprovechava nada, y que estavan unos pocos de
cabellos de su marydo que estavan sobre una caxa que selos avja
cortado aquel dja y este testigo con el mesmo proposyto los
guardo, y que la dicha vyeja morisca le dyxo que porque no selo
pagava byen no aprovechava, y que este testigo le dixo " dad aca
que yo vos pagare byen y hazed los," y que le djo los cabellos de
su marydo, y selos djo, y que este testigo mjrando que no pare-
B^iese nada de los de su casa, que la dicha vyeja los llego a la boca
djziendo unas palabras, y que demando una poca de sal, y que
sela echo y que los ato en un pane y selos djo a este testigo y
que le dyxo que los pusyese en el colchon o en al almohada y
que despues sacando la lana para lavar el almohada los saco y los
arojo," etc. foL 242 b.
15 de Junyo de 1524 anos en Canaria, Ysabel Gonsalo, muger
de Juan Bartolome vesino desta ysla, jure en forma de derecho, y
dyxo que puede aver quatro anos poco mas o menos tiempo que
este testigo viendo que Juan de Qiverio su paijente es desposado
eon una donzella muy honrrada y que se esta amangebado con
una muger y no haze vyda con su esjwsa, que penso en su cora(on
E
50 MSS. OF THE INQUISITION
sy estarya ahechizado y que entonccs cstando en esta (ibdad nnas
moras de resgate que avya traydo Byeeynte de Montedoca ollero,
y avyendo oydo dezir que una dellas hera muger muy grand
hechizera, que penso en sy este testigo de saber de aquella sy
avyan fechos algunos hechizos al dicho Juan de ^iyerjo para que
no pudiese haser vyda con su muger, y que yyno la dicha mora a
casa deste testigo, lo hablo, y le dyxo que le dixese sy avyan
heeho a aquel honbre por el dicho Juan de Civerijo algunos
hechizos, y que la Mora le dixo que sy y que le diese un peda^o
de a^ucar o una escudilla de mjel, y que ella le harja con que se
qujtase, y que este testigo le djo la dicha mjel y el a^ucar, y que
nuncA despues la Mora le dyxo sy avya fecho algo o syno, y que
esta Mora no esta [en esta] ysla syno que la Uevaron a Eesgatar
y fue Kesgatada, etc. foL 249.
Juana de Bezerryl, a sorceress, being asked by her father :
"Juana hazcs-te hechizera?" ella dixo que no syno que se le
avya huydo una esclava y que hazia una oration a los ahogados
de la mar para que sela truxesen," etc., y que despues parespio la
esclava, y que su senora deste testigo le dixo unos hierros que le
eclio, etc. fol. 251.
16 June, 1524. A suggested conjuration of three devils.
fol. 264 h.
Confession of Francisca do Gara Gar9ia. This deals with
granos de helecho, una poca de sera bendyta, una bolsyca, una
pyedra amarylla pequenjta que avya estado en la boca de un
fynado, y otra como pardilla easy color de plomo, etc. fol. 269.
18 June, 1524. Confession of JFaria Correa, Portoguesa; use
of "pyedra de la ara," which she had heard was "muy buena
para traer consygo las personas y para dar a bever a otra persona
que byen quysyese para que le tuvyese amjstad." On a fitting
opportunity she went to the altar and found the ara which was
covered with some cloths, and striking the said ara with a stone
broke off a piece of it, a large piece whereas she wanted only a
very small piece, whereupon she was frightened and hid the
broken piece under a " e^xeta pequena " which stood on the altar
and took none of it away. Also in another " caxeta " (small case)
she found two anpoletas de oljo and stole one of them, etc. All
this came of her " amjstad " with a clerigo or abad, who had a
very quarrelsome mother. fol. 272-276.
The confession was read over to her, she said it was true ; she
IN THE CANARY ISLANDS. 51
was commanded to keep it secret ; and not to go out of the city
and its precincts under penalty of excommunication and of one
hundred stripes. fol. 276.
18 June, 1524. Confession of Francisca Lopez, daughter of
Sancho de Paredes. Leonor Gutierrez, daughter of Juan
Gastellano told her that *' la bervena cogyda la maiiana de San
Juan, y moljda y dada a comer o a bever era [buena] para que
qujsyesen byen las personas que la comjesen los unos a los otros, y
que este testigo (Francisca) la fue a coger y la truxo y la hizo
en polvos y la tuvo guardada, y que pocos djas ha que echo de
aquellos polvos en una tajada de dja^intra (?) y que dio della a
Bartolome Cano que lo queria byen y que ella tanbyen corayo
deUo," etc. fol. 276 b.
20 June, 1524. Confession of Thomas Palen^uela, son of
Alonso de Palen9uela. That Anton Ortyz Cana told him how to
do many things with the head of a black cat, '* que sabya hazer
muchas cosas en que le dyxo que sabya que con una cabe^a de
un gato pijeto harja con que no lo pudiesen ver. Y que le vydo
este testigo andar en busca de un paxaro que se llama habubylla,
y que dezia que con aquel habubyto (sic) avia de sacar del un
hueso, para que tocando con el a qualqujer persona que qujsyese
le querria byen, y que en lo que dezia de la cabepa del gato
dezia que harya una hasta que metyendola en la boca no lo
pudiesen vjer." fol. 277 h.
Confession of Costan^a Hernandez, 21 June, 1524. Among
other things .... este testigo estava en casa de una duena de
un Mjguel de Toro, que Djos aya, y que el y su marydo deste
testigo estavan en las Yndjas y que estavan allj otras donzellas,
y que entro allj una mo^a, y la dicha muger de Miguel de Toro
y este testigo le dyxeron que hiziese para saber sy sus marydos
estavan buenos y sy avyan a venjr tan ayna, y quo la dicha
mo^a tomo unos granos de ^evada y una poca de tierra blauca y
un carbon^illo, y un poco de albayalde y que sela vydo pasar de
una mano a otra y que la pares^io que hablava porque este
testigo no la entendjo lo que dyzia, y que le dyxo a este testigo
que su marydo avya de venjr presto, y a la otra le dyxo que el
Buyo no vemja tan ayna, y despues vyno el marydo de la otra y
el de este testigo nunca mas ha venjdo, y que esto tiene confesado
a sus confesores muchas vezes y fecho penjten^ia dello, y que asy
pyde agora penjtencia con mjserjcordja. fol. 291.
Otrosy dixo que puede aver echo anos que andando este
E 2
52 MSS. OF THE INQUISITION
testigo las casas de nnestra Senora en Sevjlla, rogandole que le
alcaiipasc de uuestro senor gracia para que le truxesse y hjziese
venjr a su marydo de las Yndias, que una muger le pregunto
que porque andava las casas de nuestra Senora, y que le dyxo
este testigo que por su marydo que estaba en las Yndias mncho
tienipo avya y no venja, y que la dicha muger, que este testigo
no sabe como se llamava uj la conos^ia, le dyxo que le harja ella
eon que vynyese, y que este testigo le dyxo que no abya cosa que
no hiziese por ver a su marydo venjdo, y que elle le dyxo qne
tomase una naranja y que la pusyese al fuego y dyxese (iertas
palabras, y que la echase en la calle en una encruzijada, y que lo
avya de baser tres vezes y que se acuerde que lo hizo una vez
sola y que no lo hizo mas, y que no se le acuerda las palabras
que dezia nj tuvo mas memoria dellas, etc. fol. 291.
Sentencja de Costanza Fernandez. 6 Sept., 1524. El reverendo
Senor Ynquisidor, visto la confesyon de la dicha Costanza Fer-
nandez (see above) que le mandava y mando qne de aquj
adelante no use ninguna de las hechizerias confesadas por ella ny
otras algunas so pena de ser avyda por sospechosa en nuestra
sancta fee catolica y de caer e yncurrir en todas los penas y
^ensuras por derecho canonjco y gevjl y por leys y pramatycas
destes reynos y estatutos eclesiasticos contra los tales esta-
bles^idas, y que en pena y penjtencia de su culpa aviendose con
ella mjserjcordjosameute, y visto que es muger pobre y necesy-
tada, que le mandava y mando que reze el rosario de nuestra
Senora diez vezes en diez dias, y mas la condeno en pena de una
dobla la qual manda que de y pague dentro de tercero dja, y que
no se enbarque nj vaya syn la pagar y que syno se ha confesado
y asuelto dello que lo confyese. fol. 291 6.
A long and detailed confession of Cataljna Farfana, daughter
of Clara Lorenfo. On the 22nd June, 1524, she was conveyed
from the Royal Prison into the presence of the Inquisitor and
thereupon made a sworn confession of various practices of
sorcery, etc. Her adventures include {inter alia) Ihe follow-
ing : — Fuele preguntado que dyga y declare quanto tiempo ha
que tyene amjstad y la tyene por amjga Antonjo de Paredes,
clerigo presbytero sacristan que agora es, dandole las cosas
ne^esaryas que podja para su mantenimiento y sostenta^ion.
Dixo que ha quatro anos poco mas o menos tomo amystad del
dicho Antonjo de Paredes y que entonfes su madre deste testigo
estava fuera desta 9ibdad, y que despues que enfermo de las
IN THE CANAllY ISLANDS.
53
bovas eete testigu se aparto del, salvo para lavalle la Ropa porque
estaba lleua de materja y de mtuizilla sela lavava y liupyava y
carsTa del y de su Rupa y le levava sua aobrepelizes y que
despues oca Ditnca se ba echado con el dichu Antonjo de Faredes
curnalmente, etc She was remanded to the prison.
fol. 292-297.
23 June, 1524. Bemalilino de Lugo, liijo de Baptiata de
Rylieral, veziiio desta ysla, juro en forma de derecho, y dixo que
oy dicho dja este teatigo oyo dezjr a Francisca Qiiesada su Seiiora
qne a%"ya ella oydo desir a Antonjo do Manyolo Genoves, que
estando una noche durmjendo nn manfebo con Teresa de Prado,
<]Ue ya e« dyfunta, avya aquel nianpebo vysto entrar una miiger,
eubyerta, dentro del pala^io donde ellos estavan, y que luego a la
ora la dicLa Teresa de Prado se avya levanlado de la cama, y que
tomo una olla j Be fue donde estava la otra muger, y que
L fffe>7eron un cerco y que le pu^yeron al dicho mau^ebo una cosa
[<|f|p Citna y que el estUYo asy eoslado que no pudo hazer de sy
MM algana y que despues aquel mau^bo auduva muy mal y quo
foe una Morisca del dotoi de la Mata la qual le byzo yiertas
coau con que le bizo eehar del cuerpo una cosa como una tajada
de dimidio citro, etc. fol. ^01,
Tercera confesion de Man Sanches, 23 June, 1524, respecting
various practices of sorcery. Among other things, she said
"que puede aver (inco aiios poco mas o menos que estando unoa
houbrea desta ysla preaos en Portogal porque lo3 que guarduu la
oosta de Berrerja per el Rey de Portogal para quo no salteen en
la lierra de los Moros con qujen el Itey de Portugal tyene pazes,
y avyendo y desta ysla v^crta armada los prendieron que ua
Chriatoval Cabeya marydo de una Beatryz Lopez, Portoguesa,
estava alia, y que la dicha Beatryz Lopez era moja y se tenya de
ao marido quando vynjese por alguua cabsa que ella sabya, y
que estava muy temerosa y Uorando un dja porque le dezia que
v«DJa su marydo, y que la madre de la <licha Beatryz Lopez vyno
a eeto testigo a le rogar que habluse a su hija y le dyxese qne no
«e fuese nj abseutase que por aveutura su marydo no vemja y
que no ae I'ueso a perder, y que este testigo selo fue a dezir y
bablor con ella, aconsejandole la mejor que pudo y que esto que
I'rte teatigo le conto lo que le dyxo la dicha Kojeda y lo que con
<iUa |«ao que fnese a ella y que ella le darya remedio, o le dyria
U vcrdud By veuja o no, y que la dicha Beatryz Lopez fue a la
<licba Uojeda y le hablo, y que k dicha U'<jeda le pydjo laa
54 MSS. OF THE INQUISITION
dichos nueve candelas y le dyxo que ayya de haser la dicha
debo9ion tres dias arreo cada dja con ires candelas como a este
testigo le avya dicho, y que cree este testigo que fue con la
dicha Beatryz Lopez quando fue a .... y que cree que se las
dio y que hizo la debofion y que vydo este testigo que la dicha
Hojeda fue a casa de la dicha Beatryz Lopez, y le djo la respuesta
y le dyxo que su marydo estava preso y byen a recabdo y que
Djos le hazia merged sy con la vyda quedava, y que asy repouso
la dicha Beatriz Lopez y no se fue, y que Beatryz Lopez la
madre della djo a la dicha Ilojeda una toca o gorguera, y que
deapues supyeron por nuevas fiertas que el dicho marydo de la
dicha Beatryz Lopez y otros yvan desterrados para la ysla de
Santo Tome que los llevavan en hierros." fol. 303.
24 June, 1524. Diego Martin, hijo de Andres Martin que
tiene la hazienda de Azedo, aviendo jurado en forma de derecho
dixo que puede aver dos meses y medio, poco mas o menos, que
estaudo este testigo en la cueva de las Conchas Uego a este
testigo Anton Ortiz criado de Palenjuela que tiene la tarea del
dicho Palenjuela, y le dixo que queria mucha a una muger, y
que la dicha muger le avia pedido una abubilla y que si este
testigo sela diese le daria el dicho Anton Ortiz una lan9a a este
testigo, por que le diese la dicha abubilla, y este testigo le dixo
que no sabja de nynguna pero que la procurarja de aver, y que
despues a cabo de quinze dias el dicho Anton Ortiz bolvio a este
testigo y le dixo que se la avia hallarlo y este testigo le dixo que
no mas que un ca^ador le avia dicho que avia echado un huron
en una madriguera y que el dicho ca^ador dixo a este testigo que
pensava quo en la madriguera avia gato y quo saljo despues
una abubylla y el dicho Ortiz le dixo " pues y me a ensefiar
donde esta," y que este testigo fue adonde el dicho ca^ador avia
dicho y Uegados a la dicha madriguera el dicho Ortiz metio la
mano en ella y la hallo que estava echado sobre unos huevos y la
tomo, y se la truxo, y este testigo le dixo despues que la ovo
tomado que para que la queria, y el le dixo que aquella muger a
qujen el queria mucho (no diziendole qujen era,) le avia dicho
que sela llevase biva y no muerta, que la dicha muger le dixo
que no aprovechava muerta syno biva porque le avia de meter un
diablo en el cuerpo, Y luego el dicho Ortiz dixo a este testigo
que le dixese donde hallarja agua de syete fuentes hazia donde
na^e el sol y que le dixo que en la ladera frontera de las
Conchas, quo es eny ima del Valle seco en la syerra la hallarja y
IN THE CANARY ISLANDS. 55
que le dixo e8te testigo que el y va per la dicha agua otro dja y
que no sabe sy fue por la dicha agua mas de que .... otro dja
Juan Martjn, hermano deste testigo le dixo que le avia hallado
en el camino que Uebava la dicha agua, etc. fol. 304 b.
25 June, 1524. Teresa de Piado una noche estando retrayda
en San Martin que el ospytalero no se queria yr hasta dexar la
puerta 9errada aunque selo rogavan, y que la dicha -Theresa de
PJ6wio avya dicho "pues espera que yo la hare yr aunque le
peze," y que hizo un ^erco con un cochillo y una manera de
synos en el perco, diziendo fiertas palabras entre sy y que le
vyeron levantar al ospytalero e yrse ofrespiendolas al djablo o
dexales la puerta abyerta, y que la dicha Teresa de Pjado dixo
" asy 08 hare yo yr, don tal calde vuestro grade," donAe paresjio
por sus palabras que ella le hazia yr, etc. fol. 304 b.
The person who testifies to the above, Gon^alo Parez, mercader
de SevjUa, continues as follows : — Otro sy que puede aver seys
meses, poco mas o menos, que este testigo vyno de Castilla y que
yenja mal de los ojos, y que estando cerrado en casa por no poder
saljr a la lunbre, le entro en casa una muger de Francisco de
Cartajena en casa y que le dyxo a este testigo que allj estava
Elvyra de Araya que le santijguarja los ojos y le sanarja que asy
avya sanado a la de San Clemente, y que de consentymjento
deste testigo la llamaron y que le santyguava djziendo fiertas
palabras de Djos y de sus Sanctos, tomando fiertos granos de
trigo y echando de uno en uno en una escadjlla hasta nueve y el
escodjUa Uena de agua, afyrmava que vya en los granos de trjgo
Unas bexigas que se qujtavar de los ojos y que dezia que se avya
de baser aquello nueve mafianas antes que saljese el sol mengu-
ando cada dja un grano hasta ser acabados, y que lo santiguo
tres vezes o quatro y que como el mal hizo curso e mejoro algo
luego este testigo peso de santyguarse de aquella manera, y que
le dyxo la dicha Elvyra de Anaya que porque no se acaba de
santyguar que sanarja del todo que la mejorja que tenja era por
lo que este avya santyguado, etc. fol. 304 J.
25 June, 1524. Confession of Marja Hernandez, muger que
fue de Heman Perez Alfaquj, concerning various practices of
sorcery at which she assisted. With exception of the lead
process, the person appears really to have been an amateur
physician. fol. 305 b.
Another instance of taking away the landrezjlla, or gland,
from a leg of mutton. fol. 306 b. (See also fol. 317).
56 MSS. OF THE INQUISITION
25 June, 1524. Confession of Juana del Eierro, natural de
la ysla del Hierro ; including Invocation of Devils. Dyxo . . . •
que puede aver dos anos, . . • . que vydo hazer un conjuro a
Francisca de Paredes y que le dyxo a este testigo que lo hiziese
para que vynjese un houbre que querja byen, etc. y que no le
pares9ia que dezia cosa mala nj mentava los djablos, etc. Fue
preguntada. sy al dicho conjuro que hazian sy nombravan a los
djablos. Dyxo que en el prjmero que no lo entendia, mas de
quando ella le dezia que yva a hablar aryba con los djablos y
que otras vezes le oyo este testigo a la dicha Francisca Lopez
que hazia otro conjuro a los vezes en casa deste testigo y a los
vezes en su casa della mesma, y que mentava al djablo coxuelo y
al djablo del cantyelo y al djablo de la encruzija, y otras maneras
de djablos, etc. fol. 307 b.
Further evidence respecting un habuvyllo which was to be
well boiled in a pan, and it would yield a bone of wonderful
virtue, aquel hueso era muy bueno para que tocando con el
qualqujer persona la querrya byen, etc. fol. 308.
Testimony against Perianes jerrajero, who with the deponent
Juan Fernandez, visited una hermjta de nuestra senora de
Tugujna que es muj devota de los mareantes, the deponent
reverenced the image of the Virgin which was there in a proper
manner, but the said Periaiies (called in a marginal note a
Christiano nuevo) dixo, alargando la mano dando con el bra^o
•"zua para ella," que quiere dezir "mierda para ella," etc.
3 July, 1524. fol. 317 h.
6 July, 1524. Confession of Francisca Lopez alias Francisca
de Peuredes. This includes the following : — Otrosy que despues
de venydas aquy a esta ^iudad las dichas beatas venydas aquy,
la dicha Farfana se venya acostar con este testigo algunas vezes
y que le dyxo a este testigo que ella le enseiiarja con que un
honbre que este testigo querria byen que estava en el palmjtar
vyniese a esta fibdad, y que le mostro que pusyese de noche
am[b]as las manos en las puertas, una en una y otra en otra, y
los pyes cruzados y que dyxese " fulano " nombrando a la persona
que qujsyese Uamar, y dizyendo " yo no veo a ty nj tu me vejs a
my, alia te enbyo tres galgas prjetas y tres galgos corredores, el
uno es Berzebuj, y el otro Satanas, y el otro Barrabas, y el djablo
del cantyllo, y el djablo de la encruzyjada que te hechen mano
del corajon y de todas las coyuntaras, que no te dexen comer nj
bever syno que me vengas a buscar y a querer," y que esto le
IN THE CANARY ISLANDS. 57
enseno la dicha Cataljna Farfana^ y este testigo lo hizo dos o tres
vezes, etc. fol. 320 ft.
Confession of Teresa Camacha^ servant of Juan de Troya.
Inter alia she describes the doings of dos mo^as .... que le
aconsejaron se lavase las pyernas y que tomase el agua y la
echase en la tyuaja del agua de que bevyan todos, y que al
tiempo que echavan el agua no sabe sy rezaba o no. Y que una
mosa de aquellas mjraya quando venja el dicho Juan de Xerez
y que le tomava de la tierra que tenja debaxo de los pyes y que
despues echavan aquella tierra por 9ima del y otros vezes arredor
de la cama, todo a fyn que dezian que avya de casarse con el,
etc. On another occasion the bridle of the horse of the said
Juan de Xerez was set on the ground ai^l, walked round two or
three times, so that when he touched the bridle he should
become enamoured of the performer. At another time the
confessing person says : Otrosy que le hazian que se pusyese un
huevo en su natura y despues que se partyese y lo diese a comer
al dicho Juan de Xeres, y que algunas vezes lo hazia asado y
otras vezes batydo en una capuela y que lo echava en la comjda,
pero que no echava otras cosas algunas de hechizerjas, nj cosa
mala, porque este testigo se lo rogava porque tenia mjedo que le
diesen alguna cosa que le hiziese mal al dicho Juan de Xerez,
etc. fol. 321 ft.
18 July, 1524. Sentence on Juana Hemandes. She was
fined " dos doblas de oro," being only a poor woman " que no
tyene hazienda," or in default " que sea trayda a la verguen^a
en cima de un asno por las calles publicas desta 9iudad," with
injunction never again to practise hechezerias or consort with
those who do so, etc. fol. 326 6.
4 March, 1525. Sentence on Maria Sanches. En quatro
djas del mes de Marfo de mjU y quinientos y veynte y finco
anos, ante el dicho Senor Inquisidor parescio la dicha Mari'
Sanches y djxo que porque ella se qujere yr en Castilla a hazer
vyda con su marydo y mostro a su merged una carta de perdon
que su marydo le otorgo, pydjo a su merged le deljvre para que
se pueda yr y que le ynponga penjtencia saludable a su anjma
y esta presto destar obedjente a la penjtencia que por su merfed
le fuere ynpuesta.
El seiior Inquisidor le djxo sy se acordava otra cosa que
confesar que lo djga y confyese. Y la dicha Maria Sanches djxo
que no tyene mas que confesar porque todo lo que se acordado
58 MSS. OF THE INQUISITION
lo tyene dicho y confesado y en ello se afyrma y dello pyde
mjscrjcordia.
E luego el dicho Senor Ynquisidor dyxo que vystas las
confysyones de la dieha Marya Sanches que estan en este libro,
.... que como qujera que por sus culpas la pudiera condenar a
graves pena8 conforme a derecho, pero porque ella vyno espon-
taneamente a baser sus confysyones y a lo que della paresyio, y se
pudo conoscer con buena contry9ion y por ser estrangera y que se
buelve a su marjdo del qual ha estado syenpre apartada, y por
otras cabsas que le mueven, que le mandava y mando que de
aquj adelante no ynteruenga nj haga hechizerias algunas de las
que tiene confesados nj de otras nj se junte con qujen las hiziere
so pena de ser avyda por sospechosa de nuestra sancta fee
catolica, y de caer y yncurryr en todas las penas y censuras quo
por derecho canonico y cevyl y leys y pramatycas destes Beynos
y estatutos ecclesiasticos las semefjantes] incurren y por la
culpa que por hazer lo suso dicho ha tenjdo, la manda que so
asuelva primeramente de la sentencja descomunyon en quo
yncurryo y que en penjtencia ayune 9inco vyemes, etc., y que
en ellos reze el Rosarjo de nuestra Senora en una yglesia donde
se hallare el dja que asy ayunare y que desde el dja que se
enbarcare hasta que saiga en tierra cada dja reze doze vezes el
pater noster con el ave Maria y una vez el credo y Salve Beffina,
y mas la condeno en quatro doblas de oro para los gastos del
Sancto ofi9io de la ynquisi9ion, y asi lo mandava y mando. T la
dicha Maria Sanches la consyntyo. fol. 329 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 59
VOLUME IIL (FIRST SERIES).
Testipioaciones, a.d. 1524-1526, etc.
EEGISTER of the Testifications or depositions and other Pro-
ceedings of the Inquisition, entitled " Abefedario deste
libro qnarto de Ynquisicion general del obispado de Canaria, el
qual abe9edario fizo el Canonigo Bartolome Carrillo, siendo fiscal
deste sancto officio. Laus Deo." At the foot of the title is the
following "en este libro ay algunas sentenfias parti culares contra
algunas personas que fueron peniten^iadas como notado en el
abe^edario en sus lugares como son :
Elvira de cuellar.
Hernando de Rivas.
Joanna de Bezerril,
y su hija Maria.
Manuel Yaez tachero.
Pedro ^aravallo, hortelano.
Rodriguianes, trabajador."
Then follows the abefedario or alphabetical list of persons
against whom evidence was given, or of whom examinations were
made, during the period between 13 September 1524 to 15 May
1526, with an appendix of matters added at the end, with later
dates.
The contents of this list are as follows : —
Abe^edario del libro quarto de Ynquisicion general del obispado
de Canarja.
Ana Hernandez palmesa.
Ana Gonzalez hija de Alvar Gonzalez.
Afonsianes vecino de Tenerife, preso.
Alonso de Herrera, vecino de SevjUa en caldescobas.
Andre Su£urez Gallinato.
Antonio de Talavera.
Arias Varela, canonigo.
Ana de Segovia.
Alonso, criado del govemador Diego de Herrera.
Andre Lopez, criado de Cardoso.
60 MSS. OF THE INQUISITION
Alvaro de SevjUa.
Alvaro de Herrera.
Almeria Guantero.
Antonio Gomez.
Antonio Fez trabajador.
Antonio ilarquez, portogues.
Alexos Velazquez.
Alonso Vanegas.
Beatriz despinar.
Bertolame Yaez.
Bertolame Gaueoso.
Blasya morisca.
Bertolame Fernandez albanj.
Bias de Cubas, eamellero.
Beatriz Gonzalez. •
Bahamor moro de Bafael borlengo.
Castaneda theniente.
Cataljna Perez, portoguesa.
Castel yiejo criado de Machicao.
Caravallo, ortelano.
Cataljna G**z, muger de 3Iarroq.
Cataljna de Portillo, donzella fija de A® de Portillo.
Don Pedro de Lugo, adelantado.
Diego Gonfalez, vaquero.
Diego Hernandez, camjeero.
Diego Donzel.
Diego Sanchez, tendero.
Diego Riquel.
Diego Sayago.
Diego Diaz, mercader (hijo de Sancho de Zea, condenado
en estatua).
Diego del Valle.
Diego Hernandez, eonpanero de Caravallo ortelano.
Diego Alvarez, sastre.
Diego Perez.
Dos Hermanas Portoguesas.
Duarte Perez, christiano nuevo.
Diego Garcia criado de Juan Castellano.
El bachiller de la Coba, prisonero.
El theniente Castaneda.
El doctor Ximenez, medico.
El hijo de Pedro d'almonte.
IN THE CANAKY ISLANDS. 61
El adelantado Don Pedro de Logo.
Elvira de Cabrera, prieta.
El lifenfiado Penalvez.
EI dean don Juan de Alarcon.
El canonigo Pedro de Padilla.
Elvira Diaz, muger de Pedro de Lugo.
El bachiller Pedro Hernandez regidor.
El prior Don A*. Bivas.
Elvira de Cuellas, muger de Rodrigo de Azevedo purgador,
vezino de Canaria, peniten9iada.
Frey Juan Granado, frayle de San Francisco.
Francisco Ximenez, doctor medico.
Fernan Gonzalez, albaiij.
Francisco Martin, aserrador.
Francisco Vaez.
Francisco Diaz malastapias.
Francisca de Triana.
Francisco Paez ostr^. de Lan9arothe.
Fernando Machicao.
Francisco de Azevedo trabajador.
Francisco morisco, criado de Berlanga.
Gon^alo Bamirez.
Gron9alo de Mayrena.
6on9alo Diaz, vecino de SevjUa en caldescobas.
Goncaljaiies, portogues.
Gon9aIo Bodrigoes, mercader.
Geronjmo de Valdez, re®' de . . .
GSte de Coruna
Gregorio Buiz.
Gracia Ximenez, vecino de Arucas.
Hernando de Truya.
Hanes Parfat, aleman.
Hernando Layan, vecino de la palma.
Hernando de Bivas, peniten9iado.
Juan de Yalladolid, alcayde de la cartel.
Juan de Averjo, regidor.
Juan de • • • fragan, vecino de la palma.
Jacome vecino de la palma.
Juan Jacome, vecino de Tenerife.
Juan Ama • • • •
Juan Vorico.
Juana dagajar muger prieta.
G2 MSS. OF THE INQUISITION
Juan Pellafer, vecino de la palma.
Juan de Alconeta.
Juana de Bezerril.
Juan Castellano.
Juan Vernal pregonero.
Juan Franeez, vecino de Santa Brigida.
Juan Gomez, criado de Juan de Malyenda.
Juan de Galistro, trabajador.
Juana de Siles.
Juan Martin, pescador.
Juan Fernandez, portogues maestre.
Juan Donpierrez.
Juan morisco de Rui Diaz.
Jorge GV portogues.
Lope de Moxica.
Lorenfo Venigas.
La muger del Huevo.
Leonor Fernandez.
La muger de Serano.
Leonor Fernandez.
La suegra de G® de Cordova la b .... a.
La muger de Eodriguians.
La de A* Velio.
La Syllera qu'esta en la Gomera.
La de Francisco Lopez que dizen matagatos.
La muger de Juan Bamjrez, (apatero.
La suegra de Pedro de Lugo.
La muger del espadero que bive a los Bemedios.
La muger de G® de Cordova espejiero.
Luis G% labrador.
Luis de Sanabrja alcalde de Lan9arote.
Maria hija de Joana de Bezerril, peniten9iada.
Mjguel hijo de Pedro d'almonte.
Mayrende, procurador de cabsas (e.e., causas).
Maria de Solis.
Maria del Pinar.
Madalena Velazquez.
Maria Texera.
Montilla, tavemero.
Mjraval hijo de Sancho dortega.
Martin Aleman.
Manuel Vaez tachero portogues, penitenjiada
IN THE CANARY ISLANDS. 63
Pedro Moreno, procurador.
Pedro de Lugo.
Pedro Loren9o.
Polonia, hija de Trebello (?)
Pedro Dinid, mercader.
Peralta, mercader.
Pedro dorador.
Pedro de P* canonigo.
Pedro, morisco de Rafael Barberigo.
Pedro Berraguin, morisco.
Pedro Caravalla, hortelano, penitenfiado.
Rodrigo de Coruna, escrivano publico.
Ruiz Albanj, vecino de Fuerteventura.
Rodrigo Perez Gallego.
Rodriguians, trabajador.
Salvador Delgado.
Serpa regidor.
Sancho de Qea, padre de Diego Diaz.
Vicente, criado del canonigo Padilla.
Vanegas, clerigo.
Violante Vaez, tavemera, vecina de la raotava (= Orotava).
Xroval Davila, alguazil de la Justipia Real.
Xroval de la Coba, bachiller, personero.
Xiino Perez, fapatero.
Xroval de Scarlemente (?) escrivano publico.
Ximenez, difuncto.
Ysabel Cayera.
Ysabel Pinta.
Ysabel Alvarez.
Ynes Texera.
Ysabel G'^s, muger de Juan G^s, camellero.
Ynes Tristan, fue su marido Alonsso Diaz.
Juan Baptisto de lugo, marido de Elvira Diaz su hija.
THE manuscript is very imperfect and now contains only the
following folios of the original numeration, viz. : —
xj-lxxxv ; xc-xcvij ; c-cvij ; cxiiij-cxx ; (two leaves extra,
numbered cxx each) ; cxxj (five leaves) ; cxxij-clxij ; clxxij-
ccxiiij ; ecxxxj-ccxcij, ccxcvj, ccxciij-ccxcv, ccxcvij-ccc ; cccxxij-
cccxxxj (two leaves) ; cccxxxij ; cccxxxiiij-cccliij ; two leaves
inserted ; cccliiij-ccclvj ; additamenta.
64 MSS. OF THE INQUISITION
Among the cases contained in this volume the following are
of interest : —
"Informafion contra los perturbadores del Sancto Oficio en
Canaria, ano de MDCCXXiiu. (13th September.) The beginning
and ending of this article are wanting. It begins at the old
numeration xi. fol. 6.
Informafion contra Fray Juan Granado de la orden do Sant
Francisco, estante en el monesterio de la (iudad Real de las
palmas en Gran Canaria. With a list of twenty-two witnesses
"que han de dezir sus dichos." 17 March 1525, before Senor
Don Martin Ximenez, chantre & proyisor. The accused was
charged with preaching contrary to the doctrines of the Church,
etc. fol. 77.
Contra Jacome de Monte-verde.
En la ciubdad de san Christoyall de la laguna, qu*es en la
ysUa de Tenerife, en veynte y siete dias del mes de Junio de
mill y quinientos y veynte y seys anos, ant'ell reverendo Senor
bachiller Juan Toscano, vicario de la dicha yslla parecio el
bachiller Diego de Funes, vecino de la dicha yslla, y dixo por
descargo de su conciencia que puede aver dos anos, poco mas o
menos, qu'estando este testigo en la yslla de la pallma qu'el
abia ydo al mar desta yslla a Jacome de monte verde, vecino de
la dicha yslla, que estaba doliente, y un dia yendo a bellhoc
qu'es eredamiento del dicho Jacome de monte verde, yvan a se
folgar alia, y yendo la cuesta arriba cavalgando, dixo este
testigo al dicho Jacome entre otraa platicas viendo la mar y la
altura que la tierra hazia, dixo " in principio creavit Deus celum
et terram," y el dicho Jacome respondio luego diziendo eso
" quien lo vido ? " y este testigo respondio " el profecta Moysen
que lo escrivio y se lo revelo Dies." Callo y le parecio a este
testigo que lo dizia con aquella intincion que los hombres acuden
a las cosas que no bien les saben, resenblante que lo pregunto y
que van y vienen Alemanes, y Flamencos a su casa que tienen el
alma Luteriana si . . sen hablar y blasfemar, etc. foL 100.
Y contra Pedro de Lugo.
Otrosi dixo el dicho bachiller Diego de Funes dixo que al
tiempo qu'estava herido diego de San Martin en ell araotava,
que podra aver nueve o diez aiios el licenciado Vulcancell avia
tomado y traxeron vn Judio de senall de la pallma que y va para
Portugall, y sobre resgatallo lo troxo al araotava qu'es en esta
yslla y a la sazon el dicho Judio se avia entremetido a querer
IN THE CANARY ISLANDS.
65
ciimr h1 dicho Diego de San Martin cou otras persotiaa que
entremeticron en la dicha ciira ; y iin dia aaentado sobre un palo
qa'estava entro la easa del dicho San Martin y do Pedro de
Lugo salio Pedro de Lugo, vecino y regidor deata yalla, difunto,
de Bii casa y se sentu eo ell dicbo pallo, y este testigo le
pregunlo por el Judio porqiie queria curar al diclio ferido, dixo
que no eabia dell pero que avia viato qu'estaba mallo y eats
testigo le pregunto de que dixo de hambre que como no comja
came que malaseo loa ctistianos no comja nada, dixo este teatigo
" puea pongaae del todo que ausi como ha de yt al infierno," y el
dicbo Pedro de Lugo dixo que le avia dado una rea carnero o
oveja que uataae segun su rito y cerimonia y que comieae y
hartaae y este teatigo le dixo "y comistea della daJa a. la yra
mala " dixo el dicho Pedro de Lugo que dclla avja comido, y qu'ell
evangellio deaia " quod intrat per oa uoq quoinquinat animani " y
que este testigo lo dixo entre otraa coaaa lo dixo a su confesor, y
el confeaor le mando lo dixese al seiior Inquiaidor porque puea
el Judio, siendo iutioll, no queria quebrautar su ley y no oomer
carne muorta por mano de criatianos menoa el la avia de comer
muerta por mano de Judio ; y en estos dias oyo dezir este testigo
que dezia este Judio que hallava munobos partentes en eata ysUa
lo quail oyo dezir a alguuoa que lo dezJan entonces y que via lus
dias que alii estubo yr al Judio y a Francisco trivino, yeoino del
araotaba, saatre, dizeu que cristiano nuevo que le yvan paseando
y solos fuera del pueblo que si algo ovo qu'este puede dar
relocion dello por la muncha amiatad que tenian, lo quail dixo por
descargo de au conciencia debaxo del juramento que tiene fecho
y lo firmo de su nombre, etc. fol. 100 b.
Denunciation of Diego G-onfales, vaquero, for contracting a
bigamous marriage, hia 6rst wife being alive. Santa Cruz in the
Island of S. Miguel de la Palma, 17 Nov. 1525. fol. 105.
Contra Ijorenpo Vanegas, clerigo.
En la Villa de Santa Cruz que ea en la yala de senor San
Miguel de la Palma en trea dias del mea de Enero afio del Seiior
de mill y quiaientos y veynte y seys anoa ante loa Licenciadoa
senores Pero Garcia de Samarinas Leccionario de la catredal
yglesia de la yzia de gron cauaria, y de Juan Toacano vicario de
Im dicha yzIa pareejio el venerable [tadre Enrrique F", clerigo,
cuta d© la yglesia de Seiior San Salvador de la dicha yzla y dixo
que por descargo de an conpienjia el oyo ctertas coaas tocantes a
la sancta yuquisicion scgun le paresfio y que por tanto el lo dizs
66 MSS. OF THE INQUISITION
ante sus mercedes para que lo manjfiesten al seiior ynqnisidor y
ante todas cosas sns mercedes rescibieron juramento en forma de
derecho del dieho Enrique P* so cargo del qnal le encargaron
diga la Terdad en lo qne declarar quyere, el qnal jnro y despnes
de aver jurado dixo, qne ayer, estando este testigo a sn pnerta
sentadoy rido salir nn mochacbo que tiene Loren^ Yanegas en
su casa, que se llama Mjguel, porque el dicho Lorenzo Yanegas
bive junto con este testigo, y saliendo el mochacbo de casa del
dicho Loren9o Yanegas, dixo el dicho Yanegas al dicho mochacbo
enojado del, " Judio perro, perro Judio, Yo os tengo de cmci-
ficar, Juro a Dios de un perro que os tengo de crucificar como
crucificaron a Jesu Christo," y estaya presente a estas palabras
Hernando de Candia, cura, y Garci S . . . ., y a este testigo y a
los susodichos les paretic mal lo que dixo por ser como es el
dicho Lorenyo Yanegas sigun an oydo hijo de reconciliado o
condenado por la santa ynquisicion, y que esta es la verdad, etc.
fol. 112.
Further evidence on the same matter, wherein the words
imputed to the said Lorenpo are: ^ Perro Judio cata que te
crucificare, cata que te cmcificare como a Jesu Ghristo," etc.
fob 112 b.
Informacion contra el licenciado Fernando de Penaluez,
teniente de Canaria, natural de Toledo. Enbiose a Toledo con
Joan Ximenez que fue en el navio del Zarco en x. de Junjo de
'dxx V anos. A case of heresy. fol. 1 43.
Witchcraft : Two women accused of walking round a fig-tree,
etc. "andavan dos mugeres a rededor de un higuera, diziendo
** Hermana Marta, Marta hermana," y que la una dellas se llama
la syllera, y que esta en la Gomera," etc. fol. 174.
Ynformacion de Tenerife y de Lanfarote yslas de Canaria.
Ay aqui contra Hanez Parfate, Aleman, y el dean de Canaria.
For heresy, blasphemy, etc. fol. 259.
Negocios votados en la Inquisicion de Sevilla, 1547. fol. 284.
Matters transacted in Seville, in 1548, and decided by the
Inquisitors. En el Castillo de triana guarda e collacion desta
muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, lunes, treze dias del
mes de Hebrero ano del nascimiento de nuestro senor e Salvador
Ihesu Christo de mjll e quinientos y quarenta e ocho anos
etftando juntos en la sala de la abdiencia deste sancto officio de
la inquisicion desta dicha cibdad de Sevilla los muy reverendos
IN THE CANARY ISLANDS. 67
senores licenciado Antonio dol corro, doctor Pero Diaz de U
placa, y e! licenciado Don Miguel de Arevalo, dean de Segovia,
provisor de SeviUa, inquisidores apoatolicos, y el licenciado
Pedro Corral, canonigo de la sancta yglesia deata dicha cibdad
de SeriJlft jmra ver y dar 8U8 votos y paresceres en ciertas cabsas
y informacioiies que para ello a eate dicho aanto officio fueron
rremjtidas por el muy revereado Seiior licenciado Padilla,
Inquisidur de Canaria, las qnales dichas yuformaciones por sua
reverencias vistas, y sobre ello consultado y platicado todos de
conformjdad en cada causa dixieron e botaron en la forma
siguiente,
Eu la causa de Juan Alonso, morisco dixieron, que este diclio
Juan Alonso sea traydo a las car; eles de la iuquisicion de Canaria
y 86 haga con el proceso en forma y hocbo ao tome a ver.
En la causa de Juan Fernandez mulinero disieron que el
dicbo Juan Fernandez sea Uamado y examinado y se le de
noticia de k blasiemja, y negando o confesando sea peni-
tenciodo a alvedrio del seiior Inquiaidor licenciado Padilla y
del bordinario, y si el seiior Inquisidor es solo y tiene las veaes
de ordinario sea a alvedrio suyo con el prior do sancto Domingo,
y que la penitencia sea en la yglesia.
En la causa de Leonor de Lora, morisca, dixieron que eata
dicba Leonor de Lora sea presa con secresto de bienes y se haga
proceao en forma y se vea.
£n la causa de Agustin Guancbe, dixieron que se inquiera si
Be tomo moro y ayida ynformacion vastante so haga proceso en
forma contia el, llamandole por sus heditos y se vea.
Diego Martinez, to be sent to the galleys for twolre years, etc.
fol. 299.
I*roce88 against Juan Morisco, criado de Luis Alvarez, assera-
dor de la Palma, viz : — En la noble cibdad de sancta cniz que
IS en 1ft ysia de 8euor San Migel de la Palnia en qiiatro dius
del mea de Benero del afio de mil y quinientoa e quarenta
ciele afios, el Seiior Alonso Riiys de Caraveo canonigo en la
Tglecia catredal que rreside en la ysla de la gran canaria por
virtud de la comi^ion a el dirigida por el magnifico e muy
rreverendo Seiior Don Luis de Padilla Ynqniaidor en estas islai
de Canaria e obispado e sn distrito, contra el crimen y delito de
1ft eretica pravedad e apostocia por presenpia de mi Sancbo
de Vitart© escrivano de sus mageatades e su notario publico,
dijo que a eu noticia es venido que un morisco qu'es cristiano e
68 MSS. OF THE INQUISITION
bantizado de Baltasar Peres que se llama Juan, porqne algnnas
personas le dixeron porque se avia ydo a Yerveria a bolver moio
pues hera christiano, e que por ello avia side a^olado el dicho
Juan Morisco rrespondio *' mas vale nuestra ley que no la vis
de los ehristianos/' e para saber la verdad e ynbiar la ynformacion
del caso al dicho senor ynquisidor, mando tomar e se tomo la
7nforma9ion siguiente.
Catalina Martin, muger de Gon^alo Gomes trabajador, gives
eyidence to the above effect, and is followed by her daughter
Juana de Acosta, and others. At the end the accused confessed
his crime and was sentenced to undergo a suitable penance.
5 Sept. 1552. fol. 302.
Process against Juan Felipe and Hernando Felipe, his brother,
"moriscos, naturales y vezinos de la ysla de Lan^arote," and
their companions. In the city of Las Palmas in the Island of
Grand Canary, 13 November, 1554. fol. 309.
Process against Agustin Guanche de Tenerife apostata. ** En
la noble ^ibdad real de las Palmas qu'es en la ysla de gran
Ganaria, a diez y siete dias del mes de Agosto ano del nacimi-
ento de nuestro Salvador Jhesu Cristo de mil y quinientos y
quarenta y ocho anos, ante el magnifico y muy rreverendo senor
licenciado don Luis de Padilla, tesorero y canonigo en la catredal
ygle9ia de Canaria Ynquisidor apostolico, etc. The proceedings
begin with the denunciation by the Fiscal of the Holy Office of
one *^ Agustin Guanche, vezino y natural de la ysla de Tenerife
de la diocesis deste obispado de Canaria, tenlendo nonbre de
Christiano y gozando de los previlexios y prerrogativas dellos,
heretico y apostato contra nuestra sancta fe catolica, haziendo
rritos y 9irimonias de la perfida seta de Mahomat, y el suso dicho
estando en la ysla de Tenerife aviendo ydo en un navio que fue
de armada a tierra de Moros, e puede aver diez aiios poco
mas u menos se quedo en la dicha Berveria, tierra de Moros,
con los dichos Moros, y renego nuestra sancta fe catolica, y el
sancto bautismo que avia re9ebido y se torno Moro, y se puso por
nonbre Barca, y a usado y uso de los dichos rritos y serimonias de
Moro," etc. The accused was cited to answer (foL 321) in his
absence. The final citation is as follows : —
" Nos el licenciado Don Luis de Padilla tezorero y canonigo
en la catredal ygle^ia de Canaria, ynquisidor apostolico contra
el crimen y delito de la heretica pravedad y aposta9ia en estas
yslas y obispado de canaria y su distrito por autoridad apostolica,
IN THE CANAEY ISLANDS. 69
hazemos gabei a vos Agustin Hernandez Gaunche vezino de la
ysla de Tenerife, que ante nos paretic el noble bachiller Juan
Fullana, y promotor fiscal deste sancto oflBcio y procurador de la
fe, y con gran querella nos dixo que bien sabiamos que los dias
pasadoSy estando vos en la dicha ysla de Tenerife, siendo bauti-
zadoy y Uamando vos christiano, y teniendo nonbre de tal desde
la dicha ysla os ayiades ydo y ausentado a la Berberia, tiera de
Moros, donde aveys bivido y bivis de prezente, aviendo renegado
de nuestra sancta fe catolica y tomando os moro y siendo como
soys herege y apostata de nuestro sancta fe catolica y religion
Christiana en gran daiio y perdimiento de vuestra anima y con-
8en9ia e ynjuria y menospre9io de nuestra sancta fe catolica y
rreligion Christiana y que por ello a su pedimiento del dicho
{MTomotor fiscal, porque nos oonsto por la ynformacion que sobre
ellos nos avia dado, ariamos dado y damos nuestra carta de cita-
tion y llamamiento contra tos por las quales os aviamos mandado
que^ dentro de ^ierto termino en ellas contenido, so pena de
descomunion mayor, trina canonica munition pre^edente tos el
Buso dicho personalmente parescades ante nos a responder de la
fee, y os conpurgar de los dichos delitos de he[re]gia y apostafia
de que os avia denunciado y estayades ynfamado y testificado
y a proseguir la causa sobre ello hasta la senten9ia difinitiva, y
execucion de la yndusive, ofre9iendo vos que fi viniesedes seriades
oydo y recibido con toda dementia y piedad segun que en las
dichas cartas se contenia, etc .... mandamos perentoriamente
que personalmente parescays ante nos dentro de treynta dias
primeros 9iguientes despues de hecha la publica9ion desta nuestra
carta en la catredal ygle9ia desta 9ibdad en nuestra audien9ia
donde re9idimos a oyr senten9ia en esta causa y a yer os declarar
por hereje y apostata," etc. 4 June, 1552, and published on the
following day. fol. 318.
70 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME IV. (FIRST SERIES).
Belaxados, A.D. 1524-1526.
•'T^RIMERO libro de processes de personas Condenados por
-L hereges ssj en persona quemados como defuntoB en la
Inquisicion de Canaria & su obispado con confisca9ion de bienes."
'^Inquisidor el cliantre don Martin Ximenez Inqoisidor &
provisor de Canaria del ano de mdxxiiij^ en adelante."
'^ Sigase en la foja despues desta los nombres de las personas
cuyos processos estan en este libro, y despues el abe^edario de
los que son acusados y testiguados & culpados por su orden y
cuenta."
The first book of Processes against persons condemned for
heresy, as well those burnt in person as those who are defunct in
the Canary Inquisition and its bishopric, with confiscation of
their goods. Under the Chan tor Don Martin Ximenez, Inquisitor
and Vicar-General of Canary, a.d. 1524 and onwards. fol. 1.
'^ Nonbres de las personas quemadas cuyos processos aqui so
contienen, viz. : —
Alvaro G**s (Gonzales), ^apatero, vecino de la ysla de la
palma.
Silvestre G*^s (Gon9ales), Qapatero, su hijo, cristiano nuevo.
Pero G°s (Gonzales), verdugo, cristiano nuero, vecino de
Canaria.
Alonso Yanez, labrador, vecino de Tenerife.
Alonso de la gar^a, natural de lepe, vecino en la ysla de la
palma.
Costan^a de la gar^a su hrS (hermana), muger de Pedro de
lepe, vecina en la palma. Murio esta en la car9el en su casa.
Mencia Vaez, Christiana nueva muger del dicho Alonso Gta®
(Gonzales), christiano nuevo vesino en la ysla de la palma.
Maestre Diego de Valera, christiano nuevo, vecino que fue en
la palma y despues en gran Canaria.
Alonso de fatima, morisco, christiano nuevo vecino que fue de
Canaria, defunto.
IN THE CANAEY ISLANDS. 71
Juan de tarifa, mercader, vezino de Sevilla que se enforco
en la cartel herege quemado.
Andre y Alonso christianos nuevos de moros.
Francisco y Hernando y Francisco y Manuef, christianos
nueros de moros." fol. 2.
** Abe9edario del libro primero de quemados y condenados en
la inquisicion de Canaria. ^
Ana GoncaleZy hija de Aluar Gs, muger de hns de la brena.
Alonso de Xerez.
Antonio hijo de Aluar 6on9ales.
Alonso frrd cristiano nuevo.
Andre y Alonso, cristianos nuevos de moros (this entry
erased).
Beatriz de Tarifa.
Beatriz de la torre.
Catalina lopez.
Co8tan9a de la gar9a.
Duarte G®s (Gonjales.)
Diego Frances.
Duarte Perez.
Duarte Bs, christiano nuevo.
El padre de imos man^ebos tintoreros.
Francesco de Xerez, cristiano nuevo.
Fernando de Marthena.
Francisco, Fernando, Francisco, christianos nuevos de moros.
(Erased).
Grabiel de Cordova.
Gregorio, christiano nuevo.
Henrique Beyes^ christiano nuevo.
Leonor Diaz vecina de la palma, nieta de Alvar Gonzales.
Luys Aluarez.
Leonor de tarifa.
Marcos Fernandez alias Bs, tintorcro.
Marcos Bs, tintorero.
Maestro Diego, cirujano.
Pedro de Tarifa.
Una fija de Aluar Gs. (Gonjales.) " fol. 3.
The abe9edario, or alphabetical index of persons burnt and
condemned, as given above contains thirty-one names, of which
five appear to have been erased.
The body of the volume begins with the Process against
72 MSS. OF THE INQUISITION
Alyaro Gon^aleSy (apatero, shoemaker^ ohristiano nnevo, or oon-
verty a denizen of the island of La Palma. At the head is the
note " Pongase toda la informacion de los libroB generales. Item
lo que dixo su hijo Silvestre Gonzales en su piocesso, quemado.
Item lo que dixo Mencia Yaez su muger quemada en su
confesion en su processo.
Item lo que dixo Duarte Gonzales su hijo en su piocesso &
confesion que fue recivido en su processo.
Item lo que dixo Antonio Gonzales su hijo que fue peniten-
(iado en su processo.
Item lo quo dixo Ana Gonzales su hQa muger de F^ Hrds ^n
8U processo en su confesion.
Item lo que dixo Duarte Perez hijo del dicho Alvaro Gonzales
en su processo j confesion.
Item lo que dixo maestre Diego quemado en sus confesiones.**
fol. 8 h.
The provanca contra Alyaro Gonzales del fiscal is dated
23 Oct. 1524. foL 12.
At fol. 85 occurs the Interrogatorio de Alvaro Gonzales,
" Por las preguntas siguientes scan preguntados los testigos
que fueren presentados por parte de Aluaro Gonzalez vecino de
la palma preso en el officio de la santa ynquisicion en el pleyto
que contra el tracta el bachiller Pero de Gongora fiscal del dicho
santo officio.
1. Primeramente si conoscen al dicho Aluaro Gonzalez
preso & si conoscen al dicho bachiller Pero de Gongora Begidor
de Canaria fiscal del Santo officio & de quanto tiempo a esta
parte, etc.
2. Ytem si saben, etc., que el dicho Alvaro Gonzalez ea
natural del lugar de Castil bianco que es en el Beyno de
Portugal donde binieron su padre y madre del dicho Alvaro
Gonpalez y lo dexaron, etc.
3. Yten si saben, etc., que en el dicho lugar de Castil bianco
el dicho Alvaro Gonpalez se convertio a nuestra santa fee catholica
de los christianos por su grado & voluntad & como hombre alum-
brado de Dios, y que no lo hazia fingidamente segun la voluntad
& zelo que mostro al tiempo que se convertio etc.
4. Yten si saben, etc., que en lo dicho lugar de Castil bianco
tenia el dicho Alvaro Gonzales parientes Judios, & en lo dicho
lugar bivian otros Judios muchos que no eran sus parientes, &c.
IN THE CANARY ISLANDS. 73
7. Iten sy saben, etc., que el dicho AlFaro Gonzalez asy se
convirtio a nuestra santa fee catholica y se salio e aparto del
dicho lugar de Castil bianco sienpre a biuido como bueno y
eatholico Christiano tratandose & communicandose en carridad &
proximidad a los Christianos sns recinos en los dichos lugares
donde a biyido, & teniendo muchos amigos Christianos & comu-
nicandose con ellas estrechamente & haziendoles buenas obras &
buena vezindad.
17. Iten sy saben, etc., que el dicho Alyaro Gon9alez es
hombie viejo de hedad de setenta aiios poco mas o menos, &
doliente, & may lisyado^ & hombre mal sano de muchos anos. A
esta parte digan los testigos lo que cerca desto saben, etc.
18. Yten sy saben, etc., que por las dichas enfermedades y
lesyones de muchos anos a esta parte a sydo aconsejado el dicho
Alyaro Gonzales de los medicos y cirujanos que le an curado de
las dichas enfermedades y lysyones que coma carme aunque scan
dias prohibidos y que no comiese pescado por ser muy contrario y
danoso a su salud, etc.
20. Yten sy saben, etc., que el dicho Alvaro Gonzalez es
lisyado especialmente en los miembros de la genera9ion, y por
ser asy lisyado & muy viejo saben & creen & tienen por cierto los
testigos y por sus enfermedades que de mucho tiempo a esta
parte es ympotente & ynhabile para se ayuntar carmalmente con
muger digan los testigos lo que cerca desto saben/' &c.
The list of witnesses against the accused ^* Testigos de tachas
de Aluaro Goncalez ^apatero de la palma " at fol. 140 is a lengthy
roll of about sixty names.
The Sentencia de Alvaro Gon9alez sets out the accused as
** Christiano nuevo de Judyo, vecino de la ysla de San Miguel de
la palma que es en este obispado de Canaria ; " he is '^ relaxado a
la justicia y brajo seglar y al muy noble Seiior Diego de Herrera,
govemador de esta ysla y a su lugar teniente y a otras quales-
quier Justicias a las quales efetuosamente, quanto de derecho
podemos y devemos, rogamos e exoramos que se ayan con el
piadosa y beninamente y declaramos todos los bienes y hazienda
del dicho Aluaro Gon9alez desde veynte afios a esta parte que
los delictos comecyo aver side," etc. (fol. 169 fc, 170.) The
sentence was delivered, 24 Feb., 1526. fol. 170 b.
The final paragraph of the Process is as follows : '^ El qual
dicho Aluaro Gonzalez fue luego entregado al dicho gobernador
74 MSS. OF THE INQUISITION
y su teniente y a Melchior de Palen^aela algaazil . . . . los
quales los llebaron en su poder luego en presencia de todos los
susodichos y de la mucha gente que fue con ellos." fol. 171.
(The preceding paragraph at fol. 170 h. gives an account of
the details of the proceedings when the handing-orer of the
accused to the secular authorities took place.)
2. Process against Silvestre GoD9aleZy ^apatero, christiano
nuevOy yecino de la ysla de la palma. Similar in general
features to the above process against his father Alvaro. At the
foot of the title are the words " concluso sentenciado."
The list of witnesses occurs at fol. 260. " Testigos de Sylvestro
Gonzalez de tachas/' etc.
The proceedings begin on the 10th of January, 1525.
(foL 178), and are carried down in this volume to the Slst
January, 1526. At the close is the following entry relating to
the pestilence : — " El licen^iado Joan de Santa cruz, vecino de
la ysla de la palma, voto en los primeros votes y en estos no por
que se partio antes, y se fue a su casa a la dicha ysla de la palma
a causa que esta ciudad de Canaria se dano de pestilencia y no
quiso esperar mas en ella." (fol. 297.) fol. 172.
IN THE CANARY ISLANDS. 75
VOLUME I. (SECOND SERIES).
Pbocesos. A.D. 1524-1555.
1. T A PALMA. Projeso contra Ana Gonzalez muger de
-Li Pedro Femandes de la Brena, hija de Alvaro Gonzalez
6 de Mencia Yaez, quemados hereges yezinos de la Palma.
Heregias. Confiesa dada en fiado en la ysla de la Palma. Yotado
7 sentenciado." The record of the process against Ana Gon9aleZy
(wife of Pedro Femandes de la Brena, daughter of Alvaro Gonzalez
and Mencia Yaez, burned as heretics, inhabitants of the Island
of La Palma), for heresies. The proceedings began on 3rd July,
1524, before the Rev. Senor Don Martin Ximenez, chanter
inquisitor and provisor of Canary in the Royal City of Las
Palmas. fol. 1.
After a long bearing of many witnesses, the case was dis{K)sed
of by the following sentence and subsequent abjuration and final
proceedings.
^ Ana Gonzales.
Por nos el licenpiado Don Luys de Padilla, thesorero de la
cathedral yglesia de Canaria, ynquisidor contra la heretica
prayedad e apostasia en las yslas y obispfiuio de Canaria e su
districto por acturideul appostolica nonbrado por el muy yllustre
y Reverendisimo Senor Don Alonso Msuirrique ar^obispo de
Sevilla ynquisidor general en los reynos e sefiorias de la sacra
y real magestad del enperador Don Carlos nuestro Rey e Senor
e de su consejo, e Don Gil Fuentes arcediano de Canaria,
proYJsor e 3ruquisidor bordinario en estas dichas yslas e obispado
de Canaria por el muy magnjfico y muy reyerendo Senor Don
Luys Yaca Obispo de Canaria, maestro de su magestad e de su
consejo : —
Yisto 7 con diligen^ia exsamjnado un pro^eso de pleyto que
ante nos ha pendido y pende sobre razon del crimen e delicto
de la heregia e apostasia contra Ana Gonzales muger de Pedro
Hemandes de la Brena, yezina de la ysla de Sant Miguel de la
palma, que presente esta, hija de Alvar Gon9ales e Mencia Yaez,
76 MSS. OF THE INQUISITION
Christianos nueyos de Judios, condepnados por el crimen y
delicto de la heregia y apostasia por este sancto ofi9iOy la qual
por ynforma9ioDy en los libros registros deste sancto oficio, res-
9ebyda estava amonestada e testificada del crimen y delicto de
la heregia y apostasia, mediante la qual dicha ynforma^ion fae
mandada prender y trayda presa a la car9el deste sancto ofi^io,
y aviendo sydo trayda a la abdiencia, syendo en ella requerida y
amonestada de parte de Dios nuestro Senor y de su gloriosa y
bendita madre dixese y confesase todas las cosas en que ovyese
ofendido a Dios nuestro Senor e a nuestra Sancta fee Catholica,
porque faziendo asy se usaria con ella de toda clemen9ia y
misericordia, en otra manera se oyria el fiscal deste sancto oficio
para en todo fazerse justi9ia, la qual dicha Ana Gon9ales dixo
que ella es hija de Alvar Gon9ales y de Menpia Yaez, yezinos
que fueron de la ysla de la palma, christianos nuevos de Judios
que fueron traydos presos a esta Qibdad por este sancto oficio y
que avya oydo dezir que aquj avyan quemado a los dichos sua
padreSy y que ella hera de edad de treynta anos poco mas o
menosy y que hera y es casada con Pedro Hemandes, labrador*
vezino de la ysla de la palma podia aver diez y syete anos que
caso con el, y que queria dezir y confesar todo lo que supiese
asy de sy mesmo como de otras personas y demandar mjsericordia
de lo que fuese en culpa, y dixo y confeso que bivyendo los
dichos sus padres en las yslas de los A9ores, prendieron al dicho
Alvar Gon9ales su padre porque dezian que daya higas en la
yglesia al sacramento quando dezian mjsa por debaxo de la capa,
y que estuyo mucho tiempo preso, que a su parescer seria on
ano poco mas o menos, e que su madre Men9ia Yaez fue sobre
ello a Portugal, y despues supo como lo ayyan puesto a la puerta
de la iglesia, y asy mismo dixo y confeso la dicha Ana Gon9ale8
que estando los dichos Alyar Gon9ales y Men9ia Yaez sus padres
en las yslas de los A9ores les ayya yysto muchas yezes fablar en
Ebrayco cerrado. Y que quando fablayan en Ebrayco, lo hablayan
algunas vezes en apartado y otras yezes en la cama quando
estayan acostados, y que alii no les ayya yysto faser otra cosa
ny que a la sazon hera muchacha y no myraya en ello, y que
despues de lo suso dicho los dichos sus padres se ayyan ydo a
biyir a Gibraleon que es en Castilla en el condado de Njebla y
que al tiempo que alii estoyyeron yido un dia que a su creer
no hera dia de comer came, qu'el dicho Alyar Gon9ales su padre
estando sentado a la mesa pidio a la dicha Men9ia Yaez sn
muger que le diese un peda^o de came que estaya en una olla^
IN THE CANAHY ISLANDS,
y que la dicha Men^ia Vaez avya dicho "agora yo voa cligo que
por
esta carne voa ban de OHetuar
que ;
) quereys syno porRar
avya tornado un plato
I comella," y qu'el dicho Alvar Goiifale
de la mesa y lo arojo a la dicha Men^ia Vaea y le dio en un
brafo y la herio y hizo una cuchillada.
V aay mjsmo dixo y confeso que de la dicha Villa de
Gibraleon se avyan venjdo a bivyr los dichos sua padrea y la
dicha Ana Goupalus a la ysla de Sant Miguel de la palma, y que
alii bivyau en uua casa junto a la pozo de coD9ejo y alii avya
viato a la dicha Menfia Vaez su madre muchaa vezea quaudo
guisava piema de res ora fuese carnero o cabra o cabrito o de qual-
quier cosa, que antes que la pusyeae a guyear abria la piurna y
le aacava vn nervyo que eatava dentro, que loa Portugueaea
Unman lande, y quo la dicha Ana Qon^ales avya preguntado un
dia a la dicha Men^ia Vaez su madre que para que quytava
aquello, la qual le avya respondido que porque so asaae mas
ayna, y que asy mjsmo vya a la dicha su madre Menfia Vaez
qujtar el scbo de la carne, y que asy avya vysto a la dicba sn
madre que alguuaa vezea fazia de masa en un bamero y que lu
cozian en una sarten con mjel y que comyan dello loa dichos
Alvaro Gonfalea y Mencia Vaez, y davan dello a la dicba Ana
GoD9ales y a Sylvestre Gon9ales au hijo y a otras peraonas y
loa dichns Alvar Gonzales y Menfia Vaez deziau, que aqnelloa
comyan los .Judios en su tiempo, y que aquello que fablavan de
loa Judios de lo que fazian y de lo que comjan en las pascuas
que lo parlavan los dichos Alvar Gonzales y Mencia Vaez estando
solas a parte y que alguuaa vezea la dicba Ana GoufAles lea oya
fablar y que nonbravan Moyaen e Yaaquo, y otroa uunbrea y
cosaa que no eutendia, y que un dia la dicha Meufia Vaez au
tnadre le dio un poco de hariua y le mando que la amusnse en
un lebrillo, y que la dicba Ana Gon9aleB lo tomo y le dixo que
le dieae la aal quo avya de Uevar y el furmento o levadura, y
que la dicha Meupia Vaez le avya dicho que callase en maU ora
y amaaaae que ya lo tenya, y que a la sazou entro una vezina y la
dicha Men9ia Vaez tomo la masa y frio della en una sarten y
dio a la Ana Gon9ale8, y quedo otra poca de masa de la qual la
dicha Mencia hizo un bollo o dos eu el fuego, y que estouces la
dicha Ana Gonfalea no syntio que coaa bera, ayuo deapues coiuo
se dixo en la palma que avyan quemado a los dichos aus padres
Alvaro Gonjialea y Men9ia Vaez por heregea, e diziendo alguuas
cosaa que avyan lecbo dezian" que fazian pan an9iano frito en
azeyte, y por eata razon se avya acordado, y faata eatonces no
78 MSS. OF THE INQUISITION
avya caydo en ello, y asy mismo dixo y confeso que vido mnchas
yezes al dicho Alvar Gonzales su padre sentado en su casa y que
Tenjan alii muchas personas a oylle entre los quales yenja mastre
Diego que fue condenado por este santo oticio, y estava presente
MeD9ia Yaez que asy mjsmo fue condenada, muger del dicbo
Alvar GoD9aleSy y que el dicho Alvar Gonzales bablava do
Moysen y de otras nonbres del tiempo de las ju8ti9ia8 y contava
como ystorias, lo qual dezia y fablava claramente, y la dicba Ana
Gonzales no pensava que fuese malo porque lo dezia delante de
todos los que lo querian oyr, mas que algunas vezes estando
solos los dicho Alvar Gonzales y Men^ia Yaez sus padres y otra
9ierta persona fablavan en lengua que la dicha Ana Gonzales no
entendia, y que cree que hera Ebrayca y que desta manera
no fablavan syno entre ellos y poco. Y asy mjsmo dixo y
confeso la dicha Ana Gonzales que estando sus padres acostados
yendose ella acostar hizo la senal de la cruz para acostarse, y que
la dicha Men9ia Yaez su madre dixo al dicho Alvar Gon9alez
** Mira, non veds alia a vosa filla," y que estando la dicha Ana
Gon9ales en el termino de la Brena en una fazienda que tiene
su marido yendo algunas vezes a la villa a casa de los dichos
Alvar Gon9ales y Men9ia vaez sus padres, hallava alii muchas
vezes a maestro Diego, cirujano, que estava con los dichos sus
padres dentro en una casylla y que hablavan cerrado que ella
no los entendia a mas de que algunas vezes les oya nonbrar
nonbres de Judios, Moysen, e Ysac, y otros que no se acuerda.
Y que asy mismo la dicha Ana Gon9ales vya qu'el dicho su
padre y la dicha Men9ia Yaez fablavan con cierta persona,
christiano nuevo de Judio, cerrado que no los entendia, y que
estava a las dichets platicas otra persona, y que asy mysmo avya
oydo dezir qu'el dicho Alvar Gon9ales su padre avya dado a un
Judio que estava preso en la car9el un cordero, y asy mismo la
dicha Ana Gon9ales dixo y confeso, que despues de ser casada
con el dicho Pedro Hemandes su marido, pesando como pesava
a los dichos Alvar Gon9ales y Men9ia Yaez por se aver casado
con el dicho Pedro Hemandes por ser christiano viejo, el dicho
Alvar Gon9ales se pelaba las barbas y la dicha Men9ia Yaez se
mesava los cabellos, y que el dicho Alvar Gon9aIes en presencia
de la dicha Men9ia Yaez le avya dicho "hija la ley de los
Judios hera muy buena y mjra quand buena hera que los
parientes se podian casar con los parientes, y este con quien te
casaste es un perro vellaco, que no te ha de mantener, sy tu
quyeres yo te enbyare a Lisbona a casa de una tu tia que es muy
IN THE CANARY ISLANDS. 79
rica y ella te casara con nn pariente suyo." Y que le avya dicho
que dixese al dicho su marido, y que ella syenpre dezia que no
queria. Y que un dia vido que los dichos Alvar Gonzales y
Mencia Yaez sus padres hablavan a Sylvestre 6on9ales su hijo,
y le dezian y comunjcavan entre sy de la querer enbyar a Lisbona,
y que no avya mas syno tapalla la boca y metella en un barco,
y que la dicha Ana Gonzales lo avya fecho saber al dicho Pedro
Hemandes su marido^ el qual vyno y la Uevo y saco de casa de
loB dichos sus padres.
Y asy mismo dixo y confeso el dicha Ana Gonzales que
algunos dias a la dicha Mencia Yaez su madre no le vya comer
en todo el dia fasta la noche, y que a la noche le yeya sentarse a
^nar de Baposo, y que muchas vezes yeya que en todos los dias
de la semana los dichos sus padres mandavan engender candiles
y ponellos en la tienda y a la casa. Y que se acordaua que
muchas yezes yya y oya fablar a los dichos Alyar Gonzales y
Hen^ia Yaez sus padres, y el dicho Alyar Gon9ales dezia que
Dies nuestro senor ayya sacado a los Judios al desyerto y quo
alii les daua a comer la mana, y que les sabyan lo que comyan a
lo que ellos querian, y la ley de los Judios hera buena, y que en
mala ora la ayyan perdido los Judios. Y que quando lo suso
dicho dezia daua con la cabe9a para abaxo y para arriba me-
neandola. Y que asy mjsmo dezia qua Moysen se ayya sobido
al (ielo y que los Judios le ayyan quemado al hato. Y que
otras yezes le yya fablar con otras personas en las cosas de la ley
de los Judios, y que no tenja memoria de lo que fablaua mas que
lo hablaua publicamente a quantos lo querian oyr. Y que
algunas yezes le dezia el dicho Alyar Gonzales '' tu no quisyste
syno casarte con este can " (diziendolo por el dicho su marido),
** enojaste me en ello." Y la dicha Ana Gonzales entendia que
lo dezia por ser christiano yiejo el dicho su marido. Y que el
dicho Alyar Gon^alas lo dezia " da lo al diable que es un can,
que son unos canes que andan ^iegos," y que esto le dezia dando
con la cabe^ fazia abaxp e fazia arriba, y que la ley de los
Judios hera buena y que los Judios heran buenos, y quo lo suso-
dicho dezia el dicho Alyar Gonzales ante muchas personas a
manera de cuento, y que asy mesmo hablando el dicho Alyar
Gonpales con la dicha Men9ia Yaez, lo dezia que los Judios
ayyan ahorcado a Jhesu Chris to de una col, y que la dicha su
madre le ayya respondido (iertas palabras las quales ella no
entendio.
Y asy mjsmo dixo y confeso la dicha Ana Gonzales que se le
80 MSS. OP THE INQUISITION
acordaua que syendo mo^a, mucho tiempo fa, estando el dicho M
padre Alvar 6on9aIe8 hablando eon algunas personas sobre IO0
que hurtauaD, dixo al dicho su padre, "cotno, padre, Jhesu
Christo no mando que no hurtaseu/* y qu'el dibho su padre le
a?ya respondido diziendo ^' no, que Dies mando a los Judios que
robasen a los Egofianos."
Y asy mjsmo dixo y confeso la dieha Ana Gonzales que
despues de casada, quytava la landrezilla a la pierna de la
came, y que aquello fazia porque le dezian faziendolo se asaya
mejor. Y syendo preguntado sy por las cosas que los dichoa sua
padres le dezian y aconsejavan, y por las que les yyo dezia f
hazer sy en alguno tiempo avya tenjdo o tuvo dubda alguna en
las cosas de nuestra sancta fee Catholica, y creyo que la ley de
los Judios fuese buena como sus padres lo dezian y que en ella
se pudiese salvar, a lo qual dixo y respondio la dicha Ana
Gon9ales que nunca plugujese a Jesu Christo que tal ovyese
creydo syno que por el un oydo le entravan las palabras que a
sus padres cerca desto oya y por el otro le salian, porque en
aquel tiempo no tenja sentido en lo que ellos dezian. Y que
syenpre avya creydo en la fee de Jhesu Christo y se avya tenjdo
y tenja por Christiana y en esta fee de Jhesu Christo queria
bivjr y morir, y que sy fa dexado de dezir lo susodicho avya
sydo porque no sabya que fuese obligado nj sabja que cosa
hera la santa Ynquisicion, y que es verdad que lo dexo de dezir
porque no vynjese mal a sus padres y por no se ver afrentada asy
y a sus hijos y que asy ajsmo despues que los dichos Alvar
Gonzales y Men9ia Vaez sus padres fueron presos por el sancto
oficio de la Ynquisicion algunets personas le dezian que como
estava su padre, y ella respondia con enojo diziendo ^ como ha
de estfitr que esta en poder de aquellos canes," lo qual dezia por
el Senor ynquisidor y por los oficiales del Sancto oficio y que
ella conosfia que avya errado en aquello y en lo demas que
confesada tenja, y que demandava de buen cora^on y de buena
voluntad perdon e mjsericordia y penjtencia, lo qual dixo
muchas vezes y con lagrimas, hincandose de rodillas, y a lo que
della se pudo cono89er con arepentimjento.
Y asy mismo la dicha Ana Gon9ales dixo y confeso, syendo
exsortada y amonestada, que ella pedia mjsericordia y que venja
con voluntad de dezir toda la verdad de lo que pasava que ella
ovyese hecho o vysto hazer a otras personas e dixo que quando ella
estava en casa de Alvar Gon9ales su padre, el dicho su padre le
dezia '' mira hija que la ley de los Judios es muy buena y estoa
IN THE CANAET ISLANDS.
81
porros destoB Cbriatianoa andan piegos, que quando Moysen Uevo
lo8 Judios al desyerto le dixeron los Judios que les diese ley en
que bibyesen, y Moysen les dixo que le aguardasen ay, qne el
yva a la busrar al fielo, y que les diso que avya de venjr desde
a quarenta dias, y so quedarou alii los Judios," y que le dezia el
dicho Alvar Gonzales a la dicha Ana Gonzales " mas mjra hija
que fueron nepios que cotttarou las nocbes con los dias, y no
esperaron mas de veyiite dias, y que quedo alii Tin hermano de
Moysen, y lo qnerian matar porque les diese ley, y el dicho
hermano de Moysen, les dixo que faiziesen fuego, y que echasen
alli quanto aver tenjan, y que de alli saldria ley en que
creyesen, y que salio de alli una tora," Y que la dicba Ana
Goncalea avya preguntado al diebo bu padre que que cosa bera
tora, y el dicbo Alvar Gonpales le avya dicho que hera un
bezerro, y que todas las dichas palabras dezia el dicho Alvar
Gon9aIea a la dicha Ana Gonpales y a Menfia Vaez au madre, y
que ansy mesmo le dezia el dicho su padre que los gentiles
tonjan ydolos en que creyan y que los tenjan en cargas a vender y
creyan en elloa, y que como la dicha Ana Gonfales hera mo9a y
no estava ynstruyda en la fee y como veya a &a padre e madre
fazer lo que dicho tieue y los veya en aquella mala ley, que la
dicha Ana Gonpales creya tanbyen en todo aquello que su padre
le dezia y quo pensava y creya que bera ansy como se lo dezia, y
que demandava y demanda mjsericordia con lagrimas de lo3 ojos
y que ae arepeutia de su ^lecado porque avya creydo en la ley de
Moyaen por lo que su padre le dezia,
y que tanbyen lo dezia a Sylveatre Gon^Ales sn hermano que
fue condepnado en eate Sancto oficio, y que ansy mesmo el
dicho su padre la qujso casar, y enbyo at dicho Sylveetre su
hermano y a la dicha Menfia Vaez su madre a la ysla de la
madera por un Judio para casar la con el, y lo truxcron a la yala
de la palma y el diuho su padre le dixo que se adre^ase que la
que ria casar con squel honbre, e qiiaunavezinaaiiya le avya dicho
que lo diese al diablo que hera Judio, y que como supo que bera
Judio nunca qujao casarae con el, por cosas que hizieron en elln,
y que despues le traxeron un tornadizo quo hera de la torre de
Mancorvo para la casar con el, y porque le dixeron que bera
totnadizo no se avya querido casar eon el, y qu'el dicho an padre
la avya encerrado con el dicho tornadizo en su caaa y se fueroii
todas de caaa y cerravan las puertaa y la avyan dexado con el, y
qn'el dicho tornadizo le avya dicho que ae casase con ei, y que
ella se avya defendido con pulabras, diziendo que no se c
82 MS8. OF THE INQUISITION
con honbre Judio DJ tomadizo, y qae sobre efito lo6 dichos sqb
pa/ires le davan mny mala vida, y que ella ae ayya caaado a
hurto COD un christiano viejo que 86 llama Pedro Hernandea j es
Portugues, y que despues de easada, los diehoe Alvar Gonzales y
Men^ia Vaez sua padres le sacavan los ojos y le dezian que
porque se avya casa^io con aquel perro Christiano^ que sy queria
yrse a Lisbona que ellos la enbyarian alia a casa de una su tia
para que la casase con un su pariente, que los Judios byen
podian casarse unos parientes con otros, y que lo biziese por que
esVjfi vellacos Christianos no saben lo que se hazen y andan
ciegos, y que quando el dicho su padre la ynpuso, como dicho
tiene, en la creen^ia de la ley de Moysen como confesado tiene,
bera syendo donzella de hedad de treze a catorze anos.
Y asy mesmo dixo y confcso la dicha Ana Gonzales que por
lo que el dicho su padre le avya dicho syendo donzella segund
confesa^lo tenja, que despues de casada, estando en su casa quatro
o jinco anos creyo todavya en la ley de Moysen, y estuTO
dubdosa en la fee de Jhesu Christo, fasta que ovo hijos del dicho
su marido y tovieron fazienda. Y que despues deste tiempo el
dicho su marido la avria ynstruyda en nuestre sancta fee catholica
y creyo verdaderamente en ella, y en ella dixo que protestava
bivir y morir, lo qual todo jure en forma de derecho ser verdad.
Y asy mjsmo pares^e que estando ante nos en nuestra
abdien9ia la dicha Ana Gonzales, syendole leydas por nuestro
mandado las dichas sus confesyones que en el dicho su pro^so
hizo, y ayiendo della por nos sydo res^ebido juramento en forma
de derecho por el nonbre de Dios y de Santa Marja y senal de
cruz y crucifixo y sanctos eyangelios que toco con su mano
derecha corporalmente, dixo ser verdad lo contenjdo en las dichas
sus confisiones y que ella las avya dicho y confesado y que las
aprovava y ratificava, y sy hera ne^esario las dezia y confesava
de nuevo ante nos, de su libre y espontanea voluntad, y que asy
de lo en las dichas sus confisyones contenido como de lo que
confesara, sy a su memoria ovyera venjdo, se arepentia y pedia a
Dios nuestro Senor perdon, y a nos penjtencia con mjsericordia, lo
qual pare89e <pie dixo con muestras de contricion y lagrimas, y
que queria byvir y morir en nuestra sancta fee Catholica
Christiana y apartarse de los errores en que avya estado y ser
reconciliada e reyncorporada a la sancta madre yglesia y a la
unjon della. Y vjsto todo lo demas que ver y exsamynarse avya
avido nuestro acuerdo e delibera9ion sobre todo con personas
sabyas y de yiencia e con9iencia sigyendo su voto y parejer y
IN THE CANARY ISLANDS. 83
tenjendo a Dios ante nuestros ojos del qual todo justo y recto
juizio propede : —
Christi Nomine Ynvooato,
Fallamos que devemos pronun9iar y pronuneiamos deelarar
y declaramos la dicha Ana Gonzales aver sydo herege e apostata
de nuestra Sancta fee Catholiea Christiana e aver creydo la
mortifera ley de los Judioa y por ello aver yneurrido en senten^ia
de excomunyon mayor y en todas las otras penas por derecho
contra los tales hereges y apostatas estable^idas desde el dia que
los delitos cometio e como qujera que por aver permanes^ido e
•perseverado tantos tiempos en el dicho error e no lo aver confe-
sado tenyendo oportunjdad para ello, y la pudieramos deelarar
por tal herege relaxandola a la justi9ia e bra^o secular, pero por
qnanto en lo que della pudimos conoscer confeso euteramente
sua delictos y enpr con entero y verdadero arrepentimiento que
pares^io aver mostrado y pedido mjsericordia e penjten^ia e ser
reconciliada e reyncorporada a nuestra sancta madre yglesia e a
la unyon de los Catholicos e fieles Christianos, Y que protestava
y protesta de bivir y morir en nuestra Sancta fee Catholiea
Christiana y abjurar los dichos delictos y errores y cumplir todas
las penjten^ias que por nos le fuesen ynpuestas y mandadas fazer,
Y porque nuestro Sefior y Redenptor Jhesu Christo es mjseri-
cordioso con los pecadores que a el se buelven y que nuestra
sancta madre yglesia Catholiea tiene syenpre los brakes abyertos
a los que a ella se qujeren convertir y convierten y que a
nynguno que a ella qujera venjr y venga jamas 9ierra la puerta,
sy asy es que la dicha Ana Gonfales se convierte a nuestra sancta
fee catholiea con pure y verdadero cora^on y fee no fingida nj
symulada^ y sy abjurare los dichos sus errores y delictos en fonna
de la yglesia y cumpliere todas las otras penjten^ias que por nos
le seran ynpuestas y mandadas fazer, que la devemos res^ebyr y
rescebymos a la reconciliation de la santa madre iglesia y al
gremio y unjon della y de los fieles y Catholicos Christianos y a
la participa9ion y comunyon de los santos sacramentos, Y que
le devemos mandar y mandamos que publicamente abjure los
dichos errores y delictos de heregia y apostasia que tuvo y creyo
y otra qualqujer espe9ie della en forma de la yglesia, y fecha la
dicha abjura9ion le mandamos absolver de la scntencja de
excomunyon mayor e anatema con que por los dichos errores ha
estado y esta ligada y la restituymos e reyncorporamos a la unjon
e gremio de los Catholicos christianos e participa9ion de los
G 2
84 MSS, OF THE INQUISITION
Santos sacramentos, e declaramos todos sus bienes e fazienda de
veynte e un anos a esta parte que los delitos cometio aver sydo y
ser eonfiscados y aver pertenes9ido y pertenes^er a la camara e
fisco real, e por tales eonfiscados los declaramos, Y porque se
conosca de la dicha Ana Gonzales sy anda en luz o en tinieblas
en pena y penjten^ia de sus culpas y errores, le condenamos a
cartel por tiempo de dos anos donde por nos le fuera senalado, la
qual le mandamos que guarde y este en ella llorando y gimjendo
los dichos sus pecados e faziendo penjten9ia dellos, fasta que
meresca alcanpar perdon de nuestro redenptor Jhesu Christo
contra quien tan gravemente erro, y acatado que en lo que
podimos conos9er de la dicba Ana Gonpales tovo yerdadero
arrepentimiento de sus errores e culpas, y por otras justas cabsas
que a ello nos mueven mandamos que entanto que el abto turare
la dicha Ana Gonzales tenga yestido sobre sus yestiduras un
abito amarillo con dos cruzes coloradas el qual dicbo abito por
nos le sea mandado qujtar acabado el diclio abto, y que todos
los domingos e fiestas de guardar yaya a oyr mysa mayor y
sermon a su parrochia, y mas los mandamos que todos los
dias de su vyda confiese tres yezes en el ano sus pecados, la una
en el tiempo de la quaresma y pascua de resurre^ion y la otra
en la pascua del espiritu sancto y la otra en la fiesta de
pa«cua de navydad, y que res^iba el santisymo sacremento a lo
menos una yez en el ano o mas sy qujsyere con consejo de su
confesor, e que haga e cumpla las otras penjten^ias e ayunos e
devociones e dis9iplinas que por nos le seran mandados fazer, lo
qual todo le mandamos que asy haga e cumpla so pena de
ynpenjtente e relapsa. Y declaramos la dicba Ana Gon9ales ser
privada de todos ofi9ios y benefi9ios y honrras mundanas e ynabil
para que perpetuamente no los pueda ayer nj tener de nueyo, e
que no pueda vestir nj traer sobre sy nj en sus yestiduras seda
oro nj plata nj perlas nj piedras pre9iosas ny corales ny otras
joyas algunas nj yestir grana nj chamelote nj pano fino nj pueda
vsar nj traer todas las otras cosas que por leyes y prematicas
destos reynos e ynstruciones deste sancto ofi9io le son proybidas
so pena que caya e yncurra en las penas contenjdas en las leyes
y prematicas destos reynos e ynstru9iones deste sancto ofi9io, y
asy lo pronunciamos e declaramos e senten9iamos y mandamos
por esta nuestra senten9ia difinjtiya en estos escriptos y por ellos
pro tribunali sedendo. fol. 52-61.
Objuration of the condemned Ana Gonzales. foL 61.
oi
I
IN THE CANARY ISLANDS. 85
Petition of the same to the Inquisitor, showing that " vueatra
patemj'laJ Babe como en la sentenf ia que contra mj ae dio en el
abto<{U<3 vuestra patemidad hizci, me dio dos aiios de car(;eleria en
mj casa en eata villa con dos legaaa al deredor de la casa, y yo
qoando eiitre eu eata villa de santa cruz >{• a conplir la dicha
car9eleiia, tome por fee ante'l notario de la yglesia desta ysla el
dia que entrava la qual fee hago preaentajion ante vueatra
pat^rnjdail sy nescenario es, i por tauto suplico a vuestra
puternjdad me mande al^ar la dicha car^eleria por qunnto la
tengo complj<ta e se complio por la paaqua de eapiritu aanto
posada desta presente aiio en qne eatamos, eu lo qual vuestra
paternidad me hara bien e merced, ciija vida y miiy revereuda
pe»una y dinidad de vuestra paternjdad nuestro Senor proapere
a su aantu aervijio, etc. ful. 66.
The impriaonment was quashed by the Inquisitor, 10 Feb.
loS'S. — "al^o la carcelaria que por la dicha seDton9ia le eata
puesta, para que de aquy adelante libremente pueda eatar e
morar doude qujayere e por byen tovyere como persona libre de
la dicha car^eleria," etc. fol. 67.
2, •{• Profeao de Martjn de Vmaran, Receptor deata santo
oflyio contra Luja de Senabria, veziao de la ysla de Lan^arote.
Eu 15 de Dizieabre de 1532. fol. 69.
ITiis was a char}^ of disobedience of the ordera of the luqui-
sttioD in the matter of sequestnition of the goods of a person
imprisoned by the Inquisition for heresy and apostasy.
The denunciation explains the nature of the offence: Kl
Re^ebtor — Senabria. En xv de Djzieubre Moxxxii anos ante
el 8enor Ynquisidor en Lanparote.
Moy Reverendo Seiior.
llartiii de Vraaran, Repebtor de este Santo oficio de la
Tnquiaicion do Canana, pareseo ante el R'^" padre e digo que
yendo jo por su mandado e como Repeptor que soy del diclio
SMito oficio a poncr on secresto jiertos bienes qne en esta ysla
quedaron de Hernando de Xerez, qne dizen el aordo, que esta
prcso en la carpel del dicho Santo oficio por el delicto e crimen
de la heregia e apostasia, yo enbje a llaniar a Luja de Sunabria,
vezino desta ysla, j>or*iue me parescio persona abouada para poner
86 MSS. OF THE INQUISITION
e thener en secresto los dichos bjenes e le nonbre por secrestador
dellos, el qual eonstado yo ser Eefeptor del dicbo Santo oficio^
como es notorio, e por tal be serbido e syrbo este dicbo santo
oii9io, no enbargante que le dixe e reqneri mucbas yezes qae
80 encargase de los dicbos bienes delante mucbas personas,
uso comjgo de mucba malacrian^a e desacato, diziendome
que no queria ser secrestador de los dicbos bienes nj queria
hazerlo que le mandava, nj me conosgia por recebtor, e que le
mostrase las provisiones que tenja del dicbo ofi9io, al9ando la
mano con el dedo alto de cara decia, en mucbo desacato e
menospres9io mio e del dicbo santo ofi^io, e dixo otras palabras
feas e a manera de escandalo, yo por no desmandarmele sufri
basta lo baser saber a v. p. para que lo castigase por que otros
no se atreban a dezir semejantes palabras de desacato e de
ynovjdienjia, pido a v. p. mande aver ynforma^ion de lo suso-
dicbo e mande proceder contra el susodicbo e lo mande castigar,
e bago prescntacion de los abtos que pasaron al tienpo que
nonbre por secrestador de los dicbos bienes, para todo lo qual
su santo oficio ynploro e pido complimjento de justi^ia, y esto
que pido no lo pido maliciosamente syno por alcan^ar compli-
mjento de Justicia. fol. 70.
Otrosy pido que porque segund la manera e desacato que el
dicbo Lujs de Sanabria tubo comjgo e segun su manera, creo qu'el
dicbo Lujs de Sanabria no deve de ser de linpja generation
antes debe de ser sospecboso a nuestra sante fee catolica e a este
dicbo santo ofifio e de casta e generation de converses, pido a
V. p. mande que sy el dicbo Lujs de Sanabria no fa dicbo
ni declarado su jenerasyon * mande declarar e declare para que se
sepa quyen es e de donde bjene e sobre todo pido se me becbo
complimjento de Justicia. fol. 70 b.
Tbe punisbment of tbe said Lujs de Sanabria, or Senabria,
was that be was to swear obedience to tbe Holy Office, " que jure
de aquj adolante de obedecir todas las cosas e mandamjentos
deste santo ofi9io," etc. His costs not allowed. fol. 75 6.
t^ Guomera. Contra Eodrigo de Castilla, ano de 1554. Pro9eso
creminal fecbo en la abdien9ia eclesyastica desta ysla de la
Gomera contra Eodrigo de Castilla, vezino della. Senten9iado
por el Vicario de la Guomera. Witb a memorandum " que
diziendole que no era tiempo de andar en questiones a Eodrigo
* Jencrosya, MS.
IN THE CANARY ISLANDS. 87
de Castilla, sino do perdonar las injurias, y el dicho Bodrigo de
Castilla dixo no es Christiano y es pecado mortal y heregia
perdonar las injurias." fol. 77.
Seal
The text of the accusation, 7 March, 1554, addressed to the
Inquisitor is as follows.
Muy Reverendo Seiior.
Alonso de Ribera, promoter fiscal de la justi^ia eclesyastica
desta ysla, paresco ante vuestra merced e acuso crymynalmente a
Bodrigo de Castylla, vezino desta ysla, e contando el caso digo
seiior qu'el dicho por mi acusado, pretermjsas las solenjdades
del derecho en un dia deste mes de Marfo con poco temor de
Dies nuestro seiior, y en menospres9io e desacato que delante
vuestra merced como Juez debiera tener estando en la noche del
dicho dia Bastian Fragoso retraydo en la yglesia e queriendolo
sacar e Uebar della el alguazil seglar diziendole vuestra merced
que en aquel tiempo no hera tiempo de pasyones syno de
perdonar las ynjurias, porque un hombre de su hedad no deviera
entender en semej antes cosas, e reprehendiendole sobr'ello como
Juez, respondio el dicho Rodrigo de Castylla que " hera peciido
mortal perdonar las ynjurias," y despues de aver dicho las diehas
palabras le dixo vuestra merged como Juez a los que presentes
estavan, que le fuesen testigos de como dezia las diehas palabras
el dicho Rodrigo de Castilla torno de desir que si que era verdad
que asy lo dezia y se afirmava en ello e que hera pecado mortal
perdonar las ynjurias e por aver dicho las diehas palabras que
fueran feas e maldichas y escandolosas deve ser punjdo e castigado
e condenado en graves penas establescidas por los sacros ca[no]nes,
que deben ser executadas en su persona e bienes las quales pido a
vuestra merced le condone con costas, las quales pido e protesto e
sobre todo pido Justicia. fol. 94.
Answer of the accused. fol. 95.
After examination, and evidence of witnesses, sentence was
pronounced by the Inquisitor Juan de la parra de Avalos — " le
devo condenar y condeno en pena de media arroba de azeyte
para el santisimo sacramento, y que asy mjsmo haga dezir dos
mysas resendas por las anjmas de purgatorio y se hallo a ellas
presente, y le mando que de oy en adelante se abstenga de no
dezir las diehas palabras ni otras semejantes, so pena que se
88 MSS. OF THE INQUISITION
proceden contra el por todo rigor do justipia, e la dicha media
arroba de azeyte o su valor la de luego o satisfaga el mayordomo
de la dicha parrochia, y las dichas mysas se digan en la dicha
parroehia esta semana en que estamos, e mas le condeno en
costas a asy lo pronim9io y mando por esta mj sentencia. fol. 115 b.
Dado e pronunciado fue esta dicha sentencia por el dicho
Senor yicario en el dicho dia treze del dicho mes de Mar90y
etc.
Certificate that the culprit has not yet performed the penance
of the masses. 2 November, 1548. fol. 116.
Doy fee que hasta oy dos de Noviembre del dicho aiio de
myll e quinientos e cinquenta e quatro el dicho Bodrigo de
Castilla por ante mi no a conplido la penitencia de estar presente
al dezir de las misas, porque hasta oy no e sydo llamado para
elles y en fee de yerdad firme mi nombre.
Jn^ de la pabba. Pedbg Hebnandes Muf^OZy
notario de avalos.
Notarial declaration by the above Pedro Hemandes Munoz
that he has written this record. ib.
IN THE CANARY ISLANDS. 89
VOLUME V- (FIRST SERIES).
Relaxados. A.D. 1525—1530.
A COLLECTION of processes against heretics, for the most
part resulting in the accused being relaxadoy or sentenced
to be delivered to the secular power, for punishment by burning
at an auto de la fe. The occurrence of the torture by water in
No. 8 is remarkable. In No. 9 the accused persons were drowned
accidentally.
1. Process against Pero Gonzales, described as "Verdugo
Christiano nuevo de Judio," official executioner (?), Christian
convert from Judaism, for heresy.
The proceedings commenced on the 29th August, 1525, at
Las Palmas, and the accused, who was an inhabitant of that city,
was charged with being '' ynfamado y testificado del delito de la
eresya e apostasia, e aver fecho e cometydo otras muchas cosas
contra nuestra sancta fe catolica Christiana segund que por los
dichos y depusiciones de los dichos testigos parecia," etc. (fol. 2).
At fol. 25, he is described as "Pero Gon9ales, vecino desta
Cibdad real de las Palmas, oficial verdugo, Christiano nuevo de
Judio, eressiarca domatizador de la mortifera ley de los Judios
que esta preso en la carcel deste santo oficio el qual avyendose
baptizado y rejibido el santo Sacramento de baptysrao y el
nombre de Christiano que tiene y fyngidamente teniendose por
tal entre las gentes Christianas y gozando de los previllegyos y
libertades que los Christianos catolicos gozan y pospuesto el
themor de Dyos y de la perpetua dana asi de su anima ha
hereticado y appostatado contra Dyos nuestro senor y contra su
santa fee catolica Christiana, y tanquam canis ad vomitum se ha
tornado a la ^eguedad y perfidia de la ley Judayca y a su
Judaysmo," etc. (fol. 25).
The sentence is given at length on fol. 47. " Christi nomine
invocato. Fallamos el dicho promoter fiscal aver probado bien
y conplidamente su yntencion como provala debia para aver
justicia en esta cabsa y por tal probada la devemos declarar y
90 MSS. OF THE INQUISITION
declaramos y el dicho Pero 6oD9ale8 aver sido y ser erege y
aj)ostata de naestra santa fe catolica Christiana, eresiarca
pertinaz fator de ereges enseiiador de la mortyfera ley de los
Judios y por tal erege lo devemos relaxar y relaxamos como a
ynpenitente y fito y simulado eonfytente a la justicia y bra90
seglar y al muy noble governador de esta ysla,"
etc.
The sentence was delivered on the 24th February, 1526, in
similar fashion to that pronounced and executed in other cases,
and the process concludes in the usual way.
2. Process against Alonso Yanez a labrador, or farmer,
inhabitant of Tenerife, for heresy. The proceedings commenced
in November, 1524. The accused was declared by the Bachiller,
Fero de Gongora, to be ''erege i apostata famoso de nuestra
sante fe catolica, y eresiarca, y ensenador, y dogmatizador de la
mortifera ley de los Judios, y fautor de ereges y que por tal lo
mando relaxar y relaxe a la Justicia y bra^o seglar, declarando
todos sus bienes y hazienda del dia que los delitos cometio a esta
parte aver sido y ser confiscados, y aver perteneyido y pertenefer
a la camara y fisco Beat, y sus hijos decendientes por la linea
masculina fasta el segundo grade inclusive, y por la feminina
hasta el primero inclusive, ser privados de todos benefi9ios y
oficios publicos eclesiasticos y seglares, etc. (fol. 63). The reply
of the accused at fol. 65, sets out that he is a Portuguese, he
confesses his errors and recapitulates the points of his faith and
belief in the Christian religion, and petitions to be released.
He was, however, sentenced to be relaxadoy or delivered to the
secular arm, the sentence being carried out on 24th February
1526; and the process terminates in a similar manner to the
foregoing. foL 49.
3. Processes against Alonso de la Gar9a and Costan^a de la
6ar9a, with a note on the first page (fol. 81 (.) that Costan9a de
la Gar9a died in the prison '' en su casa," in her house, Ano de
1533. At fol. 82 is a note of the testimonio de los hijos de
Gostan9a de la Gar9a, vecinos de la ysla de la palma, and of the
Bestitucion de la tierra y fama bienes y habilidad fecha por los
Senores de la santa y general inquisicion a Costan9a de la Gar9a
y a sus hijos vezinos de la Palma contra la senten9ia que dio el
chantre don M£ui;in Ximenez contra elleu
At fol. 97 is a curious inventory of the goods of the accused,
with their valuation on oath by Hernando de Palomares and
IN THE CANARY ISLANDS. 91
Diego de Madrid ; followed by other inventories after tlie same
manner. fol. 82.
4. Process against Menpia Vaez, wife of Alvaro Gonsalez,
Christian convert, shoemaker, for heresy. The note on the first
leaf is " Sentenciado," and " relaxada." The proceedings began
on 6th December, 1525. At fol. 161 is the " Sentencia de Meupia
Vaez muger de Alvaro Gonpales quemado." " The sentence
upon Menpia Vaez, wife of Alvaro Gonfales who was burnt." It
is a long document, ending with the usual invocation of the
name of Christ, and the formula of relaxation or delivery of the
condemned woman to the secular arm, etc. (fol. 167). The
delivery of the sentence took place on the 24th March, 1526,
und the proceedings terminate in the usual manner. fol. 110.
5. Process against Master Diego de Valera, surgiano, other-
wise called Maestre Diego ^rujano, a " cristiano nuevo de Judio,"
or Jewish convert, inhabitant uf Canary, beginning on the
12th March, 1526.
The sentence is written at length on fol. 198, et seqq. ; then
follows the Invocatio (fol. 209?*.J and the condemnation of the
accused who is found guilty "aver sydo & ser erege &■ apostata
de nueetra sancta fe catolica ciistianat^ fator de ereges, eresiarca,
predicailer & cnseiiador de la mortyfera ley de los Jndios etc.,"
und is consequently relaxado or handed over to Justice and
the secular arm, and to Diego de Herrera, Governor of the
Island, to be treated '' piadosa & beuinamente," with confiscation
of projwrty and disqualification of his posterity. The sentence
was promulgated on the 24th March, 1526, and the proceedings
terminate in the usual manner. fol. 170.
6. Examination of Catalinn Sanchee, widow of Maestre Diego
de Valera, surgeon, above-mentioned, who was desirous of
returning to Castile, before the Inquisitor, in tho city of Las
Palmaa, 19th August, 1530. fol. 211— foL 212.
7. Process against Alonso de Fatima, a "raorisco," with a
note on the first page to this efl'ect. " Canaria^ — criminal. Alonso
de Falima. Seutenciado cste preso y coudenodo por muerto
her«'ge morisco . . . . "
The proceedings commenced in the Island of Laufarote,
17th May, 1511, The accused was convicted of heresy, 5th April,
1513, before the members of tho Inquisition who " vieron y
eiaminaron eete processo y loa actos y meritos del, y visto
dixeron lodo en confonuydad, que su voto y parecer es que el
92 MSS. OF THE INQUISITION
dicho Alonso hijo de Fatima sea declarado por herege y conde-
nando su memoria y fama con confiscacion de todos sua bienes,
lo que firmaron de sua nonbres" (fol. 246 6.)- He was relaxado
to the secular arm, as a heretic and apostate against the holy
catholic faith '' yendo se a Berberia como se fue fazia y fizo las
cerimonias mahometicas diziendo las oraciones que los moros
dizen, comiendo sus manjares y ayunandos sus ayunos y fiaziendo
la cala que los moros fazen echandose con moras y bibiendo en
ley de moro en menosprecio de nuestra santa fe catolica/' etc.
(fol. 247 b.) The sentence was promulgated, 30th July, 1513.
fol. 213.
8. Process against Johan de Xeres, sedero, or silk-mercer,
vecino de la cibdad de Sevilla; the papers begin with the
" orden de proceder contra un ficto penitente," the accused being
charged with having " dado y presentado una confesyon ....
por el la no avya dicho ni confesado la verdad ni el animo con
que fizo las (cosas ?) Judaycas en ella expresadas, y que encubrio
lo que sabya de otras personas, y avyendo abjurado sus herores
en forma, participo y comunico con sus padres y con otros per-
sonas que eran condenados por herejes" (fol. 249). At fol. 2546
the following incident occurs : " Que se lo de tormento. Luego
el dicho Senor ynquisydor visto la negaty va del dicho Johan de
Xeres, conformandose con los votes de los letrados, dixo que
pronun9iava y pronunfio qu'el dicho Johan de Xeres fuese
puesto a questyon de tormento de agua, atado en una escalera.
E luego fue levado al lugar donde suelen y acostumbran dar
los tormentos y cometyo la tortura al doctor Jn° Meneses de
Gallegos que ally estava presente el qual a9ebto el dicho cargo y
levado al dicho lugar fue desnudo, y estando desnudo y sentado
en la escalera, el dicho Senor le dixo al dicho Johan de Xeres
que el era honbre honrado y que estava cometido a quystion de
tormento y para darselo syno quisyese dezir y manyfestar la
verdad que le pedia y requeria, una dos y tres vezes, y quantas
mas pedia y de derecho devia que por amor de nuestro Senor
que dixese y confesase la verdad, y que con el se usaria de toda
misericordia porque de otra manera, sy no la quisyese dezir se le
avya de dar el dicho tormento, y que sy en el moriese o alguna
lesyon le vyniese que fuese a su cargo y culpa, y no a la del
dicho Senor doctor, y el dicho Johan de Xeres dixo que el no era
en cargo alguno de mas de lo que dicho tyene y que pedia y
requeria que no selediese tormento porque el era yno^ente y
IN THE CANARY ISLANDS.
syn culpa algana y que sy en el tormento moriese o le rynyese
algunu lesyon que fuese a culpa de bu mcrced y uo suya del dtcho
Johan de Xeres, E luego el dicho Senor doctor le dixo que piirque
iiay piir su con[fesion ?] como piir los dichos & deposyjiouea de
loa tuHligos que contra el ban depnesto pares^ia el ser & aver sydo
riilpudo en el delicto & crymen de heregia & apostosya de que
fue aousado porende que otra vea le requena& reqnyrio dixese la
vtrdad & no esperase a rof ebyr el dicho tormento, y el dicho Johan
de Xeres dixo que el tenia dicha & confesada la verdad, & que
otra cosa no sabya, y el dicho doctor dixo que en execucion de U
Kutencya del dicho Seiior Ynquisydor le mandara & mando dar
el dicho tormento, & luego le fue comenpado aligar los brapos, y
estandoaelo ligando el dicho senor doctor le diso que dixese la
verdad y que le mandaria quytar el dicho tormento, diso que no
anbe mas de lo que dicho tyeno y el dicho doctor le pregunto A
diso que los ayunos que disen que ayunavan su padre & su madre
como sabya que eran ayunos de Judios dixo que no le niienbra.
Fue sygiiyendo mucbus preguntas, y reyibyo .xj. jarras de
agua & eufya dellas dixo que ya bien vya que avya de moryr que
queris dezir & confesar la verdad & dixo lo ayguyeute," etc.
fol. 225.
The confession Laving been ratified in the usual manner, he
was condemned, in the following "votos," "Vista su confesion y
ratiticu^ion por los dichos letrados, fueron sus votos que sea
relaxadu a la jnstii-ia & brap*) segkr, y bus byenes conliscados &
aplicados para la camara y tisco real."
The wutence occurs on fol. 2.J6 h, " Fallamos que el dicho pro-
motor fiscal provo bien & complidamente el dicho Juhan do Xeres
aver fecho & cometido las cosas y cases de horegia & apostasya
en la dicha su dennnfiafionconlenidos. Foreudeque avyendosa
yntincion por byen provada y por tal la declarando que devemcs
declaror y declaramos al dicho Johau de Xeres aver sy[do] y ser
httreje apostata ficto y symulado peuiteute, & que comecio a
obur los dichos herrores de heregia & apostasya por el come-
li<tus de«de que ovo hedad de diez aiios, & aver caydo & incurrido
de Bentencia dexcomunicocion mayor, y estar lygado della y en
todas laa olras penas y ceusuras por los derecbos asy canonicos
vomo ceviles contra los tales herejes apostatas fictos & symulados
penitentes estabkfidos, y eu coutiscapion y perdimiento de todos
>U8 byenes & que los devemos aplicar & aplicamos a la camara &
fiaoo real, y pnrque parex^'C que el dicbo Jolian de Xeres asy en
■u primera confesion que fiiso al tempo que se recoucilio ante toa
94 MSS. OF THE INQUISITION
ynquisidores pasados ni en otras que agora fizo en fyn desta
cabesa no confeso enteramente la verdad y parescen sua con-
fisyones fictas & symuladas, que no deve gozar del beneficio de
la reconciliacion y que lo devemos relaxar a la justicia & bra90
seglar, a los quales exortamos requerimos i monestamos que se
ayan con el misericordiosamente por manera que no piXNpedan
contra el a perdita de sangre ni amutilacion de miembro & declara-
mos los fijos & nietos del dicho Johan de Xeres ser inabyles de
todos los oficios publicos, & de todas las otras cosas de honor, que
son proybydas en derecho & por esta nuestra sentencia asy lo
pronun^iamos & declaramos & senten^iamos en estos scriptos &
por ellos."
Fue pronungiada esta senten9ia en la yglesia de Sant 'Ana de
triana en presen^ia de todo el pueblo en miercoles iiij^ de Junio
de alios. fol. 249.
This appears to be a copy, without date.
9. Process made at the request of the Fiscal of the Holy
OflSce against Andre, Francisco, Hernando, Francisco, Alonso,
and Manuel, christian converts from Moors, (Christianos nuevos
convertidos de moriscos), who returned to the Moorish faith on
journeying to Barbary, and were drowned in the sea, (yendose a
Berberia a tomar moros se ahogaron en la mar, & contra su
memoria & fama." The proceedings begin in the City of Las
Palmas in the Island of Grand Canary, 12th March, 1530, before
Don Luys de Padilla, treasurer of the Cathedral church and
Inquisitor. At fols. 271, 272, is the original summons under
hand and seal of Don Luys de Padilla to the accused who are
designated as " Andre, esclavo de Mari Calva, y Francisco esclavo
del licen9iado Francisco Peres despinosa, y Hernando esclavo del
tamborino de Telde, y Francisco & Alonso esclavos del yerno del
Alfaquy, y Manuel esclavo del Alguazil de Telde, christianos
nuevamente convertidos de Moros," to appear to answer to the
charges of heresy and apostasy, published 13th March, 1530, in
the Church of San Juan de Telde. At fol. 174 I is given an
account of their escape from Grand Canary and their subsequent
shipwreck " en el qual viaje seles quebro dos vezes el mastel y
lo tomaron a adere^er y despues tornando a alfar la vela hallaron
que el barco fazia agua y andava a la redonda y no sabyendo lo
governar desta cabsa dieron a la costa y se ahogaron muriendo
como murieron en su dampnado proposyto y ynten^yon."
fol. 257.
IN THE CANARY ISLANDS.
95
VOLUME VI. (FIRST SERIES).
Testificaoiones, A.D. 1527-1560.
REGISTER or Minute Book of Depositions taken before the
Inquisition of the Canary Islands, preceded by the
"Abejedario del Libro p[rimer]o de testificationes del ano de
Mill y qujnientos y veynte y siete y de adelante."
The alphabetical list of persons denounced or self-accused is
as follows : —
Alvaro Esteves, reconciliado.
Andres, trabajador Portugues.
Andres Castellano.
Alonso de Troya.
Aldon9a de Vargas.
Alvaro de Herrera.
Antonjo de Resales.
Antonio Bonjel.
Anton de los Olivos (in informatione ibi).
Alonso Velazquez (in informatione).
Alonso Rodrigues, mercader.
Andres Parrado.
Alonso de Jahen.
Anton Perez Cabe9a.
Alonso de Xerez.
Alonso Hernandez de Cordova.
Alonso de Cisneros, vecino de Canaria.
Alonso de San Clemente, alcalde de Guia.
Beatriz Alvarez.
Bartholome Trancoso.
Benito Martin, confitero.
Bastian Yanes.
Bernardo de Ledesma, Governador de Canaria.
Bernardo de Visga, ton'o publico de Canaria.
Bartholome Martin, es tangomango y Portugues.
Catalina de Ripia.
Catalina Farfana, beata.
Canaria.
Guia.
Canaria.
Canaria.
96 MSS. OF THE INQUISITION
Catalina Sanchez.
Catalina Hernandez alias Catalina AWarez.
Catalina, esclava de Gon^alo Perez.
Catalina de Cardenas.
Beeonciliado. Duarte Goncalez.
Diego Vaez, o Pero Vaez.
Penitenciado. Diego Eiquel.
Doctor Francisco Ximenez, medico.
La palma. Diego Fran9es, vecino de la ysla de la palma.
Diego Hernandez Herrero.
Diego Sanchez.
Diego Afonso.
Diego Lopez de Albayda.
Diego Diaz, mercader.
Duarte parralero y tachero.
Diego Sanchez de Xerez.
Diego Hernandez Bermejo.
Diego de Armas.
Denis Afonso.
Diego de Rojas.
Diego de Agnjlar.
Duarte Yanes.
Canaria. Diego Lopez, ^apatero.
Canaria. Don Diego Sanchez Gocon, arcediano de Fuerte-
ventura.
Telde. Diego Diaz, vecino de Telde.
Canaria. Diego de Medina, vecino de Canaria.
Canaria, flamenco. Diego, criado de Jaques tonelero que son
Flamencos.
El bachiller Hernando Ortiz.
El li9enciado Valcafar.
Elvira Diaz.
El bachiller Palomares.
Elena, morisca, o Magdalena.
Estevan Yanes, parralero.
Estante en Canaria. El licen9iado Lemos, difuncto.
Francisca Rodrigues, muger de Pedro Dorador.
Francisco Vaez, Christiano nuevo.
Francisco Sanchez.
Francisco Bonjel.
Tenerife. Francisco de Morales alcaide de la Carcel de
Tenerife.
IN THE CANABY ISLANDS. 97
Francisco de Sanabiia.
Fmucisco de Sant Gril.
Francisco Lopez, boticario.
Franco Liardo, Ginoves, rezino de Sevilla.
Fray AIodbo de Mayrena de la ordea de tiiuit
Friinciseo en Canaria.
Gon^alo Nunez.
GoD^o Rodrigues, molinero.
Gon^alo de Cordova.
Gon^alo de Sigura.
Gntierre de Ocafia.
Gon^alo Perez.
Gon9dlo de Cordova, sedero.
Geronimo de Valdes.
Gonpalo Itaia.
Gon9alo Ruiz.
Gon9alo Martin.
Gonpalo Yaez, morisco.
Gironimo GinoTCS.
Eeman Bodrigues, cortidor.
Banes Perfat
Hernando de Xeres, qae dizen el sordo.
Hernando Delorca.
Hernando Bacbicao.
Heman Vaez.
Heman Ximonez.
Hernando de Niebla.
Hernando.
Heman Grfs Perez y es becino de Telde.
Hernando Arias de Savedra.
Juan Diaz, orchillero.
Juan de Almeria.
Joan de Falacios.
Jacome de Mont-verde.
Juan Diaz, procurador.
J nan Castellano.
Joan Crespo.
Juan de Herrera.
Joan de Herrera, hijo de Alvaro de Herrera, vezino
de Canaria.
Juan de Malvenda.
Juan de Tarifa, eondenado.
98
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Tenerife. Juan de Merena.
Juan Hernandes^ Portngues.
Juan Prieto.
Juan de Vergara.
Juan Mendez.
Juan Diaz.
Juana Marquez.
Juan Boman.
Juan Gon9alez, earpintero.
Juan Cosario.
Jorje Alonso, eriado de Martin de XTgarte.
La Gomera. Juan de Herreras, morisco, eriado de Elvira de
Herreras.
Juan Salvage, Canonigo.
Flandes. Jaques Ubertin, FlamencOy tonelero, vezino
de Canaria.
La oUera que vive en Triana.
La muger de Diego Bernal.
La muger de Hernan Bodrigues, cortidor.
Leonor Diaz.
La muger de Pedro dorador.
La muger de Mayrena.
Luys Alvarez.
Luys Goncalez, tundidor.
Luys de Niebla.
Los dos hermanos Tarifas.
Luys Hemandes, candelero.
Los dos hermanos 9eas.
Li9enciado Pero Buiz de Qorita, oydor del' Audiencia
Real de Canaria.
La muger de Miguel Alonso.
Luys de Salazar alias Bagaxon.
Ligenciado Yillahoz, predicador de BuUas.
Lucia de Vera, estante en Canaria.
Martin Aleman.
Maria de Salamanca.
Maria de Palma.
Martin de Evora.
Mayrena.
Marraquj.
Mayorga.
Marcos de Njebla.
Canaria.
IN THE CANARY ISLANDS.
99
Talde. Maria morisca, vezina de Telde.
Maria morisca.
Marquesa Nunez.
Marcos Hemandes, tintorero.
Maria morisca.
Martin Domingues.
Maria morisca que fue de Albomoz.
Mifer Claudio Florentino.
Mi^er Bernalde Melenj.
La Gomera. Moriscos de la Gomera que se yvan a tornar Moros.
Onorado Pelos.
Palomino.
Fedrianes Herrero.
Pedro Dorador.
Pedro Sevjllano.
Pero Bodrigues, clerigo.
Pedro de Escalona.
Pero Ortiz, escrivano publico.
Pero Hernandez Barchilon.
Pedro, criado de Lope de Moxica.
Pedro Afonso.
Pero Esteves.
Pedro Yanes, Portugues.
Pedro Manuel, especiero.
Pero Goncalez de la fuente, almoxarife.
Pedro de Hontiueros.
Pero Lopez, Portugues.
Pedro de Padilla, canonigo.
Pero Hernandez, mercader.
Pedro de la marina, maestro j pilo[to].
Buy Lopez Merla.
Bodrigo de Ocana, escrivano publico.
Bodrigo Hernandez Amarillo.
Buj Lopez, christiano nuevo de Judio.
Rodrigo Sanchez.
Sebastian de la Bosa, clerigo, yezino de ocaiia.
Sancho Cavallero.
Sebastian de Vergara, platero.
Teresa Marquez.
Tomas Mendinal.
Yalverde, vezino en la palma en santo Andres de los
sauzes.
H 2
Difanto.
Canaria.
Tenerife.
Tenerife.
100 MSS. OF THE INQUISITION
Uno8 moriscos que estavan en una casa que se
senorea del a^otea de Sant Francisco.
Un ombre delgado, alto de cuerpo, tartamudo, mer-
cader.
Tenerife. Un ombre que tenja la demanda de nuestra senora
de gratia de Tenerife, que vendia picheles por
las calles.
Guia. Vastian Hemandes, Portugues, en Guja.
Un hijo de Alonso de Xerez.
Xroval de Sant Clemeynt.
Ysabel morisca.
Ysabel Marquez.
Ysabel morisc€L
Several papers have been inserted in different parts of the
volume, and the original pagination is defective, folios 38-49,
66, and 67 are wanting, 213 is marked twice, and 267 also occurs
twice instead of 267, 268.
Among the cases are the following : —
En la 9ibdad Real de las palmas de la ysla de Grand Canaria,
Lunes ocho dias del mes de Abril de mdxxvij anos, en la
posada del senor Ynquisidor el licen9iado Luys de Padilla y
ante el dicho Sehor Ynquisidor en abdiencia.
Juan de Malvenda, vezino de la (ibdad real de las palmas,
testigo recebido, avyendo jurado en forma devida de derecho,
so cargo del dicho su juramento dixo que de un ano a esta parte,
poco mas o menos, que en diversas vezes a oydo dezir y quexarse
al bachiller Fernando Ortiz, diziendo que el senor chantre de
Canaria, Ynquisidor que fue desta Ysla, en la condena^ion y
penyten9ia que le avya maud ado faser le avya agravyado,
diziendo que no se acordava aver dicho las palabras de que fue
acusado, y por que fue penyten^iado ; y preguntado sy estavan
otras personas presentes que lo oyesen, dixo que no se acuerda,
y seyendo preguntado dixo que lo dize por deseargo de sn
con9ien9ia y no por odio que le tenga. Fuele leydo, persevere
en ello. Fuele mandado guardar secrete so cargo de su jura-
mento. Paso ante mj, Anton Bemal, notario. fol. 21.
En la dicha 9ibdad real de las palmas, en la posada del dicho
senor Ynquisidor y ante su Beverencia estando en abdiencia,
Martes nueve dias del dicho mes de Abril.
Hernando Bodrigues, cortidor, reconciliado, vezino desta dicha
ysla, testigo re9ibido, avyendo jurado en forma de derecho, bo
IN THE CANARY ISLANDS. 101
cargo de en jnramento dixo que puede a\er mes y medio, poco
mas o menos, que estando este testigo a las puertas de las casas
de su morada, vido a Alvaro Estevinsy Portugues, reconciliado
de sant benjto, que se paro en cuerpo a las puertas de la casa de
Njculoso tonelero donde el sobre dicho se allega, syn teuer
el abito puesto, lo qual vido juntamente con este testigo
Lan^arote Martins, obrero deste testigo, al qual este testigo
Uamo para que lo viese, y que estaria a la dicha puerta parado
el dicho Alvaro Estevins syn el abito contra de quanto pudiesen
deser una Ave Maria, y que esta es la verdad, y que lo dize por
descargo de su con^iencia, y preguntado de odio dixo que no lo
quyere mal, fuele leydo, persevere. Fuele mandado guardar
secreto. Paso ante my, Anton Bernal, notario. fol. 21.
Catalina Dias, a Portuguese, denounces Eduarte Gon9al es
her son-in-law, alias Duarte Gron^alves, el qual fue reconciliado
por el crimen de la heregia por el seiior chantre de Canaria
y condenado a que traxese' un sanbenjto (inco anos, y le
fue dada por cartel toda esta ysla, el qual por el mes de
Agosto del ano pasado de quinientos y veynte y seys anos
estando un domingo despues de comer en su casa do bivyan
el dicho su yemo y hija y este testigo y Ysabel Fernandes
asy misma su hija, mando a la dicha su muger que le enxabonase
una camjsa y unos ^arahueles, La qual le respondio ''no me
lo mandeys porque no lo acostumbramos baser syendo como es
domingo otra camjsa teneys lavada y otros 9arahueles," y el
dicho Duarte Gon^alves todavya le porfiava que lo hiziese,
diziendole que otros mayores trabajos e servjsios se hazen el
domingo, y ^porque no lo qujso baser a la noche dio de co^es
a Ysabel Fernandes hija asy mjsmo deste testigo porque
asymjsmo se lo contradizia." fol. 21 b.
With further evidence on the same matter.
Beatriz Alvarez obtains una mandragula (? a mandrake) for
conjugal purposes. fol. 23.
*^ La sobredicha Beatriz Alvarez dezia que la dicha mandra-
gula hera buena por muchas cosas." fol. 26 b.
The case of Buy Lopes Merlo, of La Gomera, who favoured
the Law of Moses, etc. fol. 27.
(Inserted.)
Pedro or Diego Vaez, Portuguese, of the city of Las Palmas,
is denoimced because he senalo con los dedos a una ymagen
102 MSS. OF THE INQUISITION
de nuestra Senora que tenja en los bra^os al njiio Jhesos j
dixo ^ que bestia es esta que esta aquy/' etc. foL 31.
Bodrigo de 09ana, a penitenciado, is denounced for declaring
that the Chantre had sentenced him to a penance from motives
of interest, etc. fol. 31 b.
Bastian Gonzales, natural Portuguese ortolano de la huerta
de Aluaro de la Bosa, rezino de esta 9ibdady estante que al
presente es en esta ^ibdad real de Las Palmas, en la dicha huerta
que la tiene a renda, testigo re^ebido, aviendo jurado en forma
de derecho, fue preguntado por el dicho Seiior Ynquisidor y lo
fue dicho que ya sabe como oy dicho dia por la manana estando
en el monesterio de Sant Francisco desta (ibdad, oyo dado y
dio a su Reveren9ia un libro de quarto de pligo de papel escripto
a mano en el qual ay catorze hojas y poco mas de media
escriptas, el qual le fue mostrado y contadas ante el las dichaa
hojas que es el que de suso contiene y syendo por el vysto,
dixo que es la verdad que el ovo dada y dio el dicho libro a su
Beverencia, estando presente un padre frayle del dicho mones-
terio que oyo de penjtencia a este testigo, de cuyo nonbre no
tiene memoria ; Y syendo por el Ynquisidor ynterrogado y pre-
guntado que, so cargo del juramento que tiene fecho, diga y
declare donde ovo el dicho libro y quien selo dio, y que obras
ha hecho en vertud del, o confiando en lo que en el esta escripto,
o vysto baser a fiertas personas, etc., dixo que podra aver un
alio y medio, poco mas o menos, que syendo este testigo ortolano
en la huerta de Sant Francisco desta cibdad, un dia del dicho
tiempo Sevastian de la Bosa, clerigo presbytero vezino desta
^ibdad capellan en la yglesia de nuestra Senora de los Bemedios,
estando este testigo en su casa que es en esta (ibdad con el
qual este testigo tenja y tiene conoscimiento, el dicho Sevastian
de la Bosa dio a este testigo a guardar un libro que tenja un
cobertor de pargamino y hera escripto de mano, diziendole
" tomad hermano i guardadme esta escriptura en vuestra casa»"
y este testigo lo tomo, syn lo ver ni saber que cosa hera por que
este testigo no sabe leer, Y tomado que ovo el dicho libro lo
llevo y lo echo en una caxa suya que tenja en el dicho mones-
terio, y que despues desde a giertas dias, este testigo tuvo
necesidad de buscar al[gu]na cosa en la dicha su caxa y la
trastorno, y saco las cosas que en ella estavan y a las bueltas
saco el dicho libro, a lo qual estava presente Pedro Marsel que
a la sazon estava retraydo en el dicho monesterio por muerte
IN THE CANARY ISLANDS. 103
de an honbre, el qual despues se fae de esta (ibdad, el qual dicho
Pedro Marsel tomo el dicho libro en las manos j lo coinenpo a
leer, y leyendo por el dicho libro el dicho Pedro Marsel dixo r
este testigo ** hermano qne es esto que esta aquy, que libro e^
este," y leyendo alguna parte del dicho libro le dixo ** hermano
que es esto/' y este testigo le dixo, etc. fol. 48 b.
The little book referred to above is inserted between
fols. 48 and 49. It contains fourteen folios of quarto size and
several diiigrams. The text begins : " Aquj comjenza un circo
general desde Salamon, el qual es arte sobre las artes/' and treats
of magic circles, pentacles, etc., and gives directions for practice
of magic, for example : '^ .... do onbre o muger que traxere
consygo estos nombres no morya mala muerte ^ Deus Abram
^ Deus Tsac ^ Deus Jacob, etc. fol. 38 b.
^ Sj quysjere^ que las mugeres salten, escryve con sangre
de mor^iegalo, cha veccha fr3l muy sea vey, y ponio sobre el
unbral de la puerta y saltaran." fol. 39.
The case of Alvaro de Herrera, a heretic. fol. 51, etc.
Las Palmas, 12 May, 1530, Alonso de Jaen is denounced for
that en entrando en Sant Francisco y pasando un corral que
esta ante que lleguen a la yglesia cercado Uegando a la puerta de
la propia yglesia para entrar en ella, se aparta, y en un rincon
que se haze alli de una capilla se urina en las paredes de la
dicha yglesia, y que aviendo veujdo por la (ibdad y aviendo
lugares donde lo podria fazer y aun podiendo lo fazer en el
corral y circuyto del dicho monesterio a un cabo, no lo faze syno
como dicho tiene, etc. Inserted. fol. 56.
Pedro Dorador, suspected of performing Jewish ceremonies.
fol. 61.
The case of Hans Pcofate, brought a prisoner from the Island
of La Palma. The marginal note says *^ Hanas Profate, Aleman
preso en Sevilla." fol. 62.
Jacome de Monte Verde denounced for saying "Muchos
Santos canonyca la yglesia Eomana, por santos que estan ardiendo
en el ynfiemo." fol. 63 b.
Francisca de Salas, donzella, hija de Juan de Salas, defunto,
y de Costan^a de Medina, vezina desta 9ibdad real de las palmas,
testigo re^ebido avyendo jurado en forma de derecho, dixo que
puede aver diez meses, poco mas o menos, que Catalina Lopez,
qne se dize La Farfana, que traya abito bianco como beata, a la
104 MSS. OF THE INQUISITION
qual peiijtei]9io el Senor Chantre de Canaria, Ynquisidor qne
lue desta ysla segundo que este testigo oyo desir, estava en easa
de su madre deste testigo, las quales casas son en esta cibdetd
en la calle que dizen de Juau de Troya, la qual ayya traydo
alii fulano de Faredes, sacristan de la yglesia mayor desta (ibdad,
el qual hera conpanero de un prime deste testigo, que se diee
Amador de Jacomar, y estando alii dixo a este testigo y a otra
prima deste testigo que se llama Juana de Jacomar ^'quereys
saber con que os qujeran byen los honbres/' y este testigo y la
dicha su prima le dixero " sy, qneremos, que cosa es," y eston^s
la sobre dicha dixo " aveys de baser asy," y comen9o a medir a
palmos el ruedo de su faldilla, y dezia al tiempo que la media
" fulano," nombrando el nonbre del que la avya de querer byen,
** mi amor te laxo escusa la vya, y alonga lo paso cogi como fa
mi9er Ihesu Christo so la cruz de lo leno," y que asy mismo dezia
que quando yya a la persona que queria byen que dixesen estas
palabras ** con dos te veo, con cinco te ato, la sangre te bevo, el
cora^on te parte." Y que al tiempo que lo suso dicho dezia
ponya la mano de ante los ojos, y asy mismo dezia juntamente
con las dichas palabras '' Santiguote de Dies y de Espiritu Sancto
que asy me ames y me qujeras como el algua a la tierra quando
yyeue con deseos de vella," y que lo suso dicho fazia y hizo
muchas yezes, etc. fol. 64.
The evidence of the aboye said Juana de Jacomar, is much
to the same effect, but with additional details, yiz., that she hetd
heard that the accused *' fue a9otada y encoro9ada y puesta a la
puerta de la yglesia " ; and that the accused said to her, " hermana
quereys saber una ora9ion que me enseno una morisca que le di
medio real porque me la ensefiase," y este testigo y la dicha su
prima le dixeron " hermana que ora9ion es, ensenanosla," y luego
la sobredicha dixo " esta oracion es para que os qujeran byen los
honbres, y ayeys de desir asy," y luego tomo el ruedo de la
faldrilla y c^meD9o a medir tres palmos y dezia estas palabras,
"fulano" y que ayyan de nonbrar el nonbre de aquel querian
que las qujsyese byen, y dezian asy, " fulano el mj amor te laxo,
escusa la yya alonga lo paso coxi como fa mj9er Ihesu Christo
so la cruz de lo leno," y que estas palabras dezia tres yezes, y tres
yezes media las faldriilas, a tres palmos cada yez y cada yez que
las media acortaya el pano y sobrava en el palmo y dezia que en
aquello que sobraya de palmo tanto avya de qiierer aquel que
querian que los qujsiese bjen, etc. fol. 64 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 105
The case of Francisco Vaez, Christiano nnevo, who fled to
Portugal " por medo del Senor Ynquisidor, porque hera Christiano
nuevo," etc. fol. 65 b.
El Licenoiado Baltasar, of Tenerife, accused of saying " que
nuestro Senor Ihesu Christo en quanto honbre y hijo de la virgen
no podia perdonar los pecados," lo qual dixo afermativamente
diziendolo y porfiandolo dos y tres vezes. fol. 67.
The same person declared of Mary Magdalene " que despues
que se levanto y arepintio de sus pecados, tuvo mayor gracia
que antes tenja." ib.
3 May, 1527. Juan Alonso Albanj, natural Gallego . . . •
yezine en Triana en la calle de Francisco Leon, accuses Bodrigo
de Medina of spitting when the elevation of the Host took place
in church. (A Jewish practice apparently. Cf. Standard for
Sept. 23, 1901, p. 7. col. 2.) fol. 68.
Case of Hanes Farfat, or Profate, aleman, accused of heresy,
" y entre las cosas que le oyo fue que los sacerdotes tenjan tanto
poder como el papa, y que no solamente dio Dios el poder a San
Pedro y al papa, pero a todos los sacerdotes, y esta lo provava
por lo que Christo dixo a los leprosos que linpio que les dixo
"ite ostendite vos scwerdotibus" y que no los ynbio a San Pedro
nj al papa," etc. fol. 69.
Pero Gomez, trabajador que ha sydo molinero, estante en esta
ysla, natural Gallego de la villa de Pontevedra .... dixo ....
que un dia de domingo este testigo estava en mjsa en la yglesia
de Santa Ana desta fibdad [de las Palmas de la ysla de grand
Canaria] y que estando hincado de rodillas al tiempo que al9avan
el santo sacramento estava asy mjsmo junto con este testigo
hincado de rodillas Martin de Evora, mercader, vezino desta
(ibdad, al qual vydo este testigo que en alfando el cuerpo de
nuestro Senor el dicho Martin de Evora alfo los ojos al sacra-
mento y luego los abaxo y escupio en el suelo rezio, sin lo adorar
nj rezar, etc. fol. 81.
Canary, 23 May, 1527. Diego de Torres, natural de Penafiel,
vezino desta (ibdad real de las palmas desta ysla de Grand
canaria, que cobra el almoxarefazgo de los anos pasados, testigo
reyebido, avyendo jurado en forma de derecho, dixo que puede
aver cinco anos, poco mas o menos, que estando este testigo en
esta 9ibdad un dia del dicho tiempo avyendo este testigo renydo
con una muger que le servya, a la sazon yntervyno en los fazer
106 MSS. OP THE INQUISITION
•
amygos uno que se llama Mayrena que fora pr' y despnes fne
carcelero, que Lera amygo deste testigo, y que para fazellos
conbydo a este testigo y a la dicba muger un dia de fiesta a
comer a su casa y que este testigo acatio el conbyte, y estando
sentado a la mesa, cl dicho mayrena y su muger y este testigo
y la dicba muger que le savya que se llamava Francisca G"*
(? Gutierres) que agora esta en tenerife, que la tiene un bijo do
Palen^uela, el dicbo mayrena bizo sacar de comer, y se saco a la
mesa came de una olla el caldo de la qual came estava lleno
de azeyte y todo prieto, y con ^eboUa, y que este testigo no
qujso comer dello, porque le parejio muy mal y le parejio manjar
judiego, y por tal lo tuvo este testigo y por aquella cabsa lo dexo
de comer porque este testigo tenja al dicbo Mayrena ya su
muger por conversos y por tales beran tenjdos en esta (ibdad,
y que asy mismo mjro en lo suso dicbo la dicba Francisca G™
y no qujso comer del dicbo manjar, y que el dicbo Mayrena es
defunto, y su muger bive en esta (ibdad cerca de las casas de
Macbicao el nombre de la qual este testigo no sabe.
Fue preguntado que por que razon le pare^io el dicbo manjar
ser Judiego o do Judios.
Dixo que bera came cozida y a medio dia, y de aquella
manera gujsada la olla no yeo este testigo que lo acostumbran
los Cbristianos gujsar, y que este testigo le pregunto que porque
gujsava asy la came, el qual dicbo Mayrena se corrio porque este
testigo no comj^st dello, y porque le pregunto que porque le
avyan gujsado ansy, a lo qual el dicbo Mayrena respondio que
porque bera la came fresca se avya gujsado ansy, el qual gujsado
giiiso la dicba su muger y ella lo sacava de la olla.
Fuele preguntado que sy de los sobredicbos Mayrena y su
muger este testigo fa oydo deser otra cosa. El qual dixo que no
ba oydo deser otra cosa dellos, etc. fol. 84,
Tbe case of Pedro de Escalona, suspected of not being a good
Christian, etc. 27 May, 1527. fol. 86.
Las Palmas, 3 June, 1527. Frey Gil de Santa Craz, frayle
profeso de la borden de Senor Santo Domingo, que al presente
resyde en el monesterio de Santo Domingo desta dicba cibdad,
testigo re^ebido, aviendo jurado en forma de derecbo ponjendo la
mano en los pecbos como sacerdote, que dixo que . . . Alonso de
Troya vyno a dezir que mas servjcio de Dios bera ser casado, que
no frayle, y que asy le avya a el acontefido que se metio frayle, y
de alii se salio, y despues case, y que syendo casado le avya
IN THE CANAKY ISLANDS. 107
dado Dios aI[gu]no8 hijos que falescieron pequenos, que estan en
el cielo, y que sy fuera frayle que no tuvyera aquellos angelicos
en el cielo, etc. fol. 87 h.
Aldon^a de Vergas, o Vargas, smiled (sonreya) when she
heard mention of Our Lady the Virgin Mary, which caused her
to be suspected of being a Christiana nueva. fol. 89.
17 June, 1527, Bartolome Prieto, .... dixo que puede aver
(inco anos, poco mas o menos, que biviendo este testigo con
Elvira Dias y con su marido Pedro de Lugo .... en la ysla de
Tenerife .... que por el dicho tiempo dos e tres meses antes
de lo suso dicho o despues, que este testigo no se acuerda byen,
nn dia la dicha Elvira Dias estava leyendo en un libro en el
qual leya muchas vezes, el qual hera de pliego de papel y con
tablas y seria de una mano en alto, y que este testigo pregunto
a Martin Femandes que asymismo fora criado de la dicha Elvira
Dias y agora es vezino de la dicha villa de Tenerife "Dezid
Martin Femandes que libro es este que nuestra senora dexa de
leer en el," el qual le dixo " dale al diablo, que no lo entiendo
que es ebrayco,'* y que oyo este testigo desir a Pedro que es
frayle de la horden de Sant Francisco y es sobrino del adelantado,
que el dicho libro hera blibia (i.e. Biblia). fol. 90.
A marginal entry relates the examination of the above-
mentioned Pedro de Lugo, frayle de la horden de Sant Francisco,
who deposed that Pedro de Lugo, su tio, marido de la dicha
Elvira Dias, tenja una biblia en latin en la qual el leya y que
no sabe otra cosa, etc.
The above said Bartolome also deposes "que en el tiempo
que estuvo este testigo en casa de la dicha Elvjra Dias vio este
testigo que la dicha Elvjra Dias las pascuas hazia a9otar a los
mo^os y mofas y esclavos y esclavas, de manera que las dichas
pascuas syenpre estava enojada, lo qual a este testigo le parejio
muy mal en especial en tales dias que se han de guardar, y aun
tanbyen por ser como es conversa y que ha oydo desir que es
bija de reconciliados. fol. 90.
