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THE LIBRARY
OF
THE UNIVERSITY
OF CALIFORNIA
LOS ANGELES
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Digitized by the Internet Archive
in 2008 with funding from
Microsoft Corporation
http://www.archive.org/details/catalogueofcolle01birc
5p S
CATALOGUE
OF A COLLECTION OF
ORIGINAL MANUSCRIPTS
FORMERLY BELONGING TO THE HOLY OFFICE OF THE
INQUISITION IN THE CANARY ISLANDS:
AND NOW IN THE POSSESSION OF
THE MAKQUESS OF BUTE,
WITH A NOTICE OF SOME UNPUBLISHED RECORDS OF
THE SAME SERIES IN THE BRITISH MUSEUM.
PREPARED UNDER THE DIRECTION OP
JOHN, THIRD MARQUESS OF BUTE, K.T., LL.D.,
BY
W. DE GRAY BIRCH, LL.D., F.S.A.,
Librarian and Curator.
IN TWO VOLUMES.
VOL. I.
A.D. 1499— 1G93.
"Quis, quantum, quotient, per quos, cur. quomodo, quando* '
EDINBURGH AND LONDON :
WILLIAM BLACKWOOD AND SONS.
1908.
LONDON :
PRINTED BY WILLIAM CLOWES AND SONS, LIMITED,-
DCKE STREET. STAMFORD STREET, S.E., AND GREAT WINDMILL STREET, W.
ILF
YRL
V, /
CONTENTS.
Introduction ......
Frontispiece. — Photograph of the writing on
linen, conveyed by Francisca Suarez to the
prison for her brother Fr. Pedro Hinojosa (see
page 213).
DESCRIPTIONS OF THE MANUSCRIPTS.
PAQE
vii
VOLUME I.
1499.
Vol. I. (1st Series) 1
1524.
Vol. II. (1st Series)
15
1524.
Vol. III. (1st Series) .
59
1524.
Vol. IV. (1st Series) .
70
1524.
Vol. 1. (2nd Series)
75
1525.
Vol. V. (1st Series)
89
1527.
Vol. VI. (1st Series) .
95
1527.
Vol. VII. (1st Series) .
128
15G8.
Vol. VIII. (1st Series) .
133
15G8.
Vol. VI. (2nd Series) .
159
1570.
Vol. II. (2nd Series) .
. 174
1571.
Vol. III. (2nd Series)
. 187
1573.
Vol. IX. (1st Series) .
. 193
1574.
Vol. IV. (2nd Series) .
. 206
i
a -
A A KH O <n t" O
IV
CONTENTS.
TEAK
PAfiE
1574.
Vol. V. (2nd Series) . . . .219
1574.
Vol. X. (1st Series)
234
1577.
Vol. XL (1st" Series) .
242
1 7)S7).
Vol. VII. (2nd Series)
273
1586.
Vol. XI L (1st Series) .
305
1587.
Vol. XIII. (1st Series)
327
1589.
Vol. VIII. (2nd Series)
347
1592.
Vol. IX. (2nd Series) .
356
1592.
Vol. X. (2nd Series) .
363
1593.
Vol. XIV. (1st Series) .
370
1593.
Vol. XV. (1st Series) .
374
1593.
Vol. XVI. (1st Series) .
377
1593.
Vol. XVII. (1st Series)
383
1603.
Vol. XI. (2nd Series) .
. 393
1G07.
Vol. XII. (2nd Series)
407
1614.
Vol. XIII. (2nd Series)
422
1614.
Vol. XIV. (2nd Series)
445
1(524.
Vol. XVIII. (1st Series)
467
1625.
Vol. XV. (2nd Series)
493
VOLUME II.
1630.
1633.
Frontispiece. — Photograph of the bond written
by Sor Juana de San Bernardo Matos, whereby
she delivers her soul and body to the devil (see
page 955).
Vol. XVI. (2nd Series) . . .501
Vol. XVII. (2nd Series) . . .518
CONTKMs
TEAR
1633. Vol. XVIII. (2nd Sbbies)
1640. Vol. XIX. (2nd Series)
1640. Vol. XX. (2nd Series)
1653. Vol. XIX. (1st Sebies)
1655. Vol. XXI. (2nd Series)
1658. Vol. XXII. (2nd Series)
1658. Vol. XXIII. (2nd Series)
1662. Vol. XXIV. (2nd Series)
1662. Vol. XXV. (2nd Series)
1664. Vol. XXVI. (2nd Series)
1665. Vol. XX. (1st Series) .
1668. Vol. XXV J I. (2nd Series)
1670. Vol. XXVIII. (2nd Series)
1672. Vol. XXIX. (2nd Series)
1672. Vol. XXX. (2nd Series)
1674. Vol. XXI. (1st Series)
1677. Vol. XXXI. (2nd Series)
1682. Vol. XXII. (1st Series)
1695. Vol. XXXII. (2nd Series)
1703. Vol. XXIII. (1st Series)
1706. Vol. XXIV. (1st Series)
1712. Vol. XXV. (1st Series)
1713. Vol. XXXIV. (2nd Series)
1720. Vol. XXVI. (1st Series)
1747. Vol. XXVII. (1st Series)
1752. Vols. XXVIII., XXIX. (1st Series)
1755. Vol. XXX. (1st Series)
1766. Vol. XXXIII. (2nd Series)
1770. Vol. XXXI. (1st Series)
1781. Vol. XXXII. (1st Series) .
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551
562
57. S
597
602
624
630
669
683
695
696
709
738
750
815
838
862
880
885
890
912
919
931
934
937
939
940
948
951
VI
CONTENTS.
YI'AK
1783. Vol. XXXIII. (1st Series) .
177."). Vol. XXXY. (2nd Series) .
1777. Vol. XXXYI. (2nd Series) .
1785. Vol. XXXIV. (1st Series) .
1783. Vol. XXXVII. (2nd Series)
1787. Vol. XXXVIII. (2nd Series)
1790. Vol. XXXIX. (2nd Series).
1523-1801. Xol. XL. (2nd Series) Fragments
1794-1818. Vol. XXXV. (1st Series)
1571-1755. Vol. XXXVI. (1st Series) Fragments
1565-1718. Appendix : British Museum, Egerton
Manuscript, 1512
Index .....
Errata .
PAGE
954
955
966
973
977
986
997
1005
1010
1015
1018
1072
1107
INTRODUCTION.
The history of the rise and progress of the Holy
Inquisition has always demanded and enjoyed very great
interest, and this for many self-evident reasons which it is
unnecessary to discuss in this place. Established by the
Church with a view to the detection and punishment of
those who entertained erroneous sentiments, dangerous
to the Christian Faith and Kelioion in general, first in
France on the occasion of the heresies of the Albigeois or
Albigenses,* the Inquisition appears to have gradually
found a settlement in other countries, Spain, Portugal
and Italy.
A few years ago the late Marquess of Bute, who had
visited Tenerife with the object of recruiting his health,
had his attention directed to the study of the language of
the native inhabitants of that island ; and the researches
with which I was subsequently entrusted in the prosecu-
tion of that literary labour resulted in ascertaining the
existence in private hands of the extensive collection of
original manuscripts relating to the Inquisition, of which
this Catalogue contains the description. It was hoped
that some sentences, or even a few words, in the native
language might be found in their pages, the verbatim
reports of examination of natives by the medium of
* A valuable MS. relating to this phase of the Inquisition is preserved in the
British Museum. Kg. MS. 1897. Tractatua de practice officii Inquisitionis
heretica pravitatis, maxime in partibus Tholosanis, Carcassonensibus, Albiensibus,
et in pniviniia Narbonensi, et circumvicinis diocesibus. In Five Parts. By
Bernardus Guidouis of the Friars-Preachers, Inquisitor General of Toulouse.
(Hrca 1320.
viii INTRODUCTION.
interpreters, of whom there must at one time have been
a considerable number; but this wish resulted in dis-
appointment, for the very little help thus obtained is
unappreciable. But the contents of the MSS. had aroused
the interest of the Marquess, and he eventually acquired
two several collections, the one consisting of thirty-six,
the other of forty folio books, which, with the Egerton
MS. 1512, preserved in the Manuscript Department of
the British Museum, make up the total of seventy-seven
volumes, all that are now extant after the deplorable
destruction of the remainder of the muniments of the
Canary Inquisition in the middle of last century. Many
of these MSS. were in a perishing condition, the ravages
of the weevil and the bookworm, the inferior character of
the paper, and the corrosive nature of the ink used by
the notaries, had combined to render the writing very
frequently illegible, and the paper in many places was
falling to pieces. Repairs have, however, been carefully
carried out, and the MSS. to-day are prepared to endure
for centuries under proper circumstances of security.
The Inquisition, without doubt, owes its origin to
the innate human desire for safety in the truth, which
distinguishes Christianity from all other forms of faith
and religious belief. If men are safe, they charitably
desire that others should also be safe ; hence arises the
heroism with which missionary labours have ever been
associated : they fear whatever may imperil the safety of
others, and long to clear it away ; hence comes persecu-
tion and even torture to ascertain the deepest depths of
the lapse. If they make a convert, they save a soul
which would otherwise be too dangerous to be left either
to itself for its own damnation, or to infect others with
the contagion of indifference or unorthodoxy ; hence
spring the prison, the secret cell, the torture, the scaffold,
and the stake.
Pope Innocent III. (a.d. 1198 — 1216) and Pope
Honorius III. (a.d. 1216 — 1227) nominated Saint Dominic
INTRODUCTION. ix
the first Inquisitor General. Several years Later, we are
told, than Dominic's death, which took place in a.d. L233,
Pope Gregory IX. (a.d. 1227—1241) appointed two
religious of* that order bo exercise the same functions.
Pope Clement VII. (a.d. 1523—1534), under Francis I.,
King of France, again nominated an Inquisitor on the
occasion of the German heresies; but with the exception
of a lingering life at Toulouse, where a small Dominican
Convent, which was called the Inquisition because the
Inquisitor made his abode there, the Inquisition soon
ceased in France.
The Inquisition in Rome, or the " Congregation of the
Holy Office," as it is called, consists of the Tope as head,
a body of twelve cardinals as judges, consultors or advo-
cates employed in the examination of books, opinions, and
actions of persons to whom their attention may have been
directed, and numerous other officers. In Spain the
Inquisition was established generally in a.d. 1448, under
the reign of Ferdinand and Isabella, with much the same
powers and authority as the Congregation of the Holy
Office already spoken of. Customary procedure in Spain
was that the king forwarded the name of an Inquisitor
General to the Pope, and the Pope ratified the appoint-
ment. This personage thus designated proceeded to
commission other Inquisitors, who were required to be
provided with royal sanction before they could exercise
their offices. The king, too, appointed a council or senate
charged with sovereign jurisdiction in all affairs touching
the Inquisition.
Some writers divide the Inquisition history into three
periods, placing in the first all proceedings anterior to the
thirteenth century, in the second the Dominican [nquisi-
tion already mentioned, starting from the Council of
Toulouse in 1229; and lastly the Spanish Inquisition
from the year 1480, which developed the theory of
Spanish claim to political religious supremacy throughout
Europe.
x INTRODUCTION.
Six principal cases belong rightly to the jurisdiction
of this tribunal, viz. : —
1. Heresy.
2. Suspicion of heresy.
3. Protection of heresy.
4. Black magic, sorcery, witchcrafts and enchantment.
5. Blasphemy involving heresy or anything which
deals therewith ; and
6. Injury done to the Inquisition or to any of the
members thereof and resistance to the execution of its
orders.
These cases were brought before the notice of the
Inquisition by four ways : —
1. Public rumour.
2. Testification of witnesses.
3. Self-accusation of culpable persons desirous of
reformation ; and
4. By means of investigation carried on by persons
employed for that purpose by the Holy Office.
Books were carefully kept of all the proceedings, being
apparently made up from time to time by clerks to
whom the records, processes, and other documents were
delivered, and who took notes of all that was said or done
while the audience was going on. Other books * contain
the inventories of prisoners' goods, the accounts of their
maintenance, the result of the periodical visitation of the
prisons, and a variety of information by means of which a
very faithful and accurate view may be taken by an
impartial investigator of the proceedings of the Inquisition.
The greatest ignorance appears to have prevailed
with regard to the principles which governed the practice
of the Inquisition, among writers of past ages, who have
not only covered the office with abuse and vituperation,
but disseminated the falsest and most misleading state-
ments concerning it. Millares does not stand alone in this
* Sr-e Vol. V. (2nd Series) ; Vol. X. (Is* Series) ; Vols. IX., X. (2nd Series) ;
Vol. XX. (Is* Series), and others.
INTRODUCTION. *i
respect. For example, Peeffel, in his Abrigi de VHistoire
(TAllemarjne, Paris, 1754, mentions in his notice of tin-
years 1231-1234 the
" Terrible inquisition contre de pretendus heretiques de
toute espeoe et de toute qualitc', qui fun-nt tons brules sans
aucun examen ni forme de proces. Le Frere Conrad, Domini-
cain, et chef des Inquisiteurs, fat assassine par quelques
gentilshomnies, et a sa mort finirent les executions.
That the Inquisition did not alone practise the bar-
barities which were, to common knowledge, concomitant
with suspicion and criminal investigation, is abundantly
proved. The following interesting extracts from an
unpublished source, illustrating how witchcraft and faith-
healing were suppressed in Switzerland, are taken from
a manuscript entitled : " Anecdotes et antiquites (Tune
partie du Vallais et specialement des Dizains de Month, y
et de St. Maurice, recueillies par M. Clement, vicaire,
en 1806-7," in the possession of Mr. N. E. Hamilton, of
Champery : —
(p. 33.) "Anno 1619, Nobilis Jacobus Quartery^ nomine
incliti Doniini Antonii Quartery ducis pro domino duce Sabaudiaa
in Peclemontio et tunc castellani jurisdictionis Salvani, jussit
(nempe dictus nobilis Jacobus) cremari tres de dicta jurisdictione
sortilegii accusatos," etc.
(p. 39.) "Die 14 Julii, 1622, Mauritia Bovard Yallis Illiaci
(Vcd d'llliez) et incola Montheoli (Month ey) capite plexa est
Seduni, per specialem gratiam ei factam per Reverendissimum ac
illustrissimum dominum Episcopum Sedunensem, eo quod igne
viva comburi mereretur, ad quod su[p]plicium damnata fuerat \
quaB Mauritia liovard uxor Claudii du feu Yallis Illiaci a
pluribus videbatur et habebatur sancta, ita at rumor et fama
ejusdem optima) sanctitatis per multas regiones volaverat ob
singularem ejus piam medicinam quam profitebatur erga non
paucos diversis et periculosis morbis laborantes, inimo a medicis
ipsis etiam doctioribus derelictos tanquam insanabiles, ilia verb
sub colore quo(d)dam pietatis et voti characteribus, signis,
peregriuationibus aliisque hujuscemodi, sanos arte diabolica
red[d]ebat. Ilia autem ssepe monita a praBfato Reverendissimo
Domino Episcopo Sedunensi et a raultis aliis eccle&iasticis
personis, ut banc damnabilem sanandi art. an relinqueret et
secundum ecclesiasticas sanctioues pio et salutari medicamento
uteretur ; ilia verb pertinaciter semper arte sua utebatur, ac
xii INTRODUCTION.
tandem ob ejus inobedientiam adducta fait Sednni ad arcem
majorise vincta, et ut moris est interrogata et a terra elevata,
noluit quidquam fateri, sod tandem dicebat sanctam Trinitatem
ei quandoque Locutam fuisse in trinis personis indif[f]erenter, et
quod absurdissimum est, se genuisse puerum absque uilo humano
semine, quod contirmavit ejusdem maritus (Claudius du feu),
licet multis tentatus tormentis, quod plane legitur velle dici
beata et saneta in operibus suis miranda et excusari a sua
diabolica fraude et arte, multa denique de ea possunt diei et
narrari sed multa similia volumina." . . . (Here the MS. breaks
off with an incomplete sentence.)
Similar instances of this method of repression could be
adduced from every country ; the above is given here
because it has never yet been published.
The desire for a reinstitution of the Inquisition, in its
best and most beneficent form, and shorn of its secret
terrors, is a remarkable phenomenon, due partly to dis-
appointment at the progress of society and partly to the
religious tendencies of some of the later Popes, who
clung to the view that the Church is bound to correct all
immorality, superstition, and misbelief; but now that
Church and State are separate, the Archpriest, we are told
by a recent writer on the subject of the Inquisition, has lost
the privilege which he enjoyed when they were united.*
The germ of its life still lives, even in the Church of
England, which inculcates on its priests the duty of searching
out error and correcting it. This duty was intrusted to
deacons in the early time of the Church, and to-day, at
his ordination the priest promises, the Lord being his
helper, to "be ready, with all faithful diligence, to banish
and drive away all erroneous and strange doctrines con-
trary to Coil's word, and to use both publick and private
* 9th Edit., (1881). The valuahle article on the Inquisition, which is
therein contained, lias not been added to iu the current edition of 1902. See a
work contained in the Catalogue des MSS. Espaynoh et Portugal's, par M. Alfred
Morel-Fatio. Paris: 1892 (Biblioth. Nation.), No. 394, art. 65. "Memoire
de Diego de Paz et de Raphael Boffill, tendant a prouver que la justice
seculiere ne doit pas s'entrernettre dans les proces civils ou criminels qui
touchent les membres de l'lnquisition." Barcelona: 25 Sept. 1644. Latin.
lL' S. folio, printed.
INTRODUCTION. xiii
monitions and exhortations, as well to the sick as to the
whole," within his cure, "as need shall require and occasion
shall be given." Here, at least, is a fulcrum upon which
much might be built by the Church by way of inchoation
of a fourth period of purer and loftier inquiry into the
manners and customs of the modern Christian life. The
suppression of cheiromancy, palmistry, fortune-telling, false
prophecy, and the falser forms of spiritualism, when it
ceases to be scientific and enquiring and descends to
trickery, sleight-of-hand, chromoscopy, and charlatanism,
would do much to restore the lost sheep to the fold ; and
although no one but a fanatic would desire to witness any
return to ecclesiastical cruelties of any kind, the Church
could use other, even more potent and efficacious, weapons
against the obdurate and the immoral, the blasphemer
and the wizard,* if she could take the measure of the
depth and the breadth of their enormities.
There is no need to enter upon the long and varied
history of the Inquisition, the details of which are so
thoroughly well known and have been examined and dis-
sected from every point of view. These records, of which
an impartial selection of all the most prominent cases has
been made in the following pages, explain themselves and
correct, beyond all doubt, the erroneous impressions and
statements which have so frequently been made by ignorant
or prejudiced critics. Millares, the gifted author of the
History of the Inquisition in the Canary Islands, who used
these very manuscripts in his work, and had access to and
made use of others in the islands, does not appear to have
studied the records so carefully as he might have done, in
placing the entry of the Inquisition to 1504, whereas the
earliest document relating to the establishment there is
dated in 1499. His description f of the Cuha surpasses
* See a dissertation entitled: — "Utrum qui pro inveniendis furtis faciunt
pueros vel puellas virgines inspicere in phialas vitreas, invocando demonem,
manifesto suspecti sunt de hrcresi, inquisitiouisque jurisdiction] subdantur/'
17th cent. Brit. Mus., Egerton MS. 1090. fol. 9.
t See p. xix.
xiv INTRODUCTION.
credibility, and from the very description must be dismissed
as an impossibility ; to inflict upon a sentient being such
tortures would result in syncope or death long before the
climax was reached, and the infliction of pain coupled with
bloodshed was especially contrary to the practice of the
Holy Office. Barbarity, the universal heritage of Courts of
Justice established for repression of crime, obtained even
in Great Britain until the middle of the last century, when
more humane counsel prevailed, and the gradual ameliora-
tion of prison life, but shortly before this date equally
hideous as that described in the Canary MSS., was effected.
In this connection, it is well to bear in mind that there are
some who earnestly hope that the abolition of capital
punishment — the last relic of the prehistoric lex talionis —
which has ceased to be an effective deterrent, may be
removed from the Statute Book. The burning to death of
persons whose religious or political opinions were at variance
with the established religion or policy of the governors
and rulers of the country is by no means the exclusive
weapon of the Inquisition, as the martyrs of the time of
Henry VIII. , Mary I., and Elizabeth may indeed testify : it
is due as much to the cruelties and vindictiveness of the
Reformers as of the adherents of the Old Religion, as much
to the policy of the potentates as to that of the people.
The late owner of these manuscripts was so deeply
anxious to mitigate the obloquy which has been popularly
attached to the policy and proceedings of the Inquisition
in the Canary Islands in regard to the position of the
Jews, the Jewish converts, the Moriscos, the Christianos
nuevos, Lutherans, and others, that the intention —
unhappily frustrated in part by his untimely decease —
was to print in extenso the complete records of the most
notable processes concerning those classes of persons. A
like interest was evinced in the transactions which arose
with regard to the English and Scottish mariners and
merchants, and other British subjects, whose examination
and treatment while in the hands of the Inquisition dis-
INTRODUCTION. xv
closes numerous contemporary illustrations of the practice
of the then newly established religion in England and on
the Continent.
.Wain, matters arising out of the supposed or alleged
communication with the unseen world — a power so
frequently claimed in the Middle Ages, and even now
spreading its root among us— matters connected with or
partaking of the character of witchcraft and sorcery,
divination and incantation, cure by mesmerism or by
measurement, matters dealing with potions and love-
philtres, charms and spells, fumigation and ligation,
aroused equal interest. These latter appear to culminate
in the conveyance (with all the solemn formalities of the
execution of a document written with blood) of the soul
and body of a devotee self-bestowed upon the Prince of
Darkness, in consorting and conversing with devils, in the
practice of fetish and Obeah rites, in black magic and
white magic, and the many artifices and pretences which
have amused the frivolous votary or moved the philo-
sophic investigator in all places and at all times. Such
matters, in spite of the Inquisition and its machinery, will
for ever so move the mind, as being sprung from and
rooted in the same fount of human ideas as religion itself,
viz., the desire to possess absolute knowledge of the
assurance of the existence of the soul after death, and
the method of achieving its happiness and eternal bliss.
What is remarkable in this consideration is the universality
of some forms of sorcery, if we may be allowed to use t la-
word in a generic sense to comprehend the various illegiti-
mate practices having pretended intercourse with the
other world for a basis. The student of this phase of
human idea can, with benefit, compare the varieties of
style and nature which are found in different parts of the
unenlightened world, and he will find a constantly
recurring similarity. In the Canary archipelago, as else-
where, the witch pretended to transfer mind and character
by the exhibition of material things, as is well illustrated
xvi INTRODUCTION.
by the cases in which the wife dishes up the brains of ass
to mollify an angry, or hoodwink a suspicious, husband;
where a portion of the clothing of one person will
infallibly attract him to the one who holds it; where
the palpitating heart of a chicken, transfixed with pins, is
warranted to agonise the heart of a faithless lover and
bring him back to his deserted companion ; or, where the
indignities practised on dolls of wax or rags, (a very
ancient form of witchcraft), are guaranteed to be trans-
ferred to the persons they represent.
Sufficient, however, has been written to demonstrate
the importance of these records, and it now remains to
give the gist of what Millar es has written, and a brief
description of their contents.
The information recorded by Sr Agustin Millares, of
Las Palmas, in his work already quoted, is practically as
follows : — In 1504 Francisco Diego Deza, Archbishop
of Seville and General Inquisitor of Andalusia, sent
Bartolome Lopez Tribaldos as his deputy, to establish
the Holy Tribunal in Las Palmas. There are but few
records left of this time, but it is known that two persons
were "reconciled" in 1507 and their sambenitos placed in
the Cathedral. These were Juan de Ler, condemned for
following the law of Moses ; and Ana Rodriguez, for
practising and teaching witchcraft. Failing public auto
de la fe, these reconciliations took place in the Cathedral
during high mass.
The names of five persons appear in 1510 ; four
reconciliados and one penitenciado. They were : Pedro
Dorador, of Canary, condemned for teaching Judaism ;
Alvaro Estevez, a Portuguese of Canary, condemned for
the same offence ; Anton, a Moorish slave, a Mahometan ;
and Beatriz de la Cruz, a Jewess. The penitenciado
was Juan Fernandez, a dyer of Canary, newly converted
from Judaism. At this date also Alonso de Fatima, a
Morisco of Lanzarote, who had fled to Barbary and turned
Mahometan, was burnt in effigy and his goods confiscated.
INTRODUCTION. xvii
Martin Jimenez, Chantre of the Cathedral, succeed ed
Lopez Tribaldos as Inquisitor. There is some uncertainty
about the date, but documentary evidence proves that he
was in office in 1520. The clashing between the ecclesi-
astical and inquisitorial jurisdiction had already begun at
this date, for in July, 1521, the Chapter sent a deputy to
Madrid to complain of Jimenez.
In 1523 a pestilence broke out in the Canary Islands,
raging with "incredible violence" until 1532. This was
generally regarded as a chastisement for sin, and the
Inquisitor set about propitiating the Deity by celebrating
the first auto de la fe in Canary. It took place on the
24th of February, 1526. Eight persons were burnt alive,
viz., Alonzo Gonzales, a Portuguese shoemaker, converted
from Judaism ; Mencia Baez, wife of the former ; Silvestre
Gonzalez, their son ; Alonso Yanez, labourer of Tenerife ;
Alonso and Constanza de la Garza of la Palma ; Diesro de
Valera, surgeon of Las Palmas ; Pedro Gonzalez, verdugo,
of Las Palmas. Besides these principal victims there
were ten reconciliados and two penitenciados.
In 1527 Luis de Padilla, Treasurer of the Cathedral of
Las Palmas, succeeded Jimenez as Inquisitor. An auto de
la fe was celebrated on the 4th of June, 1530. Six
fugitive slaves, who had been drowned in making their
escape, were burnt in effigy. The dead body of Juan de
Tarifa, who had committed suicide in prison, was also
committed to the flames. There were three reconciliados
and five penitenciados.
In 1531 the Audiencia was removed from Las Palmas
to Laguna in the Island of Tenerife on account of the
pestilence.
A third auto de la fe took place on the 24th of May,
1534. Duarte Gonsalez and Duarte Perez, Jewish
converts, were burnt in effigy. There were twenty-
five reconciliados, all of whom abjured the religion of
Mahomet, except Pedro Berrugo, who was a Jew. After
Vol. I. b
xviii INTRODUCTION.
this no culprit was brought before the Inquisitors for years,
and it appears in the records of the Chapter that the
salaries of the Inquisitor and his officials were withdrawn,
"as it is notorious that the Holy Office has nothing to
do." In 1557 Luis de Padilla celebrated the fourth auto
de lafe, at which seventeen apostates, who had escaped,
were burnt in effigy. Of these, sixteen were condemned
as Mahometans, and one as a Lutheran. The reconciliados
were three Mahometans and one Calvinist. There are no
further records of this auto de la fe, but it is probable that
there was a larger number of penitenciados. In 1559
Padilla was appointed Dean of the Cathedral, and the
vigilance of the Holy Office was relaxed for some years.
All this time disputes had been frequent between the
ecclesiastical and civil power and the Inquisition. Upon
the command of Padilla, Juan Arias de la Monta,
Lieutenant-governor, arrested Alonso de Lemos on behalf
of the Holy Office, and was himself arrested by the
Audiencia for so doing. On the 16th of February, 1562,
Padilla obtained a royal decree commanding the release of
Juan Arias, and upholding the authority of the Holy
Office.
The instruments of torture used by the Inquisition
were introduced from Spain. The most common was that
of the cord ; the victim's hands were tied behind his back
with a rope which hung from a pulley in the ceiling, he
was then raised as high as possible and dropped suddenly
until all his joints were dislocated and the knot had cut to
the bone. In extraordinary cases a 50-lb. weight was tied
to each foot.
In the torture of the potro, or horse, the victim was
placed upon an arc-shaped instrument, and his hands and
feet tied to bars which moved in opposite directions,
dislocating the joints. The water torture was also
employed occasionally ; a tube was placed in the victim's
mouth, and as much water as his body could hold was
INTRODUCTION. xix
poured down his throat. The torture of the curia* or
wedge, was applied as follows : — Each of the victim's legs
was placed between two blocks, into which iron wedges
were driven until the blocks joined smoothly and the
victim's legs had been ground to pieces.
This author says that in all the causes which he has
read of the Inquisition he has only met with the cord,
horse, and wedge, but describes the water torture. This
seems to show that he has not read the account of a water
torture in one of the MSS. of the first series, f
In 1568 the General Inquisitor Diego de Espinosa
appointed Diego Ortiz de Fiinez Inquisitor of the Canary
Islands, with orders to re-organise the Holy Tribunal
there. He arrived on the 17th of April, and held a grand
ceremony in the Cathedral on the 2nd of May, at which
all Christians were called upon to attend and take the
oath of obedience to the Holy Office. His first auto de la
fe was held on the 6th of November, 1569. Three
persons were burnt in effigy, and there were twenty-three
penitenciados. All the authority of the Inquisitor could
not induce the Audiencia to be present on this occasion
because the members were appointed seats on the left.
The Inquisitor obtained a royal order commanding their
attendance at the next auto de la fe, which took place
on the 12th of December, 1574, in the presence of Bravo
de Zayas, who had been sent out by the Suprema as
Apostolic visitor. One person was burnt in statue, and
six reconciled. Bravo de Zayas began his visitations of
the islands in 1571. The author gives various examples
* "Otros empleaban cl de la cufia 6 borcegni, que se ejecutaba, colocando las
piernas del paciente entre cuatro tablas, de las cuales dos iban internas 7 doa
esternas, perfectamente ligadas. En seguida, con una cufia de hierro que se
entraban a viva fuerza, se comprimian lentamente Lis tablas, que iban a su vez
pulverizando las piernas, de modo que, & la octava cufia era cusa probada, que
las tablas quedaban perfectamente unidas, y desaparecian las piernas, babiendo
caido antes al suelu desmenuzadas, en informes t'raguientos de carne, sangre y
huesos." Millares, Hist, de la In<j., I., pp. 131, 135.
t Vol. I., p. 92.
b 2,
XX
INTRODUCTION.
of the trivial nature of the charges entered in the note-
book of this visitation. Bravo de Zayas was still in Las
Talmas on the 24th of June, 1576, when the next auto de
la fe took place. Sixteen statues were burnt, eight being
those of runaway apostate slaves.
Funez and Zayas were succeeded by Diego Osorio de
Seijaa and Juan Lorenzo, who were in office in 1581.
Under their rule the Inquisition reached its highest pitch
of power in Canary. The new Inquisitors held their first
auto de la fe on the 2nd of March, 1581. Thirty-one
persons were burnt in statue, and there were fifteen
reconciliados and penitenciados. The author states that
besides the public autos, private ones were occasionally
held in the chapel of the Inquisition in the Dominican
convent or in the cathedral, especially if the prisoners
were poor and had to be fed at the expense of the
Treasury. He cites in proof one held on the 23rd of
September, 1581, at which Sebastian Cardoso was flogged
and exiled.
Another auto de la fe was held on the 22nd of July,
1587, at which George Gaspar, a tailor, twenty-four years
old, a native of London, was burnt in person, for refusing
to abjure the Lutheran religion in which he had been born
and bred. He stabbed himself in prison the night before,
but was still alive when his sentence was executed. There
were thirty-six penitenciados and reconciliados. Among
these were fourteen English sailors, who were tortured
until they abjured their errors, and then flogged and sent
to the galley for different terms of years, except one who
died in prison.
As an example of the proceedings of the Inquisition,
the author quotes the different causes tried between the
ninth auto in 1587, and the tenth, in 1591. The tenth
auto de la fe took place on the 1st of May, 1591. Four
English sailors and nineteen Moriscoes were burnt in statue ;
there were eighteen penitenciados and reconciliados.
The eleventh auto de la fe took place on the 21st
INTRODUCTION. xxi
of December, 1597, Claudio de la Cueva and Pedro de
Camiuo being the Inquisitors. For the first time in many
years, no one was burnt in effigy, all the fifty-one persons
accused being reconciliados or penitenciados. This was the
last auto held in the public square.
In 1G08 the office of Inquisitor was filled by Pedro
Hernandez de Gaviria. On the 20th of December an
auto de la fe was celebrated in the Cathedral, when three
Flemish sailors were burnt in effigy. There were probably
some other delinquents, but this is uncertain, the register
having lost three-quarters of its pages.
The same author also gives a verbatim copy of an old
manuscript describing the formalities observed in deliver-
ing a condemned person to the civil authorities to be
burnt alive, and in the execution of the sentence, the case
in point being that of Gaspar Nicolas Claysen, a Dutch-
man, captain of a merchant ship. He was condemned on
the 27th of January, 1612, by the Inquisitors D. Juan
Franco de Monroy and Pedro Espino de Brito, for refusing
to abjure his heresies. The sentence was not executed
until the 22nd of February, 1G14. Tobias Lorenzo, a
Flemish merchant, was sentenced to be burnt alive on the
2nd of June, 1615, but there is no evidence that the
sentence was ever carried out, No further sentence of
death was passed by the Inquisition until 1658, when
Duarte Henrique Alvarez, a Portuguese Jew who had
been converted but relapsed into his former errors and
married a Jewess of Amsterdam, was condemned to be
burnt, if he could be found. As it was forbidden to deliver
criminals to the civil power at a private auto de la fe, a
special permission was granted in this case. Alvarez
having fled in time, his statue was burnt in the cathedral,
1st June, 1659. This is the last execution recorded.
In 1654, Bishop Rodrigo Gutierrez de las Rosas, upon
the complaints of the inhabitants, arrested and imprisoned
Doctor Quirola, a commissioner of the Holy Office in Santa
Cruz de Teneriie. The Inquisitors protested in such terms,
xxii INTRODUCTION.
that the bishop excommunicated all the officials of the
Holy Office and set up public notices to that effect. The
Inquisitors appealed to the civil authorities, and after a
violent scene in the cathedral the bishop forced his way
into the offices of the Inquisition, breaking down the door
of the Inquisitor's study. Here the Inquisitor came upon
him with the civil authorities. The bishop and the Inqui-
sitor D. Jose Badaran mutually accused each other of
personal violence. The Inquisition managed to get the
bishop recalled to Spain, but the fine of four thousand
ducats imposed upon him was ordered to be remitted.
Millares then cites a few of the most curious cases tried
in the 17th century, and comments upon the number of
cases against priests for solicitation in the confessional.
In 1G60 the Inquisitors ordered the renewal of all the
sambenitos displayed in the cathedral, their number at that
time beino- two hundred and twelve.
The friction between the Chapter and the Inquisition
upon trivial points of etiquette was continued. In 1707 a
violent dispute arose between the Inquisitor Bartolome
Benitez de Lugo and the Chapter concerning the right of
the former to celebrate his father's obsequies in the cathe-
dral. The Holy Office sentenced the Chapter to imprison-
ment and sequestration of property ; the matter was referred
to Madrid, and the king despatched a royal order censuring
the Holy Office, which was read from the pulpit on Easter
Sunday to the confusion of the Inquisitor. On the 20th
of June, 1729, the king sent an order to Las Palmas
commanding the expulsion of all foreign heretics and
forbidding their vessels to remain in the ports longer than
was necessary to unload and take in cargo. The result of
this order was that all the foreign residents adopted the
Catholic faith.
Many circumstances showed the decline of the authority
of the Holy Office, such as the reluctance of the parish
priests to replace the sambenitos when these had been
removed for whitewashing or repair of the churches, and
INTRODUCTION. xxiii
the refusal of the Corregidor to provide the Inquisitors
with proper places in the " Plaza Mayor " at the public
festival in honour of the coronation of Charles III., on the
27th of July, 1G70.
The energies of the Holy Office were now chiefly
directed to visiting the ships in search of prohibited books
and waging war against them. In a letter dated the
22nd of May, 1786, the Holy Office called upon the king
to take serious measures to prevent the use of prohibited
books, notably the works of Rousseau and Voltaire ; and
complaining of the evil example of the General of the
Province and the " Regente " of the Real Audiencia in this
matter, to which they attributed the fact that it was getting
quite common for the people to laugh at censure and to
use prohibited books.
D. Jose de Vera Clavijo, the historian of the Canaries,
was frequently prosecuted by the Holy Office, two fierce
denunciations being sent to Spain, dated respectively the
18th of September, 1784, and 7th of February, 1792, with
what result is not apparent.
One of the most notable men noticed by the Inqui-
sition in the Canaries during this century was D. Cristobal
del Hoyo Solorzano, Marques de San Andres, who was
tried in 17G0 for the publication of two collections of
letters which had previously been condemned in Madrid.
The matter was referred to the Supreme Council, and the
Mart [lies was sentenced to make the abjuration " de levi,"
and to perform certain penances. There were many trials
of religious of both sexes during this century.
In the debate preceding the first edict for the suppres-
sion of the Inquisition, one of the most eloquent denun-
ciations of the Holy Office was that of D. Antonio Ruiz
Padron, deputy of the Canaries. The edict was published
on the 22nd of February, 1813, the official intimation
reaching the Bishop of the Canaries on the 31st of March.
The Chapter sent a letter to the Cortes congratulating them
on having " wiped this blot from the Church of Jesus
xxiv INTRODUCTION.
Christ," The orders for the suppression were zealously
executed by the bishop, D. Manuel Verdugo, a fierce
opponent of the Holy Office. The vicar of Las Palmas, in
his sermon of thanksgiving for the publication of the
Constitutional Code, delivered in the Cathedral, August 10,
1812, alluded to the Holy Office as "a deformity dis-
figuring a religion of peace and concord." His discourse
was immediately placed upon the Index.
The official notice of the reinstallation of the Holy
Office by the decree of 21st of July, 1814, reached the
Canaries on the 29 th of September, but such was the
opposition of the Islanders that the authority of the Inqui-
sitor D. Jose Francisco Borbujo y Rivas was everywhere
contradicted, and the post of familiar and servant of the
Holy Office despised and neglected.
The last letter of the official correspondence from which
the author has compiled his history is dated the 24th of
March, 1820.
Upon the second decree of suppression, the news of
which reached the Canaries at the beginning of May, 1820,
the tribunal of the Holy Office was finally closed there,
and the Inquisitor D. Ramon Gregorio Gomez delivered
the archives to the bishop and returned to Spain.
The number of those punished by the Inquisition in
the Canaries from its installation in 1504 until its suppres-
sion in 1820 is as follows : —
Burnt in person . . . . 11
,, in statue . . . .107
Reconciliados . . . .498
Penitenciados .... 1G47
Total . 2263
It is the opinion of Millarcs that the constant oppo-
sition of the Bishops, Chapter, and Municipality, and the
contact of the Canaries on every side with other European
INTRODUCTION. xxv
nations, prevented the Inquisition from exerting as grout
an influence there as it did in Spain.
Millares sums up his denunciation of the Canary
Inquisition with the following remarks : —
" The fruit of the corrupt seed sown by the Inquisition, and
the result of its saving mission, was ruin, ignorance, and desola-
tion in Spain ; horror, aversion, and insulting contempt for her
fanatic and unfortunate sons abroad. In the Canaries the
Inquisition did not produce such grave and irreparable evd.
After the end of the XVI. and the beginning of the XVII. cen-
tury it could not display its cynical cruelty. Its strength was
broken by the rude attacks of the Bishops, Chapter, and Munici-
pality. Ridiculous controversies wasted its energy and distracted
its attention. Its victims were drawn from the lower classes,
flogged, tortured, and imprisoned, but never taught by it ; but
other classes were secure from persecution, for it was a great
respecter of the rich, noble, and powerful.
" The archipelago, in contact with European nations on every
side, was not helplessly delivered to its pernicious influence ;
without ceasing to be Catholics, the enlightened inhabitants
understood the horror of such a system, and foresaw the evils
which would be brought upon their country by the preservation
of a tribunal whose very existence they looked upon as a
shameful anachronism. At that time the literary movement was
more powerful than it is to-day, being promoted and protected
by the rich and influential of the country ; whereas at present,
it must be reluctantly confessed, it is the heritage of a few of
the least fortunate.
" When the Holy Office ceased, it may be safely assumed
that it fell amidst general contempt. The political passion,
which in Spain endeavoured to re-kindle its fires, found no echo
in the Canaries, and no one thought of establishing the Juntas
de la Fe, though hypocrites and ignorant men were not lacking
to desire it. ,
« It is true that at intervals some authority appeared which
attempted to remove the four marble statues, representing the
Seasons, from the bridge of Las Palmas, because they were not
provided with drapery ; others would have suppressed the classes
of mathematics ; and others, in 1829, brought with them some
missionarv priests, who announced that the end of the world and
the last judgment were at hand ; yet there were some whose
wisdom and learning would never have confirmed the sentence of
death passed upon the innocent Ripoll. .
"To some this brief history of the Inquisition in the
Canaries, which we have ventured to write, will appeal inoppor-
tune, not because of its truth, but because of the scandal it may
xxvi INTRODUCTION.
cause in a time of struggle such as we are at present passing
through.
" We will not say thai those who are of this opinion may not
be right, especially if the matter is viewed from the point of
personal interest; but the author, seeking no profit, secure in
hating no man, strong in the conviction of having done good
service to the history of his country, and with the consciousness
of duty done, tranquilly awaits from the future the recompense
of his humble labours, if this work deserves any. In tearing the
mask from this odious institution he has yielded to an impulse
superior to all reflection.
" If in the course of this hasty narrative the pen has been
guilty of irreverence in thought or words, we are persuaded that
God has forgiven it in virtue of our noble purpose and the purity
of our intentions, which He can read, and ever has read in
our hearts.
" To contribute in so far as we are able, to the end that the
conception of God should rise pure and radiant from the ruins of
our worn-out, miserable institutions, to be eternally the luminous
beacon of our spirit, may be a wild and daring ambition, but it
is sublime and does us honour. Persuaded as we are that the
Inquisition has contributed more than any other institution to
retard progress, which is the law of God, to silence reason, which
is the voice of the soul, and to prevent the diffusion of science,
which is the revelation of genius, it is the duty of all who love
science, reason, and progress to hold up to public shame this
tribunal which would have wrested from us our hope in God,
that holiest of all hopes.
" Irreverent indeed is he who applauds its intolerance,
upholds its sanguinary code, or rekindles its fires. These men,
if such there be, are truly the enemies of God, for they will
never understand the spirituality of His doctrine nor the true
essence of His Being."
Thus does Millares unburden his soul of the indigna-
tion he felt against the Inquisition in the Canary Islands,
entirely ignoring the manifest good that it performed in
many cases where no other means of reaching offenders
were possible.
The contents of the two series, the descriptions of which
have been amalgamated together for the purpose of
placing before the reader one chronological sequence of
records, are as follows : —
Vol. I. (1st Series) contains a collection of testified-
INTRODUCTION. xxvii
(•/ones, or deposit ions of informers, witnesses, and persons
tendering evidence, taken between the years 1499 and
1525, with an alphabetical index prefixed. The contents
are described at length in the Catalogue, Vol. I., pp. 1-14.
From the text of the document printed at page 5, it is
evident that the Inquisition was introduced into Canary
by Don Diego de Muros, Bishop of Canary, Inquisitor, for
taking cognisance of heresy, Judaism, and crimes and
excesses committed against the Holy Catholic Faith, on
28th April, 1499. There are some interesting passages
relating to the Jews in this volume, and some early
instruments relating to the introduction of the Inquisition
into fourteen Islands of the Canary Archipelago.
Vol. II. (1st Seizes) contains testijicaciones taken
between the years 1524 and 1526. There is no alpha-
betical index. The volume is described in detail in the
Catalogue, Vol. I., pp. 15-58. The Edicts, the form of
oath to be taken by all persons, and the matters connected
with the Jews, are worthy of attention ; and the primitive
punishment of a sorceress, by being set on an ass and led
about the streets decorated with a coroca, or tall conical
cap,* may be contrasted with later forms of punishment
much more severe.
Vol. III. (1st Series). This also contains a record of
fis/ijicaciones, taken between the years a.d. 1524 and
1526, etc., with notes of sentences pronounced against
persons who were penitenciados, or ordered to undergo
certain discipline of penances. It is provided with an
alphabet of the names of those who were dealt with in
the Court. The contents are described in the Catalogue,
Vol. I., pp. 59-69. The process against Agustin Guanche,
* "I noticed five pasteboard caps, tapering to a point like a sugar-loaf, and
entirely covered with devils ami flames of fire, with the word Ftiticero (sor-
cerer) written round the fillets. These caps are called Carochas, and are plan d
upon the heads of the most guilty of those accused of magic.'' — ~DeHanTB Account
of the Inquisition at Goa, 1812, p. 102.
xxviii INTRODUCTION.
native of Tenerife, a Mahometan, seems to favour the idea
that the Guanches — a name applied to the aboriginal
inhabitants of the archipelago at the first coming of the
Spaniards, but become a surname in the middle of the
sixteenth century — may have been, in some cases at least,
followers of Mahomet, like the inhabitants of the adjacent
mainland, from whom, according to some writers, they
were derived.
Vol. IV. (1st Series). This volume, in point of date,
runs contemporarily with the preceding Volume III., being
a record of the processes against certain persons who were
relaxados, burnt in person, defunct, and otherwise disposed
of. This record has much interest from its connection with
the Christianos nuevos, or Jewish converts, some of whom
lapsed to Judaism and wTere dealt with in accordance with
the law relating to their cases. The contents are described
in the Catalogue, Vol. L, pp. 70-74. The greater part of
the volume appears to deal with the Jews.
Vol. I. (2nd Series). This, the first volume of the
second series, contains a collection of procesos ranging in
date between the years 1524 and 1555. The present
folioing is from 1 to 116. The contents are described at
length in the Catalogue, Vol. I., pp. 75-88. Here, again, we
find much important light thrown upon the history of the
Canary Jews and their treatment by the Inquisitors.
Vol. V. (1st Series). This is another volume con-
taining the processes against relaxados between the years
1525 and 1530. Its contents are described in the Cata-
logue, Vol. I., pp. 89-94. An instance of the punishment
of administering jars of water occurs at page 92. The
person accused of heresy and apostasy, after repeated
entreaty made to him to confess the truth, without result,
received eleven jars of water, eventually confessed the
charges made against him, and was delivered to justice
and the secular arm. It is the only example that is con-
tained in the whole series, a fact which testifies to the
INTRODUCTION. xxix
extreme rarity of its use, and strongly rebuts tlie rhar-jv-;
of wholesale torture, commonly but erroneously made
against this Office.
Vol. VI. (1st Series) contains a record of testificaciones
taken down between the years 1527 and 15 GO, with an
alphabetical index of accused persons. It is described in
detail in the Catalogue, Vol. I., pp. 95-127.
Vol. VII. (1st Seines) records processes from a.d. 1527
to 1593, for a variety of delinquencies, in pages 128-132.
Vol. VIII. (1st Series) contains testificaciones between
the years 1568 and 1572; in Vol. I., pp. 133-158. The
alphabetical list is very long, and the cases dealt with
include some charges against Englishmen, Flemings,
Moors, and Portuguese.
Vol. VI. (2nd Series). This volume supplies a
valuable list of the Bishops of Canary, which may be com-
pared with that contained in Gams' Series Episcoporum.
The contents are texts, for the most part original, of the
powers and authorities delegated to Inquisitors and other
officers, and documents dealing with appointments. It is
described in detail in Vol. I., pp. 159-173.
Vol. II. (2nd Series) contains processes rangino- from
1570-1576, and matters relating to the prison, or Cosas
de Carcel, 1572-1576, pp. 174-186.
Vol. III. (2nd Series). A volume recording the pro-
ceeding, at autos de la fe, between the years 1571-1574,
with some matters in regard to the vexed question of pre-
cedency of officers present at the ceremonies, pp. 187-192.
Vol. IX. (Is* Series) consists of testificaciones, 1573-
1579, with a short alphabet prefixed, pp. 193-205. The
prevalence of witchcraft and the misbehaviour of priests at
confession are illustrated by the contents of this manu-
script, which well illustrates the manners and customs of
the less cultured natives.
XXX
INTRODUCTION.
Vol. IV. (2 ml Series) contains processes taking place
between the years 1574-1584. Here, too, occurs an
Instance of primitive punishment, where a Christiano nuevo
de morOj or Mahometan convert to the Catholic Faith, was
clothed in a dress without a girdle, his head bare, a wax
candle set in his hands, a rope round his neck, and after
publicly abjuring de vehementi his errors, he was, on the
following day, to be set, naked from the waist upwards,
the said rope round his neck, on a beast of burden, and to
receive two hundred stripes as he perambulated the streets
under the lead of the public crier, etc., pp. 20G-218. The
heretical poem given at p. 210 is remarkable.
Vol. V. (2nd Series) is a Prison Book of the highest
interest, containing, as it does, a full record of English and
other prisoners, pp. 219-233.
Vol. X. (1st Series). A book descriptive of the visita-
tions of the Prisons, full of notices concerning English
prisoners, 1574-1665, a period not very far short of one
hundred years, of the highest importance to the history of
the Inquisition, pp. 234-241.
Vol. XL (1st Seines) contains testifwaciones between
1577 and 1587, with a copious alphabet and numerous
cases, pp. 242-272.
Vol. VII. (2nd Series). Processes between 1585 and
1593 against sorceresses, with qualification of their parti-
cular acts in this respect. Some of the prayers and
invocations made to the mysterious Santa Marta, who
sometimes is described as the Biblical Martha, sister of
Lazarus, at other times as no la santa, are curious,
pp. 273-304. The English prisoners who figure in this
volume are numerous, and there is a wide range of materials
and substances which appear to have formed the apparatus
of the magician and deluder of simple folks.
Vol. XII. (1st Series-) is devoted to the cases of
INTRODUCTION. xxxi
relaxados from 158G-1591, with instances of several
English persons, one of whom escaped from custody in the
Island of La Palma ; another was put to the tortureof the
rope and pulley (p. 311), the sole instance in the scries of
this form of punishment.
Vol. XIII. (1<^ Series) contains test ificaci ones from
1587-1593, with an alphabetical list of persons denounced
for unlawful acts concerning the numerous matters of
which the Inquisition took notice, among which occurs the
use of prayers to St. Marta, and others to St. Mark, to
mollify a husband, pp. 327-346.
Vol. VIII. (2nd Series). Further testificaciones
between 1589 and 1600, ranging over a large series of
allegations, pp. 347-355.
Parts of this manuscript were in a very decayed state,
and the leaves have been inlaid. The palaeography here
(and indeed it may be said throughout the series
generally) is very difficult to decipher in many places.
The old folios run from 1 — 388 with some hiatus ; and
part of the original brown leather binding is still pre-
served. There is no alphabetical list, and it is evident
that the record has passed through some vicissitudes.
Vols. IX., X. (2nd Se7*ies) contain the accounts kept of
the expenses of the prisoners during the long and impor-
tant period from 1592 to 1693, each of whom had a
ba lance-sheet with the Inquisitors, who were thus enabled
to ascertain the cost of each one's maintenance, and the
dates connected with their case. The long alphabetical
list reveals the numerous instances of foreign persons in
duress, pp. 356-362.
Among the incarcerated persons are several English-
men. The accounts are kept with great care, and the
notes and memoranda fully illustrate the precise methods
employed by the Inquisition for the maintenance and
condition of their prisoners,
xxxii INTRODUCTION.
Vols. XIV., XV., XVI. (1st Series) contain the record
of processes of reconciliados, principally Fleming mariners,
in 1593. pp. 370-382.
Vol. XVII. (1st Series) consists ottestificaciones, between
the years 1593-1603, against sorceresses, practisers of
Jewish manners and customs, faithhealers, and others.
pp. 383-392.
Vol. XL (2nd Series) records processes between the
years 1603 and 1608, against various persons. The case
of the compact with the Devil made by a native of the
village of Teror in 1607 is of considerable interest,
pp. 393-406. Her punishment, which is described in
detail at p. 405, consisted in walking in the next auto de
lafe with a rope round her neck, a waxen candle in her
hand, the coroca of a sorceress on her head, the abjuration
de levi, fine of twenty ducats towards the costs of her
case, banishment from the islands of Canary and Tenerife
for four years, fasting and praying at appointed times,
and other injunctions, calculated to deter her from her
wicked practices for the future.
Vol. XII. (2nd Series) records processes between the
years 1607 and 1621. In this occurs, among other points
of interest, a curious case of bigamy, punished with the
walking in the auto de la fe with a rope round the neck,
the coroqa de dos vezes casado, or the cap indicative of
the bigamist, perambulating the city in disgrace, four
years in the galleys without wages, etc. pp. 407-421.
The case against the Morisco de los expulsos, with its
incidental light upon Mahometan formulae of faith, is
noteworthy.
Vol. XIII. , XIV. (2nd Series) record testificaciones
between the years 1614 and 1632, with an alphabetical
list prefixed ; many of the cases possess peculiar features
illustrating the ignorance, superstition and folly into
which the lower classes of the natives appear to have
INTRODUCTION. xxxiii
sunk. Some of the incantation scenes and the accounts
of the apparatus used by witches are curious, but not
without their parallels in other countries, pp. 422-4GG.
Vol. XVIII. (1st Series) contains testificaciones between
the years 1624 and 1633, in the islands of Gomera, La
Palma, Hierro, and Tenerife. pp. 467-492.
Vol. XV. (2nd Series) is a third account book of the
Prisons, resembling Vols. IX. and X. of the same series
already noticed. The dates covered by the entries in this
volume range between the years 1625 and 1693. The
inventory of a prisoner's property, given at pp. 497-499,
is very remarkable for the variety of articles it mentions.
The second volume of this work begins with the
description of Vol. XVI. (2nd Series), a manuscript
containing records of processes between the years 1630
and 1705, among which are to be found other Mahome-
tan formulae, and some grave cases with appropriate
punishments. Catalogue, Volume II., pp. 501-517.
The volume proceeds to the description of Vols. XVII.
and XVIII. (2nd Series) of testificaciones between the years
1633 and 1640, with an alphabetical list of accused
persons, whose range of forbidden practices appears to
be exceedingly diversified. The charges against certain
Englishmen must be read with more than usual interest,
and some parts of the Egerton MS., 1572, noticed in the
Appendix, appear to be closely connected with these,
pp. 518-550.
Vols. XIX., XX. (2nd Series) continue the record of
testificaciones from the year 1640 to that of 1650.
pp.551-577.
Vol. XIX. (15/ Series) records further testificaciones from
1653 to 1655, with a list prefixed, pp. 578-596 ; and some
remarkable prayers to Marta embodying the traditions
concerning the same. The Index to this work shows the
Vol. i. c
xxxiv INTRODUCTION.
great number of prayers, spells and incantations which,
have been recorded by the examining Judges.
Vol. XXI. (2nd Series) contains matters relating to
Don Joseph Badaran de Osinalde, the Inquisitor, and his
disputes with Don Rodrigo Guttierez y Rocas, Bishop of
Canary, in the years 1655-1657. pp. 597-G01.
Vols. XXII. , XXIII. (2nd Series) comprise testifica-
ciones of matters arising between the years 1658 and 1661,
with an extensive alphabetical calendar, and a diffuse
range of accusations, pp. 602-629.
Vols. XXIV., XXV. (2nd Series) continue the series of
testificaciones from 1662-1667, with a long list of persons
denounced, and some astonishing accusations, all highly
representative of the morals of the lower orders, natives of
the islands, as well as some incidental cases relating to
Jews and foreigners, pp. 630-681. There is a poem
given at p. 669, which was considered reprehensible, and
forbidden to be recited. The front leaf of the original
cover is still extant, with its button or stud of a rolled
strip of brown leather, but the back, the end cover, and the
confining thong are wanting.
Vol. XXVI. (2nd Series) records other testificaciones
relating to the years 1664-1665, not unlike those found in
the preceding volumes, pp. 682-694. This is an inter-
esting book because of its having the original cover still in
good condition, of brown leather, fastened by a thong
furnished with a loop to button over a stud made of
leather in form of a roll on the front cover. The numera-
tion of the old folios is 1 to 387, now newly folioed 1 to
390. There is an alphabetical list of persons whose cases
are comprised in the volume, prefixed to the records, and
a few letters are interspersed, This Manuscript has been
carefully rebound in the old cover, and is now preserved in
a solander case, uniform in character with the rest of the
collection.
INTEODUCTION. xxxv
Vol. XX. (1st Seines) is a continuation of the Visitati m
Book already described, Vol. X. (1st Series), and covers the
period from the year 1G65 to that of 1698. p. 695.
Vol. XXVII. (2nd Series) contains various testificaciones
between 1668-1670; Vol. XXVIII. (2nd Series) the con-
tinuation of the same class of evidence from 1670 to 1672.
pp. 696-737.
Vol. XXIX. (2nd Series) contains the first part of the
Eecord of the testificaciones taken down before the Court
of the Inquisition in the years 1672, 1673. The original
cover has not altogether perished, the front leaf has been
preserved, of the usual brown-sheep or thick leather, with
the thong of the same material, rolled up into a button
or stud, which was employed, in conjunction with a thin
strip or lace of leather, to fasten the volume. The back
and the end cover are wanting. Vol. XXX. is the
concluding portion of same. pp. 738-814.
Vol. XXI. (1st Series) continues the testificaciones taken
in the year 1674, pp. 815-837, with numerous very
typical cases illustrating the wide range of matters
regularly inquired into by the Court of the Inquisition.
Vol. XXXI. (2nd Series) contains the original testifi-
caciones taken before the Inquisitors during the years 1677
and 1678. The numeration of the old folios is from
1 to 305, now newly folioed from 1-316. Part of the
original cover is still preserved, with the boss or stud used
for securing the contents, as seen in a more perfect
example in Vol. XXVI. of this second series. Here,
however, the leather is of a creamy white colour. There
are a copious list of accused persons, and some remarkable
spells, charms, and prayers, in verse and prose, addressed
to " Marta la diabla que no la Santa" and to the souls
of criminals, as well as entries relating to other extra-
ordinary matters. This Marta docs not find a place in
Migne's Dictionnaires des Mystdres, des Sciences occultes,
xxxvi INTRODUCTION.
Hagiographique, etc. She is sometimes connected with
Maria de Padilla, the favourite of Don Pedro L, King of
Castile, whom the king solemnly declared lie had married,
in a.d. 1362. pp. 838-879.
Vol. XXXII. (2nd Series) is occupied with the record
of the process against Frai Cipriano de Armas for irregular
behaviour in 1695 (pp. 880-889), and its result: with
two other cases not wholly dissimilar from the above.
Vol. XXIV. (1st Series) records testificaciones during
1706-1708, pp. 890-911; and Vol. XXV (Is* Series),
similar matters in 1712 and 1713. pp. 912-918.
Vol. XXXIV. (2nd Series) is occupied with processes
transacted during the years 1713-1774, among which
are a curious list of books in possession of one of the
accused persons, and a very remarkable case of hysterical
infatuation by a nun for communication with the devil,
with whom she signed a compact, which was plucked out
of her hand by supernatural agency after she had signed
it (p. 923), and of her other extravagances, for which she
was ultimately brought back to reason and repentance,
pp. 919-930.
Vol. XXVI. (1st Series) consists of two separate pro-
cesses during 1720 and 1742 (pp. 931-933) against Priests
of the Order of St. Francis, who received the punishment
due for their delinquencies. Here, at least, as in other
corresponding examples, the Inquisition exercised a very
salutary influence in the correction of morals, which could
have scarcely been regulated by any other tribunal in
Canary.
Vol. XXVII. (1st Series) contains further processes for
1747 and subsequently, not unlike those contained in the
preceding volume, and the remarks made above apply
with equal force here. pp. 934-936.
Vols. XXXVIII, XXXIX. (let Series) are devoted to
the curious case of the Marques de la Villa de San Andres,
INTRODUCTION. xxxvii
Vizconde cle Buen-passo, who was charged with entertain-
ing heretical and scandalous proposiciones (pp. 937, 938),
and was sentenced to the punishment of reclusion in a
convent, prohibition from writing or printing any books,
and other penalties.
Vol. XXX. (1st Series) contains two other processes
against erring priests in 1755 and 17G9. p. 939.
Vol. XXXIII. (2nd Series) consists of a series of
original licences and permissions to various persons to
possess and read prohibited books, from 176G to 1818,
in accordance with the rules usually adopted by the
Inquisition in this respect, pp. 940-947.
Vol. XXXI. (1st Series) contains processes against
various evil-doers during the period of 1770-1780; and
Vols. XXXIL, XXXIII. contain the record from 1781 to
1783. Examination of these cases cannot fail to show
how necessary the machinery of the tribunal must have
been at the close of the eighteenth century, pp. 948-954.
Vol. XXXV. (2nd Series) is one of the most remark-
able of the whole collection, and we cannot help regretting
that the intention of printing the entire record has been
abandoned. It contains the history of the Sister Juana
de San Bernardo Matos, a professed nun of the Monastery
of Santa Clara in the City of Las Palmas, in 1775, 1776.
The reader must turn to pages 955-965 for the descrip-
tion of the affair in which she was concerned, and decide
for himself if the explanations made by the physicians
who reported upon her satisfy all the evidence on record,
or if there be still some element of the supernatural left
unaccounted for after all.
Vol. XXXVI. (2nd Series) deals with the charges
against Padre Fr. Antonio Raymon of maintaining here-
tical opinions, 1777-1779, with the sentence of the
tribunal (pp. 966-972), wherein the impartiality of the
xxxFiii INTRODUCTION.
Inquisitors is expressly declared. This attitude of the
Tribunal may be compared with the declaration at p. 1059,
where a prisoner is cautioned " que . . . diga si con
escandalo y manifiestamente a dicho o echo algunas de las
cosas referidas contra nuesta santa fee Catholica," etc., " y
diga y confiesa enteramente verdad de lo que se sintiere
culpado o supiere de otras personas sin encubrir de si ni
dellas cosa alguna," etc., " porque haciendo asi sera
despachada su caussa con la brevedad y misericordia que
hubiere lugar donde no se pro vera justicia." This is
repeated, with slight variation, at p. 1061.
Vol. XXXIV. (1st Series) records processes which
arose during 1785-1792, of the nature of several ante-
cedent charges. The petition of one prisoner, at p. 975,
gives a terrible insight into the prison life ; but at this
period the state of prisons of all countries appears, if we
may trust contemporary accounts, to have been similarly
horrible. We may refer the reader to the biographical
notice of John Howard (1726-1790), the philanthropist,
in the Encyclopaedia Dritayinica, for verification of this
assertion. Howard in 1774, found " so many abuses in
prison management which imagination had never
conceived."
Vol. XXXVII. (2nd Series) contains the record of the
process against the Franciscan Frai Antonio Arvelo, and
the sentence pronounced upon him, 1783-1789. pp. 977-
985.
Vol. XXXVIII. (2nd Series) ranges over the period
1787-1817 with reports, files of papers, and miscellaneous
processes, pp. 986-996.
Vol. XXXIX. (2nd Series) is occupied with processes
against Freemasons and others, 1790-1806, with a long
report by the Board of Calijicadores. pp. 997-1004.
Vol. XL. (the last of the 2nd, Series) is a collection of
letters and papers, 1523-1801, disconnected portions of
INTRODUCTION. xxxix
volumes and cases not represented now in any other part
of the collection, yet they add to the series several useful
points and illustrations, pp. 1 005-1 009.
Vol. XXXV. (1st Series) contains processes from
17(.)4 to 1818, against heretics addicted to proposicionesi
and other matters, pp. 1010-1014.
Vol. XXXVI. (The last of the 1st Series) is a collection
of fragments of letters and papers, some of which manifest
interest in the same direction as that of preceding
volumes, pp. 1015-1017. The Carta <l<' Ks<iavitud a la
/>'< i/ia <h> los cielos is of value as a religious text, pp. 1015-
1017 ; it may be compared with the entry at p. 498.
The Appendix consists of selected cases from the
Egerton MS., 1512, which was acquired by the British
Museum Department of Manuscripts in the year 1850,
from Mr. H. Morand. The value of these records, for the
new light which they shed on the history of England in
the sixteenth and seventeenth centuries, cannot be over-
estimated. The statement of John Tanner, an English-
man, in this MS. (at p. 1057), that in 1G24 there were
neither Moors nor Jews in his country, is very remarkable,
if true, because there was no State interference in England
with them at that time. The Inquisition, on the other
hand, in its second stage, only proceeded against those
-lews "qui,* apres avoir abjure, perseveraient dans les
coutumes de leur premiere religion ; qui, publiquement oil
secretement, faisaient du proselytisme ; qui commettaient
des profanations ; et qu'on soupconnait de pratiquer des
rites criminels en haine et en represailles de la foi
catholique."
This Catalogue is intended to be used for purposes of
study and research, historically and ecclesiastically, and in
no other spirit will the reading be profitable or edifying ;
* Emile de Molenes, Documents Inclits: Torquemada et V Inquisition.
Tiiris : 1897, p. 2.
xl INTRODUCTION.
its preparation has cost many years of work, and the
examples noted have been selected as representative and
typical of the entire collection. It is not written to
applaud or to condemn, to favour or to criticise, the
Tribunal, but to illustrate and explain the hitherto mis-
understood principles which actuated the officers. Millares
seems to have entirely ignored the value of the institution
as a court of law and justice, swift to check and repress
evil, even at the cost of being called tyrannical and
vindictive. He saw it only in its worst aspect, but shut
his eyes to the purifying influence which it must have
largely possessed and wielded in the best days of its
career. If religion— as distinguished from piety — is to
possess authority (and religion without authority can be
but a farce), some such system must prevail as that
which the Inquisition followed in past ages. We do not
say that mediaeval methods are to be brought back to life
in the twentieth century, but just as the sternness of the
Inquisition was needed to restrain the malefactor of old
and the ancient breaker of divine law, so some cognate
but improved form of process might be now erected with
advantage, to combat the profanity, indifference, and
positive atheism and infidelity of these days, and bring
back purer and more ennobled Christian life to those who
are losing their opportunities of it.
A copious Index of Subjects has been prepared, which
it is hoped will serve to make the volume as useful as
possible to the student of the history of the Holy Office.
W. de G. B.
December, 1903.
CATALOGUE OF SPANISH MSS.
BEL \;'iNTa to
THE INQUISITION IN THE
CANARY ISLANDS.
VOLUME I. (FIRST SERIES).
Testificaciones, a.d. 1-199-1.325.
rpiIIS volume is entitled : " Abecedario del libro primero ....
-*- del obispado de Canaria. Traxo toda la provanpa deste
libro primero y la copilo & hizo libro della el chantre don
Martin Ximenez en el mez de Mayo del ario de mdxxiiij0
anos que vino a canaria a resider por Inquisidor & provisor e en
su dignidad & beneficios, dexando en Sevilla por su teniente del
oficio de fiscal en la santa Inquisicion al doctor Fernando de
Qamora eon liceneia del Reverendisimo Senor Arcobispo de
Sevilla Inquisidor General & de los Senores del consejo."
Then follows the Abecedario or Alphabetical list of persons
denounced in a series of "primeras testificaciones," before the
Court of the Inquisition sitting from time to time; the proceed-
ings of this Court form the principal part of this volume, with
occasional introduction of other business.
Alcabdete y su muger.
Alonso biuas, prior de canaria.
Tenerife. Alonso de las hijas en tenerife.
Alonso gutierres.
Gomera. Antonio Garcia criado de Juan Agustin Salvago en
la gomera.
Antonio pinto christiano nuevo de Judio.
Tenerife. Andres natural de tenerife y otros guanchos.
Gomera. Antonio de lcpe cunado de G°. de lepe en la gomera.
Talma. Alonso de xerez en la palma.
Algunos confesos.
2
MSS. OF THE INQUISITION
ado y Pero de Vergara
Tenerife. Alonso de lu^o . .
de tenerife.
Tenerife. Alonso inurioz vecino de tenerife.
Talma. Aluar Gonsales y silbestre su hijo christianos nuevos
en la palma.
Alonso de la barrera en can aria.
Tenerife. Algunos confesos de la ysla de tenerife.
Tenerife. Alonso yanes vezino de tenerife.
Palnia. Anes flamenco en la palma.
Alonso deyllescas, mercader.
Palma. Alvaro Sanches capatero, vezino de la palma.
Fuerteventura. Alonso de Medina.
Bartolome paez.
Batysta derriberol genoves.
Beatriz de toledo muger de martin aleman vezina de
canaria.
Beatriz estevanez ermana de la de aluaro de la rosa
en canaria.
Catalina lierrezuela muger de luis de la day.
Carmona.
el liierro. Qiertas personas del hierro.
Lancarote. Confesos moriscos de lancarote.
Palma. Catalina Kodrigues hija del herrero en la palma.
Catalina Sanches muger de diego manuel mercader
vecino de Sevilla.
Diego de Sanclemente.
Diego bernal.
Diego hernandez tintorero y Juana fernandez su
manceba.
Diego marroqui.
Diego rnancaneque y su muger Juana diaz.
Palma. Diego de xerez mercader en la palma.
Diego de salamanca.
Diego sanches de logrono arco de tenerife.
Diego donzel vezino de canaria.
Tenerife. Diego sanches torquemada tendero en tenerife.
Palma. Diego Franpes vezino de la palma.
Diego Xemenez & otros confesos sus parientes.
El bachiller Juan fernandez de anaya.
El bachiller de la gramatica fernando ortyz.
El bachiller manuel de balcaca.
El bachiller hernando diaz.
IN THE CANARY ISLANDS.
3
Gomera.
Pal ma.
Talma.
El bachiller fray pero de alduna de la orden del carmen.
El padre de fernan rodriguez cortydor, y bu madre.
Fenian Rodriguez trabajador.
Francisco bonzel.
Francisco caldero vezino de la ysla de gomera.
Franciso de herrera prinio de Juan de herrera.
Francisco lvnyz albanir.
Fernan perez alfaquj.
Fray pedro de cca de la onion de santagnstin.
Fernando galvanes natural de seuilla vezino de la
palma.
Gomera. difunto. Fernan mendez en la gomera.
Palma. processo. Fernando Juyan vo/ino do la palma.
IVrnando de porras vo/ino do canaria.
Fernando de lima, dyfunto en la palma.
Goncalo de burgos.
Garci Sanches.
Goncalo de segura.
Gutyerre de ocana.
Goncalo de cordoua.
Goncalo berengena.
Goncalo prieto regidor do la gomera.
Goncalo, bravo capatero vezino de tenerife.
Jn° crespo y su muger.
Juan marquez.
Jn° fernandez, portogues tintorero Christiano nuevo.
Jn° bernal.
Juana fernandez manceba de diego fernandez tintorero.
Jironimo de Valdes en tenerife.
Juan de herrera, mercader.
Juana gomez muger soltera.
Jrio mendez vezino de tenerife.
Gomera.
Tenerife
Xerez.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Talma.
Palma.
Talma.
Talma.
Juana gomez en tenerife.
Isabel ramires en tenerife.
Jno de lorea, vezino de tenerife y otros confesos.
Juan de ynisca vezino do la palma.
Juan alonso, portogues, vo/ino de 1
Jn° pellicor, vezino do la palma.
Jn" Rodriguez seuillano, guarda
seuilla vezino en la palma.
Jn°. Ximonoz y diogo do xerez y otros confesoa sua
parientes.
b 2
i palma.
de la puente de
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife.
Talma.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Lancarote.
Palma.
Palma.
Palma.
Palma.
Gomera.
Tenerife.
Ysabel Rodrigues muger de lope Rodrigues cortydor
difunto, madre de fernan Rodrigues cortydor.
Jacome de carminates, vezino de tenerife.
Jacome de monte verde, vezino de la palma.
Esabel mendez, Christiana nueva.
Ysabel oayera, mnger de Al". <le melgar, vezina de
tenerife.
La mnger de Juan [Crespoj.
La de Luys de niebla.
Lnys de niebla.
Luys martyn amarello.
Lope de cordova.
La muger de Gonpalo de cordoua.
La muger de Jn° fernandez tintorero, Christiana
nueva.
La muger de Diego marroquj.
Luys de xerez mercader.
Luys alvarez.
Leonardo bondinar, genoves.
La muger de pero de balvas, bermano da gonpalo de
burgos.
Lorenco rodrigues, sastre.
La valenpiana muger de diego fernandez, tavernero,
vezino de tenerife.
Leonor pan cor vo muger de gutyerre mendez.
La madre y padre de fernan Res. cortydor.
Luys fernandez, christiano nuevo, vezino de lancarote.
La muger de Salvador de la costa, vezino de la palma.
La muger de Ju° lopez, sastre, de la palma.
Los confesos y moriscos de lancarote.
La suegra de francisco de mondoiio vezina de la
palma.
Lope rodrigues, cortydor e padre de fernan Rs
cortydor.
Maestre sarela.
]\Iarcos fernandez, tintorero, vezino de la palma.
Marcos garcia en la gomera.
Martyn fernandes hi jo de Fernando de cordoba
bachiler.
Martyn corchado, tondidor de tenerife.
Pedro dorador.
Pedro donayre.
IN THE CANARY ISLANDS. 5
Gomera. Pedro de morales, vezino de la gomera.
Pedro de madrid y otros.
Pedro de ylles.
Pedro manuel vezino de la palma.
Pedro castellanos.
Rodrigo de evora.
Guelva. Rodrigo fernandes Gosita christiano nuevo vezino de
guelva.
Santollala. Ruy perez herrero, vezino de santollala.
Ryos.
Palma. preso. Silvcstre Goncalo, christiano nuevo, capatero, hijo
de alvaro Goncales, christiano nuevo de la palma.
Till ma. Torres, vezino de la ysla de la palma.
Gomera. Un cunado de Goncalo de lepe mercader de la
Gomera.
Tenerife. Ysabel ramirez en tone rife.
Ysabel Rodriguez, muger de lope Rodriguez, cortydor.
Ysabel mendez, Christiana nueva.
Tenerife. Ysabel cayera, muger do al° de melga, vezina de
tenerife.
At fol. 6 is the note following : — " despues desto fue Inquisi-
cion a Canaria," which appears to establish that this is the first
book in which are recorded the minutes of the proceedings ot
the Inquisition now newly established in Canary. It is followed
by another note in a different but equally ancient handwriting: —
" Ynquisycion fecha por el obispo de Canaria en su obispado."
At fol. 7 is the text of the decree of the Bishop establishing the
Inquisition : — " Nos don Diego de Muros, por la gracia de Dios y
de la santa yglesia de Roma obispo de Canaria del consejo del
Rev & Reyna nuestros senores, Inquisidor que somos de laheretica
pravidad en todo nuestro obispado de Canaria por la abtoridad
ordinaria & officio pastoral a nos concedido y recomendado, por
la presente fazemos saber & notificamos a vos los vezinos &
moradores & habitantes en la ysla de la grand Canaria de nuestra
diocesis y obispado, que nos movido con zelo de la fe Christiana &
por algunas razons & informaciones que a esto nos movjeron &
por eomplir aquello que a nuestro oiicio pastoral conviene acorda-
nios de fazer Inquisicion en algunas de las yslas de nuestro obis-
pado de la heretica pravidad A: Judaysmo & otros qualesquiei
crimines Ov excese>s cometidos contra nuestra santa fe catolica,"
etc. The date is given by the notary, Sunday, 28th April, 1 199,
6 MSS. OF THE INQUISITION
in the Cathedral Church of Grand Canary. The minutes extend
to the year 1525 ; some of the leaves are wanting, and others
have been put out of their original order before the volume was
removed to its present place. The original pagination now
stands thus : —
1-75; 90-92; 87-89; 94-100; 93; 104-135; 141-143;
153-172; 179-204; 173-178.
Many of the documents and minutes cover the earliest years
of the establishment of the Inquisition in the Canary Archipelago
under presidency of Dou Martin Ximenez, Inquisitor and Pro-
vis. >r, who had come thither from Seville in obedience to the
orders of the Archbishop of Seville, Inquisitor General, and take
cognizance of a large variety of cases which throw light on the
moral, intellectual, and religious condition of the inhabitants,
Christian, Jewish, and Mahoinniedan. Some of the denunciations
appear trivial, but they are none the less interesting to-day from
the power they possess of enabling us to reconstruct mentally
the circumstances under which they were made.
The text is entitled " Eegistro de la Grand Canaria," and at
the foot of the first leaf (fol. 15) is written " sacose este quaderno
del ab° lviij0 de Sevilla, fol. dxxx." The pagination of the next
leaf (fol. 1G) is dxxxj at top, corresponding with new pagination
made at the time of the transcription, xj. and so on. The first
entry is the following explanatory paragraph " *%* ario mdv arios.
Esta es la ynformacion y provanca qu'el senor licenciado Barto-
lome Lopes de Tribaldos, Ynqujsydor destas yslas de Canaria
dado y diputado por el lieverendisimo yn Christo padre don
Diego de (j-a ynqujsydor general en todos los Eeynos de Castilla
y Aragon y . . . . hizo y ovo sobre los climenes de eregia y
apostasia de todos aquellos y aquellas que sobre los dichos
climenes vineron a dezir sus dichos y depusyciones para que la
verdad fuese manj fiesta y los malos sean castigados."
Then follow the confessions, depositions, and examinations,
beginning Martes, xxviij0 de otubre de mdv0. alios. Among the
cases of interest are the following : —
Limes iij dias de Novrc. Pero Vizcayno vecino desta Villa
de la Grand Canaria parescio ante el Senor Ynqujsydor y en
presencia de mj B°. de Palacios notario y dixo que queria dezir y
deponer algunas cosas que le parescian que heran contra nuestra
santa fee catolyca y luego el dicho Senor Ynqujsydor le tomo
juramento en forma devjda de derecho y so cargo de juramento
IN THE CANARY ISLANDS. 7
dixo lo sygujente : — Esto testigo dixo que el dia de corpus Christ i
deste eino de mjll y qujuientos y pinco anos despues de medio dia
y pasados los autos que vynendo de la plapa bazia sn casa que
vyo <lar piertas bozes en unas casas quo sc dizen de Francisco do
Salteras, vezino desta villa de Real de las palmae ep las quales a
la sazon inoravu Diego Denial y qu'cl dicho Pero Vizcayno entro
dentro a ver que erau aquellaa bozes y vydo que un onbre que se
dize Juan Bernal pregonero que es al presente en esta villa el
qua! avya sydo Ihesus aquel dja de la fiesta do corpus Christ i y
que este testigo despues de comer dentro en la dicha casa torno
a ver al dicho Juan Bernal en pima de un vanco que estava
arimado a una pared y el qual vanco tenja los dos pics liazia riha
y los otros dos bazia abaxo y iju'el dicho Juan Bernal tenja sus
pies atados en los pies del vanco y que los brapos tenja abiertos
y de manera de cruz en un palo que atravesava ariba del vanco y
que estava desnudo hasta el medio cuerpo abaxada la camjsa y
calcadas suscalcas y qu'el dicho Diego Bernal le estava apotando
con unas correas de un espada al dicho Juan Bernal y que tenja
los apotes bien senalados, etc. fol. 17.
With further evidence on the same subject.
Anton Garcia contra si mismo, i.e., the self accusation of
Anton Garcia. " Muy Reverendos Senores. Despues de besar las
sagradas manos de vuestras Revereneias umylmente les suplico
les plega saber como yo soy Anton Garcia, fijo de Diego I >iaz
defunto que Dios aya, y de mayor grapia, vezino de la p[alma]
. . . Reconciliados, digo Senores mj culpa que puede aver
pinco o seys anos poco mas o menos que en la ysla de la Gomera,
donde yo agora vengo estando hablando unos unbres de la ley
de Moysen yo dixe queen ella creya, y esta palabra dixe por 1 a
del diablo que el me la truxo a my boca para que yo la dixese
por me hazer hcrrar, mas nunca plega a Dios que yo aquel lo
creyese aunque por la boca lo dixe, salvo que entonpes y agora
creya y creo bien y firmemente en la fe de mj Senor Ihesu
Christo y en todo lo que tiene y cree la madre santa yglesia, y
digo Senores que despues que yo esta palabra dixe conospiendo
que avya pecado mortal y grave pecado yo me fuy a confesai
con el Vicario de la dicha yglesia," etc. fol. G7 b.
Propeso de Inqujsicion fecho por el obispo de Canaria dirigido
a los Inqujsidures de Sevilla. 1 >el obispo Don Diego de Muros.
This is the notarial publication by Diego de Muros, Bishop of
8 MSS. OF THE INQUISITION
Canary, of the establishment of the Inquisition in Canary,
25 April, 1499, followed by a record of certain depositions taken
before him. Among them is the following: — [22 May,] "Este
dicho dia Ysabel Ramjrez, juramentada en forma," etc., ....
" dixo que es verdad que este testigo dixo a Juana Gomez tres
alios ha poco mas o menus que sabia ciertas palabras para legar
en rnidos y en casa de los otoros bravos y que le ensenava a la
dicha .Juana Gomez las dichas palabras que son las sygujentes : —
" o mi lloma a ti virgen santa maria y a tu corona sanctissima
bendita y a la camjsa que traias vestida quando tu fijo precioso
pariste esa traiga por espada por loriga por defendimjento de mj
vida encomiendome a Ihesu Christo amador y a serior Sant
Salvador y a senor Sant Sylvestre de Monte-Mayor y a los
angeles treynta y sjete Senor como legaste a la draga y al
dragon y a la Syina y al leon y a la muger y al varon asy legueys
a fulano y a fulana, etc." Followed by another prayer to St.
Silvester for a ligatio. fol. 88 b.
At the end is the notarial attestation Fernando Alvarez,
clerigo de la diocesis de Jaen, notario publico.
Further depositions before the said Don Diego de Muros,
Bishop of Canary, 1499. fol. 95.
Depositions of Lope Fernandez, Regidor, vezino desta ysla de
Tenerife, respecting the conduct of a Jew at Santa Cruz, etc.
20 Feb. 1500, and later. fol. 98-103.
The following passage occurs : — A cinco dias de Marco estando
en la iglesia de santa eras de la ysla de Tenerife, vino Pedro de
Bovadilla vezino de la dicha ysla a mj fray Francisco de Bova-
dilla y se confesso comigo y despues de la confession dixo que
por descargo de su consciencia me dezia como estando en Tagaos
do estuvo im alio y ocho meses, oyo dezir a un Judio que se
llamava Acantl Alio, el Judio de Agaot el rico, el qual dixo a
Lope Fernandes, y este dicho Pedro de Bovadilla era interprete
y dixo como Goncalo de Burgos vezino de Canaria vino a el con
Maria la morisca, el qual dixo qu'el Goncalo de Burgos avia
dicho al dicho Judio como su padre avia muerto Judio y el asi
lo deseava y tenia en al alma sino que no se fallava a tiempo
para podello fazer, y que pescudo a los Judios el dicho Goncalo
de Burgos que que vida davan los Moros a los Judios y que le
respondio este dicho Judio que muy buena y que el era rrico
como veya, y que el dicho Goncalo de Burgos le dixo al dicho
Judio como el era muy rrico en Canaria y que venderia toda su
IN THE CANARY ISLANDS. 9
fazenda y so pasaria ally a Tagaos y quo porqne mas onrra le
fiziesen los Moros quo voniria en abito de Moru y stria Judio, etc.
fol. I"::.
9 Feb. Examination of Leonor Guancha. foL 105.
Further evidence of Lope Fernandes, Regidor, 20 Feb.,
wherein he deposed that " puede aver seys afios poco maa o
menos que este testigo fue a Tagahoz, que es en Berveria, tierra
de Moros, por mandadodel Senor adelantado don Alonso de Lugo,
y estando on el dieho Tagahoz aposontado en una torre que los
Moros le avia dado por posada a este testigo, y que le llamo un
moro que se llamo Hamete Benhamad, alcayde de Tagahoz, v
dixo a este testigo "compadre andad aca comjgo yremoa a vet
fundir unas manjllas de oro para mj muger," y esto dixo este
testigo que le dixo el dieho Moro en lengua medio castellana
medio Aravygo, de manera que se entendieron anbos a dos y
ansy se fueron a casa de un Judio platero que avya de hazer las
dichas manillas y se asentaron a vellas hazer, y que el dieho
Judio [dixo] a este testigo "Christiano vos quereys ser mj amjgo
y os querria tener por amjgo," y que este testigo le dixo " para
que qujeres tu ser mj amjgo pues que eres amigo de Goncalo de
Burgos que los unbres an de tener un amjgo y no mas y que sea
bueno," y que el dieho Judio dixo verdad es que es mj amjgo
por que es de mj ley mas a ti te qujero por amjgo como a christi-
ano mas Goncalo de Burgos tengole por amjgo porque me tiene
dieho que aunque ande en abyto de Moro a de morir en mj ley,"
y quel dieho alcayde Moro, que estava con este testigo a la
platica que dixo " o el perro traydor que a mj me avia dieho otro
tanto que avya de morir en la ley de Mahoma," etc. fol. 1 13 6.
YnformacioD contra Bartolome Paez, natural de Sevilla, vezino
en la gran Canaria; in form of a letter to the Inquisitors,
29 Oct. 1503. fol. 137.
He was accused of speaking contemptuously of the mass: "a
un onbre una mjsa, como a un asno una albarda."
15 Aug. 1 520, en Sevilla. Christoval de Lara, borzegujnero,
vezino en Sevilla, hijo de Pedro de Lara, dilunto, en casa de su
madre, etc., dixo (pie estando el en la ysla de gran canaria al
tempo que se queria venjr para esta ciudad, le dixo Gonpalo
Martin ievador que cria puercos en la ysla de la gran canarja
en la vega vieja que es al lomo de los Cavallos, que dixese en
este santo oficio por el como el sabja e avya visto (pic Alonso
Nunez, hermano del bachillerque los dos sou naturalesde Sevjlla
10 MSS. OF THE INQUISITION
o bive on la dicha ysla cle Tenevife en la villa de la laguna
entrando el en casa del dicho Alonso Nunez le hallo llorando
diziendo un cantar conio endechas que dezia " ana s . . florez del
valle del gran Rey" y otras palabras, y quel dicho Gonealo
Martin como le vjo hazer aquello le dixo "que abeys conpadre,"
y el diz que le dixo " dexadnie pese a Dios que esta mi madre
pressa en el castillo en la Inquisicion de Sevjlla," y qu'el dicho
Gonpalo Martin le dixo, " pues sy es Judia compadre quemenla,"
y el dicho Alonso Nunez diz que respondio blasfemando muj
crudamente y fea diziendo " dexadnie pesse a Dios que mj madre
es mejor muger que santa Maria" y qu'el dicho Gonealo Martin
dixo que darja otro testigo que lo vjo e oyo esto como el y que
porque lo rogo a este testigo qu'el lo denunciase lo vjene a
dezir. fol. 142.
Sacado de un dicho de Pero Tello Christiano nuevo y
es defunto en Portogal y no tiene dia ni mes ni alio.
V°. de Sevjlla.
Eeverendos mjs senores esto que digo puede aver mas de xl
alios que niorava uno que se llamaua Joan Ximenez y su muger
Beatriz Ximenez la hada en una casa que se dize la casa de la
yedra en la cal pedraosa que era cerca de la sinoga yo digo y do
fe de verdad que vide rnuchas vezes a Francisco Ximenez, fijo
deste onbre y desta muger, entrar en la carnjeeria de los Judios
y en cassa de Eabj Davjd, matador de la carne de los Judios, y
lleua carne casser y para una ama confesa bjuda a quien el
servja en aquel tiempo esto a la contina y le vide traher azeyte
hartas de vezes a la sinoga, seyendo yo mayordomo del aljama
y tambien a otro su hijo que se llama Diego Ximenez que agora
me dixo el que tratava en Canaria, el qual el nijsnio me conocio
del tiempo pasado que yo no se me acordaua del porque avjamos
seydo vezinos grande tiempo, y como yo cada dia yva y venja
por la casa dellos yo les vja ansy a su madre y padre y con ellos
guardar los sabados y pascuas a fe de verdad muchas vezes los
via en los sabados y pascuas estar a la puerta de su casa esperando
que los Judios saliesen de la sinoga para aver de comer el
Francisco Ximenez yo do fe que aunque el era en aq[uel
tiempjo moco era en sus obras Judio y en verdad como eran
mjs vezinos yo los via quando algun Judio o Judia levavan a
enterrar este Francisco Ximenez yva a los enterramjentos como
Judio a su padre acontecio en villa real venjendo de Castilla,
etc. fol. 142 6.
IN THE CANARY ISLANDS. 11
This is followed by several other extracts from records at
Seville respecting the Jews, their customs and ceremonies, in
the Canary Isles. to foL 148.
"Information contra Alvar Gs, christiano nuevo, vezino en
l.i ysla de Saul Mjguel en Canaria. Sacose del libro lxij de
Sevilla" addressed "a los muy reverendos Senores encalsadores
y defendedores de la nuestra santa fe catolica en la muy noble
y Leal pibdad de Sevjlla en el Castillo de Tryana padres en la
santa enqujsicion." 22 March, 1511). fol. 149.
23 Oct., 1524. En la villa de Santa cruz que es en esta ysla
de Senor San Mjguel de la palma. Evidence of Alonso de Luxan
cantero, respecting the synagogue of the Jews, and other matters
connected with them in the Island of La Palma.
A letter from Diego Frances (?) to the Chantor of Grand
Canary, Chief Inquisitor of the Canary Isles, respecting certain
ceremonies practised by the Jews in the Island of La Palma.
23 July, 1521. fol. 162.
A letter from Alonso de San Marinas, Vicar of La Palma,
to the Bishop of Canary, or in his absence to the Inquisitor
in Seville, respecting the doings of the Jews in La Palma.
11 Sept., 1519. fol. 104.
Island of Palma, 11 Nov1*., 1524, testimony of Francisco de
Mesa, escrivano publico, etc., respecting certain heresies spoken
by various persons. fol. 172.
" Ynformacion sacada de los libros y registros de la Ynquisicion
de Sevilla para Canaria," 27 Feb., 1512, respecting various
persons accused or self-accused in the Canary Islands. fol. 175.
This contains, among other matters, denunciation of Jewish
practices of keeping sabbaths, putting on clean linen, fastings,
etc., and hechizos or witchcraft. — "El dicho Christoval Barrera
dixo a este confesante (Fray Juan de Sant' Vicente, provyncial
que fue de la orden de N. S. del Carmen), que tenjendo el
oficio con una muger que se dezia Juana la garrocha, muger de
Goncalo d'aca, le avyan hecho hechizos, y que la dicha Juana la
Garrocha avya traydo para hazer los dichos hechizos a una
muger que se dize la Reyna de Huelva, y quo ambos a dos le
avjan hechizadoy que le avjan tornado una nochc un papato y que
lo avjan tenjdo doss o tress dias y dcspues que lo tornaron a dar.
E que asy mjsmo le dixo Christoval Barrera como las dichas
mugeres le avjan levado una nochc al campo adonde estava una
12 MSS. OF THE INQUISITION
horca, y que pusyeron una escalera para cortar de una segal que
esta allj," etc. fol. 181.
" Froceso para ante el muy reverendo Serior Don ]\lartyn
Ximenes, Ynqujsidoi appostolico y provisor vicario general deste
obispado de Canaria," at S. Cliristoval [de la Laguna] que es en
la ysla de Tenerife, a veynte y tres dias del mes de Noviembre,
1524. Against Alfonsyanes for heresy, etc. fol. 189.
28 Feb. 1525. Evidence of Padre Fray Luyz, of the Order of
S. Augustine, against Alfonso Yanez, a Portuguese prisoner in
the prison of the Inquisition in Grand Canary, for blasphemy,
.... "que estando este testigo en Tegina en su casa del inismo
Alfonso Ianez estando la este testigo reprehendiendole algunaa
cosas el dicho Alfonso Ianez le dixo que los que yvan a la
yglesia que no yvan a ver sino pafios pintados y paredes, que los
que yvan a oyr mjsa que no vian [a D]ios salvo que lo que el
clerigo alii tenja era pan y vino y no cuerpo de Dios verdadero,"
etc. fol. 195.
Contra Diego Sanches o Eodrigo Sanches rnercader o tendio.
En ocho dias de Marco de Mjll y quinientas y veinte y cinco
anos, Eodrigo Barero, escudero de Dona Juana de La Bon (?)
niuger que fue d' Andres Xuarez Galljnato (?) juro en forma de
derecho, y dixo que estando este testigo un dia rezando en la
yglesia de los remedios, entro un Diego Sanches o Eodrigo
Sanches tendio o rnercader, en la dicha yglesia con otros, a hazer
oracion, y estando haziendo oracion vio el dicho Eodrigo Borero
como tenja armada una higa opujer contra nuestra Senora el
dicho Diego o Bodrigues y que el dicho Rodrigo Borero se levanto
para lo mostrar a Alonso Nunez, y quando que los sintio venjr
desymulo, y que el dicho Eodrigo Borero dixo al dicho Alonso
Nunez " no sabeis que os queria mostrar una higa que tenja
armada este perro contra nuestra Senora," y ansy mjsmo el dicho
Alonso Nunez juro que hera verdad que se lo avja dicho el dicho
Eodrigo Borero y que avra tres anos poco mas o menos.
fol. 199.
En la villa de Santa Cruz que es en la ysla de Senor San
Mjguel de la Palma, en diez y nueve dias del mes de Jullio,
1524. Evidence against Fernando Jaryam fur blasphemies, etc.
fol. 200.
The accused was in the habit of using the expressions como
Djos es verdad, por vida de Dios, y por la virgynidad de nuestra
Senora, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 13
12 Dec. 1525. Process against Martin Corchado, tnndidor,
vezino de In cibdad de 8. Christoval de la Laguua de la yala de
Tlieneril'e for heresy, etc., as to belief in the soul of man, ....
Fue preguntado sydjxo qu'el anjma del onbre era como el anjma
de un asno o de otro anjmal, y dixo que nunca tal djxo nj penso
so cargo del juramento que hizo, etc. The sentence in accordance
with the evidence and confession of the accused was that he was
not to say or affirm in public or private against the faith any
words which may be considered suspicious and ill-sounding, to
fast every Friday next Lent, reciting the seven penitential
psalms on his knees before the Sacrament, and to pay a certain
sum towards the costs of the Holy Office, etc. fol. 229.
Evidence against Franeisco del Castillo, vezino de Sevilla.
" En el Castillo de Triana, quatro de Mayo, de [m]dxx." deposed
by " Beatriz negra esclava de Francisco del castillo toquero
vezino de Sevjlla," respecting the Jewish practices of the said
Francisco and others with hiin. fol. 233.
The following passage occurs : — " que Jos dichos sabados
no liazen liazienda mas de asentar se en su telar y no baser
easy nada y despues se va por la calle, y las mugeres que
cogen seda los dichos sabados tienen sus devanaderas delante
y no hazen salvo sy alguno de fuera entra que entonces
comjenpan a baser algo, e que los dichos viernes en las tardea
bien temprano antes del anteman enfienden los candiles y
no los amacan fasta sabado qu'es grand dia, y que tienen un
candil de fierro que tiene tress picos y aquel encienden tambien
los dichos Viernes en las tardes y lo ponen en una camara donde
duerme la vieja y los otros por casa, etc. Certified by Alonso de
Montoya, escrivano y notario publico. This article throws light
on the treatment of slaves at the period. The slave Beatriz
appears to have been chained up, from the following passage :
" yten dixo que la muger del dicho Francisco del Castillo pario
vispera de los Reyes un hijo y que a cabo de quatro dias lo
batizaron y ellos fueron los conpadres y padrinos y que allj
comjeron todos los que dicho tiene, y que acabado de comer vido
este testigo como la dicha vieja suegra del dicho Francisco del
Castillo tomo el njno y lo desnudo apar del pozo y lo labo en
aqua caliente en una payla, y desque lo lavo en un librillo lo
enbolvjo y qu'el mjsmo dia el dicho Francisco del Castillo quebro
el dicho librillo y que la vna vez de las que a este testigo hizieron
traer el banco era el Miercoles de la semana santa y le echaron
14 MSS. OF THE INQUISITION
el banco a cnestas y atada la cadena a un clavo y la hizieron
paseaT diziendo: "lleva lo como Iliesu Christo la cruz." Yten
dixo que una vez estando en la dicha cadena este testigo se
hurto un domjngo y fue a sant' Agustin al Sermon y predico un
predicadoi muy bien y aquel dia fueron alia los diclios viejos y
quando vinjeron vio este testigo como dixo la vieja a su marjdo
" vistes aquel diablo, que cozas dezia." En este dia yo Martjn
de Arpu (?) notario por mandado cle los senores ynquisidores fue
al monesterio de Sant' handre para saber sy la dicha Beatriz avja
ydo al dicho monesterio y la dicha abadisa dixo que era verdad
que esta quaresma fue al dicho monesterio una negra con una
cadena en la pierna y que le dixo que ella era de Dona Beatriz,
muger de Martin Fernandez Galindo, y que por la mjtacl la avjan
vendido a un confeso que no le supo dezir su nonbre y que era
un Judio que no la dexava rezar y que le avja tornado un rosario
y dado de palos y maltratado y que le dixo muchas cosas de mal
Christiano, etc. fol. 235.
Santa Cruz de la Palma, 22 March, 1519. Proceedings against
" Alvaro Gs, Christiano nuevo y nuevamente del Judaysmo venjdo
a la fe de nuestro sehor Jhesu Christo." fol. 236.
IN THE CANARY ISLANDS. L5
VOLUME II. (FIRST SERIES).
Testificaciones, a.d. 1524-1526.
REGISTER of Depositions and Evidence taken before the
Inquisitors of the Canary Islands against accused and
self-accused persons, from 21 May, 1524 to 22 February, 1526.
The usual alphabetical list of accused persons is wanting, and
the original numeration of the pages is deficient, folios clxxxij,
clxxxvij, cclxx-cclxxix, and eclxxxi having been omitted, and
some are decayed in places.
Prefixed are several documents relating to the practice,
jurisdiction and authority of the Inquisition in the Islands, viz. : —
1. Edict promulgated by Don Martin Ximenez, Chantre of the
Cathedral Church of Las Palmas, for the extirpation of heresy
and confession of erroneous practices. The date and concluding
lines torn away, and the text imperfect in places.
" Nos Don Martin Ximenez bachiller en decretos Chantre en
la yglesia catredal de Senora Sancta Ana en la cibd[ad rea]l do
las palmas en la ysla de grand canaria inquisidor contra la
heretica pravedad y apostasia dado y deputado por abtoridad
appostolica [y ord]inaria en la dicha cibdad y en todas las otras
yslas y lugares del obispado de Canaria a todas y quales quier
personas ansi onbres co[mo mu]geres de qual quier estado
condicion horden dignidad y prehernjnencia que sean exsentos
y no Exsentos vezinos y moradores y estantes en la [dicha
cijbdad real de las palmas y en todas las otras cibdades villas y
lugares y terminos asi de la dicha ysla de Canaria como de las
yslas de Tenerife y la palma y la gomera y del hierro y fuerte
ventura y lancarote y otras yslas y termjnos del dicho obispado
y a cada uno y qual quier de vos a quien lo ynfra exscrito toca y
atane y ataner puede en qual quiera manera como si los nonbres
y connonbres de vos [y de] cada vno de vos fuesen aquj espre-
sadoa salud en nuestro Redentor y Salvador Ihesu Christo que es
yerdadera salud y a los nuestros ma[ndamientos que] mas
verdaderamente son dichos apostolicos lirmemente obedescii y
16 MSS. OF THE INQUISITION
cunplir sepades en la magestad del enperador y Rey [nuestro
Seiior] y de la catholica Reyna su madre nuestra Reyna
y SeSora, siendo ynformados que asi cunplia y cuiiple al
Ber[vicio] de Dios nuestro Senor y ensalcamiento de nuestra
sancta fee catholica deseando que los que el Eneniigo tiene
apartados della sean Re[ducidos] y Reyncorporados del grernjo y
unjon de la sancta madre yglesia conoscicndo su herror y
querjendo se apartar del y el ylu[stre] y reverendisimo senor
Don Alonso Manrrique arcobispo de Sevjlla ynquisidor general
en todos los Reynos y Seriorios de su[s inagestajdes por que las
personas que en el dicho delicto de la heregia y apostasia an
yncurrido y yncurrieron por la persuasion del diablo [salgan] y
se aparten de su herror y se tornen a nuestra Sancta fee fuera de
la qual alguna persona non se puede salvar con zelo y yntencion
del servjcio de dios nuestro senor y aurnento de nuestra sancta
fee catholica Christiana y porque las personas que en los dichos
delictos [y] herrores de heregia y apostasia an delinquido, que
huyeren la correcion y digipljna de la yglesia, sean punjdos y
castigados segund [que los] sagrados canones disponen Nos an
mandado y niandaron que entendiesemos en esta cibdad y en
todas las otras cibdades [villjas y lugares de las dichas yslas del
dicho obispado en destirpar y desrraygar el dicho herror que por
nuestros pecados en estos Reynos de Espafia o fuera dellos
grandes tiempos ha permanece y se halla y otros quales quier
herrores que sean contra la fee y porque las personas que en los
dichos delictos y herrores an caydo y yncurrido y yncurrieron y
cayeron en qualquier nianera tengan mas osadia y ocasion y
libertad de [conjfesar sus pecados y salir de los dichos herrores
hereticos mandaron clar y dieron una provision Real por la qual
hazen por su clemencia gracia y inerced y donation y remjsion a
todas las dichas personas culpadas en el dicho delicto de todos sus
bienes muebles y [rayzejs en qualquiera nianera que sea para ellos
y para sus herederos y subcesores perpetuamente los quales por los
dichos sus delictos eran con[fiscados] o avian perdido y pertene-
scian o pertenescierou a su camara y fisco Real si vinjeren
confesandolos sin ficion alguna ante [nos dentro] del tiempo y
termjno de gracia que por nos les fuese asigna'lo y sefialado
diziendo y declarando todos los dichos sus herrores [y culpas que]
ayan hecho y lo que supieren de otras personas qualesquiera asi
bivas como muertas presentes y absentes donde [qujera que sean
y esten] asi en el dicho obispado como fuera del en otros Reynos
y senorjos y tierras qualesquiera. Su tenor de la qual dicha
IN TIIE CANARY ISLANDS. 17
provjsion Real de [pala]bra a palabra es el que Be Bigne:— El
Ret. Por quanto a mj ea fecha rrelapion que el muy Reverendo
iu Christo padre ar[eobispo de S< *\ j I I.i | del nuestro consejo y
ynquisidor general en estos nuestros Reynos y Senorioa enten-
diendo ser cuuplidero al servjcio de Dios [y nuestro y al ensal-]
camicnto de nuestra sancta fee catboliea a provejdo poT ynquisidor
appostolico contra la heretica pravedad y apostasia en la[a
yslas de Cajnaria al benerable bachillcr Martin Ximenez chantre
de la yglcsia catredal de la cibdad Heal de las palmae que es en
la v>[ la de Grand Ca]nariaj al qual a mandado que ponga sus
car[tas] de hedito general con tormjno de grapia para que todaa
las personas que sentieren [culjpantes en los dichos delictos do
heregia y apostasia y qualquier dellos lo vengan a confesai y
manifestar ante el y lie
dellos segund que de derecho se devjere hazer yporque los dichos
culpantes por temor de perder sus bienes que pos
llos cometidos pertenescen a nuestra camara y fisco Real no
dexen nj tenian de dezir y confesar y
[he]rrores hereticos y los que supieren que otros an cometido por
el tbenor de la presente de mj propio motu y
donation pura perfecta y non rebocable que es dicba entre biuos
a todas las personas ansi onbrcs como [mugeres]
[mo]radores en las dichas yslas de Canarja y a cada uno y qual-
quiera <lellos que dentro del termjno de gracia que por el ... .
[asijgnado parescieren ante el a confesar y confesaren entera-
mente sus culpas y horrores heret[icos]
yncurrido y ovieren visto y supieren que otras personas an
fecbo y cometido de todos sus bienes a
y so movientes y de otra qualquiera ealidad que scan que los
tales confitentes tengan y posean en qualquiera manera
es pertenescian y pertenesfen a
los dichos delictos "
(Rest torn off.)
Endorsed with a certificate of publication in the Cathedral
Church of St. Ana in the city of Las Talmas in (hand Canary,
29 May, 1524.
2. Edict promulgated by the same, against the Jews and
Moors, giving an account of their religious and social manners
and customs at great length : —
"Nos Don Martin Ximenez bachiller en decretos chantre en
la yglesia catredal de Scnora Santana en la cibdad Real de las
o
IS MSS. OF THE INQUISITION
palmas on la ysla de gran canaria ynquisidor contra la eretica
prayedad y apostasia dado y diputado per abtoridad apostolica y
hordinaria en la dicha cibdad y en todas las otras yslas y lugares
del obispado de canaria a todas y qualesquier personas ansi
onbres como mugeres do [qualquier] estado o condition orden o
dinidad prehemjnencia quo sean esentos y no esentos vezinos y
moradores o estantes en la dicha cibdad Real de las palmas [y en
todas las] otras cibdades villas y lugares y termjnos asy de la
dicha ysla de Canaria como de las yslas de tenerife y la palma
y la gomera y |dol hierro] y fuorteventura y Lancarote y otras
yslas v termjnos del dicho obispado y a cada uno y qnalqujer de
vos a qujen lo intra escripto toca y [atarie] y ataner puede en
qual qujera manera como si los nonbres y cononbres de vos y de
cada uno de vos fuesen aquj espresados sahid en nuestro Salvador
y Redentor Ihesu Christo que es verdadera salud y a los nuestros
mandamientos que mas verdaderamente son dichos apostolicos
firmemente obedecir y cunplir sepades en la magestad del
enperador y Eey nuestro Senor y de la catolica Reyna su madre
nuestra Eeyna y Seiiora y el ylustre y reverendisimo Senor don
alonso manrrique arcobispo de Sevilla ynquisidor general deseando
de estirpar y desraygar asy desta cibdad y ysla como ....
as otras cibdades villas y lugares de las otros yslas deste obispado
y de otras partes heretica pravedad que por nuestros pecados
esta p
Reynos y Seriorios y fuera dellos en quanto
posyble nos han mandado y mandaron que entendiesemos ....
en esta dicha [cibdad] obispado el santo officio de la ynquisicion
y porque las personas que en el dicho delito y herror an caydo y
yncurrido y cayeron y yncurri .... [sjiendo Rebeldes y con-
tumaces y no vinjendo a confesarlos ante nos como y en la
manera que por otra nuestra carta y edito de gracia oy dia de
la pu . . . . cion denunciada y publicada seran punjdos y
castigados segund que las leys y sacros canones los disponen
qujriendo poner en .... y traher a hefeto lo que ansi nos es
mandado .... dello nuestro Senor tanto se sirve en el qual
alcamiento de nuestra fee catolica christiano y por estirvar y
destruyr los dichos herrores hereticos y otra qualquiera especie
dellos, y por ser justo y a derecho conforme acordamos de dar y
dimos a presente contra vos las dichas personas de suso nonbradas
a quien esta nuestra carta se derige y contra cada uno de vos que
vistes y sabeys o oystes y que aveys visto sabido o oydo que
algunas personas Christianas asi bivas como muertas presentes y
IN THE CANARY ISLANDS. 19
nvsentes vezinos y moradores y cstantes asi en esta dicha cibdad
Real <1<' Las palmas o otras cibdadea y villas y lugares de las yslaa
y termjnos y pcrrochias del dicho obispado de Canaria como de
otras partes donde quiera que scan fuera dellos que an hechoo
oometido y visto hazer o cometir delitos do heregia y apostasia o
oficios o cerjrnonjas asi de la mortifeia ley de los Judios como de
la secta de los Moros o Ritos gentilicos especialmente guardar
.... dias de los sabados u ahaziendo haziendo algun ....
que ellos vistien<lose de rropas linpias de fiesta y camjsas y tocaa
linpiaa [y lajvadas aderecando y linpiendo las casas los viernes
en las tardes y encendiendo a la noclie los dichos viernes candiles
linpios con rnechas y torcidas nuevas mas temprano que Laa
otras .... de entre semana gujsando de comer los dichos
viernes para los sabados y los sabado comjendo las dichas viandas
gujsadas en el dia antes como lo hazian los Judios aynnando ansi
mismo ayunos de Judios no comjendo en todo el dia hasta la
noclie especialmente el ayuno de la Reyna Ester y el ayuno
mayor que dizen del cinqepur y otros ayunos de los Judios
mandados por su ley y ayunando entre semana otros dias especial-
mente los Junes y los Jueves que entre ellos se tenja por ayunos
de debucion comjendo en los dichos ayunos carne y otras viandas
segund que los Judios lo acostunbravan a hazer y el dia del dicho
ayuno deinandandose perdon los unos a los otros a la manera
Judayca los menores a los mayores y ellos punjendoles la mano
sobre la cabeca sin los santiguar bariandose las mugeres el dia
antes del dicho ayuno, el qual dicho vario llaman batibila guar-
dando las fiestas y pascuas de los Judios en especial la pascua del
panzencano que cae la semana sancta comjendo en ella panzen-
zerio y comenzando a comer com lechugas y apio y guardando la
pascua de los cabanuelaa que cae por el mes de setienbre Rezando
oraciones de Judios en especial la sema Yarrael Adonay y otra
oracion del lavar las manos e la oracion de en pie y otras oraciones
de los Judios Rezandolas de cara a la pared alpando y abaxando
la cabeza y haziendo movimiento con el cuerpo como lo hazian
los Judios cortandose las unas y guardandolas o quemandolas o
enterrandolas purgando y alinpiando y mandando purgar y
alinpiar la came quitandole el sebo y toda la gordura sacando do
la pierna la landrec/illa y njervo que en ella esta degollando Laa
aves a modo Judayco diziendo ciertas palabras al tiempo que las
deguellan pasando el cuchillo por la una y asimismo degollando
las Resea atrabesadaa como los Judios qubriendo la saugre con
cenicao con ticrra haziendo al tiempo del comer la bendicion do
20 MSS. OF THE INQUISITION
los Judios qne dizen la baraha diziendo sobre la taza o vaso de
vino ciertas palabras y bebyendo despues cada uno un poco
segund costunbre de Judios no comjendo tocino nj liebre nj
conexo nj aves ahogadas nj congrio nj pulpo nj angnjlla ni otro
ningund pescado sin escama por ser proyvido en la ley de los
Judios y en los mortuorjos de los parientes y otros defuntos
comjendo en el suelo y en mesas muy baxas huevos cocidos y
azeytunas y otras viandas como los Judios y estando tras puerta
como ellos a lo qual dizen cobuerco derramando el agua de las
tinezas y cantaros al tienpo que alguno muere diziendo y
creyendo que la anjma de la tal persona muerta se biene alii a
banar hechando quando masan pellicas de masa en el huego que
los Judios dizen lahala liaziendo hadas a sus hijos que les nacen
al seteno dia no los- bautizando y quando los bautizan rayendoles
la crisina que les ponen en el sacramento del bautismo y haziendo
otros muchos Ritos y perjnionjas de la dicha ley de los Judios
blasfemando contra Dios nuestro Senor y contra los articulos
de su sancta fee catholica y contra la linpieca y virginjdad de
nuestra seriora la virgen Maria y contra otros sanctos y sanctas
blasfemjas que sean hereticas y sospechosas de heregia haziendo
hechyc-erias y sortillejos con ynbocapion del dimonjo o dimonjos
o que ayan hecho o visto hazer rritos y cerjmonjas de la secta de
Malioma haziendo la zala diziendo oraciones de Moros bariandose
a la costunbre de los Moros guardando los viernes y ataviando-se
en ellos de las mjjores vestiduras que tenjan y Eopas linpias
haziendo el aguado lavando-se . . . interamente por los lugares
vergoncosos y dende todo el cuerpo de cara arriba segund cos-
tunbre de Moros alhena[ndose las ujhas ayunando sus ayunos
especialmente [las] treynta dias del Romadan
las Moros comyendo las alaheas no
comjendo nj bevjendo vino nj las y
haziendolas"
(Remainder torn off.)
Endorsed with a certificate of publication in the Cathedral
Church as before. fol. 2.
3. Edict promulgated by the same, exhorting all persons to
assist the Inquisition in the performance of its duties. With the
form of oath to be universally taken in this behalf.
"Nos Dos Martin Ximenez Chantre de Canaria ynquisidor
contra la huretica pravedad y apostasia dado y deputado por
abtorjdad appostolica e ordinaria en la dicha cibdad yen todas
IN TIIE CANARY ISLANDS. 21
las otraa yslas y lugares del obispado do Canarja, a vos los muy
lieverendos Senores dean y cabildo do la yglesia catredal de
Senora Sancta Ana en la pibdad Real de Las palmae en la ysla de
grand Canaria e a los muy nobles Senores los Senores governador
Justicia Regidores Jurados alguaziles cavalleros escuderos mer-
caderes oficiales y honbres buenos asi eclesjasticos como seglares
honbres y mugeres \rezinos y moradores y estantes y Iiesidentes
en la dicha pibdad de qualqujera condition dignidad y prehemi-
nencia que sean exsentos y non exsentos y a cada uno y qual-
qujere de vos salud en nuestro Senor Jhesu Christ* > que es
verdadera Salud Sepades que nos deseando estirpar y desrraygar
asi desta pibdad como de otras cibdades villas y lugares de las
yslas deste obispado el crimen y delicto de la beregia y apostasia
el qual como sabeys y es muy notorio por nuestros pecados a
grandes tiempos que esta senbrado y Baygado en los lleynos y
Seiiorios de sus magestades e fuera dellos y querjendo cunplir y
hazer loque por sus magestades y por el ylustre y Reverendisimo
Senor el Senor Don alonso manrrique arpobispo de Sevjlla ynqui-
sidor general contra la heretica pravedad nos es mandado y por-
que es cargo y oficio como sabeys de que Dios nuestro Senor
tanto se sirve y su sancta fee catholica se ensalca a la qual todos
como catholicos Christianos soys obligados defavoreszer yayudar
y porque con mayor fervor y afipion todos y cada uno de vos
conformando-os con lo que dicbo es y con lo que de derecbo soys
obligados a hazer de dar favor al sancto oficio de la ynquisicion
y ayudarle y favoresperle con todas vuestras fuercas y poder a
ella y a los oficiales y no . . . . os della, Porende por la abtorjdad
apostolica de que en esta parte usamos os exortamos Requerjmos
y amonestamos en virtud de sancta obedienpia y so pena do
excomunjon mayor mandamos a vos los suso dichos y a cada uno
de vos que Jureys de favoresper el dicho sancto ofipio y mjnjstros
del contra los hereges y apostatas y factores y favorespedores
dellos segund que los sacros canones lo disponen como catholicos
Christianos y zeladores de nuestra sancta fee catholica alpando
cada uno de vos la mano dereclia para que dareys el dicho favor
del dicho sancto ofipio e a nos y a los otros ynqujsidoi -
ministros que de aquy adelante file re n asi en esta pibdad como
en todo su obispado y otras partes que sean para la execupion y
espedipion del dicho sancto ofipio en todo tiempo que fnere
menester y vierdes ser nespesarjo y que en dicho nj en fecho nj
en consejo non sereys nj alguno de vos sera contra el dicho
sancto ofipio nj contra los dichos mjnjstros del diretamente nj
22 MSS. OF THE INQUISITION
yndireta en publico nj en secrexto y que toda ora y quando
supierdes o alguno de vos supiere que algunas personas an hecho
alguna delicto o alguna liga o monjpodio tocante al diclio sancto
oficio en qualquiera manera que sea lo descubrireys a nos y a
otros ynquisidores que despues de nos subcedieren y que ansi lo
juivvs y piometeys por dios nuestro Seiior y por la cruz y sanctos
Evangelios. Dada en la dicha cibdad Real de las palnias a veynte
y ocho dias del nies de mayo aiio del nascimiento de nuestro
Salvador Jhesu Christo de rnjll y qujnjentos y veynte y quatro
aiios.
Forma del Juramento que todo el pueblo a de hazer.
Todos los que presentes estays dean y cabildo y governador
Justicia Kegidores Jurados alguaziles cavalleros [escujderos
mercaderes oficiales y honbres buenos y otros quales quiera
Juezes y oficiales asi eclesiasticos como seglares onbres y mugeres
de qualquier estado condicion que seays vecinos y moradores y
estantes en esta cibdad y ysla de grand canaria y a cada uno de
vos .... [ju]rays a Dios y a sancta rnaria y a la serial de la cruz
y a los sanctos Evangelios que delante de vos teneys que de
aquj adelante com .... as y catholicas Christianos e hijos de
obediencia sereys en favor y ajuda y defension de la sancta fee
catholica y del sancto oficio de la ynquisicion y niinistros del en
quanto en vosotros y en cada uno de vos fuere con todas vuestras
fuercas y que no favorescereys ni dareys favor en alguna manera
en publico nj en secrexto diretamente o indireta a los hereges
enemjgos della, antes sereys en proseguirlos y manjfestarlos a
los ynquisidores que son o fueren y que no los encubrjreys ni
rrecebireys nj admjtereys en vuestros lngares nj termjnos nj en
.... casas antes luego que algo dello supierdes lo vendreys a
denunpiar y manjfestar y revelar a los dichos ynquisidores y que
para to[do] lo suso dicbo dareys todo el favor y ayuda que vos
pidieren y fuere menester en todas las cosas que convengan al
sancto oficio y ministros del y a los cosas a el anexas y pertenes-
ei elites y que bareys y cuinplireys todo lo demas que convenga
si gund y como por esta nuestra carta vos .... mandado.
Mespondan todos y digan : Sy juramos.
Si asi lo bizierdes vos y cada uno de vos Dios nuestro Senor
todo poderoso vos ayude en este mundo a bien bivir y acatar y
en el otro os de salvacion y parayso a vuestras animas donde mas
y perpetuamente aveys de durar y si lo contrario bizie[rdes] lo
IN THE CANABT ISLANDS. 23
que Dios no qujera el vos lo demande mal y caramente asi como
a inalos Christianoa que a sabiendas perjuran su sancto aonbre
. . . ctos y sanctas « j m - por ello caygays y yncurraya en
sentencia de excomunion mayor yen Las otras pertas y censuras
contra los . . . . entendientes a los mandamjentos appostolicos
y al dicho sancto oficio y contra Los factores y defensores de
Los hereges por dicho .... establescidas.
Respondan (ados: Anc,/."
Signed by M. Cantoe Canaeiensis, and countersigned by
the Notary apostolic.
Endorsed with a certificate of publication as before. foL '•'>.
The docquel on the dors calls the document " M.onitorio para
el pueblo y el juramento que han de hazer en la ciudad de gran
Canaria."
4. Edict of the same, prohibiting suspected persons from
leaving the Islands without permission of the Inquisitors, under
penalty of excommunication and confiscation of their goods, etc.
Same date.
" Nos don Martin Ximenez, etc. por quanto somos ynformado
que algunas personas asi converses como [christianjos nuevos
convertidos a nuestra sancta fee catholica de la ley de los Judios
y do la secta de los Mores se absentan y qujeren absentar de
esta dicha pibdad Ileal de las palmas y de los otras lugares de
esta ysla de gran canaria y de las cibdades y villas y lugares y
termjnos de las otras yslas y Tenerife y la palma y la Gomera y
el Hierro y fuerte-ventura y Lancarote de este obispado de
Canaria, y otras personas sospeehosas en el delicto de La heregia
y porque se no se pusiese llemedio en ello serja dar cabsa y
ocasion a que muchas personas de las culpadas [en] Los dich.es
delictos perscverasen en ellos, pasandose a otras partes donde no
pudiesen ser avjdos en niucho de servicio de Dios nuestro Senor
[y vilijpendio de nuestra sancta fee catolica y porque a dos
convjene probeer y Remediar cerca de Lo suso dicho, acordamos
de mandar dar [y dimjos la presente por la qual en virtud de
sancta obid'u-ncia y so peua de excomunjon mayor mandamos a
todos y qualesquier maestres [patjrones capitanos <\r uaos o
galeras [o] otros navjos [o] fustas y barcas [°] bateles y otras
qualesquiera personas que scan de los dichos navios. . y fueren y
^enjeren a todas Las cibdades y villas y Lugares y termjn
puertas y playas y Etiberas de la mar de las dichas ysla-; de
[gran]d Canarja Tenerife la palma la Gomera el hierro fuerte-
24 MSS. OF THE INQUISITION
ventura y Lancarote y de todo el dicbo obispado que ninguno o
alguno de vos [sea] osado de pasar nj recoger en los dichos
vuestros navjos de suso nonbrados a ninguna de las dicbas
personas aquj espresadas y sospech[osas] en los dicbos delictos
sin licencia pedida y obtenjda y alcancada de nos pues la dicba
licencia no seles denegara a los que la pidieren si[no] oviere
alguna cabsa justa o ynpedimento para ello con apercibiniiento
que los que lo contrario fizierdes caereys en la dicha sentencja de
excomunion mayor y procederemos contra vos y contra cada uno
de vos a vos declarar aver caydo en ella y en tod as las otras
penas contra lo[s fjactores y defensores y encobridores de bereges
en derecbo estabelescidos y denias desto que perdereys las dicbas
naos o galeras [o] otros navjos [y fujstas y barcas y bateles
y otros qualesquier navjos donde qujera las tales [dicbas]
personas fueren acogidas y Eecebidas o llevadas [y rn]andamos a
las dicbas personas a quien esta carta toca y atane que no se
absenten nj vayan de los lugares y terrnjnos donde fueren
ves[inos] fuera de las dicbas yslas con sus casas y baziendas y
mugeres y bijos ni sin ellos so pena de ser sospecbosos en nuestra
sancta fee y [de] caer en perdjmjento de todos los bienes que asj
llevaren y damos facultad a qualqujera persona que los supiere y
los tornare para que los p[ued]a prender por su propia abtorjdad
para que los trayga ante nos y le seran pagados las costas y
trabajo cunplidaniente en testirniento d[el qaa]l mandamos dar y
dimos la presente la qual mandamos que sea ley da y publican! a en
la dicba yglesia catredal de grand canarja y [de]spues pregonada
en la dicba cibdad y en uno de los lugares prencipales de todas
las otras dicbas yslas del dicbo obispado. Dada en el palacio
[obisjpal de grand canaria a veynte [y o]cbo dias del mes de
Mayo ano de la nativjdad de nuestro senor Jbesu Cbristo de
mill y qujnjentos y veynte y quatro anos."
Signed and countersigned as before : and sealed witb tbe wafer
seal of Ludovicus Vacca, Bisbop, viz. a sbield of arms, cbequy
of fifteen pieces, within a bordure charged witb eight cows'
heads ca bossed. Ensigncd witb a tasselled or cardinal's bat.
Legend : —
LVDOVICVS • VACCA • DEI • GRATIA • EPISCOPVS.
Endorsed witb a certificate of publication as before, and
docqueted " Carta para que no se absenten de la ticrra sin
licencia es para la ciudad de Real de las palmas publicose en
la santa yglesia y pregonose despues digo a xxix de Mayo de
mdxxiiij"." fol. 4
IN THE CANARY ISLANDS. 25
5. Edict promulgated by the same, being a copy of No. 1
made for Telde, and read and published there, 29 May, L524.
"Nos don Martin Ximenez," etc., as in the first article of this
volume, and continuing, where that is defective, .... "para que
todas Las personas que sentieren culpantes en los dicl\os delitosde
heregia e apostasya y qualquier dellos lo vengan a confesar y
magnifestar con el y respibir la absolucion y penitencia segund
que de derecho se deviere hazer y porque los dichos culpantes
per themor de peril er sus bienes que porRazon de los delictos por
ellos cometidos pertenespen a nuestra camara y fisco Real non
dexan nj teman do dezir y confesar y declarar sus delictos y
herrores hereticos y los que supieren que otros an cometido por
el temor de lo presente de mj propio niotu y cierta pienpia hago
merced y ddnacion pura perfecta y non reborable quo <s dichu
entre bivos a todas las personas ansy honbres como mugeres
vesinos estantes y moradores en las dichas yslas de Canaria y a
cada uno y qualquiera dellos que dentro del termjno de grapia
que por el dicho ynquisidor les fuere asygnado parespiere ant'el
a confesar e confesaren enteramente sus culpas y herores hereticos
en que hovieren caydo y yncorido y ovieren visto y sopieren
que otras personas an fecho y cometido de todos sus bienes
ansy niuebles como rayses y se movientes y de otro qualquier
calidad que sean que los tales confitentes tengan y posean en
qualquiera manera los quales segund dicho es pertenescian y
pertenespen a nuestra camara y fisco desde el dia que por ellos y
por qualquiera de ellos fueren cometidos y perpetrados los
dichos delictos de heregia para que sean suyos y de sus herederos
y subpesores despues dellos con tanto que no los puedan vender
nj enagenar a otra persona alguna syn mj lipenpia y mandado y
mando a qual que es o fuere nuestro Receptor de los bienes
connscados por el dicho delicto de heregia en las dichas yslas do
Canarja que no entre nj tome nj ocupe los dichos bienes nj
parte alguna dellos a las dichas personas que dentro del dicho
termjno de gracia que por el dicho ynqujsidor les fuere asygnado
venjeren a confesar enteramente sus herrores hereticos y los
[que] supieren de otras personas segund dicho es pero no es mj
yntenpion y voluntad que por virtud desta dicha merced el
dicho ynqujsidor no pueda ynponer a los tales confitentes las
penjtencias pecunjarias que le parespiere para obras pias y gastos
del Saneto olieio y porque lo suso dicho sea notoryo y ninguno
dello pueda pretender ygnoranpia mando que esta mj cedula sea
pregonada por pregonero y ante escrivano publico por plapas y
26 MSS. OF THE INQUISITION
rnercados y otras lugares acostumbrados de la dicha cibdad de
las palmas de lo qual mandamos dar y diinos la presente fecha en
la dicha cibdad de vjtorja a veynte y seys dias del mes de
Hebrero de mjll ej qujnieutos y veynte y quatro arios. Yo elRey.
por mando de sn niagestad Vgo de Uries. Porende queriendo
poner en hefecto lo que ansy nos es mandado con zelo y ferbor
de la honrra de Dios nuestro Serior y de su sancta fee catolica
por estirpar y desraygar los dichos delitos y herrores de heregia
y por ser justo y a derecho conforme acordamos dar y dimos la
presente por el tenor de la qual a vos las dicbas personas a
quienes esta nuestra carta se derige vezinos y nioradores y
estantes en las dicbas cibdades villas y lugares del dicbo
obispado que os hallardes culpados en los dichos delictos y
herores de heregia y apostasy a y ynfedeliclad o en alguno dellos
o en otra qualquiera especie de heregia de parte de Dios nuestro
Senor exortarnos y amonestamos y por la abtorjdad apostolica y
bordinaria de que en esta parte husamos vos mandamos a todas
las personas vezinos y moradores y estantes en la dicha cibdad
Real de las palmas y en las otras cibdades villas y lugares y
termjnos de la dicha ysla de Canarja que parescades y cada uno
de vos paresca personalmente dentro de treynta dias primos
sygujentes del dia de la publicacion de esta nuestra carta que
se hiziere en la dicha yglesia catredal de la dicha cibdad y los
vezinos y moradores y estantes en las dicbas cibdades y villas y
lugares y termjnos de las dichas yslas de tenerifee y la palma y
la gomera y el hierro y fuerte ventura y lancarote parescades
dentro de sesenta dias desde el dicho dia de la publicacion de la
dicha carta que se hiziere en la dicha yglesia catredal de canaria
en adelante ante nos en la dicha Qibdad Real de las palmas o en
otro qualquier lugar donde residieremos en las dichas yslas y
obispado o en qualquiera del las confesando vuestras culpas
delictos y herrores de eregia y apostasia y qualquier especie
della y Ritos y cerimonjas que ovierdes becho y lo que supierdes
de otras personas bivas o muertas absentes o presentes ansy
cerimonjas de la mortifera ley de los Judios como de la secta
de Mahomo y Ritos gcntilicos certeficandoos que si ansy lo
hizierdes y cunplierdes que Rescibereinos vuestras confesyones
que hizierdes y presentardes y husaremos con vos y con cada uno
de vos de toda la miserjcordia cleniencia piedad que podamos y
devamos con derecho y que no sereys presos nj encarcclados nj
detenjdos en las carceres por Razon de los delictos que a nos
confesardes y que vos sera guardada la merced y gracia de sus
IN THE CANARY ISLANDS. 27
magcstades ccrca do vuestros bienes quo por los dichos vuestros
delictus y herrores fuoron y son confiscados en todo y por todo
sygund epie en ella se contiene y quo no vos scran tornados QJ
ocupadoa por el Receptor del dicho Sancto oiicio nj por otra
alguna persona que sea venjendo como dicho es a confesar sin
nVion alguna los dichos vuestros herrores y delictos y crimjnes
de heregia y apostasia y lo que supierdes como dicho es de otras
qualesquiera personas que sean bivas o muertas present es o
absentes donde qujera qu'esten dentro del dicho termjno de la
gracia que por nos vos es asygnado con aprecibimjento que si en
el dicho termjno no parescierdes y . . . . Reveldes y contmnazes
que procederemos contra vos otros y contra cada uno de vos por
todo Rigor de derecho segund y como .... disponer ....
que ansi vos es fecha por sus magestades de los dichos vuestros
bienes y demas de lo suso dicho mandamos pregonar en los
Lugares acostunbrados desta cibdad Real de las palmas pnblica-
mente por boz de pregonero la dicha merced de sus magcstades
e poner esta nuestra carta de edicto o su treslado abtentico en
uno de las puntas de la dicha yglesia catredal por que mejor
venga a noticia de todos la qual mandamos so pena d'escomnnjon
mayor y de cinquenta mjll maravedis para los gastos del dicho
Sancto oficio que alguna presona no sea osada de la qujtar nj
Basgar nj llevar a parte alguna syn nuestra ljcencia y mandado
en testimonjo de lo qual mandamos dar y dimos la presente
fermada de nuestro nonbre y sellada con el sello de la abdiencia
obispal y Reftendada del escrivano y notario ynfra escripto dada
en el palacio obispal de la dicha ciudad Real de las palmas a
xxviij dias del mes de Mayo ano del nascjmjento de nuestro
Salvador Jhesu Christo de mjll y qujnientos y veynte e quatro
anos."
Signature of the abovesaid 31. Cantor Canariensis. But the
seal is wanting.
Endorsed: — " Edito de . . . .ciudad de Telde, a xxix de
.Al[;ivoJ mdxxiiij0." and: — ">%* En domingo xxix dias de Mayo
ano d . . . . parte contenjdo se leo esta carta y depnes de leyda
(uihlicamente fue puesta e fixada en la puerta de la yglesia de
Senor sant Juan donde todos la pndieron leer segund en ella se
contiene por mj Sebastian Pcloto clerigo." tbl. 5.
In this document is recited the royal decree relating to the
practice of the Inquisition in the Canaries, dated Vitoria,
20 Feb. 1521.
28 MSS. OF THE INQUISITION
6. Edict of the same, similar to No. 4. There is no seal.
Endorsed with a certificate of publication as before, and doc-
queted : — " Carta para que no absenten del .... lipencia. Esta
leyose y pregonose [en] la ciudad de Teldo a xxix de Mayo de
mdxxiiij0." fol. 6.
7. Another copy of No. 5. With a seal as in No. 4. The
concluding part, which is imperfect in No. 5, is as follows : —
.... a confesar sin ficion alguna los dichos vuestros herrores y
delictos y crjmenes de heregia e apostasia e lo que supierdes,
como dicho es, de otras qualesquiera personas que sean bivas o
muertas presentes o absentes donde qujera que esten dentro del
dicho termjno de la gracia que por nos os es asignado con aperci-
bimjento que si en el dicho termjno no parescierdes y fuerdes
Eebeldes y contuniaces que procederemos contra vos otros y
contra cada uno de vos por todo Kigor de derecho segund y como
los sagrados canones lo disponen que no gozareys de la dicha
gracia y merged que ansi vos es fecha por sus magestades de los
dichos vuestros bienes e demas de lo suso dicho mandamos
pregonar en los lugares acostunbrados, etc.
At the foot, below the signature, is the following description
of the document : — " Edicto de gracia para los que fueren culpados
en el crimen y delicto de la heregia para que los vengan a
confesar dentro de treyuta dias que se les dan de gracia a los
tales culpados y si binjeren en el dicho termjno sus magestades
les hafen gracia y merced de todos sus bienes muebles y Eayzes
para ellos y para sus herederos perpetuamente y que no les seran
tornados nj ellos seran presos nj encarcelados por ello. Manda el
dicho reverendo sehor ynqujsidor que alguna persona no sea osada
de qujtar esta carta nj rasgarla so pena d'excomunjon mayor y de
cinquenta nijll maravedis para los gastos del sancto ofic,io de la
ynqujsicion."
Endorsed with certificates of publication in the Church of
St. Mary de Guia in Gaidar, Sunday, 29 May, 1524 ; and in the
Church of St. James at Gaidar on the same day, etc. fol. 7.
8. Another copy of the above edict No. 7. With seal as in
No. 4.
Endorsed with certificates of publication in the Cathedral
Church of St. Ana in the City of Las Palmas, Sunday the octave
of Corpus Christi, 29 May, 1524, and afterwards affixed to the
dour of the church : — and in the church of S. Salvador in Santa
IN THE CANARY ISLANDS. 29
Cruz in the Island of La Palma, 17 July, 1524. Docqueted : —
Edicto de gracia para la palma. fol. 8.
9. Another copy of No. 4. There is no seal. Endorsed: —
" para La palma." Ami with a certificate of publication in the
Church of S. Salvador in the Island of La Palma, 17 July, 1524.
fol. 9.
10. Another copy of No. 4. There is no seal. Endorsed
" para tenerife." Not certificated to have been published in
Tenerife. fol. 10.
11. Another copy of the "Edicto de gracia" No. 7, "para
fuerteventura." Endorsed with a certificate of publication in the
Church of St. Mary, " estando todo el pueblo ayuntado para
rrespebor la bula de San Pedro en Viernes dia de San Juan,"
24 June, 1524, etc.
With seal as before, No. 4. fol. 11.
12. Another copy of No. 4. There is no seal, (i) Endorsed : —
" para fuerte ventura .... sin lipencia." (ii) Endorsed with a
certificate of publication as in No. 11, etc. fol. 12.
13. Another copy of No. 4. There is no seal, (i) Endorsed :
" para lancarote que no se absenten sin licencia." (ii) Endorsed
with a certificate of publication, 3 July, 1524. "El domjngo que
se con tan tres dias del mes de Jullio afio de mjll y qujnientos y
veynte y quatro anos, syendo ajuntado todo el pueblo desta ysla
do Lancarote en la yglesia mayor desta ysla asi Christianas
nuevos como viejos con toda Reverencia y acatamjento a la santa
Ynquisicion a la misa mayor, El padre Francisco Lopez de
Fuente de Gantos cura y vicario en esta dicha ysla leo y publjco
esta carta destotra parte contenida, del muy Reverendo Seiior
Don Martin Ximenes chantre y ynqujsidor en la sancta yglesia
de Canaria y su obispado segund y de la manera que en la dicha
carta se contiene, y despues de leyda y publicada la dicha
carta fue fixada en las puertas de la dicha yglesia publicamente,
adonde todos la vjan, el dicho domjngo y el limes syguiente last a
ora de vispera, en termjno de lo qual el dicho Serior vicario
requerjo Francisco Paez escrivano desta dicha ysla de Lancarote
por los magnilicos senores della se lo diese firmado de mj nombre
fecha a quatro de Jullio de mjll e quinientos y veynte y quatro
anos." Signed by the above-said "Francisco Lopez, vicario,"
and "Fkancisco Paez, escrivano publico." fol. 13.
14. Another copy of No. 7, endorsed " Edicto de gracia para
30 MSS. OF THE INQUISITION
tenerife." With seal as in No. 4. At the foot, below the signa-
tures, the following note : — " Corre el terrnjno desta carta dencle
veynte y nueve do Mayo que se publico." This is in reference
to the period of time assigned for the free confession of offences
set forth in the text of the deed. Then follows the certificate of
publication: — Fue publicado esta carta de edicto en la yglesia
catredal de senora Santana de la ciudad Real de las palmas
domjngo de las ochavas de corpus Christi veynte y nueve dias
del mes de Mayo de mjll y quinientos y veynte y quatro, estando
todo el pueblo junto, estava el cabildo de la dicha yglesia y el
noble Cavallero Diego de Herrera governador de la dicha ysla
con los seriores del cabildo de la ciudad, donde ovo servicio de la
fe, y despues de leyda fue flxada otra carta original semejante a
esta en una de las puertas de la dicha yglesia catredal todos que
fueron presentes a la letura y notyficacion de la dicha carta los
Reverendos senores don Alonso Byvas prior y canonigo y
Bartolome Carrillo y Pedro de Padjlla y Dyego de Herrera y
Juan Xirnenez y Francisco de Medjna Canonigos de la dicha
yglesia y el licenciado Hernando de Aguayo y Juan de Escobedo
y Anton de Serpa Regydores y Bartolome Fontana y Marty n de
Vera y Juan Barr[et]os y Hernando Diaz vezinos desta dicha
cibdad, y en el mismo dia por mandado del seiior ynqujsydor
fue pregonada publicamente por las placas y lugares acostunbra-
dos la dicha cedula de su magestad en este edicto encorporada,
por boz de pregonero publico y en faz de mucha gente y en
presencia de mj el dicho notario.
Signed, Alonso de San Juan,
apostolico notario. fol. 14.
Certificate of publication of the above edict in the city of
St. Christoval [de la Laguna] in the Island of Tenerife, 20 June,
1.124, "de mandamiento del muy magnifico Seiior Don Alonso
Fernandes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria y
Governador y Justicia mayor de las yslas de Tenerife y la palma
por sus magestades senores del emperador Reyna Key nuestros
senores en la calle y placa de la yglesia de nuestra Senora Santa
Maria de los Remedios se pregono y publico la carta y cedula real
de sus magestades desuso encorporada de verbum {sic) ad verbum
por Francisco Dias pregonero del consejo, yo el dicho escrivano
leyendo y el prcgonando en alta y enteligible boz en' manera
que todos lo podian bien oyr en desiendo por Seiior don Luys
nieto del dicho seiior adelantado y Juan de Toledo Regidor, etc.,
IN THE CAXAKY ISLANDS. 31
y uno de las frayles y otros muchas personas vezinos y moradorea
de Ja dicha ysla," etc. foL 14 a.
Another certificate of publication of the same, in the parish
church of Our Lady de los Remedios in the city of S. Christova]
de la Laguna in the Island of Tenerife "eii domingo a mjsas
mayores despues de La predication que hizo el Licenciado Padre
frey Juan de Santa Marin, estando ayuntado todo el pueblo
adonde estava <•! magnifico Senor Don Alonso Hernandes de Lugo
adelantado de las ysla[s] de Canaria governador desta ysla
de Tenerife y de la de San Mjguel de la palma por bus magesta-
des, y el noble senor doctor Sancho de Lebrixa teujente de
governador en las dichas yslas de Tenerife y la palma por bus
magestades, y Pedro de Lugo y el Licenciado Balearcel y el
bachiller de las casas y el bachiller Pedro Hernandes y Pedro de
Vergara, etc., con otras muchas personas la qual dicha carta fue
ley da por mj Pedro Cornejo notario apostolico a altas bozes, en
fe y testimjento de lo qual lo fyrme de mj nonbre y digo que
fue ley da en domjngo que fueron veinte y seis dias del mes de
Junjo de mdxxiiij0 anos."
Signed, Pedro Cornejo,
notario apostolico.
Below this a certificate of the affixing of the above document,
and that concerning the ship-masters, 26 June, 1524, to the
doors of the church of Santa Maria de los Remedios, etc.
fol. 14 b.
15. Copy of the " Edicto de Gracia," as above, " para
Lancaroto," with a footnote " corre el tiempo deste edicto dende
xxix de Mayo que fue publicado en adelante." Endorsed with
a certificate of publication on Sunday, o July, 1524, Byendo
ajuntado todo el pueblo desta ysla de lancarote en la yglesia
mayor desta ysla, asi Christianos nuevos como viejos con toda
Reverenpia y acatamiento a la sancta ynquisicion, a la misa mayor,
el padre Francisco Lopez de Fuente de cantos cura y vicario en
esta dicha ysla leo y publico esta carta destotra parte contenjda,
del muj reverendo Senor I >on Martin Ximeues chantre y ynquisidor
en la sancta yglesia de canaria y su obispado segund y de la
manera que en la dicha carta se contiene. E despues de leyda
la dicha carta fue fixada en las puertas de la dicha yglesia
publicamente adonde todos la vian, etc. fol. 15.
16. Original edict by the same, (of which the firsl part has
been torn away.) citing all those who harbour fugitive heretics
32 MSS. OF THE INQUISITION
to confess the same under penalty of greater excommunica-
tion, etc. 2S May, 1524 .... conci .... mandado guardar
que .... trailer en penjtenciao algun ayan .... Eobarles las
haziendas a qujon .... o an oydo desir que algunas personas
an .... en sus . . . . s y lugares .... por hereges fugitibos
y que estavan huydos o escondidos y absentados por tales asi en
otros Eeygnos .... llos en otras partes qualesquiera o quales
ayan escripto o escrjvjesen algunas cartas o enbissen algunas
cosas y las recibiesen deilos en qualquiera manera que dentro de
treynta dias primeros sigujeutes despues de la publication desta
nuestra carta parez . . . . es personalmente ante nos en esta
pibdad donde Kesidemos o en otral qualquiera cibdad villa o
lugar donde Kesidieremos dentro de las dichas yslas y obispado
a dezir y deponer vuestros dichos y depusipiones de lo que ansi
vistas y oystes dezir cerca de las dichas cosas y de cada una.
dellas los quales dichos treynta dias vos damos y asignamos por
tres termjnos y triua canonjca munition dando os y asignando
os diez dias por cada un termjuo y todos los dichos treynta dias
por plazo y termjno perentorjo y el dicho termjno pasado en los
que Eebeldes fuerdes y contumazes y no cunplierdes nuestros
mandamjentos avidas por repetidas las dichas canonjcas munj-
ciones que el derecho qujere en vuestra contumacia y Rebeldia
desde agora por entonzes y desde entonzes por agora ponemos y
promulgamos en vos y en cada uno de vos la dicha sentencja de
excomunjon mayor y vos descomulgamos en estos escriptos y
por ellos la absolution de lo qual a nos y a nuestro superior
reservamos y demas desto vos certificauios que procederemos
contra vos y contra cada uno de vos y agravacion y Eegravacion
de las dichas censuras y penas y como contra factores y yncobri-
dores y Eeceptadores de hereges y en otra manera quanto con
derecho devamos y so la dicha pena dexcomunjon mandamos a
las dichas personas que algo supieren cerca de lo suso dicho que
no lo comuniquen nj hablen nj platiquen con algunas personas
salvo a nos o a sus confesores en secrexto si qujsieren aconse-
xarse lo que devan haser. En testimjento de lo qual mandamos
dar y dimos la presente firmada de nuestra nonbre y sellada con
el sello de la abdiencia obispal y refrendada del escripvano y
notario ynfra escripto y mandamos so la dicha pena de
excomunjon mayor y de cinquenta mjll maravedis para los gastos
del dicho sancto oficro que alguna persona no sea osada de
quitar esta nuestra carta de la puerta o otro lugar de la yglesia
donde estuviere puesta nj Easgarla nj en otra manera maltra-
IN THE CANARY [SLANDS. 33
tarla nj llevarla dada on ol palaeio obispal de la cibdad Real de
las palmas a veynte y ocho diaa del mes de Mayo ano del
nascimjento de nuestro Salvador Jhesu Christo de mjll y
qujnjentos y veynto y quatro anos.
Signed by "M. Cantor Canariensis "
and countersigned " por mandado del Eeverendo Senor ynqujsi-
dor" by " Alonso de San Juan, apostolico notario." The seal
is wanting. foL ]<;.
This is followed by certificates bearing on the same subject,
of which the last bears date of 28 August, L52 1. to foL 19.
These preliminary documents are followed by the text or
body of the volume, entitled: — ►J* Quaderno de provanca en
Canaria ano de mdxxiiij0. fol. 20.
Memorandum that Mari-Diaz es de Toledo, arnica de
Feralvarez xastre. Joan Hernandes tintorero quo est a pivsso
por heregia ando por aquj byue en la palma, esta agora aquj.
fol. 20 b.
Confesion de Ynes de Tarifa, mugei de Pedro de Tarifa.
En xxj de Mayo de mdxxiiij0 en gran Canaria en la ciudad
Real de las palmas.
Muy Eeverendo Senor.
Ynes de Tarifa muger de Pedro de Tarifa vezinos que eramos
de la ciudad de Sevilla, y agora lo somos desta ysla, beso las
manos de V. M. y digo que puede aver dos meses poco mas o
menos que yo supe y me fue dicho que un Alonso Hernandez
platero y otro su hermano que se dezia Francisco Herrnandez
platero, avian sido condenados en la dicha ciudad de Sevilla por
el delito y crimen de heregia, y avian sido quemados, y el dicho
Alonso Hernandez ovo sido my yerno casado con una my hija va
defunta, y como me fue dicho de la dicha condenacion, vino
luego a my memoria en como muchas vezes avia visto qu'el dicho
my yerno, el dicho su hermano, despues de comer, y despues de
cenar leyan en un libro de unas tablas grandes y lo que dezian y
leyan yo no lo entendia porque no entendia yo aquello que leyan,
y era de lengua castellana, porque yo no entiendo otra lengua, y
un dia el dicho Fernando Hernandez estando el y el dicho my
yerno leyendo en el dicho libro mi dixo "Entendeis esto her-
mana," y a esto el dicho my yerno dixo al dicho Finn
Hernandez "que te dezis que no entiende ella nada deso que es
como una asna que no entiende nada desta," y el dicho Fran
Hernandez dixo " mira, nermann, que hazen [as mugeres para
D
34 MSS. OF THE INQUISITION
que bus maridos las quieran bien," y yo dixe que no hazia yo
mudas ny otra cosa que con el Rostro que tenia me queria mj
maiido, y aviendo venido esto a my memoria estava en determj-
nacjou de yr a lo manifestar a los Reverendos senores inquisidores
de la dicha ciudad de Sevilla, y como supe de la venida de V. M.
acorde de ienirme diziendo que bastaria manifestallo ante Y.
Reverencia, y portanto yo asi se lo manifesto a V. Reverencia,
para que si en ello yo soy culpante yo demando clemencia a V.
Reverencia aviendose comigo piadosamente, y yo el dicho pero
de Tarifa digo que la dicha inj mugei me hizo saber lo suso
dicho, y parescio me que devia yr a lo manifestar a los dichos
Reverendos Senores inquisidores y puso luego en obra de aperejar
lo necesario para su viaje, y como supe de la venida de V. Reve-
rencia acorde que se quedase y asy se quedo, y por tanto ella y yo
venimos a manifestar lo suso dicho a V. Reverencia para que
sobre ello provea lo que fuere Justicia con toda piedad y
cleniencia, porque estamos prestos y aparejados de hazer y
conplir todo lo que V. Reverencia mandare como fieles y catolicos
Christianos y obedientes a los mandamientos de la santa madre
iglesia. Nuestro Seilor la muy Reverenda persona de V. M.
prospere y conserue a su santo oficio. f. 21 b.
The same day the said Pero or Pedro de Taryfa and Ynes de
Taryfa were sworn and examined before Don Martin Ximenez
the Inquisitor in respect of the abovesaid matters. With
marginal notes that Francisco Hernandes, platero, and Alonso
Hernandes, platero, his brother, were burned at Seville. The
process, which contributes interesting lights on the method of
the Inquisition, concludes with the following paragraph : — " Fue
preguntada [la dicha Ynes] que que es la cabsa porque no dixo
en Seyjlla lo que oyo a los dichos Francisco Hernandes y Alonso
Hernandes como leyan en los dichos libros [de mala arte] antes
que se vynyese a esta ysla de Canaria, dixo que porque entonces,
como dicho tjene, no piensava que era cosa mala lo que leyan y
que despues que esta en esta cibdad como supo que los avyan
quemado penso que aquello que les vya leer no devya ser cosa
buena y por esto lo ha venjdo a desir y magnifestar. fol. 26 b.
Among the persons accused, or agaiDst whom evidence was
given, are :•*—
Ana de Espindola, joyera, for hechizos. fol. 27.
Jiuy Diaz, especiero. fol. 28.
Rodrigo de Medina, mercader. fol. 29 b.
I\ THE CANARY ISLANDS.
Rodrigo Amarjllo, 01 Diego Amarjllo, of Tenerife. fol. 30.
Pero Gonzales Verdugo, Cbristiano nuevo. fol. OO.
La madie de lus alfaquins morisca vieja Blari Fernandi -
dize. fol. 32 b.
The confession of Ana Rodrigues, suegra del ( 'arnero, natural
de Xeres. " Perjurose que despues confeso lo contrario."
fol. :;i b.
The sentence pronounced on this person is given on fol. 35 b.
"E luego el dicho Senor Chantre y Ynquisidor dixo que porque
la dicha Ana Rodrigues parespia y confesava aver se perjurado
maljciosamente asy por su confysyon corao por la ynformacioa
que contra ella ay Rescebyda en este quademo que como qujera
que pudiera proceder contra ella mas Etygurosamente pero que
atendida su bed ad y otras ealisas que a ello le niovyaii que en
pena de su deljto asy por aver ydo a rogar que no vynjesen a
dezir lo que sabyan [tocante a la santa ynqujsypion], corno por
averse perjurado, como dicho es, maljciosamente porque a ella sea
castygo e a otros en exemplo, que la condenava y condeno y
mandava y mando que sea trayda a la Verguencia publicainente
en cima de un asno por las calles desta cibdad y de Triana
con boz de pregonero que publique la cabsa de su castygo, y que
asy lo mandava y mando y sentenciava y sentencio, y mas la
destierra desta cibdad por quanto fuere su voluntad el qual des-
tierro le manda que saiga a cunplir dentro de tres dias proximos
sygujentes, so pena de cient azotes," etc. Signed by " Martinus
Cantor Canariensis." The execution of the sentence follows : —
" Este dicho dia fue esecutada esta sentencja por Geronimo de
Ocana alguazil ante mj Alonso de San Juan notario." foL oo b.
Example of the use of pieces of altar-stone, " eiertos pedacos
de ara," for sortilegy. Of this practice numerous instances will
be found further on in the work. fol. 07 b.
1 June, 1524. Evidence of Juana Fernandes, muger de Pero
Fernandes capatero vezino desta cibdad en triana .... Dixo que
el Domjngo despues que se ovyeron leydo las cartas de hedito
estava esta tcstigo Ysabel Hernandes la felestyna en la casa de
la muger de Geronimo de Sygura que estavan contando de los
cosas que se avyan dicho y publicado en las cartas de edito, y
que enton^es una muger que alii estava que la Hainan la pelestina
dixo que un honbre, que nose acuerda sn nonbre, !<■ avya dicho
a ella que el avya quemado las barbas a Jhesn Christo, v que en
d 2
36 MSS. OF THE INQUISITION
la noche entro una su inaneeba en casa y que ella tomo los polvos
y le dixo " cata ay los polvos de la barva de Djos " y que agora
el dicho dia ella le avya diclio que lo avya de acusar, y que el
la dixo " no esteys en eso que yo tengo de ser el propio que lo
vaya a dezir " pero que no sabe qujen es el y que alii estavan
otras mugeres pero que cree que la de Geronjmo de Sygura no lo
entendjo ni miro en ello porque estavan hablando en otras cosas y
esta es la verdad por el juramento que hizo, y prometyo de
guardai secreto. fol. 40.
Confesion de Ynes Garcia, muger de Anton Martin labrador,
1 June, 1524. A certain beata said to her que quando ella
queria que algund honbre la quysyese bien que dezia estas
palabras, que ponja la rnano en la cara que dezia "con dos te
mjro y con cineo te ato, y la sangre te bevo y el coracon te
arebato," y que es verdad que este testigo los aprendio, y que por
provar sy era verdad lo hizo una vez sola y que de que hallo que
era mentyra que nunca mas euro dello y que lo tiene por burla.
fol. 40 b.
Otrosy dyxo que la dicha Ysabel, la herrnana de la beatilla le
djxo como aquella vjeja suegra del barvero lavya vendjdo un
pedaco de una ara y que esta testigo le pregunto que que tal era
y que le dixo que era de un pedaco de madero y que este testigo
pen so que era ara un papel que esta delante del altar puesto
quando djzen mjsa, le dyxo " da la al diablo que es una mala
vyeja que lo hizo por llevarte los djneros y hazerte burla que la
ara no es de palo syno de papel, y ese palo echalo en el fuego o
dalo al djablo que no creas que es cosa alguna," etc. fol. 42.
Otrosy dixo que un honbre que se llamava Francisco le avya
dicho que una muger le avya dado una no canna en que dyz que
estava un grano de helecho que dezia que tenja virtud para tener
gracia con qualqujer persona que quysyesen, y que fallescio el
dicho Francisco y este testigo tomo la dicha no canna y tiene el
dicho grano de helecho guardado que nj sabe sy es byen tenello
o sy es mal que pyde a su merced le declare la verdad porque sy
es mal que lo echara a mal y no la guardara. Fue le mandado
que traya el dicho grano de helecho y otras qualesqujer cosas que
tenga semejantes a aquello. Marginal note: — " Traxo esta en
una bolsilla ciertas cosas que no supo que eran y quedaron en el
audiencia en la dicha bolsilla que era de terciopelo." fol. 42 b.
The case of Catalina Sanches and Hernandez la Celestina,
Eeehiceras. foL 50 b.
IN THE <A.\AKY ISLANDS. 37
Confesion de Ysabel Mapias, 2 June, L524. Isabel Btacias,
vezina desta Qibdad [de las pahnas] avyendo jurado .... dixo
que puede aver <,inco o seys anos, poco mas o menos, que estaudo
este testigo eD casa de Sebastian de la Rosa, clerigo y estaudo
alii Francisco un sacristan tjue ya es fallescido, que le Rogo La
muger de Mesa el jaulero que se llama Ana de Mesa que Le djese
una poca de ara consagrada, y el dicho 111090 le Bespondjo
escusandolo y que en fyn solo Rogo tanto que ovo de conceder
de darsela y que despues dende a pocos djas que seria en cabo
de una semana adelante el dicho Francisco fue a este testigo v
le djo un papelejo con un poqujto de polvo bianco que lo diese a
la dicha Ana de Mesa y que le dixese que no avya podido de
aver mas, y que otro dja le darja mas, y que esta testigo so lo
djo a la dicha Ana de Mesa, y que este testigo lo vydo meter en
un pedaco de corta Ileal, y que le dixo la dicha Ana de Mesa
que lo queria dar a comer a Francisco Ximenes mercader que es
su amygo que tenja la mesa puesta y lo esperava a cenar, y que
no sabe sy selo djo a comer o syuo, y que a oydo desir a algunas
personas, que no se acuerda, que la dicha Ana de Mesa ha andado
buscando hechizos para dar al dicho Francisco Ximenes para quo
la qujsyese bien, y que esta es la verdad por el juramento que
hizo, fuele leydo y dixo ser verdad y prometyo de guardar
secreto. fol. 53 b.
Juan Marroquj .... jugando a los naypes .... dixo que no
tenja el hijo de Djos poder para perder aquel juego, etc.
fol. 54 b.
3 June, 1524. Confesion de Beatryz Rodrigues, hija de
Christoval Macana, natural de Lancarote, estante en esta ysla,
juro en forma de derecho y dixo que puede aver dos anos poco
mas o meuos tienipo, que estando esta confesante en Arucas,
bablando con Juana Djaz muger soltera que mora en Arucas, Le
dyxo la dicha Juana L)jaz a este testigo que una vez tenja un
honbre y que para hazello venjr adonde ella estava avja conjurado
a los diablos, y que comenco a dezir algunas palabras v ponerse a
una puerta a la luna y a las estrellas, y que este testigo ovo
mjedo de verselo baser y que le Rogo djziendole " hermana por
tu vyda que no hagas eso, que he mjedo de eso que djzes," y
dexolo, y que le dixo " pues sy no qujsyere haser esto otra cosa
sepo que es mejor de haser, y que le dixo quetomando de quando
un honbre cunple con la muger en un pano, y (pie hazer torcidas
y ponjendolas en el candjl lo hara venyr dende cabo del mundo
38 MSS. OF THE INQUISITION
que este, v que le djxo que ya ella lo avya heclio pero que este
testigo nunca lo ha fecho syno que ima vez hizo lo do las torcidas
por inucho que la abinco aquella nmger que lo provase y verja
como era verdad que lo ovo de baser y que le parescio que salia
verdad, pero que despues corno sabe que es pecado no lo ba osado
bazer mas y que pyde penitencia con iniserjeordia.
