THE LIBRARY
OF
THE UNIVERSITY
OF CALIFORNIA
LOS ANGELES
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IVIicrosoft Corporation
http://www.archive.org/details/catalogueofcolle02birc
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CATALOGUE
OF A COLLECTION OF
ORIGINAL MANUSCRIPTS
FORMERLY BELONGING TO THE HOLY OFFICE OF TILE
INQUISITION IN THE CANARY ISLANDS:
AND NOW IN THE POSSESSION OF
THE MAEQUESS OF BUTE,
WITH A NOTICE OF SOME UNPUBLISHED RECOEDS OF
THE SAME SERIES IN THE BRITISH MUSEUM.
PREPARED UNDER THE DIRECTION OP
JOHN, THIED MAEQUESS OF BUTE, K.T., LL.D.,
BY
W. BE GEAY BIECH, LL.B., F.S.A.,
Librarian and Curator.
IN TWO VOLUMES.
VOL. 11.
A.D. 1499—1693.
"Quis, quantum, qux)tiens, per quos, cur, quomodo, qiMndo?'
EDINBURGH AND LONDON:
WILLIAM BLACKWOOD AND SONS.
1903.
LONDON :
PRINTED BY WILLIAM CLOWES AND SONS, LDIITED,'
DCKE STREET, STAMFORD STREET, S.E., AND GREAT WINDMILL STREET, W.
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YRL
/>,
/,
CONTENTS.
Introduction ......
Frontispiece. — Photograph of the writing on
linen, conveyed by Francisca Suarez to the
prison for her brother Fr. Pedro Hinojosa {see
imge 213).
DESCPJPTIONS OF THE MANUSCRIPTS.
PAGE
vii
VOLUME I.
1499.
Vol.
I. (1st Series) ..... 1
1524.
Vol.
11. (1st Series)
15
1524.
Vol.
III. (1st Series) .
59
1524.
Vol.
IV. (1st Series) .
70
1524.
Vol. 1. (2nd Series) .
75
1525.
Vol.
V. (1st Series)
89
1527.
Vol.
VI (1st Series) .
95
1527.
Vol.
VII. (1st Series) .
128
1568.
Vol.
VIII. (1st Series) .
133
1568.
Vol. VI. (2nd Series) .
159
1570.
Vol. II. (2nd Series) .
174
1571.
Vol. hi. (2nd Series)
. 187
1573.
Vol.
IX. (1st Series) .
. 193
1574.
Vol. IV. (2nd Series) .
. 206
1470657
iv
CONTEXTS.
TEAR
PAGE
1574.
Vol. Y. (2xd Series) .
219
1574.
Vol. X. (1st Series)
234
1577.
Vol. XI. (1st Series) .
242
1585.
ToL. YII. (2nd Series)
273
1586.
Vol. XII. (1st Series) .
305
1587.
Vol. XIII. (1st Series)
327
1589.
Vol. VIII. (2nd Series)
347
1592.
Vol. IX. (2nd Series) .
356
1592.
Vol. X. (2nd Series) .
363
1593.
Vol. XIV. (1st Series) .
370
1593.
Vol. XV. (1st Series) .
374
1593.
Vol. XVI. (1st Series) .
377
1593.
Vol. XVII. (1st Series)
383
1603.
Vol. XI. (2nd Series) .
. 393
1607.
Vol. XII. (2nd Series)
407
1614.
Vol. XIII. (2nd Series)
. 422
1614.
Vol. XIV. (2nd Series)
. 445
1624.
Vol. XVIII. (1st Series)
. 467
1625.
Vol. XV. (2nd Series)
49;{
V()IX'31K J I.
lo.m
]6:;:5.
FhONTISPIECE. — riiotograpli of tlio l)nn(l writ leu
by Sor .Tiiaim dc San I'.iinardo IMatos, wlicirlty
sIjo delivers her soul ami hody lo llu; d('\il [see
jKtr/e 955).
V(.r.. XVT. (2Nn Series)
\(>i.. X\'II. (2ni» Skkiks)
501
518
CONTENTS.
V
TEAR
1633.
PAGE
Vol. XVIII. (2nd Series) . . . 541
1640.
Vol. XIX. (2nd Series)
. 551
1640.
Vol. XX. (2nd Series)
. 562
1653.
Vol. XIX. (1st Series)
. 578
1655.
Vol. XXI. (2nd Series)
. 597
1658.
Vol. XXII. (2nd Series)
. 602
1658.
Vol. XXIII. (2nd Series)
. 624
1662.
Vol. XXIV. (2nd Series)
. 630
1662.
Vol. XXV. (2nd Series)
. 669
1664.
Vol. XXVI. (2nd Series)
. 683
1665.
Vol. XX. (1st Series) .
. 695
1668.
Vol. XXVII. (2nd Series)
. 696
1670.
Vol. XXVIII. (2nd Series)
. 709
1672.
Vol. XXIX. (2nd Series)
. 738
1672.
Vol. XXX. (2nd Series)
. 750
1674.
Vol. XXI. (1st Series)
. 815
1677.
Vol. XXXI. (2nd Sepjes)
. 838
1682.
Vol. XXII. (1st Series)
. 862
1695.
Vol. XXXII. (2nd Series)
880
1703.
Vol. XXIII. (1st Series)
885
1706.
Vol. XXIV. (1st Series)
890
1712.
Vol. XXV. (1st Series)
912
1713.
Vol. XXXIV. (2nd Series)
919
1720.
Vol. XXVI. (1st Series)
931
1747.
Vol. XXVII. (1st Series) .
934
1752.
Vols. XXVIIL, XXIX. (1st Serie
^) •
937
1755.
Vol. XXX. (1st Series)
939
1766.
Vol. XXXIII. (2nd Series).
940
1770.
Vol. XXXI. (1st Series)
948
1781.
Vol. XXXII. (1st Series) .
951
VI
CONTENTS.
YEAR
1783. Vol. XXXIII. (1st Series) .
1775. Vol. XXXV. (2nd Series) .
1777. Vol. XXXYI. (2nd Series) .
17?5. Vol. XXXIV. (1st Series) .
1783. Vol. XXXVII. (2nd Series)
1787. Vol. XXXVIII. (2nd Series)
1790. Vol. XXXIX. (2nd Series) .
1523-1801. Vol. XL. (2nd Series) Fragments
1704-1818. Vol. XXXV. (1st Series)
1571-1755. Vol. XXXVI. (1st Series) Fragments
1565-1718. Appendix : British Museum, Egerton
Manuscript, 1512
Index .....
Errata ....
PAGE
954
955
966
973
977
986
997
1005
1010
1015
1018
1072
1107
CATALOGUE OF SPANISH MSS.
RELATING TO
THE INQUISITION IN THE
CANARY ISLANDS.
VOLUME XVI. (SECOND SEEIES).
Procesos. a.d 1630—1705.
THE Procesos contained in this Volume are : —
1. Canaria, 1630. Proceso contra Francisco de Guzman,
esclavo del General destas Islas : edad 17 anos — primera audiencia,
2, 3 — acusafion — aprueba — publicacion — conculto votado. fol. 1.
List of witnesses against the accused, fol. 1 h., Francisco de
Guzman, slave of Juan de Ribera Zanbrana, Governor and
Captain of the Canary Islands, and by birth a morisco, was
accused of heresies, according to the following denunciation : —
En Canaria, diez dias digo on^e dias del mes de Abril de mill
y seiscientos y treynta anos, estando los senores Inquisidores
Doctor Don Juan de Scobar del Corro Visitador y licenciado
Don Gabriel Mz, Pastor en su audiencia de la manana la
presento el contenido : —
Muy Illustres Senores.
El licenciado Don Francisco Manso Davila fiscal de este
Sancto Officio como mas aya lugar de derecho, denuncio de
Francisco de Guzman de nation morisco, esclavo de Juan de
Ribera Zanbrana Governador y cappitan general de estas yslas,
estante al presente en la de Tenerife, el qual como consta de la
informaeion que presento a cometido delictos contra nuestra
sancta fee catholica, a V. S''^ pido y supplico que vista le mande
prender y recluir en las car^eles de esta Inquisicion para que yo
le pueda acusar y alcan^ar justigia que pido, etc.
(Signed) El licenciado Don Francisco Manso Davila.
VOL. II. 2 L
502 MSS. OF THE INQUISITION
At the foot of this : —
Los dichos senores Inquisidores la huvieron pressentada y
dando informacion de lo en ella contenido heran prestos de hayer
justifia y lo senalo.
Two mouogram signatures.
Depositions of witnesses against the accused. to fol. 15.
Note : — Evidence of Antonio de Heredia, a native of Con-
stantinople, a barber, forty-six years of age, a prisoner in the secret
cells of the Inquisition, presso por aver querido, en conpania de
otros moros de su nacion ha^er fuga e yrse a Berveria a vivir en
su primera secta de 3Iahoma, y de aver hecho burla de la imagen
de Christo seSor nuestro, y del santissimo Sacramento de la
eucharistia, y comer carne en viernes., En la primera audiencia
conffeso ser baptizado y confirmado en esta piudad y que con-
ifesava y comulgava, y nego los dichos delitos ; en la segunda
audiencia los nego ansimismo, y solo dijo que unos esclavos
Berberiscos que querian se . . . e yrse a su tierra le avian dicho
como se queria el quedar, a la tercera audiencia nego a la misma
manera que en las pasadas y en la tercera monifion (?) que con el
se tuvo en catorze del dicho mes de Febrero dijo que una vez les
dixo a los dichos moros que se yria con ellos pero que este fue
sin intencion de hajerlo sino caldisamente, sin tener animo de
hacer cosa contra nuestra s** fee catholica. A la acusacion
respondio confesando era verdad que se avia querido yr a
Berveria, pero que no fiie con animo de renegar de nuestra s**
fee catholica, antes de perseverar alia en ella, y nego los demas
delictos, y resi)ondiendo a la publicacion al segundo testigo dizo
que nunca tuvo voluntad de yr a ]3erveria aun(jue hablaAa corca
dello, y conclusa la causa se voto a tormento, en el qual, antes
do la monicion y despues della nego el querer yrse a Berveria
aimque la j)riiii('ra vcz que los demas moros le hablarou dijo que
si, y prouunciada la scntencia de tormento dizo, que tuvo firme
proposito de yrse con dichos iiutros a tornar moro y vivir alia
como tal y dcjar nuestra S^ fc catholica, y avicnditlo bajado a la
camara del toniunto dijo a la jirimcra j)rcgunta, antes de ser
puesto en el, que lo avia hecho todo y coniiesa aver dicho <jue
Christo era un palo vestido y hacia burla del, y ycndo a la
iglr-sia y alrando la hostia dcf-ia "miren en quien creen," y " <|Uo
alii no aviu niaH<(U<' un poco di- pan," etc. fol. 15.
" Y cntre otras cosjis" the said witness Antonio de Heredia
" ronfTcsso fjuo cstando un .lufvrs abia trcinta dias rn la vsla do
IN THE CANAKY ISLANDS. 503
Teiierife, en la cosina de sii amo el general, hablando con Ysavel
y Francisco de Guzman, moriscos, y esclavos del dicho su amo y
con otro de el Maese de Canpo Christoval de Frias, este dicho
esclavo de Frias hablava en lingua de ludios, que el no entendia,
y que no paso otra cosa, y despues le dizeron unos esclavos que
estavan en S'* Cruz sirviendo en un navio y son Berveriscos que
no save cuyos son, si era posible que se queria quedar en esta
tierra, y a la tercera audiencia dijo que Francisco, esclavo del
dicho General, tratava de yrse con otros a Berveria, siendo como
es Christiano, y de quererse yr a Berveria no se presume otra
cosa demas que el supo la trapa y modo con que lo avian de
hajer, que era hurtar un barco o navio en el puerto de S'* Cruz
y matar la gente que en el vviese y llevarla cautiva y yrse todos
a Berveria, y ansimismo declare, estando para ponerle a question
de tormento, que Francisco de Guzman, su conpanero esclavo
del dicho General, no adora el santissimo sacramento, siendo
baptizado, y que quando va a la iglesia a llevar el estrado de su
senora, luego que lo deja huye, y no vuelve la cara por no ver al
santissimo sacramento, y desde que el esta en casa del dicho su
amo no le a visto oyr missa, ni save rezar, ni reza, porque dipe
que es moro y no quiere ser Christiano sino estarse en su secta
de Mahoma, y quando habla en arabigo dice a fee de Christiano
malo, y que siempre avia de ser moro y depia : " Hila,* hila, hila,
laba, laba, a Dios poderoso y Mahomet lasolda," que quiere depir
que Mahoma a llegado a [Dios], y le tiene por verdadero moro,
porque se a declarado muchas vezes con el, y consintio en yrse
con los que tiene declarados a Berveria, y estuvo determinado a
ello ; todo lo qual volvio a defir el dicho Antonio en la ratifica-
cion despues de pasado el termino de las veinte y quatro oras."
fol. 15 /;.
The accusation of the said Francisco de Guzman by D"
Francisco Manso Davila Fiscal of the Holy Office, recapitulating
the whole of the evidence against the accused, 17 June, 1630.
fol. 25.
Answer of the accused to the articles of accusation. fol. 27.
Publication of the depositions. fol. 31.
Evidence of the accused under oath, in reply to the deposi-
tions of the witnesses. fol. 33.
* This sentence is a garbled form of the Mahometan declaration of faith: —
"la ilah ilia Allah wa-Muhamniad rasul ullah."
504 MSS. OF THE INQUISITION
Decision, or " voto," of the Inquisitors, to the following
effect : — En la Cindad de Canaria, a doge dias del mes de Julio
de mil seis9ientos y treinta anos, estando en la sala de I'audiencia
del santo officio El senor Inquisidor Doctor D"". Antonio Kefio
Casillas y el Doct""" Diego Suarez Ponfe, canonigo d'esta santa
yglesia y consultor deste santo officio ordinario destas islas, por
nombramiento de Don Christoval de Camara y Murga, obispo
destas islas, de que yo el infrascripto secretario doy fe, y por
consultores el Doctor Pedro Ruiz Montanes, el licenciado Albaro
Gonralez en consulta y vista de pleytos, abiendo bisto el propeso
criminal tocante a Francisco de Guzman esclavo del Capitan
General Juan de ^'ambrana, preso en estas carpeles en conformi-
dad dijeron que este reo saiga en auto publico de fe si le hubiere
de proximo; y sino, en una yglesia adonde le sea leida su
sentenfia en forma de penitente con abito del Senor S. Andres, y
admitido a rreconciliacion en forma y otro dia le seran dados
dofientos afotes por las calles publicas acostumbradas, y tenga
dos anos de reclusion en un combento desta piudad adonde sea
instruido en las cosas de nuestra santa fee catolica y sirba para
mercper la comida, y allandose en disposicion que pueda recivir
los sanctos sacramentos tenga obligacion de confesarse y comul-
gar las tres pasquas del ano y los dias festivos de nuestra sefiora
y que por todo el tiempo de los dos anos no se quite el abito
penitenpial, y lo senalaron ante mi,
L0EEN90 DE Aquilera, Secretario.
A marginal note is to tlie following effect :— Escriviose al
guardian de Telde paraque rccibiese a este reo en 21 de Agosto
de 1030. fol. 35.
Notwithstanding the precautions usually taken in the carpoles
secrctas, the accused contrived to escape, as ajipears by the
following " iuformacion contra Francisco do (Juznian })()r hi
fuga." En la lufjuisicion do Canaria, a diez y ocho dias dol mes
do Julio (h; soispiontos y treinta anos estando en el audicncia do
la mafiana el Sc^fiur Ynquisidor Doctor D". Antonio llcpeo Casillas
del corral, tcnicndo noticia quo Francisco do (Guzman, Bc^rbcrisco,
proso en las carpclcs secrctas dcstu santo officio, so avia huido
del las, por aber lo dicho osi Francisco do Salapar, alcaydo do
(liclms carpclcs Ic liico parepcr ante si, y estando presenter repivio
ilcl jurainento en fornui de. dorecho y abiendo jurado y promctido
de dcpir bcrdad dijo lo siguionto : —
Freguntado si ii luiclic (jui- sc contaran die/ y sicto dr] dicho
IN THE CANARY ISLANDS. 505
mes si abia bisto al dicho Francisco de Guzman en su carfel,
y si le bido con los grillos que tenia puestos y si lo avia dejado
ferrado con la llabe en su aposento y cartel.
Dijo que le bisito como lo acostumbra a ha9er siempre a nocbe
despues de la orapion y le hallo con siis grillos y le bolbio a
dejar enperrado como solia.
Preguntado a que eras le bolbio a bisitar esta mafiana, y si
quando le bisito hallo las puertas perradas con llabe como las avia
dejado la noche antes.
Dijo que antes de las seis esta mafiana le fue a bisitar, y
hallo las puertas perradas con llabe salbo que la puerta segunda
de la dicha carpel estaba desmentida del quipio hapia dentro, y
abiendo mirado y abierto la dicha puerta delante de D° Niculas
de Medina notario del Santo officio de la Ynquisicion de Sevilla,
criado del dicho Senor Ynquisidor y de Beatriz de Medina, ama
de casa, bido que el dicho Francisco de Guzman no estaba en
la carpel.
Preguntado si alio rastro por donde el suso dicho se ubiese
huido.
Dijo que no alio rastro niuguno y que solo puede sospechar
que el suso dicho se fuese por las paredes cayendo a los tras-
corrales por que era imposible menor respeto de aber hallado las
puertas perradas como antes las avia dejado, etc. fol. 36.
Further evidence bearing on the escape of the prisoner, and
means taken for his apprehension, proclamations and notices to
various persons to be vigilant, etc. to fol. 56.
Proceedings relative to the discovery of the fugitive : — En la
inquisition de Canaria a nuebe dias del mes de Agosto de
seispientos y treinta afios, estando en su audiencia de la tarde El
Serior Inquisidor Don Antonio Repio Casillas entro Bartolome
Suarez portero deste Santo officio y dijo como este alii Bartolome
Ferer que querra audiencia y abiendole dicho que entrase, el
dicho Seiior Inquisidor le dijo que para que la queria, el qua!
dijo que para manifestar a este santo officio como a la salida de
la piudad al sitio que Uaman del " barranco seco " avia hallado a
Francisco de Guzman que se abia huido desta Ynquisicion, y que
alii le dejava paraque se fuese por el porque no le abia podido
traer solo, e luego el dicho Senor Ynquisidor hipo pareper a
Francisco de Salapar alcayde de las carpeles deste santo officio y
le ordeno que en compania del dicho Bartolome Ferer fuese a la
parte y sitio donde dijo abia dejado al dicho Francisco de
Guzman paraque le trujesen.
VOL, II. 2 M
506 MSS. OF THE INQUISITION
E luego incontinenti el dicho Francisco de Salafar y Barto-
lome Ferer fueron por el y le tnijeron y estaudo presente el
dicho Francisco de Guzman el dicho senor Inqiiisidor recivio del
juramento en forma de derecho y abiendole echo y prometido de
defir verdad.
Preguntado que le movio a huir y quebrantar la cartel secreta
en que estava desta Ynquisi^ion.
Dijo que no tubo mas ocasion que desear berse fuera della.
Preguntado que persona le aconsejo que se fuese, o si alguien
le ayudo a salir de la carfel donde estava.
Dijo que nadie le aconsejo ni dio ayuda ni socorro ni ayudo a
salir de su carfel sino que el como pudo alfo la puerta y por debajo
metio la cave^a y fue saliendo, y estando fuera se subio al terrado
que esta alii ^erca y do se fue por el afutea asta llegar a la
esquina que dife a la calle Real y de alii se arrojo apia la calle, y
abiendo caido sin que se le abia quitado la cbaveta a los grillos
que llebaba los quales enferro en una cueba adonde aquella
noche el estubo adonde se allaran, etc. fol. 57.
The judgment of the Inquisitors in the case of this prisoner
is as follows : —
" Visto por nos los Inquisidores contra la heretica prabedad y
apostasia en este Inquisicion y obispado de Canaria y su partido
por autoridad Apostolica juntamente con el ordinario del dicho
obispado un projesso y caussa criminal que ante nos a pendido y
pende entre partes de la una el promoter fiscal deste S** oficio
actor accusante — y de la otra reo defendiente Francisco de
Guzman, Berberisco, vecino desta fiudad que esta presente sobre
y en rra^on que el dicho promoter fiscal parefio ante nos y presente
una acusaci(m en quo dicho que siendo el dicho Francisco de
Guzman Christiano baptifado y como tal abiendo gofado de las
grar/ias y privilojios que los fielos Christianos suelen y deben
gorar, iugrato a tantos veneficios con poco temor de Dios nuestro
.Senor y en gran cargo de su conrienfia y condena^ion de su
aiiima, abia liereticado y aj)ostatado do nuestra S^" fee fatolica y
l(;y ebangflica que tiene prcdica y ensena nuestra S**. madro
Yglossia Komana, bolbicndoso a la pcrbcrsa y condoiiada seta del
muhlito i\rahonia on que antes cl suso dicho y sus padres bibicron
havitmdo y guardaiido sus feremonias y croyendo ser buena y
(|ue en olhi sc; avia de sall)ar y lia(,'icndo l)urla de his cdsas
Hugradas y culto divino de que en general le accusaba y en
f»firti(!ular de que estando el susodicho en la (.iudad dr la laguna
(!«• lu Isl.i <lc 'i'rnerife sabiendo quo ciertas porscjnas tralnbjin (\o
IN THE CANARY ISLANDS. 507
irse a Berberia oculta y secretamente iiyendose cle en casa de sus
amos, concerto con ellos de irse en su corapaiiia teniendo notifia
de la trafa y modo con que se abian de ir que era urtando un barjo
en el puerto de S** Cruz de dicha Isla, o el navio que mas a pro-
posito les parepiese, matando la gente que en el ubiese, o llevandola
cautiba, y que asimismo en demostracion del odio y aborreci-
miento que tiene a las cosas de nuestra s*'' fee y a la benerafion
debida a las yglesias y adoration del santisimo sacramento de la
euquaristia, hafiendo burla y mofa como berdadero Moro quando
antra en la yglessia bolbia la cara por no ber al santisimo
sacramento ni adorarle, saliendo por la puerta con menosprepio
dejando de oir misa y de haper obras de Christiana ni dar
muestras dello sin repar, y afirmando que era Moro y que no
queria ser Christiano, y que no confesaba ni comulgaba, y que
quando ablaba en Arabigo solia depir en dicha lengua a fe de
Christiano malo para dar a entender que era berdadero Moro, y
que asimismo en algunas ocasiones solia repetir en su lengua
arabiga estas palabras : " Hila,* hila hila laba laba Mahomet la
solda," que quieren decir " a Dios poderoso Mahoma a llegado a
Dios," y que aunque en las audiencias que con el se abian tenido
abia sido amonestado dijese verdad no lo avia hecho en que
se abia perjurado negando sus delitas y la intencion con que
los abia cometido, que portanto afeptando sus confesiones en
quanto hafian en su favor y en mas, nos pedia y suplicaba que
abida su rela9ion por berdadera o en la parte que bastase por
nuestra sentenpia disentiba o otra que ubiese lugar de derecho
declarasemos su intenfion por bien probada y al dicho Francisco
de Guzman por ereje apostata fautor y encubridor de otros y
como tal aber cometido los dichos delitos de que le abia aca-
sado y por ellos aber incurrido en muchas y grabes penas
establecidas por derecho leyes y precmaticas destos reynos
instrucpiones y estilo deste S'° oficio inpuestas contra los tales
delinquentes en las quales pedia fuese condenado el susodicho y
se executasen en su persona por todo rigor del derecho y que le
mandasemos relajar a la justicia y brafo seglar y aber incurrido
en ssentenpia de excomunion mayor y estar della ligado, y que
en caso que su intenpion no estubiese bien probada i ne^essario
fuese que el susodicho fuese puesto a question de tormento sin
perjuifio de sus probanpas y que en el estubiese y perseberase y
en su persona se repitiese las veges que ubiese lugar de derecho
asta que enteramente dijese la berdad, y si mas y mejor lo podia
* For explimatiou of this sentence, sec p. 503.
508 MSS. OF THE INQUISITION
pedir lo pedia y en todo entero cumplimiento de justifia y jiiro
su accusation = y en la primer audien9ia que con el dicho
Francisco de Guzman se tubo declaro llamarse asi y que era
natural de Arjel y que no tenia oficio ninguno y que era de edad
de diez y siete anos y que abia benido preso a este s^° oficio dos
dias abia, y que era Christiano baptifado y que oia missa aunque
no confesaba ni comulgaba porque no sabia la doctrina Christiana
ni sela abian enseiiado, y que por esta rapon dejaba de confesarse
y comulgar los tiempos que mandaba la S"* madre yglessia y que
no sabia ni presumia la causa porque abia sido preso y traido a
estas car^eles secretas deste s^^ oficio. Y en la segunda y tercera
monicion no declaro nada a^erca de su delito y por ser menor fue
probeido de curador ante quien con juramento se ratifico en sus
confesiones y abiendosele puesto acusacion y respondido a ella
con juramento estubo negatibo y abiendosele dado copia y traslado
para que con acuerdo y pare^er de su curador y letrado respon-
diese a ella = en otra audien^ia que con el se tubo para el dicho
efeto en diez y siete dias del mes de Junio deste presents afio
dijo y declaro que la berdad era y el la queria de^ir que estando
en la ciudad de la laguna en la isla de Tenerife en casa de su
arao ^enando este y otras personas que declaro le abian dado
sobre una rebanada de pan un pedapo de carne y estando lo
coiniendo bido como a fiertas personas do las que alii estaban
ablaban en secreto y les abia entendido que defian querian irse a
Berberia y que de ay a un poco las dichas personas que ablaban
en secreto le abian dicho si se queria ir con ellos a Berberia y el
les respondio que si iria, y los susodichos le dijeron que eallase
y no dijese nada a nadie, y preguntado que con que animo e
intencion queria pasarse a Berberia dijo que era para ser Moro
como antes, y j)reguntado que tiempo perscberaria en el dicho
animo respondio que por quatro meses, y que al tiempo y quando
tubo intension de pasarse a Berberia cntendio que la seta do
i^Iuhoma era mejor que la ley do Jesu Christo, y que asi pcnsaba
salbarse en ella, y que el no aver declarado esto en las audien^ias
que con el so abian tenido abia sido porque el diablo le traia
cnganado y que aora le abia Dios abierto su entondimiento por
los cousfjos de 8U letrado para quo declarase sus culpas y l)idieso
dellas penitenr/ia con misericordia como desdo luogo la pedia y
queria ser bcrdadero christiano y conofia que el diablo ](i abia
enganado quando consintio en quererse ir a Berberia a ser Moro,
y que asi desde luego confesaba que la ley de Christo nnestro
sefior es la berdadora v pn qup sp an dp salbar todf)S los ficloa
IN THE CANARY ISLANDS. 509
Christiauos y que en ella pensaba bibir y morir, y que quaudo
la dijeron las dichas personas si se queria ir con elks a Berberia
no le declararon la tra^a ni modo que abian de tener en el biaje
mas de aberle dicho que ellos tenian un barco prebenido y que
urtase algunos dineros y que no sabia de mas personas que
ubiesen de ir a Berberia y que no tenia otra cosa que dejir ni que
agrabase su conpienfia, y luego dijo que era berdad y sele abia
acordado que quando entraba en la yglesia en todo el tiempo de
los quatro meses que tubo intension de pasarse a Berberia y ser
Moro no hafia el adoration que se deve al santissimo sacramento
y a las ymagines antes bolbia la cara y huia el rostro por no
berlas y que le pesaba mucho de aber ofendido a Dios nuestro
senor y pedia penitenfia con miserieordia y abiendo tratado y
conferido con su curador sobre su causa y negofio y abiendose
leido sus confesionas se ratifico en ellas con juramento delante del
dicho su curador y letrado y nego lo demas contenido en la diclia
accusation y della pidio ser absuelto y dado por libre, y por lo
que tenia confesado pedia ser misericordiozamente castigado, y
que dandosele publicajion de testigos protestaba alega mas en
forma lo que a su justicia y defensa conbiniese y concluyo
para el articulo que ubiese lugar de derecho de que mandamos
dar y dimes traslado de dicha conclusion al promoter fiscal deste
S^° oficio el qual dijo que afirmandose en lo que tenia dicho y ajep-
tando las confesiones del dicho Francisco de Guzman en quanto
hapian en su favor negando lo perjudicial concluia para el articulo
de prueba e nos la vbimos por conclusa e repivimos entrambas
partes a prueba salbo jure impertinentium et non admit[t]endorum
segun estilo deste S*° oficio, lo qual fue notificado a entrambas
las partes y el dicho promoter fiscal dijo que hafia reprodufion y
presentagion de los testigos y probanda que contra el dicho
Francisco de Guzman estaba repibida y estaba asi en el propeso
como en los registros y escripturas desta Ynquisigion y pidio que
se exsaminasen los contestes y se rratificasen los testigos en la
forma del derecho y se hifiesen las demas dilijencias nepesarias
para alcanpar la berdad, y se hiciese publicapion de testigos en
esta causa y aviendose echo y respondiendose a ella el dicho
Francisco de Guzman al testigo primero, segundo, y terpero no
confeso mas de que era berdad que el abia dicho que queria ir a
Berberia pero que jamas abia tenido ni tento de ir, y nego todo lo
demas que depian los dichos testigos de la dicha publicapion y
bisto que estaba rebocante de lo que antes abia confesado se le
hifo nueba monifion a la qual respondio que la berdad era lo que
510 MSS. OF THE INQUISITION
abia declarado en el audiencia de diez y siete del mes de Julio
deste presente ano y que era la berdad y en ella se afirmaba
y lo bolbia a depir de nuebo, y que lo que Labia negado en la
publicacion de los testigos que se la abian dado y leido era defir
que el abia dicho palabras contra Dios y contra el santisimo
Sacramento porque esto jamas lo a dicho ni a tenido animo de
de^irlo, y que en lo que ubiese erado pedia penitengia con
misericordia y perdon a Dios y a este S^° oficio y que se use con
el de toda misericaridad (sic), porque real y berdaderamente asi
quando dijo que se queria ir a Berberia como en todo el tiempo
que duro en su mal intento y deseo de ser Moro, los mas de los
dias estaba borracho y abiendose ratificado delante de su curador
y letrado en las confesiones y declarayiones que higo en la dicba
publication con juramento, y abiendosele leido el audiencia que
con el se tubo de diez y siete del mes de Junio se ratifico en ella
y dijo que era la berdad porque el trato de irse a Berberia y tubo
inten9ion de ser Moro todo el tiempo de los qiiatro meses y que
abia echo todas las demas cosas contenidas en dicha audienpia, y
abiendosele dado copia y traslado de la dicha publication paraque
a terser dia con parejer de su letrado y curador alegase lo que
a su justicia conbiniese, y abiendolo hecho con acuerdo de su
curador y letrado dijo que no tenia que alegar ni de^ir contra la
dicha publication mas que pedio se use con el de misericordia
atento su poca edad y otras rafones, y que asi concluia difinitiba-
mente y nos ubimos esta cosa por conclusa y mandamos se ratifi-
case al fiscal doste S*° oficio, lo qual se hifo, y abido nuestro
acuerd(j y doliberacion con personas de letras y rectas concienfias =
Christi nomine invocato,.
Fullamos atento los autos y meritos dol diclio profeso que el
di(;lio promotijr liscal probo bien y cuniplidamonte su acusaf/ion
y <iu(!r('na asi por testigos como por confesiou del dicho
I-'rancisco de (Juznian damos y pronunciamos su intonoion por
bion probada porendo quo debcmos de declarar y doclarumos el
dicho Francisco de Guzman abor sido oreje apostata IMaliometauo
y aborse pasado a la maldita y porbersa secta do JMahoma y sus
s('<|ua9cs croyendo salliarse en ella y por ella aber caido e
iiicurrido on ssontonc/ia de excomunion mayor y on todas las otras
]>f'naH (' inabilidadcs on quo caen o incurrcn los herojes quo
(hbaj<» (If fitnh> y nombro do Christianos ha(;'en y cometen
semejantcs delitoH, y en conliscnrioii y inT'limicnti) de siis Itioncs
IN THE CANARY ISLANDS. 511
los quales aplicamos a la camara y fisco de su magestad y a su
receptor en su nombre desde el dia y tiempo que comenfo a
cometer los dichos delitos cuya declarafion en nos reserbanios y
como quiera que con buena confienpia le pudieramos condenar en
las penas en derecho establicidas contra los tales erejes, mas
atento que el dicho Francisco de Guzman en las confesiones que
ante nos hi^o mostro senales de contricfion y arrepentimiento,
pidiendo a Dios nuestro senor perdon de sus delitos y a nos
penitenfia con misericordia, protestando que de aqui adelante
queria bibir y morir en nuestra S*'^ fee catholica, y estaba presto
de cumplir qualquier penitenpia que por nos le fuese impuesta, y
abjurar sus errores e haper todo lo demas que por nos le fuese
mandado = Considerando que Dios no quiere la muerte del
pecador sino que combierta y biba = si asi es que el dicho
Francisco de Guzman se combierte a nuestra S'*^ fee catholica
de puro corapon y fe no fingida y que ha confesado enteramente
la verdad no encubriendo de si ni de otra persona biba o difunta
cosa alguna, queriendo usar con el de misericordia le devemos de
admitir y admitimos a reconciliapion y mandamos que en pena y
penitencia de lo por el fecho y cometido, saiga el dia del auto, si
lo ubiere, y sino en una yglesia con otros penitentes, si los ubiere,
y sino solo en cnerpo sin pinto y bonete y un abito penitencial de
pano amarillo con dos aspas coloradas del Senor St. Andres y
una bela de pera en las manos donde le sea leida esta nuestra
sentenpia, y alii publicamente abjure los dichos sus herrores que
ante nos tiene confesados y toda otra qualquier especie de eregia
apostasia y echa la dicha abjurapion mandamos absolber y
absolbemos al dicho Francisco de Guzman de qualquier ssentenpia
de excomunion en que por rapon de lo susodicho a caido e
incurrido, y le unimos y reincorporamos al gremio y union de
la S*'^ madre yglesia catholica, y le restituimos a la participapion
de los sacramentos y comunion de los fieles y catholicos
Christianos della y condenamos a que por espapio y tiempo de
dos anos trayga publicamente encima de sus bestiduras el dicho
abito, y que asista, el dicho tiempo, por reclusion en nn combento
de religion desta piudad adonde sea instruido en las cosas de
nuestra S'^'' fe catholica y sirva el dicho tiempo en la dicha casa,
y hallandose en disposipion que pueda repiuir los s*°* sacramentos
tenga obligapion de confesar y comulgar las tres pasquas del ano
y los dias festibos de nuestra senora y que otro dia despues de
leida esta nuestra sentenpia le sean dados dopientos apotes por las
callos publicas y acostumbradas, y declaramos al dicho Francisco
512 MSS. OF THE INQUISITION
de Guzman ser inabil, y le inabilitamos, para que no pueda tener
ni obteuer dignidades benefiyios ni oiicios ecclesiasticos ui seglares
que sean publicos o de honrra, ni traer sobre si ni en su persona
oro, plata, perlas, ni piedras prefiosas, ui seda, cbamelote, ni paiio
fino, ni andar a caballo, ni traer armas, ni exercer, ni usar de las
otras cosas que por derecho comun leyes y precmaticas destos
reynos e instrucfiones del S^*' oficio de la Ynquisicion a los
semejantes iuabiles son prohibidas, lo qual todo le mandamos que
asi haga y cumpla so pena de impenitente relapso y por esta
nuestra ssentenfia defiiiitiba juzgando asi lo pronunciamos y
maudanios en estos escriptos y por ellos.
(Signed) D. Antonio Eecio Casillas.
D"^ Diego Suares Ponce.
fols. 63-68.
After further proceedings, including abjuration, and examina-
tion as to the conduct of the culprit in the prisons, he was
delivered to Francisco de Salayar, alcayde de las caryeles, (para
que lo llebase al convento de S. Francisco de la find ad de Telde),
to be conveyed to the Convent of St. Francisco in the city of
Telde, and delivered to the guardian thereof. fol. 70.
Certificate of his receipt by Fr. Salbador de la Cruz, the
guardian of the Convent of St. Francis at Telde, 27th August,
1630. fol. 71.
2. Proceso contra Fr. Ygnacio Sausse, religiosso del orden de
S. Augustin, sobre solicitation in actu confessionis. Realejo,
isla de Thenerife, aiio 1661. Solicitaoion. Votado a prission."
fol. 77.
Fray Ignacio Sausse or Sauce, a religious of the order of
St. August iue, conventual in the convent of Realejo in the island
of Tenerilfe was accused of tlie crime of solicitation in the act of
confession. luana Diaz and Juana de Salazar gave evidence
against liiiii, but he died before the case had proceeded very far.
to fol. 104.
3. VA Scfior fiscal desto Santo oficio C(mtni Fray Domingo
Miroles, por solicitante. Afio de 16!M. fol. 10').
Fray Domingo Mireles, of tlio order of S. Francisco, an
inmate of the Convent of Villii de l.i Oiotava, was accused of
liaving solicited "i)araactos torpes" in tin- sacramontof ixMiuncc.
IN THE CANARY ISLANDS. 513
his "daughters of confession" especially Josepha Ramirez and
Francisca de Aracha of Garachico in the island of Tenerife.
Josepha Ramirez, daughter of Captain Jorge Gonzalez, deceased,
and of Beatris Ramires of Garachico, aged twenty-two years,
deposed that " estando en un escano en la capilla maior del
convento de S. Francisco de Garachico a la parte de epistola, . .
dicho padre estando a sus pies, la tratava de amores manifestandola
el mucho amor que la tenia diziendola : Mi vida y hermanita,
qnando hemes de tener ocasion para lograr el deseo que tengo
para que veas lo que te quiero," y que por dos vezes en diferentes
ocasiones le entrava la mano por devajo del manto y le tocava en
la cara, garganta, y, etc., preguntando, etc., que si queria buscar
ocasion para darle algun obsculo o abrades, y que no comia ni
dormia por amor de ella, y en algunas ocasiones entrava dicho
padre el pie, procurando por sobre la ropa tocarle a esta declar-
anteasi en las piernas como eu lo demas," etc. with relation of his
conduct. fol. 107 6.
Francisca de Artacho, Beata del Seiior San Francisco, daughter
of Phelipe de Artacho, aged 33 years, testifies to similar conduct
on the part of the said Domingo Mireles at her confession, " el
dicho padre entro la mano por debajo de el manto, . . . diciendo
la palabras cariiiosas," etc. fol. 110.
Further evidence, and correspondence follows.
2 April 1694, examination of the accused. fol, 130.
Accusation of the same, by D". Pedro de Soto, fiscal of the
Holy office ; addressed to the Inquisitor —
Muy Illustre Senor.
El Lipenciado Don Pedro de Soto, Fiscal de este Santo ofipio
en aquella via y forma que aya lugar en derecho, parezco ante
V.S. y acuso criminalmente a Fr. Domingo Mireles de la Orden
de S. Francisco Predicador conventual en el de la Villa de la
Orotava de la Ysla de Tenerife y natural desta ciudad, porque
empleandose en la administracion del Sacramento de la penitenjia,
y debiendo por padre espiritual, demas de la precisa obligacion
de Christiano, averse en el con suma pureza, dando a sus hijas de
confesion saludables consejos, y segura doctrina para su mayor
perfeccion ; no solo no lo ha executado, sino que ha procurado
con todo esfuerzo pervertir los firmes propositus, que llevavan,
siendo causa de su conocida ruina y condena^ion, pues las ha
solicitado estando en aquel sagrado tribunal a torpeza en menos-
precio de tan admirable sacramento por creer como cree y sigue
VOL. II. 2 ^'
r.l4 MSS. OF THE INQUISITION
los errores cle los perversos Liitero, y Calvino de que general mente
le acuso, y en especial : —
1. Que ha mas do qnatro anos, qne estando este reo en el
Ingar de Garacbico per Predicador conventual, y administrando
universalmente dicho sacramento de la penitenfia, solicito para
actos torpes y desonestos en muchas ocasiones por espacio de un
ano a cierta niuger, estando a sus pies de rrodillas para con-
fessarse, antes de persignarse, y de'fir la confesion, manifestandola
y declarandola el mucho amor que la tenia, diciondola : " Mi vida,
hermanita, quando hemos de lograr el deseo que tengo para que
veas lo que te quiero."
2. Y en otxas dos ocasiones la entro la mano per devaxo del
nianto, y la palpo la cara, garganta, y, etc., y la pregunto, etc., y
([ue vuscase modo para darle algun osculo, 6 abrazos, y que no
eomia ni dormia por amor de la suso dicba.
3. Y continuando su torpeza y menosprccio de aquel sacra-
mento la entro en otras ocasiones el pie debaxo de la ropa pro-
curando tocarla las piernas y lo demas, y la decia se estuviesse
quieta por el consuelo que tenia en ello : Y aunque la penitente
le reprebendio la aecion, advirtiose obligation, y el lugar en que
estavan : respondio se estuviesse quieta y buscasse forma para
lograr tenor eon ella acto c****l.
4. Y oxplicando mas su animo se fue por dos, 6 tres veces a
su cassa, y como la ballase sola, la procnro forzar, y violentar : y
sin embargo de ver su constaucia y resistoncia, motivo jiara que
arrepentido buvo desistido del todo de sus perversos intontos,
persevere en ello, volviendo con mas desabogo y desonestidad en
injuria del sacramento a repetir en el lugar sagrado dtd eon-
I'cssouario sus persuasiones, pues la pidio para trabcn* consigo
unos pelillos, etc., y las ligas de sus medias, y que el la daria las
suias, diciondola asi mismo i|ue si su borregito era suio, y j)ara
el, y que si tenia frio dc; iioclic, que iria do buena gana a
calentarla. Y que tenia celos di' (|iic cicrtas personas durmiessen
en su ca,sa porque la vciian en paiKjs mcnores, y que aserle posible,
])ara quo iindie bi viesse sino el, bi en^erraria en una nuve.
'). ^ avicndo idu a la Iglcsia jtur scr un <lia t'cslivo con
distinln adonio i|U(' iisava Ins dias (|iic no i'van dr lanla sob-mni-
dad, estando cu d r<'t'»rido higar del confessonaricj bv dixo este
reo que iba niny liermosa, y aseada, y que no avia otra inas limla
qnf f'lla, y quf jtara el no era nccesaria tanta composlnra.
'I. V estando f-n dirlio sifio en otra ocasion la dixo 1and)i<'n
vnsc)i«sf Inrnia, de., y (|ii(' no corria ricsgfi algiiiio, v <(U(' si
IN THE CANARY ISLANDS. 515
llegasse a saber, 6 entender que qneria a otro se lo avia de pagar,
y vengar aimque fuesse por de vaxo de la tierra.
7. Y en otra ocasion la preguuto si estava mala, etc.
8. Y aviendo le advertido del cuidado con que andavan piertas
personas con la penitente ; la respondio no la diesse cuidado, que
las tales no se avian dado ningun punto ; dandola a entender
que avian sido faciles, y de mala vida, en que tambien cometio
grave delito.
9. Y que el mismo tiempo, y en dicbo lugar de Garacbico
aviendo se llegado a, confessar con este reo otra muger, estando
ya de rrodillas, y antes de persignarse la dixo que no se con-
fessasse aquel dia, y replicandole que porque si iba dispuesta
para ello : inmediatamente la entro la mano por devaxo del
manto, y la tomo la suia diciendola palabras carifiosas con que la
explico el amor, que la tenia ; y para mas provocarla y mas
facilmente atraberla a sus apetitos lascivos la relirio un sueno que
con ella avia tenido.
10. Y en otra ocasion aviendose ya confessado enteramente,
al tiempo de quererse levantar de sus pies la passo la mano por
el rostro causandola tanto dano, que aunque comulgo fue con
bastante escrupulo.
11. Y aviendo al dia siguiente vuelto a confessarse, y dicbole
no biciesse lo que en el antecedente por la quietud, y sosiego
de su alma y por que llegava a comulgar con grandissimo
temor : la respondio no fuesse tan escrupulosa, y que aquello
era nada.
12. Y en otra ocasion estando de rodillas a sus pies, antes de
persignarse, la mando no confessasse, etc., y a la resistencia, que
a ello bizo, y reprebension de accion tan desonesta, respondio lo
mismo que queda dicbo en el capitulo de arriba, aiiadiendo, que
no era dentro de la confeeion, etc. fol. 135.
Eeplies of tbe accused. Signed. fol. 137.
Publicapion de los testigos que deponen contra Frai Domingo
]\[ireles. Tbis is a recapitulation of tbe wbole of tbe evidence
against tbe accused. fol. 146.
His answers, and confessions. fol. 148.
Letter of tbe accused to tbe Inquisitors combating tbe allega-
tions and discussing tbeir validity against bim, and requesting
liberation, etc. 22nd :\Iay, 1694. ' fol. 152.
2 N 2
516 MSS. OF THE INQUISITION
Judgment and sentence of the Inquisitors, a lengthy docu-
ment, croing over the whole ground, and at the end : —
Cheisti Nomine Invocato,
Fallamos, atento los autos y meritos de este pro?eso que por
la culpa que del resulta contra el dicho Fray Domingo Mireles
si el rrio-or del derecho hubiesemos de seguir, le pudieramos
condenar en muchas y graves penas, mas queriendo las moderar
con equidad y misericordia por algunas causas y justos respectos
que a ello no's muebe em pena y penitencia de lo por el hecho
dicho y cometido le devemos mandar y mandamos que en la sala
de nnestra audiencia sea gravemeute rrepreendido, advertido, y
conminado y que en elk se le lea esta nuestra sentenfia con
meritas em presencia de los ministros del secreto, y de doze
confesores quatro de su orden con su prelado quatro de otras
religiones y quatro seculares, y abjure de levi, y le privamos
perpetuamente de confesar hombres y mugeres, y desterramos
por quatro anos desta Isla, la de Thenerife, Villa de Madrid, y
seis leguas en contorno a la Isla de Lanzarote y en dicho tiempo
tenga el ultimo lugar en los autos de comunidad del convento do
San Francisco en el qual este rreclusso y privado dellos activo y
passivo el primero de dichos anos : y por esta nuestra sentencia
ditinitivamente juzgando asi lo pronunciamos y mandamos en
estes escriptos y por ellos.
(Signed.) Don Francisco Alvarez de Lugo.
El Senor Don Andres Eomero Suarez y Calderin,
fol. 158-1G8.
The subsequent proceedings include tlio pronunciation of the
sentence ; the notice to Fray jMiguel Hernandez, Guardian of
the Convent of St. Francis in this city of Canary to keep the
said Fray Domingo ]\Iireles in custody until the first ship sails
for Lan(;arote, etc. 20 October 1G!>5 ; petition of Fray D..niingo
]\Iirel(;s to the Inquisitors asking to be alhnved to perfornv liis
sentence of roclusion in one of tlie two convents of the city of
Canary, — which was granted; another jx'tition of tin; same to
the Inquisitors, that having ])erfonii<<l the year of rcclnsion m
Canary as abovesaid, and nndorstaiKling that ho is to go tu
Cluldar for three years, wliere lie could not obtain medical treat-
ment for his infirmities, he wishes to be sent to the convent of
Our Lady de la antigna de la Ciudad do Telde, which was
IN THE CANARY ISLANDS. 517
granted, and notified, 24 Oct. 1696 ; another petition of the same
to the Inquisitors, setting out that he is going to Spain and
desires a certificate of having accomplished his sentence, and
order of the Inquisitor that a certificate be delivered to him to
present to the Bishop of Segovia, Inquisitor General, 1 Oct., 1701 ;
and, finally, a petition of the same to the Inquisitor (requesting
a copy of a testimonial of rehabilitation given to him by the
Inquisitor General), received in Canary 15th April, 1705, viz. : —
Muy Illustre Senor. Fray Domingo Mireles, Preg^ jubilado
de la regular observancia de nuestro serafico Padre Sau Francisco,
y morador en este convento de la cindad de Canaria, paresco ante
S.S^ en la mejor forma que aya lugar y digo : qu'el ano pasado
de mil setecientos y dos presente en este s*° tribunal un despacho
del excelP°. S"" Inquisidor General, en que su ExclP me avilitava
para poder exerser el sacramento de la penitenjia, y para los
officios en que mi religion quisiere ocuparme, del qual se me dio
testimonio, y por que este se me a consumido, por los accidentes
del tiempo, y me importa tenerlo, jiaraque entodo tiempo conste
estar avilitado, para mi derecho portanto — VSS*^ pido y suplico,
aya por bien mandar se me de un testimonio de dicho despacho,
que en ello re9evere mersed con justicia, que pido, etc.
(Signed.) Fray Domingo Mireles.
The petition was granted. to fol. 180.
618 MSS. OF THE INQUISITION
VOLIDIE XVII. (SECOND SERIES).
A.D. 1633-1640.
Pakt I.
TeSTIFICACION'ES.
THE title of this volume is " I\rano 35 del Distritto— Mano 35
de Testiiicaciones del Distrito desde Octubre de 1633 Asta
el Ano de 1640."
Prefixed to the contents is an alphabetical list of " Testifi-
eados en este Processo de Testificaciones : — "
Ana IMaria.
Ana Iluiz la Calavasa.
Antonio Alvarez.
Antonio de Arauz.
Alonso Garcia.
Agneda Francisca.
Ana Rom era.
Alexando Jans, Yngles.
Antonio Rodriguez.
Frai Andres Valuiio.
Frai A . . . . de St. Agustin.
Bartholome Montesinos.
Baltliasar Lopez.
13altliasar de jMorales.
Contra un cirujano Ingles.
Cathalina Lusarda.
Contra una liermana dv, Autcmit^ Lusardo.
Contra algunos Ynglcses.
Cat li.il ilia i\r Sena.
Contra nil iiinro di- l>i)ii (jraviul.
Frai ( 'liiislobal ( 'alv<».
Contra Las Monjas D«)niini(;as,
(yontra lioligiosos do Santo Domingo.
Domingo ]\Ielian.
IN THE CAXAllY ISLANDS. 519
Domingo liudriguez.
Diego Fernandez.
])(>mingo Fernandez.
Dicenciado Dieo:o de Arteajra.
Frai Diego de Alfaro.
Enriqne San.
Francisca de Estrada.
Francisco Perez Pajarero.
Fernan Pinto.
Francisco Rodriguez, alias Dc^mingo Hernandez.
Francisco Hernandez Bodegas.
Frai
Licenciado Gaspar Alvarez.
Frai Grabiel Guerrero.
Gaspar Gomez.
Gregorio Rodriguez.
Don Gerunimo de Rojas.
Frai Joan de Higa.
Joan Perez Mon9on.
Joan Gonzalez.
Joan de Alarcon.
Joan Thanarte.
Jorge Thanar.
Licenciado Joan de Abrantes.
Joan Pinto.
Libros de la madre Luisa de Carrion.
Leonor Hernandez.
La muger de Fernan Pinto.
Maria Luis.
Frai Melclior Alvarez.
Maria Hernandez.
Maria Perdomo.
Maria Cabrera.
Margarita de Flores.
Maria Alvarez.
Marcos Meneses.
Maria de Vetancor.
IMaria de Medina.
Martin Rodriguez.
Mardogueo Judio.
JMaria Correa.
Frai Miguel de la Oliva.
520 MSS. OF THE INQUISITION
Maria La Placa.
Dona Olaya Souti.
Perpetiia Gomez.
Pedro Yngles.
Eodrigo Sant Tons.
Keligiosos do San Francisco.
Salbador de Almonte.
Simon de Rozas.
Thomas de Amado.
Frai Thomas de Aquino.
Ysabel de Aguiar.
Ysrael Frances.
Ysabel Francisca.
Ysabel Luis.
Ysabel uina, P * * a.
Among the cases of especial interest or importance are the
following : —
Evidence against Don Jeronimo de Sandobal, alias Don
Geronimo de Eexas y Sandobal (called Don Geronimo de Eozas
in the alphabetical list given above), (4overnor of the island ot
Gran Canaria : — " ►J* Baltazar Fernandez de Vergara, ofifial
familiar de este Santo officio da quenta a V.SS" de lo que
a llegado a saver, y es que el dia que trajeron a nuestra
Sefiora de Candelaria a esta fiudad de la Laguna sobre querer
sacar un preso de el convento de Santo Domingo dijo el Gover-
nadijr dehinte del Prior de Candehiria que oy es, que avia de
sacar el preso y que no se le dava nada por las escomunionos que
aunque ])ios abricse los cielos y le echase la Santisima Trinidad
las cxeomuniones no las avia de obedeser, estando assi mismo
muchos Keligiosos delante y a este modo pahibras muy mal
sonantos de que se escan<lalisaron los frailes y fuyeron dejandolo
con votos y reniogos," witli relation of other irreverent conduct
of the same, and further evidence. fols. G-IO.
The covering letter from the Liccnciate Don Francisco
]\Ianso Davila enjoins the greatest secrecy in the conduct of this
matt(;r. C aiuiry, Sept. 10.S3. fol. 0.
St. Christuvid |de la I.agnna] in Tenorife, 111 October, 16n3.
Juana J''ninciscti, wife of .Marcus I'arison, and twenty years of
age, dep(j80s that about a year ago "(pie eslMn<lo esta denuncianto
on casa de Anna ]\liHiamng<'r de J'ednt .Mmliii I Jebolledo, sacristan
mayor de la jiarrochial <le nuestra Sefiora de los remedios, ve/ina
IN THE CANARY ISLANDS. 521
desta fiudad, en cuia casa esta denimciante estaba depositada por
el corregidor que fue desta isla, vido que la diclia Anna Mexia
tenia en su casa algunos dias j algunas noches a Maria Luis que
es ia dift'uncta, muger de un viejo sapatero remendon que
acompanaba a la viuda del cappitan Gaspar Gomes de Acuna, j
les vido que algunas noches, que a lo que se aquerda serian tres,
despues de acostado el marido se ajuntaban las dos Anna Mexia
j Maria Luis en el granel de la casa j alii resaban una oracion de
Santa Marta, j tenia la estampa de la dicha sancta delante de si
a manera de un quadrito con una figura de Leon o diablo a los
pies j ensendian una candela j puestas de rrodillas tiempo de
una ora estaban resando secretamente, j esta denunciante ia a
mirarlas, i ellas la mandaban bajar abajo j no les vido baser
serimonia ningnna, sino estar vestidas j de rrodillas. Y una ves
vido que las dichas Anna Mexia j Maria Luis tomaron un guevo
guero j lo abrieron j ecbarou dentro polvos de carbon j sal j
mostasa j senisa j vinagre j o****s de muger, j estando el guebo
enbutido con las cosas dicbas lo dieron a Maria Betancor, her-
mana de la dicha Anna Mexia, una madrugada que iba a buscar
agua a la pila j esta denunciante con ella j les dixeron a esta
denunciante j a la dicha Maria de Betancor : " Tomad este guevo
j con lo que va dentro del untad los quisios de las puertas de la
casa de la mora da de Catalina de Heredia tendera, j despues que
untarles echad tierra ensima y la cascara del guevo en el texado
de la dicha casa," j la dicha ]\Iaria de Betancor lo hiso assi, j
despues de hecho se fuerou a la pila a buscar su agua. I demas
deste dice que en el mismo tiempo la dicha Ana Mexia traiaselos
de que el dicho su marido Pedro Martin EeboUedo tenia con-
versasion con una muger que llaman la marichala j vido que la
dicha Ana Mexia, estando en la jglesia de los remedios, vino con la
dicha Marichala j le tomo un sombrero j lo trajo a su casa, j
teniendolo en ella le vido que le corto 'n pedaso por la banda de
dentro la dicha Anna Mesia, j despues que lo corto, tomo una
poca de s*****d del corral donde su marido se servia ja algo
seca, j puesta en unos carbones ensendidos sahumo con el humo
el pedasillo del sombrero j todo el sombrero, j el sombrero
despues de sahumado selo imbio a la dicha Marichala con un
muchachilJo suio j tambien vido que la dicha Anna Mexia dio a
Maria Lusera la vieja su tia un poco de asogue j un poco de vinagre
j alhusema j sal j mostasa para que lo echase a los quisios de la casa
de la dicha Marichala, para que su marido la olvidase, j sabe esto
porque delante desta denunciante lo tractaron assi, j el pedasillo
522 MSS. OF THE IXQUISITIOX
del sombrero iba dentro del viuagre, j demas desto deuuneia
j dice que vido estar a la dicha Anna Mexia j a una muger que
le parese se llama Ana Ruis, que llaman " la calabasa," que vive
abajo de la casa del licenciado Solis en casa de la dicha Ana
Mexia ambas a dos tomaron una poca de sal j sobre eHa decian
palabras que esta denuuciante no oia, j la tomo la dicha Ana
Mexia j la guardo en un pano amarrado, j cada res que el marido
comia sela ponia j echaba en el caldo, j esta denuuciante sabe
que la sal que echaba en el caldo era de la misma sobre que
avian dicho las palabras las dichas Ana Mesia j la calabasa j
todas las veses que comia con la sal vomitaba. J dice tambien
que la dicha Ana Mexia j la calabasa en la misma casa tomaron
un poco de esparto j un clavo j la s******J del dicho Rebolledo
j con ella untaban el clabo j con el esparto le dabau nudos j lo
clababan en la tierra dandole con una piedra golpes j sabe que
esto liasian para ligar al dicho Eebolledo para que no conoyiese a
otra muger que la suia, j esto lo sabe porque lo oio tractar assi
a las dichas Ana Mexia j a la calabasji, j la dicha Ana Mexia le
decia que quando se confessase no dixesse nada desto que a
declarado al confessor porque quando de^ia la confession resada
antes de confessar bus peccados en la orasion de la dicha con-
fession entraba todo esto, j que esto de la confession selo decia a
solas la dicha Anna Mexia todas las veses que la llebaba a
confessar en el tiempo de los nueve mesas que estuvo en su casa.
Y que las dichas Anna Mexia j la calabasa, sabiendo que esta
denuuciante tractaba con el licenciado Juan Cornejo tenionte
(jue fue desta isla le aconsejaron le tomasse algunas cosas j sehis
trajcsse a elhi para baser cossa con que la quisiesc mucho, j osta
dcclaraiitc le liurto un camisson j un escarpin j una vigorera j
una sinta del sapato j lo entrego todo a las sobredichas con
algunus dincros que le daba el dicho teniente, j le deyian j
aconj(,'saban (for aconscjaban) que quando el dicho tenicnle
tuviese, etc., con esta declarante tomase una poca do lana j en
ella recibiese el, etc., del dicho tenientt; j selo truxesse a cllas
])ara darselo a beber despues de )nolido j (jue eon esto la ([uorria
nuicho, j li' ])r('guntaban a esta d(!clarante quo si lo daba j le
scrvia In roiiii(hi porque si lo husia le darian algo ])ara (|U(' h-
t'c.hassc en la coiiiida j (jiie la (|ii('rria mucho j una ves iendo en
una procesHiou do sant JJi-nitu <l dichii teniente Ih ^o ;i el Im
dicha Anna ]\I(!xia j le corto prlos de una capa de baicla j le dixo
u esta declarante que los cortaba para hechisar al dicho teniente,"
etc. <"'• '•••
IN THE CANARY ISLANDS. 523
Orutava, 22 January, 1<)26. Bartolome Montero Piiueiitel,
maestro de sastres, de nacion Portogues, deposes against Juan
Perez 3[orcon and ]\Iaria Hernandez lor speaking disrespectfully
of the Inquisition, etc. f<jl- 1^-
Orotava, 26 January, 1626. Clara de Venavides, Portuguesa,
deposes against Maria Hernandes and Salvador de Almonte : —
que abra tiempo de mes y medio, poco mas o menos, que estando
esta testigo en su casa del dicho puerto onde vive y junto a ella
un tablado en medio, vive tambien Juan Peres Morcon y ]\Iaria
Hernandes su muger la qual es alii tavernera en el dicho puerto,
y estando durmiendo esta testigo se llego Bartolome Montero
su marido a la cama donde ella estava, y la disperto, y trajo
consigo a una hendidura del tablado que a dicho esta en medio
y le mostro a la dicha Maria Hernandes acostada en su cama eon
Salvador de Almonte negro horro que asiste en el dicho puerto,
que es tonelero, y los vio desnudos, y estonces el marido desta
testigo le dixo que jurava a Dios que si con aquella muger
tratava que la avia de matar y esto fue a tiempo qu'el dicho Juan
Peres estava en pesqueria, que es pescador. Y dise mas que de
alii a quatro dias, poco mas o menos, el dicho marido desta que
declara otra noche la llamo de su cama y a un hijo suyo que se
llama Caspar, que viniesen a ver lo que la dicha ]\Iaria Hernandes
asia una noche tarde estando junto al fuego con el dicho negro
en la dicha su caza vieron por la dicha hendedura del tablado
que la dicha Maria Hernandes IMorcona echava en el fuego unas
cucarachas negras a quemar en el fuego y juntamente un pedaso
de piedra d'ara y quemado lo uno y otro delante del dicho negro
lo molio en un mortero de palo que ella tiene y lo guardo en un
jarrito, Colorado, y alii se quedaron al fuego, y esta testigo y su
marido y hijo se fueron acostar, y luego de ay a tres noches
el marido desta testigo que andava espiando a la dicha Maria
Hernandez Morcona le llamo otra ves a esta testigo y al dicho
Gaspar su hijo y les levanto de la cama donde ya dormian y las
traxo a la dicha hendedura de tablas, por donde vieron qu'el dicho
Salvador de Almonte negro y la dicha Maria Hernandes JMorcona
desnudos, seria entre las dies y las onze de la noche, sacaudo do
un jarrito Colorado quebrado no saue que, se untavan las partes,
etc., el rostro y brasos, andando por las esquinas de la caza
donde viven disiendo unas lenguajes y tocandose el uno al
otio y el otro al otro con las manos en los pechos sin que esta
testigo ni su marido y iiijo pudicsen entender cosa de lo que
524 MSS. OF THE INQUISITION
desian en aquellos lenguajes, mas de ver lo dicho y que apriesa
andavan por la caza encontrados uno a la una esquina y el otro
a la otra, y esta testigo tubo miedo y se fue acostar con su hijo. y
ellos quedaron en dicho exeraisio sin que esta testigo viese en que
paro, etc. fol. 19 b.
With further testimony as to similar practices.
Sta. Cruz de la Palma, 16 March, 1634, in the Convent of Santa
Cathalina de Sena, in one of the parlours, before the Commissary,
one of the religious named La madre Leonor de la congepfion
. . . dize .... que abra tiempo ocho o nueve meses que en esta
convento se leyo una carta por algunas Keligiossas a que estubo
presente la declarante, que escrivio Joan de Leon, clerigo, pres-
bitero, natural desta ysla y residente en la fiudad de Seyilhi, a su
madre Clara de Leon, y depia en la dicha carta que en Madrid en
la cassa Real se avian puesto unos carteles que deyian que viniesse
la ley de Moysen y muriese la de Christo, y se avian hecho muchas
diligenfias para averiguar el cazo, y se avia hallado que un cabal-
lero del avito de Christo que era de casta de Judios avia pedido
un poco de serote a un zapetero la tarde antes del dia que
parefieron los carteles y que estavan lixados con el serote que
avia dado el dicho zapatero el qual avisso a el cavallero y se
quedavan haciendo las diligenfias, etc. fol. 38.
Letter of Maria Luzero, a negress, to the Inquisitors, com-
plaining of iin])ris()nment in the Carcel Ileal of Laguua, upon
false witness; 4 October, 1633. Ilustrisimos Senores. Yo soi
una pobre negra que a mui largo tiempo que estoy en una carcel
por un testiinonio lovautado por aquellos a quicn desde mi tierna
edad servi, que por ha(;erme esclava siendo libre me opusieron
avia enhechisado o dado bocado a un cavallero a quien scrvia, y
husando sus dcudos como poderozos de su potencia prcsa pudieron
tanto, que me mandaron dar tormentos rrigurossos a quo como
mujer con mi devil naturaleza no pudc resistir, condenandomc,
etc. fol. 41.
Orders were issued for taking her evidence in regard to the
above matter, and on 13th December, HuV.], in the City of Sant
Clirisloval de 'J'eneril'e, siio deposed bel'on; the Commissary of
the In<|iiisilioii, upon oiitli '' pouit-ndo la niano sobre una crux en
(jue estaba lixa una yniagen de Ciiristo nuestro Scfior," quo avra
tres afioH, poco mas o menos, ((ue fue (juando liizo hi liesta del
Sancto (Jhrisfo por S<tieiiibre el C.ipitan Francisco do Alfara,
vezino de la Orolalui en esta ciiidad, vido esta derlaranto que en
IN THE CANARY ISLANDS. 525
la iglesia de san Sebastian estaba una hermana de Anton Lnsardo
y prima del capitan Juan de Mesa,Eegidor desta yslla quo no
esta casada ni sabe como es su nombre, en acto deshonesto con un
fraile de San Francisco que en aquel tiempo era confessor de las
monjas de Santa Clara, etc. fol. 43.
With further evidence on the same matter. Andresa de
Castro deposed, 19 December, 1633, . . . que avra tiempo de since
o seis anos, poco mas o menos, esta declarante estaba en compania
de su madre que llamaban Maria de Castro, portuguesa, la qual
vivia pared en medio, de San Sebastian, y en la dicha pared estan
dos aguejeros de los qnales se alcansaba a ver claramente toda la
iglesia, y que seria como a la since de la tarde esta declarante
vide que per la puerta de la dicha iglesia que sale a la calle de
Joan Fraile, entro un religiose del orden de San Francisco, con-
fessor que entonses era de las monjas de Santa Clara que le parece
sigun ejo decir se llamaba frai Andres Valurie que no sabe de
que parte era, y se sento en un pojo que esta tras de la dicha
puerta, y luego vide per la capilla que tiene puerta que sale a un
patio con etra puerta a la calle del pifio entraron dos mugeres, y
la una se quedo junto a la pila del agua bendita, y la etra se fue
a el pojo adende estaba el dicho frajle, etc., y que no las conosio
mas de que sabe que una negra que Uaman Maria Lucera las fue
siguiende, etc. fol. 47.
S\ Christoval de Tenerife, 24 October, 1034, the licenciate
Mathie de Armas, Commissary of the Holy Office complains of
the carelessness of the authorities of the Convent of St. Francis
in the above city on the previous Sunday, 22 October, in leaving
" el santissime sacramente descubierte en una capilla particular
con solos quatro cabos de velas y sin ningun adorno," etc. With
result of the investigation. fol. 51.
Declaration made by Gregorio de Paz, presbitero, in denun-
ciation of Francisco Perez, pacharero, que es criado de Don Pedro
de Sotomayor, of bad repute, for blasphemy, etc. 11 Dec. 1634.
Sta. Cruz de la Palma. fol. 61.
Denunciation by the licenciate Francisco de Vetancor, pres-
bitero y beneficiado de la ysla del hierro y comisario en ella del
santo oficio, against Padre fray Melchor Alvares, religiose de la
orden de Santo Domingo for erroneous opinions.
Orotava, 24 February, 1635. fol. 62.
With further testimony against the same. to fol. 76.
526 ]\rSS. OF THE IXQUISITIOX
Eealejo de Abaxo, in Tenerife, 10 November, 1634. Gaspar
rj^omez, vezino y natural en la Carrera, termino del Realejo de
Ariba, denounces himself, and testifies : que abra ocho diaz poco
mas o menos que estando el dicho Gaspar Gomez, hablando con
Pedro Figueredo Ferras, Vezino en la misma Carrera, .... ubo
algunas palabras de ent'ado, y abiendole dicho algunas afrentosas
el dicho Pedro Figueredo Ferras al dicho Gaspar Gomes, y
abiendoles apartado los que presente estaban, el dicho Ferras
que a caso tenia un Rosario en la mauo se fue apartando de alii
meneando los labios con un susurro confusso sin que se enten-
diesen sus palabras, dixo el dicho Gaspar Gomes las siguientes: —
" Que bais mormurando o resando entre dientes que con vuestras
orasiones y avemarias liupio yo el rabo de mi cavallo," y qu'esto
dixo siego de colera, i sin reparar en lo que desia, etc. fol. 78.
Benito Hernandez, surgeon, testifies against an Euglish
surgeon, for speaking against the faith. fol. 80.
With evidence of others on the same subject. fol. 100.
City of St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 20 Feb.
1635. Record of an auto de visita, with detailed proceedings.
fol So.
St. Christoval, 8 ]\rarch, 1633. Gregorio do Pena, alguazil
real of this city, upwards of seventy years old, testifies concerning
a sorceress. fol. 88
With evidence of several others on the same subject.
St. Christoval, 12 IMarch, 1635. Domingo ^[elian, a labourer,
ao-ed ;>9, denounces liimself ior speaking in an irreligious
manner. fob !'8.
I]n la cindad de la Laguna, 25 de Mayo, 1635, . . . Gregorio
H<tdrigues Farina, ve/ino de la Matansa, . . . dc edad de sin-
fjuenta afios, . . . pidio misericordia, etc., y fue cl caso que a
(;sto (jiic viene a dccla[rajr y doponer de si mesmo le fue
;i pren<lor avra vejnte dias que fue la vispera del ])rinicr dia de
.•M;iy(» a mediu noche Juan Peres Corona, alcaldiMpie es del dicho
lugar do la matansa, ynotnigo deste declarante y con quien a
tray<lo plejtos eriuiinales, y lo saco de su cama dlciendo quo
avia muerto un liomhrf!, y le saco a este (pie declnra de la canni
ailojidt; avia cstado enfermo desn\ido 'n cnuissa, y asi jnisino
saco a sus liijos atadas las nnmos atras, y viendos(.' niolestado y
utiigido levanto csto (lenunciante los oj(ts a ol cieio dicicndo :
'• Sefior alealde, ponpie hm' premie si no (levo iiiida," y rospondio
IN THE CANARY ISLANDS. 527
" porque vos y vuestros hijos aveys muerto iin hombre, yres a
Christo se hablases y dixeras verdad," y a esto respondio al dicho
alcalde le fueran tcstigos, y luego dixo este que declare " sean
mi testigos como digo se hablara y dixera verdad," y con la
turbasioii y aflision no se acuerdad que dixese otra cosa, y porque
este declarante es temeroso de Dios y Christiano viejo y chatolico
apostulico Eoniano y liijo de padres tales y que no supo como
ignorante y afligido que errase y asi humildemente confesando la
culpa que este puede tener y pidiendo dclla humildemente
perdon pedia y pidio a los muy yllustres sefiores del santo
tribunal le admittan a penitensia, etc. fol. 112.
Santa Crux en la Palma, 4 March 1633. Pedro de Brito,
Mareante, vezino desta dicha fiudad de edad de cinquenta aiios,
poco mas o menos, . . . denonsia que un hijo deste que declara
andava ynquieto para quererse cazar con Margarita hija de
Agneda Luis mulata, y reniendole a el dicho su hijo este de-
clarante llegando a casa de Luzia de Castro, vezina de la dicha
]\[argarita le dixo la dicha Luzia de Castro que para que casti-
gava a su hijo que no devia de ser en su mano porque ella avia
visto que la dicha Margarita estava un dia deritiendo estano y
echando en el agua y que le avia pregontado para que hazia
aquello a lo qual respondio que echava suertes para ver sy el
hijo de Pedro de Brito se avia de cazar con ella y ansy mismo
le dixo a este testigo Vicente Sastro tulido que avia visto deritir
estano y exar en el agua a la dicha Margarita y rezar. Y ansy
mismo le dixo el dicho Vicente que tenia la dicha Margarita un
pedasillo de piedra de ara dentro de una bolsa. Y andando este
declarante con cuidado por saver que dezian que la dicha
Margarita tenia cabellos del dicho su hijo que se llama Pedro y
diziendolo este declarante a algunas personas presume que lleo-o
a notisia de la dicha Margarita porque aver tres deste mez
pasando por la calle el declarante se llamo la dicha Margarita y
le dio unos cabellos rubrios que se paresen con los de la cabessa
de su hijo, y le dixo que ally tenia los cabellos de su hijo que
sy ella se los avia quitado no era para hacerle mal sino para
tenerlos y verlos por la amistad que le tenia y ansymismo le
dixo que el estano que dizian que deritia ella no lo deritia
Ysabel la Canaria lo deritio para hazer suertes y despues que las
avia hechos le avia dicho la dicha Ysabel " mucho te quere el
dicho Pedro pero no a de cazar contigo y aunque lo veas andar
ansy como loco es porque le doy unos polvos de sezo de asno que
me dio Maria de la pla^a la mulata," etc. fol. HI.
528 MSS. OF THE INQUISITION
With further testimony concerning the same matter, by
Margarita de Florez, hija de Agneda Luis y de Francisco
Loreuso diffunto, de edad de diez ysiete anos, (the girl described
above) la qual .... denonsia que debaxo de palabra de casa-
mieuto la conosio c****]mente Pedro de Brito, hijo de Pedro de
Brito mareante, y estando esta declarante abra tiempo de dos
mezes que en casa de su madre llorando llego adonde estava esta
declarante Ysabel de Aguiar, natural de canaria, y le pregonto
porque llorava, a la qual respondio esta declarante que le avia
llevado su honrra Pedro de Brito el moso y que no savia sy se
cazaria con ella, a lo qual respondio la dicha Ysabel de Aguiar
" Sy queres saver sy se a de cazar contigo, dame un poco d'estauo
y echare suertes," y esta declarante le dio estaiio y la dicha
Ysabel de Aguiar lo deritio en un candil y despues lo yva
ecliando en una escudilla de agua y al pareser dezia algunas
palabras al niismo tiempo mas esta declarante no las entendia
mas que de verla manear la boca, y estas suertes echo muchas
vezes que no se acuerda quantos mas de que los dias que las
exavan era el Lunes Miercoles y Viernes, y para echarlas no se
hallavan otras personas presentes, mas que los dos, y la primera
vez que la dicha Ysabel exo las suertes dixo a esta declarante
que el estaiio estava bueno y que el dicho Pedro de Brito se
avia de cazar con ella como Dios era Dios, y otras vezes salia
el estano hecho seniza y dezia que no avia de cazar con esta
declarante el dicho Pedro de Brito. Y tambien abra tiempo de
un mez que la dicha Ysabel le dixo pidiendole un jarro de agua
el dicho Pedro de Brito y llcgando esta declarante a este ticnpo
y diziondo que no queria que estuviesse ally el dicho Pedro de
J>rito por amor de su padre para que no le riniesse, dixo la dicha
Ysabel : " Ande que raucho me deves que sy este mosso anda
ynquicto fs porque yo le dy unas sezos de asno que me dio
Maria de la Plac-a mulata," y dixo quo en aquel jarro de agua se
los avia dado al dicho Pedro y ansy mismo le dixo que sy queria
quo se casasse con ella que diosso a bover al dicho P(>dro de
Brito el 8***n do un hombrc que entonscs se casaria con ella.
Mas esta declarante no lo a hecho ny a creido nada de todo ansy
de las suertes como desto, y tanbicii lo dicdio la dicha Ysabel
que tomasse de la cabessa de un dill'uuto un pedasso y le que-
masse y le diesse a l)cvcr los jxilvos al dicho Pedro y se casaria
con ella, y esta dfclaraiitc no lo a Iku'Iio ny lo a cn-ido. Y ansy
niisnio aviciidosf; cortado las meleiuiH el diclio Pedro de Brito lo
ynbio del las uncjs cabellos a esta declarante con un moso que
IN THE CANARY ISLANDS. 529
llaman Bastian Portu<?iiez para que las tuviese por memoria, y
estando aquol tien})() ally la dicha Ysal)el, le dixo : " Gnarda eatos
cavellos que con ellos le pucde liascr loco," a lo qual respondia
esta declaraute que ella no savia destas cozas, y le bolvio a repli-
car que los guardasse quo algum dia scrian buenos, etc. ful. 115.
Further evidence on the same matter, Santa Crus de la Palma,
5 June, 1G35. Visente Eodrignos of Garachico, twenty-seven
years of age .... Preguntado si sabe o presume la causa porque
a sido llaraado, dixo que pressume sera para saber del que oMarga-
rita, liija de Agneda Luis mulata deretia plomo, y lo que sabe
en este caso es que la dicha Margarita derrotia plomo y oia por
ser besino, y que no abia sino una estera en medio, lo echaba en
el agua, y assi mismo le dixo Pedro de Brito hijo de Pedro de
Brito que la dicha Margarita tenia en una bolsita un pedasillo de
piedra de ara, y el dicho Pedro de Brito se desia por publico
que la conosia, etc., y aun se desia se queria casar con ella.
Y mas declare que la dicha Margarita dixo a este testigo que
tenia un grano de helecho. Y assi mismo le dixo que pues este
testigo abia andado en las Yndias si sabia algun hechiso para dar
a un hombre que la queria bien, etc. fol. 116.
Evidence of Lucia de Castro on the same matter of melting
the lead, etc, fol. 116 &.
Evidence of Casilda de Balbiesso on the same matter, fol. 117.
Yeod in Tenerife, 17 May, 1635. Doctor Francisco Peres de
Amaral, presvitero, testified tliat he had seen in the possession of
Domingo Gallegos, son of the Captain Salvador xVlfonso Alvarnas
" un libro manu escrito yntitulado Vida y egersisios de la madre
Santa Luisa de la encarnassion, monja de Carrion, en el qual esta-
ban escritas muchas cosas temerarias escandalosas y malsonantes
a nuestra santa fe catolica, entre las quales una era que la dicha
fue santificada en el vientre de su madre ; y la otra que Dies le
abia dicho que despues de la virgen santisima su madre no abia
otra criatura a quien mas quisiese que a ella ; la tersera que se
ere que en esta bida bera la divina esensia. Este libro lo presto
el dicho Domingo de Gallegos a siertos rreligiosos del conbento
del Sefior San Agustin de dicho lugar, y este libro se leyo en
presensia del padre Frai Andres de San Agustin, Prior del dicho
conbento, y en presensia de Frai Lucas Martin y de Fiai Juan
de Estrada, rreligiosos de dicho conbento, y en presencia deste
declaraute los quales todos se escandalisaron de las proposisiones
VOL. II. 2 o
530 MSS. OF THE INQUISITION
rreferidas, y al fin del libro desia que el original de aqnol
trasunto estaba en poder de Bias Franiel y asi lo declare y lo
firmo de su nonbre." i)ocTOR Frco Pz de Amaral.
Ante mi Antonio Es Cassanova, notario.
fol. 118.
Ycode in Tenerife, 3 July, 1635, Francisca de Jesus, beata
profesa, vezina deste dicho lugar, hija de Francisco Dias do
Acosta, testifies that Agneda Francisca la scca offered to teach
her a prayer of 8anta Ana, ^vbich would serve to believe in good
and bad dreams " que esta orasion servia para crer en suenos
males o buenos." The said prayer is as follows : — " Senora
Sant'Ana detras de Dios andubistis y digistis " ay mi Dios que
ansi me aborresistis que de mi fruto no quesistis " bino el angel y
dijole : " Calla Ana que ya tu orasion es oyda bete a las puertas
doradas a tu marido y a quien hallaras un abraso lo daras y en
ti cunsibira una rrosa muj bella que della no sera el que al
mundo a de salvar." Y dijole la dicha Agneda Francisca a la
dicha Francisca de Jesus que esta orasion la abia de rresar de
espaldas con el pie derecho sobre el ysquierdo y con el braso
derecho sobre el ysquierdo, y si la resase en la iglesia abia de
ser desta misma suerte y que esta orasion era para pedir a la
Seiiora Santana que le rrebelase lo que abia de suseder en suenos
ora iucse cu la m|ar ora en] la tierra. Y tan bien declara que
la dicha Agneda Francisca le dijo que ella entendia mucho por
las rrayus de las manos, y le tomo la mano, y que le dijo que
tenia biienos senales, y que le abia de suseder bien, y que se le
creycse pucs que ella sclo desia, porque todo lo que desia
asertaba. fol. 118.
Ycode in Tenerife, 3 July, l<i35, Ana do la Chrua, beata pro-
fesa, besina del dicho lugar, hija do Francisco Dias de Acosta,
testifies against the said Agneda Francisca la seca, .... que
estando en la yghjsia ])arro(juial del scnor San IMarcos de Yctxle
le dijo la dicha Agneda a esta quo declara quo ella trataba do
c(»nprar una cosa y como esctribio una carta con la j)luma del
Scinor San Marcos luego le salio la benta sicrta. Y decdara otro
dia la dicha Agneda Francisca lo tomo la mano y le miro las
rrayas (hi la mano y le dijo " no baya a la mar ni a bancpietes
p()r<)uc tiene unadisgrasia que pasar deagna." Y lo dijo : " Miro
<jin' lo que yo digo mnclias lieses sale sicrto," etc. i\>\. I I!),
Orotaba, 15 Ajiril, l<i;]5, Catalina Ferez, hija de llaltasar
GonaalcH y de Ana Perez, veziuos do Garachico .... decluraba
IN THE CANARY ISLANDS. 631
.... que estando en cassa de Leonor Hernandez muger do
Grojrrorio del Castillo, .... abiendo esta declarante perdido sii
onrra por un Francisco Lopes, vezino de Garachico que le
engano prometiendole cassamiento, que dixo la Leonor Hernandez
*' Calla no tomes pena que yo dire si te as de cassar con este
hombre," y para esto se entro dentro de un aposento la dicha
Leonor y llamo alii a esta dicha declarante que fuese alii y vido
que puso un lebrillo con agua y dentro del puso una Santa
]\tarta pintada en una tabla y ecbaba bendisiones y hablaba
palabras las quales esta declarante no entendio, y disiendo las
palabras yba echando un poco de plomo deretido en el agua, y
vido que de alii salieron dos figuras abrasadas del dicho plomo
y le dixo que tubiese esperansas que se abia de cassar con el
dicho Francisco Lopes porque vio las dichas dos figuras juntas
una con otra. Y esta dicha Leonor Hernandez le dixo a esta
declarante muy llorosa que se le abia perdido una bolsa con un
pedaso de piedra ara y un grano de helecho y una agugeta,
y que en ella se le abia perdido un corason de un polio; y
que aunque es su enemiga mortal no por eso dexa de desir la
verdad, etc. fol. 121.
With an addendum that the witness also saw the said Leonor
take " Unas tixeras en un sedaso clabados," scissors fixed in a
sieve, and after her blessing them, the sieve danced ; y echando
bendisiones sobre el sedaso hiso bailar el dicho sedaso, y desia
quo si el sedaso se bolbiese para la dicha Catalina Perez que sin
falta se cassaria con ella su desposado, y sino se bolbiera que no
se cassaria, etc.
Further evidence respecting the same matters, by Ana Perez
of Garachico, wife of Baltasar Gonsalez. Y dixo esta declarante
que le dixo esta Leonor Hernandez que si se atrebian a rezar en
una cassa en crus trabesando de esquina a esquina y desnuda en
cueros y el cabello colgando entre las onse y las dose de la noche
y esto para saber si se abia de cassar, y para alcansar esto abian
de ser rezando la orasion del anima sola con unas candelillas
eusendidas y dixole esta declarante que no se atrebia. Y que
la dicha Leonor Hernandez dixo a esta declarante que si se
atrebia a ir con ella a un campo a resar a Santa ]\Iarta la mala,
donde le dixo que benia la mala santa remangada, y que le dixo
qu'el demonio benia alii con ella i que ellas abian de llebar un
pedaso de carne de nierbo para qu'el demonio royese, y que
preguntandole esta declarante quien le abia dicho esto, le
2 o 2
532 MSS. OF THE INQUISITION
respondio la diclia Leonor Hernandez que una amiga se lo al.ia
dicho, etc. fol. 121 h, 122.
Letter from the chaplain of the town of Tegiiise in the Island
of Lancarote to the Inquisitors, notifying that he had carried out
the visita of the Inquisition according to instructions, reading the
edicts on two successive Sundays, " aviendo presedido pregon antes
para que todos los vezinos estantes y avitantes asistiesen a oyrlos,
y se hizo el anatema con crus alta y cubierta de negro con las
serimonias del salmo y antifonas del anatema, y velas y demas
solenidades acostumbradas," and enclosing evidence given in
accordance. Lansarote, 1 August, 1635. fol. 123.
The enclosed evidence is a testimony by Don Andres de
Bedmar or Belmar, administrador deste estado, against Catalina
Lusarda y Fuerte Ventura, who performed a sorcery with a
hat, etc. " un sombrero una toca o pano bianco y enbuelto en el
uno's afrechos y unas c*******s de camello clabados con unos
allileres," etc. ^ol. 124.
Declaration by a man lying dangerously ill in the hospital of
Laguna, 26 June, 1635, Diego Truxillo, native of Canary, 40 years
of age, relating to his wife's desertion of him, her second marriage
in Caracas, etc. Signed by the deponent. fol. 128.
S^ Christoval de la Laguna, 29 July, 1635.
Hernando Baez of Santa Cruz, thirty-seven years of age, ....
viene a decir y manifestar como oj dicho dia ostando en el dicho
higar de S. Cruz, junto a la Iglesia major, esperando que sedixese
la'^i.isa major se juntaron alii algnnas jiersonas del dicho lugar y
se dio i)or nueba quo avia llogado un nabio extrangero a el pucrto
do Canaria y que dio yov nucha que el Frances avia entrado en
nil lugar de los ostados de Flandes a el qual avia saqucado y
matado mucha gonte y que avian entrado asimcsmo on los
conventos de monjas y que las personas mas graves se avian
ui)r.)V('chado dellas y que despues las avian entregado a el
cxersito jtara el pn.iiio ofecto, y que a esto un honibre de los do
la conversasicn, <|uc no se acuerda como sc llama, dixo : " Diccn
quo <•! T'iipii i'j'i'l'i 'i 1"« Franceses," y a esto dixo un honbiv,
vczino (U4 du-lio Ingar de sancta crus, llamado Domingo Ivodri-
guez Pcscador " 'Ian erejo es ol Pajia como los Franceses y como
hm Infdcsfs," y a esto dcolaraiilo Ic replico y li> dixo no sjiIk; lo
«|iu' s.^dico y r|iir' a cslo bolbio ii aliniiarso diciciido lo (jiic dixo os
vrniad qur".l I'.ipa '■> Innjc pu.'s ajuda a los Frances, y iHmpio
IN THE CANARY ISLANDS. 533
este declarante Ic reprehendia metio mano a un aJaga contra estc
dcuunciante y el asimesmo saeo la suya para defenderse, etc.
fol. 130.
With further testimony relating to the same occurrence.
Santa Cruz de la Palraa, 18 September, 1635. Juan Gonjales,
native of Guelba in Algarbc, accuses himself of being a renegade,
. . . . " y dijo que abra tienpo de siete aiios que viniendo de las
Yndias en una nao de Don Diego de Rojas, natural del puerto
de Santa Maria sobre el cabo de San Bisente, tres nabios de
Moros cautibaron la dicha nao y la gente della y los llebaron a
Saley donde a este declarante le conpro un Moro que se llamaba
Barne, el cual lo tubo con una cadena cuatro aiios dandole mala
vida, con lo cual le apremiaba a que fuese Moro, y como flaco
por berse libre de los males tratamientos, renego de la ley
de los Cristianos asiendo las sirimouias de los Moros, y cuando
renego hisso la que jasen y acostunbran aser los dichos Moros y
renegades dipiendo " Dios grande Dios grande Majoma esta
junto a Dios y aunqu'es berda[d] que hisso las dichas sirimonias
eu su corason era Cristiano," etc. fol. 137.
In reply to questions, he further said " que salio del puerto
de Saly en una carabela con veynte y seis Moros y nuebe rene-
gades que beniau a robar, y abiendo este declarante y los demas
renegades consertandosse de lebantarse con la carabela y traer
los Moros a tierra de Cristianos, y queriendolo poner en efeto
y amaynando las belas para dar fondo en Lagos fueron sentidos
de los dichos Moros y dos de los renegades, un Yngles y un
Portugues s'echaron a la mar, el Yngles se ajogo y el Portugues
salio en el puerto de Lagos, y despues desto un nabio de Olaudes
pirata los cojio y trajo a el puerto de la ysla de la madera, y
cuando los cojio este declarante y los demas renegades mareaban
las belas de manera que los alcansasen que si quisieran no los
pudieran cojer y sobre el dicho puerto de la madera los Olandeses
metieron debajo de cubierta bien clabados a los dichos Moros
dejando ensima della a los renegados y dando un papel para el
general de la dicha ysla de la madera y los encamino para el
puerto en la carabela donde el gobernador los echo a todos en
tiera y prendio en la fuer^a y este declarante y los demas
renegados presentaron una petision ante el opo [? obispo], pidien-
dole misiricordia y piuitoufia, el cual los mando soltar en cl
ynter[ini] que beuia ordon d<^ Lisbon para asolbcrlos. y como
534 MSS. OF THE INQUISITION
se tardaba la orden y una fragata de Francisco Blanco qne esta
en este puerto desian yba para la ysla de Canaria este declarante
y Alonso Garcia, asi mismo renegado, se enbarcarou eu ella con
animo de yr a la dicha Ysla de Canaria a pedir misiricordia a los
Senores Ynquisidores, y por aber aribado a este puerto la dicha
fragata la piden.
Preguntado como se llaman los demas renegades y donde son
naturales dijo que uno se llamaba Antonio, natural de Sebilla de
la puerta del rosario y el otro Domingos Rodrigues, natural de
Moudego y otro Antonio Luis natural de Lisboa y los otros no
se acuerda mas de que dos qu'eran cabras de la Yndia de
Portugal, el uno se llamaba Francisco y el otro Luis, todos los
cuales se quedaron en la ysla de la Madera, etc. fol, 137.
This is followed by the corroborative evidence of Alonso
Garpia of Siguenpia. fol. 139.
Order was given, 23 October, 1635, by the Inquisitor Licen-
ciate Don Francisco Mansso Davila to the Commissary of the
Island of Palma, for a further examination of the two persons
above mentioned, and if they persevered in their statements:
" Ponga a cada uno de los conbentos de la dicha Ysla do la
Palma para que en este tiempo scan instruydos en las cossas do
la fee por espacio de ocho o dies dias y confiessen sus pecados,
despues de lo qual les de lisenyia para que sse bayan a sus
tierraa," etc. fol. 136.
The following relates to the Jews in Tonerife. "Juan do
Justiniano contra Marcos Menoses y Blardoqueo Judio." fol. 141.
En la ciudad de san Christoval desta yslla de Tenerife, en
Roys dias del mes de Abril do mill y scjs cientos y trojnta y sejs
anos por la mafiana a la siete poco mas o menos ante el Sefior
lifenciado Francisco Garcia Sanches Comissario del Sancto
Otlicio desta dii'ha f'iudiid j):irosi(> sin scr lliiniado uii lionibro
q\ut dixo lluiiiiirsc .hiiin de JiiHtiniauo, vc/ino desta, ollifial do
8a|)ater(>, de edad •jiu- dixo scr do qnarenta anos, poco mas o
mnios, y uviciido junido cii I'ornia devida de derecho dixo quo
por dcscargo df su coiiscieiisia sin ser llamado y jH)r ciimplir
co'la obrji de ticl Christiano dice y dcnuncia que por la
iiiitividiKl pntxiriiii pasado de afio de mill y seis cientos y tn-jnta
V siuco eslaiidrt cst(; dcrmuciaiite jtreso en la earccd real (\v la
ynlla de ('at)uria fstaba tanliidi cdnio oy sahe <|Ue esta uii .liidi(»
IN THE CANARY ISLANDS. 535
hebreo llamado Mardoqueo que a su pareser tendra ochenta anos
y tiene su muf^er en la dicha ciudad qu'es vendedera y vive en
la calle que dicen de la Peregrina y se llama Sahara y la sason
estaba asimesmo en la dicha carcel, un hombre llamado Marcos
Meneses que asimesmo estaba preso en la dicha carcel y fue casti-
gado por la justicia real y desterrado y es natural del lugar de la
Orotaba desta yslla hombre de hasta quarenta anos comunicaba
y trataba faniiliarmente con el dicho Judio y le preguntaba que
que le parecia de su prision y como saldria della y le dixo
delante deste denunciante que saldria b[ien] de su negocio
aunque avia de padeser trabaxo que tuviera buen animo y que
seria presto su libertad, a lo qual este declarante aparto un poco
a el dicho Marcos Meneses y le pregunto : " En que fundays
preguntar a este Judio que fin tendreys de vuestros prisiones,"
a lo qual respondio el dicho Marcos Meneses que era hombre
muy docto y sabia mucho y que le ensenaba una orasion para
que estando afligido con algun trabaxo la dixese y que la avia
de tomar por escripto y que le decia a el dicho Marcos Meneses el
dicho Judio que todas la[s] veses que la dixese haviendo unos
papelitos tendria dineros y no seria jamas pobre, y asi mesmo le
dixo a este denu[n]ciante el dicho Marcos IMeneses que le avia
visto hacer la orasion y hablar y que no sabia con quien, y que
le dixo a este declarante el dicho Marcos Meneses si la queria
aprender que se le daria a este que declara traducida de Hebreo
en Castellano, a lo qual dixo este declarante que no queria que
si ael le estaba bien que la aprendiese, y que confesandose este
declarante con cierto sacerdote le conto lo que tiene declarado, a
lo qual le dixo " pues teneys obligasion de denu[n]ciar y declarar
ante el comissario porque puede ser que ese Judio aya ensanado
algunas personas su mala doctrina o alguna[s] hichiserius o
superstisiones y pueda noir toda una jiudad, y asi no declaran-
dolo no puedo absolveros, " Con lo qual luego este declarante
a ocurrido acumplir con la obligasion que tiene de christian© y
porque asi mesmo le via tratar familiarmente con una mnger
presa llamada Boatris Hernandes desta Yslla vezina en esta
fiudad en la calle del doctor Fagundo, y le hizo escrupulo, y por
eso se aviso dello para tomar del consejo de lo que avia de hacer
y que no sabe de otras personas a quien el dicho Judio ensenase
mas que a el dicho Marcos Meneses que se descubrio ante [elj
declarante debaxo do secreto, y selo encargo mucho y se daba pur
su amigo. Y dice mas que este declarante le rogaba a el dicho
536 MSS. OF THE INQUISITION
Judio fiiese Cbristiaiio y le ensenaba el Padre nuestro, y el lo
llamaba para que selo ensafiase y le decia que fuera crystiano do
bueiia voluntad y le respondia que bien conocia era buena la ley
de los cbristianos, mas que lo dexaba de hacer por amor de su
mnger que se lo estorbaba, y que esto depone porque le pareso
que si lo estorba ael marido que tanbien hara lo mesmo a su[s]
liijos y los hara Judaisar, porque son crystianos, y esto es lo que
sabe, dixo y declare por descargo de su consiensia, leose su dicho,
ratifiose en el y encargasole el secrete y sele dixeron las penas
en que incurren los que lo revelan, etc. fol. 141.
Followed by the evidence of the abovesaid Beatris Hernandez,
wherein occurs the following : —
Preguntada si vide ojo o entendio que el dicho IMardoqueo en
la dicha carcel, o fuera della, tratose cosa alguna contra nuestra
religion o lej chrystiana rcsase o ensenase algunas orasiones o
algunos prepos y les pronosticase alguna buena fortuna dicien-
doles algunas palabras escandalosas o mal-sonantes, y de succsos
que avian de tenor, o otra cosa alguna que a esta declarante le
paresiese mal y contra nuestra santa fe.
IJixo que esta dechirante nolo vido a el dicho ]\rardoqueo que
tratase con persona alguna lo que se le pregunta y solo le via
absconderse en su aposento quando decian misa en el altar de la
carcel y quando se acostaba para dormir se ponia una correa
beuida por el frente y cogia tota la cabesa y en medio tenia la
corre[a] una rosa del mismo cuero y asi mesmo se ponia otra|s|
correas en la muneca de los brasos y asi lo via leucntar de la cama,
y no le via otra cosa mas que asi mesmo se acuerda que no comia
carne sine el sabtido, y no comia carne (pie otro mataso y publiea-
mente mataba algunos corderos que comia y degollaba las gal Unas
delante de todos, etc. fob 143 h.
Doctor rhilii)e IMachado Espinola, cura de cl lugar de
Tacoronte, denounces Ualtasar Lopes for sorceries and irrovc-
renco : que abra .... tros meses, poco mas o mcnos, ostaudo
esto deuunciantc en la yglesia do senora Santa Catalina do
Tacoronte con Jiorenoo llcniaudes Leal, clerigo, qu'estonses
era y oi es diacono, hablando aserca de una mala fama (pie
Lallasar Lopes Y8(iuicrdo do Vera, presvitero y vezino de el
(lirlid Iiigar, tenia con una niujcr llniiiadu IMaria IVrdoma (pio
uvia sido presa a podinw-nlo >\r Sebastliian J^opes, ve/ino de cl
iVuAio lugar V i>adrc de (1 ilirho Ualtasar Lopes Ysqiiicrdo do
IN THE CANARY ISLANDS. 537
Vera, porqiie desia era heeliisera, y le avia dado a el dic]io
Baltasar Lopes su hijo hechisos para que no so apartara do ella,
le dijo a este denuuciantc el dicbo LoreiiQo Hernandes Leal
clerigo : — " Siendo yo como e sido estos dias passados sachristan
de esta yglesia me dijo Baltasar Lopes quo se me a olvidado
estos dias, quando digo missa poner este panito debajo la piedra
de Ara " — (y este dicbo panito era de lienpo) — y que estando con
este cuidado el dicho Lorenzo Hernandes Leal se lo vio poner de-
bajo la piedra de Ara y desir missa que se avido a ella, y olvidan-
dose el dicho Baltasar Lopes de quitarlo selo cojio y guardo y
lo trajo a ensenar a este denunciante como a cura de el dicho
lugar, el qual panito tenia unos granos de Ruda que le paresse a
este denunciante serian quatro o since," etc. fol. 116.
Otrosi en esta misma ocasion denuncio y denuncia este dicho
denunciante que el dia de carnestollendas proximo passado en la
tarde fiertas mujeres devotas y de buena vida entre las quales
estaba D. Leonor Espinola y Catalina Peres, mujer de Gaspar
Gonfales, labrador y Maria Donis viuda y otras, todas vezinas
de el dicho lugar, vistiendo de quaresma la ymajen de Santa
Catalina Martir, patrona de la dicha yglesia de dicho lugar de
Tacoronte, vieron que sudaba la imajen muchas gotas de sudor,
admiradas Uamaron jente y acudio mucha entre los quales vino
el padre frai Juan de Herrera de la horden de S. Augustin,
consultor callificante de el santo officio y predicador, y Diego de
Moia alcalde de ausiencias de el dicho lugar y Gomes Arias
Nabarro y con estos gran parte de la jente de el dicho lugar los
quales todos vieron y se gosaron mucho y daban gracias a Dios
con lagrimas de ver lo que paresia sobre natural — (como se trata
de averiguarse) — y que en esta ocasion estando todo este concurso
en la dicha yglesia con mucha devocion entro Baltasar Lopes
Ysquierdo de Vera, presvitero, y dando grandes risadas y hasiendo
mofa y burla, paseandose en la yglesia, hasia arriba y hasia vajo,
reiendose desia " Pongan, pongan velos a la ymajen que con esto
tendremos muchas missas," a lo qual le reprehendio el dicho
padre frai Juan de Herrera por ver el escandalo que causaba su
mal modo : y luego el dicho Baltasar Lopes cojio agua y con
poca desensia la arrojaba a el rostro de una ymajen de un nino
Jesus y a otra de nuestra Senora, y desia : " Miren como las hago
sudar," hasiendo burla y otras cosas que los testigos diran y an
dicho, etc. fol. 147,
538 IHSS. OF THE INQUISITION
Dated en el lugar de el sausal de esta ysla de Theneriphe,
5 March, 1637.
With further evidence and examination of several witnesses
respecting the above allegations, to fol. 161.
In Laguna, 30 March, 1637, the abovesaid Baltazar Lopez
Isqiiierdo de Vera came before the (Inquisitor) Doctor Francisco
Garcia Sanches, commissary of the Holy Office, " y dixo ser
clerigo presbytero y vezino del lugar de Tacoronte y dixo que
se denunciaba y accusaba asimesmo de que el martes dia de
carnestollendas deste presente ano estando en la calle junto a la
Iglesia del lugar de Tacoronte oyo decir que una ymagen de
Santa Catalina qu'esta en el altar major do la dicha [Iglesia]
estaba sudando, y se entro en la dicha Iglesia a ver el suseso y
hallo en ella a Dona Leonor Spinola madre del Doctor Philipo
Machado que estaba desnudando la ymagen y otras dos mugeres
Uamada la una Catalina Peres, muger de Gaspar Gonsales y la
otra Maria Donis, viuda, y otras pcrsonas, y el padre frai Juan de
Herrera de la orden de S. Agustin, y como este denunciante
llego oya decir que la dicha imagen estaba sudando y que era
verdadero sudor, y como oyo esto y que lo hafian milagro dixo
eso es agua que echaron los muchachos con algun ysopo o do otra
manera que no quiero creer qu'es milagro y si quieran ver que es
agua yo hare la spiriensia en otra ymagen y toiuo una poca do
agua y la echo a otra imagen de nuestra senora de la encarnasion
que estaba en la sacristia, y dixeron los que estaban alli qu'era
diferentes las gotas del agua que avia echado, y sin embargo
este avisante de si niesmo porfio que no era milagro, y que no lo
qiieria creer hasta que se provase authenticamente, y a este
doclarante le dixeron que era incredulo, y con esto se fue de la
iglesia, diciendo que no queria croor ser milagro porque las quo
estalnin ulli crau uuas enbusteras," etc. fol. 162.
On 2nd April, same year, the abovesaid Baltazar Lopez made
further depositions concerning the same matter " se acuerda qu'el
dia <pie sucedio decir (jue sudaba la ymagen de Santa Catalina,
dixo Dona Leonor y otras muger (pu) alli estaba dcpnos dc aver
linipiado la ymagfu de Santa Catalina <jue V(dvia a sudar y llego
(1 padre fraj Juan de Herrera y este (juo se d(data, y el diidio
padro linqiio la yiniigeii y nunca mas sudo, y dixo esto acusanto
" Como a(»ra no bueUx; a sudar si cada ves que dice la an
linipiad<» a bu(dto a sudar," y lus mugeres dixeron : " Si Dios (piicro
IN THE CANARY ISLANDS. 539
que hasta aora aya siidado y a aora no qiiiere que sucede mas,"
y a esto respondio el declarante : " Pues aora que llegamos sar-er-
dotes no quiere Dios que suceda ni permitte que veamos este
milagro, permitiendo que cada dia le tomemos en las manos," y
que no se acuerda aver dicho otras palabras que estas y le an
dicho que en la escarda del doctor Philipe Machado se a mormu-
rado y tornado testigos el dicho doctor Machado de que este
declarante dixo : " Pues tomo yo Dios en mis manos cada dia y
no hace milagros comigo y avia de hacer milagros Santa Catalina,"
y que este declarante no se acuerda aver dicho tales palabras mas
de la forma que refiere, y porque si se las oyeron seria elapsus
lingue, o mal entendidas por los oyentes que de qualquier manera
se acusa y pide miscericordia y penitencia saludable.
Signed B. Lopez Yzquierdo de Vera.
El Licenciado Francisco Garcia.
ante mi El Licenciado Lucas Soler
DE Padilla. fols. 162, 163.
Solicitation : — En el lugar de la Orotava desta ysla de
Tenerife en treynta y un dias del mes de Mayo deste ano de
mil y seis sientos y treynta y siete a las ocho eras de la noche
poco mas o menos ante el Seiior lisensiado Julian de bienvenido
de pas, benefisiado deste dicho lugar y comisario del santo ofisio
paresio sin ser llamada, y juro en forma de derecho que dira
verdad una muger que dijo se llamaba Ysabel Gomes, donsella
yja de Anton Rodrigues difunto y de l^sabel Gomes su lejitima
muger, visenos y naturales de la siudad de la Laguna en esta ysla
de Tenerife, y esta que declara es natural de la dicha siudad y
visina en el lugar de Yillaflor, en conpania de su madre que al
presente es casada con Miguel Juan y viben ariva de la Yglesia
de el Sefior San Pedro en la guerta de los Soleres de la parte que
fue de Monteneg[r]o difunto, la qual dijo ser de edad de beyute
y dos anos poco mas o menos. Y que por descargo de su
consiensia dise y denunsia que el Jueves santo, que se contaron
nuebe dias del mes de Abril deste presente ano de mil y seis
sientas y treynta y siete, estantando (sic) esta que declara en la
yglesia paroquial del Seiior San Pedro del lugar de ViJlafior
se llego a confesar con el lisensiado Gaspar Alvares de Abuyn, que
por mal nombre llaman calafumero, capellan de aquella yglesia
y que lo fue en la yglesia de Adeje y natural de ycode el alto,
jurisdision del Realejo de Abajo-sigun a oydo desir — y abiendole
540 MSS. OF THE INQUISITION
yncado de rodillas y persinado y dicha la confesion y abiendola
confesado la mayor parte de sus pecados le acuso de que tenia
mala voluntad a sierta miiger porque la solisitava para que
tubiese aseso, etc., con sierto hombre, y prosiguiendo adelante
con sus pecados y acavada la confesion ante de asolverla la dijo
el dicho liseusiado Gaspar Alvares : " Doy de esa muger y dese
hombre que es el diablo y llegaos a mi que yo os dare toda mi
hasienda y yo os regalare y vistire," lo qual entendio esta que
depone que selo desia en orden a solicitarla a amor desonesto, y
le dijo : " Padre oy ya me de penitensia que a eso bengo," y que
por entonses no la hablo mas palabra, y la asolvio, etc. fol. lG-1.
IN THE CANARY ISLANDS. 541
VOL. XVIII. (SECOND SERIES).
A.D. 1633-1640.
Part II.
Testificaciones.
CONTINUATION of the preceding Volume XVII. of Testi-
mony furnished by various persons to the representatives of
the Inquisition in different parts of the Canary Islands. Among
them are : —
Fray Miguel de Salazar, a Franciscan, against the Licenciate
Diego Artiaga, beneficiado of the Island of Hierro, for disclosing
matters he had learned in confession : etc. 9 July, 1637.
fol. 166.
Letter of Simon de Roxas y Bustamante to S'. Manso de
Abila, (against Juan de Alarcon,) for irreverence with regard to
an engraving of Christ bearing the Cross, which engraving is
affixed to f. 169. There is a marginal note at the beginning of
the letter : —Simon de Rojas fue castigado por testimonio false.
8 May, 1637. fol. 168.
S Christoval de Tenerife, 4 July, 1637. Symon de Rojas y
Bustamante gives evidence respecting the contents of his letter
as above, and the engraving. fol. 171.
Garachico, in Tenerife, 25 July, 1637. Padre Fray Her-
nando del Hoyo, Prior of the Dominican Convent, against Diego
Hernandez de Vega, for reprehensible utterances. fol. 172.
Garachico, 27 August, 1637, evidence of Don Luis Fernando
Prieto de Sa, alguazil, against Ana Romero, Perpetua Gomez,
Maria de Betancor, and Maria de Medina, for hechizos. fol. 175.
With further evidence of others upon the same matter.
to fol. 185.
Letter of Alonso de Avila Quintana, to the Inquisitor,
respecting the stranding of a Moorish launch, with Moors and a
542 MSS. OF THE INQUISITION
Portuguese Christian, named Antonio Rodrigues, on board, and
desiring instructions. Yerro, 9 December, lGo7. fol. 186.
With the evidence relating to the matter : the said Portuguese
being suspected of being a renegade.
Letter of Bertolameu Gonsalvez Belo, to his cousin, the
Reverendo Padre Feras Gdes en S. Francisco en Canarias,
in favour of Antonio Rodriguez, above-mentioned. Santa Cruz,
17 Jan. 1638. Signed, Portuguese. fol. 192.
Laguna, 25 December, 1637. Depositions of the above-said
Antonio Rodrigues. fol. 194.
With further evidence relating to the same.
Garachico, in Tenerife, 24 May, 1638. Visente Hernandez,
Labrador, testifies against Rodrigo Jones, de nasion Yngles, quo
no sabe si es protestante o Catolico Romano, y mobiendose con-
bersacion entre todos, este Yngles bino a desir que a solo Dies se
abia de pedir y aunque abia Santos que por la lej los tenia que
solo a Dios se a de pedir que es Padre hijo y espiritu Santo yunto
lo Dios Verdadero, y este declarante le dijo creo en Dios y en la
Birgen santisima su madre, y este Yngles dando una mordedura
en los dientes le paresio que daba a entender que a la Birgen no
se le abia de pedir aunque no lo esplico con palabras, y este Ic
oyo por tres o quatro beses en diferentes dias, etc. fol. 197.
With further evidence of a similar nature.
Further evidence against the Licenciate Diego de Artiaga,
(see fol. 166). Fray Miguel de la Oliva, guardian of the Convent
of S. Sebastian in the island of Hierro, 17 October, 1637, testifies
respecting his alleged divulging of matters learned in confession,
etc. fol. 206.
St. Christoval [de La Laguna], in Tenerife, 23 December,
1638. Claudio Vigot, testifies against IV'dro, an Englishman, and
Calvinist, and Israel, a Frenchman, for " les a visto pintar Santos
y diversas imagines, assi do nuestro Senor Jesu Christo como do
otros sanctos, y despues de hechos las ])iuturas les tachava esto
testigo algunas imperfeciones diziendoles no era dcsonto pintar
de aqnclhi manora los santos, y los dichos hezian l)urla do lo quo
lun (Icsia, di/i«'n(h) (juc para lOspanolos vastava atjuello y quo
como 86 vondicssen no so les dava nada, y esto lo escaudalizahu a
oHt^) declarante," etc. ful. 209.
Willi further ovid<!nce touching the same.
Orotttva, 2 October, l'>;}2, tlir I'adic J<'niy •'"'rancisco Borjes
IN THE CANARY ISLANDS. 643
do la Orden de S. Francisco, Sacerdote y estudiante de artes,
morador en el convento del Senor San Lorenso, del diclio lugar,
denounces Padre Fray Diego de Alfaro Preacher in the convent
for saying " que qualquiera onbre, con solo el concurso jeneral sin
particular mosion de Dios, podia hazer obras buenas, como es dar
una limosna, y aun liazer un acto de amor de Dios," etc. fol. 212.
With further evidence respecting the same,
Orotaba, 21 January, 1639. Evidence against Maria de
Medina, natural de la isla de Canaria, who said " que el Diablo
podia mas que Dios," etc. fol, 225.
S. Christoval in Tenerife, 24 January, 1639. Testimony of
Francisco Garcia Sanches, consuitor of the Holy Office of the
Inquisicion, that the Padre Fray Gabriel Guerrero de la Orden
de Sant Augustin had preached before him without any suspicion
of heresy. fol. 231.
But there follows evidence of Padre Fray Christoval Calvo,
against the said Gabriel Guerrero, etc. fol. 231 h.
Ycode de Tenerife, 3 May, 1639. Maria Hernandes, widow of
Francisco de Miranda, accuses Padre Frai Andres de San Agustin,
of solicitation. fol. 238.
Orotaba, 16 August, 1639, Martin Rodriges, fisherman, accused
of saying " que pisar i hollar con los pies el santisimo sacramento
de el altar no era pecado, confesandolo," etc.
With further evidence on the same matter. fol. 242.
Orotava, 9 November, 1639. Information respecting certain
Englishmen who visited the Island of Lansaroto "abra tiempo
de diez dias poco mas o menos, que desembarcando de un nabio
que avia benido en compaiiia de otros con el general destas yslas
Don Luis de Cordava .... algunos de los dichos yngleses
entraron en una ermita de dicha ysla de Lansarote donde estaban
un santo crusifizo y otras ymagenes asi de bulto como pintadas,
y con yndesensia y poco respeto las maltrataron y rasgaron y
hisieron pedajos," etc. fol. 248.
In subsequent evidence on the matter, the names are given : — •
Juan Tarle, ingles ; Alexando Jamens, ingles ; and Jorge Tanar,
ingles. fol. 248 h.
The testimony of several witnesses as to the conduct of the
Englishmen was taken. to folio 260.
Orotava, 8 Marcli, 1640. Catalina Luis, wife of Manuel Dias
544 MSS. OF THE INQUISITION
Caransio, Vesinos de Higa, distrito deste lugar, denounces Fray-
Juan de Higa, religioso de la Orden de Santo Domingo y niorador
al presente del convento de Nuestra Senora de Candelaria, for
solicitation after confession, . . . abiendola asuelto el dicho Fray
Juan de Higa y lebantados anbos en pie, el suso diclio le
requirio de amores, besandola y abrasandola y tonmndole la mano
a esta que depone se la llevaba a su, etc., del dicho fray Juan
y en orden a atraella a ato desonesto y mal yntento la dijo otras
palabras, de lo qual ella procuro desuadille, etc. fol. 2G1.
Palma : ciudad de Santa Cruz, 4 March, 1G40, Catalina
Hernandez, natural del lugar de Barlovento, mo^a donzella de
edad de veinte anos, denounces the Licenciato Joan de Abrantes,
beneficiado del dicho lugar, for " solicitacion " after confession.
fol. 283.
Petition of the above Joan de Abrantes in respect to the
charge brought against him. Signed. fol. 265.
With further correspondence, and testimony against the same
on another count: viz. Santa Cruz de la Palma, 25 February,
1G40. Bartholome Gonzalez, labrador, of Barlovento, .... dixo
que abra tiempo de dos anos, poco mas o menos, que estando el
licen^iado Joan Fernandez de Abrantes, beneficiado del dicho
terreno [de Barlovento] diziendo la missa mayor en un dia
festive en la estacion della explicando el Evangclio dixo, quex-
andose de que mormuraban del que todos eramos pecadores por
el pecado de Adan, y que no avia mas de un Adan, y (pie si Dios
supiera que Adan avia de pecar nolo huviera iormado, y a esto
estava pressente el pueblo oyendo la missa, unos rcjiararon en la
j.alabra, y otros no, pero este tostigo reparo en la palubra y dixo
[iij otros que no parccia bien a<piello, etc. fol. 270.
With corroborative evidence of other witnesses as to the
above matter.
Santa Cruz de la Palma, 24 ]\Iarch, 1(510. Baltazar de
[Morales, a soldier, accused of abusing Joseph de Barios, in minor
• inlcrs, by sjieaking slightingly and in an unseeiidy manner (»f
his "ordeneeillas," etc. f«'h 271.
Baltazar de Morales aeruses liiiiisell', 25 ]\larc,ji, KilO: —
,l,.iiiin< i:i de si misnio, <|ue el .Ineves ])n«xinio ])assado, quo
He coiilaron veinte y dos desle presento mes y anochesido
estandu este que deelaia denim <!<• sn cassa riniendo con una
iiija suya y (juexandose de una nniger llego a la puerla de la
IN THE CxiNARY ISLANDS. 545
diclia sii cassa Joseph de Barrios a quioii tiene por ordenado de
menores ordenes, el qual dixo a este que declara sin averle
offendido en cossa al<^una, que era un borracho y que se de^ia
algunas palabras de su madre que era un infame y mas, con lo
qual este dcclarante tomo tanta colera y enojo que sin reparar en
lo que dezia dixo que se fuese de su puerta que sino reparara en
las ordenes, etc., que tenia que le cortava las orejas, y luego
de ay a poco, delante de mas de veinte personas que alii avia,
dixo el misnio declaranto : " Balgate el diablo picaro que me
bienes a probocar a mi, catta a que diga disparates que e hablado
una eregia, con la colera que e tomado y no supe lo que dixe."
Y esto que a dicho es la verdad y pide a Dios perdon, y
misericordia a el santo tribunal, etc. fol. 277.
Orotava in Tenerife, 12 April, 1640, Ana Geronima, doncella,
de hedad de veinte y sinco anos, denounces Fray Tomas de
Aquino, religiosio de la horden de Sancto Domingo, for " solici-
tacion " in the act of confession. fol. 278.
Letter of the Licenciate Julian Bienbenido de Pax, bene-
ficiado of Orotava, remitting testifications against Ysabel
Francisca (copies of which had been lost in a former ship),
" La calavera con la tierra y los dos guesos tengo yo en mi poder,
porque fui a la caza de la Ysabel Francisca, con el secreto
pusible, y abriendole el area se la halle dentro el muneco hecho
de cera," etc. Orotaba, 28 May, 1640. foL 279.
The evidence was taken at Orotava, in Tenerife, 19 May,
1640, before the said Julian, Commissary of the Holy Office,
Maria Goncales, muger de Juan Benites, denounces the above-
said Ysabel : — . . . . " que abra tiempo de ocho meses poco
mas o menos, que estando esta declarante en su casa con su
marido llego a ella la dicha Ysabel Francisca y les dijo la
resibieron por dos o tres dias en ella, porque la echavan de la
que bibia, y por ser el dit-ho Juan Benites, [husband of the
deponent], sobrino de su marido de dicha Ysabel Fram-isca, la
resibieron en su casa y pasa a ella una area y otros trastes, y
aviendo un dia la dicha Ysabel Francisca salido de casa, esta
que declara buseando una poca de cera abrio la dicha area que
estava sin Have y en ella entre otras cosas hallo un enboltorio
de ima mantilla asul atada con una cuerda y desenbolviendo lo
hallo dentro del una calavera de honbre, partida en dos puesta
una parte sobre otro y dentro hallo un bulto de cera en forma de
honbre sin piernas, atravesado con tres alfileres por los costados
VOL. II. 2 r
546 MSS. OF THE INQUISITION
y abajo del ombligo una aguza sin ojo que clavava serca de la
natura y otro alfiler atravesado en la moll era, todos ellos sin
cabesa y la figura estava como enterrada en cantidad de tierra
que al pare^er era de cipoltura, y sobre la calavera estavan dos
guesos de difuntos, y avido visto esto la suso dicha, admirada
dello dio parte a Mari Gomes, suegra de la suso dicha, y la
dicha Mari Gromes con la misma admiracion tomo todo el embus-
torio y lo llevo a mostrar a Juana Gomes su hija, y luego lo
trnjo y lo entrego a esta declarante y luego que se fue la dicha
su suegra llego Gaspar Moreno, vezino del dicho lugar, y vio
todo lo que estava en dicho enboltorio y esta declarante lo bolvio
a entrar en el area adonde lo avia sacado," etc. fol. 280.
"With further evidence of several witnesses respecting the
sorcery of the accused, who on one occasion said : " Aunque me
cueste lo que me costare tengo de aprender a ser bruja," " Let it
cost me what it will, I must learn to be a witch." fol. 286.
St. Christoval, in Tenerife, 18 Juno, 16-iO. Evidence taken
against Dona Olaya Fonte del Castillo, who gave directions for a
charm ; to get a small quantity of salt, " una poca de sal, y la
comprasse de muger que ubi tenido conbersacion con clerigo o
religioso," y que tomase tanta cantidad cuanto pudiese tomar
con los sinco dedos, y hisiese tres partes, y la pusiese en la
palma de la mano, y que cada parte la echase en el fuego,
disiendo : " Sal salada que saliste de la mar salada y sagrada, asi
como entre Moros y Christianos ncj se puedo comer sin ti, ni
tomar gusto sin ti, asi no tenga fulano gusto sin mi," etc.
fol. 287.
With the oracion de Santa Elena : — " Santa Elona, santa Elena,
hija* sois de lley Yna y lieina Ponbos por la mar salada andubistes
con las onze mill birgoncs oncontrasteis sena de ayuno sonasteis
en cama de Inulos os acostastois la cruz de mi scnor Jesu Christo
liallasteis y con olla os aljrasastcis y los trcs clabos la (juitastcis,
* The life of St. Helen tlie Kiii])rcsa lias been well coinjiilcd by Albaii Butler,
Lives of the Haintn, vol. viii., )>. 201, under 18th Au;4ust, from the accounts given
by EiisebiuH, I'.iironius, .Tivutius, and oUiers. The Saint, is recorded lo have
been the da\if^hl<T of Kin;^ (JoiiuH or Coel, the wife of Constantiiis, and the
inotlier of (Jon.stantinc. The lc;^end of the fate of ihe three nails vvliieh she
found with the true cross docs not wlioUy •a^xcq. witii that given in this ])assaKo.
Sutler states that: "Of the nails, one she put in a liridle ; another on a diadem
for hr-r son (says St. Ambrose); a lliird slic threw into tlie Adriatic Gulpli in a
storm."
IN THE CANARY ISLANDS. 547
el uno echasteis en la mar con que la vendisisteis y sagrasteis el
otro disteis a vuestro hijo Costantino con qu(3 bensio la cruce
batalla de Roma, y con el otro pusisteis por entre lo terreno,
y que estive asi como esto es berdad asi pongais pas entre mi y
fulano," and other practices. fols. 288, 289.
Canary, 10 March, 1635, Captain Lope de Messa Ayala,
familiar of the Holy Office, gives evidence respecting un fulano
Rojel, Olandes, que estuvo en la dicha Ysla en tiempo de las papes,
avia venido con el dicho Fernan Pinto en la dicha ciudad de
la Laguna, y que despues estando en olanda le vio y couocio en
avito de Judio y vivir como tal, . . . Y que ansimismo le parece
que Roberto Grove, mercader Yngles, que vive en el lugar de
Orotava tiene noticia desto, etc. fol. 290.
With further evidence of other witnesses on the same matter.
to fol. 301.
Signed by Roberto Grove.
Canary, 22 November, 1635. Juan Baptista Spinola, of
Orotava, testifies against Maria Correa, a Portuguese woman : —
" encontro a una muger Portuguesa llamada Maria Correa, y pre-
guntandola por su muger a este declavante le dijo ansimismo que
si tenia algunos amores o trataba con otra porque un h ombre
mofo no solia contentarse con su propia mujer, y que este le dijo
entonpes que era verdad que tenia amistad con fierta mujer y
que se rejelava de que se queria casar y asi deseava saber si lo
haria o no, o si le dejaria, o si le tenia la amistad que este
declarante le tenia a ella, y le respond io la dicha Maria Correa
que eso era facil de saver, que ella buscaria perssona que lo
dijese porque este declarante se lo encargo asi, y despues de esto
la suso dicha busco a otra llamada Ysabel Luis," etc., with
attendant sorceries, including the melting of a little piece of
tin, in a candle, accompanied with " un.is bendifioues," etc., the
use of "afrechos y c********s de camello " with prayers and signs
of the cross, the prayer of St. Marta : — " 3Iarta, Marta, no digo la
sancta sino la diabla, por aquel camino que andasteis, y aquel
manto negro que cobijasteis en la guerta de famara entrasteis
y mas alia un poquito tres baras berdes de amor cojisteis lleba-
melas y traemelas y afotadme el corafon de fulano " (que era la
persona a quien este queria bien) — y que re$ase un Pater noster
y le hifiese de^ir una misa en el altar de Sant Bartholome, etc.
fol. 304.
With further testimony on the same matters.
2 p 2
548 MSS. OF THE INQUISITION
Papers connected with a charge of bigamy against Francisco
Koclriguez, alias Domingos Hernandez, 1(538. fols. 310-319.
Hierro, 26 February, 1638. Evidence against the Licenciate
Dieo^o de Arteaga, for irreguhir conduct iu a procession, suspected
of being " de casta de Judio," etc. fob 320.
Depositions " contra Fray Miguel de hi Oliva, de ha orden de
San Francisco, guardian que fue del convento de la Ysla del
Hierro," and warrants to arrest him as he had absconded, 1639.
fols. 323-333.
From a letter of the licenciate Francisco Garcia, it appears
that this Fraile had gone to the Indies in a ship which set out
from the Island of Gomera, 25 November, 1639. fol. 325.
Letters and depositions against Francisca Hernandez Bodegas,
who was reputed to be " Bruja y Echiyera," 1639, 1640.
fols. 334-354.
Among other evidence is the following : — Realexo, 24 October,
1639. Alonso Fernandes de Lugo, Vezino del dieho lugar,
paresio siendo llamado, .... preguntado si sabe, o a oydo
desir que alguna persona aya dicho o hecho algunos hechisos y
este en opinion de bruja o hechisera y si a oydo desir que una
muger di orden para que se hisiesen siertos hechisos, y que en
alios se usase de las palabras de la consagracion disiendo " hoc est
enim corpus meuni," y que la tal muger abia pronunsiado muy
bien las tales palabras. Dijo que abra tiem])o de un auo poco
mas o menos quo, pasando por la calle prinsipal del lugar del
Kealexo de abajo, bio que la muger de Domingos Biera, traba-
jador, llumada Ana G^ [Garcia] y una Portugucsa besina, biuda
de un ofisial do herrero, vi'zina en la misiiia calle, y Lusia Biera,
muger de Pedro Euriques, trabajador, estaban todas tres hablaudo
Unas con otras un poco escandalisadas, y de manera (jue se obligo
a este testigo a preguntar a la diclui JiUsia Biera quo que abia
susedido, y que a esto le respondia tjuc trayendo a! cuiIId mia
besina suya, suegra de Sebastian (»"" trabajador que dison l)esoto
(«|ue ostouses bibia en la niisina calle y al })res(Mito en Ycode
Me I lo.s biuos) uiui bolsa al cuello y dcntro de ella un oiiIjic (1(!
ploujo ligados ])ie3 y nianos y las partes de su j)uridad, y
(lue jiquello j)aresiau hechisos, y (jUi; dcsto era la <uml)ersa-
HJon de las diclias tres mugcrcs, y (pio este <|ii(' dcclara so
lo cuniunico a los dos benefi[si]ados el licencia«lo Francisco
Ernandes Jjiirroso, aunqiio lo jiarose quo ol otro hcuefisiado no
estaba entouscs fii el lugar y t[\Ui este que declara supo drspucs.
IN THE CANARY LSI.ANDS. 549
aunque no so acuerda de quien, que en la bisita que hiso el
bisitador don Diego Basques llomero sele abia cumunicado el
caso y que no a sabido la resulta. Y que algunos dias despues
de lo dicho tienpo de seis meses, poco mas o menos, estando este
que declara en las almenas junto a puerta de la yglesia parro-
quial deste dielio lugar del Rcalexo de abajo oyo desir el dicbo
licenciado Francisco Ernandes BaiToso como abia sabido que
una mujer para usar de hecliisos usaba de las palabras de la
consagrasion de la niisa, y que a la mujer que se lo dijo se oyo
repetir las palabras tan bien pronunsiadas como si el mismo las
dijese, y que entonses se acordo este que declara de lo que le
abian dicho las tres mujeres sobredichas en rason del onbre de
plomo sospecliando seria la misma hechisera que abia dicho las
palabras de la consagrasion pero que no sospecho en mujer alguua
en particular, etc. fol. 339.
Certificate of Caspar Alvarez y Miranda, Secretario y
Eeceptor deste tSanto Officio, and Acting as Fiscal, to the
Inquisitors "que Fray Francisco Millares del avito de Senor
Sant Francisco, corista, a cometido delitos contra nuestra sancta
fee," and requesting his detention in the secret prisons. Received,
14 June, 163G. fol. 356.
Warrant for the arrest of the said Fray Francisco Millares,
who bad fled away. Canary, 14 June, 1636. fol. 356.
Evidence respecting the flight of the abovesaid Fray, who
had falsely represented himself to be a priest, and heard con-
fessions, fol. 357.
Informacion de officio contra las monjas del Orotaba del
conbento de Santa Catalina sobre aver sacado del sagrario el
sanctissimo sacramento y puestole en parte indecente. fol. 361.
This is united with the information contra los Capitanes
Andres Snares Gallinato, Alguazil del santo Officio, and Yuan
Snares Gallinato, familiar del santo officio, who had spoken
disparagingly of the monjas. It appears to have been alleged
that they took the Sacrament out of the sacrarium into the
kitchen of the Hospital (fol. 378), in an unbecouiing manner.
Orders were given for their reprehension.
Order for reprimanding Martin Rodrigues, pescador — '* Con-
vendra que haga parecer ante si a ]\Iartin Rodrigues Pescador,
y en presencia de uno de los notaries de el santo officio le
reprehenda gravemente y advierta que de aqui adelante evite
semejantes conbersaciones y disputas cumo los (|ue tubo en el
550 MSS. OF THE INQUISITION
mejon de Saut Jurtii de la Eambla, tratando de la misericordia
de Dios y se perdonaria pidiendoselo y confesando en culpa al
que uviese hollado y mal-tratado su cuerpo sauctissimo en el
Sacramento de la Euquaristtia, y asi reprebeudido y advertido lo
pondra por fee el notario y se nos remitira. Y en quanto a la
falta que dice que ay de notario . . . . de las ocupaciones de
Dieo-o Benitez .... achaques de Juan Suarez Gallinato por
pedimento suvo en niuguna manera," etc. 19 October, 1G39.
fob 402.