Luys Alvares, of Seville, but sent away from that city for
heresy, and now of Canary, "estava en esta ysla en mucha
reputufion entre todos los converses y le tenjan en mucha
veneration y todos se juntavan en se casa de noche y de dia y
avya fama publica en esta fibdad que alii se hazian conventi-
culos y congregaciones de hereges, etc." The witness relates a
visit to the accused and others, "y este testigo se sento, — los
108 MSS.^OF THE INQUISITION
quales tenjan en una mesa dos libros, y asymismo dixo que
estava alii Alonso Fernandes Barchilon, El uno de los quales
libros esto testigo abrio y vido que hera el libro de Belial, y que
les dixo "buen libro es este para argumentar," y el dicho
Mayorga dixo " Senor son cosas de pasatiempo, como ya aquy no
tenemos en que entender pasamos tiempo en leer," Y que este
testigo tomo el otro libro el qual hera un libro vyejo de letra de
mano antiguo escripto en castellano el qual hera, segund este
testigo vydo y en poco que leyo del, unas aproba^iones de Raby
Samuel de Marruecos concordando las ystorias de la biblia, y
este testigo leyo en el y les dixo " este es buen libro," y el dicho
Luys Alvarez le dixo " Senor cuenta cosas muy grajiosas/' etc.
fol. 92.
The witness goes on to relate matters concerning Juan de
Herrera, .... desta casta de converses e hijo de honbre macu-
lado por este santo oficio, que syenpre tuvo ruyn concieto del y
lo mismo trayan todas las personas que en aquel tiempo estavan
en esta ysla, porque el hera hijo de Diego de Herrera toquero
vezino de Toledo, el qual fue reconjiliado y afotado por Justi9ia
por el Sancto oficio, porque yntenfo sobornar ciertas mugeres
para que dixesen que tenja enemistad una pariente suya que
estava presa con otras ciertas personas que sospechavan, que la
avyan testificado, por lo qual se vyno huyendo a la ysla de la
madera adonde byvio muchos aiios, Y despues le dixo el senor
chantre de canaria ynquisidor que avya sydo quemado en estatua,
lo qual le mostro a este testigo en un libro de memorias que
teuja de los penytenciados y quemados en persona y en estatua
en toledo, el qual dicho Diego de Herrera sabe este testigo que
yendo en Santo Lucar a barrameda murio alii, y que le dexaron
muerto en la cama con unas velas en^endidas y se encendio la
cama y se quemo la mytad o ^ierta parte del cuerpo y esto sabe
quanto a este, etc. fol. 94 b.
6on9alo Lopes, trabajador, vezino de la Qibdad Beal de las
palmas, gives evidence against Pero Afonso— que a la sazon
bibya con este testigo y agora dizen que es ydo al armada ....
y el dicho Pero Afonso corto de una res el quarto saguero para
lo poner a aser y antes que lo pusyese con un cuchillo abrio la
dicha pierna y saco un peda^uelo de came qu'el dicho Pero
Afonso dixo que hera la landrezilla, la qual dixo que no dexava
asar la piema, etc. fol. 97-98.
18 Feb., 1528. Juan de Santaella, clerigo presbitero, natural
IN THE CANARY ISLANDS. 109
de la villa de Carmona que es en el Andalnzia que al presente
resyde en esta Qibdad del rreal de las palmas, testigo re^etido,
aviendo jurado en forma de derecho ponyendo la mano en los
pechos y prometiendo y jurando por las hordenes sacras que
res9ebio de dezir verdad, dixo que el domingo proximo que agora
paso en la noche, estando este testigo en easa del Canonjgo
Varela que son en esta Qibdad en la vegueta, y estando alii el
canonjgo Padilla, y el bachiller Palomares y el Rajionero Vrena
y el Ba^ionero Monleon y Juan Ruiz maestre de capilla y Diego
Dias y el so-cbantre y otros, los quales todos estavan sentados a
la mesa que estavan ^enando, andava syrviendo algunos manjares
a la dicha mesa uno que llama Riq^ que dia que es de Tenerife y
dizen que vino con el bachiller Palomares el qual es honbre
gordo bermejo, y anda v»^stido de negro y una gorra colorada, y
andando syrvyendo, truxo a la mesa un manjar de escudilla que
le pares9io a este testigo que hera adobado porque venya con su
caldoy y en ponjendo el dicbo manjar en la mesa dixo el dicbo
Riq^ " coman senores que tal sea Dies qual el lo es/' lo qual a
este testigo le pares^io muy mal en especial que ha oydo dezir
que es converse y que ha sydo preso por la ynquisi^ion y que fue
a^tado, y que lo sussodicho dize por descargo de su consciencia,
y preguntado de odio dixo que no lo qujere mal, etc. fol. 104.
With further evidence on the same subject. fol. 105 6.
10 Feb., 1528. Maria Morisca de color blanca, esclava de
Pedro descalona, vezino de la ^iudad de Real de las Palmas de
la ysla de grand Canaria, la qual dixo que fa treze anos que esta
en esta tierra, testigo resjebido avyendo jurado en forma de
derecho, la qual por mandado del dicho senor Ynquisidor [el
licen^iado Luys de Padilla] fue llamada y syendo preguntada
que so cargo del dicho juramento diga y declare sy sabe alguna
cosa que aya visto o oydo a alguna persona que deva declarar en
este santo oficio por descargo de su conciencia, dixo que puede
aver dos anos, poco mas o menos, que un Juan de Tarifa, mercader
que agore esta preso en este santo oficio bivya en la cibdad en la
calle de Juan de Herrera, el qual tenia a la sazon una esclava
que se llamava Fatima y hera berverisca, y su senor deste testigo
bivya en frente de la casa del dicho Juan de Tarifa, la qual
dicha Fatima tenya communiccwyon con este testigo, y tenjen-
dola un dia del dicho tiempo pregunto a este testigo que como
guisava las comjdas a su Senor, y este testigo le dixo que lavava
el to9ino y lo echava en la olla y alii echava la carne, la qual
110 MSS. OF THE INQUISITION
estonces le dixo '' pnes 70 no guiso la came asy, sino mj Seiior
me manda que fria una poca de ^ebolla en azeyte, en la oUa, y
alii eche los garvan^os, y despues que eche una poca de agua, y
hecho esto lave la came y la eche dentro/' y asy mismo le dixo,
'^yo he tenjdo otro seiior antes deste, pero no comja syno los
gujsados como los gujsan los christianos echando la came y to^ino
y despues los nabos y garvan^os o coles," y despues de lo suso
dicho desde a ^iertos dias este testigo paso a casa del dicho Juan
de Tarifa, no estando el alii, y yydo como la dicha Fatima su
esclava le gujsava la oUa de la manera que tiene dicho echando
a freyr la ^eboUa y azeyte y despues echando alii los garran^os
y despues el agua y la came, y estonces este testigo le dixo sy
gujsava de aquella manera por mengua de to^ino a lo qual la
dicha Fatima le respondio que no, que medio to9ino avya en
casa, syno porque el dicho Juan de Tarifa le mandava que asy
gujsase de comer, y que este testigo yydo que aquel to^ino lo
tuyyeron mucho tiempo syn comer del y despues lo echaron por
ay, el qual estaya muy ran^ioso. Y preguntada que personas
estayan presentes quando le paso lo que dicho tiene con la
dicha Fatima dixo que no estaya njnguna persona presente.
Yten dixo que en el dicho tiempo que tiene dicho la' dicha
Fatima dixo a este testigo que su amo Juan de Tarifa se queria
echar con ella y ella no queria deziendo que porque ella hera
mora no queria echarse con Christiano, y que porque no lo queria
faser el dicho Juan de Tarifa le daya y ella se huyo, y el dicho
Juan de Tarifa le echo unos hierros, lo qual dixo a este testigo
y a Catalina esclaya de Agujlar, pero que este testigo no sabe
que el dicho Juan de Tarifa se oyyese echado con ella y que
esto es lo que sabe, y que a este testigo le pares^io mal aquella
manera de gujsar de comer porque nunca ha yysto de tal manera
gujsar de comer a los christianos con quienes este testigo ha
tratado, y que el dicho Juan de Tarifa renya con la dicha su
esclaya y le defendia que este testigo no entrase en su casa y que
no sabe sy hera porque yya aquella manera de gujsar de
comer, etc, fol. 106.
Maria Morisca, esclaya de Hemaudo Ximenez, yecino de la
^ibdad del rreal de las palmas .... dixo que de la Gomera
truxeron a este testigo muchacha un senor sujo que se llama
Juan Gomez que es yezino de la Gomera, el qual la enbyo aquy
a vender el tiempo que ha no se acuerda, que ayya poco mas de
nn mes que la avyan traydo de berberia, y en esta ^ibdad la
IN THE CANARY ISLANDS.
Ill
eonpro el doctor Francisco Ximenez medico que es hijo del dicho
Hernando Ximenez, el qual dicho doclor Francisco Ximenez,
syendo como este testi^ a la sazon hem mora que ae llamava
Fatima, procuro de se querer echar carnalmente con este testigo.
T este testigo ae defendia y defendio del diziendo que beta
mora, y el dicho doctor Ximenez le pregnnto sy en la Gomera
By le HTyan echado agua en la cabe^n, y este tegtigo le dixo que
no, y todavya el dicho doctor Ximenez no enbargante lo siiso-
dicbo ae echo carnalmente con este testigo por fuerira ponjendole
una almohada sobre la cara, y la corronpio y oto su virginidad,
Byendo este testigo a la sazon muchacha, que no sabo la hedad
que tenja pero que no tenja tetaa. Y no enbargante que este
testigo le dezia que hera mora y huya del, el dicho doctor se
echava y echo con el muchas vezes carnalmente hsziendo la
Buber a su palafio por fucrpa j contra volimtad deste t«stigo,
etc. fol. 107.
Testimony of Maria Ximenez, muget de Bartolome Gonfales,
vezino desta ysla [de Seiior Sant Miguel de la Palma], difunto,
que Dioa aya, texedor que fue de mautaa, concerning Jewish
practices — un boilo de sal y de penjza — ^and " que ha ojdo desir
que BU abuelo de la dicha Marquesa Nunez, padre de su madre,
es Christiano nuevo de Jiidio y que fue Kaby, el qual hive en
las yslaa de los a9ore9, y que su madre de la dicha Catalina
Fernaudes (person denounced), niuger de Alvaro Augusto es
Christiana nueva, etc. fol. 108 b,
With further evidence on the same matter.
Sta, Cruz de la Palma, 15 June, 1528. Marcos Fernandes,
tintoreto, ya difunto, suspected of keeping sabbaths. fol, 110 b.
St. Christoval de la Laguna, 12 Nov., 1528. Francisco
Soarez, labrador y criador, vezino del Sauzal que es en esta yala
de Tenerife .... diso que puede aver soys arioa pocu mas o
menos que estando preso en las casas de cabildo desta ;ibdad
Geronymo de Valdes Regidor y vezino deUa, eonpro una esclava
mora que se llamava Hagua berberisca de Kodrigo borrero o de
Andres Suaies, veziuos desta pibdad, y mando a este testigo que
a la sazon bivia con el que la Uevase a casa, y la biziese dormjr
arriba y que no subyese nyugund Moto adonde ella dormja, y
desde a pocos diaa salio el dicbo Geronjmo de Valdes de la
prision y vyno a en casa y alii vido este testigo que a la noche
metio la dicha mora en su camara y la tuvo toda la noche, y lo
mismo hizo otras ^ iertas noches adelante, que serian piaco o seys
112 MSS. OF THE INQUISITION
noches poco mas o menos y este testigo vya y vido lo susodicho
porque se echava y tenja su cama en una sala de su casa donde
estava la camara donde el dicho Geronjmo de Valdea donnja y
metia consigo la dieha Mora, y a este testigo pares^io muy mal
lo susodicho y desde a ^iertos dias se salio de la casa del dicho
Geronjmo de Valdes, y que despues de lo susodicho yendo el
dicho Geronjmo de Yaldas a Adexe que es en esta ysla vido
que'el dicho Geronjmo de Valdes poso en las cuevas de Hernando
Guanarteme canario y alli Ueuaua consigo a la dicha Mora
Hagua y junto con su cama le hizo faser otra cama y la 9elaya y
guardava, y oyo desir a Gaspar Hernandes conpadre del dicho
Geronjmo de Valdes y su aperador que el dicho Geronjmo de
Valdes se echava camalmente con la dicha Mora Hagua y avya
parido del, y 9erca de lo susodicho esta processo pendiente ante
la Justicia desta ysla el qual pasa ante Bemaldino Justinjano
escrivano publico desta ysla," etc. fol. 113 5.
Yten dixo que oyo desir a Pero Hernandes yemo de Juan
Castillano vezino desta ysla, que el dicho Geronjmo de Valdes
tenjendo sospecha que Francisco Morisco se echava con la dicha
Hagua Mora, y para saberlo tomo un ^eda^o y hinco en el unas
tiseras, y dixo 9iertas palabras para saber sy hera verdad lo suso
dicho. fol. 113 b.
St. Christoval de la Laguna, 26 Deer., 1528, denunciation of
Gon9ales Buiz who when playing cards said to his adversary
** aunque tomeys a Dios por companero no ganareys este juego, o
esta mano," etc. fol. 118.
En la 9ibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife, . • . •
honze dias del mes de Enero de mdxxix aiios, etc. Bodrigo
Borrero, escudero, vezino de la dicha 9ibdad, .... dixo que
puede aver nueve o diez anos, poco mas o menos, que estando
este testigo en la yglesia de nuestra Senora de los rremedios que
es en esta dicha 9ibdad hablando con un Betraydo que estava
alli, entraron en la dicha yglesia Alonso Nunez etc., y con ellas
entro asy mismo Diego Sanches hijo de Juan Sanches de Valla-
dolid, especiero, que bive en esta 9ibdad en la calle Beal, y como
entraron .... el dicho Diego Sanches se puso de Bodillas
adelante en la primera grada del altar, y estando alli este testigo
vydo que el dicho Diego Sanches tenja hecho una higa oon los
dedos de la mano derecha hazia las ymagines del altar, la mano
alta que se pares9ia por en cima del honbro, y como este testigo
lo vydo, llamo al dicho Alonso Nunez para que lo viese y quando
IN THE CANARY ISLANDS.
113
torno a lo ver este testigo y el dicho Alonso Nuiiea el dicho
Diego Sanelies tenja deshecha la dicba higa, etc, fol. 118 b.
En la fibJad de Sant Cbristoval de la yala de Tenerife, ....
veynte y dos dias del luea de Eiiero de hdxxix afios, etc.,
Thome Lureo^o, labrador, rezino desta 9ibdad .... dixu que
paede aver dos anoe poco mas o muuos, que ostaodo ea casa
deste testigo iin Diego AfoDso que oe de nation Furtugues, que
BU ofi^io 66 ca.\ero de cuxas de asucar, y ea veziao desta pibdad
en ta villa de arriba, y estaudo bablando no se acuerda a que
propogyto, el dii^ho Diego Afonso dixo a este testigo que los
Moros y Judios y los que estan fuera de nuestra Saucta fe
catbolica no tenjau animas, que solamente tenjan aolraas los que
bcrau baptizadus, y utras muchas vezes lo purfiava con este
testigo diziendo y afiioiamlo que los dicbos Juilius y Moros no
tenjan animas, y este testigo le lieprebeudia dello, etc. (a long
argument on the question of existence of the soul.)
fol. 121 6.-123.
En la (ibdad de Sant Cbristoval de la ysia de Tenerife, ....
trea de Mar^o de hdxxix afios .... Ysabel Eamirez, mugei
de Juan Mendez de la ysla de Tenerife en Davte, la qual vyno a
dar BU geaealogia .... dixo que muchas vezes este testigo ha
dicbo a Juan Mendez su marido que bera un berege y Judio
pcchero porque de contino le traya muchos buespedes a caaa y
tenja que bazer y ae echava con Moriscas, etc. fol. 125.
En sabado .... tres dias del mea de Abnl de UDSXix
anos eu la (ib<]ad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife ....
Martin Suares, tonelero, vezino de la (ibdad de Sant Christovai,
dixo qne puedo aver un mes poco mas o menos que fue en la
qnaresma proxinia que agora paso, estando este testigo en casa
(le Vastian G"8 que biv© en frente de la posada del Seiior Ynquisi-
ilor y es casa donde vendon vyno y dan do comer y estando ally
uyniisuio un honbre que tenja la deuianda de iiuestra Senura de
graf ia, [Tnar^inal noU : llamose Ilenrriquo] y agora anda ven-
dieudo pichcles por las calles, que sera bonbro de mas de quarenta
aBos no sabe este testigo como se llama, y estando allt otros
bonbres cuyos nonbres no sabe, y el mismo Vastian G"8, estando
hablaudo est© testigo y otros que alii estavan do como fue forma-
do Adan de la tierra, a este proposyto dixo el dicho bonbre que
Tende picbeles que otro tanbyen avya que no na; iera de muger
y que este bera Sant Matbias el qual se engendro en un pan de
unto, y este testigo se lo reprehendio que no avya tal cosa, y el
114 MSS. OF THE INQUISITION
dicho honbre dixo y porfio que hera verdad y que el lo haria fierto,
y que dcspues de lo suso dicbo desde a poco Bato pasaron por
alii unos frayles de 8aut Agustin, y este testigo les dixo
" padres estamos aquj en uu porfia y es que este honbre dize que
Sunt ]\[atbias naciera de un pan de unto que alii lo engendrara
un honbre," y los dichos frayles Respondieron que nunca tal
avyan leydo nj oydo, Y estonces el dicho hombre, ydos los frayles,
dixo, "ellos no saben syno dezir una mjsa, y aun no la enti-
enden," y despues de lo suso dicho este testigo desde a ocho
dias hallo al dicho honbre y le pregunto sy todavya estava en lo
que dezia que sant Mathias avya najido de un pan de unto, a
lo qual lo Eespondio que sy y que el lo haria 9ierto, etc.
foL 125 b.
The case of the Licenciate Qurita, accused of heretical
opinions. Las Palmas, 1 June, 1529. fol. 127 6-131, etc. etc.
Called Pero Ruiz de Qurita, oydor de la Real abdienfia. He
expounded the Psalms in an uncanonical manner, set forth at
full length in this protracted record of evidence, which is, how-
ever, remarkable as showing the theological opinions then current
in the Canary islands.
En la 9ibdad Real de las palmas de la ysla de Grand Canaria,
Jueves a la abdiencia de la tarde, tres dias del mes de Mar90 de
MDXXX alios ante el Senor Ynquisidor Don Luys de Padilla,
thesorero de la Cathedral iglesia de Canaria. Gutierre Pacheco,
natural y vezino de Alcazar de Consuegra, hijo de Martin
Pacheco, vezino del dicho Alcazar de Consuegra, que bive con
Don Alonso Pacheco, vezino desta ^ibdad, testigo Rescebydo,
avyendo jurado en forma devyda de derecho, el qual por man-
dado del dicho Senor Ynquisidor fue Uamado so virtud del qual
juramento prometio de dezir verdad de la que supiese y le fuese
preguntado y syendo preguntado por el dicho Senor Ynquisidor
sy en la cartel del con9ejo de esta 9ibdad vido o oyo alguna cosa
que deva declarar en este sancto offi9io, el qual dixo que puede
aver mes y medio poco mas o menos, que estando este testigo
preso en la dicha carcel estava alii a la sazon preso Benyto con-
fitero vezino desta 9ibdad, y a la sazon avyan faltado unos
manteles en que comyan y no paresciendo, el dicho Benyto
confitero dixo que el los hazia pares9er, y pidio una caldera al
alcayde, y echo a todos los presos fuera de la sala do hazen
abdiencia y puso alii la caldera boca a huso y en el suelo della
dio una graude pancada diziendo " tu Dios me diras la verdad,"
IN THE CANARY ISLANDS. 115
y hazia que todos tocasen uno a uno en la dicha caldera, y asy lo
hizieron todos, y este testigo con ellos, y despues de hecho lo
81180 dicho el dicho Benyto confitero dixo que los dichos manteles
o tovajas no estavan en la cartel, y despues vyno un honbre y
dixo que el los tenja, y los que alii estavan de lo suso dicho se
escandalizaron, y no les paresfio by en, y a este testigo no le
pares^io byen, y que a lo suso dicho estavan presentes muchas
personas, en especial el alcaide Alonso Vanegas y Alonso
Taborda, vezino de Telde, y Monserrat mercader y otros.
Yten dixo que en el dicho tiempo en la dicha carjel estando
en porfia el dicho Benyto confitero eon una negra que estava
presa que se llama Qujteria, la dicha negra no le queria escuchar
la Bazon que le dava el dicho Benyto confitero y el dicho Benyto
comen^o a dar bozes diziendo " Escuchame escucharae," A lo
qual la dicha negra dixo : *^ Anda perro Judio," y el dicho
Benyto le Kequerio dos o tres vezes que lo escuchase, y ella no
lo queria escuchar, y alston^es dixo el dicho Benyto " puesto quo
sea Judio escuchame," o "es verdad que soy Judio, escuchame,"
una destas dos cosas, y que a lo susodicho estavan presentes los
dichos Vanegas y Tabarda y Monserrat.
Y syendo preguntado que diga y declare de que fama es el
dicho Benyto confitero, dixo que no lo conosce pero que ha oydo
dezir que es converse, etc.
Yten dixo que puede aver ano y medio, poco mas o menos,
que este testigo estava en el cabo denguer qua es frontera del
Bey de Portugal en las partes de alliende y alii a la sazon
estavan quynze o veynte Judios Moriscos el principal de los
quales se Uamava Don Yuda Raby de los dichos Judios y Raby
Frayn que fue vezino de Toledo y Aaron sobrino de Abrahan
ben-zemerro, los quales dichos Judios biven alii en su ley de los
Judios, guardando los sabados y haziendo las otras cerimonjas
de Judios. Y en el dicho tiempo este testigo vydo y couos^io
estar alii un Ruy Lopez christian© nuevo de Judio, el qual Ruy
Lopez posava en casa de los dichos Don Yuda y Aaron Judios, y
oomja y dormja con ellos en su casa, y que este testigo y otros
muchos que alii estavan preguntaron un dia de sabado a un
esclavo muchacho del dicho Ruy Lopez que porque no trabajaba
como los otros dias, el qual les respondio que su senor le man-
dava que no hiziese cosa nynguna, y que un dia del dicho tiempo
estavan los dichos Don Yuda y los otros Judios que tiene dichos
en su casa y entrfe ellos estava el dicho Ruy Lopez los quales
todos estavan Rezando, y hablando en lengua hebrayca que no
I 2
116 MSS. OF THE INQUISITION
entendia este testigo. Y todas estavan destocados y al9aTan j
abaxavan la cabe^a, y el dicho Don Yuda que hera Baby estava
en uu lugar mas alto dos o tres gradas destocado y pedricandoles
en lengua Judayca, y que este testigo no entendia, y entre los
dichos Judios eatava el dicho Ruy Lopez haziendo las ^erimonjas
que los dichos Judios hazian destocado asymismo como ellos, Y
que asy mismo sabe y vydo qu'el dicho Kuy Lopez Uevo de
Tavyra de donde by via dos hermanos suyos mo^uelos el uno de
hasta qujnze anos y el otro de diez y seys a diez y ocho aiios y
los llevo a la 9ibdad de Me9a que es de Moros y los puso en casa
de un Judio que se llama Levy, y en CAsa de otro Judio que
le llaman Pier de cuydado, y alii les mostravan la ley de los
Judios, etc. fol. 156.
Ynformafion que se enbyo de la ysla de la Gomera*
Kefibida en este santo ofifio de la ynquisicion de Canaria
a los vj de abril de mdxxx anos.
This relates the theological opinions of Pedro de Fontiveros
as denounced by Diego Prieto Mylian .... Dixo el dicho
Pedro de Fontiveros que era byen que los honbres tuvyesen las
mugeres que qujsyesen y que no estuvyesen subjetos a una
muger porque se lo dyxo Dyos " Crescite et multiplicamyny " y
asy mismo dixo el dicho Diego Prieto que djxo el dicho Pedro
de Fontiveros que tanbien dezia bien el Luteryo en que no
tuvyese uno mas que otro syno que todos los honbres tuvyesen las
cosas yguales, y el que tuvyese mas que lo Kepartyesen con los
otras por que un Evangelic lo dezya, etc. fol. 158.
Enquiry into the character of Pedro Dorador, sastre, converse.
One witness deposed " que ha sydo Recivido en esta ysla de
Canaria syendo ynquisidor el mastre-escuela Don Bertolame
Lopez de Trebaldos, y despues syendo Ynquisidor Don Martin
Ximenez chantre lo mando a9otar con una mordaza a la lengua
jK)r blasfemo," etc. fol. 161.
Las Palmas, 12 May, 1530. Pero Dias, veziuo de Moguer,
marinero, contramaestre del navio que Dios salve que ha nonbre
Sant Marco, etc., denounces Alonso de Jaen, natural de Trigueros,
vecino que es de la villa de Moguer el qual al presente esta en
esta pibdad y vyno a ella con un navyo suyo, y que este testigo y
el dicho Alonso de Jaen como se conoscen algunas vezes han
andado por esta pibdad y ydo a mysa juntos tres vezes al
monesterio de Sant Francisco desta fibdad en dias deferentes de
un mes a este parte, los quales dichas tres vezes le ha vysto que
IN THE CANARY ISLANDS. 117
en entrando en Sant Francisco y pasando un corral que esta
antes que Ueguen a la yglesia cercado llegando a la puerta de la
propia yglesia para entrar en ella, se aparta y en un rrincon que
se haze alii de una capilla se urina en los paro'ies de la dicba
yglesia, etc. Yten dixo que el Jueves santo proximo pasado en
la noche este testigo y el dicho Alonso de Jaen estavan en el
monesterio de Sant Francisco desta ^ibdad sentados en un
escano oyendo al padre custodio que predicaya la pasyon en
tiempo que estava la gente en devotion y Uorando el dicho
Alonso de Jaen se peyo de tal manero que lo oyo byen este
testigo y lo pudieron oyr los circunstantes, y como estava la
yglesia syn lumbre y a escuras este testigo no sabe sy dormja o
estava dispierto, y a este testigo le pares9io muy mal que en tal
tienpo hiziese cosa tan fea, en especial syendo como el dicho
Alonso de Jaen es converse y hijo de quemada por el saiito oficio
de la ynquisicion, etc. fol. 161 6.
Evidence in the case of Gonpalo Martin, Portugues, vecino de
Terore en esta ysla [de Canaria] accused of bigamy, 19 Aug.,
1530. fol. 162 b.
26 Nov., 1530. Margarita 6on9ales, muger de Simon Gomez
difunto, gives evidence against Hernando de Xeiez. Entro en
sn casa una moya que puede ser de hasta doze anos poco mas o
menos, cuyo nonbre no sabe, la qual dicha mo9a a la sazon bivya
con Malgarida Vaez, muger de un almocreve que bive cerca de
la pescadera, la qual dicha mo^a venja muy asombrada y espantada
y dixo a este testigo " Senora, no sabeys que el sordo, (el qual se
llama Hernando de Xerez y es padre del mayordomo de la
(ibdad) esta dando en nuestra Senora con unas sogas puestas en
un palo," y que la dicha ymagen de nuestra Senora estava en un
pala9iete en la casa del dicho sordo, y syendo preguntada por el
dicho Senor Ynquisidor dixo que la dicha casti del dicho sordo es
junto a la casa de Rodrigo de Medina, y que este testigo por ver
sy la dicha mo9a dezia verdad entro en la dicha casa del dicho
sordo y entro en el palajiete que es en la casa supuesta y vydo
alii un ymagen de nuestra Senora en un Eetablo la qual estava
en un pane de corte, etc. fol. 1 67 h.
With further testimony on the same subject.
Further evidence concerning the heresies of the Licencuate
Pero Ruiz de gurita. fol. 174-183 b.
Las Falmas, 13 April, 1531. Francisco Galvan, tundidor,
observes a dog going out of the house of Anton Peres Cabefa,
118 MSS. OF THE INQUISITION
merchant, who lived opposite to him, " el qual perro llevaba en
la boca un pan liana, &c.," and afterwards " salio otro perro de la
casa del dicho Anton Peres Cabe^a y traya en la boca un pan el
qual este testigo le tomo al dicho perro y es de la manera que al
paresfer deste testigo del otro pan que sacaya el otro perro, ....
el qual dicho pan este testigo trae y lo ysybyo ante el dicho senor
Ynquisidor, y que lo trae porque le paresfe que es pan que no
tiene levadura, etc. Por el dicho senor Ynquisidor le fue man-
dado que dexase el dicho pan, el qual lo dexo, etc. fol. 183 b.
With further evidence on the same matter, on the 15th April,
Diego de Carmona, platero, a Reconciliado, aged 75 years,
" Becon^iliado por el santo ofifio de la Ynquisifion de SevjUa y
que ha mas de quarenta anos que se Reconjilio." Asked if he
could give an opinion upon the bread mentioned in the above
article, said that he could if it were shown to him, and this being
done, " dixo que la dicha torta es pan con levadura y que no es
pan fenfeiio, etc. fol. 186.
The case of Pedro G^s de la Fuente, accused of heresies and
blasphemies, 12 June, 1531. fol. 188.
4 Jan., 1532. G^s Vaez, morisco, in conversation about Jews,
Herod, etc. " senalo con tres dedos de la mano diziendo " Judjos,
y moros, y christianos son tres cavallos que corren a la par, no se
donde parajan," etc. fol. 207.
18 March, 1532. Geronjmo, Genoves, que tyene una tienda
de mercaderia en esta ^ibdad [de San Christoval de la Ysla de
Thenerife,] " estaba la cara hazia el altar, donde se dizia la misa,
y como el preste fue a levantar la ostia bol vio las espaldas el dicho
altar, . . . . y que despues de aljado y ensenado el santysymo
Sacramento tomava a ponerse de cara al altar como antes estava,
etc. fol. 211.
With further evidence on the same subject.
Laguna, 22 March, 1532. Evidence of Bastian G**s respecting
the statement made by one Enrrique " que San Matyas no avja
nascido de muger syno que se le avya engendrado de un pan o
en un pan de unto," etc. (See fol. 125 6.) fol. 213 6.
Sundry accusations against Don Juan Ynfante, que dize que
es de Tunez, que case con Dona Grygorja hija de Dona Juana de
Lobo. Blasphemy, etc. fol. 214, etc.
St. Christoval in Tenerife, 11 April, 1532. Juan de Salzedo,
a further witness against the Licentiate Qurita, .... hablando
IN THE CANARY ISLANDS. 119
esie testigo muchas vezes con el le 070 dezir al dicho licenciado
^arita que tenja por muy 9ierto que Jhesu Christo nuestro
Bedenptor avja de venjr en este mundo a Beynar corporalmente
y bivir en el, y durar el mundo despues de venjdo mjU anos y
que avja de thenir atado el diablo y por eso no serjan las gentes
tan malas como agora, y que avja de yenjr una 9ib(lad que temja
doze puertas, y que dezia otras muchas cosas cerca desto, etc.
fol. 217 b.
Evidence against Gon^alo Buyz, tendero, .... jugando a
los naypes al trunfo que el dicho Pedro Navarro y este testigo
eran conpaneros, y el dicho Gon^alo Buyz y el otro de qujen no
tiene mempria eran conpaneros y que el dicho Pedro Navarro
tenja buen juego y que le hizo senas a este testigo que metyese
una copa, y que el dicho Gon9alo Buyz dixo ^'aunque Djos
no qujera yo ganare este juego," o "aunque Djos qujera no lo
ganareys " una destas dos maneras de dezir que no tiene memoria
qual dellas. fol. 218, 219.
Evidence against Maria Morisca, que fue Mora Berberisca que
antes fue esclava de Albornoz el viejo, .... fue a mysa a la
yglesia de nnestra senora de la conceb9ion [in the city of Laguna,
in Tenerife,] y que tuvo pan bendjto y que lo traxo en la gar-
ganta que nunca lo pudo pasar y que en su casa lo lan9o Ueno
de sangre, y que este testigo (Leonor de Bybas, de color negra)
lo vydo y Benia con ella porque no la avja comjdo, y que la
dicha Maria le Bespondjo que no selo lebava la voluntad, etc.
fol. 220.
Teresa Marquez denounced for heretical behaviour in church,
'^ hincada de Bodillas cerca de una pared, las espaldas a la pared,
y que al9ava y abaxava la cabe9a y besava en el suelo, y que esto
de alfar y abaxar la cabeja lo hizo muchas vezes, etc. fol. 221.
En la ysla de la Gomera, en la villa de San Sebastyan, diez y
ocho djas del mes de Junyo de mjU y quinientos y trejnta y dos
anos. Guillen Peraca, vezino desta ysla de la Gomera, gives
evidence against Pedro de Hontiveros, in respect of heresies, etc.,
viz. : " que no se devyan confessar a nadie syno a Djos," " que no
se ha confessado de quinze aiios a esta parte syno una o dos vezes
y esas porque era conpeljdo por la ygiesja," etc. fol. 222, et seq.
En la Villa de Santa Cruz de la ysla de San Mjguel de La
Palma, 18 July, 1532. Pero Lopez, vezino de la ysla de Thenerife,
estante en esta ysla de La Palma, gives evidence against Juan
Boman .... el dicho Juan Boman estava leyendo en un libro
120 MSS. OF THE INQUISITION
Flos Sanctorum y dexo de leer y comenfo a contar de los byen-
aventurados que estan en la glorja como tyenen glorja syn fyn.
El dixo asy que qual serja mas gloria, o sy serja tanta glorja
querjendo Djos dar vyda a un honbre para syenpre jamas en
este mundoy y estando party9ipando con una muger en aquel
deleyto que el honbre toma con la muger, sy serja tanta glorja
aquella como la glorja del jielo. Y que este testygo le dyxo
" Juan Boman no djgays esse por amor de Djos, que no es de
conparar lo uno con lo otro," y que el dieho Juan Boman djxo
" no lo djgo por tanto syno sy pudiese ser sy serja tanta glorja la
una como la otra," y que en esto quedo, etc. fol. 234.
17 Nov., 1532, Gon9alo Buyz, preso en la cartel deste santo
ofifio, y vezino de la ysla de Thenerife .... dyxo que puede
aver ^inco o seys afios, poco mas o menos, que estando este
testigo en jafy Diego Hemandes ferrajero (Herrero, marginal
note,) que agora bive en la ysla de Thenerife, y que este testigo
tenja conocimiento y conversation con el y que un dja por el
tienpo de la pascua de los Judjos, que es por pascua florjda,
quando los Judjos comen el pan cen9eno, este testigo Uego a
puerta del dicho Diego Hemandes y le hallo que estava pycando
una Ijma y tenja debaxo del bra90 un peda^o de pan cen9eno y
que estava comjendo del, y que este testigo le dyxo "porque
comeys este pan porque debaxo deste pan estan muchas 9erj-
monjas de los Judjos, y no es byen que lo comays pues que soys
Christiano. Y qu'el dicho Diego Hernandes respondio "tanto
me den quanto comere," etc Ytem que algunas vezes este
testigo yva a casa del dicho Diego Hernandes y no le hallava, y
que despues preguntandole donde avja estado, le dezia que avya
estado en bodas de Judjos de los nonbres de los quales no se
acuerda. Y que avya estado alia comjendo y jugando con los
Judios y que asy lo tenja por costunbre de comer y jugar con
ellos. Yten djxo que el dicho Diego Hernandes un dja djxo a este
testigo que avya ydo a hazer 9ierta obra a casa de un Judjo
mucho amygo suyo que se llamava Cohen, y que le avya dado a
comer y a bever de un vjno muy angelico y que aquel vjno lo
hazen los Judjos para sy para su bever de passes, etc.
Preguntado de que fama es el dicho Diego Hernandes dyxo
que, segund este testigo ha oydo, es converse de los antyguos de
Sevylla, etc. fol. 236 b.
Las Palmas, 23 Oct., 1532. Case of Micer Claudio, mercader
Plorentyn, accused of speaking against the Inquisition.
fol. 238, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 121
Faerteyentura. Valle de Sant Anna, 18 Nov., 1532. Pero
Hernandes, mercader, is accused of taking the landrezilla out
from un quarto de carne de res, before cooking it. (Alleged to
be a Jewish practice.) fol. 242 b, etc.
29 Jan. 1523. La Palmas. Juan de Peralta, natural de
Talavera de la Beyna, estante al presente en esta ysla, syendo
Uamado por mandamjento del senor Ynquisidor juro en forma de
derecho por Djos y por Santa Maria y por las palabras de los
sanctos Evangeljos y una senal de cruz que toco en su mano
derecho, so cargo del qual prometyo de dezir verdad de lo que
supyere tocante desto santo ofyjio, y syendo preguntado, etc.,
.... dyxo que .... la quaresma pasada estava en Cadiz
syrvyendo a mycer Enaldo y mycer Claudjo, florentinos, que
posavan en casa de un mycer Njcolao Arrago^es, y que alii oyo
dezir a un Juan despensero de casa que el dicho mj^er Claudjo
un dia despues de comer se entro en un pala9io donde se avya
entrado a dormjr un mo(o sobrjno del dicho mj^er Nicolao, y que
el mo90 saljo dando bozes dyziendo que el dicho mJ9er Claudio
se avya querido forparle e echarse con el y que por no dysfamar
la casa se avya todo callado y que tanbyen oyo dezir a Juan
Perez platero que tanbyen el avya oydo dezir lo mismo en
Cadiz, etc. fol. 250.
Las Palmas, 27 Feb., 1533. Antonjo de Soleto .... a
dezir y magnifestar que puede aver un ano poco mas o menos
que estando hablando un dia en la calle donde byven Lorenzo
Perez y Andres Parrado, .... hablando en 9ierta vjtorja que
Andrea de Orja [Doria] genoves avya avydo y lohando su
persona, estando allj presente Luys Solu^a, genoves, djxo *' Juro
a Djos que Andrea Doria es tan bueno como Djos," y que este
t^stigo le reprehendjo, etc. fol. 253 b.
Las Palmas, 11 Dec, 1533. Alvaro de Herrera, accused of
saying, in respect to an oath made by some one in his presence: —
" que cosa es en buena fee jurada mas en buena fee cagada, etc.
fols. 274, 275, 2756, 276, etc.
Las Palmas, 12 June, 1536. Jordan de Sexas, maestro de
a^ucar, vezino desta ysla, informs against 6on9alo Clavero,
trabajador, that when speaking with the witness the said Gongalo
stated "que Santo Matia apostol no era engendrado de honbre y
muger syno que en un Ijbrjllo de agua se engendro, etc.
fol. 284 b.
122 MSS. OF THE INQUISITION
29 May, 1548. Evidence against Jorge Alonso, criado de
Martin de legarte, " en 9iertas practicas dixo .... que sy su
senor le mandase que le truxese una muger para tener a9e8o
carnal con ella, que sela traeria aunque fuese qualqujera, y este
testigo (Juan Xjmenez de Enderica) y su muger del dicho
Martin de legarte y una ama suya que ay estavan le dixeron que
hera pecado mortal gravisymo, y el dicho Jorge les dixo que no
hera pecado mortal syno venjal y que la manjfica dezia " has lo
que tu seiior te manda," y que el criado es obligado a hazer lo
que le manda su senor, etc. Yten dixo que este mesmo dia dixo
el dicho Jorge Alonso que tener un onbre afeso carnal con una
muger y tenerla por amyga tenjendo el dicho a9eso carnal con
ella un ano y dos y mas no hera pecado mortal syno venjal,
porque no se podian 4ps onbres p£isar syn tener apeso con las
mugeres en especial los man^ebos y que no avian de ser todos
casados, y que los que estaban en la guerra tanpoco podian estar
syn tener a9eso a mugeres que por esto dezia que no hera pecado
mortal syno venjal, y que los predicadores eran obligados a dezir
que hera pecado en los pulpites por dar enxenplo, y que por esto lo
dezian, y que esto asymesmo le porfio el dicho Jorge Alonso
mucho, etc. fol. 301 b.
Francisca de Herrera informs against Catalina Perez, morisca,
who said '' que Dies avia hecho el mundo con unas alforjas de
sal que tomo a cuestas y la senbro y asy hizo el mundo," etc.
fol. 311.
Canary, 30 June, 1551. Francisca Perez bears wilness that
Ana Lopez said that la muger que enbiudava y se tornava
a casar era dina de gran pena, y dixo a esta testigo ''hija
Francisca Perez sy (lo que Dies no qujera) enbiudares, no
OS torneis a casar," y los dichos Alonso Nunez y Esteban Nunez
la reprehendieron, diziendo " no digas eso que es mal dicho, que
a de hazer una muger byuda syn casarse ase de yr a la
man9ebia o aman9ebarse," y la dicha Ana Lopez respondio ** mas
vale ser aman96bada que no le a de faltar a una muger lo que le
haze menester," y los dichos Alonso Nunez y Esteban Nufiez
le dixeron que "estaria aman9ebada y moriria en pecado y se
yria al ynfierno," y a esto Respondio la dicha Ana Lopez " tanto
me da yr al ynfierno como al parayso, y al parayso como al
ynfiemo," etc. fol. 312.
Canary, 15 July, 1552. " Ante el Senor Licen9iado Padilla,
ynquisidor de Canaria. Pares9io presente Melchior de Cebada,
IN THE CANAEY ISLANDS. 123
clerigo de Eyangelio, Capellan del Goro desta Catredal Yglesia
de Canaria, del qual fue re^ebido juramento en forma de derecho
por Dios y por Santa Maria y per las palabras de los Santos
Evangelios y senal de la cruz que corporalmente toco con su
mano derecha en un libro mjsal que le fue puesto, so cargo del
qual prometio de dezir verdad, y syendo preguntado, etc., dixo
que lo que sabe es que puede aver unos dos meses, poco mas o
menos, que un hijo de patema, clerigo de Evangelio, que cree
que se llama Francisca Bubio, le dixo a este testigo que nuestra
Sehora la virgen Maria no venia de casta de Judios syno de
casta de gentiles, y que este testigo le dixo que no venja syno de
casta de Judios, y el dicho Francisco Bubio bolvio a dezir que no
era syno de casta de gentiles y el dicho Francisco Bubio se
quedo en su opinjon, etc. fol. 314.
Canary, 17 Aug., 1552. "Paresfio presente Ximon Annez,
criado del Senor Dean don Zoylo rramjrez, del qual fue re9ebido
juramento, etc., y dixo que esta tarde yendo que llevavan
arrastrando un onbre para lo ahorcar yendo por la calle de
Triana llego Francisco de Casares, secretario de los sefiores
oydores a notificar, y notifico a Juan de Soto alguazil mayor
desta ysla y a Gil de Quesada escrivano publico que no Uevasen
el dicho onbre a hazer justi9ia del so 9iertas penas, y como se lo
notifico se detubo la Confadria de la mysericordia y clerigo y
flayres que yvan con el dicho onbre se detuvieron syn pasar
adelante y el dicho Juan de Soto como vydo que la gente no
pasaba adelante y djo mano a su espada para los hazer andar y
que vydo esto testigo que el dicho alguazil mayor dio con la
espada un golpe en la cruz nj sabe sy fue de agudo o de llano y
dixo que ahorcasen a la mjsericordia, y la mjsericordia se bolbio,
y despues les fueran a rrogar algunas personas que bolviesen y
bolbieron, y que porque le pares^io lo suso dicho muy mal, lo
viene a dezir y manyfestar, y que estavan presentes Luis Cas-
tellano Cura, y Anbrosio Lopez, y Gregorio de Segura, clerigos,
y Tomas de Morales, prioste de la cofadria de la mjsericordia y
otra mucha gente quo yvan las calles Uenas de gente, y que esta
es la verdad, etc. fol. 315 b.
Further evidence on the same matter, ** que vido este testigo
(Luis Castellanos, abovesaid) al alguazil mayor desta ysla andar
con una espada desnuda en la mano, muy soberbio, tratando mal
a muchos de palabras y que muchas peri^onas le an dicho a este
testigo que el dicho alguazil mayor Juan de Soito dio con la
124 MSS. OF THE INQUISITION
espada una cuchillada el crucifiKo de la mjsericordia j que dixo
que fuese la mjsericordia a la horca, etc. fol. 316.
Canary, 25 Aug., 1552. Juan de Palacios, maestre mayor de
la obra de la canteria de la yglesia Catredal desta ysla, gives
evidence against Francisco Perez, escriviente de Juan Codina,
mercader, for a bigamous marriage. fol. 316 b.
27 Sept., 1552. Don Luis de Corral, chantre y canonigo de
la catredal yglesia de Canaria, etc., dixo que lo que sabe es que
este testigo vido una noche a Antonyo Salvage, hermano del
dicho Juan Salvage, echado en una cama con Juana de Morales,
hija de Francisco Gutierres que es una con qujen uvo un hijo
Bertalame de Lescano, y despues dende a piertos dias liablando
este testigo con Juan Salvage, porque le via tratar en casa de la
dicha Juana de Morales, le pregunto este testigo que a que
entraba allj y el dicho Juan Salvage le dixo que se echaba
camalmente con la dicha Juana de Morales, y este testigo le
dixo que "mjrase que su hermano el canonjgo que agora es
ar^ediano se echaba carnalmente con ella y yo los vi juntos en
una cama," y el dicho Juan Salvage dixo ** pues Jure a Dies que
a mas de seis meses que tengo parte carnal con ella," y que
despues desto dixo este testigo al dicho ar9ediano Antonjo
Salvage que su hermano Juan Scdvago tenja parte carnal con la
dicha Morales que mjrase lo que hazia y el dicho ar^ediano dixo
que creya que burlava el dicho Juan Salvage y despues de este
testigo aber lo dicho a los susodichos Juan y Antonjo Scdvago
la dicha Juana de Morales dixo a este testigo que y va a dormjr
con el dicho Antonjo Salvago y asy mesmo via este testigo al
dicho Juan Salvago despues de selo aver dicho que su hermano
se echaba carnalmente con la dicha Morales y que despues
estando prenada la dicha Juana de Morales dezia que una hija
que pario era del dicho arfediano Antonjo Salvago y que el dicho
Antonjo Salvago dezia que no devia de ser la hija syne de su
hermano Juan Salvago, y que esta es la verdad, etc, fol. 318.
En Canaria, xx. de Hebrero de mdlv. afios, ante el Senor
Licenciado Padilla Ynquisidor de Cauaria. Paresfio presente
Alonso Ruiz hijo de Melchior Ruiz, cantor, vezino desta ysla,
aviendo sydo mandado parescer, etc., . . . dixo que loque sabe y
pasa es que'el Domjngo proximo pasado que se contaron diez y
siete dias del presente mes de Hebrero podrian ser a las onze
oras de la noche, entrando este testigo en ca^a de Juana ama de
IN THE CANARY ISLANDS. 125
BU padre deste testigo y donde este testigo suele dormjr, oyo
golpes que davan dentro en casa y pregunto a una negrita que le
abia abierto la puerta que que golpes eran los que davan en casa,
y la negrita dixo que no sabia, y la dicha Juana Carrillo, como
oyo entrar a este testigo, le llamo y dixo que mjrase que golpes
davan dentro en casa porque avia media ora que oya dar golpes
y este testigo echo mano a su espada y capa y abrio una puerta y
entro hazia un corral donde estavan unas gallinas por ver sy abia
algun ladron y yendo al corral salio una cosa como gato grande
con una cola como encrespada que parosmia cola de zorra y
arremetio con este testigo y diole por las piernas y pasole por
entre las pieruas y luego bolviendo a mjrar por aquella cosa vio
que se avia buelto en figura de botija y luego le pares9io a este
testigo que hera bruxa porque a oydo dezir en castilla que se
hazen botija o alcusa o toman otras figuras y con esta ymaginacion
le tiro una estocada con la espada y dio en la botija y rresbalo y
dio la espada en el suelo y que la dicha botija andava dando
saltos por el suelo, y este testigo viendo esto largo la espada y la
capa y aguijo la botija para abra^arse coii ella y tomalla y saliose
de entre las maoos dando saltos y rrebolcaudosc, y visto que no
la podia tomar bolvio a tomar su espada para tirarle y fue a
tirarle una estocada y salto la botija y pusosele detras y quando
bolvio a mjrar la vido la hecha una calaba9a y le tiro una
cuchillada y le pares9io a este testigo que le avia dado y
comen^o a saltar la calaba9a y que visto esto este testigo se salio
de casa a buscar lunbre y no la hallo y bolviose a su casa y conto
a un vesino suyo lo que le pasaba y buelto a su casa y todavia
estava aquella cosa en casa scdtando por el suelo, y visto que no
se podia valer con ella 9erro sus puertas y echose y despues de
acostado este testigo oya todavia golpes de los saltos que dava y
des que acaba de saltar daba algunos gemjdos y que despues ya
que seria ora de entre la una y las dos dio un golpe grande sobre
una caxa y hizo ruydo en una caldera de platas y escudillas quo
estava allj y dio jiertos gemjdos y dende a un poco dio un golpe
resyo en la puerta y un gemjdo y no syntio mas cosa nynguna, y
quo esta es la verdad y lo que sabe por el juramento que hizo.
Preguntado sy tiene sospecha de alguna persona o de qujen
fuese, dixo que no tiene sospecha de persona alguna mas de que
le pare9e que hera bruxa por lo que a oydo dezir en castilla de
bruxas y que esto es lo que sabe ; fuele leydo ; persovero ; fuele
encargado secrete ; paso ante mj — Juan de Vega, notario.
fol. 323.
126 MSS. OF THE INQUISITION
En catorze de Mayo de mdlv. aiios .... parescio presente
Catalina de Gongora, hija del bachiller Pedro de Gongora,
etc., . . y dixo que por esta 9ibdad anda un negro que es
tenjdo por borracho, que llaman Anton y que por nonbre
postizo le llaman chafarroa y que este negro dixo a esta testigo
en presen9ia de Leonor de Bique y Ysabel de Bique y Cecjlja
de Gongora y Lucia de Trugillo hermanas desta testigo dezia
el dicho Anton que los honbres que quemaban que les que-
maban las anjmas, y que alii fenepian, que los que ahorcaban
y los demas que morian quedaban sus anjmas, mas que los que
quemaban tanbien se quemaba el anjma que no escapaban y alli
acabavan, y que esto dezia el dicho Anton afirmandolo como que
lo tenja por fierto. Y que asy mesmo dezia el dicho Anton que
San Pedro se escondio tres dias y que nuestro Seiior queria hazer
cabildo y lo busco y que despues que vino le pregonto nuestro
Seiior " por donde as estado," y que San Pedro dixo que se abia
echado con una muger para hazer el mundo, y que nuestro Senor
dixo " o peso a tal," etc. fol. 323 6.
Canary, 10 Feb., 1556. Bartolome de Ysla, clerigo, pres-
bitero, natural de Xeres de la Frontera, states that he was in the
armada which sailed from these islands to Barbary in 1555 (not
1544 as written in the margin by the late owner of this
collection) "el ano pasado de ^inquenta y finco, que uvo un
recuentro en que los Moros mataron y cativaron muchos chris-
tianos," and proceeds to give evidence bearing on certain
persons alleged to have become Mahometans. fol. 324.
Several depositions relating to the Lutherans follow, the
last entry in the volume being : " En Canaria, finco de Agosto
de 1560, ante el Seiior licen^iado Padilla, Ynquisidor de Canaria.
Pares9io Heman Perez, ^apatero, vezino desta ^ibdad, syendo
Uamado por su paternidad del dicho Seiior Ynquisidor, del qual
fue re9ibido Juramento en forma de derecho por Dios y por
Santa Maria y por las palabras de los Santos Evangelios y seiial
de la cruz que corporalmente toco con su mano derecha en un
libro que le fue puesto so cargo del qual prometio de dezir
verdad, y syendo preguntado dixo que puede aver ocho o nueve
meses poco mas o menos que estando un dia de Domjngo o fiesta
en casa deste testigo un Pedro Angoy, Fran9es, y Marcos Mateos
y rran9isco Luis, 9urrador, y otras personas, el dicho Pedro
Angoy hizo traer pera sy vino paraque bebiesen y estando
hablando el dicho Pedro Angoy, rran9es, y Marcos Mateos
IN THE CANARY ISLANDS. 127
vinjeron a hablar en los Luteranos, y Marcos Mateos dixo " mala
gente son los Luteranos," y el dicho Pedro Angoy dixo : " Los
Luteranos no hazen mal a nadie y ellos guardan los manda-
mjentos de Dios y se fayore89en unos a otros quando uno es pobre
y otro rrico qujten del rrico y dan al pobre y Dios hizo lo
Luteranos y los Ghristianos y los Moros y el sabe de qujen se
syrve," y dixo mas el dicho Pero Angoy que Dios no abia
hecho ordeues de frayles, y que no avia hecho otra orden syno
la de los casados, y que quando los Luteranos quieran ordenar
un clerigo que primero le preguntavan muchas vezes sy queria
ser clerigo y que sy despues le cono^ian muger lo tapiavan, y
dixo mas el dicho Pero Angoy que en los sermones no se avia
de predicar syno el Evangelic como estava escrito y no otras
cosas, que dizen los predicadores, que estan diziendo chru chru
chrUy y el dicho Pero Angoy parese onbre de mal arte y de mal
bivjr, y que el dicho Pero Angoy poso otra vez que aqny estuvo,
que es grande paso lo que tiene dicho en casa de un Juan,
Frances, el qual le dixo a este testigo que el dicho Pero Angoy
era mal onbre que se espantava como la ynqujsy^ion no entendia
con el, y que quando paso lo que tiene dicho se fue desta ysla
el dicho Pero Angoy y que agora es buelto aquj, etc.
fol. 330 b.
128 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME VII. (FIRST SERIES).
Procesos, a.d. 1527-1593.
1. . " XTNFORMAgiON fecha contra Jacome [de Monte Verde]
J- por la resystencia que hizo al Algnazil de la
Inquysycion/* Ano de 1527. This took place on 13tli March.
A later note on the top of folio 1 is as follows : — " En la prision
de Jacome de Monte Verde sobre la resistencia fecha a
Bartolome de Bizcarra." At Palma. fol. 1.
2. " Ynformacion contra el Bachiller Geronymo de Palomares,
teniente de G<5veraador de la Ysla de la Palma, como contro-
factor e ynpedidor de la execucion del santo oficio de la
Ynquisicion."
" Sobre la prision de Jacome de Monte Verde, y sn^eso della."
Ano de 1528. The depositions were taken "En lunes a la
abdiencia de la tercia xxvij dias del mes de enero de mdxxviij^
anos ante el Senor Ynquisidor el licenciado Luys de Padilla, en
la cibdad del rreal de las palmas de la ysla de grand-Canaria."
(f. 15) They relate to the arrest of Jacome de Monte Verde by
the Inquisition in the Island of Palma and the accused appears
to have hindered Bartolome de Vizcarra, who had orders of the
Inquisition to eflfect the arrest, from the execution of his duty.
Eight witnesses were examined, the depositions of the last one
being taken " En la villa de santa cruz de la Ysla de Senor Sant
Miguel de la Palma, Martes a la abd[ienci]a de la tercia xvj dias
del mes de Junyo de mdxxviij^ anos ante el Senor Ynquisidor
el Licenciado Luys de Padilla." (fol. 30.) fol. 14.
3. Process against Enrriquez Hernandez vicario de la Palma,
taken " En la villa de santa cruz de la ysla de senor sant Miguel
de la palma, sabado a la abdiencia de la nona xxix dias del
mes de Agosto de mdxxviij^ anos ante el senor Ynquisidor el
licenciado Luys de Padilla." A note in later handwriting at
the top of the page to this eflfect : " sobre lo supedido en la
prision de Jacome de Monte Verde. Palma, ano de 1528."
fol. 31.
IN THE CANARY ISLANDS.
12SJ
4. Further papers on the eame subject as the three previous
articles ; at the top of the page in the later haudwriting : —
" Diligeti^ias .... sobre la escritura matremoneal que uo
qutso dar el teniente Palonaares a Bartolome de Bizcarra tocante
a Jiicomo de Moate Verde al tiempo de su priaioo." " Aiio de
1528," But the original title is " Abtos fechos y mandadoa por
el seiior Ynquisidor el lipenciado Luys de Padilla fcrea de cierta
esoriptura que teuya el bachiller Falomares, a rrequisicioti y
aviso de la Ynquieicion de Sevilla, la qual se yscribio por el
bachiller Palomares y esta eu la Camara del Secreto deste santo
ofioio." " Esta escriptura se Uevo originalmente a la ynquiai-
cion de Sevilla, j qnedo treslado abturizado della que esta en
el area del secreto deate sancto oficio." fol. 36.
5. An article entitled "sobre la resisteufia de Jaconie do
Moute Verde en su priaiou, Palnia, auo de 1527." fol. 39.
6. Process against Juan Fernandez, a tailor (sastre), inhabi-
tant of the Island of la Palma, in 1532. It ia entitled : — " Pro-
cesso que a pendido eu la ysla de la palma oiiminalmente ante
la Justi^a Eeal della, el qual va remitido por la dicha Justi^
para ante el Senor Ynquisidor do este obispado de Canana
contra Juan Fernandez saatre." From the term " pendieudo," on
the same leaf it would seem that the case was suspended. At
fol. ns the following passage occurs : — " Contra Juan Fernandez,
sastre, rezino de la Palma, natural de tlerra de Toledo, afio de
1533." " En la villa de santa cruz que es en la ysia de senop
San Miguel de la palma eu beynte e ocho dias del uiea de henero
aiio del uascimiento do nuestro salbador Iheaii Cbristo <le mill y
quinieiitos y treynta y trea anoa en este dicbo dia el reverondo
aenor Vi°. Pedro Camacho vieario en esta dicha ysIa por el mag"
y muy reverendo seiior don Juan de Salamanca por la gracia
de Dios y de la santa yglesia de Roma obispo de este obispado do
Cunaria y del conaejo de so magestad, y por preaencia do mi
Lope de Hesilla notario appostolico y publico del auditor obispal
destn dicha ysIa, dixo que a an notida nuobamente ea venido,
que Juan Fernandez aaatro yerno de Guadarama, vezino deata
dicha ysIa, estando ablando con Juan de Fraga regidor desta
yala y con otras personas, a los qualea eatava contando corao
Juan de Moron vezino deata ysla avia saeado tm espiritu malino
a nn mancebo que se llama JIaacarenas, que estava endemoni-
ado, y que el espirita malino avia dado en aenal un fiti, y que
despues que le avian socado el espiritu avia avenido dentro del
130 MSS. OF THE INQUISITION
dicho mo^ Mascaren[b]as su madre propia la qnal dizen ser
difunta, e que les avia dado las gra^ias porqne al dicho sn hijo
avian sacado el dicho espiritUy a lo qual el dicho Juan de Fraga
respondio y dixo que no lo ereeya syno lo viese, el dicho Juan
Fernandez, sastre, afirmando muchas rezes ser verdad lo que
avia dicho, dixo que ansi lo podian creer como creyan en la
santisima Trenidad, y porque las dichas palabras son mal so-
nantes, y por ellas merece ser castigado conforme a Justicia, para
saber la verdad de oficio hizo la ynforma^ion siguiente.
El Bachiller Camaoho." fol. 178 h.
The case appears to have terminated in the following
manner: — "despues de lo suso dicho en esta dicho dia mes e
ano susodicho el dicho senor vicario aviendo visto esta ynforma*
cion, dixo que para la determinacion della lo remitte al muy
Beverendo y muy noble Senor don Luys de .Padilla, thesorero
en la catredal yglesia de Canaria, ynquisidor y provisor deste
ovispado, para que su merced lo vea y haga lo que sea justicia.
E yo Lope de Hesilla notario por la autoridad appostolico
y publico de la audiencia obispal desta ysla de la palma lo suso
dicho escrevi segun que ante mi paso y porende fiz aqui myo
signo en testimonio de verdad."
Signed by the Bachiller CamachOy and the said notary,
(fol. 181.)
The docket on the verso of the last le€if is as follows: —
** Ynformacion de oficio SS. por el vicario de la ysla de la pcdma
va remitida del dicho vicario al muy reverendo e muy noble
senor don Luys de Padilla thesorero en la Catredal yglesia de
Canaria ynquisidor y provisor deste obispado, va cirfada (i.e.
cifrada) y sellada en propria forma." foL 43.
7. The genealogy of the above mentioned Juan Femandes^
and other matters arrived at by examination of the same.
foL 182.
8. ^^ Informa9ion contra algunas personas que se an mostrados
contraries y perturbadores officio de la inquisicion de
Canaria." 4 Jan. 1564, etc. fol. 187.
To this is appended a detailed denunciation by Juan Martin
Ximenez, chantre en la yglesia catredal de Canaria, or Cantor
Canariensis, Inquisidor contra la heretica pravedad y appos-
tassia en todo el obispado de Canaria por abtoridad appostolica
por subdelegacion del ylustre y reverendisimo Senor Don Alonso
IN THE CANABY ISLANDS.
131
Manrique arfobispo de Seyilla Inquisidor general en todos los
reynos da castilia y Aragun, etc., agaiiist certain distuiliers of
the Holy Office. Dated 4 April, 1525. foL 202.
Signed by tlie Cautor Cnnariensis.
Another copy of the above document. Same date, (with a
few variations.) fol. 206.
9. Pro«ws9 made at the request of the Fiscal of the Holy
OfBce against the Licenciate " Pero Bniz de Qvrita, oydor de la
Abdicncia Real de loa Tslas de Caiiaria." In the city of Las
FalmoB in Grand Canary, 1 April, 1531. The accused waa
denonnced for "aver dicho en diversas vezea munchas palahraa
hcreticas y rcprobados contra nuestra sauta fs catholica," etc.
fol. 209.
10. Process taken in the town of Gaidar in the Island of
Grand Canary, 22 March, 1526, against Alonso de San Clemente,
escrivano d© Gaidar. foL 237.
The act of denunciation sets forth that " el domyngo
ayguiente despucs del dya de sancto Matya apostol ol susodicho
A" de San Clemente fue a la dicha villa de Gaidar y con animo
de [in^juriar al dicho J*" de Bezerill y a Isabel de los Rneles su
muger, hiso jnntar mucha geute del dicho pueblo, y asi juntos
dixo y publico como por nos le avya sydo mandado que publt-
case la razou del dicho auto que lo oyesea todos, y aaco dd
meuioriale escripto do su mauo y letra y rezo por el muchas
cabaas de mugeres que avyan sydo penadas el dicho dia antes
por algunos peoadus que avyan cometido, entre los quales dyz
que por enemistad quo tiene al dicho Ju" de Bezerill, que la
dicha Ysabell de los Buelos au muger avya salydo en el dicho
abto. T no contento con esto avya andado dyziendo por toda
la dicha vylla como noa la a\-yamoB mandado sacar a la dicha
Ysabell de los Ruelos el dya del dicho abto en un aano y des-
nuda y con una corofa y soga y cercada de muchos hechizos y
con una canpanylla a la gargauta y asi la avyau subido nel
codahalso y que esto dezia porque noa a'^y selo avyamos man-
dado dezir y publicar por nnestro mandamionto firmado de
nuestro nombre no syendo lo suso dicho verdad, en lo qunll ol
dicho Al' de Sau Clemento avya cometido delyto contra el dicho
saucto oficio, diziendo lo que no fue verdad," eU: (foL 238 b.)
The proi'ess does nut appear to have been finished, and was
probably Buspended. fol. 237.
11. Process by the officers of the Inquisition against
K 2
132 MSS. OF THE INQUISITION
Francisco Alvarez "vecino de ycode de los vinos que es en
Tenerife.'' A note on the first leaf in a late handwriting states
^* no es nada que no ay sino un el dicho de Miraval se tome a en
testigo de oydas y examibiar (sic) a Francisco de Corona donado
a el a quien dize lo oyo no dize cosa ninguna." Dated 31 Dec,
1570, etc. Before the Inquisitor the Licenciate Ortiz de Funes.
The accused was charged with the heretical opinion that " todo
acto carnal con muger soltera no es pecado mortal." fol. 255.
12. Process against Anrrique Agustin, flamenco, maestre de
la Vrca nombrada '* Fortuna," surta en el puerto desta cibdad.
He was accused of being one *' que siente mal de nuestra santa
fe catolica y rreligion Christiana," and of having spoken against
the faith, etc. The sentence (fol. 292 b) is " Visto este processo
que del oficio de Justicia sea seguido contra Enrrique Agustin,
flamenco, sobre las causas e razones en el contenidas, vistos los
cargos y descargos lo que mas ver convino, fallo por la culpa que
del resulta contra el dicho Enrrique Agustin que le devo de
condenar y condeno a que de la carcel en que esta sea sacado
cavallero en un asno, desnudo de la cinta ariba, atados pies y
manos y con voz de pregonero que manifieste su delito le scan
dados cient azotes por las calles publicas acostumbradas condeno-
le mas en destierro perpetuo desta isla que no quebrante so
pena de que sea ahorcado donde naturalmente muera, y en las
costas deste processo cuya tasa^^ion en mi reserve juzgando ansi
lo sentencio. El licenciado Gaspab G**s."
(Holograph.) fol. 261.
13. Part of a process against Jorge Vaes, a Portuguese,
vesino de Granada, taken in Canary, 1 March 1593, before the
Inquisitor " D' Claudio de la Cueva, Visitador desta Inquisi-
cion." He was accused of speaking against the faith. The end
is wanting. fol. 301.
IN THE CANARY ISLANDS. 133
VOLUME Vm. (FIRST SERIES).
TESTIFIOAgiONESy A.D. 1568-1572.
A VOLUME of Testificaciones, or depositions of witnesses
before the Inquisitors, and eyidence of various kinds
against accused or self-accused persons, preceded by the " Abece-
dario deste libro de testifica9iones que comyenca dende principio
de Mayo, Ano de mdlxviij^ anos." This begins on fol. 2.
Fol. 1 contains two entries relating to the taking of the cus-
tomary oath, etc., by two witnesses on 28 and 31 May, 1568, and
a schedule showing the arrangement of the ^^visitas" in the
following order, viz.
Tenerife, 2 May, 1568—28 Apr. 1570. fols. 22-71.
Arotaba, 28 Apr. 1570—28 May, 1570. fols. 71-746.
La palma, 19 May, 1570—25 Sept., 1570. fols. 746-97
El Hierro, 2 Oct., 1570—11 Oct., 1570. fols. 97-109i.
Gomera, 21 Oct., 1570—9 Dec. 1570. fols. 110-1366.
Garachico, 19 Dec, 1570—4 Jan., 1571. fols. 137-165.
With continuation in Laguna and Grand Canary to 1 9 July,
1572. fols. 165-221 (End.)
The alphabet is very extensive and has been compiled by
different hands at various times, viz. : —
Andres de Gocon, morisco.
Ana de Penalosa.
Canaria. Andres de Vesga que se torao moro.
Canaria. Andres Carmona que se tor[n]o moro.
Lan^arote. Augustin de Herrera.
Canaria. Adrian de boemy.
Tenerife. Agustin Eibeiro.
Tenerife. Alonso Cabrera de Bojas.
Canaria. Arias varela.
Canaria. Ana basquez.
Canaria. Anton Hernandez Obiedo.
134 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife. Alvaro Vasquez de Naba.
Arucas. Antonjo Afonso Marnillero portugues.
Arucas. Aparigo trabajador portugues.
Fuerteventura. Andres morisco que fue de Gonsalo de Saa-
bedra.
Tenerife. Alonso Guerra, vezino de Tenerife.
Tenerife. Ana morena.
Tenerife. Ana negra de Juan Deaz ; castigada.
Canaria. Alvaro de Goto, vecino de Tirahana en Ganaria.
Tenerife. Ana Sanchez, muger de Diego Rodrigues pescador
en S**. Gruz.
La palma. Agneda delgada, muger de Pedro Gallego en la otra
banda, vezina de la palma.
La pahna. Ana de Belmonte, muger de . . . . de Melchor
de . • • .
La palma. Agneda delgada, muger de Pedro Gallego. (See
above.)
La palma. Ana Bica, morisea, muger de Juan G**., morisco.
La palma. Amador Hernandes, vezino de punta gorda.
La palma. Andres Hernandes, vezino de la palma, trabajador.
La Gomera. Amador Alvarez, varquero.
Ganaria. Alarcon el viejo, Boticaria
Ganaria. Alvaro Mendez, 9irujano.
Gomera. Alonso de Espinosa, governador de la Gomera.
Gomera. Alonso G% vezino de la Gomera.
Gomera. Antonio de la Pena, vezino de la Gomera.
Gomera. Alonso Bomo, vezino de la Gomera.
Gomera. Andres Martin, vezino de la Gomera.
Gomera. Ana de almonte, morisca de la Gomera.
Gomera, Alvaro Estevez de la Gomera.
Gomera. Ana de Abrantes, vezina de la Gomera.
Gomera. Alonso de Valladolid, vezino de la Gomera.
Tenerife — buena vista. Alonso de Segovia, vezino de buena
vista.
Tenerife-Sylos. Amador Gil, vezino de los sylos.
Tenerife-Sylos. Alexandre Martin, vezino de los sylos.
Tenerife-Sylos. Antonjo G**s, vezino de los sylos.
Tenerife-Dabte. Ana Diaz, vezina de Dabte.
Gomera. Ana morena.
Antonio de la Peua, escrivano de la Gomera.
Fuerteventura. Alonso morisco de Fuerteventura.
Aguimes. iUonso Lopez.
IN THE CANARY ISLANDS.
135
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Sevilla. Antonjo darros.
Palma. Antonio Lopez^ espadero de la palma.
Canaria. Alonso Lopez, vezino de Aguimes. (See above.)
Canaria. Alonso Velasquez.
Langarote. Ana, criada de Ysabel de Ayala.
Lan^arote. Angelina, negra de dona Sancha, reuegada.
Lan9arote. Amaro, negro de Juan Marcial, renegade.
Canaria. Antonjo osorio.
Antonjo de birrola.
Antonjo Lopez.
Ana Ximenez.
Alonso de spinosa, govemador de la Gomera. (See
above.)
Ana negra.
Antonjo Suarez.
Andres Guillen morisca.
Canaria-Telde. Andres de Hortega, c§pp°. de Telde.
Hierro. Alonso de Espinosa.
Canaria. Alcalde de Guia.
Canaria. Antonio Go*.
Bruxas.
Barbarroxa.
Bernardo Justinjano.
Bartolome de Merando, more.
Bartolame Joven, vezino de Tenerife.
Canaria (penitenciado). Bartolame S*. [? Snares] trabajador.
Tenerife. Bartolame de Ponte.
Guja. Batista, sastre, vezino de Guja.
Lan^arote. Bastian morisco de Buy Leme.
La palma. Beatriz de Bibera, morisca bibe detras de S^. Catalina.
La palma. Bartolame Alvarez, portuguez vezino de la Galga.
La palma. Castilla negra.
£1 hierro. Baltassar de Azevedo, portuguez.
Bartolame Fragoso, vezino de la Gomera.
Barbola Hernandez, vezino de la Gomera.
Bartolame Martin, vezino de la Gomera.
Bastian Perez, vezino de la Gomera.
Bastian Hernandez, vezino de la Gomera.
Baltasar de Muros, de la Gomera.
Baltasar Dunpierrez, vezino de la Gomera.
Bachiller UUoa, vezino de la Gomera.
Baltasar de Herrera, difunto, de la Gomera.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
136 MSS. OP THE INQUISITION
Tenerife-Ycode. Bias Lopez, vezino de Ycode.
Tenerife-Sylos. Barbola G% vezina de los Sylos.
Tenerife-San Juan. Bastian Afonso que resyde en San Juan.
Canaria. Beatriz Alvarez que dizen biye en Canaria.
Tenerife-Sylos. Bartolame Hernandez de los Sylos.
Tenerife-Dabte. Baltasar de Acosta, vezino de Dabte.
Tenerife-buena vista. Bartolome Texera, vezino de buena-
vista.
Canaria. Bento Martin.
Canaria. Bastian, prieto lonbardero.
Canaria. Bartolame de Aguylar.
Lancarote. Benjto de Herrera y su muger, moros.
Lan^rote. Bastian, negro.
Isla Madera. Bastian Hemandes, portugues.
Lancarote. Baltasar, morisco del conde de Lancarote.
Lancarote. Bne, negro de Juan Verde, rrenegado.
Lancarote. Bastian, negro de Diego Felipe, renegado.
Canaria. Baltasar Perez.
Canaria. Blaz de Soliveros.
Canaria. Bastian de Zanbrano.
Canaria. Bartolame Sanchez.
Canaria. Beatriz Es, partera.
Canaria. Bastian Es.
Canaria. Christoval de Qervantes.
Tenerife. Christoval Euiz almoxarife.
Canaria. Correa la pescadora.
Canaria. Qunjga, sastre.
Canaria. Cornjelis de Manafra.
El Hierro. Catalina Nunez, muger de Alonso Madalena.
El Hierro. Cristoval Lopez.
Gomera. Clemente Hernandez, vecino de la Gomera.
Canaria. Catalina Hernandez, o Hermosa, dizen que esta en
Canaria.
Gomera. Catalina Ximenez de la Gomera.
Gomera. Costantina de Eodas, vezina de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Cecilia G°s, vezina de Garachico.
Tenerife-Garachico. Cristoval de Ponte, Eegidor de Tenerife.
Tenerife-Garachico. Catalina Mjguel que bive en Garachico.
Tenerife-Ycode. Catalina de Mesa, vezina de Ycode.
Tenerife-Sylos. Catalina Hernandez, vezina de los sylos.
Tenerife-Sylos. Catalina G% vecina de los sylos.
Canaria. Cristoval de Carbajal, natural de Caceres.
IN THE CANABY ISLANDS. 137
Canaria. Carmona rrenegado^ yezino de Canaria.
Canaria. Gatalina Yaez, morisca, vezina de Telde.
Gomera. Cristoval Alvarez, Vezino de la Gomera.
Canaria .... Cervantes, morisco.
Catalina Nanez.
Lan^arote. Catalina, negra de Juan Gutierrez Benegada.
Gomera. Diego de Liano (ay proceso 7 ynfonna9ion, es difunto).
Lan9arote. Diego de la Pena, hr^ [?hermano] de Pedro de
Alarcon.
Tenerife. Don Luys de Lugo, moro, Renegade.
Canaria. Don Juan Pahes, hijo de Don Alonso Pahes.
Tenerife. Dona Maria, muger de Don Hr**^
Hierro. Don Njcolas, vezino de la ysla del Hierro.
Canaria. Diego R°8 [Rodrigues], morisco.
Canaria. Danjel Bandamer, flamenco.
Duarte Enrrique, portugues.
Domingos Ponte y otros seys esclavos de Pedro de
Ponte.
La Orotaba en Tenerife. Diego G**8 de Grallegos, hijo de Antonio
de Ore.
Palma. Doctor Caspar G**s, vicario de la Palma.
Domingos R[odrigue]s.
La Palma. Diego morisco, vezino de . . . . na^o.
Diego R[odrigue]8.
La Palma. Domingos B[odrigae]s, hijo de Juan B[odrigue]s,
vezino de puntagora.
La Palma. Domjngos Afonso, portugues trabajador.
La Palma. Diego Alvarez, portugues trabajador.
La Palma. Domingos Martin, vezino de garafica.
La Palma. Duarte E[odrigue]8, vezino de la palma.
Gomera. Dos alguaziles de la Gomera.
Gomera. Don Diego de Ayala, vezino de la Gomera.
El Hierro. Don Nicolas Peraza. (esta arriba.)
El Hierro. Diego Montero.
Gomera. Diego de Carmora, vezino de la Gomera.
Gomera. Diego Hernandez, vezino de la Gomera.
Gomera. Duarte Q% vezino de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Diego Eomero, alguazil de Garachico. J
Tenerife-San Juan. Domjngos G% vezino de San Juan.
Tenerife-Chasna. Domjngalvarez de Chasna.
Palma. Domjngos Afonso, yezino de la Palma.
Hierro. Diego B[odrigue]8 laynes.
138
MSS. OF THE INQUISITION
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Hierro.
Tenerife.
Canaria.
Canaria.
Tenerife.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Canaria.
Tenerife.
(See above.)
Diego Lopez.
Diego Lopez, candelero.
DonSl Ana de Sobranys.
Diego Montero.
Baltasar Carrillo.
Diego del Castillo^ cantor.
Diego de Leon.
El Licenciado Soler, Vicario de Tenerife.
El doctor Pinto, Portugues.
El Licenciado Azeituno.
El Licenciado de laguila.
El capitan Yalca^a . . .
El licenciado Alarcon.
Esclavos de Pedro de Ponte.
El ar[cedia]no de Canaria.
El Licenciado Argnijo.
Enla Vega. El padre de la de G** Perez.
La Palma. Esteban Gil, yezino de la punta Gorda.
La Palma. El bachiller Tome Perez que muestra gramatica en
la Palma.
Tenerife-La Laguna. Esteban Buiz.
Gomera. Esteyan Velio, vezino de la Gomera.
Tenerife-San Juan. El molinero de San Juan.
Tenerife. El Licenciado Reynaldos, medico, vezino de Tenerife.
Gomera. El bachiller Alonso Delgado, vezino de la Gomera.
Canaria. El yemo de Pedro de Pinedo.
El Licenciado Garci Muniz, vezino de Tavira.
Fray Pedro de Hinoja, morador en Canaria.
Fray Antonio de las Cuevas, vezino de Tenerife.
Francisco Boxo, morisco.
Francisco Albanez, hijo de Diego Albanez sumtero.
Francisco Soler.
Francisco G% albanj.
Francisco despinosa, vezino de Telde.
Francisco, esclabo que fue del licenciado Cervantes.
Fuerta Ventura. Francisco ^apata de Fuerte Ventura.
Canaria. Francisca de Gongora.
Canaria. Francisco de Medina.
Tenerife. Fray Francisco del Castillo.
Tenerife, penitenciado. Francisco Velasquez.
Canaria. Fernando de Santa Cruz.
La Orotava. Francisco Albarez, hijo de Grabiel Alvarez.
Tavira.
Canaria.
Tenerife.
Canaria.
Canaria.
Tenerife.
Tenerife.
Telde.
Canaria.
IN THE CANARY ISLANDS. 139
Orotaba, Canaria ^/o abaxo. Fernando de Gallegos, vezino de la
Canaria sastre en la Orotaba.
Palma. Fernando de Estopinan.
Palma. Francisca G**8, muger de Pero Pirez boyero, vezino de
la Palma.
La Palma. Fernando de Estopinan, natural de Xeres.
La Gomera. Figneroa^ Tezino de la Gomera.
La Palma. Fray Miguel Cabeca de Hierro.
El Hierro. Francisco Martin mulato.
El Hierro. Hernando de la Higuera.
Gomera. Fraguso, vezino de la Gomera.
Gomera. Francisca D . . z, muger de Clemente Hcmandes
de la Gomera.
Gomera. vezino de la Gomera.
Tenerife-Adex. F vezino de Tenerife en Adex.
Gomera. Francisco Hara, vezino de la Gomera.
Gomera. Francisco Gomez^ vezino de la Gomera.
Gomera. Fray Melchiory frayle Francisco.
Tenerife-Dabte. Fulano Gaspar, clerigo, Capellan de Dabte.
Gomera. .... Benjtes de MancamjUa vezino de la Gomera.
Gomera. Francisca Gira Coca (?) de la Gomera.
Tenerife-Garachico que biven en Garachico.
Gomera. . . . • de Mancamjlla^ vezino de la Gomera.
Tenerife-Chasna. chasna.
Tenerife-Sylos muger de Manuel G^s purgador,
que bive en los Sylos.
Tenerife-Dabte. Francisca G% morisca que bive en Dabte.
Tenerife- Ycode. Francisco G% vezino de Ycode.
Tenerife-Garachico. Francisco Abarca que bive en Garachico.
Tenerife- Ycode. Francisco Martin^ vezino de Ycode.
Tenerife- Ycode. Fernando Afonso, caxero de Ycode.
Tenerife. Francisco S[anche]8, clerigo.
Tenerife-Bambla. Francisco G^s de la Sabina en la Bambla.
Tenerife- Ycode. Francisco Albarez, vezino de Ycode.
Tenerife-Sylos. Francisco, hijo de Salvador Lopez de los
Sylos.
Tenerife-Dabte. Francisco G**s, portugues despensero de Gaspar
Fonte.
Fernando de Magader, Benegado.
Fernando Felipe, Renegade.
Canaria. Francisco de Casarez, vezino de Canaria.
Canaria. Furamar, vezino de Canaria.
140 MSS. OP THE INQUISITION
Canaria % amba. Fernando de Gallegos, yezino de Canaria.
Fuerte Ventura. Francisco de Cabrera, morisco de fuerte
Ventura.
Canaria. Francisco de Escalona.
Lan^arote. Fernando, negro de Juan Verde, Benegado.
Lanfarote. Francisco morisco Benegado.
Canaria. Francisco Diaz.
Canaria. Fray Antonjo de Ihesus, frayle Franciscano.
Canaria. Francisco Josepe.
Tenerife. Francisco morisco y otros negros que se yvan a
Berberia.
Palma. Francisco de Belmonte, vezino de la Palma.
Canaria. Fray Lo[ren]?o, frayle Franciscano.
Canaria. Francisco Hernandez^ soldado.
Canaria. Francisco Alonso, carpintero.
Gr~. Frai Gracian de Yoacheta.
Canaria. case grave. Francisca Bomera. (Not in this volume.)
Tavira. Francisca Hernandez, vezina de Tavira.
Canaria. Gaspar Lopez negro p*^.
Canaria. George G®s.
Canaria, penitenciado. G[onsal]o E[odrigue]s.
Lan^arote. G[onsal]o Vasquez, platero, vezino de Lan^arote.
Agujmes. Gorge Hemandes, morisco, vezino de Agujmes.
Canaria. Gregorio de Manacre.
Lah9arote. Gines de Cabrera.
Canaria. Gar9ia Sanchez que bive en el puerto de las Ysletas.
Palma. Gaspar Barges, clerigo.
Palma. Gaspar G% doctor beneficiado y bicario.
La Palma. Goncalo Alvarez, vezino de Puntagorda.
La Palma. Ginebra Hemandes, vezina de la Palma.
La Palma. Gaspar Afonso, vezino de Puntagorda.
El Hierro. Ginebra Gallego.
El Hierro o la Palma. Goncalo Lopez Portugues [trabaj]ador.
El Hierro. Gibraleon difunto.
Palma. Gaspar, mulato de Luys Maldonado.
Gomera. Gomez, vezino de la Gomera.N
Gomera. Gratia Jaymes, vezino de la Gomera.
Gomera. Gaspar Dunpierrez de la Gomera.
Tenerife. Gaspar de Sala, natural de Tenerife.
Tenerife-Tcode. Gaspar Afonso, vezino de Ycode.
Tenerife-Garachico. Gr". B[odrigue]s, difunto.
Tenerife-Garachico. Gaspar Feo, espadero de Garachico.
■
^^^^^p^^^^^r^^^^^B
^^p
IX THE CANARY ISLANDS. 141 ^M
Lan^arote
Goncalo Espino, vezino de Lanparote, rreuegado. ^^H
Caii&ria.
Gregorio, criadu de Lujs Gomez alguazil. ^^^|
Cuuaria,
Gabriel de Peralta. ^H
Qonpalo Yaez. vezino de Tenerife, eatante en Canaria. ^^H
Canaria.
Juan Yanes, Kunegado. ^^M
Tenerife.
Juan Benjtes de la Cneboa. ^^|
Tenerife.
Juan de Cabrera. ^^M
C'dQaria.
Juana de Bosales. ^^^|
Canaria.
Yudia de nobles. .^^^^H
Cauaria.
Juan de Olibaies, Benegado. ^^^^^^^|
Juan Ailes, ^^^^^^^H
Canaria.
Juan albafij. ^^^^^^^H
Arucas.
Jiiana K[odrigue]s de Arucan. ^^^^^H
LaD^arote
Juan negro de Luis do Leon. ^VP^^^^I
Lanparote.
Juan negro do Juan do Leon. fi^^^^H
Tenerife.
Juan <Ie Mesa, vezino de Tenerife. ^H
Tenerife.
Juan Lopez Barroso, vezino da Tenerife en chasna. ^H
Tenerife.'
Juan de Benabides. ^^M
Tenerife.
Juan Rodrigues, portnguos: ^^M
Palma.
Y'ncz Denys. ^^H
La Falma.
Juan Cs, morisco que bive en el Malpays, vezino do ^^^|
los llanos. ^^H
LaPalma
Juan Gardes, vezino de la (iudad. ^^H
La Palma
Juan Gs, moriHCo. ^^H
La Palma.
Juan Fer6, trabajador, vezino del barranco de la galga. ^^H
Flaodes-La Palma. .Tac<^me de Nunuiberguc, Flaraeuco, estaitte ^^|
en La Palma. .^^H
La Cromera. Juan del Campo, governador de la Ctomera. ^^H
Francez'La Gomcra. .Taquo Suria, Frances, pirata, ^^^|
El llierro.
Juan Luys, Portuguez. ^^^^^^H
El Hierro
Juan de Fuentes. ^^^^^^^^H
£1 Uierro
Juan de ^^^^^^^|
El llierro
Juan FrSs, almocrove. ^^^^^^^|
El Hiorro.
Juan Hay . . ^^^^^1
Juan ^^^^^H
Hierro.
Jiiau de Espinosa. ^^^^^^^^H
Gomera.
Juan Lngo vezino de la Gomera. ^^^^^^^^H
[Gk-mera].
Jaquez Soria, capitan Luterano. ^^^^^^H
Gomera.
Juan Lopeis, vezino do la Gomera. ^^^^^^H
Gomera.
Justicia y Rct^imiento de la Gomera. ^^^^|
Tenerife-Garachico. Jaymo Sobel, criado de Gnaiiar Foute. ^^H
Gomera.
Juan despino, vezino de la Gomora. ^^^^^^^^|
142
MSB. OF THE INQUISITION
Gomera.
Gomera.
Gomera.
•
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Juan Marichal, vezino de la Gomera.
Juan de San Pedro, difunto, vezino de la Gomera.
Juan Lo^ano, vezino de la Gomera.
Juana de Coronado, vezina de la Gomera.
Jaymes, vezino de la Gomera.
Juan de Valladolid, vezino de la Gomera.
Juana de Chinea, vezina de la Gomera.
Juan de la Bosa, morisco, vezino de la Gomera.
Juana mulata, esclaba de Maria de Gujros.
Juan Hara, difunto, vezino de la Gomera.
Juan de Aday, vezino de la Gomera.
Juan Esclabo de Marinana Anrriquez de la Gomera.
Juana, mulata, eselaba de Diego de Cascante.
Tenerife-buena vista. Jorge Gomez, vezino de buena vista.
Tenerife-Ycode. Juan Fernandez, trabajador de Ycode.
Tenerife-buena vista. Juan Ximenez, vezino de buena vista.
Tenerife-buena vista. Juan negro esclabo de Lazaro G®8 de
buena vista.
Tenerife-Laguna. Josefe Garcia (?) que bive en la Laguna.
Tenerife-Sylos. Juana Ramjrez, vezina de los Sylos.
Tenerife. Juan de Agujrre, Begidor de Tenerife.
Canaria (?). Juan Antonjo de Sobranjs.
Fuerte-ventura. Juan Verde, morisco de Fuerte-ventura.
Fuerte Ventura. Juan Felipe, morisco de Fuerte-ventura.
Canaria. Joseph Lopez, pescador de Canaria.
Juan de Eibera, morisco, vezino de Canaria.
Juan de Vergara, morisco.
Juan de Toledo.
Juan Perez, mesonero.
Lanfarote. Juan Felipe, morisco.
Lan^arote. Juan Felipe, morisco de Lan^arote, y su muger y
hijos, moros.
Lancarote. Juana hija de Catalina negra de Juan Gutierres,
rrenegado.
Juan de Symancas, de la Gomera.
.... maynelo.
Juan Perez.
Juan de Spinosa, vezino de la Gomera.
J . . . Bodrigues, vezino de Arucas.
. . . espinosa, coxo.
Luys de Padilla, moro, renegade.
Luys de Cabrejas, rrenegado.
Cauaria,
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Gomera.
Canaria.
Canaria.
Hierro.
Canaria.
Canaria.
IN THE CANARY ISLANDS. 143
Tenerife. Luys de Lugo, rrenegada
Canaria. Luys Gomez, alguaziL
Canaria. Lorenpo Bicardo, yngles, diftinto.
Canaria. Luis Sanchez Bezerra, alcalde de la bega.
La Orotaba. Lorenzo Bamos, derigo, vezino de la orotaba.
Gomera. Luys de St Pedro, vezino de la Gomera.
£1 Hierro. Lucia de Leon, muger de Francisco Delgado.
Luis Hernandez, Fortugues que trata en Berberia.
Gomera. Luis de san Pedro, escrivano de la Gomera.
Canaria. La madre de Antonio Loren9o escrivano publico de
Canaria.
Gomera. Luis G% vezino de la Gx>mera.
Lucifer que hazia Angeles.
Gomera. Leonor Nunez de la Gomera.
Gomera. La Gallega Herrena.
Gomera. Luysa de Osorio de la Gomera.
Gomera. Leonor de Morales, vezina de la Gomera.
Gomera. Leonor Diaz, vezina de la Gomera.
Gomera. Luis Diaz de Madrid, vezino de la Gomera.
Tenerife-Valle de Santiago. Luys Perez morisco, vezino del
Yalle de Santiago.
Tenerife-Sylos. Luysa, hija de Gabriel Mas en los Sylos.
Tenerife-Dabte. Luys G**s, vezino de Dabt/e.
Tenerife-Sylos. Luys de Segovia de los Sylos.
Los Fran9eses que tomaron la caravela de los
Espinosas.
Gomera. Luys Sarmiento, vezino de la Gomera.
Fuerte Ventura. Luys de Morales, morisco de Fuerte-ventura.
Lan^arote. Lucia, negra del Conde, rrenegada.
Fuerte Ventura. Luis Bristol.
Canaria. Luys de Llanos.
Canaria. Luis de Morales.
Canaria. La Despindola, ^urrador.
Canaria. Melchior Jeronimo, B^negado, vezino de Canaria.
Canaria. Maria Hemandes, muger de Andres Martin.
Canaria. Maria de Armas, vezina de Canaria.
Langarote. Martial de Sayabedra, y sus hijos.
Canaria. Maestro Ximosino, difunto.
Aguymes. Martin Mensyo, vezino de Aguymes.
Canaria. Maria de Capua.
Canaria. Mjguel de Barrosa, fran^es.
Canaria. Maestre Mateos, cirugiano.
144 MSS. OF THE INQUISITION
Lan^arate. Manuel, negro de Jnan Verde.
Lan^arote. Mjguel, negro de Marcos Verde.
La Palma. Melchior Perez, Portugues, vezino del barranco de la
Galga.
La Palma. Mateos, morisco de Juan Luys Berrugate.
La Palma. Mateos, morisco de Juan Luys Berrugate.
La Palma. Manuel G% vezino de Barlovento.
La Palma. Maria K[odrigue]s, alias Marieta morisca.
La Palma. Maria de Fleytas, Portuguesa.
La Palma. Manuel Luys, barquero.
La Palma. Morales, clerigo.
El Hierro. Margarida de Camara.
El Hierro. Maria de Armas, donzella, bija de Juan Marquez.
El Hierro. Margarida de Santa Olalla. (Esta es la Margarida de
Camara tambien de Santa Olalla.)
El Hierro. Maria de Camara (tiene peticion).
Gromera. Martjn Manrrique.
Gomera. Maria Fragosa, vezina de la Gomera.
Palma. Mjguel de Monte- Verde, vezino de la Palma.
Gomera. Manuel Coello, vezino de la Gomera.
Gomera. Maria de Negrillos, muger de Juan do Campo.
Gomera. Mjguel, negro de Clemente Hemandes.
Gomera. Mateos de Maya, vezino de la Gomera,
Gomera. Maria, morisca esclava del . . • •
Gomera. Melchior Dunpierrez, vezino de la Gomera.
Gomera. Madalena, negra.
Manuel de Andrada, piloto.
Gomera. Maria de Ta . . ia, vezina de la Gomera.
Gomera. Maria H[emande]8, muger de Juan Eo[drigue]8,
marg • • • .
Gomera. Maria de Bi . • . as, vezina de la Gomera.
Gomera. Melchior Luys, vezino de la Gomera.
Tenerife-Abona. Manuel de Mapedo, que bive . . • .
Gomera. Maria morisca del bachiller Ulloa.
Tenerife-Chasna. Manuel de Soto, vezino de chasna.
Tenerife-Sylos. Marcos de Soto, vezino de los Sylos.
Tenerife-Ycode. Marianes texedora vezina de Ycode.
Tenerife-Garachico. Maria Bias que bive en Garachico.
Tenerife-San Juan. Mjguel G% molinero en San Juan.
Tenerife-Buena-vista. Maria de Bae^a, morisca de buena vista.
Tenerife-Buena-vista. Maria Qujutera, vezina de buena vista.
Tenerife-Chasna. Maria B[odrigue]R, vezina de Chasna.
IN THE CANARY ISLANDS. 145
Tenerife-Dabte. Mjguel G% moriscoy vezino de Dabte.
Tenerife-Orotaba. Mar^ia Delgada, vezina de la Orotaba.
Tenerife-Sylos. Maria Gis, yezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Maria Q% morisca de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Madalena Dias de los Sylos.
Tenerife-Garachico. Maria Oansada, vezina de Garaehico.
Canaria. Marcos, hijo de Christoval Sanchez negro.
Fuerte Ventura. Moriscos que se huyan de Fuerta Ventura.
Fuerte Ventura. Moriscos que hazian un barco para yr a
Berberia.
Lan^ote. Moriscos que no hablen su lengua.
Lan^arote. Malgarida de Oubas, muger de Juan Felipe.
Lan9arote. Maria hija de Juan Felipe, morisca.
Lau9arote. Moriscas de Lan9arote, Benegados.
Lan9arote. Martjn, morisco, y sus hijos.
Marcos, Benegado.
• • • • muger de Juan Botello, Benegado.
Mateos, morisco del Conde de Lan^arote, Benegado.
Malgarida G^s.
Maria de los angeles.
Maria H[emande]s.
Maria de Alarcon, morisca.
Manuel Diaz, trabajador.
Maria Enrriquez, vezina de Canaria.
Mariana.
Tenerife-Sylos. Njculosa G% vezina de los Sylos.
Gomera. Negros huydos.
Ortiz, criado de Mjguel de Monte- Verde.
Gomera. Osorio, vezino de la Gomera.
Olalla de Herrera, vezina de Lan9arote.
Canaria. Pero Lopez, tonelero, vezino de Canaria.
Tenerife. Pedro de Ponte, vezino de Tenerife, difunto.
Tenerife. Pedro de Alarcon, y su hermano y hijos.
Tenerife. Pedro de Vergara, difunto.
Tenerife. Pedro de Mena.
. . • . y la Madera (penjtenciado). Felipe B[odrigue]s, Portu-
gues.
Tirahana. Pero Sanchez, difunto.
Lanfarote. Pedro, negro de Juan Verde.
Canaria. Pedro de Caceres, vezino de Tirahana en Canaria.
Fran9ia. Pablos, Fran9es que trataba en esta isla de la Palma
y la Gomera.
L
146 MSS. OF THE INQUISITION
El Hierro. Pedro G**8, Portugues.
El Hierro. Pedro Hemandes de Morales tone [? notario] publico.
Gomera. Pedro de Almonte, vezino de la Gomera.
Gomera. Pedro de Valladolid, vezino de la Gomera.
Gomera. Pedro Bualta, vezino de la Gomera.
Gomera. Pedro Benjtes de ManpanjUa, vezino de la Gomera.
Tenerife% Pedro Brabo, estante en Tenerife.
Tenerife-Chasna. Polonja G**8, que bive en chasna (difunta).
Tenerife-buena vista. Pedro Martjn, beneficiado de buena vista
(castigado).
Tenerife- Ycode. Pedro Angel, vezino de Ycode (castigado).
Tenerife- Ycode. Pedro Martin, vezino de Ycode (castigado).
Tenerife-Garachico. Portuguesa de • • . . mjna, que bive en
Garachico.
Gomera. Phelipe • . . . Munoz, vezino de la Gomera.
Fuerte-ventura. Pedro morisco de Fuerteventura.
Lan^arote. Pedro hijo de Djego Felipe, renegado.
Lan^arote. Pedro, negro de Djego Mj, renegado.
Lan^rote. Pedro, negro de Luys de Samarinas, renegado.
Lan^arote. Pedro, negro del Conde de Lan^arote.
Lan9arote. Pedro, morisco de Juan Portugues, renegado.
Canaria. Pedro de Fonseca, rSgo [? renegado].
Canaria. Pedro de Leon.
Arucas. Reboco Cana • . . . orero de Pedro Ceron.
Tenerife. Rodrigo Buiz, escrivano, vezino de Tenerife en la
Laguna. Ya esta castigado.
Gomera. Bodrigo Gomez, vezino de la Gomera.
Gomera. Buy Lopez Merlo, difunto, vezino de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Bodrigo G% morisco, vezino de Garachico.
Bicardo Manj, Yngles.
Gomera. Bodrigo de la Pena, escrivano de la Gomera.
Boque Barrero, Portugues.
Lan9arote. Bufina Martin, morisca.
Lan9arote. Bodrigo Guanche, renegado.
Canaria. Bodrigo Yanes.
Canaria. Santa Cruz, vezino de Canaria, procurador.
Senorina Afonso. •
Gomera. Silvestre de Valladolid.
Gomera. Sebastian de Cubas, vezino de la Gomera.
Gomera. Su muger de Gon^alo Tome de la Gomera.
Tenerife-buena vista. Suarez muger de Diego Perez ^apatero de
buena vista.
IN THE CANARY ISLANDS. 147
Tenerife-Tcode. Salyador Alonso que bive en Ycode.
Tenerife-Garachico. Suarez alguazil de Garachico.
Fuerte-ventura. Salvador de Miranda, morisco de Fuerte
Ventura.
Fuerte-ventura. Su suegra de Juan Martin de Fuerte-ventura.
Lan^arota Sancha de Herrera y sus hijos, renegados.
Tenerife. Tomas Politon, Ingles, vezino de Tenerife.
Texoso, trabajador.
Lan^arote. Tomas Yngles, criado de Agustin de herr*.
La Arotaba en Tenerife. Teresa, esclaba que fue de Maria
Perdomo, muger de G**. Vaez.
Palma. Tome Perez, clerigo, bachiller.
La Palma.
Gomera. Teodora, mulata que bive en la Gomera.
Tenerife-Buenavista. Tome, morisco que bive en Buena vista.
Tomas Jans, Flamen90.
Toribio Tertino.
Telde. (penitenciado). Vallejo Herrero de Telde.
Canaria. Un marido de Maria Gonsales, mulata.
Canaria. Una madre de Antonio Lorenzo, escrivano.
Un rrenegado sin nombre porque no lo supo el
deponente.
La Orotaba. Un hijo de Antono dore, vezino de la Arotaba,
que . • . . enbio a Yndias.
Gomera. Un hijo de Melehior Perez.
Tenerife-Sylos. Vifente G% vecino de los Sylos.
Lan^arote. Un mulato que fue de Lan^arote renegado.
Canaria. Vega, moledor.
Canaria. Xpoval Garpia, molinero.
Canaria. Ximon Gon9alez, vezino de la vega.
Canaria. Ysabel Dabalos, tornera, difunta.
Agujmes. peniteneiada. Ynes de Bibera, vezina de Agujmes.
Lanparote. Ynes, morisca de Hernando de Cabrera.
El flierro. Ysabel Quitera, muger de Gregorio Nunez.
El Hierro. Ynes de Arefe.
Tenerife-Garachico. Ysabel de Herrera, vezina de Garachico.
Canaria. Ysabel negrin que bive en Canaria.
Tenerife-fiuena vista. Ysabel Mendez, morisca vezina de buena
vista.
Ysabel G^s, morisca difunta, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Ysabel Bamjrez, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Ysabel Suarez, vezina de los Sylos.
L 2
148 MSS. OF THE INQUISITION
Lanparotc. Ysabel de Ayala, madre de Juan Felipe.
Lanjaroto. Ysabel negra esclaba, renegada.
Lanjarote. Ynes R[odrigue]s, renegada.
This long list of persons, denounced for various infractions of
church and social rules, is followed by a shorter list of "Las
personas que en este libro fasta fojas 42 estan dados por con-
testes y no estan examinadas." fol. 21.
The original arrangement of the leaves is now somewhat
defective. Folios 164-168 are missing, and the manuscript
breaks oflf abruptly at fol. 205, whereas the alphabetical list
refers to Francisca Hernandez vezina de Tavira at fol. 255, so
that fully fifty leaves are wanting to complete the book. The
depositions, which are for the most part brief, have been anno-
tated with marginal notes of names, and the word vocetur is set
against the names of persons mentioned in the course of the
evidence when it has been thought fit to call on them to give
corroborative evidence.
Among the depositions the following are of interest, to show
the manners and customs prevailing at the period in the Canary
archipelago : —
The case of the Englishman Loren^ Kicardo, or Lawrence
Bichard, deceased. fol. 30 6.
" Parefio presente Catalina Perez, biuda, muger que fue de
Lorenzo Ricardo, Yngles, aviendo jurado dixo que puede aber
jinco anos, poco mas o menos, que estando una ves rifiendo el
dicho Lorenzo Ricardo con esta testigo, le dixo esta tcstigo
" Jhesus hermano syenpre abeys de renjr comjgo, nunca hemes
de estar en paz," el dicho Lorenpo Ricardo dixo " no es Dies
bastante para poner paz entre mj y vos," y que no se acuerda
que lo oyese nadie mas que esta testigo. Yten dixo que otro dia
estando hablando en una hazienda que esta testigo tiene en el
canpo, le dixo esta testigo que porque no trabajaba el dicho
Lorenfo Ricardo dixo " trabajaldo vos que no os tengo a bos ni
abra hazienda mia quanto Dies me puede dar en nada," y
que a esto estaban presentes esta testigo y Agneda Franfeza hija
desta testigo que lo oyeron. Yten dixo queun Viernes vido esta
testigo al dicho Lorenzo Ricardo poner a asar un poco de carne
al fuego y esta testigo le dixo "Jhesus, hermano, carne comes
Viernes," y el dicho Lorenfo Ricardo dixo " no le haze nada que
mas perdona Dies que eso," y estaban solos el dicho Lorenzo
Ricardo y esta testigo, y que esta es la verdad por el juramento
IN THE OANABY ISLANDS. 149
que hizoy y que es de hedad de treynta y ocho anos cerca
quarenta. Fue le leydo y persevere ; preguntada de odio, dixo
que no le qujere mal ; fuele encargado secrete ; paso ante mj,
Juan de Vega notario. fol. 31.
Canaria, 16 May^ 1568. The case of the Yngleses ereges, Juan
Ailes and others. ' fol. 35 J, 87, etc.
Same date. ^Pare^io presente Elvira Bamjrez, criada de
Baltasar de Yillalta, de la qual fue rrepebido juramento en forma
de derecho so cargo de lo qual prometio de dezir berdad y dixo
que en la quaresma proxima pasada quando se gano el jubilee en
esta pibdad que puede aber dos meses poco mas o menos vino a
santiguar a Baltasar de Yillalta una muger de un pescador que
esta testigo no sabe como se llama, y antes que entrase a santi-
guarle se sento en el corredor a la puerta del entrar en la cosyna,
y estando alii le dixeron que el dicho Yillalta tenja la piema
alterada porque abia estado en el sagrario de Bodillas, y la dicha
muger del pescador dixo *' no esta visto que estando en sagrado
se le abia de alterar la piema" y que despues se entro alia a
santiguarle y no sabe lo que alia paso mas de aber oydo dezir a
la gente de casa que alia dentro abia dicho al dicho Baltasar de
Yillalta lo mesmo que per aver en trade en sagrado le abia
alterado la piema, y que quando lo dixo en el corredor estaban
presentes esta testigo y otra muger que no se acuerda qujen era
y que esta es la berdad por el juramento que hizo, y que es de
hedad de veynte y syete o veynte y ocho aiios. Fuele leydo y
persevere ; preguntada de odio, dixo que no la qujere mal ; fuele
encargado secrete ; paso ante mi Juan de Yega, notario. fol. 37.
En Canaria a xiij de Julio de mdlxviij^ anos ante el Sefior
Ynquisidor el Licen^iado Funes. Parejio presente Beatriz
Nunez vezina dcsta (ibdad en la calle de la carniceria, abiendo
jurado en forma de derecho, dixo que le parece que puede aber
dos anos, poco mas o menos, que estando una maiiana de pasqua
de rresurrepion esta testigo y Maria de armas, y Leonor Dias,
viuda, y Juana Garcia, muger de Lorenzo Lopez, la dicha Maria
de Armas solto un traque, y esta testigo selo reprehendio y le
dixo "como maiiana de la rresurre^ion de nuestro senor hazeis
tal suzidad de soltar traque," y a esto respondio la dicha Maria
de Armas y dixo " tambien a de resuf itar mj rrabo," y a esta
testigo le parefio mala sonada, y que no sabe a que yntenjion lo
dixo, y esta testigo y las susodichas que alii estaban se la rineron.
Y que esta Maria de Armas mora en los corraletes y que es
150 MSS. OF THE INQUISITION
muger biuda, y que esta es la verdad por el juramento que hizo,
y que es de hedad de treynta y seis o treynta y syete anos poco
mas o menos. Fuele leydo y persevere, preguntada de odio dixo
que no le qujere mal, fuele encargado secrete, paso ante mj Juan
de Vega notario. va enmendado do dize ^^ mj rabo/' etc.
fol. 49.
En Canaria a xxix de Julio ano de mdlxyitj^ anos ante'l
Senor Ynquisidor el Licen^iado Funes. Paretic presente Juan
Gonsalo, vezino de Arucas, syendo mandado parejer por el Senor
Ynquisidor, de lo qual fue rrejebido Juramento en forma de
derecho, so cargo de lo qual prometio de dezir verdad y syendo
preguntado sy sabe o a visto o oydo diezir de alguna persona que
aya hecho o dicho alguna cosa de mal christiano en ofensa de
nuestra santa fee catolica que deba dezir y manjfestar en este
sancto officio que la diga, jlixo que lo que sabe es que syendo
este testigo man9ebo tuvo por amjga a una muger, vezina de
arucas que Uaman Juana E[odrigue]s, y que despues este testigo
se case, y a la dicha Juana Eodrigues le peso mucho, y le
amenazo*diziendo que le avia de hazer que le costase caro, y que
despues de esto una negra llamada Antona, esclaba de su padre
deste testigo que al presente es horra, le dixo a este testigo que
la dicha Juana le abia pedido a la mesma negra cabellos de
Leonor Telle, muger deste testigo, y sus cal9as deste testigo, y
que la negra le dezia que porque lo queria, y ella le de?ia que
para hazer unos ydos, y que tanbien le dixo la dicha negra
que la avia hallado un dia a la diclia Juana B[odrigue]s con
Unas betas deste testigo raspandoselas, y que un dia se acosto
este testigo en su cama en esta fibdad, y que estubo trascordado
que le parecia que no estaba en sy hasta otro dia por la manana,
y quando se levanto por la manana tenja todas las cames Uenas
de cardenales pelliscadas y que a tenjdo sospecha de la dicha
Juana E[odrigue]s por lo que le abia amenazado, y porque
tanbien dezia que abia de matar el gate prieto a manera de su
amenaza, etc. fol. 53.
La Palma, 2 July, 1570. The wife of Pedro Gallego
denounced for saying of her son-in-law, " valdria mas a la persona
tener su hija aman9ebada con un bueno que no casada con un
ruyn." fol. 78.
En la ysla del Hierro nuebe de otubre de mdlxx aiios, ....
Juan de Brito, de color negro, esclavo de Luys Maldonado,
vezino de la ysla de la palma, abiendo jurado, dixo • . • • que
m THE CANARY ISLANDS.
151
.... Gaspar mulato dixo " como hera poayble nuestra Senora
la virgen Maria parir virgen y t^uedai virgen," y esto testigo
riflo eon el por lo que dixo, etc. fol. 1U9.
[Gomera, 23 Oct., 1570.] Parepio Maria Machin, biuda,
muger de Juan Lopez, difimto, Toztna deste pueblo, aviendo
jurado dixo que avia mas de treynta afioa que una muger soltera
que llamavan Catalina K[odrigue]8 y por otro nombre Catalina
Hermosa, que a muchos aiios que fue a Canaria, y a mucho quo
oyo desir que .... en Canaria que le dixo que para que au
marido la qujsiese bicn y no qujaiese a otra, que abia de ayunar
tres Viemcs y no abia de comer hasta que aaliese el eatrolla y
abia do satir a rcsai a la estrella y ofro^er sua orayiones y que
abia de resar taiitas orapiones y que abia de ofreper tantas por
ella y tantas por 8u maiido y tantas por satauaa o por Berzabu,
y que la primera nocbo avia de estar una bora syn hablar, y la
segunda nocbe doa oras, y la terf era nocbe trea eras, y que porquo
esta testigo, por ser casada, no avia de poder eatar eyo hablar
por au marido, que ella ayunaria los trea Viemes por esta teatigo,
y esta testigo resaae las orapiones, y que esta testigo dixo que
no queria resar por el diablo ni hazer eaaa devopioues. fol, 114.
Oomera, 21 Nov., 1570. Elvira Mjlian, muger de Melchior de
Ilnpierres, vezina de amygua, aviendo jurado dixo que puede aver
tres o quatro meses, poco maa o menos, que vido esta testigo que
eatando en una apaiiada en butermjno que dizen agulo un fruyle
de Snn Francisco frayle lego que llamsn fray Melchior quo
resyde en esta monosterio desta ysia, que no le sabe mas nonbre
quo fmy Melchior, queriendo asar una pieroa de came de una
cabra le saeo la landresylla y dixo a esta testigo y a otras
persouas que alii estiil.ian " vosotros no aabtirya esta es la laudre-
aylla que no dt-xa asar la came," y aaco la y echola fuera, etc.
fob 128.
[Garachico in Tenerife, 21 Dec., 1570.] Marina Ferrern,
muger de Diego Diaz, maestre de a^ucar, vezino de Dabte,
aviendo jurado, dixo que a mas de beynte y syete afios, que le
dixo a eata teatigo Bicente Martjn, clerigo, que es ydo a Yndias
mucbo tiiimpo a, que una muger, que no la nonbro, queriendole
curar de fierta sangre que lo aalia de las narizea le puso una
cruz de caiia en la cabepn, y le dixo " pesa os deata sangre que
OS sale ? " y qu'el dixo que ay, y ella dixo " aay peaa a la virgen
Maria de qujen el sabado hila," y qu'el avia eonsentido aqnello
l>or ver lo que ellu bozia, etc. fol. 141.
152 MSS. OF THE INQUISITION
[Garachico, 24 Dec, 1570.] Tsabel Diaz muger de Juan
Alvarez, pedrero, vezino do Garachico, aviendo jurado, dixo que
ayra syete o ocho afios, poco mas o menos, qu'el dicho su marido
de esta testigo tenja un entenado y lo casaron con una mo^a de
la palma que se llama Catalina Mjguel, j que la dicha Catalina
Mjguel le dezia a esta testigo que syendo muchacha en la palma
bivja con una muger que llamaban Ysabel del Valle y que le
pare9ia que hazia hechizos, y que le mandava la dicha Ysabel
del Valle que se subiese sobre una higuera y se subia sobre la
higuera y le pare9ia que la higuera se al9aba con ella en alto
y que la dicha Ysabel del Valle se reya de abaxo, y que le
mandava subir sobre un homo quo tanbien le pare9ia que el
homo se al^aba hazia ariba. Y que una ves le mando la dicha
Ysabel del Valle que 1© traxese un puno d© tierra de un callejon,
y ella solo traxo, y que le tomo un libro y lo enseno a un mo^o
estudiante, que no sabe como se Uamava, y qu'el estudiante no
le qujso bolber el libro, y le dixo " anda rrapaza que este libro
no syrve para vos," y se quedo con el libro que dezia que hera
un librito chequjto, y que la dicha Ysabel del Valle le dixo
" Catalina . . to me tomaste aquel libro ? " y ella dixo que no lo
tomo, y ella le dixo '*por esa fee que to a de . . . ." y que la
dicha Catalina Mjguel pare^ia que andaba de mala art<), y esta
testigo selo reprehendio y le dixo que asentase y myrase que
hera casada, y la dicha Catalina Myguel le dixo que aquel libro a
ella pare9ia que le hazia mal y que sy ella diese un pelo a qujen
sabe pedia que sabria sy qujsyr lo que casaba en Francja y
Portugal mas que nunca Dios qujsyese que ella la diese, y esta
testigo le pregunto qujen . . lo pedia, y la dicha Catalina
Mjguel le dixo que so lo pedia el demonjo que hablava com ella,
y que esta testigo le dixo que se encomendase a Dios renegase
del diablo y ella le rogo a esta testigo que le mandase dezir una
mjsa, y esta testigo se la mando dezir y la hizo confesar, y
comulgar, en santo Anton en el tanque, y que despues dixo que
nunca mas le abia venido aquella tentu9ion, y que esta testigo lo
preseuto el bachiller Montes de oca que hera Vicario y el lo
tomo su dicho y confesion, y no sabe lo que paso mas, y que
quando la dicha Catalina Mjguel contesto a esta testigo estavan
presentes Juan Albarez, marido desta testigo, y Ana Diaz, sobrina
desta testigo, que agora es casada con Antonio Diaz, tonelero, y
que esta es la verdad por el juramento que hizo, y que es de hedad
de mas de 9inquenta aiios. Preguntada de odio, dixo que no le
qujere mal. Pucle eucarga<lo secreto so cargo del juramento, y
IN THE CANARY ISLANDS. 153
80 pena de excomunyon. Paso ante mj Juan de Vega, secretario,
7 que 8U marido de la dioha Catalina Mjguel se llama Antonjo
Perez, pedrero, y bive en Grarachico. fol. 147 b.
En la laguna, xiiij de Henero de mdlxxi. anos, ant'el Senor
Ynquisidor el li9enciado Ortiz de Funes.
BarbolagustOy muger de Francisco de Coronado, Regidor desta
ysla, aviendo jorado, dixo que podra aver doze o treze anos, poco
mas o menos, que estando esta testigo en santa cruz, syendo
Francisco de Coronado su marido alcayde de la fortaleza de santa
cruZy traxeron alii a la fortaleza a Catalina de Lara, muger del
bachiller Ramos, enferma de calenturas, y estando con calentara
acostada en una cama en la dicha fortaleza que la avian traydo
enferma del balle de Salazar, y estando con ella esta testigo y
el dicho bachiller Ramos y el li9enciado Reynaldos, medico, el
dicho bachiller Ramos dixo a la dicha muger que se encomendase
a nuestra seiiora y tomase a los santos por abogados, que buenos
heran los santos por abogados para con Dies que le diese salud, y
a esto dixo el dicho li^enciado Reynaldos, medico, vezino desta
(ibdad ** solo a Dios se a de resar, que no a menester santos," y
dando con la mano dixo '' la oration a Dios se a de hazer que no
a menester santos," y a esto dixo el dicho bachiller Ramos, '' tate
no digays eso que eso es lo de Martjn Lutero, y quando emos de
yr a rogar a un scnor que nos haga mercedes tomamos los mas
privados por ynterfcsores y asy es menester que roguemos a los
santos por ynterfesores con Dios," y el dicho lijenciado Reynaldos
callo que no respondio mas, y esta testigo se salio del aposento y
los dexo alii, y que a esto estaban presentes los que tiene dicho
y no se acuerda sy avia mas, y esta es la verdad por el juramento
que hizo, y que es de hedad de mas de quarenta anos, etc.
fol. 167.
Juan Diaz, calderero, denounces Tomas Jans, Flamenco,
because in the church of, Nuestra Senora de los remedies, " estava
de rrodillas en un poyo arrimado y la cara buelta a la pared y no
mjrava al altar nj a los ymagenes," etc. fol. 168.
En Canaria veynte y nueve dias del mes de Mar^o de mill y
quinientos y setenta y un anos, ante el Senor Inquisidor Licen-
ciado Ortiz de Funes, en su audien9ia de la manana Parejio sin
ser llamado y jure en forma de derecho de dezir verdad un
Hombre que dixo llamarse : —
C^liristoval de Caravajal, notario del Vicario de Fuerte Ven-
tura, de hedad de treinta y nueve anos jkhjo mas o menos, y dixo
154 M8S. OP THE INQUISITION
que por descargo de su conpiencia viene a dezir j manifestar que
en el mes de Hebrero proximo pasado Goii9alo de Saavedra,
seiior de la dicha ysla de Fuerte Ventura, mando a Salvador
Hernandez, Barquero, y a Fran9isco de Cabrera, morisco, como a
lengua, y a un Antonio de Andrada, y a Sevastian Bodriguez,
morisco, y a otros marineros y gente que y va en el dicho navio
Barca, de cuyos nombres no se acuerda, que fuesen a la costa de
Berveria al puerto de Sant Bartolome, a saver lo que pasava y
en que parte tenian los Moros 9ierta artilleria que dezian que
avian escondida de las Galeras que se le perdieron, la qual rresca-
tarian a trueco de 9iertos esclavos que el dicho Gon^alo de
Saavedra tenia en su casa, y que ansy fueron, y en el dicho
puerto trataron con los Moros jerca del dicho rrescate, los quales
dixeron y quedo con9ertado que bolviesen dentro de quinze
dias al dicho puerto y Uevasen las moras que tenia cautivas el
dicho Gon9alo de Saavedra, y a trueco dellas les darian la dicha
artilleria, E que luego el dicho Gon9alo de Saavedra hizo
adere9ar la dicha Barca de Salvador Fernandez y otra de Joan
Gallego, vesino de la Palma, que al presente estan en esta 9iudad,
en las quales el dicho Gon9alo de Saavedra metio tres Moros y
dos Moras, hermana y madre de los Moros que avian prometido
de dar la artilleria, y fue por capitan Pedro de Cabrera Betancor
y hasta. veinte y cinco o treinta soldados con marineros y con
esto fueron al dicho puerto y este testigo con ellos y saltaron en
tierra doze hombres y el capitan con su vandera y adere9o de
Guerra, y Francisco de Cabrera, morisco, para lengua, y Luis de
Morales, morisco, adalid, y Joan de Arias, morisco. El qual entro
en la tierra mas de veinte leguas por mandado del capitan y
comia y be via, y dormia con los dichos Moros, y Bartolome de
Cabrera, morisco, por mandado del capitan, durmio una noche
con Hernando Magader que aca se dezia Hernando de Cabrejas,
el qual es rrenegado, y a vivido en Canaria y en TeneriflFe, y
dizen que en Telde tiene su muger y es morisca, y dizen que
yendo de Teneriffe por lengua en un rrescate que hazian un
Men . . . . y otros sus companeros, dizen que dio el navio a la
costa, y el se quedo alia, y aunque el dezia a este declarante
y a otros que hera Christiano oyo dezir a los Moros que
alii a via que avia mas de diez anos que hera More Benegado,
y se llamava Hernando Magader, y tenia alii muger y hijos
Moros.
El quel dicho Hernando Magader venia algunas vezes a las
dichas Yarcas, y bevia vino y despues que salia se untava, digo
IN THE CANARY ISLANDS.
155
86 ttipava la boca con un almalaree para que no le olicsen.
Tudas las qiialcs dichas lenguas y adalid bazian lo buso dioho
por mandado del dicbo capitan para tomar lengua donde eatavau
lo8 nioroa hijo y lierniauo de las dic;bas dos Moras paraque selas
entregasen y elios dieeen la dieha artilleria los qu^es nunca los
ballaron, y que de dia en dia aguardando que viniesen los que la
avian de dar estuvieron en tierra, ouze dias, digo dos dias, y
conio en ellos no pare^ia moro ainguno soltaron una piefa de au
navio deste declarante adonde se rrecogieron todos los Cbria-
tianos, y luego vinieron muchos raoroa en mas numeto de fiento
y cinquenta los quales tratavan con las dicbas lenguas del dicbo
rreseate y entrego de la artilleria y con palabras y esperanpas que
luego se la entregarian, los entretuvieron otroa nueve dias en la
mar surtoa, en el dicbo puerto, sin que le entregasen artilleria
ui otra cosa, Al cavo de los quales se yinierou sin elia y con las
dicbas dos Moras y tres Moros, y ae truxerou consigo a Joan
Verde, morisco, que avia quatro afios que yendo Joan de Ribera,
niorisco, vezino desta jiudad, lo Uevo por lengiia, y se quedo alia
no saue por que causa. E que un moro de cuyo nonbre no tiene
DOtipia mas de que es bijo del cajjitan Addabut que es capitan de
quinientas lanpas del Xarifi'e, que con uno de los alwtdes del
Xarife tiene casada una bermana, entrego a los Cbristianos el
dicho morisco Joan Verde, que los Moros no lo querian dar,
sacandolo de entre mas de ^iento y finquenta Moros, contra la
voluntad dellos, por ynterpesion del capitan Vetancor, y despues
de entregado el dicbo Joan Verde vio y oyo eate teatigo qu'el
dicho Moro dixo " puea tanbien es rrazon que Ileve bus annas," y
le dio trea azagayas, y ausimesmo diso el dicho Moro al dicho
capitan Vetancor y a Francisco de Cabrera y Joan de Arias
adalides que el eavia qu'el dicho Gonpalo de Saavedra tenia un
hijo mucliiu-'ho que ae llamaTa Saavedrita, que hera valiente, y
que le dieson una azagaya que le embiava y le dixesen que lo
acordase del, y dixesen ansymesmo a los Moroa de Lan^arote y
Fuerte Ventura que no heran ellos scfiores sino de conejos, y que
con Tcinte y quatro Galeras, qu'el xarife tenia armadas, avian do
veiiir a cstas yslas y aaolar a Cauaria, y que no tenian para que
velarae porque no avian de venir de nocbe aino a medio dia que
los viesen totlos y que para eata Jornada tenia el xarife proveidoa
seis capitanes que viuicsen en las galeras, los quales se llamava
el uno Carmona, vezino de Canaria y Hernando Felipe, vezino
de Lanfarote, y otro Joan Delgado, piloto, vezino de Lanparote,
rrenegados, y que los nombres de los otroa tres no se acuerda
156 MSS. OF THE INQUISITION
dellos mas de que heran Moros y que si yenian a canaria que
avian de desenbarcar en Gando o en Melenara que son hazia
Telde, y que avian de venir en este mes de Abril, o en Mayo sin
falta ninguna, e que no oyo otra eosa.
Yten dixo que a los dichos Moros preguntaron por Diego
Montanes, vezino de Fuerte- Ventura, EI qual dixeron que avia
muerto Christiano en Tagaos donde lo echaron a los perros
porque avia muerto Christiano y siempre lo avia sido sin ayer
r[ene]gado.
Y que ansimismo preguntavan por Oon^alo Espin, morisco,
vezino de Fuerte Ventura, casado con Catalina Martin, moriscay
en la dicha ysla, del qual le dixeron que hera Moro y bivia Moro
corriendo aquella costa de San Bartolome donde bivia.
Yten dixo que este testigo vio al dicho Hernando Magader
que tiene declarado el qual andava avjto de Moro eon su almaizar
y cavello y barva larga, greiiudo el cavello como andan los Moros,
y las Unas largas y alhenadas como los demas Moros, cuya muger
qu'esta en Telde dizen que blue en el carrizal, en Telde, que es
una morisca gruesa grande, que dizen que ella es casada aca con
otro, y se llama, segun a oydo dezir, Catalina Vaez,* cuyo marido
que aqui tiene es sobrino de Alonso Roman carpintero y que'l
dicho Hernando Magader sera de hedad de sesenta anos, poco
mas o menos, de cuya vida sabran los dichos Salvador Hemandes
y Joan Gallego, Barqueros, que aora estan en Canaria, y Rodrigo
Alonso y Joan Martin, moriscos, vezinos de Fuerte Ventura, los
quales dicho Varqueros y Rodrigo Alonso hablaron con el dicho
Hernando Magader y saven que quedava bivo, y tanbien lo sabian
todas las personas que fueron a la dicha jomada.
Yten dixo que'l dicho Hernando Magader y Beni y otro hijo
del dicho Addahud, moros, dixeron ansymesmo que'l xarife se
yntitulaua, Rey de Lanparote y Fuerte Ventura, porque avia
hincado en Lanjarote sus Vanderas, e que no se acuerda de otra
cosa que deva declarar mas de las que tiene dichas, las quales
dixo que heran verdad so cargo del dicho juramento y prometio
el secrete so pena de excomunion.
Passo ante mi — Pedro de los Rigs.
fols. 171-174, etc.
The case of Joan de Arrua, "Portugues natural de Tavila,
marinero de la caravela nonbrada San Vijente que es de los
• Side-notes here : — Contra Catalina Vaez, morisca, vezina de Telde, casada
do8 vczos. Esta Catalina es casada tree vezcs, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 157
Espinosas, qne va cargada de rropa a la ysla do Santiago do
Cabo-verdo," against " Los Franceses que tomaron la caravela de
los Espinosas."
Canary, 29 May, 1571. fol. 174 6.
(Old folios 164-168 missing.)
Antonio Lopez is denounced for that " dixo que quando dos
se querian bien, que Dios no hera bastante para partallos," etc.
fol. 197 h.
Canary, 19 March, 1572. The case of Fray Antonio de
Jhesus, denounced by Dona Ana de Sobranys, hija do Felipe de
Sobranys, regidor que fue desta ysla de Canaria, for clandestine
correspondence and other irregularities. This is a long and
curious case. fol. 210 6-214.
Canary, 14 April, 1572. Francisco Josepe, estante en la
^ibdad de Telde .... dixo que el dia de Pasqua de rresurre^ion
por la manana, estaban platicando este declarante y Alonso
Yngles, hijo de Agustin Yngles, y Lorenzo Perez, Portugues,
vezino de Telde, y trataban de la rresurre^ion de nuestro Senor
Ihesu Christo, y dixeron que a quien primero abia pare9ido era a
nuestra Senora, y este declarante dixo qu'el predicador avia dicho
aquella madrugada que no lo dezia el eyangelio porque se dexaba
entender que primero abia pare9ido a nuestra Senora, y los otros
respondieron que un libro Flos Sanctorum^ que tenja Pero
Hernandez, mercader, alii, lo dezia y estaba escrito que avia
parcfido a nuestra Senora, y que sobre la propia duda abian ydo
a verlo, y que alii dezia que primero abia parefido a nuestra
senora, etc. fol. 214.
Canary, 28 April, 1572. Juan Eomero Albanj, hijo de
Francisco Eomero, vezino desta ysla .... dixo que estando
este testigo en Arucas en el yngenio de Pedro ^eron un dia que
se contaron jinco dias del mes de Marfo proximo pasado, estando
ayuntando este testigo y un moledor del yngenio que Uaman
Vega, y Juan Vaez, etc., .... el dicho Vega moledor dixo:
"pues abeys de saber que tanto qujere Dios al diablo como al
Christiano," y este testigo y los demas que alii estavan so lo
reprehendieron que no dixese tal y el dicho Vega dixo que dezia
verdad que Dios abia criado al diablo para que por mjedo del nos
fuesemos a Dios, y que syno fnese por mjedo del diablo no nos
Uegariamos a Dios nj seriamos buenos Christianos, etc. fol. 216.
Canary, 2 June, 1572. Juliana de Mayuelo, morisca, veziiia
desta 9ibdad dixo que viene a pedir mjsericordia que un dia desta
158 MSB. OF THE INQUISITION
semana pasada yendo esta declarante por la calle donde bive el
chantre, vido que un muehacho tiro con una piedra a un pobre
y le dixo " porque tiras a ese pobre no le tires por la pasyon de
Dios," y el muehacho le bolbio a tirar con un medio ladrilio y le
dio en el colodrillo, y esta declarante le dixo " porque tiras ese
pobre que esta en lugar de Dios/' y el muehacho, que se llama
Juan, qu'es morisqujto de Girolamo Calderin le dixo " mjre lo
que dize," y esta declarante dixo " sy que Dios dixo por su boca
qujen ama del pobre me ama a mj/' y que sy en esto tube algun
yerro, que pide penjtencia y jure en forma de derecho que lo que
a dicho pasa asy y es verdad^ etc. fol. 218.
^^P^^^ . ^^^^^^^^^^^^^a!^^^^^^^^^^!
IN THE CANARY ISLANDS. 159 ^M
\ 1
VOLUME YL (SECOND SERIES). .^^^^B
PODERES, A.D. 1568-1672. ^^^^B
mHls •
J- para
Volume 19 entitlGd: — Foderea de Iob Jnezes ordinanoa ^^|
las cauaas de fee, assi do los Obispos, como del Cavildo ^H
en sede
vacaate, y Foderea de los Fiacales, por Carta de loa ^H
SenoreB del Consejo, no I03 puedea dar oy I03 Fiscalea, Bino qne ^^M
el Tr[ibulnal uombre un Ofieial del Santo Oficlo. ^H
[List
of BUbops of Canary, wJtii deans, sede vacanto, etc.] ^^^|
1.
D°, Fray Juan de Alzolaras. ^^H
2.
D". CLriatoval Vela. ^^^^M
3. ^^^^^^
D". Hernando de Rueda. <^^^^^H
4. D°. Hernando Suarez de Fif^eroa. ^^^^^^^^|
6.
D". Francisco Martinez Duplicado. ^^^^^^^H
6.
Dean y Cavildo de Canaria. ^^^^^^|
7.
D°. Fray Franzisco dc Soss, [i.e., Sosa.] ^^^^^^^|
8.
IP. Nicolas Baldes y Carriazo. ^^^^^^M
9.
D". Lope de Yelasco. ^^^^^^^|
10.
Dean y Cavildo en sede vocante. ^^^^^^^|
11.
D°. Antonio Cotrionero. ^^^^^^^^|
12.
D". fray Pedro do Herrera. ^^^^^H
13.
D^ Fray Juan de Guzman. i^^^^^H
14. D°. CbristoTal de la Camnra 7 Murga, ^^^^^H
15.
D". Frouzisco dc Villanueba. ^^^^^^H
16.
D". Rodrigo Gutierrez de Rozas. ^^^^^^^
17.
D". Fray Juan do Toledo. ^^^^^B
18.
Dean y Gavtl<Io sede Tacanto. ^^^|
19.
D". Bartolome Garcia Ximenez. ^^M
^H
Power given to the " icuy magnifico y muy reverendo Seiior ^^|
lioeneiado Pero Ortiz de Funes, Vuquiaidor apostolico eu este ^^|
Obispado
1 de Canaria y en todo au destrito para que pueda ^H
conos(er
en todaa aquelks cosos e casoa que el ordinario puede e ^H
—■ — ■ i
- ^
160 MSS. OF THE INQUISITION
otras cosas semejantes, que es el conos9imjento dellas al Ordinario
solo, porque para alio los dichos Senores [el Dean e Cabildo
desta Catredal Yglesia, etc.] como tal sede vacante le cometen e
cometieron sus vezes al dicho Senor Ynquisidor e le dan e dieron
todo su poder cumplido para poder conoscer dellas e las poder
punjr e castigar porque por defecto de poder que el dicho Senor
Ynquisidor tenga para ello, las tales cosas y casos no queden sin
punjpion e Castigo," etc. Canary, 25 May, 1568. fol. 2.
Appointments of the Licenciate "Luis Avalos Rayionero
desta Sancta Yglesia de Canaria y vicario general del Obispado,"
to be " hordinario, para que como tal asista en el sancto oficio del
con las Seiiores Ynquisidores deste obispado a todos los negocios
que [el] ordinario puede y deve asistir, viendo los propesos y en
el[los y en] cada uno dellos dando como tal ordinario su voto
disisivo," Canary, 18 June, 1574.
With record that the said Licentiate Luis Avalos made oath
and promise " de hazer bien y fielmente el dicho oflScio de
ordinario en todos los negocios que como tal en este sancto officio
hiziere, y de tener secreto de todos los negofios que en este
Sancto officio viere y entendiere so pena de jncurrir en las mas
penas en que jncurren los que revelan y descubren los negofios
del sancto officio," etc. fol. 3.
Power by D°. Fray Juan de Alpolaras, Bishop of Canary, to
the muy reverendo D^ Juan de Vujueta, canon of the Cathedral
Church of St. Ana, to be Ynquisidor ordinario in ihis stead.
Canary, 10 March, 1574. Signed, fol. 4.
Power by D°. Chrovavela, i.e. Christoval Vela, Bishop of
Canary, to the muy reverendo Licenciado Juan de Vadillo, to be
provisor oficial e vicario general in the church and bishopric of
Canary in spirituals and temporals, to exercise the offices of
provisor, juez, official, and vicar, hearing and determining cases
touching jurisdiction, etc. Canary, 6 Apr., 1577. Signed, fol. 5.
En Canaria siete dias del mes de Henero de 1581 anos
estando los Senores Inquisidores licen^iados don Diego Osorio de
Sejas y Juan Lorenzo en su audiencia de la manana mandaron a
mi el senor ynfrascrito vaya a las casas obispales donde reside el
senor li9enciado Soto de Eibera, provisor deste obispado, y de su
parte le diga que en este santo oficio ay mucha nejesidad de
despachar los negocios y causas a el tocantes lo qual a de ser con
asisten9ia de el ordinario o persona que para ello tenga poder
IN THE CANARY ISLANDS.
161
espepial, la qiial dicha persona coiiforme a dereeho y feJiiIa de
su magestad instnictiones y mandatos de los muy illiistres senores
del conaejo de la general ynquisicion a de aer linpia de toda
raza y macula de Judios, Moros, ni couversos ni otrus de la secta
de nuevamente convertidoa, etc. fol. 6.
With further proceediugs respecting the disqualificatioD of
the abovesaid Soto de Hibera.
Ratification of power given to El Senor Licanciado Andres de
Soto de Hibera by the Bishop of Canary, to be an ynqniaidor
ordinario deste obispado, and by him the Licenciate Pedro del
Castillo, Canon of the Cathedral church, is appointed deputy.
10 May, 1582. fol. 11.
In dei nomine Amen: notorio y manifieato sea a los que el
presente publico Inatrumento de poder vieren, como en la noble
ciudad del Real de Las Falmas, que es en la ysla de la gran
Canariu, en nueve dias del mes de Mayo del aiio del nascimiento
de nuestro redemptot Jesu Christo de mjll e quinientos y
ochenta y dos anos, porante mj Pedro de Medina presbitero
notario appostolico y publico del audiencia obiapal deata dicha
ysla, El Illustrisimo Keverendiaimo Senor Don Hernando de
Rueda, por la gracia de Dios y de la aanta yglesia de Roma
obispo de Canaria del conaejo de la magestad Real y Inquisidor
dixo que por quanto el tiene dado poder al Sefior Licenciado
iVndrea de Soto de Ribera su proviaor para que como ynqniaidor
ordinario pe junte con los Illuatrisimos Sefiores Inquisidores
appostolicos deate Obispado para entender en las oansas y
negocios de la fe y tocantes al dicho sauto oficio, y porque por
BUS enfermedades no paede aaistir como convlene a ello por
tanto no revocando el dicho poder que le tiene dado dava y dio
poder cunplydo in solidnm con el dicho an provisor qnal de
dereeho se requiere al aenor licenciado Pedro del Castillo
oanonigo en esta su Cathedral do Canaiia ausente como sy
estuviese presente, para que en lugar de su senoria yltustrlsima y
en su nombre como tal Ynqniaidor ordinario pueda asystir a los
negocios de la fu en el dicho santo uticio y baser loa autoa anexos
a lus tales ynquisidores ordinarios aegun y como au lUustrisinia
Senoria los podria baser presente seyendo porque quau cunplydo
yba este poder se requiere por lo suso dicho tal y tan cunplydo
yba este, y ese mesmo dixo que dava e dio al dicho Senor licen-
ciado Pedro de Castillo con aus yuciden^ias e dopendengias, ei
lo firmo de su nombie, syendo testigos presentes llamadoa y
162 MSS. OF THE INQUISITION
rogados syendo testigos presentes el licenciado Gr™®. Maldonado
y Domyngo del Castillo y Juan del otero, criados de su Ilu™*. S*.