Otrosy djxo que .... una muger casada que llama Marj
Correa que no sabe como llaman a su marjdo syno que es
pescador, y mora on Triana al cabo en una callejuela que entra-
hazia el horno do l'ortugues, y que tiene un amjgo que le bablo
ella a este testigo, diziendole que le dixese sy sabya ella qujen
le biziese o le mostrase alguna cosa con que un bonbre que
queria by en no tuvjese parte con otra syno con ella y no con otra
muger, y que este testigo le dyxo que no que porque lo dezia,
djxole que un bonbre que tenja ella, que avya dias que no tenja
parte con ella porque avya tres anos que no confesaba y que se
confeso y se aparto della por agora que no avya buelto a ella
syno que esperava que pasando algund tiempo vernja, pero que
entretanto que no querrya que se rebolojese con otra, y que le
dixo que sy agora el durmjese con ella que byen sabya ella
hazelle con que no qujsyese a otra syno a ella mas que agora que
no podja bazello basta que estovyesen juntos, y que esta testigo
le pregunto que que sabya, y que le dixo ella que quando
estovyese con ella en su pasatiempo que la avya de poner en
cama un espejo y dezir ciertas palabras en ciina y que selas djxo,
que djzen que tomando un espejo de los que se cierran en dentro
de caxa que djzen las palabras " fulano aquj te llego que no tengas
parte con otra muger syno comjgo y que cierren el espejo y y
que no tenia parte otra alguna mjentras qu'el espejo estovjese
serrado, etc. fol. 61 i-62 b.
Fue preguntada sy la muger que djze que encantos bazia los
conjures que que palabras dezia sy cucntaba los djablos. Dixo
que sy cuentaba a Satanas y a lucifer y berzebuj y otras maneras
de malos que esta testigo se espanto y dixo que no querja oyrllos
que se syntia de mjedo. Fue mandado so pena d' escomunjon
« I ue tenga secrcto. fob 63-
Yton que le dyxo una vez la dicba Juana Diaz de Arucas que
Fyguereda le avya dado una vez unos sesos de asno moljdos
para que los dyese a comer a Marcos Azedo, y que ella por yerro
los djo a un su amjgo y que estava muerta de mjedo pensando
* j ue era cosa que le barjan que la qujsyese el dicbo su amigo a
IN THE CANARY ISLAND-.
la Fyguereda y no a ella, pero que este testigo qo loa vjdo syno
lo que lo dixu la dicha Juana Diaz. foL 63 b.
4 June, 1524. Juan Baptysta Salvago, vezino desta Qibdad
.... oyo desir a Cosmo Espyndola su cunado, no tyene memoria
que tanto tiempo ha, que estando el dicho Cosmo Espyndola en
la ysla de la Madera puede aver doze alios poco mas o menos que
estaba alii Djego de Xerez que agora poc<K dias ha fallescio en
esta ysla el qual era padre de la muger de Pedro Romy, v que
le dyxo el dicho Djego de Xeres al dicho Cosmo Espyndola
"vosotros los Gynoveses soys Judjos como nosotros" y que el
dicho Cosmo Espyndola I<- llespondjo "en que manera?" y que
el dicho Diego do Xerez le dixo '* por<juc en vuestra tierra las
mugeres no se rapan el pendejo como las nuestras y hazeys cada
seumna tortas con acelgas y queso y la masa syn levadaja," etc.
fol. 04.
4 June, 1524. Mary Sanches, hija de laizia Sanchos, juro en
forma de derecho y dyxo que el dja de pasqua florjda proxima
pasada vyno a casa de Juana Bartolorne que byue en Triana una
Ysabel Hernandes que llamau otro nonbre celestyna, y dixo que
su hija de Juana Bartolome que llaman Maryna Rodrigues " sy
quereys para que os qujera bien vuestro marjdo toma el sudor
que esta en los capatos )• que se lo djese a bever en vyuo, y que
esto este testigo no selo oyo desir syno que selo dixo la dicha
rnoca Marjna Rodrigues. fol. 69.
Evidence concerning " una mosa que sabia fazer fechizos."
fol. 98.
Confesion de Ana de £amora, muger soltera; — pasose a la
Gomera con licencia en Julio de 1524. Fuele mandado so pena
de cient afotes que no use mas desto que tiene confesado e que
lo confiese a su confesor, etc. fol. 110 b.
Sentence upon Ana Ramos (see fol. 81&) muger soltera. a
sorceress, to be set upon an ass, with a coroca on her head,
conducted about the streets of the city, and banished. A marginal
note here "esto es contra instruction." fol. 150 b.
The sentence was carried out 17 July, 152 1.
En ocho dias del mes de Julljo de mjll y <]uinientos y veynte
y quatro anos El senor padre y Juez ynquisidor susodicho dio
y asygno por cartel a Ana de Cabrera, natural de Lancarote y
juro en forma de derecho de la guardar por carcel y no se
absentar della so pena de perjura y de cient acotes y asy mismo
40 MSS. OF THE INQUISITION
la fizo Jurar en esto y la toino encarcelada y se obljgo de la dar
dentro de im dia que le fuere pedida so pena de treynta doblas
de oro, y para ello oblige su persona y bienes. Testigos Geronymo
de ocaria y Baitolome de Lerena y Diego de Garzia estantes en
esta ysla. fol. 151.
Vista la confysyon de la dicba Juana de Vargas, niuger de
Diego de Gujros, y los testigos de la sumaria ynformacion, y visto
como tonio cierto tiempo ciertos pedacos de ara por los quales
djo dineros y los ba tenjdo basta agora como qujera que las
ofensas que la dicba Juana de Vargas ba fecbo y cometydo
pudera proceder a condenarla en mas graves penas, pero atendjdo
que ella lo vyno a confesar espontaneamente y a otras justas
cabsas que a ello le movyeron, querjendo seguir la severidad
y dexar el Eygor que la devya mandar y manda va, que se asuelva
de la sentencja d'escomunyon en que yncurrio por las dicbas
cosas de becbizerjas por ella confesadas, y de averse juntado con
aquellas becbizerias y aver retenjdo los dicbos pedacos de ara
basta agora que los Kestytuyo, que dende aquj adelante no baga
las dicbas becbizerias ni alguna dellas, nj se junte con otras
personas que las bizieren so pena de ser avyda por sospechosa
en las cosas de nuestra sancta fee catolica y de yncurrir en todas
las otras penas y censuras que contra los tales por derecbo estan
establescidas y que la condenava y condeno en dos mjll mara-
vedis para los gastos del sancto oficio de la ynquysycion los
quales le manda que deve pagar dentro de diez dias y syno les
pagara manda que sea trayda publicamente por las calles desta
cibdad en cima de un asno con una coroca en la cabeca, y asy
lo pronuncio y mando en estos escriptos y por ellos. Signed by
" 31. Cantor Canariensis," i.e., Martin Ximenez. A marginal
note bere "contra instruction." fol. 151.
17 August, 1524, Juana de Vargas signified ber readiness to
comply with tbe above sentence, and received licence to embark
for Castile. fol. 151 b.
Sentence upon Ana de Cabrera : — " E despues de lo suso
dicbo en veynte y pinco dias del mes de Agosto del dicbo ano
de mjll y quinientos y veynte y quatro anos el dicbo ....
ynquisidor dyxo que vista la confysyon de la dicba Ana de
Cabrera . . . . le mando que de aquy adelante no se junte con
becbizeras nj baga becbizerias algunas so pena de ser avyda por
sospecbosa en las cosas de nuestra sancta fee catolica y caer y
yncurryr en todas las penas y censuras en que los semejantes
IN THE CANARY ISLANDS. 11
yncurren y en pena de lo que ha cometydo, que Reze cinco vezes
el Bosaryo de nuestra Senora y ayune tree djas, y que se confiese
y ;il)siiclv;i, y con esto la da por libre y <j n jta ya '1 fiado que
la tieue enfiado, y la dicha Ana de Cabrera la consyntyo e
prometvo de lo asy fazer e cunpljr, asy testigos Juan Nieto e
Francisco Guyllen vesinos desta ysla." Signed by the Inquisitor
"M. Cantor Canariensis." fol. L51 b.
En seys djas de Junjo de mdxxiiij0 anos. Confesion de
ynes Hernandes, muger de Amador Bernandes, sentencjada, etc.
Ynes Hernandes muger de Amador Hernandes, vezina desta
cibdad en Triana, juro en forma de derecho e dyxo que puede
aver dos arios y medio, poco mas o menos, que aryendo tenjdo
esta testigo amjstad eon el dicho Amador Hernandes y no syendo
casado con ella, por mandado del senor provjsor que a la Bazon
era fuerou apartarles y que este testigo estava en su casa con harta
necessydad e prenada y con dos criaturas y que estando asy
fatygada vyno a su casa la suegra de Djego Garcia barvero y que
le dyxo que como estava asy y que este testigo le dixo "no Senora
tengo harta pena, que tengo estas crjaturas y hannos apartado a
Amador Hernandes y a my y no se qujere casar comjgo, no se que
Remedjo me tenga para mantener a estos hijos e a my," y que la
dieha vieja le dyxo " anda hija no tengays en nada eso que yo
se una muger que vos dara una cosa con que el aya por bien
de se casar con vos, sy selo pagays," y que este testigo por la
necesydad que tenja, y por estar en servjcio de Djos le diera
qualquiera cosa que tuvjera y que lo djo dos o tres Reales que
no se acuerda byen qual destas dos cosas fue, y que cree que i >t r< »
dja o dende o doss djas le truxo unos polvos blancos en un
papilejo que selos djo y que no tiene memorja lo que le dixo que
avya de haser con ellos, y que los tomo y los echo en su caxa e
se estovyeron alii, y que le dixo la dicha vyeja " yo tengo un
yerno que es como un leon y con este le hago andar manso a
quanto mj hija qujere," y que le dyxo que aquellos polvos eran
de ara y que selas avya dado una manceba de un abad que
morava a la vegueta, etc. fol. 154 b.
Catalina Hernandes, muger de Juan de la corrodent, gives
evidence at length concerning several women who practised
sorcery and witchcraft: — otrosy dixo que estando una noche
en casa de Maria de Salamanca con bu marido deste testigo entro
uua moca que se llama Juana y aun la llaman Juana la ganaja, y
que entrada alii se apartaron Maria de Salamanca y la dicha
\-2 MSS. OF THE INQUISITION
Juana y que se metyeron en la cozina y que la dicha Juana
demando un tajador de palo en que carta came y demando un
hacho y mm poca de stopa y sal y un carbon, y que la dicha
Maria de Salamanca llamo a este testigo que traxese una vela de
sebo y que la traxo y que se metieron en una sala de Maria de
Salamanca y cerraron la puerta de dentro y que puso aquella
muger el tajador en el suelo y hinco la Bodjlla en el suelo y
puso en el mismo tajador tres ruontoucillos de sal apartados,
etc y que hablaua palabras que no le entendio, etc.
fol. 159.
Confesion de Ynes de Vera, hija de Martin de Vera. Ynes
de A era, .... dyxo que puede aver tres meses poco mas o
menos tiempo que Catalina Gedula muger de Juan de la corre-
dera, vezina desta ysla vyno a su casa deste testigo, y le dixo
que le daria ciertas cosas con que se casase con esta confesante
un honbre a qujen ha tenjdo amjstad. Y que esta testigo por
estar en honrra y servjcio de Dios y porque deseava casar con
aquella persona porque le conoscia y tenja amjstad, le dyxo que
sy lo hazja que selo pagarja y que le prometyo una dobla y que
le tiene por ella un anjllo hasta oy y que no sela ha pedjdo, y
que le pydjo una camjsa de su cuerpo de aquel honbre y no se la
qujso dar, y que tanbien le pydjo de su persona y que le djo de
su persona una camjsa, pero que no sela qujso dar del honbre de
qujen se la pedja, y que nunca le qujso escuchar lo que dyxo que
avya de hazer porque comencando las palabras heran tales que le
pusyeron espanto, y que mentava a los djablos y otras cosas
semejantes que este testigo no pudo sufrjr a oyr y las tiene en
su memorja. fol. 159 b.
Francisca Lopez, hija de Sancho de Paredes, juro y . . . .
dixo que puede aver tres o quatro meses, poco mas o menos, que
Ysabel Kodrigues estava en casa de su madre deste testigo,
Cataljna Lopez, y que despues m° llego allj la dicha Beatryz de
Fletas, y que este testigo saljo de su casa con unas avellanas en
la mano comjendo, y que le dyxo la dicha Beatryz de Fletas a
este testigo que como estava con aquel honbre con qujen estaba,
y que este testigo le dixo que avya Renjdo con el y que la dicha
Beatryz de Fletas le dixo que le diese una avellana de aquellas y
que este testigo le dyxo para que, y que la dicha Beatryz de
Fletas dixo " dadme una avellana y dadme una gall jna prieta y
yo vos hare con que el no vos dexe en su vyda " y que este testigo
se lo djo y que asymesmo le pydjo una olla nueva y que le pydjo
IN THE CANAK5 [SLANDS.
unoa poqujtos de bus cabellos y que Beloe djo, y que a eabo d<
tres o quatro djas vyno la dicha Beatryz de Fletas y que le traxo
ana olla con un poco de vynagre y unas doa piedras dentro y on
coracon de ave cod unas agujas metydos y que le dixo que lo
pusyese al fuego y que le dyxo "asy conrn hierve este rynagre J
se gasta asy hierva el coracon de folano y so gaste pot mj." Y
que este testigo, como vydo aquello, conosciendn eer mala cosa,
lo quebro, y derramo todo porque do tuvo credjto nj estuTO en
ello, y que asy mesmo le torno el avellana y que le dixo que la
moljese y que sela diese a el, y que asy mesmo la arrojo poi ay,
y que asy mesmo le dyxo que i'uese a la yglesia y que Ri zase
treynta y seys pater nostres y tveynta y soys ave Mcvrjaa, 5 que
los ofresciese a los anjmas de los fyuados que le pusyesen en
coracon al dicho fulano que la qujsyese byen, etc. fol. 169 b.
Fue preguntada sy a usado ella o heeho algunas de los dichoa
becbizos .... dyxo que no los ba becbo, .... que ella se
acuerde fue preguntada so cargo del juramento sy byue amance-
bada— (esta pregunta se le bizo fuera del proposito como proyjsor,
porque se dezia ser publicamente ainancebada para mandarla
apartar)— publicamente y en pecado mortal tenjendo alguna
persona contynua y en casa que le de las cosas necesarjas, dyxo
que no tyene persona que le de lo que ba menester, syno que
tiene amystad con mi bonbre que vyene a su casa y se ecba con
ella una nocbe y le da un Real sy lo tyene y otras vezes no le da
nada, y que se pasan ocbo djas y otras vezes qujnze que noJ.»
vee y que no esta por el nj lo tyene publicamente, etc. fol. 1 < I >.
Further evidence respecting tbe sorceries of Beatryz de
Fletas, 7 June, 1524, deposed by Madalena Solorzana, who
declared that puede aver tres anos, antes mas que menos, que
Beatryz de Fletas le dixo a este testigo que para que aquel honbre
que queria byen se casase con ella que tomase sal de casa de tres
mugeres ynfamadas y que quando (?) la tomase en nonbre de aquell
a quien querja byen, y que esta testigo la llevo a casa de la
dicha Beatryz de Fletas y que ella la tomo delante desta testigo
y hizo candela y que tomo una poca de sal en la mano y que
dyxo la dicha Beatryz de Fletas "tu no eres sal syno cefra de
amor," y que la echo en el fuego y que djxo "asy como tu saltas
asy salte el coracon de fulano," y que le dyxo a este testigo que
luego verja como andava aquel bonbre en pos della, y que
ella le dezia que no lo dyxese a nadie, etc. foL 1 - 2.
Teresa de Moljna, mugei de Francisco de Cartagena, sastre,
vezino desta cibdad, juro en forma de derecho \ dyxo que el
44 MSS. OF THE INQUISITION
dja que por rnandado de su merced fue afrentada la suegra del
barvero que fue la semana pasada, llego a su casa deste testigo
Elena una muger cliequjta que se llega en casa de Diego Pocon
y que le dixo que avya oydo desir en Triana a una muger, cuyo
nonbre no le dixo, que la madre de las beatas molja en un
mortario de la ara y pydia marmol y suela de capato, etc., ....
otrosy que puede aver mas de un ario que estando esta testigo en
su posada, y porque ella es malcasada con su marydo que ha
sydo honbre de mugeres y muy Rezio para esta confesante, y
estando algo apasyonada porque le dezia que una morisca de
Eodrigo de Canaria escrivano publico sabya mucho destas cosas,
que la llamo un dja y le dyxo que le dixese sy la queria byen su
niarvdo, y que la mora tomo una correhuela y hizo piertos lazos o
nudos con ella asy entre las manos y que dezia palabras en su
lengua, etc. foL 175.
Otrosy que podra aver dos aiios poco mas o menos tiempo que
morando Beatryz de Fletas en la calle donde mora este testigo,
que es en la vegueta, etc., vyno a casa deste testigo, y como ella
sabya que era malcasada, o que tenja mala vyda, que le dyxo la
de Cartagena " buscame vos leche de madre y hija y que sean
ambas mugeres erradas y yo os hare que no aya muger mejor
casada que vos," pero este testigo no lo procuro ni busco.
The sentence on the sorceress Beatriz de Fletas follows : — E
luego el dicho Seuor Ynqujsidor y provjsor dixo que Visto la
confysyon de la dicha Beatriz de Fletas y la ynformaeion que en
la general ynqujsycion esta Recebyda contra ella, y la fuga, que
como qujera que pudiera proceder contra ella mas Rygurossa-
mente a mayores y mas graues penas e avyendose con ella
mjsericordiosamente que en pena de sus malefycios y hechizerias
y fuga y de aver andado solicitando que las personas que algo
della sabyan no lo vynjesen a dezir, que mandava y mando que
publicamente caballera en un asno, desnudas las espaldas, con
una coroca en la cabeca, sea acotada por las calles y placas
publicas desta cibdad y de Triana con boz de pregonero que
publique la cabsa de su castygo, porque a ella sea pena y a otros
enxenplo. Y mas la desterrava y desterro desta cibdad y ysla
portanto tiempo quanto fuere su voluntad, el qual desterro le
manda que cumpla dentro de djez djas primeros sygujentes so
pena de perdjrnjento de la mjtad de los bienes que tuvjere y de
ser acotada otra vez. fol. 178.
Signed by " M. Cantor Canariensis."
The sentence was carried out on the same day, viz. 7 June,
IN TITE CANAEY ISLANDS. \5
1524. The confession, which should precede the sentene... v.
l»y inadvertence misplaced by the original binder. It describ
several magical practices, use of the "syn<» do Kalamon," or
Solomon's Seal, by "un abad" Diego Fernandez, clerigo, of
Lisbon, etc. foL 180.
Letter or Confession of Diego Sanches de Xeres, relating
how Oatalyna Rodrigues had made a prayer of St. George with
visionary results, etc. : — >i* Muy Reverendo Seiior, Diego Sanches
de Xeres, mercader, paresco ante vuestra merced y digo que
puede aver dos anos poco mas o menos, que un primo hermano
myo quo so dyze Francisco Sanches de los Palacios vyno de
Flandes a esta ysla, el qual se engrava mucho, y yo a esta cabsa
respebya mucha pasyon porque avya mucha fama de Franseses
por el porque avya Uevado pierta cantydad de hazienda mya
y a este sason, antes que vynyese el dicho Francisco Sanches,
Catalyna Rodrigues muger de un Christoval Garcia, capatero,
como me vya asy andar apasyonada me dyxo que no me apa-
syonase ny tomase enojo porque ella avya hecho una oration en
que dezian que era del Seiior Sant Jorje en la qual dixo que se
contenja 9iertas avemaryas y paternostres y por cabsa desta oracion
ella avya vjsto en sueiios o Revelacion al dicho Francisco Sanches
que venja en un navyo que traja las velas como patio de cabeca y
que traja vestydo una Ropa corta, y que traja consygo una muger
vestyda de bianco y yo le dyxe, " Seiior, que no me dyxese aquellas
burleryas que creja en Dyos y que no creya nada de aquello que
me dezia," y luego, Seiior, dende a pocos dyas acaeseio que vyno
el dicho Francisco Sanches a esta ysla en una caravela latyna y
vestido de una Ropa corta y traja consigo una muger con una
saya blanca v yo, Seiior, al presente soy venjdo nuevameute a
esta ysla puede aver ocho dyas poco mas o menos, y porobidencia
de la sancta madre yglesya y porque sy algund yerro es que
vuestra merced lo castyge, lo vengo dyziendo y magnifestando
cuya vyda nuestro Senor acres?iente con mayores dygnidades a
su santo servicio. With a footnote, dated 26 Oct. 1524, showing
the action of the Inquisitor in the matter. fol. 181.
Confession of Pedro Dorador, of his malice and heresy, etc.
6 June, 1524, in form of a letter or petition. ►£< Muy Reverendo
Senor. Pedro Dorador, vezino desta cibdad beso las manos de
vuestra Reverencia y digo qui' ya vuestra Reverencia avra sabido
como de cabsa que yo por mi malicia como grand pecador en el
crime de la heregia que cometi contra Dios nuestro Senor y contra
46 MSS. OF THE INQUISITION
bu Santa fee catolica, usandose cornigo de aquella clemencia que
nuestra santa madre yglesia y sus eatolicos ministros suelen usar
con los semejautes peeadores que yo me fue ynpuesta saludable
penitencia para mj anima y asi estoy en carpel perpetua en esta
ysla y en las otras yslas deste obispado segund que mas larga-
mente de todo lo suso dieho puede vuestra Reverencia ser
ynformado, etc., and asking pardon for further errors. fol. 182.
Confesion de Ana Denis, niuger de Martin de Cordova, vezino
desta Qibdad, .... dixo que puede aver tres anos, poco mas o
menos, que este testigo tenja buena voluntad a un lionbre, y que
se avyan apartado y que lo hizo mal com este testigo, y que
pasando un dia este testigo por puerta de Fygueroa, niuger
soltera que mora en Triana, la llamo la dicha Fygueroa, y que
este testigo entro en su casa, y que entrada le djo en un papel
tanta cantydad de un garvanco en un cerron y que le dixo que
eran sesos de asno, y que le dyxo que los tomase y que se los
diese a comer o a bever a aquel lionbre y que antes que lo diese
a bever tomase en un Viernes los dichos sesos atados en un pano
y que los acotase con unos Eamos de escoba y que despues que
pusyese un palo en el suelo levantado y que truxese aquellos
sesos aEedor del y que dyxese "asy como estos sesos se andan
aRedor deste pano asy fulano se ande tras de mj." Y que este
testigo como no sabya lo que era y ny sabya sy era cosa con que
*o pudiese matar, no lo hiso syno que los aRojo, y que no le djo
por ello cosa alguna.
Otrosy que le mostro unas palabras y conjuro en esta nianera,
que fuese a casa de aquel honbre de noche y que pusyese los
bracos en los unbrares de la puerta y dixese, " fulano estas alia
conta tu te estas alia y yo aca, tres galgos prietos te querja enbiar
que luego vayan por ty conjuro te con un lionbre muerto a hierro
y con un lionbre quemado y con uno arrastrado y uno asalteado
y con Satanas y Barrabas y con todos los diablos del ynfyerno "
que lo trayan luego. (Nota invocationes demonum, marginal
note.) fol. 186.
Confesion de Francisca Lopez, muger soltera, moradora en
Triana, .... dyxo que puede aver doze anos, poco mas o menos,
que estando en Tenerifee este testigo, y estando allj una Marja
Ximenez, muger soltera, que cs ya muger mayor, que agora bine
en Telde, que tenjan amjstad la dicha Maria Ximenez con un
honbre, y este testigo con otro, y que se enbarcavan para Castilla
anbos juntos y que le dixo la dicha Marya Ximenez "quereys
IX THE CANARY [SLANDS. 17
que hagain us para vcr sy nos qujeren byen estos honbres," v <|iie
eeta testigo le dyxo que sy, y que la dicha Marja Kjmenez tomo
• •1 canto de la faldjlla y comenco de medilla a palmos mjdjendo
tres palmas y quatro dedos y djziendo desta manera: "Conjuro
quatro vezes tres palmos con Djos y con Santa Marya y con San
Pero y San Pablo y el apostol Santyago y con todoa Los Santos y
Santas de la corte del cielo y cod quatro onbres muertos, quatro
ahorcados y quatro ahogados y quatro muertos a hierro y con
todos los djablos de las carnjcerjas y encenzijadas y de Los
ynfyernos," y todayja mjdyendo con los quatro dedos y quatro
palmos djziendo que "asy como aquellos honbres nos querjan
byen asy se enojesen o estendiesen." fol. 180 b.
8 June, 1524. Ynes Hernandes muger de Juan Rodrigues,
Labrador, vezino desta Qibdad, .... denounces the wife of Sal-
sailor G-oncalo, who on one occasion comenco a dezir desta
manera tomar una olla nueva y una escodilla de sal y otra de
Lexja y ponello a hervyr y tomar un coracon de un carnero negro
y echillo a cozer en aquella olla con aquello y que djxesen " asy
como este coracon hierve con este vynagre con esta sal, asy hierva
el coracon de fulano que no pueda estar nj reposar hasta que me
venga a hablar," etc. fol. 191.
Further evidence against " la vieja barvera," 8 June, 1524, in
Canary. Marja Correa estava coziendo en un liorno deste testigo
(Marja Sanches), y que como entro la vyeja le dyxo Marya ( 'orrea
" Madre senta os un poco que qujero cozer y dar os he un pan "
y que la vieja se asento y dyxo " hija hazeme agora algund bien
que tengo presos a mjs hijos y sy algnna cosa ovyeres menester
que estas mala de la madre yo te curare," que parescio que esta
estiva, y que la otra dyxo, "agora en malora esto mal de la
madre, esto aporreada que mo aporreo mj marjdo," y que ella le
respondjo " porque odjo? sy tu qujeres yo te dire sy anda con
otra y que dyxo la otra "en buena fee madre que vos lo agra-
dezca," y que entonces dyxo la vyeja " pues dame una cuchar o
una sarten" y que selo truxo la dicha Marja Correa que le truxo
una cuchar, y que le pydjo un poco de sebo y una escudjlla de
agua y que echo un poco de plomo de la fatryquera atado en un
trapo y que le echo en la cuchar y lo puso al fuego y que como
se derytyo lo tomo y lo echo en el agua y que hjz<> dello como
una plasta y que la dicha Morysca Lo Baco y lo beso y dyxo " mjra
cata aquy atras donde esta esta que tu marydo no te qujere, y
cata aquj como el esta con otra junto que qujere mas que a ty,"
48 MSS. OF THE INQUISITION
y que le mostro en el plomo en un cabo dos puntyllas y en otro
una, y que le dyxo "o la Mary Correa da ca pues pagame" y que
la Mary Correa le djo dos panes y una tajada de Carne, etc.
fol. 192.
( lonfesion de Catalina Farfana, 10 June, 1524. Sorcery, etc.
A marginal note states that this is the first confession, the second
further on in the book. She was punished by beating, with a
coroza on her head at the time, placed at the church door and
banished. "Fue acotada con coroza y puesta a la puerta de la
yglesia y desterrada." f°l- 255 b.
Evidence of Francisco Lopez, hija de Sancho de Paredes,
against herself and others. This is a long article. La barvera
Ana Eodrigues occurs in it otrosy dyxo que puede
aver seys anos poco rnas o menos que esta testigo estava con
Alonso Garcia de Toledo, alguazil mayor que fue desta ysla,
. . . . y que un dia el dicho Alonso era ydo por la cibdad, y
que estando sentada dentro de su casa entro la vyeja suegra
del barvero y que se sento allj hablando, y que despues le dixo
que le diese ocho reales y que le darya un poco de oljo para
que echase en la boca y que la querria mucho aquel honbre, y
que esta testigo no tenja los dineros y le dyxo que no los tenja y
se fue, y otro dja torno a bolver y que le truxo un almohada bazia
en las manos y le rogo que le diese una poca de lana y que le
darja una cosa que tuvyese para que aquel honbre la qujsyese
mucho pues que no le querya dar los dichos ocho Keales, y que
le djo la lana este testigo y que la dicha vyeja le pydjo una poca
de cera y que hizo della mesma una fygura como de muchacho y
que le metyo unas palillos por los ojos y por el cuerpo, y que le
dyxo que lo metyese en el argajon de un colchon al lugar donde
este testigo se echava, y que lo hizo asy, etc. fol. 217.
At fol. 231 a remarkable charm or " conjuro " occurs : — " Con-
jurote estrella con los tres Eeys del Orjente, conjurote estrella con
los quatro Keys del Orjente, y conjurote estrella con los cinco Eeys
del Orjente, y conjurote estrella con los seys Eeys del Orjente,
conjurote estrella con los syete Eeys del Orjente, conjurote
estrella con los ocho Eeys del Orjente, conjurote estrella con los
nueve Eeys del Orjente, que todos nueve vos juntareys y al Eyo
Jordan yreys y nueve varas de cedro me cogereys, y al ynfyerno
yreys a Satanas hallareys y cielos o mj Uareys el cochillo de
las cachas prjetas le tomareys y en la pyedra de Francisco Noguera
o de otro barvero que qujsyesen dezir lo amolareys, a fulano
IN THE <'ANAKY ISLAM'S. 19
yreys y por las espaldaa Be 1" metereys y gotas de Bangre Le
sacareys, que ni coma oj beva hasta que me vea" que nu Be
acueida li» que mas dyxo.
A long confession of various crimes by Peregryn i, mugei de
Grabyel Boxo, Genoves. fol. 233 b, etc.
Confessii.ii of Violante Alfonso, muger soltera, 11 June, L524.
Sail thrown in the fire, etc. fol. 238.
The witness relates that the "muger de Juan Goncalo enbyo
por sal a casa de tres mugeres y que la echo en el fuego y que la
hizo a este testigo pasar tres vezes por cima de aquella sal y del
fuego y que rezava entre-dientes santyguando y que este testigo
no le entendjo mas de quanto le oyo mentar algunos djablos," etc.
Confesion de Marja de Salamanca, segunda. 11 June, 1524.
Use of melted lead thrown into water, etc. " Un poco de sebo
y una escudilla de agua y que saco de su fatryquera un poco de
plomo y lo derretyo en el fuego y que lo echo en la dicha
escudilla de agua," etc. fol. 230 b.
Confesion segunda de Mencia Lopez. Use of piedra de ara, y
olio. fol. 240 b.
Confession of Marya de Bylvao. She bears witness " que Maria
Hernandes .... vyno a su casa deste testigo que le dixo este
testigo que hiziese otra cosa que aprovechase, que todo lo que
avya hecho no le aprovechava nada, y que estavan unos pocos de
cabellos de su marydo que estavan sobre una caxa que selos avja
cortado aquel dja y este testigo con el mesmo proposyto los
guardo, y que la dicha vyeja morisca le dyxo que porque no selo
pagava byen no aprovechava, y que este testigo le dixo " dad aca
que yo vos pagare byen y hazed los," y que le djo los cabellos de
su marydo, y selos djo, y que este testigo mjrando que no pare-
sciese nada de los de su casa, que la dicha vyeja los llcgo a la boca
djziendo unas palabras, y que demando una poca de sal, y que
sela echo y que los ato en un pario y selos djo a este testigo y
que le dyxo que los pusyese en el colchon o en al almohada y
que despues sacando la lana para lavar el almohada log saco y los
arojo," etc. foL 2 12 ;'.
15 de Junyo de L524 afios en Canaria, Ysabel Gonsalo, muger
de Juan Bartolomc vesino desta ysla, juro en forma de derecho, y
dyxo que puede aver quatro»atios poco mas o menos tiempo que
este testigo viendo que Juan de Qiverio su parjente es desp
con una donzella muy honrrada y que so esta amancebado cod
una mnger y no haze vyda cow su esposa, que penso en bu coracon
i:
50 MSS. OF THE ENQUISITION
sy estarya ahechizado y que entonces estando en esta gibdad imas
moras de resgate que avya traydo Byceynte de Montedoca ollero,
y avyendo oydo dezir que una dellas hera muger muy grand
hechizera, que penso en sy este testigo de saber de aquella sy
a wan fechos algunos hechizos al dicbo Juan de £iverjo para que
no pudiese baser vyda eon su muger, y que vyno la dieba mora a
casi deste testigo, Le hablo, y le dyxo que le dixese sy avyan
hecho a aquel bonbre por el dicho Juan de Civerijo algunos
hechizos, y que la Mora le dixo que sy y que le diese un pedaco
de acucar o una escudilla de mjel, y que ella le barja con que se
qujtase, y que este testigo le djo la dieba mjel y el aeucar, y que
nunca despues la Mora le dyxo sy avya fecbo algo o syno, y que
esta Mora no esta [en esta] ysla syno que la llevaron a Eesgatar
y fue Kesgatada, etc. fob 249.
Juana de Bezerryl, a sorceress, being asked by ber fatber :
"Juana bazes-te becbizera?" ella dixo que no syno que se le
avya buy do una esclava y que bazia una oracion a los abogados
de la mar para que sela truxesen," etc., y que despues parescio la
esclava, y que su sefiora deste testigo le dixo unos bierros que le
echo, etc. fob 251.
16 June, 1524. A suggested conjuration of tbree devils.
fob 264 b.
Confession of Francisca de Grara Garcia. Tbis deals with
granos de belecbo, una poca de sera beudyta, una bolsyca, una
pyedra amarylla pequenjta que avya estado en la boca de un
fvnado, y otra como pardilla easy color de plomo, etc. fob 269.
18 June, 1524. Confession of Maria Correa, Portoguesa; use
of "pyedra de la ara," which she bad beard was "muy buena
para traer consygo las personas y para dar a bever a otra persona
que byen quysyese para que le tuvyese amjstad." On a fitting
opportunity she went to the altar and found the ara which was
covered with some cloths, and striking the said ara with a stone
broke off a piece of it, a large piece whereas she wanted only a
very small piece,, whereupon she was frightened and bid the
broken piece under a " caxeta pequeria " which stood on the altar
and took none of it away. Also in another " caxeta" (small case)
she found two anpoletas de oljo and# stole one of them, etc. All
this came of her "amjstad" with a clerigo or abad, who had a
very quarrelsome mother. fob 272-276.
The confession was read over to her, she said it was true ; she
IN THE CANARY ISLANDS. 51
was commanded to keep it secret; and n<>t to go out of the city
an:l its precincts under penalty of excommunication and of one
hundred stripes. fol. 276.
18 June, l."> 2 1. Confession of Francisca Lopez, daughter of
Sancho de Paredes. Leonor Gutierrez, daughter of Juan
Oastellano told her that " la bervena cogyda la mafiana de San
Juan, y moljda y dada a comer o a bever era [buena] para que
qujsyesen byen las personas que la comjesen Los unosa Los otros, \
que este testigo (Francisca) la fue a coger y la truxo v la hizo
en polvos y la tuvo guardada, y que pocos djas ha que echo de
aquellos polvos en una tajada de djacintra (?) y que dio della a
Bartolome Cano que Lo queria byen y que ella tanbyen comyo
dello," etc. ' fol. 276 6.
20 June, 1524. Confession of Thomas Palencuela, son of
Alonso de Talenyuela. That Anton Ortyz Oana told him how to
do many things with the head of a black cat, "que sabya hazer
muchas cosas en que le dyxo que sabya que con una cabeca de
un gato prjeto harja con que no lo pudiesen ver. Y que le vydo
este testigo andar en busca de un paxaro que se llama habubylla,
y que dezia que con aquel habubyto (sic) avia de sacar del un
hueso, para que tocando con el a qualqujer persona que qu j
le querria byen, y que en lo que dezia de la cabeca del gato
dezia que harya una hasta que metyendola en la boca no lo
pudiesen ver." fol. 277 b.
Confession of Costanca Hernandez, 21 June, 1524. Among
other things .... este testigo estava en casa de una duena de
un Mjguel de Toro, que Djos aya, y que el y su marydo deste
testigo estavan en las Yndjas y que estavan allj otras donzellas,
y i|ue entro allj una rnofa, y la dicha muger de Miguel de Toro
y este testigo le dyxeron que hiziese para saber sy sua marydos
estavan buenos y sy avyan a venjr tan ayna, y que la dicha
moca tomo unos granos de cevada y una poca de tierra blanca y
un carbonfillo, y un poco de albayalde \ que Bela vydo pasar de
una mano a otra y que la pareseio que hablava porque este
testigo no la entendjo lo que dyzia, y que le dyxo a este testigo
que su marydo avva de venjr presto, y a La otra Le dyxo que el
suyo no vernja tan ayna, y despues vyno el marydo de la otra y
el de este testigo nunca mas ha venjdo,yque esto tiene confesado
a sus confesores muchas vezes y fecho penjtenpia dell", y que asy
pyde agora penjtencia con mjserjeordja. fol. 291.
Otrosy dixo que puede aver ocho aiios que andando este
i 2
52 Mss. OF THE INQUISITION
testigo las casas de nuestra Senora en Sevjlla, rogandole que le
alcancase de nuestro sefior gracia para que le truxesse y kjziese
venjr a su marydo de las Yndias, que una muger le pregunto
que porque andava las casas de nuestra Senora, y que le dyxo
este testigo que por su marydo que estaba en las Yndias mucko
tiempo avva y no venja, y que la dieha muger, que este testigo
no sabe corno se llamava nj la conoseia, le dyxo que le harja ella
mn que vynyese, y que este testigo le dyxo que no abya cosa que
no hiziese por ver a su marydo venjdo, y que elle le dyxo que
tomase una naranja y que la pusyese al fuego y dyxese ciertas
palabras, y que la ecbase en la calle en una encruzijada, y que lo
avva de baser tres vezes y que se acuerde que lo bizo una vez
sola y que no lo bizo mas, y que no se le acuerda las palabras
que dezia nj tuvo mas memoria dellas, etc. fob 291.
Sentencja de Costanza Fernandez. 6 Sept., 1524. El reverendo
Seiior Ynquisidor, visto la confesyon de la dicba Costanza Fer-
nandez (see above) que le mandava y mando que de aquj
adelante no use ninguna de las becbizerias confesadas por ella ny
otras algunas so pena de ser avyda por sospecbosa en nuestra
sancta fee catolica y de caer e yncurrir en todas los penas y
yensuras por derecbo canonjco y cevjl y por leys y pramatycas
destes reynos y estatutos eclesiasticos contra los tales esta-
blescidas, y que en pena y penjtencia de su culpa aviendose con
ella mjserjcordjosamente, y visto que es muger pobre y necesy-
tada, que le mandava y mando que reze el rosario de nuestra
Senora diez vezes en diez dias, y mas la condeno en pena de una
dobla la qual manda que de y pague dentro de tercero dja, y que
no se enbarque nj vaya syn la pagar y que syno se ba confesado
y asuelto dello que lo confyese. fol. 291 b.
A long and detailed confession of Cataljna Farfana, daugbter
of Clara Lorenco. On tbe 22nd June, 1524, sbe was conveyed
from tbe Royal Prison into tbe presence of tbe Inquisitor and
thereupon made a sworn confession of various practices of
sorcery, etc. Her adventures include {inter alia) 1be follow-
ing : — Fuele preguntado que dyga y declare quanto tiempo ba
que tyene amjstad y la tyene por amjga Antonjo de Paredes,
clerigo presbytero sacristan que agora es, dandole las cosas
necesaryas que podja para su mantenimiento y sostentacion.
Dixo que ba quatro aiios poco mas o menos tomo amystad del
dicbo Antonjo de Paredes y que entonces su madre deste testigo
estava fuera desta cibdad, y que despues que enfermo de las
IN THE r.VNAKY ISLANDS. 53
buvas este testigo se apar to del, salvo para lavallela Ropa porque
estaba Uena de materja y de manzilla Bela lavava y linpyava y
curava del y de bu Ropa y le levava bus sobrepelizea y que
despuea aca aunca se ha echado eon el dicho Antonjo de Paredes
earnalmente, etc. .She was remanded to the prison.
foL 292-297.
23 June, 1524. Bernaldino de Lugo, hijo de Baptists de
Ryberal, vezino desta ysla, juro en forma de derecho, y dixo que
oy dicho dja este testigo oyo dezjr a Francises Quexada bu Senora
que avya ella oydo desir a Antonjo de Manyolo Genoves, que
estando una nbche durmjendo un mancebo con Teresa de Prado,
que ya es dyfunta, avya aquel mancebo vysto entrar una rnuger,
cubyerta, dentro del palacio donde ellos estavan, y que luego a la
ora la dicha Teresa de Prado Be avya levantado de la cama, j que
tomo una olla y se fue donde estava la otra muger, y que
hyzyeron un cerco y que le pusyeron al dicho mancebo una cosa
en cama y que el estuvo asy costado que no pudo hazer de sy
cosa alguna y que despues aquel man9ebo andava muy mal y que
fue una Morisca del dotor de la Mata la qual le hyzo ciertas
cosas con que le hizo echar del cuerpo una cosa como una tajada
de dimidio citro, etc. fol. 301.
Tercera confesion de Mari Sanches, 23 June, 1524, respect ing
various practices of sorcery. Among other things, she said
"que puede aver cinco ahos poco mas o menos que estando onos
honbres desta ysla presos en Portogal porque los que guardan la
costa de Berverja por el Bey de Portugal para que no salteen en
la tierra de los Moros con qujen el Eey de Portugal tyene pazes,
y avyendo y desta ysla cierta armada los prendieron que \u\.
Christoval Cabeca marydo de una Beatryz Lopez, Portoguesa,
estava alia, y que la dicha Beatryz Lopez era moca y se tenya de
su marido quando vynjese por alguna cabsa que ella saliva, y
que estava muy temerosa y llorando un dja porque le dezia que
venja su marydo, yque la madre de la dicha Beatryz Lope/ vyno
a este testigo a le rogar que hablase a su hija y le dyxese que no
se fuese nj absentase que por aventura su marydo no vernja y
que no se fuese a perder, y que este testigo selo fue a dezir y
hablar con ella, aconsejandole la mejor que pudo y que esto que
este testigo le conto lo que le dyxo la dicha Hojeda y lo que con
ella paso que fuese a ella y que ella le darya remedio, o le dyria
It verdad sy venja o no, y que la dicha Beatryz Lopez fue a hi
dicha Hojeda y le hablo, y que la dicha Hojeda le pydjo las
54 MSS. OF THE INQUISITION
dichas nueve candelas y le dyxo que avya de haser la dicha
debocion tres dias arreo cada dja con tres candelas como a este
testigo le avya dicho, y que cree este testigo que fue con la
dicha Beatryz Lopez quando fue a .... y que cree que se las
dio y que hizo la debocion y que vydo este testigo que la dicha
Hojeda fue a casa de la dicha Beatryz Lopez, y le djo la respuesta
y Le dyxo que su marydo estava preso y byen a recabdo y que
Djos le bazia nierced sy con la vyda quedava, y que asy repouso
la dicha Beatriz Lopez y no se fue, y que Beatryz Lopez la
madre della djo a la dicha Hojeda una toca o gtirguera, y que
despues supyeron por nuevas ciertas que el dicho marydo de la
dicha Beatryz Lopez y otros yvan desterrados para la ysla de
Santo Tome que los llevavan en hierros." fol. 303.
24 June, 1524. Diego Martin, hijo de Andres Martin que
tiene la hazienda de Azedo, aviendo jurado en forma de derecho
dixo que puede aver dos meses y medio, poco mas o menos, que
estando este testigo en la cueva de las Conchas llego a este
testigo Anton Ortiz criado de Palencuela que tiene la tarea del
dicho Palenpuela, y le dixo que queria mucha a una muger, y
que la dicha muger le avia pedido una abubilla y que si este
testigo sela diese le daria el dicho Anton Ortiz una lanca a este
testigo, por que le diese la dicha abubilla, y este testigo le dixo
que no sabja de nynguna pero que la procurarja de aver, y que
despues a cabo de quinze dias el dicho Anton Ortiz bolvio a este
testigo y le dixo que se la avia hallado y este testigo le dixo que
no mas que un cacador le avia dicho que avia echado un huron
en una madriguera y que el dicho cacador dixo a este testigo que
pensava que en la madriguera avia gato y que saljo despues
una abubylla y el dicho Ortiz le dixo "pues y me a ensenar
donde esta," y que este testigo fue adonde el dicho cacador avia
dicho y llegados a la dicha madriguera el dicho Ortiz metio la
mano en ella y la hallo que estava echado sobre unos huevos y la
tomo, y se la truxo, y este testigo le dixo despues que la ovo
tornado que para que la queria, y el le dixo que aquella muger a
qujen el queria mucho (no diziendole qujen era,) le avia dicho
que sela llevase biva y no muerta, que la dicha muger le dixo
que no aprovechava muerta syno biva porque le avia de meter un
diablo en el cuerpo, Y luego el dicho Ortiz dixo a este testigo
que le dixese donde hallarja agua de syete fuentes hazia donde
nape el sol y que le dixo que en la ladera frontera de las
Conchas, que es encima del Valle seco en la syerra la hallarja y
IN THE CANARY [SLANDS.
que le dixo este testigo que el yva por La dicha agua otro dja y
que qo sabe sy fue por la dicha agua maa de que .... otro dja
Juan Martjn, hermano deste testigo le dixo que !<• avia hallado
en el camino que llebava la dicha agua, etc. fol. 304 b.
25 June, 1524. Teresa de Piado una noche estando retrayda
en San Martin que el ospytalero no se queria yr hasta dexar la
puerta cerrada aunque selo rogavan, y que la dicha Theresa de
Pjado avya dicho "pues espera que yo la hare yr aunque le
peze," y que hizo un perco con un cochillo y una manera de
synos en el cerco, diziendo piertas palabras entre sy v que le
vyeron levantar al ospytalero e yrse ofresciendolas al djablo o
dexales la puerta abyerta, y que la dicha Teresa de Pjado <!i\'>
"asy os hare yo yr, don tal calde vuestro grado," donde par< Bpi i
por sua palabras que ella le hazia yr, etc. fol. ■
The person who testifies to the above, I ronpalo Parez, mercader
de Sevjlla, continues as follows: — Otro By que puede aver seys
nieses, poco mas o menos, que este testigo vyno de I 'astilla y que
venja mal de los ojos, y que estando cerrado en casa por no poder
saljr a la lunbre, le eutro en casa una muger de Francisco de
Cartajena en casa y que le dyxo a este testigo que allj estava
Elvyra de Araya que le santijguarja los ojos y le sanarja que asy
avya sanado a la de San Clemente, y que de consentymjento
deste testigo la llarnaron y que le santyguava djziendo piertas
palabras de Djos y de sus Sanetos, toniando ciertos granos de
trigo y eehando de uno en uno en una escadjlla hasta nueve y el
escodjlla llena de agua, afyrmava que vya en los granos de trjgo
unas bexigas que se qujtavar de los ojos y que dezia que se avya
de haser aquello nueve mammas antes que saljese el sol mengu-
ando cada dja un grano hasta ser acabados, y que h> santiguo
tres vezes o quatro y que como el mal hizo curso e mejoro algo
luego este testigo ceso de santyguarse de aquella manera, y que
le dyxo la dicha Elvyra de Anaya que porque no se acaba de
santyguar que sanarja del todo que la mejorja que tenja era por
lo <|ue este avya santyguado, etc. fol. 301 b.
25 June, 1524. Confession of Marja Hernandez, muger que
fue de Eernan Perez Alfaquj, concerning various practic - oi
sorcery at which she assisted. With exception of the lead
process, the person appears really to have been an amateur
physician. fol. ->^'> b.
Another instance of taking away the landrezjlla, or gland,
from a leg of mutton. fol. •,:<|<i 6. < See also fol. 3 1 7 >.
5G MSS. OF THE INQUISITION
25 June, 1524. Confession of Juana del Hierro, natural de
];i ysla del Hierro; including Invocation of Devils. Dyxo ....
que puede aver dos arios, .... que vydo hazer un conjuro a
Francisca de Paredes y que le dyxo a este testigo que lo hiziese
para que vynjese un honbre que querja byen, etc. y que no le
parescia que dezia cosa mala nj mentava los djablos, etc. Fue
preguntada sy al dicho conjuro que hazian sy nonibravan a los
djablos. Dyxo que en el prjmero que no lo entendia, mas de
quando ella le dezia que yva a bablar aryba con los djablos y
que otras vezes le oyo este testigo a la dicha Francisca Lopez
que hazia otro conjuro a los vezes en casa deste testigo y a los
vezes en su casa della niesma, y que mentava al djablo coxuelo y
al djablo del canty elo y al djablo de la encruzija, y otras maneras
de djablos, etc. fol. 307 b.
Further evidence respecting un habuvyllo which was to be
well boiled in a pan, and it would yield a bone of wonderful
virtue, aquel hueso era muy bueno para que tocando con el
qualqujer persona la querrya byen, etc. fol. 308.
Testimony against Perianes cerrajero, who with the deponent
Juan Fernandez, visited una hermjta de nuestra seuora de
Tugujna que es muj devota de los mareantes, the deponent
reverenced the image of the Virgin which was there in a proper
manner, but the said Perianes (called in a marginal note a
Christiano nuevo) dixo, alargando la mano dando con el braco
"zua para ella," que quiere dezir "rnierda para ella," etc.
3 July, 1524. fol. 317 &.
6 July, 1524. Confession of Francisca Lopez alias Francisca
de Paredes. This includes the following : — Otrosy que despues
de venydas aquy a esta ciudad las dichas beatas venydas aquy,
la dicha Farfana se venya acostar con este testigo algunas vezes
y que le dyxo a este testigo que ella le ensenarja con que un
honbre que este testigo querria byen que estava en el palmjtar
vyniese a esta cibdad, y que le mostro que pusyese de noche
am[b]as las manos en las puertas, una en una y otra en otra, y
los pyes cruzados y que dyxese " fulano " nombrando a la persona
que <jujsyese llamar, y dizyendo "yo no veo a ty nj tu me vejs a
my, alia te enbyo tres galgas prjetas y tres galgos corredores, el
uno es Berzebuj, y el otro Satanas, y el otro Barrabas, y el djablo
del cantyllo, y el djablo de la encruzyjada que te hechen mano
del coracon y de toclas las coyuntaras, que no te dexen comer nj
b< vei syno quo me vengas a buscar y a querer," y que esto le
IN THE CANARY ISLANDS. 57
ensenu la dicha Cataljna Farfana, y este testigo lo hizo doa o trea
vezes, etc. foL320&.
Confession of Tereaa Camacha, servant of Juan de Troya.
1 1 1 1 . • i- alia she deacribea the doinga of do8 mocas . . . .que le
aconsejaron se lavase las pyernaa y que tomase el agua y la
echase en la tynaja del agua de que bevyan todoa, y que al
tiempo que echavan <1 agua no sabe sy rezaba o no. Y que una
moaa d«' aquellaa mjrava quando venja el dicho Juan de Xerez
y que le tomava de la tierra que tenja debaxo de loa pyea y que
deapue8 echavan aquella tierra por cima del y otros vezes arredoi
de la cama, todo a fyn que dezian que avya de caaarBe con el,
etc. On anothei occaaion the bridle of the horse of the Baid
Juan de Xerez was set on the ground ami walked round two or
three times, so that when he touched the bridle he ahould
become enamoured of the performer. At another time tin-
confessing person says: Otrosy que le hazian que se pusyese un
huevo en su natura y despues que se partyese y lo diese a comer
al dicho Juan de Xeres, y que algunas vezes lo hazia asado y
otraa vezes batydo en una cacuela y que lo echava en la comj<la,
pero que no echava otras cosas algunas de hechizerjas, nj cosa
mala, porque este testigo se lo rogava porque tenia mjedo que le
dieaen alguna cosa que le hiziese mal al dicho Juan de Xerez,
etc. fol.321*.
18 July, 1524. Sentence on Juana Eernandes. She was
fined " dos doblas de oro," being only a poor woman " que no
tyene hazienda," or in default "que sea trayda a la verguenpa
en cima de un asno por las calles publicaa desta piudad," with
injunction never again to practise hechezerias or consort with
those who do so, etc. fob 326 b.
4 March, 1525. Sentence on Maria Sanehes. En quatro
djas del mes de Marco de mjll y quinientos y veynte y cinco
anos, ante el dicho Senor Inquisidor parescio la dicha Mari'
Sanehes v djxo que porque ella se qujere yr en Caatilla a hazer
vyda con su marydo y mostro a su merced una carta de perdon
que su marydo le otorgo, pydjo a su merced le deljvre para que
se pueda yr y que le ynponga penjtencia aaludable a bu anjma
v esia presto destar obedjente a la penjtencia que por bu merced
le fue re ynpuesta.
El senor Inquiaidor le djxo sy se acordava otra C08a que
confeaar que 1,. djga y confyese. A* la dicha Maria Sanchea djxo
que in- tyene maa que confeaar porque todo lo que Be acordado
58 MSS. OF THE INQUISITION
lo tyene dicho y confesado y eu cllo se afyrma y dello pyde
mjserjcordia.
E luego el dicho Senor Ynquisidor dyxo que vystas las
confysyones de la dicha M&rya Sanches que estan en este libro,
.... que conio qujera que per sus culpas la pudiera coudeuar a
graves penas confornie a derecho, pero porque ella vyno espon-
taneamente a haser sus confysyones y a lo que della parescio, y se
pudo conoscer con buena contrypion y por ser estrangera y que se
buelve a su marjdo del qual ha estado syenpre apartada, y por
otras cabsas que le mneven, que le mandava y mando que de
aquj adelante no ynteruenga nj haga hechizerias algunas de las
que tiene confesados nj de otras nj se junte con qujen las hiziere
so pena de ser avyda por sospechosa de nuestra sancta fee
catolica, y de caer y yncurryr en todas las penas y censuras que
por derecho canonico y cevyl y leys y pramatycas destes Eeynos
y estatutos ecclesiasticos las seme[jantes] incurren y por la
culpa que por hazer lo suso dicho ha tenjdo, la manda que se
asuelva primeramente de la sentencja descoinunyon en que
yncurryo y que en penjtencia ayune cinco vyernes, etc., y que
en ellos reze el Eosarjo de nuestra Seriora en una yglesia donde
se hallare el dja que asy ayunare y que desde el dja que se
enbarcare hasta que saiga en tierra cada dja reze doze vezes el
pater noster con el ave Maria y una vez el credo y Salve liegina,
y mas la condeno en quatro doblas de oro para los gastos del
Sancto oficio de la ynquisicion, y asi lo rnandava y mando. Y la
dicha Maria Sanches la consyntyo. fol. 329 h.
IN Till; CANARY ISLAM'S.
VOLUME III. (FIRST SEEIES).
Testificaciones, a.d. 1521-1526, etc.
KEGISTER of the Testifications or depositions and other Pro-
ceedings of the Inquisition, entitled "Abeeedario dest<
libro quarto de Ynquisicion general del obispado de Canaria, el
qual abeeedario fizo el Canbnigo Bartolome Carrilloj siendo fiscal
deste sancto officio. Laus Deo." At the foot of the title is the
following "en este libro ay algunas senteneias parti culares contra
algunas personas que fueron penitenciadas como notado en el
abeeedario en sus lugares como son :
Elvira de cuellar.
Hernando de Rivas.
Joanna de Bezerril,
y su hija Maria.
Manuel Vaez tachero.
Pedro caravallo, hortelano.
Rodrigni aii es, trabaj ador."
rrhen follows the abeeedario or alphabetical list of persons
against whom evidence was given, or of whom examinations were
made, during the period between 13 September 1524 to 15 May
L526, with an appendix of matters added at the end, with later
dates.
The contents of this list are as follows : —
Abeeedario del libro quarto de Ynquisicion general del obispado
de ( lanarja.
Ana Hernandez palmesa.
Ana Goncalcz hija de Alvar Goncalez.
Afonsianes vecino de Tenerife, preso.
Alonso de Herrera, vecino de Sevjlla en caldescobas.
Andre Snarez Gallinato.
Antonio de Talavera.
Arias Varela, eanonigo.
Ana de Segovia.
Alonso, criado del governador Diego de Berrera.
Andre Lopez, criado de < lardoso.
GO MSS. OF THE INQUISITION
Alvaro de Seyjlla.
Alvaro de Herrera.
Almeria Gnantero.
Antonio Gomez.
Antonio Pez trabajador.
Antonio Marquez, portogues.
Alexos Velazquez.
Alonso Yanegas.
Beatriz despinar.
Bertolame Vaez.
Bertolame Gaucoso.
Blasya morisca.
Bertolame Fernandez albarij.
Bias de Cubas, camellero.
Beatriz Goncalez.
Baharnor rnoro de Eafael borlengo.
Castarieda theniente.
Cataljna Perez, portoguesa.
Castel viejo criado de Machicao.
Caravallo, ortelano.
Cataljna G°z, muger de Marroq.
Cataljna de Portillo, donzella fija de A0 de Portillo.
Don Pedro de Lugo, adelantado.
Diego Gongalez, vaquero.
Diego Hernandez, carnjcero.
Diego Donzel.
Diego Sanchez, tendero.
Diego Riquel.
Diego Sayago.
Diego Diaz, rnercader (hijo de Sancho de Zea, condenado
en estatua).
Diego del Valle.
Diego Hernandez, conpanero de Caravallo ortelano.
Diego Alvarez, sastre.
Diego Perez.
Dos Hermanas Portoguesas.
Duarte Perez, christiano nuevo.
Diego Garcia criado de Juan Castellano.
El bacbiller de la Coba, prisonero.
El theniente Castaneda.
El doctor Ximenez, medico.
El hijo de Pedro d'alinonte.
IN THE (AXAUV ISLANDS. 61
EH adelantado Don Pedro de Logo.
Elvira de I 'abrera, prieta.
El lipenpiado Peiialvez.
El dean don Juan de Alarcon.
Ill canonigo Pedro de Padilla.
Elvira Diaz, mugei de Pedro de Lugo.
El bachiller Pedro Hernandez regidor.
El prior Don Ae. Bivas.
Elvira do Cut-lias, nmger do Iiodrigo de Azevedo purgador,
vezino de Canaria, penitcnciada.
Frey Juan Granado, i'rayle do San Francisco.
Francisco Xiinenez, doctor medico.
Fenian ( roncalez, albanj.
Francisco Martin, aserrador.
Francisco Vaez.
Francisco Diaz malastapias.
Francisca do Triana.
Francisco Paez ostr0. de Lancarothe.
Fernando Machicao.
Francisco de Azevedo trabajador.
Francisco rnorisco, criado de Berlanga.
Goncalo Ramirez.
Goncalo de Mayrena.
Gonfalo Diaz, vecino de Sevjlla en caldescobas.
Goncaljanes, portogues.
Goncalo Eodrigoes, mercader.
Geronjrno de Valdez, renr de . . .
Gete de Coruria
Gregorio Ruiz.
Gracia Xiinenez, vecino de Arucas.
Hernando de Truya.
Hanes Parfat, aleman.
Eernando Lavan, vecino de la palma.
Hernando de Bivas, penitenciado.
Juan de Valladolid, alcayde do la carcel.
Juan de Averjo, regidor.
Juan de . . . fragan, vecino de la palma.
Jacome vecino de la palma.
Juan Jacome, vecino de Tenerife.
.1 nan Ama ....
Juan Vorico.
Juana dagajar muger prieta.
62 MSS. OF THE INQUISITION
Juan Pellacer, vecino de la palma.
Juan de Alconeta.
Juana de Bezerril.
•1 uan Castellauo.
Juan Vernal pregonero.
Juan Francez, vecino de Santa Brigida.
Juan Gomez, criado de Juan de Malvenda.
Juan de Galistro, trabajador.
Juana de Siles.
Juan Martin, pescador.
Juan Fernandez, portogues maestre.
Juan Donpierrez.
Juan morisco de Rui Diaz.
Jorge G°s° portogues.
Lope de Moxica.
Lorenco Venigas.
La muger del Huevo.
Leonor Fernandez.
La rnuger de Serano.
Leonor Fernandez.
La suegra de G° de Cordova la b . . . .a.
La rnuger de Bodriguiaris.
La de Ae Velio.
La Syllera qu'esta en la Gomera.
La de Francisco Lopez que dizen matagatos.
La muger de Juan Ramjrez, capatero.
La suegra de Pedro de Lugo.
La muger del espadero que bive a los Remedios.
La muger de G° de Cordova especiero.
Luis G°s, labrador.
Luis de Sanabrja alcalde de Lancarote.
Maria hija de Joana de Bezerril, penitenfiada.
Mjguel hijo de Pedro d'almonte.
Mayrende, procurador de cabsas (i.e., causas).
Maria de Solis.
Maria del Pinar.
Madalena Velazquez.
Maria Texera.
Montilla, tavernero.
Mjraval hijo de Sancho dortega.
Martin Aleman.
Manuel Vaez tachero portogues, penitenciado.
IN THE CANARY ISLANDS. 63
Pedro Moreno, procurador.
Pedro de Lugo.
Pedro Lorenco.
Polonia, bija de Trebello (?)
Pedro 1 M'nis, mercader.
Peralta, mercader.
Pedro dorador.
Pedro de 1" canonigo.
Pedro, morisco de Rafael Barberigo.
Tedro Berraguin, morisco.
Pedro Caravalla, hortelano, penitenciado.
Rodrigo de Coruna, escrivano publico.
Ruiz Albanj, recino de Fuerteventura.
Rodrigo Perez Gallego.
Rodriguiaiis, trabajador.
Salvador Delgado.
Serpa regidor.
Sancho de (>a, padre de Diego Diaz.
Vicente, criado del canonigo Pad ilia.
Vanegas, clerigo.
Violante Vaez, tavemera, vecina de la raotava (= Orotava).
Xroval Davila, algnazil de la Justicia Real.
Xroval de la Coba, bachiller, personero.
XiiTio Perez, gapatero.
Xroval de Scarlemente (?) escrivano public...
Ximenez, difuncto.
Ysabel Cayera.
Ysabel Pinta.
Ysabel Alvarez.
Ynes Texera.
Ysabel G8s, muger de Juan Gr8s, camellero.
Ynes Tristan, fue su marido Alonsso Diaz.
Juan Baptisto de lugo, marido de Elvira Diaz su hija.
THE manuscript is very imperfect and now contains only th<
following folios of the original numeration, viz. :—
xj-lxxxv; xc-xcvij; c-cvij ; cxiiij-cxx ; (two leaves extra,
numbered cxx each); cxxj (five leaves); cxxij-clxij ; clxxij
ccxiiij : ccxxxj-ccxcij, ccxcvj, ccxciij rr\r\. ccxcvij -rcc : cccxxij-
cccxxxj (two leaves); cccxxxij ; cccxxxiiij-eccliij ; two leaves
inserted; cccliiij ccclvj ; additamenta.
G-i MSS. OF THE INQUISITION
Among the eases contained in this volume the following are
of interest : —
"Informacion contra los perturbadores del Sancto Oficio en
Canaria, ano de Mdooxxiiij. (13th September.) The beginning
and ending of this article are wanting. It begins at the old
numeration xi. *(U- "•
Information contra Fray Juan Granado de la orden de Sant
Francisco, estante en el monesterio de la ciudad Keal de las
palmas en Gran Canaria. With a list of twenty-two witnesses
"que ban de dezir sus dichos." 17 March 1525, before Senor
Don Martin Ximenez, chantre & provisor. The accused was
charged with preaching contrary to the doctrines of the Church,
etc. ° fol- 77-
Contra Jacome de Monte-verde.
En la ciubdad de san Christovall de la laguna, qu'es en la
yslla de Tenerife, en veynte y siete dias del mes de Junio de
mill y quinientos y veynte y seys ahos, ant'ell reverendo Sehor
bachiller Juan Toscano, vicario de la dicha yslla parecio el
bachiller Diego de Funes, vecino de la dicha yslla, y dixo por
descaro-o de su conciencia que puede aver dos ahos, poco mas o
menos, qu'estando este testigo en la yslla de la pallnia quel
abia ydo al mar desta yslla a Jacome cle monte verde, vecino de
la dicha yslla, que estaba doliente, y un dia yendo a bellhoc
qu'es eredamiento del dicho Jacome de monte verde, yvan a se
folgar alia, y yendo la cuesta arriba cavalgando, dixo este
testio-o al dicho Jacome entre otras platicas viendo la mar y la
altura que la tierra hazia, dixo " in principio creavit Deus celum
et terram," y el dicho Jacome respondio luego diziendo eso
" quien lo vido ? " y este testigo respondio " el profecta Moysen
que lo escrivio y se lo revelo Dios." Callo y le parecio a este
testio-o que lo dizia con aquella intincion que los hombres acuden
a las cosas que no bien les saben, resenblante que lo pregunto y
nue van y vienen Alemanes, y Flamencos a su casa que tienen el
alma Luteriana si . . sen hablar y blasfemar, etc. fol. 100.
Y contra Pedro de Lugo.
Otrosi dixo el dicho bachiller Diego de Funes dixo que al
tiempo qu'estava herido diego de San Martin en ell araotava,
que podra aver nueve o diez ahos el licenciado Vulcancell avia
tornado y traxeron vn Judio de senall do la pallma que yva para
I 'nrtugall, y sobre resgatallo lo troxo al araotava qu'es en esta
yslla y a la sazon el dicho Judio se avia entremetido a querer
IN THE CAN ARY ISLANDS. 65
curar al dicho Diego de San Martin cou otras personaa que
entreraetieron en la dicha cura; y un dia asentado Bobre mi palo
qu'estava entre la casa de] dicho San Martin y d<; Pedro <!•.•
Lugo salio Pedro de Lugo, vecino y regidor d<-sta yslla, difunto,
de su casa y se sento en ell dicho pallo, y este testigo le.
pregunto' porel Judio porque queria curar al dicho ferido, dixo
que no sabia dell pero que avia visto qu'estaba mallo y este
testigo le pregunto de que dixo de hambre que como no comja
carne que matasen los cristianos no comja nada, dixo este testigo
" pues pongase del todo que ansi como ha de yr al infierno," y el
dicho Pedro de Lugo dixo que le avia dado una res carnero o
oveja que matase segun su rito y cerimonia y que comiese y
hartase y este testigo le dixo "y comistes della dada a la yra
mala" dixo el dicho Pedro de Lugo que della avjacomido, yqu'el]
evangellio dezia " quod intrat per os non quoinquinat animam " y
que este testigo lo dixo entre otras cosas lo dixo a su confesor, y
el confesor le mando lo dixese al senor Inquisidor porque pues
el Judio, siendo infiell, no queria quebrantar su ley y no comer
carne muerta por mano de cristianos menos el la avia de comer
muerta por mano de Judio; y en estos dias oyo dezir este testigo
que dezia este Judio que kallava munchos parientes en esta yslla
lo quail oyo dezir a algunos que lo dezian entonces y que via los
dias que alii estubo yr al Judio y a Francisco trivino, vecino del
araotaba, sastre, dizen que cristiano nuevo que le yvan paseando
y solos fuera del pueblo que si algo ovo qu'este puede dar
relacion dello por la muncha amistad que tenian, lo quail dixo por
descargo de su conciencia debaxo del juramento que tiene fecho
y lo firmo de su nombre, etc. fol. 100 b.
Denunciation of Diego Goncales, vaquero, for contracting a
bigamous marriage, his first wife being alive. Santa Cruz in the
Isfand of S. Miguel de la Palma, 17 Nov. 1525. fol. 105.
Contra Lorenpo Vanegas, clerigo.
En la Villa de Santa Cruz que es en la ysla de senor San
Miguel de la Palma en tres dias del mes de Enero ario del Senor
de mill y quinientos y veynte y seys arios ante los Licenciados
senores Pero Garcia de Samarinas Leccionario de la catredal
yglesia de la yzla de gran canaria, y de Juan Toscano vicario de
la dicha yzla parescio el venerable padre Enrrique F°, clerigo,
cura de la yglesia de Senor San Salvador de la dicha yzla y dixo
que por descargo de su conciencia el oyo ciertas cosas tocantes a
la sancta ynquisicion scgun le parescio y que por tanta el lo dizu
F
GO MSS. OF THE INQUISITION
ante sns mercedes para que lo manjficsten al seiior ynquisidor y
ante todas cosas sus mercedes rescibieron juramento en forma de
derecho del dicho Enriqne F° so cargo del qual le encargaron
diga la verdad en lo qne declarar quyere, el qnal jnro y despnes
de aver jnrado dixo, qne aver, estando este testigo a sn pnerta
sentado, vido salir nn mochacho qne tiene Lorenco Vanegas en
su casa, qne se llama Mjguel, porqne el dicbo Lorenco Vanegas
bive junto con este testigo, y saliendo el mochacho de casa del
dicho Lorenco Vanegas, dixo el dicho Vanegas al dicho mochacho
enojado del, "Jndio perro, perro Judio, Yo os tengo de cruci-
ficar, Juro a Dios de un perro qne os tengo de crucificar como
crucificaron a Jesu Christo," y estava presente a estas palabras
Hernando de Candia, cura, y Garci S . . . ., y a este testigo y a
los susodichos les parefio mal lo que dixo por ser como es el
dicho Lorenfo Vanegas sigun an oydo hijo de reconciliado o
condenado por la santa ynquisicion, y que esta es la verdad, etc.
fol. 112.
Further evidence on the same matter, wherein the words
imputed to the said Lorenpo are : " Perro Judio cata que te
crucificare, cata que te crucifieare como a Jesu Christo," etc.
fol. 112 b.
Informacion contra el licenciado Fernando de Penaluez,
teniente de Canaria, natural de Toledo. Enbiose a Toledo con
Joan Ximenez que fue en el navio del Zarco en x. de Junjo de
'dxxv anos. A case of heresy. fol. 113.
Witchcraft : Two women accused of walking round a fig-tree,
etc., "andavan dos mugeres a rededor de un higuera, diziendo
" Hermana Marta, Marta hermana," y que la una dellas se llama
la syllera, y que esta en la Gomera," etc. fol. 174.
Ynformacion de Tenerife y de Lancarote yslas de Canaria.
Ay aqui contra Hafiez Parfate, Aleman, y el dean de Canaria.
For heresy, blasphemy, etc. fol. 259.
Negocios votados en la Inquisicion de Sevilla, 1547. fol. 284.
Matters transacted in Seville, in 1548, and decided by the
Inquisitors. En el Castillo de triana guarda e collacion desta
muy noble y mny leal cibdad de Sevilla, lunes, treze dias del
mes de Hebrero afio del nascimiento de nuestro senor e Salvador
Ihesu Christo de mjll e quinientos y quarenta e ocho anos
estando juntos en la sala de la abdiencia deste sancto officio de
la inquisicion desta dicha cibdad de Sevilla los muy reverendos
IN THE CANARY ISLANDS. 07
senores licenciado Antonio del corro, doctoi Pero Diaz <1<' la
placa, y <-l licenciado Don Miguel de Arevalo, dean de Segovia,
provisor de Sevilla, inquisidores apostolicos, y el licenciado
Pedro Corral, canonigo de la sancta yglesia desta dicha cibdad
de Sevilla para ver y dar sus votos y paresceres en ciertaa cabsas
y informaciones que para ello a este dicho Banto officio fueron
rremjtidas por el muy reverendo Sefior licenciado Padilla,
Inquisidor de Canaria, las quales diclias ynformaciones por SU3
reverencias vistas, y sobre ello consul tado y platicado todos de
conformjdad en cada causa dixieron e botaron en la forma
siguiente.
En la causa de Juan Alonso, morisco dixieron, que este dicho
Juan Alonso sea traydoa las careeles de la inquisicion de Canaria
y se haga con el proceso en forma y hecho se torne a ver.
En la causa de Juan Fernandez molinero dixieron que el
dicho Juan Fernandez sea llamado y examinado y se le de
noticia de la blasfemja, y negando o confesando sea peni-
tenciado a alvedrio del senor Inquisidor licenciado Padilla y
del hordinario, y si el sefior Inquisidor es solo y tiene las vezcs
de ordinario sea a alvedrio suyo con el prior de sancto Domingo,
y que la penitencia sea en la yglesia.
En la causa de Leonor de Lora, morisca, dixieron quo esta
dicha Leonor de Lora sea presa con secresto de bienes y se haga
proceso en forma y se vea.
En la causa de Agustin Guanche, dixieron que se inquiera si
se torno moro y avida ynformacion vastante se haga proceso en
forma contra el, Uamandole por sus heditos y se vea.
Diego Martinez, to be sent to the galleys for twelve years, etc.
fol. 299.
Process against Juan Morisco, criado de Luis Alvarez, assera-
dor de la Palma, viz : — En la noble cibdad de sancta cruz que
es en la ysla de Senor San Migcd de la Palma en quatro (lias
del mes de Henero del afio de mil y quinientos e quarenta
ciete anos, el Senor Alonco Euys de Caraveo canonigo en la
yglecia catredal que rreside en la ysla de la gran canaria por
virtud de la comicion a el dirigida por el magnifico e muy
rreverendo Senor Don Luis de Padilla Ynquisidor en estas islai
de Canaria e obispado e su distrito, contra el crimen y delito de
la eretica pravedad e apostacia por presencia de mi San. 'ho
de Vitarte escrivano de sus magestades e su notario publico,
dijo que a su noticia es venido que un morisco qn'es criatiano e
i' 2
68 MSB. OF THE INQUISITION
bautizado de Baltasar Peres que se llama Juan, porque algunas
personas le dixeron porque se avia ydo a Ververia a bolver moro
pues Lent christiano, e que por ello avia sido acolado el dicho
Juan Morisco rrespondio "mas vale nuestra ley que no la via
de los christianos," e para saber la verdad e ynbiar la ynformacion
del caso al diebo senor ynquisidor, mando tomar e se tomo la
ynformacion siguiente.
Catalina Martin, muger de Goncalo Gomes trabajador, gives
evidence to the above effect, and is followed by her daughter
Juana de Acosta, and others. At the end the accused confessed
his crime and was sentenced to undergo a suitable penance.
5 Sept. 1552. fob 302.
Process against Juan Felipe and Hernando Felipe, his brother,
" moriscos, naturales y vezinos de la ysla de Lanfarote," and
their companions. In the city of Las Palmas in the Island of
Grand Canary, 13 November, 1554. fol. 309.
Process against Agustin Guanche de Tenerife apostata. " En
la noble cibdad real de las Palmas qu'es en la ysla de gran
Canaria, a diez y siete dias del mes de Agosto ano del nacimi-
ento de nuestro Salvador Jhesu Cristo de mil y quinientos y
quarenta y ocho afios, ante el magnifico y muy rreverendo sehor
licenciado don Luis de Padilla, tesorero y canonigo en la catredal
yglecia de Canaria Ynquisidor apostolico, etc. The proceedings
begin with the denunciation by the Fiscal of the Holy Office of
one " Agustin Guanche, vezino y natural de la ysla de Tenerife
de la diocesis deste obispado de Canaria, teniendo nonbre de
Christiano y gozando de los previlexios y prerrogativas dellos,
heretico y apostato contra nuestra sancta fe catolica, haziendo
rritos y firimonias de la perfida seta de Mahomat, y el suso dicho
estando en la ysla de Tenerife aviendo ydo en un navio que fue
de armada a tierra de Moros, e puede aver diez anos poco
mas u menos se quedo en la dicha Berveria, tierra de Moros,
con los dichos Moros, y renego nuestra sancta fe catolica, y el
sancto bautismo que avia re<?ebido y se torno Moro, y se puso por
nonbre Barca, y a usado y uso de los dichos rritos y serimonias de
Moro," etc. The accused was cited to answer (fol. 321) in his
absence. The final citation is as follows : —
" Nos el licenciado Don Luis de Padilla tezorero y canonigo
en la catredal yglecia de Canaria, ynquisidor apostolico contra
el crimen y delito de la heretica pravedad y apostacia en estas
yslas y obispado de canaria y su distrito por autoridad apostolica,
IN THE CANAUY ISLANDS. 69
hazemos paber a vos Agustin Hernandez fiaundie vezino de la
ysla de Tenerife, que ante noa parecio <-l noble bachiller Juan
Fullana, y promotoi fiscal deste sancto officio y procuradoi de la
fe, y con gran qpierella noa dixo que bien aabiamoa que loa diaa
pasados, estando vos en la dicha ysla do Tenerife, siendo bauti-
zado, y llamando vos christiano, y teniendo nonbre de tal desde
la dicha ysla oa aviadea ydo y ausentado a la Berberia, tiera de
Moros, donde aveys bivido y bivis de prezente, aviendo renegado
de nuestra sancta fe catolica y tornando os moro y siendo como
soys herege y apostata de nuestro sancta fo catolica y religion
christiana en gran dano y perdimiento de vucstra aniraa y con-
senpia e ynjuria y inenosprepio de nuestra sancta fe catolica y
rreligion christiana y que por ello a su pedimiento del dicho
promotor fiscal, porque nos consto por la ynforniacion que sobre
ellos nos avia dado, aviamos dado y damos nuestra carta de cita-
cion y llamamiento contra vos por las quales os aviamos mandado
que- dentro de cierto terniino en ellas contenido, so pena de
descomunion mayor, trina canonica munipion prepedente vos el
suso dicho personalmente parescades ante nos a responder de la
fee, y os conpurgar de los dichos delitos de he[re]gia y apostacia
de que os avia denunciado y estavades ynfamado y testificado
y a proseguir la causa sobre ello hasta la sentencia difinitiva, y
execucion de la ynclusive, ofrepiendo vos que pi viniesedes seriades
oydo y recibido con toda clemenpia y piedad segun que en las
dichas cartas se contenia, etc mandamos perentoriamente
que personalmente parescays ante nos dentro de treynta diaa
primeros piguientes despues de hecha la publicapion desta nuestra
carta en la catredal yglepia desta pibdad en nuestra audienpia
donde repidimos a oyr sentenpia en esta causa y a ver os declarai
por hereje y apostata," etc. 4 June, 1552, and published on the
following day. fol. 318.
70 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME IV. (FIRST SERIES).
Relaxados, a.d. 1524-1526.
" T)RIMERO libro de processos de personas Condenados por
-t hereges asy en persona quemados como defuntos en la
Inquisicion de Canaria & su obispado con confiscation de bienes."
"Inquisidor el chantre don Martin Ximenez Inquisidor &
provisor de Canaria del ano de mdxxiiij0 en adelante."
" Sigase en la foja despues desta los nombres de las personas
cuyos processos estan en este libro, y despues el abecedario de
los que son acusados y testiguados & culpados por su orden y
cuenta."
The first book of Processes against persous condemned for
heresy, as well those burnt in person as those who are defunct in
the Canary Inquisition and its bishopric, with confiscation of
their goods. Under the Chantor Don Martin Ximenez, Inquisitor
and Vicar-General of Canary, a.d. 1524 and onwards. fol. 1.
" Nonbres de las personas quemadas cuyos processos aqui se
contienen, viz. : —
Alvaro G°s (Goncales), Qapatero, vecino de la ysla de la
palm a.
Silvestre G°s (Goncales), £apatero, su hijo, cristiano nuevo.
Pero G°s (Gonzales), verdugo, cristiano nuevo, vecino de
Canaria.
Alonso Yaiiez, Labrador, vecino de Tenerife.
Alonso de la garca, natural de lepe, vecino en la ysla de la
palma.
Costanca de la garca su hra (hermana), muger de Pedro de
lepe, vecina en la palma. Murio esta en la carpel en su casa.
Mencia Vaez, Christiana nueva muger del dicho Alonso Gs°
(Goncales), christiano nuevo vesino en la ysla de la palma.
Maestre Diego de Valera, christiano nuevo, vecino que fue en
la palma y despues en gran Canaria.
Alonso de fatima, morisco, christiano nuevo vecino que fue de
Canaria, defunto.
IN THE CANAKV ISLANDS. 71
Juan do tarifa, inereader, vezino do Sevilla que so ©nforoQ
en la carpel herege quemado.
Andre y Alonso christianos auevos de moros.
Francisco y Hernando y Francisco y Manuel, christianos
nuevos do moros." ">L 2.
11 Abefedario del libro prirnero de quemados y condenados en
la inquisicion de Canaria.
Ana Goncalez, hija de Aluar Gs, rnuger do bus de la brena.
Alonso de Xerez.
Antonio hijo de Aluar Gonzales.
Alonso 1'rro cristiano nuevo.
Andre y xUonso, cristianos nuevos de moros (this entry
erased).
Beatriz de Tarifa.
Beatriz de la torre.
Catalina lopez.
Costanfa de la garca.
Duarte G°s (Gonfales.)
Diego Frances.
Duarte Perez.
Duarte Rs, cbristiano nuevo.
El padre de unos mancebos tintoreros.
Francesco de Xerez, cristiano nuevo.
Fernando dc Martliena.
Francisco, Fernando, Francisco, christianos nuevos de moros.
(Erased).
Grabiel de Cordova.
Gregorio, christiano nuevo.
Henrique Reyes, christiano nuevo.
Leonor Diaz vecina de la palma, nicta de Alvar Gonjales.
Luys xVluarez.
Leonor de tarifa.
Marcos Fernandez alias Rs, tintorero.
Marcos Rs, tintorero.
Maestre Diego, cirujano.
Pedro de Tarifa.
Una fija de Aluar Gs. (Goncales.) " fi «L 3.
The abecedario, or alphabetical index of persons burnt and
condemned, as given above contains thirty-one names, of which
five appear to have been erased.
The body of the volume begins with the Process against
72 MSS. OF THE INQUISITION
Alvaro Goncales, capatero, shoemaker, cliristiano nuevo, or con-
vert, a denizen of the island of La Palma. At the head is the
note " Pongase toda la informacion de los libros generales. Item
lo que dixo su hijo Silvestre Goncales en su processo, quemado.
Item lo que dixo Mencia Vaez su muger quemada en su
confesion en su processo.
Item lo que dixo Duarte Goncales su hijo en su processo &
confesion que fue recivido en su processo.
Item lo que dixo Antonio Goncales su hijo que fue peniten-
ciado en su processo.
Item lo que dixo Ana Goncales su hija muger de P° Hfds en
su processo en su confesion.
Item lo que dixo Duarte Perez hijo del dicho Alvaro Goncales
en su processo y confesion.
Item lo que dixo maestre Diego quemado en sus confesiones."
fol. 8 b.
The provanca contra Alvaro Goncales del fiscal is dated
23 Oct. 1524. fol. 12.
At fol. 85 occurs the Interrogatorio de xilvaro Goncales,
" Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos
que fueren presentados por parte de Aluaro Goncalez vecino de
la palma preso en el officio de la santa ynquisicion en el pleyto
que contra el tracta el bachiller Pero de Gongora fiscal del dicho
santo officio.
1. Primeramente si conoscen al dicho Aluaro Goncalez
preso & si conoscen al dicho bachiller Pero de Gongora Eegidor
de Canaria fiscal del Santo officio & de quanto tiempo a esta
parte, etc.
2. Ytem si saben, etc., que el clicho Alvaro Goncalez es
natural del lugar de Castil bianco que es en el Eeyno de
Portugal donde binieron su padre y madre del dicho Alvaro
Goncalez y lo dexaron, etc.
3. Yten si saben, etc., que en el dicho lugar de Castil bianco
el dicho Alvaro Goncalez se convertio a nuestra santa fee catholica
de los christianos por su grado & voluntad & como hombre alurn-
brado de Dios, y que no lo hazia fingidamente segun la voluntad
& zelo que mostro al tiempo que se convertio etc.
4. Yten si saben, etc., que en lo dicho lugar de Castil bianco
tenia el dicho Alvaro Goncales parientes Judios, & en lo dicho
lugar bivian otros Judios muchos que no eran sus parientes, &c.
IN THE CANARY ISLANDS. 73
7. Itcn sy saben, etc., que el dicho Alvaro Gonzalez asy se
convirtio a nuestra santa fee catholica y se salio e aparto del
dicho lugar de Castil bianco Bienpre a biuido como bneno y
catholico°Christiano tratandose & communicaudoso en carridad &
proximidad a lofl Christianos sus vecinos en los dichos Lugarea
donde a bivido, & teniendo mnchoa amigos Christianos & comu-
nicandose con el las estrecharnente & haziendoles buenas obraa &
buena vezindad.
17. Iten sy saben, etc., que el dicho Alvaro Goncalez es
hombre viejo de hedad de setenta arios poco mas o menos, &
doliente, & muy lisyado, & hombre mal sano de muchos anos. A
esta parte digan los testigos lo que cerca desto saben, etc.
18. Yten sy saben, etc., que por las dichas enfermedades y
lesyones de rnuchos anos a esta parte a sydo aconsejado el dicho
Alvaro Goncales de los medicos y cirujanos que le an cnrado de
las dichas enfermedades y lysyones que coma carrne aunque sean
dias prohibidos y que no comiese pescado por ser muy contrario y
dahoso a su salud, etc.
20. Yten sy saben, etc., que el dicho Alvaro Goncalez es
lisyado especialmente en los miembros de la generacion, y por
ser asy lisyado & muy viejo saben & creen & tienen por cierto los
testigos y por sus enfermedades que de mucho tiempo a esta
parte es ympotente & ynhabile para se ayuntar carrnalmente con
muger digan los testigos lo que cerca desto saben," &c.
The list of witnesses against the accused " Testigos de tachas
de Aluaro Goncalez capatero de la palma " at fol. 140 is a lengthy
roll of about sixty names.
The Sentencia de Alvaro Goncalez sets out the accused as
" Christiano nuevo de Judyo, vecino de la ysla de San Miguel de
la palma que es en este obispado de Canaria ; " he is " relaxado a
la justicia y braco seglar y al muy noble Senor Diego de Herrera,
governador de esta ysla y a su lugar teniente y a otras quales-
quier Justicias a las quales efetuosamente, quanto de derecho
podemos y devemos, rogamos e exoramos que se ayan con el
piadosa y beninamente y declaramos todos los bienes y hazienda
del dicho Aluaro Goncalez desde veynte anos a esta parte que
los delictos comecyo aver sido," etc. (fol. 109 b, 170.) The
sentence was delivered, 24 Feb, 1526. fol. 170 b.
The final paragraph of the Process is as follows : " El qual
dicho Aluaro Goncalez fue luego entregado al dicho gobernador
71 MSS. OF THE INQUISITION
y su teniente y a Melchior de Palencuela alguazil . . . . los
quales los llebaron en su poder luego en presencia de todos los
susodichos y de la mueha gente que fue con ellos." fol. 171.
(The preceding paragraph at fol. 170 b. gives an account of
the details of the proceedings when the handing-over of the
accused to the secular authorities took place.)
2. Process against Silvestre Goncalez, capatero, christiano
nuevo, vecino de la ysla de la palma. Similar in general
features to the above process against his father Alvaro. At the
foot of the title are the words " concluso sentenciado."
The list of witnesses occurs at fol. 260. " Testigos de Sylvestre
Gonzalez de tachas," etc.
The proceedings begin on the 10th of January, 1525.
(fol. 173), and are carried down in this volume to the 31st
January, 1526. At the close is the following entry relating to
the pestilence : — " El licencJado Joan de Santa cruz, vecino de
la ysla de la palma, voto en los primeros votos y en estos no por
que se partio antes, y se fue a su casa a la dicha ysla de la palma
a causa que esta ciudad de Canaria se dano de pestilencia y no
quiso esperar mas en ella." (fol. 297.) fol. 172.
IN THE CAXAKV ISLANDS. 75
VOLUME I. (SECOND SERIES).
Pkocesos. a.d. 1524-1555.
1. T A PALM A. Proceso contra Ana Goncalez mugei do
-LJ Pedro Fernandes de la Broil a, liija de Alvaro Gonzalez
e do Mencia Vaez, quemados hereges vezinos de la Palma.
Heregias. Confiesa dada en fiado en la ysla de la Talma. Votado
y sentenciado." The record of the process against Ana Goncalez,
(wife of Pedro Fernandes de la Breria, daughter of Alvaro Goncalez
and Mencia Vaez, burned as heretics, inhabitants of the Island
of La Palma), for heresies. The proceedings began on 3rd July,
1524, before the Kev. Senor Don Martin Ximenez, chanter
inquisitor and provisor of Canary in the Eoyal City of Las
Palmas. fob 1.
After a long hearing of many witnesses, the case was disposed
of by the following sentence and subsequent abjuration and final
proceedings.
*%* Ana Goncales.
Por nos el licenciado Don Luys de Padilla, thesorero de la
cathedral yglesia de Canaria, ynquisidor contra la heretica
pravedad e apostasia en las yslas y obispado de Canaria e su
districto por acturidad appostolica nonbrado por el muy yllustre
y Keverendisimo Senor Don Alonso Manrrique arcobispo de
Sevilla ynquisidor general en los reynos e senorias de la sacra
y real magestad del enperador Don Carlos nuestro Key e Senor
e de su consejo, e Don Gil Fuentes arcediano de Canaria,
provjsor e ynquisidor hordinario en estas dichas yslas e obispado
de Canaria por el muy magnjfico y muy reverendo Senor Don
Luys Vaca Obispo de Canaria, maestro de su magestad e de su
consejo : —
Visto y con diligencia exsamjnado un proceso de pleyto que
ante nos ha pendido y pende sobre razon del crimen e delicto
de la heregia e apostasia contra Ana Goncales muger de Pedro
Bernandes de la Brena, vezina de la ysla de Sant Miguel de la
palma, que presente esta, hija do Alvai Gonpales e Mencia \ aez,
76 MSS. OF THE INQUISITION
Ckristianos nuevos de Judios, condepnados por el crimen y
delicto de la heregia y apostasia por este sancto oficio, la qual
por ynfonnacion, en los libros registros deste sancto oficio, res-
pebyda estava amonestada e testificada del crimen y delicto de
la heregia y apostasia, mediante la qual dicha ynformagion fue
mandada prender y tray da presa a la carpel deste sancto ofipio,
y aviendo sydo trayda a la abdiencia, syendo en ella requerida y
amonestada de parte de Dies nuestro Senor y de su gloriosa y
bendita madre dixese y confesase todas las cosas en que ovyese
ofendido a Dios nuestro Senor e a nuestra Sancta fee Catholica,
porque faziendo asy se usaria con ella de toda clernenpia y
misericordia, en otra manera se oyria el fiscal deste sancto oficio
para en todo fazerse justicia, la qual dicha Ana Goncales dixo
que ella es hija de Alvar Goncales y de Mencia Vaez, vezinos
que fueron de la ysla de la palma, christianos nuevos de Judios
que fueron traydos presos a esta Qibdad por este sancto oficio y
que avya oydo dezir que aquj avyan quemado a los dichos sus
padres, y que ella hera de edad de treynta anos poco mas o
menos, y que hera y es casada con Pedro Hernandes, labrador,
vezino de la ysla de la palma podia aver diez y syete anos que
caso con el, y que queria dezir y confesar todo lo que supiese
asy de sy mesmo como de otras personas y demandar mjsericordia
de lo que fuese en culpa, y dixo y confeso que bivyendo los
dichos sus padres en las yslas de los Acores, prendieron al dicho
Alvar Goncales su padre porque dezian que dava higas en la
yglesia al sacramento quando dezian mjsa por debaxo de la capa,
y que estuvo mucho tiempo preso, que a su parescer seria un
ario poco mas o menos, e que su madre Mencia Vaez fue sobre
ello a Portugal, y despues supo como lo avyan puesto a la puerta
de la iglesia, y asy mismo dixo y confeso la dicha Ana Goncales
que estando los dichos Alvar Gonpales y Menpia Vaez sus padres
en las yslas de los Apores les avya vysto muchas vezes fablar en
Ebrayco cerrado. Y que quando fablavan en Ebrayco, lo hablavan
algunas vezes en apartado y otras vezes en la cama quando
estavan acostados, y que alii no les avya vysto faser otra cosa
ny que a la sazon hera muchacha y no myrava en ello, y que
despues de lo suso dicho los dichos sus padres se avyan ydo a
bivir a Gibraleon que es en Castilla en el condado de Njebla y
que al tiempo que alii estovyeron vido un dia que a su creer
no hera dia de comer carne, qu'el dicho Alvar Goncales su padre
estando sentado a la mesa pidio a la dicha Mencia Vaez su
muger que le diese un pedaco de carne que estava en una olla,
IN THE CANAE1 ISLANDS. 77
y que la dicha Menpia Vaez avya dicho "agora yo vos digo que
por esta carne vos han de quemai que no quereys Byno porfiar
a comella," y qu'el dicho Alvar Goncales avya tornado an plato
de la mesa y lo arojo a la dicha Mencia Vaez y le dio en an
braco y la berio y hizo una oachillada.
Y asy tnjsmo dixo y confeso que de la dicha Villa de
Gibraleon se avyan venjdo a bivyr los dichos sus padres y la
dicha Ana Goncales a la ysla de Sant Miguel de la palma, v que
alii bivyan en una casa junto a la pozo de concejo y alii avya
visto a la dicha Mencia Vaez su madre muchas vezes quando
guisava pierna de res ora fuese carnero o cabra o cabrito o de qual-
quier cosa, que antes que la pusyese a guysar abria la pierna y
le sacava vn nervyo que estava dentro, que los Portugueses
Hainan lande, y que la dicha Ana Goncales avya preguntado un
dia a la dicha Mencia Vaez su madre que para que quytava
aquello, la qual le avya respondido que porque se asase mas
ayna, y que asy mjsmo vya a la dicha su madre Mencia Vaez
qnjtar el sebo de la carne, y que asy avya vysto a la dicha su
madre que algunas vezes fazia de masa en un harnero y que lo
cozian en una sarten con mjel y que comyan dello los dichos
Alvaro Goncales y Mencia Vaez, y davan dello a la dicha Ana
Goncales y a Sylvestre Goncales su hijo y a otras personas y
los dichas Alvar Goncales y Mencia Vaez dezian, que aquellos
comyan los Judios en su tiempo, y que aquello que fablavan de
los Judios de lo que fazian y de lo que comjan en las pascuas
que lo parlavan los dichos Alvar Goncales y Mencia Vaez estando
solas a parte y que algunas vezes la dicha Ana Goncales les oya
fablar y que nonbravan Moysen e Ysaque, y otros nonbres y
cosas que no entendia, y que un dia la dicha Mencia Vaez su
madre le dio un poco de harina y le mando que la amasase en
un lebrillo, y que la dicha Ana Goncales lo tomo y le dixo que
le diese la sal que avya de llevar y el furmento o levadura, y
que la dicha Mencia Vaez le avya dicho que callase en mala ora
y amasase que ya lo tenya, y que a la sazon entro una vezina v la
dicha Mencia Vaez tomo la masa y frio del la en una sarten y
dio a la Ana Goncales, y quedo otra poca de masa de la qual la
dicha Mencia hizo un bollo o dos en el fuego, y que estoncea la
dicha Ana Goncales no syntio que cosa hera, Byno desjmes corao
Be dixo en la palma que avyan quemado a los dichos sus padres
Alvaro Goncales y Mencia Vaez por hereges, e diziendo algunas
cosas que avyan fecho dezian que fazian pan anciano frito en
azeyte, y por esta razon se avya acordado, y fasta estoncea ao
78 MBS. OF THE INQUISITION
ftvya caydo en ello, y asy mismo dixo y confeso que vido muebas
vezea al dieho Alvar Gonpales su padre sentado en su casa y que
venjan alii muebas personas a oylle entre los quales venja mastre
Diego que fue condenado por este santo oticio, y estava presente
Menpia Vaez que asy mjsnio fue condenada, muger del dicho
Alvar Gonpales, y que el dicho Alvar Gonpales hablava de
Moysen y de otras nonbres del tiernpo de las justiciar y contava
corao ystorias, lo qual dezia y fablava claramente, y la dicba Ana
Gonpales no pensava que fuese malo porque lo dezia delante de
todos los que lo querian oyr, mas que algunas vezes estando
solos los dicho Alvar Gonpales y Menpia Vaez sus padres y otra
pierta persona fablavan en lengua que la dicba Ana Gonzales no
entendia, y que cree que hera Ebrayca y que desta manera
no fablavan syno entre ellos y poco. Y asy mjsnio dixo y
confeso la dicba Ana Gonpales que estando sus padres acostados
yendose ella acostar bizo la serial de la cruz para acostarse, y que
la dicha Mencia Vaez su madre dixo al dicho Alvar Goncalez
" Mira, non veds alia a vosa filla," y que estando la dicba Ana
Gonpales en el termino de la Breha en una fazienda que tiene
su marido yendo algunas vezes a la villa a casa de los dicbos
Alvar Gonzales y Mencia vaez sus padres, ballava alii muebas
vezes a maestre Diego, cirujano, que estava con los dicbos sus
padres dentro en una casylla y que bablavan cerrado que ella
no los entendia a mas de que algunas vezes les oya nonbrar
nonbres de Judios, Moysen, e Ysac, y otros que no se acuerda.
Y que asy mismo la dicba Ana Gonpales vya qu'el dicho su
padre y la dicha Menpia Vaez fablavan con cierta persona,
christiano nuevo de Judio, cerrado que no los entendia, y que
estava a las dichas platicas otra persona, y que asy mysmo avya
oydo dezir qu'el dicho Alvar Gonpales su padre avya dado a un
Judio que estava preso en la carpel un cordero, y asy mismo la
dicha Ana Gonpales dixo y confeso, que despues de ser casada
con el dicho Pedro Hernandes su marido, pesando como pesava
a los dichos Alvar Goncales y Mencia Vaez por se aver casado
con el dicho Pedro Hernandes por ser christiano viejo, el dicho
Alvar Goncales se pelaba las barbas y la dicha Menpia Vaez se
mesava los cabellos, y que el dicho Alvar Goncales en presencia
de la dicha Menpia Vaez le avya dicho "hija la ley de los
Judios hera muy buena y mjra quand buena hera que los
parientes se podian casar con los parientes, y este con quien te
casaste es un perro vellaco, que no te ha de mantener, sy tu
quyeres yo te enbyare a Lisbona a casa de una tu tia que es muy
IN THE I ■ANAKV ISLANDS. 79
rica y ella te casara con un pariente suyo." Y que le avya dicho
que dixese al dicho su marido, y que ella syenpre dezia <|ue no
queria. Y que un dia vido que Los dichos Alvar Goncales y
Mencia Vaez sus padres bablavan a Sylvestre Goncales su hijo,
y le dezian y comunjcavan entre sy de la querer enbyar a Lisbona,
y que no avya mas syno tapalla la boca y metella en un barco,
y que la dicha Ana Goncales lo avya fecho saber al dicho Pedro
Eernandes su marido, el qual vyno y la llevo y saco de casa de
los dichos sus padres.
Y asy mismo dixo y confeso el dicha Ana Goncales que
algunos dias a la dicha Mencia Vaez su madre no le vya comer
en todo el dia fasta la noche, y que a la noche le veya sentarse a
cenar de Raposo, y que muchas vezes veya que en todos los dias
de la semana los dichos sus padres mandavan encender candiles
y ponellos en la tienda y a la casa. Y que se acordaua que
muchas vezes vya y oya fablar a los dichos Alvar Goncales y
Mencia Vaez sus padres, y el dicho Alvar Goncales dezia que
Dios nuestro senor avya sacado a los Judios al desyerto y que
alii les daua a comer la mana, y que les sabyan lo que comyan a
lo que ellos querian, y la ley de los Judios hera buena, y que en
mala ora la avyan perdido los Judios. Y que quando lo suso
dicho dezia daua con la cabeca para abaxo y para arriba me-
neandola. Y que asy mjsmo dezia qua Moysen se avya sobido
al cielo y que los Judios le avyan quemado al hato. Y que
otras vezes le vya fablar con otras personas en las cosas de la ley
de los Judios, y que no tenja memoria de lo que fablaua mas que
lo hablaua publicamente a quantos lo querian oyr. Y que
algunas vezes le dezia el dicho Alvar Goncales " tu no quisyste
syno casarte con este can " (diziendolo por el dicho su marido),
" enojaste me en ello." Y la dicha Ana Goncales entendia que
lo dezia por ser christiano viejo el dicho su marido. Y que el
dicho Alvar GoneaJas lo dezia " da lo al diable que es un can,
que son unos canes que andan ciegos," y que esto le dezia dando
con la cabeca fazia abaxo e fazia arriba, y que la ley de los
Judios hera buena y que los Judios herau buenos, y quo lo suso-
dicho dezia el dicho Alvar Goncales ante muchas personas a
manera de cuento, y que asy mesmo hablando el dicho Alvar
Gonfales con la dicha Mencia Vaez, le dezia que los Judios
avyan ahorcado a Jhesu Christo de una col, y que la dicha su
madre le avya respondido ciertas palabras las quales ella do
en tend io.
Y asy mjsmo dixo y confeso la dicha Ana Goncales que se le
80 MSS. OF THE INQUISITION
acordaua que syendo moca, inucho tiempo fa, estando el dicho su
padre Alvar Gonzales hablando con algimas personas sobre los
que hurtauan, dixo al dicho su padre, "como, padre, Jhesu
Christo no maudo que no hurtasen," y qu'el dicho su padre le
avya respondido diziendo " no, que Dios mando a los Judios que
robasen a los Egecianos."
Y asy mjsmo dixo y confeso la dicha Ana Goncales que
despues de casada, quytava la landrezilla a la pierna de la
came, y que aquello fazia porque le dezian faziendolo se asava
mejor. Y syendo preguntado sy por las cosas que los dichos sus
padres le dezian y aconsejavan, y por las que les vyo dezia y
hazer sy en alguno tiempo avya tenjdo o tuvo dubda alguna en
las cosas de nuestra sancta fee Catholica, y creyo que la ley de
los Judios fuese buena como sus padres lo dezian y que en ella
se pudiese salvar, a lo qual dixo y respondio la dicha Ana
Goncales que nunca plugujese a Jesu Christo que tal ovyese
creydo syno que por el un oydo le entravan las palabras que a
sus padres cerca desto oya y por el otro le salian, porque en
aquel tiempo no tenja sentido en lo que ellos dezian. Y que
syenpre avya creydo en la fee de Jhesu Christo y se avya tenjdo
y tenja por Christiana y en esta fee de Jhesu Christo queria
bivjr y rnorir, y que sy fa dexado de dezir lo susodicho avya
sydo porque no sabya que fuese obligado nj sabja que cosa
hera la santa Ynquisicion, y que es verdad que lo dexo de dezir
porque no vynjese mal a sus padres y por no se ver afrentada asy
y a sus hijos y que asy rLJsmo despues que los dichos Alvar
Goncales y Mencia Vaez sus padres fueron presos por el sancto
oficio de la Ynquisicion algunas personas le dezian que como
estava su padre, y ella respondia con enojo diziendo " como ha
de estar que esta en poder de aquellos canes," lo qual dezia por
el Serior ynquisidor y por los oficiales del Sancto oficio y que
ella conoscia que avya errado en aquello y en lo demas que
confesada tenja, y que demandava de buen coracon y de buena
voluntad perdon e mjsericordia y penjtencia, lo qual dixo
muchas vezes y con lagrimas, hincandose de rodillas, y a lo que
della se pudo conoscer con arepentimjento.
Y asy mismo la dicha Ana Goncales dixo y confeso, syendo
exsortada y amonestada, que ella pedia mjsericordia y que venja
con voluntad de dezir toda la verdad de lo que pasava que ella
ovyese hecho o vysto hazer a otras personas e dixo que quando ella
estava en casa de Alvar Goncales su padre, el dicho su padre le
dezia "mira hija que la ley de los Judios es muy buena y estos
IN THE CANARY ISLANDS. 81
pcrros destos Christianos and an ciegos, que quando Moysen llevo
los Judios al desyerto le dixeron los Judios que les diese ley on
que bibyesen, y Moysen les dixo que le aguardaseu ay, que el
yva a la buscar al eielo, y que les dixo que avya de venjr des<l>*
a quarenta dias, y se quedaron alii los Judios," y que le dezia el
dicho Alvar Goncales a la dicha Ana Goncales "mas mjra hija
que fueron necios que contaron las noches con los dias, y no
esperaron mas de veynte dias, y que quedo alii un hermano de
Moysen, y lo querian matar porque les diese ley, y cd dicho
hermano de Moysen, les dixo que hiziesen fuego, y que echaseu
alii quanto aver tenjan, y que de alii saldria ley en que
creyesen, y que salio de alii una tora." Y que la dicha Ana
Goncales avya preguntado al dicho su padre que que cosa hera
tora, y el dicho Alvar Goncales le avya dicho que hera un
bezerro, y que todas las dichas palabras dezia el dicho Alvar
Goncales a la dicha Ana Goncales y a Mencia Yaez su madre, y
que ansy mesmo le dezia el dicho su padre que los gentiles
tenjan ydolos en que creyan y que los tenjan en cargas a vender y
creyan en ellos, y que como la dicha Ana Goncales hera moca y
no estava ynstruyda en la fee y como veya a su padre e madre
fazer lo que dicho tiene y los veya en aquella mala ley, que la
dicha Ana Goncales creya tanbyen en todo aquello que su padre
le dezia y que pensava y creya que hera ansy como se lo dezia, y
que demandava y demanda mjsericordia con lagrimas de los ojos
y que se arepentia de su pecado porque avya creydo en la ley de
Moysen por lo que su padre le dezia.
Y que tanbyen lo dezia a Sylvestre Goncales su hermano quo
fue condepnado en este Sancto oficio, y que ansy mesmo el
dicho su padre la qujso casar, y enbyo al dicho Sylvestre su
hermano y a la dicha Mencia Vaez su madre a la ysla de la
madera por un Judio para casar la con el, y lo truxeron a la ysla
de la palma y el dicho su padre le dixo que se adrecase que la
queria casar con aquel honbre, e qua una vezina suya le avya dicho
que lo diese al diablo que hera Judio, y que como supo que hera
Judio nunca qujso casarse con el, por cosas que hizieron en ella,
y que despues le traxeron un tornadizo que hera de la torre de
Mancorvo para la casar con el, y porque le dixeron que hera
tornadizo no se avya querido casar con el, y qu'el dicho su padre
la avya encerrado con el dicho tornadizo en su casa y se fueron
todas de casa y cerravan las puertas y la avyan dexado con el, y
qu'el dicho tornadizo le avya dicho que se casase con eh y que
ella se avya dei'endido con palabras, diziendo que no so casaria
Q
82 MSS. OF THE INQUISITION
con honbre Judio nj tornadizo, y que sobre esto los dichos sus
padres le davan muy mala vida, y que ella se avya casado a
hurto eon un chriatiano viejo que se llama Pedro Hernandes y es
Portugues, y que despues de casada, los dichos Alvar Goncales y^
Mencia Vaez sus padres le sacavan los ojos y le dezian que
porque se avya casado con aquel perro Christiano, que sy queria
yrse a Lisboua que ellos la enbyarian alia a casa de una su tia
para que la casase con un su pariente, que los Judios byen
podian casarse unos parientes con otros, y que lo biziese por que
estos vellacos Christ ianos no saben lo que se hazen y andan
ciegos, y que quando el dicho su padre la ynpuso, como dicho
tiene, en la creencia de la ley de Moysen como confesado tiene,
hera syendo donzella de hedad de treze a catorze anos.
Y asy mesmo dixo y confeso la dicha Ana Goncales que por
lo que el dicho su padre le avya dicho syendo donzella segund
confesado tenja, que despues de casada, estando en su casa quatro
o cinco aiios creyo todavya en la ley de Moysen, y estuvo
dubdosa en la fee de Jhesu Christo, fasta que ovo hijos del dicho
su marido y tovieron fazienda. Y que despues deste tiempo el
dicho su marido la avria ynstruyda en nuestre sancta fee catholica
y creyo verdaderamente en ella, y en ella dixo que protestava
bivir y morir, lo qual todo juro en forma de derecho ser verdad.
Y asy mjsmo paresce que estando ante nos en nuestra
abdiencia la dicha Ana Goncales, syendole leydas por nuestro
mandado las dichas sus confesyones que en el dicho su proceso
hizo, y aviendo della por nos sydo rescebido juramento en forma
de derecho por el nonbre de Dios y de Santa Marja y sehal de
cruz y crucifixo y sanctos evangelios que toco con su mano
derecha corporalmente, dixo ser verdad lo contenjdo en las dichas
sus confisiones y que ella las avya dicho y confesado y que las
aprovava y ratificava, y sy hera necesario las dezia y confesava
de nuevo ante nos, de su libre y espontanea voluntad, y que asy
de lo en las dichas sus confisyones contenido como de lo que
confesara, sy a su memoria ovyera venjdo, se arepentia y pedia a
Dios nuestro Sefior perdon, y a nos Y>enjtencia con mjsericordia, lo
qual paresce que dixo con muestras de contricion y lagrimas, y
que queria byvir y morir en nuestra sancta fee Catholica
Christiana y apartarse de los errores en que avya estado y ser
reconciliada e reyncorporada a la sancta madre yglesia y a la
nnjon della. Y vjsto todo lo demas que ver y exsamynarse avya
avido nuestro acuerdo e deliberation sobre todo con personas
sabvas y de ciencia e conciencia sigyendo su voto y parecer y
IN THE CANARY ISLAM'S.
tenjendo a Dios ante nuestros ojos del qual todo juato y recto
juizio precede : —
Cimisti Nomine Vnvocato,
Fallamos quo devemos pronunciar y pronunciamoa declarai
y doclaramos la dicha Ana Q-oncalea aver Bydo berege e apostate
do nuestra Sancta fee Catholica Christiana o aver creydo la
mortifera ley de los Judios y por ello aver yncurrido en sentcne-ia
de excoinunyoii mayor y en Indus las otras penas poi derecho
contra los talcs hercges y apostatas establecidas desde el dia que
los delitos cometio e como qujera que por aver permanesrido e
pcrsevcrado tantos tiempos en el dicho error e no lo aver confe-
sado tenvendo oportunjdad para tdlo, y la pudieramos declarar
por tal herege relaxandola a la justicia e braco secular, pern por
quanto en lo que della pudimos conoscer confeso enteramente
sus delictos y error con entero y verdadero arrepentimiento que
parescio aver mostrado y pedido mjsericordia e penjtencia e ser
reconciliada e reyncorporada a nuestra sancta madre yglesia e a
la uny on de los Catholicos e fieles Christianos, Y que protestava
v protesta de bivir y morir on nuestra Sancta fee Catholica
Christiana y abjurar los dichos delictos y errores y cumplir todas
las penjtencias que por nos le fuesen ynpuestas y mandadas fazer,
Y porque nuestro Sefior y Redenptor Jhesu Christo es mjseri-
cordioso con los pecadores que a el se buelven y que nuestra
sancta madre yglesia Catholica tiene syenpre los brafos abyertos
a los que a ella se qujeren convertir y convierten y que a
nynguno que a ella qujera venjr y venga jamas pierra la puerta,
sy asy es que la dicha Ana Gonzales se convierte a nuestra sancta
fee catholica con puro y verdadero corac.on y fee no fingida nj
symulada, y sy abjurare los dichos sus errores y delictus en forma
de la yglesia y cumpliere todas las otras penjtencias qne por dos
le seran ynpuestas y mandadas fazer, que la devemos respebyr y
rescebymos a la reconciliapion de la santa madre iglesia y al
gremio y unjon della y de los fieles y Catholicos Christianos y a
la participation y comunyon de los santos sacramentos, Y que
le devemos mandar y mandamos que publicamente abjure \,.<
dichos errores y delictos de heregia y apostasia que tuvo y creyo
y otra (jualqujer espefae della en forma de la yglesia, y fecha I a
dicha abjuracion le mandamos absolver df la Bentencja de
excomuuyon mayor e anatema con que por loa dichos errores ha
estado y esta ligada y la restituymoa e reyncorporamos a la unjon
e gremio de los Catholicos christianos c participation de loa
G 2
84 MSS. OF THE INQUISITION
santos sacramentos, e declaramos todos sus bienes e fazienda de
veynte e on anos a esta parte que los delitos cometio aver sydo y
ser confiscados y aver pertenescido y pertenescer a la camara e
flsco real, e por tales confiscados los declaramos, Y porque se
conosca de la dicba Ana Goncales sy anda en luz o en tinieblas
en pena y penjtencia de sus culpas y errores, le condenamos a
carpel por tiempo de dos aiios donde por nos le fuera senalado, la
qual le mandamos que guarde y este en ella llorando y gimjendo
los dichos sus pecados e faziendo penjtencia dellos, fasta que
meresca aleanear perdon de nuestro redenptor Jhesu Christo
contra quien tan gravemente erro, y acatado que en lo que
podimos conoscer de la dicba Ana Goncales tovo verdadero
arrepentimiento de sus errores e culpas, y por otras justas cabsas
que a ello nos mueven mandamos que entanto que el abto turare
la dicba Ana Goncales tenga vestido sobre sus vestiduras un
abito amarillo con dos cruzes coloradas el qual dicbo abito por
nos le sea mandado qujtar acabado el dicho abto, y que todos
los domingos e fiestas de guardar vaya a oyr mysa mayor y
sermon a su parrochia, y mas los mandamos que todos los
dias de su vyda confiese tres vezes en el ano sus pecados, la una
en el tiempo de la quaresma y pascua de resurrecion y la otra
en la pascua del espiritu sancto y la otra en la fiesta de
pascua de navydad, y que resciba el santisymo sacremento a lo
menos una vez en el ano o mas sy qujsyere con consejo de su
confesor, e que baga e cumpla las otras penjtencias e ayunos e
devociones e disciplinas que por nos le seran mandados fazer, lo
qual todo le mandamos que asy baga e cumpla so pena de
ynpenjtente e relapsa. Y declaramos la dicba Ana Goncales ser
privada de todos oficios y benefits y bonrras mundanas e ynabil
pa»a que perpetuamente no los pueda aver nj tener de nuevo, e
que no pueda vestir nj traer sobre sy nj en sus vestiduras seda
oro nj plata nj perlas nj piedras preciosas ny corales ny otras
joyas algunas nj vestir grana nj cbamelote nj pafio fino nj pueda
vsar nj traer todas las otras cosas que por leyes y prematicas
destos reynos e ynstruciones deste sancto oficio le son proybidas
so pena que caya e yncurra en las penas contenjdas en las leyes
y prematicas destos reynos e ynstruciones deste sancto oficio, y
asy lo pronunciamos e declaramos e sentenciamos y mandamos
por esta nuestra sentencia difinjtiva en estos escriptos y por ellos
pro tribunali sedendo. fob 52-61.
\bjuration of the condemned Ana Goncales. fob 61.
IN THE CANARI [SLANDS.
Petition of the same to the Inquisitor, showing that " vnestra
paternjdad sabe como en la sentenfia que contra mj Be dio en el
abtoque vuestra paternidad hizo, me dio dos anoa de carceleria <-n
mj ca.sa en esta villa con dos leguas al deredoi de la casa, y yo
quando entre en esta villa de santa craz *i* a conplii la dicha
carceleria, tome por fee ante'l notario de la yglesia desta j >la el
dia que entrava la qual fee hago presentation ante yuestra
paternjdad sy nescesario es, i por tanto suplico a vnestra
paternjdad me mande alcar la dicha carceleria por quanto la
tengo compljda e se complio por la pasqua de espiritu santo
pasada desta presente ano en que estamos, en lo qual vnestra
paternidad me hara bien e merced, cuja vida y muv reverenda
persona y dinidad de vuestra paternjdad nuestro Senor prospere
a su santo servicio, etc. fol. 66.
The imprisonment was quashed by the Inquisitor, 10 Feb.
1533. — "alco la carcelaria que por la dicha sentencia le esta
puesta, para que de aquy adelante libremente pueda estar e
moral doude qujsyere e por byen tovyere como persona libre de
la dicha carceleria," etc. fol. G7.
2. »p Proceso de Martjn de Vmaran, Receptor desta santo
oficio contra Lujs de Senabria, vezino de la ysla de Lanc-arote.
En 15 de Dizieubre de 1532. fol. 69.
This was a charge of disobedience of the orders of the Inqui-
sition in the matter of sequestration of the goods of a person
imprisoned by the Inquisition for heresy and apostasy.
The denunciation explains the nature of the offence: El
Recebtor — Senabria. En xv de Djzienbre mdxxxii anos ante
el Senor Ynquisidor en Lancarote.
Muy Reverendo Senor.
Martin de Vmaran, Recebtor de este Santo oficio de la
Ynquisicion de Canaria, paresco ante el lv'1" padre e digo que
yendo yo por su mandado e como Repeptor que soy del dicho
Santo oficio a poncr en secresto ciertos bienes que en esta ysla
quedaron de Hernando de Xerez, que dizen el sordo, que esta
preso en la carcel del dicho Santo oficio por el delicto e crimen
de la heregia e apostasia, yo enbje a llamar a Lnja de Sanabria,
vezino desta ysla, porque me parescio persona abonada para ponei
SO MSS. OF THE INQUISITION
e thener en secresto los dichos bjenes e le nonbre por secrestador
dcllos, el qual constado yo ser Repeptor del dicho Santo oficio,
como es notorio, e por tal he serbido e syrbo este dicho santo
oficio, no enbargante que le dixe e reqneri muchas vezes que
se encargase de los dichos bienes delante muchas personas,
uso comjgo de mucha malacrianca e desacato, diziendome
que no queria ser secrestador de los dichos bienes nj queria
hazerlo quo le mandava, nj me conoscia por recebtor, e que le
mostrase las provisiones que tenja del dicho oficio, alcando la
mano con el dedo alto de cara decia, en niucho desacato e
menosprescio mio e del dicho santo oficio, e dixo otras palabras
feas e a manera de escandalo, yo por no desmandarmele sufri
hasta lo baser saber a v. p. para que lo castigase por que otros
no se atreban a dezir semejantes palabras de desacato e de
ynovjdiencia, pido a v. p. mande aver ynformacion de lo suso-
dicho e mande proceder contra el susodicho e lo mande castigar,
e hago presentacion de los abtos que pasaron al tienpo que
nonbre por secrestador de los dichos bienes, para todo lo qual
su santo oficio ynploro e pido complimjento de justicia, y esto
que pido no lo pido maliciosamente syno por alcancar compli-
mjento de Justicia. *°1« •".
Otrosy pido que porque segund la manera e desacato que el
dicho Lujs de Sanabria tubo comjgo e segun su manera, creo qu'el
dicho Lujs de Sanabria no deve de ser de linpja generation
antes debe de ser sospechoso a nuestra sante fee catolica e a este
dicho santo oficio e de casta e generacion de conversos, pido a
v. p. mande que sy el dicho Lujs de Sanabria no fa dicho
ni declarado su jenerasyon* mande declarar e declare para que se
sepa quyen es e de donde bjene e sobre todo pido se me hecho
complimjento de Justicia. fol. 70 b.
The punishment of the said Lujs de Sanabria, or Senabria,
was that he was to swear obedience to the Holy Office, " que jure
de aquj adelante de obedecir todas las cosas e mandamjentos
deste santo oficio," etc. His costs not allowed. fol. 75 b.
►J* Guomora. Contra Kodrigo de Castilla, ario de 1554. Proceso
creminal fecho en la abdiencia eclesyastica desta ysla de la
Gomera contra Eodrigo de Castilla, vezino della. Sentenciado
poT el Vicario de la Guomera. With a memorandum "que
diziendole que no era tiempo de andar en questiones a Eodrigo
* Jenerosya, MS.
IN Till: CANARY ISLANDS. 87
de Castilla, sino de perdonar las injurias, y el dioho Bodrigo de
Castilla dixo no es Christiano y es pecado mortal y heregia
perdonar las injurias." foL i «•
Seal.
The text of the accusation, 7 March, 1551, addressed to the
Inquisitor is as follows.
May Reverendo Serior.
Alonso de Kibera, promoter fiscal de la justieia eclesyastica
desta ysla, paresco ante vuestra mereed e acuso crymynalmente a
Rodrigo de Castylla, vezi lesta ysla, e contando el caso digo
senoi qu'el dicho por mi acusado, pretermjsaa las solenjdades
del derecho en un dia deste mes de Marco con poco temor de
Dios nuestro senor, y en menosprescio e desacato que delante
\ iiestra mereed como Juez debiera tener estando en la noche del
dicho dia Bastian Fragoso retraydo en la yglesia e queriendolo
sacar e llebar della el alguazil seglar diziendole vuestra mereed
que en aquel tiempo no hera tiempo de pasyones syno de
perdonar las ynjurias, porque un hornbre de su hedad no deviera
entender en semej antes cosas, e reprehendiendole sobr'ello coino
Juez, respondio el dielio Rodrigo de Castylla que "hera pecado
mortal perdonar las ynjurias," y despues de aver dicho las dichaa
palabras le dixo vuestra merged como Juez a los que presentes
estavan, que le fuesen testigos de como dezia las dichas palabras
el dicho Kodrigo de Castilla torno de desir que si que era verdad
que asy lo dezia y se afirmava en ello e que hera pecado mortal
perdonar las ynjurias e por aver dicho las dichas palabras que
fueran teas e maldichasy eseandolosas deve ser punjdo e castigado
e condenado en graves pehas establescidas por los sacros ca[no]nes,
que deben ser executadas en su persona e bienes las qualea pido a
vuestra mereed le condehe con costas, las quales pido e protesto e
sobre todo pido Justieia. fol. 94.
Answer of the accused. fol. 95.
After examination, and evidence of witnesses, sentence was
pronounced by the Inquisitor Juan de la parra de Avalos — "le
devo condenar y condeno en pena de media arroba de azeyte
para el santisimo Bacramento, y que asy mjsmo haga dezir dos
mysas resendas por las anjmas de purgatorio y se halle a ellas
prescntc, y le mando que de oy en adelante se abstenga de no
dezir las dichas palabras ni otras semejantes, so pena qn a
88 MSS. OF THE INQUISITION
proceden contra el por todo rigor de justicia, e la diclia media
arroba de azeyte o su valor la de luego o satisfaga el rnayordomo
de la dicha parrochia, y las dicbas niysas se digan en la dicha
parrochia esta sernana en que estamos, e mas le condeno en
costas a asy lo pronuncio y mando por esta mj sentencia. fol. 115 b.
Dado e pronunciado fue esta dicha sentencia por el dicho
Serior vicario en el dicho dia treze del dicho mes de Marco,
etc.
Certificate that the culprit has not yet performed the penance
of the masses. 2 November, 1548. fol. 116.
Doy fee que hasta oy dos de Noviembre del dicho ano de
myll e quinientos e cinqnenta e quatro el dicho llodrigo de
Castilla por ante mi no a conplido la penitencia de estar presents
al dezir de las misas, porque hasta oy no e sydo llamado para
elles y en fee de verdad firme mi nombre.
Jn° de la paeba. Pedeo Heenandes Munoz,
notario de avalos.
Notarial declaration by the above Pedro Hernandes Munoz
that he has written this record. ib.
IN THE CANARY ISLANDS. 89
VOLUME V. (FIRST SERIES).
Relaxados. a.d. 1525 — 1530.
A COLLECTION of processes against heretics, for the most
part resulting in the accused being relaxado, or sentenced
to be delivered to the secular power, for punishment by burning
a1 an auto de la fe. The occurrence of the torture by water in
No. 8 is remarkable. In No. 9 the accused persons were drowned
accidentally.
1. Process against Pero Gonzales, described as "Verdugo
Christiano nuevo de Judio," official executioner (?), Christian
convert from Judaism, for heresy.
The proceedings commenced on the 29th August, 1525, at
Las Palmas, and the accused, who was an inhabitant of that city,
was charged with being " ynfamado y testificado del delito de la
eresya e apostasia, e aver fecho e cometydo otras muchas cosas
contra nuestra sancta fe catolica Christiana segund que por los
dichos y depusiciones de los dichos testigos parecia," etc. (fol. 2).
At fol. 25, he is described as "Pero Goncales, vecino desta
Cibdad real de las Palmas, oficial verdugo, Christiano nuevo de
Judio, eressiarca domatizador de la mortifera ley de los Judios
que esta preso en la carcel deste santo oficio el qual avyendose
baptizado y refibido el santo sacramento de baptysmo y el
nombre de Christiano que tiene y fyngidamente teniendose por
tal entre las gentes Christianas y gozando de los previllegyos y
libertades que los Christianos catolicos gozan y pospuesto el
themor de Dyos y de la perpetua dana asi de su anima ha
hereticado y appostatado contra Dyos nuestro senor y contra su
santa fee catolica Christiana, y tanquam canis ad vomitum se ha
tornado a la peguedad y perfidia de la ley Jndayca y a su
Judaysmo," etc. (fol. 25).
The sentence is given at length on fol. 47. " Christi nomine
invocato. Fallamos el dicho promotor fiscal aver probado bien
y conplidamente su yntencion como provala debia para aver
justicia en esta cabsa y por tal probada la dcvemos declarar y
90 MSS. OF THE INQUISITION
declaramos y el dieho Tero Goncales aver sido y ser erege y
apostata de nuestra santa fe catolica Christiana, eresiarca
pertinaz fator de eregea ensenador de la mortyfera ley de los
Judios y por tal erege lo devernos relaxar y relaxamos comoa
ynpenitente y fito y sinmlado confytente a la justieia y braco
seglar y al inuy uoble governador de esta ysla,"
etc.
The sentence was delivered on the 24th February, 152G, in
similar fashion to that pronounced and executed in other cases,
and the process concludes in the usual way.
2. Process against Alonso Yariez a labrador, or farmer,
inhabitant of Tenerife, for heresy. The proceedings commenced
in November, 1524. The accused was declared by the Bachiller,
Pero de Gongora, to be " erege i apostata famoso de nuestra
sante fe catolica, y eresiarca, y ensenador, y dogmatizador de la
mortifera ley de los Judios, y fautor de ereges y que por tal lo
mando relaxar y relaxe a la Justieia y braco seglar, declarando
todos sus bienes y hazienda del dia que los delitos cometio a esta
parte aver sido y ser confiscados, y aver pertenecido y pertenecer
a la camara y fisco Eeal, y sus hijos decendientes por la linea
masculina fasta el segundo grado inclusive, y por la feminina
hasta el primero inclusive, ser privados de todos beneficios y
oficios publicos eclesiasticos y seglares, etc. (fol. 63). The reply
of the accused at fol. 65, sets out that he is a Portuguese, he
confesses his errors and recapitulates the points of his faith and
belief in the Christian religion, and petitions to be released.
He was, however, sentenced to be relaxado, or delivered to the
secular arm, the sentence being carried out on 24th February
1526 ; and the process terminates in a similar manner to the
foregoing. fol. 49.
3. Processes against Alonso de la Garca and Costanca de la
Garca, with a note on the first page (fol. 81 b.) that Costanpa de
la Garca died in the prison " en su casa," in her house, A no de
1533. At fol. 82 is a note of the testimonio de los hijos de
Costanca de la Garca, vecinos de la ysla de la palm a, and of the
Restitucion de la tierra y fama bienes y habilidad fecha por los
Sefi'ires de la santa y general inquisicion a Costanca de la Garca
y a sus hijos vezinos de la Palma contra la sentencia que dio el
chantre don Martin Ximenez contra ella.
At fol. 97 is a curious inventory of the goods of the accused,
with their valuation on oath by Hernando de Palomares and
IN THE CANARY ISLANDS. 91
Diego do Madrid ; followed by other inventories after the same
maimer. fol' 82'
4. Process againsl Menpia Vaez, wife of Alvaro Gonsalez,
Christian convert, shoemaker, for heresy. Thenoteon the first
leaf is " Sentenciado," and "relaxada." The proceedings began
on 6th December, L525. At-fol. 161 is the " Sentencia de Mencia
Vaez mnger de Alvaro Goncales quemado." " The s.-m.-noe
upon Mencia Vaez, wife of Alvaro Goncales who was burnt." It
is a lung document, ending with the usual invocation of the
name of I 'lirist, and the formula of relaxation or delivery of the
condemned woman to the secular arm, etc. (fol. 167). The
delivery of the sentence took place on the 24th March, L526,
and the proceedings terminate in the usual manner. fol. 110.
5. Process against Master Diego de Valera, surgiano, other-
wise called Maestre Diego carujano, a " cristiano nuevo de Jndio,"
or Jewish convert, inhabitant of Canary, beginning on the
12th March, 152G.
The sentence is written at length on fol. 198, et seqq. ; then
follows the Invocatio (fol. 209 b.) and the condemnation of the
accused wh«. is found guilty "aver sydo & ser erege & apostata
de nuestra sancta fe catolica cristiana& fat or de ereges, eresiarca,
predicador& ensenador de la mortyfera ley de los Judios etc.,"
and is consequently relaxado or handed over to Justice and
the secular arm, and to Diego de Herrera, Governor of the
Island, to be treated '• piadosa & beninamente," with confiscation
of property and disqualification of his posterity. The sentence
was promulgated on the 24th March, 1520, and the proceedings
terminate in the usual manner. h'l. 170.
0. Examination of Catalina Sanches, widow of Maestre Diego
de Valera, surgeon, above-mentioned, who was desirous of
returning to Castile, before the Inquisitor, in the city of Las
Palmas, 19th August, 1530. fol. 211— fol. 212.
7. Process against Alonso de Fatima, a "inorisco," with a
note on the first page to this effect. " Canaria— criminal. Alonso
de Fatima. Sentenciado este preso y condenado por muerto
herege inorisco . . . . "
The proceedings commenced in the Island of Lancarote,
17th May, 1511. The accused was convicted of heresy, 5th April,
1513, before the members of the Inquisition who "vieron y
examinaron este processo y los actos y mcritos del, y visto
dixeron todo en conformydad, que su voto y parecer es que el
92 MSS. OF THE INQUISITION
dieho Alonso hijo de Fatima sea declarado por hercge y conde-
nando su memoria y lama con confiscacion de todos sus bienes,
lo que firinaron de sus nonbres" (fol. 2-16 b.). He was relaxado
to the secular arm, as a heretic and apostate against the holy
catholic faith " yendo se a Berberia como se fue fazia y fizo las
cerimonias mahometicas diziendo las oraciones que los moros
dizen, comiendo sus maujares y ayunandos sus ayunos y faziendo
la cala que los moros fazen echandose con moras y bibiendo en
ley de moro en menosprecio de nuestra santa fe catolica," etc.
(fol. 24.7 b.) The sentence was promulgated, 30th July, 1513.
fol. 213.
8. Process against Johan de Xeres, sedero, or silk-mercer,
vecino de la cibdad de Sevilla ; the papers begin with the
" orden de proceder contra un ficto penitente," the accused being
cliarged with having " dado y presentado una confesyon ....
por el la no avya dicho ni confesado la verdad ni el animo con
que fizo las (cosas ?) Judaycas en ella expresadas, y que encubrio
lo que sabya de otras personas, y avyendo abjurado sus herores
en forma, participo y comunico con sus padres y con otros per-
sonas que eran condenados por herejes" (fol. 249). At fol. 254 b
the following incident occurs : " Que se lo de tormento. Luego
el dicho Senor ynquisydor visto la negatyva del dicho Johan de
Xeres, conformandose con los votos de los letrados, dixo que
pronunciava y pronuncio qu'el dicho Johan de Xeres fuese
puesto a questyon de tormento de agua, atado en una escalera.
E luego fue levado al lugar donde suelen y acostumbran dar
los tormentos y cometyo la tortura al doctor Jn° Meneses de
Gallegos que ally estava presente el qual acebto el dicho cargo y
levado al dicho lugar fue desnudo, y estando desnudo y sentado
en la escalera, el dicho Senor le dixo al dicho Johan de Xeres
que el era honbre honrado y que estava cometido a quystion de
tormento y para darselo syno quisyese dezir y manyfestar la
verdad que le pedia y requeria, una dos y tres vezes, y quantas
mas pedia y de derecho devia que por amor de nuestro Senor
que dixese y confesase la verdad, y que con el se usaria de toda
misericordia porque de otra manera, sy no la quisyese dezir se le
avya de dar el dicho tormento, y que sy en el moriese o alguna
lesyon le vyniese que fuese a su cargo y culpa, y no a la del
dicho Senor doctor, y el dicho Johan de Xeres dixo que el no era
en cargo alguno de mas de lo que dicho tyene y que pedia y
requeria que no selediese tormento porque el era ynocente y
IN THE CANARY [SIANDS. 93
syn culpa alguna v que sy en el tormento moriese o le vynyese
alguna leayon que fueae a culpa de an merced v no auya del dicho
Johan de Keres. Eluego el dicho Senor doctor le dixo que porque
asy por su c(»n[ lesion?] como por los dichoa & deposycionea de
Ids tostigos que contra el ban d<q»u<-sto jtarespia el aer&averaydo
culpado en el delicto & crymen de heregia & apostasya de que
I iic acuaado porende que otra ves le reqneria& requyrio dixeae la
verdad & no eaperase a recebyr el dicho tormento, y el dicho Johan
de Xerea dixo que el tenia dicha & confeaada la verdad, & que
<.tra cosa no sabya, y el dicho doctor dixo que en execution de la
Bentencya del dicho Senor Ynquiaydor le mandava & mando dar
el dicho tormento, & luego le fue comencado aligai Loa bracoa, y
( standoselo ligando el dicho senor doctor le dixo que dixese la
verdad v que le mandaria quytar el dicho tormento, dixo que no
aabe maa de lo que dicho tyene y el dicho doctor le pregunto &
dixo que los ayunos que dizen que ayunavan su padre & au madre
como sabya que eran ayunos de Judios dixo que no le mienbra.
Fue syguyendo muchas preguntas, y repibyo .xj. jarras de
agua & enfyn dellaa dixo que ya bien vya que avya de moryr que
queria dezir & confesar la verdad & dixo lo syguyente," etc.
fob 225.
The confession having been ratified in the usual manner, he
was condemned, in the following "votos," "Vista su confeaiou y
ratifieacion por los dichos letrados, fueron sus votos que sea
relaxado a la justicia & braco seglar, y sus byenes confiacadoa &
aplicadoa para la camara y fisco real."
The sentence occurs on fol. 25G b, " Fallamos que el dicho pro-
motor fiscal provo bien & complidamenteel dicho Johan de Xeres
aver fecho & cometido las cosas y casos de heregia & apostasya
en la dicha su denunciation contenidos. Forende que avyeudoau
yntiucion por byen provada y por tal la declarando que devemos
declarar v declaramos al dicho Johan de Xeres aver sy[do] y ser
hereje apoatata ficto y symulado penitente, & que comerio a
obrar los dichos herrores de heregia & apostasya por el come-
tidos desde que ovo hedad de diez anos, & aver caydo & incurrido
de sentencia dexcomunicacion mayor, y eatar lygado della y en
todas las otras penas y censuras por los derechos asy canouicoa
como ceviles contra los tales herejes apostatas fictos l\: symuladoa
penitentea eatablepidoa, y en confiacapion y perdimiento de todoa
sus byenea & que los devemos aplicar & aplicamoa a la camara &
fisco real, y porque paresce que el dicho Johan de Xerea aay en
su primera confeaiou que fizo al tempo que se reconcilio ante los
94 MSS. OF THE INQUISITION
ynquisidores pasados ni en otras que agora fizo en fyn desta
cabesa no confeso enteramente la verdad y parescen sus con-
fisyonea fictaa & aymuladas, que no deve gozar del beneficio de
la reconciliacion y que lo devemos relaxar a la justicia & braco
seglar, a los quales exortanios requerimos i monestamos que se
ay an con el niisericordiosamente por manera que no procedan
contra el a perdita de sangre ni amutilacion de mienibro & declara-
nios los fijos & nietos del dicho Joban de Xeres ser inabyles de
todos los oficios publicos, & de todas las otras cosas de honor, que
son proybydas en derecbo & por esta nuestra sentencia asy io
pronunfiamos & declaramos & sentenciamos en estos scriptos &
por ellos."
Fue pronunciada esta sentencia en la yglesia de Sant 'Ana de
triana en presenpia de todo el pueblo en miercoles iiij0 de Junio
de anos. ">!• 249.
This appears to be a copy, without date.
9. Process made at the request of the Fiscal of the Holy
Office against Andre, Francisco, Hernando, Francisco, Alonso,
and Manuel, christian converts from Moors, (Christianos nuevos
convertidos de moriscos), who returned to the Moorish faith on
journeying to Barbary, and were drowned in the sea, (yendose a
Berberia a tornar moros se ahogaron en la mar, & contra su
memoria & fama." The proceedings begin in the City of Las
Palmas in the Island of Grand Canary, 12th March, 1530, before
Don Luys de Padilla, treasurer of the Cathedral church and
Inquisitor. At fols. 271, 272, is the original summons under
hand and seal of Don Luys de Padilla to the accused who are
designated as " Andre, esclavo de Mari Calva, y Francisco esclavo
del licenciado Francisco Peres despinosa, y Hernando esclavo del
tamborino de Telde, y Francisco & Alonso esclavos del yerno del
Alfaquy, y Manuel esclavo del Alguazil de Telde, christianos
nuevamente convertidos de Moros," to appear to answer to the
charges of heresy and apostasy, published 13th March, 1530, in
the Church of San Juan de Telde. At fol. 174 & is given an
account of their escape from Grand Canary and their subsequent
shipwreck " en el qual viaje seles quebro dos vezes el mastel y
lo tornaron a aderecer y despues tornando a alcar la vela hallaron
que el barco fazia agua y andava a la redonda y no sabyendo lo
governai desta cabsa dieron a la costa y se ahogaron muriendo
como murieron en su dampnado proposyto y yntencyon."
fol. 257.
1\ THE CANARY ISLANDS. 95
VOLUME VI. (FIRST SERIES).
Testiitoagionbs, a.i>. 1527-1560.
REGISTER or Minute Book of Depositions taken before the
Inquisition of the Canary Islands, preceded by the
"Abeoedario del Libro p[rimer]o de testiflcationes del aiio de
MiU y qujnientos y veynte y siete y de adelante."
The alphabetical list of persons denounced or self-accuse 1 is
as follows : —
Alvaro Esteves, reconciliado.
Andres, trabajadoT Portngnes.
Andres Castellano.
Alonso de Troya.
Aldonca de Vargas.
Alvaro de Herrera.
Antonjo de Rosales.
Antonio Bonjel.
Anton de los Olivos (in informatione ibi).
Alonso Velazquez (in informatione).
Alonso Rodrigues, mercader.
Andres Parrado.
Alonso de Jahen.
Anton Perez Cabeja.
Alonso de Xerez.
Alonso Hernandez de Cordova.
( 'anuria. Alonso de Cisneros, vecino de Canada.
Guia. Alonso de San Clemente, alcalde de Guia.
Beatriz Alvarez.
Bartholome Trancoso.
Benito Martin, coniitero.
Bastian Yanes.
Bernardo de Ledesma, GrovernadoT de Canaria.
Canaria. Bernardo de Visga, ton'o publico de Canaria.
(anaria. Bartholome Martin, es tangomango y Portugues.
Catalina de Ripia.
( Jatalina Farfana, beata.
96 MSS. OF THE INQUISITION
( latalina Sanchez.
Catalina Hernandez alias Catalina Alvarez.
Catalina, esclava de Goncalo Perez.
Catalina de Cardenas.
Reconciliado. Duarte Goncalez.
Diego Yaez, o Pero Vaez.
Penitenciado. Diego Eiqnel.
Doctor Francisco Ximenez, medico.
La palma. Diego Frances, vecino de la ysla de la palrna.
Diego Hernandez Herrero.
Diego Sanchez.
Diego Afonso.
Diego Lopez de Albayda.
Diego Diaz, mercader.
Duarte parralero y tachero.
Diego Sanchez de Xerez.
Diego Hernandez Bermejo.
Diego de Armas.
Denis Afonso.
Diego de Eojas.
Diego de Agujlar.
Duarte Yanes.
Canaria. Diego Lopez, capatero.
Canaria. Don Diego Sanchez Gocon, arcediano de Fuerte-
ventura.
Telde. Diego Diaz, vecino de Telde.
Canaria. Diego de Medina, vecino de Canaria.
Canaria, flamenco. Diego, criado de Jaques tonelero que son
Flamencos.
El bachiller Hernando Ortiz.
El licenciado Valcacar.
Elvira Diaz.
El bachiller Palomares.
Elena, morisca, o Magdalena.
Estevan Yanes, parralero.
Estante en Canaria. El licenciado Lemos, difuncto.
Francisca Rodrigues, muger de Pedro Dorador.
Francisco Vaez, Christiano nuevo.
Francisco Sanchez.
Francisco Bonjel.
Tenerife. Francisco de Morales alcaide de la Carcel de
Tenerife.
IN THE OANABY ISLANDS.
97
Francisco de Sanabria.
Francisco de Sant Gil.
Francisco Lopez, boticario.
Franco Liardo, Ginoves, vezino de Sevil a.
Canaria. Fray Alonso de Mayrena de la orden de bant
Francisco en Canaria.
Goncalo Nunez.
Goncalo Rodrigues, molinero.
Goncalo de Cordova.
Goncalo de Sigura.
Gutierre de Ocana.
Goncalo Perez.
Goncalo de Cordova, sedero.
Geronimo de Valdes.
Goncalo Ruiz.
Goncalo Ruiz.
Goncalo Martin.
Goncalo Yaez, morisco.
Gironimo Ginoves.
Hernan Rodrigues, cortidor.
Hanes Perfat.
Hernando de Xeres, que dizen el sordo.
Hernando Delorca.
Hernando Bachicao.
Hernan Yaez.
Hernan Xinienez.
Hernando de Niebla.
Hernando.
Hernan Grrs Perez y es becino de Telde.
Hernando Arias de Savedra.
Juan Diaz, orchillero.
Juan de Almeria.
Juan de Palacios.
Jaconie de Mont-verde.
Juan Diaz, procurador.
Juan Castellano.
Juan Crespo.
Juan de Herrera.
Canaria. Juan de Herrera, hijo de Alvaro de Herrera, vezino
de Canaria.
Juan de Blalvenda.
J uan de Tarifa, coadenado.
H
98 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife. Juan de Merena.
Juan Hernandes, Portugues.
Juan Prieto.
Juan de Vergara.
Juan Mendez.
Tenerife. Juan Diaz.
Juana Marquez.
Juan Roman.
Juan G-ongalez, carpintero.
Juan Cosario.
Canaria. Jorje Alonso, criado de Martin de Ugarte.
La Gomera. Juan de Herreras, inorisco, criado de Elvira de
Herreras.
Canaria. Juan Salvago, Canonigo.
Canaria. Flandes. Jaques Ubertin, Flamenco, tonelero, vezino
de Canaria.
La ollera que vive en Triana.
La muger de Diego Bernal.
La muger de Hernan Rodrigues, cortidor.
Leonor Diaz.
La muger de Pedro dorador.
La muger de Mayrena.
Luys Alvarez.
Luys Goncalez, tundidor.
Luys de Niebla.
Los dos hermanos Tarifas.
Luys Hernandes, candelero.
Los dos hermanos peas.
Licenciado Pero Ruiz de £orita, oydor del' Audiencia
Real de Canaria.
La muger de Miguel Alonso.
Luys de Salazar alias Bagaxon.
Licenciado Villahoz, predicador de Bullas.
Canaria. Lucia de Vera, estante en Canaria.
Martin Aleman.
Maria de Salamanca.
Maria de Palma.
Martin de Evora.
Mayrena.
Marraquj.
Mayorga.
Marcos de Njebla.
IX TIN: CANARY ISLA.NI>>.
99
Talil'v Bffaria morisca, vezina de Telde.
Sif aria morisca.
Marquesa Nunez.
Marcos Hernandes, tintorero.
Maria morisca.
Martin Doniingues.
Maria morisca que fue de Albornoz.
Micer Claudio Florentine
Micer Bernalde Melenj.
La Goinera. Moriscos de la Gomera que se yvan a tornar Moros.
Onorado Pelos.
Palomino.
Pedrianes Herrero.
Pedro Dorador.
Pedro Sevj llano.
Pero Rodrigues, clerigo.
Pedro de Escalona.
Pero Ortiz, escrivano publico.
Pero Hernandez Barchilon.
Pedro, criado de Lope de Moxica.
Pedro Afonso.
Pero Esteves.
Pedro Yanes, Portugues.
Pedro Manuel, especiero.
Pero Goncalez de la fuente, almoxarife.
Pedro de Hontiueros.
Pero Lopez, Portugues.
Pedro de Tadilla, canonigo.
Pero Hernandez, mercader.
Difunto. Pedro de la marina, maestre y pilo[to].
Ruy Lopez Merla.
Rodrigo de Ocaria, escrivano publico.
Rodrigo Hernandez Amarillo.
Ruj Lopez, cliristiano nuevo de Judio.
Rodrigo Sanchez.
Sebastian de la Rosa, clerigo, vezino de ocana.
Sancho Cavallero.
Canaria. Sebastian de Yergara, platero.
Tenerife. Teresa Marquez.
Tomas Mendinal.
Tenerife. Yalverde, vezino en la palma en santo Andres de los
sauzes.
li 2
100 MSS. OF THE INQUISITION
Unos ntoriscos que estavan en una casa que se
seuorea del acotea de Sant Francisco.
Un ombre delgado, alto de cuerpo, tartamudo, mer-
cader.
Tenerife. Un ombre que tenja la demanda de nuestra sefiora
de gratia de Tenerife, que vendia picbeles por
las calles.
Guia. Vastian Hernandes, Portugues, en Guja.
Un bijo de Alonso de Xerez.
Xroval de Sant Clemeynt.
Ysabel morisca.
Ysabel Marquez.
Ysabel morisca.
Several papers have been inserted in different parts of the
volume, and the original pagination is defective, folios 38-49,
66, and 67 are wanting, 213 is marked twice, and 267 also occurs
twice instead of 267, 268.
Among the cases are the following : —
En la cibdad Real de las palmas de la ysla de Grand Canaria,
Lunes ocho dias del mes de Abril de mdxxvij anos, en la
posada del senor Ynquisidor el licenciado Luys de Padilla y
ante el dicho Senor Ynquisidor en abdiencia.
Juan de Malvenda, vezino de la cibdad real de las palmas,
testigo recebido, avyendo jurado en forma devida de derecho,
so cargo del dicho su juramento dixo que de un ano a esta parte,
poco mas o menos, que en diversas vezes a oydo dezir y quexarse
al bachiller Fernando Ortiz, diziendo que el senor chantre de
Canaria, Ynquisidor que fue desta Ysla, en la condenacion y
penytencia que le avya mandado faser le avya agravyado,
diziendo que no se acordava aver dicho las palabras de que fue
acusado, y por que fue penytenciado ; y preguntado sy estavan
otras personas presentes que lo oyesen, dixo que no se acuerda,
y seyendo preguntado dixo que lo dize por descargo de su
conciencia y no por odio que le tenga. Fuele leydo, persevero
en ello. Fuele mandado guardar secreto so cargo de su jura-
mento. Paso ante mj, Anton Bernal, notario. fol. 21.
En la dicha cibdad real de las palmas, en la posada del dicho
senor Ynquisidor y ante su Reverencia estando en abdiencia,
Martes nueve dias del dicho mes de Abril.
Hernando Rodrigues, cortidor, reconciliado, vezino desta dicha
ysla, testigo recibido, avyendo jurado en forma de derecho, so
IN THE CANAKY ISLANDS. 101
cargo de su juramento dixo que puede a\er mes y medio, poco
mas o menus, que estando este testigo a las puertas de las casas
de su morada, vido a Alvaro Estevins, Portugues, reconciliado
de saut benjto, que se paro cu cuerpo a las puertas de la casa de
Njculoso tonelero doude el sobre dicho se allega, syn tener
el abito puesto, lo qual vido juntamente con este testigo
Lancarote Martins, obrero deste testigo, al qual este testigo
Uamo para que lo viese, y que estaria a la dicha puerta parado
el dicho Alvaro Estevins syn el abito contra de quanto pudiesen
deser una Ave Maria, y que esta es la verdad, y que lo dize por
descargo de su conciencia, y preguntado de odio dixo que no lo
quyere mal, fuele leydo, persevero. Fuele mandado guardar
secreto. Paso ante my, Anton Bernal, notario. fol. 21.
Catalina Dias, a Portuguese, denounces Eduarte Goncal es
her son-in-law, alias Duarte Goncalves, el qual fue reconciliado
por el crimen de la heregia por el senor chantre de Canaria
y condenado a que traxese un sanbenjto cinco aiios, y le
fue dada por carpel toda esta ysla, el qual por el mes de
Agosto del ano pasado de quinientos y veynte y seys anos
estando un domingo despues de comer en su casa do bivyan
el dicho su yerno y hija y este testigo y Ysabel Fernandes
asy misma su hija, mando a la dicha su muger que le enxabonase
una camjsa y unos carahueles, La qual le respondio " no me
lo mandeys porque no lo acostumbramos haser syendo como es
domingo otra camjsa teneys lavada y otros carahueles," y el
dicho Duarte Goncalves todavya le porfiava que lo hiziese,
diziendole que otros mayores trabajos e servjsios se hazen el
domingo, y porque no lo qujso haser a la noche dio de coces
a Ysabel Fernandes hija asy mjsmo deste testigo porque
asymjsmo se lo contradizia." fol. 21 b.
With further evidence on the same matter.
Beatriz Alvarez obtains una mandragula ('? a mandrake) for
conjugal purposes. fol. 23.
" La sobredicha Beatriz Alvarez dezia que la dicha mandra-
gula hera buena por muchas cosas." fol. 2b' b.
The case of Ruy Lopes Merlo, of La Gomera, who favoured
the Law of Moses, etc. fol. 27.
(Inserted.)
Pedro or Diego Yaez, Portuguese, of the city of Las Palmas,
is denouuced because he sefialo con los dedos a una vmagen
102 MSS. OF THE INQUISITION
de nucstra Seriora que tenja en los brapos al njfio Jhesus y
dixo "que bestia es esta que esta aquy," etc. fol. 31.
Eodrigo de Ocana, a penitenciado, is denounced for declaring
that the Chantre had sentenced him to a penance from motives
of interest, etc. fol. 31 b.
Bastian Goncales, natural Portugues, ortolano de la huerta
de Aluaro de la Kosa, vezino de esta pibdad, estante que al
presente es en esta pibdad real de Las Palmas, en la dicha huerta
que la tiene a renda, testigo repebido, aviendo jurado en forma
de derecho, fue preguntado por el dicho Sefior Ynquisidor y le
fue dicho que ya sabe como oy dicho dia por la mariana estando
en el monesterio de Sant Francisco desta cibdad, ovo dado y
dio a su Eeverenpia un libro de quarto de pligo de papel escripto
a mano en el qual ay catorze hojas y poco mas de media
escriptas, el qual le fue mostrado y contadas ante el las dichas
hojas que es el que de suso contiene y syendo por el vysto,
dixo que es la verdad que el ovo dada y dio el dicho libro a su
Eeverencia, estando presente un padre frayle del dicho mones-
terio que oyo de penjtencia a este testigo, de cuyo nonbre no
tiene memoria ; Y syendo por el Ynquisidor ynterrogado y pre-
guntado que, so cargo del juramento que tiene fecho, diga y
declare donde ovo el dicho libro y quien selo dio, y que obras
ha hecho en vertud del, o confiando en lo que en el esta escripto,
o vysto haser a ciertas personas, etc., dixo que podra aver un
ario y medio, poco mas o menos, que syendo este testigo ortolano
en la huerta de Sant Francisco desta cibdad, un dia del dicho
tiempo Sevastian de la Eosa, clerigo presbytero vezino desta
pibdad capellan en la yglesia de nuestra Senora de los Eemedios,
estando este testigo en su casa que es en esta pibdad con el
qual este testigo tenja y tiene conoscimiento, el dicho Sevastian
de la Eosa dio a este testigo a guardar un libro que tenja un
cobertor de pargamino y hera escripto de mano, diziendole
" tomad hermano i guardadme esta escriptura en vuestra casa,"
y este testigo lo tomo, syn lo ver ni saber que eosa hera por que
este testigo no sabe leer, Y tornado que ovo el dicho libro lo
llevo y lo echo en una caxa suya que tenja en el dicho moDes-
terio, y que despues desde a ciertas dias, este testigo tuvo
necesidad de buscar al[gu]na eosa en la dicha su caxa y la
trastorno, y saco las cosas que en ella estavan y a las bueltas
saco el dicho libro, a lo qual estava presente Pedro Marsel que
a la sazon estava retraydo en el dicho monesterio por muerte
IN THE CANARY ISLANDS. 103
de un hoilbre, el qua! despuea se rue de esta cibdad, el < j n «• 1 1 dicho
Pedro Marsel tomo el dicho Libro en las manos y lo comenco a
leer, y leyendo por el dicho libro el dicho Pedro Marsel dixo i
testigo "hermano que es esto que esta aquy, que libro ee
este," y Leyendo alguna parte del dicho libro le dixo "hermano
que es esto," y este testigo le dixo, etc. fol. 18 b.
The little book referred to above is inserted between
fols. 48 and 49. It contains fourteen folios of quarto size and
several diagrams. The text begins: "Aquj comjenza nn circo
general desile Salanion, el qual es arte sobre las artes,"and treats
of magic circles, pentacles, etc., and gives directions for practice
of magic, for example : " . . . . do onbre o mnger que traxere
consygo estos nombres no morya mala muerte *^* Dens Abram
►J* Dens Vsae ►!* Dens Jacob, etc. fol. 38 b.
*%* ^j qnysjeres que las mugeres salten, escryve con sangre
de morciegalo, cha veccha fra muy sea vey, y ponlo sobre el
unbral de la puerta y saltaran." fol. 39.
The case of Alvaro de Herrera, a heretic. fol. 51, etc.
Las Palmas, 12 May, 1530, Alonso de Jaen is denounced for
that en entrando en Sant Francisco y pasando un corral que
esta ante que lleguen a la yglesia cercado llegando a la puerta de
la propia yglesia para entrar en ella, se aparta, y en un rincon
que se haze alii de una capilla se urina en las paredes de la
dicha yglesia, y que aviendo venjdo por la cibdad y aviendo
lugares donde lo podria fazer y aun podiendo lo fazer en el
corral y circuyto del dicho monesterio a un cabo, no lo faze syno
como dicho tiene, etc. Inserted. fol. oG.
Pedro Dorador, suspected of performing Jewish ceremonies.
fol. 61.
The case of Hans Profate, brought a prisoner from the Island
of La Palma. The marginal note says "Hanas Profate, Aleman
preso en Sevilla." fol. 62.
Jacome de Monte Verde denounced for saying fi Muchos
santos canonyca la yglesia Romana, por santos que estan ardiendo
en el yntierno." fol. 03 b.
Francisca de Salas, donzella, hi ja de Juan de Salas, defunto,
y de Costanfa de Medina, vezina desta cibdad real de las palmas,
testigo refebido avyendo jurado en forma de derecho, dixo que
puede aver diez meses, poco mas o menos, que Catalina Lopez,
que se dize La Farfana, que traya abito bianco como beata, a la
104 MSS. OF THE INQUISITION
qual penjtenpio el Senor Chantre de Canaria, Ynquisidor que
hie desta ysla segundo que este testigo oyo desir, estava en casa
de su madre deste testigo, las quales casas son en esta cibdad
en la calle que dizen de Juan de Troya, la qual avya traydo
alii fulano de Paredes, sacristan de la yglesia mayor desta cibdad,
el qual hera conpaiiero de un primo deste testigo, que se dize
Amador cle Jacomar, y estando alii dixo a este testigo y a otra
prima deste testigo que se llama Juana de Jacomar " quereys
saber con que os qujeran byen los honbres," y este testigo y la
dicha su prima le dixero " sy, queremos, que cosa es," y estonces
la sobre dicha dixo " aveys de baser asy," y comenco a medir a
palmos el ruedo de su faldilla, y dezia al tiempo que la media
" fulano," nombrando el nonbre del que la avya de querer byen,
" mi amor te laxo escusa la vya, y alonga lo paso cogi como fa
micer Ihesu Christo so la cruz de lo lerio," y que asy mismo dezia
que quando vya a la persona que queria byen que dixesen estas
palabras " con dos te veo, con cinco te ato, la sangre te bevo, el
coracon te parto." Y que al tiempo que lo suso dicbo dezia
ponya la mauo de ante los ojos, y asy mismo dezia juntamente
con las dichas palabras " Santiguote de Dios y de Espiritu Sancto
que asy me ames y me qujeras como el algua a la tierra quando
vyene con deseos de vella," y que lo suso dicho fazia y hizo
muchas vezes, etc. f0l# g4#
The evidence of the above said Juana de Jacomar, is much
to the same effect, but with additional details, viz., that she had
heard that the accused " fue acotada y encoropada y puesta a la
puerta de la yglesia " ; and that the accused said to her, " hermana
quereys saber una orapion que me enseiio una morisca que le di
medio real porque me la ensenase," y este testigo y la dicha su
prima le dixeron "hermana que oracion es, ensefianosla," y luego
la sobredicha dixo " esta oracion es para que os qujeran byen los
honbres, y aveys de desir asy," y luego tomo el ruedo de la
faldrilla y comenpo a medir tres palmos y dezia estas palabras,
" fulano " y que avyan de nonbrar el nonbre de aquel querian
que las qujsyese byen, y dezian asy, " fulano el mj amor te laxo,
escusa la vya alonga lo paso coxi como fa mjcer Ihesu Christo
so la cruz de lo leno," y que estas palabras dezia tres vezes, y tres
vezes media las faldrillas, a tres palmos cada vez y cada vez que
las media acortava el pano y sobrava en el palmo y dezia que en
aquello que sobrava de palmo tanto avya de querer aquel que
querian que los qujsiese bjen, etc. fob 64 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 105
The case of Francisco Vaez, Christiano nuevo, who fled to
Portugal "por medo del Seiior XnquisidoTj porqne hera Christiano
nuevo," etc. foL 65 1
El Licenciado Baltasar, of Tcncrife, accused of saying "que
nuestro Senor Ihesu Christo en quanto honbre y hijo de la virgen
no podia perdonar los pecados," lo qnal dixo afennativamente
diziendolo y porfiandolo dos y tres vezes. fol. 07.
The same person declared of Mary Magdalene "que despnes
que se levanto y arepintio de sus pecados, tuvo mayor gracia
que antes tenja." ih.