These proceedings closed with the following minute of the
reprimand : —
En el lugar de Realejo de abajo desta ysla de Tenerife en dies
y ocho dias del mes de Disiembre deste presente ano de mil seis
sientos y treynta y nueve, en cumplimiento de lo ordenado y
mandado por los muy ylustres Senores Ynquisidores apostolicos
destas yslas de Canaria el Licenciado Julian de Bienvenido de
Pas beneficiado del lugar de la Orotava y comisario del santo
ofisio de la Ynquisision hiso pareser ante si, siendo llamado a
Martin Eodrigues Pescador, vesino deste dicho lugar y natural
del de ycode de los vinos, y por presensia de mi el capitan Juan
Xuares Gallinato y Fonseca notario del santo ofisio, teniendo en
pie y descubierto al dicho Martin Eodrigues el dicho comisario,
le reprejendio asperameute las palabras que en el meson del
lugar de San Juan dijo el dicho Martin Eodriguez delante de
mucLas personas a quienes escandaliso notablemonte, afirmando
en ellas que aunque una persona pisase y hollase con los pies el
santissimo sacramento de el altar donde realmente esta el cuerpo
de Cristo, que confesando su culpa la tal persona Dios lo })crdou-
aria su culpa porque era misencordioso, con las quales palabras
se escandalisaron los que estaban presentes, y asi mismo se le
advio al dicho ^lartin Eodrigues doparto del santo ofisio de la
ynijuisision quo de at^ui atlclanto evite el tener semojantes con-
bersasiones ni [de]sir palabras (|U(.' suenen mal a los ojdos de los
flcloscatolicos |so| pcna descrgravc'inent(>castigudo, . . . . segun
nbicrc lugar do derecho, y abicndolo asi oido y entcndido el dicho
Martin Eodrigues y pesadole gravementc do lo hccho, dijo quo
lo (Minipliria sigun y ronu) se ha Ujandado, do quo yo el presente
notario doy f'', y no firmo ])or<pU! dijo no savia, y lo firmo por el
dicho el (liclio comisario.
(signetl) ill. MfKNCIADO ElKNnENIDO.
paso ant<' mi .Iuan Xuahe.s (Jalmnto Fonskoa, notario.
fob lo-j/y.
IN THE CANARY ISLANDS. 551
VOL. XIX. (SECOND SERIES).
A.D. 1640-1G50.
Part I.
Testificaciones.
A COLLECTION of " testificaciones " or depositions of wit-
nesses against sundry persons, made before the respective
commissaries of the Holy Office of the Inquisition in various
parts of the Canary Isles, and remitted with covering letters to
the Tribunal at Las Palmas in Grand Canary, a.d. 1640-1650.
Among them are : —
Evidence of the Captain Don Andres Lorenfo Salgado, against
Don Nicolas Massien, Alguazil mayor and Regidor of the Island
of La Palma, for speaking irreverently of the " Limpia concepcion
de nuestra Sehora." Santa Cruz de la Palma, 29 October, 1640.
fol. 2.
Orders were given for the reprimand of the accused, which
was carried out. fols. 3, 4.
Testimony against a mulato woman, Dominga, or Domingas,
esclava de mayor de Silba, villa de Setubal, a quien tiene pressa
la Inquisicion de Lisboa y secrestado sus Vienes. Esta mulata
vino a esta isla en el nabio que lleba el capitan Pedro Enrriques
que partio ayer para las Indias. No sobprendi a esta mulata por
vienes confiscados, sino tambien por la comission que tengo para
prender los Hebreos Portugueses a ellos y a familia suya sino
traxeren lifenfia, demas que puede ser necessaria esta mulata
para alguna prueba de la causa de su ama, etc. (extract from the
covering letter.) Palma, 11 Dec, 1640. fol. 6.
Warrant for the apprehension of the Mulato woman, and
certificate of her arrest, by the Alguazil, Nicolas Massien.
fols. 86, 9.
Examination of the prisoner, 30 Nov. 1640. fol. 10.
With further evidence, and orders of the Inquisitor, to f. 15.
552 MSS. OF THE INQUISITION
Fray Ambrosio de Jesus, a priest, and student of theology,
religioso de la orden de Seuor San Francisco, accuses himself of
improper and uncharitable talk against certain nuns. Laguna,
in Tenerife, 6 December, 1640. fol. 17.
Simon Garcia de Catilla, or Castilla, . . . dize . . . que ....
estuvo en cassa del capitan Manuel de Piaa y Dona Catalina de
Pina, su hija, le dixo que un Yngles muchacho criado de Simon
Sol, t'irujano Yngles cassado en el Fayal de dos que tiene el
mayor en cuerpo y edad que le parefe sera de onze a dose afios
de edad y que a oydo dezir se llama Benjamin,* estando el dicho
moco en la cassa del dicho su amo Simon Sol que caen los corrales
sobre las cassas del dicho Capitan Manuel de Pina, coxio en la
mano una cruz -|< pequeiia y la arojo por sobre un risco que cae a
los corrales de la cassa del dicho flannel de Pina, y le dixo que
se avia alborotado y escandalipado la dicha dona Catalina de
semexante ajyion, y le dixo que otras personas estavan presentes
que tambien se escandalicaron y asi mismo le dixo la dicha dona
Catalina que fue a buscar la cruz >J^ en el corral donde le pare?io
que podia aver caydo y que no la avia hallado, y que era una
cruz J< pequena curiosa la qual le parcef e dixo estava puesta en el
balcon de la dicha cassa del dicho Simon Sol, etc. Santa Cruz,
10 April, 1G40. fol. 19.
With further evidence respecting the same matter, and order
of the Commissary to ascertain the names of the two boys impli-
cated in the affair. to f. 22.
St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 20 February, 1G41,
the Licenciate Juan Gutierres priest and beneticiado of Taganana
testifies against Pedro Albertos for heretical opinitms, in saying
" el que esta en el sielo es verdadero Dios que lo dcmas es cosa
de rrisa," etc. fol. 23.
With further evidence on the same matter.
ibis. 21-20, 33.. etc.
Sancia Cruz do hi Palma, 1(5 Soi)tomli('r, 1G40. Ana Gonzales,
widow of .loan Diaz of JJailovento, denies tliat she has been
8(ilicitad<) y jinnocadcj con pahibras o tocamientos para actos
liif'ivos, torj)('H, y deslionestos, by any })ricst or cleric in con-
fession or before or after conle-sion. ibl. 27.
This, and follnwing testififaciones, relate to tlic cliarge against
th«.' Jjiccnciate .loan de Aluantcs. Among tlimi there is a (h'|)(;-
* Jiiiui, mi iii;ir;j;iii.
IN THE CANAEY ISLANDS. 553
sition to the effect that the accused " avia apretado la mano y le
quiso meter his manos en los pechos de Catalina Hernandez
niofa donrella, hija de Marcos Luis y Francisca Hernandez
difunctos," fol. 29. to foh 32.
St. Christoval [de hi Laguna] in Tenerife, 23 May, 1641,
testimony of " un hombre de mediana estatura y de pocas barbas
con cabello grande y cresido en ha, cabcsa, que dijo estar, en
serbifio como eschibo y con titulo de tal, en poder del capitan
general destas islas Don Luis Fernandes de Cordoba," who gives
an account of his life and history, that he is a Frenchman, native
of Abinon [Avignon], and being taken captive became a IMoor,
and was named Mostafa, but his true name is Gaspar, etc. and he
desires to be readmitted to the Catholic Church, etc. fol. 37.
With further evidence by the same. fol. 39.
Laguna, 17 August, 1641. Sebastian Hernandes, medianero,
and his wife, accused of eating meat on Friday, "manteca de
pn(-rco." fols. 40-45.
Canary, 3 August, 1641. Petronilla Borjes, vecina de Ycode
accused of sorcery, etc. fol. 46.
Evidence, imperfect at the beginning, against Ana de Medina
for sorcery, etc. 1641. fols. 50-55.
At the foot is the decision of the Inquisitor Bartholome
Hernandez Guzman : — " Jusgo por lo que e visto y esaminado de
testigos, muy ylustres senores, que todo esto es mas enemiga
destos parientes y deudos que cosa solida y digna de sensura jmra
ser castigada, V. S. lo vera y sensurara dando el castigo y rrepre-
hensio[n] a quien lo meresiere, oy siete de Octubre de 1641."
fol. 55.
Garachico, 3 October, 1641. Maria de la Pena, viuda de
Mateo de Leon, testifies against Simon Mendez for irreligious
conversation: — que estando ella en sn casa llego un hijo de
Manuel Mendes pratero, y tratando i disiendo esta declarante
que un Pascual Anton, sastre, ia defuncto se le abia ido al otro
mundo con veinte i dos Ptx [reales] respondio Simon Mendes ijo
de Manuel Mendes i dijo que si Pascual Anton no estaba en el
sielo por la mucha pasensia con que llebo sus trabajos que dudaba
que San Pedro estubiese en el sielo, etc. fol. 56-57.
" Denunf iagion que hifo el alferez Sebastian Falcon de Jorje
Pasmel, mercader Ingles el qual a residido mucho tiempo en la
isla de la Madera y a el presente esta en esta y de proximo para
554 MSS. OF THE INQUISITION
ha^er viaje para Ingalaterra creo y mi parefe que esta deuun^ia-
yion no tiene mas sustaucia que lo que de los testigos consta."
Palma, 18 Oct. 1641. D. Juan de Valle Albakada. fol. 58.
The accused spoke on political matters in a way which gave
offence to some who heard him.
Order for the reprimand of Simon Mendez. fol. 64.
The execution of the reprimand, and undertaking by the said
Simon to abstain from similar conduct. Signed. fol. 64 h.
Orotava, 22 Nov. 1641, testimony against Don Fernando
Alvares de Rivera. " Su merced del Seiior Liceufiado Julian de
Bienvenido de Pas, benefisiado deste dicho lugar y comisario del
Santo Ofisio, dijo que por quauto a su notisia es venido que don
Fernando de Rivera, hijo de Fernando Alvares de Rivera, Regidor
que fue desta isla, y de doiia Ana del Cabo, abiendole cautivado
viniendo del Brasil una galeota de Turcos y que estando cautibo
en Argel le a dicho qu'el suso dicho a renegado y apostatado de
nuestra sancta fe catolica y siguido la falsa seta de Majoma en la
dicha siudad de Ar[gel], y para aser averiguasion de la verdad
del caso mando aser esta cabesa de proseso, y al tenor del la le
examiuen algunas personas que puedan dar notisia de lo dicho,"
etc. fol. 66.
With testimony of various witnesses as to the truth of the
above; the widow Dona Ynes de Paz, widow of Captain Juan
Jobel de Carminates, vezina de Orotaba, deposes, 2 December,
1641, that she had received a letter from her son Don Juan de
Carminates Jobel, a student in Seville, dated 31 August, 1641,
"en la qual le avizo que renego el hijo de Hernando Alvares
porque asi se avia dicho en Sevilla por muy cierto." She
exhibited the letter, and an extract was made from it respecting
the matter.
Letter from Fr. Gaspur 3lerino, a captain, to " ]Mi Padre Fr.
Thomas," received in evidence against the said Fernando Alvares
de Ribr-ra.
"Esta liallt! a V. P. con la salud que yo deseo para mi la
mia es buena pero con munches travazos escrito a V. P. con esta
son difs y de ninguna e tcnido Respuosta yo no s(; (juo sea la causa
= avisundo a V. P. de mi csrlavitud yo soi esclavo did liaxa en
su liiHK* cstoy jtiisaiido iiiiiiiclias dcsdichas y miserias hasta ser
esclavo de g". y picnso (pu' mi patron mo quiere onbiar a lovanto.
Snpi)]i('o a V. M. liarcr diligciu/iu y hablar al padn; liicario pro-
viiiriiil |);ira (jiic uw ciicoinii'iidc n iiuistrd ynAxi- |iidviiwi;il a
IN THE CANARY ISLANDS. 555
Sevilla paraque en las limosnas que binieren a este puerto de
Arjel aya Ingar para que yo saiga de esta esclabitud V. P. me haga
merced de a frai Amaro pedille la capa y el abito que era nuebo y
decille que es causa de que yo este en Arjel y abisarle a mi madre
a la Laguna que no tenga pena que Dius me ayudara para que
yo saiga de aqui el her", del Padre Frai Melhor Albares renego
para ber si se podia escapar de aqui. A dadole mui buena onrra
al padre fr. Melcbor no le diga nada V. P. a su gente en carida le
pido que me encomiende a Dios en sus orac-ionez y me libre de las
tentapionez de esta tierra que Dios sabe lo que yo paso, guarde
nuestro Senor a V. P. y me lo dexe ber, de Arjel y j\[aio a 20
de 1641."
ch". Tio y p*". mio. Fr. Gaspar Meeino." fols. 69-74.
St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 28 April, 1642,
testimony against Francisco de Herrera, for using irreligious
expressions. fol. 75.
Depositions of Captain Don Joan Francisco de Franquis de
Alfaro " cerca de un libro de la Sagrada escritura que bido en
poder de Duarte Blande, mercader Ingles, vezino de la siudad
de la Laguna." Taken at Orotaba, in Tenerife, 4 October, 1642.
" Estando en la siudad de la Laguna desta Ysla, entro en la casa
que en la dicha siudad tiene Duarte Blande, mercader Yngles,
y bido sobre la mesa o bufete que este en la dicha sala dos
libros a el pareser libros de caja de a pliego grande mui bien
encuadernados cubiertos de bitela blanca sobre papelon y en el
medio de la cubierta pintado un sello con algunos perfiles el
uno de los libros de bolumen grande y el otro de la mitad
menos de el referido, ambos de una misma hechura y afurrados
de una misma suerte, y este que declaru husgo ser libros de
caja que alii tenia el dicho Duarte Blande para asentar sus
partidos, y en quensequencia de esto abiendo dado a este
declarante sierta partida ab[r]io el libro de mayor volumen y la
escribio y asento en el, y en este medio tiempo este declarante
por curiosidad abrio el otro libro de bolumen mas pequeno, pero
en todo mui paresido a el primero asi en el tamano como en la
encuadernasiou de bitela blanca, i margines berdes, el qua! libro,
como dicho es, abrio y leyo en una parte de el un evangelio
i bido que abia algunas marjines en griego toda ympreso de
molde," etc. fol. 78.
Santa Crus de la Palma, 11 October, 1642, the Licenciate
556 3[SS. OF THE INQUISITION
Diego Salgado de Giiisla denounces a nun : — " dennncia que abra
quatro o sinco dias desta nies y auo, estando en el claustro del
eonvento de Santo Domingo desta diclia fiudad tratandose de un
cassainiento, don Geronimo Vandeval, natural desta dicha ysla,
le dixo a este que declara, que una de sus dos hermanas, monjas
religiosas del eonvento de Santa Clara desta dicha fiudad, no
sabe qual de los dos era, tratando del cassamiento de su hermana
dona Esperansa Vandeval abian mandado desir una missa, no
sabe a que adbocafion. La qual le dixo el padre Ramires de la
horden de Sant Francisco, confesor que fue de las monjas de
dicho eonvento de Santa Clara, y que una de las dichas monjas
le abien dado tres sedulas serradas y selladas para que las
pusiese devajo de la ara del altar donde desia la missa, y acabada
saco una de las dichas sedulas serrando los ojos, y las otras dos le
dixo el dicho don Geronimo las abian quemado — y que la sedula
qu'el dicho padre abia sacado desia ' San Simon,' y las dos que se
abian quemado desia la una ' S^ Luis,' y la otra S*. JMatias" — y
quando el dicho don Geronimo A^andeval le dixo lo que tiene
dicho no se alio en aquella sasson persona otra alguna pressentc,"
etc. fob 81.
Signed by the deponent, etc.
Warrant lor the examination of Catalina Delgada, a witness
in a case of solicitation, Canary, 18 Aug., lG4lJ. fol. 82.
Evidence of Ana Gucrra against Fray Juan de ]\re<lina, a
Franciscan, for sulicitatiun. fol. 815.
Evidence of the abovesaid Catalina Delgada, of Laguna.
fol. 83.
"Warraiil for hiking the evidence of Gaspar Lorenso of Canary,
who had recently come from Arjcl where he was a captive, in
reference to tln^ ajxjstacy of Dun llernandu Albarcs de Ivivera,
Canary, 2G February, 1043. fol. S7.
'I'lio evidence of the saitl Gaspar, taken at Santa Cru/ d<^,
Tenerife, i) 3Iarcii, 1043. fol. S8.
Evidence of Sebastian Ileinandes, '- -^bir , lOi:). fol. 8!)/^
Warrant for taking '•vidiin-e of oilier witnesses in the same
ca)ise, Canary, 2!) Feb., KM:). fol. !H.
With rurther testimony oi' witnesses in the same. fol. I»l.
Caber-a do proecsso <le <l Ahnhle Mayor de Fuerte Ventura,
IN THE CANARY ISLANDS. 557
Fuerte-ventura, 18 March, 1643, Captain Juan Ximenes de Adaj,
Alcalde major of the Island, gives an account of a shi)3 whicli had
arrived there, and some passengers praising the Virgin Mary
for having saved them from a ship which pursued them, un
marinero de dicho barco de nassion estranjero dixo : " Que mas os
la Virgen Santa Maria que las otras mugeres ? Que poder tiene
elk ? " etc. fol. 95.
Auto for the arrest of Juan Fernandez, the mariner implicated
iu tlie above depositions. fol. 97 b.
Further warrants, and certificates for the imprisonment and
chaining of the said Juan Fernandez, de nazion Yrlandes, . . .
que sea puesto en la carsel publica a buen recaudo con una
cadena y grillos, y que ninguna persona consienta el Alcaide de
la carsel con el hable, pena de dos mill maravedis. fol. 100.
Further testimony iu the above case. fols. 101-105.
Yalverde, in the Island of Hierro, 24 February, 1643.
Sebastiana Marquez, moca donzella, accuses Marcos 3Iarrero,
visitador and Licenciate, of solicitation in confession ; he kissed
her, and said he had come to Hierro only to be with her, but she
declined his attentions, etc. fol. 106.
Yalverde in the Island of Hierro, 26 February, 1613. Marcos
Francisco, clerigo presbitero Sacristan major i colector de la
parrochial desta villa, denounces Frai Juan Antonio, guardian
del Convento de S. Francisco in the said Yalverde, for statins: in
his sermon on the excellencies of St. Francis, " que nuestro
Seiior le asia merced a su padre San Francisco que todos los dias
de su fiesta bajasse al purgatorio y sacasse del todas las animas
de purgatorio que quisiesse, i que si en el purgatorio abia alguna
o algunas animas de algunos que en esta vida no abian sido
debotos de su padre San Francisco i que no se abian enterado en .
su cassa les daba con el cordon i les desia: "Quitad alia," dandoles
con el cordon, " que personas que no fueron mas debotas en el
siglo ni se enterraron en mis iglesias no les quiero sacar del
purgatorio j asi quedaos padesiendo esas penas," etc. fol. 107.
Petition of Eduarte Bland or Blande, English merchant,
against the proceedings of Mateo de Heredia, who had accused
him before the Inquisitors. Laguna, 2 June, 1643. Ordered
to be taken into consideration. fol. 111.
Laguna, 8 February, 1644. Evidence of Gregorio Andres
de Gusman against Maria Gon9alez, mulata, vendedera, aserca
558 MSS. OF THE INQUISITION
cle una bolsa que una criada suia llamada Maria Melian hallo en
Unas naguas que la dicha Maria Gonpales le dio a labar, etc.
lol. 115.
With other evidence on the same matter.
The bolsa was found to contain " pedasos de piedra que jusgo
segun su color que son de piedra de ara, y unos papeles escritos
de oraciones y evangelios, y dos figuras atrabesadas la una con
agujas y otra con alfileres y otros papelittos con diferentes
cosas," etc.
Auto of the Inquisition of Canary, ordering the Commissary
of Laguna to examine the accused Maria Goncales respecting
the contents of the bolsa. Canary, 16 February, 1644. fol. 122 h.
Garachico, in Tenerife, 8 January, 1644. Domingo Hernandez,
maestro de la fragata " Nuestro Seuor de la Caridad," gives
evidence heard from Amaro 3Iachado, piloto, and Juan Gonzalez,
against Juan Correa, vezino de el Fayal, ysla tersera, " que se
caso en este lugar de Garachico con hija de la silguita tabernera,"
although he was married to a woman in Fayal, etc. fol. 124.
With further testimony on the subject.
Certificate of the Licenciate Don Joan Vandeval D'Aguiar,
to the Inquisitors, that he has reprimanded Maria Gonzalez in
conformity with the order sent to him for this purpose, Laguna,
20 3Iarch, 1644. fol. 126.
St. Christoval in Tenerife, 15 February, 1644. The self-
accusation of Francisco de Caspar called Hamete, who gives a
detailed account of his life and adventures among the Moors
whose faith he embraced, but is really a Roman Catholic, etc.
Signed by the deponent in " Lengua I\lora porcjiie en Espanol no
sabe." f«'l. 129.
With corrospondenco, orders for instruction of the said
Francisco in matters of religion, and testimony relating to the
same.
St. riiristoval, in Tonorifo, H June, 1644. Doctor LuisGoncalcz
Tiirola, or (^uirola, bf^neliciado of Santa ('ru/,, and minister of the
Holy Office, dej)Oses concerning Salviidor l'erd(jmo (iutierres
Botancor "(pie vino en los navios (1(> Viscaia, (jue se dice fuo
renegado en IJerveria," etc. fol. K15.
Letter from tiio Licenciate Don .loan Vandeval to the
Tncjuisitors concerning the progress of certain matters in hand,
alreiulv mentioned ; enclosing a declaration which he jiad tnken
fn»m .Miiriii (Inncidc/ biil ictiiiiiing "hi liolsa con IcmIo Io (pic
IN THE CANARY ISLANDS. 559
esta en ella " ; the declaration of Juan Gonpalez ; Amaro Machado
is in the Indies ; forwarding " la diligencia que se hifo con el
capitan Anton Rodrigues aserca de visitar los estrangeros que
llegaron al puerto de Santa Cruz," etc. Laguna, 29 February,
1644. fol. 138.
Warrant for the examination of ]Maria Gonzalez, Canary,
16 Feb., 1G44. fol. 139.
Examination of the said Maria, vendedera vecina de la
fiudad de la Laguna, 34 years of age, who denied the accusation
of witchcraft, and only admitted having found the bolsa, " que
no a bisto las dichas cosas sino agora porque ni las a traido ni
paso mas de aber hallado la bolsa como tiene declarado ni sabe
lo que por elks se podia conseguir, porque ere en Dies nuestro
Senor y en lo que ensena nuestra ssanta madre yglesia catolica
rromana debajo de cuyo amparo protesta bibir y morir," etc.
fol. 139 h.
Santa Cruz de la Palma, 14 November, 1643, Dona Esperanpa
Vandeval Cervellon, wife of the Licenciate Don Simon de Frias
y Coello, teniente general of the Island of La Palma, aged 30
years, . . . denuncia que abra tiempo de afio y medio, poco mas
o menos, que estando esta que denuncia en las casas de su
morada, vino a ella el licenpiado Diego Salgado, clerigo presbitero
a vistarla, el qual avia pocos dias que avia venido del lugar de
los llanos, el qual avia ydo la semana sancta a ayudar en las
confepiones y offipios al cura del dicho lugar, y despues de aver
tratado de otras cossas, el dicho licenciado Diego Salgado dixo
que entre las personas que avia confesado en el dicho lugar,
algunos avian confesado pecados nefandos, etc., y pregunto
a esta que denunpia si avia visto un muchacho del dicho
lugar que avia venido con un recaudo a su cassa, y respondien-
dole que lo avia visto y avia venido con un recaudo de lipenciado
Don Gaspar Vandeval su hermano, a lo qual dixo el dicho
lipenciado Diego Salgado: "Pues ese muchacho se coufeso
conmigo y dixo (etc., de) una cabra o una perra," y no se
hallaron personas algunas pressentes quando dixo esto mas de
esta declarante, a lo qua! respondio que se admirava de que
semexantes maldades huviese en el mundo, y que no dixesse
aquello a otras personas, y se escandalizo de que descubriese la
confesion, y asi mismo le dixo quo si savia lo que avia dicho, etc.
fol. 143.
560 MSS. OF THE INQUISITION
Papers relating to the case of Juan de Ay res Rabelo.
Valverde in the Island of Hierro, 18 April, 1644, and later dates,
Alonso de Lemos, teniente de alcalde mayor desta ysla, testifies
. . . que yba este declarante a oyr misa el convento del Senor
S. Francisco, y hallo que estavar el maeso de campo Yaltasar
Quintero, pregunta[u]do a el predicador del dicho conbento
Fray Bernardiuos de la xlsension : " Es verdad lo que me an
dicho de unos hechisos que se hallaron en una bolsa en la cassa
donde julgaban ? " Y el predicador respondio : " Si, verdad es que
se hallo una bolsa a mis pies donde yo estaba sentado j me llamo
Agustin de la Petia, hasedor de esta ysla, j qu'el rrespondio que
no era suya ni tenia bolsa ninguna," j rreplicole el dicho hasedor,
" 3Iire que tiene dineros," j el dicho predicador subio otra bes a la
cassa por ver la bolsa j dixo que vido en ella como pedasos de
carne de hente j unos granites cosidos, j que aquellos eran
hechisos j los tenia por tales, etc. fol. 147.
With further evidence on the same subject. One witness
oyo decir a el Capitan Juan Ajres Kabelo, Regidor de esta ysla,
" que la volsa era suya j que no la traya por mal siuo porque le
dixeron era bueno el traylas vidas de sus hijos," etc. fol. 151.
St. Christoval in Tencrife, 18 June, 1644, Dofia Madelena de
Gusman of this city, denounces the Padre Fray Matias Pinto,
predicador de la orden de San Francisco, for revelation of
confession of her sister Dona Beatriz de Gusman. The Confessor
on one occasion took the deponent aside and told lier : " Esta
mofa si no bengoyba condenada porque confesaba y no declaraba
todos sus pecados y a callado un peeado muy grabe que a come-
tido muclios anos, y es que se iba a confesar con un fraile que la
pretend ia y luu.ia que se confesaba, y le tomaba la mano el
fraile a la dit-ha dona Beatris etc., y este peeado no lo confesaba
y agora me lo a confesado a mi," y le progunto a esta que
(h'clara, quien era un fraile de S\ Agustin con <[uien ronfosal)a, y
esta que declara lo rrespondio ora Fray Pedro de CastiUa ui
difnnto, etf. fol. 151.
With testimony of otliors on tlie same subject. One witness.
Ana Lorcnvo do Torres, details a conversation with the acc^used,
who spoke improperly of Dona Jasinta do Gusniiin. wIkhh lie luul
confessed when slic was ill. I'ol. I;>.>^.
St. Gliristovul in Tcncriff!, H May, 101 1, ( "aptiiin Don Lope
Forte del lloyo, Kcgidor of the island, castellano de la fuerte do
IN THE CANARY ISLANDS. 5G1
St. Francisco del puerto de Santa Cruz, denounces Ana Lusarda,
or Catalina Lusarda, alias de La Pena, for witchcraft, etc.
fol. 159.
Dixo y declare que oy dicho dia a la una del dia, poco mas o
menos, fueron a casa deste declarante en esta piudad de la
Laguna dos personas, vezinas del barrio del tanque, que la una
es Francisco Suares y la otra M'. Nuiies, y le dixeron como a
noche su suegra y su muger del dicho M*^'. Nuiies abian hallado
en un agujero en el palasio donde dormian dos papeles muy
atados en un agujero, y estos con temor llamaron a unas vesinas
suyas para abrillos y los abrieron y hallaron dentro dellas lo
que haze demostracion que le entregaron a la ora dicha los
dichos dos ombres, y su muger y suegra, y se hallaron presentes
a el entregarlo el capitan Anton Benites de las Cuevas y Agustin
d'Espinosa, que lo que manifiesta es un pedaso de media de seda
negra hafia el peal del pie, y en el una poca de tierra y una
piedrita, y entre ella un bicho bianco grande que base como
conchitos, y en la boca y barriga un poquillo de tierra, y en un
papel unos dos pedasillos de vidrio, el uno bianco y otro asul y
una yerbesita ya seca y unas telaraiias. Y le dixeron que aquello
paresia cosa mala y hechisos y que querria Dios fuesen los quo
abian dado a el capitan Don Luis Fiesco, hijo deste que declara,
porque bibia alii la mulata Ana Lusarda que oy esta en Fuerto
Ventura, desterrada por la presente desta ysla a pedimento deste
que declara, porque se mormuro por cosa sierta que abia side la
persona que a pedimento de una biuda llamada Doiia Francisca
hiso mal a el dicho don Luis por aberse apartado de ella de estar
amansebados, etc. fol. 160,
VOL. 11.
562 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUI\[E XX. (SECOND SERIES).
A.D. 1640-1650.
PART II.
Testtficaciones.
CONTINUATION of Vol. XIX. (Second Series) of tlic
" Testificaciones " of various witnesses remitted by Com-
missaries to the Inquisition of Canary at sundry times between
A.D. 1640 and 1650, with covering letters : —
Santa Cruz de Tenerife, 10 January, 1045. Don Luis
Fernandes de Cordoba, Caballero del abito do San Tiago,
testifies against Barhandan, a Moor, slave in the house of Dabid
Esteban, an English merchant, " que este toma un Cristo en la
mano y lo escupo y cscarna del, y que causa mucha rrisa en loa
Yngleses," etc. fol. 1.
Further records touching the case of Francisco Caspar, alias
Ilamete, the renegade. fol. 4.
Order of the President and Oydores of the Audiencia del Rey to
Captain Juan Bueno de Acosta, Rcgidor and Alcalde Mayor de la
Isla do Yerro, and Miguel de Simancas, Escrivano publico de la
diciia Isla, to remit tlie bulsa and its contents, mentioned above,
in the cause against Juan de Ayres, or Ares, Rabelo, Regidor de
la dielia Isla, to the Audience. 14 January, 1645. With signa-
tures (jf Carrillo do Guzman, the Liccnoiatc Don JMiguol I^scudero
de Peralta, and others. Endorsed : — Estos son los autos hechos
contra Juan de Ayres por la Justicia Real que los rcmitio, vide
supra fol. 140 (i.e.. Yob XIX., fol. 145). fol. 13.
Warrant of the President and Oydores of the audiencia (1<4
llcy to Captain SolKistiun (b; Peralacia, Ak^dde nuiyor (U4 Ingar
de (iarachico, rcsj)('(;ting the same cause of .b)an i\v AyroH Ravclo,
Rcgidor do la Isbi del llierro, "en racon de una bojca con (pic fuo
aprehendido en la faldriqucra con ncrbios de liombre," because
tlio abovcsaid .loan l>uen(» de Acosta docs not now occupy llie
ollicc of Alcalde mayor, and coniinandiMg liiju lo execute the
IN THE CANARY ISLANDS. 5G3
provisions of the previous order for the appearance of the accused
before the court. Canary, 30 January, 1645. With signatures.
fol. 19.
Further records of the case, and " confesion." Valverde, ysla
de Ilierro, 22 February, 1645. Su merced ]\Iarcos Peres Montero,
Jues de esta causa, hiso jjareser ante si a el Juan Ayres llabek),
Regidor de esta jsla, preso en la carsel publica, a el qual so le
mando diga su confision en ella, del qual fue rrescvido juramento
segun do derecho, y jiirado preguntaronse las preguatas siguicntos,
etc., wherein the accused denies that any wrong was intended,
etc., but that the bolsa belonged to him.
Canary, 31 May, 1615. The President and Oydores, having
considered the proceedings of the Fiscal against the said Joan
Ayres Ravelo, vezino y regidor de la Ysla del Hierro, sobro la
bolfa que se hallo en la casa del huego (?) que confesso el dicho
Joan Ayres Ravelo ser suya la dicha bolfa = dixeron que sin
perjuizio de la jurizdipion real hordinaria y desta real audiencia y
sin ser visto que por ello quede exemplar para lo de adelanto,
por justas caussas, estos autos y bolsilla en la forma que estan se
remiten al tribunal del santo officio de la ynquissicion do las
yslas, y el presente escrivano de camara lo entregue y tomo
recivo de haverlo entregado, etc. fol. 35.
Orotaba, in Tenerife, 10 July, 1645. The Licenciate Joan
Estasio, Chief Sacristan of the church of St. Ursula, in Orotava,
gives evidence against the Licenciate Alexos Perez and his
cousins (primas) for placing a bolsilla, etc., sobre la piodra do
ara, for purposes of witchcraft, etc., on the night of the Feast of
St. John [Midsummer Day]. fol. 36.
With much evidence of other witnesses. The bolsilla, or
small purse, contained a paper of granos de semilla, and is fully
described.
Canary, 4 May, 1645. Pedro Gongalez, denounces Juan
Rodriguez for blasphemy. He entered the church of the Port of
Sta. Cruz, eating, and when he was reproved he said : " Comiera-
me yo a Jesu Christo asado si lo hallara " ; according to another
witness he said : " Que tenia hambre y que en aquella ocajion se
comeria a Jesu Christo se lo hallara asado " ; with other testi-
mony, fols. 42-48.
Visitas que se hi^icron de las casas de mercaderes en la
Orotava : —
Orders sent by the Inquisitors to tlie Commissioners at
2 y 2
564 MSS. OF THE INQUISITION
Orotava, to visit certain English merchants' houses with a view
to discovering prohibited books : — Conbendra que en recibiendo
esta, llebando consigo ael alguacil y notario del santo officio y
dos familiares, visite las casas de los mercaderes Yngleses herejes
de ese lugar y su puerto con todo secrete y sin ruido ni alboroto,
sino con mucha tenplanpa y recato pidiendoles les muestren los
liLros todos que tubieren, registrandoles para estos sus cases en
baules y areas y otras cosas garradas, poniendo por memoria y
inbentario todos los dichos libros y sus autores, y hecho isto si
hallare libros, les preguntara con que licencia los tienen, y si los an
registrado por el Santo officio, en que tienpo, y ante que ministro
del, y hecha la declarafion i juramento por ante dicho notario, en
la forma leferida, si fueron libros de autores prohibidos o que no
ayan side visitados por el Santo Officio los pondra en depofito en
casa de la persona que mas a propofito le pareciere, remitiendo-
nos los autos que en esto hifiere con la memoria de dichos libros
y sus autores para que le ordenemos lo que deba hazer. Y en
quanto a las piuturas y quadros visitara las casas de los dichos
herejes, y hallando algunas de pinpel o de bulte que sean de
Heresiarcas y honbres coudeuados se los quitara y depofitara
ansi mismoj etc. Canary, 5 July, 1645. fol. 49.
In pursuance of the order, contained in the above letter,
visitation was made, Orotaba, 11 July, 1C45, in the house of
Guillermo Clerque y Andres Coque, mercaderes Yngleses, "y
abiendola bisto y bisitado todos sus salas y aposentos, areas, i
baules y solo se hallaron dos libros el uno de pliego entero y
cuatro dedos de alto, cscrito todo en lengua Ynglesa, ympreso en
Lend res el ano de mil y seiscientos y catorze que contieno
historia del mundo segun que dijo y jure el dicho Andres Coque,
Y otri) libro pf'(|neno de a menos de quarta, y dos dedos de alto
que dijo ser en Yngles historia de los since contados y asi mismo
nuebe cuadros en lienso guarnecidos de palo negro de a media
})ara de alto en que estan j)iiitiidas uiias Dunuis con los peclios
dcscubiortos y en (li('erent(;s tnijcs, los cuales cstaban sin colgar
arimados unos sobro otros, y estan con alguna profanidad, Y ocho
qiiudroH colgados en una sula del niisnio tamafio de las damaselas,
con las jtintiiras de incrdios (•.u('rj)os de onbres de caras i I'aisionos
mui grambs i dislormes, <|iin d uiio cs retrato de Omero, otro de
Apeles, y otro de Filon .liidio, otro de Aristotchis, otro de Seneca,
otro <ie riinio, y los o1r<»H <los d<! retrat(j d(; «4 U(!y do Succia, y
otro que no ti<;ne titnln. Los (piales dos libros i dies y sieto
IN THE CANARY ISLANDS. 5G5
ciiadros se les notifico a los dichos Guillermo Clerque y Andres
Coques no dispongan de ellos hasta que se de quenta al santo
officio, los qiiales lo prometieron i dijeron que el libro grande lo
visito el comisario Licenciado Mateo Vina de Bergara, y que el
mas pequeno se lo presto Joan Canbel, y como murio le quedo
con el, el qual libro pequeno llevo el Senor comissario a su poder,
i juraron no tener mas libros ningunos," etc. fol. 50.
Similar visitation of " una casa onde bibe Joan Pintor, mer-
cader Yngles, .... y no hallaron libros ningunos," but there
were portraits of the twelve Apostles in the " sala principal," and
a painting of the Descent from the Cross. The said Joan, beino-
put to the oath, showed a book in folio, '' un libro grande de a
pliego eutero, de cuatro dedos de alto, cuyo titulo es Lex Merca-
toria escrito en latin i todo el libro en Yngles Ynpreso en Londres
el ano de mil y seiscientos y treinta seis, y otro libro en castellano
intitulado el catolico Rey Don Fernando, los quales dos libros
sele notifico los tenga en su poder, hasta que por el santo officio
otra cosa le ordene y lo prometio," etc. fol. 50 h.
Similar visitation of the house of Felipe Yard, mercader
Yngles, wherein were found sinco libros grandes de a pliego entero
y cuatro dedos de alto cada uno, cuyos titulos son el uno
Anotomias de Demoerates todo en lengua Ynglesa, inpreso en
Osfort, aiio de 1638, y otro de anotamias de cuerpos con algunas
pinturas de ellos en lengua Ynglesa, tradusido de Francesa,
conpuesto por Anbrosio Parci en Paris airo de mil y quinientos y
sesenta y nuebe, y . . . . bocabulario de palabras Ynglesas en
Espanol, .... y ... . historias de Plutarco, .... y ... .
Peregrinasiones del Mundo, etc, fol. 51.
Similar visitation of the house of Joan Turner, and Guillermo
Trocmorton, English merchants, wherein were found : — Historia
Imperial y Cesaria, in Spanish, by Pedro Mesia, Antwerp, 1(523 ;
Discursos exemplares by Josephe Ortiz de Baldebieso, ynpreso en
Jeres de la Frontera, 1634; Gusman de Alfarache, a Spanish
novel ; La Tristesa de la Paloma del gran benefisio y bien de
lagrimas, Latin, by Cardinal Bellarmine, Jesuit, translated into
English, 1641 ; Las siete palabras dichas por Christo estando en
la cruz, by Card. Bellarmine, translated by A. B,, 1638 ;. En<>-lish
verses by Tomas Kent, London, 1637, etc, fol. 51 h.
Alsa a book belonging to Artur Michelborne, an English
merchant, entitled Historia General de todos los Reynos de
Espafia, by Duiu'te Grimeston, translated from the French into
566 MSS. OF THE INQUISITION
English, London, 1612 ; Poems of Jorgo Jerbert [Herbert],
London, 1033; La Arcadia de la Condesa de Penbroques,
English, 1633 ; and other books. fol. 52.
Similar visitation of Josephe Canbel, an English merchant,
in whose house were found, among others, the following books,
Orlando Furioso, London, 1634; Comedias of Joan Lili, 1632;
Ley mercantil, 1636; Emblemas de Jorje Quiles [?Quarles]
London, 1635 ; Roman de Komanes, London, 1640 ; La Condesa
de Pcnbrnque, conpuesto por Don Felipe . . . . su ermano,
London, 1638.
Similar visitation of the house of Gonsalo Rodriges Bais, a
Portuguese merchant, wherein were found pictures of saints, and
of religious subjects, and cuadros do damoselas de diffcrontes
trajes los pcchos descubiertos y los cabellos tendidos, etc.
fol.53&.
Similar visitation of Antonio de Acosta, a Portuguese mer-
chant, in whose house were found, inter alia, pictures of saints,
Flagel[l]um Dei Barbaroja; ReydeArjel insigne pirata; Filian ;
ol gran Duque de Mogor ; Michel Laroje ; Mangasaqui Res
Ja})oni ; Plutarco ; etc. fol. 54.
Rodrigo de Argomedo, hijo dc Diego de Argomedo, testifies
that Antonia JMorena, hija dc Anjela Gutierrez, Viuda do
Francisco Gonzalez, hifo unos hechifos y sclos dio a Diego de
Argomedos, su hcrmano, el qual padcfo muchos dolores y
cnfermidad, San Christoval in Thenerife, 11 July, 1645. fol. 56.
Petrouila Falcon was also concerned in this sorcery, whicli
consisted of burying un pedaso de damasco de unas fundas do el
dicho Don Diego . . . . a ol pie de la escalora, etc., oraciones*
and other practices.
Certificate of Juan de Monguia Bet"' (i.e., Betancor), cscri-
vano publico y do cabildo dc la ysla de Lanccroto, concerning
the bhisphomics of Juan Ordofics, maestro y arraos of a palacho,
and inhabitant of Tcncrife, pucrto do Santa Cruz. Lanfaroto,
!) Feb. 1646. Signed by Jhoan dc JMonguia Betancor, cscrivano
publico. fl'. 67. 74.
La rovclnfion do Garachico : — Record concerning *' un libro
do raanu cscrito que fue a niunos del bcneli(;iado do Bucnavista y
cura de los Silos dondo disen cstava cscrito, que de los que so
aho^aron en la inundacion jjasada quo sobrovino a esto lugar,
<piu luciou, sigun discn, sicnto y mas personas, (]U0 solas tres
IN THE CANARY ISLANDS. 5G7
fucron a ol purgatorio y Jos demas so condenaron, y quo una
porsoua hablo cou Dios padre y quo lo dijo que qucria castigar
a esto pueblo do Garacliico, con otros muchos disparates."
March 1G46. fol. G8.
With testimony of many witnesses. fols. 75-92.
Santa Cruz do la Palma, 16 March, 1C46, testimony against
Maria Eiqucl by Crispina do Matos, esclava do Dona Maria do
Mates. She deposed "que abra tiempo do seis aiios que so
cumpliran por el mes do Sant Joan do esto presente ano, estando
esta declarante en cassa do Maria Riquel, morena, libre esclava
quo fue do Cataliua Riquel, y tratando con ella a solas hablando
lo dixo esta declarante que tratava con cierto hombre Portogues
y que deseava sacarle algo porque era hombre rico y le mostrava
voluntad ; y la dicha Maria Riquel le respondio : ' No to do
cuidado eso, que yo to hare con que saques del quanto quisieres,'
y le hico unas aguas con yerbas de la manana de San Joan, segun
dixo, y que fuese esta declarante y sela echase en los quifios do
las puertas de la cassa en que vivia, y yendo esta declarauto
con la sussodicha a echar las dichas aguas do noche, no las
echaron por entonses porque paregia gente, y despues el dia
siguiento lo dixo que ya ella las avia echado, pero que no savo
que aguas eran ni que yerbas llevavau," etc. fol. 71.
With further matters, seeking for a piece of altar stone or
piedra de ara, to be made into a powder and put in a pie ; a print
of Santa Martha, to be placed in her bosom or folded in her
clothing, que con esto el tal hombre le daria lo quo ella quisiosse,
etc. ; a wax candle ; melting of tin, etc. fol. 71.
Copy of an information laid before the Inquisitors by the
Capollan Diego de Artiaga, against the Licenciate Peiia, for
erroneous propositions, saying " que es mayor pecado el comer en
quaresma cosas de la[c]ti?inio sin tenor bula quo ol estar amance-
bados aunque fuese veynte auos de amancebamieuto," etc.
Ilierro, 24 May, 1(546. fol. 94.
Testimony against the "mujer principal i honrada, Dona
Maria de Castillo, viuda de Francisco 13ienbenido, cunada del
comissario Bienbenido," of good Cliristian character, for improper
behaviour at the sacrament. 19 August, 1646. fol. 95.
St. Christoval de la Laguna, 20 January, 1647, Antonio Perez
de Villarreal, student, denounces himself and others for makiu<>-
a mockery of religious services, on the occasion of a festival.
fol. 101.
568 MSS. OF THE INQUISITION
One witness said that " en el convento de S° Francisco desta
ciudad [de la Lagima] en las bisperas de la fiesta del coro que se
contan las antifonas de la o los estudiantes frailes y seglares
liacian fiesta en selebracion de la o salieudo vestidos con trajes
ridicules los frailes sobre sus abitos y los seglares con otros
estraordinarios, y que oyo que el domiiigo antes de la natibida
abia en la selebracion de la fiesta abia salido un fraile hecho
obispo vestido sobre su abito de cosas diferentes y que llebaron
un baculo con un cuerno, este no lo vido sino lo oyo desir a los
estudiantes," etc. fol. 104.
With other evidence on the same matter.
Further papers relating to the case of the Licenciate Pena,
see f. 94, including a mandate from the Inquisitors to the
Commissary to shew the Licenciate Diego de Artiaga, beneficiado
of Hierro a letter enclosed, 10 July, 1646, (f. 106) ; the letter
itself, copy of which is contained at f. 94, (f. 108) ; the examina-
tion of Artiaga, who discloses the name of the person whom ho
denounces, to be the Licenciate Augustin de la Pena Aguiar,
liasedor destas islas de Hierro i Gomera, (f. 109), and other testi-
mony relating to the same matter. At the end a letter of the
Licenciate Luis Angel, beneficiado de la Ysla del Hierro y
comissario del santo officio, to the Inquisitor, shewing " que no
resulta culi)a contra el licenciado Augustin de la Pena. Hallo
que lo que le impute Diego do Artiaga es mui false," etc.
fol. 119.
Santa Cruz de la Palma, 7 April, 1047. Jacinta de Ballexo,
esclava de Dona Ana Solano y IJallexo, viuda del capitan Joan
Tirnudo, vezina desta ciudad, denuncia que abra tiempo de tres
mescs estando esta declaranto en casstx de Francisca de Sant
Antonio la beata natural desta ysla que oy esta ausente della y
se fue abra mi mes a las Yndias, liiil)liindo a solas con ella entro
otras cossas que hablaron dixola diclia Francisca de San Antonio
({ue si llobcrto Suytin, Yngles resideute en esta ysla, no iba en
cassa de .Joana Ivodrigues de color nogra era por cicrtos cmbnstes
<[Uo savia ella (pie lo avian hecho una muger a Francisca liuiz
tendera vezina desta ciudad = Y dice assi mismo que abra tiempo
de .|ii;i(r(i iiK'Sca, <|ur cstaudo la dccliiniiidMiablaMdo a solas con
Aii;i t|U(! no save sii apelli<lo mora nalnial <Irsla ysla, (|Uo c-rio nn
nino de Alonso Viera, Hetl<ro, Ir ilixo (jUf si Ana IVtcz viuda
vezina desta ysla en cI tcncno do la otiu bainla que tiata con
Don Diego Vehw Icdava <le bestir y regalava siendo tan miscrablo
IN THE CANAEY ISLANDS. 569
era porque la dicha Ana Perez savia la oracion de sancta Marta
y otros embustes = Y dice assi inismo que abra tiempo de un ano
que estaudo esta declarante hablando con Crespina y Francisca,
esclavas de Dona Maria de Matos, le dixo la dicha Crespina,
hablando de Maria Kiquel negra libre desta ciudad, " No save
esa negra que yo le e visto a sancta Marta en la falda de la
camissa, y que quando estava enferma la dicha Maria Riquel la
ponia dentro de un colchon," etc. fol. 121.
Santa Cruz de la Palma, 11 April, 1647. Ana Gongalez ....
dixo que abra tiempo de un ano que estando en esta ciudad a
solas con Ysabel Mendez, viuda de los Llanos, hija de Joan
Felipe Purgado, que decian tratava con amistad al Capitan Don
Diego Veles de Oritanilla, le dixo, estando hablando de resados
oraciones y debociones, que ella savia la ora5ion de la bien
abenturada Santa Marta, y esta testigo le dixo que se la dixese, y
la dicha Ysabel Mendez la dixo, y a lo que se quiere acordar
comensava = " Bien abenturada Santa Marta digna soys y santa
de la Virgen Maria amada y querida," y que ofrepiendola a Sant
Andres y resando cinco Paternostres y cinco Ave Marias, alcan-
favan lo que querian y no le dixo otra cossa ni se acuerda de
otras palabras mas de la dicha oragion, etc. fol. 1216.
San Christoval de la isla de Thenerife, 11 June, 16-17. Don
Diego Carreno, alguazil y regidor, denounces Abraiu, a renegade,
native of France, slave of Claudio Bigote. fol. 123.
With other testimony against the same.
San Christoval de la isla de Thenerife, 17 June, 1647,
Francisco Ximenes, alcaide of the royal prison of this city testi-
fies against Miguel de Sosa ; — " Dixo que delataba y declara que
en esta carpel esta preso y en el calaboso desta solo y sin persona
alguna en su conpanhia Miguel de Sosa, tonelero, preso por
pecado, etc., y rrespeto el delito le an puesto en el dicho
calaboso en el sepo, y despues le mudaron a una cadena corriente
muy gruesa, la qual le pusieron en el pie con su argolla y pie de
cabra y esta la pasaron por un agujero del sepo que la puso este
que declara y la punta de la cadena despues de aber dado
bueltas con ella la puso en un madero distante del sepo de dose
a catorze pics, y uua noche, que le pone fue a doze deste mes,
seria desde las nuebe de la noche hasta las onge della recor-
riendo su carpel y biendo los aposentos y fcchaduras dejando
el calaboso que esta serrado con dos puertas, una de hierro con
570 MSS. OF THE INQUISITION
su candado, y una sobrepuerta de madera fnerto con otro serrojo,
y andandole ayudando a esto Gaspar de Mesa que llego a requerir
las puertas del calaboso, las hallo serradas, y llamo a este quo
declara, y le dijo " Lleguese para aqui oiia un ruido que ay
dentro deste calaboso, y lo qu'esta bablando Miguel de Sosa," y
este que declara llego y llebo consigo a Pedro Bello, preso en
la dicha car9el, y estando todos tres juntos, ponicndo el oido
oyo cosa que declara que en la dicha carpel avia gran ruido con
la dicha cadena como que la arrastraban y la traian por medio
del calaboso de manera que, sigun el ruido, le paresia a este quo
declara la abia de hallar por la manana en medio del calaboso, y
oyo que el dicho Miguel de Soso estaba hablando alto, y las
palabras que pudo oir fue que desia : " No me afierre senor dondo
mo quiere Uebar dejcme por amor de Dios," y de alii a un rrato
le paresio a este que declara que abia dos que hablaban de
dilTerentes metales de habla, que paresia differentes personas y
do alii a otro rrato oyo una bos que le paresio no era la del dicho
Miguel de Sosa, que dijo : " IMira que ay gento en la puerta," y a
este quo declara se le arripiaron los cabellos y le dio temor y
dixo a el dicho Gaspar de Mesa y Pedro Bello : " Este debo do
ser algun demonio que esta enquietando a este hombrc," y no
abrio la puerta por entonses porque estaba sigura y el calaboso
fucrte y que lo abia visto antes de serrarla con Ins, y solo
abia quedado el dicho IMiguel de Sosa con las prisiones, y a la
manana temprano con cuidado de lo suscdido fue a el calaboso
y le abrio y bisito y hallo la cadena de la manera que la abia
dejado y a el dicho sentado sobre el sepo. Y quo otra nocho
antes le abia dejado en la misma prifion y en la misma forma
que la noche que paso lo que tiene reiferido, y una dellas abrio
este que declara el cahiboso y hallo a el dicho ]\Iiguol de Sosa en
medio <lc], suelta la cadena del palo, y eurrolhida en medio del
ctdaboso y a el junto della en pie con el argolla a la puerta, y
aunijue h; ])r('gunto quien le abia puesto alii no dio rrason por-
que habluba como atentado, y a este que declara le a ca[u jsado
mucho oror asi el ruido que oyo de la cadena como cl aberla
hidlado la otra noche suelta, ])orquo el dicho IMiguel do Sosa no
nodia baser el dicho rui<lo ni soltarse por tener las manos tullidas
(l('l toriiK'iito y el pie donde esta en la cadena lastimado, y cl
(•star utranida en un madero mas distante do (juasi doso pics, y
(|Uo algun demonio lo debe do abcr ayudailo y Ik'cIio el dicho
mido jiues a estado solo liasla <|ue paso lo <licho i\\U' ilcspucs
que thsputs que lo an dado dos loinicntos id (liiiiienlo le a
IN THE CANARY ISLANDS. 571
mandado poner personas que lo asistan y las do nochc y no so
a oido mas ruido," etc. fol. 128.
Signed by the deponent.
With testimony of the abovcsaid Gaspar do Mesa concerninj^
the same matter. fol. 129.
And of Pedro Bello. fol. 129 b.
Diego Phelipe do Barrios to the Inquisitors, enclosino- a
relation " de unas palabras quo frai Angel do el Castillo, Relig-
iosso de la horden de San Agustin, dixo en el pulpito predicando
el dia de la epiphania en la Parrochial de N. S. do los Rcmedios
do esta ciudad en festividad que celebran los escribanos : prouu-
soles la fidelidad que piden sus oficios y que no fuese parte el
interes ni el afecto de amistad para faltar a ella, "porque" (dixo)
" es tan poderosso el afecto que aun corre riesgo deslisarse la pluma
en la mano de un evangelista a desir mas de lo que supede si la
govierna el afecto." Puse attention a la prueba, y para ella traxo
el sucesso del Jairo, principe de la Sinagoga, diciendo : " Escribe
San Lucas que llego este a pedir a Jesu Christo salud para una
hija enferma, y que San Matheo escribe que le pidio vida para
una hija difunta, y que lo que movio a San Matheo fue ser
intimo amigo del Jairo, y el afecto de amistad le hizo escribir
dififerente de San Lucas, escribiendo el pensamiento del Jairo
que en el tenia a la hija por difunta." Traxo para comprobarlo
Unas palabras de San Agustin esto que dixo en algunos que
attendieron cause escandalo," etc. Laguna, 9 January, 1648.
fol. 132.
Sancta Cruz de la Palma, 26 January, 1648. Testimony
against Francisco Perez de Paez, cscrivano publico de la villa do
San Andres, who argued with " un religiosso de la horden do
Nuestro Padre St. Francisco, Frai Francisco de Horteo-a" a
preacher, concerning the question: "Que es religion?" The
preacher " le respondio que si queria ser religiosso," y el suso
dicho dixo que no quo era cassado, a lo qual le bolvio a decir
" Pues si es cassado para que quiere saver de religijon? " A lo qual
respondio el dicho Francisco Perez de Paiz, quo para que se ponia
en el pulpito a citar lugares y dexarlos para la quaresma, etc.
fol. 136.
With further evidence on the same matter. The accused was
reprimanded, in accordance with orders of the Inquisitors,
February 15, 1648. foj. 142 j]
Letter of Diego Philippe de Barrios from Laguna in Teuerife,
572 MSS. OF THE INQUISITION
12 December, 1648, to the Inquisitors, concerning the intended
flight of certain Moors and converts to Barbary, and his pro-
ceedings in consequence. " Teniendo noticia que con unos
Moros que intentaron los dias pasados huirse a Berberia se quisso
tambien ir uno de nasion empero christiano baptisado dieen en
essa ysla y aqui confirmado llamado Luis y antes Mahumet,
esckibo del Capitan general Don Pedro Carrillo de Gusmau, hife
por descubrir la verdad las diligencias que con esta remito," etc.
With the enclosures containing the evidence given against the
said Luis, and Josephe a slave of Andres de Eibera, etc.
to fol. 1-18.
The writer incidentally informs the Inquisitors that in the
course of his investigations, "que me dixeron cxtrajudicialmento
esta presso en esta ciudad por el tenientc Don Diego Correno un
Cla-istiano llamado Juan Chic^uito, natural de esta ysla en los
silos por averse passado a Berberia de aqui con unos Moros,
abra tiempo de quatro anos, y aunque no a hallado prueba es
publica vos, y el me dicen lo confiessa si bien se volvio
voluntariamente en un uavio Ingles que estaba en pesqueria
echandose a nado llego al navio que le traxo a esta ysla," etc.
Autos respecting the above slave, who was to be delivered to
Don Luis de ]\[esa y Castilla, alguazil mayor of the Holy Office,
lor examination. Laguna, 9 December, 1G48. fol. 148.
Evidence of the said slave against the fugitive Luis.
fol. 148 h.
S. Christoval de La Laguna, 6 February, IG 10. Self accusa-
tion of Cecilia Nunez, a rortuguosc, native of the island of
]\Iadeira, for sorcery, etc. fol. 151.
Sancta Cruz de la Talma, 22 February, IGIO. Frai Andres
i]r la Concepcion, Religiosso de la ordcn de nncstro seraphico
padrr Sanct Francisco, saccrdote conventual cu el convi-nto do
la limpia con<;'Ci)fion desta fiudad, testilies against. I uan (Soiiralez
" quo el scgundo domingo de henero proximo jnisado, que so
contaron dicz del dicho mes deste j)rcsent(! afio de mill y scis-
cento y quarenta y nueve estando este delatante en los escalones
de la porteria del dicho convonto por lu tardo despues de averse
her-ho la ])ro.s('.sion de la cnmrda llego cstevan Torcz, maroanto,
vizino drsta ciudad en el barrio do St. Elmo, el (pial a poco
tienijio (pic biiio a esta ysla de I'.i rberia donde estuvo cautii)o
algunos alios. Y prcgiiiitniKlnlo iilgunas iiersonas que alii
IN THE CANAEY ISLANDS. 573
estavan que como se avia ydo on Berbcria, dixo que bien avia
predicado a niuchos de los que alia estavan y que poco le avia
lufido, que alguno cstava eu el barrio de St. Elmo que le ha^ia
muchas mantifias y sumifiones, y que era pobre que dios le
diera el pago y que con su pan selo comiera. Y hallandose alii
presente Baltasar Gonsalez que llaman el tercero, dixo : " Aqui
dizen que vino un hombre cassado en esta ysla con Polonia bija
de Gaspar Hernandez, sastre, que dizen que renege alia." A lo
qual respondio el dicbo Estevan Perez : " No a entrado mas mal
hombre en Berberia que ese, ni que mas mal trato diese a los
Christianos, y no por falta de consexos, que si yo le hallara aqui
le diera de punaladas si pudiera." Y el dicho Baltazar Goncales
terpero respondio : " Y a otro primero que V. M. dixo lo propio," y
demas desto dixo el dicho Estevan Perez que tambien estava un
hombre rico aqui que harto se avia costado, dando a entender que
avia renegade, y que el no queria haper mal ni que perdieso
ninguno por el," etc. fol. 154.
Evidence of Marcos Hernandez, sacerdote, to the same eflfect :
que Estevan Perez .... dixo .... que si cogiera en esta
tierra a el marido de Polonia, hija de Gaspar Hernandez, sastre,
lo avia de matar porque le avia dado maltrato en Berberia y que
era renegade circunpidado. fol. 155.
With further testimony by Estevan Perez against the same
and against one Lazaro, vezino desta ysla y que de presente
reside en ella, hierno de Diego Diaz, de quien tiene hecho
mencion .... que, quando estuvo cautivo biendo sse mal tratado,
cubierto de piojos y hambriento, desnudo, y apotado y apaleado
de su patron, avia renegade por consexos de algunos cautivos
para facilitar su libertad, y que assi biniendo de Argel para Sale
a nado con otros cautivos se huyo a la Mamora de donde vino a
esta ysla por via de Se villa y St. Lucar, y asi mismo oyo degh
a unos vezinos de Sevilla que avian estado cautivos, de cuyos
nombres no se acuerda, que el dicho Laparo estuvo presso en la
Ynquisicion por aver renegade y que le dieron por libre, etc.
fol. 158.
Sancta Cruz de la Palma, 28 February, 1649. Lucas Hernan-
dez, a shoemaker, testifies against Catalina Rodriguez, viuda,
vezina del pueblo de Barlovento, of whom Miguel Perez said to
him : — " No me meto con essa muger que dize que es tan pura y
tan honrrada como la virgen Maria," y el delataute le respondio
que como no la acussava y que si avia testigos de ello, y el dixo
574 MSS. OF THE INQUISITION
quo si avia, y mas do f inquonta que solo avian ojdo dosir, poro
quo el no so motia en esse, etc. fol. 159.
Evidence of Miguel Perez, who said " que lo quo save es que
abra tiempo do mas do un ano quo binieudo csto declarante do
una bifia que tenia cntonsos y tiono aora de medias con Catalina
Rodriguez viuda do Domingo Hernandez del terreno de Barlo-
vcnto, bablando con la susodicba entre otras cossas dixo quo clla
era tan bonrrada como la Yirgen j\laria, y prosumio ol testigo
quo lo dixo porquo como benian solos no so descompusieso con
clla, y al testigo no lo passava csto per el iiensamiento por ser
]taricnta dontro del quarto grado con Melebora Goufalos su
muger y por sor muger foissima," etc. fob IGO.
Sancta Cruz do la Talma, 24 ]\Iarcb, 1G49, Guillormo
Panequin, a Frenchman, native of the city of Royns [Rhcims] in
Champagne, and vezino de la ysla de la IMadera dondo es cassado,
residcnto al prescnto on esta dicha ciudad, denounces Juan
Fernandez jMascarenha who "llego adonde el delatante cstava,
botando a Christo y sacando un cuchillo poqueno dixo : "Con quien
pionsas do bablar, pues as me do bablar con mas rcspocto quo al
mismo Dios," do lo qual so cscanclalizo esto declaranto." fob 162.
With testimony of other witnesses respecting the same
matter. to fob 165.
Sancta Cruz do la Palma, 28 June, 1050, Fray Antonio
Romero, Prcdicador general desta probincia y Prior del Convcnto
do S'" Domiugo en csta ciudad, testifies against I)"" Francisco
Guillen, presbitcro, for having said in a sermon which ho
preached, "que la Virgen sanctissima, quando obro en ella ol
s]>irita sancto ol misterio do la Encarnaeion, en aquol instanto
ostava ymaginando on St. Joseph su esposso, y por oso Cliristo
salio tan semexante y parccido a S'. Joseph," y traxo jiov prucva
y exempli ) bis ubojas do Jacob, a vista do las baras doscortczada.s
las qualos salioron mancbadas jionpic en su goneracion ostavau
ymaginando en ellas, la (|U;il proposicion lo parepio al delatante
mal Honanto in si y errouea por ol oxemplo, por que la Virgen
.santissima on aquol instantc no ymagino on otra cossa sino on
conocer su liuiiiil<l.i«I, y ponjuc in (b; las baras descorte/adas
fncron arto conscguido por Krmiiialoui ralionom y el otro jior
obru solaiiicntc! del spiritu saticto, etc. fob 167.
^\'itll liirllpr cvi'lriM-r ol' lln- saini', ami oilier wiliiossos,
rrs|K-ctiiig tb(r alleged uiualliodoxy of J)'. (JuiUuii, principally
witb regard to the life and actions of St. Josoi>b. to fob 17 J.
IN THE CANARY ISLANDS. 575
Letter of the Licenciate Francisco Garcia to the Inquisitors,
against IMami, a renegade, alias Antonio Miguel. Laguna,
27 November, 1G41.
" De un nabio de Moros que andaba en las costas de Abona
saltaron algunos en tierra y la jente de aquel pais mataron seis
y cautibaron quatro ombres y cstos fueron traidos a esta fiiidad,
y so dize que uno dcllos era rrenegado, luego lo procure buscar
y lo halle en casa del capitan general y lo asigure y puse en la
cartel, de donde a el dia siguiente lo hise pareser ante mi y el
notario y le tome su declaracion, hisolo en la forma quo VSS"
vera que es lo que rremito," etc. With the record of the examina-
tion of the alleged renegade in which he gives an account of his
captivity, and asserts that he is a Christian, etc. fol. 172.
Signed by the accused.
St. Christoval in Tenerife, 20 December, 1642, further
evidence relating to the above said Antonio Miguel, alias Mami.
fol. ISO.
Canary, 16 December, 1641, Abide Baxama, a Moor, native of
Mcquines, near Fez in Barbary, sworn according to the custom of
his religion, — through the interpreter C. Eosel, a Frenchman
native of Avifion, — gives evidence as follows: — Dixo que abra
cosa de un mes poco mas o menos que andando a robar en un
navio en conpafiia de Moros llego a la isla de Tenerife a un
puerto que llaman Chasna para ver so podian cautibar algunos
Christianos de la dicha isla, y que aviendo saltado en tierra fue
cautibo por los Christianos de la dicha isla con otros tres Moros
de los quales los dos quedaron en ella a el presente, y este vino a
esta isla en servicio del Cappitan general, Y que asi mismo ffuo
cautibo un Eenegado llamado Mami que esta preso por el santo
Officio en la fiudad de la Laguna .... Dixo que abra un ano,
poco mas o menos, que en el puerto de Sale en Berveria conocio
a el dicho Mami, y oio desir algunas personas que le conofian
que binieron en el nabio de los Moros, en que este andaba, que el
suso dicho Mami hera renegado de Argel y yjo de padres Chris-
tianos, pero que no sabe de tierra ni nacion, etc Dixo quo
la oostumbre que en esto tienen los Moros es no forsar a ninoun
honbre que sea de hedad a que reniegue, pero que a los muchachos
de a echo diez y doze anos suelen con castigo y amenasas hazerlos
renegar a fin de criarlos en sus casos como yjos, y que los mismos
muchachos suelen de su boluntad renegar por andar libres. Pre-
guntado si sabe y a visto que en alguna ocacion cl dicho Mami
576 MSS. OF THE INQUISITION
aya guardado la ley de Mahoma haziendo alguna serimonia della
y tenieudola por buena. Dixo que no le a visto guardar la ley
de IMahoma ni sabe si la tiene por buoua ni le a visto enttrar en
la misqueta el dia que acostunbran los j\Ioros, porque ellos no
fuerfan a nadie ni le obligan a que guarde la ley de Mahoma, que
solo le a visto en el navio hazer una oracion cada tarde eomo
acostunbran, juntamente con los demas Moros en que piden Dios
y Mahoma que les de buen biaxe y buen pillaxe y los buelba a
su tierra en pas, etc. fol. 189.
Letter of Diego Philippe de Barrios forwarding to the Inquisi-
tors the result of his enquiry respecting JManuel IMendes, native
of Madeira, who presented himself at the sacrament although ho
had partaken of breakfast, Lanzarote, 22 April, 1G43. fol. 191.
liist of forty-eight persons with some account of tlieir
parentage and possessions, enclosed in the foregoing letter.
fol. 192.
A list or index, entitled " Eelasion de las pcrsonas que estan
testificadas en la visita del ano de 1640 y 24, y en la mano del
tribunal son las siguientes." fol. 194.
To which is appended a list of the Testificacioncs contra los
renegados de la isla de Lansarote, drawn up, as before for the
years 1640, and 1624, y en la mano del tribunal. fol. 196.
Don Juan de Yalle Albarado forwards to the Inquisitors the
records against Venjamin, de nacion Ingles, criado de Simon Sol
asi mismo ingles, los quales parece se fueron desta isla para la do
Tenerife a el lugar de la Orotaba. Palma, 27 JMarcli, 1641.
fol. 198.
This indictment by D^ Alonso Freire, promoter fiscal,
denounces the said Bcnxamin, servant of Simon Sol, an English
surgeon, " el qual como parefo do laa tostificafioncs ha cometido
delitos contra nuestra S*^. flee catolica, contraviniendo a los
capitulos do las jjafca, j)erdio el respoto y veuoracion a la Santa
►J< y ct)gio una rjuo ostalta en una casa en la dicha Ilisla y la
arrojo sobro un risro ultraxandola y maltratandola como hcrcze,
dando escundalcj con scmexante accion," etc. fol. li>9.
Order lor the reprimanding of the accused. C'anary,
28 February, 16 II. fol. 200.
]\IiMiit(' (Irauii up by Hon Luis Vamlcval, uolnry, iu rnluia,
27 iMaicli, 10 1 1, si'lliug foilli tlial he has obtained inforuiMliou
" de algumis pcrsonas dcsla ysla . . . que Benjamin nuu-huclio
IN TILK C'ANAKY ISLANDS. 577
Yngles que estiivo en esta ysla en servicio do Simon Sol yirujuno
Yngles, y despues en el de Don Gregorio lioborto, y Don Juan
de Guisla Vandeual aviendolo despedido do su cassa estubo
algunos dias en cassa de Guillermo Bradiq, nionrader yngles, el
qual dizen lo despacbo para el lugar de la Orcjtava de la ysla de
Tenerife adoude residia entonzes el dicho Simon Sol (-irujano, el
qual se dize esta al presente en el diebo lugar de la Orotava, y
asi lo doy por fee." ful. 2Ul.
A'OL. II, 2 K
578
MSS. OF THE INQUISITION
VOL. XIX. (FIRST SERIES).
Testificaciones, a.d. 1653-1655.
CONTINUATION of the Register of the Depositions, made
before the Inquisitors during the years 1653 to 1655. At
the beginning of the Volume is the " Abecedario de las personas
testifieadas en esta mano del Districto que comienf a desde Henero
de 1653 hasta el primer quaderno del afio de 1655."
Dominga hija de Troya.
Domingo Hernandez.
Licenciado Diego de Oropefa.
Evan Pui, Ingles.
Francisca mulata.
Feliz Blandon.
Francisco Vacz.
Francisca Figueredo.
Gonjalo Rodriguez Vaez.
Gaspar IMendez.
Gramacha.
Hugo Ingles.
Joan Lourenfo de Armas.
Joan esclavo de D" B^ de
Aponte.
Joana Vella.
Joana do Ortega.
Joan Porez, flamenco.
Joana Paptista.
Joan IMan^iiez.
Lucina Rutlriguez.
Loreupo Rodriguez.
Lucia do Castro.
Luisa Gonfalcz.
Luisa de Cubas.
Jjiiisa liU huertii.
Luisa dv Sayabcdra.
Frai Antonio Gamarra.
Antonio Pupo.
Ana Hernandez la Peguera.
Ana Morena.
Ana Dias.
Ana Garscia.
Ana Luis.
Ana Maria.
Antonia de Ribeira.
Ana de Oro.
Ana vecina de la Orotava.
Beatriz Suarcz.
Cathaliiia BeUa.
Cathalina Jacob.
Catbulina del Castillo.
Cathalina Francisca.
Cathalina criada de Pedro
I\lartin.
Cathalina Gonpalez.
Constanra de Betoncor.
Diego Rcjdriguez Arias.
Licenciado Diego do Arriaga.
Duiirte .luan san (? Johnson)
[medico Inf/Ic8\.
Domingo Rodriguez.
1 )(iiiiingo Gonf'ah.'Z.
Dominga de Jesus.
IN THE CANAEY ISLANDS.
579
Luisa Bella.
Leonor Mendez.
Luisa Venela.
LicenciaJo D^ Lope Quintero.
Leonor en casa de Daran.
Luisa de Anaya.
Maria Clavellina.
Maria Esteves.
Maria Ysidra.
Maria, hija de Salasar.
Melchora, hija de Salasar.
Meheli moro.
Maria de Cabrera.
Maria de Candelaria.
Maria Rodriguez.
Maria Hernandez.
Frai Marcos Hernandez.
Maria Jorge.
Maria de la Cruz.
Monjas de San Pedro de Gara-
chico.
Maria de Silba.
Maria de Cubas.
Maria de Vetancor.
Maria de Vetancor.
Madalena Suarez.
Margarita Luis alias Cara
linda.
Marcos Francisco, presbitero.
Maria Rodriguez.
Melchora de los Reyes.
Maria Antunes.
Maria de la Cruz.
Magdalena de Garachico.
Maria Rodriguez.
Maria Francisca.
Maria a Donis.
]\[aria Francisca.
Frai Nicolas de Herera.
Patrisio Melchor.
Pedro, esclavo conversso.
Perpetua Lopez.
Pedro Rodriguez.
Thomas de Febles.
Thomas Vislere.
Ynes Mendez.
Ynes de Espinosa.
Frai Ygnayio Sause.
Ysauel Hernandez.
Yseo de Leon.
Ynes de Vetancor.
Ynes de la Paz.
Ynes Francisca.
Ysavel Francisca.
Y^savel Francisca.
Testificados en dicha mano cuyos nombres no se supieron.
Contra una difunta en Lanparote.
Contra la madre de Maria de las nieves.
Contra un saferdote en Lanfarote.
Contra una mulata de Pedro Gomez.
Contra la gata en Fuerte ventura.
Contra la muger de Diego Cano.
Contra la muger de Pedro Mallar.
Among this numerous list of accusations, principally of hechi-
cera on the part of the women, the following are of interest, but
the whole volume is thoroughly representative of the manners
and customs of the various classes in the Canary islands in the
middle of the seventeenth century.
2 R 2
580 MSS. OF THE INQUISITION
^ Eu la cindad de sancta cruz desta ysla de la Palma, en
viente y tres de Henero, de mill y seiscientos y cinquenta y ties
anos .... Francisco Yizente, de color moreno, natural de la
ysla de la Havana en las Yndias hizo que dixo ser de Francisco
de Guebara y de Luisa, Yndios naturales de la Havana, y vezinos
del la, y que sera de edad de veinte y un ano, poco mas o menos
.... denuncia que abra tiempo de un ano, poco mas o menos,
que estando el que delata en la ciudad de London del Eeyno de
Yngalaterra, sirviendo a Diego Rodriguez Arias, mercader (que
vino a esta ysla abra tiernpo de poco menos de un mes en un
navio en que traya parte y en compania de Don Christoval de
Albarado (Irimon, natural de la fiudad de la Laguna de la ysla
de Tenerife), vio que el dicho Diego Rodriguez Arias en los
Viernes y Savados de dos meses que estubo en su servi[ci]o de
noche sacava un cruzifixo de una caxa donde tenia su adereso de
espada y ropa de bestir, y lo ayotava con unos latigos de cuero
curtido que le parefe seria como media oracada ves o hasta que se
enfadava a lo qual estava presente este delatante, y vio que quando
ba9ia esto de^ia unas palabras entre dientes que no lo podia
entender y este delatante se lastimava y llorava, y que despues
que avia ayotada el sancto cruzifixo que era do media bara de
alto, llamava el diclio Diego Rodriguez Arias a este delatante
y le defia que lo pusiese en su lugar y el lo ponia dentro de la
mesma area, la qual vio el delatante que la embarco en Londres
en el dicho navio y presume biene dentro de ella el dicho santo
cruzifixo, y que aviendo visto estas apfiones por pare^erle mal
le dixo al dicho Diego Rodriguez que no queria cstar mas con el
por lo que le avia visto haccr, etc. With further evidence on the
same matter. fol. 6-9.
The case of Lucina Rodriguez and Gonzalo Rodriguez Vaez,
apparently connected witli matters of religious observance. In
this occurs the name of Enrique Prescote, cirujano Ingles, and
several others, are involved in it. It bears on the histi)ry of the
Jews in Amsterdam, fol. 10-13. etc.
The case of the Fraile Fray Antonio Gamorra, de la orden de
fi. Francisco, who, it was alleged, " (piito un guante a un hijo de
Felipe Hernandez Yestrc," or " bester, y dccia que micntras
tuvicssc a<iucl giiante no le faltaria lo que huvicssc monoster, de
h) qnal r('sult(j nota y murmuracion, y porquo en estas materias
no es bicn (pic se hagan burlas, ha parefido <|uc le llame y
ailvierta lo mal <|uc ha hecho," etc. fol. 22-25.
IN THE CANxVRY ISLANDS. 581
The case of Antonio Pupo, de nacion Zinobesa, who used
blasphemous expressions, " que era tan Ijueno como Jesu
Christo," etc. Garachico in Tenerife, 2 Apr. 1653. fol. 26.
Minute of the Inquisitors to the Licentiate Diego Felipe de
Barrios, ordering him to warn the above Antonio Pupo against
his use of scandalous words, and against his enquiring into the
religious belief of the English residents. Canary, 19 May, 1653.
fol. 27.
Letter from the Bachiller Gaspar Mexia de Mata, to the
Inquisitor, describing the reading of the Edict, and subsequent
proceedings relative to the progress of the Inquisition in the
Island of Hierro, 4 Apr. 1653. With enclosures. fol. 28.
The Licentiate Diego de Arteaga, beneficiado desta isla [de
Hierro], accused of solicitation. Valverde in Hierro, 17 March,
1653. fol. 29.
Maria de Espinosa declares that " abra tiempo de diez anos
poco mas o menos .... tubo una criatura la qual se la mamaron
bruxas," etc. fol. 34.
En la villa de Valverde que es en esta isla del Hierro, en
catorse dias del mes de Marso, de mil i seis seiscientos y
sinquenta y tres anos, .... Bartolome Gonzales, labrador
vezino desta dicha isla, de edad de cinquenta anos, poco mas o
menos, .... dixo que estaudo este presente aiio en donde disen
el mocanal, parte desta isla, que abra cosa de dos meses, poco
mas o menos, con Juan de Brito Mederos, asi mesmo vezino i
natural desta dicha isla, hablando sobre los achaques que el dicho
Juan de Brito tenia, dixo el dicho Juan de Brito al declarante,
que ja se hallaba mexor que le curaba Duarte Juan-san, dotor de
nasion ingles, del qual el dicho Juan de Brito recebia mucha
mersed, y que era onbre mui agradesido que con cualquier
nineria se contentaba, Y que iendo adelante con la conbersacion,
entre otras razones le dixo a el declarante el dicho Juan de Brito
que un biernes bino a esta villa en casa de dicho dotor ingles i le
hallo que estaba comiendo carne i conbido al dicho Juan de Brito,
el qual no aseto el comer de la carne por no ser dia para ello
a que, disc, respondio dicho ingles : " Pues los mandamientos de
Dios quitan que no comas carne," a que le respondio dicho Juan
de Brito a lo que dicho ingles le dixo : " Yo tomo lo que me
enseiia la santa madre iglesia i lo que nos disen nuestros prelados,"
etc. fol. 44.
582 MSS. OF THE INQUISITION
\\^ith the testimony of the above said Juan de Brito, respecting
the same matter. fol- 45.
And of Diego de Armas, labrador. fol. 46.
Several of the articles included in this section relate to the
discovery of bruxas, or witches, in the island of Hierro, and relate
their practices. to fol. 47.
Orotava, 25 Apr. 1653, Juana de Sala^ar, hija de Maria Luis,
viuda de Melchor de los Keyes, denounces the Padre Fray
Ignacio Sanyo de San Agustin, Predicador de la orden de Senor
San Agustin, for improper conversation at confession. fol. 51.
The case of Maria de Cabrera, mulata, vecina y natural de
Lanparote, viuda de un Juan Gomez, que al presente reside en
essa ^iudad de la Laguna, a practiser of " suertes " with melted
tin and other things; she was ordered to be severely repre-
hended, etc. fol- '^6.
En la ciudad de sancta cruz ►J^ de la ysla de la Palma, en viente
y . . . del mes de Marfo de mill y seiscentos y cinquenta y tres
anos Ana de la Cruz, ^p vezina y natural del lugar de
Garachico de la ysla de Tenerife, viuda que dixo ser de
Domingo Gs, labrador de Tegueste, residente oi en esta fiudad en
el hospital donde a venido a curarse, dize y denuncia
que abra tiempo de dos meses despues que entro este ano de Mill
y seiscientos y cinquenta y tres, que estando en la cassa de
^icilia, que por alcuna la llaman la camera, mofa que esta en
reputacion de donnclhi, que vive con su madre cuya nombre no
save, vezinas desta yiudad en la calle real, vio que Franeisca
mulata, natural de Lanoarote, (que en el dicho tiempo estava en
el hos])ital) tomo un polio y se lo dio a la dicha Qicilia diciendole
lo pusieso debaxo do un pie y lo matase alii pronunciando estas
palabras : " Asi oomo tu mueres aqui, asi muera Don Pedro por
mi," y la dicha (^icilia tomo el polio y lo puso debaxo del pie y
matandole dixo las dirhas palubriis, y dospuos dosto la dioha
Franeisca le dixo que quitase el coraeon del polio y lo cchase en
una poca do agua a herver y le echasc dentro del agua unos
granns d(^ sal y unas gotas de azeite, y vio quo lo liizo asi la dicha
mofa, y despues d(,> cosido lo saco y lo dixo la dicha Fraueisea lo
]>usiesn on una bolsica y lo tragese consigo quo con csto el dicho
Don Pedro la venflria a vnr y lo haria niueho bion, a lo f|ual no
estuvo otra itersona ]>resento sino osta dejatante con las dos quo
tione dicho, y esta es la v< rilad, etc. fol. 80.
With further evi<lencc concerning (lie same.
IN THE CANARY ISLANDS. 583
Gtirachico in Tenerife, 23 March, 1653, Doiia Paula de
Aponte .... denuncia que vispera de San Lorenpo, nuebe dias
del mes de Agosto del ano passado de seis cientos y cinquenta y
dos, estando en casa de Francisca de la Crus, muger de Pedro
Afonso, hortelano y vezino de este lugar, la qual estaba de parto
y com poligro por aver tres dias que estaba con los dolores y no
podia parir, en esta occasion llego Catalina Hernandes, muger de
Francisco Antunes, madre de Francisca de la cruz, la qual avia
puesto sobre el vientre a la dicha muchas reliquias, y despues
que pario le dixo la dicha Catalina Hernandes a esta declarante
" Sefiora quiero buscar entre estos papeles y reliquias una oracion
que mi imbio una comadre mia para que le pusiese a mi hija y
que puesta luego avia de parir porque quiero imbiarsele luego y
me dixo que nadie la viese ni leyesse ni supiese que ella la avia
imbiado, porque si la via alguien se avia de enojar," y entonces
esta declarante le dixo : " Pues yo la tengo de leer porque si es
buena para parir sepamos la," y la comenco a leer, y por mayor
solo se acuerda no le sonaron ni parecieron bien las palabras que
dezia," etc. fol. 94.
With further testimony relating to the same.
The case of Patricio Melchor, an Irishman, from wliom his
wife Maria Gonsales, of Garachico in Tenerife, sued a divorce,
2 April, 1653. fol. 100.
Among other evidence, that of Juana de Mendoca is to the
following effect .... esta testigo sabe, porque se lo dijo uu
mulato suyo llamado Juan (?) que biniendo con el dicho Patricio
Melchior de la otra banda de Tejina le abia dicho el dicho
Patricio Melchor que el no abia de confesarse con clerigos ni
frayles, que bastaba confesarse a una piedra. Y esta testigo se
le bido comer carne en vijilia. Y desia que no importaba nada
comer carne en bijilia, y esto es lo que sabe de este caso. Y que
bido esta testigo por un agujero por sospechas que traia de que
andaba Maria Hernandes, su suegra, con el y bido que estaba
acostado en la cama y ella estaba desnuda en camisa, espulgandose,
y quitando pulgas a el candil, mostrando las piernas y que le
parece no abia otra cama. Y que luego apago la luz y no supo
si se acosto con el o no. Y esta testigo dise que le dijo la muger
del dicho Patricio Melchor que su madre la asia bibir mal casada
y que su mismo marido le abia dicho : " Tu madre es gran p * * *,
y a mobido una criatura de mi y la tiene enterada debajo de la
cama," etc. (fol. 107.)
584 3188. OF THE INQUISITION
Another v\itiiess " declara que Maria Goncales, mnger del
dicho ratricio Melcbor, dezia, qnando la amoiiestaban para
casarse con el, que no queria casarse con el porque sospecbaba
que su niadre andaba aman^ebada con el dicho Patricio y via
que la madre antes de casar la hija la mandaba hazer la cama en
que se acostaban los dos, y la hija se subia a lo alto de la caspa
de este testigo a dormir con otras mosas. Y la dicha Maria
Gonzales dixo a la muger de este testigo que se llama Juana de
Mendo^a, que su madre Maria Gonzales avia malparido de su
marido Patricio, y que no se queria casar con el, y la misma
noche que se caso, que fue en casa de este testigo, aviendolos
dexado solos, a tenido noticia no se pudo contenir la dicha I\raria
Goncales y se fue a la cama de los desposados y se acosto con
elles, y esto es lo que sabe y la verdad," etc. (fol. 111).
The case of Catalina Jacobo, a sorceress, set fortli in the
following statement laid before the calificador : — Una muger
aviendola faltado de su casa un mauto lo conto a otra, la qual la
dijo que si queria que echase suertes descubriria quien lo tenia,
para lo qual tomo una gaveta y unas tixeras que las fixo en dicha
gaveta vaelta para abajo, y tomando un aro de dichas tixeras el
otro dio a otra muger, y teniendo en el ayre la dicha gaveta
clavada con dichas tixeras dijo la dicha muger : " Por San Pedro
y por San Pablo y por los sanctos Apostolos de la corte de el
fielo que fulana hurto el manto ? " y la que tenia el otro aro de
la tixera rospondia : " por san Pedro y por San Pablo y por los
Santos apostolos de la corte de el fielo no lo hurto," las quales
palabras una y otrra repitieron en dicha forma tres veces y aca-
bando de repetirlas se cayo del dedo la dicha tijcra, y dijo la
dicha muger quo ya sabia qnien avia hurtado el dicho manto
nombrando la persona y luego fue a la casa de la dicha persona y
lo saco. Yten dijo la dicha muger que echo la dicha suerte, que
nada se avia de hacer eu las ludias y en Espafui <iuo olla no lo
supiese.
The decisir)n of the calificador is given to the eflfect that this
w'a.s sortilegium simplex — " asi viene a ser un sortilcgio simple."
The delinquent was ordered to be reprehended verbally. " Escri-
viose al comisario la reprehondiese verbaluK^nte."
f(.I. 118-120, 132, etc.
The case of Beatrix Suarcz, accused nf witcliciMft, 19 I\[ay,
if;r.:?. loi. 121-128.
Ell iu villa de Sefior San Sebastian, el (l(H;e dias del mes
IN THE CANARY ISLANDS. 585
de Mavfo dcste prcsente auo de mill seyscientos y cinquenta
y tres .... Margarita, esclava del alferez Juan Fernando
Mendez, vecino desta dicha villa, de hedad de veynte y seis
anos, poco mas o menos, .... dixo que avra tiempo de quatro
anos que esta que declara estava parida de una criatura varon,
antes de estar bautifado poco antes que los gallos cantaseu,
media ora, poco mas a menos, estando dispierta y acostada en su
cama con su criatura oyo un ^umbido sordo que se entro por la
corredcra y cassapuerta de su amo, bibiendo esta que declara en
un aposento baxo que esta en la dicha corredera a mano yzqui-
erda donde al presen[te] abita y duerme, teniendo la puerta del
aposento trancada, vido la dicha puerta abierta de par en par, y
bio baylar en medio de la misma corredera de la banda de afuera
de su aposento baylar y festexarse muchas mugeres de las quales
entraron tres dentro del dicho su aposento, y esta declarante las
vio y conofio por ser vepinas en el tiempo que esto suspedio
desta dicha villa las dos y la una del campo que se llaman la
una Cattalina del Castillo, suegra de Bartolome de contreras, y la
otra Maria Hernandez, viuda, de oficio lan^ra, que no se acuerda
como se llamava su marido, y la otra Cathalina Francisca, biuda
de Juan Gonzalez Melo, vecina del lugar de Chipude, las quales
bio ocularmente, de las quales dichas tres mujeres la dicha
Catalina del Castillo llego a la cama desta que declara, y le halo
su criatura que tenia acostada subre su bra^o derecho, como
sintio que se la querian quitar, la agrego y apreto con sus brafos
y que aunque esta declarante, quando entraron las dichas tres
mujeres en su aposento la puerta avierta, no tenia luz con la
claridad de uuas lumbres que ellas trayan de color apul las
conocio como dicho tiene, y le parecieron ser las susodichas con
los mismos trajes y vestidos que las susodichas tienen y ussan.
Y assi mismo bido que al tiempo y quando salieron de su
aposento entro en el un cuervo sacudiendose las alas, y anduvo
toda la casa en redondo y se bolvio a salir, y que mientras las
dichas tres mujeres estavan dentro, las otras que quedaron de
fuera estavan baylando con muy grande regofijo al son de un
pandero sordo. Y esto que declara lo dijo a su ama ]\Iaria
Manuel no declarando las nombres de las mujeres sino solamente
el hecho, y deste misrao modo lo dixo a Juana Marqucz y a
Pretona Enrriques y a la negra de Ana Luys llamada Catalina,
y esta es la verdad, etc. fol. 138.
Y despues de aver dicho lo que tiene declarado para descargo
586 MSS. OF THE INQUISITION
de su confiencia dixo que teniendo esta declarante amistad a
Bartolome Guerra, vefino desta villa, con el qual tiene dos
criaturas con yntento que les bifiese algun bien, y no lo olvidase,
esta que declara se llego a la dicba Catalina del Castillo y le
dijo que la diese algun remedio para que el susodicbo Bartolome
Guerra no la olvidase y bi^iese algun bien a sus bijos porque
desde que esta declarante tiene uso de racon siempre oyo comun-
mente decir que la susodicba Catalina era hecbi^era, la qual le
ensefio a recar una ora9ion que tomo de memoria en diferentes
dias, que es como se sigue : —
Oracion.
" Marta, Marta, la que los vientos levanta = la que los Diablos
encanta. La que guise los vinos a los finados, La que quito
los dientes a los aborcados — La que desenterro los guessos a
los enterrados = La que con Doiia IMaria de Padilla trato y
convcrsso=La que los nueve bijos pario y todos nueve se le des-
minuyeron asi como esto es verdad, me bayas al corafon de
Bartolome Guerra y ijie le quites tres gotas de sangre donde
quiera que estuviere melo tray gas presto corriendo volando donde
yo Margarita estoy assi me lo amarres y amanses y me le pongas
el amor en su corafon, paraque me quiera, y en su memoria me
tenga que no me pueda olvidar de nocbe ni de dia donde quiera
que estuviere, para que ninguna mujer donde quiera que estu-
viere no tenga sosiega ni pueda comer ui dormir sino fuere
conmigo ni pueda tener con otra mujer," etc.
Witb evidence of witness in corroboration of tbe above.
fol. 13G-144.
Tbe case of Frai Marcos Fernandez, or Hernandez Guerta,
accused of beresy. fol. 145-150.
Tbe case of Domingo Gonr-alez, vccino do Cbipude, accused
of incest, supported by evidence of various witnesses. San
Sebastian in tbe Island of Gomera, 17 Marcb, 1G93. fol. 154, etc.
Tbo case of Fclis Blandon wbo was accused of stealing tbo
ultiir-f.-lotbs of tlic lOrmita do nuostra Scfiora do las nioves, "y quo
(1 iiii H que llovo ol dicbo Felis Blandon los dicbos manteles fuo
iiani siicar y coxer el grano de belecbo," etc. fol. 15!).
Va\ la Villa do Sofior San Sobastian de esta Yslade laGomora,
savado a di</ y sit-to dias <b'l iiies de ]\Iayo a las soys de la
mafiuna poocj mas o monos drsto prosonte afio de mil y soys
^•iontos y ciiujuonta y tros ante (4 .sofior Liconciudo Diogo ]\Iautin
IN THE CANARY ISLANDS. 587
de Barrios, benefifiado y cOmissario del santo officio de la
Ynquisicion en esta dicha ysla, parescio sin ser llamado y juro
en forma que dira verdad un ombre quo dixo llamarse Anton
Garfia, mofo soltero, hijo de Melchor Garcia difunto vecino del
Valle de Armigua, de edad de diez y nueve arios, poco mas o
meuos, El qual por descargo de su concien^ia dixo que estando
esta que declara en la hafienda de Diego de Roxas, avra tiempo
de ocho 0 nueve meses poco mas o memos, que llegando alii
hallo en la dicha hapienda a un hijo de Sebastian Reyes, llamado
Melchor, mogo soltero, y que con la conve[r]sacion que tuvieron
le dijo a este que declara que avia visto a una mujer llamada
Maria Xorxe, hija de Agustin Xorxe, vepina del dicho Yalle,
mujer de travaxos, que la vio actualmente estar con un jumento
debaxo de la viiia del dicho Diego de Roxas, usando brutal-
men te, etc. fol. 163.
The evidence of the abovesaid Melchor, who was summoned
and examined two days afterwards, is that he " vido que Maria
Xorxe, mujer de travaxos, hija de Agustin Xorxes, estava
debaxo de unas parras que son delatadas, donde juntamente
estava un jumento prieto del dicho Diego de Roxas, y que la
suso dicha estava con el dicho jumento forcejando y alando por
el birinbao del jumento que le tenia disenbaynado y que se lo
llegava a sus carnes y que el jumento no queria esperar y este
que declara estuvo con atencion mirando sin que la susodicha le
viese, mas de que bido largo el jumento como no pudo detenirle,
y esto lo vido este que declara por una vez no mas, no saue si
cometio brutalidad, mas saue que se le murio el dicho jumento,"
etc. fol. 163, 164.
The case of La muger de Pedro Mallar, and Luisa Gonzalez,
accused of witchcraft. fol. 168.
The case of Maria de la Cruz, who " sabia oraciones y modes
como se savia lo future, y que en un lebrillo de agua hazia espe-
rienfias a media noche con candelas ensendidas para saber si tal
y tal cosa avia de tener efeto." fol. 172.
The case against Samuel, ingles de nacion, un muchacho
poco entendido y nada maliciosso, criado de Juan Guebar,
mercader Yngles, residente en este lugar [de Canaria], 20 31ay,
1653. fol. 190-197.
He was accused of putting food into the mouth of an image
of the Yirgin Mary—" tomo de lo que se estaba comiendo y se
lo puso en la boca de la dicha ymagen de nuestra Senora, y dijo :
588 MSS. OF THE INQUISITION
" No beis como no come, esta es muger de pales," etc. His name
appears to have been Samuel Varde, perhaps a Spanish form of
Ward. He was ordered to be severely reprimanded in presence
of a notary, and threatened with castigation if he repeated his
irreverent behaviour.
The nuns of the convent of St. Peter at Garachico accused
of making dancing dolls habited like Friars, " por navidad del
ano de cinquenta y dos se hizo un nacimiento en el convento de
monxas de San Pedro de este lugar y en el ubo muchas figuras de
mutiecos que baylaban y entre ellos un muneco con abito como
de frayle Agustino y otro de Francisco y dos monjas una de la
Concepcion y otra de santa Clara y que estos mufiecos todos
baylaban, o los hazian bailar tocando una bihuela," etc. fol. 208.
The abbess was consulted : — Nos ha parecido que vaia a el
dicho convento y a solas hable a la Abbadissa y le advierte el
escandalo que ha havido de los bayles que hicieron en dicho
nascimiento y que se escusen semejantes acciones tan agenas de
su estado y contrarias a acto tan pio piies de no abstenirse de
ellas se hara graue demostracion, etc. fol. 211.
Francisca Vaez denounces herself — " declara que ella a hecho
algunas suertes con (cosas) de camellos, (abiendolas aprendido
en la isla de la Palma con una bieja la qual les echaba con
jabas)." The following oracion was used — " Poderoso es mi Dios
y sobre vos no ai otra cosa, cria[s]teis sielo y tie[r]ra y aves y
pajaros y todas las cosas del mundo las sustentasis y sustontais
esta Camella que de su vientrc echo estas (cosas) descanso al
cansado mato la jambre al que tiene jambre Mato la sso[d] a
qnicn tiene s('[dj asi me sustenteis esto que os pido," y quo estas
pahibras las desia en cada, mojandola en saliva y uutando la en
farina o gofio y que eran siete," etc. The above-said things
were used for a cure. fol. 220.
Eu el lugar do (larachico de osta ysla do Thonerifo en nueve
dias del nics do .lulio do mill seisciontos y ciniiuenta y tres anos
.... Maria I'rancisca, muger de Juan Lorent/o, vczina de este
liH'ar, do cdad do (piaronta y seis afios, })uco mas o menos, pre-
"■iiiitada si h.i\h'. o prosume la causa punjue a sido llamada, dixo
(iiic iinsiiinc sera para (jtio diga lo que a oydo a I\largarita l^uis,
bitidii <lo .Iiuin <lo ]\lasa y ([ue hi a dicho ja on otra occasion, etc.,
y OS quo ostando on (rusa <lo esta tostigo la dioha Margarita Luis,
ourando a .Iiian lioronfo su marido y rolirieudole wuno ostaba
onojado Marcos JJolgado .su yerno cou clla, y que tenia cnfados
IN THE CANARY ISLANDS. 589
el diclio con Muria Francisca su mug-er, bija desta testigo, le
dixo la dicha Margarita Luis que si querian que el dicho Marcos
Delgado tubiesc pas y conformidad que si tenia esta que declara
alguna amiga que le truxesse los, etc., de la madre del dicho
Marcos Delgado y le sahuraasse la camissa y los cal$ones blancos
y con esso estarian todos muy conformes. Y assi mismo dixo que
le diesen papel y tres reales, y le tracria la oracion de San Marcos,
y con eila le iria muy bien y alcansaria lo que quisiera, etc.
fol. 232-238.
The case of Ana Moreno, accused of sorcery, etc. fol. 240.
This woman asked for palitos de romero, or little twigs of
rosemary, dies o onze y unos pedacitos de lienpo y aviendoselos
traydo puso cada palito en un pedacito de liengo, enrollandolo en
el y dexando lo sugeto con biieltas dadas por medio del palito y
luego los puso uno sobre otra en forma de crus, y puestos asi
puso la mano sobre ella y reso no sabe que porque fue secrete,
y levanto la mano que sobre los palillos tenia puesta, y no se
desenbolvio palillo alguno y se quedaron como los avia puesto,
y visto por ella, la dicha Ana Morena dixo : " No estoy en gracia,
ven aca niiia," hablando con Mariana Romero, hija de esta testio-o
" Pon la mano sobre estos palitos y di como yo te dixere," y le
dixo : " Has la seual de la cruz (a modo de bendicion) sobre essos
palitos, y pon la mano ensima, y di : * Dies es padre, Dios es
hijo, Dios es spiritu santo, tres personas y un solo Dios verdadero.
Padre mio San Francisco por las cinco llagas que Christo inprimio
en vos me declareis esto que os pido por amor de Dios = que si a
de ser esto que os pido salgan tres o quatro palitos, y si no a de
ser no saiga ninguno.' " Y la dicha su hija Mariana Romero fue
diziendo estas palabras como se las iba diziendo la dicha Ana
Morena, y dichos quite la mano, y de los palitos salieron libres
de los bueltos que tenian con el lienpo quatro o cinco que no se
acuerda el numero cierto, ni si fueron de los de encima o del
medio. Y esto despues lo comunico con el padre fray Manuel
de Herera, su cunado, el qual vino de la Palma al tiempo que lo
esi)eraban, diziendole lo que avia sucedido, y el dicho padre fray
Manuel se lo reprehendio y dixo aquello era obra del demonio,
y que para que lo viesen dixo a la dicha Mariana Romero su
sobrina, hija de esta testigo : " Has aqui esso delante de mi," y lo
hizo la dicha su sobrina, y no salio palito alguno de las bueltas
en que estaban en el lien^o, con que quedaron persuadidos a que
aquello era cossa del demonio, etc. fol. 241, 212.
590 MSS. OF THE INQUISITION
A case of sorcery, in which occurs the " orasion que disen de el
anima sola, y qu'esta se ase a des ora[s] con una bela ensendida
y que llamavan al ajorcado y a el deriscado," etc. fol. 250.
En la villa de Yalberde, isla del Hierro en sinco dias del mes
de Agosto de mil i seissientos y sincuenta e tres anos ....
Isabel Perez Quinsera, natural desta isla, hixa de Lucas de Brito
labrador .... dixo que .... estando en casa de la declarante
hablando en conbersacion con Maria de Lubas, muxer forastera
que estubo en esta isla, que desia ser besiua de Lausarote, dixo a
la declarante un aniiga suia le abia dicho que para que le
quisiese un ombre que tomasse los cabellos del onbre de la
cabesa i los pusiesse con un poco de esparto i un clabo de hierro
i que lo pusiese todo junto debajo de la cama i que dando golpes
en dicho clabo i disiendo unas palabras que dixo no se acordaba
que dicho onbre abia de benir a dar con ella aonde quiera que
estubiesse. Y asi mesmo le dixo que le abia dicho sierta amiga,
cujo nombre no declaro, que dando los polvos de una piedra de
amolar nabajos a beber a el onbre que quisiese le quisiera, i
disiendo siertas palabras, las cuales no dixo a la declarante, por
desir no se acordaba, que con eso le queria el tal onbre, y esto es
la verdad, etc. fol. 257.
The case against Fray Nicolas de Herrera, de horden de
S. Francisco, predicador de el conveuto de esta ysla [de Fuerte-
ventura], for solicitation in confession. 20 July, 1653.
fol. 262-265.
The case of Ambrosio de Eevera, sargento maior de Lanpa-
rote, for blasphemy. fol. 279-289.
He was reprehended and warned to desist. 28 Nov., 1653.
The case of Marcos de Ayres y Artiaga of Valverde in Hierro
and the Licenciate Diego de Artiaga, Beneficiado of the Island
of Hierro. Sebastiana Liter .... dice quo este prescnte afio
de cinquenta y tres, por cl mes do hcuero, estando la declarante
en su cassa, llego un dia a la oration, poco mas o menos, Marcos
do Ayres y Artiaga, vesino desta dicha Yshi, y daiidolo algunos
sentimicntos del Licenciado Uiogo do Artiaga, beueliciado tlosta
dicha Ysla, su tio, y la declarante yendolo a la mano a algunas
cossas (|U0 dccia, dicicndolo que mirarso quo era safordoto y (]uo
selobrava todos los dias, lo respotidio coiiio eso hayo el quo no
tiono alma, que todas las noches esta haciendo heregias v (jno
esta apotando a un Cliristo, y la dcclaranto lo dijo: "Jesus del
Cielo eso dice de su tio tieno ulma," a que di^-e respoudio el
IN THE CANARY ISLANDS. 591
dicho IMarcos de Ayres de Artiaga : " Si, voto a Christo es
verdad," y este passo entre la declarante y el dicho Marcos de
Ayres y es la verdad, etc. fol. 292-293.
The case of Melchora de los Eeyes, muger de Melchor de
Samora, accused of sorcery, etc. Ana de la Pena, hija de
Gregorio Nunez y Catalina de Espindola, vecinos desta Isla [del
Hierro], de edad de veinte anos .... dice .... que . . . es-
tando la declarante hablando junto la hermita de Santa Catalina
que esta en esta dicha villa [de ValverdeJ con Melchora de los
Eeyes, . . . entre otras conversasiones le dixo que eran tantos
los que la estimavan y querian que era cosa de ver, y que si la
declarante queria que la quisiese, que tomase la tierra que pisara
el hombre que quisiera la quisiese, y la echase en un huevo y la
mesclase con no sabe que o tocase en su cuerpo, y que dandoselo a
beber al tal hombre la querria, que no sabe si la hazia o no, mas
de haberle dicho la dicha Melchora de los Eeyes a la declarante
lo que dicho tiene, y que esto pasa solamente entre la declarante
y la dicha Melchora de los Eeyes, Y assi mis mo dice la decla-
rante que avra quatro meses .... que estando en casa del
Maeso del Campo Baltasar Quintero, Alcalde mayor de esta
dicha Ysla, hablando con su muger Francisca Eodrigues, entre
otras conversaciones, vinieron a hablar en una pesadumbre que
avia tenido Don Antonio Espinosa con su muger, y que le dixo
la dicha Erancisca Eodriguez a la declarante : " Como an de tener
por esse casamiento dicen que fue hecho por argumentarias," a
que le dixo la declarante : " Jesus pues como se pueden hazer
casamientos por argumentarias," a que dixo respondio la dicha
Erancisca Eodrigues : " Dicen que una hija de la sarca hizo alia no
se que embusterias o mesturas con un guevo en esse casamiento,"
etc. fol. 299.
Valverde in Hierro, 3 Dec. 1653. Erancisca Eodriguez
testifies against the said Melchora. fol. 299 b.
. . . . " dice la declarante que le dixo taubien la dicha
Maria de Eaentes que le avian dicho, (no se acuerda la decla-
rante si esta muger, hija de la sarca, o otra), que tomara una
poca de sangre de su, etc., y la diese a beber a la persona
que la dicha queria le quisiese y que con eso le querria," etc.
fol. 300.
With further evidence relating to the same.
Erai Lucas de Vetancor, de la orden de San Erancisco,
morador en este dicho lugar [de Icod], 7 Oct., 1654, . . . pre-
592 MSS. OF THE IXQUiSITiON
guntado si save que algun onbre de nasion ingles y profesiou
protestante, aviendo fecho asiones y demostrasiones de catolico
Romano, y despues se a buelto y profesa en publico sus errores
de protestante y ereje, dijo que abra dose anos, poco mas, que
estando este testigo, en el lugar de Adeje, fue al dicho lugar
Evan Pui, Yngles, a curar a Dona Ysavel de Ponte, ermana de
Dr. Juan Bautista de Ponte, en donde estubo algunos dias, y en
algunos que este testigo y el dicho Don Juan Bautista de
aponte, y el dicho Evan Pui salieron a casar, se aquerda que
aviendo dicho misa una mafiana este declarante, despues que la
acavo de desir, le dijeron los que le avian oido que el dicho Evan
Pui avia cstado a la puerta de la yglesia con el sombrero en la
mano todo el tiempo de la misa, y que no save otra eosa mas de
aver oydo desir comunmente que el dicho Evan Pui se confesava
con el Frai Juan de jMedina, y esta es la verdad, etc. fol. 318.
AVith further evidence relating to the said Evan Pui, an
English surgeon. to fol. 322.
D° Francisco de la Coba 0 Canii)o, almoxarife en esta ysla
[de la Palma], . . . . " denuncia de una muger (pie no save su
nombre, que seria do quarenta y ocho anos de media estatura y
de color moreno, que estava entonses en esta ysla y de elk passo
a la Orotava, . . . que por el dicho tiempo fue a su cassa dici-
endole tenia noticia del achaque que padecia"— (he thought
he had been "ligado o maleficiado," and another woman had
before this ajjplied unguento de sera virgen tres o (puitro vcs(\<!,
with the resnlt of burning him rather than of curing liijn,
"mas (jucniarle que curarle ") "y que queria curarle, y que para
ello le dixo que mandase a traer unos bofes de carnero. Y
aviendo l<»s traydo de niafiana en el aposento desta declarante
fdrto nn pedafillo y lo friasse y lo abrio con uu cuchillo y se lo
puso en las partes, etc. deste declarante hasta que se enfriase,
y este reniidio lo hifo (|uatro o cinco veses, y <iue le dixo colgase
los botes en un tirante porque no los comiesse algun porro. y lo
hico." Jhit no good resnlt was achieved. Santa Cruz de la
Palma, 27 Fei)., KJoo. f«'l. 32,").
Mil lit ciuilid de Sanrta Cni/ *^ de la ysla <h' Pa ralnia, on
veinte y nno de Marjo de mill y sei.srientos y cinqnenta y finco
nnos por la mananu, ante su patemidad el lleverendo Padre Erai
])oniingo Bay<jn, eonsnltor ealificante y comissario del Sanio
oiTicio on la dicha ysla, parceio sin ser llamada, y jiiro en forma
fjM<- dira verdad, una mnger quo dixo scr lluuiarso 31argari(;i 'le
IN THE CANARY ISLANDS. 593
laOrii?:>J<, mopa doncella, hija de Pedro Esteves difuncto, y de
Joaua Bautista, veziiia y natural desta ysla, de edad de veinte
anos, poco mas o menos, = La qual, por descargo de su consi-
enfia dipe y denuncia que abra tiempo de quatro anos, poco mas
o menos, estando en el lugar de Garacliico, donde vivian sus
padres, oyo decir a Ysabel Erancisca, muger de Bartholome Diaz,
fapatero, vczina y natural de dicho lugar, y que en aquel tiempo
vivia junto a el convento de Sancto Domingo = que ella en su
mocedad tubo una muueca que llamava " Marta la endiablada." Y
que con ella quando queria ver a algunas personas, diciendo unas
palabras (las quales no dixo), y echando unas carbonsitos a la
calle, via luego la tal persona, y que esto se lo dixo en cassa de
una sobrina suj^a llamada Clara Erancisca, muger [de] un
papatero llamado Pedro de cuio sobre-nombre no se acuerda, la
qual y Joana Baptista, madre desta declarante, estavan presentes
quando se lo dixo, y que lo que a dicho es la verdad, etc.
fol. 327.
With the evidence of the said Joana Baptista, on the same
subject.
En la ciudad de Sancta Cruz *^ Desta Ysla de la Palma, en
veinte y uno de Marpo de mill y seispientos y cinquenta y sinco
arios, etc., as before. Joana Baptista, viuda de Pedro Esteves,
vczina y natural desta piudad, de edad de cinquenta anos poco
mas o menos, .... dize y denuncia que abra cossa de seis anos
poco mas o menos, que estando en el lugar de Garachico de la
Ysla de Tenerife, le dixo Mariana de la Cruz ►J^, vezina y natural
de dicho lugar, que es muger cassada y vive en la calle del medio,
junto a el convento nuevo de las monjas, que su officio es pana-
dera y no se acuerda del nombre del marido, que tomando una
poca de agua vendita y unos polvos, que le parese le dixo de
piedra de ara, y mesclado esto y untando con ella la cabepa de
un hombre qualquiera era bastante para que el tal honibre
quisiese y hipiese bien a la muger que hipiese este remedio = Y
assi mesmo dize le dixo la sussodicha que echando unas o-otas
de su etc., una muger en un poco de vino y dandolo a beber
a qualquiera hombre tambien era bueno paraque el hombre le
quisiera e hipiera bien, pero que si fuera demasiado le bolveria
loco = Y asi mismo le dixo que teniendo parte un hombre con
una muger, cogiendole el s * * * * y dandoselo a beber con vino
obravael mismo = y que esto le dixo intentava la suso dicha haper
con un mopo con quien se queria cassar, saviendo nuevas que su
VOL. II. 2 s
594 MSS. OF THE INQUISITION
marido fuese muerto, porque estava ausente en las Yndias adonde
avia peste, pero no save ni vio ni le dixo avia heeho alguno de
los dichos remedies y que quaudo le dixo lo que tiene dicho no
se acuerda si estuvo presente alguna persona porque se lo dixo
en la cassa desta denunciante o de la suso dicba, porque eran
vezinas. Y assi mismo le dixo la dicha Mariana de la Cruz »^, que
una muger llamada Magdalena que no save el sobre nombre sino
que era natural de la Orotava y vezina en aquel tiempo en
Garacbico, y que era muger cassada con un pedrero que no supo
ni save su nombre, que pidiendo un poco de lino y torcieudolo
y baciendo del un cordon y midiendo con el a un bombre de
pies a caveja era remedio para que quisiese bien a una muger, etc.
fob 328.
Ana de la Cruz>J<, of tbe Island of Yerro, denounces El
Bacbiller Don Lope Quintero beneficiado que oy lo es del luger
del Kealejo de Ariba, ysla de Tenerife, for solicitation in
confession. Yalverde, in Hierro, 20 IMarcb, 1655. fol. 334.
Tbe case of Gonjalo Rodriguez Vaez accused of irreligion, etc.
Orotaba, 26 Feb. 1655. (See also fol. 10, etc.) fol. 336-347.
Tbe case of "Juan Perez, flamenco, natural de Flandes de
una de las provincias que no estan subjetos a Su ]Magestad, bijo de
padres Catholicos Romanos, Vino a esta Yilla [de la Orotaba] en
compania de Pedro de ver, flamenco su tio, Catbolico Romano,
siendo do edad de onze o doze anos, y le acomodo en casa de
Domenigo Risso de Lugo, familiar del Santisimo Oflicio, que oy
es difunto, y por su muerte quedo el dicbo Juan Perez sirviendo
a Dona Ysabel de Ponte viuda del suso dicbo Domenigo Risso, y
aunque en tan pequefia edad con muestras de muy catolico,
porque en este Convent© se confessaba y oia missa todos los dias
(jue vcnia por escudero de su ama a la iglesia y ajudaba dos o tres
missas," etc. Eventually lunvcver be appears to bave fallen away
from bis faitb. 3 Apr. 1655. fol. 35D-375.
Orotava, 15 ]\Iarcb, 1655. j\laria Rodriguez, viuda de Esteban
Rodriguez, vezina desta villa, que esta en la cassa de Juan Her-
nandez, sastri', de edad de mas do scscnta anos, .... denuncia
do iMiiria Fnuicisca mngor soltera .... abra mas tiempo do cinco
anos (|uc estiindo un <lia no so arjuerda a que ora, bablando con
esta que dcnunria Ui d\y) la dicba Maria Francisca ([uo ella abia
eebndo unas sncrtcis on un Icbrillo de agua con estano o plomo y
(jiii- en elbus lo salio un nal)i n ('iiiaicias y marineros y ([wr, las
nso [»ur un liombn- <|ue cstubu en Jlspana y «jnc en el dicbo
IN THE CANARY ISLANDS. 595
nabio bido marineros y que de alii a pocos dias l}ino el bombre
por quien echo las dichas suertes, y no sabe donde vibe la dicha
muger, etc. fol. 383.
Maria Francisca, miigcr de Domingo Francisco, vezina desta
villa [de la Orotaba] . . . de edad de quarenta y echo anos ....
dijo que por descargo de su concien^ia depone de la muger de
Diego Cano, que no le sabe el nombre, . . . . y es el casso que
abra tres aiios que estando jMaria de los Niebes, muger de Juan
Antonio ... le dijo que si queria ir con ella a cassa de la muger
de Cano que le abian dicho que sabia curar, y esta que con testa
fue con la dicha Maria de los Niebes a cassa de la susodicha, y le
hablaron, y le dijo la diclia Maria de los Niebes : " Yo bengo aca a
que me des un remedio porque me dipen me an hecho mal y a mi
quien me abia de hacer mal, porque yo no hago mal a nadie ? " y la
dicha muger de Diego Cano respondio : " Si ai quien haga mal
porque iendo io un dia a la aceguia vide estar a una mujer escar-
bando al pie de una higuera y luego entendi lo que hafia y
despues que se quite de alii la dicha muger fui a la guerta donde
estaba i pedi lipen^ia al dueno de la guerta para buscar unos
rabos aunque me dijo que la yerba que buscava no la abia en su
guerta, entre en ella y escarbe al pie de la higuera, y saque
una gallina abierta por medio, y dentro della un muneco
atrabessado todo por los ojos y el cuerpo con alfileres, y tambien
estaba el corafon de la gallina atrabessado con alfileres, y supe que
aquello era para hacer mal a Gaspar Antonio," etc. fol. 385.
With further evidence on the same subject.
The case of Ana Hernandez La Peguera, accused of " hechif os,"
etc. Orotaba, ]1 March, 1655. fol. 396.
The case of Ana Hernandez, La tuerta peguera, continued,
with a letter showing that "la opinion en que esta esta dicha
muger en esta republica [de la Orotaba] es mala, porque com-
munmente la tienen por embustera, y que save de hechissos y
curar de bocado, y alfin todos tienen de ella poca satisfacion y en
esta villa se tieno por voz comun que en la isla de la palma la
Justisia eclesiastica le castigo por embustera," etc. 4 Apr,, 1655.
fol. 412.
Among other witnesses, Juan de Cala, fapatero, vesino desta
villa [de la Orotaba] . . . .dijo que a recorrido su memoria y se
acuerda que abra dos messes, poco mas o menos, que estando en
cassa deste que contesta un dia por la tarde el Licenciado
Francisco Nabaro, clerigo Presbitero natural de la Ysla de
2 s 2
596 MSS. OF THE INQUISITION
Canaria, hablando apasionadamente con Sebastian Hernandez,
fapatero, vezino desta villa, sobre unas quentas que entre ellos
tenian, dixo el Licenciado Nabarro que la apasiente de una
niuger que llaman la peguera el dicho Sebastian Hernandez, y
que era una bruja, y en la conbersacion dijo este que contesta
que la dicha peguera no era pacienta del diebo Sebastian
Hernandez, pero que la dicha peguera tenia fama de bruja, y que
comunmente lo abia oido dezir en esta villa. Y tambien oyo
defir a Miguel Alonso vezino de esta villa en el farobo y a otras
persouas que no se acuerda, que en una pegueria donde iba a
hafer brea la dicha peguera les parefio un diablo en ligura de
garauon y que les tiraba piedras y hacia muchos . . . horas. I
que un dia estaba el dicho Miguel Alonso en la dicha pegueria
llenando una botiga o calaba^a de agua y que el dijo entre si,
o otro que estaba con el dijo : " Si aora biniera el diablo que anda
aqui i tirara alguua piedra," y al instante vino una piedra y quito
la boca a la botiga o calaba^a que estaba llenando y se athemo-
riscaron y siempre andaban athemoripados y no querian ir a
hacer brea a la dicha pegueria, etc. fol. 414.
The whole of the case of Ana Hernandez, la tuerta peguera,
is of much interest, and a considerable part of this volume
treats of her doings. It treats of the alleged api)arition of a
demon or devil in a " pegueria," or place where pitch is made ;
one of the witnesses " iba a un pegueria a hacer brea con una
muger y beian un diablo por lo qual se bino huiendo," etc.
fol. 433 ; and " en este santo oflicio ai noticia de que en una
pegueria donde fue este quo contesta a hafer brea beian una
pantasma o diablo, que cosa sonibraba y lo tiraba de pedrados asi
a este quo contesta como a los dcmas que estaban en dicha
pegueria." (fol. Ml.) She was resorted to by several persons, as
being able to cure hechifos or illnesses produced by witchcraft.
to fol. 445.
IN THE CANARY ISLANDS. 597
VOL. XXL (SECOND SERIES.)
A.D. 1G55-1657.
Autos acerca de D. J. Badaran.
THE title on the first folio is as follows : — " 1655. Autos
caiisados sobre el aver echado del coro al Sen or Ynquisidor
Don Joseph Badaran el obispo destas islas." Matters concerning
the expulsion of the Inquisitor, Don Joseph Badaran, from the
Cathedral Choir by the Bishop.
The volume begins with the : — Auto, ►p En la Ciudad de
Canaria en veinte y seis de Diziembre de mil y seis cientos y
cinquenta y pinco anos a las once de la manana poco mas los
senores inquisidores licengiados Don Francisco Messia de Frias
Salazar, D. Joseph Badaran de Osinalde, se juntaron en la sala
deste tribunal, y el dicho Senor Don Joseph Badaran de Osinalde
dizo que esta mauana fue como acostumbra en todas las festivi-
dades grandes a la missa y sermon al coro de la cathedral, y
aviendo entrado en el y hecho genuflexion al sanctisimo Sacra-
mento despues se volvia para el D°'^ Rodrigo Guttierez y Ropas
obispo de estas Yslas y le hizo profunda Veiiia, y subiendo por
la escalerilla a la silla seiialada para los Senores Inquisidores que
no son prebendados en esta dicha yglesia, y aviendo llegado a
dicha su silla volvio a hacer la misma Veiiia al dicho obispo, el
qual no le correspondio con cortefia alguna, ni aun le echo la
bendipion en esta ocasion ni en otros dias que a ydo a el dicho coro
antes el dicho opispo se volvio en esta dicha ocasion al dicho
serior Inquisidor y con colera y vo9es altas le dizo que saliese del
coro porque estava excomulgado por aver preso clerigos, a lo qual
el dicho Seiior Ynquisidor respondio " Senor, no entiendo lo que
me dice V. S^" y entonjes el dicho obispo le volvio a decir con
mas altas voces : " Bayase de ay que no pued'estar en los divinos
oficios porque esta excomulgado por aver presso clerigos sin
Jurisdifcion," y el dicho Seiior Ynquisidor dizo que aunque savia
no estava excomulgado porque no huviesse ruidos ni alborotos y
prosiguiesen los di vinos officios que aviendose comenyado a
598 MSS. OF THE INQUISITION
cantar, el iiitroito avia cesado y se saldria y diciemlo cl Dean y
el prior al dieho Sefior Ynquisidor que se saliese les respoudio que
si haria, pero que fuesen testigos como el Senor obispo le ecbara
del coro y a otros prebeudados dizio : " Lleguense V. Mes. aca
})ara que sean testigos de como el seuor obispo me echa del coro,
difiendo que estoi excomulgado," y ententes dijo (no save quien) :
" No se aserquen," por lo qual el dicho Sefior Ynquisidor dizo
desde su silla a todos los que estavan en el coro : " Sean me
V. Mes. testigos de que el Sefior Obispo me echa del coro y de los
divines ofifios difiendo que estoi excomulgado por aver presso
clerigos sin tener para ello jurisdifcion," y lo repitio dos vepes en
vos alta, y que se yva fuera porque no huviesse alborotos y pro-
siguiesen los divines ofifios de tan grande festividad, Y aviendo
bazado a el piano del coro volvio a defir a los caperos que ya
avian llegado con los ^etros fuesen tambien testigos de como el
seiior obispo le ecbava del coro diciendo qu'eslava excomulgado
por aver preso clerigos sin tener para ello jurisdicfion, y esto lo
repitio otra ves, y respondio el dicho obispo de su silla : " Si, si," y
aviendo venido al dicho coro el corregidor con algunos regidores
que asistian en forma de fiudad a dicha fiesta en la capilla maior
el dicho Senor Ynquisidor viendo que Don IMatheo de Cassares y
Don Christoval Bundama y Bar'"'' de Lcnsaga, prebendados, se
alborotaron y comenparon a hablar contra los regidores y les pidia
Be volviessen a la dicha ca])illa mayor paraque no huviesse mas
alboroto, y assi por ruegos del dicho Senor Ynquisidor los dichos
regidores se volvieron a sus asientos y al dicho corregidor lo
requirio le fuese testigo de como el Senor Obispo le echasse de
los divines oflicios diciendo estava excomulgado por aver presso
clerigos sin jurisdicpion para ella, Y el dicho obisi)o respondio
dos o tres voces dif'iendo que si, con lo qual el dicho Senor
Ynquisidor haciendo jtrofission vino al dicho obispo y diciendo :
" Yeso a V S S* su muiui," se salio del <licli<i coro acompanandolo
el dicho corregidor y el Dean y mucha gente porvenir con el a su
cassa, y el diclio Senor Ynquisidor no lo consintio pidicndoles so
volviessen a sus asientos jiara asislir a la festividad y sermon i
oir los villansicos, Y asi se vino solo con sus criados a estas cassas
<lond(! ticnc su morada, Y porque el dicho senor Ynquisidor
licfuriiido i)()ii l-'rancisco Messia de Frias Salazarquando sufcdio
todo lo susodiclio estava en la sacristia do dicha Yglesia vestido
de iiroste ])ara defir la juissa mayor como Arciidiano de Canaria
(i<ir;i i|uo a Hiili<lo d«' los diclios diviuos oflicios y csta prescntc da
(luruta al tiil)unal de todo. \ cI dieho seuor Ynquisidor Don
IN THE CANARY ISLANDS. 599
Francisco Messia do Frias Salazar aviendo cntcndiilo lo referido
dijo que estando para salir a depir la missa mayor los ministros
del Altar rcpararon en que el coro aviendo comen^ado el introito
avia cesado que les causo novedad, porque desde que comien^a
no para, y llegandose a la puerta de la dicha sacristia un
sachristan dijo : " El Senor Obispo y el Sefior Ynquisidor hablan,"
Y el diolio Senor Ynquisidor Don Franzisco Messia llego a dicha
puerta y vio a el obispo desconpuesto en su silla y alborotado el
coro y toda la Yglefia, Y de alii a un poco se prosiguio en el
coro con el introito, y entonpes llego a dicha sacristia Antonio
Mufios, mopo de coro, a el qual el dicho Senor Ynquisidor le
pregunto si se avia hallado en el coro, Y dizo que si, Y pregun-
tandole sobre que avia sido el alboroto respondio refiriendo lo
mismo que el dicho sefior Ynquisidor Don Joseph Badaran tiene
declarado, Y luego el dicho Senor Ynquisidor salio al altar mayor
y dizo la missa y acabada volvio al dicho coro donde aviendo
tornado su silla a visto al dicho obispo y se a venido luego a
este tribunal, Y visto por los dichos Senores Ynquisidores y con-
ferido sobre ello admirando la gravedad del casso, y que no ay,
111 a havido caussa alguna para que el dicho obispo hiciesse los
dichos alborotos y escandalos y tan publicas ynjurias al dicho
Senor Ynquisidor porque a mucho tiempo que este tribunal ni
ningun Sefior Ynquisidor aunque aya asistido solo a mandado
prender a clerigo algun sitio, e en diez y seis de Noviembre
deste afio a los dichos Don Matheo de Cassares canonigo y Don
Cristoval Bandama razionero en su propria cassa por desacatos
cometidos contra este tribunal las diligencias que se hifieron con
los suso dichos sobre la carta que el Ilustrisimo Senor Obispo
Ynquisidor general escrivia al dicho cavildo para que restituycsen
y hiziesen dar al lifieuciado Don Geronimo de Angulo y Figueroa
fiscal desta Ynquisicion los frutos de su canonicato, Y dentro do
tercero dia por aver pedido y rogado por ellos el dicho cavildo los
mando soltar este tribunal por la qual prifion se dice y tiene por
cierto que el dicho obispo por ser los suso dichos sus intimos y
parientes amigos y hallarse pressentes en dicha ocassion en el
dicho coro este manana, dijo que el dicho Sefior Ynquisidor Don
Joseph Badaran estava excomulgado mostrando con csto como en
otras ocassiones el grande odio y rencor que tiene contra el dicho
senor Ynquisidor do que ay grande escandalo, pues sabe el dicho
obispo y los dichos prebendados sus amigos, y a todos es notorio
que la dicha prifion la mandaron hazer entrambos los dichos dos
senores Ynquisidores y no a echo scntimiento ni demostrafion
600 MSS. OF THE INQUISITION
alii^una con el dicho senor Ynqiiisidor Don Franzisco Mcssia
auuque le asistio y estnvo a su lado en el dicho coro antes y
despues de la missa, Y fue delante del vestido de preste en la
prosefion y le vio de?ir la missa mayor y lo que mas admira a
dichos seiiores que despues que mandaron hager la prifion de los
dichos prebend ados el dicho obispo asistio en el dicho coro en
las missas mayores y sermones que se felebraron en veinte y
qiiatro y veinte y ocho de Noviembre deste ano, juntamente
con dichos Senores Inquisidores y no hizo ontonces demostracion
alguna, ni entendido que el dicho obispo ni nadie aya dicho
ni pensado que por la dicha prifion se pudiera defir se incurria
excouiunion pues procedieron juridicamente y como devian los
dichos Senores Yuquisidores y conforme a lo mandado a esta
Ynquisifion por los seiiores del consejo en carta de seis de
Septiembre de mil y seisfientos y quarenta y quatro para las
priyiones que se huvieron de hazer de los prebendados, hasta
que oi el dicho obispo lo dijo sin fundamento alguno al dicho
Seiior Ynquisidor en el dicho coro como tiene referido para
injuriarle mas gravemente por ser el dia de maior concnrso de
todo el aiio y aver tanta gente que no cabia en la Yglesia, y
para que cojiendo de repente al dicho senor Ynquisidor se
aresgara y perdiera. Y assimismo an entendido dichos senores
Yuquisidores que el dicho obispo despues que el dicho sefior
Ynquisidor Don Joseph Badarau de Osinalde salio del dicho
coro esta maiiana anduvo por las sillas altas del dicho coro
Don Asenpio Guijarro secretario del dicho obispo de su orden
notificando a todos h)S prebendados no comunicasen a dicho senor
Yiujuisidor D.Joseph Badarau de Osinalde porque estava excomul-
gado por aver presso clerigos sin tencr jurisdifion para ello y
jjorque de lo suso diclio se a seguido grande nota y jmblico
cscandahj y sino fucra por la grande modestia y mucha pruden^ia
del dicho senor yu<piisidor Don .loseph liadaran, y cuidado quo
j)nso en sacar del coro a los dichos regidores y salirse tanibien el
del dicho euro huvieran succdido mui grandes enii)enos y maiores
alborotos y escandalos, y paraquo do todo conste mandaron qut^ el
dicho senor Yncpiisidor Don Franzis(;o Messia reciva ynlormarion
al thenor deste auto y <|ne l(»s notarios del secreto y Darlliolonio
10sta<-i'> ii\ nd;mle d. I y (|ue hafc oflifio de contador bayan a la
dicha Ygiesia catluMlral y vetin on el lugar dondo so ponen los
z.-diilones iW. loH (|U(^ estan declarados jh)]- excomulgados si ay
alguno en <|iii' el dielio senor Yn<|nisi(lnr l»(.n Joseph IJadaran do
Osin.dde este denun<.iitdo por lal. y <lilln .Ln fee y qu<^ se Sii(|ne
IN THE CANARY ISLANDS. GUI
te.stimonio de las cartas de los senores del consejo y de la que a
su alteza escrivio este tribunal en el ano de mil y seiscientos y
quarenta y quatro en rason de las pripiones de los prebendados
en las causas criminales que no son de ffce, y so pongan con estos
autos assi lo proveyron y sefialaron = a mi
JMlGUEL DE COLLADO SaMARTIN.