Signed El obispo de Canaria.
Paso ante mi
Pedro de Medina
notario appostolioo.
foL 11.
Power by the Dean and Chapter of Canary, aede vacante,* to
the Licenciate Francisco Magdalene, ynquisidor appostolico,
to be ordinary in room of the Licenciate Castillo, provisor, but
^'dexando para en todas las demas el poder (see f. 11) dado al
dicho licenciado Castillo, provisor, en su fuer^ y vigor." 10 Mar.,
1586. fol. 12.
Letter of Luis Buiz de Salazar to the Inquisitor, announcing
the appointment of the licenciate Diego del Aguila, to be
ordinary. Received 18 November, 1586 ; with other papers
relating to the appointment of the same and of Graviel, i.e.f
Gabriel de Saravia, and a note of the pedigree of the Licenciate
Diego del Aguila. fols. 13-18.
Appointment by Don Hernando Snares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Licentiate Pedro de Castillo, Canon of the
Cathedral Church of Santa Anna, to be Inquisidor ordinario in
his place. Canary, 12 July, 1590.
(With endorsements.)
Signed and sealed by the bishop. foL 19.
Appointment by Don Hernando Snares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Licenciate Luis de Guzman, oydor desta real
audiencia, to be Inquisidor ordinario in his place. 6 December,
1591. (With endorsement.)
Signed and sealed by the bishop. fol. 21.
Appointment by Don Hernando Snares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Doctor Gon^alo Hemandes de Medina, Canon
of the Cathedral, provisor general of the bishopric, to be
Inquisidor ordinario in his place, 14 January, 1594.
Signed by the bishop. fol. 23.
Power granted by the Licenciate Josophe Armas, Promoter
Fiscal del sancto officio desta Inquisicion de Canaria, to Josephe
• Note that tlie see of the Canaries was vacant from the death of
Ferdinand do Rueda, 17 June, 1585, until 24 July, 1588, by appointment of
Ferdinand de Figueroa. (Qams, Series, p. 23).
IN THE CAN.UIY ISLANDS. 163
BIoz, nuncio deste asncto officio, and to Juan Rico, Portero del,
to act for him in his absence. Las Palniaa, 28 Norember, 1594.
fol. 25.
Certificate of the appointment by Don Franeiaco Martinez
[de Ceniceros], Bishop of Canary, of D'. Gonpalo Hernandez de
Medjna, Canon of the Cathedral, to bo governor and ordinary of
the Holy office, in his absence. Canary, 2 October, 1597. fol. 26.
Appointment by D'. Don Franeiaco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the D'. Juan Francisco tiadina. Canon of
the Cathedral Church, to represent him in person, anil to take
l>o3se8sion of the Cathedral, the spiritualities and temporalities,
etc., of the see. fol. 27.
Appointment by Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Licenciate Martin Garcia de Zenijeros,
bis nephew (sobrino), clerigo de la dioeeais de Calahorra, " a quicn
emos nonbrado por nueatro provisor en lo espiritual y temporal
en este obispado," to be Inquiaidnr ordinario. Canary, 16 July,
1598.
Signed and sealed by the Bishop.
(With endorsement.) fol. 30.
Appointment by Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Doctor Gonjalo Hernandez de Medina,
Canon of the Cathedral Church, to be Inquisidor ordinario,
during his absence on a visitation of the Canary Isles with the
Inquisidor ordinario the Licenciate Don Garcia de Ceniceros,
Chantor and Canon, Provisor and Vicar General. Canary, 13th
Febmsry, 1601.
Signed and sealed by the Bishop. fol. 32.
Notification by the Inquisitor Doctor don Pedro Hurtado de
Gaviria. of the death of the Licenciate don Luis Ruiz de Salafar,
archdeacon of the Cathedral Church of Las Palmas, and
Inquisidor ordinario, to the Licentiate Don Juan de Porras,
treasurer of the Cathedral and Governor of the bishopric, and
asking him if he holds a power to act as ordinary, or to name a
snccessor. Canary, 3 November, 1609. fol. 33.
Re-Appointment by Doctor Don Franeiaco Martinez [de
Ceniceros], Bishop of Canary, of the Licenciate Don Hieronymo
Aluares de Segura, to be Inquisidor ordinario. Canary, 3 Sep-
tember, 1607. The Bishop's seal. fol. 34.
Record of the appointment by the abovesaid Bishop of
Canary, of the Licenciat« Gabriel Martinez, Racionero of the
u 2
164 MSS. OF THE INQUISITION
Cathedral Church and D^ Pedro Spino de Brito, Canon of the
same, to be Inquisidores ordinaries. Canary, 27 October, 1607.
(With record of the presentation by the abovesaid Gabriel
of his power before the audience of the Inquisitor, 20 December,
1607.) fol. 36.
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
of Canary, sede vacante, of the Licenciate Don Hieronimo Aluares
de Segura, arzediano de Thenerife de nuestra cathedral, Juez
subdelegado de la santa cruzada y subsidio y escusado y coletor
appostolico de estas yslas de Canaria, to be Inquisidor ordinario.
Grand Canary, 16 January, 1608.
Signed by the Dean and Chapter. fol. 38.
Appointment by Frai Don Francisco de Sosa, late general of
the Order of St. Francis, Bishop of Canary,* giving power to
Doctor Don. Luis Buiz de Salazar, archdeacon of the Cathedral
Church, and others, " para que por nos y en nuestro nome y en
yirtud de las dichas yulas apostolicas y de los dichos execntori-
ales de su magestad y de qualquier cossa dello puedan tomar
y apreender la posesion corporal rreal autual vel quasi de la
dicha nuestra yglesia catredal de Canaria, etc. Madrid, 9
November, 1607. Signed and sealed.
(With ratifications.) fol. 39.
Certificate of Don Fray Francisco de Sosa, Bishop of Canary,
giving power to Doctor Don Luys Buyz de Salazar, archdeacon
of the Cathedral Church of Canary, to whom authority had been
given to take possession of the bishopric (see the previous
. article) to be Inquisidor ordinario. Madrid, 21 October, 1608.
Signed and sealed. fol. 43.
Power by the Licenciate Nicolas Martinez de Tejada,
canonigo magistral of the Church of Canary, and secretary of
the Dean and Chapter, on behalf of the same, to Doctor Brito,
archdeacon of Canary, to be Provisor and Inquisidor ordinario.
(9 July.) 28 July, 1610. fol. 44.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of Doctor Pedro Espino de Brito, Canon, and Consultor
del officio, and of the Licenciate Gabriel Martinez, racionero,
and abogado de pressos, to be ordinaries in the interim, during
absence of the Licenciate Don Girolamo Alvares de Sigura,
archdeacon of Tenerife, appointed Inquisidor ordinario. Canary,
20 Jan., 1608. Signed. fol^ 45.
* Successor of Francisco Martinez de Ceniceros, translated to Cartagena.
IN THE CANARY ISLANDS. 165
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
Church of Canary, sede vaecmie, of Doctor Don Pedro Spino de
BritOy Arcediano de Canaria, Provisor, to be ordinario of the
Inquisition. Canary, 13 August, 1610,
Signed and sealed. foL 47.
Registration of the above appointment, etc. : ** En Canaria
a diez y siete dias del mes de Deziembre de mill y seyscientos y
diez anos, estando los Senores Inquisidores Doctor Don Pedro
Hurtado de Gaviria, Doctor Juan Franco de Monrroy, en su
audiencia de la manana, pare9io en ella el Licenciado Pedro
Espino de Brito, Arcediano de' Canaria, consultor deste sancto
officio, y presento el podet general que tiene de Provisor y
Goyemador deste obispado, y pidio ser admitido por hordinario,
y por los dichos Senores Inquisidores visto, tomaron y re9iyieron
juramento en forma de derecho del dicho Licen9iado Espino de
Brito, 80 cargo del qual prometio de hazer vien y fielmente el
dicho officio de Ordinario, y de dar su Toto y pare9er como su
con^ienfia le ditare, y de tener y guardar secrete de todo lo que
Yiere, oyere y entendiere en este sancto officio . de que deba
guardarle como mas largamente consta del Libro de Titulo y
Provisiones a que me refiero.
Ante mi Gaspab Alyabez de Miranda,
Secretario."
fol. 48.
Appointment by Don Nicolas Valdes de Carriazo, Bishop of
Canary,* giving power to Doctor Espino de Brito, archdeacon of
the Cathedral Church, to be Provisor official and Vicar General
of spiritualities and temporalities in the Cathedral, City, and
Bishopric of Canary with ordinary Jurisdiction, etc. Valladolid,
20 September, 1610. (Copy.) fol. 49.
Certified copy of an appointment by Don Lope de Velasco,
Bishop of Canary ,t giving power to Don Diego de Herrera,
Provissor and Vicar General of the Bishopric, also called Don
Diego de Herrera Haro, Governor, Provissor y vissitador deste
Obispado, para regir y govemar en estas dichas islas y aver le
* This Bishop Nicolas Valdes de Civrriazo is not included in the List of
Bishops published by Ghtms, who derived his knowledge from the best authorities
known in his time.
t This Bishop is named Lope de Valdivieso by Gams, following the
writers on the subject, and the year iG13 Is given as the date of his succession
to the See.
166 MSS. OF THE INQUISITION
obrar y administrar lo pertenesiente a su missa episcopal.
Madrid, 25 May, 1612. The appointment was presented for
ratification, 27 July, 1612, and on the same day accepted and
ratified, with order for entering the same in the Begistro de
Escrituras, etc. fol. 51.
Notice of appointment by D^ Don Diego de Herrera Haro,
governador y provisor y visitador de este obispado e hordinario
de la santa Inquisicion de estas yslas, of the Licenciate Gonsalo
Mexia Lobo, Ynquisidor appostolico, to be Ynquisidor hordinario
in his stead. Las Palmas, 25 February, 1613. fol. 55.
Appointment by the Licenciate Gabriel Martinez, Promoter
Fiscal del santo officio desta Ynquisicion de Canaria, to Chris-
tobal Cachupin, contador desta Inquisicion, and to Bartholome
Suarez, portero, to act for him in his absence, in presenting
accusations, etc., before the tribunal. Las Palmas, 16 May, 1612.
fol. 57.
Certificate of the fitness of D'. Don Pedro Espino de Brito,
Archde€ux)n, etc., to be Inquisidor Ordinario, with power to take
the oath. (Hizo la solemnidad del juramento acostumbrado y
esta en el libro de titulos.) fol. 58.
Appointment by Don Lope de Velasco, Bishop of Canary, of
Doctor Don Pedro Espino de Brito, archdeacon of the Cathedral
Church, to be " Provisor, Juez, official y Vicario General en lo
espiritual y temporal en la dicha nuestra Cathedral y Obispado
de Canaria," etc. Las Palmas, 12 October, 1613.
(With ratifications.) ' fol. 59.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante^ of the above D'. Don Pedro Espino de Brito, archdeacon,
Provisor and Vicar General in sede vacante, to be ordinary of the
Holy office of the Inquisition. Canary, 4 November, 1613.
Signed and sealed.
(Endorsed with presentation, etc.) fol. 61.
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
Church of Canary, sede vdcantey of Doctor Diego de Herrera y
Haro, Kacionero of the church, to be hordinario Juez en el
sancto officio de la Inquisicion destas yslas y obispado. Canary,
27 August, 1614. Signed and sealed. fol. 62.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
giving power to Doctor Joan Franco de Monrroy, inquisidor
apostolico destas yslas to act as Hordinario until the admission
IN THE CANAItY ISLANDS.
Ifi7
of the Liceiiciate Poscual de Saldafia, Provisor of the Bishopric,
to tho office to which he hns heeu appuiuteil subject to the
preHOQtation of his titles and papers. Griui Canary, 2.. May,
1UI5. Signed and sealed. ful. iio.
Appointment by Doctor Don Antonio Ctirrionero. Uishop of
Cunary, of the Licenciate Pascual de Saldaiia, jirovissor, to he
" iloniinario del Sancto Officio de la Ynquissiiiion de laa Yslas."
Las I'almas, 13 June, 1614. Signed, seal torn away. fol. 65.
Certificate of the appoiutment by Don Antoiiio Cornonero,
Bishop of Canary, of Doctor Juan Franco de Blouroy, Inqui^dor
ajtostolico of the Bishopric and Canon of the Cathedral Church,
to be ordiuurio for the visitation of the island of Tenerife, etc
Santa Cruz de la Palma, 24 May, 1616. fol. 06.
Appointment by Don Antonio Corricmero, Bishop of Canary,
of the Licenciate Don Melchior de Bieduia, del eonsejo de »u
magostod y su oydor en esta Ileal aiidiencia de Cunuria, tu bo
Yn'juisidor ordinario de la Yniiuisicion destas yglus. Canarv,
1 August, 1618. Signed. foh 67.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
elect of Salamanctt, of Doctor Baltasar Fernandea Castelianus,
canon of the Cathedral Church, to be hordiuario del Sancto
Officio de la Inqiiisicion de las Y'slas, with especial power in the
tribunal. Las Paluias, 4 June, 1621. Signed and sealed. foL US.
Appointment by Don Lope de Velasco, Bishop of Canary,
of the Licenciate Gonsalo Hexia Lobo, Ynquisidor apostoHco
destas yslas, to ho ordinario, etc. Caniiry, 1 August, 1613.
Signed and sealed. Certified. fol. 61).
Ap[>ointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
elect of Salamanca, of the Inquisitor Joan Franco de Monrroy,
Canon of the Cathedral Church, t^» be Provisor and Vicar Ceneral
in spiritualities and temporalities in the biabopric.dnring pleasure
of the said Bishop, with power to hear and determine causes
relating to heno6ees, marriages, Uthea, civil and criminal case's,
CIO. Cunary, 14 June, 1621.
Certified copy. fol. 70.
Notificattou by Don Antonio de Vega y Barrientos, provisor of
the Bishopric and archdeacon of Fuerte- Ventura in tbe Cathe-
dral of Canary, oonsultor of the luquiaiUon, that he has been
appointed ordinario by Don Frai Juan de Guzman, Bishop of
168 ^ MSS. OF THE INQUISITION
Canary^ and begs admission as such, to perform the duties of the
office.
Canary, 27 March, 1623. Certified and allowed. fol. 72.
Power or Procuration by Don Fray Pedro de Herrera,* Bishop
of the Canaries, whereby he constitutes "por su verdadero,
fierto, legitimo e indubitable procurador, actor, ha9edor y de sus
nego^ios y causas infrascriptas, tratador y nuncio espetiial y
general, al Licen9iado Don Antonio de Vega Barrientos, Ar9ediano
de Fuerte- Ventura en la dicha Sancta Yglesia de Canaria, con-
suitor del sancto officio de la inquisition y su provisor y Vicario
General en el dicho su obispado .... paraque .... como
ordinario, pueda entrar en el consejo y audien9ia de la sancta
inquisicion de Canaria como los ordinaries suelen entrar, etc.
Dated in the Convent of San Estevan que es de la orden de
Santo Domingo desta ciudad de Salamanca, 23 April, 1622.
Notarial copy certified and signed. fol. 74.
Appointment by Don Fray Juan de Guzman,t Bishop of
Canary, of Don Antonio de Vega y Varrientos, archdeacon of
Fuerte Ventura, and Consultor of the Holy Office, to be ordinario.
Madrid, 3 October, 1622. Signed and sealed. fol. 75.
Appointment by D. F. Juan de Guzman, Bishop of Canary,
of Don Balthasar Femandes Castellanos, Canon of the Cathedral
Church and consultor of the Holy Office, to be ordinario at the
tribunal of the Inquisition, etc. Las Palmas, 16 April, 1624.
Signed and sealed. fol. 77.
Notification by Bishop Juan de Guzman, that he appoints
the Inquisitor Santa Lisa to be ordinario. Laguna, 17 January,
1627.
Certified and allowed. fol. 79.
Notification by Bishop Juan de Guzman, that he has
appointed the Licenciato Francisco de Santelis y Bustamante,
Inquisidor Apostolico de las Yslas de Canaria, to be " ordinario
de la Santa Ynquisicion en estas yslas," " por interin que al jy.
Baltasar Fernandez Castellanos, a quien antes de aora tenemos
nombrado por tal ordinario, se quita el impedimiento que para
exer^er el dicho officio al presente tiene." Laguna, 30 January,
1627. Signed and sealed. fol. 81.
Appointment by Doctor Don Christoval de la Camara y
♦ Omitted in the list compiled by Gama, op, cit, after 1 Feb. 1622.
I Gams omitt< this bishop before May, 1624, op, cii.
IN THE CANAEY ISLANDS. 169
Murga^ Bishop of Canary, of the Licenciate D. Gabriel Martinez
Pastor Inquisidor apostolioo en las IslacT de Canaria, '^ Para que
en ansencia del Doctor Diego Snares Pon^e, Canonigo desta
Sancta Tglesia, nuestro ordinario nonbrado, pueda hazer las
yeces y las cosas que se determinaron tocantes a la fee/' etc.
Canary, 30 AprU, 1629. Signed. fol. 82.
Appointment by Bishop Chrbtobal de la Camara y Murga, of
Doctor Luis de TonJ, proyisor and yicar general, to be ordinario.
Canary, 1 June, 1628.
Part of a seal. Signed. fol. 83.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vcusante, of D^ Baltazar Femandes Castellanos, to be ordinario,
etc. 10 July, 1635. fol. 84.
Appointment by Don Francisco Sanchez de YiUanueva y Vega,
Bishop of the Canary Isles, of the Licenciate Gar9itello, Canon
and consultor of the Holy 0£Sce of the Inquisition of these
Islands, to be ordinario, etc. Canary, 11 June, 1636.
Signed and sealed. The Canon is called ** Gar9iteIlo Ossorio,
Canonigo desta Santa Tglessia consultor del Santo officio y Juez
subdelegado dela santa cruzada," in the descriptive note at the
foot of the document. fol. 86.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez de Villanueva y
Vega, of Doctor Don Diego Vazquez Eomero-botello, treasurer of
the church and Juez Subdelegado de la Santa Cruzada, provisor
official y Vicario y visitfuior deste Obispado, to be ordinario.
Laguna, 1 October, 1638.
Signed. Seal torn off. fol. 88.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez, of the above
Doctor Don Diego Vazquez Bomero Botello, chantor, Provisor,
and ordinario of the Inquisicion, to be Juez ordinario. Canary,
1 July, 1642.
Signed and sealed. fol. 89.
Appointment by the same, of the Licenciate Don Marcos de
Leon Tamaris, Bazionero de la Yglessia Cathedral, and consultor
of the Holy office, to be Juez ordinario of the Inquisition.
Canary, 29 January, 1647. Signed and sealed. fol. 91.
Appointment by the Licenciate Don Geronimo de Angulo y
Figueroa, Canon of the Cathedral Church of Canary, govemador
provisor y vicario y visitetdor of the diocese by warrant of Don
Rodrigo Gutierrez de Ro^as, Bishop of Canary, of the Licenciate
170 MSS. OF THE INQUISITION
Don Marcos de Leon Tamaris, Canon and Consultor, to be Juez
ordinario of the Inquisition, etc. Las Palmas, 12 April, 1(>52.
Signed. fol. 92.
Certificate by Miguel de Collado Samartin, contador of the
Inquisition and notary public of the diocese, etc., " como el Senor
Don Bodrigo Gutierrez de Ro9as, obispo destas islas, embio sus
poderes para el gobiemo y provisorato de su obispado a los
Senores Inquisidor Don Jose Ph. Badaram de Osinalde y
Licenciado Don Geronimo de Angulo y Figueroa, fiscal desta
Inquisicion y canonigo de esta Sancta Yglesia, y Li9enciado Don
Marcos de Leon Tamaris consultor de la inquisicion y asi mismo
canonigo, y el dicho Senor Inquisidor no acepto los dichos
poderes, y assi usso y ussa de ellos el dicho Senor Licenpiado Don
Geronimo de Angulo y Figueroa excepto en lo tocante al oflBcio
de Juez ordinario del Santo ofiScio por estar impedido con el
usso y exercicio de fiscal de la inquisicion, por lo qual tubo por
vien que el dicho Senor Don Marcos de Leon Tamaris exerca el
dicho oflBcio de tal Juez ordinario," etc. Canary, 12 April, 1652.
Signed. fol. 94.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez de Villanueva y
Vega, of the Licenciate Don Francisco Mansso de Avila, Canon
of the Cathedral Church and Inquisidor Apostolico, "y mas
antiguo del tribunal del S. OflScio," to be hordinario of the Holy
Office of these Islands. Laguna in Tenerife, 9 February, 1639.
Signed and sealed. fol. 95.
Appointment by Don Rodrigo Gutierrez y Rozas, Bishop of
Canary, of the Licenciate Don Joseph Vadaran de Osinalde,
Archdeacon of Oropessa in the Church of Avila, Inquisidor
Apostolico del Tribunal del Santo OflScio, to be hordinario del
Santo Officio de la Inquisicion. Canary, 7 January, 1653.
Signed and sealed. fol. 97.
Note of the appointment by the Dean and Chapter of Canary,
sede vacante, of the Canon Don Marcos de Leon Tamaris to be
Provisor and Vicar General of the Bishopric, and ordinario of the
Inquisition, having obtained a majority of votes at the election.
17 February, 1652. fol. 99.
Ano de 1655. "Autos hechos en razon de un nombramiento que
el Senor Obispo destas Islas hi^o de ordinario desta Inquisicion
en el Doctor Don Christoval Ferrer, thesorero desta Cathedral : y
las demas diligencias que se hizieron con el Obispo para que
nombrase otro Juez en el ano de 1656." foL 100.
IN THE CANARY ISLANDS. 171
Thb includes the appointment by Bishop B. Gutierrez y
Bozas of Don Ch. Bodriguez de Ferrer, Treasurer of the Cathedral
Church, to be Juez hordinario of the Holy OflSce of the Inquisi-
tion. Grand-Canary, 19 May, 1655. Signed and sealed, fol. 102.
Appointment by the same Bishop, of the Licenciate Don
Joseph Badaran de Osinalde, archdeacon of Oropessa in the
Church of Abila, to be ordinario of the Holy Office of the Canary
Inquisition in his stead. Canary, 7 January, 1653. Copy.
fol. 104.
Temporary disqualification of Don Christoval Bodriguez de
Ferrer, on account of his deafness. Canary, 9 June, 1655.
fol. 105.
Bevocation of the power given to the Inquisitor Badaran.
Madrid, 6 Nov. 1655. fol. 106.
With other documents relating to the same.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of the Licenciate Don Marcos de Leon Tamaris, Canon,
to be provisor and vicar general in the spiritualities and tempo-
ralities, and Inquisidor Ordinario. Canary, 18 January, 1659, etc.
fol. 107.
Appointment by el Maestro Don Fray Joan de Toledo, Bishop
of Canary, Councillor and Preacher to the king, of Doctor Don
Francisco de Betancor, Calificador del Santo Officio, chantre,
provisor, visitador, y Vicario General, to be Juez ordinario of the
Holy Office. Laguna, 4 January, 1660. Signed and sealed.
With minutes thereupon. fol. 109.
Appointment by the same Bishop of the Licenciate Don
Marcos de Leon Tamaris, Consultor, and Canon, to be Juez
ordinario during absence and impediment of the above Fr. de
Betancor. Canary, 24 May, 1661. Signed and sealed, fol. 112.
Appointment by the same Bishop, of the Licenciate Don
Pedro de Escobar Pereyra, Canon of the Cathedral Church, to be
Provisor and Vicar General, in the absence of Don Fr. de
Yetancor abovesaid, and to be Inquisidor ordinario, during
absence of the same. Laguna, 1 January, 1660. Copy. fol. 114.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, aede
vacante, of the Licenciate Don Pedro de Escobar Pereyra, Canon,
to be Juez hordinario of the Holy office of the Canary Inquisition
172 MSS. OF THE INQUISITION
and Inqnisidor hordinario. Las Palmas, 24 April, 1665. Signed
and sealed. fol. 115.
Appointment by Don Bartliolome Garcia Ximenez, Bishop of
Canary, of Don Marcos de Leon Tamariz, Canon of the Cathedral
Church, to be " Inqquisidor ordinario " of the Holy Inquisition of
Canary. Santa Cruz de Teneriffe, 21 January, 1666. Signed
and sealed. fol. 117.
Minute of the Inquisitors, the Licenciate Don Francisco
Mestra de Frias Salazar, and Doctor Don Francisco Porteros de la
Vega, that the Licenciate Don Marcos de Leon Tamaris, Arch-
deacon of Tenerife, and Inquisitor Juez ordinario has been ill
and confined to his house for upwards of a year,* and ordering a
letter to be sent to the Commissary to acquaint the Bishop who
is at Laguna, and to request him to make a fresh appointment.
Inquisition of Canary, 10 July, 1668. fol. 119.
Draft of a letter on the same subject. fol. 120.
Notarial certificate that the Bishop, on receipt of the com-
munication, desired the Tribunal to send him the name of a
suitable person to be appointed Juez hordinario in the absence of
Don Marcos de Leon Tamaris. Laguna de Thenerife, 18 July,
1668. foL 122.
Notification of the death of Don Marcos de Leon Tamaris,
23 Nov. 1669. foL 123.
Memorandum by the Bishop of the persons whom he has
knowledge of as being qualified for the vacancy, etc. Santa
Cruz, 10 January, 1670. fol. 124.
Minute of the Inquisitors, submitting the names of Don Pedro
de Escobar, Archdeacon of Canary, Consultor of the Holy OflBce,
and others to the Bishop, for the vacancy, 30 May, 1670. fol. 125.
Appointment by Bishop Bartholome Garcia Ximenez of the
Licenciate Don Miguel Alvares de Miranda, " presbytero racionero
de nuestra sancta Yglesia Cathedral de Canaria y secretario del
secreto," to be Juez ordinario and official Inqquisidor ordinario
during absence of Doctor Don Pedro de Escobar Pereira, Arch-
deacon of the Cathedral Church of Canary, in the Island of
La Palma ** por hacedor de nuestro Cabildo en donde se detendra
por algun tiempo considerable." fol. 127.
♦ Sin esperanza de alibio ni mejoria, f. 120.
IN THE CANARY ISLANDS. 173
Notification of the death of the Bachiller Don Miguel
Alvarez de Miranda, Razionero of the Inquisition of Canary,
22 January, 1672. fol. 128.
Appointment by Bishop Bartholome Garcia Ximenez of
Dr. Don Agustin Jorje Padron, Canonigo magistral de dicha
nuestra Sancta Yglesia y calificador del dicho Sancto oficio, to be
Inquisidor ordinario during absence of the abovesaid Doctor Don
Pedro de Escobar Pereira. Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
15 March, 1672. Signed and sealed. The seal partly torn away.
fol. 129.
174 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME II. (SECOND SERIES).
A.D 1570—1576.
Pbocesos. Cabgel.
1. T)ROCESO contra Don Diego de Ayala seiior de la Yslas
-■- de la Gromera y el Hierro. a.d. 1570. With note on the
title-page, of the Denunciafion — Informaeion — and Califica9ion.
The process begins on the 9th August, 1570, with taking
evidence of the witnesses against Don Diego de Ayala, who
appears to have been accused of treasonable communication with
Jacques Soria, a French corsair, and of sacrilege, etc. ; some of
the evidence seems to have been favourable to the accused.
En nueve de Agosto de mill e quinientos y setenta anos ante
el senor Inquisidor el li^enciado Ortiz de Funes, paretic Estevan
de Fleitas, y aviendo jurado, entre otras cosas que dixo en su
dicho, dixo lo siguiente : —
Mas se dezia que andando los Franceses para entrar en el
puerto de la Gomera despues de aver andado tres o quatro dias
a cabo de los quales les mandara don Diego un piloto de la
tierra Uamado Amador Alvarez a hablar con ellos y saber lo que
querian.
Mas oy dezir que Pedro de Almonte, vezino de la Gomera
les comprava una nao Bretana y teniendo ygualado prejio con
ellos por parte de Don Diego y que Jaque Soria hizo service
della, a el dicho Don Diego por lo qual le mando Don Diego
quatro pipas de vino y seis carneros y la nao queda en el puerto
de la Gomera y que esta verdad so cargo del Juramento y lo
fimo de su nombre. Estevan de Fleitas. fol. 2.
The evidence of Martin Manrique, regidor, is given at the end
of the series, and fully explains the case, which appears from a
note on the title to have been suspended, probably after the
collection of the evidence bearing on the matter.
En la ysla de la Gomera veinte y cinco de Otubre de mill y
quinientos y setenta anos ante el senor Ynquisidor Li^enciado
Ortiz de Funes pare^io Martin Manrrique, vezino y Regidor de
IN THE CANARY ISLANDS.
175
la Ysla de la Gomera, y aviendo jurado y prometido de dezir
verdad, entre otras cosaa que dixo en su dicho dixo lo sif^aiente :—
Dixo que por el aiio de sesenta y nueve Juan de Valdespino
vezino deata ysla dixo a este qae declara: "quereis oyr genor
tan gran mal que Don Diego de Ayala enbio a dezir a Juan
Alonso quo era 8U criado a los del Hierro que lleraron presos
a la audiencia de Canaria, sobre la falsedad de Luia de San Pedro
am los spinoses, que dixesen que lo que Luis de S. Pedro avia
CBcrito era verdad y no lo que avia escrito Luis Feli])o repeptor
del audienpia que con una bnlla de la crupada les absolrerian y
ansi le fue dicho por el dicho Spino."
Yten dixo qne el padre Aguilar vino a este confesante y Diego
de Qaraora y Pedro de Almonte y le dixeron : " quereis mayor
mal que a noche hizo Don Diego quebrar la puerta de la iglesia
dc sancta Ana con Rodrigo Gomez, alguazil, y otros para sacar,
o ver si estava dentro piorta ropa de Christuval Alvarez, y
estandok quebrado por no estar aqai el bicario y aver ydo a lu
election de Canaria del beneficiado desta ysla, qnedando el por
vicario. fuey dixo que a la casade Dioaerajustotener veneration,
y que si algo queria que fuera que el proveeria en ello justipia,
Y que resjMjndio el dicbo Don Diego de Ayala, "que dezis,
tanto me hareis que oa echo en un barco sin remos," y que el
dicho clerigo le respondio " yo soy sefior ministro de Dios y devo
defender su casa y templo," y que el dicho Don Diego le dixo
" aun hablais," y el clerigo le respondio " Seiior, Dios es sobre
todo," y el dicho Don Diego le dixo "Viva el Bey," y el dicho
clerigo le respondio "Dios sobre to<lo," y el tomo a repetir
" Viva el Rey" que no sabe que entiendan de un horabre como el
deste caao y lo que siente de la fee, que acogia navios de Lute-
ranos, y que el dia de S'° Mathia apoatol por la mafiana estando
toda la gente en misa el no fue a ella, mas antes estuvo con Alonso
Itello, y Gou9alo Diaz de Madrid, y Rodrigo Gomez alguaziles
y Diego Pinto acarreando apucar para nsolear de la torre, y el
estava con Stelcbior Luis, almoxarife, que en buen dia bnenas
obnu y de seiior, y que lo vieron Gaspar Goncalez (apatero y
Kliguel Garpia y otros muchoa y asimesmo les ponia admiration
que jaiuas y^'a a misa mayor ni domingo ni dia santo, y que
siempre se yva a S'. Francisco y que en el estado en que ballava
la misa la oya, y que liiego se salia y juntamente con Ids arriba-
dichoa se lo dixo el padre guardian Ramos y otro Padre de S'.
Francisco y que nunca yva a bisperas ni a la salve aunque fuese
lieata solemne, y que la noche de navidad pasada tnvo la gente
176 MSS. OF THE INQUISITION
jugando en su casa, y no fiie a ningniio de los maitines a dar las
gra^ias que se devian dar a Dios nuestro senor, y el jugava, y
asimismo que Don Miguel de Ramos tiempo de pasion hizo hazer
sarao en su casa y ayunto en su easa gran numero de gente de
la ysla bailando y jugando haziendo mascaras y emportunando
a el adelantado que hiziese sarao el qual dicho adelantado le
dixo que el tiempo no lo requeria, y yiendose tan emportunado
del hizo quebrar el biolon, y no basto, y en efecto uvo el dicho
sarao con bayles de mo9as que se juntaron a este efecto, y el
dicho adelantado lo publico.
Otrosi declare que estando preso en esta ysla Alonso d'Espinosa
y Juan d'Espinosa su hermano por sus negocios de residencia se
dixo que Don Nicolas los visito y asimesmo Bias Diaz escrivano
publico, y estando muy enojado dello el dicho Don Diego de
Ayala, este que declara le apasiguava, y en este tiempo Uego el
dicho Bias Diaz escrivano publico y le dio satisfacion, y este que
declara ayudo a el dicho Bias Diaz, y el dicho Don Diego de
Ayala, repitiendo en esto, dixo que tenia tal condition que
quando a alguno queria mal y alguno le visitiva por el consi-
guiente se le queria mal, y que si su padre estuviera mal con el
que no queria que ninguno le viese ni hablase tanto que si
supiese que los sanctos de Dios le quisiese bien por el mesmo
case los querria mal, que deste fueron testigos que lo oyeron este
que declara, Bias Diaz escrivano publico, Rodrigo de la pena,
Luis de San Pedro y Gaspar Carbon.
Yten declare que por el mes de Jullio deste presente aiio vino
a este puerto el capitan Jaque Soria, Fran9es, Luterano, como es
publico y notorio, con seis navies Franjeses de los suyos y robados,
de cuya causa se alboroto esta ysla, y este que declara vino a
esta puerto porque no reside aqui que reside en el campo con su
casa y familia, por el temor destos Luteranos y otros que acos-
tumbran venir a este puerto, y vido que los dichos navios no
podian en manera ninguna entrar en este puerto porque no eran
platicos del y el tiempo era brisa de secha y los dichos Fran9eses
andavan for9ando los navios que entrasen en el puerto y no
podian, y este que declara vido que Juan de ocampo, Govemador
desta ysla tomo un barco una noche y consigo a Simon Dias y
otros hombres de la mar y le fue a dar habla y sobreviniendo la
noche y cargando el tiempo no pudo llegar a los navios y se
volvio y otro dia por la mafiana el dicho govemador tomo la
barca de Amador Alvarez y se fue a dar habla a los dichos navios
y la dio, y vino, y dixo ser Fran9eses, y este que declara no sabe
IN THE CANARY ISLANDS- 177
por que orden fue mas de qi;o yio apartados a el dicho Don Diego
de Ayala y a el dicho governador y a Miguel de Monteverde y a
el dicho Amador Alvarez, y a este que declara le fue dicho como
el dicho Don Diego de Ayala enbiaya por los navios a el dicho
Amador Alvarez, y pareciendole mal a este que declara se fue a
dezillo a el dicho Don Diego de Ayala y topo con el bachiller
Alonso Delgado, Vicario desta Ysla, y con Diego de Qamora, y le
salieron a el enquentro y le dixeron que adonde yva tan deter-
minado, y este que declara se le dixo y los susodichos se rieron
del y le dixeron que ya ellos se lo avian dicho y que no aprovecho
que menos aprovecharia lo que este que declara le dixese que ya
le avia dado en la cabe^a, y que no le sacaria ninguno dello, y
que se bolviese este que declara y los dichos vicario y Diego de
Qamora fueron con el y vino luego el dicho Amador Alvarez a
embarcarse en su barco y este que declara le dixo ''amigo
Uegastes vos y el governador a los navios/' y el le respondio que
si y que eran Franceses, y que querian tomar el puerto, y este
que declara le dixo que que le parecia dellos, y el dicho Amador
Alvarez le dixo que mal, porque quaodo Juan de Buen tiempo
estuvo en esta ysla dixo al dicho Don Diego de Ayala y a el
dicho Amador Alvarez que estavan para salir de la Kochela
unos navios Luteranos, y que avian de venir a esta ysla que se
guardasen dellos que eran mala gente, y que para mas senal
traian en la popa del galeon grande una senal de almagre y que
reconocio . . • • aquella senal en los dichos navios, y este que
declara le dixo '^ pues sabeis eso que cosa es que vais atraerlos a
este puerto," y le respondio el dicho Amador Alvarez " Senor yo
hago lo que me mandais, y no me pregunteis mas que quando
fuere tiempo yo lo dire," y con este se fue el dicho Amador
Alvarez, y este que declara se quedo como encantado, y el dicho
vicario y Diego de Qamora se rieron del, y en esto vino el dicho
Don Diego de Ayala y dixo a este que declara como embiava
Amador Alvarez que les llevase a Machial a tomar agua, y este
que declara le respondio " Senor yo veo mal camino deso, si V. M.
le mando a el dicho Amador Alvarez que se le preguntase por el
balor del vino les dixese que balia a diez y seis ducados la bota,
y que tambien que no los tuviese a ellos por tan desconocidos de
lo bueno que si cogiesen a el dicho Amador Alvarez avian de
dexar de venir a este puerto por yr a un desierto, y que me
parecia mal que me avian dicho que Juan de Buen tiomj i quando
vino aqui," estando este que declara en Canaria avia dexauo dicho
que era ruin gente, y el dicho Don Diego se lo confeso en pre-
N
178 MSS. OF THE INQUISITION
sencia del dicho Vicario y Diego de Qamora y este que declara
le dixo "seiior, mal hazeis," y el dicho Don Diego le bolvio las
espaldaSy y asi Uegado el dicho Amador Alvarez y sua hijos a los
dichos navio8, los traxeron a este puerto con gran seguro del
dicho Don Diego de Ayala, y surtos salio en tierra un cavallero
Frances Uamado Mosior de xixele, Luterano, que dizen fue secre-
tario del principe de Conde, y salido en tierra le hizo gran
aeatamiento el dicho Don Diego de Ayala y le llevo a su casa, y
le dio de comer y musica y comieron y se festejaron todos junctos
y Miguel de Monteverde el qual hablava con ellos y con los
demas Fran9eses la lengua Fran9esa, y este que declara en este
tiempo procure saber que gente era y hablando con uu Breton
que el conofio que era marinero y estuvo en Canaria, supo como
era general de aquella armada el capitan Jaque Soria, Luterano,
y asi mesmo supo la muerte de los bien aventurados teatinos que
mataron, y de los demas navios que avian robado desde el dia
que partieron de la Rochela y de todo esto dio aviso luego a su
md. del senor .Inquisidor como pare^e por verdad y asi |)or esta
razon no supo lo que se trato en casa del dicho senor Don Diego
y este que declara fue luego a el dicho Don Diego de Ayala y le
descubrio como venia alii Soria per general y que se encubria
debaxo de algun ruin presupuesto.
Y asi mesmo declare que el dia de S4ago, estando este que
declara comiendo en su casa, le embio a llamar Don Diego de
Ayala con un criado suyo Uamado Bomauo, y este que declara
dixo a el dicho mopo que fuese que luego en comiendo seria alia,
y el dicho mofo le dixo que fuese luego y dexase la comida lo
qual fue luego echo por este que declara, y el dicho Don Diego
le dixo a este que declara " Senor a mi enbiado a llamar Jaque
Soria que come en casa de Fragoso en tierra que coma con el,
ruego OS que bais comigo,'* y este que declara cumplio su man-
dado, y siendo era fueron, y en la mesa donde ellos comieron solo
comio el dicho Soria y (iertas personas que no bio, y asi mismo
dixo este que declara que este dia en la noche ^enaron en casa
del Senor Don Diego con los dichos Franceses y el dicho Xaque
Soria y que no oyo cosa contra nuestro senor, y acabado de ^enar
salieron fuera y se fueron la buelta de la mar.
Yten declare que el dicho Don Diego de Ayala enbio a
llamar a este que declara con Silvestre de Valladolid y este que
declara fue a su mandado y llegado le dixo " Senor Manrrique
morced me hara muy grande que vaya de mi parte a hablar con
el general destu armada, y le de la bienvenida, y le ofresca lo que
IN THE CANARY ISLANDS.
179
oviere en U tierra, y trate con el que no salte gente con armaa," y
a eato estava preseiite toda la ysla, porqiie fue publico, y eate que
declura le respotidio : " Senor, ya b. in. sabe yo eBtoy no bieii
disimesto que yo holgara estario," y rcspoadio el dieho Miguel
de Monteverde : "Seiior, si yo eatuviera bueno yo fueraj mas
estoy nialo de lii gota, Juato us que h. m. vaya aiinque aya
Irabajo," y el diuho Don Diego dixo que fueae otra vez, y que
fuese en mi compafiia Diego de Qamora, y yo me parti la vuelta
de la mar para efccto de cumplii su mandado.
Yten declare que bio que lo8 dioboa Franfeses dieron cierto
arbor y anascote a el senor Don Diego de Ayala y apeperia en
cantidad, y el dicbo Don Diego lea embio un presente con ortiz,
criado de Jfiguel de Monteverde, en retorno.
Aai misnto declaro que lea dicboa Franceses vendieron a el
dicbo Don Diego de Ayala una nao suya con sua belas y ancoras
por quatro pipas de bino la mitad por an qnenta y la mitad por
Pedro de Almonte que ea la que eata de presente en esto puerto,
y el dicbo Don Diego de Ayala la bendio a el adelantado destas
yslaa por dozientoa ducados, la mitad ea auya y la mitad del
dicho Petlro de Almonte, y que esto es la yerdad por el juramento
que fecho tiene, y lo firmo de bu mano, fuele encargado el
secreto so cargo del juramento y so pena do escomunion.
Paso ante mi,
Joan dh beqa, secretario,
fol. 33 6-3(5 6.
2. Proceso contra Malgarida de ^amora, vezina de la ysla del
hierro. This person was accused of bigamy, according to the
following extracts, and tbe case appears to bave bepn ultimately
suspended, as far aa tbese papers carry the case, ending at tbe
appearance of the accused Iwfore tbe Inquisitor and her asking for
a conclusion of the case. Tbe titlepage of the process contains
these memoranda, writtdn in various handwriting : — Ysla del
Hierro — Malgarida de ^amora — vuc^ta non venit — Francisco
Machin — aqui ay contra Francisco Machin con quien eata fue
primero caaada, y el Francisco Machin fue casada primero con
Maria Bella, y Maria Bella esta casaila agora con otro, vease
lodo el dicho de Francisco Machin porque a el tin dize que fuo
dado por ninguno el matriroonio, queda la Maria Vella culjiada
— En 7, de Noviembre fue scitada Malgarida de Qamora en el
Hierro, a de parescr dentro de treinta ilias— que se haga mando-
miento para prenderla — paresio eu siete de febrero — Monita
n 2
180 MSS. OF THE INQUISITION
1. 2. 3. — Acusata — Apnieba en 25 de hebrero do 73 — ^Dada
publication — presentadas deffensas — concluso — ase de poner la
franca juratoria — etc. 1572. Legajo de suspenses. foL 37.
List of persons examined : — Francisco Martin, mulato ; Ines
de Juan dajo, biuda ; Elena de Brito, niuger de Francisco
Marquez, carpintero — Alon^o do Espinosa, governador — Francisco
Machin, vezino del Hierro ; — List of persons to \ye examined : —
Gregorio Nunez, vecino del Hierro ; a el vicario del Hierro por
averiguacion del segundo matrimonio ; Pedro Gutierres ; Jorge
Pinto, padre de Malgarida de ^amora, Juan Marquez notario por
la primera confesion de la rea. fol. 37 h.
The denunciation by the licenciate Joseph de Armas 14th
January, 1572, sets forth that the accused Malgarida de Qamora,
vezina de la isla del Hierro, siendo cazada con Francisco Machin,
vezino assi mesmo de la isla del Hierro, con el qual hizo vida
maridable como tales marido y muger, en menosprefio de el
Sacramento de el matrimonio, y entendiendo y sintiendo mal de
la fucr^a y vinculo que en el ay, siendo bivo el dicho Franci?co
Machin, a sabiendas se fue a la isla de Teneriphe donde se caso
segunda ves con Joan Gonzalez, natural de la isla del Hierro, con
el qual esta ael prezente haziendo vida como cousta de su
processo, etc. fol. 38.
Depositions, and examinations of witnesses, etc., motion for
her excommunication — accusation of the accused — examination,
etc. to fol. 51.
Her defence, in which is related in full detail her life and
adventures; — "que siendo donzella de hedad de doze a treze
anos, estando debajo del poder de mis padres, siendo rustica
muchaca criada en una aldea o alqueria finco leguas del pueblo
de la dicha ysla, fuy enganiada por un Alonso de la Madalena,
vezino de la dicha ysla, hombre casado, de manera que me
conoscio camalmente de que quede preniada, y teniendo temor
de mis padres aviso al dicho Alonso de la Madalena quo diese
orden de como aquel negofio se remediase y que no lo supiesen
mis padres, y el me persuadio por alagos y amenazas que negase
contino y no lo descubriese y antes dixese como el que me
enprinio era un Francisco mo9o de po<*a hedad que dezian que
pretendia pedirme a mis padres, y yo le respondi que como avia
do dezir cosa que no era verdad y levantar false testimonio a
quel moyo, y visto que no avia podido conmigo que dixese que
me avia enpreniado aqnel Machin se bolvio al pueblo donde
IN THE CANARY ISLANDS. 181
estava el govemador j Jii8ti9ia de la dicha Tsla, el qual es y era
intimo amigo del dicho Alonso de la Madalena, y acaso por
mandado de mis padres vine al dicho pueblo y luego que a el
vine el dicho governador fue a mi casa y allandome sola me dixo
que le pesaya mucho de mis trabajos y que si sabia de quien
estava preniada por que haria que se casase eon migo^ y yo le
lespondi que el que me enprenio no se podia casar conmigo^ y
el repitio ^ por que, es deudo o algun negro ? " y yo dixe que no,
y entonces con rostro muy ayrado dixo ^ pues luego es casado,
pues mira que os digo que no menteys que es hombre casado
porque si lo dezis no puedo dejar de hazer justi^ia y daros a yos
garrote porque la muger que lo da a casado tiene la pena^ ella y
no el, que yos morireys y el se quedara con su muger e hijos, e
pues se sabe que Francisco Machin mo$o os demanda por muger,
dezid que el os enprinio que yo le compelar^ y hare que se case
con YOS aunque no quiera/' y yo respond! a esto que aquel mo^o
no me ayia enpreniado ni le ayia de IcYantar false testimonio, y a
esto replico diziendo ** pues yo os jure a Dies que si mentays quo
casado os enprinio que os tengo de dar garrote, y mira por yos no
seas ne^ia noramala que simplemente quereys conYenga a dar
garrote porque luego que digays que casado os enprenio, os
podeys confessar y apousar Yuestra anima con Dies/' y diziendo-
le esto se la Uamo en casa una amiga suya que la llama mayor de
la barrera que es prima del dicho Alonso de la Madelena, la
qual por mandado del dicho goYernador sale amenazo y
persuadio poniendole muchos temores que hiziese lo que el
gOYcmador le aYia dicho y aconsejado donde no se aparcjase, y
Yiendome tan acosada y tan atemorizada y con tantos amenazos
ansi de los unos como de los otros como de la propia justi9ia que
me amenazaYa de muerte y por el mucho y gran temor de mis
padres Yine a dezir que el dicho Francisco Machin me aYia
for^ado y enpreniado, lo qual dixe estando depositada en casa
con Pero Gutierrez Yezino de la dicha ysia donde juntamente
estaYa la dicha mayor de la barrera, lo qual aYisado el diclio
goYemador fue luego a prender al dicho Francisco Machin *y
aYiso dello a mis padres los quales con todo cuidado y soli^itud
le seguian entendiendo ser el forrader, y teniendole el dicho
gOYcmador ansi preso en grandes prisiones de hierros le
amenazaYa y dizia que confessase que el me avia enpreniado,
sine que el avia de morir y que le accumularia la muerto que
el y su prime Quintero avian dado a uu Joan Diaz, por lo qual al
dicho Quintero avian echo justi^ia de muerte, y aviendole con
182 MSS. OF THE INQUISITION
esto amenazado y dandole molestia y vejaciones con las prisiones
y amenazandole de palabras que le avia de colgar como hizo a sa
primo y otras palabras de amenazas, vino a dezir que el me avia
ayido y enpreniado y con este que confesso luego sin ponelle en
mas libertad sine de llevalle de la car9el adonde yo estava
depositada que era en casa del dicho Pero Gutierrez, El dicho
Pero Gutierrez le dixo " E toma os los manos/' E ansi el dicho
Pero Gutierrez se las tomo adanbos, sin aver delante otro testigo
que yo sepa, la qual echo el dicho Francisco Machin bolviendo la
cara a mi me dixo *' agradecidme que no os saco la yida, no
allastes otro a quien echar la preniez sino a mi," y con esto el
dicho Pero Gutierrez me Uevo a casa [de] su madre del dicho
Francisco Machin donde fue tanbien Francisco Machin, y
despues de hablar con su madre se fue luego del pueblo a
trabajar fuera del y no bolvio asta que supo que al tiempo que
hizieron las amonesta^iones primeras en la yglesia avian salido
inpedimentos y enbargos de consanguiuidad y afinidad porque
una prima mia salio diziendo que el dicho Francisco Machin era
mi deudo y que avia tenido quenta carnalmente con ella, por lo
qual ^saron las amonesta9iones y no pasaron con ellas, y ansi yo
como el dicho Francisco Machin nos fuymos al vicario y le
diximos si quedariamos libres sobre lo qual le presentamos
peti9ion, y el respondio que si, que se fuese cada uno a su casa,
y ansi yo me bolvia a casa [de] mis padres y el a los suyos, por
lo qual aviendose mis padres endinadose contra el dicho Francisco
Machin tomaron a querellar contra el y lo prendieron y le davan
todo molestia a fin de dezir que les avia de pagar la fuerpa y
dotarme. Y como a mi me rremordiese mi consen9ia sabiendo la
inoconfia de Francisco Machin, me fuy al vicario Joan de Troya
y le dixe la verdad y que aquel mofo estava ein culpa y no la
tenia que el que me enprenio era Alonso de la Madalena y que por
averme el governador amenazado y por miedo de mis padres
avia dicho que era Francisco Machin, y el vicario me dixo, " pues
andad al governador y dad bozes y dezid eso que dezis, que no
ayas miedo," y yo dixe que no osava, y el me tomo a mandar
que fuese, que el me prometia que volveria por mi y que no
ubiese miedo, que no me podia hazer mal, y con esto me fuy al
governador y dixe a bozes que aquel Francisco Machin era
ynocente y que no me devia nada, que Alonso de la Madalena
era el que me avia enpreniado y no el Francisco Machin que no
savia si era honbre, y como dixe esto el governador se aparto de
alii y mando llamar a Alonso de la Madalena, y estando juntos
IN THE CANARY ISLANDS.
183
dieron orden de manera que el dicho Alonso do la Madalcna dio
a mis padres un atillo de ganndo y otras poaas, que no se, y con
esto 80 aplacD mis padres, y ine llevaron a au casa y despnos
Boltarou a Franoisco Machin, y ae estubo en la ysla Bin aver
menfion ni bneno ni malo de casamiento ui trato mas cunmigo
ni le vi ni oy en tal caso, y a cavo de tres o quatro afios sieudo
presente en el dicho lugar e ysla del liierro el dicho Francisco
Machin mo casaron mia padres con un Joan Gonzalez veeino de
la dicha ysla del hierro prccediendo laa amonestafionea de la
yglesin, y en todo este tienpo y antes ni despues nunca supe ni
entendi ser obligada al matrimonio del dioho Francisco Machin :
lo uno porque como dicho es yo nunca consent! ni tube conaenti-
miento en tal matrimonio ni menos el dicho Francisco Machin,
y dondo conacnsn no ay no ea matrimonio mayormente en caso
que tnbiera alguna fnerpa de matrimonio aquel acto que noa
conpelio hazer aquel Pero Gutierrez hombre seglar que solo noa
tomo las manos no era matrimonio, pues aviendo orden per el
santo concilio Tridentino que los matrimonios clandestinos y los
quo se hizieron sin guatdar la solenidad y orden del concilio son
en si ningunos, y ansi este era y es ningum) pues no prepedio lo
uno consensu y vohintad de danbas partes ni menoa se hizieron
Iaa.diligencia8 de las amonestacioncs que manda el santo concilio :
Lo otro aviendo avido inpedimiento de afinidad y consanguini-
dad lo qual fue alegado quando Re hazian las amonestafionea que el
santo concilio mando no pudo aver matrimonio y caso que lo
fuera aviendo inpedimento fesava y era todo ninguno de ningun
valor lo que ansi fue echo : Lo otro quando todo esto pesara que no
hizo antes es la verdail aviendo prepedido los temores [y]
amenazaa de njuerte de la propia Justifia ansi contra mi eonio
contra el dicho Francisco Machin y miedai y amenazaa que
aunque se hizieran en varon fuerte le hizeran y compelieran
hazer lo que yo hize aiendo muchacha de doze a treze afios
temerosa de mis padrea y amenazada de la justi^ia propia, y de
Alonso de la Madalena, y otros, y lo propio al dicho Francisco
Machin teniondole en grilles y cadenas y amenazandole de
rauerto y que le avian de ahorcar oomo hizieron de su primo y
Uevandole de la carfol adonde yo eslava para que aquel I'ero
Gutierrez le tomase laa manos sin ponello en libertad, y sieudo
ansi que voluntad y conaentimiento podia el dar: Lo otro que
sea esto todo verdad se conprueva por las razones dichaa que son
juridicas y concluyentes y verdaderas, y demas desto estando
todos en una ysla tan corta donde no ay sino un pueblo y e&tando
184 MSS. OF THE INQUISITION
presentes la justi^ia y el vicario y mis padres y todos los que
entrevinieron a los actos destos nego^ios si acaso faera el que
dizen matrimonio no enpidieran este segundo pues publicamente
se hizo pre9ediendo publicas amouesta9iones y pues ninguno de
tantos y el propio vicario no lo inpidio es visto que ni fue
matrimonio ni por tal se tuvo el que dizen se hizo con el dicho
Francisco Machin, siendo presente por las quales razones por
qualquiera dellas devo de ser dada por libre de la dicha acu-
sacion pues sin mas provan^a de lo que esta alegado queda
concluso no aver avido sino un matrimonio y ansi una vez casada
porque pido y supplico a V. M. que avida mi rela9ion por
verdadera, como enrayda de la verdad lo es, me de por libre
e quita desta acusa^ion para lo qual el muy illustrisimo y santo
officio de V. M. implore y pido justicia.
Otrosi digo que atento a que soy muy prove [i.e. pobre] y
necesitada que padezco extrema hanbre en esta ysla y que dexe
en la ysla del hierro quatro hijos pequenos y con gran necesidad
y mi marido dexe muy enfermo en la ysla de Tenerife que V. M.
durante esta causa y su provan^a della que se averigara y provara
lo dicho me de Ii9en9ia para que me vaya a socorrer aquellos mis
hijos que padejen extrema necesidad y a curar a mi marido y
para salir de la extrema hanbre que padezco que sino voy al
monte por un az de lenia para dar de comer a un ninio que con-
migo tengo, no tengo otro remedio y pues la causa sera segura
de no me ausentar destas islas justamente V. M. me dine dar
li^enfia usando conmigo de la acostunbrada misericordia que
suele usar este santo officio. fol. 52-54.
After full examination of witnesses* and of the accused the
cause breaks ofif with the proceedings on 7th March of the same
year, 1573, when the publication of the witnesses against the
accused was read to her before the inquisitors : — e aviendole sido
leydo la publicafion de testigos y la rrepuesta que la dicha
Margarida de ^amora dio, y aviendo-la visto y tornado a leer con
acuerdo y parejer del Licenciado Nava, dixo que dize lo que
dicho y alegado tiene en que se afirma y que no tiene mas que
dezir y quo con lo que tiene dicho y alegado concluye difinitiva-
mente y pide sentenfia con misericordia.
Ante mi Marcos de S. Joan,
Secretario. fol. 75.
* Alonso do la Madalena admitted all that was said of him, " tuvo qiicnta
carnal y uvo de su virginidad a la dicha Malgarida de (^amora, y que la susodicha
rcmautvio prciiada," fol. G2.
IN THE CANARY ISLANDS. 185
3. Pro^eso contra Francisco Hernandez, labrador, Vezino de
Ycod de los trigos en Tenerife. f. 77. He was accused of
blasphemy, using words malsonantes y escandalozas. 10 Jan.
1572. Dixo que tambien hizieran 8ervi9io a Dios en el campo
como estando en missa, por la qual proposicion el suso dicho es
yisto menosprepiar el precepto de la iglezia de oir missa, etc.
(f. 90.) On the 3rd of October, 1573, he was ordered to be
reprehended, to send his slaves to hear mass, etc.
The second part of this volume contains '* Cosas de Carcel/'
24th March, 1572 to 28 July, 1576. Depositions of the alcayde
and others concerning the flight of Domingos Gomes, lanero
Portugues. (f. 100);— Renegades in Barbary, (f. 101); — Want
of bread and other provisions in Canary during Lent, 1572,
many persons being without food for days, — means used for their
relief, etc. (f. 105) ; — Evidence of Padre Fray Basylio de Penalosa,
religiose de la orden de San Benito, testigo recebido, juro en
forma de derecho y siendo preguntado, dixo qu'el ano pasado de
setenta y uno, viendo este testigo qu'el seiior Ynquisidor y el
rregente no se communicavan por algunas cabsas, este testigo
trato de conformarlos y hablo al seiior Ynquisidor y le suplico
quo se tratasen, y el sefior Ynquisidor dixo que no tenia rrancor
con el, etc. concerning difierences between the Inquisitor and the
regente. 30 July, 1572. Signed by the deponent. fol. 111.
Further evidence of the same, on the following day : — dixo
que lo que sabe es qu'el ano pasado seria en los meses de
Setienbre o Otubre, poco mas o menos, vino a esta ysia un
Portugues, que no sabe su nonbre, y hablo a este testigo y le
rrogo que suplicase a su merced del senor Ynquisidor en dos
Moros que tenia y avia comprado que se los vendiese que los
queria por rresgate de ciertos christianos que estaban cabtidos en
Berberia porque los Moros dezia el dicho onbre enpedian a estos
Moros en resgate de los Christianos, y este testigo lo suplico a su
merced el dicho sefior ynquisidor, el qual respondio que se los
daria y que los Uevase en su navio y que . . . enbiar un onbre
con ellos para que alia viese como se rresgatavan y lo que
pasaba, y con esto lo tubo este testigo por hecho, y el dicho onbre
quedo contento a lo que parecio y que despues vio que se fue el
dicho onbre sin los dichos Moros, y preguntado como se avia ydo
syn ellos le dixeron que porque el dicho Portugues no dio segu-
186 MSS. OF THE INQUISITION
ridad de tornar a echar en estas yslas el onbre que abia de Ilebar
con los Moros y que esto es lo que sabe y la berdad^ etc. fol. 112.
In Canary, 28 July, 1576, before the Inquisitor Ortiz de
Funes, Gaspar Martinez, proveedor de los presos de este santo
officio, gives evidence of his doings with Don Juan Pacheco,
regidor de esta ysla sobre pedille pan para los presos de las
car^cles deste Santo officio ; a quarrel concerning the method of
supplying bread to the prisoners of the Inquisition. fol. 113.
In Canary, 28 July, 1576, before the same Inquisitor, Vicente
Gron9alez, master of his caravel at anchor in the port of las
Ysletas in this island commanded to take despatches from the
Holy Office to the council of the Holy General Inquisition in
Spain. fol. 114.
IN THE CANARY ISLANDS. 187
VOLUME IIL (SECOND SERIES).
A.D. 1571-1574.
Autos de la Fe, etc.
ORIGINAL documente relating to the arrangements carried
out at Autos de la Fe, the housing of the ofiScers^ and
interpretation of rules and decrees on the subject, viz. : —
1. Acompaiiamiento en Autos de la Fe: hizose sobre ello
infonna9ion ano 1571 ante el Senor Inquisidor Funes. Evidence
of the Licenciate Joan de Cerrantes, '^ fiscal que a side deste
sancto offi9io9 Inquisidor nombrado de la 9iudad de Mexico y
Reinos de la nueva Spana,'' taken in Canary 21 March 1571,
(foL 2) ; — Evidence of Baltasar de Santestevan, '' Escrivano de
quenta desta sancta yglesia," (fol. 4); — Evidence of Diego de
Pineda, a carpenter, (fol. 7.) ; etc., respecting the several posi-
tions assigned to the various functionaries who assisted at the
autos. fol. 1-9.
Minutes respecting the publication of a forthcoming auto,
and the intention of the Inquisitors to enforce the Royal decrees
on the subject of precedence thereat : —
En Canaria a veinte y seis dias del mes de Noviembre de
mill y quinientos y setenta y quatro anos estando los Seiiores
Inquisidores Dr. Bravo de ^ayas e Li9enciado Ortiz de Funes
en su audiencia de la manana, dixeron que por averse publicado
el auto de la fe que se a de celebrar por este Sancto ofiQ9io el
domingo tercero del adviento proximo venidero que sera a los
doze dias del mes de Diziembre primero que vema deste pre-
sente ano del qual auto antes que se publicase dieron aviso al
dean y cabildo de la santa yglesia desta ysla y obispado de
Canaria, y a la audien9ia governador y 9ibdad, y porque el dia
del dicho auto en el acompaiiamiento de la cruz y estandarte de
la fe se guarda el orden que su magestad manda que mandavan y
mandaron que se notifique a los cabildos ecclesiasticos audiencia
y governador una cedula de su magestad que trata del lugar que
an de tener los susodichos en el acompanamiento de la dicha cruz
188 MSS. OF THE INQUISITION
y estandarte y en el asiento en el cadahalso, y mandaron a mi el
seeretario infra escrito lea y notifique la dicha cedula . . . . de
8U magestad al Begente y oydores desta real audien^ia y las diga
que si tienen alguna cosa que dezir o informar serca de la
costumbre que en los dichos aconipanamientos se suele tener y
guardar que serian oydos eon mucha boluntad para que en todo
se guardase y cumpliese lo que su magestad por la dicha cedula
manda^ y asi lo dixeron y mandaron.
Ante mi Marcos de S. Joan, seeretario.
With further minutes on the same subject. fol. 10.
Memorial letter of the Canon Alonso de Valdes to the
Inquisitors on the subject of the precedence of the Dean and
Chapter of Canary on the occasion of the autos, etc. : —
lUustres Seiiores.
El canonigo Alonso de Valdes, en nonbre de los senores Dean
y cabildo desta catedral yglesia, Digo que al derecho de mis
partes conviene aberiguar la antiguedad y prehemineufia que an
thenido y tienen y la antigua posesion dello en el lugar e asiento
que seles a dado y da en los acompanamientos y asientos de los
autos de la fee, que se an hecho en esta ysla desde que en ella ay
Inquisifion hasta agora. Pido a V.S. me mande recibir la
informa9ion de testigos y lo que ansi dixeren y depusieren me lo
manden dar por testimonio, para guarda y conservafion del
derecho de mis partes ynterponiendo en todo su autoridad y
decreto, y pido justicia y el illustre officio de V.S. implore. Otrosi
digo que por mandado de V.S. sea notificado a las dichas mis
partes una 9edula de su Magestad por la qual seles encarga que
el dia que el sancto officio de la Inquisicion celebrare auto de la
fee, acompaiie la cruz y pendon desde las casas de la Inquisi9ion
hasta el cadahalso, a la yda y buelta como siempre V an hecho
guardando siempre el orden que hasta aqui se a thenido en el
dicho acompanamiento y en los asientos del cadahalso. Y porque
los dichos dean y cabildo siempre en los dichos autos de la fee y
acompanamiento y asientos en el cadahalso sean preferido a todo
el estado seglar asi justifia y regimiento como el audienfia real
Begente y oydores della como constara por la dicha informacion
la qual vista y constandolo suso dicho suplico a V.S. que pues
mis partes an de cumplir conforme a la dicha jedula lo que su
magestad manda y V.S. acordaren, Suplico a V.S. manden que
el dia que se ^elebrare el dicho auto de la ffe en el acompana-
miento de la cruz y pendon y en el asiento y lugar del dicho
IN THE CANARY ISLANDS. 189
cadahalso manden que mis partes sean prefcridos a la dicha
^iadad y audien9ia como sienpre y hasta agora lo an sido y pido
justi9ia. Alonso de Valdes. fol. 13.
Further eyidence respecting the same matters is annexed,
from which it appears that there was a controversy between the
officers of the Inquisition, the cathedral body, and the governor
and civil power. to fol. 34.
2. " Canaria, Ano de 1574. Processo contra el Governador,
Cabildo, y Begimiento desta 9iudad de Gran Canaria sobre las
posadas de offi9iales deste sancto offi9io. Aloxamiento a los
senores Inquisidores y sus. . • ." (rest torn). fol. 35.
This includes a memorial by the Licenciate Joseph de Armas,
promoter fiscal of the Holy Office, respecting the lodgings
allowed to the Inquisitors, the Secretary of the Inquisition, etc.,
and testimony of various dignitaries, among others Bartholome
Goncalez, ''familiar deste sancto officio," (f. 42); — Don Joan
Pacheco, regidor of the Island of Grand Canary, (f. 43) ; — and
Gar9ia Ossorio, regidor of the same, (f. 45) ; followed by minutes
and reports on the course of the disputes between the parties.
to fol. 50.
3. Becaudos de como se gnardo la 9edula de su magestad que
manda dar aposento y camas a los visitadores syn dinero y que
no sean las posadas mesones. Kecivida a 21 de JuUio de 1576
anos. fol. 51.
Documents showing how- the royal decree commanding
lodgings to be provided without charge for the visitors of the
Inquisition — (the lodgings not to be inns) — was observed. These
comprise the Instan9ia del fiscal, 13 February 1574, (f. 52) ; —
testimony of Joan de Benavides, governor of the Island of
Canary, (f. 53); — testimony of Alonso Eedondo, porter of the
Inquisition, (f. 54) ; — testimony of Bartholome Gon9ales, familiar
of the Inquisition, (f. 55) ; — testimony of Don Joan Pacheco,
corregidor of the Island, (f. 56) ; — Gar9ia Ossorio, regidor of the
Island, (f. 57) ; — the aucto pronounced by the Inquisitors, (f. 59) ; —
the orders of the Inquisitors (ib.) ; — the notification of the Royal
Decree or ^edula Eeal, (f. 60); — the resolution of Governor,
Cabildo and Begimiento to concede the demands of the In-
quisitors— " se avian resuelto de dar la posada y camas que sus
magestades avian mandado," etc. fol. 61.
Los dichos Senores Inquisidores reagradesieron mucho la
190 MSS. OF THE INQUISITION
oferta y lo que avian proveydo serca de la dicha posada y camas,
y dixeron que en lo que pedian no avria ningun exceso porque
Bolamente tomarian 9inco camas que no sele podian escuzar, y que
asi lo refiriesen al dicho Senor governador y eabildo lo qual paso
ante mi el dicho secretario, y dello fueron testigos el Li^enfiado
Joseph de Armas, fiscal, y Marcos de S. Joan, secretario desta
Inquisicion, y dello doy fe yo Bartholome Martinez, secretario.
fol. 61.
El dicho dia (25 Feb. 1574), como a las tres de la tarde, yo
el dicho secretario fui a las casas y morada de Joan de Benavides,
governador desta 9iudad donde le halle a el y se juntaron
el dicho Garcia Osorio y Joan Tello regidores, y el doctor
Lercaro, abogado del dicho cabildo y 9iudad, y otras personas y
fuimos a una casa alquiladera que es en esta 9iudad donde dezian
que avian bivido el teniente, en la qual bivian y estavan unas
mugeres a las quales el dicho Senor Governador y regidores
mandaron porque yo me contente de la dicha casa, que manana
en todo el dia se saliesen della, y la desocupasen, y el dicho
Gar9ia Osorio me pidio memoria de las camas y ropa que era
menester la qual le di para que la procurasen con lo demas
ne9esario para la bivienda y hazienda de la dicha casa, de todo
lo qual doy fee yo el dicho Bartholome Martines secretario.
fol. 61 b.
Cedvla Real,
Este es un traslado bien y fielmente sacado de una sedula
real de su magestad, cuyo traslado es este que se signe.
El Eey.
Nuestro governador, o Jues de rresiden9ia qu'es, o por tiempo
fuere o consejo Ju8ti9ia y Eegimiento cavalleros escuderos y
ofi9iales y ombres buenos de la nuestra ysla de Canaria a quien
esta nuestra 9edula, o su traslado signado de escrivano publico
fuere mostrado, sabed que el li9enciado don Diego d'Espinosa,
presidente del nuestro consejo rreal que por autoridad appos-
tolica exerse el officio de ynquisidor general contra la heretica
pravcdad y apostazia en nuestros Keynos y Senorios, entendiendo
ser asi cumplidero al servicio de Dios y nuestro, y ensalsamiento
de nuestra santa fee catolica aproveydo por Inquisidor appostolico
en la dicha ysla y en las demas de ese districto al venerable
li9enciado Ortiz de Funes. Porque en todas las 9iudades villas
y lugares destos nuestros rreynos y senorios se acostumbran dar
IN THE CANARY ISLANDS.
191
posailaa por nuestro mandado a los Inquisidorea appoatolicos qua
en los diolius uueatms rreynos y senorius son diputados por la pede
Hppostolicti, y & Io8 ofii'ialea de la liiquisifiou quando nuevar
mente van ha alguna provin^ia o ])artido, porque oon mas
liLiertad y fubor puedau exer^er el santo officio de la Ynquisicion
y hazer las otraa cosas perteneaientes como oonviene al aervicio
de Bioa y nuestro, es mi merped y vuluntad que eu eaa dicha
ysla y en todaa las fiudadea villaa y lugares de las otras yslas
sean faboreopidos y onrradus por voaotros y por vuestroa ofifialea
y por todos laa personaa vezinos y moradores de ese dicho partido
yo V09 mando que cada y quaudo qu'el dicho Inquisidop y
ofifialea y ministros de la Inquisition fuereu a eaa dicha yala
y a las dichas (iudadea villas y higares de las otras aeis yslas
a enteuder eo las cosas del dicho santo officio, les dais y hageia
dar pam alios y puia sua criadoa y familiarea bueuas posadas,
que no aean mesoues, y la ropa que oYiere mencster siu diueros,
y todoa los otroa bastimeutos y cosas nefeaariaa por sua dineroa
a prepios juatos y razonables aegaa que eutre vosotros valieren
siu mas se las eucareser, y no comiiutaifi nj deis lugar a que aya
niydo ui question con el dicho Inquiaidor y ofipiales m cod
alguno dellos ni con aus hombrea nj criadoa nj quo aean mol-
tralados, antes faborescd y onrrad en todo lo que pudieredes y
devieredeis, y anai miamo oa mando que deia al dicho luquisidor,
siendo por su parte requeridos, una buena casa para audicni^ia y
carpel al dicho santo officio pagando por ello a eu dueiio de
alquiler en cada un ano lo que fuere tasado por dos buenas
(•ersona^ juramentadas uombmdas la una por el dicho Inquisidor
y la otra por el dueiio de la lal casa y si ellos no se consertarea
uombra vosntroa nn teraero y por lo que todoa tres o los dos
dellos tasaren mando que aeate y pase, y qu'el dicho alquiler se
[ULguo por rrata segun el tieiipo que ocuparen la dicha casa y
los nnos y los utros no fagades nj fagan eudo al por alguna
manera so pcna de la mi meiped, y dies mill maravedia para
uuestra camara. Dada en Madrid a dies diaa del uiea de otubre
lie mill e quinientus y suaenta y siete anos— Yo EL Uby — por
manduda de au magestad, I'edro de Uuyo — y rubricado de (tinco
rrubricas. fol. (>2.
Notification : — En la real piudad de las palmus a veynte y
oinco diss del mea de Hebrero de mill e qitinientoa y aeteuta y
qnatro afioa yo Barlholonie 5Iartinez, aecretario del Santo officio
y de Id vizita deatu YnquisicioQ de Cauaria, poi mandado de
192 MSS. OF THE INQUISITION
los sefiores Inquisidores doctor Bravo de Qayas, vizitador, y el
lipenciado Ortiz de Funes, fui a las casas del eabildo y Regi-
mento desta dicha 9iudad^ donde como a las nueve y media
de la manana estavan ayuntados Joan de Benavides govemador,
don Joan Pacheco, Garcia Osorio, Christoval de Moxica, Andres
de Arjirofo, Bernardo de San Joan^ Pedro de Serpa, Joan Telle,
Baltazar de Villalta, Francisco Mendes, Francisco de Azueje,
Seraphin Cayrasco, Sancho Martin de Cubas, y Hernando de
Lescaiio, Kegidores y el li9enciado Xarrado personero general,
a los quales fue leyda y notificada la provizion y sedula real de
aposento atras contenjda en la primera hoja, y aviendola oydo y
dicho que la avian entendido, el dicho senor govemador en su
nombre y de todos los demas del dicho eabildo la tomo en sus
manos y bezo y puso sobre su cabesa y dixo que la obedesia
y obedesio como provizion y mandado de su Eey senor natural
y que en qu6mto a cumplimiento della se veria lo que se deviese
hazer, de lo qual fueron testigos Alonso Bedondo portero y
Bartholome Gonyales y Gaspar Vaes familiares vezinos desta
dicha fiudad qu'estuvieron presentes de que doj fee yo el dicho
Bartholome Martinez secretario. fol. 62 h.
Este mesmo dia cumplieron esta fedula el dicho govemador
y eabildo como parese por el profeso que ay en el secrete sobre
la posada y camas que no querian dar para el seiior vizitador y
para mj el dicho seretario, y esta rubricado a lo que parese de la
rubrica del dicho Martinez.
Yo Diego Flores de S. Juan, Notario appostolico por abtoridad
appostolica e del secrete. En la sancta Ynquisi9ion destas Yslas
de Canaria lo fiz escrevjr, e porende fiz aquy mjo sig — [notarial
mark] — no en testimonio de verdad.
(Signed) Diego Flokes de S. Juan, notario.
fol. 63.
Pax et gratia Christi in cordibus nostris amen. fol. 64 h.
m THE CANARY ISLANDS. 193
VOLUME IX. (FIRST SERIES).
Testifioaoiones, A.D. 1573 — 1577.
REGISTER of Depositions, or ''Libro do Testificaciones"
commencing 6th October, 1573, and continued to the
4th March, 1577. .
On the fly-leaf at the beginning is the following memoran-
dum:— ^''En Canaria tr^inta dias del mes de Noyiembre de
MDTiigxnj .... del Senor Inquisidor Licenciado Ortiz de
Funes, aviendo hecho Information de la linpiesa y buenas
costumbres de Luis de Betancor beneficiado y vicario de la Ysla
de Lan^arote, le nonbro por comisario deste sancto ofiScio de la
Inquisi9ion en la dicha Ysla de Lan^arote e mando Jure en
forma.
E luego fue re^ebido Juramento en forma de derecho ....
Luis*de Betancor so cargo del qual prometio que usara y exersera
el officio de comisario de la Inquisicion en la dicha Ysla de
Lan^arote bien fiel y diligentemente en tal manera que todo lo
que entendiere conyiene al serricio de nuestro senor y buena
administracion del sancto officio lo avisara y hara todo lo que
por su magestad le fuere mandado y en todo servira como fiel
ministro deste santo officio y asi lo jure y prometio ante mi
(Signed) Maboos de S. Joan."
From the foregoing it appears that the Licentiate Ortiz de
Funes, Inquisitor of the Canaries, appointed Luis de Betancor,
(probably a descendant or relative of the Bethencourt who
conquered the islands,) to be commissary of the Inquisition in
the Island of Lanzarote on the 30th November, 1573.
The abecedario or alphabetical list of persons against whom
the depositions were made is prefixed to the text of the volume.
The names are as follows : —
Alvaro de Goto.
Ambrosio Lopez, canonico de Canaria.
Acarreador del molino de Guillen.
Antonio Lorenzo, escrivano publico.
o
194 MSS. OF THE INQUISITION
Andres Nunez, vezino de Canada.
Alvaro de Herrera.
Arias barela.
Alvaro Diaz de Villa lobos, vezino de la pal ma.
Antonio de la pena, vezino de la palma.
Ana Lorenzo.
Bemardina de Cabrera en Lan^rote.
Bias Luis, Portugues mariuero.
Bruxas.
Cordelia.
Molinero del molino de Guillen.
Christoval Mayne.
Denis Yanez, Portugues.
El conde de Lan^arote.
Ei doctor Lercaro, abogado de Canaria.
El licen9iado a^etuno.
Francisco Bodrigues, ^apatero, vezino de Thenerifo.
Francisco ^erezo.
Fray Pero Cardona de Santo Domingo.
Franseses.
Francisco de Qamora, vezino de Canaria.
Francisco de Leon, vezino de Canaria.
Francisco Osorio.
Francisco Espino.
Francisco Nunez de la pefia, vezino de Tenerife.
Canaria. Fray Andres Carrillo de la Orden de Sant iTrancisco.
(y en el libro 3 de testificaciones).
Gabriel de la rroza, franses.
Garsi Sanchez, vezino de Canaria.
Garcia Osorio, regidor de Canaria.
Gar9ia de Leon, vezino de Canaria.
Garpia de Vergara.
Gar9ia Ossorio, vezino de Canaria.
Gar9ia de Midina.
Hernando Espino de Figueroa.
Hieronimo Baptista.
Joan de Bernavides Gx>znada.
Joan Felipe, morisco de Lanjarote.
Joan Lopes, alias Jno Biscayno.
Joan de Siverio, liijo de Martin de Vera.
Juana Perez, morisca. (Lanjarote).
Luis de Quesada Castillo.
IN THE CANABY ISLANDS. 195
Lu^ia Sayago.
Matias Delgado, molato.
Melchior Mayuelo.
Melchior, morisco esdavo de Antonio Senzo.
Pero GbnpaleZy Portugnes travajador.
Pero GbnpaleZy Portugnes Piloto.
Pablo Benaoy mercador franses.
Polo Morteo, hijo de Leonardo Morteo.
Polo Mayne.
Bodrigo Nniiez de la pena» vezino de Tenerife.
■ Bodrigo de Betancor.
Sebastian Sanchez, vezino de la pahna, un Portugnes
marinero.
Yalerio Calderin.
Ynes Bodrigues.
Among the numerous cases, the following are of interest: —
Hechizerias (or witchcraft) : a deposition against Cordelia hija
de Jacometti Gueros, y hermana de la muger Canpos Con-
destable de la artilleria desta ysla [de Canaria] vino a esta que
declara [Le. Francisca de Casares, vezina de Canaria], y le dixo
que avia entendido que un hombre que tenia obligation a esta
que declara se queria casar con una donzella que le nombro, y
que no era justo que se casase, teniendole obligacion a esta que
declara, y que si queria le haria una oration que hizo para que
cierto hombre que nombro se casase con una hermana suya a
pesar de sus padres, y que si le dava doze doblas para dar a unas
mugeres que avian de hazer esta oration, que sin falta ninguna
este hombre se casaria con esta que declara, y esta que declara
le dixo que per estar en servicio de Dios toda cosa haria, y le
daria lo que pudiese, y que la dicha Cordelia le dixo que le
avia de dar doze doblas o prendas que las valiesen, y que sine
se casase con ella el dicho hombre se las tomarian, y esta que
declara le dio a la dicha Cordelia dos gargantillas de oro que
pesarian como diez o doze doblas ; y dende algunos dias la dicha
Cordelia bolbio, y pidio a esta que declara que le diese un poco
de tafetan y una agujeta y una poca de senisa del hogar de casa
del dicho hombre que se avia de casar con esta que declara, y
que a esta que declara le paretic cosa mala, y que a importuna-
fion de la dicha Cordelia le dio lo susodicho que le pedia, y que
despues la dicha Cordelia le pidio que le diese una poco de
tierra de la que hallase el dicho hombre de debaxo de el pie, y
que esta que declara la hizo coger a una mosa y tanbien se la
o 2
196 MSS. OF THE INQUISITION
dioy y que con esto dixo la dicha Cordelia que se haria I» ota^an
para que aquel hombre hiziese lo que ella quiziese, que ssi lo
havia hecho, por aquella hermana suya, que acabada de ha^r
la dicha oracion luego se le entro por las puertas el hombre por
quien se hizo y se case con ella, y que despues le pidio que la
diese un pelo de la barua del dicho hombre que en aquello estava
el todo, y quando el dicho hombre se afeyto esta que declara le
hizo tomar los pelos y les dio [here is a marginal note ** Estos
cabellos se dieron a la en nulla aunque la Cordelia se los pidio
no se los dio aunque le pidio candelas y otras cosas "] a la dicha
Cordelia y que como le vido pedir tantas cosas tan fuera de
termino le pare9io mal y que devia ser aquello cosa de hechiseria,
y le peso mucho de auer le dado lo que le pedia y le pare^io
que lo hizo la dicha Cordelia por quedarsele con los dineros
y asi dende a muchos dias esta que declara fue a casa de
la dicha Cordelia y le pidio que le diese sus gargantillas que
le pare^ia aquello cosa de burla, y la dicha Cordelia le dixo que
la una avia dado a las mugeres que hazian la oracion y la otra
avia enpenado en treinta reales para darles, y que esta que
declara le dixo que por las oraciones no se avian de Uevar tantos
dineros y la dicha Cordelia le dixo que las que la hazian eran
pobres y que estayan rezando todo el dia que de que avian de
comer y que tubiese confian9a que ella veria lo que quiziese, y
que ella le ensenaria una oracion para que dixese en la cara al
dicho hombre y que haria su boluntad y que esta que declara
le pregunto que oracion, y la susodicha le enpeso a dezir unas
oraciones chiquitas en que nombrava sanctos y que no las pudo
tomar de cabe^a ni las dixo ni las quiso dezir ni las dixo y que
asi mesmo le dixo que si tubiera animo para rezar treinta dias
treinta veses el pater nosier y el ave Maria mirando la mar, y
que pasados los treinta dias avia de offreser aquellas Ave Marias
y pater noster por las animas de los que avian muerto ahorcados
y ahogados y en sus camas y que se acostase y que las animas
vemian a llsmialla y que ella respondiese que querian y que ellas
dirian que las oraciones que les avia resada y que esta que
declara les dixese que ellas le diesen lo que ella pedia, y que
ellas le dirian que si darian y qu'entonses se las diese, y que luego
veria quanto quiziese ; y que tanbien le dixo la dicha Cordelia
cjue si ella fuese para ello le ensenaria las palabras de la consa-
gra9ion que las dixese al dicho hombre y que haria del quanto
quisiese, y que esta que declara se e«candalizo mucho y dixo que
no queria tratar deso, y que esta dicha muger no boluio mas a
1^
I
cosa [(l]e3tii que declara, la qnal le dixo que aquellas cosas
eran pnra el servioiu de Dios nuestro sorior, y que no era meuester
oonfesalloa ; y que despuea desto vinieton a casa desta que
declara unas mugeres mulataa que se Uaman en nulla que biven
en Triana, etc, fol. 14.
Francisco Rodriguez, fapatero, shoemaker, of Lagana in
Teneriie, confesses that in response to one who saluted him with
" Dio3 OS guarde," he said " y • a vos su madre que es buena de
lei-he y nial de ordoiiar," and he knowa he spoke evilly and
offended God our Lord and his blessed mother the Virgin Mary,
and therefore accuses himself and begs for a penance, etc.
fol. 18.
Bruxas (witches). Bartholome Crs, familiar desta Inquisicion,
del qual fue recevido juramento en forma de derecho, so cargo
del qual prometio dezir verdad y dixo que ayer que se contaron
veinte y ooho del presente (Deo. 1573), tratando de que ay bruxas
en esta ysia, y que han becho dano eu algunas criaturas, oyo
dezir a Antonio Lorenpo, escrivano publico desta ysIa, que
Gr™ (?GiroIamo) de vinol, vezino desta ysla, avia hallado una
inuger en la cuna donde tenia una criatura que la chupava u
queria chupar, y que le dio un golpe y la conocio y hablo con
ella, y que por ser comadre suya uo lo a manifestado, y questo
dixo el dicho Gr""" de vinol a M[eIcbi]or de soHs, escrivano
publico, y a Caspar de Betancor los quales podran declarar, etc.
fol. 31).
Antonio Loren^, escrivano publico, called on the sante
enquiry, deposes "que de quinze dias a esta parte tratando de
que dizen que ay bruxas en esta ysla, y que han hecho daiio
eu algunas criaturas dixo a esto testigo Alonso Hns Siiavedra,
escrivano publico, y taubien se lo dixo Gaspar de Betancor, vezino
desta ysla, que on dias pasados, entrando Gr™" de vinol en su
casa hallo echada sobre la cuna adonde estava un hijo suyo una
muger, y creendo que era la madre del nirio le toco con la espada
y se levanto una muger asorada y le dixo " Conpadre por amor
de Dies no me descubrais," y que el nifio quedo muerto y la
muger susodicha, que parece lo avia ahogado o muerto, se fue, y
que el dicho Gr"*" de vinol uo lo quizo descubrir por conoser la
dicba muger y ser su comadre, etc." (fol. 30 i). More enquiries
into the proceedings of the bruxas follow, (fols. 31 et seq.) Many
of the enquiries relate to the Jews and Moriscos.
,- * This U dt'ckreil to be blospliuiuuUB hj tLj-ee iiuiililicni at ful. O'i.
198 MSS. OF THE INQUISITION
Maria Bamos, wife of Pero Goncales, accuses fray Pero
Gallego, her confessor, of " sollicitatio in . actu confessionis,"
(foL 71 h).
Ana Lorenco gives her opinion to her friend ''que estar
un hombre soltero con una muger soltera no era pecado/'
(foL 120 b).
The following relates to crucifixes made in a burlesque
manner. 4th March, 1576. The alguazil-mayor of the holy
o£Sce-deposes that '' quando yinieron los dos navios franceses que
estan en este puerto endere^ados a Francisco Mendez, regidor desta
ysla, f ue este testigo a yisitar los dichos navios y no vio en ninguno
dellos imagen alguna, y preguntando al maestro y los demas
que era la causa que no trayan ymagines dijeron con juramento
que de miedo de los Luteranos no las trayan porque por el mismo
case los matarian. Y oy estando este testigo en su casa le inbio
a dezir Diego Bomero con un soldado de la fortaleza que se
llama Domingos 6on9aloz que los dichos franceses de las dichas
naos avian sacado dellas muchos crucifijos y les avian vendido en
esta (iudad tan mal hechos que parescia averlos hecho mas por
burla que por devo9ion, y le inbio uno dellos para que lo biese el
qual es este que esta aqui, y mostro el crucifijo ser de barro en
una cruz de tabia el qual parescia estar mal hecho. E luego los
dichos seiiores Inquisidores mandaron poner el crucifijo en el
secrete deste santo OflScio," etc. fol. 126.
Ynes de Castro, widow of Alonso Hernandez, denounces herself
for having said " que a las vezes valia mas hazer por un bueno
que ser muger de un ruin," etc., and explains the words " hazer
por un bueno " to mean " que a las vezes valia mas tener que
hazer camalmente con un honbre de bien que no fuese su marido
que no estar casada con un ruin." fol. 181.
The following relates to the conversations of a youth with
negroes, 15 March 1575. " Christoval Hernandez, hijo de Diego
Paez, natural de Lisboa, del qual fue recibido juramento en forma
devida e de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad.
E dixo ser do hedad de quinze anos. Dixo que por descargo de
su conciencia viene a manifestar y pedir perdon y misericordia a
este santo officio de que abra quince dias, poco mas o menos, que
estando en el ingenio del Can** Leon, echando este declarante
lefia a las fomallas, so Uegaron alii unas negras cargadas con
lefia y unos negros que alii estavan hablavan con ellas en cosas
IN THE CANARY ISLANDS. 199
de mugeres, y este declaraiiie dixo que si era pecado o mena'da'
falaa thenor q[nen]ta carnalmeDte cuu mugeres eu qiiarosma.
Pregimtado quieu estava presente quttudo dijo las diehas
palabrus, y colqo se dezian y cuyos heraii.
Pixo que alii estaran unoa negros y aegras que no sabe como
Be llaman ni cuyos son.
Pregantado so cargo del juramento que tlene becho, si
quando las dicbas palabras dixo, eiitendia o sabia, o avia oydo
dezir, que fuese pecado mortal thener parte con mugerea,
Dixo de rodillas que no sabe tal ni lo a oydo dezir, y qne lo
qae tiene dieho lo dixo inorantemente, pensando que no era
pecado thener quenta con mugeres, y que se aRepiente de aver lo
dicbo y pide miaericordia en este santo ofticio.
Preguntado si antics que digese las dicbas palabras thenia
para si que fuese pecado y que la yglesia lo tuviese por tal.
Dixo que no lo sabia, salvo que deapues que loa dijo le
parescio ayer bablado mal y penso en ai que era pecado, y por
eso lo a venido a manifestar, y esta ea la vertlad ao cargo del
juramento que tiene becbo,
Fuele leytlo eate su dicho, y dixo questava bueno y bien
acrito (sic), y no avia que quitar ni poner. Fuele mandado tener
aecreto so pena de excomuniou, prometiolo, mandoselo venir el
viemea y prometiolo."
(Signed) Ante mi Alonso de Valdes,
fol. 135i.
On fol. 138 a confession turning on the point "que no era
pecado mortal thener un horabre que bazer camalmente con una
soltera," fortified by reference to a work by Frai Franciaco de
Vitoria, printed in Alcala, in 15G6.
This is followed by a somewhat similar case of "simple
fornicacion." Duarte Nun§z Noguera complains (fol. 140 i) that
Frai Diego had behaved wrongly to bia servant "cl frailo
echo mano a au natura y se la cnseno al muco y le dixo " esta ea
]«ira ti," etc. The servant's evidence is at fol. 147. Bernarda
Perez informs the Inquisition that llodrigo de Vera, vczino do
Canaria, said *' que mejor le fuera a su padre que su hija fuera
man^ba do un fraile que no eatar casuda con quieii eatava," etc.
(fol. 181 I). A marginal note adds " La dicha Bernalda Perez
l)are9io sin ser llainada, ante el Seiior Inquiaidor el Licenoiado
Ortiz de Funes eo la audiencta de la tarde en 19 diaa del mes do
Marco [1576], y dixo que por descargo de su confienpia le parezo
200 MSS. OF THE INQUISITION
qne las palabras que el dicho Bodrigo de Vera dixo acerca del
inaltratamiento que dava Francisco Garcia a sn mnger Ynes
Hemandes ya difonto faeron ** mas le yalieia ser amiga de nn
fraile que no casarla con aqnel honbre, o no aver hecho aquel
casamiento," y desto se yiene a avisar y si en algo ofendio, pide
misericordia y peniten9iay y esto juro en fonna de derecho ser
yerdad lo qual paso ante mi Alonso de Yaldes secretario."
foL 181 h.
Information against a mnlatto woman named Angela de
payna who said ^ ya se fne el diablo e quede con Dies." fol. 190.
Pedro Caria, de color mnlato, yezino de esta cindad, accuses
himself of ** estando este confessante acostado durmiendo en su
casa, le recordo y llamo sn muger y le dixo ''basta que los
braxos me an molido esta noche/' y este confessante le respondio
qae deyia ser mentira," etc. foL 191.
Case of a person, " Casado dos vezes," (fol. 193), 10 July, 1576.
Juan de flofeda, mo^o de coro, desta yglesia, hijo de Juan de
Hofeda de la Sierra deste seda al qual se le pregunto si sabe
que a de dezir yerdad, dixo que si, y dicho que que castigo le
ayian de dar sino la dezia, dixo que se yria al infiemo, y dixo
que es de hedad de doze anos que anda en ellos, fue le dicho
que diga que es lo que quiere pues el esta yenido sin que lo
Uamen a acusar, dixo que abra ocho o nueye dias que estando en
el coro mandaron bolyer una misa de canto de organo el canonigo
Anbrosio Lopez, y qiie era una misa larga, y yirada la misa que
era grande este confessante no podia can tar, dixo '' odo al diablo
esta misa de Canto d'organo fuera de las palabras que tiene,"
etc. fol. 200.
Marina Hernandez, yendedera en la calle de Triana, muger
de Antonio Perez, de hedad de treynta anos yiene a dezir y
manifestar como tiene en su casa una huerfana don^ella y que a
noche estando a la puerta de su casa Antonio Anes, zapatero, en
la calle de Triana le dixo a esta confessante que un Judio del
Ba^ion^ talayera se andaya por casar con aquella mo9a que tiene
en su casa y que otros muchos se lo an dicho, y ententes esta
confessante le respondio ^'que mejor yale ser man^eba de un
bueno que no muger de un bellaco," etc. fol. 203.
Preguntado que si tiene por mejor ser man^eba de un bueno
que muger de un ruin.
Dixo que no lo cree, sino que es mejor ser muger aunque
IN THE CANARY ISLANDS.
201
sea de nn negro, que no man^ba do nn btteno, y que aqnello lo
diso con el enojo que tenia do quo los tales mucliuchos deziaa
que aqnel Judio andava por casorse con aquella tno9a, etc.
fol. 203 h.
15 Oct., 1579. Antocalonso, rezino desta fiadad, del qual
fue refevido juramento so cargo del qnal prometio de dezir
Tcrdad, e qoe es de hedad de mas de quarcnta anos, e que por
deacargo de su conjiencia viene a dezir y manifestar en este
santo officio como la seniana pasada que abra qaatro o finfo diaa,
estando este declarante y otraa personas en amurga en nn corral
dunde llaman Las Palmas, uuo de los que alii estavan que eo
llama Andrea esteues dixo " Jure a Dios " tratando de cosas uo
do inportanfia, y un hijo de Alonso Ruvio, vezino de Teldo
entendio que avia dicho "Jure a Dios" y le dixo que hizieae
una craz en el suelo y la besase, y a esto respoudio un hijo do
AloiiBo Lopez Komero, vezino de Telde, que se llama Gonzalo
Perez dixo " mejor la hara en el culo de un cabron y lo besara,"
Preguntado quien estava presente, Dixo que el alcalde de la
mesta, Lope Guerra, y que lo dicho Lopo Guerra dixo a eete
declarante come avian peleado el Esteves y Gonfalo Perez, y
qne le dixo el Esteves a Gonfalo Perez " cata que dijiste es una
mala palabra yos acusare della sine yos acusare" y que lo llamo
de boracho porqne se lo retraso, y que esta es la verdad, etc.
(fol. 222). This is 8up(ilemented with the evidence of the above-
snid Lope Guerra. fol. 222 b.
At fol. 246 b is the following denimciation of witchcraft : —
" En Cunaria diez dias del mes de Henero, de mil quinientos y
Botenta y siete alios, estando el Seiior Inquisidor el Li^ii9iado
Ortiz de Funes en su audien^ia de la manana mando traer a ella
a Antonio Lorenfo preso en estus carzeles, del qnal fue recebido
juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometio do
dezir la verdad, y ansimismo le fue dicho que en una visita que
ee hizo en las carzeles deste sancto officio dixo que tenia ^icrta
cosa que declarar en esto officio, y que para este efeto le an
mandudu benir a la audieufia, Diga que es y lo que paaa aferca
dello.
Dixo que en el aposento adonde este qne declara esta, esta
un umluto que se dize Juan, al qual a visto muchas vezes hablar
ea secret o con Roqne franfes, que ansimesmo en el dicho
aposento, y esto 'lue declara tomo sospecha dcUo, y pregunto al
Boqae aparte que que tratava ooQ el dioho Jiion, y eJ Boque le
202
M88. OF THE INQUISITION
dixo que le avia enpe^ado mncbas vezea a tratar de sii tiegocio,
y que como este que do(?lara 8e levantava, se callava y no le
queria deair mas, y antes de pascua oeho o diez dias estando este
que declara una tarde acostado sobre su cama oyo, deutro en un
aposentillo que esta mas dentro en el dlclio aposento, hablar a
lo8 dicbos Juan y Roquo, y oyo que el dicho Juan dixo al dicho
Eoque " yo lea levante testimonio y si agora lo descubro que
me haran ? " y el dicho Roque le respondio " di la verdad y mira
pot tu anima " y diaelo Antonio, quo es este declarante, " para que
lo diga aRiba," y el dicho Juan le respondio " diaelo tu," y este
que declara bo levunto y log dicboa Juan y Roque salieron del
aposentillo donde eatavan, y ee yinieron adonde eate estava,
porque todo es un aposento que se airve por una puerta al patio.
Y el Roque lo dixo a eate que declara, que'l dicho Juan queria
dezii la verdad, que lo escuchaae y entonzea el dicho Juan dixo
a este que declara en presenfia del dicho Roque que el avia
mentido y levantado testimooio a dos moriscaa y un mulalo que
avian veaido con el de la palma presos, y que ante el visitador
que esta en la palma y aqui ante su Seiioria avia dicbo que loa
avia visto como bruxos un vicmes en la noche a lo que este
testigo ae quiere acordar y que avia dicbo que avian ydo a una
casa para enbruxar una criatura, y que le avian huntado con un
inguento en la mano, y que todo ello avia side mentira, y que no
avia visto tal, y este teatigo lo dixo, " puea quo to movio a
levantar este testimonio," y el dicbo Juan respondio que lo tenia
Bu Serior metido en un (lepo por una bolaa y uoos dineros que la
avia hurtado y que lo queria afotar y pringar y por temor dello
entendiendo que lo sacarlan del jepo y lo llevarian a casa del
visitador lo avia dicho, y que auia condenado a los dichoa doa
moriscas y mulato, porque lea queria mal que le llamavan hijo del
quemado. Y porque el amo de la una de laa moriscas y el amo
del mulato avian dado el fepo y un rebenque para a^tarle, y
este testigo le dixo " No pienses que te an de dar credito y
entionde que el seiior ynquisidor a de querer aaber la verdad
y donde dormiate la noche que dizes que loB encontrastea," y el
dicbo Juan nonbro una casa adonde diso aver eatado desde
enanochepiendo y a eata de dia en la dicha noche que el avia
dicbo que los avia encontrado y que pidiese audien^ia y dixese
la verdad a su seiioria y el rogo a este testigo que por amor de ,
Dios lo discse al seiior Inquieidor, y esto es lo que pasa.
Preguntado si nonbro los nonbrea de las dichaa dos moriscas y
el mulato que lo declare. Dixo que cada momeuto laa uoubia, y
IN THE CAN.UIY ISLANDS.
203
dixo qne Be llaman Felipa y Pascuala y Anton y esta es la
verdad para el juramento qae hizo, y ea de hedad de treynta y
eeiB afios poco niaa o menos, y fuele leydo su dicho y aviendolo
oydo y eutendido dixo " esta bien escrito." Fuele eDcaigado
secrcto so pena de excomunioii. Fiometiolo. Y con esto fue
maudado bolrer a su carzel.
Ante mi AlOnzo db Valdes secretario."
fol. 247 6.
Antonio do Eege, a Portuguese, accnaeH Hernando Lopez,
" mesonero," of having said that he had heard a musical instru-
ment " tan Undo que hera para deiar de yr a ver a Dio3 por ir a
vello," y este testigo le dixo que no diseae estas palabras que no
avia cosa niuguna en el mundo que por verla dexasen de yr a
ver a Dios." Y el dicho Ileruau Lopez torno a dezir : " Digo
que hera tan lindo que ae podia dexai de ir a vei a Dios por ir a
Yerlo," etc. fol. 257.
A case of a man bewitched agaiust his wife occurs at
fol. 257 6. " En canaria veynte y siete diaa del mes de Hebrero
de mill y quinicntos y aetonta y siete anos estando el Sefior
luquisidor El Licen9iado Ortiz de Funes en su audien^ia de la
tarde pare^io en ella sin scr llamado Bartholome de Vinol, del
qne fue recebido juramento en forma de dereoho, bo cargo del
quttl prometio de dezir verdad, e que es de hedad de pinquenta y
(inco anos, y que por descargo de su con^ieufia viene a dezir y
manifestar en este santo officio como abra ocho meses poco iTiaa o
menos que estando este tcstigo comunicaudo con un Bartholome
Delgado mulato, vezino de Telde, tio de la muger de nu Juan
Alonso (or Alvaro) trabajador vezino de Telde, qne esta casodo
abra seis afios ])oco mas o menos con una Marya Morena, hija de
otra Maria Morena, vezina de Telde mulata. El dicho Bartholome
Delgado diso a este testigo que ay testigos en la calle en Telde
donde el bivia que avian ojdo dezir que Beatriz I'erez, madre del
dieho Juan Alouso,avia dicho que mientras ella biuiese haria qne
su hijo, el dicho Juan Alonso no eoharia la pierna encima a la
dicha su muger, y que desde que se caso el dicho Juan Alonso
con la dicha Maria Morena su muger, que abra seis aiios, poco
mas o menos, no a thcuido quenta con ella, e ella lo a confesado
a este testigo ({ue esta tan douzella oy como el dia que se caso, y
esto dixo por descargo de su confien9ia y no lo dize por odio, y es
Ir verdad j)ara el juramento que tiene hecho. Fuele leydo su
dicho, perserero, fuele oncargado secreto, prometiolo. Ante mi
Alonso de Valdks."
20-1
MSS. OP THE INQUISITION
At folio 258 is a remarkable case of solicitation at confession :
" En canaria veynte y siete Jias del mes de Hebre.ro do mill y
quinientoe y seteota y siet* aiios, ante el Sefior Inquiaidor EI
licenciado Ortiz de Funea, estando en su audien^ia de la taide,
parefio sin ser llatnada : —
Dona Ana de Mendofa, ITija de Lois de Mendoja, bastarda
donzella, de la qiial fue receLido juramento en forma de derecho
so cajgo del qual prometio de dezir verdad y qne es de bedad de
veynte y seia aiioa poco moa o menos, E que por deacargo de su
conf ienf ia Tiene a dezir y manifestar en este santo officio como
abra dos atios un dia de Nuestra SeiioTa, que no se acuerda que
dia era, estando esta declarante en casa de un tio suyo, Francisco
Hernandez, tundidor, difunto, una vigilia de Nuestra Seiiora por
la tarde, aviendo ydo la mnger del diclio Francisco Hernandez a
confesar a Sant 'Ana, vino a pedir limusna un fraile de la orden de
San Francisco, quo se dize frai Pero Gallego que es ydo a Espana,
y hablo con esta declarante y ella le diso que tenia pena de no
aver ydo a confesar para acinella fiesta de Nuestra Senora y el dicbo
fraile le reepondio "no tenga pena vayase maiiaDa bieu de mananita
y confesara conmigo, y sino tuviere con quien yr, yo le enbiare un'
ama que acorn patia nuas hijas de Canseco," y ella le respondio que
no enbiase que con un primo suyo yria y ansi fue luego por la
mauana al monasteiio de San Francisco y eubio a su primo qne
yva con ella qne dixese al portero como estava alii aguardando
Doiiana de Mondopa, el qual fue, y el pottero le dixo que se
sentase junto al confisonario y que en dando un golpe entrase
dentro del confisonario, y esta declarante se sento jonto a uno y
quando pot dentro del confisonario dio el dicbo frai Pero un
golpe entro esta a se confesar y luego que eutro dixo el dicho
I'rai Pero " veuga Dies con ella," y esta declarante le respondio
" nuestro Seiior sea con su revetenpia ; " y acabadas estas razones,
sin que el dicbo fraile le dixese cosa alguna se biuco de rodillas
y se persino, y hiucada esta declarante le dixo el dicbo fraile
" diga lo que le da pena," pero no sabe esta declarante si el fraile
le vio persinar, y luego esta declarante dixo sua pecados que no le
quedo- mas que dezia, y este declarante como los yva diziendo el
yva preguntaudole " pues como fue eso ay " mas desto de manera
que dixo toda su confeaion sua pecados, Y acabado esto el-
dicho fraile abrio la portepita por donde el entro al confisonario y
luego comenpo a dezirle a esta declarante, conforme a lo que ells
le avia diclio en la eonfesion, que para que curava aora de tenet
confianpa en su padres ni parientcs quo toda la vida la avian de
t«ner al rincon t no hazerle bien, que hiziese esta declarante lo
I
IN THE CANARY ISLANDS. 205
que el queria, que le queria mncho, y que la deseava mucho bien,
J esta le respondio a lo que el le dixo> que que es lo que el
queria, y el le dixo que le diese su virginidad y que el se lo
pagaria bien, y esta le respondio que no lo haria por todo el
mundOy que su padre hera honbre de bien y parientes tenia que
la fayoreferian, y quando no Dios estava en el (ielo y en la tierra
que la favore^eria, y tras desto el dicho fi»ile le dixo las mas feas
y deshonestas palabras que se pueden dezir, que por la honestidad
y yerguen^a las calla/' etc.
A somewhat similar case occurs at foL 262 I, wherein Maria
Mendezy a widow liying in the Calle Yeynte-milla, accuses Frai
Manuel con quien esta declarante se queria confesar le dixo que
queria tenir quenta alii con ella, y diziendo y haziendo le echo
mano de las faldas, y no paso mas que esto, y esta declarante le
dixo ** encomiendolo al diabolo delante del santisimo sacramento/'
etc. The yolume ends abruptly at fol. 265, in a case of
solicitation at confession somewhat similar to the preceding.
206 MSB. OF THE INQUISITION
VOLUME IV. (SECOND SEEIES).
Fbocesos^ A.D. 1574-1584.
1« T)BOCESO contra los moriscos qne pare^ieren cnlpados
-*• por aver se querido yr a Berveria en una barca que
para el efeto tomaron en un dia desta semana que, segnn parece,
fue a los catorze de Noyiembre de 1574. In addition to above
title, yiz., *' Proceedings against the Moriscos who were accused
of haying endeayonred to escape to Barbary in a boat which
they took for this object one day this week, apparently the
fourteenth of Noyember, 1574/' the first leaf contains the following
annotations, written in different handwritings and at different
times, descriptiye and explanatory of the progress and result of
the case: — Canaria — ^Ano 1574 — Estan los yotos en diffinitiya en
el libro primero — Pedro morisco manco — En uno de los puertos
de Telde, etc.
Also a Proceso contra Pedro morisco manco esclavo que fue
de Francisco d'Escalona Vecino de Canaria. Votado a tormento
— Thenerife — ^a auto de yehementi — azotes — Prision — moni9ione8
1, 2% 3 — acusa9ion — letrado el . . . . — comunicada con sa
letrado — aprueya — dada publicacion — presentadas defensas y
hechas, etc.
The letter of the licenciate Joseph de Armas, fiscal of this
holy ofiSce, states that he has receiyed information ''que a
noche que se contaron catorze deste presente mes del lugar de
Telde se fueron y ausentaron cicrtos esclayos moriscos nueya-
mente convertidos de moros y negros y hurtaron un barco y
con el se an ydo y embarcado para Beryeria, tierra de moros, a
negar de nuestra fee catholica," etc. 15 Noy., 1574. fol. 2.
The letter of the same wherein he denounces " Pedro el manco,
christiano nueyo de moro esclayo que a sido de Francisco de
Escalona, yezino desta isla [de Canaria], porque siendo christiano
baptisado se yva a la Beryeria, tierra de moros, a se tomar
moro y appostatar de nuestra sancta fee catholica," etc. fol. 3.
The eyidence of the witnesses is given at length. Diego
Mercarejo, goyemor of the Island of Canary, deposes that " ha
IN THE CANARY ISLANDS.
207
tres dias que recibio una carta de Peres de Escobar, Begidor
desta ysla, de la (ibdad de Telde, en que le avisava que iin
moro Bujo y otios avian tornado una barca y se avian ydo hazia
Berveria, que bizieae la diligencia quo parepiese para que estoa
no se fueaen, y luego que rejibio la dicba carta dio orden para
que una barca fuese a buscarlos, y ae fue al puerto a fierta
diligencia con la gente de un navio Ingles, y quando vino a
la noohe hallo otra carta del dicbo Escobar en que la avisava
que avian buelto a la tierra los dichos moroa y se avian alsado a
la moDtana, y asi este que declara inbio comision al Alcalde y
Alguazil de Telde para que hiziesen diligencias y prendiesen a
los dichos moroa y en complimicnto desto le an traydo oy un
moro y una mora que eatan en la career, y que examinandolos
an declarado que en la dicba barca se yvan trea hombres y una
Dinger, y que dos hombrea y la niuger aon moroa y el uno
chriatiano, que no aabe como se llama e! christiano, y que los
que aon preaoa son moros," etc. fol. 7.
The warrant for the arrest, etc., of Pedro moriseo manco is
addressed by tho Inquisitors to Constantin de Cairasco, algua^il
mayor deste sancto officio, que, luego que eate mandamiento
vos fucra entregado, viiya a la ysla de Thenerife, y otras quales
quier partes y lugares que fuere necesario y prendais el cuerpo
de Pedro moriseo manco, esclavo que fue de Pedro d'Eacalona,
donde quiera que lo ballaredes, aun que sea en ygleaia, monasterio,
0 otro lugar sagrado, fuerte, o previlegiado, y ansi preao y a
buen recaudo lo traed a las carzeles deste santo officio, y lo
entregad al alcaide dellaa, al qual mandamos lo re;iba de vos
por ante uno de loa notarius del secrete del, y lo tenga preao y a
buen recaudo y no lo de suelto ni enfiado sin nuostra li;en(^ia y
mftndado, y traereis con vos para el gasto y alimentos del suso-
dicho ocho ducados, loa quales mandamos oa de la persona cuyo
fuere el dicbo esclavo, etc. 23 Sept. 1575. Sigue»l by Alonso
de Valdes, by order of the Inquisitors. fol, 19.
The examination of the accused took place on the 25tb
October, 1575, he said he was from thirty-five to forty years old,
baptised but not confirmed. Account of his career. fol. 23 b.
Denunciation by the licenciatc Joseph de Armas, fiscal of
the Holy Inquisition, of "Pedro moriseo, christiano nuevo de
Moro, esclavo que fue en la isla de fuerte ventura de Moralca
Matheos, y deapues en esta de Francisco de Escalona, y agora de
Heman dianez, vezino de ycode de loa vinos en la isla de
208 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife, preso en las carzeres deste sancto officio que esta
presente por herege appostata en nuestra sancta fee catholica
excomulgado perjoro/' giving a long and detailed account of his
doings. fol. 26.
En Canaria, veinte y tres dias del mes de hebrero de mill y
qninientos y setenta y seis anos ante el Senor Inquisidor doctor
Bravo de ^ayas .... paretic .... Pedro manco en presencia
del dicho doctor Lercaro, su letrado, etc., y porque no qaeria
responder a proposito le fue dicho que advierta a lo que dize y
responda a proposito a lo que le faere preguntado, y no diga
devaneos porque sele haze saver que si va por este camino que se
Ilamara el verdugo y levara cinquenta azotes muy bien pegados,
etc. fol. 35.
His confession. foL 35 h.
His defence. foL 41.
Judgment and sentence follow in due course, wherein, after
recapitulation of the whole of the proceedings : —
Chbisti Nominb Invocato.
Fallamos, atento los autos y meritos del pro^eso, el dicho
promoter fiscal no aver provado su intin9ion segun y como
provarle convino para que el dicho Pedro manco, christiano
nuevo de more, sea declarado por herege, pero por la culpa
que contra el resulta, queriendo nos aver benigna y piado-
samente y no seguir el rigor de derecho por algunas causas
que a ello nos mueven en pena y peniten9ia de lo por el hecho
dicho y cometido, lo devemos mandar y mandamos que el dia
que se zelebrare el auto publico de la fee, saiga al cadahalso del
en forma de penitente en cuerpo sin ^into y descubierta la
cabeza y una vela de zera en las manos y una soga al pescuezo
donde le sea lejda esta nuestra senten^ia, y por la vehemente
sospecha que contra el del dicho propose resulta, le mandamos
abjurar y que abjure publicamente de vehementi los herrores de
que a side testificado y acusado de que queda y esta gravemente
sospechoso y otra qualquier especie de eregia, y que otro dia
despues del dicho auto sea sacada cavallero en una bestia de
alvarda desnudo de la (inta ariba con la dicha soga al pescuezo
le sean dados dozientos azotes por las calles publicas acostum-
bradas desta 9iudad con boz de pregonero que manifieate su
delicto, y que tenga cuidado de oir misa y sermon los domingos
IN THE CANARY ISLANDS.
y fiestas y se confiese y comulgue las trea pascuos de ctida «n
ano, etc. Signed by tbe licenuiate Ortiz de Funiz. fol. 48.
2. Processo contra Diego Mergarejo, governadot desta iitia
de Cauaria, sobre piertaa palabras mal sonantes que dixo, Ano
1575. fol. 53.
Iq tbe result a case was stated and tlie opiaioQ of the caliGca-
dorea taken, as follows : — Propoaicion calificada por los muy
magoificos y muy reverendos Senores el licenciado Fructuoso de
Azeytuno, y el padre fray Basilio de Penalosa predicador de la
orden de S. Benedicto a 2 de deziembre de 1575, Cierta persona
cometio cierto delito y per buir de la juetioia ee retroxo a un
monastcrio de frayles, y auntjue estara en case que la immuni-
dad de la ygleaia le valia: y ao deviera set aaoado del dicho
monasterio ; todavia la justipia fue a sacarlo. Y la persoua que
govemava el dicho monasterio eelo del'eudio, y uno de los juezes
que pret«ndiftn sacar al dicbo delinquente disc, " For cierto
que es cosa rezia que no noa quieran dexar sacar el delinquente,"
y este reo dixo, " Vea vnestra merced aqui de qae sirven estoa
monasterios en estas yslas de servir mas al diablo que a Dios y
no damos el delinquente," Otro testigo dize que este reo dixo,
"Bien dlgo yo que los conventos destas yslaa no sirven de otra
cosa sino de servir al diablo," o que le paresce que dixo, "Log
conventos destas yslas piensan que sirven a Dios y sirren al
diablo."
Dixeron que esta proposicion es injuriosa y escandalosa.
Signed by " EI licenpiado Apetnno," and " Basilio de
Penalosa." fol. 57.
2. Proceso contra fral Francisco Jouen, fraile dominico.
A.D. 1576. lu addition to the above title, the first leaf contains
the following annotations and memoninda, written in different
handwritings and at various times, descriptive of the progress
and result of the case: — viz. qualifiquesse — prision — moni^iones
1*, 2*, 3'— comnnicacion con su letrado — letrado borrero — Rdo. a
prneva — Ratificados testigos — etc. Estando hecha la sentencia
de eate frayle para notificaisela se miirio y asai paro su causa
por no ser de qualidad para poderla eeguir post mortem, muerto.
fol. 58.
Fr. Francisco Joven, religious of the order of St. Dominic,
was accused of heresy, " appostata en nuestra sancta fee catholica
lutberano excomulgado," by the Ucenciate Armas fiscal of the
holy inquisition in Canary, 30th October, 1576, fol. 59.
210 MSS. OP THE INQUISITION
At fol. 62 is a letter of Frai Diego de ^amora to the inquisitor
Ortiz do Funes, '^ sobre el soneto que hizo hr^ de alarcon, 7 lo
que dixo un frayle sobre ello," which begins thus, '^ a mi noticia
vino por ser cosa muy publica que entre hemando de alarcoB
y frai francisco Joven fraile de Santo domingo morador en cande-
laria ovo ^ierta porfia y alter^aeion sobre un soneto que el dicho
alarcon hizo para que el sacristan de san bias que es lo perrochia
de candelaria lo cantase un domingo en la misa, y el dicho frai
francisco no queria que se cantase, diziendo que en el avia oosas
mal sonantes y aun ereticas porque tratava del sacramento de
la ostia y del caliz, y sobre esto ubo malas palabras y afrentosaSi
en efeto el dicho frai francisco dixo que en la sangre consagrada
no estava la humanidad de Christo sino sola la sangre, y desto
fue rreprehendido por los circustantes, y el se afirmo muchas
yezes en ello. y prosiguiendo adelante dixo que si a un enfermo
comulgasen con la sangre que no era comunion,** etc. fol. 62.
The sonnet referred to above is given at length at fol. 71 : —
A todoB los nasidoB sea notorio
que Dios esta en la ostia disfrasado
i en el calix tanbien, tan alindado
quanto lo esta en su sacro oonsistorio
A bibe a bibe pues esta en mortorio
el mizerable ereje desalmado
dejado su veneno a ponsonado
en fuego de un perpetuo pnrgatorio
Armado de la fee, llorados duelos
de abominable error de luteranos
oonfiese esta verdad que Dios snstenta
y es que el sacramento gratia aumenta
T que en el esta Dios para salvamos
con tanta majostad quanta en sus sielos.
Ratifications of the testimony against the accused. fol. 78.
A letter from Frai Diego de Zambrana, subprior of the convent
San Pedro Martir of the city of Canary, to the inquisitor,
showing that the monastery is too poor to support the fiai
Francisco Joven, who is a recluse in a cell in the said monastery,
and setting forth the inconveniences of his position therein.
foL85.
The case of the accused was stated to the calificadores with
the following result : — Proposicion. 1. Aviendo cierta persona
hecho un soneto en loor del sanctissimo sacramento diziendo e&
IN THE CANARY ISLANDS.
211
el ijue Christo niiestro redemptor estava tan enteraniente en el
culix como en la ostto, otra jwreona que lo vio diio que no
eatava bueno porqtie en el calix no avia mas que la sungre do
ChrUto, y que assi lo quo se dezia en el aoneto era heretico —
porqne en el calix no estava la divtnidad sino sola la sangre.
2. Vten dixo que si alguno comulgaria con la eangre do Cbristo
sola que no quedava oouiulgado. 3. Yten altercandn sobre lo
dieho y diziendo vierta persona a este reo " mirad que es heregia
lo que substentais que Dies e^ta en el calix quando esta con>
sagrado el vino cotuo lo esta en el pan," y el dicho teo dixo " no
lo esta sino sangre en el caiix " lo qual porfio.
En canaria quatro dia^ del mea <fe septiembre de mill y
quinientos y aetenta y seis afios, los sefiores el doctor Joan de
Un^ueta tesorero de la cathedral yglesia de Canaria y fray
hieronimo de Vera de la orden de S. Sanct francisco, y fray
basilio de pefialosa de la orden de S. Sanct benito, teologos
predicadores, los quales avieudo visto las diclias proposif^iones —
1. a la primera propoaicion dixeron que era heretica — 2. a la
segunda dixeion que es heretica lutheraua — 3. a la ter^era dixeron
que assi mestno es heretica y aaai lo Urmaron de sus nombres.
Signed by Doctor Unpneta, Frai Hieronimo de Vera, and
Baailio de Fenaloao. fol, 94.
Declaration and confession of the a"cu8ed before the Inquisitor,
licenciate Ortiz de funes in Canary 27 August, 1576. fol. 104.
Accusation of the same, by the Hcenciate Armas, fiscal of
the Holy Inquisition. fol. 111.
Evidence of the witnesses against the accaaed. foL 121.
The decision of the Inquisitors is given at length, fol. 127,
but stops abruptly at the word ffallamos, tiie beginning of the
seutonce pronounced or to be pronounced on the accused person,
who died, according to the memorandum on the first leaf of tbo
process, before tho notification thereof, and the matter fell
through, " as it was not of that nature that it could be continued
after hifl death." fol. 129.
, Proceso contra Fraociaca Suarez, hermana de frai Pedro
Hinqjosa preso en esta ynquisicion. In Canary, a.d. 1580.
This Francisca Suarez, sister of fr. Pedro Hinojoaa, a priaoner
of the Inquisition, was charged with clandestine communication
with lier brother by the following method : — En canaria hon^o
diaa del mes de Abril de mill y quinientos y ochenta aiios,
F 2
212 MSB. OF THE INQUISITION
estando el Senor Inquisidor el licenciado don Diego Osorio de
Sejas en sn audiencia de la manana, pare^io en ella Martin,
alcaide de las carzeles de esta Inquisicion, e dixo que en el
pecho de nna camisa del padre frai Pedro Hinojosa qne le
traxeron lavada, aviendola mirada para darsela, haUo en ella
nnas costuras entre las quales venia nn lencito escrito en qnatro
renglones j medio de anchura de dos dedos tasadoB j dos manos
de cnmplido, del qnal hizo presentacion para qne su Senoria
provea en ello lo que convenga.
Lnego fae recibido juramento del dicho Gaspar Martin en
forma de derecho so cargo del qnal prometio de dezir verdad.
Preguntado qne otra cosa traxo aqnel dia para el dicho firai Pero
Gallego.
Dixo que unas lechugas que fncron tres y dos pepinos y
un homa^o de quatro huevos y nna candela de zera blanca, y
que todo esto Tenia enbuelto en un pane, y la dicha camisa,
y se descosio delante el dicho senor Inquisidor aquella costnra
por parezer tenia alii algo y se hallo en ella el lencito escrito
aBiba dicho con los qnatro renglones y medio metido en nna
costnra muy sntilmente doblada que con dificnltad se podia
entender lo qne hera.
Preguntado quien le entrego la camisa y lo demas qne a
declarado.
Dixo que sn cunado Melchior Geronimo le dio todo esto
despues de la oration sabado bispera de pascua aqui en el patio
desta Ynqnisicion, y le dixo que su hermana la provezita del
dicho frai Pedro le inbiava este regalito y despues de espa^io
lo miro este que declara y viendo la vella queria qne en ello
avia lleyo la camisa al dicho senor Inquisidor y vio lo que en
ella venia qu'es el lien9ito escrito que tiene declaorado
Preguntado si otra alguna vez a hallado algun rasto o indicio
en la rropa que a llevado del dicho frai Pedro o de alguno de
fuera para el dicho frai Pedro.
Dixo que a veynte del mes de Mar^o proximo pasado un
domingo en la noche le dio este declarante la propia camisa,
aviendola primero mirado a la lunbre, al dicho frai Pedro
Hinojosa, y se la Uevo, y despues de auer yerrado todas las
antepuertas de las carzeles se puso a escuchar por entre la puerta
de Hinojosa a ver si hablava con frai Pedro gallego, y el dicho
Hinojosa le dixo " ya thene mas respussta," y el dicho frai Pero
Gallego le dixo ** pnes como," y el Hinojosa le respondio en el
pecho de la camisa en un remiendo y ansi anduvo sienpre con
IN THE CANARY ISLANDS.
a la propia camisa ballo el dicbo
I
Bospecha y a la mira liasta que
leiifito escrito.
Fue mandado al dicbo alcaide que mire bien la ropa que ae
toma |Mra lavar y no la den a nadie que la lave siuo en su caaa
ui reciba cosa uiDguuu de nadie para el dichu fraile, ni del para
utra pcraoDU ain que lo unu y lo otro lo manifieste al dicho aenor
inquiaidoi y esle a la mira en todo, el dicho alcaide dizo que ai
hara y lo tirmo de su uonbre.
Caspar Martyn.
Alonso db Valdgs secretario.
EI diclio seuor Ynquisidor mando traaludar a la letra el dicho
lienfo escrito. E luego en cnnpHmiento de lo por el eeuor
ynquiaidor mandado yo el presents secretario lo traslade a la
letra, que es lo qne ae aigue " Senora la muger mora en arucas
en el zorrillo. Mari Ranioa fallezio miercolea oy sabado haze
veynte y quatro diaa la del trigo dize que no le aa llevado
ningnn jubon, alia le eubio una candela balia."
Alomso db Valdes secretario.
The piece of linen containing the writing above mentioned,
measuring about 5j inches long and If inches wide, is stitched
to the paper under the signature of the secretary. fol. 132.
The denunciation of the licenciate Armas, fiscal of the holy
oflBce, fol, 136, " digo que aviendose preso a uu fray Pedro <I
Hinojosa frayle professo de la ordeu de senor Sanet Francisco, y
Bospechando un Melchiur llieronimo cazado con una hermana del
dicho fray Pedro y la dicba su hermaua que ciertos mugerea
avian depuesto en esta inquisition contra el dicho fray Pedro, es
vcnido a mi uoticia que loa dichos Melchior Hierouimo y su
mugei se fueron a his dichus mugeres y de [rnJabm las an tratado
mal, traziendolas asiniesmo muchas amenazaa con tanta publi-
cidad <iue sea venido a entonder la causa de la priaion del dicbo
fray Pedro, lo qual a aido contra el libre exersicio de la inqui-
1 y si con rigor no se castiga sera ocosion para que los que
tuvieren que nianifeatar en estc sancto ofKcio rehnseu de trazerlo
teniiendose de somejautes malos tratamientos," etc. fol. 136.
The examination of witnesses, in res[>ect of the charge of
threati;ning those who gave evidence agaiust the accused in this
case, was proceeded with, to fol. 147, but the C4ise appeiira to have
been sus[>ended or abamlonod, as is indicut^^d by the note
" suspense " on the first leaf of the process.
214
MS9. OP THE INQUISITION
4. Proceedings of the Fiscal against lllanuel Gomez Pacheco,
clerigo, vezino de Garacliico, for " Bulicitacion," The first leaf |
contains also the fulluwing annotatious respecting the case : —
Denunciacion — informacioa — caliiicacion — prision — monicionea
1, 2, 3 — accuaacioD — respuesta — aprueva — presentadas defensas |
— ecbos defensas — solicitacion, abjoro de levi, and, at the top,
penitenciado. 1584, The denunciation by the licenciate Armas
is dated 18 May, 1584. — denuneio de Mauuel Gomez Pacheco,
clerigo preehitero en el lugar do Garachico de In isia de teiierife,
per avei solicitado en el acto de la confession o proximamente a i
el a BUS hijas de confession, provocandolas y iacitandolas para '
actos torpea y deshonestos como paresse, etc. fol. 149, i
Eridence of Ynes de fiarrio8, muger de Nuno Gon9ales,
aastre, vezino deste dicho lugar de hedad de treinta anoa
.... que Tiene a dezir .... como aviendo ydo .... a con-
fesar la quaresma pasada, le parea^e que era el Maries sancto, a
la iglesia y perrocbia de Senura sancta Ana deste lugar coo
Pacheco, clerigo, capellan della, no salte cl nomhre, y aviendola
Hcahodo de confesar y despues de avella absuelto, estando de
rodillas, le diso que deseava mucho servirla y que no queria
tocaila en 8u honrra sino tener higar de besalla y abrafalla
porque la queria mucho y que si algun dia su marido desta
testigo fuese I'uera de la tierra que el la ayadaria y serviria, y
que esta testigo le respondio que le beaava las manos que no
tenia ueseBBidad y que quaudo en ella se bicae le ocuparia como
a an hermano, etc. 12 Dec. 1583. fol. 15:^.
Confession of the accused, 10-17 Deo. 1583, respecting hia
conversation in "palabras de liviandad," with certain women at j
confession, etc. He admitted " que es peccado, y que por I
flaqucza de la carne lo hizo." fol 153. j
Evidence of Damiana de Barrios, muger de Franciscu Gon-
zalez, sedero, . . . . de hedad de veinte y seis uiioe y entre otraa |
cosas .... diso que por descargo de su confienjia vione a dezir
.... que la quaresma pasada, aviendose ydo .... a coufesar a
la iglesia de Seiiora sanctn Ana estando hincada do rodiUas para
Be confesar con Manuel Gomez Pacheco, clerigo, capellan de la I
dicha iglesiu, antes que se persiuara le dixo a esta testigo que ,
para que se avia casado pues que sabia que el la queria tanto, y
la dixo que si pudiese no eatundo ay su marido si lo daria lugar
que viniese un dia, y esta testigo lo respondio que le serviiia en
lo que pudiese, y acabada de confesar la dixo el dicho Pacheco
IN THE OANABY ISLANDS.
215
"estas en lo que te dize," y esta testigo le dixo qne 8e faese de
ay y se rio, como el dicho Pacheco era una peraoita que tratava
mucho en csea de su padre desta testigo. 14 Dec 1583. fol, 155.
Evidence of Ysabcl de Camudio, donpella, daughter of Giaspar
de Sexas, deceased, and of Tsabel de Sanctiago hia wife, aged
twenty-five years, to much the same effect as that of the preceding
witnesses; taken in the city of St. Chriatoval [de la Laguna] in
the island of Tenerife, 8 January, 1584, before Fray Andres
Nuiiez de Andrade, Prior of the Convent of St. Augustine, by
coniiniBsion of the Inquisitor the licenciate Ossorio de Sexaa.
Signed by Isabel do Camudio, Fray Andres Nuiiez de Andrade,
and countersigned by Martinez de la bega. fol. 157.
Evidence of Catalina Garcia, wife of Baltasar Blartin, mare-
ante, at present in the Indies, — twenty-four years of age. 24 Jan.
1584. fol. 160.
Evidence of a similar character to that already described,
given by various women against the accused. to foL 164.
This is followed by a recapitulation of all the evidence;
after which, a declaration by the accused, requesting a [jenance
to be assigned to him for his delinquency, 8 Sept. 1573. This
relates to charges brought against him, anterior to what has
gone before, that he had said "que no avia Dioa en latierra," etc.
Examination of the accused, iu Canary, 21 June, 1584.
foL 182 b.
He states his age to be fifty years and upwards, that he is a
native of Garachico, etc., but he does not remember anything
about the matters of which he is accused. After the customary
admonitions, on 26 June, 1584, "fne lo dicho que se le haze
saver que el fiscal le quiere ponor acusapion que le estara bien al
descargo de su conpienpia j breve deapacho de an ncgocio dezir y
confesar la verdad, porque abra mas lugar de husar con el de la
misericordia que en este santo officio so acostunbra donde no
hazer se a justicia. Dixo que no tieue que dezir mns de lo
dicho," etc. fol. 184.
The formal accusation of the said Manuel by the Hceuciato
Joseph Armas, fiscal of the Holy Office, covering the whole of the
testimony given by the various witnesses, fol. 185.
Keply of the accused to the articles of accusation. fol. 187.
Declaration of the accused to the Inquisitors, and asking that
he may be released, or at least penanced, etc. fol. 193.
216 MSS. OF THE INQUISITION
The decision of the Inquisitors, following the detailed history
of the case (fol. 198), wherein is set forth the whole career of the
accused, is given at fol. 201. The following extracts are of
interest. . . . ** declare ser de hedad de mas de cinquenta aiios^
hijo de Pero Luis honbre de la mar y de Beatriz Gromez Pacheco
natural de la isla de la madera, y que no sabia de que casta eran
BUS padres e abuelos porque no los cono^io e que el es christiano
baptizado y confirmado, e que nacio e se crio en el lugar de
Garachico y en esta ysla y en la de la palma, e que salio destas
yslas para Sevilla y de alii fue para Boma y antes que llegase le
cautivaron en Marsella y estuvo quatro anos y echo meses cautivo
de mosiur de cazeres, y que quando su magestad se case le dieron
libertad y dada el capitan don Alonso de Vargas le enbio a
Ytalia con 300 honbres y los llevo a Genoua y los entrego a el
enbaxador d'Espana qu'estava alii y les dio recado y los enbio
camino mas adelante e qu'estuvo hecho soldado no se acuerda si
fue un ano o menos o mas, Hasta que despues se fue a Boma que
era electo Pio quarto avia diez o doze dias. E qu'estuvo en
Boma como quatro meses, e que vino por Genoua y le robaron
luteranos hasta desnudar a el y a otro su companero, y de alii se
avia venjdo a Espafia a estas yslas por despacho para se ordenar, E
que quandio (sic) partio de Sevilla para Boma y a las demas partes
hera ordenado de epistola, E que en todo este tiempo siempre a
tratado con gente Christiana no con herejes luteranos porque
donde quiera que los a visto, los a perseguido, y preguntado si
savia o presumia la causa porque avia sido Uamado a este sancto
officio dixo que no savia ni presumia porque vino Uamado mas de
que en Garachico fue a diferirse ant'el senor Inquisidor don Diego
Osorio de Sejos sobre unas hijas de confesion en que confusamente
dixo ser de hedad de cinquenta y quatro anos/' etc. fol. 198.
Christi Nomine Invooato.
Fallamos atento los autos y meritos del dicho pro9eso que
por la culpa que del resulta contra el dicho Manuel Gomez
Pacheco, si el rigor del derecho ovieramos de seguir le pudie-
ramos condenar en grandes y graves penas, mas queriendolas
moderar con equidad y misericordia por algunas causas y
justos respetos que a ello nos mueven en pena y penitencia
de lo por el hecho, dicho, y cometido, devemos mandar y
mandamos que en la sala de la audien^ia de este santo officio en
presen^ia de los prelados de las ordenes desta ^iudad y de sus
com paneros ^onfesores y de los curas desta catedral se le lea al
IN THE CANARY ISLANDS.
217
dicho Miinuel Gomez Pacheco esta naestra sentenpia al qu»l por
la sospecba que cuntra el d«I dicho profeao resulta, le luaDdumos
abjorar y abjure de levi los errores de que a sido testiHcado y
acusado y otra qualquier especie de eregia, y le privamos per-
petuamente de la adminbtraciou del sacramento de la peuitenfia,
E que CBte recluao en el mouesterio de sehor sanet Fraacisco de
Garachicu jior tieuipo y eapacio db dos meses doude do saiga, £
que ayiine y re9e los psalmos peniteufiales los viernes de los
dicboB dos meses doude podra cumplir cod la obligation de sii
capellania, y por esta nuestra Beuteu^ia difinitiva juzgando ausi
lo pronun^iamos y raaiidamoB en estos escritos y por eilos.
(Signed) El liceufiado Peduo del CAeTiLLO,
Dada y pronun^iada fue eata aeoten^ia, 80 JuL, 15S4, etc.
fob 201.
5. Autos que se an proveydo en la prizion de Alonso Martinejis
que exercio officio de alcayde de las carceles secretaa destv
inquisicion. 4 de Marjo, 1584. fol, 202.
The above Alonso waa probably accused of dereliction of
his duties; but no reason is assigned for bis imprisonment; as
appears from tbe petition of tbe fiscal, " En Canaria, 7 de Mar^
1584 aiioB, ant'el senor Inquisidor liceD?iado Juan Ix>ren9o en la
audienuia de la tarde. El licenciaJo Joseph Armas, dacal deste
sancto officio, digo que por carta de los muy illustres senorea del
consejo de su magestud do la sancta general inquisicion escripta
en treinta dius del mes de Julio del aiio pasado de ochenta y
tres resfibida en este sancto oHicio en treinta de dizienbre del
dicho aiio, se maudo que Alonso Martinez vezino desta (ibdad
que exer^io oflicio de alcayde de las carceles secreias desta inqui-
sicion fuese prezo en ellas sin ser suelto hasta que otra cosa ee
ordenasse, y ayiendose execulado la dicha prizion en veinte y
tantos do henero deste ano en las dicbas carpeles secretas, despues
por auto quo V. S*. pronuncio en quatro dias del mes de hebrero
piissado mando con pena de cxcomunion a Gaspar Martin que
agora exerce officio de alcayde de las dichas carjelea que todaa
las vezes que la muger y un hijo del dicho Alouso Martinez y
las personuB a quien aviese liado ropa viniesen a hablar y negociar
con el lo sacasse de las dichas carceles a la sala del alcayde, etc.,
he obtained considerable relaxation from restraint, ivas tempo-
rarily liberated oQ condition of not leaving his house without
permissioji (foL 211), as he was ill, on recovery he was again
committod to the sucret cells, uud not allowed to commuuicato
218
M88. OF THE INQUISITION
with any peraooa, (fol. 212). He again became ill, and the
physician of the Inquisition, after visiting him (fol. 213), " dixo
que el a biaitado a el dieho Alonso Martinez el qual eata enfermo
con un dolor de oabeca gravlsaimo y nn incha^on qae entiendesele
a de abrir, y que otra bez tuvo utra semejanto y se le abrio y
echo naaterias y tiene nn poco de caloi que tiene ne^cssidad de
curarse y regalaree y que estas carfelea son may incomodsfl y
hnmedas para ello y que tiene ne9essidad de ponerle do se pueda
eurar," etc., snorn by the doctor Alonso Fiesco, 23rd December,
1685.