3 May, 1527. Juan Alonso Albarij, natural Gallego . . . .
vezino en Triana en la calle de Francisco Leon, accuses Rodrigo
de Medina of spitting when the elevation of the Host took place
in church. (A Jewish practice apparently. Of. Standard for
Sept. 23, 1901, p. 7. col. 2.) fol. 68.
Case of Hanes Farfat, or Profate, aleman, accused of heresy,
"y entre las cosas que le oyo fue que los sacerdotes tenjan tanto
poder como el papa, y que no solamente dio Dios el poder a San
Pedro y al papa, pero a todos los sacerdotes, y esta lo provava
por lo que Christo dixo a los leprosos que linpio que les dixo
"ite ostendite vos sacerdotibus" y que no los ynbio a San Pedro
nj al papa," etc. fol. 69.
Pero Gomez, trabajador que ha sydo molinero, estante en esta
ysla, natural Gallego de la villa de Pontevedra .... dixo ....
que un dia de domingo este testigo estava en mjsa en la yglesia
de Santa Ana desta cibdad [de las Palmas de la ysla de grand
Canaria] y que estando hincado de rodillas al tiempo que alcavan
el santo sacramento estava asy mjsmo junto con este testigo
hincado de rodillas Martin de Evora, mercader, vezino desta
cibdad, al qual vydo este testigo que en alfando el cuerpo de
nuestro Senor el dicho Martin de Evora alco los ojos al sacra-
mento y luego los abaxo y escupio en el suelo rezio, sin lo adorar
nj rezar, etc. fol. 81.
Canary, 23 May, 1527. Diego de Torres, natural de Periafiel,
vezino desta cibdad real de las palmas desta ysla de Grand
canaria, que cobra el almoxarefazgo de los arios pasados, testigo
rec,ebido, avyendo jurado en forma de derecho, dixo que puede
aver cinco anos, poco mas o menos, que estando este testigo en
esta cibdad un dia del dicho tiempo avyendo este testigo renydo
con una niuger que le servya. a la sazon yntervyno en los fazer
106 MSS. OF THE INQUISITION
amygos uno que se llama Mayrena que fora prr y despues fue
carcelero, que hera amygo deste testigo, y que para fazellos
conbydo a este testigo y a la dicha muger mi dia de fiesta a
comer a su casa y que este testigo acatio el conbyte, y estaudo
seutado a la mesa, el dicho mayreua y su muger y este testigo
y la dicha muger que le savya que se llamava Francisca Grrs
(? Gutierres) que agora esta en tenerife, que la tiene un hijo de
Palenpuela, el dicho mayreua hizo sacar de comer, y se saco a la
mesa carne de una olla el caldo de la qual carne estava lleno
de azeyte y todo prieto, y con pebolla, y que este testigo no
qujso comer dello, porque le parepio muy mal y le parepio manjar
judiego, y por tal lo tuvo este testigo y por aquella cabsa lo dexo
de comer porque este testigo tenja al dicho Mayrena y a su
muger por conversos y por tales heran tenjdos en esta pibdad,
y que asy mismo mjro en lo suso dicho la dicha Francisca Grra
y no qujso comer del dicho manjar, y que el dicho Mayrena es
defunto, y su muger bive en esta pibdad cerca de las casas de
Machicao el nombre de la qual este testigo no sabe.
Fue preguntado que por que razon le parepio el dicho manjar
ser Judiego o de Judios.
Dixo que hera carne cozida y a medio dia, y de aquella
manera gujsada la olla no veo este testigo que lo acostumbran
los Christian os gujsar, y que este testigo le pregunto que porque
gujsava asy la carne, el qual dicho Mayrena se corrio porque este
testigo no comja dello, y porque le pregunto que porque le
avyan gujsado ansy, a lo qual el dicho Mayrena respondio que
porque hera la carne fresca se avya gujsado ansy, el qual gujsado
guiso la dicha su muger y ella lo sacava de la olla.
Fuele preguntado que sy de los sobredichos Mayrena y su
muger este testigo fa oydo deser otra cosa. El qual dixo que no
ha oydo deser otra cosa dellos, etc. fol. 84.
The case of Pedro de Escalona, suspected of not being a good
Christian, etc. 27 May, 1527. fol. 86.
Las Palmas, 3 June, 1527. Frey Gil de Santa Cruz, frayle
profeso de la horden de Serior Santo Domingo, que al presente
resyde en el monesterio de Santo Domingo desta dicha cibdad,
testigo repebido, aviendo jurado en forma de derecho ponjendo la
mano en los pechos como sacerdote, que dixo que . . . Alonso de
Troya vyno a dezir que mas servjcio de Dios hera ser casado, que
no frayle, y que asy le avya a el acontepido que se metio frayle, y
de alii se salio, y despues caso, y que syendo casado le avya
IN THE CANAEY ISLANDS. 107
dado Dios al[gu]nos hijos que falescieron pequenos, que estan en
el cielo, y que sy fuera frayle que no tuvyera aquellos angelicoa
ni el cielo, etc. i'"1- 87 &•
Aldonca de Vergas, o Vargas, Bmiled (sonreya) when she
heard mention of Our Lady the Virgin Mary, which caused her
to be suspeotod of being a Christiana nuova. fol. 89.
17 June, 1527, Bartolonie Prieto, .... dixo que puede aver
cinco aiios, poco mas o menos, que biviendo este testigo con
Elvira Dias y con su marido Pedro de Lugo .... en la ysla de
Tenerii'e .... que por el dicho tiempo dos e tres meses antes
de lo suso dicho o despues, que este testigo no se acuerda byen,
mi dia la dicha Elvira Dias estava leyendo en un libro en el
qual leva muchas vezes, el qual hera do pliego de papel y con
tablas y seria de una mano en alto, y quo este testigo pregunto
a .Martin Fernandes que asymismo fora criado do la dicha Elvira
Dias y agora es vezino do la dicha villa de Tenerife "Dezid
Martin Fernandes que libro es este que nuestra seiiora dexa de
leer en el," el qual le dixo " dalo al diablo, que no lo entiendo
que es ebrayco," y que oyo este testigo desir a Pedro que es
frayle de la horden de Sant Francisco y es sobrino del adelantado,
que el dicho libro hera blibia (i.e. Biblia). fol. 90.
A marginal entry relates the examination of the above-
mentioned Pedro de Lugo, frayle do la horden de Sant Francisco,
who deposed that Pedro de Lugo, su tio, marido de la dicha
Elvira Dias, tenja una biblia en latin en la qual el leya y que
no sabe otra cosa, etc.
The above said Bartolome also deposes " que en el tiempo
que estuvo este testigo en casa de la dicha Elvjra Dias vio este
testigo que la dicha Elvjra Dias las pascuas hazia acotar a los
mocos y inocas y esclavos y esclavas, de manera que las dichas
pascuas syenpre estava enojada, lo qual a este testigo le parecio
muy mal en especial en tales dias que se han de guardar, y aun
tanbyen por ser como es conversa y que ha oydo desir que es
hija de reconciliados. i(Jl- ^-
Luys Alvares, of Seville, but sent away from that city for
heresy, and now of Canary, "estava en csta ysla en mucha
reputacion entre todos los conversos y le tenjan en mucha
yeneracion y todos so juntavan en se casa de noclie y de dia y
avya fama publica en esta cibdad que alii se ha/ian conventi-
culos y congregaciones de hereges, etc." The witness relates a
visit to the accused and others, "y este testigo se sento,— los
108 MSS._OF THE INQUISITION
quales tenjan en una mesa dos libros, y asymismo dixo que
estava alii Alonso Fernandes Barehilon, El uno de los quales
libros este testigo abrio y vido que kera el libro de Belial, y que
les dixo "buen libro es este para argumentar," y el dicho
Mayorga dixo " Senor son cosas de pasatiempo, como ya aquy no
tenemos en que entender pasamos tienipo en leer," Y que este
testigo tomo el otro libro el qual hera un libro vyejo de letra de
mano antiguo escripto en castellano el qual hera, segund este
testigo vydo y en poco que leyo del, unas aprobaciones de Raby
Samuel de Marruecos concordando las ystorias de la biblia, y
este testigo leyo en el y les dixo " este es buen libro," y el dicho
Luys Alvarez le dixo " Senor cuenta cosas muy graciosas," etc.
fol. 92.
The witness goes on to relate matters concerning Juan de
Herrera, .... desta casta de con versos e hijo de honbre macu-
lado por este santo oficio, que syenpre tuvo ruyn concieto del y
lo mismo trayan todas las personas que en aquel tiempo estavan
en esta ysla, porque el hera hijo de Diego de Herrera toquero
vezino de Toledo, el qual fue reconciliado y acotado por Justicia
por el Sancto oficio, porque yntenco sobornar ciertas mugeres
para que dixesen que tenja enemistad una pariente suya que
estava presa con otras ciertas personas que sospechavan, que la
avyan testificado, por lo qual se vyno huyendo a la ysla de la
madera adonde byvio muchos anos, Y despues le dixo el senor
chantre de canaria ynquisidor que avya sydo quemado en estatua,
lo qual le mostro a este testigo en un libro de memorias que
tenja de los penytenciados y quemados en persona y en estatua
en toledo, el qual dicho Diego de Herrera sabe este testigo que
yendo en Santo Lucar a barrameda murio alii, y que le dexaron
muerto en la cama con unas velas encendidas y se encendio la
cama y se quemo la mytad o cierta parte del cuerpo y esto sabe
quanto a este, etc. f°l« 94 o.
Gonfalo Lopes, trabajador, vezino de la Qibdad Real de las
palmas, gives evidence against Pero Afonso — que a la sazon
bibya con este testigo y agora dizen que es ydo al armada ....
y el dicho Pero Afonso corto de una res el quarto saguero para
lo poner a aser y antes que lo pusyese con un cuchillo abrio la
dicha pierna y saco un pedacuelo de carne qu'el dicho Pero
Afonso dixo que hera la landrezilla, la qual dixo que no dexava
asar la pierna, etc. fol. 97-98.
18 Feb., 1528. Juan de Santaella, clerigo presbitero, natural
IN THE CANARY ISLANDS. 109
de la villa de Carmona que es en el Andaluzia que al presente
resyde en esta Qibdad del rreal de las palmas, testigo recebido,
aviendo jurado <-n forma de derecho ponyendo la mano en loa
pechos y prometiendo y jurando por las hordenes sacras que
respebio de dezir verdad, dixo que el domingo proximo que agora
paso en la noche, estando este testigo en casa del ( ';un»hjg<i
Varela que son en esta Qibdad en la vegueta, y estando alii el
canonjgo Padilla, y el bachillei Palomares y el Racionero Vreria
y el Racionero Monleon y Juan Ruiz maestre de capilla y Di«'g<>
Dias y el so-chantre y otros, los quales todos estavau sentados a
la mesa que estavan penando, andava syrviendo algunos manjaies
a la dicha mesa uno que llama Riq!. que diz que es de Tenerife y
dizen que vino con el bachiller Palomares el qual es honbre
gordo bermejo, y anda vestido de negro y una gorra coloiada, y
andando syrvyendo, truxo a la mesa un manjar de escudilla que
le parespio a este testigo que hera adobado porque venya con su
caldo, y en ponjendo el dicho manjar en la mesa dixo el dicho
Riq1. "coman sehores que tal sea Dios qual el lo es," lo qual u
este testigo le parespio muy mal en especial que ha oydo dezir
que es converso y que ha sydo preso por la ynquisipion y que fue
apotado, y que lo sussodicho dize por descargo de su consciencia,
y preguntado de odio dixo que no lo qujere mal, etc. fol. 104.
With further evidence on the same subject. fol. 105 b.
10 Feb., 1528. Maria Morisca de color blanca, esclava de
Pedro descalona, vezino de la piudad de Real de las Palmas de
la ysla de grand Canaria, la qual dixo que fa treze arios que esta
en esta tierra, testigo respebido avyendo jurado en forma d<*
derecho, la qual por mandado del dicho serior Ynquisidor [el
licenpiado Luys de Padilla] fue llamada y syendo preguntada
que so cargo del dicho juramento diga y declare sy sabe alguna
cosa que aya visto o oydo a alguna persona que deva declarar en
este santo oficio por descargo de su conciencia, dixo que puede
aver dos arios, poco mas o menos, queun Juan de Tarifa, mercadei
que agore esta preso en este santo oficio bivya en la cibdad en la
calle de Juan de Herrera, el qual tenja a la sazon una esclava
que se llamava Fatima y hera berverisca, y su serior deste testigo
bivya en frente de la casa del dicho Juan de Tarifa, la qual
dicha Fatima tenya communicacyon con este testigo, y tenjen-
dola un dia del dicho tiempo pregunto a este testigo que como
guisava las comjdas a su Senor, y este testigo le dixo que lavava
el topino y lo echava en la olla y alii echava la carne, la qual
110 MBS. OF THE INQUISITION
estonces le dixo " pnes yo no guiso la came asy, sino mj Sefior
me nianda que Ma una poca de cebolla en azeyte, en la olla, y
alii eche los garvanpos, y despues que eche una poca de agua, y
hecho esto lave la came y la eche dentro," y asy misrao le dixo,
" vo he tenjdo otro sefior antes deste, pero no comja syno los
gujsados como los gujsan los christianos echando la earn e y tocino
v despues los nabos y garvancos o coles," y despues de lo suso
dicho desde a ciertos dias este testigo paso a casa del diclio Juan
de Tarifa, no estando el alii, y vydo como la dicha Fatima su
esclava le gujsava la olla de la manera que tiene dicho echando
a freyr la cebolla y azeyte y despues echando alii los garvanpos
y despues el agua y la came, y estonces este testigo le dixo sy
gujsava de aquella manera por mengua de topino a lo qual la
dicha Fatima le respondio que no, que medio topino avya en
casa, syno porque el dicho Juan de Tarifa le mandava que asy
gujsase de coiner, y que este testigo vydo que aquel tocino lo
tuvyeron mucho tiempo syn comer del y despues lo echaron por
ay, el qual estava muy ranpioso. Y preguntada que personas
estavan presentes quando le paso lo que dicho tiene con la
dicha Fatima dixo que no estava njnguna persona presente.
Yten dixo que en el dicho tiempo que tiene dicho la dicha
Fatima dixo a este testigo que su amo Juan de Tarifa se queria
echar con ella y ella no queria deziendo que porque ella hera
mora no queria echarse con Christiano, y que porque no lo queria
faser el dicho Juan de Tarifa le dava y ella se huyo, y el dicho
Juan de Tarifa le echo unos hierros, lo qual dixo a este testigo
y a Catalina esclava de Agujlar, pero que este testigo no sabe
que el dicho Juan de Tarifa se ovyese echado con ella y que
esto es lo que sabe, y que a este testigo le parescio mal aquella
manera cle gujsar de comer porque nunca ha vysto de tal manera
gujsar de comer a los christianos con quienes este testigo ha
tratado, y que el dicho Juan de Tarifa renya con la dicha su
esclava y le defendia que este testigo no entrase en su casa y que
no sabe sy hera porque vya aquella manera de gujsar de
comer, etc. fol. 106.
Maria Morisca, esclava de Hernando Ximenez, vecino de la
cibdad del rreal de las palmas .... dixo que de la Gomera
truxeron a este testigo muchacha un sefior sujo que se llama
Juan Gomez que es vezino de la Gomera, el qual la enbyo aquy
a vender el tiempo que ha no se acuerda, que avya poco mas de
un mes que la avyan traydo de berberia, y en esta cibdad la
I\ THE CANAB1 islands. Ill
eonpro el doctor Francisco Ximenez medico que es hijo del dicho
Hernando Ximenez, el qnal dicho doctor Prancisco Ximenez,
syendo como este testigo a la sazon hera mora que se llamava
Fatima, procuro de se querer echar carnalmente con este testigo,
Y este testigo se defendia y defendio del diziendo que hera
mora, y el dicho doctor Ximenez le pregunto sy en la Go:
sy le avyan echado agua en la cabeca, y este testigo le dixo que
no, y todavya el dicho doctor Ximenez no enbargante 1" suso-
dicho se echo carnalmente con este testigo por fuerca ponjendole
una almohada sobre la cara, y la corronpio y ov<> su virginidad,
syendo este testigo a la sazon muchacha, que no sabe la hedad
que tenja pero que no tenja tetas. Y no enbargante que este
testigo le dezia que hera mora y huya del, el dicho doctoT se
echava y echo con el muchas vezes carnalmente haziendo la
suber a su palacio por fuerca y contra voluntad deste testigo,
etc. fol. 1<>7.
Testimony of Maria Ximenez, mnger de Bartolome Goneales,
vezino desta ysla [de Sefior Sant Miguel de la Palma], difunto,
que Dios aya, texedor que fue de mantas, concerniiiu" Jewish
practices — un bollo de sal y de cenjza — and "que ha oydo desir
que su abuelo de la dicha Marquesa Nunez, padre de su madre,
es Christiano nuevo de Judio y que fue Ivaby, el qual bive en
las yslas de los acores, y que su madre de la dicha Catalina
Fernaudes (person denounced), muger de Alvaro Augusto es
Christiana nueva, etc. fol. 108 b.
With further evidence on the same matter.
Sta. Cruz de la Palma, 15 June, 1528. Marcos Fernandes,
tintorero, ya difunto, suspected of keeping sabbaths. fol. 110 b.
St. Christoval de la Laguna, 12 Nov., 1528. Francisco
Suarez, labrador y criador, vezino del Sauzal que es en esta ysla
de Tenerife .... dixo que puede aver seys arios poco mas o
menos que estando preso en las casas de cabildo desta cibdad
Geronymo de Yaldes Regidor y vezino della, conpro una esclava
mora que se llamava Hagua berberisca de Rodrigo borrero o de
Andres Suares, vezinos desta cibdad, y mando a este testigo que
a la sazon bivia con el que la llevase a casa, y la hiziese dormjr
arriba y que no subyese nyngund Moro adonde ella dorm ja, y
desde a pocos dias salio el dicho Geronjmo de Yaldes de la
prision y vyno a su casa y alii vido este testigo que a la noche
metio la dicha mora en su camara y la tuvo toda la noche, y lo
mismo hizo otras ciertas noches adelante, que serian eiuco o seys
112 MSS. OF THE INQUISITION
uoches poco mas o menos y este testigo vya y vido lo susodicho
porque se echava y tenja su cama en una sala de su casa donde
estava la camara donde el dicho Geronjnio de Valdes dorm j a y
metia consigo la dicha Mora, y a este testigo parescio muy mal
lo susodicho y desde a ciertos dias se salio de la casa del dicho
Geronjnio de Valdes, y que despues de lo susodicho yendo el
dicho Geronjnio de Yaldas a Adexe que es en esta ysla vido
que'el dicho Geronjmo de Yaldes poso en las cuevas de Hernando
Guanarteme canario y alii lleuaua consigo a la dicha Mora
Hagua y junto con su cama le hizo faser otra cama y la celava y
guardava, y oyo desir a Gaspar Hernandes conpadre del dicho
Geronjmo de Valdes y su aperador que el dicho Geronjmo de
Valdes se echava carnalmente con la dicha Mora Hagua y avya
parido del, y cerca de lo susodicho esta processo pendiente ante
la Justicia desta ysla el qual pasa ante Bernaldino Justinjano
escrivano publico desta ysla," etc. fol. 113 b.
Yten dixo que oyo desir a Pero Hernandes yerno de Juan
Castillano vezino desta ysla, que el dicho Geronjmo de Valdes
tenjendo sospecha que Francisco Morisco se echava con la dicha
Hagua Mora, y para saberlo tomo un £edaco y hinco en el unas
tiseras, y dixo ciertas palabras para saber sy hera verdad lo suso
dicho. ' fol. 113 b.
St. Christoval de la Laguna, 26 Deer., 1528, denunciation of
Gonfales Euiz who when playing cards said to his adversary
" aunque tomeys a Dios por companero no ganareys este juego, o
esta niano," etc. fol. 118.
En la cibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife, ....
honze dias del mes de Enero de mdxxix aiios, etc. Kodrigo
Borrero, escudero, vezino de la dicha cibdad, .... dixo que
puede aver nueve o diez aiios, poco mas o menos, que estando
este testigo en la yglesia de nuestra Seriora de los rremedios que
es en esta dicha cibdad hablando con un Ketraydo que estava
alii, entraron en la dicha yglesia Alonso Nunez etc., y con ellas
entro asy mismo Diego Sanches hijo de Juan Sanches de Valla-
dolid, especiero, que bive en esta cibdad en la calle Keal, y como
entraron .... el dicho Diego Sanches se puso de Kodillas
adelante en la primera grada del altar, y estando alii este testigo
vydo que el dicho Diego Sanches tenja hecho una higa con los
dedos de la mano derecha hazia las ymagines del altar, la mano
alta que se parescia por en cima del honbro, y como este testigo
lo vydo, llamo al dicho Alonso Nunez para que lo viese y quando
IN THE CANARY ISLANDS. li:]
tovno a lo ver este testigo y el dicho Alonso Nunez el dicho
Diego Sanches tenja deshecha la dicha uiga, etc. foL 118 6.
En la pibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife, ....
veynti- y doa diaa del mes de Enero de mdxxix aiios, etc.,
Thome Lorenpo, labrador, vezino desta pibdad .... dixo que
puede aver dus anus poco mas o menos, que eatando en casa
deste testigo un Diego Afonso que es de napion Portugues, que
su ofipio es caxero de caxaa de asucar, y es vezino desta pibdad
eu la villa de arriba, y estando hablando no so acuerda a que
proposyto, el dicho Diego Afon8o dixo a este testigo que loa
Moroa y Judioa y los que estan fuera de nuestra Sancta le
catholica no tenjan animas, que solamente tenjan animas los que
heran baptizados, y otras muchas vezes lo porfiava con este
testigo diziendo y afirmaudo que los dichos Judios y Moros no
tenjan animas, y este testigo le Reprehendia dello, etc. (a long
argument on the question of existence of the soul.)
fol. 121 6.-123.
En la pibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife, ....
tres de Marco de mdxxix ahos .... Ysabel Ramirez, muger
de Juan Mendez de la ysla de Tenerife en Davte, la qual vyno a
dar su genealogia .... dixo que mnchas vezes este testigo ha
dicho a Juan Mendez su marido que hera un herege y Judio
pechero porque de contino le traya muchos huespedes a casa y
tenja que hazer y se echava con Moriscas, etc. fol. 125.
En sabado .... tres dias del mes de Abril de mdxxix
afios en la pibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife ....
Martin Suares, tonelero, vezino de la cibdad de Sant Christoval,
dixo que puede aver un mes poco mas o menos que fue en la
quaresma proxima que agora paso, estando este testigo en casa
deVastianG°s que bive en frente de laposada del Sefior Ynquisi-
dor y es casa donde venden vyno y dan de comer y estando ally
asymismo un honbre que tenja la demanda de nuestra Seiiora de
grapia, [marginal note : llamase Henrrique] y agora anda ven-
diendo picheles por las calles, que sera honbre de mas de quarenta
alios no sabe este testigo como se llama, y estando alii otros
honbres cuyos nonbres no sabe, y el mismo Yastian G°s, estando
hablando este testigo y otros que alii estavan de como fue forma-
do Adan de la tierra, a este proposyto dixo el dicho honbre que
vende picheles que otro tanbyen avya que no napiera de muo-er
y que este hera Sant Mathias el qual se engendro eu un pan <lc
unto, y este testigo se lo reprehendio que no avya tal cosa, y el
i
Ill MESS. OF THE INQUISITION
dicho honbre dixoy porfio que hera verdad y que el lo haria cierto,
y que despues de lo suso dicho desde a poco Rato pasaron por
alii unos frayles de Sant Agustin, y este testigo les dixo
" padres i stamos aqnj en un porfia y es (|ue este honbre dize que
Sant Mathias naciera de un pan de unto que alii lo engendrara
uu honbre," y los dichos frayles Respondieron que nunca tal
avyan leydonj oydo, V estonces el dicho hombre, ydos los frayles,
dixo, "ellos no saben syno dezir una mjsa, y aun no la cnti-
enden," y despues de lo suso dicho este testigo desde a ocho
dias hallo al dicho honbre y le pregunto sy todavya estava en lo
que dezia que sant Mat bias avya nacido de un pan de unto, a
lo qual le Respondio que sy y que el lo haria cierto, etc.
fob 125 b.
The case of the Licenciate Qurita, accused of heretical
opinions. Las Palmas, 1 June, 1529. fob 127 6-131, etc. etc.
Called Pero Ruiz de Qurita, oydor de la Real abdiencia. He
expounded the Psalms in au uncanonical manner, set forth at
full length in this protracted record of evidence, which is, how-
ever, remarkable as showing the theological opinions then current
in the Canary islands.
En la cibdad Real de las palinas de la ysla de Grand Canada,
Jueves a la abdiencia de la tarde, tres dias del mes de Marco de
MDXXX aiios ante el Sefior Ynquisidor Don Luys de Padilla,
thesorero de la Cathedral iglesia de Canaria. Gutierre Pacheco,
natural y vezino de Alcacar de Consuegra, hijo de Martin
Pacheco, vezino del dicho Alcacar de Consuegra, que bive con
Don Alonso Pacheco, vezino desta cibdad, testigo Rescebydo,
avyendo jurado en forma devyda de derecho, el qual por man-
dado del dicho Sefior Ynquisidor fue llamado so virtud del qual
juramento prometio de dezir verdad de la que supiese y le fuese
preguntado y syendo preguntado por el dicho Serior Ynquisidor
sy en la cartel del concejo de esta cibdad vido o oyo alguna cosa
que deva declarar en este sancto officio, el qual dixo que puede
aver mes y medio poco mas o menos, que estando este testigo
preso en la dicha carcel estava alii a la sazon preso Benyto con-
titero vezino desta cibdad, y a la sazon avyan faltado unos
manteles en que comyan y no paresciendo, el dicho Benyto
confitero dixo que el los hazia parescer, y pidio una caldera al
alcayde, y echo a todos los presos fuera de la sala do hazen
abdiencia y puso alii la caldera boca a huso y en el suelo del la
dio una grande pancada diziendo " tu Dios me diras la verdad,
IN THE CANARY ESLANDS. 115
y hazia que todo9 tocasen uno a uno en la dicha caldera, y asy lo
hizieron todos, y este testigo cod ellos, y despues de hecho Lo
suso dicho el dicho Benyto confitero dixo que los dichos mantelea
o tovajas no estavan en J;i carpel, y despues vyno an honbre y
dixo que el l<»s tenja, y los que alii estavan de lo suso dicho se
escandalizaron, y no les parescio byen, y a este testigo no le
parescio byen, y que a lo suso dicho estavan presentee muchas
personas, en especial el alcaide Alonso Vanegas y Alonso
Taborda, vezino de Telde, y Monserrat mercader y otros.
Yten dixo que en el dicho tiempo en La dicha carpel estando
en porfia el dicho Benyto confitero con una negra que estava
presa que se llama Qujteria. la dicha negra no le queria escuchar
la Razon que Le dava el dicho Benyto confitero y el dicho Benyto
conienco a dar bozes diziendo " Escuchame escuchauie," A Lo
qoal la dicha negra dixo: "Anda perro Judio," y el dicho
Benyto le Requerio dos o tres vezes que lo escuchase, y ella no
lo i|iieria escuchar, y alstonces dixo el dicho Benyto " puesto que
sea Judio escuchame," o " es verdad que soy Judio, escuchame,"
una destas dos cosas, y que a lo susodicho estavan presentes los
dichos Vanegas y Tabarda y Monserrat.
Y syendo preguntado que diga y declare de que fama es el
dicho Benyto confitero, dixo que no lo conosce pero que ha oydo
dezir que es converso, etc.
Yten dixo que puede aver ano y medio, poco mas o menos,
que este testigo estava en el eabo denguer qua es frontera del
Rey de Portugal en las partes de alliende y alii a la sazon
estavan quynze o veynte Judios Moriscos el principal de los
quales se llamava Don Yuda Raby de los dichos Judios y Raby
Frayn que fue vezino de Toledo y Aaron sobrino de Abrahan
ben-zemerro, los quales dichos Judios biven alii en su ley de los
Judios, guardando los sabados y haziendo las otras cerimonjas
de Judios. Y en el dicho tiempo este testigo vydo y conoscio
estar alii un Ruy Lopez christiano nuevo de Judio, el qual Ruy
Lopez posava en casa de los dichos Don Yuda y Aaron Judios, y
comja y dormja con ellos en su casa, y que este testigo y otros
muchos que alii estavan preguntaron un dia de sabado a un
esclavo muchacho del dicho Ruy Lopez que porque no trabajaba
como los otros dias, el qual les respondio que su senor le man-
dava que no hiziese cosa nynguna, y que un dia del dicho tiempo
estavan his dichos Don Yuda y los otros Judios que tiene dichos
en su casa v entre ellos estava el dicho Ruy Lopez los quales
todos estavan Rezando, y hablando en lengua hebrayca que no
* i 2
116 MSS. OF THE INQUISITION
entendia este testigo. Y todas estavan destocados y alpavan y
abaxavan la cabepa, y cl dicho Don Yuda que hera Baby estava
en un lugar mas alto dos o tres gradas destocado y pedricandoles
en lengua Judayca, y que este testigo no entendia, y entre los
diehos Judios estava el dicho Ruy Lopez haziendo las perimonjas
que los dicbos Judios bazian destocado asymismo como ellos, Y
que asy misruo sabe y vydo qu'el dicbo Ruy Lopez llevo de
Tavyra de donde by via dos bermanos suyos mocuelos el uno de
hasta qujnze anos y el otro de diez y seys a diez y ocbo aiios y
los llevo a la pibdad de Meca que es de Moros y los puso en casa
de un Judio que se llama Levy, y en casa de otro Judio que
le Hainan Pier de cuydado, y alii les mostravan la ley de los
Judios, etc. fob 15b'.
Ynfonnapion que se enbyo de la ysla de la Gomera.
Repibida en este santo ofleio de la ynquisicion de Canaria
a los vj de abril de mdxxx anos.
Tins relates tbe tbeological opinions of Pedro de Fontiveros
as denounced by Diego Prieto Mylian .... Dixo el dicbo
Pedro de Fontiveros que era byen que los bonbres tuvyesen las
mugeres que qujsyesen y que no estuvyesen subjetos a una
inuger porque se lo dyxo Dyos " Crescite et multiplicamyny " y
asy mismo dixo el dicbo Diego Prieto que djxo el dicbo Pedro
de Fontiveros que tanbien dezia bien el Luteryo en que no
tuvvese uno mas que otro syno que todos los lionbres tuvyesen las
cosas yguales, y el que tuvyese mas que lo Repartyesen con los
otras por que un Evangelio lo dezya, etc. fob 158.
Enquiry into tbe character of Pedro Dorador, sastre, converso.
One witness deposed " que ba sydo Recivido en esta ysla de
Canaria syendo ynquisidor el mastre-escuela Don Bertolame
Lopez de Trebaldos, y despues syendo Ynquisidor Don Martin
Ximenez cbantre lo mando acotar con una mordaza a la lengua
por blasfemo," etc. fob 1G1.
Las Paluias, 12 May, 1530. Pero Dias, vezino de Moguer,
marinero, contramaestre del navio que Dios salve que ba nonbre
Sunt Marco, etc., denounces Alonso de Jaen, natural de Trigueros,
vecino que es de la villa de Moguer el qual al presente esta en
esta pibdad y vyno a ella con un navyo suyo, y que este testigo y
el dicbo Alonso de Jaen como se conoscen algunas vezes ban
andado por esta pibdad y ydo a mysa juntos tres vezes al
monesterio de Sant Francisco desta pibdad en dias deferentes de
un mes a este parte, los quales dicbas tres vezes le ba vysto que
IN THE CANARY ISLANDS. 117
on entrando en Sunt Francisco y pasando on oorral que esta
antes que lleguen a La yglesia cercado llegando a la puerta <le la
propia yglesia para entraT en ella, Be aparta y en un rrincon quo
se haze alii de una capilla Be urina en los paredea de la dicha
yglesia, etc. Yten dixo que el Jueves santo proximo pasado en
la nocbe este testigo y el dicho Alonso de Jaen estavan en el
monesterio de Sunt Francisco desta cibdad sentados en un
escano oyendo al padre custodio quo predicava la pasyoD en
tiempo quo estava la gente en devocion y llorando el dicho
Alonso de Jaen se peyo de tal manero que lo oyo byen este
testigo y lo pudieron oyr los circunstantes, y coup, estava la
yglesia syn lumbre y a escuras este testigo no sabe sy donnja o
estava dispierto, y a este testigo lo parcscio niuy mal que en tal
tienpo biziese cosa tan fea, en especial syendo como el dicho
Alonso do Jaen es converso y hijo de quemada por el santo oticio
de la ynquisicion, etc. foL 101 b.
Evidence in the case of Goncalo Martin, Portugues, vecino de
Terore en esta ysla [de Canaria] accused of bigamy, 19 Aug.,
1530. foL 162 b-
26 Nov., 1530. IMargarita Goncales, muger de Simon Gomez
difunto, gives evidence against Hernando de Xerez. Entro en
su casa una moca que puede ser de hasta doze anos poco mas o
menos, cuyo nonbre no sabe, la qual dicha mopa a la sazon bivya
con Malgarida Yaez, muger de un almocreve que bive cerca de
la pescadera, la qual dicha moca venja muy asombrada y espantada
y dixo a este testigo " Sefiora, no sabeys que el sordo, (el qual se
llama Hernando de Xerez y es padre del mayordomo de la
cibdad) esta dando en nuestra Sefiora con unas sogas puestas en
un palo," y que la dicha ymagen de nuestra Senora estava en un
palaciete en la casa del dicho sordo, y syendo preguntada por el
dicho Schor Xnquisidor dixo que la dicha casa del dicho sordo es
junto a la casa de llodrigo de Medina, y que este testigo por ver
sy la dicha moca dezia verdad entro en la dicha casa del dicho
sordo y entro en el palaciete que es en la casa supuesta y vydo
alii un ymagen de nuestra Senora en un Ketablo la qual estava
en un pario de corte, etc. fob 1 < > < b.
With further testimony on the same subject.
Further evidence concerning the heresies of the Licenciate
Pero Kuiz de gurita. foL 174-183 b.
Las Palmas, 13 April, 1531. Francisco Galvan. tundidor,
observes a dog going out of the house of Anton Peres Cabeca,
118 MSS. OF THE INQUISITION
merchant, who lived opposite to him, "el qual perro llevaba en
la boea un pan liana, &c," and afterwards "salio otro perro de la
casa del dicho Anton Peres Cabeca y traya en la boca un pan el
qual este testigo le tomo al dicho perro y es de la manera que al
parescer deste testigo del otro pan que sacava el otro perro, ....
el qual dicho pan este testigo trae y lo ysybyo ante el dicho sefior
Ynquisidor, y que lo trae porque le paresce que es pan que no
ticne levadura, etc. Tor el dicho sehor Ynquisidor le fue man-
dado que dexase el dicho pan, el qual lo dexo, etc. fol. 183 b.
With further evidence on the same matter, on the 15th April,
Diego de Carmona, platero, a Eeconciliado, aged 75 years,
" Eeconciliado por el santo oficio de la Ynquisicion de Seyjlla y
que ha mas de quarenta arios que se Reconcilio." Asked if he
could give an opinion upon the bread mentioned in the above
article, said that he could if it were shown to him, and this being
done, " dixo que la dicha torta es pan con levadura y que no es
pan cenfeno, etc. i°^ 1°0,
The case of Pedro G°s de la Fuente, accused of heresies and
blasphemies, 12 June, 1531. fol. 188.
4 Jan., 1532. G°s Vaez, morisco, in conversation about Jews,
Herod, etc. " seiialo con tres dedos de la mano diziendo " Judjos,
y moros, y christianos son tres cavallos que corren a la par, no se
donde parajan," etc. fol. 207.
18 March, 1532. Geronjmo, Genoves, que tyene una tienda
de mercacleria en esta £ibdad [de San Christoval de la Ysla de
Thenerife,] " estaba la cara hazia el altar, donde se dizia la misa,
y como el preste fue a levantar la ostia bolvio las espaldas el dicho
altar, . . . . y que despues de alcado y ensehado el santysymo
sacramento tornava a ponerse de cara al altar como antes estava,
etc. fol- 211-
'With further evidence on the same subject.
Laguna, 22 March, 1532. Evidence of Bastian G°s respecting
the statement made by one Enrrique " que San Matyas no avja
nascido de muger syno que se le avya engendrado de un pan o
en un pan de unto," etc. (See fol. 125 b.) fol. 213 b.
Sundry accusations against Don Juan Ynfante, que dize que
es de Tunez, que caso con Dona Grygorja hija de Dona Juana de
Lobo. Blasphemy, etc. fol. 214, etc.
St. Christoval in Tenerife, 11 April, 1532. Juan de Salzedo,
a further witness against the Licentiate ^urita, .... hablando
IN THE CANARY ISLANDS. L19
este testigo muchas vezes con el le ovo dezir al dicho licenciado
Qurita <iuo tenja por muy pierto que Jhesu Christo nuestro
Redenptor avja de venjr en este mundo a Reynar corporalmente
y bivir en el, y durar el mundo despuea de venjdo mjll anos v
que avja de thenii atado el diablo y poi eso no serjau las gentes
tan malas como agora, y que avja de venjr una cibdad que ternja
doze puertas, y que dezia otras muchas cosas cerca desto, etc.
fol. 217 6.
Evidence against Goncalo Ruyz, tendero, .... jugaudo a
los naypes si trunfo que el dicho Pedro Navarro y este testigo
eran conpaneros, y el dicho Goncalo Ruyz y el otro de qujen qo
tiene memoria eran conpaneros y que el dicho Pedro Navarro
tenja buen juego y que le hizo sen as a este testigo que metyese
una copa, y que e] dicho Goncalo Ruyz dixo "aunque Djos
no qujera yo ganare este juego," o " aunque 1 > j< >s qujera no lo
ganareys " una destas dos maneras de dezir que no tiene memoria
qual dellas. fol. 218, 219.
Evidence against Maria Morisca, que fue Mora Berberisca que
antes fue esclava de Albornoz el viejo, .... fue a mysa a la
yglesia de nuestra senora de la concebpion [in the city of Laguna,
in Tenerife,] y que tuvo pan bendjto y que lo traxo en la gar-
ganta que nunca lo pudo pasar y que en su casa lo lanco lleno
de sangre, y que este testigo (Leonor de Rybas, de color negra)
lo vydo y Renia con ella porque no la avja comjdo, y que la
dicha Maria le llespondjo que no selo lebava la voluntad, etc.
fol. 220.
Teresa Marquez denounced for heretical behaviour in church,
" hincada de Rodillas cerca de una pared, las espaldas a la pared,
y que alcava y abaxava la cabeca y besava en el suelo, y que esto
de ah.ar y abaxar la cabeca lo hizo muchas vezes, etc. fol. 221.
En la ysla de la Goniera, en la villa de San Sebastyan, diez y
ocho djas del mis de Junyo de mjll y quinientos y trejnta v dos
ahos. Guillen Peraca, vezino desta ysla de la Gomera, gives
evidence against Pedro de Hontiveros, in respect of heresies, etc.,
viz. : "que no se devyan confessar a nadie syno a Djos," "que ao
se ha confessado de quinze anos a esta pine syno una o dns vezes
y esas porque era conpeljdo por la yglesja,"' etc. fol. 22"_\ e1 seq.
En la Villa de Santa Cruz de la ysla de San Mjguel de La
Talma, IS. Inly, 1532. Pero Lopez, vezino de In yslade Thenerife,
estante en esta yslade La Palma, gives evidence against Juan
Roman . ... el dicho Juan Roman estava leyendo en un libro
120 MSS. OF THE INQUISITION
Flos Sanctorum y dexo de leer y comenco a contar de los byen-
aventurados que estan en la glorja conio tyenen glorja syn fyn.
El dixo asy que qual serja mas gloria, o sy serja tanta glorja
querjendo Djos dar vyda a un houbre para syenpre jamas en
este mundo, y estando partycipando con una muger en aquel
deleyto que el honbre torna con la muger, sy serja tanta glorja
aquella como la glorja del cielo. Y que este testygo le dyxo
" Juan Roman no djgays esso por amor de Djos, que no es de
conparar lo uno con lo otro," y que el dicho Juan Roman djxo
" no lo djgo por tanto sy no sy pudiese ser sy serja tanta glorja la
una como la otra," y que en esto quedo, etc. fol. 234.
17 Nov., 1532, Goncalo Ruyz, preso en la carpel deste santo
oficio, y vezino de la ysla de Thenerife .... dyxo que puede
aver cinco o seys anos, poco mas o menos, que estando este
testigo en cafy Diego Hernandes cerrajero (Herrero, marginal
note,) que agora bive en la ysla de Thenerife, y que este testigo
tenja conocimiento y conversation con el y que un dja por el
tienpo de la pascua de los Judjos, que es por pascua florjda,
quando los Judjos comen el pan cencefio, este testigo llego a
puerta del dicho Diego Hernandes y le hallo que estava pycando
una ljma y tenja debaxo del braco un pedaco de pan cenceno y
que estava comjendo del, y que este testigo le dyxo "porque
comeys este pan porque debaxo deste pan estan muchas cerj-
monjas de los Judjos, y no es byen que lo comays pues que soys
Christiano. Y qu'el dicho Diego Hernandes respondio "tanto
me den quanto comere," etc Ytem que algunas vezes este
testigo yva a casa del dicho Diego Hernandes y no le hallava, y
que despues preguntandole donde avja estado, le dezia que avya
estado en bodas de Judjos de los nonbres de los quales no se
acuerda. Y que avya estado alia comjendo y jugando con los
Judios y que asy lo tenja por costunbre de comer y jugar con
ellos. Yten djxo que el dicho Diego Hernandes un dja djxo a este
testigo que avya ydo a hazer cierta obra a casa de un Judjo
mucho amygo suyo que se llamava Cohen, y que le avya dado a
comer y a bever de un vjno muy angelico y quo aquel vjno lo
hazen los Judjos para sy para su bever de passos, etc.
Preguntado de que fama es el dicho Diego Hernandes dyxo
que, segund este testigo ha oydo, es converso de los antyguos de
Sevylla, etc. fol. 236 b.
Las Palmas, 23 Oct., 1532. Case of Micer Claudio, mercader
Florentyn, accused of speaking against the Inquisition.
fol. 238, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. L21
Fuerteventura. Vail-- de Sant Anna, L8 Nov., L532. Pero
Bernandes, mercader, is accused of taking the landreziila out
from un quarto de came de res, before cooking it. (Alleged to
be a Jewish practice.) foL 242 b, etc.
29 Jan. 1523. La Talmas. Juan de I'eralta, natural de
Talavera de la Reyna, estante a] presente en esta ysla, syendo
Llamado por mandamjento del Benor Xnquisidor juro en forma de
derecko por Djos y por Santa Maria y por las palabras de los
sanctos Evangeljos y una serial <le cruz que toco en su mano
derecho, so cargo del qual prometyo de dezir verdad de 1" que
Bupyere tocante desto sauto ofycio, y syendo preguntado, etc.,
. . . . dyxo quo .... la quaresma pasada estava en Cadi/
syrvyendo a rnycer Enaldo y mycer Claudjo, florentinos, que
posavan en casa de un mycer Njcolao Arragoces, y que alii oyo
dezir a un Juan despensero de casa que el dicho mjper Claudjo
un dia despues de comer se entro en un pala<;i<> donde se avya
entrado a dormjr un nioco sobrjno del dicho mjcer Nicolao, y que
el moco saljo dando bozes dyziendo que el dicho mjcer Claudia
se avya querido forcarle e echarse con el y que por no dysfamar
la casa se avya todo callado y que tanbyen oyo dezir a Juan
Perez platero que tanbyen el avya oydo dezir lo mismo en
Cadiz, etc. foL 250.
Las Pal mas, 27 Feb., 1533. Antonjo de Soleto .... a
dezir y magnifestar que puede aver un ario poco mas o menos
que estando hablando un dia en la calle donde byven Lorenzo
Perez y Andres Parrado, .... hablando en cierta vjtorja que
Andrea de Orja [Doria] genoves avya avydo y lohando su
persona, estando allj presente Luys Soluca, genoves, djxo "Juro
a Djos que Andrea Doria es tan bueno como Djos," y que este
testigo le reprehendjo, etc. fol. 253 b.
Las Palmas, 11 Dec, 1533. Alvaro de Herrera, accused of
saying, in respect to an oath made by some one in his presence: —
" que cosa es en buena fee jurada mas en buena fee cagada, etc.
fols. 274, 275, 2756, 276, etc.
Las Palmas, 12 June, 1536. Jordan de Sexas, maestro ue
acucar, vezino desta ysla, informs against Goncalo Clavero,
trabajador, that when speaking with the witness the said Goncalo
stated "que Santo Matia apostol no era engendrado de honbre y
muger syno que en un librjllo de agua se eugendro, etc.
fol. 284 I*.
122 MBS. OF THE INQUISITION
29 May, 1518. Evidence against Jorge Alonso, criado de
Martin de legarte, "en piertas practicas dixo . . . .que sy su
senor le mandase que le truxese una muger para tener aceso
carnal con ella, que sela traeria aunque fuese qualqujera, y este
testigo (Juan Xjmenez de Enderica) y su muger del dicho
Martin de legarte y una ama suya que ay estavan le dixeron que
hera pecado mortal gravisymo, y el dicbo Jorge les dixo que no
hera pecado mortal syno venjal y que la manjfica dezia "has lo
que tu serior te manda," y que el criado es obligado a hazer lo
que le manda su senor, etc. Yten dixo que este mesmo dia dixo
el dicho Jorge Alonso que tener un onbre aceso carnal con una
muger y tenerla por amyga tenjendo el dicho aceso carnal con
ella un ano y dos y mas no hera pecado mortal syno venjal,
porque no se podian los onbres pasar syn tener aceso con las
mugeres en especial los mancebos y que no avian de ser todos
casados, y que los que estaban en la guerra tanpoco podian estar
syn tener aceso a mugeres que por esto dezia que no hera pecado
mortal syno venjal, y que los predicadores eran obligados a dezir
que hera pecado en los pulpitos por dar enxenplo, y que por esto lo
dezian, y que esto asymesmo le porfio el dicho Jorge Alonso
mucho, etc. fol. 301 b.
Francisca de Herrera informs against Catalina Perez, morisca,
who said " que Dios avia hecho el mundo con unas alforjas de
sal que tomo a cuestas y la senbro y asy hizo el mundo," etc.
fol. 311.
Canary, 30 June, 1551. Francisca Perez bears witness that
Ana Lopez said that la muger que enbiudava y se tornava
a casar era dina de gran pena, y dixo a esta testigo "hija
Francisca Perez sy (lo que Dios no qujera) enbiudares, no
os torneis a casar," y los dichos Alonso Nunez y Esteban Nunez
la reprehendieron, diziendo " no digas eso que es mal dicho, que
a de hazer una muger byuda syn casarse ase de yr a la
manpebia o amancebarse," y la dicha Ana Lopez respondio "mas
vale ser ainancebada que no le a de faltar a una muger lo que le
haze menester," y los dichos Alonso Nunez y Esteban Nunez
le dixeron que " estaria ainancebada y moriria en pecado y se
yria al ynfierno," y a esto Respondio la dicha Ana Lopez " tanto
me da yr al ynfierno como al parayso, y al parayso como al
ynfierno," etc. fol. 312.
Canary, 15 July, 1552. " Ante el Senor Licenciado Padilla,
ynquisidor de Canaria. Parescio presente Melchior de Cebada,
IN THE CANARY ISLANDS. 123
elerigo de Evangelio, Capellan del Coro desta Catredal Fglesia
de Canaria, del qua] fue reeebido juramento en forma de derecho
por Dios y por Santa Maria y por las palabras de los Santos
Evangelios y senal de La cruz que corporalmente toco con bu
mano derecha en un libro mjsal que le I'm; puesto, so cargo del
qual prometio de dezir verdad, y Byendo preguntado, etc., dixo
que lo que Babe es que puede aver unos dos mesrs, poco mas o
menos, que un hijo de paterna, elerigo de Evangelio, que cree
que se llama Francisca llubio, le dixo a este testigo que nuestra
Sefiora la virgen Maria no venia de casta de Judioa Byno de
casta de gentiles, y que este testigo le dixo que no renja Byno de
casta de Judios, y el dicho Francisco Rubio bolvio a dezii que no
era Byno de casta de gentiles y el dicho Francisco Rubio se
quedo en bu opinjon, etc. fol. 31 1.
Canary, 17 Aug., 1552. "Parescio presente Ximon Annez,
criado del Serior Dean don Zoylo rramjrez, del qual fue reeebido
juramento, etc., y dixo que esta tarde yendo que llevavan
arrastrando un onbre para lo ahorcar yendo por la calle de
Triana llego Francisco de Casares, secretario de los senores
oydores a notiticar, y notilico a Juan de Soto alguazil mayor
desta ysla y a Gil de Quesada escrivano publico que no Uevasen
el dicho onbre a bazer justicia del so ciertas penas, y como se lo
notifico se detubo la Confadria de la mysericordia y elerigo y
flayres que yvan con el dicho onbre se detuvieron syn pasar
adelante y el dicho Juan de Soto como vydo que la gente no
pasaba adelante y djo mano a su espada para los hazer andar y
que vydo esto testigo que el dicho alguazil mayor dio con la
espada an golpe en la cruz nj sabe sy fue de agudo o de llano y
dixo que ahorcasen a la mjsericordia, y la mjsericordia se bolbio,
v despues los fueran a rrogar algunas personas que bolviesen y
bolbieron, y que porque le parescio lo suso dicho muy mal, lo
\iiiio a dezir v manyfestar, y que estavan presentes Luis Cas-
tellano Cura, y Anbrosio Lopez, y Gregorio de Segura, clerigos,
y Tomas de Morales, prioste de la cofadria de la mjsericordia y
otra mucha gente que yvan las calles llenas de gente, y que esta
es la verdad, etc. fob 315 b.
Further evidence on the same matter, " que vido este testigo
i Luis Castellanos, abovesaid,) al alguazil mayor desta ysla andar
con una espada desnuda en la mano, muy Boberbio, tratando mal
a mucbos de palabras y que muchas personas le an dicho a este
testigo quo el dicho alguazil mayor Juan de Soto dio con la
124 MSS. OF THE INQUISITION
espada una cuchillada al crucifixo de la mjaericordia y que dixo
que fuese la mjsericordia a la horca, etc. fol. 31G.
Canary, 25 Aug., 1552. Juan de Palacios, raaestre mayor de
la obra de la canteria de la yglesia Catredal desta ysla, gives
evidence against Francisco Perez, escriviente de Juan Codina,
rnercader, for a bigamous marriage, fol. 316 b.
27 Sept., 1552. Don Luis de Corral, chantre y canonigo de
la catredal yglesia de Canaria, etc., dixo que lo que sabe es que
este testigo vido una nocbe a Antonyo Salvago, bermano del
dicbo Juan Salvago, ecbado en una cama con Juana de Morales,
hija de Francisco Gutierres que es una con qujen uvo un bijo
Bertalame de Lescano, y despues dende a ciertos dias bablando
este testigo con Juan Salvago, porque le via tratar en casa de la
dicha Juana de Morales, le pregunto este testigo que a que
entraba allj y el dicbo Juan Salvago le dixo que se ecbaba
carnalmente con la dicba Juana de Morales, y este testigo le
dixo que " mjrase que su bermano el canonjgo que agora es
ar9ediano se ecbaba carnalmente con ella y yo los vi juntos en
una cama," y el dicbo Juan Salvago dixo " pues Juro a Dios que
a mas de seis meses que tengo parte carnal con ella," y que
despues desto dixo este testigo al dicbo arcediano Antonjo
Salvago que su bermano Juan Salvago tenja parte carnal con la
dicba Morales que mjrase lo que bazia y el dicbo arcediano dixo
que creya que burlava el dicbo Juan Salvago y despues de este
testigo aber lo dicho a los susodicbos Juan y Antonjo Salvago
la dicha Juana de Morales dixo a este testigo que yva a dormjr
con el dicbo Antonjo Salvago y asy mesmo via este testigo al
dicbo Jnan Salvago despues de selo aver dicbo que su bermano
se ecbaba carnalmente con la dicba Morales y que despues
estando prenada la dicba Juana de Morales dezia que una hija
que pario era del dicbo arcediano Antonjo Salvago y que el dicbo
Antonjo Salvago dezia que no devia de ser la hija syno de su
hermano Juan Salvago, y que esta es la verdad, etc. fol. 318.
En Canaria, xx. de Hebrero de mdlv. anos, ante el Senor
Licenciado Padilla Ynquisidor de Canaria. Parescio presente
Alonso liuiz bijo de Melcbior Ruiz, cantor, vezino desta ysla,
aviendo sydo mandado parescer, etc., . . . dixo que loque sabe y
pasa es que'el Domjngo proximo pasado que se contaron diez y
siete dias del presente mes de Hebrero podriau ser a las onze
oras de la nocbe, entrando este testigo en casa de Juana ama de
IN THE CANARY ISLANDS. 125
su padre deste testigo y donde este testigo Buele dormjr, oyo
golpes que davan dentio en casa y pregunto a una ncgrita que. \>-
altia abierto la puerta que que golpes eran I"-1 que davau en casa
y la oegrita dixo que do Babia, y la dicha Juana Carrillo, como
oyo entrar a este testigo, le llarao y dixo que mjrase que golpes
dayan dentro en casa porque avia media ora que oya dar golpes
y este testigo echo mano a su espada y capa y abrio una puerta v
entro hazia un corral domic csiavan una- gal Unas por ver sy abia
algun ladron y yendo al corral salio una cosa como gato grande
con una cola como encrespada que parescia cola de zona y
arremetio con este testigo y diole por Las piernas y pasolo p<>r
entre las piernas y Luego bolviendo a mjrai por aquella cosa vio
que se avia buelto en figura de botija y luego le parescio a este
testigo que hera bruxa porque a oydo dezir on cast ilia (pie se
hazen botija o alcusa o toman otras figuras y con esta ymaginacion
le tiro una cstocada con la espada y dio en la botija y rresbalo y
dio la espada en el suelo y que la dicha botija andava dando
saltos por el suelo, y este testigo viendo esto largo la espada y la
capa y aguijo la botija para abracarse con ella y tomalla v saliose
de entre las maaos dando saltos y rrebolcaudose, y visto que no
la podia tomar bolvio a tomar su espada para tirarle y fue a
tirade una estocada y salto la botija y pusosele detras y quando
bolvio a mjrar la vido la hecha una calabaca y le tiro una
cucbillada y le parescio a este testigo que le avia dado y
comenco a saltar la calabaca y que visto esto este testigo se salio
de casa a buscar lnnbre y no la hallo y bolviose a su casa y conto
a un vesino snyo lo que le pasaba y buelto a su casa y todavia
estava aquella cosa en casa saltando por el suelo, y visto que no
se podia valer con ella cerro sus puertas y echose y despues de
acostado este testigo oya todavia golpes de los saltos que dava y
des que acaba de saltar daba . algunos gemjdos y que despues ya
que seria ora de entre la una y las dos dio un golpe grande sobre
una caxa y hizo ruydo en una caldera de platas y escudillas que
estava allj y dio piertos gemjdos y dende a un poco dio un golpe
resyo en la puerta y un getnjdo y no syntio mas cosa aynguna, y
que esta es la verdad y lo que sabe por el juramento que hizo.
Preguntado sy tiene sospecha de alguna persona o de qujen
fuese, dixo que no tiene sospecha de persona alguna mas de . pu-
le pareoe que hera bruxa por lo que a oydo dezir en castilla de
bruxas y que esto es lo que sabe; fuele leydo; persevero; fuele
encargado secreto; paso ante mj — Juan de Vega, notario.
fol. 323.
126 RfSS. OF THE INQUISITION
En catorze de Mayo de mdlv. arios .... parescio presente
Catalina de Gongora, hija del bachiller Pedro de Gongora,
etc., . . y dixo que por esta cibdad anda un negro que es
tenjdo por borracho, que llaman Anton y que por nonbre
postizo le Hainan chatarroa y que este negro dixo a esta testigo
en presencia de Leonor de Bique y Ysabel de Bique y Cecjlja
de Gongora y Lacia de Trugillo hermanas desta testigo dezia
el dicho Anton que los honbres que quemaban que les que-
maban las anjmas, y que alii fenecian, que los que ahorcaban
y los denias que morian quedaban sus anjmas, mas que los que
quemaban tanbien se quemaba el anjma que no escapaban y alii
acabavan, y que esto dezia el dicbo Anton afirmandolo como que
lo tenja por cierto. Y que asy mesmo dezia el dicho Anton que
San Pedro se escondio tres dias y que nuestro Serior queria hazer
eabildo y lo busco y que despues que vino le pregonto nuestro
Senor " por donde as estado," y que San Pedro dixo que se abia
ecbado con una muger para hazer el mundo, y que nuestro Senor
dixo " o pese a tal," etc. fol. 323 b.
Canary, 10 Feb., 1556. Bartolome de Ysla, clerigo, pres-
bitero, natural de Xeres de la Frontera, states that he was in the
armada which sailed from these islands to Barbary in 1555 (not
1544 as written in the margin by the late owner of this
collection) " el ano pasado de cinquenta y cinco, que uvo un
recuentro en que los Moros mataron y cativaron muchos chris-
tianos," and proceeds to give evidence bearing on certain
persons alleged to have become Mahometans. fol. 324.
Several depositions relating to the • Lutherans follow, the
last entry in the volume being : " En Canaria, cinco de Agosto
de 1560, ante el Senor licenciado Padilla, Ynquisidor de Canaria.
Parescio Hernan Perez, capatero, vezino desta cibdad, syendo
llamado por su paternidad del dicho Senor Ynquisidor, del qual
fue recibido Juramento en forma de derecho por Dios y por
Santa Maria y por las palabras de los Santos Evangelios y serial
de la cruz que corporalmente toco con su mano derecha en un
libro que le fue puesto so cargo del qual prometio de dezir
verdad, y syendo preguntado dixo que puede aver ocho o nueve
meses poco mas o menos que estando un dia de Domjngo o fiesta
en casa deste testigo un Pedro Angoy, Frances, y Marcos Mateos
y Francisco Luis, currador, y otras personas, el dicho Pedro
Angoy hizo traer pera sy vino paraque bebiesen y estando
hablando el dicho Pedro Angoy, Francos, y Marcos Mateos
IN THE c.WAUY ISLAM'S. L27
vinjeron a hablar en los Luteranos, y Biarcoa Biateoa dixo "mala
gente bod Los Luteranos," y el dicho Pedro Angoy dixo : "Los
Luteranos no bazen mal a nadie y ellos guardan Los manda-
mjentos de Dios y se farorescen iinoa a otros quando ano es pobre
y 0tro rrico qujten del rrico \ dan al pobre y Dios hizo lo
Luteranos y los Christianos y Ins Moros y el sabe de qujen se
syrve," y dixo mas el dicho Pero Angoy que Dios no abia
becho ordeues de frayles, y que no avia hecho otra orden syno
la de los casados, y que quando los Luteranos quieran ordenar
un clerigo que primero le preguntavan muchas vezes By queria
ser clerigo y que sy despues le conocian muger lo tapiavan, y
dixo mas el dicho IN to Angoy que en los scrmones no se avia
de predicar syno el Evangelio coino estava escrito y no otras
cosas, que dizen los predicadores, que estan diziendo chru chru
chru, y el dicho Pero Angoy parese onbre de mal arte y de mal
birjr, y que el dicho Pero Angoy poso otra vez que aquy estuvo,
que es grande paso lo que tiene dicho en casa de un Juan,
Frances, el qual le dixo a este testigo que el dicho Pero Angoy
era mal onbre que se espantava como la ynqujsycion no entendia
con el, y que quando paso lo que tiene dicho se fue desta ysla
el dicho Pero Angoy y que agora es buelto aquj, etc.
fol. 330 b.
128 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME VII. (FIEST SERIES).
Procesos, a.d. 1527-1593.
1. " -yXFORMAgiON fecha contra Jacome [de Monte Verde]
J- por la resystencia que hizo al Alguazil de la
Inquysycion," Ano de 1527. This took place on 13th March.
A later note on the top of folio 1 is as follows : — " En la prision
de Jacome de Monte Verde sobre la resistencia fecha a
Bartolorne de Bizcarra." At Palma. fol. 1.
2. " Ynformacion contra el Bachiller Geronymo de Palomares,
teniente de Governador de la Ysla de la Palma, como contro-
factor e ynpedidor de la execucion del santo oficio de la
Ynquisicion."
" Sobre la prision de Jacome de Monte Verde, y si^eso della."
Ano de 1528. The depositions were taken " En lunes a la
abdiencia de la tercia xxvij dias del mes de enero de mdxxviij0
aiios ante el Senor Ynquisidor el licenciado Luys de Padilla, en
la cibdad del rreal de las palmas de la ysla de grand-Canaria."
(f. 15) They relate to the arrest of Jacome de Monte Verde by
the Inquisition in the Island of Palma and the accused appears
to have hindered Bartolorne de Vizcarra, who had orders of the
Inquisition to effect the arrest, from the execution of his duty.
Eight witnesses were examined, the depositions of the last one
being taken " En la villa de santa cruz de la Ysla de Senor Sant
Miguel de la Palma, Martes a la abd[ienci]a de la tercia xvj dias
del mes de Junyo de mdxxviij0 aiios ante el Senor Ynquisidor
el Licenciado Luys de Padilla." (fol. 30.) fol. 14.
3. Process against Enrriquez Hernandez vicario de la Palma,
taken " En la villa de santa cruz de la ysla de senor sant Miguel
de la palma, sabado a la abdiencia de la nona xxix dias del
mes de Agosto de mdxxviij0 afios ante el senor Ynquisidor el
licenciado Luys de Padilla." A note in later handwriting at
the top of the page to this effect: "sobre lo sucedido en la
prision de Jacome de Monte Verde. Palma, aiio de 1528."
fol. 31.
IN THE CANARY ISLANDS. L29
4. Farther papers on the same subject as the three previous
articles; at the top of the j -:< lt< • in the later handwriting: —
'' I >iligencias .... sobre la escritura matreinoneiil que no
quiso dar el teniente Palomares a Bartolome de Bizcarra tocante
a .Income de Monte Verde al tiempo de su prision." "Ano de
1528." Bui the original title is " Autos fechos y mandados por
el seiior Ynquisidor el licenciado Luys de Padilla cerca de cierta
escriptura que tenya el bachiller Palomares, a rrequisicion y
aviso de la Ynquisicion de Sevilla, la qnal se yscribio por el
bachiller Palomares y esta en la Camara del Secreto deste santo
oiicio." "Esta escriptura se llcvo originalmente a la ynquisi-
cion de Sevilla, y quedo treslado abturizado della que esta en
el area del secreto deste sancto oficio." foL 36.
5. An article entitled "sobre la resistencia de Jacome de
Monte Yerde en su prision, Palma, ario de 1527." fol. 39.
G. Process against Juan Fernandez, a tailor (sastre), inhabi-
tant of the Island of la Palma, in 1532. It is entitled : — " Pro-
cesso que a pendido en la ysla de la palma criminalmente ante
la Justipa Real della, el qual va remitido por la dicha Justica
para ante el Seiior Ynquisidor de este obispado de Canaria
contra Juan Fernandez sastre." From the term " pendiendo," on
the same leaf it would seem that the case was suspended. At
fol. 178 the following passage occurs : — " Contra Juan Fernandez,
sastre, vezino de la Palma, natural de tierra de Toledo, ano de
1533." " En la villa de santa cruz que es en la ysla de seiior
San Miguel de la palma en beynte e ocho dias del mes de henero
afio del nascimiento de nuestro salbador Ihesu Christo de mill y
quinientos y treynta y tres aiios en este dicho dia el reverendo
seiior Yic. Pedro Camacho vicario en esta dieha ysla por el mag '
y muy reverendo seiior don Juan de Salamanca por la gracia
de Dios y de la santa yglesia de Roma obispo de este obispado de
Canaria y del consejo de su magestad, y por presencia de mi
Lope de Hesilla notario appostolico y publico del auditor obispal
desta dicha ysla, dixo que a su notieia nuebamente es venido,
que Juan Fernandez sastre yerno de Guadarama, vezino desta
dicha ysla, estando ablando con Juan de Fraga regidor desta
ysla y con otras personas, a los quales estava contando como
Juan de Moron vezino desta ysla avia sacado un espiritu malino
a un mancebo que se llama Mascarenas, que estava endemoni-
ado, y que el espiritu malino avia dado en senal un «iti, y que
despues que le avian sacado el espiritu avia avenido dentro del
K
130 BffSS. OF THE INQUISITION
dicho 111050 Mascaren[h]as su madre propia la qua] dizen ser
difunta, o quo les avia dado las gracias porquc al dicho su kijo
avian sacado el dicho espiritu, a lo qual el dicho Juan de Fraga
respondio y dixo que nolo creeya syno lo viese, el dicho Juan
Fernandez, sastre, afinnando muchas vezes ser verdad lo quo
avia dicho, dixo quo ansi lo podian creer como creyan on la
santisima Trenidad, y porque las dichas palabras son mal so-
nantes, y por ellas merece ser castigado conforme a Justicia, para
saber la verdad do oficio hizo la ynformacion siguiente.
El Bachiller Camacho." fol. 178 b.
The case appears to have terminated in the following
manner : — " despues de lo suso dicho en esta dicho dia mes e
ano susodicho el dicho senor vicario aviendo visto esta ynforma-
cion, dixo que para la determinacion della lo remitte al muy
Reverendo y muy noble Sefior don Luys de Padilla, thesorero
en la catredal yglesia de Canaria, ynquisidor y provisor deste
ovispado, para que su merced lo vea y haga lo que sea justicia.
E yo Lope de Hesilla notario por la autoridad appostolico
y publico de la audiencia obispal desta ysla de la palma lo suso
dicho escrevi segun que ante mi paso y porende fiz aqui myo
signo en testimonio de verdad."
Signed by the Bachiller Camacho, and the said notary,
(fol. 181.)
The docket on the verso of the last leaf is as follows:—
" Ynformacion de oficio SS. por el vicario de la ysla de la palma
va remitida del dicho vicario al muy reverendo e muy noble
seiior don Luys de Padilla thesorero en la Catredal yglesia de
Canaria ynquisidor y provisor deste obispado, va cirfada (i.e.
cifrada) y sellada en propria forma." fol. 43.
7. The genealogy of the above mentioned Juan Fernandez
and other matters arrived at by examination of the same.
fol. 182.
8. " Informacion contra algunas personas que se an mostrados
contrarios y perturbadores officio do la inquisicion de
Canaria." 4 Jan. 1564, etc. fol. 187.
To this is appended a detailed denunciation by Juan Martin
Ximenez, chantre en la yglesia catredal de Canaria, or Cantor
Canadensis, Inquisidor contra la heretica pravedad y appos-
tassia en todo el obispado de Canaria por abtoridad appostolica
por subdelegacion del ylustre y reverendisimo Senor Don Alonso
IN THE CANARY ISLAM'S. i:;i
Manrique arcobispo do Sevilla Enquisidoz general en todos Los
reynoa de castilla y Aragon, etc., against certain disturb
the Holy Office. Dated 1 April, L525. foL 202.
Signed by the Cantor < lanariensis.
Another copy of the above document. Same date, (with a
few variations.) fol. 206.
9. Process made at the request of the Fiscal of the Holy
Office against the Licenciate " Pero Ruiz de Qvrita, oydor de la
Abdiencia Ileal de las Fslas de Canaria." In the city of Las
Palmas in Grand Canary, 1 April, 1531. The accused was
denounced for "aver dicho en diversas vezea munchas palabras
hereticas y reprobadas contra nuestra santa fe catholica," etc.
fol. 209.
10. Process taken in the town of Galdai in the Island of
Grand Canary, 22 March, 1526, against Alonso de San Clem
escrivano de Gaidar. fol. 237.
The act of denunciation sets forth that " el domyngo
syguiente despues del dya de sancto Matya apostol el susodicho
A0 de San Clemcnte fue a la dicha villa de Gaidar y con animo
de [injjuriar al dicho Jno de Bezerill y a Isabel de los liueles su
muger, hizo juntar mucha gente del dicho pueblo, y asi juntos
dixo y publico como por nos le avya sydo mandado que publi-
case la razon del dicho auto que lo oyesen todos, y saco un
menioriale escripto do su mano y letra y rezo por el muchas
cabsas de mugeres que avyan sydo penadas el dicho dia antes
por algunos pecados que avyan cometido, entre los quales dyz
que por enemistad <|ue tiene al dicho Ju° de Bezerill, que la
dicha Vsabell de los Ruelos su- muger avya salydo en el dicho
abto. Y no contento con esto avya andado dyziendo por toda
la dicha vvlla como nos la avyamos mandado sacar a la dicha
Ysabell de los Ruelos el dya del dicho abto en un asno y des-
nuda y con una coroca y soga y cercada do muchos hechizos y
con una canpanylla a la garganta y asi la avyan subido nel
cadahalso y que esto dezia porque nos asy selo avyamos man-
dado dezir y publicar por nuestro mandamiento firmado de
nuestro nombre no syendo lo suso dicho verdad, en lo quail el
dicho Al " de San Clemcnte avya cometido delyto contra el dicho
sancto oficio, diziendo lo que no fue verdad," etc. (fol. 238 b.)
The process docs not appear to have been finished, and was
probably suspended. foL 237.
11. Process by the officers of the Inquisition against
E 2 '
132 MSS. OF THE INQUISITION
Francisco Alvarez " vecino de ycode de los vinos que es en
Tenerife." A note on the first leaf in a late handwriting states
" no es nada que no ay sino nn el dicho de Miraval se torne a en
testigo de oydas y examibiar (sic) a Francisco de Corona donado
a el a qnien dize lo oyo no dize cosa ninguna." Dated 31 Dec,
1570, etc. Before the Inquisitor the Licenciate Ortiz de Funes.
The accused was charged with the heretical opinion that " todo
acto carnal con ruuger soltera no es pecado mortal." fol. 255.
12. Process against Anrrique Agustin, flamenco, maestre de
la Vrca nombrada " Fortuna," surta en el puerto desta cibdad.
He was accused of being one " que siente mal de nuestra santa
fe catolica y rreligion Christiana," and of having spoken against
the faith, etc. The sentence (fol. 292 6) is " Visto este processo
que del oficio de Justicia sea seguido contra Enrrique Agustin,
flamenco, sobre las causas e razones en el contenidas, vistos los
cargos y descargos lo que mas ver convino, fallo por la culpa que
del resulta contra el dicho Enrrique Agustin que le devo de
condenar y condeno a que de la carcel en que esta sea sacado
cavallero en un asno, desnudo de la cinta ariba, atados pies y
manos y con voz de pregonero que mania* este su delito le sean
dados cient acotes por las calles publicas acostumbradas condeno-
le mas en destierro perpetuo desta isla que no quebrante so
pena de que sea ahorcado donde natural mente muera, y en las
costas deste processo cuya tasacion en mi reservo juzgando ansi
lo sentencio. El licenciado Gaspae G°s."
(Holograph.) fob 261.
13. Part of a process against Jorge Vaes, a Portuguese,
vesino de Granada, taken in Canary, 1 March 1593, before the
Inquisitor " Dr Claudio de la Cueva, Visitador desta Inquisi-
cion." He was accused of speaking against the faith. The end
is wanting. fob 301.
IN THE CANARY ISLANDS. 133
VOLUME VIII. (FIRST SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 15G8-1572.
A VOLUME of Testificaciones, or depositions of witnesses
before the Inquisitors, and evidence of various kinds
against accused or self-accused persons, preceded by the " Abece-
dary deste libro do testificaciones que comycnca dende principio
de Mayo, Afio de mdlxviij0 arios." This begins on foL 2.
Fol. 1 contains two entries relating to the taking of the cus-
tomary oath, etc., by two witnesses on 28 and 31 May, 15G8, and
a schedule showing the arrangement of the " visitas " in the
following order, viz.
Tenerife, 2 May, 1568—28 Apr. 1570. fols. 22-71.
Arotaba, 28 Apr. 1570—28 May, 1570. fols. 71-746.
La palma, 19 May, 1570—25 Sept., 1570. fols. 746-97
El Hierro, 2 Oct., 1570—11 Oct., 1570. fols. 97-1096.
Gomera, 21 Oct., 1570—9 Dec. 1570. fols. 110-1366.
Garachico, 19 Dec, 1570—4 Jan., 1571. fols. 137-165.
With continuation in Laguna and Grand Canary to 19 July,
1572. fols. 165-221 (End.)
The alphabet is very extensive and has been compiled by
different hands at various times, viz. : —
Andres de Gocon, morisco.
Ana de Penalosa.
Canaria. Andres de Vesga que se torno rnoro.
Canaria. Andres Carmona que se tor[n]o moro.
Lancarote. Augustin de Herrera.
( lanaria. Adrian de boemy.
Tenerife. Agustin Ribeiro.
Tenerife. Alonso Cabrera de Rojas.
Canaria. Arias varela.
Canaria. Ana basquez.
Canaria. Anton Hernandez Obiedo.
134
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
( lanaria.
Tenerife.
La pal ma.
La pal ma.
Tenerife. Alvaro Vasquez de Naba.
Arucas. Antonjo Aionso Marrullero portugues.
Arucas. Aparigo trabajador portugues.
Fuerteventura. Andres rnorisco que fue de Gonsalo de Saa-
bedia.
Aionso Guerra, vezino de Tenerife.
Ana morena.
Ana negra de Juan Deaz ; castigada.
Alvaro de Goto, vecino de Tirabana en Canaria.
Ana Sanchez, muger de Diego Uodrigues pescador
en Sta. Cruz.
Agneda delgada, muger de Pedro Gallego en la otra
ban da, vezina de la palma.
Ana de Belmonte, muger de . . . . de Melchor
de . . . .
La palma. Agneda delgada, muger de Pedro Gallego. (See
above.)
La palma. Ana Rica, morisca, muger de Juan G0., rnorisco.
La palma. Amador Hernandes, vezino de punta gorda.
La palma. Andres Hernandes, vezino de la palma, trabajador.
La Gomera. Amador Alvarez, varquero.
Canaria. Alarcon el viejo, Boticario.
Alvaro Mendez, cirujano.
Aionso de Espinosa, governador de la Gomera.
Aionso G°s, vezino de la Gomera.
Antonio de la Peria, vezino de la Gomera.
Aionso Ronio, vezino de la Gomera.
Andres Martin, vezino de la Gomera.
Ana de almonte, morisca de la Gomera.
Alvaro Estevez de la Gomera.
Ana de Abrantes, vezina de la Gomera.
Aionso de Valladolid, vezino de la Gomera.
Aionso de Segovia, vezino de buena
Canaria.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Tenerife — buena vista
vista
Tenerife-Sylos. Amador Gil, vezino de los sylos.
Tenerife-Sylos. Alexandre Martin, vezino de los sylos.
Tenerife-Sylos. Antonjo G°s, vezino de los sylos.
Tenerife-Dabte. Ana Diaz, vezina de Dabte.
Gomera. Ana morena.
Antonio de la Pena, escrivano de la Gomera.
Fuerteventura. Aionso rnorisco de Fuerteventura.
Aguimes. Aionso Lopez.
IN Till! CANARY ISLANDS.
l:::
Si \ ilia.
Palma.
( 'anaria.
< 'anuria.
Lancarote
Lancarote.
( 'anuria.
( 'anaria.
I 'anaria.
( 'anaria.
( 'anuria.
Anton j<> darros.
A atonio Lopez, espadero de la palma.
Alonso Lopez, vezino de Aguimes. (See above.)
Alonso Velasquez.
Ami, eriudu de Ysabel de Ayala.
Angelina, negra de dona Sancha, renegada.
Lancarote. Amaro, negro de Juan Marcial, renegade.
( lanaria. Antonjo osorio.
Antonjo de birrola.
Antonjo Lopez.
Ana Kimenez.
Alonso de spinosa, governadoi de la Gomera. (See
above.)
Ana negra.
Antonjo Suarez.
Andres Guillen morisca.
Canaria-Telde. Andres de Hortega, cappn. de Telde.
Hierro. Alonso de Espinosa.
('anaria. Alcalde de Guia.
Antonio Go8.
Brnxas.
Barbarroxa.
Bernardo Justinjano.
Bartolome de Merando, moro.
Bartolame . I oven, vezino de Tenerife.
Canaria (penitenciado). Bartolame S\ [? Snares] trabajador.
Tenerife. Bartolame de Ponte.
Guia. Batista, sastre, vezino de Guja.
Lancarote. Bastian morisco de Ruy Leme.
La palma. Beatriz de Ribera, morisca bibe detras de Sto. ( 'atalina.
La palma. Bartolame Alvarez, portnguez vezino de la Galga.
La palma. ( iastilla negra.
Baltassar de Azevedo, portuguez.
Bartolame Fragoso, vezino de la Gomera.
Barbola Hernandez, vezino de la Gomera.
Bartolame Martin, vezino de la Gomera.
Bastian Perez, vezino de la Gomera.
Bastian Hernandez, vezino de la Gomera.
Baltasar de Muros, de la Gomera.
Baltasar Dunpienez, vezino de la Gomera.
Bachiller Ulloa, vezino de la Gomera.
Baltasar de lierrera, difunto, de la Gomera.
Canaria.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
i:i hierro
Gomera.
Gomera.
( romera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
136
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife-Ycode. Bias Lopez, vezino de Ycode.
Tonerife-Sylos. Barbola G°s, vezina de los Sylos.
Tenerife-San Juan. Bastian Afonso que resyde en San Juan.
Canaria. Beatriz Alvarez que dizen bive en Oanaria.
Tenerife-Sylos. Bartolame Hernandez de los Sylos.
Tenerife-Dabte. Baltasar de Acosta, vezino de Dabte.
Tenerife-buena vista. Bartolome Texera, vezino de buena-
vista.
Oanaria. Bento Martin.
Canaria. Bastian, prieto lonbardero.
Canaria. Bartolame de Aguylar.
Lanearote. Benjto de Herrera y su muger, nioros.
Lanearote. Bastian, negro.
Isla Madera. Bastian Hernandes, portugues.
Lanearote. Baltasar, niorisco del conde de Lanearote.
Lanearote. Brie, negro de Juan Verde, rrenegado.
Lanearote. Bastian, negro de Diego Felipe, renegado.
Canaria. Baltasar Perez.
Canaria. Blaz de Soliveros.
Canaria. Bastian de Zanbrano.
Canaria. Bartolame Sanchez.
Canaria. Beatriz Rs, partera.
Canaria. Bastian Us.
Canaria. Cliristoval de Qervantes.
Tenerife. Cliristoval Ruiz almoxarife.
Canaria. Correa la pescadora.
Canaria. £unjga, sastre.
Canaria. Cornjelis de Manafra.
El Hierro. Catalina Nunez, muger de Alonso Madalena.
El Hierro. Cristoval Lopez.
Gomera. Clemente Hernandez, vecino de la Gomera.
Canaria. Catalina Hernandez, o Hermosa, dizen que esta en
Canaria.
Gomera. Catalina Ximenez de la Gomera.
Gomera. Costantina de Bodas, vezina de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Cecilia G°s, vezina de Garachico.
Tenerife-Garachico. Cristoval de Ponte, Regidor de Tenerife.
Tenerife-Garachico. Catalina Mjguel que bive en Garachico.
Tenerife-Ycode. Catalina de Mesa, vezina de Ycode.
Tenerife-Sylos. Catalina Hernandez, vezina de los sylos.
Tenerife-Sylos. Catalina G°s, vecina de los sylos.
Canaria. Cristoval de Carbajal, natural de Caceres.
IX THE CANARY ISLANDS.
137
Canaria. Carmpna rrenegado, vezino de Canaria.
Canaria. Catalina Vaez, morisca, rezina de Telde.
Gomera. Oristoval Alvarez, Vezino de la Gomera.
Canaria .... Cervantes, morisco.
Catalina Nunez.
Lancarote. Catalina, oegra <le Juan Gutierrez Renegada.
Gomera. Diego de Liano (ay proceso y ynfonnaeion, es difunto).
Lancarote. Diego de la Pena, br° [?hermano] de Pedro de
Alarcon.
Tenerife. Don Luys de Lugo, moro, Renegado.
Canaria. Don Juan Pahes, hijo de Don Alonso Pahes.
Tenerife. Dona Maria, muger de Don Hr'1,J.
Hierro. Don Nj colas, vezino de la ysla del llierro.
Canaria. Diego K"s | Rodrignes], morisco.
Canaria. Danjel Bandamer, flamenco.
Duarte Enrrique, portugues.
Domingos Ponte y otros seys esclavos de Pedro de
Ponte.
La Orotaba en Tenerife. Diego G°s de Gallegos, hijo de Antonio
de Ore.
Pal ma. Doctor Gaspar G°s, vicario de la Palma.
Domingos K[odrigue]s.
La Palma. Diego morisco, vezino de . . . . na<?o.
Diego R[odrigue]s.
La Palma. Domingos K[odrigue]s, hijo de Juan E[odrigue]s,
vezino de pimtagora.
La Palma. Domjngos Afonso, portugues trabajador.
La Palma. Diego Alvarez, portugues trabajador.
La Palma. Domingos Martin, vezino de garafica.
La Palma. Duarte R[odrigue]s, vezino de la palma.
Gomera. Dos alguaziles de la Gomera.
Gomera. Don Diego de Ayala, vezino de la Gomera.
El Hierro. Don Nicolas Peraza. (esta arriba.)
El llierro. Diego Montero.
Gomera. Diego de Carmora, vezino de la Gomera.
Gomera. Diego Hernandez, vezino de la Gomera.
Gomera. Duarte G°s, vezino de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Diego Romero, alguazil de Garacbico. j
Tenerife-San Juan. Domjngos G°s, vezino de San Juan.
Teuerife-Chasna. Domjngalvarez de Chasna.
Palma. Domjngos Afonso, vezino de la Palma.
llierro. Diego P[odrigue]s laynes.
138
MSS. OF THE INQUISITION
Canaria. Diego Lopez.
Canaria. Diego Lopez, candelero.
Canaria. Dona Ana Je Sobranys.
Hierro. Diego Montero. (See above.)
Tenerife. Baltasar Carrillo.
( lanaria. Diego del Castillo, cantor.
Canaria. Diego de Leon.
Tenerife. El Licenciado Soler, Yicario de Tenerife.
Canaria. El doctor Piuto, Portugues.
Canaria. El Licenciado Azeituno.
Canaria. El Licenciado de laguila.
Tenerife. El capitan Valcaca . . .
Tenerife. El licenciado Alarcon.
Tenerife. Esclavos de Fedro de Ponte.
Canaria. El ar[cedia]no de Canaria.
Tenerife. El Licenciado Arguijo.
Enla Vega. El padre de la de G° Perez.
La Palma. Esteban Gil, vezino de la punta Gorda.
La Palma. El bachiller Tome Perez que rnuestra grarnatica en
la Palma.
Tenerife-La Laguna. Esteban Ruiz.
Gomera. Estevan Velio, vezino de la Gomera.
Tenerife-San Juan. El molinero de San Juan.
Tenerife. El Licenciado Jteynaldos, medico, vezino de Tenerife.
Gomera. El bachiller Alonso Delgado, vezino de la Gomera.
Canaria. El yerno de Pedro de Pinedo.
Tavira. El Licenciado Garci Muniz, vezino de Tavira.
Canaria. Fray Pedro de Hinoja, morador en Canaria.
Tenerife. Fray Antonio de las Cuevas, vezino de Tenerife.
Canaria. Francisco Boxo, morisco.
Canaria. Francisco Albanez, hijo de Diego Albanez sumtero.
Tenerife. Francisco Soler.
Tenerife. Francisco G°s, albarij.
Telde. Francisco despinosa, vezino de Telde.
Canaria. Francisco, esclabo que fue del licenciado Cervantes.
Fuerta Ventura. Francisco £apata de Fuerte Ventura.
Canaria. Francisca de Gongora.
Canaria. Francisco de Medina.
Tenerife. Fray Francisco del Castillo.
Tenerife, penitenciado. Francisco Velasquez.
Canaria. Fernando de Santa Cruz.
La Orotava. Francisco Albarez, hijo de Grabiel Alvarez.
IN THE CANARY ISLAND& 139
Orotaba, Canaria °/0 abaxo. Fernando de Gallegos, vezino de la
( lanaria sastre en la ( trotaba.
Palma. Fernando de Estopinan.
Palma. Francisca G°s, muger de Pero Pirez boyero, vezino de
la Palma.
La Palma. Fernando de Estopinan, natural de Xeres.
La Gomera. Figueroa, vezino de la Gomera.
La Talma. Fray Miguel Cabeca de Hierro.
El Hierro. Francisco Martin mulato.
Ell Hierro. Hernando de la Eiguera.
Gomera Fraguso, vezino de la Gomera.
Gomera. Francisca D . . z, muger de Olemente Eernandea
de la ( romera.
Gomera vezino de la Gomera.
Tenerife-Adex. F vezino de Tenerife en Adex.
Gomera. Francisco Hara, vezino de la Gomera.
Gomera. Francisco Gomez, vezino de la Gomera.
Gomera. Fray Melchior, frayle Francisco.
Tenerife-Dabte. Fulano Gaspar, clerigo, Capellan de Dabte.
Gomera Benjtes de Mancarnjlla vezino de la Gomera.
Gomera. Francisca Gira Coca (?) de la Gomera.
Tenerife-Garacliico que biven en Garachico.
Gomera do Mancarnjlla, vezino de la Gomera.
Tenerife-Chasna chasna.
Tenerife-Sylos muger de Manuel G°s purgador,
que bive en los Sylos.
Teuerife-Dabte. Francisca G°s, morisca que bive en Dabte.
Tenerife-Ycode. Francisco G°s, vezino de Ycode.
Tenerife-Garachioo. Francisco Abarca que bive en Garachico.
Tenerife-Ycode. Francisco Martin, vezino de STcode.
Tenerife-Ycode. Fernando Afonso, caxero de Ycoda
Tenerife. Francisco !S[anche]s, clerigo.
Tenerife-Ivambla. Francisco G°s de la Sabina en la Bambla.
Tenerife-Ycode. Francisco Albarez, vezino de Ycode.
Tenerife-Sylos. Francisco, hijo de Salvador Lopez de los
Sylos.
Tenerife-Dabte. Francisco G°s, portugues despensero de < raspar
Fonte.
Fernando de Magader, Renegade
Fernando Felipe, Renegado.
Canaria. Francisco de Oasarez, vezino de Canaria.
Canaria. Furaniar, vezino de Canaria.
140
MSS. OF THE INQUISITION
Canaria % arriba. Fernando de Gal legos, vezino de Canaria.
Fuerte Ventura. Francisco de Cabrera, morisco de fuerte
ventura.
Canaria. Francisco de Escalona.
Lancarote. Fernando, negro de Juan Verde, Eenegado.
Lancarote. Francisco morisco Eenegado.
Canaria. Francisco Diaz.
Canaria. Fray Antonjo de Ihesus, frayle Franciscano.
Canaria. Francisco Josepe.
Tenerife. Francisco morisco y otros negros que se yvan a
Berberia.
Talma. Francisco de Belmonte, vezino de la Palma.
Canaria. Fray Lo[ren]co, frayle Franciscano.
Canaria. Francisco Hernandez, soldado.
Canaria. Francisco Alonso, carpintero.
Grco. Frai Gracian de Yoaeheta.
Canaria. caso grave. Francisca Eomera. (Not in this volume.)
Tavira. Francisca Hernandez, vezina de Tavira.
Canaria. Gaspar Lopez negro p00r.
Canaria. George G°s.
Canaria, penitenciado. G[onsal]o E[odrigue]s.
Lanfarote. G[onsal]o Vasquez, platero, vezino de Lancarote.
Agujmes. Gorge Hernandes, morisco, vezino de Agujmes.
Canaria. Gregorio de Manacre.
Lancarote. Gines de Cabrera.
Canaria. Garcia Sanchez que bive en el puerto de las Ysletas.
Palma. Gaspar Barges, clerigo.
Palma. Gaspar G°s, doctor beneficiado y bicario.
La Palma. Goncalo Alvarez, vezino de Puntagorda.
La Palma. Ginebra Hernandes, vezina de la Palma.
La Palma. Gaspar Afonso, vezino de Puntagorda.
El Hierro. Ginebra Gallego.
El Hierro o la Palma. Goncalo Lopez Portugues [trabaj]ador.
El Hierro. Gibraleon difunto.
Palma. Gaspar, mulato de Luys Maldonado.
Gomera. Gomez, vezino de la Gomera.'?
Gomera. Gracia Jaymes, vezino de la Gomera.
Gomera. Gaspar Dunpierrez de la Gomera.
Tenerife. Gaspar de Sala, natural de Tenerife.
Tenerife-Ycode. Gaspar Afonso, vezino de Ycode.
Tenerife-Garachico. Grc. E[odrigue]s, difunto.
Tenerife-Garachico. Gaspar Feo, espadero de Garachico.
IN THE CANARY ISLANDS. 141
Lancarote. Gkmcalo Espino, rezino de Lanfarote, rrenegado.
Ganaria. G-regorio, criado de Lays Gome/. alguaziL
Canaria. Gabriel de Peralta.
Goncalo Vaez, rezino de Tonerife, estante en Canaria.
Canaria. Juan Fanes, Renegado.
Tenerife. Juan Benjtes de la Cuebas.
Tenerife. Juan de Cabrera.
Canaria. Juana de Bosales.
Canaria. Yudia de I tobies.
Canaria. Juan de Olibares, Renegado.
Juan Ailes, yngles.
Canaria. Juan G°Sj albanj.
Arucas. Juana R[odrigue]s de Arucas.
Lancarote. Juan negro de Luis de Leon.
Lancarote. Juan negro de Juan de Leon.
Tenerife. Juan de Mesa, vezino de Tenerife.
Tenerife. Juan Lopez Barroso, vezino de Tenerife en chasna.
Tenerife.; Juan de Benabides.
Tenerife. Juan Rodrigues, portugues.
Talma. Ynez Denys.
La Palma. Juan G°s, morisco que bive en el Malpays, vezino de
los llanos.
La Palma. Juan Garces, vezino de la ciudad.
La Palma. Juan Gs, morisco.
La Palma. Juan Fero, trabajador, vezino del barranco de la galga.
Flandes-La Palma. Jacome de Nurunbergue, Flamenco, estante
en La Palma.
La Gomera. Juan del Campo, governador de la Gomera.
Francez-La Gomera. Jaque Soria, Frances, pirata.
El Hierro. Juan Luys, Portuguez.
El Hierro. Juan de Fuentes.
El Hierro. Juan de Tapia.
El Hierro. Juan Fres, almocreve.
El Hierro. Juan Hay . . e, morisco.
Juan Hil.
Hierro. Juan de Espinosa.
Gomera. Juan Lugo vezino de la Gomera.
[Gomera]. Jaquez Soria, capitan Luterano.
Gomera. Juan Lopez, vezino de La Gomera.
Gomera. Justicia y Regimiento de la Gomera
Tenerife-Garaehico. Jayme Sobel, criado de Gaspar Ponte.
Gomera. Juan despino, vezino de la Gomera
142
MSS. OF THE INQUISITION
Goinera. Juan Marichal, vezino do la Gomera.
Goinera. Juau de San Pedro, difunto, vezino de la Gomera.
Gomera. Juau Locano, vezino de la Gomera.
Gomera. Juana de Coronado, vezina de la Gomera.
Gomera. Jaymes, veziuo de la Gomera.
Gomera. Juan de Valladolid, vezino de la Gomera.
Gomera. Juana de Chinea, vezina de la Gomera.
Gomera. Juan de la Rosa, morisco, vezino de la Gomera.
Gomera. Juana mulata, eselaba de Maria de Gujros.
Gomera. Juan Hara, difunto, vezino de la Gomera.
Gomera. Juan de Aday, vezino de la Gomera.
Gomera. Juan Eselabo de Marinana Anrriquez de la Gomera.
Gomera. Juana, mulata, eselaba de Diego de Cascante.
Tenerife-buena vista. Jorge Gomez, vezino de buena vista.
Tenerife-Ycode. Juan Fernandez, trabajador de Ycode.
Tenerife-buena vista. Juan Ximenez, vezino de buena vista.
Tenerife-buena vista. Juan negro eselabo de Lazaro G°s de
buena vista.
Tenerife-Laguna. Josefe Garcia (?) que bive en la Laguna.
Tenerife-Sylos. Juana Kamjrez, vezina de los Sylos.
Tenerife. Juan de Agujrre, Begidor de Tenerife.
Canaria (?). Juan Antonjo de Sobranjs.
Fuerte-ventura. Juan Verde, morisco de Fuerte-ventura.
Fuerte Ventura. Juan Felipe, morisco de Fuerte-ventura.
Canaria. Joseph Lopez, pescador de Canaria.
Juan de Kibera, morisco, vezino de Canaria.
Juan de Vergara, morisco.
Juan de Toledo.
Juan Perez, mesonero.
Juan Felipe, morisco.
Juan Felipe, morisco de
bijos, moros.
Lancarote. Juana hija de Catalina
rrenegado.
Juan de Symancas, de la Gomera.
.... maynelo.
Juan Perez.
Juan de Spinosa, vezino de la Gomera.
J . . . Rodrigues, vezino de Arucas.
. . . espinosa, coxo.
Luys de Padilla, moro, renegade.
Luys de Cabrejas, rrenegado.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Lancarote
Lancarote
Gomera.
Canaria.
Canaria.
Hierro.
Canaria.
Canaria.
Lancarote, y su muger y
negra de Juan Gutierres,
IN THE CANARY ISLANDS
143
Tenerife. Luys de Lugo, rrenegado.
Canaria. Liiys Gomez, alguaziL
Canaria. Lorenzo Bicardo, yngles, difunto.
Canaria. Luis Sanchez Bezerra, alcalde de La bega.
La Orotaba. Lorenco Ramos, clerigo, vezino de La orotaba.
Gomera. Luys de St Pedro, vezino de La Gomera.
El Hierro. Lucia <lo Leon, muger de Francisco Delgado.
Luis Eernandez, Portuguea que trata en Berberia.
Luis de Ban Pedro, escrivano de La Gomera.
La madre de Antonio Lorenco escrivano public
Canaria.
Luis G°s, vezino de la Gomera.
Lucifer (pie bazia Angdi s.
Leonor Nunez de La ( romera.
La Gallega Herrena.
Lu\ sa do Osorio de la Gomera.
Leonor de Morales, vezina de la Gomera.
Leonoi Diaz, vezina de la Gomera.
Lnis Diaz de Madrid, vezino de la Gomera.
Tenerife-Valle de Santiago. Luys Perez moriseo, vezino del
\ ulle de Santiago.
Tenerife-Sylos. Luysa, bija de Gabriel Mas en los Sylos.
Luys G°s, vezino de Dabte.
Luys de Segovia de los Sylos.
Franceses que tomaron la caravela de los
Espinosas.
Gomera. Luys Sarmiento, vezino de la Gomera.
Fuerte Ventura. Luys de Morales, moriseo de Fuerte-ventura.
Lanparote. Lucia, negra del Conde, rrenegada.
Fuerte Ventura. Luis Bristol.
Canaria. Luys de Llanos.
Canaria. Luis de Morales.
La Despindola, currador.
Melcbior Jeronimo, Renegado, vezino de Canaria.
Maria Hernandes, muger de Andres Martin.
Maria de Armas, vezina de Canaria.
Lancarote. Marcial de Say abed ra, y sus bijos.
Canaria. Maestre Ximosino, difunto.
Martin Mensyo, vezino de Aguymes.
Maria de Capua.
Mjguel de Barrosa, fiances.
Maestre Mateos, cirugiano.
Gomera.
Canaria.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera.
Gomera,
( romera.
(iomera.
Tenerife-Dabte.
Tenerife-Sylos.
Los
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Aguymes.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
144
MSS. OF THE INQUISITION
Lancarate. Manuel, negro de Juan Verde.
Lancarote. Mjguel, negro de Marcos Verde.
La Palina. Melchior Perez, Portuguese vezino del barranco de la
Galga.
La Palma. Mateos, morisco de Juan Luys Berrugate.
La Palma. Mateos, morisco de Juan Luys Berrugate.
La Palma. 3Lanuel G°s, vezino de Barlovento.
La Palma. Maria R[odrigue]s, alias Marieta morisca.
La Palma. Maria de Fleytas, Portuguesa.
La Palma. Manuel Luys, barquero.
La Palma. Morales, clerigo.
El Hierro. Margarida de Camara.
El Hierro. Maria de Armas, donzella, hija de Juan Marquez.
El Hierro. Margarida de Santa Olalla. (Esta es la Margarida de
Camara tanibien de Santa Olalla.)
El Hierro. Maria de Camara (tiene peticion).
Gomera. Martjn Manrrique.
Gomera. Maria Fragosa, vezina de la Gomera.
Palma. Mjguel de Monte-Verde, vezino de la Palma.
Gomera. Manuel Coello, vezino de la Gomera.
Gomera. Maria de Negrillos, muger de Juan do Campo.
Gomera. Mjguel, negro de Clemente Hernandes.
Gomera. Mateos de Maya, vezino de la Gomera.
Gomera. Maria, morisca esclava del ....
Gomera. Melchior Dunpierrez, vezino de la Gomera.
Gomera. Madalena, negra.
Manuel de Andrada, piloto.
Gomera. Maria de Ta . . ia, vezina de la Gomera.
Gomera. Maria H[ernande]s, muger de Juan Ro[drigue]s,
marg ....
Gomera. Maria de Bi . . . as, vezina de la Gomera.
Gomera. Melchior Luys, vezino de la Gomera.
Tenerife-Abona. Manuel de Macedo, que bive ....
Gomera. Maria morisca del bachiller Ulloa.
Tenerife-Chasna. Manuel de Soto, vezino de chasna.
Tenerife-Sylos. Marcos de Soto, vezino de los Sylos.
Tenerife-Ycode. Marianes texedora vezina de Ycode.
Tenerife-Garachico. Maria Bias que bive en Garachico.
Tenerife-San Juan. Mjguel G°s, molinero en San Juan.
Tenerife-Buena-vista. Maria de Baeca, morisca de buena vista.
Tenerife-Buena-vista. Maria Qujutera, vezina de buena vista.
Tenerife-Chasna. Maria R[odrigue]s, vezina de Chasna.
IN THE CANARY ISLANDS. 1 15
Tenerife-Dabte. Mjguel Gr°s, morisco, vezino de Dabte.
Tenerife-Orotaba. Marcia Delgada, vezina de la Orotaba.
Tenerife-Sylos. Maria Gris, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Maria G°s, morisca de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Madalena Dias de los Sylos.
Tenerife-Garachico. Maria Cansada, vezina de G-arachico.
Canaria. Marcos, hijo <lo Christoval Sanchez negro.
Fuerte Ventura. Moriscos que se huyan de Fuerta Ventura.
Fuerte Ventura. Moriscos que hazian nn barco para vr a
Berberia.
Lancarote. Moriscos que do hablen su lengua.
Lancarote. Malgarida de Cubas, muger de Juan Felipe.
Lancarote. Maria hija de Juan Felipe, morisca.
Lancarote. Moriscas de Lancarote, Renegados.
Lancarote. Martjn, morisco, y sus liijos.
.... Marcos, Renegado.
• • • • .... muger de Juan Botello, Renegado.
.... Mateos, morisco del Conde de Lancarote, Renegado.
.... Malgarida G°s.
.... Maria de los angeles.
.... I\Iaria H[ernande]s.
.... Maria de Alarcon, morisca.
.... Manuel Diaz, trabajador.
.... Maria Enrriquez, vezina de Canaria.
Mariana.
Tenerife-Sylos. Njculosa G°s, vezina de los Sylos.
Gomera. Negros huydos.
Ortiz, criado de Mjguel de Monte- Verde.
Gomera. Osorio, vezino de la Gomera.
Olalla de Herrera, vezina de Lancarote.
Canaria. Pero Lopez, tonelero, vezino de Canaria.
Tenerife. Pedro de Ponte, vezino de Tenerife, dii'unto.
Tenerife. Pedro de Alarcon, y su hermano y hijos.
Tenerife. Pedro de Vergara, difunto.
Tenerife. Pedro de Mena.
.... y la Madera (penjtenciado). Felipe R[odrigue]s, Portu-
gues.
Tiraliana. Pero Sanchez, difunto.
Lancarote. Pedro, negro de Juan Verde.
< lanaria. Pedro de Caeeres, vezino de Tiraliana en Canaria.
Francia. Pablos, Frances que trataba en esta isla de la Palma
y la Gomera.
L
146 MSS. OF THE INQUISITION
El Hierro. Pedro G°s, Portugues.
El Hierro. Pedro Hernandes de Morales tono [? notario] publico.
Goruera. Pedro de Almonte, vezino de la Gornera.
Gomera. Pedro de Valladolid, vezino de la Gomera.
Gornera. Pedro Buelta, vezino de la Gomera.
Gomera. Pedro Benjtes de Mancanjlla, vezino de la Gomera.
Tenerife°o Pedro Brabo, estante en Tenerife.
Tenerife-Chasna. Polonja G°s, que bive en chasna (difunta).
Tenerife-bucna vista. Pedro Martjn, benefieiado de buena vista
(castigado).
Tenerife-Ycode. Pedro Angel, vezino de Ycode (castigado).
Tenerife- Ycode. Pedro Martin, vezino de Ycode (castigado).
Tenerife-Garacbico. Portuguesa de . . . . mjna, que bive en
Garachico.
Gomera. Phelipe .... Munoz, vezino de la Gomera.
Fnerte-ventura. Pedro morisco de Fuerteventura.
Lancarote. Pedro hijo de Djego Felipe, renegado.
Lancarote. Pedro, negro de Djego Mj, renegado.
Lancarote. Pedro, negro de Luys de Samarinas, renegado.
Lancarote. Pedro, negro del Conde de Lancarote.
Lancarote. Pedro, morisco de Juan Portugues, renegado.
Canaria. Pedro de Fonseca. rego [? renegado].
Canaria. Pedro de Leon.
Arucas. Reboco Caria .... orero de Pedro Ceron.
Tenerife. Rodrigo Ruiz, escrivano, vezino de Tenerife en la
Laguna. Ya esta castigado.
Gomera. Rodrigo Gomez, vezino de la Gomera.
Gomera. Buy Lopez Merlo, difunto, vezino de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Bodrigo G°s, morisco, vezino de Garachico.
Ricardo Manj, Yngles.
Gomera. Rodrigo de la Pena, escrivano de la Gomera.
Roque Barrero, Portugues.
Lancarote. Rufina Martin, morisca.
Lancarote. Rodrigo Guanche, renegado.
Canaria. Rodrigo Yanes.
Canaria. Santa Cruz, vezino de Canaria, procurador.
Sefiorina Afonso.
Gomera. Silvestre de Valladolid.
Gomera. Sebastian de Cubas, vezino de la Gomera.
Gomera. Su muger de Goncalo Tome de la Gomera.
Tenerife-buena vista. Suarez muger de Diego Perez capatero de
buena vista.
IN THE CANARY ISLANDS. i 17
Tenor ife-Ycode. Salvador Alonso que Live en Ycode.
Ten< rit't-Garachieo. Suarez algnazil de Garachico.
Fuerte-ventura. Salvador de Miranda, morisco de Fuerte
ventura.
Fuerte-ventura. Su suegra de Juan Martin de Fnerte-ventura.
Lancarote. Sanclia de Herrera y sus liijos, renegados.
Tenerife. Tomaa Politon, Ingles, Vezino de Tenerife.
Texoso, trabajador.
Lancarote. Tomaa Yngles, criado de Agustin de hen*.
La Arotaba en Tenerife. Teresa, esclaba que fue de Maria
Perdomo, muger de G°. Vaez.
Palmn. Tome Perez, clerigo, baehiller.
La Palma.
Gomera. Teodora, mulata que bive en la Gomera.
Tenerii'e-Buenavista. Tome, morisco que bive en Buena vista.
Tomas Jans, Flamenco.
Toribio Tertino.
Telde. (penitenciado). Vallejo Herrero de Telde.
Canaria. Un marido de Maria Gonsales, mulata.
Can aria. Una madre de Antonio Lorenco, escrivano.
Un rrenegado sin nombre porque no lo supo el
deponente.
La Orotaba. Un hijo de Antono dore, vezino de la Arotaba,
que .... enbio a Yndias.
Gomera Un hijo de Melchior Perez.
Tenerife-Sylos. Vicente G°s, vecino de los Sylos.
Lancarote. Un mulato que fue de Lancarote renegado.
Canaria. Vega, moledor.
Canaria. Xpoval Garcia, molinero.
Canaria. Ximon Goncalez, vezino de la vega.
Canaria. Ysabel Dabalos, tornera, difunta.
Agujmes. penitenciada. Ynes de Eibera, vezina de Agujmes.
Lancarote. Ynes, morisca de Hernando de Cabrera.
El Hierro. Ysabel Quitera, muger de Gregorio Nunez.
El Hierro. Ynes de Arefe.
Tenerife-Garachico. Ysabel de Herrera, vezina de Garachico.
("anuria. Ysabel negrin que bive en Canaria.
Tenerife-Buena vista. Yrsabel Mendez, morisca vezina de buena
vista.
Ysabel G°s, morisca difunta, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Ysabel Ramjrez, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Ysabel Suarez, vezina de los Sylos.
l 2
148 MSS. OF THE INQUISITION
Lanparote. Ysabel de Ayala, madre de Juan Felipe.
Lancarote. Ysabe] negra esclaba, renegada.
Lancarote. Ynes R[odrigue]s, renegada.
This long list of persons, denounced for various infractions of
church and social rules, is followed by a shorter list of " Las
personas que en este libro fasta fojas 42 estan dados por con-
testes y no estan examinadas." fol. 21.
The original arrangement of the leaves is now somewhat
defective. Folios 161-168 are missing, and the manuscript
breaks off abruptly at fol. 205, whereas the alphabetical list
refers to Francisca Hernandez vezina de Tavira at fol. 255, so
that fully fifty leaves are wanting to complete the book. The
depositions, which are for the most part brief, have been anno-
tated with marginal notes of names, and the word vocetur is set
against the names of persons mentioned in the course of the
evidence when it has been thought fit to call on them to give
corroborative evidence.
Among the depositions the following are of interest, to show
the manners and customs prevailing at the period in the Canary
archipelago : —
The case of the Englishman Lorenco Kicardo, or Lawrence
Eichard, deceased. fol. 30 b.
" Parecio presente Catalina Perez, biuda, muger que fue de
Lorenco Eicardo, Yngles, aviendo jurado dixo que puede aber
cinco aiios, poco mas o menos, que estando una ves rinendo el
dicho Lorenco Eicardo con esta testigo, le dixo esta testigo
" Jhesus hermano syenpre abeys de refrjr comjgo, nunca hemos
de estar en paz," el dicho Lorenco Eicardo dixo " no es Dios
bastante para poner paz entre mj y vos," y que no se acuerda
que lo oyese nadie mas que esta testigo. Yten dixo que otro dia
estando hablando en una hazienda que esta testigo tiene en el
canpo, le dixo esta testigo que porque no trabajaba el dicho
Lorenco Eicardo dixo " trabajaldo vos que no os tengo a bos ni
abra hazienda mia quanto Dios me puede dar en nada," y
que a esto estaban presentes esta testigo y Agneda Franceza hija
desta testigo que lo oyeron. Yten dixo queun Viernes vido esta
testigo al dicho Lorenco Eicardo poner a asar un poco de carne
al fuego y esta testigo le dixo " Jhesus, hermano, carne comes
Viernes," y el dicho Lorenco Eicardo dixo " no le haze nada que
mas perdona Dios que eso," y estaban solos el dicho Lorenco
Eicardo y esta testigo, y quo esta es la verdad por el juramento
IN THE CANARY ISLANDS. L49
que hizo, y que es de hedad de fcreynta y oclio afioa cerca
quarenta. Fue le leydo y peraevero; preguntada de odio, dixo
que qo 1*.' qujere mal; fuele encargado secretoj paso ante mj,
Juan db Vega uotario. foi 31.
Canaria, 1G May, 15G8. The case of the Yngleses ereges, Juan
Ailes and others. foL '.)■)!>, 37, etc.
Same date. " Parecio presento Elvira Ramjrez, criada do
Baltasar de Villalta, de la qual fue rrecebido juramento en forma
de derecho so cargo do lo <[iial prometio de dezir berdad y dixo
que en la quaresma proxima pasada quando se gano el jubilee en
i-sta cibdad que puede aber dos meses poco mas o menos vino a
Bantiguara Baltasar de Villalta una muger de un peseador que
esta testigo no sabo como se llama, y antea que entrase a santi-
guarle se sento en el corredor a la puerta del entrar en la coayna,
y estando alii lo dixeron que el dicho Yillalta tenja la pierna
alterada porque abia estado en el sagrario de Rodillas, y la dicha
mugei del peseador dixo "no esta visto que estando en sagrado
se le abia de alterar la pierna" y que despues se entro alia a
santiguarle y no sabe lo que alia paso mas de aber oydo dezir a
La gente de casa que alia dentro abia dicho al dicho Baltasar do
Villalta lo mesmo que por aver entrado en sagrado le abia
alterado la pierna, y que quando lo dixo en el corredor estaban
presentes esta testigo y otra muger que no se acuerda qujen era
y que esta es la berdad por el juramento que hizo, y que es de
hedad de veynte y syete o veynte y ocho aims. Fuele leydo y
persevero ; preguntada de odio, dixo que no la qujere mal ; fuele
encargado secreto ; paso ante mi Juan de Vega, uotario. i'ol. 37.
En Canaria a xiij de Julio de MDLXVHJ0 anos ante el Seiiorr /
Xnquisidor el Licenciado rums. Parepio prqsente Beatria\y
Nunez vezina desta gibdad en la cajle de la camiceria, abiendo
jurado en forma de derecho, dixo que le parece que puede aber
dos anos, poco mas o menos, que estando una manana de pasqua
de rresurregion esta testigo y Maria do armas, y Leonor Dias,
viuda, y Juana Garcia, muger de Lorengo Lopez, la dicha Maria
de Armas solto un traque, y esta testigo solo reprehendio y le
dixo "como manana de la rresurre^ion de nuestro senor hazeis
tal suzidad de soltar traque," y a esto respondio La dicha Maria
de Armas y dixo "tambien a de resucitar mj rrabo," y a esta
testigo Le parecio mala sonada, y que no sabe a que ynten$ion lo
dixo, y esta testigo y las susodichas que alii estaban se la rineron.
Y que esta Maria do Armas mora v\\ Los corraletes y que i -
150 MSS. OF THE INQUISITION
mugei biuda, y que esta es la verdad por el juramento que hizo,
y que es de hedad de treynta y seis o treynta y syete arios poco
mas o menos. Fuele leydo y persevero, preguutada de odio dixo
que no le qujere nial, fuele encargado secreto, paso ante nij Juan
de Yega notario. va enmendado do dize " mj rabo," etc.
fol. 49.
En Canaria a xxix de Julio ano de mdlxviu0 afios ante'l
Senor Ynquisidor el Licenciado Funes. Parecio presente Juan
Gonsalo, vezino de Arucas, syendo mandado parecer por el Senor
Ynquisidor, de lo qual fue rrecebido Juramento en forma de
derecho, so cargo de lo qual prometio de dezir verdad y syendo
preguntado sy sabe o a visto o oydo dezir de alguna persona que
aya hecbo o dicbo alguna cosa de mal cbristiano en ofensa de
nuestra santa fee catolica que deba dezir y manjfestar en este
sancto officio que la diga, dixo que lo que sabe es que syendo
este testigo niancebo tuvo por amjga a una muger, vezina de
arucas que Hainan Juana R[odrigue]s, y que despues este testigo
se caso, y a la dicba Juana Rodrigues le peso niucbo, y le
amenazo diziendo que le avia de hazer que le costase caro, y que
despues de esto una negra llamada Antona, esclaba de su padre
deste testigo que al presente es horra, le dixo a este testigo que
la dicba Juana le abia pedido a la mesma negra cabellos de
Leonor Tello, muger deste testigo, y sus calcas deste testigo, y
que la negra le dezia que porque lo queria, y ella le dezia que
para bazer unos ydos, y que tanbien le dixo la dicba negra
que la avia ballado un dia a la dicba Juana R[odrigue]s con
unas botas deste testigo raspandoselas, y que un dia se acosto
este testigo en su cama en esta cibclad, y que estubo trascordado
que le parecia que no estaba en sy basta otro dia por la rnanana,
y quando se levanto por la rnanana tenja todas las carnes llenas
de cardenales pelliscadas y que a tenjdo sospecba de la dicba
Juana R[odrigue]s por lo que le abia amenazado, y porque
tanbien dezia que abia de matar el gato prieto a manera de su
amenaza, etc. fob 53.
/ La Talma, 2 July, 1570. The wife of Pedro Gallego
^ denounced for saying of her son-in-law, " valdria mas a la persona
tener su bija aman^ebada con un bueno que no casada con un
ruyn." fol. 78.
En la ysla del Hierro nuebe de otubre de mdlxx anos, ....
Juan de Brito, de color negro, esclavo de Luys Maldonado,
vezino de la ysla de la palina, abiendo jurado, dixo .... que
IN THE CANARY ISLANDS. 151
.... Gaspar mulato dixo " como hera posyble nuestra Benora
la virgen Maria parir virgin y quedar virgen," y este testigo
rifio con el por lo que dixo, etc. ful. 109.
[Gomera, 23 Oct., 1 r>7<>. J Parecio Maria Machin, biuda,
niugcr do Juan Lope/, dii'unto, vezina desto pueblo, ayiendo
jurado dixo que avia mas de treynta aims que una muger Boltera
que llamavan Catalina K[odrigue]s y por otro nombro Catalina
Hermosa, que a ruuchos arios que fue a Canada, y a mucho que
oyo desir que .... en Canaria que le dixo que para que su
marido la qujsiese bien y no qujsiese a otra, que abia do ayunar
tres Viernes y no abia de comer hasta que salieso el estrella y
abia do salir a resar a la estrella y ofrecer sus oraciones y que
abia de resar tantas oraciones y que abia de ofrecer tantas por
ella y tantas por su marido y tantas por satauas o por Berzabu,
y que la primera noclie avia de estar una hora syn hablar, y la
segunda noche dos oras, y la tercera noclie tres oras, y que porque
esta testigo, por ser casada, no avia de poder estar syn hablar
poi su marido, que ella ayunaria los tres Viernes por esta testigo,
y esta testigo resase las oraciones, y que esta testigo dixo que
no queria resar por el diablo ni hazer esas devocioues. fol. 114.
Gomera, 21 Nov., 1570. Elvira Mjlian, muger de Melchior de
Unpierres, vezina de amygua, aviendo jurado dixo que puede aver
tres o quatro meses, poco mas o menos, que vido esta testigo que
estando en una apanada en butermjno que dizen agulo un frayle
de San Francisco frayle lego que Hainan fray Melchior que
resyde en esta monesterio desta ysla, que no le sabe mas nonbre
que fray Melchior, queriendo asar una pierna de carne de una
cabra le saco la landresylla y dixo a esta testigo y a otras
personas que alii estaban " vosotros no sabeys esta es la landre-
sylla que no dexa asar la came," y saco la y echola fuera, etc.
fol. 128.
[Garachico in Tencrife, 21 Dec, 1570.] Marina Ferrera,
muger de Diego Diaz, maestre de acucar, vezino de Dabte,
ayiendo jurado, dixo que a mas de beynte y syete anos, que le
dixo a esta testigo Bicente Martjn, clerigo, que es ydo a Yndias
mucho tiempo a, que una muger, que no la nonbro, queriendole
curar de pierta sangre que Le salia de las narizes le puso una
cruz de caria en la cabepa, y le dixo"pesa os desta sangre que
os sale?" y qu'el dixo que sy, y ella dixo "asy pesa a la virgen
Maria de qujen el sabado hila," y qu'el avia consentido aquello
por vor lo quo ella hazia, etc. fol. 141.
152 MSS. OF THE INQUISITION
[Garachico, 24 Dec, 1570.] Ysabel Diaz muger de Juan
Alvarez, pedrero, vezino de Garachico, aviendo jurado, dixo que
avra syete o oeho anos, poco mas o menos, qu'el dicbo su niarido
de esta testigo tenja un entenado y lo casaron con una moca de
la palma que se llama Catalina Mjguel, y quo la dicha Catalina
Mjguel le dezia a esta testigo que syendo muchacha en la palma
biyja con una muger que llamaban Ysabel del Valle y que le
parecia quo hazia hcrhizos, y que le mandava la dicba Ysabel
del Valle que se subiese sobre una biguera y se subia sobre la
biguera y lo parecia que la biguera se alcaba con ella en alto
y que la dicba Ysabel del Valle se reya de abaxo, y que le
mandava subir sobre un borno que tanbien le parec-ia que el
borno se alfaba hazia ariba. Y que una ves le mando la dicba
Ysabel del Valle que le traxese un purio de tierra de un callejon,
y ella selo traxo, y que le tomo un libro y lo enseiio a un moco
estudiante, que no sabe como se llamava, y qu'el estudiante no
le qujso bolber el libro, y le dixo " anda rrapaza que este libro
no svrve para vos," y se quedo con el libro que dezia que bera
un librito cbequjto, y que la dicba Ysabel del Valle le dixo
"Catalina . . to me tomaste aquel libro? " y ella dixo que no lo
tomo, y ella le dixo "por esa fee que te a de . . . ." y que la
dicha Catalina Mjguel parecia que andaba de mala arte, y esta
testigo selo reprebendio y le dixo que asentase y myrase que
bera casada, y la dicha Catalina Myguel le dixo que aquel libro a
ella parecia que le hazia mal y que sy ella diese un pelo a qujen
sabe pedia que sabria sy qujsyr lo que casaba en Francja y
Portugal mas que nunca Dios qujsyese que ella la diese, y esta
testigo le pregunto qujen . . lo pedia, y la dicha Catalina
M]guel le dixo que se lo pedia el demonjo que hablava com ella,
y que esta testigo le dixo que se encomendase a Dios renegase
del diablo y ella le rogo a esta testigo que le mandase dezir una
mjsa, y esta testigo se la mando dezir y la hizo confesar, y
comulgar, en santo Anton en el tanque, y que despues dixo que
nunca mas le abia venido aquella tentaclon, y que esta testigo lo
presento el bachiller Montes de oca que bera Vicario y el lo
tomo su dicbo y confesion, y no sabe lo que paso mas, y que
quando la dicha Catalina Mjguel contesto a esta testigo estavan
presentes Juan Albarez, marido desta testigo, y Ana Diaz, sobrina
desta testigo, que agora es casada con Antonio Diaz, tonelero, y
que esta es la verdad por el juramento que hizo, y que es de hedad
de mas de cinquenta anos. Proguntada de odio, dixo que no le
qujere mal. Fuele encargado secreto so cargo del juramento, y
IN TILE CANARY ISLAND.-. L53
so pena de exeomunyon. Paso ante mj Jo \\ db \'j.<;a. secretario,
y que su marido de la dieha Catalina Mjguel se llama A.ntonjo
Perez, pedrero, y bive en Garachico. fol. L476.
En la laguna, xiiij do llonoro do mdlxxi. anos, ant'el Beiioi
Ynquisidor el licenciado Orti/ de Funes.
Barbolagusto, muger de Francisco de Coronado, Regidor desta
ysla, aviendo jurado, dixo que podra aver doze o treze anos, poco
mas o menos, que estando esta testigo en santa cruz, syendo
Francisco do Coronado su marido alcayde de la fortaleza de santa
cruz, traxeron alii a la fortaleza a Catalina de Lara, muger del
bachiller Ramos, onferma de calenturas, y estando con calentora
acostada on una cama en la dicha fortaleza que la avian traydo
enferma del balle de Salazar, y estando con ella esta testigo y
el dicho bachiller Ramos y el licenciado Beynaldos, medico, el
dicho bachiller Ramos dixo a la dicha muger que se enoomenda-e
a nuestra seiiora y tomase a los santos por abogados, que buenos
heran los santos por abogados para con Dios que le diesc salud, y
a esto dixo el dicho licenciado Reynaldos, medico, vezino desta
pibdad " solo a Dios se a de resar, que no a menester santos," y
dando con la mano dixo " la oration a Dios se a de hazer que no
a menester santos," y a esto dixo el dicho bachiller Ramos, " tate
no digays eso que eso es lo de Martjn Lutero, y quando emos de
yr a rogar a un senor que nos haga mercedes tomamos los mas
privados por yntercesores y asy es menester que roguemos a los
santos por yntercesores con Dios," y el dicho licenciado Reynaldos
callo que no respondio mas, y esta testigo se salio del aposento y
los dexo alii, y que a esto estaban presentes los que tiene dicho
y no se acuerda sy avia mas, y esta es la verdad por el juramento
que hizo, y que es de hedad de mas de quarenta anos, etc.
fol. 167.
Juan Diaz, caldcrero, denounces Tomas Jans, Flamenco,
because in the church of Nuestra Seriora de los remedios, "estava
do rrodillas en un poyo arrimado y la cara buelta a la pared y no
mjrava al altar nj a los ymagenes," etc. fol. 108.
En Canaria veynte y nueve dias del mes de Marpo de mill y
quinientos y setenta y un anos, ante el Senor Inquisidor Licen-
ciado Ortiz de Funes, en su audiencia de la manana Rarecio sin
ser llamado y jure en forma do derecho do dozir verdad un
Uoinbre que dixo llamarse: —
Christoval do Caravajal, notario del Yicario de Puerto Ven-
tura, do hedad de trointa y nueve anos poco mas o niones, y dixo
154 MSS. OF THE INQUISITION
que por descargo de su conciencia viene a dezir y manifestar que
en el nies de Hebrero proximo pasado Goncalo de Saavedra,
serior de la dieha ysla de Fuerte Ventura, mando a Salvador
Hernandez, Barquero, y a Francisco de Cabrera, rnorisco, eoino a
lengua, y a un Antonio de Andrada, y a Sevastian Rodriguez,
rnorisco, y a otros marineros y gente que yva en el dicho navio
Barca, de cuyos nombres no se acuerda, que fuesen a la costa de
Berveria al puerto de Sant Bartolome, a saver lo que pasava y
en que parte tenian los Moros cierta artilleria que dezian que
avian escondida de las Galeras que se le perdieron, la qual rresca-
tarian a trueco de ciertos esclavos que el dicho Goncalo de
Saavedra tenia en su casa, y que ansy fueron, y en el dicho
puerto trataron con los Moros cerca del dicho rrescate, los quales
dixeron y quedo concertado que bolviesen dentro de quinze
dias al dicho puerto y llevasen las moras que tenia cautivas el
dicho Goncalo de Saavedra, y a trueco dellas les darian la dicha
artilleria, E que luego el dicho Goncalo de Saavedra hizo
aderecar la dicha Barca de Salvador Fernandez y otra de Joan
Gallego, vesino de la Palma, que al presente estan en esta ciudad,
en las quales el dicho Goncalo de Saavedra metio tres Moros y
dos Moras, hermana y madre de los Moros que avian prometido
de dar la artilleria, y fue por capitan Pedro de Cabrera Betancor
y hasta veinte y cinco o treinta soldados con marineros y con
esto fueron al dicho puerto y este testigo con ellos y saltaron en
tierra doze hombres y el capitan con su vandera y adereco de
Guerra, y Francisco de Cabrera, rnorisco, para lengua, y Luis de
Morales, rnorisco, adalid, y Joan de Arias, rnorisco, El qual entro
en la tierra mas de veinte leguas por mandado del capitan y
comia y bevia, y dorrnia con los dichos Moros, y Bartolome de
Cabrera, rnorisco, por mandado del capitan, durmio una noche
con Hernando Magader que aca se dezia Hernando de Cabrejas,
el qual es rrenegado, y a vivido en Canaria y en Teneriffe, y
dizen que en Telde tiene su muger y es morisca, y dizen que
yendo de Teneriffe por lengua en un rrescate que hazian un
Men . . . . y otros sus compaheros, dizen que dio el navio a la
costa, y el se quedo alia, y aunque el dezia a este declarante
y a otros que hera Christiano oyo dezir a los Moros que
alii a via que avia mas de diez alios que hera Moro Renegado,
y se llamava Hernando Magader, y tenia alii muger y hijos
Moros.
El qual dicho Hernando Magader venia algunas vezes a las
dichas Varcas, y bevia vino y despues que salia se untava, digo
IN THE CANARY ISLANDS. 155
se tapava la boca con un almalafee para que no le oliesen.
Todas las qualea dicbas lenguas y adalid hazian lo bum dicho
por mandado del dicho capitan paia tomai Lengua donde estavan
los moros hijo y hermano de las dichas dos .Moras puraque solas
entregasen y ellos diesen la dicha artilleria los qnales nuneu Los
hallaron, y que de dia en dia aguardando quo viniesen los que la
avian de dar estuvieron en tierra, onze dias, digo dos dias, y
como en ellos no parecia moro uinguno soltaron una pieca de su
navio deste declarante adonde se rrecogieron todos los Chris-
tianos, y lucgo vinieron mucbos moros en mas numero de ciento
y cinquenta los quales tratavan con Las dichas lenguas del dicho
rrescate yentrego de la artilleria ycon palabras y esperancas quo
luo"(. se la ent reparian, los entretuvieron otros nueve dias en la
mar surtos, en el dicbo puerto, sin que le entregasen artilleria
ni otra cosa. Al cavo de los quales se vinieron sin ella y con las
dichas dos Moras y tres Moros, y se truxeron consigo a Joan
Verde, morisco, que avia quatro anos que yendo Joan de Ribera,
morisco, vezino desta ciudad, lo llevo por lengua, y se quedo alia
no saue por que causa. E que un moro de cuyo nonbre no tiene
noticia mas de que es bijo del capitan Addahut que es capitan de
quinientas lancas del Xariffe, que con uno de los alcaides del
Xarife tiene casada una bermana, entrego a los Cbristiauos el
dicho morisco Joan Verde, que los Moros no lo querian dar,
sacandolo de entre mas de ciento y cinquenta Moros, contra la
voluntad dellos, por yntercesion del capitan Vetancor, y despues
de entregado el dicbo Joan Verde vio y oyo este testigo qu'el
dicbo Moro dixo " pues tanbien es rrazon que lleve sus armas," y
le dio tres azagayas, y ansiniesmo dixo el dicbo Moro al dicbo
capitan Vetancor y a Francisco de Cabrera y Joan de Arias
adalides que el savia qu'el dicbo Goncalo de Saavedra tenia un
bijo muchacho que se llamava Saavedrita, que bera valiente, y
que le diesen una azagaya que le embiava y le dixesen que le
acordase del, y dixesen ansymesmo a los Moros de Lancarote y
Fuerte Ventura que no heran ellos senores sino de conejos, y que
con veinte y quatro Galeras, qu'el xarife tenia armadas, avian de
venir a estas yslas y asolar a Canada, y que no tenian para quo
velarse porque no avian de venir de nocbe sino a medio dia que
los viesen todos y que para esta Jornada tenia el xarife proveidos
seis capitanes que viniesen en las galeras, los quales se llamava
el uno Carmona, vezino de Canaria y Hernando Felipe, vezino
de Lancarote, y otro Joan Delgado, piloto, vezino de Lancarote,
rrenegados, v que los nombres de los otros tres no se acuerda
156 MSS. OF THE INQUISITION
dellos rnas de que heran Moros y que si venian a canaria que
avian de desenbarcar en Gando o en Melenara que son hazia
Telde, y que avian de venii en este mes de Abril, o en Mayo sin
falta ningnna, e que no oyo otra cosa.
Yten dixo que a los dichos Moros preguntaron por Diego
Montanes, vezino de Fuerte- Ventura, El qual dixeron que avia
muerto Christiano en Tagaos donde lo echaron a los perros
porque avia muerto Christiano y sieinpre lo avia sido sin aver
r[ene]gado.
Y que ansimismo preguntavan por Groncalo Espin, moriseo,
vezino de Fuerte Ventura, casado con Catalina Martin, morisca,
en la dicha ysla, del qual le dixeron que hera Moro y bivia Moro
corriendo aquella costa de San Bartolome donde bivia.
Yten dixo que este testigo vio al dicho Hernando Magader
que tiene declarado el qual andava avjto de Moro con su almaizar
y cavello y barva larga, grenudo el cavello como andan los Moros,
y las unas largas y alhenadas conao los denias Moros, cuya muger
qu'esta en Telde dizen que biue en el carrizal, en Telde, que es
una morisca gruesa grande, que dizen que ella es casada aca con
otro, y se llama, segun a oydo dezir, Catalina Vaez,* cuyo marido
que aqui tiene es sobrino de Alonso Roman carpintero y que!
dicho Hernando Magader sera de hedad de sesenta afios, poco
mas o menos, de cuya vida sabran los dichos Salvador Hernandes
y Joan Gallego, Barqueros, que aora estan en Canaria, y Rodrigo
Alonso y Joan Martin, moriscos, vezinos de Fuerte Ventura, los
quales dicho Varqueros y Rodrigo Alonso hablaron con el dicho
Hernando Magader y saven que quedava bivo, y tanbien lo sabian
todas las personas que fueron a la dicha Jornada.
Yten dixo que'l dicho Hernando Magader y Beni y otro hijo
del dicho Addahud, moros, dixeron ansymesmo que'l xarife se
yntitulaua, Rey de Lancarote y Fuerte Ventura, porque avia
hincado en Lancarote sus Vanderas, e que no se acuerda de otra
cosa que deva declarar mas de las que tiene dichas, las quales
dixo que heran verdad so cargo del dicho juramento y prometio
el secreto so pena de excomunion.
Passo ante mi — Pedeo de los Rios.
fols. 171-174, etc.
The case of Joan de Arrua, "Portugues natural de Tavila,
marinero de la caravela nonbrada San Vicente que es de los
* Side-notes here : — Contra Cataliua Vaez, morisca, vezina de Telde, casada
dos vczes. Esta Cataliua es casada ties vezes, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. L57
Espinosas, que va cargada d<- rropa a la ysla de Santiago de
Cabo-verde," against " Los Franceses que tomaron la carayela do
los Espinosas."
Canary, 2!) Mav, 1571. fol. 1745,
(Old folios 1 04-1 G8 missing.)
Antonio Lopez is denounced for that "dixo <|ue quando dos
so querian bien, que Dios no hera bastante para partallos," etc.
fol. 107 6.
Canary, 19 March, 1572. The ease of Fray Antonio de /\
Jhesus, denounced by Dona Ana de Sobranys, hija do Felipe de.J
Sobranys, rcgidov que fue desta ysla de CaDaria, for clandestine ^
correspondence and other irregularities. This is a long aI1,l
curious case. fol. 210 Z/— 214.
Canary, 14 April, 1572. Francisco Josepe, estante en la
pibdad de Teldo .... dixo que el dia de Pasqua de rresurrecion
por la manana, estaban platicando este declarante y Alonso
Yngles, hijo de Agustin Yngles, y Lorenco Perez, Portugues,
vezino de Telde, y trataban de la rresurrecion de nuestro Senor
Ihesu Christo, y dixeron que a quien primero abia parecido era a
nuestra Senora, y este declarante dixo qu'el predicador avia dicho
aquella madrugada que no lo dezia el evangelio porque se dexaba
entender que primero abia parecido a nuestra Senora, y los otros
respondieron que un libro Flos Sanctorum, que tenja Tero
Hernandez, niercader, alii, lo dezia y estaba escrito que avia
parecido a nuestra Senora, y que sobre la propia duda abian ydo
a verlo, y que alii dezia que primero abia parecido a nuestra
s( 'flora, etc. fol. 214.
Canary, 28 April, 1572. . Juan Romero Albafij, hijo do
Francisco Romero, vezino desta ysla .... dixo que estando
este testigo en Arucas en el yngenio de Pedro £eron un dia que T
se contaron cinco dias del mes de Marco proximo pasado, estando
ayuntando este testigo y un moledor del yngenio que Hainan
Vega, y Juan Vaez, etc., .... el dicho Vega moledor dixo:
" pues abeys de saber que tanto qujere Dios al diablo como al
Christiano," y este testigo y los demas que alii estavan so lo
reprehendieron que no dixese tal y el dicho Vega dixo que dezia
verdad que Dios abia criado al diablo para que por mjedo del nos
fuesemos a Dios, y que syno fuese por mjedo del diablo no nos
llegariamos a Dios nj seriamos buenos Christianos, etc. fol. 216.
Canary, 2 June, 1572. Juliana de Mayuelo, morisca, veziua n
desta pibdad dixo que viene a pedir mjsoricordia que uu dia desta \^
158 MSS. OF THE INQUISITION
semana pasada yenclo esta declarante por la calle donde bive el
chantre, vido que un mueliacbo tiro con una piedra a im pobre
y le dixo " porque tiras a ese pobre no le tires por la pasyon de
Dios," y el inucliacko le bolbio a tirar con un medio ladrillo y le
dio en el colodrillo, y esta declarante le dixo "porque tiras ese
pobre que esta en lugar de Dios," y el mucbacbo, que se llama
Juan, qu'es morisqujto de Girolamo Calderin le dixo " mjre lo
que dize," y esta declarante dixo " sy que Dios dixo por su boca
qujen ama del pobre me ama a mj," y que sy en esto tubo algun
yerro, que pide penjtencia y juro en forma de derecho que lo que
a dicho pasa asy y es verdad, etc. fol. 218.
IN THE CANABY ISLANDS. 159
T
VOLUME VI. (SECOND SERIES).
Foderes, A.D. 15G8-1G72.
IIIS Volume is entitled: — Foderes de los Juezes ordinarioa
para las eausas de fee, assi de los Obispos, como del Cavildo
en sede vacante, y Poderes de los Fiscales, por Carta de los
Senores del Consejo, no los pueden dar oy los Fiscales, sino que
el Tr| ibu]nal nombre un Oticial del Santo Oficio.
[List of Bishops of Canary, with deans, sede vacante, etc.]
1. Dn. Fray Juan de Alzolaras.
2. Dn. Christoval Vela.
3. Dn. Hernando de Eueda.
4. Dn. Hernando Suarez de Figueroa.
5. Dn. Francisco Martinez Duplicado.
6. Dean y Cavildo de Canaria.
7. Dn. Fray Franzisco de Soss, [i.e., Sosa.]
8. Dn. Nicolas Baldes y Carriazo.
9. Dn. Lope de Velasco.
10. Dean y Cavildo en sede vacante.
11. Dn. Antonio Corrionero.
12. Dn. fray Pedro de Herrera.
13. Dn. Fray Juan de Guzman.
14. Dn. Christoval de la Caniara y Murga.
15. Dn. Franzisco de Villanueba.
16. Dn. Eodrigo Gutierrez de Rozas.
17. Dn. Fray Juan de Toledo.
18. Dean y Cavildo sede vacante.
19. Dn. Bartolome Garcia Ximenez.
fol. 1.
Power given to the " muy magnifico y muy reverendo Sefior
licenciado Pero Ortiz de Funes, Ynquisidor apostolico en este
Obispado de Canaria y en todo su destrito para que pueda
conoscer en todas aquellas cosas e casos que el ordinario puede e
deve conoscer, como son en las cosas desupersticiones, sortillejos e
160 MSS. OF THE INQUISITION
otras cosas semejantes, que es el conoscimjento dellas al Ordinario
solo, porque para ello los dichos Seiiores [el Dean e Cabildo
desta Catredal Yglesia, etc.] coino tal sede vacante le cometen e
coinetieron sus vezes al dicho Sefior Ynquisidor e le dan e dieron
todo su poder cumplido para poder conoscer dellas e las poder
punjr e castigar porque por defecto de poder que el dicho Senor
Ynquisidor tenga para ello, las tales cosas y casos no queden sin
punjcion e Castigo," etc. Canary, 25 May, 1568. fol. 2.
Appointments of the Licenciate "Luis Avalos Eacionero
desta Sancta Yglesia de Canaria y vicario general del Obispado,"
to be " hordinario, para que como tal asista en el sancto oflcio del
con las Seiiores Ynquisidores deste obispado a todos los negocios
que [el] ordinario puede y deve asistir, viendo los procesos y en
el[los y en] cada uno dellos dando conio tal ordinario su voto
disisivo," Canary, 18 June, 1574.
With record that the said Licentiate Luis Avalos made oath
and promise " de hazer bien y fielmente el dicho officio de
ordinario en todos los negocios que como tal en este sancto officio
hiziere, y de tener secreto de todos los negopios que en este
Sancto officio viere y entendiere so pena de jncurrir en las mas
penas en que jncurren los que revelan y descubren los negopios
del sancto officio," etc. fol. 3.
Power by Dn. Fray Juan de Alcolaras, Bishop of Canary, to
the muy reverendo Dn. Juan de Vucueta, canon of the Cathedral
Church of St. Ana, to be Ynquisidor ordinario in ;his stead.
Canary, 10 March, 1574. Signed. fol. 4.
Power by Dn. Chrovavela, i.e. Christoval Vela, Bishop of
Canary, to the muy reverendo Licenciado Juan de Vadillo, to be
provisor oficial e vicario general in the church and bishopric of
Canary in spirituals and temporals, to exercise the offices of
provisor, juez, official, and vicar, hearing and determining cases
touching jurisdiction, etc. Canary, 6 Apr., 1577. Signed, fol. 5.
En Canaria siete dias del mes de Henero de 1581 aiios
estando los Sefiores Inquisidores licenpiados don Diego Osorio de
Sejas y Juan Lorenco en su audiencia de la mauana mandaron a
mi el senor ynfrascrito vaya a las casas obispales donde reside el
senor licenciado Soto de Bibera, provisor deste obispado, y de su
parte le diga que en este santo oficio ay mucha necesidad de
despachar los negocios y causas a el tocantes lo qual a de ser con
asistenpia de el ordinario o persona que para ello tenga poder
IN THE CANARY ISLANDS. 161
especial, In qual dieha persona conforme a derecho y cedula de
su magestad instructiones y mandates de los muy illustrea senorea
del consejo de la general ynquisicion a de ser linpia de toda
raza y macula de Judios, Moros, ni conversos ni otros *]<■ la secta
de iiiicvamente convcrtidos, etc. fol. (».
With farther proceedings respecting tin- disqualification of
the abovesaid Soto de Ribera.
Ratification of power given to El Senor Licenciado Andres de
Soto de Ribera by the Bishop of Canary, to be an ynquisidor
ordinario deste obispado, and by him the Licenciate Pedro del
Castillo, Canon of the Cathedral church, is appointed deputy.
10 May, 1582. foL 11.
In dei nomine Amen : notorio y manifiesto sea a los que el
presente publico Instrumento de poder vieren, como en la noble
ciudad del Real de Las Palmas, que es en la ysla de la gran
Canaria, en nueve dias del mes de Mayo del ano del nascimiento
de nuestro redemptor Jesu Christo de mjll e quinientos y
ochenta y dos arios, porante mj Pedro de Medina presbitero
notario appostolico y publico del audiencia obispal desta dicha
ysla, El Ulustrisimo Reverendisimo Senor Don Hernando de
Rueda, por la gracia de Dios y de la santa yglesia de Roma
obispo de Canaria del consejo de la magestad Real y Inquisidor
dixo que por quanto el tiene dado poder al Senor Licenciado
Andres de Soto de Ribera su provisor para que como ynquisidor
ordinario se junte con los Illustrisimos Senores Inquisidores
appostolicos deste Obispado para entender en las causas y
negocios de la fe y tocantes al dicho santo oficio, y porque por
sus enfermedades no puede asistir como conviene a ello por
tanto no revocando el dicho poder que le tiene dado dava y dio
poder cunplydo in solidum con el dicho su provisor qual de
derecho se requiere al senor licenciado Pedro del Castillo
canonigo en esta su Cathedral de Canaria ausente como sy
estuviese presente, para que en lugar de su senoria yllustrisima y
en su nombre como tal Ynquisidor ordinario pueda asystir a los
negocios de la fe en el dicho santo oficio y baser los autos anexos
a los tales ynquisidores ordinarios segun y como su Illustrisima
Senoria los podria baser presente seyendo porque quan cunplydo
yba este poder se requiere por lo suso dicho tal y tan cunplydo
yba este, y ese mesmo dixo que dava e dio al dicho Senor licen-
ciado Pedro de Castillo con sus yncidencias <• dependencias, el
lo firmo de su nombre, syendo testigos presentes llamadoa y
M
162 MSS. OF THE INQUISITION
rogados syendo testigos presentes el licenciado Grmo. Maldonado
j I >omyngo del Castillo y Juan del otero, criados de su Iluma. Sa.
Signed El obispo de Canada.
Paso ante mi
Pedro de Medina
notario appostolico.
fol. 11.
Power by the Dean and Chapter of Canary, sede vaeante* to
the Licenciate Francisco Magdaleno, ynquisidor appostolico,
to be ordinary in room of the Licenciate Castillo, provisor, but
" dexando para en todas las demas el poder (see f. 11) dado al
dicho licenciado Castillo, provisor, en su fuerca y vigor." 10 Mar.,
1586. fob 12.
Letter of Luis Kuiz de Salazar to the Inquisitor, announcing
the appointment of the licenciate Diego del Aguila, to be
ordinary. Eeceived 18 November, 1586 ; with other papers
relating to the appointment of the same and of Graviel, i.e.,
Gabriel de Saravia, and a note of the pedigree of the Licenciate
Diego del Aguila. fols. 13-18.
Appointment by Don Hernando Suares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Licentiate Pedro de Castillo, Canon of the
Cathedral Church of Santa Anna, to be Inquisidor ordinario in
his place. Canary, 12 July, 1590.
(With endorsements.)
Signed and sealed by the bishop. fol. 19.
Appointment by Don Hernando Suares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Licenciate Luis de Guzman, oydor desta real
audiencia, to be Inquisidor ordinario in his place. 6 December,
1591. (With endorsement.)
Signed and sealed by the bishop. fol. 21.
Appointment by Don Hernando Suares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Doctor Goncalo Hernandes de Medina, Canon
of the Cathedral, provisor general of the bishopric, to be
Inquisidor ordinario in his place, 14 January, 1594.
Signed by the bishop. fol. 23.
Power granted by the Licenciate Josephe Armas, Promotor
Fiscal del sancto officio desta Inquisicion de Canaria, to Josephe
* Note that the see of the Canaries was vacant from the death of
Ferdinand de Rueda, 17 June, 1585, until 24 July, 1588, hy appointment of
Ferdinand de Figueroa. (Gams, Series, p. 23).
IN THE CANARY ISLANDS. 163
Diaz, nuncio deste sancto officio, and to Juan Rico, Poiteio del,
to act for him in his absence. Las Palmas, 28 November, 159 1.
foL 2.~>.
Certificate of the appointment by Don Francisco Mart in*-/
[de Ceniceros], Bishop of Canary, of Dr. Gompalo Hernandez de
Medjna, Canon of the Cathedral, to be governor and ordinary of
the Holy office, in his absence. Canary, 2 October, 1597. fol. 26.
Appointment by Dr. Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Dr. Juan Francisco Gadina, Canon of
the Cathedral Church, to represent him in person, and to take
possession of the Cathedral, the spiritualities and temporalities,
etc., of the see. fol. 27.
Appointment by Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Licenciate Martin Garcia de Zenijeros,
his nephew (sobrino), clerigo de la diocesis de Calahorra, " a quien
emos nonbrado por nuestro provisor en lo espiritual y temporal
en este obispado," to be Inquisidor ordinario. Canary, 16 July,
1598.
Signed and sealed by the Bishop.
(With endorsement.) fol. 30.
Appointment by Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Doctor Gon?alo Hernandez de Medina,
Canon of the Cathedral Church, to be Inquisidor ordinario,
during his absence on a visitation of the Canary Isles with the
Inquisidor ordinario the Licenciate Don Garcia de Ceniceros,
Chantor and Canon, Provisor and Vicar General. Canary, 13th
February, 1601.
Signed and sealed by the Bishop. fol. 32.
Notification by the Inquisitor Doctor don Pedro Hurtado de
Gaviria, of the death of the Licenciate don Luis Ruiz de Salaear,
archdeacon of the Cathedral Church of Las Palmas, and
Inquisidor ordinario, to the Licentiate Don Juan de Porras,
treasurer of the Cathedral and Governor of the bishopric, and
asking him if he holds a power to act as ordinary, or to name a
successor. Canary, 3 November, 1609. fol. 33.
Re-Appointment by Doctor Don Francisco Martinez [de
Ceniceros], Bishop of Canary, of the Licenciate Don Hieronymo
Aluares de Segura, to be Inquisidor ordinario. Canary, 3 Sep-
tember, 1607. The Bishop's seal. fol. 34.
Record of the appointment by the abovesaid Bishop of
Canary, of the Licenciate Gabriel Martinez, Racionero of the
m 2
164 MSS. OF THE INQUISITION
Cathedral Church and Dr. Pedro Spino de Brito, Canon of the
same, to be Inquisidores ordinarios. Canary, 27 October, 1607.
(With record of the presentation by the abovesaid Gabriel
of his power before the audience of the Inquisitor, 20 December,
1607.) fol. 36.
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
of Canary, st-Je vaccmte, of the Licenciate Don Hieronimo Aluares
de Segura, arzediano de Thenerife de nuestra cathedral, Juez
subdelegado de la santa cruzada y subsidio y escusado y coletor
appostolico de estas yslas de Canaria, to be Inquisidor ordinario.
Grand Canary, 16 January, 1608.
Signed by the Dean and Chapter. fol. 38.
Appointment by Frai Don Francisco de Sosa, late general of
the Order of St. Francis, Bishop of Canary,* giving power to
Doctor Don Luis Ruiz de Salazar, archdeacon of the Cathedral
Church, and others, " para que por nos y en nuestro nome y en
virtud de las dichas vulas apostolicas y de los dichos executori-
ales de su magestad y de qualquier cossa dello puedan tomar
y apreender la posesion corporal rreal autual vel quasi de la
dicha nuestra yglesia catredal de Canaria, etc. Madrid, 9
November, 1607. Signed and sealed.
(With ratifications.) fol. 39.
Certificate of Don Fray Francisco de Sosa, Bishop of Canary,
giving power to Doctor Don Luys Ruyz de Salacar, archdeacon
of the Cathedral Church of Canary, to whom authority had been
given to take possession of the bishopric (see the previous
article) to be Inquisidor ordinario. Madrid, 21 October, 1608.
Signed and sealed. fol. 43.
Power by the Licenciate Nicolas Martinez de Tejada,
canonigo magistral of the Church of Canary, and secretary of
the Dean and Chapter, on behalf of the same, to Doctor Brito,
archdeacon of Canary, to be Provisor and Inquisidor ordinario.
(9 July.) 28 July, 1610. fol. 44.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, secle
vaeante, of Doctor Pedro Espino de Brito, Canon, and Consultor
del officio, and of the Licenciate Gabriel Martinez, racionero,
and abogado de pressos, to be ordinarios in the interim, during
absence of the Licenciate Don Girolamo Alvares de Sigura,
archdeacon of Tenerife, appointed Inquisidor ordinario. Canary,
20 Jan., 1608. Signed. fol. 45.
* Successor of Francisco Martinez de Ceniceros, translate d to Cartagena.
IN THE CANARY ISLANDS. 1G5
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
Church of Canary, sede vacante, of Doctor Don Pedro Bpino do
Brito, Arcediano de Canaria, Provisor, to be ordinario of the
Inquisition. Canary, 13 August, 1G10.
Signed and sealed. fol. 47.
Registration of the above appointment, etc. : " En Canaria
a diez y siete dias del mes de Deziembre de mill y seyscientoa y
diez auos, estando los Sehores Inquisidores Doctor Don Pedro
Hurtado de Gaviria, Doctor Juan Franco de Monrroy, en su
audiencia de la mauana, parecio en ella el Licenciado Pedro
Espino de Brito, Arcediano de Canaria, consultor deste sancto
officio, y presento el poder general que tiene de Provisor y
Governador deste obispado, y pidio ser admitido por hordinario,
y por los dichos Seiiores Inquisidores visto, tomaron y recivieron
juramento en forma de derecho del dicho Licenciado Espino de
Brito, so cargo del qual prometio de hazer vien y fielmente el
dicho officio de Ordinario, y de dar su voto y parecer como su
conciencia le ditare, y de tener y guardar secreto de todo lo que
viere, oyere y entendiere en este sancto officio de que deba
guardarle como mas largamente consta del Libro de Titulo y
Provisiones a que me refiero.
Ante mi Gaspar Alvarez de Miranda,
Secretario."
fol. 48.
Appointment by Don Nicolas Valdes de Carriazo, Bishop of
Canary,* giving power to Doctor Espino de Brito, archdeacon of
the Cathedral Church, to be Provisor official and Vicar General
of spiritualities and temporalities in the Cathedral, City, and
Bishopric of Canary with ordinary Jurisdiction, etc. Yalladolid,
20 September, 1G10. (Copy.) fol. 49.
Certified copy of an appointment by Don Lope de Yelasco,
Bishop of Canary,t giving power to Don Diego de Herrera,
Provissor and Vicar General of the Bishopric, also called Don
Diego de Herrera Haro, Governor, Provissor y vissitador deste
Obispado, para regir y governar en estas dichas islas y aver le
* This Bishop Nicolas Valdes de Carriazo is hoi included in the List of
Bishops published by Gams, who derived his knowledge from the best authorities
known in his time.
t This Bishop is named Lope de Valdivieso by Gams, following the
writers on the subject, and the year LGJ;) is given as the date of las succession
to the See.
166 MSS. OF THE INQUISITION
obrai y administrar lo pertenesiente a su missa episcopal.
Madrid, 25 May, 1612. The appointment was presented for
ratification, 27 July, 1612, and on the same day accepted and
ratified, with order for entering the same in the Eegistro de
Escrituras, etc. f°l« 51.
Notice of appointment by Dr. Don Diego de Herrera Haro,
governador y provisor y visitador de este obispado e hordinario
de la santa Inquisicion de estas yslas, of the Licenciate Gonsalo
Mexia Lobo, Ynquisidor appostolico, to be Ynquisidor hordinario
in his stead. Las Palinas, 25 February, 1613. fol. 55.
Appointment by the Licenciate Gabriel Martinez, Promotor
Fiscal del santo officio desta Ynquisicion de Canaria, to Chris-
tobal Cachupin, contador desta Inquisicion, and to Bartholome
Suarez, portero, to act for him in his absence, in presenting
accusations, etc., before the tribunal. Las Palmas, 16 May, 1612.
fol. 57.
Certificate of the fitness of Dr. Don Pedro Espino de Brito,
Archdeacon, etc., to be Inquisidor Ordinario, with power to take
the oath. (Hizo la solemnidad del juramento acostumbrado y
esta en el libro de titulos.) fol. 58.
Appointment by Don Lope de Velasco, Bishop of Canary, of
Doctor Don Pedro Espino de Brito, archdeacon of the Cathedral
Church, to be " Provisor, Juez, official y Yicario General en lo
espiritual y temporal en la dicha nuestra Cathedral y Obispado
de Canaria," etc. Las Palmas, 12 October, 1613.
(With ratifications.) fol. 59.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of the above Dr. Don Pedro Espino de Brito, archdeacon,
Provisor and Vicar General in sede vacante, to be ordinary of the
Holy office of the Inquisition. Canary, 4 November, 1613.
Signed and sealed.
(Endorsed with presentation, etc.) fol. 61.
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
Church of Canary, sede vacante, of Doctor Diego de Herrera y
Haro, Racionero of the church, to be hordinario Juez en el
sancto officio de la Inquisicion destas yslas y obispado. Canary,
27 August, 1614. Signed and sealed. fol. 62.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
giving power to Doctor Joan Franco de Monrroy, inquisidor
apostolico destas yslas to act as Hordinario until the admission
IN THE CANARY ISLANDS. 167
of the Licentiate Pascual de Saldafia, Provisor of the Bishopric,
to the office to which he has been appointed subject to the
presentation of his titles and papers. Gran Canary, 2.. .May,
1615. Signed and sealed. &>L ,;:;-
Appointment by Doctor Don Antonio Corrionero, Bishop of
Canary, of the Licentiate Pascual de Saldafia, ptovissor, to be
"Hordinario del Sancto Officio de la Ynquissicion de las Yslas."
Las Palmas, 13 June, 1614. Signed, seal torn away. fol. 65.
Certificate of the appointment by Don Antonio Corrionero,
Bishop of Canary, of Doctor Juan Franco de Monroy, Inquisidoi
apostolico of the Bishopric and Canon of the Cathedral Church,
to be ordinario for the visitation of the island of Tenerife, etc.
Santa Cruz de la Talma, 24 May, 1616. fol. 66.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
of the Licentiate Don Melchior de Biedma, del consejo de su
magestad y su oydor en esta Real audiencia de Canaria, to !>-■
Ynquisidor ordinario de la Ynquisicion destas yslas. Canary,
1 August, 1618. Signed. fol. 07.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
elect of Salamanca, of Doctor Baltasar Fernandes Castellanos,
canon of the Cathedral Church, to be hordinario del Sancto
Officio de la Inquisition de las Yslas, with especial power in the
tribunal. Las Palmas, 4 June, 1621. Signed and sealed, fol. 68.
Appointment by Don Lope de Velasco, Bishop of Canary,
of the Licentiate Gonsalo Mexia Lobo, ynquisidor apostolico
destas yslas, to be ordinario, etc. Canary, 1 August, 1613.
Signed and sealed. Certified. fol. 69.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary.
elect of Salamanca, of the Inquisitor Joan Franco de Monrroy,
Canon of the Cathedral Church, to be Provisor and Vicar ( reneral
in spiritualities and temporalities in the bishopric, during pleasure
of the said Bishop, with power to hear and determine cans -
relating to benefices, marriages, tithes, civil and criminal cases,
etc. Canary, 14 June, 1621.
Certified copy. fol. 7< >.
Notification by Don Antonio de Vega y Barrientos, provisor of
the Bishopric and archdeacon of Fuerte-Ventura in the Cathe-
dral of Canary, consultor of the Inquisition, that he has been
appointed ordinario by Don Frai Juan de Guzman, Bishop of
108 MSS. OF THE INQUISITION
Canary, and begs admission as such, to perform the duties of the
office.
Canary, 27 March, 1623. Certified and allowed. fol. 72.
Power or Procuration by Don Fray Pedro de Herrera,* Bishop
of the Canaries, whereby he constitutes "por su verdadero,
cierto, legitimo e indubitable procurador, actor, hacedor y de sus
negocios y causas infrascriptas, tratador y nuncio especial y
general, al Licenciado Don Antonio de Vega Barrientos, Argediano
de Fuerte- Ventura en la dicha Sancta Yglesia de Canaria, con-
suitor del sancto officio de la inquisition y su provisor y Vicario
General en el dicho su obispado .... paraque .... como
ordinario, pueda entrar en el consejo y audien^ia de la sancta
inquisicion de Canaria como los ordinarios suelen entrar, etc.
Dated in the Convent of San Estevan que es de la orden de
Santo Domingo desta ciudad de Salamanca, 23 April, 1622.
Notarial copy certified and signed. fol. 74.
Appointment by Don Fray Juan de Guzman,f Bishop of
Canary, of Don Antonio de Vega y Varrientos, archdeacon of
Fuerte Ventura, and Consultor of the Holy Office, to be ordinario.
Madrid, 3 October, 1622. Signed and sealed. fol. 75.
Appointment by D. F. Juan de Guzman, Bishop of Canary,
of Don Balthasar Fernandes Castellanos, Canon of the Cathedral
Church and consultor of the Holy Office, to be ordinario at the
tribunal of the Inquisition, etc. Las Pal mas, 16 April, 1624.
Signed and sealed. fol. 77.
Notification by Bishop Juan de Guzman, that he appoints
the Inquisitor Santa Lisa to be ordinario. Laguna, 17 January,
1627.
Certified and allowed. fol. 79.
Notification by Bishop Juan de Guzman, that he has
appointed the Licenciate Francisco de Santelis y Bustamante,
Inquisidor Apostolico de las Yslas de Canaria, to be " ordinario
de la Santa Ynquisicion en estas yslas," " por interin que al Dr.
Baltasar Fernandez Castellanos, a qui en antes de aora tenemos
nombrado por tal ordinario, so qnita el impedimiento que para
exerger el dicho officio al presente tiene." Laguna, 30 January,
L627. Signed and sealod. fol. 81.
Appointment by Doctor Don Christoval de la Camara y
* Omitted in the list compiled by Gams, op. cit, after 1 Feb. 1622.
| Gams omit thi bishop before May, 1624, op. cit,
IN THE CANARY ISLANDS. 169
Murga, Bisliop of Canary, of the Licenciate D. Gabriel Martinez
Pastor Inqnisidor apostolico en las Islas de Canaria, " Para que
en ansencia del Doctor Diego Suares Ponpe, Canonigo desta
Sancta Yglesia, nnestro ordinario nonbrado, pneda hazer las
veces y las cosas que se deterrninaron tocantes a la fee," etc.
Canary, 30 April, 1629. Signed. fol. 82.
Appointment by Bishop Christobal do la Camara y Murga, of
Doctor Luis de Toral, provisor and vicar general, to be ordinario.