From the foregoing it appears that in the City of Las Palmas
in Grand Canary, on the 26th of December, 1655, at 11 in the
morning, or a little later, the Inquisitors the licenciates Don
Francisco Messia de Frias Salazar and Don Josepli Badaran de
Osinalde met together in the hall of the Tribunal of the Inquisi-
t'um, and the said Don Joseph Badaran de Osinalde deposed that
this morning he went, according to custom in all great festivals,
to hear mass and sermon in the choir of the cathedral, and having
entered therein, and made obeisance to the most holy sacrament,
he afterwards turned towards Don Rodrigo Guttierez y Rofas,
J)ishop of the Canary Islands, and made him a low bow, then
going up by the little stairs to the seat appointed for the Inquisi-
tors who are not prebendaries in the said church, and having
reached his seat, he turned to make a similar reverence to the
said bishop who showed him no courtesy neither then nor on a
former occasion, but turned towards the said Inquisitor and told
him angrily and in a loud voice to go out of the choir for he was
excommunicated for having arrested clerks, etc. A considerable
disturbance took place, during which Don Joseph appears to have
conducted himself with much quietness and self control, and in
the end an enquiry was ordered to ascertain whether or not the
said D, Joseph de Badaran had been excommunicated.
Certificate by Joseph Espiuola and Miguel de Collado
Samartin, notaries of the Secrete de la Ynquisicion de Canaria,
and others, that the said D. Josepli's name is not found among
those denounced, etc. 26th December, 1655. fol. 4.
An order for suspending the enquiry, after numerous deposi-
tions and much correspondence had resulted, closes the volume,
12 April, 1657. fol. 42.
602
MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXII. (SECOND SERIES).
A.D. 1658-1661.
PAET I.
Testificaciones.
THE original title of this Volume, written on the brown sheep-
skin binding which contained the following records, is
"Mano 42 de Testificaciones del Tribunal," and the first leaf is
inscribed : — " Testificaciones del Tribunal Mano 42 de los anos
de 1658, 1659, 1660, 1661." At fol. 2 is the " Abecedario de los
testificados en esta mano 42 del Tribunal " : —
Murio. Ana de Bineros.
Angela Cardoso.
Ana Perera.
Murio. Ana Cardoso.
Antonio Rodriguez,
Agustiua Rodriguez.
Andres Romero.
Ana Gumaracha.
Murio. Au<lrca de Pinilla.
Ana la Santera.
Ana Rodriguez.
Ana Rodriguez.
Alonso Ramos.
Ana Francisca.
Antonio cschivo de Pcrdomo.
Asencia Moreua.
Ana Cabrera.
Alonso ihi Ayala.
Ana Maria.
Agncsda I'Vancisca.
Antonio I'crniindrz (';iravajal.
Don Alonso de la Kca.
J)on Alvaro (ill.
IN THE CANARY ISLANDS. C03
Bias Hernandez.
Bernarda de Castro.
Don Bentura de Silva.
Penitenciada. Cathalina Candclaria IMalfajada.
Murio. Catalina (^uerna.
Catalina Godoy.
Clara mulata.
Penitenciada. Catalina Cansines.
Catalina la furra.
Cathalina de Almeyda.
Cathalina de Orignela.
Cathalina que vive en la calle de la Carniceria.
Costanpa Yiveros.
Cathalina mulata que sirvio a el 8'''° Aguilera.
Cathalina Melian.
Cathalina esclava de Ofiate.
Cathalina Perez.
Christoval Rodriguez.
Cathalina Suarez.
Christina.
Cathalina de Armas.
Catalina Rodriguez.
Domingo Perez.
Diego Rodriguez Arias.
Duarte Enriquez.
Don Diego Gall egos.
Don Diego la Cruz.
Domingo Leal.
Francisca Ruiz.
Francisca en Lan^arote.
Francisco esclavo de Saavedra.
Francisco de la Cruz.
Francisca, hija de Hernan Vicente.
Francisca Ramos y su hija.
Penitenciada. Francisca la ciega.
Don Gregorio de Spinosa.
Geronima de Betancurt.
Fr. Caspar de San buena bentura.
Gregoria esclava de Pad ilia.
Caspar Morin.
■ Caspar Leme.
Juan de Elvira.
604 MSS. OF THE IKQUISITION
Juana, muger del Guirre hija de la malfajada.
Juana Garcia.
Juana Bautista.
Juaua hija de Ana Perez la ollera.
Juana o iMaria de Armas.
Juana Perdomo.
Joseph Eivero, sachristan.
Don Juan Telle, presbitero.
Juan de Quebas.
Juana mulata hija de Miguel Goufalez.
Don Joseph Carrera Catalan.
Juan Portuguez.
Juana Mendez Baco.
Juana Tanefa.
Juan esclavo de Don Alonso de la rrea.
Juana esclava de Alonso JMathias.
Juana Maria Palmesa Vecina de Telde.
Juan Cafari Frances.
Don Juan Huesterlin.
Juana, muger de Luis Alonso.
Dona Juana de Betancur la Marquesita.
Lucia de la Concepcion.
Don Luis Bandama.
Leonisa Bazquez.
Lucas, Piloto Olandez.
Luisa de Peiia.
I>uisa Martin.
Lconor de Kosalcs.
Leocadia Mendez.
Jjoonor Tovilleja.
JiUisa Sanchez Funtura.
Dona Lucina Rodriguez.
Don Lorcuf-o Finolos.
IMaria de Ojcda.
]\raria, esclava do Triol.
l\lur(ju('sa nogra.
]\Iuria <lc Mireles.
J)on Marcos de Aguilar.
Maria do San Juan dr <iiir|(l(|.
i\Iiiria (h- hi FiH-uriiacimi.
Mariu ( Hitirnc/.
31 aria ( in\\ra\r/..
IN THE CANARY ISLANDS. GOa
Maria Placeres.
Fray Matheo de Aguiar.
Don ]\[elchor Anguren.
Maria de Almeyda.
Dona ]\[aria de Vlloa.
]\[aria del Rosario.
Melcliora de la Cucliillada.
Maria la India.
Maria del Yalle.
Maria Simon.
]\[elchora su hermana.
Maria Luis.
Melcliora la 3Ialiorera.
Maria de Medina.
Maria de San Roque.
Maria de la Pefia.
Maria Madera.
IMaria de Cabrera.
JMaria Lorenzo Cani^ales.
Maria Curbelo.
D^ Maria Melgareja.
Maria Portuguesa.
Maria ^amora.
]\[arceliua.
JMaria, esclava de Don Pedro Sayavedra.
Maria Rodriguez.
Maria Camora.
Nicolosa Comejato.
Murio. Pasquala mulata.
Petronila, muger de Alonso de Ayala.
Pasquala de los Santos.
Sevastiana la Estrella.
Simon, esclava de Origuela.
Sevastian, esclavo de Bandeval.
Sevastian Perdomo.
Sevastiana Rodriguez Pizquita.
Theresa Alonso.
Teodora, mulata.
Ysavel de Betancur.
Ysavel Gutierrez.
Ysavel en San Anton.
Ysavel de Soto.
606 MSS. OF THE INQUISITION
Ynes de Correa.
Ysavel Leal.
Ysavel Hernandez.
Ysavel de Mesa.
Ysavel Kodriguez la pizquita.
Testificaciones que no seles save el nombre : —
Un negro de Saavedra.
Las hijas de Hernan Yicente.
Una IMaorera muger de nn mulato Cabrero.
Fulana Perdomo.
Una muger en esta ciudad.
Una muger que se llama Candelaria.
Dos Mahoreras en Triana.
La ^ahorina.
Una muger que vive en casa de justo el negro.
This long list, chiefly of women accused of witchcraft
fortune-telling, and other classes of sorcery, includes the
following : —
Canary, 26th January, 1658. Evidence given by Antonio
Perez de Vetancor, against Cathalina de Candelaria la mal-
faxada, who cured a certain person by " echando suertes con
estaiio derretido en uiui candileha," whereby it was discovered
that a woman had bewitched him. Luis Dias related to the
witness, " que el modo con que la dicha muger euro al dicho
Luis Dias, fue echando suertes con estano derretido en una
candilexa, y que dixo la dicha muger al dicho Luis Dias, que
por dichas suertes echava de ver que le avia hecho dano una
muger con quien el dicho Luis Dias comunicaba, y que no
declaro el dicho Luis Dias a este testigo el nombre de la muger
que coiiiunicava, y que dos hormanos del dicho Luis Dias, que
80 llaniaii Seliastiaiui y Goronima, y vii)en en la calle del
diablito, discurieron en que la dicha muger quo curaba a su
hormano las queria cstafar, y esto lo hablaron cntrc ellas, y quo
la diclia muger vinicndo a curar al dicho su licrmano las dixo
que ella bien sabia que sospechavan del la (juo las queria sacar
dineros por la cura de su hermano y quo no lo avia do sanar, y
las dixo que quando entrasc en su casa de cllas la diiha muger
que comunieyva a su hermano dejasen caer en el suelo un
obillo dc lana y tomasen la punta de la hebra y fueson siguiendo
a la dicha muger hasta la cama de el dicho su hermano quo
estava enfermo en ella, y des[)Uos cdulasen ol largo del hilo del
dicho ol>iMo y lo guarda.sen jiara que fuese j)'"' para vcnir en
IN THE CANARY ISLANDS. G07
coiiosiiuicnto donde estavan los hechifos que Ic avian dado al
dicho Luis Dias, y aviendo lo hecho las hermanas del dicho
enfermo le entregaron a la dicha muger el dicho hilo de lana
con que avian medido la distaneia.. la qual selo llebo, y despues
volvio a proseguir en la dicha cura, y dixo que el dicho Luis
Dias estava hcchioado, y que en un muneco le avian hecho
los hechifos, el qual muneco les trajo un biernes de la quaresma
enbuelto en unas hojas de names diciendo a las dichas hermanas
del dicho Luis que alii traia el dicho muneco que lo avia
desenterado de delante de la puerta de la cosina de la dicha
muger que comunicava al dicho Luis, y que avia aguardado que
fuese a la prosesion del via crucis, y avia entrado en su cassa y
desenterrado el dicho muneco el qual tenia unas puntas y una
trensa que dixo la dicha muger que era del dicho Luis, y que
por ella le avia hechipado, y que aora se acuerda que la dicha
muger que euro al dicho Luis Dias se llama Cathalina la
malfaxada que vivio en un tiempo e un tiempo en la esquina de
Santo Domingo junto a la porteria," etc. fol. 7.
Canary, 9 Feb., 1658. Evidence against Pasquala, mulata,
who was alleged to have prevented a man from marriage ; to
use lead for divination, and to practise witchcraft. fol. 8.
Canary, 15 , 1658. Evidence against Lucia de la
Concepfion for pretending to cure diseases. fol. 116.
Canary, 18 March, 1658. Evidence against Ana de Vineros
accused of sorcery. fol. 13.
Evidence against Maria de Ojeda for the same, etc. fol. 17 h.
Canary, 21 March, 1658, evidence against Maria, a slave of
Don Caspar de Triol, for sorcery ; and others. fol. 21 h.
Angela Cardoso used the method of melting tin to ascertain
future events, etc. fol. 25 h.
Canary, 21 March, 1658, evidence against Don Luis A^andama,
for quarrelling with his wife because she went every day to
mass and confession, etc., abusing the clergy, etc. fol. 26 b.
Canary, 21 March, 1658, evidence against Maria de los
Angeles, accused of attempted sorcery with " un poco de arrayan
en ramos, y agallas de cipres y una pesuna que parecio de
cavallo," etc. fol. 27 b.
With further testimony against the accused, and Maria de
Mireles. fol. 28 b.
608 MSS. OF THE INQUISITION
Canary, 22 ]\Iarcli, 1658, evidence against Ana Percra, and
lia Estrella, for sorcery with a dead man's skull ; and against
Ana Cardoso who showed " im papelito y dentro un pedacito de
piedra blanca del tamano de una almendra," and asked the
witness to })urchase it, as a " piedra de ara, y era huena para
tener bentura." fol. 29 h. 30.
Canary, 23 [March, 1658, evidence against Antonio Rodrignes
Crespo, a prisoner of the Inquisition, for holding conversation
with the Licenciate D. ]\Iarcos de Leon Tamaris, Canon and
Consultor. fol. 31 Z».
Canary, 23 jMarch, 1658, evidence against Joan de Elvira, for
blasphemy. fol. 32.
Canary, 25 IMarch, 1658, evidence against Teressa, daughter
of Bartholome ^larrero, for sorcery with the brains of a dead
ass, etc. " La dicha Teresa era de tan mala disition que
aviendose muerto un jumento .... la dicha Teresa le abia
saoado los sesos y puestolos en una ventanilla, y que un gato se los
avia comido, y que la dicha Teresa tubo podor de matar el gato
y sacarselos del buche, etc. fol. 33 h.
Canary, 25 jMarch, 1658, evidence against Cathalina Godoi,
reputed to be a hechi^era o bruja, etc. fol. 31, 39, etc.
Canary, 26 March, 1658, evidence against Domingos Peres,
for blasphemy. fol. 36 h.
Canary, 26 March, 1658, evidence against Francisca Ruiz,
niajorcra, who sent her son to seek for " nnielas de asno para
liacer polvos Joanes para la botica," etc. fol. 37 h.
Canary, 2(5 ]\Iarch, 1658, evidence against Francisca, who is
now in Lanzaroto, who undertook to provide a remedy for a
woman whose husband ill-treated her; it consisted of j)owd(!r
prepared of several substances, a prayer, etc. fol. 39 h.
Canary, 26 March, 1658, evidence against Catalina Cansines,
f(ir witclicraft, ('\c. fol. 42, et seq.
I'lirthcr evidence against (Sitalina C'audelaria IMalfajada,
27 M;in-1,, 1658. fol. 18 K etc.
and against Francisco, negro slave of Pon Pcflro de Saavcdni,
who jjcrfornied a sorcery by taking un ganigo de agua de la talla
y eeliK dentro nn pni'u (jc esfafio y nnos (•ara(V)les, elc. fol. 51.
( 'iinary, 28 Alardi, 165S, I'lancisi-a la ciega a('('use(l df prc-
tili.|.(l remedies, ete. lol. 53.
IN THE CANARY ISLANDS. G09
Further evidence aj^ainst Cathalina Godoi, Canary, 29 March,
1650, *' que era una bruja." The Capitan Don Alonso de Lescano
relates " que por los principios desta quaresma, oyo estando en
Tenoya a Christoval Dias habhmdo con otras personas que no se
acuerda quienes fuesen, dijo que Catalina de Godoy era una
bruja, y diciendole esta declarante que reparase en lo que defia,
dijo : " Yo se que es una bruja, porque Maria de la Trinidad, mi
muger, le jurto un dia una calabapa de Guinea, y la trajo a cassa
de su madre, y toda la noche la calava?a andubo rodando por la
cassa sin dejarles dormir, y Inego que amanecio fue la dicha
Catalina de Godoy a cassa de la dicha Maria de la Trinidad y le
pidio le diese la calabafa," etc. fol. 53 b.
Canary, 1 April, 1658, testimony against Francisca Gonzales.
alias Francisca Ruiz, for performing a lying sorcery respecting
the return of an absentee, by means of " un pafio con harina y lo
tendio y tomo con la mano unas (cosas) de caraello y las lebanto
tres vepes con las manos y echo sobre la harina, hablando como
que refaba, y echando bendifiones sobre las (cosas) y harina,"
etc. fol. 54.
With further evidence on the same subject.
Canary, 2 April, 1658, testimony against Maria de S. Juan y
Catalina de Almeyda y Lucia de la Conception, for witchcraft,
wherein were used a skull, canilla, bones of a dead man, a prayer
" Animas las de oy y las de ayer y las almas de essa fe, las que
murieron ahorcadas, las que murieron deriscadas, y las que
murieron ahogadas, y las que murieron sin habla, las que murieron
desesperadas, las que tubieron deseo de confesar y no se con-
fesaron, las que murieron en guerras y batallas," y que a estas
animas pedia la dicha Lucia la acudiessen para que atormentaran
y dieran crueles dolores a la dicha Doiia Beatrix de Espinossa,
enferma, teniendo para decir la dicha oracion una bela encendida
y delante la dicha calabera y huessos de difunto, etc. fol. 57.
Canary, 3 April, 1658, evidence against Angela Cardosso and
Catalina de Origuela, for giving powders to make a man in
*' buena condition." The powder appears to have been composed
of " Cal molida." fol. 59.
Further evidence against Catalina Cansincs. fol. 60, etc.
Further evidence against Francisca Ruiz. In this the use of
melted tin occurs, (fol. 61 h) ; in order to ascertain if a certain
person was dead, she " trajo un pafio con un poco de gofio, y en el
siete o nuebe (cosas) de camello, y aviendo tendido el dicho
VOL. II. 2 T
610 MSS. OF THE INQUISITION
pano y gofio en el suelo le pidio a esta dos alfileres que enclavo
en las dichas (cosas) diciendo que era para dividir a esta y al
dicho su marido, y haciendo que resava y hechando cruzes sobre
las dichas suertes por espacio de un quarto de ora dixo que el
marido de esta estava vivo y que estava acostado en la falda de
su amiga y que no tratava de venir," etc. fol. 62.
Y las hacia muchas vezes en la forma que la primera ves con
las dichas (cosas) y gofio, y que quando echava unas y otras
suertes traia consigo a una muger que se llama Ysauel Gutierres,
etc. Y que la dicha Ysauel le dixo a esta que quando quisiese
que le echase otras suertes como la dicha Francisca, ella las savia
echar y que si quisiese le haria algunos rasados que lo entendia
como la otra. Y que no se fiase de la dicha Francisca Euiz, que
a unas hacia bien y a otras mal. Y que abra un mes poco antes
que se fuese la dicha Francisca Ruiz a Tenerife, le dixo a esta si
queria sesos de asno para alguna persona a quien quisiese esta
bien y para que le diesen que eran buenos para este efecto. Y
que los guardaria para darlos a su marido. Y que esta le dixo
que no los avia menester. Y visto que no avia quorido los dichos
sesos, le dio una orasion que exive en esta tribunal para que
resase en esta forma que avia de hacer la dicha orasion estando
esta desnuda tendido el pelo a media noche asentada en la cama,
y que pidiese en ella quanto quisiese, y que ofresiese u[n]
miembro de la persona por quien la hiciese a Doiia Maria de
radilla = Y que tanbien le dixo que hiciera la orasion de la sal
que nsi mesmo exive en cste tribunal, y quo esta en el mismo
papol que en la otra, y que le dixo que quando hisiese la dicha
oracion de la sal avia de tenor un brasero de brasas, y quo moliese
un poco de sal y piedra asui'ro, y que pusiose en la palma de la
mano sinco montonsillos de la dicha sal y piedra asufre, y resando
la dicha orasion lo echase en el fuego, y que de micdo de su
consicncia no hiro ni una ni otra orasion. fol. &2h.
A j>aper containing the I'rayers referred to, viz. to Dona
Maria Padilla, and to the salt. " Eya dona ]\Iaria Padilla a don
Francisco no lo beo ni el me be a mi, eya dona j\Iaria Fadilla
anaos que lltba rasga al diablo y a mnga al diablo a rasga
diablo," etc.
Sill, sal, (pH- f-n la mar, cfc ('i'hcsc arc writlcn on the back
of a letter or iictition of . I nana *\v. la ( 'ruz, wife of Diego llomero
inarcantc, canjitivo <'n Argcj, asking for the forwanling of certain
promised contributions towards the ransom of her husband.)
f..I. (13.
IN THE CANARY ISLANDS. 611
Willi further testimony respecting the persons accused in
the foregoing examination, who performed sorceries with the
cagarrutos de camello, prayers, etc.
Canary, 10 April, 1658. Damiana Eodriguez, of Arucas,
testifies against Cathalina Cabrera, called La Querba, for perform-
ing a sorcery with a piece of tin. fol. 72 b.
Canary, same date, Maria de Espino of Telde, testifies against
Geroniina de Vetancor or Betancor, a widow, of Telde, who said
to Asensia de la Cruz " (pie aunque le costase la vida aviar de
sacar de este mundo a su marido aunque fuese por ello con-
denada, porque le dava mala vida," and the accused robbed her
of a black chicken to perform a sorcery against her said husband.
. . . . Y esta declaraute oio decir a la dicha Geronima de
Betancor, quejandose de Fabiana de Aleman, muger de Diego
Perez hermano de la dicha Geronima, dixo, amena^andola : " Mire,
que yo se coger una pierna de un conezo, abrirla y salarla, y
llevarla a la Iglesia y ponerla sobre la sepultura, y despues
ponerle la rodilla ensima y resar una orasion," que aunque sela
dixo no se aquerda de ella, y que con eso le secaria una pierna,
braso, o todo el cuerpo, y que no lo devio de hacer porque la
dicha su cunada esta buena, y que juzga que por ser la dicha
Geronima mugersilla habladora lo diria, etc. fol. 74 b.
Canary, 12 April, 1658. Marcos Monson of Telde deposes,
como abra mas de un aiio que estando este declarante preso en la
carcel real de esta ciudad, y estando asi mesmo preso en ella una
muger que llaman "La Querba," que el nombre proprio no lo
save, y siendo publico en la carcel que era embustera, y que la
llamaban Dios delante, un dia le dixo este declarante como por
burla que si se casaria con la muger que le pedia casamiento, y
la dicha querba le dixo que ella lo veeria y responderia y le pidio
un real a este, y no teniendo lo, le dio medio, y al dia siguiente
le dixo que se avia de cassar con la muger, con quien esta oi
casado y que no paso mas que esto y a solas con este declarante,
etc. fol. 75 b.
Canary, 12 April, 1658. Francisco Gonzalez Boguita de-
nounces Andres Romero as a renegado. This Andres had been
captured in the ship of Miguel Afonso on its voyage from Santa
Cruz de Tenerife to Grand Canary, by the Moors. fol. 76.
Further evidence against " La Querba " for pretended cures.
fol. 76 b.
Canary, 12 April, 1658. The Licenciate Joan Fernandes
2 T 2
612 MSS. OF THE INQUISITION
Crespo, beneficiado of Telde, etc., forwards a denunciation of
Joana Garcia, a widow, who at request of Leouor de Herrera,
wife of Bias Sambrano of Telde, used salt, granito de helecho,
etc., para amansar el dicho su marido. fol. 77 h.
Canary, 13 x\pril, 1658, Ysavel de Soto accused of witchcraft.
78 i.
Canary, same date. Fernando de Armas y Troya, Sacristan
de la Iglesia Paroquial de Senor San Joan del lugar de Arucas,
denounces Ines de Correa and Maria Gutierres, who were
concerned in endeavouring to chip off a piece of the altar stone
of the church for purposes of sorcery. fol. 79 h.
Canary, same date, Joan Matias of Teror denounces Costanza
Viveros of Fuerte Ventura, resident in Tenerife, who pretended
to cure him " le midio con unas sintas blancas todos las coiunturas
del cuerpo y le dixo que fuese a la mar y se pusiese donde le
pasasen tres olas de la mar, que con eso quedaria limpio del mal
que tenia. Y que hecho esto le dixo a este que fuese a resar al
santo Christo y que con esto se hallo algo mehor de los achaques,"
etc. fol. 80.
Canary, 14 April, 1658, Maria de la O denounces Catalina,
mulata, and Angela Cardozo for a sorcery with asses' brains,
" fesos de asno," etc. fol. 80 h.
Canary, 16 April, 1658, denunciation by Ysavel Bofa of
Maria Gonzalez for performing sorcery, etc. fol. 82.
Canary, 17th April, 1658. Salbador Hernandez denounces
Catalina Godoi, wife of ]\lathias Gonfalez, " que tiene mala faraa
de que es bruja o hechifora, y que muchas personas para
noinbrarla dicen ja-imero Dios delante," concerned in placing "uu
vafo de potro en la Iglesia de San Pedro de Tenoya (in this
island), dcvajo de lu ara del altar donde se dice missa," etc.
fol. 82&.
Canary, 22 Ai»ril, 16.58, Joana Gonzales denounces Theresa
Alonso, for sorcery, two <logs killed and certain parts of their
body taken out " para Ikumt algun embuste con ellos," etc.
Oil iiiiotlicr occasion tin' sai<l Tin'resa told the deponent: — que
jiura teller a su boiuntad al (Jajiitaii Antonio de Arana le decia
una oracion, que a lo que se acuenlii deeia : — " Con dos te miro,
con fiuco te ato, con el baro do potro el cora^on to parto, no
comas, iii diiernias, ni reposas, liasta (pie vnelvas doinlo yo estoi,"
IN THE CANAKY ISLANDS. G13
— Y que tambien hafia otra orapion a santa Marta, dicienclo asi —
" Como tu liermano Laijaros quito los clabos a mi Senor Jesu
Christo, y los dos tiro a la mar y el otro que le quedo sea para
clavar al dicho Capitnn Antonio de Arana o a otra persona que ella
quisiesse," y que savia otra oracion de jMontcs y Valles, pero que
no sela declare, y que quando comunicaba al dicho hombre cojia
el s**** del hombre en un paiio y selo dava a beuer en agua
pura (?) diciendo " assi como esto salio de ti y entro en mi, me
quieras y no me olvides." The deponent also denounces Juana
Bauptista de la Vega muger que fue de Juan Esmurra. She saw
a man named Sardina go into the said Juan a' s house, y saco de
su area sus bestidos hasta papatos y medias, y esta dijo a la dicha
Juana que como un hombre cassado tenia sus bestidos en cassa
de la suso dicha, la qual le respondio que ella no hacia quenta
que tubiesse el dicho hombre ruidos con su muger y esta se fue a
la Yglesia y despues quando volvio en cassa de la dicha Juana
con quien se acosto esta aquella noche la dijo la dicha Juana que
para tener sujeto al dicho hombre quando le comunicaba le defia
" Carnes tuyas en cuerpo mio, no te lo digo para consagrarte
sine que me quieras me ames y me des lo que ganares y no me
olvides en tu vida " ; y que repava a la anima sola, para que con
esto biniera el dicho hombre adonde ella estuviera de qualquiera
parte. The same deponent also denounces Juana, daughter of
Ana Peres, la ollera, who said to her, que para que su marido
tuviesse buena condicion y la quisiese mucho buscasse unos
perritos que no ubiessen abierto los ojos, y le diesse a comer los
fessos dellos, y que para que sa marido desta que denuncia
aunque en su cassa topasse a otro hombre, o a otra perssona o
cossa de que disgustase a su marido no lo viesse, que majasse unas
piedras vivas y se las echase en el agua que avia de veuer, y que
esta no creyo nada de lo que lleva referido, y assi nada dello a
puesto en execufion, etc. fol. 84.
Canary, 30 April, 1658. Francisco Hernandez Kamos de-
nounces xVndrea de Pinilla who had hindered a certain Moot
named lamite, bought by Bias Hernandez his son, from being
baptised a Christian, etc. The Moor had learned the Padre
nuestro, the Ave Maria, Credo, and Salve. fol. 85 h.
Canary, same date, Don Francisco de Salasar, of San Lucar
de Barrameda, resident in Canary, confesses a liaison with Ana
de Miranda, called " La Santera," which he has now discontinued,
and declares that he fears she may work some witchcraft against
614 MSS. OF THE INQUISITION
him, as she threatens to do him harm, and still has some of his
clothing, etc. fol. 86 h.
Evidence of the Moor Amete (see fol. 85 J) against Andrea de
Piuilla and Bias Hernandez, and petition of the same that he
may be allowed to embrace Christianity. fol. 87 h.
Canary, 16 May, 1658, Pedro, a slave of Don Balthasar de
Vergara, denounces Leonisa Bazquez and her mother, for sorcery,
in giving to a certain canon, "albondigas" or forcemeat balls,
etc. (of dog's flesh, see foL 109). fol. 89.
Canary, 18 j\Iay, 1658, Manuel Eamos gives evidence against
Pasquala, a mulatto woman, denounced for hechif os, causing a man
to become " ligado," etc. fol. 97.
Canary, same date, Bias Perez, a barber of this city, denounces
the same Pasquala, "un dia fue este dcclarante a cassa de la
dicha Pasquala, madre de Juan Mateo, y vio que estaban dos
camas en un aposento, una alta y otra en el suelo sobre una
estera, y viendo esta nobedad este declarante pregunto a la dicha
Pasquala para que eran aquollas dos camas, la qual respond io
que en la cama alta dormia la muger del dicho Juan Mateo con
un nino sujo, y que el dicho Juan JMateo dormia en la cama que
cstaba en el suelo, diciendo que su hijo no abia de dormir con su
muger que tenia una cara de Cabra. Y que en otra ocasion la
dicha Pasquala le dijo a este que Su hijo no abia de dormir con
la dicha su muger ni hazer vida con ella que era una perra," et(;.
fol. 98.
With further evidence against the said Pasquala.
Canary, 20th ]\[ay, 1658, Luis Diaz, a soldier of the Presidio
of Canary, dcnonucL's Catalina Garcia, aL la Furro, and Catalina
Canrincs, for pnictising sorcM'ry with " estafio derriticndolo on
una caiidilrja, y lo baciaba derrctido en un ganigo llciio de, agua,
ha/icmlo cruccs scjbre cllo, y la ])onia sobre la cabc^M y liombros
dcstc," etc. * fol. 105.
Canary, 21st May, 1658, Blasina de la IN na, viuda do Luis
Honiandcz IMocan, ih'poHOS tliat her liusbaiid had a house in
tlic Yogucta of this city, whicli was hit to various persons, and
when she went to live in it, ami was sweeping it, she found
ill a corner "una (cosa) (h- canicUo, y barricndo mas en un
agnjcro del dicho riiwon halh» (\uo salictron nmchas (cosas)
de camellos y en fllns dabados aKilercs, y que osta, luego que
las lialln sflas niosfro al ilirho sn in.niiln <|iK' fs ya difnnto y no a
IN THE CANARY ISLANDS. G15
otra persona, y luego las hecho en el horno que estaba ardicndo,"
etc. fol. 113.
Further evidence against Pasquala, concerning her sorceries,
Canary, 21st May, 1G58. fol. 114.
Canary, 21st May, 1658, testimony of Anna Cabello Vetancor
conciirning the said Pasquala who had bewitched Juan Mateo
her son " paia que no comunicase a su muger." fols. 115 h, 118 b.
Canary, same date, Francesca de la fe, wife of Diego Ramos,
testifies concerning certain j)rayers which she heard Catalina
Cancines say, for peace in the house of Maria Romera, wife of
Joan Ramirez ; one prayer was that of St. IMarta, the other of
the " anima sola," y que repando una oyo esta que decia . . yo,
con lo qual esta dijo que no dijese mas y dijo esta a su prima
(Maria) que aquello la paregia cossa del diablo, y con esto no
prosiguio en dichas oraciones y esta se fue, etc. fol. 116 &.
Canary, same date, testimony against Catalina Garcia la
Fuerre (already mentioned), respecting a doll, " muiieco," used
in sorcery. fol. 120 h.
Letter of Don Francisco Messia de Fias Salazar and Don
Joseph Badaran de Osinalde, to Don Lorenzo Gregorio Finollo y
Benegas, Licenciate, commissioning him to examine witnesses
before Bartholome Estacio, Notary, Canary, 15th May, 1658.
With acceptance of the commission by the said Lorenpo and
Bartholome at the foot. Arucas, 20 May, 1658. fol. 123.
Canary, 29 March, 1658. Proceedings before the Inquisitors
the Licenciates Don Francisco Messia de Frias Salazar, and
Don Joseph Badaran de Osinalde, against Catalina Godoy
denounced for witchcraft. fol. 124.
Canary, 17 April, 1658, Salvador Hernandez denounces the
said Catalina Godoy, " de que es bruja o hechijera." fol. 125.
Canary, 13 April, 1658. Fernando de Armas y Troya,
sacristan of the Parish Church of St. John in Arucas, testifies
concerning the attempt to break off a piece of the altar stone of
the church by Maria Gutierres, etc. fol. 127.
Canary, 25 March, 1658. Further evidence against Catalina
Godoy and Maria (fol. 128) Gutierez. With evidence taken at
Arucas, and Tenoya against the same and Domingo Perez
respecting the above matter, to 20 May, 1658. to fol. 139.
Canary, 22nd May, 1658. Evidence taken before the
616 MSS. OF THE INQUISITION
Inquisitors Fr. Messia de Frias Salazar and J. Badaran de
Osinalde, against Catalina Cancines and Lucia de la Conceciou,
vendedera, for sorcery with a human skull, etc., " una calabera
de difunto, y una canilla, y un hueso de un brapo," etc. fol. 140.
Canary, same date, evidence against Catalina de Almeida, for
sorcery ; Ana Gilmes, vecina de esta ciudad, de hedad que dijo
ser de quarenta anos, poco mas o menos, y dijo que por descargo
de su conciencia dice y denuncia que un dia de esta quaresma
pasada preguntando esta deelarante a Thomas esclabo de
Pretonila {i.e., Petronila) de la Nuez por el enfermo que abia
estado en cassa de Joan Baez Golfos y vezino de Guia, el dicho
mulato respondio que Catalina de Almeyda le tenia tullido por
averle cogido una liga y una cinta del calpon, etc., fol. 143.
Letter from the Inquisitors Fr. Messia de Frias Salazar and
J. Badaran de Osinalde, to the Licenciate Don ]\Iiguel Alvarez,
to examine witnesses before the Licenciate IMiguel Losano,
notary, or Don Christoval del Castilla, familiar of the Inquisition.
Canary, 15th May, 1G58. fol. 144.
Canary, 10 April, 1658, testimony against Geronjma do
Vetancor, who said, " que aunque le costase la vida, avia de
sacar deste mundo a su marido, aunque fuese por ello conden-
nada, porque le dava mala vida," and in furtherance of this
intention she performed sorcery with a " polio negro," etc.
fol. 145.
Canary, 10 April, 1658, Evidence against Francisco de la
Cruz for eating meat on Fridays and forbidden days, and other
irregularities. fol. 146.
Canary, 12 April, 1658, evidence against Catalina la Querba,
for pretended cures. fol. 147.
Canary, same date, evidence against Joana Garcia, wlio gave
a receipt, " para anuinsar " al marido do Lconor de llerrera.
fol. 148.
Canary, 13 April, 1658, evidence against Ysavel do Soto,
for sorcery. fol. M!>.
Canary, 18th Miiy, I'!5S, eviilcnco against Pascjuala niulala,
on whom was loiiiiil n Inilru con hcchisos, etc. fol. 150.
Telde, in the I. of Grand Canary, 20th May, 1658, evidence
taken before Don Miguel Alvaii'/ de Mir;in<la, coinnussioner of
the Inquisition : —
IN THE CANARY ISLANDS. 617
Joiiii Gonzalez Matliias deposes against Francisco de la Cruz,
for eating meat on Fridays, etc., that he is " amancebado," etc.
fol. 151.
Leonor de Herrera against Joana Garcia, for sorcery with
salt. fol. 151 h.
Francisca Dias against Catalina la Querba. fol. 153.
Ana Perez against a mulatto woman called Ana la Gumarracha,
for sorcery, with " grano de helecho." fol. 154 h.
Cathalina Snarez against Ysavel de Soto for bewitching her
husband Joan Kodriguez. fol. 158.
Letter of Don Miguel Alvarez de Miranda to the Inquisitors
asking permission to examine certain witnesses who could not
attend before him in the city, " unos por falta de salud, otros por
no tener ropa con que salir a la calle." Telde, 19th May, 1658.
With the ajSirmative reply, fol. 159.
A list of witnesses. fol. 160.
Telde, 21st May, 1658. Maria de la Encarnacion testifies
against Maria del Eosario and Ana Rodriguez, for sorceries with
"una gallina negra," etc. fol. 161.
Further evidence against La Querba, (now deceased). Same
date. fol. 161 &.
Canary, 24th May, 1658, Antonio Rodriguez, alguazil real of
this island, testifies against Ana Rodriguez who declared herself
to be a sorceress. fol. 165.
Signed by the deponent.
With further evidence against the accused.
Canary, 25th May, 1658. Doiia Joana chen de Villa Real
testifies concerning the alleged making of certain " albondigas de
carne de perro," meat cakes of dogs-flesh for purposes of sorcery,
(cf. f 89.) fol. 169.
Canary, same date, testimony against Agustina y Juana
Perdomo for pretended cure from a bewitchment, etc. fol. 173.
Canary, 27th May, 1658, IManuel Ramos testifies against a
negro slave of Cristoval de Origuela, familiar of the Inquisition,
for pretending to cure : " este que declara visitando " Gabriel
Ruano, " y viendo que estaba con el enfermo el dieho negro sen-
tado a la cabepera de la cama pregunto al enfermo que curas le
hazia el dicho negro, y le respondio el dicho enfermo (que ya es
difunto) que el dicho negro lo abia llebado detras de una mon-
618 ]\[SS. OF THE INQUISITION
taneta y le abia hecho un modo de cossa redouda en el bientre
que no supo darle a entender mas y que con aquello se hallaba
peor, y rebentando de el bientre y viendo este declarante que
del cielo de la cama bazia la cabecera sobre el enfermo esta una
calabaja de agua seca y sin abrir colgada por el pefon con un
bilo de acarreto, pregunto este al dicho negro para que efecto
estaba alii aquella calabaca, y el dicho negro respondio que abia
de quitar el mal al enfermo y meterlo en la calabapa y este le
dijo que era un perro bopal y enbustero, que para que andaba
con aquellas iubenyiones, y a esto Salbador Hernandez, lanero,
vezino de esta ciudad, que estaba presente, saco la daga de la
cuita y con ella corto el hilo de acarreto y arrojo fuera la dicha
calabapa, y el dicho enfermo dijo en dicha ocasion que cl dicho
negro abia metido debajo de su cama del dicho enfermo una
gallina y este no la vio porque la cama estaba colgada y con su
rodapies, y el dicho negro enfadado de que le abian quitado la
calabapa de donde la tenia colgado se fue fuera y eutro en la
cocina de la dicha cassa, y este declarante fue alia a buscar a la
muger del enfermo para que hiziesse diligencia de llebar a
Sebastian de Loretto paraque curase al enfermo y hallo en la
copina al dicho negro al qual dijo este declarante : " Que hazes
aqui, negro, porque no te bas a servir a tu amo," y el respondio
" Si como yo soy negro bocal no se curar, beremos quien curara
a el enfermo," etc. fol. 176.
With further evidence upon the same subject.
Canary, 27 May, 1058. Dona Maria de Cassares testifies
against Joana Perdomo of Telde for pretending to drive away
one who liad made a sorcery with un pcdafo de piedra yman
{i.e., load-stone), by means of praycirs, etc. ; — Preguntado si save
o presume la causa para que a sido llamada : dijo que presume
sera j)ara declarar lo que a oydo de Agustina Ivodriguc/, viuda
quo vive cu un aposcntu de la cassa de esta testigo aserca de
algniias cossas a esta y a su marido (Salvador Gutierrez) a con-
ta(hj que las a parocido ser en oi'cnsa do Dios nuestro senor y
que estan prohividas por este santo oHicio coino son quo abra
un raos, poco mas o menos, quo la dicha Agustina llodrigucz,
estando esta to.stigo yndispucsta acostada en hi cama, dijo la
diclia Agustina lujdrigucz quo para saner si Don .Juan N'clcs
canonigo de esta santa Yglesia estava enechisado, porque de cllo
ay gruii<h'. nmrninracion, avia (h^ bablar con una amiga snya (juo
lo cntcudia para v(;r si lo qneria curar y <j>ie esta dijo era Joana
IN THE CANARY ISLANDS. 619
Perdomo que vive en cassa tie Don Felix del Castillo en esta
ciudad, pero que ella no entendia nada de aquello, y que avia de
hacer aquella diligencia por respecto dcsta testigo y de su marido
que fue yerno de primer matrimonio del dicho eanonigo, y que
a esto se hallo presente el dicho Salvador Gutierrez, y despues
de alii a alguuos dias la dicha Augustina Eodriguez dijo a oste
testigo, estando asolada su cassa, que havia hablado con la dicha
Joana Perdomo la qual aviendole preguntado si savia que el
dicho eanonigo estava en el lugar, a lo qual rcspondio la diclia
Joana Perdomo que si y que le tenian mui ligado con Leonisa
Basquez con quien trata ylicitamente y que aguardaria a los dias
en que se hacen semejantes curas que le parepe a esta dijo el
lunes, miercoles, y viernes, y que despues volvio la dicha
Augustina Eodriguez a hablar a la dicha Joana Perdomo la qual
le respondio que ya avia hallado que el dicho Canonigo estava
enhechisado, y que la dicha Leonisa Basquez traia consigo los
hechisos que eran un pedapo de piedra yman, que quando le
dava de comer a la dicha piedra atraia para si y a su boluntad la
dicha Leonisa Basquez al dicho Canonigo, y que para deshacer
aquellos hechisos avia menester yr de noche a las puertas del
dicho canonigo y de la dicha Leonisa a echar algunas cosas que
tenia prevenidas para ello, pero que no tenia animo para ir sola
y que le acompanase la dicha Augustina Rodriguez, pero que la
dicha Augustina no fue, y asi dijo la dicha Ana Perdomo que
avia de ir a Telde a traer una amiga que le acompanase y
ayudase a ha^er las dichas diligencias para quitar los dichos
hechisos, y dijo encomendado a la dicha Augustina Rodriguez
que rejesa (? repase) treinta Pater-noster, y treinta Ave Marias,
y treynta Credos, y treynta Salves, y que le parece a esta testigo
le dijo la dicha Augustina que la dicha Joana Perdoma le avia
dicho tambien que todo lo que encargo rejase, le depositase en
Santa Ysavel que en viniendo ella lo ofreciera, o si le dijo que
la dicha Augustina quando lo repase lo ofreciese a santa Ysavel
(pero esta cierta esta dijo una de las dos cossas), y despues
quando la dicha Joana Perdomo volvio de Telde avia ydo a su
cassa la dicha Agustina, a la qual dijo la dicha Joana Perdomo
que avia traydo ya la amiga que avia ydo a buscar, que le
parece la dijo era ama de un cura que no se acuerda de su
nombre pero vio estava con ella una muger que no se quiso
descubrir aunque la dicha Joana Perdomo dijo que aquella era
la que avia trajdo para quitar los echisos, y que era grande
oficiala, y que si aquella no los quitaba no avria en el mundo
620 MSS. OF THE INQUISITION
qnien los qnitase, y que la dicha Joana Perdomo dijo a la diclia
Augustina Eodriguez que ella y la diclia su amiga que trajo de
Telde avian ydo al puerto desta ciudad con dos candiles y un
toston y que el toston lo avian dejado depopitado para que
dijeran missas a las animas derriscadas, desesperadas, y ahorca-
das para que la dicha Leonisa fuese desterrada desta ciudad y en-
barcada para fuera desta ysla, y que avian ydo una noclie a
cassa de la dicha Leonisa a echarle con que se apartase de la
comunicacion del dicho canonigo y que no le pudieron echar por
aver hallado que la dicha Leonisa y su madre estavan dispiertas,
y aunque agnardasen canto luego el gallo y asi no pudieron
hafer nada, y que otro dia la dicha Joana Perdomo dio dos reales
a la dicha Agustina Rodrigues para que la comprara azogue y
que le buscase un poco de estauo que era para haper el reraedio
de quitar los dichos hechisos, y la dicha Agustina le Uevo el
azogue y estano, y que despues dijo la dicha Joana Perdomo a
la dicha Agustina Ixodrigues que en unas suertes que avia echado
avia hallado que Don Salvador Gutierres marido de esta testigo
salia por capitan y autor de las amistades de el dicho canonigo
con el y con Dona Antonia Velcs su hija, y que avia hallado en
dichas suertes quo el dicho canonigo avia abrasado a la dicha su
hija, y que la dicha Agustina diese a la dicha Joana Perdoma
alguma cossa o dinero de la dicha Dona Antonia Veles para que
cstuviese en la gracia del dicho canonigo su padre, y que Don
Salvador marido desta testigo la dijo que la dicha Agustina le
dijo que la dicha Joana Perdomo y su amiga que trujo de Telde
avian cozido al dicho canonigo y le avian metido en un lebrillo
de agua y encima avian derretido estafio para quitarlo los
bechisos que le avian dado, etc. Signed. I'ol. 171).
Canary, 28th May, 1G5S. Examination (»f Sulbador Rodriguez
in the case of the "negro vocal" or ignorant negro, of Cristoval
de Origuela, who pretended to perform a cure by means of a
calabash of water, etc. fol. ISl.
^^ illi oilier testimony respecting the same.
Ciinnry, ord .luno, KJHS, testimony of IMaria Ilidalga, wife
of l'liilip(! Rodriguez against Cathalina ('jinsines and Cathiilina
la malfiixada lor |iractising witchcraft, wherein the (le|»onent.
re])lic!(] that she knew notliing against tliem except tiiat sbo hatl
licard they were reputed to be witelies. One long (piesticm put
to this deponent is as folhtws: Preguntada si save quo cierta
persona la prcgunto si savia (|nien cchava suertes, y Ihimo a sicrta
IN THE CANxVRY ISLANDS. (521
miiger y echo tres veses una suerte deritiendo estano, sebo, y
aseite en una candileja, y la echo en un guanigo con agua
haciendole crudes encima primero con la candileja y aviendo
puesto primero una cruz hecha en la tierra asento sobre ella el
dicho guanigo, y tanbien puso un real disiendo avia de ser de
cruz porque si no la tenia no aprobechava = Y asimesmo fue en
casa de la dicha muger con otra paraque la dicha muger le dixese
si un hombre con quien comunicaba entraba en cassa de otra
muger, y la dicha muger a quien fueron a hablar respondio que
ella daria remedio para que el dicho hombre no entrase;en la casa
donde se tenia sospecha, y que la dicha muger saco un pedaso de
calavera de muerto y pidio que le trajesen un poco de alcanfor
y uuos ajos y todo lo molio y hiyo rauchas crupes sobre lo susodicho,
y estando hecho polvos y diciendo algunas palabras entressi, y la
dicha muger echo mano de otra diciendole que fuese a casa de la
muger de quien tenia sospecha que comunicava al dicho hombre
y que selo hechase en la puerta de su cassa dela parte de dentro
de suerte que quando entrase el dicho hombre lo pisase y que
en pisaudolo el dicho hombre la aborreseria la dicha casa y no
entraria mas en ella. Dijo que no save nada de lo que se ha
preguntado, etc. fol. 186.
Canary, 3rd June, 1658. Examination of Leonor Suarez
Naranjo, wife of Joan Eodriguez .... Preguntada si save que
una muger pidio unos cavellos y pelos de las partes, etc., de un
hombre con quien trataba y comunicaba, y aviendoselos dado los
ato con un hilo y dio nudos, y aviendo los pasado por ^era le
enf efio una orasion y reso que decia : — " Yo te conjuro puerta por
donde entra fulano," nombrando el nombre con quien comuni-
caba, "y por donde salio porque presto aya de voluer a entrar.
Yo te conjuro con tres que murieron ahorcados y tres degollados,
y tres que murieron de mal de amores, que todos nuebe os junteis,
en el valle de Josafa yreis, un arbol verde cortareis, tres varas
le cogereis, y a la fragua de el m"' herrero las llevareis, y alii las
amolareis, y donde esta fulano," nombrando el hombre, " ireis,
y con ellas le dareis por las piernas para que venga por mis
querellas, le dareis por el corapon para que vcnga por mi amor, y
le dareis por los sentidos para que sele trastornen por los mios,
y le dareis por las espaldas para que venga por mis palabras," y
la dicha muger dixo : " Animas, yo os llamo para que me traigais
a fulano," nombrando al dicho hombre, " para que no pueda parar
ni sosegar sino es donde yo estubiere," y que con esta oracion avia
622 MSS. OF THE INQUISITION
de resarla persona teuiendo el rosario nuebe Pate)-noste[r]s, y iniebe
Ave Marias, y que los ofresiese y prometiese a las dichas nuebe
animas de los ahorcados degollados y muertos de amores diciendo
que aquellos Pater noste[r]s y Ave Marias no selos dava, auuque
eran para ellas, hasta que truxesen al dicho hombre y que entonses
se las daria, y que quando resasen la dicba orasion avian de dar
con el pufio ferrado con la otra mano. Dijo que no save nada
de la que contiene la pregunta, etc. fol. 187.
Canary, 4th June, 1658. Further evidence against Pasquala
for sorcery, with melted lead, etc. fol. 188 h.
fol. 194 &.
Canary, 5th June, 1658. Marina Perez examined, preguntado
si save o a visto o oido decir que aviendose muerto un jumento
una persona le saco los sesos y teniendolos puestos a enjugar uu
gato los comio y la dicha persona mato el dicho gato y selos saco
del buche. Pijo que ni lo a visto ni lo save ni lo a oido decir,
etc. fol- 192.
Canary, 28th June, 1658. Appointment by the Inquisitors,
Don Fr. Messia de Frias Salassar and Don Joseph Badaran de
Osinalde, of the notary and Don Joan de Cabrejas, contador, who
are about to set out for Gaidar and Guia, to take depositions, etc.
fol. 196.
Canary, 23 ]\Iarch, 1658. Don Diego de Carvajal Quintana
testifies against Joan de Elvira, alias Joan de Quintana, " hombre
que en todo su vida a jdo a missa en el dicho lugar ni confiessa
ni comulga quando lo manda la santa madre Yglesia," etc.
fol. 197.
Gaidar in the I. of Grand Canary, 29th June, 1658. Tlio
alferez ]\Iarcos de Caravajal tcstilies respecting communicatit)n
with a prisoner, etc. l*jl- 1!^^.
Gaidar, 1 July, 1658, evidence against Alonso llamos, for
irreverence. fol* 199 &.
Willi fnrtlior testimony against the same.
Canary, ll'tli July, 1()5S, testimony against Maria do Almoyda,
by the cura, who attended a son ol' .Alalia. I'.ais, when he was
dying in a cave belonging to the aceusfd. 'i'ho deceased had told
"a su niadro estaudo \\\(> beya en M<piella eueba toda la noeho
cossas que Ic aiiiedraiitaluii, y una ligura couio de mugcr que so
lo sentava y cchava en la eania sin decir palabra," etc. fol. 208i.
liOtter to the ln<jnisitor3 concerning Catalina Teres, alleged
IN THE CANARY ISLANDS. 623
to be guilty of witchcraft. With an enclosure. Xo name or
date. fuls. 212, 213, 214.
Canary, 30th July, 1658. Anton jMoreno of Tirahana, who
denounces — on the relation of his son Bartholome de Caserola
and others, " conio avian oido a ]\Iaria del Pino, hija del Capitan
Antonio de Araiia, que en la cassa de su padre vivia un Yno-les
el qual escupia a las ymagines de los santos y las arrojaba en el
suelo disiendo que no no[s]serbian, y que en una cruz que esta
junto a la puerta de la cassa del dicho Cappitan Arana quelo-a el
dicho Yngles la rropa de vestir y sapatos, y que aunque la dicha
hija del dicho capitan Arana y su muger que se llama ]\raria
Calva selo an dicho al dicho capitan Araiia para que lo rremedie
no lo a hecho," etc. foh 215.
With further evidence on the same matter, wherein also
Lucas, a Dutch Pilot, is accused of heresy, for he had said " que
el Pontifice no tiene potestad de dispensar," and other thino-s
against the authority of the Pope.
Canary, 8th August, 1658. Gregorio Rodriguez Guerra, a
Priest, testifies against Catalina Cancines and Xicolosa, daughter
of Maria Peraca, alias Comejato, for obtaining money for pretended
cure. fol. 221.
624 MSS. OF THE INQUISITION
yOLUxME XXIIL (SECOND SEKIES).
A.D. 1G58-1661. Part II.
Testificaciones.
Continuation of Vol. XXII. of the Testificaciones of various
witnesses remitted to, or heard before, the Inquisition of Canary
at sundry times between a.d. 1658 and 1661.
Canary, 9th August, 1658. Further evidence against Catalina
Cancines, f. 222, and Maria de Almeyda, for witchcraft, by the
Alferez Gregorio Gonzalez Trabiesso. Signed. f. 223.
Depositions of Maria Casares, wife of Don Salvador Gutierrez
Davila, regidor of Canary, being ill in bed, concerning the
sorceries of Juana Perdomo, Leonisa, Ysavel Leal, Lusia Come-
jato, Luisa de Pena, and others mentioned in the preceding
volume. Signed. fol* 226.
Canary, 21st August, 1658. Certification of the above, by
Bartholome Estacio, clerigo, licenciado and notario de sequestros
desta Ynciuisicion. f<^l- 228.
Canary, 14th February, 1658, Maria de la Madalena testifies
an-ainst Antonio, a slave of IMatias Perdomo, for plotting a
murder. With further evidence on the same matter. fol. 229.
Canary, 9tli November, 1658. Geronimo do Bargas testifies
against Cathalina Perez, (ah'cady mentioned in the previous
volume) for sorceries, etc. f<»l. 231.
Canary, 12th November, 1658. A religious named Fray
Gaspar do Sant Buenabentura, of the Order of St. Francis,
inmate of the C(jnvent of San Diego of tlic Island of Fuerte
Ventura, and now residing in the Convent of St. Francis, " digo
de Nuestra Senora de la I'iechid (h* hi ishi de la Piilma," accuses
himself of irn-gular conduct at hearing confession, by solicitation,
f.l(, . como abra veinto anos, poco mas o menos, quo estando este
dcclarantc morador en el ••*)nv('nto de San Francisci) (h;! lugar do
(iarachiro de la isla de Tenerife, seutado en la peaua de uu altar
JN THE CANARY ISLANDS. 625
hablando con una mugor donpella que se llamaba Mariana, quo
es ya difunta y con su abuela que tanbien es difunta, dijo la
dicha ]\rariana que qucria confesarse con este declarante, y con
esto se aparto su abuela, y la dicha Mariana se hinco de rodillas,
dando a entender que se queria confessar, pero a este declarante
le dijo que ella no se queria confessar sino que avia dicho aquello
para que se apartara su abuela para poder hablar con este
declarante a solas, porque este declarante antes la tenia dado a
entender que la queria bien, y en la conbersacion estaudo la
susodicha hincada de rodillas tubo con ella una o dos veces
tactos en partes, etc., y algunas palabras desonestas. Y
assimesmo se acuerda que passado algun tiempo que seria un
ano, paco mas o menos, en la misma yglesia del dicho convento,
estaudo este declarante sentado en la escalera del pulpito, llego
a este una muger de cuio nombre no se acuerda, ni si es viva o
muerta, y se hinco de rodillas y en la conbersacion que tubieron
fingiendo ella que se estava confesando conpertaron de comuni-
carse desonestamente en una cassa fuera de la suia propia, porque
en la suia no tenia lugar pero en la dicha conbersacion que
tubieron en la yglesia no ubo confef ion sino el aver fingido que
la avia para consertar el comunicarse despues, etc., como
lo executaron despues porque antes que ubieran tenido la dicha
conbersacion en la iglesia se querian bien. Y que de lo que en
esto ofendio a Dios nuestro Senor esta mui arepentido, etc.
Fuele dicho declare si a las diclias mugeres dijo o enseno que
aquellas praticas y tactos desonestos que tubo en dichas ocasiones
eran lifitos.
Dijo que no les dijo que no era pecado porque las dichas
mugeres como este confesante muy bien savian que aquello no
era licito sino pecados mortales, etc. fol. 2oo.
Canary, 14th November, 1658. The " auto " or decision of
the Inquisitors D. Joseph Badaran de Osiualde and Fr. Messia de
Frias Salazar, in the above case. The guilty person to be gravely
reprimanded, and ordered to pray the penitential Psalms twentv
times, etc. fol. 238.
Canary, 18th November, 1658. Don Salvador Gutierrez de
Avila, regidor perpetuo de esta Ysla, testifies against Agustina
Rodrigues, (already mentioned in the previous volume) for
sorcery, in conjunction with Joana Perdomo and others, fol. 240.
Canary, 25th January, 1659. Beatriz Dias, wife of Fernando
Peisano, vendedera, testifies against Maria Luis of Telde, wife of
VOL. II. 2 u
626 MSS. OF THE INQUISITION
Christobal de Aguilar, who performed a sorcery by sprinkling
earth taken from the sepultnra del ospital on the staircase, patio
and faguan of Don Feliz del Castillo Cave^a de Vaca, teniente
general de esta isla, " y que la echava para que la pisase, y que
pisandola el dicho Don Feliz no avia de tener la vara tres dias
y que se avia de ver vengada del y en un hospital. Y fue asi
que dentro de terjera le quitaron la dicha vara, etc. With
further evidence against Cathalina Cancines, whose case has
already been noticed in the previous volume. fol. 245.
Canary, 10 February, 1659. Evidence respecting the
employment of a skull, calabera de muerto, for witchcraft, etc.
fol. 251.
Canary, 18 March, 1659. Evidence against Luisa Matin La
Querba for alleged sorcery. fol. 254.
Canary, 9 April, 1659. Evidence against Domingos Perez.
A sorcery ^^ith employment of "una galliua negra," transfixed
with pins, etc. fol. 258.
Canary, 5 June, 1659. Evidence against Don Bentura de
Silva, accused of heresy in a sermon, etc. fol. 269.
Canary, 2 September, 1659. Evidence against Ysavel de
Vetancor, " mulata, hija de Leonor Corpedal, negra," who wanted
to ligar, and turn to madness, the Licenciate Don Domingo de
Alviturria, etc. fol. 292.
Further evidence against Catalina Cancinez and the waxen
doll, etc. fol. 294 ik foil.
Canary, 1 IMarch, 1660. Evidence against Bernarda, muger
de Bnsca, for sorceries, etc. fol. 303.
Canary, 3 IMarch, 1660. Evidence against (Jeronima do
Vetancor, lor seeking to compass the death of the wife of (Caspar
Leme.s. fol. 314.
Same date, against Cathalina Suarez respecting sorcery with
grano de helecho, or fern-seed, etc. ful. 315.
Canary, 10 starch, 1660 Evidence against Antonio Fer-
n;inil</. Carbajal. I'mi !Matliias Piiilo, native of La Palma, a
J''nincis('Mn, relates liis visit to Lom<1oii. 1'lie accusecl told him
"(lue era .ludio dcsde (]Ue el I'rotector (^romuel (juebro las pa^cs
(•(»n l'iS|»ana." f()l. 356 /;.
With some intcicsting notices about the .lews. fol. 357, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 027
Canary, 17 March, 16G0. Evidence against Agneda Francisca
y La Cordosa, for sorceries. fol. 3G2.
Letter of Don Joseph Badaran de Ossinalde to the Licenciate
Miguel Lozano, remitting an " edicto de fee" to be read in his
church "en el primero dia de fiesta despues del evangelio
primero de missa maior," with directions for procedure. Canary,
4 March, 1600. fol 305.
Reply to the above. Aguimez, 10 March, 1600. fol. 306.
Depositions at Aguimez, 15 March, taken by the abovesaid
Bachiller Lozano, cura of the town. fol. 307.
Depositions against Juan Portugues, alleged to be a renegado.
Depositions against Caspar Morin, suspected to be a moro,
and Sebastian Perdomo. fol. 307 b.
Canary, 22 March, 1060. Evidence against Luisa Sanchez
Funtuna, alleged to be an embustera and hechicera, etc. fol. 369.
Canary, 31 March, 1660. Evidence against Anna Cardoso,
pretending to cure by inspecting the stomach of a sick person.
fol. 370.
Canary, 5 April, 1660. Sorcery of Francisca Ruiz and Maria
de La Pena, to ascertain if a certain person would go away from
the island, etc. La dicha Francisca Ruiz le en^enaba a la dicha
Maria Luis (the person who consulted her) unas palabras para que
quando viniese enojado el dicho su marido no la diese, y que
algunas de las palabras se aquerda esta que eran : " Demonio
detente atras, cairas en tierra, y quedaremos en paz." y que la
dicha Francisca Ruiz le pidio a la dicha Maria Luiz la diese un
clabo grande para ir lo aclavar a la orilla de la mar, y un pedayo
de carne que lo cosio en unos trapes negros. fol. 371, etc., 377.
Further evidence against Cathalina Cancines : use of melted
tin .... "las figuras que avian salido del estano significava
hombre o muger muerta." fol. 372, etc.
Further evidence against Ana Cardosso, — " echo una suertes
con estano deritiendolo en una candileja con sebo y romero
vendito y teniendo un lebrillo con agua, y pidio un real de
cruz," etc. fol. 379.
Testimony against Maria IMadera, a mulatto- woman, for
practising sorcery. fol. 381.
2 u 2
628 MSS. OF THE INQUISITION
Joana de Candelaria and Catbalina de Candelaria, accused of
makino: use of the '' oracion del anima sola." fol. 384.
Joana Esclava, accused for offering to give Maria Suarez
"remedio para que vendiese muebo en su tieuda." fol. 386.
Canary, 10 April, 1660. Further evidence against Cathalina
Cancines. The " calavera de muerto " plays its part here in the
alleged sorceries, with waxen mniieco, etc. fol. 388.
The same employed quicksilver, soliman crudo, two dried frogs,
" dos ranas muertas secas," a rosary " para que resase a las
animas," etc. fol. 390.
Letter of Don Joseph Badaran de Ossinalde to the Licenciate
J). Lorenco Finollo remitting an " edicto de fee," to be read in
his church, etc., as above, with directions for procedure, etc.,
3 March, 1660. fol. 394.
With the reply enclosing a denunciation by Tasilia de Troya
of a supposed bewitching, and other similar matters. fol. 395.
Use of the " piedra de ara." fol. 396.
Canary, 6 September, 1660. Evidence " contra una Portuguesa
que se llama Maria," for various sorceries. fol. 406, etc.
Canary, 11 December, 1660. Joan Zabari, franoes, naturel
de ^Faren, puerto de mar ocho millas de la Rochela, accuses
liimself of Calvinism, etc. fol, 416.
Canarv, 14 June, 1661. Evidence against Don Alvaro Gil
de la Siorpe, who made two of iiis negroes dance to the sound of
the church bells, etc. fol. 42G.
Canarv, 11 November, ](ir)l,a sorcery with salt ami mustard
described, wliich was alh'ged to have caused pain in llie eyes to
a certain person. I'ol. 161.
" La muger j)i(lio un poco tie sal y mostaea y aviendose lo
dado lo lnclii'> sobre unas brasas diziendo *como estralla esta sal
y esta mostaea asi estrallen los ojos <]o (|uien te hizo el mal, y
(pie el dia siguit'iite el dieho Salva<lor (inlierre/ fue a ver a la
dieha Dona Joana y la hallo I'on dolor en los ojos," etc. Signed
bv the deponent I >oria Ana Vcdez de (iuevara.
With rurllirr e\id(iier on the sanu^ matter.
( 'iinarv, 18 November, I6(!I. ilxaniinatittn of I'^ray l^'rancisco
I'trez, a J'ranciscan pniieher, native of Orofava, resj)e('ting
alleKiMl nnortliodoNV oi ii elerie mimed Sinollo. fol. 471.
IN THE CANARY ISLANDS. G2!)
Canary, 18 November, 1661. Depositions against the above
Don L. Sinollo. fol. 478, etc.
Examination of the accused Licentiate Don Lorenzo Sinollo
Benegas, Beneficiado, or parish-priest of Telde, on his irregular
opinions regarding absolution, etc. fol. 487.
Canary, 24 November, 1661, evidence against Maria de
Zamora, for practising sorceries with "rromero bendito," " un
clavito como de serradura y enbuelto en el un hilo con muchos
nudos," etc. fol. 490.
With further evidence on the same matter.
Canary, 8 April, 1660. Ana Texera gives evidence against
Cathalina de Candelaria for sorcery, to endeavour to bring back
a man to a woman whom he had deserted. fol. 511.
With further evidence on the same matter.
630 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXIV. (SECOND SERIES).
A.D. 1662-1667.
TESTIFICAgiONES.
Pakt I.
rriHIS Volume has the front cover of the original binding in
-■- brown sheep leather still preserved, with the boss of
leather which acted as a button to fasten the thong or strap by
which the book was secured.
Continuation of the Testificaciones or examination of witnesses
and accused persons, entitled " *^ J\[ano 45 del Tribunal," and
"Aiio 1662-1667." "Mano 45 de Testificaciones del Tribunal
que empie9a desde el aiio 1662 y acaua en el de 1667."
The alphabetical index is prefixed : entitled " Testificados
en esta mano del Tribunal del Atio de 1662 en adelante, No. 45."
Andresa de Marcial.
Ana Darfa.
Antonio Luis.
Abrahom Drago.
Don Antonio Truxillo.
Antonio Ilernandei!.
Ana Peley.
Ana riomoz.
Asencia Theodora.
Andres de los Kios.
Ana, hija do Diego Romero.
Ana S(tlen, ncgra.
Asenfia 3Iorena, pastelera.
Blai ( lastellauos.
JW-atriz I'^raiica.
Balthassar (!oello.
lialthassar Aluarcz.
Ii**atriz, vocina d<! csla ciiidad.
Beatriz Suarez.
(^'afnliiia f 'ancines.
IN THE CANARY ISLANDS. G31
Cathalina Rebate.
Cathalina Dias.
D. Clara do Brito.
Cathalina Godoy,
Cathalina de Alraeyda.
Cathalina Gonzalez.
Cardona.
Cathalina, muger de Joan Luis.
Cathalina La chata.
Cathalina Gil.
Fray Diego de San Geroninio.
Diego Romero.
Domingo de nacion Gallego.
D"". Domingo Ramos.
Duarte Vacar.
Daarte Nuriez de Acosta.
Domingo Rodriguez Alvarez.
Diego Perez Camina.
Duarte Palacios.
D. Diego Loyola.
Fray Diego de Vargas.
Domingo, hijo de Phelipe Romero.
Esteban Luis.
Espinossa medico.
Francisca Ruiz.
Fray Francisco Rodriguez.
Francisca que euro a el obispo.
Francisco Garcia Carapacho.
D. Fernando Aluarez de Riberft.
Francisco de Medina.
Francisco Lopes Carballo.
D. Francisco, hermano de Gaspar de Vitoria.
Francisco Romero.
Francias en londr ....
D. Francisco Lercaro.
Francisca la Ziega, muger de :Mathias de Messa.
Fray Gaspar de la orden de SS Agustin.
Gaspar Morin.
Geronimo Gomez pesoa.
Gracia Perera.
Gracia Denis.
Geronima Nunez de Acosta.
632 MSS. OF THE INQUISITION
D. Gabriel de Taz.
Gomez Rodriguez.
Gaspar de Lucena.
Geronimo Ca^eres.
Gonzalo Delgado Pinto.
Gaspar Eodriguez Resio.
Gaspar Ortes de Olivarez el Gitano.
Gaspar de Payba.
\y. Joan Gonealez boca.
Juan Portugnez,
Juan, hijo de Manuel Perez.
Juan Rodriguez.
Jorge Hernandez Chaues.
Jorge NuTiez nieto.
Jorge Frances Blandon.
Juan de xVcosta, alias Joseph de Acosta.
Juan de Ribas.
Juan Rodriguez Pintor.
Joana, liija de Amaro.
Juan Denis.
J nana Vetancor.
Jaques Bandenber.
Licenciado Joseph de Sanabria.
Joana La Gitana, madre de Gas})ar Ortcz.
Joan, eselabo do 3liguel Afonso.
Joana de Candelaria, hija dc lu malfaxada.
Jorge el Rencgado.
Joana La Yndia.
La Yalladares.
Luis do Troya.
Jiopc Ramirez.
I). Luis, hermano de Gaspar do ViT.
Lorenzo, hijo do Ropa-suelta,
Leonor Fonto, vozina de osta fiiidad.
Leonor Alonso, hija do Francisa Ah)nso Pastcni.
Luisa, osdava do Cliristovai del Castillo.
La hija menor do la tostona.
Leonor de Cabrera.
Leondr, hermana do ^Mariu dc <1 liosurio.
Ijiisa Majorora.
]\Inria de la O, do la Vega.
I'r. I^Iiirmd (!ard(j.
IN THE CANAEY ISLANDS. 633
IMavia Portngue^a.
IVIaria de Brito, alias Maria del Rosario.
Maria Darsa.
Margarita Cabrera.
]\Iaria de Jesus.
IMaria Luis, muger de Christoval de Vergara.
]\[aria Francisca.
IVfarqueza negra.
IVFaria Rodriguez
IMaria de los Santos.
Manoel, hermano de Vitoria.
J^Fanuel Fernandez Dias.
Manuel de Messa llodrigues.
Manuel Rodriguez Franco.
Manuel Mendez de Leon,
Margarita, hermana de Gaspar de Vitoria.
Melchor Rodrigues Resio.
Maria de Zamora.
Maria de Almeyda.
Maria Suarez de Telde.
Maria Espino,
Maria la Portuguesa.
Maria Amado.
Maria Francisca la Sanfonina.
Maria Luis, muger de Felipe Rodriguez.
Maria de la Cruz, ama de Juan Soles.
Maria Lorenzo Canicares.
Maria Marrero.
Maria de Herrera.
Marcelina.
Maria Gonzalez, vendedera.
Maria Flora.
Maria de Cala.
Maria Luis, vezina de esta ciudad.
Fr- Nicolas Flores.
Pedro, hijo de Margarita Romero.
Pedro Rinero.
Pinto Portuguez.
Fr. Pedro Espino.
Pedro Pa(;heco.
Pinera, muger de Juan de Bastos.
Pedro Pablo Macera.
634 MSS. OF THE INQUISITION
Pedro, hijo de Juan Gs. vezino de esta ciudad.
Eomeras que son las Indianas que viven freute las monjas,
Bernardad de Triana.
Eatificapiones de Gaspar de Vitoria contra Judios auseutes.
Kodrigo Nunez.
Rafael Duarte.
Simon Eomero.
Salbador, hijo de Luis Gonzalez Vecino de Arucas.
Sebastian E-ibero.
Simon de Lucena.
Simon Fernandez Dias.
Simon Barbosa.
Sebastian, natural de Aguimes.
Salbador, liijo de Luis Gonzalez.
Sebastian, hijo de Geronimo Luis.
Sebastiana Mula.
Sepilia Gonzalez.
Sebastiana en Thenerife.
Sebastian Targita,
Salvador el engendrador, Vezino de Aguimez.
Sebastian Luis.
Thomas, hijo de Manuel Perez.
Theodora Santera de San Justo.
Vn hijo de Felipe Eomero, llamado el Vico.
Vn hombre vezino de la Orotaba cassado con Anna IMendes.
Vn hombre en Santa Cruz cassado con hija de Juan Gomez.
Vn entenado de Antonio de Sossa Mestre de Esquela.
Vn sobrino y cnnado de Lope Ramirez.
Vn frayle ]Jominico.
Vna muger que sirvio a I). Juan Solis.
Vna muger en Triana.
Vn jiijo de Gaspar de Espinosa.
Ysav(d Ija Pesqueta.
Ynes do Frias.
Ysavel de Vcrgura, hija dc ]\laria Luis.
Ynes de La Paz.
Ysuc I'erera.
Ysavel La l''uli'iiii!i.
Ysavel Denis.
Ynes J'eley.
Vna Yndia esclaba dc Aluiiso Mathias en La Vega.
All liijo dc Salvador Siitiun orlclaiio.
IN THE CANARY ISLANDS. 635
Yn Marinero de Vn Nabio de Ostende.
Vn Eeligiosso de St. Agustin.
Among the cases of chief interest and importance are : —
Canary, 11 January, 1662, before the Inquisitor Licentiate
Dr. Francisco Messia de Frias y Sahxzar, and subsequent dates.
Continuation of the case of Cathalina Cancines, accused of
participating in various sorceries, with migazon de pan, huesos
de muerto, etc. fol. 1.
Canary, 24 January, 1662. Andressa and her sister, daughters
of Joan de Marcial, marisco, concerned in preparing a remedio,
etc., in Lanzarote Island, fol. 9.
One witness Dona Maria del Rio, daughter of Manuel Perez,
deposed, 27 March, 1662, against Andressa that she undertook to
echar una suerte, and received for the purpose " unas tiaguas de
bayeta," i.e., petticoats of baize, una vara y quarta de tafetan
amarello, y quarenta reales, etc., " y un dia le pidio una olla
nueba, y en la ocasion que ella la pidio pasaron vendiendo olla
por la cassa donde estava esta, y esta compro una que la escogio
la dicha muger diciendo que era a proposito," etc., into this pot
was put un poco de binagre, y lo puso a herber al fuego, seria
dada la oracion, y la dicha muger le dixo a esta que le avia de
ayudar a haper una oracion, y esta tubo miedo y se salio fuera,
etc. fol. 20 &. 21.
Canary, 28 April, 1662. Maria de la 0, accused of a sorcery,
for a remedio of agua vendita, romero y palmas benditas, mostasa,
y ensiencio de la yglesia, etc. fol. 22.
Canary, 17th May, 1662. Evidence against La Pizquita, for
witchcraft with un poco destaiio, y un poco de sebo, y poniendo
en un ganigo o cazuela una poca de agua de la salla y debajo
medio toston de cruz que la pidio a esta (testigo) bacio el dicho
estaiio en dicha agua haziendo cruzes, y que resaba entresi pero
esta no lo entendio sino solo alcanpo a entender que decia :
" Fulano si estas con aquella muger sal aqui," y estando frio el
estano lo saco de la agua y dixo : " Verdad es que su marido
trata con la dicha rhuger," etc. fol. 24.
Canary, 22 May, 1662. Testimony against Fray Miguel
Cardo, of the Order of St. Francis, of the Villa de la Orotava,
given by Joana Baptista, a prisoner in charge of the Alcaide de
las Carceles. " Dixo .... que abra mas de tres anos que
estando esta en la villa de la Orotava llego a su cassa de esta
fray Miguel Cardo de la ordeu de San Francisco, morador que
636 MSS. OF THE INQUISITION
entonces era del convento de San Lorenco de la dicha villa de la
Orotava, y preguiito a esta que si amasava aquel dia, y le dixo
que estava amasando, y le pidio que en el homo despues que
secase el pan pussese sobre una teja nueba en el dicho horno
vnos sesos, y aviendo ofref ido esta que lo haria, se fue el dicho
frayle y los trajo inbueltos en yn papel, y viendolos esta le
pregunto que de que eran aquellos sesos a que respondio que
eran sesos de asno que vna persona solos avia dado sin decir de
quien era, y que los dichos sesos los avia de aderesar para ecbarlos
en la olla de los frayles que estavan en el eapitulo para que le
diesen vn officio honrrosso en la orden, y que aviendoselos dejado
el dicho fray Miguel Cardo fue y esta se quedo con ellos, y con-
ciderando no fuesse caussa de ha9er nial con ellos a los frayles
esta los echo a un perro y selos comio. Y el dia siguiente vino
el dicho fray Miguel Cardo a buscarlos y esta le dixo que los
avia puesto en el horno y que se avia descuydado con la puerta
de la cosina y que algun perro o gato se los avia llevado, con lo
qual el frayle se demudo con sentimiento y puso la niano en el
rostro como que la amenasava, y que aviendo oido esta los edictos
de la fee dio quenta de ello a fray Joan Garcia y a fray Pedro
Garcia ministros de este santo ofticio.
Y assi mismo diye y denuncia que abra diez y ocho anos,
poco mas o menos, que fray Joan de la orden de San Francisco,
que no se aquerda del apellido sino que cs hijo de la sierrita
vecina de la Orotava y a sido guardian en un convento de su
orden donde llaman la culita, le dixo a esta que vna muger con
quien tratava le avia (piitado vna agugeta de la chanca en vn
senteuo, y aviendo buelto para el Ivealejo se fue en cassa do otra
muger con quien tratava desonestamente, y quando quiso toner
acto, etc., con ella no pudo, y que ostubo con este inipodinu'iito
sigun el dicho fray -loan le dixo siote afios, y que prcsumiendo
que vna iniiger que se llama la I'aralladares que al presente cs
nuKirta le avia hecho el liganicn esta fiie a ella y le pregunto
(jue reniedi(; tendria para eurar al dicho fray Joan ])onicnd(ilo en
cabefa de su inuridi) de esta," etc. fol. 21 h.
Canary, 113th .Inly, i0<!2. l>lasina Suarcz .... de liedad do
vciiitc y (icjio HMOS, cxaiiiimMJ. Preguiitudu si rsla dcciarautt; y
otra jier.sona cnbiaron a una persona (|U(; esta fuera de esta ysla
con viui carta vna tah'guita cnbiiclta in unos trapos en (|ue ybau
vnas fignras <\r pjonio y vn poco de vnto y en d cndaMiihis ojns
di- roiiMTo V le dci.ian (.mi dirha i-aita que lo altian hjilhulo en \ na
IN THE CANARY ISLANDS. 637
cassa doiide vivia paraque buscase (£uien la limpiase. With the
answer to the charge. fol. 30.
Canary, 21st August, 1GG2. Joanna Francisca Morena vecina
del lugareto casada con Dainingo llodriguez hermano del mudo
del lugareto de hedad que dixo ser dc treiuta anos la qual por
descargo de su consiencia viene a decir y manifestar en este
santo officio como echo aiios poco mas o menos que viviendo esta
en esta ciudad en una cassa junto a Maria casada con Phelipe
Rodriguez pedrero en la calle de Rosales las casas comunicaban
por dentro y por la red del corral entraban y salian vio que un
dia por el dicho tiempo entro en cassa de esta Cathalina Canpinez,
la qual trajo al parecer de esta vna calavera de difunto y en
presencia de esta la molio en vn almires y despues la sirio y
echo en vn papel, y despues de esto dixo a la dicha Maria que
hiciesse vnas poleadas para que senase el dicho su marido, y la
dicha Maria echo los polvos en las dichas poleadas y se los dio a
senar al dicho su marido con vn poco de miel de cauas. Y que
el dia siguiente vino la dicha Cathalina Canpinez en cassa de
esta. Y luego vino la dicha Maria y la dicha Cathalina Canpines
le echo vnas suertes sobre las faldas de la dicha Maria, y las
dichas suertes las echo deritiendo vn poco de estano en vna
candileja, y lleuando vna tasa de agua y poniendo devajo de eUa,
vn Real de cruz que traya la dicha Canpinez y antes de poner el
Real en las faldas de la dicha Maria con la mano formo vna cruz,
y luego echo el estano en el agua, y aviendose enfriado el estano
lo saco del agua y teniendo muchos picos como a modo de
escamas el dicho estano dixo la dicha Cathalina Canpinez que
aquellas escamas significaba que le avian de dar dineros a la
dicha Maria.
Y assi mesmo dice que la noche que dio las poleadas la dicha
Maria Luis al dicho su marido la dicha Cathalina Canpinez sola
eon vna bela encendida se entro en vn aposento y estubo poco
menos de vna ora, y que esta no suj)o jjara que efecto fue al
dicho aposento, etc.
With further evidence of witnesses respecting the sorcery and
divination performed with the real, the tin melted in a candle-
stick, estano deritido en una candileja, and other objects.
to fol. 71 h.
Canary, 28th August, 1662. Maria de Armas, viuda, y
madre de Phelipe Perdomo, gives evidence taken in the house
of Phelipe Perdomo soldado deste presidio en donde estava
638 MSS. OF THE INQUISITION
enferma y segun las demonstraciones muy de peligro de muerte
y que apenas sele entendia lo que decia.
Dijo que por descargo de su con^iencia dize y denuncia que
abra mas de vn ano que estando esta que denuncia serviendo de
ama al Doctor Don Domingo Eodriguez Kamos medico la dijo
]\[arina Perez que asistia en cassa del dicho Doctor que Catalina
Can9ines abia hecbado vnas suertes con estafio para limpiar la
ropa de dicbo Doctor Ramos porque estava becbifado y en el
mismo tienpo vio esta testigo que la dicba Catalina Canfines
medio lo alto y lo ancbo de la paerta de la calle de la cassa en
que vivia el dicbo Doctor Don Domingo Rodriguez Ramos a
ruego de la dicba IMariua Perez la qual y la dicba Catalina
Canpinez dijeron a esta testigo que elks avian becbado vn
servifio de escrimentos en la puerta de la cassilla donde vivia
Leonor esclava que fue de Luis de Leon junto a Sant Anton
para que aborrefiasc al dicbo Doctor Ramos, y esta testigo tiene
a la dicba Catalina Canpines por embustera, etc. fol. 72.
Canary, 6tb Sept., 1GG2. Evidence given respecting a certain
Maria del Rosario wbo taugbt tbc following incantation to a
woman to be said wbenever sbe wisbed to see ber lover, que
cadavcz que quisiese ver al dicbo bombre en viendole pusiese dos
dedos sobre los ojos y dixese estas palabras : " Con dos te veo, y
con cinco te encanto, la sangre te bebo, el corapon te parte, que
hao-as lo rpie te mando como mando la suela de mi fapato," y que
diese tres i)atadas en el suelo, y que esta lo bipo dos o tres veses y
aunque bifo la accion nuuca vio efecto de lo (pie desoaba. fol. 74.
Propositions placed before tbe calificadores respecting a case
of alleged beresy. fol. 80.
Proposiciones que se an de calificar.
Predicando un Pr('(lir;idor a viia octava (|U0 so bizo on acci-
mionto do grarias del Ijreve qiic la santidud do nuestro muy
santo Padre Alexandre Septimo expidit) on I'audr do la conceppion
iiimiaculada do la Virgen Maria, dixo i\\\v la conception do
Nnostra Scnora sc liabia de defender con (ispada y pluina contra
los fjiK' iii;ilivii'-^;inieii1e dijereii lo I'oiitrario trayeiido por piiielia
el liigar de los caiitares, Kn hciuJum Hahmotn's, etc. a ipiieii
giiardaban vnos aueiauos con dos espados vna en el muslo y otra
en la iiiaiio y ex]ilieainlo el lii;_^ar dixo (juo el Iccbo era ]\raria
Santissirna las espadas la una de hi iiiaTio era la doclrina y la
otra la espada propria y natural con quo cstan d( remliendo a
IN THE CANAIIY ISLANDS. G39
Maria, y oponerse a aquellos que malipiosamente repitiendolo tres
vezes hablaren de su pureja.
En continnafion de lo referido dijo que la opinion contraria
habia retropetlido liafia atras en virtud del silen^io que su
Santidad le pone probandolo con el Psalmo de Dauid,{ et tu
Jordanis conversus es retrorsum a facie Dei Jacob, aplicando este
lugar a la opinion contraria diciendo que pasaba por el Jordan
el Area representapion de Maria y a su presenfia retrosedio el
Jordan, explicando que en esta Area j en esta ocasion estaba
entendida Maria Santissima en su conceppion y en esto de
que retrosedia la opinion contraria se detubo largo tiempo en
explicarlo que ocasiono reparo en los oyentes.
Prosiguio difiendo que este articulo no estaba definido mas
para con el segun su devopion no era menester mas, y quedaua
como si fuera de fee por verdad fierta y infalible y lo probo con
el silenpio que nuestro Senor puso a los aduzeos* que negaban
la resurrepion de los cuerpos a quienes mando Christo Senor
nnestro no hablasen mas en esto que afirmaban ; y de aqui
infirieron los padres de la Iglesia ser de fee lo contrario ; que
era el que avian de resupitar los cuerpos. Y aviendo dicho este
lugar dixo : " Este es el antepedeute sacad agora la consequencia."
Y despues dixo que la opinion contraria no tenia culpa sin
explicar la pensura antecedente. fol. 87,
With holograph opinions of Dr. Bitancor, Dr. Luis Gr.
Quirola, and Dr. Francisco Perez de Amaral, the calificadores.
fols. 87 b-91.
Canary, 22nd Dec, 1662. El Sargento Mayor Don Miguel
de Angulo y Bachicao, Kegidor de esta ysla, de hedad que dixo
ser de quarenta ahos, poco mas o menos, . . . viene a decir y
denunciar en este santo offipio como abra veinte o treinta dias
poco mas o menos que estando este que declara enfermo del
estomago mando llamar a una muger que dixo ella que se
llamaba Francisca, para que sele curase, y este declarante
presume que no es su proprio nombre la qual vive en la ciudad
de Telde en la joya de Don Antonio Cassares que llaman la joya
de la palma, y es cassada con vn hombre que llaman Audres, y no
save el sobrenombre y es muger de mediaua estatura ni gruesa
ni flaca, algo desembuelta color moreno, que es la que euro al
Seiior Obispo y al canonigo Linzaga, y que aviendo visto a este
el estomago le vnto con vn poco de vnto sin sal con ojas de
* For Saduceos.
G40 MSS. OF THE INQUISITION
tabaco, y puestas comenso a sautif^uar a este, y dixo a Doiia
jMariana de Arye su muger, y a Ursola de Asuage y a otras que
no se aquerda que resasen ciuco Credos, y diciendole vna de las
presentes que porque no los resaban ella y respondio que lo resasen
el las porque ella tenia mucho que baper y prosiguio con el
santiguado, y que este no se aquerda de las palabras que decia
si solo le oyo el Credo, y le parese que no lo dixo bien, y reparo
este que declara que en el santiguado dixo : " Dos te hipieron
mal, tres te an de sanar, que son Padre, y Hijo, y la santissima
Trinidad," y reparando este que declara que no avia nombrado
al Espiritu santo aguardo que volviese a haper otro santiguado
y llegando a decir las luismas palabras : " Dos te hipieron mal,
tres te an de curar, Padre, y Hijo, y la santissima Trinidad," y
viendo que las dixo de esta manera que no nombro al espiritu
santo le dixo este : " y el Espiritu santo," y ella no replico y
passo adelante y volviendo a repetir la santiguada diciendo las
mismas palabras : " Dos te hicieron mal, tres te an de curar,
Padre, y Hijo, y la santissima Trinidad," entonses este declarante
se enfado y le dixo, " A de decir : el Espiritu santo," y ella le
respondio : " Digalo V. Md.", y la dicha Dona Mariana de Arpe
muger de este que estava presente y solo oyo esto tenia a este
declarante por el brapo paraque no se enfadase, y la muger se
fue y no volvio mas, etc. fol. 101.
Canary, 7tli June, 16G3. Estando en su audienpia de la
tarde que asiste solo el Seiior Yuqquisidor Lipenciado Don
Francisc(j ^lessia de Frias Salazar mando ontrar on ella a
llicardo GuiM do napiou Yngles do liedad (jue dijo ser de ciu-
quenta aiios, poco mas o meuos, del (jual I'uc iccivido juritiiicuto
p(ir las palabras de la biblia sacra y saiictos (piatro cvangelios
couiorme su religion, que (lira verdad y guardara secrcto y se
le hizeron las preguntas siguientes.
Y siendolc mostrado vn libro de octavo cnqnadornailo en
vudana (-(jlurada j)ura <|nc dcclari! su antor y avicndolo inira<l(»
con jiarticiilar att-nrion dijo <jh<' el (liclio libro sr iutitula:
(irrardo qn>: trata (h' amores, traducido dc cs[»an<il en Vnglcs sin
untor inij»n'.sso en liondrcs afio di; 1 (!.">.'!.
Y otro liliro ilcl iiiisiuo nioijo cmjiiailirnailo en vailana ncgrn,
y aviciidob; vislo y iiiirad(t con ciijda<lo dijo ser dc pocinas
jobiab-s hcclias por dilcn-ntcs nutort's cuyos noiiibrcs ("stan en
cifra ympresso en JiOiidres ufio dc \(\i\\.
( )tro libro en folio fiKinadcrnadi' en \adana iicgra (\\\c tiafa
IN THE CANARY ISLANDS. 641
de la historia general de los Principes de Eiiropa desde el ano
de 1500 hasta el de 1659, con efigies estampadas de las personas
de mas uombre destos tiempos compuesto su original por Joan
Paribal, tradueido en lengua Ynglesa por B. Harris, cavallero,
segnnda edicion corregida y anadida en Londres ano de 1659.
Otro libro en quarto enquadernado en vadana colorada
con diferentes sermones en lengua Ynglessa manu-escrito que
parece averse predicado por Phelipe Nei y el Maestro Brixes.
Otro libro en quarto enquadernado en vadana negra sobre la
disputa que vbo el ano de 1640 sobre qual de las dos setas era
mas superior la Presbiteria o la Yndependente, que esta es
nueba, y trayda de Escofia, su autor Theo. Ph. Verax, la qual
historia se diuide en tres partes las dos tocantes a la disputa y
la tercera contra Cromuel fomentador de la Yndependente.
Otro pequefio de octauo enquadernado en vadana colorada
modo de dotrinar los padres de familias cada vno la suya
autor Ricardo Baker a quien conocio en vn lugar cerca de
Londres el qual seguia la seta presbiteria ympreso en Londres
ano de 163. .
Vn quadernillo ympresso en 92 fojas de quartilla sin
enquadernacion que trata de disputa de religion suponiendola
entre la tortola y la serpiente sin autor en Londres ano de 1614.
Otro quadernillo del mismo modo que dijo era vn sermon
que trata de que se finge cristiano no haziendo obras de tal, su
autor Alexander Parker.
Otra quadernillo del mismo modo inpresso en 24 foyas que
dijo ser otro sermon que trata de elogio de la religion y seta
yndependente predicado en Londres a la Ziudad estando en
forma en 30 de Maio 1652 por John Pawson ympreso en
Londres aiio de 1652.
Un quadernillo de quartilla en diez fojas que trata de
diferentes materias de Religion, Tiranias, y desgracias sucedidas
en tiempo de Cromuel la qual dicha declaracion dijo aver hecho
bien y fielmente a su leal sauer y entender debajo del juramento
en que se afirmo y lo firmo de su nombre.
Ricardo Guild. Ante mi,
Miguel de Collado Samartin.
fol. 136.
En Canaria en treynta de Mayo de mil y seis fientos y
sesenta y quatro anos estando los senores Yriquisidores Lieenciado
Don Francisco JMessia de Frias Salazar y Dr. Don Francisco
VOL. II. 2 X
642 MSS. OF THE INQUISITION
Porteros de la Vega en su audiencia de la tarde dijeron que por
quanto este tribunal a tenido noticia que el
Sacado contra D'^^ Don Jorge Fernandez Eodriguez notario
Duarte Bacar de este santo officio y Beneficiado de el lugar
ingles. de Garachico que al presente se halla en esta
Ziudad entiende y lie la lengua ynglessa y
libros de ella y conviene se reconozcan los libros que estan en
este tribunal y se hallaron en poder de Duarte Bacar de nacion
Yngles mandaban y mandaron que el susodicho parezca en este
tribunal y se le muestren dicbos libros y declare sus autores y
de que tratan y lo demas que combenga, y abiendo entrado en
dicba audiencia y jurado en forma de derecho de declarar lo que
supiere y enteudiere en esta Razon sele mostraron los libros
siguientes.
Mostrosele vn libro de quarto aforrado en badana colorada y
abiendolo visto y niirado eon particular atenfion dijo que el
dicho libro se yntitula Gerardo el malafortunado espanol que
trata de amores lasciuos que contiene diferentes y estranas
miserias de el afifion del amor, traducido de Espanol en Yngles
sin autor ympreso en Londres ano de mil y seiscientos y cin-
quenta y tres por Guilermo Bentley.
Otro libro de octauo enquadernado en vadana negra y abien-
dole visto y niirado dijo ser poemas jobiales por diferentes
autores con fifra ympresso en Londres ano de mil y seis cientos
y sesenta y vno.
Otro de a folio enquadernado en vadana negra que trata de
la historia general de los Principes de Uropa desde el ano de
mil y quinientos hasta el ano de mil y seis cientos y cinquenta y
nucbe con efigios estanpadas de las personas de mas nombro de
estos tiempos conq)UCsto su original por Joan Paribal traducido
en lengua Ynglessa por B. Harris cauallero segunda edicion corre-
gida y anadida en liondres ano do mil y seis cientos y cinquenta
y nuobo ])()r J. Oro, o 11 on la sonal del nabio y en otras ]);irtes.
Otro liltro ciujuadernado en vadana cob^rada y dijo coiitcner
diferentes scrmoucs en lengua Ynglcsa mauu esc:rit<» que parcfo
hauerso predicado p<»r Ph('lij)0 Nay y el 3Iaestro Bridges quo en
Castellano (piicic dccir puiiitc
Otro libro en qnarto eii<jua<l('rnado en badana negra quo dijo
trata sobro la di.spn<a qu(! ul)o el afio do mil y seis ('iontos y
quarentasobre qual de las dos setas era mas superior la presbitori-
nna o la yndopon<lento la qual liistoria so diuido en tros partes
lus <1o[kJ tocjintcsa la diclia dispula y la ter^iera contra Cromuel
IN THE CANARY ISLANDS. 643
fomentador de la Yndependente, su autor escrito al pie de la
dedicatoria Tlieo. Ph. Verax.
Vn quadernillo ympresso en nobenta y dos fojas de qnartilla
sin enquadernafion y dijo ser disputa de religion suponiendola
entre la tortola y la serpiente sin autor en Londres ano de mil y
seiscientos y cator^e.
Otro quadernillo del mismo modo que dijo era vn sermon que
trata de vn cristiano fingido que no haze obras de tal con testi-
monio de vna verdad contra este sutil serpiente su autor
Alexandre Parquer.
Otro quadernillo del mismo modo ympresso en veinte y
quatro fojas que dijo era otro sermon que trata de la libre gragia
predicado en Londres a la Ziudad estando en forma en San Pablo
en treynta de Mayo de mil y seis pientos y cinquenta y dos por
Joan Pans,' colegial del colegio de Cambridge cura ministro del
evangelic, ympreso en Londres aiio de mil seis fientos y cin-
quenta y dos un quadernillo en quarta en diez fojas que dijo
tratar de diferentes materias de religion tiranas y desgracias
sucedidas en las tres naciones Ynglaterra Escofia y Yrlanda en
tiempo de Cromuel a quien sele present© en nombre de las dichas
declarapiones. La qual dicha declaracion dijo haver hecho bien
y fielmente a su leal sauer y entender debajo del juramento que
tiene fecho en que se afirmo y lo firmo de su nombre y dijo ser de
hedad de quarenta y tres afios, poco mas o menos.
D"" JoRXE Fern'*". Ante mi,
Miguel de Collado Samartin.
fol. 137.
En la Inquisicion de Canaria en veinte y ocho dias de Jullio
de mil y seiscientos y sesenta y tres anos estando el Senor
Inquisidor Lipenciado Don Francisco Messia de Frias y Salazar
que asiste solo en su audiencia de la maiiana paresio en ella de
su voluntad y juro en forma que dira verdad, y guardara secreto
vna muger que dixo llamarse.
Cathalina Lorenzo casada con Manuel Martin mareante
ausente en Indias vejina de esta ciudad que vive en Triana en
la calle de Perdomo con su madre Joana Lorenzo, de hedad que
dixo ser de veinte y quatro anos, la qual por descargo de su
consienpia viene a decir y denunpiar en este santo officio como
abra vn mes que esta llamo a vna muger de Lanzarote que se
llama Maria de Jesus que vivia junto a Asensio Sanchez, y al
presente save que esta en la ysla de Lanzarote que se envarco en
este vltimo varco que saliu para dicha ysla para quedarse a vna
2x2
G44 MSS. OF THE INQUISITION
tia de esta, y porque esta sauia que bacia oraciones para difer-
entes intentos, y avieudo veiiido a casa de esta le dixo esta
deseando saner del dieho su marido que a dos anos que no tiene
nuebas de el si le qneria decir vnas oraciones a la qual le
respondio la dicba Maria de Jesus que no sauia que si queria
vnas suertes que ella se las ecbaria, y esta le dixo que las ecbase,
y para ello le pidio a esta vn poeo da estano, y vn poco de
romero, y esta se lo dio todo, y deritio en vna caudileja el dicbo
estano, ecbando el romero en el que era vendito, y despues lo
ecbo en vn ganigo de agua, y pusso devajo de el vn Eeal que
le parese a esta que era de cruz que le pidio, y aviendose
enfriado el estano lo saco del agua el dicbo estano y dixo a esta
que deraraase el agua en la calle y que su marido venia ya por
la mar que presto vendria. Y estas dicbas suertes las ecbo por
tres veses en el mismo dia y que a esto se ballo presente su
madre de esta y no otra persona, y que es la verdad por el
juramento que tiene fecbo y siendo le ley do dixo "esta bien
escrito," y no lo dice por odio, encargosele el secreto, prometiolo
y no firmo por no sauer, firmolo el Senor Inquisidor.
Don Francisco Messia de Ante mi,
Frias Salazar. B^ D. IMiguel Alvarez y de Miranda.
fob 141.
Witb testimony of tbe said Joana Lorenzo on tbe same
matter. fob 142.
Canary, 30tb July, 1663. ]\[aria Luis, wife of Cristoval de
Vergara, living in tbe Calle de los Ginobesses, denounced for
concocting cbarms — La dicba Maria Luis trajo otro genero de
suertes que dijo eran vna baraja do naypos y eran sicte pelolillas
de (cosas) de camello y en dos de ollas clavo en cada vno
vn alfiler y trajo vn poco de gojio * en vn pano y tondido el gojio
* The native meal iiiadc cliiedy fnmi masted praiii, \\liicli forms, even to tlia
day, the staple food of the lower classes in the Canary Islands. 'J'lio modern
historian Dr. C'hil y Naranjo, describing the food of the Guanches, or natives of
Otan Canaria, sp aka of the goJio thus: " Desconocian por complete el arte de
fahricar el pan, en cuyo Uigur hacian nso del yojio de trigo 6 do cchada,
prcfiricndo el de esfa ultima ; y lo jneparahan tostandu primero el grano en
grandes cazuclas de harro muy anchas y de hordes elevados, teniendo cuidado
de revolverlo continuainente para (pie se tosiasc i)or igual. Concluido esto, lo
reducian <i harina en un nioliiiillo de mano, quedando assi h(cho el golio que
usahan ainasailo con caldo, lechc, miel, agua tcniplada con sal, sirviendose de el
para comerlo con la carne, el pescado y los dctnls alimentos." — Hist, de las
JnfuH ('rniaruiH, totn. i. p. 010.
IN THE CANARY ISLANDS. G45
se echo soLre el las pelotillas con ambas raanos haziendo sobre
ellas forma de crupes y diziendo que repaua, y prcguntando la
esta (testigo, Francisca Vaez, viuda,) que era aquello, la dicha
Maria Luis respondio que estaban mal amarrados, y diziendole
esta que queria depir mal amarrados res^^oudio que este y el
diclio hombre estaban renidos, etc. fol. 1 13 h.
The same witch on another occasion asked for " vna calavera
de difunto, diziendo que era para molerla, y hechar los polvos en
la puerta de cierta muger," etc. ih.
With furtlier evidence respecting the strange practices of
the accused.
Canary, 11th August, 1663. Anna de Aday wife of Melchor
de Talavera, living in the calle de los Moriscos, twenty-seven
years of age, denounces " Maria Francisca, que fue vendedera, en
la ciudad de la Laguna, . . . y le dixo a Maria de el Rosario
que esta en cassa de esta si queria que le hiciese remedio para
que cierto prebendado a quien abia seruido la voluiese a su cassa,
y la quisiese a ella y no a otra muger y le diese quanto tenia y
aviendulo oydo la dicha Maria del Rosario selo dixo a esta el
mismo dia ; y esta selo pregunto a la dicha Maria Francisca lo
que avia dicho, y le dixo a esta y a la dicha Maria de Rosario
que era verdad lo que auia dicho y que si esta queria remedio
para alguna persona que la quisiese le diese quanto tubiese y a
la dicha Maria de el Rosario que buscase vn perrito vivo aca-
bada de naper y le sacasen los sesos y selos diesen que ella los
aderesaria con vna piedra que traya consigo en vna bolza que
trae cosida en las naguas. Y digiendole de que era la piedra
dixo que aquella piedra era de almuduessa, y que de la dicha
volssa saco otra piedra con muchas crupesitas, y preguntandola
que para que era dixo que la tenia aderesada para su ventura.
Y assi mismo vio esta declarante que la dicha Maria Francisca,
saco de la dicha volza vnos papeles, y dixo que el vno era la
orapion del santo sudario y el otro la orafion del justo juez, y
otro la orapion de santa Elena," etc. fol. 1-16 h.
Canary, 24:th June, 1664. Lucas Aluarez, zapatero, being
summoned for examination by the Inquisitor, is asked as
follows : — " Preguntado si a visto o ojdo dcfir o hazer algunas
orasiones a algunas mugeres estando descabelladas Uamando al
mayor diablo que hubiesse en el ynflerno para que las ayudase
para que vn hombre quisiesse a vna de ellas, teniendo vn muneco
de cera que le clavaban con alfileres y abujas diciendo que asi
646 MSS. OF THE INQUISITION
como le punpaban el corapon pun^assen el del tal homLre para
que quisiese a vna de las tales mugeres, diciendo que no tubiesse
ojos para mirar a otra ni voca para hablar a otra sino a ella."
"SVith the reply of the witness, implicating Ynes de la Paz and
others. fob 1^7.
Canaria. Aiio de 1664.
Personas testificados por el delito de Judaysmo ; por Gaspar
de Vitoria reconfiliado por el Santo officio de esta Inquisiciou
que esta cumpliendo su penitencia en la Carzel perpetual de la
de Sevilla.
La Eatificacion de esta testificacion esta adelante a folio 227.
fob 162.
This is a long and very interesting account of the examina-
tion into the lives and proceedings of many persons accused of
being Jews or practising Jewish ceremonies, with the proceed-
ings of the Inquisition against them, in consequence of the
denunciation by the said Gaspar. fols. 163-180 &.
" El Br. Bartholome Estacio que por nombramiento de V. S*
hago officio de fiscal deste sauto officio Como mejor puedo y deuo
ante V. S" Paresco y digo que Gaspar Pereyra alias Yitoria o
Castro estando presso en las Carceles secretas desta inquisicion
testifico contra Gracia Perera su hermana y otras diferentes
personas por observantes de la ley de Moysen Como Cousta del
testimonio autento que present© en deuida forma y Porquc el
susodicho do prcsente esta en la Carcel de la penitenfia do la
inquisicion de Seuilla cumpliendo la Cartel perpetua en que por
V. S* fue Condennado y Conuiene se ratifique en siis deposici-
ones en las Canssas que pretende seguir contra dicha Gr" I'erera
y domas por el testificados A. V. S* Pido y supplico se sirua
domandar que el dicho Gaspar do Vitoria se ratifique en siis
deposicioncs ad perp(ituam rei mcmoriam contra hi dicha (h'acia
Perera y demas testificados paraquo les hare el pcrjuicio quo
liubioro lugar de dereclio ])<>r scr jnsticia (pio })i(l() y en lo
necessari(», i^'c. Pu. Paktolome Kktacio.
Los dichos scMores Yiujuisidores hi liubiorou por jircscnfada
con el testiiiKtiiio do las teKtilicaci(>ii(\s (|iii" iJiliric y iiminlnrou
80 siii|iH' vn tnnlo d(! cllus y Miiloriciidn cii |)iil)lica loniia so
llciuitii a la Vii(|iiisi<'ioii do S(ivilla [tiira(|Hc ol diciio Gaspar De
IN THE CANARY ISLANDS. 647
Vitoria so Ratifiqiie, ad Perpetuam contra los que ha testificada
y asi lo Probeyaron y senalaron.
Aute mi, Miguel de Collado Samartin.
Yo Mifruel de Collado Samartin notario Del secreto Del
santo officio De la ynquisicion Destas yslas y obispado de
Cauaria certifico y doy fe que entre las audiencias que en este
tribunal se tubieron en la Caussa criminal que el senor fiscal
siguio contra Gaspar Perera alias de Vitoria o Castro Reconcili-
ado por el Delicto Del Judaismo estan las testificaciones que
bizo contra diferentes persouas y son del tenor siguiente.
En Audienfia que con el se tubo en ocho Dias del mes de
IMarpo De mil y seis cientos y sesenta y dos entre otras cossas el
dicho Caspar Perera dijo que sabe que Grapia Perera hermana
De este casada con Francisco De Medina en la villa de Midel-
Burg, son Judios publicos y por tales se tratan y son hauidos y
tenidos. Y lo mesmo su hermano Manuel que esta en Dublin
en el Reyno de Irlanda tanbien es tenido por publico Judayzante
= Y en el tiempo que el dicho Manuel Estubo en Midel-Burgt
fue tenido y este le tubo por Judayzante = Y siendo preguntado
como sabe fueron Judayzantes el dicho Manuel y la dicha Gracia
Perera y Francisco De Medina su marido y que ceremonias y
ritos les vio hazer o oyo de^ir que hiziessen en observanfia de
la ley de Moysen, dijo que llegaudo este abra cinco anos a
Midel-Burgt a cassa de la dicha Gratia Perera su hermana le
vino alii a ver el dicho Manuel su hermano y conocio este en el
trato de los susodichos que eran Judios y que como tales se
trataban y tenian pero este declarante no les vio hazer ceremonia
en obserbancia de la ley de Moysen porque este trataba con
ellos de negocio y que en aquellas probincias se ussa los hombres
de negocios ir a comer a los Bodegones y aunque yba a dormir
en cassa de la dicha Gracia Perera este declarante tenia vn
aposento en lo alto y ellos vivian en lo bajo y tanbien por hauer
estado poco tiempo en quatro o cinco bepcs y estas vnas estaba
quatro y otras cinco dias. Asi mesmo dice que Simona de
Liicena y Catalina Diaz hermanas de la dicha su madre este
declarante las tiene por Judayzantes por sospecha que de ellas
tiene por no hauer querido cstar en compania de el dicho Don
Luis Perera hermano de este y hauerse ydo de su voluntad de
la cassa del dicho Don Luis su hermano estando en Anberes y
sustentaudolas y se fueron a la dicha villa de Blidel-Ihirgt donde
ay muchos Judios por estar alii con su libertad y en la audi-
648 MSS. OF THE INQUISITION
encia que con el se tube en once de Setiembre de mil y seis
cientos y sesenta y dos entre otras cossas el dieho Gaspar Perera
dijo = que no a tenido ni tubo noticia ninguna de lo que en el se
dice de Gracia Denis su abuela paterna porque a tenerla desde
el principle de su prision lo hubiera declarado como declare otras
cossas antes que se le pusiera la acusacion por el senor fiscal y
que en quanto a que su abuela paterna fue quemada en persona
es siuiestro porque aunque este no la conocio tiene para si que
esta enterrada en Kaano o en Burdens y que assi mismo aunque
por el santo officio desta ynquisicion se le da noticia fue relaxada
la diclia su abuela liasta entonces no a tenido otra y entiende
que los testigos que depusieron de ella serian enemigos suyos
y estando ausente la dicha su abuela y sin defensa podria ser
que la relajasen en estatua.
Y assi mismo dijo que su madre la dejo viua quando este
salio de Amberez y que no abiendo tenido noticia en tres anos
buena ni mala la tubo por muerta que en el tiempo que estubo
en Anberez no la vio cossa que pudiera notar porque a hauerla
visto hubiera depuesto de ella y que si la dic-ha su madre no es
muerta como liasta aora entendia y si se hallare se haya pasado
a j\[idel Burgt a por depuesto y depone de ella como la liubiera
hecbo antes si lo vbiera sabido porque no tiene buen concopto de
persona ninguna que baya a viuir a JMidel burgt que no sea para
ser Judia y para que se vea que declara lo que sabe sin callar
nada depuso de su hermano jManuel no siendo persona conocida.
Y assi mismo dijo que se aquerda que viniendo de Abstardam
a Anberez por ticrra pasando por vna ciudad cuyo nombre no se
aquerda por ser tierras que no audubo sino entonces y esse de
passo vio vnas casas nuebas grandiossas y preguntando por
curiossidad que cnsas eran aquollas le fue rospondido que eran
de vn Judio rico que llamuban Tiuto y que aunque este no se
aquerda del nombre de la ciudad por si acasso al Tribunal
ymportavo el suucrlo que le soria facil Preguntando a qualquiora
oluiides o ilamfiico como so llama la mayor ciudad (pie tieuen los
estados de Olaiidu desde Abstardam a Amberez que quitado
Abstardam cssa es.
Assi mismo dice; ([ue Lojte Kamirez .iuilio puMico eii la,
ciudad de Amberez de quien tiene depuesto ya tiene vu moeo on
su cassa <jU0 a oydo decir que es sol)rin<) y cuuado suyo (jue no
sabe como so llama por ('(moecrlo de vista Helanuuiti' peroquo
taiibien este depone de el \>i>v si r .liidio |Mildieo eomo su euriado
y es tenidd pnr tal.
IN THE CANARY ISLANDS. G49
Assi mismo dice que en Amberez como es tierra corta digo
ciudad en ella ay pocos Portuguesses y espanoles todo se tras-
luce, vio este vn dia vn mofo de buena traya y pareciendole ser
cara nueba pregiinto que horabre era aquel y a lo que se aquerda
le respondieron ser hijo de Thumas Rodriguez Perera Judio
publico en Abstardam y que el tal mopo abia veuido a negocios de
su padre y que no se aquerda bien si le dijeron que se llamaba
Ysac Perera tanbien depone de el porque en los pocos dias que
estubo en Amberez se portaba como tal y habiendo estado poco
tiempo se voluio para Abstardam y no parecio mas.
Y assi mismo dice que en los pocos dias que estubo este
en Abstardam posaba con Domingo Biera su hijo y otros dos
camaradas y que en este tiempo vinieron a la posada tres o
quatro Judios a darles la bienbenida como es publico y notorio,
que hazen a todos los nabios que alii llegan para sauer nuebas
e ynformarse que generos traen o si an de hazer algunos enpleos
y que no abiendose respondido a proposito se fueron y no bol-
bieron mas y reparando este que entre ellos benia vno de
buena traza pregunto al dueiio de la posada si los conocia y le
respondio a este que no los conocia mas de a vno que a su parecer
le dijo que se llamaba Antonio Luis y que esto es lo que tiene
que declarar.
En audiencia de quatro de Dizienbre de mil y seis cientos y
sesenta y dos dijo que estando en la ciudad de Lisboa el ano de
cinquenta por el mes de otubre poco mas o menos conocio en
ella a Geronimo Gromez Pesoa mercader hombre de negocios muy
rico y por el dicho mes de otubre de dicho ano de repente ano-
checio y no amanecio en la diclia zuidad y por los negocios que
tenia luego se conocio su falta y se dijo publicamente entre los
que se conocian que abia ydo fugitiuo por la ynquisicion y se
declara mas hauer hecho la dicha fuga por esta caussa porque
supo este declarante en Anberez estar el dicho Geronimo Gomez
Pesoa con su cassa y familia en Ruan de Franpia y en la ciudad
de la Laguua de la Ysla de Tenerife se dijo a este segun se
quiere acordar Monsiu[r] Terri f ranges natural de Ruan que el
dicho Geronimo Gomez con su cassa se abia pasado a Abstardam
y asi este declarante depone del dicho Geronimo Gomez y su
familia y que para poder viuir libremente y circuncidarse se
a salido de Ruan como lo an hecho otros por no poder alii vsar
de la dicha circimcission.
Assi mismo dijo que en el dicho ano de cinquenta quando
este se enbarco dejo en Lisboa que fue por el mes de Diziembre a
650 MSS. OF THE INQUISITION
Esteban Luis de Acosta mercader rico y hombre de negocios y
este sabe por hauerle dicho en la dicha ziiidad de la Laguna el
dicho jMousiur Tierri que el dicho Esteban Luis de Acosta estubo
con su cassa en Ruan de Fraiifia de donde la passo a Abstardam
por cuya caussa depone este confesante del susodicho y su lamilia
porque para poder libremeute circuncidarse se passo de Euan a
Abstardam como todos los que se ban a viuir a la dicha ciudad
de Abstardam lo hazen por no poderlo hazer en Kuan ni en otras
piudades de Catolicos Romanos.
En audiencia de once del mes de Deziembre de mil y seis
cientos y sesenta y dos le fue dicho que en quatro de este mes en
la audiencia de la manana dijo que estando en Lisboa el afio de
mil y seis cientos y cinquenta por el mes de Otubre conocio en
ella a Geronimo Gomez Pesco diga. y declare con toda distincion
de que nacion era el susodicho — dijo que este la conocio que era
portugues y no sabe de donde fuesse natural y que su conoci-
miento que tubo con el susodicho fue porque los mas de los dias
se juntaban en la Rua noba que es la Rlafa donde se juntan los
mercaderes en la dicha ciudad de Lisboa de donde lo conocio
como este confesante se conocio <a otros muchos.
Preguntado si demas del conocimiento que dice tubo con el
dicho Geronimo Gomez Pesoa tubo trato y comunicacion con el
susodicho. Dijo que de la misma manera que hablaba y trataba
con los demas mercaderes lo hacia con el y no tubo uegocio ni
trato particular con el.
Preguntado si el dicho Geronimo Gomez Pesoa es cassado
y c(jn quien y si tiene hijos y como se llaman y su hedad.
l^ijo que oyo decir publicamente en la dicha ciudad do J lisboa
ser cassado con Ana Pesoa y que tenia hijos y que no sabe
quantos ni como so llaman ni la hedad que ticnon ni senas
porque no los conocio y que el dicho Geronimo Gomez Pesoa
quando falto do Lisboa viuia en la Pla^a del Rocio a las espaldas
(lo la Callc de Valberde junto a la yii(|uisici<)ii y (pio era hombre
de mediano (pierpo grucsso y <jue tenilra hasta sesenta afios y el
polo negro.
I'p'gnntado como salicndo el didio Geronimo Gomez de la
dicha ciudad de Jiisiioii con sii cassa y laniilia como 1(» rclicn; fuci
tan secreto quo no sr. sii|i() Imsta (pic !<> licclniiitu mcnos.
IHjo (pKJ la falta del dicho (icronimo (Joincz I'csoa sc su|)o
luc"") al misinct dia y <|iic dio grandc cstan|)i<lo tm liisl)oa
i>cnKMi(j dcsdc otnltrc hasta drcicinhrc i|iii' I'm' (|uanilo este so
cnbarcft no st; K:il»ia adonde iiltia ido el dicho (icronimo (Jomez
IN THE CANARY ISLANDS. 651
Pessoa ni la causa cierta que le obligo a salir de LisLoa tan
yntenpestiuamente y que estando este en Angola entre otras
nuebas que dio la gente de vn uabio que alii llego de Lisboa
el ano de cinquenta y tres o el de cinquenta y quatro fue que la
cassa del dicho Geroniino Gomez Pesoa se abia enbarcado con
lifenyia para Franpia desde Lisboa adonde este la abia dejado y
que por lo que despues supo este en Anberez y en la ciudad de la
Laguna ultimamente So reconofo hauer ydo fugitiuo.
Preguntado que supuesto que a dicho el dicho Geronimo
Gomez Pesoa era hombre de ncgocios y muy rico diga a cuyo
cargo dejo la cobran^a y administrajion de su hazienda.
Dijo que este tiene para si que su muger quedaria con la
administracion y demas negocios y dos cajeros que tenia.
Preguntado que supuesto que el dicho Geronimo Gomez dice
que salio fugitiuo por la ynquisicion declare como lo supo por que
delicto y quien podra dar noticia de lo referido.
Dijo que en Lisboa no supo mas que hauer faltado intenpestiua-
mente y en Amberez estar con su cassa en Ruan de Franfia y
despues como tiene dicho le dijo en la Laguna Monsiur Tierri
francos hauer passado a Abstardam donde se yniiere que se mudo
de Ruan para viuir libremente como lo an hecho otros y en
quanto al delicto no sabe este nada ni tiene j)ara si que lo
pudiesse sauer nadie sino sospechar mal por la falta y despues
con lo que el tiempo descubrio con la mudanza que hizo el dicho
Geronimo Gomez Pesoa conocieron todos que fue fugitiuo por la
ynquisicion y que no sabe quien pueda dar noticia de lo referido.
Preguntado si este declarante le uio hazer algunos ritos o zere-
monias al dicho Geronimo Gomez Pesoa que fuessen de otra ley
y religion contra nuestra santa fe y ley evangelica y si lo oyo y
a quien y en que ocassion tiempo y lugar y en que opinion tenia
este al dicho Geronimo Gomez.
Dijo que no le vio hazer cossa alguna que fuese contra nuestra
santa fe catholica y Religion ni lo oyo a persona alguna mas de
el rumor que causso su falta en Lisboa y que hasta que hizo la
dicha fuga de la dicha ziudad tenia opinion de buen cristiano y
este y los demas lo tenian por tal.
Preguntado porque dice que la caussa de la fuga se conbence
hauer sido por temor de la ynquisicion por hauer estado en
Ruan de Franjia con su cassa y familia : dijo que por hauersc
passado a Ruan de Franyia a Abstardam con su cassa y familia a
viuir el dicho Geronimo Gomez Pessoa se conoce que la fuga que
hizo en Lisboa fue por esta caussa que no por hauer passado de
652 MSS. OF THE INQUISITION
Lisboa a Euan sii casa porque assi pudiera sor catolico Romrino
como en Lisboa y que si el dicho Geronimo Gomez Pesoa no
hubiera mudado su cassa no depusiera este de el ni de su familia.
Preguntado que por que tiempo se dijo Monsiur Tierri que el
dicho Geronimo Gomez Pesoa abia passado con su cassa y familia
de la Ziudad de Euan a la de Abstardam y en presencia de quien
y en que ocassion y con que caussa y motiuo.
Dijo que no se aquerda el tienpo en que se lo dijo el dicho
]\Ionsieur Tierri ni tampoco le dijo tiempo cierto en que se abia
mudado el dicho Geronimo Gomez de Euan a Abstardam ni este
se lo pregunto porque no se ymportaba nada que la ocassion no
vbo otra mas que saber el dicho Monsiur Tierri estar este en la
Laguna y como se abian criado en vna calle juntos le fue a ver y
no se aquerda que hubiese nadie delaute.
Preguntado que atento que dife y depone contra el dicho
Geronimo Gomez y de su familia por solo hauerse pasado a
Abstardam para viuir libremente y circuncidarse como lo an
hecho otros si a sauido o sabe que el dicho Geronimo Gomez y su
muger Ana Pesoa y sus hijos se hayan circuucidado o hecho otros
ritos y ceremonias de obserbantes de la ley de Moysen.
Dijo que no sabe que el dicho Geronimo Gomez Pesoa ni sus
hijos se hayan circuucidado peroque es publico y notorio a todos
que los que se mudan de tierras de Catolicos Eomanos a las de
los estados de Olanda es para circuncidarse como lo hazen y an
hecho otros rauchos y que este no se sabe de esta zeremonia de
circuncission ni de las demas que ellos suelen vsar y praticar y
que no sabe ni a oydo que los susodichos hayan hecho niuguna
zeremonia ni se hayan circuucidado mas (|ue tione para si quo
todos los que se passan alii con sus familias es ])ara este efecto y
que esto es public<j y notcn'io.
Preguntado si sabe quo los (pie so pasan a Abstardam es solo
para circuncidarse y vivir libremente y si en la dicha ciudad
cijm])olon y apremian a que se circunciden los (juo viuon en ella.
Dijo qu(! no sabe que en Abstardam apremi(3n a nadie para({Uo
80 circuncido y que los que van alii lo hazen libremente y de su
voluntad y quo en Lisboa conocio esto a Gaspar Diaz Fcrreyra
catholico Eomaiio que estubo muchos anos prcsso cii Abstardam
y vn sobriuo suyo (ruyo nombre nose a([Uorda y al l*adre Antonio
de Vifra d(; la ('Oiiipania de .b^sus Y a otros muchos quo no so
jujucrda «jUfj dccian |)ublic;iiii<'nt<' y dal>an umclias nolicias d(3
esto.
Prc'ruiilndo si este dcclaniiilc a cstado en la dii'lia ziudad do
IN THE CANAKY ISLANDS. G53
Abstardam y porque tiempo y si uio y comunico en la dicha
ziudad al dicho Geronimo Gomez Pesoa,
Dijo que por el mes le Otubre de el ano de cinquenta y siete
estubo ocho dias en la dicha ziudad de Abstardam y que antes ni
despues a estado alii otra vez ni mas tiempo y que no vio al dicho
Geronimo Gomez Pesoa, y antes quando este passo a Amberez
supo que estaba con su cassa en Kuan de Francia.
Preguntado si este se a correspondido de estas islas o de otra
qualquiera parte donde haya estado con el dicho Geronimo
Gomez Pesoa y para que efecto.
Dijo que no a tenido trato ni contratos ni carteadose con el
dicho Geronimo Gomez Pesoa assi en estas yslas como en otra
qualquiera parte y que antes a no ser las uoticias que le dio
Monsiur Tierri no sabia este mas que estaba el dicho Geronimo
Gomez con su cassa en Ruan.
En audiencia de doce de Diziembre de mil y seis cientos y
sesenta y dos el dicho Gaspar Perera dijo que tubo conocimiento
con Esteban Luis de Acosta que lo tiene por Portugues y que no
sabe de donde es natural y que el conocimiento que tubo con el
fue solamente de la Kua Noba de Idsboa adonde se suelen juntar
los hombres de negocios los mas de los dias y que no a tenido
tratos ni contratos ni particularidad ninguna con el dicho Esteban
Luis de Acosta y este le conocio de vista desde el tiempo o poco
menos que este viuio eu Lisboa adonde lo dejo quando este
se embarco.
Preguntado si el dicho Luis de Acosta es casado y con quien
y si tiene hijos y como se llaman y la hedad que tienen.
Dijo que oyo decir en Lisboa que era casado pero que no
sabe con quien ni tan poco sabe ni a oydo decir que tubiesse
hijos.
Preguntado por que tiempo le dijo Monsiur Tierri que el
dicho Esteban Luis se abia ausentado de la dicha ziudad de
Lisboa para la de Euan y de alii a Abstardam y en presenyia de
quien en que ocassion y con que causa y motibo.
Dijo que no se aquerda el tiempo en que se lo dijo en la
ziudad de la Laguna el dicho Monsiur Tierri ni le dijo mas que
hauer estado en Ruan el dicho Esteban Luis de Acosta con su
cassa de donde la passo a Abstardam y que este como esto no le
ymportaua no se pregunto los tiempos en que abia llegado de
Ruan y pasadose a Abstardam y que no se aquerda este estubiesse
nadie delante y que la caussa y motiuo que tubo el dicho Monsiur
Tierri fue solo saber estaba este en la Laguna y como se abian
654 MSS. OF THE INQUISITION
criado juntos en vna calle le busco y por las seuas que se dieron
por no hauer-se visto muchos anos abia vno a otro se vinieron a
conocer y entre algunas cossas que le dijo el dicho Mousiur
Tierri de Ruau Tatria de ambos de que no se acordaba por
hauer muchos anos que falta de alii le dijo la mudan^a de los
dichos Geronimo Gomez Pesoa y Esteban Luis de Acosta para
Abstardam.
Preguntado que por quanto dice que dejDone del dicho Esteban
Luis de Acosta y su familia porque para poder uiuir libremente y
circuncidarse se passo de Ruan a Abstardam como todos los que
ban a la dicha ciudad de Abstardam lo hazen por no poder lo
hazer en Ruan y si el dicho IMonsiur Tierri le dijo que el dicho
Esteban Luis de Acosta su muger y hijos se circuncidaron y
hizieron otros ritos y ceremonias de la ley de Moyses y como lo
supo.
Dijo que es muy publico y notorio que de Ruan an salido
muchos a viuir a Abstardam y que todos se an circuncidado y
cireuncidan como el tiempo lo a mostrado y muchas personas lo
an dicho como fue en Lisboa Gaspar Diaz Ferreyra vn sobrino
suyo el Padre Antonio Viera do la compania de Jesus y otros
muchos de que este no se aquerda que estubieron en Abstardam
mucho tiempo ya a negocios y otros robados que contaban publi-
camente a todos y decian y nombraban a muchos que se abian
circuncidado y declaradose por Judios publicos de cuyos nombres
al presente no se aquerda este y que el dicho Monsiur Tierri dijo
solamente hauer estado en Ruan el dicho Esteban Luis y pasado
su Cassa.
Preo-untado si este declarante lo a sauido y entendido declare
de quien ; dijo que no loa sauido de otra persona ([ue de el dicho
Monsiur Tierri.
Preguntado do que sabe que los quo passan a Abstardam es
sola a circunfi<larso y si se usa alii la (rircuncissiou en 1 ugar del
Ijaptismo rociuicndoso publieamonto como el Raptismo en tiorra
de Cathidicos Romanes y ([uicn es el ministro que circuncida y
rjm <|ue ritos y ceremonias.
J)ijo(|U(' lo (pu! decian Gasptir Din/, I'crrora su sobrino y el
Padre Antonio N'icra ilo In ( "oiiii»nriia d(^ Jesus y otros muchos de
«|ue no so a(|ucrd;i ]»ubliouniont(i salxi (pie quando se passa vna
familia do ticrra (h* oatholioos a viuir a la dicha ziudad do
Abstardam es i»ira oin-unfidarse y viuir en la h-y do ]\royHon y
(pi(; osto no salx; ni a oydo a nadic las oeromonias quo se hazon
quando se circuiiridan ni tanpooo (juicn sea cl ministro quo
IN THE CANARY ISLANDS. 655
circuncida y en quanto a lo demas no lo sabe ni lo a oydo decir
tampoco.
Pieguntado si en la dicha zindad de Abstardam conpelen y
apremian a que se circunciden los que viuen en ella supuesto
que solo por uiuir alii depone del dicho Esteban Luis de Acosta
y su f am ilia.
Dijo que no sabe que apremien a nadie paraque se circunfide
ni lo a oydo depir pero que el dicho Gaspar Diaz Ferrera que
segun se aquerda este era ministro del santo officio de la ynquisi-
cion en Lisboa decia publicamente que en Abstardam viuian
todos los Portuguesses mal que solo el era Catliolico Romano y
lo mismo oyo depir al dicho Padre Viera y a otros.
Preguntado si sabe que el dicho Monsiur Tierri este en la
ziudad de la Lag una o en otra parte de estas yslas.
Dijo que no lo sabe.
Preguntado si a tenido correspondencia con el dicho Esteban
Luis de Acosta y para que efecto.
Dijo que no a tenido tratos ni contratos ni comunicacion in
carteado con el dicho Esteban Luis de Acosta desde estas yslas
como de otra parte alguna y que antes a no hauerse dicho
Monsiur Tierri lo que se dijo en la ciudad de la Laguna no se
acordaba de tal hombre ni sabia de el.
En audienfia de treyntay vno de henero de mil y seis cientos
y sesenta y tres dijo que se aquerda que en los muchos que nom-
braban en Lisboa el Padre Antonio Biera de la Compania de
Jesus Gaspar Diaz Ferrera su sobrino y los demas robados que
viuian publicamente mal en Abstrardam y demas ciudades de
Olanda eran dos de ellos Duarte y Geronimo Nuiiez de Acosta
Padre y hijo y que se reian de ver que siendo Judios publicos
los hubiese hecho el tirano Duque de Verganga maestro agentes
suyos y fidalgos de su cassa y que este no los conoje mas de
hauerlo oydo decir publicamente a los que tiene referidos y a
otros muchos de quien no se aquerda : y asi mismo dice satis-
faciendo mas a la deposipion que hizo contra Geronimo Gomez
Pescoa que las prisiones que se hazen en Lisboa por la ynquisicion
son todas o las mas de ellas en la Rua Noba por estar alia los
hombres de negocios mas ciertos y seguros que en sus casas ni en
otra parte que falto el dicho Geronimo Gomez Pesoa por la
maiiana y se dibulgo aquella tarde y el dia siguiente hablandose
en la Rua noba publicamente en la fuga del dicho Geronimo
Pesoa dijo Manuel Aires Barrassa publicamente que biendo abia
hechado de ver que buscaban al dicho Geronimo Gomez Pesoa
656 MSS. OF THE INQUISITION
porque saliendo en aqnel dia de sii cassa a oir missa uio la Rua
noua llena de miuistros del tribunal y que como el dicho Manuel
Aires viue en ella a muehos anos tiene experiencia de las prisiones
que en aquella ciudad se hazen conque por curiossided andubo la
Eua noba toda para reconocer los que Mtaban y a quien podrian
buscar y que hallo no faltaba otro que el dicho Geronimo Gomez
Pesoa y que junte a la haca que guardaba el lacayo del dicho
Geronimo Gomez Pesoa estaban dos ministros hablando al des-
cuvdo que dieron las doce y se fueron todos para su cassa y se
cerraron las tiendas de la Rua noba corao es ordinario hasta poco
menos de visperas y como el dicho Manuel Ayres estaba en
aquella sospecha se assomo a la ventana de su cassa para ver en
que paraba y dijo vio los dos ministros que estaban pegados a la
aca pasados a los portales de enfrente y que dio la vna de el dia
y viendo el lacayo que su amo no venia se subio en la haca y la
llebo para cassa de su amo el dicho Geronimo Gomez Pesoa con
que los dichos dos ministros se fueron y de aqui se dibulgo su
fuga pero no se supo la caussa de dicha fuga, y que tanbien se
dijo publicamente auer salido aquel dia vna nao ynglessa sin
licenfia y que se tenia por cierto yba embarcado en ella el dicho
Geronimo Gomez. Y dice que ratificandose en lo que tiene
dicho que todos los Portuguesses que viuen con sus farailias en
Abstardam y los demas ciudades de Olanda son Judios pub-
licos y que a demas de ser esto publico y notorio en todas
partes estando este en Abstardam quando vino de Buenos
Ayres lo pregunto por curiosidad en la posada flamenca donde
este posso y que se lo dijenm tanbien en cassa de Nicolas bis
almorfando con el y otros camaradas espanoles, que abian venido
con este.