On the 10th February the prisoner appeared before the
Inquisitors Don Diego Osorio de Sejas and Juan Lorenfo, "e
dixo quo suplicava a su s*. le diesen lugar a que saliesQ al patio
a espulgar bu cama porque jurava que de noche no durmia con
pulgas," The Inquisitors allowed his petition but gave orders
that he was not to communicate with any persons. He was again
ill 24th March, 1586, and required medical attendance ; the sworn
statement of Doctor Alonso Fiesco at fol. 214, relates qu'el a
bjsto y bisitado ael dicho Alonso Martinez, el qual esta con una
poca de calentura y con grandes dolores de cabepa por ser el
achacoso del mal de bubas y por este respecto de las reumas que
le corren esta falto de la bista que casi no codo^, y dize que de
noche le crefs la calentura mas, y que tiene unas camaraa con
alguDa sangre, el qual tiene mucha ne^essidad de curarse, y que
corren mucho riesgo on estar en la cartel donde esta con ser la
mejor que ay porque cs muy humida y daiiosa para su salud, etc.
On the '26th March, 1586, he was found "en pie y la cabepa
recostado sobre las atmohadas, dando muchos quexiilos y gemidos,
y preguntadole le diio se estava murieudo y que le dexasse alii
una vela de fera porque muriese con candela porque le parescia
que aun al dia no llegaria," etc. fol. 214.
He was permitted to go to his house, but not to communicate
with any beyond his own family, etc. (fol. 214i.), after a short
examination respecting his treatment in prison. The article does
not conclude with any final directions for his impriBonment, or
release, and is probably deficient in some papers at the end.
IN THE CANABT ISLANDS. 219
VOLUME V. (SECOND SERIES).
A.D. 1574r-1624.
LiBBO DB LA. CaBOEL.
A LARGE folio book containing entries of the names of persons
incarcerated in the prisons of the Inquisition of Grand
Oanarji with dates of their reception and discharge. The title pre-
fixed to the volume is : »{< De aqui adelante comien^a el libro y
horden que el Alcayde a de tener en la carcel para la reception de
los presses que entraren en ella^ los quales siempre a de res^eber
ante uno de los secretaries deste oflScio, que asiente el nombre
del presso que entrare, con dia mes y ano y hora, y la ropa que
traxere ansi de cama como de vestidos de su persona, y de lo
demasy que no fuere esto, o si fueren cosas prohibidas, o dineros,
no sele an de dexar al dicho presso^ y se a de dar luego noti9ia a
los senores Inquisidores para lo qual se a de buscar y catar la
persona del presso y dello y todo lo demas a de dar fee el secre-
tario firmandolo de su nombre al pie de la dicha reception, Y
quando saliere y fuere suelto el tal presso a de ser tambien
delante del dicho secretario el qual consecutivamente en la
mesma foja a de dar fee de la ropa y cosas que de la carcel
sacare, paraque se entienda si sele a tomado algo de la dicha
ropa o cosas que mettio, lo qual se a de ver muy per menudo y
la persona del dicho presso para entender si Ueva alguna carta
o o[traJ cosa prohibida y contra el secrete de las carceres, y a se
de [saber] que quando el tal presso fuere reconciliado la ropa
toda que mettio en la carcel es del fisco, y della solamente se le
a de dar la que los senores Inquisidores mandaren, lo qual el
senor visitador doctor Bravo de ^ayas mando y proveyo que ansi
se haga, guarde y cumpla, estando en esta (iudad de Qanaria en
el sancto officio de la Inquisiyion a onze dias [del] mes de
Margo de mill e quinientos y setenta y quatro anos, y lo firmo
de su nombre.
(Signed) El Doctor Bravo de Qayab.
Passu ante mi Bartuolome Martinez secretario. fol. 1.
220
MSS. OF THE INQUISITION
From the above it appears that tbe Visitor of the Inquisition,
Dr. Bravo de ^ayas, drew uji the regulations following to be
strictly observeil, viz. the Alcjiyde of tbe prison, when prisoners
were delivered to him for admission into the prison, was always
to take charge of them in the presence of one of tbe secretaries
of the Holy Oliice, who was to record in this book the name of
the prisoner thus entered, with date of day, month, year, and
hour, t)ie clothing of the prisoner, his bedclothes, and other
things, if he brought forbidden articles or money they were to
be taken from him and notice thereof given to tbe Inquisitors ;
the alcayde for this purpose was to search the person of the
prisoner, and the secretary to attest tbe whole proceedings,
ugning bis name at the foot of the record ; when a prisoner was
discharged this was also to be carried out in the presence of the
secretary who was similarly to note down tbe clothing and other
things taken away by tbe person on quitting the prison, to ascer-
tain if he had lost anything, and he was to be personally searched
to see if he carried letters or things prohibited and against the
secrets of the prison ; and when a prisoner was " reconciled " all
his clothing belonged to the Jisco or treasury, and the person thus
reconciled could only have that which the Inquisitors would
allow.
The first entry is a good specimen of the method pursued in
the keeping of this book : —
y'Franciaco de C"^'"'* ^^ Leon, vezino desta piudad de
^anaria, entro presao en las car^res deste sancto officio a diez y
fleis dias del mes de Febrero de mill e quinientos y setenta y
quatro aiios como a las dos de la tarde ; el qnal la ropa siguiento :
Vestido una camisa y otra linpia, un sayo negro, unos cal^jsnes
morados, betas jubon y sombrero, un berreruelo de color de papa
que dixo ser de Hernando de Vera,
Y^Fue buscado y catado y hallaronse diez tresendos reales de a
quatro, y uno de dos, que se dieron al despenjero para bus
alimentos,
V^Unas eacrivanias con nn cuchillo y unaa tigeraa y f res plumas
que se dieron al dicho Pedro Hernandes Alcalde, y asimesmo
traso el alguazil Constantin de Cayrasco una espnda con una
vayna eu9erada que hallo Al dicho Fnincisco de (,'amora quaudo
le preudio. Todo lo qual ae entrego a Pero Hernandes Alcayde
de las carscles secretas, y fue pnesto el dicho Francisco de
^amora en la carcel del pie de la eacalera en que esta Joan
i Lopano.
m TEE CANARY ISL-LNDS.
221
Mandaron los seiiores Tnquisidorea que aele den de Racion
cada dia fineo quartos lo qual notifique al despetifero todo lo
qiial pnso ante mi Makcos de S. Joan, aecretario.
(In aDotber hand) v'Salio enfiado de las car^eles oy sabado
por la manaua a 20 de Marfo de 1574 afioa — saco toda 3U ropa.
(In another hand) y^rorno a entraren lascarfeles deate santo
oESfio Franciscu [de] ^amora oy miercoles por la manana a las
diez, a 17 de NoTiembre deste afio de 15 e 74, allosele ocho
reales menos un quarto y no sole alio cosa de las prohibtdae y
repebi nn colcbon y una sabana y una fra^ada y almoada. fol. 2.
From the above, and other subsequent entries it is clear that
in addition to the rules already mentioned, notice was taken by
the secretary of the cell to which the prisoner was committed ;
that the prisoners were, as in this case, allowed out on parole,
or bail, enfiado ; and that their money was attached to pay for their
keep, a certain small sum, in this instance, five quaitoa, i.e., of a
real, fixed by the Inquisitors for a daily allowance to cover all
necessary requirements.
Among the numerous entries relating to the prisoners cover-
ing a period of fifty years, 1574 to 1624, the following are of
especial interest: —
Catalina Gon^lez, Fortuguesa, vezina de la yala de la
Madera: 5 Hay, 1574. fol. 6.
Daniel Bandama, Flamenco, 29 May, 1574. fol. 6 h.
On 28 May, 1575, be was taken to the hospital.
Joan Hil, Inglez, vezino de la ysla del Hierro, 23 June, 1574.
No traya dineros ni otra cosa probibida : trae la ropa de su vestir
qu'es topeta y calj^ones y una de frisa salsadilla y ana caperxnia
de lo mesmo : fne puesto en la carfel de mano yzquierda del
segundu patio donde suoaron a duarte Enriquez. fol. 7.
Diego Vaez, zapatero portuguea ; 17 November, 1574. foL 11.
Manuel Jorge, Portoguez m'r, vezino de Londres en Ingla-
terra ; 23 December, 1574. fol. 12.
Carlos Sester, yngles que residia en la yala de Thenerife:
7 March, 1575. He was also called Cheater. Among the articles
found on him were " una carta cerrada para Cornieles Biuiden, y
Unas tenacitas de hierro, y unos dos papeles de coplaa y unos
pocoB de alfileres, de que se dio noticia a los Senores Inquisidores,
y aviendo el dicho presso sido advertido del secreto que devia
gnardar. fue metido en las diehas carceres y puesto en la carcel
dcbaxo de la cscalcra solo."
222 MSS. OF THE INQUISITION
En xi de Junjo de bcdlxxv anos traxo B^ Bico^ barvero, a la
car9el un colchon y una fre^ada y una almohada que dixo selo
dio Comieles Vanhenden, vezino de Thenerife, paia que lo diesen
a Carlos Chester, flamenco, etc foL 15.
Comieles Banhenlus, or Bahenden : 6 May, 1575. fol. 17*
Juan Driiq, Yngles. Hb signature at the foot of the page is
« Ju^ Driu " : 12 May, 1575. The list of his property includes
^ un queso y medio de burros," i.e. a cheese and a half of asses
milk, and ** una olla de manteca," and afterwards, ** otra oUa de
manteca, quebrada." His name occurs lower down in the record
as " Ju* Driuc." fol. 18.
Juan Cell, Yngles : 17 May, 1575. foL 18h.
Fue suelto Juan Qilli oy 27 de Agosto de 1575 anos, etc. ib.
Juan Hili. [Perhaps same as the above.] En Canaria treae
dias del mes de Junio traxeron de Thenerife a Juan Hili que
benia en el navio Ingles el qual mandaron los Senores Inquisi-
dores poner en la carzel deste santo officio, y el alcayde dellas lo
recibio cataronle y traxo un cuchillo con una caxa de palo ruin.
Entro en la carzel antes de comer.
Ante mj Alonso de Yaldes.
V^nos cal^ones de paio pardo. una e media pelo propio.
\/tres camisas viejas, etc.
Fue suelto oy 27 de Agosto de 1575 anos, etc. foL 19.
Esteven Baron: 13 June, 1575. foL 19b.
Boque de Camui : 10 July, 1576. foL 27 h.
Daniel Bandama : 12 December, 1576. foL 29 b.
and again, 3 June, 1577. foL 30 b.
Pablo de Mor, or Pablo Moor, Flamenco : 15 December,
1579. fol. 37 K
Fr. Pedro de Inojosa, or de Inoxoso, de la orden de S.
Francisco : 16 December, 1579. fol. 38.
Francisco Eodriguez Lorenzo, benefi9iado de Sancto Andres
en la ysla de }a Palma : 3 April, 1581. fol. 55 b.
Thomas Niminuel, Frances, que enbio el conde de Lan^arote,
27 April, 1581. fol. 56.
Fr. Pedro Gallego de la orden de Sant Francisco : 6 October,
1581. fol. 58.
Juan de OCampo, governador de.la Gomera, 4 December,
1581. Salio, 23 Dec., 1581. fol. 60.
IN THE CANARY ISLANDS. 223
Francisco Machin, vezino de la ysla de la Gomera ; 4 Decem-
ber, 1581. fol. 62 1.
Salio, 23 Dec., 1581.
Simon Fernandez, natural de la ysla de la Madera, Portuguez ;
25 July, 1582. fol. 75 b.
Ouillermo de nation Yngles : 21 September, 1582. fol. 76.
Salio, 2 Oct., 1582.
Li9en9iado Juan de Aguardia, de nation Portuguez, 14 May,
1583. fol. 76 1.
Jorge Gaspar, Ingles : 11 May, 1586. fol. 88 b.
Juan Bemon, Yngles ; 23 May, 1586. fol. 89.
and again, 12 June, 1587. ib.
Juan de nation yngles, estante en Canaria, 3 August, 1586.
fol. 92.
11 Oct Salio, Juan Eemjt, Yngles. ib.
Thomas Simes, Flamenco: 4 September, 1586. 11 Oct.,
Salio. tomo a entrar preso : 18 June, 1587. fol. 92 b.
Juan Huer, Yngles ; 7 September, 1586. ib.
Juan Gold, de nation Yngles ; 19 September, 1586 — 18 Oct,
Salio — ^tomo a entrar 22 June, 1587. fol. 93.
Guillermo Vaquer, de na9ion Yngles : 1 October, 1586. — 11
Oct. Salio — tomo a entrar, 23 June, 1587. fol. 94.
Duarte Estreid, de nation Yngles; 11 October, 1586. — 23
Oct, Salio — tomo a entrar, 26 June, 1587. fol. 94 b.
Christoval Tristan, de na9ion Yngles, 11 October, 1586. —
salio 25 Oct foL 95.
Pedro Jamson de nation Yngles ; 14 October, 1586. — 31 Oct,
Salio — tomo a entrar, 15 June, 1587. fol. 95 b.
Miguel, de nacion Yngles; 15 October, 1586. — 27 Oct,
salio. fol. 96.
Richart Sanches, Yngles ; 16 October, 1586. — 31 Oct., salio
—tomo a entrar, 26 June, 1587. fol. 96 b.
Marcos Colma, Yngles ; 18 October, 1586 — 31 Oct, Salio —
Marcos Colman yngles tomo a entrar, 22 June, 1587. fol. 97.
Guillermo Huer, yngles ; 5 November, 1586. — salio 13 Nov.
fol. 98 b.
Eduarte Francisco, Yngles; 16 November, 1586 — salio
1 Dec. —tomo a entrar, 25 June, 1587. fol. 99.
224 MSS. OF THE INQUISITION
Agustin Garcia, notario de la audiencia eoclesiastica de la
ysla de Lancarote, etc. ; 9 January, 1587. Salio, 9 Feb., 1587.
foL 100 b.
Joan Huer, de nacion Yngles; 18 February, 1588. Salio,
10 March, 1588. foL 105 6.
Eduarte Estierd, de nation Yngles; 18 February, 16^8.
Salio, 10 March, 1588. foL 106.
Juan Melchior de Sanctiago, Portugues : 13 February, 1590.
fol. 110 ft.
Matbias Gifre, yngles ; 3 August, 1591.
En veynte y dos de Mayo de mil e quinientos y noventa y
dos anos fue buelto a los carries desta Inqubicion Mathias
Xifre, yngles, marinero del navio Uamado " Santiago.'* Siendo
catado sele hallo en una bolsilla seis reales, los dos de ellos dixo
ser de Antonio Diaz, racionero, a quien a servido, y un botonsillo
de plata redondo, y una quentezilla de cristal, y se entrego
por preso a AP. Redondo, alcayde de las car^eles.
Alonso de S. Joan, Sec^
foL 116.
Juan Bonifacio, Yngles; 6 September, 1591. His clothing
described, *' una jaqueta bieja de lien9o, unos cal9ones viejos," etc.
Tomo a entrar, 25 May, 1592. fol. 116 ft.
Bartholome Cuello, or Coello, Yngles : 7 January, 1592. In
his pockets '^ se le hallo un libro de memorias, y otro yntitulado
en lengua portuguesa ''ymagen da vida cristan compuesto por
Fray Hector Finto, los quales libros se trajeron a la camara del
secrete," etc. — 3 IVIarch, 1592, se fue llevado al ospital desta
^iudad por su yndispusifion a curarse — 2 June, fue buelto del
ospital, y se entrego a Alonso Bedondo, alcayde de las car^eles.
fol. 117.
22 Dec, 1597, salio de las carfeles. fol. 117 ft.
Guillermo rroxeis or Roxeys, Yngles, pasaxero que vino en el
navio llamado " Sanctiago " ; 23 May, 1592. fol. 118.
Thomas Benman, Yngles (pobre), de hedad de quinze anos ;
15 July, 1592.— Salio, 7 August, 1592. fol. 123.
Francisco Luis, de nation Yngles : entro preso en las car^eles
secretas desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, Yarquero
de la Ysla de Thenerife : 3 October, 1592. fol. 126.
Hugo Vynfel, yngles, entro preso en las car^eles secretas
desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, barquero de la
IN THE CANARY ISLANDS. 225
ysla de Thenerife ; 3 October, 1592 — Salio, 23 Feb., a qurarse
al ospital. fol. 127.
Guillermo Sebastian, Yngles, soldado que dixo ser del navio
yngles Uamado el " Gabriel " ; 8 October, 1592.— Salio, 22 May,
1593 — 11 Jan., 1595, fue buelto a recluir en las carceles. fol. 128.
Constantino Colling, Tngles, marinero del navio Yngles
Uamado el " Gubriel," vino preso de Thenerife ; 8 October, 1592.
— 10 Oct., 1592, fue recluydo el dicho Constantino Colling en las
carceles secretas desta Ynquisicion por mandado del Senor
Inquisidor, por aucto deste dia que esta en su pro9eso, fue
mandado poner en el carcel primero del segundo patio con
Guillermo Rogers. fol. 129.
Roberto Estrefi, Yngles, entro preso en esta Ynquisicion que
lo traxo de la ysla de Thenerife Grabriel Matheos, arraez de su
varca; 11 October, 1592— salio, 22 May, 1593.— 17 Oct., 1592,
fue recluydo en las car9eles secretas en la segunda patio con
Coello y lo8 demas. — 11 January, 1595, fue buelto a recluir en
las carceles secretas. fol. 130.
Richarte Persi, Yngles, entro preso en esta Inquisicion, que
lo traxo de la ysla de Thenerife Gabriel Matheos, arraez do su
Varca; 11 October, 1592; fue mandado poner en un aposento
que se llama el pajar, fuera de las carceles secretas por aver
impedimento de recluyrle en ellas basta que otra cosa se provea
y mande— 30 Oct., 1592, fue mandado recluyr en las caryeles
secretas desta Inciuisicion del aposento del alcayde donde estava
a Richarte Persi yngles, y fue mandado poner en el aposento
qu'esta debajo del corridor, con Juan Bonifa9io yngles y Niculas
Christoval flamenco. fol. 131.
Niculas Christoval, natural de Dan^iquo en el Reyno de
Polonia, carpintero y calafate ; 24 October, 1592. fol. 132.
Juan Giraldo, natural de Lubeca, fiudad imperial en Ale-
mania; 24 October, 1592. fol. 133.
Rodrigo Pedro, natural del Reyno de Suovia; 24 October,
1592. fol. 134.
Juan de Yerber, natural de la ^iudad de Ambu[rch en]
Alemania, de oflScio marinero ; 9 December, 1592. fol. 135.
Bartholome Est^van, de nacion aleman, marinero de navio
llamado " San Pedro," de qu'es maestre Estevan Lebinos que
Q
226 MSS. OF THE INQUISITION
vino al puerto de las ysletas desta ysia de Canaria de la ^iudad
de Emden ; 8 January, 1593. foL 136.
Estevan Lebinos, natural de Dunquerqne, vezino de la ^ludad
de Emden, maestre del navio llamado '^ San Pedro " ; 8 January,
1593. fol. 137.
Alvaro Fortumbre, natural que dixo ser del puerto de Bosoo
en Bretana, piloto del navio llamado ** San Pedro " ; 8 January,
1593— Salio, 17 August, 1594. fol. 138.
Juan Crinsi, natural de la ^iudad de Emdem, marinero del
navio llamado " San Pedro '* ; 8 January, 1593. fol. 139.
Juan Hanrrique, natural de la fiudad de Emdem, marinero
del navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593. fol. 140.
Jegre Tibian, carpintero del navio Aleman llamado ''San
Pedro," natural y vezino que dixo ser de la (iudad de Emdem ;
27 January, 1593.— llevado al hospital, 12 Feb. fol. 141.
toruo a entrar del ospital, 10 Mar. ib.
Leonardo Bartholome, artillero del navio *' San Pedro,'*
natural que dixo ser de Sulus en Flandes ; 8 January, 1593.
fol. 142.
Bemaldo Marcen, maestre del navio llamado "La Rosa,"
qu'esta suerto en el puerto principal de la ysla de la palma, de
nation flamenco, que dixo el ser natural de la 9iudad de Emdem,
entro preso en las carfeles secretas desta Inquisition, aviendo
benido de su voluntad ; 18 March, 1593. — placed with Juan
Bonifacio, etc. 12 April, 1593. fol. 143.
Pedro Sebastian, de nation flamenco, mercader que vino en
el navio llamado ** La Eosa" ; 23 March, 1593. fol. 144.
Roque Counsem, mercader pasajero del navio llamado
'•La Rosa" ; 29 March, 1593. fol. 145.
Hans Hansem, maestre del navio llamado "El Leon
Colorado " ; 31 March, 1593. fol. 146.
Cristian Bruco, de nation flamenco, mofo del navio llamado
" La Rosa " ; 2 April, 1593. fol. 147.
Juan Alvarez, de nation flamenco, marinero del navio
flamenco llamado " La Rosa " ; 6 April, 1593. — Salio, 20 August,
1594; fue llevado a la ysla de Tenerife. fol. 148.
Giraldo Hugo, natural de la ^iudad de Melinburch en
Gelanda, marinero del navio llamado " San Lorenzo," de qu'es
IN THE CANARY ISLANDS. 227
maestre Amaut que esta surto en el puerto de la^ ysletas dcsta
ysla, etc. Fue mandado poner en la cartel primera d^l segiindo
patio con Guillermo Eoger y Constantino^ yngleses, y Juan
Henrriqne flamenco. fol. 149.
Adrian Antonio, co^inero del navio llamado " San Pedro " ;
9 April, 1593.— Uevado al hospital, 15 Feb., 1594 ;— buelto del
hospita], 8 July, 1594. fol. 150.
Amaut Juan, contramaestre del navio llamado '* San Pedro " :
9 AprU, 1593. fol. 151.
Bemicus Jacome, guardian que dixo ser del navio llamado
** San Pedro" ; 9 April, 1593— SaUo reconpiliado, 22 Dec, 1597.
fol. 152.
Juan Adrianzen, marinero del navio " San Pedro " ; 9 April,
1593. fol. 153.
Nicolas Bayarte, carpintero del navio llamado *' La Eosa " ;
9 April, 1593. Pobre. 27 August, 1594, salio. fol. 154.
Bodrigo Yansen, grumete del navio " San Pedro " : 13 (?)
April, 1593. fol. 155.
Nicolas Corinsem, pasajero del navio llamado '^La Bosa";
14 April, 1593. fol. 156.
Juan Comieles, natural de la ^iudad de Haluste (?) en el
Beyno de Dinamarca, marinero del navio llamado *' La Eosa " ;
14 April, 1593 — There were found on him "unos papeles, el uno
de quentas de guarismo, y en el otro pintado un navio." Pobre.
27 Aug., 1594, salio. fol. 157.
Juan Yansen, grumete del navio llamado "La Eosa";
14 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. fol. 158.
Nicolas Hersem, contramaestre del navio llamado " La Eosa " ;
14 April, 1593. Pobre. He was placed with Guillermo Eoger
and Constantino, Englishmen, and Juan Henrrique, the Fleming.
Salio, 27 Aug., 1594. fol. 159.
Martin Nicolas, condestable del navio llamado " La Eosa " ;
14 April, 1593. Pobre. Salio, 27 Aug., 1594. fol. 160.
Jos. Pitres, marinero del navio llamado "La Eosa";
15 April, 1593.— 31 Aug., 1594, salio. fol. 161.
* Juan Bordenolf, piloto del navio llamado "La Eosa";
15 April, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, salio. fol. 162.
Q 2
228 MSS. OP THE INQUISITION
Foque Dausem, grumete del navio Uamado "La Bosa.''
15 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. fol. 163.
Nicolas Lorenzo, marinero y ayuda de condestable del navio
Uamado " La Eosa " ; 15 April, 1593—1 Sept., 1594, Salio.
foL164.
Juan Pangarut, marinero del navio Uamado "La Rosa'*;
15AprU, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, Salio. fol. 165.
Duarte Estreid, yngles; 19 April, 1593. — que lo traxo de la
ysla de Fuerte Ventura Pedro Hernandez, maestro de la Varca
que Uaman de Alvaro Hernandez. fol. 166.
Jorge Van Hoflaquen, mercader que bino en el navio "El
Leon Colorado " de qu'es maestro Hans Hansem ; 3 May, 1593. —
22 Sept., 1597, fue sacado de las carceles. fol. 167.
Francisco de Van dem Vossche, escrivano del navio "El
Leon Colorado ** ; 3 May, 1593. There were found on him " un
testimonio escripto con dos sellos que dixo eran sus dispachos
de como es christiano catholico y natural de Amberes, que esta
escripto en lengua Latina y Espanola, y otro testimonio escripto
en Flamenco y Latina con otro sello que dixo es, de como es
baptizado en Anveres, y en una bolsilla de acero tenia cantidad
de papeles que la una dellas es en lengua Flamenca escrita una
cargazon con la marca de afuera," etc. with copies of twelve
merchants' marks on the margin, and other articles. fol. 168.
Richarte Cue, natural de chelues, vezino del puerto de
Bristol en el Eeyno de Yngalaterra, de ofBjio marinero ; 5 May,
1593. Pobre. fol. 169.
Juan Guillermo, natural de la han en el Eeyno de Yngala-
terra y a residido en algunas partes della, de offi9io marinero ;
5 May, 1593. Pobre. — Salio a qurarse al ospital, 15 May, 1593.
—Salio, 16 June, 1594. 'fol. 170.
Huater Hugo, natural de Nuport, siete leguas de Bristol,
qu'es en el Reyno de Yngalaterra, de officio marinero; 5 May,
1593. * Pobre.
Trae bestido qu'es muy ruin y bellaco. Fue mandado poner
en la carfel quinta de la casa de los Navarros con Francisco de
Van den Vosche, y Juan Adriansen, Flamencos, — 13 Aug. 1593,
llevado al hospital por estar enfermo — volvio del hospital,
14 Sept., 1593,-17 June, 1594, salio. fol. 171.
Juan Tanel, natural de Voldbuerie qu'es en el Eeyno de
IN THE CANARY ISLANDS.
229
xngalaterra, marinero de officio ; 6 May, 1593. Pobre. There
were found on him " un rGloxillo que uo bale medio real, y una
Bortixilla de plata qu« no bale trea quartos." 16 Juoe, Io!)4.
Salio. fol. 172.
Thoma« Higens, natural del lugar de Tinans, qu'es en el
Reyno de Yngalaterra, de offif io marinero ; 5 May, 1593. Pobro,
17 June, 1594. Salio. fol. 173.
Bicharte Yus, natural de nn lugar de Yngalaterra llamado
Ilunglas, de oflScio tundidor; 5 May, 1593. Pobre. He was
placed in tlie same cell as Haus Hansen, master of the ship " El
Leon Colorado." fol. 174.
Juan Chepar, natural de la fiudad de Bristol en Yngalaterra,
que auda por mo^o en navios para bazer Io que le maudan Lis
marinerus; 5 May, 1593. Pobre. IG June, 1594, salio. fol, 175.
Thomas Jones, natural de Mifion en el Reyno de Yngalaterra
de officio mo^o de navios ; 5 May, 1593. Pobre. 17 June, 15!f4,
salio. fol. 176.
Juan Cue, natural de Bristol en el Reyno de Yngalaterra,
mofo de navios do officio ; 5 May, 1593. Pobre. 16 June, 1594,
salio. fol. 177.
Henrrique Croque, piloto del nario " EI Leon Colorado,"
natural de Auberos cu Brabaute, que agora en esta ora biven alia
8U mnger y sua hijos ; 7 May, 1593. fol. 178.
Juan Peilro Mus, natural do Ermua eo la ysla de Gelanda,
que bive en Amburcb, aunqu'es honbre soltt-ro y reside en unaa
y otras partes, marinero del navio llamado " El Leon Colorado."
7 May, 1593. fol. 179.
Pedro Loneem, guardian del navio " El Ijeon Colorado,"
natural de Dunqnerque en Flandes, y que como ©s mopo reside
en differentes partes; 7 May, 1593. " fol. 180.
Giles Gnillermo, contramaestre del navio " El Leon Colorado " ;
7 May, 1593. fol. 181.
Jacob Petrisen, marinero del navio " EI Leon Colorado " ;
10 May, 1593. fol. 182.
Juan Yansen, marinero del navio " El Leon Colorado," natural
de Dunquerque, y vezino lie douile alia que travajar ; 10 May,
1593. fol. 183.
Jaques Panqiieres, marinero del navio " El Leon Colorado";
10 May, 1593. fol 184.
230 MSS. OF THE INQUISITION
Comieles Miguel, marinero del nayio "El Leon Colorado,**
natural de Flandes ; 10 May, 1593. — 7 January, 1595, salio.
foL 185.
Lorenzo Nicolas, de nation Flamenco, contramaestre del
navio llamado " San Lorenfo," de qu'es maestre Arnant Loren90 ;
4 June, 1593. fol. 186.
Juan Bogard, barbero del navio llamado ** El I^eon Colorado " ;
4 June, 1593.— 15 Oct., 1594, Salio. fol. 187.
Nicolas Henrriquez, marinero del nayio llamado ''San
Lorenyo " ; 28 July, 1593.— 7 December, 1594, salio. foL 188.
Comieles Koques, piloto del navio " San Loren90," natural de
Canfer en la ysla de Gelanda ; 28 July, 1593. fol. 189.
Gabriel Sins, copinero del navio " El Leon Colorado," natural
que dixo de Copenhaben en el Bey no de Dinamarca; 28 July
1593. fol. 190
Adrian Comieles, marinero del navio " San Lorenzo "
28 July, 1593. fol. 191
Abrahan Nicolas, marinero del navio "El Leon Colorado"
28 July, 1593. fol. 192
Lebinio Baloma, condestable del navio " El Leon Colorado
28 July, 1593.— 7 Dec, 1594, salio. fol. 193
Henrrique Gutur, marinero del navio " El Leon Colorado
28 July, 1593. fol. 194
Clemente Andres, carpintero del navio " El Leon Colorado "
28 July, 1593. — 20 Sept., 1594, fue suelto de las carpeles secretas
fol. 195
Matheo Comieles, grumete del navio " El Leon Colorado "
28 July, 1593.— 20 Sept., 1594, fue suelto de la car9eles. fol. 196
Arnaut Lorenzo, maestre del navio llamado " San Lorenzo '
28 July, 1593. fol. 197
Juan Lambers, cofinero del navio " San Lorenfo " ; 28 July
1593.— 20 Oct., 1594, fue suelto de las car9eles. fol. 198
Agustin Christin, marinero del navio "San Lorenzo"
29 July, 1593. fol. 199
Pedro Pedro, artillero del navio " San Lorenzo " ; 29 July
1593. — 19 Oct., 1594, fue suelto de las carjeles. fol. 200
Antonio Jansen, marinero del navio " San Lorenzo " ; 29 July
1593 — 7 January, 1595, salio de las curfelos. fol. 201
IN THE CANARY ISLANDS. 231
Pedro Yanzen, muchacho del navio ** San Loren^ " ; 29 July,
1593—15 October, 1594, salio de las car^eles. fol. 202.
Thomas Hartes, natural de Beberle en el Beyno de Yngala-
terra, entro preso en las car^eles secretas, 12 Nov., 1593. Among
his property were ** on onchillo oon su bayna, y una bolsilla de
cuero oon dos monedas que pareoen de plata que dizen son
Fran9esas;* etc fol. 204.
Jaques Marfen, de naoion Flamenco, maestro del nayio
llamada '<E1 Camero dorado"; 26 November, 1593. ''Fue
mandado poner en la sala debajo del estudio del senor Inquisidor
por aver inoonveniente recluylle en las caryeles secretas." fol. 205.
Jacob Salomon!, maestro del navio ** La Posta " ; 8 December,
1593. Placed as above. fol. 206.
Gonrrado Jacobs maestro del navio llamado '' La Margarita " ;
8 December, 1593. fol. 207.
Juan (}arfer, de nacion Yngles, marinero y carpiutero,
16 January, 1595. — reduido en las car^eles secretas, 18 Jan.,
1595, Juan Jarger. fol. 209.
Guillermo Bider, yngles, marinero, 13 January, 1597. fol. 210.
Heman Lopez de Bobles, escrivano publico de la ysla de
Lan(arote, 1 August — 17 October, 1597, so bolvio a recluyr en
las carries secretas. fol. 211.
Manuel Fernandez, mercader, natural de Tavila en el Beyno
de Portugal en el Algarve ; 2 May, 1599. Among other things
found on him were ''dos monedas Portuguesas de cobre de a
maravedi y medio cada una," and '' tres quartos que no valen en
esta ysla porque son de la marca de la de Thenerife." fol. 212.
Antonio Martin, natural que dixo ser de Tavira en el Beyno
de Portugal ; 14 May, 1599. fol. 213.
German Amaut, natural que dixo ser de la 9iudad de Enden
(sic), 12 Juno, lt)03.— 8 Aug., 1603, salio. fol. 214.
Manuel Babot, natural que dixo ser de la pultierra, seis
leguas de Samalo en Francia, 15 June, 1603 — Salio, 9 Aug., 1603.
fol. 215.
Jaques Fernando, platero, de nation Frances ; 14 September,
1607.— 1 January, 1608, salio. fol. 228.
Manuel Hello, Portuguez y Barbero, residente en la ysla de
Lanzarote, 4 May, 1608. fol. 232.
Fray Bodrigo Albarez de la orden de S'. S***. Francisco,
natural de la yiudad de Lisboa, 11 August, 1011. fol. 251).
232 MSS. OF THE INQUISITION
Daniel Pablo, natural de Canfer en Gelanda, 24 August,
1611. — S&Uo de las car^eles secretas sentenciado, 1 Dec. 1611.
fol. 260.
Jasabo Youssen, Flamenco, natnral [de] Gelanda, entro en
las caryeles secretas; 24 August, 1611 — Salio para yrse a curar
al hospital desta ^iudad, 28 Aug., 1611. Salio senten^iado de las
car^eles secretas, 1 Dec, 1611,conforme a su sent^ncia. fol. 261.
Jaques Euete, estrangero ; 14 September, 1612 ; — he carried
" una carta en lengua Fran9esa," etc. — Salio, 8 January, 1613.
fol. 263 K
Thomas Cogit, Y[n]gles, 2 May, 1613, el qual trajo Francisco
Eomero, arraez de su barca, de la ysla de Tenerife. fol. 264 6.
•^ En veynte y ocho dias del mes de Otubre de mill y
quinientos y ochenta anos en presencia de mj Alonso de Valdes,
secretario desta Inquisicion, el li9enciado Melchior Mendez
alcaide * que a sido destn ynquisicion, entrego a Caspar Martyn,
que al presente se a nombrado por alcaide, los presos siguientes: —
El licenciado Luis de Morales.
Frai Pedro de Hinojosa.
Jhe'^®. Hernandez.
Frai Pedro Gall ego.
Ximenez.
Melchior, morisco.
Pablos de Angarroa.
Sebastian Fernandez.
Ana Perdomo.
Los quales se le entregaron al dicho Gaspar Martyn el qual a
de dar quenta dellos, y se obligo de lo asi hazer, y lo firmo de su
nonbre ante mj. Alonso de Valdes, secretario.
(Signed) Gaspab Martyn.
fol. 268 b.
^ En 17 de Agosto, 1580 anos, se le entregaron al bachiller
Melchior Mendez las personas que'stavan presos seguientes : —
Carzel de la cozineta —
Ana Perdomo.
Gatalina Luzarda.
Carzel del pie del* escalera —
Francisco de Cabrera.
Baltasar de Valdes.
Francisco Xemenez.
* Alcai de caydc, MS.
IN THE CANARY ISLANDS. 233
Carzel del rincon —
Pablo de Angarroa.
Luis de Sayavedra.
Ih°~. Fernandez.
Carzel del 2^. patio —
El padre frai Pedro Gallego.
Otra carzel deste patio 2*. —
Salvador de llerena.
Baptista denis Catalan.
Carzel del 3®. patio.
El padre frai Pedro de Hinojosa.
Los quales dichos presos vio por sus ojos el dicho bachiller
Mendez y se dio por entregado dellos a los quales terna en
guardia y custodia, y lo firmo de su nonbre, y se le entregaron
las llaues dellos y de la sala.
Alonso de Valdes, El Bachiller
Secretario. M**' Mendez.
fol. 269 I.
Juan Tanal, yngles mercader residente en la ysla de Tenerife
en el lugar de Garachico, entro preso en las car9eles secreta^ ;
12 Nov., 1624, como a las siete y media de la noche, el qual
entrego y truxo a su cargo de la dicba ysla de Tenerife, Salbador
Perdomo, Arrays de su varco. — Salio en 6 de Deziembre de 1624
anos. fol. 270 b.
Juan Guatre, ingles, vezino de Realejo de Abajo en la ysla de
Tenerife, entro presso en las car^eles secretas ; 12 Nov., 1624,
como a las siete y media de la noche, el qual truxo y entrego por
tal preso Salbador Perdomo, Arrayz de su varco, que dixo selo
Labia entregado Don Francisco Sarmiento Alguazil mayor deste
santo oflSfio en la dicha ysla de Tenerife, etc. fol. 271.
Simon Diaz, molinero Portuguez y vezino de la ysla de
Tenerife ; 12 Nov., 1610.— salio, 18 July, 1611. fol. 272.
Many of the persons whose entry into the prisons is recorded in
this Register occur in other places in the two series of Manuscripts,
either among the testificaciones, or the processes. At the close of
the sixteenth century there appears to have been a considerable
number of English, Flemish, French and Portuguese prisoners.
Their names and dates are given in the above summary. For
further notices of several of these prisoners see Volumes IX
and X of this Second Series.
234 MSS. OP THE INQUISITION
VOLUME X. (FIRST SERIES).
VisiTAS DE Cabceles, A.D. 1574-1665.
THE Register Book of the Visitation of the Prisons of the
Inquisition in Grand Canary, in which are contained the
notes or minutes made from time to time, on Saturdays chiefly,
at intervals of a few weeks, by the visitor appointed to perform
the duty of ascertaining the wants of the persons confined
therein, hearing complaints, and causing them to be supplied
with such things as were allowed to them. With occasional
notes of occurrences, and marginal orders.
The entries commence on 22nd February, 1574, and go down
to 4 July, 1665. At the beginning occurs the following : " En
Canaria, a veinte y dos dias del mes de febrero de mill e qui-
nientos y setenta y quatro anos. El Senor Inquisidor Doctor
Brauo de Cayas, Visitador de la Inquisicion desta dicha ciudad
por la manana visito las carceres secretas y presses que en ellas
avia en la forma siguiente." t.e., " In Canary, on the 22nd day of
February, 1574, The Inquisitor Doctor Bravo de ^ayas. Visitor
of the Inquisition of this said City, in the morning visited the
secret prisons and the persons therein confined, after the
following form." Then follows a minute of the number of the
cell and the precis of what took place, for example : — " 1*. carcel
— Maria morisca dixo que el alcayde la tracta bien y le dan su
razion hordinaria a sus horas, y sin que la falte nada, y que lo
que a menester es que la saquen fuera y se despache su negocio.'*
i.e., Maria the morisca said that the alcayde or gaoler treated her
well, gave her her rations punctually, that she wanted nothing,
the only thing she wanted was to be taken out, and get her
business despatched. fol. 1.
5 June, 1574. Visitation by the Licentiate Ortiz de Funes. —
^ Gonjalo Lopez, que por amor de Ihesu se aya misericordia del
que esta muy enfermo de eamaras y comido de piojos; que le
despachen su negocio, y que ha quatro meses que tiene eamaras."
fol. () b.
IN THE CANARY ISLANDS. 235
3 July, 1574. " Joan Hil, Yngles, dixo que se le dan dc racion
tres panes y un quarto de vino y una puesta de carne o pescado
y que ya le acraesido de una sentada comer mas que aora en todo
el dia, y que le den la (ibdad par cartel y le hagan una eamisa
y que el acudire cada dia al officio.*' fol. 9.
7 August, 1574. " Joan Hil, que le despachen per amor de
Dies y que le suban a la audien^ia, que el dira verdad de todo lo
que supiere, y que pulgas y piojos les comen, y que le den una
estera en que duerme, que duerme en el suelo, y padese de la
piema coxa macho travajo.'* fol. 12.
21 August, 1574. " Joan Hil, que pide que el Senor Inquisidor
le despaehe que ya se sabe que es pobre y tuUido y que les
dexen la puerta abierta algun rato para espulgarse que no
pueden dormir de pulgas, y ensen6 un pie con muchas senales
de picaduras de pulgas." fol. 13 b.
13 Nov., 1574. Joan Hil complains of the short supply of
bread and water. fol. 21 b.
Enquiry ordered (in a marginal note) to be made of the
alcaide : *^ que se Uame el alcayde y se entienda porque no se da
a los presos toda el agua que piden pues la paga que an es del
quarto que selepague.'*
27 Nov., 1574. Joan Hil is ill, spits blood, and entreats
dispatch of his business and a hearing before the audicn^ia.
fol. 23.
10 Dec, 1574. Joan Hil, que le den una eamisa que ha
menester, que esta male, fatigado, y flaco. fol. 25.
24 Dec, 1574. Joan Hil pide una eamisa y que le despachen
en brevidad, y que le dexen la puerta abierta que esta lleno de
piojos y tiene necesidad despulgarse. fol. 26.
8 Jan., 1575. Joan Hil estava echado que dize .... que
por amor de nuestro senor se le traya un baruero y que se le de
una eamisa que ha pedido qu'esta desnudo. fol. 27.
22 Jan., 1575. Joan Hil Ingles que por amor de dios le den
una eamisa que le ha pedido muchas vezes y no se le dan y quo
le despachen en breue y le den audiencia.
Here is a marginal order : " que se le de audiencia y que se le
de una eamisa a quenta del fiseo : que se lo de audiencia con su
letrado." fol. 28.
5 Feb., 1575. Joan Hil still asking for a shirt as he is naked,
etc. fol. 29.
236 MSa OF THE INQUISITION
19 Feb., 1575. Juan Hil que a menester mas racion porqn'es
pooo cinco quartos y que le den una camisa y que le den enfiado
porque el se'stara aqui que aunque le echen a palos no se yra y
que el alcaide le haze bien y el despensero dize que no tiene
dineros.
Marginal order : '^ que se le de una camisa." foL 30.
2 April, 1575. Juan Hil a menester un sayo y (apatos y que
sele anada algo en la racion y se le abreuie su negocio y esta
enfermo y se querria confesar. foL 32.
And other entries relating to this Englishman of a similar
nature.
30 April, 1575. Juan Dmc que suplica se trate su negocio y
tengan mjsericordia del y que tiene la cama en el suelo y tiene
yn banco que le den otro y unas tablas para durmjr en alto tiene
necesidad de unas tiseras para cortar los unos por que se rasca de
noche y se haze sangre con ellos.
Marginal order : '' que el alcaide le meta vnos tiseras y este
presente hasta que se ay cortado los unos y los buelua a sacar un
banco y un 9ar9o se le de a su costa." foL 33.
25 June, 1575. Carlos Quester que se despache su negocio
que anda male ya dos semanas que no haze camara, y que
le den vnos escarpines que ya a dicho donde estan y que le den
vn libro en romance para leer y prender la lengua. Ante mj
Alonso de Valdes.
Marginal order for the escarpines. fol. 34.
12 Sept., 1575. Carlos Quester se queja que no le dan carne
ni pescado ni fruta que buena sea, que lo tratan mal. foL 35 b.
3 Dec, 1575. Carlos Chester esta malo, que lo echen fuera
del car9el dandole vna casa por cartel, donde se cure porqu'el
medico dize que aqui no se puede curar.
Marginal order : " que haga racion el medico." fol. 38.
30 March, 1575. Carlos Chester desires to consult a doctor
about extracting one of his teeth. Granted. fol. 41.
Juan Drue desires a barber to cut his hair. Granted, fol. 41.
14 Nov., 1577. A visitation to inspect certain falsification of
the locks in the prisons deposed to by Alonso Martinez.
fol. 50 J.
24 May, 1586. Joan Yngles que no a menester nada. fol. 69.
10 July, 1586. Jorge Gaspar, Yngles, que no a menester
nada, que bien ]o hazen con el. fol. 69 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 237
13 Sept., 1586. Cary^l primera del primer patio: Thomas
Simes, yngles, que no a menester nada. — Carcel tercera del
primer patio : Juan Huer que lo hazen bien con el y que no a
menester nada — Cartel alta del segundo patio : Juan Esmit dixo
que medio real de racion es poco. Jorge Caspar yngles que por
amor de dios le despachen.
Ult. Feb., 1587. Jorge Gaspar yngles que por amor de dios
le despachen que muere de hambre que dos panes es poco.
fol. 71 b.
21 Mar.y 15S7. Jorge Gaspar yngles que lo hazen bien con
el en darle de comer y que por amor de dios lo saquen destas
prisiones. fol. 71 b.
25 Dec, 1592. Br™* Cuello dixo que no tenia ne^essidad de
cosa ninguna sino era de vn libro en que leer y que el alcajde lo
haze bien con eL fol. 73.
25 Mar., 1595. Boberti Estrefl yngles, que algunas vezes le
traen el vino Ueno de agua, etc. fol. 109.
23 Dec., 1595. Duarte Estreid que no tiene camisa ninguna
ni vieja ni nueve qu'esta sin ella mucho tiempo y pade^e gran
ne^idad que El Senor Inquisidor le mande dar lo que fuere
servido.
Marginal order : " desele camisa." fol. 111.
Roberto Estrefi Ingles que selede vna camisa que pidio en la
visita pasada y el hato viejo suyo qu'esta en casa de su amo Juan
Ruiz de Alarcon que lo pidio en la miama visita.
Marginal order : " que selede Ropa qu' estuuiere en casa de
BU amo." ib.
24 Dec., 1596. Richarte Persi yngles dize que Rinen con el
SUH companeros y le an molido que por amor de dios le muden
desta cartel y que le de una manta.
Marginal order : " mudose Richarte este dia con Juan de los
yerbas anburch." fol. 119.
16 Oct., 1599. Duarte Estreid Ingles dize que Amaut yans
su campanero de car9el le da muchos palos y bofetadas que por
amor de dios le saquen de con el porque el quiere hablarle todo
y en hablandole El y Antonio Martinez companeros de cartel les
pega y pide selede una camisa y vnos 9apatos de onze puntos
qu' esta desnudo. fol. 132.
24 Dec, 1599. Duarte Estreid Ingles que haze frio que se le
238 MSS. OF THE INQUISITION
de vna manta y que el pan es pequeno El que les dan por yd
quarto que no pesa mas de ^inco onzas.
Antonio Martinez portugues dixo lo mismo en lo que toca al
pun y que el que selede yn dia para Bacion de dos se lo come en
el vno y pade^e el otro.
El dicho Senor Inquisidor (Don Claudio de la Cueva) les
dixo que mandara Kemediar lo del pan, y mando que seles den
las dos mantas que pidieron, Amaut (Yans, flamenco), y duarte
de las que estan en la sala donde se solia hazer audien^ia que se
sacaron de las car^eles y luego las truxeron. Y ansimismo
mando el dicho Seiior Inquisidor que se les de a los dichos tres
presos a cada vno dellos vn Heal de aguilando* por honrra de
las pascuas, esto demas de la Bacion hordinaria de lo qual se die
noticia a gabriel de peralta proveedor de los presos que tiene las
llaues de las car9eles por enfermedad del alcayde, etc. fol. 133.
24 Dec, 1605. The Inquisitors Pedro Garcia de Zenizeros
and D'. Don Pedro Hastado de Gaviria, in their visitation of the
" carzeles secretas dixeron que atento a que era Vispera de Pascua
del na9imiento de nuestro Senor en lugar de aguinaldo se les
diese a cada vno de los dichos frayles (Juan Philipe and Juan
Dominguez) dos Beales fuera de su ordinario y a los dichos
Catalina Denis y Francisco morisco vn Beal mas de su ordinario
y asi le proveyeron y rubricaron.
Ante mi Gaspar Aluarez de Miranda." fol. 141 6.
14 Jan., 1606. Catalina Denis dixo que no a menester
nada mas de confesarse y ver a dios. El dicho senor Inquisidor
le dixo que dixese y confesase verdad en su nego^io. La suso-
dicha Bespondio que aunque le pusiesen vna fanega de pimienta
y la comiese alii grano a grano no diria mas de lo que tiene
dicho. fol. 141 b.
23 Nov., 1624. Juan Tanar ingles dixo que el Alcajde lo
haze bien con el y le da su Ba9ion con mucho cujdado, que su
negocio se despache con brevidad, etc. fol. 177.
En Canaria a cator^e dias del mes de mayo de mil y seis-
fientos y treinta y un anos el Senor Inquisjdor li9enciado
D. Francisco Valera Molina hiyo visita del carpel y auiendo
bajado a ella en el segundo aposento visito a Agneda Jorje y la
pregunto como se hallaua y si auiLa] menester algo y si el
Alcayde lo hapia bien con ella, la qual dijo que el Alcayde tenia
* Fur aguinaldo, a seasonable gifu
IN THE CANARY ISLANDS. 239
mucho cnidado en acudiria y que se hallaba con calentura y poca
salud. Y no paso otra cosa y el dicho Senor Inquisjdor lo senalo.
Ante mi LoBENgo de Aguileras. fol. 184«
23 April, 1633. Juan Cordet yngles dixo que por amor de
Dies lo despachen con breuedad que pierde mucho y esta malo y
que el alcayde lo hace bien con el lo qual dixo con muchas
lagrimas. fol. 190.
22 Aug., 1638. Rodrigo Hans Yngles dijo que lo haye bien el
alcajde y que le despacha la su causa y pidio vn Bosario y se le
dio luegOy etc. fol. 192.
En Canaria en veinte y mo de Agosto de mil y seiscientos y
(inquenta y seis anos estando los Senores Ynquisidorcs Licenciados
Don Francisco Mesia de Frias Salacar Don Joseph Badaran De
Osinalde en su audiencia de la manana entro en ella Don
Francisco De Pineda que haze ofiScio de Alcayde de las carceles
secretas de esta Ynquisicion y dijo = que Gonzalo Rodriguez
Vaez le a dicho que la carcel donde esta tiene tantos Ratones y
pulgas que no le dejan dormir ni sosegar y que de su parte pida
a dichos seiiores se siruan de mandarle mudar a otra cartel y los
dichos Senores dijeron que por quanto en las visitas de carcel el
dicho Gonzalo Rodriguez Vaez a referido lo mismo y que atento
que al presente la carcel del Primer Patio esta desocupada el
dicho Alcayde mude la cama y Ropa del dicho Gonzalo Rodriguez
a dicha Primer carcel y en ella ponga preso al susodicho y lo
Rubricaron.
Ante, mi Miguel de Coll ado Samaetin. fol. 207.
En Canaria, 17 Mar., 1672. Estando el Senor Inquisjdor
Licenciado Don Francisco Messia de Frias y Salazar que asiste
solo en su audiencia de la manana — Dixo que Francisco Naranjo
alcaide de las carceles secretas de Esta Inquisicion, y Miguel de
Collado Sa-Martin notario del secreto de esta Inquisicion, le an
dicho que en la carcel que esta en el segundo patio donde esta
presso Don Gaspar de Vitoria Perera esta a riesgo de poderse
ahogar con una sabana el dicho Don Gaspar por estar sobre el
tarimon de la cama ynos palos que fueron para una coredor y que
facilmente lo puede alcansar del dicho tarimon y para obiar
qualquier dano mandaua y mando al dicho Francisco Naranjo
mude al dicho Don Gaspar de Vitoria al patio primero en carcel
primera del dicho patio, y lo senalo.
Ante mi Bachiller Don Miguel Aluarez de Miranda.
fol. 209 b.
240 MSS. OF THE INQUISITION
24 Mar., 1672. Don Gaspar de Vitoria dixo que el Aleayde
lo ba9e bien con cl y que no ha menester nada, solo que se halla
enfermo de vnos ahogos y que le suben humos a la cabe^a y que
suplicaua al tribunal mandase que le viese el medico, y que sele
mande al Aleayde le dexe pasearse por el patio por la manana^ o
por la tarde para desahogarse, Y el senor Inquisidor dixo que
mandaria uenir el medico para que le vea y en lo demas que lo
recria, etc. Ante mi, etc., as above^ fol. 210.
23 June, 1673. Joan de Morales que segun dijo el Aleayde
en este dia abia hablado mucho se fingio mudo y mostro quatro
panes que tenia debajo de la cabecera y por senas dijo que le
partiessen vno y abiendo sele partido por medio tomo el vn
medio y lo dividio en dos peda^os y aunque se le mando bablase
sestubo mudo. fol. 223.
18 Aug., 1673. Andresso de Marcial dijo que solo necesita de
cortarse las vnas de los pies y para ello suppliea al Senor
Inquisidor mando sele den ynas tijeras, etc. fol. 225.
8 March, 1665. Francisca Garcia dijo que el Aleayde le dalo
necessario y dichos seiiores Inquisicion por ha[llar]le sin camisa
por hauer dada labar vna sola que tenia, }x>r honrra de esta
pasqua le mandaron dar vna camissa de crea, etc.
Ante mi Miguel de Collares Samartin. fol. 238.
Among others Juan Bonifacio, an Englishman, occurs in the
register: also Guillermo Sebastian, Francisco Luis, GuiUermo
Rogers or Roger, Hugo Hynfilde, Bartholome Coello, Mathias
Gifre, Richarte Persi, Thomas Higuens, Juan Guillermo, Huater
Hugo, Juan Cordet al. Cordate, Juan Ohapaa (fol. 976.), Juan
Japhton (fol. 122), Jnan Tanel or Tanar, Richarte Yus, Juan
Cue, Thomas Jones, Eduarte Estierd or Estreid, Thomas Hartes,
and a few others are designated Englishmen ; of some of them
the processes occur in other parts of this collection, principally
at the close of the sixteenth century. The entries for the most
part are either to the eflFect that the prisoners, who appear to
have been very miscellaneous in character, origin, and social
position, negroes, mulattoes, slaves, natives of Spain, England,
Flanders, etc., require nothing and are apparently contented
with or reconciled to their detention, or that they require various
articles of clothing, more allowance of food, medical attendance,
and above all settlement of their cases, which seem to have
progressed very slowly in some instances. The requests of the
prisoners appear to have been generally listened to and granted,
IN THE CANARY ISLANDS. 241
and occasional additions were made to their allowances. This
register is apparently perfect as far as it extends ; it is written
in many hands, and bears the signatures of the officials who
wrote it, and of those who examined the entries and counter-
signed them. There is a long hiatus from January to November,
1596, which perhaps may be accounted for by the news of the
fall of Cadiz in July that year. The prisoners were on that
occasion remoyed inland to Teror.
B
242 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XI. (FIRST SERIES).
Testipicaciones, A.D. 1577-1587.
** T IBRO de Testifica^iones desde el mes de Marpo del aiio de
-L^ MDLXXVIJ. Alonso de Valdes, secretario." The Register
Book of Depositions before the Inquisitors, kept by the Secretary
Alonso de Valdes, from 12th March, 1577, to 22nd Feb., 1586 ;
and from that date to the end of the volume, 19th Feb., 1587, by
Pedro Martinez de la Vega, or Bega, his successor.
The alphabetical list of persons against whom informations
were laid, is as follows : —
Alexandro Cuchillero.
Anton de Jaen.
Angela de Paiva.
Alonso Martinez, alcaide.
Alexandre Moreto.
Antonio Rodriguez.
Antonio Gil.
Alonso Garfia.
Anton de Arenas.
Alonso Lopez.
Anton mulato de la Palma.
Anton Suarez.
Anbrosio Lopez.
Anton Afonso.
Altamirano.
Telde. Ana de Medina, muger de Guillen castellano.
Telde. Andres negro de Juan Perdomo Xara.
Telde. Ana Gutierrez.
Marina de Aday.
Telde. Ana esclava de las Munozas.
Ana Antunez, muger de Bemabe Min, vezino de
Telde.
Telde. Anton Mayor.
Agustin, mulato esclavo de los Riberos.
IN THE C.VNARY ISLANDS. 243 ^M
H Canaria.
Adam Gonzalez, fapatero, Vezino desta ^ludad. ^^^|
Andres Gomez, Vezino de Canaria. ^^H
Angelina de la concepfion. ^^^^|
■ Canaria.
Agneda Luis, biuda, Vezina de Canaria. ^^^^^^^M
Anton Rey, negro, Vezino de Tirajaao, ^^^^^^^^H
Antonio Hernandez. ^^^^^^^|
AWaro Texera que reside en d. pedre. ^^^^^^^|
1 Canaria.
Antonio Lorenzo, Regidor de Canaria. ^^^^^^^^H
H Canaria.
Ana ^^^^^^^1
H Fuerte Ventura. Ana Cerezo. ^^^^^^^^H
■ Canada.
Alvaro de aCoeta, governador de Canaria. ^^^^^^^|
Bartclome ^^^^^H
Bartelorae Delgado. ]^^^^^^H
Baltasar Hernandez. I^^^^^H
Baltasor en Lancarote. ^^^^^^^^H
Bias de ^^^^^1
Baltasur ^^^^^^^H
Beata mulata de St. Francinco f-n Telde. ^^^^^H
ICanaria.
Beintemilla. ^^^^^^^H
Canaria.
Br"" ^^^^^H
Bartelome Hancliez, pescador. ^^^^^^^H
Bias ^^^^^^H
Br" Panadera. ^^^^^1
Blanca de Mendr><«. ^^^^^^^B
Beatriz Jacome. ^^^H
Bertolamo barva. ^^H
lAa^axote
, Beatriz Diaz, muger de Pedro Fernaudez, vezino da ^^M
Lau^arote. ^^^|
Bartolome de chaves. ^^^|
Bartolome Ramirez. ^^^|
Palma.
Bertolamo Rodriguez. ^^H
Lancaiote.
. Bertolame, negro del Slarques de Lanserote. ^^H
Carlos Chester, (fled to England). ^H
Crestina Gonzalez. ^^H
Catalioa fula de .Tuan Fernandez portem de ^^H
audient^a. ^^H
Carera alguazil de Thenerife. ^^^|
Christoval de Serpa, Regidor de la Tsla de Canaria. ^^H
Clemente Jordam, Tezino de Arucas. ^^^|
Canaria.
^ruan Garcia, cura que fue de Terore. ^^^|
Diego de la Guarda. ^^H
Domingos Perez, purtidor. ^^^H
^H
^v
Mss. OP THE iNQmsrriojf ^^H
Dona Ana de soberanis. l^^^H
^^H Can aria.
Domini^oB Martin. ^^^^|
^H Canaria.
Dona biolante. ^^^|
Don Diegu de Avala. cunde de la Gomera. '^^^|
Dieg.> Cabello, v'ezino de Telde. ^^M
Domingoa GoDpalez, trabajador, vezino de Canaria. ^^^|
Dona Luysa Ramirez. ^^^^|
Don Martin de Benavides. ^^^|
Dona Maria Oasorio. ^^^|
Diego Gonfaiez, tonelero, vezino de Canaria. ^^^H
Domingo Gonzalez, vezino de Terore. ^^^H
Domenigo Danio. ^^^^H
Diego del Portal, vezino de Canaria. ^^^H
^^P Lanferote.
Dona Francisca de Ayala, muger de Gaspar da^^^J
Betancor, vezino de Lan^arote. ^^^|
DoiningoB Perez. ^^^^|
Diego Gutierrez. ^^^H
^M ThenerifG.
Domingos Gk)D9ale8. ^^^^|
^^M Canaria.
Doiia Maria de Akrcon. ^^^^^H
^M Thenerife.
Diego Rodriguez de Ayala. ^^^^^^^H
^M Canariit.
Diego Garcia Maldonado. ^^^^^^^^^|
^^^^ Madera.
Domingos de Qaa, Portugues. ^^^^^^^H
doctor polo. ^^^^^^^1
El licenciado A^etuno. ^^^^^^^|
El licent^iado Morales. ^^^^^^^|
ctira de ^^^^^^|
El licenciado Morales. ^^^^^^^H
El licenciado Arguijo. ^^^^^^^^^|
El hijo de Leonardo Morteo. ^^^^^^^H
El licenciado Diego de I'aguila. ^^^^^^^|
El licenciado Aguila. ^^^^^^^H
El bachiller Ramos. -^^^H
El licenciado Morales. ^^^^|
H Telde.
Esclavo de Juan de ^rita. ^^^H
Esclavos que se fueron a beiueria. ^^^H
Elvira Sanchez, muger de Bartolame Garcia, vezino^^^^|
de Telde. ^^1
El licenfia'lo Geronimo Maldonado. ^^^|
^^^^^ Canatia.
Diego Garcia Maldonado. 'l^^^l
^^^^L
^^^1
^^H
■
IN THE I'AXAIIV ISLANDS. 245 ^^M
^^^^
Frai FraiicUcn del Castillo. ^^^|
^^^^^1
Francisco da Uarpas morleon. ^^^H
^^^^^M
Fraiicisfo ^^^^^^H
^^^^^M
Frav Bias Mennu. ^^^^^^H
^^^^H
Fmi ^^^^H
^^^^H
^^^^^H
^^^^H
Frai Cusme. ^^^^^^^|
^^^^H
Francisco He l^oii y mix liijos. ^^^^^^^^|
^^^^1
Frai Bartolome de Ctua ^^^^^^H
^^^^^
Francisco ^^^^^^^M
^1
^^^^^^^M
^H
FrancisiMi Hurtada. ^^^^^^^B
^M
Fray HerDando el berniejo. ^^^|
^M
Francisco. ^^H
^^^^
Fray l^renvx> de Escalera, ojo processo de Pacheco ^^H
^^^^^^
H
^^^^^H
Fray Pedro Oardona de la orden de Siinto Domingo. ^^H
^^^H^
Francisco Govea. ^^^|
^^^Thenerife.
Francisco Hernandez. ^^^^^^^|
H
Fray Agustin de Aragon, frayle dominico. ^^^^^^^^H
H
Frai Uregorio Leme, frayle dominico. ^^^^^^H
^k
Fray Hieronimo de Heredia de la oMeii de St. ^H
^1
Francisco. ^^M
^fc^^
Fray Pedro gallego. nego^-to nueru. ^^M
^^^^H
Francisco de Medina, pecador. ^^M
^^^^H
Francisco Morena, mnger do .Tnun Kamirez, vezino ^^H
^^^^P
de Telde. ^M
^^^^^
Fray Matheo Perera, de la onleo de St. Francisco. ^H
V
Frai Jnan de St. Francisco. ^^H
H Cana.ri&.
Francisco de Casares, vezino de Oanaria. ^^^H
H Oanariii.
Fray Gon^alo Meudez, de la orden de St". Domingo, ^^^|
1
Flamencos eautivos. ^^H
^1 Canario.
P'rancesca de 8anctiago. ^^H
H Canaria.
Francisco Gur^ia. ^^H
H Tbeneriie.
Francisca binol, muger de Pedro bravo, vesino de ^^^|
H
Tbenerife. ^^M
H Caaaria.
Fray Andres C&rulln de k orden de St. Francisco. ^^M
H
Fray Lorenpi Altamirano. frayle Francis<^^aiio. ^^H
H^
Francisco de Acoata. ^^^^^B
^B
Frai Francisit Lopez. ^^^^^^^H
^H
Francis<-o ^^^^^^^^^|
1^
Lorcnvo Degrado. ^^^^^^^|
246 MSS. OF THE INQUISITION
Frai Diego Zanbrano.
Frai Sebastian Qanbrano.
Frai Antonio Espino.
J*ray Domingos 6on9alez, frayle dominioo.
Fray Pedro de las infantas provincial.
Fray Francisco de S^ Jnan.
Francisco que se tomo moro.
Frai Luis de San Sebastian.
Francisco de la mata.
Felipe Lopez, lanero.
Canaria. Fray Sebastian de Pineda de la orden de S^.
Domingo.
Fuerteventura. Francisco Gutierrez.
Canaria. Felipa de Sanctiago.
Tiragana. Francisco Garcia.
Fray Antonio Pacheco.
Lan9arote. Francisco de Escalona.
Fray Fulano de Portalegre, de la orden de 8\
Francisco.
Guiomar Hernandez.
Garci Sanchez.
Gaspar Gs.
Goura.
Canaria. Gaspar de Paiva.
Govemador de Thenerife Juan Alvarez de Fonseca.
Gaspar Diaz, vezino de Telde.
Gon9alo Fulo, esclavo de Juan de ^orita.
Guillen Xara^ vezino de Telde.
Gaspar Alvarez de Bobles.
Fuerteventura. Gon9aIo Espino.
Hijo de Anton de la Mar.
Hernando de Manfanilla.
Hierolamo Martin, portugues.
Hemim ^enteno, 9errada.
Ines de Alcazar.
Juan Bias.
Joafia Yaez, biuda.
Isabel Eoldana.
Isabel Diaz.
Juan Mym de arteuirgo (?)
Juan Fernandez.
Juan Miguel.
IN THE CANAUY liSLANUS.
2f7
Can aria.
Cantiria.
Canada.
Las^rote.
Lan^rote.
Theaerife.
Juan Francisco.
Joan Rodrigues de Ori^ueln.
Jnan (le Llanos.
JuHii Biaciiyno.
Juan Garcia, estante en C'anaria, casado en Thenerife.
Juana Goodies hermaiia de Antonio Loren90.
Juan de Bolanos, vezino de Canariu.
Ines Martin.
Juan Alvarez de Fonseca, governador de Tlienerife.
Juan Baptiiita 8orio.
Juan de Bentnra.
Jusepa esclava de Francisco de Matu.
Ines Herniinde!'..
Juann, niorisca esclava de Esfevuu Hernandez, vi-zino
de Telde.
Juima Rumos, Beata.
Juan Fernandez, vezino de Telde suegro de Juan
Tello.
Juan de Cabrera Mnnoz, vezino de Telde.
Juan de Olmedo, factor de FrMUL-isco Buarte.
Juan de Herrera, vezioo de Toledo.
Jnan Bezerra de bal de bega, vezino de Sevilla.
Jn" Felipe, tonelero, vezino tie la Palnia.
Juan del Rio.
Juana Tajarte.
Juan Gomez, natural de Jeres, tjue esta en easa de
Agneda Luis.
Juancs oriado que fue de I'ltblo Aenao.
Ingleaes Luteranos; los que robaron a Morgnecbo.
Jnan del Rio.
Jnan Reman, Yngles.
Jnan Yngles.
Juan descalona
Juan morisco de Slar^-ial de Cabrera.
Jnan Huez, Yngles.
Ysabel de la 0.
Lufenilla.
Leonardo Mort#o.
Luis auerio morisco.
Laguna alguazil de Tbenerife.
Jjconai' Garcia, donyella bija de Luysa Gar'.ia, v
de Telde.
248
MSS. OF THE INQUISITION
Canaria.
Palma.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
(!^anari^
Luis Gon9alez pescador.
Lucas G\ ^apatero.
Lauren9io de Flores cantero estante en la palma.
La^aro Garcia.
Lu^ia Gron^alez.
Lenor morisca del Marques de Lan^rote.
Mari® Gonzalez.
Melchior Hieronymo.
Maria Dunpierez.
Maria Rodriguez.
Madaleua G^^s.
Martin Manrique.
Mari' Hernandez.
Manuel Rodriguez.
Maria Rodriguez castellana.
Maria Marquez.
Maria Suarez.
Mercatudo.
Madalena Rodriguez.
Maria hija de Jusepa esclava de Francisco de la
mata.
Maria de Robles.
Marina de Aday.
Maria de la mora.
Maria morena muger de Bastian de Castillo.
Miguel Martinez Cura.
Marcos Hernandez, lanero.
Martin Gonzalez, marinero.
Melchior Rodriguez cantero defuncto vezino de la
palma.
Marcos de Leon.
Miguel Gr"^
Maria de los Angeles.
Marta Rodrigues, muger de Miranda.
Maria de Morales.
Lan^arote. Melchior Pera9a de Ayala.
Thenerife. Maria Luxau.
Fuerteventura. Maria de Lugo.
Medina del Campo. Miguel Cameros.
Maria Gonjalez, soltera.
Negro calero de Ginamar.
Niculas de Peralta.
Telde,
Telde.
Telde.
Palma.
Teld
e.
IN THE rAXARV ISLANDS.
i;4!)
Niculas Frances.
Tirejana. Niculaa Rodriguez do In Corufia.
Pero Uiaz.
Pedro moron u.
Publos de Angtirruva.
Pedro do Vega.
Luie Miguel, veziiio de niorya.
Pedro Darze.
Peru Diaz, mtiriiioro.
Pablo Arnao, mercader.
Pero Diaz, vezino de Arucas.
Pedro esclavu de Miguel de Moxica.
Pero de Herrera.
Laiiparote. Pero morisco esclavu del Marques de Lau^arote.
Lauv*rote. Pero de Lugo morisco, vezino de Lanparote,
Itoque de Loreta
Tenerife. Salvador Maldoiiado, pro<^'uraiiur de Tbenerit'o,
ScbftStiau de Toro.
Ijanparote. SancLu de Herrera Leon.
Theresa Al" [Alonso], tnuger de Courate Mayer.
Thomasiua Heruandez.
Canaria. Thomiia de I'aleufuela, vezino de Canariu.
Texera, vezino de Lanparote en yndiaa.
Tomas de Cungaa, govemador de Canuria.
Tome de Solis.
Lanfurote. Thomas hijo de Pero de Lugo.
Victoria Kabelo,
Un frayle de Sanct Franeisco.
Valerio Calderin.
Un hijo de Leonardo ftI(irteo.
Valian Saluago de Figueroa.
Xfoval moreno.
Xfoval Perez.
At the beginning of the text is: " 1577. En el nonbre de
Dio8,Anien." The cases, vbich are very numerous, range over a
large variety of circumstances, examined before the Licentiates
Ortiz de Funea. Diego Osorin de Sejas, aliaa de Sexaa, Juan
Lorenfo, and Francisco Magdaleno, Inquisitors. Among them
some of the moat remarkable and interesting are the following : —
A miraculous light. " Francisca Tlarcia, muger de Diegn
Peres!, labrador, vive en Triana en la calle de los moriftcos ....
•^tando eeta testigo en au casa, entio a bcver un quarto de vino
250 MSS. OF THE INQUISITION
en ella Alexandre, nn euchillero, que bive en Triana abra un
mes, y como huvo bevido vio alii en la dicha casa nn ymagen
pintada en un papel y dio gracias a Dies de verla tan devota y
bien pintada y que el tenia otra en su casa que estaya tan linda y
devota que thenia por deyo9ion de tenerle en9endida una lampara
y que avia hecho dos milagros y que el uno no fie acuerda, y el
otro fue que viniendo de fuera de casa de noche hallo la casa a
escuros que no a^ertava entrar en su casa, y boWio a buscar
lunbre por las vezinas, y quando bolvio a su casa la hallo muy
clara y con lunbre, y que dio gracias a Dios por ello, y que avia
hecho aquella ymagen aquel milagro por el, o mas que por los
Santos, o tanto y que no se ^ertifica si lo dizo de una manera o de
la otra," etc. fol. 22 b.
A French youth, fourteen or fifteen years of age, accused of
injuring a cross. ** Bodrigo Hernandez, atalaya, .... vio que
un moyuelo Fran9es . • . . de hedad de catorze anos o quinze se
llego con una piedra a una cruz que estava alii puesta en un
majano de piedras, y como lo vio estuvole mirando para yer que
hazia el mo90 miro para una parte y otra y arongo la piedra a
fuera al canpo y tomo luego la cruz en la mano y arancola, y dio
con ella en las piedras del propio majano, dejando la caer, y
entonses este testigo le dio grita diziendo " o yellaco Luterano
eso se usa en vuestra tierra," y el echo a huir hazia la mar, etc
fol. 23 b.
A bewitchment. " Contra Anton de Jaen que fue desterrado
por el audien9ia por bruxo." fol. 27 b.
Bias Diaz *' estando en las carzeles deste sancto officio de
quien es alcayde Alonso Martinez, estando cierto presa o presa
que no sabe su nonbre, ni lo conoze mas de que por la boz
pare^io ser muger y por los llantos que hazia, y estando este
testigo en su aposento a poea di8tan9ia del, oyo dezir al dicho
Alonso Martinez " Vos sois una p*** enjaguada arastra natura de
honbres," diziendolo por su bocablo natural, y la que le respondio
dixo "yo soy muger de bien, y no me aveis de tratar de esa
manera," etc. foL 31 b.
J nana Vaez, a widow, accuses herself of having eaten some
food, when she was weak and ill, in the morning, before taking
the Sacrament. fol. 55 i.
Diego Bavelo, gaoler to the Inquisition, informs against two
prisoners who broke their prison : and they were punished for it.
fol. 57 i.
IN THE CANARY ISLANDS. 251
Melchior Hieronymo is denounced for declaring " que loa
Christianos servUn a Dies, y loe Moroa aervian e. Dios y que los
Judiog ni Servian a Dios m al diublo." fol. 59 b.
An Englisli prisoner holds a theological conversation with
his keeper. "Teatigo Fray Sebastian de Morales contra Carlos
Chester; este Carlos se huyo a Inglaterra y asi no se trato
desto. El Padre Frai Hebastian de Morales de la orden do San
Francisco .... viene a dezir y manifestar en este santo offii-io
como abra veyute dias, poeo mus o menos, que Carlos Chester,
que a estado preso en esta Inquisicion y aora esta en el
monesterio de este declarant© le fue a dezir y preguntar que
para que heran las obrus pues Dios avia mucrtu y librado al
mundo con su cruz, y replicandole este declarante como heran
nepessarias las obras, le dixu que pues que el buen lodron avia
ydo al pielo sin obros que para que heran, y declarandole este
lugar eate declarante le dixo que no se metieae otra vez en esto
porqne le castigarian en el santo officio, y le respnndio que el
doctor Bravo le avia cogido por palabra^ por los quales le
castigaron sin deverlo, y el dicbo Carlos le dixo que avia algunos
en la tierra que si el loa descubriese los castigarJan tanbien lo
qual despuea le nego no aver dicho siendo verdad que se lo avia
dicbo," etc. fol. 60.
"Francisco Alvarez .... dixo que un dia que este declar-
ante fne a yantar en casa de liodrigo Gutierrez en Laufarote, y
estando yantando entro . . Baltasar (un honbre alto de cuerpo,
trabajudor) y se sento sobre una caxa, y acabado de comer dieron
gracias a Dioa uuestro Seiior y el dicbo Rodrigo Gutierrez Ilamo
un hijo suyo que tiene hasta finco o seia aiioa para que recaae y
diese gracias a uuestro Seiior, y aviendo rej'ado el padre nuestro
y el ave Maria j el credo, quando llego a las palabra^s que dizo
"subio a los ^ieloa y esta aentado a la diestra de Dios padre de
donde vema a juzgar a loa bivos y a los muertoa," respondio el
dicho Baltasar y dixo " no a de venir porque de donde esta a de
juzgar," y est« declarante le fue a la mano y dixo que mirase
lo que dezia porque nuestro seiior a de venir a juzgar a los bivos
y a los muertoa, y el dicho Baltasar respondio qui ansi como el
lo dixo lo avia oydo preclicar a un fruile dominico, y eate entonses
tomo una cartilla que esta eneima de la mesa y fue al septiiuo
articulo y lo leyo y le dixo al dicho Baltasar " Cadaqui nimo en
wto articulo nos enaena que nuestro seiior a de venir a juzgar
hiros y muertos," y el entonpea dixo que se sometia debaxo d"
25-2 MSS. OF THE INQUISITION
aquello que se te leyo, tnas que el todavia dezia que bera verdml
que \o avia oydo predicar y que por eso enttndia que here ansi
y en esto comenjo a rePiir con este porque tanbien le aria ydo
& la mano en lo de las ymagines, y este se fue a caaa del vicario
Vetancor a dizerselo y se lo dixo y le mando que biilviese otro
dia y luegu le prendieron y nn a tenido Ingar de declararlo hasta
aora que aim ayer salio de la carzel," etc. fol. 63 b.
Beatriz del espiritu santo depuses that "que abra quinze
aiios aiendo eata declaraute niofa le dixo una madrina suya qne
Be llama Maria de Jaen, muger de Diego de Caravajal, conio
BU padre desta tenia bijaa y uo procurava casarlas, y que si se
muriesG quedavuu en trabajos y que mas baleria etttar con un
tionbre bonrado que uo cusada cou uu ruin, y a esta le parefiu
mal." fol. 73.
Juana Perez, mitger de Zesai Bemal, sastre, .... viene &
dezir .... como los dias pasados quando se leyo el edicto se
acordo esta que le dixo a su mariilo como en el dicho edicto
avian diclio los que avian comido manjarea de Judios, y el dicbo
8U marido le dixo a esta que siendo el nino en Floren^-ia le avia
dado un Judio un pedazo do torta, y que una criaturu de mauo
de uu moro lo comieru, y esta le dixo que yiniese al santo officio
a manifestar lo, etc. fol. 74.
Savina Hernandez, muger de Suarez el almotazen .... dixo
que abra tres meses y no cabales, que estando rineudo a la puerta
desta declarante, dos mugeres y la una le pareze se llama Felipa
GS y la otia no Babe si se llama Francisca Oarrera o fulana
carrera, esclava de Francisco Carrera de la ysla de la Madera,
y ea morisca y ee desonraron de mutrlias palabraa fuas y la fulana
Carrera morisca dixo a la otra, " Anda, p"*, provada que estas
aman^ebada publicamente y estas en pecado mortal, que el miu
es venial porque me echo con unos y con otros y me lo pagan
y los echo la puerta fuera y se van con Dioa," y esta le dixo
•' Cata que aveis dicho mal que todo aquello que toca a la carne,
ea pecado mortal," y ella se callo y no respondio y se metio en
su casa. fol. 91.
Pascuala esclava de Diego Sanchez de Ortega .... dixo
que lo del grano de belecho no lo vio, oyolo. Fuele dicho que
diga a quien lo oyo y de que manera lo oyo.
Dixo que esta lo oyo el dia del auto a Ysabel de Socarras—
aqui en la carzel despues que ovieron venido, que dixo " Benditoi I
sea Dios, que para mi ovo Justi^ia y no pata una proTadHtJ
IX THE CANARY ISLANDS.
hecliizera como Catalina Vaez que echava BUertes y que poco
avia ella de poder y la aviH de ver afrentada comu ella y la
Catalina Vaez desde su carzel." Respondio "mira que tiene
una vellaca de mala lengua," y la diclia Tsave! dixo a Catalina
Vaez que ella la avia hecho afrentar, y la diclia Ysubel dixo a
eata declarante " Vos no oistes dezir eeto de las Muertes qae
Catalina Vaez aria echado en una liaieta de agua para saber de
an hombre que la queria bien que estara en la isla de la madera,"
etc. fol. 92.
Jimena Suarez, muger de Araador Gs, pescador, de la qiial
fue recevido juraniento etc., .... dixo .... como el aabado
prosimo pasado avieudo eata confessante y otra Maria Luis,
casada, que eata su marido auseute, la dicfaa Maria Luis se fue
para esta a qnererle dar y le desonro de " p"*" boiracha cara del
demonio," y que hera una borraca y que eata le dixo "Renegaria
yo de la crisma que tengo quando no me lo p^aredes," etc.
fol. 98.
"Gaspar de Muroa, veztno de la ysia de la Gomera ....
dixo .... que theniendo neceaidad de agua en la dicha ysla
de la Gomera, y aviendo venido un Keligioso a dezir fiertas
miaas jmra el agua, el dicho Hernando de Man^anilla se deacon-
zerto con el i'raile j no se dixeron por estonzea last misag, y day a
unoB diaa que hazia grandea levantea diziendole algunoa yezinoa
al Manfunilta que porque no se dezian las misos el dicho
respondin que herau loa frailea mas tiranos y asi y que no se
dixesen laa misas no por eao avia de dexar de Hover, que los
MoroB y Judios no dezian misas y no por eao dejavan de coger
BUS frutos," etc. fol. 102.
En Canaria quinze dias del mea de Eneru de mill e qninientos
y ochenta afioa estando el Senor Inquisidor Li^enciado don Diego
Oaaoiio de cejaa en su audienpia de la tarde parepio en ella,
siendo Uainodo: Luis de Betancor beneficiado y Vicario de la
Yaia de Lan^rot« y commiaaario de la Inquiaiciou en ella del
qual fue recevido juramento in verbo aacerdotia so cargo del qual
pTometia de dezir verdad y dixo ser de hedud de quarenta y
cinco anos, cl qual fue Ilamado porque en este sancto officio avia
venido de notipia de que de fierto barco que se hundiu un el
puerto de una nao Franpesa la mar avia echado (^iertoa papeles
en loa quales estava eacrito " Martin Lutero servo de Dios murio
ftfio de" tal, que diga y declare lo que af»rcH desto sabe porque
■y informaviou que PBte det-larante lo a dicho.
254
M8S. OP THE IXQUrSITlOy
Dixo i^ue avra quatro dias, que eatando este declarants en el
puerto de las ysletas en la bermita <le niieatra sefiora de la luz
despues de aver dioho misa a las nueve del dia se aento a Ik
puerta de la dicha iglesia a hablar con uoae miigeros de Lan^rote
y hombres qui alii eatavan, doude se llego ud muchacho que le
paie^ sera de bedad de nueve o diez anos en camisa y calfouea
y traya en las nianos uuna ojillas de libro, y eete declarante se
laa tomo para ver lo que era, y leyendo las i^ijas le pare^io ser
ietra Franv'esa, y eu ellas avian algunaa ojas puntadaa de canto
de organo, y lo pregunto a el diebo miichacbo que donde avia
hallado aquellas ojae y le respundio que en la costa de la mar y
estavan las ojas tan mojadas que no se podian desapegar una
de otra, y no t«nia gitarnicion el dicho libro aino como do9
quadernillos y que el dicho librete le pareoio aer de la forma
y tamano y Ietra de iiuo que se ballo en I09 calfones de un Fraiifes
que raataron en la ysla de Lanfarote entre otros que benian a
saquear la dicha Ysla, el qual libro enbio este declarante a esta
Inquisition y en el dicho se acuerda que dezia al prini,'ipio en
los meses Martin Lutero servitor de Uioa morrtu ano de mill
y quinientos y treinta y quatro en guarismo a lo que le parece.
Preguntatto si sabe donde esta el muchacbu y como se llama
y que se hizo de las dichas njas del libro y que orden se podra
tener para averlas.
Dixo que le parece que al rededor de la yglesia de nuestra
sefiora de la lu9! en el dicho puerto seria possible hallar algunas
ojaa y que a el muchacho no le conoge.
Preguntado que personas estavan presentes quando el dicho
mucbacho llego a donde este declarant* estava.
Dixo que el estava sentado junto a ysabel Ynglesa, muger
de J"" de escalona, vezino desta ysla, y que ias demas mugeres
estavan de otra banda que do podian dar noti^ia del muchacho,
y que esta ea la verdad so cargo del Juramento que tiene echo,
y fue le leydo y persevero, y firmolo de au nombre ; encargosela
el secreto so cargo del juramento que tiene echo y so pena de
excommunion, y prometiolo ante mi
P" Martinez de la vega, uotario. fol. 126.
Ginez de Cabrera, vezino de Lan^arote, who had been a
captive in Morocco, denounces certain persons who were captured
at the same time, and afterwards turned Mahometans, fol. 128 &
Petrona Diaz, muger de Martin Mendez mareante, . • ■
estando confesando en el confisionario, . . . aviendo dicho . ,
TX THE CANARY ISLANDS.
255
la eonfesion general, Fray Pedro de HinojoBa, que era el que la
cunfeRuvn, le arometio ai qiieria teiier a^eso oarnal con el, y eala
teRtigo le dixo que no qneria que era casada y esta testigo se
salio fuera del confiaionaiio y no acabo la eonfesion. fol. 134 6,
Witchcraft. " En canaria veinte y aeie dias del mea de Abril
de mill e quinientos y ocbenta afioa, estaudo el Sefior Inquisidor
Licenciado Don Diego Ossoriu de Sejas en an audien^'ia de Is
maiiana v[i]no sin scr llamada una rouger de la qual fue recevido
juramento on fonua de derecho aocargo del qual ayiendo pro-
metido de dezir verdad: Dixo llamurse Luysa Hernandez, biuda,
muger que fue de Marcos JMatoos, official de acu^ar, vezino deata
yaia, y que es de hedad de cinquenta aiios poco mas o menoa, y
que por deacargo de bu con^ien^ia viene a dezir y manifeslar en
eate sancto officio de que esta testigo tenia una miichacba en su
Beivicio que se llama Pbelipa hija de Francisco Garcia Yucatan,
que a el presente esta en casa de Pedro Giraldes en la vegueta,
la qual le diio a esta testigo por log vendimias del aiiu paaado
que au madre se queria cosar con el hermano de un bruxo que se ■
llama Anton de la palma, que esta en esta ysla, a el qual dicbo
Anton dixo la dicha Pbelipa que avia visto que el y una amiga
BUya avian sahiimado en una casa un aposeuto con romero, y que
el dicbo Anton bramava del olor que biuo del dicbo romero de
la otra casa, y que una nocbe eatando acostados el dicbo su Anton
y 811 amiga, la dicba au amiga salio a la ealle a des boras y que
ae detuvo mucbo y el dicbo Anton se levanto y salio aaimismo
fuera y que avia ballado a el amiga bablando con un buelto
negro y se paro a bablar con el basta que de la casa del dicbo
Ajiton salio un bermano snyo que dormia c<jn ellos que se llama
Salvador de Mederos y peleo con el hermano sobre que yva a la
calle atjuellas oras, y que asimesmo otra noche el dicbo Anton
y sn amiga se salieron de sn casa y que el bermano les estuvo
aguardando basta que se ecbo y estuvo dormiendo con aqiiella
pegadumbre aguardandoloa y que no vinieron basta el canto del
g&llo, y vinieron con gran ruydo y que el bermano se levanto a
pregnntalles de donde venian y que dixeron que venian de ver
una enfenna, y el dicbo BU bermano, y le dio a el Anton de paloa
qne sino se lo quitara lo matara diziendole que de donde venia
J que eata testigo no le pregunto nada a la dicba Pbelipa mas
de oylle dezir lo que a dicbo," etc. Julian Hernandez, another
widow, daughter of the previona witneas, deposed much to the
same efl'ect, that " su madre desta testigo tenia una moja en
256
MSS. OF THB IXQUISITION
casa eii au servicio, a la qual un dia por las bendimiaa pasadaa e
casa de la dicha bu madre andando esta testigo de liorno le oyo
contar de hrii:x<^is diziendo que un Auton luulato lo era, y que
avieado Babumado una casa de una vezina con romero el dicho
Anton dava en au casa saltos y que como andava de horuo no
paro en lo que la dicfaa mochacha que se llama Pbelipa dezia
y tambieu porque la tenia por mentirosa, y que esta eg la verdad,"
etc. fol. 141 ft.
A case of solicitation in the confessional, where the accusedr
Fray Lorenzo de Escalera, said to the voman : " que tambien log
religioBos eran hombrea como los demaa y que con una discipliaa
nuestro aenor los perdouaria," y biendo quan de mala arte estaba
el dicho Escalera se salio del eonfesonerio y se fue confesar con
otro confesor, fol. 145 6.
" Luysa de Roxas, eselava del lipeof iado Hoxos de Caravaxal,
oydor desta real audien^ia . . . . de hedad de veinte y tres aiios
.... viene a dezir .... que avia aeis meses poco mas o menoa
que Cataliua fula, esclava de Juan Fernandez portero del
audien9ia real, le dixo a esta testigo que ella sabia una orapioD ,
para que ei ella tenia deseo de se ciisar se casase y que la oration
le diso que era desta manera ' -Jesu Chriato venjedor yen^e a
Juan con la cru/. de au humildad,' y que Ysabel esclava negra
de Francisco de Campos, vezino desta 9iudad, le dixo a esta
testigo que la dicha Catalina sabia vna orafiou paraque un
hombre que foese imptjtente con una muger fuese potente, y qua
no le dixo que oracion." Further on in the same examination,
" luego dixo que la dicha Catalina digo Ysabel de Campos le dixo
a esta testigo que la dicha Catalina sabia una oration para que
los que viniesen a renir eon ella no tuviesen manos y ella si pan
ellos, y que no le dixo que oration," etc. fol. 149.
Incautation. " Ana Perez, biuda, muger que fue de Francisco
Mendez ^apatero, .... venia a dezir .... que avra tres aiioa
poco mas o menos que estando en platicas en casa de Catalina
Diaz niadre desta testigo, fue alia Maria Rodriguez que rinia en
la casa de Palenfuela en Triana, y que su madre desta testigo
contava a lo que le pare^« coaas de Portugal a lo qual respondio
la dicha Maria Rodriguez que cono? ia y sabia de una muger que
alia en su tierra sabia palubraa de echizeria que eraa *qu° las bazia
en una ventana hazia un nudo con un fcrro de liuu y que llamava
a el demouiu, y que diziendo las palahnis y hiiziendo el nudo
* = ([iliimlD.
IN THE CANARY ISLANDS. 257
con el zerro de liuo y jerrada la bentana todo a un tiorapo y
qae el (errar de la ventana era por miedo del demoiiiu que avln
de pasar pur alia, y que laa palabras la queria contar, y esta
testigo y eu madre y sii bermaoa, que se llaiua Juana'Diaz do
lo (luiaicroa oyr," etc. fol. 165.
Juana Diaz gives her evidence further on at fol. 167 b, " dixo
que estando hablando la dicha Maria Rodriguez, avra los dichos
tres aiios, en casa de su madre deata testigo, que se llama
Catalina Diaz, y con estd testigo y con su bermana Ana Perez
dixo la suso-dicha que elia sabia de nna inuger de Portugal que
sabia unas palubras y que tambien ella laa sabia y no la^ diria a
nadie que tomavan un ferro de lino y daya un nnao y daudo el
niido y ^errando la ventana dezia unas palabras y que eino
perrava la ventana paaava el demonio y dava un golpe y le dava
un ayre y le hazia mal. Tten dixo que Ysabel Hernandez,
casada con Diego Goufalez, tonelero, le dixo a esta testigo que
sabia de Maria Marquez que quando no teniu dineros se metia en
un pala^io descal^^a y no queria que nadie la hablase, y que
despues que sallr vetiian dos o tres hombres quo le darian dineros,
y que ella ea muger del mundo, y esta testigo la pregunto si
sabia quo la dicha muger lo hazia por aquella inteneion y ella
dixo que no lo sabia," etc.
" Yten dixo que la dicha Ysabel Hernandez aaimesmo la dixo
que sabia que Maria Suarez, hija de .Suarez, ^patero, rezava la
oration de sancta Uarta y que si ella queria que se la rezase por
su padre, el quul esta ausente, pura saber si era vivo o muerto
que le tuviese compaiiia y que si fuese vivo lo seria en bianco y
si muerto en negro y que lo dixo delanle de su madre la dicha
Ysabel Hernandez laqual no esta aquique esta va Fuerteventura
y que ella uo a venido a declararlo por falta de siiya, y que
tambien le dixo que temia si viniese aca no la prendiese y esta
testigo le dixo que no," etc.
" Manuel Itodriguez, natural de la ysla de la Madera, trabajador
estante eu esta ysla y que sera de hedad de trienta anos jtoco
mas o menos y que por deacargo de su lontienjia viene a dezir
.... como la bispera de aiio nuevo deste dicho ai'io y fin del de
Whento estando Francesca Hernandez mulata en la laguna ysla
de Thencrile que vive tras los remedios junto a la eniparedada
friyendo un poco de pescado, pasava el santissimo sacriimento por
su pncrta y una hija suya, que se llama Antona dixo que so
queria yr ncompanar et sautissimo Sacramento y la dicha
258 MSS. OF THE INQUISITION
•
Francesca Hernandez respondio que mas gusto le daria cavalgalla
que no yr acompanar el santisimo sacramento, y esto testigo le
dixo que mirase lo que dezia, y ella se callo y no dixo mas/' etc.
fol. 177.
The case of Mercatudo, a Portuguese, and christiano nuevo,
accused of having acted heretically. " Catalina de Esquiuol,
muger de Gaspar de Paiva, Portugues, . . . dixo .... que lo
que sabe es que su marido deste testigo la dixo que estando su
padre en la ysla de la madera, que se llama Nicolas Hernandez,
un hombre que no sabe como se llama queriendo venir el dicho
su padre para estas yslas le dixo que si pasase por la de la palma
que alii estava un portugues llamado Mercatudo que no le dixo
el nombre propio y le dixo qne era tendero y de casta de
Christianos nuevos y que le dixese que era Christiano nuevo y
que para que le creyese que hiziese ^ierta ^erimonia quando
pasase el santisimo sacramento, no le dixo que 9erimonia, y qne
el Mercatudo le haria mucho bien, y que el padre del dicho su
marido esta en la ysla de St. Miguel," etc. fol. 182 6.
Catalina Hernandez, muger de Jn^ Gonzalez trabajador que
bive en la calle de Baltasar Nunez y que es de hedad de beinte
y seis o veinte y siete anos poco mas o menos .... viene a dezir
.... como Beatriz Delgada, biuda, y Juana Texera muger de
Hieronimo Hernandez y Blasina Lopes y Madalena Rodriguez le
dixeron a esta testigo que Blanca de Mendo^a, muger de Bodrigo
Mendez, avia dicho que tenia una piedra que era de birtudes, y
que la dio a una sobrina suya que se llamo Montanesa que
andava desnuda para que la hiziesen y quisiesen bien y que por
birtud de la dicha piedra le avian echo bien y dadole dos sayas,
y que Maria Manuel tambien sabia esto.
Preguntado si sabe u oyo dezir que la dicha piedra tuviese
algun demonic, y de que color era y donde se podia hallar.
Dixo que no a oydo dezir tal, ni sabe de que color era, y que
la dicha lilanca tendra la dicha piedra porque ella a dicho que
cada vez que se la pidieren la mostrara, y que la dicha Blanca
de Mendofa desonrro a esta testigo y le dixo que era echizera y
que tenia los eehizos en el colchon pero que no soy tal, y que
esta es la verdad, etc. fol. 200.
Gaspar de Ayala, llegidor desta ysla, .... dixo que lo que
sabe es que avra dos dias poco mas o menos que estando tratando
este testigo con el canonigo Gregorio de Trujillo de cosas de Don
Martin de Benavides govcrnador [de Canaria], le dixo de ^iertas
IN THE CANABY ISLANDS.
259
(erimonias que e\ suso dicHo le avU contado a este teatigo de
Moros y Turcos que avia visto hazer. . . . Dixo que avra dos o
trea meaes, poco mas o menos, que estando este teatigo con el
dicbo Don Martin de Benavides y otra persona de que no 86
ocaerda el siiso diclio estava eontaudo juuto a las cosas de Juaa
de arinez Bentados en aquel poyo de la manera que Iiazian los
Moros la (lala y utras torpezas y cosas suzias que le pare^ian mal
a este testigo, Preguntado como lo contava. DIxo que se acuerda
de uua de las cosas que es en la manera de orlnar, que poique no
les tocBse en la camisa se sacudian ei miembto en una pared, j
que de todas las demas cosas pot pare^erle tan torpea y suzias
no las encomendo a la memoria, pero todo era coutando que lo
avia vislo hazer a los Moros, etc. fol. 232.
Antonio Arias, estante en esta yala, natural de Medina del
eampo, gires an account of bis experiences witli the Lutherans.
fol. 241.
Martin Gonzalez, portugues marinoro de la nao que ba para
Guinea, casado en Algarve, de hedad de veinte y dos o beinte y
tree aiios, poco mas o tnenos, y que por descargo de su coufien^ia
viene a pedir misericordia de que antiyer, que se contaron veinte
y ocho deste [mes de Julio, 1582], yendo eate confesante para al
puerto de las ysletas, yendo en una barqueta abordo y pasando
III on go de un navio de Pero Gonjalez le pregunto Manuel
Domiuguez marinero del dicbo navio que de donde vonia, y este
confesante le dixo que yva de la fiudad y preguntole el dicbo
Manuel Dominguez que que avia' venido hazer, y este confesante
le dixo que yva Larto de couosf er mugeres, y entonces le pregunto
que par que conos^ia tanta muger, y este confesante le dixo que
el bombre que en este mundo no cono9ia mugerea que el diablo
le cono(ia en el otro, y con esto fueron andando, y el dicbo
bombre se quedo en su navio, y que quatro bombres que yvan en
el barco fen] que este confesante yua que son desta piudad que
no sabe como se Human, ni cuyo era el barco, le diserou a este
confesante que ae viniese acusar que avia hablado mal, y que el
dneno del Imitco era un hombre grueso rubio de cara que yvau a
tomar sal abordo del navio deste confesante para yr a pescar a
fuerte Ventura y que en el navio del Manuel Domingnez no bido
mas que a ei y que desto pide misericordia, etc. fol. 246 b.
Juana Rangala, mnger de Mathias Slactiado guarda del puerto
de las ysletas, y que es de hedad de cinqnenta anoa, Freguntada
si sttbe o presume, etc., Preguutada si sabe de algnna persona que
260 MSS. OP THE INQUISITION
siendo hijo o nieto de condenado por la Inquisicion traiga seda
oro plata cbatnalote corrales y otras cosas prohibidas.
Dixo que en esta ^iudad esta un Gar^i Sanchez que es natural
del almendralejo .... paiia de adonde es natural esta testigo,
adonde oyo dezir que el dicho Garcia Sanchez era nieto por parte
de su madre de un Dorado que avia sido quemado por la Inquisi-
cion de llerena, y que asi llamavan a su madre La Dorada, y que
esta es la berdad, etc. fol. 264.
3 Aug. 1584. Luis de Padilla, familiar de la Inquisicion, ....
de hedad de quarenta y 9inco anos .... viene a dezir y manifestar
como oy antes de misa mayor aviendo este testigo oydo misas en
San Francisco desta ^iudad y oyendo ruido ariba en lo alto del
monesterioy subrio e vio que el govemador Caugos queria sacar
un retraido del dicho convento y aun que la casa le hazian liana
dixo que sine le hazian liana la casa que les pegaria fuego a los
frailes y al convento y al sacramento lo tomaria y echaria en la
calle, "y luego lo tomare y echare en la calle," y que a este
testigo le pare9io mal y otros se escandali9aron dello, y esto es lo
que save y la verdad, etc. foL 275.
With further depositions of Frai Baltasar Mendez, Frai Juan
de la Conception, and Frai Pedro Ortiz Mercado, de la orden del
Senor San Francisco, on the same occurrence.
Bertolame de Palen^uela, vezino desta ^iudad, .... que es
de hedad de veynte y quatro aiios, poco mas o menos, ....
viene a dezir y manifestar como abra doze o catorce dias que
estando esto declarante y Gr". de Mendo^a el ministril, y Juan
Sacomar, y Lazaro Gar9ia piloto de la carrera que bive en esta
piudad^ que esta en el navio del capitan Barroso, y tratando ellos
sobre 9ierta muger de quien el dicho piloto estava enamorado
y avia teuido penden9ias, uno de los que alii estavan, que no save
quien fue el que se lo dixo, le reprehendio en risa que para que
queria un hombre viejo como el andar con cosas de mugeres, a lo
qual el dicho piloto respondio que ninguno por mo9o que fuese
tenia mejores bijos que el, ni haria mas efeto que el con las
mugeres, y tras esto conto muchos disparates que sobre mugeres
le aconte9ieron en Sevilla, y le dixo uno " Calla que os enganais
que la mo9a dize que se os dobla," y el respondio que mentia que
bien savia ella si se le doblava o no, y tomandole a dezir que no
hera para tanto como dezia, dixo que no avia en el mundo honbie
mas luxurioso que el, a lo qual se riyeron los circunstantee, j
corrido desto el dicho piloto dixo que no tratasen deao ^que blYe
IN THE CANARY ISLANDS.
261
Dio3 no me crio DioB para otra cosa," y eate teBti^o, y los deinas
que ]o oyroD, enteiidierou que lo dezia quamlo le uvia criado Dios
para otra coaa mas que para fomicar, y Hieroaimo de Hemloca lo
reprehendio diziendole no crio Dios a V. M. sino para que le sirra
y ama, y esto fuelo que save y 68 la verdad, etc fol. 281.
Maria Vaez,soltera, . , . . vieneadezir .... como el saljado
proximo pasudo que se cootaron tres dcste mes [de Nov. 1584], a
la tarda, estaodo esta declarante en el puerto destas ysletas en
casa de la picbelera vieja y su nieta Jiista de Mendoja y on hijo
de Machado, que se llama Hernando Machado, y Lucref ia Morena
eutraron en U dicba casa iinos Flamencos estraiigeros de la nao
desojo, y el uno delloa traya unos peroa para vender, y esta
declarante le dixo at le queria vender doa quartos de peros, y el
no quiso sine que le daria una dozena por un Ileal vttjo, y alH se
pasieiun a cantar y hablar con la dicha Justa de Mendoza, y le
Uixeron muchoa desvergueu^aa y desouestidades, a lo qual la
dicha Justa de Mendofa dixo "madre de Dios," al9ando las
manos " y os day con lo8 diabloa," y dixo " S". Maria, mndre de
Dios vete de ay," a lo qual un Flamenco que es tuerto le respondio,
que tan biea la madre de Dios avia nacido para que la ••••••••
como a ella por la dicha Mendoza, y reprehendiendole esto la
picbelera vieja, que esta enterma, diziendole " miralo que as
dicbo, perro, que si tuviera un palo te diera con el," a lo qual el
dieho le escupio en la cara a la dicba muger, y ansiaesmo oyo
dezir a Lucre^ia mofa soltera que un Flamenco que viuo en la
nao de Daniel pcqueiio de cuer^Hj avia diclio a ta dicba Luere^ia
" ves me aqui que peiio [pequeiiu] soy pues mayor soy que Dios,"
y que esto pasa y es la verdad, elc. fol. 23-L
The corroborative evidence of Justa de Mendofa follows on
the next page ; tben that of ibe servant Luerei^ia, who states tbat
the said Justa de Mendofa viendose fatigada de sua desver-
gueii9as le dijo que se fuese con el diablo y dixo "Jesus, Santa
Maria cou estos vellaeos," a lo qual el dicho Flamenco tuerto le
dijo que sauta Maria bora "tan buena p*"* y buena para ••"••
como tn," a lo qual la dicba pi[c]he]era vieja mesonora reprehendio
al dicbo Flameuco tuerto el qual le eScupio en la cara y se fue
con otros bus compaueros babiando en su lengua Flamenca.
fols. 234-5.
Juaua de los Rioa being suspicious " que au marido tmtava
con otra muger, porque estava desgrai'iada con esta y con sua
bijos y deseando hallar remedio piira que el dicbo su marido no
262
MSS. OF THE INQTHSITION
anduviese perdido y hablando esta declarante coa una fuliiDS
BamoB Morisca, que bivia eu la calle de la pelegrina j tiene 1I09
Junares en la cara y aom eeta en Lan^arote, para que mandase
una 8U criada a cosa de ^iertas mugerea con quien esta aoapechava
que andava sii niarido, y quejaudose a la di(;ha Morisca de que no
la podia su marido ver la diclia Morisca le dixo a esta declaraute
que sahumose el apoBento cou un poco de plomo y la camisa de
eu marido, e que ella tenia una amiga que tenia sesoa de asno, y
que eatos podia dar a Talarera [the woman's husband] a bever,
e que desecharia el aniiga que tenia," etc. fol. 292.
A long deposition over a quarrel in whioli Thomas de
Cangos, the Governor, vhs implicated, about a captive English-
man who was in danger of being put to death. fol. 320, etc.
Diego Goncalea, grumete del navio de Franciaco Cortes, del
qual fue recevido juramento, etc. . . . dixo que lo que sabe es
que el domingo pasado que se contaron diez y ocho deste [de
Mayo 158B], aviendo venido una lancha de Tngleses a el navio
de Francisco Cortes, una bora o dos antes que amanes^iese do
este testigo estava, y entrarian hasta diez y ocho, o diez y nueve
hombies, los quales sacaron el navio a la mar como dos leguas o
dos y media, y alli lea dio calma, y como bieron que benia socorro
de tierra a el dicho navio comen^aron a quebrar los ca^faa que
yvan aobre cubierta y a robar lo que en ellas avia y abueltas do
algunas vestidoa y riipaa sacavan olgunaa ymagines y las echavan
en el auelo y aunque Uevavan los vestidoa y ropas de las ymagines
no hazian quenta sino como dicho tiene las echavan en el suelo
y este testigo bio en el suelo echadoa y arrojados un retablo de
la ymagen de nuestra aenora y dos Agnus Dei con sus bidrioa
{tercadus de madera, y el contiamaatre que se llama Acosta al^o
la imagen de nuestra senora y dixo u uno dellos "mira esta
ymagen y lo que aignifica," y el no hizo caso dello, de lo qual |
este testigo colegio que eran maloa Christianoa y que devian de
eer heregea, mayormente aiendo Ynglesea, etc. fol. 323.
A charm made by a woman " para saber si un fierto hombre j
que la quiere bien, y eataua en Espana, vendria fam presto, j I
que para ello saco de dentro de una caxa chiqnita un pedapo de '
tafetau verde y dentro tenia un peda^o de un jabon que dezia era
del hombre que la qiieriu bien, y que eon aquella le hizieee
echiza pam saber quando avia de venir el dicho hombre porque
el amor era miicha cosa," etc. fol. 334 b, J
Depositions in the rase of Juan the Englishman employed ia I
IN THE CANABY ISLANDS.
263
the Dominican Monastery, July; 1586; for giving an opiuion
upon the umrriapp of religious persons. fo|. 343.
He was askftd " que si los fmyles eran casados en 8U ticrni,"
or " porquG se casavan," and replied, " no es mejor que no tomar
la una mugei y la otra ? " etc.
Ysabel Villares, muger de Jusepn Agusttn que bive en la
calle de la bera cruz y que ea de hedad de treinta y ocho anos
poeo mas o menos bieue a dezir como avra un mes ....
que estaudo esta testigo en casa de Guiomar Hernandez que bive
en la colle de la cruz biuda estava alii nn bieju enfermo que no
le sabo el nornbre mas de que oyo se Ilamava enfermo digo
Maldonado, y estando ellaa bablando, salio el dicho horabre y
dixo sin proposito ninguno que los comdenadoa del ynfiemo
pidieron a saut Pablo que rogase a Dios que lee aplac-ase las ^>enas
que padesfian por una bom, o un diu, y que nuestro seftor avia re-
spondido, a el pares^er deste testigo que no se acueida blen desto,
"Pablo raucho me pidea," pero acuerdase bien que dixo el dicho
hombre que nuestro senor avia respondido " tu me pidea un dia yo
te otorgo tres," y le paresfe que el uno de los dias que dicho hombre
nombro fue de tiuiebks, y entoufea esta testigo )e dixo que no
dixese aquello porque los comdenados no teniau hora de descanso,
porque estavan alii pagando bus ciilpas con jnsta razon, y el dicho
hombre se callo, y que esta es la berdad, etc. fol, 347.
Miguel Camera, natural de Medina del Campo en Castilla,
hijo de Miguel Camero, fapatero, y de Juaiia Dominguez su
muger, y que nascio este confesante en Ilodilana donda
biven, y que sera de hedad de beinte y tres aiioa, y que viene
a pedir misericordia de su peccado, porque siendo cautivo de
Turcos se b<ilvio muro y renego de nuestra sancta fee catholica
y esta retaxado y le jwsieron nnmhre de moro, llumandole morazo
lu qual coo el discurso de su bida pasa desta manera, que avra
seis afios poco mas o menos que este confesante se salio de cusa
de sus padres y se fue a la guerta de Portugal donde estuvo hasta
que se acabo y de ulli biniendose hazia eu tierra le robaron Ids
Portugueses y de alii se fue a Murfia, y de Mur^ia a Cartagena,
donde se embarco en un barco que yva para Horan y en el
camino salio una fragate de Turcos y cautivo a este confeaante
con ottos nueve christianos que jvan en el dicho barco y de alii
le Uevaron a Argel y le bendieron a un Espanol renegado que
dezia era natural de Granada, que no sube su nombre, pero
que en moro se Ilamava chafer y que con el estuvo doa afios este
264 MSS. OP THE INQUISITION
confesante y vivio como Christiano y despues le persuadio a este
confesante que se bolviese moro que le daria livertad y lo haria
muy bien con el y asi este confesante con deseo de ser libre
con^edio con la boluntad de su amo y se bolvio moro aunque no
de su corazon ni se aparto un punto de la crehen^ia de nuestra
sancta fee catliolica sino que lo hizo poi^ lo que dicho tiene y
por tener lugar de salirse de entre ellos y benirse a tierra de
Christianos como agora lo a echo y que lo primero que hizo para
bol verse moro fue retaxarse y ansi le retaxo el mesmo Chafer su
amo y le mudo el nombre que tenia de Christiano en nombre de
moro llamandole Morazo en su propia casa y para ello hizo mucha
fiesta y conbido a mas de treinta o quarenta Turcos. Y al tiempo
que este confesante se retaxava estava alii vn Turco que leya en
un libro, no entendia este confesante lo que era y que no aprendio
ningunas oraciones ni se las ensenaron y que ninguna 9erimonia
hizo dellas ni tampoco ningun ayuno de moros porque aunque
ellos ayunavan este confesante se yva con otros reuegados y
comian entre dia escondidos que no los yiesen en unas huertas y
que despues de vuelto moro le dio livertad su amo y se quedo
alii en su casa mirandole por unas huertas que tenia y con su
hazienda tenieudo quenta con unos Christianos que yvan a tra-
bajar a ellas y que agora un ano poco mas o menos se enbarco alii
en Argel con el dicho su amo en una galera de 9inco que yvan
en compaiiia y fueron a ysla de Cor^ega a cautivar christianos
y este confesante viendose en la dicha ysla en tierra procuro de
escaparse dalli e yrse con los christianos y bieronle los Turcos
yr y salieron a el dies personas Turcos y tomandole a prender y
traxeronle a la galera donde le querian quemar porque se yva a
bolver christiano y despues acordaron de echarle en la galera a
el remo y alii y en Corfega tomaron un casar donde tomaron
hasta cinquenta christianos y los traxeron a las galeras y de aHi
fueron a una ysla que esta perca de Portu Hercules que se llama
Chilin* y alii estuvieron dos dias y a el cabo dellos salieron a dos
navios bene9ianos y los tomaron y de alii se tomaron a la dicha
ysla de Corfega a ver se podian tomar mas gente en el dicho
casar porque no lo avian tomado todos y de alii binieron a Bise[r]ta
que es en Africa donde estarian como beinte dias y a el cabo
dellos se tornaron a Argel y que quando se tomaron los navios
benejianos este confesante remava con los demas, y que alii en
Argel se detuvieron des meses del ynvierno y luego se comengo
* Giglio Island, anciently Igilium, near Orbetello, in Italy, opposite Corsica ;
Portiis Herculis is Porto d' Ercole, close by, in Etruria.
IN THE CANARY ISLANDS.
2G5
aprestar Morato arraez para benir la buelta del estrecho de
Oiibraltnr y cabo de St. Bijente, y el amo deste le alqiiilo a el
ducno de la galera eu que vf-nia que se llama iJurabi, y que avra
quatro nieses que salieron de Argel y eu el canimo en I'ruiite
de ^ale tomaroD una caruvela con diez christianoB que yvan a
Mazagau y alli loa echaron a el remo, y mas abaso de JVIuzagan
tomaron un barco con cinco peecadores y loa toniaron y echaron
a e! remo, y antes desto entmron en el rio de Latache adonde el
ak-ayde de aqiiellu tierra moro dio tres galeras y una fragsta de
diez baacoa para que ae juntase eon las demas que traya Morato
arraez que saro de Argel que eran tres, y alli conpertaron entre
Io3 do8 que binieae sobre estaa yalaa en eapepial aobre la de
Lanparote y despues sobre la de Fuerteventura, y como bizieron
prefa en la de Lan^arote no pasaron a la otra, y qne a los prlmeros
de Agosto esta conl'esante estando maldispncsto y teniendo liceufia
para poderse salir a tierra a espa^iarse y espulgarse hallaudo
ocasion se quedo aqiiella noche escondido entre unas piedras y a
la manana ae fue con fiertos Christianos que bio en la dicha ysla
y le dio una yniagen de uiiestra sefiora que en el camino avia
hallado, y de alli adelante siempre eatuvo con loa dichos Chris-
tJRQoa, y despues ae a benido a esta yala y a este sancto officio a
pedir penitenpia y ntisericorilia de las oEfensas que a echo a
nuestro senor que tiene referidos con proteBta^ion de cuniplir
qualquier penitenfiit que le fuere impuesta y de bivir y morir en
nuestra sancta fee catlioltca, y que es despendiente de christianos
biejos por parte de padre y madre, y que es hombre libre y
Boltero, y que esta es la berdad por el juramento que tiene echo,
y lo fimm de su noinbre. Fuele leydo su contisiun. Dixo que
esta bien escrito. Fuele mandado so pena do excomunion y de
fient afotes que tenga esta piudad por carpel y delta no saiga gin
licenpia deste sancto officio. Pronietiolo.
(Signed) " Miguel Caeneros." fol. 350.
Some further accounts of adventures among the Moors by
Hernan Perafa; Juan Martinez de la bega; Christoval Perez;
Francisca de Koxos, a widow ; and others follow.
to fol. 356, 356 b, etc., 365.
]5tb Sept., 1586, in Canary, "Fray Luis Cembtana, Religioso
de la ordeu de Sancto Domingo, de hedad de qnarenta y ocho
aiios" testifies coucerujng un yugles que dizen esta preao en
este sancto officio llamado Juan [Juan Huer, ingles, whose
proceMS is given in another volume of this series] que le pren-
206
MSS. OP THE INQUISITION
dieron en Thenerife en el convento de Sancto Domingo. The J
nitneaa states that "el paiire vicario provincial le llevo deata I
fiudad a el Convento de Sancto Domingo de la piudad de la 4
Laguna. y alli eate testigo le dixo si queria ser cbristiiiuo, y el [
dicho Yngles le respondio que lo era, y dizieadole este testigo j
que Qo podia ser christiano porqiie avia tantos aiios que no avia I
baptismo en bu tierra, le respondio que el queria ser ehristiano, y \
asi le ensenava las oracionea y preguutnndole esta testigo qae I
que era lo que le avian eoseiiado en Yngalaterra le dixo " padre [
no mas de comer y dormir y hazer lo que qneret " y que no le a
oydo otra coaa ninguna y qua esta es la berdad," etc. fol, 356.
Adrian Hernandez, fapatero, de hedad de veinte y finco a |
veinte y aeia aiios, . . . dixo que aviendose ydo este testigo a el 1
puerto de las Ysletas [de Canaria] a embarcar,Domingo siete del \
mes paaado [Sept. 15S(j] a la dicba oaravela para yrse a la Madera,
entro en el batel este testigo y Toscano y Padilla guarda del
dicho puerto que yva a visitar la dicLa Caravela y llegados a el
navio el dicho Fadilla entro debaxo de cubierta del navio y hallo
trea Yngleaes y como los hallo les hizo aalir enfiraa y entonces
diio a el maestre que se llama Domingos do i^ca. "quien metio
aqui estos hombres que no pueden yt aqui," y el dicho maestre
leapondio que si podiaii yr que ay estava el barco que los
ecbasen en tierra, y despues le dixo el maestre a el dicho i
Padilla que se queria purtir que si avia visitudo 3u navjo, y |
el dicho Padilla dixo que si que bien podia yr y que ya lo avia 1
visitado y que alli le podrian echar en una hnrcu y que en el 1
navjo oyo deair a qnien no se acuerda porque yva almadiado que
los dichos yngleses le avian dudo unos reales a el Padilla porque
disimulase y que' llegados a la ysla de Fuerteventura queriendo
doblsr una punta les dio mncho tiempo y volvieron arribar
donde avian salido, y la gente diseron que estava con la proha
en canaria y entonces el dicho Domingos de ^ea, dixo en demas I
porque no fueron y ecbarau essos bombres en tierra, " que plega ]
a Dios no me benga algnn mal por ellos," diziendolo por lot J
Yngleses, etc. Tbia is the first notice of the Englishmen whose
proeeeaea form separate volumes of this series. fol. 3
Further depositions, respecting the finding of the Englishmen \
in the ship, follow.
20 Oct., 1586. Catalina Sanchez, muger de Gaspar de Molina, I
Fraujes, y que es de hedad de treinta aiios, dixo lo siguiente :-
Preguutado si sabc o presume para que a sido llamada.
IN THE CANARY ISLANDS.
267
Dizo que eata testigo tenia en sii casa a nn man{»bo Duarte,
Yngles, que podria ser por esto la llainan.
Fiiele dicho que diga lo que sabe del diclio Ingles muy
particu larm en te .
Dixo que aura mes y medio pnco mas o menos que eutro en
casa desta testigo otra Ynglea que dizen era de la ysU de la
Madera llamado Francisco o Thomas y hablnua muchas vezes
con el dit:lio Duarte. y el diclio Yngles Thomas o Francisco la
dixo a eata testigo que sino la agraviese llevaria cousigo a la
ysla de la Madera ael dicho Duarte, y eata testigo la dixo que no
era su esclavo que pidiese liceufia ael governador y lo llevase, y
el dicho Ynglt-a respondio que ya era tarde porque no podian
tratar dello porque uo queria el Maestre, y otro dia vino un
Portiiguez a casa desta testigo, que dezian era Itlaestro de una
caravela que eatava eu el puerto, el qual es un bombre alto y
rubio de barba, y esta testigo ai le bieae le conosjera, y que no
ea el Toseano, el qual eutro en casa desta testigo con el dicho
Francisco Ingles, que eran muy amigos y siempre andavan
juntos, y posavan ferca de la casa desta testigo, que es en triaim,
y el dicho Maestre Portugues dixo a Gaspar de Molina, marido
desta testigo " que pena tienen loa que sacan a eatoa Yngleaes
desta Ysla," y el dicho au marido le respondio que teniau la
cabe^a a merged del Rey y la hazienda perdida, y el dicho
Portugues dixo "nunca Dioa quiera que yo lo saque que he
comido pan en eata casa," y con esto se salio, y otro dia que le
paresye que era doniingo el dia que se fueron del |>uerto, eatando
el dicho Duarte a la puerta desta testigo vido eata testigo a el
dicho Portugues venir en un cavallo y hizo del ojo ael dieho
Duarte Yngles como qnien le haze senos para que se vaya, y llevava
un papelito en las manoa que enteudio devia de ser licen^ia del
governador para yrse, y luego vio esta testigo que cl dicho ingles
se fue por los corrales y a oydo por muy publico que ae fue a el
puerto desta ^iudad y ae embarco en la caravela de los Portu-
gueses y le Ilevaron a Fuerteventura de donde le an traydo aqui a
el y a olros Yngleses, — y que esto es lo que tiene que dezir del
dicho Ynglea, etc. fol. 368.
Caspar de Molina, husband of the prerious witness, gives
further evidence concerning the Englishman Duarte. Dixo que
este a tenidu en au casa a un mofo Yngles Ikniado Duarte como
seis semanas, y cstando alli entrava muchas vezes a uerle otro
manpebo yngles, tratante en la ysla de la Madera, que no sabe su
268 MSS. OP THE INQUISITION
nombre, y tambien trata en la ysla de Fuerteventura, y a oydo
que es criado de un mercader de la ysla de la Madera y con ellos
entrava tambien dos otros Portugueses que a el uno llamayan el
maestro euyo nombre no sabe mas de que es un hombre alto
bestido de luto de bayeta prieta y este testigo sospecho que
querian Uevarle el dicho Duarte y que no lo Uevase porque teniaa
pregonado el govemador que so pena de la vida y bienes perdidas
que ninguno los sacase fuera de la tierra. y el dicho maestro
Portugues dixo que no lo llevaria por no agraviar a este testigo,
y otro dia por la manana que era domingo avra 9inco o seis
semanas estando este testigo a la ventana de su tienda, y el dicho
Eduarte Yngles detras de la puerta paso el dicho maestro portu-
gues a cavallo e hizo de senas a el dicho Duarte como para que
se fuese y que tambien vido esto su muger deste testigo, y luego
el mesmo dia el dicho Yngles se salio de casa por los corrales y se
fue de su casa y no a buelto mas y este testigo a oydo publica-
mente se fue a embarcar a el puerto de las ysletas en la caravela
de los Portugueses para Fuerteventura de donde a oydo dezir que
la justicia enbio por el dicho Duarte y otros dos Yngleses que asi
mismo oyo dezir los avian llevado, y se traxeron a esta ysla, y
que esto es lo que sabe del dicho ingles y no otra cosa porque el
tiempo que estava en su casa le vio dar muestras de Christiano
porque y va a misa con la muger deste testigo y otras vezes solo y
esta es la verdad, etc. foL 369.
Alonso Suarez, vezino que al presente es del lugar de
Garachico, y que es de hedad de sesenta anos poco mas o meno8
.... dixo que fue alcalde del dicho lugar afio y medio.
Preguntado si siendo alcalde este testigo tuvo preso en el dicho
lugar de Garachico algun Yngles. [Eduarte Francisco Yngles.]
Dixo que le paresce que por el mes de Julio deste ano un fulano
navarro alguazil del calle de SSiago y un criado de Luis Gonzalez
Simancas que paresfio niorisco que no sabe su nombre llevaron a
este testigo a la carcel de Garachico un Yngles que aunque alii
dixo su nombre no se acuerda este testigo del, pero si le bea de
bista le conosfera, a el qual yngles los dichos hombres dixeron
que le avian hallado quatro leguas de Garachico ^erca de Adexe
en un barranco, y alii dixo el yngles por un interprete ante este
testigo y por ante Pedro de bibino escriv[an]o publico que avia
benido en un navjo y que avian salido siete companeros a tomar
agua y que se avia apartado de los demas, y quando bolvio no les
hallo y asi se avia quedado en aquel barranco donde los dichos
IN THE CANART ISLANDS.
hombres le avian llevarlo preso a eate testi^^o el qiml yva berido
en la cabepa y al paresfer doste testigo era de petlrada arrojediza
aunque el dicho Yngles deaia que no era aino de arer caydo de
an risco, aunqiie lo mas fierto se entendio por BTeriguafiunes e
iufonnaeioiies que alii se hizieroii laa qiiates eate teatigo se remite
que el (licho Yngles fue uno do loa que entraron en el yngeniy
de Adese y le robaron, que dezian eran mas de treinta porque
eate teatigo rio por la dicba iuformacion que alii se hizo que se
provo a el dicho yngles averaele ballade unos caljones de un patio
baxo coujo bayeta o bitre y una tira de red amarrada a la
cabe(a lo qual todo paresfio averse burtado en el dicho yngenio
de Adexe y alii lo averiguo el dueiio dello ante el alcalde, y le
bolvierun sua cal^unes de todo lo qual eate teatigo comn jiiez bizo
ynfonnacion y la enbio a el govemador a la qual ae refiere, y que
este teatigo tiene per fierto segun lo que bio y enteudio por otras
personas que el dii-bo Yngles fue uno de loa que entraron en el
dicho yngenio de Adexe porque en aquellos dias ni etros muchoa
antes dixeron loa testigos que no aviao viato en aqaella banda ni
coata otro navio de donde pudieae ser el dicho Yngles, etc.
Preguntado si en el tiempo que eatuvo alU el dicbo Yngles
preao dio algunas muestras o senales de no eer buen christiano
eatholico.
Dixo que no, que antes la manana que le avian de llevar a la
fiudad pidio que qiieria yr a misa y asi le Uevaron a la yglesia,
y que esta es la berdad, etc. fuL 3ti9 b.
Eduarte Roberto, a FrencliTnan, nineteen yeara of age, living
in Canary, in the service of the Bacbiller Suarez of Tenerife,
gives evidence upon the same subject. fol. 370 b.
Conversation with the devil, etc. £n canaria diez y nueve
dias del mea de Hebrero de mill e quinientoa y ochenta y eieto
anoH, eatando el seiior Inquisidor Lifenpiado Francisco Madaleno
en BU audioucia de la maiiana, pares^io en ella sin ser Ilamada
una muger de la qual fue recevido juramento en forma de dereeho
80 cargo del qual prometio de dizer verdad, y dixo llumarae
Petronila de Cabrera, hija de Franciaco de Ribas y Maria de
Ponte, vezinos de Lanjarote, y que es de hedad de diesi y nueve
aiioa, y qne por deacargo de su conciencia bieue a dezir que esta
testigo a estado en aervicio en la casa del Marques de Lanparote
eeia aiioa y alii a conosfido a Leonor de Herrera, eaclava del
dicbo Marquea, a la qual en este medio tiempo a bisto esta testigo
una vez que avra trea anos, poco maa o menos, que tenia tendida
270 MSS. OF THE INQUISITION
una poca de harina sobre un librillo y en ella hazia rayas y
como esta testigo lo vido se salio de alii, y despues aca a oydo
esta testigo dezir a otra esclava que se llama Madalena que la
dicha Leonor morisca hazia aquellas rayas y otros (ercos y dezia
palabras en su lengua para adivinar algunas cosas y para saber
del marques que estava en la corte y que algunas bezes adivinaya
la berdad y dizia la dicha Madalena que la dicha Leonor hablaba
con el demonio para saber esto, y en casa del dicho Marques
todos los de casa sabian que la dicha Leonor hazia las dichas
rayas, y que sabe esta testigo y bio que dona Juana, hija del
dicho Marques, algunas bezes apostava con la dicha Leonor
morisca que no le daria nuevas de su padre ni del Comde Argots
de Molina, y ella dezia que si, y asi se entrava la dicha esclava a
un aposento a hazer las dichas rayas y que otro dia yio esta
testigo hablar a la dicha i.eonor en su lengua con unos cameros
que estavan en un corral y balaron tres vezes y enton9es dizo
la dicha Leonor que avian de benir presto buenas nuevas y asi
binieron nuevas del conde que avia de benir presto y tambien
entraron el dicho dia en el corral y lo vieron la dicha Madalena
y Catalina, esclavas moriscas del dicho marques, y que la dicha
Leonor Uevaron este ano pasado los moros que binieron a
Lanfarote cautiue y que esta es la verdad, etc. fol. 375 6.
Added at the end, is a record ; Canary, 23 March, 1579,
wherein Maria Constanta, beata, complains that she went to the
convent of St. Francisco, to confess, " y estando confessando en
una capilla del dicho convento, un padre que se dize fulano de
Portalegre Uamo con la cabeca a esta declarante, y ella fue, y el
dicho Portalegre le pregunto que si queria confessarse, y esta
confesante dixo que si, y el le dixo que no queria confessarla
porque en biendo la en la yglesia se le yvan los ojos traz ella y
que le abia enbiado a Uamar con 9ierta muger para hablarla, la
qual muger se llama Maria Suarez, muger de Pedro Alvares, y
que la queria hablar en casa de la dicha Maria Suares adonde el
dicho Portalegre la estava esperando, y esta declarante no fue
entonces, y estando con el hincado de rodillas le declare su ruin
intencion metendole las manos en los pechos persua[dien]dola
que fuese mala con el quando la embiase a llamar y alii la
quiso besar y esta declarante aparto el rostro, y el la asio de la
cabefa, y la beso, y le busco por el habito si tenia manera para
tener las manos por partes vergon^ozas, y pasado esto, el dicho
Portalegre la hizo persignar y que se acordase de sus pecados y
IN THK CANARY ISLANDS. 271
ansi dixo lo que se le aconlo y lo impuso en peDiteiii,-ia rezase la
corona, y esta declaranfe le pregunto si podria comulgar y la
dixo que si, y esto es lo que sabe y diso para deacargo de an
cons^iencia y en lo que dize de las maueras diso que no las tenia.
Y luego el dicho Seiior Reverendissimo le tomo jiiramento en
I'orma de derecho diga y declare si ee verdad lo que tiene dieho
y declarado y si le a movido alguua pasion o otro interes algiin
. . . que lo que tiene dicho ea verdad y que el averlo dicho . . .
lo que tiene declarado ydicbo a side descargode su conBcien^ia."
Preguntada si alguna persona de las que alii cstavan lo
entendio dixo que no estava nadie porque no abia nadie en la
capilla.
Preguntada que capilla era diso que la capilla que esta
frontera de la puerta de la sacristia que para entrar en ella se
entra por una capilla que esta frontera del pupito.
Pffguntado si a dicho algo desto alguna persona, diso que
.... a Blazina de Brito, muger del calero que es adonde ....
esta declarante hire, que es frontero del pilar de triana y . . . .
a presente qimudo lo coulava una beata que se dize pa.
Preguntada si el dicho Portalegro en coni'eaaion a esta declar-
ante o a otra alguna Ids aya teqmrido de amores otra vez, dixo
que no. Fuele mandndo el secreto debaxo del juraraento y lo
prometio y dixo ser de edad de beinte anoa poco maa o menos, etc.
fol. 377.
A leaf added at the end of the volume, contains a statement
of three questions referred to a calificador or some authority for
determination, with the resolution of the same : —
■i-
Qierta persona tmtando en materja de mugeres delante otras
personas dixo que Uioa no le crjara syno para tener quenta con
inngeres — y reprehendido dixo " no dizeu alia cre[s]cite et
multiplfic] ate," etc.
Esta mesma persona estaiido con una muger le dixo que
prcfiaria mas dormjr uua noche con ella que yr al f ielo y siendo
reprehendido dixo que hera el mas discrete que quantos havja.
Esta mesma poraoua eatando con otra muger le persuadia que
lo qniaiese y que la llebarja a cierto pareje y respondiendo le
ella que no queria el dixo que maa prefiarja veria cantar y
to[ca]r, y que fuese suya que yr al fielo, y siendo reprehendido
callo, etc.
La primera que Dios no le crjara sino para tenir quenta con
272 MSS. OF THE INQUISITION
mugeres es blasphemja graue contra Deum, crio Dios, ut dicit
d. Agustinus al honbre para que le conos^iesse y le amasses y
gozasse del, y tambien sapit heresim porque toca en lo que otros
hereges an tocado que es en destrujr el sacramento del matrj-
monjoy y hazer las mugeres comunes, y por aver trajdo el lugar
de la scriptura crescite et multiplieamjnj a su mal intento
aggravate et debet augeri pena.
La segunda es blasphemja menos grave aunque Cajetano tiene
que todas son de una especie y quanto dezir que era el mas
discreto que quantos ayja tambien aggravat et debet augeri
pena.
La tercera es blasphemja aun menos graue et debet dimjn[u]i
de pena, pues que reprehendido se conyin(io y como conyincjdo
callo. The signature is torn off. foL 378.
IN THE CANABY ISLANDS. 273
VOLUME VIL (SECOND SERIES).
A.D. 1585-1594.
Pbooesob.
1. " "Ijl L Fiscal contra Agustina de Vargas, vezina de Thene-
-Li rife." The title*page of this process also bears the
following notes on the course of the case: — "Thenerife, 1585.
Denunciacion — informacion — qualificacion — auto de prision —
moniciones 1, 2, 3 — accusacion — aprueva — embiados a ratificar
testigos — ^presentadas defensas en 21 de Henero 1586 — enbiadas
a hazer en 12 de Hebrero, 1586 — Concluso — Abogado Diego
Perez destrada Juez de Indias: tasose a el letrado 12 rcales.
Penitenciada. Sentenciado en reprehension y abjuracion de levi."
The denunciacion, which opens the case, was received in Canary,
25 September, 1585, before the Inquisidors the Licenciate Don
Diego Osorio de Sejas and Juan Loren9o, at the afternoon
sittings, and is of the following tenour : " Muy illustres Senores.
El Lieenciado Joseph Armas, fiscal deste Sancto Oificio como
mejor puedo y devo denunfio de Augustina de Vargas, vende-
dera, Vezina de la pibdad de la Laguna de la isla de Tenerife,
por aver hecho hechizerias con pacto e invocacion de demonios,
como pare^e por la informacion contra ella re89ibida que es esta
de que hago prezentacion, con lo que mas oviere en los libros y
registros de la inquisicion, a V. S. pido y supplico mande proccde
y proccda contra la suso dicha dando su mandamiento para que
con secresto de sus bienes sea preza, que yo estoy presto de
ponerle accusation para lo qual, etc.
El lieenciado Joseph Armas."
Los dichos Senores Inquisidores dixeron que lo verian y
proveherian Justicia. fol. 2.
Evidence of the witnesses against the accused. Ysavel
Gonsalez, widow, aged 40, who said that about six months
previously there came to her house a woman called Agustina de
Vargas (the accused) que fue vendedera, y le dixo que quando
queria hazer venir un honbre con quien ella estava, echeva unos
T
274 MSS. OF THE INQUISITION
granos de sal en el fiiego y Jos desconjurava con los diablos
paraque selo traxesen y que ella lo avia liecho y con aquello
venia el dicho hombre, y que tambien para el mismo efecto
eonjurava iinas malvas, y que entre otnis palabras que la oyo de
las que dezia quando las eonjurava eran, " por aqui me ando j me
andare negregeado dia te jro a dar," y que asi mismo para descon-
jurar estas malvas llamava a los demonios, y que tanbien de^ia
"contigo tengas fiento y tantas malvas ba^*ias ansi como estas
desean parir y eriar asi tu corazon quiera estrallar y reventar," y
que esto de la sal le vido bazer* algunas vezes pero que no vido
el honbre aunque ella dezia que diziendo aquello venja, y que
tanbien por el dicho tiempo en casa de esta testigo con unas
havas (que no se acuerda quantas) la dicha Agustina de Vargas
echava unas suertes y traia las havas en las manos meneandolas
y echandolas en el suelo, y las hablava, no saue esta testigo que,
y que ella dezia que liazia aquello para sauer lo que queria saver.
Y que abra im mes, poco mas o menos, que a la puerta de esta
testigo, tratando la dicha Agustina de Vargas que venia la
Inquisicion a esta fiudad, dixo que quien la acusase, poniendose
la mano en la cara que a de Hover sobre ella, y que muchas
destas cosas conto la dicha Agustina de Vargas a una vezina
llamada Juana de Herrera, etc. S. Cristoval de la Laguna,
4 June, 1584. fol. 3.
Evidence of Ysavel Gonsalez, continued, that Agustina de
Vargas, aforesaid, told her que echando granos de sal en el
fuego era bueno para hazer venir a qualquiera persona que
quisiesen de donde estuviese, la qual hizo hartas vezes delante
do esta confesante, echando sal en el fuego con unos marrubios j
llamava a quien queria nonbrandolo por su nonbre, y no sabia
dijo que se acordava que una vez la Agustina de Vargas a
persuasion desta declarante por la manana echo la dicha sal en
el fuego para hazer venir a Bastian Diepa, vezino de Taganana,
del campo a la ciudad, porque le queria bien, y que vino de alii a
tres o quatro dias y conto el dicho honbre qu'el mesmo dia que
se hizo esto de la sal, avia ecliado el arado por ay con deseo de
venir a la fiudad, pero que el dicho honbre no supo que se oviese
hecho esto porque quando echava la sal la eonjurava con los
diablos deziendo " y con los marruvios sal yerva maldita con
Ratanas y Barravas asi como te quemas en este fuego y saltas, asi
* A marj^inal note here : — " Es testigo de vista en la invocarion de demoniofly
porque quaiuio eciiava la 8al inv(»oava los demonias."