Canary, 1 June, 1028.
Part of a seal. Signed. fol. 83.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vaccmte, of Dor Baltazar Fernandes Castellanos, to be ordinario,
etc. 10 July, 1635. fol. 84.
Appointment by Don Francisco Sanchez do Villanueva y Vega,
Bishop of the Canary Isles, of the Licenciate Garcitello, Canon
and consultor of the Holy Office of the Inquisition of these
Islands, to be ordinario, etc. Canary, 11 June, 163G.
Signed and sealed. The Canon is called " Garcitello Ossorio,
Canonigo desta Santa Yglessia consultor del Santo officio y Juez
subdclegado dela santa cruzada," in the descriptive note at the
foot of the document. fol. 86.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez de Villanueva y
Vega, of Doctor Don Diego Vazquez IJomero-botello, treasurer of
the church and Juez Subdelegado de la Santa Cruzada, provisor
official y Vicario y visitador deste Obispado, to be ordinario.
Laguna, 1 October, 1638.
Signed. Seal torn off. fol. 88.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez, of the above
Doctor Don Diego Vazquez Itomero Botello, chantor, Provisor,
and ordinario of the Inquisicion, to be Juez ordinario. Canary,
1 July, 1642.
Signed and sealed. fol. 89.
Appointment by the same, of the Licenciate Don Marcos de
Leon Tamaris, liazionero de la Yglessia Cathedral, and consultor
of the Holy office, to be Juez ordinario of the Inquisition.
Canary. 29 January, 1647. Signed and sealed. t'ol. 91.
Appointment by the Licenciate Don Geronimo de AnguJo v
Figueroa, Canon of the Cathedral Church of Canary, governador
provisor y vicario y visitador of the diocese by warrant of Don
RodrigO Gutierrez de Rocas, Bishop of Canary, of the Licenciate
170 MSS. OF THE INQUISITION
Don Marcos de Leon Tamaris, Canon and Consultor, to be Juez
ordinario of the Inquisition, etc. Las Palmas, 12 April, 1052.
Signed. fol. 92.
Certificate by Miguel de Collado Samartin, contador of the
Inquisition and notary public of the diocese, etc., " como el Seiior
Don Rodrigo Gutierrez de Bocas, obispo destas islas, embio sus
poderes para el gobierno y provisorato de su obispado a lus
Sefiores Inquisidor Don Jose Ph. Badaram de Osinalde y
Licenciado Don Geroniino de Angulo y Figueroa, fiscal desta
Inquisicion y canonigo de esta Sancta Yglesia, y Licenciado Don
Marcos de Leon Tamaris consultor de la inquisicion y asi mismo
canonigo, y el dicho Sefior Inquisidor no acepto los dichos
poderes, y assi usso y ussa de ellos el dicho Sen or Licenpiado Don
Geronimo de Angulo y Figueroa excepto en lo tocante al officio
de Juez ordinario del Santo officio por estar impedido con el
usso y exercicio de fiscal de la inquisicion, por lo qual tubo por
vien que el dicho Seiior Don Marcos de Leon Tamaris exerca el
dicho officio de tal Juez ordinario," etc. Canary, 12 April, 1652.
Signed. fol. 94.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez de Villanueva y
Yega, of the Licenciate Don Francisco Mansso de Avila, Canon
of the Cathedral Church and Inquisidor Apostolico, " y mas
antiguo del tribunal del S. Officio," to be hordinario of the Holy
Office of these Islands. Laguna in Tenerife, 9 February, 1639.
Signed and sealed. fol. 95.
Appointment by Don Kodrigo Gutierrez y Eozas, Bishop of
Canary, of the Licenciate Don Joseph Vadaran de Osinalde,
Archdeacon of Oropessa in the Church of Avila, Inquisidor
Apostolico del Tribunal del Santo Officio, to be hordinario del
Santo Officio de la Inquisicion. Canary, 7 January, 1653.
Signed and sealed. fol. 97.
Note of the appointment by the Dean and Chapter of Canary,
sede vacante, of the Canon Don Marcos de Leon Tamaris to be
Provisor and Vicar General of the Bishopric, and ordinario of the
Inquisition, having obtained a majority of votes at the election.
17 February, 1652. fol. 99.
Afio de 1655. "Autos hechos en razon de un nombramiento que
el Sefior Obispo destas Islas hipo de ordinario desta Inquisicion
en el Doctor Don Christoval Ferrer, thesorero desta Cathedral : y
las demas diligencias que se hizieron con el Obispo para que
nombrase otro Juez en el ano de 1656." fol. 100.
IN THE CANARY ISLANDS. 171
This includes the appointment by Bishop R. Gutierrez y
Rozas of Don Ch. Rodriguez de Ferrer, Treasurer of the Cathedral
Church, to be Juez hordinario of the Holy Office of the Inquisi-
tion. Grand-Canary, 19 May, 1G55. Signed and sealed. foL 102.
Appointment by the same Bishop, of the Licenciate Don
Joseph Badaran de Osinalde, archdeacon of Oropessa in the
Church of Abila, to be ordinario of the Holy Office of the Canary
Inquisition in his stead, Canary, 7 January, 165IJ. Copy.
fol. 104.
Temporary disqualification of Don Christoval Rodriguez de
Ferrer, on account of his deafness. Canary, 9 June, 1656.
fol. 105.
Revocation of the power given to the Inquisitor Badaran.
Madrid, 6 Nov. 1055. fol. 100.
With other documents relating to the same.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, secle
vaeante, of the Licenciate Don Marcos de Leon Tamaris, Canon,
to be provisor and vicar general in the spiritualities and tempo-
ralities, and Inquisidor Ordinario. Canary, 18 January, 1G59, etc.
fol. 107.
Appointment by el Maestro Don Fray Joan de Toledo, Bishop
of Canary, Councillor and Preacher to the king, of Doctor Don
Francisco de Betancor, Caliiicador del Santo Officio, chantre,
provisor, visitador, y Vicario General, to be Juez ordinario of the
Holy Office. Laguna, 4 January, 1GG0. Signed and sealed.
With minutes thereupon. fol. 109.
Appointment by the same Bishop of the Licenciate Don
Marcos de Leon Tamaris, Consultor, and Canon, to be Juez
ordinario during absence and impediment of the above Fr. de
Betancor. Canary, 24 May, 1661. Signed and sealed, fol. 112.
Appointment by the same Bishop, of the Licenciate Don
Pedro de Escobar Pereyra, Canon of the Cathedral Church, to be
Provisor and Vicar General, in the absence of Don Fr. de
Vetancor abovesaid, and to be Inquisidor ordinario, during
absence of the same. Laguna, 1 January, 1GG0. Copy. fol. 114.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, .*i»7t
vaeante, of the Licenciate Don Pedro de Escobar Pereyra, Canon,
to be Juez hordinario of the Holy office of the Canary Inquisition
172 MSS. OF THE INQUISITION
and Inquisidor hordinario. Las Palmas, 24 April, 1665. Signed
and sealed. fol. 115.
Appointment by Don Bartkolome Garcia Ximenez, Bishop of
Canary, of Don Marcos de Leon Tainariz, Canon of the Cathedral
Church, to be " Inqquisidor ordinario " of the Holy Inquisition of
Canary. Santa Cruz de Teneriffe, 21 January, 1666. Signed
and sealed. fol. 117.
Minute of the Inquisitors, the Licenciate Don Francisco
Mestra de Frias Salazar, and Doctor Don Francisco Porteros de la
Vega, that the Licenciate Don Marcos de Leon Tamaris, Arch-
deacon of Tenerife, and Inquisitor Juez ordinario has been ill
and confined to his house for upwards of a year,* and ordering a
letter to be sent to the Commissary to acquaint the Bishop who
is at Laguna, and to request him to make a fresh appointment.
Inquisition of Canary, 10 July, 1668. fol. 119.
Draft of a letter on the same subject. fol. 120.
Notarial certificate that the Bishop, on receipt of the com-
munication, desired the Tribunal to send him the name of a
suitable person to be appointed Juez hordinario in the absence of
Don Marcos de Leon Tamaris. Laguna de Thenerife, 18 July,
1668. fol. 122.
Notification of the death of Don Marcos de Leon Tamaris,
23 Nov. 1669. fol. 123.
Memorandum by the Bishop of the persons whom he has
knowledge of as being qualified for the vacancy, etc. Santa
Cruz, 10 January, 1670. fol. 124.
Minute of the Inquisitors, submitting the names of Don Pedro
de Escobar, Archdeacon of Canary, Consultor of the Holy Office,
and others to the Bishop, for the vacancy, 30 May, 1670. fol. 125.
Appointment by Bishop Bartholome Garcia Ximenez of the
Licenciate Don Miguel Alvares de Miranda, " presbytei o racionero
de nuestra sancta Yglesia Cathedral de Canaria y secretario del
secreto," to be Juez ordinario and official Inqquisidor ordinario
during absence of Doctor Don Pedro de Escobar Pereira, Arch-
deacon of the Cathedral Church of Canary, in the Island of
La Palma " por hacedor de nuestro Cabildo en donde se detendra
por algun tiempo considerable." fol. 127.
* Sin esperanzn de alibio ni mejoria, f. 120.
IN THE CANARY ISLANDS. 173
Notification of the death of the Bachiller Don Mieroel
Alvarez <le Miranda, Bazionero of the Inquisition of Canary,
22 January, 1G72. fol. 128.
Appointment by Bishop Bartholome Garcia Ximenez of
Dr. Don Agustin Jorje Padron, Canonigo magistral de dicha
nuestra Sancta Yglesia y calificador del dicho Sancto oficio, to be
[nqnisidor ordinario during absence of the abovesaid Doctor Don
Pedro de Escobar Pereira. Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
15 March, 1072. Signed and sealed. The seal partly torn away.
fol. 129.
174 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME II. (SECOND SERIES).
a.d 1570— 157G.
Frocesos. Carcel.
1. T)I\OCESO contra Don Diego de Ayala senor de la Yslas
-L de la Gomera y el Hierro. a.d. 1570. With note on the
title-page, of the Denunciation — Informacion — and Calificapion.
The process begins on the 9th August, 1570, with taking
evidence of the witnesses against Don Diego de Ayala, who
appears to have been accused of treasonable comniunication with
Jacques Soria, a French corsair, and of sacrilege, etc. ; some of
the evidence seems to have been favourable to the accused.
En nueve de Agosto de mill e quinientos y setenta ahos ante
el senor Inquisidor el licenciado Ortiz de Funes, pareoio Estevan
de Fleitas, y aviendo jurado, entre otras cosas que dixo en su
dicho, dixo lo siguiente : —
Mas se dezia que andando los Franceses para entrar en el
puerto de la Gomera despues de aver andado tres o quatro dias
a cabo de los quales les mandara don Diego un piloto de la
tierra llamado Amador Alvarez a hablar con ellos y saber lo que
querian.
Mas oy dezir que Pedro de Almonte, vezino de la Gomera
les comprava una nao Bretana y teniendo ygualado pre^io con
ellos por parte de Don Diego y que Jaque Soria hizo servico
della, a el dicho Don Diego por lo qual le mando Don Diego
quatro pipas de vino y seis carneros y la nao queda en el puerto
de la Gomera y que esta verdad so cargo del Juramento y lo
firno de su nombre. Estevan de Fleitas. fob 2.
The evidence of Martin Manrique, regidor, is given at the end
of the series, and fully explains the case, which appears from a
note on the title to have been suspended, probably after the
collection of the evidence bearing on the matter.
En la ysla de la Gomera veinte y cinco de Otubre de mill y
quinientos y setenta anos ante el senor Ynquisidor Licenciado
Ortiz de Funes parecio Martin Manrrique, vezino y Regidor de
IN THE CANARY ISLANDS. 175
La Ysla do la Gomera, y aviendo jurado y prometido de dezir
verdad, ontre otras cosasque dixoen su dicho dixo 1" siguiente: —
Dixo que poi «'l an.) de Besenta y Queve Joan de Valdespino
vezino desta ysla dixo a esto quo declara: "quereis oyr Benoi
tan gran mal que Don Diego de Ayala enbio a dezir a Juan
Alonso que era su criado a los del Eierro que llevaroD presoa
a la audiencia de Canaria, Bobre la falsedad de Luis de San Pedro
con los spinoses, que dixesen que lo que Luis de S. Pedro avia
escrito era verdad y no lo que avia escrito Luis Felipe receptor
del audiencia que con una bulla de la crucada les absolverian y
ansi le fue dicho por el dicho Spino."
Yten dixo que el padre Agnilar vino a este confesante y Diego
de Qamora y Pedro de Almonte y le dixeron : " quereis mayor
mal que a noche hizo Don Diego quebrar la puerta de la iglesia
de sancta Ana con Rodrigo Gomez, alguazil, y otros para sacar,
o ver si estava dentro cierta ropa de Christoval Alvarez, y
estandola quebrado por no estar aqui el bicario y aver ydo a la
election de Canaria del beneficiado desta ysla, quedando el por
vicario, fue y dixo que a la casa de Dios era justo tener veneracion,
y que si algo queria que fuera que el proveeria en ello justicia,
Y que respondio el dicho Don Diego de Ayala, "que dezis,
tanto me hareis que os echo en un barco sin remos," y que el
dicho clerigo le respondio " yo soy seiior ministro de Dios y devo
defender su casa y templo," y que el dicho Don Diego le dixo
"aim hablais," y el clerigo le respondio "Seuor, Dios es sobre
todo," y el dicho Don Diego le dixo " Viva el Rey," y el dicho
clerigo le respondio "Dios sobre todo," y el torno a repetir
"Viva el Rey" que no sabe que entiendan de un hombre como el
deste caso y lo que siente de la fee, que acogia navios de Lute-
ranos, y que el dia de St0 Mathia apostol por la manana estando
toda la gente en misa el no fue a ella, mas antes estuvo con Alonso
Bello, y Goncalo Diaz de Madrid, y Rodrigo Gomez alguaziles
y Diego Pinto acarreando acucar para asolear de la torre, y el
estava con Melchior Luis, almoxarife, que en buen dia bnenas
obras y de seuor, y que lo vieron Gaspar Goncalez capatero y
Miguel Garcia y otros muchos y asimesmo les ponia admiration
que jamas yva a misa mayor ni domingo ni dia santo, y qne
siempre se yva a Sl. Francisco y que en el estado en que hallava
la misa la oya, y que luego se salia y juntamente con los arriba-
dichos se lo dixo el padre guardian Ramos y otro Padre de S\
Francisco y que nunca yva a bisperas ni a la salve aunque fuese
fiesta solemne, y que la noche de uavidad pasada fcuvo la gente
176 MSS. OF THE INQUISITION
jugando en sn casa, y no fue a ningnno de los maitinea a dar las
gracias qne se devian dar a Dios nuestro serior, y el jugava, y
asimismo que Don Miguel de Eanios tiempo de pasion hizo hazer
sarao en su casa y ayunto en su casa gran nuinero de gente de
la ysla bailando y jugando haziendo mascaras y emportunando
a el adelantado que hiziese sarao el qual dicho adelantado le
dixo que el tiempo no lo requeria, y viendose tan eniportunado
del hizo quebrar el biolon, y no basto, y en efecto uvo el dicho
sarao con bayles de niocas que se juntaron a este efecto, y el
dicho adelantado lo publico.
Otrosi declaro que estando preso en esta ysla Alonso d'Espinosa
y Juan d'Espinosa su herniano por sus negocios de residencia se
dixo que Don Nicolas los visito y asiniesmo Bias Diaz escrivano
publico, y estando muy enojado dello el dicho Don Diego de
Ayala, este que declara le apasiguava, y en este tiempo llego el
dicho Bias Diaz escrivano publico y le dio satisfacion, y este que
declara ayudo a el dicho Bias Diaz, y el dicho Don Diego de
Ayala, repitiendo en esto, dixo que tenia tal condition que
quando a alguno queria mal y alguno le visitiva por el consi-
guiente se le queria mal, y que si su padre estuviera mal con el
que no queria que ninguno le viese ni hablase tanto que si
supiese que los sanctos de Dios le quisiese bien por el mesmo
caso los querria mal, que deste fueron testigos que lo oyeron este
que declara, Bias Diaz escrivano publico, Rodrigo de la peria,
Luis de San Pedro y Gaspar Carbon.
Yten declaro que por el mes de Jullio deste presente aiio vino
a este puerto el capitan Jaque Soria, Frances, Luterano, como es
publico y notorio, con seis navios Franceses de los suyos y robados,
de cuya causa se alboroto esta ysla, y este que declara vino a
esta puerto porque no reside aqui que reside en el campo con su
casa y familia, por el temor destos Luteranos y otros que acos-
tumbran venir a este puerto, y vido que los dichos navios no
podian en manera ninguna entrar en este puerto porque no eran
platicos del y el tiempo era brisa de secha y los dichos Franceses
andavan forcando los navios que entrasen en el puerto y no
podian, y este que declara vido que Juan de ocampo, Governador
desta ysla tomo un barco una noche y consigo a Simon Dias y
otros hombres de la mar y le fue a dar habla y sobreviniendo la
noche y cargando el tiempo no pudo llegar a los navios y se
volvio y otro dia por la manana el dicho governador tomo la
barca de Amador Alvarez y se fue a dar habla a los dichos navios
y la dio, y vino, y dixo ser Franceses, y este que declara no sabe
IX THE CANARY ISLANDS. 177
por que orden fue mas de que vio apartados a el dicho I ><>u I >iego
de Ayala y a el dicho goveruador j ;i Miguel de fllonteverde y a
el dicho Amador Alvarez, y a este que declara le foe dicho como
el dicho Don Diego de Ayala enbiava pot loa aavios a el dicho
Amador Alvarez, y parecieudole mal a este que declara se rue a
dezillo a el dicho Don Diego de Ayala y topo con <-l bachiller
Alonso Delgado, Vicario desta Ysla, y cod Diego de Qamora, y Le
salieron a el enquentro y le dixeron quo adonde yva tan deter-
minado, y este que declara se le dixo y los susodichos se rieron
del y Le dixeron que ya ellos se lo avian dicho y que no aprovecho
que menus aprovecharia lo que este que declara le dixese que ya
Le avia dado en La cabeca, y que no Le sacaria ninguno <lidlo, y
que se bolviese este que declara y Los dichos vicario y Diego de
Qainora fueron con el y vino luego el dicho Amador Alvarez a
embarcarse en su barco y este que declara le dixo "amigo
llegastes vos y el goveruador a los navies," y el le respondio que
si y que eran Franceses, y que querian tomar el puerto, y este
que declara le dixo que que le parecia dellos, y el dicho Amador
Alvarez le dixo que mal, porque quando Juan de Buen tiempo
estuvo en esta ysla dixo al dicho Don Diego de Ayala y a el
dicho Amador Alvarez que estavan para salir de la Kochela
unos navios Luteranos, y que avian de venir a esta ysla que se
guardasen dellos que eran mala gente, y que para mas serial
traian en la pupa del galeon grande una senal de almagre y que
reconocio .... aquella serial en los dichos navios, y este que
declara le dixo " pues sabeis eso que cosa es que vais atraerlos a
este puerto," y le respondio el dicho Amador Alvarez " Senor yo
hago lo que me mandais, y no me pregunteis mas que quando
fuere tiempo yo lo dire," y con este se fue el dicho Amador
Alvarez, y este que declara se quedo como encantado, y el dicho
vicario y Diego de Qarnora se rieron del, y en esto vino el dicho
Don Diego de Ayala y dixo a este que declara como embiava
Amador Alvarez que les llevase a Machial a tomar agua, y este
que declara le respondio "Senor yo veo mal camino deso, si V. M.
le mando a el dicho Amador Alvarez que se le preguntase por el
balor del vino les dixese que balia a diez y seis ducados la bota,
y que tambien que no los tuviese a ellos por tan desconocidos de
lo bueno que si cogiesen a el dicho Amador Alvarez avian de
dixar de venir a este puerto por yr a un desierto, y que me
parepia mal que me avian dicho que Juan de Buen tiempo quando
vinoaqui," estando este que declara en Oanaria avia dexado dicho
que era ruin gente, y el dicho Don Diego se Jo confeso en pre-
N
178 MSS. OF THE INQUISITION
sencia del dicho Vicario y Diego de £arnora y este que declara
le dixo " senor, mal hazeis," y el dicho Don Diego le bolvio las
espaldas, y asi llegado el dicho Amador Alvarez y sua hijos a los
dichos navios, los traxeron a este puerto con gran seguro del
dicho Don Diego de A vain, y surtos salio en tierra un cavallero
Frances llamado Mosior de xixele, Luterano, que dizen f'ue secre-
tario del principe de Conde, y salido en tierra le hizo gran
acatamiento el dicho Don Diego de Ayala y le llevo a su casa, y
le dio de comer y musica y comieron y se festejaron todos junctos
y Miguel de Monteverde el qual hablava con ellos y con los
demas Franceses la lengua Francesa, y este que declara en este
tiempo procuro saber que gente era y hablando con un Breton
que el conocio que era marinero y estuvo en Canaria, supo como
era general de aquella armada el capitan Jaque Soria, Luterano,
v asi mesmo supo la muerte de los bien aventurados teatinos que
mataron, y de los demas navios que avian robado desde el dia
que partieron de la Eochela y de todo esto dio aviso luego a su
md. del senor Inquisidor como parece por verdad y asi por esta
razon no supo lo que se trato en casa del dicho senor Don Diego
y este que declara fue luego a el dicho Don Diego de Ayala y le
descubrio como venia alii Soria per general y que se encubria
debaxo de algun ruin presupuesto.
Y asi mesmo declaro que el dia de S*iago, estando este que
declara comiendo en su casa, le embio a llamar Don Diego de
Ayala con un criado suyo llamado Romano, y este que declara
dixo a el dicho moco que fuese que luego en comiendo seria alia,
y el dicho moco le dixo que fuese luego y dexase la comida lo
qual f'ue luego echo por este que declara, y el dicho Don Diego
le dixo a este que declara " Senor a mi enbiado a llamar Jaque
Soria que come en casa de Fragoso en tierra que coma con el,
ruego os que bais comigo," y este que declara cumplio su man-
dado, y siendo ora fueron, y en la mesa donde ellos comieron solo
comio el dicho Soria y ciertas personas que no bio, y asi mismo
dixo este que declara que este dia en la noche cenaron en casa
del Senor Don Diego con los dichos Franfeses y el dicho Xaque
Soria y que no oyo cosa contra nuestro senor, y acabado de cenar
salieron fuera y se fueron la buelta de la mar.
Yten declaro que el dicho Don Diego de Ayala enbio a
llamar a este que declara con Silvestre de Valladolid y este que
declara fue a su mandado y llegado le dixo " Senor Manrrique
merced me hara rauy grande que vaya de mi parte a hablar con
el general desta armada, y le de la bienvenida, y le ofresca lo que
IN THE CANABT ISLANDS. 179
oviere en la tierra, y trate con el que qo salte gente con armas,"y
a esto estava presents toda la ysla, porque fue publico, y esteqae
declara le respondio: "Senor, ya l>. m. sabe yo estoy no bien
dispuesto que yo holgara estarlo," y respondio el dicho .Miguel
de Monteverde : "Senor, si yo estuviera bueno yo fuera, mas
estoy malo de la gota, Justo es que 1». m. vaya aunque aya
trabajo," y el dicho Don Diego dixo (jue fueso (»tra vez, y que
fuese en mi compania Diego de Qamora, y yo me parti la vuelta
de la mar para efecto de cumplii su mandado.
Yten declaro que bio que los dichos Franceses dieron cierto
arbor y anascote a el senor Don Diego de Ayala y speceria en
cantidad, y el dicho Don Diego les embio an presente con ortiz,
criado de Miguel de Monteverde, en retorno.
Asi mismo declaro que los dichos Franceses vendicrou a el
dicho Don Diego de Ayala una nan suya con bus belas v ancoras
por quatro pipas de bino la mitad por su quenta y la mitad por
Pedro de Almonte que es la que esta de presente en este puerto,
y el dicho Don Diego de Ayala la bendio a el adelantado destas
yslas por dozientos ducados, la mitad es suya y la mitad del
dicho Pedro de Almonte, y que esto es la verdad por el juramento
que fecho tiene, y lo firmo de su mano, fuele encargado el
secreto so cargo del juramento y so pena de excomunion.
Paso ante mi,
Juan de bega, secretario.
fol. 33 J-36 b.
2. Proceso contra Malgarida de Qamora, vezina de la ysla del
hierro. This person was accused of bigamy, according to the
following extracts, and the case appears to have been ultimately
suspended, as far as these papers carry the case, ending at the
appearance of the accused before the Inquisitor and her asking for
a conclusion of the case. The titlepage of the process contains
these memoranda, written in various handwriting: — Ysla del
Hierro — Malgarida de Qamora— vocata non venit — Francisco
3Iachin — aqui ay contra Francisco Machin con quien esta fue
primero casada, y el Francisco Machin fue casada primero con
Maria Delia, y Maria Bella esta casada agora con otro, vease
tod<» el dicho de Francisco Machin porque a el fin dize que fue
dado por ninguno el matrimonio, queda la Maria Vella culpada
— En 7. de Noviembre fue scitada Malgarida de Qamora en el
Hierro, a de parcser dentro de treinta dias — que se haga manda-
miento para prenderla — paresio en siete de febrero — Monita
n 2
180 MSS. OF THE INQUISITION
1. 2. 3. — A.cusata — Aprueba en 25 de hebrcro do 73 — Dada
publication — presentadas deffensas — eoncluso — ase de poner la
franca juratoria — etc. 1572. Legajo de suspensos. fol. 37.
Lis1 of persons examined: — Francisco Martin, mulato ; Ines
de Juan dajo, biuda ; Elena de Brito, mnger de Francisco
Marquez, carpintero — Alonpo de Espinosa, governador — Francisco
Machin, vezino del Hierro ; — List of persons to be examined: —
Gregorio Nunez, vecino del Hierro; a el vicario del Hierro por
averiguacion del segundo matrimonio ; Pedro Gutierres ; Jorge
Pinto, padre de Malgarida de £amora, Juan Marquez notario por
la primera confesion de la rea. fol. 37 b.
The denunciation by the licenciate Joseph de Armas 14th
January, 1572, sets forth that the accused Malgarida de Qaniora,
vezina de la isla del Hierro, siendo cazada con Francisco Machin,
vezino assi mesmo de la isla del Hierro, con el qual hizo vida
maridable como tales marido y muger, en menosprepio de el
sacramento de el matrimonio, y entendiendo y sintiendo mal de
la fuerpa y vinculo que en el ay, siendo bivo el dicho Francisco
Machin, a sabiendas se fue a la isla de Teneriphe donde se caso
segundaves con Joan Goncalez, natural de la isla del Hierro, con
el qual esta ael prezente haziendo vida como consta de su
processo, etc. fol. 38.
Depositions, and examinations of witnesses, etc., motion for
her excommunication — accusation of the accused — examination,
etc. to fol. 51.
Her defence, in which is related in full detail her life and
adventures; — "que siendo donzella de hedad de doze a treze
anos, estando debajo del poder de mis padres, siendo rustica
muchaca criada en una aldea o alqueria cinco leguas del pueblo
de la dicha ysla, fuy enganiada por mi Alonso de la Madalena,
vezino de la dicha ysla, hombre casado, de manera que me
conoscio carnal mente de que quede preniada, y teniendo temor
de mis padres avise al dicho Alonso de la Madalena que diese
orden de como aquel negocio se remediase y que no lo supiesen
mis padres, y el me persuadio por alagos y amenazas que negase
contino y no le descubriese y antes dixese como el que me
enprinio era un Francisco moco de poca hedad que dezian que
pretendia pedirme a mis padres, y yo le respondi quo como avia
de dezir cosa que no era verdad y levantar falso testimonio a
quel mopo, y visto que no avia podido conmigo que dixese que
me avia enpreniado aquel Machin se bolvio al pueblo donde
I
)'.
IN THE CANARY ISLANDS. 181
estava el n;ovorjiador y Justioia <\<- la dicha Y.shi. «•! < j 1 1 ■ 1 1 '^j, era
intimo amigQ. < I< I dicho Alonso de la ftladalena, y acaso poi
manclado de mis padres vine al dicho pueblo y luego que a el
vine el dicho governadoT fue a mi casa y allandome Bola me dixo
quo Le pesava mucho de mis trabajos y que si Babia de quien
estava preniada poi quo haria que se casase con migo, y yo le
respondi que el que me enprenio no se podia casai conmigo, y
el repitio " por que, es deudo o algun negro ? " y yo dixe que no,
y entonces con rostro muy ayxado dixo " pues luego es casado,
pues mira que os digo que no menteys que es hombre casado
porque si lo dozis no puedo dejar de hazer justicia y daros a vos
garrote porque la muger que Lo da a casado tiene la peria, ella v
no el, que"v"OB morireys y el se quedara con su muger e hijos, e
pues se sabe que Francisco Rlachin moco os demanda por muger,
dezid que eTos^enprinio que y<> lo compelare y hare que se case
con vos aunque no quiera," y yo respondi a esto que aquel mopo */" /
no me avia enpreniado ni lo avja^de levantar i'also testimonio, y a
esto replico diziendo "pues yo osjuro a Dips quest menTaysguo*
casado os enprinio que os tengo de dar garrote, y mira por vos no
seas"necia noraniala cjue simi)Icmcnte quereys conven^a a d 1 1 r
garrote porque luego que digays que casado os enprenio, os
podeys confessar y apousar vuestra anima con Dios," y diziendo-
le esto se la llamo en casa una amiga suya que la llama mayor de
la barrera que es prima del dicho Alonso de la 3ladclona, la
qual por mandado del dicho governador sele amenazo y
persuadio poniendole muchos temores que hiziese lo que el
governador le avia dicho y aoonsojado donde no so aparejase, y
viendome tan acosada y tan atemorizada y con tantes amenazos
ansi de los unos como de los otros como de la propia justicia que
me^jinenazayade nmorte y por el mucho y gran temor de mis
padres viue a dozir que ol dicho Frai;cisc-'^__Machm me avia
tiircado y onproniado, lo (pial dixo cstando depositada en casa
con Pero Gutierrez vezino de la dicha ysla donde juntamente
estava hi dicha mayor de la barrera, lo qual avisado el dicho
governador fue luego a prender al dicho Francisco Machin y
aviso dcllo a mis padres los quales con todo cuidado v solifitud
le seguian entendiendo ser el toreador, y teniendole el dicho
govern ad < i r ansi prcso en gmmli's pnsionos 3e hierrol? — le
ainenazava y dizia que confessase que eJ me avia enpnaMnido^
si_hnj|iie el a \-Ti7~7ro~~rrn iy i ^ qui 1« • .torrrTrnd:m':) In iTTTTT^iZT^
el y su primo Quintero avian dado a un Joan Diaz, por lo qual al
dicho Quintero avian echo justicia <\r muerte, v aviendole C 11
182 MSS. OF THE INQUISITION1
esto amenazado y dandole inolestia y vejaciones con las prisiones
y amenazandole de palabras que le avia de colgar como hizp, a su
prirnoj7_ntrii^ *p:il>ihras do ainimazas. vino"a dczir qutTel me avia
avido y enpreniado y con este que confesso luego sin ponelle en
mas libertad sino "de llevalle de la carcel adonde yo estava
depositada que era en casa del dicho Pero Gutierrez, El dicbo
Pero Gutierrez le dixo " E toma os los manos," E ansi el dicho
Pero Gutierrez se las tomo adanbos, sin aver delante otro testigo
que yo sepa, la qual echo el dicho Francisco Machin bolviendo la
cara * a mi me dixo " agrnrlpr.idmft qne no os saco ljLjdik, no
allastes_o_tlo a quien echar la preniez sino n. mi" y^con esto el
(TwhTTPero Gutierrez me llevo a casa[de] su madre del dicho
Francisco Machin donde fue tanbien Francisco Machin, y
despues de hablar con su madre se fue luego del pueblo a
trabajar fuera del y no bolvio asta que supo que al tiempo que
hizieron las amonestaciones primeras en la yglesia avian salido
inpedimentos y enbargos de consanguinidad y afinidad porque
una prima mia salio diziendo que el dicho Francisco Machin era
mi deudo y que avia tenido quenta carnalmente con ella, por lo
qual cesaron las amonestaciones y no pasaron con ellas, y ansi yo
como el dicho Francisco Machin nos fuymos al vicario y le
diximos si quedariamos libres sobre lo qual le presentamos
petition, y el respondio que si, que se fuese cada uno a su casa,
y ansi yo me bolvia a casa [de] mis padres y el a los suyos, por
lo qual aviendose mis padres endinadose contra el dicho Francisco
Machin tomaron a querellar contra el y lo prendieron y le davan
todo molestia a fin de dezir que les avia de pagar la fuerca y
dotarme. V nn^n a mi mp rmmordiese mi consencia sabiendo la
moconcia de Francisco Machin, me luy al vicario Joan de Troya
y le dixe la verdad y que aquel moco estava sin culpa y no la
tenTarqrnretque me enprenio era Alonso de la Madalena y que por
averme el governador amenazado y por miedo de mis padres
avia dicho que era Francisco Machin, y el vicario me dixo, " pues
andad al governador y dad bozes y dezid eso que dezis, que no
ayas miedo," y yo dixe que no osava, y el me torno a mandar
que fuese, que cl me prometia que volveria por mi y que no
ubiese miedo, que no me podia hazer mal, y con esto me fuy al
governador y dixe a bozes que aquel Francisco Machin era
ynocente y que no me devia nada, que Alonso de la Madalena
era el que me avia enpreniado y no el £rancisco Machin que no
savia si era honbre, y como dixe esto el governador se aparto de
alii y mando llamar a Alonso de la Madalena, y estando juntos
IN THE CANARY ISLANDS. is:;
dieron orden de manera que el dicho Alonso de la Madalena dio
a mis padres un atillo de ganado y otras cosas, que no se, y cod
esto se aplaco mis padres, y me llevaron a su casa y jlespues
iaron a Francisco Machin, y se estubo en la ysla sin aver
mencion nPDuTiio pi niutrrfle casamiento ni trato mas conmigo
ni le vi ni oy en tal caso, y a cavo de tres o quatro afios siendo
presente en el dicho lugai e ysla del liiorro el dicho Francisco
Machin me caaaron mig^pft^™ '"•ft-" *"* -Tram Goncalez vecino de
la dicha ysla del Eierro precediendo las amonestacionea de la
yglesia, y en todo este tienpo y antes ni despues nunca supe ni
entendi ser obligada al matrimonio del dicho Francisco Machin :
lo uno porque como dicho es yo nunca consenti ni tube consent i-
miento en tal matrimonio ni nienos el dicho Francisco Machin,
y domic consensu no ay no es matrimonio mayormente en caso
que tubiera alguna fuerca de matrimonio aquel acto que nos
conpelio hazer aquel Pero Gutierrez hombre seglar que solo nos
tomo las manos no era matrimonio, pues aviendo orden per el
santo concilio Tridentino que los matrimonios clandestinos y los
que se hizieron sin guardar la solenidad y orden del concilio son
en si ningunos, y ansi este era y es ningmio pues no precedio lo
uno consensu y voluntad de danbas partes ni menos se hizieron
las diligencias de las amonestaciones que manda el santo concilio :
Lo otro aviendo avido inpedimiento de afinidad y consanguini-
dad lo qual fue alegado quando se hazian las amonestacionea que el
santo concilio mando no pudo aver matrimonio y caso que lo
fuera aviendo inpedimento cesava y era todo ninguno de ningun
valor lo que ansi fue echo : Lo otro quando todo esto cesara que no
hizo antes es la verdad aviendo precedido los temores [y]
amenazas de muerte de la propia Justicia ansi contra mi como
contra el dicho Francisco Machin y miedos y amenazas que
aunque se hizieran en varon fuerte le hizeran y compelieran
hazer lo que yo hize siendo muchacha de doze a treze anos
temerosa de mis padres y amenazada de la justicia propia, y de
Alonso de la Madalena, y otros, y lo propio al dicho Francisco
Machin teniendole en grillos y cadenaa y amenazandole de
muerte y que le avian de ahorcar como hizieron de su primo y
llevandole de la carcel adonde yo estava para que aquel Pero
Gutierrez le tomase las manos sin ponello en libertad, y siendo
ansi que voluntad y consentimiento podia el dar : Lo otro que
sea esto todo verdad se conprueva por las razones dichas que son
juridical y concluyentes y verdaderas, y demas desto estando
todos en una ysla tan corta donde no ay sin<» un pueblo y estando
184 MSS. OF THE INQUISITION
presentes la justieia y el vicario y mis padres y todos los que
entrevinieron a los actos destos negocios si acaso fuera el quo
dizen matrimonio no enpidieran este segundo pues publicamente
se hizo precediendo publicas amonestac-iones y pues ninguno de
taut os y el propio vicario no lo inpidio es visto que ni fue
matrimonio ni por tal se tuvo el que dizen se hizo con el diclio
Francisco Machin, siendo presente por las quales razones por
qualquiera dellas dcvo de ser dada por libre de la dicha acu-
sacion pues sin mas provanca de lo que esta alegado queda
concluso no aver avido sino un matrimonio y ansi una vez casada
porque pido y supplico a V. M. que avida mi relation por
verdadera, como enrayda de la verdad lo es, me de por libre
e quita desta acusacion para lo qual el muy illustrisimo y santo
officio de V. M. imploro y pido justieia.
Otrosi digo que atento a que soy muy prove [i.e. pobre] y
necesitada que padezco extrema hanbre en esta ysla y que dexe
en la ysla del hierro quatro hijos pequerios y con gran necesidad
v mi marido dexe muy enfermo en la ysla de Tenerife que V. M.
durante esta causa y su provanca della que se averigara y provara
lo diclio me de licencia para que me vaya a socorrer aquellos mis
hijos que padecen extrema necesidad y a curar a mi marido y
para salir de la extrema hanbre que padezco que sino voy al
monte por un az de lenia para dar de comer a un ninio que con-
migo tengo, no tengo otro remedio y pues la causa sera segura
de no me ausentar destas islas justamente V. M. me dine dar
licencia usando conmigo de la acostunbrada misericordia que
suele usar este santo officio. fol. 52-54.
After full examination of witnesses* and of the accused
cause breaks off with the proceedings on 7th March of the same
year, 1573, when the publication of the witnesses against the
accused was read to her before the inquisitors : — e aviendole sido
leydo la publication de testigos y la rrepuesta que la dicha
Margarida de Qaniora dio, y aviendo-la visto y tornado a leer con
acuerdo y parecer del Licenciado Nava, dixo que dize lo que
dicho y alegado tiene en que se afirma y que no tiene mas que
dezir y que con lo que tiene dicho y alegado concluye difinitiva-
mente y pide sentencia con misericordia.
Ante mi Marcos de S. Joan,
Secretario. fol. 75.
* Alonso de la Madalena admitted all that was said of him, " tuvo qucnta
carnal y uvo de su virginidad a la dicha Malgarhla de (Jamora, y que la susodicha
remantfio prefiada," fol. 62.
IN THE CANARY ESLANDS. L85
3. Propose contra Francisco Hernandez, kbrador, Vezino de
Food de Los trigos en Tenerife. f. 77. He was accused of
blasphemy, using words malsonantes y escandalozas. J" Jan.
lo7_!. Dixo que tambien hizieran servipio a Dios en el campo
conn, estando en missa, por ia qua! proposicion el suso dicho es
\islo menosprepiar el precepto do la iglezia <lo oir missa, etc.
(f. 90.) On the 3rd of October, 1573, he was ordered to bo
reprehended, to send his slaves to hear mass, etc.
The second part of this volume contains " Cosas de Carcel,"
2 1th March, 1572 to 28 July, 1576. Depositions of the alcayde
and others concerning the flight of Domingos Koines, Ianero
Portugues. (f. 100) ;— Renegades in Barbary, (f. 101);— Want
of bread and other provisions in Canary during Lent. L572,
many persons being without food for days, — means used for their
relief, etc. (f. 10.">) ; — Evidence of Padre Fray Basylio de Penalosa,
religioso de la orden de San Benito, testigo recebido, juro en
forma de derecho y siendo preguntado, dixo qu'el ano pasado de
setenta y uno, viendo este testigo qu'el serior Ynquisidor y el
rregente no se communicavan por algunas cabsas, este testigo
trato de conformarlos y hablo al sehor Ynquisidor y lc suplico
que se tratasen, y el senor Ynquisidor dixo que no tenia rrancor
con el, etc. concerning differences between the Inquisitor and the
regente. 30 July, 1572. Signed by the deponent. fol. 111.
Further evidence of the same, on the following day: — dixo
que lo que sabe es qu'el ano pasado seria en los meses de
Setienbre o Otubre, poco mas o menos, vino a esta ysla on
Portugues, que no sabe su nonbre, y hablo a este testigo y le
rrogo que suplicase a su merced del senor Ynquisidor en dos
Moros que tenia y avia comprado que se los vendiese que los
qneria por rresgate de ciertos christianos que estaban cabtidos en
Berberia porque los Moros dezia el dieho onbre enpedian a estos
Moros en resgate de los Christianos, y este testigo lo suplico a su
merced el dicho senor ynquisidor, el qual respondio que se los
daria v que los llevase en su navio y que . . . enbiar un onbre
con ellos para (pie alia viese como se rresgatavan y lo que
pasaba, y con esto lo tubo este testigo por hecho, y el dicho onbre
quedo contento a lo que parecio y que despues vio qne se fue el
dicho onbre sin los dichos Moros, y preguntado como se avia ydo
syn ellos Le dixeron que porque el dicho Portugues n<> dio segu-
186 MBS. OF THE INQUISITION
ridad de tornar a echar en estas yslas el onbre que abia de llebar
con los Moros y que esto es lo que sabe y la berdad, etc. fol. 112.
In Canary, 28 July, 1576, before the Inquisitor Ortiz de
Funes, Gaspar Martinez, proveedor de los presos de este santo
officio, gives evidence of his doings with Don Juan Pacheco,
regidor de esta ysla sobre pedille pan para los presos de las
can/rles deste Santo officio; a quarrel concerning the method of
supplying bread to the prisoners of the Inquisition. fol. 113.
In Canary, 28 July, 1576, before the same Inquisitor, Vicente
Gronpalez, master of his caravel at anchor in the port of las
Ysletas in this island commanded to take despatches from the
Holy Office to the council of the Holy General Inquisition in
Spain. f<>L 114.
IN THE CANARY ISLANDS. 187
VOLUME III. (SECOND SERIES).
a.d. 1571-1574.
Autos de la Fe, etc.
ORIGINAL documents relating to the arrangements carried
out at Autos de la Fe, the housing of the officers, and
interpretation of rules and decrees on the subject, viz. : —
1. Acompafiamiento en Autos de la Fe : hizose sobre ello
information ano 1571 ante el Serior Inquisidor Funes. Evidence
of the Licenciate Joan de Cervantes, "fiscal que a sido deste
sancto officio, Inquisidor nombrado de la ciudad de Mexico y
Reinos de la nueva Spafia," taken in Canary 21 March 1571,
(fol. 2) ; — Evidence of Baltasar de Santestevan, " Escrivano de
quenta desta sancta yglesia," (fol. 4) ;— Evidence of Diego de
Pineda, a carpenter, (fol. 7.); etc., respecting the several posi-
tions assigned to the various functionaries who assisted at the
autos. fob 1-9.
Minutes respecting the publication of a forthcoming auto,
and the intention of the Inquisitors to enforce the Koyal decrees
on the subject of precedence thereat : —
En Canaria a veinte y seis dias del mes de Noviembre de
mill y quinientos y setenta y quatro afios estando los Senores
Inquisidores Dr. Bravo de Qayas e Licenciado Ortiz de Funes
en su andiencia de la manana, dixeron que por averse publicado
el auto de la fe que se a de celebrar por este Sancto officio el
domingo tcrcero del adviento proximo venidero que sera a los
doze dias del mes de Diziembre primero que verna deste pre-
sente ano del qual auto antes que se publicase dieron aviso al
dean y cabildo de la santa yglesia desta ysla y obispado de
Canaria, y a la audiencia governador y cibdad, y porque el dia
del dicho auto en el acompafiamiento de la cruz y estandarte de
la fe se guarda el orden que su magestad manda que mandavan y
mandaron que se notifique a los cabildos ecclesiasticos audiencia
y governador una cedilla de su magestad que trata del lugai que
an de tener los susodichos en el acompafiamiento de la dicha cruz
188 MSS. OF THE INQUISITION
y estandarte y en el asieuto en el cadahalso, y manclaron a mi el
secretario infra escrito lea y notifique la dicha cedilla . . . . cle
su magestad al Regente y oydores desta real audiencia y las diga
que si tienen alguna cosa que dezir o informal' serca de la
costuinbre que en los dicbos acompanamientos se suele toner y
guardai que serian oydos con mucha boluntad para que en todo
se guardase y cumpliese lo que su magestad por la dicha cedula
manda, y asi lo dixeron y mandaron.
Ante mi Marcos de S. Joan, secretario.
"With further minutes on the same subject. fol. 10.
Memorial letter of the Canon Alonso de Valdes to the
Inquisitors on the subject of the precedence of the Dean and
Chapter of Canary on the occasion of the autos, etc. : —
Illustres Senores.
El canonigo Alonso de Yaldes, en nonbre de los senores Dean
y cabildo desta catedral yglesia, Digo que al derecho de mis
partes conviene aberiguar la antiguedad y preheininencia que an
thenido y tienen y la antigua posesion dello en el lugar e asiento
que seles a dado y da en los acompanamientos y asientos de los
autos de la fee, que se an hecho en esta ysla desde que en ella ay
Inquisicion hasta agora. Pido a V.S. me mande recibir la
informapion de testigos y lo que ansi dixeren y depusieren me lo
manden dar por testimonio, para guarda y conservation del
derecho de mis partes ynterponiendo en todo su autoridad y
decreto, y pido justicia y el illustre officio de V.S. imploro. Otrosi
digo que por mandado de V.S. sea notificado a las dichas mis
partes una cedula de su Magestad por la qua! seles encarga que
el dia que el sancto officio de la Inquisicion celebrare auto de la
fee, acompane la cruz y pendon desde las casas de la Inquisicion
hasta el cadahalso, a la yda y buelta como siempre 1' an hecho
guardando siempre el orden que hasta aqui se a thenido en el
dicho acompahamiento y en los asientos del cadahalso. Y porque
los dichos dean y cabildo siempre en los dichos autos de la fee y
acompanamiento y asientos en el cadahalso sean preferido a todo
el cstado seglar asi justicia y regimiento como el audiencia real
Regente y oydores della como constara por la dicha informacion
la qual vista y constandolo suso dicho suplico a V.S. que pues
mis partes an de cumplir conforme a la dicha cedilla lo que su
magestad manda y V.S. acordaren, Suplico a V.S. manden que
el dia que se relebrare el dicho auto de la ffe en el acompana-
miento de la cruz y pendon y en el asiento y lugar del dicho
IN THE CANARY ISLANDS. L89
cadahalso manden <pie mis partes sean preferidos a la dicha
ciudad y audiencia como Bienpre y basta agora lo an Bido y pido
justicia. Alonso db Valdes. fol. L3.
Further evidence respecting the same matters is annexed,
from which it appears thai there was ;i controversy between the
officers of the Inquisition, the cathedral body, and the governor
and civil power. to fol. •"■ 1.
2. "Canaria, Ano de 1574. Processo contra el Governador,
Cabildo, y Begimiento desta ciudad de Gran Canaria Bobre las
posadas de officiates deste sancto oflhio. Aloxamiento a los
senores Inquisidores y sus. . . ." (rest torn). fol. 35.
This includes a memorial by the Liceneiate Joseph de Anna-,
promoter fiscal of the Holy Office, respecting the Lodgings
allowed to the Inquisitors, the Secretary of the Inquisition, etc.,
and testimony of various dignitaries, among others Bartholome
Goncalez, "familiar deste sancto officio," (f. 42); — Don .loan
Pacheco, regidor of the Island of Grand Canary, (f. 43); — and
( lania I Issorio, regidor of the same, (f. 45) ; followed by minutes
and reports on the course of the disputes between the parties.
to fol. 50.
3. Recaudos de como se guardo la cedula de su magestad que
manda dar aposento y camas a los visitadores syn dinero y que
no scan las posadas mesoncs. Recivida a 21 de Jullio de 157(5
arios. fol. 51.
Documents showing how the royal decree commanding
lodgings to be provided without charge for the visitors of the
Inquisition — (the lodgings not to be inns) — was observed. These
comprise the Instancia del fiscal, 13 February 1574, (f. 52); —
testimony of Joan de Benavides, governor of the Island of
Canary, (f. 53); — testimony of Alonso Redondo, porter of the
Inquisition, (f. 54); — testimony of Bartholome Goncales, familiar
of the Inquisition, (f. i>o) ; — testimony of Don Joan Pacheco,
corregidor of the Island, (f. 56) ; — Garcia Ossorio, regidor of the
Island, (f. 57) ; — the aucto pronounced by the Inquisitors, (f. 59); —
the orders of the Inquisitors (ib.) ; — the notification of the Royal
Decree or Qedula Real, (f. CO) ; — the resolution of Governor,
Cabildo and Etegimiento to concede the demands of the In-
quisitors— " se avian resuelto de dar la posada y camas que sus
magestades avian mandado," etc. fol. 01.
Los dichos Senores I in | u isidores reagradcsierou mucho la
190 MSS. OF THE INQUISITION
oferta y lo que avian proveydo serca de la dicha posada y camas,
y dixeron que en lo que pedian no avria ningun exceso porque
solamente tomarian cinco camas que no sele podian escuzar, y que
asi lo refiriesen al dicho Serior governador y cabildo lo qual paso
ante mi el dicbo secretario, y dello fueron testigos el Licenciado
Joseph de Armas, fiscal, y Marcos de S. Joan, secretario desta
Inquisicion, y dello doy fe yo Bartholome Martinez, secretario.
fol. 61.
El dicho dia (25 Feb. 1574), como a las tres de la tarde, yo
el dicho secretario fui a las casas y morada de Joan de Benavides,
governador desta ciudad donde le halle a el y se juntaron
el dicho Garcia Osorio y Joan Tello regidores, y el doctor
Lercaro, abogado del dicho cabildo y ciudad, y otras personas y
fuimos a una casa alquiladera que es en esta ciudad donde dezian
que avian bivido el teniente, en la qual bivian y estavan unas
mugeres a las quales el dicho Sehor Governador y regidores
mandaron porque yo me contente de la dicha casa, que manana
en todo el dia se saliesen della, y la desocupasen, y el dicho
Garcia Osorio me pidio memoria de las camas y ropa que era
menester la qual le di para que la procurasen con lo demas
necesario para la bivienda y hazienda de la dicha casa, de todo
lo qual doy fee yo el dicho Bartholome Martines secretario.
fol. 61 b.
Cedula Real.
Este es un traslado bien y fielmente sacado de una sedula
real de su magestad, cuyo traslado es este que se signe.
El Eey.
Nuestro governador, o Jues de rresidencia qu'es, o por tiempo
fuere o consejo Justicia y Eegimiento cavalleros escuderos y
oficiales y ombres buenos de la nuestra ysla de Canaria a quien
esta nuestra cedula, o su traslado signado de escrivano publico
fuere mostrado, sabed que el licenciado don Diego d'Espinosa,
presidente del nuestro consejo rreal que por autoridad appos-
tolica exerse el officio de ynquisidor general contra la heretica
pravedad y apostazia en nuestros Reynos y Sehorios, entendiendo
ser asi cuni})lidero al servicio de Dios y nuestro, y ensalsamiento
de nuestra santa fee catolica aproveydo por Inquisidor appostolico
en la dicha ysla y en las demas de ese districto al venerable
licenciado Ortiz de Funes. Porque en todas las ciudades villas
y lugares dcstos nuestros rreynos y senorios se acostumbran dar
IN THE CANARY ISLANDS. 191
posadaa por nuestro mandado a los Inquisidores appostolicos quo
en los dichos nuestros rreynos y senorios son diputados por la pede
appostolica, y a los ofipiales de la Inquisicion quando nueva-
mente van ha alguna provincia o partido, porque con mas
libeitad y fabor puedan exercer el santo officio de la Ynquisicion
y hazer las otras cosas pertenesientes como conviene al servicio
de Dios y nuestro, es mi merged y voluntad que en esa dicha
ysla y en todas las piudades villas y lugares de las otras yslas
sean faborescidos y onrrados por vosotros y por vuestros oficialea
y por todas las personas vezinos y moradores de ese dicho partido
yo vos mando (pie cada y quando qu'el dicho Inquisidoi y
oliciales y niiuistros de la Inquisicion fueren a esa dicha ysla
y a las dichas ciudades villas y Lugares de las otras seis yslas
a entender en las cosas del dicho santo officio, les dais y hageis
dar para ellos y para sus criados y iamiliarcs buenas posadas,
que no sean mesones, y la ropa que oviere menester sin dineros,
y todos los otros bastimentos y cosas nepesarias por sus dineros
a precios justos y razonables segun que entre vosotros valieren
sin mas se las encareser, y no cousintais nj deis lugar a que aya
ruydo ni question con el dicho Inquisidor y oficiales ni con
alguno dellos ni con sus hombres nj criados nj que sean mal-
tratados, antes faboresed y onrrad en todo lo que pudieredes y
devieredeis, y ansi mismo os mando que deis al dicho Inquisidor,
siendo por su parte requeridos, una buena casa para audienoia y
carcel al dicho santo officio pagando por ello a su dueiio de
alquiler en cada un ario lo que fuere tasado por dos buenas
personas juramentadas nombradas la una por el dicho Inquisidor
y la otra por el duerio de la tal casa y si ellos no se consertaivn
nombra vosotros un tersero y por lo que todos tres o Ins dos
dellos tasaren mando que seste y pase, y qu'el dicho alquiler se
pague por rrata segun el tienpo que ocuparen la dicha casa y
los unos y los otros no fagades nj fagan ende al por alguna
man era so pena de la mi merced, y dies mill maravedis para
niifstra camara. Dada en Madrid a dies dias del mes de otubre
de mill e quinientos y sesenta y siete anos — Yo el Hey — por
mandado de su magestad, Pedro de Hoyo — y rubricado de cinco
rrubricas. fol. 62.
Notification: — En la real piudad de las palmas a veynte y
cinco 'lias del mes de Hebrero de mill e quinientos y setenta y
quatro anos yo Bartholome Martinez, secretario del Santo officio
y de la vizita desta Ynquisicion de Canaria, por mandado de
192 MSS. OF THE INQUISITION
los senores Inquisidores doctor Bravo do Qayas, vizitador, y el
ligenciado Ortiz de Funes, l'ui a las casas del cabildo y Regi-
mento desta dicha ciudad, donde como a las nueve y media
de la manaria estavan ayuntados Joan de Benavides governador,
don Joan Pacheco, Garcia Osorio, Christoval de Moxica, Andres
de Arjirofo, Bernardo de San Joan, Pedro de Serpa, Joan Tello,
Baltazar de Yillalta, Francisco Mendes, Francisco de Azneje,
Seraphin Cayrasco, Sancho Martin de Cubas, y Hernando de
Lescaiio, Eegidores y el licenciado Xarrado personero general,
a los qnales fue leyda y notificada la provizion y sednla real de
aposento atras contenjda en la primera hoja, y aviendola oydo y
dicho que la avian entendido, el dicho senor governador en su
nombre y de todos los demas del dicho cabildo la tomo en sus
manos y bezo y puso sobre su cabesa y dixo que la obedesia
y obedesio corno provizion y niandado de su Eey senor natural
y que en quanto a cnmplimiento della se veria lo que se deviese
Lazer, de lo qual i'ueron testigos Alonso Kedondo portero y
Bartholome Gone-ales y Gaspar Vaes faniiliares vezinos desta
dicha ciudad qu'estuvieron presentes de que doj fee yo el dicho
Bartholome Martinez secretario. fol. 62 b.
Este mesmo dia cumplieron esta cedula el dicho governador
y cabildo como parese por el proceso que ay en el secreto sobre
la posada y camas que no querian dar para el senor vizitador y
para mj el dicho seretario, y esta rubricado a lo que parese de la
rubrica del dicho Martinez.
Yo Diego Flores de S. Juan, Notario appostolico porabtoridad
appostolica e del secreto, En la sancta Ynquisicion destas Yslas
de Canaria lo fiz escrevjr, e porende fiz aquy mjo sig— [notarial
mark] — no en testimonio de verdad.
(Signed) Diego Floees de S. Juan, notario.
fol. 63.
Pax et gratia Christi in cordibus nostris amen. fol. 64 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 198
VOLUME IX. (FIRST SERIES).
Testificaciones, a.d. 1573 — 1577.
EEGISTER of Depositions, or " Libro do Testification
commencing fjth October, 1573, and continued to the
4th March, 1577.
On the fly-leaf at the beginning is the following memoran-
dum: — "En Canaria treinta dias del mes de Noviembre do
Mi'i.xxiu .... del Senor Inquisidor Licenciado Ortiz de
Funes, aviendo hecho Inforinacion de la linpiesa y buenas
costumbres de Luis de Betancor beneficiado y vicario de la Ysla
de Lancarote, le nonbro por comisario deste sancto officio de la
Inquisicion en la dicha Ysla de Lancarote e mando Jure en
forma.
E luego fue recebido Juramento en forma de derecho ....
Luis de Betancor so cargo del qual prometio que usara y exersera
el officio de comisario de la Inquisicion en la dicha Ysla de
Lancarote bien fiel y diligentemente en tal manera que todo lo
que entendiere conviene al servicio de nuestro senor y buena
administracion del sancto officio lo avisara y hara todo lo que
por su magestad lo fuere mandado y en todo servira como fiel
ministro deste santo officio y asi lo juro y prometio ante mi
(Signed) Marcos de S. Joan."
From the foregoing it appears that the Licentiate Ortiz de
Funes, Inquisitor of the Canaries, appointed Luis de Betancor,
(probably a descendant or relative of the Bethencourt who
conquered the islands,) to be commissary of the Inquisition in
the Island of Lanzarote on the 30th November, 1573.
The abecedario or alphabetical list of persons against whom
the depositions were made is prefixed to the text of the volume.
The names are as follows : —
Alvaro de Coto.
Ambrosio Lopez, canonico de Canaria.
Acarreador del molino de (iuillen.
Antonio Lorenco, escrivano publico.
o
194 MSS. OF THE INQUISITION
Andres Nunez, vezino de Canaria.
Alvaro de Herrera.
Arias barela.
Alvaro Diaz de Villa lobos, vezino de la palnia.
Antonio de la pefia, vezino de la palma,
Ana Lorenco.
Bernardina de Cabrera en Lancarote.
Bias Luis, Portugues marinero.
Bruxas.
Cordelia.
Molinero del molino de Guillen.
Christoval Mayne.
Denis Yariez, Portugues.
El conde de Lancarote.
El doctor Lercaro, abogado de Canaria.
El liceneiado acetuno.
Francisco Bodrigues, capatero, vezino de Thenerife.
Francisco Qerezo.
Fray Pero Cardona de Santo Domingo.
Franseses.
Francisco de Qamora, vezino de Canaria.
Francisco de Leon, vezino de Canaria.
Francisco Osorio.
Francisco Espino.
Francisco Nunez de la peiia, vezino de Tenerife.
Canaria. Fray Andres Carrillo de la Orden de Sant Francisco.
(y en el libro 3 de testificaciones).
Gabriel de la rroza, franses.
Garsi Sanchez, vezino de Canaria.
Garcia Osorio, regidor de Canaria.
Garcia de Leon, vezino de Canaria.
Garcia de Vergara.
Garcia Ossorio, vezino de Canaria.
Garcia de Midina.
Hernando Espino de Figueroa.
1 1 ioronimo Baptista.
Joan de Bernavides Goznada.
Joan Felipe, morisco do Lancarote.
Joan Lopes, alias Jrio Biscayno.
Joan de Siverio, hijo de Martin de Vera.
. I nana Perez, niorisca. (Lancarote).
Luis de Quesada Castillo.
TN THE CANARY ISLANDS. 195
Lucia Sayago.
Matiaa Delgado, mulato.
Melchior Mayuelo.
Melchior, morisco esclavo de Antonio Senzo-
Pero Goncalez, Portugues travajador.
Pero Goncalez, Portugues Piloto.
Pablo Pernio, mercadoi franses.
Polo Morteo, hijo de Leonardo Morteo.
Polo Mayne.
llodrigo Nunez de la pena, vezino de Tenerife.
llodrigo de Betancor.
Sebastian Sanchez, vezino de la palina, un Portugues
marinero.
Valerio Calderin.
Ynes Rodrigues.
Among the numerous cases, the following are of interest: —
Hechizerias (or witchcraft) : a deposition against Cordelia hija
de Jacometti Gueros, y hermana de la muger Canpos Con-
destable de la artilleria desta ysla [de Canaria] vino a esta que
declara [i.e. Francisca de Casares, vezina de Canaria], y le dixo
que avia entendido que un hombre que tenia obligation a esta
que declara se queria casar con una donzella que le nombro, y
que no era justo que se casase, teniendole obligacion a esta que
declara, y que si queria le haria una oracion que hizo para que
cierto hombre que nombro se casase con una hermana suya a
pesar de sus padres, y que si le dava doze doblas para dar a unas
mugeres que avian de hazer esta oracion, que sin falta ninguna
este hombre se casaria con esta que declara, y esta que declara
le dixo que por estar en servicio de Dios toda cosa haria, y le
daria lo que pudiese, y que la dicha Cordelia le dixo que lo
avia de dar doze doblas o prendas que las valiesen, y que sino
se casase con ella el dicho hombre se las tornarian, y esta que
declara le dio a la dicha Cordelia dos gargantillas de oro que
pesarian como diez o doze doblas ; y dende algunos dias la dicha
Cordelia bolbio, y pidio a esta que declara que le diese un poco
de tafetan y una agujeta y una poca de senisa del hogar de casa
del dicho hombre que se avia de casar con esta que declara, y
que a esta que declara le parecio cosa mala, y que a importuna-
cion de la dicha Cordelia le dio lo susodicho que le pedia, y que
despues la, dicha Cordelia le pidio que le diese una poco de
tierra de la que hallase el dicho hombre de debaxo de el pie, y
que esta que declara la hizo coger a una mosa y tanbien se la
o 2
196 MSS. OF THE INQUISITION
dio, y que con esto dixo la dicha Cordelia que se haria la oraeion
para que aquel hombre hiziese lo que ella quiziese, que asi lo
havia hecho, por aquella hermana suya, que acabada de hazer
la dicha oraeion luego se le entro por las puertas el hombre por
quien se hizo y se caso con ella, y que despues le pidio que la
diese un pelo de la barua del dicho hombre que en aquello estava
el todo, y quando el dicho hombre se afeyto esta que declara le
hizo tornar los pelos y les dio [here is a marginal note " Estos
cabellos se dieron a la en nulla aunqne la Cordelia se los pidio
no se los dio aunque le pidio candelas y otras cosas "] a la dicha
Cordelia y que como le vido pedir tantas cosas tan fuera de
termino le parecio mal y que devia ser aquello cosa de hechiseria,
y le peso mucho de auer le dado lo que le pedia y le parecio
que lo hizo la dicha Cordelia por quedarsele con los dineros
y asi dende a muchos dias esta que declara fue a casa de
la dieha Cordelia y le pidio que le diese sus gargantillas que
le parecia aquello cosa de burla, y la dicha Cordelia le dixo que
la una avia dado a las mugeres que hazian la oraeion y la otra
avia enpefiado en treinta reales para claries, y que esta que
declara le dixo que por las oraciones no se avian de llevar tantos
dineros y la dicha Cordelia le dixo que las que la hazian eran
pobres y que estavan rezando todo el dia que de que avian de
comer y que tubiese confian9a que ella veria lo que quiziese, y
que ella le enseuaria una oraeion para que dixese en la cara al
dicho hombre y que haria su boluntad y que esta que declara
le pregunto que oraeion, y la susodicha le enpeso a dezir unas
oraciones chiquitas en que nombrava sanctos y que no las pudo
tomar de cabeca ni las dixo ni las quiso dezir ni las dixo y quo
asi mesmo le dixo que si tubiera animo para rezar treinta dias
treinta veses el pater noster y el ave Maria mirando la mar, y
que pasados los treinta dias avia de offreser aquellas Ave Marias
y pater noster por las animas de los que avian muorto ahorcados
y ahogados y en sus camas y que se acostase y que las animas
vernian a llamalla y que ella respondiese que querian y que ellas
dirian que las oraciones que les avia resada y que esta que
declara les dixese que ellas le diesen lo que ella pedia, y que
ellas le dirian que si darian y qu'entonses se las diese, y que luego
veria quanto quiziese ; y que tanbien le dixo la dicha Cordelia
que si ella fuese para ello le ensenaria las palabras de la consa-
grapion que las dixese al dicho hombre y que haria del quanto
(|uisiese, y que esta que declara se escandalizo mucho y dixo que
uo queria tratar deso, y que esta dicha muger no boluio mas a
IN THE ('ANAKV ISLANDS. L97
rasa [d]esta que declara, la qual lo dixo que aquellas cosas
eran para ol servicio de Diosnuestro serior, y que no era menester
confeaalloa; y que despues desto vinieron a casa desta quo
declara anas miigerea mulatas que so llaman en nulla que biven
en Triana, etc. foL I 1.
Francisco Rodriguez, capatcro, shoemaker, of Lagnna in
Tenerife, confesses that in response to one who saluted him with
" Dios os guarde," he said " y * a vos su madre que es buena de
leche y mal de ordonar," and he knows he spoke evilly and
offended God our Lord and his blessed mother the Virgin Mary,
and therefore accuses himself and begs for a penance, etc,
fol. 18.
Bruxas (witches). Bartholome Grs, familiar desta Inquisicion,
del qual fue recevido juramento en forma de derecho, so cargo
del qual prometio dezir verdad y dixo que ayer que se contaron
veinte y ocho del presente (Dec. 1573), tratando de que ay bruxas
en esta ysla, y que han hecho dario en algunas criaturas, oyo
dezir a Antonio Lorenpo, escrivano publico desta ysla, que
Grmo (? Girolamo) de vinol, vezino desta ysla, avia hallado una
muger en la cuna donde tenia una criatura que la chupava o
queria chupar, y que le dio un golpe y la conocio y hablo con
ella, y que por ser comadre suya no lo a manifestado, y questo
dixo el dicho Grmo de vinol a M[elchi]or de solis, escrivano
publico, y a Gaspar de Betancor los quales podran declarar, etc.
fol. 30.
Antonio Lorenpo, escrivano publico, called on the same
enquiry, deposes "que de quinze dias a esta parte tratando do
que dizen que ay bruxas en esta ysla, y que han hecho dano
on algunas criaturas dixo a este testigo Alonso Has Saavedra,
escrivano publico, y tanbien se lo dixo Gaspar de Betancor, vezino
desta ysla, que en dias pasados, entrando Grmo de vinol en su
casa hallo echada sobre la cuna adonde estava un hijo suyo una
muger, y creendo que era la madre del niiio le toco con la eapada
y se levanto una muger asorada y le dixo " Conpadre por amor
de Dios no me descubrais," y que el nino quedo muerto y la
muger susodicha, que parece lo avia ahogado o muerto, se fue, y
que el dicho Grmo de vinol no lo quizo descubrir por conoser la
dicha muger y ser su comadre, etc." (fol. 30 b). More enquiries
into the proceedings of the bruxas follow, (fols. 31 etseq.) Many
of the enquiries relate to the .lews ami Moriscos.
* This is declared to be blasphemous by three qualifiers at fol. 66.
198 MSS. OF THE INQUISITION
Maria Ramos, wife of Pero Goncales, accuses fray Fero
Gallego, her confessor, of " sollicitatio in actu confessionis,"
(fol. 71 &).
Ana Lorenco gives her opinion to her friend " que estar
un hoinbre soltero con una niuger soltera no era pecado,"
(fol. 120 &).
The following relates to crucifixes made in a burlesque
manner. 4th March, 1576. The alguazil-mayor of the holy
office-deposes that " quando vinieron los dos navios franceses que
estan en este puerto enderecados a Francisco Mendez, regidor desta
ysla, fue este testigo a visitar los dichos navios y no vio en ninguno
dellos imagen alguna, y preguntando al maestre y los demas
que era la causa que no trayan ymagines dijeron con juramento
que de miedo de los Luteranos no las trayan porque por el mismo
caso los matarian. Y oy estando este testigo en su casa le inbio
a dezir Diego Eomero con un sold ado de la fortaleza que so
llama Domingos Goncalcz que los dichos franceses de las dichas
naos avian sacado dellas muchos crucifijos y les avian vendido en
esta ciudad tan mal hechos que parescia averlos hecho mas por
burla que por devocion, y le inbio uno dellos para que lo biese el
qual es este que esta aqui, y rnostro el crucifijo ser de barro en
una cruz de tabla el qual parescia estar mal hecho. E luego los
dichos senores Inquisidores mandaron poner el crucifijo en el
secreto deste santo Officio," etc. fol. 126.
Ynes de Castro, widow of Alonso Hernandez, denounces herself
for having said " que a las vezes valia mas hazer por un bueno
que ser muger de un ruin," etc., and explains the words " hazer
por un bueno " to mean " que a las vezes valia mas tener que
hazer carnalmente con un honbre de bien que no fuese su marido
que no estar casada con un ruin." fol. 131.
The following relates to the conversations of a youth with
negroes, 15 March 1575. " Christoval Hernandez, hijo de Diego
Paez, natural de Lisboa, del qual fue recibido juramento en forma
devida e de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad.
E dixo ser de hedad de quinze afios. Dixo que por descargo de
su conciencia viene a manifestar y pedir perclon y misericordia a
este santo officio de que abra quince dias, poco mas o menos, que
estando en el ingenio del Can0 Leon, echando este declarante
lena a las fornallas, se llegaron alii unas negras cargadas con
lena y unos negros que alii estavan hablavan con ellas en cosas
IN THE CANARY ISLANDS. 199
do mugeres, y este declaranie dixo que si era pecado o mena'da'
falsa thener q[uen]ta carnalmente con mugeree be quaresma.
Pregimtado quicn estava presente quando dijo las dichaa
palabras, y como Be dezian y cuyos heian.
I )ixo que alii estavan unos negros y negras que no sabe como
se Hainan ni cuyos sou.
Preguntado so cargo del juramento que tiene hccho, si
quando las dichas palabras dixo, entendia o sabia, o avia oydo
dezir, que fuese pecado mortal thener parte con mugeres.
Dixo de rodillas que no sabe tal ni lo a oydo dezir, y que lo
que tiene dicho lo dixo inorantemente, peusando que no era
pecado thener quenta con mugeres, y que se aRepiente de aver lo
dicho y pide misericordia en este santo oilieio.
Preguntado si antes que digese las dichas palabras thenia
para si que fuese pecado y que la yglesia lo tuviese por tal.
Dixo que no lo sabia, salvo que despues que los dijo le
parescio aver hablado mal y penso en si que era pecado, y por
eso lo a venido a manifestar, y esta es la verdad so cargo del
juramento que tiene hecho.
Fuele leydo este su dicho, y dixo questava bueno y bien
scrito (sic), y no avia que quitar ni poner. Fuele mandado tener
secreto so pena de excomunion, prometiolo, mandosele venir el
vierues y prometiolo."
(Signed) Ante mi Alonso de Valdes.
fol. 135 b.
On fol. 138 a confession turning on the point "que no era
pecado mortal thener un hombre que hazer carnalmente con una
soltera," fortified by reference to a work by Frai Francisco do
Yitoria, printed in Aleala, in 1566.
This is followed by a somewhat similar case of "simple
fornicacion." Duarte Nunez Noguera complains (fol. 140 b) that
Frai Diego had behaved wrongly to his servant " el fraile
echo mano a su natura y se la enserio al moco y le dixo "esta es
para ti," etc. The servant's evidence is at fol. 147. Bernarda
Perez informs the Inquisition that Bodrigo de Vera, vezino de
Canaria, said "que mejor le fuera a su padre <jue su hija fuera
manceba de un fraile que no estar casada con quien estava," etc.
(fol, 181 b). A marginal note adds " La dicha Bernalda Perez
parecio sin ser llamada, ante el Serior [nquisidor el Licenciado
Ortiz de Funes en la audinieia do la tarde en 1!» dias del mes de
Marco [1570J, y dixo que por descargo de su conciencia le pareze
200 MSS. OF THE INQUISITION
que las palabras que el dicho Rodrigo de Vera dixo acerca del
maltratainiento que dava Francisco Garcia a su muger Ynes
Hernandes ya difunto fueron " mas le valiera ser amiga de un
fraile que no casarla con aquel honbre, o no aver hecho aquel
casamiento," y desto se viene a avisar y si en algo ofendio, pide
misericordia y penitencia, y esto juro en forma de derecho ser
verdad lo qual paso ante mi Alonso de Valdes secretario."
fol. 1S1 b.
Information against a mulatto woman named Angela de
payna who said " ya se fue el diablo e quede con Dios." fol. 190.
Pedro Caria, de color mulato, vezino de esta ciudad, accuses
himself of " estando este confessante acostado durmiendo en su
casa, le recordo y llamo su muger y le dixo " basta que los
bruxos me an molido esta noche," y este confessante le respondio
que devia ser mentira," etc. fol. 191.
Case of a person, "Casado dos vezes," (fol. 193), 10 July, 1576.
Juan de Hofeda, moco de coro, desta yglesia, hijo de Juan de
Hofeda de la Sierra deste seda al qual se le pregunto si sabe
que a de dezir verdad, dixo que si, y dicho que que castigo le
avian de dar sino la dezia, dixo que se yria al infierno, y dixo
que es de hedad de doze arios que anda en ellos, fue le dicho
que diga que es lo que quiere pues el esta venido sin que lo
llamen a acusar, dixo que abra ocho o nneve dias que estando en
el coro mandaron bolver una misa de canto de organo el canonigo
Anbrosio Lopez, y que era una misa larga, y virada la misa que
era grande este confessante no podia cantar, dixo " odo al diablo
esta misa de Canto d'organo fuera de las palabras que tiene,"
etc. fol. 200.
Marina Hernandez, vendedera en la calle de Triana, muger
de Antonio Perez, de hedad de treynta anos viene a dezir y
manifestar como tiene en su casa una huerfana doncella y que a
noche estando a la puerta de su casa Antonio Anes, zapatero, en
la calle de Triana le dixo a esta confessante que un Judio del
Ilacion0 talavera se andava por casar con aquella moca que tiene
en su casa y que otros muchos se lo an dicho, y entonces esta
confessante le respondio " que mejor vale ser nianceba de un
bueno que no muger de un bellaco," etc. fol. 203.
Preguntado que si tiene por mejor ser nianceba de un bueno
que muger de un ruin.
Dixo que no lo cree, sino que es mejor ser muger aunquc
IN THE CANARY [SLANDS. 201
si a de un negro, quo do manceba do un bucno, y que aqnello lo
dixo con el enojo que tenia de que los tales muchachos dezian
que aquel Judio andaya per casaise con aquella moca, etc.
fol. 200 b.
15 Oct., 157G. Antonalonso, vezino desta ciudad, del qua!
fuo recevido juramento so cargo del qual prometio de dezir
verdad, e quo es de hedad do mas do quarenta auos, e que por
descargo de su conciencia viene a dezir y ruanifestar en este
santo officio como la seniana paaada que abra quatro o cinco dias,
estando este declarante y otras personas en amurga en un corral
donde Hainan Las Talmas, uno de los que alii estavan que se
llama Andres esteues dixo " Juro a Dios" tratando de cosas no
de inportancia, y un hijo de Alonso Euvio, vezino de Telde
entendio que avia dicho "Juro a Dios" y le dixo quo hiziese
una cruz en el suelo y la besase, y a esto respondio un hijo de
Alonso Lopez Eomero, vezino de Telde, que se llama Gonzalo
Perez dixo " mejor la hara en el culo de un cabron y lo besara."
Preguntado quien estava presente, Dixo que el alcalde de la
mesta, Lope Guerra, y que lo dicho Lope Guerra dixo a este
declarante come avian peleado el Esteves y Goncalo Perez, y
que le dixo el Esteves a Goncalo Perez "cata que dijiste es una
mala palabia yos acusare della sino yos acusare" y que lo llaino
de boracho porque se lo retraxo, y que esta es la verdad, etc.
(fol. 222). This is supplemented with the evidence of the above-
said Lope Guerra. fol- 222 b.
At fol. 246 I is the following denunciation of witchcraft : —
" En Canaria diez dias del mes de Henero, de mil quinientos y
setenta y siete anos, estando el Serior Inquisidor el Licenciado
Ortiz de Funes en su audiencia de la manana mando traer a ella
"a Antonio Lorenco preso en estas carzeles, del qual fue recebido
juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometio de
dezir la verdad, y ansimismo le fue dicho que en una visita que
se hizo en las carzeles deste sancto officio dixo que tenia cierta
cosa que declarar en este officio, y que para este efeto le an
mandado benir a la audiencia, Diga que es y lo que pasa a9erca
deUo.
Dixo que en el aposento adonde este que declara esta, esta
un mulato que se dize Juan, al qual a visto muchas vezes hablar
en secreto cou Roque francos, que ansimesmo en el dicho
aposento, y este que declara tomo sospecha deUo, y pregunto al
Boque aparte que que tratava con el dicho Juan, y el Roque le
202 MSS. OF THE INQUISITION
dixo que le avia enpecado mucbas vezes a tratar de su negocio,
y que como este que declara se levantava, se callava y no le
queria dezir mas, y antes de pascua ocho o diez dias estando este
que declara una tarde acostado sobre su cama oyo, dentro en un
aposentillo que esta inas dentro en el dicho aposento, hablar a
los dicbos Juan y Roque, y oyo que el dicbo Juan dixo al dicbo
Roque " yo les levante testimonio y si agora lo descubro que
me baran ? " y el dicbo Roque le respondio " di la verdad y mira
por tu anima " y diselo Antonio, que es este declarante, " para que
lo diga aRiba," y el dicbo Juan le respondio " diselo tu," y este
que declara se levanto y los dicbos Juan y Roque salieron del
aposentillo donde estavan, y se vinieron adonde este estava,
porque todo es un aposento que se sirve por una puerta al patio.
Y el Roque le dixo a este que declara, que'l dicbo Juan queria
dezir la verdad, que lo escucbase y entonzes el dicbo Juan dixo
a este que declara en presencia del dicbo Roque que el avia
mentido y levantado testimonio a dos moriscas y un mulato que
avian venido con el de la palma presos, y que ante el visitador
que esta en la palma y aqui ante su Senoria avia dicbo que los
avia visto como bruxos un viernes en la nocbe a lo que este
testigo se quiere acordar y que avia dicbo que avian ydo a una
casa para enbruxar una criatura, y que le avian buntado con un
inguento en la mano, y que todo ello avia sido mentira, y que no
avia visto tal, y este testigo le dixo, " pues que te movio a
levantar este testimonio," y el dicbo Juan respondio que lo tenia
su Sefior metido en un cepo por una bolsa y unos dineros que la
avia hurtado y que lo queria agotar y pringar y por temor dello
entendiendo que lo sacarian del cepo y lo llevarian a casa del
visitador lo avia dicbo, y que auia condenado a los dicbos dos
moriscas y mulato, porque les queria mal que le llamavan hijo del
quemado. Y porque el amo de la una de las moriscas y el amo
del mulato avian dado el cepo y un rebenque para acotarle, y
este testigo le dixo "No pienses que te an de dar credito y
entiende que el sefior ynquisidor a de querer saber la verdad
y donde dormiste la nocbe que dizes que los encontrastes," y el
dicbo Juan nonbro una casa adonde dixo aver estado desde
enanocbepiendo y a esta de dia en la dicba nocbe que el avia
dicbo que los avia encontrado y que pidiese audiencia y dixese
la verdad a su senoria y el rogo a este testigo que por amor de
Dios lo dixese al sefior Inquisidor, y esto es lo que pasa.
Preguntado si nonbro los nonbres de las dicbas dos moriscas y
el mulato que lo declare. Dixo que cada momento las nonbra, y
IN THE CANARY ISLANDS. 203
dixo que so llaman Felipa y Pascuala y Anton y csta es la
verdad para el juramento que hizo, y es de hedad de tieynta y
seis ;iuos poco mas o menos, y fuele leydo su dicho y aviendolo
oydo y enteudido dixo "esta bien escrito." Fuele encargado
secreto so peua de excomunion. Proinetiolo. Y con esto fuo
maudado bulver a su carzel.
Ante mi Alonzo de Valdes secretario."
fol. 247 b.
Antonio do Regc, a Portuguese, accuses Hernando Lopez,
" mesonero," of having said that he had heard a musical instru-
ment " tan lindo que hera para dexar de yr a ver a Dios por ir a
vello," y este testigo le dixo que no dixese estas palabras que no
avia cosa ninguna en el mundo que por verla dexasen de yr a
ver a Dios." Y el dicho Hernan Lopez torno a dezii : " Digo
([lie hera tan lindo que se podia dexar de ir a ver a Dios por ir a
verlo," etc. foL 257.
A case of a man bewitched against his wife occurs at
fol. 257 b. " En canaria veynte y siete dias del mes de Hebrero
de mill y quinientos y setenta y siete afios estando el Sefior
Inquisidor El Licenciado Ortiz de Funes en su audiencia de la
tarde parepio en ella sin ser llamado Bartholome de Vinol, del
que fue recebido juramento en forma de derecho, so cargo del
qual prometio de dezir verdad, e que es de hedad de cinquenta y
cinco afios, y que por descargo de su conciencia viene a dezir y
manifestar en este santo officio como abra ocho meses poco mas o
menos que estando este testigo comunicando con un Bartholome
Delgado mulato, vezino de Telde, tio de la muger de un Juan
Alonso (or Alvaro) trabajador vezino de Telde, que esta casado
abra seis afios poco mas o menos con una Marya Morena, hija de
otra Maria Morena, vezina de Telde mulata, El dicho Bartholome
Delgado dixo a este testigo que ay testigos en la calle en Telde
donde el bivia que avian oydo dezir que Beatriz Perez, madre del
dicho Juan Alonso, avia dicho que mientras ella biuiese haria que
su hijo, el dicho Juan Alonso no echaria la pierna eucima a la
dicha su muger, y que desde que se caso el dicho Juan Alonso
con la dicha Maria Morena su muger, que abra seis arios, poco
Baas o menos, no a thenido quenta con ella, e ella lo a confesado
a este testigo que esta tan donzella oy como el dia que se caso, y
esto dixo por descargo de su conciencia y no lo dize por odio, yes
la verdad para el juramento que tiene hecho. Fuele leydo su
dicho, persevero, fuele encargado secreto, prometiolo. Ante mi
Alonso de Valdes.''
204 MSS. OF THE INQUISITION
At folio 258 is a remarkable case of solicitation at confession :
" En canaria veynte y siete dias del nies de Hebrero de mill y
quinientos y setenta y siete anos, ante el Senor Inquisidor El
licenciado Ortiz de Funes, estando en su audien9ia de la tarde,
parepio sin ser Uamada: —
Dona Ana de Mendoca, Hija de Luis de Mendoca, bastarda
donzella, de la qua! fue recebido juramento en forma de derecbo
so cargo del qual prometio de dezir verdad y que es de bedad de
veynte y seis anos poco mas o menos, E que por descargo de su
eoncienc ia viene a dezir y manifestar en este santo officio como
abra dos anos un dia de Nuestra Seiiora, que no se acuerda que
dia era, estando esta declarante en casa de un tio suyo, Francisco
Hernandez, tundidor, difunto, una vigilia de Nuestra Senora por
la tarde, aviendo ydo la muger del dicho Francisco Hernandez a
confesar a Sant 'Ana, vino a pedir limosna un fraile de la orden de
San Francisco, que se dize frai Pero Gallego que es ydo a Espaiia,
y bablo con esta declarante y ella le dixo que tenia pena de no
aver ydo a confesar para aquella fiesta de Nuestra Senora y el dicbo
fraile le respondio "no tenga pena vayase manana bien de rnafianita
y confesara conmigo, y sino tuviere con quien yr, yo le enbiare un'
ama que acompanaunas bijas de Canseco," y ella le respondio que
no enbiase que con un prinio suyo yria y ansi fue luego por la
manana al monasterio de San Francisco y enbio a su prinio que
yva con ella que dixese al portero como estava alii aguardando
Doriana de Mendoca, el qual fue, y el portero le dixo que se
sentase junto al confisonario y que en dando un golpe entrase
dentro del confisonario, y esta declarante se sento junto a uno y
quando por dentro del confisonario dio el dicbo frai Pero un
golpe entro esta a se confesar y luego que entro dixo el dicbo
frai Pero " venga Dios con ella," y esta declarante le respondio
" nuestro Senor sea con su reverencia ; " y acabadas estas razones,
sin que el dicbo fraile le dixese cosa alguna se binco de rodillas
y se persino, y hincada esta declarante le dixo el dicbo fraile
" diga lo que le da pena," pero no sabe esta declarante si el fraile
le vio persinar, y luego esta declarante dixo sus pecados que no le
quedo mas que dezia, y este declarante como los yva diziendo el
yva preguntandole " pues como fue eso ay " mas desto de manera
que dixo toda su confesion sus pecados. Y acabado esto el
dicbo fraile abrio la portecita por donde el entro al confisonario y
luego comenco a dezirle a esta declarante, conforme a lo que ella
le avia dicbo en la confesion, que para que curava aora de tener
confianca en su padres ni parientes que toda la vida la avian do
tener al rincon v no bazerle bien, que biziese esta declarante lo
EN THE CANARY ISLANDS. 205
que el queria, que Ie queria mucho, y que la deaeava mncho bien,
y esta le respondio a lo que el le dixo, que que es lo que el
queria, y el le dixo que Le diese su virginidad y quo el se lo
pagaria bien, y csia Le respondio que no lo haria por todo <-l
mundo, que su padre hera honbre de bien y parientes tenia que
la favoreoerian, y quaudo no Dios estava en el cielo y <n La tierra
que la favoreoeria, y tras desto el dicbo fraile le dixo Ins mas feas
y deshonestaa palabras que se pueden dezir, que por la honestidad
y verguenca las ealla," etc.
A somewhat similar case occurs at fol. 202 I, wherein Maria
Mendez, a widow living in the Calle Veynte-milla, accuses Frai
Manuel con quien esta declarante Be queria confesar Le dixo que
queria tenir quenta alii con ella, y diziendo y haziendo le echo
mano de las faldas, y no paso mas que esto, y esta declarante le
dixo " encomiendolo al diabulo delantedel santisimo Sacramento,"
etc. The volume ends abruptly at fol. 265, in a case of
solicitation at confession somewhat similar to the preceding.
206 MSS. OF TnE INQUISITION
VOLUME IV. (SECOND SERIES).
Pbocesos, a.d. 1574-1584.
It T)ROCESO contra los moriscos que parecieren culpados
■*- por aver se querido yr a Berveria en una barca que
para el efeto tomaron en un dia desta semana que, segun parece,
fue a los catorze de Noviembre de 1574. In addition to above
title, viz., " Proceedings against the Moriscos who were accused
of having endeavoured to escape to Barbary in a boat which
they took for this object one day this week, apparently the
fourteenth of November, 1574," the first leaf contains the following
annotations, written in different handwritings and at different
times, descriptive and explanatory of the progress and result of
the case: — Canaria — Ano 1574— Estan los votos en diffinitiva en
el libro primero — Pedro morisco manco — En uno de los puertos
de Telde, etc.
Also a Proceso contra Pedro morisco manco esclavo que fue
de Francisco d'Escalona Vecino de Canaria. Votado a tormento
— Thenerife — a auto de vehementi — acotes — Prision — moniciones
1, 2a, 3 — acusacion — letrado el . . . . — comunicada con su
letrado — aprueva — dada publicacion — presentadas defensas y
hechas, etc.
The letter of the licenciate Joseph de Armas, fiscal of this
holy office, states that he has received information "que a
noche que se contaron catorze deste presente mes del lugar de
Telde se fueron y ausentaron ciertos esclavos moriscos nueva-
mente convertidos de moros y negros y hurtaron un barco y
con el se an ydo y embarcado para Berveria, tierra de moros, a
negar de nuestra fee catholica," etc. 15 Nov., 1574. fol. 2.
The letter of the same wherein he denounces " Pedro el manco,
christiano nuevo de moro esclavo que a sido de Francisco de
Escalona, vezino desta isla [de Canaria], porque siendo christiano
baptisado se yva a la Berveria, tierra de moros, a se tornar
moro y appostatar de nuestra sancta fee catholica," etc. fol. 3.
The evidence of the witnesses is given at length. Diego
Mercarejo, governor of the Island of Canary, deposes that " ha
IN THE CANARY ISLANDS. 207
tres dias que recibio una carta de Peres de Escobar, Etegidoi
desta ysla, de la cibdad de Telde, en que le avisava que un
liioro suyo y otros avian tornado una barca y se avian ydo bazia
Berveria, que hiziese la diligencia que pareciese para que estos
no se fuesen, y luego que recibio la dicba carta dio orden para
quo una barca fuese a buscarlos, y se fuc al puerto a cierta
diligencia con la gente de un navio Ingles, y quanio vino a
la noche hallo otra carta del dicho Escobar en que la avisava
que avian buelto a la tierra los dichos moros y se avian alsado a
la montana, y asi este que declara inbio comision al AlcaMo y
Alguazil de Telde para que hiziesen diligencias y prendiesen a
los dichos moros y en complimieuto desto le an traydo oy un
moro y una mora que estan en la career, y que examinandolos
an declarado que en la dicha barca se yvan tres hombres y una
muger, y que dos hombres y la muger son moros y el uno
christiano, que no sabe como se llama el christiano, y que los
que son presos son moros," etc. fol. 7.
The warrant for the arrest, etc., of Pedro morisco manco is
addressed by the Inquisitors to Constantin de Cairasco, alguacil
mayor deste sancto officio, que, luego que este mandamiento
vos fuera entregado, vays a la ysla de Thenerife, y otras quales
quiei partes y lugares que fuere necesario y prendais el cuerpo
de Pedro morisco manco, esclavo que fue de Pedro d'Escalona,
donde quiera quo lo hallaredes, aun que sea en yglesia, monasterio,
o otro lugar sagrado, fuerte, o previlegiado, y ansi preso y a
buen recaudo lo traed a las carzeles deste santo officio, y lo
entregad al alcaide dellas, al qual maudamos lo reciba de vos
por ante uno de los notaries del secreto del, y lo tenga preso y a
buen recaudo y no lo de suelto ni enfiado siu nuestra licencia y
mandado, y traereis con vos para el gasto y alinientos del suso-
dicho ocho ducados, los quales mandamos os de la persona cuyo
fuere el dicho esclavo, etc. 23 Sept. 1575. Signed by Alonso
de Valdes, by order of the Inquisitors. fol. L9.
The examination of the accused took place on the 25th
October, 1575, he said he was from thirty-five to forty years old,
baptised but not confirmed. Account of his career. fol. 23 b.
Denunciation by the licenciate Joseph de Armas, fiscal of
the Holy Inquisition, of "Pedro morisco, christiano nuevo de
Moro, esclavo que fue en la isla de fuerte ventura de Morales
Matheos, j despues en esta de Francisco de Escalona, y agora de
Hernan dianez, vezino de ycode de los vinos en la isla do
208 MBS. OF THE INQUISITION
Tenerife, preso en las carzeres deste sancto officio que esta
presente por herege appostata en nuestra sancta fee catholica
exconiulgado perjuro," giving- a long and detailed account of bis
doings. " fol. 26.
En Canaria, veinte y tres dias del mes de hebrero de mill y
quinienfos y setenta y seis aiios ante el Sefior Inquisidor doctor
Bravo de £ayas .... parecio .... Pedro nianco en presencia
del diclio doctor Lercaro, su letrado, etc., y porque no queria
responder a proposito le fue dicho que advierta a lo que dize y
responda a proposito a lo que le fuere preguntado, y no diga
devaneos porque sele haze saver que si va por este camino que se
llaniara el verdugo y levara cinquenta acotes muy bien pegados,
etc. fol. 35.
His confession. fol- 35 b.
His defence. fol- 41.
Judgment and sentence follow in due course, wherein, after
recapitulation of the whole of the proceedings : —
Christi Nomine Invocato.
Fallamos, atento los autos y meritos del proceso, el dicho
promotor fiscal no aver provado su intincion segun y como
provarle convino para que el dicho Pedro manco, christiano
nuevo de moro, sea declarado por herege, pero por la culpa
que contra el resulta, queriendo nos aver benigna y piado-
samente y no seguir el rigor de derecho por algunas causas
((lie a ello nos mueven en pena y penitencia de lo por el hecho
dicho y cometido, lo devemos mandar y mandamos que el dia
que se zelebrare el auto publico de la fee, saiga al cadahalso del
en forma de penitente en cuerpo sin cinto y descubierta la
cabeza y una vela de zera en las manos y una soga al pescuezo
donde ie sea lejda esta nuestra sentencia, y por la vehemente
sospecha que contra el del dicho proceso resulta, le mandamos
abjurar y que abjure publicamente de vehementi los herrores de
que a sido tcstiflcado y acusado de que queda y esta gravemente
sospechoso y otra qualquier especie de eregia, y que otro dia
despues del dicho auto sea sacada cavallero en una bestia de
alvarda desnudo de la cinta ariba con la dicha soga al pescuezo
le sean dados dozientos azotes por las calles publicas acostum-
bradas desta ciudad con boz de pregonero que manifieste su
delicto, y que tenga cuidado dc oir misa y sermon los domingos
TN THE CANARY ISLANDS. 209
y fiestas y so confiese y comulgue lis tree pascuaa de cada an
ano, etc. Signed by the Licenciate Ortiz de Pnniz. foL 48.
2. Piocesso contra Diego Mrrgarejo, governadoT desta isla
de Canaria, sobre ciertas palabras mal aonantea que dixo, Ano
1575. foL53.
In the result a case was stated and the opinion of the ealifica-
dorea taken, as follows: — Proposicion calificada por Loa muy
magnificos y muy reverendoa Senorea el licenciado Fructuoso de
Azeytuno, y el padre fray Baailio de Penaloaa predicador de la
orden de S. Benedicto a 2 de deziembre de 1575. Cierta persona
cometio cierto delito y por hair de la justieia 8e retruxo a on
monasterio de frayles, y aunque estava en caso que la Lmmuni-
dad de la yglesia le valia: y no deviera ser saeado del dicho
monasterio; todavia la justieia fue a sacarlo. V la persona que
governava el dicho monasterio selo defendio, y uno de los juezes
que pretendiau sacar al dicho delinquents dixo, " Por cierto
que es cosa rezia que no nos quieran dexar sacar el delinquente,"
y este reo dixo, " Vea vuestra merced aqui de que sirven estos
monasterios en estas yslas de servir mas al diablo que a Dios y
no darnos el delinquente." Otro testigo dize que este reo dixo,
" Bien digo yo que los conventos destas yslas no sirven de otra
cosa sino de servir al diablo," o que le paresce que dixo, " Los
conventos destas yslas piensan que sirven a Dios y sirven al
diablo."
Dixeron que esta proposicion es injuriosa y escandalosa.
Signed by " El licenciado Acetimo," and " iiasilio de
Penalosa." foL 57.
2. Proceso contra frai Francisco Jouen, fraile dominico.
A.D. 1576. In addition to the above title, the first leaf contains
the following annotations and memoranda, written in different
handwritings and at various times, descriptive of the progress
and result of the case: — viz. qualifiqueaae — prision — monicionea
la, 2a, 3a — comunicacion con su letrado — letrado borrero — Edo. a
prueva — Ratificadoa teatigoa — etc. Estando hecha la sentencia
de este frayle para notificarsela se murio y assi paro su causa
por no ser de qualidad para poderla seguir post mortem, muerto.
fol. 58.
Fr. Francisco Joven, religious of the order of St. Dominic,
was accused of heresy, "appoatata en nnestra Bancta fee catholica
lutherano excomnlgado," by the licenciate Armas fiscal of the
holy inquisition in Canary, oOth October, 1570. fol. 59.
p
210 MBS. OF THE INQUISITION
At fol. 62 is a letter of Frai Diego de Qamora to the inquisitor
Ortiz de Funes, " sobre el soneto que hizo hrd0 de alarcon, y lo
que dixo un frayle sobre ello," which begins thus, " a mi noticia
vino por ser cosa muy publica que entre hernando de alarcon
v frai francisco Joven fraile de Santo domingo morador en cande-
laria ovo cierta porfia y altemicion sobre un soneto que el dicho
alarcon hizo para que el sacristan de san bias que es lo perrochia
• It1 candelaria lo cantase un doniingo en la misa, y el dicho frai
francisco no queria que se cantase, diziendo que en el avia cosas
mal sonantes y aim ereticas porque tratava del sacramento de
la ostia y del caliz, y sobre esto ubo malas palabras y afrentosas,
en efeto el dicho frai francisco dixo que en la sangre consagrada
no estava la humanidad de Christo sino sola la sangre, y desto
fue rreprehendido por los circustantes, y el se afirmo muchas
vezes en ello. y prosiguiendo adelante dixo que si a un enfermo
comulgasen con la sangre que no era comunion," etc. fol. 62.
The sonnet referred to above is given at length at fol. 71 : —
A todos los nasidos sea notorio
que Dios esta en la ostia disfrasado
i en el calix tanbien, tan alindado
quanto lo esta en su sacro consistorio
A bibe a bibe pues esta en mortorio
el mizerable ereje desalmado
dejado su veneno a ponsonado
en fuego de un perpetuo purgatorio
Armado de la fee, llorados duelos
de abominable error de luteranos
confiese esta verdad que Dios sustenta
y es que el sacramento gracia aumenta
Y que en el esta Dios para salvarnos
con tanta majestad quanta en sus sielos.
Ratifications of the testimony against the accused. fol. 78.
A letter from Frai Diego de Zambrana, subprior of the convent
San Pedro Martir of the city of Canary, to the inquisitor,
showing that the monastery is too poor to support the frai
Francisco Joven, who is a recluse in a cell in the said monastery,
and setting forth the inconveniences of his position therein.
fol. 85.
The case of the accused was stated to the califlcadores with
the following result : — Proposicion. 1. Aviendo cierta persona
heeho un soneto en loor del sanctissimo sacramento diziendo en
IN THE CANARY ISLANDS. 211
e] que Christo nucstro redemptor estava tan enteramente en el
calix oomo en la ostia, otra persona que lo via dixo que no
estava bueno porque en el calix no avia mas que la sangre de
Christo, y que assi lo que se dezia en el Boneto era heretico —
porque en el calix no estava la divinidad sino sola la sangre.
2. Yten dixo que si alguno comulgaria eon la sangre de Christo
sola que no quedava comulgado. 3. Yten altercando sobre lo
dicho y diziendo fierta persona a este reo " mirad que es heregia
lo que substentais que Dios esta en el calix quando esta con-
sagrado el vino como lo esta en el pan/' y el dicho reo dixo " no
lo esta sino sangre en el calix" lo qual porfio.
En canaria quatro dias del mes de septiembre de mill y
quinientos y setenta y seis aiios, los senores el doctor Joan de
Uncueta tesorero de la cathedral yglesia de Canaria y fray
hieronimo de Vera de la orden de S. Sanct francisco, y fray
basil io de penalosa de la orden de S. Sanct benito, teologos
predicadores, los quales aviendo visto las dichas proposiciones —
1. a la primera proposicion dixeron que era heretica — 2. a la
segunda dixeron que es heretica lutherana — 3. a la tercera dixeron
que assi niesmo es heretica y assi lo firrnaron de sus nombres,
Signed by Doctor Uncueta, Frai Hieronimo de Vera, and
Basilio de Penalosa. fol. 94.
Declaration and confession of the accused before the Inquisitor,
licenciate Ortiz de funes in Canary 27 August, 1576. fol. 104.
Accusation of the same, by the licenciate Armas, fiscal of
the Holy Inquisition. fol. 111.
Evidence of the witnesses against the accused. fol. 121.
The decision of the Inquisitors is given at length, fol. 127,
but stops abruptly at the word ffallanios, the beginning of the
sentence pronounced or to be pronounced on the accused person,
who died, according to the memorandum on the first leaf of the
process, before the notification thereof, and the matter fell
through, " as it was not of that nature that it could be continued
after his death." fol. 129.
3. Proceso contra Francisca Suarez, hermana de frai Pedro
Hinojosa preso en esta ynquisicion. In Canary, a.d. 1580.
This Francisca Suarez, sister of fr. Pedro Hinojosa, a prisoner
of the Inquisition, was charged with clandestine communication
with her brother by the following method: — En canaria nonce
dias del mes de Abril de mill y quiuientos y ochenta anos,
p L'
212 MSS. OF THE INQUISITION
estando el Senor Inquisidor el licenciado don Diego Osorio de
s.jas en su andieneia de la maiiana, pareeio en ella Martin,
alcaide de las carzeles de esta Inquisicion, e dixo que en el
peclio de una camisa del padre frai Pedro Hinojosa que le
traxeron lavada, aviendola mirada para darsela, hallo en ella
iinas costuras entre las quales venia un lencito escrito en quatro
renglones y medio de anchura de dos dedos tasados y dos rnanos
de cumplido, del qual hizo presentacion para que su Senoria
provea en ello lo que convenga.
Luego fue recibido juramento del dicho Gaspar Martin en
forma de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad.
Preguntado que otra cosa traxo aquel dia para el dicho frai Pero
Gallego.
Dixo que unas lechugas que fueron tres y dos pejinos y
un hornaco de quatro huevos y una candela de zera blanca, y
que todo esto venia enbuelto en un pano, y la dicha camisa,
y se descosio delante el dicho senor Inquisidor aquella costura
por parezer tenia alii algo y se hallo en ella el lencito escrito
aKiba dicho con los quatro renglones y medio metido en una
costura muy sutilmente doblada que con dificultad se podia
entender lo que hera.
Preguntado quien le entrego la camisa y lo demas que a
declarado.
Dixo que su ciuiado Melchior Geronimo le dio todo esto
despues de la oracion sabado bispera de pascua aqui en el patio
desta Ynquisicion, y le dixo que su hermana la provezita del
dicho frai Pedro le inbiava este regalito y despues de espacio
lo miro este que declara y viendo la vella queria que en ello
avia llevo la camisa al dicho senor Inquisidor y vio lo que en
ella venia qu'es el liencito escrito que tiene declarado. ....
Preguntado si otra alguna vez a hallado algun rasto o indicio
en la rropa que a llevado del dicho frai Pedro o de alguno de
fuera para el dicho frai Pedro.
Dixo que a veynte del mes de Marco proximo pasado un
domingo en la noche le dio este declarante la propia camisa,
aviendola primero mirado a la lunbre, al dicho frai Pedro
Hinojosa, y se la llevo, y despues de auer yerrado todas las
antepuertas de las carzeles se puso a escuchar por entre la puerta
de Hinojosa a ver si hablava con frai Pedro gallego, y el dicho
Hinojosa le dixo " ya thene mas respu^sta," y el dicho frai Pero
Gallego le dixo " pues como," y el Hinojosa le respondio en el
pecho de la camisa en un remiendo y ansi anduvo sienpre con
IN THE CANARY ISLANDS. 213
Bospecha v ;i la mira hasta que en la propia camiaa hallo el dicho
lencito escrito.
Fue mandado al dioho alcaide que mire bien la ropa <|ue se
toma para lavar y do La den a nadie i|u<; la lave Bino en su casa
ni reciba cosa ninguna de nadie para el dicho l'raile, ni del para
otra persona sin que lo uno y lo otro lo maniiieste al dicho senor
inquisidor y este a la mira en todo, el dicho alcaide dixo que si
hara y lo firmo de su uonbre.
Gaspab Martyn.
Alonso de Valdes secretario.
El diclio senor Ynquisidor mando trasladar a la letra el dicho
lienco escrito. E luego en cunplimiento de lo por el senor
ynquisidor mandado yo el presente secretario lo traslade a la
letra, que es lo que se sigue " Senora la muger mora en arncas
en el zerrillo. Mari .Ramos fallezio miercoles oy sabado haze
veynte y quatro dias la del trigo dize que no le an llevado
ningun jubon, alia le enbio una candela balia."
Alonso de Valdes secretario.
The piece of linen containing the writing above mentioned,
measuring about 5£ inches long and 1J inches wide, is stitched
to the paper under the signature of the secretary. fol. 132.
The denunciation of the licenciate Armas, fiscal of the holy
office, fol. 136, " digo que aviendose preso a un fray Pedro de
Hinojosa frayle professo de la orden de senor Sanct Francisco, y
sospechando un Melchior Hieronimo cazado con una hermana del
dicho fray Pedro y la dicha su hermana que ciertas mugeres
avian depuesto en esta inquisition contra el dicho fray Pedro, es
venido a mi noticia que los dichos Melchior Hieronimo y su
muger se fueron a las dichas mugeres y de palabra las an tratado
mal, traziendolas asiniesmo muchas amenazas con tanta publi-
cidad que sea venido a entender la causa de la prision del dicho
fray Pedro, lo qual a sido contra el libre exersicio de la inqui-
sicion y si con rigor no se castiga sera ocasion para que los que
tuvieren que manifestar en este sancto officio rehusen de trazerlo
temiendose de semejantes malos tratamientos," etc. fol. 13(3.
The examination of witnesses, in respect of the charge of
threatening those who gave evidence against the accused in tliis
ease, was proceeded with, to fol. 117, but the case appears to have
been suspended or abandoned, as is indicated by the note
" suspense " on the lirst leaf of the process.
214 MSS. OF THE INQUISITION
4. Proceedings of the Fiscal against Manuel Gomez Pacheco,
clerigo, vezino de Garacbico, for " solicitacion." The first leaf
contains also the following annotations respecting the case : —
Denunciacion — informacion — calificacion — prision — moniciones
l3 2, 3 — accusacion — respuesta — aprueva — presentadas defensas
— echas defensas — solicitacion, abjuro de levi, and, at the top,
penitenciado. 1584. The denunciation by the licenciate Armas
is dated 18 May, 1584.— clenuncio de Manuel Gomez Pacheco,
clerigo presbitero en el lugar de Garacbico de la isla de tenerife,
por aver solicitado en el acto de la confession o proximamente a
el a sus hijas de confession, provocandolas y incitaudolas para
actos torpes y deshonestos como paresse, etc. foL 149.
Evidence of Ynes de Barrios, muger de Nuno Goncales,
sastre, vezino deste dicho lugar, . . . . de hedad de treinta anos
.... que viene a dezir .... como aviendo ydo .... a con-
fesar la quaresma pasada, le paresce que era el Martes sancto, a
la iglesia y perrochia de Sehora sancta Ana deste lugar con
Pacheco, clerigo, capellan della, no sabe el nombre, y aviendola
acabado de confesar y despues de avella absuelto, estando de
rodillas, le dixo que deseava mucho servirla y que no queria
tocarla en su honrra sino tener lugar de besalla y abracalla
porque la queria mucho y que si algun dia su marido desta
testigo fuese fuera de la tierra que el la ayudaria y serviria, y
que esta testigo le respondio que le besava las manos que no
tenia negessidad y que quando en ella se biese le ocuparia como
a un hermano, etc. 12 Dec. 1583. fol. 152.
Confession of the accused, 10-17 Dec. 1583, respecting his
conversation in " palabras de liviandad," with certain women at
confession, etc. He admitted "que es peccado, y que por
flaqueza de la carne lo hizo." fol. 153.
Evidence of Damiana de Barrios, muger de Francisco Gon-
calez, sedero, . . . . de hedad de veinte y seis anos y entre otras
cosas .... dixo que por descargo de su conciencia viene a dezir
.... que la quaresma pasada, aviendose ydo .... a confesar a
la iglesia de Senora sancta Ana estando hincada de rodillas para
se confesar con Manuel Gomez Pacheco, clerigo, capellan de la
dicha iglesia, antes que se persinara le dixo a esta testigo que
para que se avia casado pues que sabia que el la queria tanto, y
la dixo que si pudiese no estando ay su marido si lo daria lugar
que viniese un dia, y esta testigo le respondio que le serviria en
lo que pudiese, y acabada de confesar la dixo el dicho Pacheco
IN THE CANARY ISLANDS. 215
" ostas en lo quo te dixe," y esta testigo le dixo que so foese de
ay y se rio, como el dicho Pacheco era una persona que fcratava
mucho en casa de su padre desta testigo. 14 Dec. 15s:;. !'<>1. L55.
Evidence of Ysabel de Camudio, doncella, daughter of Gaspar
de Sexas, deceased, and of Ysabi-1 d<- Sanctiago his wife, n-<-d
twenty-five years, to much the same ei)'vc\ as that <>f the preceding
witnesses; taken in the city of St. OhristovaJ [de la Laguna] in
the island of Tenerife, 8 January, 1584, before Fray Andres
Nunez de Andrade, Prior of the Convent of St. Augustine, by
commission of the Inquisitor the licenciate Ossorio de Sexas.
Signed by Isabel de Camudio, Fray Andres Nunez de Andrade,
and countersigned by Martinez de la bega. fol. 157.
Evidence of Catalina Garcia, wife of Baltasar Martin, mare-
ante, at present in the Indies, — twenty-four years of age. 24 Jan.
1584. foL 160.
Evidence of a similar character to that already described,
given by various women against the accused. to fol. 104.
This is followed by a recapitulation of all the evidence ;
after which, a declaration by the accused, requesting a penance
to be assigned to him for his delinquency, 8 Sept. 1573. This
relates to charges brought against him, anterior to what has
gone before, that he had said "que no avia Dios en latierra," etc.
Examination of the accused, in Canary, 21 June, 1584.
fol. 182 b.
He states his age to be fifty years and upwards, that he is a
native of Garachico, etc., but he does not remember anything
about the matters of which he is accused. After the customary
admonitions, on 26 June, 1584, " fue le dicho que se le haze
saver que el fiscal le qui ere poner acusac-ion que le estara bien al
descargo de su conpienc-ia j breve despacho de su negocio dezir y
confesar la verdad, porque abra mas lugar de husar con el de la
misericordia que en este santo officio se acostunbra donde no
hazer se a justicia. Dixo que no tiene que dezir mas de lo
dicho," etc. fol. 184.
The formal accusation of the said Manuel by the licenciate
Joseph Armas, fiscal of the Holy Office, covering the whole of the
testimony given by the various witnesses. fol. 1S5.
Eeply of the accused to the articles of accusation. fol. 187.
Declaration of the accused to the Inquisitors, and asking that
In- may be released, oi at least penanced, etc. fol. 193.
216 MSS. OF THE INQUISITION
The decision of the Inquisitors, following the detailed history
of the ease (fol. 198), wherein is set forth the whole career of the
accused, is given at fol. 201. The following extracts are of
interest. ..." declaro ser de hedad de mas de cinquenta anos,
hijo de Pero Luis honbre de la mar y de Beatriz Gomez Pacheco
natural de la isla de la madera, y que no sabia de que casta eran
sus padres e abuelos porque no los conocio e que el es christiano
baptizado v confirmado, e que nacio e se crio en el lugar de
Garachico y en esta ysla y en la de la palma, e que salio destas
vslas para Sevilla y de alii fue para Eomn y antes que llegase le
cautivaron en Marsella y estuvo quatro anos y ocho meses cautivo
de mosiur de cazeres, y que quando su magestad se caso le dieron
libertad y dada el capitan don Alonso de Vargas le enbio a
Ytalia con 300 honbres y los llevo a Genoua y los entrego a el
enbaxador d'Esparia qu'estava alii y les dio recado y los enbio
camino mas adelante e qu'estuvo hecho soldado no se acuerda si
fue un aiio o menos o mas, Hasta que despues se fue a Koma que
era electo Pio quarto avia diez o doze dias. E qu'estuvo en
Koma como quatro meses, e que vino por Genoua y le robaron
luteranos hasta desnudar a el y a otro su companero, y de alii se
avia venjdo a Espana a estas yslas por despacho para se ordenar, E
que quandio (sic) partio de Sevilla para Koma y a las dermis partes
hera ordenado de epistola, E que en todo este tiempo siempre a
tratado con gente Christiana no con herejes luteranos porque
donde quiera que los a visto, los a perseguido, y preguntado si
savia o presumia la causa porque avia sido llamado a este sancto
officio dixo que no savia ni presumia porque vino llamado mas de
que en Garachico fue a diferirse ant' el sehor Inquisidor don Diego
Osorio de Sejas sobre unas hijas de confesion en que confusamente
dixo ser de hedad de cinquenta y quatro anos," etc. fol. 198.
Christi Nomine Invocato.
Fallamos atento los autos y meritos del dicho proceso que
por la culpa que del resulta contra el dicho Manuel Gomez
Pacheco, si el rigor del derecho ovieramos de seguir le pudie-
ramos condenar en grandes y graves penas, mas queriendolas
nioderar con equidad y misericordia por algunas causas y
justos respetos que a ello nos mueven en pena y penitencia
de lo por el hecho, dicho, y cometido, devemos mandar y
mandamos que en la sala de la audiencJa de este santo officio en
presencia de los prelados de las ordenes desta ciudad y de sus
com oaneros vonfesores y de los curas desta catedral se le lea al
IN THE CANAIiV [SLANDS. 217
dicho Mannel Gomez Pacheco esta nuestra sentencia al qnal pur
l.i aospecba que contra el del dicho proceso resulta, le mandamus
abjurai y abjure de levi lus errores de que a sido testificado y
aouaadu y otra qualquier especie de eregia, y le privamos per-
petuamente de la admiuistraciou del Bacramento de la penitencia,
E que este recluso en el monesterio de senor sand Francisco de
Garachico por tiempo y espacio de dus Dieses donde uo saiga, E3
que ayune y rece los psalmos penitenciales lus viernes de Los
dichos dos meses donde podia cumplir con la obligation de su
capellania, y por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando ansi
lo pronuufiamofl y mandamus < m i-stus escritos y pur ellos.
(Signed) El licenciado Pedro del Castillo.
J >a«la v pronum-iada fne esta sentencia, oU Jul., 1581, etc.
foL 201.
5. Autos que se an proveydo en la priziun de Alonso Martinez
que exereio officio de alcayde de las carceles secretas desta
inquisicion. 4 de Marco, 1584. fol. 202.
The above Alonso was probably accused of dereliction of
bis duties ; but no reason is assigned for his imprisonment ; as
appears from the petition of the fiscal, "En Oanaria, 7 de Marco
1584 anus, ant'el sehor Inquisidor licenciado Juan Lorenco en la
audiencia de la tarde. El licenciado Joseph Armas, fiscal deste
sancto officio, digo que por carta de los muy illustres sehores del
consejo de su magestad de la sancta general inquisicion escripta
en treinta dias del mes de Julio del ario pasado de ochenta y
tres rescibida en este sancto officio en treinta de dizienbre del
dicho ano, se mando que Alonso Martinez vezino desta cibdad
que exercio officio de alcayde de las carceles secretas desta inqui-
sicion fuese prezo en ellas sin ser suelto hasta que otra cosa Be
ordenasse, y avienduse executado la dieha priziun en veinte y
tantos de henero deste ano en las dichas carfeles secretas, despues
pur auto que V. Sa. pronuncio en quatro dias del mes de hebrero
passado mando con pena de excomuniun a Gaspar Martin que
agura exerce officio de alcayde de las dichas carceles que todas
las vezes que la muger y un hijo del dicho Alonso Martinez y
las personas a quien aviese fiadu ropa viniesen a hablar y negociar
con el lo sacasse de las dichas carceles a la sala del alcayde, etc.,
he obtained considerable relaxation from restraint, was tempo-
rarily liberated on condition of not leaving his house without
permission (fol. 211), as he was ill, on recovery he was again
committed to the secret cells, and not allowed to communicate
218 MSS. OF THE INQUISITION
with any persons, (fol. 212). He again became ill, and the
physician of the Inquisition, after visiting him (fol. 213), " dixo
que el a bisitado a el dicho Alonso Martinez el qnal esta enfermo
con mi dolor de cabeca gravissimo y un inchacon que entiendesele
a de abrir, y que otra bez tuvo otra semejante y se le abrio y
echo materias y tiene un poco de calor que tiene necessidad de
curarse y regalarse y que estas carceles son muy incomodas y
humedas para ello y que tiene necessidad de ponerle do se pueda
curar," etc., sworn by the doctor Alonso Fiesco, 23rd December,
1585.
On the 10th February the prisoner appeared before the
Inquisitors Don Diego Osorio de Sejas and Juan Lorenco, "e
dixo que suplicava a su sa. le diesen lugar a que saliese al patio
a espulgar su cama porque jurava que de noche no durmia con
pulgas." The Inquisitors allowed his petition but gave orders
that he was not to communicate with any persons. He was again
ill 24th March, 1586, and required medical attendance ; the sworn
statement of Doctor Alonso Fiesco at fol. 214, relates qu'el a
bisto y bisitado ael dicho Alonso Martinez, el qual esta con una
poca de calentura y con grandes dolores de cabeca por ser el
achacoso del mal de bubas y por este respecto de las reumas que
le corren esta falto de la bista que casi no conoce, y dize que de
noche le crepe la calentura mas, y que tiene unas camaras con
alguna sangre, el qual tiene mucha necessidad de curarse, y que
corren mucho riesgo en estar en la carcel donde esta con ser la
mejor que ay porque es muy humida y danosa para su salud, etc.
On the 26th March, 1586, he was found " en pie y la cabeca
recostado sobre las almohadas, dando muchos quexidos y gemidos,
y preguntadole le dixo se estava muriendo y que le dexasse alii
una vela de cera porque muriese con candela porque le parescia
que aun al dia no llegaria," etc. fol. 214.
He was permitted to go to his house, but not to communicate
with any beyond his own family, etc. (fol. 214&.), after a short
examination respecting his treatment in prison. The article does
not conclude with any final directions for his imprisonment, or
release, and is probably deficient in some papers at the end.
IN THE CANARY ISLANDS. 219
VOLUME V. (SECOND SERIES).
a.d. 1574-1624.
LlBRO DE LA CARCEL.
A LARGE folio book containing entries of the names of persons
incarcerated in the prisons of the Inquisition of Grand
Canary, with dates of their reception and discharge. The title pre-
fixed to the volume is: ^De aqui adelante comienca el libro y
horden que el Alcayde a de tener en la carcel para la reception de
los pressos que entraren en ella, los quales siempre a de resc-eber
ante uno de los secretaries deste officio, que asiente el nombre
del presso que entrare, con dia mes y ano y hora, y la ropa que
traxere ansi de cama como de vestidos de su persona, y de lo
demas, que no fuere esto, o si fueren cosas prohibidas, o dineros,
no sele an de dexar al dicho presso, y se a de dar luego noticia a
los senores Inquisidores para lo qual se a de buscar y catar la
persona del presso y dello y todo lo demas a de dar fee el secre-
tario firmandolo de su nombre al pie de la dicha reception, Y
quando saliere y fuere suelto el tal presso a de ser tambien
delante del dicho secretario el qual consecutivamente en la
mesma foja a de dar fee de la ropa y cosas que de la carcel
Bacare, paraque se entienda si sele a tornado algo de la dicha
ropa o cosas que mettio, lo qual se a de ver muy por menndo y
la persona del dicho presso para entender si lleva alguna carta
o o[tra] cosa prohibida y contra el secreto de las carceres, y a se
de [saber] que quando el tal presso fuere reconciliado la ropa
toda que mettio en la carcel es del fisco, y della solamente se le
a de dar la que los senores Inquisidores mandaren, lo qual el
senor visitador doctor Bravo de Qayas mando y proveyo que ansi
se haga, guarde y cumpla, estando en esta ciudad de Qanaria en
el sancto officio de la Inquisicion a onze dias [del] mes de
Marco do mill e quinientos y setenta y quatro anos, y lo firmo
de su nombre.
(Signed) El Doctor Bravo de Qayas.
Basso ante mi Bartholome Martinez secretario. fol. 1.
220 MSS. OF THE INQUISITION
From the above it appears that the Visitor of the Inquisition,
Dr. Bravo de Qayas, drew up the regulations following to be
strictly observed, viz. the Alcayde of the prison, when prisoners
were delivered to him for admission into the prison, was always
to take charge of them in the presence of one of the secretaries
of the Holy Oilice, who was to record in this book the name of
the prisoner thus entered, with date of day, month, year, and
hour, the clothing of the prisoner, his bedclothes, and other
things, if he brought forbidden articles or money they were to
bo taken from him and notice thereof given to the Inquisitors ;
the alcayde for this purpose was to search the person of the
prisoner, and the secretary to attest the whole proceedings,
signing his name at the foot of the record; when a prisoner was
discharged this was also to be carried out in the presence of the
secretary who was similarly to note down the clothing and other
things taken away by the person on quitting the prison, to ascer-
tain if he had lost anything, and he was to be personally searched
to see if he carried letters or things prohibited and against the
secrets of the prison ; and when a prisoner was " reconciled " all
his clothing belonged to the fisco or treasury, and the person thus
reconciled could only have that which the Inquisitors would
allow.
The first entry is a good specimen of the method pursued in
the keeping of this book : —
•y/Francisco de Qamora de Leon, vezino desta ciudad de
Qanaria, entro presso en las carceres deste sancto officio a diez y
seis dias del mes de Febrero de mill e quinientos y setenta y
quatro arios como a las dos de la tarde ; el qual la ropa siguiente :
Yestido una camisa y otra linpia, un sayo negro, unos calcones
morados, botas jubon y sombrero, un herreruelo de color de papa
que dixo ser de Hernando de Vera.
<y/Fue buscado y catado y hallaronse diez tresendos reales de a
quatro, y uno de dos, que se dieron al despencero para sus
alimentos.
\/Unas escrivanias con un cuchillo y unas tigeras y tres plumas
que se dieron al dicho Pedro Hernandes Alcaide, y asimesmo
traxo el alguazil Constantin de Cayrasco una espada con una
vayna encerada que hallo Al dicho Francisco de £amora quando
le prendio. Todo lo qual se entrego a Pero Hernandes Alcayde
de las carseles secretas, y fue puesto el dicho Francisco de
£amora en la carcel del pie de la escalera en que esta Joan
Locano.
IN THE CAXAItY ISLANDS. 221
Mandaron los senores Inquisidores que sele den de Racion
cada dia cinco quartos lo qua] notifique al despeneero todo lo
qua] paso ante mi Mabcos db 8. Joan, Becretario.
(In another hand) y/Salio enfiado de las carceles oy Babado
por la niafiana a 20 de Mmvo de 1574 aiios — saco toda sn ropa.
(In another hand) y/Torno a entraren las carceles deste santo
officio Francisco [de] Qamora oy miercolea per la manana a las
diez, a 17 de Noviembre deste afio de 15 e 74, allosele ocho
reales menos un quarto y no sele alio cosa de las prohibidaa y
recebi an colchon y una sabana y una fracada y almoada. foL 2.
From the above, and other subsequent entries it is clear that
in addition to the rules already mentioned, notice was taken by
the secretary of the cell to which the prisoner was committed;
that the prisoners were, as in this case, allowed out on parole,
or bail, enfiado ; and that their money was attached to pay for their
keep, a certain small sum, in this instance, five quartos, i.e., of a
real, fixed by the Inquisitors for a daily allowance to cover all
necessary requirements.
Among the numerous entries relating to the prisoners cover-
ing a period of titty years, 1574 to 1G24, the following are of
especial interest : —
Catalina Goncalez, Portuguesa, vezina de la ysla de la
Madera : 5 May, 1574. fol. 6.
Daniel Bandama, Flamenco, 29 May, 1574. fol. 6 b.
On 28 May, 1575, he was taken to the hospital.
Joan Hil, Inglez, vezino de la ysla del Hierro, 23 June, 1574.
No trava dineros ni otra cosa prohibida: trae la ropa de su vestir
qu'es ropeta y calcones y una de frisa salsadilla y una eaperupa
de lo mesmo: fue puesto en la carpel de mano yzquierda del
segundo patio donde sacaron a duarte Enriquez. fol. 7.
Diego Vaez, zapatero portugues : 17 November, 1574. fol. 11.
Manuel Jorge, Portoguez m°r, vezino de Londres en Ingla-
terra ; 23 December, 1574. fol. 12.
( arlos Sester, yngles que residia en la ysla de Thenerife :
7 March, 1575. He was also called Chester. Among the articles
found on him were " una carta cerrada para Cornieles Banden, y
unas tenacitas de hierro, y unos dos papeles de coplas y unos
pocos de alfileres, de que se dionoticia a los Senores [riquisidores,
y aviendo el dicho presso sido advertido del secrete que devia
guardar, fue metido en las dichas carceres y puesto en la carcel
debaxo de la escalera solo."
222 MSS. OF THE INQUISITION
En xi de Jimjo de mdlxxv anos traxo R°. Rico, barvero, a la
parcel un colchon y una frecada y una almohada que dixo selo
dio Comieles Vanhenden, vezino de Thenerife, para que lo diesen
a Carlos Chester, flamenco, etc. fol. 15.
Cornieles Banhenlus, or Bahenden : 6 May, 1575. fol. 17.
Juan Druq, Yngles. His signature at the foot of the page is
" Ju° Driu " : 12 May, 1575. The list of his property includes
" un queso y medio de burros," i.e. a cheese and a half of asses
milk, and " una olla de manteca," and afterwards, " otra olla de
manteca, quebrada." His name occurs lower down in the record
as " Ju° Driuc." fol. 18.
Juan Celi, Yngles : 17 May, 1575. fol. 18 b.
Fue suelto Juan Qilli oy 27 de Agosto de 1575 anos, etc. ib.
Juan Hill. [Perhaps same as the above.] En Canaria treze
dias del mes de Junio traxeron de Thenerife a Juan Hili que
benia en el navio Ingles el qual mandaron los Sefiores Inquisi-
dores poner en la carzel deste santo officio, y el alcayde dellas lo
recibio cataronle y traxo un cuchillo con una caxa de palo ruin.
Entro en la carzel antes de comer.
Ante mj Alonso de Valdes.
\/Unos calcones de paio pardo. una e media pelo propio.
\/tres camisas viejas, etc.
Fue suelto oy 27 de Agosto de 1575 anos, etc. fol. 19.
Esteven Baron : 13 June, 1575. fol. 19 b.
Eoque de Carnui : 10 July, 1576. fol. 27 b.
Daniel Bandama : 12 December, 1576. fol. 29 b.
and again, 3 June, 1577. fol. 30 b.
Pablo de Mor, or Pablo Moor, Flamenco : 15 December,
1579. fol. 37 K
Fr. Pedro de Inojosa, or de Inoxoso, de la orden de S.
Francisco: 16 December, 1579. fol. 38.
Francisco Rodriguez Lorenco, beneficiado de Sancto Andres
en la ysla de la Palma: 3 April, 1581. fol. 555.
Thomas Niminuel, Frances, que enbio el conde de Lancarote,
27 April, 1581. fol. 56.
Fr. Pedro Gallego de la orden de Sant Francisco : 6 October,
158L fol. 58.
Juan de OCampo, governador de la Gomera, 4 December,
1581. Salio, 23 Dec, 1581. fol. 60.
IN THE CANARY ISLANDS. 223
Francisco Machin, vezino de la ysla du la < iomera ; 1 Decem-
ber, 1581. foL62J.
Salio, 23 Dec, 1581.
Simon Fernandez, natural de la ysla de la Madera, Portugnez ;
25 July, 1582. foL 75 ft.
Guillermo de nation Yngles : 21 September, 1582. foL 7'!.
Saliu, 2 Oct., 1582.
Lifenfiado Juan de Aguardia, de nation Portugnez, 11 May,
158:5. fol. 76 b.
Jorge Gaspar, Ingles : 11 May, 158G. fol. 88 ft.
Juan IvtMiKin, Yngles; 23 May, 1586. fol. 89.
and again, 12 June, 1587. ib.
Juan de nacion yngles, estante en Canaria, 3 August, 1586.
fol. 92.
11 Oct. Salio, Juan Kemjt, Yngles. ib.
Thomas Simes, Flamenco: 4 September, 158(3. 11 Oct.,
Salio. torno a entrar preso : 18 June, 1587. fol. 92 b.
Juan Huer, Yngles ; 7 September, 1586. ib.
Juan Gold, de nafion Yngles ; 19 September, 1586 — 18 Oct.,
Salio — torno a entrar 22 June, 1587. fol. 93.
Guillermo Vaquer, de nacion Yngles : 1 October, 1586. — 11
Oct. Salio — torno a entrar, 23 June, 1587. fol. 94.
Duarte Estreid, de nacion Yngles; 11 October, 15S6. — 23
Oct, Salio — torno a entrar, 26 June, 1587. fol. 94 b.
Ckristoval Tristan, de nacion Yngles, 11 October, 1586. —
salio 25 Oct. foL 95.
Pedro Jamson de naeion Yngles ; 14 October, 1586. — 31 Oct.,
Salio — torno a entrar, 15 June, 1587. fol. dob.
Miguel, de nacion Yngles; 15 October, 1586. — 27 Oct.,
salio. fol. 96.
Ivicliart Sanchcs, Yngles ; 16 October, 1586. — 31 Oct., salio
— torno a entrar, 26 June, 1587. fol. 96 ft.
.Marcos Colma, Yngles; 18 October, 1586 — 31 Oct., Salio —
Marcos Colman yngles torno a entrar, 22 June, 1587. fol. 97.
Guillermo Huer, yngles; 5 November, 1586. — salio 13 Nov.
fol. 98 6.
Eduarte Francisco, Yngles; 16 November, 1586 — salio
1 Dec. —torno a entrar, 25 June. 1587. foL 99.
•224 MSS. OF THE INQUISITION
A.gustin Garcia, notario de la audiencia ecclcsiastica de la
vsla de Lancarote, etc. ; 0 January, 1587. Salio, 9 Feb., 1587.
fol. 100 6.
Juan Huor, de nacion Yngles; 18 February, 1588. Salio,
10 March, 1588. fol. 105 b.
Eduarte Estierd, de nation Yngles; 18 February, 15P8.
Salio, 10 March, 1588. fol. 106.
Juan Melchior de Sanctiago, Portugues : 13 February, 1590.
fol. 110 6.
Mathias Gifre, yngles ; 3 August, 1591.
En veynte y dos de Mayo de mil e quinientos y noventa y
dos anos fue buelto a los carceles desta Inquisicion Mathias
Xifre, yngles, marinero del navio llarnado " Santiago." Siendo
catado sele hallo en una bolsilla seis reales, los dos de ellos dixo
ser de Antonio Diaz, racionero, a quien a servido, y un botonsillo
de plata redondo, y una quentezilla de cristal, y se entrego
por preso a Al°. Redondo, alcayde de las carceles.
Alonso de S. Joan, Sec0.
fol. 116.
Juan Bonifacio, Yngles; 6 September, 1591. His clothing
described, " una jaqueta bieja de lienco, unos calcones viejos," etc.
Torno a entrar, 25 May, 1592. fol. 116 b.
Bartholome Cuello, or Coello, Yngles : 7 January, 1592. In
his pockets " se le hallo un libro de memorias, y otro yntitulado
en lengua portuguesa "ymagen da vida cristan compuesto por
Fray Hector Pinto, los quales libros se trajeron a la camara del
secret0," etc. — 3 March, 1592, se fue llevado al ospital desta
ciudad por su yndispusicion a curarse — 2 June, fue buelto del
ospital y se entrego a Alonso Redondo, alcayde de las carceles.
fol. 117.
22 Dec, 1597, salio de las carceles. fol. 117 6.
Guillermo rroxeis or Roxeys, Yngles, pasaxero que vino en el
navio llamado " Sanctiago " ; 23 May, 1592. fol. 118.
Thomas Benman, Yngles (pobre), de hedad de quinze afios ;
15 July, 1592.— Salio, 7 August, 1592. fol. 123.
Francisco Luis, de nacion Yngles : entro preso en las carceles
secretas desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, Varquero
de la Ysla de Thenerife : 3 October, 1592. fol. 126.
Huo-o Vynfel, yngles, entro preso en las carceles secretas
desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, barquero de la
IN THE CANARY ISLAND-. 225
ygla de Thoncrifc ; 3 October, 1502— Salio, 23 Feb., a qura
al ospital. foL 1^7.
Guillermo Sebastian, Yngles, Boldado que <li\<» set del uavio
ynglea Hamad., el "Gabriel"; 8 October, L592. Salio, 22 .May,
1593 — 11 Jan., 151)5, t'ue buelto a recluii en Las carceles. fol. 128.
Constantino Colling, Yngles, marinero del aavio Ynglea
llamado el "Gabriel," vino preso de Thenerife; 8 October, 1592.
— 10 Oct., 1592, fue recluydo ''1 dicho < 'onstantino ( 'oiling en las
carceles secretas desta Ynquisicion por mandado del Seiior
Inquisidor, por ancto deste dia que esta en su propeso, fue
mandado ponei en el carrel primero del segundo patio con
Guillermo Rogers. fol. 129.
Roberto Estrefi, Yngles, entro pveso en esta Ynquisicion (juo
lo trazo de la ysla de Thenerife Gabriel Matheos, arraez de su
varca; 11 October, 1592— salio, 22 .May. 1593.— 17 Oct, 1592,
fue recluydo en las carceles secretas en la segunda patio con
Coello y los demas. — 11 January, 1.395, fue buelto a recluir en
las carceles secretas. fol. 130.
Richarte Persi, Yngles, entro preso en esta Inquisicion, que
lo traxo do la ysla de Thenerife Gabriel Matheos, arraez do su
Varca; 11 October, 1592; fue mandado poner en un aposento
que se llama el pajar, fuera de las carceles secretas por aver
impedimento de recluyrle en ellas hasta que otra cosa se provea
y mande— 30 Oct., L592, fue mandado recluyr en las carceles
secretas desta Inquisicion del aposento del alcayde donde estava
a Richarte Persi yngles, y fue mandado poner en el aposento
qu'esta debajo del corridor, con Juan Bonifacio yngles y Niculas
( diristoval flamenco. fol. 131.
Niculas Christoval, natural do Dancique on el Reyno de
Polonia, carpintero y calafate ; 24 October, 1592. fol. 132.
Juan Giraldo, natural de Lubeca, ciudad imperial en Ale-
mania; 24 October, 1592. fol. 133.
Rodrigo Pedro, natural del Reyno de Suevia ; 24 October,
1592. fol. l:;i.
Juan de Yerber, natural de la ciudad do Ambu[rch en]
Alemania, de officio marinero ; 9 December, 15i»2. fol. L35.
Bartholome Estevan, tie naeion alemau. marinero de navio
llamado "San Pedro," de qu'es maestre Estevan Lebinos que
o.
226 MSS. OF THE INQUISITION
vino al puerto de las ysletas desta ysla de Canaria de la ciudad
de Emdeu ; 8 January, 1593. fol. 136.
Estevan Lebinos, natural de Dunquerque, vezino de la ciudad
de Emden, maestre del navio llamado " San Pedro " ; 8 January,
1593. fol. 137.
Alvaro Fortumbre, natural que dixo ser del puerto de Kosco
en Bretana, piloto del navio llamado " San Pedro " ; 8 January,
1593— Salio, 17 August, 1594. fol. 138.
Juan Crinsi, natural de la ciudad de Emdem, marinero del
navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593. fol. 139.
Juan Hanrrique, natural de la ciudad de Emdem, marinero
del navio llamado " San Pedro" ; 8 January, 1593. fol. 140.
Jegre Tibian, carpintero del navio Aleman llamado " San
Pedro," natural y vezino que dixo ser de la ciudad de Emdem ;
27 January, 159*3.— lie vado al hospital, 12 Feb. fol. 141.
torno a entrar del ospital, 10 Mar. ih.
Leonardo Bartholome, artillero del navio " San Pedro,"
natural que dixo ser de Sulus en Flandes ; 8 January, 1593.
fol. 142.
Bernaldo Marcen, maestre del navio llamado "La Kosa,"
qu'esta suerto en el puerto principal de la ysla de la palma, de
nacion flamenco, que dixo el ser natural de la ciudad de Emdem,
entro preso en las carceles secretas desta Inquisition, aviendo
benido de su voluntad ; 18 March, 1593. — placed with Juan
Bonifacio, etc. 12 April, 1593. fol. 143.
Pedro Sebastian, de nacion flamenco, mercader que vino en
el navio llamado " La Rosa" ; 23 March, 1593. fol. 144.
Roque Counsem, mercader pasajero del navio llamado
"La Rosa" ; 29 March, 1593. fol. 145.
Hans Hansem, maestre del navio llamado "El Leon
Colorado" ; 31 March, 1593. fol. 146.
Cristian Bruco, de nacion flamenco, mopo del navio llamado
" La Rosa " ; 2 April, 1593. fol. 147.
Juan Alvarez, de nacion flamenco, marinero del navio
flamenco llamado "La Rosa" ; 6 April, 1593.— Salio, 20 August,
1594 ; fue llevado a la ysla de Tenerife. fol. 148.
(Jiraldo Hugo, natural de la ciudad de Melinburch en
Grelanda, marinero del navio llamado "San Lorenco," de qu'es
IX THE CANARY [SLANDS. 227
maestre Arnaut que esta surto en el puerto d<- las ysletas ■
ysla, etc. Fue mandado poner en lit cartel primera del segundo
patio con Guillermo Roger y Constantino, yngleses, y Juan
Benrriqne flamenco. foL 1 19.
Adrian Antonio, cocinero del navio Llamado "San Pedro";
!) April, 1593. — llevado al hospital, 15 Feb., 1594 ; buelto del
hospital, 8 July, 1594. fol. L50.
Arnaut Juan, contramaestre del navio llamado " San Pedro" :
9 April, 1593. foL L51.
Remicus Jacome, guardian quo dixo ser del navio llamado
"San Pedro"; 9 April, L593 -Salio reeon.iliado, 22 Dec, 1597.
fol. L52.
Juan Adrianzen, marinero del navio "San Pedro"; 9 April,
1593. fol. 153.
Nicolas Bayarte, carpintero del navio llamado "La Rosa";
9 April, 1593. Pobre. 27 August, 1594, salio. foL 154.
Rodrigo Yansen, grumete del navio "San Pedro": 13 (?)
April, 1593. fol. 155.
Nicolas Corinsem, pasajero del navio llamado "La Rosa";
14 April, 1593. fol. L56.
Juan Cornicles, natural de la ciudad de Haluste (?) en el
Reyno de Dinamarca, marinero del navio llamado " La Rosa " ;
14 April, 1593 — There were found on him " unos papeles, el uno
de quentas de guarismo, y en el otro pintado un navio." Pobre.
27 Aug., L594, salio. fol. 157.
Juan Yansen, grumete del navio llamado "La Rosa";
11 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. fol. 158.
Nicolas Hersem, contramaestre del navio llamado "La Rosa";
11 April, 1593. Pobre. lie was placed with Guillermo Roger
and Constantino, Englishmen, and Juan Henrrique, the Fleming.
Salio, 27 Aug., 1594. fol. 159.
Martin Nicolas, condestable del navio llamado " La Rosa " ;
14 April, 1593. Pobre. Salio, 27 Aug., 1594. fol. 160.
Jos. Pitres, marinero del navio llamado "La Rosa";
15 April, 1593.— 31 Aug., 1594, salio. fol. 161.
Juan Bordenolf, piloto del navio llamado "La Rosa";
15 April, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, salio. foL L62.
Q 2
22S MSS. OF THE INQUISITION
Foque Dausem, grumete del navio llamado "La Eosa.''
15 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. fol. 163.
Nicolas Lorcnco, marinero y ayuda de condestable del navio
llamado " La Eosa " ; 15 April, 1593—1 Sept., 1591, Salio.
fol. 164.
Juan Pangarut, marinero del navio llamado " La Eosa " ;
15 April, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, Salio. fol. 165.
Duarte Estreid, yngles ; 19 April, 1593. — que lo traxo de la
ysla de Fuerte Ventura Pedro Hernandez, maestre de la Varca
que Hainan de Alvaro Hernandez. fol. 166.
Jorge Tan Hoflaquen, mercader que bino en el navio " El
Leon Colorado " de qu'es maestre Hans Hansem; 3 May, 1593. —
22 Sept., 1597, fue sacado de las carceles. fol. 167.
Francisco de Van dem Vossche, escrivano del navio " El
Leon Colorado " ; 3 May, 1593. There were found on him " un
testimonio escripto con dos sellos que dixo eran sus dispachos
de como es christiano catholico y natural de Ainberes, que esta
escripto en lengua Latina y Espanola, y otro testimonio escripto
en Flamenco y Latina con otro sello que dixo es, de como es
baptizado en Anveres, y en una bolsilla de acero tenia cantidad
de papeles que la una dellas es en lengua Flamenca escrita una
cargazon con la marca de afuera," etc. with copies of twelve
merchants' marks on the margin, and other articles. fol. 168.
Eicharte Cue, natural de chelues, vezino del puerto de
P>ristol en el Eeyno de Yngalaterra, de officio marinero ; 5 May,
1593. Pobre. fol. 169.
Juan Guillermo, natural de la ban en el Eeyno de Yngala-
terra y a residido en algunas partes della, de officio marinero ;
5 May, 1593. Pobre. — Salio a qurarse al ospital, 15 May, 1593.
—Salio, 16 June, 1594. 'fol. 170.
Huater Hugo, natural de Nuport, siete leguas de Bristol,
qu'es en el Eeyno de Yngalaterra, de officio marinero; 5 May,
1593. Pobre.
Trae bestido qu'es muy ruin y bellaco. Fue mandado poner
en la carcel quinta de la casa de los Navarros con Francisco de
Van den Vosche, y Juan Adriansen, Flamencos, — 13 Aug. 1593,
Ilevado al hospital por estar enfermo — volvio del hospital,
1 1 Sept., 1593,-17 June, 1594, salio. fol. 171.
Juan Tanel, natural de Voldbuerie qu'es en el Eeyno de
IN TIIE CANARY ISLANDS. 229
Yngalaterra, marinero de officio ; 5 May, 159:3. Pobre. There
were found on him " un reloxillo que no bale medio real, y ana
Bortixilla do plata que no bale tres quartos." 10 June, 1594.
Salio. fol. 172.
Thomas Higens, natural del lugar de Tinans, qu'es en el
Reyno de Yngalaterra, de officio marinero ; 5 May, 1593. Pobre.
17 June, 1594. Salio. foL 173.
Richarte Yus, natural de un lugar de Yngalaterra llamado
Hunglas, de oflicio tundidor; 5 May, 1593. Pobre. He was
placed in the same cell as Ilaus Hansen, master of the ship " I 'A
Leon Colorado." foL 174.
Juan Chepar, natural de la c-iudad de Bristol en Yngalaterra,
que anda por mo90 en navios para hazer lo que le mandan L>s
marineros; 5 May, 1593. Pobre. 16 June, 1594, salio. fol. 175.
Thomas Jones, natural de Mi mm en el Reyno de Yngalaterra
de oflieio inofo de navios; 5 May, 1593. Pobre. 17 June, 1594,
salio. fol. 170.
Juan Cue, natural de Bristol en el Reyno de Yngalaterra,
moco de navios de ollicio ; 5 May, 1593. Pobre. 16 June, 159 I,
salio. fol. 177.
Henrrique Croque, piloto del navio "El Leon Colorado,"
natural de Anberes en Brabante, que agora en esta ora biven alia
su muger y sus hijos ; 7 May, 1593. fol. 178.
Juan Pedro Mus, natural de Ermua en la ysla de Gelanda,
que bive en Amburch, aunqu'es honbre soltero y reside en unas
y otras partes, marinero del navio llamado "El Leon Colorado."
7 31 ay, 1593. fol. 179.
Pedro Lonsem, guardian del navio "El Leon Colorado,"
natural de Dunquerque en Flandes, y que como es nioco reside
en differentes partes ; 7 May, 1593. fol. 180.
Giles Guillermo, contramaestre del navio " El Leon Colorado " ;
7 May, 1593. Iol. 181.
Jacob Petrisen, marinero del navio " El Leon Colorado " ;
10 May, 1593. fol. 182.
Juan Yansen, marinero del navio "El Leon Colorado," natural
de Dunquerque, y vezino de donde alia que travajar ; 10 May,
1593. fol. L83.
Jaques Panqueres, marinero del navio " El Leon Colorado " ;
10 May, 1593. foL 184.
230 MSS. OF THE INQUISITION
Cornieles Miguel, marinero del navio "El Leon Colorado,"
natural de Flandes ; 10 May, 1593.— 7 January, 1595, salio.
fol. 185.
Lorenco Nicolas, de nacion Flamenco, contramaestre del
navio llamado " San Lorenco," deques maestre Arnaut Lorenco ;
4 June, 1593. foL 186.
J uan Bogard, barbero del navio llamado rt El Leon Colorado " ;
4 Juno, 1593.— 15 Oct., 1594, Salio. fol. 187.
Nicolas Henrriquez, marinero del navio llamado " San
Lorenco " ; 28 July, 1593.— 7 December, 1594, salio. fol. 188.
Cornieles Eoques, piloto del navio " San Lorenco," natural de
Canfer en la ysla de Gelanda ; 28 July, 1593. fol. 189.
Gabriel Sins, cocinero del navio " El Leon Colorado," natural
que dixo de Copenbaben en el Beyno de Dinamarca; 28 July,
1593. fol. 190.
Adrian Cornieles, marinero del navio " San Lorenco " ;
28 July, 1593. fol- 19L
Abrahan Nicolas, marinero del navio "El Leon Colorado";
28 July, 1593. toL 192.
Lebinio Baloma, condestable del navio " El Leon Colorado ;
28 July, 1593.— 7 Dec, 1594, salio. fob 193.
Henrrique Gutur, marinero del navio " El Leon Colorado ;
28 July, 1593. fol- 194.
Clemente Andres, carpintero del navio " El Leon Colorado " ;
28 July, 1593.— 20 Sept., 1594, fue suelto de las carceles secretas.
fol. 195.
Matheo Cornieles, grumete del navio " El Leon Colorado " ;
28 July, 1593.— 20 Sept., 1594, fue suelto de la carceles. fol. 196.
Arnaut Lorenco, maestre del navio llamado " San Lorenco " ;
28 July, 1593. fol. 197.
Juan Lambers, cocinero del navio " San Lorenco " ; 28 July,
1593.— 20 Oct., 1594, fue suelto de las carceles. fol. 198.
Agustin Christin, marinero del navio "San Lorenco";
29 July, 1593. fol. 199.
Pedro Pedro, artillero del navio " San Lorenco " ; 29 July,
1593.— 19 Oct., 1594, fue suelto de las carceles. fol. 200.
Antonio Jansen, marinero del navio " San Lorenco " ; 29 July,
1593 — 7 January, 1595, salio de las carceles. fol. 201.
IN THE CANARY ISLANDS. 231
Pedro Yanzen, muchacho del navio "San Lorenpo"; 29 July.
L593 — 15 October, 1594, salio de las ear</<4<-s. foL 202.
Thomas Eartes, natural de Beberle en el Reyno de Fngala-
terra, entro preso en las carceles secretas, 12 Nov., 1593. Among
Ins property were " un cucliillo con su bayna, y una bolsilla de
cuero con dos monedas que parecen de plate que dizen son
Francesas," etc. fol. 204.
Jaques Marten, de nacion Flamenco, maestre del navio
llamada "El Oamero dorado"; 26 November, 1593. "Fue
mandado poner en la sala debajo del estudio del senoi [nquisidor
por aver inconveniente recluylle en las cargeles secretas." fol. 205.
Jacob Salomoni, rnaestrc del navio "La Posta " ; 8 December,
1593. Placed as above. fol, 20G.
Conrrado Jacob, maestre del navio llamado " La Margarita " ;
8 December, 1593. fol. 207.
Juan Garter, de nacion Yngles, marinero y carpintero,
16 January, 1595. — recluido en las carceles secretas, 18 Jan.,
1595, Juan Jarger. fol. 209.
Guillermo Rider, yngles, marinero, 13 January, 1597. fol. 210.
Hernan Lopez de Robles, escrivano publico de la ysla de
Lancarote, 1 August — 17 October, 1597, se bolvio a recluyr en
las carceles secretas. fol. 211.
Manuel Fernandez, mercader, natural de Tavila en el Revno
de Portugal en el Algarve ; 2 May, 1599. Among other things
found on him were "dos monedas Portuguesas de cobre de a
maravedi y medio cada una," and " tres quartos que no valen en
esta ysla porque son de la marca de la de Thenerife." fol. 212.
Antonio Martin, natural que dixo ser de Tavira en el Reyno
de Portugal ; 14 May, 1599. fol. 213.
German Arnaut, natural que dixo ser de la ciudad de Enden
(aic), 12 June, 1003.— 8 Aug., 1G03, salio. foL 214.
Manuel Rabot, natural que dixo ser de la pultierra, seis
leguas de Samalo en Francia, 15 June, 1003 — Salio, 9 Aug., 1G03.
fol. 215.
Jaques Fernando, platero, de nacion Frances ; 14 September,
1G07. — 1 January, 1G08, salio. fol. 228.
Manuel Bello, Poituguez y r>arbero, residente en la ysla de
Lanzarote, 4 May, 1608. fol. 232.
Fray Rodrigo Albarez de la orden de Sr. Sto. Francisco,
natural »lc La ciudad de Lisboa. 11 August, 1611. fol. 259.
232 MSS. OF THE INQUISITION
Daniel Pablo, natural de Canfer en Gelanda, 24 August,
1611. — SaUo de las carceles secretas sentenciado, 1 Dec. 1611.
fol. 260.
Jasabo Youssen, Flamenco, natural [de] Gelanda, entro en
las carceles secretas ; 2-1 August, 1611 — Salio para yrse a curar
al hospital desta ciudad, 28 Aug., 1611. Salio sentenciado de las
carceles secretas, 1 Dec, 1611, conforme a su sentencia. fol. 261.
Jaques Ruete, estrangero ; 14 September, 1612 ; — he carried
" una carta en lengua Francesa," etc. — Salio, 8 January, 1613.
fol. 263 b.
Thomas Cogit, Y[n]gles, 2 May, 1613, el qual trajo Francisco
Romero, arraez de su barca, de la ysla de Tenerife. fol. 264 b.
►J* En veynte y ocho dias del mes de Otubre de mill y
quinientos y ochenta anos en presencia de mj Alonso de Valdes,
secretario desta Inquisicion, el licenciado Melchior Mendez
alcaide * que a sido desta ynquisicion, entrego a Gaspar Martyn,
que al presente se a nombrado por alcaide, los presos siguientes: —
El licenciado Luis de Morales.
Frai Pedro de Hinojosa.
Jhe110. Hernandez.
Frai Pedro Gallego.
Ximenez.
Melchior, morisco.
Pablos de Angarroa.
Sebastian Fernandez.
Ana Perdomo.
Los quales se le entregaron al dicho Gaspar I\Iartyn el qual a
de dar quenta dellos, y se obligo de lo asi hazer, y lo firmo de su
nonbre ante mj. Alonso de Valdes, secretario.
(Signed) Gaspae Martyn.
fol. 268 b.
►^ En 17 de Agosto, 1580 anos, se le entregaron al bachiller
Melchior Mendez las personas que'stavan presos seguientes : —
Carzel de la cozineta —
Ana Perdomo.
Catalina Luzarda.
Carzel del pie del' escalera —
Francisco de Cabrera.
Baltasar de Valdes.
Francisco Xemenez.
* Alcai de cayde, MS.
IN THE CANARY ISLANDS. 283
Carzel del rincon —
Pablo de Angarroa.
Luis de Sayavedra.
Hi'"". Fernandez.
( 'arzel del 2°. pal io —
El padre frai Pedro Gallego.
Otra carzel deste patio 2°. —
Salvador de llerena.
Baptista denis Catalan.
Carzel del 3°. patio.
El pad iv frai Pedro de Ilinojosa.
Los quales didios presos vio por bus ojoa el dicho bachiller
Mendez y se dio por entregado dellos a los quales terna en
guardia y custodia, y lo firmo de su nonbre, y se le entregaron
las llaues dellos y de la sala.
Alonso de Valdes, El Bachiller
Secretario. M"r Mjendez.
fol. 269 b.
Juan Tanal, yngles mercader residente en la ysla de Tenerife
en el lugar de Garachico, entro preso en las carceles secretas ;
12 Nov., 1624, como a las siete y media de la noche, el qual
entrego y truxo a su cargo de la dicha ysla de Tenerife, Salbador
Perdomo, Arrays de su varco. — Salio en 6 de Deziembre de 162-1
anos. • fol. 270 b.
Juan Guatre, ingles, vezino de Eealejo de Abajo en la ysla de
Tenerife, entro presso en las carceles secretas; 12 Nov., lfiiil,
como a las siete y media de la noche, el qual truxo y entrego por
tal preso Salbador Perdomo, Arrayz de su varco, que dixo selo
habia entregado Don Francisco Sarmiento Alguazil mayor deste
santo ofliyio en la dicha ysla de Tenerife, etc. fol. 271.
Simon Diaz, molinero Portuguez y vezino de la ysla de
Tenerife ; 12 Nov., 1610.— salio, 18 July, 1611. fol. 272.
Many of the persons whose entry into the prisons is recorded in
this Register occur in other places in the two series of Manuscripts,
either among the testificaciones, or the processos. At the <dose of
the sixteenth century there appears to have been a considerable
number of English, Flemish, French and Portuguese prisoners.
Their names and dates are given in the above summary. For
further notices of several of these prisoners see Volumes IX
and X of this Second Series.
234 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME X. (FIRST SERIES).
Visitas de Carceles, a.d. 1574-1665.
THE Register Book of the Visitation of the Prisons of the
Inquisition in Grand Canary, in which are contained the
notes or minutes made from time to time, on Saturdays chiefly,
at intervals of a few weeks, by the visitor appointed to perform
the duty of ascertaining the wants of the persons confined
therein, hearing complaints, and causing them to be supplied
with such things as were allowed to them. With occasional
notes of occurrences, and marginal orders.
The entries commence on 22nd February, 1574, and go down
to 4 July, 1665. At the beginning occurs the following : " En
Canaria, a veinte y dos dias del mes de febrero de mill e qui-
nientos y setenta y quatro aiios, El Senor Inquisidor Doctor
Brauo de Cayas, Visitador de la Inquisicion desta dicha ciudad
por la manana visito las carceres secretas y pressos que en ellas
avia en la forma siguiente." i.e., " In Canary, on the 22nd day of
February, 1574, The Inquisitor Doctor Bravo de Qayas, Visitor
of the Inquisition of this said City, in the morning visited the
secret prisons and the persons therein confined, after the
following form." Then follows a minute of the number of the
cell and the precis of what took place, for example : — " la. carcel
— Maria morisca dixo que el alcayde la tracta bien y le dan su
razion hordinaria a sus horas, y sin que la falte nada, y que lo
que a menester es que la saquen fuera y se despache su negocio."
i.e., Maria the morisca said that the alcayde or gaoler treated her
well, gave her her rations punctually, that she wanted nothing,
the only thing she wanted was to be taken out, and get her
business despatched. fol. 1.
5 June, 1574. Visitation by the Licentiate Ortiz de Funes. —
" Goncalo Lopez, que por amor de Ihesu se aya misericordia del
que esta muy enfermo de camaras y comido de piojos ; que le
despachen su negocio, y que ha quatro meses que tiene camaras."
fol. 6 h.
IN THE CANARY ISLANDS. 235
.'! July, 157-1. " Joan Ilil, Yngles, dixo que Be le dan de radon
tres panes y un quarto de vino y una pnesta d<- carne o pescado
y que ya le acaesido de una sentada comer mas que aura en todo
el dia, y que le den la cibdad dot carpel y le hagau una camisa
y que el acudire cada dia al officio.*' fol. 9.
7 August, 1574. "Joan Hil, que le despachen por amor de
Dios y que le suban a la audieneia, que el dira verdad de todo lo
que supiere, y que pulgas y piojos les comen, y que le den mm
est era en que duerme, que duerme en el suelo, y padese de la
pierna coxa mucho travajo." foL 12.
21 August, 1574. " Joan Hil, que pide que el Senor Inquisidoi
le despache que ya se sabe que es pobre y tullido y quo les
dexen la puerta abierta algun rato para espulgarse que no
pueden dormir de pulgas, y enserio un pie con muchas senales
de picaduras de pulgas." fol. 13 h.
13 Nov., 1574. Joan Ilil complains of the short supply of
bread and water. fol. 21 b.
Enquiry ordered (in a marginal note) to be made of the
alcaide : " que se llame el alcayde y se entienda porque no se da
a los presos toda el agua que piden pues la paga que an es del
quarto que selepague."
27 Nov., 1574. Joan Hil is ill, spits blood, and entreats
dispatch of his business and a hearing before the audieneia.
fol. 23.
10 Dec, 1574. Joan Hil, que le den una camisa que ha
menester, que esta malo, fatigado, y flaco. fol. 25.
24 Dec, 1574. Joan Hil pide una camisa y que le despachen
en brevidad, y que le dexen la puerta abierta que esta lleno de
piojos y tiene necesidad despulgarse. fol. 26.
8 Jan., 1575. Joan Hil estava echado que dize .... que
por amor de nuestro senor se le traya un baruero y que se le de
una camisa que ha pedido qu'esta desnudo. fol. 27.