En audienfia de veinte de Agosto de mil y seis cientos y
sesentay tres dijo que os verdad que por fin del ano de cinquenta
y cinco en la ziudad de Lisboa tubo este vn mal amigo llamado
Joan Rodriguez con quien este tubo negocio do conipania por ser
honibro de nogocios y Portugues el qual lo ynquieto y hizo
prcbaricar y dcseando este verso libro de tan mala compania se
casHo esto en aquella ciudad porque no se pratica los honibres
casados Uebar a nadie a comer a su cassa en dicha ciudad ni
c()mt;r fuera do ella sin enbargo no dejeba de ynqnictfirlo hasta
(ju(>, tiuisso Dios que de vn bocado <|U0 le dieron murio cl ano do
mil y seis cientos y cintjuienta y ocho y el dicho Joan Rodriguez
le dijo a este que no abia mas <pie vn Dios y que la ley do
iMoyseu era la verdadura y decia a esto los diaa de ayuno y
TN THE CANARY ISLANDS. Of)?
festiuidades de los Judios pcro este no pusso cuydado en
encomcndarlo a la memoria porqne deseaba dcjar antes aquella
zeguedad que seguirla y solo se aquerda que los ayunos eran de
A^ia noche liasta otra sin comer ni never y en las festiuidades la
vua de ellas era de vna reyna que no se aquerda como so llamaba
y que por el mes de setiembre es la festibidad mayor pero quo
tanpoco no sabe a quantos sea del mayor y que el dicho Juan
Rodriguez le dijo a este que abia en Lisboa muchos hombres de
negocio Judios entre los quales se aquerda le nombro a Simon
Fernandez Diaz y a Manuel Fernandez Diaz su hermano.
Manuela Messa Rodriguez Jorge ]\[endez Chabes Baltliasar
Quello Aluarez y otros que no se aquerda.
Y assi mismo en dicha audiencia dijo que el dicko Juan
Rodriguez dijo a este que los Judios guardaban el Sabado y quo
en Amberez vio que era verdad en Lope Ramirez y su cuiiado
contra quienes este testifico porque no acudian los sabados a la
Bolsa como los demas Portuguesses catolicos que alii biuen. Y
que estando en la Villa de Midelburgt en cassa de su cunado
Francisco de Medina viniendo este de noche a cassa pregunto
por su hermana Gracia y que le respond io la criada estaba ocupada
con que este se fue acostar a su quarto adonde subio su hermana
y le pregunto a este que queria y este respondio que no le queria
nada y ella a elle dijo que la criada se abia dicho que este abia
preguntado por ella y que diziendole que era verdad dijo a
este que se estaba baiiando y diziendola este a ella con tanto frio
te banas le respondio que si porque le abia venido el menstruo y
que no podia juntarse con su marido sin baiiarse primero y lo
tubo por ceremonia judayca y no passo mas (avnque este). Y
que otra vez estando en Midel Burgt en cassa del dicho su
cunado hizo con este grandissima ynstancia porque le aconpanara
que no quiso este para ciendola debia quererlo llebar a la sinagoga
y aquel dia a la noche subio a el quarto de este y hizo grande
instancia porque cenaran juntos avnque este lo reuso y no pudo
escusarse conque bajo y se hallo con tres personas mas de la
gente de cassa los quales la vna de ellas segun se acuerda se
llamaban Gabriel de Paz natural de Sevilla y otro le dijo se
llamba Jorge Nunez nieto natural de Viana en Portugal y alii
oyo decir que otro abia sido frayle Dominica que vino de Yndias
y aportado en la ziudad de Abstardam cuyo nombre no sabe este
los quales yban con otros muchos a vna nueba conquista que
tienen los Olandeses en el Brasil y que cenaron aquella noche
juntos y despues se fueron sin tratar de la ley de Moysen y que
VOL. II. 2 Y
658 MSS. OF THE INQUISITION
en el tiempo que estubo en Amberes su madre deste le instana
y atosigaba que fuese a ver su hermana Gracia y este le respondio
iria quando pudiesse como fue algunas yepes que ya tiene con-
fesado a negocio y que por vn quento que le hizo su cunado
Francisco de Medina y la guerra que su madre de este le daba
porque fuese a menudo a Midel Burgt a ver su hermana Gracia
este presumia era paraque prevaricase fue caussa de dejar como
dejo mucha hazienda que tenia en poder del dicbo su cunado y
salir este como salio yntenpestivamente de la villa de Amberez
para la de Madrid por no voluer a prebaricar otra vez escar-
mentado del suzesso de Lisboa.
Y assi mismo dijo que en Amberes estando este en la mesa
con su madre y hermanos comiendo le dio ella a este vn peda^o
de rosea el qual fue este a comerlo y hallandolo duro y dessabrido
lo arrojo que fue caussa de que su madre se lebanto de la messa
y no voluio mas a comer en ella y que este no avia visto ni sabia
que era aquel pan y que por vn sufesso que sucedio en Amberez
en el tiempo que estubo alii supo que era vn pan que comen los
Judios pan pengeno por la pasqua que todo esto sucedio poco
mas o menos por la pasqua de Ramos de cinquenta y oclio que
obligo a este a salir de Anberez como salio para Madrid sin que
su madre supiesse y que en Amberes ay vna possada en vna
calle que llamau la Mera que es adonde comunmente posan todos
los Judios que alii ban de fuera y que ordinariamente suele
haber en Amberez algunos que con faciledad si importare al
tribunal podra saber todos los que alii entran y salen sin que se
esca])e ninguno.
Y en audiencia de veynte y vno de Agosto del dicbo ano de
sesenta y tres dijo que el dicho Joan Rodriguez le dijo a este
que Gomez Rodriguez Domingo Rodriguez Aluarez Francisco
Lopez Carabella alias Francisco Caraballo Lopez y Rodrigo
Nunez eran obserbantes do la dicha ley de I\Ioysen y que este
los conocio todos vefinos de Lisboa y que no sabe de donde ni de
que parte de aqud royno orau naturalos ni los vio jamns bazer
zeremonias en obseruancia de la dicha ley solo lo quo le dijo el
dicho Joan Rodriguez.
Y f'U audiciK/ia de trointa y vno do Agosto dijo= Mi abuclo
materno llaiiiiido Gaspar de Luc-ciia Diaz me llobaba a vn jiirdin
que toiiia aNjuilndo y iilli me tenia en quentos y jugar a los
naypes sin comer ni ucvcr en afpu'l dia y quo como era nino
flamal)a i)or coukt y Ufuor y cl dicho su abuelo so dcjaba pcrdcr
en el juego conque le engamiba luista la nochc y lo llobaba a cassa
IN THE CANAKY ISLANDS. 659
y me hazia fenar con el y entendi que aquello no era bueno
aunque en aquel tiempo como nino no lo alcanzaba bien.
En Lisboa a demas de aquel mal amigo que tengo confesado
Joan Rodriguez es verdad que tube otro llamado Geronimo de
Ca^eres tanbieu difimto segun la noticia que tube en Angola con
el qual confiesso tanbieu hauer prebaricado hasta poco antes que
me enbarcasse para el Brasil.
Y assi mesmo dijo que llegando a la ciudad de Abstardara
estubo solamente ocho dias como tiene dicho y que diziendo
que le buscaba vn amigo intimo de su cunado Francisco de
Medina llamado Rafael Daarte hermano de Samuel de Vega que
reside en Londres de quien ya depuso paregiendole que esta
compania le podia perjudicar hurto el querpo y passo immediata-
mente a Amberez y en el tiempo que alii estubo no se aquerda
que dia vnos Judios que alii estaban de Abstardam entre los
quales llamaban a vno Ysac Perera de quien ya depuso la semana
antes de pasqua de Ramos entrando en cassa de ellos llamado
para ver vn poco de lenzeria que tenian por mandar a las Yndias
los hallo comiendo carne ahumada y pan duro y que hizieron
instancia paraque se sentasse y comiesse tanbien como lo hizo y
que alli acabo de conojer que el pan que su madre le dio y tiene
confesado era pan de Pasqua lo qual hazen los Judios tres dias
antes de la nuestra segun a oido decir.
Y asi mismo dijo que estando en Midel-Burgt hizo otro ayuno
a ynstancia de su cufiado Francisco de Medina y que no se
aquerda que ayuno era y que estando en Madrid encontro en
Palacio a Manuel Rodriguez Franco y a su hermano Gaspar
Rodriguez Payba los quales le dijeron que abia abide muchas
prisiones en Lisboa por cuya causa abian venido huyendo a
Castilla avnque no les vio hazer cossa alguna ni ellos a este y sin
eubargo por las razones ynfiere que viuen mal y son Judios — Y
assi mismo pocos dias antes que salio de Madrid encontro en la
puerta del Sol a Matheo Mendez de Leon el qual conocio en
Lisboa era maestre de vn nabio y le dijo benia huyendo porque
en la ciudad de Oporto se hazian muchas prisiones de Judios
avnque no lo vio hazer nada.
Y assi mismo dijo que en el tiempo que estubo en Abstardam
estando presso vn Judio de cuyo nombre no se aquerda porque
no se redujesse a nuestra santa fe catholica fue a verle con
Alonso Gomez Diaz y otros de quien no se aquerda y se dijo
algunas razones paraque no se redujesse y los otros que yban con
el fueron los que mas se persuadieron conque se quedo Judio
2 Y 2
660 MSS. OF THE INQUISITION
como de antes = Y que se aquerda en confiisso que a muclios
anos que en Euan Gonzalo Delgado Pinto su padrino que murio
en la ciudad de Abstardam siendo nino le debio de circun9idar
por dar gusto a su abuelo materno de quien era amigo intinio y
no se aquerda de que modo le cirfunfido y solo en confusso al
cortarle dolio.
Y assi mismo dijo que sus bermanos don Francisco Doiia
Margarita y don Luis entiende que viuen mal y son Judios y oy
viuen en Amberes avnque no les vio bazer cossa alguna.
En audieneia de tres de Setiembre de dicbo afio dijo que
estando en la ciudad de Amberez por el ano passado de cinquenta
y ocbo vn dia saliendose a pasear que le parece era con Don
Geronimo Ossorio de Silua amigo de este por la muralla vio en vn
jardin grande arimado a la muralla que ay muchos y en este via
vnas cbozas a modo de tiendas de campana y preguntando a el
amigo que era aquello le respondio que alii uiuia Lopez Eamirez
y que en aquellas cbozas que eran de lienpo enzerado donde al
pare^er cabian diez o doce personas el qnal yba alii con su
familia a viuir por cierto tiempo del ano y zelebraba vna de sus
fiestas que le dijo a este que era la de las Gabanuelas cossa que
este no avia visto ni tenia notipia de ella basta eutonf es.
En audieneia de quince de Setiembre de dicbo ano dijo que
en quanto a los libros que enbio a pedir desde Lisboa a
Abstardam como tiene dicbo no se acuerda de cierto a que
persona los enbio a pedir y demas de las personas que tiene
declarado puede ser que los pidiesse a Diego Perez Camina
Baltbasar Aluarez Nogueras Jorge Frances Blandon, Carlos
Blancfort Duarte de Palacios Andres los Rios Joan de Acosta
alias Josepb de Acosta los qualcs tiene para si viuian en la ley
de Moyses y este los tubo por Judios y por viuir en Abstardam.
Y assi mismo sobre lo del presso de Abstardam dijo que
avnquo dizo fueron tres personas con este y nombro a Don
Alonso (Jomez Diaz por la vna de ellas en que se ratilico que
despues considerando mas despacio y mejor esta en duda si fue
el dicbo don Alonso Gomez o no y solo se aquerda bien que fuo
este Ucbado p(jr tres personas do las qualcs oran las dos iVbraban
Brabo corredor en Abstardam y Simon Barbossa Cliactm sin
saiier donde yban= Y assi mismo dice que en Lisboa en
ti(uiipo que era vivo Joan llodriguez fueron los dos vn dia de
avuno a la vna del dia a cassa do vna dofia Clara do Britf)
natural de Vadajoz adonde vio este de la manera que desimulan el
avuno con los criaOos los Judios la qual dofia Clara era viuda no
IN THE CANARY ISLANDS. G61
sabe de quien y blanca de buen parecer y tuerta no se aquerda
de qual de los ojos.
Y assi mismo dize que todo el ticmpo que estubo en Amberez
no vio oir missa ni entrar en la yglesia al D°^ Espinossa medico
ni a Gaspar ni Melchor Rodriguez Recio hermanos portuguesses
de nafion con que entiende y tiene para si que son Judios con
disimulo y que no sabe de donde son vezinos y naturales.
Segun que todo lo suso dicho mas largamente consta y parece
del processo original de dicha caussa que queda en la Camara
del secreto desta Ynquisicion de Canaria me remito y va cierto y
verdadera y en diez y seis fojas con esta a que me remito. Y
doy fe
Miguel de Coll ado Samartin."
f. 180 &.
Canary, 10th June, 1664. Cathalina de Soria, vesina de esta
ciudad, de hedad que dixo ser de veinte y quatro arios poco mas
o menos, preguntada si saue o presume la causa porque a sido
llamado, — Dixo que no la saue ni la presume.
Preguntada si se aquerda auer hecho alguna deposicion en
este tribunal contra algunas personas de cosas que sean o parez-
can ser contra nuestra sancta fee catholica ley ebangelica que
tiene y enseiia la santa madre yglesia catholica Romana o contra
el recto y libre exersifio del santo officio.
Dixo que por el mes de Abril deste ano siendo llamada
depuso contra Fray Diego de Vargas de la Orden de San Fran-
cisco de auerla solicitado en el acto de la confession para actos
torpes y desonestos como constava de su deposicion a qual se
remite y pidiose le leyese. Y auiendosele leydo dixo estar bien
escrito y ser assi como lo aula depuesto.
Preguntada diga y declare en que dia fue quando la solicito
el dicho fray Diego de Vargas y la ora quando sucedio.
Dixo que como dicho tiene a bra quatro anos poco mas o
menos que se fue a confessar al convento de San Francisco, y
que aunque a hecho memoria no se aquerda que dia fuese ni la
ocasion que tubo para irse a confessar solo por su devocion, y que
sucedio en vn dia de fiesta, entre ocho o nuebe de la manana.
Preguntada que palabras fueron las que dixo el dicho fray
Diego de Vargas quando la enamoro.
Dixo que la que tiene declarada en su deposicion y no otras
de que se aquerda por auer pasado tanto tiempo, y que lo que
a dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho, y siendo
662 MSS. OF THE INQUISITION
lo leydo dixo " esta bien escrito." Y no lo dice por odio sino
por de[s]cargo de su consiencia. Encargosele el secreto, pro-
metiolo, y no firmo porque dixo no sauia. Firmolo vn Sefior
Inquisidor.
D' Francisco Portteros Ante mi,
De la Yega. B'" D. Miguel Aluarez de IMiranda.
fol. 202.
Canary, 8th August, 1664. Before the Inquisitors, the
Licenciate D"^ Francisco Messia de Frias Salazar and C Don
Francisco Portteros de la Yega. Anttonio Dias gives voluntary
evidence against Gaspar Ortes de Olibares which is taken down
for use against him in the process to be drawn up in due course.
Anttonio Dias, vesino de esta ciudad de officio fapatero y
vine en la calle de la arena de hedad de quarenta y dos a
quarenta y tres anos, el qual por descargo de su conciencia dice
y denuncia que abra quatro afios, poco mas o menos, que viviendo
en el lugar de Gar[achico] estando viudo vna Jitana llamada
Juana de la Cruz que auia venido de la ysla de la Palma le dijo
a este no se aquerda determinadamente en que parte que le
queria decir la bucnaventura y auiendole dado la mano para que
sela dijesse le dijo que este queria a vna muger llamada Maria
y que ella le correspondia en voluntad que si queria le haria
remedio para que la tal muger se casse con el. Y siendo fierto
que este tenia voluntad a una IMaria y que deseaba el casarse con
ella vino en que liiciese el remedio por el qual la dicha Jitana
dijo a su hijo Gaspar Ortes de Olibares que hiciese el remedio,
y la primera diligencia que hizo el dicho Gaspar fue echar vn
poco de agua en vna tassa y en ella vnos veinte reales que pidio
a este y la tapo con vn pano y teniendola tai)ada luH'ia que
refaba que este no le entendia y echaba cruces sobre la dicha
tassa, lo (pud hiz(j ])ara sauer si auia do tener efecto dicho cassa-
micuto presente su madre y este y no otra perssona alguna.
Y que ressaco vn Padre Nuestro y vna Aue-Maria y no lo
ofrccicsso, y auiendo dosciibiorto la tassa ('stal)a cl agua colorada
en la qual cntro vn pano mui buciio con puntas quo pidio a
este en que echo el dinero y so quedo con todo diciendo que
conuenia assi.
Y quo on otra (ifassiou do alii a ])ocos dias jiidio a osto
vna gailiiia j aiiiciKlnscJc llclmdo le quito vnas plumas de las
alas y colu y do ella lii/o vnos lassos y solos dio a osto diciondo
los ecbasse on la calle dondo vivia la tal IMaria, y mato la gallina
IN THE CANARY ISLANDS. 003
y cojio el pcsqueso y por debajo de la ala lo llego basta la
estremidad de la gallina y clauo con vn alfiJer y deste modu se
qiiedo cou ella dicieiido era tanbieu reiuedio para el mismo
ynteiito.
Y que en otra ocassion cojio vn bilo en el qual piiso quatro
agnjas y dijo que quatro perssonas auian de tener cadauno la suya
conio las tubiesen vn a este otra su madre otra el y otra vna
muchacha, o mucbacho de que no se aquerda. Y estando de
este modo la dieba Juana y dicbo Gaspur su bijo resavan cntre
si de modo que este no las entendia, y auiendo quitado las dicbas
agujas del bilo bicieron vnos lassos y envoltorio y dijeren a
este que lo llevase y pusiese debajo del tablor de la puerta de
la cassa de Girolamo Camacbo suegro que aula sido de este,
diciendo que ynportaba para lo que estaban baziendo.
Y que en otra ocassion ynmcdiata a las antegedentes la
dicba Juana y el dicbo Gaspar su bijo ecbaron suertes derri-
tiendo vn poco de estano y ecbandolo despues de derretido en vn
baso de agua de que se bipieron vnos bultos que dijeron a este
eran los despossados y la gente que asistia al talamo y dineros
que le auian de dar en dote sobre las quales suertes ecbaban
cruces baciendo que repaban de modo que no seles oja nada y le
pidieron para dicbas suertes algun dinero de cuia cantidad no se
aquerda, y que assi mismo le pedian dineros repetidas veces
diciendo eran para dar a dos mugeres que les ajudaban a baper
el remedio, y este selos dava crejendo aunque ygnorantemente
que auia de tener ef'eito el casamiento que yntentaba y que
nunca le dijeron los nombres de las tales mugeres solo que
vivian en la calle del medio del dicbo lugar y que eran vesinas
de la ciudad de la Laguna. Y que vna nocbe el dicbo Gaspar
llebo a este a la dicba calle y en el vnbral de la puerta donde
dijo viuian las dicbas mugeres estaba vn pedasillo de cossa dupe
que no se aquerda determinadamente de que fuesse, y le dijo
que lo comiesse y no lo cojiese con la mano sine con la boca
porque convenia assi y este lo bizo y que cojiesse vn poco de
tierra del mismo vnbral de la cassa en la calle y lo llebase a otra
parte de dicba cassa que yba a otra calle y de alii (aviendolo
arrojado) trujesse otro poco de tierra y la ecbase y arrojase a la
otra puerta.
Y que en otra ocassion pidio a este quarenta reales diciendo
eran necessarios para cierto remedio y auiendoselos dado le pidio
asimismo vna sabana que le dio en la qual dio tres nudos y se
quedo con ella. Y assimismo dipe que en la occasion que el
664 MSS. OF THE INQUISITION
dicho Gaspar echo las suertes de estano que tiene dicho, cojio el
estano derretido y vna buelta de perlas y en ella dos o tres
aiiillos y lo enbolttio todo en vn pano bianco enpapado todo en
el agua donde se auian echado las suertes y despues lo enboluio
todo en vnas mantillas negras y dijo a este que fuesen a la mar
y estando a orillas del dijo a este que aquel envoltorio lo tirase
a la mar con quanta fuerya pudiese y este lo tiro y vna piedra
que pesaba mas que el que jba todo junto y reparo despues de
aberlo tirado que estaba sobre el agua y le admiro dello respecto
del pesso que tenia con diclia piedra y que auiendo tirado dicho
envoltorio y volviendose para cassa que seria a las dies de la
noche con luna muy clara le dijo a este el dicho Gaspar si aula
visto algo y este respondio que no y el dixo, " Pues a su lado
estaba vna muger." Y que de alii a pocos dias vio en la cassa
del tal Gaspar la gargantilla y los anillos de que este quedo
admirado auiendolas arrojado este a cl mar.
Y que en otras ocassiones pidio a este gallinas diciendo que
vnas eran para quitarles el corason j otras para otras diligencias,
y pidio diueros y listones anchas negras. Lo qual este Ic dio, y
assimismo le pidio vn poco de lienso de la estatura de este
medido <le alto abajo por vna parte j otra, que le dio. Y assi-
mismo le pidio y dio en diferentes veces siete quartillos de agua
ardiente difiendo eran i)ara las tales mugeres que ajudaban a
barer el remedio que pasaban el mar para ha^erlos que era
necessario para esto.
Y que por tres veces dijo a este que se fuese con el a la mar
que tenia que hafer vnas diligencias en orden a lo yntentado, y
auiendo ydo vio este que en las olas que llegaban donde estaba
venian vnas scntelhis de fuego de que este se admiro mucho
y el tal Gaspar (hiua con la mano en cl agua donde estaban las
sentellas.
Y quo en otra ocassion dio a este vnos polbos blancos y dijo
que los llcbase y los cchase a la puerta do la muger con quion
trataba casar^e y qu'al echarlos dijcsc sinco veces : " Ysica,
Ysica, Ysica, Ysica, Ysica ; " y que auiendo liecho todo lo quo
lluba dcclarado y quitadole a este en dineros alajas j otras cossas
do balor que le pidio mas de trefientos ducados no tubo efecto
ol dioho cassamionto, y auuquc este lo daua quojas diciendo
romo no se ajustabii siondo asi ((U(^ esto (nimj)li(i do su ])arlo con
lo que le pedian solo rosulto (jiic In dicli.i .hiana. y Gaspar
por.HUadieroii a osto a que so oassafH; con .Maria dol ivossario su
hiJH y hormaua do dicho Gaspar viuioiido on la (hofaba liujoudo
IN THE CANARY ISLANDS. G65
deste, y que quaudo este les dio palabra de haferlo tiene para si
que le auiau pribado del juicio que a no ser asi no lo vbiera
hecho, y auiendose cassado llegaron a el lugar de Santa Cruz con
animo de parar a esta ysla, adonde dijo el dicho Gaspar a este
que le auian hecho mal que el le curaria para lo qual le llebo
finco noches a la mar y en cadauna dellas llegaba a este tres
vef es de modo que la olla de la mar le llegase a las puntas de los
dedos de los pies y luego le retiraba para atras hablando entresi
de modo que este no lo entendia y en las dichas olas vio este las
sentellas que lleba declarado en la otra ocassion i en la arena
como cossas coloradas que relucian mucho y que en la vltima
noche hiso que este tendiese de largo a largo de espaldas puesto
en cruz junto a la mar y estandolo el tal Gaspar con vn palo hiso
vn sirculo o raya alrededor de todo el querpo brasos y manos y
estando de este modo corrio el dicho Gaspar a vn lado y en vn
hojo que hiso enterro vn poco de dinero y volvio corriendo asta
donde este estaba y corrio asi a el otro lado otro tanto y enterro
assimismo dinero y echo a la mar todo lo qual le dio la dicha
Juana suegra de este que estaba alii en esta ocassion a ver hacer
el remedio. Y preguntaron a este si aula visto vnas mugeres
que estavan alii y respondio que no y ellos dijeron que auian
estado finco mugeres y jncontinenti vio vua barca en la mar con
mugeres y le parepe seria a media noche que abra dos anos poco
mas o menos por este tiempo a lo que se quiere acordar.
Y assi mismo dice que estando en el dicho lugar de G[ara-
chic]o por el tiempo que lleba declarado, el dicho Gaspar pidio
a este veinte y quatro reales, y le dio vn grano que dijo ser de
helecho paraque lo trujesse consigo que era bueno por el yntento.
El qual lo puso en vn poquillo de pera enbuelta en vnas algo-
dones y cometio en vn bolsillo que traja consigo y que estando
vna noche acostado el dicho Gaspar toco a la bentana que tenia
la sala donde este dormia y le dijo que venia de cassa de aquellas
mugeres que hacian el remedio y que jban en cassa deste todas
las noches, y este dijo que para que efecto, y respondio que para
hayer el rremedio, y que esta dicha noche estando durmiendo sintio
vn pesso sobre los pechos y desperto asustado y queriendo cojer la
espada que tenia junto a la cama no pudo, y estando vn rato con
dicha suspension vio en la sala donde dormia detras de la tienda
vua luz que llebaba vna muger en la mano que no conocio. Y el dia
siguiente yendo este a visitar la muger de Pedro Perez su veciua
que estaba parida, preguntandole como le iba, dijo que bien que
aquella noche auiau estado en su cassa brujas y auiau qucrido
666 MSS. OF THE INQUISITION
quitarle la criatura y que estaban dispiertos y dieron voces y se
luerou y que couocio a una dellas y no quiso deeir quien era
aunque este selo pregunto y que despues de lo referido vistien-
dose este vna manana abrio el volsillo donde tenia el grano y no
le hallo y en su lugar estaban vnos lassos como de alambre y
preguntando este al dicho Gaspar como no tenia el grano y que
avia hallado aquellos lasos dijo que las mugeres lo auian hecho
quando jban a su cassa, y que despues lo llebo a la mar vn dia
y le ensefio a este la pera sin tener nada en ella, y disiendo vnas
palabras que este no entendio vio luego el grano en sus manos y
dijo lo auia hecho venir por virtud de las palabras que auia dicho.
Y que la dicha Juana de la Cruz es muerta y el dicho Gaspar
viue en esta ciudad en la calle de la arena en cassa de Maria
de Almeida y es de officio sastre, mosso alto dispuesto moreno
de rostro coq algo de vigote de hedad de veinte y quatro
anos poco mas o menos y no es cassado, y a su entender esta de
proximo para la isla de Then[erit]e, y que es la verdad para el
juramento que tiene fecho y no lo dice por odio ni mala bolun-
tad. Encargosele el secreto, prometiolo. fols. 203-208.
Y assimismo en esta fiudad le an dado algunas perssonas
damasco tafetan y dinero a dicho Gaspar por dei-ir la buena bentura
a su entender deste y el lo dice y conliessa quesu muger deste le
dij'j que vnas mugeres que viuen en la vegueta en la calle de Don
Antonio Truxillo estaban quexossas del que las auia enganado
en lo que auia ot'refido, y que este tiene para si y sane que todo
lo que dice y hace es enbuste y enrredo, y por lo que este crejo
en virtud de lo que le dijo y auer ofendido a Dios nuestro senor
en creerlo pide perdon a su divina jMagestad y a este sauto
tribunal, y que assimismo dice que abra seis messes que estaudo
en la islla de la Orotaba una muger que servia a vn clerigo que
vibe junto al castano y es cojo, estando preuada de vn hombre
con que comunicaba deseando casarse con el antes que supiese
su amo del prenado pidio remedio al dicho Gaspar para que el
tal se cassase con ella y selo ofrecio y le pidio sesenta reales que
le dio, y por no auer tenido efecto ol remedio solos quiso pedir
por justifia, y el diiOio (iaspar ofrecio darle la mitad porque no
los i)idieso y no lo dio nada y la suso dicha se enbarco }>ara la
Talma y iiibio podor a vna hormana suya y a un hombro rapa-
toro cujo n(jmbre no sane para (pie los cobraso, Y (|Uo a
diferentes perssonas en la I^aguna a dado granos i |»i(dr;i iman y
]|(;uado diucros y que osto por no sor natural no concx/o las
perssonas a quicn los a dado, y por no saucr lirmar lirmo vu
IN THE CANARY ISLANDS. 6G7
Ynquisidor, y auiendosele leydo dijo estaba bien escrito y en
ello se afirmaba y afirmo ratificaba y ratifico,
Y luego yncontinenti exiuio vua bolsica colorada y en ella
nueve piedrasitas y otra de piedra jnian con vnos polvos que
dijo eran de la piedra jman que se auia desecho vn coralito
pequeno vua moneda muy pequefia de plata a modo de media
real y dos argollitas pequeuas de plata eulasada vna en otra y
dos papelillos con polvos de asero y dos oraciones del bien
querer escritos de mano de Juan hijo de Juan Garcia Artilleros
Condestable besiuo desta ciudad.
Y otra con vn rotullo ensalmo de las finco Uagas y vn librito
escritas tres ojas que enpiepa Justo jues, las quales . dije le dio
el dicho Gaspar a este porque selas guardase estando en esta
ciudad abra dos o tres messes, y que la bolsilla con lo que se
hallo en ella sela dio estando en la Orottaba disiendo la trujesse
cousigo que era buena para tener ventura y asimismo vn canu-
tillo de caiia y dentro vn grano de apogue que tambien le dio en
la dicba ocassion.
Fuele dicho que de aqui adelante se abstenga de la communi-
casion del dicho Gaspar en lo que toca a las supersticiones que
Ueba declaradas sin darles credito pues saue y deue sauer como
Catholico Christiano que ninguna destas cossas referidas tienen
virtud para obrar el efecto para que las aplica el dicho Gaspar
con aperseuimiento que sino lo hiciese sera castigado.
Fuele dicho como no a declarado antes de agora todo lo que
lleba dicho. Dijo que confiessa el yerro que a tenido pero como
hombre ignorante luego que diciendo su cunado no tenia obli-
gacion a deponerlo de lo qual le pesa no lo auer hecho antes, y
promete enmendarse y confessar sus culpas sacramentalmente
bien y verdaderamente.
D*"" Francisco Portteeos De la Vega. Ante mi
B. Baetholome D'Estacio.
fols. 208, 209.
Canary, 11th August, 1664. Joan Garcia, vecino de esta
ciudad de hedad que dixo ser de diez y ocho anos poco mas o
menos, Preguntado, etc.
Fueronle mostradas dos orapiones cadavna con titulo de
oration del bienquerer, y enpiejan Senor mio Jesu Christo, y
acaban if la virtud para tocar, amen, escrita cada vna de ellas en
medio pliego en dos colunas, para que devajo del juramento que
tiene fecho declare si las escribio de su mano y letra en que
ocasion, y por mandado de quien y que tanto tiempo ha.
668 MSS. OF THE INQUISITIOX
Dixo que es verdad que estan escritas de su mano y letra y
que las escrivio abra tres o quatro meses de orden de vn mofo
que esta en esta ciudad que se llama Gaspar, no se aquerda de
el sobrenombre solo que le llaman el Gitano, que es forastero, y
no le saue oficio alguno que viue eu la calle de la arena en cassa
de jMaria de Almeda. Y que para trasladar dichas ora^iones
le dio otra de mismo tenor por donde las traslado, la qual le
voluio con estas, y que no se aquerda auerle escrito otra alguna
mas que si se acordare lo vendra a declarar en este santo tribunal
como catholico christiano, etc. Fuele dicho que daqui adelante
se abstenga de comuniear con el dicho Gaspar Gitano y de
trasladar semejantes orapiones, etc., con apersibimiento que
haciendo lo contrario sera grauemente castigado.
Jhoan Garcia Bautista. Ante mi,
B. D. Miguel Aluarez
DE Miranda.
lol. 210.
IN THE CANARY ISLANDS.
069
VOLUME XXV. (SECOND SERIES.)
A.D. 1662-1667.
Testificaoiones.
Pakt XL
THIS Volume forms the second and concluding part of the pre-
ceding Volume XXIV., and the folios run on in consecutive
order. The Alphabetical list prefixed to that volume also refers
to the several testifications or primary depositions herein con-
tained. Among the entries of more than ordinary interest may
be cited the following : —
Continuation of the depositions against Gaspar el Gitano,
Gaspar the Egyptian or Gipsy, in which a further account of his
chicanery and profanity is recorded. fol. 1
Canary, 20th September, 1664. Juan Rodriguez " pintor," . . .
dijo ser de hedad de veinte y dos anos, poco mas o menos, y sele
mando dijesse la confesion trobada por los mandamientos, y la
refirio en la forma si(?uiente : —
Confiesso viuo, seiiora,
Tanto que en solo mirarte,
Pasa el tiempo sin poder
Jamas llegar a hablarte.
Confiesso que tu firmepa,
Es tan linda y tan constante,
Y que con ella me tienes
Tan cautivo como Amante.
Todo esto es viuir muriendo,
Hasta llegar a hablarte,
Porque de melancolias
El alma quiere arrancarte.
Quisiera contigo a solas
Senora, examinarme,
Y que fiiera el confesor
A hechura de su ymagen,
Porque de mi malo bien
Tu tienes la mayor parte,
Vamos por los" mandamientos,
Que es camino mas amable,
Declarando en cado vno,
Lo que le toca de parte,
En el primero me acusso,
Que manda Dios que le ame,
Si le amo pero a ti
Despues de Dios que eres
Angel.
En el siguiente jurado,
A Dios y su santa Madre,
De no olvidarte jamas,
Hasta que tu melo mandes.
Porque querer de por fuerca
Es ignorancia muy grande,
Amor con amor se paga,
Lo demas es disparate.
En el tercero, seiiora.
No tengo de que acusarme,
Porque zelebro las fiestas,
670
MSS. OF THE INQUISITION
Tres o quatro dias antes,
Solo por verte en la Yglessia,
O en su eassa por bablarte,
Y es tan corta mi veutura,
Y mi desgrafia tan graude.
En el quarto mandamiento,
Que es honrrar a padre y
madre,
Mas como yo no los tengo,
A ti traslado a la parte,
I\[ira tu reputacion,
Porque heres de nobles Padres,
Que a perder por mi vn cabello,
No era mucbo me ausentassen,
A los moutes mas remotos,
Donde gente no babitase,
Sine animales ferozes
Para que me despedazen.
En el quinto que es matar
Estas penas corporales,
Yo, senora, soy el muerto.
Y tu la que me mataste.
Dos flecbas son tus ojos
De parte a parte pasaste.
Mi corazon pues que ticne
Dos beridas penitrantes
Da me, senora, el remedio
Para que pueda sanarle.
Tu beres la casa de Venus,
No lo becbes a la de IMarte.
Ya babemos llegado al sexto.
No se como lo declare.
Que lo que el sueno me dio,
Quisiera yo al sueno darle
Sone que en lazos de plata.
En columnas y cristales,
En jacintos y entre perlas,
Que los cogian a millares,
En el Bergel de tu amor,
Me quede tan de restante,
Quedandome el viento en popa,
Llego a puerto mi patacbe.
Y que esto es lo que se aquerda, y que lo aprendio de haverlo
oydo eantar a vn moco espanol que no se aquerda de su nombre
y fue por soldado de la leba en la compania de ])on Diego morio
y a vn bijo de Gaspar Ropasuelta que se llama Lorenzo y viue
en Triana y entieude que esta en pesqueria y a otros que no se
aquerda.
Fuele dicbo que de aqui adelante no cante mas en publico ni
en secreto la confesion rcferida ni consienta que otro la cante en
su prcsenf'ia con a])crcibimiento que sera grabcmente castigado,
y prometio cuniplirlo y la firmo de su nombre.
JO KoDRiOEZ. Ante mi, I\riGUEL de Collado Samautin.
fol. 217 h.
Caniiry, 0 November, lOGt. vVndres Naranjo, estudiante,
vc'cijio do la Vega, do liedad de dicz y ocbo anos, relates tlio
circumstances attendant on tbe finding oi a parcel wbicb con-
tained un polio negro clabado con clabos de hierro y un aUilcr
gniiub; y vnas tixorns y vna agnja do costnni, liado con cintas
bJiincas d*' liib) de ciirrcto, etc. fol. 220.
Canary, lUtb 3Iarcli, JOO."). J)ciilriz (Jcroninia <|ih> csla
pressa en la carcel publica de esta ciudad, mngcr libro do
IN THE CxVNARY ISLANDS. 671
hedad, que dixo ser de veiute y qiiatro anos, poco mas o menos.
Preguntada si save, o presume la caussa para que ha sido
llamada.
Dixo que abra vn ano, poco mas o menos, que la madre de
Christobal de Almonte, vecino de esta ciudad, dixo a esta que
su hijo estaba tullido en vna cama y presumia que Sebastiana
esclaua de Gregorio Lopez le tenia de aquel modo por tener
amistad yli^ito con el, y pues esta era tan amiga suya la dixese
que para que le tenia de aquel modo que se doliese de el, y que
esta estando con la dicha Sebastiana en cassa de las Pachecas a
la puerta del corral por la manana le dixo que pues queria
tanto a Christobal de Almonte y el la queria a ella y estaba tan
malo porque no buscaba alguna muger que le curase. Y la
dicha Sebastiana respondio que ella le curaria, y que se fuese
esta con ella y que no auia de auer persona ninguna en casa del
dicho Christobal de Almonte sine es el. Y esta le presto vn
manto y vno saya, y fueron las dos vna noche en cassa del dicho
Christobal de Almonte, y la madre echo la gente que auia dentro
y serro la puerta por defuera, y quedaron sola esta y la dicha
Sebastiana, y esta se sento junto a la puerta, y la dicha Sebas-
tiana llego a la cama y metio las manos por entre la ropa sin
que esta viese lo que hizo. Y despues, la madre del dicho
Christobal de Almonte dixo a esta que el auia dicho que la dicha
Sebastiana le auia medido todo. Y volviendo las dos a la
esquina de la carcel donde se quito el manto la dicha Sebastiana
dixo a esta que pidiese a la madre de el dicho Ch. de Almonte
que le diese vnos paiiitos blancos y vn real que no fuese suyo ni
de su nuera sine del dicho Christobal. La qual se lo dio todo a
la dicha Sebastiana segun dixo a esta. Y le dio vnos parchos
para que se pusiese en las rodillas, y que se hallo alibiado quando
los pusso auuque le volvio luego el mal. Y que estando en cassa
de esta la dicha Sebastiana por esta huyda de sus amas pocos
dias antes de lo que lleba declarado, dixo a esta que fuese a
hablar al dicho Ch. de Almonte, y le pidiese dos tostones dici-
endo los pedia vna muger de Lanzarote para curarle porque
estaba hechizado de las rodillas abajo y le tenian metido dentro
de vna bolfa. Y esta aunque dixo que yria por ellos no fue.
Y que por el mismo tiempo estando esta y la dicha Sebas-
tiana acostadas juntas la dicha Sebastiana se lebanto diciendo
que no podia dormir seria a la vna de la noche, poco mas o
menos. Y se fiie a el corredor, y esta se lebanto tanbien y se
fue donde ella estaba y la dicha Sebastiana dixo algunas
672 MSS. OF THE INQUISITION
orapiones que esta nunca las auia oydo y nombraba mucho a el
pecado, y esta dixo por curiosidad le eusenase algima de aquellas
orafiones. Y la dicha Sebastiana respondio que si baria pero que
era ueyessario que quien vbiese de aprender aquellas orajiones
auia de dar vn miembro de su cuerpo a el Diablo, y que primero
que las aprendiese era fuerpa que el Diablo echase primero la
bendicion a las oraciones. Y prosiguiendo en la conversaeion
dixo la dicha Sebastiana que a orillas del mar auia vna yerba que
nadie la conopia ni sauia las virtudes que tenia sino las brujas, y
que era como trigo aunque no le dixo el nombre.
Y que el dia siguiente a lo referido estaudo en cassa de esta
la dicha Sebastiana llego Bernardo, esclavo de Don Agustin de
el Castillo, primo de la dicha Sebastiana, la qual le dixo que se
le auia huydo vn pazaro y que lo yba a coger que en la asotea
hallaria quatro tejas encaramadas vna sobre otras y deuajo vn
ladrillo que devajo de el escarbase y hallaria vna bolsa que se la
trugese porque no la viesen sus amas y la hissicsen castigar por
la Inquisicion. Y el dicho Bernardo no quiso ir por eUa, y se
fue a la vega y abiendo venido dixo a la dicha Sebastiana
estando a la puerta de la carcel presente esta y jMaria Fagundo,
hija de Fagundo, que aora yria el por la volza y la daria a su
amo para que la trugese a la Inquisicion, y con efecto fue y no
la hallo porque ya ella la auia quitado, etc. fol. 244 b.
With other depositions concerning the accused, her bolsa or
purse with objects of sorcery therein, the pretended giving of a
limb of her body to the devil, etc.
Canary, 17th April, 1665. Frai Gregorio Enrriquez, Preacher
of the Order of St. Francis, aged thirty-four years, deposes that
a certain Frai Cristoual de Quintana related to him " que nave-
gando para Espafui en cl nabio en que yba el Scfior Ynquisidor
I )on Geronimo de Angulo sucedio que a vn pasagero lo hurtaron
alo-una cossa que no se aquerda que fuese, y que Pedro I'acheco,
Barbero, vecino de Santa Cruz que yba en dicho nabio dijo que
el descubriria quien habia hurtado lo quo faltaba para lo (juo
cogio vn yerro a lo que se quiere acordad y lo puso sobre vna
labia y dijo ciortas palabras de que no se aquerda, y estando
presentes los pasageros salto el yerro y dio a vno y el dicho
I\'dro Pacheco dijo que aquol era el que lo abia hurtado, y que
1<; paroco cjue el dicho fray Christoual dijo quo Don Esteban de
la Ilava quo vine en la Villa do Guia so habia hal]a<l(» ])r('S('nte."
^ f..l. 265&.
Lf'tl.T iVoui tin; Inquisitors of Seville to the lii<|nisitors of
IN THE CANAIIY ISLANDS. 673
Grand Cannvy enclosinf^ the evidence of the ratification of
Gaspar do Vitovia, alias de Castro, now undergoing his penance
in Seville, 20 February, IGfJS. Signed by the Licenciates Don
Gonpalo de la Escalora y Quiroza, Don Luis Benito de Oliver,
and D'" Gonzalez de Salzedo. fol. 208.
Canary, September 2nd, 1GG5. Before the Inquisitors the
Licentiate Don Francisco Messia de Frias Salazar and D"" Don
Francisco Porteros de la Vega. Dijeron que por quanto Juan
Kamon, mercader, de nacion Frances, Vecino de esta ciudad,
enbio a este tribunal treinta y tres querpos de libros de difer-
entes autores que la mayor parte de ellos son predicables y en
todos esta en la primera foja escrito de mano ad usum Cajni-
^inormn, y en algunos tanbien escrito de mano Joan Murpheo
dedit, y en algunos de dichos libros rotulos a las espaldas de lo
que contienen con numeros de primero, segundo, y ter^ero y
algunas notas y senales, Por todo lo qual parece hauer sido
dichos libros de libreria de algun convento de Religiossos
Capuchinos, o Missionaries de la diclia orden como se denota en
algunos de ellos con el titulo de missiones Capuchinorum, man-
daban y mandaron que el dicho Joan Ramon parezca en este
tribunal a declarar quien le dio dichos libros, etc.
Ante mi, Miguel de Collado Samartin.
With initials of the
Inquisitors. fol. 290.
Witli depositions of the said Captain Juan Ramon respecting
the above matter. fol. 290 h.
Canary, 7th October, 1665. Leonissa Bazquez de Figueroa
deposes against Maria de Almeyda for concocting sorceries for a
cure ; these were made " cogiendole cabellos de la cabepa, y
sangre, etc., y las pisadas, y para curarla pidio bauas de puerco
y todo genero de espeperia basta la cantidad de sinquenta reales,
y de ello y con diferentes yerbas hizo algunos cozimientos que
la dio a beuer y en el bientre le pusso la baiia y para el corayon en
que esta tenia dolor la hizo un cabezulito con algalia y unguento
de azahar y algodones y la dio vanos de azeite agua y ajos y
otras yerbas y la santiguo algunas ve^es aunque no se aquerda
del modo, con cuyas curas quedo peer," etc. fol. 294.
Canary, 6th April, 1666. Cathalina Luis gives evidence
against Maria Luis, her sister, who always prayed alone, and
after she had finished took up a stone and gave three knocks
with it on the wall, and then threw it away. Y la pregunto
VOL. II. 2 z
674 3ISS. OF THE INQUISITION
esta testigo a la dicha ]\Iaria Luis, abra cossa de quatro anos
que rezado era aquel que hacia, y la dicha j\Iaria le respondio que
era vn recado que hacia a las animas paraque vn hombre que
estaba en La Palma, que llamaban Don Christobal cuyo sobre-
nombre no saue, y que si gustaba que hisiesen dicho recado para
que el marido de esta no quisiese a otra muger y viviesen en
paz, y deseosa de tenerla lo rezo dos o tres veses que fueron
quince Aiie-marias y quiuze Padres-nuestros quinze Credos j
quince Salbes ofreciendolo a las animas solas a las que murieron
de mala muerte en su lecbo y fuera de su leclio, las que muri-
eron en pecado mortal, " que todas se juntaran en el campo de
Josafa y alii me lo convatais que no pare ni sosisiegue {sic) ni
coma ni duerma ni pase ora ni instante y que no mire otra
ninguna sino solo a mi me quiera, y lo que tubiere en su corapon
no me lo encubra y me lo diga, y quantas mugeres viere todas
le parezcan vestias fieras y burras con orejas," y despues de auer
hecho el recado y dicho las palabras de ariba decian : " Animas
esto que a recado no vos lo doy ni vos lo quite que en la falda
de Santa Ysabel lo deposito hasta tanto que me lo entreis por
mis puertas manso quedo y lerdo y me de lo que tubiere," y
que lo hizo esta testigo paresiendole era bueno para tener paz
con el dicho su marido. Y reconociendo que no podia ser bueno
respecto de implorar el axilio de las animas que auian muerto
de mala muerte por lo qual dejo de decirla mas.
Y dice mas que despues de auer recado y auer hecho el
ofrepimiento de ariba decian las palabras siguientes : " E a Dona
3Iaria Padilla ea Diablo cojuelo alto presto caminareis alto
presto ireis por el campo de Josafa entrareis vn sedro negro
encontrareis tres varas de Amor cortareis y en cassa de Francisco
Hernandez irois y tanto las amolareis que largas puas les saca-
reis, y a Joan de Acosta ireis tres le enclabareis por sus sentidos
porque.muera por los raios, tres por el corazon porque muera por
mi amor, tres por sus picriuis porque muera por mis ((uorellas,
ea Dona Maria de l*adilla ca Diablo cojuelo," repitiendoio tres
beses, y al final con las palabras de alto presto yreis como al
prinf'ipio, Y que la dicha jAIiiria Luis le dixo a esta testigo auia
li<!cli() muchas veses el refad(j retcrido y lo tenia por muy cierto.
V (|iie en algunas ocasiones lo rczaron delanto de i\Iaria Cande-
Uiriu nia'lre dr; esta. Y que a la dicha su hermana niuica le bio
el rofario para rezar con (h'voc.ion y ule'cto sino era (|uaMdo
(^ueria liaper esta refado. \ (pie disii-ndo esta eii jimchas
ocasiones a la dicha su hermana (pie si ciuit'esaba auer dicho
IX THE CANARY ISLANDS. 675
dicho rc^ado y ensenadoselo a esta respondia que ella no lo avia
confessado ni lo avia de confesar que no avia obligacion que no
eran brugerias que obligasen a confessarlo. Y respondiendo
esta lo avia de confessar le respondio la dicba Maria que era
ruin ranger, y no sele podia defir nada, y tenia mala lengua.
Y que assimismo vio que la dicba ]\Iaria Luis ecbaba sal en
la lumbre ecbando algunos granos tres veses y bullendola con
un palo decia : " Sal salada de la mar sagrada asi como los pefes
no pueden estar en el agua ni el nabio sin el biento ni las ollas
del Rey no se pueden templar sin la sal no se temple fulano sin
mi volnntad ni pare ni sosiegue basta que no me venga a ver, y
se entre por mis puertas." Y aunque decia mas no se acuerda.
Y que en una ocasion que esta estaba renida con su marido la
dicba Maria la dixo que queria baper el remedio de la sal para
que su marido se entrara por sus puertas, y esta no lo consintio,
etc. fob 301 b.
Canary, lOtb June, 1666. Account of a very loud noise
heard in a bouse during tbe night, and two women declared to
have been seen, who disappeared out of a window. fol. 306.
Canary, 19th June, 1666. Denunciation of a man who said,
que si se enojaba mataria al Jesu Christo, etc. fol. 310.
Canary, 7th . August, 1666. Joan Perdomo, inhabitant of
Telde, aged twenty-eight years, relates an account of a charm
made by means of a jar of holy water, and Leonor de Cabrera,
the sorceress " puso el jarro con el agua en un agugero, y dijo
que la esperase alii que avia de desnudarse de la sinta arriba y
avia de llamar a una amiga suya llamda Dona Maria de Padilla
con la qual avia de salir un hombre que era el Demonio, y que
a este testigo no le avia de dar miedo, y que este testigo le avia
de hablar y pedir lo que quisiese que selo concederia, y que el
Demonio avia de decir a este testigo : " Que es lo que me
das ? " Y este le avia de responder : " Anda," que aquella muger
diciendolo por la con quien yba este testigo, "Que ella te lo
dara." Y que este testigo avia de tirar cinco quartos a la dicha
muger los quales auia de arojar ensima de un tejado para que el
Demonio comprase una libra de carne, etc. fol. 321.
Canary, 21st January, 1667. Nicolosa Rodriguez de Jesus,
donfella, aged twenty-six years, deposes that "estando en dicho
lugar de Santa Cruz Cathalina la quesa dixo a esta en vna
ocasion que se fue a la ciudad de la Laguua que le conpusiera
2 z 2
676 :mss. of the inquisition
la ropa cle vn cofre y lo liizo y debajo del aforro dello se hallo
vu mufieco de zera del largo de vu dedo clabado de alfileres
y agujas sin ojos y vna sinta berde con sinco nudos junto a el y
esta le qnito la sinta y algunos alfileres," etc. fol. 377.
The same witness admits using certain prayers, disiendo :
Bien abentnrado S"" San Juan Evangelista en el pecho de mi
S"^ Jesu Christo fuisteis recostado alii se vos fue rebelado toda la
muerte y pasion de mi S'" Jesu Christo de la qual gran dolor y
l)iedad de la Yirgen Nuestra Senora tubisteis ansi digais tener
piedad y dolor de mi y atorgarme esto que vos pido en vocas de
gente aviendo resado tres vefes esta oraeion tres vcges el Padre
mcesiro, tres el Ave Maria, y tres EI Credo, tres la Salve, y tres
vepes la confesion, haziendo siempre cruces sobre el corason, etc.
Fuele dicho que de aqui adelante so abstenga de resar estas
oraciones y otras semijantes, resando solo las de la yglesia, y sin
seremonia, etc.
S"" mio Jesu Christo de derecho Rey y Senor desde que su
muerte tanto sele asercaba resiamente se quejaba y a Dios Padre
llamaba porque me imbiasteis al mundo por una cossa sin razon
que los traydores de los Judios se qnedara vagar que mi bendito
testamento yo lo tengo derejar esta bendita camissa que mi
madre la virgen Maria me a dado no ha sido rota ni descosida
mando que a los primeros asotes y castigo sea rota y descosida,
ay que nueba me a venido que me a quobrantado mi alma y mi
sontido. Callad Senora callad que antes de oy en ter^era dia
OS trayre gozo y alcgria alia me yrois a buscar entre caminos y
fnera de caminos en Josafa naci alia tengo de ir a morir, San
Joan era duena que a vos dejo la tengais por madre y ella vos
por hijo, y que no ay tal madre como la que pare ni tal hijo
como e parido para siempre jamas. Anion.
Otra. Sefior mio Jesu Christo esta alma qne mo distois no
mo la molestais por la sangre quo dcramnstcis por esta sant-i
orafion quo el S"" agigano y manilesto," quion esta oraeion dixcro
todos los viorncs de ano tendra ])()r cicrto ver la Yirgen IMaria
tn-s saitados ante de su muerte, confiosa, manificsta, ]»aga lo quo
d(;b('H quo mi hijo Jesus ('hristo vcndra por ti a la. liora de la
iiiiicrtc I;is jiuri'fiis di'l sidd avicrtas hallaras. y las del inlicrno
jamas las vicras jior siciuprc jamas. Amen.
Ofra. Virgou y licyna Madre (h; I)ins, San .loscjdi llego a
vos, y voH dixo " Virgen y Jlcyna y jMadrc de ])ios, vuestru liijo
OS jK-rdidn," rcspondistcis vos : "]\Ii liijo no cs jx-idido que do
IN THE CANARY ISLANDS. 677
mis pies andarc de mis ojos llorare a Josapba yre mi bijo liallare
con el me gozare siempre Yirgen y Reyna sere."
Otm. ]iien abenturado Senor San Pedro disipiUo de mi
Seuor Jesu Cbristo tres vescs a Cristo uegasteis de \o qiial vos
arepentisteis en vna queba vos metistcis, gran penitenria bisis-
teis, vna voz del sielo oisteis, de la qual gran temor tubisteis,
Pedro Pedro que manda Dies de el sielo lo que en la tierra
bisisteis en el sielo es perdonado.
Otra. Eosa Blanca lilio florido bien aya el angel que to
trujo la embajada que mi anima no sea perdida de nocbe ni de
dia Pater noster y Ave Maria. Y lo reya despues vn Padre
nuestro y Ave Maria.
Otra. Detras de aquella piedra yman estaba Ayria paso la
virgen Maria : " Que baceis aqui Ayria ? " " A qui estoy Senora
triste y doliente pues me traen en vocas de gente." " Yo te
prometo Aria de llebar al sacr[a]mento pues truge mi bijo nuebe
meses en el bientre por quitaros de vocas de gente."
Otra. En esta cassa estan quatro cantos quatro santos Lucas,
Joan, y Matbeos, y os de otra santa entre ellos, nuestra Seiiora al
sielo se yba San Bartbolome detras de ella se yba. " Donde bas
San Bartbolome ? " Detras de vos me boy Santa a los sielos me
yre." " Buelbete, buelbete, San Bartbolome yo te dare vn lado
qual no fue dado a Cbristiano, yo te dare vn dadon qual no fue
dado a varon, en la casa donde fuere San Bartbolome nombrado
piedra ni rayo cayra ni ladron buraco abrira ni muger de parto
peligrara para siempre jamas.
Otra. Fuera me por vn camino solo que no acompanado
encontre con Jesu Cbristo, preguntome quien era mi Padre, dixe
que el santo Cbristo ; preguntome quien era mi madre, dixe que
la virgen del Eosario ; preguntome quien era mi bermano, dixe
que San Francisco. Pusome vna cruz en la frente, pusome otra
en las espaldas porque el pecado no me tiente de nocbe ni de dia.
Pater noster. Abe Maria.
Otra. Cruz santa cruz digna tu me salbes tu me guies por
aquel que murio en ti cosa mala no Uegue a mi. Pater noster.
Ahe Maria.
Otra. Adorote cruz de Dios, adorote como a Dios. Pues so
puso en vos lo mejor del sielo tenia.
Otra. Cruz Beata, Cruz Beata, que relumbras como plata,
Eelata lo que relata por vn campo sereno es de Jesus Nazareno.
Otra. Nocbe santa de la luz quando nuestro Senor Jesu
Cbristo puso sus espaldas en la cruz la cruz temblo, nuestro
678 MSS. OF THE INQUISITION
Senor la temio. ResponJio Pilatos la tener miedo as ni es miedo
ni es temor que quien dixere esta orafion noche santa de la
pasiou no morira muerte sin confession.
Otra. San Bartbolome me dijo que me echara y me durmiera
y que miedo no tubiera de piedra ni de jonda ni de cosa que
Dios lo sonbra ni de la pesadilla que tiene la mano jorada.
Otra. O buen Jesus por la tu beudita cruz por la tu bendita
madre, por la tu bendita muerte, 0 buen Jesus dadme buena
muerte sola me echo acompaiiada me hallo con la virgen a mi
cabesera, y los angeles al deredor persignase ella y persignome.
Yendita la ora en que el Sefior nacio.
Otra. 0 virgen IMaria adormirme queria si yo me durmiera
Toz me velad, y si yo me muriere vos me alumbrad con las
onze mil candelas de la santissima trinidad.
Pregnntada diga y declare con distincion quien le enseno las
oraciones referidas y para que efecto le dixeron eran buenas y si
las a rezado o ensenado a otras personas dando las por remedio
para los efectos que a ella se los ensenaron.
Dixo lo que dicbo tiene que algunas le enseno su madre que
es ya difunta, y otras aprendio siendo nina de algunas perssonas.
In the end the witness was warned not to use the above
prayers, nor to teach them to any one under penalty of severe
punishment. fol. 377-382 h.
Canary, 14th IMarcli, 1667. Maria Cabrera, living in the
calle de la Cruz, aged twenty-nine years deposes against Ynes
do Frias, native of the city of La Laguna : — abra vn ano que esta
testigo la hablo en la ciudad de la Laguna y la dixo a esta que
estaba de viage para la ysla de Lanzarote, la qual viviendo en
esta ciudad en vna cassa en la calle de Triana que haze esquina
en frentc de la callcijon de l*er(lomo, dixo a esta testigo que ella
savia har-or brugerias por averle dicho esta que tray a pleyto con
Leonor jMortero so}>re la cassa en que vivia. Y quo temia que
se la avian de quitar, y la susso dicha le dixo que ella aviatenido
vn pleyto y avia re(;ado vnas oraciones que savia a la anima sola,
a las aninias de Santa ]\Iarta JJona !Maria de Padilla, San IMarcos,
y a las nuebo animas de los ahoreados, de derriscados y quo
miirieron do amores, cjuatros santos de cuios noinbres no se
aquorda, y quo despuos salio con el pleyto, que si osta quoria rcfar
las solas enscnaria i)ara quo salieso con aqucl pleyto de su cassa.
Y esta dixo quo no quoria saber las que la hisioso gusto do haoorlas
por ella, la qual rosf)()ndio que cada vna resasc por si para que
IN THE CANARY ISLANDS. G70
le aprobecliase. Y esta le dixo por curiosidad que las dixese y
amarro vnos pabilos diciendo algunas palabras que no sele enten-
diaii y los dio iiudos y dixo que ya estabati aderesados que resase
en alios que avia de llamar las animas de los ahorcados derriscados
y que murieron de mal de amores y los que murieron bueltos a la
pared, los que murieron de espanto y de parte. Y dieieudo esta
que le pondrian espanto respondio que quando ella avia hecho
esta oraoion avia side de noche a vna bentana, y se avia lebantado
vna cossa ncgra muy alta, y fue senal que avia de salir con el
pleyto como salio. Y que quando resaba la oracion de la anima
sola llamaba a todos los diablos, y que quando rcpaba la de Santa
Marta decia " no la digua ni la santa la que los diablos ata y los
hombres encanta." Y que la haria en vn corral descabellada y
desnuda de la cinta arriba de nocbe y con vn japato en la mano.
Y que quando resaba la de Dona Maria de Padilla se asomaba a
la punta de la calle y la llamaba diciendola " araiga Doiia Maria
de Padilla ben en tu carro triumfante con el diablo cojuelo y las
brujas y hecbiferas." Y otra palabra en que nombraba el corazon
de'l Eey etc. Don Pedro que no se aquerda bien. Y dixo a esta
que para repar la oracion de las nuebe animas cogiese nuebe
piedresillas de la calle donde vivia de esquina a esquina diciendo
al cogerlas : — " No cojo piedras, no la voluntad de los oydores
cojo y si para mi juztifia." Y esta las cogio y selas dio dos dias
despues de lo referido, y selas volvio a esta diciendo que ya
estaban aderesadas que las llebase y resase detras de la puerta en
cada vna vn Padre nuestro y una Ave Maria y aviendolas re^ado
llamase a las animas de los tres ahorcados y los tres degollados y
las tres [que] murieron de mal de amores y que avia de decir :
" Todas nuebe os juntareis, y al valle de Josafa yreis, vn arbol de
sedro ballareis tres varas le cortareis y en la piedra de Francisco
Hernandez las amolareis, y en la muela de Barrabas las afilareis
y en cassa de los oydores ireis, y con ellas les dare[ijs por los
ojos " = y otras partes de sus cuerpos que no se aquerda bien para
que sentensiasen el pleyto a fabor de esta testigo. Y que quando
fuese a hablar con los oydores dixese a cada vno : " Detente fiero
leon que aqui te tengo presso el corazon con la yerba herrera que
tiene la oja en la mar y la raiz en la tierra," asigurando la suso-
dicba que estas oraciones eran ciertas y sucedia le que se pedia
por ellas. Y diciendola esta testigo que estas oraciones no eran
bueuas que no tenia animo para reparlas, la respondio que regase
la de San ]\Iarcos que era sin escrupulo, diciendo por los oydores:
" San Marcos os marque, la virgen vos consagre, la ostia cousa-
680 MSS. OF THE INQUISITION
grada de mi senor Jesu Christo que en todo el mundo se pelebra
Tos incarne, para que la juzticia me dels. Bien abentiirado
Senor San Marcos en aqnel monte escnro y brosque entrastis con
el toTO brabo encontrastis con buestras sautissimas y bumildis-
simas palabras lo amansa[s]teis, con buestro santissimo y ven-
ditissimo sinto le amarasteis con el bisopo del agua vendita lo
rosiastis, en la ciudad de Hieriisalem con el entrasteis a los
Senores de alii selo entregastis mazo bumilde assi como estas
palabras son verdaderas, assi me deis a ver esto que os pido." Y
que resase nuebe Fadre nuestros nuebe Ave Marias y nuebe Credos.
y que esta la rezo tres o quatro dias en su cassa en vuos pabilitos
como los referidos. Y volviendo esta en cassa de la dicha Ynes
de Frias pregunto a esta como le avia ydo a esta con la oracion
porque no avia re^ado otra, y esta le dixo que ya la avia regado
pero que se cansaba mucho ; etc. fol. 397.
Canary, 12th December, 1G67. Ysabel Simon, cassada con
Diego Gallegos, vecinos de esta ciudad, de hedad que dijo ser de
veinte y quatro anos, poco mas o menos, denounces a monk of the
order of St. Augustine named Fray Gaspar, native of the city of
Laguna, que estando esta testigo cautiba en la ciudad de Argel
y por esclaba de su Patron que se Ihimaba Guzmal Baxi, entro en
cassa do dicho su Patron el licenciado Don Sebastian presbitero
natural de la Palma que tambien estaba cautibo, y a Dona Clara
sobrina del susodicho y las dixo que venia de ver si podia reducir
a el dicho Fray Gaspar para que no reucgase, y que no avia
podido y avia renegado en efecto de que el dicho Don Sebastian
mostro mucho sentimiento, y que de cassa del Patron de esta
testigo sacaron el caballo que dicho su Patron tenia como Bey en
que salian a caballo los que renegaban, y assimismo una cola do
caballo bianco que dicho su patron tenia en su aposonto (|ue
esta y las demas cautibas vcian por un agujcro la (jiial sacaban
los que renegaban iM)r insignia y que despues do juk-os dias
de lo rcferidfj las (h-nias cautibas ({uc estaban con osla testigo
rensofiaron a el dicho Fray ()!asj)ar dicicndo : " Vcs alii el fraylito
(juc renego el qual estaba vestido en avito de turco con ropa
nogra y otra berdc cnsinia, y con montera y tiirbanto cnsinia la
cabcza, la qual ]iass(> \ntv el mes do ]\Iaryo o Abril de esto afio,"
etc. f..l. IKi/^
^\'itll Ciirllicr IcsliiiK.ny respecting a number of renegades in
Argel, iMonjcco, given on the 11th Dec, 10()7, by .loan Her-
nandez, a mariner, who " tubo por patron Achir .Tosa turco
IN THE CANARY ISLANDS. 681
escribano del Rey y en su servisio tenia vn christiano renegade
que llama chafel cassado con vna Morisca expulssa de Espaiia de
hedad de mas de nobenta aiios el qual vio que vivia en la seta do
Mahoma y traya el avito de Moro, y hacia el sala, y las demas
peremonias de Moro y que no save el nonibre que tenia siendo
christiano ni de donde es natural," etc.
Y assi mismo denuncia de Simon Romero hijo de Juan
Romero mareante vecino de esta piudad, el qual es renegado en
Arge], y es de hedad de veinte y seis o veinte y siete anos, bianco
de rostro y de pequena estatura, y vive como tal, y es cossario en
la mar, y al presente estaba fabricando una nabio grande para
salir a corsso, etc., y se llama Ali, arraez, etc. With denunciation
of several other renegades at Argel, among others two Augustiuian
friars of tlie Canary isle had turned 3Iahometans in order to marry
the daughters of their master.
(Signed) Ante mi,
Br. D. Miguel Aluakez De Mieanda.
fol. 448.
682 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXVI. (SECOND SERIES.)
A.D. 16G4, 1665.
Testificaciones.
THIS Volume is of interest because its original binding still
remains intact. The cover is of brown sheepskin ; and the
thong for fastening, and the boss or rolled stud of leather, by
Avhieh the volume is to be kept shut, are in good preservation.
On the outer cover are written the words, " Mano 45 del
distritto." Inside, the first leaf bears the following words : —
" Mano 45 del Distritto." " Mano 45 de testificaciones del
Distritto de los Anos de 1664, 1665."
Tlie Abecedario, or Alphabetical list of witnesses, is as
follows : —
Agneda Ximenez.
Asencia de JMorena.
Ana Itiberos (murio).
Arnica.
Antonia Galindo.
Andresa IMarciaL
Ana Rodriguez.
Antonio Rodriguez Robles.
Cattalina Cancines.
Cathalina Cabrera.
[Domjingo Rodriguez Francia.
Duarte Jlonrriquez Aluarez.
Domingo de la Zerda.
Diego R". Arias.
Fr. Esteban Guatre.
(Jaspar Ortos do Olibares.
Grcgorio de Amontc.
Joana Garcia la Barbarria.
Don .hi" Ynleriau.
Joana Dumingucz.
.Torgo ir. Francia.
D. Joscpli ('arrcras.
Joana Francisf-a.
IN THE CANARY ISLANDS. G83
Joana Calasa.
Leonor tie los Reyes.
Leonor de Cabrera,
Lela Henrriquez.
Maria de Espino.
]\[aria del Rosario, alias de Brito.
Maria de Almeyda.
Manuel Diaz.
Maria Thomasina.
IVIaria Suarez.
Maria Peiia.
Manuel Diaz.
Maria Francisca.
Maria Munoz.
Maria Gonzalez.
Maria Dominguez.
Pedro Pablo Mazera.
Pedro Perera.
Pasqual de Monte Berde.
Susaiia Majorera.
Sebastiana Cabrera.
Sabastiana Perez.
Salbador Garcia.
Ynes de la Paz.
Ysabel Gonzalez.
Las JMarreras.
The greater number of depositions relate to matters similar
to those already described in previous volumes. Among the
records of greater importance are the following : —
Commission to Diego Flores de Yslada to be a Notary of the
Inquisition. 15 Febr., 1664. Signed by Don Francisco Messia
de Frias Salazar, and Francisco Portteros de la Vega. fol. 7.
>^ En el lugar de Garachico isla de Thenerife en dies y
siete de Henero de mill y seis cientos y sesenta y cinco auos por
la tarde ante el Sefior Licenciado Francisco Jorge Xuarez
Comisario .... parescio sin ser llamado y jure en forma que dira
verdad el Doctor Don Jorge Fernandez notario del Sancto officio,
Vicario destas partes de Daute de edad que dixo ser de quarenta
y tres ahos, poco mas o menos, el qual por descargo de su
con9iencia denungia de Don Ju° Francisco Interian de Ayala
familiar del Sancto Officio de la Ynquisicion en esta manera.
Que abra tiempo a veinte y cinco o veinte y seis dias, qu'el
684 MSS. OF THE INQUISITION
Senor Obispo destas Islas le remitio a este declarante como a sii
Vicario vna esclaba de color negro qu'es del dicho Don Francisco
Ynterian para que le ojesse fierta qnexa que teuia del dicho su
amo, la qual fue en esta manera. Que el dia antes la habia
castigado por decir le faltaba vn poco de dinero y el castigo fue
qu'estando desnuda la dicha esclaba que se llama Maria de Frias
el dicho Don Ju° Ynterian cogio vn hacho de teas y poniendo en lo
ensendido de el unpedassode tossino la prinso poniendole las carnes
que este declarante vio por las espaldas desolladas y lastiniossa-
niante hecho vna llaga su cuerpo lo qual vio vu criado del dicho
obispo que se llama Alonjo y es mosso de camara del S''. Obispo y
toda la gente de la cassa deste declarante le vieron mejor y aun
lus veziuos como fueron el alferes Francisco Dias de la Cruz y su
muger. Y llorando la dicha esclaba su pena y lo repetido deste
genero de Castigo del qual otra vez estubo a la muerte ressividos
los sacramentos, y otra vez sin papienfia ni juissiose iba a echar a
el mar fujendo deste dicho rigor y el capitan Hernando Jaues
a lo que se quiere acordar este declarante la detubo, Y que aora
en este presente castigo procure el dicho Don Juan Ynterian
matarla y que muriesse renegando de la misericord ia de Dies y
su ley en esta manera, que diciendole la dicha esclaba : " Senor,
quiere VMd. que desespere y reniegue de Dies," le dixo
echandola vna soga a la garganta y apretando con las manos :
" Eeniego, perra, que aunque me custe mi hacienda y me castiguen
por la Yni^uissicion me olgare que te Hebe el diablo," y luego la
derribo, o estando en el suelo la susodicha la passo el pie sobre
la garganta dicieudo: " Reniego perra," y que esto la dicha
esclaba (pie oy esta en cassa deste declarante lo dira de la misma
manera porque assi lo a dicho en la dicha cassa a la familia de
ella que es viui criaihi llanuida j\laria de Flores y Simon l*edro
estudiante sobrino deste declarante, Y la rasson porque este
d(!clarant(! no a querido entrcgar la negra dicha al dicho .In"
Ynterian (^uc se la ha jjcdido es ponjuo dice que si la niandau
otra vez a servir a el dicho Don .lu" se a de echar a el uitir o
pordor la papienri.i |ioi(|U(3 no es capas de paasar tantos torincntos
cumo ha ])assado cu veinte afios que a servido a cl susoilicho y
que este doclarauto no ha hecho caussa como vicario de lo quo
lleva (?) dicho por remitirla como \o liacc al sancto tribunal.
Y assimismo este doclaruntci diqjonc conlracl diilio l>on .In"
Ynterian (pie jendo a la cassa deste drcdarantc a ti<'iii|>o de tn^s
dias vn (•s(dabo del sussodi(dio moro do mission Ihmiado .laniete
lo dixo a este declarante cl dicho moro que por amor de ]>ios le
IN THE CANARY ISLANDS. 085
faborcssiese eu ajudarle a quo su amo le dcxasse ser Christiauo
porqne a tienipu de mas de finco anos que esta con este deseo coiio-
piendo la verdadera religion que es la nuestra Catholioa Romana
y morir en ella, y que el dicbo su amo no se lo a permitido, y
que ynstandole el dicbo nioro en que queria ser Cbristiano le
deyia cl dicbo Don Ju" que para que que niejor era su ley que la
del dicbo su amo, y que estandosse el dicbo moro babra vn afio
niuriendo de vna enfermedad en que estubo ocbo dias sin habrir
la voca sino que se la baf ian babrir pidio con mucba ynstancia
que le baptissasen que queria morir o viuir Cbristiano, el dicbo
su amo no se lo qnisso conseder, y que segun se quiere acordar
este declarante lo dixo el dicbo moro que abiendo llamado a un
clerigo el qual el dicbo moco no supo dejirle el nombre para que
le baptissase el dicbo Don Ju° Ynteriau no lo consintio baper y
que para esto llegaba a el dicbo moro y con la mano le tocaba
las uarises y se lebantaba dipiendo que no era nada que ja estaba
bueno el dicbo moro. Y que estando obrando en la cassa del
dicbo Don Ju" Ynterian y trabajando el dicbo moro le degia :
" Senor, yo estoy trabajando aqui y sirviendote de buena gaua
dexame ser Cbristiano, y si aora me cargas vn canto, mandame
ecbar lucgo dos que quiero estar en gracia de Dios y me restar
algo con este trabajo para con Dios." Yque le dixo replicandole
a lo que le defia que era mejor la ley del moro que la suja:
Senor cinco vesses me be fuido para irme y otras tantas me as
pringado con tosino y brea y nunca pude lograr el yrme con que
es cierto que Dios quiere que yo muera Cbristiano y asi reniego
de Majoma y de todos quantos tienen su ley, por amor de Dios
que me dexes ser Cbristiano." Y que aora abra cossa de quinse
dias poco mas o menos que viniendo Don Josepb Farras, vecino
del lugar de los Sylos a este lugar a ynstanssias y ruegos del
dicbo mora para que fuesse su padrino de baptismo y juntamente
para que su amo lo permitiesse dixo el moro a este declarante lo
que va dicbo y que bablando el dicbo Don Josepb con el dicbo
Don Ju° Ynterian en este particular el dicbo Don Ju° Ynterian
volvio las espaldas y no quisso oir a el dicbo Don Josepb. Y
que esto que lloba dicbo passo en la cassa deste declarante
contandoselo todo el dicbo moro a solas y le dixo sabian todo esto
toda la familia del dicbo Don Juo". Y assi este declarante se
remite a lo que el moro dixere y probare y no otra cossa porque
este declarante solo dipe lo que oyo a el dicbo moro, el qual negan-
dolo no es su yntencion le pare por juissio a el dicbo Don Ju°
Ynterian porque no lo dice por odio ni mala voluntad, ni por
686 MSS. OF THE INQUISITION
otro fundamento que haverlo oido defir a el dicho moro el qiial
puede ser estubiese fuera de su juissio y no supiera lo que deyia,
y que es la verdad por el juramento hecho, fuele leido su dicho
y dixo estaba bien escripto y que no lo dife por odio, tieue
jurado el secrete y lo firmo.
(Signed) D""" Jorxe Fernandes.
B' Fran° Jorje
XuARES. Ante mi,
Nicolas Marrer, notario.
fol. 71-73.
Examination of Joseph de la Cruz, deponent in the case
a^^ainst Greirorio de Amonte.
►J< En el puerto de la Crus de la villa de la Orotava en trese
dias del mes de Febrero deste jjresente ano de mil seis sientos
y sesenta y sineo ante su Paternidad del Padre Fr. Ju° Garfia
calificador y comissario del santo officio do dicha villa y su
partido por la tarde paresio siendo llamado y juro en forma que
dira verdad vn hombre que dixo llaraarse Joseph de la Crus y
ser oficial de tonolero moso soltero hijo de Ju" de la Crus difunto
y de Leonor de Vetancor vezino y natural de dicho lugar de edad
que dixo ser de dies y nueve anos poco mas o menos.
Preguntado si save o presumo la caussa porque a sido llamado.
Dixo que no la saue ni la presume.
Preguntado si save o a oydo desir que alguna persona aia
dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra
sancta fe catholica, ley evangelica que predica y enseiia la sancta
]\radre yglesia Catholica Pomana, o contra el recto y libre exer-
yisio del sancto ofTlf-io. Dixo que no saue ni a oydo cosa alguna
de las que se prcLiuntan.
Preguntado si sum; o a oydo desir que alguna persona quando
resa estando pasi^andoso juntas las manos con (pic tieneel Kosario
poniendolo en las eapaldas de manera que llcga a la trascra con
la qual acsion a dado motive de cscandalo a los ficlcs por ser
contra el vso comun (jue tienen todos los Cliristianos, y vsan
rjuando rcsan. Dixo que no saue ni a uisto ni oido desir cosa
alguna dc h) que contiene la j)regunta.
Fuo le di(;ho quo en cA sancto oHif io ay cnforinasion (|U('8i(M"la
persona v</.ii>o <lt'.st(j lugar (juando rrosa se i)asea y junta las
manos en que ticno <'l Uossario en las espaldas de manera quo el
rossario llega a la trasora y quo a esto doclarante auiondo visto
csta acsion !<• puiccio mal y causo cscandalo a lo (jual so hallo
prcscntc y lo uio, y con otra persona lo hablo disicndolc que le
IN THE CANARY ISLANDS. 087
paresia mal y asi que por rrenerencia de Dies recorra bien su
memoria y diga la verdad. Dixo que no se acuerda que tal
cossa vbiese pasado en su presensia ni que otra persona alguna
se lo aya dicho, y que esta es la verdad por el juramento quo
tiene hecho, y siendole leydo este su dicho dixo que estaua bien
escripto, y que no lo dise por odio, proraetio cl secreto y no firmo
porque dixo no sauia escriuir, firmo por el Padre Comissario.
(Signed) Fr. Joan Garcia.
Ante mi,
Fr. Fran'''' Ortega, notario.
fol. 76.
Garachico en Tenerife, 20th March, 1665. Maria Antonio
wife of Pedro Perera, hombre del carapo trabajador, vezina del
luo-ar de los Sylos makes accusation against her husband similar
to that related in Vol. I. at page 1. fol. 152.
Letter of the Inquisitor B"" Fr. Porttero de la Vega to the
Comissary of Lagnna, forwarding a Testificaeion iu the case of
Pedro Pablo Masera.
*^ Con esta remitimos la testificaeion que hizo Joan Andrea
Ricardo contra Pedro Pablo Masera vecino de esa ciudad conviene
que en reciviendola haga pareser ante ssi a el dicho Joan Andrea,
y porante notario del sancto oficio le examinara de nuebo pre-
guntandole si se aquerda auer dicho algun dicho, etc., Y en
satisfaciendose le preguntara, que porque en su deposision dije
que el viage que hizo desde Genoba a la ysla de Tenerife y en su
nao trajo a el dicho Pedro Pablo estando la Pasqua de Flores en
el mar y que saltando en tierra no le vio confessar ni comulgar,
ni nunca le ha visto haper estas diligencias en el tiempo que ha
estado donde a asistido el dicho Pedro Pablo. Diga y declare
que aho fue en que sujedio lo referido, y en que puerto desem-
barcaron, y por que tiempo senaladamente, donde vivio o poso, el
dicho Pedro Pablo, y en compahia de quien, y como saue que el
susodicho no haya hecho estas diligenfias en el tiempo que ha
estado en su compania.
Preguntarasele asimismo diga y declare en que tiempo, y
lugar, y ocasion o caussa, y en presencia de quien le dixo
Geronimo Capa que el dicho Pedro Pablo le avia dicho avia
celebrado pacto con el Demonio estando enfermo para que luego
pidio misericordia.
Preguntarasele assimismo en presencia de quien le dixo el
dicho Pedro Pablo por que avian de resar a tantos santos nom-
688 MSS. OF THE INQUISITION
brandolos sino rezar los a todos juntos de vna vez, con todas las
demas preguntas y repreguntas que conviuiere poniondose por
escrito paraque conste auerse hecho y para ello anejo. Y depen-
diente damos comission en vastante forma a V. P. a quien guarde
Dies, etc. Inquisieion de Canaria y IMayo 18 de 1605.
Signed B"". Francisco Poetteros de la Yega.
Por mandado del Santo Officio de la Inquisieion,
B"". D. Miguel Aluarez de Miranda. fol. 190.
En la ciudad de la Laguna ysla de Thenerife en veinte y dos
dias del mes de Junio de mil y seis cientos y sesenta y sinco
anos por la manana ante su Paternidad jM. E. el Padre Fr. Ju".
de San Francisco calilicador y comissario del sancto oficio parecio
siendo llamado y juro en forma que dira verdad vn hombre que
dixo llamarse el capitan Jn". Andrea Eicardo vezino de esta
dicha ciudad de edad que dixo ser de treinta y quatro anos poco
mas o menos.
Preguntado si a dicbo algun dielio contra alguna persona
tocante al sancto officio de la Inquisieion. Dixo que avra tiempo
de vn mes poco mas o menos que fue llamado por su paternidad
el dicbo Padre comisario y dixo vn dicbo por presencia de mi el
pressente notario contra Pedro Pablo ^lacera boticario Milanes de
nacion y refirio con substancia lo que avia dicbo y declarado.
Preguntado quando salio de Genova porque tiempo cstuvo en
el mar, que escalas bizo, y come sane que el dicbo Pedro Pablo
no confesso ni comulgo la Pascua de flores.
Dixo que el salio de Genova por la quaresma del ano de
sesenta y trcs, que a lo que se puede acordar fue por el mes de
Marso, y que basta llegar a Alicante estuvieron dies o doze dias
y que el domingo de Eamos llegaron al dicbo pucrto de Alicante
(lond<! estuvieron trcs dias en los quales salio en tierra el dicbo
j'cdro Pablo y otros pasajeros del navio a todos los quales dixo
oste (pie decbira como cappitan de dicho navio que cumjdiesscn
con la igltisia y que cste confesso o comulgo y otros de los dicbos
i)asajeros pero que im vio liazor esta diligencia al dicho l^cdro
l*ablo, y que salieron (b; Alicante y fueron a Cartagena en donde
no desenbarco el dirlio Pedro Pablo, y de alii salieron para Cadiz
y llegaron a la v;iia <\<- didio ])U('rto el dia de Pascua de Eesurrc-
cion a la oracion y d dia siguicnte saltaron en tierra y el dicbo
iN^dro Pablo cstuvo dos dias en Cadiz y en cste tiempo no vio ni
snpo fine huvies.se confessado y comulgado el dicho Pedro Pablo,
el qual sc passo al pucrto dc Santa Maria donde se detuvo nuebe
IN THE CANARY ISLANDS. 689
o dies dias hasta quo liizieron viajo para esta isla y que en ella
no le a visto liazer dicbas diligcncias, y que en Cadiz este que
doclara le ospedava en cassa de vn amigo Ginovez y el dicho
I'edro Pablo en una possada que no save el dueno de ella ni que
posada era, ni saue que asistiesse con ninguno de los que venian
en el navio.
Preguntado que en que ocasion y delante de quien le dixo
Geronimo Capa a este declarante que el dicho Pedro Pablo le
avia dicho que cstando enfevmo avia celebrado pacto con el
demonio. Dixo que a vn tiempo de siete messes poco mas o
menos estando este testigo en Canaria hablando con el dicho
Geronimo Capa se movio conversacion del dicho Pedro Pablo y
enton^es estando solos los dos dixo a este que declara el dicho
Geronimo Capa lo que lleva referido, y que este que declara le
dixo que tenia obligasion de acusarlo, y que le respondio el dicho
Geronimo Capa que ya le avia dado vna reprehension, y que como
le avia dicho que estav^a ya absuelto le parecio que no tenia
obligacion de acusarle y que le parece a este que declara que el
dicho Geronimo Capa no a de negar esto que le dixo.
Preguntado quien estava delante quando el dicho Pedro Pablo
le dixo a este que declara que para que era resar a tantos sautos
noubrandulos per sus nonbres que bastava rezarlos a todos juntos.
Dixo que estava delante Geronimo de Orengo Ginovez y Juan
Luquese Corso de nacion que oy esta cautiuo en Argel y otros
pasajeros que no se acuerda sus nombres.
Preguntado en que ocasion y en presencia de quien le dixo
Patron Francisco de San Remo que el dicho Pedro Pablo era vn
mal Christiano que lo auia de poner en la Inquisicion y lo mismo
Patron Andrea Roso. Dixo que estando este testigo en Canaria
avra tiempo de siete messes poco mas o menos le dixo Patron
Francisco de S. Remo lo que lleva referido estando este que
declara en su posada y le parese que estaua presente Juan
Baptista Rato Ginovez que al presente esta en Geneva para
venir a estas yslas como le tiene por carta este que declara y no
otra persona alguna, y que lo que le dixo Patron Andrea Roso
fue en esta ciudad avra tiempo de tres o quatro messes estando
los dos solos.
Preguntado si tiene otra cosa alguna mas que dezir por
descargo de su conciencia contra el dicho Pedro Pablo. Dixo
que avra quinse dias, poco mas o menos, despues que el dicho
Pedro Pablo estuvo muy male yendo lo a ver este testigo le
dixo a este que declara : " Dizenme que me quieren poner en la
VOL. ir. 3 A
690 MSS. OF THE INQUISITION
Inqiiisicion," a lo qiial le respondio este que declara que no savia
iiada pero que si el sentia que avia hecho o dicho alguna cossa
contra la sancta fee catholica que le fnese al comisario del sancto
officio y que le dixesse todo lo que auia hecho y dicho porqne en
este tribunal avia mucha misericordia, y que el dicho Pedro Pablo
le dixo que lo avia de hazer pero no saue si lo hizo y que esto se
lo dixo a solas y que no save otra cosa so cargo del juramento
fecho. Fuele leydo su dicho y dixo estar bien escrito, ratificose
en el y lo firmo.
(Signed) Juan Andkes Eicardo.
Ju". DE S. Feanc°. Passo ante mi,
Sebastian Luis de los Angeles, notario.
fob 191.
Yilla de la Orotava, 30 April, 1G66. Evidence of witnesses
against Domingo and Jorge de Francia, brothers, natives of
Malaga, resident in London. Don Alonso de Molina deposes
" que abra tres anos poco mas o menos que este declarante llego
a la fiudad de Londres del Reyno de Inglaterra y de vn ano a
esta parte que se empesaron a alterar las cosas de Inglaterra en
guerra con Espana vido que de Madrid, jMalaga, y de estas Yslas,
y otras partes, fueron entrando en Londres muchos Portugueses
que de todos se decia y niorniuraba en Londres eran Judios en
particular de vnos dos hermanos fulanos de Franjia que fueron
de Malaga," etc. fol. 276.
Bartholome de jMolina, brother of the abovesaid, deposes :
" que siempre los vio acompaSar con otros Judios y los sabados
vestidos de fiesta con valones y papatos nuebos y medias blancas
y hecho la barba los viernes quo es la ])rincipal sefial queobsorvan
y por doiide se conoscan en la diclia ciudad do Lomlres, y dumas
deesto nnnca los vio en savado asistir on la bolf.ani hafcr negofio
ni en doniiiigo iii dia de fiesta los vio oir niissa on capilla ni
ondor'io alguno dt; los muchos que continuaba este declarante en
compania de Iguiu/io de liiindasola viscaino," etc.
With further evidence rcspocting the above matters relating
to Spanish and I'ortuguesc .lews in Jj(tii(lon. fol. 277.
Orntava, 12 Nov^, 1(16."). I )(iu llaiiliolonie de Molina y
Llarcna, further examined, and asked "si a estado en la ciudad
d(! Londres corto del J{ey de Inglaterra y si conosio en diclia
(;iudad algunas personas que scan Ju<li(»s do proffcissicm guardando
j obscrvando la ley de Moyses sus ritos y scrimoiiias. Dixo que
dos aru>8 y nu-dios estubo en la dicha ciudad de Londres j abra
IN THE CANARY ISLANDS. 691
tiempo de seis anos que volvio a esta isla j en el dicbo tiempo
que asistio en dicha ciudad de Londres conosio a dos Portugueses
hermanos llamados los Francias que a la que se quiere acordar le
parece se llamaban Domingo de Francia j Jorge de Francia los
quales estavan por vezinos en dicha eiudad con sus casas y
familias, j ojo dezir a los Ingleses en la volsa que avian venido
de la ciudad de Malaga, para averindarse en dicha ciudad de
Londres huyendo del tribunal del sancto officio que los queria
castigar por ser Judios en la proifecion y como tales guardar la
ley de Moyses sus ritos y seremonias porque alii podian viuir en
su profecion sin ser reprehendidos ni castigados por ello, y que
esto lo saue por auerlo oydo a los Ingleses en la bolsa muchas
vezes y ternerlos en predicamento de Judios, y esto responde.
Preguntado si les vio, o oyo dezir que hacian algunas cere-
monias Judaicas. Dixo que como en Londres no ay sinagoga
publica, no pudo tener ocacion de ver lo que la pregunta dize,
mas que en dicha ciudad tienen por Judios de proifecion a las
personas que el sauado no asisten en la volsa y que no oyen missa
j en dichos dias de sauados se visten con mas aseo y que este
declarante con asistir continuamente en la bolsa jamas vio en
dichos sauados a los dos hermanos Francias en elUx ni pareser, sino
en los sauados ya de tarde paseandose por la ciudad con mas aseo
y limpiessa en sus personas que los demas dias de entre semana,
y asimesmo asistiendo este testigo a oir missa y a los divinos
officios en las capillas de los embajadores catholicos y otros
oratorios particulares donde concurren los catholicos Romanes y
se encuentran, nunca vio a dichos hermanos Francias ojr missa ni
asistir a los officios divinos y que son las senales y presunciones
es por donde se tiene en dicha ciudad por Judios de proifecion a
los que no asisten a estas funciones porque comunmente se dize
en Londres que los Judios todo el sabado hasta la tarde estan
ocupados eu sus ritos y seremonias y que le guardan como los
catholicos el domingo y asi por lo referido les tiene por Judios i
que esta es la verdad," etc. Signed. fol. 299.
Orotava, 15 Nov., 1665. Don Francisco Thomas de Franchi y
de Alfaro, inhabitant of La Laguna, aged twenty-seven years,
gives further testimony in reply to questions : " si el tiempo que
estubo en Londres que fue un ano j otro aiio en Absterdan vio
algunas personas que siendo y viviendo como catholicos Romanes
en los reynos de Espana aviendo passadose a las partes del norte
an faltado a nuestra sancta fee catholica Romana y se an ido de
3 A 2
(^92 MSS. OF THE INQUISITION
dichos revnos de Espana por declararse per Judios, por teuer alii
en aqiiellas partes libertad para haserlo, y lo que en esto sane y
puede dezir es qne en Absterdan ay sinai^oga publica don asisten
nuichos Judios que bablan Espanol aunque no saue de que partes
fueron alii, y en la ciudad de Londres vio y conosio a dos honbres
bermanos que llamaban los Francias cuios nombres proprios no
se acuerda que oyo dezir en Londres ni se acuerda a quien que
fueron de la ciudad de Malaga con sus cazas y familias los quales
es publico y notorio en dicha ciudad de Londres que son Judios
de sangre y proffesion aunque este testigo no les vio baser sere-
monia alguna Judaica mas que la voz comun entre los Ingleses
de que eran Judios, j esto es la verdad, etc. Signed. fob 300.
A curious case of witcbcraft occurs as follows : —
^ En la ciudad de Telde en veinte y seis del mes de
Noviembro, 1665, por la noche ante el Senor Licenciado Don
Lorenzo Fionella y Benegas Comissario del Sancto officio de la
dicha ciudad Villa de Aguimes sus puertos y districto y benefi-
ciado de la dicha ciudad paresio siendo llamado y juro en forma
que dira verdad vn hombre que dixo llamarse Salbador de los
Ano-eles labrador vecino de la dicha ciudad en Tara de hedad de
quarenta anos, Dixo .... que en el domingo passado quince de
este presente mes IMaria de Jesus vecina en las bueltas dixo a
este testio-o estando en el varranco de San Sebastian preguntan-
dole este si sauia de que avia muerto su nietesito respondio la
dicha Maria de Jesus que lo auian chupado brujas y que
sospechaba que vna vecina suya que no nombro lo aula chupado
porque la tarde antes estubo la susodicha jugando con dicho su
nino, y le dio vn beso en el cavillo en donde le quedo estampado
vna gelfa ([ue la dicha ticne en la voca y Colorado todo el
contorno del carrillo, y que despues que ainanosio, y se hallo
muerto el nifio se le vieron en las orcjas y en la pollita la misnia
senal de la gel^a y la sangre que le chuparon mancho la sabanilla
V aunque esta la labaron no (juisso (Hiitarsc la iiiancha, y este es
ia verdad, etc. I'ol- 375.
Villa de Fucrte- Ventura, 26 Nov', 10(;2.* Lucia (Jar^ia, wife
(if Francisco Cabrera Nunc/, lubrador, living in Las Casillas,
there H<'ed twcnty-fivc^ years, (h-nounces tliat .loana do la (.ruz
widow " vino a ella y lionindo h' snplico que no la airusara ((uo
trae una bolsa con ranas dcgolladas con nn prdacilo de picdra
* 'I'his date npiiearR out of order in the voluruf, Imt lln' matUn- is nrorrcd to
ill tlio f<■llowin^ invcstigatiou of 1005.
IN THE CANARY ISLANDS. G<J3
yman y unos perdigoiies que no la dijo a esta testigo de que
fuesen que sania la dicha Juana df la Cruz que tenia noticia esta
testigo, V que por esso se lo vi lO a pcdir ud la iicu>ase, y esto que
Ueba relerido le dijo a esta testigo la dicha Juana de la Cruz que
lo tenia, Y que ya lo abia consumido, y que asi no la acusase.
Y" asimisnio testifica que abra dos dias que oyo defir a Luis
Perez, vezino del dicho lugar de las casillas, que habia hallado la
Bolssa que se le perdio a Joana de la Cruz y que tenia Eanas
degolladas vn pedapito de piedra de ara y vn peda^ito de piedra
yman y otra piedra que ojo decir esta testigo al dicho Luis Perez
que le abia dicho Joana de la Cruz que la tenia para que nadie
sse tubiese que ver con ella y que el dicho Luis Perez le dijo a
esta testigo que avia abierto la bolsa delante de ties testigos y
que el vno de ellos le dijo se llamaba Amaro Perez vezino del
lugar de las Casillas, y que quando el dicho Luis Perez le dijo lo
que lleba denunfiado a esta testigo no abia nadie presente, y que
se aquerda que Juana [de] la Cruz le dijo a esta testigo que lo
que traia se lo abia dado Maria de Almeda natural de la Y^sla de
Canaria y residente en la l^sla de Lanzarote, y este es la
verdad, etc. fol. 389.
Villa de Santa Maria de Betancuria que es en esta Ysla de
Fuerta- Ventura, 17 Oct., 1665, por la maiiana ante el Seiior Lisen-
siado Sebastian de Ortega, Comisario del Santo oficio en dicha
ysla y benefisiado .della, parecio siendo llamada y juro en forma
que dira verdad vna mujer que dixo llamarse Juana de la crus,
mujer de Marcos Borses, labrador, vecinos del lugar de Tetir en
esta dicha ysla, de hedad de treiuta y nuebe aiios poco mas o
menos
Preguntada si saue o a oydo dessir que alguna persona aja
traido cousigo vna pretinilla a manera de culebrina con costuras
separadas en la vna tres ranas degolladas en otra vn pedacito de
piedra yman y en la otra otra piedressilla y en las demas vnos
perdigoues otra piedressita y un gueso de durasno, disiendo que
otra se lo abia dada para que nadie le ysiera mal.
Dixo que el aiio de sesenta y dos por el mes de Agosto o
Setiembre a lo que se quiere acordar estando esta declarante
enferma de vn flus de sangre bibiendo en el lugar de las Casillas
adonde tiene y tubo su cassa en el tiempo que fue cassada con
Diego Jara y siendo viuda ojo dessir a Y'nes de Leon, vezina de
dicho lugar de las Casillas y a Maria de Goias ermana del Dotor
Luis de Goias que oy reside en Lansarote en conpafiia do su
694 MSS. OF THE INQUISITION
ermano que vnas ranas hochas polbos y bebidas eran buenas para
el achaque que padesia y cuando no aprobechasen que las trujera
consigo y entonses esta declarante ysso vna pretinilla de lienso
grueso adonde echo en solo vn repartimiento vnas ranas y un
pedasillo de piedra yman para el achaque que padesia y que esto
lo traiia por el asco de no aber las podido beber en polbos y en
cuanto a otro pedasillo de piedra y los perdigones y gueso de
durasno que dise la pregunta no los traiia mas de lo que lleba
rreferido para curarse y que esto no se lo dio persona alguna
sino que lo traiia por hauerlo oido desir a las personas que lleba
rreferido.
Fuele dicho que se le basse saber que en el santo oficio de la
Ynquisision ay informacion que esta declarante a traido dicho
culebrina con todos sus repartimientos y fuera de las ranas y
piedra yman que tiene confesado traiia vnos perdigones con otra
pedasillo de piedra y un gueso de durasno que por rreberencia de
Dios nuestro Senor se le amonesta recorra su memoria y diga la
verdad y la persona que se lo aconsexo y si acasso a el darselo
alguna mujer dijo algunas palabras o eclio algunas bendiciones.
Dixo que no saue otra cossa de lo que tiene confesado y dicho
y esta es la berdad por el juramento que tiene fecho, y siendole
leido su dicho, dixo que esta bien escrito y declarado y que no
lo disse por odio ni mala voluntad, prometio el secreto y por no
saber firmar no firmo, firmolo por ella el dicho S^ Comisario.
Signed : B"" Sebastian de Oktega Yanes.
Ante mi,
Sebastian Trux°. Euiz,
notario. fol. 389 h.
IN THE CANARY ISLANDS. 005
VOLUME XX. (FIRST SERIES).
VisiTA DE Caroeles, a.d. 1665-1698.
CONTINUATION of the register of the Visitation of the
Prisons of the Inquisition in Canary, from the 18th July,
1665, to the 24th December, 1698. It begins : — " En Canaria en
diez y ocho de Julio de mil y seiscientos y sesenta y cinco aQos,
sabado a la audienpia de la tarde el seiior Inquisidor Licen-
fiado Don Francisco Messia de Frias Salazar hizo visita de
carpeles secretas en la forma siguiente (fol. 239). At this time,
and for some time afterwards there appear to have been only two
persons in the prison : Pedro Pablo and Caspar Ortes or Ortez.
Throughout the period covered by this volume the number of
persons detained seems to have been very small indeed, some-
times only one, or two. At fol. 267 is the following entry under
the date of 26th October, 1669. Carceles publicas — En una de
las carpeles publicas de familiares junto a la secreta Maria
Damian, la qual hallaron dichos seuores Inquisidores acostada en
la cama con desmayo, al parecer, de mal de corason, echando
sangre por la boca, y aunque la llamaron por su nombre y
tomaron de la mano no volvio ni respondio cossa alguna por lo
qual mandarou Simon Viven Alcayde de dichas carceles que
luego sin dilacion que llamase a Maria Gonzalez para que asista
a la dicha Maria Damian como esta mandado respecto de tener
ya jurado el secreto y la satisfaccion que el tribunal tiene de su
persona. Con lo qual se acabo dicha visitacion," etc. The
entries are very similar to those described in the preceding
volume, but the complaints as to the condition of the cells, the
want of clothing, and insufficiency of food and water are not so
numerous. In the great majority of entries, the prisoners
express themselves contented, and well-treated by the gaoler.
All they desire is an occasional change of clothing, some addi-
tion to their rations, and above all a settlement of their cases
at the hands of the tribunal. fols. 239-428.
(Originally bound up with No. X. (First Series) which
contains the preceding folios).
696 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXVIL (SECOND SERIES.)
A.D. 1668-1670.
Testificaciones.
A VOLUME eutitled :— " Mano tie testificaciones del Tribunal
de los afios de 1668, 69, y setenta." The alphabetical list
of accused persons is prefixed :
Ana JMaria, vecina de esta ciudad.
Ana Flores, vecina de la ciudad de la Laguna.
Andressa de Leon.
Ana Soler, mulata, vecina desta ciudad.
Anica la santera, vecina desta ciudad.
Ali Romero, Vecino de esta ciudad.
Ana Martin, Vecina de Gaidar.
Alonso de Abila, vecino de Arucas, fue reprehendido, suspense
el hazerse processo.
Dona Ana de Espinosa, vecina de esta ciudad.
Assencia Morena.
Ana Maciel, vecino de esta ciudad.
Angela, muger de Diego I\[artiu, vecina de esta ciudad.
Beatriz de Barbinas, vecina de esta ciudad.
Beatriz Suarez, vecina de La Laguna.
Balthasar Assencio, vecina de La Laguna.
Blassina Hernandez, vecina de esta ciudad.
Catalina Francisca y Laudina heriuana, hijas del Azoquicio
de la Vega, vecinas de esta ciudad.
Conde de Puerto Llano, general do ostas Islas.
Catalina del Si)iritn Santo, Hospitalera del Hospital do
S. ^lartin do esta ciudad.
Carlos, vecino de Granada.
Clara de Canijtos, vecina do esta ciudad.
Catalina Francisca, mulata, vecina de esta ciudad.
Catalina La Malfajada que assiste en Santa Cruz.
Catalina .lil, vocina de esta ciudad.
J )ieg() IMontcro, vecino de esta ciudad.
IN THE CANARY ISLANDS. G97
Domiiiga Mulata, vecina de esta ciudad.
David Bello, Portugues.
Diego Quesada, vecino de Gaidar.
Domingo, Portugues.
Francisea La ciega muger de IMathias de Messa, vecina de
esta Ciudad.
Flora Gitaua.
Fadrique, Natural de Granada.
Francisea Jaymes liberta de Don Sebastian Jaymes.
Francisea Paez, vecina de Sevilla.
Francisco Perdomo, vecino de Santa Cruz.
Fr. Caspar Fiesco, religiosso Agostino.
Gaspar de los Reyes.
Gregorio Rivero.
Juana La India, vecina de esta ciudad.
Juan Gonzales, vecino de Tenoya.
Judic Pereira, Portugues.
Juan Romero.
Juan Don is, vecino de la orotava.
Juan Perdomo, vecino de Santa Cruz.
Capitan Joseph Rivero residente en esta ciudad.
Fr. Juan Ortes, religiosso de S. Francisco.
Lucia Garcia de Vera, vecina de Tiraxana.
Leonor de Tobilleja, vecina de esta ciudad.
Leonor de Silva, vecina de Guia.
Leonor Fonte, vezina de esta ciudad,
Leonor de Morales, vecino de la yraga.
Leonor Garcia que asiste en Thenerife.
Maria de Almeida, vecina de esta ciudad.
Maria de Cala, vecina de esta ciudad.
Maria Luys, vecina de esta ciudad.
Matheo de Acosta, vecino de Tenoya.
Mathias de Herrera, vecino de Arucas.
Maria Lorenzo, vezina de esta ciudad.
Maria, hija de 3Iaria Ruiz, vecina desta ciudad.
Maria Velossa, vezina de Lanzarote.
Mariana Molina residente en ... .
Margarita Perdomo, vezina de Arucas.
Maria Xoble, vezina de Teror,
Maria de la O, vezina de esta ciudad.
Maria de Cabrera, vezina de esta ciudad.
Maria Dominguez, vezina de esta ciudad.
698 MSS. OF THE INQUISITION
Maria del Rosario, vezina de esta ciudad.
Maria Gal legos, vezina de esta ciudad.
Maria l^Inlata esclava de Don Gaspar de Montes de Oca.
IMargarita Perdomo.
Maria Francisca, vezina de esta ciudad.
Maria S"'^, vezina de Gaidar.
Maria Luys, vezina de esta ciudad.
Manuel, vezino de La Palma.
Maria Flora, vezina desta ciudad.
Pascuala mulata, vezina de esta ciudad.
Pedro Pablo Mazera, boticario.
Pedro hijo de Domingo Romero, vezino desta ciudad.
Pedro Primo de Ali Romero, vezino de esta ciudad.
Pedro hijo de Margarita Romero.
Fr. Pedro Lorenzo, religiosso de S. Francisco.
Simon Romero, vezino de esta ciudad.
Sebastiana Mulata esclava de las Pachecas.
Sebastiana, vecina de esta ciudad.
Sebastiana Perdomo, vezina de Aguymes.
Salvador vezino de Aguymes.
Una hermana de Andresa de Leon.
Una muger llamada la Yineros.
Un hijo de Margarita Romero.
Un hijo de Francisco Luys.
Un hijo de Juan G's.
Un hombre natural de Aguimes.
Un reljo-ioso AjT^ustino.
Un hijo do Geronimo Luys.
Un hijo de Francisca Perdomo.
Un hombre llamado el Engondrador.
Un hormano de Manuel I'erdomo.
Un liijo del Ventero de Santa Cruz.
L^n hijo de los Ziverios de la Laguna.
Un hijo de Salvador Timon.
Un mo'/A) do Zaragoza.
Una IMoza do La l*alma.
Un hijo do Maria Pincro.
Un m'ozo do S'". (Wn/..
Un Religiosso do Santo Domingo.
Un hom])re do Santa Cruz.
Un liijo de Juan Rui/.
Un Uuligiosso Agustino.
IN THE CANARY ISLANDS. G99
Unos dos Primos de Ali Beno (Romero ?).
Una Negra Portuguessa.
Un hijo de Francisca Baez.
Un hijo de Bartolome Luys.
Un liombre marido de Melcbora Lorenzo, vezino desta ciudad.
Ynes de Frias, vezina de esta ciudad.
Ynes Garcia, vezina de Telde.
Dona Ynes de Espinossa, vezina de esta ciudad.
Ysabel Perdomo.
Among the cases of more than usual interest are the
following : —
Maria de Almeyda, alleged to have pretended to cure a
bewitched person. The marginal note murio is written against
this case. Canary, 9 January, 1668. fol. 1.
The sorcery was performed with " vinagre fuerte y unas
ormigas grandes de caminos que hisiesen cruz, y ojas de oliba
y un real de romero que estubiese bendito y un plato de estano
que fuese hurtado de una cassa que tubiese suerte, y dos gallinas
negras, y una poca de mostasa, y que avia de comprarse de cassa
bien afortunada y un poco de alhazema del mismo modo, y seis
reales que tubiesen cruz," and the sick man was crossed and
touched in various places, etc.
Francisca la ciega, accused of sorcery ; " difunto " is written
on the margin of these notes. fol. 19.
Flora, hermana del Gitano que penitencio este Santo Officio,
accused of a " maleficio." fol. 20.
Beatriz de Barbinas, wife of a soldier of the guard, accused of
casting lots to ascertain future events. Marked murio. fol. 23.
Use of the piedra yman, and piedra de ara, etc. fol. 25.
Canary, 28 January, 1668. Further evidence against Maria
Flora, sister of the gipsy, " exhibio un emboltorio atado con ilo
de acarreto, y pedafo de estano," etc. fol. 29, etc.
Maria de Almeyda, the sorceress ; murio, in margin of her
case. fol. 29 h.
Canary, 21 February, 1668, Evidence taken against Juana
India, for pretending to cure a bewitched husband. Melted
lead, etc. fol. 34 h.
Canary, 14 March, 1668. Mathias de Herrera denounced by
the Sargento Mayor Don Alonso Lezcano, who had declared
700 MSS. OF THE INQUISITION
" que los Mores y Turcos no se coDdenaban sino que yban a el
limbo," etc. ' ' fol. 53.
Canary, 11 April, 1G6S. Maria Gonzalez, widow, denounces
Maria Luis, wife of Christobal Aguilar living in the Calle ds
Triana, as an embustera, etc. fol. 56.
Canary, 11 April, 1668. The Capitan Don Salbador Cutierrez
de Avila, regidor of this island, denounces Andressa de Leon
Marcial, a prisoner in the public prison of the city, who proposed
to the captain, when he himself was in prison with her, to cure
him of certain fits (achaques), etc. fol. 58.
Dominga, viuda de Marcial, accused of sorcery with romero
vendito, agua vendita, sebo de carnero, y trigo. The marginal
note murio is also made here. fol. 58 b.
Canary, 21 June, 1668.
]Matheo Baptista testified against for heresy. " Si avia trini-
dad antes que el Verbo eucarnazo," y aviendole respondido que
si, respondio que no avia tal cossa, porque despues que encarno
el verbo ubo trinidad, y no avia hijo hasta que encarno." fol. 72.
With further depositions on the same matter.
Canary, 12 September, 1668. Pavid Velio and Judic
Pereyra, Portuguese of Oporto, have their adventures recorded,
and ]\Ianuel Antonio, of Arrecife in Brazil, their son, who
appears to have in some respects become a renegade, is ordered
by the Inquisitors to be better instructed in the mysteries of the
Catholic faith in the convent of S. Francisco in this city, etc.
fol. 81.
Canary, 3 October, 1668. IMaria Euiz I^a moza, bendedera,
hijii de Maria Ruiz, bendedera, que viven en la callo de la
Carrera, accused of sorceries. La suerto de estano, etc. fol. 83.
Canary, 14 November, 1668. Melchor Lorenzo of Tirajana
testifies against Lucia Garcia, who suddenly became invisible
before him on a roadway, so that he became alarmed, and lost his
way although hr knew it very well, etc. fol. 87.
Canary, 10 I >ii-.iiil.cr, 1668. Don (xabriel Cazo de la Vega,
Condo de I'ihtIo llano, governor and caiilain gmcral of the
Canary l.slaiids, a('('UM(!(l of saying " ((ue Dios nucstro Scnor avia
d<! volvcr por su caussa y ayudarle, y que dcjaria Dios di- scr Dios
sino le ayudase," etc. lol. 8I>.
With further evidence on the same matter.
IN THE CANARY ISLANDS. 7UI
Canary, 0 January, 16G8. Maria de Jesus y Villanueba,
denounces Marp:arita Perdoma, who had a " nino Jesus sin
brapos," etc., and was reputed to be an embustera. fol. 93.
Canary, 31 January, 1669. Franeisa Luis, wife of Alonso
Rnano, of Telde, bears testimony against Pedro Lorenzo of the
order of St. Francis, of the Franciscan convent in Telde, accused
of solicitation in hearing confession, etc. fol. 94.
Canary, 6 February, 1669. Fray Marcos Hernandez, religi-
osso del Seraphico S. Francisco, denounces Maria de la 0, a
native of the island of Lanzerote, for having, as he believes,
bewitched him. fol. 100.
Use of un pedacito de piel de lobo with piedra de ara, granos
de he) echo, etc., in a bolsilla, for sorceries. fol. 123.
This occurs in the case of Ana Soler, a mulatto woman of
Canary, with a large amount of evidence against the same as a
witch, in which also several others were involved.
Canary, 20 August, 1669. Further evidence against Joana
la Yndia, for witchcraft, using " granos de helecho enbueltos en
unos papeles en un poco de cera, sesos de perrito y de asno
aderesados, que eran buenos para amansar la condicion a los
hombres dandole los a comer," etc. fol. 136.
One of the witnesses, Elvira Sanchez de Armas describes
how the accused woman " saco un poco de estano de una volsita
de lienfo bianco y lo puso a derretir en una candileja sobre unas
bragas haciendo crujes encima, hablando de modo que no sele
entendia que solo le oyo decir — "Yo te conjuro" — y derretido
lo echo en una escudilla blanca fina que estava llena de ao-ua,
y quando lo echo en ella dio un grande estrallido y quedo
quajado, y sacandolo del agua dixo que avia de sufeder lo que
deseava porque lo significava la suerte," etc. AYith further
evidence. fol. 138.
Canary, 22 August, 1669. Spontaneous confession of Joan
Donis de los Eeyes, oficial de Sastre, vecino de la Yilla de
Orotava, of his practises of sorcery, showing that he gave to
Joana Baptista two "granos de helecho, que con ellos tendria
Ventura en quanto quisiese que buscase." Denuncia de si
mismo que a santiguada a algunas perssonas estando enfermos
de dolor de cabepa y calenturas y otros achaques, diciendo tres
Padre Nuestros en latin, y algunas veses en Romanze y dichos
prosegui disiendo " Christo vive, Christo reyna, Jesu Christo
702 MSS. OF THE INQUISITION
te defienda Sant' Ana, pario a la Yirgen, La Yirgen a Jesii
Christo, Santa Ysavel a San Joan Baptista, assi como esto es
Verdad La Santissima Trinidad quiteis el mal de fulano,"
nombrando el nombre del enfermo, " y lo echeis en las ondas del
mar donde nunca haga mal a ninguna criatiira ni a ningun
animal ; " Y a mi seiior me quiera el obrar, y re^aba tres Ave
Marias, tres Salves Beginas, j tres Credos, y acabadas depia :
" Donde Dios se nombro todo mal quito, donde Dios es nombrado
todo mal a quitado " ; y ofrecia las oraciones, diciendo : " Estas
Santas oraciones que aqui tengo rezadas ofresco y encomiendo a
nuestro Seiior Jesu Christo que de salud a este enfermo, y otras
veces las ofrefia a nuestra Seiiora, y a otros santos, para que
intercediesen a Dios diese salud al enfermo, y sobre la cabepa
del hasia crufes en quanto repaba dichas oraciones y las ofrecia
eon un ramito que pedia de qualquiera cossa que fuese, y que
uno de los enfermos se hallaban bien con dichas orafiones, y
otros no repivian mejoria." fol. 139.
With much more respecting the same matters. At the end
IS the " auto " of the Inquisitors, that it bo notified to the said
Joan Donis de los Keyes, " no saiga desta ciudad sin lisencia de
este tribunal [sojpena de excomunion mayor y de quatro meses
de prision," etc. fol. 144.
Canary, 23 September, 1609. Testimony against D. Ynes de
Espinosa, denounced by Don Fernando de Abila Orejon, who
suffered various pains in arms, leg and las partes verendas,
believed to have been caused by the said Ynes, etc. fol. 145.
Suertes con plomo derretido, etc., mentioned in a letter.
fol. IGl.
Furtlier evidence against Flora Gitana (to wliom the above
refers) taken in Canary, 7 November, 1609. iol. 163,
Canary, 22 February, 1670. Dcnnnciaticui of Ynos (Jarcia,
wlio performed sorceri(!S with a bhick hen stuck to death with
T)ins ** una gallina negra y unos alfileres para quitar la vida," etc.
fol. 166.
Ciiiiiirv, 25 February, 1670. Catlialina Francisca testified
iigiiiiist, as a bnija or witch, etc. fol. 1(J7.
Jn this case we get the components of a cliarm given to a
iciilous woman to woan lif-r Inisbaiid IVom his jiaramour : — "La
(iiiiil en otra occasion iinbin ii ll;iiiiar ;i ciiTla |)rrss(iiia (juo asist.e
i\\ el hospital desta ciudml coii un niiichaclio, Y avi('ii(h> ydo la
(lix'i si !<• (jiicria buscar (jiiicii Ic hisicsc rcmedio para <jiut su
IN THE CANARY ISLANDS. 703
marido aborresiese a la mulata ni creyese lo que ella ni las deraas
le dixesen contra ella, y aviendosele ofrecido el dia siguiente
imbio a pedirla un ^erro de lino y ropa de su marido y de la
mulata, y le dio el forro y una media blanca y cinta de los
calsonsillos de su marido, y dicha perssona fue con otra que
vivia con ella a cassa do dicha muger casada y la dixeron que
con aquellos harian el remedio," etc. fol. 174. h.
Employment of " piedra yman " is again noted in the denun-
ciation of Sebastiana, the mulatto slave of the Pachecas. fol. 181.
Canary, 5 March, 1670. Testimony against Maria del Eosario
and Beatrix Suarez. In this instance. Dona Ana de Espiuosa,
already mentioned in a former case, is stated to have offered to
say a prayer to ascertain if a certain person would be released
from captivity in Argel, "y pidio dos reales para una missa
al Santo Cristo de San Agustin, y se les dio," Y
que pidio un real para una vela para hazer dicha oracion a
nuestra Senora de Belen, y le dixo que esta la avia de rezar
como ella le dixese, y que si avia de salir de cautiverio, este se
volberia a mano derecha y sino a la mano ysquierda," and the
accuser declared he did not like to say the prayer, thereupon the
accused " delante de una ymagen de nuestra seiiora de Belen que
ella tenia ensendio una bela blanca, y estando en pie, las manos
puestas, dixo : " Virgen y Reina y madre de Dios de Belen honrra
y gloria de Jerusalem mas hermossa que Raquel, lo que mi
corazon desea, Virgen, mis ojos lo vean si esta la perssona por
quien hago esta oracion en cautiverio me volved a la mano
ysquierda y si esta en liverdad a la derecha." Y acabada dicha
oracion dicha Doiia Ana dixo que la muger estava cautiba pero
que avia de salir presto, y le avia de costar poco el resgate. Y
sucedio assi que dentro de un ano vino de cautiverio aviendola
sacado la Redempcion de cautibos. fol. 184.
Canary, 17 March, 1670. Examination of Ynes Perez, wife
of Pedro Gonzalez, pedrero ; she relates that eight or ten years
past, her husband Pedro, siendo viudo comunicava a Maria Luis
vecina desta ciudad, muger de Christoval de Aguilar, . . . le
dixo una noche que fuese a senar con ella, y escusandose que su
marido estava en cassa, y ella respondio que fuese que no ympor-
tava, y le llevo cassi violentamente, y aviendo entrado en dicha
cassa, el marido estaba dormido, y ellos se sentaron ensima de
la cam a y estando senando disperto el marido, y dieho Pedro se
asusto y quisso lebantarse y salirse y ella le detubo, diciendo
704 MSS. OF THE INQUISITION
que no le diese ciiidado, y annque los vio no les dixo nada, y
diclio Pedro asustado no quiso vulver mas a su cassa ni eomiuii-
carla, y que despues de lo referido ubo una noche gran ruido en la
calle y en los tejados con grandes estrueudos de modo que dicho
Pedro se lebanto de la cama y cogio la espada por el ruido que
ubo en la calle y en su cassa, y andubo dando tajes y rebeses
por toda la cassa, y a cossa de la media nocbe se lebanto tambien
Joan Romero, su vecino, y le dixo qiie ruido era aquel, que
parecia que los diablos andavan en aquella calle y casas, y dijo
dicho Pedro a dicho Joan que dicha Maria Luis era bruja, etc.
"fol. 194 b.
Canary, 17 March, 1670. Cathalina Perez denounces Fran-
cisca de Cabrera, who proposed a " remedio " to accomplish the
marriage of the accuser with one whom she had in view. The
said Francisca " pidio una agugeta de los calsones de dicho
hombre, cavellos de la cabepa y pelos de, etc., y pedasos de
ropa do vistir, y tres reales que no tubiesen cruz, y unas
hebras de hilo do qualquiera color, . . . . y que quando se
las diera, dixora entressi tres vezes : " No pido hilo yo pido el
corazon defulano para con el mio." Lo qual la dio esta testigo y
en su presencia fue haciendo un cordon con nudo todo ello dice
lo fue cosiendo todo uno con otro hablando entressi de modo que
esta no le enteudia nada, y se lo cosio a esta en los pliegues de
las nao-uas para que lo truxese consigo, con lo qual consign iria
el cassarse, etc. With use of " piedra de ara," also. fol. 195 h.
The same witness relates the doings of Flora the sister of the
gipsy, who melted tin and cast it into a pot of water making
the sign of the cross over it and using prayers not speciliod.
The same Flora also used the oracion a 8anta IMarta, standing
half naked, and saying : " Marta, j\Iarta, Marta, no la digna ni
la santa sino que los diablos encanta, a([U('lla quo trato y
c'ontrato con Dona i\Iaria de I'adilla, que viniese y limpiase
aquella cassa," y hizo dicha oracion junto al corral a media
noche, y con un f-apato dava golpes on el suclo y en el (juisio do
una T>uerta, diciendo ([ue asotava a Marta porque estaba enojada
y no quoria venir, diciendo : " Marta, no te llamo," y que no
vino, etc. fol. 197 &.
(Janarv, 18 March, 1070. ]\Iaria Hernandez examined con-
cerning sorceries with " un poco de sangro de, etc, y una vela,"
etc. The blood was to be given to a man, " inudarso do con-
dicioii," . . . nniy poquita a vebcr en vino," saying at the
IN THE CANARY ISLANDS. 701
same time: "Sangre asi como saliste por mis coyimturas entres
por las de fiilauo mi marido para que me quiera," etc. This
forms tlie accusation against Leonor Tubilleja ; the whole case is
full of sorceries (fol. 200), grano de helecho, melted tin, etc.,
being included. It is a very typical case. to fol. 213.
Canary, 31 March, 1670. Salvador Lorenzo examined, gives
evidence against a son of Geronimo Luys, aged 32, vezino of this
city, " el qual es renegado y sigue la ley de Mahoma y anda y
viste traje de more, y ba a los mesquitos y hace los demas exer-
cicios y zeremonias que los moros;" also against *' un hermano
do Manuel Perdomo," and several others, among them two
Augustine monks, in similar terms. fol. 214.
Canary, 12 May, 1670. "Auto" of the Inquisitors, that
Captain Joseph Pinero, a Portuguese, employed in building a
ship in this city, being denounced for having prohibited books
" de la ley de Moises," his books and papers are to be searched
by the licenciate D. Salbador ^erbantes de la Torre, Prior
dignidad de esta Santa yglesia y calificador de este santo
officio, etc. fol. 225.
The search was carried out, on the same day, but nothing was
found answering to the above description.
Canary, 25 August, 1670. Cathalina Silbcstre, mofa libre,
denounces Francisca Jaimes and ]\raria de Cala, her daughter,
who had practised witchcraft against her, " que avian echado
guebos quebrados, unos gueros y otros frescos, y sangre en el
suelo y senalada una mano en la puerta [de la cassa de esta
testigo], etc. fol. 238 h.
With further testimony on the same matter.
Further evidence concerning the sorceries of Maria Luis,
Canary, 12 September, 1670. fol, 2-10.
Canary, 26 September, 1670. Maria de Liria denounces
Cathalina del Espiritu Santo, hospitalera, que avite en el hos-
pital de San ]\Iartin desta ciudad, who undertook to give her a
cure for rats which not only consumed all her household thino-s
but gnawed the toes and fingers of herself and her husband in
bed at night ; but the remedy was to be kept a secret. The
remedy consisted of a casting lots whereby the accused dis-
covered that the house and the man and wife had been bewitched
by " echando sal en los quisles de las puertas." Then the
accused asked for Eomero vendito, agua vendita, vino y ao;iia
y sebo, y un quarto y carbon y uu puco d'cstano y agua vendita
VOL. ir. '3b
706 MSS. OF THE INQUISITION
para mesclar con la otra, y selo dio todo y derritio el estano en
una candiloja, y derretido lo echo en uu gauigo en que estava
lo referido, y lo puso sobre la cabeza desta, y al echar lo dava
un graude estrallido, y dixo la dicha Cathalina qu'era el mal
que le avian hecho, y hizo cruzes sobre el estauo en quanto se
derritia, y esta no lo entendia lo que decia, etc. fol. 242 b.
Y a otro dia volvio a cassa desta testigo, y echo otras suertes
sobre el ombro isquierdo, y dixo, sacando el estano que hallava
que esta yba estando mejor del mal que padecia. Y a otra dia
volvio en cassa desta testigo la dicha Espiritu Santo, y le echo
dos veses suertes en las manos, .... pidio un real sin cruz que
le dio, y tendidas las manos puesto dicho real en ellas pusso el
ganigo en ellas para echar el estano derretido, y aviendo lo
echado dijo que a esta le avian hecho mas mal en las manos para
que quanto tomase en ellas se deshisiera y qu'el real no era desta
ni suyo y selo le llebo, etc, fol. 2-13 b.
Canary, 27 September, 1670. Joan Hernandez Falcon,
mariner, relates his adventures in captivity amongst the Moors
at Argel for four years, and testifies against several persons who
had become renegades and Jews, viz : — Uu hombre de hedad do
mas de veinte y cinco anos casado en el lugar de Santa Cruz con
una hermana de Pedro de La Cruz, de officio tonelero, el qual
sieudo cautivo en Argel abra diez meses poco mas o menos se
t(jrno Judio y esta testigo le vio bestido a la la'ornessa qu'cs el
bestido que traen los Judios, lo qual fue publico entre los cauti-
vos destas yslas y do otros partes, y que cl habcrse buclto Judio
era por haverlo sido sus ])adros natiirales do Sun Lucar de
liarramoda, y (pu; osto niisnio lo dijerun a osto testigo Simal
Judio y su ningcr naturalcs do ]\Iarchena quo viven en Argel,
ostnndo on dicha ciudad. Y assi mismo dizo y denuncia do un
hombre llamado Francisco Pacz, casado en Sovilla, y de liodad
ul paroccr de qnarenta anos, ol qual abra un [ano] ])oco mas o
m(!nos que asi mismo so volvio Judio, y este testigo le vio en
hubito de tal y ir a la sinafgojga y con los domas lo ([uul fuo assi
mismo publico ontro los ("ristianos que le couocian. fol. 247.
Those in the above narrative, who became i\loors, are more
numerous.
Canary, 10 Novonjbcr, 1()70. "Juiin dol PifK*, vosino do
esta ciudad do oHicio lanoro do liodad do Ircinta y tros anos,"
dcnonnccs (•crlnin cnittives, Christians, who had become ronogadesi
in ArL'cl whitlicr lli<v wore taKcn in HI'Ki. fol. 2r>9.
IN THE CANARY ISLANDS. 707
Canary, 19 November, 1670. Examination of IMaria Luys,
wife of riielipe Rodriguez Albafii, vecina desta ciudad, thirty-
six years of age, wherein she testifies concerning the sorceries of
certain persons, with a " lebrillo con agua donde achava suertes,"
etc. fol. 261.
In the course of her examination the following passage of
interest occurs, concerning Leonor Tubilleja, of whom mention
has been made already : — " Y assi mismo dice y denuncia de
Leonor de Tubilleja, muger de Joan Martin, que abra ocho dias
que llego a cassa desta testigo, y la pregunto como le iba con su
marido, y esta le dijo que tenia mala condicion y la tendria
hasta que muriese, y dicha Leonor la dijo que se fuese a su
cassa que la enseiiaria unas oraciones, y esta le dijo que iria, y
dicha Leonor le dixo que dixese las oraciones siguientes quando
le viese enojado que con esso amansaria = " Phelipe, Dies viene,
Dios puede, y acava contigo quanto quiere, y assi acabe yo con-
tigo quanto quisiere, y me ames y me estimes y no me olvides
por otra muger = Demonio tente atras, caeras en tierra, y que-
daremos en paz," y que estas palabras las avia de decir tres veses
quando le tubiese mui enojado y dejaria d'estarlo. Y que esto
abra ocho dias que passo, estando las dos solas = Y que la dicha
Leonor a dicho a esta muchas veses que hazen mal las mugeres
que en hafiendoles algun remedio que piden, vienen a dar quenta
a la Inquisicion, que con dar una limosna al santissimo Sacra-
mento lo perdona todo aunque no vengan a dar quenta, y que
por esso a las que vienen las echan cosas a sus puertas con que
las buelben locas, que por ella no a de perder nadie ni lo a de
decir aunque le den mil juramentos, que en haciendolo en la
Inquisicion dando una limosna se perdona," etc. fol. 262 l.
Canary, 16 December, 1670. Juan Perez, vecino de la costa
de la Yriaga, medianero de Dona Juana Huesterlin, viuda de
Francisco Amorato, aged forty-five years, examined before the
Inquisitor, testifies against Leonor de Morales, muger de Fran-
cisco Perez, vezinos de dicha costa de la Yraga, medianeros de
la luizienda de Don Francisco ]\Ianrrique, y es que por estas
bendimias passadas hizo un ano que abiendo estado este testigo
una noche guardando sus vinas al amaneser a su cassa y entrando
le dijo Maria Rodriguez su muger que avia estado muerta
aquella noche, y preguntandole que avia tenido respondio que
avian ydo brujas a bailar a la puerta de cassa con castanetes, y
que a una dcllas quo oiitro dentro dc cassa y selc ocho ensima
3 B 2
708 MSS. OF THE INQUISITION
a que con el peso la aflijia, y que hizo oracion al bendito San
Silvestre para que la librasse, y que le dijo que si no se hubiera
encomendado a San Silvestre que por aquel palmo de casa que
se lo avia de pagar y que la conocio quien era, y preguntandole
este quien, respondio que era la dicha fulana de Morales, y le
volvio a preguntar en que la avia conocido, y respondio que en
la habla que como veciua y aver tenido con ella algunas con-
versaciones la conocia muy bien, y que luego despues desto la
dicha IMorales entro en cassa de este testigo y quedaron admira-
dos de verla en dicha ocassion porque no tenian comunicasion
entonses, etc. fol- 266.
Canary, 18 December, 1670. Lazaro de Morejon, vezino do la
Villa de Arucas, examined before the Inquisitor, testifies against
Alonsso de Abila, vezino de la dicha Villa, y cercauo de la cassa
deste testigo, que en muchas ocassiones le a oydo hechar muchos
juramentos y maldiziones, dandose a los diablos su cuerpo y alma,
y a sus padres, y que este testigo como su vccino le a roprclicn-
dido y advertido que no hechase tantos juramentos en offeusa
de Dios, etc. fol. 267.
With corroborative evidence by Maria Gonpalez on the same
matter, fol. 268 h. ; and Clara " que asiste en cassa de Angelina
de Eosales en la villa de Arucas," fol. 269 h.
IN THE CANARY ISLANDS. 709
VOLUME XXVIII. (SECOND SERIES).
A.D. 1670—1672.
Testificaciones.
THE title-page of this Volume reads thus : — " *i* ^Mano 49 del
Distrito. 1670. Mano 49 de testificaciones del Distritto,
que comienga desde 29 de Mayo de 1670. En el numero 48 ay
testificaciones asta Setiembre de dicho ano."