IN THE CANARY ISLANDS.
salta el corazon de Id pereona que deaoava " nonbrandola alli y
esto de la sal lo dejirendio esta confesante de la dicha Jimiia d©
Vargas, <]txo iV^iislitia, y \o hizo iio se acuerda quaatas vezes a
las hijas del divlio Licenciado Llerena para que su padre
las casara y no las metiera en el cnnvento, echandu la dicha sal y
marruvio en el fuego conjiirandolo tlamaiido los demutiios y
baciendu lo demas que la Agustina para que al dicho Li^eticiado
Llerena no le diese gana de meterlas luonjas. T que un dia
vino alli en casa del dicho licenciado Llerena ascoodidas del la
Agustiim de Vargas, porque mandaron las mogas a eat« confesante
la Hamate porque esta declaiante les avia dicho que sabia destaa
cosas, y venido la dixerun que ellos no tenian deseo de ser
monjas sino casarse, y la j^gustina de Vargas echo unas snertes
con unas havas diziendo que con ellas TCrian si su padre la^
casaria, o no, y que ecbadas dixo que su padre tenia deseo de
meterlas monjas pero que ella trabajaria para que fuesen casadas,
y que tomava las havas en las munos y entre ella no sane lo que
se dezia ni la dona Maria ni dona Ysuvel la eutendian.
Dixo que se a acordado que la Agustina de Vargas dezia otra
oration de la estrella, toniando una estrella, diziendo "estrella la
mas hermosa que en el fielo estas como te coujuro con una te
conjure con dos y con trea basta nueve," y llegiido a nueve dezia
"todas nueve os ajunteis y todas nueve 03 juntad y al monte de
Joeapbat yreis y tres varas de amor me cortareis para que la
persona qu 'ella quisiese la viniese a querer y amar," y tanbiea
dezia otras palabras a este tono " por aqui me ando, por aqui me
andare un negregado dia te jre a dar a la persona que ella querla
Donbrar y la mesa en que comieres sea de Unas bravas espinas y
los manteles unas llamas bivas y la comida unas bravas bortigas
contigo tcngas ^iento y tantas malvas bacias aai romo estas
deseau parir y criar asi tu corazon quiera estrallar por la persona
qu'ella quJsiere para que la viniese amar," y despues las tlescon-
jurava con los diablos, diziendo ^ntanas y Barrabaa y a todos loa
diablos que se juntasen y fuesen donde ella queria, y le truxesen
a la persona que deseava, no maltratada, espantada, ni herida,
hasta que la viniese amar. Y que taubien dezia la Agustina de
Vargas que quien la viniese avisar que avia de Hover lo qua!
todo dezia de palabra y mirava a la estrella y que esto todo lo
conto esta confesante a las dicbas dona Maria e Ysavel, diziendo
que la dicha Agustina de Vargas savia estas cosas y que ella las
liaria pur t-llas piiia que su padre mj las metiese moujas, y que
asi la Uamaron, t-tc.
T 2
276 MSS. OF THE INQUISITION
Dixo que tambien la dicha Agnstina de Vargas re^ana la
orapion de V anima sola que era un quarto de Bosario, j que si el
anima le respoudia que era poco le re9ava mas, j que quando la
re^ava le dezia ael anima que le nego^iase lo que qneria, y que
le diria una misa despues de nego^iado, 7 que quando re^va
mirava en arfiles que lo que ojo en la calle era respuesta del
anima, pero que ella dezia que la bazia y dezia desta manera:
" Anima, anima, que mas desamparada estas que no tienes
quien bien te baga, si me negoyias esto, yo le re^are on
quarto/' y si dezia que era poco para arfiles le re^aya mas
basta que bazia lo que queria, pero que no bido esta confesante
que oviese efeeto cosa ninguna y que esta oracion ansimesmo
ensenava esta confesante a las bijas de el Licenciado Llerena
dona Maria y dona Ysavel, y ellas la dixeron una vez o dos para
qu'el padre las cosase y no las metiese monjas pero que ellas no
ecbavan de ver en ello, etc. fol. 4.
Furtber evidence in ratification of tbe above and otber similar
proceedings of tbe accused, witb correspondence concerning tbe
ease. to fol. 25.
Subsequently a case was formulated for calificacion : —
^ Proposicion para qualificar.
Cierta persona bazia ciertas suertes con unos granos de sal j
Unas malvas en las quales suertes invocaya a los demonios 7 los
conjuraya, y con esto bazia yenir a un amigo suyo con quien
estava amancebada.
Tbe reply was as follows : —
Estas inyocaciones siempre supponen pacto y yebemente
presumpcion de abnegacion de fe. Y por tanto es hecbo que
sapit beresim, porque atribuye al demonic la sciencia de los
futures consigentes que pendan de la mera yoluntad diyina 7
actus bumanos que solo Dios conosce lo que an de ser.
(Signed) Fr. P. Basilic de Pe5Jalo8a. fol. 26.
Canary, 27 September, 1585, minute of tbe suspension of the
case against tbe said Agnstina de Vargas. Sk
Formal demand by tbe Licenciate Josepb Armas, fiscal of the
Holy OflSce, for tbe arrest of tbe accused, witb sequestration of
her property, etc. 25 October, 1585. foL 27.
Orders for tbe imprisonment of the accused in the carceles
secretas desta Ynquisicion, 25 October, 1585; and warrant to
IN THE CANABY ISLANDS. 277
the algaazil of the Inquisition in Tenerife to arrest the same,
29 October, 1585. tb. and fol. 28.
Certificate of her arrest, by Alonso Bedondo, 2 December,
1585. fol. 28 b.
Examination of the accused, Canary, 3 December, 1585, and
following days. fols. 30-32.
Accusation by the Fiscal Joseph Armas. fol. 33.
Further examination; publication of the evidence against
the accused; reply of the same; questions to be put to the
witnesses who appear on behalf of the accused, and other records
in the progress of the case. to fol. 58.
Votos. Canary, 12 March, 1586. The Inquisitors decree
that the said Agustina de Vargas shall be reprehended in the
audience chamber, and abjure ** de levi." fol. 59.
The case terminates with the sentence, the pronunciation
thereof, the abjuration *' de levi," and the reprehension. March,
1586. fol. 59 b.
2. ** El Fiscal contra Ysabel Groncalez, biuda, Tenerife, 1585."
The synopsis of the proceedings is tabulated as follows: —
Denunciacion — Informacion — Calificacion — Votes de Consulta —
Auto de prision — Mandamiento — Monitiones, 1, 2, 3® — Acusacion
— Aprueva y Ratificados testigos — Dada publicacion — comuni-
cada — Fresentadas defensas — echase — Concluso.
The case begins in the city of San Christoval [de la
Laguna] de la isla de Thenerife, 25 May, 1584. Fray Sebastian
Zanbrana, predicador, morador en el monesterio de Senor San
Francisco desta 9iudad, .... yiene a dezir como Catalina
Goncalez, biuda, ama qu'es agora de Alonso de Llerena, le dixo
a este testigo (][ue Ysavel Gonsalez, biuda, que bive Frontero de
Juan Diaz el calderero, ensenava y re9ava ^ierta ora9ion a las
hijas de Alonso de Llerena, theniente qu'es agora, en la qual
oration ynvoeava a Berjebu, Satanas, y al demouio, y dezia otras
palabras iiniy feas y que a ojdo dezir A.ugustina esclaua del
dicho Alonso de Llereua que vna Agustina de Vargas que a
sido ya presa por el Santo officio era conpanera de la dieha
Ysavel Gonsalez, etc. fol. 66.
13 June, 1584, Dona Maria de Cabrera, hija del Licenciado
Alonso de Llerena, theniente de Governador desta ysla, y que es
de hedad de die/ y nueve afios .... viene a dezir como abra
278 MSS. OF THE INQUISITION
tres alios .... que estava en easa de su padre desta testigo que
entrava y salia a servir una Ysavel Gonsalez, biuda, muger que
fue de un Afonsianes, vesina desta 9iudad, y un dia le dixo a esta
testigo " qui[er]es que te haga para que te cases bien," y esta
testigo le dixo que si, no entendiendo que avia cosa mala, " y otra
muger se yo que te rejara con que le des doze doblas," y esto
paso estando en el campo en Tegueste, y tomo un dia y encendio
una vela y tenia una ymagen delante y le pregunto esta testigo
que ymagen era, y la dicha Ysavel Gonsales le dixo qua de Santa
Marta porque alcan^ava mucho con nuestro Senor. Y esta testigo
le dixo que le dixese como se hazia la ora9ion .porque el la no avia
ojdo de tal Santa, y ella la dixo desta manera : — " Senora Santa
Marta digna sois y santa del Senor San La^aro hermana, de mi
Senor Jhesu Christo muj querida y amada, de mi Senora la virgen
Maria huespeda y conbidada por aquel valle entrastes, una
serpiente brava encontrastes, vos, virgen, la amansastes, ansi
manso y umilde me traigais " a quien ella queria dezir que era
la persona que se avia de casar, que unas vezes dezia uno otras
otro, y le dixo todas estas no le pareze que son palabras buenas,
y esta testigo le dixo quo si, y entonces la dicha Ysavel Gonsales
dixo " aun quedan otras que unas sin otras no alcan^an nada, y
estas que e dicho son para alcanjar con Dios, y las otras que
quedan son para que le traigan loco y te quiera mucho," y esta
testigo le dixo que una persona por quien la re^o que no la
queria porque nole convenia a su estado ni tenia ynclina^ion para
ello, y que entonces le dixo que la re^ava porque su padre desta
testigo la quisiese mucho y hic^iese por esta testigo todo lo que
quisiese y asi le dixo que le dixese que era lo demas, y la dicha
Ysavel Gonzales dixo que las domas palabras eran " una serpiente
brava encontraste, con la 9inta de nuestra senora la ataste, de ojos,
de boca, de ojdos, de manos, de pies, de todo me le ateis y me le
abrais y ligad que me quiera, y desta serpiente encantad y la
encanteis que me quiera y me ame y me agrade, y haga todo lo
que quiere, y que no quiera a otra," y otras cosas desta manera
que no se acuerda, y que esta orafion le enseno la dicha Ysavel
Gonzales a esta testigo al principio quando entrava y salia en su
casa antes que hiziera asiento, y que esta testigo la a hecho dos
vezes o tres por su padre y que despues se canso y vido que su
padre sin eso y con eso la queria mucho, etc.
Como esta testigo no queria hazer la dicha oration le pidio la
dicha Ysavel (loncales candelas diziendo queUla la queria, y asi
la reoo, ni se acuerda si treynta y tres o veynte y tres dias y
IX THE CANARY ISLANDS.
279
ilelunle teiiin mm ymageii, y quando ia re^ava le dezia a esta
teatigu ([lie tuvjese quenta si oia alguiios arfiles o si entrabmi
mucliaehus, lo qiie enlravan diziendo o su padre deata teatigo lo
que entmva diziendo, y esta t«8tigo le dixo "que qutere duzir
arfiles," y la dicha Yaavel Uon^lee ia dixo " sieata a tu (ladre "
difiendo "yo te quiero poner eu estado, o te quiero meter muuja
i> qualquiera pernona que etitrare diziendu qualquiera cosa
estandu ella re^aiido la ora(,>iuD," la qual dicha oration dixo que
rrepava para que su padre deata testigo la quisiese mucho, y
pusieae en estado, y despues eato la dixo a esta testigo y u au
hermaca quo etla ies baria mas orafiones c^in graades promeaas y
que las quisiese aunque liieae el hijo del Key, y las pidieae a su
padre en cuiuisa, y lo que era que tomo una poca de eal ea un
tiesto y la echo dixiondo " sal, sal, que de la mar t'uistea sacada y
en la mar fuistes consagradii, que la consagro la hiemiveiiturada
Santa Elena con el clavo que fue claviido el hijo de IHoa" y esta
teatigo le dixo " puea Santa Elena consagro la mar," y elln
rrespondio que si, y torno a dozir " sal, sal " hiista tres vezes,
diziendo " asi oomo el sa^-erdote no puede bendezir el agua
bendita sin ti ni baptizar sin ti, asi como estas palabras son
verdad" y entonvea diso "aora emos de echar la sal en el fuego"
y eehola y dixo "quantoa saltas y restrallos das en el fuego
tantos den en el corafon de fulano," nombrandoa quien quisieren
" que me quiera y me ame " j otms coaaa asi y dixo se estara aai
debaxo del rescueldo y otro dia le dixo a esta testigo " aquellas
palabras que dixo ayer no balen nada siu otras conjuras que e de
hazer porque a noche no tuve lugar," y esta testigo le prcgunto
que erau desconjuros, y ella le dixo "yo te loa dire quieres los
oir," y esta testigo le dixo, " si ea cosa de miedo no me lo digaia,"
y ella dixo, " por eso vienen delante las piiliibnia buenas para no
tener njedo," y esta testigo le dixo qu'enora buena, y entiiniica
toroo a baf er lo de la sal, como e! dia aut«s, y acabadas a denir liia
palabras buenas sobre la sal, que tiene dichas antes que la echam
en el fuego, traxo una yerva que llaman niairuvios, y entonces lo
despedafo dentro de una escudilla donde tenia la sal, y ilixo
"sal yerva maldita," y estti testigo le dixo "pues yerva maldita
es esta," y ella dixo que si, que no la comiii buey ni vaca, y Inego
fue diziendo, " yo te fonjuro con el poder do Satanas y Barrabas,
y Anas, y Cayfas," y otros muchos nuiubres de diablos, y despues
dixo " y todoB quautos en el jnfierno estais, y las nueve ordenea
de demonioa, que en el jnfierno estays, Uxlus nueve os junteis y
todas nueve os jnntad, y quantos saltos y restrallos diureiles eu este
280 MSS. OF THE INQUISITION
fuego a la sal tantos saltos y restrallos y ansias y sangustias tenga
el corazon de fulano " el que quisieredes nonbrar con fulana que
ella lo nonbrava, ella no saue quien nonbrava, y que ententes que
dito dezia unas palabras la ysavel CTon9ales diziendo *' beni todos
que 08 junteis no os detengais " quando restrallava la sal dezia
esto y esta testigo se espanto y dixo " nonbre de Jhesus, que la
echo en el fuego," y la dicha Ysavel Goiijales dixo a esta testigo
"salios alii fuera," y ella se salio y se quedo alia la dicha Ysavel
Gonsales diziendo las palabras que dito hasta que la sal acabo de
restrallar, y que esto hizo cin9o o seis vezes en el fuego y otras
vezes tenia la sal aparejada de parte de noche y la echaua en el
horno y dezia las palabras malas que arriba dicho, no save por
quien, y que algunas vezes se lo vido hazer su hermana desta
testigo y que Ysavel Gonsales dixo que quando se hifiese esto se
avian de dezir las palabras buenas seis vezes y las otras tres, y
esta testigo le pregunto despues " que es aquello que dezia desde
que dito," y ella le respondio " no tendras tu animo para ello,
estas diziendo Jhesus, Jhesus, yo la hare y la dire todas las vezes
que tu quisieres y si en las quentas paseandote tu quisieres
dezir por aqui me ando y por aqui me quiero andar y dezir por
tu padre o por quien tu quisieres un negregueado dia te quiero
dar en la mesa donde comieres sean unas bravas espinas, y los
manteles unas llamas vivas, y la comida unas bravas hortigas,
contigo traigas ciento y tantas malvas ba^itis, ansi como estas
quieren parir y criar asi tu corazon quiera rebentar y restrallar
por mi amor y amistad." Y le dixo " pues tanbien esta ora9ion
tiene conjuros," y le dixo que avian de dezir nombrar los diablos
que nonbrava quando hazia lo de la sal, y que le traxesen
a fulano, ni rasgunado, ni espantado, ni herido, ni llagado, ni
maltratado, y otras muclias cosas que no se acnerda, etc.
Y ella dezia que sabia de una persona que hacia vna oration
a la luna, y otras muchas gentes y personas principales hazian
ora9iones, y otra de una estrella, que no le dixo que personas
eran, y que la estrella se hayia mirando al cielo a la primera
estrella que saliese y le dezia " estrella la mas bella y la mas
hermosa que en el cielo estais yo os conjure cou uno con dos o
tres hasta que Uegase a nueve, y todas nueve os juntais y del
valle de Josaphat me vais y tres baras de amor me cortad, y en
el corajon de fulano y en pies y en otras partes que dezia las
enelavad, y en las muelas do Lucifer bravas puntas le saqueis y
en las de Sat anas bravas puntas le sacad," y no se acuerda en que
otro demonic que dezia las avian de amolar " y estas euclavad en
IN THE CANARY ISLANDS.
281
el corazon de fulaiio el hombre que quieiesen para que quiera
bien a fulano," y qu'esta omcion le diso una nucbe que estava de
la lima que la yenia de hazer por esta testigo, y que por el tiempo
que ha^ia estaa orationes un dla aviendo la acabado de ba^^r, vido
esta testigo entrar un honbre por qiiien ella bazia y tenia amistad
como deaatinado a biiscaria, tanto que su padie desta testigo le
pidio uii tintero y se lo dieron y se estnvo qnedo que no ae osuva
inenear porque estava alii la Ysavel Goiisales, y que su padre
desta testigo nno con ella diziundule que que hazia alli aquel
nombre, y entonpes le dixeroa esta testigo y su hermana a la
dicha Ysarel Gonsales que se liolgavau de aver visto aquello
porque ella re^aya aquellas oratiuues paraqu' el bombre o por
quieu elk queria, etc. fol. 70-73.
Further evidence of witnesses against tbe said Yaavel Gon-
sales. to fol. 76.
»J* Proposiciones para calificar: a series of fourteen para-
graphs setting out the several proceedings of the accused with
regard to tie incantations, prayers to Ht. Marta, invocation of
devils, etc., as follows : —
C. I. Una muger rezo la oracion de Santa Marta en la forma
siguiente : " f>eiiora Santa MartH, digna soys y sancta de Seiior
Sanct I^azaro sois bermana, de mi Senor Jhesu Christo soys
huespeda y convidada, de mi Senora la Virgen Maria querida y
amada, por aquel pueblo entraates con los C'avalleros, Virgen
encontrastes en graude conquista los hallaste«, vos Virgen los
amanaastes asi Virguen aniansets a fulano, Y al moitte subistes
con la serpiente bcava encontrastes con la cinta de nuestra seiiora
la ataetes, de ojos, de boca, de ojdos, de manos, de pies, de todo
lue le ateis y me le abrais y ligad que me quiera. Y a est«
serpiente encantad y encanteis que me quiera, y me ame y me
agrade y baga todo lo que quisiere y no quiera a otra."
C. 2. Ytem. La dicha Muger rezo la dicha oracion de Sancta
Marta para que cierta persona casasse a sus bijos y no las metiesse
monjas, y creyo que por ser sancta la dicha Sancta IVIarta alcan-
zaria cou Dios que la dii;ha persona casasse a sus hijas y no las
metiesse moujas, Y no supo qual era mejor estado, el de las
casadas o el de las moujas.
C. 3. Ytem. Knseiio la dicha oracion a ciertas personas y las
dixo y persuadio que la rezasseu porque era bueua para que su
padre las quisiese mucho y las cosasse y no las metiesse moujas.
C. i. Ytem dixo a las dichas personas que tubiessen cuentu
282 MSS. OF THE INQUISITION
con lo que se oya en la calle, o con lo que decia qualqiiiera
persona que entrasse quando estaban diciendo la dicha oracion,
porque aquello era lo que avia de resultar della lo qual Uamaba
arfles.
C. 5. Ytera. hazia los conjures e invocaciones de demonios
siguientes, tomaba un poco de sal en un tiesto y bechaba la en el
fuego diciendo : " Sal, sal, que de la mar fuiste sacada y en la
mar fuiste consagrada, que la consagro la bien aventurada sancta
Helena con el clavo que fue enclavado el hijo de Dios, Sal, Sal,
Sa], asi como el Sa9erdote no puede bendicir el agua bendicta sin
ti ni baptizar sin ti assi como estas palabras son verdad quantos
saltos y restrallos das en el fuego, tantos den en el corazon de
fulano que me quiera y me ame." Y con la sal mezclaya unoB
marrubios, y los despedazaba en una escudilla y los hechaba
junctamente en el fuego y decia : " Sal y yerva maldicta, yo te
conjure con el poder de Sathaneis y Barrabas y Anas y Cayfas y
otros nombres de diablos y de todos quantos en el infiemo estais
y los nueve ordenes de demonios que en el infiemo estais todas
nueve os junteis y todas nueve os juntad, y quantos saltos y
restrallos dieredes en este fuego, tantos saltos y restrallos y
ansias y angustias tenga el corazon de fulano con fulana." Y
decia que las primeras palabras destos conjures que son las
buenas se avian de de^ir seis vezes y las i>ostreras se avian de
de9ir tres vezes.
C. 6. Ytem estando la dicha persona haziendo los dichos
conjures e invocaciones de demonios otra persona que ay estaba
presente nombro el nombre de Jhesus y luego la mando salir de
alii y se quedo haziendo los dichos conjures y rezando paso, y la
dicha persona pregunto a la dicha muger que que era aquello
que rezaba passo, y ella respondio, " no tendras tu animo para ello
estas diciendo Jhesus Jhesus."
C. 7. Y'^tem, dixo y confeso que al tiempo que hazia los
dichos conjures y invocaciones de los demonios con la sal y
marruvios, como se contiene en el capitulo 5, los hazia con
intencion de que cierto hombre que la queria bien la quisiesse
mas, y creyo en aquel tiempo y coyuntura que los demonios podian
hazer que aquel hombre la quisiese mas, aunque despues que los
avia hecho, como veya que ni resultaba dellos nada, ni se hazia
lo que ella queria, no los daba credito, Y que los hizo sabiendo
que eran cosas prohibidas y reprobadas i>or la iglesia, y sabiendo
que solo Dios jmede mover los aniinos de los hombres y no otra
creatura aunque sea el demonio.
IN THE CANARY ISLANDS.
283
C. 8. Ytem, Jejia y ensenalia a las dichas porsonas otra
oracioD de sancta Murta eu la forma siguiente : — " Martha, Martha,
la que loa hombres muertos vuaca y guarda, yo no soy Marta la
((lie lus liombres muertus vubco y guurdo sino soy Maria la que
loa hombrea vivos vusco y trayo pues si soys Marta la que loa
hombres vivos viiscais y traeis troed me n fulano," nombrando la
persoua que ella queria, y decia mas, " Yo oh conjurare a vos y
ael con fuerza de los elementos del cielo y la tieira con fuerza de
sua henuanoa y hermanaa y bus parieutcs y parientaa y coo fuerza
de la ara y de la hoetia consagrada y del cielo y laa estrellas y
del mar y las arenas y con el sol y la luna y el campo y las
yervas cou fuerza de sesenta y doa altaros que estan en Buma y
con sesenta y dos aocerdotea que dixeron sesenta y doa missas 1&
noclie de navidad, y Ron seaenta y doa monacilloa que salierou a
ayudar. Sul marta de esa eacura Cuba, y a los moates me yras,
y trea varaa de amor me traeras, y en el corazon de fulano las
enclavaraa, una en la boca que siempre me venga llamando
senora, y otra en el corazon que rabie y pene por mi amor, y otra
en ioB pies que rabie y j)ene por me ver," y que rezosen esta
oracion para que au padre la quisiease bieu, o otra qualquier
peraona que el las quisiessen.
C. 0. Ytem una dc las dichas peraonas rezo la dicha oracion
para que su padre la quiaieaae bien.
C. 10. Ytem, otia de las dichas personas rezo la oracion de
Sancta Marta contenida en el capitulu 1. para que su padre la
quisieaae bien y la puaieae en estodo.
C. II. Ytem las manduba rezar en unaa cuentas por su padre
o qualquier otra peraona a quien ellas quisieaaen bien, diciendo,
" por aqui me ando por aqui me quieto andar un negregueado
dia te quiero dar, que !a mesa donde comleres aean unas bravas
espinas, y loa mantelos unas Ilamaa vivas y la comida unas bravas
orttgas contigu trayas ciento y tantas malvas vocias como estos
quiereu parir y criur atii tu corazon quiera reventar y testrullar
por mi amor y amistad," y que luego hizieaaen loa conjuroa con-
tenidos en el capitulo o. con la sal y marrubios para que la
trasessen a la dicha persi>na que quisiessu bien, ni rasgunado, ni
espantado, ni herido, ni Uagado, ui maltraclado.
C. 12. Ytem rezaba y ensenaba a las dichas personas la
oracion de la eatrella, mirando al cielo a la primera estrelia que
ae parecia y decia " estrelia la maa vella y niaa hermoaa que en
el cielo eslaia, yo os conjuro con uno, con dos, con tres, liaata
oueve, y todas nueve os junteis y al Valle de Joaaphat me vaia.
281 ^[SS. OF THE INQUISITION
y tres varas de aHior me cortad y en el corazon de fulano y en
pies y en otras partes " que decia '' las enclavad y en las muelas
de Lucifer bravas puntas le saqueis, y en las de Sathanas brayas
puntas te sacad y estas enclavad en el corazon de fulano para que
quiera bien con fulana."
C. 13. Ytem ensenaba y decia a las dichas personas, que se
avia de yr a una calle que fuese encruzijada y tomar una teza con
el pie izquierdo, y traella y hecharla debaxo de las brasas, y que
con esto el corazon de la persona que quisiessen bien bramaria
por yenir donde ella estaba.
C. 14. Ytem, diciendo una de las personas ahora leen cartas
de descomunion que quien supiere algo desta cosas lo des (cubren)
tendre yo obligacion de decirlo a mi confesor, la dicha mnger
dixo que no porque no avia de confesar nadie por ella.su pecado,
y que mandaba Dios y decia '* no condones no seras condenado, no
accuses no seras accusado/' y que tanbien se servia Dios de lo
bueno y de lo malo. fol. 77.
On the 26th April, 1586, the Inquisitor Licentiate Francisco
Aladaleno, held an audience at which the Father Fray Basilio de
Penalosa, of the Order of St. Benedict, and Fray Antonio Espino,
of the Order of St. Domingo, theoiogos predicadores calificantes
desta Inquisicion, signified their opinion of the points submitted
to them, adjudging them to be superstitious, heretical, etc.
This is follovied by another qualification; a warrant for the
arrest of the accused ; her arrest, imprisonment, and examination,
(f. 83) ; the accusation by the Fiscal, Licenciate Joseph Armas,
(f. 89) ; the reply of the accused, (f. 92 b) ; the publicacion de los
testigos que deponen contra ella, (f. 97); the defence, (f. 104);
interrogatories to be administered to the witnesses, (f. 105).
Further examination of the accused, 21 April, 1586. foL 109.
Conclusion of the examination, 23 April, 1586. fol. 1126.
Becognisances of Thomas Diaz for the appearance of the
accused when summoned, on pain of one hundred ducats. Canary,
28 April, 1586. fol. 113.
Votes or decision of the Inquisitors, that the accused shall be
put to torture. fol. 1136.
En Canaria, tres dias del mes de Julio de mill y quinientoe
y ochenta y siete anos, estando el sefior luquisidor Li^enciado
Francisco Madaleno en su audien9ia de la tarde juntamente con
el Lifonciado Diego del Aguila Aryediano de Fuerto veutura en
IN THE CANARY ISLANDS.
285
la Cathedml Ygleaia desta (iudad por Hordinario por poder del
Cabildo, aede vacante, y Li^enciado Luis de Ciuzmaa oydor de
la Real aiidieii^ia destas Yslas, y doctor Don Luis Ruiz de
SaUzsr, prior de la dicha iglesia, consultorea deata IiKiuisiv'ion,
y Fray Basitio de Penalosa de la orden de S'. Denito, y Fray
Domingo fJonfaleB de la orden de Santo Domingo, Theologos
predicadorea caliHcantea desta YnqniBipion, vieron el jirofeso y
causa que en este santo officio se a aeguido contra Ysabel Gou^ialez,
biuda, vezina de la piudad de S'. Christoval de la ysia de Thenerife,
y ntianime j t'ueron de un voto y pareaper que sea puesta a quiation
de toriiieoto, y lo rubriraron ante mi
Pedeo Martinez de la Bgoa, secretario.
copy (fol. 113 &.)
C July, 1587, tlie accused wag admonished, (after being
remiuded of the whole tenour of the evidence against lier and
her partial confesaion and admission of several jHiints iu the
same) " de parte de Dios, uuestro sefior, y de sii gloriosa y bendita
madre nuestra Senora la Virgen Maria, diga y eonfiese entera-
mcnte verdad de lo que esta teatificada, y de todo lo demas que
oviere echo o dicho o bisto hazer o dezir a otraa personas en
ofTensa de nuestra Santa fee catholica, ain encubrir de si ni dellaa
cosa alguua, iii levantar a si ni a otro falso testimonio jmrque
con eato dest-argara su conpienpia como fiel Christiana, y se usare
con ella de la misericordia que oviere lugar donde no ae le haze
saber que bu pro^eso esta bisto por personas de letras y rectas
coQ^iencias a laa quales a pares^-ido que sea puesta a quistion de
tormento para que en el diga la berdad.
Dixo que es verdad qne como mala Christiana hazia aqaellas
invocaciouea e conjuros, etc. fol. 114.
And after numerous questionings, to which she gave full
replies, dixo que es berdad que ellos que eran los demouios que
hablavan por el ayre dezian a eata confesaute que yrian y traerian
a el dicho Bastian Diepa a donde eatava esta confesante y que
eato lo hablavau como tres o quatro, y que no bio figura ningima
delloa maa de que en el ayre selo dezian y que es l>erdad que
desta confesante le pidieron los dichos demonios en aquel tiempo
a esta confesante que les diese un miembru de su cuerpo, y esta
confesante loa prometiu de dar un brapo, y entonces esta con-
fesante 56 fue a confesar con un frayle Franciscano provincial
que fue Fray fulano de las Cuevas y selo conto y le mando que
die-se un firio a nuestra Senora de Candelaria y otra a la Con-
286 MSS. OF THE INQUISITION
^epcion y que despues de la dicha conflsion que fue quando las
landres, (»ic) j que cumplio la peniten9ia, nunca mas yido a los
demonios; Y que quando vinieron los demonios do estava fue
quando hazia los dichos conjures y ententes le dixo uno dellos
que si queria esta confesante que ellos hiziesen aquello por ella
que les prometiese de darles el miembro y esta confesante les
prometio el dicho brafo. foL 116.
Canary, 7 July, 1587, the Licenciate Josephe de Armas.
Fiscal of the Holy OfiBce, accepts the confessions of the accused.
fol. 118.
Canary, 8 July, 1587, it was unanimously voted by the
Theologos Predicadores Calificantes, that the accused should be
" reconciliada en aucto publico de fee con insignias de echizera,
y que tenga habito y carpel por tres anos en la parte que se le
senalare, con confiscacion de bienes, y que otro dia despues del
dicho aucto le scan dados dozientos azotes por las calles publicas
desta yiudad. fol. 118.
Summary digest of the whole proceedings and sentence.
fol. 119.
This remarkable document runs as follows : —
Visto por nos los inquisidores contra la heretica pravedad y
appostasia en estas islas y obispado de gran canaria por autoridad
appostolica juntamente con el ordinario un propesso de pleyto y
causa criminal que ante nos a pendido y pende entre partes de
la una el li9enciado Joseph Armas, fiscal deste sancto officio,
actor accusante y de la otra rea accusada Ysabel Gonpalez, biuda
natural de la 9ibdad de la Laguna de la isla de Thenerife, muger
que fue de Alfon^ianes diezmero difunto, que esta presente, de
la qual el dicho fiscal denuncio por hechizera superstisiosa con
pacto con el demonic y por aver afirmado proposiciones erroneas
como constava de cierta information que ante nos presento y nos
pidio la mandassemos prender con secresto de sus bienes, y por
nos visto el dicho su pedimiento con la informacion de que en el
se haze menfion lo proveymos asi, y aviendose executado la prision
en la priraera audien^ia que con ella se tuvo con juramento dixo
que hera de hedad de quarenta y dos anos, y que su offipio era
hilar y coser, y que era Christiana baptisada y confirmada y lo
que sospechava de la causa de su prizion era que estando en la
dicha I. de Tenerife ^iertas personas que nombro le avian dicho
que como harian para que las casasen y no las metiessen monjas,
y ella les avia dicho que hiziessen oraeiones en particular la de
IN THE CANARY ISLANDS.
287
Sancta MarU la qiml a ella le avia enseiiado otra persona que
dei'liLTo la qual perscina dixu que la rexaria mirandu ael agua *
<le la Lagiina de la dicha iela, diziendo aai " Sefiura Sancta Marta,
Malta, Marta, la del agtia, la que las hombres muertos Imsca j
guarda " eto., (aa before), y que tfliiibien le avia enseiiado la dicha
persona la dicha ora9ion de Sancta Malta que la avia de hazer
roQ la ymagen de la Sancta Marta, y una candela en^'endida, la
qual dezia asi " Sefiora Sancta Marta, digna Bois " etc., (as before),
y que la dicha persona de quien avia deprendido las dichas
orafiones las avia hecbo en au prezencia seis o eiete vezes de
donde las avia deprendido, y que dezia la <{ue las hazia que
rezandolas traheriaii dc donde quisiessen a quien desseasen, y
que estas dichas uraciones esta rea las avia ensenadu a las diclias
personaa las quales y ella todas juntas la avia rezado algunas vezes
para que no las metic-ssen inonjas sino que laa casassen, y que
demas de lo dicho otra persona que nonbro le avia dicho muchas
vezes <iue ecbando granos de sal en el fuego era bueno para hazer
venir a qnalquiera persona que qiiisiessen de donde estiiviosse, todo
lo qual avia hecho inuchas vezes en presenpia dosta rea, echando
sal en el fuego con unos manibios y llaniava a quien queria
nombrandolo por su uombre. Y que se acordava que un dia por
la manaua a porsua^'ion suya la dicha persona avia eobado la
dicha sal en el fuego para hazer venir a cierto hiimbre a quien
queria bien el qual eatava lexos de alii en el carapo y avia
venido de ay a trea o quatro dias y avia contado que el mesmo dia
que se avia hecbo lo de la sal avia echado por ay el arado con
que andava arando con desseo de venirse a la pibdad, e que
quando la dicha persona echava la sal la conjurava con los diablos
diziendo : " Sal y yerva tnaldita con .Satanas," etc., (aa before),
y que esto que avia referido de la sal lo avia deprendido esta
rea y lo avia hecho no se acordava quautas vezes a las dicbaa
personaa para que las casassen y no las metiesseu monjas, lo qual
avia hecho echando la dicha sal y mamibios en el fuego y
conjurandola llamando los demonios y haziendo lo demaa que la
dicha persona hazia |>ara el effects que tenia dicho, y que a
ruego de las dichas persunas ella les avia llevado a su casa a la
otra persona que cm maestra de estaa coaaa por averles esta rea
dicho que sabia mucho desto, la qual persona para el effecto
dicho, de que laa dichas personaa se casassen avia echado fiertas
sncrtes con unas havos diziendo que con ellas se veria si las avia
de casar o no, y despues de averlas ecliado aria dicho que en la
" Note ihat this offwi, or \ekv, no loTiger exists nt T-nguna.
288 MSS. OF THE INQUISITION
persona a cuyo cargo estavan las otras avia desseo de meterlas
monjas {>ero que ella trabajaria que fiiessen casadas, y que esto
era lo que presnmia y sospechava de la causa de sa prizion, Y
que asi mesmo la dicha persona demas de lo dicho hazia la
oration del estrella en cierta forma que reflrio, la qual ella avia
contado a las diclias personas y les avia dicho que aquella
persona las haria por ellas para que las casassen y no las meti-
essen monjas, y que para el mesmo eiTecto serviria la oracion del
anima sola la qual ella les avia ensenado a las dichas personas
en cierta forma que refirio, Y que demas de lo dicho se acordava
que cierta persona que nonbro avia llegado, abria ano y medio, a
ella y le avia dicho que ella queria bion a nn hombre que que
haria, y que ella havia dicho que echasse la sal en el fuego, y
que dixesse ^'por aqui me ando," etc., (as before), con las demas
palabras que tenia declarado, e9epto que no le avia dicho de los
demonios que los llamasse, y que asi mesmo le avia dicho que
hiziesse la ora9ion de Sancta ]\Iarta, y que no sabia si la dicha
persona le avia hecho, y que lo que avia referido era lo que sospe-
chava y la verdad y no se acordava de otra cosa. Y aviendo side
diversas vezes amonestada que por reverenpia de Dios nuestro
Senor y de su gloriossa madre dixesse verdad, porque diziendola
se usaria de la misericordia que oviesse lugar donde no se haria
justi^ia, se refirio a lo que tenia dicho afirmando que para el
juramento que tenia hecho no passava otra cosa, y el dicho fiscal
pares^io ante nos y le accuse diziendo, que siendo la dicha
Ysabel Gonzalez baptisada y aviendo gozado de las libertades
de tal, en ofifensa de Dios nuestro Senor queriendo con super-
sti^iones dar a entcnder que mediante ellas y las invoca^iones de
demonios, que hazia debaxo de nombre de oration, se avia de
mudar el libre alvedrio de los hombres, haziendose maestra y
ensenadora de estas cosas, y afirmandolas por verdad, abria
tiempo de quatro anos que estando la dicha Ysabel Gonzalez en
la 9ibdad de la Laguna de la isla de Tenerife, con muestras de
querer que todos usassen de lo que ella usava de su propria
voluntad se avia ydo a 9iertas personas y los avia persuadido
que deprendiessen lo que ella sabia para que las tales personas
fuessen queridas de quien quisiessen y para persuadirles a ello
mezclando con sus enganos la intercession de los sanctos poni-
endo delante una ymagen de Sancta Marta con ima candela
en^endida, avia hecho la que ella llamava ora9ion de sancta
Marta en la forma que se contenia en sus confessiones, Y Uegando
a aquellas palabras que dezia '' una serpiente eucontraste, con la
IN THE CANARY ISLANDS. 289
dnta de nuestra senora la ataste/' aiiadia de mas y dezia, ^' de
ojos, de boca, de oydos, de manes, de pieH, de todo me le ateis y
me le abrais, y ligueis que me quiera, y me ame, y me agrade,
y no qniera a otra," la qual todo avia hecho la dicha Ysabel
Gonzalez con otras palabras supersti^iosas, afirmando que con
aquello se alcan^aria todo lo que se desseava, y debaxo de estos
enganos avia Uevado algunos dineros, diziendo que eran para
una ymagen de sancta Marta, y que como estava deffeudida avia
de costar mucho, y que aviendo side ensenadora de estas cosas
avia sido causa que otras personas usassen dellas, y ella avia
hecho treinta dias la dicha oration y dezia que se mirasse lo que
entravan tractando las personas que entravan en la casa donde
la hazia, y que no contenta con aver puesto a lo dicho nombre de
buena oration sine dado tambien a entender que eran cosas en
que Dies se servia, aviendo ydo a ^ierta casa para ensenar en ella
sus hechizerias, avia dicho que podria ser que fuesse Dios servido
que ella oviesse ydo a la dicha casa para ensenar cosas buenas, y
comensado a declararse avia persnadido a piertas personas que les
haria orapiones paraque fuessen queridas, Y haziendo la dicha
Ysabel Gon9a]ez la que ella llamava ora9ion avia tornado una
poca de sal en una escudilla, y teniendola en la mano dezia " Sal,
Sal, que de la mar/' etc., (as before), y tomando a dezir hasta tres
vezes " Sal, sal," avia tomado (iertos marruvios y los avia despe-
da^ado en la escudilla de la sal diziendo : " Sal y yerva maldita,
yo te conjuro," etc., (as before), y echando la sal en el fuego
mientras la dicha sal restrallava dezia: ^'venid todos que os
junteis no os detengais," hasta que la dicha sal acabava de
restrellar, Y que aviendo hecho la dicha Ysabel Gonjalez lo que
dicho es con la dicha invoca9ion de demon ios muchas vezes
avia dicho quo las palabras buenas se avian de dezir seis
vezes y las males (][ue era la invoca9ion do los demonios tres,
Y que no contento con tener hecho {)acto con los demonios
porque ^ierta persona que se los avia visto invocar avia dicho
el nombre de Jhesus, la dicha Ysabel Gonzalez avia repre-
hendido a la persona que lo avia nombrado diziendo que
no tenia animo para aquellas cosas, de donde se coligia averse
apartado de lo que en el baptismo avia professado y bueltose
a la creenyia de las ylusiones y enganos del demonio, y que
asi mesmo queriendo con nombre de ora9ion la dicha Ysabel
Gonzalez persuadir sus enganos afirmando que con ellas se
avia de mudar el libre alvedrio del hombre, avia dicho a
^iertas |)ersonas que para ser queridas de quien quisiessen
u
290 MSS. OF THE INQUISITION
que se audaviessen passeando con las quentas en la mano y
que dixessen : '' por aqui me ando/' etc., (as before), las quales
palabras avia intitulado con nombre de oration para persoa-
dirlas a las personas que las refiria diziendoles que tambien con
las dichas palabras avian de hazer conjuros y avian de nombrar
los diablos que nombravan quando hazian los conjuros de la
sal a los quales avian de dezir que le traxessen" '^a fulano, ni
rasgunado/' etc., as before), y que diziendole las dichas
personas que se temian de nombrar los diablos avia dicho
la dicha Ysabel Gonzalez que no las avian de Uevar y que
las malvas eran las diablas, con las quales invocaciones la
dicha Ysabel Gonzalez avia tenido error en el entendimiento
atribuyendo a los tales demonios lo que es solo de Dios
que es saber lo que pende de causas voluntarias y lo que esta
por venir, o mover el corafon del hombre y entenderlo. T
que asi mesmo la dicha Ysabel Gonzalez persuadiendo que
por sus supersticiones la voluntad de los hombres se
mudava y convertia en la de la persona que las hazia, avia
ensenado otra que ella Uamava la oration del estrella dizi-
endo que mirando a el cielo a una estrella avian de dezir :
''estrella la mas bella/' etc., (as before), con las quales
invoca9iones de demonios que la dicha rea avia hecho,
traya atonito e inquieto a cierto hombre con quien ella
estava aman^ebada haziendole andar desatinado, y no con-
tento con aver lo hecho para sus torpes effectos avia ensefiado
sus errores a otras personas, affirmandoles que por ellos suboe-
deria lo que tenia dicho, las quales por su causa avian usado
de lo proprio, y que asi mesmo avia dicho y afirmado la dicha
Ysabel Gonzalez, que para ser querida una persona de quien
quisiesse era bueno irse a una calle que fuesse encruzijada, y
tomar una teja con el pie izquierda y traerla y echarla debaxo
de las brazas y que con esto el cora^on de la persona qne
quisiessen bien bramaria por venir donde estava la que quisiesse
ser querida. Y que usando para sus enganos de cosas sagradas
se avia loado que tenia un peda^o de piedra de ara y avia
persuadido a otras personas que buscassen la dicha piedra de aia '
y la tuviessen porque era gran cosa para lo que ella traotava
para el qual effecto traya nominas de hechizerias con las quales
persuadia a quien queria sus enganos, y que quando la dicha
Ysabel Gon9alez hazia la dicha oration de Sancta Marta mirando
ael agua quando llegava a aquellas palabras que dezian ** Marta
yo 06 conjuio," etc., (as before), anadia otras palabras, y dena
IN THE CANARY ISLANDS.
291
" y eon fuerca de sesenta y dos," etc., (as bpfore), a las qtiales
palabras avia piiesto Dombre de ora^inn atribuyendo a la inter-
cession de los sanctos efTectos malus, y por ella afirmo que se
alcan9ava lo que cada iino queria, y por rezarla serian las
personas a q«ien la enseuo queridaa, y que asi constava no solo
aver sentldo inal la dicha Ysabel GoMfalez de la beatitud de los
sanctos, sino aun sido causa de que olras personas sintiessen mal
de lo mesmo poniendo los sanctos por intercessores con taiitos
generos de superstipiones para sua actoa torpes y desonestos y
ensenando lo mesmo a otras personas, paraqne lo biziessen, y que
coo las muestras que avia dado de creerlo asi y con averlo
afirmado era beregia formal, y que sabiendo la dicba Ysabel
Gonzalez otra oration que ella Uamava del aninia sola y creyendo
que por ella el anima aqiiien se encomendava le avia de negociar
lo que qnisiesse aun que foesse en offensa de Dioa nuestro
seiior avia becho y ensenaflo a otras personas la dicha oration
diziendo que se avia de rezar una parte del rosario y luego avia
de dezir: "anima, anima que mas desamparado eatas que no
tienes quien bien te haga si me negocias esto yo to rezare," y que
quando esto dixessen avian de estar attentas a los que passassen
diziendo o bablando por la calle, y si por ello pareciesse que el
anima dezia que era poco lo que le avia rezado, le avia de rezar
mas, basta que sub^ediesse lo qne ella queria, la qiial oraciun la
dicha Ysabel Gonzalez avia hecbo daudo credito a lo que el
demonio con sus ylusiones le dava a entender. Y aviendo sido
maestra de esta oragion avia sido causa de que otras personas
la biziessen como la avian becbo niucbas vezes, aviendose ella
offrescido voluntariamente a enseiiarla, y afirmando que esto y lo
demos de que era accusada hazian los effectos dichos de todo la
qual se coligia tener becho pactu la dicba Ysabel Gonzalez con
el demonio y averlo invocado y llamado creyendo que con estas
invocaciones y con mesclarlas con lo que ella llamava ora;ion, so
avia de mudar el libre alvedrio del hombre y subfeder lo que ella
desseava, y que no contenta con esto sino aun impidiendo el
libre exersif io de la iuquiaicion eon fundamentos erradoa aviendo
dicho fiertaa personas que sabian bus cosas que por occasion de
(ierta carta que por la quaresma se avia de leer avian de mani-
festar todo lu que sabian contra la dicha Ysabel Gonzalez la suso
dicha se avia ydo a estas personas y les avia dicho que no teniaa
obligation a dezirlo ni aun a su confessor porque no avia de
confessar su peccado della porque les darian gran peua qu6 el
leer de la carta era comun y que Dios mandava y dezia " no can-
c 2
292 MSS. OF THE INQUISITION
(lemnes y no seras condemnado, no accuses no seras accusado,''
lo qiial todo avia sido persuadiendo a las dicbas personas qne no
tenian obliga9ion de manifestar sus delictos, la qual proposition era
erronea. y anadiendo mas gravedad a ella avia dicho la dicha
Ysabel Gonfalez que tambien se servia Dios de lo bueno y de lo
malo, y que asi con falsas proposiciones y errores manifiestos
tor^iendo autboridades para ello, avia persuadido a las dichas
persjnas que no manifestussen lo que della sabian con lo qual se
Hgravavan sus delictos, y que teniendo obligacion la dicha
Ysabel Gonzalez de saber las quatro ora9iones de la Yglesia y
toda la doctrina Christiana, pues tenia niemoria para saber tantos
generos de hechizerias y superstieiones no sabia toda la doctrina
ekristiana con que se arguya quanto mayor cuydado tenia de las
invocaciones de demonios y de seguir sus enganos que de lo8
actos de Christiana, y que deviendo aver dicho verdad en las
audiencias que con ellas se avian tenido con juramento la avia
dexado de declarar enteramente en todo lo qual avia cometido
graves delictos dignos de exemplar castigo el qual avia de ser
muy mayor considerando la frequencia y reyterapion dellos, y el
aver sido ensefiadora en la forma dicha y causa de que otras
personas usassen de lo mesmo en mucha ofifensa de nuestro
senor y escandalo de la republica. Y a^eptando las confesiones
de la dicha Ysabel Gon9alez el dicho promotor fiscal eu lo que
por el hazian, nos pidio la condemnasse en las penas del derecho
y en el rigor dellas, las quales mandassemos executar en bu
persona y bienes para que a ella fuese castigo y a otros exemplo
de no cometer semejantes delictos, y juro en forma devida de
derecho que no ponia de malicia la dicha acusa^ion, a la qual
respondiendo con juramento la dicha Ysabel Gon9alez dixo que
todo lo contenido en la dicha accusa9ion era asi verdad como en
ella se contenia y que ella avia hecho las dichas ora9iones y las
demas cosas, y las avia ensenado a ciertas personas que nombro,
para que no las metiessen monjas sino que las casassen, y aimqne
avia invocado los demonios no avian venido, ni avia sub^edido ni
avido effecto cosa alguna sino que como ella lo avia visto hazer a
la persona que tenia declarado lo avia hecho, la qual persona le
avia dado un peda^ito de piedra y le avia dicho que era de ara»
y ella lo avia guardado, y que algunas vezes avia hecho asi
mesmo las dichas cosas para que un hombre que andava con ella
la quisiesse bien, y que en eflfecto avia visto que en el tiempo
que aquello havia hecho lo tenia mas amor, pero que ella no avia
dicho que las malvas eran las diablas, ni tampoco se acordava
IN THE CANARY ISLANDS. 293
uyev dicho que no se avia de yenir a declarar lo que supiessen
que lo que se acordava era solamente aver dicho que la dicha
persona que a ella le avia ensefiado aquellas cosas, dezia que no
la accusassen que ella se vendria a accusar y que de lo demas no
se acordava y que era verdad que no sabia mas de las quatro
oraciones de la yglesia, y que en todo avia dicho verdad, y la
que avia referido lo era para el juramento que tenia hccho y de
todo pedia misericordia.
Y aviendo sele dado treslado de la dicha accusacion y letrado
con cuyo acuerdo se defendiesse con su pare^er coneluyo para el
articulo que oviesse lugar, y el dicho promotor fiscal pidio prueva,
y ambas las partes fueron por nos resgibidas a ella, y aviendole
ratificado los testigos en la forma del derecho consto por ellos los
delictos de que la dicha Ysabel Gon^ez fue accusada, y de
pedimiento del dicho fiscal le fueron dados en publicacion. Y
respondiendo a ellos hincado de rudillas y con lagrimas y muestras
de arepentimiento dixo que era asi verdad lo que los testigos
dezian y que de todo se avia ya accusado y pedido misericordia,
y de nuevo pedia se usasse con ella, y le perdonassen, y aviendo
comunicado con el dicho su abogado la dicha publication alego
de su justi9ia y presento ciertas cosas en su deffensa, de las
quales se hizieron las que por derecho ovo lugar, y la dicha
Ysabel Gonzalez coneluyo su causa diffinitivamente, y estando en
este estado en otra audiencia que con ella ^e tuvo aviendosele
hecho yiertas preguntas para declaracion de las confessiones que
avia hecho, dixo que la oration de Santa Marta que avia
declarado que sabia, la avia hecho porque le avian dicho que
era buena, y que lo que le pidiessen a senora Santa Marta eso
dava y otorgava y que ella avia creydo que por ser sancta la
dicha Sancta Marta alcanyaria con Dies que cierta persona que
nombro casasse a ciertas personas y no las metiesse monjas, que
era el effecto para que avia hecho la dicha orayion, lo qual avia
side con ignoraneia y no entendiendo que con palabras malas se
alcauyava nada con Dies ni de los Sanctos, y que cada cosa de
las que en sus confessiones avia referido rezava de por si la
orafion de sancta Marta y los conjuros, y aviendosele dicho que
si pensava con la dicha oration de S. Marta y por su intercession
aloanyar con Dios lo que le pedia, que porque mesclava conjuros
e invoca^iones de los demonios y hazia cosas supersti9iosas,
echando sal y marruvios en el fuego, la dicha Ysabal Gon9alez
respondio que con la ora9ion solo pensava alcanyar con Dios que
pusiesse en voluntad a aquella persona que casasse a las dicha^
294 MSS. OF THE INQUISITION
personas, pero que con la conjuracion e invocacion de los
demonios, no se avia de alcan9ar aquello sino que echando sal en
el fuego y marruvios y haziendo las invocajiones y conjuros de
demonios que se contenian en el aceusacion que por el fiscal sele
avia piiesto hazian venir a un bombre a quien quisiessen bien
que viniesse a darle couteuto, Y que asimesmo aunque ella no
avia creydo que los demonios tenian poder para traer a el dicho
hombre avia becho dos o tres vezes los dicbos conjuros para que
^ierto bombre con quien la dicba rea tenia amistad carnal
viniesse adonde ella estava, y que una ves baziendo por ella los
dicbos conjuros fierta otra persona para el dicbo efTecto de que el
dicbo bombre viniesse a darle conteuto, el dicbo bombre avia
venido y avia dicbo que tal dia estando arando avia dexado el
arado y avia estado determinado de venir a ver a la dicba ysabel
Gonzalez sino selo estorvara ^ierta persona que declaro, y que a
la ora que el dicbo bombre avia dicbo que avia dexado el arado
avia sido quando la dicba persona avia becbo los dicbos conjuros
e invocafiones, y que con todo esto no creyo que el dicbo bombre
venia a verla movido con la fuerfa de los dicbos conjuros, porque
bien sabia ella que el bombre la queria bien, y que si bazia
conjuros avia sido con intension de que el dicbo bombre la
quisiesse mas, y que creyo que los dicbos demonios podian bazer
que aquel bombre la quisiesse mas, etc., etc. Y por nos visto
avido nuestro acuerdo y deliberacion con personas de letras y
rectas conciencias teniendo a Dios por delante, de quien precede
todo justo juicio,
Christi Nomine Invocato.
Fallamos attentos los autos y meritos del dicbo processo el
dicbo promoter fiscal aver probado bien y cumplidamente sa
aceusacion y querella, asi por dicbos de testigos como por con-
fession de la dicba Ysabel Gon9ales, damos y pronunciamos sa
intencion por bien probada, por ende que debemos declarar y
declaramos la dicba Ysabel Gonzales aver sido berege apostata
encantadora e Invocadora de demonios y aver becbo con ellos
pacto expreso y concierto, teniendolos por buenos amigos y
devotos y por darles contento aver dexado de rezar, oyr misa e
yr a la iglesia y bazer otras cosas de cbristiana creyendo con
pertinacia que podian bazer lo que solo puede Dios que esforzar
y compeller las voluntades de los bombres, y creyendo asi mesmo
que todo lo suso dicbo era bueno, y aver sido fautora y encu-
bridora de Hereges y aver passado a la maldicta y reprobada
IN THE CANARY ISLANDS.
295
secta de los semejantes hereges y sus sequaces, creyendo salvarse
en ella y por etlo aver caydo e incurrido en sentencia de excomu-
niun mayor y en lodus las olras peuoa e inhabilidades en que
caen e iDcuneD los Hereges que debaxo de titulo y nombre de
christianos hazen y cuineten semejantes delictos, y en conSscacIoD
y perdiuiienlo de todos sus bienes, los quales apUcamoB a la
camara y fisco del rey uueatro Senor y a su receptor en su nombre
deiide el dia y tiempo que comeuzo a oometer los dichos delictos
cuja declaracion en nos reservanios, y como quiera que con buena
conciencia la pudieranios condenar en las penaa en derecbo
fitablecidas contra loa tales hereges, mas attento que la dicha
Ysabel Gonzalez eo las cunfcssiones que ante nos hizo, annque
tarde, mostro senales de arrepentimiento y cuntricion, pidiendo a
Dioa perdon de sus delictos y a noa penitencia con misericordia,
proleslando que de aqui adolante queria vivir y morir en
nuestra Sancta fe cattolica, y estaba presto de cumpllr qualqiiier
penitencia que por nos la fuesae impuesta, y abjurar los dichos
BUS errores, y bazer todo lo demas que por nos la fuease raandado,
considerando que Dios no quiere la muerte del peccador, sino
que se convierta y viva, ai asi es que la dicha Isabel Gonzales
se convierte a nuestra sancta fe catholica de puro eorazon y fe
no fingida, y que a confessado enteramente la verdad, no enL-u-
briendo de si ni de otia persona, viva o defuncta, cosa alguna,
queriendo coo ella usat de misericttrdia la debemos de admtttir
y admittimos a rtsconciliacion, y mandamoa que en pena y
penitencia de lo por ello feeho, dicho, y cometido, el dia del
presente anlo saiga al cadabalao con los otros penitentes, en
cuerpo sin manlo, y uu habiio penitential de pafio azul, con
dos aapas coloradas de Senor 8ant Andres, con una soga de
esparto al cnello, y una coroza sobre su cabeza con las iusignias
de aus delictos y una vela de cera en las manos, donde le sea
leyda esla nuestra aentenfia, y alii publicamente abjure los dichos
BUS errores y otra qualquier especie de heregia y aiiustosia, y
fecha la dicba abjuracion mandamos absolver y absolvemos a la
dicha Ysabel Gonfales de qualquier aentenfia de exconiunion en
que por razun de lo buso dicho aya caydo e incurrido y la uuimos
y reincorporamoa al gremio de la sancta madre iglesia catholica
y la resfituimos a la participacion de los sanctoa sacramentos y
comunion de los fieles christianos catholicos della, y la conde-
namos en habito y carcel por ti'ea afios, la qual guarde en la
parte y Ingar que por noa le eera senalada, y que el dicho habito
le traya bus vestiduraa, y que todoa los domingos y fiestas de
296 MSS. OF THE INQUISITION
guardar vaya a oyr la missa mayor y sermon qnando le oviere
a la ygle.sia cathedral de sefiora saneta Aua desta ciudad con los
dichos penitentes, y los sabbados en Romeria a la hermita de
sant Roijiie donde de rodillaa y con mucha devocion reze cinco
vezes el Pater noster, Ave Maria, y Credo, y Salve regina, y se
confiesse y reciba el santissimo sacramento del altar las tres
paschuas de eada un afio los dias que viviere, y declaramoB a la
dicka Ysabel Gon9ales inbabil y la inhabilitamos para que no
pueda traer sobre si ni en su persona oro, plata, perlas, piedras
preciosas, ni seda, ni chamelote, ni pano fino, ni exercer ni usar
de las otras cosas que por derecho comun, leyes y prematicas
destos reinos e instructiones del sancto officio de la Inquisicion
a los semejantes inhabiles son prohibidas, lo qual todo la man-*
damos que asi haga y cumpla so pena do impenitente relapsa,
Y que otro dia despues de la celebration deste auto, le sean
dados docientos azotes por las calles publicas desta ciudad, y por
esta nuestra sentencia diffinitiva juzgando asi lo pronunciamos y
mandamos pro trtbunali sedeiido, en estos scriptos y por ellos pro
tribunali sedendo.
(Signed) El licenfiado El licenciado.
Francisco Madaleno. H**. de Aguila.
fols. 119-128*.
Pronunciation of the sentence : dada y pronunciada fue esta
sentencia de suso por el senor Inquisidor y ordinario que en ella
firmaron sus nombres, estando celebrando auto publico de Fe
en la plaza mayor desta ciudad en unos cadahalsos altos de
madera que estaban arrimados a la puerta principal de la yglesia
Cathedral de Senora Saneta Ana miercoles dia de la Magdalena
Veinte y dos dias de Julio del ano de mil y quinientos y ochenta
y siete, presente el dicho fiscal y la dicha Ysabel Cronzalez con
las Insignias en su sentencia contenidas. foL 129.
From the above it appears that the condemned woman,
Ysabel Gonfales or Gonzalez, with the insignia of her crime, was
present at the Auto de Fe held 22nd July, 1587, at the principal
door of the Cathedral Church, in a lofty scaffolding or staging
of timber, etc.
Abjuration of the culprit. fol. 129.
Certificate of the flogging : " En Canaria veinte y tres dias
del dicho mes de Julio del dicho ano, don Diego Sarmiento,
alguaeil mayor desta Inquisicion execute la pena de azotes
contenida en la dicha sentencia en la persona de la dicha Ysabel
IN THE CANAEY ISLANDS. 297
Gonzalez la qual fae sacada sobre nn asno de albarda desnuda
de la ciiitura arriba con una soga al cuello y una coroza al cuello
[? error for sobre la cabeza] y su sanbenito delante y fue trayda
por las calles principales desta ciudad por las quales le fueron
dados docientos azotes de que doy fe/' etc. With note of her
being warned against falling again into heresy or practising
anything she had abjured, under pain of being ^' relaxada a la
justi9ia y brazo seglar/' and note of her temporary lodgment in
the house of the Porter of the Holy Office.
(Signed) P Mabtinez de la Beoa.
fol. 130.
28th July, 1590. Petition of the above Ysabel Gon9alez, to
the Inquisitors, that she had served her term of three yeais
imprisonment, and begging to be relieved of the charge of
wearing the habit above-mentioned and permitted to go free,
etc : granted. fol. 131.
Pleito que el Senor Ynquisidor Licenpiado Francisco Mada-
leno haze de ofi^io contra el licenpiado Xosefe Armas, fiscal.
El Dotor don Luis Ruiz de Sala^ar. A primero de Diziembre de
1590 anos. fol. 132.
A quarrel about precedence in processions, et<5., explained in
the following accusation : — ^ Juan Eico, Portero deste santo
officio nombrado por Vuesa S*. por fiscal de la presente causa, en
la mejor forma y manera que aya lugar de derecho acuso
crimjnalmente ael dotor Luis Euis de Salazar, Prior de la yglesia
catredal deste obispado, y consoltor desto Santo officio y premisas
las solenidades del derecho digo que el dicho acusado pospuesto
el temor de Dios y el deste santo officio que vuesa S*.
adminystra, En un dia deste presente mes de desiembre en
presencia de vuesa S*. hiro y cometio los delitos siguientes : —
Primeramente avlendo sido Uamado a cabildo vuesa S*. y los
demas capitulares del cabildo de la dicha Yglecia catredal, y
estando juntos aviendose de votar sobre una propusi^ion qu'el
provincial de Santo Domjngo destas Yslas fuese en prosefion El
dia de San [Pedro] Martyr, qu'es a veinte y nueve de abril, a el
convento y monasterio de San Pedro Martyr que esta en esta
^iudad, de la orden de Santo Domingo y aviendo vuesa S*.
botado, que era cosa muy justa y rrasonable que el cabildo fuese
el dicho dia en prosecion a el dicho monasterio por tener esta
298 MSS. OF THE INQUISITION
isia por patron, j porque en ella es muy publico que en tal dia
80 gano do8 veses do los yntieles, y que por aver side Ynquisidor
este glorioso santo vuesa S*. rresebjria particular merced qu'el
cabildo fuese alia en prosepion el dicho dia, y en acabando de
botar y pedir vuesa S*. lo suso dicho, el primero que boto fue el
dicho prior y lo contradixo con todas las fuersas a el posibles y
con palabras muy colericas y desconipuestas y disiendo que
aunque el cabildo fuese el no avia de yr alia, en lo qual dio
grandes muestras de ser poco afi9ionado a las cosas del santo
officio de la Ynquisicion y *sus mjnjstros pues en lo que
tan poco le yva y eu cosa tan allegada a rrason hiso tanta
contradicion deviendo como mjnistro deste santo officio de seguir
el pareser de vuesa S^., y mostrarse mas afi9ionado a el glorioso
santo pues fue ynquisidor.
Ytem digo que porfiando el dicho prior en su ynjusta
contradicion aviendo sido mas botos del pareser de vuesa S^. que
de la parte del dicho prior en esteso de sinco o seis botos, con
todo eso el dicho prior lo quiso barajar y maranar con calor de
otros de su opinion, disiendo que tenia tantos botos o mas, y
finalmente quando se vino a entender la verdad y que los botos
del pareser de vuesa S*. eran de mayor numero, quiso barajarlo
y deshacerlo por otro camino, disiendo que aquel cabildo erra
nuUo, porque se avian dexado de llamar 9iertos capitulares que
conforme a un estatuto, syno eran llamados todos el cabildo era
nulo, lo qual porfio demasiadamente y con mucha descompostura
e jnquietad, que en el dicho prior es muy natural, como parese,
por otras quistiones y pesadumbres que a tenjdo con otros
capitulares ansi en el cabildo como en el coro, de todo lo qual el
dicho prior a tenjdo la culpa y ansi es publico y notorio.
Iten digo que por averla tan porfiado, el licenciado Josephe
de Armas, fiscal deste santo Officio, que estava en el dicho
cabildo como canonigo, le obligo a rresponderle que algunas
veses se dexavan de llamar a todos los capitulares para cosas que
avia obligacion, y que no por eso se dava por nulo lo que en el
ciibildo se hasia como avia sido para dar a el dotor Mexia,
Racionero, lo que sele debia de la admjnjstracion que hiso en
Lan9arote, para el qual cabildo no avian llamado a el dicho
fiscal, de lo qual el dicho prior se coleriso tanto con el dicho
fiscal que de que nengun benefifiado avia ydo a baser neg09io8
del cabildo que tambien mere^ieselo que sele avia dado, como el
dicho dotor Mexia, disiendolo con muchas boses y colera,.y
tratando ael dicho fiscal de . . . y disiendole. El dicho fiscal " que
IN THE CANARY ISLANDS. 299
cosa es el/' bolrio a rreplicar el dicho prior si el el qne qniere
para ello, de manera qne con ser el dicho fiscal hombre muy
conpuesto y que nunca a tenjdo pesadonbres nj quistiones con
nadie, le obligo el mal termjno del dicho prior a rresponderie
disiendole si sabia con qnien hablaTa, a lo qual El dicho prior,
anadiendo delito a delito e ynjuria a ynjuria lo llamo y dixo que
era hijo de nn rreloxero, lo qnal, qnando fnera Terdad que no es,
porqne el padre del dicho fiscal no tuTo officio de baser reloxos,
qne suenan las dichas palabras, y en este santo ofiicio ay
ynforma^iones de qne paso sn yida mny onrradamente y en
tratos nobles y no en offi9io8 yiles ni baxos, avia el dicho prior
echo mucha ynjnria^ a el dicho fiscal en desjr semejante palabra,
por ser contra persona tan calificada y en cabildo publico y en
presencia de vuesa S\ quanto mas siendo testymonyo y levauta-
myento lo que dixo el dicho prior.
Yten digo que siendo justamente provocado el dioho fiscal
con las palabras que el di(*ho prior le dixo contenidas en el
capitulo antes deste, dixo ael dicho prior que mentio, siendo
como es natural ael hombre la justa defensa, y el dicho prior
anadiendo delito a delito, arrojo a el dicho Sscal su propio bonete
y le dio con el en los pechos o en otras partes de su cuerpo,
estando tan serca vuesa S\ que el bonete le paso por delante de
los ojos.
En lo qual asy aver dicho y hecho el dicho prior a cometido
graves y atroses delitos, dignos de puni9ion y exemplar castigo,
etc., sobre que pido justicia y para ello, etc.
(Signed) Jn^ rrico.
fol. 149.
After much correspondence, in the course of which D'. Don
Luis Ruiz de Sala^ar complains of being imprisoned (fol. 155)
for his attack upon the Fiscal, the following order was received
for the suspension of the Inquisitor's proceeding in the matter.
►t< Vuestra carta de tres de Enero rejivimos juntamente con
la informafion tocante a las diferenfias que ubo entre el
licen9iado Joseph de Armas, fiscal, y el doctor Luis Ruiz de
Salazar prior y consultor del Sancto Offifio, y pues de lo que
escrivis y papeles que embiastes consta que las dichas diferen9ias
passaron estando en el cabildo y como oapitulares del, a
p[are9i]do al^eis la mano del conoscimiento desta causa en el
particular del dicho Prior y Consultor y dexeis conos^er libre-
mente della al Juez, o Juezes que della deven y pueden
300 MSS. OF THE INQUISITION
conos^er, cumplirlo eys Seiiores assi Dios os guarde. En Madrid,
ij de Abril de 1591.
(Signed) El licenciado Antonio Matos de Noronha.
El licenciado Don Jn** de (^uniga.
El licenciado . . oil de Quirones.
Noted by the secretary: — Recivida en 2 de Agosto de 1591
anos. En canaria, el dicho dia dos de Agosto del dicho afio de
noventa y uno El senor Inquisidor licenciado Francisco Mada-
leno aviendo visto lo mandado por los seuores des consejo, y en
8U cumplimiento dixo que al^ava y al90 la mano del conos9i-
miento d& la causa del dicho doctor don Luis Ruiz de Salazar,
Prior y consultor, y la remite al Juez o Juezes que della pueden
y deven conoscer y asi lo proveyo y lubrico.
Ante mi
P® Martinez de la Vega. S^
fol. 165,
Proresso contra Hugo Huinfilde, natural de Rotheram en
Yngalaterra, soldado del navio Yngles llamado"San Gabriel,"
Tenerife, 1592. With the following notes added at the foot
of the above title. " Preso — edad 23 anos en el hospital — esta
enfiado con caption juratoria — huyose con otros Yngleses y
Flamencos " — and : — Moniyiones 1*, 2*, S*" — curador y letra^lo
Licenciado All'aro — accusacion — aprueva." fol. 166.
The process commences with the denunciation of the accused
by Juan rrico, portero desta Inquisicion, as " pirata, herege,
apostata, henemygo de nuestra santa fe catolica, y aver hecho
muchas cosas contrarias a lo que tiene y predicii y ensena la
santa madre yglesia Catolica Rr»mana," etc. 25 September,
1592. fol. 167.
The evidence given by several witnesses, includes that of
Pascual Leardin, a Fleming, (fol. 168) — Hans Anburque, a
German, native of Anburque, (Hamburg), fol. 170, — Rodrigo
Pedro, a Swiss, fol. 175, — Nicolas Christoval, a German, native
of Dancique (Dantzig), mariner and carpenter of the ship called
" los tres reyes,*' fol. 179, — Juan Giraldo, a German of Ltibeck,
marinero y lombardero of the sliip " Los tres reyes," fol. 184.
Voto, or decision of the Inquisitors, for the arrest and
imprisonment in the Ciir^eles secretas, with sequestration of their
goods, of Francisco Luis, Roberto, Guillermo, Constantino,
Bicharte and Huit, " que son los seis que aportaron con hanbrei
IN THE CANARY ISLANDS. 301
y ne^esidad al puerto de montana roxa en la ysla de Thenerife
con una Tarca," etc. 25 September, 1592. fol. 188.
Order for the transmission of Huit, the Englishman (appar-
ently the same as Hugo Huinfilde) from Tenerife to Canary by
the earliest boat. 26 September, 1592. fol. 188.
Further testimony of witnesses against the accused, viz.,
Francisco Luis, native of Bristol in England, 20 years of age,
mariner, with a "relacion" concerning this witness, fol. 189 —
Constantino Colling, natural de Yngalaterra de una provincia
que llaman Exister (Exeter?) de un pueblo que se llama
tavostod (Tavistock?) de hedad de mas de diez y nueve anos
serca de yeynte, with a ^'relacion" concerning this witness,
fol. 195, — Boberto Estrefi, natural de un pueblo que se llama
hevera en la provincia de quende (Hever in Kent ?) de hedad de
mas de diez y seis anos, de officio mercero que es vender diversas
mercadurias, y que vino por soldado de un navjo de la Beyna de
Yngalaterra llamado "el Gabriel," with a " relacion," fol. 199, —
Bicharte Perci, natural de un lugar de Yngalaterra que se
llama Draton * que esta treze o catorze leguas de la ^iudad de
Londres, with a "relacion," foL 203, — Guyllermo Sebastian,
natural de un lugar de Yngalaterra llamado xarbar (Scar-
borough?), de hedad de veynte y dos anos, que en su tierra
era criado de un cavallero, with a " relacion," fol. 207.
Warrant of the Inquisitors to Christoval Trugillo de la Coba,
familiar of the Holy Office in the Island of Tenerife, for the
transmission of the accused to Canary, 26 September, 1592.
fol. 213.
Certificate of the abovesaid familiar, that he arrested the
accused " Husit," and lodged him in the public prison, for
conveyance to Canary, 28 September. fol. 214.
Certificate of the entry of Hugo Huynfel, Yngles, into the
secret prisons of Canary, 3 October, 1592, by Alonso Redondo,
aleayde, with description of his clothing, etc. fol. 214 fc.
Examination of the acxjused " Huit," que quiere dezir Hugo
Huynfil, 7 October, 1592, before the Inquisitor Doctor Claudio
de la cueva, Visitador desta Inquisicion. With an account of
his genealogy, baptism, religious life in England, etc. fol. 216.
* West-Drayton, ca Midd., 15 miles from London ; or Drayton-Beauchamp,
CO. Bucks, 33 miles from London.
302 3IIS& OF THE IXQUISITIOX
His signatore at the fool of the record is — ^^'Hngh Wink-
flilde.'' ibL21SiL
Further exammation of the aomsed, vith his replies to
q[veBtioii$ concemiiig the method br which the new religioii at
the ProtestaDts is carried out in England. This is of consaderaUe
inferesL His signature at foL 225 is *" Hngh Winckffilde.**
foL21S&.
Order of the Inqoiator that the aornsed. vho declared him*
sdf re^T to toBow the Roman Catbclic Religion — ^" que estn
presto de segnir la Religion cathdica Romanacomo se laenseoen
e jnstnijan en las eosas della t qne hasia qne esto se haga no ae
poede resnATer en elligir qnal de ]ms i<» religi«>n€9 a de segnir.* —
is to be instmned br Frar Pedro Badlio de Peoalosa and Doctor
Feniandt> Diaz de Tesa, ardideacon of Tenerife, in the principles
of the said religkvi ** t le deaenganen del heiror qne aj en la
mneva reiigioo de Tngalatem, t en la xerd^i de la citholica»
por q^anto es hoosbfe de entendimiento t xersMlo en la lingua
ktiBa en qoese lea deTnstrnjr, porno saber la espsBola: CaaarTy
S OMober. 1592. ' IbL 228.
Hs instnictioo, 15 Ofrtolien 1592L foL22SiL
AdmoBitioas and fipthig eraminations of the acgoscd.
tofoL239.
Formal seciisat»>n of the said Hugo Yn&(de. bj Joan Sico^
Pofftno of the HoIt Office, settxnz forth the whoie oi tike indict-
mgmt against the pr»»ier. foL 240.
Bis replies to the seTeral artides. IbL 2il L
Caaarr^ 30 December. loSi PD.^ceedinss relatfre to the
comjEnoaiouioDd which took place betwe^L the aeensei, GoiUermo
Soger, and ocher prisoners in the secret pnson& foL 244 L
Eritience of IXx'tor Aloiiso Fiesco* medico desta Inqoisicioii,
"^qne abra diez o dose diai5 qTz»? este declarante Tisita en las
car?«Ies sectetas a un Tuples Uamado Hog*?, el qnal del dicho
tiempo a esta parte esta en6*nno de camaras de sangre o^n mnT
gcandet^ pujotj j dolores de rientre t gran priTsicion de scenov'*
with cecoouneaviauoa that he shoold go iiLto hoiq^i^L Caaarr^
23 Febcnarr. 15S3. foL 24*^
His temoYal to the Ho«pitaL same date. foL l^tS.
Penni^s^oa ac-cocded to him to go «>at of hosphal on parole ;
Canarr^ 2i Janev 1^^% *^ qoe debajo de caption jorafioria aade
en esta dicha v'iodad^ tenifendola poc caiv^L J ^ nuche se rae«)(ga
IN THE CANARY ISLANDS. 303
i dormir al dicho hospital He <londe a salido hasta taiito que
halle amo con quicn estar y esta causa atiya se fenezca y acabe,
y que liallado auio bendra a dar aviBO a este suacto of£?io, etc.
fol. 250 6.
Hia oath to observe the above conditions: — Juramento de
guardar la carcelaria — " E luego fue resf evido juramento en forma
de derecho del dicho Huynfel, Yngles, y so cargo del prometio
de que tendra esta ^iudad por carcel, y que no aaldra della eu
BUS piea ni agenos en manera alguna, y que se recogera de noche
en el hospital, hasta tanto que hallo amo, y en hallando le dara
aviso, y asi lo juro y prometio aviendo selo dado a enteuder la
dicha lengua y ambos lo firmaron.
Signed .ToHOE Parcak (the interpreter or leugna).
Hugo Winkffilde.
Faaso ante mi Joiv Martinez de la Vega." fol. 251.
The process stops abruptly here. But see the footnote to the
title, at foL 16(J. "Huyose con otros Ingleses y Flamencos,"
from which it appears that the prisoner took advantage of his
liberty of the city, and effected his escape in company with other
English and Flemish prisoners.
4* Canada, 1593. Secresto de loa bienes de Juan Lambers,
cozinero del navio " San Lorenao," maestre Arnaot Lorenso.
Pobre. Visitado. fol. 252.
Process of the sequestration, by the Inquisition, of the pro-
perty of Juan Lanbers, or Lambers, the cook of the ship "San
Lorenso," lying at anchor in the pnerto de las isletas in Grand
Canary, with inventories and valuation, sale, etc.
>{• Canaria, 1593. Proceso contra Lebinio Baloma, eondes-
table del navio llamado " El Leon Colorado," de que ee maestre
Hans Hansem. Moniciones. fol. 267.
The denunciation of the accused by Juan Rico, portero del
Santo ofBcio was laid before the Inquisitors, 24 April, 1.593,
Votos de prision con secresto de bienes, same date, " contra
el piloto y demas officiales y marineros y mo^os e pasajeros del
navio llamado " El Leon Colorado," y maestre y pilolo y offi^iales
y marineros y mofos y los demas que binieroo en el navio
304 MSS. OF THE INQUISITION
llamado " San Loren9o," de que es maestre Arnaut Lorenzo, que
ambos estan surtos en el puerto de las ysletas desta ysla [de
Canaria] y del navio "El Leon Colorado" es maestre Hans
Hansen, preso en las car9eles secretas desta Inquisicion, etc.
fol. 269.
Warrant for arrest of the said Lebino, artillero del navio
« El Leon Colorado," etc. 25 April, 1593, fol. 269. fol. 270,
The commands of the Inquisitors to Don Diego Sarmiento,
Alguasil mayor of the Holy Office, were not executed, according
to a marginal note, until 28 July, on account of want of room in
the prisons.
Delivery of the prisoner to the alcayde Alonso Redondo;
minutes of his search and inspection of his clothing, etc. ; 28 July,
1593. fol. 271.
After some correspondence relating to the accused, between
the Inquisitors of Canary and the General Council, his clothing
was restored to him, and on 22 December, 1594, a licence was
passed that he might go to the island of Tenerife on parole.
fol. 274.
IN THE CANARY ISLANDS.
VOLUME XII. (FIRST SERIES).
Relaxados, a.d. 1586-1591.
1, T)ROCESS by the Fiscal of the Inquisition against Gonzalo
-t Espino, denizen of the lelond of Fuerteventura, absent in
Barbary,
The proceedings comDjenoed in Canary, 28th January, 1586,
before the Inquisitors the Lit^entiates "Don Diego OsBorio (
Sexas, and Juan Lorenzo, and Juan Diego de la Manana." The
accmed is also called Alonso Espino, Slorisco, in some of the
preliminary papers which date from 24th April, 1508.
The summons or citation issued by the Licentiate Francisco
Madaleno (fuls. 42, 43) sets out the following charge : — " que vos
lie vuestra propia boiuntad aviendo ydo de reacate a la berveria,
tierra de moros, con otroa christianos 03 aviades quedado en ella
y aviades apostatado de la fee catholica tomando-os moro, y
cnmo tal Tiviades y estavades guardaiido en todn la secta c
Mahoma haziendo la pala y todas las ?erimonias della," etc.
The sentence occurs at fol. 57 6, " . ■ ■ detdaramoa el dicho
gonfalo Espino aver sido y ser herege apostata fautor y encu-
bridor de heregea, y averse buelto, y estar el dia de oy en la
perversa y reprobada secta de mahoma guardado en la benieria,
BUB ritos y eerenionias, y aver sido y ser rebelde y contumaz, y
per ello aver caydo o incurrido en senten^ia de exconiunion
mayor, pronunfiamos y declaramos al dicho Gon9alo espino por
herege apostata e aver tMiydo e incurrido en todas las penas y
^nsuras en que caen e incurren los hereges apostatas las quales
mandamoB sean esecutadas en su personas y bienes, y reluxamos
la persona del dicho Gonfalo esptno, si puede ser avido, a ila
jufltipia y bra^o seglar paraque en el sea executada la pena quo
en derecho tal caso requiere 0 por bien haviere la dicba justi(;ia
seglar, y porque al presente la persona del dicho Gonf^alo Espino
al^nte no puede ser avido mandamos que en su Ingar sea saoada
al auto una estatua qne represente su persona con una coro^A tie
condemnado y con lui sanct benito que tenga de la una parte las
iusignias de condemnado y de la otra un letrero del nombre del
dicho Gon^o Es})ino la qual estatna este presente al tiempo qne
306 MSS. OF THE INQUISITION
esta [naesjtra senten^ia se leyere, 7 aquella sea entregada a la
jiisti^ia y brago seglar acabada de leer la dicha senten^ia para
que la manden quemar en cenizas/' etc. This was promulgated
22nd July, 1587, in the pla^a mayor of this city of Canary, and
then and there carried out. fol. 1.
2. Process by the Fiscal of the Inquisition against certain
** denizens of Lan^rote who are Moors/' viz. : Hernando morisco
y consortes : fueron relaxados en estatua a 22 de Julio de 1587
en auto publico de los contenidos en este processo los
siguientes : —
r.* Margarita de Cubas, Christiana Tieja, muger de Jn®
phelipe, morisco.
r. Francisco palomar, negro de don Diego Sarmiento.
r. Maria hija de Jn^ Gutierrez.
estan declarados por excomulgados per rcTeldes j
contumaziBs y vanse siguiendo las causas de los
siguientes : —
r. Bastian, negro, esclavo de Luis de Leon,
r. Anton, negro y esclavo del mesmo.
r. Bartolome, negro de Caspar de Betancor.
r. Maria Sanchez viuda de Jno abayfo.
r. Bemardina hija de Bias Es (Rodriguez),
r. Simon Bs (Rodriguez), zapatero.
r. Maria, mulata de Gines de Cabrera,
r. Jorge, esclavo de Gaspar de Betancor.
r. Manuel hijo de Anton Rodrigues. fol. 61.
The proceedings commenced, 28th January, 1586. At fol. 91,
is a list of twenty-eight persons, slaves and others, of Lan9arote
(two of Tenerife and two of Fuerteventura among them), against
whom certain witnesses are to be examined. The summons or
citation to the first three accused persons to appear before the
Inquisitors is given at fol. 95, 96.
The sentence commences at fol. 103. Malgarida de Cubas,
Maria hija de Juan Gutierrez, and Francisco Palomar were relaxa-
dos en estatua: — '^Dada y pronunpiada fue la dicha sentencia
por el dicho Senor Inquisidor y hordinario que en ella firma con
sus nombres estando celebrando aucto publico de fee en la pla^a
mayor desta 9iudad de Canaria, que dizen de la fuente, en nnos
• For rtlaxado.
IN THE CANARY ISLANDS.
307
catlabalsos altoa de uiadera miercolea dia de la Magdalena, T^inte
y doa de Julio de mill e quinientos y ochenta y aiete anoa pte-
aeutes el licenciado Joaephe de Armas, fiscal de este aauto officio
y tres estatuaa que repreaeutavan laa peraonaa de laa dichas
Kalgiinda de Cubas, Muria hija de Juan Gutierrez, y Francisco
Palomar, negro, las qualea estatuas fueroa entregadas a la Justi; ia
seglar aieodo a ellu preaeittea Don Martin de Benavidea, Gover-
nador deata ysla, y el bacliiller Tercaro au lugartbeniente y Don
Juan de Villalta, dean y canonigo deata aanta iglesia y Don Pero
Salvage arj"".' de la diclia ygleaia y otras mucbas personas eccle-
aiasticaa y aeglarea. ante mi P°. Martinez de la beoa."
Tbe eummona, or citation, to the abovenamed Bastian,
Anton, Bartholome, Maria, Bernardina, Simon, Maria, Jorge, and
Manuel, all denizens of the ialand of Lan^arote, to appear before
the Inquisitors, 20 July, 1587, is given on fola. 106, 107. The
sentence is contained on foL 109 et aeq. The accuaed, being alao
found guilty of apoatacy, was relaxadoa en eatatua. This was
carried out at the " aucto publico de fee " in the pla^a de loa
alamos of the city of Las Palmas, upon high catafalques of
timber, lat May, 1091.
3. Proceaa by the Fiscal of the Inquisition against Pedro de
Lugo and hia companions, denizens of the island of Lauparote,
now absent in Barbary the land of Moors, viz. : —
Margarita de Lugo, wife of Pedro de Lugo, morisca.
Thomas de Lugo, \
Bias de Lugo, } their children.
Coustanza de Lugo, J
Jn°. de Escalona, moriseo.
Francisco deacalona, moriseo.
Maria de Castro, wife of the above Franeiaco de Eacalona.
Ihoans, slave of the Marques do Lan^rote.
Jhoan, slave of Alvaro Jaymes.
Todos fueroa relaxadoa en eatatua : por la secta de Mahoma.
fol. 113.
The proceedings began in September, 1586. The summons,
or citation, to the accused ia at fol. 150. The sentence occurs
at fob 157, and the pronunciation thereof took place at the
public ante de fo in the Plapa de los alamos in tbe city of Las
Palmas, Ist May, 1591. fols. 113-160.
' Arcediiiu..{?).
s 2
a08 MSS. OF THE INQUISITION
4. Process by the Fiscal against Juan Huer, or Huert, aalm
EDglishman, natural de ua pueblo de pesctidores que se tlania
Suanecha (Swanage), see fol. 274. This was held in Tenerife, The I
list of proceedings on the title shows the sequence of the diETerentrf
steps, viz., Denunciacion — Informacion— Calificacion — Votos—
aucto de prision — mandamiento — monitioneB 1, 2, 3 — acnsacion — '^
— apnieiia — ratificados testigos — dada publicacion — comunicada
— concluao— la senteucia de Kelasacion deste rco con loa demas
AUthos y execueion estan adelante en el processo de Iticharte
Niuman. This is the first of four trials of as many Engliabmen
who were accused of apostacy. The proceedings begin 22iid
August, lo86. The depositions of the licentiate " Diego de
Arquijo, alguazil mayor del santo officio desta ysia [de Then&« i
rife] y regidor della," made in the city of Sant Christoval [de la's
Lagima] que ea en esta yala de Thenerife, 5th August, 1586, are
to the effect that "estando algunas personas loa diaa pasados'l
tratando de dos Yngleses que estan en esta ^iudad que fueron I
tornados en una destas yslas en tierra, que renian en una nao de ]
cosarios que el uno dellos esta en sernpio de los frayles de saucta
Domingo, y el otro Yngles en servipio del Governador dest^l
dicha yala, dezian per cosa notoria que ambos Yngleses visitavanf
ydavan de comer a un Yngleaque eata preso en la carpel piiblit^kj
desta ^iudad que fue tiaydo de laa paries de . . . . xi, que lafl
hallaron en tierra, que lo aria dexado alii una nao de cosarios y, I
que devian ser tudos amigos y ladrones y luteranos, y que enk J
mal echo tenerlos fuera de la carpel y particularmente por cosafl
notorio dezian que el yngles que esta con los frayles de sancto:^
Domingo no entra en la yglesia ni oye misa y que desto podran '
teetificar y declamr loa dichos frayles, y de la comida que dan
los dichos dos Yngleses y la llevan y an llevado a el Yngles que
esta preso en la dicha carpel y la comuuicapion que con el tienen ■
la podran declatar el alcayde de la carpel y los presos que estaa I
en ella," etc, (fol. 168). The causa de Tomas, Ingles, is men
tioned in a letter at fol. 179. Several witnesses were examined a
to the conduct of the above Juan, Yngles, whether be had said arm
done anything " que sea contra nuestra santa fee cathnlica, qQe'l
se deva dezir y manifestar al santo ofGpio de la luquisieion." At
fol. 184 ia the examination of "Juan Esmit (Smith ?), natural
de Bristol en Yngalaterra y quo es de bedad de treinta aiios y
que ea marinero." The description he gives of the practice of i
the new religion in England is interesting. An interpreterd
named Giles Grifon was assigned to him (fol. 184 h.) as he did]
IN T^HE CAN.UtY ISLANDS.
309
not well DDderstond Spanish. One of his replies is to this effect :
" Dixu i^ue este sanctiago hizo un ano que m enibarco en Yngala-
tenu en el puerto de Antona en un na?io llaniado la PritnarMsa
de que era capitan Alexandre Hale cargado own matalotage
Bolumente e yuan para tierra-nova a peacar y junto a el cabo
de sant Vi^eute salieruu a ellus dos navios de fraupeses de quatro
(pie avia de compania y abordarou con el naviu dunde yva eate
coufesaute y lu tumarun a fuer?a de armas y mataron dos hombres
y tomaron todo el matalotage y pescado que llevavan y lea
quitarou el uavio y les dierun una caravela pequena de hastu
veinte toneladas en qne se luelieron sin matalotiige, y oumo no
llevavan comida Tenian alii atgunoa conos^idos de Jofie Lopes
ynglea vezmo de Thenerife y determinaronse de vcnirse alii y
llttgando ferca de la ysla de Lan(:arote entro la dicba ysla y lade
Fuerteventum salio otro uavio grande de fran^eses con su pataxe
y ubordaron con la caravela deste eonlesaut^ y los demas yvan y
luataron ael Capitan y a otroe doe companeros y tomaron lo que
les pares^io mejor de la caravela y la gente ecbaion en tierra de
Kuerteveutura y la caravela la largaruu y dio a la costa y se perdio
y que en Fnerteventura aaltarou diez y siete con este conl'esante
en tierra y el uno delloa que ae Uamava Christoval [Tristan, of
Autona, fol. 282], que no sabe su sobrenoniliie se quedo con el
senor de Fuerteveutura el qua! en diversas bezes imbio aqui
en barcas a los demas que eran diez y seis y que abora estau on
esta viudad dellos: —
1. Juan Gold, que es casado en Yngalaterra y esta ahora con
P*. de Serpa.
2. Guilieruio Baquer que esta con Pedro de Medina.
3. Melchior Dinelem, que esta eu el campo en Arucas.
4. Eduardo Estreid, y
5. Miguel, que uo sabe el Bobtcnumbre, estau liaziendo polvora
en el uanipo.
(i, Uuilienno Huer que esta con el canonigo Maldonado.
7. Thouiaa Sinies, y
8. Ciuillermo Huinter (Winter?) estan en Thenerife, y que
de a(]ai partio una caravela de Portugueses que avia traydo
nuezes y lienfos, y Uevo los dichos doa a Fuertoventura y no
sabe si Uevo alguuo della alia o loe llevo ambtis a Thenerife, y
que uu frayle de Sancto Domingo Uevo otro ynglea a Thenerife,
Hobrino del otro yngles que e^tta en casa del canonigo Muldouado,
que ee llauiu Juan Huer, y que otro se murio en esta ^iudad en
el hospital, que eta lombardero, y que otro se Uamava Koberto
peraomoa que esta con liacauo se iihogo yeudo a la mar a eoger
310
MSS. OF THE INQUISITION
lapas, y que el que morio ec el hospital m llamara Thomas lloa,
y que quatro dellos que se llamaran el uno Juan que eran j
flamencos,* y los otroa Thomas llos que estiiva con el govemador
[Murienle del que murio en el Hospital y Juan Cornis y Jima
Audres ae fueron a Yugalaterra con li^en^m de Thomas de
Oamgas govemador el iino el ilamenco en un navio franpes y los ,
demas en un navio breton dos y otro en nn navio fiances y que i
aura que vino a esta ysla de la de Fuerteventura como nueve '
meses de la qual nunca a salido este oonfesante y dixo otras |
cosas que no hazian a eete pro9eso (foL 1S5 b.). Juan Esmit's
examination covers several days and discloses much relating to
the manner of conducting the new religion and religious servicea
in England. The evidence of others follows, viz., Guillermo
Vaquer {? Baker) native of Antona in England (fol. 189) ;
Cristoval Tristan, native of the same (fol. 191 b.) ; Veto
Janson (Johnson?), native of Eajiola (Liverpool?) in England
(fol, 193 6.) ; Miguel Chemes (James ?), native of Comual
(Cornwall), in England (fol. 195); Marcos Colma, native of
liesteulan in England (fol. 198); Guillermo Huer, native of
Antona (fol. 200 b.): lliehard Guemian (fol. 202 A.), native
of diuelen (Dublin ?) ; and Thomas Simea, native of the city of
Notre Dame in Flanders (fol. 205 l.) The examinations all bear
on the events of the voyage and the religious condition of
England. At fol. 214 is the examination of Juan Huer, natural
de Yngalaterra de un pueblo que se llama Soneche ; eventually,
the Inquisitor and Ordinary, finding him negative (fol. 234), and
having invoked the name of Christ, condemn him "a que t
puesto a quistion de tonnento, el qual mandamos este y peraenere J
poT tanto tiempo quanto a nos bien visto fuere, para que en el ]
diga la verdad de lo que esta testiScado y acusado, con protesta- |
cioQ que le hazemos que si en el dicho tormento muriere, fuera I
lisiado, o se le siguiere efTusion de sangre, o mutilation dej
miembro, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no aver I
querido dezir la verdad." He was conducted to the "CamaraJ
del tormento," (fol. 234 J.), wherein the inquiaitora were, "y f
estaudo en ella, fue mandado atar y ligar los bra^os a el dicho I
Juan Huer, y asi atados, fue amonestado que por amor de Dioa
diga la verdad y no se quiere ver en tanto trabajo," whereupon he
confessed to certain points hitherto denied, and it does not appear
that any further punishment was inflicted upon him. The
sentence upon the accused ia given at fol, 239 ; he was admitted to
reconciliation " admitimos a reconciliation y mandamos que ea
■ MarKi'rwl ui-Ie. " (\-Dtni Junri Girnlrlu Hainonni."
IN THE CANARY ISLANDS.
311
~pena y ponttenpia de lo pot el fecho, y cometido, el dia del
presente auto aalga al csdahalso con I03 otros peniteutea en
cuerpo sin ciuto y bonete y un babito peniteiicial de pafio
Htnarillo cod doa aspaa coloradas de Senor Haiit Andres, y una
Tela de cera en las manoa," etc, Tiiie was promulgated and
carried out, 22nd July, 1587, with warning that if he relapsed
he would be visited with relaxation to the secular arm. fol. 1(}3,
5. Process by the Fiscal against the said " Juan Huer de
Nacion Vngles," who appeara to have escaped, " estando concluso
para diffiuitira este proceaso sobre la faga que hizo de la carcel
de la Isla de la palma se huyo y altsento otro vez desta Isia quo
tenia por carcel, y se seguio nuevo proceaso y causa, sobre la
fugft e im[>euitencia." The proceedings began 11th May, 1588.
foL 242.
6. Process by the Fiscal of the Holy Office of the Inquisition
of Canary against Eduarte Estreid (Edwanl Stride ?), an English-
man, carried out through all the usual steps of denunciation,
information, etc. With a note on the first leaf that " ta sentencia
de relaxacion y execucion della con Ids demas authos estaa
adelante en el processo de Bicharte Niuman," which occurs further
on in this volume. The accused was one of the same crew as
l>eforfl mentioned, and his examination was conducted much in
the same manner and on the same lines, Thomas Himes and
others being examined during the progress of the trial ; among
them occurs Kicharta Guerman, que qiiiere desir Ranches, natural
de diuelen en Yrlauda, (fol. 2S6) ; and Miguel chemes of Cornual,
(fol. 288 b). The exainination of the accused commences at
fol. 296 i, Giles Grifon being interpreter as before. The sentence
is given at fol. 31!>, that the accused be put to torture, which
was carrieil out I2th March, 1587, in the " Camara del tormento,"
in the progress of which " fue mandado tirar a la garrucha,
(order was given to haid at the pulley), y tirado, le fue dicho, etc.
(foL 320 b) ; at the close of the torture, " fue quitado del dicho
t<jrmento y al parescer el dicho Eduarte quedo sano de sus
miembros." At the end, his sentence is that of reconciliatioD
with similar details to those mentioned above in the previous
process (fol. 327 b); and it was carried out on the 22nd July,
1587. fol. 266.
7. Process by the Fiscal against Eduarte Estebans (Edward
312 MSS. OF THE INQUISITION
Stevens ?), native of London, carried on fonnally in the seyeiml
stages described before, with a note on the first leaf to the effect
that the sentence against the aeonsed is embodied in the follow-
ing process against Eicharte Niaoman, which is described further
down. The evidence of a number of witnesses is given, after the
same manner and much to the same effect as in the preceding
cases. The examination of the accused shows that Eduarte
Estivanes was a native of London, 20 years of age, and three
years in the service of Francisco de Socha a Portuguese, as a
mariner. foL 346.
The sentence was '' quo sea recon9iliado en aucto publico de
fee con sant benito, si lo oviere, 6 sine en la yglesia Cathedral
desta ^iudad en un dia de domingo, o fiesta, donde abjure pub-
licamente sus errores con confisca(ion de bienes y acabada el
aucto se le quite el sant benito, y per un ano este recluso en
el monesterio de Santo Domingo dcsta ^iudad para que sea
instruydo en las cosas de la fee." foL 361.
Further enquiries into the flight of Eicharte Niuman,
Eduarte Estevanes, Juan Huer, and Eduarte Estreid are given
at fol. 363. The formal citation to Eicharte Niauman, vezino de
la provincia de Uster (Worcester?), and Eduarte Estevanes of
London, is at fol. 368. foL 331.
8. A second process by the Fiscal against *^ Eduarte Estreid
de nation Yngles," who escaped from prison, " estando concluso
para definytiva este Pro^esso sobre la fuga que hi^o de la cartel
de la ysla de la palma se huyo y ausento otra vez de esta
ysla que tenya per cartel, y se siguio nuevo pro9eso y causa
sobre la fuga e ynpeniten9ia." This was carried out in the
customary steps of informacion, — " entrego del preso— monitiones
1. 2. 3---acusa9ion — aprueva — ratificados — dados en prision —
comunicada— concluso." "Despues de lo qual se huyo y esta
segundo process© en esto." A further note shows that the text
of the sentence of Eelaxado against the accused is embodied in
that against Eicharte Neuman which is noticed further down.
Another note, added later, states that this process '^ fue despues
buelto a coger y ultimamente el ter9ero proceso fue mandado por
el consejo absolver ad cantelam y que fuese instruydo ; esta el
aucto del consejo en el ter9ero profeso, y todo se cogio aqui."
The case was conducted on the same lines as those preceding
it, all relating to the same subject. The examination of the
accused is given at fol. 383. At fol. 399 is the formal citation
IN THE CANARY ISLANDS. 313
of Juan Huer and Eduarte Estreid, to appear in defence of the
uliurges mode against them. fol. 373.
9. I'rocesa by the Fiscal of the Holy Office, against Richarte
Niauman (Richard Newman ?) natural de Londres en Ingalaterra,"
one of the crew above-mentioned in former processes. The pro
ceedings resemble those which have been already described.
The report of the circumstances attending the arrival of these
men in the Canaries and their subsequent proceedings, and the
result of their examination was sent to the Council, a copy being
given at fol. 422, The examination of the accused is at foL 424,
wherein it appears that he was Richort Niumau, natural da la
provinoia de ostar (Worcester?) en Yngalaterra, y que es de
hedad de treinta y siete anoa poco mas o menos, y que es lom-
bardero, etc. His account of the state of religion and conduct of
the church services in England is remarkable. The result of
the enquiry was that the accused be "reconciled" in public
aucto de fe, in a San beiilto, afterwards to undergo a term of
three months' instruction in the matters of Faith, etc. (fol. 448).
The depositions of a witness as to the subsequent flight of the
four Englishmen, R, Niuman, Ed. Eatevanes, Juan Huer, and
Ed. Estreid, in company with two Moors, in a boat taken en la
caleta de Santa Catalina, (the creek ot Santa Catalina,) are gives
at fol. 450. Niuman and Estevanes were formally cited to appear,
in a document preserved at fol. 455. At fol. 464 follows the
sentence, which recapitulates the principal points in the foregoing
esses: — Visto por nos los Inquisidores contra la heretica prabedad
y apostasia en estas Islas y obispado de Gran Canaria y su partido,
por authoridad apostolica juntamente con el ordinario, ciertoa
processes de pleitos y causas criminnles que ante nos an pendido
y penden entre partes de la una el licenciado Joseph de Armas,
promotor fiscal deste santo officio, y de la otra reos acusados.
Richarte Niauman, lombatdero Ingles, natural de la provinpia
de Ustar.
Eduarte Estibanes, natural de la fiudud de Londres.
Juan Huer, natural de la (iudad de Autona.
Eduarte Estreid, natural de la dicha piudod en el regno de
Yngalaterra, cuyas estatuos eetan presentes.
Bel qual dicho Richarte Niauman, el dicho fiscal ante nos
denuncio de aver sido y ser Herege apostata de uueatra santa
fe catholica, y de aver incurrido en otros diversos delictos de los
quoles constaba por information, que ante nos prcseuto, pidiendo-
3J4 MSS. OF THE INQUISITION
no8 le mandassemos prender y traer a las carceles deste sancio
officio, y por nos Visto fue acordado que el dicho reo fuesse
Uamado, y tubiesse la presente (iudad por carpel, con pena de
docientos azotes si la quebrantasse, y en la primera audiencia
que con el tubimos confesso que era Christiano baptizado, en el
tiempo que el Bey don Felippe nuestro senor avia side Bey de
Ingalaterra, y que avia oydo missa y confessado y comulgado en
diversas partes de la Christiandad donde avia estado y en algunas
destas Islas y que lo mismo avia hecho en Ingalaterra, en casa
del embaxador de Hespana donde se decia missa, y la oyan
algunos de los naturales secretamente. Y que un Jhesuita avia
venido de Boma y en una casa secretamente avia dicho missa j
confessado y comulgado al dicho Bicharte y a otras personas, y
que en publico no se decia Missa, y que avia yivido echo aiioB
en la piudad de Londres con cierto mercader catholico que tenia
un hermano preso por la reyna que era obispo porque no queria
tomar su religion, y que en compania del dicho su amo avia ydo
muchas vezes a las iglesias a oyr lo que alia Uaman el serveSy o el
servicio de Dios, lo qual hazia un clerigo vestida una sobrepelliz
sobre su ropa larga negra, y leya Psalmos de David y cosas de
la ley de Moysen, y del testamento viejo, y despues el testamento
nuevo y a la postre epistolas de sant Pablo, y una epistola y un
Evangelic como aca se haze en la Missa, y que todo se decia en
lengua Inglesa, y que se hazian estas serves por la manana y por
la tarde, y que compelian a todos que fuesen a ellas, una ve«
en el mes en un dia de domingo, y el que no lo hazia por la
primera vez le Uebaban cierta pena de dineros, y por la segunda
le hechaban en prision, y que dende el domingo de Bamos hasta
el dia de Paschua y por algunos dias despues yban los prote»-
tautes, que son los lutheranos, a comulgar a la Iglesia. La qual
comunion hazia el dicho Preste vestida su sobrepelliz, y la gente
se ponia al derrodor de una mesa, que estaba parada con unoB
man teles blancos y daba a cada uno un pedazito de Hostia y le
decia, " toma esto en remembranza de que nuestro senor Jhesu
Christo padecio por ti," y luego Ics daba un trago de vino y
decia, "toma esto en remembranza de la sangre que Jhesu
Christo derramo por ti." Y despues decian algunas oracioneSy
y 80 salian de la Iglesia. Y que desta forma y manera que tiene
referido el dicho Bicharte avia comulgado, a su pareper, tres
vezes en el tiempo que avia estado en Ingalaterra, que avia
catorce aiios, y que para las dichas communiones no se avia
confessado porque alia no avia confession ninguna, ni se hazia
IN THE C.VNAET ISLANDS.
315
mas prepara(:ion de que el dia antes de la communion yban todos
a la iglesia j alii decian las oraciones del padre Duestro, credo,
y mandamientos, y otras oraciones, y despues el Presto rlaba a
cada uno una cedula, y con ella yban el dia siguiente a recibir la
communion, y que lo3 prestes y los ubispos an quitado de las
iglesias todos los retablos e Imagines por mandado de la Reyna,
y que todos los mas dellos son casadoe, y que entendia aeguian
la religion de Luthero.
Y en otra audienfia confesso que aunqne los dicbos prestes
daban la diciia communion en remembrauza del cnerpo y sangre
de nuestro sefior Jhesu Cbriato, pero que el dieho Iticharte
9' entendia y creya que aquello que recibia era el yerdadero cuerpo
y sangre de nuestro senor Jhesu Christo y no su remembranza
como ellos deeian, sino como dice el evangelio : " Hoc est corpus
meum " el verdadero cuerpo y sangre la qual dixo averle ensena-
do el dicho obispo bermano de su amo que estaba preso, y que los
abbades y ministros de las Tglesias y los frayles que estaban
ordenados de Missa tenian poder para ello.
Item dixo y declaro que en avet recibido la dicha comunion
do mano de los prestes, y en aver ydo a las iglesias a oyr las
servea, y las demas oraciones, avia pensado y creydo alcanzar
perdon de todos su pecados y de salvar su anima y que Dies les
avia de dar la gloria por ello, y que en esta creencia avia estado
los trea postreros aiios que eatubo en Londres, sabiendo que
oquella nueva religion en que vivan los dicbos prestes no era
buena sino contraria a la antigua. La qual era baena para salvar
el alma de lo qual le avia avisado e! dioho obispo diciendole que
quanto mas tarde fuesse a las Iglesias a las serves y recibiesse
las communiones tanto mejor era ; bosta que venioase otro mejor
tiempo, muriendose la Eeyna, y volviondose todos a la religion
antigua, Y que los dichos prestes y ministros de la nueva
rdigion no decian missa para consagrar y comulgar ni estaban
vestidos como los sacerdotcs de aca, mas de con sola su sobre-
pelliz y que no tenian poder para celebrar ni consagrar el pan
y vino y volverlo en cuerpo y sangre de nuestro soiior Jhesu
Ohriato, por que algunos dellos eran casados y tanbien los obispos,
que los eligian y todos vivian en la nueva religion y secta de
Luthero, y eran como los demas aeglares, y muchos dellos mer-
cadercs; y para eligirlos por prestes no avian menester mas de
saber leer y parecer ante el obispo, y pagar algunos angelotes,
y Inego les daba el poder para ser prestes. Y ijue avia visto e!
dicho Richaite algunos mcrcadcres y oiHcialos que dcntro de
MSa OP THE INQUISITION
uoit semana eran preates, y que coo saber esto, y que los dichi
prestea no teoian poder alguno para conaagrar el pau y el vino
poT DO tener la ley que manda el sancto padre, avia creyJo y
eotendido el dicho Kiufaarte que la misericordia de DioB era
grande, y que yendo cou pecho Catholico a recibir la comunii
dti mono de lus dicbos prestes no pudieodo hozer otra cosa
que luB becbaban en la cartel, Berviria a Dios en ello, Y
dandole loa dicbos prestes la comuuion tan solamente eu
branza del euerpu y eangre de nuestro sefior Jbesu Cbristo, El
dicho Kiciiarte lo recibia en su conciencia por verdadero onetiw
y Bangre de nueatro seftor Jbesu Gbriato, y por tal lo adoraba y
creya, y que eu eate error aria estado baata que eatando en Boma
ae avia cuuTesaado cou uu Jhesuita Inglea que despues volvio a
liigalaterra y murio por la fe de Cbriato. El qual le diso qiie
bavia bei-ho mal, y le dio ciertaa peniteucias, y entonces ae avia
desengafiado que lo que avia becbo en lugalaterta no era bueoo,
y andaba errado, do lo qual pedia a Dios perdon, y a este sancto
officio penitentria con misericordia y protestaba vivir y morir en
la sancta fe Catbolica, y ley evangelica que euseiia y predica la
aancta Iglesia catbolica Eomana, y que no queria rolver mas a
lagalaterra. Y siendo examtuado por cosaa de Cbristiano no
supo siguarse ui sauctiguarse, y la ave Maria dixo sin la depre-
cation que son las postreras palabras en que se invoca la iuf ^
cession de nuestra sefiora. Y aieudo preguntado por el disci
do su vida dixo aver andado casi siempre por la mar y que ai
estado en mucboa pnertos de Ingalaterra, Flandes, Portugal, y
Caatilla, y de Italia, y que el afiu de '84 avia veuido a este Isla
de Cauaria en un navio que cargo de trigo en la ^indad de
Londres en el qual tenia parte, y venia por escrlbano del y ~
eu esta Isla avia cargado de azucarea y vino para la (tiudad
Londres, y que despues avia vuelto otra vez a esta Isla carf
de sal, y de aqui avia ydo a la Isla de Tbenerife, donde aria
fletado su navio para llebar oiertas petsouas a Hespana, y que
alii avia cargado de higos, vino, y azeite para Ingalaterra, y en
una vayS con temporal se le avia bundido su navio, y de alii se
avia ydo a la fiudad de Londres adonde viendo los tmbajos de
aquella tierra y que no podia vivir eu clla sine era Lurtando y
bazieudo otraa cosaa contra su conciencia avia determinado de
veuirae en com|»uiia de ciorto Portuguez por lombardero de au
navio, para ganar su vida entre Cbristtanos, y asi se avia salido
de Londres a primero de Jiinio del ano de '86, y de alii avian
ydo a la villa de Viana y a otras partes de Portugal, y de alii
IN THE CANARY ISLANDS.
317
a la lala de la Madera, a toraar rcgistro y algunoa vitias para bu
viage que em para el Email y Angola y Guinea, y que paasando
por la lala de la Palma para tomar algunoa vinos avian sido
presos por la justi^ia seglar entendiendo eran lailronos pirata-i,
y que de alii le avian niaiidado venir a este eancto officio. Y en
otra audiencia confeaso que llevaban hecho concierto de volver
con la carga de azucares y brazil y lo demos que truxessen at
Rrino de lugalaterra, si eatubiessen hechas pazes quando volviesen,
y sino lo avian de dexar en Viana y que de Iob puertos de
Oastilla, y Portugal, y otras partes de la Christiandad avia
llebado en diversas vezes vinos y azucarea y fruta y azeyte y
otras cosiis de niantenimtentos, al Reyno de Ingalaterra las qimles
se avian vendido publicamente a Catbolicos y a Lutberanos.
Despues de lo qual parecio ante nos el dicbo fiscal y presento
au acusacion contra el dicbo Ricbarte accusandole de las sobre-
diehas coaas y de otras que por la aumaria informacion purecio
estar oulpado, y en particular de ser berege apostata de nuestra
sancta fe cbatolica, excomolgado y perjuro, y de averse paaaatlo
a la maldicta seeta de Calvino y Lutbero y aus sequazos y a la
nueva religion que ahora se enseiia y predica en Ingalaterra
creyendo poderse salvar en ella y guardando aus ritfls y cere-
monias y sabiendo que era contraria a nueatra sancta fe catholica
que enseiia y predica la sancta iglesia Romana, ]>or lo qu&l le
debiamoB relasar a la juaticia y brazo seglar y confiscarle sua
bienes y condenarle en las demos penoa e inhabilidadea del
derecho y aos pidio Juaticia, .Turando en forma la dicha acusocinn,
A la qual el dicho reo respondio que el avia nascido en Ingala-
terra en tiempo que ae enaeiiaba y predicaba la religion Catholica
antigua, y despuea por mandado de la reyna que ahora ay se ovia
comenzado a predicor la religion nueva, y que por el mandato
que avia avia ydo algunoa vezes a las igleaias a oyr las serves, pero
que en su pecho aiempre avia sido Catholico y nunca avia teuido
por buena la nueva religion para salvar el alma, y que era verdad
que el avia wimulgado lus tres vezea que tenia confessado de
mono de loa preates sabiendo que eran Liitheranos y I'rotestantcs,
y que avia estailo en atjuel error que recibiendo de sus manos la
comnniou con buena ynteneion y pecho christiano pensaba que
la misericordia de Dies era tan grando que la dioha corannion la
avia de aprobechar y servir a Dios con ella, haata quo avia sido
desengaiiado del dicho error como tenia confessado, del qual
pedia a Dios perdon y a eete sancto officio peniteucia con miseri-
cordia. Y en qu&nto a lo demas se refirio a lo que touia confessado.
318
MSS. OF THE INQUISITION
negando todo lo demas contenido en la diclia acusacion, de
quol 96 le iimndo dar eopia y treslado y letrado con quien la
comuuicBSse, con ciiyo acuerdo eoncluyo jmra el articulo que
tivesso lugar de derecho y el dlcho fiscal pidio ser recibido
prueba, y en el termino della presento sn probanza, y
publicacion della respondio el dicho reo referieiidose a lo
tenia eonft^ssada, y con paref«r del dicbo su abogado hizo ciei
defensaa en abono de eu persona con las quales conclnyo
causa diESnitivamente, y visto au procesao y comunicado
personas de letras y rectaa coiiciencias fue acordado y votado
el dicho reo fuese reconciliado eu auto publico de fee y absuelto
de la escommunion en que avia incurrido, y que fuesse reiinido
y reincorporado al gremio <le la sancta madre Iglesia con con-
fiscation de bicnes y que acabado el autiio se le quitaae el abil
y saat benito.
Eduarte Esiebaties.
T del dicho Ediiarte Estebanes denuncio ante nos el did
■ sido y ser herege apostata corao parecia por
»ia con con- |
itaae el abito^^^H
nos el dicho^^^l
trecia por lli^^^^
mandassemoa I
fiscal de
informacion que ante nos presento, pidiendonos
prender y traer a las carfeles deste aanto ofQcio, y por noa visto
fue acordado que el dicho reo fuesse llamado a este santo officio,
y en la piimera audiencia que con el tubimos en quince diss del
mes de abril del aiio de 1587 aiios dixo ser de edad de veinte aiios,
y que era Christiauo baptizado, y que siendo de edad de seis anoB
le aria confirniado un obispo en Ingalaterra en la (iudad
Londres, jwniendole la mauo sobre la frente y diciendole ci<
oraciones, y que en algunas partes de la christiandad donde
estodo avia oydo missa domingos y fiestas de guEirdar y algunoS';
dias entre semana, pero que en Ingalaterra no lo avia oydo, masj
de do8 o tres vezea, en casa del embaxador de Francia, porque
en equel reyno no se dice mas de en casas de los embaxadores y
si algun ingles la oye por la primera vez tiene pena de dinero, y,
por la segunda la pena doblada, y por la terjera pena de la vida.'
Las quales penas y prohibiciones avian puesto la Keyna y sti,
Gonsejo que siguen la nueva religion que alii ahora se enseBa f\
predica, la qual oyo decir el dicho reo que avia introducido d
Rey Henrrico, padre desta Reyna, y que a loa que la siguen
llamabau alia protestanes y christiauos ; y a loa que siguea 1ft
religion antigua llamaban I'apiatas. Y que por la quaresma der,
ano de '87 se avia confessado el dicho reo en la ysla de la palmo*:
y que eu la quaresma del ano de 86 no ae avia confessado porqu9<
IN THE CANARY ISLANDS.
819
avia estado en la dicha piudad de Loadres donde tto avia con-
feBsion, y que la quaresma del ano de ocbenta y cinco se aria
confessftdo en el Brasil, y tanbieii comnlgado. Y que en lugala-
terra nunca avia comnlgado, porque nu tenia edad, peru que
dende que era chiquito siempre avio ydo a las iglesiog a oyr las
serves hasta. que avia salido de lugalaterra, y que las serves las
haziau los preates, que para ello estaban con sub sobrepellizes y
se ponian sobre una cosa a manera de pnlpito y alli leya por \m
libro de lengua Ingleaa los psalmus de David y epistolaa y evan-
geliba y fllgunoa capitulos del testamento viejo y otros del uuevo,
y otms oraciones, y que yban a ellos por la mauana y por la
torde y algunas vezes predicaban lya diclios prestes y otroe pre-
dicadores, que avia que no tenian otro officio y algunos deUos
eran caaados, y lo que predicaban eran cosas que sacaban de loa
enangelios y do las epistolas y psalmoB de David. Y que los
obispos de Ingalaterra y los del consejo de la rcyna elegian
los dicbos proBtes y entendio lea dabau poder para hazer su officio
y predicar, y que los dicbos obispos andaban con su vestido largo
negro y sobrepelliz encima asi en la iglesia como por las calles,
y que algunoB delloB eran casados, y que en Jaa iglesias no avia
ultares ni retabloB ni imagines sino era algunas que avian que-
dado en las vidrieras del tiempo antiguo, y que avia visto en
lugalaterra comulgar a muchas personas las quales se hincaban
de rodiilas en toruo de una mesa con un paiio bianco eueima,
y alli les daba el preste pan bianco como un papel, y un poco de
vino en un caliz como los de aca, y que las pababras que los
decia nos los avia oydo pero que el dicbo reo los avia leydo en el
libro y dicen " toma esto en remembranza que Christo murio por ti
' y otras ' toma esto en remembranza de que Christo derramo
eu sangre por ti," y que estas palabros le parecia debian de ser
los que los prestes decian quando comulgaban, y que eutendia el
dicho Eduarte que las personas que recibian aquel pan y vino lo
recibian en remembranza del cuerpo y sangre do nuestro senor
Jhesu Christo, porque assi Bonaban las palabras " en remem-
bTBUza," pero que si el dicho Eduarte comulgara no lo recibiera
en remembranaa sino por verdadero cuerpo de nuestro Scfior
Jhesu Christo, porque asi lo decia el Euangclio " hoc est corpus
meum," y que por tEil verdadero cuerpo lo adoraba, y se encomen-
daba como a Dios y le rezeaba oracionea y le pidia perdon do
sus pecados. Y eu otra audienpia dixo que se avia salido de
lugalaterra, y se avia venido a estas partes para poder vivir
cbristianomente, porque sus padres y autepossados avian vivido
en la religion antigua qno es la que por estas partes so ensena
predica, y que despues que avia viato missa y las cosas de uueetra
satieta religion, ae avia affipionada a quererse volver a ella y
dexar la religion que en Ingalaterra avia aprendido en la qual
Be avia determinado tres aiios avria porque entonpea avia aido
adrertido dello por ciertaa pereonas, y que en la dicha nneva
religion avia nascido y criadose y avia vivido en ella hasta el
tiempo que tenia referido, entendieudo y creyendo que era buena
para servir a Dios y salvar su alma, y merefer por ello la gloria
porque asi lo enseiiaban loa prestea y predicadores, pero que
ahora ya estaba deaenganado, que no llevaba buen camino, ni
aquella religion era buena. porque los prestes no decian missa y
eran casadoa y no obedeeian al papa, y eran de los protestantes,
y que avia andado errado en aver creydo que en aquel pan y
vino que daban loa prestes, eataba el cuerpo y sangre de nuestro
Bsiior Jheau Christo, porque no tenian ningun poder para ello, de
todo lo qual pedia a Dioa perdon, y a este santo officio penitencia
con miser icordia, y protestaba de apartar de ai todoa los dicbos
errorea y vivir y morir como catholico christiano, y declaro asi
mesmo que avia tenido noticia de mieatra sancta religion, avria
cinco afios y de entonres a esta parte, la qnal le avian dado'
algunos ohristianos viejoa y su madre, la qual le defia qa<
entonres eran bnenoa tiempos y mas proaperoa y avia poz y m:
decia missa, y qne aquella religion era mejor que las que afaoi
86 ensefiaba, y siendo exaniimido por la doctrina chriatiana no
supo aignarse ni sanctiguarse ni la salve regina y dixo loa
mandamientoB en cierta forma y manera que se enaefian ec
Ingalaterra, differentemente de como aca se dicen. Y pregun-
tado pot el diacnrao de sn vida dixo que hosta quo fue de edad
de diez y siete anos se avia criado en caaa do sua padres en
Londrea, y que de alli adelante avia assentado por cinco anos-
con ^ierto I'ortugues para servirle, con el qual avia salido de'
Ingalaterra en un navio que alia avia comprado el dicho au amo,
en el qual cargo algunaa mercftderias, y con ellas se avia ydo a
Viana en Portugal y de alli avia ydo al lirasil donde avria estado
seis meses. Y alli avian cargado el dicho navio de azucar y palo
para llebarlo a Ingalaterra, y en el camino junto a la lala
tercera avian salido tres galeones del almirante de Ingalaterra,
y les avian tomado y Robado el dicho navio y que al dicho ea
amo le aviau hechado en la tercera. Y al dicho Eduarte le
avian llevado a IngalateiTa donde ae avia entretenido con sua
paricntes, hastu que el dicho su amo avia vuelto a Ingalaterra
lOS
OS ^^]
I
m THE CAXARY ISLANDS.
321
cobrar su navio, y en recotnpecsa del le dieron una Zabia, coii la
qual y con otro naviu que alia avia comprado, cargandulns de
lino, pez, y ropa, y alquitran, se avian venido a Viana, y avian
tray do muclios cartel lanus y Portngueaea que alii estaban
Tobados, y tanbicn alguuos Inglesca y Esco^eses y que de
Viana avian ydo a la ysla de la roadera, y de alli [a la] de la
palina donde la Juaticia le[gal?] lea avla embargado, creyendo
ser ladronea, y de alli avia sido mando venir a eate sancto officio,
y lo que soapecliftba de au venido era para ver ai era chriatiann
sobre lo qual se remittia a lo qne tenia confeaaado de que pedia a
Dio3 per[don], y a eate santo officio penitea^ia con miaericordia.
Y siendo amonesUido diversas vezes que lo que lea importava
para la salvation de su alma y buon despaelio de su nogopio era
dezir enteramente la verdad, respondio que ya la avia dicho y por
au meuor edad fue probeydo de curadt)r para que le defendieae,
en cnjo presencia ae ratifico en sua confessiones. Y luego paref io
ante noa el dicho fiacal y acuso al dicho Kduarte de todo lo que
resultaba de la snmaria inforraacion, y de loa confessiones que eo
este saufo officio avia hecbo y por el avian aido acc«ptadoB, y en
particular de aver aidu y ser herege i apostata de nneatra aancta
fe cathoIicA exconiulgado y perjuro, y noa pidio que declarandolo
por culpado de loa dichos delictos, le condeuasscmos en laa penas
e inhabilidadea del derecbo, y res pond iendo a la die ha aucuaaoion
se refirio a lo que tenia confeaaado, y que era verdad que avia
visto preilicar a los predicadores de Ingalaterra muchaa coaas de
la nueva religion, y que los mandamieutos que on este aancto
oHicio avia dicho loa avia apreudido siendo nino en Ingalaterra
con aquelloa errorea, y que ahora entendia que aunqne eu ellos
pare^e ae tepnieba el uao y adoracion de las Imagines es muy
buen el teuerlas y adorarlas, y que andaban erradf>3 loa que lo
contrario hazian. Y esto respondio negando todo lo deraas con-
tenido en la dicha acusacion, de la qual se le mando dar copia y
tresladu y letrado con quien la communicasse, con cuyo acuerdo y
parefer concluyo su causa, para el articulo que ovieae lugar de
derecho en la causa. Fue recibida a prueva en el termino en el
qual el dicho fiacal preaento au probanza, y a la publication de
los testigos respondio reSriendoae a sua confessiones, y con parecer
del dicho su advogado concluyo su causa deffinitivamente y pidio
aenten^ia con miaericordia. Y visto an processo y comiiniL-ado
con personas de letraa y rectas concien^iaa fue ocordado y votado
que el dicho reo fuesse reconciliado en Auto publico de fe, y
absuelto de la escomunion en que avia incnrrido, y que fuesse
322 MSS. OF THE INQUISITION
reunido y reincorporado al gremio <le la sancta madre Iglesia, y
que acabado el auto se lo quitasse el habito y sant benito, y en
coufiscacion do todos sus bienes.
Jhoan Iliier. Eduarte Estreid,
Y lew dichos Jhoan Huez y Eduarte Estreit venieron presos a
este sancto officio por informacion que contra ellos ae hizo, de
que aviendo sido condenados por este sancto officio en ciertos
anos do galenis, y aviendo sido remittidos a la carcel de la Isla
de la Palma, para que de alii loa Ilebasen a las Galeras de
Hespana, se avian huido de la dicha carpel y avian tornado nn
varco que estaba varado en el I se avian salido
a la mar, y Ilegando cer de la gomera avia
salido gente della en unos presos a la
dicha Isla y de alli en las primeras
audien9i[as] en el autto publico
en 22 dias del mes de
........ avian sido reconciliados en form[a]
enido contra nuestra sancta fe catholica ada
secta de Luthero y nueva religion que se ensena y predica en
Ingalaterra, y avian sido condenados en ... . anos de galeras al
reino y sin sueldo, y que avian sido remittidos a la carcel real
desta piudad y de aqui a la de la Ysia de Thenerife y de alii a la
de la palma, donde les avian tenido en la carpel publica seis
meses y no les avian querido remittir a Hespana aunque avian
ydo algunos navios, pero que les dexaban saiir a ganar de comer,
y que estando alli se avian determinado de salirse una noche de
la dicha caryel la qual uno dellos avia abierto con un clavo y se
avian ydo a la marina en companbia de otras dos personas que
con ellos se salierou, y avian tomado un varco que estaba en la
playa del puerto y en el se avian dado a la mar para vuscar algnn
navio de Franceses o Ingleaes en que se meter y que no lo avian
hallado en algunos dias que avian andado por la mar, y queriendo
saitar en la Isla de la Gomera a tomar agua avia salido a ellos'
una varca con gente de la dicha Isla, y los avian llebado presos y
de alli los avian remittido a este sancto officio y que lo que de su
prision presumian era por averse absentado y huido de la prision
y no aver querido cumplir su peuitenpia, y que llebaban deter^
minayion si encontraron .... algun navio de Ingleses, entrarse
en el o yrse a Ingalaterra y de alli pasarse a Hespana o a
Francia donde oviese christiandad porque
no Uebaba uz en Ingalaterra ni on la
I.N THE CANAUV ISLANDS. 323
I'redica, y que por lo passabu en las ^^uloras
avian volverae a lo3 errores de la ime[va
religion] as vezea umonestailo que iiani
el Ue mis uegocios y salvation de sub almn!)
interament« lit verdtid, dixeron que no teniaii
maa que dexir en todo lo qual se ratiHcaron con aaisten^ia del
curador que Be les probeyo por su menor edad.
Y luego parepeo ante nos el dicho Fiscal y propuso sus acUBa-
ciimes contra lo3 diclios Jhoan Huer y Eduarte Estreit asi de lo
que resultaba de sus confessiones loa quales accepto, como de las
iiilWrmaciones que c<jntm elli>s avia, y en particular de impeui-
tentea y relapses, por no aver querido cumplir la penitenjia y
)M3na de galoras que por este sancto oHicio se lea aviu impuesto, y
ellos avian prometido de hazer y cumplir, y porque se presumia
averse vuelto y passado a los errores que avian tenido en Ingala-
terra que en este sancto officio avian abjurado en auto publico de
fe, doude asi mesmo avian prometido y jurado do evitar cl con-
sorcio y communicacion de heregefl y de traer sobre sus vestidoa
el habito penitential y sant benito el qual se presume avian
dexado, o no le traerian en la manera que ee los avia maudailo,
puc-B se ybau a meter en navies de Ingleses, si los lialkran. I'or
lo qual nos pidio el dicbo Fiscal, les declarassemos per Rert?ges
ajiostatas fietos y simulados confjtentes, impeniteute^ y relapsos,
y les relaxaesemoa sus personas a la Justi^ia y brazo seglar con
con6sca^uon de tudos sus bienes. A la qual accusacion respun-
dieron refiriendose a lo que tenian confeaaado, y remittiendose a
sii primeio procesao, en quauto a la reconciliation y abjurapion y
otras penas que se les impusieron y que siempre avian traydo
sus sant benitos y loa pensaban llevar donde quiera quo fueran
aunqiie entraran en navies de Ingleses, y que con el trabajo y
agua que sebre ellos avia llovido, estaban deslabados los dichos
sant benitos, Y que no tenian mas que responder a la diclia
acnsafion de la quiil se lea fue dado copia y tiesWlo, y letradu
ivm qiiien la commuuicar, con cujo acuerdo y pareoer concluyerou
ii para cl articulo quo oviesse lugar de dercoho, y las partes
nin recibidas a prueba, y durante el termino della los diubos
reos tuoron Bueltos do las Carjeles deste sancto officio y se les
assigno esta ciudnd por carcel debaxo de ciertas fiansas que
dieron. Y el dicbo Fiscal presento contra ellos su probanda y a
la publicacion della respondierun refiriendose a lo que tenian con-
fuaaado y que al tiempo quo fueron reconciliados por este sancto
ofUciu se \en avia mandado que evifussen y buyossen de la com-
Y :;
324 MSS. OF THE INQUISITION
municacion y conversacion de Hereges, pero que en Ingalaterra
donde llebaban intension de yrse no eran todos hereges, porque
ay alia muchos catholicos y con ellos pensaban viyir y comunicar,
y aviendo8o ratificado en todos sus confessiones con acuerdo y
assistencia de sii curador y letrado concluyeron sus causas
diffinitivamente pidiendo senten9ia con misericordia.
Y estando en este estado las causas y nego^ios de las dichos
Bicharte Niauman, Eduarte Estebanes, Jhoan Huer y Eduarte .
Estreid, pare9io ante nos el dicbo fiscal y denuncio dellos
diziendo que teniendo los suso-dichos esta f iudad por carcel per
este sancto officio, la avian quebrantado, haziendo fuga y absentia,
y se avian entrado todos quatro en un varco que avian tornado
en la caleta de Sancta Cathalina, y avian Ilebada consigo un
moro captive, y se avian dado a la mar de sueste que no parecian
aunque avian sido vuscados, de todo lo qual consto por in-
furma9ion que sobre ello se hizo, y nos pidio les mandassemos
citar y liamar por edictos publicos para que dentro del termino
dellos pareciessen a estar a derecho con el dicbo fiscal, lo qual fue
por nos asi probeydo y los dichos reos fueron citados y llamados
por edictos publicos que se leyeron en la presente iglesia y se
fixaron en las puertas della, donde estubieron fixados por termino
de treinta dias y mas, y a sus tiempos les fueron acusados las
reveldias y contumacias, y ellos fueron dados y declarados pop
reueldes y contumaces, y les faeron senalados los estrados de
nuestra audienfia adonde fuesen fechos y notificados todos los
authos que de derecho fuesen ne^esarios, y les parasse tanto
prejuifio como si en su presen9ia fuesen fechos y notificados.
Y luego parecio ante nos el dicho Fiscal y presento su nueva
acusacion contra los dichos reos sobre la dicha fuga y lo que
della resultaba y se presumia pidiendo nos declarassemos a los
dichos por hereges, apostatas fictos y simulados confitentes,
excomulgados y perjures, porque aviendo los dichos Bicharte
Niauman y Eduarte Estebanes confessado en este sancto officio
errores y lieregias contra nuestra sancta fe Catholica, y pedido
perdon y peiiiten^ia dellas y estando por nos acordado de admit-
tirlos a reconciliafion y absolution de las execomuniones en que
estaban, y reunirlos y reincorporarlos al gremio de la sancta
madre yglesia, sin querer esperar a recibir tanto bien y merced
como se les hazia, avian hecho fuga y absentia desta Ysla,
yendose descomulgados y enemigos de nuestra sancta fe Catholica.
Y los dichos Jhoan Huer y Eduarte Estreid estando como
estaban presos por impenitentes y sospechosos de relapsia por
IN THE CANARY ISLANDS.
STer quebrado la careeleria, y queridoso entrar en navios tie
Inglesea si lo3 kallaron, y estando pendiente bu causa sobre uDa
faga avian liecho otra, quebrando la careeleria que por este
sancto officio les estaba puesta, por lo qual am pidio el dioho
fiscal que como a tale» liereges, apostatas, impciiiteuteg, y relapsos
relaxassemos bus personas a la Justi^ia y bmzo seglur pudiendu
ser avidos, y sinu sua estaUias ea Itigar dellas, con coaflsuiciun de
■ bienes, y qos pidiu Ju:iti9ia y Juro ea forma la dicha acusa^ioo,
la qual fue notilicada y leyda eu Iub estrudos de nuestra audienvia,
y della fue mandado dur copia y treslado a los dicbos reos
abseutes, y a pedimieutu del dicbo Fiscal lu causa fue recibidti
a prueba eu el termiiio de la qual presento su probauza, y becha
publica^iou de tesUgoii y los dema^ autbos que de derecbo
procedeu la causa fue conclusa difliuitivameiite. Toilo lo qual
por Q08 viato aviendo tornado acuordo y deliberaf ion, con personaa
de letras y rectas concieufias,
Christi Nomine Invocato,
Fallamos atentos Iob authos y meritos de los dicbos processes
el dicho promotor Fiscal aver probado bien y cumplidaraente
sua accusacionea aegun y como probar le conviuo, damos y
pruuunciamos bu inteufion por bien probada en consequeiifia do
lo qual debenioa de declarar y declaramus los dicbos Iticharte
Niauman y Ednarto Estebanes y Jboan Hiier y Ednarte Eatreid
. aver side y ser beregos apostatas fautiwes y enenbridores de
hereges fictos y aimulados confitentas, y los dicboa Jboan Hner y
Eduarte Eatreid impenitentes y relapsus y por ello aver caydo e
incurrido en seutenp ia de eicomunion mayor y en confiscacion y
peidimicuto de todos sua bieues los quales mauilamos aplicar y
aplicamos a la camara y fisco real de su mageatad y a su receptor
en su nombre desde el dia y tiempo en que cumonzaron a cometer
loB dichoa delictoa de heregia, cuya declaration en nos reservamos
y relaxamos sua porsonaa a la Justi^ia y bruzo eeglar y special-
inente al corregidor deata 9iudad y su lugarteuicnte en el dicbo
officio para que pudiendo ser aridas executeu en ellos las penas
que en tal caao por derecbo hallaren. Y porque al preaente laa
peraouas de los dicbos Kicharte Niauman y Ednarte Eatebanes
y Jboan Hner y Eduarto Estreid absentes no pueden ser avidaa,
mandamos que en lugar do cada uno dellos sea sacada al auto
una estatua quo representeii bus personas con sendas corozas de
condenadoB y con un sant benito que tenga de la una parte y de
la otra laa iusiguias de condeuado con un letrcro del nombre de
V,2i] MS8. i>F TIIK INQULSITIOX
ca<la lino dollim las qnalos stutuas esten presentes al tiempo que
est a II nostra scntenr/ia se leyero, y aquellas sean entregadus a la
jnsti^/ia y bra/o si^^j^lar, aralnidns de leer las dichas senten^ias,
para <jno las inanden quornar e incinerar, y decdaramos por
iidial>iies o incu]Ktzr*H a los hijos e hijas do los dichos Richarte,
Kdnarte K^itobanes, Jhoan Hner, y Kdnarte Estreid, y a sns nietos
]Nir la linoa niasculina para \hm\ct aver y poscer dignidadea
iKinefurirm y ofHoius asi ecidosiasticos como seglares y otros officios
]inblic(>H, de honrra y no ]>nodan traer armas, ori>, plata, ni ])erla8y
ni piodnis prociostis ni morales scda chamelote ui pafio fino ni
andar a cavallo ni excrcer ni nsar de las cosas arbitrarias a los
somejantcs inbabiles prohibidas asi ]K)r derecho comiin como
j)or leyes y preniaticas <l(iito8 reynos, e instructiones del sancto
officio, Y por esta nuestra senten^ia diffinitiva juzgando asi lo
pronnncianios y niandainos en estos seriptos y por ellos pro
tribunali s(Mlendo.
El Licenyiado El Licenfiado
Francihco Madaleno. Pedro del Castillo.
Tbc j)ronunciation and execution follows, and concludes the
cause and the volume : —
Dada y pronuncia<la fue la sontenfia de suso por el dicho
senor Inc^uisidor y hordinario que en ella finuaron sus nombres
(»stando celebrando aucto publico de fee en la playa de los
alamos desta vindad en unos cadalialsos altos de madera que en
id la avia mierciJes primoro de Mayo, dia de Sant Plielipw y
Sanctiago, de mill E ([uinientos y noventa y un anos, presentes don
P' Salvage arcediano y (ranonigo de Canaria contador desta Inqui-
sicion, <iue por enfermedad del Lifenciado Josephe de Armas
liscal hizo el dicho officio y llevo el estandarte de la fee, y quatro
estatuas en lugar de las personas de los dichos Kicharte Niuman,
Eduarte Estevanes, Eduarte Estierd, y Jhoan Huer, Yngleses,
los quales fueron ndaxados a la Justicia y brafo seglar y sele-
entregaron siendo testigos don Luis de la Cueva y Benavides,
governador y Capitan general destas Yslas, y los Licen^iados
Pedro Lopez de Aldeya, Luis de Guzman, llodrigo de Cabrera,
oydores de la real audien^ia, y otras muchas ^)ersonas ecclesiasticas
y seglares. Todo lo qual paso ante mi,
(Signed) P*. ^Iaktinez de la Beg a,
St^cretario.
fol. 40J).