22 Jan., 1575. Joan Hil Ingles que por amor de dios le den
una camisa que le ha pedido muchas vezes y no se le dan y que
le despachen en breue y le den audieneia.
Here is a marginal order : " que se le de audieneia y que se le
de una camisa a quenta del fisco: que se le de audieneia con su
Letrado." fol. 28.
5 Feb., 1575. Joan Ilil still asking for a shirt as he is naked,
etc. fol. 29.
236 MSS. OF THE INQUISITION
19 Feb., 1575. Juan Hil que a menester mas racion porqu'es
poco cinco quartos y que le den una caniisa y que le den enliado
porque el se'stara aqui que aunque le echen a palos no se yra y
que el alcaide le haze bien y el despensero dize que no tiene
dineros.
Marginal order : " que se le de una caniisa." fol. 30.
2 April, 1575. Juan Hil a menester un sayo y capatos y que
sele anada algo en la racion y se le abreuie su negocio y esta
enfermo y se querria confesar. fol. 32.
And other entries relating to this Englishman of a similar
nature.
30 April, 1575. Juan Drnc que suplica se trate su negocio y
tengan mjsericordia del y que tiene la cama en el suelo y tiene
vn banco que le den otro y unas tablas para durmjr en alto tiene
necesidad de unas tiseras para cortar los uhos por que se rasca de
nuche y se haze sangre con ellos.
Marginal order : " que el alcaide le meta vnos tiseras y este
presente hasta que se ay cortado los unos y los buelua a sacar un
banco y un cargo se le de a su costa." fol. 33.
25 June, 1575. Carlos Quester que se despache su negocio
que anda malo ya dos semanas que no haze camara, y que
le den vnos escarpines que ya a dicho donde estan y que le den
vn libro en romance para leer y prender la lengua. Ante mj
Alonso de Valdes.
Marginal order for the escarpines. fol. 34.
12 Sept., 1575. Carlos Quester se queja que no le dan carne
ni pescado ni fruta que buena sea, que lo tratan mal. fol. 35 b.
3 Dec, 1575. Carlos Chester esta malo, que lo echen fuera
del carcel dandole vna casa por carpel, donde se cure porqu'el
medico dize que aqui no se puede curar.
Marginal order : " que haga racion el medico." fol. 38.
30 March, 1575. Carlos Chester desires to consult a doctor
about extracting one of his teeth. Granted. fol. 41.
Juan Drue desires a barber to cut his hair. Granted, fol. 41.
14 Nov., 1577. A visitation to inspect certain falsification of
the locks in the prisons deposed to by Alonso Martinez.
fol. 50 b.
24 May, 1586. Joan Yngles que no a menester nada. fol. 69.
10 July, 1586. Jorge Caspar, Yngles, que no a menester
nada, que bien lo hazen con el. fol. 69 b.
IN THE CANARY ISLAM- 237
13 Sept., 1580. Cartel primera del primeT patio: Thomas
Bimes, yngles, que no a menester nada. — Oarcel tercera del
primer patio: Juan Buer que 1" hazen bien con .1 y que no a
menester nada- Carcel alta del segundo patio: Juan Esmil dixo
que medio real de racion es poco. Jorge Caspar yngles que poi
amor de dios le despachen.
Ult. Feb., 1587. Jorge Caspar yngles que por amor de dios
le despachen que muere de hambre que dos panes es poco.
fol. 71 6.
21 }Far., 1537. Jorge G-aspar yngles que lo hazen bien con
el en darle de comer y que por amor de dio3 lo Baquen destas
prisiones. *&• **■ "•
25 Dec, 1592. Brme Cuello dixo que no tenia necessidad de
cosa ninguna Bino era de vu libro en que leer y que el alcajde lo
haze bien con el. f°'- »*>.
25 Mar., 1595. Roberti Estrefi yngles, que algunas vezes le
traen el vino lleno de agua, etc. fol. 109.
23 Dec, 1595. Duarte Estreid que no tiene camisa ninguna
ni vieja ni nueve qu'esta sin ella mucho tiempo y padece gran
necesidad que El Senor Inquisidor le mande dar lo que fuere
servido.
Marginal order : " desele camisa." fol. 111.
Roberto Estrefi Ingles que selede vna camisa quo pidio en la
visita pasada y el hato viejo suyo qu'esta en casa de su amo Juan
Ruiz de Alarcon que lo pidio en la misma visita.
Marginal order : " que selede Ropa qu' estuuiere en casa de
su amo." l'3'
24 Dec, 1596. Richarte Persi yngles dize que Rifien con el
bus eompaneros y le an molido que por amor de dios le muden
dcst a carrel y que le de una manta.
Marginal order: "mudose Richarte este dia con Juan de los
yerbas anburch." *°1« H(^-
16 Oct., 1599. Duarte Estreid Ingles dize que Arnaut yans
su campanero de carcel le da muchos palos y bofetadas que por
amor de dios le Baquen de con el porque el quiere hablarle todo
y en hablandole El y Antonio Martinez eompaneros de carcel les
pe<ya y pide selede una camisa y vnos papatos de onze puntos
qu' est a desnudo. *°1- 132.
2 1 1 >ec, 1599. Duarte Estreid Ingles que haze frio que se le
233 MSS. OF THE INQUISITION
de vim manta y que el pan es pequeno El que les dan por vn
quarto que no pesa mas de cinco onzas.
Antonio Martinez portugues dixo lo inismo en lo que toca al
pan y que el que selede vn dia para Racion de dos se lo come en
el vno y padece el otro.
El dicho Senor Inquisidor (Don Claudio de la Cueva) les
dixo que mandara Rernediar lo del pan, y mando que seles den
las dos mantas que pidieron, Arnaut (Yans, flamenco), y duarte
de las que estan en la sala donde se solia hazer audiencia que se
sacaron de las carceles y luego las truxeron. Y ansimismo
mando el dicho Senor Inquisidor que se les de a los dichos tres
presos a cada vno dellos vn Real de aguilando * por honrra de
las pascuas, esto demas de la Racion hordinaria de lo qual se dio
noticia a gabriel de peralta proveedor de los presos que tiene las
llaues de las carceles por enfermedad del alcayde, etc. fol. 133.
24 Dec, 1605. The Inquisitors Pedro Garcia de Zenizeros
and Dr. Don Pedro Hastado de Gaviria, in their visitation of the
" carzeles secretas dixeron que atento a que era Vispera de Pascua
del naciniiento de nuestro Senor en lugar de aguinaldo se les
diese a cada vno de los dichos fray les (Juan Philipe and Juan
Doniinguez) dos Reales fuera de su ordinario y a los dichos
Catalina Denis y Francisco morisco vn Real mas de su ordinario
y asi. le proveyeron y rubricaron.
Ante mi Gaspar Aluarez de Miranda." fol. 141 b.
14 Jan., 1606. Catalina Denis dixo que no a menester
nada mas de confesarse y ver a dios. El dicho senor Inquisidor
le dixo que dixese y confesase verdad en su negocio. La suso-
dicha Respondio que aunque le pusiesen vua fanega de pimienta
y la.comiese alii grano a grano no diria mas de lo que tiene
dicho. fol. 141 b.
23 Nov., 1624. Juan Tanar ingles dixo que el Alcajde lo
haze bien con el y le da su Ration con mucho cujdado, que su
negocio se despache con breviclad, etc. fol. 177.
En Canaria a catorce dias del mes de mayo de mil y seis-
cientos y treinta y un arios el Senor Inquisjdor lipenciado
D. Francisco Valera Molina hipo visita del carcel y auiendo
bajado a ella en el segundo aposento visito a Agneda Jorje y la
pregunto como se hallaua y si aui[a] menester algo y si el
Alcayde lo hacia bien con ella, la qual dijo que el Alcayde tenia
* For aguinaldo, a seasonable gift.
IN THE CANAR1 ISLANDS. 239
mucho cuidado en acudirla y que se hallaba con calentura y poca
Balud. Y uo paso otra cosa y el dicho Senor [nquisjdor lo Benalo.
Ante mi L0BEN90 DB A'. 1 [LEBAS. fol. 184.
23 April, 1633. Juan Oordel yngles dixo que por amoi
Dios lo despachen eon bieuedad que pierde mucho y esta malo y
quo el alcayde lo hace lien con el lo qual dixo con much;
lagrimas. *"'• *-*0.
22 Aug., 1638. Rodrigo Hans Ingles dijo que lohace bien el
alcajde y que le despacha la su causa y pidio vn Rosario y se le
dio luego, etc. f°l- 192.
En Canaria en veinte y vno de Agosto de mil y seiscientoa y
cinquenta y Beis aiios estando los Senores Ynquisidorea Licenciadoa
Don Francisco Mesia de Frias Salacar Don Joseph Badaran De
Osinalde en su audiencia de la maiiana entro en ella Don
Francisco De Pineda que haze officio de Alcayde de las carceles
Becretas de esta Ynquisicion y dijo = que Gonzalo Rodriguez
Vaez le a dicho que la carcel donde esta tiene tantos Ratones y
pulgas que no le dejan donuir ni sosegar y que de su parte pida
a dichos senores se siruan de mandarle mudar a otra carcel y los
dichos Senores dijeron que por quanto en las visitas de carcel el
dicho Gonzalo Rodriguez Vaez a referido lo mismo y que atento
que al presente la carcel del Primer Patio esta desocupada el
dicho Alcayde mude la cama y Ropa del dicho Gonzalo Rodriguez
a dicha Primer carcel y en ella ponga preso al susodicho y lo
Rubricaron.
Ante mi Miguel de Collado Samaktin. fol. 207.
En Canaria, 17 Mar., 1672. Estando el Senor Inquisjdor
Licenciado Don Francisco Messia de Frias y Salazar que asiste
solo en su audiencia de la mamma — Dixo que Francisco Naranjo
alcaide de las carceles secretas de Esta Inquisition, y Miguel de
Collado Sa-Martin notario del secreto de esta Inquisicion, le an
dicho que en la carcel que esta en el segundo patio donde esta
presso Don Gaspar de Vitoria Perera esta a riesgo de poderse
ahogar con una sabana el dicho Don Gaspar por estar sobre el
tarimon de la cama vnos palos que fueron para una coredor y que
facilmente lo puede alcansar del dicho tarimon y para obiar
qnalquier daiio mandaua y mando al dicho Francisco Naranjo
mude al dicho Don Gaspar de Vitoria al patio primero en carcel
primera del dicho patio, y lo senalo.
Ante mi Bachiller Don Miguel Aluakez de Mibauda.
fol. 209 6.
240 MSS. OF THE INQUISITION
24 Mar., 1672. Don Gaspar de Vitoria dixo que el Alcayde
lo hace bien con el y que no ha menester nada, solo que se halla
enfernio de vnos ahogos y que le suben humos a la cabeca y que
suplicaua al tribunal mandase que le viese el medico, y que sele
mande al Alcayde le dexe pasearse por el patio por la maiiana, o
por la tarde para desahogarse, Y el senor Inquisidor dixo que
niandaria uenir el medico para que le vea y en lo demas que lo
recria, etc. Ante mi, etc., as above, fol. 210.
23 June, 1673. Joan de Morales que segun dijo el Alcayde
en este dia abia hablado mucho se fingio niudo y mostro quatro
panea que tenia debajo de la cabecera y por semis dijo que le
partiessen vno y abiendo sele partido por medio tomo el vn
medio y lo dividio en dos pedacos y aunque se le mando hablase
sestubo mudo. fol. 223.
18 Aug., 1673. Andresso de Marcial dijo que solonecesita de
cortarse las vnas de los pies y para ello supplica al Senor
Inquisidor mande sele den vnas tijeras, etc. fol. 225.
8 March, 1665. Francisca Garcia dijo que el Alcayde le dalo
necessario y dichos senores Inquisicion por ba[llar]le sin camisa
por hauer dada labar vna sola que tenia, por honrra de esta
pasqua le mandaron dar vna camissa de crea, etc.
Ante mi Miguel de Collaees Samartin. fol. 238.
Among others Juan Bonifacio, an Englishman, occurs in the
register: also Guillermo Sebastian, Francisco Luis, Guillermo
Eoo-ers or Eoger, Hugo Hynfllde, Bartholome Coello, Mathias
Gifre, Eicharte Persi, Thomas Higuens, Juan Guillermo, Huater
Hugo, Juan Cordet al. Cordate, Juan Ohapaa (fol. 97 h.), Juan
Japhton (fol. 122), Juan Tanel or Tanar, Eicharte Yus, Juan
Cue, Thomas Jones, Eduarte Estierd or Estreid, Thomas Hartes,
and a few others are designated Englishmen; of some of them
the processes occur in other parts of this collection, principally
at the close of the sixteenth century. The entries for the most
part are either to the effect that the prisoners, who appear to
have been very miscellaneous in character, origin, and social
position, negroes, mulattoes, slaves, natives of Spain, England,
Flanders, etc., require nothing and are apparently contented
with or reconciled to their detention, or that they require various
articles of clothing, more allowance of food, medical attendance,
and above all settlement of their cases, which seem to have
progressed very slowly in some instances. The requests of the
prisoners appear to have been generally listened to and granted,
IN THE i'A.WKV ISLANDS. 241
and occasional additions were made to their allowances. This
register is apparently perfect as far as it extends ; it is written
in many hands, and bears the signatures of the officials who
wrote it, and of those who examined the entries and counter-
signed them. There is a long hiatus from January to November,
1596, which perhaps may be accounted for by the news of the
fall of Cadiz in July that year. The prisoners were on that
occasion removed inland to Teror.
242 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XI. (FIRST SERIES).
Testificaciones, a.d. 1577-1587.
" T IBRO de Testificaciones desde el mes de Marco del ano de
-L^ mdlxxvij. Alonso de Valdes, secretario." The Register
Book of Depositions before the Inquisitors, kept by the Secretary
Alonso de Valdes, from 12th March, 1577, to 22nd Feb., 1586;
and from that date to the end of the volume, 19th Feb., 1587, by
Pedro Martinez de la Vega, or Bega, his successor.
The alphabetical list of persons against whom informations
were laid, is as follows : —
Alexandra Cuchillero.
Anton de Jaen.
Angela de Paiva.
Alonso Martinez, alcaide.
Alexandro Moreto.
Antonio Rodriguez.
Antonio Gil.
Alonso Garcia.
Anton de Arenas.
Alonso Lopez.
Anton mulato de la Palma.
Anton Suarez.
Anbrosio Lopez.
Anton Afonso.
Altamirano.
Telde. Ana de Medina, muger de Guillen castellano.
Telde. Andres negro de Juan Perdomo Xara.
Telde. Ana Gutierrez.
Marina de Aday.
Telde. Ana esclava de las Munozas.
Ana Antunez, muger de Bernabe Min, vezino de
Telde.
Telde. Anton Mayor.
Agustin, mulato esclavo de los Riberos.
N Till-: CANARY ISLANDS
243
Canaria. Adam Goncalez, capatero, Vezino desta ciudad.
Andres Gomez, Vezino de Canaria.
Angelina de la conception.
Canaria. Agneda Luis, biuda, Vezina de Canaria.
Anton Key, negro, Vezino de Tirajano.
Antonio Hernandez.
Alvaro Texera que reside en ca pedre.
Canaria. Antonio Lorenco, Regidor de Canaria.
Canaria. Ana Ortiz.
Fuerteventura. Ana Cerezo.
Canaria. Alvaro de aCosta, governador de Canaria.
Bartelome Gil.
Bartelome Delgado.
Baltasar Hernandez.
Baltasor en Lancarote.
Bias de Alegria.
Baltasar de Valdes.
Beata in u lata de St. Francisco en Telde.
Canaria. Beintemilla.
Canaria. Brno delescano.
Bartelome Sanchez, pescador.
Bias Hernandez.
Brna Panadera.
Blanca de Mendoca.
Beatriz .Tacome.
Bertolamo barva.
Lancarote. Beatriz Diaz, muger de Pedro Fernandez, vezino de
Langarote.
Bartolome de chaves.
Bartolome Ramirez.
Palma. Bertolamo Rodriguez.
Lancarote. Bertolame, negro del Marques de Lanserote.
Carlos Chester, (fled to England).
Crestina Goncalez.
Catalina fula de Juan Fernandez portero de
1' audiencia.
Carera alguazil de Thenerife.
Christoval de Serpa, Regidor de la Ysla de Canaria.
Clemente Jordam, vezino de Arucas.
Canaria. ^eruan Garcia, cura que fue de Terore.
Diego de la Guarda.
Domingos Perez, curtidor.
R 2
244
MSS. OF THE INQUISITION
Dona Ana de soberanis.
Canaria. Domingos Martin.
Canaria. Dona biolante.
Don Diego de Ayala, conde de la Gomera.
Diego Cabello, vezino de Telde.
Domingos Gonpalez, trabajador, vezino de Canaria.
Dona Lnysa Ramirez.
Don Martin de Benavides.
Dona Maria Ossorio.
Diego Gonpalez, tonelero, vezino de Canaria.
Domingo Goncalez, vezino de Terore.
Domenigo Danio.
Diego del Portal, vezino de Canaria.
Dona Francisca de Ayala, muger de Gaspar de
Betancor, vezino de Lanparote.
Domingos Perez.
Diego Gutierrez.
Domingos Gonpales.
Doiia Maria de Alarcon.
Diego Kodriguez de Ayala.
Diego Garcia Maldonado.
Domingos de £aa, Portugues.
El doctor polo.
El licenciado Acetuno.
El licenciado Morales.
El cura de Terore.
El licenciado Morales.
El licenciado Arguijo.
El hijo de Leonardo Morteo.
El licenciado Diego de l'aguila.
El licenciado Aguila.
El bachiller Kamos.
El licenpiado Morales.
Telde. Esclavo de Juan de Qorita.
Esclavos que se fueron a berueria.
El licenciado Francisco de Alfaro.
Elvira Sanchez, muger de Bartolame Garcia, vezino
de Telde.
El licenciado Geronimo Maldonado.
Canaria. Diego Garcia Maldonado.
Thenerife. Eduarte Francisco, yngles.
Frai Pedro Gallego.
Lancerote.
Thenerife.
Canaria.
Thenerife.
Canaria.
Madera.
IN THE CANARY [SLANDS.
245
Krai Francisco <lrl I lastillo.
Francisco fie Uargas morleon.
Francisco ( )me.
Fray Bias Merino.
Frai Pedro ( Jallego.
Frai Jnan Suarez.
Frai ( losme.
Francisco de Leon y bus iiijos.
Frai Bartolome de Oasa oova.
Francisco Pereira.
Frai Hinojosa.
Francisco Rurtada.
Fray Hernando el bermejo.
Francisco.
Fray Lorenco de Escalera, ojo proeesso de Pacheco
flay iv.
Fray Pedro Cardoria de la orden de Santo Domingo.
Francisco Govea.
Thenerife. Francisco Hernandez.
Fray Agustin de Aragon, frayle dominico.
Frai Gregorio Leme, frayle dominico.
Fray Hieronimo de Heredia de la orden de St.
Francisco.
Fray Pedro gallego. negovio nuevo.
Francisco de Medina, pecador.
Francisco Morena, mnger de Juan Ramirez, vezino
de Telde.
Fray Matheo Perera, de la orden de St. Francisco.
Krai -hum de St. Francisco.
Canaria. Francisco de ( lasares, vezino de ( 'anuria.
Canaria. Fray Goncalo Mendez, de la orden de St°. Domingo.
Flamencos cautivos,
Canaria. Franceses de Sanctiago.
Canaria. Francisco Garcia.
Thenerife. Francisca binol, muger de Pedro bravo, vezino de
Thenerife.
Canaria. Fray Andres Carullo de la orden de St. Francisco.
Fray Lorenco Altamirano, frayle Franciscano.
Francisco de Acosta.
Frai Franciso Lopez.
Francisc< i ' Isorio.
Frai Lorenco I >egrado*
246 MSS. OF THE [NQUISITION
Frai Diego Zanbrano.
Frai Sebastian £anbrano.
Frai Antonio Espino.
Fray Doniingos Goncalez, frayle dominieo.
Fray Pedro de las infantas provincial.
Fray Francisco de S*. Juan.
Francisco que se torno nioro.
Frai Luis de San Sebastian.
Francisco de la niata.
Felipe Lopez, lanero.
Canaria. Fray Sebastian de Pineda de la orden de St0.
Domingo.
Fuerteventura. Francisco Gutierrez.
Canaria. Felipa de Sanctiago.
Tiragana. Francisco Garcia.
Fray Antonio Pacheco.
Lancarote. Francisco de Escalona.
Fray Fulano de Portalegre, de la orden de S\
Francisco.
Guiomar Hernandez.
Garci Sanchez.
Gaspar Gs.
Goura.
Canaria. Gaspar de Paiva.
Governador de Thenerife Juan Alvarez de Fonseca.
Gaspar Diaz, vezino de Telde.
Goncalo Fulo, esclavo de Juan de (^orita.
Guillen Xara, vezino de Telde.
Gaspar Alvarez de Robles.
Fuerteventura. Goncalo Espino.
Hijo de Anton de la Mar.
Hernando de Mancanilla.
Hierolamo Martin, portugues.
Hernan £enteno, cerrada.
Ines de Alcazar.
Juan Bias.
Joana Vaez, biuda.
Isabel Roldana.
Isabel Diaz.
Juan My in de arteuirgo (?)
Juan Fernandez.
Ju;m Miguel.
IN THE CANARY ISLANDS.
247
Juan PranciscOi
Joan Rodrigues de Origuela.
Juan 'If Llanos.
Juan Biscayno.
Juan Garcia, estante en Canaria, casado en Thenerife.
Canaria. Juana Gonzales hennana de Antonio Lorenco.
Canaria. Juan de Bolanos, vezino de Canaria.
Ines Martin.
Juan Alvarez de Fonseca, governador de Thenerife.
Juan Baptista Sorio.
Juan de Bentura.
Jusepa esclava de Francisco de Mata.
Ines Hernandez.
Juana, morisca esclava de Estevan Hernandez, vezino
de Telde.
Juana Ramos, Beata.
Juan Fernandez, vezino de Telde suegro de Juan
Tello.
Juan de Cabrera Munoz, vezino de Telde.
Juan de Olmedo, factor de Francisco Duarte.
Juan de Herrera, vezino de Toledo.
Juan Bezerra de bal de bega, vezino de Sevilla.
Jn° Felipe, tonelero, vezino de la Palma.
Canaria. Juan del Rio.
Juana Tajarte.
Juan Gomez, natural de .Teres, que esta en casa de
Agneda Luis.
Juanea criado que fue de Pablo Asnao.
[ugleses Luteranos : los que robaron a Morguecho.
Juan del Rio.
Juan Reman, Yngles,
Canaria. Juan Yngles.
Lancarote. Juan descalona.
Lancarote. Juan morisco de Marcial de Cabrera.
Thenerife. Juan Huez, Yngles.
Ysabel de la 0.
Lucenilla.
Leonardo Morteo.
Luis auerio morisco.
Laguna alguazil de Thenerife.
Leonar Garcia, doncella hija de Luysa Garcia, vezina
de Telde.
248
MSS. OF THE INQUISITION
Palma.
Canaria. Luis Goncalez pescador.
Lucas G°s, papatero.
Lauren cio de Flores cautero estante en la palina.
Lacaro Garcia.
Lucia Goncalez.
Lenor morisca del Marques de Lancarote.
Mari° Goncalez.
Melchior Hieronymo.
Maria Dunpierez.
Maria Rodriguez.
Madalena G°s.
Martin Manrique.
Mari' Hernandez.
Manuel Rodriguez.
Maria Rodriguez castellana.
Maria Marquez.
Maria Suarez.
Mercatudo.
Madalena Rodriguez.
Maria hija de Jusepa esclava de Francisco de la
mata.
Maria de Robles.
Marina de Aday.
Maria de la mora.
Maria morena muger de Bastian de Castillo.
Miguel Martinez Cura.
Marcos Hernandez, lanero.
Martin Goncalez, marinero.
Palma. Melchior Rodriguez cantero defuncto vezino de la
palma.
Marcos de Leon.
Miguel Grne.
Maria de los Angeles.
Marta Rodrigues, muger de Miranda.
Telde. Maria de Morales.
Lancarote. Melchior Peraca de Ayala.
Thenerife. Maria Luxan.
Fuerteventura. Maria de Lugo.
Medina del Campo. Miguel Cameras.
Maria Goncalez, soltera.
Negro calero de Ginamar.
Niculas de Peralta.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Canaria.
Telde.
Telde.
Telde.
IN TllK CAXAKV ISLANDS.
249
Niculas Frances.
Tirejana. Niculas Rodriguez do la Ooruria.
Pero I >iaz.
Pedro moreno.
Pablos de Angarrova.
Pedro de Vega.
Luis Miguel, vezino de morya.
Pedro I >arze.
Pero Diaz, marinero.
Pablo Arnao, mercader.
Pero ]>iaz. vezino de Arucas.
Pedro esclavo d<- Miguel de Moxica.
Pero de Hernia.
Lancarote. Pero uiorisco esclavo del Marques d<* Lancarote.
Lancarote. 1 Nro de Lugo morisco, vezino de Lanparote.
Koque de Loreto.
Tenerife. Salvador Maldonado, procurador de Thenerife.
Sebastian de Toro.
Lancarote. Saneho de Herrera Leon.
Theresa Al° [Alonso], muger de Conrate Mayer.
Thomasina Hernandez.
Canaria. Thomas de I'alencuela, vezino de Canaria.
Texera, vezino de Lancarote en yndias.
Tomas de Canvas, ^overnador de Canaria.
Tome de Solis.
Lancarote. Thomas hijo de Pero de Lugo.
Victoria Rabelo.
(it frayle de Sanct Francisco.
Valerio Calderin.
Un hijo de Leonardo Morteo.
Valian Saluago de Figueroa.
Xroval moreno.
Xroval Perez.
At the beginning of the text is: " 1577. En el nonbre d<>
Dios, Amen." The cases, which are very numerous, range over a
large variety of circumstances, examined before the Licentiates
Ortiz de Funes, Diego Osorio de ftejas, alias de Sexas, Juan
Lorenco, and Francisco Magdaleno, Inquisitors. Among them
some of the most remarkable and interesting are the following : —
A miraculous light. " Franeisca Garcia, muger de Diego
Perez. Labrador, vive en Triana en la calle de los moriscos ....
estando esta testigo en su casa, ejitro a bever un quarto de vino
250 MESS. OF THE INQUISITION
en ella Alexandre, un cuchillero, que bive en Triana abra un
mes, y como huvo bevido vio alii en la dicha casa un ymagen
pintada en un papel y dio gracias a Dios de verla tan devota y
bien pintada y que el tenia otra en su casa que estava tan linda y
devota que thenia por devocion de tenerle encendida una lampara
y que avia hecko dos milagros y que el uno no se acuerda, y el
otro fue que viniendo de fueva de casa de noche hallo la casa a
escuros que no acertava entrar en su casa, y bolvio a buscar
lunbre por las vezinas, y quando bolvio a su casa la hallo rnuy
clara y con lunbre, y que dio gracias a Dios por ello, y que avia
hecho aquella ymagen aquel milagro por el, o mas que por los
santos, o tanto y que no se certifica si lo dixo de una manera o de
la otra," etc. fol. 22 b.
A French youth, fourteen or fifteen years of age, accused of
injuring a cross. "Eodrigo Hernandez, atalaya, .... vio que
un mofuelo Frances . . . . de hedad de catorze anos o quinze se
llego con una piedra a una cruz que estava alii puesta en un
majano de piedras, y como lo vio estuvole mirando para ver que
hazia el moco miro para una parte y otra y arongo la piedra a
fuera al canpo y tomo luego la cruz en la mano y arancola, y dio
con ella en las piedras del propio majano, dejando la caer, y
entonses este testigo le dio grita diziendo " o vellaco Luterano
eso se usa en vuestra tierra," y el echo a huir hazia la mar, etc.
fol. 23 b.
A bewitchment. " Contra Anton de Jaen que fue desterrado
por el audiencia por bruxo." fol. 27 b.
Bias Diaz " estando en las carzeles deste sancto officio de
quien es alcayde Alonso Martinez, estando cierto preso o presa
que no sabe su nonbre, ni lo conoze mas de que por la boz
parecio ser muger y por los llantos que hazia, y estando este
testigo en su aposento a poca distancia del, oyo dezir al dicho
Alonso Martinez " Vos sois una p*** enjaguada arastra natura de
honbres," diziendolo por su bocablo natural, y la que le respondio
dixo " yo soy muger de bien, y no me aveis de tratar de esa
manera," etc. fol. 31 b.
Juana Vaez, a widow, accuses herself of having eaten some
food, when she was weak and ill, in the morning, before taking
the Sacrament. fol. 55 b.
Diego Kavelo, gaoler to the Inquisition, informs against two
prisoners who broke their prison : and they were punished for it.
fol. 57 b.
IN THE CANARY [SLANDS. 251
Melchior Hieronymo is denounced for declaring "que Iob
Christianos Servian a Dios, y los Moros Servian a Dios y que los
Judios ni Servian a Dios ni al diablo." fol. 59 b.
An English prisoner holds a theological conversation with
his keeper. "Testigo Fray Sebastian de Morales contra Carlos
Chester; este Carlos se huyo a Inglaterra y asi no so trato
desto. El Padre Frai Sebastian de Morales de la orden de San
Francisco .... viene a dezir y manifestar en este santo officio
como abra veynte dias, poco mas o menos, que Carlos Chest r.
que a estado preso en esta [nquisicion y aora esta en el
monesterio de este declarante le fue a dezir y preguntar que
para que heran las obras pues Dios avia muerto y librado al
mundo con su eruz, y replicandole este declarante como heran
necessarias las obras, le dixo que pues que el buen ladron avia
ydo al cielo sin obras que para que heran, y declarandole este
iugar este declarante le dixo que no se metiese otra vez en esto
porque le castigarian en el santo officio, y le respondio que el
doctor Bravo le avia cogido por palabras por los quales le
castigaron sin deverlo, y el dicho Carlos le dixo que avia algunos
en la tierra que si el los descubriese los castigarian tanbien lo
qual despues le nego no aver dicho siendo verdad que se lo avia
dicho," etc. fol- 60-
" Francisco Alvarez .... dixo que un dia que este declar-
ante fue a yantar en casa de Eodrigo Gutierrez en Lancarote, y
estando yantando entro . . Baltasar (un honbre alto de cuerpo,
trabajador) y se sento sobre una caxa. y acabado de comer dieron
gracias a Dios nuestro Senor y el dicho Bodrigo Gutierrez llamo
un hijo suyo que tiene hasta cinco o seis anos para que recase y
diese gracias a nuestro Senor, v aviendo recado el padre nuestro
y el ave Maria y el credo, quando llego a las palabras que dize
" subio a los cielos y esta sentado a la diestra de Dios padre de
donde verna a juzgar a los bivos y a los muertos," respondio el
dicho Baltasar y dixo " no a de venir porque de donde esta a de
juzgar," y este declarante le fue a la mano y dixo que mirase
lo que dezia porque nuestro senor a de venir a juzgar a los bivos
y a los muertos, y el dicho Baltasar respondio qui ansi como el
lo dixo lo avia oydo predicar a un fraile dominico, y este entonses
tomo una cartilla que esta encima de la mesa y fue al septimo
articulo y lo leyo y le dixo al dicho Baltasar "Cadaqni como en
este articulo nos ensefia que nuestro senor a de venir a juzgar
bivos y muertos," y el entonces dixo que se sometia debaxo de
•>v>
DISS. OF THE INQUISITION
aquello que se le leyo, mas que el todavia dezia que hera verdad
que lo avia oydo predicai y que por eso enteudia que hera ansi
y en esto comenco a renir con este porque tanbien le avia ydo
a la mano en lo de las ymagines, y este se fue a casa del vicario
Vetancor a dizerselo y se lo dixo y le mando que bolviese otro
dia y luego le prendieron y no a tenido lugar de deelararlo hasta
aora que aim aver salio de la carzel," etc. fol. 63 b.
Beatriz del espiritu santo deposes that " que abra quinze
arios siendo esta declarante rnoca le dixo una madrina suya que
se llama Maria de Jaen, muger de Diego de Caravajal, coino
su padre desta tenia hijas y no procurava casarlas, y que si se
muriese quedavan en trabajos y que mas baleria estar con un
honbre hunrado que no casada con un ruin, y a esta le pare^io
mal." fol. 73.
Juana Perez, muger de Zesai Bernal, sastre, .... viene a
dezir .... como los dias pasados quando se leyo el edicto se
acordo esta que le dixo a su marido como en el dicho edicto
avian dicho los que avian comido manjares de Judios, y el dicho
su marido le dixo a esta que siendo el niiio en Florencia le avia
dado un Judio un pedazo de torta, y que una criatura de mauo
de un moro lo comiera, y esta le dixo que viniese al santo officio
a manifestar lo, etc. fol. 74.
Savina Hernandez, muger de Suarez el almotazen .... dixo
que abra tres meses y no cabales, que estando rinendo a la puerta
desta declarante, dos mugeres y la una le pareze se llama Felipa
Gs y la otra no sabe si se llama Francisca Carrera o fulana
carrera, esclava de Francisco Carrera de la ysla de la Madera,
y es morisca y se desonraron de muchas palabras feas y la fulana
Carrera morisca dixo a la otra, " Anda, p***? provada que estas
amancebada publicamente y estas en pecado mortal, que el mio
es venial porque me echo con unos y con otros y me lo pagan
y los echo la puerta fuera y se van con Dios," y esta le dixo
" Cata que aveis dicho mal que todo aquello que toca a la carne
es pecado mortal," y ella se callo y no respondio y se metio en
su casa. fol. 91.
Pascuala esclava de Diego Sanchez de Ortega .... dixo
que lo del grano de helecho no lo vio, oyolo. Fuele dicho que
diga a quien lo oyo y de que manera lo oyo.
Dixo que esta lo oyo el dia del auto a Ysabel de Socarras —
aqui en la carzel despues que ovieron venido, que dixo " Bendito
sea Dios, que para mi ovo Justicia y no para una proyada
IN THE CANARY ISLAM-. 253
hechizera como Catalina Yaoz ipie echava suertes y que poco
avia ella de poder v La avia de vet afreritada como ella y la
Catalina Vaez desde bh carzel." Eeapondio "mira que tiene
anavellaca de mala Lengua," y La dicha Esavel dixo a Catalina
Vaez que ella la avia IhtIio afivntar, y la dicha Isabel dixo a
esta declarante " Vos no oistes dezii esto de las suertes que
Catalina Vaez avia echado en una limeta de agua para saber de
un hombre que La iiueria bien uue I'stava mi la isla do la madera,
etc. "•«■
Jimena Suarez, muger de Amador Gl, pescador, de La qua!
fuerecevido juramento etc.", .... dixo .... como el sabado
proximo pasado aviendo esta confessante y otra ]\Iana Li.
casada, que esta su marido ausente, la dicha Maria Luis se fue
para esta a quererle dar y le desonro de " }>*** borracha cara del
demonio," y que hcra una borraca y que esta Le dixo "Kenegaria
yo de la crisma que tengo quando no me lo pagaredes," etc.
lnl. 98.
"Gaspar de Muros, vezino de la ysla de la Gomera ....
dixo .... que thcniendo necesidad de agua en la dicha ysla
de la Gomera, y aviendo venido un Religioso a dezir ciertas
misas para el agua, el dicho Hernando de Mancanilla se descon-
zerto con el fraile y no se dixeron por estonzes las misas, y day a
unos dias que hazia grandes levantes diziendole algunos vezinos
al Mancanilla que porque no se dezian las misas el dicho
respondio que heran los frailes mas tiranos y asi y que no se
dixesen las misas no por eso avia de dexar de Hover, que los
Moros y Judios no dezian misas y no por eso dejavan de coger
sus frutos," etc. fol. 102.
En ( lanaria qninze dias del mes de Enero de mill e quinientos
y ochenta afios estando el Senor Inquisidor Li?enciado don Diego
Ossorio de cejas en su audiencia de la tarde pare^io en ella,
siendo Uamado: Luis de Betancor beneficiado y Vicario de la
Ysla de Lanyarote y commissario de la Inquisicion en ella del
qua] fue recevido juramento in verbo sacerdotis so cargo del qual
prometia de dezir verdad y dixo ser de hedad de quarenta y
cinco afios, el qual fue llamado porque en este sancto officio avia
venido de noticia de que de cierto barco que se hundio en el
puerto de una nao Francesa la mar avia echado ciertos papeles
en los quales estava escrito " Martin Lutero servo de Dios murio
af.o de" tal, que diga y declare lo que acerca desto sal... porque
nv informacion que este declarante lo a <hcho.
254 MESS. OF THE INQUISITION
Dixo que avra quatro dias, que estando ?ste declarante en el
puerto de las ysletas en la hermita de nuestra senora de la luz
despues de aver dicho misa a las nueve del dia se sento a la
puerta de la dicha iglesia a hablar con unas niugeres de Lancarote
y hombres qui alii estavan, donde se llego un muchacho que le
parece sera de hedad de nueve o diez anos en camisa y calcones
y traya en las nianos unas ojillas de libro, y este declarante se
las tomo para ver lo que era, y leyendo las ojas le pareyio ser
letra Francesa, y en ellas avian algunas ojas puntadas de canto
de organo. y le pregunto a el dicho muchacho que donde avia
hallado aquellas ojas y le respondio que en la costa de la mar y
estavan las ojas tan mojadas que no se podian desapegar una
de otra, y no tenia guarnicion el dicho libro sino como dos
quadernillos y que el dicho librete le parecio ser de la forma
y tamafio y letra de uno que se hallo en los calcones de un Frances
que mataron en la ysla de Lancarote entre otros que benian a
saquear la dicha Ysla, el qual libro enbio este declarante a esta
Inquisicion y en el dicho se acuerda que dezia al principio en
los meses Martin Lutero servitor de Dios morriu ano de mill
y quinientos y treinta y quatro en guarismo a lo que le parece.
Preguntado si sabe donde esta el muchacho y como se llama
y que se hizo de las dichas ojas del libro y que orden se podra
tener para averlas.
Dixo que le parece que al rededor de la yglesia de nuestra
senora de la luz en el dicho puerto seria possible hallar algunas
ojas y que a el muchacho no le conooe.
Preguntado que personas estavan presentes quando el dicho
muchacho llego a donde este declarante estava.
Dixo que el estava sentado junto a ysabel Ynglesa, muger
de Jno de escalona, vezino desta ysla, y que las demas mugeres
estavan de otra banda que no podian dar noticia del muchacho,
y que esta es la verdad so cargo del Juramento que tiene echo,
y i'ue le ley do y perse vero, y firmolo de su nombre ; encargosele
el secreto so cargo del juramento que tiene echo y so pena de
excommunion, y prometiolo ante mi
P° Martinez de la vega, notario. fol. 126.
Giuez de Cabrera, vezino de Lancarote, who had been a
captive in Morocco, denounces certain persons who were captured
at the same time, and afterwards turned Mahometans, fol. 128 b.
Petrona Diaz, muger de Martin Mendez mareante, ....
estando confesando en el confisionario, . . . aviendo dicho . . .
IN THE CANARY ISLANDS.
la confesion general, Pray Pedro de Hinojosa, que era el que la
confesava, le acometio si queria toner aceso carnal con el, y esta
testigo le dixo quo no queria (pie era casada y esta testigo se
sulio fuera del confisionario y n<> acabo la confesion. iol. 134 b.
Witchcraft. "En canaria vointe y seis dias del mea de Abril
de mill e quinientos y ochenta anos, estando el Seiior Inquisidor
Licenciado Don Diego Ossorio de Sejas on su audiencia de la
manana v[ijno sin ser llamada una muger de la qual fue recevido
juramento en forma de derecho socargo del qual aviendo pro-
metido de dezir verdad : Dixo llamarse Luysa Hernandez, biuda,
muger que fue de Marcos Mateos, official de acuear, vezino desta
ysla, y que es de hedad de cinquenta anos poco mas o menos, y
que por descargo de su conoiencia viene a dezir y manifestar en
este sancto officio de que esta testigo tenia una muchacha en su
servicio que se llama Phelipa hija de Francisco Garoia Yucatan,
que a el presente esta en casa de Pedro Giraldes en la vegueta,
la qual le dixo a esta testigo por los vendimias del ano pasado
que su madre se queria casar con el hermano de un bruxo que se
llama Anton de la palma, que esta en esta ysla, a el qual dicho
Anton dixo la dicha Phelipa que avia visto que el y una amiga
suya avian sahumado en una casa un aposento con romero, y que
el dicho Anton bramava del olor que bino del dicho romero de
la otra casa, y que una noche estando acostados el dicho su Anton
y su amiga, la dicha su amiga salio a la calle a des horas y que
se detuvo mucho y el dicho Anton se levanto y salio asimismo
fuera y que avia hallado a el amiga hablando con un buelto
negro y se paro a hablar con el hasta que de la casa del dicho
Anton salio un hermano suyo que dormia con ellos que se llama
Salvador de Mederos y peleo con el hermano sobre que yva a la
calle aquellas oras, y que asimesmo otra noche el dicho Anton
y su amiga se salieron de su casa y que el hermano les estuvo
aguardando hasta que se echo y estuvo dormiendo con aquella
pesadumbre aguardandolos y que no vinieron hasta el canto del
gallo, y vinieron con gran ruydo y que el hermano se levanto a
preguntalles de donde venian y que dixeron que venian de ver
una enferma, y el dicho su hermano, y le dio a el Anton de palos
que sino se lo quitara lo matara diziendole que de donde venia
y que esta testigo no le pregunto nada a la dicha Phelipa mas
de oylle dezir lo que a dicho," etc. Julian Hernandez, another
widow, daughter of the previous witness, deposed much to the
same effect, that " su madre desta testigo tenia una mooa en
256 MSS. OF THE INQUISITION
casa en su servicio, a la qual un dia por las bendimias pasadas en
casa de la dicha su niadre andando esta testigo de homo le oyo
contar de bruxos diziendo que un Anton niulato lo era, y que
aviendo sahumado una casa de una vezina con romero el dicho
Anton dava en su casa saltos y que conio andava de horno no
paro en lo que la dicha niochacha que se llama Phelipa dezia
v tambien porque la tenia por rnentirosa, y que esta es la verdad,"
etc. fol.1416.
A case of solicitation in the confessional, where the accused,
Fray Lorenco de Escalera, said to the woman : " que tambien los
reli<>-iosos eran hombres coino los demas y que con una disciplina
nuestro seiior los perdonaria," y biendo quan de mala arte estaba
el dicho Escalera se salio del confesonerio y se fue confesar con
otro confesor. fol. 145 6.
" Luysa de Roxas, esclava del licenciado Roxas de Caravaxal,
oydor desta real audiencia . . . . de hedad de veinte y tres anos
. viene a dezir .... que avia seis meses poco mas o menos
que Catalina fula, esclava de Juan Fernandez portero del
audiencia real, le dixo a esta testigo que ella sabia una oracion
para que si ella tenia deseo de se casar se casase y que la oracion
le dixo que era desta manera ' Jesu Christo vencedor vence a
Juan con la cruz de su humildad,' y que Ysabel esclava negra
de Francisco de Campos, vezino desta ciudad, le dixo a esta
testigo que la dicha Catalina sabia vna oracion paraque un
hombre que fuese impotente con una muger fuese potente, y que
no le dixo que oracion." Further on in the same examination,
" luego dixo que la dicha Catalina digo Ysabel de Campos le dixo
a esta testigo que la dicha Catalina sabia una oracion para que
los que viniesen a rehir con ella no tuviesen manos y ella si para
ellos, y que no le dixo que oracion," etc. fol. 149.
Incantation. " Ana Perez, biuda, muger que fue de Francisco
Mendez capatero, .... venia a dezir .... que avra tres anos
poco mas o menos que estando en platicas en casa de Catalina
Diaz madre desta testigo, fue alia Maria Rodriguez que viuia en
la casa de Palencuela en Triana, y que su madre desta testigo
contava a lo que le parece cosas de Portugal a lo qual respondio
la dicha Maria Rodriguez que conocia y sabia de una muger que
alia en su tierra sabia palabras de echizeria que eran *qu° las hazia
en una ventana hazia un nudo con un perro de lino y que llamava
a el demonio, v que diziendo las palabras y haziendo el nudo
* = qnando.
IN THE CANARY [SLANDS. 257
con ol zerro de Lino y ecrrada la hentaua fodo a nn tiempo y
que el cerrar de la ventana era por miedo del demon-io que avia
de pasar por alia, y que las palabras la queria contar, y esta
testigo y su tnadre y su hermana, que so llama Juana'Diaz qo
Io quisioron oyr," etc. foL I 65.
Juana Diaz fives her evidence further on at fol. 167 6. " dixo
que estando Imblando la dicha Maria Rodriguez, avra los dichos
tres amis, en casa de su madre desta testigo, que Be Llama
Catalina Diaz, y con esta testigo y con su hermana Ana Perez
dixo la suso-dicha que ella sabia de una muger de Portugal que
sabia unas palabras y que tambien ella las sabia y no las diria a
nadio que tomavan mi rerro do lino y dava un undo y dando el
undo y cerrando la ventana dezia unas palabras y que sino
eerrava la ventana pasava el demonio y dava un golpe y le dava
un ayre y le bazia mal. Yten dixo que Ysabel Hernandez,
casada con Diego Goncalez, tonelero, le dixo a esta testigo que
Babia de Maria Marquez que quando no tenia dineros se metia en
un palacio descalca y no queria que nadie la hablase, y que
despues que salir venian dos o tres kombres quo le darian dineros,
y que ella es muger del mundo, y esta testigo la pregunto si
sabia quo la dicha muger lo hazia por aquella intencion y ella
dixo que no lo sabia," etc.
"Yten dixo que la dicha Ysabel Hernandez asimesmo la dixo
que sabia que Maria Suarez, hija de Suarez, papatero, rezava la
oracion de sancta Marta y que si ella queria que se la rezase por
su padre, el qua! esta ausente, para saber si era vivo o muerto
que le tuviese compania y que si fuese vivo lo seria en bianco y
si muerto en negro y que lo dixo delante de su madre la dicha
Ysabel Hernandez laqual no esta aqui que esta v\\ Fuerteventura
y que ella no a venido a declararlo por falta de saya, y que
tambien le dixo que temia si viniese aca no la prendiese y esta
testigo le dixo que no," etc.
" Manuel Rodriguez, natural de laysla de la Madera, trabajador
estante en esta ysla y que sera de hedad de trienta anos poco
mas o menos y que por descargo de su concienria viene a dezir
.... como la bispera de ario nuevo deste dicho ano y tin del de
'ochenta estando Francesca Eernandez mulata en la laguna ysla
de Thenerife que vive tras los remedios junto a la emparedada
friyendo un poco de pescado, pasava el santissimo sacramento poi
su puerta y una hija suya, que se llama Antona dixo que se
queria yr acorn paSar el santissimo sacramento y la dicha
s
258 MSS. OF THE INQUISITION
Francesca Hernandez respondio que mas gusto le daria cavalgalid
que no yr acompanai el santisimo sacramento, y este testigo le
dixo que miiase lo que dezia, y ella se callo y no dixo mas," etc.
fol. 177.
The case of Mercatudo, a Portuguese, and christiano nuevo,
accused of having acted heretically. " Catalina de Esquiuol,
muger de Gaspar de Paiva, Portugues, . . . dixo .... que lo
que sabe es que su marido deste testigo la dixo que estando su
padre en la ysla de la madera, que se llama Nicolas Hernandez,
un hombre que no sabe como se llama queriendo venir el dicho
su padre para estas yslas le dixo que si pasase por la de la palma
que alii estava un portugues llamado Mercatudo que no le dixo
el nombre propio y le dixo que era tendero y de casta de
Christianos nuevos y que le dixese que era Christiano nuevo y
que para que le creyese que hiziese cierta cerimonia quando
pasase el santisimo sacramento, no le dixo que cerimonia, y que
el Mercatudo le haria mucho bien, y que el padre del dicho su
marido esta en la ysla de St. Miguel," etc. fol. 182 b.
Catalina Hernandez, muger de Jn° Goncalez trabajador que
bive en la calle de Baltasar Nunez y que es de hedad de beinte
y seis o veinte y siete arios poco mas o menos .... viene a dezir
.... como Beatriz Delgada, bind a, y Juana Texera muger de
Hieronimo Hernandez y Blasina Lopes y Madalena Bodriguez le
dixeron a esta testigo que Blanca de Mendoca, muger de Kodrigo
Mendez, avia dicho que tenia una piedra que era de birtudes, y
que la dio a una sobrina suya que se 11am o Montanesa que
andava desnuda para que la hiziesen y quisiesen bien y que por
birtud de la dicha piedra le avian echo bien y dadole dos sayas,
y que Maria Manuel tambien sabia esto.
Preguntado si sabe u oyo dezir que la dicha piedra tuviese
algun demonio, y de que color era y donde se podia hallar.
Dixo que no a oydo dezir tal, ni sabe de que color era, y que
la dicha Blanca tendra la dicha piedra porque ella a dicho que
cada vez que se la pidieren la mostrara, y que la dicha Blanca
de Mend 09a desonrro a esta testigo y le dixo que era echizera y
que tenia los echizos en el colchon pero que no soy tal, y que
esta es la verdad, etc. fol. 200.
Caspar de Ayala, Bcgidor desta ysla, .... dixo que lo que
sabe es que avra dos dias poco mas o menos que estando tratando
este testigo con el canonigo Gregorio de Trujillo de cosas de Don
Martin de Benavides governador [de Canaria], le dixo de ciertas
IN THE CANARY ISLANDS. 259
•/'■rinionias que el suso dicho le avia contado a este testigo de
Moros v Turcoa que avia visto hazer. . . . Dixo que avra dos o
trea meses, poco mas o menos, que eatando este testigo con el
dicho Don Martin de Benavidea y otra persona de que no se
acaerda el suso dicho estava contando junto a las cosas de Juan
de aririez sentados en aquel poyo de la manera que hazian los
Moros la eala y otras torpezas y cosas suzias que le parecian mal
a este testigo. Preguntado como lo contava. Dixo que se acuerda
de una de las cosas que es en la manera de orinar, que porque no
les tocase en la camisa se sacudian el miembro en una pared, y
que de todas las demas cosas por parecerle tan torpes y suzias
no las encomendo a la memoria, pero todo era contando que lo
avia visto hazer a los Moros, etc. fol. 232.
Antonio Arias, estante en esta ysla, natural de Medina del
campo, gives an account of his experiences with the Lutherans.
fol. 241.
Martin Goncalez, portugues marinero de la nao que ba para
Guinea, casado en Algarve, de hedad de veinte y dos o beinte y
tres anos, poco mas o menos, y que por descargo de su conciencia
viene a pedir misericordia de que antiyer, que se contaron veinte
y ocho deste [mes de Julio, 1582], yendo este confesante para al
puerto de las ysletas, yendo en una barqueta abordo y pasando
alongo de un navio de Pero Goncalez le pregunto Manuel
Dominguez marinero del dicho navio que de donde venia, y este
confesante le dixo que yva de la ciudad y preguntole el dicho
Manuel Dominguez que que avia venido hazer, y este confesante
le dixo que yva harto de conosper mugeres, y entonces le pregunto
que por que conoscia tanta muger, y este confesante le dixo que
el hombre que en este mundo no conocia mugeres que el diablo
le conocia en el otro, y con esto fueron andando, y el dicho
hombre se quedo en su navio, y que quatro hombres que yvan en
el barco [en] que este confesante yua que son desta ciudad que
in i sabe como se Hainan, ni cuyo era el barco, le dixeron a este
confesante que se viniese acusar que avia hablado mal, y que el
dueno del barco era un hombre grueso rubio de cara que yvan a
tomar sal abordo del navio deste confesante para yr a pescar a
faeiteventura y que en el navio del Manuel Dominguez no bido
mas que a el y que desto pide misericordia, etc. fol. 240 b.
Juana Rangala, muger de Mathias Machado guards del puerto
de Las ysletas, y que es de hedad de cinquenta anos. Preguntada
si sabe o presume, etc., Preguntada si sabedealguna persona quo
s 2
260 M SS. OF THE INQUISITION
siendo hijo o nieto de condenado por la Inquisicion traiga seda
oro plata chamalote corrales v otras c<>sas prohibidas.
Dixo que en esta ciudad esta un Garci Sanchez que es natural
del almendralejo .... pana de adonde es natural esta testigo,
adonde oyo dezir que el dicho Garcia Sanchez era nieto por parte
de su madre de un Dorado que avia sido quemado por la Inquisi-
cion de llerena, y que asi llama van a su madre La Dorada, y que
esta es la berdad, etc. fol. 264.
i! A.ug. 1584. Luis de Padilla, familiar de la Inquisicion, ....
de hedad de quarenta y cinco anos .... viene a dezir y manifestar
como oy antes de misa mayor aviendo este testigo oydo misas en
San Francisco desta ciudad y oyendo ruido ariba en lo alto del
monesterio, subrio e vio que el governador Caugos queria sacar
un retraido del dicho convento y aun que la casa le hazian liana
dixo que sino le hazian liana la casa que les pegaria fuego a los
frailes y al convento y al sacramento lo tomaria y echaria en la
calle, " y luego lo tomare y echare en la calle," y que a este
testigo le parecio mal y otros se escandalicaron dello, y esto es lo
que save y la verdad, etc. fol. 275.
With further depositions of Frai Baltasar Mendez, Frai Juan
de la Conception, and Frai Pedro Ortiz Mercado, de la orden del
Sehor San Francisco, on the same occurrence.
Bertolame de Palencuela, vezino desta ciudad, .... que es
de hedad de veynte y quatro ahos, poco mas o menos, ....
viene a dezir y manifestar como abra doze o catorce dias que
estando esto declarante y Grm. de Mendoca el ministril, y Juan
Sacomar, y Lazaro Garcia piloto de la carrera que bive en esta
ciudad, que esta en el navio del capitan Barroso, y tratando ellos
sobre cierta muger de quien el dicho piloto estava enamorado
y avia tenido pendencias, uno de los que alii estavan, que no save
quien fue el que se lo dixo, le reprehendio en risa que para que
queria un hombre viejo como el andar con cosas de mugeres, a lo
qual el dicho piloto respondio que ninguno por moco que fuese
tenia mejores bijos que el, ni haria mas efeto que el con las
mugeres, y tras esto conto muchos disparates que sobre mugeres
le aconteoieron en Sevilla, y le dixo uno "Calla que os engafiais
que l;i moca dize que se os dobla," y el respondio que mentia que
bien savia ella si se le doblava o no, y tornandole a dezir que no
hera para tanto como dezia, dixo que no avia en el mundo honbre
mas luxurioso que el, a lo qual se riyeron los circunstantes, y
corrido desto el dicho piloto dixo quo no tratasen deso "que bive
IX THE CAXAKY ISLANDS. 261
Dios no me orio Dioa para otra cosa," y este testigo, y loa demaa
quo lo oyron, entendieron que lo dezia quando le avia criado Dioa
para otra en.-, i mas que para fornicar, y Eieronimo de Mendopa le
reprehendio diziendole do crio Dioa a V. M. aino para que le Birva
v ama, y esto fuelo que save y ea la verdad, etc. foL 281.
Maria Vaez, soltera vieneadezir .... comoel sabado
proximo pasado que se contarorj trea <l<-ste mes [de Nov. 1584], a
la tarde, estando esta declarante en el puerto destas vsletaa en
casa (If la pichelera vieja y su nieta Justa de Mendoca y an hijo
de Machado, que ae llama 1 [ernando Machado, y Lucrecia Morena
entraron eh La dicha casa uuoa Flamencoa estrangero8 de la oao
deaojo, y el uno dello8 traya anoa peroa para vender, y esta
declarante le dixo si le queria vender doa quartos de peroa, y el
no quiso simi que le daria una dozena por mi Real \ i- jo, y alii se
pusieron a cantar y bablar con la dicha Justa de Mendoza, y le
dixeron mucboa desverguencaa y desonestidades, a lo qual la
dicha Justa de Mendoca dixo "madre de Dios," alcando las
manoa " y os day eon los diablos," y dixo " Sta. Maria, madre de
Dios vete de ay," a lo qual un Flamenco que es tuerto le rcs[)ondio,
que tan bien la madre de Dios avia nacido para que la * * * *
corao a ella por la dicha Mendoza, y reprehendiendole esto la
pichelera vieja, que esta enferma, diziendole "miralo que as
dicho, perro, que si tuviera un palo te diera con el," a lo qual el
dicho le escupio en la cara a la dicha muger, y ansiniesnio oyo
dezir a Lucregia 0109a soltera que un Flamenco que vino en la
nao de Daniel pequeno de cuerpo avia dicho a la dicha Lucrecia
" ves me aqui que peno [pequeno] soy pues mayor soy que Dios,"
y que esto pasa y es la verdad, etc. fol. 284.
The corroborative evidence of Justa de Mend oca follows on
the im\t page ; then that of the servant Lucrecia, who states that
the said Justa de Mendoca viendoae fatigada de sus desver-
guencas le dijo que se fuese con el diablo y dixo " Jesus, Santa
31 aria con estos vellacos," a lo qual el dicho Flamenco tuerto le
dijo que santa Maria hera "tan buena p*** y buena para *****
como tu," a lo qual la dicha pi[c]helera vieja mesonera reprehendio
al dicho Flamenco tuerto el qual le escupio en la cara y se fue
con otros sus companeroa hablando en su lengua Flamenca.
fols. 28 t-5.
Juana de los Rioa being suspicious "que su marido tratava
eon otra muger, porque estava desgra^iada con esta y con sua
hijos y deseaudo ballar remedio para que <•! dicho su marido no
262 MSS. OF THE INQUISITION
anduviese perdido y hablando esta declorante con una fulana
Ramos Morisca, que bivia en la calle de la pelegrina y tiene dos
lunares en la cara y aora esta en Lancarote, para que mandase
una su criada a easa de ciertas nmgerescon quien esta sospechava
que andava su niarido, y quejandose a la dicba Morisca de que no
la podia su niarido ver la dicba Morisca le dixo a esta declarante
que sabuniase el aposento con un poco de plorao y la caniisa de
su marido, e que ella tenia una aniiga que tenia sesos de asno, y
que estos podia dar a Talavera [tbe woman's busband] a bever,
e que desecbaria el amiga que tenia," etc. fob 292.
A long deposition over a quarrel in wbicb Thomas de
Cangos, tbe Governor, was implicated, about a captive English-
man who was in danger of being put to death. fob 320, etc.
Diego Goncales, grumete del navio de Francisco Cortes, del
qual fue recevido juramento, etc. . . . dixo que lo que sabe es
que el domingo pasado que se contaron diez y ocho deste [de
Mayo 1586], aviendo venido una lancha de Yngleses a el navio
de Francisco Cortes, una hora o dos antes que arnanespiese do
este testigo estava, y entrarian hasta diez y ocho, o diez y nueve
bombres, los quales sacaron el navio a la mar como dos leguas o
dos y media, y alii les dio calma, y como bieron que benia socorro
de tierra a el dicbo navio comenparon a quebrar las caxas que
yvan sobre cubierta y a robar lo que en ellas avia y abueltas de
algunas vestidos y ropas sacavan algunas ymagines y las echavan
en el suelo y aunque llevavan los vestidos y ropas de las ymagines
no bazian quenta sino como dicho tiene las echavan en el suelo
y este testigo bio en el suelo echados y arrojados un retablo de
la ymagen de nuestra senora y dos Agnus Dei con sus bidrios
cercados de madera, y el contramastre que se llama xicosta alpo
la imagen de nuestra senora y dixo a uno dellos " mira esta
ymagen y lo que significa," y el no hizo caso dello, de lo qual
este testigo colegio que eran malos Christianos y que devian de
ser hereges, mayormente siendo Yngleses, etc. fob 323.
A charm made by a woman " para saber si un cierto bombre
que la quiere bien, y estaua en Espafia, vendria tarn presto, y
que para ello saco de dentro de una caxa cbiquita un pedaco de
tafetan verde y dentro tenia un pedapo de un jabon que dezia era
del hombre que la queria bien, y que con aquella le hiziese
echiza para saber quando avia de venir el dicbo bombre porque
el amor era mucha cosa," etc. fob 334 b.
Depositions in the rase of Juan the Englishman employed in
IN THE CANARY ISLANDS. 263
the Dominican Monastery, July, lf»s<); for giving an opinion
upon the marriage of religions persons. fol. 343.
He was asked " que si los frayles eran casados en su thrra,"
or " porque se casavan," and replied, " no ea mejoi que no tomar
la una muger y la otra ? " etc.
Tsabel Villares, muger de Jusepe Agustin que bive en la
calle de la bera cruz y que es de bedad de treinta y ocho afios
poeo mas o menos, .... biene a dezir como avra an mes ....
que estando esta testigo en casa de Gruiomar Hernandez que bive
en la ealle de la cruz biuda estava alii un biejo enfermo que ao
le sabe el nornbre mas de que oyo se llamava enfermo digo
IMaldonado, y estando ellas hablando, salio el dicho hombre v
dixo sin proposito ninguno que los comdenados del jmfierno
pidieron a sant Pablo que rogase a Dios que les aplacase las penas
que padescian por una bora, o un dia, y que nuestro senor avia re-
spond ido, a el paresoer deste testigo que no se aeuerda bien desto,
" Pablo ihucho me pides," pero acuerdase bien que dixo el dicho
hombre que nuestro senor avia respondido " tu me pides un dia yo
te otorgo tres," y le paresce que el uno de los dias que dicho hombre
nombro fue de tinieblas, y entonces esta testigo le dixo que no
dixese aquello porque los comdenados no tenian hora de descanso,
porque estavan alii pagando sus culpas con justa razon, y el dicho
hombre se callo, y que esta es la berdad, etc. fol. 347.
Miguel Carnero, natural de Medina del Campo en Castilla,
bijo de Miguel Carnero, capatero, y de Juana Dominguez su
muger, y que nascio este confesante en Rodilana donde
biven, y que sera de hedad de beinte y tres afios, y que viene
a pedir misericordia de su peccado, porque siendo cautivo de
Turcos se bolvio moro y renego de nuestra sancta fee catholica
y esta retaxado y le posieron nornbre de moro, llamandole inorazo
lo qual con el discurso de su bida pasa desta manera, que avra
seis afios poco mas o menos que este confesante se salio de casa
de sus padres y se fue a la guerra de Portugal donde estuvo hasta
que se acabo y de alii biniendose hazia su tierra le robaron los
Portugueses y de alii se fue a Murcia, y de Murcia a Cartagena,
donde se embarco en un barco que yva para Horan y en el
camino salio una fragate de Turcos y cautivo a este confesante
con otros nueve christianos que yvan en el dicho barco y dc aili
le llevaroo a Argel y le bendieron a un Espanol renegado que
dezia era natural de Granada, que no sabe su nornbre, pero
que en moro se llamava chafer y que con el estuvo dos arios este
261 MSS. OF THE INQUISITION
confesante y vivio como Cbristiauo y despues le persuadio a este
confesante que se bolviese moro que le daria livertad y io haria
muy bieu eon el y asi este confesante con deseo de ser libre
concedio con la boluntad de su aino y se bolvio moro aunque no
de su eorazon ni se apaito un punto de la crehencia de nuestra
sancta fee catholica sino que lo hizo por lo que dicho tiene y
por tener lugar de salirse de entre ellos y benirse a tierra de
Christianos como agora lo a echo y que lo primero que hizo para
bolverse moro fue retaxarse y ansi le retaxo el mesmo Chafer su
amo y le mudo el nombre que tenia de Christiano en nombre de
moro llamandole Morazo en su propia casa y para el lo hizo mucha
fiesta y cunbido a mas de treinta o quarenta Turcos. Y al tiempo
que este confesante se retaxava estava alii vn Turco que leya en
un libro, no entendia este confesante lo que era y que no aprendio
ningunas oraciones ni se las ensenaron y que ninguna cerimonia
hizo del las ni tampoco ningun ayuno de rnoros porque aunque
ellos ayunavan es'e confesante se yva con otros renegados y
comian entre dia escondidos que no los viesen en unas huertas y
que despues de vuelto moro le dio livertad su amo y se quedo
alii en su casa mirandole por unas huertas que tenia y con su
hazienda teniendo quenta con unos Christianos que yvan a tra-
bajar a ellas y que agora un aiio poco mas o menos se enbarco alii
en Argel con el dicho su amo en una galera de cinco que yvan
en compafiia y fueron a ysla de Corcega a cautivar christianos
y este confesante viendose en la dicba ysla en tierra procuro de
escaparse dalli e yrse con los christianos y bieronle los Turcos
yr y salieron a el dies personas Turcos y tornandole a prender y
traxeronle a la galera donde le querian quemar porque se yva a
bolver christiano y despues acordaron de echarle en la galera a
el remo y alii y en Corcega tomaron un casar donde tomaron
hasta cinquenta christianos y los traxeron a las galeras y de alii
fueron a una ysla que esta cerea de Portu Hercules que se llama
Chilin* y alii estuvieron dos dias y a el cabo dellos salieron a dos
navios benecianos y los tomaron y de alii se tornaron a la dicha
ysla de Corcega a ver se podian tomar mas gente en el dicho
casar porque no lo avian tornado toclos y de alii binieron a Bise[r]ta
que es en Africa donde estarian como beinte dias y a el cabo
dellos se tornaron a Argel y que quando se tomaron los navios
benecianos este confesante remava con los demas, y que alii en
Argel se detuvieron des meses del ynvierno y luego se coinenco
* Giglio Island, anciently Igilium, near Orbetello, in Italy, opposite Corsica ;
Portus Herculis is Porto d' Ercole, close by, in Etruria.
IN THE CANARY [SLANDS. 265
aprestar Morato arraez para benir la buelta del estrecho de
Gibraltar y cabo de St. Bipente, y el amo deste le alquilo a el
dueno de La galera en que venia que Be llama I >< «r.ilii, y que avra
quatro meses que salieron de Argel y «'ii <-l camino en fronte
de Qale tomaron una caravela con diez cbristianos que yvan a
Mazagan y alii los ecbaron a el remo, y mas abaxo de Mazagan
tomaron un barco con cinco pescadores y loa tomaron y echaron
a el remo, y antes desto entran>n en el rio <lc Laraehe adonde el
alcayde de aquella tierra moro dio tres galeraa y una fragata de
diez bancos para que sejuntase eon las demas que traya Morato
arraez que saoo de Argel que eran tres, y alii conpertaron entre
los dos que biniese sobre estas yslas en espeeial sobre la de
Lanparote y despues sobre la de Fuerteventura, y como hizieron
presa en la de Lanparote uo pasaron a la otra, y que a los primeros
de Agosto esta confesante est ando nialdispuesto y teniendu 1 i « -< 1 1< -i .1
para poderse salir a tierra a espac-iarse y espulgarse hallando
ocasion Be quedo aquella nocbe escondido entre unas piedras y a
la manana se fue con piertos Cbristianos que bio en la dicha ysla
y le dio una ymagen de nuestra seriora que en el camino avia
hallado, y de alii adelante siempre estuvo con los dichos Chris-
tianos, y despues se a benido a esta ysla y a este sancto officio a
pedir penitencia y misericordia de las offensas que a echo a
nuestro setior que tiene referidos eon protestation de cumplir
qualquier penitenpia que le fuere impuesta y de bivir y morir en
nuestra sancta fee catholica, y que es desjendiente de cbristianos
biejos por parte de padre y madre, y que es bombre libre y
soltero, y que esta es la berdad por el juramento que tiene ecbo,
y lo firmo de su nombre. Fuele leydo su confision. Uixo que
esta bien escrito. Fuele mandado so pena de excomunion y de
pient apotes que tenga esta piudad por carpel y della no saiga sin
licenpia deste sancto officio. Prometiolo.
(Signed) " Myguel Carneros." fol. 350.
Some further accounts of adventures among the Moors by
Eernan Perapa; Juan Martinez de la bega ; Cbristoval Perez;
Francisca de Boxas, a widow; and otbers follow.
to fol. 356, 356 b, etc., 365.
15th Sept., 1586, in Canary, "Fray Luis Cembrana, Ixeligioso
de la orden de Sancto Domingo, de hedad de quarenta y ocho
aiM-" testifies concerning un yngles que dizen esta preso en
este saucto officio llamado Juan [Juan Huer, ingles, whose
process is given in another volume of this series] que le pren-
266 MSS. OF THE INQUISITION
dieron en Thenerife en el convento de Sancto Domingo. The
witness states that "el padre vicario provinfial le llevo desta
ciudad a el Convento de Sancto Domingo de la ciudad de la
Laguna. y alii este testigo le dixo si queria ser christiano, y el
dicho Yngles le respondio que lo era, y diziendole este testigo
que no podia ser christiano porque avia tantos anos que no avia
baptismo en su tierra, le respondio que el queria ser christiano, y
asi Le enseriava las oraciones y preguntandole esta testigo que
que era lo que le avian enseriado en Yngalaterra le dixo " padre
no mas de comer y dormir y hazer lo que querer " y que no le a
oydo otra cosa ninguna y que esta es la berdad," etc. fol. 356.
Adrian Hernandez, capatero, de hedad de veinte y cinco a
veinte y seis afios, . . . dixo que aviendose ydo este testigo a el
puerto de las Ysletas [de Canaria] a embarcar, Domingo siete del
mes pasado [Sept. 1586] a la dicha caravela para yrse a la Madera,
entro en el batel este testigo y Toscano y Padilla guarda del
dicho puerto que yva a visitar la dicha Caravela y llegados a el
navio el dicho Padilla entro debaxo de cubierta del navio y hallo
ties Yngleses y como los hallo les hizo salir encinia y entonces
dixo a el maestre que se llama Domingos de Qea " quien metio
aqui estos hombres que no pueden yr aqui," y el dicho maestre
respondio que si podian yr que ay estava el barco que los
echasen en tierra, y despues le dixo el maestre a el dicho
Padilla que se queria partir que si avia visitado su navjo, y
el dicho Padilla dixo que si que bien podia yr y que ya lo avia
visitado y que alii le podrian echar en una hurca y que en el
navjo oyo dezir a quien no se acuerda porque yva almadiado que
los dichos yngleses le avian dado unos reales a el Padilla porque
disimulase y que llegados a la ysla de Fuerteventura queriendo
doblar una punta les dio mucho tiempo y volvieron arribar
donde avian salido, y la gente dixeron que estava con la proha
en canaria y entonces el dicho Domingos de £ea dixo en demas
porque no fueron y echaran essos hombres en tierra, " que plega
a Dios no me benga algun mal por ellos," diziendolo por los
Yngleses, etc. This is the first notice of the Englishmen whose
processes form separate volumes of this series. fol. 359.
Further depositions, respecting the finding of the Englishmen
in the ship, follow.
20 Oct., 1586. Catalina Sanchez, muger de Caspar de Molina,
Frances, y que es de hedad de treinta ahos, dixo lo siguiente : —
Preguntado si sabe o presume para que a sido llamada.
IN THE CANARY ISLANDS. 267
Dixo que esta testigo tenia en su casa a un mancebo Duarte,
Yngles, que podria ser por esto la llaman.
Puele dicho que diga lo que sabe del dicho [nglea muj
particularmente.
Dixo que aura mes y medio poco mas o menos que entro en
casa desta testigo otr<> Yngles que dizen era de la ysla de la
Bfadera llamado Francisco o Thomas y habiaua muchas vezes
con el dieho Duarte, y el dicho Yngles Thomas o Francisco la
dixo a esta testigo que sino la agraviese llevaria consigo a la
ysla de la Madera ael dicho Duarte, y esta testigo la dixo que no
era su esclavo que pidiese licencia ael governador y lo Uevase, v
el dicho Yngles respondio que ya era tarde porque no podian
tratar dello porque no queria el Maestre, y otro dia vino un
Portuguez a casa desta testigo, que deziau era Maestre de una
caravela que estava en el puerto, el qual es un hombre alto y
rubio de barba, y esta testigo si le biese le conoscera, y que no
es el Toscano, el qual entro en casa desta testigo con el dicho
Francisco Ingles, que eran muy amigos y siempre andavan
juntos, y posavan cerca de la casa desta testigo, que es en triana,
y el dicho Maestre Portugues dixo a Gaspar de Molina, marido
desta testigo " que pena tienen los que sacan a estos Yngleses
desta Ysla," y el dieho su marido le respondio que tenian la
cabeca a merced del Rey y la hazienda perdida, y el dieho
Portugues dixo "nunca Dios quiera que yo lo saque que he
comido pan en esta casa," y con esto se salio, y otro dia que le
paresce que era domingo el dia que se fueron del puerto, estando
el dieho Duarte a la puerta desta testigo vido esta testigo a el
dicho Portugues venir en un cavallo y hizo del ojo ael dicho
Duarte Yngles eonio quien le haze semis para que se vaya, y Uevava
un papelito en las manos que entendio devia de ser licencia del
governador para yrse, y luego vio esta testigo que el dicho ingles
se f'ue por los eorrales y a oydo por muy publico que se fue a el
puerto desta ciudad y se embarco en la caravela de los Portu-
gueses y le llevaron a Fuerteventura de donde le an traydo aqui a
el y a otros Yngleses, — y que esto es lo que tiene que dezir del
dicho Yngles, etc. fol. S68.
Gaspar de Molina, husband of the previous witness, o-ives
further evidence concerning the Englishman Duarte. Dixo que
este a tenido en su casa a un rnoco Yngles llamado Duarte como
seis semanas, y estando alii entrava muchas vezes a uerle otro
mancebo yngles, tratante en la ysla de la Madera, que no sabe su
2GS MSS. OF THE INQUISITION
nonibiv. y tambien trata en la ysla de Fuerteventura, y a oydo
que es criado de un mercader de la ysla de la Madera y con ellos
entrava tambien dos otros Portugueses que a el uno llamavan el
maestre cuyo nombre no sabe mas de que es un hombre alto
bestido de luto de bayeta prieta y este testigo sospecho que
querian llevarle el dicho Duarte y que no lo llevase porque tenian
pregonado el governador que so pena de la vida y bienes perdidas
que ninguno los sacase fuera de la tierra, y el dicho maestre
Portugues dixo que no lo llevaria por no agraviar a este testigo,
y otro dia por la mafiana que era domingo avra cinco o seis
semanas estando este testigo a la ventana de su tienda, y el dicho
Eduarte Yngles detras de la puerta paso el dicho maestre portu-
gues a cavallo e hizo de serias a el dicho Duarte como para que
se fuese y que tambien vido esto su muger deste testigo, y luego
el mesmo dia el dicho Yngles se salio de casa por los corrales y se
fue de su casa y no a buelto mas y este .testigo a oydo publica-
mente se fue a embarcar a el puerto de las ysletas en la caravela
de los Portugueses para Fuerteventura de donde a oydo dezir que
la justicia enbio por el dicho Duarte y otros dos Yngleses que asi
mismo oyo dezir los avian llevado, y se traxeron a esta ysla, y
que esto es lo que sabe del dicho ingles y no otra cosa porque el
tiempo que estava en su casa le vio dar muestras de Christiano
porque yva a misa con la muger deste testigo y otras vezes solo y
esta es la verdad, etc. fol. 369.
Alonso Suarez, vezino que al presente es del lugar de
Garachico, y que es de hedad de sesenta ahos poco mas o menos
.... dixo que fue alcalde del dicho lugar afio y medio.
Preguutado si siendo alcalde este testigo tuvo preso en el dicho
lugar de Garachico algun Yngles. [Eduarte Francisco Yngles.]
1 )ixo que le paresce que por el mes de Julio deste aho un fulano
navarro alguazil del calle de SMago y un criado de Luis Gonfalez
Simancas que parescio morisco que no sabe su nombre llevaron a
este testigo a la carcel de Garachico un Yngles que aunque alii
dixo su nombre no se acuerda este testigo del, pero si le bea de
bista le conoscera, a el qual yngles los dichos hombres dixeron
que le avian hallado quatro Jeguas de Garachico cerca de Adexe
en un barranco, y alii dixo el yngles por un interprete ante este
testigo y pur ante Pedro de bibino escriv[an]o publico que avia
benido «n un navjo y que avian salido siete companeros a tomar
agua y que se avia apartado de los demas, y quando bolvio no les
hallo v asi se avia quedado en aquel barranco donde los dichos
IX THE CANARY ISLANDS. 2C9
hombres le avian Uevado preso a este testigo el qua] yva herido
en la cabepa y al paresper doste testigo era de pedrada arrojediza
aunque <'l dicho Yngles dezia que qo era sino de aver caydo de
mi risco, aunqae lo mas pierto se entendio por averiguapiones e
informaciones que alii so hizieron lasquales este testigo Be remite
que el dicho Yngles fnc mio de los que entraron en el yngenio
de Adexe y le robaron, que dezian eran mas de treiuta porque
este testigo vio por la dicha informacion que alii se hizo que se
provo a el dicho yngles aversele hallado unoa caloonesde an paiio
baxo como bayeta o bitre y una tira de red amarrada a la
cabepa lo qua! todo parescio averse hurtado en el dicho yngenio
de Adexe y alii lo averigUO el duefio dello ante el alcalde, y le
bolvieron sus calrones de todo lo qual este testigo como juez hizo
ynformacion y la enbio a el governador a la qual se refiere, y que
este testigo tiene por pierto segun lo que bioyentendio por otras
personas que el dicho Yngles fue uno de los que entraron en el
dicho yngenio de Adexe porque en aquellos dias ni otros muchos
antes dixeron los testigos que no avian visto en aquella banda ni
cosla otro navio de donde pudiese ser el dicho Yngles, etc.
Preguntado si en el tiempo que estuvo alii el dicho Yngles
preso dio algunas muestras o senales de no ser buen christiano
catholico.
Dixo que no, que antes la manana que le avian de llevar a la
ciudad pidio que queria yr a misa y asi le llevaron a la yglesia,
y que esta es la berdad, etc. foL oGi) b.
Eduarte Roberto, a Frenchman, nineteen years of age, living
in Canary, in the service of the Bachiller Suarez of Tenerife,
gives evidence upon the same subject. fol. 370 b.
Conversation with the devil, etc. En canaria diez y nueve
dias del mes de Hebrero de mill e quinientos y ochenta y siete
anos, estando el senor Inquisidor Lipenpiado Francisco Madaleno
en su andiencia de la manana, parespio en ella sin ser llamada
una muger de la qual fuerecevido juramento en forma de derecho
so cargo del qual prometio de dizer verdad, y dixo llamarse
Petronila de Cabrera, hija de Francisco de Ribas y Maria de
1 'elite, vezinos de Lanparote, y que es de hedad de diez y nueve
anos. v que por descargo de su conciencia biene a dezir que esta
testigo a estado en servieio en la casa del Marques de Lanparote
seis anos y alii a conospido a Leonor de Herrera, esclava del
dicho Marques, a la qua! en este medio tiempo a bisto esta testigo
una vez que avra tres anos, poco mas o menos, (pie tenia tendida
270 MSS. OF THE INQUISITION
una poca de harina sobre un librillo y en ella hazia rayas y
como esta testigo lo vido se salio de alii, y despues aca a oydo
esta testigo dezir a otra esclava que se llama Madalena que la
dicha Leonor morisca hazia aquellas rayas y otros cercos y dezia
palabras en su lengua para adivinar algunas cosas y para saber
del marques que estava en la corte y que algunas bezes adivinava
la berdad y dizia la dicha Madalena que la dicha Leonor hablaba
con el demonio para saber esto, y en casa del dicho Marques
todos los de casa sabian que la dicha Leonor hazia las dichas
rayas, y que sabe esta testigo y bio que dona Juana, hija del
dicho Marques, algunas bezes apostava con la dicha Leonor
morisca que no le daria nuevas de su padre ni del Comde Argote
de Molina, y ella dezia que si, y asi se entrava la dicha esclava a
un aposento a hazer las dichas rayas y que otro dia vio esta
testigo hablar a la dicha Leonor en su lengua con unos carneros
que estavan en un corral y balaron tres vezes y enton^es dixo
la dicha Leonor que avian de benir presto buenas nuevas y asi
binieron nuevas del conde que avia de benir presto y tambien
entraron el dicho dia en el corral y lo vieron la dicha Madalena
y Catalina, esclavas moriscas del dicho marques, y que la dicha
Leonor llevaron este ano pasado los moros que binieron a
Lan^arote cautiue y que esta es la verdad, etc. fol. 375 b.
Added at the end, is a record ; Canary, 23 March, 1579,
wherein Maria Constanca, beata, complains that she went to 'the
convent of St. Francisco, to confess, " y estando confessando en
una capilla del dicho convento, un padre que se dize fulano de
Portalegre llamo con la cabeca a esta declarante, y ella fue, y el
dicho Portalegre le pregunto que si queria confessarse, y esta
confesante dixo que si, y el le dixo que no queria confessarla
porque en biendo la en la yglesia se le yvan los ojos traz ella y
que le abia enbiado a llamar con cierta muger para hablarla, la
qual muger se llama Maria Suarez, muger de Pedro Alvares, y
que la queria hablar en casa de la dicha Maria Suares adonde el
dicho Portalegre la estava esperando, y esta declarante no fue
entonces, y estando con el hincado de rodillas le declaro su ruin
intencion metendole las manos en los pechos persua[dien]dola
que fuese mala con el quando la embiase a llamar y alii la
quiso besar y esta declarante aparto el rostro, y el la asio de la
cabeca, y la beso, y le busco por el habito si tenia manera para
tener las manos por partes vergoncozas, y pasado esto, el dicho
Portalegre la hizo persignar y que se acordase de sns pecados y
IN Till: CANARI ISLANDS. 273
ansi dixo lo que Be le acordo y le impuso eo penitencia rezase la
corona, y esta declarante le pregunto si podria comnlgar y Le
dixo que si, y esto es lo que sabe y dixo para descargo <l<- su
consfiencia y en Loqne dize de las maneras dixo que no las tenia.
Y luego el dicho Senor Reverendissimo le tomo joramento en
forma de derecho diga y declare si es verdad lo que tiene dicho
y declarado y si le a niovido alguna pasion o otro interes algun
. . . que lo que tiene dicho es verdad y que el averlo dicho . . .
lo que tiene declarado y dicho a sido descargo de su conscienfia."
Preguntada si alguna persona de las que alii estavan lo
entendio dixo que no estava nadie porque no abia nadie en la
capilla.
Preguntada que capilla era dixo que la capilla que esta
frontera <!<• la puerta de la sacristia qne para entrar en ella se
entra por una capilla que esta frontera del pupito.
Preguntado si a dicho algo desto alguna persona, dixo que
.... a Blazina de Brito, muger del calero que es adonde ....
esta declarante bive, que es frontero del pilar de triana y . . . .
a presente quando lo contava una beata que se dize pa.
Preguntada si el dicho Portalegre en confession a esta declar-
ante o a otra alguna las aya requirido de amores otra vez, dixo
que no. Fuele mandado el secreto debaxo del jurarnento y lo
prometio y dixo ser de edad de beinte afios poco mas o menos, etc.
foL 377.
A leaf added at the end of the volume, contains a statement
of three questions referred to a calificador or some authority for
determination, with the resolution of the same : —
£ierta persona tratando en materja de mugeres delante otras
personas dixo que Dios no le crjara syno para tener quenta con
mugeres — y reprehendido dixo " no dizen alia cre[s]cite et
multipl[ ic] ate," etc.
Esta mesma persona estando con una muger le dixo que
preciaria mas dormjr una noche con ella que yr al eielo y siendo
reprehendido dixo que hera el mas discreto que quantos havja.
Esta mesma persona estando con otra muger le persuadia que
lo quisiese y que la llebarja a cierto pareje y respondiendo le
ella que no queria el dixo que mas preciarja verla cantar v
to[ca]r, y que fuese suya que yr al eielo, y siendo reprehendido
callo, etc.
La primera que Dios no le crjara sino para fcenii qnenta con
272 MSS. OF THE INQUISITION
mugeres es blasphemja graue contra Deum, crio Dios, ut (licit
d. A gust i mis al honbre para que le conosciesse y le amasse, y
gozasse del, y tambien sapit heresim porque toca en lo que otros
hereges an tocado que es en destrujr el sacramento del matrj-
monjo, y hazer las mugeres comunes, y por aver trajdo el lugar
de la scriptura crescite et rnultiplicamjnj a su mal intento
aggravat, et debet augeri pena.
La segunda es blasphemja menos grave aunque Cajetano tiene
que todas son de una especie y quanto dezir que era el mas
discreto que quantos avja tambien aggravat et debet augeri
pena.
La tercera es blasphemja aim menos graue et debet dimjn[u]i
de pena, pues que reprehendido se convincio y como con vine j do
callo. The signature is torn off. fol. 878.
IN THE CANARY ISLAM'-. 273
VOLUME VII. (SECOND SERIES).
A.D. 1585-1594.
Procesos.
1. "T71L Fiscal contra Agustina de Vargas, vezina de Thene-
J-J rife." The title-page of this process also bears the
following notes on the course of the case :— " Thenerife, 1585.
Denunciacion — inforraacion — qualification — auto de prision—
moniciones 1, 2, 3— accusacion — aprueva — embiados a ratificar
testigos— presentadas defensas en 21 de Henero 1580— enbiadas
a hazer en 12 de Hebrero, 1586— Concluso— Abogado Diego
Perez destrada Juez de Indias : tasose a el letrado 12 reales.
Penitenciada. Sentenciado en reprehension y abjuration de levi."
The denunciacion, which opens the case, was received in Canary,
25 September, 1585, before the Inquisidors the Licentiate Don
Diego Osorio de Sejas and Juan Lorenco, at the afternoon
sittings, and is of the following tenour : " Muy illustres Senores.
El Licenciado Joseph Armas, fiscal deste Sancto Officio como
mejor puedo y devo denuncio de Augastina de Vargas, vende-
dera, Vezina de la cibdad de la Laguna de la isla de Tenerife,
por aver hecho hechizerias con pacto e invocation de demonios,
como parece por la information contra ella rescibida que es esta
de que hago prezentacion, con lo que mas oviere en los libros y
registros de la inquisition, a V. S. pido y supplico mande precede
y proceda contra la suso dicha dando su mandamiento para que
con secresto de sus bienes sea preza, que yo estoy presto de
ponerle accusacion para lo qual, etc.
El licenciado JosEm Armas."
Los dichos Senores Inquisidores dixeron que lo verian y
proveherian Justicia. *°b *-•
Evidence of the witnesses against the accused. Ysavel
Gonsalez, widow, aged 40, who said that about six months
previously there came to her house a woman called Agustina de
Vargas (the accused) que fue vendedera, y le dixo que quando
queria hazer venir nn honbre con quien ella estava, echeva unos
T
274 MSS. OF THE INQUISITION
granos de sal en el fuego y los desconjurava con los diablos
paraque selo traxesen y que ella lo avia hecho y con aquello
venia el dicho hombre, y qne tambien para el mismo efecto
conjurava unas malvas, y que entre otras palabras que la oyo de
las que dezia quando las conjurava eran, " por aqui me ando j me
andare negregeado dia te jre a dar," y que asi mismo para descon-
jurar estas malvas llamava a los demonios, y que tanbien decia
" contigo tengas ciento y tantas malvas bafias ansi como estas
desean parir y criar asi tu corazon quiera estrallar y reventar," y
que esto de la sal le vido hazer * algunas vezes pero que no vido
el honbre aunque ella dezia que diziendo aquello venja, y que
tanbien por el dicho tiempo en casa de esta testigo con unas
havas (que no se acuerda quantas) la dicha Agustina de Vargas
echava unas suertes y traia las havas en las manos meneandolas
y echandolas en el suelo, y las hablava, no saue esta testigo que,
y que ella dezia que hazia aquello para sauer lo que queria saver.
Y que abra un mes, poco mas o menos, que a la puerta de esta
testigo, tratando la dicha Agustina de Vargas que venia la
Inquisicion a esta ciudad, dixo que quien la acusase, poniendose
la mano en la cara que a de Hover sobre ella, y que muchas
destas cosas conto la dicha Agustina de Vargas a una vezina
llamada Juana de Herrera, etc. S. Cristoval de la Laguna,
4 June, 1584. fol. 3.
Evidence of Ysavel Gonsalez, continued, that Agustina de
Vargas, aforesaid, told her que echando granos de sal en el
fuego era bueno para hazer venir a qualquiera persona que
quisiesen de donde estuviese, la qual hizo hartas vezes delante
de esta confesante, echando sal en el fuego con unos marrubios j
llamava a quien queria nonbrandolo por su nonbre, y no sabia
dijo que se acordava que una vez la Agustina de Vargas a
persuasion desta declarante por la manana echo la dicha sal en
el fuego para hazer venir a Bastian Diepa, vezino de Taganana,
del campo a la ciudad, porque le queria bien, y que vino de alii a
tres o quatro dias y conto el dicho honbre qu'el mesmo dia que
se hizo esto de la sal, avia echado el arado por ay con deseo de
venir a la ciudad, pero que el dicho honbre no supo que se oviese
hecho esto porque quando echava la sal la conjurava con los
diablos deziendo " y con los marruvios sal yerva maldita con
Satanas y Barravas asi como te quemas en este fuego y saltas, asi
* A marginal note here : — " Es testigo de vista en la invocation de demonios,
porque quando echava la aal invocava los demonios."
IN THE CANARY ISLANDS. 275
salta el corazon de la persona que deseava" nonbrandola alii v
esto de la sal lo deprendio esta confesante de la dicha . I nana d<-
Vargas, dixo Agustina, y lo hizo no se acuerda quantas vezes a
las hijas del dicho Licenciado Llerena para que su padre
las casara y no las metiera en el convento, eehando la dicha sal y
marruvio en el fuego conjuiandolo llamando loa demonioa y
haciendo lo demas que la Agustina para que al dicho Licenciado
Llerena no le diese gana de meterlas monjas. Y que un dia
vino alii en casa del dicho licenciado Llerena ascondidas del la
Agustina de Vargas, porque mandaron las mocas a este confesante
la llamase porque esta declarante les avia dicho que sabia destas
cosas, y venido la dixeron que ellas no tenian deseo de ser
monjas sino casarse, y la Agustina de Vargas echo unas suertes
con unas havas diziendo que con ellas verian si su padre las
casaria, o no, y que echadas dixo que su padre tenia deseo de
meterlas monjas pero que ella trabajaria para que fuesen casadas,
y que tomava las havas en las manos y entre ella no saue lo que
se dezia ni la dona Maria ni dona Ysavel la entendian.
Dixo que se a acordado que la Agustina de Vargas dezia otra
oration de la estrella, tomando una estrella, diziendo " estrella la
mas hermosa que en el cielo estas como te conjuro con una te
conjuro con dos y con tres hasta nueve," y llegado a nueve dezia
" todas nueve os ajunteis y todas nueve os juntad y al monte de
Josaphat yreis y tres varas de amor me cortareis para que la
persona qu 'ella quisiese la viniese a querer y amar," y tanbien
dezia otras palabras a este tono " por aqui me ando, por aqui me
an dare un negregado dia te jre a dar a la persona que ella queria
nonbrar y la mesa en que comieres sea de unas bravas espinas y
los manteles unas Hamas bivas y la comida unas bravas hortigas
contigo tengas ciento y tantas malvas bacias asi como estas
desean parir y criar asi tu corazon quiera estrallar por la persona
qu'ella quisiere para que la viniese amar," y despues las descon-
jurava con los diablos, diziendo Satanas y Barrabas y a todos los
diablos que se juntasen y fuesen donde ella queria, y le truxesen
a la persona que deseava, no maltratada, espantada, ni herida,
hasta que la viniese amar. Y que tanbien dezia la Agustina de
Vargas que quien la viniese avisar que avia de Hover lo qual
todo dezia de palabra y mirava a la estrella y que esto todo lo
conto esta confesante a las dichas dona Maria e Ysavel, diziendo
que la dicha Agustina de Vargas savia estas cosas y que ella la?
liaria por ellas para que su padre no las metiese monjas, y que
asi la llamaron. etc.
T 2
276 MSS. OF THE INQUISITION
Dixo que tambien la dieha Agustina de Vargas recaua la
oracion de 1' anima sola que era ira quarto de Eosario, y que si el
anima le respondia que era poco le recava mas, y que quando la
recava le dezia ael anima que le negociase lo que queria, y que
le diria una misa despues de negociado, y que quando recava
mirava en arfiles que lo que ojo en la calle era respuesta del
anima, pero que ella dezia que la hazia y dezia desta manera :
" Anima, anima, que mas desamparada estas que no tienes
quien bien te haga, si me negocias esto, yo le recare un
quarto," y si dezia que era poco para arfiles le recava mas
hasta que hazia lo que queria, pero que no bido esta confesante
que oviese efecto cosa ninguna y que esta oracion ansimesmo
enseriava esta confesante a las hijas de el Licenciado Llerena
dona Maria y dona Ysavel, y ellas la dixeron una vez o dos para
qu'el padre las casase y no las metiese monjas pero que ellas no
ecbavan de ver en ello, etc. fol. 4.
Further evidence in ratification of the above and other similar
proceedings of the accused, with correspondence concerning the
case. to fol. 25.
Subsequently a case was formulated for calificacion : —
*%* Proposicion para qualificar.
Cierta persona hazia ciertas suertes con unos granos de sal y
unas malvas en las quales suertes invocava a los demonios y los
conjurava, y con esto hazia venir a un amigo suyo con quien
estava amancebada.
The reply was as follows : —
Estas invocaciones siempre supponen pacto y vehemente
presumpcion de abnegacion de fe. Y por tanto es hecho que
sapit heresim, porque atribuye al demonio la sciencia de los
futuros consigentes que pendan de la rnera voluntad divina y
actus humanos que solo Dios conosce lo que an de ser.
(Signed) Fr. P. Basilio de Penalosa. fol. 26.
Canary, 27 September, 1585, minute of the suspension of the
case against the said Agustina de Vargas. ib.
Formal demand by the Licenciate Joseph Armas, fiscal of the
Holy Office, for the arrest of the accused, with sequestration of
her property, etc. 25 October, 1585. fol. 27.
Orders for the imprisonment of the accused in the carceles
secretas desta Ynquisicion, 25 October, 1585; and warrant to
IN THE CANARY ISLANDS. 277
the alguazil of the Inquisition in Tenerife to arrest the same,
2!) October, 1585. ib. and fol. 28.
Certificate of her arrest, by Alonso Redondo, 2 December,
1585. fol. 28 &.
Examination of the accused, ( 'anary, '.'> December, 15s5, and
following days. fols. 30 32.
Accusation by the Fiscal Joseph Annas. fol. 33.
Further examination; publication of the evidence against
the accused ; reply of the same ; questions to be put to the
witnesses who appear on behalf of the accused, and other records
in the progress of the case. to fol. 58.
Votos. Canary, 1 2 March, 1580. The Inquisitors decree
that the said Agustina de Vargas shall be reprehended in the
audience chamber, and abjure " de levi." foL 59.
The case terminates with the sentence, the pronunciation
thereof, the abjuration " de levi," and the reprehension. March,
1586. fol. 59 b.
2. "El Fiscal contra Ysabel Goncalez, biuda, Tenerife, 1585."
The synopsis of the proceedings is tabulated as follows : —
Denunciacion — Information — Caliticacion — Votos de Consulta —
Auto de prision — Mandamiento — Monitiones, 1, 2, 3° — Acusacion
— Aprueva y Ivatificados testigos — Dada publicacion — comuni-
cada — Presentadas defensas — echase — Conclnso.
The case begins in the city of San Christoval [de la
Laguna] de la isla de Thenerife, 25 May, 1584. Fray Sebastian
Zaubrana, predicador, morador en el monesterio de iSerior San
Francisco desta ciudad, .... viene a dezir como Catalina
Goncalez, biuda, ama qu'es agora de Alonso de Llerena, le dixo
a este testigo que Ysavel Gonsalez, biuda, que bive Frontero de
Juan Diaz el calderero, ensenava y recava cierta oracion a las
hijas de Alonso de Llerena, theniente qu'es agora, en la qual
oracion \ nvocava a Bercebu, Satanas, y al demonio, y de/.ia otras
palabras uiuy leas y que a ojdo dezir Augustina esclaua del
dicho Alonso de Llerena que vna Agustina <le Vargas que a
sido ya presa por el Santo oflicio era conpanera de la dicha
Ysavd I ronsalez, etc. fol. <>'!.
L3 dune, 15s 1, Dona .Maria de Cabrera, hija del Licenciado
Alonso <le Llerena, theniente de Governador desta ysla, v que es
de hedad de diez y nueve anos .... viene a dezir como abra
278 MS& OF THE INQUISITION
tres anos .... que estava en casa de su padre de8ta testigo que
eutrava y salia a servir una Ysavel Gonsalez, biuda, muger que
fue de un Atbnsianes, vesina desta ciudad, y un dia le dixo a esta
testigo " qui[er]es que te haga para que te cases bien," y esta
testigo le dixo que si, no entendiendo que avia cosa mala, " y otra
niuger se yo que te recara con que le des doze doblas," y esto
paso estando en el canipo en Tegueste, y toino un dia y encendio
una vela y tenia una ymagen delante y le pregunto esta testigo
que ymagen era, y la dicha Ysavel Gonsales le dixo que de Santa
Marta porque alcancava mucho con nuestro Senor. Y esta testigo
le dixo que le dixese como se hazia la oration porque el la no avia
ojdo de tal Santa, y ella la dixo desta manera : — " Senora Santa
Marta digna sois y santa del Senor San Lacaro hermana, de mi
Senor Jhesu Christo muj querida y amada, de mi Senora la virgen
Maria huespeda y conbidada por aquel valle entrastes, una
serpiente brava encontrastes, vos, virgen, la amansastes, ansi
manso y umilde me traigais " a quien ella queria dezir que era
la persona que se avia de casar, que unas vezes dezia uno otras
otro, y le dixo todas estas no le pareze que son palabras buenas,
y esta testigo le dixo que si, y entonces la dicha Ysavel Gonsales
dixo " aun quedan otras que unas sin otras no alcancan nada, y
estas que e dicho son para alcancar con Dios, y las otras que
quedan son para que le traigan loco y te quiera mucho," y esta
testigo le dixo que una persona por quien la reco que no la
queria porque nole convenia a su estado ni tenia ynclinacion para
ello, y que entonces le dixo que la recava porque su padre desta
testigo la quisiese mucho y higiese por esta testigo todo lo que
quisiese y asi le dixo que le dixese que era lo demas, y la dicha
Ysavel Goncales dixo que las demas palabras eran " una serpiente
brava encontraste, con la cinta de nuestra senora la ataste, de ojos,
de boca, de ojdos, de manos, de pies, de todo me le ateis y me le
abrais y ligad que me quiera, y desta serpiente encantad y la
encanteis que me quiera y me ame y me agrade, y haga todo lo
que quiere, y que no quiera a otra," y otras cosas desta manera
que no se acuerda, y que esta oracion le enseno la dicha Ysavel
Goncales a esta testigo al principio quando entrava y salia en su
casa antes que hiziera asiento, y que esta testigo la a hecho dos
vezes o tres por su padre y que despues se canso y vido que su
padre sin eso y con eso la queria mucho, etc.
Como esta testigo no queria hazer la dicha oracion le pidio la
dicha Ysavel Goncales candelas diziendo que'lla la queria, y asi
la reco, ni se acuerda si treynta y tres o veynte y tres dias y
I.N THE CANARY ISLANDS. 279
delante tenia una ymagen, y quando la recava le dezia a esta
testigo que tuviese quenta si oia algunos arfiles o si entrabao
muchachos, lo que entravan diziendo o su padre desta testigo lo
que entrava diziendo, y esta testigo le dixo " que quiere dezir
artiles," y la dicha Ysavel Goncales la dixo "sienta a tu padre"
diciendo " yo te quiero poner en estado, o te quiero meter monja
o qualquiera persona que entrare diziendo qualquiera cosa
estaudo ella recando la oracion," la qual dicha oration dixo que
rreeava para que su padre desta testigo la quisiese mucho, y
pusiese en estado, y despues esto la dixo a esta testigo y a su
herniana que ella les haria mas oraciones con grandes promesas y
que las quisiese annque fuese el hijo del Key, y las pidiese a su
padre en camisa, y lo que era que tomo una poca de sal en un
tiesto y la echo diziendo " sal, sal, que de la mar fuistes sacada y
en la mar fuistes consagrada, que la consagro la bienaventurada
Santa Elena con el clavo que fue clavado el hijo de Dios " y esta
testigo le dixo " pues Santa Elena consagro la mar," y ella
rrespondio que si, y torno a dezir " sal, sal " hasta tres vezes,
diziendo " asi como el sacerdote no puede bendezir el agua
bendita sin ti ni baptizar sin ti, asi como estas palabras son
verdad " y entonces dixo " aora emos de echar la sal en el fuego "
y echola y dixo " quantos saltas y restrallos das en el fuego
tantos den en el coracon de fulano," nombrando a quien quisieren
# que me quiera y me ame " y otras cosas asi y dixo se estara asi
debaxo del rescueldo y otro dia le dixo a esta testigo " aquellas
palabras que dixo ayer no balen nada sin otras conjuras que e de
hazer porque a noche no tuve lugar," y esta testigo le pregunto
que eran desconjuros, y ella le dixo "yo te los dire quieres los
oir," y esta testigo le dixo, " si es cosa de miedo no me lo digais,"
y ella dixo, u por eso vienen delante las palabras buenas para no
tener mjedo," y esta testigo le dixo qu'enora buena, y entonces
torno a hacer lo de la sal, como el dia antes, y acabadas a dezir las
palabras buenas sobre la sal, que tiene dichas antes que la echara
en el fuego, traxo una yerva que llaman marruvios, y entonces lo
despedaco dentro de una escudilla donde tenia la sal, y dixo
" sal yerva maldita," y esta testigo le dixo " pues yerva maldita
es esta," y ella dixo que si, que no la comia buey ni vaca, y luego
fue diziendo, "yo te conjuro con el poder de Satanas y Barrabas,
y Anas, y Cayfas," y otros muchos nombres de diablos, y despues
dixo "y todos quantos en el jntierno estais, y las nueve ordenes
de demonios, que en el jntierno estays, todas nueve os junteis y
todas nueve os jiintad, y quantos saltos y restrallos dieredes en este
280 MSS. OF THE INQUISITION
fuego a la sal tantos saltosy restrallos y ansiasy sangustias tenga
el corazon de fulano " el que qnisieredes nonbrar con fulana que
el la lo nonbrava. ella no saue quien nonbrava, y que entonpes que
dito dezia unas palabras la ysavel Gonpales diziendo " beni todos
que os junteis no os detengais" quando restrallava la sal dezia
esto y esta testigo se espanto y dixo " nonbre de Jhesus, que la
echo en el fuego," y la dicba Ysavel Goncales dixo a esta testigo
" salios alii fuera," y ella se salio y se quedo alia la dicha Ysavel
Gonsales dipiendo las palabras que dito hasta que la sal acabo de
restrallar, y que esto hizo cinpo o seis vezes en el fuego y otras
vezes tenia la sal aparejada de parte de noche y la echaua en el
horno y dezia las palabras malas que arriba dicho, no save por
quien, y que algunas vezes se lo vido hazer su bermana desta
testigo y que Ysavel Gonsales dixo que quando se hipiese esto se
avian de dezir las palabras buenas seis vezes y las otras tres, y
esta testigo le pregunto despues " que es aquello que dezia desde
que dito," y ella le respondio " no tendras tu animo para ello,
estas dipiendo Jhesus, Jhesus, yo la hare y la dire todas las vezes
que tu quisieres y si en las quentas paseandote tu quisieres
dezir por aqui me ando y por aqui me quiero andar y dezir por
tu padre o por quien tu quisieres un negregueado dia te quiero
dar en la mesa donde comieres sean unas bravas espinas, y los
manteles unas llamas vivas, y la comida unas bravas hortigas,
contigo traigas ciento y tantas malvas bapias, ansi como estas
quieren parir y criar asi tu corazon quiera rebentar y restrallar
por mi amor y amistad." Y le dixo " pues tanbien esta orapion
tiene conjuros," y le dixo que avian de dezir nombrar los diablos
que nonbrava quando hazia lo de la sal, y que le traxesen
a fulano, ni rasgunado, ni espantado, ni herido, ni llagado, ni
maltratado, y otras muchas cosas que no se acuerda, etc.
Y ella dezia que sabia de una persona que hacia vna orapion
a la lima, y otras muchas gentes y personas principales hazian
orapiones, y otra cle una estrella, que no le dixo que personas
eran, y que la estrella se hacia mirando al cielo a la primera
estrella que saliese y le dezia " estrella la mas bella y la mas
hermosa que en el cielo estais yo os conjuro con uno con dos o
tres hasta que llegase a nueve, y todas nueve os juntais y del
valle de Josaphat me vais y tres baras de amor me cortad, y en
el corapon de fulano y en pies y en otras partes que dezia las
enclavad, y en las muelas de Lucifer bravas puntas le saqueis y
en las de Satanas bravas puntas le sacad," y no se acuerda en que
otro demonio que dezia las avian de amolar " y estas enclavad en
IN THE CANARY ISLANDS. 281
el coru/on de fulano el hombre que quisiesen para que quiera
him a fulano," y qu'esta OTacion Le dixo ana noche que estava d<
la luna que la venia de hazer por esta testigo, y que por el tiempo
que hacia estas orationes un dia aviendn la acabado de hacer, vido
esta testigo entrar un honbre por quieri ella ha/in y tenia amistad
oomo deaatinado a buacarla, tanto que su padre desta testigo le
pidio un tintero y se lo dieron y se estuvo quedo que no se osava
menear porque estava alii la Ysavel Gonsales, y que su padre
desta testigo ririo con ella diziendole que que hazia alii aqnel
nombre, y entonces le dixeron esta testigo y su hermana a la
dicha Ysavel Gonsales que se holgavan de aver visto aqnello
porque ella recava aquellas orationes paraqu' el hombre o por
quien ella queria, etc. fol. 70-73.
Further evidence of witnesses against the said Ysavel Gon-
sales. to foL 7C*
*%i Proposiciones para calificar: a series of fourteen para-
graphs setting out the several proceedings of the accused with
regard to the incantations, prayers to St. Marta, invocation of
devils, etc., as follows : —
C. 1. Una muger rezo la oracion de Santa Marta en la forma
siguiente : " Senora Santa Marta, digna soys y sancta de Senor
Sanct Lazaro sois hermana, de mi Senor Jhesu Christo soys
huespeda y convidada, de mi Senora la Virgen Maria querida y
amada, por aquel pueblo entrastes con los Cavalleros, Virgen
encontrastes en grande conquista los hallastes, vos Virgen los
amansastes asi Virguen amanseis a fulano, Y al monte subistes
con la serpiente brava encontrastes con la cinta de nuestra senora
la atastes, de ojos, de boca, de ojdos, de manos, de pies, de todo
me le ateis y me le abrais y ligad que me quiera. Y a este
serpiente encantad y encanteis que me quiera, y me anie y me
agrade y haga todo lo que quisiere y no quiera a otra."
C. 2. Yteni. La dicha Muger rezo la dicha oracion de Sancta
Marta para que cierta persona casasse a sus hijas y no las metiesse
monjas, y creyo que por ser sancta la dicha Sancta Marta alcan-
zaria eon 1 >ios que la dicha persona casasse a sus hijas y no las
metiesse monjas, Y no supo qua] era mejor estado, el de las
casadas o el de las monjas.
C. 3. Ytem. Enseiio la dicha oracion aciertas personas y las
dixo y persuadio que la rezassen porque era buena para que su
padre las quisiese inucho y las casasse y no las metiesse monjas.
C. 4. Ytem dixo a las dichas personas que tubiessen cuenta
282 MSS. OF THE INQUISITION
con lo que se oya en la calle, o con lo que decia qualquiera
persona que entrasse quando estaban dicieudo la dicha oracion,
porque aquello era lo que avia de resultar della lo qual llamaba
arfihs.
C. 5. Ytera. hazia los conjuros e invocaciones de demonios
siguientes, tomaba un poco de sal en un tiesto y hechaba la en el
fuego diciendo : " Sal, sal, que de la mar fuiste sacada y en la
mar fuiste consagrada, que la consagro la bien aventurada sancta
Helena con el clavo que fue enclavado el hijo de Dios, Sal, Sal,
Sal, asi como el Sacerdote no puede bendicir el agua bendicta sin
ti ni baptizar sin ti assi como estas palabras son verdad quantos
saltos y restrallos das en el fuego, tantos den en el corazon de
fulano que me quiera y me ame." Y con la sal mezclava unos
marrubios, y los despedazaba en una escudilla y los hechaba
junctamente en el fuego y decia: "Sal y yerva maldicta, yo te
conjuro con el poder de Sathanas y Barrabas y Anas y Cay fas y
otros nombres de diablos y de todos quantos en el infierno estais
y los nueve ordenes de demonios que en el infierno estais todas
nueve os junteis y todas nueve os juntad, y quantos saltos y
restrallos dieredes en este fuego, tantos saltos y restrallos y
ansias y angustias tenga el coracon de fulano con fulana." Y
decia que las primeras palabras destos conjuros que son las
buenas se avian de decir seis vezes y las postreras se avian de
decir tres vezes.
C. 6. Ytem estando la dicha persona haziendo los dichos
conjuros e invocaciones de demonios otra persona que ay estaba
presente nombro el nombre de Jhesus y luego la mando salir de
alii y se quedo haziendo los dichos conjuros y rezando paso, y la
dicha persona pregunto a la dicha muger que que era aquello
que rezaba passo, y ella respondio, " no tendras tu animo para ello
estas diciendo Jhesus Jhesus."
C. 7. Ytem, dixo y confeso que al tiempo que hazia los
dichos conjuros y invocaciones de los demonios con la sal y
marruvios, como se contiene en el capitulo 5, los hazia con
intencion de que cierto hombre que la queria bien la quisiesse
mas, y creyo en aquel tiempo y coyuntura que los demonios podian
kazer que aquel hombre la quisiese mas, aunque despues que los
avia hecho, como veya que ni resultaba dellos nada, ni se hazia
lo que ella queria, no los daba credito, Y que los hizo sabiendo
que eran cosas prohibidas y reprobadas por la iglesia, y sabiendo
que solo Dios puede mover los animos de los hombres y no otra
creatura aunque sea el demonic
IN THE CANARY ISLANDS.
C. 8. Ytem, decia y ensenaba a las dichas personas otra
oracion de sancta Marta en la forma siguiente : — " Martha, Martha,
la que los honibres muertos vusca y guarda, yo no soy ]\Iarta la
que los honibres muertos vusco y guardo sino soy Marta la que
los honibres vivos vusco y trayo pues si soys Marta la que los
hombres vivos vuscais y traeis traed me a fulano," nombrando la
persona que ella queria, y decia mas, " Yo os conjurare a vos y
ael con fuerza de los elementos del cielo y la tierra con fuerza de
sus hermanos y hermanas y sus parientes y parientas y con fuerza
de la ara y de la hostia consagrada y del cielo y las estrellas y
del mar y las arenas y con el sol y la luna y el campo y las
yervas con fuerza de sesenta y dos altares que estan en Roma y
con sesenta y dos sacerdotes que dixeron sesenta y dos missas la
noche de navidad, y con sesenta y dos monacillos que salieron a
ayudar. Sal marta de esa escura Cuba, y a los montes me yras,
y tres varas de amor me traeras, y en el corazon de fulano las
enclavaras, una en la boca que siempre me venga llamando
seriora, y otra en el corazon que rabie y pene por mi amor, y otra
en los pies que rabie y pene por me ver," y que rezasen esta
oracion para que su padre la quisiesse bien, o otra qualquier
persona que ellas quisiessen.
C. 9. Ytem una de las dichas personas rezo la dicha oracion
para que su padre la quisiesse bien.
C. 10. Ytem, otra de las dichas personas rezo la oracion de
Sancta Marta contenida en el capitulo 1. para que su padre la
quisiesse bien y la pusiese en estado.
C. 11. Yrtem las mandaba rezar en unas cuentas por su padre
o qualquier otra persona a quien ellas quisiessen bien, diciendo,
" por aqui me ando por aqui me quiero andar un negregueado
dia te quiero dar, que la mesa donde comieres sean unas bravas
espinas, y los manteles unas llamas vivas y la comida unas bravas
ortigas contigo trayas ciento y tantas malvas vacias como estas
quieren parir y criar asi tu corazon quiera reventar y restrallar
por mi amor y amistad," y que luego hiziessen los conjuros con-
tenidos en el capitulo 5. con la sal y marrubios para que la
traxessen a la dicha persona que quisiesse bien, ni rasgunado, ni
espantado, ni herido, ni llagado, ni maltractado.
C. 12. Ytem rezaba y ensenaba a las dichas personas la
oracion de la estrella, mirando al cielo a la primera estrella que
se parecia y decia " estrella la mas vella y mas hermosa que en
el cielo estais, yo os conjuro con uno, con dos, con tres, hasta
nueve, y todas nueve os junteis y al Valle de Josaphat me vais,
284 MSS. OF THE INQUISITION
y tres varas de amor me cortad y en el corazon de fnlano y en
pies y en otras partes " que decia " las enclavad y en las muelas
de Lucifer bravaa puntas le saqneis, y en las de Satbanas bravas
puntas te sacad y estas enclavad en el corazon de fnlano para que
quiera bien con fulana."
C. 13. Ytein enseiiaba y decia a las dicbas personas, que se
avia de yr a una calle que fuese encruzijada y tovnar una texa con
el pie izquierdo, y traella y becbarla debaxo de las brasas, y que
con esto el corazon de la persona que quisiessen bien bramaria
por venir donde ella estaba.
C. 14. Ytem, diciendo una de las personas abora leen cartas
de descomuuion que quien supiere algo desta cosas lo des (cubren)
tendre yo obligacion de decirlo a mi confesor, la dicba muger
dixo que no porque no avia de confesar nadie por ella su pecado,
y que mandaba Dios y decia " no condenes no seras condenado, no
accuses no seras accusado," y que tanbien se servia Dios de lo
bueno y de lo malo. fol. 77.
On tbe 26th April, 1586, the Inquisitor Licentiate Francisco
Madaleno, held an audience at which the Father Fray Basilio de
Peiialosa, of the Order of St. Benedict, and Fray Antonio Espino,
of the Order of St. Domingo, theologos predicadores calificantes
desta Inquisicion, signified their opinion of the points submitted
to them, adjudging them to be superstitions, heretical, etc.
This is followed by another qualification; a warrant for the
arrest of the accused ; her arrest, imprisonment, and examination,
(f. 83) ; the accusation by the Fiscal, Licenciate Joseph Armas,
(f. 89) ; the reply of the accused, (f. 92 b) ; the publicacion de los
testigos que deponen contra ella, (f. 97) ; the defence, (f. 104) ;
interrogatories to be administered to the witnesses, (f. 105).
Further examination of the accused, 21 April, 1586. fol. 109.
Conclusion of the examination, 23 April, 1586. fol. 112 5.
Recognisances of Thomas Diaz for the appearance of the
accused when summoned, on pain of one hundred ducats. Canary,
28 April, 1586. fol. 113.
Votos or decision of the Inquisitors, that the accused shall be
put to torture. fol. 113 b.
En Canaria, tres dias del mes de Julio de mill y quinientos
y ochenta y siete ahos, estando el senor Inquisidor Licenciado
Francisco Madaleno en su audiencia de la tarde juntamente con
el Licenciado Diego del Aguila Arcediano de Fuerte ventura en
IN THE CANARY ISLANDS. 285
la Cathedra] Yglesia desta piudad por Hordinario por poder del
Cabildo, aede vacante, y Lipenciadq Luia de Guzman < <\ 'lor de
la Real audieiu/ia destas Vslas, y doctor Don Luis Ruiz de
Salazar, prior <le la dicha iglesia, consultores desta [nquisicion,
y Fra\ Basilio de IVnalosa d<: l;t orden de S*. Benito, y Pray
Domingo Goncalea de La orden de Santo Domingo, Theologos
predicadores calificantes desta rnqnisicion, vieron el proceso j
causa que en este santo oflirio so a scguido contra \ saLd < mie/aloz,
Linda, vezina de la piudad de Sl. Christoval de la ysla de Thenerife,
y unani Dies fueron de unvote y parescer que seapuesta a quistion
de tortnento, y lo rubricaron ante mi
Peduo Martinez de la Bega, secretario.
copy (fol. 11.;/'.)
G July, 1587, the accused was admonished, (after being
reminded of the whole tenour of the evidence against her and
her partial confession and admission of several points in the
same) "de parte de Dios, nuestro senor, y de su gloriosa y bendita
madre nuestra Senora la Virgen Maria, diga y confiese entera-
mente verdad de lo que esta testificada, y de todo lo demas que
oviere echo o dicho o bisto hazer o dezir a otras personas en
offensa de nuestra Santa fee catholica, sin encubrir de si ni dellas
cosa alguna, ni levantar a si ni a otro falso testimonio porque
con esto descargara su conciencia como fiel Christiana, y se usare
con ella de la misericord ia que oviere lugar donde no se le haze
saber que su proceso esta bisto por personas de letras y rectas
conciencias a las quales a parescido que sea puesta a quistion de
tormento para que en el diga la berdad.
Dixo que es verdad que como mala Christiana hazia aquellas
invocaciones e conjures, etc. fol. 114.
And after numerous questionings, to which she gave full
replies, dixo que es berdad que ellos que eran los demonios que
hablavan por el ayre dezian a esta confesante que yrian y traerian
a el dicho Bastian Diepa a donde estava esta confesante y que
esto lo hablavan como tres o quatro, y que no bio figura ninguna
dellos mas de que en el ayre selo dezian y que es berdad que
desta confesante le pidieron los dichos demonios en aquel tiempo
a esta confesante que les diese un miembro de su cuerpo, y esta
confesante los prometio de dar un braco, y entonces esta con-
fesante se fue a confesar con un frayle Franciscano provincial
que fue Fray fulano de las Cuevas y selo conto y le mando que
diese un cirio a nuestra Senora de Candelaria y otra a la Con-
286 MSS. OF THE INQUISITION
cepcion y que despues de la dicha confision que fue quando las
landres, (sic) y que cuniplio la penitenpia, nunca mas vido a los
demouios; Y que quando vinieron los demonios do estava fue
quando hazia los dichos conjuros y entonpes le dixo uno dellos
que si queria esta confesante que ellos hiziesen aquello por ella
que les prometiese de darles el mienibro y esta confesante les
proinetio el dicho brapo. fol. 116.
Canary, 7 July, 1587, the Licenciate Josephe de Armas,
Fiscal of the Holy Office, accepts the confessions of the accused.
fol. 118.
Canary, 8 July, 1587, it was unanimously voted by the
Theologos Predicadores Calificantes, that the accused should be
" reconciliada en aucto publico de fee con insignias de echizera,
y que tenga habito y carcel por tres anos en la parte que se le
seiialare, con confiscacion de bienes, y que otro dia despues del
dicho aucto le sean dados dozientos acotes por las calles publicas
desta ciudad. fol. 118.
Summary digest of the whole proceedings and sentence.
fol. 119.
This remarkable document runs as follows : —
Visto por nos los inquisidores contra la heretica pravedad y
appostasia en estas islas y obispado de gran canaria por autoridad
appostolica juntamente con el ordinario un processo de pleyto y
causa criminal que ante nos a pendido y pende entre partes de
la una el lipenciado Joseph Armas, fiscal deste sancto officio,
actor accusante y de la otra rea accusada Ysabel Gonzalez, biuda
natural de la pibdad de la Laguna de la isla de Thenerife, muger
que fue de Alfonpianes diezmero difunto, que esta presente, de
la qual el dicho fiscal denuncio por hechizera superstisiosa con
pacto con el demonio y por aver afirmado proposiciones erroneas
como constava de cierta information que ante nos presento y nos
pidio la mandassemos prender con secresto de sus bienes, y por
nos visto el dicho su pedimiento con la informacion de que en el
se haze mention lo proveymos asi, y aviendose executado la prision
en la primera audienpia que con ella se tuvo con juramento dixo
que hera de hedad de quarenta y dos anos, y que su offipio era
hilar y coser, y que era Christiana baptisada y confirmada y lo
que sospechava de la causa de su prizion era que estando en la
dicha I. de Tenerife ciertas personas que nombro le avian dicho
que como harian para que las casasen y no las metiessen monjas,
y ella les avia dicho que hiziessen oraciones en particular la de
IN THE CANARY ISLANDS. 287
Sancta Marta la qua] a ella le avia ensenado otra persona que
deelaro la qual persona dixo quo la rezaria mirando acl agua *
de la Laguua de la dicha isla, diziendo asi " Senora Sancta Biarta,
Marta, Marta, la del agna, La que los hombres muertos busca y
guarda" etc., (as before), y que tambien le avia ensenado la dicha
persona la dicha oraeion <le Sancta ]\Iarta que la avia de hazer
con la yniagen de la Sancta Marta, y una candela encendida, la
qual dezia asi "Senora Sancta Marta, digna sois" etc., (as before),
y que la dicha persona de quien avia deprendido las dichas
oraciones las avia hecho en su prezencia seis o siete vezes de
donde las avia deprendido, y que dezia la que las hazia que
rezandolas traherian de donde quisiessen a quien desseasen, y
que estas dichas oraciones esta rea las avia ensenado a las dichas
personas las quales y ella todas juntas la avia rezado algunas vezes
para que no las metiessen monjas sino que las casassen, y que
demas de lo dicho otra persona que nonbro le avia dicho muchas
vezes que echando granos de sal en el fuego era bueno para hazer
venir a qualquiera persona que quisiessen de donde estuviesse, todo
lo qual avia hecho muchas vezes en presencia desta rea, echando
sal en el fuego con unos marubios y llamava a quien queria
nombrandolo por su nombre. Y que se acordava que un dia por
la manana a persuacion suya la dicha persona avia echado la
dicha sal en el fuego para hazer venir a cierto hombre a quien
queria bien el qual estava lexos de alii en el campo y avia
venido de ay a tres o quatro dias y avia contado que el mesmo dia
que se avia hecho lo de la sal avia echado por ay el arado con
que andava arando con desseo de venirse a la cibdad, e que
quando la dicha persona echava Ja sal la conjurava con los diablos
diziendo : " Sal y yerva maldita con Satanas," etc., (as before).
y que esto que avia referido de la sal lo avia deprendido esta
rea y lo avia hecho no se acordava quantas vezes a las dichas
personas para que las casassen y no las metiessen monjas, lo qual
avia hecho echando la dicha sal y marrubios en el fuego y
conjurandola Uamando los demonios y haziendo lo demas que la
dicha persona hazia para el effecto que tenia dicho, y que a
ruego de las dichas personas ella les avia llevado a su casa a la
otra persona que era maestra de estas cosas por averles esta rea
dicho que sabia mucho desto, la qual persona para el effecto
dicho, de que las dichas personas se casassen avia echado oiertas
suertes con unas havas diziendo que con ellas se veria si las avia
de casar o no, y despues de averlas echado avia dicho que en la
* Note that this agua, or lake, no longer iwists at Laguna.
288 MSS. OF THE INQUISITION
persona a cuyo cargo estavan las otras avia desseo de meterlas
monjas pero que ella trabajaria que fuessen casadas, y que esto
era lo que presumia y sospecbava de la causa de sa prizion, Y
que asi mesuio la dicha persona demas de lo dicho hazia la
oracion del estrella en cierta forma que refirio, la qual ella avia
contado a las dichas personas y les avia dicho que aquella
persona las haria por ellas para que las casassen y no las meti-
essen monjas, y que para el mesmo effecto serviria la oracion del
anima sola la qual ella les avia ensenado a las dichas personas
en cierta forma que refirio, Y que demas de lo dicho se acordava
que cierta persona que nonbro avia llegado, abria aiio y medio, a
ella y le avia dicho que ella queria bien a un hombre que que
haria, y que ella havia dicho que echasse la sal en el fuego, y
que dixesse "por aqui me ando," etc., (as before), con las demas
palabras que tenia declarado, ecepto que no le avia dicho de los
demonios que los llamasse, y que asi mesmo le avia dicho que
hiziesse la oracion de Sancta Marta, y que no sabia si la dicha
persona le avia hecho, y que lo que avia referido era lo que sospe-
chava y la verdad y no se acordava de otra cosa. Y aviendo sido
diversas vezes amonestada que por reverengia de Dios nuestro
Senor y de su gloriossa madre dixesse verdad, porque diziendola
se usaria de la misericordia que oviesse lugar donde no se haria
justicia, se refirio a lo que tenia dicho afirmando que para el
juramento que tenia hecho no passava otra cosa, y el dicho fiscal
parescio ante nos y le accuso diziendo, que siendo la dicha
lTsabel Goncalez baptisada y aviendo gozado de las libertades
de tal, en offensa de Dios nuestro Senor queriendo con super-
stiyiones dar a entender que mediante ellas y las invocaciones de
demonios, que hazia debaxo de nombre de oracion, se avia de
mudar el libre alvedrio de los hombres, haziendose maestra y
enseriadora de estas cosas, y afirmandolas por verdad, abria
tiempo de quatro arios que estando la dicha Ysabel Goncalez en
la cibdad de la Laguna de la isla de Tenerife, con muestras de
querer que todos usassen de lo que ella usava de su propria
voluntad se avia ydo a ciertas personas y les avia persuadido
que deprendiessen lo que ella sabia para que las tales personas
fuessen queridas de quien quisiessen y para persuadirles a ello
mezclando con sus enganos la intercession de los sanctos poni-
endo delante una ymagen de Sancta Marta con una candela
encendida, avia hecho la que ella llamava oracion de sancta
Marta en la forma que se contenia en sus confessiones, Y llegando
a aquellas palabras que dezia " una scrpiente encontraste, con la
IN THE CAXAIiY ISLAM'S. 289
cinta de nuestra Benora la ataste," anadia de mas y dezia, "de
ojos, de boca, de oydos, de manos, de pies, de todo me Le ateis y
me le abrais, y ligueis que me quiera, y me ame, y me agrade,
y no quiera a otra," la qua! todo avia hecho la dicha Xsabel
Goncalez con otras palabraa supersticiosas, afirmando quo con
aquello se alcancaria todo I" que Be desseava, y debaxo de estos
enganos avia llevado algunos dineros, diziendo que eran para
una ymagon de sancta Marta, y que cunio ostava deffendida aviii
de costar mucho, y que aviendo sido ensenadora de estaa rusts
avia sido causa que otras personas usassen del las, y cdla avia
hecho treinta dias la dicha orapion y dezia que se mirasse lo que
entravan tractando las personas que entravan en la casa donde
la ha/ia. v que no contcnta con aver puesto a lo dicho nombre de
buena oracion Bino dado tambien a entender que eran cosas en
que l>i(»s bo servia, aviendo ydo a cierta casa para enseiiar en ella
su8 hechizeriasj avia dicho que podria Ber que fuesse Dios servido
que ella oviesse ydo a la dicha casa para enseiiar cosas buenas, y
comensado a declararse avia persuadido a ciertas personas que les
liaria oraciones paraque fuessen queridas, Y haziendo la dicha
Ysabel Gonpalez la que ella llamava orafion avia tornado una
poca de sal en una escudilla, y teniendola en la mano dezia " Sal,
Sal, que de la rnar," etc., (as before), y tornando a dezir hasta tres
vezes " Sal, sal," avia tornado ciertos marruvios y los avia despe-
dacado en la escudilla de la sal diziendo : " Sal y yerva maldita,
yo te conjuro," etc., (as before), y echando la sal en el fuego
mientras la dicha sal restrallava dezia : " venid todos que os
junteis no os detengais," hasta (jue la dicha sal acabava de
restrellar, Y que aviendo hecho la dicha Ysabel Goncalez lo quo
dicho es con la dicha invocacion de demonios rnuchas vezes
avia dicho que las palabras buenas se avian de dezir seis
vezes y las males que era la invocacion de los demonios tres,
Y que no contento con tener hecho pacto con los demonios
porque cierta persona que se los avia visto invocar avia dicho
el nombre de Jhesus, la dicha Ysabel Goncalez avia repre-
hendido a la persona que lo avia nombrado diziendo que
no tenia aniino para aquellas cosas, de donde se coligia averse
apartado de lo que en el baptismo avia protessado y bueltose
a la creencia de las ylusiones y enganos del demonio, y que
asi mesmo queriendo con nombre de orapion la dicha Ysabel
(ioncalez persuadir sus enganos afirmando que con ellas se
avia de mudar el libre alvedrio del hombn1, avia dicho a
ciertas personas que para ser queridas de quien quisiessen
u
290 MSS. OF THE INQUISITION
que se anduyiessen passeando con las quentas en la mano y
que dixessen : " por aqui me ando," etc., (as before), las quales
palabras avia intitulado con nonibre de oracion para persua-
dirlas a las personas que las refiria diziendoles que tambien con
las dichas palabras avian de hazer conjuros y avian de nombrar
los diablos que nombravan quando hazian los conjuros de la
sal a los quales avian de dezir que le traxessen " " a fulano, ni
rasgunado," etc., as before), y que diziendole las dichas
personas que se temian de nombrar los diablos avia dicho
la dicha Ysabel Goncalez que no las avian de llevar y que
las malvas eran las diablas, con las quales invocaciones la
dicha Ysabel Goncalez avia tenido error en el entendimiento
atribuyendo a los tales demonios lo que es solo de Dios
que es saber lo que pende de causas voluntarias y lo que esta
por venir, o mover el coracon del hombre y entenderlo. Y
que asi mesmo la dicha Ysabel Goncalez persuadiendo que
por sus supersticiones la voluntad de los hombres se
mudava y convertia en la de la persona que las hazia, avia
ensenado otra que ella llamava la oracion del estrella dizi-
endo que mirando a el cielo a una estrella avian de dezir:
"estrella la mas bella," etc., (as before), con las quales
invocaciones de demonios que la dicha rea avia hecho,
traya atonito e inquieto a cierto hombre con quien ella
estava amancebada haziendole andar desatinado, y no con-
tento con aver lo hecho para sus torpes effectos avia ensenado
sus errores a otras personas, affirmandoles que por ellos subce-
deria lo que tenia dicho, las quales por su causa avian usado
de lo proprio, y que asi mesmo avia dicho y afirmado la dicha
Ysabel Gonpalez, que para ser querida una persona de quien
quisiesse era bueno irse a una calle que fuesse encruzijada, y
tomar una teja con el pie izquierda y traerla y echarla debaxo
de las brazas y que con esto el coracon de la persona que
quisiessen bien bramaria por venir donde estava la que quisiesse
ser querida. Y que usando para sus engaSos de cosas sagradas
se avia loado que tenia un pedaco de piedra de ara y avia
persuadido a otras personas que buscassen la dicha piedra de ara
y la tuviessen porque era gran cosa para lo que ella tractava
para el qual effecto traya nominas de hechizerias con las quales
persuadia a quien queria sus engaSos, y que quando la dicha
Ysabel Gonpalez hazia la dicha oracion de Sancta Marta mirando
ael agua quando llegava a aquellas palabras que dezian " Marta
yo os conjuro," etc., (as before), anadia otras palabras, y dezia
IN THE CANARY ISLANDS. 291
"y con fuerca de sesenta y dos," etc., (as before), a las quales
palabraa avia puesto nombre de oracion atribuyendo a la inter-
ion de Ins sanctos effectos malos, y por ella afirmo que bo
alcancava lo que cada lino queria, y por rezarla serian las
personas a quien la ensefio queridas, y que asi constava no solo
aver sentido mal la dicha 5Tsabel Gonzalez de la beatitud de Jos
sanctos, sino ami sido causa de que otras personas sintiessen mal
de lo mesmo poniendo log sanctos por intercessores com tantos
generos de supersticiones para sus actus torpes y desonestos v
ensenando lo mesmo a otras personas, paraque lo biziessen, y que
con las muestras que avia dado de creerlo asi y con averlo
afirmado era heregia formal, y que sabiendo la dicha Ysabel
Goncalez otra oracion que ella llamava del anima sola y creyendo
que por ella el anima a quien se encomendava le avia de negoeiar
lo <iue quisiesse ami que fuesse en offensa de l>ios nuestro
senor avia lwcho y ensenado a otras personas la dicha orapion
diziendo que se avia de rezar una parte del rosario y luego avia
de dezir: "anima, anima que mas desamparado estas que no
tienes quien bieu te haga si me negocias esto yo te rezare," y que
quando esto dixessen avian de estar attentas a los que passassen
diziendo o halilaudo por la calle, y si por ello pareciesse que el
anima dezia que era poco lo que le avia rezado, le avia de rezar
mas, hasta que subcediesse lo que ella queria, la qual oracion la
dicha Ysabel Goncalez avia hecho dando credito a lo que el
demonio con sus ylusiones le dava a entender. Y aviendo sido
maestra de esta oracion avia sido causa de que otras personas
la hiziessen como la avian hecho rnuchas vezes, aviendose ella
offrescido voluntariamente a ensenarla, y afirmando que esto y lo
demas de que era accusada hazian los efifectos dichos de todo la
qual se coligia tenor hecho pacto la dicha Ysabel Goncalez con
el demonio y averlo invocado y llamado creyendo que con estas
invocaciones y con mesclarlas con lo que ella llamava oracion, se
avia de mudar ellibre alvedrio del hombre y subpeder lo que ella
desseava, y (pie no contenta con esto sino aim inipidiendo el
libre ezersicio de la inquisicion con lundamentos errados aviendo
dicho ciertas personas que sabian sus cosas que por occasion de
cierta carta que por la quaresma se avia de leer avian de rnani-
festar todo lo que sabian contra la dicha Ysabel Goncalez la suso
dicha se avia ydo a estas personas y les avia dicho que no teuian
obligation a dezirlo ni aun a su confessor porque no avia de
coufessar su peccado della porque les darian gran pena que el
leer de la carta era comun y que Dios mandava y dezia " no con-
u 2
292 MSS. OF THE INQUISITION
demnes y no seras condeinnado, no accuses no scras accusado,"
lo iiual todo avia sido persuadiendo a las dicbas personas que no
tenian obligapion de manifestar sus delictos, la qual proposition era
erronea. v anadiendo mas gravedad a ella avia dicho la dicha
Ysabel Goncalez que tambien se servia Dios de lo bueno y de lo
malo, y que asi con falsas proposiciones y errores manifestos
tor$iendo authoridades para ello, avia persuadido a las dichas
pers mas que no manifestassen lo que della sabian con lo qual se
agravavan sus delictos, y que teniendo obligacion la dicha
Ysabel Goncalez de saber las quatro oraciones de la Yglesia y
toda la doctrina Christiana, pues tenia memoria para saber tantos
generos de hechizerias y supersticiones no sabia toda la doctrina
Christiana con que se arguya quanto mayor cuydado tenia de las
invocaciones de demonios y de seguir sus engaiios que de los
actos de Christiana, y que deviendo aver dicho verdad en las
audiencias que con ellas se avian tenido con juramento la avia
dexado de declarar enteramente en todo lo qual avia cometido
graves delictos dignos de exemplar castigo el qual avia de ser
muy mayor considerando la frequencia y reyteracion dellos, y el
aver sido ensenadora en la forma dicha y causa de que otras
personas usassen de lo mesmo en mucha offensa de nuestro
seSor y escandalo de la republica. Y aceptando las confesiones
de la dicha Ysabel Goncalez el dicho promotor fiscal en lo que
por el hazian, nos pidio la condemnasse en las penas del derecho
y en el rigor dellas, las quales mandassemos executar en su
persona y bienes para que a ella fuese castigo y a otros exemplo
de no cometer semejantes delictos, y juro en forma devida de
derecho que no ponia de malieia la dicha acusapion, a la qual
respondiendo con juramento la dicha Ysabel Gonpalez dixo que
todo lo contenido en la dicha accusation era asi verdad como en
ella se contenia y que ella avia hecho las dichas oraciones y las
demas cosas, y las avia ensenado a ciertas personas que nombro,
para que no las metiessen monjas sino que las casassen, y aunque
avia invocado los demonios no avian venido, ni avia subpedido ni
avido effecto cosa alguna sino que como ella lo avia visto hazer a
la persona que tenia declarado lo avia hecho, la qual persona le
avia dado un pedapito de piedra y le avia dicho que era de ara,
y ella lo avia guardado, y que algunas vezes avia hecho asi
mesmo las dichas cosas para que un hombre que andava con ella
la quisiesse bien, y que en effecto avia visto que en el tiempo
que aquello havia hecho le tenia mas amor, pero que ella no avia
dicho que las malvas eran las diablas, ni tampoco se acordava
IX THE CANARY ISLANDS. 293
aver dicho que no se avia de venir a declarar lo que supiessen
que lo que se acordava era Bolamente aver dicho que la dicha
persona que a ella le avia enseiiado aquellaa csosas, dezia que no
la accusassen que ella se vendria a accusal y que de 1" demas no
se acordava v que era verdad que no Babia mas de las quatro
oraciones de la yglesia, y que en todo avia dicho verdad, y la
que avia referido lo era para el juramento que tenia hecho y de
todo pedia misericordia.
Y aviendo sele dado treslado de la dicha accusacion y letrado
con cuyo acuerdo se defendiesse run bu pareper concluyo para el
articuloque oviesse lugar,yel dicho promotor fiscal pidio prueva,
v ambaa laa partes fueron por nos respibidas a ella, y aviendole
ratificado los testigos en la forma del derecho eonsto por ellos los
,1,. linns de que la dicha Ysabel Gonpalez fue accusada, y de
pedimiento del dicho fiscal le fueron dados en publicacion. Y
respondiendo a ellos hincado de rudillas y con lagrimas ymuestras
de arepentimiento dixo que era asi verdad lo que los testigos
dezian v que de todo Be avia ya accusado y pedido misericordia,
y de nuevo pedia se usasse con ella, y le perdonasseu, y aviendo
comunicado con el dicho su abogado la dicha publication alego
de su justicia y presento ciertas cosas en su deffensa, de las
quales se hizieron las que por derecho ovo lugar, y la dicha
Ysabel Gonpalez concluyo su causa diffinitivamente, y estando en
este estado en otra audiencia que con ella se tuvo avieridosele
hecho yiertas preguntas para declaracion de las confessiones que
avia hecho, dixo que la orapion de Santa Marta que avia
declarado que sabia, la avia hecho porque le avian dicho que
«ra buena, v que lo que le pidiessen a seiiora Santa Marta eso
dava y otorgava y que ella avia creydo que por ser sancta la
dicha Sancta .Marta alcanparia eon Dios que cierta persona que
nombro casasse a ciertas personas y no las metiesse monjas, que
era el effecto para que avia hecho la dicha orapion, lo qua! avia
sido con ignorancia y no entendiendo que con palabras malas Be
alcanpava nada con Dios ni de los Sanctos, y que cada cosa de
las que en sus confessiones avia referido rezava de por si la
orapion do sancta .Marta y los conjuros, y aviendosele dicho quo
si pensava con la dicha orapion de S. .Marta y por su intercession
aleanpar cm Dios lo que lo pedia, que porque mesclava conjuros
o invocapiones de los demonios y hazia cosas superstipiosas,
echando sal y marruvios en el fuego, la dicha Ysabal Gonpalez
respondio que con la orapion solo pensava aleanpar con Dios que
pusiesse en voluntad a aquella persona que casasse a las dichas
294 MSS. OF THE INQUISITION
personas, pero que con la conjuracion e invocacion de los
demonios, no se a via de alcancar aquello sino que echando sal en
el fuego y marnlvios y haziendo las invocaciones y conjuros de
demonios que se contenian en el accusacion que por el fiscal sele
avia puesto hazian venir a un hombre a quien quisiessen bien
que viniesse a darle contento, Y que asimesmo aunque ella no
avia creydo que los demonios tenian poder para traer a el dicho
hombre avia hecho dos o tres vezes los dichos conjuros para que
cierto hombre con quien la dicha rea tenia araistad carnal
viniesse adonde ella estava, y que una ves haziendo por ella los
dichos conjuros cierta otra persona para el dicho effecto de que el
dicho hombre viniesse a darle contento, el dicho hombre avia
venido y avia dicho que tal dia estando arando avia dexado el
arado y avia estado determinado de venir a ver a la dicha ysabel
Goncalez sino selo estorvara cierta persona que declaro, y que a
la ora que el dicho hombre avia dicho que avia dexado el arado
avia sido quando la dicha persona avia hecho los dichos conjuros
e invocaciones, y que con todo esto no creyo que el dicho hombre
venia a verla movido con la fuerca de los dichos conjuros, porque
bien sabia ella que el hombre la queria bien, y que si hazia
conjuros avia sido con intencion de que el dicho hombre la
quisiesse mas, y que creyo que los dichos demonios podian hazer
que aquel hombre la quisiesse mas, etc., etc. Y por nos visto
avido nuestro acuerdo y deliberacion con personas de letras y
rectas conciencias teniendo a Dios por delante, de quien procede
todo justo juicio,
Christi Nomine Invocato.
Fallamos attentos los autos y meritos del dicho processo el
dicho promotor fiscal aver probado bien y cumpliclamente su
accusacion y querella, asi por dichos de testigos como por con-
fession de la dicha Ysabel Goncales, damos y pronunciamos su
intencion por bien probada, por ende que debemos declarar y
declaramos la dicha Ysabel Goncales aver sido herege apostata
encantadora e Invocadora de demonios y aver hecho con ellos
pacto expreso y concierto, teniendolos por buenos amigos y
devotos y por darles contento aver dexado de rezar, oyr misa e
yr a la iglesia y hazer otras cosas de Christiana creyendo con
pertinacia que podian hazer lo que solo puede Dios que esforzar
y compeller las voluntades de los hombres, y creyendo asi mesmo
que todo lo suso dicho era bueno, y aver sido fautora y encu-
bridora de Hereges y aver passado a la maldicta y reprobada
IN THE CANART ISLANDS. 295
secta de los semejantes hereges y sus sequaces, <t yendo salvarse
en ella y por ello aver caydo e incurrido en Bentencia de excomu-
nion mayor y en todas las otras penas e inhabilidades en < ^ i i • -
caen e incurren los Hereges que debaxo de titulo v nombre de
christianos Imzt-ii y coinctcii semejantes delictos, y en confiscacioD
y perdimiento de todos sus bienes, los quales aplicamos a la
camara y fisco del rey nuestro Sefior y a su receptor en bu nombre
dende el dia y tieinpo que comcnzo a cometer los dichos delictos
cuja declaracion en nos reservamos, y como quiera que con buena
conciencia la pudieramos condenar en las penas en derecho
stablecidas contra los talcs hereges, mas attento que la dicha
Ysahcl Gonzalez en las confessiones que ante nos hizo, aunque
tarde, mostro senalea de arrepentimiento y contricion, pidiendo a
Dins perdon de sus delictos y a nos penitencia con misericordia,
protestando que de aqui adelante queria vivir y morir en
nuestra Sancta fe cattolica, y estaba presto de cumplii qualquier
penitencia (pic por nos la l'tic-sc inipucsta, y alijurar los dichos
sus ci roics. y bazer todo lo demas que por nos la t'uesse mandado,
considerando (pie Dios no quiere la muerte del peccador, sino
que se convierta y viva, si asi es que la dicha Isabel Gonzales
se convierte a nuestra sancta fe catholica de puro corazon y fe
no fingida, y que a confessado enteramente la verdad, no eneu-
briendo de si ni de otra persona, viva o defuncta, cosa alguna,
queriendo con ella usar de misericordia la debenios de admittir
y admittimos a reconciliacion, y mandamos que en pena y
penitencia de lo por ello fecho, dicho, y cometido, el dia del
presente auto saiga al cadahalso con los otros penitentes, en
cuerpo sin manto, y un babito penitencial de pano azul, con
dos aspas coloradas de Sefior Sant Andres, con una soo-a de
esparto al cuello, y una coroza sobre su cabeza con las insignias
de sus delictos y una vela de cera en las manos, donde le sea
leyda esta nuestra senten9ia,y alii publicamente abjure los dichos
sus errores y otra qualquier espeeie de heregia y apostasia, v
l'echa la dicha abjuracion mandamos absolver y absolvemos a la
dicha Fsabel Goncales de qualquier senteneia de excomunion en
que por ra/.ou de lo suso dicho aya caydo e incurrido v hi unimos
y reincorporamos al gremio de la sancta madre iglesia catholica
y la restituimos a la participacion de los sanctos sacramentos
comunion de los fieles christianos catholicos della, y la conde-
namos en habito y cared por tres afios, la qual guarde en la
parte y lugar que por nos le sera senalada, y que el dicho habito
le tray a sus vestiduras, y que todos los domingos y fiestas de
296 MSS. OF THE INQUISITION
guardar vaya a oyr la missa mayor y sermon quando le ovicre
a la yglesia cathedral de senora sancta Ana desta ciudad con los
dichos penitentes, y los sabbados en Romeria a la hermita de
sanl luMjiie donde de rodillas y con mncha devocion reze cinco
vezes el Pater noster, Ave Maria, y Credo, y Salve regina, y se
conriesse y reciba el santissimo sacramento del altar las tres
paschuas de cada un alio los dias que viviere, y declaramos a la
clicha Ysabel Goncales inhabil y la inhabilitamos para que no
pueda traer sobre si ni en su persona oro, plata, perlas, piedras
preciosas, ni seda, ni chamelote, ni paiio fino, ni exercer ni usar
de las otras cosas que por derecho comun, leyes y prematicas
destos reinos e instructiones del sancto officio de la Inquisicion
a los semejantes inhabiles son prohibidas, lo qual todo la man-
damos que asi haga y cumpla so pena de impenitente relapsa,
Y que otro dia despues de la celebracion deste auto, le sean
dados docientos azotes por las calles publicas desta ciudad, y por
esta nuestra sentencia diffinitiva juzgando asi lo pronunciamos y
mandamos fro tribunali sedendo, en estos scriptos y por ellos pro
tribunali sedendo.
(Signed) El licenciado El licenciado.
Fra.ncisco Madaleno. H°. de Aguila.
Ms. 119-128 5.
Pronunciation of the sentence : dada y pronunciada fue esta
sentencia de suso por el senor Inquisidor y ordinario que en ella
tirmaron sus nombres, estando celebrando auto publico de Fe
en la plaza mayor desta ciudad en unos cadabalsos altos de
madera que estaban arrimados a la puerta principal de la yglesia
Cathedral de Seiiora Sancta Ana miercoles dia de la Mac'dalena
Veinte y dos dias de Julio del aiio de mil y quinientos y ochenta
y siete, presente el dicho fiscal y la dicha Ysabel Gonzalez con
las Insignias en su sentencia contenidas. fol. 129.
From the above it appears that the condemned woman,
YTsabel Goncales or Gonzalez, with the insignia of her crime, was
present at the Auto de Fe held 22nd July, 1587, at the principal
door of the Cathedral Church, in a lofty scaffolding or staging
of timber, etc.
Abjuration of the culprit. fol. 129.
Certificate of the flogging : " En Canaria veinte y tres dias
del dicho mes de Julio del dicho ario, don Diego Sarmiento,
alguadl mayor desta Inquisicion executo la pena de azotes
contenida en la dicha sentencia en la persona de la dicha Ysabel
IN THE CAN Al;V ISLANDS 297
( S-onzalez la qua] file sacada Bobre nn asno de albarda desnuda
de lu cintura arriba cod una soga a] cuello y una coroza al cuello
r?errorfor sobre la cabeza] y su sanbenito delante y fue trayda
por las calles principales desta ciudad por las quales le fueroD
dados docientos azotes de que doy fe," etc. With note of her
being warned against falling again into heresy or practising
anything she had abjured, under pain of being "relaxada a la
justicia y brazo seglar," and note of her temporary lodgment in
the house of the Porter of the Holy Office.
(Signed) 1"' Mabtinez de la Bega.
fol. 130.
28th July, 1590. Petition of the above Ysabel Goncalez, to
the Enquisitors, that she had serve(l her term of three yeaiS
imprisonment, and begging to lie relieved of the charge of
wearing the habit above-mentioned and permitted to go free,
etc. : granted. fol. L31.
Pleito que el Serior Ynquisidor Licenpiado Francisco Mada-
leno haze de oficio contra el licenciado Xosefe Armas, fiscal.
El Dotor don Luis Ivuiz de Salacar. A primero de Diziembre de
1590 anos. fol. 132.
A quarrel about precedence in processions, etc., explained in
the following accusation : — *i* Juau lvico, Portero deste santo
officio nombrado por Vuesa Sa. por fiscal de la presente causa, en
la mejor forma y manera que aya lugar de derecho acuso
crimjnalmente ael dotor Luis Ruis de Salazar, Prior de la yglesia
catredal deste obispado, y consoltor desto Santo officio y premisas
las solenidades del derecho digo que el dicho acusado pospuesto
el temor de Dios y el deste santo officio que vuesa S*.
adminystra, lm un dia deste presente mes de desiembre en
presencia de vuesa Sv. hiro y cometio los delitos siguientes : —
Primeramente aviendo sido llamado a cabildo vuesa Sa. y los
demas capitulares del cabildo de la dicha Yglecia catredal, y
estando juntos aviendose de votar sobre una propusicion qu'el
provincial de Santo Domjngo destas Yslas fuese en prosecion El
dia de San [Pedro] Martyr, qu'es a veiute y nueve de abril, a el
convento v monasterio de San Pedro Martyr que esta en esta
ciudad. de la orden de Santo Domingo y aviendo vuesa S .
botado, <[ue era cosa muy justa y rrasonable que el cabildo fuese
el dicho dia en proserion a el dicho monasterio por tencr i sta
298 MSS. OF THE INQUISITION
isla por patron, y porque en ella es muy publico que en tal dia
se gano doa veses de los yntieles, y que por aver sido Ynquisidor
este glorioso santo vuesa Sa. rresebjria particular merced qu'el
cabildo fuese alia en prosecion el dicho dia, y en acabando de
botar y pedir vuesa Sa. lo suso dicho, el prirnero que boto fue el
dicho prior y lo contradixo con todas las fuersas a el posibles y
con palabras muy colericas y desconipuestas y disieudo que
aunque el cabildo fuese el no avia de yr alia, en lo qual dio
grandes muestras de ser poco aficionado a las cosas del sauto
officio de la Ynquisicion y sus nijnjstros pues en lo que
tan poco le yva y eu cosa tan allegada a rrason hiso tanta
contradicion deviendo como mjnistro deste santo officio de seguir
el pareser de vuesa Sa., y niostrarse mas aficionado a el glorioso
santo pues fue yuquisidor.
Ytem digo que porfiando el dicho prior en su ynjusta
contradicion aviendo sido mas botos del pareser de vuesa S\ que
de la parte del dicho prior en esteso de sinco o seis botos, con
todo eso el dicho prior lo quiso barajar y maranar con calor de
otros de su opinion, disiendo que tenia tantos botos o mas, y
finalmente quando se vino a entender la verdad y que los botos
del pareser de vuesa S\ eran de mayor numero, quiso barajarlo
y deshacerlo por otro camino, disiendo que aquel cabildo erra
nullo, porque se avian dexado de llamar giertos capitulares que
conforme a un estatuto, syno eran Hamad os todos el cabildo era
nulo, lo qual porfio demasiadamente y con mu<-ha descompostura
e jnquietad, que en el dicho prior es muy natural, como parese,
por otras quistiones y pesadumbres que a tenjdo con otros
capitulares ansi en el cabildo como en el coro, de todo lo qual el
dicho prior a tenjdo la culpa y ansi es publico y notorio.
Iten digo que por averla tan porfiado, el licenciado Josephe
de Armas, fiscal deste santo Officio, que estava en el dicho
cabildo como canonigo, le obligo a rresponderle que algunas
veses se dexavan de llamar a todos los capitulares para cosas que
avia obligacion, y que no por eso se dava por nulo lo que en el
cabildo se hasia como avia sido para dar a el dotor Mexia,
Kacionero, lo que sele debia de la admjnjstracion que hiso en
Lancarote, para el qual cabildo no avian llamado a el dicho
fiscal, de lo qual el dicho prior se coleriso tanto con el dicho
fiscal que de que nengun beneficiado avia ydo a haser negocios
del cabildo que tambien merepieselo que sele avia dado, como el
dicho dotor Mexia, disiendolo con muchas boses y colera, y
tratando ael dicho fiscal de . . . y disiendole, El dicho fiscal " que
IN THE CANARY ISLANDS. 299
cosa es el," bolvio a rreplicar el dicho prior si el el que quiere
para ello, de manera que cor ser el dicho fiscal bombre muy
conpuesto y quo Dunca a tenjdo pesadunbres nj quistiones con
nadie, le obligo el mal termjno del dicho j>ii' t a rresponderle
disiendole si Babia con quien hablava, a lo qual El dicho prior,
anadiendo delito a < 1 < * 1 i to e ynjuria a ynjuria lo llamo y dixo que
era liijo de iui rreloxero, lo qual, quaudo fuera verdad que no es,
porque el padre del dicho fiscal uo tuvo officio de baser reloxos,
que suenau las dichas palabras, y en este santo officio ay
ynformaciones de que paso su vida muy onrradamente y en
tratos nobles y no en officios viles ni baxos, avia el dicho prior
echo mucha ynjuria a el dicho fiscal en desjr Bemejante palabra,
por Ber contra persona tan calificada yen cabildo publico y en
presenfia de vuesa Sa. quanto mas siendo testymonyo y levanta-
myento lo que dixo el dicho ju-ior.
Yten digo que siendo justamente proyocado el dicho fiscal
con las palabras que el dicho prior le dixo contenidas en el
capitulo antes deste, dixo ael dicho prior que mentio, siendo
com, i es natural ael b ombre la justa def'ensa, y el dicho prior
anadiendo delito a delito, arrojo a el dicho fiscal su propio bonete
y le dio con el en los pechos o en otras partes de su cuerpo,
estando tan serca vuesa Sa. que el bonete le paso por delante de
los ojos.
En lo qua! asy aver dicho y hecho el dicho prior a cometido
graves y atroses delitos, dignos de punicion y exemplar castigo,
etc., sobre que pido justicia y para ello, etc.
({Signed) Jn° rkico.
fol. 149.
After much correspondence, in the course of which Dr. Don
Luis Ruiz de Salacar complains of being imprisoned (fol. 155)
for his attack upon the Fiscal, the following order was received
for the suspension of the Inquisitor's proceeding in the matter.
►J*Vuestra carta de tres de Enero repivimos juntamente con
la information tocante a las diferencias que ubo entre el
Iicenciado Joseph de Armas, fiscal, y el doctor Luis liuiz de
Salazar ]>rior y consultor del Sancto OfBfio, y pues de lo que
escrivis y papeles que embiastes consta que las dichas diferencias
passaron estando en el cabildo y como capitulares del, a
p[arepi]do alceis la mano del conoscimiento desta causa en el
particular del dicho Prior y Consultor y dexeis conoscer libre-
mente della al Juez, o Juezes que della deven y pueden
300 MSS. OF THE INQUISITION
conoscer, cumplirlo eys Seiiores assi Dios os guarde. En Madrid,
ij de Abril de 1591. *
(Signed) El licenciado Antonio Matos de Nobonha.
El licenciado Don Jn° de Quniga.
El licenciado . . gil de Quirones.
Noted by the secretary: — Eecivida en 2 de Agosto de 1591
afios. En canaria, el dicho dia dos de Agosto del dicho ano de
noventa y uno El senor Inqnisidor licenciado Francisco Mada-
leno aviendo visto lo mandado por los senores des consejo, y en
su cumplimiento dixo que alpava y alco la mano del eonospi-
rniento de la causa del dicho doctor don Luis Kniz de Salazar,
Prior y consultor, y la remite al Juez o Juezes que della pueden
y deven conoscer y asi lo proveyo y iubrico.
Ante mi
P° Martinez de la Yega. S°.
fol. 165.
Processo contra Hugo Huinfilde, natural de Rotheram en
Yngalaterra, soldado del navio Yngles llamado " San Gabriel,"
Tenerife, 1592. With the following notes added at the foot
of the above title. " Preso — edad 23 anos en el hospital — esta
enfiado con capcion juratoria — huyose con otros Yngleses y
Flamencos " — and : — Moniciones la, 2a, 3a — curador y letrado
Licenciado Alfaro — accusacion — aprueva." fol. 16G.
The process commences with the denunciation of the accused
by Juan rrico, portero desta Inquisicion, as " pi rata, herege,
apostata, henemygo de nuestra santa fe catolica, y aver hecho
muchas cosas contrarias a lo que tiene y predica y ensena la
sauta madre yglesia Catolica Roinana," etc. 25 September,
1592. fol. 167.
The evidence given by several witnesses, includes that of
Pascual Leardin, a Fleming, (fol. 168) — Hans Anburque, a
German, native of Anburque, (Hamburg), fol. 170, — Rodrigo
Pedro, a Swiss, fol. 175, — Nicolas Christoval, a German, native
of Dancique (Dantzig), mariner and carpenter of the ship called
" los tres reyes," fol. 179,— Juan Giraldo, a German of Liibeck,
marinero y lombardero of the ship " Los tres reyes," fol. 184.
Voto, or decision of the Inquisitors, for the arrest and
imprisonment in the carceles secretas, with sequestration of their
goods, of Francisco Luis, Roberto, Guillermo, Constantino,
Richarte and Huit, " que son los seis que aportaron con hanbre
IN THE CANARY ISLANDS. 301
v necesidad ;tl puerto de montana roxa <'n La ysla de Thenerife
cmii una vurca," etc. 25 September, L592. fol. lvv.