The back-leather of the original binding of this " mano " of
papers is fixed on the inside of the front cover. It is of interest
as showing the character of the book while it was gradually
being made up by the Secretary, who received batches of papers
from time to time with covering letters, and fastened them into
the volume. The alphabetical list or index of persons against
whom evidence was given, is placed at the beginning.
A.
Antonio Hernandez por casado dos bezes.
Andressa Rodrigues por embustes.
Antonia Mulata por embustes.
Ana Lorenpo por curas supersticiossas.
Angela Machada sortilega.
Ana Lopez por sortilega.
B.
Beatriz vecina de Fuerte Ventura por sortilegios.
Beatriz Xuarez por maleficios.
Balthasar Gon sales el mozo por hauer dicho que
creia en lo que creen los Moros.
Fray Balthasar Perera.
C.
Catalina Garcia.
Penitenciada. Catalina Cansines.
Catalina Albertos alias La Guancha.
D.
Dominga Maresal. raurio.
Domino;o Albarez.
710 MSS. OF THE INQUISITION
G.
Fray Gaspar Fiesco.
Gaspar de los Reyes.
Gaspar Eodrigiiez.
Penitenciado. Gaspar de Olibares el jitano.
J.
Joseph de Olivera.
Juan Donis.
Juana Geronima.
L.
Leonor de Silva.
Lncia de Vera.
Lucia Garcia.
M.
]\[aria IMonrroy.
IMaria Gonzalez.
Manuel Eodriguoz.
IMarcos Hernandez.
IMathio Castellano.
]\[arcos Mende.
IMaria de la O.
]\laria La Herrera.
Maria Jacinta.
N.
Fray Nicolas Botin.
P.
Polonia Herrera.
Pedro Beltran.
Y.
Ysavel IMaria.
Amonf,' the cases of importance arc the i'ollowing : —
Depositions, instructions, and other records, connected with
the case of Antonio Hernandez, vocino do la ciudad do Sant
Lucar do Jiarrameda, de ollicio del Campo y liarricro, accused of
bigamy. May— October, 1670. fols. 14-30.
In tlic end the Inquisitor ordered tlio testimony to bo
transniitt(;d to tlio Inquisition of Seville. fol. 15.
interrogatories to be adjuinistered to 1 he witnesses to prove
the marriage of the said Anlouio Hernandez, camellero, witli
Agneda llcjdriguez. '<»^- •'*'•
J,elt(T of Don IN'dro de Nieva y ('uenva, Fiscal of llie Holy
IN THE CANARY ISLANDS. 711
Office, to the Inquisitors, informiug them that Fr. Lucas Estebes,
Commissary of Icod, has reported that a certain Capuchin
is desirous of accusing a Predicador of certain proposiciones,
which he cannot receive without licence, and requesting power
to do so. Eeceived 30 October, 1670.
fol. 31. See also fols. 70-74.
Order for a commission to Fr. Lucas to examine the Capuchin,
etc. fol. 31.
Letter of Fr. Lueas, mentioned above, enclosing a copy of
the proposiciones objected to. fol. 32.
Proposiciones que fray Lucas Estebes remitio al tribunal,
con carta de 19 de Otubre de 1(370.
1. Que quiere Dios que el corazon de San Agustin sea respec-
tado y estimado como el cuorpo sacramentado de Christo nuestro
Senor.
2. Que en quanto al misterio de la Santissima Trinidad, el
Evangelista San Joan nos le declare, pero confusamente y nos
dejo en tiuieblas ; Pero San xVgustin declaro el misterio, y lo
distinguio tan claramente que nos le dejo distinto, y claro como
el agua.
Que en quanto a la potestad y Jurisdicion el Papa es
constante que no tiene potestad sobre el Jubileo de la Porciun-
cula, porque le concedio Christo y asi no le puede deshazer.
Que no ai en toda la escriptura sagrada, ni los escripturarios
mas leidos e inteligentes en ella no hallan ni descubren que
Christo nuestro Sefior se compare a el Sol sino en una ocasion
solamente de un Propheta. fol. 33.
ViUa de Santa Maria de Vetancuria desta Isla de Fuerte
Ventura, 17 September, 1G70. Ynes de Leon, of Lan^arote,
accused of pretended cure of a bad tempered husband by Lussia
Garcia, wife of Francisco de Cabrera, labrador, etc. fol. 34.
This is a long account of sorcery of the usual kind, in which
several persons were implicated. IMaria Gonsales derritio en
una candilexa plato y bala y echola juntamente con un poquito
de sebo y un sahumerio de Romero y Palma bendita y enpeso a
echar bendisiones en forma de Crus muchas bosses y a ressar
entredientes de suerte que solo entendio esta declarante (Lucia
Garcia) que por lo que abia salido del bientre de la camella que
bebia del a^-ua fria que le enfriase su corason y nonibraba a Dios
con el nonbre de Ala, disiendolo pasito entredientes y otras
712 MSS. OF THE INQUISITION
palabras que esta declarante no entendia pordesirlas entredientes
repitiendo siempre las cnisses y bendifiones, y bio que del plomo
derretido salian unas pimtitas y que desia la dieba j\Iaria
Gonsales que eran malas leiiguas, y que dos bultitos que salieron
desia que eran dos mujores y que la una traiia el cabello tocado
a un lado y que una era mayor que otra, y que el dicho dotor
salia con su cabesa libre y el calls en el niano senal que abia de
dessir misa que tubiera buenas esperan^as que primero abia de
tener muchos enbarasos para que tubiera su salud, y que ecbaba
el plomo dentro una basia de agua y lo sacaba y bassia beber
el agua para el poniente dissiendo " Alia vayas mal a donde el
sol se ba a poner," etc. fol. 47.
Tbe above Lucia Garcia was also accused of baving a mufieco,
or witcb-doll, for sortilegious purposes. fol. 41).
Santa Cruz de la Palma, 8 November, 1670. Testimony
against Fr. Rodolfo, Religioso de la orden de Predicadores, for
denying the immaculate conception of the Virgin Mary as
preached by Padre Fray Christoval Palensuela. The accused
said to him — " Sabiendo los pleytos que a avido entre mi
religion y la suya, se pone V. II. a decir que la Virgen fue
eoncebida sin pecado original delante de mi, quando los quatro
pilares de la Yglesia no lo an dicho ny se hallara en lo sagrada
scriptura, porque omnes in xVdam pec[cjaverunt preter Christum,
ergo," etc. fol. 53.
Inquisicion do Canaria, 23 October, 1GG9. IMaria Damiana,
of Orotava, testifies that " abria uu afio poco mas o mcnos que
Mariana Perdomo, cassada con un hombre que fue Mayordomo
de I>(m Pedro j\rorcno, le dijo en la Yglesia de dicho convento
(de 8. Domingo) un dia estando en el cuerjio de la Yglesia junto
a los confesonarios que Maria Jafinta comunicaba ylicitamento a
Don Pcflro I\r(irono y le tenia ecliisado para(|Uo aborrosiese a su
muger como \o liacia que no durmia con clla ni cumplia con las
obligaciones del matrimonio aborrcfiendola y diciendolo palabras
do molest ia y enfado, y (pie diclia IMaria Jacinta tenia a su
marido aboltado," etc. fol. 08.
ln(|uisici(in de Canaria, 4 February, 1GG7. ]\[aria liuis, . . .
j)rf'guntada si sabc; o presume la caussa porquo a sido Uanwido,
<lijo (ju(! })resume sera para ([uc diga lo (^ue sabo contra Bisatriz
Siiarez, y es quo luego quo sucedio la muerto de Don Fadritpio
Iiilerian y |)ara el misnio efeeto de (pK; su marido tiibiesse biiena
coniliciou, le dijo la diclia IJualriz Siiarcz a esla (pio la diesse uu
IN THE CANARY ISLANDS. 713
perrito recien-nacido que no liubicsse abierto los ojos, que ella
le aderi'paria los scssos que dandoselos a veuer a su marido
mudaria de condicion, y que esta testigo lo dijo a don Francisco
de Amel, ol qnal busco el dicho perrito y en su cassa del mismo
la dicha Ueatriz Suarez abrio el perro en la cocina y le saco los
sesos desollando priiuero la cabe^a y luego abriendola se entro en
el corral de la dicha cassa y con goltio que ella Uebaba en la
fratiquera los adere^o y pusso en un papel y dio a esta diziendo
que ya estaban adere^ados y conjurados que los diesse en tres o
quatro bejes a veuer al dicho su marido en caldo, que no llebase
azeyte, y esta los recivio y llebo y puso entre los colchones de su
cama y quuudo los fuc a buscar no los hallo ni supo quien los
avia llebado, etc. fol. 64.
With other testimony against the accused.
S. Christobal de La Laguna, in Tenerife, 13 July, 1669.
Evidence respecting the discovery of a man who had killed
his wife, found hiding in the convent of San Diego, etc. fol. (JQ.
Santa Cruz de Tenerife, 16 January, 1669. Eugenia Machado,
native of Garachico, gives evidence against a woman of Orotava
who had cured a sick person con estaiios y otras cosas, etc. fol. 76.
Letter of D'. Francisco Jorge Suares to the Inquisitors
alleging that there is a report that some Englishmen in a ship
have beaten a Catholic companion and used contemptuous expres-
sions against the Catholic religion, etc. En este lugar corrio una
vos que los ingleses de un nabio ingles que estaba dado fondo en
el limpio deste lugar, asotando cruelmente un catolico romano
que traian en su compania, le disian palabras escandalosas y de
menospresio de la religion catholica llamandolo de perro papista
por cuyas palabras me paresio conbinia haserlo echar en tierra y
baser las notificaciones que ban en los autos por estar de partida
el navio, etc. Garachico, 11 December, 1670. fol. 78.
With testimony of several Avitnesses as to the conduct of the
master of the English ship, Heduardo Valken, or Balken.
fols. 79-85.
Laguna, 19 January, 1671. Ana Lopes denounces Sebastiana
Pacheca, a mulato woman: — que abra veinte dias a lo que se
quiere acordar que fue el mes passado, afio de mill seis-cientos y
septenta, que estando este testigo en su cassa de parte de noche
antes de aber tocado a las animas, en compania de sus dos hijas
de este testigo llamada la una Maria Lopes mofa doncella, y la
otra Polonia Lopes, casada, entro en dicha casa Sebastiana Pacheca
714 MSS. OF THE INQUISITION
del color mulata, muger libre, que vive en la calle que dicen de
Fagundo, y trai la suso dicha un polio muerto ensangrentado y
el pico vuelto atras metido en el possadero y todo el polio
elavetiado de alfileres y ligado con hilo bramante que llaman
hilo-de-coser-colchones, y preguntandole este testigo que para
que abia echo aquello aquel polio y a que fin lo abia echo y
donde le llebaba, respondio que una muger le abia pedido hisiese
aquello por un hombre y que lo llebaba a en[terrar] en la Laguna,
y que no le declare quieu fuese el hombre o la muger etc, fol. 86.
With further testimony concerning the same matter.
to fol. 88.
Garachico, 10 Dec, 1G70. the Licenciate Gaspar Lorengo
Fagundo, clerigo presbitero y beneficiado of Garachico, testifies
against Joan Cras, an English merchant, — "en casa de Joan
Cras, mercader Ingles, esta un muchacho, indio de nacion, que al
pareser tendra de trefe a catoroe aiios, el qual solia asistir en las
iglesias con su rosario en la mano, y este testigo le vio muchas
vezes, el qual muchacho fue remitido del norte al dicho Joan
Cras, y este testigo tenia gusto particular en verle tan inclinado
a las iglessias y de poco tiempo a esta parte ha visto y reparado
que no viene a la iglessia, y porque presume que puede ser se lo
impida el dicho su amo Jean Cras por ser de la Keligion que elles
llaman protestante," etc. fol. 90.
The evidence of the Indian boy, called Joan, (fol. 90 J) that
he has no religion, although he was baptised in England " donde
estubo dos anos poco mas, i que alii le trajerou unos Ingleses que
le entregaron a mestre Davis, suegro do Joan Cras Ingles mer-
cader, que oy rreside en este lugar, al qual este declarante fue
remitido de Londros abra tiempo de seis messes en los qualcs que
ha vivido on este lugar le liu paresido bien la Keligion Catholica
la qual quiere seguir y professar, .... usistio algunas vezes en
la jjurroqiiia dcsto lugar, en con pan ia do IMaria Iviquet nogra
libre que sir1)u al dicho Joan Cras, y (^uo cuinpro })or medio real
un rosario .loan muchacho el qual tenia consigo, y que sabiendo
lo que llcba dicho, el diclio Joan Cras lo progunto a este quo
derlara si era verdad que iba a las iglessias con la dicha I\Iaria, a
lo fjiial lo respondio quo si, y el dicho Joan Cnis lo mando quo no
fuo.se mas a la iglessia, i que (!ste doclarantc lo ha hcoho asi ol
tionipo quo ol diolio .loan Cras esta on ol lugar, i <{U0 saliendo
del, ba a la iglesia con mui buona voluntad, i quo esta aprendiendo
a rc/ar oon la dicha IMaria," etc. fol. 91.
IN THE CANARY ISLANDS. 715
Testimony of the abovesaid Maria Eiquet. fol. 91 h.
9 Feb., 1671. Evidence of IMiguel de Collado Samartin, who
certifies the irreverent conduct of a Dominican Friar, Fray-
Miguel del Eosario, " el qual llego en una de las missas de la
luz a defir missa a la yglessia de Valle-hermoso, y hizo el caliz
conforme lo acostumbra el hazer otras veces, y diziendo la missa
lebanto la ostia y el caliz, despues aver consagrado, y consumio
la ostia y quando fue el caliz comenpo a vever el sanguis y se
enjaguo la voca con el y metiendo el dedo dentro de la voca
revolviendola toda le escupio en el suelo y volvio a enjaguarse
otras dos veges deramando aquellas reliquias a sus pies con grande
escandalo que dio a todos los fieles que estaban dentro," etc., with
other strange actions. fol. 93.
Evidence against Juan de Torres, and Juan Amado, sent from
Telde to the Inquisitors, but not adjudged of importance. Feb. 14,
1671. This was a case of false-witness. fol. 98.
Laguna, 30 May, 1669. Joan Dias denounces Domingo
Alvarez, of Tacoronte, for saying that there was no hell, " que no
avia infierno, y que quando los predicadores decian que avia
ynfierno eran a terrores, pero que no lo avia," etc. fol. 105.
With further evidence against the accused.
Further evidence against Fray Eodolpho. fol. 107.
Letter of Sebastian de Ortega Yanes to the Inquisitors,
relating to the behaviour of D\ Salvador Velio, teniente de
beneficiado del D"". Pedro Peres Manso. Fuerte Ventura, 26 Dec,
1670. fol. 109.
With depositions attached.
Villa de Santa Maria de Vetancuria, en la isla de Fuerte
Ventura, 27 Nov., 1670. Marcos de Palensuela testifies against
Sebastiana de Leon, for suspicion of making munecas, polvos, etc.
fol. 117.
Laguna, 2 June, 1669. Gon^alo Francisco testifies against
Domingo Alvarez, who doubted the existence of hell, etc.
fol. 122.
Orotava, 14 March, 1671. Maria Machada testifies against
Maria Luis, for witchcraft, etc. fol. 124.
Inquisicion de Canaria, 14 February, 1671. Ynes de Leon
gives evidence against Maria Goncalez, wife of IMelchior de los
Eeyes, of Fuerte Ventura, who performed sorcery " para saber si
Gaspar Martin Vezino desta f-iudad avia de yr presto a dicha
716 MSS. OF THE INQUISITION
ysla, .... cou siete (cosas) de camello, las qiiales clabo con
alfileres y abujas y boltio en cima de un poco de harina ecKaudo
cruces encima y haziendo que ressaba que no sele eutendia, Y
dixo que el dicho Gaspar Martin yba ja por la mar para dicha
ysla, y sucedio assi que dentro de ties dias estubo en dicha ysla,"
and other similar matters. fol. 132.
Information by Lorenso Jordan Deneda laid before the
Inquisition, respecting the remarkable conduct of the cura of
Yalle Ermoso:— " >^ Por ser seloso de la onra de Dies nuestro
Seiior me a obligado que declara lo sigiente, i guro a Dios i a la
cms i a la virgen su madre nuestra Senora que digo verda i
por el guramento que tengo fecho — i es que en beinte dias del
mes de Disiembre del ano de 1670 afios el cura deste valle
jntitulado Valle Ermoso, el qual cura es fraile dominico llamado
frai Migel del Kosario, .... el qual llego en una de las misas
de la luz a desir misa a la iglesia de dicho valle, i giso el calls
conforme lo acostumbra el aser otras veses, i disiendo la misa
llebanto la ostia i el calls despues de aver consagrado, i consumio
la ostia, i quando fue el calls comenso a vever el sangre i se
euguago la voca con el i metiendo el dedo deut[r]o de la voca
revolbiendola toda le escupio en el suero i bolvio a enguagar
otras dos vesas, deramando aquellas relicias a sus pies con grande
escandalo que dio a todos los fieles que estavan dent[r]o, etc.
Valle Ermoso, 28 December, 1670. fol. 144.
The above was forwarded to the Commissary of Gomera for
investigation, Canary, 12 February, 1671. fol. 145.
Evidence taken respecting the above matter, deposed by
the informant Lorenso Jordan Deneda, and others. Signed.
fols. 146-156.
Warrant of the Inquisitors to Fray Lucas Estebcs, padre
difinidor, of Icode, — " como Juan Martin Salazar, Vezino del
liigar do Ycode osta bondicntlo platos y jarros en que cstau
j)iMtadas efigies de nuestro sefior Jcsu Cliristo y de nuestra
Senora y do otros Santos, y que tiene bendidos muchos desta
calidad, lucgo (jue osta rcciva yra acoinjianado did Alguazil deste
santo oRifiio y notario, y d(! no avorlo do niinistro, a cassa d(d
diclio .Iiimi Martin y visi til ra In licmla y todos los phtlos cscndillns
y jarros quo hallaro con ]>inturas (U- nuestro ticiun- y do nuestra
Hf'fiora y do otros saiilos los (picbrara d«' nuxlo (\uc no ])no(lan
scrvir, y rfci\ir;i (Icclarjicioii por esc dicho nol;iiio n iniiiisli'o, del
BUsodiclio |);ii;i (pic dc(d;irc (|nicii Ic \cndio dicli.i lo/a y a <jUc
IN THE CANARY ISLANDS. 717
perssonas a bondido la demas con scmejantes pinturas, y savido
hara que se haga la misma diligenpia de quebrarse," etc.
Canary, 17 May, 1671. With the examination of the offender.
fols. 157, 158.
Inquisicion de Canaria, 8 July, 1670. Maria Luys, muger
libre, denounced by Lucia Vella, casada con Caspar de los Reyes
Vezina de la Villa de la Orotava en Thenerife, " que avia dado
hechisos a Catalina Estebes, Vezina de dicha Villa, hasta que
murio, y quo hallaron en su cassa de la difunta unos clavos
grandes, y otras cossas de enbustes." fol. 160.
With testimony of witnesses in support of the accusation.
fol. 160.
Santa Cruz de la Palma, 12 November, 1670. Francisco
Ordufia, mareante, denounces un religiose de la horden de pre-
dicadores que iba en el barco de Amaro Felipe, for arguing with
a preacher of the Order of St. Francis, against the immaculate
conception of the Virgin Mary ; he said to him : — " V. P. a dicho
eso porque mi religion y la de V. P. an bentilado esta materia si
fue confebida la Virgen sin pecado original pues digame que
pilares de la iglesia an dicho que fue con^ebida sin pecado
original o donde consta de la escriptura," y dixo unos latinos, y
el dicho Padre y otros religiosos le satisfifieron porque dixo el
dicho Religioso de predicadores, o dio a entender que habia
sido conpebida en pecado original de que se indignaron los
religiosos de S". Francisco y algunos seglares, y en particular le
reprehendio uu hereje llamado Guillermo Tompson, mercader
Ingles, que reside en esta ciudad, disiendo que el pontifice habia
puesto penpuras para que no se hablase en la opinion contraria,
y este declarante se irrito, de manera que le dixo que callase
porque de no le daria eon la cana del timon y le ronperia la
cavesa o lo echaria a la mar, si hablaba mas en esto, y que el
dicho religiose no hablo mas en la materia, etc. fol. 162.
With the evidence given by Captain Guillermo Tompson, an
English merchant, natural del lugar de Vuardel en el reyno de
Yngalaterra, etc. fol. 163.
Santa Cruz in Tenerife, 3 April, 1671. Captain Francisco
r)omingues, Piloto esaminado de la carera de Yndias, gives
evidence against Catalina la Lagarta, " the Lizard ; " that Juan
Ramon, soldado del Castillo, principal de este Ingar que lo es
del Castillo del paco alto y su condestable, le abia dicho como
estando en casa de Catalina la Lagarta abia bisto encima de una
718 MSS. OF THE INQUISITION
mesa un pano doblado, y alsandole vio como siete o ocho pelo-
tillas de sera como cubrecitas de senisa, iinas clabadas con
alfileres y otras no, y las bolbio a cubrir con el dicho pano, etc.
Ibl. 164.
"With further evidence of the same, against Catalina Caballa
(f. 164 h.) and of Juan Kamon de Moncada, condestable del
Castillo del 8*^°. Cristo en el paso alto, against the said Catalina
Caballa, " que oio desir como Catalina Caballa curaba a Angela
Goufales, muger de Francisco Dotningues, que oio desir la llebo
a la mar para pasarle por las olas," etc. fol. 165.
Santa Maria de Vetancuvia, in Fuerteventura, 16 IMarch,
1671. Maria Alonso, muger de Manuel Dias, aged 70 years,
gives evidence respecting un muneco, a doll or image used in
^vitchcraft, by Maria Gonfales. fol. 167.
With further testimony of Diego Doria, on the same subject.
fol. 168.
Inquisicion de Canaria, 21 February, 1671. Mariti del
Rosario testifies against Sebastiana mulata, esclava que fue de
las Pachecas, for sorcery, obtaining a hen, etc., to prevent a
certain marriage from taking place. fol. 170.
With further evidence in Laguna de Tenerife, 20 May, 1671,
of Maria del Kossario, esclava mulata que dixo ser de Dona Ysabel
de Alsola, viuda del M^ de Campo Don Christoval del Hoyo ....
Preguntada si sabe y se acuerda de aver ydo a alguna casa desta
ciudad de raandado de otra persona a preguntar si estava hecho
un remedio que se avia encargado a la tal persona a quien yba
a hablar para impedir cicrto casamiento llovandole para diclio
remedio algunas cosas. Dixo que lo que sabe es, quo la prinicra
vez que estuvo csta que declara en esta ciudad con su senora
Dona Ysabel de Alsola, viuda del ^l''. de Campo Don Christoval
del Hoyo, quo h^ j)arcce aura un uno y seis o siete meses, la diclia
su amu D(jna Ysabel la mando que sn})iessc donde vivia una mngcr
lliunada Sebastiana que no sabe el sobrenombro do cohjr mulato,
muger mof/a, alta do cucrpii. |)ar;i (pic la llainaso en sn nonibro;
y que haziendo dilig(;iifia la iiallo vn la calh; do S. .Juan, donde
vivia, yen su conipafiia otra muger llamada IMaria, que no sabe su
sobrcnonibrc! nitlon<l(i esta, solo sab(M|ncera tanibicndocolornnilalo
y natural segun oyo dc/irdi; ( 'anaria y (pie esta (jue declara dixo a la
dicha S(;bastiana qu(! su scaiora la dicba Dona Ysabel do Alsola lo
queria una palalaa, y (\\U' la dic^lia S<;bas(iana liio a las casas do
Dofia Lucia JJenites donde su sc-nora p(»s,saba, y donde oy possa,
IN THE CANAEY ISLANDS. 719
y que liablo con ella, pero que esta que declara no supo lo que la
dixo, y que de ay a unos dias embio la dicha Dona Ysabel a esta
que declara en casa de la dicha Sebastiana a saber si estaba hecho
aquel recado, y que la dicha Sebastiana le dixo que dixesse a su
senora que le embiasse una gallina negra y un pedacito de piedra
de ara, y que esta testigo le llevo dos tostones para comprar una
gallina, y en uu papel un pedacillo de piedra, lo qual le dio su
Senora Dona Ysabel, pero que no supo si era piedra de ara, antes
le parecio que era como piedra de cal, y que su senora le dixo
que dixesse a la dicha Sebastiana que aquello que yba alii no lo
partiesse y que assi mismo le llevo un anillo de oro con dos
esmeraldas y le dixo de parte de su ania a la dicha Sebastiana
que hiziesse el remedio jjorque el dia siguiente se avia de yr al
Eealejo y que el mismo siguiente dia fue una muger llamada
Maria, que es la que se dize arriba, y llevo a la dicha Dona
Ysabel un emboltorio cozido y le pidio doce Keales, y porque no
se los dio por entonces no quiso dexar el dicho emboltorio, y que
el dia siguiente esta que declara llevo a la dicha Sebastiana los
doce Reales y llevo el dicho emboltorio que entrego a su ama y
que no supo que yba en el emboltorio, y que de ay a unos dias
que no se acuerda quantos aunque pocos, fue esta que declara por
orden de la dicha su ama, y dixo a la dicha Sebastiana que
quando avia de yr a hazer aquel remedio, y ella respondio que le
embiasse dineros y cavalgadura para yr al Eealejo, y le llevo
veinte Eeales, los quales le embio su ama la mopa, llamada Doria
Mencia Madalena del Hoyo, y que despues se fue su Seriora Dona
Ysabel al Eealejo con esta que declara a su hazienda que es al
principio de la Eambla, termino del dicho Eealejo, de donde
embio un mulo a la dicha Sebastiana para que fuesse alia, y en
este tiempo la dicha Dona Ysabel con sus hijas. Dona Catalina
Anton ia, Dona Mencia Madalena, y Dona Beatriz Micaela del
Hoyo, se fueron a Ycode de los vinos quedandose enferma esta que
declara en le dicha hazienda, adonde llego la dicha Sebastiana,
y sabiendo que estaban en Ycode passo alia donde no sabe
que hizo la dicha Sebastiana ni en que paro el remedio, y que
solo sabe que quando vino la dicha Sebastiana de Ycode a la
hazienda donde avia quedado esta declarante, le traxo una Have
de la dicha Dona Mencia hija segunda de su ama de un baulillo,
y le dixo que su ama la mopa mandava que le sacasse un anillo
de una piedra colorada, que no conofia la piedra, y se lo diesse a
la dicha Sebastiana y que sino hallasse el anillo le diesse un
boton de oro, y ([ue en este particular no sabe otra cosa, sino solo
720 MSS. OF THE INQUISITION
que la dieba Sebastiana enganaba a su ama Dona Ysabel, y assi
mismo a su ama la nioea Doiia Mencia, porque su ama Dona
Ysabel qiieria el remecUo para que su hija no se casasse con Don
Felipe Guerra del Castillo hijo de Dona Ynes que dizen del
cuchillo porque dezian no era ygual, y la dicha Dona Mencia se
queria casar con el dicho Don Felipe, y queria que el remedio
no fuesse para desvaratar el casamieuto para que tuviesse effecto,
etc. fol. 171&.
With further evidence on the same matters.
Records rchiting to the cause of Joseph de Olivera de IMiranda,
native of Lisbon, whose marriage with Thomasia de ]\Iedina,
daughter of Sebastian Gonfalves Tanoeiro, of Lisbon, was required
to be proved by the Inquisitors of Lisbon, their requisition to the
Canary Inquisition being given in Portuguese at fol. 176. 1671.
fols. 175-183.
Santa Maria de Yetancuria in Fuerteventura, 19 October,
1670. Lucia Garcia, wife of Francisco Cabrera Nunes, labrador,
vezino del lugar de las cassillas, denounces Maria Gonzalez, for
meltino- tin and describing the result : — "cojio un poco de estano
y lo derritio y enpeso a echar veudisiones y cruccs, y aviendo lo
echado la primera ves salieron dos bultos y dijo la dicha IMaria
Gonfalez que el uno era el D"". Pedro Perez ]\Ianso, y que la otra
era ]\Iaria dc las niebes que lo estaba expulgando con la mano
sobre la cabeza, y que entonces volvio a echar segunda ves el
estano y salio dicho Doctor merendando con dicha JMaria de las
Niebes y una mcssa chiquita delante, Y que aviendo terfera ves
derretido dicho estaiio y echado las mismas bendisiones referidas
dijo y enseno a esta declarante dos bultos, el uno puesto sobre el
braso del otro y le dijo la dicha Maria Gonzales que estaban
juntos dicho Doctor y dicha ]\Iaria de las Niebes y que ella le
tenia ol braso por sobre el ombro a diclio Doctor," etc. fol. 186.
\Vith evidence of the said Doctor Pedro Peres j\lanso, notary
nf the Uoly Office, respecting the same matters, and of another
witness. fob 18(W>.
Santa iAlaria de Yetancuria, in Fuerteventura, 11 November,
1670. Frai (Jregorio d(i (yoronado, a Franciscan, conventual
iireuchcr in the convent of Buena-Ventura, gives evidence against
|)^ Salvador Velio de Lara, teniente de benelieiado de esta isla,
wlio refused to admit to partake of the Sacrament .Innna Neculan
\\itlM)Ut her confession beforeliand : — "que no la (jueria cdniulgar
(|ue .so confcsase iirimero," etc. lol. I!»r».
IN THE CANARY ISLANDS. 721
La Lagiina de Tenerife, 23 May, 1G71. Domingo Afonso,
maestro de serrageria, de edad de veinte y seis anos, poco mas o
menos, denuncia que el dia de Navidad que passo, yendo este que
depone con su muger llamada Geronjma Rodriguez y su suegra
llamada Leonor Perez, muger de Juan Rodriguez Manjano el
mopo, que oy esta en Yndias de su Magestad, a la missa de
madrugada al convento del Seuor San Diego del monte, ....
veian todos tres delante de si por dos o tres vezes como una
claridad y otras vezes hazia como una niebla espesa, y annque
repararou en ello no supieron que podria ser y en el camino
toparon tres hombres, y la dicha su suegra Leonor Perez les pidio
si llevavan alguiia manfana, a que no respondieron, y entrando en
la dicha Yglesia del Convento de S^ Diego, y estando los tres de
rodillas, vio este que depone caer una manpana como si la largaron
de la mano y fue rodando un poco para la dicha Leonor Perez, la
qual la cogio y mordio della y despues le dio a este que depone
y a su muger hija de dicha Leonor Perez, y luego comengo a
darle a la dicha su suegra unas bascas y fatigas como que queria
vomitar, y con esta fatiga estuvo el tiempo que duro la missa
hasta que se vinieron a su casa deste que depone, en donde tuvo
la dicha su suegra grandes fatigas robolcandose en el suelo y
diziendo que le avian hecho mal en aquella manpana, porque se
le hincho el estomago y aunque este que depone la procure
agasajar y la rogo que se estuviese aquel dia en su casa por ser
pascua no fue possible quedarse, y se fue a su casa, . . . . y que
el dia siguiente de madrugada vinieron llamar a este que depone
dos nines sus cunados, hijos de dicha Leonor, diziendo que su
madre estaba muy mala, y que desde media noche se avia salido
de casa, y que a toda prissa fue este que depone y su muger y
hallaron a la dicha su suegra en un lodasal, en el patio de la casa,
desnuda media tullida sin poder hablar sino solo abobeaba a
manera de los padres que echan a las cabras cossa que cause a
este que depone gran temor, etc y ella dixo que Catalina
la Guancha, muger de Lucas Marrero, trabajador que oy vive en
una hazienda de Don Alonso Solis, .... la avia hecho mal,
porque la dicha Catalina la avia amenapado por averla echado de
una casa de dicha su suegra ; Y el dia siguiente comenpo a dezir
unas cosas a manera de latinez como que predicaba que este que
depone no las entendia, y estando presente Dona Leonor Leme,
viuda, .... dizicndole " Yezina que latiues son essos ? " le
respondio que los latines eran ciertas cosas de faltas secretas que
dixo en publico de la dicha Dona Leonor, de lo qual quedo muy
VOL. II. 3 c
722 MSS. OF THE INQUISITION
corrida la dicba Dona Leonor, y dixo a este que depone qne
aquella muger estaba endemoniada, y al instante se fne; y
despues la dicha su siiegra dixo que ella no avia dicho aquello,
que no sabia quien selo avia becbo dezir, y que despues le dixo a
este que depone siendo ya nocbe que eebasse un mucbacho que
estaba en casa fuera que avia mucbo que bazer, y aviendo salido
el moco empefo a torcer la boca y a bazer gestos desmesurados
como de persona que esta assombrada y a desir que diessen un
manto x una saya a Catalina la Guancba, porque sino verian lo
que passaba, y que era el Denionio, y este que depone le dixo :
" Pues perro como as venido aqui," respondio : *' Por permission de
Dios y llamado de Catalina, y me llamo Locato que soy el
becbizero de las Bruxas, y a treze anos que assisto a Catalina a
lo que a menester," y preguntandole este que depone que como
lo avia llamado la dicba Catalina, respondio que con mucbas lagri-
mas y sumissiones Uamandolo : '* Ilijito, mi Locato, mi Locatito,
ven en virtud del mayor Deraonio del infierno y del gran poder
de Dios," y diziendole este que depone : " Perro, pues con estas
palabras do Dios to llaman a ti ? " Respondio " Pues sin essas
palabras puedese bazer nada? A mi me llamo y me ato con
unos cabellos y unas cintas y un pedacillo de manto, y de todo
bizo un mufieco y me mando que entrasse en este cuerpo y no
saliesse basta darle la muerte," y que porque matasse aquella
muo-er le avia promctido el alma la dicba Catalina, y que si la
muo-er donde estaba o alguno de los dos, esto es, deste que depone
o de su muger, le qucria dar el alma quo el saldria y dcxaria
libre a la dicba Leonor Perez. Y que estando en esto y en otras
mucbas cosas que passarou, de que este que depone no puede
bazer memoria, canto el gallo y cesso de bablar y dio un gran
cstrallido y temblo la casa, con que se atcmorizaron este que
declara y su muger y la dicba Leonor Perez quedo llamando por
Dios y por sus santos, y })idio que le llamascn algun ri'ligioso
porque aquello era el Demonio, y queriendo este que depone yra
»Santo Domingo a buscar al W. Fr. Diego de la Cruz conocido
deste que depone de la ordon do Santo Domingo, le dixo, "Aora
quereis yr a buscarlo pues andad y vereis lo que os succdo en el
camino." Y este que depone tuvo temor con quo no lo I'lic a buscar,
Y el dia siguiontc- vino el diclio Maestro Fr. Diego do la Cruz y
antes d(! ll»!gar dezia: *' Ya vieno mi enemigo a castigarme," quo
assi selo refirio a este que depone su muger. Y bablando algunos
rates que estaba en si, la dicha su suegra (;on esto que depone lo
dezia, " Domingo yo no sc que teugo i)orque mc quitau los scutidos
IN THE CANARY ISLANDS. 723
y mc hazen liablar estas cosas sin saber lo quo digo, esto sin
duda que es Demonio." Y respondiendo su hija Jeronyma
Rodriguez, " IMadre no diga esso que no sera Demonio que puede
ser que sea iniaginacion," respondio la diclia Leonor Perez, " No,
es Demonio pues aora lo vereis que es Demonio, y mandado por
Catalina, no le qucreis dar dinero ni manto ni saya, pues aora lo
vereis," y en el mismo punto empe^o dicha Jeronyma Rodriguez
a alborotarse y a querer salir para el corral con gran furia, y
teniendola este que depone dava gritos dizicndo que la dexassen
yr a derriscar, y desde este dia pur tiempo dc mes y medio poco
mas o menos quedo la diclia su muger Jeronyma Rodriguez
endemoniada y su suegra buena como si no uviera tenido acbaque
alguno, etc Y que amojinado este que depone de lo que
padccia su suegra, se fue un dia a easa de la dicha Catalina con
resolution de matarla, y yendo sacando la daga la dicha Catalina
le puso la mano en el ombro derecho, y este que depone quedo
tan sin fuer^a que no pudo mover el brajo y de manera que si
ella uviera querido le quitara la daga y le matara con ella, y le
dixo : " Vayase a su casa y dexeme en la mia y no se acuerde de
mi porque le a de costar caro, y hagan la diligencia que quisieren,
que como me libre una vez de la Inquisicion, me librare otra vez
si me llevaren a Canaria " ; y este que depone se salio y la dexo
sin podcr responderla cossa alguna, Y que assi mismo le dixo su
muger deste que depone que le avia dicho la dicha Catalina que
a quien ella queria hazer honrrada lo era, y a quien queria hazer
mala muger tambien lo era, y que avia hecho andar un hombre
por la calle loco, Y que ella avia nacido en signo de ser bruxa y
que lo avia de ser, etc pero que tiene por sin duda y declara
que si estuviera a la hora de la muerte dixera lo mismo, y es que
tiene a la dicha Catalina la Gruancha por bruxa hechizera porque
segun las cosas que le an passado a este que depone, con su
muger, con su suegra, y con la dicha Catalina, y lo que a oydo a
todas tres, es impossible que lo dexe de ser, etc. fol. 197.
With testimony by Jeronyma Rodriguez Manfano, (fol. 199 h.)
and others respecting the same matter. The evidence of Loreufo
Bencomo, clerigo, taken at Laguua, 9 June, 1671, is interesting :
— Lorenfo Bencomo, clerigo presbitero, vezino desta Ciudad, de
edad de treinta y cinco aiios, poco mas o menos, preguntado si
sabe o presume la causa porque a sido llamado, dixo que no la
sabe, pero que presume que sera para dezir lo que a oydo dezir a
Leonor Perez muger de Juan Rodriguez Blaneauo y a su hija
3 c 2
724 MSS. OF THE INQUISITION
Jeronvma Eodrigiiez y a Domingo Afonso sii inariclo por ocasion
de aver assistido mas de quatro meses a los mas de los dias a la
dicha Leonor Perez, de quien se dize que tiene mal espiritu lo
qual este testigo tiene per cierto ; y que lo que en este caso sabe
por mayor es que a oydo dezir a los dichos Jeronyma Eodriguez
y al dicho su marido, y muehas yezes a la dieba Leonor Perez,
que el Demonio que tiene a sido embiado por pacto y maleficio
de una muger llamada Catalina la Guancba, vezina desta ciudad,
y que esto es tan publico y notorio que despues de averlo oydo
dezir a los sobredicbos, lo a sabido por tantas personas que por
mucbas no se acuerda quien son ; y que assi mismo se acuerda
que a oydo dezir a la dieba Leonor Perez bablando por ella el
Demonio, a lo que este testigo puede entender, que la dieba
Catalina es mayor Demonio que el, que a catorpe afios, poco mas
o menos, que la assiste y esta a su mandado y obedienfia, y que
se llamo Locato, y que entro en aquel cuerpo por mandado de la
dicha Catalina para ver si podia matarla, y que el era el Caudillo
de las bruxas y Diablo de las bccbizeras, y que la dieba Catalina
tenia en su casa un muueco con unos cabellos y unas cintas y
que esta en un agujero de la casa de dieba Catalina en que estaba
el maleficio, y que aora de pocos dias a esta parte se avian mani-
festado dos Demonios, el uno el dicbo Locato, y el otro segun
dize Asmodeo ; y que a oydo dezir al Demonio a lo que entiende
aunque por boca de la dieba Leonor Perez, que le den un manto
y una saya y dinero a la dieba Catalina, y que a visto padeccr
a la dieba Leonor Perez indecibles penas, caydas en el suelo,
visages, y otros tormentos que rompen el corajon a quien la ve,
y que esto testigo tiene por indubitable que es Demonio y que
es maleficio lo que padece la dicha Leonor Perez, etc. fob 20G h.
Inquisicion de Canaria, 19 November, 1G70. Maria Luys,
testifies against Beatrix Snares, penitenciada que fuo por esto
Santo officio ; — dixo que Ana Cion^-ales la Vaca save, .... que
la sussa dicha consentia en su casa bombres y mugorcs para quo
offcndiesen a Dios uuestro Senor, como sclo dixo a esta testigo
mucbas liczcs, etc. fol. 208.
W'itli tlic evidence of Ana Gonsales on the same matter.
fol. 208 h.
Tclde, in Canary, 17 December, 1G70. Luis Saucbcs, asked if
he knows or has heard say that any one said ho bad in his hand
the si'^n of Solomon lo perform cures witli it, dixo (juc K(» acuerda
Uebo este testigo a Maria i'eres su muger a Cuebas I3Iancas dondo
IN THE CANARY ISLANDS. 725
vive una muger natural de la villa de Aguimes, cuio nombro lo
parese es Ana Lorenso, o Juana Lorenso, madre de un Juan
Alouso Matlaleno, pastor, para que la dicha Ana Lorenso curase
de nial de madre a la dicha 3Iaria Peres muger de este testigo, la
qual dicha Ana Lorenso la euro del mal de madre, y aunque en
la tal cura dezia la dicha Ana Lorenso algunas palabras llamando
la madre este testigo no las oio ni supo de la calidad que fuesen
si solo que la dicha Ana Lorenso dixo a este testigo tenia en la
mano, no se acuerda este en qual, el signe de Solomon con que
curaba. Y esto susedio y selo dixo a este testigo la dicha Ana
Lorenso estando en Cuebas Blancas por el mes de Agosto de
sesenta y nuebe, etc. fol. 210.
With evidence of Francisco Rodriguez, subjoined. fol. 211.
Inquisicion de Can aria, 2 1 February, 1671. Maria del Rosario,
testifies against Sebastiana Pacheca mulata, for sorcery, etc.
fol. 213.
" La suerte de estano " ; " Un pedasito de la falda de la
camisa de Don Juan Bocatuerta," etc. With corroborative
evidence. to fol. 220.
Further evidence against Catalina la Guancha. fol. 221.
Records in the case of Doctor Pedro Perez Manso, who, para
cobrar salud de la vista que a perdido, a usado de remedios
ylicitos y supersticiosos persuadiendose que el mal que padege es
maleficio, " y nos admira mucho que un saperdote docto, cura de
almas, y miuistro deste sancto officio, se aya persuadido a creherlo,
Y casso que lo fuesse que aya permitido y buscado quien le haga
semej antes remedios, sabiendo como save y debe saver no ser
licito usar de ellos, ni de maleficios para quitar otros por no
poderse hafer sin ofensas de Dios nuestro Senor, deviendo como
letrado y buen christiano buscar solo los remedios naturales de los
medicos y cirujanos y encomendarse a Dios y a sus santos con
devotas ora^iones, missas, limosnas y ayunos," etc. pidiendo a su
divina magestad que si conviniere salbarsele de salud, y no
Uamar mugeres de mala vida y costumbres que por la mayor parte
hafen cossas bauas de superstition, y no solo pecan ellas, sino
los que lo consienten, piden, o permiten que las hagan," etc.
Canary, 30 June, 1671. fol. 226.
The sorcery consisted in the use of " estano derretido en una
escudilla de agua," the sieve and scissors or " tixeras y zedasso,"
etc., whereby it was ascertained that two women had bewitched
the patient, etc.
726 MSS. OF THE INQUISITION
Fnerteventura, 20 May, 1668. Domingo Yiera, labrador, of the
Isle of Palma, testifies against Baltbasar Goncalez who said that
he believed " en lo que creyan los Moros, porque los moros tienen
alma y creen en Dios y hazen limosna por amor de Dios, y que
asi el creya en lo que ellos creyan," etc. fol. 235.
With corroborative evidence. to fol. 239.
• Santa Cruz in Tenerife, 19 July, 1671. Testimony against
Fray Baltbasar Perera, for unorthodox preaching, etc. fol. 2-11.
Guia, 27 July, 1671. Antonia de Alvarado, a widow, inhabitant
of the town of Guia, aged fifty-five years, preguntada si save o a
oydo decir que alguna persona digesse a otra que cierto honibre
le havia dicho que havia tenido amistad ilicita con cierta muger
que nombro, y que no podia olvidarla, y que preguntandolo en
cierta oracion si la queria mucho, respondio que mas que al cielo
y la tierra a lo qual respondio ella que la causa de quererla tanto
era el remedio que havia hecho, y le mostro un clavo grande
envuelto con una[s] sintas, abujas, y alfilercs, y unos pedasos de
medias, lo qual havia querido echar a la mar, y que otra amiga
suya le dijo que no hechase sino que lo quemasse, y que al
quemarlo passasse tres veses por el fuego uno de los pies diciendo
en cada una ves " Jessus," y que con efecto lo quemo despues.
Dijo, etc. fol. 246.
Orotava, 25 June, 1671. Salvador Hernandez ]\rarante, native
of Palma, gives evidence against Ilamet, the renegade, and others.
Dixo que como este testigo vino en una saltia de Espana, la
qual toco en Lansarote, donde cstuvo algunos dias, y de alii
passo a la ysla de Canaria, en cuia ciudad cstubo quatro dias,
y de alii so embarco en un barco de Gonpalo Peres, hijo del
capitan de la mar, y llcgo a dicho puerto desta villa, abra uuevo
dias, poco mas o mcnos, y viene de captivcrio de Argel, presume
sera para prcgunta de algunas cosas de las que ban i)as!sado en
Argel, con algnnos Christianos. Y lo que saue y puede dezir cs
(pic ha tres anos que a este testigo le ca})tivaron entre la Goracra
y csta ysla, y el cajiitan del navio le llamavan JIamcte arraes
renegado natural do la ysla de Canaria do una familia quo
llamau hm liomeros, y lo que saue y puede dezir y denunciar
este testigo en los tres anos que estubo captivo es que un hijo ilo
iManuel Rodriguez de nacion Portugnes vczino del lugar del
Idicrto desta villa, cazado con Yrsola ]\rendoza, el qual se llama
.Manuel, mosso soltero, In coiiosio y trato y comunico esti^ testigo
en dii'lu) Ingar drl imcrto, y quando este testigo llego a Argel lo
IN THE CANARY ISLANDS. 727
hallo ya rrcnegado y vestido en traje de moro rapada la cavesa a
la usansa de los morus, etc. lol. 247.
Assi mismo denuncia de un hombre, .... llamado Marcos
Hernandes, .... el qual dicho Marcos Hernandes es estranjcro
de la parte de levaute, y le parece que es griego de naciou, y el
suso dicho, a el parecer deste testigo, teiidria veiute y ocho [anos],
y quando llego a Argel por averle captivado, antes que a este
testigo le hallo captive y christiano, y abra tiempo de onze mezes
y medio que le dixeron un dia unos christianos en una calle de
Argel por la tarde: "Ya Marcos Hernandes es rrenegado," y
dentro de poco tiempo le vio este testigo en traxe de JMoro y
rrapado el pelo de la cavessa a uzansa de los moros y como le
conocia se llego a el y lo dixo : " Que Diablo te sego a rrenegar,"
y el suso dicho Marcos Hernandes bajo la cavesa y no le rrespondio
coza alguna, etc. fo'« 24:7 o.
Asi mismo dize y denuncia de Gaspar de los Reyes, vezino
que fue del lugar del puerto desta villa, hombre del mar, que ha
oido dezir despues que llego assi en la ysla de Lancarote, como
en la ciudad de Canaria, y en el lugar del puerto desta villa que
esta presso por el santo officio de la Ynquisicion, y lo que save
es que quando este testigo llego a Argel le hallo Christiano, ....
de alii a poco tiempo lo vio este testigo en las calles de Argel
vestido en traje de IMoro, y pregunto a algunos Christianos que
traxe era aquel de Gaspar de los Reyes, y le respondieron que
avia rrenegado, etc. fob 2-lo.
Y assi mismo dize y denuncia de un Christiano, vezino del
puerto desta villa, que es rrenegado y se llama Jamete y no save
este testigo el nombre que tenia quando era christiano, etc.
fol. 248 h.
This man's name was Matheo Castellano, as given on the
margin, and in fol. 249.
Evidence of Francisco Sanches, hombre del mar, respecting
the above matters, 26 June, 1671. fol. 249. and of Francisco
de la Cruz, hombre del mar, same date and matter. fol. 230.
With further evidence respecting the renegades above-
mentioned, and a list of interrogatories to be put to the witnesses.
to fol. 255.
Garachico in Tenerife, 15 April, 1671. Tadre Frai Antonio
de Jesus y Solorzano, religiose de la orden del Senor San Agustin
y sacerdote, prcguntado si sabe o a oydo desir que algunos fieles
728 MSS. OF THE INQUISITION
catholicos destas yslas estando en ellos, o fuera, an renegado de
nuestra Santa fe catholica y se an pasado y siguen la seta del
falso Mahoma, Lutero, o Calbino, o la caduca y muerta ley de
Moyses, gives evidence against certain renegades of Argel.
fol. 256.
With testimony of others on the same matter.
La Eambla, in Tenerife, July, 1671. Dofia Mercia Magdalena
del Hoyo i Alsola, mosa donsela, gives evidence in the cause of
Sebastiana Pacheco, who was accused of the use of a piedra
colorada for certain remedies, etc. fol. 262.
Laguna, 17 March, 1674. Diego Gonzalez, a tailor, denounces
Joan Deonis, a tailor's journeyman, el qual siendo casado en
Laguna con Clara (que del sobrenombre no se acuerda), que oyo
esta en cassa de Don Alonsso de Llerena Lorenco, . . . conocio
al dicho Joan Deonis, como dicho es, en la ciudad de Cadiz,
casado segunda vez, donde vive con muger y hijos, y preguntan-
dole este que depone que como se avia casado, teniendo su muger
viva en la ciudad de la Laguna, respondio que su muger era
muerta, etc. foh 264.
With further evidence against the same Juan Deonis, and
certificate of his marriage. fol. 268 h.
Canary, 26 February, 1669. Fray Marcos Hernandez testifies
against Maria de la 0, for sorcery, etc. fol. 270.
Tirajana, 12 August, 1671. Domingo Suares gives evidence
against Lucia de Vera, reputed to be a bruja, or witch, fol. 274.
Laguna, 16 September, 1671. Maria Fernandez, native of
Canary, aged 26 years, testifies against lieatriz Suarez, who
suggested the use of certain powders as a love-charm, to be put
into tobacco, a cup of chocolate, etc. fol. 278.
Furtlier evidence against the same, by IMavia Jcronyma,
native of Canary, 17 September, 1671, who doiwsed to the use of
certain prayers; five knots tied in a ciuta, or trcufa do una
Italonn, belonging to Juan ^rattoo, with instructions to say five
Credos daily, and to bo careful not to let the knots become
untied ; un poco de estano derretido con unos picos, etc.
to fol. 281.
J-'urthcr testimony against S(;bastiana de los lleyes. Laguna
16 September, 1671. Maria Fernandez ])roposed to give her
something to kill a person who had injurrd her. This turned
out to bo " un pollu fpie so hiivia dc cchar en la mar " . . . . y
IN THE CANARY ISLANDS. 729
que se le avian de clavar al polio unos alfileres, y que los alfileres
eran senales para matar al hombre, y que si echado el polio en
la mar yba y venia con las olas era serial que la persona avia de
morir luego ; y esta que denuncia la dixo que no podia yr a esta
cruz, y entonces la dixo la dicha Sebastiana de los Reyes que si
queria yr al monturo de la Laguna que alii echaria el polio
clavado y que lo veria arrojar al agua, y diziendole esta que
depone que como avia de morir la persona si el polio quedaba
vivo, la dixo la dicha Sebastiana de los Reyes que no lo entendia
esta que depone porque era cierto que avia de morir el polio por
estar ligado y clavado, y que luego que el polio muriese, avia de
morir la persona que avia offendido a este que depone que estaba
en Canaria. Y diziendo esta que depone que no creya aquellas
cosas ni sabia como avia ell a de tener poder para matar al dicho
hombre que estaba ausente, Y ella respondio que hiziese lo del
polio y que veria quan cierto era y que en el primer barco avia
de venir nueba de que era muerto, y diziendole esta que depone
qae no lo creya, le respondio la dicha Sebastiana que ella avia
hablado a un hombre y que por ciertos zelos que tuvo del dicho
hombre por averla dexado por otra muger, y pegadole unos
golpes, que no dixo que hombre ni donde avia sido, sino solo que
era hombre de la mar se quiso vengar haziendolo proprio, que
fue tomando un polio y clavadole con alfileres y echandolo en la
mar que luego vino el hombre de pesqueria a Santa Cruz y murio
rabido de dolores. Preguntandole esta que depone que para que
clavava aquellos alfileres en el polio, le respondio dicha Sebas-
tiana que para que tuviera el hombre dolores y martyrios con
que acabassa la vida como la acababa el polio, etc. fol. 281.
With evidence of other witnesses, relative to the same matter,
one of whom, Anna Lopes, testifies that the accused " una noche
que le parece que fue Viernes cerca de la animas llego a su casa
con una saya negra sobre la cabeja y un emboltorio en una toca
6 pano, manchado de sangre, que no se acuerda bien qual de las
dos cosas era, y lo puso sobre una mesa junto de la qual estaba
un candil, y preguntandola esta que declara que que era aquello,
lo descubrio y vio esta que declara que era un polio con plumas
muerto buelta la cabepa atras y al parecer el pico en la via
trasera clavado con alfileres por todas partes, y le parecio que
tambien con agujas y atado con unos hilos todo el que le
parecieron eran de acarreto," etc. fol. 285.
Another witness describes further sorceries of the accused,
730 MSS. OF THE INQUISITION
■who asked for an "almirez y se entro en un aposento de la casa"
de la que declara " diziendo que avia de estar alii sola, y esta
que declara por curiosidad miro por una rendija del aposento y
la vio desuuda de la cintura arriba que andava dando golpes con
la mano del almirez por los rincoues, y despues se salio y
despidio desta que declara y de su madre, y creyendo que
dexava el almirez en casa selo llevo hurtada porque desj)ues supo
a quien lo yendio," etc. fol. 286.
Vilaflor, in Tenerife, 31 August, 1671. Marquesa Groncalez
testifies against Antonia, a mulatto woman, que abria diez o doze
anos que Maria Machada, hermana desta que declara, que oy es
muerta, tubo amistad con Pasqual de Torres, y aviendo el dicho
olbidadola, lo dixo la dicha su hermana a Antonia, mulata esclava
de Gonfalo Dias, la qual la dixo que no tubiera pcna, quo le
hurtase un polio o poUa negra y dixese estas palabras :
" No te Imrto polio no.
Que el corafon de Pasqual de Torres liurto yo."
Y aviendo fnrtado el polio la dicha Maria Machada se lo llebo a
la dicha mulata, la qual lo abrio vivo y le saco el coracon el qual
tenia en la mano la dicha Maria Machada, y la dicha mulata lo
ato con un hilo diziendo :
"No te ato coracon, no,
Que el coiacou de Pasqual de Torres ato yo,"
lo qual rcpitio trcs veses, despues de lo qual la dicha mulata
clavo unos allileres y agujus al dicho coracon diziendo por trcs
vezes :
"No to clavo corafon, no,
Que el coraron de Pasqual de Tores clavo yo."
YA (pial (•(.liif-on tlienia en una bolsa la dicha ]\laria J\[acliada, la
(jual p(»r consc^o de la dicha mulata, quando (jucria quo cl dicho
I'asqual dc Torres vinicse a su casa, aprctaba o alih)jaba los
alfileres, y estranando esta declarante el ver que Pasqual do
Torres entrava en cassa dc su hermaua, que muclio ticmpo antes
no lo hasia, le prcguuto que como aqucl hombre volbia a cntrar
en su cassa, y cntonses le conto todo lo referido y le cnseno el
vornrou (!laba<lo (]r, alfileres y agujas, y asustada esta declarante
de scni(!Jante maldad le rrifio y cojio dicho coraeon y lo arrojo a
iin sarsal, etc. ful. 288.
Orntava in Thenerife, 2r» Se]iteiiib(r, l(!7l. Angola Machada,
mugcr libre, hijo (.siV) de i'oiuiiigo dc Olivcra, sai)atcro,, difunto,
IN THE CANARY ISLANDS. 731
testifies, que abra tiempo de ocho a nuebe mezes que estando
esta testigo en la ciudad de la Laguna, con pretension de cazarse
con Sebastian Castellano, official de platero, que por alcuna
llaman busca, despues de averle dado palabra de Cazamiento
rreconocio esta testigo que el suso dicbo Sebastian Castellano se
escuzaba de venir a su caza y trataba de cazarse con otra muger,
J para apartarlo de ella, y que volviesse a su caza, y para poder
conseguir el cazarse, se fue en caza de Beatris Suares, vezina de
la ciudad de la Laguua, que es muger flaca y algo morena, y le
comunico el cazo rreferido y le pidio algun rremedio para con-
seguir el cazarse con el dicbo Sebastian Castellano, y la dicha
Beatris Suares le rrespoudio que si daria, y con eifecto le die
unos polvos envueltos en un papel para que se los ecbase en una
hicara de chocolate, y selos diesse a veber, y esta testigo los
rresivio, y para poderle dar los polvos con dissimulo sin que lo
entendiesse se fue en caza de Maria Fernandes de Gala, natural
de la ysla de Canaria, y vezina en la ciudad de la Laguna, muger
de Joan de Cala, con quien no haze vida maridable, y le entrego
el papelillo de los polvos, y le comunico su pretenssion, y le
dixo que en caza se avia de hazer el chocolate y que ella misma
avia de echarlos polvos en dicha hicara, la qual estaba enferma
en su cama, y que haria que viniesse alii el dicho Sebastian
Castellano a tomar el chocolate, y que esta que declara lo haria
y a ella como enferma le daria primero la hicara, y que entonces
la dicha Maria Fernandes la rreseviria y echando dentro de ella
con dissimulo dichos polvos convidaria ella al dicho Sebastian
Castellano ; y abiendo esta testigo convidado al dicho Sebastian
Castellano a tomar chocolate en caza de la dicha Maria Fernandes
fue el susso dicho en conpaiiia de Don Francisco de Amela un
mosso rrubio, natural de Canaria que cobra los tributes del Santo
Officio de la Ynquisission, esta testigo hizo el chocolate, y dio
primero una hicara a la dicha Maria Fernandes, la qual tenia
ya los polvos, y aviendolos echado en dicha hicara, sela ofrecio al
dicho Sebastian Castellano, y el susso dicho la rresivio y la
bevio aunque no ha tenido effecto alguno pues el dicho Sebastian
Castellano esta determinado a cazarse con una parienta suya,
porque tiene noticia se ha inbiado buscar dispensassion, etc,
fol. 289.
Santa Cms de la Palma, 16 September, 1671. Evidence
against Sebastiana mulata, by IMartin de Orrono, natural del
Sehorio de Viscaia en la Yilla de Vilbao, cuio officio es escrivi-
732 MSS. OF THE INQUISITION
ente, de edad de beinte y iin anos .... denuncia que por el
mes de S. Juan deste dicho ano, estando en la ciudad de la
Laguna, tubo trato y comunicasion con sierta muger a la qual le
die alguna rropa blanca para que sela labase, y unos calsones de
estamena, y que por I'altar este denuusiaute en la comunicasion
con la suso dicha se quedo con su rropa sin que, aunque hiso
diligensias por tersera persona, sela volbiese, y que rreselandose
y teniendose con dicha rropa no le hisiese algun maleficio, lo
comunico con Sebastiana niulata, libre soltera y al parcser del
denunsiante de malvibir, nose acuerda de su sobrenombre si solo
que vibia a la sason que la liablo junto a la hermita de S. Juan
de la dicha ciudad, y que era alta de cuerpo y que le parese
tendria beinte y quatro o beiute y sinco aiios, la qual le dijo a
este denunsiante que ia ella avia tenido noticia que la dicha
persona que se quedo con su rropa le queria baser algun male-
ficio para volverlo loco, y que disiendole este denunsiante a la
dicha Sebastiana si sabia algun rremedio que no le hisieradano,
la referida le dixo que ella le daria un rremedio para que la
persona que se quedo con su rropa no le hisiese dano y para esto
le pidio dose Eeales, y que traxese dos Keales de asogue en un
cauutillo que ella avia de comprar una poca de carue momia y
con ella y el asogue y otros ingredientes haria con una amiga
suia le hisiese un remedio para librarse del dano que se rreselava.
Y le dixo un viernes por la manana volbiese a medio dia y
aviendolo hecho este denunsiante le dio la dicha Sebastiana un
canutico cubierto en pafio de grana cosido, y le dijo no lo abriese
tan presto y lo traxese consigo, y que iendose a confessar lo
mandosu confessor no lo traxese, ypor cnriosidad lo abrio y hallo
solamente el cauutillo con el mismo asogue que el denunsiante
abia llevado en el, el qual lo quemo ponjuc tubo todo lo rel'orido
por embuste, etc. 1^1- 2U0.
Inquisicion de Canaria, 11 April, 1668. Capitan Don Salva-
dor Guttierez de Abila, Ilegidor of the Island, testifies against
Domiuga iMulata, who undertook to cure him of fits {achaqnes),
by the usual method "dorriticndo estano en un caudiloja y lo
hechaba en un ganigo de agua que le puso la i)riinera en la
cabe/a y despues on el ostomago, en las manos, rodillas y pics,
y al licc^har el estafio en el agua hacia gran ruydo y dixo quo
el iiial «|Me tenia era bocado, que le tenian ligado, amarrado, y
iiiii(»rt!ijii(lo ])ara (|U0 no fuosse dueno do sus accioncs ; i para
hechar dichas suertcs pidia agua vcndita y romcro vcndito, sebo
IN THE CANARY ISLANDS. 733
de carnero, i trigo que liavia de scr pedido i no de casa, y im
plato de estaiio que havia de ser hurtado, y un real de cruz que
no fuesse do casa para poner debajo del ganigo para hazer las
suertes sobre las ([uales hecho cruzes y Veudiciones y liacia quo
leyaba sin entendersole," etc. fol. 292.
With further evidence of Asencia Hernandes, of the town of
Santa JMaria de Vetancuria in the Island of Fuerteventura,
respecting the same matter, 23 September, 1671. fol. 292 h.
Canary, 17 December, 1G71. Catalina de Armas, wife of
Manoel Rodrigues, a farmer's wife, testifies against Andrea
Rodrigues, wife of Pedro Negrin, who undertook to cure the
said Manoel who had become " ligado," etc. With description of
the details of the pretended exorcism. fol. 295.
La dicha Andresa le dijo que fuese a el mar y se desnudase
y dejase que le pasasen nuebe olas por sobre la cavesa y que en
el interin ella le santiguaria y rresaria, y que acavado de pasar
dichas olas se bolviese a su casa sin bolver la cara para el mar
y el lunes, dose deste presente mes fue dicho Manoel Rodrigues
su marido ael mar, y aviendo Uegado del, dijo a este declarante
que estava enfermo, que le guisase un sudor, y aviendo esta
declarante puesto lo a el fuego, llamo a Catalina de Barrios esta
declarante para que rreconosiese si estava cosido dicho sudor, y
aviendo venido dicha Catalina y dicho estava ya cosido dicho
sudor, dicho Manoel Rodriguez su marido mostro algun senti-
miento de que abiese venido dicha muger, y le dijo que se
bolviese a su cassa que su muger le daria dicho sudor, a que
dicha Catalina le rrespondio que se acostase que no se abia de
ir sin darle dicho sudor, y el instando en no haserlo a persua-
siones de la suso dicha se acosto y saco de la faldriquera unas
corchas y palos de la mar y unas palmas de una arquilla, y
aviendo pedido un ganigo con brasas le dijo a esta declarante le
dio lo rreferido para que lo hechase en el fuego y resivio todo
aquel sajumerio, y esta declarante no saviendo lo que avia
sacado, guardo unos palitos, y el dia siguiente los enseno a
la dicha Catalina, y no se determinaron de que fuesen y lueo-o a
el martes siguiente volvio el dicho Manoel Rodriguez ael mar y
aviendo venido al noche despues de pasado algun rrato se acosto
esta declarante y dicho M. Rodrigues enseno un brasero de
lunbre de la parte de fuera de la cassa, y enpeso a echar un
sahumerio y . . . . do una nifia de edad quatro anos que dicho
Manoel Rodrigues no entrava dentro de dicha casa, salio fuera y
734 MSS. OF THE INQUISITION
le dijo que que haria que si se . . . ra dando sajumerio a que
dicbo 31. Ivodrigues la amenaso, y dicha niiia se bolvio acostar,
y aviendose apagado la lus entro dicbo J\P Rodrigues en la casa
con dicbo brasero de lunbre, y ecbando en el algunas cosas fue
tan orave el olor mal como de asufre que de ella salieron, que a
esta declarante le dio un mal trastornando sele la cavesa y
dandole vomitos, y disiendole eutonces a dicbo M*" Rodrigues
que para que basia aquello que si se queria curar que fuese en
cassa de las enbusteras que le daban rremedios, etc. fob 295.
Letter of Sebastian de Ortega Yanes to tbe Inquisitors
forwarding tbe evidence of Catbaliua de Armas above-mentioned
(f. 295) "de color mulata en que parese culpa a Andressa
Eodrigues, aunque sigun las circunstancias que despues pasaron
con Manuel Eodrigues marido de dicba Catalina de Armas, no me
parese sele puede dar todo credit© ; pues pretendiendo la dicba
Cbatalina nulidad de matrimonio con el dicbo JManuel Rodri-
gues por dcsir cs impotente, i que no a consumado el matri-
monio en el espasio de mes i medio que a que se caso ; bise,
como vicario, pareser a dicbo Manuel Rodrigues; i prcgun-
tandole que como se avia casado si era impotente i cstava
impedido para consumar el matrimonio ; a que respondio delante
de dicba Catbalina que era falsso que el avia consumado
el matrimonio i que era mui bombre, i que su muger lo basia
por otros fines males, que era cbristiano temeroso de Dies, i que
si est\ibicra del mode que ella desia no se avia de casar, i que
despues que era casado solo avia tenido acbaque del cstomago i
fiuebranto i)ara cuio efecto se avio sabumado con palma ben-
<lita i tornado algunos sudorcs conque de cstas sircunstansias y
otros infcri el ]>oco credito que sele puede dar a la mulata."
runteventura, 22 Oct. KiTl. fob 297.
Orotava, 21 Oct. 1(!71. Luis Roman, Rogidor, tostillos
against Angela IMacliada for tolling fortunes by cards. fob 298.
Jnquisicion do Canaria, 14 Nov., 1(J08, ]\Ielcbor Lorenco, of
'riiiiliana, testifies against Lu<;ia (Jarfia, .... yendo por el
cainino entrc (»nf(! y doco de la nocbe (|U0 cstaba clara y cstrc-
llinlii, vi<» ]i"r dds o tres voces (jue la dicba Lucia Garvia passo
delante de este testigo de una ])arte a otra y instanlaneanientc
HO d(!8aparerio, y este testigo asusta<l() j)erdio el caiuint) siendo
asi quo le savia muy bion ])orquc a doce anosque lo a andndo, etc.
n.]. :;n().
\\ iLh I'lirlbcr evidence on tbe same mutter.
IN THE CANAEY ISLANDS. 735
Laguna, 29 Oct., 1671. Testimony of Anna Lorenzo against
Sebastian Pacheco, for sorceries, etc. fol. 303.
Inquisicion de Canaria, 7 Aug., 1671. Beatriz Suarez
examined respecting matters of sorcery confessed by her at a
previous audience.
Ycod, in Tenerifc, 7 January, 1672. Further evidence
against Sebastiana Pacheco. fol. 308.
Garachico, 6 IMarch, 1668. The Padre Fray Diego Yanez of
the Order of S. Francis, conventual of this town, aged 35 years,
denounces a son of Sebastian Sanchez de Rocha, " que estando
este que de^^one en la ciudad de Argel cautivo abra tiempo de
echo aiios, le dijo un hombre vecino de la ciudad de la Laguna,
llamado Claudio Fernandez de Castro, que estaba cautivo en la
dicha ciudad de Argel mas de treinta anos como este tal hijo
de Sebastian Sanchez de Rocha avia renegado de la fee de Jesu
Christo y convertidose en la seta [de] Mahoma, y que avia
muchos anos que este tal le avian cautivado, y que era comitre
en una de las galeras de lebante en el puerto de Tunez," etc.
fol. 310.
With further evidence respecting the same.
Garachico, 20 November, 1671. Manuel Camacho, a mariner,
denounces a religious Augustinian called el padre Botin, for
turning renegade in Argel. fol. 311 h.
Papers in the case of Gaspar Rodrigues of Tenerife, accused
of bigamy, 1671. fol. 313.
Fuerte Ventura, 17 Oct., 1671. Further evidence of Catalina
de Armas against Andrea Rodriguez, for sorcery in the case of
Manuel Rodriguez, above mentioned. fol. 316.
Evidence of the said Manuel, 9 February, 1672, etc.
fol. 317 h.
S. Christoval de la Laguna, in Tenerife, 14 March, 1672.
Andres Rebello testifies against Polonia and Maria, sisters, for
sorceries practised by them and by Juana Geronima, \vho was
heard to say " asi como este es plato de estano linpio y claro
como el agua de la mar linpia y clara, declares esta verdad si D.
Matheo a de benir otra bes a hablar a Mariquita la Jereua," etc.
foL 321.
Laguna, 22 March, 1672. Ysabel de Amaral, wife of Diego
de Mendopa, aged 22 years, gives further evidence against
736 MSS. OF THE INQUISITION
Sebastiana Paclieca, for performing a sorcery with melted tin,
etc. fol- 322.
" Que abra tierapo de qnatro anos, .... que' estando esta
que denunsia en compauia de su madre antes de ser casada, y
dicha su madre Maria Peres de Amaral, la qua! tenia tienda de
pan y vino y vivia en dicho tiempo en frente de las casas del
Capitan Augustin de Missa, se lebanto esta que denunsia abrir
la bentana de la tienda y hallo asi en las ojas de ella, como en
el asiento, cantidad de cardenillo molido misturado con aseite,
pimienta y cavellos, y viendo lo que le avian echado llama a la
dicha su madre y le dixo " mire madre lo que an echado en la
bentana de la tienda," y la dicha su madre respondio : " No se
quien nos quiere mal, que aian echado semejantes cosas en esta
bentana," y trajo un poco de vino y labo y frego la dicha ben-
tana, y puertas, en cuio tiempo la dicha su madre salio a la calle
a buscar fruta para la tienda y quedo esta que denunsia sola
afli"-ida y Uorosa de lo que avia susedido y en este tiempo llego
a la puerta .... una muger llamada Sebastiana, que no sabe el
sobrenonbre si solo sabe es del color pardo y natural de Canaria,
y le dijo a este que denunsia : " De que estas afligida y llorosa," y
contandole el caso le respondio la dicha Sebastiana : " No tengas
pena que yo quitare el mal que an hecho en su casa malas
muo-eres," y le pidio a esta que denunsia un poco de estano, y
selo die, y vido que la dicha Sebastiana lo deritio en prcsencia
desta que denunsia en una candileja y llcno un ganigo de agua
y lo puso onde avian echado el cardenillo, pimienta, aseite y
cavellos, y echo el estano deretido en el agua y salio una figura,
y dijo ulgunas palabras que no pudo persebir esta quo denunsia,
y en el fondo del dicho ganigo unas semillas negras. Y la dicha
Sebastiana la dixo a esta que denunsia: "Ves estas sevitas y este
figura do estano, es el mal que tc an lieclio y si cstubieran en
esta ciudad las hijas de Ysabcl de la Cruz quo vive en la villa
de la orotava pogado a San Sebastian y su lierniita, quo es vinda
y las diohas sus hijas son grandrs ofllcialos y so llama la una
IJcatris de la Cms, . . . . y la otra es ]\raria, . . . y tienen
tienda lus dichas hcrnianas do ]\lers('ria y ropa, . . . . y disicndo
le esta que denunsia a la didui Sebastiana " Pues csas mug(n-c3
son Brujas," le respondio la dicha Sebastiana "Son grandcs
olTieiak'S y saben nms que io, pues ellas me llainaron en sicrta
oeusion y me ganan en ser diestras y saber," etc. (I'ol. o2'J.)
J.aguna, 22 March, KiT'J. I]vid<'nce of Maria Teres do
IN THE CANARY ISLANDS. 787
Amaral, mother of the previous witness, aged seventy years,
against a man called El Jitano, the Gipsy, mozo de muchas
avilidades who persuaded Maria Albertos to take off her clothes
and walk into the sea five times, then he bade her look towards
the sea, which she did, y vido en el mar sorca de tierra ensima
de una pena un guirre bianco, y disiendole la dicha Maria
Albertos al dicho Jitano : " Pues que significa esta ave que vinios
sobre una pena en el mar," le respondic^ el dicho Jitano : " Aquel
ave dise tendra V. Md. buena fortuna y muclios bienes, y la dicha
Maria Albertos le dio de premio sien reales, etc. fol. 323.
Laguna, 28 IMarch, 1672, Cathalina Rivera, donsella, aged
sixteen years, denounces Frai Diego Perera, maestro de novicios,
who when she went to the convent of S. Francis in this city, to
confession, " le entro las manos por los pechos de esta que
denunsia, la qual se escandaliso," etc. She was ordered by
another confessor to report the matter to the Commissary. Same
place and date Mariana Francesca, wife of Bias Albares Balla-
dares, absent in the Indies, aged forty-five years, testifies
respecting the conduct of the said Fr. Diego Perera towards
herself. fol. 324 k
An anonymous letter from Hierro to the Inquisitors, con-
cerning one Lucas Hernandes Clavijo, resident in the Island of
Hierro, " se quegan muchas personas disiendo que con malefipio
les a ofendido con que padesen cruelmente algunas dellas como
a sido Ana Garsia Siraancas, el capitan Juan Padron y su muger
Agneda de Leon, y Maria Gonsales Amador, an dado cuenta al
S°^ comisario desto i de otros enbustes, no lo quiere oir disiendo
que en honbres no cabe esto i la laborese mucho, i con eso el tal
base lo que quiere y viendo que sin ser medido vera para con
esto obra sus malefisios, trayendo a su grasia los que quiere y a
los que quiere ofender ofende," etc. fol. 326.
The leathern back of the original binding is inlaid on the
inside of the front cover. This is all that remains of the former
binding. It serves, with other examples in this series, to
show the first state of the records as they were compiled
by the Secretary from time to time by the addition of fresh
communications from the Commissaries of the several Islands.
VOL. II. 3 D
^38
3188. OF THE INQUISITION
yOLU3rE XXIX. (8EC0ND SERIES).
A.D. 1672, 1673.
Testificaciones.
Part I.
THE front cover of this volume is still preserved in its original
condition, and the leathern button made of a rolled strip of
hrown sheep leather remains, but the thong which passed round
the volume is wanting. On the cover is written " *^ 3Iano 51 del
Districto," this is repeated on the fly-leaf with the addition of
" 3Iano 51 de Testificaciones del Uistritto de los Anos de 1672-
1673." " Sacados hasta el fin," i.e., the evidence has been
transcribed for the several indictments, down to the end of the
volume. The abecedario or alphabetical list ot persons cited or
denounced is as follows: —
Ana Maria viuda.
Anna Gonzalez.
1). Anna Perera.
Anna llodriguez.
Anna Yendedera.
Anion Paulo lu-nogado.
Andresa d(^ la Cruz.
Abilala moro.
l!('i iiardiiio (iuillrii.
liarthoiomo KodrigiKZ.
HiTiiiirdo ^Fassin.
P>:irtoloiiiiiia.
(!atulina natural do Canaria.
Claudia, niulata, J*crdonia.
Catnlina Itodrigucz.
Costanrn.
Cutaliiia Bella.
Cataliiui C'lirbrda.
( 'ataliiiii Alliirfns la L'iuiiirli;i.
Catalina Cansines (murio).
Er. Diego liencomo Dominico.
Fr. Diego Perera Eranc.
Dominga 31arfia].
Diego Erz Perera.
J''r. Diego Coronado.
Erancisca Delgada.
D. Francisco (,V'ntellas.
Erancisca de las Niebes.
Francisco Tosano.
Erancisca Hernandez.
Fellipl)0 Car]>intar.
Casi)ara Tabaros.
( Jas])Mr do Olibrares (sic), jitano.
Caspar Huiz estrangero.
Casjiar Pcxlriguez.
Hamete Moro.
Hamote 3Ioro (aUcr).
.In Ne<rni.
IN THE CANARY ISLANDS.
731)
Juana de los Lunares.
D. Joseph Carreras.
Juaua Romana.
Jnana de Cabrera.
Juana, ve^ina de la Orotaba.
Juana Rodriguez.
Jorge Griego.
Jorge Lebantisco.
Jacome Jacome, olandez.
Julian Olandez.
Jn" Foster.
Juana Mulata.
Jn Benito.
Jacob Yalon, Polaco (mano
52 distrito).
Jfi Lorenzo.
Jsabel de Miranda.
Jnes de Mesa.
Jnes Antunez.
Jsabel de la Cruz.
D. Joseph Cameras.
Leonor Garpia.
Leonor Hacha.
Luisa Perez.
Fr. Luis Susil.
Luisa Majorrera.
IMaria Magdalena.
Maria Viscaina.
Miguel de Acosta berongas.
Margarita de la Cruz.
Maria muger de S'' Gonzales
Pantaleon.
Maria Ramirez.
Maria de Espana.
IMaria Gonzales.
Maria Portuguesa.
Maria Rodriguez.
Maria de Espinossa.
Maria de las Niebes.
Maria de Torres.
Maria Postrera.
Maria Padrona.
IMaria Fortuna.
Maria Jafinta.
IMelohor Bandenbram.
IMariii la Corcobada.
IMargarita de Morales.
Maria Perez.
IMaria Luis.
IMaria hija de Maria Luis.
Maria Hacha.
Maria de Jesus.
Magdalena Perera.
IMaria muger de Marcos Gon-
zalez.
Moyses ingles.
Maria Antunez,
Maria de Leon.
]\raria de Espina.
Maria de Cubas.
Macedo Religioso Dominguez.
Fr. Miguel de Madrid, capu-
chino.
Marina Garpia.
]\[aria del Rosario, alias Brito.
Miguel Rodrigues.
Mahamete.
Pedro Piles.
Paula Mulata.
Phellippe Carpintar.
Pedro Perez.
Sebastiana Pacheco.
Siape Simon, olandez.
Sebastiana Franpesa.
Sebastian de Ortegas.
Sebastian Duarte.
Vn Religioso llamado Mapedo.
Vna muger llamada la ^hacara.
Ysabel Hernandez.
Ysabel de Miranda.
Y^nes de Messa.
Y'^nes Antunez.
Ysabel de la Cruz.
Ysabel hija de IMaria Luis,
a D 2
740 MSS. OF THE INQUISITION
3Iost of the denunciations and depositions present no new
features, but resemble for the greater part those already-
described in the preceding volumes. The following are of
interest : —
*^ En la ciudad de la Laguna, que es en esta Ysla de
Thenerifee en onse dias del mes de Abril de mil y seis cientos y
setenta y dos afios a las tres de la tarde poco mas o menos ante
su mersed el P. D^ Don Christoval Bandama IMiranda de Lesana,
comisario del S*° Ofieio de la Inquisicion de esta ciudad y su
partido paresio sin ser llamada y juro en forma (lira verdad una
muger que dijo llamarse Angustina Marera, casada con Manuel
Calaza vezinos de esta dicha ciudad de edad que dijo ser de
veinte y quatro afios, poco mas o menos, y vive en la calle del
])ino. La qual por descargo de su consiensia dise y denunsia que
abra tiempo de dos meses, poco mas o menos, que un dia serca
de la orasion llego a las casas desta que denunsia Maria Magdalena
casada que no conose el dicho su marido ni sabe como se llama
la qual vive en el puerto de Santa Crus de esta dicha ciudad,
La qual dicha Maria Magdalena por ser conosida de esta que
denunsia le dijo a esta que denunsia: "A mi me an dicho que
tu marido es jugador y tiene mala condision," que no esta sierta
vien si le dijo de la mala condision o no, " y para que la tenga
buena y no juegue todas las veses que entrare por la })uerta de
su casa y vieres que viene mal acondisionada di estas i)alabras :
" Enemigo tente atras cai en tierra y entra en pas," que estas
palabras no son males ni tengas escrupulo en desirlas," y que
esta que denunsia ni las dijo ni uso de ellas porque no le
paresicron bucnas, y que esta es la verdad, etc.
Sign(;d by the commissary above mentioned and Fray Joan
HuRTADo, notary. fol. 19.
With evidence of otlicrs on tlie same matters. Augustina
I\Iarrcra, wife of j\Ianuel Calaza, dcchired that ]\Iaria Viscaina
advised her to mix certain things with wine and give to her
liusband, saying at tlic same time : " Manuel tu sudor y mi
babasa to doi a bebcr para que me ames y me quieres," etc.
fol. 20.
Laguna, 12 April, 1672. I)ciiinu'i;iti(H) by IMaria Pcrddina of
.Tnsiunadc h)S Lunurcs, for juaclisiiig sorcery by the use of melted
tin thrown into water. sacD el dielio esfano (hd vaso del agua a
mancra de liguia y h- dijo hi diclui .loimiia a Margarita de la
CoucejKMoii : " \ Cm i-sta liguru, dise que le mi de iiiliiar un regalo
IN THE CANARY ISLANDS. 741
y un papel." . . . . y que dentro de quatro dias vido esta que
denunsia que un negro que no le conosio trajo un papel a la
dicha Margarita, etc y la dicha Margarita de la Concepeion
diju niuclias veses a esta que denunsia conio avia visto que la
dicha Joanna en dicha casa de esta que denunsia se paseaba en
elUi y iua a las quatro esquinas de dicha cassa por la parte de
dentro y en cada una de ellas desnuda de la sintura ai-riba y los
cauellos tendidos desia: "Auasco cavallero, bien pulido y bien
calsado ben aqui que te llamo io que Margarita esta aflijida," y
escupia tres veses en el suelo y dava tres patadas en cada dicha
esquina, Y preguntandole la dicha Margarita a la dicha Joanna
para que hasia aquello, le respondio : '' Para que venga el
demonio que io lo veo aunque tu no lo ues." Y la dicha
Margarita le dijo : " Yo tengo miedo estar aqui con V. Md. sola,"
y esto lo dijo por muchas veses la dicha Joanna, y la dicha
Margarita la avia oido y visto desir a la dicha Joanna unaorasion
del thenor siguieute, disiendo : " Marta la diabla que no la santa,
y Dona Maria Padilla siete hijos tubistes y por amores y zelos
condenada fuistes," y " Mira que as de dar un sapato viejo de los
tuios a dicha Doha Maria Padilla por el resado que io por ti hago."
Y" la dicha Joanna dio a la dicha Margarita una piedra onde avia
muerto el camello zeloso que era buena para dar polvos de ella a
los honbres porque quisiesen y auiasen a la dicha Margarita, etc.
ibl. 22.
Garachico, 30 March, 1672. Jn° Fernandez, a youth aged
twenty-three years, .... dijo que se acuerda que abra tiempo
de ocho o nuebe nieses que estando en la ciudad de Londres bio
un libro pequeuo manu-escrito en lengua Latina el qual tenia al
principle vna targeta en la qual estaba uu Hercules con un
mundo sobre sus hombros, y en la segunda oja estava la dedica-
toria al Conde de Molina, y en medio del libro estava vna pintura
de una cruz que parecian las armas del santo officio, y este libro,
seo-un le dijo D. Joseph Carrera un hombre que siendo clerigo se
case en Londres, hablava mal de el santo officio de la Inquisicion,
no se acuerda deter minadamente de las palabras y proposiciones,
pero se acuerda que en la ultima oja del dicho libro estava una
taro-eta con una cara muy lea, y en la boca tenia un titulo que
desia Inquisision, y que este libro la dava a leer a muchas
personas. Y asimismo dise que conosio un hombre en la dicha
ciudad de Londres de nation Portoguez, que fue frayle, y no se
acuerda de que religion, que se llama fnlano Masedo el qual
compuso un libro en que hablava mal de su santidad, y oio este
742 MSS. OF THE INQUISITION
testigo desir a D. Joseph Carrera que este tal fraile era un baruaro
y que no podia hablar ni componer libro contra su santidad, y que
este testif^o no bio el libro y de quien lo supo fue del di( ho D.
Joseph Carrera, que era quien sensurava de dicho frayle al
pareser hasia la sensura del dicho frayle dnndo a entender que
era ignorante y no tenia capasidad para componer libro, etc.
Signed by Juan Fernandez, the Commissary B' Francisco
Jorge Suarez and the notary Antonio Borges. fol. 27.
Garachico, 30th 3Iarch, 1672. Claudia Perdoma de Figueroa,
a mulatto woman, denounced by Francisco Juan, for that una
noche se desnudo de la sintura ariva y retirada en uu rincon de
la casa con la luz enscndida, . . . . y luego bajando los cabellos
con las manos sobre el rostro dijo que le encubriesen U\ luz, y
quitandola oyo este que declare dar unos golpes como palmados
y de ay a un poco reparo este testigo que salio la dicha Claudia
a la pucrta de la calle y le oyo desir : " Doiia IMaria Fadilla con
su quadrilla," y antes de esto le bio este testigo liaser unas
suertes con unas tijeras y un sedaso que andava alredcdor de
ellas, y despues de aber hablado las dichas palabras a la puerta
de hi calle bolbio hasia dentro la dicha Claudia y dijo : " Alia
eche un sapato en la calle y lo llevaron." Y assi mismo entrando
un dia este testigo en casa de dicha Claudia, bio una caldera al
fuego con unas ervas y preguntando oste testigo que para que se
guisavan aquellas yervas ? le digeron la dicha Claudia y la mosa
llamada Juana Francisca que eran para dar a una muger que
estava prenada, etc. y que esto abra nuebe o dies meses ; y que
asi niismo oyo desir este testigo en este mesmo tiempo que la
dicha Claudia comia carne en dias prohividos y que selo digeron
8U muger y su hija, etc. iol. 31.
Further evidence against the same, by Maria dil lu»sario,
mosa donsella, daughter of the previous witness, aged twenty
years. She deposed, inter alia, to a sorcery by means of a sieve
and scissors, " un sedaso y unas tijeras," i)raclised by the said
Claudia, y clauo las dos puntas de las tijeras en el aro del sedaso
]i()r la jtarte de I'lura y lo hasia ainhir alredcdor li.iblando
algiuias ])alabras, y las (pie oyo csta (pie declara fueron por
S. I'edro y por S. l'al>lo, y el apostol Santiago, y des})nes le vio
rjn«! meneava los lahios y hablava entresi algnnas palabras las
(jUalcH no entendian. V dcsjiucs de esto bio (pic sc dcsniido
dicha Claudia de la sinlura aiiiia y pidio (pie cscoiidicidu la his
y echando lloinero y jialnia y aljusenia y oliva en unas brasas,
ubieudo cscoudido la Ins Iciidio (d cav(dlo sobrc el rostro, y dio
IN THE CANARY ISLANDS. 743
vna palmaSa y de ay a un poco llamo a esta que declara qne se
avia retirado a esconder la lus, y la dijo que fuese a la puerta de
la calle y llamara por Dona Maria Padilla,y no queriendo liaserlo
esta deelarante, la pidio que le diese un g'" ruin, y no queriendo-
selo dar cojio un sapato que hallo en la casa que tenia un orillo
Colorado, y se asomo a la puerta de la calle, y llamo por Dona
Maria Padilla y arojo el sapato a la calle, y dijo que al otro dia
no lo avian de ballar alii, etc. fol. 32.
En el lugar de Ycod de esta Ysla de Tenerife, en veinte dias
de el mes de Abril de mill y seiscientos y setenta y dos anos por
la tarde ante su Paternidad el Padre diflfinidor frai Lucas Esteues
de la orden de St. Augustin Maestro de el Santo officio en virtud
de la comission de los Muy yllustres senores Ynquisidores
Apostolicos de estas Yslas de Canaria por el edicto general de la
fe, parecio sin ser llamada y juro en forma dira verdad vna
muger que dixo llamarse.
Mariana Francisca, muger de Joseph Garcia vezina de este
dicho lugar de hedad que dixo ser de veinte y ocho anos la qual
por descargo de su conciencia dize, y denuncia de Ana Maria,
viuda, suegra de Pedro Estevan de los bolos, barbero, vezino de
este dicho lugar, Porque aura tiempo de ocho o nueve anos que
le dixo a esta testigo su tia Ana Esteues, viuda, vezino de el
lugar de Buena vista desta Ysla que aviendole dado vn accidente
a la dicha xVna Maria acudieron los vezinos en Garachico y le
hallaron vu quadro de Santa Marta enrramado de plumas de
gallina a la cabejera, etc. fol- 49.
With further evidence respecting the picture of Santa Marta,
framed in chicken's feathers, etc.
Villa de la Orotava, 15 Mar., 1672. Anna Baptista, wife of
Francisco Hernandes de Oliva, a tailor, aged about thirty years,
♦' por descargo de su consienfia y temor de las sensuras denuncia
de Ysavel de Miranda, viuda de Joan Hernandes de Llerena, y
hija de Pedro Gonsales que llaman Manga amariHa," respecting
the alleged search for " sessos de un asno para dar a un mosso
que llaman Carlos de nacion Yngles tendero y Catholico
Romano," and her performance of sorcery " con un poco de estaiio
en presencia de esta testigo, deritiendole primero en vn candil y
estando deritido lo echo en un basso en que aula agua, vino, y
azeyte, i mostrava que resaua aunque esta testigo no enteudia lo
que' desia." The accused also instructed the witness, in order to
attract her lover, of whom she was jealous, that she should take
744 MSS. OF THE INQUISITION
some salt in her baud and invoke the man's name three times,
saying these words : " Sal salada que del mar fuiste sacada y
entre penas buscada," as she sprinkled the salt in the fire, " assi
como saltas en este fuego salte el corason, el alma, la vida, y
todos los miembros de fulano, hasta uenir a dar conmigo, que no
pare en calle, cassa sagrado (sic), u otro lugar hasta uenir a dar
conmigo, y que me de quanto tubiere, y todas las niugeres le
parescan burras desbrexadas, lodo, y poluo, y yo plata y oro."
Y esto lo ha hecho esta testigo muchas uezes, y sucedio uenir el
dicho hombre algunas de las vezes que lo hizo no saue si fue
acasso, o por el remedio. On one occasion the melted lead or
tin, estafio, took the form of the man seated on a chair, apparently
giving his hand to a female figure representing the witness, and
very soon afterwards the said man came to the witness's house,
sat down, the witness sat on the ground near him, and he gave
her his hand ; she dues not know whether this was })roduced by
the suerte, or an accidental coincidence. The evidence proceeds
thus : —
Y assi mismo le dixo a esta testigo la dicha Tsauel de IMiranda
que le inviaria vn rramo de laurel y que con las ojas hiziesse dos
cruzes, y las clavasse con vn al filer y las pusiesse deuajo de la
almohada donde se aoostaua, y crujasse los brassos y no se
rrascasse la cauessa y que rrefasse Credos al gran poder de Dios
para que en suenos le declarasse si aquel hombre dequien estaua
seloza la queria a elhi o a la otra muger de quien se rrezclaua.
Y assi mismo dize y declara que la dicha Ysauel le dio un
grano de helecho y lo dixo que era bueno paro lo que le quisicsse
aphicar y se lo dio con vna perhi y lo dixo lo echasso con plata y
ore para que llamase ma . . • y <ino ya se avian dicho sobre el y
otros granos las missas y (pie buscasse quien le dixesse tres
euangeli(js sobre el dicho grano de helecho y que si los dichos
euangelios se dixcssen en martcs sobre el dicho grano de helecho
scria mejor, y esta testigo un dio ({ue vio passar por la calle a
Fray Diego Simon, Frayle Agustino pusso el dicho gnino de
helecho en la cancssa y le dixo (pie estaua mahi <jiu! h' dixesse
vn cu.iiigelio y se lo dixo.
Y taniiien le dixo hi <licha Vsiiucl (pie h» traxessc en el J)rasso
derccho y lo j)iisso el diclio grano do helecho algnnas vt-zes en el
brasso derecho. \ le dixo (pn; este grano di', helecho se lo auia
quitado a i\lag'ialena Perera, vinda, ve/ina desta villa eu el barrio
de Sanjoan.
Y assi mismo h- dixo In dieha Vsaiud (pie en (!lia,siia aula
IN THE CANARY ISLANDS. 745
liurado a Mathias Marti a, Carpintero, de poder de la justifia con
oraciones que sauia. Y assi mismo declara esta testigo que la
dicha Ysauel de Miranda le enseno las oraciones siguientes
llaniando primero tres vezcs a la persona que quisiera que viniesse
a su presseucia diziendo : " Fulano, fulano, fulano, san Marcos te
marque, mi senor Jesu Christo te auonanse, pon tus ojos en el
suelo, tu curason en mi pecho, assi como mi senor Jesu Christo
pusso sus santissimos ojos la noche de la sena en sus santissimos
dicipulos, diziendo : Paz vobis." Y quando dixesse estas palabras
serrase tres vezes la mano.
Y assi mismo le enseno otra oracion para desligar los hombres
que dize assi : " Hauli, Cuba, Vela, Haydi, Hayda," y que esta
ultima palabra era para que los hombres le dieran alguna cossa.
Y assi mismo le enseno otra oracion y le dixo que era para
que se librase de malas lenguas que es como se sigue : " Santa
Ydia hecha fuistis de piedra y marmol con la virgen Maria
encontrastis que hazeis Ydia ? Senora estoy enferma. \ dia de
que estais enferma? Seiiora de las lenguas de las malas gentes.
Yo te prometo Ydia por el sol y por la luna, y la estrella
resplandeciente de librarte de las lenguas de las malas gentes,"
etc. fol. 91-
Villa de la Orotava, 21 Mar., 1G72. Joana Francisca gives
voluntary testimony that on the occasion of her mother's absence
from home, when she could not be found, the said Ysauel was
consulted with the object of finding her. The said Ysauel
replied : " Hijas, yo no soy bruja. Unas oraciones me ensenaron,
mal aya quien me las enseiio, que por elks declaro alguna cossa,"
y les pidio tres velas de sera amarilla, y les dixo eran para rezar
aquella noche por la dicha su madre, y esta testigo le dio dichas
tres velas y un real que tanvien le pidio, Y a el otro dia volvio
esta declarante a saner lo que auia resultado y le dixo la dicha
Ysauel que las animas le auian apagado las uelas y le pidio vn
poco de estano y auiendolo llevado pusso vn ganigo de barro
sobre la cavessa de su hermana que le acompanava y echo agua
y azeite dentro y dos pedasitos de lino como en cruz y derritio
el estano en vna candilexa y despues de derretido lo echo en
dicho ganigo diziendo : " En el nombre del Padre, y del Hijo,
y del Espiritu santo." Y rezaua pacito que no pudo entender
lo que rezava y dixo que por la suerte hallaua que su madre
estaua en esta villa y que en el punto que echo las suertes
hallaua que estaua sentada en vna sillita y con las manos puestas ;
Y auiendo parecido su madre en vna cassa desta villa pregun-
746 MSS. OF THE INQUISITION
tandola esta testigo si era verdad que tal dia a tales lioras estava
en esta villa eu una cassa sentada en una sillita y con las manos
puestas, dixo que era asi yerdad como se lo rreferian.
Y assi niismo dize y denuncia que otra noche antes que
pareeiera la dicha su madre esta testigo y la dicha su hermana
volvieron en casa de la dicha Ysauel de jMiranda y la traxeron
a la cassa desta testigo para que hiziera diligencias para sauer
donde estaua su madre Maria del Castillo y la dicha Ysauel de
Miranda pidio tres A'elas, pan, y vino, romero, y menjorana, y
pusso todo esto en vna messa con un pano que seruia de manteles
y ensendio las uelas y se descalsso y se hinco de Rodillas y
despues se paseaua descalsa por la casa de esquina a esquina en
cruz y lo que le oian rezar eran Credos, y al fin de cada uno
dezia : " Corte del cielo otorgame lo que te pido." Y acouado
esta funcion les dixo que sauia ligar; y que si una porssona
queria a otra bien que sauia remedio para que le dicra quanto
quisiera, y para que la quisiera con mas extreme y tanbien para
que le oluidasse y no le diesse mas coza alguna.
1 assi mismo dixo a esta testigo que vna ves fue con otras
dos mugeres, las quales no nombro, a coxer el grano del helecho y
que vino el diablo y en vn remolino le llevo vna sauana de crea.
Y assi mismo dixo a esta testigo la dicha Ysauel de IMiranda
que algun hombre quiziesse a alguna muger si le diessen a veuer
vnos sessos de asno o se los echasen a la puerta de su cassa el
tal Lombre audaria loco por la tal muger, y que esto es la verdad
por el juramento que tiene ifecho, y siendole leido este su dicho
dixo que estaua bien escrito y que no lo dize por odio, prometio
el secreto, y no firmo poripie dixo no sauia escriuir, firmo por
tllii el padre comissario.
Fk. Joan Garcia. Ante mi,
Fran. (Iasi-au Teres Sutil,
N(>f((y/().
\\\\]\ lurtlier evidence of the same nature. loi. i*I3.
\'ill;i de la Orotaua, 31 Mar., 1G72. Gracia Nufics, wife of
.loiiu Sanches, age*! forty-eight years, denounces Costansa,
daughter of ]>arth()h)m(! lleniandos Tiralainanga, for having in
her posHCHsidn "una cartudel bien querer," and saying tlnit " si
vna mnger quisiera bien a un hiinil»re para liazerlo andar en un
pie y qnt! (piisie.sst; bitni a dieha muger que en un bollo o en
una torta echasse tres gntiis de la sangn;, etc., y le dii.'ssc a dicho
hiinibri! que en coniiendo do la di'-ha toria, o Ixdlo, le trairia ])ara
dond(! <(uisiera," etc. fol. DO.
IN THE CANARY ISLANDS. 747
Villa (le la Orotava, 1 April, 1672. Maria Francisca, wife of
Joan ^Mendes, alguazil en la Calle de San Sebastian desta Villa,
at^ed about thirty years, denounces jMaria de las Nieves, muger
libre, natural de Garacliico, for supplying her with certain
prayers to tame her husband, or restore him to her, as he hud
gone astray with another woman, viz. : —
"Amansote fiero k-on
Con la mano de sayon,
Y el Rey Elias Joan Mendes alolia, alolia, alolia." Y otra
oracion que dize assi : —
" Enemigo tente atras,
Cay en tierra y entra en paz."
Y assi mismo le enseiio otra oracion que dize : " Con dos te
miro, con cinco te ato, la sangre te beuo, y el corason te parto que
hagas mi mandado y mi gusto como quiera que yo te mandare con
la snela de mi sapato." Y otra oracion que es Como se sigue :
" Fieles Christianos que por mar y tierra andais vuestras lansas y
puuales y cuchillos amoleis en el corason de Joan Mendes,
tocalde en el corason que se acuerde de mi dolor, tocalde en los
ojos que se acuerde de mis enojos, tocalde en el costado que se
acuerde de mi cuidado." Y . . . otra . . que dize : " Santa
Marta, santa Marta, no la digna, ni la santa, la que los Diablos
encanta. La que en los infiernos entro y con los Diablos trato y
contrato," y que dixera, " essa llamo yo, y essa quiero yo," y que
la llamara amiga y comadre. Y que llamara por Joan Mendes
" y que ella fuera y lo traxera y no pudiera estar, ni sosegar hasta
que conmigo venga a dar." But the prayers had no effect. The
same witness also denounces another woman called Joana, now
dead, who taught her the following prayers to be used for the
taming of her errant husband : — " San Marcos te marque, las
palabras del Veruo Diuino te ablanden, la ostia consagrada que
por el mundo se celebra en tu corason encarue, la bendicion que
Christo echo a sus di[s]cipulos me alcance a mi, de los di[s]ci-
pulos de Christo san Marcos se aparto y al monte subio con el
toro brauo encontro y con la sinta de la virgen Maria lo ato y al
templo lo Uevo, y a la virgen Maria lo ofrecio manso y amorosso
dadivosso degodigado, florido y dorado que todo le paresca poluo
y lodo y sola yo le paresca plata y oro que sola a mi me quiera
y no quiera a esta muger" .... "Leon bravo por tus puertas
me bengo a entrar en busca de la ierua mora el tronco esta en la
mar y la rrama para el cielo, tu corason y tus tripas en las manos
748 MSS. OF THE INQUISITION
las tengo," y le dixo que rresasse nuebe Credos, nuebe Salues,
nuebe Ave-3Ianas, y nuebe Padre-nuestros, y abra dos o tres anos
que la dicha Joaua le enseno dichas oracionos y le dixo eran
buenas para quietar su marido y las rrezo algmias vezes y como
vio que no surtian eifecto las tubo por embustes y las dexo.
The same also deposes that Maria de Torres, muger de Lazaro
Francisco, taught her the following incantation or prayer : —
" Bienauenturada santa j\Iarta la digna y la santa sierua de mi
Sefior Jesu Christo que a el monte Tauor fuisteis ida, y aquella
sierpe que andaua hiriendo y matando y destrosando con el
hysopo del agua bendita a buestros pies la humillasteis y con
la sinta de la virgen Maria la atasteis, y al templo manssa y
amorossa carenciossa la llebasteis, assi me traigais a fuiano mansso,
carensiosso, y amorosso, daudomelo que tubiere no negandoine
lo que supiere," etc. fol. 97.
Villa de la Orotava, 24 April, 1672. Leonor Garcia, wife of
Luis de Messa, a carpenter, aged twenty-eight years, denounces
Maria Padrona, muger libre alta de cuerpo, blanca de rrostro,
ojos grandes, etc., who attracted her lover after he had deserted
her, "con una poca de carne que tenia en un palo tras la puerta
de su cassa en la qual carne estava atada vua sinta de los
calssones del tal hombre," etc. fol. 105.
Santa Cruz de la Palma, 17th IMarrh, 1672. Depositions by
the Licentiate Nicolas de Ortega, clerigo prcsbitero, aged forty-
five years, that " le dixo Domingo de Abrantes liberto de Ynes
Hernandez que estando muriendo Roberto Sating, mercader
Yngles ereje en esta ciudad y asistiendole el dicho Domingo pro-
euro exsortarle a que se redujose al gremio de la santa mad re
yglesia y estandole persuadindo a cllo y paresieudo que so queria
rediisir Ic dijo al dicho Yngles, vn lidinliro casado en esta ciudad,
" Senor liolxTto, V3Id. no se ailija ([lu; cada uno so salna on su
ley." Y aun(|ue no le dijo el nonibre do dicho hombre anadio
qiu- no tenia cosito del porque siempre estava en cassa de los
Viighses y no roparava comer carne con ellos en los dias i)ro-
hiuitlos, y que ]<(>r cslas scnas podia conoser quien era a que
respondio el dcniiinMaiili! que no (|ueria sauerlo pero tubo para
si y a cstado Kicnij>r(! (Mi csto dictanjon de que el dicho hombre
era Mclchor Ijandemliriin llanu-nco casado en esta ciudad ponjUO
le j)are8io que le combiiiian his scnas de hi asistencia onlinaria
cu casa do lo« Ynglescs (pie le dio el dicho Domingo y esta cs
la vcrdud," etc. lol. 108.
IN THE CANARY ISLANDS. 749
Santa Cruz de la Palma, 5th April, 1G72. Margarita de
Ortega, a widow, aged forty-eight years, preguntado si saue o ha
oydo desir que alguna persona aya dicho que tres cueruos eran
uno El Padre, otro El Hijo, y otro El Espiritu santo. Dixo que
no saue ni a oydo desir tal cossa. Fuele dicho que en esta santo
officio ay relacion que abra tierapo de seys anos, poco mas o
menos, en el ybierno y estando donde llaman el charco hondo
en las Rosas biejas en el distrito de la villa de St. Andres, en
presensia de sicrtas personas dijo una biendo pasar tres cuervos :
" Alii uienen tres cuervos uno es El Padre, otro El Hijo, y otro
El Espiritu santo," etc. The witness denied having heard any
of the alleged blasphemy. With further evidence respecting
the same. fol. 121.
Villa de la Orotava, de Thenerife, 27th July, 1672. Ascenceo
Menezes, official de sedero, aged thirty-two years, makes deposi-
tion against Anna Gonsales, wife of Sebastian Gonsales, vezino
desta villa a quien comunicaua dicho su hermano Marcos de
Palansuela y coligia que estaua ligado por la dicha Anna Gonsales
porque con muger alguna podia tener parte sino era con la
susodicha Anna Gonsales y que le andaba solicitando para que le
desligasse, y este testigo le rrespondio : " Hermano procure que
essa muger le cure de esse achaque aunque le des todo lo que
tubiere hasta la camissa," etc. With further evidence respecting
this case of ligatio. fol. 177.
750 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXX. (SECOND SERIES.)
A.D. 1672, 1673.
Testificaciones.
Part II.
THIS volume is a continuation of the foregoing, Vol. XXIX.
Second Series, and contains for the most part further
testimony and proceedings in rehition to cases already denounced
or dealt with in that volume. The pagination and folios run
on consecutively from the former book. Among the cases and
depositions of interest are the following.
Interrogatories to be administered to witnesses in the case of
Ysavel de Miranda 12 July, 1672. Signed by the Inquisitors.
fol. 180.
Continuation of the examination of witnesses against Ysavel
de ]\Iiranda, for pretended cures. fol. 181.
Proceedings relative to certain renegades sent to Tenerife
from the Island of Fuerte Ventura.
Auto. La Laguna in Tenerife, 10 Augt., 1672. Su Puternidad
el Padre Fr. Juan de S. Francisco, calilicador y Comissario del
Santo Officio de la dicha Ciudad dixo que por qimnto tuvo noticia
aver nu(;be del corrionte que auian venido a la carcel real dosta
dicha Ciudad unos renogados que voluntariamonte se avian ydo
a la Ysla de Fuerteventura de (hmde por orden del S^ Capitan
General avian sido traydos a esta dicha ysla y quo convouia
hazer con dichos ronegados y con otros que vinioron con cllos las
diligencias necessarias para averiguar la verdad y dar (juenta do
la resulta a los muy illustres Senores Imjuisidorcs apostolicos
destas Yslas.
Por tanto mand.iva y uiamlo «iui' d iiailrc iVay Juan Percra
notario dnl saiito ollicio dicssc rcca<lo (h; j)art<' do su Paternidad
al corrcgidor dcsta Ysla Don .Iosci>h Porcz de Halcarcel paraque
con vn ministro <lf jnsticia riirsc ciiiliiainlo a presencia de su
PatfTiii'liHl a los <licli()s jtrcsos ronio fiicssi-ii llauiados do cuyos
IN THE CANxVRY ISLANDS. 751
nombres tiene ya momoria, su Pateruidafl y que tornados sus
(leolaraciones fuesseu reduzidos a la Carcel donde estaran hasta
que por los dichos muy illustres Seuores fuere mandado otra
cosa ; y assi lo mando y firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
fol. 1876.
La Laguna in Tenerife, 10 Aug., 1(572. The examination of
Jacome .lacomes, a native of Holland, renegade. fol. 188.
En la Ciudad de la Laguna de Tenerife en dies de Agosto
mil seiscientos y setenta y dos anos ante su Paternidad el reve-
rendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comissario
del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo llamado y juro
a Dios y a la Cruz de dezir verdad, un hombre del parecer
estrangero de edad que dixo ser de treinta y nuebe anos poco
mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nation es, donde es natural,
que estado y officio tiene, y que Religion professa : Dixo que se
llama Jacome Jacomes y que es olandez de nacion, natural de un
lugar llamado Cerdan vna legua poco mas o menos de la ciudad
de Asterdan, y que es viudo, y que tiene por officio ser Piloto y
Capitan de Baxeles como lo fue de vna tartana Ginoveza quaudo
le cautiuaron cerca de Alicante y que aora venia tambien por
Arraez capitan y piloto de vn navio que salio de Argel en veinte
y siete de Abril deste presente auo — y que es Catolico Romano
por la gracia de Dios y que lo fueron sus Padres y su muger y
los Padres de su muger, y lo es tambien una hija que tiene
llamada Getrudes, y que su muger se llamaba Catalina.
Preguntado cuantos anos a que le cautivaron : Dixo que Le
cautivaron el ano de sesenta y siete, a nuebe de Abril, y que en
doze del mismo mez lo vendieron en Argel por mil pesos.
Preguntado si a conservado siempre la Religion Catolica
Romana que dize professa : Dixo que por la bondad de Dios
siempre a sido de todo su corafon Catolico Romano peroque
despues de aver estado casi dos afios captive le embiaron de su
tierra, de Genoua, y de Malaga diferentes amigos y personas
hasta dos mil pesos, peroque por los cambios y otros accidentes
no le llegaron a Argel effectivos mas de mil y quinientos los
quales daua a su Patrono por su rescate y cl dieho no les quiso
752 MSS. OF THE INQUISITION
recebir dizieiido que le auia de dar tres mil pesos y diziendole
este que declara que era vn liombre pobre y que en sn tierra
no tenia hazienda ni officio porque desde nifio de nuebe anos
andava en la mar y otras rafones, a lo qual auiendole dicho el
Patron que era vn perro y que no se cansasse que nienos de tres
mil pesos no le auia de dar libertad, y quedando este que declara
con gran desconsuelo le llevaron dos renegados de su nacion
olandeses que lo solian buscar a vna taberna y bebiendo mas vino
que el que era necessario le dixeron los renegados que porque no
queria yrse a su tierra y este que declara les respondio si ellos le
querian dar dos mil y quinieutos pesos que le faltauvan que
entonces se yria, y entonces dixeron ellos que mejor era renegar
que dar tanto dinero al Patron a que respondio este que declara
que no era hombre que hablaua mucho y que el renegaria
diziendolo por chanca y burla, y entonces los dos renegados vno
por vn brafo y otro por otro lo lleuaron en casa de vn ]\Iorabito
diziendole que este que declara queria renegar, y que el Morabito
le hizo vnas preguntas de las quales no se acuerda palabra y solo
se acuerda que dixo que este que declara estaba borracho y que
no hablaua cosa con fundamento y que lo lleuaron a casa de su
Amo. Y el dia siguiente por la manana le llamo su Patron y le
pregunto si se acordaua que anoche queria renegar, y este le
respondio que no se acordava de tal porque anoche se estaua
privado del juizio ni se podia tener en pie, y que el no queria
renegar aunque le dieran docientos palos ; y entonces le dixo que
se fuera adentro diziendole; "Que piensas perro que yo e de
perder mis tres mil pesos pues yo no hago case dellos tu as de
cum])lir la palabra que diste anoche, o to c de hazer quonuir; " y
drspucs do auorse retirado este que declara fueron dos Turcos a
hablaric y a dozirlo que auia de renegar o le auian de quemar, y
que con el temor y tenicndo pensamiento y esperaufa de que
,siendo marinero y piloto avia de tener ocasion de huirse a tierra
de Christianos renego exteriorinoute, pcro oomo lleua dicho no
dexo con el cora^on la religion catolica romana que siompre a
professado y que esto se prueba con que el primer viaje quo vino
r>or arracz disj)USo las cosas do nianora quo pudo lograr su intento
con ayuda <lo otros renegados quo tambien eran en lo interior
ciitolicos y esto se dispuso desta manera que estando entre estas
^'slas, y auicndo (•(tjidn en la I'alnia vna mugor llaiiiada Catalina
faltandolo niaiitfiiimiciito riicroii a Sale y antes de cnlrar cnibio
vna lancha a tit-rra nm (|ii;ir(iil,i iMoros y Tun'os y a la iiiuger
(iiic ciiutivaroii <'"ii t'llns i|ncil,iii(l(i d iiiiiiid snrli) cu \ii;i isia
IN THE CANARY ISLANDS. 753
despoblada que Hainan Fedala que esta cerca de Sale — y despues
que vbo embiado a buscar bastimento los quarenta moros, y
viendo que aun quedaban niuchos Moros y Turcos para roderse
levantarse a consejo con los renegados que estan en la carcel
paraque dixessen que yban a buscar lapas y Marco y los dexassen
mariscando y se viniessen a bordo y entrando tres de los renegados
en la barca con dos baldes de mano dixeron si aula quien queria
yr a mariscar y entonces entraron en la lancha dies o doze moros y
Turcos y dexandolos mariscando se boluieron con la lancha a
bordo y entonces llamo este que declara a los renegados a su
camara y les dixo que ya auia llegado el tiempo de mostrar valor
y saliendo con sus armas amarraron a los moros que por todos
eran dies y ocho, metieron cinco en la barca dexaron en el nauio
ocho y los demas se arrojaron al mar por miedo de la muerte, y
dexaron dispuesto el fuego paraque se quemase el baxel y demas
a mas cortaron las aniarras y caminando con la lancha para
Cadiz se puso el viento tau contrario y la mar tan cabada que no
pudiendo yr a Espafia se resoluieron a venir a las yslas y aportaron
a la Graciosa donde descansaron y durmieron vna noche y de alii
passaron a Fuerteventura auiendo estado en el viaje seis dias y
que quando se echaron en la lancha metieron vna saca de viscocho,
vna botija de azeite y otra de viuagre dos quarterolas de agua y
Unas pocas de azeitunas y vnos quesillos, y llegando a Fuerteven-
tura se entregaron de su espontanea voluntad de donde passaron
aqui por orden de su justicia.
Preguntado como no vinieron con el nauio : Dixo que porque
estaba en calma y fuera estaba el viento contrario y temian algun
nauio de Sale o algun barco luengo y huyendo de no caer en las
manos de los Moros huyeron como pudieron y que esta es la
verdad por el juramento fecho, y pide al Santo Tribunal vze de
misericordia con el pues nunca a faltado a la fee de cora^on antes
a hecho todas las diligencias possibles con peligro de la vida
para venirse entre Christianos fuele leydo su dicho, y dixo estar
bien escrito ratificose en el y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco. Jacob Jacobsen (?)
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
La Lagima in Tenerife, 3 Aug., 1G72. Examination of
Moyses, an Englishman, renegade, native of Plymouth, fol. 190.
En la ciudad de la I^aguna de Tenerife en tres de Agosto
de mil seis cientos y setenta y dos anos ante su Paternidad el
vol. II. 3 E
754 MSS. OF THE INQUISITION
revereudo Padre fray Juan de Sau Francisco calificador y comis-
sario del santo officio, parecio siendo llamado y juro a Dios y
a la Cms vn hombre al pareser estrangero, de edad qne dixo ser
de veinte y qnatro anos poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es
natural, que estado y officio tiene, y que religion professa. Dixo
que se llama Moyses, Ingles de nacion, y natural de Plemu, y
que es hombre libre, y que es marinero, y vino en esta ocasion
por contramaestre del nauio de donde vinieron a Fuerteventura
y que es catolico romano por la gracia de Dios, y que sus padres
son catolicos romanos.
Preguntado que a que fue a Argel, y si lo cautiuaron, y
quantos afios a = dixo que este mes que viene de Scptiembre hara
once anos que le cautiuaron siendo muchacho viniendo en vn
nauio yngles cerca del golfo de Venecia.
Preguntado si a viuido siempre como buen catolico romano y
conseruado su religion : Dixo que de corayon siempre a sido
catolico romano basta aura tiempo de cinco meses que le fue
forfoso dar muestras de que no lo era porqne auiendose ajustado
la paz de Argel con el Rey de Inglaterra y no queriendo su
amo por ningun dinero darle libertad viendo que quando andaua
en la mar a corpo con los JMoros nunca lo dexavan saltar en
tierra y siempre lo trayan aprisionado en las ocasiones de que
podia auer rezelo, lleuado del amor de la libertad y pareciendole
que no era gran pecado no faltando en el corafon a Dios faltarle
en el exterior con tal proposito que si llegaron la bora de la
muerte aula de confcssar publicamente que era catolico romano
por la gracia de Dios y como tal moria, y auiendo becbo differentcs
instancias dixo las tres palabras que es lo que se tiene entre ellos
por sefial y por muestra do que rcniegan, paraque jior este medio
pudiossc conseguir la libertad como con eflecto, sucedio pucs
luego lo hizieron contramaestre del nauio de quien era cai)itan
y arraez y piloto Jacome Jacoiiies que assimismo era esclauo do
su mismo Patron deste que dcclara; el qual con el diclio Jacome
nnichos dias antes de salir a la mar Iciiiun concertado quo en
auiendo ocasion so auiaii de buyr o matar los moros que pudi-
eran para yrse a tierra de Christianos y poder toner el vso do
su Keligion catolica romana y que assimismo desde Argel estauan
concertaddH para Icvnnfarse o liuirse todos los rouogados quo
estau en la cared mciios vn Ingles quo no supo nadiu basta que
80 lo dixeron en <'l nauio y le descubri<ron a d aiin(|ue no era
renofado ni catolifo roiuaiiu il quid se llama .luan ijue no sabo
su apcUido.
IN THE CANARY ISLANDS. 755
Prcguntado que qiiando salieron de Argel, y que medio tuui-
eron para venirse : Dixo que ellos salieron de Argel por fin de
Abril y estuuieron sobre la barca de Lisboa algunos dias y despues
vinieron sobre estas yslas y cautiuaron en la Palma vna muger
llaniada Catalina que estaua cojicndo sal y que faltandoles man-
tenimiento fueron eerca de Sale y surgieron en vna ysla despoblada
que llamau Fedala y dixo de alii el Arraez que lleuaron aquella
muger si queriau i quiere dezir que aviendo el Arraez dicbo que
el no tenia mantenimientos para llegar a Argel que se querian yr
a tierra a buscarlos que fuessen, y los Tureos dixeron que pues
no tenian otra presa que querian Ueuar la muger, y seembarcaron
en la lancha quarenta Tureos y Moros, y estando en tierra el
Arraez Jacome llamo este que declara y le dixo ; hijo aun son
muchos los moros que quedan en el nauio metete en la lancha
con Francisco renegade francos, y con otro olandes renegado de
los que sabian el intento y dezid que vais a cojer lapas si ay
quien quiera yr y auiendolo hecho assi entraron en la lancha
dies o doze moros y Tureos y llegando a la Costa diuertiendose
en cojer algunas lapas, este que declara y los otros dos se vini-
eron hazia la barca al dissimulo y tomaron la dicha lancha y se
vinieron al nauio, y eutonces el Arraez Jacome les dixo : porque
OS veniste a bordo sin os compafieros ? y este que declara dixo
que tenia vn poco que hazer que luego bolueria y que esto lo
dixo por los moros que estauan presentes y despues los llamo a la
Camara a los renegades y los animo y dixo que ya aula Uegado
el Case, y tomando sus armas embistieron con los Moros y unos
se rindieron y otros se arrojaron a la mar, y atandolos trataron
de venirse con el nauio pero viendo que auia gran calma en la
Costa y viento contrario fuera y temiendose no saliera algun
barco luengo o baxel de Sale se metieron en la barca con inteu-
cion de yr a Cadiz y entraron vn poco de mantenimiento y agua y
dexaron dispuesto en el nauio se quemara y cortadas tres amarras
en que estaua y no pudiendo por la mar y viento contrario yr a
Cadiz se vinieron sobre estas yslas y llegaron a la Graciosa doude
deseansaron y estuuieron vna noche y el dia siguiente llegaron
a Fuerteventura donde se entregaron voluntariamente diziendo
lo que passava y que eran Christianos y que venian a viuir entre
Christianos y que los moros que traxeron fue como presa suya
para vestirse y sus menesteres hasta yr a sus tierras menos vn
moro que le prometieron que lo auian de trocar por Catalina la
que cautiuaron en la Palma = y que pido y ruego por amor de
Dios al tribunal do la fee le perdone pues su animo nunca fue
3 E 2
756 MSS. OF THE INQUISITION
cle faltar a la fee sino de escaparse como lo consiguio por la
gracia de Dios : y que lo que dicho lleua es la verdad so cargo
del juramento, lleyosele su dicho dixo que estaua bieu escrito
ratificose en el y lo iirmo.
Fray Juan de San Francisco. Moses Paull Stay.
Passo ante mi,
Pedro YaSes de Cristobal,
Notario.
La Laguna, 10 Aug., 1672. Examination of Francois Tosan
(Toussaint ?), native of Marseilles, a renegade. fol. Idlh.
En la Ciudad de la Laguna de Tenerife en dies de Agosto
de mil seiscientos y sesetenta y dos anos ante su Paternidad el
muy reverendo Padre fray Juan de San Francisco Calificador y
Comissario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo
llamado vu hombre al parecer estrangero y juro en forma que
dira verdad de edad de veinte y tres anos poco mas o menos.
Preguntado, como se llama, de que nacion es, donde es
natural que estado y officio tiene y que religion professa.
Dixo que se llama Francisco Tosan, y que es Frances y
natural de ^Farcella, y que es hombre libre, y que es marinero y
no tiene otro officio ; y que es catolico romano por la gracia de
Dios y que lo an sido sus Padres y ascendientes.
Preguntado como y quando fuc a Berberia donde dize que
salio = dixo que siendo muchacho de doze o treze anos y andando
en vn nauio por Grumete lo cautiuaron aura tiempo de dies
anos en Tripoli donde a estado cautiuo hasta que vinieron a dar
a la ysla de Fuerteventura de donde passaron a csta por mundo
de la justicia.
I'reguntado que por que causa y quo motiuo tuuioron y a que
fin y como vinieron a la Ysla do Fuerteventura y si en <'l tiempo
que estuuo eantiuo cumplio con las obligaciones de buen catolico
giianlaiido nuestra santa fee catolica romana = dixo que este
(leeiaraiite saiio de Argel a mas de tres meses a cor^o en vn
baxel en que venian setenta Mores y Turcos y ocho renegados y
vn ingh's quo no ronego y que mucho tiempo y dias antes que
sali(;ron estaban concertados ocho do los que vinieron aqui de
buscar modo y camino y salir de entro los moros porque todos
ocho so comunicaban y vnos do otros sabian quo no cran rene-
gados do cornrou sino (\o boca solamentci y assi dessoauan ocasion
do salir de entre los Moros, y (juo dcspucs de auer estado sobre
JiiHlxm nlgunos dias y sobre estas yshis fueron la buelta de
IN THE CANARY ISLANDS. 757
Berberia y llegaron a viia ysleta que esta cerca cle Sale llamada
Fediila y que el Capitan Jacome dixo que le faltaua mauteni-
miento y agua y que si querian yr a buscarlo y a refrescarse que
fuessen, y los Turcos dixeron que el auiati de dar vna mo^a que
cautiuaroii en la Pulma llamada Catalina, para venderla y com-
prar bastimeutos y con effecto la lleuaron y se embarcaron
quarenta Tureos y Mores poco mas o menos y se fueron a Sale y
auiendose ydo dixo el Capitan a este que declara y a Moyses
Ingles renegade : hijos que haremos ? que aun quedan muchos
Moros y alii determinaron que se embarcasen tres de los con-
I'ederados diziendo que yban a cojer lapas que si querian otros, y
entrandose con dos cestos de madera en la barca se embarcaron
liasta dies o doze Moros y estando mariscando los tres renegados
se fueron al dissimulo acercando a la barca y se boliueron al
uauio dexando los moros en tierra y despues de passadas otras
circunstancias tomando la puerta de la Camara donde estauan las
armas embistieron con los moros y vnos se ecbaron al mar y
otros se dexaron atar y viendo que por estar en calmas no podian
salir con el nauio y que podian venir alguna fragata o barco
luengo de Sale y cojerlos y quemarlos se ecbaron en la lancha
los nuebe confederados con el Yngles y cinco moros atados y
nauegaron para Cadiz y siendo el viento coutrario y la mar mala
tomaron acuerdo de venir sobre estas yslas y llegando a la
Graciosa por venir rendidos desembarcaron y durmieron alii
aquella noche, y llegando a Fuerteventura se entregaron volun-
tariamente = y que este declarante auiendo estado dies alios
cautiuo deseando la libertad y ocasion de huyrse, y no querien-
dolo su amo por ningun dinero rescatarlo dixo vnas tres palabras
que suelen dezir quando reniegan solamente con la boca y no con
el corapon antes interiormente baziendo burla y escarnio de los
disparates de los Moros porque este declarante no entendia bien
que queria dezir aquello, antes a tenido y tiene siempre por falsa
aquella secta y assi pide por amor de Dies que le perdonen el
yerro que cometio en esta ceremonia porque el siempre a side y
es de todo su corapon catolico romano, en cuya fee y creencia
pretende viuir y morir con la ayuda de Dios = y que esta es la
verdad por el juramento fecho leyosele su dicho dixo que estaua
bien escrito, y ratiticose en el y no firmo porque dixo no saber.
Ft. Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Peueo Yaxes de Cristobal,
Notario.
758 MSS. OF THE INQUISITION
La Laguua, 11 Aug., 1672. Examiuation of Julian Paule, of
Hamburg, a renegade. fol. 192h.
En la ciudad de la Laguua de Tenerife en once de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos anos, ante su Paternidad el muy
reverendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo llamado
y juro en forma que dira verdad vn hombre al parecer estrangero
de edad de veinte y siete afios poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene y que religion professa: Dixo que se
llama Julian Paule y que es Amburguez de nacion, nacido en
dicha ciudad, y que es hombre libre que su officio es ser marinero,
y que es catolico romano por la gracia de Dios, y lo sou y an
si do sus padres y ascendientes.
Preguntado que a que fue a Argel y se le captiuaron quantos
aiios a : Dixo que fue cautiuo a Argel ocho anos a y que le
cautiuaron sobre el Cabo de San Vicente yendo para Italia en un
nauio Amburguez que lleuaua veinte y nuebe hombres.
Preguntado si a vivido siempre como buen catolico romano :
Dixo que siempre a sido de corapon catolico romano y a conseruado
en su alma su religion peroque viendose pobre y sin tener forma
de rescatarse aunqne era marinero no lo embiauan a la mar por
temor de que no se huyesse y porque diziendo vnas palabras que
los Moros entienden que es renegar podria tener ocasion de
escapase y echarse en alguna parte cerca do tierra de Christianos
dixo dichas palabras con la boca solamente sin intencion de faltar
a su Religion teniendo por embuste y desatino la secta de los
i\Ioros, y que por este fin dos anos a que hizo la ceremonia de
renegar.
Preguntado quando salio de xVrgel con ([ue intento y que
iiiodu tuuo para huyrse, y venirse a estas Islas : Dixo que
cstaiido en Argel esta que declara, y siete de los que venian en
el nauio que tambicu son catolicos romanos porque segnn se
(romunicaiian sabe que ninguno tuuo intencion de ser Moro, se
c()iic(^rtaron con mucho secreto y en particuhir con el Caj)itan
.lacome ])araque auicndo (jcasion se auian de huyr o lleuautar
eon el nauio coiiformc se ofll'reciesse la ocasion = y quo auicndo
Halioudo (1(! Argel en vn nauio de catorse })ie('as y trcs pcdreroa
y por todos ccrcii de ochcuta hombres fueron sobre la barra de
Lisboa, y ii(» aiii« mlo licclio |»ressa alguna se vinieron sobre estas
VhIjih y Kobr(j la Talnia cant iiianm vna niugcr llaiiiada Cataliua y
fiillatidolcH iiiautcuimieuto I'uuruu hazia Sale y surgieron en vna
IN THE CANARY ISLANDS. 759
Isleta despoblada que llanian Fedala, y alii dixo el Capitan
Jacome que los que quisieran yr a tierra a buscar agua y man-
tenimiento podiaii yr, y los Turcos dixeron que les dieran la
muger para con su precio comprar mantenimientos y lleuandola
se einbarcaron casi quarenta Moros y Turcos, y el Capitan
Jacome dixo a los renegades que aun quedaron muchos
Moros que se entrassen dos o tres dellos en la lancha y
dixessen que yban a cojer lapas y cojiendo dos cestos se
entraron tres renegades en la lancha vno trances, y dos flamencos
y dixeron si aula quien quisiera yr a mariscar y entonces se
entraron dies o doce Moros en la lancha y en particular los
artilleros del nauio, y estando cojiendo lapas se acercaron los
tres a la lancha y los dexaron en tierra y se vinieron al nauio ;
y entonces el Capitan Jacome les dixo animandolos que ya aula
llegado la ocasion que desseauan que no auia sino valor y
entonces se declararon con el Yngles y le offrecieron libertad
y todos los Christianos tomaron las armas y embistieron con los
Moros, y vnos se echaron a la mar, y a los otros ataron de pies y
manos = y desjDues viendo que el nauio estaba en calma y que
corrian mucho riesgo por estar tan cerca de Sale se determinaron
a entrarse en la barca donde metieron cinco Moros atados para
vestirse y valerse dellos con vn poco de mantenimiento y agua, y
dexando vna mina en el nauio hazia donde estaba la poluora y
cortadas tres amarras se entraron en la lancha para yr azia Cadiz
para donde bogaron toda aquella noche, y por la manana siendo el
viento contrario y mucha la mar acordaron de venir sobre estas
Yslas y a los seis dias llegaron a la Graciosa donde descansaron
y passaron de alii a Fuerteventura y se entregaron volunta-
riamente = y que supuesto que Dies lo a traydo a tierra de
Christianos = y nunca tuuo animo de faltar a la Religion catolica
romana sino antes estuuo por la gracia de Dies, firme de todo
cora^on en ella pide misericordia de auer renegade exteriormente
y ruega que se ayan con el como quien arriesgo la vida por salir
de entre aquellos barbaros, y viuir como buen catolico romano =
y que esta es la verdad por el juramento fecho leyose su dicho,
dixo que estaua bien escrito, ratificose en el y lo firmo. fray
Juan de san Francisco.