IN THE CANARY ISLANDS. ^2
VOLUME XIII. (FIRST SERIES).
Testifigagiones, A.D. 1587-1593.
THE title of this volume is ^^Libro de testifica^ioues de la
Inqaisicion de Canaria que comien^a desde el mes do
Hebrero del ano de mill y quinientos y ochenta y sieto eii
adelante. Ihesns Maria."
Prefixed is the alphabetical list of persons examined on
accusation^ or accused by witnesses before the Inquisitors of
Canary, viz. : —
Telde ; sentenciado. Andres de Hortega, clerigo.
Madera. Antonio de Orrego.
Canaria. Andresa de las Reyas.
Canaria. Artiles flamenco.
Canaria. Alvaro de Acosta govemador.
Madera ; sentenciado. Amaro Gonzales.
Palma ; sentenciado. Anes Abentroze alemau.
Canaria. Antonio Gonzales.
Jaen. Alonso Ruiz Zapatero soldado.
Alonso de Godoy soldatio.
r. Aguililla, Por otra nombre Juan.
Martin, vezino de Fuerteventura.
r. Alfonso Dominguez, |K)rtugnez, vezino de Canaria.
r. Andres de la Cueva, tureo de nation.
Fuerteventura. Bartolome Alonso morisco.
Canaria. Barbola Ponye morisea.
3Iadcra ; seutenciada. Barbora machada.
Madera. Balthasar Garro portugues.
r. Bartholome Coello ingles.
r. Bartholome de Silva surrador vezino de Canaria.
r. Bartholome Estavan flamenco.
r. Catalina de Medina Beata Ermana mayor de Pedro
do Modi no.
r. Constantino Coling, ingles.
Canaria ; sentenciado. Diego Martin Sanctiago.
(Janaria. Domeniga hija de Ysabel de Chaves.
328 MSS. OF THE INQUISITION
Don Diego de Sant lilartin.
r. Diego de Castroverde, alguazil de la gaerra en
Canaria.
CaDaria. Eufragia Ximenes.
Canaria. El licen^iado Banas cura.
Thenerife. Eduarte Bodrigucz.
Canaria. El licen^iado Morales Canonigo.
Canaria. Estevania Lopez biuda.
Gomera. El bachiller Francisco de Enzinoso, cura y bicario
de la Gomera.
r. El Padre Sosa, cura del termino de Garafia en la
Palma.
r. El bachiller Gago.
r. El bachiller Melchior Mendes.
Francisco da Rocho portugues, y consortes.
Thenerife. Fray Sebastian Cabrera frayle dominico.
Canaria ; pro9edido. Francisco Pulido soldado.
Fuerteventura. Francisco Hernandez morisco.
Sentenciado. Francisco Martinez soldado.
Fulano de Penalosa sargento de Langarote.
Thenerife. Francisco Rodriguez, carpintero vezino de la Lagona.
r. Fray Pedro de la con^epcion.
Frayle Francisco, morador en Gaidar,
r. Fray Lucas Gonzales de la orden de Sant Augustin
en Icode.
r. Francisco Amado, vezino de Lan^arote.
r. Francisco Luis ingles,
r. Francisco de Ho9es soldado en Canaria.
r. Francisco Perez morisco, vezino de Fuerteventura,
r. Francisca, Biuda.
Canaria. Gomes mulato.
r. Guillermo Roger, ingles,
r. Guillermo Sebastian, yngles.
Hernando Alonso soldado.
Sentenciado. Hernando de Belasco, Capitan de las
fragatas.
r. Hernando de Cabrera Betancor, familiar, y vezino de
Laufarote.
r. Huguo Vinfel, ingles,
r. Hans Hamburch aleman.
r. Hernando Estevan guerra vezino de Tenerife.
Canaria. Juan ^entellas cantor de la yglesia.
IN THE CANARY ISLANDS. 329
Yngles ; sentenciado. Juan Beman yngles.
Canaria. Jacomina mulata.
Canaria. Jaques flamenco: esta mandado prender, fue a las
Yndias no bolvio.
Canaria. Juan de Moya &an9e8.
Juan Baudin franpes, vezino de Bnan.
Santa Cruz. Juan de Martos alcalde.
Canaria. Juana de los Bios.
Francia. Jaques Frances.
Canaria. Jn^ Ortiz Cabeya.
Thenerife. Jn^ de Ancheta escrivano.
Toledo. Jn^ de Herrera natural de Toledo.
Canaria ; sentenciado. Juan Bodriguez soldado.
Sentenciado. Juan Diaz Bomo soldado.
Fuerteventura. Jn^ de Pina morisco.
Canaria. Juana muger de Paez esgrimidor.
r. Juan Bonifieu^ioy inglez.
r. Juan Martin, por otro nombre Aguilillay vezino de
Fuerte Ventura.
r. Juan Xara quemado, Capitan de infanteria en
Canaria.
r. Juan Tiraldo, flamenco.
Fuerteventura. Leonfillo.
Flamenco. Leonardo Juanes.
Canaria. La muger de Pedro de Caldos molinero.
Leonor Xiinenez vecino de Garachico.
Canaria. Molcliior Diaz.
Flandes. Matheo Bruque.
Telde. Maria Hernandez.
S\ Miguel. Manuel Biera.
Lancarote ; sentenciado. Melchior Hernandez sastre.
Portugal ; sentenciado. Martin do Brizo clerigo.
Garachico. ]\[aria Slarquez.
Maria Hernandez portuguesa.
r. Matliias Gifre inglez.
r. Maria Hernandez, muger de Bartholome de Silva,
^urtidor, vecina de Canaria.
r. Melchior de los lleyes, Qapatero.
Canaria. Nicolas Gago de la Qerbela, abogado.
Frances. Niculas do Gatines.
r. Nicolas Christoval aleman.
Thenerife. Pero esterlim.
3;10 MSS. OF THE INQUISITION
Lanrarote. Peilro de Herrera Alvarez.
Laii^arote. Pedro Algeve.
Lauv^irote. Pedro de Lugo morisco ; y contra su iiuigor y hijoa.
Canaria. Pedro Alvarez, negro.
Lanyarote. Pedro de Herrera.
Cjaldar. Fl*ay Pedro de la conception.
r. Pedro Martinez Gomez soldado en Canaria.
r. Pedro Gonzalez, vecino de Telde.
Thenerife ; sent^inciado. llodrigo de Silva.
Kodrigo negro.
r. Roberto Brun ingles.
r. Roberto Estrefi, yngles.
r. Richarte Persi, yngles.
r. Rodrigo Pedro, aleman.
Lanfarote ; sentenciado. Sancho do Herrera Leon.
Soldado medio bizco.
Soldados dos.
Telde ; sentenciado. Sebastian Rodriguez.
r. Sebastian Peres Soldado en Canaria.
Canaria. Thome de Solis, escrivano.
r. Unos ingleses que aportaron al Puerto de abona de
la isla de Tenerife.
r. Una hija de Maria de Capa.
r. Vrsula hija de Lorenyo Perez, y de Ysabcl de Chavez.
r. Vn Soldado de un ojo medio bisco.
Canaria. Ynes de Biga morisca.
Fuerteventura. Ysabel Rodriguez morisca.
Canaria. Ysabel de Chaves ; muger de Lorenzo Perez.
Garachico. Ysabel Marques.
Ysabel Hemandes muger de Diego Peris, travajador.
Among the numerous cases contained in this volume, are the
following : —
Dona Claudina lanino, muger de Luis de Loreto, escrivano
jmblico destA fiudad, y que es de hehad de veinte y dos a veinte
y tres afios, y que por descargo de su conyienyia benia a deztr
y manifestar que avra po<'!0 mas de un ano que tratando esta
declarante con Malgarida Sanchez, muger de un Contreras que
vino de Yndias, que jx)rque no se tratava con Eufragia Xinienez,
biuda, que paresyia mal le dixo la dicha Malgarida Sanchez que
a via tocado en cosas de su honrra, y levantadole testimouio cosas
(jue ella no podia saber y esta testigo le dixo "que sabeis vos si
lo sabe ella por lo que dizcn della que estuvo presa en la car9el
IN THE CANARY ISLANDS. 331
real porque un Gosme que aqni quemaron para bruxo la aeuso,
aunque dcspues a sii muerte dizen la descondeno," y en esto lo
dixo la Malgarida Goii9ales una de dos palabras u '* en eso " c>
^ a^erca deso la pndiera yo hazer harto mal que 8U sobrina Juana
Ximenez me a contado oosas del diablo que ella baze," y le
con to a esta testigo ^iertas palabras de que se escandalizo y no
se acuerda dellas mas de que la dixo que eran eosas aquelhis de
la Inquisicion y que era menester benillas a declarar, y particular-
mente se acuerda esta testigo que* le dixo la dicha Malgarida
Sanchez que una sobrina de la dicha Eufragia Ximenez Ilamada
Juana Ximenez le avia dicho que si sn tia no le dexava hablar
con gentes era porque se temia no dixese algo, y que por temor
de la dicha su tia a su propio confesor no lo osava dezir y que
esta es la verdad, etc. fol. 22.
Jorge Alvarez denounces Maria de Moxica, because she " tenia
de costumbre en ^ierto aposento alto de yr a hazer oration a una
ymagen de Santa Marta que tenia para saber lo que su marido
[Agustin de Figueredo, vezino deGuiaJ hazia en Fuerte ventnra
do ententes estava/' etc. fol. 22 b.
Matheos de Alarcon clerigo presbitero, denounces Uodrigo de
Silva, mo90 trabajador for having said to him, fuera de confision,
<|ue el avia dicho en presen^ia de su amo y de otra persona, quo
" toner apeso un hombre con una muger soltera no era pecado
mortal," etc. fol. 22 6.
Francisco del Sueldo, natural de la ^iudad de Toledo, estante
en esta ysia y que es de hedad de treinta y cinco o treinta y seis
anos viene a dezir que un dia despues de entrada la
(juaresma entro [Jn**] ^eutellas, cantor desta iglesia en la posada
ilestc testigo que es en casa de Pablos Eeynaldos franyes, y
estando este testigo haziendo colapion o queriendo la hazer se
vino a tratar de los ayunos, y el dicho yentellas dixo qtie no
ayuuar la quaresma que no era }>eccado mortal sino solamente los
dias de vigilias y quatro temperas de entre ano, y este testigo le
respondio que no aviendo impcdimento niuguno era pcccado
mortal dexar de ayunar la quaresmti, y a esto respondio el dicho
^entellas a este testigo que se informase de Kaxas, que es el cura
desta iglesia, y este testigo le respondio que para el no tenia
nepessidad de ynformarse que bien yierto estava el de que era
pec(tado mortal, etc. fol. 24.
Francisco Itodriguez, labrador, vezino desta piudad, quo
i'uiUQ a merlias la hazienda de Dofia Leouor, nuiger del doctor
332 MSS. OF THE INQUISITION
Troya, relates to the inquisitor, 24 Feb. 1587, that a fortnight or
80 ago he had '^ dado un Real a Bodrigo de Silva, criado suyo,
para ^enar en esta (iudad, y otro dia estando en el campo cavando
en el parral dixo a este testigo que mas valiere que no le oviera
dado el Beal porque lo avia perdido y lo Uevava para dar a una
mu^a, y este testigo le respondio que qui9a Dios lo permitio
porque no hiziera aquel peeeado mortal con el Keal, y el dicho
Rodrigo de Silva le respondio que por tener quenta c****l eon
una muger no hazia peeeado mortal, y este testigo le reprehendio
diziendole que no era bien dicho y que viniese a pedir miseri-
cordia a el Senor Inquisidor sine que le vernio acusar, y el dicho
Silya respondio que que peccado era pues que no yva a quitar a
nadie su muger ni a ninguna don^ella, y este testigo le dixo que
aunque no fuese con casada ni don9ella con quienquiera que fuese
era peccado mortal, y ententes se callo y dixo que se yya a con-
fossar con el cura de S^. Brigida, y de que vino le pregunto lo
que ayia pasado y dixo que el dicho cura le mandava que se
viniese acusar a el dicho Senor Inquisidor porque no le podia
absolver," etc. fol. 25.
Juan Q!entellas, above mentioned, accuses himself respecting
the previous matter of fasting. fol. 25 b.
Eodrigo de Silva's evidence respecting the lost real and the
argument with his master on the question whether or not the
above-mentioned simple act " con muger del mundo " is a mortal
sin. fol. 26 b.
En Canaria diez dias del mes de Mar^o de mill e quinientos
y ochenta y siete anos estando el senor Inquisidor Licenciado
Francisco Madaleno en su audien9ia de la tarde fue recivido
juramento en forma de derecho de Juan de Fraga, jurado y vezino
de la ysla de la Palma, so cargo del qual prometio de dezir verdad
y le fue dicho que diga muy en particular lo que sabe a^erca de
un galeon con su ^abra yngleses los navios que entraron en la
ysla de la Palma de que esta manana dio notipia a el dicho
Inquisidor.
Dixo que avra beinte dias poco m«t8 o menos que surgieron en
el puerto de la ysla de la Palma un navjo que dizen hara a el pie
de trezientas pipas y una ^abra que dizen hara (inquenta o sesenta
pipas y los cascos se conosfio y entendio que eran yngleses segun
la forma dellos, en los quales venian hasta ^inquenta o sesenta
Personas entre ambos a dos y oyo dezir que entre ellos venian
seis o siete Yngleses aunque este testigo no bido mas que quatro
IN THE CAXART ISLANDS.
3.13
y lo3 (los "iclloa eran liombrfts ijue parea^ian de fapion o en su
manera hombrea de qitenta, y alii ao dezia y publicava en la dicha
yala que loa dtchns doa derian de toDer parte en los navios y que
los Bervian los demas Yngleses y Portugueaea caai la rodilla por
el suelo oomo a pereonaa principalea, y que trayan salvo conJuto
de la lleyna de Yngalaterra y del almirante della para qne
nJQgau Ynglea laa pudieae hazer perjujcio, y dezian que yvati
camino de Guinea y del brasil para alii cargar de afucares y
bolter con la mitad de la carga a Yngalaterra porqiie aai ae con-
tenia en la carta de Hetameu^u que traya echa el maestre a el
capitan y que este teatigo oyo dezir a el theniente de la dicha
ysia qne hizo laa averiguafiones que el salvo conduto t«nia en
lengna inglesa, y que eate testigo oyo dezir a un Jorge Alvarez,
vezino de la Falma, que avia benido en uno de loa dichoa navioa
deade la yala de la Madera liaata la dicba yala <le la Pabna, que
en la ysla de la Madera avian estado como quinze diaa y que
avian tratado y convereado con los vezinoa de la dicha yak y que
alii les avian deapachado.
PreguQtado si oyo este testigo dezir alguna Feraona en la
yala de la Palma que- loa Yngleses que beuian en el dicbo navio
I'uesen malus christianoa o bereges.
Uixo que no oyo dezir maa de que a uu muchacho de los
yngleaea le avian bapti^atlo en Viana en Portugal, y que este
testigo como elloa son yngleses les tiene por muy sospecbosoa en
la fee, porque asi es publico que lo estan y dado por cismaticoa,
y que le pareace que en querer llevar mantenimientos a bereges
y malos christiauoa los que lieuian en loa dicboa navios que
deven de ser tan malos como ellos,
Ytem dixo que la Juaticia Real de la dicha yala de la Palma
comenfo a hazer ynformacion y pro^-eder contra loa dicboa
Yngleses y Portugueaes y lea tomo laa belas de los navioa e hizo
sacar a tierra unos eofrea y caxas y fardoa y ropaa, y lo hizo
depoaitar no sabe en quien, y que para propeder contra elloa lo
comnnico en el oabildo y todos los que en el ae hallaron por
pareai^r soapecboaos les pares^'io que aei^retamente le devla de
yr prendiendo y sec rest and o les foa bienes y la sospecha que
contra elloa avia era porque benian muy artillados qu'el mayor
navio traya diez y aeia o diez y siete picfas y el pequeiio quatro
o ;inco y dezian que trayan treiota quintales de polvora y trayan
muehas pelotaa con payas e artififios e otraa muuif^iones y pnr
benir como benia coul'ederaclos Portugueses con Yngleses y por
traer el salvo conduto de la dicha Beyiia y almirante y en lengua
:VM MSS. OF THE INQUISITIOX
in<jlesa y por entonderse que querian llevar la mitad de la Carga
a Yngalaterra, y que asi lo oyo uiuy publico a el theniente y a
i»tras personas y qu'el eserivio ante quieii paso era Diego de Chaves
vezino de la dicba ysla y que desto {KMlran wibtT el lieen^^iado
l^irrado ([ue vino eon este testigo en el navio y un Jn** Oon^^ales
alguazil suyo y Miguel Perez ma(»8tro del navjo do bino este
t^^stigo y los que el dixere, y que eata es la l)er<lad j)or el
juramento que tiene echo y que no lo dize por odio, etc. Ibl. 28.
lieatriz Alvarez, don^ella, hija de Juan Martin y de Ysabel
Alvarez, rebites a conversation she had with an Englishman
named John Ueman, ((|ue servia a una sobrina de esta testigo
llamado Ysabel Alvarez muger de (^Vntellas, el qual yngles fue
uno (pie esta testigo oyo dezir prendieron en Aguimes), respect-
ing the state of religion and religious worship in England.
fol. 33 b.
Evidence of Catalina Alvarez, on the same subject. fol. 34.
Ynes do buena via, biuda, muger que fue de Baltasar de
lirtancor, vezino de la ysla de Lan^rarote, y que es de hedad de
(piarenta y dos anos j)oc«) mas o menos, complains of the
Lieenciate Raxas, cura of the cathedral church of the city of
Canary, whom she had called to confess her when she was ill,
that after confession and absolution, la dixo que despues que se
lovantase de la cama se yria a la iglesia y alia le absolveria
y alii estuvo un rato hablando con esta testigo
desi»ues de averla acabado de confesar y se abaxo a esta testigo
dcmde estava en la cama y la beso y no la dixo otras palabras
ningunas y esta testigo le dixo que para que hazia aquello que
le avia dado mucha pena y el la respondio no tenga pena desto
porque aquello no era nada. fol. 35.
Beatriz Rodriguez, widow of Simon Lopez of Telde, thirty-
three years of age, went to confession at the church of 8t. John in
Telde, where Andres de Ilortega, while she was kneeling, having
confessed, but before absolution or ])enauce, " el dicho Andres
de Hortega la comenro a dezir, tratando esta testigo con el de
nevessidades (\\\o tenia, que el se las remediaria, y que })ermitiese
t'sta declarante de que tuviese con ella a^eso c****l, a lo qual
esta declarante respondio que no queria," etc. fol. 38.
Ynes de Viga is accused of turning to the 3Ioorish faith, etc.
fol. 38 b.
Don Agustin de Herrera y Roxas, ^Farques de Lancarote y
scnor de ruertevt'utura, denounces Suuchn (h» Jlerrcra Le<m, a
IN THE CANARY ISLANDS. 335
prisoner of the Inquisition, as " hombre inolinado a la yiyieuda j
trato de los Moros," etc. fol. 44.
Blasina de Cuja, mnger que fue de Juan Die pa, yezino de
Telde, viniendo de Telde a esta ^iudad a buscar un
{)oco de trigo para remediar su ne^essidad, mas alia do la laja en
el camino de Telde encontro con Thome de Sol is, escrivano del
nnmero desta ysla, y esta testigo le dixo ''Senor Solis sabia
quien me vende un par de hanegas de trigo,** haziendole acata-
miento y reveren^ia, a lo qual el dicho Thome de Solis, que
venia en un cavallo con su lan9a en la mano, respond io a esta
testigo '' Grandissima vellaca, que aveis visto en mi para que me
pregunteis por trigo vellayeyii muger abatida juro a Dios que
OS he de hazer poner una coroza tan luenga," sefialando eon el
bra90, " y si fuerades hombre como sois muger yo os saeara la
vida/' y tenia la lan9a empuiiada derecha y esta testigo le dixo
que que le avia echo, que ella no sentia en que le avia oiTendido
para tratalla de aquella manera, y el dicho Solis le dixo " Calla
de vna vellaca que alia le vereis," y asi se fue su eauiiuo, etc.
fol. 47.
Elvira Hernandez, and Pedro son of the abovesiud Blasina,
give evidence concerning the abuse of the complainant by the
said Thomas. fol. 48.
Maria Hernandez, muger do Pero Gonzalez, carni^ero, vezino
de la fiudad de Telde, y que es do hedad de quarenta y qnatro
anos pcK'o mas o menos .... viene a dezir qu'el miercoles que
paso, treinta de Mar^o, 1588, estando esta testigo en la bermita
de Sant Josephe, donde el dicho su marido es hennitano, entro
en la dieha hermita una muger .... que dizen es hija de ^laria
do Cai)a y su marido mas un hombre en la vega y dixo a esta
testigo que tenia una enfermedad de melaueolia que la durava
yinco dias con yinco noches y que avia buscado muchos remcdios
y ninguno le aprovochava, y que le avian dicho (pie la piedra de
hara era muy buena y que beviendo la con agua luego se la
.... y la ha pedido a muchos frayles y abades y ninguno se la
qiiiere dar porque dizen que no sea quebrada, etc. Eventually
some pieces or scrapings of the altar-stone were obtained and
given to a daughter of the witness, named Ysabel Hernaudez,
wife of Diego l*erez, who "esta enferma de muchos dias a esta
})arte y dixo esta testigo a la di(!ha muger que le dieso un peda-
vito de a([uella piculra <le hara, que estava mala de mal de corazon
y melaueolia, y la dicha mugrT le <lio un poco y lo echo en <*1 cabo
336 MSS. OF THE INQUISITION
de la toca, y que la dicha muger llcvo los demas peda^os en nn
papel y los llevo," etc.
Preguntado si sabe o a oydo dezir alguna persona que la dieha
piedra de hara siiele servir (?) y aprovechar algunas personas j)ara
eosas de super8ti9iones.
Dixo que nunca tal a oydo dezir ni sabe mas de lo que a oydo
dezir a la dicha muger, y que esta es la verdad por el juramento
que tiene echo y que no la dize por odio, no firmo porque dixo
que no sabia escrevir, etc., with further evidence of others.
foL536.
Domingos Perez, furtidor, vezino desta ^iudad y que es de
hedad de quarentanos .... dixo que ayra tres o qnatro meses
poco mas o menos que estando o*****do un Alvaro Morato,
lanero, vezino desta yiudad que vive junto de la barranca en su
casa en un corral, le bido o***ar un negro llamado Pedr' alvarez,
y el dicho Morato le dixo " que te paresce Pedro Alvarez," y el
dicho negro le dixo " anda vete que tienes capullo," y a esto
respondio el dicho Morato " si que yo no estoy retaxacio como
tu,"a lo qual el dicho Pedro Alvarez respondio " Dies manda que
los Moros y los negros y todos se retaxen," y el dicho Morato le
respondio " mientes que Dios no ... . tal," y este testigo le dixo
al Morato que dixese a el dicho negro que se viniese acusar
ante'l senor Inquisidor o sino viniese el, y que esta es la berdad,
etc. fol. 665.
Ursula de Troya gives eviden<»e against Ysabel de Chaves,
muger de Lorenzo Perez, and Domeneguina, her daughter ;
Leonar Diaz told her that la avian preguntado que donde hallarian
una ymagen de Santa Marta, y que ella les avia respondido que
on Santa Catalina estava una pintada en un peda^o de lien^, y
que despues la dicha Leonor Diaz avia procurado de saber si
avian ydo por ella o no, y hallo que faltava alii, y la avian
descolgado y sospecho que la dicha niadre y hija la avian traydo,
y con esta sospecha se informo de una esclava suya de la dicha
Chaves para saber si tenian en su casa la dicha ymagen, })orqne
se lo avian negado a ella aviendoselo preguntado primero, y la
dicha esclava le avia respondido que si tenian, y que de noche
re^avan en ella la Domeneguina y su madre, y que de dia tenian
la ymagen entre los colchones, y que hallandose un dia la dicha
Leonor Diaz en casa de las diclios Cluives avia mirado y avia
visto la ymagen entre los colchones, y que con unas tixeras lo
avia echo fierta sefuil, y que la dicha Leonor Diaz dio a entender
IN THE CANARY ISLANDS.
337
a eatn testigo rjiie aqiiellolo hctzia para quo una bermana llamiLda
Ursula, menor (\w la Dominipuiun, se i^asiuto con jierto hoinbre
con quien estava aman^ebada In qiial dixo a esta lestigo la dicha
Ijconor Diaz y para (?) eu propia casa traya la propia madre la
hija con el dicho hombre, y que esto es la verdad, etc, fol. dS h.
Evidence of the abovesaid Leonor Diaz on the same matter,
to the effect that avra quatro afios, jrojo mas o menos, que
Ysabel de Chaves y bus dns hijas Dominiguina y Ursula rogaron
a esta testigo les buscase la ymagen de Sancto Antonio y esta
testigo la buaco y no la hallo, y otro dia que entro esta t«stigo
en 8u cam la dio y le diseron que se Ic avian trocado s otra, y
estando en platicaa trataron de orafionea y preguntaron a esta
testigo si sabia la oracion de Sancta Marta y esta testigo diiio
pues esa orafiou no esta defendidayau sncado ael aucto personas
poteila, y luego la preguntaron si sabia quien tenia la ymagen
de Sancta JIarta y donde estaria, y esta testigo les respondio que
la avian dicho que en Sancta Catalina estava auuque no la avia
visto en un delantal de pane y quo de ay a ocho o nueve dias que
pasaron esto una esclava mulata lltunada Lncre^ia de la dicha
Yeabel de Chaves traso a eata testigo a enaeiiar una ymagen en
pafio conio verde a lo que le parefe y segun las senas que le
dixeron purque tenia hisopo en la mano era de 8ancta Marta y
tambien le parefe que a los pies tenia un a^etre y una sierpe,
y la esclava la dixo " purque entendais la gran vellaqueria que
bazen mis anias de noche, veis uqui la ymagen a que re^^an
detras de la rama y aguardan a que yo me duerma, y de dia la
tracan en una caxa aunque agora seles olvido de ferrar en la eaxa,
y la hallo debaxo de los colchones," y acabadn que se la enseno
dixo que queria yr a ponella donde la hallo por no ser sentida,
y que no sabe otra cosa que con ellas aya pasado ni con sii
esclava, y que esta es la berdaii pir el juramentu que tiene echo;
no finno jrorque dixo que no sabia escrevir ; fue le leydo ; perse-
vero ; pieguntado de odio o enemistad, dixo que nmigas fiieron
en algun tiempo, y la Ursula es su eomadre aunque agora no se
hablan, pero no por eso a de dexar de dezir verdad ; fue le encnr^
gado el secreto, so pena de excomunion ; prometiolo. fol. ()9.
AlonsD Nieto, labrador, natural del almandralejo, distrito del
maestrazgo de Sanctiago, gives evidemio against Juan Ortiz
Cabcfa, hljo de un Alonso Ortiz Cabepa y Juana Garcia su muger
vezinos de la villa del almendralejo, que sera un hombre de hasta
treinta y dos aiios, baxo de cuerpo, bien barbado, y tuerto de un
338 MSS. OF THE INQUISITION
ojo, a lo qne crce de una yirncla, y sabe que aTia nueve anoa^
puco mas o menos, qne el dieho Juan Ortiz tuvo conTersa^ion
c****I con nna prima suya llamada Ana Domingaez que no
cono^io a su padre pero que a la madre cono^e que es yiya, etc.
foL69ft.
Fray Caspar de Armas, suprior del monasterio de Sancto
Dominp^o desta (iudad, gives eyidence as to the excommunication
of Captain Alvaro de Acosta, governor of the city. foL 71.
Further testimony respecting the same. to foL 78 i.
Denunciation of Amaro Con9aIes» Portuguese, who in con-
versation concerning women said that ^ el que en este mundo no
h**** bien, que en el otro el diablo le avia de h****," with
verbal variations of the same statement given by other witnesses.
foL 78 b.
Maria Ximenez, muger de Con^alo de Llerena, negro esclavo
de Maria Lorenzo, gives evidence against Barbola de Ponce,
morisca, muger de Luis Averio, morisco, for having said, (con-
cerning an order made by the bishop that all were to learn the
articles of the faith), '* Ofresco ael diablo estos christianos que
cada dia salen con una cosa nueva, agora nos mandan re^ar los
^emicalos, (por dezir los articulos) y he aqui agora yo no se
hablar ni otras muchas como lo emos de aprender que en mi
juizio estava yo que no me queria tomar christiano porque
quando a mi me tomaron estava yo amorte^ida de parto y no file
con mi consentimiento," y que le pesava de que la oviesen buelto
Christiana, y que otra vez la oyo dezir que si y va a misa era por
cumplir con los christianos que no la quemasen, etc. fol. 83.
Further testimony given respecting Barbola Ponce, who was
suspected of being a Mahometan, throwing light on some
interesting social matters. June, 1589. fol. 83-88.
Anes Abentroze or Anes de Ventroze accused of not being a
Christian, and eating meat on Fridays ; he is also called Anes
Vantroz. Andres Salgado deposes that last Lent, a week before
Ramos, i.e. Palm Sunday, coming from Tasacorte to the city he
found him going from the city " para Tasacorte, y al pares(er
muy bueno y sano y Colorado con sus dos pistoletes espeula y
daga, tenia un ma9o el cavallo junto al pino de bacia borrachas
donde estava almorzando, y se Uego este testigo y le vido que
comia de una gallina y que tambien este testigo traya unos
guebos [i.e. huevos] y peseado frito, y comio un guebo y bevio
IN THE CANARY ISLANDS.
del Hill" quo este testigo Ilf^vava y que en su compafiia yaaa
an Juan Uiillegu bu uriiwlu que le servin de rtHlillaB, y Pero
Gomes fragiiero de Tosacorte y otro hombre que este testigo no
sabe sa aumbre que los demos lo couo^tiran, y en compania desta
testigo yT» un muchacho que Be llama Lazaro qu'es de Tasauorte/'
etc. . fol. 93.
Luia de la Torre, pedrero, vezino desta fiudad, estando en la
begft de Sancta Brigidii, tratando con iin moco uriado del alferez
de la compania de Xara sobre las blaafeinias de los soldadoe,
dixo el dicho mn^o que el avia Tisto dezir a dns soldadns, estando
entresi bablandu que de pierta cosa tenia la culpa Jbesu Cbmto
y el otro avia respondido "no la tiene sino Sant Christoval
porque quando le paso por el rio uo le ecbo y le ahogo," etc. A
marginal note at tbis passage is to the following effect: —
" Examinose Alonao de Kamila criado del alferez, y diso aver
oydo lo contcnidoen este dicho en la armada de Yugalaterra a un
Boldado que no oonocia, pero que en Canaria no a oydo tal."
fol. 9a b.
Lnysa Bodrigitez, miiger de Francisco de la sierra en Quia,
gives evidence against Isabel and Maria Marques, for using the
prayer, colled the Prayer of St. Mark, witb the object of calming
the anger of tbe husband of the said Ysabel, etc. fol. lUo.
Only part of the prayer is recited by tbe ilepunent, oyo egtag
palabras " de que asi como el buey avia benido de la montaiia y
se avia humillado cu la igleeia a Sant Marcos, asi se bumillose el
marido a la muger," y que vido qu'el marido luego aplaco y
estuTO muy contento, etc. fol. 1056,
Domingoa Diaz, hijo del Diego Diaz vezino de Telde, ....
riene a dezir como avra cator^e o quiuze dias . . que estando
este testigo en el chorrillo .... dentro de un parial enojado a
nn Bodtian Kodriguez vezino del dicho Ingar piirquo le avian
cogido yerva del parral y hurtaflole los cal^ones, y con atiuel enojo
dixo que jurava a Dios que aunque fuese hijo de la virgen Maria
le avia de despemar si le cogia dentro d^'I purral, y que alli
estava presente una mulattt deata piudad, llamada Juliana, eat-lava
de Miguel de Moxico, y una mo9a Ilamuda Ysabel bija de Juan
Martin, y que esta ee la verdad, etc. fol. 106.
.\nother instance of the superatition commonly attaching to
the image of St. Martha. fol. 128 d
Lorenpo Gomes, sorabrerero, estimte en estn piudad, que esta
z 2
340 MSS. OF THE INQUISITION
de camyno para el Brasil, y que es de hedad de treinta j treg
anos, y que vieno a dezir por doscargo de sn con^ien^ia que el
dia de St. Marcos, veinte y einco deste mes [de Abril, 1591],
este testigo fue abordo del navio Portugues llamado Nuestra
Senora do Nazaret que esta surto en el puerto de las ysletas, quo
dizen es de Francisco de Barrios, y Uevo un quarto de cordero
trasero para comer este testigo y un criado del dicho Barrios
llamado Pero Gomes qu'es despensero, el qual tenia espetado en
un asador para asallo, y estando en esto dos mugeres que bienen
en el dicho navio Portugueses, que no sabe sus nombres mas de
que dizen yienen desterradiis de Lisboa por echizeras, lo qnal
dixo a este testigo Ijuis de Castro que viene en el dicho navioy j
la mas vieja dellas dixo a este testigo que la diese aquella came
con el asador y todo, y la otra menor tomo en sus manos la dicha
came y la yieja pidio a este testigo un cuchillo y abrio la dicha
piema y saco de dentro della un peda^ito de came blanca y dixo
que aquella quitava porque se asaria mejor sin aquello, y despues
sela tomaron a dar a este testigo y se aso, y que por aver entendido
despues aca que estava obligado a dar dello noti^ia a este Sancto
OfKcio lo a venido a manifestar, y que esta es la verdad, etc., etc.
fol. 129 6.-132.
En canaria seis dias del mes de Mayo de mill e quinientos y
noventa y un aiios, etc., Phelipa de Sanctiago, muger de Luis de
Padella, vezino desto ^iudad, y que es de hedad de treinta y seis
anos, viene a dezir que estando esta testigo hablando con la
muger de Paez el esgremidor que se llama Juana, no sabe el
sobrenombre, a la puerta de la sala do vive rinendo con su hijo
la vido dezir esta testigo que los demonios la Ilevasen su anima
al ynfierno para que ya se quitase de los trabajos que tenia con
aquel muchacho, y despues dixo " Pues que Dios no me quiere
Uevar mi anima llevela el diablo al ynfierno," y esta testigo la
rino de que no podia dezir aquello y que mas baldria castigar
sus hijos que no maldezirse.
Ytem dixo que esta testigo la vido toda esta quaresma pasada
comer carne, andando en pie y fuera de la cama aunque por su
aspecto pares9ia estar enferma, etc. fol. 132.
Confessio spontanea. El bachiller Francisco Garcia de
Enginoso, vigario y cura de la ysla de la Gomera, y que es de
hedad de treinta alios, y que bicne a dezir por descargo de su
consciencia que estando en la ysla de la Gomera, no se acuerda
qiiauto tiempo ni ante que personas mas de ant 'el bachiller
IN THE CANARY ISLANDS. 341
Melchior Mendez oara, y entiende estaren alii otras persouus de
qae no tiene noti9iay no se acuerda si fue antes de jugar o
despues mas de qae se acaerda que por ocasion de Juego dixo
un dia ''que no dexaria de jngar aanqne se lo mandase el
provisor el obispo el Bey 7 el papa ni el mesmo Dios/' y que
estas palabras dixo inadvertidamente que bien sabe y entiende
que es peccado mortal y Dies nuestro Senor le pudiera alii
confundir y no lo hizo por su misericordiay y asi se aeusa dello
y pide miserioordia, etc. fol. 140 b.
En canaria dos dias del mes de Julio de mill e quinientos y
noventa y un anos estando el Senor ynquisidor el licenciado
Francisco Madeleno en su audien^ia de la manana cntro en ella
de su Yoluntad un hombre del qual fue rresebydo juramento en
forma devida derecho so cargo del qual prometio de desir verdad,
y dixo llamarse Juan Al^ vezino de la isla de Tenerifee en la
(iudad de la Laguna^ y que es labrador y que esta en esta ^iudud
a un pleitOy de hedad que dixo ser de treinta y seis o treinta y
siete anos y que viene a desyr por descargo de su con^ien^ia que
por el mes de Hebrero deste presente ano, este testigo tomo
posada en casa de Baltasar Garro, Portuguese que bjbe en la
calle de Triana y tiene por officio vender cosas de comer, y que
estuvo en su casa como tres meses y medio poco mas o menos, y
que en cste tienpo le yido hazer cosas difTerentes de los demas
hombres, porquo tratando con su muger llamada Leonor, que no
sttbe el sobrenombre, le vido este testigo desyr que mas se hol-
garia tencr conversation eon ella por detras que por delante, y
que la dicha su muger dixo a este testigo por aquel tienpo que
el dicbo su marido la avya acometido a querer tener conversa9ion
con ella por detras y qu'ella no se avia podido defender por ser
su marido y ansi por fuersa lo avia consentido por lo qual y por
ser el dicho Garro de casta de Moriscos este testigo a sospccbado
que tiene algun rresabio a la dicha casta de Moros y que esta en
la fee no muj firme y que a oydo desir este testigo por cosa
publica que el dicho Garro vino desterrado de la isla de la
Madera por cosas del pecado nefando.
Yten dixo que la dicha Leonor su muger a dicho a este
testigo que (|uando la trataron de casar con el, ella no le tenia
baena voluntad ni estava con proposito de harselo, hasta que un
dia la convido a comer, y en un guisado de pescado la devio de
echar alguna cosa doude la dexo a toda do pies y manos de
maiiera c|ue no pudo dexar de consoutir y venir en el dicho
casamieuto ; y unsi la dicha su muger le tiene por hombre
342 MSS. OF THE INQUISITION
hechisero, porque a dicho tanbien a este testigo que el dicho
Garro tiene una ymagen de santa Marta en nn papel pintada j
a el pie della una co8a como gallo muy fea y muy mala que le
pare^ia mal porque le desian que estaya defendida, y que le a
sacado de casa con otra hazienda suya y que lo tiene en easa de
un Portugues que bibe en la plaseta de los rremedios que se
llama marinero, etc. fol. 143.
The testimony of the said Leonor Fernandez, wife of Baltasar
Gallo, which follows, describes the picture referred to above as
'* una ymagen })equena y al pie della tenia pintado una cosa muy
fea y los pies como de Gallo, y que no sabe esta testigo si era el
demonio, si otra cosa," etc. Her evidence as to the matter above-
mentioned is — ''Yten dixo qu'es muj publico en esta isla que
el dicho su marido vino degredado de la isla de la Madera por el
pechado nefando y que por esse estuvo preso alia mucho tiempo,
y que dospues quo se case con esta testigo muchas veses la
acometio a querer tener conversation con ella por detras fnera de
la orden y del vaso natural, y esta testigo se lo reprehendia, y
no selo queria consentir, y el dicho su marido la desia que
aquello era lisito y premitido entre marido y muger de la misma
manera que por la via natural, y con todo eso esta testigo nunca
le consintio tal cosa aunque el resibia de eso mucha pesa-
dunbre, y se bolvia del otro lado y en todo el dia no le queria
mirar a la cara,* etc. foL 144.
The case of Bartholome Coello, an Englishman, 12 July,
* The diRtinction between the two matters here alleged is very material.
Archbishop ThecKlore's PeniUntidl declares: — "Si vir cum uxore sua retro
nupserit quadragiDta dies peoiteat primo. Si in tergo nupserit, penitere debet
quasi ille qui cum animalibus " [t.e., quindecim annos peniteat]. Haddan and
Stubbs, Concilia, vol. iii. pp. 178, 189. And, again, in Beda's Penitential:
*' Si quis cum uxore sua retro nu]>8ent, quadraginta dies peniteat. Si in tergo^
quatuor annos peniteat quia so. scelus est." Ih,, p. 329.
Gf. also : — Dr. Fr. Kunstmann, Die Lateiniechen Pdnitential-hikher de
AngdaachseUy Mainz, 1844, p. 136, § 95 : **Si viro cum suo (ate) muliere retro
licet in tergo nubere penitere debet quomodo animalis** (jCan(mts S. Gregarii
Papte); ib,, p. 148, § 5: " Nupsisti cum uxoro tua vel ancilla retro .xl. dies
poeniteas." (Beda de remediis pecoatorum) ; ib,, 158, § viii : "Si quis cam
uxore sua retro, etc., xl dies peniteat prius si in terga, etc., tres annos peniteat^
quia s. s. est .... Vir si cum muliere sua retro, etc., peniteat quomodo de
animalibus, i.e., sicut consuetudo erat sic iiubendi, vii annos peniteat" {Beda
de rein, pecc), Ci. also Dr. F. \V. H. Wjusserschleben, Die Bussordnungen
der ahendlandischen Kirche, Halle, 1851, for other canonical injunctions
resj'ecting this matler.
IN THE CANARY ISLANDS.
343
1531, viz. depositions of Qai^ia de Sahavedra, a tailor of Canary,
tliirty years of age, wherein he sliowa que estando a noche, despuea
de anoGhe9ido este testigo en easii de I^eonor Martin, muffer de
Juan de Tonor, su suegra, estava alii asimesuio Francisco, criado
del li9eDfiado Guzman oydor de la Heal audiencia destas yelaH,
el qual dixo a este testigo que el lipenpiado Pero Lopez de
Aldaya avia dado tormento en su casa a un hombre que eatava
preao por don Luis de la Cueva, el qual en su tormento avia
confesado que era yngles y berege y que andava a rrobar por la
mar, y que no le dizo el nombre del Yngles ni como lo sabia ni
que personas estavan presentes, ni este teatigo se lo pregnnto
que del se podia saber la verdad, eto. fol. 144 b.
Alonso del Corral, estante en esta ysla, natural de la Villa
de Valladolid, escrivano real, gives evidence concerning certain
Scottish men and other foreigners of the Scottish alup
" Sanctiago," whereof is captain Robert Brun, (fol. 145 b.)
Declararon que todos eran escocesses loa que venian en el navio
Sancthiago, y an parecido ser Ingleses. y Roberto Brim a con-
fessado y esta teatificado de pirata, con lugieees, (Marginal note,
fol. 146 b.)
This comprises testimony of several persons, among others of
Juan Gaehe, English trader in the L of Hierro, Carlos Corner,
natural do Horles en Bretana, Guillermo Rey, natural de Rosco
en Bretana, etc. to fol. 153.
Ana de la Rosa, daughter of Francisco Diaz, and wife of Luis
Hernandez, denounces Fray Pedro de la Concepfion, priest, for
having, after confession, penance, and absolution, aolieifed her
" que eoncediese con el en actoB torpes y de la came," which she
repulsed, but afterwards the priest visited her at her house,
" y por muchas vias procuro perauadir a esta testigo que con-
Bintiesfl con el en actos torpes y desonestos de la came, diziendo
qne asi lo avia prometido en el confisionario," etc., but she only
allowed him to kiss her, etc. fol. 154.
Maria Hernandez is accused of denying the descent of Our
Lord into Hell, " diso que no podia ser que despues de mnerto
des^endir nuestro seiior u los infiemos," etc. foL 157 t-lC4 b.
A long account by Diego del Villar Ugarte, vezino desta
Qiudad de Oanaria [6 June, l.'iSS], Captain of the King of Si>aiu's
Frigate now lying at anchor in the Port of S. Pedro Martir in the
Island of Canary, of an attempt to steal his shi]). fol. l')4 b 180.
344 MSS. OF THE INQUISITION
Andres de la Cueva, turco de nation, esclavo de Don Lab de
la Cueya, goyemador y capitan general destas yslas^ que dixo ser
de yeinte y ocho anos poco mas o menos, y que en la batalla nabal
del Seiior Don Juan de Austria le eautiyaron, siendo de hedad de
siete anos, y que de ocho afios, poco mas o menos, le bapti(aion
en Ubeda, confesses to haying uttered sundry blasphemies—*
dixo estando cargando en un asno un poco de trigo '^ que yiye
Dios que mas creo en el culo deste asno que no en semejantes
frayles que dizen estas desyerguen^as." This was said in con-
sequence of the conduct of a certain Dominican friar — " el dicho
frayle dixo muchas de3yerguen9as, diciendo estandose burlando
cun Juan Moreno, criado del dicho Don Luis, tratando de cosas
de mugores y de hombres, de c*** y de p***, y estando alii un
ro^in que ayia armado, dixo el dicho frayle hablando con Juan
Moreno en riza, " que bueua p*** tiene mi haca, tomalda y pone
08 la en el rabo/* etc. fol. 186.
Eyidence concerning the adyentures of Sancho de Herrera
Ayala and Francisco Amado, escriyano, of the Island of Lan-
9arote, who, when on a yoyage in a carayal laden with barley to
Madera, were taken by an English ship. fol. 195.
This throws much light on the endeayours of the English,
Flemish, and Spaniards to command the sea in the Canary
archipelago and surrounding parts, as well as on the dissemina-
tion of Protestant practices by the English and Dutch.
to fol. 221.
Sebastian Perez, a soldier of the company of Captain Gaspar
Hernandez, denounces himself for declaring " que mas balia
estar bien amanjebada que no mal casada," etc., whereupon he
was warned by a widow who oyerheard him, that he ought to go
before the Inquisition and accuse himself, etc. fol. 227 &-233,
Testimony of Diego de Castro Verde against Hans Hamburch,
and Bartholome Esteyan, 2 Jan., 1593, for breaking out of the
prison of the Inquisition. fol. 244.
Philippa de Sanctiago, muger de Luis de Padilla, being
about to go to Spain, ratifies her evidence against Luysa de
Fuentes, and Francisca Diaz, With autograph signature.
16 Nov., 1591. fol. 252.
•
Contra Manuel Viera, Portugues, natural y yezino que fue de
la ^indad de Punta Delgada en la ysla de Sant Miguel, aviendose
casado primera vez en la dicha (yiudad con Barbola Martin, por
IN THE CANARY ISLANDS. 345
palabras de piesente que hazen verdadero matrimonio in facie
ecclesiffi, 7 aviendo yivido con ella mnchoe aiios como marido 7
mnger y procreado tree o qnatro hijoe, la avia dexado y se avia
venido a eesa ysla, al Ingar de loe llanoe, donde se ayia vuelto a
caear segnnda vez con una morisea 7 con ella hazia 7 haze vida
maridable siendo como es an primeia mnger riva, 7 que en el
dicho lugar de los Uanoe servia el officio de Algua^il, 7 se avia
mudado el nombre llamandose Francisco Gonzalez Yieres.
Convendra que luego que esta reciba con todo secrete 7
recato haga information de todo lo suso dicho, procurando si
fuere poaible aueriguar por testigos que le a7an visto 7 conocido
ser casado en su tierra, que depongan clara 7 aviertamente del
primero matrimonio 7 mutna cohabitacion e hijos si selos
conocieron, 7 el nombre de su primera muger 7 quanto tiempo
a que la viercn ▼i[va]9 7 despues se averiguara el segundo
matrimonio dedarando loe testigos todas las sobredichas particu-
laridadeSy 7 quanto tiempo a que se case la segunda vez, por
mano de que derigo, 7 en que 7gle8iay 7 quienes fueron padrinos,
7 que hijos a7 deste 2^ matrimonio 7 hecha esta informacion con
la brevedad que oviere lugar noe la remittira con esta carta por
cabeza con persona de recado que para hazer la 7 lo demas a
ello necesario le cometemos nuestros vezes, 7 damos poder
cumplido en forma, la qual a de passar ante Juan de Cabrezas
notario deste Siincto oflSeio. Guarde nuestro senor la persona de
V. ]\Id. en su sancto servicio de Canaria 5 de Ma7o 1588.
El Licenciado Francisco Por mandado
Madaleno. de los Inquisidores,
P Martinez de la Vega.
IMarginal note : — Este Manuel Viera es hombre alto de cuerpo
moreuo 7 el bozo algo rubio y barba negra, y es de oflScio texedor
de lienzos y mantcles. fol. 254.
This mandatory letter is addressed : — >^ A Pedro de Sancti-
steban, Canonigo de la Iglesia Chatedral de Canaria, etc.
Inquisicion de Canaria. Palma. fol. 258.
The reply of Pedro de San Estevan, and certificates relating
to the above case, are contained at fols. 255, 256, addressed : —
A los in([uisidores apostolicos destas yslas de Canaria. Inqui-
sicion de Canaria.
Notarial record of an interlude performed in the Church of
St. Francisco in Laguna in the I. of Tenerife : — En la Cibdad de
San Christoval que es en esta ysla de Thenerife en diez y ^nete
3-16
MSS. OF THE INQtnSITION
diaa del mes do Setiembre de mill e quinientoa y noventft y I
aiios, ante mi Startio Cabc^ nutario del Sancto ofGi^io en esta
dicha ysia, el padre frai Diego de Qamora comysario del Banctci
officio en esta dicha ysla dixo que a su notifia es venido como el
domiitgo pasado que se contaron quinze diaa deste preaente n
e ano dicho, eu la yglesia de San Francisco deste dicha 9ibdad, j
despues de aver dicbo los officios dlvinos, y selebrava la niisa
mayor de fierte solenidud de! Bancto cniaifixo, se represento uaa
comedia o farga y entre los eatremeses y coBas de burlas lisaenafl
que se representaron fue un entremes qne fingieron, un arsobispo
que avia represantado aer bovo, diziendole qne lo harian arsobiapo
porque los arsobispos comen mucho y (jue aiendo el arpobiapo ae
hartaria, y asi le pnsieiou una mitra en la eabefa de dos coUarea
de almaticaa de aeda, y le vistieron fierta vistidura que repr&-
sentaya de arsobispo, y moatrandolo lo quo avia de respondei
todos los qne le bablaaen le dixeron que no respondisse otra cosa
aino " nomine patris " haziendo con el braf o y mano la senal de |
la cniz, y lo sentaron en una silla y luego salio adonde e&tava |
asentado el que fingieron ser arpobispo un corcobado como enada (
y le dixo " valgate el diablo, quien te puso ay," y el dicho falso :
arfobispo a todo lo que le dezia el dicho corcobado respODdia, i
haziendo la aeiial de la cruz y dizendo " ynomine patris," y por
hazer eacamio del arfobispo se azieron loa dos dandose de golpes
y se uQtieron en el aposento de donde avian salido, de lo qual se
escandilizaron" mncbos de los qne vieron esta repreaentacion
porque pareaia hazer eacamio de lo que representa nueatra
Sancte madre yglesia especialraente en tienpos tan peligrosos
de hereges que burlan de nueatra ley catholica, y aviendo, como
al presente ay mnchoa eatrangeros en esta fibdad que pudo ser
estar presentes algunos ansi ingloaes como Escorseses y otras
nacionea sospechosas, y porque le paresio al dii'bo comissario dar
notifia dello al sancto officio para que aobre ello determine lo
que conviene y se castiguen los culpadoa, mando que fuesen f
llamados testigos de los que se hallaron presentes porqne avia 1
mucho numero de gentes y asi se dio memorial a un familiar (
para Ilamar los dichoa testigos y firmolo de su nombre.
Fbai Dieqo Martin Cabeja, j
DE ^'amoka. notario del a"
Followed by tbo depositions of the Kitneasea, and the pro J
ceedings before the commiasary and notary. Finally, tho record I
was ordered to be laid before the Inquisitors. fol. 259-268. J
IN THE CANARY ISLANDS. 347
VOLUME VIII. (SECOND SERIES).
Testifigaciohes, aj>. 1589-1592, 1600.
A FOLIO Tolume with the remains of the original brown leather
binding enclosed at the beginning, inscribed : '' Mano 20 del
distrito.** There is also a note relating to the default of index
** en este legajo <a el ropertorio por el orden alfabetico : base
de hazer de nnebo."
Among other matters of principal interest in thb volume, are
the following : —
Realejo de arriba, San Christoval in the island of Tenerife,
7 Angnst, 1689. Lucas Dies of Realejo de arriba accuses him-
self of using bad words to his son in law : ** Pluguiera a Dios
que a mi hija estuviera antes amansebada aunque fuera con un
negro que no casada con un tal honbre como yos." fol. 3.
San Christoval in Tenerife, 30 December, 1589. Evidence
against Francisco Gonzales for blasphemy, etc. fol. 4.
The cause against Luis de Aday, for contentious words with
Joan Martin ; San Christoval, 6 December, 1589. fol. 6.
Canary, 26th December, 1591, for 1590. Pedro Andres, a
pilot, denounces a man of Marseilles, named Norato Marsuco, for
irreverence. He called All Saints' day, " dia de todos los
diablos." fol. 10.
Certificate for the capture of an English Pirate. " En este
Santo oiBcio so a tenido relation que en la carcel publica desa
ciudad esta preso un yngles que fue preso en el lugar de Gara-
chico donde llego en una nave de Vicente Pedro, flamenco, y
que ay alguna relacion de qu'el dicho Yngles a echo officio de
pirata en conipania de otros Ynglcses hereges, robando," etc.
AVith orders for his examination, Canary, 8 November, 1589.
Signed by the licenciate Francisco Madaleno. fol. 22.
With dciM)sition8 and evidence ujwn the same matter.
Notification concerning a rejwrt that about eight or nine years
348 MSS. OF THE INQUISITION
ago in the City of Antwerp, on the day of the Ascension of Oar
Lord, the Lutherans had impeded a Catholic procession of all
the Orders, etc., and Leonardo Juanes, a flamenco now in Tene-
rife, was in company with the Lutherans on that occasion. With
order for enquiry. Canary, 28 Jan., 1589. Signed by the Licen-
ciate Francisco Madaleno. With depositions and evidence upon
the same matter. foL 31.
Order for an inquiry into the alleged conduct as related by
Juan de Salazar of Canary, who declared *'en la plaza desa
ciudad que estando en esta Isla en conversacion le aria dicho el
sefior licenciado Don Francisco Madaleno que a los Familiares
era lo major en descomidiendose cortarles la cara." Canary,
11 December, 1589. foL 58.
With evidence relating to the matter.
Island of La Palma, 12 August, 1590. Graviel Socarraz
Qerbellon testifies concerning one who reviled the Familiars
saying ''que en su tierra los christianos viejos y labradores le
davan de bofetones los hombres hidalgos y principales y que el
christiano viejo era echo de cagaxon de burra y un familiar lo
hazian de un cagaxon de un puerco," etc. foL 61.
With further evidence on the same subject
La Palma, 17 February, 1590. Dona Ana de Montoverde,
wife of Andres Salgodo de Faria, testifies concerning irregular
and forbidden doings in the house of her parents, prayers to
St. Francis, eating fowls on iish days, etc. foL 67.
In this and the depositions which follow, relating to the same
matter, the conduct of one Hans Aventroot was made an especial
subject of enquiry, with a view of ascertaining the degree and
nature of his heresies. Numerous witnesses give evidence, but
no apparent result, at least as far as this part of the proceedings
is concerned, was arrived at. to foL 83.
Mandate, signed by the Licenciate Francisco Madaleno, for
taking the evidence of Luis de Sant Martin as to the blasphemies
of a negro slave. Canary, 19 September, 1590. With the
evidence. fol. 84.
Mandate for taking evidence respecting the blasphemies of a
captain " Velasco que esta ocupado en esa ysla en la fabrication
de las fragatas," who said concerning a man who had disobeyed
his orders: **si mi padre estuviera en el ynfierno y en mi mano
IN THE CANARY ISLANDS. 349
estnyiera el saoarlo nolo sacaris porqne soy tan moro y tan
herege como erto." fol. 91.
With the evidence of the accnsed, and of sundry witnesses,
testifying to the bad language habitually used by him at various
times.
San Christoval in Tenerife, 14 November, 1590. Luisa, de
color mulata, testifies against herself, that on an occasion of
being flogged, she said, ^* que renegava de todo su linage, y dava
bozes diziendo que como no avia un christiano que la socorriese
y como no le acudio nadie y la afligion con los dichos azotes e
golpes, dixo que [renegava de Dios*] la dezasen y no la afligiesen
y hiziesen desesperar y diziendo esto la dicha su Ama dixo:
** mas que te lleve el diablo," y esta confesante dixo : el diablo
no me a de llevar que yo confio en nuestra Senora de Candelaria
que me a de librar y como no la largavan y la a^otavan con enojo
y como persona afligida dixo : ** areniego de Dios y de todos sus
SanctoB *' la qual dicha palabra no dixo porque su intencion fnese
renegar de Dios ny de sus sanctos sino por verse afligida y
porque la dexasen de a^otar que ella es buena Christiana, etc.
fol. 115.
Warrant by the Bachiller Graspar Sanchez de Montiel, Yicario
of the Island of Tenerife, for Don Fernando Suarez do Figueroa,
Bishop of Canary, to Doctor Francisco de Lercaro, Teniente of
the island, to execute the arrest of Luisa, mulatto slave of ^liguel
Ventrella, for having spoken palabras escandalosas (see above).
Endorsed with certificate of arrest, etc., 15 Dec, etc. 1590. f. 117.
Examination of witnesses in the above case, taken in the city
of " Sant Christoval de la ysla do Thenerife," 12 December, 1590,
before Pedro Martinez de la Vega, secretary of the Inquisition of
Canary. The first witness, Ynes Cansina, widow of Lorenzo
Diaz, deposes that one night in the Calle Real Bartholome de
Fraga, a negro, was beating the accused Luysa who exclaimed :
" Los demonios me lleven y me encomiendo a tal, y tambien a
Dios," and afterwards "Reniego de Dios," etc. f. 119. The
second witness, Blasina Nunez, daughter of Caspar Nunez, and
servant of the preceding witness, corroborates the evidence of her
mistress. fol. 119 6.
Garachico, in Tenerife, 7 December, 1590, before Alonso de
Torres, Commissary of the Holy Office ; testimony of Juan
Fernandez, soldado de la conipafiia de Caspar Hernandez, in an
* Api>arent]y struck through for erasure.
350
M8S. OF THE INQTHSITION
enquiry nhether in a certain part of the island "cierta persona i
llamu a otras y les tlixo hi subjeviuu que avian de tener a otraa
personfts, y que de utra maneni entendiesen que enm Catiros y
cselavos dol Key, ellos y sus niiigerea y Eaziendaa, que Dioa do
tenia poder en ellos siuo solaiuenle en \a» almas," etc., (as charged
against him); with depositions of witnesses, taken abont the
same matter. One of these, Uartbolome Diaz, alleged that he
heard the accused say " no creya en Bios mas que en un cavallo,"
etc. Another, Antonio Iheronimo, cerrajeru, that the accused
said " boto a Dios no crea mas en Dioa que en un cavallo."
With other evidence to the like effect. fola. 123-130.
Proceedings against Francisco Hernandez and Juan de Pioa, 1
moriBCos, vezinos que fueron de la yala de Fuerteventura, alleged 1
to he renegades and Moors; with warrant to Gines de Cabrera ]
Betancor, beneficiado and vicar of Fuert-eventuro, to take deposi-
tions ; testimony of various witnesses ; certificate of the sale of
the effects of the accused, etc. fola. 131-139.
Proceedings in the case of certain French pirates taken aa
corsairs and apostate heretics in the island of Graciosa near
that of Lan^arote. Thegiiise in Laufarote, 19 December, 1589.
This embraces the testimony of Bartholome Danero, a Portu-
guese (" viniendo de terra nova en el navio de Antonio Jorge "
which was captured liy " Yngleses cosarioB "), who was examined
as to the religious practices of the accused. — "Preguntado si en
el tiempo que este testigo anduvo con los dichos Franceses, si les
vido rezar y baser muestras de Christianos, si les vido traer y
adorar ymagenes o cruses o troer Rosarios en las manos. Dixo
que por la manana vido que resaviin ta Salve Begtna, y a la noche
el officio de los muertos en Latin, y a comer les via resar como
que davan gracias en su lengua pero que no les entendia, pero
que en toda la nao no vido ymagen6.H ny cruses ny Rosarios sino
unos libritos en que desian que resavan y que preguntandoles
este testigo como no traian ymagenes dixeron que purque entre
ellos no era costumbre traellas consigo sino tenellas en las
ygleaias," etc. fols. 140-144,
This is followed by the "confession de nn Frances que so
llama Jaqnes," relating to the same affair, wherein he gives
partii'ulars of the religious practices in Fecan (Fecamp) —
Preguntado si en la dicha villa de Fecan viven loa vezinos della
en la religion catolica Christiana, o si ay alguna seta <le Liitero o
de otros erexes. Dixo que todo viven en la religion Christiaaa
IN THE CANARY rSLANHS.
y qiiR nn ny persona que siga seta de erexea. Preguntado si esto
confeaantfi en sii tierra confesava y eomulgava y quien le con-
feeava v 'le quien rescibia el Sacramento de la Eucarbtta. Dixo
que est« confesante se confesava como los demas veziuos de su
tierra, los qnalea dixo que tienen ubligacion de coufesaree por
{>asqua florida y las mas vesCB que quieren en especial quaado se
enburcan a Laser alguna navegacion, y que se coufiesan con
vicarioa y curaa de perrocbias y con fmilea de que ay mucba
copia en bu tierra, y que comulgan ante el altar de mano del
saserdote debaxo despecie de pan como en Espana ni mas ni
menoa. Preguntado si eate confesante y sua companeros de aii
navio reconoscen al Papa y le obedescen y a loa demaa perbidoa
de la yglesia. Dixo que este confesante y sua compuneros y en
au tierra reconoscen y obedescen a el Papa que esta en Ro'na y
a ana ynferiorea. Preguntado si este confesante en su tierra oja
nijasa y que dias, Dixo que todos loa dia^ que [jodia y que ay en
sn tierra mas de dusientoa aaserdotes. Preguntado si este con-
fesante resa y que oracionea. Dixo que todos loa dias resa y so
encomienda a Dios y asi mismo sua compaiieros por la maiiana y
a las oraa que comen y a la noche y qae las oracioues que resa
son Pater nosier. Ave Maria, Credo, y otras oracionea que resa por
libros de Latin, y que las oraciones sabe en latin. £1 dicho
Vicario le mando las diga. El qual dixo el Pater fwster bien y
ortlenadamente en Latin y el Ave Maria dixo desta manera: —
" Aue 3laria gratia plena dominus tecum bcndicta tu in mnUeri-
bus et benedictus fructua ventris tui Jesus, amen," y no dixo maa.
y pregnntandole el dicho Vicario como no dise "Sanctif Itlaria
mater Dei ora pro nobis pecatoribua nunc et in bora mortis
noatre, amen," dixo que nunca le enseuaron a eate confesante en
su tieira maa palabras en la Ave Maria mas que las que tiene
dichas. Y luego el dicho Vicario le mando quo diga el Credo, el
qual lo dixo en Latin bien y urdenadumente segun ae resa en la
vlesia Catbolica.
Preguntado si en las orationes qu'eate confesante resa pone
por interaeaora a la vitgen Maria para con Dios, y asimismo pone
por intersesorea a los sanctoa. Dixo que si en bus orationes como
en au3 travajos se encomienda a Dioa y pone jwr intersesorea a
nneatra senora y a loa sanctos. Preguntado si eate confessante
adora las ymagines de Dios y de nuestra senora y de los annctos
y la cruz. Dixo que ai adora y reverencia. Preguntado por que
cauBsa este confesante y bus compafieros no traian en su navio
cruzes ni ymagines ni Rosario. Dixo que eu la camara del capitan
351 ^^^^H
i este ^^H
352 MSS. OF THE INQUISITION
trayan una crnz en el dicho navio y una ymagen de nuestra
Senora y otra dc Sancta Barbola. Preguntado si este confesante
y los vezinos de su tierra suelen comer carne en viernes o en
sabado y si lo tienen de costumbre. Dixo que en su tierra no se
usa coiner came en viernes ni sabado ni este confesante la ha
comido. Preguntado como niega aver comido came en sabado
pues esta confesante y sus companeros la comian en su navio en
sabado. Dixo que no sabe si se comio en su navio algun dia de
sabado porque este confesante no la comio. Preguntado si sabe
que es pecado mortal comer came en viernes o en sabado. Dixo
que por tal lo tiene y que en su tierra castigan al que come en
semejantes dias y que esta es la verdad para el juramento qae
hiso, y firmolo de su nombre y asi mismo lo firmo el dicho Luis de
Bompaz de su nombre.
With signatures and a mark signature. fol. 147.
With further testimony in form of a confession of another
French prisoner, Juan de la Villa, "preso en el Castillo desta
villa," relating to the same matters, and giving an account of his
methods of prayer, fasting, etc. Signed, and countersigned by
Luis de Bonpaz as above. fol. 147-150.
Order, signed by the Licenciate Francisco Madaleno, for
despatch to Canary of "las diligenfias e informafiones que ante
el Vicario d'esa ysla dio un Duarte Rodriguez, Portugues, para
poderse casar con Ana Hemandez, hija de Francisco Hernandez
mercader difuncto, vezino que fuy desa ysla en la Laguna,"
Canary, 4 September, 1589. foL 152.
With the papers referred to above, appended.
Order of the Licenciate Francisco Madaleno, to proceed
secretly in regard to a matter concerning the licenciate Arguijo,
alguazil of the Holy Office in the island of Canary " con grand!-*
simo secrete y recato porque no pueda venir a noti^ia de las
partes interesados," and to transmit the testimony obtained to
Inquisitors. Canary 26 May, 1589. fol. 161.
With the depositions and evidence of witnesses in the above
matter, whereby it appears that the accused had failed in his
duty to the Holy Office.
San Christoval in Tenerife, 16 July, 1589. Proceedings
against Gaspar Lopez, platero, accused by witnesses of having
struck a cross, "allego a una cruz alta de madera qu*esta hincada
en el medio del muelle del puerto de Santa Cmz, el qual traya
IN THE CANARY I8LANPS.
355'
en las manos un laofon de una cuchilla ancha y larga y al^ndo
el dicbo lan^n comenpo de dar cochillados a la dicba cruz, etc.
fol. 174.
San Chriatoval in Tenerife. 24 May, 1589, before Frai Diego
de (^amora, commissary of the Holy OiSce. Magros Martin,
vezino of Guimar, accuses himself of "un deaciiydo que como
honbre simple y yfiorante incurrio, y es asi que el domingo de
Casimodo que y&ao deste presente aiio este confeaante estando en
el convento y casa de nuestra senora de Candelaria que's en el
termiQD de Guymar por cunplir \o que manda la santa madre
yglesia de re^ibir el santiBirao Sacramento de la comunion,
aviendo confesatlo con el beneficiado Gaspar Gonpales en la
yglesia de Santa Ann. que e^* en la peroclia de Kuestra
Seiiora de Candelaria, recibio el santisimo sacrameiito en el
altar de la yglesia del dicho convento, con otruB lielea que alii
comulgarou y despues de aver ref ibido el santisimo Bacrameuto y
lavatorio que suelen dar despuee da la comunion, se fue a la
dicha yglesia y peruquia de Santa Ana del dicbo lugar en
uqnelles misma bora que recibio el santisimo sacramento en el
dicbo monesterio y viendo que estavan comulgando otras per-
sonas en la dicba yglesia, temiendo qu'el dicbo beneficiado la
reprehendiese porque no recibla el sacramento en bu ygleaia y
perochia por eonoferlo.qu'es honbre que se enoja por cosas pocaa,
pareacendole a este confesante que no ofendia a Dios en tornar a
comulgar se llego adonde los deni&s repibian el santisimo sacra-
mento y tomo a comulgar repibiendo la forma consagrada y
laTatorio," etc fol. 179.
With examination of the self-accused concerning this matter
of receiving the Sacrament twice over. At the end the com-
missary remitted the case to the Holy ofiice. fol. 182.
Further testimony taken in the case of Hanes Aventroot.
fol. 184-188.
La Palma. 27 Xovember, 1589. Before Frai Gaspar Armas,
fi>mmisEiary of the Holy oflice in the island of La Palma,
Madalena de Bastos, wife of Melchior Gon9ales, a mariner
Dixo qne avia los dias passados dado quenla a Luis Alvarea
de Brito de ^iertas cosas que su confesor le avia dicbo, tenia
obligaciou de maniffestar a la inquisicion las qualcs fueron que
estando en su casa desta testigo y en un patio della oyo pared y
medio de su v&za dezir a Phelipa I'arca muger de Donia de
Olivera, hablando con otia muger, "para que ese honbre no le
2 A.
354 MSS. OF THE INQUISITION
aparte de vos, y haga lo que deve qnando lo vieredeis deridia
nonbrandole por su nombre/* ** bravo estas contra mi como nn
leon, man^o te tornes como Jesu Ghristo al pie del Arbol de la
vera ^ cruz. EI arbol de la vera ^ cruz se meta entre ti y mi.**
foL 194.
Order of the Licenciate Fr. Madaleno to take depositions on
behalf of Doctor Don Als^ Pacheco, teniente, against Juan de
Ancheta, who was accused of persecuting him on account of
certain information laid before the Inquisition by the said
Doctor " que el dicho Ancheta avia hecho de Christiano viejo.**
fol. 198.
With the evidence taken in the matter.
San Christoval in Tenerife, 12 August, 1589. Simon de
Ortega, son of Marcos Perdomo Pimeltel, gives evidence against
Pedro Yanes, trabajador, whom he heard to exclaim '' Dies me
h***," whereat the deponent was much shocked and remon-
strated, then the accused repeated the words. fol. 207.
With other evidence relating to the same. The case was
remitted to the Inquisitors in Canary.
Bealejo, Tenerife, 6 February, 1590. Fray Juan Machado,
Prior of the Convent of St. Augustine of Ycode de los vinos,
has a discussion with the Bishop of Canary, Don Fernando
Suares de Figueroa on the point: ''si el matrimonio entre los
infieles si era sacramento o no.'* "Utrum matrimonium inter
infideles sit sacramentum," etc. foL 211,
La Gomera, 13 March, 1590. Martin Lopez, mulatto slave
of Catalina Gimenez, testifies against the Marquesa de Simancas
for blasphemy, in saying " que sine pensase de bengarse de aquel
agravio que se le hazia en Dios no creria," etc. foL 223.
In the ** noble city of Theguise " in the island of Lan^arote,
7 December, 1589. Testimony taken against Sabina Bodriguez,
a Portuguese mulatto woman, and Ynes Hernandez, both of the
island of Madeira, Melchior de Sanctiago, a Portuguese resident
in the island deposes concerning ** un spiritu del demonio con
quien a hablado," .... y el dicho spiritu por muchas veses le
aconsejo a este testigo que fuese a aquella parte de noche y qae
juntaria con ellas (the accused), y que haria como les viese baser
a ellas, y este testigo no atrevio a yr solo y hablo a Diego
Gonsales, etc. fol. 225.
IN THE CANARY ISLANDS. 355
With Anther testimony against the accused who had practised
a pretended cure by witchcraft
La Pahna, 6 Decemberi 1590. Evidence against Antonia
Lopez, who declared, ''que masquiero ser amanscbaila que mal
casada,** or ** mas vale ser amansebada que mal casada." fol. 253.
San Christoval in Tenerife, 10 November, 1589. The sorcery
by means of spinning a sieve on a pair of scissors. Evidence
against Yiolante and Ysabel, daughters of Maria de Sosu, widow
of Francisco Bodriguez, a shoemaker ; they took ** un harnero,
en las manos y unas tigeras y el hamero estava en el ayre
y las tigeras metidas dentro del harnero, y cada una de las
susodichas tenian cada anillo de las dichas tigeras en sus manos y
dezian ciertas palabras que esta denunciante (Maria, esclava de
Bartholome de YillafiEina) no las entendio, y con esto el dicho
hamero dava bueltas a la redonda sin que las dichas Yiolante
[y] Ysabel lo meneasen/' etc. fol. 256.
Canary, 12 December, 1600. Yoluntary confession of a foreign
youth, Nicolas Enrriques, native of Rotterdam, respecting *' la
nueva religion/' and its details. fol. 258.
2 A 2
356 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME IX. (SECOND SERIES).
Bazones de Los Presos, a.d. 1592-1690.
AN Account Book of the Prisons of the Inquisition, to which
is prefixed the following title : —
** ^. Libro do se asienta la Bazon de todos los que entran
prezos en este Santo Oti^io, que tengan bienes de que alimentarse.
Para que por el se vea con facilidad co[mo] esta la cuenta del
proveedoT con cada uno dellos," i.e., "The Book wherein are
entered the accounts of all those who are imprisoned in this
Holy Office, having goods for their own support, compiled to
facilitate the inspection of the accounts of the Proveedor with
each prisoner."
Below this, is written in another handwriting, the following
memorandum : " ^ Gabriel de Peralta enpeso a hazer offipio de
provedor de los presos sabado catorze de Mar9o de 1598, despues
de este dia enpeso a dar ra9ion a los que esta van en las carceles
que fueron los siguientes.
Jaques Mar9en, tiene diez quartos de Ba^ion y uno al
provedor.
Hans Hansen, siete quartos de Bacion y medio al provedor.
Arnaut Hansen, (inco quartos, y medio al provedor.
Nycolas Cristoval (inco quartos, y medio al provedor, digo
9inco quartos.
Hans de Amburch, lo mismo.
Duarte Estreyd, lo mismo. foL 1.
An alphabetical list of the names, to which is added in some
cases the occupation and nationality of the person, is given at
the beginning of the volume, the later entries written in a
diiSerent handwriting from that used in the earlier parts : —
Alvaro Fortumbre, piloto.
Adrian Antones, cozinero del navio " San Pedro.'
Arnot Yans, contramaestre del navio " San Pedro.'
Adrian Cornieles, guardian del navio " Sant Lorenzo.'
IN THE CANARY ISLANDS. 3o7
99
Abraham Nicolas, marinero del nario ** Leon Colorado.'
Amaut Lorenpo, mi^estre del navio ** Sant Loren9o.'
Agustin Cristin, marinero del navio ** Sant Lorenzo.'
Antonio Jansen, marinero del navio *' Sant Lorenzo."
Antonio Bartholome, marinero del navio *' La Margarita."
Antonio Bodriguez, Portuguez j trabajador.
Antonio Hernandez, hijo de Diego Hernandez, labrador,
vezino de Teror.
Ana de la Bocha, mulata, vezina de la palma.
Andres morisco de los expnllsos, natural de Lusena en Espana,
alias barajel.
Andres morisco de los expullsos, natural de Lusena, segunda
ves presso.
Antonio de Heredia.
Ana Gron^ales, la marinera.
Bartholome Estevan, Flamenco.
Bernardo Marsen, maestre del navio '* La Rosa."
Baltasar, mulato esclavo de Miguel Lopez Bria, mereader,
vezino de Canaria.
Beatrix Suarez.
Bernardo Garcia.
Constantino Coling.
Cornieles Miguel, marinero del navio " Leon colora(lo.'
Cornieles Roques, piloto del navio " Sant Loreii90."
Olemente Andres, carpintero del navio '* Leon Colorado.'
Cunrrado Jacob, maestre del navio *' La Margarita.'
Cristian de 3Iagre, marinero del navio " La Margarita.'
Catalina de Nis, negra.
Clara meta, sclava de Pedro Affonso.
Campos Felix, Flamenco.
Catalina, sclava de la Viuda de Mayias.
Catalina Cancinez.
Catalina Candelaria.
Catalina negra.
Diego de Castroverde.
Domingo Gonzalez, molinero.
Daniel Pablo, Flamenco.
Diego Rodrigues Arias.
Diego Femandes Perera.
Estevan Lc vinos, maestre.
Elbjra Nunez, muger de Manuel de Brit^>, nierci'Vr, vezino
de la La;;!:una.
aao, '*
99
358 MSS. OF THE INQUISITION
El Doctor Diego Carrillo del Castillo^ clerigo.
Fray Lucas Gonzalez.
Francisco Luis, Ingles.
Francisco de Yandenbosque, escrivano del navio ^ Leon
Colorado.*'
Fray Pedro de Castro del orden de S*. Francisca
Frai Pedro de la conception del orden de S. Francisco.
Frai Francisco de Castilla del orden de S. Francisco.
Francisco de Lugo, esclavo de Anton Suarez Tello.
Fray Pedro de Castro, del orden de St. Francisco.
Fray Juan Pbelipe de la orden de Sant Francisco.
Fray Juan Dominguez del orden de S\ Francisco.
Francisco, esclavo de 6on9alo de Quintana.
Francisco de Chaves, negro.
Francisco de Mur^ia Lordelo.
Francisca Rodriguez, portuguesa.
Francisco, negro sclavo de Alonso de Medina, vezino de la
Gaete.
Feliciano de Mendo^a.
Fraj Diego Prieto del orden de S* s. Francisco.
Fray Rodriguez Alvarez del orden de S*. Francisco.
Fray Francisco de San Gregorio de la horden de Santo
Domingo.
Francisco Yndio de la Yndia de Portogal, vezino de Safi en
Berberia.
Guillermo Sebastian.
Gaspar Nicolas.
Giraldo Hugo, marinero del navio " San Loreufo."
Giles Guillermo, contramaestre del navio " Leon Colorado."
Graviel Sims, cozinero del navio " Leon Colorado."
Guillermo Conrrado, marinero del navio " La Margarita."
German Arnaut, Flamenco.
Gaspar Gomez, maestro de Capilla.
6on9alo Albarez, vezino de Firgas.
Gongalo hemandez, vezino de Firgas.
Gaspar Claysen, Flamenco.
Gaspar Lorenjo, Portogues.
Gonjalo Rodriguez Vaez.
Gaspar de Vitoria.
(xaspar Ortis de Olivares.
Hugo Infilde Ingles. (In the accounts this person is called
Hugo Huinfel, Yngles.)
IN THE CANARY ISLANDS. 359
Hans Hanse, maestro del navio '' Leon Colorado.*'
Uenrrique Croque, Filoto del navio " Leon Colorado."
Uenrriqne Gutur, marinero del navio ^ Leon Colorado."
Huybian, Flamenco. (In the aecoont this person is called
YybiaUy Flamenco, natural de Arlingne.)
Joan Giraldoy Aleman.
Jaan de las yervas, Amburch.
Joan Crinsi, marinero Flamenco.
Juan Enrriqaezy marinero Flamenco.
Juan Adriansen, marinero del navio ^ Sant Pedro.''
Job PitreSy marinero del navio ** La Bnsa.*'
Jorje Yanoflaquen, pasajero del navio ^Leon Colorado."
Juan Pedro Mus, marinero del navio ** Leon Colorado."
Jacob Petrisen, marinero del navio ^ Leon Colorado."
Juan YanseUy marinero del navio ^ Leon Colorado."
Jaques Pancree, marinero del navio ^ Leon Colorado."
Juan Bogarde, barvero del navio *' Leon Colorado."
Juan Lambersy cosinero del navio ^ Sant Loren9o."
Jaques Mar9en9 maestro del navio ** El camero dorado."
Jacob Salomon, maestro del navio ^ La posta."
Joachin Boguelin, barvero de Jaques Marten.
Jos Andres, marinero del navio ** La Margarita."
Juan de Hojeda, vezino de Telde.
Juan Elbran, Flamenco.
Jaques Fernando, Frances, platero, vezino do Tenerife.
Juliana Ortiz, vezina de la Palma.
Juan Bomero, vezino de Eealejo en Tenerifo.
Juana Fernandez, vezina del Bealejo en Tenerife.
Juan GoDfalez, Portugues, vezino de Tenerife.
Juana Baptista Solorzano, vezina de Canuria.
Juan Coronado, indio, soltero.
Jaques Yansen, Flamenco.
Juan de ssoto, Morisco.
Juan Bodelgo, manchigo en Espana.
Juan Guatre, Yngles.
Juan Tanal, Yngles.
Juan morisco de los expulsos, natural de Toledo.
Juana Cardona.
Juan Gomez, morisco.
Joseph, esclavo de Andres de Hi vera.
Juana Bauptista.
Juan Amado.
ff
9f
360 MSS. OF THE INQUISITION
Juan Lorenzo.
Leonardo Bartholomew marinero.
Lorenzo Nicolas, marinero del navio " Sant Lorenzo.
Levinio Valoma, condestable del navio '' Leon Colorado.
Leonisio de Medina, mulato.
Luys esclavo de Don Pedro Carrillo.
Loren9o Bodrigues Lindo.
Lucina Rodriguez.
Matho Comieles, grumete del navio " Leon Colorado."
Maria Hemandes, muger de Bartolome de Silva.
Manuel Fernandez, Portugues.
]\Iaria Bamos, morisca, vezina de Canaria.
Martin Mayor, vezino de Telde.
Manuel Velio, barbero, Portugues.
Miguel Hernandez, Portugues.
Maria Garcia, muger de Juan Estebes, vezina de Teror.
Matheo Diaz, vezino de Lanzarote.
Manuel de Brito, m?^ vezino de la Laguna.
Manuel Gutierrez de Leon.
Mathias Ascanjo obejero, vezino de Teror.
Maria de Leon, morisca, vezino de Canaria.
Marcial de Gubas, vezino de la ysla de Lansarote.
Maria de Gracia.
Maria Buiz de la Boza.
Maria de los Beyes.
Maria negra.
D. Melchor de Aranguren.
Mathias de Acosta.
Maria Damian.
Magdalena Perera.
Nicolas Christoval, Aleman.
Nicolas Corinsen, pasajero del navio " La Bosa."
Nicolas Lorenzo, marinero del navio ** La Bosa.*'
Nicolas Enrriquez, marinero del navio " Sant Lorenzo.*'
Nicolas, negro sclavo de Ana Lordelo.
Nicolas Gonzalez, ^apatero, vezino de la Laguna.
Licenci£ulo Nicolas Duran.
Pedro de Herrera, morisco.
Pedro Sebastian, mercader Flamenco.
Pedro Lonsen, guardian del navio " Leon Colorado."
Pedro Pedro, Artillero del navio " Sant Lorenzo."
Pedro Yanseu, muchacho del navio St. Lorenzo.
IN THE CANARY ISLANDS, 361
Petronilla de Origuelay vezina desta ysla.
Pedro de Eflcalante, tonelero, veiino de Canaria.
Perpetna Lopes.
Pedro Pablo Ma9era.
Pedro Esteban dernier.
Boberto Estrefi, Ingles.
Bicharte Persi, Ingles.
Bodrigo Pedro, Aleman.
Boqne Corinsen, mercader Flamenoo.
Bemieus Jacome, guardian del nayjo ** San Pedro.*'
Bodrigo Yansen, grumete del navio '* Sant Pedro/'
Boqne de Hesus, mulato sclavo.
Simon Diaz, molinero Portogaes vezino de Tenerife.
Simon Afonoo calero, vezino de Tenerife.
Sebastiana Pacheco, mnlata.
Tobias Lorenzo, Flamenco, vezino de la Orotava.
Fr. Thomas de Aquino, de Santo Domingo.
Ysabel de Tabares, La Bubja.
Zegre Zibran, marinero, Flamenoa
The accounts are opened with each prisoner separately, by
credit and debit or ^ deve " and ^ a de aver/* on opposite puges,
showing at a glance the state of the balance for or against each
one. The values written are expressed in reales, ducados,
quartos, tostones, etc., but the figures are maravedis, and in a
few cases reales. The table of values, constructed from an
examination of the accounts, is as follows.
Canary Maravedis.
6 maravedis = 1 quarto.
12 maravedis = 2 quartos = 1 tarxa* (f. 91).
48 maravedis = 8 quartos = 1 real.
126 maravedis = 1 toston (f. 28. )•
500 maravedis = 1 dobla (f. 24.).
528 maravedis =11 reales = 1 ducado.
The account for each is opened with a memorandum or head-
ing comprising the name of the prisoner, the date of entry into
the car9eles secretas, and the amount of money allowed daily for
rations, a small sum being added for the proveedor. The
ac^count was closed when the prisoner left the prison ; the credit
* Tarjay an old Spanish c«»pih.t cuiii, worth about the Jourth part of a real.
362 MSS. OF THE INQUISITION
side shows the moneys received from, or foaud on, the prisoner
at the preliminary search always made before being placed in
his ceU, proceeds of the valuation or sale of his goods, and sams
advanced to, or drawn by, the proveedor from the secrestador de
los bienes, and other officers of the Inquisition. In the case of
slaves, the masters remitted the cost of their keep, etc, and in
the case of religious persons, their superior appears to have done
so. The accounts of the *' pobres " were kept in another book,
occasionally referred to.
IN THE CANARY ISLANDS. 363
VOLUME X. (SECOND SERIES).
Razokss db Los Pbesos, a.d. 1592—1693.
ANOTHER acconnt book of the Prisons to which is prefixed
the following introduction : —
»{< . En Canaria ultimo dia del mes de Julio de mill e
quinientos y noventa y dos anos el Seiior Inquisidor Don
Claudio de la Cueva, Visitador desta Inquisicion, estando en su
audiengia de la tarde, Dixo que por quanto no puede aver la
quenta y Razon tan clara quanto oonyiene que la aya, en los
alimentos de presos pobres que oomen a quenta del fisco, en esta
Inquisicion, por la orden que sea tenido de dar, al fin de cada
mes petipion puestos en ella los gastos, que a avido porqu'es un
papel suelto y se puede perder mayormente en la forma y
manera de dar las libran^as qu'es por junto el gasto sin advertir
muy per menudo lo que con cada un preso sea gastado en ellas
sino solamente en la peticion que se da, Por tanto que mandava
y mando que de oy en adelante el notario de secrestos las libran-
9as que diere scan puestos en ella los gastos por menudo los
dias que a tenido el mes y lo que a comido en el cada preso y a
como come, y si uviere extraordinarios, medicinas, se pongan
despues de los presos en la dicha libranya de que y como y con
quien scan gastado, y que al pie de la letra registre la dicha
librau^a en este libro, y por quanto a Gaspar Martin, procurador
de los presos desta Ynquisicion, se le dieron quando entro a
servir el dicho ofii^io ^ien Reales por quenta del mes, que ba
aiimentando a los dichos presos, se pongan al priucipio deste
libro para que aya quenta y Razon por quanto al fin de cada
mes se le libran todos los gastos bechos en el, de suerte que
se entienda como siempre estan en su ]>oder los dichos yien
licales, y que pasar por pobres a los presos sea despues que uno
366 MSS. OF THE INQUISITION
Thenerife en diez y ocho de henero este ano de mil y qninientos
y noventa y 9inco anos, y hasta este dia se lea dio de ration libm
y media de pan y dos quartos cada dia a cada uno dellos.
Juan Andreson y Juan Erim y Daniel Briten y Bicharte
Pliilipe, yngleses, fueron sacados de la eareel publica y Ueuados
a la ysla de Thenerife en sabado veynte y uno de Henero de este
dicho ano de mill y quinientos y noventa y ^inco, y dio se les de
ration conforme el auto de arriba, libra y media de pan y dos
quartos cada dia a cada uno dende el dia declarado en el auto
hasta viernes veynte del dicho porque el dia que salieron no les
dio rafion.
Guyllermo Rider, yngles, fue sacado de la carcel publica en
lunes veynte y tres de henero del dicho ano, y avia estado preso
dende onze hasta el dicho dia, que fueron doze dias, y en el
ultimo y en cada uno dellos se le dio el ra9ion libra y media de
pan y dos quartos cada dia, que son quatro quartos y medio en
cada uno de los dichos dias conforme a el auto de ariba. fol. 23.
There is a considerable gap in the accounts written on folio 74.
The first entry relates to the year 1628 ; the following entry, in
a different handwriting, belongs to 1652, and the accounts of the
succeeding years follow on regularly to the end of the volume.
In the charges incurred by the proveedor in the case of
Franzisco Vicente, a prisoner, occur the following extras : — ** j
mas un toston de una cabalgadura de traerle del puerto, y mas
oclio reales de unos cordeles para darle tormento, y mas un real
medio de vino y viscochos y un toston al berdugo, y real y medio
de unguento para curarle de las lisiones del tormento," t.c., a
testoon for a horse to bring him from the port, and eight reals
for cords to torture him with, and a real and a half for wine and
biscuits and a testoon for the torturer, and a real and a half for
ointment to heal the injuries caused by the torture. fol. 79.
The accounts take a more narrative form at fol. 80, in the
year 1653 and following years. In 1663 a different method of
keeping the accounts is commenced, " nueva forma de quentas
de presos," fol. 84. In this a page is reserved for the expenses,
and an opposite page for the' sums received to the credit, of the
cost of each prisoner.
Accounts in connection with the imprisonment of Gaspar de
Olibares, a gipsy, July, 1675 to April, 1676.
The "nueva forma de quentas" stops at fol. 149, and from
fol. 150 to the end of the volume a single system is reverted to,
with a few exceptions.
IN THE CANARY ISLANDS.
Accounts for Fray Biego Sanchez de Cubas, whose process
will be found in another pari of this collection of MSS. a.d. 1686.
fol. 151.
Accounts for Domingo Perera, Portuguez, fiego, de color
negro. A.D. 1693. fol. 165.
The items in the foregoing accounts inclnde the cost of tha
fi»d and support of the prisoners, calculated as a rule monthly
at a given rate per diem, cash, clothing, and repair of clothing
ordered by the visitor of the Inquisition at his periodical visits
of inspection, medical attendance, medicines, the candle carried
by the delinquent when he proceeded to hear sentence pro-
nounced against him, and miscellaneous expenses from the day
of entry, which is regularly noted, to the day of liberation or
removal. Many of the persons whose accounts are contained
in this volume appear in other parts of this series, among the
manuscripts which deal with the testificaciones and processes. As
examples of the entries, the following may be cited ; —
14 July, 15£IS. Primeramente con Bartolome Coello,
ynglcs, doB milt duzientos y ochenta y nneve mil que
parese averle dado los ochocientos y cinquenta y ocho
de veynte y dos dias del dicho mes de diitiembre [1597]
que te alimento a seys quartos cada dia y medio al
provedor, porquo el dicho dia 22 del dicho mes salio de
las car^eles y 222 maravedis que le dio de medi9ina3
catandu preso, de que mostro ^edulas firmadas del Sefior
medico y boticario, y 621 maravedis de nn sombrero que
se le mando dar en visita de carje! proveyda en 30 de
Noviembre de 1597, entregada en 19 de Diziembre del
dicho ano , y 570 muruvedis del matalotaje que se le dio
quando fue ynbiado a Hespana que fue arroba y media
de vizcocho a aeys realcs y treynta y quatro maravedis
el arroba y fieni sardinas dos reales, que todo monta la
dicba cantidad 2,289
fol. 50.
Catalina de Candelaria, pressa, pobre, Diziembre, 1662. En
Cauaria en vejnte y dos de Diziembre de mil y seiacientos y
sesenta y dos arios estando en su audiencia de la tarde que asiste
solo el Sefior Inquisidor Don Francisco Messia de Frias Snlazar
paref 10 con ella Simon Rivero que hape officio de Alcayde de las
carceloa secretas y proveedor de sus pressos y pedia se ajustase
la quenta de lo que a gastado Catalina de Candelaria que esle
368 MSS. OF THE INQUISITION
dia a salido de las dichas carries, y aviendose ajustado desde
quatro de Junio que entro en elles hasta 07 que estA alimentado
por quenta del fisco por ser pobre de solemnidad y aviendose le
senalado por el tribunal diez quartos en cada dia en que entra el
quarto de proveedor y pare^e aver re^ivido del receptor dests
Inquisieion el dicho Alcayde ciento y ochenta Beales — ajustado
el gasto que a hecho monta ciento y cinquenta y quatro reales
y dos quartos de su comida, y Uevarla a enbarcar de manera qae
es alcunsado el dicho Alcayde en veinte y ginco Beales y aeis
quartos, y el dicho Senor Inquisidor mando los entregue lueg^ a
el dicho receptor y lo firmo.
(Signed)
deve el Alcayde Don Fbancisco Messia.
25 R |. Simon Biyero.
pago los. Babtholome Estacio.
foL83.
The two-page accounts are made up in the following form.
foL 131 h. fol. 132.
^ 1674. Deve.
Ysavel Perdomo, yesina desta ciudad : —
Tiene senalado un real de Bacion cada dia en que entra
el quarto del proveedor.
Agosto : Entro pressa en 21 de Agosto 1674 y se ajusto
aver gastado hasta fin de dicho mes quarenta y quatro
quartos que hasen cinco Beales y veinte quatro ms . 5 24
Septiembre : En el mes de Septiembre se ajusto aver
gastado 9iento y trese quartos que hacen catorce Beales y
seis ms. . . . . . . • 14 6
Octubre : y en los diez y seis dias de Octubre que fue
el que salio de las carceles sessenta y nueve quartos que
hacen ocho Beales y treinta &S. . . . . 8 30
28 12
►Ji 1674. A de aver.
Ysavel Perdomo El Beceptor.
Septiembre : En V de Septiembre recivio del Becep-
tor por sus alimentos por libran^a del tribunal veinte y
quatro Beales • • . . . • 24 R.
Gasto . . . 28 B. 12 m.
Befivido . . . 24 B.
Devense a Simon Rivero 4 B. 12.
pagado.
IN THE CANAEY ISLANDS. 369
En diez y seis de Octubie de mil j seiscientos y sctenta y
qnatro anos, estando en audiencia de la tarde los senores ynquisi-
dores Doctor Don Pedro de Nicua lizenoiado Don Jacinto
Yenegas de Figueroa, ae ajusto el gasto hecho con Ysavel Per
domo, 7 se ajusto aver gastado veinte y ocho Bealcs y dos-
quartos, y que dicho proveedor a Be9iyido del Beceptor veinte y
quatro Beales con que se deven a dicho Simon Bivero quatro
Beales y do$e maravedis, Como de la quenta consta y dichos
senores mandaron que el Beceptor pague los dichos quatro
Beales y lo rubricaron.
Signed with initials, and countersigned B^ Estagio.
2 B
370 aiSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XIV. (FIRST SERIES).
Reconciuados, a.d. 1593. (1st Part.)
THIS volume is entitled on the original yelliim cover—
" Libro VIII. de Reconeiliados." There is a table of con-
tents at the beginning :-^
" Memoria de las personas recon; iliados, cuios pio^esos estan
en esto libro.
Hans Hanse mestrc y marinero de nabios, natural de
Lobaina en Flandes, vezino de Fregelingas. R^
Francisco Vandenbosqne, escribano de iin nabio, natural
de Ambers, R°. Jorge Vanoflaque, natural de Brnxas. R*
Jaeobo Petrisen, natural de Dunquerque en Flandegy
marinero, R**.
.Tn**. de Soto, morisco.
Francisco de Gusman.
1. Process against Hans Hansen, master of the ship El lean
edoradoy which anchored in the port of Las Ysletas in this Island
of Canary. The proceedings began 31st March, 1593. At foL 6
is the '^ Declaracion de Hans Hansen hecha en la visita del
navio," wherein he states that he is ** natural de Ambeies
(Antwerp) en Brabante, y vezino de Copemhabem (Copenhagen),
of the age of 29 years, more or less, and *^ maestre de navios."
He appears to have been condemned to prison with confiscation of
his property, as a result of the testimony of several witnesses in
regard to irregularities against the Catholic faith, etc. (foL 29.)
His examination proceeds at fol. 31. The formal indictment
against him by the Licentiate Joseph Armas is given at fol. 62 ;
it embraces 21 paragraphs, and charges him with being ** herege,
apostata en nuestra sancta fee catholica, ficto y simulado oonfi-
tente, y diminuto en sus confesiones, fautor y receptador de
hereges," etc. A lengthy examination of the accused upon the
points of the indictment follows, after which come the replies to
IN THE CANARY ISLANDS. 371
statements made by eleven witnesses who bad deposed to varions
matters toucbing his ftpostasy.*
The " Votos," delivered in Canary, 22nd November 1597,
show that the Inquisitors " Uoanimes y conformea fueron de voto
y parecer que el diuho Hans Hansen en avito per .... de la fee,
sea declarado por herege y admitido a reconciliocion en la forma
ordiuaria con confiscacion de bienes con habito y carpel por
tiempo de dos aiios loa quales cutnpla en un convento que se le
sefialare att«nto a la poca edad que tenia al tiempo que dexo la
Eeligiou CathoHca y se paso a la seeta de Calbino, y se le
impungan las peniteneias espirituales que a los Senores Inquisi-
dores paresciere y se le prohive que perpetuumente vaya a tierra
de hereges, ni se llegue a la lengua del agua de la mar con dies
leguas paia lo qual sea llevado a Heapania," etc (fol. 112.)
fol. 2.
2. Another copy of the Froceaa against the same Hana
Hansen, with a list of " Los testigos que deponen contra Haua
Hansen maestro del navio Leon Colorado," viz, Caspar Niculaa,
flamenco — Henrique Croque, flamenco — Matheo Cornicles —
Grabiel Sinis — Lorenzo Guisquier — Francisco Vandenbosque —
Jorge Vanoflaque — Niculas Corinse — Henrique Gutur^Pedro
Lonsen — Jaquea Panqueres. With further proceedings added.
At fol. 246 is the sentence pronounced by the Inquisitors in the
cause of the" Promotor Fiscal deste Santo OiBpio, actor acusante,"
against " Hans Hansen natural de Lobayna en bravante vezino
de la ciudad de Frexelingas en Gelanda, maeatre del navio Leon
Colorado, in the course of which the whole of the depositions are
passed in review ; the statements made by various witnesses as to
the condition of the religious services and conduct of matters
relating to religion in Flandera dissected and discussed ; the
" religion de Calvino " animadverted on ; and finally, the name
of Christ having been invoked, the judges proceed to pass the fol-
lowing sentence : " Pronunciamos su yntencion por bien provada
por ende que devemos declarar y declaramos el dicbo Hans
Hansen aver sido herege apostata cahinista y averse pasado a la
maldicta y perversa secta de Calvino — que es la que Uaman de
loa ffuzus en au tierra — y de sus segua^ea creyendo salvarse en
' At fol. 79b., and, agoia at fol. 212 in the foUowtng procosH is an account of
tlie capture of Cadiz by the EDglish and their nllies, aeva of which reached
Canarj, 23rd July, 1596. The accused, and ihe others detained by th«
iDquiiition, irere ordered lo be removed to I'heiore, or Teror, in (b« interior of
the island, for transcript see Volume XVI. (Pirat lerie*), fol. 624
2 B 2
372 MSS. OF THP] INQUISITION
ella y por ello, aver caydo e yncurrido en sentengia de excomunion
mayor y en todas las otras penas e ynhabilidades en que caen y
yncurren los liereges que debaxo de titulo y nombre de Christi-
anos hazen y cometen semexantes delictos, y en confiscation y
perdimiento de sus bienes, los quales aplicamos a la camara j
fisco de su niagestad, y a su receptor en su nombre desd'el dia
y tienipo que comenso a cometer los dichos delitos cuya
declaration en nos reservamos, y como quiera que con baena
con9ien9ia le pudieramos condenar en las penas en derecho
estable9ida8 contra los tales hereges, mas atento que el dicho
Hans Hansen en las confesiones que ante nos hiso mostro senales
de contrifion y arepentimiento pidiendo a Dios nuestro senor
perdon de sus delictos y a nos penitenyia con misericordia protes-
tando que de aqui adelante queria bibir y morir en nuestra sancta
fee catholica, y estava presto de cumplir qualquier peniten^ia
que por nos le fuese ynpuesta y abjurar los dichos herrores y
hazer todo lo demas que por nos le fuese maudado considerando
que Dios no quiere la muerte del pecador sino que se convierta
y biva, si asi cs que el dicho Hans Hansen se convierte a nuestra
sancta fee catholica de puro cora9on y fee no fingida, y que a
confesado eoteramente la verdad no encubriendo de si ni de otra
persona biva o defunta cosa alguna, queriendo usar con el de
misericordia le devemos admitir y admitimos a Recon9ilia9iony y
mandamos que en pena y peniten9ia de lo por el hecho y come-
tido, en un dia de fiesta saiga en la yglesia cathedral desta (iudad
<?n cuerpo sin 9into ni bonete y un habito penitencial de pano
amarillo con dos aspas coloradas de senor San Andres y una vela
de 9era en las manos donde le sea leyda esta nuestra senten9ia,
y abjure publicamente los herrores que ante nos tiene confesados
y toda otra qualquier espe9ie de heregia y apostasia, y fecha la
dicha abjuracion mandemos absolver y absolvemos al dicho Hans
Hansen de qualquier senten9ia de excomimion en que por razon
de lo susodicho a cay do e yncurrido e le unimos e reyncorporamos
al gremio e union de la sancta madre yglesia catholica y le
restituymos a la parti9ipa9ion de los sanctos sacramentos y
comunion de los fieles y catholicos Christianos dellas, y man-
damos que acabado el dicho acto se le quite el habito y que per
tiempo de un ano no saiga desta ysla y en el sea instruydo en las
cosas de nuestra sancta fee catholica por la persona que por nos
le fuere senalada, y durante el tieuipo deste dicho ano le man-
damos que todos los domingos y fiestas de guardar, vaya al
convento del senor sancto Domingi) desta 9iudad y en el oyga la
LV THE CANARY ISLANDS. 373
misa mayor que se dixere y sennon qaando lo ovicre, y que
ayune siete viernes a pan y agua, y en cada uno dellos reze siete
veses el Padre nuestro, Ave Maria, Credo, y Salve Begina, hincado
de rudillas delante de un altar y con mncha deyo^iou, y se
confiese todas las tres pasquas del aiio y re9iba el sanctissimo
Sacramento del altar, y declaramos el dicho Hans Hansen ser
ynhabil y le ynhabilitamos para que no pueda tener ni obtener
dignidadesi officios, ni beneficios eclesiasticos ni seglaies que
sean publicos, o de honrra, ni traer sobre si ni en su persona ore,
plata, perlasy ni piedras pre^iosas, ni seda, chamelote ni pano
iino, ni andar a eavallo, ni traer armas, ni exer9er ni usar de las
otras cosas que por derecho comun leyes y pregmaticas destos
reynos instru^iones del sancto officio de la Inquisition a los
semexantes ynhabiles son prohibidas. Lo qual todo le mandamos
que asi haga y cumpla so pena de ympenitente relapso, y por
esta nuestra senten9ia difinitiva jussgando asi lo pronun9iamos y
mandamos en estos escritos y por ellos." (foL 253 b.) fol. 113.
374 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XV. (FIKST SERIES).
Reconciliados, a.d. 1593. (2nd Pabt.)
This Volume constitutes the continuation of the preceding one,
and the folioing of the leaves runs on consecutively.
PROCESS against '* Francisco de Van den Vossche, natural de
Amberes en Brabante, escrivano del navio d Leon colaroicUh
de que es maestre Han Hansen."
The proceedings commenced on the 24th April, 1593, and
were carried through with the successive steps usually adopted
by the Inquisition. Several witnesses were examined, among
them being Hans Hansen, master of the ship, whose case forms
part of the previous volume in this collection, (fol. 265) ; Henrique
Croque, native of Anveres (Antwerp) in Brabant ; Grabiel Sinis
of Copenhagen, (fol. 285) ; Jorge Vanoflaque of Bruxas, (Bruges)
fol. 291 ; and Joan Pedro mus, mariner of Flanders, (fol. 304).
The accused was committed to prison (fol. 313) in the " car^eles
desta Inquisicion." His examination begins at fol. 314 ; replies
at fol. 319 2^, in which he gives an account of the churches of
Fregelingas and Melimburch, and of the state and conduct of
the religious services in the district. For the historical incident
which led to the removal of the accused to Teror, 23 July, 1596,
see next volume, fol. 624. At fol. 338 is the formal act of
accusation set forth by the Licentiate Joseph Armas, fiscal deste
Santo Officio. The publication and recapitulation of the evidence
given by the witnesses against the accused is at fol. 349. The
rejoinder by the accused at fol. 360 b. The defence at foL 367.
At fol. 378 is a certificate of the Burgomasters, Echevins and
council of the city of Antwerp, to the effect that Bartholome
Vanden bossche and Pasquina Loerans, the parents of the accused,
were good catholics and faithful members of our mother the holy
church catholic apostolic and Boman, and that all their children
are '' muy buenos y uerdaderos catholicos y hijos de obedienpia
de nuestra madre santa Yglesia," etc., and that the said Francisco
IN THE CANARY ISLANDS.
375
Vftnden bossche went to the Canary Islands with the permission
and blessing of his parents and also with the licence and paasjiort
of the Duke of Parma, etc., 23 July, 1593.
On the 1 2th December 1 597, the question of torture was voted
unanimously by the Inquisitors against the accused, "que el
8uso-dicho sea pue&to a quiation de tormento por la aospecha que
contra el reaulta acerca de la religion," (fol. y83b.) Sentence
for the application of the tortute, was passed shortly afterwards
(fol. SUOi.); after some arguments "fue maudado llevar a la
camara del tormento y antes que lo Uevaron diito que confiesa
qne es calvinista y que el tiempo que estnvo en Melimburcb
tuvo por buena la doctrina de la dicha religion de Calvino para
salvaciou de su alma," etc. It does not appear that any form of
torture was carried out. At fol. 396 is the formal decision of the
Inquisitors in the case of the accused, setting out very fully the
points brought out by the previous examinatious, chiefly as to
practice and doctrine of Calvinism so far as the experience of
the accused was able to throw light on them. This concludes
with the decision (fol. 406) whereby they find him to have been
a heretic, apostate, and favourer and dissembler of heretics, and to
have turned himself to the accursed and perverted sect of Calvin, —
which they call Ouzus, "que Uaman de los Cuzus," — and his
followers, believing that he would so therein save himself, and
thereby to have fallen into and incurred sentence of greater
excommunication and all the other penalties and disabilities
wherein fall those heretics who under the title and name of
Christians do and commit similar delinquencies; and into con-
fiscation and loss of his goods, which we apply to the chamber
and account of bis Majesty and to his receiver in his name, from
the day and time when the condemned man began to commit the
said delinquencies, declaration whereof we rererve to ourselves,
but having regard to the fact that the said
Francisco de Vanden Vossche, in the confessions which he baa
made in our presence, has shown signs of contrition and repent-
ance, beseeching of God our Lord pardon of his crimes, and of
Ds penance and mercy, protesting that from henceforward he
would live and die in our holy catholic faith, and would be
prepared to accomplish any penance which might be by us
assigned to him, and to abjure the said errors, and to perform all
other the things we might command him to do, etc
we admit him to reconciliation, and we command, as a penalty
and penance for that which he has done, that on the day of the
376 MSS. OF THE INQUISITION
auto de fe he is to proceed to the catafalque with the other
])enitents en cuerpo, sin einto y honete^ and wearing a penitential
habit of yellow cloth, with two saltire crosses (aspas) of St.
Andrew of a red colour (edoradas) and a waxen candle in his
hands, whereat let this our sentence be read to him, and there
publicly let him abjure the said errors, which he has confessed
before us, and any other whatsoever species of heresy and
apostasy ; and having thus made his abjuration, we command
the absolution of, and wc absolve, the said Francisco Vanden
Vossche from any sentence of any excommunication wherein he
may have fallen, and unite and reincorporate him into the bosom
and union of our holy mother church, and restore him to partici-
pation in the holy sacraments, and communication with the
faithful and catholic Christians thereof; and we condemn him to
prison and habit for the term of three years, the said habit to be
worn publicly over his clothing, the imprisonment to be under-
gone in a convent to be assigned hereafter, with perpetual
prohibition from visiting the land of heretics or approaching
within ten leagues of the sea, on which account he is to be
conveyed to Spain ; every Sunday and principal feast day he is
to hear high mass, and sermon, to fast on bread and water every
Friday during the first year, to pray on each fast day, kneeling
with great devotion and reciting seven times the Our FatJieTy the
Hail Mary, the Credo, and the Salve Ecgina, to confess, and to
receive the most blessed sacrament of the Altar on the three
" Pasquas " of each year ; and we declare the said Francisco de
Vanden Vozche to be disabled and incapable of and from holding
any dignities, benefices, or offices, ecclesiastical or secular, that
may be public, or honourable ; that he is not to carry upon him
or on his person, gold, silver, pearls, precious stones, silk, camlet
or fine cloth, not to ride on horseback, carry arms, nor exercise
nor use any other things which by common right, the laws and
pragmatics of these kingdoms and regulations of the Holy OfiSce
of tlie Inquisition are prohibited to such disabled persons ; all
which foregoing matters are to be by him performed under
penalty of being adjudged impenitent and relapsed, etc. Signed
by Doctor Claudio de la Cdeva, the Licentiate Pedbo db
Gaming, and Doctor Gon(;alo . . de Medina, Inquisitors.
fols. 260-412.
IN THE CANARY ISLANDS. 377
VOLUME XVL (FIRST SERIES).
Regokgiliabos, A.D. 1593. (3bd and concluding part.)
1. "pROCESS against "Jorge YaQ-hoflaquen, natural de la
•^ (iudad de Bruzas en Flandes, mercader, que vino en el
navio "El Leon Colorado" de que es maestre Hans Hansen.
The notes on the first leaf show that the proceedings against this
person, who was one of the crew of the vessel Bed Lion were
carried out in a similar manner to those preceding, already
described. They commenced on the 24th April, Lj93. The
testimony of Hans Hansen ; Enrique Croque ; Grabiel Sinis, a
German ; Francisco de Yanden Yozchey the scrivener of the ship ;
Enrique Gutur, a Fleming ; Jaques PanquereSy native of Canfor
in the Island of Gelanda (Zealand) ; and others, members of the
crew and prisoners at the time of this enquiry, was taken upon
matters touching the voyage of the ship and the respective parts
and duty of the crew ; and at fol. 472 follows the decree of the
In<piisit()r D"' Claudio de la Cueva, Visitor, 24 April 1593., with
others, " aviendo visto las testiticaciones reyibidas contra el piloto
y (lemas oflifiales y marineros y mo^os e pasajeros del navio
liamado El Lemi Colorado, y maestro y piloto & oficiales y
marineros y mo^os y los denias que vinieron en el navio liamado
Sunt Lorenzo, de que es maestro Arnaot Lorenzo, que amlM)s estaii
surtoa en el puerto de las ysletas de esta ysia ; y del navio El Leon
Colorado es maestre Hans Hansen preso en las carjeles secretas
desta Inquisicion, uiianimos fueron de vote y parever que todos
los susodichos sean presos con secuestro de birnes en forma, y
reoluydos en las carveres se prosiga con ellos sus causas."
The examination of the accused, 23rd April, 1593, begins at
fol. 474. He doscrib<,»s himself as "Jorge Banoilaque, de nacion
flamenco, natural de la ^iudad de Bruxas, y que viene mercador y
passiigero en el navio liamado El Lton Colorado, que (?sta surto en
el puerto de las Isletas desta isla," etc. ]Ie said he was twenty-two
years of age more or less. At later examinations his genealogy
is given, and the enquiry i)roceeds in a similar manner to thoK?
378 MSS. OF THE INQUISITION
which have gone before relating to this vessel. For an historical
incident which led to the remoyal of the prisoner to Teror, at
fol. 499, see the next article, at fol. 264 b. The formal indictment
by the Licentiate Joseph Armas, Fiscal of the Holy office is given
at fol. 503 ; the publication of the witnesses who make depositions
against him, at fol. 514. They were nine in number, and the
rejoinder of the accused follows at fol. 528. He was unanimously
voted to be put to the question of torture (foL 534 5.), ** sea puesto
a quistion de tormento acerca de la sospecha que contra el resulta
por este su proceso," 2 Dec., 1597. The sentence of the
Inquisitors for the application of the torture, (after farther
examination), is at fol. 537, couched in the usual form. The
detailed description of what took place on the occasion of the
torture follows : —
^'Contanto fue mandado Uevar a la camara del tormento
donde fueron los dichos senores Inquisidores y ordinario estando
en ella, seria como a las ocho oras de la manana.
Fue amonestado el dicho Jorge Van hoflaquen que por amor
de Dios diga la verdad y no se quiera ver en tanto trabajo.
Dixo que no save que dezir otra cosa que el es catholico y lo
a sido siempre.
£ luego fue mandado entrar el ministro, y que desnudase al
dicho Jorge Yanhoflaquen, y estandolo fue mandado Uegar a la
mesa y fue amonestado, y
Dixo que Dios y su bendita madre le dara esfuer^o para que
pueda pasar todos estos trabajos, y que si supiera otra cosa lo
dixera y no tiene mas que dezir.
£ luego fue mandado sentar en la silla y que lo ligasen y
estando ligado fue amonestado, y
Dixo "Seiior Inquisidor que quiere Su Senoria que diga,"
y qu'el a dicho la Verdad y que'l era catholico.
£ luego le fueron mandados dar tres bueltas de cordel y
aviendoselas dado fue amonestado, y
Dixo que no save otra cosa.
£ luego le fueron mandadas dar otras tres bueltas de cordel,
y aviendoselas dado fue amonestado, y
Dixo que es la verdad que es catholico y lo a sido siempre, y
que si supiera otra cosa lo dixera.
£ luego fue buelto a amonestar que diga la verdad.
Dixo que no save otra cosa, y si otra cosa supiera lo dixera,
y aviendo respondido esto, le fueron mandados dar otras tre$
bueltas de cordel, aviendoselas dado fue amonestado, y
IN THE CANARY ISLANDS.
37fl
Bixo que si quieien que diga que es herege que dv dolor lo
dira, peru que el u side y es outholieo.
E luego fue bueltu a, atnouestar que di^a la verdad.
Dixo que 81 Bupiera utra coaa lo dixero, y que es verdad que'a
catholioo, j aviendolo respondido, lu fuerou mandadas dar otrae
tres bueltas de cord el, y ariendoselas dado, I'ue buelta a
umonestar, y
Uiso que la verdad es que es catholico, y " que quiera So
Senoria que diga."
Y luego le fue buelto a amoncstar que diga verdad.
Dixo que el a dieho la verdad y que si otra coaa dize, lo dira
con dolor del tormeuto, y que ounoa a ydo a las iglesiaa de los
hereges y que aver oydo muchas cosas dellos en Melimburch si
a oydo diziendo que son nialos beregea y que esto los dezian
eatholicos y no tieue mas que dezir.
£ luego I'ue mandado quitar de la silla y poner eu el burro,
y antes que le quitaran,
Dixo que el no puede pasar estos dolores y que es herege de
los dolores que siente alli, y que muchas vezes que a dexado de
yr a las iglesias de los eatholicos a sido su culpa, en eatas yslas, y
en Brujas, etc. (fol. 537 b.)
The senteuce is given at fol. 596, which recapitulates the
whole of the evidence in proof of the heresy of the accused, and
the judges having gone through it with much minuteuees, and
the name of Christ having been invoked (fol, 553 b.), he is found
guilty of heresy and apostasy ; but to be reconciled, and im-
prisoned for three years, wearing the habit, and being placed
under the disabilities aud disqualificatious already set forth in
the previous trial. This was carried out 2lst December, 1597.
On I6th April, 1598, a petition was sent to the Inquisitors
by the abovesaid Jorge van-hoflaquen, that he waa under the
necessity of crossing over to the Island of Tenerife, to carry out
the sale of certain property belonging to Beatris Pouse, his wife,
and to recover certain debts, in view of his passage to Spain, and
that permission might be accorded lo him to do so. The above
marriage with Beatris Ponse appears to have been contracted in
the Island of Canary, aud the Inquisitors granted the desired
licence to go to Tenerife for a month. His return is certified,
4th June, 1598. fol. 412-561.
against "Jacob Petriscm
382 MSS. OF THE INQUISITION
cordia, o Dios ayudame, ayudame/' y ayiendosele dado todas tres
bueltaSy fae amonestado y
Dixo que el yba a la yglesia con buena con^ien^ia y '' no se
como lo diga " con libre con^ien^ia yba alia y que el no saye con
que creenpia yba alia que con libre con[cien]cia yva alia y que
8U hermano le mandava yr.
Y siendole dicho que diga con que con^ien^ia de que
religion yba a la dicha yglesia.
Dixo que no save dezir con que creen9ia, y que el no estar
sabio que pueda dezir esto, y luego dixo que entro en la yglesia
como muchacho y que no save que dezir.
E luego le fueron mandados dar otras tres bueltas de cordel
por no haver querido dezir la verdad, y ayiendosele dado las
dosy dixo que el diria la yerdad, y que el era guxu dende la
postrera yes que lo tomaron que fue despues que fue la armada
de Hespana para Yngalaterra, que le pare^e que tendria el
catorze o quinze anos y que el tenia por buena la dicha secta de
los Onzu8 (fol. 656). After further examination the torture was
suspended, ** con protestation que no le ayian por sufficientemente
atormentado/' (fol. 657). But it does not appear that any
further torture was practised upon the accused. The sentence
commences at fol. 659, recapitulating the whole of the eyidence
in a digested narratiye, and concludes (fol. 665 b) with a declara-
tion of his reconciliation and reincorporation in the usual terms,
with imprisonment for two years in a conyent, and disqualifica-
tions as before expressed. This was pronounced on the 21st
December, 1597. The process concludes with the stipulated
abjuration by the condemned person. fols. 562-668.
IN THE CANABY ISLANDS.
VOLUME XVII. (FIRST SERIES).
Testipicaciones, a.d. 1593 — 1603.
rriHIS volume is a portion only of a larger volnme of Testifica-
J- cionea, deficient at the beginning and end. The body of
tbe text begins about 1603 (fol. 4 b.) to (fol. 24 h.). Then reverts
to 1593 (fol. 28.) and ia continued to 1599, where the MS. ends.
The original pagination of the fulioa is from 297 (now fol. 2.) to
354 (now fol. 59.). At the beginning is an inserted leaf, con-
taining a commission by Pero Ortiz de Funes, during bis absence
in 1570, to the Licenciate Juan de Cervantes.
*J« Nus el licenciado Pero Ortiz de Funes Canonigo de In
Catedral yglesia de Canaria, ynquisidor appostolico contra el
crimen y delito de la beretica pravedad y apostasya en estas yslas
y obispado de Canaria y sn distrito por abtoridad appostoHca, por
qaanto estamoa de partida para viaytar las yslas deste obispado
por el sauto officio por tanto por el tiempo de nuestra absencia,
damos nuestro poder y comysyon al muy reverendo licenciado
Jnan de Cervantes, Canonigo de la doctoral desta Catedral
yglesia, abogado promoter fiscal deste sautu officio, para que
pueda rrecebir las deposyciones de testigos y personas que
binijeren a deponer en eate sanio officio cosas a el tocantes por
ante el notario del secreto del santo officio, y porque pueda
visytar los nabios que fueren de rresgate y dar li^encia para
loB dichos rresgates, y visytar los nabios de los estrangeros que
vinjeren a esta ysla, y para que pueda couocer en las cabaas de
los famyliares deste santo oficio, y quan cunplido y bastaute
poder se rrequyere para todo lo buso dicho, y para cada una cosa,
y parte dello y lo a ello anexo y dependiente tal se lo damos y
otorgamos y le cometemoa nuestras vezes. Dada en Canaria a
XTiij' de Hebrero de M D L X X aiios."
(Signed) El licenciado Por mandado del ylluatrisimo
Ortiz db Funes. senor ynquisidor,
JcAN DE BEOA, sccfetario.
With an additional paragraph at the foot ; —
" Otrosy por quanto ay eu esta ysla muehas p^ raonas qne
384 MSS. OF THE INQUISITION
<leben dineros dc las condenaeiones en que an sydo condenado per
nos 08 damos la dieha comjayon para que les conpelays y
premjeys por todo remedio y rigor de derccbo, etc., damos al
dicho senor licenciado Qervantes poder y comjsyon bastante y
cometemos nuestras vezes, fecbo ut supra.
(Signed) El licenciado
Ortiz de Funes.
Lunes veinte de Hebrero de mill y quiuienti)8 y setenta
anos."
Among tbe cases contained in tbis imperfect volume, are : —
Portion of the depositions against Maria Perdomo, touching
her sorceries : — " Visto lo que pretendia sin declararle lo que
era, ni preguntarselo estas antes le pregunto si tenia miedo
quando re^ava aquella oracion del anima sola de noche y la
dicha Maria Perdomo le dixo que no dexava de tener miedo pero
([ue lo tenia ya por devo9ion y que por eso no le dava mucha
})ena, y un dia viendo esta que no avia tenido effecto lo que le
avia prometido la dicha ]\Iaria Perdoma le dixo que no devia de
hazer nada, y clla le dixo que si hazia, y para que le creyese
tomo un harnero y clavo en el unas tixeras en el haro del y dixo
fiertas palabras que no se acuerda las que eran, y el dicho
harnero y tixeras empe9o a andar a la redonda teniendo la dicha
Maria Perdomo los dedos debajo de los ojos de las tixeras, y
demas desto la dicha Alaria Perdomo dio a esta declarante un
peda^ito de piedra blanca del tamano de una almendra y le dixo
que teniendo aquella seria muy venturosa y alcan9aria lo que
pedia diziendo las palabras siguientes: — "Piedra de ara piedra de
ara que en la mar fuystes criada y en la tierra consagrada asi
como obispo ni ar^obispo no puede dezir missa sin ti,'* asi como
aquello era verdad sujediese lo que se queria pedir, y la dicha
Maria Perdomo quando le dio la dicha piedra alia, le dixo que
era piedra de ara sin dezille donde la avia avido ni quien se la
avia dado y esta no save si lo era ni sino mas de quanto ella se
lo dixo, y le dixo tambien como le quedava mas; y un dia esta
empe90 a dezir las dichas palabnis. Y le dio temor de dezirlas
purefiendole que aquello no era bueno, y [con esto] sin acabar de
dezirlas arrojo la piedra, Despues de lo qual por el mismo
tiempo estando esta declarante eon temor de que su [mari]do, por
ser hombre colerico, la avia de renir, diziendolo a la dicha Maria
Perdomo ella le dixo que le ensenaria una orapion de San Marcos
que era buena y saneta y que diziend<»hi no h) reniria el dicho su
IN THE CANARY ISLANDS. 385
marido, y esta ilescantlolo ansi le dixo que se la enseiiase, y ella
Id hizo y 86 la enaeno, la qual es del thenor sigiiiente — "Biea
aventurada Sau Alarcos trt'lntu Darin padre de guerfanas marido
de viiidas y consolador de deacoDgulados asi como fuystea pot
aqiiel luoiite obsciiro y aquellas yacas hallastes y eotre ellaa un
tunj muy brabo liallastes y con vuestra bendi^ion bendita lo
ainiinsaBlPS, y por el templo con el eutrastea Bujeto y humilde y
mansu, asi me traygais a mi marido manso y humilde." Y esta
declarante la rejo dos vezes por la ynten^ion que tiene dicho, de
que su marido no la rinesR y nuuca maa la refci asi porqua no
(esavaii las rentilias del dicho su marido, y lo principal porque la
diuha Maria Perdomo le avia dicho tanbieu que las Moriacas alia
en Lan9arote tomavau unas ranas y las enterravan bivas fiiera del
lugar, y despues las sacavan y las salavan abrtendolas y las
trayan cousigo porqua dezian que era bueno esto para tener
Ventura, lo que a esta declaranto pare^io malo, y como esto lo
era. le pare^io tarabien que lo era la diclia oration, y la dexo de
refttT, y a lo que le refirio la dicha Maria Perdomo de las ranas,
y el del harnaro, y a todo lo demas que a dicho de la piedra de
ara, que le dio, y orafiones que diso savia se ballo presenta
Martana Real, muger aoltero, vezina desta declarante junto a su
casa, la qual le dixo un dia que la dicha Maria Perdomo le avia
prometido una poca de ara y no saue si se la dio ui si no, y dezia
mas la dicha Maria Perdomo quo la oracion de las estrellas la
re^ava qiiando salian las estrellas o a otra ora de la noche, con-
tando nuere estrellas, y offre^leudo a cada una su oration, y que
las ora^ionea que repava eran el Padre nuestro, j el Ave Maria,
y el Credo, y la Salve, y no le dixo de otras, ni esta declarante se
las vio repar nunca, y que estas ora^iones rcfava a las PBlrellas
para alcanpar lo que queria asi para si como para otras personas
y esto es lo que al presente so acuerda y la verdad, etc. fol. 2.
Canary, 27 February, 1603, Menpia Vaez denounces Frai
Pedro de Castro for solicitation in confession. fol. 4 b.
"... Estando esta un dia en la yglesia de San Francisco que
avia ydo a velar, al medio dia el dicho fray Pedro arremetio con
fata y la beeo estando esta de ludillas y le dixo que le mobiese
las manoB por dabaxo del habito en, etc., y el queria meter las
suyas en, etc., desta testigo pero no cunsiutio esta ni hizo lo uno
ni lo otro," etc. fol. 5.
Matbeos Pinero, si
taking the " landresill
versmitb of Lisbon, accuses himself of
de la pierna de la came," apparently a
386 MSS. OF THE INQUISITION
gland in a leg of beef, oat of aome meat, before cooking it, i
witbont knowing this was a Jewisti practice, " ain otra intension
ninguna ni saver qne fnese feremooia de la ley de Moysen porqae
este declarant* ae cortata primero las tnanos, qne por la iniseri-
cordia de Uios es Ohrlstiano viejo de todas partes, y que si en
hazer aquello a henado viene a pedir perdon y misericordia," etc
fol. 6 b.
Francesca de Jesus denoiuces Frai Pedro de Castro, religioso
del convento de San Francisco in Las Falmas, 28 Feb., 1603, for
impropriety .... el dicho fray Pedro de Castro .... ballando
a'eeta testigo en el patio la aaio de nn brapo y procurava meteria
en un aposento de la dicha casa, y esta hizo toda la fuerpa que
pudo para defenderse y asi no entraron y solamente el dicho fray
Pedro de Castro Uego a esta teatigo y la beso y hizo todo ga
poderio para alparle lea faldas, y esta como tiene dicho se defeadio
aviendo andado un ratillo forcejando a log brafos para resistille y™
asi se bolvio y esta testigo cayo onferma de la pesadumbre <~
verse en aquellas cosas y del atrevimiento del dicho fray Pedrt
de Castro, y un dia estando en la caina sangrada la bolvio a ver j
dexando a su compaiiero en un aposento con su liermana se ontro
donde esta estava en la oama y contra su voliiutad la 1
besar en el rostro e a al^^ar la ropa para velle los peclios loi
quales le beso tambien sin podelle resiatir y con las nianoa Uegt
a tentarla por todo el cuerpo, etc., diziendola que callaae, etc.
fol. 8 »
EI Doctor Don Francisco Mexia, Dean y canonigo en
cathredal deste obispado, denounces tbe Linceutiate Solis
Aquilas, abogado de la dicha ciudad de Oanaria, for speakine
against the church, saying " que las cosaa yban de cayda asi dd
pontifipe como de los perlados, no solo en materia de limosDafl^l
que era de lo que principalmente se tratava, sino tambien evl
bivir con poco recato y cuidado de bus peraonas," etc. foL I2.:l
Miguel Gil, a prisoner of the Inquisition, is accused ■
blasphemy by other prisoners, etc. fol. 14
Canary, 16 December, 1603, Ana de Mayvelo, hija d
de Troya, vezina de la ysla de Lanparote, casada con PedroT
Gonpalez, hombre de la mar, is examined, preguntada si el
tiempo que eatuvo en le dicha yala, aupo, oyo, o entendio que
estando ciertas mugeres tratando de aensualidad de hombres y
mugeres, alguna persona dixese que por el apeso, etc., que tiem
un hombre con una muger, (diziendolo por palabras maa dei
IN THE CANAEY ISLANDS.
387
honestas) no bq avia de yr nadie al ynfierno, y que bi todoa los
que haziaa tal cosn oviesen de yr al ynfierno, que no quedaria
ningunu, y que tepreliendiendo la dicha persona otraa que eatavan
presentes bb bolvio a afirmar diziendo que dezia verdad, y que si
todos los que haziau tal cosa oviesen de yr al ynfierno que no
quedaria ninguno.
Bixo que no se aciierda de que en su presenpta aya pasado
cosa de lo que ae le pregunta, etc. Tlie evidence forma part of
an accusation against Ana Ferejra, a Portuguese woman, native
of Madeira. foL 19 6.
Slaria Perdoma, native of Lanzarote, bears witness against the
same, on the same matter. fol. 21 b.
\
The MS. then reverts to 1593, viz. :—
The confessions of Blartin de Valenf uela, who, in the following
statement, accuses himself of sorcery, etc,
•J* Muy Illustre Sefior, Fr, Martin de Valeufuela de la
orden de Sant-Francisco indigno saferdote, paresco en este
tribunal sancto ante V. S. y recognopiendo mi culpa en su
gravedad, (con toda la humildad que puedo) pido de ella el
castigo que tan gran yerro merepe y aunque se por muy fierto
que en este consisterio de la fee se usa de mucha misericordia
(aun con aquellos que contra la mesma fee an delinquido) yo
pido por la misericordia de Dies ser castigado cou el rigor que
mi atrevimiento y gran culpa mere^e, porque a gloria del mesmo
Dios abunde la pena donde la culpa, y quien de estu fue sabidor
y se escandalizo sepa tanbien el castigo que por ella se me diere
que mas quiero en este tribunal sancto ser castigado que en el
tremendo de Dios, a quien tan giavementa a ofendido en lo que
Be sigue.
Abra poco mas de tres afios que aviendo me dado una herida
en la mano me lu euro un honibre con estas pulabras: —
" •Tesus 4* Jesus ^ en nombre de Jesus 4* herida yo t«
mando de parte de mi senor Jesu Christo y de su sanctiesima
madre la virgen Maria y de la aanctissima triiudad y de la
passion que mi sefior .lesu Christo padepio que asi como sus
saoratissimas llagas no fueron corronpidas ni fistoladas ui
hizieron materia ni podrecion ni utra corrupcion algnna, aasi tu
no seas corronpida ui tislollada, ni hagas materia ni podrecion ni
otra corrupcion alguua, antes si la voluntad de mi sefior Jesu
Christo fuere seas sana y salva."
Esto dicho tres vezes, y luego sanctiguando la herida, dixieudo :
388 MSS. OF THE INQUISITION
'' Jesu autem transiens per medium illorum ibat, Dens Abraham
^ Dens I sac t^ Deus Jaec»b ^ sunatte ab infirmitate ista," laego
el Prefatioy y el Fater no^teVj commen^ando preeeptia 'salutaribus
etc., y a la postre el evangelio de Sant Marcos ReeumbentibuSf todo
esto dixo aquel hombre que me euro, y me encargo que lo dizeae
muehas yezes sobre la herida, y lo tome de memoria enmendando
y mudando lo que me pare^io, y tuye por cierto que me halle
bien de la herida que no hizo materia y lo atribui a la yirtnd
de Dies en sus sanctas palabras que asi me parescieron todas de
este ensalmo, pregunte a aquel hombre que ensalmo era, y me
dixo que el sancto ensalmo de Lanchero, del qual muchos anos
antes tenia yo noti9ia aunque no avia oydo la forma. Esta cnra
y este ensalmo se me hizo en la juri8[di]9ion del ar^obispado
del nuevo Reyno de Granada donde vivio y murio el capitan
Lanchero que lo llevo a las Yndias y donde dizen que el hizo
<:on el dicho ensalmo maravillossas curas despues de esto quel-
quiera cosa que a mi me acaeyia de dolor o enfermedad me la
ensalmava, no se si lo hizen despues algunas personas o a quantas
no me acuerdo mas de que en el puerto de Paita que es en el Pirn
aviendose dado en la cabe^a mal golpe desde el cavallo andando
ruando, el capitan Gabriel de Miranda, contador del Rey nuestro
senor y receptor del sancto officio de Lima, le apeamos del cavallo
muy mal pa . . do y le dixe que dixese un Ave Maria y ponien-
dole en lu herida un poco de balsamo lo ensalmo fue Dios servido
que con mucha fa^ilidad estuvo bueno y quasi no le quedo seSal
y aun me parefe que dixo que doliendole la cabe^a
antes no avia sentido el dolor con la herida. Entrava cada dia
aqui a visitarle el padre Fray Pedro Martines, comendador de la
orden de nuestra senora de las mer^edes y comissario del sancto
officio por los senores inquisidores de Lima, este vio y oyo el
ensalmo, y no me dixo nada, antes todos lo loavan, de aqui vine
yo a tener mas opinion con el, vine a la provinjia de Yucatan
y a Maria de Sopuerta, bermana del provincial de mi orden de
aquella provincia, que estava muy enferma de una Uaga en el
pecho y el bra9o derecbo hasta la mano muy hinchado, de que
pade^ia gravissimos dolores, la ensalme algunas vezes y confessava
ella que despues que la ensalme se le quite el dolor. Su hermano
Fray Fernando de Sopuerta que era el provincial era a la saaon
comissario del sancto officio y a muchos anos que lo es por los
senores inquisidores de Mexico y el me mando muehas vezes que
fuese a dezirle el ensalmo a su hermana que dezia se hallava bien
eon el. En la Habana se quebro una pierna el maestre de canpo
IN THE CANABY ISLANDS.
389
I
Juan de Tejeda, y aviendose tratado delante del del ensalnio de
Laucheni, ilixo un preaentado de la orden de Duestra sefiora del
carmeu llamado Fr. Gon9fllo Alvarez a lo que me ocuerdo que
avia el eusalmo hecho mambillas o que se dezia en el nuevo
reyno de Granada avetlas heeho mas que por el edicto general de
la septuagesima estava defemlido, despues de eato ensaltne yo al
dicho maestre de canpo pertificando que no estava defendido
sine admitido por el sancto officio y esto lo avia yo oydo dezir
antiguamente que aiieuas me acuerdo de ello. Despues delante
del dicho maestre de canpo tratamos el presentado y yo dal
ensalmo, y el dicbo presentado dezia estar ptobibido por el ediuto
ya dicho, y yo alegava mis razones diziendo que estava
aprovttdo por el sancto officio por no tener cussu que oliese a
superstipioD, y dixo ei maestre de canpo que a el le avian curado
con este ensalmo en Sevilla, y Gomez de l^>jas, contador del Rey
nnestre sefior, alii dixo que era aberiguado estar aprovado el
dicho ensalmo, y qu'el cognosfio al capitan Lanehero que curava
eon el, y este contador me lo pidio por eacrito y se lo di. Eiitre
frayles de mi orden y entre ellos el guardian Fr. Juan de Padilla
se comenyo a murmurar de ertsalmar, y del ensalmo; yo iba
cada dia a ensalmar al dicho maestre de Canpo, por despues de
la prlmera vez que to eusolme me enbio a Uaraar con el dicho
contador Gomez de Rojas diziendo que se hallava bien con el
ensalmo, tinalmente el guardian me dixo dos otras vezes que na
le hiziese, abieudolo hecho un dia delante del. y aunquo era el el
que me dava licencia para yr a casa del maestro de canpo, era del
parecer que digo, otras seis o aiote vezea lo bJze el ensalmo a doa
mugerea enfermaa y a dos niiiaa pot reapectoa buenos y aun
murmure delante de la una y del contador do las galeros su
marido de los que dezian que estava probibido el ensalmo y del
guardian que me lo inpedia y la mesma murmurafion tuve con
el dicho maestre de Canpo, iligo concluyendo ([ue entre algimoa
eclesiasticos nvo escandulo dol mal exemplo que les di cun mi
ensalmo, y de ellos me lo dixeron el dicho guardian, y el pre-
sentado y Fr. Al" de Polanco frayle de mi orden que taubiea
dezian estar defendido, con todo esto, y con dezirme el
guardian que escrivian contra mi al sancto otlieio, con temeridad
grande teuiendo ya mucho escrupulo en la con^ienciu lleve ade-
lante mi ensalmo por obligar a quien avia meneeter espeoial-
mente al maestre de Campo y a mi partida le di al contador el
ensalmo escrito que me lo pidia mucbos vezes, tanbien supe poco
antes de mi partida como el provission avia hecbo, u intentudu
390 MSS. OP THE INQUISITION
hazer information contra mi, y que creo la enbio a Sevilla. Esta
es mi culpa j tan grave como pareye, y en mi mas grave per ser
religiosso a treinta anos por menos y 8a9erdote 9erca de veinte y
quatrOy y tengo mucha noti9ia de la escritnra divina y entiendo
nnestra ley sanctissima y la creo como la nuestra madre la sancta
yglesia y de exemplo y palabra la e predicado y assi no pretendo
ynorancia sino yo me acuso de mi mali9ia y pido miserioordia.