Order for the transmission of Huit, the Englishman (appar-
ently the saint' as Hugo Huinfilde) from Tenerife to Canary by
the earliest boat. 26 September, 1592. foL L88.
Further testimony of witnesses against the accused, viz.,
Francisco Luis, native of* Bristol in England, 20 years of ag<\
mariner, with a "relation" concerning this witness, Pol. 189 —
Constantino Colling, natural de Yngalaterra de una provincia
que Hainan Exister (Exeter?) de un pueblo que se llama
tavostod (Tavistock?) de hedad de mas de diez y naeve aiios
serca de veynte, with a "relation" concerning this witness,
fol. 195,— Roberto Estrefi, natural de un pueblo que se llama
hevera en la provincia de quende (Hever in Kent?) de hedad de
mas de diez y seis aiios, de officio mercero que es vender diversas
mercadurias, y que vino por soldado de un navjo de la Reyna de
Yngalaterra llamado "el Gabriel," with a " relacion," fol. 199, —
Richarte Perti, natural de un lugar de Yngalaterra que se
llama Draton * que esta treze o catorze leguas de la ciudad de
Londres, with a "relacion," fol. 203, — Guyllermo Sebastian,
natural de un lugar de Yngalaterra llamado xarbar (Scar-
borough ?), de hedad de veynte y dos aiios, que en su tierra
era criado de un cavallero, with a " relacion," fol. 207.
Warrant of the Inquisitors to Christoval Trugillo de la Co'ba,
familiar of the Holy Office in the Island of Tenerife, for the
transmission of the accused to Canary, 20 September, 1592.
fol. 213.
Certificate of the abovesaid familiar, that he arrested the
accused " Husit," and lodged him in the public prison, for
conveyance to Canary, 28 September. fol. 214.
Certificate of the entry of Hugo Huynfel, Y"ngles, into the
secret prisons of Canary, 3 October, 1592, by Alonso Redondo,
alcayde, with description of his clothing, etc. fol. 2116.
Examination of the accused " Huit," que quiere dezir Hugo
Huynfil, 7 October, 1592, before the Inquisitor Doctor Claudio
de la cueva, Yisitador desta Inquisition. With an account of
his genealogy, baptism, religious life in England, etc. fol. 216.
* West-Prayton, co. Midd., 15 miles from London; or Diayton-Beauchatnp,
co. Bucks, 03 miles from London.
302 MSS. OF THE INQUISITION
His signature at the foot of the record is— "Hugh Wink-
ffilde." fol.2186.
Further examination of the accused, with his replies to
questions con., ruing the method by which the new religion of
the Protestants is carried out in England. This is of considerable
interest. His signature at fol. 225 is " Hugh Winckffild<>."
fol. 218 b.
Order of the Inquisitor that the accused, who declared him-
self ready to follow the Roman Catholic Religion— " que esta
presto de seguir la Religion catholica Roinana como se laensenen
e ynstruvan en las cosas del la y que hasta que esto se haga no se
puede resolver en elligir qua! de las dos religiones a de seguir," —
is to be instructed by Fray Pedro Basilio de Penalosa and Doctor
Fernando Diaz de Vera, archdeacon of Tenerife, in the principles
of the said religion " y le desenganen del herror que ay en la
nueva religion de Yngalaterra, y en la verdad de la catholica,
por quanto es hombre de entendimiento y versado en la lingua
latina en que se le a de ynstrujr, por no saber la espafiola : Canary,
8 October, 1592. fol. 228.
His instruction, 15 October, 1592. fol. 228 b.
Admonitions and further examinations of the accused.
to fol. 239.
Formal accusation of the said Hugo Ynfilde, by Juan Rico,
Portero of the Holy Office, setting forth the whole of the indict-
ment against the prisoner. fol. 240.
His replies to the several articles. fol. 241 b.
Canary, 30 December, 1592. Proceedings relative to the
communications which took place between the accused, Guillermo
Roger, and other prisoners in the secret prisons. fol. 244 b.
Evidence of Doctor Alonso Fiesco, medico desta Inquisicion,
"que abra diez o doze dias que este declarante visita en las
carpeles secretas a un Yngles llamado Hugo, el qual del dicho
tiempo a esta parte esta enfermo de camaras de sangre con muy
grandes pujos y dolores de vientre y gran privacion de sueno,"
with recommendation that he should go into hospital, Canary,
23 February, 1593. fob 248.
His removal to the Hospital, same date. fol. 249.
Permission accorded to him to go out of hospital on parole ;
Canary, 22 June, 1593, " que debajo de caption juratoria ande
en esta dicha .ciudad, teniendola por carcel, y de noche se recoga
IN THE CANARY ISLANDS.
a dormir ;il dicho hospital de donde a salido hasta tanto que
halle amo cod quien estary <-st;t causa suya se fenezca y acabe,
v que hallailo amo bendra a dar aviso a este sancto officio, etc.
foL 250 k
His <>ath to observe the above conditions : — Juramento de
guardar la carcelaria — " E lnego fue resce\ ido juramento en forma
de dereclio del dicho Huynfel, Fugles, y bo cargo del prometio
de que tendra esta ciudad per carcel, y que no sahlra della en
bus pies ni agenos en manera alguna, \ que se recogera de noche
en el hospital, hasta tanto que halle amo, y en hallando le dara
aviso, y asi lo juro y prometio aviendo selo dado a entender la
dicha lengua y ambos lo firmaron.
Signed .Iorge Parcar (the interpreter or lengua).
ill (,o WlNKFPILDE.
Passo ante mi Juan Martinez de la Vega." fol. 251.
The process stops abruptly here. But see the footnote to the
title, at fol. 166. " Huyose con otros Ingleses y Flamencos,"
from which it appears that the prisoner took advantage of his
liberty of the city, and effected his escape in company with other
English and Flemish prisoners.
►J* Canaria, 1593. Secresto de los bienes de Juan Lambers,
cozinero del navio " San Lorenso," maestre Arnaot Lorenso.
Pobre. Visitado. fol. 252.
Process of the sequestration, by the Inquisition, of the pro-
perty of Juan Lanbers, or Lambers, the cook of the ship " San
Lorenso," lying at anchor in the puerto de las isletas in Grand
Canary, with inventories and valuation, sale, etc.
►J* Canaria, 159.3. Proceso contra Lebinio Baloma, condes-
table del navio llamado " El Leon Colorado," de que es maestre
Hans Hansem. Moniciones. fol. 267.
The denunciation of the accused by Juan Rico, portero del
Santo officio was laid before the Inquisitors, 24 April, 1593.
Votos de prision con secresto de bienes, same date, " contra
el piloto y demas officiales y marineros y mocos e pasajeros del
navio llamado "El Leon Colorado," y maestre y piloto y officiates
y marineros y mopos y los demas que binieron en el navio
304 MSS. OF THE INQUISITION
Llamado "San Lorenco," de que es maestre Arnaut Lorenco, que
ambos estan surtos en el puerto de las ysletas desta ysla [de
(anuria] y del navio "El Leon Colorado" es maestre Hans
Hansen, preso en las carceles secretas desta Iuquisicion, etc.
fol. 2< 19.
Warrant for arrest of the said Lebino, artillero del navio
« El Leon Colorado," etc. 25 April, 1593, fol. 269. fol. 270.
The commands of the Inquisitors to Don Diego Sarmiento,
Alguasil mayor of the Holy Office, were not executed, according
to a marginal note, until 28 July, on account of want of room in
the prisons.
Delivery of the prisoner to the alcayde Alonso Kedondo;
minutes of his search and inspection of his clothing, etc. ; 28 July,
1593. fol. 271.
After some correspondence relating to the accused, between
the Inquisitors of Canary and the General Council, his clothing
was restored to him, and on 22 December, 1594, a licence was
passed that he might go to the island of Tenerife on parole.
fol. 274.
IN THE CANAEI ISLANDS. 305
VOLUME XII. (PIEST SERIES).
Eelaxados, a.d. 1586-1591.
1. T)ROCESS by the Fiscal of the Inquisition against Gonzalo
J- Espino, denizen of the Island of Fuerteventura, absent in
Barbary.
The proceedings commenced in Canary, 28th January, 15SG,
before the Inquisitors the Licentiates "Don Diego Ossurio d<:
Sexas, and Juan Lorenco, and Juan Diego de la Maiiana." The
accused is also called Alonso Espino, Morisco, in some of the
preliminary papers which date from 24th April, 15G8.
The summons or citation issued by the Licentiate Francisco
Madaleno (fols. 42, 43) sets out the following charge: — "que vos
de vuestra propia boluntad aviendo ydo de rescate a la berveria,
tierra de moros, con otros christianos os aviades quedado en ella
y aviades apostatado de la fee catholica tornando-os moro, y
como tal viviades y estavades guardando en todo la secta de
Mahoma haziendo la cala y todas las cerimonias della," etc.
The sentence occurs at fol. 57 b, " . . . declaramos el dicho
goncalo Espino aver sido y ser herege apostata fautor y encu-
bridor de hereges, y averse buelto, y estar el dia de oy en la
perversa y reprobada secta de mahoma guardado en la beruerja,
sus ritos y ceremonias, y aver sido y ser rebelde y contumaz, y
por ello aver caydo e incurrido en sentenfia de excomunion
mayor, pronunciamos y declaramos al dicho Goncalo espino por
herege apostata e aver caydo e incurrido en todas las penas y
censuras en que caen e incurren los hereges apostatas las quales
mandamos sean executadas en su personas y bienes, y relaxamos
la persona del dicho Goncalo espino, si puede ser avido, a |la
justicia y braco aeglar paraque en el sea executada la pena que
en derecho tal caso requiere o por bien haviere la dicha justicia
seglar, y porque al presente la persona del dicho Goncalo Espino
absente no puede ser avido mandamos que en su lugar sea sacada
al auto una estatua que represente su persona con una coroea de
condemnado y con un sanct benito que tenga de la una parte las
insignias <h> condemnado y do la otra un letrero del nombre del
dicho Goncalo Espino la qua! estatua este presente al tiempo que
x
306 MSS. OF THE INQUISITION
esta [nuesjtra sentencia se leyere, y aquella sea entregada a la
justicia y braco seglar acabada de leer la dicha sentencia para
que la manden quemar en cenizas," etc. This was promulgated
22nd July, 1587, in the placa mayor of this city of Canary, and
then and there carried out. fol. 1.
2. Process by the Fiscal of the Inquisition against certain
" denizens of Lancarote who are Moors," viz. : Hernando morisco
y consortes : fueron relaxados en estatua a 22 de Julio de 1587
en auto publico de los contenidos en este processo los
siguientes : —
r.* Margarita de Cubas, Christiana vieja, muger de Jn°
phelipe, morisco.
r. Francisco palomar, negro de don Diego Sarmiento.
r. Maria hija- de Jn° Gutierrez.
estan declarados por excomulgados por reveldes y
contumazes y vanse siguiendo las causas de los
siguientes : —
r. Bastian, negro, esclavo de Luis de Leon,
r. Anton, negro y esclavo del mesmo.
r. Bartolome, negro de Caspar de Betancor.
r. Maria Sanchez viuda de Jrio abayfo.
r. Bernardina hija de Bias Bs (Rodriguez),
r. Simon Rs (Rodriguez), zapatero.
r. Maria, mulata de Gines de Cabrera.
r. Jorge, esclavo de Gaspar de Betancor.
r. Manuel hijo de Anton Rodrigues. fol. 61.
The proceedings commenced, 28th January, 1586. At fol. 91,
is a list of twenty-eight persons, slaves and others, of Lancarote
(two of Tenerife and two of Fuerteventura among them), agaiust
whom certain witnesses are to be examined. The summons or
citation to the first three accused persons to appear before the
Inquisitors is given at fol. 95, 96.
The sentence commences at fol. 103. Malgarida de Cubas,
Maria hija de Juan Gutierrez, and Francisco Palomar were relaxa-
dos en estatna : — " Dada y pronun^iada fue la dicha sentencia
por el dicho Senor Inquisidor y hordinario que en ella firma con
sus nombrcs estando celebrando aucto publico de fee en la placa
mayor desta piudad de Canaria, que dizen de la fuente, en unos
* For relaxado.
IN THE CANARY ISLANDS: 307
cadahalsos altos de madera miercoles *1 i ; i de la Magdalena, reinte
v «lns de Julio de mill e quinientos y ochenta y Biete anos pre-
sentes el licenciado Joseph*; d<- Armas, fiscal de este santo officio
y tres estatuas que representavaD las personas de las dichas
Malgarida <le Cubas, Maria hija de .luan (iutierrez, y Francisco
Palomar, negro, las quales estatuas fueron entregadas a la Justicia
seglar siendo a ello presenter Don Martin de Benavides, G-over-
nador desta ysla, y el bachiller Tercaro su lugartheniente y J)on
.luan de Villalta, dean y canonigo desta santa iglesia y Don Pero
Salvago ai;j"".*' de la dicha yglesia y otras muchas personas eccle-
Biasticas y seglares. ante mi P°. Martinez de la bega."
The summons, or citation, to the abovenamed Bastian,
Anton, Bartholome, Maria, Bernardina, Simon, Maria, Jorge, and
Manuel, all denizens of the island of Lancarote, to appear before
the Inquisitors, 20 July, 1587, is given on fols. 106, 107. The
sentence is contained on fol. 109 et seq. The accused, being also
found guilty of apostacy, was relaxados en estatua. This was
carried out at the " aucto publico de fee " in the placa de los
alamos of the city of Las Palmas, upon high catafalques of
timber, 1st May, 1591.
3. Process by the Fiscal of the Inquisition against Pedro do
Lugo and his companions, denizens of the island of Lancarote,
now absent in Barbary the land of Moors, viz. : —
Margarita de Lugo, wife of Pedro de Lugo, morisca.
Thomas de Lugo, }
Bias de Lugo, > their children.
Constanza de Lugo, )
Jn°. de Escalona, morisco.
Francisco descalona, morisco.
Maria de Castro, wife of the above Francisco de Escalona.
llioana, slave of the Marques de Lanjarote.
Jhoan, slave of Alvaro Jaymes.
Todos fueron relaxados en estatua: por la secta de Mahoma.
fol. n:;.
The proceedings began in September, 1580. The summons,
or citation, to the accused is at fol. L50. The sentence OCCUTS
at fol. 157, and the pronunciation thereof took place at the
public auto de fe in the Placa de los alamos in tic citj of Las
Palmas, 1st May, 1591. fols. llo 160.
* Arcediano (?).
x 2
308 MSS. OF THE INQUISITION
4. Process by the Fiscal against Juan Huer, or Huert, an
Englishman, natural de un pueblo de pescadores que se llama
Snanecha (Swanage), see fol. 274. This was held in Tenerife. The
list of proceedings on the title shows the sequence of the different
steps, viz., Denunciacion — Informacion — Calificacion — Votos —
aucto de prision — inandamiento — monitiones 1, 2, 3 — acusacion —
— aprueua — ratificados testigos — dada publicacion — comunicada
— concluso —la sentencia de Relaxacion deste reo con los demas
authos y execucion estan adelante en el processo de Richarte
Niuman. This is the first of four trials of as many Englishmen
who were accused of apostacy. The proceedings begin 22nd
August, 1586. The depositions of the licentiate " Diego de
Arquijo, alguazil mayor del santo officio desta ysla [de Thene-
rife] y regidor della," made in the city of Sant Christoval [de la
Laguna] que es en esta ysla de Thenerife, 5th August, 1586, are
to the effect that " estando algunas personas los dias pasados
tratando de dos Yngleses que estan en esta ciudad que fueron
tornados en una destas yslas en tierra, que venian en una nao de
cosarios que el uno dellos esta en servipio de los frayles de sancto
Domingo, y el otro Yngles en servicio del Governador desta
dicha ysla, dezian por cosa notoria que ambos Yngleses visitavan
y davan de comer a un Yngles que esta preso en la carpel publica
desta ciudad que fue traydo de las partes de . . . . xi, que lo
hallaron en tierra, que lo avia dexado alii una nao de cosarios y
que devian ser todos amigos y ladrones y luteranos, y que era
mal echo tenerlos fuera de la carpel y particularmente por cosa
notorio dezian que el yngles que esta con los frayles de sancto
Domingo no entra en la yglesia ni oye misa y que desto podran
testificar y declarar los dichos frayles, y de la comida que dan
los dichos dos Yngleses y la llevan y an llevado a el Yngles que
esta preso en la dicha carpel y la comunicapion que con el tienen
la podran declarar el alcayde de la carpel y los presos que estan
en ella," etc. (fol. 168). The causa de Tomas, Ingles, is men-
tioned in a letter at fol. 179. Several witnesses were examined as
to the conduct of the above Juan, Yngles, whether he had said or
done anything " que sea contra nuestra santa fee catholica, que
se deva dezir y manifestar al santo offipio de la Inquisicion." At
fol. 184 is the examination of " Juan Esmit (Smith ?), natural
de Bristol en Yngalaterra y que es de hedad de treinta anos y
que es marinero." The description he gives of the practice of
the new religion in England is interesting. An interpreter
named Giles Grifon was assigned to him (fol. 184 b.) as he did
IN THE CANARY ISLANDS. 309
not well understand Spanish. One of his replies is to this effect :
•• Dixo que este sanctiago hizo an ano que Be embarcoen Yngala-
terra en el puerto de Antona en on navio Llamado la Primarosa
cle que era capitan Alexandre Hale cargado con matalotage
Bolamente e yuan para tierra-nova a posrar y junto a el cabo
de sant Vicente salieron u elloa doe navioa de francesea de quatro
que avia de compania y abordaron con el navio donde yva este
eonfesante ylo tomaron a fuerca de armas y mataron doa hombres
y toinaron todo el matalotage y pescado que llevavan y les
qnitaron el navio y les dieron una caravela pequena de hasta
veinte toneladas en que Be metieron sin matalotage, y como no
Llevavan comida venian alii algunos conoscidos de Jofie Lopes
yngles vezino de Thenerife y determinaronse de venirae alii y
Uegando cerca de la ysla do Lancarote entre la dicha ysla j La de
Fuerteventura salio otro navio grande do rranpese8 con su pataxe
y abordaron eon la caravela deste eonfesante y los demas yvan y
mataron ael Capitan y a otros dos compaheros y tomaron lo que
les parescio mejor de la caravela y la gente echaron en tierra de
Fuerteventura y la caravela la largaron y dio a la costa y se perdio
y que en Fuerteventura saltaron diez y siete con este eonfesante
en tierra y el uno dellos que se llamava Christoval [Tristan, of
Antona, fol. 282], que no sabe su sobrenombre se quedo con el
sehor de Fuerteventura el qual en diversas bezes imbio aqui
en barcas a los demas que eran diez y seis y que ahora estan en
esta ciudad dellos : —
1. Juan Gold, que es casado en Yngalaterra y esta ahora con
1'". ile Serpa.
2. ( ruillermo Baquer que esta con Pedro de Medina.
3. Melchior Dinelem, que esta en el campo en Arucas.
4. Eduardo Estreid, y
5. Miguel, (pie no sabe el sobrenombre, estan haziendo polvora
en el campo.
6. Guillermo Huer que esta con el canonigo Maldonado.
7. Thomas Simes, y
8. Guillermo Huinter (Winter?) estan en Thenerife, y que
de aqui partio una caravela de Portugueses que avia traydo
uuezes y liencos, y llevo loa dichos dos a Fuerteventura y no
sabe si llevo alguno della alia o los llevo ambos a Thenerife, y
((in1 mi frayle de Sancto Domingo llevo otro yngles a Thenerife,
sobrino del otro yngles que esta en easa del canonigo Maldonado,
que se llama Juan Huer, y que otro se murio en esta ciudad en
el hospital, que era lombardero, y que otro se llamava Eloberto
persomos que esta con liscano se ahogo yendo a la mar a coger
310 MSS. OF THE INQUISITION
lapas, v que el que inurio en el hospital se Uamava Thomas llos,
y que quatro dellos que se llauiavan el uno Juan que eran
flamencos,* y los otros Thomas llos que estava con el governador
pariente del que murio en el Hospital y Juan Cornis y Juan
Andres se fueron a Yngalaterra con licengia de Thomas de
Camgas governador el uno el flamenco en un navio trances y los
demas en un navio breton dos y otro en un navio trances y que
aura que vino a esta ysla de la de Fuerteventura como nueve
meses de la qual nunca a salido este confesante y dixo otras
cosas que no hazian a este proceso (fol. 185 b.). Juan Esmit's
examination covers several days and discloses much relating to
the manner of conducting the new religion and religious services
in England. The evidence of others follows, viz., Guillermo
Vaquer (? Baker) native of Antona in England (fol. 189) ;
Cristoval Tristan, native of the same (fol. 191 h.) ; Pero
Janson (Johnson?), native of Lapola (Liverpool?) in England
(fol. 193 b.) ; Miguel Chemes (James ?), native of Cornual
(Cornwall), in England (fol. 195) ; Marcos Colma, native of
hesteulan in England (fol. 198); Guillermo Huer, native of
Antona (fol. 200 &.): Richard Guerman (fol. 202 &.), native
of diuelen (Dublin ?) ; and Thomas Simes, native of the city of
Notre Dame in Flanders (fol. 205 b.) The examinations all bear
on the events of the voyage and the religious condition of
England. At fol. 214 is the examination of Juan Huer, natural
de Yngalaterra de un pueblo que se llama Soneche ; eventually,
the Inquisitor and Ordinary, finding him negative (fol. 234), and
having invoked the name of Christ, condemn him "a que sea
puesto a quistion de tormento, el qual mandamos este y perseuere
por tanto tiempo quanto a nos bien visto fuere, para que en el
dio-a la verdad de lo que esta testificado y acusado, con protesta-
cion que le hazemos que si en el dicho tormento muriere, fuere
lisiado, o se le siguiere effusion de sangre, o rnutilacion de
miembro, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no aver
querido dezir la verdad." He was conducted to the "Camara
del tormento," (fol. 234 Z/.), wherein the inquisitors were, "y
estando en ella, fue mandado atar y ligar los braces a el dicho
Juan Huer, y asi atados, fue amonestado que por amor de Dios
diga la verdad y no se quiere ver en tanto trabajo," whereupon he
confessed to certain points hitherto denied, and it does not appear
that any further punishment was inflicted upon him. The
sentence upon tin; accused is given at fol. 239 ; he was admitted to
reconciliation "admitimos a reconciliation y mandamos que en
* Marginal note. " Cuntra Juan Giraldo Uaincnco."
IN THE CANARY ISLANDS. 311
pena v pcnitencaa ile Io por el focho, y «•< timt i« 1< >, el <lia del
presente auto saiga al cadahalso con los otroa penitentea en
cuerpo sin cinto y bonete y un habito penitencial de pano
amarillo con dos aspaa coloradaa de Senor Sunt Andres, y ana
vela de cera en las manos," etc. This waa promulgated and
carried out, 22nd July, L587, with warning that if he relapsed
he would be visited with relaxation t<> the secular arm. fol. 103.
5. Process by the Fiscal against the said "Juan Buer de
Nacion ^ aglea," who appears to have escaped, "estando concluso
para diffinitiva este processo sobre la fuga que hizo de la carcel
de la Isla de la palma se huyo y absento otro vez desta Isla que
tenia por carcel, y se seguio nuevo processo y causa, sobre la
fuga c inipeiiitencia." The proceedings began 11th May, 1588.
foL 242.
6. Process by the Fiscal of the Holy Office of the Inquisition
of Canary against Eduarte Estreid (Edward Stride?), an English-
man, carried out through all the usual steps of denunciation,
information, etc. With a note on the first leaf that " lasentencia
de relaxacion y execucion della con los demas authos estan
adelante en el processo de Richarte Niuman," which occurs further
on in this volume. The accused was one of the same crew as
before mentioned, and his examination was conducted much in
the same manner and on the same lines, Thomas Simes and
others being examined during the progress of the trial; anion-
them occurs Richarte (Jiierman, que quiere desir Sanches, natural
de diuelen en Yrlanda, (fol. 280) ; and Miguel chenies of Cornual,
(fol. 288 6). The examination of the accused commences at
fol. 296 b, I riles I rrifon being interpreter as before. The sentence
is given at fol. ol!), that the accused be put to torture, which
was carried out L2th March, 1587, in the "Camaradel tormento,"
in the progress of which " fue mandado tirar a la garrucha,
(order was given to haul at the pulley), y tirado, le fue dicho, etc.
(fol. 3206); at the dose of the torture, " fue quitado del dicho
tormento y al parescer el dicho Eduarte quedo sano de sus
miembros." At the end, his sentence is that of reconciliation
with similar details to those mentioned above in the previous
process (fol. 327 b) ; and it was carried out on the 22nd July,
L587. fol. 266.
7. Process by the Fiscal against Eduarte Estebans (Edward
312 MSS. OF THE INQUISITION
Stevens ?), native of London, carried on formally in the several
stages described before, with a note on the first leaf to the effect
that the sentence against the accused is embodied in the follow-
ing process against Richarte Niaaman, which is described further
down. The evidence of a number of witnesses is given, after the
same manner and much to the same effect as in the preceding
cases. The examination of the accused shows that Eduarte
Estivanes was a native of London, 20 years of age, and three
years in the service of Francisco de Eocha a Portuguese, as a
mariner. fol. 346.
The sentence was " que sea reconciliado en aucto publico de
fee con sant benito, si lo oviere, 6 sino en la yglesia Cathedral
desta Qiudad en un dia de domingo, o fiesta, donde abjure pub-
licamente sus errores con confiscacion de bienes y acabada el
aucto se le quite el sant benito, y por un aiio este recluso en
el monesterio de Santo Domingo desta ciudad para que sea
instruydo en las cosas de la fee." fol. 361.
Further enquiries into the flight of Eicharte Niuman,
Eduarte Este vanes, Juan Huer, and Eduarte Estreid are given
at fol. 363. The formal citation to Richarte Niauman, vezino de
la provincia de Uster (Worcester?), and Eduarte Estevanes of
London, is at fol. 368. fol. 331.
8. A second process by the Fiscal against " Eduarte Estreid
de nacion Yngles," who escaped from prison, " estando concluso
para definytiva este Processo sobre la fuga que hico de la carcel
de la ysla de la palma se huyo y ausento otra vez de esta
ysla que tenya por carpel, y se siguio nuevo proceso y causa
sobre la fuga e ynpenitencia." This was carried out in the
customary steps of Informacion, — " entrego del preso — monitiones
1. 2. 3 — acusacion — aprueva — ratificados — dados en prision —
comunicada— concluso." "Despues de lo qual se huyo y esta
segundo processo en esto." A further note shows that the text
of the sentence of Relaxado against the accused is embodied in
that against Richarte Neuman which is noticed further down.
Another note, added later, states that this process " fue despues
buelto a coger y ultimamente el tercero proceso fue mandado por
el consejo absolver ad cantelam y que fuese instruydo ; esta el
aucto del consejo en el tercero proceso, y todo se cogio aqui."
The case was conducted on the same lines as those preceding
it, all relating to the same subject. The examination of the
accused is given at fol. 383. At fol. 399 is the formal citation
IN THE CANARY ISLANDS. 313
of Juan Huer and Eduarte Estreid, to appear in defence of the
charges made against them. fol. -h'-*.
9. Process Ly the Fiscal of the Holy Office, against Richarte
Niauman (Richard Newman?) natural de Londres en Ingalaterra,"
one of the crew above-mentioned in former processes. The pro-
ceedings resemble those which have been already described.
The report of the circumstances attending the arrival of these
men in the Canaries and their subsequent proceedings, and the
result of their examination was sent to the Council, a copy being
given at fol. 422. The examination of the accused is at foL 12 1,
wherein it appears that he was Riehart Niuman, natural de la
provincia de ostar (Worcester?) en Yngalaterra, y que es de
hedad de treinta y siete anos poco mas o menos, y que es lom-
bardero, etc. His account of the state of religion and conduel oi
the church services in England is remarkable. The result of
the enquiry was that the accused be " reconciled " in public
aucto de fe, in a San benito, afterwards to undergo a term of
three months' instruction in the matters of Faith, etc. (fol. 448).
The depositions of a witness as to the subsequent flight of the
four Englishmen, R. Niuman, Ed. Estevanes, Juan Huer, and
Ed. Estreid, in company with two Moors, in a boat taken en la
caleta de Santa Catalina, (the creek of Santa Catalina,) are given
at fol. 450. Niuman and Estevanes were formally cited to appear,
in a document preserved at fol. 455. At fol. 464 follows the
sentence, which recapitulates the principal points in the foregoing
cases: — Visto por nos los Inquisidores contra la heretica prabedad
y apostasia en estas Islas y obispado de Gran Canaria y su partido,
por authoridad apostolica juntamente con el ordinario, ciertos
processes de pleitos y causas criminales que ante nos an pendido
y penden entre partes de la una el licenciado Joseph de Armas,
promoter fiscal deste santo officio, y de la otra reos acusados.
Richarte Niauman, lombardero Ingles, natural de la provincia
de Ustar.
Eduarte Estibanes, natural de la ciudad de Londres.
Juan Huer, natural de la ciudad de Antona.
Eduarte Estreid, natural de la dicha ciudad en el regno de
Yngalaterra, cuyas estatuas estan presentes.
Del qual dicho Richarte Niauman, el dicho fiscal ante nos
denuncio de aver sido y ser Herege apostata de nuestra santa
fe eatholica, y de aver incurrido en otros diversos delictos de los
quales constaba por information, que ante nos presento, pidiendo-
314 MSS. OF THE INQUISITION
nos le mandassenios premier y traer a las carceles deste sancto
officio, y por uos Visto fue acordado que el dicho reo fuesse
llamado, y tubiesse la presente ciudad por carpel, con pena de
docientos azotes si la quebrantasse, y en la primera audiencia
que con el tubinios confesso que era Christiano baptizado, en el
tiempo que el Rey don Felippe nuestro seiior avia sido Rey de
Ingalaterra, y que avia oydo missa y confessado y comulgado en
diversas partes de la Christiandad donde avia estado y en algunas
destas Islas y que lo mismo avia hecho en Ingalaterra, en casa
del embaxador de Hespana donde se decia missa, y la oyan
algunos de los uaturales secretaniente. Y que un Jhesuita avia
venido de Roma y en una casa secretaniente avia dicho missa y
confessado y comulgado al dicho Richarte y a otras personas, y
que en publico no se decia Missa, y que avia vivido ocho ahos
en la ciudad de Londres con cierto mercader catholico que tenia
un hermano preso por la reyna que era obispo porque no queria
tomar su religion, y que en compania del dicho su amo avia ydo
muchas vezes a las iglesias a oyr lo que alia llaman el serves, o el
servicio de Dios, lo qual hazia un clerigo vestida una sobrepelliz
sobre su ropa larga negra, y leya Psalmos de David y cosas de
la ley de Moysen, y del testamento viejo, y despues el testamento
nuevo y a la postre epistolas de sant Pablo, y una epistola y un
Evangelio como aca se haze en la Missa, y que todo se decia en
lengua Inglesa, y que se hazian estas serves por la manana y por
la tarde, y que compelian a todos que fuesen a ellas, una vez
en el mes en un dia de domingo, y el que no lo hazia por la
primera vez le llebaban cierta pena de dineros, y por la segunda
le hechaban en prision, y que dende el domingo de Ramos hasta
el dia de Paschua y por algunos dias despues yban los protes-
tantes, que son los lutheranos, a comulgar a la Iglesia. La qual
Comunion hazia el dicho Preste vestida su sobrepelliz, y la gente
se ponia al derredor de una mesa, que estaba parada con unos
man teles blancos y daba a cada uno un pedazito de Hostia y le
decia, " toma esto en remembranza de que nuestro senor Jhesu
Christo padecio [tor ti," y luego les daba un trago de vino y
decia, "toma esto en remembranza de la sangre que Jhesu
Christo derramo por ti." Y despues decian algunas oraciones,
y se salian de la Iglesia. Y que desta forma y manera que tiene
referido el dicho Richarte avia comulgado, a su parecer, tres
yezes en el tiempo que avia estado en Ingalaterra, que avia
catorce arios, y que para las dichas communiones no se avia
confessado porque alia no avia confession ninguna, ni se hazia
IN THE CANARY ISLANDS. 315
mas preparation de que el dia antes de la communion yban todos
a la iglesia y alii deeian las oraciones del padre nuestro, credo,
y mandamientos, y otras oraciones, y despues el Preste daba a
oada lino una oedula, y con ella yban el dia, signiente a recibir la
communion, y que los prestes y los obispos an quitado de las
iglesias todos los rotables c Imagines por mandado de la Eteyna,
y que todos los mas dellos son casados, y que entendia seguian
la religion de Luthero.
Y en otra audiencia confesso que aunque los dichos prestes
daban la dioha communion en remembranza del cuerpo y Bangre
de nuestro senor Jhesu Christo, pero que el dicho Eticharte
s' ciitiMidia y creya que aquello que recibia era »-l yerdadero cuerpo
y sangre de auestro senor Jhesu Christo y no su remembranza
como ellos deeian, sino como dice el evangelio: "Hoc est corpus
meum" el verdadero cuerpo y sangre la <ju.il dixo averle ensefia-
do el dicho obispo hermanodc su aino que estaba preso, y que los
abbades y ministros de las Yglesias y los frayles que estaban
ordenados de Missa tenian puder para ello.
Item dixo y declaro que en aver recibido la dicha comunion
de mano de los prestes, y en aver ydo a las iglesias a oyr las
& rues, y las demas oraciones, avia pensado y creydo alcanzar
ponlon de todos su pecados y de salvar su anima y que Dios les
avia de dar la gloria por ello, y que en esta creencia avia estado
los tres postreros anos que estubo en Londres, sabiendo que
aquella nueva religion en que vivan los dichos prestes no era
buena sino contraria a la antigua. La qual era buena para salvar
el alma de lo qual le avia avisado el dicho obispo diciendole que
quanto mas tarde fuesse a las Iglesias a las serves y recibiesse
las communiones tanto mejor era; hasta que veniesse otro mejor
tiempo, muriendose la Reyna, y volviendose todos a la religion
antigua. Y que los dichos prestes y ministros de la nueva
religion no deeian missa para consagrar y comulgar ni estaban
vestidos como los sacerdotes de aca, mas de con sola su sobre-
pelliz y que no tenian poder para celebrar ni consagrar el pan
y \ ino y volverlo en cuerpo y sangre de nuestro senor Jhesu
Christo, por que algunos dellos eran casados y tanbien los obispos,
(pie los eligian y todos vivian en la nueva religion y secta de
Luthero, y eran como los demas seglares, y muchos dellos mer-
caderes; y para eligirlos por prestes qo avian menester mas de
saber leer y parecer ante el obispo, y pagar algunos angelotes,
y luego les daba el poder para ser prestes. Y que avia visto el
dicho Richarte algunos mercaderes y officiates que dentro de
316 MSS. OF THE INQUISITION
una semana eran prestes, y que con saber esto, y que los dichos
prestes no tenian podei alguno para consagrar el pan y el vino
por no tener la ley que manda el sancto padre, avia creydo y
entendido el dicho Richarte que la misericordia de Dios era
grande, y que yendo con pecho Catholico a recibir la cumunion
de mano de los dichos prestes no pudiendo hazer otra cosa por
que los hechaban en la carcel, serviria a Dios en ello, Y asi
dandole los dichos prestes la comunion tan solamente en remem-
branza del cuerpo y sangre de nuestro senor Jhesu Christo, El
dicho Richarte lo recibia en su conciencia por verdadero cuerpo
y sangre de nuestro senor Jhesu Christo, y por tal lo adoraba y
creya, y que en este error avia estado hasta que estando en Roma
se avia contessado con un Jhesuita Ingles que despues volvio a
Ingalaterra y murio por la fe de Christo. El qual le dixo que
havia heL-ho mal, y le dio ciertas penitencias, y entonces se avia
desenganado que lo que avia hecho en Ingalaterra no era bueno,
y andaba errado, de lo qual pedia a Dios perdon, y a este sancto
officio penitencia con misericordia y protestaba vivir y morir en
la sancta fe Catholica, y ley evangelica que ensefia y predica la
sancta Iglesia catholica Romana, y que no queria volver mas a
Ingalaterra. Y siendo examinado por cosas de Christiano no
supo signarse ni sanctiguarse, y la ave Maria dixo sin la depre-
cation que son las postreras palabras en que se invoca la inter-
cession de nuestra senora. Y siendo preguntado por el discurso
de su vida dixo aver andado casi siempre por la mar y que avia
estado en muchos puertos de Ingalaterra, Flandes, Portugal, y
Castilla, y de Italia, y que el ario de '84 avia venido a este Isla
de Canaria en un navio que cargo de trigo en la ciudad de
Londres en el qual tenia parte, y venia por escribano del y que
en esta Isla avia cargado de azucares y vino para la ciudad de
Londres, y que despues avia vuelto otra vez a esta Isla cargado
de sal, y de aqui avia ydo a la Isla de Thenerife, donde avia
fletado su navio para llebar ciertas personas a Hespana, y que
alii avia cargado de higos, vino, y azeite para Ingalaterra, y en
una vaya con temporal se le avia hundido su navio, y de alii se
avia ydo a la ciudad de Londres adonde viendo los trabajos de
aquella tierra y que no podia vivir en ella sino era hurtando y
haziendo otras cosas contra su conciencia avia determinado de
venirse en compania de cierto Portuguez por lombardero de su
navio, para ganar su vida entre Christianos, y asi se avia salido
de Londres a primero de Junio del ano de '86, y de alii avian
ydo a la villa de Viana y a otras partes de Portugal, y de alii
]\ THE CANAKV ISLANDS. 317
ji la Isla de la Madera, a tomar registro y algunos rinos para ra
viage que era para el I'.rasil y Angola y Guinea, y que passaudo
por la Isla de la Palma para fcomat algunos vinos avian sido
presos por la justicia seglar entendiendo eran ladronea piratas,
y que de alii le avian mandado venir a este sancto officio. ^ en
otra audiencia confesso que Uevaban hecho concierto de solver
con la carga de azueares y brazil y lo demas que truxessen al
Beino de Ingalaterra, si estubiessen hechas pazes quando volviesen,
y sino lo avian de dexar en Viana y que de los puertos de
Castilla, y Portugal, y otras partes de la Christiandad avia
llebado en diversas vezes vinos y azueares y fruta y azoyte y
otras cosas de mantenimientos, al lleyno de Ingalaterra las quales
se avian vendido publieaniente a Catholieos y a Lutheranos.
Despues do lo qual parecio ante nos el dicho fiscal y presents
su acusacion contra el dicho llieharte accusandole de las sobre-
dichas cosas y de otras que por la sumaria iuformacion parecio
estar culpado, y en particular de ser herege apostata de nuestra
sancta fe chatolica, excomulgado y perjuro, y de averse passado
a la maldicta secta de Calvino y Luthero y sus sequazes y a la
nueva religion que ahora se ensena y predica en Ingalaterra
creyendo poderse salvar en ella y guardando sus ritos y cere-
nxmias y sabiendo que era contraria a nuestra sancta fe catholica
que ensena y predica la sancta iglesia Eomana, por lo qual le
debianios relaxar a la justicia y brazo seglar y confiscate sus
bienes y condenarle en las demas penas e inhabilidades del
derecbo y nos pidio Justicia, Jurando en forma la dicha acusacion.
A la qual el dicho reo respondio que el avia nascido en Ingala-
terra en tiempo que seenseiiaba y predicaba la religion Oatholica
antigua, y despues por mandado de la reynaque ahora ay se avia
comenzado a predicar la religion nueva, y que por el mandato
que avia avia ydo algunas vezes a las iglesias a oyr las serves, pero
<[ue en su pecho siempre avia sido Catholico y nunca avia tenido
por buena la nueva religion para salvar el alma, y que era verdad
que el avia comulgado las tres vezes que tenia confessado de
mano de los prestes sabiendo que eran Lutheranos y Protestantes,
y que avia estado en aquel error que recibiendo de sus manos la
comunion con buena yntencion y pecho christiano pensaba que
la misericordia de Dios era tan grande que la dicha comunion la
avia de aprobechar y servir a Dios con ella, hasta que avia sido
desenganado del dicho error como tenia confessado, del qua]
pedia a Dios perdon y a este sancto officio penitencia con miseri-
cordia. V iiiquantoa lo demas se refirio a lo que tenia confessado,
318 MSS. OF THE INQUISITION
negando todo to demas contenido en la dicha acusacion, de la
qual se le mando dar copia y treslado y letrado con quien la
comunicasse, con cuyo acuerdo concluyo para el articulo qne
tivesse lugar de derecho y el dicho fiscal pidio ser recibido a
prueba, y en el termino della presento sn probanza, y a la
pnblicacion della respondio el dicho reo referiendose a lo que
tenia confessado, y con parecer del dicho su abogado hizo ciertas
defensas en abono de su persona con las quales concluyo sn
causa diffiuitivamente, y visto su processo y comunicado con
personas de letras y rectas conciencias fue acordado y votado que
el dicho reo fuese reconciliado en auto publico de fee y absuelto
de la excominunion en que avia incurrido, y que fuesse reunido
y reincorporado al gremio de la sancta madre Iglesia con con-
fiscacion de bienes y que acabado el autho se le quitase el abito
y sant benito.
Eduarte Estebanes.
Y del dicho Eduarte Estebanes denuncio ante nos el dicho
fiscal de aver sido y ser herege apostata como parecia por la
informacion que ante nos presento, pidiendonos le mandassemos
prender y traer a las carceles deste santo officio, y por nos visto
fue acordado que el dicho reo fuesse llamado a este santo officio,
y en la primera audiencia que con el tubimos en quince dias del
mes de abril del aho de 1587 aiios dixo ser de edad de veinte anos,
y que era Christiano baptizado, y que siendo de edad de seis anos
le avia confirmado un obispo en Ingalaterra en la ciudad de
Londres, poniendole la mano sobre la frente y diciendole ciertas
oraciones, y que en algunas partes de la christiandad donde avia
estado avia oydo missa dorningos y fiestas de guardar y algunos
dias entre semana, pero que en Ingalaterra no lo avia oydo, mas
de dos o tres vezes, en casa del embaxador de Francia, porque
en a quel reyno no se dice mas de en casas de los embaxadores y
si algun ingles la oye por la primera vez tiene pena de dinero, y
por la segunda la pena doblada, y por la tercera pena de la vida.
Las quales penas y prohibiciones avian puesto la Reyna y su
consejo que siguen la nueva religion que alii ahora se ensena y
predica, la qual oyo decir el dicho reo que avia introducido el
liey Henrrico, padre desta Reyna, y que a los que la siguen
llamaban alia protestanes y christianos ; y a los que siguen la
religion antigua llamaban Papistas. Y que por la quaresma de
ano de '87 se avia confessado el dicho reo en la ysla de la palma,
y que en la quaresma del ano de 86 no se avia confessado porque
IN THE CANARY [SLANDS. 319
avia estado en la dicha ciudad de Londies donde do avia con-
fession, y que In quaresma del ano de ochenta y cinco Be avia
confessado en el Brasil, y tanbien comulgado. Y que en Ingala-
terra uunca avia comulgado, porque do tenia edad, pero que
dende que era chiquito siempre avia ydo a Las iglesias a oyi las
serves hasta <|ue avia salido de Ingalaterra, y que las serves [as
liazian los prestes, que para cllo estabau con sus sobrepcllizes y
se ponian sobre una cosa a manera de pulpito y alii leva por un
libro de lengua Inglesa los ] >s.i I m< >s de David y epistolas y evan-
gelios y algunos capituloa del testamento viejo y otros del nuevo,
y otras oTaciones, y que yban a ellas por la manana v por la
tarde y algunas vczcs predieaban los dichos prestes y otros pre-
dicadores, que avia que no tenian otro officio y algunos dellos
eran casados, y lo que predieaban eran cosas que sacaban de los
euangelios y de las epistolas y psalmos de David. Y que los
obispos de Ingalaterra y los del consejo de la reyna ele-i;m
los dichos prestes y entendio les daban poder para hazer su officio
y predicar, y que los dichos obispos andaban con su vestido largo
negro y sobrepelliz encima asi en la iglesia como por las calles,
y que algunos dellos eran casados, y que en las iglesias no avia
altares ni retablos ni imagines sino era algunas que avian que-
dado en las vidrieras del tiempo antiguo, y que avia visto en
Ingalaterra conaulgar a muchas personas las quales se hincaban
de rodillas en torno de una mesa con un paiio bianco encima,
y alii les daba el preste pan bianco como un papel, y un poco de
vino en un caliz como los de aca, y que las pababras que los
decia nos los avia oydo pero que el dicho reo las avia leydo en el
libro y dicen "tonia esto en remembranza que Christo murio por ti
'y otras' toma esto en remembranza de que Christo derramo
su sangre por ti," y que estas palabras le parecia debian de ser
los i j ue los prestes decian quando comulgaban, y que entendia el
dicho Eduarte que las personas que recibian aquel pan y vino lo
recibian en remembranza del cuerpo y sangre de nuestro serior
Jhesu Christo, porque assi sonaban las palabras "en remem-
branza," pero que si el dicho Eduarte comulgara no lo recibiera
en remembranza sino por verdadero cuerpo de nuestro Senor
Jhesu Christo, porque asi lo decia el Euangelio "hoc est corpus
meum," y que por tal verdadero cuerpo lo adoraba, y se encomen-
daba como a Dios y le rezeaba oraciones y le pidia perdon de
sus pecados. Y en otra audiencia dixo que se avia salido de
[ngalaterra, y se avia venido a estas partes para poder vivir
christianamente, porque sus padres y antepassados avian vivido
320 MSS. OF THE INQUISITION
en la religion antigna que es la que por estas partes se ensena y
predica, y que despues que avia visto missa y las cosas de nuestra
sancta religion, se avia afficionada a quererse volver a ella y
dexar la religion que en Ingalaterra avia aprendido en la qual
se avia determinado tres anos avria porque entonces avia sido
advertido dello por ciertas personas, y que en la dicha nueva
religion avia nascido y criadose y avia vivido en ella hasta el
tiempo que tenia referido, entendiendo y creyendo que era buena
para servir a Dios y salvar su alma, y merecer por ello la gloria
porque asi lo enseriaban los prestes y predicadores, pero que
akora ya estaba desengariado, que no llevaba buen camino, ni
aquella religion era bueua, porque los prestes no decian missa y
eran casados y no obedecian al papa, y eran de los protestantes,
y que avia andado errado en aver creydo que en aquel pan y
vino que daban los prestes, estaba el cuerpo y sangre de nuestro
serior Jhesu Christo, porque no tenian ningun poder para ello, de
todo lo qual pedia a Dios perdon, y a este santo officio penitencia
con misericordia, y protestaba de apartar de si todos los dichos
errores y vivir y rnorir conao catholico christiano, y declaro asi
mesmo que avia tenido noticia de nuestra sancta religion, avria
cinco anos y de entonces a esta parte, la qual le avian dado
algunos christianos viejos y su madre, la qual le decia que
entonjes eran buenos tiempos y mas prosperos y avia paz y se
decia missa, y que aquella religion era mejor que las que ahora
se ensenaba, y siendo examinado por la doctrina Christiana no
supo signarse ni sanctiguarse ni la salve regina y dixo los
mandamientos en cierta forma y manera que se ensenan en
Ingalaterra, differentemente de como aca se dicen. Y pregun-
tado por el discurso de su vida dixo que hasta que fue de edad
de diez y siete anos se avia criado en casa de sus padres en
Londres, y que de alii adelante avia assentado por cinco anos
con cierto Portugues para servirle, con el qual avia salido de
Ingalaterra en un navio que alia avia comprado el dicho su amo,
en el qual cargo algunas mercaderias, y con ellas se avia ydo a
Viana en Portugal y de alii avia ydo al Brasil donde avria estado
seis meses. Y alii avian cargado el dicho navio de azucar y palo
para llebarlo a Ingalaterra, y en el camino junto a la Isla
tercera avian salido tres galeones del almirante de Ingalaterra,
y les avian tornado y Kobado el dicho navio y que al dicho su
amo le avian hechado en la tercera. Y al dicho Eduarte le
avian llevado a Ingalaterra donde se avia entretenido con sus
parientes, hasta que el dicho su amo avia vuelto a Ingalaterra a
IN THE CANARY [SLANDS. 321
cobrar bu oavio, y en v mpensa del le dieron una Zabia, con la
qua] y con otro navio que alia avia comprado, cargandolos de
lino, pez, y ropa, y alquitran, se avian venido a Viana, y avian
traydo muchoa castellanoa y Portugueses que alii estaban
robados, y fcanbien algunoa Engleses y Escopesea y que de
Viana avian ydo a la ysla de la madera, y de alii [a La] de la
palma donde la Justicia lefgal?] les avia embargado, creyendo
ser ladrones, v de alii avia sido mando venir a este sancto officio,
y lo que sospechaba de su venido era para vet si era christiano
Bobre lo qual se remittia a lo que tenia confessado de que pedia a
Dios per[don], y a este santo officio penitencia con misericordia.
Y siendo amonestado diversas vezes que lo que les Lmportava
para la salvacion de su alma y buen despacho de su negocio era
dezir enteramente la verdad, respondio que ya la avia dicho y por
su menor edad 1'ue probeydo de curador para que le defendiese,
eu cujo presencia se ratifico en sus confessiones. Y luego pareoio
ante nos el dicho fiscal y acuso al dicho Eduarte de todo 1<> que
resultaba de la sumaria informacion, y de los confessioaes que en
este santo officio avia hecho y poi el avian sido acceptados, y en
particular de aver sido y ser herege i apostata de nuestra sancta
fe catholica excomulgado y perjuro, y nos pidio que declarandole
por culpado de los dichos delictos, le condenassenios en las penaa
e inhabilidades del derecho, y respondiendo a la dicha accusacion
se refirio a lo que tenia confessado, y que era verdad que avia
visto predicar a los predicadores de Ingalaterra muchas cosas de
la nueva religion, y que los mandamientos que en este sancto
officio avia dicho los avia aprendido siendo nine en Ingalaterra
con aquellos errores, y que ahora entendra que aunque en ellos
parece se reprueba el uso y adoracion de las Imagines es muy
buen el tenerias y adorarlas, y que andaban errados los que lo
contrario bazian. Y esto respondio negando todo lo denias eon-
tenido en la dicha acusacion, de la qual se le mando dar copia y
treslado v letrado con quien la communicasse, con cuyo acuerdo y
parecer concluyo su causa, para el articulo que oviese lugar de
derecho en La causa. Fue recibida a ])rueva en el termino en el
qual el dicho fiscal presento su probanza, y a la publicapion de
lostestigos respondio refiriendose a sus confessiones, y con parecer
del dicho su advogado concluyo su causa deffinitivamente y pidio
senteii'.ia con misericordia. Y visto su processo y comunicado
c.n personas de letras y rectas concienfias fue acordado y votado
que el dicho reo fuesse reconciliado en Auto publico de fe, y
absuelto de la excomunion en que avia incurrido, > que fuesse
Y
322 MSS. OF THE [NQUISITION
reunido v reincorporado at gremio de la sancta madre Iglesia, y
que acabado el auto se le quitasse el habito y sant benito, y en
c Miiiscaciou de todos bus bienes.
Jhoan Huer. Eduarte Estrt id.
Y los dichos Jhoan Huez y Eduarte Estreit venieron presos a
sancto officio por informacion que contra ellos se hizo, de
que aviendo sido condenados por este sancto officio en ciertos
anos de galeras, v aviendo sido reraittidos a la carcel de la Isla
de la Talma, para que de alii los llebasen a las Galeras de
Hespana, se avian huido de la dicba carpel y avian tornado un
varco que estaba varado en el 1 se avian salido
a la mar, y llegando cer de la gomera avia
salido gente della en unos presos a la
dicba Isla y de alii en las primeras
audienci[as] en el autto publico
en 22 dias del mes de
avian sido reconciliados en form [a]
enido contra nuestra sancta fe catbolica ada
secta de Lutbero y nueva religion que se enseria y predica en
Iniralaterra, y avian sido condenados en ... . anos de galeras al
reino y sin sueldo, y que avian sido remittidos a la carcel real
desta "ciudad y de aqui a la de la Ysla de Thenerife y de alii a la
de la palma, donde les avian tenido en la carcel publica seis
meses y no les avian querido remittir a Hespana aunque avian
ydo algunos navios, pero que les dexaban salir a ganar de comer,
y que estando alii se avian determinado de salirse una nocbe de
la dicba carcel la qual uno dellos avia abierto con un clavo y se
avian ydo a la marina en companbia de otras dos personas que
con ellos se salieron, y avian tornado un varco que estaba en la
plava del puerto y en el se avian dado a la mar para vuscar algun
navio de Franceses o Ingleses en que se meter y que no lo avian
hallado en algunos dias que avian andado por la mar, y queriendo
saltar en la Isla de la Gomera a tomar agua avia salido a ellos
una varca con gente de la dicha Isla, y los avian llebado presos y
de alii los avian remittido a este sancto officio y que lo que de su
prision presumian era por averse absentado y buido de la prision
y no aver querido cumplir su penitencia, y que llebaban deter-
minacion si encontraron .... algun navio de Ingleses, entrarse
en el e yrse a Ingalaterra y do alii pasarse a Hespana o a
Erancia donde oviese cbristiandad porque
no lkbaba llz '-'" Cngalaterra ni en la
IN THE CANARY ISLANDS. 323
Predioa, j que poi lo passaba en I ifi galeras
avian volverse a Los errores de la oue[va
religion] as vezes amonestado que para
el de bus uegocios y Balvacion de sua almas
interamente La verdad, dixeron que do tenian
mas que dezii en todo Lo qua! se ratificaron con asistencia del
curador que se Les probeyo poi su raenoi edad.
"> LuegO pareceo ante m>s el diclio Fiscal y propuso BUS acusa-
ciones contra Los dichos Jhoan liner y Eduarte Estreit usi de I"
que resultaba de bus confessiones Los quales accepto, como de las
informaciones que contra ellos avia, y en particular de impeni-
tentes y relapsos, pur no aver querido cumplir la penitencia v
pena de galeras que por este sancto officio se les avia impuesto, v
cll<»s avian prometido de bazer y cumplir, y porque se presumia
averse vuelto y passado a Los errores que avian tenido en Ingala-
terra que en este sancto officio avian abjurado en auto publico de
fe, donde asi mesmo avian prometido y jurado de evitar el con-
Borcio y communicacion <le hereges y de traer sobre sus vestidos
el habito penitential y sant benito el qual se presume avian
dexado, o no lo traerian en la manera que se les avia mandado,
pues se yban a meter en navios de Ingleses, si los hallaran. For
lo qual nos pidio el diclio Fiscal, les declarassemos per Hereges
apostatas flctos y simulados confitentes, impenitentes y relapsos,
y les relaxassemos sus personas a la Justifia y brazo seglar con
confiscacion de todos sus bienes. A la qual accusacion respon-
dieron refiriendose a lo quo tenian confessado, y remittiendose a
su primero processo, en quanto a la reconciliation y abjuracion y
otras penas que se les impusieron y que siempre avian traydo
sus sant benitos y los pensaban Uevar domic quiera que fueran
aunque entraran en navios de Ingleses, y que con el trabajo y
agua que sobre ellos avia llovido, estaban deslabados los dichos
sant benitos, Y que no tenian mas que responder a la dicha
aensacion de La qua] se les fue dado copia y treslado, v letrado
con quien la communicar, con cujo acuerdo y parecer concluyeron
su causa para el articulo que oviesse lugar de derecho, v Las partes
fueron recibidas a prueba, y durante el termino della los dichos
reos fueron sueltos de las Carpeles deste sancto officio y se les
assigno esta ciudad por carcel debaxo de ciertas fianzas que
dieron. Y el diclio fiscal presento contra ellos su probanza \ a
la publioacion della respondieron refiriendose a loipie tenian con-
fessado y que al tiempo que fueron reconciliados por este saner,.
officio se Les avia mandado que evitassen \ buyessen de La com-
324 Mss. OF THE ENQUISITION
munieacion y conversacion de Hereges, pero que en Ingalaterra
donde llebaban intension de yrse no eran todos hereges, porque
ay alia muchos catholicos y con ellos pensaban vivir y comuniear,
y aviendose ratificado en todos sus confessiones con acuerdo y
assistencia do su curador y letrado concluyeron sns causas
difBnitivamente pidiendo sentencia con misericordia.
Y estando en este estado las cansas y negocios de las diclios
Richarte Niauman, Ednarte Estebanes, Jhoan Hner y Ednarte
Estreid, parecio ante nos el dicho fiscal y denuncio dellos
diziendo que teniendo los snso-dichos esta ciudad por carcel por
este sancto officio, la avian qnebrantado, haziendo fnga yabseneia.
y se avian entrado todos qnatro en un varco que avian tornado
en la caleta de Sancta Cathalina, y avian llebada consigo un
moro captivo, y se avian dado a la mar de sneste que no parecian
aunque avian sido vuscados, de todo lo qual consto por in-
formacion que sabre ello se bizo, y nos pidio les mandassemos
eitar y llamar por edictos publicos para que dentro del termino
dellos pareciessen a estar a derecbo con el dicho fiscal, lo qual fue
por nos asi probeydo y los dichos reos fueron citados y llamados
por edictos publicos que se leyeron en la presente iglesia y se
fixaron en las puertas della, donde estubieron fixados por termino
de treinta dias y mas, y a sus tiempos les fueron acusados las
reveldias y contumacias, y ellos fueron dados y declarados por
reueldes y contumaces, y les fueron senalados los estrados de
nuestra audiencia adonde fuesen fechos y notificados todos los
authos que de derecbo fuesen necesarios, y les parasse tanto
prejuicio como si en su presencia fuesen fechos y notificados.
Y luego parecio ante nos el dicho Fiscal y presento su nueva
acusacion contra los dichos reos sobre la dicha fuga y lo que
della resultaba y se presumia pidiendo nos declarassemos a los
dichos por hereges, apostatas fictos y simulados confitentes,
excomulgados y perjuros, porque aviendo los dichos Richarte
Niauman y Eduarte Estebanes confessado en este sancto officio
errores y heregias contra nuestra sancta fe Catholica, y pedido
perdon y penitencia dellas y estando por nos acordado de admit-
tirlos a reconciliation y absolution de las execomuniones en que
estaban, y reunirlos y reincorporarlos al gremio de la sancta
madre yglesia, sin querer esperar a recibir tanto bien y merced
como se les hazia, avian hecho fuga y absencaa desta Ysla,
yendose descomulgados y enemigos de nuestra sancta fe Catholica.
Y los dichos Jhoan liner y Eduarte Estreid estando como
estaban presos por impenitentes y sospechosos de relapsia por
IN THE CANARI ISLANDS. 325
aver quebrado La carceleria, y queridose entrai en navioa de
Ingleses si loa hallaron, 3 estando pendiente bu causa sobre ana
fuga a\i;in hecho otra, quebrando la carceleria que por este
sancto officio lea estaba puesta, por lo qua] qos pidio el dicho
fiscal que como a talcs bereges, apostatas, Lmpenitentes, \ relapsos
relaxassemos bus personaa a la Justicia y brazo seglar pudiendo
ser avidos, j sino bus estatuaa 1 0 Lugar dellas, con confiscation de
bienes, y qos pidio Justicia y Juro en forma La dicha acusacion,
la qua! t'ue Qotificada 5 leyda en Los estrados de nuestra audienpia,
v della fue maudado dar copia y treslado a Los dichos reus
absentes, y a pedimiento de] dicho Fiscal La causa fue recibida
a prueba en e] termino de la qual presento bu probanza, \ becha
publication de testigos y Los demas authoa que de derecho
proceden la causa fue conclusa diffinitivamente. Todo l<> qual
j >ur in is vistoaviendo tornado acuerdo y deliberapion, con personaa
de letras y rectus cunciencias,
Chkisti Nomine Invocato,
Fallamos atentos los authos y uieritos de los dichos process* >a
el dicho promotor Fiscal aver probado bien y cumplidamente
bus accusaciones segun y como probar le cunvino, damos y
pronunciamos su intension por bien probada en consequent a <!«'
lo qual deberuos de declarar y declaramos los dichos Richarte
Niauman y Eduarte Estebanes y Jhoan liner y Eduarte Estreid
aver sido y ser hereges apostatas fautores y eucubridores de
bereges lictos y simulados confitentes, y los dichos Jhoan Huer v
Eduarte Estreid impenitentes y relapsos y por ello aver caydo e
incurrido en sentencia de excomunion mayor y en confiscacion y
perdimiento de todos sus bienes los quales mandamos aplicar v
aplicamos a la camara y fisco real de su magestad y a su receptor
en su nombre desde el dia ytiempo en que comenzaron a cometer
Los dichos delictoa de heregia, cuya declaration en noa reservamos
y relaxamos sus persouas a la Justicia y brazo seglar y special-
mente al corregidor desta piudad y su lugarteniente en el dicho
officio para que pudiendo ser avidas executen en ellos las penas
que en tal caso por derecho ballaren. V porque al presente las
personaa de loa dichos Richarte Niauman y Eduarte Estebanes
y Jhoan Euer v Eduarte Estreid absentee no pueden ser avidas.
mandamos <|iie en Lugar de oada uno delloa sea sacada al auto
una estatua que representen sus personas con sendaa corozaa de
condenados y con un sant benito que tenga <\r la una parte y ^lr
la otra las insignias de condenado con on Letrero del nombre de
326 MSS. OF Till-: INQUISITION
eada uno dellos las quales statuas esten presentes al tiempo que
esta rmesfra sentcm-ia se leyere, y aquellas scan entregadas a la
justicia y brazo seglar, acabadas de leer las dichas sentencias,
para que las manden quemar e incinerar, y declaramos per
inhabiles e incapazes a los hijos e hijas de los dichos Tvicharte,
Eduarte Estebanes, Jhoan Huer, y Eduarte Estreid, y a susnietos
por la Iinea masculina para poder aver y poseer dignidadea
beneficios y officios asi ecclesiasticos como seglares y otros officios
publicos, de honrra y no puedan traer armas, oro, plata, ni perlas,
ni piedras preciosas ni corales seda chamelote ni pario flno ni
andar a cavallo ni exercer ni nsar de las cosas arbitrarias a los
semejantes inhabiles prohibidas asi por derecho coniun como
por leyes y prematicas destos reynos, e instructiones del sancto
officio, Y por esta nuestra sentenpia diffinitiva juzgando asi lo
pronimciamos y mandamos en estos scriptos y por ellos pro
tribunali sedendo.
El Licenciaoo El Licenciado
Fkanclsco Madalexo. 1'edro del Castillo.
The pronunciation and execution follows, and concludes the
cause and the volume: —
Dada y pronunciada fue la sentencia de suso por el dicho
seiior Inquisidor y hordinario que en ella firmaron sus nombres
estando celebrando aucto publico de fee en la placa de los
alamos desta ciudad en unos cadahalsos altos de madera que en
ella avia miercoles primero de Mayo, dia de Sant Phelipe y
Sanctiago, de mill E quinientos y noventa y un anos, presentes don
P° Salvago arcediano y canonigo de Canaiia contador desta Inqui-
sicion, que por enfermedad del Licenciado Josephe de Armas
fiscal hizo el dicho officio y llevo el estandarte de la fee, y quatro
estatuas en lugar de las personas de los dichos Rich arte Niumaii,
Eduarte Estevanes, Eduarte Estierd, y Jhoan Huer, Yngleses,
los <jiiales fueron relaxados a la Justicia y bra9o seglar y sele-
entregaron siendo testigos don Luis de la Cueva y Benavides,
governador y Capitan general destas Yslas, y los Licenpiados
Pedro Lopez <1<- Aldoya, Luis de Guzman, Eodrigo de Cabivra,
oydores de la real audienpia, y ol ras muchas personas ecclesiasticas
y seglares. Todo lo qual paso ante mi,
(Signed) V". Maktinez de la Bega,
Secretario.
fol. 409.
IN THE < ANAKV ISLAM'S. 327
VOLUME XIII. (FIRST SERIES).
Testifioaoionbs, a.d. 1587-1593.
THE title of this volume is "Libro de testificaciones de la
[nquisicion de Oanaria que comienca desde e] mes de
Hebrero del aiio de mill y quinientos y ochenta y siete eo
adelante. [hesus Maria."
Prefixed is the alphabetical list of persons examined on
accusation, or accused by witnesses before the Inquisitors of
< lanary, viz. : —
Telde; sentenciado. Andres de Hortega, clerigo.
Madera. Antonio de Orrego.
( lanaria. Andresa de las Reyas.
( lanaria. Artiles flamenco.
( lanaria. Alvaro de Acosta governador.
Madera; sentenciado. Amaro Goncales.
Palma; sentenciado. Anes Abentroze alemau.
(anuria. Antonio Goncales.
Jaen. Alonso Ruiz Zapatero soldado.
Alonso de ( rodoy soldado.
r. Affuililla, Por otra nombre Juan.
Martin, vezino dr Fuerteventura.
r. Alfonso Dominguez, portuguez, vezino de Oanaria.
v. Andres do la I lueva, turco ^^ oapion.
Fuerteventura. Bartolome Alonso morisco.
Oanaria. Barbola Ponpe morisca.
Madera : sentenciada. Barbora machada.
Madera. Balthasar Garro portugues.
r. Bartholome Coello ingles.
r. Bartholome do Silva surrador vezino de C'anaria.
r. Bartholome Estavan flamenco.
r. Oatalina <\r Medina Beata Ermana mayor de Pedro
de Medino.
r. ( lonstantino ( loling, ingles.
Oanaria] sentenciado. Diego Martin Sanctiago.
Oanaria. Domeniga bija de Ysabel de Ohaves.
528
BtSS. OF THE INQUISITION
de la rruerra en
Don Diego de Sunt Martin.
r. 1 >iego de Castroverde, alguazil
Canaria.
( 'anuria. Eufragia Xiinenes.
Canaria. El licenciado lianas cura.
Thenerife. Eduarte Rodriguez.
( Janaria, El licenciado Morales Canonigo.
I lanaria. Estevania Lopez Linda.
Gomera. El bachiller Francisco de Enzinoso, cura y bicario
de la Gornera.
r. El Padre Sosa, cura del termino de Garafia en la
Palma.
r. El bachiller Gago.
r. El bachiller Melchior Mendes.
Francisco da Rocho portugues, y consortes.
Thenerife. Fray Sebastian Cabrera frayle dominico.
Canaria ; procedido. Francisco Pulido sold ado.
Fuerteventura. Francisco Hernandez morisco.
Sentenciado. Francisco Martinez soldado.
Fulano de Penalosa sargento de Lancarote.
Thenerife. Francisco Rodriguez, carpintero vezino de la Laguna.
r. Fray Pedro de la conpepcion.
Frayle Francisco, rnorador en Gaidar.
r. Fray Lucas Gonzales de la orden de Sant Augustin
en Icode.
r. Francisco Aniado, vezino de Lancarote.
r. Francisco Luis ingles,
r. Francisco de Hopes soldado en Canaria.
r. Francisco Perez morisco, vezino de Fuerteventura.
r. Francisca, Biuda.
Canaria. Gomes mulato.
r. Guillermo Roger, ingles,
r. Guillermo Sebastian, yngles.
Hernando Alonso soldado.
Sentenciado. Hernando de Belasco, Capitan de las
fragatas.
r. Hernando de Cabrera Betancor, familiar, y vezino de
Langarote.
r. Huguo Vinfel, ingles,
r. Hans Hamburch aleman.
r. Hernando Estevan guerra vezino de Tenerife.
Canaria. Juan £entellas cantor de la yglesia.
IN THE CANARY ISLANDS. 329
Vii-lcs; sentenciado. Juan Roman \iiLrl«s.
< lanaria. Jacomina mulata.
Canaria. Jaques flamenco: e3ta mandado prender, fae a las
STndias qo bolvio.
( lanaria. Juan de Rtoya francos.
Juan Baudin Frances, rezino de Ruan.
Santa Cruz. Juan de Martos alcalde.
( lanaria. -I nana de loa Bios.
Francia. Jaques Frances.
( lanaria. Jn°. Urti/ < labeca.
TLenerife. Jn°. de Ancheta escrivano.
Toledo. J n". de Herrera natural de Toledo.
Canaria; sentenciado. .'nan Rodriguez soldado.
Sentenciado. Juan Diaz Romo soldado.
Fuerteventura. Jn". de Pina morisco.
( 'anaria. .1 nana muger de Paez esgrimidor.
r. Juan Bonifacio, inglez.
r. Juan Martin, por otro nombre Aguililla, vezino de
Fuerte Ventura,
r. Juan Xara quemado, Capitan do infanteria en
Canaria.
r. Juan Tiraldo, flamenco.
Fuerteventura. Leoucillo.
Flamenco. Leonardo Juanes.
< anaria. La muger de Pedro de Caldos molinero.
Leonor Ximenoz vecino de (uiracliico.
Canaria. Melchior Diaz.
Flandes. Matheo Bruque.
Telde. Maria Hernandez.
s . Miguel. Manuel Biera.
Lancarote ; sentenciado. Melchior Hernandez sastre.
Portugal ; sentenciado. Martin de Brizo clerigo.
Grarachico. -Maria Marquez.
Maria Hernandez portuguesa.
r. Mathias Gii're inglez.
r. Maria Hernandez, muger de Bartholome de Silva,
curtidor, vecina de Canaria.
r. [Melchior de los Reyes, Qapatero.
( 'anaria. Nicolas I ragO do la £erbela, abogado.
Frances. Niculas de (ratines.
r. Nicolas Christoval aleman.
Thenerife. Pero esterlim.
330 MSS. OF THE INQUISITION
Lancarote. Pedro de Eerrera Alvarez.
Lancarote. Pedro Algeve.
Lancarote. Pejiro de Lugo morisco; y contra su muger y hijos.
( Janaria. Pedro Alvarez, negro.
Lancarote. Pedro de Herrera.
( raldar. Fray Pedro de la conception.
r. Pedro Martinez Gomez soldado en Canaria.
r. Pedro Goncalez, vecino de Telde.
Thenerife ; sentenciado. Kodrigo de Silva.
Rodrigo negro.
r. Roberto Brim ingles.
r. Roberto Estrefi, yngles.
r. Richarte Persi, yngles.
r. Rodrigo Pedro, alernan.
Lancarote; sentenciado. Sancho de Herrera Leon.
Soldado medio bizco.
Soldados dos.
Telde ; sentenciado. Sebastian Rodriguez.
r. Sebastian Peres Soldado en Canaria.
( 'anaiia. Thome de Solis, escrivano.
r. Unos ingleses que aportaron al Puerto de abona de
la isla de Tenerife.
r. Una hija de Maria de Capa.
r. Vrsula hija de Lorenco Perez, y de Ysabel de Chavez.
r. Vn Soldado de un ojo medio bisco.
Canaria. Ynes de Biga morisca.
Fuerte ventura. Ysabel Rodriguez morisca.
Canaria. Ysabel de Chaves ; muger de Lorenco Perez.
Garachico. Ysabel Marques.
Ysabel Hernandes muger de Diego Peris, travajador.
Amono- the numerous cases contained in this volume, are the
following : —
Dona Claudina lanino, muger de Luis de Loreto, escrivano
publico desta ciudad, y que es de hehad de veinte y dos a veinte
y tres anos, y que por descargo de su conciencia benia a dezir
y manifestar que avra poco mas de un afio que tratando esta
declarante con Malgarida Sanchez, muger de un Contreras (pie
\ ino de Yndias, que porque no se tratava con Eufragia Ximenez,
biuda, que parescia mal le dixo la dicha Malgarida Sanchez que
avia tocado en cosas de su honrra, y levantadole testimonio cosas
que ella no podia saber y esta testigo le dixo "que sabeis vos si
lo sabe ella por lo que dizen del la que estuvo presa en la carpel
IN THE CANARY [SLANDS.
teal porque un Cosme que aqui quemaron para bruxo la a
aunque despues a sn muefte dizen la descondeno," y en esto le
dixo la Malgarida Gonzales una de dos palabras u"en eso 'o
"aperca deso la pudiera yo hazer harto mal que bu Bobrina Juaua
Ximenez me a contado cosaa del diablo que ella haze," y le
couto a esta testigo piertas palabras de que se escandalizo y no
Be acuerda dellas mas de que la dixo que eTan cosas aquellas de
la [nquisicion y que era menester benillasa declarar, y particular-
mente Be acuerda esta testigo que le dixo la dicha Malgarida
Sanchez que una sobrita de la dicha Eufragia Ximenez Uamada
Juana Ximenez le uvia dicho que si su tia no le dexava hablar
cnii gentes era porque se temia no dixese algo, y que por temor
de la dicha su tia a su propio confesor no lo osava dezir y que
esta es la verdad, etc. fol. 22.
Jorge Alvarez denounces Maria de Moxica, heeause sin- " tenia
de costumbre en pierto aposento alto de yr a bazer oracion a una
ymagen de Santa Marta que tenia para saber lo que su marido
[Agustin de Figueredo, vezino de Guia,] bazia en Fuerte ventura
do entonpes estava," etc. fol. '2-1'.
.Alatlicus de Alarcon ( lerigo presbitero, denounces Rodrigo de
Silva, mopo trabajador for having said to him, fuera de coniision,
que el avia dicho en piesencia de su amo y de otra persona. 411c
" tener apeso un hombre con una muger soltera no era pecado
mortal," etc. Pol. 22 6.
Francisco del Sueldo, Datura! de la Qiudad de Toledo, estante
1 n esta ysla y que es de hedad de treinta y cinco o treinta y seis
aiios viene a dezir que un dia despues de entrada La
quaresma entro [''""I Qentellas, cantor desta iglesia en la posada
deste testigo que es en casa dc Pablos Reynaldos trances, y
estando este testigo haziendo eolation 0 queriendo la bazer se
vino a tratar de los ayunos, y el dicho Qentellas dixo <jue no
ayunar la quaresma que no era peccado mortal sino solamente los
dias de vigilias y quatro temporas de outre ano, y este testigo le
respondio que no aviendo impedimento ninguno era peccado
mortal dexar de ayunar la quaresma, y a esto respondio el dicho
Qentellas a este testigo que se informase de Raxas, que es el cura
desta iglesia, y este testigo le respondio que para el no tenia
necessidad de ynformarse que bien pierto estava el de que era
peccado mortal, etc. fol. '2[.
Francisco Rodriguez, labrador, vezino desta piudad, que
tiene a mediaa la bazienda de Dona Leonor, muger del doctor
332 .Mss. OF THE [NQUISITION
Troya, relates to the inquisitor, 24 Fob. 1587, that a fortnight or
so ago he had " dado un Heal a Rodrigo de Silva, criado suyo,
para cenar en esta ciudad, y otro dia estando en el campo cayando
en el parral dixo a este testigo que mas valiere que no le oviera
dado el Real porque lo avia perdido y lo llevava para dar a una
mopa, y este testigo le respondio que quica Dios lo permitio
porque no hiziera aquel peccado mortal eon el Ileal, y el dicho
Rodrigo de Silva le respondio que por tener quenta c****l con
una muger no hazia peccado mortal, y este testigo le reprehendio
diziendole que no era bien dicho y que viniese a pedir miseri-
cordia a el Senor Inquisidor sino que le vernio acusar, y el dicho
Silva respondio que que peccado era pues que no yva a quitar a
nadie su muger ni a ninguna doncella, y este testigo le dixo que
aunque no fuese con casada ni doncella con quienquiera que fuese
era peccado mortal, y entonces se callo y dixo que se yva a con-
i'essar con el cura de Sta. Brigida, y de que vino le pregunto lo
que avia pasado y dixo que el dicho cura le mandava que se
viniese acusar a el dicho Senor Inquisidor porque no le podia
absolver," etc. fol. 25.
Juan Qentellas, above mentioned, accuses himself respecting
the previous matter of fasting. fol. 25 b.
Rodrio-o de Silva's evidence respecting the lost real and the
argument with his master on the question whether or not the
above-mentioned simple act " con muger del mundo " is a mortal
sin. f°l- 20 h.
En Canaria diez dias del mes de Marco de mill e quinientos
y ochenta y siete ahos estando el senor Inquisidor Licenciado
Francisco Madaleno en su audiencia de la tarde fue recivido
juramento en forma de derecho de Juan de Fraga, j urado y vezino
de la ysla de la Palma, so cargo del qual prometio de dezir verdad
y le fue dicho que diga muy en particular lo que sabe acerca de
un galeon con su cabra yngleses los navios que entraron en la
ysla de la Palma de que esta rnanana dio noticia a el dicho
Inquisidor.
Dixo que avra beinte dias poco mas o menos que surgieron en
el puerto de la ysla de la Palma un navjo que dizen hara a el pie
de trezientas pipas y una (yabra que dizen hara cinquenta o sesenta
pipas y los cascos se conoscio y entendio que erau yngleses segun
la forma dellos, en los quales venian hasta cinquenta o sesenta
Personas entre ambos a dos y oyo dezir que entre ellos venian
seis o siete Yngleses aunque este testigo no bido mas que quatro
IX THE CANARI ISLANDS. 333
v loa dos dellos eran hombrea que parescian de facion o en au
manera bombrea de quenta, y alii se dezia y publicava en la dicha
ysl.t que los dichoa dos devian de tenor parte en los na\ L08 y .pie
los Servian los demas Yngleses y Portugueses casi la rodilla poi
el suelo coino a [lersonaa principales, y que trayan salvo conduto
de la fteyna de Yngalaterra y del almirante della para que
uingun Angles las pudiese hazer perjujcio, y dezian * j 1 1« ■ yvan
camino do Guinea y del brasil para alii cargar do acucarea y
bulver con la mitad de la carga a STngalaterra porque asi se con-
tenia en la carta do fletamenco que traya echa el maestre a el
capitan y que esto testigo oyo dezir a el theniente de la diclia
ysla que hizo las averigiuioiones que el salvo conduto tenia on
lengua inglesa, y que eate teatigo oyo dezir a un Jorge Alvarez,
vezino <\*' la Palma, que avia benido en uno de los dichoa uavioa
dende la ysla de La Madera hasta la dicha ysla Ac la Palma, que
on la ysla de la Madera avian estado como quinze diaa y que
avian tratado y conversado con los vezinos de la dicha ysla y que
alii lea avian despachado.
Preguntado si oyo este testigo dezir alguna Persona en la
ysla de la Talma <jue los Yngleses que benian en el dicho navio
fuesen malos christianos o hereges.
Dixo que no oyo dezir mas de que a un muchacho de los
yngleses le avian bapticado en Viana en Portugal, y que este
testigo como ellos son yngleses les tiene por muy sospechosos en
la fee, porque asi es publico que lo estan y dado por cismaticos,
y que le paresce que en querer llevar mantenimientos a hereges
y malos christianos los que benian en los dichoa navios que
deven de ser tan malos como ellos.
Ytoni dixo que la Justicia Real de la diclia ysla de la Palma
comenco a hazer ynformacion y proceder contra los dichos
Yngleses j Portugueses y les tomo las belas de los navios e hizo
sacar a tierra unos cofres y caxas y fardoa y ropas, y lo hizo
depositar no sabe en quien, y que para proceder contra ellos lo
comunico en el cabildo y todos los que en el se hallaron por
parescer sospechosos les parescio que secretamente le devia de
yr prendiendo y secrestandoles los bienes y la sospecha que
contra ellos avia era porque benian muy artillados qu'el mayor
navio traya diez y seis o diez y siete piecas y el pequeno quatro
o pinco y dezian que trayan treinta quintales de polvora v trayan
muchas pelotas con payas e artificios e otras munipiones y por
benir como benia confederados Portugueses con Fngleses v por
traer el salvo conduto *\r la dicha Reyna y almirante \ en Lengua
334 MSS. OF THE INQUISITION
inglesa v por entenderse que querian llevar la mitad de la Carga
a Fngalaterra, y que asi lo oyo muy publico a el theniente y a
otras personas y qu'el escrivio ante quien paso era Diego de Chaves
vezino de la dicha ysla y que desto podran saber el liceneiado
Parrado que vino con este testigo en el navio y un Jn° Gonpales
algnazil suyo y Miguel Perez maestre del navjo do bino este
testigo y los que el dixere, y que esta es la berdad por el
juramento que tiene echo y que no lo dize por odio, etc. fol. 28.
Beatriz Alvarez, doncella, hija de Juan Martin y de Ysabel
Alvarez, relates a conversation she had with an Englishman
named John Reman, (que servia a una sobrina de esta testigo
llamado Ysabel Alvarez muger de Qentellas, el qual yngles fue
uno que esta testigo oyo dezir prendieron en Aguimes), respect-
ing the state of religion and religious worship in England.
fol. 33 b.
Evidence of Catalina Alvarez* on the same subject. fol. 34.
Ynes de buena via, biuda, muger que fue de Baltasar de
Betancor, vezino de la ysla de Lancarote, y que es de hedad de
quarenta y dos anos poco mas o menos, complains of the
Licenciate Baxas, cura of the cathedral church of the city of
Canary, whom she had called to confess her when she was ill,
that after confession and absolution, la dixo que despues que se
levantase de la cama se yria a la iglesia y alia le absolveria
y alii estuvo un rato hablando con esta testigo
despues de averla acabado de confesar y se abaxo a esta testigo
donde estava en la cama y la beso y no la dixo otras palabras
ningunas y esta testigo le dixo que para que hazia aquello que
le avia dado mucha pena y el la respondio no tenga pena desto
port pie aquello no era nada. fol. 35.
Beatriz Rodriguez, widow of Simon Lopez of Telde, thirty-
three years of age, went to confession at the church of St. John in
Telde, where Andres de Hortega, while she was kneeling, having
confessed, but before absolution or penance, "el dicho Andres
de Hortega la comenco a dezir, tratando esta testigo con el de
^idades que tenia, que el se las remediaria, y que permitiese
esta declarante de que tuviese con ella aceso c****l, a lo qual
esta declarante respondio que no queria," etc. fol. 38.
Ynes de Viga is accused of turning to the Moorish faith, etc.
fol. 38 b.
Don Agnstin de llerrera y Roxas, Marques de Lancarote y
seiior de Fuerteventura, denounces Sancho de Herrera Leon, a
IN THE < AN AIM ISLANDS.
prisoner of the [nquisition, as " hombre inclinado a la rivienda y
trato de los fitoros," etc. foL 1 1.
Blasina de Cuja, muger que fue de Joan Die pa, vezino de
Telde viniendo de Telde a esta piudad a buscar un
poco de trigo para remediar su nepessidad, mas alia de la Laja en
e] caraino de Telde encontro con Thome de Solis, escrivano del
namero desta ysla, y esta testigo le < 1 i x < ► " Sefior Solis sabia
quien me vende un par de hanegas de trigo," haziendole acata-
miento y reverenpia, a In qua! el dicho Thome <!<• Solis, que
venia en un cavallo con su lanpa en la mano, respondio a esta
testigo " < l-randissima vellaca, que aveis visto on mi para que me
pregunteis por trigo vellacevil muger abatida juro a Dios que
os la' <!•' hazer poner una ooroza tan luenga," senalando con el
brapo, "ysi fuerades hombre como sois muger yo os sacara la
vida," y tenia la Lanpa empunada derecha y esta testigo Le dixo
que que If avia echo, que ella no sentia en que le avia offendido
para tratalla de aquella manera, y el dicho Solis le dixo "( 'alia
de vim vellaca que alia lo vereis," y asi se fue su camino, etc.
fol. 17.
Elvira Hernandez, and Pedro son of the abovesaid Blasina,
give evidence concerning the abuse of the complainant by the
said Thomas. fol. Is.
Maria Hernandez, muger de Pero Gonr-alez, carnipero, vezino
de la piudad de Telde, y que cs de hedad de quarenta v quatro
.inos poco mas o menos .... viene a dezir qu'el miercoles que
paso, treinta de Marco, 1588, estando esta testigo en la hermita
de Sant Josephe, donde el dicho su marido es hermitano, entro
en la dicha hermita una muger .... que dizen es hija de Maria
do Oapa y su marido mas un hombre en la vega y dixo a esta
testigo que tenia una enfermedad de melancolia que la durava
pinco dias eon cinco noches y que avia buscado muchos remedios
y ninguno le aprovechava, y que le avian dicho que la piedra de
hara era muy buena y que beviendo la eon agua luego se la
. . . . y la ha pedido a muchos frayles y abades y ninguno se la
quiere dar porque dizen que no sea quebrada, etc. Eventually
some pieces or scrapings of tin- altar-stone were obtained and
given ton daughter of the witness, named Isabel Hernandez,
wife of DiegO Perez, who "esta enferma de muchos dias a esta
parte y dixo esta testigo a la dicha innger ([lie le diese un peda-
pito de aquella piedra de hara, que estava mala de mal de corazon
y melancolia, y la dicha muger le dio un poco y lo echo en el cabo
336 MSS. OF THE INQUISITION
de la toca, y que la dicha muger llevo los demas pedacos en un
papel y los llevo," etc.
Preguntado si sabe o a oydo dezir alguna persona que la dicha
piedra de hara suele servir (?) y aprovechar algunas personas para
cosas de supersticiones.
Dixo que nunca tal a oydo dezir ni sabe mas de lo que a oydo
dezir a la dicha muger, y que esta es la verdad por el jurarnento
que tii nc echo y que no la dize por odio, no flrmo porque dixo
que no sabia escrevir, etc., with further evidence of others.
fol. 53 &.
Domingos Perez, curtidor, vezino desta ciudad y que es de
hedad de quarentanos .... dixo que avra tres o quatro meses
poco mas o menos que estando 0*****do un Alvaro Morato,
lanero, vezino desta ciudad que vive junto de la barranca en su
casa en un corral, le bido o***ar un negro Uamado Pedr' alvarez,
y el dicho Morato le dixo " que te paresce Pedro Alvarez," y el
dicho negro le dixo " anda vete que tienes capullo," y a esto
respondio el dicho Morato " si que yo no estoy retaxado como
tu," a lo qual el dicho Pedro Alvarez respondio " Dios manda que
los Moros y los negros y todos se retaxen," y el dicho Morato le
respondio " mientes que Dios no ... . tal," y este testigo le dixo
al Morato que dixese a el dicho negro que se viniese acusar
ante'l serior Inquisidor o sino viniese el, y que esta es la berdad,
etc. fol. 66 b.
Ursula de Troya gives evidence against Ysabel de Chaves,
muger de Loreneo Perez, and Domeneguina, her daughter ;
Leouar Diaz told her that la avian preguntado que donde hallarian
una ymagen de Santa Marta, y que ella les avia respondido que
en Santa Catalina estava una pintada en un peclaeo de lienco, y
que despues la dicha Leonor Diaz avia procurado de saber si
avian ydo por ella o no, y hallo que faltava alii, y la avian
descolgado y sospeeho que la dicha madre y hija la avian traydo,
y eon esta sospecha se informo de una esclava suya de la dicha
Chaves para saber si tenian en su casa la dicha ymagen, porque
se lo avian negado a ella aviendoselo preguntado primero, y la
dicha esclava le avia respondido que si tenian, y que de noche
recavan en ella la Domeneguina y su madre, y que de dia tenian
la ymagen entre los colchones, y que hallandose un dia la dioha
Leonor Diaz en casa de las dicbos Chaves avia mirado y avia
visto la ymagen entre los colchones, y que con unas tixeras le
avia echo cierta senal, y que la dicha Leonor Diaz dio a entender
IN THE C.WAKY ISLANDS. 337
a esta testigo que aquellolo hazia para que una hermana llamada
Ursula, me • que la Dominiguina, se casase con pierto bombre
con quien estava amanpebada 1" qua! dixo a esta testigo la dicha
Leonor Dia/ y para (?) su propia casa traya la propia madre la
hija con el dicho hombre, y que esta es la rerdad, etc. fol. 686.
Evidence of the abovesaid Leonor Diaz on the same matter,
to the effeet that avra quatro arios, poco mas o menos, que
Ysabel de Chaves y sus dos hijaa Dominiguina y Ursula rogaron
a esta testigo lea buscase la ymagen de Sancto Antonio v esta
testigo la busco y no la hallo, y otro dia que entro esta testigo
en su casa la dio y le dixeron que se le avian trocado a otra, v
estando en platicas trataron »!<• oraciones y preguntaron a esta
testigo si sabia la oracion de Sancta Marta v esta testigo dixo
pues esa oracion no esta defendidayan Bacado ael aucto personas
porella, y luego la preguntaron si sabia quien tenia la ymagen
de Sancta Alait.i y donde estaria, y esta testigo les respondio que
la avian dieho que en Sancta Catalina estava aunque no la avia
visto en mi delantal de pano y que de ay a ocho o nueve dias que
pasaron esto una esclava mulata llamada Lucrecia de la dicha
Ysabel de Chaves traxo a esta testigo a ensenar una ymagen en
pa no como verde a lo que le pareee y segun las serias que le
dixeron porque tenia hisopo en la mano era de Sancta Marta y
tambien le pareee que a los pies tenia un a?etre y una sierpe,
y la esclava la dixo " porque entendais la gran vellaqueria que
hazen mis amas de noche, veis aqui la ymagen a que re^an
detras de la cama y aguardan a que yo me duenna, v de dia la
tracan en una caxa aunque agora selesolvido de cerrar en la caxa,
y la hallo debaxo de los colchones," y acabado que se la enserio
dixo que queria yr a ponella donde la hallo por no ser sentida,
y que no sabe otra cosa que con ellas aya pasado ni con su
esclava, y que esta es la berdad por el juramento que tiene echo ;
no firnio porque dixo que no sabia escrevir ; fue le leydo; perse-
vero; preguntado de odio o enemistad, dixo que amigas fueron
en algnn tiemjio, y la Ursula es su comadre aunque agora no se
hablan, pero no por eso a de dexar de dezir verdad ; fue le encar-
gado el secreto, so pena de excomunion ; prometiolo. fol. G9.
A.lonso Xieto, labrador, natural del almandralejo, distrito del
maestrazgo de Sanotiago, gives evidence against Juan Ortiz
Cabeca, hijo de un Alonso Ortiz Oabcca yduana Garcia su muger
vezinos de la villa del almendralejo, que sera un hombre de hasta
treinta y dos anos, baxo de cuerpo, bien barbado, y tuerto de un
z
338 MSS. OF THE INQUISITION
ojo, a lo que crce de una viruola, y sabe que avia nueve anos,
ju.ro mas o menos, que el dieho Juan Ortiz tuvo conversation
c****l con una prima suya llamada Ana Dominguez que no
conocio a su padre pero que a la rnadre conoce que es viva, etc.
fol 69 b.
Fray Gaspar de Armas, suprior del monasterio de Sancto
Domingo desta piudad, gives evidence as to the excommunication
of Captain Alvaro de Acosta, governor of the city. fol. 71.
Further testimony respecting the same. to fol. 78 b.
Denunciation of Amaro Goncales, Portuguese, who in con-
versation concerning women said that " el que en este mundo no
n**** bje^ qUe en el 0tro el diablo le avia de h****," with
verbal variations of the same statement given by other witnesses.
fol. 78 b.
Maria Ximenez, muger de Goncalo de Llerena, negro esclavo
de Maria Lorenco, gives evidence against Barbola de Ponce,
morisca, muger de Luis Averio, morisco, for having said, (con-
cerning an order made by the bishop that all were to learn the
articles of the faith), " Ofresco ael diablo estos christianos que
eada dia salen con una cosa nueva, agora nos mandan recar los
gernicalos, (por dezir los articulos) y he aqui agora yo no se
hablar ni otras muchas eomo lo emos de aprender que en mi
iuizio estava yo que no me queria tornar christiano porque
qnando a mi me tornaron estava yo amortecida de parto y no fue
con mi consentimiento," y que le pesava de que la oviesen buelto
Christiana, y que otra vez la oyo dezir que si yva a misa era por
cumplir con los christianos que no la quemasen, etc. fol. 83.
Further testimony given respecting Barbola Ponce, who was
suspected of being a Mahometan, throwing light on some
interesting social matters. June, 1589. fol. 83-88.
Anes Abentroze or Anes de Ventroze accused of not being a
Christian, and eating meat on Fridays ; he is also called Anes
Vantroz. Andres Salgado deposes that last Lent, a week before
Kamos, i.e. Palm Sunday, coming from Tasacorte to the city he
found him going from the city " para Tasacorte, y al parescer
muy bueno y sano y Colorado con sus dos pistoletes espada y
dao-a, tenia un maco el cavallo junto al pino de bacia borrachas
donde estava almorzando, y se llego este testigo y le vido que
comia de una gallina y que tambien este testigo traya unos
iruebos [i.e. huevos] y pescado frito, y comio un guebo y beyio
IN THE CANARY ISLANDS. 339
del bino «ju«' este testigo llevava y <|u<- en su compania yuan
mi Juan Gallego mi criado que !<• servia de rodillas, y Pero
Gomes I'raguero de Tasacorte y otro hombre que este t * -^ t i ^r • < no
sabe su nombre que los demas lo conoceran, y en compania deste
testigo yva 1111 muchacho que se llama Lazaio qu'es deTasaeorti-,"
etc. fol. 93.
Luis de la Torre, pedrero, vezino desta ciudad, ostando en la
bega <le Sancta Brigida, tratando eon an moco criado del alferez
de la compania de Xara sobre las blasfemiaa de los Boldados,
dixo el dicho moco que el avia visto dezir a dos Boldados, estando
entresi bablando que de cierta cosa tenia la culpa Jhesu Christo
y el otro avia respondido "no la tiene sino Sant Ohristoval
porque quando le paso por el rio no le ecbo y le ahogo," etc. A
marginal note at this passage is to the following effect : —
" Examinose Alonso de Ramila criado del alferez, y dixo aver
oydo lo contenido en este dicho en la armada de Yngalaterra a un
soldado que no conocia, pero que en Canada no a oydo tal."
fol. 99 b.
Luysa Rodriguez, muger de Francisco de la sierra en Guia,
gives evidence against Isabel and Maria Marques, for using the
prayer, called the Prayer of St. Mark, with the object of calming
the anger of the husband of the said Ysabel, etc. fol. 105.
Only part of the prayer is recited by the deponent, oyo estas
palabras "de que asi como el buey avia benido de la montana y
se avia humillado en la iglesia a Sant Marcos, asi se humillase el
marido a la muger," y que vido qu'el marido luego aplaco y
cstuvo niuy contento, etc. fol. 105 b.
Domingos Diaz, hijo del Diego Diaz vezino de Telde, ....
viene a dezir como avra catorce o quinze dias . . que estando
este testigo en el chorrillo .... dentro de un parral enojado a
un Bastian Rodriguez vezino del dicho lugar porque le avian
cogido yerva del parral y hurtadole los calcones, y con aquel enqjo
dixo que jurava a Dios que aunque fuese hijo de la virgen Maria
le avia de despernar si le cogia dentro del parral, y que alii
estava presente una mulata desta ciudad, llamada Juliana, esclava
de Miguel de Moxica, y una moca llamada Ysabel hija de Juan
Martin, y que esta es la verdad, etc. fol. 106*.
Another instance of the superstition commonly attaching to
the image of St. Martha. foL 1286.
Lorenco Gomes, sombrerero, estante en esta ciudad, que esta
z 2
340 MSS. OF THE INQUISITION
de camyno para el Brasil, y que es de hedad de treinta y tres
anos, v quo viene ;i dezir por desoargo de su conciencia que el
dia de St. Marcos, white y cinco deste mes [de Abril, 1591],
este testigo fue abordo del navio Portugues llamado Nuestra
Seriora de Nazaret que esta surto en el puerto de las yslotas, que
dizen es de Francisco de Barrios, y llevo un quarto de cordero
trasero para comer este testigo y un criado del dicho Barrios
llamado Pero Gomes qu'es despensero, el qual tenia espetado en
un asadoi para asallo, y estando en esto dos mugeres que bienen
en el dicho navio Portugueses, que no sabe sus nombres mas de
que dizen vienen desterradas de Lisboa por echizeras, lo qual
dixo a este testigo Luis de Castro que viene en el dicho navio, y
la mas vieja dellas dixo a este testigo que la diese aquella carne
con el asador y todo, y la otra menor tomo en sus manos la dicha
carne y la vieja pidio a este testigo un cuchillo y abrio la dicha
pierna y saco de dentro della un pedacito de carne blanca y dixo
que aquella quitava porque se asaria mejor sin aquello, y despues
sela tornaron a dar a este testigo y se aso, y que por aver entendido
despues aca que estava obligado a dar dello notipia a este Sancto
Officio lo a venido a manifestar, y que esta es la verdad, etc., etc.
fol. 129 6.-132.
En canaria seis dias del mes de Mayo de mill e quinientos y
noventa y un alios, etc., Phelipa de Sanctiago, muger de Luis de
Padella, vezino desto ciudad, y que es de hedad de treinta y seis
arios, viene a dezir que estando esta testigo hablando con la
muo-er de Paez el esgremidor que se llama Juana, no sabe el
sobrenombre, a la puerta de la sala do vive rinendo con su hijo
la vido dezir esta testigo que los demonios la llevasen su anima
al ynfierno para que ya se quitase de los trabajos que tenia con
aquel muchacho, y despues dixo " Pues que Dios no me quiere
llevar mi anima llevela el diablo al ynfierno," y esta testigo la
rino de que no podia dezir aquello y que mas baldria castigar
sus hijos que no maldezirse.
Yti'iu dixo que esta testigo la vido toda esta quaresma pasada
comer carne, andando en pie y fuera de la cama aunque por su
wspecto parescia estar enferma, etc. fol. 132.
Confessio spontanea. El bachiller Francisco Garcia de
Enginoso, vigario y cura de la ysla de la Gomera, y que es de
hedad de treinta alios, y que biene a dezir por descargo de su
consciencia que estando en la ysla de la Gomera, no se acuerda
quanto tiempo ni ante que personas mas de ant 'el bachiller
IX THE CANAB5 ISLANDS. ;;il
Melchior Mendez cura, y entiende eataren alii otras personas de
que no tiene uoticia, no se acuerda si fue antes de jugai o
despuea mas de <|u»' Be acuerda que por ocasion de Juego <li\i>
mi dia "que do dexaria <le jugai aunque se 1<> mandase el
proviaor el ol>is[)<> el Rey y el papa ni el mesmo Dios," y que
csias palabraa dixo inadvertidamente que bien Babe v entiende
que es peccado mortal y Dioa auestro Senor le pudiera alii
confundir y no lo hizo por su miaericordia, y asi se aciuia dello
y pide miaericordia, etc. fol. 140 b.
En canaria dos dia8 del mes de Julio de mill e quiniento8 y
noventa y un anos estando el Senor ynquisidor el licenciado
Francisco Madeleno en au audiencia do la manana entro on ella
do sii volnntad un hoinbro dd qua) fue rresebydo juramento en
forma devida dereeho so cargo del qual prometio de desir verdad,
y dixo llamarae Juan Al°. vezino de la iala de Tenerifee en la
ciudad de la Laguna, y que es Labrador y que esta en esta ciudad
m un pleito, de hedad que dixo ser de treiuta y seis o treinta y
siete anos y que viene a desyr por descargo de su concienpia que
por el mes de Hebrero deste presente aho, este testigo tomo
posada en caaa de Baltasar Garro, Portugues, que bjbe en la
calle de Triana y tiene por officio vender cosas de comer, y que
estuvo en su casa como tres meses y medio poco mas o menos, y
que en este tienpo le vido hazer cosas differentes de los demas
hombres, porque tratando con su muger llamada Leonor, que no
sabe el sobrenombre, le vido este testigo desyr que mas se hol-
garia tener conversation con ella por detras que por delante, y
que la dicha su muger dixo a este testigo por aquel tienpo que
el dicho su marido la avya acometido a querer tener conversarimi
con ella por detras y qu'ella no se avia podido defender por ser
su marido y ansi por luersa lo avia consentido por lo qua! y por
ser el dieho Garro do casta de ]\roriscos este testigo a aoapechado
que tiene algun rre8abio a la dicha casta de Moros y que esta en
la lit' no in u j firme y que a oydo desir este testigo por cosa
publica que el dicho Garro vino desterrado de la isla de la
Madera por cosas del pecado nefando.
Yt'ii dixo que la dicha Leonor su muger a dicho a este
testigo '[Mi' quando la trataron de casar con el, ella no le tenia
buena voluntad ni estava con propoaito do baraelo, hasta que un
dia la convido a comer, y en un guisado de pescado la devio <\<k
echaT alguna cosa donde 1m dexo a toda df pies y manos de
manera que no pudo dexar dr consentir y venir en el dicho
casamiento ; y ansi la dicha su muger Le tiene por hombre
342 MSS. OF THE INQUISITION
hechisero, porque a dicho tanbien a este testigo que el dicho
Garro tiene una ymagen de santa ]\Iarta en un papel pintada y
a el pie della una cosa como gallo muy fea y muy mala que le
parecia mal porque le desian que estava defendida, y que le a
sacado de casa con otra hazienda suya y que lo tiene en casa de
un Portugues que bibe en la plaseta de los rremedios que se
llama marinero, etc. fol. 143.
The testimony of the said Leonor Fernandez, wife of Baltasar
Gallo, which follows, describes the picture referred to above as
"una vinagen pequena y al pie della tenia pintado una cosa muy
fea y los pies como de Gallo, y que no sabe esta testigo si era el
demonio, si otra cosa," etc. Her evidence as to the matter above-
mentioned is — "Yten dixo qu'es muj publico en esta isla que
el dicho su marido vino degredado de la isla de la Madera por el
pechado nefando y que por esso estuvo preso alia mucho tiempo,
y que despues que se caso con esta testigo muchas veses la
acometio a querer tener conversation con ella por detras fuera de
la orden y del vaso natural, y esta testigo se lo reprehendia, y
no selo queria consentir, y el dicho su marido la desia que
aquello era lisito y premitido entre marido y muger de la misma
manera que por la via natural, y con todo eso esta testigo nunca
le consintio tal cosa aunque el resibia de eso mucha pesa-
dunbre, y se bolvia del otro lado y en todo el dia no le queria
mirar a la cara,* etc. fob 144.
The case of Bartholome Coello, an Englishman, 12 July,
* The distinction between the two matters here alleged is very material.
Archbishop Theodore's Penitential declares: — "Si vir cum uxore sua retro
nupserit quadraginta dies peniteat primo. Si in tergo nupserit, penitere debet
quasi ille qui cum animalibus " [i.e., quindecim annos peniteat]. Haddan and
Stubbs, Concilia, vol. hi. pp. 178, 189. And, again, in Beda's Penitential:
" Si quis cum uxore sua retro nupserit, quadraginta dies peniteat. Si in tergo,
quatuor annos peniteat quia so. scelus est." lb., p. 329.
Cf. also : — Dr. Fr. Kunstmann, Die Lateinischen Ponitential-bucher de
Angehachsen, Mainz, 1844, p. 136, § 95 : "Si viro cum suo (sic) muliere retro
licet in tergo nubere penitere debet quomodo animalis" (Canones S. Gregorii
Papse) ; ib., p. 148, § 5 : " Nupsisti cum uxore tua vel ancilla retro .xl. dies
poeniteas." (Beda de remediis peccatorum) ; ib., 158, § viii : " Si quis cum
uxore sua retro, etc., xl dies peniteat prius si in terga, etc., tres annos peniteat,
quia s. s. est Vir si cum muliere sua retro, etc., peniteat quomodo de
animalibus, i.e., sicut consuetudo erat sic nubendi, vn annos peniteat" (Beda
de rem. pecc). Of. also Dr. F. W. H. Wasserschleben, Die Bussordnungen
der abendlandischen Kirche, Halle, 1851, for other canonical injunction?
r< j r< t ing i Ins matter.
IN THE CAXAKY ISLANDS. 343
1591, viz. depositions of Garcia d<- Suhavedra, a tailor of Canary,
thirty years of age, wherein be shows quo estando a aoche, despues
<lc anochecido este testigo en casa de Leonor Martin, muger de
Juan de Tonor, su suegra, estava alii asimesmo Francisco, rriado
del lipenciado Guzman oydor de la Real audiencia destas yslas,
el qua! dixo a este testigo que «'l lipenciado Pero Lopez do
Aldaya avia dado tormento eu su casa a un hombre que estava
preso por don Luis de la Cueva, el qual en su tormento a\ ia
coufesado que era yngles y herege y que andava a rrobar por la
mar, y que no le dixo el nombre del Yngles ni como lo sabia ni
que personas estavan presentes, ni este testigo se lo pregunto
que del se podia saber la verdad, etc. fol. Ill b.
Alonso del Corral, estante en esta ysla, natural de la Villa
de Valladolid, escrivano real, gives evidence concerning certain
Scottish men and other foreigners of the Scottish ship
u Sanctiago," whereof is captain Robert Brim. (fol. 145 h.)
Dcclararon que todos eran escocesses los que venian en el navio
Sancthiago, y an parecido ser Ingleses, y Roberto Brun a con-
fessado y esta testiticado de pirata, con Ingleses, (Marginal note,
fol. 146 b.)
This comprises testimony of several persons, among others of
Juan Gache, English trader in the I. of Hierro, Carlos Corner,
natural de Morles en Bretana, Guillermo Key, natural de Rosco
en Bretana, etc. to fol. 153.
Ana de la Rosa, daughter of Francisco Diaz, and wife of Luis
Hernandez, denounces Fray Pedro de la Conception, priest, for
having, after confession, penance, and absolution, solicited her
" que concediese con el en actos torpes y de la carne," which she
repulsed, but afterwards the priest visited her at her house,
" y por niuchas vias procuro persuadir a esta testigo que con-
sintiese con el en actos torpes y desonestos de la carne, diziendo
que asi lo avia prometido en el confisionario," etc., but she only
allowed him to kiss her, etc. fol. 154.
Maria Hernandez is accused of denying the descent of Our
Lord into Hell, " dixo que no podia ser que despues de muerto
descendir nuestro seiior a los infiernos," etc. fol. 157 &-164&.
A long account by Diego del Villar Ugarte, vezino desta
Qiudad de Canada [6 June, 1592], Captain of the King of Spain's
Frigate now lying at anchor in the Port of S.Pedro Dfartir in tin-
Island of Canary, of an attempt to steal his ship. fol. L64J L80.
344 MSS. OF THE INQUISITION
Andres de la Cueva, turco de nacion, esclavo de Don Luis de
la Cueva, governador y capitan general destas yslas, que dixo ser
deveinte yocho arios poco mas o menos, yque en labatalla nabal
del Senor Don Juan de Austria le cautivaron, siendo de hedad de
siete anos, y que de ocho anos, poco mas o menos, le bapticaron
en Ubeda, confesses to having uttered sundry blasphemies —
dixo estando cargando en un asno un poco de trigo"que vive
Dios que mas creo en el culo deste asno que no en semejantes
frayles que dizen estas desverguencas." This was said in con-
sequence of the conduct of a certain Dominican friar — " el dicho
frayle dixo muchas desverguencas, diciendo estandose burlando
con Juan Moreno, criado del dicho Don Luis, tratando de cosas
de mugeres y de hombres, de c*** y de p***} y estando alii un
rocin que avia armado, dixo el dicho frayle hablando con Juan
Moreno en riza, " que buena p*** tiene mi haca, tomalda y pone
os la en el rabo," etc. fol. 186.
Evidence concerning the adventures of Sancho de Herrera
Ayala and Francisco Amado, escrivano, of the Island of Lan-
carote, who, when on a voyage in a caraval laden with barley to
Madera, were taken by an English ship. fol. 195.
This throws much light on the endeavours of the English,
Flemish, and Spaniards to command the sea in the Canary
archipelago and surrounding parts, as well as on the dissemina-
tion of Protestant practices bv the English and Dutch.
to fol. 221.
Sebastian Perez, a soldier of the company of Captain Gaspar
Hernandez, denounces himself for declaring " que mas balia
estar bien amancebada que no mal casada," etc., whereupon he
was warned by a widow who overheard him, that he ought to go
before the Inquisition and accuse himself, etc. fol. 227 £-233.
Testimony of Diego de Castro Verde against Hans Hamburch,
and Bartholome Estevan, 2 Jan., 1593, for breaking out of the
prison of the Inquisition. fol. 244.
Philippa de Sanctiago, muger de Luis de Padilla, being
about to go to Spain, ratifies her evidence against Luysa de
l'u'iites, and Francisca Diaz. With autograph signature.
16 Nov., 1591. fol. 252.
Contra Manuel Viera, Portugues, natural y vezino que fue de
],i Qiudad de Punta Delgada en la ysla de Sant Miguel, aviendose
casado primera vez en la dicha Qiudad con Barbola Martin, por
IX THE CANARY ISLAND.-. 345
palabras de presente que hazen verdadero matrimonio in facie
ecclesiae, y aviendo vivido con ella muchos ano.s como marido y
muger y procreado tree o quatro hijos, la avia dexado y se avia
venido a essa y.sla, al lugar de los llanos, donde se avia nielto a
casar Begunda vez con una morisea y con ella hazia y haze vida
maridable sieudo como es sn primera muger viva, y que en el
dicho lugar de los llanos servia el officio <le Alguacil, y so avia
mudado el nombre Uamandose Francisco Gonzalez Vieres.
Convendra que luego que esta reciba con todo secrete y
recato hftga information de todo lo suso dicho, procurando si
fuere posible aueriguar por testigos que le ayan visto y conocido
ser pasado en su tierra, que depongan clara y aviertamente del
primero matrimonio y mutua cohabitacion e hijos si selos
conocieron, y el nombre de su primera muger y quanto tiempo
a que la viercn vi[va], y despues se averiguara el segundo
matrimonio declarando los testigos todas las sobredichas particu-
laridades, y quanto tiempo a que se caso la segunda vez, por
mano de que clerigo, y en que yglesia, yquienes ftferon padrinos,
y que hijos ay deste 2° matrimonio y hecha esta informacion con
la brevedad que oviere lugar nos la remittira con esta carta jmr
cabeza con persona de recado que para hazer la y lo demas a
ello nocesario le cometemos nuestros vezes, y damos poder
cumplido en forma, la qual a de passar ante Juan de Cabrezas
notario deste saucto officio. Guarde nuestro senor la persona do
V. Md. en su sancto servicio de Canaria 5 de Jlayo 158S.
El Licenciado Francisco Tor mandado
Madaxeno. de los Inquisidores,
P° Martinez de la Vec;a.
Marginal note: — Estr Manuel Yiera es hombre alto de cuerpo
moreno y el bozo algo rubio y barba negra, y es de officio texedor
de lienzos y manteles. fob 254.
This mandatory letter is addressed: — *%* A Pedro de Sancti-
steban, Canonigo de la Iglesia Chatedral de Canaria, etc.
Inquisicion de Canaria. Palnia. fol. 258.
The reply of Pedro de San Estevan, and certih'cates relating
to the above ease, are contained at lols. 255, 256, addressed : —
A Ins inquisidores apostolicos destas yslas de Canaria. Inqui-
sicion <le ( ianaria.
Notarial record of an interlude performed in the Church of
St. Francisco in Laguna in the I. of Tenerife :— En la Cibdad de
San Ohristoval que es en esta ysla de Thenerife en die/ \
346 MSS. OF THE INQUISITION
dias del ines de Setiembre de mill e quinientos y noventa y im
anos, ante mi Martin Cabeca, notario del Sancto officio en esta
dicha ysla, el padre frai Diego de Qamora comysario del sancto
officio en esta dicha ysla dixo que a su noticia es venido como el
domingo pasado que se contaron quinze dias deste presente mes
e ario dicho, en la yglesia de San Francisco desta dicha cibdad,
despues de aver dicho los officios divinos, y selebrava la misa
mayor de cierta solenidad del sancto crusifixo, se represento una
comedia o farsa y entre los entremeses y cosas de burlas risuerias
que se representaron fue un entremes que fingieron, un arsobispo
que avia represantado ser bovo, diziendole que lo harian arsobispo
porque los arsobispos comen mucho y que siendo el arcobispo se
hartaria, y asi le pusieron una mitra en la cabeca de dos collares
de almaticas de seda, y le vistieron cierta vistidura que repre-
sentava de arsobispo, y mostrandole lo que avia de responder a
todos los que le hablasen le dixeron que no respondisse otra cosa
sino " nomine patris " haziendo con el braco y mano la serial de
la cruz, y lo sentaron en una silla y luego salio adonde estava
asentado el que fingieron ser arcobispo un corcobado como enado
y le dixo " valgate el diablo, quien te puso ay," y el dicho falso
arcobispo a todo lo que le dezia el dicho corcobado respondia,
haziendo la serial de la cruz y dizendo " ynomine patris," y por
hazer escarnio del arcobispo se azieron los dos dandose de golpez
y se metieron en el aposento de donde avian salido, de lo qual se
escandilizaron muchos de los que vieron esta representacion
porque paresia hazer escarnio de lo que representa nuestra
Sancta madre yglesia especialmente en tienpos tan peligrosos
de hereges que burlan de nuestra ley catholica, y aviendo, como
al presente ay muchos estrangeros en esta cibdad que pudo ser
estar presentes algunos ansi ingleses como Escorseses y otras
naciones sospechosas, y porque le paresio al dicho comissario dar
noticia dello al sancto officio para que sobre ello determine lo
que conviene y se castiguen los culpados, mando que fuesen
llamados testigos de los que se hallaron presentes porque avia
mucho numero de gentes y asi se dio memorial a un familiar
para llamar los dichos testigos y firmolo de su nombre.
Frai Diego Martin Cabeca,
de Qamora. notario del st0
officio.
Followed by the depositions of the witnesses, and the pro-
ceedings before the commissary and notary. Finally, the record
was ordered to be laid before the Inquisitors. fol. 259-268.
IX THE CANARY LSLANDS. 347
VOLUME VIII. (SECOND SERIES).
Testificaciones, a.d. 1589-1502, 1000.
A FOLIO volume with the remains of the original ln-oun leather
binding enclosed at the beginning, inscribed : " Mano 20 del
distrito." There is also a note relating to the default of index
" en este legajo falta el repertorio por el orden alfabetico : base
de hazer de nuebo."
Among other matters of principal interest in this volume, are
the following : —
Realejo de arriba, San Christoval in the island of Tenerife,
7 August, 1589. Lucas Dios of Realejo de arriba accuses him-
self of using bad words to his son in law : " Pluguiera a Dios
que a mi hija estuviera antes amansebada aunque fuera con un
negro que no casada con un tal honbre como vos." fol. 3.
San Christoval in Tenerife, 30 December, 1589. Evidence
against Francisco Goncales for blasphemy, etc. fol. 4.
The cause against Luis de Aday, for contentious words with
Joan Martin; San Christoval, 6 December, 1589. fol. G.
Canary, 2Gth December, 1591, for 1590. Pedro Andres, a
pilot, denounces a man of Marseilles, named Norato Marsuco, for
irreverence. He called All Saints' day, " dia de todos los
diablos." fol. 10.
Certificate for the capture of an English Pirate. " En este
Santo officio se a tenido relation que en la carcel publica desa
ciudad esta preso un yngles que fue preso en el lugar de Gara-
chico donde llego en una nave de Vicente Pedro, flamenco, y
que ay alguna relacion de qu'el dicho Yngles a echo officio de
pirata en compania de otros Yngleses hereges, robando," etc.
With orders for his examination, Canary, 8 November, 1589.
Signed by the licenciate Francisco Madaleno. fol. 22.
With depositions and evidence upon the same matter.
Notification concerning a report that about eight or nine years
348 MSS. OF THE INQUISITION
ago in the City of Antwerp, on the day of the Ascension of Our
Lord, the Lutherans had impeded a Catholic procession of all
the Orders, etc., and Leonardo Juanes, a flamenco now in Tene-
rife, was in company with the Lutherans on that occasion. With
order for enquiry. Canary, 28 Jan., 1589. Signed by the Licen-
ciate Francisco Madaleno. With depositions and evidence upon
the same matter. fol. 31.
Order for an inquiry into the alleged conduct as related by
Juan de Salazar of Canary, who declared " en la plaza desa
ciudad que estando en esta Isla en conversacion le avia dicho el
sehor licenciado Don Francisco Madaleno que a los Familiares
era lo major en descomidiendose cortarles la cara." Canary,
11 December, 1589. fol. 58.
With evidence relating to the matter.
Island of La Palma, 12 August, 1590. Graviel Socarraz
£erbellon testifies concerning one who reviled the Familiars
saving "que en su tierra los christianos viejos y labradores le
davan de bofetones los hombres hidalgos y principales y que el
christiano viejo era echo de cagaxon de burra y un familiar lo
hazian de un cagaxon de un puerco," etc. fol. 64.
With further evidence on the same subject.
La Palma, 17 February, 1590. Dona Ana de Monteverde,
wife of Andres Salgodo de Faria, testifies concerning irregular
and forbidden doings in the house of her parents, prayers to
St. Francis, eating fowls on fish days, etc. fol. 67.
In this and the depositions which follow, relating to the same
matter, the conduct of one Hans Aventroot was made an especial
subject of enquiry, with a view of ascertaining the degree and
nature of his heresies. Numerous witnesses give evidence, but
no apparent result, at least as far as this part of the proceedings
is concerned, was arrived at. to fol. 83.
Mandate, signed by the Licenciate Francisco Madaleno, for
taking the evidence of Luis de Sant Martin as to the blasphemies
of a negro slave. Canary, 19 September, 1590. With the
evidence. fol. 84.
Mandate for taking evidence respecting the blasphemies of a
captain " Yelasco que esta ocupado en esa ysla en la fabricacion
de las fragatas," who said concerning a man who had disobeyed
his orders: "si mi padre estuviera en el ynfierno y en mi mano
IN Till- r\N AK'Y [SLANDS. 340
estuviera el saearlo nolo sacaria porque Boy tan mnro y tan
herege como esto." fol. 91.
With the evidence of the accused, and of sundry writness
testifying to the bad language habitually ased by him at various
times.
San Christoval in Tenerife, 14 November, 1590. Luisa, de
eolor mulata, testifies againsl herself, that on an occasion of
being flogged, she said, "que renegava de todo sn linage, y dava
bozes diziendo que como no avia nn christiano que La socorriese
y como no le acudio nadie y la afiigion ••on los dichos azotes e
golpes, dixo quo [ronegava de Dins*] la dexasen y no la afligiesen
y hiziesen dosesperar y diziendo esto la dicha sn Amu dixo:
"mas que te lleve el diablo," y esta confesante dixo: el diablo
nn me a de llevar que yo confio en nuestra Senora de ( landelaria
que me a de library como no la largavan y la a<;<»tavan eon enojo
v como persona afligida dixo: "areniego de Dios y de todos sus
Sanotoa " la qual dicha palabra no dixo porque su intencion fuese
renegar de Dios ny de sus sanctos sino por verse afligida y
porque la dexasen de aeotar que ella es buena Christiana, etc.
fol. 115.
Warrant by the Bacbiller Gaspar Sanchez de Montiel, Yicario
of the Island of Tenerife, for Don Fernando Suarez de Figueroa,
Hishop of Canary, to Doctor Francisco de Lercaro, Teniente of
the island, to execute the arrest of Luisa, mulatto slave of .Miguel
VentreUa, for having spoken palabras escandalosas (see ahove).
Endorsed \\ ith certificate of arrest, etc., 15 Dec, etc. 1590. f. 117.
Examination of witnesses in the above case, taken in the city
of " Sant Christoval de la ysla de Thenerife," 12 December, 1590,
before Pedro Martinez de la Vega, secretary of the Inquisition of
Canary. The first witness. Ynes Cansina, widow of Lorenzo
Diaz, deposes that one night in the Calle Real Bartholome de
Fraga, a negro, was beating the accused Luysa who exclaimed:
•• Los demonios me Ueven y me encomiendo a tal, y tambien a
Di-.s," and afterwards "Beniego de Dios," etc. f. 119. The
second witness. Blasina Nunez, daughter of Gaspar Nunez, and
servant of the preceding witness, corroborates the evidence of her
mistress. fol. 119 i.
Garachico, in Tenerife, 7 December, 1590, before Alonso de
Torres, Commissary of the Holy Office; testimony of Juan
Fernandez, soldado de la compania de Gaspar Hernandez, in an
* Apparently struck through for erasure.
350 MSS. OF THE INQUISITION
enquiry whether in a certain part of the island " cierta persona
llamo a otras y les dixo la subjeyion que avian cle tener a otras
personas, y que cle otra manera entendiesen que eran Cativos y
esclavos del Bey, ellos y sus mugeres y haziendas, que Dios no
tenia poder en ellos sino solamente en las almas," etc., (as charged
against him) ; with depositions of witnesses, taken about the
same matter. One of these, Bartholome Diaz, alleged that he
heard the accused say " no creya en Dios mas que en un cavallo,"
etc. Another, Antonio Iheronimo, cerrajero, that the accused
said " boto a Dios no crea mas en Dios que en un cavallo."
"With other evidence to the like effect. fols. 123-130.
Proceedings against Francisco Hernandez and Juan de Pina,
mcriscos, vezinos que fueron de la ysla de Fuerteventura, alleged
to be renegades and Moors; with warrant to Gines de Cabrera
Betancor, beneficiado and vicar of Fuerteventura, to take deposi-
tions ; testimony of various witnesses ; certificate of the sale of
the effects of the accused, etc. fols. 131-139.
Proceedings in the case of certain French pirates taken as
corsairs and apostate heretics in the island of Graciosa near
that of Lancarote. Theguise in Lancarote, 19 December, 1589.
This embraces the testimony of Bartholome Danero, a Portu-
guese (" viniendo de terra nova en el navio de Antonio Jorge "
which was captured by " Yngleses cosarios "), who was examined
as to the religious practices of the accused. — "Preguntado si en
el tiempo que este testigo anduvo con los dichos Franceses, si les
vido rezar y haser muestras de Christianos, si les vido traer y
adorar ymagenes o cruses o traer Eosarios en las manos. Dixo
que por la mariana vido que resavan la Salve Begina, y a la noche
el officio de los muertos en Latin, y a comer les via resar como
que davan gracias en su lengua pero que no les entendia, pero
que en toda la nao no vido ymagenes ny cruses ny Rosarios sino
unos libritos en que desian que resavan y que preguntandoles
este testio-o como no traian ymagenes dixeron que porque entre
ellos no era costumbre traellas consigo sino tenellas en las
yglesias," etc. fols. 140-144.
This is followed by the "confession de un Frances que se
llama Jaques," relating to the same affair, wherein lie gives
particulars of the religious practices in Fecan (Fecamp)—
Preguntado si en la dicha villa de Fecan viven los vezinos della
en la religion catolica Christiana, o si ay alguna seta de Lutero o
de otros erexes. Dixo que todo viven en la religion Christiana
IN THE CANAKE ISLANDS. 35]
y que no ay persona quo siga seta do eroxos. Pregnntado si este
confesante en su tiorra confesava y comulgava y quien le con-
fesava v de quien rescibia el sacramento de la Kuearistia. J > i x « >
que este confesante se confesava como los demas vezinos de su
tierra, los quales dixo que tienen obligation de confesarse por
pasqua florida y las mas veses que quieren en especial quando se
enbarcan a Laser alguna navegacion, y que se confiesan con
vicarios y curas de perrochias y con frailes de que ay mueha
copia en su tierra, y que comulgan ante el altar de mano del
saserdote debaxo despecie de pan como en Esparia ni mas ni
menos. Pregnntado si este confesante y sus companeros de su
navio reconoscen al Papa y le obedescen y a los demas perlados
de la yglesia. Dixo que este confesante y sus companeros y en
su tierra reconoscen y obedescen a el Papa que esta en Roma y
a sus ynferiores. Preguntado si este confesante en su tierra oja
mjssa y que dias. Dixo que todos los dias que podia y que ay en
su tierra mas de dusientos saserdotes. Preguntado si este con-
fesante resa y que oraciones. Dixo que todos los dias resa y se
encomienda a Dios y asi mismo sus companeros por la manana y
a las oras que comen y a la noche y que las oraciones que resa
sou Pater noster, Ave Maria, Credo, y otras oraciones que resa por
libros de Latin, y que las oraciones sabe en latin. El dicho
Vicario le mando las diga. El qual dixo el Pater noster bien y
ordenadamente en Latin y el Ave Maria dixo desta manera : —
"Aue Maria gratia plena dominus tecum bendicta tu in mulieri-
bus et benedictus fructus ventris tui Jesus, amen," y no dixo mas.
Y preguntandole el dicho Vicario como no dise " Sancta Maria
mater Dei ora pro nobis pecatoribus nunc et in hora mortis
nostre, amen/' dixo que nunca le enseriaron a este confesante en
su tierra mas palabras en la Ave Maria mas que las que tiene
dicbas. V luego el dicho Vicario le mando que diga el Credo, el
qual lo dixo en Latin bien y ordenadamente segun se resa en la
yglesia Catholica.
Preguntado si en las orationes qu'este confesante resa pone
por intersesora a la virgen Maria para con Dios, y asimismo pone
por intersesores a los sanctos. Dixo que si en sus orationes como
en sus travajos se encomienda a Dios y pone por intersesores a
nuestra senora y a Los sanctos. Preguntado si este confessante
adora las ymagines de Dios y de nuestra senora y de los sanctos
y la crnz. Dixo que si adora y reverencia. Preguntado por que
causaa este confesante y sus companeros no traian en su navio
cruzes ni ymagines ni Rosario. Dixo que en la camara del capitan
352 MSS. OF THE INQUISITION
travail una eruz en el dicho navio y una ymagen de nuestra
Seriora y otra de Sancta Barbola. Preguntado si este confesante
y los vezinos de su tierra suelen comer came en viernes o en
sabado y si lo tienen de costumbre. Dixo que en su tierra no se
usa comer came en viernes ni sabado ni este confesante la ha
comido. Preguntado como niega aver comido came en sabado
pues esta confesante y sus comparieros la comian en su navio en
sabado. Dixo que no sabe si se comio en su navio algun dia de
sabado porque este confesante no la comio. Preguntado si sabe
que es pecado mortal comer came en viernes o en sabado. Dixo
que por tal lo tiene y que en su tierra castigan al que come en
semejantes dias y que esta es la verdad para el juramento que
hiso, y firmolo de su nombre y asi mismo lo firrno el dicho Luis de
Bompaz de su nombre.
With signatures and a mark signature. fol. 147.
"With further testimony in form of a confession of another
French prisoner, Juan de la Villa, " preso en el Castillo desta
villa," relating to the same matters, and giving an account of his
methods of prayer, fasting, etc. Signed, and countersigned by
Luis de Bonpaz as above. fol. 147-150.
Order, signed by the Licenciate Francisco Madaleno, for
despatch to Canary of " las diligencias e inforniafiones que ante
el Vicario d'esa ysla dio un Duarte Rodriguez, Portugues, para
poderse casar con Ana Hernandez, hija de Francisco Hernandez
mercader difuncto, vezino que fuy desa ysla en la Laguna,"
Canary, 4 September, 1589. fol. 152.
With the papers referred to above, appended.
Order of the Licenciate Francisco Madaleno, to proceed
secretlv in regard to a matter concerning the licenciate Arguijo,
alguazil of the Holy Office in the island of Canary " con grandi-
simo secreto y recato porque no pueda venir a noticia de las
partes interesados," and to transmit the testimony obtained to
Inquisitors. Canary 26 May, 1589. fol. 161.
With the depositions and evidence of witnesses in the above
matter, whereby it appears that the accused had failed in his
duty to the Holy Office.
San Christoval in Tenerife, 16 July, 1589. Proceedings
against Caspar Lopez, platero, accused by witnesses of having
struck a cross, "allego a una cruz alta de madera qu'esta hincada
en el medio del muelle del puerto de Santa Cruz, el qual traya
IX THE I'AXAKV ISLAM'S. 353
en las manos un lancou de una cuchilla ancha y larga v alcando
el dicho lancon eomenco de dar cochillados a la dicha cruz, etc.
foL 174.
San Christoval in Tenerife, 24 May, 1589, before Frai Diego
de £amora, commissary of the Holy Office. Magros Martin,
vezino of Guimar, accuses himself of " an descuydo que como
honbre simple y yuorante incurrio, y es asi que el domingo de
Casimodo que paso deste presente ano este confcsante estando en
el convento y casa de nuestra senora de Candelaria que's en el
termino de Guymar por cunplir lo que manda la santa madre
yglesia de recibir el santisimo Sacramento de la comunion,
aviendo confesado con el beneficiado Gaspar Goncales en la
yglesia de Santa Ana, que es en la perocha de Nuestra
Senora de Candelaria, recibio el santisimo Bacramento en el
altar de la yglesia <1<4 dicho convento, con otros tides <|ue alii
comulgaron y despues de aver recibido el santisimo sacramento v
lavatorio que suclen dar despues da la comunion, se fue a la
dicha yglesia y peroquia de Santa Ana del dicho lugar en
uquelles misma hora que recibio el santisimo sacramento en el
dicho monesterio y viendo que estavan comulgando otras per-
sonas en la dicha yglesia, temiendo qu'el dicho beneficiado le
reprehendiese porque no recibia el sacramento en su yglesia y
perochia por conocerlo, qu'es honbre que se enoja por cosas pocas,
parescendole a este confesante que no ofendia a Dios en tornar a
comulgar se llego adonde los demas repibian el santisimo sacra-
mento y torno a comulgar recibiendo la forma consagrada v
lavatorio," etc. fol. 179.
With examination of the self-accused concerninc this matter
of receiving the Sacrament twice over. At the end the com-
missary remitted the case to the Holy office. fol. 182.
Further testimony taken in the case of Hanes Aventroot.
fol. 184-188.
La Palma, 27 November, 1589. Before Frai Gaspar Armas,
commissary of the Holy office in the island of La Palma,
Madalena de Bastos, wife of Melchior Goncales, a mariner
Dizo que avia los dias passados dado quenta a Luis Alvares
de Brito de c.iertas cosas que su confesor le avia dicho, tenia
obligacion de maniffestar a la inquisicion las quales fueron que
estando en su casa desta t» stigo y en un patio della oyo pared y
medio de sn caza dezir a Phelipa J >arca muger de Donis de
Olivera, hablando con otra muger, " para que esc honbre no se
2 A
354 MSS. OF THE INQUISITION
aparte de vos, y haga lo que deve quando lo vieredeis dezidle
nonbrandole por su nombre," " bravo estas contra mi como im
leon, mango te tomes como Jesu Christo al pie del Arbol de la
vera A cruz. El arbol de la vera t^t cruz se meta entre ti y mi."
fol. 194.
Order of the Licenciate Fr. Madaleno to take depositions on
behalf of Doctor Don Als° Pacheco, teniente, against Juan de
Ancheta, who was accused of persecuting him on account of
certain information laid before the Inquisition by the said
Doctor " que el dicho Ancheta avia hecho de Christiano viejo."
fol. 198.
With the evidence taken in the matter.
San Christoval in Tenerife, 12 August, 1589. Simon de
Ortega, son of Marcos Perdomo Pimeltel, gives evidence against
Pedro Yanes, trabajador, whom he heard to exclaim " Dios me
h***," whereat the deponent was much shocked and remon-
strated, then the accused repeated the words. fol. 207.
With other evidence relating to the same. The case was
remitted to the Inquisitors in Canary.
Eealejo, Tenerife, 6 February, 1590, Fray Juan Machado,
Prior of the Convent of St. Augustine of Ycode de los vinos,
has a discussion with the Bishop of Canary, Don Fernando
Suares de Figueroa on the point: "si el matrimonio entre los
infleles si era sacramento o no." " Utrum matrimonium inter
infideles sit sacramentum," etc. fol. 211.
La Gomera, 13 March, 1590. Martin Lopez, mulatto slave
of Catalina Gimenez, testifies agaiEst the Marquesa de Simancas
for blasphemy, in saying " que sino pensase de bengarse de aquel
agravio que se le hazia en Dios no creria," etc. fol. 223.
In the " noble city of Theguise " in the island of Lancarote,
7 December, 1589. Testimony taken against Sabina Kodriguez,
a Portuguese mulatto woman, and Ynes Hernandez, both of the
island of Madeira, Melchior de Sanctiago, a Portuguese resident
in the island deposes concerning " un spiritu del demonio con
quien a hablado," .... y el dicho spiritu por muchas veses le
aconsejo a este testigo que fuese a aquella parte de noche y que
juntaria con ellas (the accused), y que haria como les viese haser
a ellas, y este testigo no atrevio a yr solo y hablo a Diego
Gonsales, etc. fol- 225.
IN THE CANARY ISLANDS. 355
With further testimony against the accused who hud practised
a pretended cure by witchcraft.
La Talma, b' December, 1590. Evidence against Antonia
Lopez, who declared, "que mas quiero ser amansebada que mal
casada," or "mas vule ser amansebada que mal casada." fol. 253.
San Christoval in Tenerife, 10 November, 1589. The sorcery
by means of spinning a sieve on a pair of Bcissors. Evidence
against Violante and Isabel, daughters of .Maria de Sosa, widow
of Francisco Rodriguez, a shoemaker; they took - uu harnero,
en las manos y unas tigeras y el harnero estava en el ayre
v las tigeras metidas dentro del harnero, y cada una de las
susodichas tenian cada anillo de las dichas tigeras en bus manos y
dezian ciertaa palabras que esta denunciante (Maria, esclava de
Bartholome de Villafana) no las entendio, y con esto el dicho
harnero dava bueltas a la redonda sin que las dichas \ iolante
[y] Ysabel lo meneasen," etc. fol. 256.
Canary, 12 December, lb'OO. Voluntary confession of a foreign
youth, Nicolas Enrriques, native of Rotterdam, respecting "la
uueva religion," and its details. fol. 258.
•I A 2
MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME IX. (SECOND SERIES).
Razones de Los Presos, a.d. 1592-1690.
AN Account Book of the Prisons of the Inquisition, to which
is prefixed the following title : —
" >%*. Libro do se asienta la Razon de todos los que entran
prezos en este Santo Ofifio, que tengan bienes de que alimentarse.
Para que por el se vea con facilidad co[mo] esta la cuenta del
proveedor con cada uno dellos," i.e., "The Book wherein are
entered the accounts of all those who are imprisoned in this
Holy Office, having goods for their own support, compiled to
facilitate the inspection of the accounts of the Proveedor with
each prisoner."
Below this, is written in another handwriting, the following
memorandum : " »^< Gabriel de Peralta enpeso a hazer officio de
provedor de los presos sabado catorze de Marco de 1598, despues
de este dia enpeso a dar rapion a los que estavan en las carceles
que fueron los siguientes.
Jaques Marten, tiene diez quartos de Racion y uno al
provedor.
Hans Hansen, siete quartos de Racion y medio al provedor.
Arnaut Hansen, cinco quartos, y medio al provedor.
Nycolas Cristoval cinco quartos, y medio al provedor, digo
yinco quartos.
Hans de Amburch, lo mismo.
Duarte Estreyd, lo mismo. fol. 1.
An alphabetical list of the names, to which is added in some
cases the occupation and nationality of the person, is given at
the beginning of the volume, the later entries written in a
different handwriting from that used in the earlier parts : —
Alvaro Fortumbre, piloto.
Adrian Antones, cozinero del navio " San Pedro."
Arnot Yans, contramaestre del navio " San Pedro."
Adrian Cornicles, guardian del navio " Sant Lorenco."
IX THE CANART ISLAND,-. 357
Abraham Nicolas, marinero del navio " Leon Colorado."
Arnaut Lorenc-o, maestre del navin - Sunt Lorenco."
A.gustin ( 'ristin, marinero del navio " Sant Lorenzo."
Antonio Jansen, marinero del nayio "Sunt Lorenpo."
Antonio Bartholome, marinero del navio " La Margarita."
Antonio Rodriguez, Portuguez y trabajador.
Antonio Hernandez, hijo de Diego Hernandez, Labrador,
vezino de Teror.
Ana de la Rocha, mulata, vezina de-la palma.
Andres jnorisco de los expullsos, natural de Luseua en Espana,
alias barajel.
Andres morisco de los expullsos, natural de Lusena, segunda
ves presso.
Antonio de Heredia.
Ana Goncales, la marinera.
Bartholome Fstevan, Flamenco.
Bernardo Marsen, maestre del navio " La Rosa."
Baltasar, mulato esclavo de Miguel Lopez Bria, mercader,
vezino de Canaria.
Beatriz Suarez.
Bernardo Garcia.
Constantino Coling.
Cornieles Miguel, marinero del navio " Leon Colorado."
Cornieles Roques, piloto del navio " Sant Lorenpo."
Clemente Andres, carpintero del navio " Leon Colorado."
( Junrrado Jacob, maestre del navio "La Margarita."
Cristian de Magre, marinero del navio " La Margarita."
Catalina de Nis, negra.
Clara meta, sclava de Pedro Affonso.
Campos Felix, Flamenco.
Catalina, sclava de la Viuda de Macias.
( atalina Cancinez.
< atalina Candelaria.
< 'atalina negra.
1 uego de Castroverde.
Domingo Gonzalez, molinero.
Daniel Pablo, Flamenco.
Diego Rodrigues Arias.
Diego Fernandes Perera.
Estevan Levinos, maestre.
Elbjra Nunez, muger de Manuel de Brito, mercader, vezino
de la Laguna.
358 MSS. OF THE INQUISITION
El Doctor Diego Carrillo del Castillo, clerigo.
Fray Lucas Gonoalez.
Fraucisco Luis, Ingles.
Francisco de Vandenbosque, escrivano del navio " Leon
Culm-ado."
Fray Pedro de Castro del orden de Sl. Francisco.
Frai Pedro de la conception del orden de S. Francisco.
Frai Francisco de Castilla del orden de S. Francisco.
Francisco de Lugo, esclavo de Anton Suarez Tello.
Fray Pedro de Castro, del orden de St. Francisco.
Fray Juan Phelipe de la orden de Sant Francisco.
Fray Juan Dominguez del orden de Sl. Francisco.
Francisco, esclavo de Goncalo de Quintana.
Francisco de Chaves, negro.
Francisco de Murcia Lordelo.
Francisca Eodriguez, portuguesa.
Francisco, negro sclavo de Alonso de Medina, vezino de la
Gaete.
Feliciano de Mendoca.
Fraj Diego Prieto del orden de Sl s. Francisco.
Fray Rodriguez Alvarez del orden de Sl. Francisco.
Fray Francisco de San Gregorio de la borden de Santo
Domingo.
Francisco Yndio de la Yndia de Portogal, vezino de Safi en
Berberia.
Guillermo Sebastian.
Caspar Nicolas.
Giraldo Hugo, marinero del navio " San Lorenco."
Giles Guillermo, contramaestre del navio " Leon Colorado."
Graviel Sims, cozinero del navio " Leon Colorado."
Guillermo Conrrado, marinero del navio " La Margarita."
German Arnaut, Flamenco.
(Caspar Gomez, maestro de Capilla.
Goncalo Albarez, vezino de Firgas.
Goncalo licrnandez, vezino de Firgas.
Caspar Claysen, Flamenco.
Gaspar Lorenco, Portogues.
Goncalo Rodriguez Vaez.
Gaspar de Vitoria.
Gaspar Ortis de Olivares.
Hugo Infilde Ingles. (In the accounts this person is called
Hugo Huinfel, Yngles.)
IN THE CANARY ISLAND-. 359
Hans Hanse, maestre del navio "Leon Colorado."
Henrrique Croque, Piloto del navio " Leon Colorado."
Benrrique Gutur, marinero del navio "Leon Colorado."
Iluybian, Flamenco. (In the account this person is called
Vybian, Flamenco, natural de Arlingue.)
Juan Giraldo, Aleman.
Juan de las yervas, Amburch.
Juan Crinsi, marinero Flamenco.
Juan Enrriquez, marinero Flamenco.
Juan Adriansen, marinero del navio "Sant Pedro."
Jos Pitres, marinero del navio " La Rosa."
Jorje Vanoflaquen, pasajero del navio "Leon Colorado."
Juan Pedro Mus, marinero del navio "Leon Colorado."
Jacob Petrisen, marinero del navio "Leon Colorado."
Juan Yansen, marinero del navio " Leon Colorado."
Jaques Pancres, marinero del navio " Leon Colorado."
Juan Bogarde, barvero del navio "Leon Colorado."
Juan Lambers, cosinero del navio " Sant Lorenco."
Jaques Marcen, maestre del navio " El carnero dorado."
Jacob Salomon, maestre del navio " La posta."
Joachin Boguelin, barvero de Jaques Marcen.
Jos Andres, marinero del navio " La Margarita."
Juan de Hojeda, vezino de Telde.
Juan Elbran, Flamenco.
Jaques Fernando, Frances, platero, vezino de Tenerife.
Juliana Ortiz, vezina de la Palma.
Juan Romero, vezino de Realejo en Tenerife.
Juana Fernandez, vezina del Realejo en Tenerife.
Juan Goncalez, Portugues, vezino de Tenerife.
Juana Baptista Solorzano, vezina de Canaria.
Juan Coronado, indio, soltero.
Jaques Yansen, Flamenco.
Juan de ssoto, Morisco.
Juan Rodelgo, manchigo en Espana.
Juan Guatre, Yngles.
Juan Tanal, Yngles.
Juan morisco de los expnlsos, natural de Toledo.
Juana Cardona.
Juan Gomez, morisco.
Joseph, esclavo de Andres de Rivera.
Juana Bauptista.
Juan Amado.
560 MSS. OF THE INQUISITION
Juan Lorenco.
Leonardo Bartholorae, marinero.
Lorenco Nicolas, marinero del navio " Sant Lorenco."
Levinio Valoma, condestable del navio " Leon Colorado."
Leonisio de Medina, mulato.
Luys esclavo de Don Pedro Carrillo.
Lorenco Rodrigues Lindo.
Lucina Rodriguez.
Matho Cornieles, grumete del navio " Leon Colorado."
Maria Hernandes, niuger de Bartolome de Silva.
Manuel Fernandez, Portugues.
Maria Ramos, morisea, vezina de Canaria.
3Iartin Mayor, vezino de Telde.
Manuel Velio, barbero, Portugues.
Miguel Hernandez, Portugues.
Maria Garcia, niuger de Juan Estebes, vezina de Teror.
Matbeo Diaz, vezino de Lanzarote.
Manuel de Brito, mor vezino de la Laguna.
Manuel Gutierrez de Leon.
Mathias Ascanjo obejero, vezino de Teror.
Maria de Leon, morisea, vezino de Canaria.
Marcial de Cabas, vezino de la ysla de Lansarote.
Maria de Gracia.
Maria Ruiz de la Roza.
Maria de los Reyes.
Maria negra.
I). Melchor de Aranguren.
Mathias de Acosta.
Maria Damian.
Magdalena Perera.
Nicolas Christoval, Aleman.
Nicolas Corinsen, pasajero del navio " La Rosa."
Nicolas Lorenco, marinero del navio " La Rosa."
Nicolas Enrriquez, marinero del navio " Sant Lorenco."
Nicolas, negro sclavo de Ana Lordelo.
Nicolas Gonzalez, capatero, vezino de la Laguna.
Licenciado Nicolas Duran.
Pedro de Herrera, morisco.
Pedro Sebastian, mercader Flamenco.
Pedro Lonsen, guardian del navio "Leon Colorado."
Pedro Pedro, Artillero del navio "Sant Lorenco."
Pedro Yansen, muchacho del navio St. Lorenco.
IN Till: CANARY ISLANDS. 361
Petronilla de Origuela, vezina desta ysla.
Pedro de Escalante, tonelero, vezino de Canaria.
Perpetua Lopez.
Pedro Pablo Macera.
Pedro EstebaD dernier.
Roberto Estrefi, Engles.
Richarte Persi, Ingles.
Rodrigo Pedro, Aleman.
Roque Corinsen, mercader Flamenco.
Remieus Jacome, guardian del navjo " San Pedro."
Rodrigo Hansen, grumete del navio "Sunt Pedro."
Roque de Hesus, mulato sclavo.
Simon Diaz, molinero Portuguea vezino <le Tenerife.
Simon Afonco calero, vezino de Tenerife.
Sebastiana Pacheco, mulata.
Tobias Lorenco, Flamenco, vezino de la Orotava.
Fr. Thomas de Aquino, de Santo Domingo.
Ysabel de Tabares, La Rubja.
Zegre Zibran, marinero, Flamenco.
The accounts are opened with each prisoner separately, by
credit and debit or " deve " and " a de aver," on opposite pages,
showing at a glance the state of the balance for or against each
one. The values written are expressed in reales, ducados,
quartos, tostones, etc., but the figures are maravedis, and in a
tew cases reales. The table of values, constructed from an
examination of the accounts, is as follows.
Canary Maravedis.
6 maravedis = 1 quarto.
L2 maravedis = 2 quartos = 1 tarxa * (f. 91).
48 maravedis = 8 quartos = 1 real.
126 maravedis = 1 toston (f. 28.).
500 maravedis = 1 dobla (f. 24.).
528 maravedis = 11 reales = 1 ducado.
The account for each is opened with a memorandum or head-
ing comprising the name of the prisoner, the date of entry into
the carceles secretas, and the amount of money allowed daily for
rations, a small sum being added for the proveedor. The
account was closed when the prisoner left the prison; the credit
* Tarja, an old Spauish copper coin, wortb aboul the fourth pari of a real.
362 MSS. OF THE INQUISITION
side shows the moneys received from, or found on, the prisoner
at the preliminary search always made before being placed in
his cell, proceeds of the valuation or sale of his goods, and sums
advanced to, or drawn by, the proveedor from the secrestador de
Ins bienes, and other officers of the Inquisition. In the case of
slaves, the masters remitted the cost of their keep, etc., and in
the case of religious persons, their superior appears to have done
so. The accounts of the " pobres " were kept in another book,
occasionally referred to.
IN THE CANARY ISLANDS. 363
VOLUME X. (SECOND SERIES).
Eazones de Los Presos, a.d. 1592—1693.
ANOTHER account book of the Prisons to which is prefixed
the following introduction: —
►J* . En Canaria ultimo dia del mes de Julio de mill e
quinientoa y noventa y dos arios el Senor Inquisidor Don
Claudio de la Cueva, Visitador desta Inquisicion, estando en su
audiencia de la tarde, Dixo que por quanto no puede aver la
quenta y Razon tan clara quanto conviene que la aya, en los
alimentos de presos pobres que comen a quenta del fisco, en esta
Inquisicion, por la orden que sea tenido de dar, al fin de cada
mes peticion puestos en ella los gastos, que a avido porqu'es un
papel suelto y so puede perder mayormente en la forma y
manera de dar las librancas qu'es por junto el gasto sin advertir
muy per menudo lo que con cada un preso sea gastado en ellas
sino solamente en la peticion que se da, Por tanto que mandava
y mando que de oy en adelante el notario de secrestos las libran-
cas que diere sean puestos en ella los gastos por menudo Los
dias que a tenido el mes y lo que a comido en el cada preso v a
como come, y si uviere extraordinarios, medicinas, se pongan
despues de los presos en la dicha libranca de que y como v con
quien sean gastado, y que al pie de la letra registre la dicha
libranca en este libro, y por quanto a Gaspar Martin, procurador
de los presos desta Ynquisicion, se le dieron quando entro a
servir el dicho officio cien Jieales por quenta del mes, que ba
alimentando a los dichos presos, se pongan al principio deste
libro para que aya quenta y Razon por quanto al fin de cada
mes se le libran todos los gastos hechos en el, de suerte que
se entienda como siempre estan en su poder los dichos pien
Reales, y que pasar por pobres a los presos sea despues que uno
364: PUSS. OF THE [NQUISITION
de Los secretarios desta Ynquisicion advierta como estan mandados
pasar y asi \o proveyo y mando y lo firmo de su nombre.
(Signed) El Doctor Claudto
De la Cueva.
Paso ante mi :
Juan Martinez de la Vega
Secret ario.
The accounts begin 6 July, 1592, when the Receiver of the
Inquisition delivers to Gaspar Martin, provedor de los presos,
1U0 reales for maintenance of the poor prisoners, in advance.
Among the prisoners whose names are entered in the subsequent
accounts, and whose maintenance is charged to the Inquisition
at an appointed rate, generally from five quartos upwards per
diem for rations, and a half to one quarto to the provedor, are
Bartolome Coello, Yngles ;— Juan Bonifacio, ingles ;— Guillermo
Roxer, yngles ; — Tomas Bennian, yngles que vino en el navio
llamado Santiago con los demas que fue preso a quinze de
Jullio, 1592. f. 2, et seqq. ; — Matias Xifre, mentioned with the
foregoing, is also styled yngles, f. 3 b. ; — Juan Bordenolfi piloto,
f. 6 ; — Richarte Cue, yngles, f. 6 b. ; — Juan Tanel, yngles, f. 6 b. ;
— Thomas Higuens, yngles, f. 6 b. ; — Richarte Yus and Thomas
Jones, yngles, f. 7 ; — Juan Chepar [Shepard ?], f. 7 ; — Francisco
Luys, Constantino Colinge, Roberto Estrefi, Richarte Persy, and
others, Englishmen ; and some Germans, f. 7 ; — Guillermo
Roger, f. 9 ; — Huarte Hugo, yngles, f. 10 b. ; — Juan Cue, yngles,
f. 10; — Duarte Estreyd, yngles, f. 11 ; — Juan Guillermo, yngles,
f. 14 ; — Thomas Hartes, yngles, f. 20 ; Mandose pasar por pobre
por auto de veynte y siete de Setiembre deste aho [1594] por
no tener este Thomas Hartes bienes, esta en su processo ; f. 20,
marginal note ; — etc. to f. 22.
Account of the capture and imprisonment of several
Englishmen in the Island of Lanzarote and their incarceration
in Canary. fol. 23.
En Canaria onze dias del mes de Enero de mill e quinientos
y noventa y cinco anos. los Senores Inquisidores Doctor Claudio
de la Cueva, Visitador desta Inquisicion, y Licenciado Pedro
de Camino, estando en su audiencia de la manana — Dixeron que
por quanto por auctos y proveydos en este sancto officio, en
consulta en dope de Mayo y seis de Julio del ano pasado de
noventa y tres, se mandaron prender ciertos Yngleses que fueron
IN THE CANARY ISLANDS. 365
tornados en la ysla de Laimimte, <!<• donde Be truxeron a esta, de
Los quales an quedado ocho que son : —
Juan Japhton. Thomas Broum.
Guillermo Kider. Juan Berin.
L>aniel Briten. Etolanl | Francisco.]
Juan Andreson. Ricbarte Felipe.
y no an sido reclnydos en las carpeles secretas por no aver
comodidad en ellas, y otros ynconvenientes que Lo an estorvado,
y los dichos Yngleses an andado por esta piudad recogiendose de
noche a la carpel como presos, y estando on esta forma Be
lmyeron el Bavado pasado en la noche que se contaron siete dias
deste presente mes de Enero, ellos y otros Yngleses, hurtando
para ello mi Varco de la marina, y aviendose hecho diligenpia
para que fuesen cogidos fueron tornados presos y traydos a esta
piudad a noche y puestos en la carpel publica donde al presente
estan y porque no conviene que los susodiehos buelvan a andar
libres por esta piudad mientras se acuerda lo que convenga en el
despacho de sus negopios, y siendo asi, por ser pobres y no tener
de donde poderse sustentar, no saliendo a ganarlo, es forposo
darles algunos alimentos en la dicha carcel. Por tanto man-
davan y mandaron que Gaspar Martin proveedor de los presos
deste sancto offipio de a cada uno de los dichos ocho Yngleses,
mientras estuvieren presos, desde oy libra y media de pan cada
dia, y dos quartos en dinero o en lo que ellos lo quisieren por
quenta del fisco y asi lo acordaron y lo rubricaron digo firmaron.
(Signed) El licenciado Doctor Claudio
De la Cueva.
El licenciado Pedro de C amino.
ante mi
Juan Martinez de la Vega, secretario.
By the above it is seen that the eight English prisoners
were allowed daily a ration of a pound and a half of bread and
two quartos in money or its value from the proveedor who was
to charge the same to the account of the fisco.
Note under the signature of Gaspar Martyn, proveedor, that
he will execute the above order, same date. fob 23 b.
A Juan Japheton se le dio rapion conforme a el auto de ariba
hasta diez y ocho de Henero de este ano y dende diez y nueve
se le mando dar en las carceles secretas donde fue recluvdo a
razon de pinco quartos y medio al provedor.
Rolant Francisco, yngles, y Thomas Broum tambien vngles
fueron sacados 'le la carpel publica v lleuados a la ysla de
366 MSS. OF THE INQUISITION
Thenerife en diez y ocho de henero este aiio de mil y quinientos
y noventa y yinco anos, y hasta este dia se les dio de racion libra
y media de pan y dos quartos eada dia a cada uno dellos.
Juan Andreson y Juan Erim y Daniel Briten y Richarte
Philipe, yngleses, fueron sacados de- la carcel publica y lleuados
a la ysla de Thenerife en sabado veynte y uno de Henero de este
dicho ano de mill y quinientos y noventa y yinco, y dio se les de
ray-ion conforme el auto de arriba, libra y media de pan y dos
quartos cada dia a cada uno dende el dia declarado en el auto
hasta viernes veynte del dicho porque el dia que salieron no les
dio racion.
Guyllermo Rider, yngles, fue sacado de la carcel publica en
lunes veynte y tres de henero del dicho ano, y avia estado preso
dende onze hasta el dicho dia, que fueron doze dias, y en el
ultimo y en cada uno dellos se le dio el racion libra y media de
pan y dos quartos cada dia, que son quatro quartos y medio en
cada uno de los dichos dias conforme a el auto de ariba. fob 23.
There is a considerable gap in the accounts written on folio 74.
The first entry relates to the year 1628 ; the following entry, in
a different handwriting, belongs to 1652, and the accounts of the
succeeding years follow on regularly to the end of the volume.
In the charges incurred by the proveedor in the case of
Franzisco Vicente, a prisoner, occur the following extras : — " y
mas un toston de una cabalgadura de traerle del puerto, y mas
ocho reales de unos cordeles para darle tormento, y mas un real
medio de vino y viscochos y un toston al berdugo, y real y medio
de unguento para curarle de las lisiones del tormento," i.e., a
testoon for a horse to bring him from the port, and eight reals
for cords to torture him with, and a real and a half for wine and
biscuits and a testoon for the torturer, and a real and a half for
ointment to heal the injuries caused by the torture. fol. 79.
The accounts take a more narrative form at fol. 80, in the
year 1653 and following years. In 1663 a different method of
keeping the accounts is commenced, " nueva forma de quentas
de presos," fol. 84. In this a page is reserved for the expenses,
and an opposite page for the sums received to the credit, of the
cost of each prisoner.
Accounts in connection with the imprisonment of Gaspar de
Olibares, a gipsy, July, 1675 to April, 1676.
The "nueva forma de quentas" stops at fol. 149, and from
fol. 150 to the end of the volume a single system is reverted to,
with a few exceptions.
IX THE CANABT ISLANDS. 367
Accounts for Fray Diego Sanchez de Cabas, whose process
will be found in another part of this collection of MSS. a.i>. L686.
foL 151.
Accounts for Domingo Perera, Portuguez, piego, de color
negro, a.d. 169.1. fol. 165.
The items in the foregoing accounts include the cost of the
food and support of the prisoners, calculated as a rule monthly
at a given rate per diem, cash, clothing, and repair of clothing
ordered by the visitor of the Inquisition at his periodical visits
of inspection, medical attendance, medicines, the candle carried
by the delinquent when he proceeded to hear sentence pro-
nounced against him, and miscellaneous expenses from the day
of entry, which is regularly noted, to the day of liberation or
removal. .Many of the persons whose accounts are contained
in this volume appear in other parts of this series, among the
manuscripts which deal with the testiiicaciones and processes. As
examples of the entries, the following may be cited : —
14 July, 1598. Prinieramente con Bartolome Coello,
yngles, dos mill duzientos y ochenta y nueve mil que
parese averle dado los ochocientos y cinquenta y ocho
de veynte y dos dias del dicho mes de diziembre [1597]
que le alimento a seys quartos cada dia y medio al
provedor, porque el dicho dia 22 del dicho mes salio de
las carceles y 222 maravedis que le dio de medipinas
estando preso, de que mostro cedulas firmadas del Sehor
medico y boticario, y 624 maravedis de un sombrero que
se le mando dar en visita de carpel proveyda en 30 do
Xoviembre de 1597, entregada en 19 de Diziembre del
dicho ano , y 579 maravedis del matalotaje que se le dio
quando fue ynbiado a llespaha que fue arroba v media
de vizeocho a seys reales y treynta y quatro maravedis
el arroba y cient sardinas dos reales, que todo monta la
dicha cantidad 2,289
fol. 50.
Catalina de Candelaria, pressa, pobre, Diziembre, 1662. En
Canaria en vejnte y dos de Diziembre de mil y seiscientos y
sesenta y dos anos estando en su audiencia de la tarde que asiste
solo el Senor [nquisidor Don Francisco Messia de Frias Salazar
parecio con ella Simon Rivem que ln»ce officio de Alcavde de his
carceles secretas y proveedor de sus pressos y pedia se ajustase
la quenta de lo que a gastado Catalina de Candelaria que este
368 MSS. OF THE INQUISITION
dia a salido de las dichas carceles, y aviendose ajustado desde
quatro de Junio quo entro en elles hasta oy que esta alimentado
por quenta del tisoo por ser pobre cle solemuidad y aviendose le
senalado por ei tribunal diez quartos en cada dia en que entra el
quarto de proveedor y parece aver recivido del receptor desta
Inquisicion el dicho Alcayde ciento y ochenta Eeales — ajustado
el gasto que a hecho monta ciento y cinquenta y quatro reales
v dos quartos de su comida, y llevarla a enbarcar de rnanera que
es alcansado el dicho Alcayde en veinte y cinco Eeales y seis
quartos, y el dicbo Serior Inquisidor mando los entregue luego a
el dicbo receptor y lo firmo.