Julian Paule.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Christobal,
Notario.
La Laguna, 11 Aug., 1672. Examination of Gaspar de Guis,
of Hamburg, a renegade. fol. 1936.
760 MSS. OF THE INQUISITION
En la ciiidad tie la Laguua Je Tenerife once de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos anos, ante su Paternidad el muy
reverendo Padre fray Juan de San Francisco caliiicador y comis-
sario del santo officio de diclia ciudad, parecio siendo llamado y
juro en forma que dira verdad vn hombre al pareger estrangero,
de edad que dixo ser de veinte y ocho anos poco mas o menos.
Preguntado como se llama de que nation es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que Religion professa : Dixo que se
llama Gaspar de Guis, y que es Amburguez de nacion de vn lugar
ocho leguas de la Ciudad, y que es liombre libre y marinero y
que es catolico apostolico protestante.
Preguntado a que fue a Argel, y si le cautiuaron quantos anos
a : Dixo que aura nuebe arios que le cautiuaron quarenta leguas
a la mar de cabo de San Vicente.
Preguntado conio vino a esta Isla estando cautiuo tantos anos
como refiere : Dixo que estando cautiuo y siendo pobre y no
teniendo remedio de rescatarse subiendo que dauan libertad para
yr a corso a los que renegauau desseando salir de cautiuerio
renego cinco meses a con la boca solamente pero no con animo de
dexar su religion de protestante que es la que siguen sus Padres,
y que muchus dias antes de que saliessen de Argel se aula
concertado con siete renegades y en particular con el Capitan
Jacome para huyrso ea auiendo ocasion, o leuantarse con el nauio
porquo todos los ochos sabian que niuguno era renegado de
corafon sino por la libertad, y que auiendo salido de Argel y
estando sobre Lisboa y en estas yslas faltandoles mantenimieutos
y agua fueron azia Sale y surgieron en vna ysleta desierta llama
Fedala de donde fueron algunos quarenta Moros y Turcos en
vna lancha a tierra y todos quedauan en el nauio por estrata-
gema fueron a mariscar dies o doce JMoros y dexaudolos en tierra
86 vinieruu al iiaiiio trcs rcnegadus y animandolos cl Ca])itan
Jacome toxuuda la puorta ilc la Canuira ilonde estaban las arnias
embistieron con los I^loros, los nuebe renegades con vn Ingles
quo IKJ lo es, y vnos JMoros se ccluiruu a la mar y a los demas
utaron, y estando cl nauio en calma y no pudicndu iiuyr cc»n el
doxaron vna miir.i a la poluora })araquo se quemara y le cortaron
las aiuarras auicnd(j priniuro mclido agiui viscocbo azeite y
vinagrc y otras cosas en la lanclui caminarcjn para Cadiz y por
ser el vicnlo conlrario y uucr muciia mar tctinaron acucrdo do
vciiir sobre estas Vshis, y llcgaron a la Clraciosa y de alii a
J' iHilcvciitura y tiraiido al aiiiaiuccr vna cscopcla acudieron
Ires lionibres j)regniilaiMl(i i|iic ^^cntc crau y ainu^uo ri'spondieron
que (ran Tlu i.stjanos net sc liamn dcllos y dcsjjues vino mas gente
IN THE CANARY ISLANDS. 701
de tierra y para assegurarlos ecburon vn bunibre solo en tierra de
los de la lancha y despues fueron saltando todos y se entregaron
voluntariamente y de alii los rcmitieron a esta ysla ecu cinco
Moros que traxeron para venderlos y paraque fuessen testigos de
lo que aula passado en orden a como se leuantaron por conseguir
su libertad y viuir en su religion por no auer tenido jamas animo
de faltar a ella con el corafon = y que esta es la verdad por el
juramento fecbo, leyosele su dicbo, dixo que estaba bien y
lielmente escrito, ratificose en el y no firnio porque dixo no saber.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Fray Pedro Yanes de Christobal,
Notario.
La Laguna, 11 Aug., 1672. Examination of Philip Carpenter,
an Englishman, of Plymouth. fol. 194&.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en once de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos anos ante su Paternidad el muy
reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo llamado
y juro en forma que dira verdad vn hombre al parecer estrangero
de edad que dixo ser de treinta y seis anos poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene y que religion piofessa: Dixo que se
llama Felipe Carpintar, de nacion yngles de vn lugar siete
millas de Plemu artillero hombre libre, y que es catolico romana
por la gracia de Dios, y lo sou sus padres y ascendientes.
Preguntado a que fue a Argel : Dixo que fue cautiuo doce
anos a = y Preguntado si a viuido siempre como buen catolico
romano y como vino a esta Isla y que tiempo a que salio de
Argel = dixo que viendose con muchos trabajos y dandole su
amo muy mala vida renego aura tiempo de vn afio con la boca
diziendo vnas palabras, pero de ninguna mauera tuuo intencion
de faltar a la fee catolica romana que a professado y profcssa
sino solo con animo de tener mas libertad para poder escaparse
como suelen muchos que hazen aquella ceremonia fingidamente
por huirse y que esto es tanta verdad que muchos dias antes que
se embarcara estauan todos los que vinieron concertados por
medio del Capitan Jacome para huirse o leuantarse con el nauio
como le consiguieron por la gracia de Dios = y el case fue que
auiendo salido de Argel aura quatro meses poco mas o menos en
vn nauio de catorze piefas y tres pedreros ochenta Turcos y
762 MSS. OF THE INQUISITION
Moros poco mas o meuos y entre ellos ocho renegades y va
Ingles ehristiauo Protestante que no renego y auiendo ydo sobre
la barra de Lisboa y estando muc-bos dias sin bazer presa vinieron
sobre estas yslas y en la Palma cojieron vna muger llamada
Catalina, y faltandoles mantenimiento se fueron la buelta de
Sale y surgieron en vna Isleta que esta cerca, y de alii el
Capitan Jaeonie dixo que los que quisieron yr a tierra a buscar
mantenimientos y resfrescarse lo podian bazer y se embarcaron
algunos quarenta Turcos y IMoros y lleuaron la cautiua para
venderla y comprar lo necessario y viendo esto el Capitan con-
firio con este que declara y otros paraque se embaroaran algunos
diziendo que yban a cojer lapas y cmbarcaiidose tres con dos
cestos se metieron en la laneba dies o doze uioros, y dexandolos
uiariscando se vinieron al nauio y el Capitan por dissimulo dixo
que porque se venian y respondieron que luego boluerian, y
entraron en la Camara donde auimados del Capitan touiaron la
Puerta y salieron con sus armas contra los moros que quedaban
de los quales algunos se ecbaron a la mar porque no los matassen
y otros se dexaron atar y no pudieudo salir el nauio por estar en
calma y estar fuera el viento contrario metieron en la laneba
cinco moros atados dos barricas de a^ua vna saca de viscocbo,
azeite, vinagre y vnos quesillos y se fueron remaudo azia Cadiz
por temor de que no los cojiesse algun baxel de Sale y viendo
al amanecer que estaua el viento por la proa y que metia mucba
mar se resoluieron a venir sobre estas yslas y al cabo de seis
dias auiendo llegado a la Graciosa fueron a Fuerteventura y se
entregaron voluntariamente porque desseauan venir a tierra de
Christianos y viuir y morir en su religion, y que de lo dicbo
se colige que su auimo desto que declara y lo mismo cree de los
de demas no fue renogar como de becho no renego de corapon
sino por ceremonia y vocalmente, y assi deste delito pide perdon
y misericordia al tribunal d(,' la fee y ruega a su sonoria se duella
<le sus trabajos y pone consideraciou el grandissimo riosgo a que
se puse el y sus companeros de ser quemados y empicados
irrcniediabloniento si boluioron los Turcos do Sale y los cojeran
= y que todo lo (|no dicho lloua es la vcrdad por el juraniento
liecho fuele Icydi) su dicbo dixo que estaba bien escrito ratificose
on el, y no firino porquf dixo no saber.
Fray .Iuan de San Francisco.
Passo ante mi,
PEDim Yanks de CnnTsTonAi,,
Nutario.
IN THE Cx^NARY ISLANDS. 763
La Laguna, 12 Aug., 1672. Examination of Amon Paulo of
Holland. f«l- 195.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en doce de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos afios ante su Paternidad el muy
reverendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo llamado
y juro en forma que dira verdad vn hombre al parecer estrangero
de edad que dixo ser de quarenta y dos aiios poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que religion professa : Dixo que se
llama Amon Paulo, que es olandez, que es hombre libre y carpin-
tero de Ribera y que es catolico romano por la gracia de Dios.
Preguntado de donde a venido aqui, que tiempo a, y si a
conservado interior y exteriormente la religion catolica romana
que dize professar : Dixo que estando cautiuo en Argel quinse
anos a auiendo padecido muchos trabajos por al mal cautiuerio
que tuuo y no teniendo remedio para libertarse por ser muy
pobre y no tener muger, ni Padres que le solicitassen su rescate
auiendo entendido que los reniegan aunque sea sin intencion
como lo a reconocido de muchos que an estado en Argel tienen
mas libertad y mas ocasion de juyrse lleuado de sus trabajos y
del desseo de libertad dixo vnas palabras que entienden los moros
es renegar con la boca sin animo ni intencion de faltar a lo que
se deue a Dios que le hizo catolico romano, antes haziendo en el
corafon mofa y escarnio de aquella falsa secta renego en la
manera dicha aura vn ano y siete meses y despues trataron
otros Christianos que son los que an venido en su compania
y este que declara de que si Dios les diera ocasion se auian de
huyr y leuantarse si pudieran con el baxel, y sabiendo que el
Capitan Jacome salia con nauio de corso por ser gran marinero y
piloto y hazer su amo gran confiauQa del se aconsejo con el y
todos guardaran secreto por no ser descubiertos paraque en
auiendo ocasion pudiessen salir de entre aquellos barbaros, y que
auiendo salido por el mes de x\.bril y estado muchos dias sobre
Lisboa y entre estas yslas les falto mantenimientos y fueron
sobre Sale y surgieron en vna ysla despoblada que esta cerca, y
alii dixo el Capitan Jacome que fuessen a tierra los que quisiesen
a buscar mantenimiento y se embarcaron a Sale quarenta Moros
y Turcos y lleuaron vna cautiua que auian cojido en la Palma;
y despues dixo el Capitan que aun quedauan muchos Moros en
el nauio, que se embarcaron dos o tres Christianos y dixessen si
aula quien quisiera yr a cojer lapas y entrandose en la barca se
764 MSS. OF THE INQUISITION
metieron en elk doze Moros y Turcos y dexandolos cojiendo
lapas se boluieron los tres Christianos al uauio, doude auimando-
los el Capital! en la Caraara tomaron las annas y dieron sobre los
moros y los atarou, menos algunos que se echaron a la mar y
viendo que no podian sacar al nauio, per estar en calma y por
miedo de los Moros de Sale dexando dispuesto que se quemasse
y cortadas las amarras se metieron en la lancba con algun man-
tenimiento y cinco moros atados y no pudiendo tomar la buelta
de Espana, vinieron a parar por vltimo en Fuerteventura despues
de seis dias donde se entregaron voluutariamente y assi pide al
santo tribunal vze de misericordia con el pues no a faltado de
corafon a la Eeligiou catolica romana que professa sino solo
exterior y vocalmente y por los motiuos que lleua dicbos = y esta
es la verdad por el juramento fecho, fuele leydo su dicbo dixo
que estava bien y fielmente escrito, ratificose en el y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristoval,
Notario.
La Laguna, 12 Aug., 1672. Examination of Sierpe Simon
of Holland. fob 196.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en doce de Agosto de
mil seis cientos y setenta y dos aiios ante su Paternidad el muy
reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio de esta dicha ciudad parecio siendo llamado,
y juro en forma que dira verdad vn bombre al pareser estrangero
du edad que dixo ser de dies y siete anos poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que religion professa : Dixo que se
Hama Sierpe Simon de nacion olandes natural de Frislanda,
marinero y que es catolico ronmno por la gracia de Dios y lo sou
Rus Padres y que es bombre libru.
J'roguntado de donde y como a venido a esta ciudad, y si a
couseruado y guardado siernj)re la religion catolica roimin.i ([uo
dize que professa: Dixo que viene do Argel donde lo cautiuaron
cinco anos a y viencU) que era pobro y que no tenia forma de resca-
tar.se y (luo padecia grandissiuKJS trabajos andando buscando modo
])ara luiirse y no putlicudo por no toner libcrtad so aconscjaron
ulgunos arnigos suyos quo renegasse por ceremonia que coino no
lo bizif'sse do corayon Dios Ic jtcrdonaria y (juo con csso tendria
ocasioncs de buirso y este que declara lo bizo assi diziendo vnas
IN THE CANAKY ISLANDS. 705
pocas pala1)ras sin saber lo que se dezia ni creer en aqnello, ni
dexar de ser catolico romano ; y despnes que vuo passado poco
mas de vn ano trato con los corapaneros que vienen con el y
particularmente con el Capitan Jacome de huirse o de leuantarse
con algun baxel si pudierau, y esto aun estando en Argel porque
el sabia bien que sus companeros no auian renegade de coraoon
y otros muchos que quedan alii por(|ue assi lo comunicaban ellos
y lo dezian y que saliendo a corso el Capitan Jacome con vn
nauio de su amo dc catorse piepas y ocbenta hombres entre
Turcos Moros y Christianos al parecer renegados aura cerca de
quatro meses y auiendo estado sobre Lisboa y estas yslas les
falto mantenimiento y saliendo a buscarle a Sale quarenta ]Moros
quedaudo el nauio surto en vna isleta cerca del dixo el Capitan
que aun eran muchos los moros que quedeban y que fingiessen
que yban a buscar lapas y viessen si querian yr algunos Moros
y este que declara con otros dos se metieron en la lancha y
dixeron si aula quien quisiesse yr a cojer lapas y con esto se
embarcaron doce Moros a lo que se acuerda y dexandolos en
tierra y boluiendo al nauio animados del Capitan salieron de la
camara con las armas y embistiendo a los moros se echaron a la
mar algunos y otros se dexaron atar y queriendo salir con el
nauio no pudieron por estar en calma y temerosos de los Moros
se metieron en vna lancha con cinco moros atados y dos quarter-
olas de agua y el viscocho y mantenimiento que tenian y aquella
noche nauegaron para Cadiz dexando dispuesto que se quemasse
el nauio, y al amanecer les dio viento contrario con que mando
el Capitan arribar para estas yslas y llegando a Fuerteventura se
entregaron voluntariamente auiendo passado grandissimos traba-
jos en seis dias con sus noches y que pide por amor de Dios vze
de misericordia con el el tribunal del santo officio supuesto que el
no a dexado la fee que professa de corapon antes tiene la secta de
Mahoma por falsa y mentirosa, y lo mismo a reconoeido en sus
compaiieros muchos dias antes que se embarcassen = que todo lo
que dicho lleua es la verdad por el juramento fecho, fuele ley do
su dicho, dixo que estaua bien y fielmente escrito, ratificose en
el, y lo firmo. „
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
La Laguna, 13 Aug., 1672. Examination of John Foster, an
Enjrlishnian. ^«1- 1^'^-
766 MSS. OF THE INQUISITION
En la ciudacl de la Laguna de Tenerife en trese de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos anos ante su Paternidad el mny
reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicba ciudad parecio siendo llaraado
y juro en forma que dira verdad vn hombre al pareser estrangero
de edad que dixo ser de cinquenta y tres anos poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que religion professa : Dixo que se
llama Juan Foster, y que es Ingles de nacion y viuia en Londres
donde es casado y tiene quatro hijos, y es marinero y venia
en el nauio donde se huyo (?) por maestro de velas, y que es
Protestante.
Preguntado como vino a esta Isla, y que tiempo a y por que
causa.
Y antes de responder en consideracion de no en tender la
lengua Espauola fue llamado por interprete, fray Gnillormo del
Espirito Santo, religioso professo de la orden del glorioso san
Augustino, el qual juro en forma de hazer bien y fielmente su
officio.
Y dixo el dicho Juan Fouster que la causa de auer venido a
esta isla fue porque auiendo salido de Argel a corso por fin do
Abril deste ano, y auiendo estado muchos dias sobre Portugal, y
otros muchos tambien sobre estas Islas faltandoles mantcnimiento
fueron sobre Sale y llegaron a vna isla despoblada que esta
cerca del surgie ... y el Capitan Jacome dixo que si querian yr
algunos ]\[oros y Tnrcos a tierra a buscar mantenimientos y
recrearse que bion podian yr y los Turcos dixeron que no auian
de yr sino les daua vna esclaua que auian cojido en la Palm a
para venderla y comprar con el precio los bastimcntos y que el
Capitan se la dio, y se embarcaron on vna de las lanchas mas de
quarcnta Moros y Turcos, y que despues vio este que declara que
86 embarcaron tres renogados y dixeron si querian yr a buscar
lapas y se cntraron con los renegados en la otra lanclia docc o
trese moros y que despues vio que vinieron al nauio solos los
tres renogados dcxando los Moros en tiorra y (^itonccs el capitan
llamo a este testigo y Ic dixo: " .hian quifrcs libertad? y est(i
Ic dixo que si, que era lo que desscaua, y Ic dio los agradeci-
micntos, v cntoncns lo aniiiio a cnilx'stir a los IMoros que fjiio-
daban con los <lemas (Jlnistimios y toniando las arnias les
ombistieron, y vnos so arrojaroii u l;i mar y a los dtimis ataroii,
y viondo quo no prxlian sacar r-l nuiiio j)or ostar on cahna y (juo
estauau muy arriosgados si vcnian los Moros do Argel, o algun
IN THE CANARY ISLANDS. 7G7
barco y que perderian la vida se resoluieron todos de meterse
en la lancha con cinco moros atados y el mantenimiento que
pudieron de yrse a Cadiz, dexando dispuesto que se quemasse el
nauio, y no pudiendo yr a Cadiz por el mal tiempo y mucha mar
determinaron yr sobre las islas y al cabo de seis dias llegaron a
la Graciosa, donde descansaron vna noche, y de alii fueron a
Fuerteventura donde se entregaron voluntariamente porque el
animo de todos fue siempre buscar tierra de Christianos y su
libertad y que de Fuerteventura los remitieron aqui por orden de
la justicia.
Preguntado si a sabido o entendido que los renegades que
an venido en su conipaiiia vuiessen renegado solo con la boca y
no de coracon, y donde o como lo supo : Dixo que vno de los
companeros llamado Felipe como su pay^ano y natural le dixo en
el nauio que el Capitan Jacome le aula dicbo en Argel que si
Dies le daua fortuna en teniendo ocasion se aula de libertar y a
los que pudiera y yrse a tierra de Christianos. Y que por lo que
a reconocido en las ocasiones que se an offrecido tiene por sin
duda que estos hombres que vinieron en su compania no son
renegades de corapon ni an dexado la fee Catolica, y solo lo
hizieron por sus trabajos y conseguir su libertad y que esto es
segun Dios lo que le parece y la verdad por el juramento fecho,
fuele leydo su dicho dixo que estaba bien y fielmente escrito,
ratificose en el y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
John Foster
Fray Guillermo del Spirito Sanoto.
Passo ante mi,
Pedro Yaxes de Cristobal,
Notario.
La Laguna, 16 Aug., 1672. Examination of Abderajamar,
a Moor of Argel, by medium of Juan Miguel de Fleitas,
interpreter. fol- 198J.
Auto. En la ciudad de la Laguna de Tenerife en dies y seis
de Ao-osto de mil seiscientos y setenta y dos afios su Paternidad
el muv reverendo Fray Juan de San Francisco calificador y
comissario del santo officio desta dicba ciudad = dixo que para
tomar la declaracion a los cincos Moros que estan en la carcel
para averiguar si es verdad lo que an declarado los renegados
que an dicho en esta informacion que se llamase a Juan Miguel
de Fleitas vezino desta ciudad paraque sea interprete por tener
noticia su Paternidad que sabe bien la leugua arabiga por auer
768 3rSS. OF THE INQUISITION
estado muchos afios cautmo y auiendo veiiido juro a Dios y a la
Cruz de hazer bien y fielmente su oflScio y de dezir y declarar
con legalidad todo lo que los l^Eoros respondieron a las preguntas
que se les hizieren y que assi lo prometio y firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en dies y seis de
Agosto de mil seiscientos y setenta y dos afios ante su Pateruidad
el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador
y comissario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo
llamado y juro a Dios y por su proplieta y ley de dezir verdad vn
hombre que dixo llamarse =
Abderajamar ]\Ioro de nacion, uatural de Argel, de officio
marinero, de edad de veinte anos poco mas o menos.
Preguntado quien le truxo a esta ysla, y como vino a ella =
dixo que auiendo salido de Argel aura quatro lunas poco mas o
menos a corso, en vn nauio de casi ocbenta bombres en que venia
por Capitan vn renegado llamado Jacome, que no sabe de que
nacion es auiendo estado muchos dias sobre la costa de Portugal
y venido sobre estas Yslas, y no auiendo hecho presa mas que de
vna muger que cojieron en tierra en la Ysla de la Palma, dixo el
Capitan que les faltaua mantenimiento y fueron a Berberia y
llegando sobre Sale ecbaron mas de quurenta I\Ioros y Turcos en
tierra y la esclaua, y el nauio viuo sobre vna Ysleta cerca de
Sale y surgio en las Calmas y luego vio que fueron otros Moros
y renegados que no sabe qiuititos fuoron a tierra y oyo dezir que
yban a cojer lapas, y despues de auer vciiido tros renegados en
la luncha salicron dichos renegados, y vn cautiuo que no lo era
(h- la (Janmra con annas y los quisicron matar, y estc^ testigo y
los demas so rindicron y dexaron atar y av. arrojarou a la mar tres
Moros mucbaehos y despues los recojieron con la lancha y a
este tcsligo lo rncticron atado on la laucha y a liaiiuite, y a los
trcs mucliaclios quo so auian cchado al mar (]uo j)or todos eraii
ciiifo quedando otros (piatro iitndos cm cI luiiiio, y los renegados
fu(;roii aqiicila uoclic la biicitu de Jvspiiiia ; y por la inafiaua con
<•! mal ticiiipo viuicroii la laidla dcstas yslas y llcgarou a l^'ucrte-
voiitura (loiidc los renegados los cntrcgaroii a los (Jhristianos y
(If alii los tnixcron a csta diclia ciudad y (pKj no sabe otra cosa.
l'n"'untado si sabe one los diclios renegados no lo cran de
IN THE CANARY ISLANDS. 7G9
common. Dixo que no sabe nada disso, sino quo en Argol los
tenia por renegados piies les fiaron el naiiicj liaziendo Capitan a
vno dellos, ni sabe otra cosa que lo que lleua dicho y que es la
verdad so cargo del juramento. Fuele ley do su dicho al interprete
y dixo estar bien escrito, ratificose en el y no firmo porque dixo
no saber y en su nombre lo firmo el interprete.
Fray Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas.
Pusso ante mi.
Fray Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
Examination of Hamete, a 3Eoor of Barbary. fol. 199&.
En dicha dia mes y auo el dicho padre Commissario hizo
parecer ante si a vn hombre que juro a Dios y a su Propheta, que
dixo llamarse.
Hamete INForo natural de Constantino en Berberia de edad
de dies y nuebe anus poco mas o menos.
Preguntado como a venido a esta tierra y quien le a traydo
a ella. Dixo que le an traydo preso por orden de la justicia
porque auiendo salido de Argel a Corso por fin del mes de Abril
y venido a parar sobre estas yslas en vn nauio en que viene por
Capitan vn renegado llamado Jacome, y auiendo faltadoles
niantenimiento fiieron a tomarle a Sale y auiendo salido en tierra
la mayor parte de ]Moros y Turcos los viuieron a esperar y ol
mantenimieuto que auian de traer sobre vna ysla que esta cerca
llamada Fedala y dieron fundo en las calmas, y despues vio que
fueroii a mariscar a la misma ysla doce I\foros poco mas o menos
y tres renegados, pero que no los vio boluer porque estauau
durmiendo y luego sintio que los querian matar los renegados y
este testigo les pidio la vida y se rindio y lo ataron como a los
demas Moros que quedavan y luego lo metieron en la lancha
atados con otro mas y tres muchachos que se auiaa echado a la
mar y de alii guiavan la buelta de Espaiia toda aquella noche
y por la mafiana con el mal tiempo, vinieron sobre estas yslas, y
estuuieron vna noche en vna ysla despoblada que no sabe como
se llama, y despues llegaron a Fuerteventura y los renegados se
eutregaron a los Christianos, y de alii vnos y otros vinieron a
esta carcel desta ciudad.
Preguntado si sabe o a tenido noticia que cstos renegados lo
fuessen de cora9on. Dixo que no sabe pero por lo que vsaron con
ellos cree que no eran Moros y que esta es la verdad por el jura-
mento fecho. Fuele lleydo su dicho y dixo estar bien escrito,
VOL. II. 3 F
770 MSS. OF THE INQUISITION
ratificose en el y no firmo porque dixo no saber y en su higar lo
firmo el dicho interprete.
Fray Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
Examination of Mahomet, a ]\loor of Barbary. fol. 200.
En dicho dia mes y afio el dicho reverendo padre comissario
hizo parecer ante si a vn hombre de poca edad y juro a Dios y
a su profeta de dezir verdad el qual dixo llamarse Mahomet
moro de nacion grumete del naiiio, natural de Esbau en Berberia
de edad de catorze aiios poco mas o menos.
Preguntado como a venido y quien le a traydo a esta tierra.
Dixo, que el salio de Argel a Corso siruieudo en el nauio de quien
era Capitan vn renegado llamado Jacome y que auiendo estado
mucho tiempo que no sabe quanto sobre Portugal y estas yslas
vio que fueron sobre Sale y que fueron a tierra muchos Moros
que no sabe quantos ni a que fueron, que solo sabe que lleuaron
consigo vna esclaua que auian apresado en la Pal ma y despues
de estar surto el nauio en vna ysla cerca de Sale vio que bol-
uieron en la lancha solos tres renegados y luego salieron con
armas de la camara y viendo este testigo que los querian matar
se arrojo al agua y despues los cojieron con la lancha a este y a
otros (Ljs y los ataron, y traxeron a Fuerteventura y los entre-
garon a los Christianos y de alii vinieron a esta ysla por orden
de la justicia. Preguntado si sabe que los I'enegados lo eran de
corar-on, y guardavaii la secta de JMahonui. Dixo que no sabe
uadti de lo que se le pregunta ni otra cosa que lo que lleua dicho
y (luo es la verdad por el juramento fecho. Fucle leydo su dicho
y dixo estar bien cscrito ratillcose en el y no lirmo ponjue dixo
no saber y j»or el lo lirnjo el interprete.
Fkay Juan de San Francisco.
Juan JMiguel de Fleittas.
Passo ante mi,
]*EDRO Yanes de Chistobal,
Notario.
I'liiilur oxaniiiiatioii ofllic renegade Ilamct. fob '200/>.
En diiho <lia nus y afio el diclio padr(> coniissario liizo
parecer ant<3 hI a \ n iriiKdunlio (pie jnro a I)ios y a su I'rofeta de
descir verdad, < I <jiiiil di\u llamarse. JIamete i\Ioro <le nacion
IN THE CANAEY ISLANDS. 771
natural de Media eu Berberia, grumete de edad de trese anos poco
mas o menos. Preguiitado como, y quien le a traydo a esta ysla.
Dixo que auiendo salido de su tierra poco menos de quatro hmas
a Corso en vn nauio de quien era Capitan vn renegado llamado
Jacome que traya mas de ochenta hombres, y auiendo estado sin
hazer presa sobre Portugal y estas Yslas mas sola vna muger,
auiendo faltado bastimentos dixo el Capitan que fuessen sobre
Sale para comprarlos y proueerse de agua, y llegando cerca fueron
a tierra muchos Moros en vna lancha y Ueuaron la muger cautiua
para venderla y comprar de comer, y el nauio dio fondo en vna
ysla cerca llamada Fedala y despues fueron a cojer lapas dies o
doce Moros, con tres renegados los quales dexaron a los Moros en
tierra y viniendo al nauio salieron de la camara con armas y
quisieron matar a los Moros y este testigo con el temor se echo a
la mar y los renegados lo cojeron con la lancha a el y a otros
dos y vio en ella a dos Moros atados y tambien lo ataron a este
y a los otros dos muchachos y los renegados dixeron que yban
a Cadiz y por la manana con el mucho temporal contrario vini-
eron sobre estas yslas y estuuieron muchos dias hasta llegar a
Fuerteventura, donde los renegados los entregaron a los Christi-
anos, y de alii los traxeron a esta carcel donde al presente estan
y que esta es la verdad por el juramento fecho. Fuele ley do su
dicho, dixo que estaua bien escrito ratiflcose en el y no firmo
porque dixo no saber, y por el lo firmo el interprete.
Fray Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
Examination of Juan, native of Guinea, called Halmeder by
the Moors. fol. 201.
En dicho dia mes y ano el dicho Padre Comissario hizo
pareser ante si vn muchacho de color negro y juro a Dios y a
la Cruz de dezir verdad el qual dixo llamarse : —
Juan natural de Guinea, que auiendo lo cautiuado muy nifio
los Moros lo llamauan Halmeder, y que no sabe la edad que
tiene pero al parecer tendva de dies a once anos.
Pref>-untado quien le traxo y como a venido a esta tierra.
Dixo, que el vino en vn nauio que salio de Argel a Corso y que
auiendo passado muchos dias, no teniendo que comer se fueron
sobre Sale y auiendo ydo muchos Moros a tierra a buscar de
3 F 2
772
MSS. OF THE INQUISITION
comer y otros en otra lancha a buscar lapas, los renegades del
nauio los qnisieron matar y se leuantaron con el nauio y este se
echo a la mar de miedo y con la lancha lo cojieron y a el y a
otros quatro los ataron y los traxeron a Fuerteventiira y los
entregaron a los Christianos y este testigo dixo que no era Moro
ni queria serlo, que queria ser Christiano porque a el lo cauti-
uaron muy nine y que en Fuerteventura le instruyeron y lo
baptizaron y le pusieron por nombre Juan y assi es Christiano
por la gloria de Dios, y que no se acuerda quando lo cautiuarou
porque deuia de ser muy pequeno, y que de Fuerteventura los
traxeron a esta carcel donde lo lleuaron en casa del Capitan
general donde assiste y que esta es la verdad por el jurameuto
fecho. Fuele leydo su dicho dixo que esta bien escrito, ratifi-
cose en el, y no firmo porque dixo no saber, y por el firnio el
interprete.
Fray Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
La Orotava, in Tenerife, 19 July, 1071. Examination of
Maria Alonsso del Rosario, wife of Mathias Luis, concerning the
sorceries of Gaspar de Olivares. fol. 204.
En la uilla de la Orotaua de Thenerife en dies y nuebe dias
del mes de Julio do mill seis cientos setenta y uu afios ante
su Paternidad el padre fray Joan CJarcia del Castillo calificador
Y cumissario de el santo ofticio de la ynquisicion de dicha uilla y
su partidu jiarccio por la manana siondo llamada y juro en forma
(MK- (lira verdad vna muger que dixo llamarsc ]\Iaria Alonsso del
llusariij, y ser muger de i\[athias Luis, laluador vc/ino desta uilla
en la callc quo dizcn del manjuos, de licdad (|ue dixo ser do
treinta y odio afios poco mas o mcnos.
I'nt^iiiitada si saue (» presuuu' in ••niisM |)(ir(|nc lia sido llaniada.
])ixo <|U(' no la saue ni ])rf'snnic,
Prc"unta<la si saue o lia oidn dc/ir ((uc alguna aya di(dio o
hecho al'Mina co/a <|Uf' sen o parcsca si r <'ontra nuestra santa
lee catliolica ley cvangrlicu i|U(' pi-cdica y cnsrua la sanc.ta
madro iglcsia catolica roniami n rimiia d nctn y libro exercicio
de el santo oHicio. Dixo (pic lia rccnnidd mi mcnioria y sola-
mcnto se acuerda quo aliicndu ido nn dia de tardc en ca/a do
Francisca Ilernandes muger <h- llallazar 'le llstrada o(liei;il do
IN THE CANARY ISLANDS. 773
platero vezino desta uilla junto a las monxas de Santa Clara a
lo que se quiere acordar por el mes de Nouiembre del ano
passado de setenta y uno le dixo a esta testigo que a Maria
Peres Albertos su bezina y prima de esta testigo mnger de Joan
Lorenfo Oliua uezino de esta uilla se perdia en la uenta y todo
lo que tenia en ella se le consumia y le auian aconsexado no le
dixo quien que llamasse a Gaspar de Oliuares hijo de Joana la
gitana que sabria conoser si le auian hecho mal, y que abiendolo
llamado le dixo a la dicha Maria Peres de Aluertos que era
uerdad que le auian becho mal y que para quitarle el mal le
auia lleuado al puerto desta uilla y passado le oinco uezes por las
olas del mar auiendole antes hecho desnudar de la ropa que
llebaba que despues de passado lo referido le auia dieho el dicho
Gaspar de Oliuares a la dicha su prima Maria Peres Aluertos que
mirase a el mar y que mirando a el mar como le mandaba vio
sobre una pefia junto a tierra una ave blanca y diziendole al
dicho Gaspar de Oliuares la dicha Maria Peres de Albertos que
significaua aquella aue que estaua sobre la peiia ? le respondio el
dicho Gaspar de Oliuares : "Aquella aue dize que V. Md. tendra
buena fortuna y muchos bienes ; " y que por esto la dicha Maria
Peres Aluertos le auia dado cien reales al dicho Gaspar de
Oliuares y no se acuerda si le dixo otra coza mas en (es)ta razon
la dicha Francisca Hernandes y se acuerda esta testigo que
abiendo ido un dia en cassa de Saluador Francisco procurador de
cauzas y uezino desta uilla para que le alquilase una cassa hallo
en dicha cassa a su cufiada Maria Peres de Amaral viuda de
Diego de Flor que al presente es uezina de la ciudad y estando
las dos en conversassion le refirio lo que la dicha Francisca
Hernandes le auia dicho y esto es la uerdad por el juramento
fecho y siendo le leido este su dicho dixo estar bien escrito que
no lo dize por odio prometio el secrete y no firmo porque dixo
no sauia firmo por ella el dicho comissario.
Fray Joan Garcia.
Ante mi,
Fray Gaspar Perez Sutil,
Notario.
La Orotava in Tenerife, 23 July, 1672. Evidence of Fran-
cisca Hernandez, wife of Baltazar de Estrada, concerning the
sorceries of Madalena Perera and Gaspar de Olivares. fol. 204Z>.
En la uilla de la Orotaua de Thenerife en ueinte y tres dias
del mes de Julio de mill seis cientos setenta y dos anos por la
maiiana ante su paternidad el j)adre fray Joan Garcia del Castillo
774 MSS. OF THE INQUISITION
calificador y comissario del santo officio de la ynquisicion en
dicha uilla y sii partido parecio sieudo llamada y juro en forma
que dira uerdad una muger que dixo llamarse Francisca Her-
nandes y ser cazada con Baltazar de Estrada, official de platero
vezino desta uilla junto a las monjas de Santa Clara, de hedad
que dixo ser de sinquenta y quatro anos poco mas o menos.
Preguntada si sane o presume la cauza porque ha sido
llamada. Dixo que no la saue o presume.
Preguntada si saue o ha oido dezir que alguna persona aya
dicho 0 heclio alguna cossa que sea o paresca ser contra nuestra
santa fee catholica ley euangelica que predica y enseiia la sancta
madre yglesia catholica romaua o contra el recto y libre exercicio
del santo officio. Dixo que ha recorrido su memoria y se
acuerda que abra tiempo de ocho mezes poco mas o menos que
auiendo oido esta testigo un dia por la tarde en cassa de IMada-
lena Perera viuda de Luis Alonsso uezina desta uilla en el barrio
de San Joan la qual al presente esta en Canaria que fue a un
pleito y hallo en dicha cassa a Maria Barosso mossa donzella,
hija de Diego Delgado Barrosso difunto vezina desta uilla en la
calle que dizen de Salazar, lo qual auia ido en cassa de la dicha
3Iadalena Perera para que le echase una suerte por sauer por ella
si se auia de cassar con sierto mosso y en presencia desta testigo
la dicha Madalena Perera clauo las puntas de unas tixeras en el
aro de un sedasso y dezia la susso diclia algunas palabras que por
dezillas niuy passito no las entendia esta testigo y otras pro-
nuncio mas alta la uos que pudo entender esta testigo que dezian
assi: "Si tc has de cazar con esta mossa", los anillos de las tizeras
fixes, se voluia para la mossa el dicho sedasso, todo lo qual passo
en presencia desta testigo y saue que de presente esta la dicha
Maria Barrosso para cazarse con dicho mosso. Y assiniismo dize
y dcnuncia que abra tiempo do un ano poco mas o menos que
estando esta testigo en cassa de la dicha ]\ladalena Pores llego
a dicha cassa una muger llamada Francisca do los Angeles
muger libre y ama de I^eonardo Leique mercader ingles herexo
asistento en el puerto desta uilla la qual Francisca de los Angeles
dixo quo estaua desassonado con dicho su atuo Leonardo Jjoique
y qne hi quoria despedir de cassa y assi quo benia a habhir con
la (liclia MaihUena Perera para quo lo diera algun rcniodio
porque el dicho Jjconardo Lciquo no la cchara do su cassa y la
dicha Madalena Perera dixo que si haria y en presencia desta
testigo cox'u) una gallina y la abrio l)iua y Ic saco el corason ol
qnul coxio en su mano que estaua aun palpitando y auncjuo
IN THE CANARY ISLANDS. 775
sauia la sussodicha que la dicha ranger que uino a buscar el
remedio se llamaba Francisca de los Angeles y el Yngles
Leonardo Leique le preguntaua : " Como se llama tu amo, y como
te llamas tu ? " Y la dicha Francisca de los Angeles respondia
Leonardo y Francisca y aunque la dicha Madalena Perera
hablaua entresi otras palabras por pronunciarlas muy passo no
las persiuio esta testigo y luego clauo en el corason de la gallina
un alfiler breton y dos aguxas y le dixo que descoziera uu
cobujorolado de su colchon en que ella dormia y que pusifse
dentro dicho corason de la gallina y que con esto el dicho su
amo Leonardo Leique la iria a buscar todas las noches a su
cama y luego dixo la dicha Madalena Perera que si alguna la
descubria I'auia de poner en Canaria. Y assimismo dixo y
denuncia que el ano passado de setenta y uno le parece que por
fines de !Marpo o en Abril auiendo dicho ]\Iaria Peres Albertos
uezina desta testigo muger de Joan Lorenfo Oliua bendedera que
le auian hecho mal a ella y a su marido y en la tienda porque
todo se le aula perdido y su caudal consumido sin saner como
que queria ir a el puerto a hablar con una muger llamada Maria
de Cubas natural de Fuerteventura y esta testigo fue en com-
pania de la dicha Maria Peres Aluertos y su marido a el dicho
lugar del puerto de esta uilla a hablar la dicha Maria de Cubas
para que la curasse y proponiendole la dicha Maria Peres Aluertos
lo que le aula sucedido respondio la dicha Maria de Cubas que
ella no sauia nada de essos remedios y que se embarcaua para
Fuerteventura como de hecho se embarco pero que Caspar de
Oliuares que llaman el gitano sauia muy bien curar y le curaria
y despues oyo dezir esta testigo a la dicha Maria Peres Aluertos
que auian uenido a su cassa el dicho Caspar de Oliuares y le
aula hecho acostar en la cama y con unas sintas le auia medido
las coiunturas del cuerpo y los bancos de la cama y a cada medida
daba un nudo y que auia echado una poca de agua en un plato
o escudilla y que lo cubrio con un pano bianco con dos dobleses
que auia hecho siertas seremonias y que quitando el pario estaua
el agua morada o colorada como tinta, y que auia lleuado a el
mar a la dicha Maria Peres Aluertos y a el dicho Joan Lorenpo
Oliua su marido y les hizo entrar en las olas dandoles el agua
hasta las rodillas y les dixo que fuessen contando las olas y
estando en esto uino una aue volando y se pusso sobre una pena
no muy lexos de los dichos marido y muger y que el dicho
Gaspar de Oliuares les dixo mirasen para donde iba la aue
quando se leuantasse de la pena y que para aquella paxara auia
776 MSS. OF THE INQUISITION
meuester cien reales que se los aula dado en aquella ocasiou o
en otras y no se aeuerda si le dixo mas en este casso y este es la
uerdad y lo que saue por el juramento fecho, y sieudole leydo
este su dicho dixo que estaua bien eserito y que no lo dize por
odio prometio el secreto y no firmo porque dixo que no sauia
escriuir firmo por ella el padre comissario.
Fray Joan Garcia.
Ante mi,
Fray Gaspar Peres Sutil,
Nofario.
La Orotava in Tenerife, 11 Aug., 1672. Examination of
IMaria Peres Aluertos, wife of Joan Lorenco Oliva, respecting the
sorceries of the abovesaid Gaspar. fol. 205&.
En la uilla de la Orotaua de Tlienerife en onze dias del mes
de Agosto de mill seis cientos y setenta y dos afios por la manana
ante su paternidad el padre fray Joan Garcia del Castillo cali-
ficador y comissario del sancto officio de la Ynquisission en
diclia uilla y su partido parecio siendo llamada y juro en forma
que dira uerdad una muger que dixo llamarse ]\Iaria Peres
Aluertos y ser cazada eon Joan Lorenzo Oliua uezino desta uilla
bendedera de hedad que dixo ser de treinta y tres anos poco mas
o menos =
Preo-untada si saue o presume la cauza por que ha sido
llamada. iJixo que no la saue mas que presume que sera en
orden a una dei)osission que hizo a los principios del mes de
ubril proximo passado deste presente ano de seteuta y dos un dia
por la manana contra Gaspar de Oliuares llamado el gitano un
hombre alto y algo moreno del rostro hi jo do Joana que 11am-
nban ]a gitana vezina que fue desta uilla en el farrouo el qual
(li<li(. (Jaspar de Oliuares a oido dezir este testigo por publico
que fue ]>resso y castigado por el santo tribunal de la yn<[uisi('ion
y el en todo se remite a su declaracion por(j[ue lo que alii dixo es
la uerdad y lo que por entonces se acordo.
PrcMintada ({uo curas fucron lo quo el dicho Gasjiar do
Oliuares so hizo quando le euro y de quo soremonias uzo. Dixo
que lo que se aeuerda es que le jiidio un poco de aguii bciidita y
esta tcstio-o hi iiniio a l)us('ar a la yglcsia parnxjuial desta uilla
en un hnvu) con una niiia iiija dcsla tlcclaraiitc y auiiMido traido
el agua pidio un plato do estano el didio (Jasjiar de Olinans y
echo en el agua bcndita y »<! cubrio com un pano drigado y la
santiguo hazieudo cruzcs y la baxco lambien en forma de cruz
IN THE CANARY ISLANDS. 777
y lo que hablo no lo entendio esta testigo por dezirlo miiy passu
y dixo a esta testigo y a Joan Lorenfo de Oliua su marido que
tambien baxeasen el agua y lo hizieron anbos assi y que dixessen
las siguientes palabras : " Assi couio Nuestra Sefiora pario en
Belen y le acompafio San Joseph se me declare aqui si me
hizieron mal " ; y esta testigo porque tenia al dicho Gaspar de
Oliuares por embustero estaua con mucho cuidado mirando no
echasse alguna cossa en el agua y no le uio echar en ella coza
alguna y quitando el pano vio esta testigo y el dicho su marido
que el agua quedo como una tinta auiendo la uisto echar antes
clara en dicho plato, y el dicho Gaspar de Oliuares dixo a esta
testigo y a su marido que le auian hecho mal y esta testigo
dixo que no lo queria saner por no tener enemistad con quien le
auia hecho mal. Y assi mismo estando esta testigo acostada en
la cama con unos hilos tomo la medida de los pilares o bancos de
la cama el dicho Gaspar de Oliuares y a cada medido iba dando
un nudo y hizo comprar a esta testigo bara y media de gasa que
le costo dos reales y la torsio el dicho Gaspar de Oliuares y con
ella torsida le tomo la medida de las coiunturas de los brassos a
esta testigo y todo esto dixo que era remedio para curarla, y
tanbien les dixo que era necessario lleuarlos al mar para pase-
arlos por el agua salada y esta testigo y su marido deseossos
de la salud fueron al mar y el dicho Gaspar de Oliuares gitano
que se hallo presente los hizo entrar hasta las rodillas en el mar
y les dixo que fuessen contando las olas y estando en esto uino
vna aue bolando y se poso sobre una peha y aunque esta testigo
la miro con cuidado no conosio que aue era solo reparo que era
parda y algo rubio el color y el dicho Gaspar de Oliuares dixo a
esta testigo y a su marido que reparasen para doude iba aquella
aue quando se lebantasse de la peria y que para aquella paxara
abia menester cien reales y replicandole esta testigo al dicho
Gaspar de Oliuares : " Pues para la aue e de dar cien reales " y
respondio el susodicho : " Si, que es cierta persona," y esta testigo
no quisso dar dichos cien reales porque ya le auia dado ueinte y
cinco en una ocassion, y en otra tres adarmes de oro, y la bara y
media de gasa que le costo doze reales y en otras diferentes
ocassiones le auia dado a quatro y a seis reales que le dezia eran
para hazer remedios en su caza para la cura desta testigo y su
marido y esto es la uerdad y los remedios y seremonias que hizo
el dicho Gaspar de Oliuares para curarles y en lo demas se
remite a su dicho y dixo que todo lo referido es la uerdad por
el juramento que tiene fecho y siendole leydo su dicho dixo
778 MSS. OF THE INQUISITION
estar bieu escrito que no lo dize por odio prometio el secreto y
no firmo porque dixo no sauia escriuir firmo por ella el padre
comissario,
Fray Joan Garcia.
Ante mi,
Fray Gaspar Perez Sutil,
Notario.
La Laguna, 4 Oct., 1672. Evidence of Juana Gomes, a slave,
concerning the practices of Juliana, wife of i\.ndres. fol. 218.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en quatro de Otubre
mil seiscientos y setenta y dos anos por la maiiana, ante su
Paternidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco,
calificador y comissario del santo officio desta dicha ciudad,
parecio sin ser Uamada y juro en forma que dira vna niuger que
dixo llamarse :
Juana Gomes, esclaua de Antonio Gomez piloto, que al pre-
sente esta en Indias de color pardo, y oy vine en casa de su
seiiora Dona Anna de Silua y Vega, muger del dicho Antonio
Gomes, de edad de veinte anos poco mas o menos, la qual por
descargo de su conciencia, dize y denuncia que aura tiempo de
treinta dias poco mas o menos que yendo esta que depone en casa
de Don Joseph Carriazo con su ama, y una hermana, y vna hija de
BU ama a visita esta que depone se metio en la cozina de dicho
Don Joseph con vna criada de la casa llamada Juliana, casada
con vn liombre que al presente esta ausente y se llama Andres
que no sabe vno ni otro apellido, solo sabe que la dicha Juliana
esta en el lugar de Teguete con la suegra de dicho Don Joseph
acudiendo a las cosas de la hazienda por estar el enfermo, y que
estando en dicha cozina la dicha Juliana le estuuo contando
algunas cosas de su vida y lo que auia padecido con su marido
liiista quo se fue, y que viendose sola y pobre entro a seruir
en aqueila casa y que no le quedo rcmodio (jue no hiziera i)ara
apartarla do vn amancebimiento que lo tenia destruydo, y que
viiiiiMido vn more llamado Hamete que oy es de Don Bernardino
Kcuilon a lo que se quiere acordar escriuano lo dixo (juo el lo
daria vn romedio j)ara (jue su marido se quiutassc, y le pidio vnos
cabelhjs del dicho su marido, y vn real de cruz, y que assimismo
la dicha .JuUiaiia (jui' no hizo el reinedio lucgo lucgo j)cro quo lo
hizo dcHpues y surtio cffecto, y esta <pio <l(q)one k; dixo: " Es
poHsible ([ue tan efficaz es esse remedio ? " Y que dicha -liilliana
lo respondio es lo taJito que auuquo estc vn casamicnto ajustado
lo dcsuarata y vcnda los ojos [»ara (jue no vean los auios ni otras
IN THE CANARY ISLANDS. 779
personas las cosas que se hazen en las casas. Y que oyendo esta
que depone lo dioho, luego se le puso en el pensamiento con-
sultar este Moro para que le diesse algun remedio en orden a que
sus amas no le rinessen porque de ordinario la renian por sus
descuidos y topando al Moro le pidio dicbo remedio, y elle dixo
que se lo daria, y que se fuesse azia el llano de San Juan como lo
hizo y entrando en vn cercado grande que no sabe cuyo es, esta
que {some words left out hy the scribe at the end of the i^age.) ....
y dicho Hamete le tomo la medida de la cara y el largo de
las manos con vna agujeta de seda encarnada del mismo
Hamete, el qual le dixo que la traxesse consigo hasta que le
lleuara vna hebra de seda verde y vn clauo de comer porque
aula do dezir vnas palabras a la ceda y el clauo, y despues auia
de echar dicbo clauo y la mitad de dicba bebra de ceda en el
pucbero de sus amas bien molido, y que ecbasse en la flor de la
oUa lo que lleua dicho para que dandolo primero a sus amas
les tapasse los ojos y no viessen cossa de lo que esta que depone
bazia para que no la rinessen y que tiene por sin duda que este
Moro es becbizero porque entrando en el cercado que esta a
vista de mucbas casas y de gente que suele passar por alii,
diziendole esta que depone que para que entrauan alii en parte
tan publico para aquello, y para alguna desemboltura y des-
onestidad que le auia insinuado el Moro ; le dixo a esta que
depone que no le diesse cuidado que aunque estuuiesse mucba
gente ninguno los veria, porque el sabia remedio para ello y que
adonde el estaua y esta que depone estauan seguros de ojos
bumanos, y que tiene por sin duda que nadie les vio, y estando
creyeudo esta que depone que en saliendo de alii los mucbacbos
y la gente la auian de reprebender y refiir ; y que lo que dicbo
Hamete le dixo de la ceda y el clauo, no se lo lleuo para que
dixesse las palabras porque tuuo temor de que no biziesse en la
comida algun dano a sus amos y a los ninos pero dixole a vna
esclaua negra lo que passaba que es de la misma casa que se
llama Margarita, y esta lo dixo a sus amos, las quales le
riiieron, y la mandaron que diesse quenta a su Pateruidad dicbo
padre Comissario como lo bize ; y assimismo dize que quando le
dio la agujeta con vn nudo que juntaua los dos cabos le dixo
dicbo Hamete que no la diera ni la perdiera porque seria por
su mal desta que depone y que auiendolo sabido sus amas por
medio de la dicba negra Margarita le quitaron la agujeta, y
quitaron el nudo en nombre de la Virgen Santissima y que
desde que se la quitaron esta que depone a tenido impulsos de
780 MSS. OF THE INQUISITION
derriscarse y se fiie para este effecto por Santa Maria de Gracia
abaxo, siu estar eu su mano, y vn hombre y vna muger lo
detuuieron que no las conosio, y assi mismo padece terribles
suenos, media dormida, y le parece que ve negros o demouios y
otras que se aboga con que esta affligida y desconsobxda y que lo
que dicho lleua es la verdad por el juramento fecbo. Fuele leydo
su dicbo, dixo estar bien escrito y que no lo dize por odio
prometio el secreto, y no iSrmo porque dixo no saber.
Fray Juan de San Feancisco.
Passo ante mi,
Pedko Yanes de Cristobal,
Notario.
Canary Inquisition, 12 Aug., 1672. Testimony of Fray Fran-
cisco Eodriguez, a Preacbing Friar, concerning tlie unortbodox
utterances of one Sutil, a Preacber. fob 220.
£n la Ynquisicion de Canaria en doce de Agosto de mil y
seis cientos y setenta y dos afios estando los senores ynquisi-
dores Don Francisco Porteros de la Vega y Don Pedro de Nieaa
y Cuenca eu su audiencia de la manana parecio en ella sin ser
llamado y juro en forma que dira verdad vn religioso que dijo
Ibimarse :
Fray Francisco Kodriguez presentado de la orden de predi-
cadores conventual en el de San Pedro Martir desta ciudad el
qual por descargo de su conciencia dice que el Sabado que se
contaron diez del corriente estando en la yglesia del convento
de San Agustin de esta ziudad como particnilar a la zelebridad
que en dicbo couvento se bazia del glorioso San Nicolas de
Tolentin(j el qual ])rc(lieo vn religiosso de dicba orden llamado
Siitil el (jiuil en <■! discur.-o del sermon, dijo algunas propo-
sicitmes ([uc escaii(bilizo el auditorio en la nuinera siguiente :
la j)rinu'ra fue que el glorioso San Nicolas fue padre de Jesu
Cbristo bi tjual probo con el lug.ir dil (Icncsis en que Dios
iiiando a Abrahan iil)iendole sarado al cunqto «jU(i niirase al cieb)
y li; contasfi las cstrellas si podia et sic erit semen tuuni, en lo
. I Hill prometio Dios a Abrabam (|ue aula de ser su padre do lo
<jiial inlirio que auia sacado Dios del mundo a San Nicolas y
<-ntran<loso (Mi la religion se scguia que San Nicolas era padre
de Cristo y prosiguiendo en elogios del santo llcgando a pon-
derar la gloria qu(! tenia en el nrto dijo ipie sob» S;iii Ni(;olas eu
la gloria tenia mas gloria <|iic ImNt el icsto de los bienabentur-
ados que estaban en el ciido y jtiira eslo Inijo <'l Ingur de San
Pablo en la )»rimera a los Corinlos capitulo (piinee donde dice
IN THE CANAEY ISLANDS. 781
San Pablo comparando los cuerpos celestes eon aquellos Liena-
beuturados alia claritus solis alia claritas lune alia cluritas
stellarum, y que se a de inferir de aqui que San Nicolas teni-
endo estrellas y sol tenia mas claridad que el sol que la luna y
las estrellas y luego trajo el lugar del Apocalipsis para prueba
de lo dicbo niulier ami[c]ta sole et luna sub pedibus eius et in
capite eius corona stellarum duodecim con que esta muger
tenia la gloria del sol, la luna y de las estrellas y asi ella sola
tenia mas gloria que el resto de los bienabenturados, luogo si
San Nicolas tiene sol y estrellas tiene mas gloria el solo que
todos los demas bienabenturados la qual dijo absolumente sin
vsar de la palabra parece de que vsan los predicadores lo qual
noto este testigo y hecho menos y lo dijo al regente de su orden
fray Joan IVIathias, y para realce de la prueba de arriba dijo que
era tanta la gloria de San Nicolas en el cielo que los bienabentu-
rados se equivocaban entre Dios y San Nicolas que no sauian
qual era Dios y qual San Nicolas y trajo la prueba de los sera-
fines de Ysaias duabus velabant faciem eius San Juau Criso-
stomo dice que decia que velaban fatiem suam de los mismos
serafines pues como ay equivocacion entre el rostro de Dios y
los serafines? Torque estan en la presencia de Dios y de aquella
gloria que participaban se equivocaban qual era el rostro de
Dios y qual el de los serafines y asi Nicolas es tanta la gloria
que gofa delante de Dios que los bienabenturados se equivocan
y no saben qual es Dios ni qual San Nicolas. Y assimismo tiene
para si que dicho religiose Sutil es poco estudiante y sabe poco
respecto de que abiendole encargado el sermon de la Asuncion
de la Virgen Santissima que avia de predicar en la ciudad de
Telde lo bizo, y comunico con el lector Barrios de la Eeligion de
este testigo el qual le dijo a este testigo como dicho religiosso
Sutil en su sermon asentaua por cossa liana que la Virgen
Santissima no auia muerto y que el se auia avisado que no lo
predicase porque este testigo auia de oirle que predicaba el dia
siguiente de San Koque de este ano en dicha yglesia y este
testigo le respondio que si lo predicaba deste modo auia de
dilatar del en este santo tribunal con lo qual dicho lector
Barrios dijo a dicho lector Sutil que no predicase aquel discurso
absolutamente y lo dijase con la palabra parece y este testigo
le oyo otro sermon y dijo en el que parecia que la Virgen
Santissima no auia muerto pero las pruebas eran absolutas en
que hizo reparo este testigo por lo que auia pasado antecedente-
mente y predicando en dicha Ziudad en la hermita de San
782 MSS. OF THE INQUISITION
Gregorio la dominica infra octana[m] el sermon de la Asuncion
predico qne la Yirgen Santissima aula mnerto conforme la
tradicion de la yglesia de los apostolos y sagrados doctores
explicandolo con la claridad que pudo para quitar qnalquiera
escrupulo que hubiera ocasionado el sermon antecedente y que
al sermon que predico el dicho lector Sutil se liallaron presentes
los beneficiados y demas ecclesiasticos de dicha ciudad y para
prueba de que no aula muerto dijo que no auia pecado per vnum
hominem introiuit pe[c]catum in mundo, et per pe[c]catum mors
ita omnes in Adam pe[cjcavernnt, y que si la muerte auia entrado
por el pecado y la virgen no lo auia tenido no vbo muerte para la
Yirgen diciendolo con el parece y que esto es la verdad so cargo
de su juramento y siendole leydo dijo que estaba bien escrito y
no por odio prometio el secreto y lo firmo de su nombre Fray
Francisco Rodriguez antemi Don Manuel de Cevallos secretario,
y avnqiie dize otras cossas no tocaban a este particular. Con-
querda con su original que esta en la mano del tribunal del
numero cinquenta a folio ducientas y beinte y nuebe buelta a
que me remito y doy fee.
Miguel de Collado Samabtin.
La Laguna, 25 Oct., 1672. Testimony of Dofia Francisca de
Molina y Castilla against Luisa Perez for witchcraft and
superstitious prayers. fol. 226.
En ]a ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y cinco de
Otubre de mil seiscientos y setenta y dos anos, por la tarda
ante su md. cl dotor don Christoval Vandama Lesana de Miranda,
comissario del santo officio desta dicha ciudad, parecio sin ser
llamada y jure en forma quo dira verdad vua muger que dixo
llaniarse :
iJofia Francisca de Molina y Castilla, doncella, hija del
Capitan Don Diego de JMolina y (^uosada, y de Dona Ynes de
Ca-stilla veziua desta dicha ciudad que vine en la calle del Pino
de edad de dies y seis anos poco mas o menos, la qual por des-
curgo de su conciencia y tenior do Dios dize y dcnuncia que
aura nuebe dias poco mas o menos que no se acuerda quo dia
fuesse solo que fue por parte de tarde estando esta quo denuncia
cnlcriJia y acostada an su canui, <'n di(dia hu casa y de sns padr(\s
y 1)1 dicha su madrc estaba con visitas entro en dicha su casa
diclia tarde n^ferida Luisa IV-nz muhita curandcra y santigua-
dora y se sento sobre hi caina desta qu(! douuncia y \o ])r«'gunto
como Hc halhuiu de su salud, a que satislizo y Ui dixo a esta quo
IN THE CANARY ISLANDS. 783
denuncia ; " No se canse y callase que se a de casar V. Md. con
Don Diego Barbosa porque yo lo se y estoy cierta dello porque
a noche hize vna oracion a Santa Elena desnuda de la cinta
arriba con muchas luzes y vi en aguas claras, en armas blancas
y campos verdes, y en arbol seco, como V. Md. se auia de casar
con el dicho Don Diego, porque en las oraciones que hago y e
hecho e visto muchas cosas que le e pedido a la santa y me las a
rebelado." Y esto passo entre la dicha denunciante y la dicha
Luisa Perez, porque en la ocasion no auia otra persona delante,
y al despedirse la dicha Luisa Perez dixo a Don Simon de
Castilla que estaua en la sala de la parte de fuera. " Hartas
oraciones me a costado." Y el dicho Don Simon le respondio,
" Viua V. Md. muchos afios." Y esto es la verdad por el jura-
mento que tiene fecho, y siendole leydo dixo que estaua bien
escrito y que no lo dize por odio, prometio el secreto, y no
firmo porque dixo no saber.
Don Christoual Vandama Y Miranda de Lesana.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Christoual,
Notario.
City of Telde in Grand Canary, 24 March, 1672. Testimony
of Maria de Espino, against Maria de Leon, a mulatto woman, for
suggesting sorceries. fol. 229.
En la ciudad de Telde en ueinte y quatro dias del mes de
Marfo de mill seiscientos y setenta y dos anos por la tarde ante
el senor licenciado Finollo y Venegas comissario del santo
officio y cura beneficiado en esta ciudad dicha parecio sin ser
llamada y juro en forma que dira verdad vna muger que dixo
llamarse :
Maria de Espino viuda de Sebastian de Fuentes vezina de
esta dicha ciudad en la calle real de ella casa en que viuio
Ysabel Penis de edad de quarenta aiios poco mas o menos, la
qual por descargo de su concieucia dice y denuncia que abra
tiempo de sinco a seis meses poco mas o menos un dia no se
acuerda si de tarde o de manana estando esta testigo en su casa
que viuia estonses sobre la fuente de esta dicha ciudad entro en
ella como lo acostunbraba Maria de Leon mulata tuerta por
tener en uno de los ojos una nuebe y sobre si esta testigo le auia
de dar posada aquella noche o no dixo la dicha ]\[aria de Leon :
" Senora Maria de Espino, tiene bisto alguna cosa de porte pues
digole que para que un hombre quiera bien a una muger haga
784 MSS. OF THE IXQITLSITION
o quitele de la delanta de la falda de la camisa y quando se
buelba otro pedasita de la falda de atras y demelo a mi y uera
lo que hago." Y a el mismo tiempo y ocasion dixo la dicha
Maria de Leon : " Y si el tal amigo fiiere casado y su muger
hablase miiclio del negosio haga de una pella de sera una
lagartija y pongale en la boca un freno y entregaraelo a mi
que yo hare que para saber lo baser vendi mis tieras ; " y pregun-
tada dixo esta testigo era la tal Maria de Leon natural de Fuerte-
ventura y que no sabe donde reside y que no se hallaron a estas
palabras otra persona alguna y esta es la uerdad por el jurameuto
que tiene fecho y siendole lleydo dixo que estaba bien escrito y
que no lo dise por odio prometio el secreto y por no saber escri-
bir lo firnio por la dicha el dicho seuor Comissario.
LiCENCIADO LORENgO FiNOLLO VeNEGAS.
Paso ante mi,
Christoval Finollo,
Notario.
La Laguna, 3 Dec, 1G72. Testimony of Juliana Perez, wife
of Andres Garcia, against Haiucte, a Moor, slave of Don
Bernardino Reguilon, for sorceries. fol. 237b.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en tres de Deciembre
de mil seiscientos y setenta y dos anos por la tardc, ante su Mi].
el dotor Don Christoval Yandama iMirauda de Lcsana, comissario
del santo officio desta dicha ciudad, parecio siendo llamada y
juro en forma que dira verdad vna muger quo dixo llamarse :
Juliana Perez, muger de Andres Garcia, ausente en Yndias
do su ^Fagestad, de edad que dixo ser de veinte y tres anos, poco
mas o menos, natural y ve/ina dosta ciudad, (jue al presente vino
en casa del Capitan Don Joseph Garria/o.
JVeguntada si sabe o presume la causa porque a sido llamada,
dixo quo no la sabe ni la pr(!sume.
i'reguutada si sabe o a oydo (pic alguna persona aya diclio
o hecho cosa alguna (juo sea o parosia ser contra nucslra sanla
f(;o catolica ley ovangcdica (pie pr(>dica y ensofia la saiita niadro
Vglfjsia catolica romana o contra cl rcc^to y lilm; cxcrcicio del
santo officio. hixo ijue aura 1 ieinpo dt; (juatro anos (pie eslamlo
fsta testigo en su casa jiropria en la (pial viuia en diclio licmpo,
<jue es en la calle de San .1 nan, junto a la do .Iiiaii \u(|uc, \iuia
assimismo en coiii|iania desta testigo vn lierniano siego. (pK! so
llama Siucrio Hernandez, que esta auscnto en las Vndias, el
(pial era vcMd(.'dor de pcscado fresco y solia muchas vezcs ll(>gar
IX THE CAXAUY ISLANDS. 785
a casa desta testigo, a comprar pescado i'rL'SCo para su anio,
Hamete Moro esclauo de Don Bernardino Keguilon, y entre
ellas vua vez le dixo el Moro a esta testigo que le diesse vn real
(jue le haria vn remedio, el qual real no se lo dio, y que pregnn-
tandole a el dicho Moro que remedio le auia de hazer, respondio
dicho Moro para remediar que el marido desta testigo, teniendo
muger en cassa, no fuera a busear muger I'uera, y que esto niismo
le dixo esta testigo a Juana Gomes, esclaua de Antonio Gomes,
aura quatro meses estando en la cozina del dicho Don Joseph
Carriazo, y que la dicha Juana esclaua trata a mala parte con el
dicho Moro, y que no sabe otra cosa mas que anerle dicho a esta
testigo la dicha Juana que el Moro era vn hechizero ; y que esta
es la verdad por el juramento que tiene fecho, y siendole leydo,
dixo que estaua bien escrito, prometio el secreto, y no lirmo por
no saber escreuir.
DoTOK Don Cheistoual Vandama y JMiranda de Lesana.
Passo ante mi,
Pedko Yaxes de Chkistoual,
Notario.
Same place and date. Evidence of ]Jona Anna de Silva y
Vega, against the said Hamete and Juana, a mulatto woman.
fol. 238/;.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en tres de Deciembre
de mil seiscientos y setenta y dos anos por la tarde, ante su Md.
el Dotor Don Christoual Vandama y Miranda de Lessana, Comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad, parecio, siendo llamada,
y juro en forma que dira verdad, vna muger que dixo Uamarse : —
Dona Anna de Silua y Vega, muger del Capitan Antonio
Gomes Aluarez, ausente en Indias de su Magestad, de edad de
quarenta y quatro afios, })0('o mas o menos, natural del lugar de
Garachico, y vezina y moradora desta dicha ciudad, que vine en
sus casas que llaman Calle de Sant' Ana.
Preguntada si sabe o presume la causa ponpie a sido llanuida.
Dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntada si sabe o a oydo que alguna persona aya dicho
o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee
catolica ley evangelica que predica y ensena la santa madre
yglcsia catolica romana, o contra el recto y libre exercicio del
santo ofHcio, dixo quo lo que sabe es que aura tiempo de tres
meses, poco mas o menos, que estando Juana mulata esclaua suya
en compauia de Margarita negra, assiniismo esclaua, le dixo la
VOL. 11. o a
786 J\[SS. OF THE INQUISITION
dicha Margarita iiegra a esta testigo como la dicba Juana mulata
le aula dicho que la dexasse echar en el puehero y olla, que
auian de comer sus amas, vn clauo de comer embuelto en vna
ceda verde, y la dicha Margarita negra no lo consintio ni vio el
dicho clauo y ceda, mas que auerselo dicho a sus amas, y assi-
mismo le dixo a esta testigo la dicha ^Margarita su esclaua, que
mirasse el seno y pechos de la dicha mulata, y si en el traya
alguna cosa para hazer mal a los de la casa, y que esto muy mal
lo declaraua la dicha negra pur ser bocal, y no entender bien lo
que ella dize, ni lo que le dizen, y en esto tiempo auiendo venido
de la pila con agua para casa la dicha esclaua Juana, esta
testigo la desabotono el jubou, y le niiro el ceno, metiendole
la mano y reboluiendole vna y otra parte, y no topo en el otra
cosa que vna agujeta de ceda de color rojo algo estragada con
dos cabos y vn nudo que los ataua ambus, la qnal mostro esta
testigo al presente comissariu ; y jireguntandule esta testigo
a la dicha mulata quien so la auia dado, no le quiso responder
aunque la riuo asperamente, [)ur cuya causa so huyo la dicha
mulata, y al cabo de tres dias despues de muchas diligencias
parecio presa en la carcel real desta ciudad, y el licenciado Don
Bernardino do Silua sochantre de la Parroquial do los llemedios
y hermauo desta testigo, i'ue a la carcel, y saco a la dicha mulata,
y la traxo a su casa desta testigo, y encerrandola en vn aposento
y llamando al vcrdngo para castigaria, y que dixessc la causa de
auerse huydo y entraduse de su vuluntad en la dicha carcel,
estando para nputarla dixo a esta testigo que no la apotasse y le
diria la verdad, y dixo que Jnliana Perez, criada de Don Joseph
Carriazo, quexandoso de la mala condicion que tenian sus amas,
le dixo la dicha Juli ma a .Fuiina mulata que hablasse a JIameto
IVIoro, esidauo de Don Bernardino lu'guillon, que ella daria vn
remodio, como so lo dio a ella para su nnirido, para que sus amas
fuessen muy mam/us y no lu rinesson, y que hablo con el dicln*
JIametc, qn(! le dio la agnjcta refcrida y que assimismo le dixo
que lo daria vn clauo de comer emluielto en vna ceda verde
para <jue lo echasse en la olla de las dichas sus amas, el qual
clauo y cedu dixo (|u<' no solo auia dado, y que no sabe otra y la
verdad |)or el juruiiKiilo I'echo y siendole leydo dixo quo estana
bien escrito, jiromclio d secreto y no lirmo ponpic dixo no saber.
DoTOK Don ( 'iiiasroiAi, Vkndama y Mikanda djj JiESANA.
Passo anl'- mi,
l'i;i)i;<) V.\.\i:s dk ('iiinsror.M,,
xSolario.
IN THE CANARY ISLANDS. 787
Same place and date. Evidence of Dona Maria do Silva y
Yega, concerning the same matters. fol. 2396.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en tres de Deciembre
de mil seiscientos y setcnta y dos anos por la tarde, ante sn Md.
el dotor don Christoual Yandama y ]\[iranda de Lessana, comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad, parecio, siendo llamada,
y jiiro en forma <jue dira verdad vna muger que dixo llamarse : —
Dona ]\[aria do Silua y Yega, d(»ncella, de edad de veinte y
nuebe anos, poco mas o menos, bermana de Dona Anna de Silua
y Yoga, quo vine en la casa do la dicha su hormana.
Preguntada si sabo o presume la causa porque a sido llamada.
Dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntada si sabe o a oydo dezir que alguna persona aya
dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra
santa fee catolica romana o contra el recto y libre exercicio del
santo officio. Dixo que lo que sabe es que aura tiempo de quatro
meses poco mas o menos que estando Juana mulata, esclaua de
la dicha su hermaua, con Margarita negra bocal, assimismo
esclaua, dixo la dicha Margarita a la dicha su hermana en
presencia desta testigo como la dicha Juana mulata le auia
rogado que le dexasse echar en la olla que auian de comer sus
amas vn clabo de comer ceiiido con vna hebra de ceda verde, y
la dicha Margarita negra reprehendio a la dicha Juana y le dixo
que no querria que hiziese algun mal a los nines y a la demas
gente de la casa, y la dicha IMargarita no vio el dicho clauo y
ceda mas de auerselo dicho la dicha Juana en cuyo tiempo y
dia la dicha Margarita dixo a la dicha su ama dona Anna de
Silua, en presencia desta testigo, que mirasse el ceno a la dicha
Juana, para ver si en el traya cosa que pudiesse hazer mal a bjs
de la casa, y que esto muy mal lo declaraua la dicha esclaua
por ser m^uy bocal ; en cuyo tiempo vino de traer vna perulera
de agua la dicha Juana, y la dicha su hermana le entro las
manos por los pechos auiondola desabrochado el jubon, y le
topo en el ceno vna agujeta de ceda colorada algo estragada
con dos cabos y vn undo, y preguntandole la dicha su her-
mana a la dicha Juana, qnien se la auia dado no fue possible
el dezirselo, ni responderle cossa alguna; y luego la dicha
mulata se hnyo de la casa y al cabo de tres dias pareoio presa
en la carcel real desta ciudad, y el licenciado Don Bernardino
de Silua, hermano desta testigo, la saco de la dicha carcel y
la traxo a sn casa, y en presencia desta testigo la dicha su
3 G 2
788 MSS. OF THE IXQl'ISITION
liermana la metio eu vn aposeuto a la dicba inulata, y traxoroii
al verdugo para que la afotasse y castigasse, y qvieriendolo
executar la dicha mulata dixo que no la afotassen que ella diria
la verdad; y entonces dixo a la diclia su hermana y hermano
que Juliana Peres criada de Don Joseph Carriazo le dixo que,
para quitar la mala coudicion y nial tratamiento que recebia la
dicha mulata de las dichas sus amas, hablasse a Hamete Moro,
esclauo de Don Bernardino Reguilou, y que le daria vu remedio,
como se lo dio a ella para su marido, y con esso serian niuy
manias, y no verian lo que ella hazia, y que la dicha Juana
hablo con el dicho Hamete y le dio la agujeta referida y le
prometio le daria vn remedio que era vn clauo de comer con
vna seda verde para que lo echasse en la olla de las dichas sus
amas pero que no se lo dio, ni ella tuuo lugar de pedirselo ; y que
esto es lo que vio y lo que sabe y la verdad por el juraraento
hecho, y siendole leydo, dixo que estaba bien escrito, prometio
el secreto, y no firnio, porque dixo no saber escreuir.
DoTOK Don Chiustoual Yandama y ]\[iranda de Lesana.
Passo ante mi,
Pedro Yanks de Christoual,
Notario.
La Orotava in Tcuerife, oO Nov., 1672. Evidence of .loan
Lorenzo Oliva, against Gasjiar do Olivares, the gipsy, and jMaria
de Cubas. Water is turned black in a dish, etc. fol. 244.
En la uilla de la Orotaua desta ysla de Thenerifc, eu treinta
dias del mes de Nobiembro do mill sciscientos sotonta y dos afios
por la tarde, ante su patmiidad el padre Eray .bum (ian-ia di'l
( 'astilln, calificador v c<)nii.ssario del santo onicio de la yncjuisissiou
en dif.'lia uilla v su partido, parecio, .siendo llainado, y juro en I'oriiia
<|ue dim v<Tdad, n\\ lioinltre (jue dixo llamarse: —
,l(iaii lioreiiro (Jliua, ve/Juo desta uilla, y ser cazado con
3iaria Teres uendeileni, de liedad (|ue dixo ser de treinta y seis
linos, pDco mas <» iiieiios.
I'reguiitado si sane o j)rosume la cauza porque ha sido
llainado. Dixo (pie ])resume tjiu^ sera ])ara saner desto testigo lo
(lue je passu a el y a su muger coll nil lioiiibre ueziiio del puerto
desta uilla que ilainan (las])ar de (Hiiiaies el iiitaiio. y ipie si es
para otni coza no In sane, ni la |ireMiiiie.
Pregiiiita<lo (pie es lo <pi<' l(! ])asso con (iaspar de Uliuares
(lue Hainan (4 gitaiio. Dixo (pie nbra tienipo de nno y medio,
iHtco mas <> menos, tpie no .>e aeii< iila bieii. estaiido su muger
IN THE CANARY ISLANDS. 789
pariila, salioiido este tostigo a la piiorta de la calle, vio que del
texado de su cassa caian alguuas gotas como de tiiita de las texas
que caian sobre la iientana de la iienta, y lo estrano muc.ho
poique no aiiia llouido aquella noche, y desde entonees no
nendia su muger como antes en la uenta las cozas que este
testigo sulicitaua, como arenques, quezo, berduras, y otras cozas
porque se podria todo, y este testigo y su muger presiimian que
les abian lieoho algun mal, y no se acuerda quien le dixo a este
testigo y a su muger que Maria de Cubas, natural de la ysla de
Fuerteventura y asistente entonses en el puerto desta uilla, sauia
remedios, que miraban a esto, y assi este testigo y su muger
iueron al dicho lugar del puerto a hablarle, y le refirieroa lo que
abia pasado de las gotas que auian caido y de las cossas que se
les pudrian en la tienda, y la suso dicba les dixo que les inuiaria
a Gaspar de Oliuares el gitano a su cassa y de becho uino dentro
de un dia, o dos, i para sauer si les abian hecho mal echo unas
suertes en la manera siguiente ; echo agua en un plato de estauo,
la qual era agua bendita, y cubrio el plato con un pano delgado,
y lo santiguo, baziendo cruzes, y lo baxeo algunas uezes, y dixo
a este testigo y a su muger que dixesen las palabras siguientes : —
*' Assi como nuestra Senora pario en Belen y le acompano San
Joseph, me declare aqui si me hizieron mal " ; y quitando el
pano quedo el agua como tinta estando clara quando se echo en
el plato, y a este testigo y a su muger dixo el dicho Gaspar
de Oliuares que les auian hecho gran mal, y con bara y media
de gassa que pidio, midio las coiunturas deste testigo desde los
codos a las manos y de las rudilias para abaxo y lo mismo a su
muo-er, y les dixo era necessario lleuarlos al mar para pasarlos
l)or las ollas, y este testigo y su muger y el dicho Gaspar de
Olibares fueron al mar, y por su orden entraron en el agua hasta
las rodillas y les ordeno que contasen las olas y estandolo
baziendo, bino una aue bolando, la pluma como palomo torcas,
aunque este testigo no conosio que aue era, que esto lo dize por
el color, y se posso en una pena no muy distante deste testigo y
su muger, y el dicho Gaspar de Oliuares le dixo que quando se
leuantase aquella aue de la pena mirasen para donde iba, que
para aquella paxara auia menester que le diera cien reales, y este
testigo y su muger le auian ya dado cantidad y porque no los
tenian para poderselos dar no se los dieron, y que esta es la
uerdad por el juramento que tiene fecbo, y lo que de presente
se acuerda, y siendole leydo este su dicho, dixo que cstaba bicn
790 M8S. OF THE INQUISITION
eserito, y que no \o dize por odio, }>voiiietio el secrelo, y no tirmo,
porque dixo no sauia esoreuir tirmo por el el padre comissario.
Fray .Foax Garcia.
Ante irii,
Fray GAsrAR Peres Sutil,
Notario.
Telde, in Grand Canary, IS ^lay, lOGG. Evidence of
Salvador de Assiego, against jMaria del Eosario, for sorcery.
fol. 253.
En la oiudad de Telde, en dies y oclio de Mayo de mil seis-
cicntos y sesenta y seis anos por la tarde, ante el senor licenciado
don Lorenso Finollo y Yenegas, comissario de diclia ciudad villa
de Aguimes sus puertos y distrito, parecio, siendo llamado, y
juro en forma que dira verdad un hombre que dixo llamarse : —
Saluador de Assiego bijo de Francisco de Assiego, vezino
desta ciudad, de edad de veinte y dos aiios.
Preguntado si sane o presume la causa porque ha sido llamado.
Dixo que no la sane ni la presume.
Preguntado si sane o a oydo decir si alguna persona aya dicho
o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa
fe catolica ley euangelica que predica y ensefia la santa madre
yglecia catolica romana o contra el recto y libre exersisio del
santo oficio.
Dixo que no saue ni ha oydo decir cosa alguna de las que le
son preguntadas si solo que vn hombre, que no conocio, le dio
ima orassion que dixo era buena para pasar la mar en orden a si
cayere en la mar salir a nado, y que esta la dio a leer a una
mosa llaniada Francisca la Sirgada que vine junto al conuento
de San I'edro martir de Canaria y esta le dixo era de San ]\Iarcos
y este la rompio y la echo la asequia auaxo, y esto sucedio
aura li<'mpo de ano y medio.
Preguntado si saue o ha oydo decir (juc ciorta persona tenia
niia orassion c(m la qual alcansaua la muger que queria tocandole
con ella y lanibien entraua sin ser scntida ni vista en qualquicra
rasa y so libraua de qn!il<|uier pcligro dicicndo la orasion y
uiguiias palabnis que sfiuia y que esta orasion le seruia tres dias
en ol afio que era viern(\s, o sabado santo, dia do pasqua y dia de
San Juan, y que la tal orasion y difereutes palabras so las auia
dado cierta muger, la qual lo queria tanto que Ic auia promctido
dfxarht por su li'-redcro.
IN THE CANARY ISLANDS. 791
Dixo quo no saue iii ha oydo decir tal cosa.
Fuele dicho que en este santo oficio ay relazion que aura
tiempo de dos meses, poco mas, que estando en cierta cassa junto
a los posos del hospital desta ciudad en presencia de ciertas
personas, dixo tenia una orasion en la qual alcansaua la muger
que queria tocandole con ella y entraua sin ser sentido ni visto
en quulquiera casa y se libraua de qualquier peligro diciendo la
orasion y algunas palabras que sauia, y para esta orasion le
seruia tres dias en el ano viernes o sabado santo dia de Pasqua
y dia de San Juan, y que el ano pasado de sesenta y cinco
estando en la ciudad de Canaria en una castilla junto al varranco
y junto a la del sargento mayor don Pedro liomero, dixo en
presencia de ciertas personas que la tal orasion y diferentes
palabras se las auia dado cierta muger la qual la querria tanto
que le auia prometido dexarlo por su heredero, a lo qual se hallo
presente y lo supo y oyo, y por reuerencia de Dios se le amonesta
y encarga recorra su memoria y diga la verdad.
Dixo quB es verdad que la tal orasion se la dio un hombre
que no conocio ni saue su nombre, como tiene dicho y que
contenia lo que refiere la pregunta y que el dia de Pasqua de
Resureccion auian de oyr misa antes de valerse de la dicha orasion,
y que es verdad que este la dio a leer a la dicha Francisca la
Sir*i-arda, y luego la rompio en su presencia y de su madre de
la dicha Francisca y que Maria del Kosario le ofrecio auia de ser
su heredero, porque le lleuara a vender a Tenerife vn cochinito,
y aunque fue aperceuido dixese la verdad con toda distincion y
claridad, dixo que era la verdad lo que tiene dicho y no otra
cosa por el juramento que tiene hecho y siendole leido dixo que
tiene oydo decir publicamente que Maria del Rosario es Dios
delante y por esta rason es tenida por bruja y con este nombre
llaman a las que lo son, y que estaua bien escrito y que no lo
dice por odio, prometio el secreto del santo officio, y por no
sauer escriuir lo firmo por el el dicho sefior comissario.
LOKENSO FiNOLLO Y VeNEGAS.
Passo ante mi
Fray Gregorio Henriques,
Notario.
La Laguna, 24 Sept., 1672. Evidence of the Padre Fr.
Francisco de la Cruz, Franciscan Lector, against Catalina La
Guancha, wife of Marrero, for demoniacal practices upon Leonor
Perez. fol. 2T6h.
71)2 ]\[88. OF THE INQUISITION
Eu ]a ciudiid de la Laguiia do Tenerife en vcinte y qnatro de
Septiembre de mil seiscientos y setenta y dos anos por la tarde,
ante su paternidad el muy reverendo padre Fray Juan de San
Francisco, calificador y commissario del santo officio desta
dicha ciudad, parecio siendo llamado y jiiro en forma que dira
verdad : —
El padre fray Francisco de la Cruz, lector de Prima de la
orden del sefior San Francisco, de edad que dixo ser de quarenta
y tres anos, poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa })orque a sido llamado,
dixo que no la sabe pero que presume que sera para dezir lo que
a entendido del mal que padece I^eonor Perez muger de Juan
Kodriguez ^Manjano, como persona que le a assistido ano y medio
poco mas o menos, vn poco de tiempo que estuuo en la Orotaua ;
cs que a su parecer es demonio maleficiado el mal que tiene la
dicha Leonor Perez porque tiene todas las senales que traen los
que tratan de l.i materia sobre que a pntcuratlo ver los libros que
a podido que son muclios, y porque a reconocido en este tiempo
tanta variedad de cosas y accidentes en el sujeto que parece
impossible que sea otra cosa mayormente siendo la dicha Leonor
Perez miiger virtuosa y temerosa de Dios y que sola su bondad
la a podido librar de las instigaciones del enemigo, y tambien
porque muchas vezes apretandole con los exorcismos dezia el
cnemign que estaua en aquel cucrpo, y otro demonio con el por
mandado de vna muger llamada Catalina, muger de vn fulano
]\rariero, que no se acuerda su nombre, y que esto se lo a oydo
iiiumerables vezes, acariciando a la dicha Catalina desde donde
estaua llamandola su alma, y su vida, y que a dicho que los
demonios el principal se llama Alocato y el otro Asmodeo; y que
aunquc a trabajado mucho, hasta dar la obediencia sin embargo
a diciio que no pude saber hasta que lo desaten. Y qu(> como era
tan jtuldico y notario que la dicha Catalina la Guanclui, segun
dizon que se llama, era quien le auia heclio aquel null segnn los
iuniniontfis del demonio compcllido con la fuerfa de los conjuros,
vicndo este que declara \o cpie padecia la dicha Leonor Perez,
y que su marido, que auia venido de las Yndias, estaua malo, so
fhiterniino por cari<lad a ver si podia hazer amigas a la dicha
Catalina y a la dicha Lfonor Perez y para esso la embinron
a llarnar este (pn; declara y la dicha Leonor Perez que vini-
esso a 8U casa que la rpicria hablar Juan llodrigucz Mancano,
y este dedarante y la diclui ( 'nljiJiii!! nIiio ■•iI conucuto y
dispnso la materia este (pie declara y fiie la dicha Catalina
IN THE CANAKY ISLANDS. 793
aiiieiido y<lo este que doclara delantc en casa de la dicha
Leonor Terez, la qiial y su marido la recibieron con grande
agasajo y le pidieron encarecidanieute que se doliesse dellos,
y otras rapones a este fin, a lo qual respond io la diclia Catalina
que de alii al sabado estaria buena, porque tenia cinco mugeres
en oracion a Santa Maria de Gracia y que auia de echar el
inal espiritu al ynfierno, y qne esta rafon se la oyo otra vez
estando la dicha Catalina la Guancha en la iglesia en ocasion
que estauan conjurando a la dicha Leonor Perez, anadiendo y
diziendo estas palabras formales : " Oy, perro, te tengo de echar
con mis oraciones al infierno, no me tengo de yr de aqui sin que
te vayas " ; las quales palabras este declarante las oyo de la boca
de la dicha Catalina, estando presentes el Licenciado Cardoso,
que oy esta en el seruicio del bcneficio de Taganana, el licenciado
Bencomo, y Mariana Perez, hermana de la dicha Leonor Perez ;
y que la tarde que lleua dicha que vino en casa de Juan Eodri-
guez Manyano la dicha Catalina al despedirze le apreto el mal
espiritu fieramente a la dicha Leonor Perez y le hizo echar la
lengua de fuera con grandissima disformidad, y se llegaua a la
dicha Catalina como para besarla y abraparla, y queriendola
abra?ar Catalina a la dicha Leonor Perez dixo la dicha Catalina :
" Perro a ti no, a Leonor si ; " y respondia al parecer el demonio
mal pronunciado, por el embaraco de la lengua : " A mi, a mi,"
y que despues vino la dicha Catalina a la yglesia del conueuto
del sefior San Francisco auiendo passado algunos dias llamada
por este que declara para ver, si se compadecia de lo que la dicha
Leonor Perez estaua padeciendo, y para que cumpliesse la palabra
que auia dado de que el sabado que auia ya passado auia de salir
el demonio, segun auia dicho y prometido. Y que estando la
dicha Catalina buelta para el altar mayor y este declarante y los
que lleua citados aunque apartados estauan en la yglesia dixo
a la dicha Catalina al parecer el demonio : — " Desatame que
debaxo la saya me tienes," porque como lleua dicho la dicha
Catalina le dezia : " Perro, oy as de salir de aqui." Y en esta
ocasion llego a la puerta de la yglesia vn hijo de la dicha
Leonor Perez, y dio el licenciado Bencomo ocho tostones, dize
al licenciado Cardoso el qual se los dio a la dicha Catalina
delante deste que declara y ella los recibio. Y que viendo que
yba adelante este maleficio al juizio deste declarante boluio a
llamar a la dicha Catalina la qual vino a la dicha yglesia del
sefior San Francisco, y este que declara le dixo que viera si auia
algun medio o forma, para <|ue este mal espiritu dexasse a esta
794 MSS. OF THE INQUISITION
pobre muger, y ella le respondio, estaudo este que declava sen-
tada con ella en el pretil de la capilla mayor, que todo se
aeabaria y que no Liziesse mal al demouio, ni lo conjurasse, mas
con lo qual se fue a su casa. Y que despues passados algunos
dias le traxeron a este declarante cien reales para dar a la dicha
Catalina, los quales traxo Juan Rodriguez Manvauo, y este
declarante por su estado no los recibio, y dixo los entregassen al
licenciado Bencomo que estaua presente y le dixo que los guar-
dasse, que no se le auian de entregar hasta saber en que paraba
este negocio, los quales cien reales biendo este que declara que
la dicha Catalina no cumplia lo que aula quedado, bizo que los
boluiessen los dicbos cien reales al dicbo Juan Rodriguez Man-
fano. Y que en el tiempo que estaua depositado el dinero poco
antes o despues que no se acuerda bien, embio este declarante a
Uamar a la dicha Catalina, y vino a la dicha yglesia el dia de
la Inuencion de la Cruz por la manana, y estando ella sentada
en la tarima del altar de San Benedito, y este declarante en vn
banco que esta pegado a ella, le boluio a persnadir que se doli-
esse de la dicha Leonor Perez y que se acabassen aquellas cosas ;
y la dicha Catalina le respondio que ella no era hechizera ni le
auia hecho dano alguno, y bolviendo a instar este que declara lo
dixo la dicha Catalina que aquello era embuste, y que sentia que
le quitassen su honra, porque este declarante le auia dicho que
el demonio dezia a gritos que estaua en aquel cuerpo por orden
suya ; y ella dixo que queria saber si era el demonio interno o
externo, y en esto quedo la conuersacion por indisposicion deste
declarante. Y de ay a pocos dias vino la vltima vez la dicha
Catalina, y boluiendo a instarle este declarante en que mirasse
8u conciencia y la quenta que auia de dar a Dios, y otras cosas
que el senor le dito, le respondio la dicha Catalina que reconocia
que este declarante no auia de acabar lo que pretendia jmrque le
parecia que tenia mucho tomer de Dios, y (fue por vltimo quedo
con este declarante y con el marido de la dicha I^eonor I'erez
Juan Rodriguez ]\Ianfano en la capilla del Espiritu Santo, por la
tarde que no se acuerda el dia, (pie fuessen d dia siguicnte })or
la manana a la yglesia del Senor Santo Domiugo, y que alii
delaiite del INulre maeatrf) fray Diego de la Cruz, se acabara todo
jr-uantando vn hidrillo hi diclia Leonor Perez y dixesse que le
auia leuaiitado vn testiinonio y qii<' h; pidiesse perdon, con que se
fuoron y oyo d</,ir <|ui' iiuian ydo a hi yglesia del senor santo
Domingo, y que todo salio al oontrario de lo que, auia promc-
tido la dicha Catalina y que en este i)articular no sabe otra cosa
IN THE CANARY ISLANDS. 795
sino que basta oy tieiie el nial espiritu la dicha Ijeonor Perez y
(jue quaudo esta toinada del al parecer dize que esta alii por
orden de Catalina y grita por ella diziendo (jue lo desate y quite
de alii que lo esta atormeutando un mal frayle. Y que todo lo
que lleua diclio es la verdad so cargo del juramento, fuele leydo
su dicho y dixo estar bien escrito, ratificose, y dixo no lo dize
por odio, prometio el secrete, y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Fray Francisco de i-a Cruz.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
La Laguna, 27 Sept., 1672. Evidence of tbe Licenciate
Baltazar Cardoso de Armas. fol. 275.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y siete de
Septembre de mil seiscientos y setenta y dos anos ante su pater-
nidad el muy reverend© padre fray Juan de San Francisco
calificador y comissario del santo officio desta ciudad por la tarda,
parecio siendo llamado y juro en forma que dira verdad :
El licenciado Baltazar Cardoso de Armas, presbytero bijo
desta ciudad, que al presente reside en Taganana, en seruicio de
su beneflcio, de edad de treinta y tres anos poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado,
dixo que no la sabe, pero que presume sera para dezir lo que a
sabido en ra^on del mal que padece Leonor Perez, muger de
Juan Rodriguez Man^ano, vezina desta ciudad, porque al juizio
deste testigo y segun lo que a podido reconocer le a parecido
maleficio el que le an hecho a la dicha Leonor Perez, pero que
no sabe quien selo a hecho, sino solo que quando al padre lector
fray Francisco de la Cruz hazia los exorcismos, este testigo y el
licenciado Bencomo, dezia al parecer el demonio que estaua alii
por orden de Catalina, que es vna muger casada, que dizen viua
en esta ciudad, pero que no sabe donde es natural ni quien es su
marido, pero que la couoce porque estando vn dia que le parece
fue por vno de los meses de Febrero o Marfo eu la yglesia de
San Francisco desta ciudad con el dicho padre lector fray Fran-
cisco de la Cruz, y el licenciado Lorenr-o Bencomo vino la dicha
Catalina a dicha yglesia, y estando debaxo del coro este testigo
y los referidos en compania de la dicha Leonor Perez entro la
dicha Catalina y se puso de rodillas buelta al altar mayor ; y el
demonio al parecer comen<;o a hazer graude sentimiento, gestos
796 MSS. OF THE INQUISITION
y demonstraciones, y la diclia Cataliua dezia : " Perro, oy as de
salir ; " y esto lo dixo por muchas vezes, y la dicba Leonor
Perez dezia a la dicba Catalina: " Porque no me sueltas? para-
que me tienes aqiii? que por tu causa me atormeiitan," y la
diclia Catalina riendose dezia : " Tal vez anda embustero." Y
antes desto le dixo la dicba Leonor Perez a la dicba Catalina o
quieu bablaua eu ella : " Sueltame que debaxo de la saya me
tienes ; " y la dicha Catalina respondia : " Perro, oy as de salir,"
y que estando en estas cosas vino vn hijo de la dicba Leonor
Perez y dio a este declarante ocbo tostones que diera a la dicba
Catalina, y se los dio y reparo en que no quedo contenta, y le
parecio a este testigo que era por ser poco dincro. Y que assi-
mismo estando vn dia baziendole el exorcismo el dicbo padre
Frav Francisco de la Cruz y este testigo, dixo la dicba Leonor
Perez en ella a esta: "No e de lleuar yo, a Catalina, si, que es
mia," y replicado el dicbo padre fray Francisco de la Cruz, que
no podia ser porque era criatura de Dios, respondio la dicba
Leonor Perez que el trato y el pacto que tenia becbo con el se
auia de cumplir, y que en esto no baze mas que referir lo que
})asso y que en otras ocasiones a dicbo la dicba Leonor Perez
mucbas cosas pero todas en orden a que estaua alii el deraonio
por orden de la dicba Catalina, y (pie en este particular no sabe
otra cosa que lo que lleua dicbo que es la verdad por el jura-
raento fecbo. Fuele loydo su dicbo, dixo que estaua bien escrito,
V quo no dize por odio, ratificose en el, prometio el secreto, y lo
firiuo.
Fray Juan de San Francisco.
P>AI/rHASAR CaRDOSSO DE ARMAS.
Passo auto mi.
I'kduo Ya5.es dk ( "iiinsToiJAL,
Notario.
La TiSguna, 27 Sept., 1()72. Evidence of tbe Licenciate
Lorenjo licncomo concerning tbe same matter. fol. 270.
1mi la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y sioto
de Sr|.tl(iiibre de mil sciscientos y setenta y dos anos i)or la
tiirdc ant<; su ])ateruidad el muy rcvorendo padre fray Juau do
Sun Francisco, culilifiidur y (•(•nissario del santo ollicio dosta
di(;bu (•iu<biil, i)an'('ii» sicndo lbiin;i(bi y juro en forma que dira
vf-rdiid : -
El liconciadij Lf)nii<;<i pH-nconio, prosbytcro vczino y natural
desta dicba ciudad (b' edad de trciiita y sicte anos, i)oco mas o
menus.
IN THE CAXARY ISLANDS. 797
Preguntudo si sabe o presume la causa porque a sido llamad(>,
dixo que no la sabe, pero que presume que sera para lo que lo an
llamado otra vez en orden al mal que padece Leonor Perez,
muger de Juan Rodriguez ]\[aneano, por estar la dicha todavia
con el mismo trabajo que antes, y que aflirmandose sin ser visto
contradezirse en cosa alguna en lo que tieue diclio, tiene por sin
duda que lo que padece la dicha Leonor Perez es demonio de
laaleficio, y que assi lo a diclio el mal espiritu, porque estandole
conjurando vn dia que no se acuerda qual ni que tiempo a, le
dixo este testigo : " Como no te vas de aqui, perro ? " y res-
pondio : " Quando as visto tu que saiga, demonio de maleficio,
sin quitar primero la causa ? " Y ademas tiene por impossible que
las cosas que haze y dize y lo que entiende del latin de los
exorcismos puedan caber en la capacid[ad] de vna muger que lo
es de vn official y hija de vn labrador sin saber leer, y fuera
desto como este testigo le a assistido tanto y tan continuamente
a visto que a puesto aquel cuerpo yerto como vn palo, arrojarse,
darse golpes, reir y llorar en breuissimo tiempo con tales gestos
que le causaban a este testigo mucbas vezes horror y miedo ; y
que con el tiempo se a affirmado mas en este parecer y tambien
porque a reconocido todas las seiiales que traen todos los que
tratan de exorcismos.
Preguutado si sabe quien a hecbo el maleficio que dize a la
dicha Leonor Perez, dixo que no lo sabe con certeza, pero que
inumerables vezes a dicho lo que este testigo tiene por mal
espiritu por boca de la dicha Leonor Perez, que esta en ella por
orden y mandado de Catalina, entendiendolo por Catalina
Albertos alias la Guancha, que tambien a oydo dezir no se
acuerda a quien que se llama Catalina Romano por ser hija de
Juan Romano aunque del nombre de Pila no se acuerda bien, el
qual se caso en Candelaria y no sabe si vine o donde es natural
y que dicha Catalina Albertos es muger de Lucas Marrero, que
vine abaxo de Santo Domingo. Y que supo del dicho Juan
Rodriguez Mangano, y del Padre lector fray Francisco de la
Cruz, que se hazia diligencias para ver si podian conseguir que
la dicha Catalina diesse buena a la dicha Leonor Perez, y para
esto vino vn dia a la iglesia del seiior San Francisco estando en
ella este testigo en compania del licenciado Cardoso, y dicho
padre lector fray Francisco de la Cruz ; y la dicha Catalina
estando de rodillas buelta al altar mayor, viendo las cosas que
hazia, y dezia la dicha Leonor Perez o quien la mouia dezia,
hablando con el demonio : "Perro, vete, que esta tarde as de yr
al iiilicriKi," y la dicha Leonor Perez o el demonio dcziau :
798 MSS. or THE INQUISITION
"Desatame que debaxo de la saya me tienes, porque lu) me
sueltas, para que me tieues aqui que por ti me maltratau ? " Y
la dicha Cataliua dezia : " Auda, embustero." Y que esto duro
gran piepa de tiempo ; y eutonces vino vii hijo de Juan Kodri-
guez Man^ano y dio al licenciado Cardoso echo tostones los
quales dio a la dicha Catalina. Y despues en otra ocasioii.
estando en casa de la dicha I.eonor Perez, dezia el mal espiritu :
"Dale mas dinero a la hechizera si quieres que tu muger este
buena." De que entendio este testigo que auia resultado que
le diessen cien reales, pero no sabe si fue concierto con ella, ni
de que manera se dispuso solo sabe, que estando a lo que so
quiere acordar por el mes de Junio en la celda del padre lector
fray Francisco de la Cruz, le traxeron cien reales para dar a la
dicha Catalina, y el dicho padre dixo que se los entregassen a
este testigo, pero que no se los diesse sin su orden. Y que
passado algun tiemjx), viendo que no mejoraua la dicha Leonor
Perez, se los dio a su marido Juan Kodriguez Manoano, y que la
enferma se esta como se estaua y no a sabido mas, sino que
despues desto, haziendo este testigo vn exorcismo, estuuo rcbeldc
en dar la obediencia y dixo que no diessen el dinero a la hechi-
zera, por(]ue era contra la voluntad de Dies y que no conuenia,
y esta dudose si dixo que era la venta de Judas, y luego que el
marido dixo que no darian el dinero se salio este testigo a
consultar con el padre lector fray Fraucisco de la Cruz, lo que
se auia de hazor en este caso y lo que resoluieron fue dexarlo
assi pdi'i'ic vci.-m (|Uo podian ser enrredo del demonio pues vnas
vezes (k-ziii (pu- le dieran dinero, y otras que no, y que lo quo lleua
dicho es la venlad i)or cl juramcnto fecho, fuele leydo su dicho,
dixo (pic cstauii bion escrito, y que no lo dizc ])ar odio, ralidcoso
fii cb i>rniiu'li() cl sccrcto, y lo ilrmo,
I' ray JuAN dk San Fkancusco.
LolUIN^'O J>ENCOMO.
I'asso ante mi,
Pkduo Yanes i>k Ciikistuu.m ,
Notario.
I.ii lia-'iina, 'J>i Sept., Km'J. Testimony of the Liccnciato
I'udro ,Munn/ Macliadu coiiccriiiii:,^ IIh- same iiiattcis. I'ol. 277.
Kn la ciiidad do la Laguiia de Tciu^rilV', en vrinlc y oclio de
Scj)tembrc de mil seiscientos y sctcnta y dos anos, niifc su pater-
nidad el muy reverendo ]iadrn fray Juan de San Tram-isco,
calitirador y comissario dtd saiito oflirio dt'sta di<dia cindnd, jtor la
munana, parccio nicndo llnmado y jiiin m Inrniii '|iir diia vcrda<l : —
IN THE CANARY ISLANDS. 799
El licenciado Pedro Munos Machado presbytero predicador
hijo y vezino desta ciiidad de edad de quarenta anos poco mas o
menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado,
dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntado si sabe o a oydo dezir que alguna persona aya
dicho o heclio alguna cosa que sea o paresca ser contra lo que
predica y ensena la sauta iglesia catolica romana o contra el
recto y libro exercicio del santo ol'licio, dixo que en particular no
sabe cosa mas que lo que a oydo muchas vezes a Leonor Perez
muger de Juan Rodriguez ^laufano en las occasiones que le
assistio al principio de su achaque, hiziendole algunos exorcismos
assi por si solo como en compania del padre fray Diego de la
Cruz en casa de la dioha Leonor Perez, la qual dezia muchas
vezes, o, a lo que este testigo entiende, el demonio por ella que
estaua en aquel cuerpo por orden de vna muger llamada Catalina
que no sabe su apellido, ni de que parte es, que solo a oydo dezir
es casado pero no se acuerda quien es su marido, y que assi
mismo diziendole este testigo el mal espiritu que dexasse aquel
cuerpo, y mandandoselo en virtud del reverendo nombre de
Dios pues aquella criatura era suya, respondia a su parecer el
mal espiritu que no podia por el pacto que tenia hecho con la
dicha Catalina, y que ya que no podia executar su desseo con la
dicha Leonor Perez se aula de lleuar a la dicha Catalina, y otras
cosas en orden a esto ; que segun lo que entiende y lo mucho
que vio padecer y las grandes mudan^as de semblante acciones
y affectos de la dicha Leonor Perez tiene por sin duda que no
nacen de causa natural, ni menos son fingidos por la dicha
Leonor Perez, porque siempre a sido y es muger honrada, honesta,
y acomodada y no pueda ymaginar que aya causa para semejaute
ficion, ni para padecer tanto de males, perdimiento de bienes,
desvario de su casa y otras muchas penalidades que sabe que a
padecido, y padece pues hasta el dia de oy esta de la misma
suerte en gran compassion desta dicha ciudad y que esta es la
verdad por el juramento fecho, fuele leydo su dicho dixo que
estaua bien escrito, y que no lo disc por odio, ratificosse en el,
prometio el secrete y lo firmo.
Fray Juan de San Feanci^co.
El Sefior Padre MuSos jMachado.
Passo anti mi,
Pedko Ya.xe.s de Chijistobal,
Notario.
800 31 SS. OF THE IXQULSITION
La Lagumi, 2U fSept., 1()72. Testimouy of the LiLU'uciatc
Bartholoiue Perez Sutil concerning the same matters, fol. 2110.
En la cimlad de la Laguna de Tenerife en veinte y nuebe
dias de Septiembre de mil seiscientos y setenta y dos anos per
le mauana ante su paternidad el muy reverendo padre fray Juan
de San Francisco calificador y comissario del santo officio desta
dicha ciudad, parecio siendo llamado y juro en forma c|ue dira
verdad.
El licenciado Bartholome Perez Sutil, })rcsbytero prcdicador
vezino desta ciudad, de edad de treiuta anos, poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
Dixo que no la sabe pero que presume sera para dezir lo que
a visto y entendido del mal que padece Leonor Perez muger de
Juan Podriguez Mancano a la qual assistio cassi tres vezes solo
V aconipanado liaziendole los cxorcismos que dispone la iglesia
j)or teuer juizio tixo que es mal espiritu el que a tenido y tiene
la dicha Leonor Perez y tiene por sin duda que es demonio
maleficiado segun las senales que traen los que tratan de la
nuiteria y que los exorcismos los bizo este testigo por priucipios
del ano de setenta y vno, y que este testigo no sabe quien le
liizo el maleficio, pues solo sabe que en los exorcismos, y apre-
tandolo <[ue dexasse aquel cuerpo, no podia al parecer el mal
espiritu que tenia atado vna muger llamada Catalina a la qual
este testigo no conoce, ni sabe quien es, y que esta lo tenia
debaxo de su cama y que el desseava salir porque padecia mas
nlli y le atornientaba mas que si estuuiera en el infierno, y que
estas y otras ra^ones las dezia muchas vezes y casi siempre que
le hazian los exorcismos, y que tambien assistieron a estos
exorcisnins alL'^unas vc/cs en eoin])auia deste testigo cl maestro
fray DiOgode la Cruz, el licenciado Pencomo, y el licenciado IN^lro
^lunos, y que hasta oy a sabido (pic esta padecieudo la diclia
Lfdui-r I'cicz graiides males por esta causa. Y <pir adciiuis dci
In que llfiia diclio en rae,on de lo que dizcn los (pu- tratan de las
scfialf's para conocer los endfinoniadns y de la gran dinieuilad
ciiu <|ue so cxjx'Icn los deni(»ni<is tiialcliciados tiene })or sin dmla.
que es df-monio ])or la vari(M|;i(l de lu-cidentes, gestos, inldli-
gencia en cntcndcr vna niiigii- rnslica mnchas palal)ras latinas
y generalmcnte el sentido dellas y ticuc dictamcn ipic si no liicn^
<lemonio inalcljciado vuicra s;di<l() segun las grandcs diiigeiicias
(pie s(; all liiclid con la didia Leonor I'eres ; y assimismo dize
ntie segun su jui/io no pucilc scr iingido el diclio mal assi jmh- cl
conocinii< nto (pic ticnc dcsdc (pic licue vzo de ra(;oii do la dieli.i
IN THE CANARY ISLANDS. 801
Leonor Perez por ser su vezina de su virtud, recogimiento y
honestidad y por ser persoua que tiene y a tenido bienes para
passar la vida honrradamente y por estos y otros muchos motiuos
no halla causa ni rafon para poder sospechar que aya en esto la
menor ficion del miindo, y que lo que dicho lleua es la verdad
por el juramento fecho. I'uele leydo su dicho, dixo que estaua
bien escrito, y que no lo dize por odio, ratificose en el, y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Fray BAL^^ Bartholome Perez Sutil.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Christobal,
Notario.
La Laguna, 29 Sept., 1672. Testimony of Fray Diego de La
Cruz, concerning the same matters. fol. 278.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y nuebe de
Septiembre de mil seiscientos y setenta y dos aiios por la tarde
ante su Paternidad el muy reverendo padre fray Juan de San
Francisco calificador y comissario del santo officio desta dicha
ciudad parecio siendo llamado y juro en forma que dira verdad : —
El padre maestro Fray Diego de la Cruz de la orden del
sefior Santo Domingo de edad de quarenta y seis afios poco mas
mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
Dixo que no la sabe pero que presume sera por dezir lo que
a passado con Catalina Albertos vezina desta ciudad, despues
que dixo su dicho antes su Paternidad el dicho padre comissario
en rapon de lo que aula sabido en la enfermedad de Jeronyma
Rodriguez hija de Juan Rodriguez IMan^ano y de Leonor Perez
y de lo que padecia la dicha Leonor Perez ; y que lo que de
nuebo tiene por dezir es que la dicha Catalina Albertos fue a
hablar a este testigo que no se acuerda que dia pero sabe que
fue despues que vino de Indias Juan Rodriguez Manpauo, y le
dixo que el dicho le auia persuadido con grandes instancias que
le curasse a su muger y que como estuuiesse bucna le daria
quanto ella pidiera pero que ni el dicho Juau Rodriguez le
senalo partida en ella tampoco quedando con el que le diria a
este testigo lo que se auia de depositar en su poder y que lo dixo
dicha Catalina que piisiesse en su poder ciento o docientos reales
que no se acuerda bien lo cierto, y que con esse ella la encomen-
daria a Dios, y haria a vnas mugeres que tuuiessen la misma
VOL. II. 3 H
802 MSS. OF THE INQUISITION
diligencia cou que quedaria bueua, y que esto se lo dixo este
testigo a la dicha Leonor Perez y que despues supo vieudo que
no auian depositado el dinero en el que se auia depositado en
otra persona ; y que despnes passados algunos dias lue la dicha
Leonor Perez y la dicha Catalina a la iglesia del sehor santo
Domingo y procuro este testigo hazerlas amigas y que la dicha
Leonor Perez le pidiesse perdon, como lo hizo, pero que no surtio
eiiecto la mejoria de la dicha Leonor Perez como sucedio con
su hija por estar oy segun a entendido de la misma manera y
quo este testigo por no eseandalizar a la dicha Catalina no le
a dicho jamas que quite el maleficio, ni que es hechizo lo que
jtadece dicha Leonor Perez, sino que la a lleuado por el camino
de dezirla que se lo pida a Lios porque assi lo hizo quando dexo
buena a la hija Jeronyma Rodriguez. Y que este testigo a des-
confiado que la dicha Catalina en caso que aya maleficiado a la
dicha Leonor l*erez le quite el mahiicio porque le a dado la
dicha Catalina a este testigo grandes quexas antes de aora que
porque auia hcclio aquel bien de sanar a la dicha Jeronyma la
auian infauiado de bruxa hechizera y que la auian puesto en la
Inquisicion y que esto auia llegado a oydos de vn hermano suyo
que la auia querido matar diziendola que la afrentaba y le auia
quitado su hourra, y que aquella mala corrcspondencia y yngrati-
tud no era sufrible ni se podia tolerar. Y que este testigo a
hecho juizio que temiendose de alguu castigo y de que cresca la
iulamia de hechizera no a querido, y a lo que presume, ni querra
quitar la causa del tormento de la dicha Leonor Perez ; y que
esto lo tiene por juizio probable como lo tiene con mas seguridad
deque es demonio maleficiado el que atormenta a la dicha Leonor
Perez por los terribles accidentes que a padecido y padece,
y porque tiene todas las scnales ([ue poncn los autores para el
conociiniento de los nialos ospiritus mayormente quando vio por
BUS ojos lo que j)adecia Jeronyma Kodrigues que tenia lo mismo
y las desesperaciones a que le incitava el demonio y <|ue auiendo
yclu en vn cocho porque no se podia tener en pie a la iglesia de
8U convento solo con auer habhido y i)edido i)erdon, y estando
con la dicha Catalina, quedo buena y saua y vino por su pie a
cavSa y hasta oy a quedado como si nunca vuiera tenido mal
alguno, () assi pn'suinc que su madrc i>eonor I*erez corricra la
misma I'ortuna con la diclia Catalina Albcrtos siuo iucra el tomor
y miedo del castigo del santo officio, y que In «|ur llcua dicho
es la v«rdad piir <■) juraniciito fci'ho. I'mle li-ydo su dicho,
IX THE CANARY ISLANDS. 803
dixo que cstaua bien escrito, y que no lo dize por odio, prometio
el secreto, y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Fray Diego de la Ciujz, Maestro
Rector y Reg*".
Passo ante mi,
1*EDR0 YaNES de ChRISTOBAL,
Notario.
La Laguna, 30 Sept., 1672. Testimony of Juan Rodriguez
Mangano against Catalina Alberto aforesaid, on the same
diabolical affairs. fol. 2796.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en treinta de Sep-
tiembre de mil seiscientos y setenta y dos afios por la tarde ante
su Paternidad el niuy reverendo padre fray Juan de San Fran-
cisco caliticador y comissario del santo officio desta diclia ciudad
parecio siendo llamado, y juro en forma que dira verdad : —
Juan Rodriguez ]\ran9ano vezino y natural desta dicha ciu-
dad comerciante de yr y venir a las Yndias de edad de quarenta
y cinco afios poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
Dixo que no la sabe jiero que presume que sera para dezir lo
que le a passado, desde que vino a esta ciudad de las Indias que
aura siete meses poco mas o menos, y es que hallando a su muger
Leonor Perez muy enferma, flaca, descolorida, y destruyda toda
su hazienda, y reconociendo assi por los informes que tuuo en
Yndias como por lo que vein, y a visto desde que vino, y
que tales accidentes furias y mouimientos no podian dexar de
nacer de lo que generalmente dezian todos quantos le hablauan
y es que prouenian de maleficio y que su muger tenia algun
espiritu y que assistia en ella por orden de vna muger llamada
Catalina Aluertos y que esto ademas de auerselo dicho a este
testigo quantas personas le hablauan en la enfermedad de su
muger que por muchas no puede hazer memoria dellas se lo a
oydo ynumerables vezes a la dicha su muger quando al parecer
habla en ella el mal espiritu. Y que viendo la lastima de su casa
y que desde que vino esta en vn continuo tormento de dia y de
noche con la dicha su muger, de que resulto estar enfermo de
sentim*" casi dos meses o mas, se resoluio en que la dicha su
muger sin fiarse de otras personas fuesse a hablar a la dicha
Catalina Albertos, y le lleuase echo tostones y la pidiesse que la
curasse que sy topaba en intercz su boca seria medida y auiendo
3 H 2
804 MSS. OF THE INQUISITION
vdo y hablado a la dicha Cataliua boluio a casa diziendo que le
aula dicbo la dicha Catalina que ella pondria cinco mugeres
en oracion y que el sabado siguiente estaria buena. Y que
viendo este testigo que aula passado el sabado y otros dias y que
la cosa estaua en su punto boluio a embiar a la dicha su muger
que hablasse a la dicha Catalina y la rogasse si le queria dar a
este testigo vna palabra en su casa, porque no podra yr a bus-
carla por estar enfermo, y auiendo buelto su muger de ay a poco
llego la dicha Catalina a casa deste testigo el qual la rogo con
todo encarecimiento que se doliesse de la lastima de su casa de
las perdidas y desconsueles della ; a lo qual respondio la dicha
Catalina que el sabado siguiente estaria buena porque tenia
cinco mugeres en oracion en Nuestra Senora de Gracia ; y que
auia de yrse el demonio al infierno y otras rayones de buenas
esperanpas que este testigo no se acuerda y que de ay a algunos
dias boluio a embiar a la dicha su muger en casa do la diclia
Cataliua y a rogarle que viniesse en casa deste testigo que le
queria hablar a solas ; y auiendo venido y estando solo este testigo
y su muger, agasajo mucho a la dicha Catalina, y le pidio por
vn solo Dios se compadeciesse de su pobre muger y de sus hijos
y que considerasse que el demonio dezia a los que hazian los
exorcismos que diesse el dinero y el talego a la dicha, y que con
esso estaria buena, y que assi le hablasse con llaneza y amistad
y que se acabassen estas cosas y que pidiesse todo quanto quisi-
esse que como fuesse dinero luego al punto se lo daria, y que
para que eran tantas dilaciones y plafos que no llegauan, y la
dicha Catidina que a todo osto y a otras muchas mas rafones
estaua callada dixo, preguntandoselo a este testigo : " No a dicho
el demonio quanto?" Y entonces respondia su muger que no, y
la diclia Catalina dixo a este testigo que le diesse lo que quisi-
esse, a f|UO le respondio quo elhi lo auia do dczir y este testigo
roj)lic<> (pic no sino ella, porque no sabia con que quedaria con-
tenta, y lu dicha Catalina dixo quo si su muger tenia falta de
salud, ella tenia falta do dinero, y que ya que no ualian las
oraciones de las mugeres quo valdria el dinero, y que con esso
desataria al demonio y lo echaria al infierno ; y que este testigo
le dixo: " I'lies digame (|uanto le o de dar," a que respondio la
diclia Catulina (|ue lo (|Ue (juisiesse y boluicndo a instar este
testigo que \o dixesse ella claro y do vna vcz, respondio la dicha
Catalina (pie ella diria al jjadre maestro fray Diego de la Cruz
lo f|U(^ le auian de dar, y no pudicndo sacarle otra cosa se fue de
casa deste testigo la dicha Catalina, y que al dia signiente fue su
IN THE CANARY ISLANDS. 805
muger a hablar al dicho padre maestro fray Diego de la Cruz y
a preguntarle si auia hablado a Catalina y contarle parte de lo
que avia passado y que cantidad de dinero dixo que se auia de
depositar en su poder ; y quo viniendo su muger, le dixo que dezia
el dicho padre maestro fray Diego de la Cruz que dezia la dicha
Catalina que depositassen cien reales en su poder. Y que el dia
siguiente estando conualeciente este testigo fue eon su muger a
hablar con el dicho padre maestro fray Diego de la Cruz y a
lleuar los cien reales, y no hallandolo en el conuento, se bolui-
eron, y su muger fue dezirselo a la dicha Catalina y a preguntarle
que a quien auian de dar aquel dinero porque el padre maestro
fray Diego de la Cruz no estaua en el conuento y su muger le
dixo a este testigo que dezia Catalina que los diessen los cien
reales al padre fray Francisco de la Cruz que tanto era a vno
como a otro : y entouces los traxo este testigo al conuento del
senor San Francisco al padre fray Francisco de la Cruz, el qual
los entrego al licenciado Bencomo y estuuo el dinero depositado
algun tiempo en dicho poder hasta que despues se lo boluieron
a este testigo porque nada surtio effecto y que antes destas cosas
que lleua dichas en orden a lo que le passo con la dicha Catalina
en su casa estando este testigo conualeciente en la iglesia del
seiior San Francisco no se acuerda que dia fue, pero se acuerda
que fue en la capilla del Espiritu Santo en compafiia del dicho
padre fray Francisco de la Cruz y de la dicha Catalina a quien
el auia embiado a llamar hablando en esta materia y persuadi-
endo los dos a la dicha Catalina que se compadeciesse y doliesse
de lo que padecia la dicha Leonor Perez, dixo a este testigo la
dicha Catalina que el dia siguiente fuesse el y su muger a la
iglesia del senor Santo Domingo y que alii delante del padre
maestro fray Diego de la Cruz se acabaria todo con que leuan-
tasse vn ladrillo la dicha su muger y dixesse que le auia
leuantado vn testimonio y le pidiesse perdon, y que con las
mismas oraciones que auia sanado a su hija Jeronyma sanaria a
la dicha su muger, y que el dia siguiente fue este testigo con
su muger a la dicha iglesia y llamando al padre maestro fray
Diego de la Cruz, baxo a la capilla del Angel, y las junto ambas,
y hizo que la dicha Leonor Perez le pidiesse perdon, pero que no
vio leuanlar ladrillo ni otra cosa que lo que lleua dicho ; y que
la dicha su muger quedo entonces y esta hasta oy como antes
desto : y que estando su muger muy apurada, y el demonio al
parecer muy rebelde haziendole vn exorcismo el licenciado
Bencomo, dixo el mal espiritu que no dieron el dinero a la
806 MSS. OF THE INQUISITION
hechizera que era contra la volinitad de Dios, y que aquella era
la venta de Judas. Y que con estas cosas a quedado este testigo
tan dudoso y tan sin saber lo que a de bazer que no puede
hallar camino para ver libre deste nial espiritu a su muger, ni ba
hallado otro consuelo que pedirselo y oftrecerselo a Dios Nuestro
Senor. Y que todo lo que lleua dicbo es verdad per el juramento
fecbo, fuele leydo su dicbo, dixo que estaba bien escrito, y que
no lo dize por odio, pronietio el secreto y no firmo porque dixo
no sabe escreuir.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Ciiristobal,
Notario.
La Laguna, 1st Oct., 1672. Testimony of Pedro Gonzales de
Lara, against tbe said Catalina. fob 2806.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en primero de Otubre
de mil seiscientos y setenta y dos anos por la manana ante su
paternidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco
calificador y comissario del santo officio desta dicba ciudad
parecio siendo llamado y juro en forma que dira verdad : —
Pedro Guufalcs de Lara, mestro de sastre, viudo vezino desta
ciudad de edad de sesenta y cinco anos poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
L)ixo que no sabe, ni la presume.
Preguntado si sabe, o a oydo dezir que alguna persona o
personas aya dicbo o becbo alguna cosa que sea o paresca ser
contra lo que predica y ensena la santa iglesia Catolica Romana,
o contra el recto y libre exercicio del santo officio. Pixo que no
sabe nada de lo que la pregunta contiene.
Preguntado si sabe si entrando cierta muger en casa de otra
y cstando la quo entro como furiusa le dezia a la quo estaua con
el mal : " I*erro tengote de ecbar al infierno que cinco anos a quo
me tiones infamadu," y la enferma o quien bablaua en cllii dixo:
"Dios cs claro y si aora duerme el despertura," y dtras ravines mas
do las qualcs se irrito la muger quo estaua en su casa y tjuiso
(lar con vna bacba a la enferma la qual le quito de la niaiio csto
testigo. ])ixo que se acuerda, que estando este testigo en casa
de C'lituliua Albertos, muger dc; Lucas ^larrero, (juo vine en vna
iiii/.iciiija d(j Don Alonso Solis aura ti-'iiipo de .|iiiilro o cinco
mcses pofo nuis o menos, entro en casa de la diciia (latalina
Leonur i*erez muger de Jiuin Podriguez 3Iau;auo al parecer
IN THE CANARY ISLANDS. 807
buena, y hablo en ra^on con la dicha Catalina Albertos que no so
acuerda que ; y que de ay a vn rato le comenearon a la dicha
Leonor Perez varios accidentes de boluersele la boca, y sacar la
lengua, y liablar otras cosas tan desconcertadas que este testigo
no las entendio, y que viendo esto la dicha Catalina Albertos
tomo vnos ramos al parecer de romero, y la rociaua con agua
que ella dezia era bendita y dezia : " Perro, al infierno, uete de
aqui;" y esto repetido algunas vezes pero no se acuerda quo
dixesse que cinco anos ania que la tenia infamada y assi mismo
no se acuerda de las palabras de la pregunta que dezia la
dicha Leonor Perez, porquc este testigo estaua confuso de ver
aquello que passaba, y las acciones de la dicha Leonor Perez
jiizgando como juzga y por lo que auia oydo dezir, que aquello
era demonio. Y que la dicha Catalina Albertos por las cosas
que dezia el demonio al parecer deste testigo de que no se
acuerda tomo vna hacha y hizo accion de querer dar con ella
a la dicha Leonor Perez diziendo : " Perro, te e de dar con esta
hacha ; " y este testigo la detiiuo y se la quite de la mano ; y en
quanto succedio esto que lleua dicho no auia persona alguna mas
de los tres, y despues llego vna vezina muger de poca quenta
que no le sabe el nombre, y que no se acuerda de otra cosa
porque como hombre mayor esta niuy falto de memoria y que
antes que este testigo saliera de la casa, salio la dicha Leonor
Perez y despues este testigo se fue a su casa. Y que lo que lleua
dicho es la verdad por el juramento fecho, fuele leydo su dicho,
dixo que estaua bien escrito, y que no lo dize por odio, ratificose
en el, prometio el secrete y lo lirmo.
Pray Juan de San Francisco.
Pedro Gonzales de Lara.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Christobal,
Notarlo.
La Laguna, 3 Oct., 1672. Testimony of Mariana Perez
concerning the same. ^^^* ~'^^^'
En la ciutlad de la Laguna de Tenerife en tres de Otubre de
mil seiscientos y setenta y dos aiios por la manana ante su Pater-
nidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco
calificador y comissario del santo officio desta dicha ciudad
parecio siendo llamada y juro en forma que dira verdad :—
Mariana Perez, muger de Diego Dias, vezina desta ciudad, de
edad de cin«pienta y dos auos poco mas o mouos.
808 MSS. OF THE INQUISITION
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
Dixo que no la sabe, pero que presume sera para dezir lo que le
passo con Cataliua Albertos despues que dixo lo que sabia ante
su Pateruidad el dicho padre comissario, y despues que vino de
Indias Juan Rodriguez Manpano cufiado desta testigo y fue que
aura tiempo de quatro meses poco mas o menos que compadecida
esta testigo de lo mucho que padecia su liermana Leonor Perez
sin dezirle nada se fue sola en casa de la dicha Catalina Albertos
y assimismo la hallo sola en su casa y le dixo que por amor de
Dios se doliesse de lo mucho que padecia su hermana y las
grandes perdidas de aquella casa y desconsuelo de todos los
suyos, y que con oraciones procurasse que saliesse su hermana de
aquel trabajo, o por el mejor modo que pudiesse, o si tenia
alguna amiga que entendia de aquella materia, y que lo que
quisiera se le daria, a lo que le respondio la dicha Catalina que
se fuesse con Dios, que ella tenia cinco mugeres en oracion de
alii al sabado y que entonces estaria buena, y en la conuersacion
dixo la dicha Catalina, dando a entender que no se lo pagabau,
que ocho tostones le auian dado y que ella no querria chorritos
sino vna cosa buena por mano de vn sacerdote porque ella y su
hija estaban desuudas y que aula de boluer a Juan Rodriguez
Manfano los ocho tostones que le aula embiado, y esta testigo
la sossego y la dixo que no se los boluiera porque aquello no
aula sido paga sino muestras de seruirla, y por vltimo le dixo la
dicha Catalina on esta conuersacion : " Digale a Man^ano que no
se ande jugando commigo que lo que se a de hazer se haga de
vna vez." Y que otra vez de ay a algunos dias fue esta testigo
en compaiiia de su hermana Leonor Perez a hablar a la dicha
Catalina sobre la misma materia y su hermana no quiso que
fuessen a su casa sino en casa de vna vczina la qual no sabe esta
testigo como se llama por tcmor que la dicha su hermana tenia
a la dicha Catalina, y (jue auieiKlola llaniiido su hermana comenco
a tilbfjrotarse y el nml es[)iritu le quitu la habla y esta testigo la
aparto detras de vna pared de la misma casa y le dixo que el
licenciado liarlholome Perez 8util le queria vna palabra en la
parte (juo ella quisiesse y Catalina la resjKjndio : '* (^)ue me (juiero
el licenciado Partholome Perez, os acaso para esto de su hermana
j)orqne si es csso, no ticne que cansarse <pie lo <pi(! no a jxxlido
acabiir los jtadres fray Diego de la (.'ruz y fray l''nincis(!o do la
('ruz, no lo a, de a<'al)ar nadie, eiKtoniicniicnsc a, I >ios (pio (;sso
(Irl)cn fie Hcr maldicioncs do su madn; y ii de morir con esse
mal : para esso me dauan cien reales (jue tienc cl padre Cruz? yo
IN THE CANARY ISLANDS. 800
crei que me los daiiau de limosna." Y passado esto boluio en si
la dicba su hermana, y juntandose todas Leonor Perez le dixo :
" Mala alma, mala Christiana, que me tienes tanto tiempo a
padeciendo." Y las dos se enojaron y Catalina le amenafo,
diziendole : " A desdichada " ; y echando la mano a la eara le
dixo : " Para esta que me la ais de pagjar " ; y otras rapones que
indiuidualmente no se acuerda esta testigo, y que solo se acuerda
que antes desto pocos dias que le parece fue en la quaresma
estando en la yglesia del Senor San Francisco, en la capilla de
debaxo del coro vn dia por la tarde que no se acuerda qual, estaua
el padre lector, fray Francisco de la Cruz, el licenoiado Bencomo,
el licenciado Cardoso, y esta testigo, y haziendo el exorcismo a
su hermana, oyo que a las cosas que dezia el demonio que por
muchas y varias no se acuerda que dezia la dicha Catalina : " Oy,
Perro, con mis oraciones te e de echar al infierno, no me ten go
de yr de aqui hasta que te vayas." Y el demonio respondia :
" Echame y sueltame que debaxo la saya me tienes, bien lo
sabes tu." Y esta testigo tenia verguenga y turbacion de las
muchas cosas que el demonio dezia a la dicha Catalina, y assi no
puede hazer memoria de muchas cosas que alii passaron, y su
hermana esta de la misma manera, y con los mismos accidentes
hasta el dia de oy porque si vn rato esta en su juizio muchos
esta padeciendo terribles accidentes y que todo lo que dicho
lleua es la verdad por el juramento fecho, fuele lleydo su
dicho, dixo que estaua bien escrito y que no lo dize por odio,
ratificose en el prometio el secreto, y no firmo porque dixo
no saber.