Fr. Martin de YALEHyuELA*
This is the petition referred to in the following minnte : —
En Canaria Veinte y un dia del mes de Enero de mill y
quinientos y noventa y tres anos, ante [el] seiior Inquisidor
Doctor Clandio de la Cueva, visitador desta Inqnisicion estando
en su audiencia de la manana paretic nn frayle religioso de la
horden de se2or San Francisco al pare^er, y presento la peticion
de atras escripta en dos hojas de papel qne dixo llamarse Fray
Martin de Yalen9uela, y aviendose leydo toda en an presenoia
el dicho senor Inquisidor tomo y rescivio juramento en forma de
derecho del dicho fray Martin de Yalen^uela, so cargo del qual
dixo que todo lo contenido en la dicha petition es 9ierto y
verdadero, y lo qne pasa en el caso que en ella se refiere con
que tenga mas que anadir en ella salvo que aunque el hazer
el ensalmo a sido con la malicia contenida en la peti9ioii y
escrupulo que refiere y no la a hecho por menospre9io deste
sancto offi9io sino por las razones que se contienen en la dicha
peti9ion, y dixo ser de hedad de cinquenta anos poco mas o
menos, y lo firmo de su nombre.
(Signed) Fr. Martin db Yalen^uela.
Fasso ante mi, Juan Martinez de la Yeoa.
The matter was referred to calificacion and dismissed, dizien-
dole que no tenia calidad en materia de fe, pero advirtiendole de
lo demas. foL 28.
The case of Francisco de Yan, den Yosche, flamenco, reoon-
ciliado, who was examined on 13 Aug., 1599, ^'mandado que declare
lo que save, a visto y pasado en razon del enemigo que estava en
esta ysla," etc., a long and detailed account of the descent of the
Dutch on the Canaries • • • • Freguntado como se llama el
general desta armada, y si es hombre principal y de donde es
natural y vezino. Dixo que se llama yoncar Piter Yan der
dus, que quiere dezir Don Pedro Yan der dus, y que era natural
de Olanda, etc. (fol. 37). foL 30.
It was decided by the Licentiate Pedro de Camino to send
IN THE CANABY ISLANDS.
the sail! Francisco de Van den Vosche to Seville for hanDg
taken part in the undertaking (fol. i7) " sobre averse ydo con loa
enemigos de la armada de Olanda," etc., and on the 2iith Angust,
1599, " eatando el SeiVor Inquisidor Doctor Claudio de la Cueva
en las casas deste sancto olScio por la tarde mando traer a ella a
Francisco de Van den Vosch, flamenco, al qtial eiendo presente
le fuo dado notipia de lo que esta proveydo a^rca de su llevada
a Hespana, y le fue piiesto su habito penitential de pano amarillo,
y contanto fue mandado aalir del' audiencia." fol. 47.
This is followed by the formal undertaking of his conductor
to convey him to the Inquisitors of Seville : Digo yo Alonso
de Venegas, Regidor y depositario general desta ysla de Canaria,
que resfevi de loa aenores Inquisidores apnstolicos destoa yslas
un bombie Uamado Francisco de Van den Vosch, flamenco,
el qual, Uevandome Dio3 en salvamento, to dare y entregare a
loa seiiores ynquisidores apostolicos de la (iudad de Sevilla y
tniyre o enbiare certificacion del Reacivio del dicho preso y al
cumplimiento obligo mi persona y bienea y lo firmo de mi
nombre en Canaria veinte y pinco dias del mes de Agosto de mill
e quinientt« y noventa y nneveanos. Testigos que fueron presentea
Guillen de Ayala y el capitan Juan Kuiz de Alarcon Regidorea
deata yala, "
(Signed) Alosso Vbneqab.
Pasao ante mi Juan Mabtisez de la Vega.
fol. 47.
Evidence of witnesses connected with the caae of Francisco de
Vanden Vosch, as before, taken in Canary, 13 August, 1599,
being in point of date anterior to the preceding article, but the
position of the document is explained by the following note at
the head of the paper. " Esta testificacion se resfivio aqui
porque al tiempo que se hizo estava el libro de testificaciones en
el campo eon los demas papeles del secreto." fols. 48-57.
Among these, the evidence of Luis [Bemsndez see fol. 56],
aged about thirty years, is to the following effect : — Pregnntado
ai conoce a Francisco de Vanden Voach, flamenco, reconciliado
por este sancto officio y si save alguna cosa tocante a el de quo
devia dar noticia en este aancto officio.
Dixo que le conoce [porque le a] visto en la tienda de
Guillen de Ayala Ropa, y de verle andat por esta
^iudad bestido de color y con su san benito en^ima, y lo que sava
que pode dezir es, que quando los enemigos de la armada de
392 MSS. OF THE INQUISITION
Olanda y Grelanda estavan apoderados desta ^iadad, qne seria a
primero o dos dias del mes de Jullio passado deste ano, aviendo
benido este testigo a esta ^iudad del lugar de la Vega en
compania de Hieronymo Baptista, vezino desta 9iudady qne era el
qne yba y benia con recaudos para tratar del resgate de la 9iudad
y de lo8 que avian sido presos en la fortaleza del puerto de las
ysletas, y aviendo este testigo estado dentro de la casa, donde
posava el general de la dicha armada, que era la del canonigo
Cajrasco, saliendo fuera para bolverse a la Vega hallo a la puerta
de la dicha casa al dicho Francisco de Van den Vosch sin Ban
benito, y con el un Thomas Janson, esco^es, que estava en esta
9iudad preso por el Begente al tiempo que el Enemigo entro, y
como el dicho Francisco de Van den Vosch viese a este le pre-
gunto que como estava Guillen de Ayala su amo y que le hiziese
mal de que le imbiase un camison, y que • * • •
querian darle
esta tierra [enemjigos y este testigo le
aria pero se lo dixo por qae
• • . . vio entonzes y despues se le olvido des .... que el dicho
Francisco de Vanden Vosch se o]ydo dezir este
testigo en esta 9iudad no se acuerda a que personas que el dicho
Francisco de Vanden Vosch se avia buelto, porque tenia una
dama que dezian eran sus amores, sin declarar quien era y esto
es lo que save que poder dezir del dicho Francisco de Van den
Vosch y la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho, etc. ;
encargosele el secrete so cargo del dicho Juramento ; prometiolo
y firmolo de su nombre, etc. (Signed) Luis , and
certified by Juan Martinez de la Vega, Secretary of the Holy
Office. fol. 56 6.
Evidence given by Fray Alonso de Castro, lector en artes,
sacerdote predicador de la horden de senor San Francisco,
morador en el convento de su horden desta 9iudad [de Canaria],
respecting Fray Luis de San Sebastian, president of the said
Convent, who had told him of the finding, on the beach near the
city, of a paper, printed in two columns, containing heresies
against the holy catholic faith, and had given it to him.
19 July, 1599. foL 58.
IN THE CANABY ISLANDS. 393
VOLUME XL (SECOND SERIES.)
A.D. 1608-1608.
Proossos.
1. /^ANARIA, 1603 aiiofl. Profeao del fiscal del sancto officio
^ de la Inquisicion contra Fray Pedro de Castro, saferdote
y eonfesor de la orden de Senor San Francisco, por solicita-
•ciones in actn confessionis. The course of proceedings against
Fray Pedro de Castro, a Franciscan priest and eonfesor, for
very wrong bebavionr with his '^hijas de oonfesion,'* is tabu-
lated as follows : — clamosa — infonnacion j Totos — audiencias y
monifiones — a^usacion y aprueba — ratifica^iones — publieaciou
primera — difensas y tacbas — Sefi^nda acusacion y prueba —
Segunda publication — oonduido difinitivamente — votado — remi-
tido al consejo — sentenciado en diffinitiva — executada la diclm
senten^ia — Diose testimonio de la sentencia para el guardian
y convento de Sunt Francisco de la ^iudad de la laguna en
Tenerife, a 2 de Maio de 1605 — En 24 de . . . de 1605 se dio
testimonio conforme al auto que se provejo, para mudar al dicbo
Fray Pedro de Castro a la isla del bierro— En 16 de 7^ de 1604
se despaeho el traslado desta pro9eso para el consejo i)or via de
Tenerife dirigido al licenciado Fray Andres de la pena para que
le Uebasse a la corte.
The depositions give a detailed account of the behaviour
of the accused, and the conclusion dilfinitive of the Inquisitors
(fol. 82) goes over the whole ground with much minuteness,
compiled by a dissection and comparison of the testimony of
the witnesses. The cul[)rit was sentenced to perpetual depriva-
tion of the power of receiving confessions, and to one year's
seclusion in the convent of his order in the city of La Laguna
in Tenerife, etc. fol. 85.
From a letter of Melchior Bias, Padre y guardian of the con-
vent of 8. Francisco in Laguna to whom the culprit was delivered
on 9th May 1605, it appears that the abovesaid Fray Pedro de
394 MSB. OF THE INQmSITION
Castro "tiene grande Bentimiento de sii culpa y voluntad
Buplicar s nuestro aehoT le pardone," etc. 9 May, 1605. fuL fi
2. Canaria, 1607. Processo contra Maria Garcia, veziaa i
la Villa de Terore, por hechizem y pacto con el demonio. Thi
case ia contained in the three audien^ias, or heariDga — -accusacioii
— aprueba^ — publicacion — concluso — ^votado — votado a prision
de cartel secreta — diose mandamiento en 29 de Hebreoo de
1608 — presa en 11 de Junio del dicho aiio, fol. 91.J
The recapitulation by the Inquisitors sets out the whole pro
ceedings in this case at full length.
Maria Garcia, muger de Juan Estebes vezino de la Villa de
Teror, Visto ]>or nos log Inquisidores contra la heretica pravedad
y apostasiaen estas yslaa y obispado de gran canaria y su partido
por autlioridad a])poatolicA y ordiuaria uu processo de pleito y
causa crimjual, que ante nos a pendido y pende entre partes, de
la una el Promotor fiscal deste Sancto Offifio actor acussante, y
de la otra IW diffendiente Maria Garcia muger de Juau Estebes,
labrador, veziua de la Villa de Teror desta ysla de Gran Canaria
que esta presente, de la qual el dicho fiscal nos denun^io dusiendo
que habia cometido delictos contra nuestra sancta fee catholioa,
como constaba y parefia de cierta inforraaiiion, que presentaba,
y nos pidio que la mandasemos ver y prender a la dicba
Maria Garcia, para que la pudiesse acusar, y alcanpar justipia,
y por nos visto el dicbo su pedimiento j la information de que
en el se haze mencion, la mandamos prender y reclujr en laa
car^eles secretas desta inquisifion, y habiendose hecho aai, en
la primera audien9ia que con ella se tubo habieudo jurado en
forma de dezir verdad assi en ella como en todas les demas que
con ella se tubiesen hasta la determjuajiion de su causa, y qne
tcudria y guardaria secreto, dizo ser veciiia y natural ds la dicha
Villa de Teror, donde vendia algunas menudenpias de comer para
enstentarse, y que era de maa de quarenta anos, y declaro sa
genealogia y dixo que todos sus padres y abuelos habian sidos
habidoa y tenidos por Chrisfianoa Vieji^is y ningnno dellos ny la
dicha Rea habian sido presos ny castigados por el santo officio
de la Inquisition, que era Christiana haptizada y coniirmada en
nuestra Seiiora del pino de la dicha Villa de Terore Begun le dezia
su madre, j que oya missa todos los domingos y fiestas de
guardar y cotLfessaba y comulgaba en los tiempos que manda
IN THE CANARY ISLANDS.
Dnestra senta madre yglesia catholica Romana, no se signo bien,
auuque se snnctiguo bien, dixo las quatru oru<,-ione9 y coiifeaeion
aDtiy;ua en Romance bien dicbas, y los mandumieutoe de la ley
de I)io9 y parte de los articulos de la fee, y no supo mas de la
doctrina cbristiana, y que no aabe leer Dy scribir ny a salido
desta ysla en la qual, como dicho tiene, na^io en la dicba villa de
Teror donde se erio en caaa de su madre basta de edad de nueve
anoa que se caso con el dicho su marido, y la llebo a Bii casa, y
Tirio cun el liasta ser de edad de diez y oeho afios, qu'el dicbo bu
marido la acuso falsamente lebau tan dole que andaba con otro
hombre, y por esto la Labia heeho tener en la carjel dos aiios, al
cabo de los qiiales Labia salido libre por tres senten^ias de la
aiidiencia y ordinario, y que despiies porque el dicho an marido
no Labia querido htizer vida con ella se I'ne a casa de su madre
Lasta que murio, que abria como veinte afios, y que despues aca
Tendiendo algunas cossas de comer, y amasando se Labia mante-
nido en el dicLo lugar de Terore y que Labia tratado con la
gente honrrada del, y que no sabia, ny presumja la causa porque
Labia sido pressa, sino es por lo que se acuso en la dtcha Villa de
Teror quando se Lizo en ella la vi^ita. Y Inego le fue leyda la
declarapion que parepe aver Lecbo en veinte y siete dias del mea
de otubro del afio passado de mill y seispientos y seis, y por ella
parece que por descargo de su consiencia vino a dezir y magni-
festar como abria eeis o siete aiios que (ierta muger casada de la
dicLa Villa de Terore le conto como su maiido la tratara mal sin
ftuer querido llegar a ella y que entendian qu' estava LecLisado y
que si huviera alguna persona que se desenligara haria gran
Bervieio a Dies, y que la dicLa irea avia respondido que no yba
para la fiudad que ay estavan unas mugeres espigando y si lea
pagavan lo que avian de ganar yrian a buacar personaa que en la
;indad snpiesen de aquello, que por ser servipio de Dies lo Larian
pagandoselo y aviendo prometido de pagarselo hablo la dicha
nea a fierta muger sobre ello, y quedaron de dalle una fanega de
trigo porque fuese a quien le diese remedio para el dioho su
marido, y ella fue a fierta negra que vibia en esta piudad, y
aviendo buelto dijo que mandava la dicha negra que le imbiasen
un sombrero y unoa fapatos y un cabeaon, y todo aelo embiaron
y la dicha muger bolvio con ello a la dicba negra, la qual le dio
unoa polboB como blancos y bolvio con ellos y selos dio a la
dicha rrea, diziendo que dezia la dicha negra que diesen al dicho
hombre aquelloa polbos en una escudilla de caldo, y se los Uevo
la dicha rrea a la dicha muger casada la qual despues le dijo que
396 MSS. OP THE INQUISITION
los avia echaclo en una escudilla de caldo para dar los al dicho 011
marido, y que vio herbir tan to los dichos polbos 7 caldo que no
80 los quisso dar, y tambien embio a dezir la dicba negra que
tomase de la etc. de la muger con quien su marido eetava
aman9eyado y saumase con ella un camison del dicho su marido
y que luego aburriria a la dicha su amiga, y que aviendo
declarado lo suso dicho la dicha muger casada ante el provisor el
qual avia embiado por la dicha rrea y que ante el avia dicho lo
que passava y con el intento de caridad y limosna que lo avia
hecho y que el dicho provisor le dijo : ** Hija si lo hizierades para
cossa mala os castigaramos pero en averlo hecho para el ser-
vipio de Dios y limosna andad con Dios," y con esto se bolvio
y que tambien pidio la dicba negra unas candelas para unas
ora9iones que avia de hazer por la dicha rrazon^ y se le dieron, y
que algunas personas enemigas de la dicha rrea la desonrraron
de hechisera, pero que en ello no avia mas de lo que avia contado
salvo que tratando con ella cierto vesino de la dicha villa de
Teror y queriendo casarse con Qierta mo$a y no gustando dello
sus deudos la dicha rrea dijo a un dellos que si queria que no se
casase tomase de la, etc., de la dicha muger y de sus cavellos
y le saumase un camison al dicho hombre que con eso le aburriria,
que assi avia dicho la dicha negra lo hiziesen en el case que tiene
declarado y lo que avia dicho era la verdad, y en esto se bolvio
a rratificar la dicha rrea siendole leydo, y que siendo ne^essario
lo dezia y dijo de nuevo. Y aviendosele hecho la primeia
munition dijo que no tenia mas que dezir de ssi ni de otras
personas, y en la segunda munipion dijo que se avia acordado
que en la ocasion contenida en su declaracion avia respondido la
dicha negra que tomase la dicha muger casada un poco de la
tierra que pisase el dicho su marido y un bocado de pan de lo
que mordiese y que con esto la querria bien y despues viendo la
dicha rrea que el dicho Juan Esteve, su marido, andava a mal
con ella se acordo desto ultimo que tiene dicho y le encargo a
una deuda suya que le cogiese un poco de la tierra que pisase el
dicho Juan Esteves y de un bocado del pan que mordiese, pero
que ni selo trajo ni la dicha rrea avia hecho mas de lo que tenia
declarado. Y aviendosele hecho la ter9era moni9ion dijo que en
lo que tiene dicho se afirmava. Y estando en este estado pare^io
ante nos el dicho promoter fiscal y presento una acusa9ion contra
la dicha Maria Gar9ia, diziendo que la suso dicha siendo
Christiana bauptisada y coufirmada con poco temor de Dies y en
. gran dano de su consienyia avia hereticado y apostatado de
IN THE CANARY ISLANDS.
397
nuestra sancta I'e catholie-a que tiene sigue y ensena nnestra
sancta mmire yglesia oatholiea Romaaa diziendo y haziendo
mueliaB obras y palabras bereticas y en especial abria poco mas
de quatro anoB y medio que estando la dicba rrea en pierta parte
de la dicha villa de Teror dijo a v'erta persona que para saver lo
que deseava saver tomaria unas sintas y un espejo y que si
uqnellas sintes se igualavan liera vetdad lu que queria saver y
siuo no era verdad. y que abria poco menos de once anos que la
dicha Maria Garcia eatando en fierta parte, termino de Terore,
dijo que avia venido a eeta ^iudad de Canaria y llevado tres
guebos c«n trea satanaaea deutro y que quando Uego a ^ierta
parte del oamiuo no los podia passar pero que despiiea los passo
y echo sobre la caaa de ^lerta perisona veaina de Terore y que
estando muy al cavo cierto vezino de la Villa fueron una noohe
ella y otras vezinas a su cosa y bailavan en su aposento y le
bajeavan, viendolas el eufermo solamente y no las personam que
estavan con el, y que aconscjo a fierta muger de la dieba villa
que para que tuviese paz con su marido touiase, etc., y en una
tasa de Vino se la diese al dicbo su marido porque con a^tuelln
tendria paz con el, y que abria poco luenos de ([uatro anos
que querieuduse casar fierto vezino de la dicha villa con una
mnger Uego la dicha rrea a unos parientes del dicho hombre
y dijo que para que no se cBSOse le diesen un camison y
tuvitsen quenta donde ae iha a prober la muger con quien
se queria eaaat y tomase un poco de la, etc. y que In dicha
rrea aaumaria el camisoii con ello diziendo "aasi como esto
biede assi yeda fulsna a fulano," y que con aquello no se casaria,
que lo mismo avia hecho cun utros, y no ae cassarun, y para
el dicho ei'ccto dijo que en unos pabilos rezava la oration del
auima sola y que no tuviese miedo que ao caaar, y que por el
dicho tiempo pur estar la dicha rrea amaufobada con el dicho
hombre y prenuda del, viendu que so cousurtava el diehu casa-
miento hino fuerza para inalparir, diziendo que hijo de tan rruin
padre no avia de estar en su bientre y aunque con gran travajo
movia una criatura viba, la qual ella misma bauptiso y la enterro,
Y que abria poco menoa de (juutro aiios que aviendo parldo fierta
muger de la dicha villa de Terore un nino, y teniendole ya de
tres meses y medio le acostarou una noche bueno y sano y
gorjeando cun la luz del caudil y aviendose acostado siis padres
sintio el dicho su [)adro mucho rruido de perros de la vezindad,
que llegnvan baata su puerta ladrando, y luego se durmierou
hasta la mauiina <|ue despertaudo la madre del dicho niiio y
mirando por el le h&llo muerto, y el onbli]^ y las teti'
cbupadAS y acardenaludas y todo lo demas bianco como la nieve,
y al rruido que bizieri*u entraron al^runas veziaas y les dijeroa
que aquella nocbe avian oydo mucho llorar ol oino y lea avian
dado boze« y no disperUron y fue ausi que con levantatse todas
las noclies a beber y aver el dicho rruido nunca puJieron recordat
hiuta la mafiana y assi tuvieron por (ierto que avian sidu brajss
las que avian muerto al dicho nino por orden del dcmonio qua
les echo sueno, y luego le persuadieron por el mal nombre que
tieue de bruja y bechisera la dicha rrea que por mal nombre
Uaman la estaquilla, que ella lea avia muerta el dicho nino
auRqne nunca tuvieron con ella pesadumbre ninguno, y estando
la dicha muger uq dia afligida por eu nino dijo fierta persona
Yozes que la dicha rrea se le avian muerto porque a ella le avj
mandado traer laa t***'*8 de un perro y una calavera de
muerto de Arucaa, y que la avia de acuaar, y que eatando
sando cierta peraona eu la dicha villa entro la dicha rrea y dijo
que tomaseu un aedaao negro y le embrocaseu devajo de la cama
y luego se le vendria el pan y contandoselo a otra persona dijeron :
" Valga el diablo eata bruja hechicera," y otraa peraonaa viles y
bajas riniendo con elk la au desonrrada de perra y bechisera, y
que tenia la ora9ion de saucta Marta y le avian viato au ymagea
en au palacjo, y que abria poco menos ile quatro afios que
dicha rrea se Uego a ^ierta persona en Terore y le dijo que ni
deudo auyo estaba bechipado y que si la quisiese guardar secreto.
le daria un freno que se pusiera en la cabe^ y que metiendo la
cabeya en la mar diziendo piertas palabras quedaria deaenhechi-
sado, y que eatando la dicha rrea en au casa, yendo pierta persona
por recaudo de lo que vendia le dijo que aguardase que tenia
un palacio un hechiseio haziendo con unas canitaa para aaver
cierta mopa que estava en posai^ion de donzella avia parido,
estava prenada y dende a poco salio el dicho hechisero que ei
un moriaco, y la dicha rrea le dijo a la dicha persona que ei
verdad que avia parido que assi lo avia dicho el hechisero, y qi
la criatura eataria en caaa de fierto vezino que nombto, Y
abria poco menos de aiete ai'ioa que la dicha rrea pidio
persona de Teror que le toniase un poco de tierra que pi
fierto hombre y otro poco de tierra que pisase fierta muger
quien el dicho hombre tratava de casarae aviendo estado prime
aman9evado con la dicha rrea y preguntandole que para i
queria la dicha tierra, reapondio que para poner la una en
camino como el de Arucas y la otia en otro camiuo como el de
la I
W THE aiNAET ISLANDS.
I
Vega ([He asi dezian no se querrian hien y a otras personas les a
pedidti para aemejantes efectoa de la tierra que algunaa liuviesea
pisadu, Y que abria poco meaos de trea anus que estando la
dicha rrea en casa de ;ierta persona de Terore le dijo que queria
echar unas suertes para ver si su marido estava amau^evado y
tomo un arnero y clavando nans tijeras en el azio del un anillo y
bizo travar del otro a la diclia persona y dijo alguoas palabras
que no se entendian, y luego dijo : " si esta, no esta," y el dioho
amero dio uua buelta al rrededor de que se espanto la dicba
persona y dijo que no qiieria mas ver af^iiello, y la dicba rrea dijo
que era verdad que el dicho su marido estava amauf ebado, y que
abria oomo tres aiioa que la dicha rrea dio a pierta muger de
Terore, deuda de otra, que tratava de casarae una turta diziendo
que diese della a la dicba persona y aviendo comido della se lo
pregunto otro dia la dicba rrea y diziendole que si avia comido
reapondio : " a fe que fulano se case con fulana," y assi fue que
despues se vinieron a casar los BUsi:)dicboa, y que abria poco maa
de tres afios que eatrandoen pierta i^asa de Terore dijo que queria
echar unas suertes para ver si a jierta muger que eatava presents
las querian bien algunos bombres, y tomo un arnero y hincaudo
en el unas tiseraa lo santiguo y dijo algunas palabras que no
se pudierou entender y despues dijo la dicha rrea que sua
enamorados las querian bien, y que si la dicba muger quiziese
baria que el dicbo su enamorado se casase con ella y ella le
respondio que el que Dios le diese Saut Pedro se lo bendijese, y
que abria poco menos de quatro anos que trataudo la dicba rrea
con pierto vezino de Teror supo que tratava amistad en otras
partes, por lo qual viuu la dicba rrea a esta (,'iuilad a fierta muger
para eaver a quien queria maa el dicho hombre y si las mo9a8 le
querian bien y eonto la dicba rrea que la dicha muger desta
piudad avia cchadn unas suertes con unas bolttas y que si aquellag
se biravan unas a otras no les tenian amistad pero si se miravan
se tenian aiuislad, y que aviendo echado las dicbas suertes
entendio quo no le tenian amisiail. Y assi mismo eonto la dicha
rrea que (ierta muger de esta ciudad le avia dado un granito del
belecbo y que por esse le querian bien todos los bombres, Y que
abria dos aiios que tratando f ierto hombre de Teror de casarae
con una muger y no queriendo su madre della, la dicba rrea sa
llego al dicbo bombre y le dijo que cou tres palabras que ella
digese baria que sua padres los biziesen, Y que abria poco menoa
de quatro aiios que estando una noche en fierta casa de la dicha
villa la dicha rrea tomo un eepejo y le pusso boca abajo y bizo
400 MSS. OF THE INQUISITION
fiobre el nnas rayas y piisso sobre ellas nn amero 7 sobre el
arnero unas tiseras y dijo ^icrtas palabras que no se entendieion
mas de que preguntandole para que era aquello respondio que
para sua enamoradosy Y que abria poco menos de onze anos que
la dicha rrea fue a easa de 9ierta muger de la dicha villa y le
pidio unos guebos gueros y otros frescos y ayiendoseles dado y
prcguntando para que eran, respondio la dicha rrea que para
llevar a la ^iudad a una hechisera que con aquellos y un sombrero
cuello y 9apatos de fierto hombre casado avia de hazer que
quiziese bien a su muger porque la tratava mal y estava ligado,
y la dicha muger le dijo que no queria dar sus guebos para
aquello, a lo qual replico la dicha rrea que era cosa muy buena
porque se dezia en el nombre del jmdre y del hijo y del spiritn
sancto, y en aquella occasion conto poco despues la dicha rrea
que avia traido unos polvos y dadoselas a la dicha muger casada
para que los echase en el caldo a su marido y que aviendoloe
echado en la escudilla comen^arou a herber para arriva y asi no
se atrevio a darselos y los derramo, Y que abria poco menos de
tres anos que la dicha rrea conto a 9ierto vezino de Terore que
para saver si dos casados estavan bien vino a esta 9iudad a easa
de ^ierta muger la qual avia tornado 9iertas pelotillas y poniendole
a la una el nombre del marido y a la otra el de la muger los
avia echado para saver lo que deseava. y que por averse apartado
supieron que los susodichos avian renido y que la dicha muger
avia desenligado a un morisco con nn freno y dicho que quando
el no fuera tambien la desenligara embiandole la camissa, Y que
abria poco menos de quatro anos que estando la dicha rrea en
cierto termino de Terore dijo a 9ierta persona que 9ierto hombre
no se avia de casar con una donzella con quien tratava de casarse
porque avia derramado un puno de c******** sobre cenisa o
harina diziendo: ^'halhara,* y que si se suvieran unas sobre otras
era senal que se avian de casar pero que no se suvieron y assi no
se casarian, Y que abria poco menos de 9inco anos que aviendo
estado lavando la dicha rrea en el barranco de Teror se olvido
una nomina de tafetoin azul y aviendolo hallado y descossido
9iertas personas hallaron dentro una piedresita blanca y otra
verdesita que se presume serian de piedra de ara para mesclar
con sus embustes y brugerias, y pensando las dichas personas que
tenia senico la echaron en el tejado y luego vino la dicha rrea
buscandola y la alcanso y llevo consigo diziendo que eran unas
piedras bendictas, y por el dicho tiempo la dicha rrea dijo a 9ierta
persona de la dicha villa que 9ierto vezino andava aii9ionado de
IN THE CANABT ISLANDS.
401
una donzeUa y que si ella tuviers de la, etc., de k dicha mofa
y de log cttvellos y un poco de tierra de la que pisava para
aaumalle un camisoti al dichn hombre que el la aborreseria, y
que para que uu liombre aborresiese a una muger eia bueao
ponerle un freno de cavallo en la natura. Y que abria poco menos
de siete auos que la dicha rrea conto a ^ierta muger de la dicha
villa de Terore que quando estuvo en esta 9tudaJ le avia dicbo
9ierta muger que tratava de casarse con un hombre con quien
estava aman^ievada que quaudo le vajase, etc., le echase de
aquetlo en el vino a el hombre y selo diese a beber y qne eon
aquello nunca la olvidaria, Y que abria como tres anos y medio
que a cierta muger de la dicha rilla de Terore cayo marido
estava aman^evado le dijo la dicha rrea que si ella riniese a la
(iudad averse con la dicha muger que le daria remedio para
squello, Y que abria quatro afios poco mas o menos que ariendose '
aprovechado un hombre de Terore de fierta muger devajo de
palabra que le dio de casarse con ella, la emprefio y estaudo con
gran barriga un dia tapandose con la saya le dijo la dicha rrea
que hazia y lii dieha muger tespondio que estava avergunsada de
lo que avia hecho, y teniendo buena reputa9ioii verae prenada de
quien no era su marido y que estoupes la dicha trea dijo que si
la huviera avissado mas temprauo ella le dtera con que mal
pariera y echara la criatura y por no cono^er voluutad de aquello
ea la dicha muget no passo adelante con su platica, y que abria
seifl anos poco maa o menos que la dicha rrea estando en ^lerta
parte de Is dicha villa de Teror se llego a cierta veziua del dieho
lugar cuyo yemo tratava mal a su hija y la dicha rrea le dijo que
porque el dicbo su yemo dejase el aman^evamiento en que estava
y tratase bien a m muger que la dicha su suegra fuese a casa de
la dicha rrea y quando estuvieee la gente de noche rrecogida en
8U8 caaaas irian a, cas& de la amiga del dicho su yemo y ie echartaa
etc., de gente en el que • . . y con eso le hederia la casa de la
amiga y no la querria ver, Y que abria finco anos poco mas o
menos que estando ciertas personas de la dicha villa de Terore
tratando en casa de la dicha rrea de como estava aficionada del
uno delios una muger y que el no la queria, le dijo la dicha rrea
que tomase un freno y se le pusiese en su propia natura, diziendo :
" Relrenate, bestia fiera," y que con aquello la olvidaria de todo
punto, y para el mismo efecto de que una persona aborresiese a
otra mando traer un camison de cierto hombre del tendidero y
otra vez dijo que eele trajeian una cave^^a de muarto baria que se
2 D
aborresiessen y no Ilegosen mas a aus po s, Y que abr&IP
naeve anos poco mas o menos que la dicha rrea encomeiido a
cierta persona que yba Arucas que le trajese de alii nua calavera
de un muerto y como la diclia persoua no ee atrevieae a hazerlo
de miedo le dijo la dictia rrea que ya que no aria querido hazer
aqaello que le trajese unas t****s de perro, y que las salarian y
secarian y pondriaQ en las fajas con lo qual aunque el humbre
que quiziese estuviesse en el cavo del mundo le hariaa vetur
luego adoode quizieasen y rriniendo depues con la dicta peiaona
la dicha rrea y diziendole que si la qneria mal porque no le aria
traydo la calavera y las t"""a del perro, rcspoudio la diclia rrea
que era bonita para guardar secrete, y la diclia persona le rreplico
que tales secietos como aquel no se avian de guardar, Y qae
abria tres anos poco mas o menoa que la diclia rrea dijo a fierto
hombre de la dJcha villa de Terore qu'estava enligado y que para
deeenligarse tomase un freno de oavallo y se fuese a la mar y
alii se le pusiese en la cavefa y dijese tres vezes, " Quauto mal
tengo tanto reuga sobre quien mal me bizo," y asai mismo la
dicba rrea baviendo perdido una nomiua y diziendole las pernonaa
que le hallaron si erau bechisos dijo que no eran sino reliquias de
una ara por lo qual yendo a mirar la ara de la dicba villa de
Teror que esta en la yglesia parrochial de nueatra senora del
piiio ballaion que de las dos esquinas le foltava en cada una
cantidad de la una una de lo qual usara la dicba rea para ana
hecbieoa y brugerias, y que la dicba rrea no aolo es muger de mal
Tibir aino que tambien ea publicamente alcagueta de mugerea
casadas y aolteras juntandolaa en su casa con hombres aolteroa y
caaaadoa y siendo causa de muebas disen9iones y de granda
escandalo y murmurafion y que avia cometido otroa mucbos
delitos de que a an tiempo le protestava acusaar, de todo lo qual
clara y magnifies (amen te coustava y parecia ser la dicba rtea
©rege apostata de nueatra sagrada religion de la qual y C
nueatra sancta fe eatbolica la dicba rrea siente mal y tiene pacta
espreaao con el demonio y le inbocava y llftmava para bus becbi*
declarando algunaa cossaa las quales no podia saver aaturalmenU
aino era con oommunicafion y avisao del demonio y aunqo)
devajo de juramento en la primera audienpia que con ella a
y en las demas que con ella se tuviesen prometio de dezir verdi
no la avia querido hazer antes ae avia perjurado negandola C
y alebosamente, portanto noa pedia y auplicava que declarando
la dicha rrea por tal erege apostata y por ello aver yncurrido <
IN THE CANARY ISLANDS.
403
»
Bentencia de escommunioa mayor y della estar ligads le con-
denasemoa en las mayores y mas graves penas que contra las
tales y bus desendientes eatao establesidas y ordenadas por todo
derecho e inBtruccion deate sancto offifiio mandandolas executai ea
en persona y bienea con todo rigor para que a ella fuese castigo y
a otroa exemplo, y sobre todo noa pidio que fuese hecbo enteto
cumplimieuto de justifia, y juro en forma la dicha acussa^ion
que no la baEJa de malipia, y assi mismo noa pidio en cazo que
dello huviese nefessidad, fuese puesta la dicha rrea a question
de tormeuto para que en el declarase la verdad, y aviendoae
mandado dar trealado de la di^ba acusacion, reapondiendo a
ella debajo de juramento la dicha Maria Garcia dijo que no
passava fal aino solo lo que tenia declarado, assi en sus con-
fesiones como en la declaration que bizo en la dicha villa de
Terore, y que tambieu era verdad que aviendo ydo a labar al
bananco se le olvido alia una nomina que le avia dado ^ierta
mnger que nombro diziendo que eran reliquias y tenia dentro
una piedresita bianca y que la dicba rrea fue a buscalla y le
dijeron que pensaudo que era senico la avian ecbado en un tejado
y ella dijo que eran reliquias y las hizo alcansar y que muchos
dias despues la muger que sele dio dijo que mirase que era
senico aquello que quando los Olandeaes tomaron a Canaria le
avia dado un bombre eantidad de una mano y lo repartio con
muchas personaa y eatonfes lo echo por ay y que por lo que tenia
declarado avian tornado ocasion algunas peraonas que la quieren
mal de dezir que era bruja y bechisera y que todo lo demaa con-
tenido en los capitulos de la dicha acussajion lo niega como en
ella se contiene porque no passava tal, mandosele dar trealado de
la dicba acuaaacion y letrado que la defendieae y con su acuerdo
y pareper dijo que ella tenia dicbo y confessado la verdad como
paie^ia por sus confifiones a que se rreiirio y negava lo demas
contenido en la dicha acusafion y della pidio ser absuelta y dada
por libre y por lo que avia confessado set piadosamente peniten-
ciado y que qnando .... publifapion de testigoa
mas en forma lo que a su justifia y ieae con la qual
se rrepivio la causa a prueva y estando en este estodo pidio audi-
enpia la dicba rrea y dijo que lo que sele avia acordado qne
declarar ;erca de la imagen que en la acusa^ion dijo el fiscal que
la tenia probivida era que avia seia aiios poco mas o menos que la
dicha rrea compro por doa tostones una imagen que tenia algunos
sanctos y algo escripto que parepia que la Uamavan calendario y
^ D 2
404 MSS. OP THE INQUISITION
entrando un dia en cssa de la dicha rrea (ierto padre religioBO
que era su confessor le dijo que aquella imagen no podia estar
sino en la yglesia y que no se podia dezir missa sin ella y con
esto la dicha rrea la llevo y le dio al cura y sacristan para que la
pussiesen delante del sanctissimo Sacramento, donde entendia la
dicha rrea que estava al pressente, Y que poco antes del dicho
tiempo todas las noches despues del canto del gallo Uegava una
cossa que no save que era y dava en la bentanilla del palapio doe
o tres golpes y luego entrava dentro y andava con pellejos
arrastrando y con la lena y algunos palos o lo que hallaTa, 7 a la
dicha rrea le dava tan gran temor que sele erisavan los cavelloa
y pare9ia que la despeda9ayan todo el cuerpo y de aquella suerte
se estuvo hasta la maiianay pero la dicha rrea nunca vio que cossa
fuese la que ha^ia aquel ruido aunque tenia candil ensendido en
su pala9io, Y estando de un ano poco mas o menoa
la diche rrea se salio en algunas personas que
durmiesen con ella y otras vezes se yba a dormir a casa de otras
vezinas pero no por esse dejava de venir aquella cosa a espantarla,
y que un dia aviendo derrivado ^ierto yezino de la dicha villa de
Terore y quebradose una piema en el barranco del rrapados,
acudieron muchos yezinos al dicho barranco y la dicha rrea se fae
con ellos y a la yda encontro a cierta muger, que no le sayia el
nombre y al presente era difuncta, la qual dezian que hablava con
las animas, y la dicha rrea le conto lo quo le sub9edia cada noche
y ella le rrespondio que aquella era alguna anima que estava dea-
comulgada porque yendo la dicha muger desde el molino desta
(iudad a su casa que tenia en el campo la fue acompanando un
anima yendo a su lado sin hablarle palabra, porque estaba dea-
comulgada y que le avia comprado una bula y le avia hecho dezir
una raissa con lo qual no la vio mas salvo quando vino a dalle las
gra^ias, y quo lo misrao avia subcedido a la dicha rrea porque
avia comprado otra bula a la dicha anima y aquella noche la
persiguio mucho hasta que otro dia por la roanana le hizo dezir
una missa y la hizo absolver por la bula, con lo qual la noche
siguiente estando la dicha rrea dormida o embelesada oyo dar
una campanada a manera de doble, y la dicha rrea dijo : ** Jesus,
Dios perdone," y assi como lo acavo de dezir avia visto una
sombra y avia oydo una boz que le dijo : " Ya murio Dios te lo
pague amiga el bien que me as hecho," y de aqui adelante nunoa
sintio cossa de aquellas. Batiiicaronse los testigos, y de pedi-
meuto del fiscal se le dieron en publica9ion. Y la dicha Maria
IN THE CANARY ISLAITDS. 405
Garcia respondieuclo a elk debajo de juramento dijo que lo niegu
todo porque uo passavd mas de lo que tenia dicho en 9u confesf ioii
y que todas las auimas se stdvaaen y la suya se perdiese si avia
tal. Mauduseie dar copia y treslado de la dicha publicafion y
avieiidola cummunicado con el dicho su letrado, con su acuerdo y
pare^er en otra audienpia que con ella se tuvo, pidio se liiziesen
f iertaa defensas en abono de au persona y tacho un testigo de los
que avian depuesto contra ella con siifipiente numero de teatigus
provanclo que avian refiido muchas vezes y que el dicho testigo
em de mala lengua y los teatigos que depusieron en au abouo
declararon tenir a la dicha Maria Garpia por buena muger y
baena chriatinna y que de ordinario acudia a oyr miasa y sermon
quando le aria en el dicho lugar de Terore y frequentava los
8SCTanientos y va muchas vezes acompafiando de noche al sauctis-
Bimo Sacramento y traya siempre su romrio ul cuetlo. Diosele
notipia como sua defensaa y abonos estavan hechoa, y con acut-rdo
y parepet del dicho au letrado la dicha rrea dijo que conclnya y
ooDcluio au causa difinitivamente pidieudu se usase con ella de
missericordia y la conclusion se notifico al fisc^tl, y estando en
este estado avido uuestro acueidu y paie^er cun personua de
letras y rectos consiencias,
Chbibti nomine invocato,
Fallamos atento loa autoa y meritoa deste progesso que por la
culpa que del resulta contra la dicha Maria Garcia si el rrigor del
derecho huvieromos de seguir la pudieramoa condenar en grandes
y graves penas maa queriendolas nioderar con equidad y miaseri-
cordia {xti algunaa canaaa yjnstos reapectosqueaello uos mueven
en pena y peniten^ia de lo por ella dicho y cometido devemos de
mandar y mandamos que la dicha Maria Garcia en auto publico
de fee si de piosimo le hublere, y aino en la Cathedral destas
Yslas en un dia de Domingo, o fiesta de gnardar, aalga en forma
de penitente con una soga a la gaiganta y una vela de^eraen laa
manos, con una coroza de hechipera y sele lea publicamente su
sentencia, y abjure de levi, y acabada la miasa, offrezca la vela si
sacerdote que la dijere, y pague veynte ducadoa para ga&his del
aancto officio, con loa qualea ucada al receptor del, dentro de
nueve diaa de la pronunciation desta sentenpia, y la deaterramos
deata ysla y de la de Thenerife, por espnpio de quatro anus
precisos, y no loa quebrante so pena de ductentoa u^otea y
406 MSS. OF THE INQUISITION
destierro perpetno deste obispado, y ayune do^e dias y re^ veynte
rosarios a Nuestra Senora, y por esta nuestra sentencia diflSnitiva
juzgando, assi lo pronunciamos y mandamos en estos escritos j
por ellos.
(Signed) El D. don P*. Hubt^. Luis Mt de Salazab.
De Gavibia.
fols. 205^215.
The usual pronunciation, abjuration, and declaration of the
guilty person follows. fols. 215 &-21&
IN THE CANARY ISLANDS.
VOLUME XII.— (SECOND SERIES.)
A.D. 1607— 1021.
Pbocesos.
1. "/^ANARIA, 1607, Pro^eso crunioal coatra Gaspar Oomez
VJ Maestro de Capilla en la Santa Ygleeia catedral destas
Yelas de Gran Canaria." Caspar Gomez was accused of bigamy,
"por casado dos Tezes," and the notes on the title page add
" Votado a que el Reo sea reclujdo en las carpeles secretes y
COD el se haga justicia — 1' audiencia, 2" y 3' moniciooes —
acoBacioQ — Recivido a prueba — Publicacion — concluso — Visto
en consultas — aentenciado." Memoranda have also been added
to the effect that "scribiosse por la via de Lisboa encaminada
a Tenerife a la Incjuisicion de Ebora — y en 14 de Mayo se
duplico per la via de Sevilla duplifose por via de Tenerife a
Lisboa para que la encaminasen a Ebora, y otro duppUcado para
Sevilla en 1° do Henero de 1608 anos — duplicose en la cara-
vela que partio para Lisboa de Thenerife ea 23 de Febrero do
1608." From these it appears that duplicate copies of the
original papers included in this manuscript were sent to the
Liquisition of Evora in Portugal by way of Tenerife and Lisbon,
and also by way of Seville direct from Grand Canary. The
papers comprise certificates of marriage in Portuguese, with
letters and re][K)rt8, evidence of witnesses, examination and state-
ments of the accused, and finding of the Inquisitors on the
conclusion of the case, with subsequent matters connected with
the confiscation of the property of the criminal, and other
miscelluneouB proceedings. The summing up of the evidence
and sentence passed by the Inquisitors is as follows : fol. 32.
^ Gaapar Gomez, NatwnU de la VUla de Punete en
Portugal, Maestro de CapiUa yue /■ue
de la Cathedral de Cartaria.
Visto por nos los Inqquissidorea contra la eretica pr&vedad y
apostossia en estas yslas y obi!<pado de gran Oauaria y >u
408 MSS. OF THE INQUISITION
partido por autoridad appostolics j ordinaria on processo di
pleyto y caussa crimiDal que ante noa a pendido y peode entre
partes de la una el Promotor fiscal deste Hanto officio actor
acusante y de la otra Beo defendieiite Caspar Gomez, Natural
de la Villa de Punet« en el Reyno de Portugal, Maestre de
Capilla que fue de la Catredal destaa yslas que esta presents
del qual el dicho Fiscal Kos denuuclo diciendu que aria come-
tido delictos coutra Nuestra santa fee catolica como constava j
parecia de fierta ynformacion que presentava y aofl pidio que Is
mandasemos ver y prender al dicho Gaspar Gomez paraque le
pudiesse acussar y alcaa^at Juaticia y por nos visto el dicho sa
pedimento y la ynformacion de que en el se haze mention le
maudamos prender y recluir en laa car^eles secretas desta
ynqquisicion y uviendosae heeho asai en la primera declarapioo
y audiencia quo con el se bizo aviendo jurado de defir verdad
asai en ella oomo en todas las demos que con el se tubieseen,
esta la determination de su causa — Dijo ser de hedad de vejnte
y ocho aiiOB poco mas o raenos y que era natural de la Villa de
Pufiete y Alussico y Maestro de Gapilla en la catredal destas
yslas y que vino presso el miercoles de la semana santa y declare
su genealogia y que era cassado con Isabel Luis Yezina desta
citidad de Canaria hija de Diego Rodrigues difanto y de Ana
Jimenez su muger y no tenia hijos ningunos y que aunque le
avian ynputado que primero se casso en su tierra no entendia
que aquel era Matrimonio por las razonea que abajo se diran, y
que a todos sua ascendientes los vio hazer obraa de muy buenos
cbriatianos y sus padres crearon a aiis hijos doctrinandolos con-
forme a la fee Christiana y asi entiende que son cbristianos
viejos porque el dicho Keo y un hermano suyo fueron colexiales
en el Colegio de los mofos de Core de la piudad de Ebora,
para entrar en el se hazen miiy bastantes ynformaciones de
limpieca y qiiu era Christiano bautizado en la yglesia nxayi
de la dicha Villa de Punete donde le confirmo el obispo de
gnardia que oye missa confiessa y comulga los tiempos qi
manda la sancta madre yglessia signosse y santiguosse dijo
Pater noster y Ave Maria el Credo dominical porque el menor
no lo supo y la Salbe todo en Latin vien dicho — Dijo la conSssion
y lo demas de la doctriua Christiana y que save leer y scrivir lo
qual deprendio en la dicha Villa de Punete del Maestro Pedro
Antunes y que estudio gramatica en el Colessio de Ebora de
differentes Teatinos y tamvien eatudia musica y canto sienc
mofo de coro en la catredal de Ebora coo el Maestro Pheli]
de
IN THE CANAHY ISI.ANIIS.
409
P
de Magallanea y que no a solido de loa reynos de Costilla y
Portugal. Y preguntado por el deBcursso de »u vida — diju que
como dicbo tiene oafio en la dicha Villa de Pufiete donde
deprendio leer y scrivir y sieDdo de edud de nuebe anos que
abra diez y nuebe anos Cbriatoval Gomez su hermano, que a
la sazou era colegi&l del Colexio de loa mo^os del Coro de la
dicha Qiudad de Ebora, le trajo a la dicha c'udad y aviendo
estado como quatro anos en ella en eatudio de musica entro en
el dicbo Colexio donde paso otros quatro anos de muaica y otro
ano y medio de Gramatica, siendo en este tiempo de edad dg
<iuin9e afioa y medio, y en este tiempo Manuel Itodriguee y
Antonia Himoes su muger vezinos de la dicha (iudad de Ebora
la davan algunas yezes que acudia a su cassa de merendar como
a nifio y que una vez aviendole dado la merienda la dicha muger
en cassa de una vezina suya a pared en medio le dijo poco
despues la dicha vezina que le avia de costar earo la merienda
que le avian dado y despues esto como quince dias entrando el
dicho Keo en cassa de la dicha Antonia ^imoes una siesta,
estundo durmiendo el dicho su marido y dos hijaa euyas en lo
alto de la cassa, repivio a el dicho Reo en la scalera y regalan-
dole con algunos tocamientos de nianos y rostro vino a tener
apesso con elJa al pie de la scaleia y lo mismo le su^edio ottra
vez de ay a pocos dias y luego lo susodicha avia tratado de
casar al dicho lieo con Brassia Perez su bija la qual savia el
dicho Reo con su poca edad que no era donzella sino que tratavB
a mala parte con nn hombre que ellns decian ser su pariente y
el dicho Beo tenia parassi que era amigo de la dicha Biassia
Perez. Porque efetuandose como se efetuo el cassamiento
entr'ella y el dicho Reo nunca le cousintio ni dio lugar a que
Uegasae a ella antes la dicha su suegra se venia a la cama del
dicbo Reo y la dicha Brassia Perez, a lo que el entendio se yba
arriba a dormir con el que Uamavan pariente y dentro de quioze
dias poco mas o menos que se eaaso con la dicba Brassia Perez,
por mano de un cura de la parroquia de Santa Martu de la dicha
fiudad de Ebora se fue el dicbo Reo a ia dicha Villa de Puncte
donde estavan su padres — Los quales sabiendo lo que havia
hecho le hecharon tanbien de casa y boluiendose a la de
los dichos sus suegros le dizeron que uo podia mantenerle que
se fuese con Dios, y assi el dicho Reo como tau mo^ se fue a
Guadalope donde se havia confessado con un frayle Geronimo
del dicbo convento declarandole como despues de haver tenido
ac^esso con la dicha su suegra se havia cassado por palabras
410
MS8. OF THE INQUISITION
M
lie presente cod la dicha eu hija y que el dicbo frayle le maniio
que en peniten^ia fuese a Boma desi-alfo, y que el dicbo Reo,
COD intento y animo de cumplir la dicha peniten^ja Be fae
a Setilla, de donde passo a Utrera, y alii se torno a confessar
con un frayle del conveiito de aquella villa, refirieudole lo que
le bavia pasado eo la dicha piudad de Ebora y con el dicbo Cmyle
de Guadalupe y el diclin frayle de Nuestra 8enora de Utrem le
dixo que aquellaa peniten^ias que eu Guadalupe le UaviaD dado
eran a lo antiguo, y assi le dio en peniteiifia, que por cierto
tiempo de que no se acordaba tnixese una aoga de esparto peuida
at cnerpo juoto a las cameB, y que visitafie algunas casa» de
Devofion, lo qual cumplio assi, y que haviendo Uegado a la
Sancta Veronica de Jaen vino a Cordova, donde entro a servir «,
Don Luis de Haro que despiies fue Marques Del Carpio, con
qnien estubo como echo, o nuebe aiios. Y que en el de aeiacien-
tos, que fue el aiio del Jubilee, pa^aron por la dicha Yilla del
Carpio donde el dicho Reo estaba un frayle de la orden de Seiior
Sant Francisco y un estudiaute que posaban a Koma a ganai el
Jubileo, a tiempo que el dicho Reo estaba preso por aver tenido
una difercnyia con otro criado del Marquea, y el dicho estudiaate
pidio al dicho Reo inlerfediese con su amo, para que a el y al
dicho frayle les ayudase para su viaje. T assi lo hi^o, de auerte
qne les mando dar ration los dias que alii estubieron, y lea
socorrio para su viaje, y loa susodichoa le declaiaroa que ya no
bavia memoria de las dichag su muger y suegra porque eian
muertas, y que como tree auos despues el dicho Reo ae salio de
I del dicho Marques del Carpio y bolvio a Sevilla, donde po(
medio de Juan de Medina musico de la cathedral de 8evUIa y
del Canonigo desta cathedral el licen^iado Hernando del Castillo
Be concerto para venir a estaa yslas por maestro de Capilla con
fierto salario, que se le seiialo, y como un aiio despuea que vino
a esta (iudad de Canaria trato de casarse con Tsabel Luis lujct
de Diego Rodriguez diffuncto, vezino de la Vega, lo qual tiato
y efetuo assi por entender que el primc^r casamiento con la dicha
Brasia Perez no lo bavia podido ha^er ni era valido, respeto dol
acfesao carnal que tubo con su madre, como tanbien por haverle
dicho el dicho estudiante que ambas a dos eran muertas y no
bavia memoria dellas, y assi efetuo el casamiento con la dic^a
Ysabel Luis, por palabras de presente en esta dicha (iudad, y
que abria un mes poco mas o menoa quo el dicho Reo entendio
de fierto Religioso y de otras personas qne estaba teatificado en
eata eancto officio por casado dos vepes, y que recorriendo sa
IN THE CANARY ISLANDS.
411
memotia y acordandoee de lo que arriba tenia declarado, por
no verso en car^eles afrentosaa y temerosas como las del sancto
offiftio quiso yr por su persona a averiguor lo qae en esto Kavia,
y en eilo hafer las diligen^ias necessarias ante el Senor Inqutsi-
dor general, y eata fue la rapon de ausentarse dcsta piudad y
dexar su cosa, como la Aexo, yenJose camiuo de la Gaete para
embarcarse, y no hallando embarca^ion ae entretubo haata que
el miercoles sancto le prendierou por este sancki officio y eats
sola entieude que puede ser la causa de su priaion y no otra
porque ea bueno y catholico christiano y siente del sanctu
aacramento del matrimonio segun y como lo aiente la aancta
niadre yglesia y aabe que ea muy grande delicto y ofFensa de
uuestro aefior casarae uo hombre o muger aegunda Tez aiendo
su primera niugec o marido vivo, pero que lo que hizo no fue con
intento de caaarse dos vezea con offenaa de nueatro aenor sino
entendiendo que el dicho primer matrimonio no fue valido y que
a ello se pudo persuadir por las razonea declaradoa y tanbien por
ser a la sa^on de tierna edad, y por habcrle jertiGcado el dicho
atudiante que la dicha Braaia Perez era muerta porque si entendi-
era que se offendia a nuestro Seuor antes se echara en un fuego
que casarse en eata ysla, y que no sabia que en ella hubies»e
otra persona que Bupiesse del dicho primer cassamiento mas quo
«u Cuatodio Oamelo musico deate Cathedral, el qual ea Portu-
gnes, y qiie un dia viniendo con otraa personas a cassa del dichu
Reo, tratando de cosaas de su tierra, le dixo que uo tenia que
tencr cuidado de lo de por alia, que desembara^ado estaba, jiero
que procurasse verae eon el dicho su bermano que era capellan y
sochantre de la dicha Cathedral de Ebora, para que lo sacasse en
limpio, y no le pudiessen aquj dar algtiiia moleatia, y que esto
le mobio al dicho Reo a inquietarse deseando aacarlo en limpio,
pero que niuguno le dio fabor ni ayuda para auseutarae.
Hizieroule las tres monifionea acoatumbradoa y en una delhw
declaro que desde que el dicho Reo salio de Portugal siempre
dixo que era natural de la fiudad de Lisboa, lo qual hazia par eor
la mas principal del Reyno, y por no nombrar la villa de Pui'iete,
que no ea conocida y quando aqui ae quiso cassar con la dicha
Ysabel Luys au muger le pregunto con juramento el provissor
deste obispado de donde era natural, y que el dicho Reo reajKindio
que era natural de la dicha (liudad de Lisboa eu lo qual ae
perjure temerariamente, y tanbien que preguntandole los nombres
de sua padres, y si eran vivos dixo que ambos eran muertos, y
aunque sabia que su padre lo era, no eataba vierto que lo fuesse
412
Mss. OP THE iNQursmosr
Bu madre, y asi taDbien se perjnio en eate ultimo como en di
que em cli> Ijieboa de una parrocbia que llatuan Baucta Jiista,
estando en eate estado parefio ante noa el dicho Promoter fit
y preeento uoa accusa; iun coutra el dicho Oaspar Gomez dizieadt
qu'el 8US0 dicho con poco temor de Dios, y en gran daiio de so
conscienpia aiendo Cbriatiano baptizado y coitfirmado habii
beretii^ado de nuestra santa fee cathoHca y aentido mal del eanto
Sacramento del matrimonio pues habieodose casado por palabi
de presente que hazeu verdadero mstiimonio con Brasia Pel
vezina de la fiadad de Ebora abria catorze anoa poco maa
menoa por mano de un cura de la Parrochia de Santa Marta de la
dichft ^iudad, y sieado la Buao dicha viva so bolbio a casar |>or
palabras de preaente en eata Yala de Canaria con Ysabel Luys
hija de Diego Rodriguez diffuncto vezina de la vega y de Ana
Ximenez an muger habiendo prefedidu laa amonestayionea acus-
tumbradas por mano de lus curas desta cathedral y con amb«i3 a doa
hizo vida maridable en uno en differentea tienipos como con
Teidaderae mngeros, y ultra desto que es suso dicbo se babia
juradu al tiempo, y quando ae quiso casar en esta dicha ysla porqi
conjuramcntodeclaro ante elProvissor della que era aoltero,
siendo, y qae era vezino y natural de la piudad, de Liaboa, sieac
natural de la vida de Punete, en el obispado de la Guardian
qne de todo ello ae collegia que el dicbo Reo, habia sentido
eeotia mal del indissoluble vinculo del sancto sacramento
tnatrimonio, y aunque devajo de juramento al principio de
cauaa prometio de dezir verclad no lo babia querido hi
declaiandola interamente, antes a aaabiendos se babia perji
en todo lo qu'el habia eometido grabea y atrofes delictos di|
de exemplar pena punicion y castigo. Por tanto que ac^eptando
8U8 confessionea en lo que por el dicho fiscal banian, y no en
mas, nos pidio le condenasemoa en los mayorea y mas grabes
peuas, que por todo rigor del derecho e instructiones del sani
officio contra los talea estan C8table(;ida5 e ordenadas,
dolas en su peraona y bienea, para que a el fuese caatigo y
otroa esemplo, y nos pidio justicia y juro en forma la dicha
acnasa^ioQ, y reapondiendo a ella devaxo de juramento el dicho
Gaapar Gomez, dixo que reapondia lo que en sua dec1ara9ione9
tenja dicbo, y que no se caao aegunda vez, porque por laa razottes
dichas entendio qu'el primer matrimonio no fue valido, y quando
lo fuera, tubo justa causa de entender que la dicha Brasaia Peres
era muerta por lo que en el Carpio le diseron aquel fx8
studiante de su tierra, y qne jamas habiti sentido mal del
ibia
a lA I
IN THE CANAET ISLANDS.
413
I
I
I
sacrameuto del matrimonio, porqne aabia que no es licito ni
permitido a la persona qne una vez se casa Tolberee a cosar
eiendo bu primem tnuger, o marido vivos, y que la poca hedad
que eiitonces tenja le desculpaba tanbien eu caso que hubiese
errado en algo, y assi pedia que por todo se iisasse con el de la
mjsericordia que ea este santo officio ae acostumbrfl pues desde el
prtncipio habia dicbo verdad.
Mandosele dar troalado de la dicha acussa^ion y letrado que
le deSeadieBse, y con su acuerdo y pare^er dixo que el tenja
confessado la verdad como parecia poi sub confessiones, y negaba
lo denias, quando en la dicba acussacion de la qu'el pidio ser
absnelto y dado por libre, y por lo que tenja confessado ser
piadosamente penitenciado y que siendole dada publication de
testigoB proteetaba alegar mas en forma lo que a au Justi^ia y
defensa conviniesse con lo qual se ref ivio la causa a prueba ; se
ratilicaron los testigos, y do pedimento del dicho fiscal se le
dieron en publication, y respondiendo a ellos el dicho (xaspai
Goiaex, dixo que lo que a declarado era la verdad aasi cerca del
primer caaamiento como el eegundo, y que el primero, como
dichi) tenia, entendio que no era valido respecto de haber teuido
trato a mala, parte coQ la dicha su suegra y no haber consumado
el matrimonio con la dicba su priniera muger por ser tan mo^'o y
de tan poco entendimiento, y que asi esto, como haber entendido
que la dicha su primera muger era muerta, le hizo qne se casasse
por palabraa de preaente con la dicha Ysabel Luya su muger, y
que si en algo habia errado pedia a Dios perdon y a este santo
ofBcio misericordia.
Slaudosele dar copia y traslado de la dicha publicaf^ion, y
habiendola comunicado con el ilicho su letrado, con su acaerdo
y parefer dixo que no tiene deETensaa que hazer en abono de aa
persona, mas de que pide so usae con el de la mjsericordia que
en este santo officio ae aeostumbra, teniendo atenpion a las
declaraciones y alegafiones que tiene dichas y declaradas, las
qnalea habia por repetidas. Y que con esto concluja y eonclujo
diftinitivamente en esia su causa, y la conclusion se notitico al
fiscal, y estando en este eslado liabido nuestro acuerdo y pareper
cou personaa de letras y rectas coussien^ias,
Chbisti nomine invocato,
Fatlamos atento los autos y meritos deste proj^eso que por la
culpa que del reaulta contra el dicho Uaipar Gromez ai el rigor
414 MS8. OF THE INQUISITION
del dereeho hubieramoe de segnir lo pudieramos condenar <
f^randes y grabes penas, mas qaeriendolas moderar con eqnidad
y mjsericordia pot alguaaa causas, y justos respectos que a ello nos
maeTen en pena j peniteu^ia de lo per el hccho, y cometido
debemos mandar y mandamos que el buso dicho aea reprehendido
y advertido de lo que a aido acussado, y qne en auto publico de
fee St de proximo le hnbiere, y aino en la cathedral de eataa ystas
en un dia de Domingo, o fiesta de guardar, saiga a In missa
mayor en forma de ptnitente con una aoga a la gargaota, y con
coro(a de dos Tezes casado, y una bela de ^era en los manos, j
alii Be le lea su sentencia publicamente y abjure de lebi, y
acabada la missa oETrezca la bela al sacerdote que la disere, y otro
dia Biguiente sea sacado de las cai^eles desta Inquisicion por )as
calles acoBtumbradas en una beatia de albarda a la bergnenfa, y
assi mismo le condenamos a que sirra quatro afios en las galertw
de eu magestdd al remo, y Bin sueldo, y en quanto al Tinoulo del
matrimooio lo debemos remitir y remitimos al ordinario que dello
pueda y deba conocer, y por esta nuestra sentenpia diffinitiva
jnzgando asi lo pronuu^iamos y mandamos en estoa scriptos j
por elloa.
Signed El Doctor don Pedho Hurtado de Gavihia.
Luis Martin de Salazar. fol. 82-87.
The publication, abjuration, and performance of the sentence,
are duly certified in subsequent pages of the process ; to which
are added papers relating to the confiscation of the property of
the condemned Caspar Gomez, and proceedings by Ana Ximenes,
widow, mother of Ysabel Luys, the aecond wife of the said
Caspar, for release of her daughter from the marriage, to fol. 97.
2. Ano de 1611. Demanda puesta a algunas bienes j
mercadurias que vienen en el navio " Los trea Keyes," embar-
gados por este santo officio por Joan Leygraue mercader ftamenco
en nombre de Jaque de Brier, Conrrado de Brier, hermanoa, y
Pedro Nanaen, mercaderes flamencoa, Tezinoe de Tenerife.
fol. 99.
Thia appears to be a auit by Juan Leygrave, a Flemish mer-
chant, resident in Canary, acting for Xaque or Jaque de Brier,
Conrrado de Brier, hia brother, and Pedro Nanaen, Flemish
merchants of Tenerife, against Caspar Clayssen, master of 1
ship " The Three Kings," for detention of goods.
1
IN THE CANARY ISLANDS.
415
The letter or petition of Leygrave to the Inqaisitora ia noted
" Eq canaria a cinco dias del mes de Maio de mill seiscientos y
on»a afios estando el senor inquisidor doctor Juan Franco de
Monrtoy en su audienfia de la maiiana se presento por parte del
contenido junto cod 1o3 demas papeles j recaudos." The text Ib
as follows : —
^ Muy IlluBtrea SenorcB. Juan Leygrave mercader vezino
deste ysla en nombre de Xaque de Brier y Conrrado de Brier y
Pedro Xansen, mercaderea flamencos reeidentea en la ysla de
Tenerife y en virtud de sua poderea que presento digo que a los
dichos mis partes se le remitieron da Flandes las mercaduriaa y
partidus contenidaA en estoa Uiniquetoa y recaudos que pTeseoto
con las cargasones de todo eUo en seys fTojas en un navio Uamado
Loa trea Reyes de que es maeatre Caspar Claysen que ttrajo a «a
cargo como t^l maestre laa dichas mercaderias como de los
mesmos recaudoa coosta y es anai que por mandado de V.S.S. se
hiao enhat^o del dicho navio y todo lo que dentro del estaba
estando de partida para hazer biage a la dicha ysla de Tenerife
para baser enttrego a los diehos mis partes de sua mercaduriaa
y entire loa enbargados y seqnestrados se hiso de lo que para los
dichos mia partes venia a cargo del dicho maesttre que todo
consta de los dichos recaudoe. — A V.SS' pido y suplico que
aviendo los por pregDutados maoden se eottreguen a los dichas
mis partes y a mi en su nombre todos los dichas mercaduriaa
y partidas contenidas en loa dichos recaudoa y confforme a
elloB y cargaaon y quenta de todo VSS*. manden ae me baga
enttrego, etc.
(Signed) Juan Levoeave.
fol. 100.
The auto or decision is as follows : —
Auto : — En Canaria a veynte y aiete dias del mes de Mayo
de mill y aeiscientos y onze aiios, el Sefior loquiaidor D™ Juan
Franco de Monrroy que asiste solo estando en su audienoia de la
tarde baviendo visto loa autos y diligencias de arriba y lo peilido
por Jiiau Leygrave mercader Flamenco vezino desta (iudad, en
nombre de loa dichos Jaques y Conrrado de Brier, hermanos, y
Pedro Nansen mercaderes Flamencos, residentes en la ysla de
Tenerife y la declarufion fecha anai mismo por Caspar Clayssen,
maestre y Cappitan del navio nombrado " los tres Keyes " con su
pataohe y lo que mas verse devia proveyendo en el caso Justicia
'= Dixo que mandaba y mando que al dicho Juan Leygrave en
nombre de los susodiuhos y por virtud de bus poderes, se le den el
416
MSS. OF THE INQUISITION
cofre y cajas contenidas en los conofimientos por su parte presen-
tados marcados y scnaladits con los numeros j niHTca^ jniostas a
las margenes dellos segun y comn pare9ieron estar al tiempo y
quBodo 86 mandaroii abrir y ver por este ssncto officio para el
efecto que las pide y se le dan los dicbos poderes, y que ansi
mismo ee le entrcguen las cartas que se hallaron en poder del
dicho Maestre scritas en lengua flamenca y algunas deltas sobre-
escritos en Itomauze para el dicho Jaques de Briel setialandose
primero por uno de los secretarios deste eauto officio y baziendo
de t4)das ellaa un pliego, y un emboltorio en que por algunas de
las dichas cartas parecen .... dos pares de medlas. Conque
primero y ante todaa cossaa el snso dicho de y pagiie el costo y
gastos que pare^ieren bayerse ffecho en deaembarcarlas y troer a
este piudad . . la cuBtodia y gitarda al Cappitan R°. de Leon
Regidor desta ysla, y secrestador de los dicbos navioa y bieues en
cuyo poder an estado y estan al presente y Teynte y quatro
Beales para ayuda del trabajo y ocupapiou que en el despacho
deste negocio a tenido el Interprete y lengua del Snuto officio.
con mas diez y ocho ducados y quatro Iteales de los fletee
repartidos couforrae al tenor y forma de los dichoa conofimientos,
y diez RealeB de las averiaa del navio a razon de un Keal por
cada piesa y por este su anto aasi lo proveyo mando y rubrico.
Ante mi
(Signed.) Gabpab Alvabbz De Miranda, Secretariat
fol. lift
3. " Frocesso contra Juan de Soto, Moriaco de Ids expi
The notes and memoranda on the title are : — " de fee— la snd{^
encia, 2 audiencia — 3. audienpia — actiasacion — curador — publica-
pion — defenaas — concluio — sentenciado — executado — fixoee el
sanreuito deste Reo en la Gatedral en 8. de Abril de 1620 — En
28. de Henero de 1621 este reconciUado Juan de Soto se entrej^
estaudo en el convento de St, Domingo deata fiudad al Padi
Fray Gaspar de Cabral, Prior del Convento de la laguna,
que se llevase y tubiese en el acabar su peniteufia como de
fee que esta al fin deste proceso consta." fol. 123.
The process against the above, Juan de Soto, a Morisco, con-
cerning matters of faith, begins on 21at of June, 1619. The
papers embrace the evidence of witnesses, examination of tho
accused, and the summary and sentence by the Inquisitors which
goes over the whole of the facts of the case : — Juan de Soto
Morisco de los expnlsos de los Reynos d'Espafia, Natural de
« el ,
—En I
'«di^^H
lel> I
I
IN THE CANAKY ISLANDS. 417
la ciudad de Yalladolid. Yisto por noB los Inquisidores contra
la heretica pravedad y apostasia en estas yslas y obispado de
Canaria por autoridad apostolica y ordinaria un pro9esso de
pleyto criminal que ante nos a pendido y pende entre partes
de la una el Promotor fiscal deste Santo Officio actor acusante, y
de la otra Beo defendiente Joan de Soto, Natural de la ^iudad de
Yalladolid, que esta presente del qual el dicho promotor fiscal
denun9io diziendo que era Erege apostata de Nuestra Santa fee
catholica, como constava de cierta Information que ante nos
presentava e que nos pedia le mandasemos prender con secresto
de bienes, que el eatava presto de seguir la causa contra el, e por
nos vista su pedimentOy y la dicha infonna9ion lo proveymos ansi,
mandandole recluir en las carzeles secretas desta Inquisicion y
haviendole executado en la primera audien^ia que con el se tuvo,
haviendo jurado de dezir verdad, asi en ella como en todas los
demas hasta la determina9ion de su causa, dixo ser natural de la
dicha villa de Yalladolid de edad de diez y ocho anos, Cbristiano
baptizado y confirmado, por la gracia de Dios, y que oya misa y
confessava y que no se acordava haver comulgado, y que na9io
en la dicha Qiudad de Yalladolid donde se crio y estuvo en
casa de sus padres hasta edad de (inoo anos y que de alii, con
ellos y sus hermanos se fue al lagar de rramental donde estuvo
otros dos, y quo al fin dellos los espelieron por man dado de su
Magestad al Beyno de Franfia en el qual entraron por St. Juan
de Luz, y de alii pisaron a Tolosa donde estuvieron tres messes, y
murieron los dichos sus hermanos y Padres, Y quo en compania
de un deudo suyo se fue a Aries y enbarco para Berveria con
otros expulsos y los echaron en la ysla de Tavarca y de alii
pasaron a tierra firme, y fueron a Belcha y Tunez donde asistio
tres anos, y de Tunez a Alesandria en la qual estuvo como seys
messes, y de alii a Modon y ysla de Jaquez y a Tripol de Berveria
y de alii a Coron y de Coron a rrodas y a Costantinopla, Tarablez,
Chelue, Argel y Chipre, y segunda vez a Costantinopla y Alesan-
dria, ycndo sirviendo en los dichos biages a diferentes personas
Turcos y Moros tratantes, en que gastava siete anos desde que se
enbarco en Tunez para Alesandria, y que por el ano pasado de
mill y seys ^ientos y diez y ocho, salio de Argel una Harmada con
troynta y tres velas, de los quales se apartaron finco, y veynte y
ocho vinieron sobre la ysla de Lanzarote, y el en ella por criado
de un arraez nurnbrado Amete de nacion Turco en cuyo servi^io
estava a la sa9on, y que saliendo un dia con otros seys conpaneros
a cogcr alguna came para dar de comer a los cautivos Christianos
•> I.'
418 M8S. OF THE INQUISITION
9iertos naturalea de la dicha ysla dieron sobr'ellos j mataron ties
y cautivaron a este 7 a un Turco Uamado Ali, j que herido como
estava le jiasaron a Fuerte-Yentura j curaron en ella algunos
dias, y le embarcaron para esta doude le an tenido preso basts
que per orden del Santo OfiB^io lo recluyeron en sus cstrzeles
«ecretas, y que no savia la causa de su prision porque el era
Christ iano y nunca ha via negado a su Dios, ni se acordava de
haver hecho cosa alguna contra nuestra santa fee catholica ni yisto
la hazer a otras personas, que si fuera o pasara lo dixeia y con-
fesara por no condenar su anima y que havia de morir y perma-
necer en la fee de nuestro Senor Jesu Christo mediante la qual
Be sustentava, y que avia cstedo en tierra de ereges, y visto que
I08 perros Moros siempre son contra la fee de Nuestro Senor Jesu
Christo y Yirginidad de Nuestra Senora La Madre de Dies, y
que algunos Christianos viejos por amor del infernal Mahoma y
bi9io grande de que tienen entre los Moros se huyen a ellos a
padezer en este mundo y en el otro, Y que a otros aunque no
quieren los apremiar dandoles de palos en diferentes partes
del cuerpo y hazen qiie rrenieguen de la fee de Nuestro Senor
Jesu Christo y en especial los muchachos, y que el como tal ayia
pecado en que luego que Uego a Tunez le apremiaron los Moros
a que dixese (iertas palabras en aravigo * que rrefirio y declaro
en espanol, y que tambien le 9ercuncidaron y que algunas vezes
• preguntandole si era Christiano y crera en N.S. Jesu Christo, con
el temor y miedo que les tenia respondia que era Moro como
ellos, y que crera en Mahoma y que ofreciendole si queria comer
to9ino dezia que no, porque el no era Christiano, y que estava
maldicto por Mahoma y que en las ventas do los Christianos lo
comia aunque echarou plomo derretido por la voca a los que
savian que lo comian, y que desde entonces trajo avito de Turco f
y en la coronilla de la caveza la otaya X que es una guedeja del
cavello que traen los Turcos por gala y que quando llego a
Lanzarote con la armada venia en el avito Turquesco y la traya
* Leyla e la ala, Mahometo la 9urala ; Dios es solo y laego Mahoma sa
mensagero (fol. 142). Mr. A. G. Ellis, of the British Museum, suggests that the
words signify : — La il&h ilia 'U&h wa-Muhammad rasulu 'il&h. There is no god
but GKxl and Muhammad is the prophet of God.
t The dress is de^cribed at fol. 142 b, '* avito de Turco, quo es una dolama^
como media sotanilla de color a9ul sin cuello, y un lialec qu'es Juvon con media
manga, y sobre la sotanilla un cuja que es cenidor, y en la caveza xm aracMm
quo es un vonete Colorado, que tambien traga en la coronilla de la caueca la
ociayay que es una guedeja del cavello que traeu los Turcos por gala."
t Octoya, (fol. 142 b.)
IN THE CANARY ISLANDS. 419
y qne en esta ysln se la quitaron y que solo savia una cosa Bellas
que rrefan los Sloroe. Cnyas palabras refirio en aravig:o y
espaiiol ' y que en preseufia suya la havia rezadu algunaa vezea
asi en tierra como en loa navioa, en los quales acostumbran rezar
todas las tardea pidiendo Vitoria contra los Chriatianos, y que
todo ello havia sido por fuerpa y contra su voluntad y con temor
y miedo de lus caatigos y amenajas que le hizieron y por cumplir
con elloa. Porque aiempre en bu corafon uvia tenido y conaer-
vado la fee de N.S. Jesu Christo, y aavia y entendia que todas Itia
dichas cosaaa eran coutrarias a ella dafioasas y muy malaa y que
le pesava en el corafon de haverlas hecho y de todo pedia a Dioa
perdou y al santo ofiiciu mtsericotdia, atenta an poca edad y
fuerpa que sele liizo. Y haviendo sele hecho las amonestacionea
ordinariaa y ne^sarias para que dixese y declarase enteramente
Verdad ain lerantaise asi ni a otro folso testimonio ni encubrirla
en cosa alguna porque esto era lo qufl le convenia para el brevo y
buen despachu de au nego^io y aalva^iou de au alma, dixo que no
ee acordava de otra cosa, etc. etc.,
ChRISTI NOmNB INVOCATO,
Fallamoa ateuto loa autoa y meritoa del dicho propeao que el
promotor fiscal provo vien y eumplidamente au ucuaaa^ion y
querellu assi pur testigos como por confession del dicho Juan de
Soto damos y prouunciamos, su iDtencion por vien provada, por
ende que devemoa de declarar y declaramos el dicho Juan de
Soto aver sido erege apoatata y haverae pasado a la maldita y
perversa secta de Mahoma y aua sequacea, creiendo salvarse en
ella, y por ella haver caydo e yncurrido en senteufia de ex-
comnnion mayor y en todas laa otras jrenas e ynavilidadea eii que
caen e yncurren los ereges que devajo de tiliilo y nombre de
Chriatianos hazen y cometen aemejantes delietoa y en confisca-
tion y perdimiento de todos sua bienea loa qualea aplicamos a la
camara y fiaco de su Magestad y a bu Beeeptor en au nombre
desde el dia y tiempo que comenpo a cometer loa dichos delictos,
cuya declaraeion en nos reservamos, y como quiera que con
' " Cob al» gua hat, bId Uue9e met, ]a meia lil, Vila mea bulal quif Vila ya
bam," que Sq eapafiol lUze, " Dioa ea eulo, que esia ea ol ciolo, buelve a Dosotroa
J da nos favor," (fol. 142 ft). Mr. A. G. Ellis considers thie a comiiil form of; —
Kulhuwaliahahad, Allahu'a-Bamad.lam yulid wa-lamyfllad Say He
in one Ood, the eternal God, He bogetCeth Dot, neither is Ue begotlon ....
Compare Koran, cbaplorB 112 otiil 1.
2 E 2
420 MSS. OF THE INQUISITION
buena con^ien^ia le pudieramos coudenar en las penas en derecho
estable9idas contra los tales ereges, Mas atento qne el dicho Juan
de Soto en las confessiones que ante nos liizo, mostro senales de
contricfion y arrepcntimiento, pidiendo a Dios Nuestro Senor
perdon de sus delictos, y a nos penit^n^ia con misericordia pro-
testando que de aqui adelante queria vivir y morir en nuestra
Santa fee catholica y estava presto de cumplir qnalquier peni-
ten^ia que por nos le fuese impuesta, y abjurar los dichos sub
errores, y hazer todo lo demas que por nos le fuese mandado,
considerando que Dios no quiere la muerte del pecador sine que
se convierte y biva si ansi es que el dicho Juan de Soto se con-
vierte a nuestra sancta fee catholica de puro cora^on y fee no
fingida y que a confessado enteramente la verdad, no encubriendo
de si ni de otra persona viva o difunta cosa alguna queriendo
usar con el de misericordia, le devemos de admitir y admitimos
a rreconeilia^ion y mandamos que en pena y peniten^ia de lo por
el fecho y cometido, en un dia do fiesta saiga en la Yglesia del
convento de Seiior St. Domingo desta fiudad en cuerpo sin pinto
y bonete, y un avito penitential de pano amarillo con dos aspas
coloradas de Sefior St. Andres y una bela de pera en las manos
donde le sea leyda esta nuestra senteufia, y abjure publicamente
los dichos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda otra
qualquier espe^ie de eregia y apostasia y fecha la dicha abjuration
mandamos absolver y absolvemos al dicho Juan de Soto de
qualquier sontenfia do excomunion en que por rragon de lo suso
dicho aya caydo e yncurrido, e la unimos e rreyncorporamos al
gremio e Union de la Santa Madre yglesia catholica y le resti-
tuymos a la participation de los sanctos sacramentos y comunion
de los fielcs eatholieos Christianos della, y lo condenamos a
carpel y havito por tiempo de quatro afios, y que el havito le
trayga publicamente encima de todas sus vestiduras, y el tiempo
de la caryelaria lo cumpla en uno de losconventos desta piudad el
que se le sefialare, y que todos los domingos y fiestas de guardar
oya la misa mayor que se dixere en el dicho convento y sermon
quando lo huviere, y se confiese las tres pasquas de cada un ano,
y repiva el santisimo sacramento con consejo de su coufesor y
ayune t-odos los Biernes de los seys messes primeros a pan y
agua, y re^^e hincado de rrodillas y con mucha devopion sinco
be^es el Padre nuestro y el Ave Maria el Credo y la Salve rregina,
Y declaraiiios el dicho Juan de Soto ser ynavil y le ynavi-
litamos para que no pueda tener dignidades benefipios ni officios
ecclesiasticus ny seglares (^ue scan publicos o de onrra, ny traer
IN THE CANARY ISLANDS. 421
sobre si ni en su persona oto, plata, perlas ny piedras preyiosas
ni seda ny chamelote, ni paiio fino ni andar a eavallo ni traer
armaSy ny exerper, ni usar de las otras cossas que por derecho
comun leyes y prematicas destos Beynos e ynstnicciones y estilo
del santo o£Scio de la Inqaisi^ion a los semejantes ynaviles son
prohividas. Lo qoal todo le mandamos qae ansi haga y cumpla
so pena de ympenitente lelapso y pbr esta nuestra senten^ia
definitiva jozgando asi lo pronan^iamos y mandamos en estos
escriptos y por ellos.
(Signed) El Dootob Juak Fbanco de Monrrot,
El Lioen^. Pasqual de Saldana.
fol. 170-180.
The " pronunciation " of the above sentence took place in the
Convent of St Peter Martyr in Canary, 15** Sept., 1619 ; the
abjuration, etc followed and is certified 16th Sept fol. 180 b.
Delivery of the prisoner to the Prior of the Convent of St.
Peter Martyr, Fray Juan de Saavedra, by Gkispar Alvarez de
Miranda, secretary. fol. I8ib.
En ocho dias del mes de Abril de mill y sey89ientos y veynte
anos por mandado de los Senores Inquisidores se fixo en la y glesia
Catedral desta $iudad el sanvenito deste Beo Becon9ilia(lo y se
puso en tabla en conformidad de la carta de los senores del
consejo su ffecha en Madrid a 30 de Sept. de 1619. fol. 185.
The Prior of the Convent of St. Peter Martyr represented to
the Inquisitors that owing to the poverty of his house it was
desirable to transfer the prisoner to that of St Domingo de la
Laguna, which was accordingly carried out, 28 Jan., 1621.
fol. 186.
422
MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XIII. (SECOND SERIES).
A.D. 1614-1632. Part. I.
Testificaciones.
THIS Volume is entitled: — "Mano de Testificaciones del
districto, que comien^a desde el ano de 1614, hasta el de
1631," and on a second title : — " Mano 32 del Distritto," etc
Prefixed is a list of the persons denounced or accused before
the Inquisitors : —
Ahegedario de hs
Antonio de Fonseca.
Antonio Dias.
Agneda Maria.
Ana de Chasna.
Ana 6on9alez.
Anade Aguirre.
Frai Antonio de Figueroa.
Antonio Gonfalez.
Antonio Suarez.
Angela de Morales.
Ana Eodriguez.
Alberto negro.
Andres Garcia Capon.
Agnetla Loren9o.
Acosta, Portugues.
Borges, clerigo.
Beatriz Sanchez.
Bias de Areola, al Alfola.
Frai Baltasar de Ocanto.
Bias Gonyalez.
Frai Balthasar de Asebedo.
Beatriz Eodriguez.
Balthasar de los Reyes.
Balthasar de Fleitas.
Cathalina Perez.
testificados en esta mano.
Cathalina de Castro.
Cathalina Francisca.
Cathalina Gon^lez.
Cathalina Miguel.
Donna Cathalina de Messa
(Mesa).
Diego Gomez.
Diego Fernandez.
Don Estacio Pontes.
Francisco Hernandez.
Felipe Perez.
Francisco de Herrera.
Frai Francisco Lucena.
Francisco Hernandez Gi^.
Francisco Rodriguez Tristan.
Francisco de Melo.
Francisca Dias.
Fernando Perera.
Francisco de Guzman.
Don Francisco Valcaper.
Don Pfelipe Perez.
Gaspar Hernandez.
Goroninu) Longins (Ingles).
Gaspar Perez Sacho.
Hernan Pinto.
IN THE CANABY ISLANDS.
423
Heredia Portngnes.
Joana de Morales.
Joan de Velasco.
Joan Peres Barbera
Joan Gatierrez.
Joan de Candelaria.
Joan Zambrano.
Joan de Acosta.
Licenciado Joan de Lugo.
Joan Ferrais.
Don Joan de Herrera.
Frai Joan Feliz.
Joseph Perera.
Joan Jans. (Flamenoa)
Doctor Joan Yaiies.
Frai Joan de Higa.
Jorge Fernandez.
Frai Joan de
Lnisa Arias.
Leonor Matheos.
Luisa Delgado.
Leon Joan.
Frai Lnis Jorge.
Lnisa de Morales.
Frai Luis Pon9e.
Maria Rodriguez.
Alanuel Perez,
Maria GoD9alez.
Alaria Cabe^a.
Maria Martin.
Marcos Garcia.
Maria Gofio.
Maria Francisca.
Maria Francisca.
Maria de Ocanto.
Marcos Mendez.
Margarita de Troya.
Maria Martin.
Melchor Hernandez.
Maria Alonso.
Margarita G^ronima.
Maria Perdomo.
Maria Bodriguez.
Maria de Candelaria.
Maria Bodrignez.
Melchor Gonzalez.
Maria Garcia.
Maria Lnis.
Marquesa de Fonseca.
Palenpia.
ia Bodrignez.
Polonia Maria.
Pedro Gonzalez Fileno.
Salvador Gonzalez.
Salvador Perdomo.
Simon Afonso Calera.
Frai Sebastian Calsadilla.
Thomas Hernandez.
Thomas Grimon.
Frai Thomas de Aquino.
Ynes, mo^a de Joan Texera.
Ynes Gramajo.
Ynes Garfia.
Ysavel de Troya.
Ysavel Bias Canisales.
Ysavel Perez.
TefUiftcados que no se save m noiiibre proprio : —
Una Portuguesa que aforava La Ratina.
sombreros. La Majorera.
La Araujo. La Beata Caro.
Un hombre que hi^o hechi^os en el Kealejo.
Un fraile Dominico lego.
Un fraile de San Francisco hermano del cappitan Vergara.
424 MSS. OF THE INQUISITION
Un clerigo de la Orotava llamado Borjres.
Una Vendedora, iiiuger de Christobal ilartin.
Una Portugesa.
Un alcalde de Santa Cruz,
Renegades.
Among the cases laid before the Inquisitors the following
are of interest : —
Don Thomas Grimon, hijo bastardo de Thomas Grimon,
vezino del Realejo de arriba, accused of saying " que el hombre
que se confessaba a otro hombre estava borracho," y "que lofl
hereges hazian bien en no confessarse." fol. 15.
According to another testimony he said "que cierto confessor
le avia revelado su confession y que por esso hacian bien los
herejes en no confossarse." This witness looked on the accused
always " por tonto y loco," as a fool. At another time the same
witness "estando en el termino de la carrera districto del Realejo
de arriba, con Don Thomas Grimon biudo, en conversation, y
tratando de guerras y de los Ynglesses y los sacramentos que
negavan y del de la penitencia en particular, dixo el suso dicho
que los dichos Ynglesses defendian que no era bueno el con-
fessarse un hombre a otro y que casi era bueno que no lo
hiciessen porque no avia de saber otro hombre las flaquezas que
otro le confessava, y en el mismo instante se retrato y dixo que
era cosa de hereges y perros lo que los suso dichos Ynglesses
decian. No se acuerda este testigo si fue antes o despues de
averle reprehendido y afeado al dicho Don Thomas Grimon lo
que avia dicho, y que le tiene este declarante por hombre
desbarato y alocado y es tenido comunmente por tal," etc. foL 17.
Orotava, 7 August, 1626. With testimony of other witnesses
to the same effect, to fol. 24.
Proposicion, setting out the facts of the matter of which
Thomas Grimon was accused ; laid before the Calificadores
Doctor Salvador Alfonso and Fray Lope Ortiz Navarro, with
their opinion and decision upon the character of the declarations
of the accused. fol, 25.
Decision, or Auto: — Canary 19 Sept. 1626. Dixeron: el
senor Inquisidor Lieenciado Francisco de Santalis y Bustamaute,
que atento que el dicho Don 'Ihomas Grimon es tenjdo por
Vastardo alocado y dcsbaratado y a quien se da poco credit© que
su parefer es que sea luego reclujdo en las car^eles secretas con
secresto de bienes, y que se sepa si son vivos los contestes, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 425
T el Seiior Ynqnisidor Don Alonso Binoon, que la deposicion
que hizo el B.' Milian ante todas cosas se caliiiquc, 7 teniendo
calidad los contestes que estan dados en ella sean examinados, y
porque en la denun^iacion que el fiscal a hecho contra el dicho
Don Thomas Grimon los testigos son singulares, y el reo es liijo
de lo mas principal destas yslas, es de paiecer que hechas las
diligencias que tiene dicho la causa se remjta a su alteza para
que se provea lo que convenga, y este es su pare^er, Y el senor
Inquisidor Martinez, que su voto y parefer es que en la primera
causa se examinen los contestes que pudiesen ser avidos, y hecho,
se califique, y que despues se proveera lo que fuere justi^ia, y en
quanto a la segunda causa pare^e que los testigos son singulares
por no deponer en un acto sino de differentes y juntados los
adminiculas de la primera causa pare^e que esta vehemente
sospechoso, y asi le pare^e que se podia procedcr a prision y
secresto de bienes, y que por ser y descender de padres nobles el
dicho reo se confurma con el Senor Inquisidor Don Alonso en
que se de quenta a los Senores del consejo. Y el Doctor
Castellanes, ordinario, dixo lo que a dicho el Senor Inquisidor
Santalis. Y el Licenciado Pedro Buyz Montanes, que por la
noti9ia que tiene del dicho Beo, de su condition y costumbres,
por lo que consta de las dos causas a mucho tiempo que comen^o
a dezir malas palabras y se va inpeorando porque no pasase mas
adelante es de pare^er se pusiese remedio procediendo a prision
siguiendo la causa desde luego, Y asi lo votaron y senalaron,
ante mj
Gaspar Albz de Miranda Secretario, etc.
(copy.) foL266-
Francisco de Herrera, a Portuguese accused of replying to
one who said : " Dios lo sabe," — " tan vien lo se yo como Dios/'
fol. 35 ; and according to another account : " tanbien se yo lo que
se passe en este lugar de caudelaria como Dios." fol. 37.
3Ianuel Perez accused, that " tratando de que el estado del
matrimonio era buena, dijo que el buen casado mere9ia mas
delante de Dios que no el sajerdote," fol. 49.
Visita del Eealejo de abajo. 21 April, 1631. Don Thomas
Grimon (see above) aecuse<l of saying "no ay mas que Dios,
porque no ay Padre ni Espiritu Sancto." fol. 54 b,
22 Apr. 1631. Juan Gomez, a native of Realejo de Abajo
426 MSS. OF THE INQUISITION
testifies ** que abra tiempo de quinze dias, poco mas o menos, qae
estando con Andres Gonsales Cachapies, vezino de esta lugar
que esta en una hazienda de el capitan Alvaro Machado de Gala,
lo bido con un manojo de Uabes en la mano, 7 le dijo el dicho
Andres Gonsales a este testigo, "basta que quisieron baser el
hechiso por mj," i dio en ella con sangre de polio y otras cosas, i
para esto tubieron el de el hechiso mas de quince dias en casa
comiendo gallinas y capones/' etc. fol. 56 b.
23 Apr. 1631. Juan Bello, labrador, aged fifty years, accas^
Antonio Gonzales, deceased :'-quejandose este declarante a el
dicho Antonio Gonsales de la enfermedad que tenia, le dijo el
dicho Antonio Gonsales " por bentura se os abra ocasionado eso
de Uegar a alguna mujer," y este declarante le dijo que no abia
tenido tal ocasion, a que le pare9e le dijo el dicho Antonio
Gonsales que si ubiese tenido, etc., con alguna mujer de el
mundo quisa no tendria aquello, a que le replico este declarante
por dos o tres beses "si eso era pecado mas balia pasarse on
ombre asi," y otras tantas le dijo el Antonio Gonsales, que tener
quenta, etc., con una mujer libre no era pecado, de que este
declarante se escandaliso, etc. foL 57.
23 April, 1631, evidence of Antonia Eyanjelia * of Bealejo de
Abajo, against Frai Baltasar de Ocanto, Preacher of the Convent
of the above place, ''que estando de rodillas a los pies de el
dicho padre para confesarse, abiendose ya persinado, el dicho
padre Ocanto la requirio de amores, e la dijo si queria ser an
debota, que el la regalaria i Uebaria a una casa particular suya
adonde no serian seutidos y podia estar con ella dos i tres dias
sin que nadie lo supiese, Y le daria quanto ubiese menester i que
siempre la querria y amaria mucho si le daba gusto i sabe que
toda su conbersasion del dicho padre en aquel ato se ordenaba a
atraerla a su boluntad, y a tener actos c******s con ella, a lo qual
esta declarante respondio que no tratase de eso porque ella estaba
en casa de sus padres i no tenia lugar de salir una ora quanto
mas tres dias, i que tanbieu podria haserse prenada, i que su
marido estaba ausente i podia benir i quitarle la bida, etc.
fol.5&
25 April, 1631, evidence of Ageda or Agneda Goncales^t
* Marginal note : — " Es mujer do poca calidad, es hija de iin molinen» y de
menos opinion, y antes y deepuos de ser casada tubo muy mala DEuna.**
t Esta mujer estaba en opinion de don^ella honrada quando ftie soUcitada,
y despues a tenido un hijo que cria publicamente por su hijo. Margintl note.
See also foL 92.
IN THE CANARY ISLANDS.
427
(lonzella, vezina tlel Realejo de abajo, against certain witches : —
Dijo que lo que aabe es que abra tiempo tie sinco aiios, poco mas
o monos, que yemio esta declarante a casa de Maria Cabesa, vezina
i natural de eate lugar i mujer de Francisco Ernandes, la dijo la
diclia Maria Cabesa ; — " Sabed que Frai Andrea Terras (—con
quien era publica Tama que la dicha Maria Cabesa andaba
amausebada y ella no lo negaba — ) esta enojado comigo y no me
habla," i disiendo esto ae fue a un cofre la dicba Maria Cabesa,
y saco uu papel lleno de cabellos, los quales le dijo la dicha
Maria Cabesa a esta declarante, '* Estos cabellos son etc., de
el dicbo Frai Andres Farras, los quales yo mismo le corte
con conaentimiento suyo, Y esto es saberse baler de la
ocastoQ. Porque aora aunque el no quiera lo e de baser benir
aqui a que me obedescA," y asi bio esta declarante que depuea
bolbio el dicho padre Farras a entrar en bu casa i tener mui
familiar trato con la dicba Maria Cabesas ; y este mesmo dia dijo
esta declarante, que la misma Maria Cabesa le pidio unos aapatoa
de BU Diarido que estaban alii, y abiendoseloa traido de un riucoa
a do estaban, y daduselos en su mauu la dicha Maria Cabesa leg
Bacudio la tierra que tenian dentro en un pafiuelo de esta
declarante, i preguntandole para que hasia aquello, la dijo "eitto
tengo de mandar a la Aruja"— que es una mujer quo bibe en el
lugar de la Orotaba, mujer de un fulano Arujo, y por esso la
llaman a ella la Aruja, que no sabe esta declarante su proprio
numbre de ella, y a oido desir que la dicba Aruja es embustera,
etc. Y asi mismo dijo esta dicba declarante que abra tiempo de
cuatro aiios poco mas o menoa, que yiendo ella a el conbento
de San Francisco de este dicho lugar cou intento de confesarse
hallo en la Yglesia de el dicho conbento a Frai Luis Jorge Fome,
religioso de San Francisco, Predieador de el dicho conbento
natural de el lugar tie la Orotaba i morador ael preaente en el
conbento de la piedad en la Palma. a el qual le dijo esta
declarante "Padre Frai Luis quiere Uamarme un confesor," el
qual la reapondio " yo lo conl'esare aqui estoi yo para que es
buscar otro?" Y abiendoae sentado el dicho Frai Luis y esta
declarante puestoso a sua pies para confesar sus peca'Ios, dcspuea
de abeise persinado y de aber dicha la coufesiou, la dijo el dicho
Frai Luis Jorje (jue lo quisiese y fuese sus amores y otras
palabras amoroflas, todas en orden a tener acto c"**l con eata
dicha declarante. Y ella le dijo : " Padre yo no bengo a cargai
mi consiensia sino a descargarla, confieseme si quiaiere, i sino,
ireme con Dios," y disiendo eato se lebanto esta dicha declarante,
428 MSS. OF THE INQUISITION
i tambien se lebanto el dicho padre, y enbistiendo eon ella la
abraso y dio un beso eu el carrillo, y ella se aparto i bino a casa
sin confesarse, etc. foL 59.
26 April, 1631. D"*" Thomas Grimon accused of replying to
some one who wished to hear mass : *' Yoto a Dios que si estn-
biera en Ingalaterra abia de ser mayor erege que todos alios,"
and to one who said to him, '^ Mire no diga estas cosas que lo
llebaran a la Ynquisicion," the said Thomas replied ** que el se
linpiaba el r*** con la Ynquisicion," etc. fol. 60 6.
30 April, 1631. Practice«of an ''hechiso para que el dicho
Uebase bien el hablarse con Marcos Bodrigues e Luisa Dominges."
— " degoUaron un polio i con la sangre y un poco de bino y
otras cosas el onbre que hasia el hechiso lo enterro en aquella
misma casa de Andres Gonsales Cachapus." This was followed
by a woman being seized with sudden '' locura temeraria," etc.
fol. 62.
14 August, 1631. Don Thomas Grimon, above mentioned,
accused of saying " que la birjen Maria nuestra Senora no quedo
virgen depues de aber parido a Cristo nuestro Redemptor,"
^que las imajines que estaban en los altares no se abian de
adorar," and *' que no se abia de confesar con otro ombre como
el," etc foL 74.
Visita del Realejo de Arriba, in Tenerife, 4 May, 1631.
foL72.
Lucas Dias, labrador, denounces Juan Ferraiz for replying,
when asked how he had fared in Gomera to which island he had
made some voyages : '^ Ba me tambien que puedo ensoberbiar a
Dios." ib.
5 May, 1631. Maria Luis denounces Maria Bodriguez, "que-
jandole esta declarante de que tenia su marido ausente i de su
descuido, pues abia dias que no la bia le dijo la dicha Maria
Bodriges: "iera descuidado con mi marido, pero yo lo hago benir
todas las beses que quiero de a do quiera que este, porque me
pongo a resar y Uamo a quantas animas ay asi de los que
murieron ahorcados, deriscados, afogados y muertos a cuchillo y
en gerras y en batallas^ i les digo que todos acudan juntcM
adonde las llamo de manera que no me asombmn ni espanten, y
biniendo les digo que bayan a tal canpo," de que esta testigo no
se acuerda como lo nonbro, " y asi mesmo les digo que toman la
IN THE CANARY ISLANDS. 429
bara de tal demonio/' que tambien aoia no se acuerda de el
nonbre, " j que bayan adonde eata mi marido Alonso 3Iigel, i lo
atormenten j aflijan de manera bata que beDga a dar comigo
que no pueda dormir, ni paiar bata que asi lo baga," i que les
descia a las animas ** andad» porque no baseis lo que os mando^
no pareis/' y con esto se dunnio y eutonses bino una cosa i le
tiro de el braso i bablo disiendola ^no te fatiges que presto
bendia,'* y que luego a esotro dia abia Uegado el dicbo Alonso
Migel a su casa de eata mujer ; Y que despues le an dicho a esta
declarante que el dicbo Alonso Migel era su amigo i no su
marido, i que tambien le dijo que todos las beses que depues aea
lo queria baser benir, con quatro palabras que dezia i poner una
berradura a la puerta lo basia luego benir y esto es lo que sabe/'
etc fol. 74 b.
5 May, 1631. Maria Gk)n9alez accuses tbe Licentiate Juan
de Lugo, clerigo presbitero, cura del puerto de la Orotaba, of
solicitation in the act of confession, disiendole palabras amorosas,
atrayendola a su boluntad todas ordenadas, a quo ella tubiese
aseso con el, eta fol. 75.
6 May, 1631. Ana Rodriguez accuses Antonio Suares,
clerigo presbitero, deceased, tbat wben sbe was at confession
witb him he said " que si queria salir de noche a hablarle en las
casas de el capitan Cristobal Lopes que estaban alli junto a la
suya caidas, y que claramente colijio de sus palabras que todas
80 enderesaban a tener acto con ella, y esta declarante se
escandaliso mucho," etc. fol. 76.
Same day, Ysabel (^onsales gives similar testimony against
the above Antonio Suares. fol. 76 b.
7 May, 1631. Ana Martin, widow, gives similar testimony
against the above Antonio Suares. fol. 77.
Same day, Sebastian Gonsalos, deposes that Gaspar Emandes
Ferreira said : ** Quando yo estaba amansebado y andaba con el
diablo me hasia Dios niersedes, y agora que estoi ciisiido me quita
Dios los bienes de delante," etc. With other witness to the
same effect. fol. 78.
20 June, 1631. Silvestre Goncales, camellero, dijo que se
acuerda que abra tiempo de tres o quatro anos . . . quo estando
este testigo en el puerto de la Orotaba con Antonio Alvares
alcalde, y otra persona, llego Salvador Gonsales Balon, alguazil y
alcalde de la carcel de la ciudad de la Laguna, y dijo a el alcalde
430 MSS. OF THE INQUISITION
Antonio Alvares : " Como YM\ no base echar en tierro el trfpi
que este navio a traido ? " A lo qual respondio el dicho Antonio
Alvares, ''Senor, hasta que la Inquisicion no benga i bisite el
dicho navio, yo no me e de meter en eso.'* A lo qual replica el
dicho Salvador Gonsales: ^'Pues tanto caso hisiera yo de la
Ynquisicion como de el rabo de un perro." Lo qual causa
notable escandalo en los que estaban presentes, oyendo semejante
atrebimiento en desprecio de un tribunal tan sancto, etc foL 87.
With further evidence relating to the same matter.
Letters respecting the character of Maria Groncales, wha
accused the Licenciate Juan de Lugo ; Antonio Evangelia, wha
accused B. de Ocanto ; and Agneda Gon9alez, who accused Luis
Jorge, of solicitation, 16, 17 Sept., 1631. fols. 90-92.
Examination of Gil Contador, a Frenchman, who had come
from London with Leon Juan and others in the ship '* La Grasia,*'
at Orotava, 3 Dec., 1631, touching the heresy of the said Leon,
etc. foL 151.
1 July, 1631, Laguna. Ysabel Lopez, donsella, denounces
the three sisters de Morales, " que la mas vieja se llama Jnana
de Morales, y Angela, y la mas pequena Lujssa, y esta declarante
estaba en casa de las dichas y les servia, y es el casso que las
sobredichas todas las noches quando se querian acostar se des-
calsaban los pies y sentidos en el suelo ponian nueve lapas junta
a los pies de todfis tres hermanas y les echaban aseite y torcida
en cada lapa y los encendian y tomaban los dedos pequenos de
los pies con la mano, y a esta declarante echavan fuera del
apossento y serraban la puerta y no bia lo que mas hasian, etc,
Y abra since anos que vido esto, y sabe que las dichas tres
hermanas Uamaban a una viexa que era pobre y desian en esta
ciudad que era gran hechisera, la qual comunicaba con las dichas
ordinariamente y la conbidaban," etc. foL 109.
Orotava, 17 March, 1624. Evidence against a woman nick-
named '' hija de gofio," que asi le llaman por mal nombre, . • • «
que era hechisera. £. 110.
Depositions taken in the Visitation of Orotava, IcodCi and
Garachico. £ 112.
IN THE CANABY IStANDS.
431
19 Mar. 1624. Evidence ogainat Beatriz Sanches, a »
who proTided a woman with a charm to prevent her daughter's
tnarrmge with a man whom she (the mother) disliked: and
another woman nith a cliarm to prevent her husband ill using
her— un papelito que aele coziera en el jubon que traya el dieho
.... marido, que con eso la tratava bien," and while this paper
was there, for five months, the huaband never gave his wife an
ill word OT a blow, and afterwards when the paper fell off, he
again used his wife badly, etc. f. 113,
20 March, 1624. Maria del Pino, of Orotava, testifies against
Beatriz Sanchez: "que abra tiempo de trea anos pocu mas o
menos, que estando esta declnrante con miliaria de Ocanto, muger
de Guillermo Baltar, Yngles, en la caza que la bubo dicha
vivia de Caspar Gonsales el tolo en la calle del agua deste lugor
y juntamente con Barbola Lopes, viuda, tia de la dicha Maria de
Ocanto, lo dixerou ambas a esta declarante que Beatria Sanches,
muger de Araujo algnazil deste Ingar, la ofrefio a la dioha Maria
de Ocanto baser que su marido Guillermo Baltar qne estonses
1 Yngalaterra viniese presto, y la dicha Maria de Ocanto,
con deseo qne viniese el dicho su marido le dixo hisiese nora
buena ; y la dicha Beatris Sanches se fue caza de la dicha Maria
de Ocanto y en ella comenso a hazer seguu le dixeron laa que
tii'ue declarado : que una noche con un hameto la dicha Beatris
Sanches y unaa velas ensendidaa y dezia al hamero unaa pala-
bras : con que el haniero se meneava sin que le llegasen; y que
0 no lo quiso ver la dicha Maria de Ocanto, pero que la dicha
Barbola Lopes asistio preaente a ello y vio el desir las palabrus
y el menear el hamero y ensender velas, y la dicha Beatris
Sanches le dixo: "este menearse el harnero es senal que viene
ya Guillermo Baltar." Y dise mas, que las dichas le contaron
que luego de ay a vejnte dias despues de lo que qiieda dicho
del harnero, le ynvio la dicha Beatria fjauches a la dicha Maria
de Ocanto un hijo auyo a dezirle que se ali llaiiaae qne en aquel
navio que pareaia que estavia cosa de media legna del puerto
deste lugar venia su marido Guillermo Baltar, y que se alinaw
que em sierto que venia, y le maiidase alhnsiaa; y juntamente
le mundo con el dicho su hijo un conejo, el qual no quiso comer
la dicha Maria de Ocanto ni tomarlo en la mano disiendo: "no
quisiera nada desta muger que le tengo mie<Io por las cosas quo
base"; Y que luego que surgio el navio se vio como el dicho
UiuUermo Baltar viuo en el, y que eutre las suso dichas y esta
I
432 MSS. OF THE INQUISITION
deelarante la tenian por bnija a la dicha Beatris Sanclies, y
persona que aquellas cosas no las podia baser sin parte con e\
diablo." With other sorceries similarly described. fol. 115.
Same day, Lorenjo Dias, sombrerero, vezino deste dicho lugar
.... dixo .... ([ue abra tiempo de dos anos y medio, poco
mas o monos, teniendo este deelarante un nino, hijo suyu,
enfermo; Ic llevo uu dia debajo <le su capa a casa de Beatris
Sanches, mnger de Aravjo alguazil, y entrando caza de la suso
dicha la coxio de repente con un gallo grande entre las piemas,
y con un cuchillo lo estuva como degollando, teniendo una
escodilla colorada en el suelo, y el cuerpo del gallo entre las
piernas y con la una mano tenia la cabesa y con la otra lo
estava degollando, y la sangre cayendo en dicha escodilla, j de
alii la quito y guardo : y a este deelarante le paresio mal
aquello [[)or] la mala fama que la dicha Beatris Sanches tiene
de que es bruja, etc. fol. 117.
Case of the use of " piedra de ara," in witchcraft. fol. 118.
Use of " un papelito para poner a otra en un jubon para que
olvidase una aniiga suya y mudase do condision para con su
muger." fol. 118 6.
Elena de Barrios testifies against Beatris Sanches, "abra
tienpo de dos anos, poco mas o menos, que estando de partida
para las Indias un hierno desta deelarante que llaman Francisco
Luis, que iba contra el gusto de su muger y suegros, y pasando
por la caza desta tostigo Beatris Sanches, muger de Aravjo
alguazil deste lugar, la dixo esta deelarante a la suso dicha que
remedio le davia para estorbar este viage, y le respond io dicha
Beatris Sanches " Ynbieme tres velas de sera, y un pedaso de
lienso : sano : y un polio negro que yo lo hare con que su hierno
no se vaya ; y esta testigo le niando lo que pidio, esoto el polio,
que para que la suso dicha lo comprase le ynvio tres reales, y la
dicha Beatris Sanches resibio todo : y nunca mas le dixo nada a
esta testigo, ni su hierno dexo de yr a las Yndias," etc. fol. 119.
Orotava, 23 March, 1624. Francisco Alvares Fuxenal,
clerigo presbitero, relates that about one year previously, when
conversing with Catalina Gaspar, donsella, she told him *' como
una mosa le avia dicho que un confesor lo avia dicho pa[la]bra8
de solicitasion en la confesion, pero que no le nonbro la mosa,
ni el confesor, que ella sabra quien es," etc. fol. 121.
Further evidence respecting the above. Catalina Caspar
IN THE CANARY ISLANDS. 433
denounces Frai Sevastian Calsadilla del orden de S. Francisco
for solicitatioa in confession^ saying to her : '' Nina, mira que te
adoTO, no me viste en el altar tal dia que aun alii no tenia
sosiego: si salgo de mi convento es por ver las paredes de tu
caza," J otras cosas que eran tiatarle de amores, etc., witti further
testimony. fol. 122.
Additional testimony against the alleged sorceress, Beatris
Sanches, 6 April, 1624. On this occasion she is declared to have
practised the divination of the sieve spinning on a pair of
scissors. fol. 125 K
Leonor Bodriguez deposes ^que abra tienpo de tres anos,
poco mas o menos, que teniendo esta declarante a su uiarido
enfermo, que le llamavan Pedro Martin Vides . . . . al qual
venia a curar Beatris Sanches .... la qual en una de
las vezes que vino a curar al dicho su marido le dixo a esta
declarante que si queria que echasen unas suertes para ver si
dicho enfermo avia de bivir o morir de la enfermedad que tenia,
que echando dichas suertes, luego lo sabria, y este tcstigo le
dixo '^echa nora buena, y veremos,*' y luego la dicha Beatris
Sanches pidio le diesen un hamero y unas tiseras los quales
clavo en el aro del, y estando presente esta testigo por un anillo
de ellas entro la suso dicha un dedo y hiso que esta declarante
entrase otro suyo en el otra anillo de las tixeras. Y antes avia
diclio la dicha JBeatriz Sanches a esta testigo : *' Mira si el harnero
volviese lo guelo a V. M. su marido no a de morir, pero si se esta
quedo sin falta so morira, " y estando entrados los dedos de las
(los en los anillos de las tiseras : la dicha Beatris Sanches dezia
hablando con el harnero : *' en el nombre de San Payo y Poyo,
y de la Virgen de Monte mayor que me declares la [verdacl] :
si Pedro Martin Vides a de morir esta ([uedo ; y si a do vivir
te vuelvas asia su muger," y dise esta testigo que mientras
desia las dichas palabras al harnero, andava dando bueltas y en
dexando de desirlas que estava el harnero quedo. Con lo qual,
y viendo parade el harnero la dicha Beatris Sanches se puso muy
triste, y bolvio a esta testigo la suso dicha y le dixo : " Tenga
cuidado a esta noche que a de oyr una sefia en tejado o puerta
de su caza," Y esta testigo dixo a su marido que tubiese cujdado
de lo dicho. El qual dixo jwr la maiiana que le paresio que
avia oydo tres golpes en la puerta de su caza. Y viniendo la
dicha Beatris Sanches a su caza se lo dixeron y el la mostro
tristesa, y su marido desta testigo se murio de ay a pocos
dias," etc fol. 127.
2 P
434 MSS. OF THE INQUISITION
25 April, same year, Joseph Perera el moso, examined : —
Fuele dicho que en este santo officio ay noticia como en sierta
ocasion el mostro un bolsico y unos granitos como de mostasa, y
dixo eran de helecho, que por reverensia de Dios nuestro sefior
recorra su memoria y diga lo que ay en esto. Dixo que no save
cosa ni se acuerda que tal aya tenido ni nadie selo biese, y si
acaso dixo algo en orden a grano de helecho que seria burlando
y para haser burla de otros, etc. foL 128.
Further evidence respecting the occult practices of Beatris
Sanches.
26 April, Costanza Miguel, muger de Diego Gronsales, sastie
yezino deste lugar de la Oratava . . . dixo que abra tiempo de tree
meses que rogandole Ysauel Maria su comadre desta declarante
con deseo de la salud de Maria Ana su hija, vezinas deste lugar,
roguo a esta testigo fuese caza de Beatris Sanches, muger de Aravjo
alguasil deste lugar, que le dixcse que sentia de la enfermedad
de dicha Maria Ana, a lo qual fue esta testigo y hablo con dicha
Beatris Sanches y le dixo que todo su mal eran hechisos, ** que
since le abian fecho y yo lo se," y se los hisieron personas que no
pensava, " y yo hare mucho por quitarlos, y no estan en senisa ni
carbon ni en la mar sine escondidos dende no piensan," y esta
testigo se fue despucs de aver oydo lo que queda dicho. Y dise
mas que se acuerda aora que abra mas de un ano que Uego caza
desta testigo la dicha Beatris Sanches y le dio dos papelitos, cada
uno de por si, que tenian dentro como piedresitas, y el que se
avia de dar a la muger con un granito de hechura de un bonete
de clerigo, que desia ser de helecho, y le dixo a esta testigo que
se los Uevase a Vitoria Luis, muger de Juan Lorenfo, barrilero,
vezina deste lugar, y se los diese para que un papelito pusiese a
su marido en el jubon en el cuello del, y el otro en la punta de
su cosete della, para que con esto bibesen bien cazados los soso
dichos ; que andavan desgraciados por pareserle el dicho Juan
Lorenco le ,dava mala vida de enamorado con otra, Y dichoB
papelitos eran para que se le quitase su mala condision y los
amores que fuera de su caza tenia. Y esto es lo que le a pasado
y save y a oydo desir que la dicha Beatris Sanches es una
enbustera y save o base de estas cosas para sacar dinero y regalos,
etc. fol. 128,
20 March, 1624, testimony of Doctor Diego Gonsales Nieto^
presbitero, against Gaspar Perez Sacho, who declared that he
had not preached properly, etc. foL 131.
IN THE CANARY ISLANDS. 435
Same day, Eleua MArtin, wife of Diego Peres, living in the
Cullu de Stin Sevastian, Orutava, gives testimony against Maria
FraQ(.'ism Mataliuricaa, who uudertook to ascertain the canse of
hifT infirmity, with the sieve and scissors, " harnero y tiseras," and
lighted caudles, etc., not uncommonly employed by fortune-tellers
as is ap|>arent from other instauccB in these MSS, Diso la dioha
Mataburicas : " Si quiere yo vere presto si su enfermedad es
bocado," y pidio uu liamero y una bela de sera, y la ensendio, y unaa
tiseru^ do cortar y lo puso en un lailo del harnero, y colgandole
de ua dedo de su niano de la dicha Maria Frariciaca Mataburieas
las desia como qne hablava con el harnero aai tiene bocadu est*
mnger, y estonces el harnero se bolvia del otro lado. y estonses
dixo la dicha Matabiiricas qu'el Itolverse el harnero era desir quo
si tenia bocado, y curase de bocado, que es sierto que lo tiene, y
t-on esto apago la candela y se fue, etc. With further evidence
of others respecting the same matter. fol. 144.
21 March, 1624. Catalina Hernandez Pnrtera, mnger de
Domtngoa Dias, banjnoro, vezino del puerto deste lugar de la
Orulava, .... dixo quc3 abra tiempo de tres afios, poco mas o
menos, que viviendo esta dechirante en una eaza del Cajiitan
Andres Xuares que tiene on el dicho puerto doude disen el
Oharco delHcy, vivia juntamente con ella en la miama ca:ta, que
soiu la dividia una estera de palma, una muger de trabajos qua
llamavan Ana Hodrigues que avia sido cazada dos vesea, y aora
vivia deahonestamcnte ; u la qual eata declarante couocio y
<;omunico, ha^ta que se murio que abra tiemijo de uii afio, y osta
euterrada en el ospital deste lugar de la Orotava, a la qual ann
noche que le parese seria en el men de Abril del ano de vejnte y
uno proximo pasado, vio esta tesligo a la dicha Ana UixlrigueB
difunta una ves eatar a boca de noche eu su casa de rodillas y el
cabello tendido sin toca y tenia delaute de si trea candelas de
sera ensendidas y tres baras de menbrillo en la mau'i, y las caudelao
estavau hiucadas en el auelo y a la del medio estava arrimnda
una jmagen que ella desia era de SantA Maria; y le pareso a
esta declarante que la dicha ymagen era ilu plumo o de estafio, la
que la dicha Ana liodriguez tomava on la mano, y con las tres
varas dichas de menbrillo la asotava de modo que sonavan los
azotes en la dicha ymagen ; que seria poco mayor que un real de
a ochu; la qual traya sienpre en el seno la dicha Ana Kodrigues.
Y dise maa esta testigo que cuando queria asotarla, antes le desia
estas palabras : " Marta, fliarta, la del ynfierno, que nu la Sancts,
2 r 2
436 MSS. OF THE INQUISITION
la comadre de Satanas, y de Barrabas, la que haze 16s caldas a
k>s finados/' y dicbas estas palabras, asotava como dicho a la
ymageii sin desir palabra ; y esto paso, estando sola en su caza,
la dicba Ana llodrigues y esta dei^Iarante tambien en la suya
sola, y como oyo los golpes esta declarante llego a ver lo que era,
y yio lo decdarado, y fue todo lo dicho sobre su cama de la dicha
Ana Eodrigues.
Dise mas esta testigo que de ay a pocos dias, cayo mala la
dicha Ana Kodrigues y acudiendole en su enfermedad de earidad,
y esta declarante lo hasia de comer : y una yes aflixida de la
enfermedad pidio a una vezina un Cristo y con el en las manos
desia la dicha Ana llodrigues "Padre eteruo perdoname que
de[s]de edad de dose anos e scrvido al demonio, y tengo un
pecado que no melo deja confesar " : y estando disiendo esto, y
fue presente esta testigo, salio de junto al tejado un raton, y
mirando para asi alii, la dicha Ana Eodrigues dixo : '' dexame
dexame, que no me dejas confesar este pecado," y a esta testigo
le dio tenia grande y bolvio a ver con quien hablava, y vio qu*el
raton era muy grande y negro, y con grande cabesa ; y estaya
hasiendo el dicho raton gestos y momias a la dicha Ana
Kodrigues, la qual dixo a esta testigo ; '^ Aquel raton es el
demonio," y rifiiendole esta declarante y disiendole : " Ana
Bodrigues, renieguo del diablo, y mire que costamos mucho
a Dios," ella le resjwndio : " Yo no me puedo quitar desto, porqne
es erensia, que me dexo una hermana mia, Uamada Marquesa,
que tambien esta en este dicho lugar." Y estonses conto la dicha
Ana Itodrigues a esta testigo como desde edad de dose anos era
bruja y ayia dado neryio al demonio: que aunque el le pidio
sangre, ella no le quiso dar sine nervio, porque dixo que con la
sangre se use a escritos, y le mostro a esta testigo un dedo del
pie isquierdo cortado disiendo : "De aqui le di un neryio y cuan me
lo cortaron los demonios no lo senti. Y asi no me puedo apartaf
de eso, que cuando me quiera morir lo e de dejar tanbien por
erensia," Y preguntandole esta testigo quien le enseno aquello ;
dixo la dicha Ana Kodrigues : " Los mismos diablos lo ensefian'* :
y que los dichos demonios eran dos yarones y una hembra, y que
eran lindos y bellos como unos angeles, pero que tenian pies
como gallo, etc. fol. 147.
With further testimony of other witnesses, as to the pro-
ceedings of the aboye Ana Kodriguez, among other, l^ria
Gonfales, muger de Pedro Hernandes Nuga, 12 May, same year,
deposes that about two years previously, *' estando en can de
IN THE CANARY ISLANDS. 4n7
Ana Bodrigues, difanta, vezina que aai mismo lo fue, y murio en
el ospital deste dicho lugar [de la Orotava], que Domingo
Carrillo la hazia snbir a cavallo . a la dicha difunta para traer a
este lugar de la Oratava; j pregpmtando esta declarante que
porque la echava asi, le dixo el dicho Alcalde : " Echo la porque
no quiero que esten aqui hechiseras"; y yendo esta testigo a
sacar una poca d'estopa de una caxa vieja que dejava en su
caza, la dicha Ana Bodrigues liallo entre la estopa una ymagen
de plomo, del tamano de una palma de mano, y desian era
de Santa Mafta, y juntamente * un pedaso de piedra yman y
quatro o sinco papelitos cada uno de su color, que uno tenia
unos polvos blancoSy y otro unos colorados, y otro unas ojitaa,
verdes, pero secas, y le parese eran de hierva, no save de qual, y
como esta testigo hallo esto se fue a unos conpadres, vezinos do
dicho puerto, qae llaman Bartolome Peres y su muger Folipa
Mendosa, y se lo mostro lo que avia ballade en la oaxa de la
dicha Ana Bodrigues, y el dicho Bartolome Peres le dixo a esta
testigo : " Comadre este no es cosa bnena, por la mala fama que
esta muger tiene," y asi ymagen y dichos papelitos y piedra echo
todo a la mar, presente esta testigo, lo qual disc que era muy
publico en el dicho puerto que la dicha Ana Bodrigues difunta
era hechisera, etc fol. 150.
12 May, same year, Sebastian Real, a fisherman of the same
place, testifies that he found in the house of the deceased woman
" una caxa vieja," and in its " escanito " — un pedaso de bidrio
cristalino del tamano de un toston, y quatro {)apelit()s cada uno
de su color, (|ue tenian dentro polvos asules, uiio y otro colorados
y otro blancos, y tres o quatro ojas de un palo, que le dixeron
a este testigo qu'era tahos,* que es palo que ay en la isla de
fuerte ventura, y que no le ay en otra parte, y esto todo llevo
dentro de dicha caxa este testigo a su ca/a, la qual a pocos dias
sele quenio dicha caza, y niu<landose este testigo a la suya onde
vivia la dicha Ana que por poco esj)acio sele cayo una pared
della sobre la <licha caxa de dicha Ana y lo qnebro, y estando en
dicha pared un Cristo crosificado en una tabla cayo toda el la
* This is an interesting addition to the list of native words beIon<;ing to the
Island of Fuerte Ventura. It h»s cscajifd the notice of D. (Jregorio Chil y
Naranjo, who in his valuable Entudios Historicos, etc.^ de las Jslaa Canaria», \a\a
Palnias, 1H76, Vol. I., pp. 4-U>-15i, gives a Vnvi, list of the ** Palabras i)ertene-
cientes al dialecto de Fuerteventura." The village named Tao, mentioned by
Maximiliano Aguilar ai)fi quoted by the above-mentioDcd author (p. 450) may
, be perhaps named alter this plant.
438 MSS. OF THE INQUISITION
sobre el y no se hizo dano alguno. Y este testigo colixe qne la
quema de una caza 7 la eayda de otra pared en la otra caza nasio
de estar dicha caxa en ellas, etc. foL 150 K
With further evideiiice of the same matters.
Orotava, 24 March, 1624. Tsavel Maria, a widow, gives
evidence against a woman called La Mahorera, aged 80 years,
now in Lansarote, who undertook to cure her daughter of
" granos que al rostro le salieron," but considered to be " hechisos
en el rostro della," y esta declarante, con deseo de ver con salad
a su hija, le dio cavalgadura y ella vino a este lugar a su casa
desta testigo y entrando en ella mando llamar a unaTCzina suya
CHsada con un seraxero, que se llama ella Maria Bastiana, y le
dio una escalera y entro dentro del aposento donde la dicha su
hija dormia sola, sin que quisiese que dicha vezina entrase, y dixo
que lo saco el hechiso, y lo llevo a la ^iudad donde esta declarante
estava, y desenbolviendolo delante de esta testigo y de su hija
vieron en aquello un bulto de sera en figura de muger, clavada
el rostro con alfileres atravesados por muchas partes. Dise esta
testigo que antes de lo suso dicho luego qu'elle a la 9iudad dicha
Mahorera les dixo esto ponganlo debdjo de un' lebrillo hasta
manana porque no se vaya, dando a entender que era oosa viva.
Y despues susedio lo que dise arriba que lo desenbolvieron y
tenia dicha muneca de sera una luna de papel clavada con un
alfiler en la saya, y una de las piernas era de honbre, y que desia
dicha Mahorera : '* Esta es la pierna de un honbre que la queria
bien y por que no se casase con ella." Y que otras vezes vio la
dicha Maria Ana su hija a la dicha Mahorera hazer suertes oon
plomo, etc. fol. 166.
With further evidence on the same subject.
Orotava, 25 March, 1624. Melchora de los Reyes testifies
against Agneda Maria, muger de Francisco Albares, molineio^
concerning a witchcraft with a black cock or chicken " Un polio
negro," and other things (fol. 171), viz., a black rabbit, **iin
conejo negro," and a wax candle. fol. 171 K
Y dixo a esta testigo la di(»ha Agneda Maria : " Con esto que me
dicres, y sesos de mula y de perro y con el corason del polio que lo
clavare con alfileres, para que vuestro marido quiebre de su
condicion, que de todo os dare unos polvos para que dandoselos a
bever se le quitaras su mala condision y viviran en paz."
Y dise mas que yendo esta declarante de ay unos dias a
IN THE CANARY ISLANDS. 439
de la dicha Agneda Maria» le dixo : ^ tan mala condision tiene mi
marido oy como el primero dia," y la suao dicha le respondio :
** algo a quebrado peio tiene la muy resia, no ay qaien se la quiebre,
pero si bos quereis que muera yo bare remedio que sera que me
deis para conprar una oUa nueva que no sea ya estrenado, j un
lagarto, que yo coxere y me dareis tres cabellos uno de la barba,
otro del selebro otro de la frente y un bocado de pan de adonde
oviere mordido, porque el dicho pan lo tengo de amurrar en la
boca del lagarto y echarlo en la olla dicha, y despues de saearlo
lo acabo de tres dias a de tener ya yuestro marido un dolor de
eabesa alia en el ganado adonde esta, y despues echare el lagarto
dentro del sunon del conejo negro que tengo y los cabellos y el
pan en la boca del lagargo (sie), y lo colgare al humero y dentro
de tres dias se morira el lagarto y yuestro marido." Y esta testigo
le dio todo lo que le pidio» etc Aquella misma noche el dicho
su marido entro en cassa diziendo *^Traygo un gran dolor de
eabesa," etc foL 172.
With other eyidence against the above.
Same day, testimony against Catalina Gronyales, hija de
Goncales Alvares, corredor ; that she had a charm, una pelotita
como de sera en un falsopete del cozete, para que Francisco de
Segredas entrase, estando en caza su padre de la dicha Catalina
GrOD^ales y delante del y el no le viese y hablasen los dos, etc.
fol. 178.
Orotava, 5 April, 1624. Diego de Monroy, testifies against
Ynes (Jarcia, who gave him a " bolsita cosida toda, que la tomase
y traxese consigo que con solo eso las mosas todas le querrian, y
este testigo la tomo y do hizo cazo della y la ])uso en una caxa
suya y disc que ay la tiene y la trayra ante el Sefior Comissario,"
etc. With a marginal note certifying that the Comissary, el
Sefior Licencittdo Mendes de Leon, has the " bolssico " in his
possession, awaiting order for its disposal. fol. 179 b.
Orotava, 30 March, 1624, Margarita Peres, muger de Pedro
Gonsales Jlaran, accuses a Dominican Friar of wrong behaviour
in confession " que ella se yba yncando de rodillas y estando
descuydada y como persona que esperava acusarse de pecados y
no baser otros, no previno la mali^ia del dicho frayle, y el por
fuersa hiso su voluntad desonesta, etc. fol. 188 b.
With further evidence and correspondence relative to the
same matter ; the friar's name was Francisco Lusena or Luyena.
(fol. 190.)
440 3ISS. OF TH?] INQUISITION
Same day, Dominga Eodrigues testifies against Catalina
Perez, solt^^ru, por nial nombre " la suplilla," for supplying her
with some whit« powdered stone which she said was '' piedra de
ara," to be administered in drink to Ana de Leon, mistress of
the witness, in order that she might like her well ; the accused also
told her to put certain things " en la bebida que luogo le querria
mucho." The witness carried out the first instructions as to the
powder, but not tlie rest. The accused also taught the witness a
prayer, *' con que un moso que la miniva a esta testigo la quisiese
mucho," which prayer she was to say to the youth when she saw
him in the street : it was thus, *' Con dos te veo : con tres encanto,
el padre y el hijo, y el eapiritu santo, yo te encanto y te
rcencanto ; el boso del lobo, y la mano del honbre muertOy asi
como el hosico del puerco anda por el suolo hosando asi hoses ta
las pasadas que yo pisare," etc. fol. 195.
llealejo de Arriba, in Tenerife, 14 April, 1624. Diego Yanes,
vezino en Tegayga, testifies against Juan Quatre, vezino del
Eealejo de abajo, hijo de Juan Quatre Yngles que en, suso dicho
Bealejo se cazo c<m Ana Gil muger suya, '"^que oyo estando
tratando y hablando de cosas de lugalaterra, llego a la sa^on el
testigo y oyo decir al Ileo : " Tan buena ley es la que sigen en
Ingalaterra como la de aca," y le respondio y dixo : " No diga eso
porque ellos no siguen tan buena ley como la nuestra," y respondio
el dicho Iteo : *^ Tan Christianos son como nosotros, pero Bomanos
no," etc. fol. 199.
With further evidence and proceedings.
Realejo de Arriba, in Tenerife, 14 A])ril, 1624, the Licenciate
Barnave Gonsales Llanos, beneficiado del dicho Bealejo, testifies
against Ana Bodrigues, vezino del puerto de la Orotava, difunta,
respecting the finding of an old handkerchief containing four
seeds wrapped in paper under the altar cloth of the church
" hallo debajo del mantel en el altar un panuelito viejo de
narises que tiene dentro de un nudo un jmpelito, y dentro del
quatro granitos de una semilla," etc. fol. 203.
Bealejo de Arriba, 15 April, 1624. Evidence against Maria
Garcia la negra, and her daughter, 3Iarcelina Peres, a widow^
70 years old, afilicted, because for four years her son was in
captivity in the Land de Carives (the Caribs), the said Maria
" le dixo que si queria saver del dicho su hijo, que ella savia una
persona que ccharia unas suertes con un hamero o con un sedaso,.
y en ellas se echaria de ver si estava el dicho su hijo muerto o
IN THE CANARY ISLANDS. 441
vivo/' etc. Y dise mas que le dixo una hija saya llamada Maria
de Moreras, caza[da] con Pedro Miguel, yezino do la dicha
Maria Garcia la negra ; la qnal tiene una hija llamada Catalina,
que dise la dicha M^aria de Moreras que alii en su eaza antra un
Yngles ereje que le regala a la dicha Catalina, y dise se a de cazar
eon ella," etc Maria Moreras, abovesaid, also testifies, 20 April,
1624, '' que abra cosa de un mes, poco mas o menos, que estando
esta declarants y su madre Marcelina Peres con Maria Garcia la
negra, . . . aflixida la dicha su madre por tcner un hijo en
tierra de Carives, le dixo la dicha Maria Grarcia a las suso dichas
Madre y hija, ** En la Orotava eche yo y otra persona una suerte
para ver si se avia de cazar una persona con otra, con un sedaso
y unas tixeras y un lebrillo, y al dezir al sedaso unas palabras
conio fueron " si se a de cazar fulano con ftilana mcneate, y sine
no,** y qu'el sedaso se meneo '* ; y dixo mas la dicha IVlaria Garcia a
las dichas madre y hija, ** Yo yre a la Orotava y alia echare o hare
que una persona eche una suerte para ver si su hijo esta bibo o
muerto," a lo qual respondio la madre desta testigo ** Echaldas
vos alia Maria Garcia, que yo no la quiero ver," etc. fol. 207 b.
With further evidence respecting the murmurs of the neigh-
bours ''que Josias Dean, yngles ereje, anda amansebado eon
[Cajtalina Garcia, hija de la dicha Maria Garcia," etc. fol. 208 b.
With a final paragraph *' Desta mala fama desta muger con
este Yngles ay muchos testigos y mucho escandalo : no se
ressiben mas hasta el avizo del Ynquisidor."
(Signed) El Licekciado Pedko Mendes de Leon.
fol. 209.
Realejo de Arriba, 15 April, 1624, Francisco Figueredo
Ferras, testifies against Maria Martin and Maria Luis her
daughter, Portuguese ; the said daughter asked him to explain
or translate a j)aper which contained a prayer and below the
prayer was written " que si querian alcansar de alguna persona
alguna cosa de amor, o fabor, o dineros, que tocandole con dicho
papel y disienrlo unas palabras que en el desia (que este testigo
no leyo) alcansarian todo lo que quisiesen, Y que hisiesen la
esperiencia en un perro, tocando con dicho papel, que luego el
perro se jria . . de quien le tocase con el, y este testigo no quiso
trasladarlo, viendo lo que contenia, etc. Y dise mas que le a
escandalisado a el y a muchos vezinos deste lugar ver que una
mosa, que llaman Catalina, hija de Maria (Jarcia la negra por
mal nombre, .... anda, segun se murmura, amansebada con
442 MSS. OF THE INQUISITION
Josias Dean Yngles y ereje, etc. etc. With details of melting
some tin (estano) in a candlestick which turned out in form of a
ship " una forma de navio, con unas cabesitas como de honbres,"
one head being like that of a person absent, " y dixo la dicha
Maria Luis a esta testigo (Ana Maren^ia de Oramas), mostrandole
una de las dichas cabesitas, ** esta es la de su hermano (who had
gone to the Indies two years ago) de V. M." y esta testigo le
admiro de ver aquello, porque la cabesita que le senalo por de su
hermano estava mas alta que las otras que alii avia ; y despues
dezia esta testigo que eran hechiseras, de adonde a colexido que
aquello de aquella suerte era cosa del diablo y no otra cosa, etc.
fol. 212.
Realejo de Abajo, 20 April, 1624. A negro, Alberto, beaten
severely for escaping from his master, calls upon Jesus to help
him, but no help coming, he denies Christ, whereupon the master
orders the flogging to be stayed, etc, Diego Peres, labrador ....
dixo quo abra tiempo de quatro anos .... que estando este
declarante con Christobal Lopes de Vergara vezino del Realejo
de ariba, ya difunto de soldada, estando en su hazienda de la
Gorgolana, el dicho Christoval Lopes hizo que dos negros suyos
que le parese estan oy en su caza, que les nonbran a uno Manuel
y otro Francisco, asotasen a otro negro que llamavan Alberto,
tanbien suyo, y asotando al dicho negro con un revenque
breado, el uno de los dos quando se cansava lo dava al otro para
que lo asotase, y el mandarle castigar le parese a este testigo era
por aversele huiydo el dicho Alberto: al qual negro oyo este
declarante estando presente al castigarle, que aflixido de los asotes
que le davan y mando dar, dicho Christoval Lopes estando pre-
sente a todo, el negro dicho 11am o muchas veses por nuestro senor
Jesu Christo que le acudiese, y no sesando en el asotar al dicho
Alberto, de aflixido a lo que le parese a este testigo, dixo :
" Reiliego de ti Christo, pues que no me acudes." Y estonses el
dicho Christoval Lopes lo mando desatar y que no le asotasen
mas, Y saue este testigo qu'el dicho negro Alberto lo vendio
luego para las Indias el dicho Christoval Lopes, etc. fol. 214.