(Signed)
deve el Alcayde Don Francisco Messia.
25 E &. Simon Eivero,
4:
pago los. Bartholome Estacio.
fob 83.
The two-page accounts are made up in the following form.
fob 131 b. fob 132.
►J* 1G74. Deve.
Ysavel Perdomo, vesina desta ciudad : —
Tiene senalado un real de Eacion cada dia en que entra
el quarto del proveedor.
Agosto : Entro pressa en 21 de Agosto 1674 y se ajusto
aver gastado hasta fin de dicho mes quarenta y quatro
quartos que hasen cinco Eeales y veinte quatro ms 5 24
Septiembre : En el mes de Septiembre se ajusto aver
gastado ciento y trese quartos que hacen catorce Eeales y
seis ins. ....•••••
Octubre : v en los diez y seis dias de Octubre que fue
el que salio de las carceles sessenta y nueve quartos que
hacen ocho Eeales y treinta ms. . . . 8 30
28 12
►J* 1674. A de aver.
Ysavel Perdomo El Eeceptor.
Septiembre : En 1° de Ssptiembre recivio del Eecep-
tor por sus alimentos por libranca del tribunal veinte y
quatro Eeales . . . • • • • . 24 E.
Gasto . . . 28 E. 12 m.
Eecivido . . .24 E.
Devense a Simon Eivero 4 E. 12.
pagado.
14 6
IN THE CANARY ISLANDS. 369
En tliez y seis de Octubre de mil y seiscientos y setenta y
quatro anos, estando en audiencia de la tanl<- !■ - ■ imn s \ mjiii-i-
dores Doctor Don Pedro do Nicua lizeuciado Dun Jacinto
Venegas de Figueroa, so ajusto el gasto heeho con Ysavel Per
domOj y se ajusto aver gastado veinte y ocho Keales y dos-
quartos, y que diclio proveedor a Ke</ivido del Receptor veinte y
quatro Beales eon que se devon a dicho Simon Riveio quatro
Keales y doce niaravedis, Coino de la quenta consta y diehos
seriores mandaron que el Receptor pague los diehos quatro
Reales y lo rubricaron.
Signed with initials, and countersigned Be. EsTAOIO.
2 B
370 31 SS. OF THE INQUISITION
VOLUME XIV. (FIRST SERIES).
Reconciliados, a.d. 1593. (1st Part.)
THIS volume is entitled on the original vellum cover —
" Libro VIII. de Reconciliados." There is a table of con-
tents at the beginning : —
" Memoria de las personas reconfiliados, cuios procesos estan
en este libro.
Hans Banse mestre y marinero de nabios, natural de
Lobainaen Flandes, vezino de Fregelingas. R°.
Francisco Vandenbosque, escribano de un nabio, natural
de Ambers, R°. Jorge Vanoflaque, natural de Bruxas. R°.
Jacobo Petrisen, natural de Dunquerque en Flandes,
marinero, R°.
.Tn°. de Soto, morisco.
Francisco de Gusman.
1. Process against Hans Hansen, master of the ship El leon
Colorado, which anchored in the port of Las Ysletas in this Island
of Canary. The proceedings began 31st March, 1593. At fol. 6
is the "Declaracion de Hans Hansen hecha en la visita del
navio," wherein he states that he is " natural de Amberes
(Antwerp) en Brabante, y vezino de Copemhabem (Copenhagen),
of the age of 29 years, more or less, and " maestre de navios."
He appears to have been condemned to prison with confiscation of
his property, as a result of the testimony of several witnesses in
regard to irregularities against the Catholic faith, etc. (fol. 29.)
His examination proceeds at fol. 31. The formal indictment
against him by the Licentiate Joseph Armas is given at fol. 62 ;
it embraces 21 paragraphs, and charges him with being " herege,
apostata en nuestra sancta fee catholica, ficto y simulado confi-
tente, y diminuto en sus confesiones, fautor y receptador de
hereges," etc. A lengthy examination of the accused upon the
points of the indictment follows, after which come the replies to
IN THE CANARY ISLANDS. 371
statements made by eleven witnesses who bad deposed to various
matters touching his apostasy.*
The " Votos," delivered in ('unary, 22nd November lo!>7,
show that the Inquisitors " Unanimes y conformes fueron de \"i"
y parecer qne el dicho I bins Hansen en avito per .... de la fee,
sea declarado por herege y admitido a reconciliacion en la forma
ordinaria con confiscacion de bienes con habito y carpel por
tiempo de dos arios los quales cumpla en un convento que se le
serialare attento a la poca edad que tenia al tiempo que dexo la
Keligion Catholica y se paso a la seeta de ('albino, y se le
impongan las peniteneias espirituales que a los ►Senores Inquisi-
dores paresciere y se le prohive que perpetuamente vaya a tierra
de hereges, ni se llegue a la lengua del agua de la mar con diez
leguas para lo qual sea llevado a Hespania," etc. (fob 112.)
fob 2.
2. Another copy of the Process against the same Hans
Hansen, with a list of "Los testigos que deponen contra Hans
Hansen maestre del navio Leon Colorado," viz. Gaspar Niculas,
flamenco — Henrique Croque, flamenco — Matheo Cornieles —
Grabiel Sinis — Lorenco Guisquier — Francisco Vandenbosque —
Jorge Vanoflaque — Niculas Corinse — Henrique Gutur — Pedro
Lonsen — Jaques Panqueres. With further proceedings added.
At fob 246 is the sentence pronounced by the Inquisitors in the
cause of the " Promotor Fiscal deste Santo Officio, actor acusante,"
against " Hans Hansen natural de Lobayna en bravante vezino
de la ciudad de Frexelingas en Gelanda, maestre del navio Leon
Colorado, in the course of which the whole of the depositions are
passed in review ; the statements made by various witnesses as to
the condition of the religious services and conduct of matters
relating to religion in Flanders dissected and discussed ; the
" religion de Calvino " animadverted on ; and finally, the name
of Christ having been invoked, the judges proceed to pass the fol-
lowing sentence : " Pronunciamos su yntencion por bien provada
por ende que devemos declarar y declararnos el dicho Hans
Hansen aver sido herege apostata calvinista y averse pasado a la
maldicta y perversa secta de Calvino — que es la que Hainan de
los guzus en su tierra — y de sus seguaces creyendo salvarse en
* At fol. 79 b., and again at fol. 212 in the following process is an account of
the capture of Cadiz by the English and their allies, news of which reached
Canary, 23rd July, 1596. The accused, and the others detained by the
Inquisition, were ordered to be removed to Therore, or Terur, in the interior of
the island, for transcript sec Volume XVI. (First series), fol. 624
2 b 2
372 MSS. OF THE INQUISITION
ella y por olio, aver caydoe yncurridoensentengia de excomunion
mayor y en todas las otras penas e ynhabilidades en que caen y
yncurren los hereges que debaxo de titulo y nombre de Christi-
anos liazen y cometen seniexantes delictos, y on confiscation y
perdimiento de sus bienes, los quales aplicamos a la camara y
fisco de su magestad, y a su receptor en su nombre desd'el dia
v tiempo que comenso a cometer los dichos delitos cuya
declaracion en nos reservamos, y como quiera que con buena
confienpia le pudieramos condenar en las penas en derecho
establecidas contra los tales hereges, mas atento que el dicho
Hans Hansen en las confesiones que ante nos hiso mostro senales
de contricion y arepentimiento pidiendo a Dios nuestro seiior
perdon de sus delictos y a nos penitencia con misericordia protes-
tando que de aqui adelante queria bibir y morir en nuestra sancta
fee catholica, y estava presto de cumplir qualquier penitencia
que por nos le fuese ynpuesta y abjurar los dichos herrores y
hazer todo lo demas que por nos le fuese mandado considerando
que Dios no quiere la muerte del pecador sino que se convierta
y biva, si asi es que el dicho Hans Hansen se convierte a nuestra
sancta fee catholica de puro coracon y fee no fingida, y que a
confesado euteramente la verdad no encubriendo de si ni de otra
persona biva o defunta cosa alguna, queriendo usar con el de
misericordia le devemos admitir y admitimos a Eeconciliacion, y
mandamos que en pena y penitencia de lo por el hecho y come-
tido, en un dia de fiesta saiga en la yglesia cathedral desta ciudad
en cuerpo sin pinto ni bonete y un habito penitencial de pano
amarillo con dos aspas coloradas de seiior San Andres y una vela
de cera en las manos donde le sea leyda esta nuestra sentenpia,
y abjure publicamente los herrores que ante nos tiene confesados
y toda otra qualquier especie de heregia y apostasia, y fecha la
dicha abjuracion mandemos absolver y absolvemos al dicho Hans
Hansen de qualquier sentenpia de excomunion en que por razon
de lo susodicho a caydo e yncurrido e leunimose reyncorporamos
al gremio e union de la sancta madre yglesia catholica y le
restituymos a la partipipapion de los sanctos sacramentos y
comunion de los fieles y catholicos Christianos dellas, y man-
damos que acabado el dicho acto se le quite el habito y que por
tiempo de un ario no saiga desta ysla y en el sea instruydo en las
cosas de nuestra sancta fee catholica por la persona que por nos
le fuere seiialada, y durante el tiempo deste dicho ano le man-
damos que todos los domingos y fiestas de guardar, vaya al
convento del senor sancto Domingo desta ciudad y en el oyga la
IX THE CA.NAKY ISLANDS. 373
misa mayor que se dixere y sermon quando lo oviere, y <|u<-
aytme siete viernes ;i pan y agua, y en cada uno delloa reze siete
veses el Padre nuestro, Ave Maria, Credo, y Salve Hegina, hincado
de rudillas delante de un altar y con mucha devocion, y so
confiese todas las fcres pasquas < I * *1 ano y r^-ril>u el sanctissimo
sacramento del altar, y declaramos el dicho Hans JIansen ser
ynhabil y le ynhabilitamos para que no pneda tener ni obtener
dignidades, officios, ni beneficios eclesiasticos ni se^larcs que
sean publicos, o de honrra, ni traei sobre si ni en su persona oro,
plata, perlas, ni piedras preciosas, ni seda, chamelote ni pano
fino, ni andai a cavallo, ni traei annas, ni exercer ni usar de las
Otras cosas que por derecho conum leyes y pivginatii-as d<,\stos
reynos instruciones del sancto officio de la Inquisition a los
semexantes ynhabilesson prohibidas. Lo qual todo le mandamos
que asi liaga y cumpla so pena de ympenitente relapso, v poi
esta nuestra sentriiria diiinitiva juzgando asi lo pronunfianios y
mandamos en estos escritos y por ellos." (lol. 253 b.) foL 113.
MSS. OF THE INQUISITION
P
VOLUME XV. (FIRST SERIES).
Reconciliados, a.d. 1593. (2nd Part.)
This Volume constitutes the continuation of the preceding one,
and the folioing of the leaves runs on consecutively.
ROCESS against " Francisco de Van den Vossche, natural de
Arnberes en Brabante, escrivano del navio el Leon Colorado,
de que es maestre Han Hansen."
The proceedings commenced on the 24th April, 1593, and
were carried through with the successive steps usually adopted
by the Inquisition. Several witnesses were examined, among
them being Hans Hansen, master of the ship, whose case forms
part of the previous volume in this collection, (fol. 265) ; Henrique
Croque, native of Anveres (Antwerp) in Brabant ; Grabiel Sinis
of Copenhagen, (fol. 285) ; Jorge Vanoflaque of Bruxas, (Bruges)
fol. 291 ; and Joan Pedro mus, mariner of Flanders, (fol. 304).
The accused was committed to prison (fol. 313) in the " carceles
desta Inquisicion." His examination begins at fol. 314 ; replies
at fol. 319 b, in which he gives an account of the churches of
Fregelino-as and Melimburch, and of the state and conduct of
the religious services in the district. For the historical incident
which led to the removal of the accused to Teror, 23 July, 1596,
see next volume, fol. 624. At fol. 338 is the formal act of
accusation set forth by the Licentiate Joseph Armas, fiscal deste
Santo Officio. The publication and recapitulation of the evidence
given by the witnesses against the accused is at fol. 349. The
rejoinder by the accused at fol. 360 b. The defence at fol. 367.
At fol. 378 is a certificate of the Burgomasters, Echevins and
council of the city of Antwerp, to the effect that Bartholome
Vanden bossche and Pasquina Loerans, the parents of the accused,
were good catholics and faithful members of our mother the holy
church catholic apostolic and Roman, and that all their children
are " muy buenos y uerdaderos catholicos y hijos de obediencia
de nuestra madre santa Yglesia," etc., and that the said Francisco
IN THE CAN A li V ISLANDS. 375
Vanden bossche went to the Canary Islands with the permission
and blessing of his parents and also with the licence and passport
of the Duke of Parma, etc., 23 July, 1593.
On the 12th December 1597, the question of torture was vote]
unanimously by the Inquisitors against the accused, "que el
suso-dicho sea puesto a quistion de tonnento p<>r la sospecha que
contra el resulta acerca de la religion," (foL 383b.) Sentence
for the application of the torture, was passed shortly afterwards
(fol. 3906.); after some arguments "fue mandado llevar a la
camara del tormento y antes que lo llevaron dixo que confiesa
que es calvinista y que el tiempo que estuvo en Bdelimburch
tuvo por buena la doctrina de la dicha religion de Calvino para
salvaeion de su alma," etc. It does not appear that any form of
torture was carried out. At fol. 39G is the formal decision of the
Inquisitors in the case of the accused, setting out very fully the
points brought out by the previous examinations, chiefly as to
practice and doctrine of Calvinism so far as the experience of
the accused was able to throw light on them. This concludes
with the decision (fol. 406) whereby they find him to have been
a heretic, apostate, and favourer and dissembler of heretics, and to
have turned himself to the accursed and perverted sect of Calvin, —
which they call Guzus, "que Hainan de los Guzus," — and his
followers, believing that he would so therein save himself, and
thereby to have fallen into and incurred sentence of greater
excommunication and all the other penalties and disabilities
wherein fall those heretics who under the title and name of
Christians do and commit similar delinquencies; and into con-
fiscation and loss of his goods, which we apply to the chamber
and account of his Majesty and to his receiver in his name, from
the day and time when the condemned man began to commit the
said delinquencies, declaration whereof we reserve to ourselves,
but having regard to the fact that the said
Francisco de Yanden Vossehe, in the confessions which he has
made in our presence, has shown signs of contrition and repent-
ance, beseeching of God our Lord pardon of his crimes, and of
us penance and mercy, protesting that from henceforward he
would live and die in our holy catholic faith, and would be
prepared to accomplish any penance which might be by us
assigned to him, and to abjure the said errors, and to perform all
other the things we might command him to do, etc
we admit him to reconciliation, and we command, as a penalty
and penance for that which he has done, that on the day of the
376 MSS. OF THE INQUISITION
auto de fe he is to proceed to the catafalque with the other
penitents en cuerpo, sin cinto y honete, and wearing a penitential
habit of yellow cloth, with two saltire crosses (aspas) of St.
Andrew of a red colour (coloradas) and a waxen candle in his
hands, whereat let this our sentence be read to him, and there
publicly let him abjure the said errors, which he has confessed
before us, and any other whatsoever species of heresy and
apostasy ; and having thus made his abjuration, we command
the absolution of, and we absolve, the said Francisco Vanden
Yossche from any sentence of any excommunication wherein he
may have fallen, and unite and reincorporate him into the bosom
and union of our holy mother church, and restore him to partici-
pation in the holy sacraments, and communication with the
faithful and catholic Christians thereof; and we condemn him to
prison and habit for the term of three years, the said habit to be
worn publicly over his clothing, the imprisonment to be under-
gone in a convent to be assigned hereafter, with perpetual
prohibition from visiting the land of heretics or approaching
within ten leagues of the sea, on which account he is to be
conveyed to Spain ; every Sunday and principal feast day he is
to hear high mass, and sermon, to fast on bread and water every
Friday during the first year, to pray on each fast day, kneeling
with great devotion and reciting seven times the Our Father, the
Hail Mary, the Credo, and the Salve Regina, to confess, and to
receive the most blessed sacrament of the Altar on the three
" Pasquas " of each year ; and we declare the said Francisco de
Yanden Yozche to be disabled and incapable of and from holding
any dignities, benefices, or offices, ecclesiastical or secular, that
may be public, or honourable ; that he is not to carry upon him
or on his person, gold, silver, pearls, precious stones, silk, camlet
or fine cloth, not to ride on horseback, carry arms, nor exercise
nor use any other things which by common right, the laws and
pragmatics of these kingdoms and regulations of the Holy Office
of the Inquisition are prohibited to such disabled persons ; all
which foregoing matters are to be by him performed under
penalty of being adjudged impenitent and relapsed, etc. Signed
by Doctor Claudio de la Cdeva, the Licentiate Pedro de
Camino, and Doctor Gon^alo . . de Medina, Inquisitors.
fols. 260-412.
IN THE CANAKY ISLANDS. :;77
VOLUME XVI. (FIEST SEKIES).
Reoonoiliados, a.m. L593. (3rd and concluding pabt.)
1. T)BOCESS against "Jorge Van-hoflaquen, natural de la
J- ciudad de Bruxas en Flandes, mercader, que vino en el
navio "El Leon Colorado" de que es maestre Hans Eansen.
The notes on the first leaf show that the proceedings against this
person, who was one of the crow of the vessel Bed Lion were
carried out in a similar manner to those preceding, already
described. They commenced on the 24th April, 1593. The
testimony of Hans Hansen; Enriqne Croque ; Grabiel Sinis, a
German ; Francisco de Vanden Vozche, the scrivener of the ship ;
Enriqne Gutur, a Fleming ; Jaques Panqueres, native of Canfor
in the Island of Gelanda (Zealand) ; and others, members of the
crew and prisoners at the time of this enquiry, was taken upon
matters touching the voyage of the ship and the respective parts
and duty of the crew; and at fol. 472 follows the decree of the
Inquisitor Dor Claudio de la Cueva, Visitor, 24 April 1593., with
others, "aviendo visto las testificaciones recibidas contra el piloto
y demas ofriciales y marineros y mocos e pasajeros del navio
llamado El Leon Colorado, y maestre y piloto & oficiales y
marineros y niocos y los demas que vinieron en el navio llamado
Sant Lorenco, de que es maestre Arnaot Lorenco, que ambos estan
suit os en el puerto de las ysletas de esta ysla ; y del navio El Leon
Colorado es maestre Hans Hansen preso en las carceles secretas
desta Inquisicion, unanimes fueron de voto y pareper que todos
los susodichos scan presos con secuestro de bienes en forma, y
recluydos en las carceres se prosiga con ellos sus causas."
The examination of the accused, 23rd April, 1593, begins at
fol. 474. He describes himself as "Jorge Banoflaque, de nacion
flamenco, natural de la ciudad de Bruxas, y que viene mercader y
passagero en el navio llamado El Lion Colorado, que esta surt<> en
el puerto de las Ish'tas desta isla," etc. He said he was twenty-two
years of age more or less. At later examinations his genealogy
is given, and the enquiry proceeds in a similar manner to those
378 MSS. OF THE INQUISITION
which have gone before relating to this vessel. For an historical
incident which led to the removal of the prisoner to Teror, at
fol. 499, see the next article, at fol. 264 b. The formal indictment
by the Licentiate Joseph Armas, Fiscal of the Holy office is given
at fol. 503 ; the publication of the witnesses who make depositions
against him, at fol. 514. They were nine in number, and the
rejoinder of the accused follows at fol. 528. He was unanimously
voted to be put to the question of torture (fol. 534 b.), " sea puesto
a quistion de tormento acerca de la sospecha que contra el resulta
por este su proceso," 2 Dec, 1597. The sentence of the
Inquisitors for the application of the torture, (after further
examination), is at fol. 537, couched in the usual form. The
detailed description of what took place on the occasion of the
torture follows : —
" Contanto fue mandado llevar a la camara del tormento
donde fueron los dichos senores Inquisidores y ordinario estando
en ella, seria como a las ocho oras de la mahana.
Fue amonestado el dicho Jorge Van hoflaquen que por amor
de Dios diga la verdad y no se quiera ver en tanto trabajo.
Dixo que no save que dezir otra cosa que el es catholico y lo
a sido siempre.
E luego fue mandado entrar el ministro, y que desnudase al
dicho Jorge Vanhoflaquen, y estandolo fue mandado llegar a la
mesa y fue amonestado, y
Dixo que Dios y su bendita inadre le dara esfuerco para que
pueda pasar todos estos trabajos, y que si supiera otra cosa lo
dixera y no tiene mas que dezir.
E luego fue mandado sentar en la silla y que lo ligasen y
estando ligado fue amonestado, y
Dixo " Setior Inquisidor que quiere Su Sehoria que diga,"
y qu'el a dicho la Verdad y que'l era catholico.
E luego le fueron mandados dar tres bueltas de cordel y
aviendoselas dado fue amonestado, y
Dixo que no save otra cosa.
E luego le fueron mandadas dar otras tres bueltas de cordel,
y aviendoselas dado fue amonestado, y
Dixo que es la verdad que es catholico y lo a sido siempre, y
que si supiera otra cosa lo dixera.
E luego fue buelto a amonestar que diga la verdad.
Dixo que no save otra cosa, y si otra cosa supiera lo dixera,
y aviendo respondido esto, le fueron mandados dar otras tres
bueltas de cordel, aviendoselas dado fue amonestado, y
IX THE CANARY ISLANDS. 379
Dixo que si quieren que diga que 68 ln-rege que de dolor 1m
dira, pero que el a sido y es catholico.
M luego fue buelto a amonestar que diga la verdad.
Dixu que si supiera otra cosa lo dixera, y que es verdad que'a
catholico, y aviendolo respondido, le rueron mandadas dar otras
tres bueltas de cordel, y avieudoselas dado, fue buelta a
amouestar, y
Dixo (jiie la verdad es que es catholico, y "que quiera Su
Serioria que diga."
Y luego le fue buelto a amonestar que diga verdad.
Dixo que el a dicho la verdad y que si otra cosa dize, lo dira
con dolor del tormento, y que nunca a ydo a las iglesias de los
hereges y que aver oydo muchas cosas dellos en Melimburch si
a oydo diziendo que son nialos hereges y que esto los dezian
catholicos y no tiene mas que dezir.
E luego fue mandado quitar de la silla y poner en el burro,
y antes que le quitaran,
Dixo que el no puede pasar estos dolores y que es herege de
los dolores que siente alii, y que muchas vezes que a dexado de
yr a las iglesias de los catholicos a sido su culpa, en estas yslas, y
en Brujas, etc. (fol. 537 b.)
The sentence is given at fol. 596, which recapitulates the
whole of the evidence in proof of the heresy of the accused, and
the judges having gone through it with much minuteness, and
the name of Christ having been invoked (fol. 553 b.), be is found
guilty of heresy and apostasy ; but to be reconciled, and im-
prisoned for three years, wearing the habit, and being placed
under the disabilities and disqualifications already set forth in
the previous trial. This was carried out 21st December, 1597.
On 16th April, 1598, a petition was sent to the Inquisitors
by t he abovesaid Jorge van-hoflaquen, that he was under the
necessity of crossing over to the Island of Tenerife, to carry out
the sale of certain property belonging to Beatris Ponse, his wife,
and to recover certain debts, in view of his passage to Spain, and
that permission might be accorded to him to do so. The above
marriage with Beatris Ponse appears to have been contracted in
the Island of Canary, and the Inquisitors granted the desired
licence to go to Tenerife for a month. His return is certified,
•lth J une, 1598. fol. 412-561.
2. Process against " Jacob Petrisem marinero del navio EI
380 MSS. OF THE INQUISITION
Leon Colorado, de que es maestre Hans Hansen." The notes on
the first leaf show that the proceedings against this mariner of
the " Red Lion " were conducted much in the same manner as
those against other members of the crew which have been already
noticed. The evidence of the witnesses described above was
taken ; and the process commenced at the same date as in the
previous case, touching chiefly on the incidents of the voyage
and the religious condition of the accused and his comrades.
Depositions of Hans Hansen, (fol. 567) ; Enrique Croque, the
Pilot, (fol. 579), this witness was examined as to certain books
in the ship " tres libros en lingua flamenca, el uno dellos era de
historia de Amadis de Gaula, el qual era de Francisco de Vanden-
bosque, escribano, .... el otro libro era de cantares de amores
en verso y no sabe cujo era, y el otro era un libro en que estaban
sermones que abia hecho frai Cornieles que era un fraile catholico,
y los sermones lo eran, los quales sermones abia hecho en Bruxas,
y contra los dichos sermones y el dicho fraile era el dicho libro,
contradiciendo lo que abia dicho, y haciendo burla del, el qual
libro no se consiente entre los catholicos, y no save quien fue
el autor del dicho libro, etc. ; Francisco de Vanden-Vosche
(fol. 583) ; Joan Pedro mus, marinero de nacion flamenco,
(fol. 592) ; and others. At fol. 601 is given the decree of the
Inquisitor, of imprisonment and confiscation of property, as
previously described. The examination of the accused begins at
fol. 604. He describes himself as Jacob Pitres (Pieters ?) natural
de la ciudad de Dunquerque en Flandes, y que reside en la de
Fregelingas en la isla de Zelanda quando no navega, of the age
of twenty years more or less.
At fol. 624 the following historical note is inserted: — "En
Canaria veinte y tres dias del mes de Julio de myll y quinientos
y noventa y seis arios los Sehores Ynquisidores doctor Claudio de
la cueva, visitador desta Ynquisicion, y licenciado Pero Camino
dixeron que por quanto ayer que se contaron veinte y dos dias
del presente mes de Julio vinieron nuevas a esta isla por
rrelacion que enbio Tomas de Cangas, corregidor de la isla de
Tenerifee, de que una armada de enemigos, de Yngleses y
flamencos de Olanda, y gelanda y alemanes y escoseses y fran-
seses, que por todos eran dozientos navios que avian entrado en
la baia de Cadis veinte myll hombres y tornado la ciudad y
fuersa y saqueadola, y quedavan en ella, e que se tenia por sierto
que salidos de alii vendrian a esta isla y a otras partes de los
rreynos de su magestad a saquearlas y destruirlas porque para
IN THE <\N\KY ISLANDS. 381
este efeto Be aviasse esta armada y liga entre Loa dichoa hereges
con lo qua] e8ta tierra eata muy alvorotada y se andan haziendo
todaa laa prevencionea nesesarias, para que nniendo el enemigo
se le pueda hazer alguna rreaiatencia y porque en esta ocasiou
convieneque en eate santo officio ae ordene y prevenga algunaa
cosas forsosas y neaeaariaa en que se correria conoaido peligro si
los enemigos tomaaen la tierra como se tema por Bex tanta La
potencia que traen, Por tanto que mandavan y mandaron se
hagan y prevengan laa cosas siguientes: —
" Lo primero, que los presos que estan en las carcerea secretas
se vayan llevando la tierra a dentro a loa puebloa donde pareciere
aver mas aeguridad, poniendo en cada pueblo el numero que
conviniere [tenienjdo a los de cada cartel juntoa, y poniendoloS
en una casa aerrando el aposento en que estuvieren y con la
cuatodia y guardia y prisiones que eonvengan, y que esto Be
haga con muclio secreto y rrecato de tal manera quo los presos
de una carcel no sepan que ai otros presos en el lugar donde
eatuvieren ni el porque los llevan ni otra ninguna cosa dandose
orden para que en los dichos lugares se les den los alimentos
necesarios y se entreguen a personas seguras y de confiansa
aviendo iamiliares a ellos y sino a las que oviere de quien mas se
pueda liar." A following note indicates that the inquisitors
ordered the removal of the prisoners to Terore, 30 July, 159G.
(fol. 264 b.)
The examination was resumed at Canary in the following
April. The matter ran through the usual course as indicated
in the former processes; the publication of the evidence was
made at fol. 638; and eventually, on the 28th November,
L597, the Inquisitors unanimously voted that the said Jacob
Petrisen be put to question of torture (fol. 653) ; and after
further interrogatories, and the name of Christ having been
invoked, the usual formal decree of condemnation "que sea
puesto a quiation de tormento" was passed (fol. 655). The
details of the torture by "three turns of the cord," while the
prisoner was sitting naked on the "chair," in the torture-chamber
follow the same course as in the previous process. At the second
three turns, " estandos< las dando, a la primera dixo " O Dios,"
y"no ay misericordia," y aviendosele dado las trea vueltaa fue
amoneatado y
1 »i.\o " no se que dezir, o Dios querido."
E luego le fueron mandadaa dar otras tres bueltew de cordel,
v aviendosele dado los dos, Dixo " 0 Dios. o Dios, no ay miseri-
382 MSS. OF THE INQUISITION
cordia, o Dios ayudame, ayudame," y avieudosele dado todas tres
bueltas, fue amonestado y
Dixo que el yba a la yglesia con buena conciencia y " no se
como lo diga " con libre conciencia yba alia y que el no save con
que creencia yba alia que con libre con[cien]cia yva alia y que
su hermano le mandava yr.
Y siendole dicho que diga con que conpiencia de que
religion yba a la dicba yglesia.
Dixo que no save dezir con que creencia, y que el no estar
sabio que pueda dezir esto, y luego dixo que entro en la yglesia
como muchacho y que no save que dezir.
E luego le fueron rnandados dar otras tres bueltas de cordel
por no haver querido dezir la verdad, y aviendosele dado las
dos, dixo que el diria la verdad, y que el era guzu dende la
postrera ves que lo tomaron que fue despues que fue la armada
de Hespana para Yngalaterra, que le parece que tendria el
catorze o quinze aiios y que el tenia por buena la dicha secta de
los Guzus (fol. 656). After further examination the torture was
suspended, " con protestacion que no le avian por sufficientemente
atormentado," (fol. 657). But it does not appear that any
further torture was practised upon the accused. The sentence
commences at fol. 659, recapitulating the whole of the evidence
in a digested narrative, and concludes (fol. 665 b) with a declara-
tion of his reconciliation and reincorporation in the usual terms,
with imprisonment for two years in a convent, and disqualifica-
tions as before expressed. This was pronounced on the 21st
December, 1597. The process concludes with the stipulated
abjuration by the condemned person. fols. 562-668.
IX Till: CANARY ISLANDS. 383
VOLUME XVJ I. ( II RST SERIES).
Testipicaoiones, a.d. 1593—1603.
rjlLILS volume is a portion only of a larger volume of Testifica-
J- ciones, deficient at the beginning and end. The body of
the text begins about 1G03 (fol. 4 b.) to (fol. 24 b.). Then reverts
to 1593 (fol. 28.) and is continued to 1599, where the MS. ends.
The original pagination of the folios is from 297 (now fol. 2.) to
354 (now fol. 59.). At the beginning is an inserted leaf, con-
taining a commission by Pero Ortiz de Funes, during his absence
in 1570, to the Licenciate Juan de Cervantes.
►J* Nos el licenciado Pero Ortiz de Funes Canonigo de la
Catedral yglcsia de Canaria, ynquisidor appostolico contra el
crimen y delito de la heretica pravedad y apostasya en estas yslas
y obispado de Canaria y su distrito por abtoridad appostolica, por
quanto estamos de partida para visytar las yslas deste obispado
por el santo officio por tan to por el tiempo de nuestra absencia,
damos nuestro poder y comysyon al muy reverendo licenciado
Juan de Cervantes, Canonigo de la doctoral desta Catedral
yglesia, abogado promoter fiscal deste santo officio, para que
pueda rrecebir las deposy ciones de testigos y personas que
binijeren a deponer en este santo officio cosas a el tocantes por
ante el notario del secrete del santo officio, y porque pueda
visytar los nabios que fueren de rresgate y dar licencia para
los dichos rresgates, y visytar los nabios de los estrangeros que
vinjeren a esta ysla, y para que pueda conocer en las cabsas de
los famyliares deste santo oficio, y quan cunplido y bastante
poder se rrequyere para todo lo suso dicho, y para cada una cosa,
y parte dello y lo a ello anexo y dependiente tal se lo damos y
otorgamos y le cometemos nuestras vezes. Dada en Canaria a
xviij" de Hebrero de M D L X X arios."
(Signed) El licenciado Por mandado del vllustrisimo
Ortiz de Funes. serior ynquisidor,
Juan de bega, sccretario.
AVith an additional paragraph at the foot : —
" Otrosy por quanto ay en esta ysla muchas personas que
384 MSS. OF THE INQUISITION
deben dineros de las condenaciones en que an sydo condenado por
nos os damos la dicha comjsyon para que les conpelays y
preinjeys por todo remedio y rigor de derecho, etc., damos al
dicho senoi lieeneiado Qervantes poder y comjsyon bastante y
cometemos nuestras vezes, feclio ut supra.
(Signed) El lieeneiado
Ortiz de Funes.
Lunes veinte de Hebrero de mill y quinientos y setenta
auos.
Among the cases contained in this imperfect volume, are : —
Portion of the depositions against Maria Perdomo, touching
her sorceries : — " Visto lo que pretendia sin declararle lo que
era, ni preguntarselo estas antes le pregunto si tenia miedo
quando recava aquella oracion del anima sola de noche y la
dicha Maria Perdomo le dixo que no dexava de tener miedo pero
que lo tenia ya por devocion y que por eso no le dava mucha
pena, y un dia viendo esta que no avia tenido effecto lo que le
avia prometido la dicha Maria Perdoma le dixo que no devia de
hazer nada, y ella le dixo que si hazia, y para que le creyese
tomo un harnero y clavo en el unas tixeras en el haro del y dixo
ciertas palabras que no se acuerda las que eran, y el dicho
harnero y tixeras empe?o a andar a la redonda teniendo la dicha
Maria Perdomo los dedos debajo de los ojos de las tixeras, y
demas desto la dicha Maria Perdomo dio a esta declarante un
pedapito de piedra blanca del tamario de una almendra y le dixo
que teniendo aquella seria muy venturosa y alcan^aria lo que
pedia diziendo las palabras siguientes: — "Piedra de ara piedra de
ara que en la mar fuystes criada y en la tierra consagrada asi
como obispo ni arcobispo no puede dezir missa sin ti," asi como
aquello era verdad sucediese lo que se queria pedir, y la dicha
Maria Perdomo quando le dio la dicha piedra alia, le dixo que
era piedra de ara sin dezille donde la avia avido ni quien se la
avia dado y esta no save si lo era ni sino mas de quanto ella se
lo dixo, y le dixo tambien como le quedava mas ; y un dia esta
empefo a dezir las dichas palabras. Y le dio temor de dezirlas
pareciendole que aquello no era bueno, y [con esto] sin acabar de
dezirlas arrojo la piedra. Despues de lo qual por el mismo
tiempo estando esta declarante con temor de que su [marijdo, por
ser hombre colerico, la avia de refiir, diziendolo a la dicha Maria
Perdomo ella le dixo que le ensenaria una orapion de San Marcos
que era buena y sancta y que diziendola no la reniria el dicho su
IX THE CANARY ISLAND- 385
marido, y esta deseandolo ansi le dixo que so la ensefiase, y ella
lo hizo y se la enseno, la qual es del thenoi siguiente — " Bien
avcnturado San Marcos treintanario padro de guerfanas marido
de viudas y consoladoi de desconsoladoa asi comu firystes p<>r
aqnel moute obscuro y aquellas vacas hallastes y entre ellsis an
toro muy brabo hallastes y con vuestra bendicion bendita le
amansastes, y por el templo con el entrastes snjeto y huniilde y
nianso, asi me traygais a mi marido manso y huniilde." V esta
declarante la reco dos vezes por la yntencion que tiene dicho, de
que su marido no la rinese y nunca mas la reco asi porque no
cesavan las rencillas del dicho su marido, y lo principal porque la
dicha Maria Perdomo le avia dicho tanbien que las Moriscas alia
en Lancarote tomavan uuas ranas y lus enterravan bivas fuera del
lugar, y despues las sacavan y las salavan abriendolas y las
trayan consigo porque dezian que era bueno esto para tener
ventura, lo que a esta declarante parecio malo, y como esto lo
era, le parecjo tambien que lo era la dicha oracion, y la dexo de
recar, y a lo que le refirio la dicha Maria Perdomo de las ranas,
y el del harnero, y a todo lo demas que a dicho de la piedra de
ara, que le dio, y oraciones que dixo savia se hallo presente
Martana Real, muger soltera, vezina desta declarante junto a su
casa, la qual le dixo un dia que la dicha Maria Perdomo le avia
prometido una poca de ara y no saue si se la dio ni si no, y dezia
mas la dicha Maria Perdomo que la oracion de las estrellas la
recava quando salian las estrellas o a otra ora de la noche, con-
tando nueve estrellas, y offreciendo a cada una su oracion, y que
las oraciones que recava eran el Padre nuestro, y el Ave Maria,
y el Credo, y la Salve, y no le dixo de otras, ni esta declarante se
las vio regar nunca, y que estas orafiones recava a las estrellas
para alcancar lo que queria asi para si como para otras personas
y esto es lo que al presente se acuerda y la verdad, etc. fol. 2.
Canary, 27 February, 1603, Mencia Vaez denounces Frai
Pedro de Castro for solicitation in confession. fol. 4 b.
"... Estando esta un dia en la yglesia de San Francisco que
avia ydo a velar, al medio dia el dicho fray Pedro arremetio con
esta y la beso estando esta de rudillas y le dixo que le mobiese
las manos por debaxo del habito en, etc., y el queria meter las
suyas en, etc., desta testigo pero no consintio esta ni hizo lo uno
ni lo otro," etc. fol. 5,
Matheos Pinero, silversmith of Lisbon, accuses himself of
taking the "landresilla de la pierna de la came," apparently a
2 c
386 MSS. OF THE INQUISITION
gland in a leg of beef, out of some meat, before cooking it,
without knowing this was a Jewish practice, " sin otra intenpion
ninguna ni saver que fuese cerenionia de la ley de Moysen porque
este declarante se cortara primero las manos, que por la miseri-
cordia de Dios es Christiano viejo de todas partes, y que si en
hazer aquello a herrado viene a pedir perdon y misericordia," etc.
fol. 6 b.
Francesca de Jesus denounces Frai Pedro de Castro, religioso
del convento de San Francisco in Las Palmas, 28 Feb., 1603, for
impropriety .... el dicho fray Pedro de Castro .... hallando
a'esta testigo en el patio la asio de un brapo y procurava meterla
en un aposento de la dicha casa, y esta hizo toda la fuerpa que
pudo para defenderse y asi no entraron y solamente el dicho fray
Pedro de Castro llego a esta testigo y la beso y hizo todo su
poderio para alfarle les faldas, y esta como tiene dicho se defendio
aviendo andado un ratillo forcejando a los brapos para resistille y
asi se bolvio y esta testigo cayo enferma de la pesadumbre de
verse en aquellas cosas y del atrevimiento del dicho fray Pedro
de Castro, y un dia estando en la cama sangrada la bolvio a ver y
dexando a su compafiero en un aposento con su hermana se entro
donde esta estava en la cama y contra su volnntad la llego a
besar en el rostro e a alpar la ropa para velle los pechos los
quales le beso tambien sin podelle resistir y con las manos llego
a tentarla por todo el cuerpo, etc., diziendola que callase, etc.
fol. 8 b.
El Doctor Don Francisco Mexia, Dean y canonigo en la
cathredal deste obispado, denounces the Lincentiate Solis y
Aquilas, abogado de la dicha ciudad de Canaria, for speaking
against the church, saying " que las cosas yban de cayda asi del
pontifipe como de los perlados, no solo en materia de limosnas,
que era de lo que principalmente se tratava, sino tambien en
bivir con poco recato y cuidado de sus personas," etc. fol. 12.
Miguel Gil, a prisoner of the Inquisition, is accused of
blasphemy by other prisoners, etc. fol. 14.
Canary, 16 December, 1603, Ana de Mayvelo, hija de Maria
de Troya, vezina de la ysla de Lancarote, casada con Pedro
Gonzalez, hombre de la mar, is examined, preguntada si el
tiempo que estuvo en le dicha ysla, supo, oyo, o entendio que
estando ciertas mugeres tratando de sensualidad de hombres y
mugeres, alguna persona dixese que por el apeso, etc., que tiene
un hombre con una muger, (diziendolo por palabras mas des-
IN THE CAN \KY ISLANDS. 387
honestas) no so avia de yr nadie al ynfierno, y que si todoa los
que hazian tal cosa oviesen de yr al ynfierno, que no quedaria
ninguno, y qae reprekendiendo la dicha persona otras que estavan
presontes so bolvio a aiirmar diziondo que dozia vrrdad, y quo si
todos los que hazian tal cosa oviesen de yr al ynfierno que QO
quedaria ninguno.
Dixo que no so acuonla <!<• quo en su presenpia aya pasado
cosa de lo que se lo pregunta, etc. The evidence forms pan of
an accusation against Ana Ferejra, a Portuguese woman, native
of Madeira. (6119b.
Maria Ferdoma, native of Lanzarote, bears witness against the
same, on the same matter. i'ol. 21 b.
The MS. then reverts to 1593, viz. :—
The confessions of Martin de Valenpuela, who, in the following
statement, accuses himself of sorcery, etc.
*%< Muy Jllustre Serior. Fr. Martin de Valenpuela de la
orden de Sant-Francisco indigno saperdote, paresco en este
tribunal sancto ante V. S. y reeognopiendo mi culpa en su
gravedad, (con toda la humildad que puedo) pido de ella el
castigo que tan gran yerro merece y aunque se por muy pierto
que en este consisterio de la fee se usa de mucha misericordia
(aim con aquellos que contra la mesma fee an delinquido) yo
pido por la misericordia de Dios ser castigado con el rigor que
mi atrevimiento y gran culpa inerepe, porque a gloria del mesmo
Dios abunde la pena donde la culpa, y quien de esta fue sabidor
y se escandalizo sepa tanbien el castigo que por ella se me diere
que mas quiero en este tribunal sancto ser castigado que en el
tremendo de Dios, a quien tan gravemente a ofendido en lo que
se sigue.
A l»ra poco mas de tres anos que aviendo me dado una herida
en la mauo me la euro un hombre con estas palabras: —
" Jesus *%* Jesus *%* en nombre de Jesus *%* herida yo te
mando de parte de mi senor Jesu Christo y de su sanctissima
mad re la virgen Maria y de la sanctissima trinidad y de la
passion que mi senor Jesu Christo padepio que asi como sus
sacratissimas llagas no fueron corronpidas ni fistoladas ui
hizieron materia ni podrecion ni otra corrupcion alguna, assi tu
no seas oorronpida ni fistollada, ni nagas materia ni podrepion ni
otra corrupcion alguna, antes si la voluntad de mi senor Jesu
Christo fuere seas sana y salva."
Esto dicho tres vezes, y luego sanctiguando la herida, diziendo:
2 c 2
::<> MSS. OF THE INQUISITION
" Jesu autem transiens per medium illorum ibat, Deus Abraham
►J* Deus Isai1 *%< Deus Jacob *%< sanatte ab infirmitate ista," luego
el Prefatio, y el Pater n oxter, commencando preceptis 'salutaribus
etc., y a la postre el evangelic* de Sant Marcos Becumbentibus, todo
esto dixo aquel hombre que me euro, y me encargo que lo dixese
muchas vezes sobre la herida, y lo tome de memoria enmendando
y mudando lo que me parecio, y tuve por cierto que me balle
bien de la herida que no hizo materia y lo atribui a la virtud
de Dios en sus sanctas palabras que asi me parescieron todas de
este ensalmo, pregunte a aquel hombre que ensalmo era, y me
dixo que el sancto ensalmo de Lanchero, del qual muchos aiios
antes tenia yo noticia aunque no avia oydo la forma. Esta cura
y este ensalmo se me hizo en la juris[di]cion del arcobispado
del nuevo Keyno de Granada donde vivio y murio el capitan
Lanchero que lo llevo a las Yndias y donde dizen que el hizo
con el dicho ensalmo maravillossas curas despues de esto qual-
quiera cosa que a mi me acaecia de dolor o enfermedad me la
ensalmava, no se si lo hizen despues algunas personas o a quantas
no me acuerdo mas de que en el puerto de Paita que es en el Piru
aviendose dado en la cabeca mal golpe desde el cavallo andando
ruando, el capitan Gabriel de Miranda, contador del Rey nuestro
senor y receptor del sancto officio de Lima, le apeamos del cavallo
muy mal pa . . do y le dixe que dixese un Ave Maria y ponien-
dole en la herida un poco de balsamo lo ensalmo fue Dios servido
que con mucha facilidacl estuvo bueno y quasi no le quedo senal
y aun me parece que dixo que doliendole la cabeca
antes no avia sentido el dolor con la herida. Entrava cada dia
aqui a visitarle el padre Fray Pedro Martines, comendador de la
orden de nuestra seiiora de las mercecles y comissario del sancto
officio por los seiiores inquisiclores de Lima, este vio y oyo el
ensalmo, y no me dixo nada, antes todos lo loavan, de aqui vine
yo a tener mas opinion con el, vine a la provincia de Yucatan
y a Maria de Sopuerta, hermana del provincial de mi orden de
aquella provincia, que estava muy enferma de una llaga en el
pecho y el braco derecho hasta la mano muy hinchado, de que
padecia gravissimos dolores, la ensalme algunas vezes y confessava
ella que despues que la ensalme se le quito el dolor. Su hermano
Fray Fernando de Sopuerta que era el provincial era a la sazon
comissario del sancto officio y a muchos anos que lo es por los
senores inquisidores de Mexico y el me mando muchas vezes que
fuese a dezirle el ensalmo a su hermana que dezia se hallava bien
con el. Eu la Habana se quebro una pierna el maestre de canpo
IN THE CANARY ISLANDS.
Juan de Tejeda, y aviendose tratado delante del del ensalmo de
Lanchero, dixo on presentado de la orden de nuestra senora del
carmen llamado Fr. Goncalo Alvarez a lo que me acuerdo que
avia el ensiilmo hecho marabillas o que se dezia en el nuevo
reyno de Granada averlas hecho mas que por el edicto general de
la septuagesima estava defendido, despues de esto ensalme yo al
dicho maestre de canpo certificando que no estava defendido
sino admitido por el sancto officio y esto lo avia yo oydo dezir
antiguamente que aj>enas me acuerdo de ello. Despues delante
del dicho maestre de canpo tratamos el presentado y yo del
ensalmo, y el dicho presentado dezia estar prohibido pore! edicto
ya dicho, y yo alegava mis razones diziendo que estava
aprovado por el sancto officio por no tener cossa que oliese a
superstition, y dixo el maestre de canpo que a el le avian curado
con este ensalmo en Sevilla, y Gomez de .Uojas, contador del Key
nuestre senor, alii dixo que era aberiguado estar aprovado el
dicho ensalmo, y qu'el cognoseio al capitan Lanchero que curava
con el, y este contador me lo pidio por escrito y se lo di. Entre
irayles de mi orden y entre ellos el guardian Fr. Juan de Padilla
se comenco a murmurar de ensalmar, y del ensalmo ; yo iba
cada dia a ensalmar al dicho maestre de Canpo, por despues de
la primera vez que lo ensalme me enbio a llamar con el dicho
contador Gomez de Rojas diziendo que se hallava bien con el
ensalmo, fmalmente el guardian me dixo dos otras vezes que no
le hiziese, abiendolo hecho un dia delante del, y aunque era el el
que me dava licencia para yr a casa del maestre de canpo, era del
parecer que digo, otras seis o siete vezes lo hize el ensalmo a dos
mugeres enfermas y a dos nirias por respectos buenos y aun
murmure delante de la una y del contador de las galeras su
marido de los que dezian que estava prohibido el ensalmo v del
guardian que me lo inpedia y la niesma murmuracion tuve con
el dicho maestre de Canpo, digo concluyendo que entre algunos
eclesiasticos nvo escandalo del mal exemplo que les di con mi
ensalmo, y de ellos me lo dixeron el dicho guardian, y el pre-
sentado y Fr. Al° de Polanco frayle de mi orden que tanbien
dezian estar defendido, con todo esto, y con dezirme el
guardian que escrivian contra mi al sancto officio, con temerHad
grande teniendo ya mucho escrupulo en la conciencia lleve ade-
lante mi ensalmo por obligar a quien avia menester especial-
mente al maestre de Campo y a mi partida le di al contador el
ensalmo escrito que me lo pidia muchas vezes, tanbien supe poco
antes de mi partida como el provission avia hecho, o intentado
390 MSS. OF THE INQUISITION
hazer information contra mi, y que creo la enbio a Sevilla. Esta
es mi culpa y tan grave como parece, y en mi mas grave por ser
religiosso a treinta anos por menos y saperdote cerca de veinte y
quatro, y tengo mucba noticia de la escritura divina y entiendo
nuestra ley sanctissima y la creo como la nuestra madre la sancta
yglesia y de exemplo y palabra la e predicado y assi no pretendo
ynorancia sino yo me acuso de mi malifia y pido misericordia.
Fr. Martin de Valencuela.
This is the petition referred to in the following minute : —
En Canaria Yeinte y un dia del mes de Enero de mill y
quinientos y noventa y tres anos, ante [el] senor Inquisidor
Doctor Claudio de la Cueva, visitador desta Inquisicion estando
en su audiencia de la manana parecio un frayle religioso de la
horden de senor San Francisco al parecer, y presento la peticion
de atras escripta en dos hojas de papel que dixo llamarse Fray
Martin de Valencuela, y aviendose leydo toda en su presencia
el dicho senor Inquisidor tomo y rescivio juramento en forma de
derecho del dicho fray Martin de Valenf uela, so cargo del qual
dixo que todo lo contenido en la dicha petition es cierto y
verdadero, y lo que pasa en el caso que en ella se refiere con
que tenga mas que anadir en ella salvo que aunque el hazer
el ensalmo a sido con la malicia contenida en la peticion y
escrupulo que refiere y no la a hecho por menosprepio deste
sancto officio sino por las razones que se contienen en la dicha
petipion, y dixo ser de hedad de cinquenta anos poco mas o
menos, y lo firmo de su nombre.
(Signed) Fr. Martin de Valencuela.
Passo ante mi, Juan Martinez de la Vega.
The matter was referred to calificacion and dismissed, dizien-
dole que no tenia calidad en materia de fe, pero advirtiendole de
lo demas. fol. 26.
The case of Francisco de Van den Vosche, flamenco, recon-
ciliado, who was examined on 13 Aug., 1599, " mandado que declare
lo que save, a visto y pasado en razon del enemigo que estava en
esta ysla," etc., a long and detailed account of the descent of the
Dutch on the Canaries .... Preguntado como se llama el
general desta armada, y si es hombre principal y de donde es
natural y vezino. Dixo que se llama yoncar Piter Van der
dus, que quiere dezir Don Pedro Van der dus, y que era natural
de Olanda, etc. (fol. 37). fol. 30.
It was decided by the Licentiate Pedro de Camino to send
IN THE CANARY ISLANDS. 391
the said Francisco de Van den Vosche to Seville for haying
taken part in the undertaking (fol. 47) " sobre averse ydo con los
enemigos de la armada de Olanda," etc., and on the 25th August,
L599, " estando el Senor lnquisidor Doctor Claudio de la Cueva
en las casas deste sancto oflicio por la tarde mando traer a ella a
Francisco de Van den Vosch, flamenco, al qual siendo presente
le fue dado noticia de lo que esta proveydo acerca de su llevada
a Hesparia, y le fue puesto su habito penitential do pario amarillo,
y contanto fue mandado salir del' audiencia." fol. 47.
This is followed by the formal undertaking of his conductor
to convey him to the Inquisitors of Seville : Digo yo Alonso
de Venegas, Regidor y depositario general desta ysla de Canaria,
que resfevi de los senores Inquisidores apostolicos destas yslas
un hombre llamado Francisco de Van den Vosch, flamenco,
el qual, Uevandome Dios en salvamento, lo dare y entregare a
los senores ynquisidores apostolicos de la fiudad de Sevilla y
trayre o enbiare certificacion del Rescivio del dicho preso y al
cumplimiento obligo mi persona y bienes y lo firmo de mi
nombre en Canaria veinte y yinco dias del mes de Agosto de mill
e quinientos y noventa y nueve arios. Testigos que fueron presentes
Guillen de Ayala y el capitan Juan Ruiz de Alarcon Regidores
desta ysla.
(Signed) Alonso Venegas.
Passo ante mi Juan Martinez de la Vega.
fol. 47.
Evidence of witnesses connected with the case of Francisco de
Vanden Vosch, as before, taken in Canary, 13 August, 1599,
being in point of date anterior to the preceding article, but the
position of the document is explained by the following note at
the head of the paper. " Esta testificacion se rescivio aqui
porque al tiempo que se hizo estava el libro de testificaciones en
el campo con los-demas papeles del secreto." fols. 48-57.
Among these, the evidence of Luis [Hernandez see fol. 56],
aged about thirty years, is to the following effect : — Preguntado
si conoce a Francisco de Vanden Vosch, flamenco, reconciliado
por este sancto officio y si save alguna cosa tocante a el de que
devia dar noticia en este sancto officio.
Dixo que le conoce [porque le a] visto en la tienda de
Guillen de Ayala Ropa, y de verle andar por esta
ciudad bestido de color y con su san benito enfima, y lo que save
que pode dezir es, que quando los enemigos de la armada de
392 MBS. OF THE INQUISITION
Olanda y Gelanda estavan apoderados desta ciudad, que seria a
pximero o dos dias del mes de Jullio passado deste ano, aviendo
benido este testigo a esta ciudad del lugar de la Vega en
compania de Hieronymo Baptista, vezino desta ciudad, que era el
que yba y benia con recaudos para tratar del resgate de la fiudad
y de los que avian sido presos en la fortaleza del puerto cle las
ysletas, y aviendo este testigo estado dentro de la casa, donde
posava el general de la dicha armada, que era la del canonigo
Cajrasco, saliendo fuera para bol verse a la Vega hallo a la puerta
de la dicha casa al dicho Francisco de Van den Vosch sin san
benito, y con el un Thomas Janson, escoces, que estava en esta
ciudad preso por el Regente al tiempo que el Enemigo entro, y
como el dicho Francisco de Van den Vosch viese a este le pre-
gunto que como estava Guillen de Ayala su amo y que le hiziese
mal de . que le imbiase un camison, y que ....
querian darle
esta tierra [enem]igos y este testigo le
aria pero se lo dixo por que
. . . . vio entonzes y despues se le olvido des . . . . que el dicho
Francisco de Vanden Vosch se o]ydo dezir este
testigo en esta ciudad no se acuerda a que personas que el dicho
Francisco de Vanden Vosch se avia buelto, porque tenia una
dama que dezian eran sus amores, sin declarar quien era y esto
es lo que save que poder dezir del dicho Francisco de Van den
Vosch y la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho, etc. ;
encargosele el secreto so cargo del dicho Juramento ; prometiolo
y firmolo de su nombre, etc. (Signed) Luis , and
certified by Juan Martinez de la Vega, Secretary of the Holy
Office. fol. 56 b.
Evidence given by Fray Alonso de Castro, lector en artes,
sacerdote predicador de la horden de senor San Francisco,
morador en el convento de su horden desta ciudad [de Canaria],
respecting Fray Luis de San Sebastian, president of the said
Convent, who had told him of the finding, on the beach near the
city, of a paper, printed in two columns, containing heresies
against the holy catholic faith, and had given it to him.
19 July, 1599. fol. 58.
IN THE CANARY ISLANDS. 393
VOLUME XI. (SECOND SERIES.)
A.D. 1003-1608.
Procesos.
1. /"1ANARIA, 1603 anos. Proceso del fiscal del sancto officio
^ de la Inquisition contra Fray Pedro de Castro, sacerdote
y confesor de la orden de Sefior SaD Francisco, por solicita-
tiones in actu confessionis. The course of proceedings against
Fray Pedro de Castro, a Franciscan priest and confesor, for
very wrong behaviour with his " hijas de confesion," is tabu-
lated as follows : — clamosa — information j votos — audiencias y
moniciones — arusacion y aprueba — ratificaciones — publication
primera — difensas y tachas — Segunda acusacion y prueba —
Segunda publication— concluido ditinitivamente — votado — remi-
tido al consejo — sentenciado en diffinitiva — executada la dicha
sentencia — Diose testimonio de la sentencia para el guardian
y convento de Sant Francisco de la ciudad de la laguna en
Tenerife, a 2 de Maio de 1605 — En 24 de . . . de 1605 se dio
testimonio conforme al auto que se provejo, para mudar al dicbo
Fray Pedro de Castro a la isla del hierro — En 16 de 7C. de 1604
se despacho el traslado desta proceso para el consejo por via de
Tenerife dirigido al licenciado Fray Andres de la pena para que
lc llebasse a la corte.
The depositions give a detailed account of the behaviour
of the accused, and the conclusion diffinitive of the Inquisitors
{fol. 82) goes over the whole ground with much minuteness,
compiled by a dissection and comparison of the testimony of
the witnesses. The culprit was sentenced to perpetual depriva-
tion of the power of receiving confessions, and to one year's
seclusion in the convent of his order in the city of La Laguna
in Tenerife, etc. fol. 85.
From a letter of Melchior Bias, Padre y guardian of the con-
vent of S. Francisco in Laguna to whom the culprit was delivered
on 9th May 1605, it appears that the abovesaid Fray Pedro de
394 MSS. OF THE INQUISITION
Castro "tiene grande sentimiento de su culpa y voluntad de
suplicar a nuestro senor le pardone," etc. 9 May, 1605. fol. 88.
2. Canaria, 1607. Processo contra Maria Garcia, vezina do
la Villa de Terore, por hechizera y pacto con el demonio. This
case is contained in the three audiencias, or hearings — accusacion
— aprueba — publicacion — concluso — votado — votado a prision
de carpel secreta — diose mandarniento en 29 de Hebrero de
1(308 — presa en 11 de Junio del dicho ano. fol. 91.
The recapitulation by the Inquisitors sets out the whole pro-
ceedings in this case at full length.
Maria Garcia, rnuger de Juan Estebes vezino de la Villa de
Teror. Visto por nos los Inquisidores contra la heretica pravedad
y apostasia en estas yslas y obispado de gran canaria y su partido
por authoridad appostolica y ordinaria un processo de pleito y
causa crirnjnal, que ante nos a pendido y pende entre partes, de
la una el Promoter fiscal deste Sancto Officio actor acussante, y
de la otra Eea diffendiente Maria Garcia muger de Juan Estebes,
labrador, vezina de la Villa de Teror desta ysla de Gran Canaria
que esta presente, de la qual el dicho fiscal nos denuncio diziendo
que habia cometido delictos contra nuestra sancta fee catholica,
como constaba y parecia de cierta inforrnacion, que presentaba,
y nos pidio que la rnandasernos ver y prender a la dicha
Maria Garcia, para que la pudiesse acusar, y alcancar justicia,
y por nos visto el dicho su pedimiento y la inforrnacion de que
en el se haze mencion, la rnandamos prender y reclujr en las
carceles secretas desta inquisicion, y habiendose hecho asi, en
la primera audiencia que con ella se tubo habiendo jurado en
forma de dezir verdad assi en ella como en todas les demas que
con ella se tubiesen hasta la determjnacion de su causa, y que
tendria y guardaria secreto, dixo ser vecina y natural de la dicha
Villa de Teror, donde vendia algunas menudencias de comer para
sustentarse, y que era de mas de quarenta afios, y declaro su
genealogia y dixo que todos sus padres y abuelos habian sidos
habidos y tenidos por Christianos Viejos y ninguno dellos ny la
dicha Rea habian sido presos ny castigados por el santo officio
de la Inquisicion, que era Christiana baptizada y confirmada en
nuestra Sefiora del pino de la dicha Villa de Terore segun le dezia
su madre, y que oya missa todos los domingos y fiestas de
guardar y confessaba y comulgaba en los tiempos que manda
IN THE CANARY ISLANDS. 395
nuestra santa mad re yglesia catholica Romana, no Be signo bien,
aunque se sanctiguo bien, dixo las qnatro oracionea y confession
antigua en Romance bien dichas, y los mandamientos de la ley
de I>ios y parte de los articulos de la fee, y no supo mas de La
doctrina Christiana, y que no sabe leer ny scribir ny a salido
desta ysla en la qual, como dicho tiene, nacio en la dicha villa do
Teror donde se crio en casa de su madre basta de edad de nueve
arios que se caso con el dicho su marido, y la llebo a su casa, y
vivio con el hasta ser de edad de diez y ocho anos, qu'el dicho su
marido la acuso falsamente lebantandole que andaba con otro
honibre, y por esto la habia hecho tener en la carcel dos anos, al
cabo de los quales habia salido libre por tres sentencias de la
audiencia y ordinario, y que despues porque el dicho su marido
no habia querido hazer vida con ella se fue a casa de su madro
hasta que murio, que abria como veinte anos, y que despues aca
vendiendo algunas cossas de comer, y amasando se habia mante-
nido en el dicho lugar de Terore y que habia tratado con la
gente honrrada del, y que no sabia, ny presumja la causa porque
habia sido pressa, sino es por lo que se acuso en la dicha Villa de
Teror quando se hizo en ella la vicita. Y luego le fue leyda la
declaracion que parece aver hecho en veinte y siete dias del mes
de otubre del aiio passado de mill y seiscientos y seis, y por ella
parece que por descargo de su consiencia vino a dezir y magni-
festar como abria seis o siete anos que cierta muger casada de la
dicha Villa de Terore le conto como su marido la tratava mal sin
auer querido llegar a ella y que entendian qu' estava hechisado y
que si huviera alguna persona que se desenligara haria gran
servicio a Bios, y que la dicha rrea avia respondido que no yba
para la ciudad que ay estavan unas mugeres espigando y si les
pagavan lo que avian de ganar yrian a buscar personas que en la
^iudad supiesen de aquello, que por ser servicio de Dios lo harian
pagandoselo y aviendo prometido de pagarselo hablo la dicha
rrea a cierta muger sobre ello, y quedaron de dalle una fanega de
trigo porque fuese a quien le diese remedio para el dicho su
marido, y ella fue a cierta negra que vibia en esta ciudad, y
aviendo buelto dijo que mandava la dicha negra que le imbiasen
un sombrero y unos capatos y un cabeson, y todo selo embiaron
y la dicha muger bolvio con ello a la dicha negra, la qual le dio
unos polbos como blancos y bolvio con ellos y selos dio a la
dicha rrea, diziendo que dezia la dicha negra que diesen al dicho
Ik mil ire aquellos polbos en una escudilla de caldo, y se los llevo
la dicha rrea a la dicha muger casada la qual despues le dijo que
396 MSS. OF THE INQUISITION
los avia echado en una escudilla de caldo para dar los al dicho sii
marido, y que vio lierbir tanto los dicbos polbos y caldo que no
se los quisso dar, y tambien embio a dezir la dieha negra que
tomase de la etc. de la inuger con quien su marido estava
amancevado y saumase con ella un camison del dicho su marido
y que luego aburriria a la dicha su amiga, y que aviendo
declarado lo suso dicho la dicha muger casada ante el pro visor el
qual avia embiado por la dicha rrea y que ante el avia dicho lo
que passava y con el intento de caridad y limosna que lo avia
hecho y que el dicho provisor le dijo : " Hija si lo hizierades para
cossa mala os castigaramos pero en averlo hecho para el ser-
vicio de Dios y limosna andad con Dios," y con esto se bolvio
y que tambien pidio la dicha negra unas candelas para unas
orayiones que avia de hazer por la dicha rrazon, y se le dieron, y
que algunas personas enemigas de la dicha rrea la desonrraron
de hechisera, pero que en ello no avia mas de lo que avia contado
salvo que tratando con ella cierto vesino de la dicha villa de
Teror y queriendo casarse con cierta nioca y no gustando dello
sus deudos la dicha rrea dijo a un dellos que si queria que no se
casase tomase de la, etc., de la dicha muger y de sus cavellos
y le saumase un camison al dicho hombre que con eso le aburriria,
que assi avia dicho la dicha negra lo hiziesen en el caso que tiene
declarado y lo que avia dicho era la verdad, y en esto se bolvio
a rratificar la dicha rrea siendole leydo, y que siendo necessario
lo dezia y dijo de nuevo. Y aviendosele hecho la primera
munition dijo que no tenia mas que dezir de ssi ni de otras
personas, y en la segunda muni^on dijo que se avia acordado
que en la ocasion contenida en su declaracion avia respondido la
dicha negra que tomase la dicha muger casada un poco de la
tierra que pisase el dicho su marido y un bocado de pan de lo
que mordiese y que con esto la querria bien y despues viendo la
dicha rrea que el dicho Juan Esteve, su marido, andava a mal
con ella se acordo desto ultimo que tiene dicho y le encargo a
una deuda suya que le cogiese un poco de la tierra que pisase el
dicho Juan Esteves y de un bocado del pan que mordiese, pero
que ni selo trajo ni la dicha rrea avia hecho mas de lo que tenia
declarado. Y aviendosele hecho la tercera monicion dijo que en
lo que tiene dicho se afirmava. Y estando en este estado parecio
ante nos el dicho promotor fiscal y presento una acusacion contra
la dicha Maria Garcia, diziendo que la suso dicha siendo
Christiana bauptisada y confirmada con poco temor de Dios y en
gran dafio de su consienria avia hereticado y apostatado de
IX THE CANART ISLAXhs. 307
miestra sancta fe catholics quo tiene sigue y ensena nuestra
Bancta madre yglesia catholica Romana diziendo y uaziendo
muchas obraa y palabras hereticas y en especial abria poco mas
de quatro anos y medio que estando la dicha rrea en cierta parte
de hi dicha villa de Teror dijo a cierta persona que para Baver lo
que deseava saver tomaria unas sintas y un espejo y que si
aquellas sintas se igualavan hera verdad lo que queria saver y
sine no era verdad, y que abria poco menus de once anos que la
dicha Maria Garcia estando en (-ierta parte, termino de Terore,
dijo que avia venido a esta ciudad de Canaria y llevado tres
guebos con tres satanases dentro y que quando llego a cierta
parte del camino no los podia passar pero que despues los passo
y echo sobre la casa de cierta persona vezina de Terore y que
estando muy al cavo cierto vezino de la Villa fueron una noche
ella y otras vezinas a su casa y bailavan en su aposento y le
bajeavan, viendolas el enfermo solamente y no las personas que
estavan con el, y que aconsejo a cierta muger de la dicha villa
que para que tuviese paz con su marido tomase, etc., y en una
tasa de Vino se la diese al dicho su marido porque con aquello
tendria paz con el, y que abria poco menos de quatro anos
que queriendose casar cierto vezino de la dicha villa con una
muger llego la dicha rrea a unos parientes del dicho hombre
y dijo que para que no se casase le diesen un camison y
tuviesen quenta donde se iba a prober la muger con quien
se queria casar y tomase un poco de la, etc. y que la dicha
rrea saumaria el camison con ello diziendo "assi como esto
hiede assi yeda fulana a fulano," y que con aquello no se casaria,
que lo mismo avia hecho con otros, y no se cassaron, y para
el dicho efecto dijo que en unos pabilos rezava la orayion del
anima sola y que no tuviese miedo que se casar, y que por el
dicho tiempo p<>r estar la dicha rrea ainancebada con el dicho
hombre y prenada del, viendo que se consertava el dicho casa-
miento hizo t'uerza para nialparir, diziendo que hijo de tan rruin
padre no avia de estar en su bientre y aunque con gran travajo
movia una criatura viba, la qual ella misma bauptiso y la enterro,
Y que abria poco menos de quatro anos que aviendo parido cierta
muger de la dicha villa de Terore un nino, y teniendole ya de
tres meses y medio le acostaron una noche bueno y sano y
gorjeando con la luz del candil y aviendose acostado sus padres
sintio el dicho su padre mucho rruido de perros de la vezindad,
que llegavan hasta su puerta ladrando, y luego se durmieron
hasta la maiiana que despertando la madre del dicho nino >'
398 MSS. OF THE INQUISITION \
mirando por el le hallo muerto, y el onbligo y las tetitas
chupadas y acardenaladas y todo lo demas bianco couio la nieve,
y al rruido que hizieron entraron algunas vezinas y les dijeron
que aquella noche avian oydo mucho llorar al nirio y les avian
dado bozes y no dispertaron y fue ansi que con levantarse todas
las noches a beber y aver el dicho rruido nunca pudieron recordar
hasta la mamma y assi tuvieron por cierto que avian sido brujas
las que avian muerto al dicho nino por orden del demonio que
les echo suerio, y luego le persuadieron por el mal nombre que
tiene de bruja y hechisera la dicha rrea que por mal nombre
Hainan la estaquilla, que ella les avia muerta el dicho nino
aunque nunca tuvieron con ella pesadumbre ninguno, y estando
la dicha muger un dia afligida por su nino dijo cierta persona a
vozes que la dicha rrea se le avian muerto porque a ella le avia
mandado traer las t*****s de un perro y una calavera de un
muerto de Arucas, y que la avia de acusar, y que estando ama-
sando cierta persona en la dicha villa entro la dicha rrea y dijo
que tomasen un sedaso negro y le embrocasen devajo de la cama
y luego se le vendria el pan y contandoselo a otra persona dijeron :
" Valga el diablo esta bruja hechicera," y otras personas viles y
Lajas riniendo con ella la an desonrrada de perra y hechisera, y
que tenia la oracion de sancta Marta y le avian visto su ymagen
en su palacio, y que abria poco menos de quatro afios que la
dicha rrea se llego a cierta persona en Terore y le dijo que un
deudo suyo estaba hechicado y que si la quisiese guardar secreto
le daria un freno que se pusiera en la cabeca y que metiendo la
cabeca en la mar diziendo ciertas palabras quedaria desenhechi-
sado, y que estando la dicha rrea en su casa, yendo cierta persona
por recaudo de lo que vendia le dijo que aguardase que tenia en
un palacio un hechisero haziendo con unas canitas para saver si
cierta moca que estava en possicion de donzella avia parido, o
estava preiiada y dende a poco salio el dicho hechisero que era
un morisco, y la dicha rrea le dijo a la dicha persona que era
verdad que avia parido que assi lo avia dicho el hechisero, y que
la criatura estaria en casa de cierto vezino que nombro, Y que
abria poco menos de siete anos que la dicha rrea pidio a cierta
persona de Teror que le tomase un poco de tierra que pisase
cierto hombre y otro poco de tierra que pisase cierta muger con
quien el dicho hombre tratava de casarse aviendo estado primero
amancevado con la dicha rrea y preguntandole que para que
queria la dicha tierra, respondio que para poner la una en un
camino como el de Arucas y la otra en otro camino como el de la
IN THE CANARY ISLANDS. 3<Jii
Vega que asi dezian no se querrian bien y a otras personas les a
pedido para semejantes efectos de la tierra que alguna9 huviesen
piaado, Y que abria poco menos de tres anos que estando la
dicha rrea en casa de cierta persona de Terore le dijo quo queria
echar unas suertes para ver si su marido estava amancevado y
tomo un arnero y clavando unas tijeras en el azio del un anillo y
hizo travar del otro a la dicha persona y dijo algunas palabras
que no se entendian, y luego dijo: "si osta, no esta," y el dicho
arnero dio una buclta al rrededor de que se espanto la dicba
persona y dijo que no queria mas ver aquello, y la dicha rrea dijo
que era verdad que el dicho su marido estava amancebado, y que
abria conio tres anos que la dicha rrea dio a cierta muger de
Terore, deuda de otra, que tratava de casarse una torta diziendo
que diese della a la dicha persona y aviendo comido della se lo
pregunto otro dia la dicha rrea y diziendole que si avia comido
respondio : " a fe que fulano se case con fulana," y assi fue que
despues se vinieron a casar los susodichos, y que abria poco mas
de tres anos que entrando en cierta casa de Terore dijo que queria
echar unas suertes para ver si a cierta muger que estava presente
las querian bien algunos hombres, y tomo un arnero y hiucando
en el unas tiseras lo santiguo y dijo algunas palabras que no
se pudieron entender y despues dijo la dicha rrea que sus
enamorados las querian bien, y que si la dicha muger quiziese
baria que el dicho su enamorado se casase con ella y ella le
respondio que el que Dios le diese Sant Pedro se lo bendijese, y
que abria poco menos de quatro anos que tratando la dicha rrea
con cierto vezino de Teror supo que tratava amistad en otras
partes, por lo qual vino la dicha rrea a esta ciudad a cierta muger
para saver a quien queria mas el dicho hombre y si las inocas le
querian bien y conto la dicha rrea que la dicha muger desta
ciudad avia echado unas suertes con unas bolitas y que si aquellas
se biravan unas a otras no les tenian amistad pero si se miravan
se tenian amistad, y que aviendo echado las dichas suertes
entendio que no le tenian amistad. Y assi mismo conto la dicha
rrea que cierta muger de esta ciudad le avia dado un granito del
helecho y que por esso le querian bien todos los hombres, Y que
abria dos anos que tratando cierto hombre de Teror de casarse
con una muger y no queriendo su madre della, la dicha rrea se
llego al dicho hombre y le dijo que con tres palabras que ella
digese haria que sus padres los hiziesen, Y" que abria poco menos
de quatro anos que estando una noche en cierta casa de la dicha
villa la dicha rrea tomo un espejo y le pusso boca abajo y hizo
400 MSS. OF THE INQUISITION
sobre el unas rayas y pusso sobre ellas un arnero y sobre el
arnero unas tiseras y dijo eiertas palabras que no se entendieron
mas de que preguntandole para que era aquello respondio que
para sua enamorados, Y que abria poco menos de onze anos que
la dicha rrea fue a casa de cierta muger de la dicha villa y le
pidio unos guebos gueros y otros frescos y aviendoseles dado y
preguntando para que eran, respondio la dicha rrea que para
llevar a la ciudad a una hechisera que con aquellos y un sombrero
cuello y capatos de cierto hombre casado avia de hazer que
quiziese bien a su muger porque la tratava mal y estava ligado,
y la dicha muger le dijo que no queria dar sus guebos para
aquello, a lo qual replico la dicha rrea que era cosa muy buena
porque se dezia en el nombre del padre y del hijo y del spiritu
sancto, y en aquella occasion conto poco despues la dicha rrea
que avia traido unos polvos y dadoselas a la dicha muger casada
para que los echase en el caldo a su marido y que aviendolos
echado en la escudilla comencaron a herber para arriva y asi no
se atrevio a darselos y los derramo, Y que abria poco menos de
tres anos que la dicha rrea conto a cierto vezino de Terore que
para saver si dos casados estavan bien vino a esta ciudad a casa
de cierta muger la qual avia tornado eiertas pelotillas y poniendole
a la una el nombre del marido y a la otra el de la muger los
avia echado para saver lo que deseava. y que por averse apartado
supieron que los susodichos avian renido y que la dicha muger
avia desenligado a un morisco con un freno y dicho que quando
el no fuera tambien la desenligara embiandole la camissa, Y que
abria poco menos de quatro anos que estando la dicha rrea en
cierto termino de Terore dijo a cierta persona que cierto hombre
no se avia de casar con una donzella con quien tratava de casarse
porque avia derramado un puno de c******** sobre cenisa o
harina diziendo: "halhara," y que si se suvieran unas sobre otras
era serial que se avian de casar pero que no se suvieron y assi no
se casarian, Y que abria poco menos de cinco anos que aviendo
estado lavando la dicha rrea en el barranco de Teror se olvido
una nomina de tafetan azul y aviendolo hallado y descossido
eiertas personas hallaron dentro una piedresita blanca y otra
verdesita que se presume serian de piedra de ara para mesclar
con sus embustes y brugerias, y pensando las dichas personas que
tenia senico la echaron en el tejado y luego vino la dicha rrea
buscandola y la alcanso y llevo consigo diziendo que eran unas
piedras bendictas, y por el dicho tiempo la dicha rrea dijo a cierta
persona de la dicha villa que cierto vezino andava aficionado de
IN THE CANARY ISLANDS. 401
una donzella y que si ella tuviera de la, etc., de la dicha moca
y de los cavellos y un poco de tierra de La < j u« * pisava para
saumalle un camison al dicho hombre que el la aborreseria, y
que para que un liombre aborresiese a una muger era bueno
ponerle un freno do cavallo en la natnra. Yque abria poco menos
de siete afios que la dicha rrea eont<> a cierta muger de la dicha
villa de Terore que quando estuvo en esta ciudad le avia dicho
cierta muger que tratava de casarse con un hombre con quien
estava amancevada que quando le vajase, etc., le echase de
aquello en el vino a el hombre y selo diese a beber y que con
aquello nunca la olvidaria, Y que abria como tres anos y medio
que a cierta muger de la dicha villa de Terore cuyo marido
estava amancevado le dijo la dicha rrea que si ella viniese a la
ciudad averse con la dicha muger que le daria remedio para
aquello, Y que abria quatro anos poco mas o menos que aviendose
aprovechado un hombre de Terore de cierta muger devajo de
palabra que le dio de casarse con ella, la emprefio y estando con
gran barriga un dia tapandose con la saya le dijo la dicha rrea
que hazia y la dicha muger respondio que estava avergonsada de
lo que avia hecho, y teniendo buena reputaeion verse preriada de
quien no era su marido y que estonces la dicha rrea dijo que si
la huviera avissado mas temprano ella le diera con que mal
pariera y echara la criatura y por no conocer voluntad de aquello
en la dicha muger no passo adelante con su platica, y que abria
seis anos poco mas o menos que la dicha rrea estando en cierta
parte de la dicha villa de Teror se llego a cierta vezina del dicho
lugar cuyo yerno tratava mal a su hija y la dicha rrea le dijo que
porque el dicho su yerno dejase el amancevamiento en que estava
y tratase bien a su muger que la dicha su suegra fuese a casa de
la dicha rrea y quando estuviese la gente de noche rrecogida en
sus cassas irian a casa de la amiga del dicho su yerno y le echarian
etc., de gente en el que . . . y con eso le hederia la casa de la
amiga y no la querria ver. Y que abria cinco anos poco mas o
menos que estando ciertas personas de la dicha villa de Terore
tr.ii.indo en casa de la dicha rrea de como estava aricionada del
uno dellos una muger y que el no la queria, le dijo la dicha rrea
que tomase un freno y se le pusiese en su propia natura, diziendo :
" Refrenate, bestia fiera," y que con aquello la olvidaria de todo
punto, y para el mismo efecto de que una persona aborresiese a
otra mando traer un camison de cierto hombre del tendidero y
otra vez dijo que sele trajeran una caveca de rauerto haria que se
2 D
402 MSS. OF THE INQUISITION
aborresiessen y no llegaseu inas a sus po s, Y que abria
nneve anos poco mas o uienos que la dicba rrea encoruendo a
cierta persona que yba Arucas que le trajese de alii una calavera
de un muerto y conio la dicha persona no se atreviese a bazerlo
de miedo le dijo la dicba rrea que ya que no avia querido bazer
aquello que le trajese unas t****s de perro, y que las salarian y
secarian y pondrian en las fajas con lo qual aunque el bonibre
que quiziese estuviesse en el cavo del mundo le barian venir
luego adonde quiziessen y rriniendo depues con la dicba persona
la dicba rrea y diziendole que si la queria mal porque no le avia
traydo la calavera y las t****s del perro, respondio la dicba rrea
que era bonita para guardar secreto, y la dicba persona le rreplico
que tales secretos como aquel no se avian de guardar, Y que
abria tres aiios poco mas o menos que la dicba rrea dijo a pierto
bonibre de la dicba villa de Terore qu'estava enligado y que para
desenligarse tomase un freno de cavallo y se fuese a la mar y
alii se le pusiese en la caveca y dijese tres vezes, " Quanto mal
tengo tanto venga sobre quien mal me bizo," y assi mismo la
dicba rrea baviendo perdido una nomina y diziendole las personas
que le ballaron si eran becbisos dijo que no eran sino reliquias de
una ara por lo qual yendo a mirar la ara de la dicba villa de
Teror que esta en la yglesia parrocbial de nuestra seuora del
pirio ballaron que de las dos esquinas le faltava en cada una
cantidad de la una una de lo qual usava la dicba rea para sus
becbisos y brugerias, y que la dicba rrea no solo es muger de mal
vibir sino que tambien es publicamente alcagueta de mugeres
casadas y solteras juntandolas en su casa con bombres solteros y
cassados y siendo causa de mucbas disenciones y de grande
escandalo y murmuracion y que avia cometido otros mucbos
delitos de que a su tiempo le protestava acussar, de todo lo qual
clara y magnifiestamente constava y parecia ser la dicba rrea
erege apostata de nuestra sagrada religion de la qual y de
nuestra sancta fe catbolica la dicba rrea siente mal y tiene pacto
espresso con el demonio y le inbocava y llama va para sus becbisos
declarando algunas cossas las quales no podia saver naturalmente,
sino era con comniunicapion y avisso del demonio y aunque
devajo de juramento en la primera audiencia que con ella se tuvo
y en las demas que con ella se tuviesen prometio de dezir verdad
no lo avia querido hazer antes se avia perjuraclo negandola falsa
y alebosamente, portanto nos pedia y suplicava que declarando
la dicba rrea por tal erege apostata y por ello aver yncurrido en
I.\ THE CANARY ISLANDS. M)3
sentencia de excommunion mayor y della estai ligada le con-
denasemos en las mayores y mas graves penas que contra la-;
tales y sus desendientes estan establesidas y ordenadas por todo
derecho e instruccion deste sancto offipio mandandolas executar en
su persona y bienes con todo rigor para que a ella fuese castigo y
a otros exemplo, y sobre todo nos pidio que fuese hecho entero
cmnplimiento de justipia, y juro en forma la dicha acussacion
que no la ha/ia de malipia, y assi mismo nos pidio en cazo que
dello huviese nepessidad, fuese puesta la dicha rrea a question
de tormento para que en el declarase la verdad, y aviendose
raandado dar treslado de la dijha acusacion, respondiendo a
ella debajo de juramento la dicha Maria Garcia dijo que no
passava tal sino solo lo que tenia declarado, assi en sus con-
fesiones como en la declarapion que hizo en la dicha villa de
Terore, y que tambien era verdad que aviendo ydo a labar al
barranco se le olvido alia una nomina que le avia dado pierta
muger que nombro diziendo que eran reliquias y tenia dentro
una piedresita blanca y que la dicha rrea fue a buscalla y le
dijeron que pensando que era senico la avian echado en un tejado
y ella dijo que eran reliquias y las hizo alcansar y que muchos
dias despues la muger que sele dio dijo que mirase que era
senico aquello que quando los Olandeses tomaron a Canada le
avia dado un hombre cantidad de una mano y lo repartio con
muchas personas y estonpes lo echo por ay y que por lo que tenia
declarado avian tornado ocasion algunas personas que la quieren
mal de dezir que era bruja y hechisera y que todo lo demas con-
tenido en los capitulos de la dicha acussacion lo niega como en
ella se contiene porque no passava tal, mandosele dar treslado de
la dicha acussacion y letrado que la defendiese y con su acuerdo
y parecer dijo que ella tenia dicho y confessado la verdad como
parepia por sus confipiones a que se rrefirio y negava lo demas
contenido en la dicha acusapion y della pidio ser absuelta y dada
por libre y por lo que avia confessado ser piadosamente peniten-
ciado y que quando .... publicacion de testigos
mas en forma lo que a su justicia y iese con la qual
se rrepivio la causa a prueva y estando en este estado pidio audi-
enpia la dicha rrea y dijo que lo que sele avia acordado que
declarar perca de la imagen que en la acusapion dijo el fiscal que
la tenia prohivida era que avia seis anospoco mas o menos que la
dicha rrea com pro por dos tostones una imagen que tenia algunos
sanctos y algo escripto que parepia que la llamavan ealendariu v
'2 d 2
404 MSS. OF THE INQUISITION
entrando un dia en casa de la dicha rrea pierto padre religioso
que era su confessor le dijo que aquella imagen no podia estar
sino en la yglesia y que no se podia dezir missa sin ella y con
esto la dicha rrea la llevo y le dio al cura y sacristan para que la
pussiesen delante del sanctissimo sacrarnento, donde entendia la
dicha rrea que estava al pressente, Y que poco antes del ciicho
tiempo todas las noches despues del canto del gallo llegava una
cossa que no save que era y dava en la bentanilla del palapio dos
o tres golpes y luego entrava dentro y andava con pellejos
arrastrando y con la leria y algunos palos o lo que hallava, y a la
dicha rrea le dava tan gran temor que sele erisavan los cavellos
y parepia que la despedacavan todo el cuerpo y de aquella suerte
se estuvo hasta la mariana, pero la dicha rrea nunca vio que cossa
fuese la que hapia aquel ruido aunque tenia candil ensendido en
su palapio, Y estando de un afio poco mas o menos
la diche rrea se salio en algunas personas que
durrniesen con ella y otras vezes se yba a dormir a casa de otras
vezinas pero no por esso dejava de venir aquella cosa a espantarla,
y que un dia aviendo derrivado pierto vezino de la dicha villa de
Terore y quebradose una pierna en el barranco del rrapados,
acudieron niuchos vezinos al dicho barranco y la dicha rrea se fue
con ellos y a la yda encontro a cierta muger, que no le savia el
nombre y al presente era difuncta, la qual dezian que hablava con
las animas, y la dicha rrea le conto lo que le subpedia cada noche
y ella le rrespondio que aquella era alguna anima que estava des-
comulgada porque yendo la dicha muger descle el molino desta
ciudad a su casa que tenia en el campo la fue acorn pauando un
anima yendo a su lado sin hablarle palabra, porque estaba cles-
comulgada y que le avia comprado una bula y le avia hecho dezir
una missa con lo qual no la vio mas salvo quando vino a dalle las
grapias, y que lo misrao avia subcedido a la dicha rrea porque
avia comprado otra bula a la dicha anima y aquella noche la
persiguio mucho hasta que otro dia por la raahana le hizo dezir
una missa y la hizo absolver por la bula, con lo qual la noche
siguiente estando la dicha rrea dormida o embelesada oyo dar
una cam panada a manera de doble, y la dicha rrea dijo : " Jesus,
Dios perdone," y assi como lo acavo de dezir avia visto una
sombra y avia oydo una boz que le dijo : " Ya murio Dios te lo
pague amiga el bien que me as hecho," y de aqui adelante nunca
sintio cossa de aquellas. Eatificaronse los testigos, y de pedi-
niento del fiscal se le dieron en publicapion. Y la dicha Maria
IN THE CANARY ISLANDS. 40a
Garcia respondiendo a ella debajo de juramento dijo que 1<> niega
todo porque no passavamas de lo que tenia dicho en su confession
y que todas las animas se salvasen y la suya se perdiese si avia
tal. Mandosele dar copia y treslado de la dicha publication y
aviendola communicado con el dicho su letrado, con su acuerdo y
parecer en otra audienpia que con ella se tuvo, pidio se hiziesen
fiertas defensas en abono de su persona y tacho un teatigo de los
que avian depuesto contra ella con sufifiente numero de testigos
provando que avian reiiido nmchas vezes y que el dicho testigo
era de mala lengua y los testigos que depusicron en su abono
declararon tenir a la dicha Maria Garcia por buena muger y
baena Christiana y que de ordinario acudia a oyr missa y sermon
quando le avia en el dicho lugar de Terore y frequentava. los
sacramentos y va nmchas vezes acompanando de noche al sanctis-
simo sacramento y traya siempre su rosario al cuello. Diosele
notifia como sus defensas y abonos estavan hechos, y con acuerdo
y parecer del dicho su letrado la dicha rrea dijo que concluya y
concluio su causa difinitivamente pidiendo se usase con ella de
missericordia y la conclusion se notifico al fiscal, y estando en
este estado avido nuestro acuerdo y pareper con personas de
letras y rectas consiencias,
Christi nomine invocato,
Fallamos atento los autos y meritos deste processo que por la
culpa que del resulta contra la dicha Maria Garcia si el rrigor del
derecho huvieramos de seguir la pudieramos condenar en grandes
y graves penas mas queriendolas moderar con equidad y misseri-
cordia por algunas causas y justos respectos que a ello nos mueven
en pena y penitencia de lo por ella dicho y cometido devemos de
mandar y mandamos que la dicha Maria Garcia en auto publico
de fee si de proximo le hubiere, y sino en la Cathedral destas
Yslas en un dia de Domingo, o fiesta de guardar, saiga en forma
de penitente con una soga a la garganta y una vela de ?era en las
manos, con una coroza de hechicera y sele lea publicamente su
sentencia, y abjure de levi, y acabada la missa, oftrezca la vela al
sacerdote que la dijere, y pague veynte ducados para gastos del
sancto officio, con los quales acuda al receptor del, dentro de
nueve dias de la pronunciation desta sentencia, y la desterranms
desta ysla y de la de Thenerife, por espacio de quatro anos
precisos, y no los quebrante so pena de ducientos acotes y
406 MSS. OF THE INQUISITION
destierro perpetuo deste obispado, y ayune doce dias y rece veynte
rosarios a Nuestra Seriora, y por esta nuestra sentencia diffinitiva
juzgando, assi lo pronuuciamos y mandamos en estos escritos y
por ellos. w
(Signed) El D. don P°. Hurt40. Luis My de Salazar.
De Gavieia.
fols. 205-215.
The usual pronunciation, abjuration, and declaration of the
guilty person follows. fols. 215 6-216.
IX THE CANAKY ISLANDS. 407
VOLUME XII. (SECOND SEBIES.)
a.m. 1607—1621.
Procksox.
I.
" /"1AX'ARIA, 1607. Proeeso criminal contra Gaspar Gomez
*J Maestro de Capilla en la Santa fglesia catedral destas
Yslas do Gran Canada." Gaspar Gomez was accused of bigamy,
"por casado dos vezes," and the notes on the title page add
" Votado a que el Ivco sea reclujdo en las carceles secrcta- v
con el se haga justicia — la audiencia, 2L y 3a moniciones —
acusacion — Recivido a prueba — Publicacion — concluso — X" ist. >
en consultas — sentenciado." ]\leraoranda have also been added
to the effect that "scribiosse por la via de Lisboa encaminada
a Tenerife a la Inquisicion de Ebora — y en 14 de Mayo se
duplico por la via de Sevilla duplicose por via de Tenerife a
Lisboa para que la encaminasen a Ebora, y otro dupplicado para
Sevilla en 1° de Henero de 1G08 anos — duplicose en la cara-
vela que partio para Lisboa de Thenerife en 23 de Febrero de
1608." From these it appears that duplicate copies of the
original papers included in this manuscript were sent to the
Inquisition of Evora in Portugal by way of Tenerife and Lisbon,
and also by way of Seville direct from Grand Canary. The
papers comprise certificates of marriage in Portuguese, with
letters and reports, evidence of witnesses, examination and state-
ments of the accused, and finding of the Inquisitors on the
conclusion of the case, with subsequent matters connected with
the confiscation of the property of the criminal, and other
miscellaneous proceedings. The summing up of the evidence
and sentence passed by the Inquisitors is as follows : fol. 32.
>%* Gaspar Gomez, Natural de la Villa de Punete en
Portugal, Maestro de Capilla que fue
de la Cathedral de Canaria.
Visto por nos los Inqquissidores contra la eretica pravedad y
apostassia en e^ta^ ysla< y obispado de gran Canaria v su
408 MSS. OF THE INQUISITION
partido por autoridad appostolica y ordinaria un processo cle
plevto y caussa criminal que ante nos a pendido y pende entre
partes de la una el Promotor fiscal deste santo officio actor
acusante y de la otra Reo defendiente Gaspar Gomez, Natural
de la Villa de Punete en el Reyno de Portugal, Maestre de
Gapilla que fue de la Catredal destas yslas que esta presente
del qua! el dicho Fiscal Nos denuncio diciendo que avia come-
tido delictos contra Nuestra santa fee catolica como constava y
parecia de cierta ynformacion que presentava y nos ptdio que la
mandasemos ver y prender al dicho Gaspar Gomez paraque le
pudiesse acussar y alcancar Justicia y por nos visto el dicho su
pedimento y la ynformacion de que en el se haze mencion le
mandamos prender y recluir en las carceles secretas desta
ynqquisicion y aviendosse hecho assi en la primera declaration
y audiencia que con el se hizo aviendo jurado de decir verdad
assi en ella como en todas las demas que con el se tubiessen,
esta la determinacion de su causa — Dijo ser de hedad de vejnte
y ocho anos poco mas o menos y que era natural de la Villa de
Punete y Mussico y Maestro de Gapilla en la catredal destas
yslas y que vino presso el miercoles de la semana santa y declaro
su genealogia y que era cassado con Isabel Luis Vezina desta
ciudad de Canaria hija de Diego Rodrigues difunto y de Ana
Jimenez su muger y no tenia hijos ningunos y que aunque le
avian ynputado que primero se casso en su tierra no entendia
que aquel era Matrimonio por las razones que abajo se diran, y
que a todos sus ascendientes los vio hazer obras de muy buenos
christianos y sus padres crearon a sus hijos doctrinandolos con-
forme a la fee Christiana y asi entiende que son christianos
viejos porque el dicho Reo y un hermano suyo fueron colexiales
en el Colegio de los mocos de Coro de la ciudad de Ebora, y
para entrar en el se hazen muy bastantes ynformaciones de
limpieca y que era Christiano bautizado en la yglesia mayor
de la dicha Villa de Punete donde le confirmo el obispo de la
guardia que oye missa confiessa y comulga los tiempos que
manda la sancta madre yglessia signosse y santiguosse dijo al
Pater noster y Ave Maria el Credo dominical porque el menor
no lo supo y la Salbe todo en Latin vien dicho — Dijo la confission
y lo demas de la doctrina Christiana y que save leer y scrivir lo
qual deprendio en la dicha Villa de Punete del Maestro Pedro
Antunes y que estudio gramatica en el Colessio de Ebora de
differentes Teatinos y tamvien estudia musica y canto siendo
moco de coro en la catredal de Ebora con el Maestro Phelipe
IX THE CANARY ESLANDS. 409
de Magallanes y que no a salido de los reynos de Costilla y
Portugal. Y pregnntado por el descursso de bu vida — dijo que
como dicho tiene nacio en La dicha Villa de Pufiete donde
deprendio leer y scrivir y siendo de edad de nuebe arios que
abra diez y nuebe anos Christoval Gomez su hermano, que a
la sazon era colegial del Colexio de los mofus del Coro de la
dicha yiudad de Ubora, le trajo a la dicha ciudad y aviendo
estado como quatro anus en ella en estudio de musica eutro en
el dicho Colexio donde paso otros quatro anos de musica y otro
ario y medio de Urainatica, siendo en este tiempo de edad de
quince anos y medio, y en este tiempo Manuel Rodrigues y
Antonia Simoes su muger vezinos de la dicha ciudad de Ebora
la davan alguuas vezes que acudia a su cassa de merendar como
a nino y que una vez aviendole dado la merienda la dicha muger
en cassa de una vezina suya a pared en medio le dijo poco
despues la dicha vezina <jue le avia de costar earo la merienda
que le avian dado y despues esto como quince dias entrando el
dicho Reo en cassa de la dicha Antonia Simoes una siesta,
estando durmiendo el dicho su marido y dos hijas suyas en lo
alto de la cassa, recivio a el dicho Eeo en la scalera y regalan-
dole con algunos tocamientos de manos y rostro vino a tener
acesso con ella al pie de la scalera y lo mismo le sucedio ottra
vez de ay a pocos dias y luego lo susodicha avia tratado de
casar al dicho Reo con Brassia Perez su hija la qual savia el
dicho Reo con su poca edad que no era donzella sino que tratava
a mala parte con un hombre que ellas decian ser su pariente y
el dicho Reo tenia parassi que era amigo de la dicha Brassia
Perez. Porque efetuandose como se efetuo el cassamiento
entr'ella y el dicho Reo nunca le cousintio ni dio lugar a que
llegasse a ella antes la dicha su suegra se venia a la cama del
dicho Reo y la dicha Brassia Perez, a lo que el entendio se yba
arriba a dormir con el que llamavan pariente y dentro de quinze
dias poco mas o menos que se casso con la dicha Brassia Perez,
por mano de un cura de la parroquia de Santa Marta de la dicha
ciudad de Ebora se fue el dicho Reo a la dicha Villa de Pufiete
donde estavan su padres — Los quales sabiendo lo que havia
hecho le hecharon tanbien de casa y boluiendose a la de
los dichos sus suegros le dixeron que no podia mantenerle que
se fuese con Dios, y assi el dicho Reo como tan moco se fue a
Guadalope donde se havia confessado con un frayle Geronimo
del dicho convento declarandole como despues de haver tenido
acpesso con la dicha su suegra se havia cassado por palabras
410 MSS. OF THE INQUISITION
de presente con la dicha su hija y que el dicho frayle le mando
que en penitencia fuese a Roma descalco, y que el dicho Reo,
con intent o y animo de cumplir la dicha penitencja se fue
a Sevilla, de donde passo a Utrera, y alii se torno a confessar
con un frayle del convento de aquella villa, refiriendole lo que
le havia pasado en la dicha ciudad de Ebora y con el dicho frayle
de Guadalupe y el dicho frayle de Nuestra Seriora de Utrera le
dixo que aquellas penitencias que en Guadalupe le havian dado
eran a lo antiguo, y assi le dio en penitencia, que por cierto
tiempo de que no se acordaba truxese una soga de esparto cetiida
al cuerpo junto a las carnes, y que visitase algunas casas de
Devocion, lo qual cuniplio assi, y que haviendo llegado a la
Sancta Veronica de Jaen vino a Cordova, donde entro a servir a
Don Luis de Haro que despues fue Marques Del Carpio, con
quien estubo como ocho, o nuebe aiios. Y que en el de seiscien-
tos, que fue el auo del Jubileo, pasaron por la dicha Villa del
Carpio donde el dicho Reo estaba un frayle de la orden de Senor
Sant Francisco y un estudiante que pasaban a Roma a ganar el
Jubileo, a tiempo que el dicho Reo estaba preso por aver tenido
una diferencia con otro criado del Marques, y el dicho estudiante
pidio al dicho Reo intercediese con su amo, para que a el y al
dicho frayle les ayudase para su viaje. Y assi lo hico, de suerte
que les mando dar racion los dias que alii estubieron, y les
socorrio para su viaje, y los susodichos le declararon que ya no
havia memoria de las dichas su muger y suegra porque eran
muertas, y que como tres aiios despues el dicho Reo se salio de
casa del dicho Marques del Carpio y bolvio a Sevilla, donde por
medio de Juan de Medina musico de la cathedral de Sevilla y
del Canonigo desta cathedral el licenciado Hernando del Castillo
se concerto para venir a estas yslas por maestro de Capilla con
f;ierto salario, que se le sefialo, y como un afio despues que vino
a esta ciudad de Canaria trato de casarse con Ysabel Luis hija
de Diego Rodriguez diffuncto, vezino de la Vega, lo qual trato
y efetuo assi por entender que el primer casamiento con la dicha
Brasia Perez no lo havia podido hacer ni era valido, respeto del
ac^esso carnal que tubo con su madre, como tanbien por haverle
dicho el dicho estudiante que ambas a dos eran muertas y no
havia memoria dellas, y assi efetuo el casamiento con la dicha
Ysabel Luis, por palabras de presente en esta dicha ciudad, y
que abria un mes poco mas o menos que el dicho Reo entendio
(le cierto Religioso y de otras personas que estaba testificado en
esta saneto officio por casado dos ve?es, y que recorriendo su
IN THE CANARY ISLANDS. HI
faaemoria y acordandose de lo que arriba tenia declarado, por
do verse en carcelea afrentosas y temerosas como las del Bancto
officio (|uiso yr por su persona a averiguar lo que en esto havia,
y en ello hacer las diligencias necessarias ante el Senor [nquisi-
dor general, y esta fue la racoD de ausentarse deata ciudad y
dexar su casa, como la dexo, yendose cainino de la Gaete para
embarcarse, y no hallarido embarcacion se entretubo hasta que
el miercoles sancto le prendieron por este sancto officio y esta
sola eiitieude <pic j>uede ser la causa de su prision y DO otra
porque es bueno y catholico christiano y siente del Bancto
sacramento del matrimonio segun y como lo siente la sancta
madre yglesia y sabe que es muy grande delicto y offensa de
nuestro senor casarse un hombre o muger segunda vez siendo
su primera muger o marido vivo, pero que lo que hizo no fue con
intento de casarse dos vezes con offensa de nuestro senor sino
entendiendo que el dicbo primer matrimonio no fue valido y que
a ello se pudo persuadir por las razones declarados y tanbien poi
ser a la sacon de tierna edad, y por haberle certificado el dieho
stmliante que la dicha Brasia Perez eramuerta porque si entendi-
era que se offendia a nuestro Senor antes se ecbara en un fuego
que casarse en esta ysla, y que no sabia que en ella hubiesse
otra persona que supiesse del dicho primer cassamiento mas que
un Custodio Camelo musico deste Cathedral, el qual es Portu-
gues, y que un dia viniendo con otras personas a cassa del dicho
Reo, tratando de cossas de su tierra, le dixo que no tenia que
tener cuidado de lo de por alia, que desembaracado estaba, pero
que procurasse verse con el dicho su hermano que era capellan y
sochantre de la dicha Cathedral de Ebora, para que lo saeasse en
limpio, y no le pudiessen aquj dar alguna molestia, y que esto
le mobio al dicho Reo a inquietarse deseando sacarlo en limpio,
pero que ninguno le dio fabor ni ayuda para ausentarse.
Hizieronle las tres moniciones acostumbrados y en una dellos
deelaro que desde que el dicho Reo salio de Portugal siempre
dixo que era Datura! de la ciudad de Lisboa, lo qual hazia por ser
la iuas principal del Reyno, y por no nombrar la villa de Punete,
que no es conocida y quando aqui se quiso cassar con la dicha
Ysabel Luys su muger le pregunto con juramento el provissor
deste obispado de donde era natural, y que el dicho Reo ivsp.mdio
que era natural de la dicha ciudad de Lisboa en lo qual se
perjuro temerariamente, y tanbien que preguntandole los nombrea
de bus padres, v si erao vivos dixo que ambos eraD muertoa, y
aunque sabia que su padre lo era, no estaba cierto que lo l'uesse
412 MSS. OF THE INQUISITION
su madre, y asi tanbien se perjuro en este ultimo como en dezir
que era de Lisboa de una parrochia que Ham an Sancta Justa, y
estando en este estado parecio ante nos el dicho Promotor fiscal,
y presento una accusafion contra el dicho Gaspar Gomez diziendo
qu'el suso dicho con poco temor de Dios, y en gran dano de su
consciencia siendo Christiano baptizado y confirmado habia
hereticado de nuestra santa fee catholica y sentido mal del santo
Sacramento del matrimonio pues habiendose casado por palabras
de presente que hazen verdadero matrimonio con Brasia Perez
vezina de la ciudad de Ebora abria catorze arios poco mas o
menos por mano de un cura de la Parrochia de Santa Marta de la
dicha ciudad, y siendo la suso dicha viva se bolbio a casar por
palabras de presente en esta Ysla de Canaria con Ysabel Luys
hija de Diego Eodriguez diffuncto vezina de la vega y de Ana
Ximenez su rnuger habiendo precedido las amonestaciones acos-
tumbradas por mano de los curas desta cathedral y con ambos a dos
hizo vida maridable en uno en differentes tiempos como con sus
verdaderas mugeres, y ultra desto que es suso dicho se habia per-
jurado al tiempo, y quando se quiso casar en esta dicha ysla porque
con juramento declaro ante el Provissor della que era soltero, no lo
siendo, y que era vezino y natural de la piudad, de Lisboa, siendo
natural de la vida de Punete, en el obispado de la Guardia, y
que de todo ello se collegia que el dicho Keo, habia sentido y
sentia mal del indissoluble vinculo del sancto sacramento de
matrimonio, y aunque devajo de juramento al principio de su
causa prometio de dezir verdad no lo habia querido hazer,
declarandola interamente, antes a ssabiendas se habia perjurado
en todo lo qu'el habia cometido grabes y atroces delictos dignos
de exemplar pena punicion y castigo. Por tanto que acceptando
sus confessiones en lo que por el dicho fiscal hazian, y no en
mas, nos pidio le condenasemos en los mayores y mas grabes
penas, que por todo rigor del derecho e instructiones del santo
officio contra los tales estan establecidas e ordenadas, executan-
dolas en su persona y bienes, para que a el fuese castigo y a
otros exemplo, y nos pidio justicia y juro en forma la dicha
acussacion, y respondiendo a ella devaxo de juramento el dicho
Gaspar Gomez, dixo que respondia lo que en sus declaraciones
tenja dicho, y que no se caso segunda vez, porque por las razones
dichas entendio qu'el primer matrimonio no fue valido, y quando
lo fuera, tubo justa causa de en tender que la dicha Brassia Perez
era muerta por lo que en el Carpio le dixeron aquel frayle y
studiante de su tierra, y que jamas habia sentido mal del santo
IN THE CANARY ISLANDS. 413
sacramento del matrinionio, porque sabia que no es licit- > ni
permitido a la persona que una vez se casa volberee a casar
siendo su primera muger, o marido vivos, y <jue la poca hedad
que entonces tenja le desculpaba tanbion en caso < j i n * huhieso
errado en algo, y assi pedia que por todo se asasse con el de la
mjsericordia que en este santo officio se acostumbra pues desde el
principle Labia dicho verdad.
Mandosele dar traslado de la dicha acussagion y letrado que
le deffendiesse, y con su acuerdo y parecer dixo quo el tenja
confessado la verdad como parecia por sus confessiones, y oegaba
lo denias, quando en la dicba acussacion de la qu'el pidio ser
absuelto y dado por libre, y por lo que tenja confessado ser
piadosamente penitenciado y que siendole dada publication de
testigos protestaba alegar mas en forma lo que a su Justnia y
defensa couviniesse con lo qual se reeavio la causa a prueba ; se
ratilicaron los testigos, y de pedimento del dicbo fiscal se le
dieron en publication, y respondiendo a ellos el dicho Gaspar
Gomez, dixo que lo que a declarado era la verdad assi cerca del
primer casamiento como el segundo, y que el primero, como
dicho tenia, entendio que no era valido respecto de haber tenido
trato a mala parte con la dicha su suegra y no haber consumado
el matrinionio con la dicha su primera muger por ser tan moco y
de tan poco entendimiento, y que asi esto, como haber entendido
que la dicha su primera muger era niuerta, le hizo que se casasse
por palabras de presente con la dicha Ysabel Luys su muger, y
que si en algo habia errado pedia a Dios perdon y a este santo
officio niisericordia.
Biandosele dar copia y traslado de la dicha publication, y
habiendola comunicado con el dicho su letrado, con su acuerdo
y pareper dixo que no tiene deffensas que hazer en abono de su
persona, mas de que pide se usse con el de la mjsericordia que
en este santo officio se acostumbra, teniendo atencion a las
declaraciones y alegaciones que tiene dichas y declaradas, las
quales habia por repetidas. Y que con esto concluja y conclujo
diffinitivamente en esta su causa, y la conclusion se notiiico al
fiscal, y estando en este est ado habido nuestro acuerdo y parecer
con personas de letras y rectas consfiencias,
Christi nomine invocato,
Fallamos atento los autos y meritos deste propeso que por la
culpa que del resulta contra el dicho Gaspar Gome/, si el rigor
414 MSS. OF THE INQUISITION
del derecko hubieramos de seguir lo pudieramos condenar en
grandes y grabes penas, mas queriendolas moderar con equidad
y mjsericordia por algunas causas, y justos respectos que a ello nos
mueven en pena y penitencia de lo por el hecko, y cometido
debemos mandar y mandamos que el suso dicho sea reprehendido
y advertido de lo que a sido acussado, y que en auto publico de
fee si de proximo le hubiere, y sino en la cathedral de estas yslas
en un dia de Domingo, o fiesta de guardar, saiga a la missa
mayor en forma de penitente con una soga a la garganta, y con
corona de dos vezes casado, y una bela de cera en los manos, y
alii se le lea su sentencia publicamente y abjure de lebi, y
acabada la missa offrezca la bela al sacerdote que la dixere, y otro
dia siguiente sea sacado de las carceles desta Inquisicion por las
calles acostumbradas en una bestia de albarda a la berguenca, y
assi mismo le condenamos a que sirva quatro anos en las galeras
de su magestad al remo, y sin sueldo, y en quanto al vinculo del
matrimonio lo debemos remitir y remitimos al ordinario que dello
pueda y deba conocer, y por esta nuestra sentencia diffinitiva
juzgaudo asi lo pronuncianios y mandamos en estos scriptos y
por ellos.
Signed El Doctor don Pedro Hurtado de Gaviria.
Luis Martin de Salazar. fol. 82-87.
The publication, abjuration, and performance of the sentence,
are duly certified in subsequent pages of the process ; to which
are added papers relating to the confiscation of the property of
the condemned Gaspar Gomez, and proceedings by Ana Ximenes,
widow, mother of Ysabel Luys, the second wife of the said
Gaspar, for release of her daughter from the marriage, to fol. 97.
2. Ano de 1611. Demanda puesta a algunas bienes y
mercadurias que vienen en el navio " Los tres Reyes," embar-
gados por este santo officio por Joan Leygraue mercader flamenco
en nombre de Jaque de Brier, Conrrado de Brier, hermanos, y
Pedro Nansen, mercaderes flamencos, vezinos de Tenerife.
fol. 99.
This appears to be a suit by Juan Leygrave, a Flemish mer-
chant, resident in Canary, acting for Xaque or Jaque de Brier,
Conrrado de Brier, his brother, and Pedro Nansen, Flemish
merchants of Tenerife, against Gaspar Clayssen, master of the
ship " The Three Kings," fur detention of goods.
IN THE CANAJ;V ISLANDS. li:,
The letter or petition of Leygrave to the Inquisitors is noted
" En canaria a cinco dias del mes de .Main de mill seiscientos y
onze a&08 estando el senor inquisidor doctor Juan Franco de
Monrroy en su audiencia de la maiiana se piesento por parte del
contenido junto con los demas papelea y recaudos." The text is
as I'dl lows : —
►J* 31 uy Illustres Seiiores. Juan Leygrave mercader vezino
deste ysla en nombre de Xaijiie de Brier y Conrrado do Brier y
Pedro Nausen, meicaderes flamencos residentes en la ysla de
Tenerife y en virtud de sus poderes que presento digo que a los
dichos mis partes se le remitieron de Flandes las mercadurias y
partidos contenidas en estos ffiniquetos y recaudos que presento
con las cargasones de todo ello en seys ffojas en un navio llamado
Los tres Reyes de que es maestre Gaspar Clay sen que ttrajo a su
cargo como tal maestre las dichas mercaderias como de los
mesmos recaudos consta y es ansi que por mandado de V.S.S. se
hiso enbargo del dicho navio y todo lo que dentro del estaba
estando de partida para hazer biage a la dicha ysla de Tenerife
para baser enttrego a los dichos mis partes de sus mercadurias
y enttre los enbargados y sequestrados se hiso de lo que para los
dichos mis partes venia a cargo del dicho maesttre que todo
consta de los dichos recaudos. — A V.SSa pido y suplico que
aviendo los por preguntados manden se enttreguen a los dichos
mis partes y a mi en su nombre todos los dichas mercadurias
y partidas contenidas en los dichos recaudos y confforme a
ellos y cargason y quenta de todo VSSa. manden se me haga
enttrego, etc.
(Signed) Juan Leygrave.
fol. 100.
The auto or decision is as follows : —
Auto : — En Canaria a veynte y siete dias del mes de Mayo
de mill y seiscientos y onze anos, el Senor Inquisidor Don Juan
Franco de Monrroy que asiste solo estando en su audiencia de la
tarde haviendo visto los autos y diligencias de arriba y lo pedido
por Juan Leygrave mercader Flamenco vezino desta ciudad, en
nombre de los dichos Jaques y Conrrado de Brier, hermanos, y
Pedro Hansen mercaderes Flamencos, residentes en la ysla de
Tenerife y la declaration fecha ansi mismo por Gaspar Clayssen,
maestre y Cappitan del navio nombrado "los tres lveyes " con su
patache y lo que mas verse devia proveyendo en el caso Justicia
= Dixo que mandaba y mando que al dicho Juan Leygrave en
nombre de los susodichos y por virtud de sus poderes, se le den el
416 MSS. OF THE INQUISITION
cofre y cajas contenidas en los conociinientos por su parte presen-
tados marcados y sefialadoa con los nnmeros y m areas puestas a
las margenes dellos segun y como parecieron estar al tiempo y
quando se mandaron abrir y ver por este sancto officio para el
efecto que las pide y se le dan los dicbos poderes, y que ansi
mismo se le entreguen las cartas que se hallaron en poder del
dicbo Maestre scritas en lengua flamenca y algunas dellas sobre-
escritos en Roinanze para el dicbo Jaques de Briel serialandose
primero por uno de los secretarios deste santo officio y baziendo
de todas ellas mi pliego, y un emboltorio en que por algunas de
las dichas cartas parecen .... dos pares de medias. Conque
primero y ante todas cossas el suso dicbo de y pague el costo y
gastos que parecieren baverse ffecbo en desembarcarlas y traer a
este ciudad . . la custodia y guarda al Cappitan R°. de Leon
Regidor desta ysla, y secrestador de los dicbos navios y bienes en
cuyo poder an estado y estan al presente y veynte y quatro
Reales para ayuda del trabajo y ocupacion que en el despacho
deste negocio a tenido el Interprete y lengua del Santo officio,
con mas diez y ocbo ducados y quatro Reales de los rletes
repartidos conforme al tenor y forma de los dicbos conofimientos,
y diez Reales de las averias del navio a razon de un Real por
cada piesa y por este su auto assi lo proveyo mando y rubrico.
Ante mi
(Signed.) Gaspak Alvarez De Miranda, Secretario.
fob 119.
3. " Processo contra Juan de Soto, Morisco de los expulsos."
The notes and memoranda on tbe title are : — " de fee — la audi-
encia, 2 audiencia — 3. audiencia — acussacion — curador — publica-
tion— defensas — concluio — sentenciado — executado — fixose el
sanvenito deste Reo en la Catedral en 8. de Abril de 1620 — En
28. de Henero de 1621 este reconciliado Juan de Soto se entrego
estando en el convento de St. Domingo desta ciudad al Padre
Fray Gaspar de Cabral, Prior del Convento de la laguna, para
que se llevase y tubiese en el acabar su penitencia como de la
fee que esta al fin deste proceso consta." fol. 123.
The process against tbe above, Juan de Soto, a Morisco, con-
cerning matters of faith, begins on 21st of June, 1619. The
papers embrace the evidence of witnesses, examination of the
accused, and the summary and sentence by the Inquisitors which
goes over the whole of the facts of the case : — Juan de Soto
Morisco de los expulsos de los Reynos d'Espana, Natural de
IN THE c.WAKY ISLANDS. 117
I,i oiudad de Valladolid. Visto por qos los Enquisidores contra
la heretics pravedad 3 apostasia en estas yslas v obispado de
Oanaria por autoridad apostolica y ordinaria un propesso de
pleyto criminal que ante nos a pendido y pende entre partes
de la una el Promoter fiscal deste Santo Officio actor acusante, y
delaotra Reo defendiente Juan de Soto, Natural de la Qiudad de
Valladolid, que esta presente del qual el dicho promoter fiscal
denunpio diziendo que era Erege apostata de Nuestra Santa fee
catholica, como constava de cierta [nformapion que ante nos
presentava e que nos pedia le mandasemos prender con Becresto
de bienes, que el estava presto de seguir La causa contra el, e por
110s vista su pedimento, y la dicha informapion lo proveymos ansi,
mandandole cecluir en las carzeles secretas desta Inquisicion y
' haviendole executado en la primera audienpiaque con el se tuvo,
baviendo jurado de dezir verdad, asi en clla como en todas los
demas hasta la determination de su causa, dixo ser natural de la
dicha villa de Valladolid de edad de diez v ocho anos, Christiano
baptizado y nonfirmado, por la gracia de Dios, y que ova misa y
confessava y < [ no no se acordava haver comulgado, y que napio
en la dicha Qiudad de Valladolid donde se crio y estuvo en
casa de sus padres hasta edad de pinco anos y que de alii, con
ellos y sus hermanos se fue al lugar de rramental donde estuvo
otros dos, y que al fin dcllos los espelieron por mandado de su
Magestad al Reyno de Prancia on el qual entraron por St. .Inan
de Luz, y de alii pasaron a Tolosa donde estuvioron tres messes, y
murieron los dichos sus hermanos y Padres, Y que en compania
de un deudo suyo se fue a Aries y enbarco para Berveria con
otros expulsos y los echaron en la ysla de Tavarca y de alii
pasaron a ticrra firme, y fueron a Belcha y Tunez donde asistio
tres anos, y do Tunez a Alesandria en la qual estuvo como seys
messes, y de alii a Modony ysla de Jaquez v a Tripol de Berveria
y de alii a Ooron y de Coron a rrodas ya Costantinopla, Tarablez,
Choi 11c, A.rgel y Chipre, ysegunda vez a Costantinopla v Alesan-
dria, yendo sirviendo on los dichos biages a diferentes pcrsnnas
Turcos y Moros tratantes, en que gastava siete anos desde que se
enbarco en Tunez para Alesandria. y que por el ano pasado de
mill y seys (/ientos y diez y ocho, salio de Argel una Earmada con
treynta y tres velas, de los quales se apartaron pinco, y veynte y
ocho vinieron sobrc la ysla ^ Lanzarote, y el en ella por criado
do un arraez nombrado Amete de nacion Turco en cuyo servipio
estava a la sapon, y que saliendo un dia eon otros seys conpaneros
a coger alguna came para dar de comer a lo- cautivos < Ihristianos
•1 E
418 MSS. OF THE INQUISITION
ciertos naturales de la dicha ysla dieron sobr'ellos y mataron tres
y cautivaron a este y a un Turco llamado Ali, y que herido como
estava le pasaron a Fuerte- Ventura y curaron en ella algunos
dias, y le einbarcaron para esta donde le an tenido preso hast a
que per orden del Santo Officio lo recluyeron en sus carzeles
secretas, v que no savia la causa de su prision porque el era
Christ iano y nunca havia negado a su Dios, ni se acorclava de
haver hecho cosa alguna contra nuestra santafee catholica ni visto
la hazer a otras personas, que si fuera o pasara lo dixera y con-
fesara por no condenar su anirna y que havia de morir y perma-
necer en la fee de nuestro Senor Jesu Christo mediante la qual
se sustentava, y que avia estado en tierra de ereges, y visto que
los perros Moros siempre son contra la fee de Nuestro Senor Jesu
Christo y Virginidad de Nuestra Seiiora La Madre de Dios, y
que algunos Christianos viejos por amor del infernal Mahoma y
bicio grande de que tienen entre los Moros se huyen a ellos a
padezer en este mundo y en el otro, Y que a otros aunque no
quieren los apremiar dandoles de palos en dif'erentes partes
del cuerpo y hazen que rrenieguen de la fee de Nuestro Senor
Jesu Christo y en especial los muchachos, y que el como tal avia
pecado en que luego que llego a Tunez le apremiaron los Moros
a que dixese ciertas palabras en aravigo * que rrefirio y declaro
en espanol, y que tambien le cercuncidaron y que algunas vezes
preguntandole si era Christiano y crera en N.S. Jesu Christo, con
el temor y miedo que les tenia respondia que era Moro como
ellos, y que crera en Mahoma y que ofreciendole si queria comer
tocino dezia que no, porque el no era Christiano, y que estava
maldicto por Mahoma y que en las ventas de los Christianos lo
comia aunque echaron plomo derretido por la voca a los que
savian que lo comian, y que desde entonces trajo avito de Turco f
y en la coronilla de la caveza la otaya % que es una guedeja del
cavello que traen los Turcos por gala y que quando llego a
Lanzarote con la armada venia en el avito Turquesco y la traya
* Leyla e la ala, Mahometo la curala ; Dios es solo y luego Mahoma su
mensa<*ero (foL 142). Mr. A. Gr. Ellis, of the British Museum, suggests that the
words signify : — La ilah ilia 'Hah wa-Muhammad rasulu 'llah. There is no god
but God and Muhammad is the prophet of Gcd.
f The dress is described at fol. 142 b. "avito de Turco, que es una dolarna,
como media sotanilla de color acul sin cuello, y un Uahc qu'es Juvon con media
manga, y sobre la sotanilla un cuja que es cenidor, y en la caveca un arachin
que es un vonete Colorado, que tambien traga en la coronilla de la caue^a la
vctaya, que es una guedeja del cavello que traen los Turcos por gala."
% Uctaya, (fol. 142 b.)
IX TIIK CANARY ISLANDS. 11!)
y que en esta ysla se la quitaron y que solo aavia una cosa dellaa
<|iic rrecan loa Moroa. Cuyaa palabraa refirio en aravigo v
eapanol ' y que en presencia suya la havia rezado algunas vezea
asi en tierra como en los navios, en los quales acostumbran rezar
todas las tardes pidiendo Vitoria contra loa Chriatianos, y que
fcodo ello havia aido poi fuerca y contra an voluntad y con ternor
y miedo de los castigos y amenacas que* le hizieion y poi cumplii
con elloa. Porque siempre en su coracon avia tenido y conser-
vado la fee de N.S. Jesu ( 'hristo, y savia y entendia que tudaa las
dichas cossas eran contrariaa a ella danosaaa y muy malas y < ju<?
!<■ i»csava en el curacon de haverlaa Iccho y de todo pedia a Dies
perdon y al Banto officio inisericordia, atenta an poca edad v
fuerca que sele hizo. V haviendo Bele hecho las amoneatacionea
ordinariaa y neceaariaa para que dixe8e y declarase enteramente
Verdad sin levantarae asi ni a otro falso testimonio ni encubrirla
en cosa alguna porque esto era lo que le convenia para el breve y
buen deapacho de au negocio y salvacion de su alma, dixo que no
se acurdava de otra cosa, etc. etc.,
Christi nomine invocato,
Fallamos atento los autos y meritos del dicho proceso que el
promotor fiscal provo vien y cumplidamente su acussacion y
querella'assi pur testigos como por confession del dicho Juan de
Soto damos y pronunciamos, su intencion por vien provada, por
ende que devemos de declarar y declaramoa el dicho Juan do
Soto aver sido erege apostata y haverse pasado a la maldita y
perversa secta de Mahoma y sus sequaces, creiendo salvarse en
ella, y por ella haver caydo e yncurrido en sentencia de ex-
comunion mayor y en todas las otras penas e ynavilidades en que
cac n e yncurren los ereges que devajo de titulo y nombre de
Chriatianos hazen y cometen semejantes delictus y en confisca-
tion y perdimiento de tudus sus bienes los quales aplicamos a la
camara y fisco de su Mageatad y a su Eeceptor en su nombre
desde el dia y tiempo que comencu a cumeter los dichos delictos,
cuya declaration en nus reservamus, y como quiera que con
* "Colo ala gua hat, ala Ihave met, la meia lit, Vila mca bulai quif 711a ya
ham," que en espafiol dize, " 1 >ios es solo, que esta en el cielo, buelve a nosotroa
y da noa favor," (foL L42 /<)■ Mr. A. G. Ellis considers this a corrupt form of: —
Kul huwa '!. ah ahad, Allalm 's-saiuad, lain yulid wa-lani yu!ad Say He
[a one God, the eternal God, He begetteth Dot, neither is He begotten ....
Compare Koran, chapters l L2 and 1.
2 e 2
420 MSS. OF THE INQUISITION
buena conciengia le pudieramos condenar en las penas en derecho
establecidas contra los tales ereges, Mas atento qne el dicho J nan
de Soto en las confessiones que ante nos hizo, mostro senales de
contricpion y arrepentimiento, pidiendo a Dies Nuestro Senor
perdon de sus delictos, y a nos penitenpia con misericordia pro-
testando que de aqui adelante queria vivir y morir en nuestra
Santa fee catholica y estava presto de cuinplir qualquier peni-
tenpia que por nos le fuese impuesta, y abjurar los diebos sus
errores, y bazer todo lo demas que por nos le fuese mandado,
considerando que Dios no quiere la muerte del pecador sino que
se convierte y biva si ansi es que el dicbo Juan de Soto se con-
vierte a nuestra sancta fee catholica de puro corapon y fee no
fingida y que a confessado enteramente la verdad, no encubriendo
de si ni de otra persona viva o difunta cosa alguna queriendo
usar con el de misericordia, le devernos de admitir y admitimos
a rreconciliapion y mandamos que en pena y penitenpia de lo por
el fecho y cornetido, en un dia de fiesta saiga en la Yglesia del
convento de Senor St. Domingo desta piudad en cuerpo sin pinto
y bonete, y un avito penitenpial de pano amarillo con dos aspas
coloradas de Senor St. Andres y una bela de pera en las manos
donde le sea leyda esta nuestra senteupia, y abjure publicamente
los diebos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda otra
qualquier espepie de eregiay apostasia y fecba la dichaabjurapion
mandamos absolver y absolvemos al dicho Juan de • Soto de
qualquier sentenpia de excomunion en que por rrapon de lo suso
dicho aya caydo e yncurrido, e la unimos e rreyncorporamos al
gremio e Union de la Santa Madre yglesia catholica y le resti-
tuymos a la participapion de los sanctos sacramentos y comunion
de los fieles catholicos Christianos della, y le condenamos a
carpel y havito por tiempo de quatro alios, y que el havito le
trayga publicamente encima de todas sus vestiduras, y el tiempo
de la carpelaria lo cumpla en uno de los conventos desta piudad el
que se le senalare, y que todos los domingos y fiestas de guardar
oya la misa mayor que se dixere en el dicho convento y sermon
quando lo huviere, y se confiese las tres pasquas de cada un ano,
y repiva el santisimo sacramenxo con consejo de su confesor y
ayune todos los IJiernes de los seys messes primeros a pan y
agua, y repe hincado de rrodillas y con mucha devopion sinco
bepes el Padre nuestro y el Ave Maria el Credo y la Salve rregina.
Y declaramos el dicho Juan de Soto ser ynavil y le yuavi-
litamos para que no pueda tener dignidades benefipios ni officios
ecclesiasticos ny seglares que sean publicos o de onrra, ny tracr
IN THE CANARY ISLANDS. 121
sul.ro si ni en su persona oro, plata, perka nj piedraa prepiosas
ni seda ny ehamelote, ni pano fino ni andai a cavallo ni traei
annas, ny exerper, ni usar de Las otras cossas que pot derecho
comun Leyes y prematicas destos Reynos e ynstrucciones y estilo
del santo officio de la [nquisipion a loa semejantes ynaviles son
prohividas. Lo qual todo Le mandamos que ansi naga y cumpla
so pena de ympenitente relapso y por esta auestra sentenpia
definitiva juzgando asi lo pronunpiamos y mandamos en estos
escriptos y pur ellos.
(Signed) E] Dootob Juan Franco de BIonebot,
El LioENdo. Pasqi ai, de Saldana.
fol. 170-180.
The " pronunciapion " of the above sentence took place in the
Convent of St. Peter Martyr in Canary, 1 .7" Sept., 1619; the
abjuration, etc. followed and is certified 10th .Sept. fol. 180 5.
Delivery of the prisoner to the Prior of the Convent of St.
Peter Martyr, Fray Juan de Saavedra, by Caspar Alvarez de
Miranda, secretary. fol. 184 b.
En ocho dias del mes de Abril de mill y seyscientos y veynte
atios por mandado de los Sefiores Inqnisidores se fixo en la yglesia
Catedral desta ciudad el sanvenito deste Reo Reconciliado y se
puso en tabla en conformidad de la carta de los senores del
consejo su ffecha en Madrid a 30 de Sept. de 1619. fol. 185.
The Prior of the Convent of St. Peter Martyr represented to
the Inquisitors that owing to the poverty of his house it was
desirable to transfer the prisoner to that of St. Domingo de la
Lao-una, which was accordingly carried out, 28 Jan., 1621.
fol. 186.
422
MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XIII. (SECOND SERIES).
a.d. 1614-1632. Part. I.
Testificaciones.
THIS Volume is entitled: — "Mano de Testificaciones del
districto, que comienca desde el ano de 1614, basta el de
1631," and on a second title :— " Mano 32 del Distritto," etc.
Prefixed is a list of the persons denounced or accused before
the Inquisitors : —
Abecedario de los
Antonio de Fonseca.
Antonio Dias.
Ajnieda Maria.
Ana de Chasna.
Ana Goncalez.
Ana de Aguirre.
Frai Antonio de Figueroa.
Antonio Goncalez.
Antonio Suarez.
Angela de Morales.
Ana Rodriguez.
Alberto negro.
Andres Garcia Capon.
Agneda Lorenco.
Acosta, Portugues.
Borges, clerigo.
Beatriz Sanchez.
Bias de Ar9ola. al Alcola.
Frai Baltasar de Ocanto.
Bias Gkmcalez.
Frai Balthasar de Asebedo.
Beatriz Rodriguez.
Balthasar de los Reyes.
Balthasar de Fleitas.
Cathalina Perez.
testificados en esta mano.
Cathalina de Castro.
Cathalina Francisca.
Cathalina Goncalez.
Cathalina Miguel.
Donna Cathalina de Messa
(Mesa).
Diego Gomez.
Diego Fernandez.
Don Estacio Fontes.
Francisco Hernandez.
Felipe Perez.
Francisco de Herrera.
Frai Francisco Lucena.
Francisco Hernandez Rico.
Francisco Rodriguez Tristan.
Francisco de Melo.
Francisca Dias.
Fernando Perera.
Francisco de Guzman.
Don Francisco Valcacer.
Don Pfelipe Perez.
Caspar Hernandez.
Geronimo Longins (Ingles).
Caspar Perez Sacho.
Hernan Pinto.
IN THE CANARY [SLANDS.
123
Heredia Portugues.
Joana <!<• Morales.
Joan, de Velasco.
Joan Perez Barbero.
Joan Gutierrez.
Joan de Candelaria.
Joan Zambrano.
Joan de Acosta.
Licenciado Joan de Lugo.
Joan Ferrais.
Don Joan do Herrera.
Frai Joan Feliz.
Joseph Perera.
Joan Jans. (Flamenco.)
Doctor Joan Yanez.
Frai Joan de Higa.
Jorge Fernandez.
Frai Joan de .Medina.
Luisa Arias.
Leonor Matheos.
Luisa Delgado.
Leon Joan.
Frai Luis Jorge.
Luisa de Morales.
Frai Luis Ponpe.
Maria Rodriguez.
Manuel Perez.
Maria Goncalez.
Maria Cabeca.
Maria Martin.
Marcos Garcia.
Maria Gofio.
.Alalia Francisca.
Maria Francisca.
Maria de < >canto.
Mareoa Mendez.
Margarita de Troya.
Maria Martin.
Melchor Hernandez.
.Maria Alonso.
Margarita Geronima.
Maria Perdomo.
Maria Rodriguez.
Maria de ( landelaria.
Maria Rodriguez.
Melchor I roncalez.
.Alalia Garcia.
Maria Luis.
Marquesa de Fonseca.
Maria Palencia.
Maria Rodriguez.
Polonia Maria.
Pedro Goncalez Fileno.
Salvador Gonzalez.
Salvador Perdomo.
Simon Afonso Oalera.
Frai Sebastian Calsadilla.
Thomas Hernandez.
Thomas Grimon.
Frai Thomas de Aquino.
Ynes, moca de Joan Texera.
Ynes Gramajo.
Ynes Garcia.
Ysavel de Troya.
Ysavel Dias Canisales.
Ysavel Perez.
Tatificados que no se save su nomhre proprio : —
Una Portuguesa que aforava La Ratina.
sombreros. La Majorera.
La Araujo. La Beata Caro.
Un hombre que hico hechicos en el Realejo.
Un fraile Dominico lego.
Un fraile de San Francisco hermano del cappitan Vergara.
424 MSS. OE THE INQUISITION
I'n clerigo de la Orotava Llamado Borges.
Una Yendedora, lunger de Christobal Martin.
Una Portugesa.
Un alcalde de Santa Cruz.
Etenegados.
Among the cases laid before the Inquisitors the following
are of interest : —
Don Thomas Grimon, hijo bastardo de Thomas Grimon,
vezino del Realejo de arriba, accused of saying " que el hombre
que se confessaba a otro hombre estava borracho," y "que los
bereges hazian bien en no confessarse." fol. 15.
According to another testimony he said "que cierto confessor
le avia revelado su confession y que por esso hacian bien los
herejes en no confessarse." This witness looked on the accused
always " por tonto y loco," as a fool. At another time the same
witness "estando en el termino de la carrera districto del Realejo
de arriba, con Don Thomas Grimon biudo, en conversation, y
tratando de guerras y cle los Ynglesses y los sacramentos que
11- ga van y del de la penitencia en particular, dixo el suso dicho
que los dichos Ynglesses defendian que no era bueno el con-
fessarse un hombre a otro y que casi era bueno que no lo
hieiessen porque no avia de saber otro hombre las flaquezas que
otro le confessava, y en el mismo instante se retrato y dixo que
era cosa de hereges y perros lo que los suso dichos Ynglesses
decian. No se acuerda este testigo si fue antes o despues de
averle reprehendido y afeado al dicho Don Thomas Grimon lo
que avia dicho, y que le tiene este declarante por hombre
desbarato y alocado y es tenido comunmente por tal," etc. fol. 17.
Orotava, 7 August, 1626. With testimony of other witnesses
to the same effect, to fol. 24.
Proposicion, setting out the facts of the matter of which
Thomas Grimon was accused; laid before the Calificadores
Doctor Salvador Alfonso and Fray Lope Ortiz Navarro, with
their opinion and decision upon the character of the declarations
of tia' accused. fol. 25.
Decision, or Auto: — -Canary 19 Sept. 1626. Dixeron : el
senor [nquisidor Licenciado Francisco de Santalis y Bustamante,
que atento que el dicho Don rl homas Grimon es tenjdo por
Vastardo alocado y desbaratado y u quien se da poco credito que
hi parecer es 'pie sea luego reclujdo en las carceles secretas con
secresto de bienes, y que se sepa si son vivos los contestes, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 125
Y e] Seiior Ynquisidoi Don Alonso Rincon, que la deposicion
que hi/-«» el B." Miliun ante todaa cosas se califique, y teniendo
calidad los contestes que estan dados en ella sean examinados, y
porqueen La denunciacion que ''1 fiscal a 1 ho contra ''1 dicho
Don Thomas Grimon los testigos Bon singulares, y .'1 reo es hijo
de I" mas principal destas yslas, es de parecer que hechas las
diligencias que tiene dicho la causa se remjta a su alteza para
que so provea lo que convenga, j este es su parecer, Y el Benor
[nquisidor Martinez, que bu vx>to y parecer es que en la primera
causa se examinen los contestes quo pudiesen ser avidos, y hecho,
se califique, y que despues se prbveera lo que fuere justicia, y en
quanto a la segunda causa parece que los testigos Bon Bingnlares
por no deponer en un acto sino de differentes y juntados los
adminicular de la primera causa parece <|u«' csta vehemente
sospechoso, y asi le parece que se podia proceder a prision y
secresto de bienes, y que por ser y descender de padres nobles el
dicho reo se conforma con el Senor Inquisidor Don Alonso en
que se de quenta a los Senores del consejo. Y el Doctor
Castellanes, ordinario, dixo lo que a dicho el Senor Inquisidor
Santalis. Y el Licenciado Pedro Kuyz Montanes, que por la
noticia que tiene del dicho Reo, de su condition y costumbresr
por lo que consta de las dos causas a mucho tiempo que cornenco
a dezir malas palabras y se va inpeorando porque no pasase mas
adelante es de parecer se pusiese remedio procediendo a prision
siguiendo la causa desde luego, Y asi lo votaron y sefialaron,
ante mj
Gaspar Albz de jMikanda Secretario, etc.
(copy.) fol. 26 &.
Francisco de Herrera, a Portuguese accused of replying to
one who said : " Dios lo sabe," — " tan vien lo se yo como Dios,"
fol. 35 ; and according to another account : " tanbien se yo lo que
se passe en este lugar de candelaria como Dios." fol. 37.
Manuel Perez accused, that "tratando de que el estado del
matrimonio era buena, dijo que el buen casado rnerecla mas
dclaiitc de Dios que no el sac-erdote," fol. 49.
Yisita del Realejo de abajo. 21 April, 1631. Don Thomas
Grimon (see above) accused of saying "no ay mas que Diosr
porque no ay Padre ni Kspiritu Sancto." fol. 5 1 6.
22 Apr. 1631. Juan Gomez, a native of Realejo de Abajo
426 MSS. OF THE INQUISITION
testifies " que abra tiempo de quinze dias, poco mas o menos, que
estando con Andrea Gonsales Cachapies, vezino de esta lugar
que esta en una hazienda de el capitan Alvaro Machado de Cala,
lo l'ido eon un manojo de llabes en la inano, y le dijo el dicho
Andres Gonsales a este testigo, " basta que quisieron baser el
hechiso por rnj," i dio en ella con sangre de polio y otras cosas, i
para esto tubieron el de el becbiso mas de quince dias en easa
comiendo gallinas y capones," etc. fob 56 b.
23 Apr. 1631. Juan Bello, labrador, aged fifty years, accuses
Antonio Goncales, deceased : — quejandose este declarante a el
dicho Antonio Gonsales de la enfermedad que tenia, le dijo el
dicho Antonio Gonsales "por bentura se os abra ocasionado eso
de llegar a alguna mujer," y este declarante le dijo que no abia
tenido tal ocasion, a que le parece le dijo el dicbo Antonio
Gonsales que si ubiese tenido, etc., con alguna mujer de el
mundo quisa no tendria aquello, a que le replico este declarante
por dos o tres beses " si eso era pecado mas balia pasarse un
ombre asi," y otras tantas le dijo el Antonio Gonsales, que tener
quenta, etc., con una mujer libre no era pecado, de que este
declarante se escandaliso, etc. fol. 57.
23 April, 1631, evidence of Antonia Evanjelia * of Kealejo de
Abajo, against Frai Baltasar de Ocanto, Preacher of the Convent
of the above place, " que estando de rodillas a los pies de el
dicho padre para confesarse, abiendose ya persinado, el dicho
padre Ocanto la requirio de amores, e la dijo si queria ser su
debota, que el la regalaria i llebaria a una casa particular suya
adonde no serian sentidos y podia estar con ella dos i tres dias
sin que nadie lo supiese, Y le daria quanto ubiese menester i que
siempre la querria y amaria mucho si le daba gusto i sabe que
toda su conbersasion del dicho padre en aquel ato se ordenaba a
atraerla a su boluntad, y a tener actos c******s con ella, a lo qual
esta declarante respondio que no tratase de eso porque ella estaba
en casa de sus padres i no tenia lugar de salir una ora quanto
mas tres dias, i que tanbien podria haserse prenada, i que su
marido estaba ausente i podia benir i quitarle la bida, etc.
fol. 58.
25 April, 1631, evidence of Ageda or Agneda Goncales,f
* Marginal note : — " Es mujer de poca calidad, es hija de un molinera, y de
menos opinion, y antes y despues de ser easada tubo muy mala fama."
f Esta mujer estaba en opinion de donfella honrada quando fuc solicitada,
| ues a tenido un hijo que cria publicamente por su hijo. Marginal note.
See also foL 02.
IX THE (AN AIM [SLANDS. 127
donzella, vezina del Realejo de abajo, against certain witches: —
Dijo que lo que sabc es que abra tiempo do sine. afms, podo mas
o menos, que yendo esta declarante ;i casa de Maria ( labesa, rezina
i Datural <li' este Lugar i mujer de Francisco Krnandos, la dijo la
dicha Maria Cabesa: — "Sabed que Krai Andres Ferras ( — con
quien era publica fama que la dicha .Maria Cabesa andaba
amansebada y ella no 1" aegaba I esta enojado comigo y no rne
habla," i disiendo esto se fue a un cofire la dicha Maria Cabesa,
y saco un papel lleno de cabellos, los quales le dijo la dicha
Maria Cabesa a esta declarante, " Estos cabellos son etc., de
el dicho Frai Andres Farras, los quales yo mismo le corte
con consentimiento suyo. Y esto es saberse baler de la
ocasion. Porque aora aunque el no quiera lo e de baser lwmir
aqui a que me obedesca," y asi bio esta declarante que depues
bolbio el dicho padre Farras a entrar en su casa i tener mui
familiar trato con la dicha Maria Cabesas ; y este mesmo dia dijo
esta declarante, que la misma Maria Cabesa lo pidio unos sapatos
de su marido que estaban alii, y abiendoselos traido de un riucon
a do estaban, y dadoselos en su mauo la dicha Maria Cabesa Les
sacudio la tierra que tenian dentro en un panuelo de esta
declarante, i preguntandole para que hasia aquello, la dijo "esto
tengo de mandar a la Aruja " — que es una mujer que bibe en el
Lugar de la Orotaba, mujer de un fulano Arujo, y por esso la
Hainan a ella la Aruja, que no sabe esta declarante su proprio
nombre de ella, y a oido desir que la dicha Aruja es embustera,
etc. Y asi mismo dijo esta dicha declarante que abra tiempo de
cuatro anos poco mas o menos, que yiendo ella a el conbento
de San Francisco de este dicho lugar con intento de confesarse
hallo en la Yglesia de el dicho conbento a Frai Luis Jorge Fome,
religioso de San Francisco, Predicador de el dicho conbento
natural de el lugar de la Orotaba i morador ael presente en el
conbento de la piedad en la Palma, a el qual le dijo esta
declarante "Padre Frai Luis quiere llamarme un confesor," el
qual la respondio "yo lo conl'esare aqui estoi yo para (pie es
buscar otro ? " Y abiendose sentado el dicho Frai Luis y esta
declarante puestose a sus pies para confesar sus pecados, despues
de aberse persinado y de aber dicha la confesion, la dijo el dicho
Frai Luis Jorje que lo quisiese y fuese sus amores y otras
palabras amorosas, todas en orden a tener acto c****l con esta
dicha declarante. Y ella le dijo: "Padre yo no bengo a cargar
mi consiensia sino a descargarla, confieseme si quisicro, i sino,
ireme con Dios," y disiendo esto se lebanto esta dicha declarante.
428 Aiss. OF THE INQUISITION
i tambicn se lebanto el dicho padre, y enbistiendo con ella la
abraso y dio an beso en el carrillo, y ella so aparto i bino a casa
sin confesaise, etc. fol. 59.
26 April, 1631. Don Thomas Grimon accused of replying to
sonic one who wished to hoar mass: " Voto a Dios que si estn-
biera en Ingalaterra abia de ser mayor erege que todos ellos,"
and to one who said to him, "Mire no diga estas cosas que lo
llebaran a la Ynquisicion," the said Thomas replied "que el se
linpiaba el r*** con la Ynquisicion," etc. fol. 60 b.
30 April, 1631. Practice of an " hechiso para que el dicho
llebase bien el hablarse con Marcos Rodrigues e Luisa Doininges."
— " degollaron un polio i con la sangre y un poco de bino y
otras cosas el onbre que hasia el hechiso lo enterro en aquella
misma casa de Andres Gonsales Cachapus." This was followed
by a woman being seized with sudden " locura temeraria," etc.
fol. 62.
14 August, 1631. Don Thomas Grimon, above mentioned,
accused of saying " que la birjen Maria nuestra Senora no quedo
virgen depues de aber . parido a Cristo nuestro Redemptor,"
" que las imajines que estaban en los al tares no se abian de
adorar," and " que no se abia de confesar con otro ombre como
el," etc. fol. 74.
Visita del Realejo de Arriba, in Tenerife, 4 May, 1631.
fol. 72.
Lucas Dias, labrador, denounces Juan Ferraiz for replying,
when asked how he had fared in Gomera to which island he had
made some voyages : " Ba me tambien que puedo ensoberbiar a
Dios." ib.
5 May, 1631. Maria Luis denounces Maria Rodriguez, "que-
jandole esta declarante de que tenia su marido ausente i de su
descuido, pues abia dias que no la bia le dijo la dicha Maria
Rodriges: " iera descuidado con mi marido, pero yo lo hago benir
todas las beses que quiero de a do quiera que este, porque me
pongo a resar y llamo a quantas animas ay asi de los que
murieron ahorcados, deriscados, afogados y muertos a cuchillo y
en gerras y en batallas, i les digo que todos acudan juntos
adonde las llamo de manera que no me asombran ni espanten, y
biniendo les digo que bayan a tal canpo," de que esta testigo no
se acuerda como lo nonbro, " y asi mesmo les digo que toman la
IN THE CANARY [SLANDS 129
bara de tal demoDio," que tiim 1 »i« 1 1 aura do Be acuerda d(
uonbre, "y que bayan adonde esta mi marido Alonso Migel, i l<>
atorraenten y aflijan de manera hata que benga a dar comigo
que qo pueda dormir, ni parai hata que asi lo haga," i que les
descia a laa animas " andad, porque no haseia 1" que oa mando,
no pareis," y con esto ae durmio \ eutonsea bino una cosa i le
tiro de el braao i bablo disiendola " qo te fatigea que presto
bendra," y que luego a esotro <lia abia llegado el dicbo Alonso
Migel a au casa de esta mujer; V que despues le an dicho a e8ta
declarante que el dicho Alonso Migel era bu amigo i do bu
marido, i que tambien le dijo que todos las beses < | u« depues aea
lo queria haser benir, con quatro palabraa que dezia i puner una
herradura a la puerta lo hasia Luego benir v esto es lo que Babe,"
etc. fol.746.
5 May, 1G31. Maria Gonc-alez accuses the Licentiate Juan
de Lugo, clerigo presbitero, cura del puerto de la Orotaba, of
solicitation in the act of confession, disiendole palabras amorosas,
atrayendola a su boluntad todas ordenadas, a que ella tubiese
aseso con el, etc. fol. 75.
G May, 1631. Ana Rodriguez accuses Antonio Snares,
clerigo presbitero, deceased, that when she was at confession
with him ho said " que si queria salir de noche a hablarle en las
casas de el capitan Cristobal Lopes que estaban alii junto a la
siiya caidas, y que claramente colijio de sus palabras que todas
se enderesaban a tener acto con ella, y esta declarante se
escandaliso mucho," etc fol. 7<i.
Same day, Ysabel Gonsales gives similar testimony against
the above Antonio Snares. fol. ~(Jb.
7 May, 1631. Ana Martin, widow, gives similar testimony
against the above Antonio Suares. fol. 77.
Same 'lav. Sebastian Gonsales, deposes that Gaspar Ernandea
Ferreira said: " Quando yo estaba amansebado v andaba con el
diablo me hasia Dios mersedes, y agora que estoi casado me quita
Dioa los bienes tie delante," etc. With other witness to the
same effect. fol. 78.
20 June, 1631. Silvestre Goncales, camellero, dijo que se
acuerda que abra tiempo de tres o quatro anos . . . que estando
este testigo en el puerto de la Orotaba con Antonio Alvares
alcalde, y otra persona, llego Salvador Gonsales Balon, alguazil v
alcalde <le la carcel de la eiudad de la l.aguna. y dijo a el alcalde
430 MSS. OF THE INQUISITION
Antonio Alvares : " Como V.Md. no hase echar en tierro el trigo
qne este navio a traido ? " A lo qnal respondio el dicho Antunio
Alvares, " Serior, basta que la Inquisicion no benga i bisite el
dicho navio, yo no me e de meter en eso." A lo qnal replico el
dicho Salvador Gonsales : " Pues tanto caso hisiera yo de la
Ynquisicion como de el rabo de un perro." Lo qual causo
notable escandalo en los que estaban presentes, oyendo semejante
atrebimiento en desprecio de un tribunal tan sancto, etc fol. 87.
With further evidence relating to the same matter.
Letters respecting the character of Maria Goncales, who
accused the Licenciate Juan de Lugo ; Antonio Evangelia, who
accused B. de Ocanto ; and Agneda Goncalez, who accused Luis
Jorge, of solicitation, 1G, 17 Sept., 1631. fols. 90-92.
Examination of Gil Contador, a Frenchman, who had come
from London with Leon Juan and others in the ship " La Grasia,"
at Orotava, 3 Dec, 1631, touching the heresy of the said Leon,
etc. fol. 151.
1 July, 1631, Laguna. Ysabel Lopez, donsella, denounces
the three sisters de Morales, " que la mas vieja se llama Juana
de Morales, y Angela, y la mas pequena Lujssa, y esta declarante
estaba en casa de las dichas y les servia, y es el casso que las
sobredichas todas las noches quando se querian acostar se des-
calsaban los pies y sentidos en el suelo ponian nueve lapas junto
a los pies de todas tres hermanas y les echaban aseite y torcida
en cada lapa y los encendian y tomaban los dedos pequenos de
los pies con la mano, y a esta declarante echavan fuera del
apossento y serraban la puerta y no bia lo que mas hasian, etc,
Y abra sinco afios que vido esto, y sabe que las dichas tres
liermanas llamaban a una viexa que era pobre y desian en esta
ciudad que era gran hechisera, la qual comunicaba con las dichas
ordinariamente y la conbidaban," etc. fol. 100.
Orotava, 17 March, 1624. Evidence against a woman nick-
named " hija de gofio," que asi le Hainan por mal nombre, ....
que era hechisera. f. 110.
Depositions taken in the Visitation of Orotava, Icode, and
Gurachieo. f. 112.
IN THE CANAR1 ISLANDS. 131
19 Mar. 1024. Evidence against Beatriz Sanches, a Borceress,
who provided a woman with a charm to prevenl her daughter's
marriage with a man whom she (the mother) disliked: and
another woman with a charm to prevent her husband ill using
her un papelito que sele coziera en el jubon que traya el dicho
.... marido, que con eso la tratava bien," and while this paper
was there, for five months, the husband uever gave his wife an
ill word or a blow, and afterwards when the paper fell off, be
again used his wife badly, etc. i 113.
20 March, 1624. Maria del Pino, of Orotava, testifies against
Beatriz Sanchez: "que abra tiempo de tres anos poco mas o
menos, que estando esta declarante con Maria de Ocanto, tnuger
de Guillermo Baltar, Yngles, en la caza que la suso dicha
vivia de Gaspar Gonsales el tolo en la calle del agua deste lugar
y juntamente con Barbola Lopes, viuda, tia de la dicha .Maria de
Ocanto, le dixeron ambas a esta declarante que Beatris Sanches,
muger de Araujo alguazil deste lugar, la ofrecio a la dicha Maria
de Ocanto haser que su marido Guillermo Baltar que estonses
estava en Yngalaterra viniese presto, y la dicha Maria de Ocanto,
con deseo que viniese el dicho su marido le dixo hisiese nora
buena ; y la dicha Beatris Sanches se fue caza de la dicha Maria
de Ocanto y en ella comenso a hazer segun le dixeron las que
tiene declarado : que una noche con un harnero la dicha Beatris
Sanches y unas velas ensendidas y dezia al harnero unas pala-
bras : con que el harnero se meneava sin que le llegasen ; y que
esto no lo quiso ver la dicha Maria de Ocanto, pero que la dicha
Barbola Lopes asistio presente a ello y vio el desir las palabras
y el menear el harnero y ensender velas, y la dicha Beatris
Sanches le dixo : " este menearse el harnero es serial que viene
ya Guillermo Baltar." Y dise mas, que las dichas le contaron
que luego de ay a vejnte dias despues de lo que queda dicho
del harnero, le ynvio la dicha Beatris Sanches a la dicha Maria
de Ocanto un hijo suyo a dezirle que se ali llanase que en aquel
li.i vio que paresia que estavia cosa de media legua del puerto
deste lugar venia su marido Guillermo Baltar, y que se alinase,
que era sierto que venia, y le mandase albrisias; y juntamente
le niando con el dicho su hijo un conejo, el qual no quiso comer
la dicha Maria de Ocanto ni tomarlo en la mano disiendo: "no
quisiera nada desta muger que le tengo miedo por las cosas que
base"; Y que luego que surgio el navio se vio como el dicho
Guillermo Baltar vino en el, y que entrc las suso dichas \ esta
432 RfSS. OF THE INQUISITION
declarante la tenian por bruja a la dicha Beatris Sanches, y
persona que aquellaa cosas no las podia baser sin parte con el
diablo." With other sorceries similarly described. fol. 115.
Same day, Lorenco Dias, sombrerero, vezino deste dicho lugar
.... dixo .... que abra tiernpo de dos anos y medio, poco
mas o menos, teniendo este declarante im nine, hijo suyo,
enfermo; le llevo un dia debajo de su capa a casa de Beatris
Sanches, muger de Aravjo alguazil, y entrando caza de la suso
dicha la coxio de repente con un gallo grande entre las piernas,
y con un cuchillo lo estava como degollando, teniendo una
escodilla colorada en el suelo, y el cuerpo del gallo entre las
piernas y con la una mano tenia la cabesa y con la otra lo
estava degollando, y la sangre cayendo en dicha escodilla, y de
alii la quito y guardo : y a este declarante le paresio mal
aquello [por] la mala fama que la dicha Beatris Sanches tiene
de que es bruja, etc. h>l. 117.
Case of the use of " piedra de ara," in witchcraft. fol. 118.
Use of " un papelito para poner a otra en un jubon para que
olvidase una amiga suya y mudase de condision para con su
muger." fol. 118 h.
Elena de Barrios testifies against Beatris Sanches, "abra
tienpo de dos anos, poco mas o menos, que estando de partida
para las Indias un hierno desta declarante que llaman Francisco
Luis, que iba contra el gusto de su muger y suegros, y pasando
por la caza desta testigo Beatris Sanches, muger de Aravjo
alguazil deste lugar, la dixo esta declarante a la suso dicha que
remcdio le davia para estorbar este viage, y le respond io dicha
Beatris Sanches " Ynbieme tres velas de sera, y un pedaso de
lienso : sano : y un polio negro que yo lo hare con que su hierno
no se vaya ; y esta testigo le mando lo que pidio, eseto el polio,
que para que la suso dicha lo comprase le ynvio tres reales, y la
dicha Beatris Sanches resibio todo: y nunca mas le dixo nada a
esta testigo, ni su hierno dexo de yr a las Yndias," etc. fol. 110.
Orotava, 28 March, 162-1. Francisco Alvares Fuxenal,
clerigo presbitero, relates that about one year previously, when
conversing with Catalina Gaspar, donsella, she told him " como
una mosa le avia dicho que un confesor le avia dicho pa[la]bras
de solicitasion en la confesion, pero que no le nonbro la mosa,
ni el confesor, que ella sabra quien es," etc. fol. 121.
Further evidence respecting the above. Catalina Gas par
IN THE CANARY ISLANhS. 433
denounces Frai Sevastian Calsadilla del orden de S. Francisco
for solicitation in confession, saying to her : " Nina, mira que te
adoro, no me visto en el altar tal dia que aun alii no tenia
Bosiego: si salgo de mi convento es por ver las paredes de tu
caza," y otras cosas que eran tratarle de amores, etc., with further
testimony. foL L22.
Additional testimony against the alleged sorceress, Beatris
Sanches, li April, L624. On this occasion she is declared to have
practised the <li\ iiiatiun of the sieve spinning on a pair of
scissors. foL L25 b.
Leonor Rodriguez deposes "que abra tienpo de tres anos,
poco mas o meuos, que teniendo esta declarante a su marido
enfermo, que le Uamavan Pedro Martin Yides . . . . al qual
venia a curar Beatris Sanches .... la qual en una de
las vezes que vino a curar al dicho su marido le dixo a esta
declarante que si queria que echasen uuas suerte:-, para ver si
dicho enfermo avia de bivir o morir de la enfermedad que tenia,
que echando dichas suertes, luego lo sabria, y este testigo le
dixo "echa nora buena, y veremos," y luego la dicha Beatris
Sanches pidio le diesen un harnero y unas tiseras los quales
clavo en el aro del, y estando presente esta testigo por \\n anillo
de ellas entro la suso dicha un dedo y hiso que esta declarante
cut rase otro suyo en el otra anillo de las tixeras. Y antes avia
dicho la dicha Beatriz Sanches a esta testigo : "Mira si el harnero
volviese lo guelo a V. M. su marido no a de morir. pero si se esta
quedo sin falta se morira, "y estando entrados los dedos de las
dos en los anillos de las tiseras : la dicha Beatris Sanches dezia
hablando con el harnero: '-en el nombre de San Payo y Poyo,
y de la Virgen de Monte mayor que me declares la [verdad] :
si Pedro Martin Yides a de morir esta quedo; y si a de vivir
te vuelvas asia su muger," y disc esta testigo que mientras
desia las dichas palabras al harnero, andava dando bueltas y en
dexando de desirlas que estava el harnero quedo. Con lo qual,
y viendo parade el harnero la dicha Beatris Sanches se puso muy
triste, y bolvio a esta testigo la suso dicha y le dixo: "Tenga
cuidado a esta noche que a de oyr una sefia en tejado o puerta
de su caza," Y esta testigo dixo a su marido (pie tubiese cujdado
de lo dicho. El qual dixo por la manana que le paresio que
avia oydo tres golpes en la puerta de su caza. V viniendo la
dicha Beatris Sanches a su caza se lo dixeron y ella mostro
tristesa, y su marido desta testigo se murio de ay a p icos
dias," etc. fol. 127.