Fray Juan de San Fkancisco.
Passo ante mi.
Pedko Ya^jes de Chrtstobal,
Notario.
La Orotava, 19 April, 1673. Evidence respecting Joan
Benito, of Tenerife, alleged to have embraced the Protestant
religion. fol. 303.
En la uilla de la Orotaua en dies y nuebe dias del mes de
Abril de mill seiscientos setenta y tres anos ante su Paternidad
muy reverendo padre fray Joan Garcia del Castillo calificador y
comissario del santo officio de la Inquisision en dicha villa y su
partido parecio Don Diego Benites de Lugo y Bergara alguasil
del santo officio en dicha villa y su partido y dixo que hallandose
810 MSS. OF THE INQUISITION
oy dia de la fecha desta por la tarde en el lugar del puerto de la
Cruz deste uilla le hablo el aiudante Pedro Franses de Sagredo
vezino de dicho puerto y le dixo como a bordo de un nauio que
su maestro se llama raaestre Seldon de naeion ingles estaua yn
marinero que dezia llamarse Joan Benito, alto de cuerpo, rubio,
que aora le comiensa el bosso pecosso eon unos lunares, o berugas
en la cara el qual marinero estando en tierra dixo a diferentes
perssonas que declara el dicho Pedro Franses que era natural
del luf^ar y puerto de Santa Cruz desta isla de Thenerife donde
tenia sus padres y abuelos, el qual marinero siendo de hedad
de cinco o seis anos sin consentimiento de sus padres se entro en
un nauio Yngles y se fue a el Reyno de Ynglaterra donde ha
asistido por espacio de dies y nuebe anos professando la ley de
los protestantes, y que oy se hallaua muy confusso y no sauia
que hazerse porque a un tiempo le llamaua el amor de la patria
y la religion de sus padres por ser catholicos, y la criacion
en el Reyno de Ynglaterra y la religion que protestaua de
protestante. Y el dicho Pedro Frances dixo a este testigo que
segun las senas que el dicho marinero daua de sus padres era
su^'pariente, por lo qual aula pedido al raaestre de campo Don
Alonsso Calderon (pie se hallaua en dicho puerto mandase
el dicho maestro del nauio en que estaua el dicho marinero
que lo hiziesse echar en tierra como con efiecto lo mando
el dicho maestre de campo, y el dicho raaestre lo trayo luego
a tierra y hallandose el dicho Don Diego Benites de I.ugo
y Uergara en el muelle de dicho puerto biendo el mucho con-
cursso y aluorroto que alii hubo sobre este casso y cierto del y
que el conocimionto desta causa le tocaua priuadamente al santo
officio y que cl nauio estaua para esta noche hazer viage para
la nueba Ynglaterra por lo qual no auia tiempo de dar quenta a
6u i)at(ruidad muv reverondo el padre comissario de lo referido
le aprehendio y le trayo presso a la carcel desta uilla por asegu-
rarlo como con eft'ecto lo hizo : y auieiido mandado a cl maestro
del dicho nauio declarase si deuia al <licho marinero alguna
Boldada o otra qualquier hazicnda dct-Kiro el diclio maestro no
deuerlo nada y que solo tenia abordo de su nauio una capa y
(luatro quezos y en esto niismo conuino cl (lifiu. mariiKTo que
no 80 le deuia coza alguna ni tenia olra cosa y ol dicho Don
Diego Picnites requirio al alleres Ji^steban Peres como teniente do
CaHtellafio no dexasc cmbarcar a el dicho maestro sin (|ne echasse
en tierra la dicha capa y los dichos (piatro (pic/os el (jual so
encur-'o de hazerlo assi y aora bicnc a dar quenta a su i)atcr-
IN THE CANARY ISLANDS. 811
nidad diclio padre comissario .... para que haga las diligencias
que cunueuga y lo firmo de su nombre.
Fray Joan Garcia.
Diego Benites de Lugo y Vergara.
Ante mi,
Fray Gaspar Peres Sutil,
Notario.
La Laguna, 25 May, 1673. Testimony of the Licenciate
Juan Suarez, concerning the heresies of Bernardo Martin, a
priest. fol. 326.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y cinoo de
]\[ayo de mil seiscientos y tres anos ante su mrd. el dotor Don
Christoual de Vandama Miranda de Lessana Comissario del santo
officio desta dicha ciudad por la tarde, parecio sin ser llamado y
jiiro en forma que dira verdad vn hombre que dixo llamarse : —
El licenciado Juan Suarez presbytero capellan y confessor
en la parroquial iglesia de Nuestra Sehora de la Concepciou
desta dicha ciudad de la Laguna vezino y natural desta dicha
ciudad de edad de treinta y ocho anos, el qual por descargo de
su conciencia dize y denuncia del Padre Bernardo Martin
clerigo presbytero, y es el caso que vn dia de la Pasqua de
Pentecostes proxima passada que no le dixeron que dia ni el lo
pregunto le dixeron a este que denuncia que fueron el licenciado
Manuel Yanes Pacheco clerigo presbytero y Christoual Perez
clerigo de menores ordenes y sacristan menor de la dicha iglesia
parroquial de Nuestra Sehora de la Concepciou como vn dia de
dicha pasqua a la missa de doce despues de dicha la missa el dicho
padre Bernardo Martin, puesto de pies sobre las gradas del
presbyterio y altar mayor, comenpo a hazer pratiea al pueblo y
esplicando la dotrina Christiana como lo tiene de vso, dixo al
dicho pueblo que todas las personas que no sabian explicar el
Pater Noster, Credo, y sacramentos en la confession sacramental,
que aunque el confessor que les oya de penitencia por ignorancia
les absoluiera no quedaban absueltos. Y"" dize este que denuncia
que el mismo dia que passo esto que no se acuerda con ccrta-
dumbre qual dia de los de Pasqua fuesse estando en la esquina
donde se encierra el trigo decimal yban passando por la dicha
calle vnas mugeres tapadas que salian a la dicha hora de missa
de la dicha Parroquia que esta en frente de la dicha calle donde
estaba este que denuncia oyo a las dichas mugeres que yban
diziendo en alta voz de suerte que pudo perccbir las palabras que
812 MSS. OF THE INQUISITION
ybau diziendo este que denuncia : y dezian diclias nmgeres :
" Pubres de nosotras que emos coufesado nuestros peccados y no
estamos absueltas ; " y que no pudo conocer por yr tapadas como
lleua dicho a las dicbas mugeres y que esto que lleua referido le
a eausado escandalo y inquietud a este que denuncia por ser
materia tan seria y graue y esta es la verdad por el juramento
que tiene fecbo ; y siendole leydo dixo que estaba bien escrito
y que no lo dize por odio, prouietio el secreto y firmolo de su
nombre.
Dotor Diego de Christobal Yandama
Y Miranda de Lessana.
Juan Suaeez Machado.
Passo ante mi,
Pedro YaSes de Christobal,
Notario.
La Laguna, 3 June, 1673. Evidence of Fray Luis Mendez,
a Dominican priest, against the said Bernardo Martin for
heresies. fol- 3296.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, on tres de Junio de
mil seiscientos y setenta y tres afios por la tarde, ante su merced
el dotor Don Christobal Yandama ^Miranda de Lessana, comissario
del santo oflicio desta dicha ciudad y su partido, parecio siendo
llamado y juro en forma que dira verdad : —
El padre fray Luis Mendez, religioso de la orden de nucstro
padre Santo Domingo, sacerdote morador conuentual en el
conuento desta dicha ciudad de la Laguna y natural de la Isla
de la Palma, de edad de veinte y seis afios poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
Dixo quo no la sabe ni la i)n'sume.
Preguntado si sabe o a oydo que alguna persona ay a dicho
o hccho cosa alguna que sea o paresca ser contra Nuestra Santa
Fee Catolica ley euaugelica que prodica y ensena la sauta madre
i"losia catolica Komana o contra el recto y libre cxercicio del
santo officio. Dixo que aura tiempo de veinte y siete duis quo
fue el mcs ])roxinio passado do ]Mayo desto ])rosento afio (pio
vendo vn lun(!S scgun se quiero acordar cerca de las Arie Mar/an
en comiiafiia del reverendo padre maestro IVny i>i<t:<> 'Ic l:i Cni/.
religioso d(! su religion a hi iglosia j)arrof]uial (h- Niicslni SciKtra
de los ilcniedios desfa (li<'lia ciuflad a acoinpanar vn r.a|ttisino
de cuya criatura era p;iilrc <l <',ipi1;iii l>oii .liis<|>li Carriazc* y
]iadriii'i '•! <'a]'itaii ]^Iigll^l de Iviiias; yen micnlrcs se estaba
IN THE CANARY ISLANDS. 813
haziendo el dicho Baptisrao y sns bondicionos oyo que en altar
mayor al lado del Euaugelio sentado en vna silla estaba en
altas vozes explicando el misterio sacrosanto de la Santissima
Trinidad el licenciado Bernardo j\tartin presbytero y que de
curiosidad y por oyllo, se llego cerca este testigo con su com-
pafiero ya referido y que le oyo y vio que dixo al pueblo como
el Padre Eterno procedia de si mismo ; la qual proposicion
escandalizo a este testigo y al dicho su companero y se vino
adonde estaba la pila batismal donde se continuaban las bendi-
ciones del dicho Baptismo ; y conto y refirio lo que auia oydo a
las personas que estaban assistiendo al dicho Baptismo de las
quales no percibio a la memoria quien fuessen en particular para
poder dezirlas por sus nombres. Y que esta es la verdad por el
juramento fecho, y siendole leydo dixo que estaba bien escrito
y que no lo dize por odio, prometio el secreto y lo firmo.
Dotor DON Christobal Vandama
Y Miranda de Lessana.
Fray Luis Mendez j\Ianso.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Christobal,
Notario.
Canary Inquisition. 13 May, 1669. Evidence of Francisco
Miguel concerning Pedro son of Margarita Romero, an alleged
renegade. fol. 376.
En la Inquisicion de Canaria en trece de Mayo de mil y
seiscientos y sessenta y nueue aiios estando los senores inquisi-
dores licenciado Don Francisco Messia de Frias Salazar Dotor
Don Francisco Porteros de la Vega en su audiencia de la manana
paresio llamado y juro en forma que dira verdad vn hombre que
dijo llamarse :
Francisco Miguel vesino de esta ciudad de officio mareante
de hedad que dijo ser de treinta y quatro anos poco mas
o menos : —
Preguntado si saue o presume la causa para que a si do llamado.
Dixo que presume sera para saber de el los Cristianos que
estan renegades en la ciudad de Argel de donde a poco tiempo
que salio rescatado y lo que saue es que ua para tres anos que le
captibaron estando en la costa do Bcrberia y hauiendo llegado a
la ciudad de Argel vio y hablo muchas vezes a Pedro hijo de
Margarita Romero vesiua de esta ciudiid el qual se portaba como
renegade y por tal era publicamente tenido y era cassado con
8U MSS. OF THE INQUISITION
una i^rora, y andaba en traje de 3Ioro cnya ley obsernaba y dljo
a este testigo que esjjeraba en Dios venir a esta ciudad y llebar a
su madre consigo a Argel y repetidas ve?es le oyo desir que la
ley de los Christianos era la peer que aula y la suia la mejor y
rein a de todas y quando dijo estas razones se hallo pressente
Juan Ferrera vesino del lugar de Santa Cruz el qual esta cautibo
en dicha ciudad de Argel y bauiendo caido enfermo de la enferme-
dad que murio el dicbo Pedro llamado Haniete arraez este
testigo fue a berle en compania de Felipe Jaimes su eunado
vezino desta ciudad y al pressente cautibo en dicha ciudad de
Argel para que diese alguna limosna para aiuda del rescate a
dicho su eunado y hauiendosele dicho dijo a su muger en lengua
arabiga que este testigo entiende, que le cchase aquellos perros
de alii y se voluio para la pared y hauiendo muerto de dicha
enfermedad vio este testigo llebar a enterrar al campo con cere-
monias de Moro y vna bandera a la cabecera por auer side
capitan y saue que el sussodicho trataba mal de palabra y obra
a los Christianos eon toda crueldad, y Angel Kodriguez cautibo
de su Patron deste testigo hijo de Juan Rodriguez y IMaria
IMannel vezinos desta ciudad dijo a este testigo que dicho
Hainete arraez le auia dado muchos palos y enseno los cardenales
a este y a dicho Felipe Jaimes, y que abra doce anos poco mas
o meuos a lo que se quiere acordar que rcnego el dicho Hamete
arraez y que Nicolas eunado del lizenciado Chirinos que vine en
esta ciudad y estubo cautibo en Argel podra sauer de lo susso-
diclio y qne es la verdad socargo de su juramento y no lo dice
por odio sino por descargo de su consiencia, encargosele el secreto,
prometiolo y porque dijo no saner escriuir lo ilirmo vn sefior
inquisidor Dotor Don Francisco Porteros de la Vega. Ante mi,
]\IiGUf:L DE CoLLADO Samat^tin. Y aunquc depone otros parti-
cularcs no tfx'an a este.
( '()iii|ii<nl;i ion su original y queda en la mano de testifica-
cioMcs (b'l tribunal N". 40 del afio de sesenta y ocho en adelante
a folio nobenta y quatro a que me remito y doy fee.
\V. 1!ai{T(jlome Estajio.
IN THE CANARY ISLANDS. 8i;
VOLUME XXI. (FIRST SERIES.)
Testificaciones a.d. 1674.
A CONTINUATION of the Register of the Depositions of
sundry witnesses against persons denounced for various
delinquencies before the Inquisitors, entitled : —
Desde el ano de 167-i. *^ 3Iano 53 del Distrito. 3Iano 53
del Distrito que empieya desde el ano de 1674.
Prefixed is the alphabetical list of accused persons, yiz. : —
Anna Maria.
Anna de Acosta.
Anna Yaez.
D. Anna Maria.
D. Anna, viuda de D". Juan Alarcon.
Anna Delgada.
Anna Casa-Noba.
Alexo de Acosta.
Anna Ximenez.
Anna Rodriguez la pinta.
Anna Francisca.
Andres de Abreu.
Beatriz Suarez.
Catalina Francisca, vendedera.
Catalina Vaez la fanossa.
Constanpa, hija de Diego Garfia.
Catalina Diaz.
Catalina Albertos.
Catalina Garcia
Catalina viuda.
Constanza cunada de Juan de Castro.
Dabid, esclabo de Dona Ysabel de Alfola.
Diego Luj's de Aponte.
Elvira Maria.
Francisco Gonsalez, marinero.
Francisco ]\[anoel.
Caspar Ortes.
SIG MSS. OF THE INQUISITION
Giiillerma Pexe.
Gaspar Arbelos.
Juan de Eada.
Juaua de Acosta.
Juana Pordomo.
Juana Francisea la capitana.
Jacobo Polaco.
Jamete Moro.
D. Jacomina de Ocampo.
Juan Douis.
Juana Maria, madre de las Pelese.
Leonor de Santa Anna.
Luissa Perez.
Lucas de Vera.
Leonor de Morales.
Lucia de Vera.
Lucia Garcia dicba m[o9a].
Lucia Hernandez.
jMaria Francisea.
]\[iguel Dumpierres.
IMaria Brabo.
IMaria que vive en casa del Licenciado Caja.
IMaria Blanca.
Maria Jis.
Maria Espino.
jMagdelena Perera.
Maria Perera.
Fray i\lanoel de Ocampo.
I). MicUaela de Medina.
Maria JMiguel.
IMaria de Espinossa.
jMariana, hermaua de la viuda de D". Juan Alarcon.
jMaria Mendez.
IMaria de Armas.
IMaria Gan/ia.
]\Iargarita Albarcz, la cautiva.
IMargarita do Lugo.
]\Iargarita Prriloinu.
IMaria Noble.
Maria Gonzalez.
INIagdiilciia I'crcriJ, ombiislera.
D. .Mcicbor do Arangureu.
IN THE CANARY ISLANDS. 817
Niculo:<a Francisca.
Fray Pedro Rodriguez.
Pedro Beltran.
Pedro Felix Cupido.
Sebastian Rodriguez el garcio.
Sabina de Sosa.
Sebastiana Pacheco.
Sebastian Carrillo.
Fulana de Cliristo.
Una muger de Guia.
Una muger, madre de Guillerme Pare.
Dos mugeres de la Orotoba,
Una mulata de Lanzarote.
Un hijo de Sebastian Sanchez.
Ysabel Perez.
Ynes de Messa.
Y^sabel Maria.
Y'^sabel de Miranda.
Ynes de Leon.
Y'sabel Perdomo.
Among the more important and interesting are the following : —
Inis de los Angeles, viuda, vezina de Guia, denounces Sebas-
tian Rodrigues el Garcio because he said " que los Moros no van
al infierno, sino al Limbo." 8 Feb., 1674. fol. 7.
The above-mentioned Ynis de los Angeles .... estando en
casa de Polonia hija desta declarante que estaba achacossa
llamo por sobre unas tapias Doiia Isabel de Meneses, vecina de
esta Villa, y que llegando endonde llamaba le dijo " Sefiora Inis
de los Angeles encargale a su hija Maria que no tenga malo ni
bueno con Anna de Acosta, muger de Antonio Perdomo, vecinos
de esta villa porque es bruja, y dio los hechissos al hijo de
Lasaro Ramos que oy es muerto, y no la conoscen sino por la
brugita. Y un dia llego " le dijo, " a mi cassa y vio un cuadro de
S. Marcos, y se lo llevo a la suya diciendo tenia unas oraciones
que hacerle," y que deciendole : "Pnes Sefiora dofia Isabel el otro
dia le traxeron de Moya otro quadrito de esse Sancto," como es
verdad, le dijo una muger que lo traiya era para ellas, le
respondio : " Pues sefiora ella todos la tienen por bruja," etc. fol. 8.
Guia, 18 Feb., 1674. Ines de los Angeles, viuda, .... declara
que abra cossa o tiempo de ocho afios, poco mas o menos, que
Marcos Sanches, vccino desta villa, el viejo, llego a cassa de esta,
VOL. II. 3 1
818 MSS. OF THE INQUISITION
declarante, y le pregimto si se acordaba de Miguel de Umpierres,
bijo de jMiguel de Umpierres, y de Isabel Ramirez, veeiiios que
fueion de esta villa, y que respondiendole que muy bien acordaba
de el, por ser como es parieute desta declaraute y de la muger de
dicho Marcos Saucbez, le dijo : " Tues com[adr]e mi hijo me ha
contado que lo topo en la mar," y que comunicaadosse los de
uua embarcassiou y otra, se conoscieron por parientes y com-
patriotas y ha dado tan mala queuta que se ha eassado con una
Hebrea, y esta actualniente viviendo en la ley de Moyses, etc.
fob 9.
Juan Baptista Francisco, of Guia .... declara que abra
tiempo de dus afios, poco mas o menos, que estando este decla-
rante en el molino de Avajo, uno de los de esta villa, y con el
Catalina Gomes, vecina assimismo de ella le dijo la sussodicha a
este declarante que a un nieto suyo, hijo de Lasaro Ramos, lo
tenia en la cama ciego, sordo, y mudo una muger de esta villa
per maleficios y amenasas que habia hecho, y que habian traido
a curarle una muger a los Mondragones, etc. 21 Feb., 1G74.
Ibl. 10.
Maria Correa la mosa .... dijo que .... hisso una decla-
racion diciendo que cierta muger uoniinada en ella le havia dicho
que si hallara quien la acorn panara havia de ir a la puerta de
una Yglesia de la qual se viessen reventar las olas de el mar
a hilar un cirro de lino para el fin que tiene dicho en la dicha
declaracion, y que le parece que al leersela no se le leyeron unas
palabras que le dijo la tal muger havia de dezir leyendola, digo
hilando el lino, que son : " Yo no hilo lino sino el corason de
fulano," nombrando un hombre que trataba la quisiesse quo si
las tiene ya dichas es lo mismo con esta declaracion y sino so
anadun en ella, etc. Guia, 22 Feb., 1074. fol. II.
The marginal note relers this to Maria Brava, esclava de
Christoval de lietancor.
Further evidence on tlio same subject of spinning a thrcail
"a la puerta de una iglecia de .kIoikIc biese las ondas do mar, i
hihido (jue I'uese, hicic'se del ilo unos pabilos i hicicse en ellos
tanto.s nudos, i resase cantidad de Padre Nuesirus i Ave Man'a^,''
etc. fol. 12.
Madak-na ^Mendossa, mugor de Gonsalos Sardina, vecina del
Reulejo de avajo, de edud de setenta y ({uatro anos, declares that
she had Ijeeii toM that I'raucisco Goiisales marinero, had said,
estando enoj;id() : " Soi tan bueno como Jcsu ( liristo o mejor <|ue
IN THE CANARY ISLANDS. 81!)
Jesu Cliristo," no so tleterminani acucrda qual de los dos dijcso,
etc. fol. 10.
Maria de los Angeles, miigor de Roberto do .Teresi, [Jersey ?],
1'' ranees, ausente a tres anos desta Isla [do Tenerife], denounces
Jacobo Polaco, ol'licial de sombrero, for saying to her when she
was going to prayer, " Va a adorar iin palo, porque los desta
tierra adoran en santos de palo:" Laguna, Tenerife, 26 Feb., 1674.
fol. 17.
Witchcraft witli trapos nogros y blancos atados y dentro
excremento de gonte y plomo derretido, etc. fol. 19 b.
Un hijo de Rapliacl Hernandez, vezino do Teguoste el viejo,
encontro do parte de noche a la (dicha) Dona Anna Maria, viuda
del Capitan Juan de Molina, desnuda sin tenor sobre sii cuerpo
camisa ni cosa alguna, y el tal la traxo a su casa desta ciudad,
etc. Laguna, Tenerife, 5 March, 1674. fol. 22,
With further evidence relating to the same affair, whereby it
appears that the said Anna Maria de Escobar, widow, was found
" sin camisa, a media noche," and taken to her house by Juan
Hernandez, and " ella le die un vestido de estamina y suplico lo
dixesse a nadie lo que avia passado." fol. 23.
D^ Ysabel Ybarra Espinosa y Anguiano, doncella vezina de
la Laguna de Tenerife, .... denuncia de D\ Jacobina de
Ocampo y Huesterlin, viuda . . . . y es el caso que estando de
visita en casa desta que denuncia D^ Ana de Ascanio, viuda,
.... avra tiempo de un ano . . . . le conto como lo avia dicho
Don Juan de Vargas, ya diffunto, que yendo a su casa a media
noche por la pila seca .... encontro una dan^a de mugeres
con panderillos y velitas encendidas, etc. Laguna, 5 March,
1674. fol. 24.
With further evidence respecting the " danja de bruxas cou
panderillos y volas encendidas." to fol. 25.
Maria Zis denounced as a witch and a sorceress, " bruxa y
hechizera." fol, 26.
Maria de la Encarnacion, donsella, hij.i legitima de Barto-
lome Peres, vesino do Telde, de edad do veinto y seis anos , . , .
denuncia que abra tiempo de tres o quatro meses, que por desir
que abian Uebado presa a Maria de Espino, viuda de Sebastian
do Fuentes a ol Santo Oflicio, Francisco Garcia, hijo de Andres
Garcia, dixo que le avian dicho que una muger que vivia en una
pala baja, (sin dezir quien,) una nocho a media noche estaba
•^ T O
820 MSS. OF THE INQUISITION
jugaudo con uii lagarto y que de la sala de arriba un hombre que
en ella estaba (que no nombro) le dixo por averia visto, luego que
amanesio : *' Con quien jngaba nste a nocbe," y respondio la tal
muger: "Con un conejito," y esto lo oio y entendio Geronima
Calderin, etc. fol. 33.
Maria de Espino undertakes to provide " un remedio para
amansar a Nicolas Cardona, no para matarlo," etc. fol. 336.
The same is denounced by Francisca Gonsales, muger de
Fernan Peres Espino, vesino de Telde, 5 March, 1(374, who
stated, " que abra tiempo de diez aiios a lo que quiere acordarse
que viviendo ]\Iaria de Espino, viuda de Sebastian de Fuentes, en
la casa de Juan Gomes en el barrio de San Francisco, dixeron a
esta testigo Andresa Eodrigues, Ana Eodrigues, y Francisca
Rodrigues, hijas de Domingo Hernandes Colorado, que siendo
alguasil real el dicho su padre avia recogido una noche a Ana
Polonia digo Maria, hija de la dicha Maria de Espino, la qual
andaba retirada de su madre porque avia dicho que la dicha su
inadre 3Iaria de Espino, para curar una muger enferma que
tenia en su casa avia echado unas suertes en un lebrillo de agiia
y puesto ensima un jarnero y hecho unos lenguajes o abobidos
al deredor del lebrillo y que hecho esto llamo la diclia Mav'ni de
Espino a su madre para que biose las horribles sabandijas que
aiidaban en el agua, y que aviendo visto su abuela esto se retire
llurando, y que esto lo entendio este testigo de las dichas hijas
de Colorado, etc. I'ol. 30.
Further testimony concerning IMaria de Espino. Maria Ortis,
viuda do Andres Falcon, vesiua de esta ciudad de Telde, sobre la
fnciito, de edad que dixo ser de sinquenta anos poco mas o
nionos, .... dixo .... que abra ti(Mni)o d(^ treinta afios poco
mas o mcnos, (pie \ivicndo esta en la higucra Caiiaria y .Alaria (h'
l]s].iii<i, \iiida de Sebastian de Fuentes, en la hasienda (hi
mai()ras"-o Don Christoval del Castillo a la entrada del valle do
('as(;r('S, uu dia de tarde, (pie no scnalo ([ual, estando en la casa
de dicha IMaria de Esj)ino dixo la dicha Maria de Espino (pic
i)ara ([Uc un hombre (piisicra eternamente a una muger y no se
ansentara do clia era r(;mcdio a proposito y clicas darle un bollo
umasadi) con sangre, etc., a comer, (pie con eso no la dejaria, y
no se haUo presontc a este dicho otra persona qn(! esta testigo,
etc. ToMc, 1<) March, 107 1. fol. 38.
Jlii III \'ill;i i\r Orofava, '20 l"'cb., 1071. An;i I'^rancisca,
miver librc, liij;! '\>' Antonio I'raucisco y ilc ('alalina I'Tanciisco,
IN THE CANARY ISLANDS. 821
difimtos, vezinos que fueron de la ciiulad de la lagiina, de edad
que dijo ser de vicnte y un anos, la qual es al pvesente vezina de
esta villa, en casa de Juan Peres, hermano del Licenciado Adolfo
Peres, .... denuncia de un Mora llamado Jamete, esclavo de
Andres de Villa Real, escrivano maior del Cavildo de esta ysla,
y lo que tiene qne declarar es que abra tiempo de un atio poco
mas o menos, sabado per la manana bibiendo esta testigo en la
ciudad de la Laguua llego el dicho ]\Ioro Jamete a su puerta, y
llamo, disiendo que venia a buscar fuego para tomar tabaco de
liumo, y la dijo que era sajorin y que savia esta tcstigo queria
a un mozo para casarse con el y que le daria remedio porque el
dicho mozo se avia retirado de su amistad, y para el remedio le
pidio una liebra de seda verde y con ella le tomo la medida de
los })u]sos y despues entro la cabesa en un hageno y alii bablaba
en su lengua no entendio esta testigo lo que desia y luego saco
la cabesa y a un mismo tiempo se dio de bofetados con las dos
manos, y despues le dijo a esta testigo que se quedase con la
mitad de la hebra de seda, y con la otra mitad midiese las
partes, etc., de dicho moso y luego pusiese la dicha media
hebra de seda en la boca, y despues que fuese en casa de dicho
mozo y procurase echar la dicha media hebra de seda entre los
colchones que el dormia, y le enseno unas palabras en lengua
Mora que las avia de desir quando viese al dicho mozo, y que
con esto volveria a su amistad y se casaria con el, y como las
palabras eran en diferente lengua se le an olvidado y no se
aquerda de el las para poderlas referir, etc. fob 43.
En la villa de Orotava, 26 Feb., 1674. Maria de Candelaria
depone de un negro llamado David, esclavo de Dona Isabel de
Alcola, biuda, .... que abra tiempo de since o seis meses que
un dia por la manana entro en casa de esta testigo .... a comer
unos pasteles y estandolos comiendo dijo acaso esta testigo que
se vendia poco en la venta, y el dicho David le dijo acabado de
comer : " Le mostrare a V. M*^. unas reliquias que tengo que quien
las tubiere vendera mucho," y luego saco un papel de la I'aldi-
quera y le abrio y dentro de el tenia unos granites menudos
esquinados, y le dijo eran reliquias, y esta testigo le dijo no eran
reliquias y esto lo dijo porque a oido desir ai granos de jelecho de
que suelen usar algunas mugeres enbusteras, y el dicho negro
David le ofresio partes de dichos granos y le dijo que tenien-
dolos venderia aunque fuesen piedras si las pusiera en la venta
y le dijo tambien que en el pucrto avia dado de aquellos
granitos a quatro vendederas y que vendian mucho, etc. fob 46.
822 MSS. OF THE INQUISITION
En III Villa de la Orotava do esta ysla de Thenerife, en niiebe
de Marso de mil y seiscientos y setenta y qnatro auos
Jiiana Gonsales, hija de Juan Eodrignes carpintero y de Ana
Gonsales difuntos, qne fueron vezinos del Ingar de Cbasna, de
edad que dijo ser de treinta y tres aiios, poco mas o menos,
denunsia de Magdalena Perera, biuda de Luis Alonso . . . y su
hija ^laria Perera, moza libre, que esta en compania de la dicha
su mad re Magdalena Perera, y lo que tiene que declarar es que
esta testigo, por ser guerfana pobre, estubo por criada de la
dicha Magdalena Perera ano y medio, y en este tiempo vio que
la dicha Magdalena Perera una tarda que le parese a esta testigo
abra tiempo dc trese meses, poco mas o menos, cogio una gallina
negra, y la dijo a esta testigo que era jurtada, que para el
remedio avia de ser furtada, que por eso no mataba de las suyas,
y esta testigo por mandado de la susodicba Magdalena Perera
tenia por los pies la dicha gallina, y estando viva, la dicha
]\[agdalena Perera la abrio por un lado con un cuchillo, y le
saco el corason y lo clavo con alfileres en forma de crus ►J* y luego
clavo otros alfileres en el dicho corason, y saco de un serro de
lino que tenia alii pronto unas hebras y los fue torsiendo como
unos cordonitos y liaba con ellas el dicho corazon que ja estaba
clavado con los alfileres, y en estas acciones la vio bullir los
labios y hablar entresi tan paso que no le ojo lo que desia, y no
save ni le dijo para quien era aquel remedio que hasia del
corason de la gallina ni tan poco saue a quien hurto la gallina y
solo la dicha Magdalena Perera le dijo era hurtado y que
convenia asi para el remedio. Y dijo a esta testigo: "j\Iuger tu
no tiencs que confesar esto porque tu no lo hazes." Y asimismo de
alii a tiomi)o d(! veinte dias, poco mas o menos, bio esta testigo a
la dicha ^Magdalena JVrera baser dos munccos de sera y los clavo
las cojunturas con allllores y les puso unos sombreritos de sera y
los c\ii\(> con alfileres en los munecos de sera y los guardo en una
ar('a y no sauo esta testigo para que fin eran. Y estando esta
testigo por (^'iada do la susodicba JMagdalena Perera vio (|U(' la
susodicba fue a la ciudad y trajo una mugcr consigo de nuMliatia
(flMfl bngita de cuerpo llaca y nicnuda do cara que le parese (juo
la llaniaba la dicrba Magdalcjui P«'rera Luisn, y trageron un j)errito
la MaL'ilaJiiia JVrera \ la iiiiiLr<'r 'b' la cindad j)or(|uo en casa
no lo avia y la inngcr ijc la ciiiilad lliimada al jjarcscr do esta
testigo JiUisa coiiio llcva dcclarado, csfaiido vivo el j»crril(), le
ftartio la caliesa eon nii inanclii com (jiii- bi diclia Aliigdalciia
I'ercra pita la cariie paia los paslcles que bajcej paiu vender y
IN THE CANARY ISLANDS. 823
le sacaron los scsos y los ccliaron en un histo y no save lo mas
que dellos hisieron ni para que fin los sacaron, y todo esto vio
porque de esta testigo no se ocultaba la diclia Magdalena
Perera, etc. fol. 48.
Garachico, 22 Feb., 1674. El bacliiller Pedro Martin, clerigo
presbitero, vecino destc dicho lugar de edad que dixo ser de
trienta y dos anos denuncia que avra tiempo de dos o
tres meses poco mas o menos, que le dixo a este declarante,
estando en la Iglcsia parroquial deste lugar, en una vela, Polonia
Fraucisca, viuda de Diego ilodrigues, mareante, vecina deste
lugar, estando bablando con este que declara acerca de con-
fessores, dixo la dicha Polonia Francisca " Fray Manuel religioso
de San Francisco es bisarro confessor," i que jDreguntandole este
declarante porque, dixo : "Porque despues de averme confesado
dos vezes, fue a mi casa y sentandose en mi puerta me dixo ' Mi
alma no eres tu mi bija de confesion ? ' " Y que admirandose la
dicba Polonia de oir tales palabras, le dixo " Jesus padre, de esa
manera habla, no me he de confesar mas con V.S." a lo qual
respondio el dicbo padre "Pues que importa, no eres tu mi hija de
confesion ? " Y que en otra ocasion bolvio el dicbo Fray
Manuel a la casa de la dicba Polonia Francisca, y estando en ella
el padre y madre de la susodicba llego el dicho Fray Manuel y
la llamo aparte y dijo : " No sabes como esta noche soiie contigo,"
etc., y que ella entonces se fue y aparto del dicho Fray Manuel,"
etc. fol. 52.
With the evidence of the abovesaid widow Polonia Francisca
in corroboration of the affair. fol. 52h.
In further evidence against the above, he is called Fray
Manuel de Ocampo. to fol. 56.
Another instance of the Prayer of St. Mark used by a wife to
mollify a bad-tempered husband. fol. 61.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en seis de Marco de
mil seiscentos y setenta y quatro anos por la tarde, etc., Ysabel
Gutierrez, viuda de Antonio Viera, vezina y natural desta dicha
ciudad, que vive en la calle de Valdez, de edad de sesenta aiios,
poco mas o menos, la qual por descargo de su conciencia y temor
de Dios dize y denuncia de D'''. Michaela de Medina, hija del
sargento mayor Juan Franco : y es el caso que avra tiempo de
quatro meses que no se acuerda el dia que fuesse, si solo que fue
por la manana, yendo esta que denuncia a visitarla, la dixo la
dicha D'\ Michaela si sabia alguna persona que le quitasse y
824 ' MSS. OF THE INQUISITION
cortasse la cabe(,^a a un borrico macho, y que esta que denuncia
juzgo que era para liazar cosas malas y le respondio que ella no
sabia persona que lo pudiera bazer y que esto passo entre las dos
sin aver otra persona que lo pudiesse ver, oyr, ni entender y
yendose esta que denuncia a su casa le dixo en Chan9a a un hijo
suyo Uamado Juan Gutierrez, casado con Mariana Perez que vive
en la calle de Fagundo que yive frontero de Ramirez : " Atreveraste
a quitar una cabefa de un borrico y llevarla en casa de D'\ Juana
de Barrios porque D'\ Michaela, hija del sargento mayor, melo a
pedido ; pues no es tanta difiicultad quitar la cabefa a un borrico
pequefio para llevalla en casa de dicha D^ Juana de Barrios," a
que respondio el dicho su hijo Juan Gutierrez escandalizado
diziendo : " Madre de veras dize esto pues ni por mi madre lo
hiziera ni por todo el mundo porque yo temo mucho a Dios."
Y aviendo passado esto, dentro de dos meses despucs bolviendo
esta que denuncia a casa de la dicha D*. ]\Iicbaela, la dixo: " Es
possible que no buscara \.M. una persona que quitasse las
t****s a un perro quando estuviera, etc., con una perra"; a lo
qual respondio : " Yo no ten go perros in mi casa, ni se a de salir
a la calle a hazerlo, ni buscar persona que lo haga," y se salio
escandalizada y no uvo otra persona que lo pudiesse oyr ni
ver, etc. fol. 63.
Letter from the Capellan Pedro Peres Pad ron, to the Inquisitors,
dated Ilierro, 5 April 1674, followed by the depositions taken in
that Island in several cases of sorcery, etc, heard before the said
Pedro styled therein el Senor Licenciado Pedro Peres, padron,
rector, y beneficiado, Comisario del Santo Officio, y vicario.
fol. 64-74.
En el lu'^ar de Icod do la Isla do Thenerife, en veyute v tres
dias del mes de Febrero do mill y seiscicntos y seteuta y (piatro
anos Isavol i\[ur(iia, mnger do ^latlieo Francisco, vczina
dc'ste dicho lugar y natural de San Juan del reparo. . . .d(^ hedud
de Irfiiitii iiiios,. . .denuncia <!('! })adre fray Pedro Rodriguez,
biiccrdote coiilcsor de la honhm de San Francisco desta ])r(»vincia,
])tir<|Uf! yoiulo esta testigo al convciito de su hordcn dt; (Jaracliico
l:i iiiro se hincasc de rudijias cmi liiiilo de confession, y (^nt()ii(,'es
la solicit!) ponicndosc las luanos cii las p. v., etc., a esta tcsligo, y
esto susfdii) cndiclia Ighria (h; San I'raiicisco de ( Jarachico entro
fd altar vaxo de la capilhi mayor y un scpulcn) de marmol quo
alii esta, etc. fob 88.
Icod, o ]\T(ircli. lOTl. Maria I'erez de A nifirnl, muger do el
IN THE CANARY ISLANDS. 825
ayuJaiite Gaspar de Oliva, de edad que dixo ser de oin-
quenta y quatro anos, poco mas o menos, denuncia de Maria de
Armas, muo-er de Marcos Hernandes Pantalcon, vezina de este
diclio liigar, porque avra tiem])o dc nn afio poco mas o moiios,
que por verse aflijijida y maltratada de su marido, que andaba
mal encaminado, aviendole comunioado sus penas en su caza de
ella, Ic respondio que ella no sabia cosa iiinguna para remediarlo
sine una oracion de la sal, echandola en el fuego come lo hizo en
presensia de esta testigo de parte de tarde, estando solas las dos,
diziendo la dicba Maria de Armas qnando echaba la sal unas
palabras, que de ellas uo entendio esta testigo sine : " Sal salada
que en la mar fuiste nacida, y entre peiias y riscos fuiste criada,
quantas bueltas dio la mar por te hazer, tantas bueltas de Gaspar
de Oliva para venirte a ver," Y a este estava esta testigo presente
assentado junto al fuego recogiendo la sal que saltaba de el
fuego en el regago, la qual le avia de echar esta testigo en el
caldo para mitigar a su marido, lo qual, dize, hizo esta testigo
una vez y que cada vez iba a peor, y pide misericordia de aver
usado de este embuste, etc. fob ^^•
Icod, 29 March, 1674, Juana Maria, hija de IMarcos Gonsales
fapatero diffunto y de Maria Luis viuda, mopa donzella, vezina
deste dicho lugar, de hedad que dixo ser de treinta y quatro
anos, poco mas o menos, .... denuncia de Maria Garcia, muger
de Feliciano Rodriguez Ventana, vezina de este lugar, porque
el dia digo la vispera de la expect[aci]on do Nuestra Senora
proxima passada, viniendo de su ermita que Uaman de buen
passo hablando estas dos acerca de dos continos un hermano de
esta que denuncia, y la otra de su madre, le dixo la dicha Maria
Garcia que si sabia las suertes de el gran poder de Dios, y
respondiendole esta testigo le dixo que no. A lo qual le dixo la
dicho Maria Garcia el modo de hazerlos, y la instruyo en ello
haziendo doze palillos de romero embueltos cada uno en unas
tiritas de lienpo, rezando en cada uno un Credo y poniendolos
uno sobre otro en y^ cruz, y despues de embueltos ofrecerlos al
gran poder de Dios, y hallandolos despues desembueltos segun el
numero de las per9onas por quien se pide, qncdan otros tantos
desembueltos. Y a csto se hallaron presentes la muger y hija de
Juan Melchor, etc. fol. 91.
En la ciudad de Santa Cruz de la Palma, 16 ]\rar. 1674, Pedro
Groney, de nacion Olandez, residente en esta ciudad de Religion
Protestante, de edad de quarenta y trez anos .... dixo que por
S2(J 3rSS. OF THE INQUISITION
el ines de Noviembre de 1671 salio este declarante de Tesel,
puerto de Olauda, en un navio y en su compania venia Juan de
Kada que a sido residente en esta ciudad y oy asiste, segun tiene
noticia en Tenerife, el qual en la navegasion dixo a este testigo
que era de Eeligion Protestaute, que como tal le vio concurrir a
las oraciones y Psalmos que este testigo y los demas Protestantes
decian y contabau a las oras que tienen senaladas, y despues que
llego a esta ciudad lo vio portarse como Catholico Komano en lo
exterior, y en la infonnacion que hiso la iuquisieion quando
llego el navio a esta ciudad juro el dicho Juan de Kada como
Catholico y afirmo serlo, y que en esta ciudad vivieron juntos en
una cassa por tiempo de dos messes, poco mas o menos, y comia
con este testigo sin dixtincion de diaz de carne y pescado,
aunque el dicho Juan de Rada decia que no podia comer pescado
porque le hasia dano al estomago, y no lo comia algunas veyes
aun quando el testigo lo comia, y que siempre se a portado en
esta ciudad como Catholico, y diciendole el testigo luego que
vinieron a esta ciudad como negaba su fe, le respondio que no
importaba, y mediante algunas palabras que hablaban en con-
versasion este testigo mas se inclinaba a pareeerle en lo interior
Protestaute que Catholico, etc. fob 97.
A " hechiso " made Avith " un papel embuolto en un agujero
de la i)ared," wherein were contained " unos chochos y unos
granos de sal, y le parece que avia otra cosa mas pero no se
acuerda lo que era." ibl. W).
The case of Cruillorma Pere, soltera, que vivo en La I^aguna de
Tenerife. Among other evidence against her, of a curit)us nature,
El reverendo Padre Fray Pablo Guillen de Castillo, Presbytero
de la orden de 8". Aguslin, morador del convento del St". Christo
de los doloros del lugar de Tacoronte, do edad de trointa y ocho
afios, poco ma.so nicnos, .... dixo .... ([xui ycndo este testigo
en compania de Juan Lopes a dezir missa a la hermita del S'. S".
lltTonynio que esta en dicho Ingar dondc llaniaii los Perales,
salio do su casa para ojr missa d dicho (lonraln I'^iancisco, y
estando todos tres sciita<los pcgado a una Pcana do la ('riiz quo
esta junto a la diclia lurmita, les dixo como una no<'lic Icvantan-
doso a dai' do c<)nicr a sns buoycs a <lcs oras vio <|U(' ( Jiiiilt'i'iiia
Pere ^lailavafla, (jno vivia pncrta con ])ucrta del dicho ( ionralo
Francisco lo unto todo su cU('r|io estando (h^sninla, y no dixo con
(juo se lo avia niita<ln. y jo iiiismo liizo otra ningcr que cstava
con clhi ciivd noiiildi' MO dcclai'o, y salicroii bolando por los
JN THE CANARY ISLANDS. 827
ayres y le avia causado gran pavor y espaut(^, etc. Laguna,
26 Feb., 1074, etc. ' fol. 108-122.
Frai Pedro de Ulloa, religiose de iinestro padre Santo
Domingo, que al prcsente asiste en el convento de S'°. Domingo
de esta higar [de Puerto de Santa Cruz que es en esta ysla de
Tenerife], acknowledges letters written by him to the Inquisitor
wherein he declares certain matters, and " lo que se le ofrese que
afiadir es que le parese es sierto que Leonor Peres esta poseida
del Dcmonio, purque aviendole hablado en Latin rospondio
aunqne en Espanol a todo lo que contenian los exorcismos, y en
algunas ocasiones disiendo oscula eruzem, aunque con dificultad
se lebantaba, estando sentada, y se hincaba de rodillas y besaba
la cruz aunque con repugnansia por dezirle osciila eruzem, y otras
sircunstansias por donde a reconosido entiende Latin, y lo habla
como en una ocasion estando para resar el rosario en fin del con-
juro dixo o glonosa domina exelsa, clara y distintamente, y en otra
ocasion mandandole en Latin en que siempre le a hablado, dixo
fiat, obedeciendo a lo que se le mandaba, y en otra ocasion hablo
en lengua medui Mexicana y pocoman dos terminos (sic) qnerian
desir: "No veis que soy principal," y que por mas de seis o
ocho beses sin aber barco de Canaria dixo que abrasa a pleytos la
siudad de Canaria, y que por aora no se le ofrese otra cosa sino
que a oido muchas beses, en particular le a dicho dos beses la
dicha Leonor Peres, estando retirado el Demonio en los pies
adonde les mandose baian. jMientras le trato cossas de Dios,
dixo temia mucho, y a la ciudad de la Laguna, por raiedo que
tiene a la que le tiene malefisiada porque de la aparece en forma
bisible amenasandola, y una bes le dixo: "Que piensa que se
me da de ella ni de el fraile que con jura los cachorros yrase ese
fraile a Espana y despues nos beremos," y abiendo dado palabra
los dos demonios que estan y asisten en dicha Leonor Peres que
abian de salir y abiendole jurado salir aier Domingo del Eosario
que se contaron tres deste presentc IMes de 3Iaio, preguntandoles
porque no salian dixeron que no podian porque los tenia ligados
la dicha Cathalina [Albertos], " Anda tu y diselo que nosotros
saldremos," y esto que a dicho sole ofrese por aora, y dara quenta
de lo mas que se ofresiere como fuere susediendo, y lo quo a
dicho es la berdad so cargo del juramento que tiene fecho, es de
edad de beinte y ocho anos, firmolo de su nombre. 4 June, 1674.
Frai Pedeo de Ulloa. fol. 123.
Further evidence given by the abovesaid Frai Pedro de
riloa, on the following day, describing his interview with Catha-
828 MSS. OF THE INQUISITION
liua Albertos who lived in the Calle de la Carera in Lagnna, the
conjuration of the devils, the reply of Asmodeo the devil by the
mouth of Leonor Peres, etc., " y asimismo declara dicho Padie
Fray Pedro de Ulloa como en barias ocasiones a preguntado a el
demonio donde esta y en que el maleficio que tiene dicha Leonor
Peres, y a respondido que esta en un niuneco de sera que tiene
Cathaliua Albertos con dos hilos una de lana y otro de lino con
tres cabellos de dicha Leonor Peres y que una bes lo tenia
debaxo de la cama en una media biexa y enterrado, y otras beses
en una caxa, y otras beses en la esquina de un colchon en la
cama, y otras beses en un abuxero de la pare[d] de su casa junto
a la cama, y que esto que a dicho lo declara por descargo de
8U consiensia, y dara quenta mas por extenso al tribunal de la
Inquisision de Canaria." 5 June, 1674. fol. 125.
Further evidence given by the same Fray on the same
subject .... que abra beinte dias poco mas o menos quo le
dixo Leonor Peres estando retirados con precepto del conjuro los
demonios estas palabras : " Un dia despues que V. P'^ fue a la
ciudad la primera bes, me aparecio Catalina Albertos de noche y
dixo, * Que piensa que se me da de ella ni del fraile que la
conjura yrase a Espana y despues nos beremos,' " y estubo dicha
Leonor Peres aflixida con poca salud algunos dias. Y que
abiendo ydo segunda bes a tres dias a la Lagnna a berse con
dicha Cathalina Albertos, hallo a dicha Leonor en la cama sin
poder moberse tullida y pribada de la vista y de los oydos ni
habla sino es obligandola con el conjuro y pocos palabras, y estas
disc las habla otro demonio llamado Apero, y abiendo conjura-
dohi oj siete deste por la manana abiendo puesto precepto a los
demonios que se retirasen a los pies, pregunto a dicha Leonor
(jue que tenia, y respondio: ** Vi a noche a Cathalina Albertos," y
sin poder dcsir mas palabra enniudesio y aunque se le pregunto
no liie posible hablar mas j)alabra, etc. 6 June, 1674. fol. 127.
I]n la villa de Orotava, 17 Ai)r. 1674, D"". Francisco de IMesa
y Liig<», Ivcgidor de esta ysia [de Tcnerifc), moso soltero, hijo de
J)"", .hiiiti de l\Iesa Lugo y Ayala, vezino <[ue I'nc d(^ esta villa, de
(iLul ([\ui dijo ser de veinteyoclio anos j)oc() mas o nieuos, ....
dcimnsia <jue estando en convciisasion en el convciito dv. la ordcn
(le prcdiciidores do esta viiln una lanlc ijc csla qiiarrsina pntxiina
pasaila con el padre I''rai Antonio Pe.stana de la niisma orden de
J'rc<licad<»res y .sac<!rd()te le dijo a esto tesligo (pie en anos
l)asados susedio <m la ciudiid <lc l;i Lagmia (ju(! aviendo eiitmado
a un difuulo en una yglcsia cntrjiron dos niugcres de noelu; y a
IN THE CANARY ISLANDS. 829
des oras y desenterraron para quitarle los dientes y en esta
ocasion las hallaron dos clevigos y les dieron inuchos golpes y las
echarou fuera de la yglcsia y no le nombro como se llamaron los
clerigos que se murieron dontro de pocos dias pasado el caso, ni
tampoco dijo a este testigo como se llamaron las mugeres, etc.
fol. 128.
With further evidence on the same subject wherein it is
deposed that .... "jendose paseando dos clerigos por las calles
de la ciudad, llegaron a la parroquial de la consepsion, y biendo
la puerta de la yglesia avierta le paresio que avia sido descuido
del sacristan y entraron en la yglesia a uer si estaba dentro y
alcansaron a uer una lus en la capilla del glorioso San Antonio,
y llegando a reconoser que era, hallaron dos mugeres que avian
desenterrado un cuerpo y que le estaban quitando los dientes, y
que las maltrataron y hicieron que volbieran a enterrar el cuerpo,
y las echaron fuera de la yglesia," etc. fol. 129.
En el lugar del puerto de la Cruz desta Villa de la Orotaba,
en sinco dias del mes de Mayo de mil y seis cientos y setenta y
quatro anos por la mafiana ante su Paternidad mui Reverendo el
Padre Frai Juan Garcia del Castillo, comisario del Santo officio
de la Ynquisicion, paresio sin ser llamado y juro en forma que
dira verdad un hombre que dijo llamarse : —
Carlos Savage, vezino de este puerto, Catolico Romano y de
nasion Yngles y casado en esta ysla, de edad que dijo ser de
veinte y siete anos poco mas o menos, el qual por descargo de su
consiensia y por consejo de su confesor disc y denuncia que en
un dia de la quaresma que fue domingo poco antes de la semana
santa proxima pasada que hallandose este testigo [en la] casa de
Guillermo Flavel, mercader Yngles, asistente en este puerto, dijo
un Yngles llamado Duarte Flavel se queria almosar una lengua
de baca, a que respondio este testigo que el era catolico Romano,
que en quaresma no podia comer carne, a que respondio un moso
Yngles que se llama Carlos erege que oi esta en el norte : " Algunos
Espanoles no haaen el escrupulo que vste hace," y que avia en
este puerto un vezino Catolico Romano que lo avia visto comer
carne en quaresma quiere desir en esta quaresma proxima })asada,
preguntandole quien era, dijo que avia visto en casa de Thomas
Martin, mercader Yngles, a Sebastian Carrillo, moso soltero, hijo de
Cristobal Jobe y de Ysabel Carrillo, vezina de este lugar, estando
almor&ando dichos Yngleses en casa de dicho Thomas 3[artin,
comia el dicho Sebastian Carrillo carne con ellos, y que tenia
830 MSS. OF THE INQUISITION
junto a si un plato de sardiuas, y qnando entraba algun Espanol
selo llegaban a si para que se ecbase de ver comia sardiuas, pero
retirandose el Espaiiol comia carne con dichos Yngleses y esto
lue lo que refirio el dicho Carlos a este testigo, pero no save si
fue verdad o no y que esta es la verdad, etc.
Signed by Carlos Savage, etc. fol. 130.
IMaria Eoniana, niuger de Fernando ]\Ioreno, Vesino de
Garachico en Teuerife .... dijo que no saue mas que averle
dicho Ysabel Ruis, muger de Luis Eoman, vesino de este lugar
pur estar esta declarante enferma de una mano que llamase a una
muger que estava en este lugar, que era forastera, que curava
algunas enfermidades no conosidas, y que esta tal la llamo, y
biuiendo dicba muger y biendole las manos dijo que la diese un
pedaso de candela que al cavo de ocbo dias bolveria y le diria si
tenia remedio, y que despues de pasados dichos ocho dias volvio
dicba muger y le dijo que no tenia rcniedio porque era verdad
que le avian hecho mal en un poco de jabon y que se deshiso en
el agua, y pov eso no tenia remedio, y que no biso suertes
ningunas, etc. fol. 137.
Garachico, 1 3tar., 1()74.
Evidence of the abovesaid Ysabel Ivuis, .... dijo quo abra
tiempo de sinco o seis arios poco mas o menos, que estando
enferma esta declarante, y aviendose becho mucbos rcmedios y
no pudicndo sanar, bablando un dia con Margarita Garcia,
ventera, vesina de este lugar, en cuia casa estava vna muger de
Chasna, llamada Ysabel de IMiranda, curando al marido de dicba
i\largarita Garria, no save esta declarante como se Ibiina, le dijo
que la dicba Ysabel de i\Iiranda le a via becho unos remedios a
su marido con las quales avia sanado, lo (jual no pndo conscguir
con las curas de mucbos medicos, y que asi para cl acha(pie
qu'esta declarante padesia la llamasen quisa le daria algun remedio,
y (jue esto j)aso en casa de la dicba ]\largarita (Jarcia. Con lo
<jual esta de(darant(; se rcsolvio con desco de conscguir su salud
a llamar a diclia Ysabel de I\Iiranda, La qual fue en casa de
esta declarante y b' vio el estoniago do donde ])adesia su enfer-
niedd'l v la dijo (pie era fi<'ba(|iio d(! mngeros lo (|ue padesia para
jo (jiiiil le liiso eeli;ir iiiuis avudiis y unos einplastos tic (liferentes
vrbas, y eslo biso por dos o Ires veees ([\u\ t'lie ( n casa de esta
decJiHiinte, y en uno de los dia^ f|iie asistio a <liclia enra, liiso la
flii'lia Vsaliel ile .Miranda unas suertes con mi poco do eslafio
fclmiiilolo a derctir en una eaiiijilexa al fuego, y despiies t\(\
IN THE CANARY ISLANDS. 831
deretido lo birtio en una escudilla de agua y saco el estano, y lo
tubo en las manos y mirandolo dijo que no tenia esta declarante
el mal que presumia de malefioios, sino que era achaque de
niugeres, y ([ue en el tiempo que liiso estas suertes no dijo
palabras algunas, ni hiso seiias ni signos, y que esto paso a solas
entre esta declarante y dicha Ysabel de ]Miranda. (Same date).
fol. 1375.
Further evidence as to the proceedings of the said Ysabel de
]\nranda, deposed to by Catalina liomana, mosa donzella, hija de
Cataliua Romana, viuda, vesina de este dicho lugar, de edad que
dijo ser, de beinte y ocho anos poco mas o menos, .... dijo que
abra tiempo de quatvo o sinco aiios que estando en este lugar una
muger llamada Isabel de Miranda, que desian era natural de
Chasna y asistia en la villa de la Orotava, curando al marido de
Margarita Garsia, vesina de este lugar, un dia se hallo esta
declarante en casa de Y^sabel Euis, muger de Luis Roman, en
donde se hallo la dicha Ysabel de 3Iiranda, y supo esta declarante
de la dicha Y'^sabel Ruis, que la dicha Y'sabel de Miranda hasia
suertes, y dijo esta que declara que le hisiese unas suertes para
saber el estado que avia de tener, si avia de ser casada o monja,
y la dicha Y^sabel de Miranda pidio que le diesen un poco de
plomo, y trayendoselo lo derritio en un candil, y despues puso
en la cavesa de esta declarante una borsolana con agua y en el la
bertio el plomo deretido disiendo algunas palabras que este
testigo no entendio ; solo bio que sacando el plomo de la borso-
lana le mostro unas figuras de hombre y muger y unas figuras
como anillos, y unos granites como perlas, y ({ue avia de tenir
una buena suerte que avia de casar rica, y que esto paso en
presenpia de Ysabel Ruis, muger de Luis Romana y en su mesma
casa, etc. fol. 138.
The case of Pedro Beltran, alleged to be a renegado, following
Moorish fashions, etc. fols. 142-145.
Testimony of Maria Gonzalez of Garachico, a comadre de
parir, or midwife, respecting " alguna muger que pario una
criatura que se decia ser hija de un Inglez herege," etc. ... la
qualcriatura estaba aun por baptissar en el tiempo que la estaban
criando. 29 May, 1G74. fol. 152.
The case of Ines de Leon, of Lanzarote, who is declared to
have given to her husband Juan de Leon " una escudilla de
caldo de la olla de que todos senaban, y en aquel mismo
instante enpeso a tener dolor en el estomago y bascas grandes y
832 MSS. OF THE INQUISITION
por la manana murio, y presume este declaraute que de aquella
escudilla de caldo se le ocasiouo su muevte," etc. Villa de Santa
]\raria de Yetancuria, ysla de Fuerteveutura, 1G74. fuls. 153-160.
The case of a son of Sebastian Lanches, set forth in the
covering letter of DJ D". Christoval Vandama y Miranda do
Lessana, Comissary of the Inquisition at Garachico, to the
Inquisitors as follows : " En la denunsiasion que hisso el padre
fray Diego Gianes de la orden de S. Francisco contra un hijo de
Sebastian Lanches natural del lugar de Garachico, y cita para su
comprobassion a Claudo Fernandes de Castro, cautivo en la ciudad
de Ajgel, el qual estando logo fallessio el aiio passado de cecenta
y uno por once dias del mes de cetiembre de dicho aho," etc.
July 2, 1(374. fol. 161.
He was accused of having " renegado de la fee de Jesu
Christo i convertidose en la seta de Mahoma."
The case of Anna Ximenez, who is alleged to be a fortune-
teller, " y que para ver si alguua persona que estaba auscnte en
Indias avia de venir la noche del Seiior San Juan Baptista
echasse en un vaso una poco de agua y un guebo estrallado
dentro, y que resasen sobre el unos Credos, que verian como so
hazia del un navio con sus jarcias, y que si la tal persona no
avia de venir no se avia de convertir el dicho guebo en navio," etc.
Laguna, 27 Feb., 1674. fol. 164.
j)ou« Francisca de IMolina y Castilla, hija del Capp° Don
Diego de Molina y Quesada, y de D" Ines de Castilla, vesina de
la Lagnna, . . . . de hcdad de dies y seis anos poco mas o
menos, .... donuncia que abra nuebe dias poco mas o mcuoa,
que no se aquerda que dia fuese solo que fue por parte de tardo,
estando csta que donuncia cnferma y acostada en su cama en
dicha su cassa y de sus padres, y la dicha su madre estaba con
visitas, entro en dicha su cassa dicha tarde rcfcrida Luysa Perez,
mulata curandera y santignadora, y se scnto sobre la cama do
esta que donuncia y le progunto como so hallava de su salud, a
que satisfizo, y le dijo a esta que denuncia : " No so cause y callese
que so a do caser Vmd. con Don Diego liarbossa porque yo lo se,
y estoy r-icrto ddlo, |)(ir(juc a nochc hize una oracion a Santa
Elena dcsiiU'lii <1"' l.i siiitu arriba fon muchas lures y viriulo
afjuas chiras, en annas bhincus, y campos vordes, y en arbol s(H'o,
f'oino Viud. se avia dc; casar con <•! difho Don J)i('g(» poiqiio en
las orac.iones quo hago y c hcclio o visto muchas cossas (juc \o,
(' pfdi'lo a la satita y iiif las liii rcbclado," clc. fol. 168.
IN THE CANAKY ISLANDS. 833
With further testimony as to tho practices of the above
Luisa Perez. to fol. 175.
Catalina, viuda, que vive en hi Orotava on hi calle de San
Sebastian, is denounced because she " cogio unas tixeras y las
entro per el lado de un ceda^o y lo hizo andar alrededor," and
told fortunes thereby ; according to other evidence pidio un
sedaso viejo y unas tixeras y entro las puntas de his tixeras en el
aro de dicho sedaso y el dedo colgar por la argolla de las tixeras,
y lo hizo andar alrededor, etc. fol. 177.
Magdalena Hernandez de Orbalan, viuda de Luis Alonso,
vecina de la Villa de la Orotava junto a San Juan, residente al
presente en esta ciudad en el Ospital de San Martin, en
compania de Maria Gonsales, la qual por descargo de su concien-
pia dice y denuncia que abra un ano, poco mas o menos, que
asistiendo en casa de esta testigo una muger llamada Costanpa,
alta de cuerpo, y cunada del Capitan Juan de Castro, vecino de
dicha villa, viendo esta testigo que muchas mugeres la buscavan,
la dijo que la querian? Respondia que nada, y haviendo la
llamado ]Maria Albertos que tiene tienda de pan y vino, y vive
en la Calle de Duran en la plaja, supo por haverselo dicho dicha
Costanfa y Maria Albertos, que dicha Costanpa havia guisado
una gallina con pluma con especerias para que tuviese bentura
en bender en su tienda, y que haviendola dado quatro reales
para especies no havia comprado mas de dos segun dijo dicha
Maria, etc. fol. 181.
Further details of the sacrifice of the black hen are supplied
by the said " Maria Peres de Alvertos, casada con Juan Lorenso,
vezino de este lugar [de la Orotava], de edad que dijo ser de
treinta anos, poco mas o menos, . . . que . . . dijo que algunas
cosas le an passado a esta testigo en orden a no vender en una
venta que tenia de pan y vino y sardinas y arenques, que le
desian que le avian hecho mal y que por eso no vendia, y que
alo"unas mugeres le hisieron remedies para que vendiese bien lo
qual tiene ya declarado ante su paternidad el padre comisario y
a muchos dias a que se remite, y solo le parece que no declare lo
que le paso con una muger libre llamada Costausa, alta de cuerpo,
que se dise ser hija bastarda de Diego Garsia Calsadilla, y que
biene a ser por esta parte media hevmana de la muger de
Juan de Castro y lo que tiene que declarar contra la dicha
Costansa es que abra tiempo de tres afios y medio, poco mas o
menos, que bibiendo esta testigo en la calle de Duran, junto a la
VOL. II. 3 K
834 MSS. OF THE INQUISITION"
plasa donde tenia sii tienda de pan y vino y otras menudensias, y
quejandose esta testigo de que no yban a su tienda a comprar y
que se le podrian las cosas que tenia en ella, se llego a esta
testigo la dicha Costansa y le dijo que le haria un remedio para
que vendiese mas que todas las otras vendederas, y para este le
pidio una gallina negra, y esta testigo se la dio y en su presensia
le puso la cavesa debajo de una ala, y la abrio por el lomo viva y
luego pidio hilo de carreto y una aguja de colchon, y le passava
el cuerpo muchas veses, y le pidio quatro reales para espesies y
una olla nueba, y poniendo la gallina en la olla puso una
escudilla de barro sobre la voca de la olla, y luego la embarro
con un poco de masa la escudilla y la olla para que no saliese el
bapor y la echo a hisar en casa de esta testigo y despues de
guisado se la puso en la tienda, y esta testigo la dijo estar alii un
mes, y abiendo quitado la tapa le hallo llena de gusanos y la
echo al muladar, y disiendoselo a la dieha Costansa respondio
que avia hecho mal y que aquellos bichos eran las personas que
avian de venir a comprar a su tienda y que puede ser que
ubiesen pasado otras cosas en este caso de que no se acuerda," etc.
fol. 182.
The case of IMargarita Perdomo, accused of witchcrafts,
Canary 1 Nov., 1GG9, 1674. fol 191-201.
Maria Gonpalez, alleged to have made a muneco. Further
evidence in her case. fol. 219.
The case of Luisa Perez, accused of witchcraft (see fol. 42),
continued at intervals throughout this volume, is of con-
siderable interest. Among the evidence given is that of Sebas-
tiana Reyes Pacheco, natural de la fiudad de Telde, de hedad de
veinte y ocho anos, poco mas o monos. En Audiencia que con
ella se tubo de comunicasion de carceles en doce de Diziombre
de setenta y dos despues de la conclusion de su causa declare
contra Luysa Perez lo siguiente : —
Preguntada si tiene alguna cossa que desir de si, o de otras
perssonas, que toipio ul descargo do su consiencia.
Dijo que en lo quo toca a su jjcrsona, no linio cossa alguna
que desir, y de Luysa Perez se aijuerda ijuc do nias Ao lo (jue
tiene declarado avcrla visto hacer en el tienipo (|U<' vivio en su
comnania, vio ^juc en una ocassion cogio un ralon grando on
una ratonera y l<» nialo y |iuso a sccar ciirinui del lioiiio, y lo
finito los dientcs y los molio y lii/o polvos y ])regunlnndol(! csla
]iara que lo liacia, respondio que el Cavallero llamado ]^".
IN THE CANARY ISLANDS. 835
Fernando de Saavedra le avia dicho que avia tenido comunicasion
con una muger, y que estava para casarse, y quisiera casarla a
ella antes que sela buscava con quien casarla le daria un manto
y una say a y que para esse efecto le avia quitado los dientes a
el raton, y que despues de pocos dias entro en cassa de la dicha
Luysa un hombre vesino de la Laguna, Carlos, de offifio sedero,
viudo, y le dijo si queria quedarse a comer con ella, y se quedo,
y en la comida le echo los polvos de los dientes del raton y otras
cossas que a el presente no se aquerda y que pocos dias despues
dicho Carlos dijo a la dicha Luyssa que le buscase una muger
con quien casarse y dispuso y a hecho el cassamiento con la que
se avia dicho D°. Fernando, el qual la dio el manto y la saya, y
dijo a este que se hallo presente a todo lo referido como avia
tenido effecto su remedio, Y que pocos dias despues estando
esta en cassa de la dicha Perez vio que entro en dicha cassa
Maria cassada con Bias Perez, de officio pedrero, que vive en el
tanque, y la dijo que avia tenido amistad con un ecclesiastico y
la avia dejado si queria hajerla remedio para que volviesse a su
amistad, y dicha Luyssa Perez dijo que si la pagasse lo haria,
y haviendoselo ofrecido la pregunto si tenia alguna prenda de
dicho lizenciado que se la llevase, la qual la dio la mitad de un
cuello que dijo que no tenia otra cossa en presenfia de esta, un
Jueves por la tarde, y haviendose ydo el savado siguiente a
prima noche dicha Luyssa llamo a esta testigo que estava en el
alto de su cassa y la mostro tres baras y media de chamelote
encarnado y dijo que se lo avia dado la dicha Maria por el
remedio que avia echo porque dicho ecclesiastico avia buelto a
fomunicarla, y avian estado juntos aquella tarde en una cassa
donde solian juntarse, y preguntandola esta que remedio era y
como lo avia echo saco unos e******* tos de camello enbueltos
con gofio de pevada clabados con alfileres, y dijo que con ellos
y con la mitad del cuello que avia buelto a la dicha Maria
para que lo trujesse en los pliegues de sus enaguas y con unas
suertes que avia echado sin decir de que modo avia echo, con
que dicho ecclesiastico volviesse a comunicar a dicha Maria, y
que el Domingo siguiente vio esta testigo que los sussodiehos
estubieron juntos comiendo una gallina en cassa de la dicha
Luyssa, y que en cassa de la sussodicha entraban muchas pers-
sonas a pedir remedios para diferentes cossas y los ofrecia, etc.
fol. 227.
The case of Anna Rodrigues la pinta, vecina de la Villa de
la Orotava, accused of fortune telling by means of melting tin
3 K 2
836 MSS. OF THE INQUISITION
in a lamp, and pouring the molten metal into a "ganigo" of
water, speaking to herself at the same time and making the sign
of the Cross, etc. Canary, 26 Aug., 1672, with further evidence
1 Sept., 1674. ' fol. 230.
The case of Maria de Noble, muger de Juan de Toro, yezino
del luo-ar de Teror, respecting whom Bernarda del Alamo Yilla
Nueva .... dixo que estando ausente Juan de Toro,
marido de la dieha 3Iaria de Noble, que no se savia si estava
cautibo salio de su eassa una noche la dicha ]\laria Noble acom-
panada de I\Ielchora Lopez, hija de la Juana Lopez, y fue a la
yglesia de dicho lugar, y alrededor della dio nuebe bueltas,
resando a la anima sola para que la Virgen del pino la declarase
donde estava su marido, etc. Canary, 7 Feb., 1669, with further
testimony respecting the same, to 1674. to fol. 243.
The case of Luysa, mulata, majorera, otherwise known as
Luysa de color pardo, natural de las islas, llamada la majorera,
for witchcraft. fol. 244.
This is the Luysa Perez already noticed in a former part of
the volume.
The case of Beatris Suarez accused of pretending to cure
diseases, etc. Laguna, 16 Oct., 1674. fol. 2465.
Letter from I)on Francisco del Castillo Sopranis to the
Inquisitors, wherein is related that "Oy Savado a las 6 de la
tarde, poco mas o menos, prendi a Caspar de Arbeh)s, de color
moreno, por haver querido resistir a uu niinistro alguazil en un
juicio sivil de que resulto que estando preso fue anadiendo delito
a delitd, hiso fuga de la carcel, y reduciendole a elhi en altas e
yntelijibles vosses en prcsen^-ia de niuchos vesinos dijo renegava
de iJioH y de su fee, y esto le repitio que me obligo a que visto
fl escandalo le puse una mordassa, y le tengo asegurado hasta que
V.S." a (juien tocn me hordene lo que fuere servido, a quieu
guarde Nuestro Senor jiara colunna de hi fee." Ciuia, Oct. 20,
If;71. fol. 2;");") 268.
Aiig<'la I'raiicisca, iiiiigcr di' Thomas Anlonio, \c/,ina dcste
difho lugar |d<' Vcod drsla Isla de Thenorife], do hedad (pic di/o
serdesinqueiitaanos, ])()C() mas, . . . . dcininciade Fray 1 Kuningo
Burrcras, rcliginso saserdote, cunlesur de la hordcn del Scfior San
Agustiii dt! la pinvincia de las Canarias, porquo alua ticnipo do
nucve o dias afios (|Uo (^onlcsandoso esta tcstigo rini el en <4
rincon de la yglesia de San Agustiu destc dicho Ingar a la parte
IN THE CANARY ISLANDS. 837
del Evangelic, junto a la puerta principal, a los priucipios de la
confefiou le dixo a esta testigo, si queria ser sus amores y asi
mesmo le dixo le pusiese la mano sobre sus p. v. etc., a lo qual
dice esta testigo resistio, diziendole : "Jesus, reniego del
diablo; en esta ocafion tlejemonos de estas cosas." Y aunque
perturbada, prosiguio con su confefion y le absolvio, aunquo
quedo escandalizada, y por no entender hasta ora tenia obligacion
de denuiiciavlo en este santo tribunal, no lo a hecho, y asi mismo
dige le dixo quando le persuadio le pusiese la mano : " JMira qual
estoj." Y dice esta testigo le tiene por iiombre que veve mucho,
etc. fol. 286.
The contents of this volume, which are for the must part
depositions respecting witchcraft, sorcery, fortune-telling, and
pretending to cure diseases by magic, are very typical of the
class of matters enquired into by the Tribunal of the Inquisition
in the Canary Islands.
838 MSS. OF THE INQUISITION
Y0LU3IE XXXI. (SECOND SERIES.)
A.D. 1677-1698.
Testificaciones.
THIS volume still retains the front cover of uncoloured deer-
skin leather, and the rolled thong or button which, with a
loop, now wanting, formed the fastening of the book.
It is entitled " IMano 55 del Distritto Aiio de 1677." "Mano
de Testificaciones del Distritto. Numero cinquenta y cinco que
enpiefan hauenir desde primero deste aiio de 1677 en hadelante."
The abecedario of persons against whom depositions of
evidence have been entered into the volume follows : —
A.
Angela Francisca.
Anna Francisca.
Anna ]\Iaria.
Anna R[odriguc]z la Pinta.
Anna de Tacoroute.
Autonia Kamires.
Anna Jb rnandez.
Anna Rodriguez.
Anna dc j\Ie<lina.
Anna Godoi.
Anna de h)S Reyes.
Vy. Alniiso 'I'l'igiicros.
Agncfhi (h; Cabrera.
Anna ."\Iaria hi ('iu(hi'hina.
J''r. Aiitmiin ( loiic/.
Ana I'lis la ( Jargala/a,
R.
]»c(itriz.
Jnutriz Suarez.
IN THE CxVNARY ISLANDS. 839
C.
Catalina Perera.
Catalina Rodriguez.
Catalina de Medina, la Saforica.
Catalina, esclava de Don Diego Ramiro.
Catalina de Morales.
Cecilia, hija de Anna de los Reyes.
Fr. Carlos Mathias.
D.
David negro.
Domingo Martin Quaresma.
E.
Elena, esclava de Don Francisco de Messa.
F.
Fulano Albuin.
Francisca Lorenzo.
Francisca Velio.
Francisca la Portuguesa.
Dona Francisca Bossa.
Felipa de Santiago.
Flora, penitenciada.
Fr. Francisco Marrero.
Frazquita.
G.
Gaspar de Oliva.
Licenciado Gregorio Gonzalez.
Fr. Geronimo Calderon. — (murio.)
Gaspar de Olivares el Gitano.
Guillermo clerigo — es Leonardo clerigo.
J.
Jacinto, cautibo.
Juana Malaya.
Fr. Joan Ferrera.
Fr. Joan Lessur.
Isabel Perdomo.
Isabel Maria de Lanzarote.
Joanna la Corredera.
Joanna Dominguez.
840 MSS. OF THE INQUISITION
Isabel de Brito.
Fr. Joan Ferrera. [see above.)
Jacinto Mulato.
Joseph (le Castro.
Joana Mulata.
Joan Perez de Carabajal.
Josepha Dominguez.
Joan Artaclio.
Isabel Maria.
Ines de los Angeles.
Joan Leal.
Jorge de Rabas.
Juan de Rada.
Isabel de iMirauda.
Jorge Esmira.
Joan Ramon.
Isabel, vecina de Santa Cruz.
Juana Thimotea.
Juana la India.
Don Joseph Carreras.
Isabel iMaria la IMalaya.
Fr. Joan Aluarez.
L.
Luiz Sanchez.
La Herrefia.
Lufia la Corretera.
J^a dinger de Antonio Sagaste.
La Cargalaza. —())iHn'o.)
La !Maltaxada.
I au-\a ill' .Monti; lie Ora.
JiConor ( 'abrcra.
Lucia Martin.
Jjconor Tubilleza.
I'r. Loreiino Toxera.
La Siu'gra de (jla/par Alonso.
Liiii;a iMaria.
I.iii/ Siiiiclii'z. ( See fihnve.)
Jr. Lucas.
M.
La ALiiJrc l]s|iiiit 11 Santo.
.Malia I ranrisca.
IN THE CANARY ISLANDS. 841
Maria Peiez.
Manool Tocino.
I)ona Maria de Castro.
Maria Gonzalez.
jMaria Jesus.
Maria Entuues.
Fr. 3[arcos Kossio.
Maria de Ja O.
Maria de Acosta y sus hijas.
Fr. Manoel de San Francisco.
Maria de la Pena.
Maria Lucana.
jNIaria de EsjDino.
Maria de San Joan.
Maria Suarez.
Maria la Seuillana.
Maria Luiz.
IMelchior Francisco, — es Melchior Garcia.
Maria Suarez.
Maria Jacinta.
Maria Hernandez.
Maria de Espinosa,
Maria Hernandez, vecina de Icod.
I\Iargarita de la Cruz.
Maria de Armas.
Maria de los Angeles.
Maria la Herrena.
N.
Niciilosa.
Nicolas mulato.
Nicolas la Harrapa.
Pedro Manoel.
Pasquala.
Fr. Pedro Lorenzo.
Sebastiana Pacheca.
Salvador Francesco.
Fr. Sebastian de Acufia.
Sebastiana.
S.
842 MSS. OF THE INQUISITION
Fr. Salvador de Ortega.
Fr. Salvador de la Cruz.
Sebastiana mulata.
T.
Teresa Gonzales.
V.
Vn hijo de Fernando Manano, veciuo del Hierro.
Vn hijo de Geronimo de Yargas.
Vn hijo de Maria la ollera de Palma.
Vna muger de vn Pedrero.
Padre Yalenziiela.
Vna muger del Campo, y otra de Lanzarote — es Tacoronte
y no Lanzarote.
\ nas majoreras que viven en las corraletes de esta ciudad.
Vna muger que no conocio.
Vna muger de la Gomera.
Vna muger la Herreiia.
Vna muger de Antonio Sagaste.
Among the numerous cases herein described by the deniin-
ciants and deponents the following occur : —
La Orotava, 12 Febr., 1677. Felipa Perez, wife of Pedro
IManucl del Kolo, vezino desta dicha villa, deposes to a conversa-
tion between her said husband and IVIaria Francisca, called
" La Gata," concerning a consecrated wafer. The husband said :
*' Mi alma, aqui te traygo una particula que todo lo que confese
al confesor fueron mentiras, mira que quieres hafer, Maria, desta
particula que te traygo." Y dijo la dicha Francisca : " Esa ])ar-
ticula la as de dar a todos los diablos y a tu muger y a tus hijos,
y emos de hcchar la })articula en el fuego y apafiar la seniza de
dicha particula, que ])oiuondo diclia seniza sobre tu muger y tu
ija auuque las hagamos pedasos no so an de sentir." Y esta que
doclara dire lo a esperimentado porque la adormesen despues
que se acusta en su cama y le dan bofotadas y coses y no se
niente, y que esto lo reconone porque desi)Ucs que recuerda por la
manana se ue llcna d(; cardcnales todo lo cuerpo y la cara y
quoljrantodo do suorl(3 (pu; no so puede mover y quo lo disc a su
marido : " >"\Iai Cliristiaixt, por (pio mo as hecho esto? " Y le dife
quo es vna borracha y (pu; cs una loca y lo da muchos coses y
muchas i)escosa(his y la (jiiicir el dicln) su marido persuader a
que esta loca y diso mas osla ipic dcclani ijiic abra ticmpo do dos
mcses oyo desir la di<lia 31 aria Francisca a sii marido, pcnsando
IN THE CANAKY ISLANDS. 843
ellos que estava adormida, quo auian de sahumar a esta que
deolara con peloz de una burra y tiestos de olla y de talla y
lecbe de tabayua y que con quantas cosas ay en la mar y en la
tierra, y que oyia desir a la dicha Maria Francisca con leche
de tabayua para que se buelua cabra, con tiestos de olla para
que so buelua olla, con tiestos de talla para que se buelua
talla, y con los pelos de burra para que se buelua burra,
que esto es lo que pudo apresendor por major, Y que
le hacen al^unas apareciones de bisiones en su casa, que abra
tiempo de vn mes vido a el amaneser dentro de su casa vn mar y
un uauio dentro de el, con todas sus velas y a su ija dentro de
el mar, y que persino, y desaparesio aquella vision. Y dice mas
esta que declara que abra tienpo de ano y medio estando acostada
ojo desir a la dicha Maria Francisca que ella no savia que ella
estava dentro de su casa : " Borracba loca, si no estas vorracho
ni estas loca como no acudiste a tu ija quando la estava gosando
vn toro que le echo su padre y no reparaste que tenblo la tierra
y tenblo la nina y yo pecadora como soy. Rogue a su padre de
rodillas le quitase el toro a la nina y selo quite que muy bien
se holgo el toro con tu ija." Y esta que declara ojia todo a la
dicha Maria Francisca y no podia responder palabra ni moverje,
y a su ija hajen lo mismo para hagev de ella lo que quieren, mas
que no saue cosa ninguna de lo que tiene declarado su ija, y que
la dicha su ija anda muy mala y descolorida que piensa que es
algun achaque que le a dado, y no es sino el mal que le a hecho
su mal padre del torro que le hecho.
Y dice esta que declara, que paresiendole ser sueno y jlusion
del demonio lo que ojo a la dicha Maria Francisca la noche que
tiene referida, fue por la manana a ver a su hija en la cama y
hallo las suellas del toro en la cama, y estando su hija dormida
miro sus p. v. y las hallo todas ronpidas, y que no le a dicho nada
a su hija porque segun es de onesta y virtuosa se muriera de
pesar si supiera que tal cosa le auia susedido y que lo que piensa
es algun achaque Dios le a dado.
Y dice mas esta que declara que despues que rreconosen que
esta dormida le echan vn perro en la cama de la dicha Maria, y
que ella lo reconose muy bien porque lo siente mas que como la
tienen malefifiada no puede quitar el perro ni moverfe hasta que
por la manana se lo quitan y quedo con todos sus sentidos, y que
hiso matar este perro de la dicha Maria Francisca y despues
busco y lo lloro al dicho pero como si se le muriera vn hijo, etc.
fol. 7.
844 MSS. OF THE INQUISITION
City of La Laguna, 26th August, 1676. The Licenciate
Don Francisco Fresco del Castillo, '' avoga'lo de los Reales
coDsejos y regidor perpetuo de esta ysla," makes deposition con-
cerning a woman who performed cures with " una gallina negra,
y un pUito de estano quebrado en diferentes piessas," etc.,
diziendo que ella no curaba por interes sino por charidad, y que
volveria despues de hechos unos inguentos que seria para el
vierues porque no podia hazer dicha cura sino era en dias
senalados de viernes, o miercoles," etc. I'ol. 12.
City of La Laguna, 23rd February, 1677. The Licentiate
Lorenfo Bencomo, Priest, aged forty-one years, denounces Joan
Peres Caravajal, "hombre de mediana estatura, visgo a el
parecer, y el color del rrostro algo trigueno, que dixo vivia en
la villa de la Orotava en caza del Capitan Diego Benites de
Lugo, el qual dixo a este testigo que era natural de Heres de la
Frontera en el Reyno de Andaluzia y es el cazo que abiendo
enferraado de enfermedad no conocida Maria iMagdalena, mossa
donzela y hermana de este que denuncia, que al presente vine
en ... . Candelaria en compania de su padre Lorenyo Horosco
y de Dionisia ]\Iartin su tia, abra tiempo de dies y seis anos a
esta part©, y auiendole aplicado los medicos muchos remedios
con ninguno se hallo mejor antes mas sele agrabaua la dicha
enfermedad que cauzaba pena y dolor a las personas que la
veian, y conosian, y algunos padres espirituales que le visitaban
y consolaban dezian que no podia ser otro achaque el que
padecia que maleficio que le avian hecho a la pasiente por
cnia cauza teniendo noticia que curava de diferentes achaques
<•! dicho Joan Peres Caravajal le llamanm para que le viesse i
ciirase, y con effecto le aplico algunas ierbas, y le euro y san-
tiguo y oy esta mejorada del dicho achaque y el dicho Joan
Peres de Caravajal vino a esta dicha ciudad a caza deste quo
flenuncia a darlc noticia de la mejoria do la dicha su hennana y
en presencia de JJernardo Lorenzo liovmano de cslc (|ue dcnujicia
sin auer oira persona les conto conm l;i imclir i(iic euro ;i l.i diclia
rnfernia cstuvo en (Hiicidii muclia parte de la nociie y «|ne el
deindnio !<• Iti/n inuidia ^riicna (-(diandnlc 1 icrra, tocandolc bnzios,
y tociiiidiili- al;iidi(irrs y utids iTuiildS y qiM' vido vn;i jnugcr
Itailando a ;i(|U(dlas onis, i <|iic era la (pn; a\ ia licidio (d nialclicit*,
v que Iti di(dia lunger aiinjo iiii nmneco d(d)ajn di' \naliignora,
el tjiial iiiniiecu cogiii el (|i(din .loan I 'ores Caravajal, y b' Ih^no
ligadii euniii e.sla\a ea/a ile la eiilenna. y alii In desln/,n V
IN THE CANAEY ISLANDS. 845
qnemo, y dixo que alii estava el maleficio y dixo algunas
oraciones que deolararan assi la dicha enferma como su padre
y tia supra referidos," etc. fol. 16.
Lugar de Ycode de esta ysla do Tenerife, 7th May, 1676.
Angela Francisca Kana, an unmarried girl, daughter of Gaspar
Domingues Kana, aged twenty-five years, denounces Anna Fran-
cisca, nicknamed Gordura, wife of Pedro Her Pargo, farmer,
" porque aura dos anos, poco mas o menos, de parte de maiiana
.... cohiendo hoja de moral por este mismo tiempo, le dixo
a esta testigo que si queria sauer si se aula de cazar con quien
pretendia que resase esta orassion de las animas que dize
assi : " Animas tres de las ahorcadas, y tres de las deriscadas, y
tres de las ahogadas seals aqui commigo, Por monte espeso
entrasteis," y que aula desir este rezo despues de tocar a las
animas un poco, etc. fol. 28.
Another witness repeated the prayer as follows : — " Animas,
animas, tres de las ahorcadas, tres de las deriscadas, y tres de
las ahogadas, por el monte de Moiseis paseis y las tres baras
cogeis, las tres de espadas, y tres de nabajas," etc. fol. 29.
With further evidence relating to the same matter.
Inqnisicion de Canaria, 12 December, 1676.. The Inquisitors
in morning audience send for Magdalena Perera, a prisoner to be
brought from her cell, and "siendo presente ie fue dicho si a
acordado alguna cosa en su negocio y socargo del juramento que
tiene hecho diga en todo la verdad.
Y haviendo dicho la susodicha que la avia dicho y no tenia
mas que decir se la puso digo dio en dicha audiencia la publica-
cion de los testigos que deponian contra ella y entre ellos esta
vno qu'es el quarto y dies y siete, y entre otros capitulos esta el
que se sigue : —
Ytem dijo este dicho testigo que avria quatro o cinco ahos
que cierta muger que servia a un estrangero (el qual se aula
ausentado al Norte), trato de casarse y comunicandolo a esta rea
la dijo que no se casase que ella hecharia vnas suertes y averi —
gu[a]ria si hauia de boluer su amo, y dicha persona fue en casa de
esta rea vn dia por la mafiana y la hecho la suerte poniendo vn
fapato de hombre en el suelo y sobre el zapaio vn base y dentro
del vn quartillo de vino, y deritio vn poco de estaho hechando
bendiciones sobre el y diciendo palabras sin entenderse y en
las suertes salio del estaho vn uauio formado con sus jarcias y su
barqueta atras y viendolo esta rea dijo que dicho su amo venia
ya por la mar y dontro dc ocho dias llogo al puerto.
846 MSS. OF THE INQUISITION
A que la suso dicha respondio lo que se sigiie : —
Al capitulo segundo que Aua Eodrigues la pinta hecho las
suertes referidas, estando en casa de esta testigo presente Maria
hija desta rea, y haunque dice otras cosas no tocan a este par-
ticular. Y amonestada que mire bien y diga la verdad fue
mandada boluer a su carcel, etc. fol. 6o.
La Orotava, 5 Jan., 1678. IMaria Francisca, native of Buena-
vista, aged thirty-six years, denounces Ysauel de IMiranda, la
partera, " que abria tiempo de ties anos, poco mas o menos,
estando esta que dcclara en casa de la dicha Ysavel de Miranda
le uido estar con unas velas encendidas al rededor de un lebrillo
que estava lleno de agua y resando en su rosario, y en otra
ocasion entro en su casa, (porque solia entrar mui de continue por
ser vesinos de la puerta), y la uido echar sal en el fuego y le
pregunto para que era aquello, y que le respondio la dicha
Ysauel de Miranda para llamar a los hombres, y que le dixo mas
si supiera aonde aula asnos muertos aula de ir a quitarle los
sezos para baser echisos a los hombres, y que en otra ocasion la
uido echar una gallina negra con plumas en una olla aonde la
guiso poniendola al fuego, y despues de estar guisado saco el
caldo de dicha olla y lo echo en un cuarteron, mandandole
fuera de su casa, que no saue a que parte lo mandase, y que esto
que tiene referido es lo que tiene que declarar contra la dicha
Ysauel de ^liranda por descargar su confienjia, porque hablando
con alguuas personas y contaudo lo que arriua tiene dcclarado,
le dixeron que tenia obligasion de desir todo lo que savia ante
el seiior comisario, porque dise esta testigo que ignoraua que
tenia esta obligafion y que nunca auia hecho escrupulo de confe-
sarlo a sus confesores, por cuia causa a estado taiito tiempo sin
deponer de la dicha Ysauel," etc. ft»l. 136.
La Oiotaua, 7th Jan., 1678. Juana de Salcedo, wife of
Bartholomc IVros, aged about twenty-five years, gives fresh
evidence against the said Ysavel de IMiramln, who undertook to
assist luT in her endeavours to get married : la dicha Ysauel
. . . . le dix(t quo si qiieria casarso con el dieho su marido, le
h;.ri;i uii remedio ])ura ello, y esta que declara le respondio:
'■ I'nes qiu! remedio nu; a de Imser ? " Y h; dixo la dicha Ysauel
do Minnida le diese un ])oei. de ii.iriiui y la sangre del, etc, que
lo liiuia un vollo para que comiese el dicho Bartholomc Teres
eon (juieii oi esta casado, quo con esso so easaria logo, y dise
esta testigo que lo dixo : " No quiero otra cossa que lo que Dios
dispusiere." .1 mi otni oeasiou le dixo si (pieria (pie le echaso
IN THE CANAKY ISLANDS. 847
Unas suortes con estano, y le respondio no queria cosa algnna por
nuilos medios, y la dicha Ysauel de Miranda le dixo : " Callate
voba, que sino fuera jo no vbiera casado mi Lija," j que una
noche de san Juan que no esta sierta si fue en el aiio de setenta
j sinco o setenta j seis la pidio la dicba Ysauel de Miranda des
gueuos j un diente de ajos que le queria ecliar unas suertes por
uer si se aula de cazar con breuedad con su marido con quien oi
esta casada, j mouida de la curiosidad le dio los gueuos j el
diente de ajos. Los gueuos los ecbo en un vaso de bidrio y los
mexio j el diente de ajos lo enterro en su corral la dicha Ysauel de
Miranda hasta la maiiana dia de San Juan, y disc esta testic-o fue
mui tenprano en casa de la dicha Ysauel de Miranda a escondidas
de su madre j le enseno la dicha Ysauel de Miranda el gueuo
quaxado, j le dixo que niirara que auia salido una figura de un
talamo que era senal que se auia de casar mas que no sauia si
abia de ser con brebedad, j disc esta testigo que no conosio auia
talamo en los gueuos que estauan dentro el vaso de bidrio si
solamente aucrselo dicho que era talamo, etc. ful. 137.
La Orotava, 20th Nov., 1677. Antonio Guerrico, Viscaino,
aged about twenty-five years, examined. Preguntado que de
onde vuo una caxeta de asero que entrego al sehor comissario
que esta presente, con dos figuras en la tapa, la una con una
tiara y la otra de un filosofo, orlandole esta inscrision " ^cclesia
peruersa tenet fact em diaboli" y la del que representa ser filosofo
con esta letra " Stidti sapientes aliquando."
Dixo que viniendo Domingo Alvares vesino deste dicho lugar
de la ysla de Canaria le dio dies o dose caxetas de asero para
que las vendiese en la tienda deste que declara por su quenta,
y entre ellas venian dos otras de la forma arriua referida que no
se acuerda quien las llevo si solamente por pareserle mal las
letras de la tapa, lleuo a enseiiar vna dellas al padre frai Matheo
de Aguiar ya difunto de la orden del serafico padre san Francisco
provinsial que murio de su religion, y auiendo visto dicha caxeta
dicho padre dixo a este que declara que la yglesia peruersa
era la suia de ellos digo de los ereges, y se quedo dicho padre
con la caxeta y con esto este que declara no tuuo escrupulo de
quedarse con la otra caxeta de los juismos caracteres que a
entregado al senor comisario, y por auer oido el edicto que se
publico en la parrochial de la villa de la Orotava y en la deste
puerto por descargar su coufienfia la entrego luego, y disc este
que declara que le dixo Domingo Alvares que en Canaria se las
848 MSS. OF THE INQUISITION
auia dado Jorje Esmit de nasion Yngles que reside en este
puerto, etc. fol. 140.
La Orotava, 20th November, 1677. Evidence of Mathias
Madera, vesiuo natural of the Port of Santa Crnz, aged about
twenty-six years.
Preguntado que donde vuo una caxeta de asero que mando
al senor comisario que esta presente por mano de Sevastian
Carrillo guarda del santo officio de la Ynquissicion en el puerto
desta villa.
Dixo que aviendo ydo en este ano de setenta y siete avordo
de los navios que vinieron a la carga del vino entrando en uno de
los dichos navios cuio capp'*^ era Duarte Crispi hallo sobre el
conves de dicho nauio la diclia caxeta de asero y se la echo en
la faldiquera y la truxo consigo vsando della con un poco de
tavaco picado y despues de averla traido consigo mas de mes y
medio oio publicar un edicto en la parrocliial del puerto desta
villa delos mui ylustres senores Ynqquisidores appostolicas destas
yslas, en que mandauan recoger siertas caxetas que estavan en
la tapa unas flguras, que la una del las paresia ser del pontifice
per estar con tiara, y la otra paresia ser figura de filosofo o
cardinal ; y auiendo oido publicar dicho edicto reparo en la
caxeta que traia este que declara y la enseuo al dicho Sebastian
Carrillo y lo dixo no podia traer dicha caxeta porque era de las
quo se mandauan recoger por el edicto ([ue se auia publicado
eii dicha jiarrochial, y entonses entrego por descargar su con-
fienpia la dicha caxeta a dicho Sebastian Carrillo para que se la
diese al senor comisario, etc.
Fran"". P2 i>e Eugo. Ante mi,
JOSSEPH DE SaNABRIA,
Not a no.
fol. 140 h.
rity of Tcldc, IHtli ]\Iay, 1()77. I'.vidonce given before the
Inquisitors l»y Lasara Consales, hija legitima de Cregorio
(jlonsales . . . . de cdad de veintc y tics anos, la qual j)cr des-
cargo de su consiensia dic(! y (Innnicia ([Uc abra tiempo de
(jUiitro nicsc's, jxico mas o mmos, (juo cstando csta do duclo de su
madr(! Ysabd de ()s(uio cu csta su casa un dia cntrc otros que
acostumbro .Iiuma Timoteo, Dinger de J><in I'rancisco Baldes,
alcalde <iu(^ fu<! de csta ciudad, y oi cs cscribanij dc la villa de
AguiuH's, la suso diclia .luana Tiiuotco dixo a csta tcstigo, por
conoscrla que (•stal>a csta iu<diuada uiiiorosamcntc a(d maid-
IN THE CANARY LSLAND8. 849
rasgo Don Fernando del Castillo Oliuares, que si qiieria esta
testigo que le hisiese reniedio para que el dicho Don Fernando
so casase con esta, que aunque ella no lo auia hecho otra bes con
todo sierta persona lo auia lieclio donde ella aprendio, y con-
biniendo esta con el ofresimiento lo dio una bolita de sera en
una bolisita, y la <lixo la trascse consigo y la enseiio una orasiones.
Que desia una : —
" Mai ta, Malta,
La cliabla (luc no la santa,
La (jiic biiuca y la ([uc salta,
La quo a l<is dialilcs CKpauta,
Tu SOS una y io ninguna,
Tu SOS dos y io soy una,
Tu SOS tres y io soy dos,
Tu SOS quatro y io sui tr< s,
Tu SOS Binco y iu soy qiialiu,
Tu SOS scis y io soy siuco,
Tu SOS siete y io soy stis,
Tu SOS ocho y io soy siete,
Iu SOS Duebe y io soy ochu."
Y otras palabras que por su enfermedad no puede acordarse
bieu SI solo que desian : " Yo te prometo, Marta, ser tu amiga
toda mi uida si me traes a Don Fernando del Castillo por uiontes
uerdes y aguas claras," y otras cosas que no puede acordarse por
la gmbedad de su achaque y otra orasion que desia : —
" Con dos te miro, con tres te eucanto, la sangre te bebo,
el comson te amarro, y te juro a Dios y a esta cruz t^ quo as do
andar tras de mi como el lusero tras la lus."
Y otra que desia : —
'* Animas, animas, las solas y eucarseladas, condenados, arras-
tradiis, degolladas, este tersio os deposito en la falda de Santa Teris,
ni vos lo doy ni bos lo quito porque mo traigais a Don Fernando."
No se acuerda si ubo mas en esta si sola que la dicha J nana
Timoteo enseno repetidas ueses a esta testigo este modo de
Lablar para el tin que tiene dicho, y no se hallo a estas palabras
otra testigo que esta, y esta es la uerdad, etc.
Laska Gonsales.
With ratification, same date. fol. 170.
City of Telde, 9th June, 1077. Evidence of Juana de Flores,
wife of Juan Ignacio, aged thirty-six years. Dice y denuncia
.... que abra ticmpo do siete u ocho aSos poco mas o menos,
estando esta testigo en la ciudad de las palmas en compafiia de
VUL. IL 3 L
850 MSS. OF THE INQUISITION
Leonor Xaraujo, sii prima liermana, vino a esta ysla de las Indias
Juan Martin marido de la dicha Leonor Naranjo, la qual en
orden a qiiitar la vida a diclio su marido Juan Martin llamo a
la madre Espiritu Santo que uiuia en el hospital del SeSor San
]\Iartin de la dicha ciudad de Canaria, la qual hiso suertes de
estano, lo derritio, y ros-io con uino y sobre el hiso bendiciones en
forma de cruz *^, y hiso unas rosquillas con unos materiales que
no se pueda acordar y se los dieron a comer a dicho Juan Martin,
y a este obra no ubo presente otro que este testigo.
y en otra ocasion, que por su achaque no puede acordarse el
tiempo ni lugar en que se hiso para este mismo fin la dicha
Leonor Naranjo Hamo a Juana la India, la qual auiendo uenido
ato en uii clabo un hilo y lo clabo en el suelo, y hiso joiitos por
toda la casa y sobre ellos bendiciones en forma de cruz ►J*.
Y pura este mismo fin llamo la dicha Leonor Naranjo a una
Maria Luis de la ysla de Tenerife, que esta no sabe della, la qua),
auiendo uenido, hiso unas suertes en unos palitos de granados
enbueltos en ellos unos hilitos haciendo cruzes *i* y bendiciones
sobre ellos, y a estas obras no ubo otro testigo presente que esta
y su prima, y pavese que esto causo efecto, porque, aunque el
dicho Juan ]Martin uiuio algunos anos despues, se fue secando
hasta que espiro instantancamente, y esta es la verdiid, etc.
Signed. fol. 172.
Town of Santa j\laria de Guia, 2()th IMarch, 1(378. Luisa
G^, mulatto slave of the Alferes liernardino de Bitaucurt,
denounces a woman named Sebastiana, wlio, among other prac-
tices of witchcraft, lu mostro un polio negro muorto cosidos los
ojos con hilo moradu atados los pies y las alas, y atada a los pies
un pedaso, segiui h; dijo, de una faldilla de un mosso amante de
una uniigu suya, con lo (piul le dijo estaba tan rendido y sugeto
a su voluntad, (^ue no tenia ojos i)ara mirar a otra, pies con que
ir a otra, ni nianos para regalar a otra; Y que tambien le daba a
comer sessos de carnero, diciendo : " Sessos de carncro aderc —
sados todus a comer, (jue me quieras y me estimes, y no me oluides
])(ir lit r;i. niuger."
V nssi mismo le ensefio otro dia a este testigo un cordel do
lii](; con algunos nudos por los qualos le <lijo era bueno ressjir a
las animas pani (jiie viniesso la persona (pie se desealia. V las
jiulaltras eran, segun s(; afMierda : —
" Animas, animas, animas sanctas, andad a<londc liilano esta y
lo traygais, lo dosasogueis, y desatincis que no pueda estar ni pueda
jiiirar ni s(»ssegar hiistu estar a'lomle yo estoy," etc. lol, 17-).
IN THE CANAllY ISLANDS. 851
Towu of Orotava, Sth March, 1678. Denunciation of Catha-
lina Rodrigiies who proposed a " remedio " or " hervcdero " con
im poco de vinagre, sumaque, medio real de soliman crudo, y
asogue y un corason de }»ollo o polla y tanbien unas ahnyas y
alfileres." With relation of the enchanting by ]\[aria Jasinta of
Pedro Moreno by means of" un muneco entcrrado chiuado con un
clavo y un gallo," y ella no se Ha de mugeres de la tierra sino
de Lansarote, etc. fol. 177.
Letter of Fray Bartolome de San Luis, cura de la Gueta, to
the Inquisitor Don Jacinto Venegas de Figueira, 21st April,
1678, forwarding the names of Ana de Godoy, Ana dc los Keies
a negress, Ysabel Corea her daughter, Mariana Hernandes, Juana
de Menges, niece of the abovesaid Ana de los Heies, and Sisilia,
daughter of the said Ana de los Keies, accused persons, fol. 221.
Lanzarote, 27th June, 1678. Cosme de Gavay, of Garaohico
in Tenerife, gives an account of Don Joseph Carrera, del cnal oio
desir este que declara que hera de nasiou Catalan, y por su
lengua conosio pareserlo el cual estaba en [la] ciudad [de Londres
Reyno de Inglaterra], ensenando muchachos a leer y escriuir
en la lengua Espanola, y tanbien oio desir que dicho Don Josepli
Carrera abia sido sa^erdote y despues lo conosio cassado con una
muger Olandessa de la cual conosio tener tres o quatro hijos, etc.
Y assimismo oio desir que de antes abia ido a Obstardau (/. e.,
Amsterdam), y que entraba y salia en la sinagoga y muchas
vesses le desia a este declarante que abia dexado burlados a los
Judios porque el no lo hera, y le oio desir tanbien comunicando
con el que deseaba mucho el benir a Espafia, si no se biera tan
enbarasado con la muger y hijos, y que asimismo deseaba ir a
besar los pies a su Santidad y pedir perdon de los muchos yerros
que abia hecho y que siendo Dies servido si tenia ocasion se abia
de dexar del mal estado en que estaba y reduzirse a guardar la
santa fee catolica. Y que para esto oio dezir hasia diligensias
con la Reyna de Ingalaterra y el Conde de Molina que por el
aiio de sesenta y ocho estaba por enbaxador en dicho reyno de
Ingalaterra tersera ves, que este declarante se hallo en dicho
reyno, etc. fol. 246.
City of La Laguna in Tenerife, 15th March, 1678. Angela
Machado, aged twenty-five years, denounces a woman called
La Herrena, una muger casada anciana, que vine en la calle
empedrada de San Benito, y es el caso que aura ticnipo de mas
;j L 2
852 MSS. OF THE INQUISITION
(le un ano y medio im dia por la mafiaua .... 11 ego la dicha a
casa desta que denimeia y le dixo si le queria comprar una poca
de came momia que era came de diffuntos que con ella trayeu-
dola consigo teudria dicha {sic) y ventura ; y que quien la adere-
faba era una muger llamada Juaua de los Lunares, la cual auia
muclios dias que estaba oculta y encorrada en casa de Maria
Herreiia, muger soltera, y que tenia tieuda de mercaderias ; y
que la dicha Juana de los Lunares assi mismo auia vendido vna
poca de la dicha came a la dicha ]\[aria Herrena lendera, con
que tenia dicha ventura y vendia mucho, y que ella sabia echar
suertes con estano poniendo un toston debaxo y las echo con
effecto y que so'araente esta que denuncia las vio echar por estar
sola en su casa y no otra persona, y esta es la verdad por el
juramento que tiene fecho, y siendole leydo, dixo estaba bien
escrito y no lo dice por odio, prometio el secreto, y no firmo
porque dixo no sabia.
D'. D. Xpoual Vandama y Miranda de Lesana
(Commissary).
fol. 253.
City of La Laguna in Tenerile, 17th j\Iarch, 1678. Maria
Rodriguez de S. Pedro, beata de Santa Kosa, unmarried daughter
ot C;uc<;alo Rodriguez and Maria de Linares, native of Chasna,
living in the Colegio de las beatas in this city, aged thirty-two
years, denounces Thereza Goncales, wife of Juan Francisco, for
coming to the said College for having related to her and Maria
de los Angeles, also a beata, " c6mo su marido Juan Francisco
estaba ausente y captivo en Kerberia, y que echo un San Antonio
de vulto atado con una soga en un poyo de su casa, al ([ual
sancto tuuo mucho tiempo en dicho pofo, y que todos los dias lo
sacaua de dicho puyo y golpeaua en el agua sambullcndolo, y
baxamhdo, y alfandolo para que traxeso al dicho su marido, y
con eilecto se lo auia traydo y sacado do Berberia, y quo de los
golpes quo recel)ia el sancto en el agua salio (h'scalabrado y
maltratado, y que esta es la verdad por el juramento fecho, y
siendole leydo dixo e8tal)a bien escrito, y no lo dize [mv odio,
proiiiitio el secreto, y no lirmo [)ur(iU(! dixo no sabia."
D. I). XPoual Vandama v ^Iihanda de Lesana.
fol. 251.
1.:l 1,;i"-iiii;i, I'llli M.iivli, KhS. ^Mariftiia Ilcrrora, wife of
('liristol>.il <iarciji, hanpiero natural d<- (Jarachico, gives evidence
a"uin.st Maria do Ics Angeles uiio related to her certain
IN THE CANARY LSLANBS. 853
nocturnal adventures with a demon : " como saliendo una noche
vestido de liombre con espada y broquel a matar al Marques Don
Alonso de Naba por averla go^ado y llevado su honrra y no
averla correspondido conforme a su obligasion, le salio un
Demonio bramando y echando fuego por la boca, y la siguio
desde la esquina de Don Diego de Aponte basta cerca de su
casa, por cuyo temor no executo el intento que lleuaua, y auerse
acordado que su madre le auia dicbo permitiesse Dios que le
saliesse un demonio que le estorves[s]e su mal intento y execucion,
y la dicha Maria de los Angeles dezia muchos versos en romance,
y dezia que el Espiritu Sancto se los dictaba una noche en
presencia de las sobredichas personas so traspaso haziendo aciones
teas y amanecio todo su cuerpo lleuo de cardenales, y dixo que
los demonios se los auian lieoho, lo qual causo admiracion a
dichas personas, y assi mismo dezia que no podia ser preso por el
santo officio de la Ynquisicion porque sabia y traya consigo la
orasion del justo juez," etc. fol. 255.
With further depositions relating to the same matter.
La Orotava, 21st August, 1678. Ana Rivera testifies to the
sorceries of Cathalina Rodrigues, performed thirty years pre-
viously, when the witness was seeking to be married : " le pidio
un corason de un polio y unos alfileres, con que atraveso el
dicho corason la dicha Cathalina Rodrigues. Y en otra ocasion
le pidio una olla nueva a esta testigo y un corason de gallina
que echo a coser en dicho olla con otras cosas que no se acuerda
lo que fueron, y que cogia unas rainas de eseova de palma y
sacudia con ellas sobre la voca de la olla ; y en otra ocasion
le dijo la dicha Cathalina Rodrigues si queria que le hisiera
una orafion del anima sola, y esta testigo le dijo que si y se la
hiso desnudandose de la sinta arriua y tendiendo los cauellos.
Disc esta testigo que no entondio las palabras de la oration que
hiso, y despues de acauada dicha orafion echo un sapato viejo al
tejado que pidio a esta testigo, y despues pidio un sedaso y unas
tigeras que puso en el dicho sedaso y lo hasia andar al rededor y
todo lo dicho arriua dise esta que declara que lo hasia la dicha
Cathalina Rodrigues para sauer si se auia de casar esta testigo
con el honbre que pretendia ; y en otra ocasion para el mismo
fin le pidio la dicha Cathalina Rodrigues unos palitos de romero
y unos trapitos en que los envoluia y en cada palito resaua un
Padre nuestro y un Aue Maria, y que los palitos de romero erau
854 MSS. OF THE INQUISITION
niiev,e y ofresia a las animas los Padres nuestros j Aire 3[arfa.%
que aiiia resado la dicba Catbalina Kodrignes, etc. fol. 277.
Villa de Orotaya, 2nd Sept., 1678. Maria del Espiritii Santo
of Yilaflor, aged about forty years, by command of ber confessor,
denounces Ana ^Faria " La Siudadana," wife of Lucas Alonso,
" vailador," wbo said : " Quieres que te baga nn remedio para
que qualquier bombre que qnisieres lo traigas como quisieres
que te quiera y no te oluide," y esta testigo dijo que sy, y la
dicba Maria le respondio que no la auia de descubrir ni confesar
a ningun confesor, y prometiendo guardarle secreto lo que biso
fue baser una pintura de muger con sus uSas que parecian como
de gatos y le dijo que se llamaua Marta, y le biso otra figura de
muger que dijo se llamaua la Selestina. Y a la primera fignra
que se llamaua ]\[arta le desia estas palabras : —
"Marta, Marta, la digna que no la santa,
La que los diablos encanta,
La que el vino de los finados masca,
La que los dientcs de los ahorcados saca.
La que con Dona Maria Padilla trato,
La que los tres diablos saco,
Atados y mancatados
Y sus raienliros cnligados,"
Asi me Hgues a fulano y me lo atas y me traigas a mi y que
no pueda comer ni veuer ni andar ni bablar ni parar ni otras
cosas mas sino que solamente me quiera a mi y me obedesca
y baga solo lo que yo quisiere y me quiera a mi y a otra persona
alguna no."
Y a la ligura dc la Selestina dijo : — " Selestina cuya bumana
Miriii el cntoudimento enferma estas en la cama baser quieres
tfstaniciito yo to encanto fubiiio y to ato y te enligo y te sujoto
ii mi jiara qiK; me (piicras y ih» m otra muger y no ])uodas comer
ni ddiiiiir ni ninlar ni li;iM;ir ni parar y todo que supieres me
\i> digiis y iiie (bs qiiaiilo tuvicrLS y vcugas a mi y no a otra
IK) iiif olviiles pi»r olrn muger."
^ lo ciiseiio olra oration <jue le dijo era sauta y buena y
di.se asi : —
" Lb-na sauta, lllcuu liija cics (b> rci y rcina virgcii (pie la
mar jiasastr- con las onse mil virgenes cncoiitraste en cama do
juncos tiiarino.sos acostastcs y los trescbvvos (piitastcs uuo tirastes
a la mar cou (|Uo la cousagrastcis, otro maiidastc a lyisvoa, el otro
qiK' IPS (jU'da me lo dcis virgcn |iara niitcr por d corafon de
Inlaiio, nil.' Jc (b.-is en v\ s'lcbro ipjc se (liicla di; mis pcnas, me le
IN THE CANARY ISLANDS. 855
dels en el juisio que se muera por el mio, me le dels en los brasos
para que se muera por mi amor, me le deis en la varriga que se
junte con la mia, me le deis en las piernas y pies para que venga
luego y no pueda parar ni pueda estar ni pueda dormir ni pueda
comer ni ueuer ni querer a otra ni dar a otra que a mi cosa
alguna."
Y la dicha Ana Maria resaua tres Credos y esta testigo lo
mismo y la dicha Ana Maria clauo un clavo en la tierra y le die
tres golpes quando lo enterro y despues lo saco y lo guardo, y
dijo otra oracion de Santa Marta que es como se sigue : —
" Marta, Marta, la santa, la santa, de mi Dies fuiste querida y
amada, por el campo de Herusalem entrastes con la serpiente en-
contrastes y con la sinta de vuestro cauello la atasteis y la
amarrastes vien atada y vien amarrada, asi me ateis a fulano
vien atado y vien amarrado, y me lo traigais ledo y quedo y
manso amoroso que me quiera, y se ande muriendo por mi, y se
ande finando por mi, y se ande secando por mi, y me le deis en
el selebro," repitiendo las mesmas palabras de arriua.
Y dise esta que declara que la dicha Ana Maria le dijo otras
oraciones que no se acuerda mui horrorosas que la lleuaron de
pauor y espanto y que la dicha Ana Maria le dijo que les dichas
orafiones las auia de desir a las onse de la uoche y a las onse del
dia que es quando s[ur]tiau efecto las dichas orajiones. Y dise
esta testigo que hiso experienfia en muchas ocasiones con un
hombre con quien tratava . . . ., y hasia del lo que queria, porque
en quantas ocasiones reso las dichas orapiones por llamar al dicho
honbre venia con toda prontitud y el diclio honbre le desia que no
savia que tenia que no podia parar, y lo dijo mas la dicha Ana
Maria que juntase un poco de lino y se lo llevase, y lo hiso asi esta
testigo y la dicha Ana Maria le hiso unos nudos en el dicho
lino y se les dio a esta que declara y le dijo avia de resar las
orafiones de arriua a la dicha ]\Iarta, poniendo delaute el papel
con las dos figuras o visiones que le auia pintado de Marta y
Seh'stina, y las auia de poner sobre su puerta, y auia de dar tres
golpes sobre el papel que estaua en la puerta llamando y disi-
endo : — "Anda presto, anda presto, jnquietamelo damele guerra
que venga presto," repitiendo las orajioues de arriva. Y' dise esta
testigo, que lo hiso por muchas veses, y le susedia sierto, porque
el hombre con quien trataua venia siempre que lo llamaua en la
forma que tiene dicha ; y recorriendo vien su memoria se acuerda
de otra orapion que le enseno que es como se sigue : —
" Vien auenturado San Marcos, por el monte Tauor fuistes,
856 M8S. OF THE INQUISITION
con el toro vrauo encontraistes, con tu veuditisimo sinto lo
atasteis, y lo amarraisteis, con el bisopo del agua veudita de la
pila lo rosiasteis, con tus venditisimas palabras lo amansaisteis,
asi como lo amausaistes con tus palabras me amanses a fulano
[asi como lo] rosiastes con el agua veudita me rosieis a fulano,
asi como lo ataistes y amarrasteis con tu sautisimo sinto asi me
ateis y me amarreis a fulano y me lo traigais por mis puertas
ledo, quedo, manso, amoroso y carinoso y alaguenoso y que me
quiera que me ame y se ande muriendo por mi, y se ande iinando
y que no pueda querer a mugeres sino fuere a mi, que le
parescan unas vestias, le parescan unas vrutas, le parescan unos
animales y vestias fieras, y yo le paresca linda y hermosa,
halaguena, y amorosa, y mui lustrosa y le paresca a sus ojos mas
que el sol y la luna, y a su cuerpo sea sabrosa y gustosa, y me
traiga en su sentido que no pueda tener otra y en su cuidado que
no pueda tener otra, y en su corafon que no pueda querer otra
y me de quanto tuviere y me diga quanto supiere y no pueda
parar hasta que venga aonde yo estuviere."
" Y juntamente, le ensefio la dicba Ana Maria otras palabras,
para traer a si a su amante :
*• Alia te inbio tres cauallos vien cnsillados y vien enfrenados
y de los tres pies calsados estos tres cauallos son trcs canal leros
uno llaman Erodes, otro llaman Patillas, y otro llaman ^^J^asco,
estos tres cauallos traen tres punales sobredorados vien alfilados
y vien amolados que te den en el sclebro te duclas de mis penas,
te den en el juisio te mueras por el mio te den en los ojos, y te
den los oidos y te den en los nervios, que vengas aonde yo
estuviere, te den en los brasos te mueras por mis pedasos, te
den en el cora^on quo te mueras por mi amor, te den en la
varriga (juo te jijuntes con la mia, y en las picrnart y ])ies que
vengas lucgo y no to dctengas, no ])U(Mlas dormir ni })uedus cstar
ni purdas parar, ni puedas comer ni piicdas veucr hasta que
vengas aonde yo ostoi."
\ disc osta fpie declara <|Ue la diclia Ana ]\laria le dijo que
diaiendo las palal)ras di' aiiitia aula de tirar una suela de un
sajtato sobre c] tejado y (|U<; auia de dcsir:— "Vo os darn un
(juarto, traeinel(» luego." Y todo lo suso dielio dise osla tostigo
lo hiso y lo e.sj)erinienbi eonio se lo aiiia didio la dielia Ana
Maria y quo todo lo (pic tiene diciio es la veniad por el jura-
mento <jue tiene feejio y que no bt disc yi>\v odio sino |»or des-
cargar 8U conciencia y por verse en los mil. rales de la niuert*^ dc
una enferniedad mui giaue dc ,^\u^ se esta cunindo en cl ospital
TN THE CANAT5Y ISLANDS. 857
(lesta (liclia villa ; leyosele su diclio, dijo que ostana vien esnrito
y que no tiene a quien sitar en lo que tiene declarado, prometio
el secreto y no firmo porque dijo no sauia, firmo por ella el senor
coniisario.
Fran. Peres de Lugo.
fol. 278.
La Laguna, Ctli September, 1G78. Testimony p^iven by
Ysauel ]\raria, viuda de Manuel Correa, natural del luf^ar do
Taganana y vezina desta dicha ciudad, que vine en vna lonja de
Don Thomas de Castro, la qual jwr descargo de su conciencia y
temor de Dios denuncia de Ysabel Perdoma mulata que esta en
Canaria y fue castigada por el santo officio, y es el caso que aura
tiempo de quatro afios un dia por la tarde que no se acuerda que
dia, y esta que denuncia .... lonja donde vende came salador,
y pescado salado y otras cosas y viendo que vendia poco le dixo
a esta que denuncia Ana Macliada viuda : " Yo te llamare a
Y^sabel Perdoma para que le de suertes y tengas ventura y
vendas mucho." Y con effecto vino la dicha Y^sabel Perdomo a
casa desta que denuncia, y le pidio vn poco de estano, alhumesa,
cebo yazeite, y en vna candileja lo echo todo y derritio el estano
en vn brasero, y lo echo en vn vaso de barro lleno de agua y la
dixo que con aquello tendria ventura y venderia mucho, mas que
sino lo creya no surtiria el effecto las suertes que ecliaua y
quando hizo lo referido no auia ninguna persona delante si solo
esta que denuncia y la dicha Y^sabel Perdoma, y esta es la
verdad por el juramento fecho y siendole leydo, dixo estaba bien
escrito y no lo dize por odio, prometio el secreto y no firmo
porque dixo no sabia.
D"". DON Christoual Bandama y Miranda de Lesana.
fol. 285.
La Laguna, 6th September, 1678. Evidence given by Anna
Machada, viuda de Esteuan Eosel, natural de la ciudad de
Angra en la Ysla de la Tercera del Keyno de Portugal, vezina
desta dicha ciudad, que vine en casa de Miguel Guison yngles,
de edad que dixo ser de treinta y dos anos, la qual por descargo
de su conciencia y temor de Dios dize y denuncia de Maria la
Herrena, cuyo nombre no sabe con certidumbre, que es muger
vieja gruessa, casada, y [de] pequena estatura, que vine en la villa
de arriba : y es el caso, que auia tiempo de ties meses que estando
esta para casarse con Juan Quintana fue a casa de la dicha Her-
rena y le pidio remedio para que el dicho Juan . . . . se casase
con ella y la quisiesse mucho, y la dicha Herreiia la dixo que 1«3
858 j\rSS. OF THE INQUISITION
traxesse \n cachorro \'ivo, perro, que no vuiesse abierto los ojos y
que ella le sacaria los sesos viuo y se los aderefaria para que
los diesse a comer que con esto se casaria con el dicho y le
querria muclio y con effect© la dicha Herrena le dio vnos cessos
de otro perro porque el que ella pidio no se lo lleuo, los quales
echo en vn pofo y diziendo esta que denuncia a la dicha Herrena
como tenia vn pedayo de piedra de ara que le auia dado el Padre
fray Antonio Gomes presbytero de la orden del serafico padre
san Francisco que al presente vine en Gaidar, la enseno la
oration siguiente : " Piedra de ara, piedra de ara, que en la mar
fuisto hallada, y en la tierra consagrada, assi como obispos y
cardenales no pueden dezir missa sin ti, assi vengan a comprar
todos en gracia de Dios aqui." Y esto de los cessos lo sabe
Maria Ysabel viuda de Manuel Correa que vine en vna lonja de
Don Thomas de Castro y lo del perro lo sabe Maria de Melo
mofa soltera que vine en las casus caidas de Don Esteuan de
Llarena y Aponte, y Beatriz Snares le dio a esta que denuncia
vnos poluos para que los diesse a bebera dicho Juan de Quintana
que con esto hi amaria y querria mucho y se casaria con ella, y
esta que denuncia dize no se los dio a bebor y esta cs la verdad
por el juramento fecho, y siendole ley do dixo quo estaba bien
escrito y no lo dize por odio, promctio el socreto y no finno
porque dixo no sabia.
Signed and attested as before. fol. 286.
30th September, 1678. Dona Clara Valdos, mugor de Don
Heronymo de Her .... vezina y natural desta dicha ciudad,
de edad que dixo ser de veinte y nuebe anos poco mas o menos,
la qual por descargo de su conciencia y por temor de Dios dize y
denuncia de Gaspar de Oliuarcs el gitano que llaman, y es el
case que aura tiemj)o do veinte y quatro dias jioco mas o menos
que el dia no se acucrda vino a casa desta f|ue denuncia el dicho
(iaspar d<? Oliuares, diziendo que el curnria a esta que denuncia
y le daria sana porque estuba maleficiada, v hizo ])i»ner en cruz a
esta qu(! denuncia y con vn hilo de coser la midio, dcsdc la
cubefa hasta la ])lanta del pie, y desde laestromidnd dil dedo del
corafon de la majio dercclia haata la eslrcniidad del «lc(l(» de la
mano ysquierdo, y en vn ])lato do estano lleno de agiia ]uiso
el dicho hilo, y ])idio dos jjcdafos de papel bianco y los echo
dcntro del plato del agua los rjuales so mnjaron, y los saco el
vuf) con dos fignras de muger y hombre, y el dicho escrito, y en
el dezia f|ue era cnito el nialeficio, (\\\o tenia esta que denuncia,
y 'jnc era difliril de curar, y virlio la mitad del agua, y vn
IN THE CxVNARY ISLANDS. 859
delantrtr destii que denuncia tapo con el agna que qnedaua
en dicho plato, y sobre el hizo algunos signos y rezos que no se
entendieron y de improuiso quito de encima de dicho plato el
dicho delantar y el agiia quedo ensangrentada siendo asi que era
liquida y dixo el dicho gitano que aquel era el maleficio que le
auian hecho a la paciente y a esto se hallo presente Don
Augustin Valdes, y esta que denuncia dio por su trabajo
veiute reales al dicho gitano, etc. fol. 293.
La Laguna, 30th September, 1678. Evidence of Dona Clara
Valdes muger de don Jeronymo de Her .... vezina y natural
desta dicha ciudad, de edad que dixo ser de veinte y nuebe anos
poco mas o menos, la qual por temor de Dios y descargo de su
concioncia y auerselo mandado assi sus confcssores hiziesse esta
diligencia, dize y denuncia de Beatris Suarez penitenciada por
el santo officio y es el caso que recelandose esta que denuncia si
le auian hecho algun maleficio o no, por hallarse enferma llamo
a Maria la Herreiia que es vna muger anciana pequeiia estatura
que vine en la villa de arriva la qual dixo a esta que denuncia
que en su tierra que es la ysla del Hierro le auian ensenado vna
oracion de la diabolica con que quitale maleficios y que yria a
su casa y en ella veria si era maleficio, o no, el mal que padecia
esta que denuncia en vn espejo, donde ella llamaba a las personas
que queria y alii se le parecen en figura, y que se le aparecieron
en dicho espejo tres brujas que eran las que perseguian a esta
que denuncia y que assi no estuuo maleficiada, y que viendo
esta que denuncia que la enfermedad que tenia continuava llamo
a la dicha Beatriz Suarez aura tiempo de nuebe dias que fue en
este presente mes el lunes de la semana passada y viernes de
dicha semana porque dixo que en otros dias no podia hazer nada,
y estando en la casa donde al presente viua esta que denuncia
le pidio la dicha Beatris Suarez vn brasero con asquas, vn
guanigo de barro con agua, vna candileja de metal, vn poco de
estafio, mirra, incienso, y vna vela de cera amarilla encendida,
y echo el estafio en la candileja y le derritio y hizo algunos
signos sobre la dicha candileja y rezo su missa voce de suerte
que no se pudiessen entender, y vertio el estafio derretido en el
guanigo del agua, y saconjetaron algnnas figuras, y dixo la
dicha Beatris Suarez que significaban los enemigos que estaban
por el suelo, y los pedacitos mucha cantidad de dineros que
auia de tener y los que auian al assiento del ganigo, el maleficio
que yba saliendo, y le oyo dezir esta que denuncia entre las
oraciones que dezia la dicha Beatris Suarez : " Yo te ato y te
860 MSS. OF THE INQUISITION
desato para quitar este malefieio," y este mismo liizo y obro la
dicha Beatriz Suarez el viernes siguiente de la semana passada.
Y en dicbos lunes y viernes conto la dicha Beatris Suarez,
estando sola esta que denuncia (porque quando echo las suertes
lo vio y lo supo dicha Maria de Valdes doncella hermana entera
desta denunciante), como vn hombre casado alferez natural de
las yslas de Lancerote y Fuerteventura, (cuyo nombre no sabe
esta que denuncia), estando amancebado con vna muger la qual
tenia en su casa le pidio remedio para matar a su muger, y la
dicha Beatris Suarez le dio unos poluos para que se los diesse
a beber y con ellos moriria, y con effecto se los dio el dicho
alferes a la dicha su muger y murio, y la enterraron en el
conuento de Santo Domingo desta ciudad por vivir muy cerca
del y la dicha Beatris Suarez dixo que le pessaua de auerlo
hecho porque la difunta era vna sancta criatura y paso inocente-
mente, y la dicha Beatris Suarez dixo a esta que denuncia que
si ffustaba le echeria con mucha facilidad a su marido fuera de
la tierra. Y que andaba buscando cierta persona que no declaro
quien granos de helecho para ser dueuo de la hazienda de otra
persona que no declaro ; y esta es la verdad por el juramento
fecho, y siendole leydo, dixo estaba bien escrito y que no lo
disc por odio, prometio el secreto, y lo iirmo.
D*". Don Chuistoual Vandama y IMiranda de liESANA.
Dona Clara de Yaldes.
fol. 290.
Town of Ycod in Tenerife, 2nd September, 1678. Doctor
1). Francisco Peres de Amaral, venerable beneficiado deste dicho
lugar, de edad que dixo ser de setenta y nuebe anos poco mcnos,
el (pial para descargo de su conciencia dizc y denuncia contra
Guillcrmo Clerque, mereadcr ingles de nacion, vecino .... en
el puorto de la Cruz de la villa (lo la Orotaua .... que estanth)
en casa de el Capitan Diego llev\ Frrrera, Alinojarito de dicho
puerto, este testigo dixo al dicho Diego Ferrera que se parecia
ciitolico roniano el dicho (iuillermo Clerque, y que lo dcuia do
ser de (•(•(•rt'to, i)or qu(^ via (|ue el senor obispo le queria mucho
y le coniunicaua familiarmente. A lo qual le rcspondio el
diclu. Cni)itan Diego Fer\ I'^errera que no era catolico roniano,
ni (11 Micrcto sino vn gran \)vvvo crcge de los niajorcis que tenia
<l j.iicrto y (pie alazonandosc de (pie coii d senor obispo so
tnitfuia y coinunicaua inucha.s niaterins y <pi(' lo auia eoniKiisido,
y coinclnido al scfior oltispu y cslo lo dixo a eato testigo aucr lo
(li<-li() assi, r-1 dirlid ( Inllliriiio ( 'Icnjiic nl dii-liu I Hcgo For", y a
IN THE CANARY ISLANDS. 861
Joan Manuel y a otros miucIk^s hombres de importancia que
estaban preseiites, cuyos nombres no se acuerda este tcstigo, y
en esta relacion que hizo dieho Diego Fer^ a este testigo no
hubo personas presentes, si, solamente en su casa del mismo
Diego Fe^^ y assimismo se refirio el dieho Capitan Diego
Fer". a este testigo que el dieho Guillermo Clerque en la
misma conuersassion y delante de los mismos testigos queriendo
introdusir sus herrores en pueblos y lugares christianos [dixo] que
ay otro mundo en el cielo de la luna donde los que muoren ban
a descansar y que alii viuen libres de trauajos. De todo lo qual
quedo este testigo eseandalizado, y que esta es la verdad por el
juramento fecho, fuele leido su dieho y dixo que estaua bien
escrito, prometio el secreto y que no lo dize por odio y lo firmo.
Fraij Lucas Esteues.
D°^ Francisoo Perez de AmakxVl.
i'ol. :3()0.
S62 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXII. (FIRST SERIES.)
A.D. 1682-1685.
Testificaciones.