Kealejo de Abajo, 20 April, 1624. Barbola de Palacios,
widow, .... dixo que abra tienpo de trejnta anos, que aviendo
venido a este lugar del Kealejo Dona Catalina de Mesa, muger de
Juan de Gordejuela, vezino deste lugar, y hermano desta testigo,
le dixo la suso dicha recien venida : " Hermana para cazarme con
Juan de Gardejuela hise una oracion con una prima mia llamada
m THB OANAAT ISLANDS. 443
Dbfia Au d« noohe ocm bm oundek etuendida j eatondo en
didia onrion, bajo dd tixuite de te can donde eatavamos nna
aagtita AA *f— wFi> de nn dedo otn loi dimtos blBnccw, haziendo
mmf grands Mtniai^ y rmj^ J ofandolo el padre de la dicha
dote Oatdina diio qua eatzoeado aii «m, j la dicha dofia Catalina
diM^MinalolaaaadelayaaK) todo." T dizo mas k suso dicha
qne por aqnello le avia dado may Imena peniteneia Fr. Diego de
SuBom ConuMario del Santo Offlmo que fiie en la fiudad deeta
iala,eto. fol. 217.
Fnrtiier eridenoe respecting tlu "n^rite chiqnitita," or very
■mall negien^ who iq^eared sapemataiall; aa above described.
fol. 217 6.
Same date, Angela Benumdeii widow, testifies against Maria
Oettfalea, daaghter of Antonio Gonealea, nicknamed Gofio.
*JBm was a case of "catano denetido al ftiego en una escodilla
de agna*" aooompaoied with certain inrooetions. fol. 218.
Ontava, 15 Hay, 162^ Ca^itain Psntaleon Fernandez, of
Gaiaohioo^ dononnoes Melehcg F""^"'^— | mariner, for bigamy.
fol. 220.
Ototava, 31 Aagnsti 1623, t^ Licenoiate Antonio Boiges,
Clerk and Priest, testifies against Simon Affonso Calero, of
Orotava, for ill-using an image of our Lord, "echando jnia-
mentos y como desesperado, tomo un pan de dicha alforja en la
mano, j lo tiro a an ymagen de Christo cruBificado que en bu
caza tenia, de bulto, j del tiio diole con el pan al crusifixo y dio
con el en el suelo, y una bija suya Uamads Ana Francisca le.
reprehendio el hecho, disiendole, " padre porque hiso ese," y el
respondio ayrado " aun me dises eso," y fue donde estava el
crucifixo y lo tomo e hiso pedasos y lo echo en un poco de fuego
que alii ardia para quemallo, etc. fol. 222.
With other evidence on the same affair.
Oratava, 10 March, 1C24. Melchora Delgada gives evidence
against the same for saying to one who went to look for some-
thing, " no te digo yo que en saliendo la puerta afuera te encomi-
endes al diablo, y que reses la orasion del diablo que luego
hallaras lo que bas a buscar," etc. fol. 225 i.
The same was also accused of spitting on sacred images that
were upon the walls of bis house. Further, the said witness
knows " por averselo dicho la dicha Maria Gomes [wife of the
accused] qne el dicho su marido Simon Afooso ta echava a ella
444 MSS. OF THE INQUISITION
la puerta afuera, y se quedava en caza con Ana Francisca su hija»
y a esta testigo le parese que la dicba Ana Francisca tiene de
edad vejnte y siete anos poco mas o menos y despues de muerta
la dicha Maria Gomes a ojdo esta testigo que entre algunos
▼ezinos se murmurava qu'el dicho Simon Afonso Calero Tivia
desonastamente con la dicha Ana Francisca su hija," etc. fol. 226.
Many other actions of the accused are denounced by witnesses :
among them, that he said to his dau<rhter Ana Francisca : ** Hija,
si teneis trabajos llama tos al diablo qu'el os acudira ; " and at
another time ''No os digo yo, hija, que reseis la orasion del
diablo si quereis que el os acuda." Of a barrel of wine which he
had, he said '^ que aquel barril era su Dios y lo lleva al (ielo, y lo
desendia porque era su Dios adorado ; " at another time he said
" Yo ten go un pelo del diablo," etc. to fol. 229.
Ycode, in Tenerife, 26 April, 1624. Francisca de Agniar,
muger de Juan Rodrigues, Canario, .... declara que abra quatro
o sinco dias que estando en su casa, llego a ella Catalina
Francisca, hija de Domingos Esteves, y entre otras palabras que
tratava dixo la dicha Catalina Francisca a este declarante : ** £1
domingo que viene emos de tener otro enfado como el pasado/' y
luego dixo esta testigo que no dixese aquello, que las cosas del
sancto officio no eran enfados. Y pasando mas adelante dixo la
dicha Catalina Francisca que Dios avia sido tentado de la came
en el arbol de la cms, y disiendo esta declarante que Dios no
pudo ser tentado de la earne, la dicha Catalina Francisca
respondio que tambien San Pablo tuvo sus alterasiones de came, y
que quando nuestro Senor vino a encarnar en el yientre de la
virgen, vino en una nube, y que como era tan poderoso pndo
entrar por un ojo o por un dedo, Y estando esta declarante repre-
hendiendole estas cosas, y que las dexase para quien las entendia»
y que hasia mal en desirlas, entro en casa desta declarante una
Tezina suia, con la qual entrada seso la conversacion, etc
fol. 231.
IN THE CANARY ISLANDS. 445
VOLUME XIV. (SECOND SERIES).
A.D. 1614-1632.
Pabt.il
Testificaoiones.
Continuation of the ** teatificaciones ** or primary deposi-
tions of witnesses before the Commissaries of the luquisitioQ,
taken at yarioos times of visitation of appointed phices in the
islands. The alphabetical list prefixed to VoL XIII. includes
the cases contained in this volame which is paged to follow the
preceding one of which it is the second part. Among the
matters of importance and special interest are the following : —
Testificaciones qne recibio el Doctor Hachado en el lugar de
Ycode en la lectura del Edito de Anathema que hizo. This was
Doctor Felipe Machado y Vezerril, beneficiado de nuestra
Senora de los remedies, comissario del Santo Officio de la
Ynquisicion en esta isla [de Tenerife]. June, 1024. fol. 240.
Minutes concerning the reading of the anathema, 9 June,
[1624]. fol. 24;i
Ycod, 9 June, 1624. El bachiller G on^alo Vays Borges, clerk
in minor orders, twenty-four years of age, bears witness " que avra
tiempo de quatro meses, poco mas o menos, ([ue estando en casa
de Ana Borges, su tia, vezina deste dicho lugar, niuger de
Antonio Esteves. La dicha Ana Borges dixo a este (jue delara,
que la biuda de Ximon Perez, vezina deste <licho lugar, le avia
dicho que Ysabel Perez la seca, biuda, vezina deste dicho lugar,
avia venido a su casa y le pidio con lagrimas le alcanyasse del
hijo del capitan Alonso Montiel, que se llama Jose[)h de Montiel
por ser su vezina, un pedacito de cinta con ([uo so atava la
balona o del assiento de la balona, o tierra do su a|)osento, que
no lo queria para hacerle mal, sino que le impurtava mucho," etc.
fol. 245.
Ycode de los vinos, 9 June, 1624, Ana Gonzalez Kixa de-
nounced for pretending to cure Antonio Esteves who suffered
from '* varias entermedades porque unos dccian que eran hechi^os,
446 MSS. OF THE INQUISITION
otros que era bocado, y otros melancholia, otros que estava
ligado," etc. . fol. 24G.
" A la nocbe vino la dicha Rixa . . . . y le pidio un real de
a^ogue y qiiatro reales en dinero, y un poco de vino, y qiiatro
hieles de piiercos, y se le dio todo esto que pidio, y luego el otro
dia siguiente imbio un bevedipo que se le dio al dicho enfermo
con enganos que el no sabia lo que tomava, y aunque tomo
poco del se ubiera de morir de an^ias," etc. foL 247;
Ycode de los vinos, 10 June, 1624. Catalina Francises, hija
deDomingoEsteves, deceased, aged twenty-four years, .... dixo
que avra treynta o quarenta dias que estando esta declarante en
casa de Francisca de Aguiar muger de Jhoan Rodriguez Canario
que esta absente en las Yndias, hablando en la carta y edicto que
se avia leydo en Garachico, dixo : — " aveys visto quantas cosas
dicen de la Inquisicion, Dios nos guarde nuestras cossas,*' y dixo
la dicha Francisca de Aguiar algunas cossas de hechicerias que
se avian dicho en el dicho edicto, y que esta declarante dixo que
" el espiritu Santo avia encamado en la virgen Maria por el lado
del cora9on, a lo qual la dicha Francisca de Aguiar respondio
que no era assi, y dixo esta declarante que el spiritu santo podia
entrar por donde quisiesse aunque fuera por una una de un dedo,
y en esto se quedo esta pratica. Y luego passando a otra dixo
que el Diablo queria tent*\r a Christo en la carne, pero que no lo
tento ni tal ha creydo jamas, y que la otia muger Francisca de
Aguiar dixo que San Francisco fue tentado de la came, pero que
este declarante dixo que un sancto avia sido tentado de la carne
y que se avia ydo al desierto a hacer penitencia, y que estando
alia le hablo un angel y le dixo que se fuesse a poblado a do
estan las persecusiones que alli se merece mas, y que desto pide
misericordia que como muger ignorante no sabe si ha dicho bien
si mal, que por descargo de su conscienyia pide humilmente y
con lagrimas de corafon y arrepentimiento misericordia y peni-
tencia conforme vieren que tiene la culpa. The Commissary
undertook to remit the case to the Tribunal, meanwhile the
self-accused person was ordered to fast every Friday on bread
and water. fol. 248.
Ycod de los vinos, 13 June, 1G24. Maria Yllada denounces
Maria Frdneisea Mataburras for using a sieve and pair of scissors
with a view to the pietctice of sorcery, " le pidio un hamero
que dixo queria hacer unas suertes, . . . . y tomo un hamero y
clavadas unas tixeras en el y una candela encendiday dixo al
IN THE CANARY ISLANDS. 447
harnero : ^ Dime la yerdad esto que pregnnto se ha de ser assi
buelvete para alia," y dava el dicho harnero bueltas para una
parte y para otra para onde se la pedia, y despues de aver hecho
esto la dicha Maria Franeisca les puso muchos miedos que si lo
decian se avia de vengar de ellas, y que no lo confessasen porque
los confessores eran verdugos," etc. Ibl. 24!).
With further testimony on the same subject: one witness
stated that the scissors were stuck in form of a cross into the
hoop of the sieve: ^hincando las tijeras en crus en el aro
del amero." fol. 253.
Ycod de los vinos, 14 June, 1624, another case of similar
kind. Maria Alonso '' sabia echar suertes con un harnero/' etc.
fol. 254.
Tcod de los vinos, 14 June, 1624, Margarita Geronima
denounces herself, that when she was asked by Catalina del
Alamo: '^Como estas tan flaca, Margarita Geronima?" a esto
respondio la dicha Margarita, ^ como tengo de estar ? " alsando la
falda de la camissa y descubriendo una poca de sangro que le
corria por la piema, ''que estoy desta manera que paroce la
lan^ada que dieron a Christo,*' la quel palabra dice que dixo sin
saber lo que de^ia porque no lo dixo de cora^on ni por oiTender a
Dios, nuestro sefior, sino como muger ignorante, e ynconsiderada,
de lo qual pide perdon y misericordia y que se le de peniteneia
que sea saludable 2)ara su anima/' etc. fol. 255.
Ycod, 14 June, 1624. Alaria Cathalina, a widow, denounces
Madre Cathalina do Cortes, Martha de Cortes, and Ysabel, who
told her " que esta declarante tenia a la j)uerta de su corral uu
tabaco y una tabayha* secos, y que quando bolviese a su casa los
quemase en derecho de las dos puertas, ponicndo las ray^es hacia
la mar, y esta que denuncia les dixo que vinierou elhis a hacer esso,
y la Ysabel dixo " no ha de querer ella hacer esso," y respondio
la dicha Martha de Cortes : " Yo le hare con que ella lo haga," y
luego esta que denuncia sentio en si un gran cortamiento y como
que se le privava el Juicio y con este trabajo vino hasta su casa
quasi cayendose y a otro dia estanJo alia y una hija suya, ....
yendo para el corral, le dio un gran desseo de arrancar el dieho
tabaco y tabayva en tanto grado que parecia que le tomavan las
manos por fuer^^a y le hacian arrancar el dicho tabaco y tabayva,
• The tabayha is a plant of the Euphorbia kind, indigenous to the Canary
Islands. It is well describtd by Borthtlut.
448 MSS. OF THE INQUISITION
y las puso a quemar de la manera que se lo avian dicho comen-
^*aiido a qtieniar por las rayces puestas hacia la mar, y luego esta
que declara perdio el juicio de tal manera que andava por las
calles sine era quando la teuian amarradas las manos/' etc.
foL 256.
Ycod, 28 August, 1624. A case of tlie " oracion al' anima
sola," etc., with nine candles alight, whereupon the witness Juana
Bella, a widow, heard three knocks and experienced the feeling
of something cold placing a hand on her face and encouraging
her to expect the jx^rforraance of her desires, tres golpes en un
tablado de la casa, y ella con este miedo se fue a dormir, y
acostandose en la cama sintio a su lado una cosa fria y que le
ponia una mano en el rrostro y le dixo : " Ten esperanya que de
aqui a quatro meses a de ser lo que pides," etc. fol. 261.
Opinion of the calificadores respecting certain utterances,
herein adjudged not to be heretical. fol. 266.
19 March, 1024. A case of a witch who held conversation
witli her broom. Dona Ysabel Fonte, muger que dixo ser de Lujs
de S. Martjn de Estada, aged fifty-two years, .... denuncia que
estando eu unas casas que eran y sou de Luysa Gonsales, que son
frontero de Don Thomas, salio hablando con Juana Perez, muger
de Juan Martin sedero, hija de la dicha Luysa Goucalez, quexan-
dose la dicha Joana Perez de una muger que dize esta declarante
se llama Leonor ^latheos, muger de Pero Hernandez sedero, que
di la dicha Juana Perez que la dicha Leonor lilatheos era una
hechizera publica, y que la vido encerrar en su sala baxa, y que
la llamo para que viera lo que hazia, y lo que vido fue que la
Leonor Matheos hazia a una escoba hazer meneos, preguntando
la dicha Leonor Matheos a la escoba algunas cosas que queria
saber de gente desta (iudad, y si era lo que preguntaba a la
escoba asi, la escoba bajaba el cabo a manera de cabe^a que
estaba en pie la escoba, y sino era asi se meneaba para un lado y
otro como que dezia que no, etc. fol. 273.
St. Christoval de la Laguna, 10 March, 1624. A case of the
employment of granos de helecho for witchcraft, in conjunction
with a hen, a sieve, prayer to Santa 3Iarta, etc. Don Geronimo
de liustamante, cuidadauo y vezino de la laguna, de edad de
veinte y ocho anos, .... denuncia que abra tiempo de diea
dias, poco mas o menos, estando en su casa, hablando con una
criada suya Uamada Maria Palen^ia le dixo que estando en
compania de una muger que llaman Las Garabustas, . • • • vido
IN THE CANARY ISLANDS.
que cntro frai Juan Caro de la Orden de Seiior Sant Angustin y
dixo que traja eo las manos unoB granoa de helechos que se lo9
babja dado Joacliin Bomero vtc[ari]o, que habia de dar queuta
dellos y que uo ee acuercla si dixo la dicha Maria Palen^^ia si se
lo8 habian tornado o dado y que en e£fecto lea quedo unoa granoa
a las dicbas Maria Palen^ia y las dichos Garabatas, y que en esta
occasion vino a la casa de las dicbas Garabatas una portugueaa
que no sabe este declamnte como se llama, y que le eoBinaron a
la dicba portugueza ella y los de demas loa granos de belecho, y
la dicba portugueaa dixo que aquellos granos eran de belecho,
pero que no estaban adere^ados, que todaa estaa que dize esta
declarante le rogaron a la portuguesa que adere9a8e los dicboa
granos, y dize esta declarante que la dicba Maria Palenpia
le dio una gatlina a la dicba portuguesa, y luego tomando los
granoa la dicha Portuguesa los dicboa granoa ae quedo ariba en
ua aposento, y cerro la puerta del, diziendose fuesen todaa, y esta
ilicha Maria Palenjia la espio, y miro pot un reaquifio de la
puerta y vio que la dicha portuguesa ae deanudo en cueros, y
que eaco un papel con una figura de pintura y la puso arrimado,
y en otra lado un arnero o ^edaso, y que te ojo dezir a la dicha
Portuguesa estando desnuda, "Marta, Marta," arrancandoso loa
oabellos de la cabe5a, y esta declarante le repreheudio, etc.
fol. 277.
St. Cbristoval [de la Laguna], 21 March, 1624, Baltaser Jn".
Baptista Norman, preabitero, .... denuncia que abra ttempo
de doa afios, poco mfis o menos, estando en la casapuerta de sti
oaaa, donde en aquel tiempo vivia este declarante, bablando con
Salbador Hibero Qambrano, escribano que fue del numero desta
ysla, le dixo el dicho Qambrano a este que declare, que oyo dezir
que le babia dicbo Francisco de Melo que *' tubieae el dinoros,
dineros que gastar, que p""r, y comer, y beber, y que despuea de
muerto se pusiesse su anima aobre una piedra, o pefia, y que alii
Uegase Dios, o el diablo, y que el que primero llegase se la
llebaae," etc. fol. 288.
St. Chriatoval [de la Laguna], 25 March, 1624. Denunciation
of one who bad a paper painted with devila and visions : " un
papel con diabloa pintados con muchas visiouea, .... eataba
pintado un diablo caballero en un raton, y otro cal^andose anas
Lotas, y con unoa antojoa," etc. fol. 295.
St. Chriatoval [de la Laguna], 25 March, 1624. Diego
2 a
450 MSS. OF THE INQUISITION
Perez Machado, platero, de edad de veinte y cinco anos ....
denuncia que abra tiempo de siete anos, poco mas o menos, que
estando en casa de Adrian de Sosa, estante en esta ciudad,
portugues, en conversation dixo Domingos Hernandez portugues
Vezino desta ciudad, que un mofo de Hernan Pinto Portugues le
habia dicho que su amo Hernan Pinto echaba azeite en la olla
de carne, las quales palabras no sonaron bien a ninguno de los
presentes, y diziendo que era mal hecho, respondio Adrian de
Sosa que quando el tenia olla de carne flaca le echaba azejte y
pare^io mal a todos, y que se dezian que des^endia de Judios,
etc. fol. 299.
Laguna, 26 March, 1624, Sebastian Suarez, trabajador y
9urrador, denounces certain sorceresses, among them Maria de
Candelaria. fol. 301.
St. Christoval, 28 June, 1627, Mariana Marques, wife of the
above Sebastian Suares, testifies against the said Maria de Cande-
laria, who said to her — (in reference to her husband " un marido
mal acondisionado," — in reply to her complaint that "este
hombre tiene tan mala condision que si tubiera algo se lo diera
para que quebrase de la condision que tiene "), — " Si bos me lo
pagejs, yo os dare con que se haga de buena condision." Dixo
esta que declara, " Yo os lo pagare," y diole medio almod de
trigo, y este le dio unos polbos blancos, y le dixo que eran de
sessos de asno o de perro y dixo, " Estos le echara en un poco de
vino o caldo, que no sea de aseyte," y esta que declara los tomo y
llebo a su cassa y los guardo no quiso darlos a su marido, temiendo
a se bolviesse loco. Y luego otra vezina que sse llama Ana
Lorenco, .... biendo la mala vida que passaba le dixo : " Mari-
ana yo OS dare con que vuestro marido no os tracte mal," y le dio
un papel con polvos negros, y preguntandole de que eran, le
rrespondio que eran de guesses de difuntos, y esta declarante los
guardo que no los quiso dar a su marido, temiendo no le causassen
algun mal, y la Maria de Candelaria le parece que era vezina y
natural de Lansarote que vibio en esta ^iudad, y la otra es natural
de Santa Crus ^ que llaman Ana de Agirre la qual pidio a esta
que declara un polio y un xarrito nuebo y tres alfileres y un
sterro de lino y que estas cosas se abian de pedir a mugeres que
tubiessen tracto con hombres desonestos y mal tracto, y esta que
declara no se los dio, y unos polvos y otros todo se le pidio su
marido a esta que declara, y sabe y vido que los entregaron a el
doctor Philipe Machado oomjsario del santo officio en esta ciudad.
IN THE CANARY ISLANDS. 451
el qiial loB qnemo en piesenoia del lioenciado Sebastian de
Chabesy notario del santo officio, etc. fol. 301.
Laguna, 27 Marchy 1624. Dona Maria de Vargas, widow,
.... dennncia qne abra tiempo de qnatio anos, poco mas o
menoSy que viviendo .... con sua padies, .... entro Paula
criada de Bertolame de CabrejaSy escriyano publico, como aranado
y llorando, y preguntandole esta denunciante la causa porque
yenja assi, respondio la dicba Paula que au senora Dona Juana de
Herreray diffunta que es aora y muger que fue de Bartolome de
CabrejaSy le habia dado por gelos que tenia della con su marido y
la verdad del casso, dixo la dicha Paula, que era porque le habia
descubierto a su senor unos hechizos que la dicha Dona Juana su
muger le habia hecho por ^elos que del teiija con una parienta
suya, y que habiendole echado la dicha Dona Juana unos polvos
en la comida que era de congrio que se le daba al dicho su
maridoy la dicha mo$a le aviso que no la comiese porque Uebaba
polvos de una cabe9a de un diffunto tostados, y preguntandole
esta denunciante y su madre como se habia hecho aquella,
lespondio que la habia pedido a Barsaga, el negro enterrador, le
diese una cabe^a de un diffhncto, y vio esta dicha Paula que la
llebo el dicho Barsaga envuelta con unos calgones, que la habia
cortado de algun diffunto que habia aquel dia enterrado, y que
al pare^er dixo la dicha mo^a parecia de muger, por tener los
cabellos largos, y que la echo la dicha mo^a en un homo por
mandado de la dicha Dona Juana que el homo estaba caldeado
paraque alli se tostase la cabe^a, y despues se la mando Uebar a
una hechijera que vivia detras de Sant-Juan para que hiziese
aquel recaudo y le embjo una torta y otras eosas en regalo, y
despues le truxeron los polvos que son los que la dicha Dona
Juana avia hechado en la comjda de congruo para su marido que
fue quando le aviso al dicho Cabrejas la dicha mo^ii. Y otra vez
se lo echo en otra comida de adobado, y la dicha mo^a le volbjo
a avisar a el dicho su marido, y que por esto la dicha Dona
Juana la avia mesado y aranado, diziendo que su marido tenia
una p*** dentro de casa, y otra pelada fuera, etc. fol. 303.
With further evidence on the same subject.
Laguna, 28th March, 1624. Juan Qambrano Pescadito,
denounced for eating meat in Lent and on prohibited days. This
was relegated to the calificadores, and a marginal note states :
" calificado, no tiene calidad." fol. 309.
2 G 2
452
MSS. OF THE INQUTSITION
The statemeot of the case to the calificailures sets out thi
various acts complained of. It is as follows : —
*{< ^ierta persona comio una gnllina im vit^roes clelante doj
otra, la qua] le dijo que porque comia caroe en viernes estand*
con salud, y respondio que tenia ne9essidad que Dios no se 1
a via de demand ar.
Yteu la misma comio came una quareama estando bneno ]
sano y di^iendole la misma persona que porque no pedia licen^iftl
al vicario y ol medico para comer carne ya que era qiiaroama j I
tenia salud respondio que no havia meuester lieeQ9ia del vicario >]
ni del papa que su cuerpo lo demandaba.
Yten comio la dicha persona una gallina en un ^
reprehendiendole algunas personas diziendole que porque comia J
come dijo que esta enfermo y tenia licen9ia del papa o otro pre-
lado, y que ee di^e del suso dicho ser hombre de maia con^iencia.
Yten la misma en otra evasion aviendo asado otra persona un
polio para darle a un enfermo tomo una pierna y se la comio ,
siendo viernes, y reprehendiendole la dicha persona dijo " tambiea
yo estoy enfermo."
Yten se dijo de la dtchtt persona que un sabado avia com-
prado carne y comido de ella aquella uoche y que dijo que ya
paaaba de media nocbe y que quando no pasase que el le tenia
licenpia.
Yten se dijo que avia hurtado un caruero y comido de el en
Viernes o diaa prohibidos y el dueiio a quien le hurto fue a la
dicha persona estando mala y sacramentada y la dijo que dejase
diobos BUS plaperes que le pagaseu su carnero, y respondio que sa
le perdonase que no tenia dinero con que pagarle. fol. 328,
The reply of the consultores was to the effect : " que no es caso
que pertenece a este santo tribunal per aver comido el rreo la
came con neeesidad y enfermedad eomo rrespondio a los que le
rrepreheudian, y no en desprejio del presto eclesiastico ni en
observancia de alguna ley snapechosa." fol. 329.
A caso of the use of piedra de ara, suggested, " que dandoselo
le haria abortar," to Gaspara de los Reys, who complains to a
certain Vendedera, wife of Cbristoval Martin, cufiada de Carraaco
el tonelero, that " por temor de su padre no sabia que bazorse para
abortar porqae estaba prenada," etc. Lagnna, 28 March, 1624.
fol. 330.
Same date, Nicolosa Tolentina gives evidence relating to a
witchcraft practised upon one who could not sleep. fol. 332.
IN THE CANARY ISLANDS.
456
Lacuna, 29 Mariib, 1624. A case of ligaiio or ligamen. El
maestre Salbador Perez, medico, . . . denaacia que abra ttempo
de do8 mesee, poco mas o menoa, que yendo a visitor uo
enfermo llamado Pedro Escusado, vezioo desta (iudad, . . j
visitandole este denunciante de i^ierta enfermedad que tenja,
pregun tan dole )a causa della, eutre otrns causae que dixo, dixo
eBto, que babieudo tenido amistad con una muger que no sabe
como se llama mas de que es muger de un Cani^aleg, vendedera
en la plapa desta ^tudad, y babieudola dexado pasando otro dia
el dicbo Pedro Hematidcz Escusado por su puerta le Uamo,
y diziendole la dicha que por que razon se avia ausentado
de su casa, querieadole tanto, y Uegandose a el ella le puso las
manos o la rnano en las partes, etc., y el dicbo le respondio
si habia menester algo y le dio dineros y se fue, y de ay a pocoa
dias se sintio ligado para su muger auu para otras qnitado
la que lo ligo, y viendose affligido con esta pasion, buscaudo
remedio para su enl'ermedad bosta que descubriendose a otras
persouas le dixeron que no tenja remedio de cura sino es la que
lo ligo, y Tolbiendo a ella y otrayendola por segunda persona con
balagos y con dadivas bolbyo a su amistad y desta maiiera se
libro de aquella ligacion, etc. fol. 336.
With further eyideuce on the same subject, where the uame
of the vendedera is given Ysabel Dias, muger de Canissales,
The case of a crucifix (un Christo), insulted by tying a rope
round it. fol. 340.
A small figure made of hair for purposes of witcbcraft : use of
melted lead, etc. " una figura pequeiia hecUa de cabellos, que no
se le acuerda si eran de hombre o de muger, para sab^
si un hombre era muerto o vivo que habia tornado un poco de
plomo, y que lo habia derretido en una casueleta de un candil y
despues de derretido lo ocbava en un baso lleno de agua, y que
si bazia figura de hombre o era serial de muerto o vivo, y que si
liazia figura de gallo era al contrario de lo que significaba la
figura de hombre," etc. fol. 342.
The above occurs in a deposition, taken at Laguna, 14 May,
1624, whereby Doctor Don Francisco Garcia de Avila, juez de su
magestad del juzgado de Tndias desta iala de Tenerifo y la
de la Goraera, testifies that Leonor de la Cruz consulted him
respecting the condition of her husband who bad suff'ered a
ligatio by witchcraft practised by Maria Perdomo of Santa Cruz.
fol. 342.
454 MSS. OF THE INQUISITION
Santa Cruz de Tenerife, 7 August, 1620, Maria Perdomo,
muger legitima de Esteban de Quadros, ausente en Yndias, dixo
que se querellaba y querello criminalmente de Dona Magdalena
de Belasco, mager de Antonio de Guebara y estante en este
higar, y de Catalina Min yiuda y de todas las demas personas que
paresieren culpadas por la ynformasion, porque los suso dichos,
con poco temor de Dios nuestro Seiior y de la justicia real, se
fneron a la cassa desta querellante y le robaron de ella una
sabana y otras mucbas cossas de lienso y no contentandose
con esto le an disfamado y desonrado y dibulgado por el lugar
que esta querellante es una mala muger hechissera y que tiene
hechissos a su cassa enterados con que enhechissa a los honbres y
que se los an Tisto enterar y se los an sacado, y otras palabras
afrentossas y otras cossas que los testigos diran siendo esta
querellante muger honrada y cassada de buena vida y fama, etc.
fol. 346.
The evidence of witnesses on behalf of Maria Perdomo
includes : — 8 August, 1620, Leonor de la Cruz, wife of Christoval
de Solis, who said " que abra tres dias, poco mas o menos, que
Dona Magdalena de Belasco le dixo a esta testigo: ''Maria
Perdomo tiene enhechissado a vuestro marido Christoval de Solis
y io OS dare los hechissos porque se los vide enterar a la dicha
Maria Perdomo en el quisio de la puerta de el coral de su c€tsa,"
y esta testigo le rogo que selos traxesse, y luego la dicha Dona
Magdalena otro dia siguiente traxo a esta testigo un papel con un
pedasito de lyenso bianco, y un pedassito de sinta naranjada de
seda, y un pedasito de tafetan negro y un pedasito de picdra
yman, y un guesesito con tres dientesitos y unos espartos, y una
poquita d'estopa, y una trensa, y una poquita de tierra, y una
clabellina seca, y abiendole dado lo dicho esta testigo los enseno a
algunas personas y le dixeron a esta testigo que eran hechissos y
la dicha Dona Magdalena dixo a esta testigo que en aquel papel
faltaban unos cabellos y un pedasito de pan con unas agujas
clabadas y tenia unas orasiones que era la orasion de Santa Marta
y la de las animas agogadas," etc. fol. 347.
The alcalde thereupon ordered the arrest of the said Dona
Magdalena de Belasco. fol. 348.
Evidence against a woman called La Mahorera, accused of
pretending to cure certain spots upon the face of Mariana, which
the said Mahorera alleged were caused by sorcery, etc. f. 358.
Letter of Doctor Philippe Machado y Bezerril, Visitor of the
IN THE CANABT ISLANDS. 455
loquisitioD, to the Inquisiton, giring an aoeount of his progress
ID LagUDa, the port of Santa Cms, Ozotava, La ftambla, and
Bealejos, examiiung meiobaDdise, warning the householders
against harbouring any English, Scottish, Dutch or Gilandeses
(Zealanders), etc. I«gana, 7 Febmary, 1628. fol. 364.
His enclosures (Xoitain, among others, the following : —
Lacuna, 26 March, 1624, Sebastiait Snarez, tmbajador j
(urrador, testifies that having heard &om Maria Bodrignes, that
his wife had obtained " heohtzoe " to give him, he charged her
with it, " Vasta que pedisteja bechizoa para danne," j su muger
respondto : " Si los pedi, no os loa di, que yo descuidada de eso,
estaba un dia a mj pnerta, y Uego Maria de Candelaria j dixo :
" Mariana, que mala rida UebiUB, yo oB dare alguna cosa con que
amanseis a vuestro marid<^ con que me dels alguna cosa," y que
fue a su easa y Is trazo onos polros blancos, que eshibjo ante el
Senor comissarjo, y pregnntando la dioba moger a Ana Loren^
" Fulana me diu esto para dar a Sebastian Snarez, no le quisiera
dar cosaque le hBgamal,"y ledizo; " Yooadareotramejor,"yle
<lio unos polvos uegros qne dise qne eran de bnesos de gente," eta.
t. 366.
With further evidence respecting the same matter.
La^'una, 21 Harch, 1624, Maria de Palenpia, testifies respect-
ing one who bad possession of certain " granos de helecho," fem-
eeed, much used in sorceries as appears in many instances recorded
in these MSS. fol. 372.
Laguna, 21 March, 1624, Maria Palen^ia, (see above) testifies
concerning the sorceries, by sieve and scissors, of Lujsa Delgada,
called La Garabata, who " tomando ua peda^ en las manos y
Unas tixeras, puso las tixeras clavadas sobre el aro del peda^o, y
dio a esta declarante, y a su madre Mariana de Cortes, madre de
la dicha Lujsa Delgada a cada una dellas uno de los ojos de las
dichas tixeras tomandolas eujjima de cada una de sus dedos de
las manos derechas, indices, y estando asi santiguaba a el dicho
(eda^o y dezia (iertas palabras pregnntandole, y aoababa ligero :
' Dime la verdad y si esto es ansi, da la vuelta por tal parte,' y
daba la vuelta el peda^o por donde lo mandaba y otras vezes
estaba quedo, dando a entender como de;ia la dicha Lujsa
Delgada, que no era asi, Y esto vido esta declarante quatro o
9inco vezes," etc, fol. 376.
Laguna, 20 January, 1625. Self-accusation of Juan de Acostti,
456 MSS. OF THE INQUISITION
a Portuguese of the ** yslas abajo de la de Sant Miguel/' that he
made use of certain expressions ignorantly and inadvertently,
viz. que el sabado pasado, que se contaron quatro deste dicho
mes de Henero y ano de veinte y cinco, estapdo a la puerta de su
easa, que es en el lugar de Tacoronte, hablando con Salbador
DelgadOy vezino de Tacoronte en esta ysla, donde esta decla-
rante es vezino y casado, y con Juan Diaz, vezino del dicho lugar
de Tacoronte cuiiado deste declarante entre otras razones que
hablaban, que no se acuerda de las que eran, dixo estas palabras : —
** Dire de Dios, que no aj Dios," y luego incontinenti dixo " no
se lo que e dicho, que se me largo esta ne^edad, que no e sabjdo
lo que e dicho que yo creo en Dios, que es verdadero Senor, y
quien me haze mercedes y me susteuta." Y asi con este arrepen-
timiento y dolor vengo a pedir . . misericordia y perdon, etc.
fol. 378.
Santa Cruz de Tenerife, 3 January, 1625. Description of
sundry things used in sorcery by Maria Rodriguez : — " un bolsico
de tafetan Colorado, digo de damasquillo, donde estaban dos
ora^iones, una de molde y otra de mano, y otro papelito, medio
rostro, y otra bolsica blanca de seda y unos peda^itos como de
belos, y una piedra negra con una (inta de pasamano azul que
colgaba del dicho bolsico, que dize el dicho Alcalde (Francisco
de Qere^edo) que todo lo traja a el cuello Maria Bodriguez
mesonera, vezina deste dicho lugar, y otras cosas como son un
peda^ito como de piedra blanca, y unas cabillos de belas
eomen9ados a arder y otras cosas que dize tiene dellas hecha
informacion," etc. fol. 380.
Calificacion delivered in the case of Maria Garcia la negra
and her daughter,, thus formulated : — >J^ Una persona dijo a otra
que un hereje que entra muchas veces en su casa avia dormido
una i^LOche en ella^ y di^^iendo esta a otra con quien renia '' Anda
que no aguardo yo platillos de los frailes," a lo qual respondio la
otra : " Mas vale esperarlos de los frayles que de los herejes," y
esta respondio : '' Yivan me ellos muchos anos que de ellos aguardo
yo honrra que de nadie no," y se murmura que una hija de esta
esta amancebada con el dicho hereje,, y como tal la veste, regala,
y da de comer, y acude a su casa muchas veges, y la dicha
persona ha dicho en otras ocasiones : " Que hara que otra que ella
cono^ eche imas suertes para saver cosas que no se pueden saver
naturalmente y esto con un ^ago o amero y que ella las ha
hechado no dijo con que." The calificadores declared "no
IN THE CANABY ISLANDS. 457
sentimos qne todo esto tenga qoalidad alguna que calificar/' etc.
fol. 382.
Lagmuiy 22 Oct 1631. Ines Hernandez accused Fr. Juan
de if edina, frayle professo, in the Franciscan convent of this city,
that he said to her daring her confession : — '^ Maglena commigo
bienes a confessar que te qniero para mis amores y regalo,"
whereupon she declined to confess but eventually did so, etc.
fol. 385.
A paper containing several poems : viz. 1. Soneto. De odori-
feras flores la excellencia. 2. A su iumulo epitaphia. Viva
dedit Christo nitidos Florentia flores. 3. Decima. La religion
Franciscana. 4. Ad earn Ode dieoUa tetrastrophoa. Quis potest
Florentia ocslicus flos. 5. Ala madre Santa Florencia recihiendo
el viaUeo. Si en tiempo os excede Elias. fol. 387.
These were suspected of deserving the censure of the
Inquisition.
Testificaciones rezebidas en la ysla de Tenerife por el
comisario Machado contra el Licenciado Juan Bautista ^apata,
Yezino de dicha Ysla. fol. 388.
These begin 17 July, 1628. The first witness, the Licenciate
Lucas Soler de Padilla, beneficiado de N. S. de la conception de
la ciudad de San Christoval [de la Laguna] en la ysla de
TeneriflTe, de edad de treynta y quatro anos .... denunsia
que el domingo prosimo pasado que se contaron dies y seis dias
deste presente mes y ano, estando en easa de esto que declara,
llego el licenpiado Juan Baptista Sapata y Grabriel de Castro
presviteros eapellanes de la iglesia de la conception, y le dixerou
a este doclarante que jendo el doctor Juan Janes Leal benefficiado
de la dicha iglesia aconpanando el santissimo sacramento y
Uebando puesta sobre lo sobrepellis una encomienda o medella
con una siuta en el cuello la qual suelo traer no solo sobre su
sobrepelis pero sobre la trenesela de Almatica en fiestas del
santissimo sacramento y otros besses sobre el manteo y sotana,
dixo delante de muchas personas que los dichos Juan Baptista y
Grabriel de Castro dizen " que era mucho mejor aquella
encomienda que la de los ofiSciales de el santo officio," hasieudo
menos de elJa, y que a lo que se quiere acordar le dixeron que
abia dicho que porque la de la Inquisicion quien quiere la
alcansaba, y desto ovo algun escandalo y murmurasion, etc. With
further evidence on the same subject. to fol. 403.
Proceedings at the " Visita secreta del termino de los Llanos
458 MSS. OF THE INQUISITION
que yzo por comission del obispo mi senor como Juez." Testi-
fieaciones recividas en los Llanos de la Palma en el ano de 1629.
Contra Agneda Lorenzo y otra su hermana, y otro P® Hernandez.
Prefixed to the depositions is the original commission of Doctor
Don Christobal de la Camara y Mnrga, Bishop of Canary, fol. 404.
^ Ano de 1631. Dilijencias hechas a pedimento de la
Inquisicion de Lisboa contra Baltasar de Freitas. En 3 de
Junio se despacho a la Palma. Bemitiose testimonio destos
autos a la Inquisicion de Lisboa con carta de 14 de Julio de
1631. fol. 411.
The copy of the Articles dealing with the case of the said Bal-
thasar describes his conduct: — "Os Inquisidores Apostolicos contra
a heretica pravedade e apostasia nesta cidade de Lisboa, e seo
distritto, fazemos saber aos muito Illustres Padres Inquisidores
Apostolicos da InquisifSo de Canaria que nos carceres desta
InquisicSo esta preso de presente Balthasar de Freitas, ChristSo
velho, natural e morador nesta ^idade, que navegou a Indias de
Castilla, contra o qual o Promoter do Santo OflScio da Inquisi^ao
veo com hum libello accusatorio que por nos Ihe foi recebido si
et in quantum, e sendo dada vista delle ao reo, e seo procurador,
veo com hiis artigos de defesa, e contrariedade, dos quaes per nos
Ihe for3Lo recebidos os seguintes.
1. P. que arribando elle reo a Ilha da Palma pousou em casa
de hum Pantaleon Pinto, na qual vivia Ines Gomes, com a qual
elle reo veo a ter illicita conversa^ao, e estando hum dia juntos
OS achou Gregorio Alvares, IrmSo da ditta Ines Gomes, e tomo
tan to a mal o negocio que disse logo ao reo que de dous cousas
ordenasse hua, ou casar com sua IrmSla, ou que o havia de mattar,
e o reo por se livrar do casamento e da morte se fingio de Viana
de Caminha, e Ihe respondeo que a receberia, mtts que nSo tinha
testimunhas que o conhecesse, e que viria ao Eeyno, e iria de ca
aviado e receberia sua IrmSLa.
2. p. que vendo o d® Gregorio Alvares a reposta do reo, se
foi ter com hum Miguel de Abreo, e com Manoel da Costa e
com huma Luisa de Lugo, moradores na dita Ilha, e Ihes pedio
que fossem testimunhas do reo, e jurassem que era solteiro, e
vindo isto a sua noticia se foi o reo ter com ellas, e Ihes disse que
n&o fossem testimunhas de tal cousa, nem se metessem nisso, e de
feito o nao forao.
3. P. que nao se descuidando o d** Gregorio Alvares
negociou pel la via qne Ihe pareceo, e deo a prova que
. IN THE CANARY ISLANDS. 459
qais ante o Juiz ecolesiastioo de maneira que indo o
leo hum dia mny deacoidado do que poderia estar feito em
oompanhia do d^ Manoel da Costa, e de Christovao de Torres,
vpilotto moiador na villa de Yiana e por entSU) stante na ditta
Ilhai o notefioon o Meirinho da Eoclesia que em termo de tres
dias reoebesse a Dona Ines GomeSi de que elle reo ficou sentido
e quasi fora de si e sem cor em tanto que He preguntarSo os
dittos Manoel da Costa e Christovao de Torres, de que esmorecera,
e o reo Ihe respondeo que cada hum sabia de si.
4. P. Que vendo elle reo o perigo em que estava sua vida
polio ditto Oregorio Alrares ser poderoso na ditta Ilha, e muy
apparentado nella com os principaes e Justi^as della, nSo ousou
a declarar que era casado^ e por temer que o matassem, sem ter
peronde escapasse e fogisse da d* Dlia por nella nslo haver
embaica$So no tal tempo, nem dally poder sayr algun sem
Uoexifaa dos Justi9aS| se recebeo com a d* Ines Gomes muito
contnk sua vontade, e constrangido, o pellos dittos respeitos, e
nSo por sentir mal do matrimonio nem entender que podia easar
segunda vez, vivendo sua primeira mulher.
E para prova destes artigos nomeou os testigos seguintes,
Manoel de Costa, morador, etc., polloqne da parte da santa fee
Apostolica reqneremos a Y. S. e da nossa parte pedimos que
sendolhe esta dada mande perguntar os dittas pessoas na d*
Ilha de Palma na forma do stylo do Santo officio, e feita a
diligencia se nos invie per vias com a brevidade possivel. Dada
em Lisboa, 26 Nov., 1630." fol. 418.
Testificacion contra Beatriz Rodrigues, Laguna, 9 Feb., 1614.
She accused herself of blasphemy, having said : — ** Renyego de
Dios y Renyego del padre," etc. fol. 420.
Laguna, 25 March, 1614, testimony against the Alcalde of
Santa Cruz. Preguntado si save o a oydo desir que alguna
persona aya dicho o echo, el sabado pasado, veynte y dos deste
mes de Marfo, con mucho escandalo y murmurasion en el pueblo
de Santa Cruz, estando en deferensia sobre el alquyler de una
casa, dixo uno que si Dios estubiera en el mundo y tubiera casa
se la quitaria la justi^ia para bibir en ella. His answer was : '' No
oyo ni entendio que dixese tales palabras," etc. fol. 422.
Garachico in Tenerife, 30 June, 1614. Evidence against
Catalina Domingues, widow, for sorcery, or hechisos. fol. 423.
Orotava, 8 March, 1640, Catalina Luis, muger de Manoel de
Alcarraucio, denounces Fray Juan de Higa, religioso de la
460 MSS. OF THE INQUISITION
horden de Santo Domingo y morador al presente del conbento
de N. S. de Candelaria, that when she went to confess with him,
afterwards, lebantados anbos en pie, el suso dicho la requirio de
amores, besandola y abra^andola, y tomandole la mano desta, etc.,
y en orden atraerla a acto desonesto y mal jntento la dijo otras
palabras de lo que ella procure disuadille, di^iendole que no
tratase diso que era muger onrada y casada, y con esto se fue sin
ha^rle mas afrenta, etc. fol. 426.
Orotaba, 12 April, 1640. Testimony of Ana Jeronima, donpella,
hija de Bias Geronimo, difuncto, y de Maria Dias, against fray
Thomas de Aquino, religiose de la horden de Santo Domingo,
morador al presente en el conbento del dicho lugar de Orotaba,
" despues de aver estado a sus pies y averse persinado y dicho la
confesion, el dicho fray Tomas de Aquino la dijo que parase y la
persuadio a que fuese sus amores, ofreciendola en orden a traerla
Unas quentas y un Cristo de Oro y algun dinero, etc., y dijiendola
ella que se detubiese, la respondio que el no ha9ia nada, etc.
fol. 430.
Testificacion contra Bizente, pescador, Vezino del puerto de
la cruz. This takes the form of a letter from Fr. Augustin Cav*
to the Inquisitor, from Orotava, 10 March 1616. "En este
puerto un hombre llamo Bicente, pescador, delante de algunas
personas dixo que "el diablo llevasse quien le avia puesto el
anima en el cuerpo," etc. fol. 431.
Testificaciones contra Mari Gonzalez, Vezina de Aguimes,
hechisera. fol. 432.
Letter from the above Fr. Augustin, to the Inquisitor, against
Fernando Perera, " decian era casado en estas islas, estando lo
primero en Portugal," and giving an account of a certain
Englishman : " En este lugar a mas de quatro anos asiste un
Ingles, llamado Geronimo, de los mas perniciosos que se conosce,
tiene se sospecha de un maltrato y aun de tener un hijo en una
muger cas[ad]a, por morar todos en una casa no parese bien, y aun
la vezinda se escandaliza, de mucha importancia seria el echarle
deste lugar o al meuos de casa y calle porque algunas veses se
demazia en hablar algunas cosas que no estan bien donde ay
muger y nines," etc. Orotava, 1 July, 1615. fol. 434.
Certificatory letter of Doctor Luis Spinola, Treasurer of the
See of Funchal in the Island of Madeira, to the Inquisitor of
Canary, respecting the marriage of Joanna Esmeralda to Fem&o
IN THE CANARY ISLANDS. 461
Pereira, now resident in OrotavSy in which place it is reported he
has contracted a second marriage during the lifetime of the said
Joanna, etc. Fnnchal, 19 January, 1615. Sealed with the seal
of arms of the said Luis. fol. 435.
Ghibriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy Office^ denounces
Jan Janes ** que a mi noti9ia a yenido que entre las personas que
catibaron los Moros y Turcos que binieron a la Isla de Lanzarote
el ano de mill y seiscientos y dez y ocho, una deltas fue Jan
Janes, el qual bibia en la dicha Isla de Lanssarote como Catholico
como es notorio y en Uegando a la ciudad de Argel renego de
nuestra santa fee, y lo mismo an echo otras muchas personas
de las quales los dichos Moros Uebaron catibos segun se dice
publicamente," etc
19 October, 1620. fol. 437.
Warrant of the Inquisitors to Don Pedro de Sarmiento de
Ayala y Bojas, Alguazil mayor of the Holy office, to arrest Joan
Jaens aforesaid, a Fleming, wherever he may be found, fol. 438.
Gabriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy office applies
for an order for examination of a witness in a case against
P. Goncalez Fileno, vezino del lugar de Guia. 29 February, 1620.
fol. 439.
Fray Agustin de S*** Francisco, del havito de .Sefior San
Francisco, complained against the accused, a nephew of Maria
Peres, a mulatto, that he had asserted, during an altercation with
his accuser : " que se fuesen los frayles a su convento, que no
tenjan que dezirle, que tan bueno era su estado como el mio,"
and " tan bueno es mi estado como el suyo." fol. 440.
Fuerteventura, en la villa de Santa Maria de Betanquria,
16 May, 1618. Against Joan Gomez, a Morisco, depositions
*' que en esta dicha villa estan un christiano Espanol que venia
cautibo en la armada de los Turcos qu'esta en la isla de
Lancarote, y asimismo un Turco," etc. fol. 441.
With further matters relating to the renegades.
Further account of the Englishman Iherouimo Longins, (see
fol. 434), in a letter to the Inquisitor from Fray Bernardo de
Herrera, " Del Orotava tiene avisso que en aquel lugar esta un
Ingles que se llama Iherouimo Longins, que ha mas de echo
anos que esta alii avenzidado, y que a los muchachos le rine y
reprehende con aspereza porque van a las iglesias y temples, y
462 MSS. OF THE INQUISITION
que algunas vezes se pone a disputar en cosas de fe," etc.
Laguna, 8 February, 1616. fol. 449.
Evidence against Francisco de Guzman, esclavo del general
destas yslas, who had been delivered in 1630 by Francisco de
Salacar, Alcayde of the Inquisition to the convent of St. Francis
in Canary, ** para que fuese ynstruido en las cosas de nuestra
santa fe catholica por tiempo de dos afios," but is not now in the
convent. The Licenciate Don Francisco Manso Davila, Inquisi-
tor, writes to the eflTect that " ora tenemos relacion que el suso
dicho no esta en ese convento ni parece, por lo qual convendra
que en reciviendo esta nos de aviso adonde esta el dicho esclavo,
y con que orden salio dese convento," etc. Canary, 28 Feb. 1632.
fol. 450.
The reply of the capellan, giving an account of the conduct
of the said Francisco de Guzman, and notifying where he is
probably to be found, (f. 450 b.) and order for examination of
the President and certain of the padres of the convent who are
mentioned in the reply.
Testimony of Diego de los Angeles, President of the Fran-
ciscan Convent of Grand Canary, 3 March, 1632, upon the above
matter. fol. 452.
Telde, 5 March, 1632, testimony of Padre Fray Francisco de
San Antonio, Sacerdote y confessor en el convento de Nuestra
Senora de I'antigua desta Ciudad, giving an account of the
matter : — " que el berano passado — que el mes ni el dia no se le
acuerda — yendo a la (iudad a holgarse en compania del padre
fray Manuel Perera, yendo ya de camino y abiendo resiuido la
bendision del padre guardian, estando ya en el baranco, les
Uamaron de parte del padre guardian, disiendo bolbiesen a el
convento y este declarante y el padre Perera se bolbieron a
el dicho convento, y luego que llegaron el padre guardian
seles quejo de Francisco de Gusman que se abia enborachado y
avia tirade de pedradas a los religiossos, y les encargo lo
Uevassen a el Senor Inquisidor y le rogasen se sirbiese de
ponerlo en otra parte porque estava en riesgo de descalabrar un
religiosso, segun se desbaratava el dicho Francisco de Gusman,
y este declarante y el padre Perera fueron a la piudad y llevaron
a el dicho Francisco de Gusman y a la entrada de la dicha
piudad le dijeron a este declarante que el padre probinsial estava
en el convento que abia venido de Tenerife, y viendo este
declarante la mala comodidad que el avia de tener en el con-
IS THE CANARY ISLANHS.
4fi;J
vento, respeto de que el probineial sietipre trae muchos religio-
sos en sii c-cmpaiiia, trato de bolberese a este (.-ODbento del propio
eamino ain llegar ael convento de la ^indad, y hahlo ael padre
Perera y lo dijo entregase a Francisco de CrusmaQ ael Senor
InquisidoT, .... Padre Perera le respondio . . . que el lo
llebaba a su cargo, y lo entregaria ael senor Inquisidor," ete.
f..l. 456.
OrotaTa, 4 November, 1627. Francisca Victoria, muger de
Marcoa Lopez, testifies against Maria Gofio : — " abm doa auos y
medio, poco mas o menos, que estando esta eu au oasa cua Maria,
hija de uu fulauo Oofio, y la suso die ha dixo a esta : " Franpisquita,
quieres tener tiento cou la pueria para quundo venga alguiea
de fuera la avisase," y esta dixo que si, y la suso dicba subjo
ariba y se metio en uu pala^io, y esta por ver lo que hazia subjo
y miro por nn agujero de U puerta, y vio a la dicha Maria Gofio
hincada de rodillas desnuda de la pintura arriba con uuas eande-
lu eneendidus y le parece que taobien tenja una jmagen
dela&te, no sube de que porque uo alcan^o a verlo bicn, mas de
que oyo dezir a la suso dicba muchas vezes, ' Marta, Marta la
diabla, que no la sancta," y daba golpes eon la mano por debaxo
de una cama que alH estaba, y despues desto vio que la suso
dicha tenja un ciesto de brasas encendido, y derritio un poco de
plomo o estafio en una candileja y lo echo en ima vasija de agua
baziendo cruzes con la mauo," etc. fob 457.
Piiblicaaion de los testigos que deponen contra Melcbor de
Guevara escribiino real de su majestad en la Isla de Fuertc
vcntura, conoeming disputes with tbe Inquisitors. 1627.
fol. 458.
Canary, 8 April, 1627. Testificacionea contra Baltasara de
los Beyes, nionja profeesa de la Conception, Bemardas desta
ciudad. fol. 460.
She was accused of being in league with witches, one of
whom had a frog and other things, "aaco los echizos de la
cortapisa de la saya que dezian era una Ranilla, y otra figura
que no sabe el nombre que la dieron." The witch was reported
to have appeared in shape of a cat in the nuns' dormitory.
Orotava, 25 March 1624. Evidence against Catalina Gonsales,
deposed by Maria Gerontroa, to whom she said " no ee que me
haga para que mj padre quiera que me case con este mo9o
(Francisco de i^egredoa) que lo qulero bien," y otro dia entro
464 MSS. OF THE INQUISITION
con una pelotica como de ^era en un falsopete de cosete y dixo
que aquello le habian hecho para que el dicho Francisco de
Segredos entrase, estando en casa su padre de la dicha Catalina
Gonzales y delante del y el no le viese y hablasen los dos, ete.
fol. 468.
Telde, 8 July, 1621. Evidence against Maria Rodriguez
given by Maria Despino, muger de Pedro Peres Caravallo,
denouncing her for pretending to cure disease. fol. 469.
En la ciudad de Telde, que es en la ysla de gran Canaria, en
ocho dias del mes de Julio de mil y seis cientos y veinte y un
anos ante su merced del Senor doctor Don Diego Vazquez Botello
Ban®, Thesorero de la santa yglesia Cathedral de Canaria Juez
sudelegado de la santa crusada, vissitador general desta Ysla y
en presencia de mi el presente notario Parefio presente Maria
Despino, muger que dixo ser de Pedro Perez Caravallo, y dijo
que por descargo de su concien^ia, etc., y . . . . venia a
denunciar asimismo, y en el casso que estando la susso dicha
abra tiempo de un ano, poco mas o menos, enferma del cuerpo, y
abiendose curado e no hallando remedio para su mal antes se
yba secando cada dia mas estando en la piudad de Canaria le
dijo una mujer a esta declarante que a lo que se quiere acordar
se llamava Maria Bodriguez, hija de ima Portuguessa, que tanbien
le parece que sse llamaba del mesmo nonbre que dice que bibia
en la pla9uela de las monjas donde dicen La Laguneta junta a
una Bopera, la qual como dicho tiene le dijo que su madre sabia
curar que fuese a ella que ella la curaria y daria remedio para su
enfermidad, y esta declarante se fue a ver con la dicha su madre
la Portuguessa que tiene dicho y le dio quenta de su enfermidad,
y la dicha Portuguessa le dijo a esta declarante que le diesse
quatro Beales para unas candelas para hacer una oracion aquella
noche y que por la manana la yria a ber, y le diria el mal que
tenia, y esta declarante le dio dos tostones y se fue y luego otro
dia siguiente la dicha Portuguessa fue a ver a esta declarante
y la dijo que ya havia hecho la oracion aquella noche y qu'el
mal que tenia hera que le abian dado cossas para secarla, y le
pregunto si le avian urtado alguna ave de su cassa, y esta decla-
rante respondio que si que abria cosa de ocho o nueve dias que
le abian urtado un polio, y la dicha Portuguessa le dijo que era
un polio negro lo qual hera verdad, y le dijo como en el cora^on
del dicho polio le avian hecho el mid porque lo tenia enclavado
con agujas y alfileres y una cuchillada en medio, y que la cuchil-
IN THE CANARY ISLANDS.
465
lada era la que le caassava todo el mal que tenia, y que este
cora^oD estava enterradu en una acisca cerca de su cassa desta
declarante, y luego esta declaraute la rogo a la dicha Portugueaaa
que biniesse a esta ^iudad dc Telde a aacar el diclio cora^oa de
donde eatava y a curarla, Y deapuea de algiinos dias que ya se
ayia venido esta declarante binti la dicha Portuguessa a este
lugar y se fue a su cassa y le dijo conio venia a sacar el dicho
corapon de donde estava y a curarla, y que para hacer esto
baria de ser a las dofe del medio dia, y quando llego esta ora
bido esta declarante que la dicha Fortuguessa se entro en nn
aposento ssola y Be desnudo en carnoa y se descabello y comenfo
bablar entressi y a dar palmadas con las manoa pero que este
declarante uo le eutendio niuguna palabra de las que de^ia, y
eatando en esto entro en cassa desta declarante una tia suya y
esta declarante le dijo que se fuese que estava ocupada dicien-
dole la obra en que eatava. La qual su tia se llama Malgarida
Eodriguez, y aviendose ydo, esta declarante fue adonde estava
la dicba Fortuguessa ba^iendo aquellas susperticiones hi * hecbi-
^rias, la qual Fortuguessa quando le vide le dijo muy euojada
qae aquella cassa no hera para venir ha^er semejantes cossaa, y
que sino eatubiera alii jente la hubiera hecho pedafos el demonio
que bino a ella y la arano toda porque avia eutrado la dicha an
tia en su cassa, y que esta declarante la vido tres rasguiiaa en el
bonbro, y luego bido este declarante que se bestio la dicha
Fortuguessa y la llamo a ella j a un[aj bermana suya que sse
llama Catalina Hernandez que estava con ella, y se alio presente
a todo lo que passo para que faesse con ella a una ha9equia
qn'eata a la puerta de la cjissa desta declarante, ayudarla a cabar
en la dicha a^equia para sacar el dicbo cora^on. Y esta decla-
rante y su ermana fueron eon la dicha Fortuguessa a la dicha
bapequia y alfaron unaa piedraa y devajo delJas hallaron el dicho
cora^on atrabessado con doa abujas ' desojadas y dos alHreres ain
cabefaa y una cuchillada en medio, y que luego se entraron en
casw y la dicha Fortuguessa pidio un brassero con brassaa y
abieodosele traydo lo hecho en el el dicho cora^on y lo quemo y
deade enton^es luego comen^ allarse bien de su salud esta
declarante y fue mejorando, y luego fecho eato le dijo la dicha
Fortuguessa que le daria una oracion para que no le pudieron
ba^er mal con hechizos y que ansimismo tomo uu plato con agua
y selo pusso cnfima las faldas y aviendo dcretido uu poco de
plomo en uu candil aelo hiva hechando en el agua del plato
• Sir. MS.
2 n
466 MSS. OF THE INQUISITION
diziendo 9iertas palabras que no entendio, y ansimismo le pnsso
el plato con el plomo en lets espaldas y en9ima de la cabega. Y
que ansimismo le dijo la dicha Portuguessa que si queria yr con
ella la manana de S. Joan antes que cantaran los gallos a cojer
el grano del eleeho, y este declarante le respond io que hera
cassada y que no podia yr por amor de su marido, y ella le
respondio que le hecharia sueno para que no despertasse asta que
bolbiesse y ansimismo le dio la dicha Portuguessa a esta decla-
rante dos papeletos y le dijo que el uno era de ssisos de asno y
el otro de polbos de piedra de ara para dar a su marido para
que la quisiesse, y esta declarante los hecho a mal y no usso
dellos, y que acabado esto se bolbio la dicha Portuguessa a la
ciudad y que esta declarante no la ha bisto mas.
Y preguntado si creya tenia por 9ierto las cosas que la dicha
Portuguessa hijo y le dijo, y que las ha^ia por obra del demonio,
Dijo que como via que se allaba mejor de su ssalud mediante
lo que hifo la dicha mujer creyo ser berdad y sabia que lo a^ia
por orden del demonic y que enganada y con el desseo de la
salud llamo a la dicha mujer y hi^o lo que a dicho mas que
despues que lo supieron alguno[s] parientes suyos le dijeron
que no creyera en essas cossas, y desde entonces no les ha
dado credito, y que solo dijo a su marido porque pagasse a la
dicha mujer, y el sale pago, y que este que a dicho es la verdad,
y si en [e]lIo a ofendido a nuestro Seiior le pessa y pide miseri-
cordia, y no firmo porque dijo que no save, Y es de hedad de
treyntA anos poco mas o menos.
(Signed) Dootob Vazquez Botbllo.
Ante mi
Joan de Alvituria,
Notario publico.
fols, 469, 470.
Folios 424r430, original numbers 355-360, appear to have
been placed by the Secretary in this volume in error. The
matters to which they relate are of later date than is covered by
this series of Vols. XIII, and XIV.
VOLUME XVIII. (FIRST SEUIE.S).
Testificaoionbs, a.d. 1624-1633, etc.
A VOLUME conaisting of seTeral distinct parts now boaad in
one, viz.
1. " Testifica^iones da la lala do la Gomera, del aiio de 1624
aiioa," " Gomerft," " No. 33, en este numeio 33 estan seis
quaternos y eate es el primero." " No. 33 quaternn primero,"
The alphabet of persons against whom evidence was taken is
aa follows : —
Ana l^Iillan.
Agneda Hernandez.
Ana Siinchez.
Beatriz de Agniar.
Catalina Franeism.
Clara de Herrera. -^p^^^
Catalina Perez.
Doiia Catalina Perdoma.
Fray Francisco Canino.
Gron^lo Hernandez.
Melchora Dias.
Maria de la Peiia.
Maria Salbada.
Maria Gonzalez la gorda.
Nicolas Rodriguez.
La muger de Salvador Figueredo.
Terepa Bemal.
Among the cases, those of greater interest are : —
The accusation of Fr. Francisco Canino, charged with mockery
of divine service. fol. 4.
The case of Catalina Franciaca — que es mnerta — for witch-
craft, fol. 6.
The case of Clara de Henera, Anna Melian, Teresa Bemal,
Beatriz de Agiuar, and Melchora Diaz, alleged to be " bnixas,"
or witches. fol. 9.
2 H 2
468 MSS. OF THE INQUISITION
In this case are also inyolved Agneda Hernandez, hechicera ;
Maria Gonzalez la gorda, and Maria de la Pena, hechicera.
The case of Maria Salbada, bmja y hechicera. fol. 14 b.
2. *' Testificaciones de la Palma y algunas de • . . desde el
ano de 1624, hasta el de 1633. No. 33. Gorregido el Abece-
daris.*' The alphabet of accused persons is as follows : —
Andres Perez, hijo de G®. Perez.
Andres de Aoosta.
Ana de Elyal. (also called del Yalle.)
Ana de Estrada.
Ana Baez.
Ana Francisca.
Anna Coello.
Antonio o Manuel.
Fray Alonso Lome.
Fray Baltasar de Olibares.
Gatalina de la Encamacion, Monja.
Gatalina Dominguez.
Dona Maria Yandala.
Dona Maria de Acosta.
Dona Maria de Lesana.
Domingo Quaresma.
Fray Baltasar de Olirares. (see above.)
Fray Luis Jorge.
Felipa, hija de un honbre de Tasacortte.
Fray Alejo Leme.
Feman Pilato.
Gaspar Perez.
Gt>nzalo Tanez.
Isabel Francisca.
Ines Hernandez Herrera.
Juana, hija de Birero ^errajero.
Ines Martin.
Juana Francisca.
Juana Matavias.
Ines Bodriguez.
Jorge Fortes[que]. (an English Surgeon.)
Leonor de Lugo.
La malota.
Los hijos de Melchior Peraca.
Fray Luis Jorge, (see above.)
IS THE OANABT ISLANDS. 469
Mamiel Perw. bijo de Jvan Pexes dopato.
KaziaNufieB.
Maria BeboUedo.
Maria de Aienaa.
Maria Bias la lechnga.
Martm Bodrigaeo.
Manuel o Antonio.
Bofia Maria Bandala. (aeealxrre.)
Dona Maria de Aeoeta^ (see above.)
Dona Maria de Le;ana» (see above.)
BenegadoB.
Teiiesa de Leon.
y ieente BiretoB, piloto.
Una Oitana y nn Oitano.
TsaTel Ftanciaea.
Tnes Hentandes Heneia. (see above.)
Tnes Martin, (see above.)
Tnes Bodrigoei. (see above.)
Anumg tbe moie xemarkable cases aie the following : —
Dofia Oatalina de Segiedos^ donoella y por cassar, vecina y
natoial de esta ysla de la palnia» etc., denounces Fray Balthasar
de Olivarasi a Dominicto, for sdioitation during confession in
the Dominican Ckmvent and elsewhere, but ''no alcan^o sine
solamente algunos abrazos y osculos/* etc. 10 April, 1624.
fol. 23.
The case of Leonor de Logo. Beatriz Martin relates to
Leonor Gomez ** como en cassa de la dicha Leonor de Lugo se
avian hechado suertes con un (vaso) con agua en el y con unos
espartos en la boca y con una don9ella qui pusso la mano encima
para saver si era bivo o muerto el dicho Sebastian H[emande]z/'
etc. lOAprU, 1624. foL23 6.
** Dona Catalina Benites, vecina y natural de esta ysla de la
Palmay viuda de el Licen^iado Hernando de la Cueva, abogado/*
testifies ''.... que habra diez o once anos, poco mas o menos, que
estando esta delatante en una visita en cassa de Anna de Escovar,
vecina de esta ciudad, en conversacion hablando con dona Maria
de Acosta, difuncta, muger que fue del Capp° Juan Uendoval
vellidoy y tratando de los partes de las mugeres, dixo la dicha
Dona Maria de Acosta a esta declarante y a Maria Martin,
difuncta, muger de M[elchi]or Guibles, flamenco, que la Yirgen
Maria madre de Dios havia parido con dolores como las demas
470 MSS. OF THE INQUISITION
mugeres, y contradiciendoselo esta declarante y la dicha Maria
Martin, se reratifico y afirmo en ella, diciendo que ella lo savia
muy bien porque ansi lo avia leydo," etc. fol. 24.
Evidence of Dona Agneda de la Ciieva, " que siendo esta
declarante nifia de seys afios y teniendo por su amiga y maestra
de labrar a Anna del Val, vecina y natural de esta yiudad, que ya
es defunta, biviendo la susodicha en una lonja de las cassas de
Pedro de Escovar, regidor y vecino y sm® de Eegistres de esta
ciudad, junto a la placeta de borrero, fue un dia esta declarante
con la dicha su maestra a visitar a Melchiora de Escovar,
hermana del dicho Pedro de Escovar, que vivian juntos, y a cavo
de rrato, despues de haver llegado, Dixo a esta declarante la
dicha su maestra : " Vete a ver a su amiga," y cumpliendo con
este mandate baxo a la dicha lonja por la parte del corral o
patio para el qual tenia puerta, la qual hallo cerrada, una
puerta sobre otra, y de la mesma manera cerrada la de la calle,
y antes de llegar a abrir la puerta del patio por donde entro le
dio un gran pavor, miedo, turbacion, y ere^amiento de cavellos,
que no savia donde estava, casso que nunca le sucedio, y al fin
turbada y buelta en si, abrio la dicha puerta y entro y hallo a
la dicha Anna del Val, sentada tras la dicha puerta a un lado,
rremangada la rropa, la saya y faldas de camissa hasta la cintura
de manera que todo lo de ella abaxo estava desnudo y descubi-
er[t]a, y a la susodicha hablando y dando de mano y no vio con
quien ni entendio las palabras, solo percivio su rruydo y aunque
advirtio en ver si avia persona en la lonja, hecho de ver que no
la avia, solo enparo que en la falda de la camissa que tenia
rremangada havia una figura pintada que no discimio la que
era, despues le dixo el dicho Pedro de Escovar la avia hallado
rremangada a la dicha Anna del Yalle y con la figura de sancta
Martha pintada en las faldas, y cuando entro esta declarante en
la dicha ocasion estava tan embeve9ida la dicha Anna del Val
que no rreparo en que avia entrado, y la avia visto en la dicha
forma, y que no delate de este casso en la visita passada por ser
nina y porque entendio qu'el dicho Pedro de Escovar como
savidor del dicho casso lo delataria,*' etc. fol 24 b.
The case of Leonor de Lugo, charged with getting an irregular
prayer to be made for her absent brother. fol. 25 h.
11 April. Esperan^a de Fules, vecina y natural de la ysla
de la Palma, muger legitima de Juan Baptista Ysquierdo, gives
evidence about the wounding of an invisible witch. fol. 26.
IN THE C-VNAltY ISLANDS. 471
Ynea Hernaailez Heirera, accused of telling fortunes.
fol. 26 b.
Santa Cruz He la Palma, 12 April, 1624. Karia tie Cande-
luria .... Jeularo .... tjue habra trea anus poco mas o
uicnoB, que eataiido esta delatitaute* Iiincada de rrudillas en el
conveuto de San Franciaco de esta cindad en lu cupilla mayor de
sit yglesia en un diu de Urnta de mafiana a Iob piea de Fray Lub
.lurge, I'rayle y predicador del dicLo orden, para confessarse con
el, antes de la coufesion dixo a esta derlarante el dicLu fray que
si quecia un devoto frayle que se lo daria, a lo qual rrespondlo
esta declarante que no lo queria, y el dicho padre rreplico que
era mexur tenerlo frayle que scglar porque rregalau y pagan
mas bien y son mos secretos, y cstn declarante rreplico que no
to queria a el porque tenia mala cara, ni a otro ninguno, etc.
fol. 27 b.
Francises de Ruitcr, de color negro, y libre, y que fue esclava
de Coniielea Kuyter Hatneneo de naciou, vcciuo de esta ciudad
de Santa cruz, also denounces the abovesaid Fray Luis George,
frayle y predicadur, fur solicitation at confession, fol. 2S.
Further testimony against Leonor de Lugo by Francisca
Garcia, moger legitiuia de Francisco de Kevolledo, espartoro.
She states that " habra doce o catorce afios, poco mas o uienoa,
siendo duuccUa esta declarante, y estando en cassa de Leonor de
Lugo, vecina de esta ciudad, muger de Sebastian Hernandez
piloto de la carrera de yndias, etc., le tmto alii de hacer una
oracion jiara saver si estava bivo o mucrtu el diclio Sebastian, en
esta forma, con una candela de cera enceudida y eon un (va.so)
de vidrio eon agua deutro, y en U boca hecha una cruz de
espartos sobre la boca, avia de tcuer las manos puestaa una don-
cella que es la que auia de decir la oracion, y haviendole pedido
a eata decrlarante la dicba Leonor de Lugo que conio doncelU
pusiesse laa mauos sobre la dicba boca de (voso) y disese la
oracion, que ella se yva enseiiando, y se la dixo y rrecito toda
para el dicho efecto, de cuyo principio se acuerila solameutti
que era ansi ; ' Santo Domenian de Monte mayor suertes eu lu
mar hecbasteis,' y se excusso con que la podia hacer Anna de
Lugo, hermana de la dicba Leonor de Lugo, pues era doncella
y en resolucion la dicha oracion se dixo y bizu en In dicha
forma, interveniendo por doncella la dicha Anna de Lugo o otra
que no se acuerda bien, y vio que en la agua del dicho (raso) s©
* Sie, fur dreiaraatt k>r ddalanU.
472 MSS. OF THE INQUISITION
vio una figuru blanca de amortaxado, que no supo discemir que
figura era, y que no se acuerda de las personas que asistierpn mas
de las nombradas/' etc. fol. 28 b.
Sancta Cruz de la Palma, 13 April, 1624. Maria Nunez
denounces Juana, hija de Ei?era, cerraxero, who prescribes **una
poca de piedra de ara molida a bever." fol. 29. b.
Anna Borjes deposes that " abra segun su parecer ocho anos
que estando Ines Hernandes que llaman la Herrera en casa de su
madre de esta delatante, hiso en un lebrillo que tenia gofio unos
hoyos con los dedos en el polvo del mismo gofio i bolviendose a
su madre desta delatAute le dijo : * Sefiora Dona Leonor muchas
contrarias tiene V.Md,' i preguntandoles quienes eran rrespondio
que alii no lo podia ella ber sino en otra suerte que ella hasia
con agua caliente. La cual siempre que la hasia le salia sierta
en la cual via y savia todo lo que queria, y en esta ocasion se
hallo presente Anna Pacheca, muger cassada, que en la sason
esta en las Indias. La cual estava para pasar a alias en
busca de su marido, i pidio a la dicha Ynes Hernandez que
hiciese la suerte del agua para ver como le aula de yr con
su marido. Y la dicha Ynes Hernandes le dijo que le buscase
una hieles de cabronsillo y que le haria un unguento que
llevase, con el qual untando a su marido las plantas de los pies i
debajo de los brasos la querria mucho, pero no save esta delatante
si le dio el unguento ni le vio baser la suerte del agua. Porque
dijo que le faltava um palo que era como de un palmo i que
tenia en el pie de el un poco de plomo i en los rremates un
figura de un hombre, tenia pintado tanbien en el un cordero i
una abe que no se acuerda si era cuerbo o gallo, i por faltar
este instrumento no se hiso la dicha suerte. Y sabe mas esta
delatante, porque oio desir a la dicha Ines Hemondez que hasia
la orasion de las animas y se alababa de que avia echo con ella
muchos casamientos, y desia que se hasia entre las dies i las
honze de la noche, y que la muger que la avia de hctser avia de
estar en camissa y tendido i suelto el cavello, y en parte donde
biesen la mar, i que se avia de pasear de una esquina a otra de la
cassa disiendo ciertos Patemo8te[r]8 y Abe Marias y otras orasiones
que no dijo cuales y asi no las save esta delatante porque ella se
presiaba segun esta delatante se lo oyo algunas beses que cuando
llegase a terminos de quererla acusar ninguna persona avia de
desir con verdad que la avia bisto baser nada/' etc. fol. 37.
Evidence of Violante Perera, a sick woman, taken on com-
IK .THE CANABT ISLANDS. 473
misBioD by the notaiy of tiw IsqiuaitkiD, agunst Maria de Armas
aud ThereM de Leaa .... Fiegimtedo.n 68 verdad que habra
dos o trea meateB que erta deobrante eatando con so bermana
Beatriz eu evta an oMaa de noohe^ kaUando con una mngei, la
£elia Biiiger lee dizeron que dot mngerea de eata ciudad le avian
diidio (xmo avian dado a ita hombxe en erta ciudad un bocado de
•ems de asno y de o«l»Tei« j de ^edxa de ara y de la, etc., de
una neligiOMa nunya, pata que el dioho bombre quisiesse bien a
la diolia rraligioeaa.
Size que la pn^^ta le ha tn^do a la memoria lo siguiente,
qne habia oaatio meaaee qoe hario^ Tenido a esta bu cassa
en una nodie tma mngec llamada Leonor, criada de Anna de
OoBUto, Tinda, veiina de esta siodad [de Bl^ Craz de la Palma],
y-no eatando preeente la dioha Beatiu an hermana porqne
Mtava mala de oamaraa j por ellas no aaistia en presencia de
nadie^ la dicha Leonor traoo oaayemxiaa con esta declarante,
pragontaadole per sa salad, j baTiendoIe zreepondido que estava
tallida aTia tiempo de ocbo uioa un aver tenido rremedio aunque
aria heoho mnoluM, j que eepeiaTa al tiempo oalienta para que la
mraaifi el Lioenotado Bravo, medioo Portngnes, DLxo la dicha
Leonor : ** To ee qoiea Iia dado nn benediaw a an hombre para
qos olTide a mi ama y qniera bien a una monja," y pregontando
esta delatante a la dicha Leonor, quien dio el beuedieso y to qne
contenia, y para que efeoto se dio, lespondio la dicha Leonor :
** Lo qne ea publico no es eecreto, To se qne Maria de Armas y
Terefa de Leon dieron an beuedisso de Bessos de asno, y de
oalavera, y de piedra de ara, y de, etc., de una monja a el llcen-
ciado Biavo paraque olvidasse a la dicha Anna de Ocanto mi
ama, y quiBiesse bien a la dicha monja," etc. fol. 41 b.
Joana Franoiaoa .... dixo .... que habra diez o onoe
aiios que tlego a cassa de la madre de esta declarante un moro
que era esclavo de Balthasar Uodriguez, espadero, y estondo
presente eata dicba declarante le dixo : " Seiiora, quieres cuando
mnriere un nitio ponerle en la boca un peda^ito de pan y darmelo
porque mi amo me a^ota mncho, y dandole yo a comer el pan no
me afotara," y diciendo le sn madre al dicho moro que come avia
de hacer con el pan no qnisso decirlo, etc. fol. 47.
Ana Baez, alleged to have said prayers into a pan of water to
ascertain the condition of her absent husband. foL 49 h.
Depositions concerning a charm performed with a sieve and
474 MSS. OF THE INQUISITION
pair of scissors or shears (ti^eras), of which other instances have
been mentioned in this collection of manuscripts. fol. 55.
8. " Testifica^iones de la letura de los Editos de la fee, del
ano de 1625, en la Isla de La Palma." fol. 57.
4. Following these are sundry depositions and examinations
of witnesses and others before the consultor calificante de
la Inquisicion de Ganaria j commissario en esta Isla de La
Palma, etc.
Juana Camacha .... dixo que abra seis o siete messes que
un xitano, el qual al presente dia que esta en la isla de Tenerife,
este decia que sabia cossas ausentes, y esta declarante como
muger ygnorante, y deseosa de saber nuchas del dicho su
marido [Gaspar Perez mareante que esta en las Indias abra siete
anos] ausente, Uamo al dicho xitano (el qual no sabe esta decla-
rante como se llama) y le pidio que le dixesse si sabia en que
estado estaba el dicho su marido, y se lo prometio el dicho xitano
lo haria asi y fue a su casa desta declarante y le pidio un pliego
de papel bianco y le dixo que lo doblase y se echase dentro finco
granitos de trigo y lo pusiese a la cavezera y durmiese sobre ello
dos o tres noches, y que la primera noche ressase cinco Padres
nuestroa y cinco Ave-Marias, al glorioso Seiior Juan Bauptista, y
la segunda noche otros tantos a la pasion de Christo, y asi lo
hi9o ; y despues destos dos diets, vino el dicho Xitano a casa desta
declarante y le pidio el papel y le dijo que se persenase con el en
el nombre del bien aventurado^ y alii dixo unas palabras para que
esta declarante las repitera, las quales no le parecieron bien, ni
las tomo en la memoria, y asi no las expresa esta declarante, y
luego le dixo hecliase en un lebrillo una poca de agua y que
desenbolbiese el pliego de papel y lo extendiese en el agua sobre
el dicho lebrillo, y asi esta mesma declarante tomo el papel y lo
desenbolbio y lo tendio sobre el agua, y hecho esto parecio un
nabio pintado en el dicho papel distinta y claramente, y junta-
mente paresio una figura de un honbre pintado en la popa del
dicho nabio y le dixo el dicho Xitano a esta declarante que aquel
honbre era su marido y que venia en el^ y despues desto le dixo
que le haria el fervor del amor para lo qual le pidio le diese un
polio y nuebe aguxas porque con estas abia de trespassar el
corazon del polio y le pidio nuebe reales, y como esta declarante
IN THE CANARY ISLANDS.
476
oyo estOj osi por no tener el diaero que le dar, como porqiie le
paresio mal y que eslo oHa a cossus de hechizerias o bnixaa, lo
despidio j niinca mus le ablo, etc.
La Talma, 7 April. fol. 62 fc.
Catalina de la Enoarnafion deuomices the Padre Fray Aleso
Lemc, for solicitation in confi'SStOD. The complainant and the
accused were both of them members of the order of St. Francis in
Sta. Cruz de La Palma. fol. 63 b.
Maria Lorenzo, wife of Domingo Hernandes, seaman, at
present in the Indies, denounces the Padre Fray Baltasar de
Oliyares, religioso de la orrlen del Senor St, Dumingo, fur
solicitation in confession "y se seguio tanbieu cumo muger
flaca y miserable caer y ofender IJios algunas veaes, etc., con
el dicho padre, no en cl cnnfesonuriu jiurque lus divtdia uq
tabique y el rallo que esta de por medio siuo en casa de una
amiga dosta declaranie, y despuca por alguuas veaes cujo numero
no se aciierda, vinieudo esta declarante a coiifesar con el, por
enfima del rallo del confesonario, y por loa uguseriUns que tiene,
la besaba el dicho padre Olibares a esta declarante el dicho padre
Olibares y le deeia palabras de reqiiiebru y amor, etc., y el diu
qne abia de comulgar esta declarante no le besaba en la boca
como otras vescs siuo que le ponia so dedo de su mano por el
rallo y alii le besaba el dieho padre," etc. St*. Cruz de La
Palma, 9 April, 1625. fol. 64 b.
A letter from Frai Joseph de Arendano to the Inquisitors,
respecting some matters relative to the Jews : —
Muy itlustres Senores.
Con un vezino de esa ysla que salio desta, avra 15 dias,
escrivi a V, S*. y remiti ciertoa autos, y por no eatar acnbadas las
dela^iones que an tesultado de la vizita, no se an eubiadu hasta
agora, que con persona de recaudo van con esta dirigidas a el
comissario de la Laguna, no a avido otra coza de c^ncidcracinn que
escrevir siuo lo que va actuado, r ciimpliendo con la instrucciou
Dcartilla, num. 15. en que se me manda que si se oETrcsce algo
que advertir ^erca de la calidad del denun^iado y que fe se
puede dar a loe testigos lo haga, o cuya cauza digo lo pr°.
La delation primera admiti do doB mugercs madre y hija,
genie honrrada, a quienes no vio el escrupulo, y al priucipio me
lo dio barto a mi dandome a sospechar si era esta muger Judia o
guardava algunoa rites de tales, los quales tienen gran fe con sua
capitanes y libertadoree, y como Gedeon lo fue, que como V S".
476 MSS. OF THE INQUISITION
mejor sabe libro al pueblo Hebreo de la opression de los Madiani-
tas, y otras naciones alienigenas a qualquiera daria que pensar
mal yiendo lo inyocayan en semejante confiicto, mas que a
ningiin santo de la ley de Gracia, y este Gedeon era de la tribu
y familia de Mauasse llamado por otre nombre Jeroboal, qui cum
trecentis yiris, qui lambuerunt aquas liberayit dominus Isrraelem
de manu Madiani, cuya historia esta en el libro de los Juezes.
Y aunque este Gedeon fue figura de Christo (ut colegitur ex
Esaia cap. 9) y del dize el texto sagrado, y del dize en el cap. 8«
mortuus est in senectute bona, tambien dize antes en el mesmo
capitulo que de los despoxos que gano a Madian, mando hazer un
hyphod (dicto Hebrea qua significatur superhumerale pontificis
yestimentum), en el qual y por cuyo instrumento idolatro todo
Isrrael " Fomicatus est omnis Isrrael in eo et factum est Gedeoni
et omni domui ejus in rruinam, Y los setenta en lugar de
rruinam dizen, in scandalum." Y sabido esto me dio que
sospecbar mal quando recibi dichas deposiciones, etc., 25 Apr.^
1625. fols. 69, 74.
The aboye letter appears to be explanatory of a curious
deposition which follows, by Maria Perez, daughter of Ana Perez
wife of Pedro Benitez Perera, Piloto de la Carrera de las Yndias,
who stated, *' que abra cinco anos poco mas o menos que estando
esta declarante con su madre en casa de Polonia Gon9alez, la
qual estaba enferma en el articulo de la muerte, de cuya
enfermedad murio, y estando asi mismo presentes Maria Bolfate,
yezina desta ysla, etc., hayiendo buscado un sa^erdote que
ajudase a bien morir a la enferma y no hallandose tan a mano se
llego a la cama donde estaba la dicha enferma una yieja . • • •
llamada Catalina Dominguez, . . • • y dixo a yozes a la enferma
por muchas yezes, que Uamase e imbiase en aquella ora por el
Bei Gedeon, lo qual cause noyedad a este declarante y a su
madre el yer que no tomo en la yoca a Jhesu Christo ni a la
Yirgen Maria, ni a los angeles ni santos, sine al Bei Gedeon, y
pare^iendole a esta declarante y a su madre que era cosa de risa,
como tal lo felebraron por risa," etc. fol. 71.
With further evidence respecting the same matter, to fol. 78.
The case of Jorge Fortesque, English surgeon (of a ship
called La Esperan^a in the harbour. Master Bichard Colupo), who
was alleged to haye said (in the hearing of Cecilia de la Trinidad,
a nun, in the conyent of Santa Clara in the city of Sta. Cruz
de La Palma), a las monjas : ** Margarita mexor es criar nine al
IN THE CANARY ISLANDS.
477
' pecbo qne no eato," senalando el havito, y " que el arbol que no
da fnicto escidetnr," y en prosecucion de la conversacion tambien
les diio " Crescite et inuUiplicami[ni]," y eato es la verdad, etc.
11 Jan., 1633. fol. 81, etc
Laguna in Tenerife, 20 Nov., 1631, Nicolas de la Guerra ia
accused of saying " la ciudad de la Lapfuna esta llena de Judios
y herejea," parti oularmente Feman Pinto de uacion Portuguea,
del qual e visto que eotrando nn dia en au caaa, con otro amigo
que no se acuerda esta que declara del nombre, aolo que presume
sea Leandro de Coronado, por ser siempre el que acompanaba
con el, y entrando en una sala vieron el dicho Feruan Pinto y
BUS do3 bijoa y a otro que no conofio estar todoa quatro juntas
las cabe^as bajadoa los cuerpos para el snelo y cubiertos todoa
con una capa negra ha^iendo acciones y dando alaridos como que
lloraban, de auerte que les causo gran temor y quedaron muy
maraTillados, y tan divertidoa que no los vieron, y con esto ae
salieron fuera, y contando esto lea parecio que el dicho Fernan
Pinto y los demas eataban Judaypando, etc. fol. 90.
With further testimony relating to the same matter.
to fol. 99.
The case of Domingo Quareama, vezino de Garachico y
natural de la ^iudod de Lisboa, Reyno de Portugal, por -casado
doa vesea. foL 100.
Proceso criminal contra Manuel, natural de Lisvoa, a rene-
gado. fol. 106.
This culprit was called " Manuel Antonio eaclavo do ItTarchique
y de otro su hennano Zaide que estava en su compaiiia, el qual
dicho Manuel traia avito de Moro y era avido y teoido por
reuegado." Santa Cruz de La Palma, 22 March, 1632.
5. " Teatificaf iones de la Isl[a] del Hierro del Ano 1624."
N", 33, quademo tercero. " Hierro. Desde el Ano de 1624 hasta
el de 1633, de diferentes lugares del Distrito." Preliminary
testimony given in the Island of Hierro, in various cases brought
before tho Officers of the Inquisition, preceded by an alphabetical
list of accused persons, viz, : —
Alonso Guerra.
Ana de Merida.
Ana Coello y au hija.
Andres Gonzalez.
Ana, hija de .luan Garcia.
478 MSS. OF THE INQUISITION
Alonso de Torres.
Antona de Espinosa.
Las de Anton de Espinosa.
Bartolome Sanchez.
Beatriz Jacome.
Cierta persona.
Gatalina Nunes.
Catalina, hija de Pedro Francisco.
Gatalina negra.
Catalina de Qamora.
Don Nicolas Pera^a.
Don Francisco de los Cobos.
Don Guillen Pera^a.
Dona Ynes, muger de Pedro de Merida.
Francisco Perera, Portuguez.
Fray Thomas del orden de S. Francisco.
Fray Pedro del mismo orden.
Fray Sebastian Tisnado del mismo.
Fray Luis Forte.
Francisco Vaez, Portuguez.
Francisco Hernandez.
Vna Gitana.
Vna hija de Gaspar de Herrera.
Y otra de Rodrigo Martin.
Juan Equi.
Juana de Fleitas.
Juana de Bocha.
Ynes Dias.
Ines Francessa.
Ines Mendez.
Jorge Leroz.
Juan Garcia Sarssa.
Licenciado Alonso Martin de Torquemada.
Malgarida de Qamora.
Miguel, hijo de Lorenfo Hernandez.
Vna muger de la Jacna.
Maria Gonzalez.
Maria, nieta de Francisco Hernandez.
Miguel, nieto de Juan Dias (es el de arriba).
Matheo Garcia (es muerto).
Pedro de Merida.
Pasquala Dias.
INTHECANABT rSLAiros. 47»
' ' nulippe^ negro.
Y1M8 FrKBoesa (lee abofe).
Zebruna de hean.
AnumgtheoMesaietiioieof: — -
Jnan Lnii for ■Boond manuge "por oasado doe vezes,"
(fid. 122 Ji) ;
Ines Piu, for 6>rtniLfr4aUing» (foL 124 &>;
Fnuusuoo Fensnt " caaado £■ Tepei " (faL 158 b.) ; (fol. 175) ;
Orden fi» examination of certain peisons, viz. : —
Hieno. £n 98te unto offipio aj zelatqon que abta trea anoa,
pooo' mas 0 meaos, qoe eetando hsUando Cataliaa, prima de
.Maria de Herida, con ^ierta persona dixo, " Dizeronme que la
mnger de Pedro Franoaoo a<ria mtnda en una casa, que era eu
oaaa de Gtaepar Go&falea, tfW estaiv panda, y que todas laa
ooohei te-aporreaban, y que estando dentro una parienta havia
pnesto Qua eBoova a la puerta y ona agnja, j qae querieudo salir
la muger del dioho Fedxo Ftanoisoo en Uegando a la puerta yolyia
al rincon, j qne aiendo ya uoche'no pndiendo salir la ausodicba
se aria desoavierto a eUa, y le aria diolto que le biziese quitar
aqoella eecova 7 aguja de la pnerta qne no podia aalir de casa.
T la dicha mngei le avia reapondido : " Pnes mala muger porque
me qneriaa matar mi oriatnTa," y que la dioha mager del dicbo
Pedro Francisco, qne se llama Malgarida de Qamora le havia
reapondido que no podia maa que era Flaneta que tenia."
CouTendra que en rreciviendo eata haga pare^r ante si a la diclia
Catalina, y con todo recato y aecreto la examine en rafon de lo
Buaodiclio, etc. Canary, 24 Jan., 1625. With the result
fol. 178.
En este aancto officio ay relacion que estando sentado Tomas
Cronpalez cod otras personaa a la puerta de la yglesia parrochial
desa yela [del Hierro], tratando de como ae avia de leer el edicto
de la Inquisicion, y que ttataban de brugeriae y ecbi^eriaa, y que
avia personaa que en ana nocbe yvan a las Yndiaa, y que alguuoa
mataTan alguaos Reses, y le quitaran la csve9a, y que poniendola
en una mesa o ban^a 0 en otra cosa la banian vaylar o valar, una
de las dos coaaas, a lo qual reepondio el dicbo Tomas Gonzalez :
"Puea esa muger en la tierra esta," y otro de los presentee dixo :
" Sean me testigoa de lo que dize," con lo qual ae fueron entrando
en la yglesia. I.0 qual paso por el mes de Abril o Mayo del ano
proximo pasado deseypientos y Yeynte y quatro. Convendra que
luego que eata reciva, haga parecer ante si al dicbo Tomas
480 MSS. OF THE INQUISITION
Gon^lez y con todo recato y secreto lo examinara en ra^on de
lo susodicho, etc. Canary, January 24, 1625. With the result.
fol. 181.
Order for examination of Anna Rodriguez who '^ dixo a cierta
persona que Ynes Mendez, muger de Pedro de Merida, prieto,
quiso dar hechi^os a Anton de Espinosa su padre, para que
quisiese a su madre y no a su man9eya, y que ella le avia
avisado," etc. Canary, January 24, 1625. With the result.
fol. 189.
6. "Tenerife, Ano de 1624. Mano 3 del districto, lib. II,
Testificaciones de la Isla de Tenerife, y lugares della, de los
edictos que se leyeron el ano de 1624. Laguna — Orotava — '
Tcode — Grarachico." To the depositions is prefixed, as usual, an
^' Indice de los nonbres de Personas testificadas en este volumen,"
viz.: —
Arauja.
Ana Lorenzo.
Antonia Martin.
Ana Gon9alez.
Ana esclava.
Ana de Cabrera.
Beatriz Sanchez, muger de Aranjo Alguazil.
La Veata de Caro.
Catalina Estupifian.
Diego de Santa Maria.
El gahorl
Feman Pinto, portuguez.
Francisco de Melo.
Francisca Bamos.
Francisco Nunez.
Vna hechi^era. (fol. 45.)
Vna hechi9era. (fol. 47.)
Vna hechifera. (fol. 60.)
Juan Tanal, Ingles.*
Juan de Escano, difuncto.
Juana de Candelaria.
Dona Juana de Herrera.
* This is the ** Juan Taoar, or John Tanner, English Merchant in the Island
of Teneriffe," of whose case papers are contuned in the Egerton MS. 1512,
fol. 159.
m THE CANARY ISLANDS. 481
Join Sftabmno Peacadito.
JtMnaPiiita.
Joan de Aoosta.
Joan de NodaL
Leonor ICathaoa.
Luisa Delgada
Maria Peidoma
Maria da Herraia.
Maria de Gandelariai
Maria Bodrigueiy mnlata.
Maria BodziffQ0% meaoiienL
Maria Martiii.
Yna mnger pobreu
Yna 11109a de oaaa de Jaaa TesenL
Maria Fianeiaoa Matabarrilla&i
Maria Gonzales.
Maria Fnaiuseaoa Lnperita.
Maria de Ooanta
LaMahoienu
Maigarita de Tioya.
Maria Ghaoia».negia.
Maria Martin.
Maria Lniaa.
Maria Gron9alez9 hija de Gofio.
Melchor Hernandez.
Melchor Qongalez de Guzman.
Margarita Geronima.
Marta de Cortes.
Maria Alonso.
Marcos Mendez.
Maria Moreras.
Maria de Palencia.
Dona Olaya fonte.
Dona Olaya Suarez.
Una Portuguesa.
La Perdoma.
Polonia Maria.
La Ratina.
La Bola.
Fray Sebastian Calpadilla.
Salvador Perdomo.
. • . • . Alfonso Calero.
2 I
482 MSS. OF THE INQUISITION
Dona Teresa Estupinan.
Yrsola mulata.
Vna vendedera.
Vna vendedera.
Vna muger en flgnra de perro.
Vna muger que pide limosua.
Vna Portuguesa.
Vna Portuguesa.
Yndio del Licenciado Delgado.
Ynes de Herrera.
This alphabetical list covers a little over two hundred pages
of testificaciones when the manuscript was complete, and has
been evidently corrected after the removal of some portions of
the text, which now represents folios 1-122 of the original nume-
ration. Among the evidence of more than ordinary interest may
be noticed the following, viz —
Use of a piece of the altar stone — peda^o de piedra de ara, in
witchcraft. fol. 203 b.
A calijica^ion, or decision upon the following statement: —
'^Ano de 1624. Un hombre aviendo tomado una baraxa de
naypes la puso sobre una mesa, y dixo : ** mas que hago pasar una
filgura de Sota o Bei," o otro naype de una parte a otra, y luego
passo un naype dando bueltas.
Assi mesmo tomo un naype y dandolo a otro hombre dixo que
era Key de Espadas, siendo siete Oros, y tapandololo y bolvien-
dolo a mirar era el Bei de espadas que de^ia, lo qual hi^o diversas
veyes.
Ytem el mismo para que pierta persona saliesse con un pleito,
le dixo que tomasse un Viemes un gato negro y le a^otasse,
hasta que muriesse [de] azotes, y lo entrasse una hava por cada
ventana de las nari^es, y otras dos una en cada un ojo avien-
doselos sacado, y otra en la boca, y otras dos en cada oreja una, y
que lo enterrara en una parte del corral que estuviesse estercolada,
y lo regasse en cinco Viemes, y que al cabo de los cinco Viemes
avian de estar las havas na^idas de un palmo, y que entonces
las cogiera y las tostara en un homo, y los polvos los diesse
a beber a quien quisiera, y que con esto alcancaria quanto
quisiesse.
Y sino bastara esto, tomar un peda90 de pan que avia mordido
la persona que quisiesse y le pusiera con un pedaco de piedra de
Ara, que el se la daria enbuelto en un papel, y que esto lo avia
IN THE CANARY ISLANDS. 483
de poner en In £eJda del jubon de la penona que quisiesse ; y
estas coesas dio escriptas en un papel.
Ytem dizo el dicho hombre que bnscaia la Verbena y la
senbrara en on jardin, j los Martes por la manana al salir del
sol llegaia y cogiera una hoja de la berbena con dos dedos, no
mas, y dixera quando la cojera» *^ es, si es, mas si es." Y esto
estava escripto en otio papel qne lo del gate. Y alfin decia:
''debazo destas palabras esta nn gian misterio" = y quando se avia
de coxer la hoja de la berbena avia de hager ones caracteres en
nn papel siete o ocho desta manera 1^ ^ en un renglon, y esto
ayia de ser al salir del sol, y qne estos eran characteres de la
Tabla de Moysen/' The decision of the above points, which
refer to practices alleged to have been carried out by Diego de
Santa Maria^ according to the testimony of the witnesses, is of
interest fol. 208.
With further evidence of Fr. Jnan de Saavedra, who caused
the accused Diego de Santa Maria to perform the tricks with the
cards in his presence. ** En cnmplimiento de lo mandado por
V. 8\ llame a Diego de Santa Maria qne estava en el lugar de
Gkurachico, donde al presente reside, y por verle ha^er lo8 juegos
y tropelias qne Y. S\ me manda qne vea y examine sin dezirle
que lo Uamava para esto, sine antes para una declaracion que
despues haria, porque no se atalayasse y mudasse los juegos, le
rogue que los hi9iesse que deseava verlo yo y los padres graves
deste convento que me avian dicho se le rogasse por tener un
rato de pasatiempo, y aunque el se excuse diciendo que eran mas
para de noehe que de dia, y que no traia los cubiletes, ni naipes
ui otras cosas con que se ha^ian, y que eran juegos para entre
gente que no sabia lo que estos padres, y entre mugeres, con todo
le importune y rogue por mas dissimular, y assi vino a ha9erlos
en la celda del padre provincial, frai Bernardo de Herrera, con-
suitor deste santo officio por dissimular mas que no era por
mandado de Y. S\ sine por gusto nuestro, estando presente el
p®' [predicador] y lector de theologia, y otros dos leetores y el
padre M®. Lu^ena, regente de los estudios, y don Francisco
Sarmiento, alguazil del Santo Officio que acasso se hallo ay, y el
licen^iado Chaves, notario, y hi^o los juegos y aun porfio con el
don Francisco Sarmiento que que queria apostar y le haria bailar
en cueros, y aun pico el don Francisco y temio no le hi^iesse
desnudar, hasta que le dixoel dicho " Santa Maria, yo le ganara a
Ymd. porque si diera una buelta ya avia bailado en cueros, pues
2 I 2
484 MSS. OF THE INQUISITION
bailava en los cueros de siis ^apatos." Luego tomo una espada
y haciendo que le ponia la punta en la muneca del hrngo y la
quebraba al parecer y quedava sana, y luego la puso sobre la
inano de punta y la arrojo en alto y la tomo a recoger sin herirse,
y otros juegos con unas bolillas, y un anillo que lo entrava en
medio de un palo teniendo otro las dos puntas en las manos, y
bipo la de los naipes en tres maneras diciendo : '^ tome de ay una
carta que naipe es, y diciendo : '^ es tres bastos/' dixo mas que no
es sino' tal carta, y la hallo es otro ser assi, pero todo esto y los
dicho juegos son embustes que se ha^en con artifi^io fingido y
dissimulado, y con la ligeresa de manos con que los ba^e no yen
el como, pero atendiendo bien se descubre, etc. Laguna, 31 Oct.
1624. Signed " Frai Juan de Saavedra." fol. 212.
Becords of the case of Juan Tanal, an Englishman, accused of
heresy. fol. 214-222.
^' Testificaciones qu'el Doctor Ma^hado dexo en su poder el ano
pasado de 1624, quando se leyo el edito de la fee en la Isla de
Tenerife, y las remitio por Enero de 1625 anos, aviendo mucho
tienpo que el Li9en9iado Chaves, notario deste santo officio, avia
dado quenta al Tribunal como pare9era en el processo que contra
el el dicho D®'. Ma^hado ay en ra^on de la dicha delafion."
" Legajo 2. Laguna " fol. 223.
These testifieacianes are included in the foregoing alpha-
betical index of accused persons. Among the cases are the
following, viz.
Feman Pinto, a Portuguese merchant, denounced for playing
at " tables," but refraining on Saturdays, etc. fol. 225,
Testimony concerning granos de helechos, used for sorcery.
fol. 226.
En la ciudad de San Ghristoval desta ysla de Tenerife, en
veynte y uno de Mar9o de mil y seyscientos y veynte y quatro
anos • • . un clerigo que dijo llamarse el bachiller Pedro de
Carminate, presbytero, vezino desta dicha ciudad de edad de
veynte y siete anos, poco mas o menos, . • . • dise y denuncia
que abra tienpo de un ano, poco mas o menos, estando en el
enparedad desta ciudad hablando con Maria Merenciana de Acuna
y Ines Brito su hermana, oyo a una dellas, que no se acuerda
qual, que aviendo entrado un perro en sierta cassa, vyno a esta
cierta casa una muger de ay algun tiempo, y dijo : '* porque no me
dieron un boeado tal dia que vine aqui quando estavan comiendo,"
IN THE CANAET ISLANDS. 485
y dizeron en la dicha cassa que no la ayian yisto, Bespondio la
dioha muger : *' no entro aqni un perro tal dia," y dixeron en la
dicha casa : '* si, entro/' Y respondio esta dicha muger : '^ pues yo
eia," y que eata es la verdad per el juramento que tiene hecho, y
siendole leydo dijo que estava bien escrito y que no lo dise por
odio, prometio el secreto y finnolo, etc. foL 280.
Fiancisco de Melo is denounced for saying *' que tuviese el
dineros dineroe que gastar y que p * * ^ * r y comer y beber y que
despues de muerto se pusiese su anima sobre una piedra o pena y
que alii Uegasse Dios o el diablo y que el que primero llegase se
la Uevase," etc foL 231.
(Mificaeion^ or opinions given upon the following subjects : —
** En una conversacion dijo una persona : ' Dizen que presto a de
ser el Juizio y que a de venir un grande/ — y dijo otra : ' Yo
tengo para mi que sera Dios que a de volver a padeser ' — Y en
otra ocasion dijo la misma que tenia un libro que dezia que los
sueiios que se sonavan como fuesen buenos se avian de creer, y
los males no." The propositions were declared not to be con-
trary to the faith. fol. 235.
'' Juan d'Escaiio, oL de Ascano, tenia un familiar dentro de
una caja y que alii lo tenia enserrado, y que aviendoscle olvidado
la volsa con la Have su muger abrio la caja y qu'el familiar dio
un salto y se salio fuera de la caxa," etc. fol. 246.
Violante Garses, muger de Gaspar Martin, carpintero, ....
denuncia que abra dos auos, poco mas o menos, que estando en
cassa de su madre que se llama Francisca G^s .... entro un
hombre que le parese se Uamaba Juan de Gandelaria, mal vestido,
que llamavan el sahoril, y que disiendole que dijese la buena-
ventura, mostro a esta declarante, delante de una hermana suja,
llamada Juana Batista, un |>apel con diablos pintados con muchos
visiones y se acuerda que estava pintado un diablo caballero en
un raton y otro calsandose unas botas, y otro unos antojos puestos,
y que dijo el dicho sahoril que todo quanto podia aquellas figuras
todo alcansaba con ellas, y que esta es la verdad, etc. fol. 247.
Use of an " emplastro de azeites, miel, guebos, yervas de
Santa Maria, ruda, y ensienpio de yglesia, y mirra, y otras cosas,"
by a « hechijera." fol. 250.
Use of " unos polvos negros que dise que eran de guesos de
gente," a powder made of human bones. fol. 255.
A powder (polvos), made "de una cabesa de un defunto,"
486 MSS. OF THE INQUISITION
tostados, taken by Barsaga, el negro, enterradory from a dead
body. (Curious details.) fol. 257.
Fortune telling, or " echando suertes con c*******8 de cabra."
This species of sorcery is of constant occurrence throughout
these MSS. fol. 259.
Use of "un pedajo de piedra de ara,** in witchcraft. (Not
uncommon.) fol. 261.
Laguna, 29 March, 1624. Salvador Peres, medico y vecino
desta ^iudad do edad de treynta anos, poco mas o menos, ....
denunsia que abra tienpo de dos meses, poco mas o menos, que
yendo a visitar un enfermo Uamado Pedro Escusado, vezino desta
9iudad y natural del sausal, y visitandole esta denunciante de
sierta enfermedad que tenia, preguntandole la causa della entre
otras causas que dijo, dijo esto que aviendo tenido amistad con
una muger que no sabe como la llama maa de que es muger de
A tales, vendedor en la plasa desta dicha ciudad, y
aviendola dejado, pasando otro dia el dicho Pedro Luis Escusado
por su puerta le Uamo, disiendole la dicha que por que rason
se avia ausentado do su cassa queriendole tanto, y Uegandose
a el ella le puso las manos o la mano en las partes, etc., y el
dicho le respondio si avia menester algo, y le dio dineros y se
fue, de ay a pocos dias se sintio ligado para su muger y aun para
otras, quitado la que lo ligo, y viendose afiigido con esta pasion
buscando remedio para su enfermedad, hasta que descubriendose
a otras personas le dijeron que no tenia remedio de cura, sino es
la que lo ligo, y volviendo a ella y atrayendola por segimda
persona con halagos y con dadivas volvio a su amistad y desta
manera se libro de aquella ligacion, y esto es lo que sabe en este
caso y la verdad, etc. fol. 267.
An Indian or Moorish slave recommends a cure for a sick
person, ''que matasen una gallina negra," y tomando aquella
sangre, y sino se acuerda mal le parese le dijo le unto con ella
todo el vientre o si hiso otro enbuste la dicha le dira mejor, y
que dijo algunas palabras poniendo y untando la con la sangre,
que no las entendio y que esto es la verdad, etc. fol. 268.
Letter from Doctor Philippe Machado y Bejerril, Commissary
of the Inquisitor of the Canaries at Laguna, to the Inquisitors
....'' con esta remitto a este santo tribunal un diligencia que
hize en el lugar de Santa Crux, aviendo oydo alii de la visita de
un navio estrangero, aserca de un bolsico que el alcalde de aquel
lugar avia quitado del cuello a una muger que dicen se llama
IN THE CANARY ISLANDS. 487
Maria Bodrigaeiy vesina del dicho logar, como mas largamente
ooDSta della a que me lemitUs" etc. 5 Feb. 1625. fol. 276.
The bolsico, or little purse is described in evidence appended
to tlie letter to be ^un bolsico de tafetan Colorado, digo do
damasquilo donde estavan dos orationes una de molde/ j otra de
mano y otro papelito medio roto» y otra bolsica blanca de seda
y unos pedasitos como de velos y una piedia negra con una sinta
de pasamano azul que oolgava del dicho bolsico que dise el dicho
alcalde que todo lo traya ael cuello Maria Bodrigues mesonera
▼erina deste dicho lugar, y otras cosas como son un pedasito
como de piedra blanca y unos cabillos de belos comen^ados a
arder," etc. fol. 277.
7. ^ Estas Batifi$aciones que se siguen hi9o fray Alvaro sin
orden ni comision, ayiendosela dado solo paraque Don Francisco
Sarmiento Algua^il mayor de la Laguna recono^iese si era suya
una letra que esta en las testifioa^iones en la marjen de atras, de
la laguna para la causa criminal que el fiscal seguia contra el
doctor Machado sobre aver revelado el secrete de cllas." fol. 280.
Laguna^ 11 Dec, 1625. Mariana Marquez testifies concerning
^siertoe hechisos que le dieron a esta declarante Maria de
Candelaiia i Ana Lorenso, yesinas de esta ciudad, para que los
diera a su marido [Sebastian Suarez, trabajador], para amansarle
la condision, por ser mui bravo, los quales polvos unos eran
blancos i los otros negros, i que los blancos le dio Maria de Can-
delaria disiendo eran de sesos de asno, i los ncgros le dio Ana
Lorenso disiendo eran de sesos de difunto, i que se los avia de
dar al dicho su marido en la comida o en la vevida, como no f uese
en cosina de aseite," etc. fol. 291.
A "hechizo" performed by a woman who asked for *'dos
reales, i una poUa, . . . agua bendita i una vela," etc fol. 296.
8. " Testificaciones rezebidas en la ysla de Tenerife por el
comisario Machado contra Juan de Noda, vecino de dicha ysla."
Ano de 1628.
The said Juan de Noda was accused of heresy under the
following circumstances : — " En la ciudad de San Christoval
que es en esta ysla de Tenerifie, en dies y siete dias del mes de
Julio de mil y seis sientos y veinte y echo anos a las tres horas
de la tarde paresio sin ser llamado ante el Senor Doctor Phelipe
Machado y Beszerril comissario del Santo officio de la inquisicion
488 MSS. OF THE INQUISITION
de esta ciudad, un honbre que dixo Uamarse Don Lesme [de]
Lesana de Miranda, capitan de infanteria de esta ysla, el qual
jure en forma de derecbo, y que es de edad de treinta y sinco
anosy el qual por descargo de su consiensia dize y denunsia que
abra oebo dias poco mas o menos, que estando en esta ciudad en
el cantillo de Juan Colonbo rregidor de esta ysla, Uego a este
que declara Gonsalo Hernandez Tabares, y dixo : *' no sabeis nada
que Juan de Noda dixo una herejia," rrespondio este que declara :
" que eregia es la que dixo, abeis de saber que el dicho Juan de
Noda mando a dezir unas missas por su suegro y un cuiiado suyo,
y no teniendo el dicho Juan de Noda dineros, dio un jubon suyo
en prendas a su cunado, y trayendo el cufiado el jubon, y disiendo
que le pagasse la limosna de las missas y tomasse su jubon, dixo
el dicho Juan de Noda: 'Ulebe el diablo las missas y aun quien
las dixo," etc. fol. 339.
Another witness gives the words thus, ^' Hebe el diablo las
missas y quien las mando dezir y quien las dixo." fol. 343.
9. " Autos hechos por el Comissario de la Ysla de la Palma
en cumplimiento y resulta de los edictos de fe y anathema leydos
en la dicha ysla en la quaresma deste presente ano de 1627.
Por mandado de su S\ los muy illustres Seiiores Ynquisidores
del santissimo tribunal de Canaria, adonde se remiten." ** Palma :
ano de 1627." fol. 345.
The alphabetical list of names follows, viz. : —
Agneda Martin, por mal nonbre La ^ipota.
Juan, morisco de Juan de Soto.
Maria de Gracia, gitana.
Pedro de Fleitas, carpintero.
The official account of the proceedings at the reading of the
Edicts, etc., in Santa Cruz in the Island of La Palma. 15 March,
1627 :— attested by the Notary. fol. 348-352.
The case of Maria de Gracia, gitana, por sortilega. foL 353.
She was denounced by Maria de la 0, biuda vecina desta
dicha ysla y ciudad .... que fue cassada con Gonpalo Peros,
Piloto de la carrera de Yndia, y lo que depone es que estando
esta delatante muy aflijido por no saber nuebas de su marido, el
qual con otras muchas personas desta ysla partio en un navio de
aviso que salio de la Habana para Espana abra poco menos de
tres anos, el qual navio hasta oy a paresido ni se sabe donde estan
IN THE CANAEY ISLANDS. 489
antes a oorrido boz ooman qae son ahogados. For lo qual se les
tienen echo ya sufiajios por ana almaa. Y estando el mes de
Henero piojimo pasado daite presente ano esta delatante en su
eassa dijo a Agneda de Nogneray yeoina de su lonja, que si
hallara algona braja qne le dijera ri era bibo o muerto su marido
hayia de oonroltar sobre eate caso para rremediar eon esto su
oongoja 7 aflipion, j la dicha Agneda de Nognera que esto le oio
lo dijo a nna prima snya qne se llama Anna Hernandez o 6on9alez,
bendedera. La qnal hablo oon una jitana qne bibe en esta eiudad,
qne se llama Maria de Grada, mnger de nn Herrero, y esta jitana
bino en eassa desta delatante, y le dijo qne era ymbiada a su
caasa por la dicha Anna Hemandes para darle nuebas de lo que
deseaba saber. T esta delatante le dijo qne si se atrebia a darle
nnebaa de an marido y le prometio qne ai y que solas daria
buenas, y le tomo la mano y mirandole laa rrayas de ella, le dijo
qne tnbo i tenia bnen marido y ante todas cosas le pidio (inco
rreales y le dio quatro prometiendo de bolyer en otro dia, como
lo hiso qne en entrando en an caaa deata delatante pidio que
enaendieae faego y nm poco de plomo y nna escudilla eon agua
y aviendo derretido el plomo en nna candileja echo el plomo
derretido en la escudilla de agna disiendo siertas palabras las
qualea no entendio ni peraibio aino aolo le oio nombrar a Sant
Juan y a sant SS*° [? Sebastian], porque estas dos cossas dijo em
bos alta y a el caer el plomo en el agua lebantaba borbollones i
basia siertas figuras el plomo, y entonses desia la dicha jitana : —
'' Mire senora be aqui su marido y estos que estan aqui abajo es
mucha gente que tray consigo i que paso mucho travajo i peligro
i que ya estava en Sivilla/' a lo qual no dando credito por
entonses a la dicha jitana sine poniendo duda como podia ber a
su marido le dijo la dicha jitana que le diese dos tostones y una
escudilla, y trayendoselos alii le dijo que avia de yr entre las
house y las dose a la orilla de la mar y que avia de dcsir alii
siertas palabras y echar la escudilla en el agua con los tostonea
dentro y desir ** Asi como esta moneda corre asi corra Gon9alo
Peres i benga donde yo estoi/' y en esto avian de salir dos
auimas i pareser alii en la orilla. Y como esta delatante
rrespondiese que no se atrevia a ber animas, la dicha jitana se
encargo de haserlo ella. Y otro dia bino a su casa i dijo como
avia estado en la orilla de la mar y avia echado la escudilla con
los tostones a el agua y que avia bisto a su marido 6on9alo
Peres i juntamente con el bio trcs animos y poniendo aun duda
en cste caso esta declaranto, dijo la dicha jitana que le diese una
490 MSS. OF THE INQUISITION
toalla, la mejor que tubiese en su cassa i quatro rreales de a ocho
todo lo qual con dose perlas mas que le pidio i que amarrase los
rreales de a ocho cada uno en cada punto de la toalla i las perlas
en medio i la pusiese a los pies de su cama entre los colchonesy
i que cada buelta que diese en la cama esta delatante avia de
topar con los pies en la dicha toalla y que con esto bendria su
marido en salvo, i que los rreales de a ocho i perlas con la toalla
se le avian de quedar por aquella noche a esta delatante y que
por la manana abia ella de benir a llebar a lo qual le rrespondio
*' anda bete que todo cs enbuste i Dies sobre todo," i comenso la
dicha Jitana a echar juramentos y ofresiendose muchas beses a el
enemigo sino desia verdad en todo quanto le avia afirmado, i que
se beria muy afligida por no darle credito con lo qual se fue i
no la hablo ni bio mas, etc. fol. 353.
With further evidence on the same subject.
Pedro de Fleytas denounced for heresies. fols. 359, etc.
Testimony against la garsessa, o la sipota, for witchcraft.
Martin de Ochoa deposes that " serviendo este testigo a Pedro
de Brito barquero, vecino desta Qiudad, y andando en su barco
su muger del dicho Brito, llamada Maria del charco, abra tiempo
de un ano poco menos, le mando en cassa de una muger que bibe
en esta ciudad llamada comunmente la garsessa o la sipota,
a buscar una camisa de su marido Brito que alia estava no sabe
con que intento se la dio mas de que quando la dicha garsessa le
dio la camisa a este testigo paraque la Uevase a su ama vio que
saco i desembolbio de la misma camissa una gallina negra a su
pareser y echandola en medio de su cassa le dio la camissa a este
testigo para que la llevase, como lo hisso i Uevandosela a su ama
la dijo ''Senora aquella muger debe de ser bruja o echisera,
porque quando me dio esta camissa saco della una gallina que la
tenia enbuelta con esta camissa i echo la gallina en el suelo i me
dijo que unos nudos que llebaban las trensas de la camisa los
desamarrase esta la misma Maria del Charco," pero no sabe este
testigo para que fin fue echo esto, ni menos sabe otra cossa de lo
que se le a preguntado," etc. fol. 364.
10. Testifica9iones de la Isla de el Hierro de ano de 1627.
fol. 366.
Followed by the alphabetical list as usual : —
D* Ana hija de D* Nicolas Pera9a.
Andres Martin.
IN THE CANARY ISLANDS. 491
Amaro de Fnentes.
Don Gnillen Pera^a.
Don Gnillen Perapa.
Gregorio Nnnez.
Juan de Acosta.
Juan de Canpos.
Iseo de Madalena.
Juan Martin.
Isabel dellenes.
La miema.
Lucas de Leon.
Leonor de Annas.
Maria de Merida y una hija snya.
Pedro Machin.
D^Pretonila.
The following cause is of interest : " En este dicho dia mes e
aiio [17 March, 1627] ante su merced del dicho Senor comjssarjo
y por presensia de my el dicho notario paresjo presente Juana
Peres muger de Alonso de Lemos, yezina desta ysla, y dixo que
por themor de las sensuras conthenjdas en el edicto de la fee,
que se leo en la yglesia parrochial desta rjlla y por no yncurrjr
en ellas ella tiene, etc. • • • dezir la yerdad de lo que yjdo y
disiendo la dixo que estando esta declarante en su cassa, . . .
estando el dicho Alonso de Lemos, su marjdo en la tierra muchas
noches, estando esta declarante acostada en su cama entravan en
su cassa quatro mugeres y le castigavan y dayan muchos golpes
querjendole coger su criatura, y visto esto, estando esta declarante
antes desto en su cassa prenada de sejs meses, llego a la dicha
su cassa yna hija de Maria de Merida, y le pregunto si estaya
prenada, y esta declarante le dixo que si, y entonses la sussodicha
le dixo ^' pues la criatura que traes no la a de gossar porque se
la an de mamar brujas," y ayiendo parjdo de dos dias Uegaron
Marja de Merida y la dicha su hija y Iseo de Madalena muger
de Andres E[odrigue]s y le yjnjeron coger su criatura, y entonses
estadeclarante aunque Uamaya a otras perssonas que estayan
en cassa, no le cyan por estar adormesidos y por guareser su
criatura la pusso entre sus musics y cogio una espada que
thenja a la cabesera y se defendio que no le tocasen su criatura,
y como esta declarante se defendio, se fuerou, y despucs esta
declarante lo dixo a su madre y a otras personas que allj estayan
las quales dixeron que bjen le oyan llamar, pero que no se podian
rrecordar. Y despues desto, ayjendo yenjdo el dicho Alonso de
492 M88. OF THE INQUISITION
Lemos, su marjdoy entraron en la dicha su cassa la dicha Maria
de Merjda y su hija y la dicha Yseo de Madalena y la muger de
Gregorjo Nunez y le dieron muchos golpes en el cuerpo y esta
deelarante le rrecordo, y el dicho su marjdo se levanto y quando
fae para ellas no las vjdo si una en figura de un gato y aunque
le fue a dar no la pudo cojer y se fue y esta deelarante conosio
bjen ser las susso diehas^ y esto es la yerdad y lo que ssabe
aserca de lo contenido en el dicho edicto y no firmo porque dixo
que no ssabja escrevjr, leyosele su declaracion y rratificose en
ella, encargosele el secrete, y prometio de guardarlo y declaro
ser de edad de yejnte y siete anos, poco mas o menos/' etc.
fol. 373 b.
With further evidence on the same matter.
IN THE CANARY ISLANDS. 493
VOLUME XV. (SECOND SERIES.)
AJK 1825-1608.
Rasovis ds itos Pbuob.
A BOOK oontaining entries xelating to the reception and
inoaroezation of priaonen of the Inqnisition, in the prison
of the oity of Laa Pafanaa in Qiand Canary, with notices of their
property, dothing, money, peiaonal appearance, etc., and dates
of their admiadon and diaoharge. Among the entries the
following may be taken as apeoimena of the contents of the
book: —
Jnan Horiaoo ezp^lo : — ^En yeynte y nn dias del mes de ottubre
de mill y aeiacientos y veynte y {inoo aSos entro preso en las
car^elea aecietaa • Jnan Horiaoo de loa ezpQlos, alias Aly, entre
laa nnere y laa diei de la manana» y aviendo side catado y
mirado, no sole hallo eosa ningnna de laa prohiyidas, ni trajo
yestido mas qne nna ropilla de pano y nnoa cal^ones de lienpo
todo roto 7 sin medias, ni sombrero, s^iialosele por cartel la
segunda del primer patio y de ration ^inco quartos y uno al
proyeedor, y se entrego del Francisco de Salazar alcayde de las
car^eles secretos y lo firmo.
(Signed) ^ Fbangisco de Salazab.
Gaspab ALyABEZ T Miranda.
A marginal note : — Salio en 18 de Noyiembre del dicho ano.
foLl.
Francisco alias Safer yndio, entro preso en las carries secretes
Martes yeynte y uno de Otnbre de mill y seys cientos y yeynte y
cinco anos, etc., yiene sin medias, ropilla y sombrero,
senalose por carcel la primera del primer patio y de racion (inco
quartos y uno al proyeedor, etc Signed as before.
Salio en 18 del mes de Noyiembre del dicho ano. fol. 2.
Joana Carena, wife of Anton de Saabedra. A small knife in
a sheath, and some money found when she was searched, fol. 3.
Juan Gomez: — En Canaria miercoles beynte y nn dias del
mes de Junio de mil y seis cientos y beynte y echo anos«
494 MSS. OF THE INQUISITION
Hernando del Castillo Olibares, alguazil mayor trujo preso a Juan
Gomez contenido en este mandamiento y le entrego en mi pre-
8en9ia a Francisco de Saleizar, alcayde de las car9ele8 secretas
desta Ynquisicion, el qual se dio por entregado del suso dicho y
en mi presencia le metio en las car^eles secretas y sele senalo por
cartel el aposento ultimo del primer patio, el qual tray a bestido
una rropilla ^errada de pano de la tierra azul y unos cal^ones y
camisa de anjeo y unos capatos del canpo biejos y una montera
bieja, y fue mirado y no se alio annas ni otra cosa en su cuerpo y
dijo no tenia otros bienes y lo firmo el dicho Francisco de Salazar
de que doy ffe, etc.
Fbancisoo de Salazab.
Don L0BEN90 DE B0JAS9 secretario.
foL4.
Maria de Grazia: — En Canaria catorce dias del mes deOtubre de
mil y seiscientos y veinte y acho anos, Andres Hemandes, vecino
desta ciudad araez de su barco trujo presa a Maria de Grazia, jitana,
lo qual trujo de la isla de la palma y la entrego en mi presencia a
Francisco de Salazar, alcayde de las car9ele8 secretas, etc., la qaal
traya vestido una saya parda de media raja y una ropa de pilote con
dos pasamanos y un cosete de telilla con otros dos pasamanos y una
gorgiura con su balona labrada de anil azul y una toca amarilla
y un panuelo con punt^ encima un faldellin biejo, una camisa
nueba y unos corales en las munecas y unos (apatos votines, y
siendo mirada se le alio una bolsa de lana azul con una cajita de
oja de lata y dentro un Cristo pequeno do oro y dos votones de
plata dorados y unas cuentas de bidro y dos aguilitas de oro con
tres piedras cada una y una perla y un real, y una planchica de
plata y un poco de tabaco en longaniza y un pedazo de yncienso
y otro de sangre de drago, y un pedazo de candela pequeno y
una llabe, y no se le alio otra cosa en su cuerpo, y dizo que en el
barco dejo un colchon y quatro sabanas de lienzo casero y un
cobertor Colorado y dos almoadas y una cajita con algunas cosas
que no se acuerda y un jubon de tafetan morado y un cordon y
una almoada labrada y un rodapies con sus huecos, y no se le
alio armas ni otra cosa, etc. fol. 4 b.
Francisco de Guzman, esclavo del General destes Yslas,
(mentioned in a process in another volume of this collection),
admitted, 10 June 1630, nothing found on him, no clothing
except ropilla y calpones. He was lodged in the second room of
the secret cells. fol. 8.
IN THE CANABT ISLANDS. 495
19 April, 1688. Joan Oordete^ de nacion Ingles.
En OiniiriA dies y nnebe de Abril de mil j seis cientos j
Teinte j toee anos AiMlies Ibitiii, anaei de bu yarco, yezino de
Santa Cnu en la Tela de Tenerife entiego la persona de Jnan
Oordete de napon Ingles a Ftolo de Qointana, nnngio deste S^.
Ofloiot que ha(e o£Bei6 de aleayde de las oaiceles secretas desta
Inqnisioion, y jnntamente le entiego oohenta y ocho reales en
plata, y dijo qne entregaria oy en este dia una cama con rropa la
nepessaria, T Inego se le hipo el esonitinio acostumbrado, y se
le hallo nn cnchillo qnebnado, algonas cartas de su tierra, un
bixxete paia la caTe^a y nn pafinelo de nances s y tray bestido
nn oalfon y lopilla de sarja que xretixa a berde eon yotones y
piesillas de seda y oro^ Jnbon y pietinay camisa, medias de
lan% y papatos de baqneta, oapa negxa de lanela, y sombrero con
im cordon de seda m y dijo qne el yaxqneio le tray nn colchon
de plnma» nna camisa, nn pannelot nn par de medias, un tocador,
dos cobeitoiesy nna saysna, dos almoadas^y dos balonas de pnnta,
con la qne tiai pnesta» dos toallas, y no se aonerda si trai mas. T
con esto fde pnesto en la carpel primera desta Ynquisicion, y el
dioho Paolo de Qnintana se dio por entiegado del, y dijo mas
qne tenia en casa de honorado esCapion nna capa de pano todo lo
qnal le encaigo de cobrar el dicho Flanlo de Qnintana y dende
Inego se dio per entregado de los echo dncados y dicho preso
Juan Cordete y se obligo a cobrar todo lo referido y lo firmo.
Paulo de Quintana.
ante mi Lorenzo de Aouilera, secretario. fol. 9.
Eeal y medio. En Canaria diez y nuebe de Abril de mil y
seiscientos y treinta y tres anos estando los Senores Inquisidores
en su audien^ia dijeron que senalaban y senalaron de rapion para
el sustento del dicho Juan Cordete Ingles Real y medio de rapion
y lo senalaron.
ante mi, etc.
Salio Juan Cordete de la prision en yeinte y siete de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y tres anos.
LOBEK9O DE AOUILERA, SeC^
fol. 9 b.
11 August, 1635. Leon Juan, de nacion Yngles, admitted.
foLlOft.
22 July, 1638. Rodrigo Jones, Ingles, admitted. fol. 12 6.
13 January, 1640. Alexander Hamens, Ingles, admitted.
Same date, Jorge Telar. fol, 18.
496 MSS. OP THE INQUISITION
13 January, 1640, Juan Carle, Yngles, admitted, fol. 13 h.
18 Feb, 1640. The three Englishmen Juan Carle, Jorge
Tolar, Alesandro Hannes declared that the alcayde treated them
well. fol. 13 i.
17 March, 1656. Joan Perez, Plamenco, admitted. fol. 25.
The same liberated, 24 March, same year.
27 September, 1662. Don Melchor de Aranguren Vizcayno,
admitted. fol. 30 i.
12 March, 1670. Juana de Leon, la India, admitted, fol. 52.
Memoranda of events in the prison : —
Por el mes de Julio de setenta y zinco anos me mandaron los
senores que abriese las puertas a los presos por amor de la calor, y
que les dexase abiertas las de fuera y las de la reza zerada y
aunque les dixe si aconteziese algo que seria a su cargo yo las
tube abiertas asta echo de otubre que me las mandaron zerrar.
Yo ize azotar a Juan Draque porque me quebranto la carzel, y
Yo ize azot-ar a Luis Errandes Bemendon porque me quebranto
la carzel.
Yo ize azotar a Pedro Manco porque me quebranto la carzel.
Yo alle que me avian echo traizion en el aposento de Manuel
Gorge, Juan de lolio, Juan Quemado y Juan Femandes prego-
nero, y no los quisieron azotar per estar zierto al auto, etc.
Yo alle a Ysabel de Socaras que avia quitado una tablilla por
donde avia abierto su carzel y a Felipa alle fuera de su aposento
y como me sintio la alle qu* enpezaba a entrar por la rega y como
tenia el medio cuerpo de fuera le tome la botina y subi con la
botina y el pedazo de la tabla y me quexe, y lo vinieron a ver
el Senor ynquisidor y el fiscal y el senor canonigo Valdes por
vista de oxos, y no las quisieron azer nada y anque me quexe de
el]as. fol. 60.
These memoranda are apparently made by the alcayde.
Fray Diego Sanches de Cubas.
En Canaria, a dies de Henero de mill seiscientos y ochenta y
seis anos, dadas las dos de la tarde, oy Jueves entre como alguazil
mayor por prision del Santo oficio a Simon Bivero^ alcayde de
las carceles secretas a Frai Diego Sanches de Cubas religioso
Sacerdote de la orden de San Francisco, y se hico el escrutinio
acostumbrado en su persona en la forma siguiente : — Un manto y
capa de avito Franciscano y su cordon, etc., y unos papeles que
IN THE CANARY ISLANDS. 497
Simon Rivero llevo para entrar en el tribuaal, todo lo qual se
entregu a] diclio aloAyde con dioho preso, y no se hallo otra cosa
de que doy fee, y quedo puesto en la cartel ter9era del primer
patio.
Ante mi
Don DiEQO de
Simon Rivero. Madrioal Valdes, fol. 94 b.
A marginal note here, as follows : — En treinta de Octnbre de
mill aeiscientos y ochenta y seia aiios fue maadandado (sic) salir
del prision Fray Diego Sanchee de Cabaa, y ee le entrego todo lo
conthenido on estosescriptoa. menos los papeles quo se entraron en
el tribunal, y otros que por su mandado dijo el alcayde se llevaron
fuera y Ueva uqob zapntus que mando el tribunal se le diesen de
lo qual doy fee.
Madbigal Valdes.
En Canaria en onte de Henero de mill y seiscientoa y
ochenta y seia aiioa Simon Rivero alcayde de las carzeles secretas
desta Inquisicion meslro loa bienes siguientes en el tribunal
estando en la audiencia de lu manaoa el senor Lizenciado D,
Francisco Ahares de Lugo Ynquisidor Apoatolico que aeiatio
solo, del usBo de Fray Diego Sanchez de Cubas de la orden d©
San Franciaco, que el suso dicho Simon Rivero hizo traer anoche
diez deste mes y ea lo siguiente : —
Ud libro, intitiilado candelabrum.
otro, auena de Toledo,
otro, manu-escripto : Dialectieie artis.
otro, ceremonial de la Misaa.
otro, Biblia aacra.
otjo de Remigio prompt.
otro, curia filipico. (?)
otTo, declaracion de los siette aalmos penitcnrialesi.
otro, Biblia sacra.
Quatro quademilloa del rezo.
Seteata y seis quodemos de sermones manuscriptos.
I* sc-is foxas de quartica, que laa quatro fuxas son de sahi-
tazion y lus dos foxas parte de nn sermon.
Unoe authos fechos por parte de Dona Francisca Eatupifian.
Carta de transazion.
Una foxa, que comienza : Duodezima constitnzion.
Un pliego de papel que comienza : Coostitnzioties que han <!»
observar-
2 K
498 MSS. OF THE INQUISITION
Un quademito que comienza : Sanctisimos exerci^ios.
Una cartta de censsura.
Una memoria del dotte de su hermana.
Una cartta que dize el sobre-escrito a D. Juan Antonio Lopez
de Saratte.
Una petizion.
Una cartta de esclavitud ympressa.
Un papel con tavaco.
Un papelito pequeno de quentta.
Quatro papeles con unos polvos.
Otro papelito con tres quenttas.
Otro con unos hilitos de seda.
Otro papelito con una navaja de barbear.
Quatro pliegos de papel bianco.
Mas uno pliego de papel bianco.
Mas una nayaja con cano de guezo.
Una cajita de platta que tiene por un lado S. Antonio y por
otro ya M y A, y dentro tiene unos pedacitos que parezen de
Agnus Dei, y mas una cruz con su cajita de platta descubiertta
la madera por un lado pendientes de un cordon de 9eda como
trenza.
Un amito con sinttas de (eda en una bolza de tela.
Una cajetilla de palo y se hallo dentro de ella=dos papelitos
de quentos, y dentro de un papelito una ora9ion ympressa que
comienga concede quesumus, y al prin9ipio Jesus Marie.
Un papelito con alfileres.
Un broche de bronze.
Un obillito de algodon.
Unas borlitas de paiiuelo.
Un papelito con una quenta, y otro con un pedacito que
pareze de unguentto.
Dos pifiitas del pino.
Un pedasico de asucar.
Vn pane con mas otro pafio yssado.
Un peda90 de ruan como dos baras.
Unas calzetas de hilo.
Un paiio de rostro.
Un Virretico.
Una Sayana.
Una (eruilleta.
Una almohada sin lana.
Unos oalzones blancos.
IN THE OANABT ISLANDS. 499
Un sombirefo oon tus oofdones.
Un annador de sayal^ y ima manga do lo mesmo.
Un molino de ohooolate.
Un peine.
UnoB peda^toa de pana
Y nn pedanto de gzana y olandilla.
Dos bolzaa de palma oon nnos papeles dentro que en el ano
estan sua titolos.
Un papel que oomiensa paia fnera de aqni en el sobre-escrito.
YnnaUanita.
Una yasinilla de aiofar.
Una tallica de Yario oolorado.
Un bolflioo yiejo oossido.
Todo lo qnal se entrego al dioho Alcayde Simon Bivero con
mas nn banlito negio, de que doy fee.
Ante mi
Bmov Bjyebo. Simon Jorje Pereba,
notario.
fol. 94 b.
A maxginal note, foL 95, states that some papers were also
found in the books.
Assi mesmo en dioho dia mes y ano dichos dicho Simon
Biyero, se entiego lo signiente qne dijo aver hecho traer anoche
nn colchon con lana — y dos sabanas ossadas y un cobertor ussado
yerde viejo— dos almohadas con lana y la una dellas tiene una
funda de lien^o listado viejo— un virretillo de caveza — un tapette
— una servilletta — un rossario de quentas de palo con una
medalla de asofar — tree cuerpos pequenos de brebiario— otro libro
que dijo ser : semana santa — y un diumo— y asi mesmo una
sesta de palo — un ba^o bianco, etc. — y una borcelana de pisaa —
y un plate de piza — y un plato de estano — y una manga de sayal
— y dos escarpines viejos de sayal, etc. fol. 95.
16 December, 1691. The Licenciate Mateo Fernando Bello,
presvitero beneficiado que dijo ser del lugar de el SauAal,
admitted. fol. 107 b.
He was discharged from the prison, 6 September, 1692.
fol. 108.
The books ends with the admission, on the 23rd February,
1693, of Maria de la Encamacion — (sin dejarla hablar ui comu-
500 MSS. OF THE INQUISITION.
nicar con nadie) — and a memorandum of her dismissal, 18th
April, 1693. fol. 110.
Several of the persons received and liberated from the car9eles
secretas, during the period over which this book extends, occur
in the t^stifioa^iones and procesos of the first and second series of
these manuscripts, as would naturally be the case with those
ordered for detention and imprisonment until the settlement of
their cases.
END OP THB FIBST VOLUME.