2 p
434 MSS. OF THE INQUISITION
2.~> April, same year, Joseph Perera el moso, examined : —
Fuele dicho que en este santo officio ay noticia como en sierta
ocasion el mostro un bolsico y unos granites como de mostasa, y
dixo eran de helecho, que por reverensia de Dios nuestro senor
recorra su memoria y diga lo que ay en esto. Dixo que no save
cosa ni se acuerda que tal aya tenido ni nadie selo biese, y si
acaso dixo algo en orden a grano de kelecho que seria burlando
y para haser burla de otros, etc. fol. 128.
Further evidence respecting the occult practices of Beatris
Sanrhes.
•Jii April, Costanza Miguel, muger de Diego Gonsales, sastre
vezino deste lugar de la Oratava . . . dixo que abra tiempo de tres
meses que rogandole Ysauel Maria su comadre desta declarante
con deseo de la salad de Maria Ana su hija, vezinas deste lugar,
roguo a esta testigo fuese caza de Beatris Sanches, muger de Aravjo
alguasil deste lugar, que le dixese que sentia de la enfermedad
de dicha Maria Ana, a lo qual fue esta testigo y hablo con dicha
Beatris Sanches y le dixo que todo su mal eran hechisos, " que
sinco le abian fecho y yo lo se," y se los hisieron personas que no
pensava, " y yo hare mucho por quitarlos, y no estan en senisa ni
carbon ni en la mar sino escondidos dende no piensan," y esta
testigo se fue despues de aver oydo lo que queda dicho. Y dise
mas que se acuerda aora que abra mas de un ano que llego caza
desta testigo la dicha Beatris Sanches y le dio dos papelitos, cada
uno de por si, que tenian dentro como piedresitas, y el que se
avia de dar a la muger con un granito de hechura de un bonete
de clerigo, que desia ser de helecho, y le dixo a esta testigo que
se los llevase a Vitoria Luis, muger de Juan Lorenco, barrilero,
vezina cleste lugar, y se los diese para que un papelito pusiese a
su marido en el jubon en el cuello del, y el otro en la punta de
su cosete della, para que con esto bibesen bien cazados los suso
dichos ; que andavan desgraciados por pareserle el dicho Juan
Lorenco le dava mala vida de enamorado con otra, Y dichos
papelitos eran para que se le quitase su mala condision y los
amores que fuera de su caza tenia. Y esto es lo que le a pasado
v save y a oydo desir que la dicha Beatris Sanches es una
enbustera y save o base de estascosas para sacardinero y regalos,
etc. fol. 128.
20 March, 1624, testimony of Doctor Diego Gonsales Nieto,
presbitero, against Gaspar Perez Sacho, who declared that he
had not preached properly, etc. fol. 131.
IN THE CAXAUY [SLANDS. l->
Same day, Elena Martin, wife of Diego Peres, living in the
Calle de San Sevastian, Orotava, gives testimony against Maria
Francises Mataburicas, who undertook to ascertain the cause of
her infirmity, with the Bieveand scissors, " harnero 5 tiseras," and
Lighted candles, etc., nol ancommonly employed by fortune-tellers
as is apparent from other instances in these MSS. Dixo la dicha
Mataburicas: "Si quiere yo vere presto si su enfermedad es
bocado," ypidioun harnero y una bela de sera, y la ensendio, y anas
tiseras de cortar y lo puso en un iado del harnero, y colgandole
de mi dedo de su mano de la dicha .Maria Francises Mataburicas
las desia eorno que hablava con el harnero asi tiene bocado est a
muger, y estonces el harnero se bolvia del otro Lado, y estonses
dixo la dicha Mataburicas qu'el bolverse el harnero era desir que
si tenia bocado, y curase de bocado, que es sierto que lo tiene, y
,-,.n esto apago la candela y se fue, etc. With further evidence
of others respecting the same matter. foL 144.
21 March, 1624. Catalina Hernandez Partem, muger de
Domingos Dias, barquero, vezino del puerto deste lugar do la
Orotava, .... dixo que abra tiempo de tres anos, poco mas 0
nieiios, que viviendo esta declarante en una caza del Capitan
Andres Xuares que tiene en el dicho puerto donde disen el
Charco delRey, vivia juntamente con ella en la misma caza, que
solo la dividia una estera de palma, una muger de trabajos que
llamavan Ana Rodrigues que avia sido cazada dos veses, y aora
vivia deshonestamente ; a la qual esta declarante conocio y
comunico, hasta que se murio que abra tiempo de un afio, y esta
enterradaen el ospital deste lugar de la Orotava, a la qual una
Doche que le parese seria en el mes de Abril del am. de vejnte y
uno proximo pasado, vio esta testigo a la dicha Ana Rodriguez
difunta una ves estar a boca de noche en su casa de rodillas y el
eabello tendido sin toca y tenia delante de si tres candelas de
sera ensendidas y tres baras de menbrillo en la mano, y las candelas
estavan hincadas en el suelo y a la del medio estava arrimada
una jmagen que ella desia era de Santa Marta; y le parese a
esta declarante que la dicha ymagen era de plomo 0 de estafio, la
que la dicha Ana Rodriguez tomava en la mano, y con las tres
varas dichas de menbrillo la asotava de modo que sonavan los
azotes en la dicha ymagen; que seria poco mayor que un real de
a ocho; la qual traya sienpre en el seno la dicha Ana Rodrigues.
V disc mas esta testigo que cuando queria asotarla, antes le desia
estas palabras : " Marta, Marta, la del ynfierno, que no la Sancta,
2 f 2
436 MSS. OF THE INQUISITION
la comadre de Satanas, y de Barrabas, la que haze los caldos a
los finados," y dichas estas palabras, asotava como dicho a la
ymagen sin desir palabra; y esto paso, estando sola en su caza,
la dicha Ana Bodrigues y esta declarante tambien en la suya
sola, y como oyo los golpes esta declarante llego a ver lo que era,
y vio lo declarado, y fue todo lo dicho sobre su cama de la dicha
Ana Bodrigues.
Dise mas esta testigo que de ay a pocos dias, cayo mala la
dicha Ana Bodrigues y acudiendole en su enfermedad de caridad,
y esta declarante lo hasia de comer : y una ves aflixida de la
enfermedad pidio a una vezina un Cristo y con el en las manos
desia la dicha Ana Bodrigues "Padre eterno perdoname que
de[s]de edad de dose ahos e servido al demonio, y tengo un
pecado que no melo deja confesar " : y estando disiendo esto, y
fue presente esta testigo, salio de junto al tejado un raton, y
mirando para asi alii, la dicha Ana Bodrigues dixo : " dexame
dexame, que no me dejas confesar este pecado," y a esta testigo
le dio tenia grande y bolvio a ver con quien hablava, y vio qu'el
raton era muy grande y negro, y con grande cabesa ; y estava
hasiendo el dicho raton gestos y momias a la dicha Ana
Bodrigues, la qual dixo a esta testigo ; " Aquel raton es el
demonio," y riniendole esta declarante y disiendole : " Ana
Bodrigues, reniegue del diablo, y mire que costamos mucho
a Dios," ella le respondio : " Yo no me puedo quitar desto, porque
es erensia, que me dexo una hermana mia, llamada Marquesa,
que tambien esta en este dicho lugar." Y estonses conto la dicha
Ana Bodrigues a esta testigo como desde edad de dose anos era
bruja y avia dado nervio al demonio : que aunque el le pidio
sangre, ella no le quiso dar sino nervio, porque dixo que con la
sangre se use a escritos, y le mostro a esta testigo un dedo del
pie isquierdo cortado disiendo: "De aqui le di un nervio y cuan me
lo cortaron los demonios no lo senti. Y asi no me puedo apartar
de eso, que cuando me quiera morir lo e de dejar tanbien por
erensia." Yr preguntandole esta testigo quien le enseho aquello ;
dixo la dicha Ana Bodrigues : "Los mismos diablos lo enserlan" :
y que los dichos demonios eran dos varones y una hembra, y que
eran lindos y bellos como unos angeles, pero que tenian pies
como gallo, etc. fol. 147.
With further testimony of other witnesses, as to the pro-
ceedings of the above Ana Bodriguez, among other, Maria
Goncales, muger de Pedro Hernandes Naga, 12 May, same year,
deposes that about two years previously, " estando en caza de
IX THE CAN \KY ISLANDS. 4.-57
Ana Rodrigues, difunta, vezina que ;tsi mismo 1" fue, y murio en
el ospital deste dicho lugar [de la Orotava], que Domingo
Carrillo la hazia subir a cavallo a La dicha difunta para traer a
este lugai de la Oratava; y preguntando esta declarante que
jtiirtjiie la ecliava asi. It- 1 1 i m » d dicho Alcalde : " Echo la porque
no quiero quo esten aqui hechiseras " ; y yendo esta testigo a
sacar una poca d'estopa <lc una caxa yieja que dejava en su
caza, la dicha Ana Rodrigues hallo entre La estopa una ymagen
de plomo, del tamano de una palma de mano, y desian era
de Santa Marta, y juntamente un pedaso de piedra yman y
quatro o sinco papelitos cada uno de su color, que uno tenia
linns polvos blancos, y otro unos colorados, y otro unas ojitas,
verdes, pero secas, y le parese eran de hierva, no save de qual, y
conio esta testigo hallo esto se fue a unos conpadres, vezinos de
dicho puerto, que Hainan Bartolome Peres y su mugeT Felipa
Mcndosa, y se lo mostro lo que avia hallado en la caxa de la
dicha Ana Ilodrigues, y el dicho Bartolome Peres le dixo a esta
testigo: " Comadre este no es cosa buena, por la mala fama que
*sta muger tiene," y asi ymagen y dichos papelitos y piedra echo
todo a la mar, presente esta testigo, lo qual dise que era muy
publico' en el dicho puerto que la dicha Ana Bodrigues difunta
era hechisera, etc. fol. 150.
12 May, same year, Sebastian Real, a fisherman of the same
place, testifies that he found in the house of the deceased woman
"una caxa vieja," and in its "escanito" — un pedaso de bidrio
cristalino del tamano de un toston, y quatro papelitos cada uno
de su color, que tenian dentro polvos asules, uno y otro colorados
y otro blancos, y tres o quatro ojas de un palo, que le dixeron
a este testigo qu'era tahos* que es palo que ay en la isla de
fuerte ventura, y que no le ay en otra parte, y esto todo llevo
dentro de dicha caxa este testigo a su caza, la qual a pocos dias
sele quemo dicha caza, y mudandose este testigo a la suya onde
vivia la dicha Ana que por poco espacio sele cayo una pared
della sobre la dicha caxa de dicha Ana y lo quebro, y estando en
dicha pared un Cristo crosificado en una tabla cayo toda ella
* This is an interesting addition to the list of native words belonging to the
Island of Fuerte Ventura. It has escaped the notice of D. Gregorio Chi] y
Naranjo, who in his valuable Estudios Historicos,etc, de las Islas Canarias, Las
Palmas, L876, Vol. I., pp. -1 16-451, gives a long list of the "Palabras pertene-
cientes al dialecto de Fuerteventura." The village named Tao, mentioned by
Maximiliano Aguilar and quoted by the above-mentioned author (p. 450) may
be perhaps named alter this plant.
438 MSS. OF THE INQUISITION
sobre el y no se hizo dario alguno. Y este testigo colixe que la
quema de una eaza y la eayda de otra pared en la otra caza nasio
de estar dicha caxa en ellas, etc. fol. 1^0 b.
AYith further evidence of the same matters.
Orotava, 24 March, 1624. Ysavel Maria, a widow, gives
evidence against a woman called La Mahorera, aged 80 years,
now in Lansarote, who undertook to cure her daughter of
" granos que al rostro le salieron," but considered to be " hechisos
en el rostro della," y esta declarante, con deseo de ver con salud
a su hija, le dio cavalgadura y ella vino a este lugar a su casa
desta testigo y entrando en ella mando llamar a una vezina suya
casada con un seraxero, que se llama ella Maria Bastiana, y le
dio una escalera y entro dentro del aposento donde la dicha su
hija dormia sola, sin que quisiese que dicha vezina entrase, y dixo
que lo saco el hechiso, y lo llevo a la ciudad donde esta declarante
estava, v desenbolviendolo delante de esta testigo y de su hija
vieron en aquello un bulto de sera en figura de muger, clavada
el rostro con alfileres atravesados por muchas partes. Dise esta
testigo que antes de lo suso dicho luego qu'elle a la ciudad dicha
Mahorera les dixo esto ponganlo debajo de un lebrillo hasta
manana porque no se vaya, dando a entender que era cosa viva.
Y despues susedio lo que dise arriba que lo desenbolvieron y
tenia dicha muneca de sera una lima de papel clavada con un
alfiler en la saya, y una de las piernas era de honbre, y que desia
dicha Mahorera : " Esta es la pierna de un honbre que la queria
bien y por que no se casase con ella." Y que otras vezes vio la
dicha Maria Ana su hija a la dicha Mahorera hazer suertes con
plomo, etc. fol. 166.
With further evidence on the same subject.
Orotava, 25 March, 1624. Melchora de los Eeyes testifies
against Agneda Maria, muger de Francisco Albares, molinero,
concerning a witchcraft with a black cock or chicken " Un polio
negro," and other things (fol. 171), viz., a black rabbit, " un
conejo negro," and a wax candle. fol. 171 b.
Y dixo a esta testigo la dicha Agneda Maria : " Con esto que me
dieres, y sesos de mula y de perro y con el corason del polio que lo
clavare con alfileres, para que vuestro marido quiebre de su
condicion, que de todo os dare unos polvos para que dandoselos a
bever se le quitaras su mala condision y viviran en paz."
Y dise mas que yendo esta declarante de ay unos dias a caza
IN THE CANARY islands. m
de la dicha Agneda Maria, ledixo: "tan mala condision tiene mi
marido oy como el primero dia," v la bubo dicha le respondio:
"algoa quebrado pero tiene la muy resia, do ay quien se la quiebre,
pero si bos quereia que muera yo bare remedio que Bera que me
deis para conprar una olla uueva que no Bea ya estrenado, y an
Lagarto, que yo coxere y me dareis fcres eabellos nno de la barba,
otro del sclcl.ro otro de la frente y un bocado de pan de adonde
oviere mordido, porque el dicho pan lo tengo de amurrar en la
boc.i del lagarto y echarlo en la olla dicha, y despues de Bacarlo
lo jicabo de tres dias a de tener va vuestro marido an dolor de
cabesa alia en el ganado adonde esta, y despues echare el lagarto
dentro del surron del conejo negro que tengo y Los eabellos y el
pan en la hoca del lagargo (sic), y lo colgare al humero y dentro
detres dias se morira el lagarto y vuestro marido." Yestatestigo
le dio todo lo que le pidio, etc. Aquella misma nocbe el dicho
su marido enlro en caza diziendo "Traygo un gran dolor de
cabesa," etc. fol. J 72.
\\ ith other evidence against the above.
Same day, testimony against Oatalina Goncales, hija de
Goncales Alvares, corredor ; that sin? had a charm, una pelotita
como de sera en un falsopete del cozete, para que Francisco de
Segredas entrase, estando en caza su padre de la dicha Catalina
Goncales y delaute del y el no le viese y hablasen los dos, etc.
fol. 178.
Orotava, 5 April, 1024. Diego de Monroy, testifies against
"l nes Garcia, who gave him a "bolsita cosida toda, que la tomase
y traxese consigo que con solo eso las mosas todas le querrian, y
este testigo la tomo y no hizo cazo della y la puso en una caza
suya y dise que ay la tiene y la trayra ante el Senior I lomissario,"
etc. With a marginal note certifying that the Comissary, el
Senor Licenciado Mendes de Leon, has the " bolssico " in his
possession, awaiting order for its disposal. fol. 179 b.
Orotava, 30 March, 1624, Margarita Peres, muger de Pedro
Gonsales Maran, accuses a Dominican Friar of wrong behaviour
in confession "que ella se yba yneando de rodillas v estando
descuydada y como persona que esperava acusarse de pecados y
no haser otros, no previno la malicia del dicho frayle, y el por
fuersa hiso su voluntad desonesta, etc. fol. 188 b.
With further evidence and correspondence relative to the
same matter; the friar's name was Francisco Lusena or Lucena.
(fol. 190.)
440 ftfSS. OF THE INQUISITION
Same day, Dominga Rodrigues testifies against Catalina
Perez. Boltera, por mal nombre " la suplilla," for supplying her
with some white powdered stone which she said was " piedra de
ara." to be administered in drink to Ana de Leon, mistress of
the witness, in order that she might like her well ; the accused also
told her to put certain things " en la bebida que luego le querria
mucho." The witness carried out the first instructions as to the
powder, but not the rest. The accused also taught the witness a
prayer, "con que un moso que la mirava a esta testigo la quisiese
mucho," which prayer she was to say to the youth when she saw
him in the street : it was thus, " Con dos te veo : con tres encanto,
el padre y el hijo, y el espiritu santo, yo te encanto y te
reencanto ; el boso del lobo, y la mano del honbre muerto, asi
como el hosico del puerco anda por el suelo hosando asi hoses tu
las pasadas que yo pisare," etc. fol. 195.
Realejo de Arriba., in Tenerife, 14 April, 1624. Diego Yanes,
vezino en Tegayga, testifies against Juan Quatre, vezino del
Realejo de abajo, hijo de Juan Quatre Yngles que en suso dicho
Realejo se cazo con Ana Gil muger suya, "que oyo estando
tratando y hablando de cosas de Ingalaterra, llego a la sacon el
testigo y oyo decir al Reo : " Tan buena ley es la que sigen en
Ingalaterra como la de aca," y le respondio y dixo : " No diga eso
porque ellos no siguen tan buena ley como la nuestra," y respondio
el dicho Reo: "Tan Christianos son como nosotros, pero Romanos
no," etc. fol. 199.
With further evidence and proceedings.
Realejo de Arriba, in Tenerife, 14 April, 1624, the Licenciate
Barnave Gonsales Llanos, beneficiado del dicho Realejo, testifies
against Ana Rodrigues, vezino del puerto de la Orotava, difunta,
respecting the finding of an old handkerchief containing four
seeds wrapped in paper under the altar cloth of the church
" hallo debajo del mantel en el altar un panuelito viejo de
narises que tiene dentro de un nudo un papelito, y dentro del
quatro granitos de una semilla," etc. fol. 203.
Realejo de Arriba, 15 April, 1624. Evidence against Maria
Garcia la negra, and her daughter, Marcelina Peres, a widow,
70 years old, afflicted, because for four years her son was in
captivity in the Land de Carives (the Caribs), the said Maria
" le dixo que si queria saver del dicho su hijo, que ella savia una
persona que echaria unas suertes con un harnero o con un sedaso,
y en ellas se echaria de ver si estava el dicho su hijo muerto o
IN THE CANARY ISLANDS, ill
vivo," etc. Y dise mas que Ie dixo una hija Baya llamada Maria
de Moreras, caza[daj con Pedro .Al iguol, vezino de la dicha
Maria Garcia Ja aegra ; la qua] tiene una hija Llamada Catalina,
que dise la dicha Alalia de Moreras que alii en su caza entra uu
Ynglea ereje que le regala a la dicha I latalina, y dise Be a decazar
(•(in ella," etc. .Maria Moreras, abovesaid, also testifies, 20 April,
1624, "que abra cosa de un mes, poco mas o menos, que estando
esta declaraute y su madre Marcelina Peres con Maria Garcia la
negra, . . . aflixida la dicha su madre por truer un liijo en
tierra de Carives, le dixo la dicha .Alalia < S-arcia b las buso dichas
Madre y hija, " En la Orotava eche yo y otra persona una suerte
para ver si se avia de cazar una persona con otra, con un sedaso
y mias tixeras y un lebrillo, y al dezir al sedaso unas palabras
co mo fueron "si se a de cazar fulano con fulana meneate, y sino
no," y qu'el sedaso se meneo " ; y dixo mas la dicha Maria I rarcia a
las dichas madre y hija, " Yo yre a la Orotava y alia echare o hare
que una persona eche una suerte para ver si su hijo esta bibo o
muerto," a lo qua! respbndio la madre desta testigo " Echaldas
vos alia Maria < rarcia, que yo no la quiero ver," etc. fol. 207 h.
AYith further evidence respecting the murmurs of the neigh-
bours " que Josias Dean, yngles ereje, anda amansebado con
[Cajtalina Garcia, hija de la dicha Maria Garcia," etc. fol. 208 5.
With a final paragraph " Desta mala fama desta muger con
este Yngles ay muchos testigos y mucho escandalo : no se
ressiben mas hasta el avizo del Ynquisidor."
(Signed) El Licenciado Pedro Mendes de Leon.
fol. 209.
Eealejo de Arriba, 15 April, 1624, Francisco Figueredo
Ferras, testifies against Maria Martin and Maria Luis her
daughter, Portuguese ; the said daughter asked him to explain
or translate a paper which contained a prayer and below the
prayer was written " que si querian alcansar de alguna persona
alguna cosa de amor, o fabor, o dineros, que tocandole con dicho
papel y disiendo unas palabras que en el desia (que este testigo
no leyo) alcansarian todo lo que quisiesen, Y que hisiesen la
esperiencia <n un perro, tocando con dicho papel, que luego el
perro se yria . . de quien le tocase con el, y este testigo no quiso
trasladarlo, viendo lo que contenia, etc. Y dise mas qne le a
escandalisado a el v a muchos vezinos deste lugar ver que una
mosa, que Hainan Catalina, hija dr Alalia Garcia la negra por
mal noinbre, .... anda, segun se murmura, amansebada con
442 MSS. OF THE INQUISITION
Josias Dean Yngles y ereje, etc. etc. With details of molting;
some tin (estano) in a candlestick which turned out in form of a
ship " ana forma de navio, con unas cabesitas como de honbres,"
one head being like that of a person absent, " y dixo la dicha
Maria Luis a esta testigo (Ana Marencia de Oramas), mostrandole
una de las dichas cabesitas, "esta es la de su herniano (who had
gone to the Indies two years ago) de V. M." y esta testigo le
admiro de ver aquello, porque la cabesita que le serialo por de su
hermano estava mas alta que las otras que alii avia ; y despues
dezia esta testigo que eran hechiseras, de adonde a colexido que
aquello de aquella suerte era cosa del diablo y no otra cosa, etc.
fol. 212.
Eealejo de Abajo, 20 April, 1624. A negro, Alberto, beaten
severely for escaping from his master, calls upon Jesus to help
him, but no help coming, he denies Christ, whereupon the master
orders the flogging to be stayed, etc. Diego Peres, labrador ....
dixo que abra tiempo de quatro ahos .... que estando este
declarante con Christobal Lopes de Yergara vezino del Eealejo
de ariba, ya difunto de soldacla, estando en su hazienda de la
Gor°-olana, el dicho Christoval Lopes hizo que dos negros suyos
que le parese estan oy en su caza, que les nonbran a uno Manuel
v otro Francisco, asotasen a otro negro que llamavan Alberto,
tanbien suyo, y asotando al dicho negro con uu revenque
breado, el uno de los dos quando se cansava lo dava al otro para
que lo asotase, y el mandarle castigar le parese a este testigo era
por aversele huiydo el dicho Alberto: al qual negro oyo este
declarante estando presente al castigarle, que aflixido de los asotes
que le davan y mando dar, dicho Christoval Lopes estando pre-
sente a todo, el negro dicho llamo muchas veses por nuestro sehor
Jesu Christo que le acudiese, y no sesando en el asotar al dicho
Alberto, de aflixido a lo que le parese a este testigo, dixo :
" Reniego de ti Christo, pues que no me acudes." Y estonses el
dicho Christoval Lopes lo mando desatar y que no le asotasen
mas, Y saue este testigo qu'el dicho negro Alberto lo vendio
lucgo para las Indias el dicho Christoval Lopes, etc. fol. 214.
Eealejo de Abajo, 20 April, 1G24. Barbola de Palacios,
widow, .... dixo que abra tienpo de trejnta arios, que aviendo
venido a este lugar del Eealejo Dona Catalina de Mesa, muger de
Juan de Gordejuela, vezino deste lugar, y hermano desta testigo,
le dixo la suso dicha recien venida : " Hertnana para cazarme con
J nan de Gardejuela hise una oracion con una prima mia llamada
IN THE CANARI ISLANDS. 1 1::
Dofia Ana de noche con una candela ensendida y estando en
dicha orasion, bajo del tirante de la caza donde estavamos una
negrita del tamano de an dedo cod los dientes blancos, haziendo
limy grande estruendo j ruydo, y oyendolo el padre de la dicha
dona I 'atalina dixo que estruendo ee ese, y La dicha doiia ( latalina
dise que mato la candela y seso todo." V dixo mas La buso dicha
que por aquello le avia dado muy buena penitensia Fr. Diego de
Samora Comissario del Santo Officio que fue en la ciudad desta
isla,etc. fol. 217.
Further evidence respecting the " negrita chiquitita," or very
.small negress, who appeared supernaturally aa above described.
fol.217/..
Same date, Angela Hernandes, widow, testifies againsl Maria
Goncalez, daughter of Antonio Goncales, nicknamed Gofio.
This was a case of "estano derretido al fuego en una escodilla
de agua," accompanied with certain invocations. fol. 218.
Orotava, 15 May, 1624, Captain Pantaleon Fernandez, of
Garachico, denounces Melchor Hernandez, mariner, for bigamy.
fol. 220.
Orotava, 31 August, 1623, the Licenciate Antonio Borges,
Clerk and Priest, testifies against Simon Affonso Calero, of
Orotava, for ill-using an image of our Lord, " echando jura-
mentos y como desesperado, tomo tin pan de dicha alforja en la
mano, y lo tiro a tin ymagen de Christo crusificado que en su
caza tenia, de bulto, y del tiro diole con el pan al crusifixo y dio
con el en el suelo, y una hija suya llamada Ana Francisca le.
reprehendio el hecho, disiendole, " padre porque hiso ese," y el
respondio ayrado " aun me discs eso," y fue donde estava el
crucifixo y lo tomo e hiso pedasos y lo echo en un poco de fuego
que alii ardia para quemallo, etc. fol. 222.
With other evidence on the same affair.
Oratava, 19 March, 1624. Melchora Delgada gives evidence
against the same for saying to one who went to look for some-
thing, " no te digo yo que en saliendo la puerta afuera te encomi-
endes al diablo, y que reses la orasion del diablo que luego
hallaras lo que bas a buscar," etc. fol. 225 6.
The same was also accused of spitting on sacred images that
were upon the walls of his house. Further, the said witness
knows "por averselo dicho la dicha Maria Gomes [wife of the
accused] que el dicho su marido Simon Afonso la echava a el la
444 MSS. OF THE INQUISITION
la puerta afuera, yse quedava en caza con Ana Francisca su hija,
y a esta testigo le parese que la dicha Ana Francisca tiene cle
edad vejnte y siete anos poco mas o menos y despues de muerta
la dicha Maria Gomes a ojdo esta testigo que entre algunos
vezinos se murmurava qu'ol dicho Simon Afonso Calero \ivia
desonastamente con la dicha Ana Francisca su hija," etc. fol. 226.
Many other actions of the accused are denounced by witnesses :
among them, that he said to his daughter Ana Francisca : " Hija,
si teneis trabajos llama vos al diablo qu'el os acudira ; " and at
another time "No os digo yo, hija, que reseis la orasion del
diablo si quereis que el os acuda." Of a barrel of wine which he
had, he said " que aquel barril era su Dios y lo lleva al pielo, y lo
desendia porque era su Dios adorado ; " at another time he said
" Yo tengo un pelo del diablo," etc. to fol. 229.
Ycode, in Tenerife, 26 April, 1624. Francisca de Aguiar,
muger de Juan Kodrigues, Canario, .... declara que abra quatro
o sinco dias que estando en su casa, llego a ella Catalina
Francisca, hija de Domingos Esteves, y entre otras palabras que
tratava dixo la dicha Catalina Francisca a este declarante : " El
domingo que viene emos de tener otro enfado como el pasado," y
luego dixo esta testigo que no dixese aquello, que las cosas del
sancto officio no eran enfados. Y pasando mas adelante dixo la
dicha Catalina Francisca que Dios avia sido tentado de la carne
en el arbol de la crus, y disiendo esta declarante que Dios no
pudo ser tentado de la carne, la dicha Catalina Francisca
respondio que tambien San Pablo tuvo sus alterasiones de came, y
que quando nuestro Serior vino a encarnar en el vientre de la
virgen, vino en una nube, y que como era tan poderoso pudo
entrar por un ojo o por un dedo, Y estando esta declarante repre-
hendiendole estas cosas, y que las dexase para quien las entendia,
y que hasia mal en desirlas, entro en casa desta declarante una
vezina suia, con la qual entrada seso la conversacion, etc.
fol. 231.
IN Till: CANARY ISLANDS. t4S
VOLUME XIV. (SECOND SEIUKS).
A.]). 1614-1632.
Past II.
Testificaciones.
CONTINUATION of the "testificaciones" or primary deposi-
tions of witnesses before the ( commissaries of the Inquisition,
taken at various times of visitation of appointed places in the
islands. The alphabetical list prefixed to Vol. XIII. includes
the cases contained in this volume which is paged to follow the
preceding one of which it is the second part. Among the
matters of importance and special interest are the following: —
Testificaciones que recibio el Doctor Machado en el lugai de
Ycode en la lectura del Edito de Anathema que hizo. This was
Doctor Felipe Machado y Vezerril, beneficiado de nuestra
Senora de los remedies, comissario del Santo Officio de la
Ynquisicion en esta isla [de Tenerife]. .Time, 1624. fol. 2 tO.
Minutes concerning the reading of the anathema, 9 June,
[1624]. fol. 243.
Ycod, 9 June, 1624. El bachillei Goncalo Vays Borges, clerk
in minor orders, twenty-four years of age, bears witness "que avra
tiempo de quatro meses, poco mas o nienos, que estando en casa
de Ana Borges, su tia, vezina deste dicho lugar, nmger do
Antonio Esteves. La dicha Ana Borges dixo a este que delara,
que la biuda de Ximon Perez, vezina deste dicho lugar, le avia
dicho que Ysabel Perez la seca, biuda. vezina deste dicho lugar,
avia venido a su casa y le pidio con lagrimas le alcancasse del
hijo del capital) Alonso Montiel, que se llama Joseph de fttontiel
por ser su vezina, un pedacito de cinta con que se atava la
balona o del assiento de la balona, o tierra de su aposento, que
no lo queria para hacerle mal, sino que le importava mucho," etc.
fol. 245.
Ycode de los vinos, 9 June, 1624, Ana Goncalez Bixa de-
nounced for pretending to cure Antonio Esteves who suffered
from " varias enfermedades porque unos decian que eran hechiros,
440 MSS. OF THE INQUISITION
otros que era bocado, y otros melancholia, otros que estava
Hgado," etc. fol- 246-
•■ A la noche vino la dicha Rixa . . . . y le pidio un real de
acogue y quatro reales en dinero, y un poco de vino, y quatro
hieit's de puercos, y se le dio todo esto que pidio, y luego el otro
dia siguiente imbio un bevedico que se le dio al dicbo enferrao
con enganos que el no sabia lo que tomava, y aunque tomo
poco del se ubiera de morir de ancias," etc. fol. 247.
Ycode de los vinos, 10 June, 1624. Catalina Francisca, hija
de Domingo Esteves, deceased, aged twenty-four years, .... dixo
que avra treynta o quarenta dias que estando esta declarante en
casa de Francisca de Aguiar muger de Jhoan Kodriguez Canario
que esta absente en las Yndias, hablando en la carta y edicto que
se avia leydo en Garachico, dixo : — " aveys visto quantas cosas
dicen de la Inquisicion, Dios nos guarde nuestras cossas," y dixo
la dicha Francisca de Aguiar algimas cossas de hechicerias que
se avian dicho en el dicho edicto, y que esta declarante dixo que
" el espiritu Santo avia encarnado en la virgen Maria por el lado
del coracon, a lo qual la dicha Francisca de Aguiar respondio
que no era assi, y dixo esta declarante que el spiritu santo podia
entrar por donde quisiesse aunque fuera por una una de un dedo,
y en esto se quedo esta pratica. Y luego passando a otra dixo
que el Diablo queria tentar a Christo en la carne, pero que no lo
tento ni tal ha creydo jamas, y que la otra muger Francisca de
Aguiar dixo que San Francisco fue tentado de la carne, pero que
este declarante dixo que un sancto avia sido tentado de la carne
y que se avia ydo al desierto a hacer penitencia, y que estando
alia le hablo un angel y le dixo que se fuesse a poblado a do
estan las persecusiones que alii se merece mas, y que desto pide
misericordia que como muger ignorante no sabe si ha dicho bien
si mal, que por descargo de su conscienoia pide humilmente y
con lagrimas de coracon y arrepentimiento misericordia y peni-
tencia conforme vieren que tiene la culpa. The Commissary
undertook to remit the case to the Tribunal, meanwhile the
self-accused person was ordered to fast every Friday on bread
and water. &L 248.
Ycod de los vinos, 13 June, 1024. Maria Yllada denounces
Maria Franci.sca Mataburras for using a sieve and pair of scissors
with a view to tin' practice of sorcery, " le pidio un harnero
que dixo queria hacer unas suertes, . . . . y tomo un harnero y
clavadas unas tixeras en el y una candela encendida, dixo al
TX THE CANARY ISLANDS. 447
harnero: "Dime laverdad esto que pregunto Be ha de Ber assi
buelvete par.-, alia," y dava el dicho hamero bueltas para una
parte y para otra para onde Be la pedia, y despues de aver hecho
esto la dicha Maria Francises les puso muchoe miedos que si lo
decian Be avia de vengar de ellas, y que qo I" confessaseii porque
los confessores eran verdugos," etc. fol. 249.
With further testimony on the same subject: one witness
stated that the scissors were stuck in form of a cross into the
hoop of the sieve: "hincando las tijeras en cms en el aro
del arnero." foL 253.
Ycod de los vinos, 14 June, 1624, another case of similar
kind. Maria Alouso " sabia echar suertes cod an harnero," etc.
fol. 251
Ycod de los vinos, 14 June, 1624, Margarita Geronima
denounces herself, that when she was asked by Catalina del
Alamo: "Coino estas tan flaca, Margarita Geronima?" a esto
respondio la dicha ."Margarita, "comotengo de estar?" alsando la
falda de la camissa y descubriendo una poca de sangre que le
corria por la pierna, "que estuy desta manera que parece la
lancada que dieron a Christo," la quel palabra dice que dixo sin
saber lo que decia porque no lo dixo de coracon ni por offender a
Dios, nuestro schor, sino como muger ignorante, e ynconsidcrada,
de lo qual pide perdon y misericordia y que se le de penitencia
que sea saludable para su anima," etc. fol. 255.
Ycod, 14 June, 1624. Maria Cathalina, a widow, denounces
Madre Cathalina de Cortes. Martha de Cortes, and Ysabel, who
told her "que esta declarante tenia a la puerta de su corral tin
tabaco y una tahayha* secos, y que quando bolviese a su casa los
quemase en derecho de las dos puertas, poniendo las rayces hacia
la mar, v esta que denuncia les dixo que vinieron ellas a hacer esso,
y la Ysabel dixo "no ha de querer ella hacer esso," y respondio
la dicha Martha de Cortes: " Yo le hare con que ella lo haga," v
luego esta <[iie denuncia sentio en si un gran cortamiento y como
que se le privava el Juicio y con este trabajo vino hasta su casa
< I nasi cayendose y a otro dia estando alia y una hija suya
vendo para ol corral, le dio un gran desseo de arrancar el dicho
tabaco y tabayva en tanto grado que parecia que Le tomavan las
manos por fuerca y le hacian arrancai el dicho tabaco y tabayva,
* The tabayba is a plant "t' the Euphorbia kind, indigenous to the Canary
Islands. It is well described by Berthelut.
448 MSS. OF THE INQUISITION
y las puso a quemar de la manera que se lo avian dicho comen-
pando a quemar por las rayces puestas hacia la mar, y luego esta
que declare perdio el juicio de tal manera que andava por las
calles sino era quando la teniau amarradas las manos," etc.
fol. 256.
Ycod, 28 August, 1624. A case of the "oracion al' anima
sola," etc., with nine candles alight, whereupon the witness Juana
Leila, a widow, heard three knocks and experienced the feeling
of something cold placing a hand on her face and encouraging
her to expect the performance of her desires, tres golpes en un
tablado de la casa, y ella con este miedo se fue a dormir, y
acostandose en la cama sintio a su lado una cosa fria y que le
ponia una mano en el rrostro y le dixo : " Ten esperanca que de
aqui a quatro meses a de ser lo que pides," etc. fol. 261.
Opinion of the calificadores respecting certain utterances,
herein adjudged not to be heretical. fol. 266.
19 March, 1024. A case of a witch who held conversation
with her broom, Dona Ysabel Fonte, muger que dixo ser de Lujs
de S. Martjn de Estada, aged fifty-two years, .... denuncia que
estando en unas casas que eran y son de Luysa Gonsales, que son
frontero de Don Thomas, salio hablando con Juana Perez, muger
de Juan Martin sedero, hija de la dicha Luysa Goncalez, quexan-
dose la dicha Joana Perez de una muger que dize esta declarante
se llama Leonor Matheos, muger de Pero Hernandez sedero, que
di la dicha Juana Perez que la dicha Leonor Matheos era una
hechizera publica, y que la vido encerrar en su sala baxa, y que
la llamo para que viera lo que hazia, y lo que vido fue que la
Leonor Matheos hazia a una escoba hazer meneos, preguntando
la dicha Leonor Matheos a la escoba algunas cosas que queria
saber de gente desta ciudad, y si era lo que preguntaba a la
escoba asi, la escoba bajaba el cabo a manera de cabeca que
estaba en pie la escoba, y sino era asi se meneaba para un lado y
otro como que dezia que no, etc. fol. 273.
St. Christoval de la Laguna, 19 March, 1624. A case of the
employment of granos de helecho for witchcraft, in conjunction
with a hen, a sieve, prayer to Santa Marta, etc. Don Geronimo
de Bustamante, cuidadauo y vezino de la laguna, de edad de
veinte y ocho arios, .... denuncia que abra tiernpo de diez
dias, poco mas o menos, estando en su casa, hablando con una
criada suva llamada Maria Palencia le dixo que estando en
compania de una muger que Hainan Las Garabustas, .... vido
IN THE CANARY ISLANDS. l L9
que entro frai Juan Oaro de la Orden de Senor Sant Augustan y
dixo que traja eu las manos unos granos de helechos que se los
habja dado Joachin Romero ric[ari]o, que habia de dar queuta
dellos y que no se acuerda si dixo La dicha Biaria Palencia si se
los habian tornado o dado y que en effecto les quedo unos granos
a las dichas Maria Palencia y las dichas Garabatas, y que en esta
occasion vino a la casa de las dichas Garabatas una portuguesa
que no sabe este declarante como se llama, y que le ensiiiavon a
la dicha portugueza ella y los de demas los granos de helecho, y
la dicha portuguesa dixo que aquellos granos eran de hducho,
pero que no estaban aderecados, que todas estas que dize esta
declarante le rogaron a la portuguesa que aderecase los dichos
granos, y dize esta declarante que la dicha Maria Palencia
le dio una gallina a la dicha portuguesa, y luego tomando los
granos la dicha Portuguesa los dichos granos se quedo ariba en
un aposento, y cerro la puerta del, diziendose fuesen todas, y esta
dicha Maria Palencia la espio, y miro por un resquicio de la
puerta y vio que la dicha portuguesa se desnudo en cueros, y
que saco un papel con una figura de pintura y la puso arrimado,
y en otra lado un arnero o cedaso, y que le ojo dezir a la dicha
Portuguesa estando desnuda, "Marta, Marta," arrancandose los
cabellos de la cabeca, y esta declarante le reprehendio, etc.
foL 277.
St. Christoval [de la Laguna], 21 March, 1624, Baltaser Jn°.
Baptista Norman, presbitero, .... denuncia que abra tiempo
de dos afios, poco mas o menos, estando en la casapuerta de su
f-asa, donde en aquel tiempo vivia este declarante, hablando con
Salbador Ribero Qambrano, escribano que fue del numero desta
ysla, le dixo el dicho Qanibrano a este que declare, que oyo dezir
que le habia dicho Francisco de Melo que " tubiese el dineros,
dineros que gastar, que p****r, y comer, y beber, y que despues de
muerto se pusiesse su anima sobre una piedra, o pena, y que alii
llegase Dios, o el diablo, y que el que primero llegase se la
llebase," etc. fol. 288.
St. Christoval [de la Laguna], 25 March, 1624. Denunciation
of one who had a paper painted with devils and visions : " un
papel con diablos pintados con muchas visiones, .... estaba
pintado un diablo caballero en un raton, y otro calcandose unas
botas, y row unos antojos," etc. fol. 295.
St. Christoval [de la Laguna], 25 March, 1624. Diego
2 a
450 Mss. or THE ENQUISITION
Perez Machado, platero, de edad de veinte y cinco anos ....
denuncia que abra tiempo de siete anos, poco mas o menos, que
estando en casa de Adrian de Sosa, estante en esta ciudad,
portugues, en conversation dixo Domingos Hernandez portugues
Vezino desta ciudad, que un moco de Hernan Pinto Portugues le
habia dicho que su amo Hernan Pinto echaba azeite en la olla
de came, las quales palabras no sonaron bien a ninguno de los
presentes, y diziendo que era rnal heeho, respondio Adrian do
Sosa que quando el tenia olla de came flaca le echaba azejte y
parecio mal a todos, y que se dezian que descendia de Judios,
etc. fol. 299.
Laguna, 26 March, 1624, Sebastian Suarez, trabajador y
currador, denounces certain sorceresses, among them Maria de
Candelaria. fol. 301.
St. Christoval, 28 June, 1627, Mariana Marques, wife of the
above Sebastian Suares, testifies against the said Maria de Cande-
laria, who said to her — (in reference to her husband " un marido
mal acondisionado," — in reply to her complaint that " este
hombre tiene tan mala condision que si tubiera algo se lo diera
para que quebrase de la condision que tiene"), — "Si bos me lo
pagejs, yo os dare con que se haga de buena condision." Dixo
esta que declara, " Yo os lo pagare," y diole medio almod de
trigo, y este le dio unos polbos blancos, y le dixo que eran de
sessos de asno o de perro y dixo, " Estos le echara en un poco de
vino o caldo, que no sea de aseyte," y esta que declara los tomo y
lie bo a su cassa y los guardo no quiso darlos a su marido, temiendo
a se bolviesse loco. Y luego otra vezina que sse llama Ana
Lorenco, .... biendo la mala vida que passaba le dixo : " Mari-
ana yo os dare con que vuestro marido no os tracte mal," y le dio
un papel con polvos negros, y preguntandole de que eran, le
rrespondio que eran de guessos de difuntos, y esta declarante los
guardo que no los quiso dar a su marido, temiendo no le causassen
algun mal, y la Maria de Candelaria le parece que era vezina y
natural de Lansarote que vibio en esta ciudad, y la otra es natural
de Santa Cms ^ que Hainan Ana de Agirre la qual pidio a esta
que declara un polio y un xarrito nuebo y tres alflleres y un
sterro de lino y que estas cosas se abian de pedir a mugeres que
tubiessen tracto con hombres desonestos y mal tracto, y esta que
declara no se los dio, y unos polvos y otros todo se le pidio su
marido a esta que declara, y sabe y vido que los entregaron a el
doctor Philipe Machado comjsariodel santo officio en esta ciudad,
IN THE CANARY ISLANDS. 153
el qual los quemo en presencia del licenciado Sebastian de
Chabes, notario del santo officio, etc. fol. 301.
Laguna, 27 March, 1624. Dona Maria de Vargas, widow,
.... denuncia que abra tiempo de quatro anos, poco mas o
menos, que viviendo .... con sus padres, .... entro Paula
criada do Bertolame de Cabrejas, escrivano publico, como aranado
y llorando, y preguntandole osta denunciante la causa porque
Y.'iija assi, respondio la dicha Paula que su senora Dona Juana de
Heriera, diffunta que es aora y muger que fue de Bartolome de
Cabrejas, le habia dado poT celos que tenia della con su marido y
la verdad del casso, dixo la dicha Paula, que era porque le habia
descubierto a su senor unos heohizos que la dicha Dona Juana su
muger le habia hecho por <,-elos que del tenja con una parienta
suya, y que habiendole echado la dicha Dona Juana unos polvoa
en la comida que era de congrio que se le daba al dicho su
marido, la dicha moca le aviso que no la comiese porque llebaba
polvos de una cabeca de un diffunto tostados, y preguntandole
esta denunciante y su madre como se habia hecho aquella,
respondio que la habia pedido a Barsaga, el negro enterrador, le
diese una cabeca de un diffuncto, y vio esta dicha Paula que la
llebo el dicho Barsaga envuelta con unos calcones, que la habia
cortado de algun diffunto que habia aquel dia enterrado, y que
al parecer dixo la dicha moca parecia de muger, por tener los
cabellos largos, y que la echo la dicha moca en un horno por
mandado de la dicha Dona Juana que el horno estaba caldeado
paraque alii se tostase la cabeca, y despues se la mando llebar a
una hechijera que vivia detras de Sant-Juan para que hiziese
aquel recaudo y le embjo una torta y otras cosas en regalo, y
desuues le truxeron los polvos que son los que la dicha Dona
Juana avia hechado en la comjda de congruo para su marido que
fue quando le aviso al dicho Cabrejas la dicha rnoca. Y otra vez
se lo echo en otra comida de adobado, y la dicha moca le volbjo
a avisar a el dicho su marido, y que por esto la dicha Dona
Juana la avia mesado y aranado, diziendo que su marido tenia
una p*** dentro de casa, y otra pelada fuera, etc. fol. 303.
With further evidence on the same subject.
Laguna, 28th March, 1624. Juan £ambrano Pescadito,
denounced for eating meat in Lent and on prohibited days. This
was relegated to the calificadores, and a marginal note states :
" calificado, no tiene calidad." fol. .^",.».
2 g 2
452 MSS. OF THE INQUISITION
The statement of the case to the calificadores sets out the
various acts complained of. It is as follows : —
*%* £ierta persona comio una gallina un viernes delante de
otra, la qual le dijo que porque comia came en viernes estando
con salud, y respondio que tenia nefessidad que Dios no se le
avia de demandar.
Yten la misma comio carne una quaresma estando bneno y
sano y diciendole la misma persona que porque no pedia lifenfia
al vicario y al medico para comer carne ya que era quaresma y
tenia salud respondio que no havia menester licenfia del vicario
ni del papa que su cuerpo lo demandaba.
Yten comio la dicha persona una gallina en un viernes y
reprehendiendole algunas personas diziendole que porque comia
carne dijo que esta enfermo y tenia licenpia del papa o otro pre-
lado, y que se di?e del suso dicho ser hombre de mala congiencia.
Yten la misma en otra ocasion aviendo asado otra persona un
polio para darle a un enfermo tomo una pierna y se la comio
siendo viernes, y reprehendiendole la dicha persona dijo " tambien
yo estoy enfermo."
Yten se dijo de la dicha persona que un sabado avia com-
prado carne y comido de ella aquella noche y que dijo que ya
pasaba de media noche y que quando no pasase que el le tenia
licen?ia.
Yten se dijo que avia hurtado un carnero y comido de el en
Viernes o dias prohibidos y el dueno a quien le hurto fue a la
dicha persona estando mala y sacramentada y la dijo que dejase
dichos sus plaperes que le pagasen su carnero, y respondio que se
le perdonase que no tenia dinero con que pagarle. fol. 328.
The reply of the consultores was to the effect : " que no es caso
que pertenece a este santo tribunal por aver comido el rreo la
carne con necesidad y enfermedad como rrespondio a los que le
rreprehendian, y no en despregio del prepeto eclesiastico ni en
observancia de alguna ley sospechosa." fol. 329.
A case of the use of piedra de ara, suggested, " que dandoselo
le haria abortar," to Gaspara de los Reys, who complains to a
certain Vendedera, wife of Christoval Martin, cunada de Carrasco
el tonelero, that " por temor de su padre no sabia que hazerse para
abortar porque estaba prenada," etc. Laguna, 28 March, 1624.
fol. 330.
Same date, Nicolosa Tolentina gives evidence relating to a
witchcraft practised upon one who could not sleep. fol. 332.
IN THE CANARY ISLANDS. 456
Laguna, 29 March, 1624. A case of ligatio or ligamen. El
maestre Salbador Perez, medico, . . . denuncia que abra tiempo
de dos meses, poco mas o menos, que yendo a visitar un
enfermo llamado Pedro Escusado, vezino desta ciudad, . . y
visitandole este denunciaute de ^ierta enfermedad que tenja,
preguntandole la causa della, entre otras causas que dixo, dixo
esto, que habiendo tenido amistad con una mugei que qo Babe
como se llama mas de que es muger de un Canicales, vendedera
en la placa desta ciudad, y habiendola dexado pasando otro dia
el dicho Pedro Hernandez Escusado por su pnerta Le llamo,
y diziendole la dicha que por que razon se avia ausentado
de su casa, queriendole tanto, y llegandose a el ella le puso las
manos o la mano en las partes, etc., y el dicho le respondio
si habia menester algo y le dio dineros y se fue, y de ay a pocos
(lias se sintio ligado para su muger aun para otras quitado
la que lo ligo, y viendose affligido con esta pasion, buscando
remedio para su enfermedad hasta que descubriendose a otras
personas le dixeron que no tenja remedio de cura sino es la que
lo ligo, y volbiendo a ella y atrayendola por segunda persona con
halagos y con dadivas bolbyo a su amistad y desta nianera se
libro de aquella ligacion, etc. fol. 336.
With further evidence on the same subject, where the name
of the vendedera is given Ysabel Dias, muger de Canissales.
The case of a crucifix (un Christo), insulted by tying a rope
round it. fol. 340.
A small figure made of hair for purposes of witchcraft : use of
melted lead, etc. " una figura pequeria hecha de cabellos, que no
se le acuerda si eran de hombre o de muger, para sabef
si un hombre era muerto o vivo que habia tornado un poco de
plomo, y que lo habia derretido en una casueleta de un candil y
despues de derretido lo echava en un baso lleno de agua, y que
si hazia figura de hombre o era serial de muerto o vivo, y que si
hazia figura de gallo era al contrario de lo que significaba la
figura de hombre," etc. fol. 342.
The above occurs in a deposition, taken at Laguna, 14 May,
1624, whereby Doctor Don Francisco Garcia de Avila, juez de su
magestad del juzgado de Yndias desta isla de Tenerife y la
de la Gomera, testifies that Leonor de la Cruz consulted him
respecting the condition of her husband who had suffered a
ligatio by witchcraft practised by Maria Perdomo of Santa Cruz.
fol. 342.
454 MSS. OF THE INQUISITION
Santa Cruz de Tenerife, 7 August, 1620, Maria Perdomo,
niuger legitima de Esteban de Quadros, ausente en Yndias, dixo
que se querellaba y querello criniinalmente de Dona Magdalena
de Belasco, niuger de Antonio de Guebara y estante en este
lugar, y de Catalina Mm viuda y de todas las dernas personas que
paresieren culpadas por la ynformasion, porque los suso diehos,
con poco temor de Dios nuestro Serior y de la justicia real, se
fueron a la cassa desta querellante y le robaron de ella una
sabana y otras muchas cossas de lienso y no contentandose
con esto le an disfamado y desonrado y dibulgado por el lugar
que esta querellante es una mala mnger kechissera y que tiene
heckissos a su cassa enterados con que enkeckissa a los konbres y
que se los an visto enteral* y se los an sacado, y otras palabras
afrentossas y otras cossas que los testigos diran siendo esta
querellante niuger konrada v cassada de buena vida y fama, etc.
fol. 346.
Tke evidence of witnesses on bekalf of Maria Perdomo
includes :— 8 August, 1620, Leonor de la Cruz, wife of Ckristoval
de Solis, wko said " que abra tres dias, poco mas o menos, que
Dona Magdalena de Belasco le dixo a esta testigo : "Maria
Perdomo tiene enkeckissado a vuestro rnarido Ckristoval de Solis
y io os dare los keckissos porque se los vide enterar a la dicka
Maria Perdomo en el quisio de la puerta de el coral de su casa,"
y esta testigo le rogo que selos traxesse, y luego la dicka Dona
Magdalena otro dia siguiente traxo a esta testigo un papel con un
pedasito de lyenso bianco, y un pedassito de sinta naranjada de
seda, y un pedasito de tafetan negro y un pedasito de piedra
yman, y un guesesito con tres dientesitos y unos espartos, y una
poquita d'estopa, y una treusa, y una poquita de tierra, y una
elabellina seca, y abiendole dado lo dicko esta testigo los enseno a
algunas personas y le dixeron a esta testigo que eran keckissos y
la dicka Dona Magdalena dixo a esta testigo que en aquel papel
faltaban unos cabellos y un pedasito de pan con unas agujas
clabadas y tenia unas orasiones que era la orasion de Santa Marta
y la de las animas agogadas," etc. fol. 347.
Tke alcalde tkereupon ordered tke arrest of tke said Dona
Magdalena de Belasco. fol. 348.
Evidence against a woman called La Makorera, accused of
pretending to cure certain spots upon tke face of Mariana, wkick
tke said Makorera alleged were caused by sorcery, etc. f. 358.
Letter of Doctor Philippe Mackado y Bezerril, Visitor of tke
IN THE CANARY ISLAM*-. 155
Inquisition, to the Inquisitors, giving an account of bis progress
in Laguna, the; port of Santa Cruz, Orotava, La Rambla, and
Realejos, examining merchandise, warning the householders
against harbouring any English, Scottish, Dutch or Gilandeses
(Zealanders), etc. Laguna, 7 February, L628. fol. 364.
His enclosures contain, among others, the follow ing : —
Laguna, '_!») March, 1624, Sebastian Suarez, trabajador y
purrador, testifies that having heard from Maria Iu"lrigues, thai
his wife had obtained "hechizos" to give him, he charged her
with it, " Vasta (juo pedistejs hechi/os para darme," y su muger
respondio: "Si los pedi, no os los di, que yo descuidada de eso,
estaba un dia a mj puerta, y llego Maria de ( 'andelaria y dixq :
" Mariana, que mala vida llebais, yo os dare alguna cosa con que
amanseis a vuestro marido, con que me deis alguna cosa," y quo
fue a su casa y le truxo unos polvos blancos, que exhibjo ante el
Senor comissario, y preguntando la dicha muger a Ana Lorenzo
" Fulana me dio esto para dar a Sebastian Suarez, no le quisiera
dar cosa que le haga nial," y le dixo : " Yo os dare otra mejor," y le
dio unos polvos negros que dize que eran de huesos de gente," etc.
f. 366.
With further evidence respecting the same matter.
Laguna, 21 March, 1624, Maria de Palenpia, testifies respect-
ing one who had possession of certain " granos de helecho," fern-
seed, much used in sorceries as appears in many instances recorded
in these MSS. fol. 372.
Laguna, 21 March, 1624, Maria Palenpia, (see above) testifies
concerning the sorceries, by sieve and scissors, of Lujsa Delgada,
called La G-arabata, who " tomando un pedapo en las manos y
unas tixeras, puso las tixeras clavadas sobre el aro del pedapo, y
dio a esta declarante, y a su madre Mariana de Cortes, madre de
la dicha Lujsa Delgada a cada una dellas uno de los ojos de las
dichas tixeras tomandolas enpima de cada una de sus dolus de
las manos derechas, indices, y estando asi santiguaba a el dicho
pedapo y dezia piertas palabras preguntandole, y acababa ligero:
' Dime la verdad y si esto es ansi, da la vuelta por tal parte,' y
daba la vuelta el pedapo por donde lo mandaba y otras yczes
estaba quedo, dando a entender como depia la dicha Lujsa
Delgada, que no era asi, Y esto vido esta declarante quatro o
pinco vezes," etc. fol. 376.
Laguna, 20 January. L625. Self-accusation of Juan de Acosta,
456 MSS. OF THE INQUISITION
a Portuguese of the " yslas abajo de la de Sant Miguel," that he
made use of certain expressions ignorantly and inadvertently,
viz. que el sabado pasado, que se contaron quatro deste dicho
mes de Henero y aiio de veinte y cinco, estando a la puerta de su
casa, que es en el lugar de Tacoronte, hablando con Salbador
Delgado, vezino de Tacoronte en esta ysla, donde esta decla-
rante es vezino y casado, y con Juan Diaz, vezino del dicho lugar
de Tacoronte cufiado deste declarante entre otras razones que
hablaban, que no se acuerda de las que eran, dixo estas palabras : —
" Dire de Dios, que no aj Dios," y luego incontinenti dixo " no
se lo que e dicho, que se me largo esta negedad, que no e sabjdo
lo que e dicho que yo creo en Dios, que es verdadero Senor, y
quien me haze mercedes y me sustenta." Y asi con este arrepen-
timiento y dolor vengo a pedir . . misericordia y perdon, etc.
fol. 378.
Santa Cruz de Tenerife, 3 January, 1625. Description of
sundry things used in sorcery by Maria Eodriguez : — " un bolsico
de tafetan Colorado, digo de damasquillo, donde estaban dos
oraciones, una de molde y otra de mano, y otro papelito, medio
rostro, y otra bolsica blanca de seda y unos pedacitos como de
belos, y una piedra negra con una einta de pasamano azul que
eolgaba del dicho bolsico, que dize el dicho Alcalde (Francisco
de Qerecedo) que todo lo traja a el cuello Maria Rodriguez
mesonera, vezina deste dicho lugar, y otras cosas como son un
pedafito como de piedra blanca, y unas cabillos de belas
eonienfados a arder y otras cosas que dize tiene dellas hecha
informacion," etc. fol. 380.
Calificacion delivered in the case of Maria Garcia la negra
and her daughter, thus formulated : — *%* Una persona dijo a otra
que un hereje que entra muchas veces en su casa avia dormido
una noche en ella, y dipiendo esta a otra con quien renia " Anda
que no aguardo yo platillos de los frailes," a lo qual respondio la
otra : " Mas vale esperarlos de los frayles que de los herejes," y
esta respondio : " Vivan me ellos muchos anos que de ellos aguardo
yo honrra que de nadie no," y se murmura que una hija de esta
esta amancebada con el dicho hereje, y como tal la veste, regala,
y da de comer, y acude a su casa muchas veces, y la dicha
persona ha dicho en otras ocasiones : " Que hara que otra que ella
conoce eche unas suertes para saver cosas que no se pueden saver
naturalmente y esto con un cedaco o arnero y que ella las ha
hechado no dijo cnn que." The califlcadores declared "no
IN THE 0ANAR1 ISLANDS. 157
sentimoa que todo esto tenga qualidad algnna que calificar," eta
fol. :
Laguna, 22 Oct. 1631. Incs Hernandez accused Fr. Jnan
de Medina, frayle professo, in the Franciscan convent of this city,
that he said to her during her confession :— " Magleiia eommigo
bienes a confessar que te quiero para mis amores y regalo,"
whereupon she declined to confess but eventually did so, etc.
fol. i
A papei containing several poems: viz. 1. Soneto. De odori-
feras flores la excellencia. 2. A %u tumulo epitaphia. Viva
dedit Christo nitidos Florentia flores. 3. Decima. La religion
Franciscana. 4. Ad earn Ode dicolos tetrastrophos. Qnis potesl
Florentia ccelicus flos. 5. A la madre Santa Florencia recibiendo
el viatico. Si en tiernpo os excede Elias. fol. 387.
These were suspected of deserving the censure of the
Inquisition.
Testificaciones rezebidas en la ysla de Tenerife por el
comisario Machado contra el Licenciado Juan Bautista Qapata,
Vezino de dicha Ysla. fol« 388.
These begin 17 July, 1628. The first witness, the Licenciate
Lucas Soler de Padilla, beneficiado de N. S. de la conception de
la ciudad de San Christoval [de la Laguna] en la ysla de
Teneriffe, de edad de treynta y quatro ahos .... denunsia
que el domingo prosimo pasado que se contaron dies y seis dias
deste presente mes y ano, estando en casa de este que declara,
llego el licenciado Juan Baptista Sapata y Grabriel de Castro
presviteros capellanes de la iglesia de la conception, y le dixeron
a este declarantequejendo el doctor Juan Janes Leal benefficiado
de la dicha iglesia aconpanando el santissimo sacramento y
llebando puesta sobre lo sobrepellis una encomienda o medella
con una sinta en el cuello la qual suele traer no solo sobre su
sobrepelis pero sobre la trenesela de Almatica en fiestas del
santissimo sacramento y otros besses sobre el manteo y sotana,
dixo delante de muchas personas que los dichos Juan Baptista y
Grabriel de Castro dizen " que era niucho mejor aquella
encomienda que la de los officiales de el santo officio," hasiendo
menos de ella, y que a lo que se quiere acordar le dixeron qne
abia dicho que porque la de la Inquisicion quien quiere la
alcansaba, y desto ovo algun escandalo y murmurasion, etc With
further evidence on the same subject. to fol. 103.
Proceedings at the " Visita secreta del termino de los Llanos
458 MSS. OF THE INQUISITION
que yzo por comission del obispo mi senor como Juez." Testi-
ficaciones recividas en los Llanos de la Palrna en el ano de 1629.
Contra Agneda Lorenco y otra su hermana, y otro P° Hernandez.
Prefixed to the depositions is the original commission of Doctor
Don Christobal de la Camara y Murga, Bishop of Canary, fol. 404.
►J- Ano de 1631. Dilijencias hechas a pedimento de la
Inquisicion de Lisboa contra Baltasar de Freitas. En 3 de
Junio se despacho a la Palma. Eemitiose testimonio destos
autos a la Inquisicion de Lisboa con carta de 14 de Julio de
1631. fol. 411.
The copy of the Articles dealing with the case of the said Bal-
thasar describes his conduct: — "Os Inquisidores Apostolicos contra
a heretica pravedade e apostasia nesta cidade de Lisboa, e seo
distritto, fazemos saber aos muito Illustres Padres Inquisidores
Apostolicos da Inquisicao de Canaria que nos carceres desta
Inquisicao esta preso de presente Balthasar de Freitas, Christao
velho, natural e morador nesta Qidade, que navegou a Indias de
Castilla, contra o qual o Promoter do Santo Officio da Inquisicao
veo com hum libello accusatorio que por nos lhe foi recebido si
et in quantum, e sendo dada vista delle ao reo, e seo procurador,
veo com hus artigos de defesa, e contrariedade, dos quaes per nos
lhe forao recebidos os seguintes.
1. P. que arribando elle reo a Ilha da Palma pousou em casa
de hum Pantaleon Pinto, na qual vivia Ines Gomes, com a qual
elle reo veo a ter illicita conversacao, e estando hum dia juntos
os achou Gregorio Alvares, Irmao da ditta Ines Gomes, e tomo
tanto a mal o negocio que disse logo ao reo que de dous cousas
ordenasse hua, ou casar com sua Irmaa, ou que o havia de mattar,
e o reo por se livrar do casamento e da morte se fingio de Viana
de Caminha, e lhe respondeo que a receberia, mas que nao tinha
testimunhas que o conhecesse, e que viria ao Eeyno, e iria de ca
aviado e receberia sua Irmaa.
2. P- que venclo o d° Gregorio Alvares a reposta do reo, se
foi ter com hum Miguel de Abreo, e com Manoel da Costa e
com huina Luisa de Lugo, moradores na dita Ilha, e lhes pedio
que fossem testimunhas do reo, e jurassem que era solteiro, e
vindo isto a sua noticia se foi o reo ter com ellas, e lhes disse que
nao fossem testimunhas de tal cousa, nem se metessem nisso, e de
feito o nao for5o.
3. P. que nao sc descuidando o d° Gregorio Alvares
aegociou pella via que lli«' pareceo, c deo a prova que
IN THE CANAK5 [SLANDS. 159
quia ante o Juiz ecclesiastico de maneira que indo o
reo hum dia muy descaidado do que poderia estar feito em
companhia do d° Manoel da Costa, e de Christovao de Torres,
pilotto morador na villa de Viana e por entao stante na ditta
Ilha, o noteficou o Meirinho da Ecclesia que em termo de tres
dias recebesse a Dofia [nes Gomes, de que elle reo ficou sentido
e quasi fora de si e Bern cor em tanto que He preguntarSo os
dittos Manoel da Costa e Christovao de Torres, de que esmorecera.
e o reo lhe respondeo que cada hum sabia de si.
4. P. Que vendo elle reo o perigo em que estava sua rida
polio ditto Gregorio Alvares ser poderoso na ditta llha, e muy
apparentado nella com os priucipaea e Justicaa della, nao ousou
a declarar que era casado, e por temer que o matassemj Bern ter
peronde escapasse e fogisse da da Ilha por nella nao haver
embarcacao no tal tempo, nem dally poder sayr algun sem
licencas dos Justicas, se reeebeo com a d" Ines Gomes muito
contra sua vontade, e constrangido, o pellos dittos respeitos, e
nao por sentir mal do matrimonio nem entender que podia casar
segunda vez, vi vendo sua primeira mulher.
E3 ])ara prova destes artigos nomeou os testigos seguintes,
Manoel de Costa, morador, etc., polloque da parte da santa fee
Apostolica requeremos a V. S. e da nossa parte pedimos que
sendolhe esta dada mande perguntar os dittas pessoas na da
Ilha de Palma na forma do stylo do Santo officio, e feita a
diligencia se nos invie per vias com a brevidade possivel. Dada
em Lisboa, 26 Nov., 1630." fol. 413.
TestifiVacion contra Beatriz Rodrigues, Laguna, 9 Feb., 1614.
She accused herself of blasphemy, having said :— " Kenyego de
Dios y Eenyego del padre," etc. h>l. 420.
Laguna, 25 March, 1614, testimony against the Alcalde of
Santa Cruz. Preguntado si save o a oydo desir que alguna
persona aya dicho o echo, el sabado pasado, veynte y dos deste
mes de Marco, con mucho escandalo y murmurasion en el pueblo
de Santa Cruz, estando en deferensia sobre el alquyler de una
casa, dixo uno que si Dios estubiera en el mundo y tubiera casa
se la quitaria la justicia para bibir en ella. His answer was : "No
oyo ni entendio que dixese tales palabras," etc fol. 422.
Garachico in Tenerife, 30 June. 1614. Evidence against
Catalina Domingues, widow, for sorcery, or hechisos. fol. 423.
Orotava, 8 March, L640, Catalina Luis,muger de Manoel de
Alcarrancio, denounces Fray Juan '1'' EEiga, religioso de la
460 MSS. OF THE INQUISITION
horden de Santo Domingo y morador al presente del conbento
de N. S. de Candelaria, that when she went to confess with him,
afterwards, lebantados anbos en pie, el suso dicho la requirio de
amores, besandola y abracandola, y toman dole la mano desta, etc.,
y en orden atraerla a acto desonesto y mal jntento la dijo otras
palabras de lo que ella procuro disuadille, diciendole que no
tratase diso que era muger onrada y casada, y con esto se fue sin
hacerle mas afrenta, etc. fol. 426.
Orotaba, 12 April, 1640. Testimony of Ana Jeronirna, donpella,
hija de Bias Geronimo, difuncto, y de Maria Dias, against fray
Thomas de Aquino, religioso de la horden de Santo Domingo,
morador al presente en el conbento del dicho lugar de Orotaba,
" despues de aver estado a sus pies y averse persinado y dicho la
confesion, el dicho fray Tomas de Aquino la dijo que parase y la
persuadio a que fuese sus amores, ofreciendola en orden a traerla
unas quentas y un Cristo de Oro y algun dinero, etc., y diciendola
ella que se detubiese, la respondio que el no hacia nada, etc.
fol. 430.
Testificacion contra Bizente, pescador, Vezino del puerto de
la cruz. This takes the form of a letter from Fr. Augustin Cava
to the Inquisitor, from Orotava, 10 March 1616. " En este
puerto un hombre llarno Bicente, pescador, delante de algunas
personas dixo que "el diablo llevasse quien le avia puesto el
anima en el cuerpo," etc. fol. 431.
Testiflcaciones contra Mari Gonzalez, Vezina de Aguimes,
hechisera. fol. 432.
Letter -from the above Fr. Augustin, to the Inquisitor, against
Fernando Perera, " decian era casado en estas islas, estando lo
primero en Portugal," and giving an account of a certain
Englishman : " En este lugar a mas de quatro anos asiste un
Ingles, llamado Geronimo, de los mas perniciosos que se conosce,
tiene se sospecha de un maltrato y aim de tener un hijo en una
muger cas[ad]a, por morar todos en una casa no parese bien, y aun
la vezinda se escandaliza, de mucha importancia seria el echarle
deste lugar o al menos de casa y calle porque algunas veses se
demazia en hablar algunas cosas que no estan bien donde ay
muger y nirios," etc. Orotava, 1 July, 1615. fol. 434.
Certificatory letter of Doctor Luis Spinola, Treasurer of the
See of Funchal in the Island of Madeira, to the Inquisitor of
Canary, respecting the marriage of Joanna Esmeralda to Fernao
IN THE CANAKY ISLANDS. 1 • ; 1
Percira, now resident in Orotava, in which place it is rep >rted he
lias contracted ,i second marriage during the lifetime of t he said
Joanna, etc. Funchal, L9 .January, 1615. Sealed with the seal
of arms of the said Luis. fol. 435.
Gabriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy Ofiice, denounces
Jan Janes "que a mi noticia a vcnido .|ue entre las person as que
catibaron los Moros y Turcos que binieron a la Islu de Lanzarote
el ario de mill y seiseientos y dez y ocho, una di-llas fue Jan
Janes, el qual bibia en la dicha Isla de Lanzarote como Catholico
como es notorio y en llegando a la ciudad de Argel ivih^i de
nnestra santa fee, y lo mismo an echo otras nmchas personas
de las quales los dichos Moros llebaron catibos segun se dice
publicamente," etc.
19 October, 1620. fol. 437.
Warrant of the Inquisitors to Don Pedro de Sarmiento de
Ayala y Rojas, Alguazil mayor of the Holy office, to arrest Joan
Jaens aforesaid, a Fleming, wherever he may be found, fol. 438.
Gabriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy office applies
for an order for examination of a witness in a case against
P. Goncalez Fileno, vezino del lugar de Guia. 29 February, 1020.
fol. 439.
Fray Agustin de St0 Francisco, del havito de Serior San
Francisco, complained against the accused, a nephew of Maria
Peres, a mulatto, that he had asserted, during an altercation with
his accuser: "que se fuesen los frayles a su convento, que no
tenjan que dezirle, que tan bueno era su estado como el mio,"
and " tan bueno es mi estado como el suyo." fol. 440.
Fuerteventura, en la villa de Santa Maria de Betanquria,
16 May, 1618. Against Joan Gomez, a Morisco, depositions
"que en esta dicha villa estan mi christiano Espanol que venia
cautibo en la armada de los Turcos qu'esta en la isla de
Lancarote, y asimismo un Turco," etc. fol. 441.
With further matters relating to the renegados.
Further account of the Englishman Iheronimo Longins, (see
fol. 434), in a letter to the Inquisitor from Fray Bernardo de
Herrera, "Del Orotava tiene avisso que eu aquel lugar esta un
Ingles que se llama Iheronimo Longins, que ha mas do ocho
anos que esta alii aveuzidado, y que a los muchachos le rifle y
reprehende con aspereza porque van a las iglesias y templos, y
462 MSS. OF THE INQUISITION
que algunas vezes se pone a disputar en cosas de fe," etc.
Laguna, 8 February, 1616. fol. 449.
Evidence against Francisco de Guzman, esclavo del general
destas yslas, who had been delivered in 1630 by Francisco de
Salacar, Alcayde of the Inquisition to the convent of St. Francis
in Canary, " para que fuese ynstruido en las cosas de nuestra
santa fe catholica por tiempo de dos anos," but is not now in the
convent. The Licenciate Don Francisco Manso Davila, Inquisi-
tor, writes to the effect that " ora tenemos relacion que el suso
dicho no esta en ese convento ni parece, por lo qual convendra
que en reciviendo esta nos de aviso adonde esta el dicho esclavo,
y con que orden salio dese convento," etc. Canary, 28 Feb. 1632.
fol. 450.
The reply of the capellan, giving an account of the conduct
of the said Francisco de Guzman, and notifying where he is
probably to be found, (f. 450 b.) and order for examination of
the President and certain of the padres of the convent who are
mentioned in the reply.
Testimony of Diego de los Angeles, President of the Fran-
ciscan Convent of Grand Canary, 3 March, 1632, upon the above
matter. fol. 452.
Telde, 5 March, 1632, testimony of Padre Fray Francisco de
San Antonio, Sacerdote y confessor en el convento de Nuestra
Senora de l'antigua desta Ciudad, giving an account of the
matter: — "que el berano passado — que el mes ni el dia no se le
acuerda — yendo a la fiudad a holgarse en compaiiia del padre
fray Manuel Perera, yendo ya de camino y abiendo resiuido la
bendision del padre guardian, estando ya en el baranco, les
llamaron de parte del padre guardian, disiendo bolbiesen a el
convento y este declarante y el padre Perera se bolbieron a
el dicho convento, y luego que llegaron el padre guardian
seles quejo de Francisco de Gusman que se abia enborachado y
avia tirado de pedradas a los religiossos, y les encargo lo
llevassen a el Serior Inquisidor y le rogasen se sirbiese de
ponerlo en otra parte porque estava en riesgo de descalabrar un
religiosso, segun se desbaratava el dicho Francisco de Gusman,
y este declarante y el padre Perera fueron a la 9iudad y llevaron
a el dicho Francisco de Gusman y a la entrada de la dicha
^iudad le dijeron a este declarante que el padre probinsial estava
en el convento que abia venido de Tenerife, y viendo este
df-r-larante la mala comodidad que el avia de toner en el con-
IN THE CANARTc [SLANDS. t63
vento, respeto de que el probinsial sienpre tree muchos religio-
sos en bu compania, trato de bolbersse a este conbento del propio
.■amino sin llegar ael convento de La ciudad, y hablo ael padre
Perere y Lo dijo entregase a Francisco de Gusman ael Serior
Inquisidor, .... Padre Perera le respondio . . . que el lo
llebaba a bu cargo, y lo entregaria ael .-•nor Inquisidor," etc.
fol. 156.
Orotava, 4 November, L627. Francisca Victoria, muger de
Marcos Lopez, testifies against Maria Gofio :—" abra doa aiios y
medio, poco mas o menos, que estando esta en su casa con Maria,
hijadeun fulano Gofio, y lasuso dicha dixoa esta : " Fran^isquita,
quieres tener tiento con la puerta para quando renga alguien
de fuera la avisase," y esta dixo que si, y la buso dicha Bubjo
ariba y se metio en un palapio, y esta por ver lo que hazia subjo
y miro por un agujero de la puerta, y vio a la dicha Maria Gofio
hincada de rodillas desnuda de la cintura arnba con unas cande-
las encendidas y le parece que tanbien tenja una jmagen
delante, no sabe de que porque no alcanco a verb, bien, mas de
que oyo dezir a la suso dicba muchas vezes, 'Marta, Marta la
diabla, que no la sancta,' y daba golpes con la mano por debaxo
de una cama que alii estaba, y despues desto vio que la suso
dicha tenja un ciesto de brasas encendido, y derritio un poco de
plomo o estario en una candileja y lo echo en una vasija de agua
haziendo cruzes con la mano," etc. fol. 45 1 .
Publicasion de los testigos que deponen contra Melchor de
Guevara escribano real de su majestad en la Tsla de Fuerte
ventura concerning disputes with the Inquisitors. 1627.
fol. 458.
Canary, 8 April, 1627. Testificaciones contra Baltasara de
los Reves, monia professa de la Conception, Bernardas desta
ciudad. fol. 460.
She was accused of being in league with witches, one of
whom had a frog and other things, " saco los echizos de la
cortapisa de la saya que dezian era una Ranilla, y otra figura
que no sabe el nombre que la dieron." The witch was reported
to have appeared in shape of a cat in the nuns' dormitory.
Orotava, 25 March 1624. Evidence against Catalina Gonsales,
deposed by Maria Geronima, to whom she said "no se que me
haga para que mj padre quiera que me case con este nioco
(Francisco de Segredos) «iue lo quiero bien." y otro dia entro
464 MSS. OF THE INQUISITION
con una pelotica como de pera en un falsopete de cosete y dixo
que aquello le habian hecho para que el dicho Francisco de
Segredos entrase, estando en casa su padre de la dicha Catalina
Goncales y delante del y el no le viese y hablasen los dos, etc.
fol. 468.
Telde, 8 July, 1621. Evidence against Maria Kodriguez
given by Maria Despino, muger de Pedro Peres Caravallo,
denouncing her for pretending to cure disease. fol. 469.
En la ciudad de Telde, que es en la ysla de gran Canaria, en
oclio dias del mes de Julio de mil y seis cientos y veinte y un
afios ante su merced del Serior doctor Don Diego Vazquez Botello
Pan0, Thesorero de la santa yglesia Cathedral de Canaria Juez
sudelegado de la santa crusada, vissitador general desta Ysla y
en presencia de mi el presente notario Parecio presente Maria
Despino, muger que dixo ser de Pedro Perez Caravallo, y dijo
que por descargo de su concienfia, etc., y . . . . venia a
denunciar asimismo, y en el casso que estando la susso dicha
abra tiempo de un aiio, poco mas o menos, enferma del cuerpo, y
abiendose curado e no hallando remedio para su mal antes se
yba secando cada dia mas estando en la ciudad de Canaria le
dijo una mujer a esta declarante que a lo que se quiere acordar
se llamava Maria Rodriguez, hija de una Portuguessa, que tanbien
le parece que sse llamaba del mesmo nonbre que dice que bibia
en la placuela de las monjas donde dicen La Laguneta junta a
una Ropera, la qual como dicho tiene le dijo que su madre sabia
curar que fuese a ella que ella la curaria y daria remedio para su
enfermidad, y esta declarante se fue a ver con la dicha su madre
la Portuguessa que tiene dicho y le dio quenta de su enfermidad,
y la dicha Portuguessa le dijo a esta declarante que le diesse
quatro Reales para unas candelas para hacer una oracion aquella
noche y que por la maiiana la yria a ber, y le diria el mal que
tenia, y esta declarante le dio dos tostones y se fue y luego otro
dia siguiente la dicha Portuguessa fue a ver a esta declarante
y la dijo que ya havia hecho la oracion aquella noche y qu'el
mal que tenia hera que le abian dado cossas para secarla, y le
pregunto si le avian urtado alguna ave de su cassa, y esta decla-
rante respondio que si que abria cosa de ocho o nueve dias que
le abian urtado un polio, y la dicha Portuguessa le dijo que era
un polio negro lo qual hera verdad, y le dijo como en el coracon
del dicho polio le avian hecho el mal porque lo tenia enclavado
con agujas y alfileres y una cuchillada en medio, y que la cuchil-
IN THE CANARY ISLANDS. 465
lada era la <juo le caussava todo <-\ mal que tenia, y que este
common estava enterrado en una acisca cerca de su casao desta
declarante, y luegoesta declarante La rogo a la dicha Portugueasa
que biniesse a esta ciudad de Telde a sacar el dicho coracon de
donde estava \ a curarla. Y despues de algunoa dias que ya se
avia venido esta declarante bino La dicha Portugueasa a este
lugar y se fue a su cassa y Le dijo como venia a sacar el dicho
coracon de donde estava y a curarla, y que para hacer esto
havia de ser a las dorf. del mcdiu dia, y ijuando llego esta ora
bido esta declarante que la dicha Portuguessa se entro en un
aposento ssola v se desnudo en carnes y Be descabello \ comenco
hablar entressi y a dar palmadaa con las manos pero que este
declarante no le entendio ninguna palabra do las - j im - deria, y
estando en esto entro en cassa desta declarante una tia suya y
esta declarante le dijo que se fuese que estava ocupada dicien-
dole la obra en que estava. La qual su tia se llama Malgarida
Rodriguez, y aviendose ydo, esta declarante fue adonde estava
la dicha Portuguessa baciendo aquellas susperticiones hi * hechi-
cerias, la qual Portuguessa quando le vido le dijo muy enojada
que aquella cassa no hera para venir ha?er semejantes cossas, y
que sino estubiera alii jente la hubiera hecho pedacos el demonio
que bino a ella y la arano toda porque avia entrado la dicha su
tia en su cassa, y que esta declarante la vido tres rasgurias en el
honbro, y luego bido este declarante que se bestio la dicha
Portuguessa y la llamo a ella y a un[a] hermana suya que sse
llama Catalina Hernandez que estava con ella, y se alio presente
a todo lo que passo para que fuesse con ella a una hacequia
qu'esta a la puerta de la cassa desta declarante, ayudarla a cabar
en la dicha apequia para sacar el dicho coracon. Y esta decla-
rante y su ermana fueron con la dicha Portuguessa a la dicha
hacequia y alcaron unas piedras y devajo dellas hallaron el dicho
coracon atrabessado con dos abujas * desojadas y dos alfireres sin
cabe^as y una cuchillada en medio, y que luego se entraron en
cassa y la dicha Portuguessa pidio un brassero con brassas y
abiendosele tray do lo hecho en el el dicho coracon y lo quemo y
desde ententes luego conienco allarse bien de su salud esta
declarante y fue mejorando, y luego fecho esto le dijo la dicha
Portuguessa que le daria una oracion para que no le pudieron
haccr mal con hechizos y que ansimismo tomo un plato con agua
y selo pusso encima las faldas \' aviendo deretido un poco de
plomo en un candil selo hiva hechando en el agua del plato
* Sic, US.
•2 11
466 MSS. OF THE INQUISITION
diziendo ciertas palabras que no entendio, y ansimismo le pnsso
el plato con el plomo en las espaldas y eneima de la cabeca. Y
que ansimismo le dijo la dicha Portuguessa que si queria yr con
ella la manana de S. Joan antes que cantaran los gallos a cojer
1 grano del elecbo, y este declarante le respondio que bera
assada y que no podia yr por amor de su marido, y ella le
respondio que le becbaria sueno para que no despertasse asta que
bolbiesse y ansimismo le dio la dicba Portuguessa a esta decla-
rante dos papeletos y le dijo que el uno era de ssisos de asno y
el otro de polbos de piedra de ara para dar a su marido para
que la quisiesse, y esta declarante los becbo a mal y no usso
dellos, y que acabado esto se bolbio la dicba Portuguessa a la
ciudad y que esta declarante no la ba bisto mas.
Y preguntado si creya tenia por cierto las cosas que la dicba
Portuguessa bico y le dijo, y que las bacia por obra del demonio,
Dijo que como via que se allaba mejor de su ssalud mediante
lo que bico la dicba mujer creyo ser berdad y sabia que lo agia
por orden del demonio y que enganada y con el desseo de la
salud llamo a la dicha mujer y bifo lo que a dicbo mas que
despues que lo supieron alguno[s] parientes suyos le dijeron
que no creyera en essas cossas, y desde entonces no les ba
dado credito, y que solo dijo a su marido porque pagasse a la
dicha mujer, y el s^lo pago, y que este que a dicho es la verdad,
y si en [e]llo a ofendido a nuestro Sehor le pessa y pide miser i-
cordia, y no firmo porque dijo que no save. Y es de bedad de
treynta ahos poco mas o menos.
(Signed) Doctor Vazquez Botello.
Ante mi
Joan de Alvituria,
Notario publico.
Ms. 469, 470.
Folios 424-430, original numbers 355-360, appear to have
been placed by the Secretary in this volume in error. The
matters to which they relate are of later date than is covered by
this series of Vols. XIII. and XIV.
]\ THE CAN \i;V [SLANDS 167
VOLl All, Will. (FIRST SERIES).
Testificaciones, a.d. 1624 1633, etc.
A VOLUME consisting of several distinct parts now bound in
one, viz.
1. "Testificaciones de la Isla do la G-omera, del afio de 1624
anos," " Gomera." " No. 33, en este numero 33 estan seis
quaternos y este es el primero." " No. 33 qnaterno primer* >."
The alphabet of persons against whom evidence was taken is
as follows : —
Ana Millan.
Agneda Hernandez.
Ana Sanchez.
Beatriz de Aguiar.
Catalina Francisca.
Clara de Herrera.
Catalina Perez.
Dona Catalina Perdoma.
Fray Francisco Canino.
Goncalo Hernandez.
Melchora Dias.
Maria de la Peiia.
Maria Salbada.
Maria Gonzalez la gorda.
Nicolas Rodriguez.
La muger de Salvador Figueredo.
Tereca Bernal.
Among the cases, those of greater interest are : —
The accusation of Fr. Francisco Canino, charged with mockery
of divine service. fol. 4.
The case of Catalina Francisca — que es muerta — for witch-
craft fol. •;.
The case of Clara de Herrera, Anna Mcli.m, Teresa Bernal,
Beatriz de Aguiar. and Melchora Diaz, alleged t<> be "bruxas,"
or witches. fol. !».
2 h 2
468 MSS. OF THE INQUISITION
In this case are also involved Agneda Hernandez, kechicera ;
Maria Gonzalez la gorda, and Maria de la Pena, kechicera.
The case of Maria Salbada, bruja y hechicera. fol. 14 h.
2. " Testificaciones de la Palnia y algunas de . . . desde el
ano'de 1G24, hasta el de 1633. No. 33. Corregido el Abece-
daris." The alphabet of accused persons is as follows : —
Andres Perez, hijo de G°. Perez.
Andres de Acosta.
Ana de Elval. (also called del Valle.)
Ana de Estrada.
Ana Baez.
Ana Francisca.
Anna Coello.
Antonio o Manuel.
Fray Alonso Leme.
Fray Baltasar de Olibares.
Catalina de la Encarnacion, Monja.
Catalina Dominguez.
Dona Maria Vandala.
Dona Maria de Acosta.
Doha Maria de Lesana.
Domingo Quaresma.
Fray Baltasar de Olivares. (see above.)
Fray Luis Jorge.
Felipa, hija de un honbre de Tasacortte.
Fray Alejo Leme.
Fernan Pilato.
Gaspar Perez.
Gonzalo Yahez.
Isabel Francisca.
Ines Hernandez Herrera.
Juana, hija de Bivero cerrajero.
Ines Martin.
Juana Francisca.
Juana Matavias.
Ines Kodriguez.
Jorge Fortes[que]. (an English Surgeon.)
Leonor de Lugo.
La malota.
Los hijos de Melchior Peraca.
Fray Luis Jorge, (see above.)
IN THE CANARY ISLANDS. 469
Manuel Perez, hijo de .Juan Perez dopato.
Maria Nunez.
Maria Rebolledo.
Maria de Arenas.
Maria Bias la lechuga.
Martin Rodriguez.
Manuel o Antonio.
Dona Maria Bandala. (see above.)
Dona Maria de Acosta. (see above.)
Dona Maria de Lecana. (see above.)
Renegades.
Tereza de Leon.
Vicente Riveros, piloto.
Una Gitana y un Gitano.
Ysavel Francisca.
Ynes Hernandez Herrera. (see above.)
Ynes Martin, (see above.)
Ynes Rodriguez, (see above.)
Among the more remarkable cases are the following : —
Dona Catalina de Segredos, doncella y por cassar, vecina y
natural de esta ysla de la palma, etc., denounces Fray Balthasar
de Olivares, a Dominican, for solicitation during confession in
the Dominican Convent and elsewhere, but "no aloanco sino
solamente algunos abrazos y osculos," etc. 10 April, 1624.
fol. 23.
The case of Leonor de Lugo. Beatriz Martin relates to
Leonor Gomez " conio en cassa de la dicha Leonor de Lugo se
avian hechado suertes con un (vaso) con agua en el y con unos
espartos en la boca y con una doncella qui pusso la mano encima
para saver si era bivo o muerto el dicho Sebastian H[ernande]z,"
etc. 10 April, 1624. fol. 23 6.
" Dona Catalina Benites, vecina y natural de esta ysla de la
Talma, viuda de el Licenciado Hernando de la Cueva, abogado,"
testifies " . . . . que habra diez o once anos, poco mas o menos, que
estando esta delatante en una visita en cassa de Anna de Escovar,
vecina de esta ciudad, en conversacion hablando con dona Maria
de Acosta, difuncta, muger que fue del Capp" Juan I'endoval
vellido, y tratando de los partos de las mugeres, dixo la dicha
Dona Maria de Acosta a esta declarante y a Maria Martin,
difuncta, muger de Mjelehijor Guibles, llanienco, que la Virgen
Maria madre de Dios ha via parido con dolores ''"ino las demas
470 MSS. OF THE INQUISITION
mugeres, y contradiciendoselo esta declarante y la dicha Maria
Martin, se reratifico y afirmo en ella, diciendo que ella lo savia
muy bien porque ansi lo avia ley do," etc. fol. 24.
Evidence of Dona Agneda de la Cueva, " que siendo esta
declarante nina de seys arios y teniendo por su amiga y maestra
de labrar a Anna del Val, vecina y natural de esta ciudad, que ya
es defunta, biviendo la susodicha en una lonja de las cassas de
Pedro de Escovar, regidor y vecino y sm° de Kegistres de esta
ciudad, junto a la placeta de borrero, fue un dia esta declarante
eon la dicha su maestra a visitar a Melchiora de Escovar,
hermana del dicho Pedro de Escovar, que vivian juntos, y a cavo
de rrato, despues de haver llegado, Dixo a esta declarante la
dicha su maestra : " Vete a ver a su amiga," y cumpliendo con
este mandato baxo a la dicha lonja por la parte del corral o
patio para el qua! tenia puerta, la qual hallo cerrada, una
puerta sobre otra, y de la mesma manera cerrada la de la calle,
y antes de llegar a abrir la puerta del patio por donde entro le
dio un gran pavor, miedo, turbacion, y erecamiento de cavellos,
que no savia donde estava, casso que nunca le sucedio, y al fin
turbada y buelta en si, abrio la dicha puerta y entro y hallo a
la dicha Anna del Val, sentada tras la dicha puerta a un lado,
rremangada la rropa, la saya y faldas de camissa hasta la cintura
de manera que todo lo de ella abaxo estava desnudo y descubi-
er[t]a, y a la susodicha hablando y dando de mano y no vio con
quien ni entendio las palabras, solo percivio su rruydo y aunque
advirtio en ver si avia persona en la lonja, hecho de ver que no
la avia, solo enparo que en la falda de la camissa que tenia
rremangada havia una figura pintada que no discirnio la que
era, despues le dixo el dicho Pedro de Escovar la avia hallado
rremangada a la dicha Anna del Yalle y con la figura de sancta
Martha pintada en las faldas, y cuando entro esta declarante en
la dicha ocasion estava tan embevecida la dicha Anna del Val
que no rreparo en que avia entrado, y la avia visto en la dicha
forma, y que no delato de este casso en la visita passada por ser
nina y porque entendio qu'el dicho Pedro de Escovar como
savidor del dicho casso lo delataria," etc. fol 24 b.
The case of Leonor de Lugo, charged with getting an irregular
prayer to be made for her absent brother. fol. 25 b.
11 April. Esperanca de Fules, vecina y natural de la ysla
de la Palma, muger legitima de Juan Baptista Ysquierdo, gives
pvidfnce about the wounding of an invisible witch. fol. 26.
IN THE CAXAKV ISLANDS. 171
Ynea Hernandez Eeirera, accused of telling fortunes.
to I. 26 b.
Santa Cruz de la Palma, 12 April, 1624. Maria de Cande-
laria .... declaro .... que habra trea an is p »co mas o
menos, que estando esta delantante ' bincada de rrodillaa en el
convento de Sun Francisco de esta ciudad en la capilla mayor de
sii yglesia en un dia de fiesta de oianana a los pies de Fray Luia
Jorge, trayle y predicador del dicho orden, para confessarse con
el, antes Me la confesion dixo a esta declarante ■ •] dicho fray fu;
si queria un devoto trayle que se lo daria, a lo qua! rrespondio
esta declarante que no lo queria, y el dicho padre rreplico que
era mexor tenerlo frayle que seglar porque rregalan v pagan
mas bieu y son mas secretos, y esta declarante rreplico que no
lo queria a el porque tenia mala eara, ni a otro ninguno, ete.
tol. 27 //.
Francisca de Ruiter, de color negro, y libre, y que fue esclava
de Cornieles Ruyter flamenco de nacion, vecino de esta ciudad
de Santa cruz, also denounces the abovesaid Fray Luis George,
frayle y predicador, lor solicitation at eont'ession. fol. 28.
Further testimony against Leonor de Lugo by Francisca
Garcia, muger legitima de Francisco de Revolledo, espartero.
She states that " habra doce o catorce ahos, poco mas o menos,
siendo doncella esta declarante, y estando en cassa de Leonor de
Lugo, vecina de esta ciudad, muger de Sebastian Eernandez
piloto de la earrera de yndias, etc., le trato alii do hacer una
oracion para saver si estava bivo o muerto el dicho Sebastian, en
esta forma, con una candela de cera encendida y con un (vaso)
de vidrio con agua dentro, y en la boca hecha una cruz de
espartos sobre la boca, avia de tener las manos puestas una don-
cella que es la (pie auia de decir la oracion, y haviendole pedido
a esta declarante la dicha Leonor de Lugo que como doncella
pusiesse las manos sobre la dicha boca de (vaso) y dixese la
oracion, que ella se yva ensenando, y se la dixo y rrecito toda
para el dicho efecto, de ciiyo principio se acuerda solament
que era ansi : 'Santo Domenian de Monte mayor suertes en 1..
mar hechasteis,' y se excusso con que la podia hacer Anna de
Lugo, hermana de la dicha Leonor tie Lugo, puea era doncella
y en resolucion la dicha oracion se dixo y hi/.o en la dicha
forma, interveniendo poT doncella la dicha Anna de Lugo o otra
que no se acuerda bien, y vio que en la agua del dicho (vaso) se
* Sicr fur declarante or ch latantt .
472 MSS. OF THE INQUISITION
vio una figura blaiica de amortaxado, que uo supo discernir que
figura era, y que no se acuerda de las personas que asistieron mas
de las noinbradas," etc. fol. 28 b.
Sancta Cruz de la Talma, 13 April, IG24. Maria Nunez
denounces Juana, hija de Rivera, cerraxero, who prescribes "una
poca de piedra ile ara molida a bever." fol. 29. b.
Anna Borjes deposes that " abra segun su parecer ocho anos
que estando Ines Hernandes que llaman la Herrera en casa de su
madre de esta delatante, hiso en un lebrillo que tenia gofio unos
hoyos con los dedos en el polvo del misnio gofio i bolviendose a
su madre desta delatante le dijo : ' Seriora Dona Leonor muchas
contrarias tiene Y.Md,' i preguntan doles quienes eran rrespondio
que alii no lo podia ella ber sino en otra suerte que ella hasia
con agua caliente. La cual siempre que la hasia le salia sierta
en la cual via y savia todo lo que queria, y en esta ocasion se
hallo presente Anna Pacheca, muger cassada, que en la sason
esta en las Indias. La cual estava para pasar a ellas en
busca de su marido, i pidio a la dicha Ynes Hernandez que
hiciese la suerte del agua para ver como le auia de yr con
su marido. Y la dicha Ynes Hernandes le dijo que le buscase
una hieles de cabronsillo y que le haria un unguento que
He vase, con el qual untando a su marido las plantas de los pies i
debajo de los brasos la querria mucho, pero no save esta delatante
si le dio el unguento ni le vio baser la suerte del agua. Porque
dijo que le faltava urn palo que era como de un palmo i que
tenia en el pie de el un poco de plomo i en los rremates un
figura de un hombre, tenia pintado tanbien en el un cordero i
una abe que no se acuerda si era cuerbo o gallo, i por faltar
este instrumento no se hiso la dicha suerte. Y sabe mas esta
delatante, porque oio desir a la dicha Ines Hernondez que hasia
la orasion de las animas y se alababa de que avia echo con ella
muchos casamientos, y desia que se hasia entre las dies i las
honze de la noche, y que la mUger que la avia de haser avia de
estar en camissa y tendido i suelto el cavello, y en parte donde
biesen la mar, i que se avia de pasear de una esquina a otra de la
cassa disiendo ciertos Pati moste[r]s y Abe Marias y otras orasiones
que no dijo cuales y asi no las save esta delatante porque ella se
presiaba segun esta delatante se lo oyo algunas beses que cuando
llegase a terminos de quererla acusar ninguna persona avia de
desir con verdad que la avia bisto haser nada," etc. fol. 37.
Evidence of Violante Perera, a sick woman, taken on com-
IN THE CANARY [SLANDS. 473
mission by the notary of the Inquisition, against Maria de Armas
and Theresa de Leon .... Pregnntado si es rerdad que habra
dos o tres messes que esta declarante estando con su hermana
Beatriz en esta su cassa de noche, hablando con ana muger, la
dicha muger les dixeron que dos mugeres de esta ciudad le avian
dicho como avian dado a un honibre en esta ciudad an bocado de
sessos de asno y de calavera y de piedra de ara y dc la, etc., de
una rreligiossa monja, para que el dicho hombre quisiesse bien a
La dicha rreligiossa.
Dixo que la pregunta le ha traydo a la memoria lo siguiente,
que habra cuatro messes que haviendo venido a esta su cassa
en una noche una muger llamada Leonor, criada de Anna de
Ocanto, viuda, vezina de esta ciudad [de Sta Cruz de la Palma |.
y no estando presente la dicha Beatriz su hermana porque
estava mala de camaras y por elks no asistia en presencia de
nadie, la dicha Leonor trauo conversacion con esta declarante,
preguntandole por su salud, y haviendole rrespondido que estava
tullida avia tiempo de ocho anos sin aver tenido rremedio aunque
avia hecho muchos, y que esperava al tiempo caliente para que la
curasse el Licenciado Bravo, medico Portugues, Dixo la dicha
Leonor : " Yo se quien ha dado un beuedisso a un hombre para
que olvide a mi ama y quiera bien a una monja," y preguntando
esta delatante a la dicha Leonor, quien dio el beuedisso y lo que
contenia, y para que efecto se dio, respondio la dicha Leonor:
" Lo que es publico no es secreto, Yo se que Maria de Armas y
Tereca de Leon dieron un beuedisso de sessos de asno, y de
calavera, y de piedra de ara, y de, etc., de una monja a el licen-
ciado Bravo paraque olvidasse a la dicha Anna de Ocanto mi
ama, y quisiesse bien a la dicha monja," etc. fol. 41 b.
Juana Francisca .... dixo .... que habra diez o once
anos que llego a cassa de la madre de esta declarante un moro
que era esclavo de Balthasar Rodriguez, espadero, y estando
presente esta dicha declarante le dixo : " Senora, quieres cuando
muriere un nino ponerle en la boca un pedacito de pan y .larmelo
porque mi amo me acuta mucho, y dandole yo a comer el pan no
me acotara," y diciendo Le su madre al dicho moro que como avia
de hacer con el pan no quisso decirlo, etc. «>1. -i< .
Ana Baez, alleged to have said prayers into a pan of water to
ascertain the condition of her absent husband. fol. 49 b.
Depositions concerning a charm performed with a sieve and
474 MSS. OF THE INQUISITION
pair of scissors or shears (ticeras), of which other instances have
been mentioned in this collection of manuscripts. fol. 55.
3. " Testificaciones de la letura de los Editos de la fee, del
ano de L625, en la Isla de La Palina." fol. 57.
4. Following these are sundry depositions and examinations
of witnesses and others before the consultor calificante de
la Inquisicion de Canaria y commissario en esta Isla de La
Palma, etc.
Juana Camacha .... dixo que abra seis o siete messes que
un xitano, el qual al presente dia que esta en la isla de Tenerife,
este decia que sabia cossas ausentes, y esta declarante como
rnuger ygnorante, y deseosa de saber nuebas del dicho su
marido [Gaspar Perez mareante que esta en las Indias abra siete
aiios] ausente, llamo al dicho xitano (el qual no sabe esta decla-
rante como se llama) y le pidio que le dixesse si sabia en que
estado estaba el dicho su marido, y se lo prometio el dicho xitano
lo haria asi y fue a su casa desta declarante y le pidio un pliego
de papel bianco y le dixo que lo doblase y se echase dentro cinco
granites de trigo y lo pusiese a la cavezera y durmiese sobre ello
dos o tres noches, y que la primera noche ressase cinco Padres
nuestros y cinco Ave-Marias, al glorioso Serior Juan L'auptista, y
la segunda noche otros tantos a la pasion de Christo, y asi lo
hico ; y despues destos dos dias, vino el dicho Xitano a casa desta
declarante y le pidio el papel y le dijo que se persenase con el en
el nombre del bien aventurado, y alii dixo unas palabras para que
esta declarante las repitera, las quales no le parecieron bien, ni
las tomo en la memoria, y asi no las expresa esta declarante, y
luego le dixo hecliase en un lebrillo una poca de agua y que
desenbolbiese el pliego de papel y lo extendiese en el agua sobre
el dicho lebrillo, y asi esta mesma declarante tomo el papel y lo
desenbolbio y lo tendio sobre el agua, y hecho esto parecio un
nabio pintado en el dicho papel distinta y claramente, y junta-
mente paresio una figura de un honbre pintado en la popa del
dicho nabio y le dixo el dicho Xitano a esta declarante que aquel
honbre era su marido y que venia en el, y despues desto le dixo
que le haria el fervor del amor para lo qual le pidio le diese un
polio y nuebe aguxas porque con estas abia de trespassar el
corazon del polio y le pidio nuebe reales, y como esta declarante
IX THE CANARY ESLANDS. 175
oyo esto, asi por no tener el dinero que le dar, como porqne 1"
paresio ma] y que esto olia a cossas «!<• bechizerias o bruxas, lo
despidio y Qunca mas le ablo, etc.
La Palma, 7 April. foL 626.
Catalina de la Fncarnacion denounces the I 'ad re Fray Alexo
Leme, for solicitation in confession. The complainant and the
accused were both of them members of the order of St. Francis in
Sta. Cruz de La J 'alma. fol. 63 /'.
Maria Lorenco, wife of Domingo Hernandes, seaman, at
present in the Indies, denounces the Padre Fray Baltasai de
Olivares, religioso de la orden del Senor St. Domingo, for
solicitation in confession "y se seguio tanbien como muger
flaca y miserable caer y ofender Dios algunas veses, etc., con
el dicho padre, no en el confesonario porque los dividia an
tabique y el rallo que esta de por medio sino en casa de unit
amiga desta declarante, y despues por algunas veses cujo numero
no se acuerda, viniendo esta declarante a confesar con el, por
encima del rallo del confesonario, y por los aguxerillos que tiene,
la besaba el dicho padre Olibares a esta declarante el dicho padie
Olibares y le decia palabras de requiebro y amor, etc., y el dia
que abia de comulgar esta declarante no le besaba en la boca
como otras veses sino que le ponia su dedo de su mano por el
rallo y alii le besaba el dicho padre," etc. Sta. Cruz de La
Palma, 9 April, 1625. fol. 64 6.
A letter from Frai Joseph de Avendano to the Inquisitors,
respecting some matters relative to the Jews : —
Muy illustres Senores.
Con un vezino de esa ysla que salio desta, avra 15 dias,
escrivi a V. Sa. y remiti ciertos autos, y por no cstar acabadas las
delaciones que an resultado de la vizita, no se an enbiado hasta
agora, que con persona de recaudo van con esta dirigidas a el
comissario de la Laguna, no a avido otra coza de concideracion que
escrevir sino lo que va actuado, y cumpliendo con la instruccion
o cartilla, num. 15. en que se me manda que si se offresce algo
que advertir cerca de la calidad del denunpiado y que fe se
puede dar a los testigos lo haga, o cuya cauza digo lo pr°.
La delation primera admiti de dos mugeres madre y hija,
gente honrrada, a quienes no vio el escrupulo, y al principio me
lo dio harto a mi dandome a sospechar si era esta muger Judia o
guardava algunos ritos de tales, los quales tienen gran fe con bus
capitanes y libertadores, y como Gedeon' lo fue, que como V S*.
476 MSS. OF THE INQUISITION
ruejor sabe libro al pueblo Hebreo de la opressiou de los Madiani-
tas, y otras nacioiies alienigenas a qualquiera daria que pensar
mal vieudo lo invocavan en semejaute conflicto, mas que a
niuguu sauto de la ley de Gracia, y este Gedeon era de la tribu
y familia de Mauasse llaniado por otre nornbre Jeroboal, qui cum
trecentis viris, qui lambueruut aquas liberavit domiuus Isrraelem
de mauu Madiani, cuya historia esta en el libro de los Juezes.
Y auuque este Gedeon fue figura de Christo (ut colegitur ex
Esaia cap. 9) y del dize el texto sagrado, y del dize en el cap. 8.
mortuus est in senectute bona, tambien dize antes en el mesmo
capitulo que de los despoxos que gano a Madian, mando hazer uu
hyphod (dicto Hebrea qua significatur superhumerale pontificis
vestimentum), en el qual y por cuyo instrumento idolatro todo
Isrrael " Fornicatus est omnis Isrrael in eo et factum est Gedeoni
et omni domui ejus in rruinarn, Y los setenta en lugar de
rruinam dizen, in scandalum." Y sabido esto me dio que
sospechar mal quando recibi dichas deposiciones, etc., 25 Apr.,
1625. fols. 69, 74.
The above letter appears to be explanatory of a curious
deposition which follows, by Maria Perez, daughter of Ana Perez
wife of Pedro Benitez Perera, Piloto de la Carrera de las Yndias,
who stated, " que abra cinco arios poco mas o menos que estando
esta declarante con su madre en casa de Polonia Goncalez, la
qual estaba enferma en el articulo de la muerte, de cuya
enfermedad murio, y estando asi mismo presentes Maria Bolfate,
vezina desta ysla, etc., haviendo buscado un sacerdote que
ajudase a bien morir a la enferma y no hallandose tan a mano se
llego a la cama donde estaba la dicha enferma una vieja ....
llamada Catalina Dominguez, . . . . y dixo a vozes a la enferma
por muchas vezes, que llamase e imbiase en aquella ora por el
Eei Gedeon, lo qual causo novedad a este declarante y a su
madre el ver que no tomo en la voca a Jhesu Christo ni a la
Virgen Maria, ni a los angeles ni santos, sino al Eei Gedeon, y
pareciendole a esta declarante y a su madre que era cosa de risa,
como tal lo celebraron por risa," etc. fol. 71.
With further evidence respecting the same matter, to fol. 78.
The case of Jorge Fortesque, English surgeon (of a ship
called LaEsperanca in the harbour, Master Eichard Colupo), who
was alleged to have said (in the hearing of Cecilia de la Trinidad,
a nun, in the convent of Santa Clara in the city of Sta. Cruz
do La Palma), a las monjas : " Margarita mexor es criar nino al
IX THE CANARY [SLANDS. 177
pecho que no esto," sefialando el havito, y "que el arbol que no
da fructo excidetur," yen prosecueimi <!<• la mnvirsacioi] tambien
les dixo " Crescite et niultiplicamiLni]," y esto es la verdad, etc.
11 Jan., 1633. foL si. etc.
Laguna in T« -iuti !'• *, 2D Nov., 1031, Nicolas de La Guerra is
accused of saying " La ciudad de la Laguna esta Llena de Judios
y herejes," particularmente Fernan Pinto de nacion Portugues,
del qual e visto que entrando un dia en su casa, con otro aini-_r<>
que no se acuerda esta que declara del Qombre, solo que presume
sea Leandro de Coronado, por ser siempre el que acompanaba
con el, y entrando en una sala vieron el dicho Fernan Pinto y
sus dos hijos y a otro que no conocio estar todos quatro juntas
las cabecas bajados los cuerpos para el suelo y cubiertos todos
con una capa negra haciendo acciones y dando alaridos como que
lloraban, de suerte que les causo gran temor y quedaron nmy
maravillados, y tan divertidos que no los vieron, y con esto se
salieron fuera, y contando esto les parecio que el dicho Fernan
Pinto y los demas estaban Judaycando, etc. fol. 90.
With further testimony relating to the same matter.
to fol. 99.
The case of Domingo Quaresma, vezino de Garachico y
natural de la £ hi dad de Lisboa, Reyno de Portugal, por casado
dos veses. fol. 100.
Proceso criminal contra Manuel, natural de Lisvoa, a rene-
gado. fol. 106.
This culprit was called " Manuel Antonio esclavo de Marchique
y de otro su hermano Zaide que estava en su compania, el qnal
dicho Manuel traia avito de Moro y era avido y tenido por
renegado." Santa Cruz de La Palma, 22 March, 1632.
5. " Testificaciones de la Isl[a] del Hierro del Alio 1624."
N°. 33, quaderno tercero. " Hierro. Desde el Ario de 1624 hasta
el de 1633, de diferentes lugares del Distrito." Preliminary
testimony given in the Island of Hierro, in various cases brought
before the Officers of the Inquisition, preceded by an alphabetical
list of accused persons, viz. : —
Alonso Guerra.
Ana de Merida.
Ana Coello y su hija.
Andres Goncalez.
Ana, hija de Juan Garcia
478 MSS. OF THE INQUISITION"
Alonso tie Torres.
Antona de Espinosa.
Las de Anton de Espinosa.
Bartolome Sanchez.
Beatriz Jacome.
Cierta persona.
Catalina Nuries.
Catalina, hija de Pedro Francisco.
Catalina negra.
Catalina de Qamora.
Don Nicolas Peraca.
Don Francisco de los Cobos.
Don Guillen Peraca.
Dona Ynes, muger de Pedro de Merida.
Francisco Perera, Portuguez.
Fray Thomas del orden de S. Francisco.
Fray Pedro del mismo orden.
Fray Sebastian Tisnado del mismo.
Fray Luis Forte.
Francisco Vaez, Portuguez.
Francisco Hernandez.
Vna Gitana.
Vna hija de Gaspar de Herrera.
Y otra de Rodrigo Martin.
Juan Equi.
Juana de Fleitas.
Juana de Eocha.
Ynes Dias.
Ines Francessa.
Ines Mendez.
Jorge Leroz.
Juan Garcia Sarssa.
Licenciado Alonso Martin de Torquemada.
Malgarida de Qamora.
Miguel, hijo de Lorenco Hernandez.
Vna muger de la Jacna.
Maria Goncalez.
Maria, nieta de Francisco Hernandez.
Miguel, nieto de Juan Dias (es el de arriba).
Matheo Garcia (es muerto).
Pedro de Merida.
Pasquala Dias.
IN THE CANABY ISLANDS. 179
Phelippe, negro.
Ynes Francesa (sec above).
Zebriana de Leon.
Among the cases are those of: —
Juan Luis for second marriage "por casado dos va
(fol. 122 /a);
Ines Dias, for fortune-telling, (fol. 121 b.) ;
Francisco Ferrera " casado doa veces" (fol. 158 h.) ; (fol. 170; ;
etc.
Orders for examination of certain persons, viz. : —
Hierro. En este santo officio ay relacion que abra tres aiios,
poco mas o menos, que estando hablando Catalina, prima de
Maria de Merida, con eierta persona dix<>, "Dixeronme que la
muger de Pedro Francisco avia entrada en una casa, que era en
casa de Gaspar Goncalez, que estava parida, y que todas las
noches se aporreaban, y que estando dentro una parienta bavia
puesto una escova a la puerta y una aguja, y que queriendo sal ir
la muger del dicho Pedro Francisco en Uegando a la puerta volvia
al rincon, y que siendo ya noche no pudiendo salir la susodicha
se avia descuvierto a ella, y le avia dicho que le hiziese quitar
aquella escova y aguja de la puerta que no podia salir de casa.
Y la dicha muger le avia respondido : " Pues mala muger porque
me querias matar mi criatura," y que la dicha muger del dicho
Pedro Francisco, que se llama Malgarida de £amora le havia
respondido que no podia mas que era Planeta que tenia."
Convendra que en rreciviendo esta haga pareyer ante si a la dicha
Catalina, y con todo recato y secreto la examine en racon de lo
susodicho, etc. Canary, 24 Jan., 1025. With the result.
fol. L78.
En este sancto officio ay relacion que estando sentado Tomas
Gonpalez con otras personas a la puerta de la yglesia parrochial
desa ysla [del Hierro], tratando de como se avia de leer el edict* >
de la Inquisicion, y que trataban de brugerias y echicerias, v que
avia personas que en una noche yvan a las Yndias, y que al^unos
matavan algunos Reses, y le quitavan la cavepa, y que poniendola
en una mesa o banfa o en otra cosa la hacian vaylar o valar, una
de las dos cossas, a lo qual respondio el dicho Tomas ( kmcalez :
"Pues esa muger en la tierra esta," y otro de los presentes dixo :
"Sean me testigos de lo que dize," con lo qual se fueron entrando
en la yglesia. Lo qual paso por el mes de Abril o Mayo del ano
proximo pasado de seyeicntos y veynte y quatro. Convendra 'pi''
luego que esta reciva, haga j)arecer ante si al dicho Tomas
480 MSS. OF THE INQUISITION
Gonealez y con todo recato y secreto lo examinara en rafon de
lo susodicho, etc. Canary, January 24, 1625. With the result.
fol. 181.
Order for examination of Anna Rodriguez who " dixo a cierta
persona que Ynes Mendez, muger de Pedro de Merida, prieto,
quiso dar hechicos a Anton de Espinosa su padre, para que
quisiese a su madre y no a su maneeva, y que ella le avia
avisado," etc. Canary, January 24, 1625. With the result.
fol. 189.
6. "Tenerife, Ano de 1624. Mano 3 del districto, lib. II,
Testificaciones de la Isla de Tenerife, y lugares della, de los
edictos que se leyeron el ano de 1624. Laguna — Orotava —
Ycode — G-arachico." To the depositions is prefixed, as usual, an
" Indice de los nonbres de Personas testificadas en este volumen,"
viz. : —
Arauja.
Ana Lorenco.
Antonia Martin.
Ana Gonealez.
Ana esclava.
Ana de Cabrera.
Beatriz Sanchez, muger de Aranjo Alguazil.
La Veata de Caro.
Catalina Estupinan.
Diego de Santa Maria.
El £ahori.
Fernan Pinto, portuguez.
Francisco de Melo.
Francisca Ramos.
Francisco Nunez.
Vna hechic era. (fol. 45.)
Vna hechicera. (fol. 47.)
Vna hechicera. (fol. 60.)
Juan Tanal, Ingles.*
Juan de Escafio, difuncto.
Juana de Candelaria.
Dona Juana de Herrera.
* This is the " Juan Tanar, or John Tanner, English Merchant in the Island
of Tcneriffc," of whose case papers are contained in the Egerton MS. 1512,
fol. 159.
IN THE CANARY ISLANDS. 181
Juan Sanbrano Pescadito.
Juana Pinta.
Juan de Acosta.
.Juan de Nodal.
Leonor Matheos.
Luisa Deign do.
Maria Perdomo.
Maria de Herrera.
Maria de Candelaria.
Maria Rodriguez, mulata.
Maria Rodriguez, mesonera.
Maria Martin.
Vna muger pobre.
Vna moca de casa de Juan Texera.
Maria Francisca Mataburrillas.
Maria Goncalez.
Maria Francesca Lucerita.
Maria de Ocanto.
La Mahorera.
Margarita de Troya.
Maria Garcia, negra.
Maria Martin.
Maria Luisa.
Maria Goncalez, hija de Gofio.
Melchor Hernandez.
Melchor Goncalez de Guzman.
Margarita Geronima.
Marta de Cortes.
Maria Alonso.
Marcos Mendez.
Maria Moreras.
Maria de Palencia.
Dona Olaya fonte.
Doua Olaya Suarez.
Una Portuguese
La Perdoma.
Polonia Maria.
La Ratina.
La Ilola.
Fray Sebastian Calcadilla.
Salvador Perdomo.
.... Alfonso Calero,
2 i
482 MSS. OF THE INQUISITION
Dona Teresa Estupirian.
Vrsula inulata.
Vna vendedera.
Vna vendedera.
Vna nrager en figura de perro.
Vna muger que pide liinosna.
Vna Portuguesa.
Vna Portuguesa.
Yndio del Licenciado Delgado.
Ynes de Herrera.
This alphabetical list covers a little over two hundred pages
of testificaciones when the manuscript was complete, and has
been evidently corrected after the removal of some portions of
the text, which now represents folios 1-122 of the original nume-
ration. Among the evidence of more than ordinary interest may
be noticed the following, viz —
Use of a piece of the altar stone — pedaco de piedra de ara, in
witchcraft, fol. 203 b.
A calijlcagion, or decision upon the following statement : —
" Ano de 1624. Un hombre aviendo tornado una baraxa de
nay pes la puso sobre una mesa, y dixo : " mas que hago pasar una
figura de Sota o Eei," o otro naype de una parte a otra, y luego
passo un naype dando bueltas.
Assi mesmo tomo un naype y dandolo a otro hombre dixo que
era Rey de Espadas, siendo siete Oros, y tapandololo y bolvien-
dolo a mirar era el Rei de espadas que decia, lo qual hico diversas
veces.
Ytem el mismo para que cierta persona saliesse con un pleito,
le dixo que tomasse un Viernes un gato negro y le acotasse,
hasta que muriesse [de] acotes, y lo entrasse una hava por cada
ventana de las narices, y otras dos una en cada un ojo avien-
doselos sacado, y otra en la boca, y otras dos en cada oreja una, y
que lo enterrara en una parte del corral que estuviesse estercolada,
y lo regasse en cinco Viernes, y que al cabo de los cinco Viernes
avian de estar las havas nacidas de un palmo, y que entonces
las cogiera y las tostara en un horno, y los polvos los diesse
a beber a quien quisiera, y que con esto alcancaria quanto
quisiesse.
Y sino bastara esto, tomar un pedaf o de pan que avia mordido
la persona que quisiesse y le pusiera con un pedaco de piedra de
Ara, ({lie el se la daria enbuelto en un papel, y que esto lo avia
IN THE CANARY ISLANDS. 183
de ponor en la falda del jubon de la persona que quisiesse; y
estas cossas dio escriptas en an papeL
^ t < - 1 j i ilixo el dicho hombre que buscara la Verbena y la
senbrara en on jardin, y Los Martes poT La manana al salit del
sol llegara y cogiera una boja <1<' la berbena con dos dedos, ao
mas, y dixera quando La cojera, wes, bi es, mas si as. 5 esto
estava eseripto en < >i r« » papel qne 1<> del gato. V alfin decia:
"debaxo destas palabras esta an gran misterio" = j qnando se avia
de coxer la hoia '!<■ la berbena avia de hacrr unos <■ aracteres <-u
un papel siete o ocho desta manera T£ ^-. en an renglon, y esto
avia de ser al salir del sol, y que estos eran characteres de la
Tabla de Moysen." The decision of the above points, which
refer to practices alleged to have been carried out by Diego de
Santa Maria, according to the testimony of the witnesses, is of
interest. foL 208.
With further evidence of Fr. Juan de Saavedra, who caused
the accused Diego de Santa Maria to perform the tricks with the
cards in his presence. "En cumplimiento de lo mandado por
V. Sa. llame a Diego de Santa Maria que estava en el lngar de
Garachico, donde al presente reside, y por verle liana- lus juegos
y tropelias que V. Sa. me manda que vea y examine sin dezirle
que lo llamava para esto, sino antes para una declaracion que
despues haria, porque no se atalayasse y mudasse los juegos, le
rogue que los hifiesse que deseava verlo yo y los padres graves
deste convento que me avian dicho se le rogasse por tener un
rato de pasatiempo, y aunque el se excuso diciendo que eran mas
para de noehe que de dia, y que no traia los cubiletes, ni naipes
ni otras cosas con que se hacian, y que eran juegos para entre
gente que no sabia lo que estos padres, y entre mugeres, con todo
le importune y rogue por mas dissimular, y assi vino a hacerlos
en la celda del padre provincial, frai Bernardo de Herrera, <,<>n-
sultor deste santo ofEcio por dissimular mas que no era por
mandado de V. Sa. sino por gusto nuestro, estando presente el
p"r [predicador] y lector de theologia, y otros dos lectores y el
padre 3L". Lufena, regente de los estudios, y don Francisco
Sanniento, alguazil del Santo Oflicio que acasso se hallo ay, y el
licenpiado Chaves, notario, y hi^o los juegos y aim porfio con el
don Francisco Sanniento que que queria apostar y le haria bailar
en cueros, y aim pico el don Francisco y temio no le hiciesse
desnudar, hasta que le dixoel dicho "Santa Maria, yo Le ganara a
Vind. porque si diera una buelta ya avia bailado en cueros, \>\\r*
■1 i 2
[84 MSN. OF THE INQUISITION
bailava en los cueros de sus capatos." Luego tomo una espada
y haciendo que le ponia la punta en la murieca del braco y la
quebraba al pareeer y quedava sana, y luego la puso sobre la
mano de punta y la arrojo en alto y la tomo a recoger sin herirse,
y otros juegos con unas bolillas, y un anillo que lo entrava en
medio de un palo teniendo otro las dos puntas en las manos, y
hico la de los naipes en tres maneras diciendo : " tome de ay una
carta que naipe es, y diciendo : " es tres bastos," dixo mas que no
es sino tal carta, y la hallo es otro ser assi, pero todo esto y los
dicho juegos son embustes que se hacen con artificio fingido y
dissimulado, y con la ligeresa de manos con que los hace no ven
el como, pero atendiendo bien se descubre, etc. Laguna, 31 Oct.
1624. Signed " Frai Juan de Saavedra." fol. 212.
Records of the case of Juan Tanal, an Englishman, accused of
heresy. fol. 214-222.
" Testificaciones qu'el Doctor Machado dexo en su poder el afio
pasado de 1624, quando se leyo el edito de la fee en la Isla de
Tenerife, y las remitio por Enero de 1625 anos, aviendo mucho
tieupo que el Lipenciado Chaves, notario deste santo officio, avia
dado quenta al Tribunal como parecera en el processo que contra
el el dicho Dor. Machado ay en racon de la dicha delation."
" Legajo 2. Laguna." fol. 223.
These testificaciones are included in the foregoing alpha-
betical index of accused persons. Among the cases are the
following, viz.
Feman Pinto, a Portuguese merchant, denounced for playing
at " tables," but refraining on Saturdays, etc. fol. 225.
Testimony concerning granos de helechos, used for sorcery.
fol. 226.
En la ciudad de San Christoval desta ysla de Tenerife, en
veynte y uno de Marco de mil y seyscientos y veynte y quatro
anos . . . un clerigo que dijo llamarse el bachiller Pedro de
Carminate, presbytero, vezino desta dicha ciudad de edad de
veynte y siete anos, poco mas o menos, .... dise y denuncia
que abra tienpo de un ano, poco mas o menos, estando en el
enparedad desta ciudad hablando con Maria Merenciana de Acufia
y Ines Brito su hermana, oyo a una dellas, que no se acuerda
qual, que aviendo entrado un perro en sierta cassa, vyno a esta
cierta casa una muger de ay algun tiempo, y dijo : " porque no me
d it run un bocado tal dia quo vino aqui quando estavan comiendo,"
IN THE CANARY [8LANDS. 185
y dixeron en la dicta cassa que no la avian risto, Etespondio la
dicha muger: "no entro aqui an perro tal dia," y dixeron en la
dicha casa : " si, entro." Y respondio <-sta <licli;i muger : " puee j o
era," y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y
siendole leydo dijo que estava bien escrito y que no lo dise poi
odio, prometio el seeroto y firmolo, etc. fol. 230.
Francisco de Melo is denounced for Baying "que tuviese el
dineros dineros qur gastar y que p* * * * r y comer y beber v que
despues de muerto se pusiese su anima sobre una piedra o pena y
que alii llegasse Dios o el diablo y que el que primero llegase se
la llevase," etc. fol. 231.
Certification, or opinions given upon the following subjects : —
" En una conversacion dijo una persona : ' Dizen que presto a de
ser el Juizio y que a de venir un grande,' — y dijo otra : ' Yo
tengo para mi que sera Dios que a de volver a padeser ' — Y en
otra ocasion dijo la misma que tenia un libro que dezia que los
sueiios que se sonavan como fuesen buenos se avian de creer, y
los malos no." The propositions were declared not to be con-
trary to the faith. fol, 235.
" Juan d'Escaiio, al. de Ascano, tenia un familiar dentro de
una caja y que alii lo tenia enserrado, y que aviendosele olvidado
la volsa con la Have su muger abrio la caja y qu'el familiar dio
un salto y se salio fuera de la caxa," etc. fol. 246.
Violante Garses, muger de Gaspar Martin, carpintero, ....
denuncia que abra dos arios, poco mas o menos, que estando en
cassa de su rnadre que se llama Francisca G°s .... entro un
hombre que le parese se llamaba Juan de Candelaria, mal vestido,
que llamavan el sahoril, y que disiendole que dijese la buena-
ventura, inostro a esta declarante, delante de una hermana suja,
llamada Juana Batista, un papel con diablos pintados con muchos
visiones y se acuerda que estava pintado un diablo caballero en
un raton y otro calsandose unas botas, y otro unos antojos puestos,
y que dijo el dicho sahoril que todo quanto pedia aquellas figuras
todo alcansaba con ellas, y que esta es la verdad, etc. fol. 2-17.
Use of an " emplastro de azeites, miel, guebos, yervas de
Santa Maria, ruda, y ensiencio de yglesia, y mirra, y otraa cosas,"
by a "hechicera," fol. 250.
Use of " unos polvos negros que dise que erau de guesos de
gente," a powder made of human bones. foL 255.
A powder (polvos), made '-de una cabesa de un defunto,"
486 MSS. OF THE INQUISITION
tostados, taken by Barsaga, el negro, enterrador, from a dead
body. (Curious details.) fol. 257.
Fortune telling, or " ecliando suertes con c*******s de cabra."
This species of sorcery is of constant occurrence throughout
these MSS. fol. 25(J.
Use of "un pedaco de piedra de ara," in witchcraft. (Not
uncommon.) fol. 261.
Laguna, 29 March, 1624. Salvador Peres, medico y vecino
desta ciudad de edad de treynta afios, poco mas o menos, ....
denunsia que abra tienpo de dos meses, poco mas o menos, que
yendo a visitar un enfermo llamado Pedro Escusado, vezino desta
ciudad y natural del sausal, y visitandole esta denunciante de
sierta enfermedad que tenia, preguntandole la causa della entre
otras causas que dijo, dijo esto que aviendo tenido amistad con
una muger que no sabe como la llama mas de que es muger de
A tales, vendedor en la plasa desta dicha ciudad, y
aviendola dejado, pasando otro dia el dicho Pedro Luis Escusado
por su puerta le llamo, disienclole la dicha que por que rason
se avia ausentado de su cassa queriendole tanto, y llegandose
a el ella le puso las manos o la mano en las partes, etc., y el
dicho le respondio si avia menester algo, y le dio dineros y se
fue, de ay a pocos dias se sintio ligado para su muger y aun para
otras, quitado la que lo ligo, y viendose afligido con esta pasion
buscando remedio para su enfermedad, hasta que descubriendose
a otras personas le dijeron que no tenia remedio de cura, sino es
la <jue lo ligo, y volviendo a ella y atrayendola por segunda
persona con halagos y con dadivas volvio a su amistad y desta
manera se libro de aquella ligacion, y esto es lo que sabe en este
caso y la verdad, etc. fol. 267.
An Indian or Moorish slave recommends a cure fur a sick
person, " que matasen una gallina negra," y tomando aquella
sangre, y sino se acuerda mal le parese le dijo le unto con ella
todo el vientre o si hiso otro enbuste la dicha le dira mejor, y
que dijo algunas palabras poniendo y untando la con la sangre,
que no las entendio y que esto es la verdad, etc. fol. 268.
L Iter from Doctor Philippe Machado y Bejerril, Commissary
of tli<' Inquisitor of the Canaries at Laguna, to the Inquisitors
. . . . " con esta remitto a este santo tribunal un diligencia que
hize en el lugar de Santa Crux, aviendo oydo alii de la visita de
un navio estrangero, aserca de un bolsico que el alcalde de aquel
lugar avia quitado del cuello a una muger que dicen se llama
IN THE CANARY ISLANDS. i>7
Maria Rodriguez, vezina del diehu lugar, como mas largamente
consta della a que me remitto," etc. 5 Feb. L625. foL 276.
The bulsico, or little purse is described in evidence appended
to the letter to be " un bolsico de tafetan Colorado, digo de
damasquilo donde estavan doa orationea una de molde, y otra de
inauo y otro papelito medio roto, y otra bolsica blanca de Beda
y unos jMMhisitos como de velos y uua picdra negra con ana Binta
de pasamano azul que colgava d'-I dicho bolsico que dise el dicho
alcalde que todo 1<» trava ael cuello Maria Etodrigues mesonera
vezina deste dicho lugar, y otras cosas como son un pedasito
como de piedra blanca y unos cabillos de belas comencados a
anlcr," etc. fol. 277.
7. " Estas Ratificaciones que se siguen hico fray Alvaro sin
orden ni comision, aviendosela dado solo paraque Don Francisco
Sarmiento Alguacil mayor de la Laguna reconociese si era suya
una letra que esta en las testificaciones en la marjen de atras, de
la laguna para la causa criminal que el fiscal seguia contra el
doctor Machado sobre aver revelado el secreto de ellas." fol. 280.
Laguna, 11 Dec, 1625. Mariana Marquez testifies concerning
" siertos hechisos que le dieron a esta declarante Maria de
Candelaria i Ana Lorenso, vezinas de esta ciudad, para que los
diera a su marido [Sebastian Suarez, trabajador], para amansarle
la condision, por ser mui bravo, los quales polvos unos eran
blancos i los otros negros, i que los blancos le dio Maria de ( !an-
delaria disiendo eran de sesos de asno, i los negros le dio Ana
Lorenso disiendo eran de sesos de difunto, i que se los avia de
dar al dicho su marido en la comida o en la vevida, como no fuese
en cosina de aseite," etc. fol. 291.
A "hechizo" performed by a woman who asked for "dos
reales, i una polla, . . . agua bendita i una vela," etc. fol. 296.
8. " Testificaciones rezebidas en la ysla de Tenerife por el
comisario Machado contra Juan de Noda, vecino de dicha ysla."
Aho de 1628.
The said Juan de Noda was accused of heresy under the
following circumstances: — "En la ciudad de San Christoval
que es en esta ysla de Teneriffe, en dies y siete dias did mes de
Julio de mil y seis sientos y veinte y ocho aims a las tres horas
de In tarde paresio sin ser Llamado ante el Senor Doctor Phelipe
Machado y Beszerril comissario <:''l Santo officio de la inquisition
488 MSS. OF THE INQUISITION
de esta ciudad, un honbre que dixo llaniarse Don Lesme [de]
Lesana de Miranda, capitan de infanteria de esta ysla, el qual
juro en forma de derecho, y que es de edad de treinta y sinco
arios, el qual por descargo de su consiensia dize y denunsia que
abra ocho dias poco mas o menos, que estando en esta ciudad en
el eantillo de Juan Colonbo rregidor de esta ysla, llego a este
que declara Gonsalo Hernandez Tabares, y dixo : " no sabeis nada
que Juan de Noda dixo una herejia," rrespondio este que declara:
" que eregia es la que dixo, abeis de saber que el dicho Juan de
Noda mando a dezir unas missas por su suegro y un cunado suyo,
y no teniendo el dicho Juan de Noda dineros, dio un jubon suyo
en prendas a su cunado, y trayendo el cunado el jubon, y disiendo
que le pagasse la limosna de las missas y tomasse su jubon, dixo
el dicho Juan de Noda: "Hebe el diablo las missas y aun quien
las dixo," etc. fol. 339.
Another witness gives the words thus, " Hebe el diablo las
missas y quien las mando dezir y quien las dixo." fol. 343.
9. " Autos hechos por el Comissario de la Ysla de la Palma
en cumplimiento y resulta de los edictos de fe y anathema leydos
en la dicha ysla en la quaresma deste presente ano de 1627.
Por mandado de su Sa. los muy illustres Senores Ynquisidores
del santissimo tribunal de Canaria, adonde se remiten." " Palma :
ano de 1G27." fol. 345.
The alphabetical list of names follows, viz. : —
Agneda Martin, por mal nonbre La (Jipota.
Juan, morisco de Juan de Soto.
Maria de Gracia, gitana.
Pedro de Fleitas, carpintero.
The official account of the proceedings at the reading of the
Edicts, etc., in Santa Cruz in the Island of La Palma. 15 March,
1627 :— attested by the Notary. fol. 348-352.
The case of Maria de Gracia, gitana, por sortilega. fol. 353.
She was denounced by Maria de la 0, biuda vecina desta
dicha ysla y ciudad .... que fue cassada con Gonpalo Peros,
Piloto de la carrera de Yndia, y lo que depone es que estando
esta delatante muy afiijido por no saber nuchas de su marido, el
qual con otras muchas personas desta ysla partio en un navio de
aviso que salio de la Habana para Espaiia abra poco menos de
tres afios, el qual navio hasta oy a paresidonise sabe donde estan
IX THE CANAE1 [SLANDS. \S9
antes a corrido boz comun que sou ahogados. Por lo qual se les
tienen echo ya sufrajioa por bus almas. S estando el mea de
llenoro projimo pasado deste presento ano esta delatante i d bu
cassa dijo a Agneda de Noguera, vecina tie su Lonja, que bi
hallara alguna bruja que Le dijera si era bibo o muerto su marido
havia de consultar sobre este caso para rremediar eon esto su
congoja y afliciou, y la dicha Agneda de Noguera que esto le oio
lo dijo a una prima suya que se llama Anna Hernandez o < ronpalez,
bendedera. La qua! hablocon una jitana <|ii<- I »i 1 >• - m eta ciudad,
que se llama Maria de Gracia, muger de un Eerrero,) esta jitana
bino en cassa desta delatante, y le diju que era ymbiada a su
cassa por la dicha Anna Hernandes para darle nuebas de lo que
deseaba saber. Y esta delatante le dijo que si se atrebia a darle
nuebas de su marido y le prometio que si y que selas daria
I uniias, y le tomo la mano y mirandole las rrayas de ella, le dijo
que tubo i tenia buen marido y ante todas cosas le pidio cinco
in ales y le dio quatro ptometiendo de bolver en otro dia, como
lo hiso que en entrando en su casa desta delatante pidio que
ensendiese fuego y um poco de plorno y una escudilla con agua
y aviendo derretido el plomo en una candileja echo el plomo
derretido en la escudilla de agua disiendo siertas palabras las
quales no entendio ni persibio sino solo le oio nombrar a Sant
J uan y a sant SSan [? Sebastian], porque estas dos cossas dijo em
bos alta y a el caer el plomo en el agua lebantaba borbollones i
hasia siertas figuras el plomo, y entonses desia la dicha jitana: —
" Mire seiiora be aqui su marido y estos que estan aqui abajo es
mucha gente que tray consigo i que paso mucho travajo i peligro
i que ya estava en Sivilla," a lo qual no dando credito por
entonses a la dicha jitana sino poniendo duda como podia ber a
sn marido le dijo la dicha jitana que le diese dos tostones y una
escudilla, y trayendoselos alii le dijo que avia de yr entre las
honse y las dose a la orilla de la mar y que avia de desir alii
siertas palabras y echar la escudilla en el agua con los tostones
dentro y desir " Asi como esta moneda corre asi corra Goncalo
Peres i benga donde yo estoi," y en esto avian de salir dos
animas i pareser alii en la orilla. Y como esta delatante
rrespondiese que no se atrevia a ber animas, la dicha jitana Be
encargo do haserlo ella. Y otro dia bino a su casa i dijo como
avia estado en la orilla de la mar y avia echado la escudilla con
los tostones a el agua y que avia bisto a su marido Goncalo
Peres i juntamente con el bio tres animas y poniendo aun duda
on esto caso esta dcelarante, dijo la dicha jitana que le diese una
490 3ISS. OF THE INQUISITION
toalla, la mejor que tubiese en su cassa i quatro rreales tie a ocho
todo lo qual con dose perlas mas que le pidio i que amarrase los
rreales de a ocho cada uno en cada punto de la toalla i las perlas
en medio i la pusiese a los pies de su cama entre los colchones,
i que cada buelta que diese en la cama esta delatante avia de
topar con los pies en la dicha toalla y que con esto bendria su
marido eu salvo, i que los rreales de a ocho i perlas con la toalla
se le avian de quedar por aquella noche a esta delatante y que
poi la manana abia ella de benir a llebar a lo qual le rrespondio
" anda bete que todo es enbuste i Dios sobre todo," i comenso la
dicha Jitana a echar juramentos y ofresiendose muchas beses a el
enemigo sino desia verdad en todo quanto le avia afirmado, i que
se beria muy afligida por no darle credito con lo qual se fue i
no la hablo ni bio mas, etc. fol. 353.
With further evidence on the same subject.
Pedro de Fleytas denounced for heresies. fols. 359, etc.
Testimony against la garsessa, o la sipota, for witchcraft.
Martin de Ochoa deposes that " serviendo este testigo a Pedro
de Brito barquero, vecino desta Qiudad, y andando en su barco
su muger del dicho Brito, llamada Maria del charco, abra tiempo
de un aiio poco menos, le mando en cassa de una muger que bibe
en esta ciudad llamada comunmente la garsessa o la sipota,
a buscar una camisa de su marido Brito que alia estava no sabe
con que intento se la dio mas de que quando la dicha garsessa le
dio la camisa a este testigo paraque la llevase a su ama vio que
saco i desembolbio de la misma camissa una gallina negra a su
pareser y echandola en medio de su cassa le dio la camissa a este
testigo para que la llevase, como lo hisso i llevandosela a su ama
la dijo " Sehora aquella muger debe de ser bruja o echisera,
porque quando me dio esta camissa saco della una gallina que la
tenia enbuelta con esta camissa i echo la gallina en el suelo i me
dijo que unos nudos que llebaban las trensas de la camisa los
desamarrase esta la misma Maria del Charco," pero no sabe este
testigo para que fin fue echo esto, ni menos sabe otra cossa de lo
que se le a preguntado," etc. fol. 364.
10. Testificaciones de la Isla de el Hierro de ano de 1627.
fol. 366.
Followed by the alphabetical list as usual : —
I)a Ana hija de Da Nicolas Peraca.
Andres Martin.
IN THE CANARY [SLANDS. 491
A maro de Fuentes.
I ►on ( hrillen Peraca.
I hiii I S-uillen Peraca.
( rregorio Nunez.
.1 nan '!'■ Acosta.
Juan <lc < lanpos.
Iseo de Madalena.
Juan Martin.
Isabel dellenes.
La misma.
Lucas de Leon.
Leonor de Annas.
-Alalia de Merida y una hija suya.
Pedro Machin.
Da Tretc-nila.
The following cause is of interest : " En este dicho dia mes e
ano [17 March, 1027] ante su merced del dicho Senor coinjssarjo
y por presensia de my el dicho notario paresjo presente Juana
Peres inuger de Alonso de Lenios, vezina desta ysla, y dixo que
por themor de las sensuras conthenjdas en el edicto de la fee,
que se leo en la yglesia parrochia! desta yjlla y por no yncurrjr
en cllas ella tiene, etc. . . . dezir la verdad de lo que vjdo y
disiendo la dixo que estando esta declarante en su cassa, . . .
estando el dicho Alonso de Lemos, su marjdo en la tiena muchas
noches, estando esta declarante acostada en su cama entravan en
su cassa quatro mugeres y le castigavan y davan muchos golpes
querjendole coger su criatura, y visto esto, estando esta declarante
antes desto en su cassa prenada de sejs meses, llego a la dicha
su cassa vna hija de Maria do Merida, y le pregunto si estava
prenada, y esta declarante le dixo que si, y entonses lasussodicha
le dixo "pues la criatura que tracs no la a de gossar porque se
la an de mamar brujas," y aviendo parjdo de dos dias llegaron
Marja de Merida y la dicha su hija y Iseo de Madalena muger
de xVndres R[odrigue]s y le vjnjeron coger su criatura, y entonses
estadeclarante aunque llamava a otras perssonas que estavan
en cassa, no le oyan por estar adormesidos y por guaresei su
criatura la pusso entre sus muslos y cogio una espada que
tbenja a la cabesera y se defendio que no le tocasen su criatura,
y como esta declarante se defendio, se fueron, y despues esta
declarante lo dixo a su madre y a otras personas que allj estavan
las (jiiales dixeron que bjen le oyan llamar, pero que no se podian
rrecordar. Y despues desto, avjendo venjdo el dicho Alonso de
492 MSS. OF THE INQUISITION
Lemos, su rnarjdo, entraron en la dicha su cassa la dicha Maria
de Merjda y su hija y la dicha Yseo de Madalena y la muger de
Gregorjo Nunez y le dieron muchos golpes en el cuerpo y esta
declarante le rrecordo, y el dicho su marjdo se levanto y quando
fue para ellas no las vjdo si una en figura de un gato y aunque
le fue a dar no la pudo cojer y se fue y esta declarante conosio
bjen ser las susso dicbas, y esto es la verdad y lo que ssabe
aserca de lo contenido en el dicho edicto y no firmo porque dixo
que no ssabja escrevjr, leyosele su declaracion y rratificose en
ella, encargosele el secreto, y prometio de guardarlo y declare
ser de edad de veinte y siete anos, poco mas o menos," etc.
fol. 373 6.
With further evidence on the same matter.
IN THE CANARY ISLAND- 193
VOLUME XV. (SECOND SEKIKS.,
a.d. 1025-1693.
Razones de los Presos.
A BOOK containing entries relating to the reception and
-^- incarceration of prisoners of the Inquisition, in the prison
of the city of Las Palmas in Grand Canary, with notices of their
property, clothing, money, personal appearance, etc., and dates
of their admission and discharge. Among the entries the
following may be taken as specimens of the contents of the
book : —
Juan Morisco exp°lo : — En veynte y un dias del mes de ottubre
de mill y seiscientos y veynte y cinco aiios entro preso en las
carceles secretas • Juan Morisco de los expfilos, alias Aly, entre
las nueve y las diez de la manana, y aviendo sido catado y
mirado, no sele hallo cosa ninguna de las prohividas, ni trajo
vestido mas que una ropilla de pario y unos cal^ones de lienco
todo roto y sin medias, ni sombrero, serialosele por carcel la
segunda del primer patio y de ration cinco quartos y uno al
proveedor, y se entrego del Francisco de Salazar alcayde de las
caryeles secretos y lo firmo.
(Signed) *%* Francisco de Salazar.
Gaspar Alvarez y Miranda.
A marginal note : — Salio en 18 de Noviembre del dicho ano.
fol. 1.
Francisco alias Safer yndio, entro preso en las can/eles seeivtas
Martes veynte y uno de Otubre de mill y seys cientos y veynte \
cinco arios, etc., viene sin medias, ropilla y sombrero,
senalose por carcel la primera del primer patio y de racion cinco
(quartos y uno al proveedor, etc. Signed as before.
Salio en 18 del mes de Noviembre del dicho ano. fol. 2.
Joana Carena, wife of Anton de Saabedra. A small knife in
a sheath, and some money found when she was searched, fol. 3.
Juan Gomez: — En Canaria miercoles beynte y un dias del
mes de Junio de mil y seis cientos y beynte y echo aiios.
494 MSS. OF THE INQUISITION
Hernando del Castillo Olibares, alguazil mayor trujo preso a Juan
Gomez contenido en este mandamiento y le entrego en mi pre-
sencia a Francisco de Salazar, alcayde de las carceles secretas
desta Ynquisicion, el qual se dio por entregado del suso dicho y
en mi presencia le metio en las carpeles secretas y sele senalo por
cartel el aposento ultimo del primer patio, el qual traya bestido
una rropilla cerrada de pano de la tierra azul y unos calcones y
camisa de anjeo y unos capatos del canpo biejos y una montera
bieja, y fue mirado y no se alio armas ni otra cosa en su cuerpo y
dijo no tenia otros bienes y lo firmo el dicho Francisco de Salazar
de que doy ffe, etc.
Francisco de Salazar.
Don Lorencd de Kojas, secretario.
fol. 4.
Maria de Grazia : — En Canaria catorce dias del mes de Otubre de
mil y seiscientos y veinte y acho arios, Andres Hernandes, vecino
desta ciodad araez de su barco trujo presa a Maria de Grazia, jitana,
lo qual trujo de la isla de la palma y la entrego en mi presencia a
Francisco de Salazar, alcayde de las cargeles secretas, etc., la qual
traya vestido una saya parda de media raja y una ropa de pilote con
dos pasamanos y un cosete de telilla con otros dos pasamanos y una
gorgiura con su balona labrada de anil azul y una toca amarilla
y un panuelo con puntas encima un faldellin biejo, una camisa
nueba y unos corales en las mufiecas y unos papatos votines, y
siendo mirada se le alio una bolsa de lana azul con una cajita de
oja de lata y dentro un Cristo pequeno do oro y dos votones de
plata dorados y unas cuentas de bidro y dos aguilitas de oro con
tres piedras cada una y una perla y un real, y una planchica de
plata y un poco de tabaco en longaniza y un pedazo de yncienso
y otro de sangre de drago, y un pedazo de can del a pequeno y
una llabe, y no se le alio otra cosa en su cuerpo, y dizo que en el
barco dejo un colchon y quatro sabanas de lienzo casero y un
cobertor Colorado y dos almoadas y una cajita con algunas cosas
que no se acuerda y un jubon de tafetan morado y un cordon y
una almoada labrada y un rodapies con sus huecos, y no se le
alio armas ni otra cosa, etc. fol. 4 h.
Francisco de Guzman, esclavo del General destes Yslas,
(mentioned in a process in another volume of this collection),
admitted, 10 June 1G30, nothing found on him, no clothing
except ropilla y calpones. He was lodged in the second room of
the secret cells. fol. 8.
IN THE CANARY [SLANDS. 195
19 April, 1633. Juan Cordete, de nacicra Engles.
En Canaria diea y nuebe de Abril de mil \ seia cieni
veinte y tros anos Andres Martin, arraez de bu varco, rezino d<-
Santa Cruz en la Ysla de Tenerife entrego la persona de Juan
Cordete de nacion Ingles a Paulo de Quintana, nuncio d< -i< 8 ,
Oficio, que hace officio <le alcayde (!<• Ins carceles secretas desta
Inquisicion, y juntamente le entiv^o ochentu y orho r<-al< - •
plata, y dijo que entregaria <>y en cste dia una cama con rropa la
necessaria. V luego se le hieo el escrutinio acostumbrado, y se
le hallo un cuchillo quebrado, algunas cartas de su tierra, an
birrete para la cavepa y un panuelo de narices = y trav bestido
on calcon y ropilla de sarja que rretira a berde con votones y
presillas de seda y oro, Jubon y pretina, camisa, mediae de
lana, y capatos de baqueta, capa negra de lanela, y sombrero con
un cordon de seda = y dijo que el varquero le tray un colchon
de pluma, una camisa, un panuelo, un par de medias, un tocador,
dos cobertores, una savana, dos almoadas, y dos balonas de punta,
con la que trai puesta, dos toallas, y no se acuerda si trai mas. Y
con esto fue puesto en la carpel primera desta Ynquisicion, y el
dicho Paulo de Quintana se dio por entregado del, y dijo mas
que tenia en casa de bonorado estacion una capa de pano todo lo
qual le encargo de cobrar el dicho Paulo de Quintana y dende
luego se dio per entregado de los ocho ducados y dicho preso
Juan Cordete y se oblige a cobrar todo lo referido y lo firmo.
Paulo de Quintana
ante mi Lorenco de Aguilera, secretario. fol. 9.
Real y medio. En Canaria diez y nuebe de Abril de mil y
seiscientos y treiuta y tres anos estando los Senores Inquisidores
en su audiencia dijeron que senalaban y senalaron de rapion para
el sustento del dicho Juan Cordete Ingles Eeal y medio de rapion
y lo senalaron.
ante mi, etc.
Salio Juan Cordete de la prision en veinte y siete de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y tres anos.
Lorenco de Aguilera, sec0.
foL 9 b.
11 August, 1C35. Leon Juan, de nacion Yngles, admitted.
fol. 10 6.
22 July, 1G38. Rodrigo Jones, Ingles, admitted. fol. 12 J.
13 January, 1640. Alexander Hamens, Ingles, admitted.
Same date, Jorge Telar. fol. 13.
496 MSS. OF THE INQUISITION
13 January, 10-40, Juan Carle, Yngles, admitted, fol. 13 b.
18 Feb. 1640. The three Englishmen Juan Carle, Jorge
Tolar, Alesandro Hannes declared that the alcayde treated them
well. fol. 13 6.
17 March, 1656. Joan Perez, Flamenco, admitted. fol. 25.
The same liberated, 24 March, same year.
27 September, 1662. Don Melchor de Aranguren Vizcayno,
admitted. fol. 30 b.
12 March, 1670. Juana de Leon, la India, admitted, fol. 52.
Memoranda of events in the prison : —
Por el mes de Julio de setenta y zinco afios me mandaron los
senores que abriese las puertas a los presos por amor de la calor, y
que les dexase abiertas las de fuera y las de la rexa zerada y
aunque les dixe si aconteziese algo que seria a su cargo yo las
tube abiertas asta ocho de otubre que me las mandaron zerrar.
Yo ize azotar a Juan Draque porque me quebranto la carzel, y
Yo ize azotar a Luis Errandes Eemendon porque me quebranto
la carzel.
Yo ize azotar a Pedro Manco porque me quebranto la carzel.
Yo alle que me avian echo traizion en el aposento de Manuel
Gorge, Juan de lolio, Juan Quemado y Juan Fernandes prego-
nero, y no los quisieron azotar per estar zierto al auto, etc.
Yo alle a Ysabel de Socaras que avia quitado una tablilla por
donde avia abierto su carzel y a Felipa alle fuera de su aposento
y como me sintio la alle qu' enpezaba a entrar por la rega y como
tenia el medio cuerpo de fuera le tome la botina y subi con la
botina y el pedazo de la tabla y me quexe, y lo vinieron a ver
el Senor ynquisidor y el fiscal y el sefior canonigo Valdes por
vista de oxos, y no las quisieron azer nada y anque me quexe de
ellas. fol. 60.
These memoranda are apparently made by the alcayde.
Fray Diego Sanches de Cubas.
En Canaria, a dies de Henero de mill seiscientos y ochenta y
seis anos, dadas las dos de la tarde, oy Jueves entrecomo alguazil
mayor por prision del Santo oficio a Simon Eivero, alcayde de
las carceles secretas a Frai Diego Sanches de Cubas religioso
Sacerdote de la orden de San Francisco, y se hico el escrutinio
acostumbrado en su persona en la forma siguiente : — Un manto y
capa de avito Franciscano y su cordon, etc., y unos papeles que
IN THE CANARY ISLANDS. 497
Simon Rivero llevo para entrar on el tribunal, t<>d<> 1<> qual s.-
entrego al dicho aleayde con dicho preso, y no se hallo otra cosa
de que doy fee, y quedo puesto en la carcel terjera del primer
patio.
Ante mi
Don Diego de
Simon Rivero. Madrigal Valdes. fol. 946.
A marginal note here, as follows : — En treinta de Octubre de
mill seiscientos y ochenta y seis arios fue mandandado (sic) salir
del prision Fray Diego Sanches de Cubas, y se le entrego todo lo
conthenido en estos escriptos, menos los papeles que se entraron en
el tribunal, y otros que por su mandado dijo el alcayde se llevarun
fuera y lleva unos zapatos que mando el tribunal se le diesen de
lo qual doy fee.
Madrigal Valdes.
En Canaria en onze de Henero de mill y seiscientos y
ochenta y seis anos Simon Rivero alcayde de las carzeles secretas
desta Inquisicion mostro los bienes siguientes en el tribunal
estando en la audiencia de la manana el senor Lizenciado D.
Francisco Alvares de Lugo Ynquisidor Apostolico que asistio
solo, del usso de Fray Diego Sanchez de Cubas de la orden de
San Francisco, que el suso dicho Simon Rivero hizo traer anoche
diez deste mes y es lo siguiente : —
Un libro, intitulado candelabrum.
otro, suena de Toledo.
otro, manu-escripto : Dialectics artis.
otro, ceremonial de la Missa.
otro, Biblia sacra.
otro de Remigio prompt.
otro, curia filipica. (?)
otro, declaracion de los siette salmos penitenciales.
otro, Biblia sacra.
Quatro quadernillos del rezo.
Setenta y seis quadernos de sermones manuscriptos.
Y seis foxas de quartica, que las quatro foxas son de salu-
tazion y las dos foxas parte de un sermon.
Unos authos fechos por parte de Dona Francisca Estupinan.
Carta de transazion.
Una foxa, que comienza : Duodezima constitnzion.
Un pliego de papel que comienza : Constituziones que ban rle
observar.
2 k
498 MSS. OF THE INQUISITION
Un quadernito que coinienza: Sanctisinios exercipios.
Una cartta de censsura.
Una ineinoria del dotte de su hermana.
Una cartta que dize el sobre-escrito a D. Juan Antonio Lopez
de Saratte.
Una petizion.
Una cartta de esclavitud ynipressa.
Un papel con tavaco.
Un papelito pequerio de quentta.
Quatro papeles con unos polvos.
Otro papelito con tres quenttas.
Otro con unos hilitos de seda.
Otro papelito con una riavaja de barbear.
Quatro pliegos de papel bianco.
Mas uno pliego de papel bianco.
Mas una navaja con cano de guezo.
Una cajita de platta que tiene por un lado S. Antonio y por
otro va M y A, y dentro tiene unos pedacitos que parezen de
Agnus Dei, y mas una cruz con su cajita de platta descubiertta
la rnadera por un lado pendientes de un cordon de ceda conio
trenza.
Un amito con sinttas de peda en una bolza de tela.
Una cajetilla de palo y se hallo dentro de ella = dos papelitos
de quentos, y dentro de un papelito una orapion ympressa que
comienpa concede quesumus, y al prinpipio Jesus Marie.
Un papelito con alfileres.
Un broche de bronze.
Un obillito de algodon.
Unas borlitas de patiuelo.
Un papelito con una quenta, y otro con un pedacito que
pareze de unguentto.
Dos piiiitas del pino.
Un pedasico de asucar.
Vn pano con mas otro pano vssado.
Un pedapo de ruan como dos baras.
Unas calzetas de hilo.
Un pano de rostro.
Un Virretico.
Una Savana.
Una ceruilleta.
Una almohada sin lana.
Unos calzones blancos.
IN THE CANARY [SLANDS. 1 9 •
Un sombrero con sus cordunes.
Uu armador de sayal, y una manga de lo mesmo.
Un molino de chocolate.
Un peine.
Unos pedacitos de pario.
Y un pedasito de grana y olandilla.
Dos bolzas de pahna con unos papeles dentro que <'n el ano
estan sus titulus.
Un papel que coniienza para fuera de aqui en el Bobre-escrito.
Y una llanita.
Una vasinilla de azofar.
Una tallica de Varro Colorado.
Un bolsico viejo cossido.
Todo lo qual se entrego al dicho Alcayde Simon Rivero con
mas un banlito negro, de que doy fee.
Ante mi
Simon Rivero. Simon Jobje Perera,
notario.
fol. 946.
A marginal note, fol. 95, states that some papers were also
found in the books.
Assi mesmo en dicho dia mes y ano dichos dicho Simon
Rivero, se entrego lo siguiente que dijo aver hecho traer anoche
un colchon con lana — y dos sabanas ussadas y un cobertor ussado
verde viejo — dos almohadas con lana y la una dellas tiene una
funda de lienco listado viejo — un virretillo de caveza — un tapette
— una servilletta — un rossario de quentas de palo con una
medalla de asofar — tres cuerpos pequerios de brebiario — otro libro
que dijo ser : semana santa — y un diurno — y asi mesmo una
sesta de palo — un baco bianco, etc. — y una borcelana de pissa —
y un plato de piza — y un plato de estano — y una manga de sayal
— y dos escarpines viejos de sayal, etc. fol. 95.
16 December, 1691. The Licenciate Mateo Fernando Bello,
presvitero beneficiado que dijo ser del lugar de el Sausal,
admitted. foL 107 6.
He was discharged from the prison, 6 September, 1692.
fol. 108.
The books ends with the admission, on the 23rd February,
1693, of Maria de La Encarnacion — (sin dejarla hablar ni comu-
500 MSS. OF THE INQUISITION.
nicar con nadie) — and a memorandum of her dismissal, 18th
April, 1693. fol. 110.
Several of the persons received and liberated from the carfeles
secretas, during the period over which this book extends, occur
in the testificaciones and procesos of the first and second series of
these manuscripts, as would naturally be the case with those
ordered for detention and imprisonment until the settlement of
their cases.
END OF THE FIRST VOLUME.
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UNIVERSITY OF CALIFORNIA LIBRARY
Los Angeles
This book is DUE on the last date stamped below.
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AC NOV 0 6 1995
315
UC SOUTHERN
REGIONAL LIBRARY FACILITY
AA 000 604 720 3
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