CONTINUATION of the Register of depositions aud exami-
nations, to which is prefixed an alphabetical list of the
persons against whom evidence was taken, viz. : —
Andres Cabo Verde, esclavo de Antonio R^ Vezino do
la ... .
Ana Goucalez.
Dofia Ana Domingues.
Ana Maria.
Ana Marcel, negra.
Angela Garcia.
Ana Maria, viuda del toco.
Andresa, esclava de Juan llosz Cuchara.
Antonia Ramirez.
Antonia Garcia.
Anna Soler.
Anna muger de BartoloniQ Krgiiido.
Anna de Kerrcra.
Fray Amaro do la ordcn de S". Agikstin.
[Defective in MS.]
JJcatris de Alpnin.
Cathalina Currillo.
Constansa Rodrignos.
f'atalina Rodriguez la Gallinila.
1 >avi(l, negro.
Fray Diego Sanchez.
]']lena Lopez In pespega,
Eschiva del Allerez Andres (Jarcia,
Franciso IMignol.
Franciscji ]Mendez.
Fray Francisco M(!n(lcz.
Fray Francisco Lizar/a.
(I(!roiiiiiia negni, liija de .liiiiii tie .Morales.
Jlernan I'uk-lraii, lierege I'ranccs.
IN THE CANARY ISLANDS. 803
D\ Juana Manuel.
Fray Juan do Urbina.
Fray Juan de Avila.
Juana de la Cruz.
Fray Juan Macliado.
Luisa Perez.
Luisa IMartinez.
Luis Cliaquet.
Luisa la Pastora.
Luisa de Betancurt.
Fray Lorenzo de la Orden do S". Agustiii.
Maria ]Marquez.
IVIaria de Alarcon.
Maria de San Diego.
Maria Domingues.
Maria de Thenerife.
Monjas Dominicas de la Paluia.
Maria Magdalena.
3Iaria Burgao.
Maria de Pen a.
Maria Franzisca.
Maria Gutierrez.
Don Miguel del Iloyo Sotclo,
Maria Medina.
Maria Leonor.
Maria Mulata, Canaria.
Maria Perera, viuda.
Maria de la Ascension.
Maria flora.
Melchor de los Eeyes.
Maria Viera, portugucsa.
Marcos Pajarez.
Maria de Luz.
Mariana de Ascanio.
Fray Pedro de Aguiar de la Orden de S". Agustin— por
revelar el sig°. de la confesion.
Simon Juan (armenio).
With covering letters in several instances. Among the more
remarkable and interesting cases are the following :—
En la villa de Balverde desta isla del Hierro, March [168]2,
Cathalina despindola, que dixo ser Donsella y qu'es hija de Ana
de la Peua espindola, vezina desta villa, viuda de Joan de
864 MSS. OF THE INQUISITION
Herrera, y qu'es de edtid de veinte y quatro anos, poco uuw o
menos, .... denuncia que a tiempo de un ano poco mas o
menos, estando tratandose y comunicando esta denunciaute con
Maria Marques, mosa soltera en cassa de dicha denunciaute, la
qual dicha Maria Marques as hija de Joau i\Iarques y Biolaute
Machin vezinos y naturales desta Villa, le dixo la dicha jMaria
Marques a esta denunciaute abiendole repregendido se apartasc
de un trato ylisito en que vivia, y que mirase por su alma; que
la simple foruicacion no era pecado sino que Dios abia dexado
ordenado entre los hombres y mugeres este trato de la forni-
cacion como lisito, lo qual le respondio eomo esta denuncianto
lleva dicho repregendiendole y aconsexandole se apartasse de un
amausebamiento en que vivia, de que la dicha ]\[aria i\[arqucs se
alababa a esta denunciaute, y que le dixo no era pecado mortal
la simple foruicacion uuxs de dos beses delante de dos hermanas
desta denunciaute, de los quales la una que se llama Ana de la
Peua tenia trese anos y la segunda que se llama 3Iicaela de la
Peua tenia honze anos, poco mas o menos, al tiempo y quando
susedio lo referido, y qu' esta denunciaute le repregendio dicien-
dole se casase, y que le respondio la dicha ^faria Marques que
mas queria estar arrimada a un hombre de bien que casarse, y
que' estii es la verdad, etc. fol. 13.
Further testimony on the same subject shows that ]\raria
3larques said to Maria Albares : " Que el pecado do la simple
foruicacion no era pecado y que ninguna yba ael ynfierno por
scuK'hante cossa," and on anotlier occasion : " Andad (]ue sois unos
simples, que la foruicacion es una cossa de que Dios no luise
casso," etc. fol. U-H5b.
K\\ hi villii (If Balverde ysla iK'l llicrro, luues, 4 Mayo, 1(582,
Ana da ihito, iiKtsa donsella, ([u' i-s hija .loan de l>rito, montero
ial)railor y de 3Iaria IVres, diluntos, vezinos (|ue fueron y doniU;
es la declarante del lugar de San IVdro dcst;i diclia ysla, y «|u'cs
de edad de quareuta afios, })o(!o mas o menos, prcguutada, etc.,
dixo (|U<' no sabe ni a oydo cosa de lo que se le preguuta; Prc-
guutailo si sabe o a oydo dc/.ir (|U(! alguua persona aya dicho ([\h\
vio a algiiiia persona tcuicudo, etc. Dixo (juc no lo sab(! ni lo a
oy<lo ilesir, etc. foJ. 17.
.losinta ( Jiicri'a ilciioinH'i'S Andres < 'alioverde, slave ol" Antonio
Kodrigues, who nnd(;rtu(»l< by wilehcralt to |»roenre the reh'ase of
Salvador (Inerra, her sister's s«»n, who was in jirison. 'I'his ho
was to perform thus: " I'idio un plato y le echo agua dt ntro y
IN THE CANARY ISLANDS. 865
luego echo en el unas iervas, y luogo pnso un rosario ensima, y
que pnso un palito en la tierra hincado y puso el plato ensima,
y que dixo unas palabras, y largo el plato que le tenia con la
mano, y estubo el plato un instante sol)re dicho palito, y
quericndo se caer dicho plato le cogio con la mano, y que dicho
negro dixo a la dicha hermana desta declarante que con aquella
agua se lavase Salvador Guerra su hijo que con eso saldria de la
Carzol," etc. 8 June, 1682. fol. 20.
With further testimony as to the practices performed with
the above object of releasing the prisoner. to fol. 21.
Antonio Moreno, labrador .... abiendo ydo en cassa de Ana
G°s, muger libre, hixa de una muger que llaman manga amarilla,
hablando este declarante con la sussodieha le dixo que si queria
que le diese un grano de helecho para lo que quiciese alcansar,
que la haria, a que este declarante le respondio que se lo diese
para saber jugar bien las armas, y entonses la sussodieha le dixo
truxese un poco do ynfiencio de yglecia y pabete y assogue, y
este declarante solo le truxo el yncienjio de yglecia, y la dicha
Ana Gonfales coxio unas brassas y echo dicho ynpiencio en
ellos y subio sobre su cama y enseudio una vela y enpeso a
sahumar una bolya adonde dixo estaba dicho grano y entresi
defia algunas palabras, no se acuerda se sanctiguaba haciendo
crusses, y despues le dio dicha bolsita con dicho grano y este
declarante lo traxo consigo hasta que por mandado de su con-
fesor lo quemo, y nunca hisso la esperiencia si le aprovechaba o
no, y esta es la verdad, etc. June 1682. fol. 23.
Depositions of Francisca Eamos, muger del Capitan y
Sargento maior Sebastian Truxillo, familiar del Santo Officio,
Vezina de la Villa de Santa Maria de Betancuria de la Isla de
[Fuertevenjtura, 17 June, 1682, to the following effect: — Declara
que abra cosa de dos anos, poco mas o menos, que estando esta
declarante en su cassa en la Bega de Rio de Palmas, vino a ella
Luisa Peres, viuda de Simon Borjes, vezina de la Bega de Tetir
en dicha Isla, le pregunto a esta declarante que si se cassaba con
el sargento niaior a que le respondio que no sabia si tendria
effecto el cassamiento, a que dicha Luisa Peres le dijo que si
queria saberlo de cierto que ella haria cossa para que lo supiere
y esta declarante le respondio que como era posible que ella
supiesse tal cosa, y que la dicha Luisa Peres, le respondio quo
ella lo haria y pidio un poco de gofio y lo echo sobre un pano y
fue a la tafoua y trajo unas (cosas) de camello y las mesclo
VOL. II. 3 M
SG6 3rSS. OF THE INQUISITION
cou (lic-ho gofio y piiso unos alfileres bastados (?) en las (cosas)
de camellos y empesso a bazer unas cruzes y bendiciones sobre
ellos, y a rezar entredientes de suerte que esta deelarante no
lo pudo oir, y entonses le dijo a esta deelarante que era cierto
que se avia de cassar, y el gofio y lo demas lo ecbo por ai con
que le despiilio dicha Luisa Peres, y esto que lleba referido
aunque a dicbo que abra dos anos a recorrido su memoria y balla
aver tiempo de quatro auos, y esta es la verdad, etc. fol. 25.
Iced in Tenerife, 8 IMay, 1682. Francisco Rodrigiies, moso
soltero, official de sapatero, vecino de este dicbo lugar, y natural
del lugar de S. Juan de la Rambla, de bedad de veinte y tres
anos, poco mas o menos, .... denuucia de Dona Anna Domin-
gues, viuda de Don Juan de Alarcon, y vezina deste dicbo lugar
en donde disen el venedero, porque avra seis meses, poco mas o
menos, que saviendo la dicba D". Anna Domingues que este
testigo tenia amistad y comunicassion con sierta muger mosa
donzella, vezina de la Kambla, le dixo a este testigo la dicba
D*. Anna Domingues, que para asegurar que la dicba moza no
pudiose olvidar a este testigo, ni pudiera poner dicba moza el
amor en otra persona, sino que este testigo, tubieso el siguro de
que siempre dicba moza quisiese a este testigo y no a otro : que
le buscase una cab(>sa de asuo muerto y se la llevase a la dicba
Dona Anna Domingues, que ella buscaria y daria a baser
remedio con que dicba Moza no quisiese a otro que a este testigo,
y (jue csto se lo dixo la diclia Dona Anna Domingues por
muolias y diferentes veses, basta (|ue iiistado se llovo dicba
cavesa de asno muerto y se la dio a la dicba D*. Anna Domin-
gues, viuda del diclio Don Juan do Alarcon, paraquo le bisicso el
remedio que intontava, y quo dt'spues entrando este testigo en
(jmnta y reparando quo tratar de malefifio era grave peccado
mortal, y quo do la coiniinicassion de la dicba D^ Anna Domin-
gu(is b* podia vcnir algun dano, so dotermino a no bablarle mas,
como lo & ecbo basta oi, y que este testigo tiene miedo de quo
si esto que (b^clara lo supiera dicba Dona Anna Domingues lo
haria algun dano, y que esto paso a solas con este testigo avra
el tiempo (pie lleva dicbo, etc. fol. 28.
Witb furtbor evidence of the conduct of tbe said Dona Anna
uitb otlnr pf-rsons ; on one occasion it is declared that Ibe use of
Kfiiiilla •'.••I ln'Iei-lin. or Oru-sced, was enijiloyeil (fol. .'{(i).
fol. 211 lo fol. :w.
].f\\rr from Fraucix'o iMartiii Naraiijo to flic In<|iiisitors
IN THE CANARY ISLANDS. 867
respecting a woman who had received the communion after
eating chestnuts. 4 Dec. 1682. fol. 37.
Catharina Rodrigues, native of Laguna, and living at Santa
Cruz, in Tenerifo, . . . denuncia que abra quinpe dias que
estando en sii casa esta deolarante a la vcntana de su tienda que
la tiene esta declarante de ])an y vino, llegaron dos mugeres que
conose esta deehirante ser hermanos de Pasqual de la Cruz,
carnisero en este lugar, mas que no save sus nombres, si save
donde viven y que son vesinas de este lugar, las quales llegando
a la casa de esta declarante, como que avian tenido alguna
pesadumbre, les pregunto esta declarante qne tenian, y ellas le
respondieron, avian peleado con su cuhada la mujer del dicho
Pasqual de la Cruz, por unas almohadas, y que despues de aver
rreferido el pleito, dixeron las dichas : " Es de tal suerte, mujer,
que quando mi hermano estubo malo que estubimos alia, iendo a
mudar los colchones hallamos entre ellos, que era donde mi
hermano dormia, una cara de feras con los cabellos de mi
hermano puestos alii y atravessada con unos alfileres, dentro de
una bolsita, que la tenemos, como estaba, en nuestra casa," y dise
esta declarante le dixeron las dichas, que llamaron a su cunada
mujer del tal Pasfjual de la Cruz, que no save el nombre : " Como
tienes esto aqui ? ", y la dicha mujer de Pasqual de la Cruz
respondio se lo avia dado una negra de Canaria para tener
Ventura en vender en su tienda, y le respondieron las dichas,
como podia ser, si aquella cara se paresia con la de su hermano
y tenia sus cabellos, y a esta no le respondio nada la dicha
mujer del dicho Pasqual de la Cruz, etc. Sta. Cruz, 22 Nov.,
1682. ibl. 39.
With evidence of others on the same matter. The wife of the
said Pascual is spoken of as being Niculossa, hija de Fernando
Garcia, official de barbero, natural de la ciudad de Canaria, y oi
se llama, por averse mudado el nombre, Jacinta Polonia. fol. 40.
Polonia Jacinta gives her version of the affair at fol, 41,
incriminating Beatris de Alpuin and a negress.
En la villa do Orotava, 7 Sept. 1682. Comission para averi-
guacion de los embustes y sortilegios de un negro que llaman
David . . . Francisco Pinto, notario, vesino y natural desta
dicha villa, procurador de causas, . . . dijo ser de edad de
treinta anos poeo mas o menos . . , dijo que abra tiempo de
since meses poco mas o menos, aviendo jdo este testigo a la
carsel desta villa se scnto en una escaleia que aj en ella, j llamu
3 M 2
868 ^rSS. OF THE INQUISITION
a im negro que llaman Dabid, que estava preso en dieba carsol y
le pregunto, que porqne estava preso y le respondio que no
savia, y disiendo este testigo, que porque no se volvia Christiano
aviendo tanto tiempo que estava en esta isla j le trujo por
exemplar tantos negros como se buelven Cbristianos, le respondio
que era protestante, j en el discurso de la combersasion, dijo
muchos disparates entre los quales dijo que el espiritu del
hombre se salia del cnerpo que era la causa porque estando
durmiendo tenia aquel letargo j que en el interin que no le
cntrava el espiritu en el cuerpo no dispertava aunque lo
meneasen, y este testigo le rcpregendio disiendole no bablase
disparates, j dicbo negro Dabid se afirmo en lo que avia diebo
disiendo que avia visto el espiritu de un bombre salirle del
cuerpo, j andar por los ajres como mosca, j que poniendole un
pano en la voca volvio el spiritu a qucrer entrar, j no pudo por
estar tapado la voca, j quitando el paiio luego entro, j dijo
dicbo negro que esto avia susedido en el norte. Y le dijo mas
dicbo negro que estando muy malo, j quasj para morir en el
puerto desta villa un bombre marido de la listoncra j asistia a su
cura un medico que llamavan Trancoso lo llamaron para que
viese dicbo enfermo, y biso tiempo el dicbo negro Dabid para
que se fuese el medico, y abiendose ido, biso matar una gallina
que ecbasen a coser un pedaso de ella j le dio a vever una
escudilbi de caldo a dicbo enfermo, j le dio golpos en las plantas
de los ])ies y con estas diligencias le volvio el es})iritu a dicbo
enfermo, j quedo tan mejorado que dentro de poco rato quiso
levantarse de la cama dicbo enfermo, j este testigo le dijo, ([lie era
un embustcro, que no bablase disparates, que era lastima no lo
pusiesf'ii una mordasa, j (pie dicbo negro esta tenido en esta villa
por grande embustcro j>or(jue se a introdusido a medico sin saver
qual es su mano derecba, j que da a entender es saborin, etc.
fob 58.
Tbe record concerning tliis negro David contains several
(lurious details: among otbers, bow be saw p(!rsons in a j)an i'ull of
water, and made use of fern-seed, undertaking to cure bewitcbed
invalids, etc. ; on one occasion JMaria de Urbina . . estava furiosa,
iiiiblundo niucbos disparates, intentando agraviar a los que estavau
proHcntes, j ojendo desir dicbo negro que estava endiabbida, dijo
<|iic la df'jascn, j (pn; el la sosegaria que alii dcnfro estava, quieu
le basia el dano, scnalnndo pMni un aposcnto de la casa, en cl qual
vio esto t(,'.stigo cnliiir ;i didio negro, j se qinnlo dentro por un
rato si-rnnid'i In |iiicrlii d'l (licjiu ;i|miscii1o, del ipial Siilio diclio
IN THE CANARY ISLANDS. 869
negro l)<ivi<l, despnes de pasado alguii tiempo, j la diclia eiil'erma
furiosa se quedo dorniida, j con mucho sosiego, j este testigo en
este estado se salio de dicha casa. ■ to fol. 69.
Don Diego de Guisla, of Santa Cruz de la Palma, hears in the
Dominican Nunnery the nuns chanting Psalms, " y despues de
entonado uu psalmo repetian otras monjas algunas palavras que
no eran del oficio divino, y de las que hase memoria es qiie
despues de desir un choro a la que le pareyio un verso del
psalmo, repetian otras "Un pesto dos gestos tres festos," hasta cinco
y otros disparates con mucha risa y despues oyo que entonarou
en tono de passion algunas oraciones de las que se dicen en el
Via Crueis y reparo que respondieron otras un cantar profane de
adufe o tamboril," etc. Sancta Cruz de Palma, 18 Jan., 1683.
fol. 106.
With further evidence on the same subject.
IMaria Francisca, viuda de Francisco Pares, denounces
Thomasa Bautista, muger libre, que es ama de un Ingles llamado
Guillermo Tromorton, for telling fortunes by cards. Laguna,
26 April, 1683. fol. 120.
Telde, 3 March, 1682, Sebastiana Peres, muger de Mathias
Lopes, vezina de esta ciudad, de edad a lo que le parece de
sinquenta afios .... denuncia que abra tiempo de quatro o
since meses que estando en casa de Madalena Cabrera, su madre
Geronima Francisca, una y otra dixeron a esta testigo que
estando enferma la dicha Madalena una noche por solas, entro en
su casa a puertas serradas, y su marido en su compania, Juana do
la Cr»^uz, viuda de Nicolas Cardona, y aunque la dicha Madalena
estaba sin lus, con la claridad de la luna que daba en la puerta
de su casa conosio a lo suso dicho Juana de la Cr^uz, la qual la
aferro por un braso y por la garganta, y aun quiso llamar a su
marido no pudo, y quedo del braso baldada, y la garganta sin
poder tragar ni aun la saliva, del qual achaque se seco y murio,
y despues dixo a esta la dicha Geronima Francisca y su ierno
Manuel de Loto, que quando la dicha IMadalena so quiso niorir,
hallaron en su cama un lagarto bianco, y <pie se le desparecio
entre las manos, etc. fol. 1 11.
JMaria Munos, muger de Juan ]\Iartin de las Indias ....
denuncia que estando el Martes que se contaron tres de este mes
[de Marfo, 1682] por la manana en casa de este testigo, Vitoria
Sanches, tia de este testigo, dixo que le avia dicho una muger que
otra muger estaba bailando a media noche desuuda, y no nombro
870 MSS. OF THE INQUISITION
quien, v que otra nniger alii su vezina le avian dicho qne era
bruja fina, etc. Telde, 5 March, 1682. fol. 144.
Further evidence on the same matter says that the woman,
que no nombro, bailaba de noehe a la media noche, desnuda, el
baile del gorgojo que es de cuchillas dar saltos, etc. fol. 144.
3[aria de Petia is reported to the Inquisitor for declaring
" tanto puede dar el diablo como Dios." Telde, 16 May, 1683.
fol. 150.
The case of Salvador Francisco Lujan, natural de la ciudad
de La Palma, . . . y de hedad de diez y nuebe anos, y que hasta
aora ha sido page de navio y que a esta Inquisicion vino remitido
desde la ciudad de Carcicas por el comissario de dicha ciudad por
haverle dicho este que en tierra de Barbaros en las costas de
Verberia de temor de la muerte y por martirios que executaban
con este, havia confessado ser de su secta, etc. "Wherein he
denounces Francisco Miguel of Grand Canary. Cartaxena de
las Indias, 19 April, 1681. fol. 151.
Maria de Pefia, is further denounced for witchcraft, etc.
fol. 156, etc.
Evidence of Joan de Ga^a, vezino del puerto de Santa Cruz
que es en esta isla de Tenerife, 6 May, 1683, against Luis
(Jhaquottc and the French Consul Juan de Rada ; he deposes
that Luisa Pefion, natural de la isla de Canaria, y vezina en este
lugar, estado de soltcra, por el tiempo de la semaua santa, estando
ablando con este declarante le dijo como su ermana es ama del
(licho Luis Chaquette, i)or cuya causa ba la dicha Luisa Penou
muchas bezes en caza del dicho Luis Chaquette, y que estaba
escandalizada de oirles ablar mal de la religion Christiana y
iiiolaiido de las proseciones que en aqucllos dias se avian en este
lugar, estando el dicho Luis Chaquette en compania del dicho
.Juan de llada, etc. fol. 160.
J'lirther testimony in the al)()vo case implicates ITarman
Pelitran, de nacion ]'' ranees, y hcrejc, and recounts their opiiiions
on sevfral points of religious worship and jirocodure.
En este lugar y puerto dr Sanln ( 'ru/ [(h- 'l^'iirrilc |, 6 Mar.
]f)8t, Cathalina Manuel, viuda, natural de hi ciuchid do la
Laguna, do edad de quarotita y (juatro anos .... dcnuncia que
abra cossa de uti ano, ]»ofo nias o nii'iios, (jue fslando m la casa
dr; su avitasion fii conipania do Anna Kodrigucs, hermana de
esta dtrlaraiitf, oio desirlf fsta defdarantf a la dicha su hrrmana,
IN THE CANARY ISLANDS. 871
quo tres mugcres estabun hacieiido malciiciu a tres hombres, las
qiiales se llaman Joana Maria, vezina de este lugar, estado de
casada con Joan Lopez, auseute en Indias, y la otra se llama
Tsav(d, natural de Cauaria, y la otra Antonia Garcia, viuda, todas
vezinas de este lugar, y todas se juntaban en casa de Joana
IMaria, que los sujotos a quienes hacian el mal, eran la Joana
Maria a Domingo de Talpernota o Domingo Aionso natural y
casado en Canaria, official de sapatero, y la Isavel a Adrian de
Benaventc, su marido, vezinos de este lugar, y la Antonia Garcia
a Thomas Gousales, official de tonelero, dilluncto, y que le dixo
cspecialmente a esta declarante la dicha Anna Rodrigues, su
lu-rmana, que la dicha Antonia Gar^-ia le estaba haciendo mal al
dicho Thomas G^onsales por averse casado estando tratando
ilicitamente con ella, en nn nmcheco* con partes de sus ropas
del dicho Thomas Gonsales y pelos de las partes etc., y que
la dicha Anna Rodrigues se dixo a la dicha Antonia Garpia,
saviendo esto, que lo avia de confessar, y que por amenasas de la
dicha Antonia Garpia no avia depuesto la hermana de esta
declarante, recelossa no le hiciesse alguu mal. Y save esta
declarante que la dicha Anna Rodrigues su hermana le dixo,
como la dicha Antonia Garyia en compania de Joana IMaria y
Isavel la mnger de Adrian de Benebente lueron la uoche que se
caso dicho Thomas Gonsales, y a las puertas de su casa echaron
un servicial de inmnndicia y otras porquerias, y save esta declar-
ante que la dicha su hermana Anna Rodrigues le dixo que sabia
que la dicha Antonia Garfia se havia valido de un criado que el
dicho Thomas Goncales tenia a officio, paraque le cortasse
algunas partes de las camissas manchadas de la muger del dicho
Thomas Goncales para hacer le maleficio, y que lo hifo el dicho
oriado, y save esta declarante que le dixo la dicha su hermana
como un muchacho se avia hallado hacia la costa del mar, un
muneco con gem, pelos, y alfileres y que se los dieron al comis-
sario del santo officio, y que dibulgandosse esto, se asusto mucho
la dicha Cathalina o Antonia Garcia preguntando que cossa era,
i andando haciendo diligencia, que assi lo save por averselo
dicho a esta declarante su hermana, etc. fol. 181.
En la villa de Orotava, G ]\[ar., 1G8-4. Dona ]\raria Serrano,
vesina y natural desta dicha villa, muger libre, de edad que dijo
ser de sinquenta y dos aiios, poco mas o menos, .... denuncia
de Maria de Tenerife, que avia tiempo de catorse dias, llego a
* For muficcu.
872 MSS. OF THE INQUISITION
casa desta testigo y dijo que venia a cumplir la penitensia que le
avia dado el Sauto Tribunal de la Ynquisicion, y en esta ocasion
llego una raosa llamada Maria Yeliuudes, que vive en la calle de
la carneseria y babla a la dicba Maria de Tenerife, y le pidio si
queria ver que unas mancbas que tenia en la casa era mal que le
avian beebo con algun malefisio, y la dicba Maria de Tenerife se
resistio, y con la instansia grande que le bizo la dicba mosa la
vencio, y la dicba Maria de Tenerife pidio un poco de estauo, y
lo derritio, y ecbo unas suertes con el, ecbandolo en un vaso con
agua, y dijo que era sierto le avian beebo mal, y que los gecbisos
estavan enterrados, que no podia pasar a otra deligensia porque
estava presa, y para pasar a cumplir su destierro aonde el comi-
sario la mandase, que aun no se avia visto con su merced ; por
venir cansada del camino que el peon que venia con ella le avia
hecbo la gracia de que descansase aquella nocbe en casa de la
dicba Dona Maria Serrano, y que era muy breve el tiempo, y
que asi no podia pasar a otra diligensia, que todo lo que tiene
declarado es la verdad, etc. fob 184.
A remarkable instance of tbe sieve spinning on scissors upon
one mentioning a suspected person by name.
En la villa de la Orotava, 6 M&v., 1684, .... Maria Martela,
natural de la jsla del Hierro y vesina del puerto desta villa, que
esta para baser viage a la jsla del diebo Hierro y ser casada con
Alonso Garfia, etc denuncia de Angela Garcia, muger
soltera, que al presente reside en el dicbo puerto desta villa, que
avra tiempo de un mes, poco mas o menos, viendo esta testigo al
dicbo su marido ligado tubo notisia que la dicba Angela Garria
savia curar del dicbo acbaquc, le bablo si queria curar al dicbo
su marido, y dicba Angela Garcia dijo que si, y le pidio vino y
asafran y una tcrria de platilla, y le dio el vino y asafran, menos
la platilla, y que la dicba Angela bizo tres veuedisos que dio a
vever a su marido en diferentes dias, y quo desia la dicba
Angela quo cada vevcMliso le costava mas de veinte reales, y fjuo
ol di('b(j su marido (juodu bueno del acba(|uc dicbo que padesia,
y que en otra ocasion faltando una pronda a una aiuiga do esta
nuc doi)one, snspccliava en (lifcrcntcs pcrsouas, y dudava (|iial do
(•Has se la avia liurla<lo, y osta testigo Imscu a la dicba Angela,
y lo rogo si queria ecbar unas suertes |)ara saver quicn le avia
bnrt;i'lo la jirenda a la dicba su amiga, y la dicba Angela
derritio un po«-o de plonu), y lo ecbo en un vaso con agua, y
senalo la ])ers<iii;i <|iii' ;i\i.i 1m rhn i| iiinln il i.--itii(l() (|ue en las
suertes lo avia conosido. Y echo titras suertes ci»n un sedaso y
IN THE CANARY ISLANDS. 873
imas tigcras, puestas las tigeras en un lado del sedaso, y desia la
diclia Angela : " Si tal persona quite esta prenda, anda sedaso," y
estava parado el sedaso hasta que nombro otra persona, y andava
el sedaso al rededor, y desia la dicha Angela que aquella
persona que avia nombrado quando andubo el sedaso era la que
avia hurtado la prenda, etc. fol. 186.
A case of telling fortunes by melting tin and pouring it on
the clothing of a sick woman, which was spread on the ground ....
Maria Gutierres derritio un poco de estano, y hiso tender en el
suclo una camisa de la enferma, y echo el estano derretido en
medio del cuerpo de la camisa, y de las mangas, y en todas las
estremidades de la camisa y oj6 desir a la dicha Maria Gutierres
que era sierto estava maleflsiada la dicha enferma la qual es ja
difunta, etc. Orotava, 16 Mar. 1684. fol. 188.
Orotava, 4 March, 1684. . . . Isavel del Christo, mosa
donsella, hija de Pedro Gonsales de Lara y de Ana Jacobina,
vesinos que fueron de la fiudad de la Laguna, de edad que dijo
ser de quarenta y seis anos, poco mas o menos, .... denunsia
de frei Diego Sanches de Cubas, de la orden de San Francisco,
que abra tiempo de dos afios, poco mas o menos, que estando
esta testigo en el lugar de Buena-vista, asistiendo al Doctor Velio,
su hermano ya difunto, benefisiado que fue en dicho lugar, se
confesaba con el dicho frei Diego Sanches y lo eligio por su
padre expiritual, y antes de la confesion, y despues de la con-
fesion, en los actos proximos a ella, se ponia el dicho confesor
a combersar con esta que depone, contandole muchas cosas
desonestas que le Servian de mucho escandolo, y llego a per-
suadirse esta testigo la queria solisitar y se hasia desentendida,
sobre que desia el dicho confesor quando se levantava de sus pies
esta testigo, y lo dejava : " A jngrata, que bien me entiendes, te
bases desentendida," y que le contava dicho confesor suenos que
tenia con mugeres, y le desia palabras desonestas y provocativas
hasiendo algunos ademanes que paresia estava revestido del
Demonio, y esta que depone le reprehendia, disiendole que mirase
hablava con ella, que con las hijas de confesion no se tratavan
combersasiones tan puercas y desonestas, y desia el dicho confesor
que savia muj poco, que era muj ordinario que los padres de
espiritu conosiesen c****lmente a sus hijas de confesion, y aun
a la mas virtuosa, porque esta guardaria mas secreto, y que en
otra ocasion confesandose esta testigo con mucha vrebedad, le
dijo: "Notieue mas (pie confesarse," y esta testigo respondio: "No,
874 MSS. OF THE INQUISITION
]mdre," y despues que la absolvio, se levanto luego, y se fue, y
quedo el dicho coufesor miij desasonado porque no aguardo a las
combersasiones que dicbo confesor queria, y quedo disiendo: " Tu
inoratitud me a de costar mucbos meuoscavos en mi salud," y
que solieito esta que declara y su bermana Felipa de Grafia,
que save mucbo de lo que tioue declarado, que el dicbo padre
confesor introdugese el exersisio de la Via Sacra en la Yglesia
de su combento, y con efecto se hiso, y un dia del exersisio le
paresio a esta testigo que el padre confesor estava con mucba
devosion y con mucba demonstrasion de lagrimas en las ora^ioncs
que decia en cada cruz, porque quedo esta testigo muj consolada,
y luego al siguiente dia le escrivio un papel dicbo confesor en
que le desia: " Yisteme llorar de tal cruz a tal cruz, pues era por tus
ingratitudes, ingrata, por ti llorava y por mi senor Jesu Cbristo,"
y que era tanta la pasion del dicbo confesor que en las ocasiones
que esta que depone y su bermana dicba arriva, por sus ocupa-
siones no podian ir a el exersisio de la Via Sacra, no se basia
aquel dia, aunque se ubiese tocado la campana que era la senal
para que la geute del lugar asistiose a dicbo exersisio, y que era
muy ordinario en todas las mas de las confesiones que biso con el
dicbo confesor antes y despues de la confesion, el introdusirse en
las combersasiones con palabras torpos y desonestas, y provoca-
tivas, que parese que el fin que tenia dicbo confesor era para
provocarla paraque cajese en el pocado de la sensnalidad, piu^s
llego a desirle un dia, en el acto ])roximo a la confesion, que
aunque el conosiese c****lmente a una muger podia asegurar
no se baria pr***da = Y disc mas esta testigo que depone de
Don IMiguel del Ilojo y Sotolo, natural y vesino del Ingar de
Garacbico, que suele asistir murlio en d lugar de Ibicnavista, por
aver oido dcsir a ^Marina do Campos, y a Taula de Azcvcdo,
licrmanas, bijas del Aifercs Hartolonie de Campos, y d(> Francisca
Garcia, todos vesinos del lugar do Uuenavisla. <|uc d dicho 1 )""
]\Ii<'U('l S()t<'lo tenia un gucso o ]>olv<)S, que el niisino lo dc^sia
(iiic tociimlo con cllos, y cntrandolos en \ina alnio| li Jada o en
otia parte del vestiilo, liaiiiiii doniiir a las personas a quicn se
bisiese, y <|ue eslo lo iiiso, a los j)adres de las dicbas ]\Iarina do
("anii>os V I'aula de A/.evedo, jiorcpie asi se lo contaron las diclias
mosas, V que sieiido sus pailres uua jeiile tic luuelia rej)utasion,
eutravaen su casa el dielio !>". Miguel sin ser seutido d(( ellos,
V saeuva a uua de las dieluis luosas de nocbe <le en casa de sus
iKidres, y so cslava enii ejla i 1 tieuipo (pie gustava, tanto en casa
.!.• hi di<diM iiiosa, couio cii easa (hi didio D". ]\Iigueh doud(!
IN THE CANARY ISLANDS. 875
le qnito su v., dandole palabra de casamiento, y no la a
cumplido, y que le dijeron mas las dichas mosas que a quantaa
mugeres le avian paresido vien al dicho D". Miguel las avia
etc, tocandoles con el gueso o polvos que dise que tenia, y
que una muger casada que se le avia resisti<Io, la aguardo en una
yglesia en la pila dela agua vendita, y le toco con el gueso, y
la niisma muger solicito despues al dicho D". Miguel, y biso con
ella todo lo que quiso, y que tambien le digeron las mosas arriva
dichas que el dicho D". Miguel les contava que todos los Jueves
Santos se vestia de muger con un manto en compania de un
primo sujo, y se entrava de noche en la yglesia que le paresia,
y se entrava entre las mugeres arrimandose a la que mas le
agradava, y que la consegia, y que todos los Jueves santos avia
etc., una donsella, no save esta testigo si dentro o fuera de la
yglesia, y que le dijeron mas los dichas Marina de Campos y
Paula de Azevedo, que el dicho D". Miguel les dijo que el y un
primo suyo avian violado dos donsellas honrradas, y que para
poderlo conseguir y tener entrada en su casa, les dieron unos
sesos de asno para que diesen de comer a su padre, y que siendo
un bombre de valor y aspero de condision, lo ablandaron de
suerte que no basia reparo, que entrase en su cassa el dicho D".
Miguel y su primo y lo liisieron vovo y asimplado, y dise esta
testigo conosio a el tal bombre en el estado que tiene dicho,
porque le causava mucha admirasion por averlo conosido poco
tiempo antes bombre de muchos vrios, y muj respetado en aquel
lugar de Buenavista, y esto causo mucho escandalo en dicho
lugar, y se delato ante el Senor oBispo, y nada se remedio, y
que tambien les dijo las dichas Marina y Paula que les avia
dicho el dicho D°. Miguel que tenia un libro por donde avia
aprendido a baser todas las cosas dichas arriva, y otras mas de
que no se acuerda esta testigo, y que el dicho D^ Miguel le dijo
a esta testigo que escrivio una carta o papelon a sierto sugeto,
y pidio en el que la repuesta se pusiese devajo de la piedra de
ara del altar de San Joseph, y que esto le dio a este sugeto
mucha ocasion de escandalisarse, y que lo tiene, y esta tenido por
bombre de depravadas costumbres y que todo lo que tiene
declarado es la verdad, etc. Y dise mas que se acuerda que
avra tiempo de trcs anos, poco mas o menos, ojo desir en dicho
lugar de Buenavista que una muger llamada Elena que por
alcuna llaman la pespega, era bechisera, y se hablava por cosa
publica y notorio en dicho lugar, y que una muger llamada
Ysavel, (no se acuerda el sobre nombre) casada con Bartolome
876 MSS. OF THE INQUISITION
Lorenso, vesiiios de dicho lugar, le dijo que avia oido desir a la
dicha Elena, por aleufia la pespega, que no se le dava nada de
obispo, Jeneral, ni Justisia algnna, teniendo ella uu granito que
tenia en la mano, y lo mostro, y esto tambien lo ojo desir al
Doctor Bello, su herniano ya difunto, beuefisiado que fue en
dicho lugar, y que todos los vesinos del dicho lugar de Bueua-
vista le tienen miedo, porque estando el provisor D. Andres
Komero de visita en dicho lugar, trato de haserle causa de
amansebada, y no ubo testigo que declarase por miedo de la
dicha Elena, y aun de su madre y hermanas, que toda es jente
de mala fama, porque se reselavan no les hisiesen algun mal, etc.
fol. 198.
AVith further evidence on the above matters, by Phelipa de
Grafia, mosa donsella, hija de Pedro Gonsales de Lara,
to fol. 201 &.
Clara de Aguiar i Sierra, gives evidence respecting a fortune-
teller, named ]Maria de Medina, and against ]\[aria Leonor for
nitchcraft. Kealejo de Avajo, in Tenerife, 4 ]Mar., 1684, with
further evidence of others on the same matters. fol. 202-207.
Mention is made therein of a person who " trajo un mufieco
cosido con gilo morado i clavado con uuos allileres." fol. 205i.
The case of Juan Christobal, Canfelario, ofisio de Condestablo
en una nao que de prosimo csta para jaser viaje a Yndia de su
Magestad, y pasandose el tiempo que la yglesia manda que todo
si es Cristiano confiese y comulgue, esta declarante (Agneda
Francisca) le dijo por muchas beses que cunpliesc con la yglesia,
pues era Catulico liomano, y el dicho -luan Christobal respondio
a esta declarante no lo haria por no tener bestido sufisionte, etc.
I'ucrto de Santa Cruz, 15 3Iay, 1684. fol. 201), 2:U).
D"* Joana Komero y Norosco, donscdla, denounces the Fadre
Fray Juan Alachado, for solicitation in confession. Laguna,
8 Ai)r. 1681. fol. 214.
Maria .Milan, inugcr de ajudante Pedro Dias IMorbeque,
denounces una mugca- cuio nonbre no save, si que dicen La
^J'csorera, mnger (\c, Joan Antonio Ledos, thcsorcro tpu; fue de las
bu las, etc. Laguna, 12 Mardi, 1684. The covering letter tVoiu
the Doctor Frai Christoval Vandania y ]Miranda de I;csana,
(Commissary, to the Inquisitors is as follows : Jvr'initto a V.SS. la
flftiiiiiviiissiftn f|Uf! hiso Maria .Alillan ('((ntra 1)'. Juana flannel,
mu"er de IV'. .luan Lcdos, con io.i fijutcslcs citados en esta
JN THE CANAKV ISLANDS. 877
causa, y una bolsa con un papel firmado, y oracion de la estrella
con otras cossas buenas y malas que se fallaron la noche despues
del dia de todos sanctos, entregaronme dicha bolsa, y teniendola
en mi poder la dicha D^ Juana que tiene excandalissada esta
Republica vino a mi cassa a pedir dicha bolsa con mas desajogo
que recato, etc. fol. 216.
Niculosa del Hojo gives evidence against Isabel Francisca,
niulata, for " remedies," the use of a prayer to " Santharasno," etc.
Garachico in Tenerife, 4 ]\Iarch, 1084. fol. 240.
IManuei Lopes Estrella, vesino y morador de S'*. Cruz en la
Isla de la Palma, 28 Feb., 1684, denounces IMarcos Paxares,
natural de Irlanda, for eating meat in Lent, and justifying his
conduct by saying " que dando una limosna a un confessor no
era peccado comer carne en quaresma," etc. fol. 202-4.
Jacinta de Bargaz, muger del alferez Alonso Viera, veziuos
de la ciudad de La Palma, 2 ]Mar. 1674, testifies that " sentado a
la puerta de la calle de la denunciante Joseph Perez Bolcan le
conto que aviendo ydo a la Isla de Tenerife a curarse de una
pierna lo euro una muger [Isabel JMaria] en la Orotava, y que la
forma de cura que le hasia era llebarlo a la orilla de la mar
y entrarlo a que le diessen las olas, y en cada mano le ponia una
cruz, *i* y que con efecto volbio libre del achaque que padecia, y
que la tal muger le dixo a dicho Joseph Perez que la muger que
en esta ysla le comenso a curar bien pudo aver proseguido en la
cura," &c. fol. 200.
Further papers in the case of Frai Diego Sanches de Cubas,
de la orden de San Francisco, accused of solicitation in confession.
The covering letter of the Commissary Francisco Fernandez de
Lugo, Licentiate, acting for the Inquisition at Orotava, to the
Inquisitors shows that "tengo notisias que dicho Frai Diego
Sanches estuvo dementado y que no a quedado con entero juicio
y en su religion despresian sus cosas como de hombre falto de
rason," etc. fol. 208.
With a deposition by Ysabel del Christo, mosa donpella,
vesina desta villa de Orotava, y natural de la jiudad de la
Laguna, de edad que dijo ser de quarenta y seis anos, poco mas
o menos, respecting the insanity of the said Frai Diego.
fol. 273.
The case of ]\Iaria de la Luz, accused of witchcraft. 4 Nov.,
1684. fol. 277-280.
878 MSS. OF THE INQUISITION
The case of Mariana de Ascanio, accused of witchcraft. 6 Jan.,
1685. fol. 281-310.
This is a long and intricate case, with numerous depositions
containing curious allegations against the accused, wlio was a
notorious witch, and giving an account of numerous objects used
in the course of her proceedings, such as una poco de tierra de
quatro sepolturas, unas raspaduras de piedra de ara,
nnos sesos de algun cavallo que hallase muerto, etc.
The commencement of this remarkable matter is as follows : —
En la eiudad de San Christoval de la Laguna que es en esta ysla
de Thenerife en veinte y ocho dias del mes de Diziembre de mill
seiscientos y ochenta y quatro anos por parte de manana ante el
senor Ileverendo Christoval Bandama Miranda de Lesana,
comisario del Santo Officio, etc., parescio sin ser llamado, y juro
en forma de derechoque diraverdad un hombro que dijo llamarse
Lorenso de Yillagarcia, criado del Senor capitan General de estas
IslaSjDon Felismeto de Silva, cavallero de la orden de Alcantara,
etc., al presente vesino desta dicha eiudad y natural de la villa
de Palacios en Castilla la vieja, de hedad que dijo ser de veinte
y quatro anos, poco mas o menos, el qual por descargo de su
consieuf-ia y themor de Dios dise y denuufia de IMariana de
Ascanio, muger libre, natural de la fiudad de Canaria, que al
presente vive en esta fiudad en la calle que llaman de Galaton,
junto a Nicolas Hernandez, carpintcro, la qual, a su parccer, tendra
quarenta anus de hedad y es muy blanca, y es el casso que el dia
veinte y sinco del presente mes, dia de pascua, por la tardo
llamo a este que denuncia IMaria de Ledesma, muger libre que
vive en el barrio del tanque de avajo, y en dicho dia de pascua
estava de visita en casa de ^Maria de Lugo y Francisoa de Lugo,
hermanas que viven parece en medio do la casa de la diciia
AFariana de Ascanio, y en presencia de las referidas le dijo al que
deuuncia que una noche, estando la dicha ]\Iaria de Ledesma en
su Citssa la inbio a llamar la dicha IMariana de Asciinio <|Uo se
liegaso a su cjusa ponjuc^ la avia menester, que tenia tjue liaMarlo,
y con efecto abia ydo a elhi y preguntandole <iue le tjueria lo
respondio la dicha i\Iariana de Ascanio si savia adunde vivia
iieutris Sujires y quo sc; la llaniase porijue queria que le hiciesse
bolber un navio (piejba a hnlias al j)iiert() (h; Santa Grnz^I^ <l<>ndo
uvia Kuiido, jjoniue en <•! diclm navio yba enbarcad<» Antonio
JJaos su aniigo, y que avia de bdlver <1 dii-lio navn. al diclio
])nert() y la dielia ^laria de I.e<l(snia no quiso llamar a la
diclia iV-atri.s Swans, y la dichu -Mariana de Ascanio le rogo
IN THE CANARY ISLANDS. 87!)
y |)i<li<) :i Ici (licha Maria de Ledesma le trajesse una poca de
tierra de quatro sepolturas que estubiesen juntas de qualquier
yglefia, de tal forma que la dicha tierra avia de oler a difuntos,
y assi mismo que le trajesse unas raspaduras de piedra de ara,
unos sesos de algun cavallo que hallase muerto en la Laguna
o en otra parte, etc., y que traiendole todo esto que lleva
referido, le daria de premio un manto, una saia, una camissa, una
niengala de puntas, y unas enaguas blancas, y assimismo le dijo
que la haria casar dentro de veinte y quatro oras con el moso
que la avia, etc., que es Joan de la Laguna, cosinero de dicho
Capitan General, pero que era necesario para que ella pudiesse
obrar dicho casamiento que la dicha IVIaria de Ledesma lo trajesse
unas raspaduras o polvos de los sapatos del dicho Joan de la
Laguna, y que abian de ser de parte de dentro del dicho sapato,
y unos pedasos de sintas de calsones blancos y sera de los oydos
de dicho Joan de la Laguna. Y preguntando la dicha Maria de
Ledesma a la dicha Mariana de Ascanio como el dicho remedio
no lo hafia otro havia hecho para ella misma con Antonio Baes
su galan que le avia dejado ir a Indias, le respondio que para
otras podia ella ha9er lo que avia dicho y para ella no, etc.
fol. 282.
This is a very typical volume of witchcrafts and similar
practices, and indicates their extensive employment among the
lower classes in the Islands at the time covered by the volume.
880 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXII. (SECOND SERIES.)
A.D. 1695-1700.
Proceso contra Fr. Cipriano de Armas.
THE title of this process is : " Auo 1695. El Seiior Fiscal
contra Frai Cipriano de Annas, de la Orden de San Fran-
cisco, por solicitante. Suspensa." At the foot of the title pat,'e
are added the following memoranda: "Remitiose testimonio de
esta causa al consejo en 5 de Julio de '95. — Remitiose al consejo
copia de esta causa en 17 de 3Iayo de 1698 — Remitiose al Comi-
sario de la Gomera la testificacion de Francisca de JMelo para
que la mtifique y haga el informe que manda el consejo —
Remitiose copia de la de Euisa Borges y de su ratificacion al de
la Talma para examinarla de nuevo, en 2 de Septiembre de '98 a
ambos comisarios." i^h !•
The evidence against the accused was taken in the island of
La Palma, 15 IMarch, 1695, before Don Pedro de Guisla Coroiia,
Comisario y consultor del Santo Officio de la Inquisicion desta
Isla, Ivuisa Borjes, daughter of Juan Diaz liorjes and IMaria de
lo8 Santos, deceased, aged o7 years, deposed: "que abra seis
anos poco mas o mcnos fue la denunciante el dia de nuestra
Sefiora de la O, al ri>mj)er de la dia, a la Iglesia del Convonto
de San Francisco de esta (,'iudad, y estando en la Cai)illa maior
salio jior la puerta que entra de la Sachristia a dicha Capilla
l-'rai ('liipriano cuyo apellido no save la denunciante, solo se
ac.uorda que era predicador de dicho convento y segun supo era
natural d<! la Isla del Hierro, y llegandose a la denunciante la
dixo que se llcgase dobajo del coro quo (jueria hablarla y
ju/gaudo la d(;nunciant<^ (jue era por coiifosarla como otras vczes,
fue debajo del ••oro <1<' dicha Iglesia doinli' liallo scntado al
dicho l-'rai f 'liypriano en el iiigar en domic salia confcsarhi, y al
llcgar la denunciante con animo do conlcsarse con cl siiso dicho,
no 8C acucrda si estaba ya piicsta de rrodillas, d dicho frai
IN THE CAN All Y ISLANDS. 881
Sipriano le fiie a entrar las manos en los pcchos, y la dcnun-
ciante se rresistio," etc. fol. 6.
With examination of the witness in support of her allegation.
f. 10.
San Sebastian de la Gomera, 16 March, 1698, before D^ D".
Manuel de Milan Camacho, Beneficiado Bicario y Comissario
del Santo Ofizio en esta dicha Isla, Francisca de Melo, unmarried,
aged 39 years, deposed : que abra tiempo de diez afios poco mas
o menos, por tiempo de verano, estando un dia de Domingo en la
Iglesia del convento de San Francisco desta Villa con animo de
confesarse, vio que el Padre fray Cipriano de Armas, Eeligiosso
de la orden de San Francisco, estava confesando otras personas en
las gradas del Presviterio de la Capilla mayor del sobre dicho
convento, y la denunciaute se levanto y fue a confesar con dicho
Eeligioso, y aviendose incado de rodillas y dicho la confesion y
acusadose de sus pecados, entre otras cosas de que se acuso fue
de haver tenido un pensamiento con sentido en materia de deso-
nestidad con un Eeligioso, a que el dicho Padre fray Cipriano
de Armas le pregunto que quien era el Eeligioso con quien avia
tenido el pensamiento a que respondio la denunciante que no le
tocava dezir eso, ni al dicho Padre preguntarlo, que ella benia a
confesar sus pecados y que no benia a confesar pecados agenos,
que aquella era su culpa de que le pedia absolucion y penitencia
juntamente con los demas pecados que avia confesado que el
como coufesor le aplicase la penitenzia y le absolviese o no le
absolviese como biera su obligacion, y que entonzes le dixo el
dicho Padre fray Cipriano de Armas : " Sin duda que yo soy ese
Eeligioso con quien a tenido el pensamiento," a que replico la
denunciante que seria o no seria, y que no podia dezir quien era
que ja avia confesada y que le diese penitenpia, a que respondio
dicho Padre fray Cipriano de Armas : " Yo se que soi esse Eeli-
gioso, haga usted de caso que no confiesa porque tengo que ablar
con usted y por los que estan mirando estese quieta y yo hare
que la absuelvo," y entonzes en esto tiempo le dixo a la denun-
ciante que ya tenia conocimiento de su voluntad y que era pagar
la suia, y le trato de amores conzertandose para cumplir sus
deseos que saldrian fucra del lugar a la cueba que dizen del
degredo y que le daria de lo que tubiesse y otras palabras provo-
cativas, y esta denunciante con vino con lo que pedia dicho Padre
y que hizo como que la absolvia y la denunciante se fue sin
comulgar por conocer no avia confesado, y nunca mas volvio a
VOL. II. 3 N
882 MSS. OF THE INQUISITION
confesar con el dicho Padre fray Cipriano de Armas, etc. The
original is certified to have had a marginal note to the inqui-
sitors relating to the character of this witness, " me he informado
con recato y secrete de la onestibad y vida de la denunciante y
he allado que no a sido su vida ajustada a las leies de la ones-
tidad en lo pasado pero en este tiempo no se dize cosa de
inquietud contra ella que cause nota o escandalo, etc.," by the said
Doctor Don Manuel de Milan Camacho, etc. copy, fol, 11.
Canary Inquisition, 19 April, 1698. Warrant by the Inquisi-
tors Licenciado Don Francisco Alvarez de Lugo, and Doctor
Don Andres Romero Suarez y Calderin, for the imprisonment of
Fray Cipriano de Armas, of the order of St. Francis, inmate of
the Convent of Garachico, of the same order, in the secret
prisons, and for the prosecution of his case, etc. copy, fol. 1 7.
Order for taking fresh depositions of the first witness, whose
evidence appeared in some places to be obscure 3 July, 1699.
fol. 18.
Canary Inquisition, 20 December, 1698, another warrant for
imprisonment of the accused in the secret prisons, etc.
copy, fol. 19.
Canary Inquisition, 15 September, 1699, examination of the
accused Frai Cipriano de Armas, natural de la Isla del Hierro,
de hedad de sinquenta y un anos, with his genealogy, etc. fol. 35.
Formal accusation of the same by the Licenciate Don Pedro
de Soto, Inquisidor Fiscal of the Holy Office, 23 September,
1699. fol. 41.
Publicapion de los testigos que deponen contra Fray Cipriano
de Armas. fol. 48.
Defence of the accused, addressed to the Inquisitor, 9
October, 1699. fol. 52.
Interrogatories to be administered to the witnesses appearing
on behalf of the accused, etc. fol. 54.
Evidence given by the witnesses called for the defence ;
correspondence, etc.
Order for the eMiniination of Maria Milan, sister of the Bene-
ficiiulo of (Jliasna, and Vsavcl ( Jiiticrrez, her stepniuthcr, in the
matter of the trial of Fray ( 'ijni.ino de Armas, 21 Oct., 1699.
r..ls. 103, 128.
Evidence- <.f M;iri;i ."\lil;m,;il Cliasnii, I Dcccndicr, 1699.
r.)i. 101.
IN THE CANAEY ISLANDS. 883
Evidence of Ysavel Gutierres, widow, at Chasna, same date.
fol. 100.
These witnesses appear after all to have not been able to
throw any light on the circumstances testified against the
accused.
Further interrogatories to be administered to the witnesses
on behalf of the accused. fol. 110.
Followed by the evidence given by the said witnesses.
to fol. 126.
Order for the examination of Maria Milan, Ysavel Gutierrez,
above mentioned, and Gabriela, wife of Pedro de Eeyes, 21 Oct.,
1699 (see above fol. 103) 21 October, 1699. fol. 128.
Evidence of the abovesaid Gabriela, 19 December, 1699.
fol. 129.
Further interrogatories to be administered to the witnesses
on behalf of the accused. fol. 131.
Evidence given by the witnesses. " fol. 133.
Interrogatories to be administered to the witnesses on behalf
of the accused, as to the moral character of Francisco que llaman
por mal nombre Harrapos {i.e., Eags), sister of the wife of Juan
de Strico, negro slave of Captain Lucas de Herrera ; as to the
movements of the accused in 1687. fols. 153, 154.
Evidence given by witnesses in accordance with the above.
fol. 155.
Canary Inquisition, 24 March, 1700, further examination of
the accused, as to what may have come to his knowledge while
in the prison, " si saue alguna cosa que pueda o deva de^ir de si
o de otras personas que toque al descargo de su conciencia, o si a
visto hacer o a echo alguna cosa despues que esta en las carpeles
deste santo officio contra' la onrra autoridad o secrete de el o de
sus ministros y custodia de los presos, o si a visto comunicaciones
entre ellos o que se ayan dado avisos unos a otros o a persona de
fuera, o si el los llevo para darlos en saliendo destas carpeles,"
etc. Dixo que no saue cosa alguna, etc. fol. 165.
Fuele man dado debajo del juramento que tiene echo y so
pena de excomunion mayor, latas sententias, que tenga y guarde
secrete de todo lo que con el a pasado sobre su negocio y de lo
que a visto savido oydo y entendido en qualquiera manera
despues que esta en estas carpeles y no lo diga ni revele a persona
alguna debajo de uingun pretexto, ni coniunique su causa con
nadie ni diga la rason de su privion debajo do la dicha pena, y
3 i!f 2
884 ]\rSS. OF THE INQUISITION
que por aora en el ynteriu que el tribunal otra cosa ordenase
este en el convento de San Francisco de esta fiudad, del qual no
saiga ni confiesa ni tengo veto activo ni passivo durante dicho
tiempo. Prometio cumplirlo y aviendosele leydo dixo qu'estava
bien escripto y lo firmo.
(Signed) Fr. Cypeiano Armas,
ante mi, Don Diego Feancisco Caevajo.
fol. 1G5.
Canary Inquisition, 2-4 March, 1700, before the Inquisitors,
Fray Gregorio de San Diego Bencomo, Guardian del Convento
de San Francisco desta ciudad, undertakes the safe-keeping of
the accused.
(Signed) Fr. Gregorio de San Diego Bencomo,
and countersigned as above. fol. 1(5(5.
Order for the suspension of the process : —
»^ En la Villa de Madrid a nueve de Agosto de mil y setc-
pientos anos, los Senores del Consejo de su IMagestad de la santa
General Inquisicion haviendo visto la sumaria recevida en la
luquisicion de las Islas de Canaria contra Fray Cipriano de
Armas de la orden de S" Francisco : Dijeron que esta causa se
suspenda, y lo rubricaron SS. Cardona, Segura, Soto, Argaez.
Don Antonio Alvarez de la Puente, Secretario del Key nuestro
Senor y del Consejo. Cojnj. fol. 168.
This was enclosed in a letter addressed " a los Inquisidores
de las Islas de Canaria," etc. same date, received 3 November
1700, to the following effect : — Haviendose visto en el consejo la
copia de la Sumaria recivida en esa Inquisicion contra Fray
Zijiriano de Armas de la horden do San Francisco que remitisteis
con carta df; 23 de Abril deste ano, ha parezidu lo que vorcis,
Senores, ])i'r hi copia del unto ipK^ con esta se os remito aiiurllo
se executara. Dios os guarde. .Aladrid, Agosto 21 de 1700.
(Signed) Licenciado Lohknco de Caudona.
LiCENCiADO D°° Martin Perez de Seoura.
LiciKN'CiADo D"" Andres de Sotto (pic Ic ])rcsonto.
JJoN Juan de Aegae/. fol. 1(»7.
IN THE CANARY LSLANDS. 885
VOLU^IE XXIII. (FIRST SERIES).
A.D. 1703, etc.
Proceso.
1. "pROCESO by the Fiscal of the Holy Office against Fray
J- Gaspar de Palenzuela of the Order of St. Francis, for
" solicitante eu el Sacramento de la penitenzia. Ano de 1703."
The papers in this remarkable case range over a period from
1700 to 1707. Fifteen witnesses are scheduled, twelve of whose
depositions were ratified. The accused was a member of the
Convent of Telde in the island of Grand Canary, and late
Guardian of the Convent of Realexo in Tenerife. The folio winof
transcript of the " publicicion " explains the character of the
charges : — (fol. 69) " Publicacion de los testigos que deponen
contra el definidor fray Gaspar de Palenpuela, Presvitero y
confesor de la orden de San Francisco.
Testigo. 1°. Un testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso que el mes de Oct® del ano pasado de
setepientos, dixo : que podria auer tiempo de un ano poco mas
6 menos, estando en lugar del Realexo vio y oio que aviendo
ydo al convento de San Francisco a confessar pierta muger, y
estando oyendo de confesiones este reo sentado junto a la puerta
traviesa que sale al claustro, y acavando de absolver a una
muger, que estaba a sus pies, lebantandose para confesarse con
este reo otras que estaban junto a la referida, este reo les dixo
que se sentasen, y llamo a la referida y aviendo ydo y dicho su
confesion quando llego este reo a examinarla en lo que toca al
sexto mandamiento si tenia de que acusarse ? Y aviendole
respondido que no tenia que acusarse de palabra, ni de obra,
sino de algun pensamiento : —
Capitido. 1. Y^tem dixo : dicho testigo sabe, vio, y oio, que
aviendo pasado lo referido paso este reo preguntar a dicha muger
algunas cosas feas y que solo podian condufir a provocarla como
886 MSS. OF THE INQUISITION
fue prcguntaria con quien dormia, y respond iendole que con una
Lermana suya, le volbia a preguntar si dormia con ella espalda
con espaldaj 6 barriga con barriga, etc., y que diciendo esto este
reo sintio dicha miiger que le toco con im dedo en el jnstillo,
aviendole dicho primero descubra el manto que aqui no se
encubre nada, quedando dicha muger escrupulosa de todo lo que
le avia pasado con este reo.
Caf. 2. Ytem dixo: dicho testigo save, vio, y oio, que
alo'unas mugeres que se avian confesado con este reo avian pro-
puesto no volver mas a confesar con el, y que esto es la verdad i
no lo dice por odio.
Testigo. 2. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso por IMayo del aiio pasado de setepientos dixo :
que el dia de la Porciuncula del ano pasado de seis^ientos
noventa y nuebe estando en el lugar del Realexo en fierta parte
que declaro save, vio, y oio, que estando este reo sentado en la
puerta traviesa que sale al claustro de su convento de dicho
lugar a la parte de abajo de dicha puerta confesando, aviendo
ydo a confesar fierta muger la oyo de penitenfia (fol. 696.)
este reo quien la pregunto si se rascava, etc., por bellaqueria a
que dicha muger no le respondio cosa alguna quedandose corrida
por ser mosa donzella por cuya causa dixo a algunas personas de
su confianza que no avia de volber a confesarse con este reo
como con efeto no lo hizu mas y que es la verdad y no lo dice
por odio.
Testigo. 3. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso por Sept° de ano pasado de sctcfientos dixo :
quo estando en dicho lugar del Realexo en fierta parte que
d('(;laro save, vio, y oyo que el dia de la Porsiuncula del ano
pasado de seisfientos noventa y nuebe avioudose ydo fiorta
muger al convento de San Francisco de dicho liigar a confesar la
oyo do penitencia este reo que estaba sentada en la Yglesia do
dicl.'O convento a la parte de arriba de la puerta traviesa <[uc
sale al claustro junto a un altar de San Tedro y ostaiidosc
confesando la pregunto a dicha muger si quando, etc., a (pic le
respondio con gran bergncnza (jue no, de que quedo corrida i»()r
Hcr mosa doncella rolirii^ndo a algunas personas que no so
volberia a confesar con este reo.
Testigo 4. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que dejtuso jior el nics de IMayo (1(> mil setccientos y
(piatro dixo : que estando en la ciudad do Trldc (>ii ^-icrta parte
<pie declaro save, vio y oy<», '|Uc jtor la (juarcsiua del ano (le
IN THE CANARY ISLANDS. 887
setecientos y tres ycndo fierta mugcr do dicha ciudad a con-
fesarse al Convoiito de San Francisco de dicha ciudad jmra
cumplir con la Yglesia y estando en la de dicho convento este
reo sentado en un banco junto al altar mayor al lado de la
puerta que ba para el guerto confesando a otras este reo llamo a
dicha fierta muger para que llegara a confesarse, y que aviendo-
se puesto de rodillas, persignadosc, y dicho la confesion general,
le pregunto este reo si era casada y respond iendole que lo era,
cogiendole este reo las manos a dicha muger, y apretandoselas
con las suyas, y haciendo que dicha muger cogiese y apretase
las de este reo, le pregunto si quando estaba con su marido entre
sabanas le cogia de aquel modo las, etc.
Cap". 1. Ytem dixo dicho testigo que por el mismo tiempo y
ocasion sabe vio y oyo, que aviendo pasado lo referido este reo
hizo a dicha muger que descubriese la cara que llebaba cubierta
con el manto y que poniendo este reo su caveza sobre el pecho
de dicha muger la estubo manoseando la cara y garganta
mientras duro la confesion y que es la verdad y no lo dipe por
odio.
Testigo 5. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso por el mes de Mayo del aiio pasado de
setepientos y quatro dixo : que estando en la Ciudad de Telde en
9ierta parte que declare save, vio, y oyo que estando este reo
confesando (en un confesonario que esta detras de la puerta
prinpipal de la Yglesia de dicho conuento de Telde) en un dia
de la semana santo del ano pasado de setepientos y tres, aviendo
llegado a confesarse cierta muger poniendose de rodillas, per-
signadose, y dicho la confesion general, le pregunto este reo si
dormia en la cama de su padre, y respondiendole que no sino
junto a ella, la volbio a preguntar, etc., y si tenia la cama fcrca
de la de sus padres, etc.
Cap". 1. Ytem dixo testigo saue, vio, y oio por el mismo
tiempo y ocasion que esto reo pregunto a dicha muger que era lo
que echaba quando, etc.
Capitulo 2. Ytem dixo dicho testigo save, vio, y oio que en
la misma ocasion este reo pregunto a dicha muger si quando,
etc., a que respondio que no hazia lo que le preguntaba, y que
era lo que la preguntaba, con aquellas cosas, que si la confesaba,
6 no? A que le respondio este reo que no tomara a mal, etc.
etc. etc.
The result of the trial was that the accused was sentenced for
ever to be deprived of the power of confessing either men or
888 MSS. OF THE INQUISITION
women, banishment from Telde and Eealexo for six years, one
year's reclusiou in a convent, with degradation, etc. fol. 1.
2. Process by the Seiior Fiscal de este SS*° officio against the
" difinidor fray Pedro del Christo de la Orden de San Agustin,"
living in his convent in Grand Canary. Ano de 1708-1714.
"For solisitante." The case was suspended by the Council of the
Inquisition sitting at Madrid, 30th April, 1716. fol. 145.
3. Process by the " Senor Inquisidor que haze vezes de
Fiscal de este Santo Oficio," against Fray Juan de Herrera
Leyba, of the Order of Preachers, for " solicitante en el acto de la
confesion." Aiio de 1712. The accused held the position of
" Lector " in his convent in the city of Laguna, in the island of
Tenerife. A list of twenty-two witnesses against him is tabulated
at the beginning of the voluminous papers. The report on the
whole case by the Licentiate Miguel de Quiros, (fol. 244),
demands that the accused should be put to torture with a view
to obtaining a full confession from him " Suplico a V.S. que
avida mi relazion por verdadera en la parte que baste, para
obtenir justicia por su sentencia difinitiba se sirva dcclarar mi
intencion por bien probada, y aver este reo cometido los delitos
de que le llevo acusado, condenandole en las maiores y mas
graves penas en quo a yncurrido, establecidas por derecho y
Luhis appostolicas, mandandolas executar con todo rigor, en su
persona, para que le sirva de escarmiento y enmienda, y a otros
de Gxenplo, y que sin pcrjuicio ni diminuzion de mis provanzas,
sea puesto a question de tormcnto y sole de y reiterc conformo a
derecho las veees quo parecieien neccsarias, hasta quo eutera-
mente confiesc la vcnhid." The accused appears to have
confessed very soon afterwards, and tlio sentence at the end
(fol. 284 6.) orders "quo en la Sala de nuestra audicncia en
})reHeiK;ia de los ministros del sccreto y de doze confesorcs, quatro
do su foligi<jn, y cntro ellos su prelado, quatro do otras, y quatro
sccuhires, se hi lea esta nueslra scntcn/ia con mcritos, abjure de
levi, sea gravemonte reprehendido, advertido, y condcnado do
lo quo a sido acusado y testificado en esta causa, Y lo privamos
p(!rj)etuaraento do confesar honibres y mugeres y sea rcchiso en
el coiivf.'nto que le senalareiuos por tienipo y espassio de dos anos,
ttiiiiiulo el ultimo lugar on los actos de comunidad, y por dichos
do.s afios If I'livaiiios de vo/ iidiva y passiva, y desterramos de
IN THE CANARY ISLANDS. 889
esta Cuidad de la Laguna, villa do Bladrid, y sinco leguas en
contonio por espazio y tiempo de quatro afios. Y que al dia
siguiente de que se le ba esta nuestra sentenzia en la sala de
nuestra iVudien^ia se le buelba a leer en su convento presente
la comunidad excepto los novizios y legos, asistieudo secretario
y comissario donde se le de la disziplina zircular. Y por esta
nuestra sentenzia difinitivamente juzgando asi lo pronunziamos y
mandamos en estos escriptos y por ellos." He was confined in
the Convent at Garaehico in Tenerife, and received the "dis-
ciplina circular." fol. 171.
890 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXIV. (FIRST SERIES).
A.D. 1706-1708, ETC.
Testificaciones.
CONTINUATION of the Register of " Testificaciones," entitled
"Afio de 1706. Mano del distrito desta luquisicion de
Canaria, etc." and " Sacada ael Adbocandorez." The period
covered by this volume is from 26 July, 1706 to 15 Feb., 1708,
with a batch of papers remitted from Tirajana in G. Canary,
A.D. 1697-1698. fols. 225-280.
The alphabetical list of persons against whom denunciations
were made and evidence taken is as follows.
Angneta, hija de la Comandala.
Antonio, esclavo de D. Antonio Pinto.
Antonia Negrin.
Antonia Fagunda.
Ana Fagunda.
x\ndrea Rodriguez.
Ana de S. Diego.
Fr. Antonio de Ortega, del orden de S. Francisco.
Cathalina Ramos.
D". Cathalina llcrcna, mnger (jue fue do L)". Isidro
Recandador de Tenerife.
Cathalina Fagunda.
Cathalina Cardero-
Cathalina Uarcia.
Domingo ircrnandcz.
I"'liirriizia (»nti(,'rr('Z.
I'^'anciscii tic liiciiti'S.
I'^rancisca do los iicycs, la Tanimaga.
Soli'-ilanlc. I'r. J'^rancisco de Tontc, del orden do S. Francisco.
Francisca.
I'^rancMsca Vcvcy..
\ ). (Irabirl ]\Icnet. »
Vsabcl Taris.
IN THE CANARY ISLANDS. 801
Ysabel Bo nil la.
Yues Hernandez.
Joan Maehin.
Joan a Aulaga.
Joana Lopez.
Solicitante. Fr. Joan do Leyba.
Solicitante. Fr. Joseph Sopranis.
D. Joan Agustin Fernandez Marin Cabrera.
Joau de Robles.
Joana Gutierrez.
Juan Garzia.
Joseph Perez.
Fr. Luis Zumbado.
Lucia Aleman.
D. Lorenzo Perera.
Maria Borjes la encaramadora.
Manuel Ferrera Betancur.
Maria Dominguez.
Maria Puertas.
Maria Delpino.
Maria JMorales.
Maria del Christo, alias La Sorda.
Solicitante. Fr. Mathias de las Carballos.
Margarita que llaman la Porqueria.
D. Maria Eeman.
Madalena Fonina. '
D*. Maria Perera.
D*\ Maria de Castro Perera : esta y la antecedente
pareze toda una.
]\raria Lucrezia.
Maria Mostara.
Maria Peres.
Maria del Rosario.
Maria Vera.
Maria de Ortega.
Maria Francisca.
Maria de Vetancor.
Pedro Ambrosio, zirujano.
Solicitante. Fr. Pedro de la Cruz.
Salvador Hernandez.
Ursula la Porqueria.
Uno del olicio de Barbero.
892 MSS. OF THE INQUISITION
Solicitante. Licenciado D°. Xroval Jacinto Mendez.
Solicitante. Licenciado D". Xroval de Llerena clerigo presbitcro.
X'roval Suarez.
With covering letters.
Among the more remarkable and interesting cases are the
following : —
In the city of Santa Cruz in the Island of St. Miguel de la
Palma, 26 July, 1706, Theresa, esclaba de Silvestre Gomes
mareante, y de Ysavel de Zacharias su legitima muger, vezinos
de esta dicha Ciudad en la Calle Keal, de hedad de veinte ahos,
poco mas o menos .... denuncia que Margarita Her Barreta,
natural del lugar de Tix'', abra ocho anos, poco mas o menos, que
vino a servir en casa de la dicha Ysavel de Zacharias, su senora,
y de sinco afios a esta parte ha confesado sacramentalmente con
el Licenciado Don Christobal Jazinto Mendez, clerigo, presvitero,
natural de la Ciudad de la Laguna de la Ysla de Thenerife, y
recidente de algunos afios a esta parte en esta dicha fiudad, y al
presente en la Ysla de la Gomera, y que causava nota y escandalo
en su casa el ver el cuidado que ponia en aderesarse la dicha
JMargarita Barreta ciempre que iva a confesarse con el dicho
Licenciado D^ Christobal Zazinto ]\Iendes, y repregendiendole la
dicha Ysavel de Zacharias su senora aquel cuidado que i)()nia
en componerse, respondia la dicha JMargarita Barreta que si con
el confesor podia cosa mala ; y que tambien causava cuidado el
verla frequentar las confessiones con dicho su confesor ; por cujas
rasones, y ver la dcnunciante las combersacioncs que la dicha
]\[argarita Barreta tenia con dicho Licenciado Don Christobal
Jazinto Mendes en el puesto de la confession, abra algo mas do
dos afios que se aserco la dcnunciante, y puso atencion, y oyo
(ju«' la dicha Margarita y dicho su confessor estavan trataudo en
<lich(j jMU'sto do la confession, do quo fuora la dicha IMargarita al
siguionte dia en casa del dicho Lizenciado D". Christobal j\lcndes,
el qual respond io (pu; al dia siguionte no estava en su casa que
fuera otro; y qu(^ cstcj oyo una vez y otrns muchas vio la dciiun-
('i)iiit(i las combersacioncs quo los susodichos tenian en diclio
])ue8to do la confession, aunfjuc no las oyo. Y dizo tambien la
domiiiciantc, quo la dirlia j\Iargarila Harrcta difcrcntes voces lo
dijo, que fjucria nuu'ho a diciio Li/cnciado D". Ciirislol)al .Jazinto
]\Iende.s, y (juo el lo corre8i)ontlia con los mesmos afectos ; y
tambien lo rcfirio muclias ]);dabras, <[uo dijo, so dccian en ol
}»Uf',sto do la confession asorca del amor (juo so tcnian, y de
galaiites, y desoucstidad, y dizf mas, <]iic iilira seis mcscs, que,
IN THE CANAEY ISLANDS. 803
sintiendose pr****a, la dicha Margarita Barreta pidio lisencia a
sii seiiora, para irsc a su tiorra, adonde sc fuo, y que abra quatro
meses pario uii niuo la dicha Margarita Barreta, y lo echo al
hospital. Y que desde que se sintio pr. la susodicha dijo a
la denunciunte estava assi del dicho D". Christobal Jaziuto
Mendes, y tambien se lo volvio a dezir despues que pario, y que
al principio la negava la dicha Margarita Barreta a la declarante
lo que lleva dicho, y despues se le confeso, y dijo era verdad, que
dicho Lizenciado D". Christobal Mendes la solicitava en la
confession, y dize la denuncianto, que en otra parte no pudo ser,
porquc no salia de su casa sino era a algun mandado la dicha
Margarita, etc. ful. 7.
The abovesaid " Margarita Her Barreta, natural de Tixarafe do
esta dicha Ysla, mosa soltera, . . . de hedad de treint' anos poco
mas o menos" in the course of her examination says that "iendose
a confesar la declarante sacraraentalmente un dia de la quaresma
del ano proximo pasado de Mil setefieutos y sinco con El
Lizenciado D°. Christobal Jazinto Mendes, clerigo, presvitero en
la iglesia parroquial de nuestro Sehor San Salvador de esta dicha
ciudad, estando arrodillada a sus pies en un escaiio detras de la
puerta trasera, le trato el dicho Lizienciado J)\ Christobal
Jazinto Mendes a la declarante de amores, solisitandola para
cosas desonestas, y lo dijo que fuera a su cassa, y ella le respondio,
que a su cassa no podia ir ; y despues de esto por otras quatro, o
sinco ocaciones, que se fue a confessar, con el susodicho estando
tambien a sus pies arrodillada para confessarse, le trato a la
declarante en las mismas torpesas, y solicitad, y ella unas veses
le dezia, que no tenia lugar de ir a su casa, y otras que se dejara
de eso; y que de esta solicitud se siguio el aver tenido seis, o
sinco actos, etc., con el susodicho su confessor en su casa del
dicho confessor, de que resulto pr****a, y que ha side el suso-
dicho su confessor mas ha de quatro anos, y desde entonses se
trata con dicha amistad, y aunque dijo, que abra ano y medio,
poco mas o menos, que fue la primera solicitacion en la confession,
fue equiboeacion, porque esse tiempo abra poco mas o menos, que
tubo la cohavitacion, y acceso, etc., pero la solicitacion fue
desde que comenso a confessarse con dicho Lizenciado D".
Christobal Jacinto Mendes, poco despues, unas veses en la con-
fession, y otras fuera de ella onde se veian, etc. fol. 8&.
Gaspar de Triana, clerigo, pesvitero Vecino de la Ciudad de
la Santa (kw/, de la Palma, . . . denuncia que abra dos anos, o
894 MSS. OF THE INQUISITION.
poco urns, que vino a esta dicha Ciudad, de la Isla do Thenerifo,
]\raria Borges, que por otro nombre Uaman La Encaramadora, a
curar a Enrrique Bolton, mercador Ingles, vecino de la dicha
Ciudad, una enfermedad que se tenia por hechisos, y hallando-se
enfermo el denunciante con muchos dolores, y sin hallar alivio
con las medisinas que se aplicaria, persuadieudose a que serian
hechisos, y persuadido a ello de sus amigos y conocidos, teniendo
la noticia de dicha curandera el denunciante, con deseo de cohrar
salud, se fue en casa del dicho Enrrique Volton, en donde asistia
la dicha Maria Borgues, para comunicarle sus achaques, y avien-
dole hecha relacion de ellos, le respondio la suso dicha, que-
eran hechisos, y que se los avia dado una monja, pero desjuies
se retrajo, y dijo que una muger se las avia dado, y que se valio
de Unas estrangeras, que vinieron a esta giudad, para que se los
hizieron, y que ella lo curaria, para lo qual csperara que llegara
el viernes que fue el dia en que se los avian hecho, que en el tal
dia se los sacaria, a lo qnal se hallo presente Chrispin Lorenpo de
Coria, mareante, vezino do esta dicha ciudad, quo lo oyo assi, y
aviendo llegado el Yierncs, se fue el denunciante de parte de
noche en casa de la dicha Maria Borges, la qual, para irle a sacar
los hechifos se desnudo de la finta arriba, y assi, cubierta con una
veca, fueron al Varrio de San Sevastian, y quando Uegaron detras
de la hermita se bajo a la tierra la suso dicha para buscar el
puesto endonde estavan los hechisos, y onde le parocio, liizo
cavar, y saco de debajo de la tierra un emboltorio, quo en vol vie
en un pano, y llebo en casa de el denunciante, en donde lo abrio
y so hallo en el un pedafo de media, un huoso de avesturca, y un
hierrito, etc. fob 10.
A powder to provoke one to love, etc. fol. 12.
A child bewitched. fol. 33.
Antonio Morales denounces Maria do Piiortas, osclava de
J)°. D(jniingo do la j)Uorta, do color nogra, do odad al pnrosor do
trointa anos, y os ol casso que habra ticnipo <le (piatro a cineo
messes que estando el tostigo en sierta ocasion on la ciudad do
las Pal mas, hablando con dicha IMaria do Pncrtas, lo ofrccio do
dar una siicrto j>ara que lograsf; fortuna en comprar y vcMxlor,
j)idiondole por ella dioz roales, quo ol testigo lo dio, y vio hazor
on un tiosto con aguu, ^-ora, azoguo, y coralos ; rotirando del
patio do diolia cassa acl tostigo a ol tiompo do hocliarsola on una
Ixdsa {)ara quo triijoso consigo a ol ladn (Id coriicon, (liziondo las
ital.'ilinis sitruifntos : '* ."MonlMucIa ti brnilcr vcniro, on ti mis
IN THE CANARY ISLANDS. 895
esperansas tengo, y en ti fio, en ti espero, que me des suerte en
quanto mano pusiere," etc. fol. 67.
The case of Maria del Christo was consulted, when tlic
physician failed to cure a woman of a " flux de sangre," etc.
fol. 72.
Paula Petronila de Paz, wife of Gregorio Peres, hombre de
Campo, 23 years of age, denounces Fr. Maihias de Paz Carballo
religiose del ordcn de S. Francisco, that after confession to him
he " fue a la selda, y le trajo unos dulces," etc., " y volviendo
segunda vez a confesar con dicho religiose dia de la porciuncula,
estandole confesando en dicho confesonario se bajo del coro
despues de averse persignado, y dicho la confession la declarante
al querer proseguir le entro la mano dicho religiose por el manto
y le iva a entrar la mano en el seno, y como le hallo el justillo
serrado le pregunto que si no traia el justillo abierto, y la
declarante le dijo que si assi avia de ir a confessar," etc. fol. 84.
En la ^iudad de Santa Crus de esta ysla de la Palma, en
veinte y ties dias del mes de Diziembre de mil setecientos y
seis afios por la tarde, etc., Dionisia de Paiz, mopa en su estado,
hija legitima de Lucas Ximenes del Christo y Gabriela de Paiz,
difuntos, vezinos que fueron de esta ciudad, en el Varrio de San
Telmo, . . . de hedad de treinta y echo aiios, poco mas o menos,
la qual, por descargo de su conciencia dixe y denuncia, que el
savado que se contaron diez y nuebe del corriente le dijo su hijo
Gerouimo Agustin de hedad de onze aiios, que el mismo dia
sabado, cumplio, " Mi madre, yo no boi mas al combento de San
Francisco," y preguntandole la causa, dijo, que "porque el Padre
Fr. Antonio de Ortega mi mro (el qual es Predicador y confessor
del orden de San Francisco, y morador de dicho Combento de
esta Ysla) me haze desberguensas, etc., y que quejandose el
paciente, por lastimado, le respondio : " Esto te hago, jwrque te
quiero mucho," y que lo regalaA'a con dulses, y viscochos, y que
le dezia: "Tu no tienes que dezir de esto cosa alguna a tu
madre, porque te he de agotar," etc. fol. 86.
Ysavel Dutre, muger legitima de Antonio de los Reyes,
gorra, oficial de barboro, .... denuncia, que abra mes, y medio
de tiempo, poco mas o menos, que pasando la declarante por la
casa de Muria Martin, panadera, nna mosa que sirbe
de criada a dicha Maria Martin, cuio nombre es Cathaliua, le
pregunto a la declarante dentro de su casa, como se hallava su
marido Antonio de los reyes, a que le respondio, que cstaba
896 MSS. OF THE INQUISITION
padeciendo sus males, a lo qua! replico la dicha Cathaliua, que
porque no se embarcaba a buscar su remedio, que su mal se
decia eran hechisos, y que a ella se lo avia diclio una muger, y
que de su oficio era quien selos avia hecho, a lo qual le respondio
la declarante : " Senora reniegue del diablo," pero en medio de eso
no sera lo primero que ba susedido, y que si era assi se los abrian
dado, porque buscava su vida con su oficio, porque el no hazia
mal a nadie ; y a esto respondio la dicha Catbalina : " A, muger,
que tenemos para esso ? " Tambien a Enrrique Bolton (el qual era
IMercader Ingles vezino de esta ciudad) se les dio Francesea de
los Reyes la Taramaga, etc. I'ol. 87.
Maria Hermenegilda, muger legitima de Ysidoro Gon^
official de Carpintero, . . . de edad de diez y ocho anos, poco
mas o menos, denuncia, que abra tiempo de tres meses, poco mas
o menos, que fue en la ocasion que cstaba la ciudad en arma por
la imbacion que tenia de los navios Ingleses, que estaban coni-
batiendo al puerto de Santa Crus de la Ysla de Tbenerife, estando
la declarante en casa de Ursula que por alcuiia llaman "la
porqueria," vezina de esta fiudad, que entonses vivia en uua
lonja de las casas de la havitacion de Maria Bermudes, viuda de
Noel JMendes, en la calle trasera, y oy vive en una lonja de las
casas de Juan Lorenzo, carpintero en frente del posito, y pidiendo
le mirase el estomago, porque estaba enferma, que entiende de
essa curacion, le dijo su liija ^Margarita: "i\Iadre no la cure ahora,
que a la tarde la curara vaiasc para alia," y haziendolo assi su
madrc, y qucdando sola con la declarante le dijo, si le queria
hazer labor de prestar dos realcs para comprar una gallina, y
por no tenerlos de presente, sino solo medio real, se lo dio, y
dandole las gracias la dicha Margarita, le dijo : " Este medio real
to ha de valer muclio mas," y prcguntandoh' la dcclarant(», que
})()rque le avia de importar mas aqucl medio real, le respondio
" 3Iugor, porque, porcjue tendras quanto quisiercs de mi eom-
padrc, J->". Nicolas de Soto mayor, que te quicro, y solicita, y se
ha valido de mi, para que yo lo nogocio contigo," a lo (jual h;
respondio la declarante, que era fabula, p()r(ju(' u ella (|ui(ii la
avia <lo queror si era lea, a lo (jual le respondio la dicha
i\[argarita : " Pues si tu quicrcs quo te (juicra, yo h; dare cosa con
que te quiera, y h^ parescas una rosn," y ilicii'iidolc In (Icclaraulo,
(juo oso era cosa do brugeria, y ella no sc; (jueria vahsr d(^ (>sos
iiiedios, le respondio: " Fues quando una aniiga mia se ha valido
de mi, v yo le negoeie un sugelo |iaru su amigo, (jue la regala
cull nianto. y saia, y <|UaiilM lia incucster. y anui|iic ticuc iiiarido
IN THE CANARY ISLANDS. 897
lo tengo tan amarradito que no ay mas que yo para el,* y dicien-
dole la declarante que ella no queria ofender su marido, ni
valerse de esos malos medios, le respondio la dicha IMargarita :
" Pues muger ya que no quieres esto, yo tengo una araiga buena
muger, que es una alma de Dies, de quien me he valido para
socorrer a algunas amigas, que dandole dos reales y medio de
plata, y un pedasso de tafetan encaruado, 6 de otro genero del
mismo color, que no sea de lana, da en una bolsita unas cosas,
que yo te la dare ol Martes, o Viernes, y la as de traer tres dias
en la asa del justillo debajo del braso de suerte que ni tu marido
ni otra persona la vea, ni tu la as de descocer, y al cabo de los
tres dias me la as de bolver, y osto ha de ser con tanto secreto,
que ni tu marido ni la tierra lo avia de saver, porque perderia
todo con ella," y que con esto tendria en aquellos tres dias mncho
dinero, y quanto hubiera menester, etc. fol. 9G.
Madalina Folina, or Fonnina, vessina de el puerto de Santa
Cruz, denounced by Juana Ruis, wife of Augustin Rodrigues de
la Cruz, at present in India, as a person capable of curino-
hombres ligados, etc. fol. 125.
This was to be effected by these means, '* pidio la dicha Fonina
un poco de aguardiente y una poca de sal, y poniendo una
casuela de varro sobre un brasero le echo el aguardiente y la
sal a guerver en dicha casuela, y lebantada la llama del a^^-uar-
diente y la sal, hisso al dicho Carlos [Delgado] que passase las
dos manos una sobre otra, por encima de la llama tres veses y
despues de esta diligensia, se quite del fuego dicha casuela,
y luego hisso que dicho Carlos Delgado se acostasse sobre una
cama, y lo unto con un unguento o aseite, que la declarante no
save de que fue, pero save que le unto el guesso que tiene sobre
las partes de su cuerpo, y hecha esta diligensia, dize la declarante
que la dicha Madalena Fonina le dijo a dicho Carlos Del"-ado
que ya quedava bueno, y que vicndo el dicho Carlos Delo-ado
que aviendole dado su dinero, se quedo tan male como antes
estava," etc. fol. 127.
Remarkable statement of Maria del Patrocinio de Frias,
religiossa professa en este convento de Santa Agneda de la
Ciudad de la Palma, orden de Santa Clara, respecting the
behaviour of the " Padre Predicador General Fray Pedro de la
Cruz religiose de mi senor San Francisco " in 1702, in the con-
fessional. "Comenso a decirme palabras torpes, provocandome
a que io tambien las digesse, y executasse otras demostraciones
VOL. II. 3 o
898 MSS. OF THE INQUISITION
ageuas del sagrado del confessonario, y que solo pudieran caver
en la libertad de otro puesto y de otro estado. La qual solicita-
cion por aver passado tanto tienpo a, dudo si fue dentro del
mismo acto de la confession, o antes de entrar en elk comuni-
candole algunas cossas de mi spiritu, pero estoy sierta que fue
entrando en el dicho confessonario para confessar y iendo dis-
puesta para ello : y resistiendome por el pudor natural no
obstante prosiguio en su solicitacion rindiendome a sus persua-
cioues por parecerme segun el concepto que tenia hecho de que
era santo que aquello no tendria la mal ida que a mi me parecia
pues el mismo me persuadia a que lo hiziera, aunque despues que
de totalmente conociendo que era malo por decirme el mismo
Padre que hieiesse un acto de contricion de todo lo que avia
passado para absolverme," etc. f<JA- ^'^^
Denunciation by Josepba Duran, que vibe en barrio de San
Christoval, mofa donpella, natural, y vecina desta ciudad [de la
Laguna] hija legitima que dixo ser de Angel Camexo, against
el Lector Fray Joan de Leiva for solicitation in confession in
the church of the Dominican convent of Laguna, " se llego este
declarante a los pies deste religioso a confesar sus pecados y
aviendose persignado y dicho la confesion, y comensadose a
acusar por los mandamientos de la ley de Dios, le dixo el dicho
fray Joan de Leiva a esta declarante, que se llegase a el, que no
tenia piojos, y obedeciendole esta declarante, aviendose llegado
un poco mas cerca del susodicho, comenfo el dicho lector fray
Joan de Leiva a entrar una mano por debajo del manto deata
declarante, buscandole las manos, y aviendole cogido una mano
se la apreto mucho, y como que le rascaba la palma de la mano
a esta declarante con un dedo, y le dixo el dicho lector frai Joan
de Leiva a esta declarante, que mirara si se le ofresia algo ? o si
avia de menester algun dinero? a que le rcspondio que por que
fin, o motivo le ofrecia el dinero? a que le respondio el dicho
fray Joan de Leiva que se lo ofrecia por averla visto en la iglesia
tapudii (h; ojo. Y esta declarante por vor y reconoser la intencion
del dicho lector, le dixo, " Prestame V.K. cinquenta reales ? " Le
rcspondio que con buena voluntad, y quo viera adonde qucria
que los llcvaso, si a su casa, o a que puesto, que so lo scfialara,
a que lo rcspondio esta declarante, que no ncscsitaba de su
dinero, y cl dicho Lector fray Joan de Leiva dixo a esta
declariiiitc, que si no iba al ton . . a aqucl convento? o si salia
fiicra do su casa a algnna parte, que le dixcra en que puesto
IN THE CANAEY ISLANDS. 899
podria esperarla? a quo le respondio esta declarantc, quo ella
no salia a parte alguna, porque sus padres la tenian con gran
recogimiento, y a esta sa^on le dixo el dielio Lector fray Joan
de Leiva que embiara a buscar a su celda unos bollos do choco-
late, que se los embiarii, a que le respondio esta declarante, que
embiaria un nino a buscarlos, pero que no lo enibio a buscar. Y
acabadas estas cosas, que lleva referidas, volbio a proseguir en la
confesion. Y aviendo oido esta declarante a un eclesiastico,
que dixo que la muger que en la confesion la solicitaba el
confesor, y no delataba ante el comisario del sancto oficio, estaba
excomulgada, y se condenaba, y esta declarante como themerosa
do Dios, y de su consiencia, venia a cumplir con su obligacion,
etc. fol. 158.
En la fiudad de San Christoval de la Laguna de Thenerife,
en ocho de Nobiembre de mil septe pientos y siete arios por la
tarde ante el Senor Licenciado Don Gaspar Yanes Martinez,
Comissario del Santo officio en esta (^iudad y su jmrtido,
Benerable Beneficiado de la Yglesia Parochial de la Consepcion
desta Ciudad, parecio sin ser llamada y juro en forma que dira
verdad una muger que dixo llamarse Ysabel Francesca, muger
libre natural del puerto de la Orotava y vesina desta dicha
fiudad, hija lexitima de Simon Gonzales y de Lucia Francisca,
naturales del puerto de la Orotava y la dicha su madre oy es
difunta, y esta declarante vive oy de presente en casa del
Theniente desta Qiudad D"* Juan de la Oliva, abogado de los
Keales Consejos, endonde esta esta declarante exerciendo el
officio de ama por estar criando una nina del dicho D" Juan de
la Oliva y es la ealle Eeal junto a la casa de D° Diego Castilla
serca del Hospital Keal de nuestra Sefiora de los dolores, de
edad de veinte y quatro anos, la qual por descargo de su con-
ciencia dize y declara que avra ocho meses poco mas o menos
que estando pr***da esta declarante de D° Fernando del Hoyo
al qual estaba sirviendo de criada al tiempo que se hizo pr***da,
por aver caido como fragil en esta miseria, y viendo que el dicho
D" Fernando del Hoyo no le socorria en cossa alguna, se salio
esta declarante de dicha cassa y se paso a vivir con una prima
hermana desta declarante llamada Maria de Fuenttes, que vive
en esta fiudad en la calle de la carrera, se dispute un dia esta
declarante a irse a confesar a la yglecia de nuestra Senora de los
Remidios desta fiudad con el Licenciado D" Christoval de
Llarena por hallarse este capellan del capitan General D° Agustin
3 0 2
900 MSS. OF THE INQUISITION
de Eobles, pareciendole a esta declaiante que confesandose con
el dicbo D" Christoval de Llarena y manifestandole la miseria en
qne ayia caido con el dicbo D° Fernando del Hoyo, y que no le
socorria en cossa algnna a esta declarante, el dicho D" Christoval
de Llarena haria de forma con el capitan General que le
socorriese en sus necessidades por averle qnitado su v., y
aviendose llegado con efecto a confesarse con el dicho D" Chris-
toval de Llarena al tiempo que lleva declarado, sin hazer
memoria del dia fixo, se persigno y dixo la confession, y iendose
acusando los mandamientos de la ley de Dios, hasta llegar al
sexto mandamiento, en el qual le magnifesto y confesso esta
declarante la misecia culpa y fragilidad que avia cometido con el
dicho D" Fernando del Hoyo, y aviendole hecho la forma de la
absolucion, se levanto el dicho D° Christoval de Llarena de una
grada que esta al lado del altar de S° Joseph y dio dos otros
pasos, y luego immediatamente sin dilacion alguna llamo a esta
declarante el dicho D" Christoval y le dixo que fuese aquella
tarde a su casa, y que aunque le dezia que fuera a su casa mirara
que no era para enamorarla, y esta declarante creiendo seria
para darle algun papel para el Capitan General para que su
Excellencia le hablese al dicho D" Fernando, fue esta declarante
a la casa del dicho D" Christoval a la hora de la siesta, que es la
hora que le senalo el a esta declarante, y apenas entro en un
aposento que tiene el dicho D° Christoval a la entrada de la
puerta en el saguan luego sin desirle otra cosa que darle las
buenas tajdes y averse sentado esta declarante en una silla,
creiendo esta declarante que el dicho D" Christoval iba a
buscar algun papol, le echo los bra?os y la comenfo a bofar
y le entro las manos en los pechos teniendo aaimismo toca-
mientos dcsoncstos, y escandalizada de tales aciones procuro
esta declarante defcn<lcrso, diziendole que para que le avia
Hamado a su cassa ? y que para que la avia onganado, quo si
vbiera ontcndido que el fin para que lo dixo que fuera a su
cassa era para ha/er tales aciones no vbiera ido ella. Y sin querer
reducirse el diclio D" C'hristoval de Llarena i)r()siguio con fuertes
iiistancias, y como luchando con esta declarante hasta que con
vicilcncia la llevo azia la parte que tenia una cama en dicho
aposento, y no i)ud iendose dofondor ni desnsir del dicho D"
Christoval (h- Jilarena esta declarante tubo un acto, etc., con el
dicho D" Christoval do IJmk na y luego se salio esta declarante,
escandalizada, dc diclia casa, consi<lerando qno el dicho D" Chris-
toval dc jdarciia avia loniiido [uir instrnincnto y medio para
IN THE CANARY ISLANDS. 901
ofender a Dios la confesion que esta declarante avia liecho con
el dicho y asimesmo se hizo esta declarante el dictamen de quo
no avia quedado bien confessada en aquella confession que hizo
con el dicho D" Christoval, pues luego immediatamente que
acabo de confessarla, la Uamo y la previno para que fuese a sn
casa a pecar, aunque por entonces esta declarante no le cognocio
la intencion y el mal fin, y aviendose pasado ocho dias poco mas
o menos despues deste lan^o que Ueva dicho, iendo ta})ada esta
declarante por la calle de la carrera en frente de la casa de D"
Christoval de Llarona, y aviendola conocido aunque iba tapada,
le dixo dicho D" Christoval a esta declarante que fuera a su casa
que el iba a hablar con el Capitan General acerca de lo que lleva
dicho del dicho D" Fernando del Hoyo, y creiendo esta declarante
seria verdad lo que le dezia dicho D" Christoval se fue esta
declarante a la cassa del dicho D" Christoval seguu se lo previno,
y dexandola quedar serrada en el aposento salio dicho D" Chris-
toval diziendo iba en cassa del Capitan General a hablarle, y no
volvio hasta despues de la queda, que entro en dicho aposento en
que estaba esta declarante, y le dixo que ya avia hablado con su
Excellencia el capitan General, y que le avia respoudido que ya
sabia el caso de D" Fernando con esta declarante, y que el
remedio que podia tenir era litigarlo y pedir contra D"* Fernando
por ante el corregidor o su theniente, y que assi mismo despues
desta conversacion le dixo el dicho D^ Christoval a esta declar-
ante que se quedara a dormir aquella noche con el, y vieudo esta
declarante que era ya tarde y que qualquiera persona que la
viera en la calle a aquellas horas sospecharia mal de ella tubo per
bien el quedarse, y con efecto se acosto esta declarante con el
dicho D"* Christoval aquella noche en la misma cama suya
con el qual en aquella noche tubo dos, etc., y assi mismo le
hizo el dicho D" Christoval muchas instancias a este declarante
para que fuera su amiga, diciendole que le daria casa y todo lo
que ubiera men ester, a que respondio esta declarante que no
queria, que assi como le avia engafiado Don Fernando pues
aviendolo quitado la v. no le dio nada, lo mismo haria el dicho
D" Christoval con este declarante, y como se ubiese llegado
el dia esta declarante se fue en cassa de su prima hermana en
donde asistia como lleva dicho, y que aunque diversas vezes
despues de lo que lleva dicho a buscado el dicho D" Christoval a
esta declarante ella se ha excusado. Y que esta es la verdad por
el juramento que tiene hecho, y siendo le leido dixo que esta
bien escripto, y que no lo dice por odio sino por descargo de su
902 MSS. OF THE INQUISITION
conc'iencia, prometio el seereto y no firmo por no saber escrevir,
lo firmo por ella el dicho S"" Comissario, etc.
Gaspar Yaxes Paso ante mi
Marti NES Fray Juan de Neda,
Nottario.
fol. 160.
Denunciation of the Lector Fray Juan de Leiva, Eeligioso
de la orden de Sancto Domingo, morador en el convento de la
Ciudad de S" Christoval de la Laguna de Thenerife, by the said
Isabel Francisca, natural del Puerto de la Orotava, fol* solicitation
in the act of confession, about six years previously — " llegandose
a los pies del dicho fray Juan de Leiva esta declarante a confessar
sus pecados> se persigno y dixo la confesion, y iendose acusando
de sus culpas por los mandamientos de la ley de Dios, despues
de averse acusado en el sexto mandamiento de algunas fragili-
dades y miserias que esta declarante avia cometido, el dicho
Lector Fray Juan de Leiva le dixo estas palabras: " Dcstapate nifia
que te quiero ver que tienes buen ojo," y a esta sazon el dicho
fray Juan de liciva con violencia le tiro por el manto para
destaparla y verle la eara, y esta declarante se resistio sujotando
con sus manos, y con fuerpa el manto para que no la destapase
ni viese la cara a esta declarante el dicho fray Juan de Leiva, y
esta declarante se alvoroto y escandalizo de ver que en el acto
sacramental de la penitencia en que estaba confesando sus culpas
el que avia de ser instrumento para que Dios se las pordonase con
8u exemplo y doctrina I'uese nuMlio y causa para que cometiese
nuebos pecados," etc. 8 Nov., 1707. fol. 163.
Laguna, 1 Oct., 1707. Denunciation by liUzia Gomes, native
of Garachioo, of Antonia of Gomera, Ana Fagunda and Antonia
Fagunda her daughter, natives of Garachico, for conjuring up a
vision : " una bicion que no se detcrmina si era hombro o era
muger y solo vio que traia una lanssa," etc. fol. 166.
Eealexo in Tenerife, 21 Sei)t., 1706. Andrea Francisca, que
assiste en casa dit una tia suia llaiiia<lH ( 'atalina de Albelo, de
edad de veinio afios, cdiajjlains tliat she went to confess witli
the Padre Visitador Fray .losepli S(»j>ranis, of th(^ Order of
St. Augustine, "y en d discurso (h^ la conf(>.si()ii sintio esta
dcrlariint*! le tocabun en, etc., del <jual tocaniiciito se estremecio
«'sfii dicliJi dfclaraiite en snsto ]><)r la n(>b('(la(l (|ue h; causo
en <l IiiL-^ai- laii sagi'ailn, pcro iH) obstante ]»(ir lo |)ii)n«'n)
no so p» rsiiailio ii <(im,' a\iu sido por mal tin sino u caso, jicro do
IN THE CANARY ISLANDS. 903
alii a poco espacio sintio otro tocamiento en la misiua parte
por cuia rasoii entro esta declarante en mas cuidado y solicito
retirarse algun tanto aunque fue mui poco, por no poder
mas, por quedarle la espalda contra una pared de la misnia
iglesia, pero reparo que el dicho confesor no se le retiraba
pudiendo y viendo que tocava en esta declarante, y no obstante
repitio tercera vez el tocamiento en la misma parte, el qual
discurre esta declarante fue con una de las manos que dexava
caer de la rodilla bazia avaxo teniendo la otra en la megilla. Y
de ver repetido tantas vezcs el tocamiento referido la causa va en
esta declarante alguna conmosion libidinossa de que bizo materia
en la dicba confesion, circunstancia que le motibo a persuadirse
que tenia algo de malicia este genero de tocamiento aunque
no se seguro del todo. Y aunque dicbo confesor se le ofrecio a
esta dicba declarante por su confesor para siempre que quisiera
confesarsse con el," etc. fob 171.
Realexo de avaxo desta Isla de Tenerife, 19 Nov., 1707.
D"*. Maria de Aguiar y Espinossa, vezina del lugar del Realexo
de arriba, muger del Capitan D". Goncalo Dias de la Guardia, de
edad de quarenta anos, poco mas o menos, .... dixo que
deponia en este sancto tribunal de una muger llamada Ysabel
Borrallo la coxa, vezina de dicbo lugar del Realexo de arriba : Y
es el casso que saviendo esta declarante que el dicbo su marido
tenia un trato ylicito con otra muger, y deseando que se
apartasse del dicbo trato, la dicba Ysabel Borrallo se le ofrecio, a
que le baria remedio para ello con que le diera algo de la ropa de
vestir del dicbo su marido y esta declarante solo mirando al fin
que deseava, y no atendiendo a los medios, le dio unos pedasillos
de la ropa. Y luego que le dio los dicbos pedasos de ropa a la
dicba Ysabel Borrallo, esta declarante reparo en los medios tan
males como adquirir por medio del demonio el fin que deseaba, Y
arrepentida, mando una bija suia, que no le biziera nada que no
queria sine que le volbiesse los dicbos pedasillos de ropa que le
avia dado, y le mando de respuesta que resara, y que se encomen-
dara a Dios que ella lo bazia por su quietud que no lo bazia por
mal fin, Y luego vino a casa desta declarante la dicba Ysabel
Borrallo, y traxo los dicbos vocados de ropa cosidos unos con
otros con un bilo bianco, enbueltos en un papelito, y le dixo la
dicba Ysabel Borrallo a esta declarante que aquellos pedasillos
asi cosidos los pusiera en un pie dentro del sapato, y que pasados
dos oras los mudasse a debaxo de un braso, y pasados otnis dos
904 MSS. OF THE INQUISITION
oras los enterrara, y que dixera unas palavras, que sqn las que se
siguen : " Marta Marta la que brinca y la que salta, que sugettas
los demonios, quita al capitan D"^. Goufalo de en casa de Tomasa
la veudedera." Y dise esta declarante que temiendo a Dios, y
reparando en la quenta que a Sii IMagestad avia de dar, luego
descosio los dichos pedasos de ropa, y los arrojo con otros, y ni
los puso en donde la dicha Ysabel Borrallo le dixo, ni dixo las
palabras, ni tal le passo por el pensamiento. Y assimismo dise
esta declarante que la dicha Ysabel Borrallo le pidio quando se
ofrefio al hecho, le pidio tres reales, y que si fuera posible fuerau
sin cruz, y que con efecto se los die aunque de cruz todos por no
tener otros, y que despues que conocio esta ' declarante lo malo
que sonaba todo lo que lleva diclio le pesso el averlo kecbo, etc.
fol. 178.
Depositions of Geronima de San Agustiu, Esclava de Doiia
Gabriela Calderou y Llerena, that on one occasion when her
mistress was ill and could not sleep, Cathaliua Fagunda told her
this: "Hija, manda a la carneseria a buscar unos chiftes de
chibato y ponselos a la cabesera debajo del colchon en que
duerme tu ama y con esso dormira ; porque esto mismo se le yso
a una Dona Ysabel segun quiere hazer memoria, la cual estaba
loca en Garachico, y asiendule esto, durmio y se hallo buena."
fol. 189.
The depositions of Dona Gabriela herself follow, wherein the
w ords used by the above Cathalina are : " Si su ama no pudiera
dormir tubiese cuidado de entrar debajo de la almohada o cama
en (£ue dormia su ama unos cuernos de carncro, o chibato, (pie
esto mesmo abian hecho a una scuora en el lugar de Garachico o
eu la Orotava," etc. fol. 190.
Lagima, 19 .January, 1708, Dona Clara Ygncs de Llarena
Carasco do Ayala, vinda del ]\lacstro do Campo Dom Pedro
Thoniiis Yanten de Ocanipo do sin(pienta anos de
edad, . . . . se acucrda fjne hallandoso en las monjas de Santa
(yalharina dosta Ciudud, abra ticnipo de soys o sicto anos poco
mas o raonos, qut; no haze memoria fija, si solo so acucrda segun
quif-ro azfr memoria, hallandoso on la roja, o lii)ratorio, hablando
roil las lirrmaiuus do esta (k'claranto llamados la una Santa Ygncs,
y la otra San IMartin que no se acuorda lijo, si estaban ambaa a
• los, o una de dichas sus hcrmanas, hablando <lo Dona ]\laria
I'eroyra, hija di.' Don Alonsso I'ereyra do Castro y de Dona
IN THE CANARY ISLANDS. 905
Nicolosa Cabrera de Ocampo, estaudo dicha Dona Maria Pereyra
de Castro a ber a sus tias que estan en diclio conbento, le
preguntaban algunas personas quien era, o como se llamaba,
respondia la dicha Doiia Maria de Castro Pereyra de Castro que
ella era Judia, cossa que desonaba a las religiosas, . . . . y que
la solian castigar sus tias monjas de la dicha Doiia Maria Pereyra
de Castro, porque no dizesse que era Judia, etc. fol. 11)9.
Jossepha Duran, hija legitima de Angel Cameso ofiScial de
Pedrero y de Maria Duran, ganadera, de Laguna, accuses Fray
Juan Leiba, Dominican, of solicitation in confession. 28 Nov.,
1707. fol. 203.
Don Gabriel simjano o boticario, is accused of saying " que
en Fransia se podia vibir porque alii no abia ni ay la estreches y
sujesion que oy en Espana y en Portogal, porque en Fransia no
se procura saber ni se sabe quien es oada uno de que religion es
y professa. y que assi el que bibe bien y sea hombre de bien sea
lo que fuere." Laguna, 17 Dec, 1707. fols. 206, 212, etc.
A case of sorcery at Arucas, 9 March, 1708, etc. Luis
Enrriques, jornalero . . . denuncia que estando un dia hablando
con Juana Gutierres, abra quatro o sinco meses, hablando sobre
casamientos le propuso la dicha que si el testigo se queria casar
que ella le vuscaria persona que se lo negosiase, que ella tenia
persona que lo savia hazer por arte del diablo que la diera dies
reales para pagar a quien lo avia de hazer, etc. This was to be
done by means of " unos polvos y un perrillo," some powder, and
a little dog, and more money, &c. fol. 221.
En el lugar de Aruoas en seis dias del mes de Marzo de mil
sietessientos y ocho anos por la mafiana ante el Senor comisario
del Santo oficio de este dicho lugar paresio sin ser llamada y juro
en forma, que dira verdad, una muger que dixo llamarse xVnjela
Guerra, casada con Sebastian Martin vesina del lugar de Firgas,
de edad de treinta y siete afios, poco mas o menos, la qual por
descargo de su consiencia disc que estando enfermo en la cassa
de la testigo un religiose Dominico llamado Fray Luis Roman,
avra tiempo de un mes poco mas o menos, vino una muger
llamada Maria Gutierres (que oi vive y asiste en el lugar de
Moya) a curar a dicho Padre que dezian estar enfermo de male-
ficio, por averselo dicho la dicha Maria Gutierres a dicho Padre
en vista de las aguas, y vio el testigo que en un poco de agua
que puso en un ganigo derritio un poco de estano y lo echo
dentro y despues lo saco con la mano y mirando lo y . . . ,
906 MS3. OF THE INQUISITION
andolo dezia, " Balga al diablo la p*** que tal hizo," dandome a
entender que estava enhecbisado dicho Padre, y que esta acciou
la hiso un dia Martes tres vezes y ellas hasia muchos visajes
mostrandose apesarada de que no salia el estano a su gusto, y
dezia que conliava en la Virgen de Guadalupe que avia de salir
con la cura, y luego el dia Viernes de la propria semana dixo ser
nesesaria baser esta dilixencia siete vezes, y con efecto continue
a haserlo quatro vezes y no continuo por dezir que ya estava
bueno el enfermo, y dixo la dicha ]\Iaria Gutierres a la testigo
dixese a dicho Padre, Si queria ir a ver el dicho estano fuese que
ya estava bueno, y con efecto este testigo llevo el recaudo y bino
dicho Padre a la parte adondo se avian hecho estas dilixencia [s]
que era en un granero continuado a la cassa de la testigo, y por
esta cura save la testigo le dio el dicho Padre a la dicha Maria
Gutierres seis tostones y le dixo averle dado en la ciudad en la
porteria otros reales en dos ocaciones, que se los pidio la dicha
diziendo le avia de curar, Y asimismo disc la testigo vio que
le dio un sajumerio de orcgano y le arrogo, y disc la testigo que
la dicha Maria Gutierres le previno tuviese cuidado de no
derramar ninguna agua del estaiio en la cassa porque le podia
venir nuicho dano y le custaria mucho a ella el volver a rrecoxerla
y asi que la derramase fuera de su cassa, y esta es la verdad, etc.
fol. 223.
With further proceedings of the above IMaria Gutierres the
embustera, who declared of one who had offended her, " por los
guesos de mi padre que le e de baser comer de piojos en una
cartel y que saiga a })lasa todo lo que a hurtado." fol. 221.
Commission to Alouso jMartin Benitcz, of Tirajana, to hear
cases in the first instances and remit " testilicaciones " to the
Inquisitors, 10 May, 1697.
Followed by other documents relating to the above appoint-
ment, and that of the Liconciate i\latheo Perez de Villa Nucha,
Notary of the Holy Oilice, to take down the evidence at the
same place. fols. 22.'), 22(),
En cl lugar de 'rirax[aiia] on vcinte y sieto dias del mcs do
fcbroro (h; mill seisrientos y iioventa y ocho afios jtarosio sin ser
llainado .btiin Gonsales Capilla, lai>rador, vo/inu de dicho lugar,
serian las sinco y medio de la tarde al ])ar('ser, y do edad do
quaronta anos, jkx'o mas o mciios, y dixo doiiuuciacion do .loan
(iarcia, vo/ino do dichu lugar, do color morciio, cabrcro, y
avicndolc ricjvido juianiiiilo a 1 )iob y la ( 'I'li/, pionidio discr
IN THE CANARY ISLANDS. 907
verdad, y dijo que abra quatro anns, poco mas o menos, que
estaudo el declarante en la capilla que es donde dijen santa
Lu9ia, caminando el sercado abajo vio estar al dicho Joan Garcia
agarrado con una cabra jaira gasola jalduda (sic), y que la tenia
por las lanas o pelos, etc., y luego que sintio al declarante la
despidio de si, y el declarante puso los ojos en la, etc., de diclia
cabra y le vio que, etc., y que entonses se fue a dar con el amo
del ganado que Uamavan Manuel Lopes, que oy es difunto, y
le dixo despidiese aquel mozo y no lo imbiase mas con su
ganado, que era cosa que importava mucho, y el dicho lo hiso
asi, y que esto es lo que save, etc. fol. 230.
En el lugar de Tirax[an]a en veinte y siete de febrero de
mill seisfientos y noventa y ocho aiios presente mi Alonso
Benites y del Licenciado Matheo Peres Yillanueba, cura de
dicho lugar, y Jues comissario del Sancto officio paresio sin ser
llamado denunciando, Joana Peres, vezina de dicho lugar de
edad de treiuta y ocho anos, poco mas o menos, muger lexitima
de Felipe Sitrago, labrador, y vezinos ambos de dicho lugar y
disiendo que el dia de S. Pedro a la tarde en el mes de Junio
veinte y nuebe de dicho mes, del ano pasado de noventa y siete,
caminando la susodicha por las guertas arriva que estan per
ensima del lugar debajo de una Gigera que esta .... al pie
estava Christoval Snares, hijo de Francisco Eodrigues Trexo y
de Catalina Quintana, vezinos deste lugar, y el dicho Christoval
Snares hombre casado lo hallo, etc., con una jumeuta de
Joseph Eodriges Trexo, tio de dicho Christoval Snares, y que
entonses la dicha Juana Peres hiso como que escarro, y el dicho
se quito de la jumenta y bajando el sombrero sobre el rostro se
quedo, etc., y la susodicha se fue pasando, y que esto es lo que
save y tiene que denunciar del susodicho, por descargo de su
consiensia y servisio de Dios, y porque se castignen y quitan
semejantes pecados, etc. fol. 231.
Lusia Aleman is denounced for pretended cures, at Tiraxana.
fol. 232.
Causa contra Francisca Perez de la cruz, muger de Juan
Delpino.
Tirax[an]a, 29 Sept. 1697, Domingo Guriete, de color moreno,
vezino de dicho lugar y de edad de siuquenta y (|uatro anos,
poco mas o menos, . . . dixo que abra quatro dias que estando
hablando con su hermano Joan Guriete, vezino de dicho
908 MSS. OF THE INQUISITION
lugar, que estando la dicha Francisca Peres tostaiido un poco
de grano en el sercado de Fataga que es de Joan Suares y que
dicha Francisca Peres le enseno un lagarto vivo enlistonado
pies y manos y garganta en el regaso de las naguas, y que
entonses el dicho Juan Guriete llamo al dicho Joan Suares y se
lo enseno tambien y que el dicho Joan Suares le dixo a dicha
Francisca Peres : " A, hija de que lagartos sou estos," que esto es
lo que save, etc. fol. 24-4.
With further depositions as to the said Francisca Peres, who
appears to have kept a lizard in her petticoats, " un lagarto en la
falda," " un lagarto con la voca abierta y enlistonado su voca de
liston en cada mano," etc. fols. 244&, 245.
Another witness describes the lizard " un legarto muy grande
vivo y que le tenia puesto unos listones dos asules y colorados
en las manos v pies en el rabo y otro en la garganta," etc.
fol. 2465.
Andrea liodrigucz is denounced fur pretendcil cures, at
Tiraxana, 28 Aug. 1697. fol. 253.
Causa contra Maria Peres, hija de Pedro Duran.
Tirar[an]a, 29 Sept., 1697. Domingo Guriete, de color
moreno, veziuo de dicho lugar, de edad de sinquenta y quatro
anos poco mas o menos, . . . dixo que abra since dias, poco mas
o menos, que le dixo a cstc declarantc Maria Rodriges, viuda [de]
Francisco Salgado, y vezina deste lugar, y que le dixo la suso-
dicha que Joan de Acosta vezino de dicho lugar la avia hallado
a la dicha Maria Peres con un muiieco y (juc do edad de dies
anos avia aprendido a ser bruja y que avia enhcchisado a Antonia
Suares su madrasta, etc. fol. 255.
Depositions relating to the same, by ]\Iaria Ivodrigca Guorra,
viuda do Domingo Jioquo y vezinos dcsto lugar do Tirax[an]a,
de edad de sesenta afios, ]>oco mas o menos, .... dixo que abra
seis dias, poco mas o menos, que estando la susodicha (ni su
guerta debajo un nogal dixo Diego de Oliva, Alguasil do la
yglesia y vezino deste Ingar y Lucia de Barrios, su nieta desia
deeluranto que ]\[}iria Peres, liija do Pedro Dnnin, vezinos do
dieiio liigiir, em Itruja y que le avian visto un mufieeo elavado
eon iillileres, y (jue Anna de S. Diego la avia ensefiadrt, y quo
esto CH ]() que save, ('te. fol. 255&.
With further evidenee of th(^ same; ]<ind,<hat IMaria Ivodriges,
viuda de Domingo ]l(»driges, had said that she had heard say
tliat the said Muria Peres had been found " jugando con unos
IN THE CANARY ISLANDS. 909
mufiecos, y . . . . con un lagarto en la falda," etc., tending to
sliow that the said Maria practised the " arte de bruja."
to fol. 2G5.
Causa contra ]\[aria del Rozario y Maria Vera, at Tiraxana,
15 August, 1G9G. Ynes Gonsales, muger lexitima do Bartholome
Espino, labrador, vezinos de dicho lugar .... dixo que abra
tiempo de dos anos, poco mas o menos, que estando [en la] casa
de la declarante Maria del Rozario, de color moreno vezina de
Teror donde disen el palmar, y aviendo llegado despues Maria
Vera, vezina deste lugar, muger Lexitima de Pedro Delpino,
labrador, la dicha IMaria del Rozario se comenso a santiguar y
de secreto le dixo a esta declarante que la dicha Maria Vera era
la mayor bruja que avia en esta ysla, y la declarante le dixo
que mirara lo que desia, y dicha Maria del Rozario dixo otra ves
a esta declarante : " No te ties della que es bruja," y esto se lo
refirio tres veses. Y asi mismo declara que preguntandole la
dicha Maria del Rozario al marido de la declarante como le avia
ydo aquel dia, le respondio " que mal," que aquel dia avia estado
malo, a que respondio la dicha Maria del Rozario : " Bien lo e
savido yo que lo as estado malito viejito," y que a oido desir que
dicha Maria del Rozario curaba de maleficios, y supo que queria
curar a un cuiiado de la declarnnte llamado Francisco Mederos,
de hechisos, y que le dixo que tenia aqui una amiga que lo
curaria, y que tenia una amiga que la avia sacado de sus
empenos, y que le confiava en Dios le avia de sacar deste, y que
esta amiga desia que ya no tenia remedio porque son muy
largos en sus lenguas, y que no se avia de meter en un riesgo,
pudiendo lo escusar, y que en curandolos luego los llama va el
sancto tribunal, y que no era possible menos de declarar, que
luego los cogian, ponian en la casa honda, y que en la is[l]a no
era possible nadie curarlo, y que estava su vida en un filo de un
cuchillo, y que estava el hechizo puesto en un caideso (?), que
no estava su vida mas que en resbalar y caerse, y que las que se
lo avian fecho el hechiso avian sido una deste lugar y otra de
alia que una era bruja y otra hechisera, y esta es la verdad, etc.
fol. 266.
Andrea Marrero, muger lexitima de Augustin Snares, lab-
rador, vezinos del lugar de Tirax[an]a, denounces Mariti Francisca
for maleficio, according to the opinion of her doctor. 5 Dec,
1697. Dixo que abra mes y medio, poco mas o menos, que
estando resilosa de que le hubiesen hecho algun malefioio por
910 MSS. OF THE INQUISITION
aver serca de uu ano que andava achacosa, y aviendo ido a el
medico Francisco Hernandes que viva para Telde dixo era
maleficio, y entonses deseando hallar persona que le curase le
encamino el mismo medico a la dicha Maria Fraucisca, y
aviendo ido a su casa le dixo la declarante que si le queria ver
el estomago que presumia le avian dado malefifio, y entonses le
estuvo mirando el estomago, y despues le cogio la mano ysqui-
erda y le estuvo mirando y le dixo era verdad le avian hecho
maleficio, etc. fol. 2GS.
Further testimony on the same subject, by the above
Augustin Suares, with the description of the medicine used for
the cure. fol. 268h.
Tiraxana, 24 June 1697, i\Iaria Oxeda, vezina de dicho lugar,
de edad de veinte y tres a veinte y quatro ahos, poco mas o
menos, muger lixitima de Juan Kodriges, official de sapatero,
y vezinos deste lugar, dixo denunciava de I\Iaria Vetancor,
vezina deste lugar, viuda de Luis Hernandes, por averle oido
desir que Nuestro Sefior no avia derramado su sangre por ella,
ni se avia puesto en la cruz por ella, y que los hiio[s] que tenia
no selos avia dado Dios sino todos los demonios, y que no le
agradesia vida a Dios ninguna, y que todos los demonios vinieran
y se la llevaran y quitaran deste mundo, y que no le offrecia
travajos a Nuestro Senor sino a todos los demonios, y que libre
se viera ella de aquellos hijos que todos los demonios selos
llevaran y que para estar pasando travajos en este mundo que
mas los queria pasar en los fuogos eternos, mientres Dios fuera
Dios, y que el [temjporal que estava no lo mundava Dios sino
todos los demonios, etc. fol, 271.
With further testimony on tlic same subject. to fol. 278.
Causa contra Ana de San Diego of Tiraxana, against wliom
Theresa ]\Ia8ias (?), widow of Joseph Koque Trexo, denounces a
pretended cure of maleficio from which the husband of the
deponent was suillcring in 8e})tember, 1(598. She asked for two
reals, one with the cross on it, one witliout, to cast lots. IJy
means of these, and other things described in detail she ])re-
tf;ndcd to find that the bewitchment had been causf^l byC-atalina
Quintana and Anna de la ('ruz, niotluT of the dcitoii(-nt, " le
dixo a la declarante Anna do San Diego, de color moreiio, quo
si (pieria h; curase de mah^licio su marido, y le dixo que si, y le
pidio l(! diese dos reales dc; jihita uno cim cruz y otro sin ella
jpiiiH cellar suertes, y despur-s le enseno un eassubillo «'on una
IN THE CANARY ISLANDS. 911
cosa Llanca a modo de plata que se meneaba, y despues desto
le dixo iba a sacar dicho maleficio y lo trajo que era un trapo
con una poca de tierra dentro, y un clavo, y que el clavo tenia
una tronsa enbuelta en el y una agnja desculada y una una y un
manojito de cabellos y que entonses le dixo a esta declarante qua
este maleficio se lo avian hecho Catalina Quintana y Anna de la
Cruz, madre de la declarante y vezinas de dicho lugar, y que le
dixo tambien dicha Anna de S. Diego a la declarante que las
dichas Catalina Quintana y Anna de la Cruz se avian llamado
nna a la otra y dicho : " Buena suerte emos echado," y que
respondio la otra : " Que remedio," y que le pidio dos reales de
plata mas para vendarle los ojos a la dicha Catalina Quintana,
para que no viese el joyo donde avia sacado el maleficio que era
debajo la degollada de mansanilla donde es el arrastradero de
la madera, etc. fol. 279.
Juan Pouldon, merchant, living in the Puerto de la Orotava,
Calle de S"^ Francisco, denounces D°. Gabriel Nerret, apothecary
or surgeon, for eating meat on a prohibited occasion. Laguna,
15 February, 1708.
D°". Santiago Clemente, of Orotava, a French surgeon, told
the deponent that not only the said Gabriel ate meat on days
prohibited, but all his family had so done, because he and they
were " Ju":onotes." fol. 282.
912 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXV. (FIKST SEEIES).
A.D. 1712, 1713.
Testificaciones.
I)EGISTER of the Depositions, entitled " j\[ano 78 del distrieto
^ de esta Inqnisicion de Canaria. Anos de 1712-1713." The
contents begin at April 1, 1712, in the city of San Christoval de
la Laguna, Isla de Thenerife, and end 7 June, 1713. IMany of
the depositions are accompanied by the covering letters addressed
to the Inquisitors. The abecedario or alphabetical list of names
of those against whom informations were made and of whom
examinations took place is as follows : —
(? Ana) Agustina de Abreu Raxeta.
Agneda Francisca alias la helecha.
Antonia.
Anica de los pintos mulata.
Antonia muger de un mulatto llamado Alegria vezino
de Santa Cruz.
Ana Francisca la pansa.
Ana ricyizales la manga amarilla.
Beatrix de Leon.
Bernarda Romana.
I^arbara Francisca.
Bertolame Gumcz.
(Jatalina.
Costanza.
Cataliiia.
])()iniiigo i\rarrero Oropctn.
Elvira de Torres.
Francisca Marrcro de las Nieves.
Fabian de J>(;tancor.
Frjiiic,i.-;ca Oasuiias.
Fnincisca Zigarra.
Francisco Tx'iiavidfs.
!''ra]ifiscf» del Villar.
IN THE CANARY ISLANDS. 013
Francisca viuda de Juau de Leon.
Francisco Ren|3resa.
Fr. Gaspar de Naxera.
Graeia M\
P''^ Fr. Juan de Herera.
Juana Aulaga.
Juana la coxa mulata.
D"". Juan de Belazco Barrios.
Juana Garzia.
Juan Dominguez.
Juana la Pacharca.
D". Juan Caso.
Joseph Berano.
Juan Francisco Rempuxa.
Juana de la Concepcion, mulata.
Mro Fr. Luiz Zumbado.
Leonor Mellan, alias la narigueta.
Lazara negra.
Maria del Christo, alias la sorda.
Madalegna de los Reyes la fonina.
Fr. IMathias de la Paz Carvallo.
Maria Gutierrez,
Maria Morales.
Maria del Rosario.
Maria de Candelaria.
Maria Cagetana la escobera.
Maria Colorada. . •
Fr. Miguel Ortiz.
Maria Francisca, muger de Zorriu.
Maria Luiz.
Marina Garzia Moreno.
Fr. Miguel de Herrera.
Maria Dominguez.
Marina Garzia Marrero.
Maria de Puertas negra.
Maria Antonia, alias la niosca.
Maria Philipa de la Cruz, negra.
Nicolas Gonzalez.
Nicolas Hurtado de Mendoza.
D^ Pedro Ortega.
D\ Paula Antonia, bixa de D". Luiz
de Romalete.
VOL. II, 3 P
914 MSS. OF THE INQUISITION
Propositiones.
Susana, biuda.
Sebastiana la molina.
Sebastian, alias el coxo negro.
Thomasa la bocona, mulata.
Thomas Lorenzo.
D^ Xrobal Jacinto Mendez, Presvitero.
Reg. fr. Xrl Garzia ag°°.
Ysavel Morena.
Ynes de Armas.
Ysavel Alegria.
Ysavel Perez, alias belica lasata.
From the numeration of the folios placed after each name,
there should be at least 300 folios of the old order, but the
volume contains only down to 222. The cases are of a miscel-
laneous character ; among the more remarkable and interesting
are the following : —
Fray Juan de Ilerrera y Lcyba accused of solicitation in
confession (see page 902). fol. 8.
Don Juan de Quintana Carbajal . . . estando en la casa del
Cappitan Joseph de Ortega, el testigo hablando con el dicho
Joseph de Ortega que estava indispuesto, entro Domingo Marrero
Oropeta que .... cura a todas personas que se balen de el, y
mirundo el estomago a dicho Cappitan le oyo el testigo desir
sinco o seis orapiones y en ellas desia : ''Te conjure, te corto, to
aniquilo en birtud de la potestad que tengo," y despues de aver
dicho lo rreferido, dijo tres Credos, y que os publico (]ue a
muchos curenaos les iiazia, y que mirundo el estomago so entra
el dedo pulgar en la boca applicamhj la ycma del dicho dodo a
cl paladar, etc. fol. 10.
Maria del Christo, la sorda, pretends to work a miraculous
cure if she can be supplied with "media iil)ia (h) vaila de
puin-o, y una vela de ceia, y laiiibieu uu ])edacito (h; la cera del
cyrio J'as(juai," etc. fol. I'A.
Furlh<'r depositions, upon the same niatler, by I.ueia l''ran-
cisca, niuger legit ima do Diego di- la Cru/. J.a, decdarante,
deseando la mejoria di; su marido, la maiido llamar con Catliaiina
J.(»reiizo l'a(dieeo, criada (pie asiste en su eassa, y con eleeto
fue y la llamo, y atpiella misma noche a orus do animas que fuo
la Vispera de IS'". Catliaiina martyr did afio pasado, vino la di(dia
Alaria del Christo y viendo a dicho ,su marido le hizo diferentes
IN THE CANAEY ISLANDS. 915
preguntas de sii eiifermedad y aviendole hecho relafion de tod<3
le dijo que lo peor que le avian hecho fueron las unjiones, pero
que no le diera cuidado que ella lo remediaria para lo qual era
menester medio libra de vana de puerco y unos reales junta-
mente con una vela de sera y alguna sera del cirio Pasqual, un
poco de romero y agua bendicta, y la declarante le dio solamente
la medio libra de vana y trcs o quatro reales y una vela
amarilla menos la sera del Cirio Pasqual porque no la tenia, y
la diclia Maria del Christo dijo : " No importa, que yo tengo
persona que me la de," y se despidio porque se yva de componer
el medicamento, y que ella volueria, y con efecto volvio la noche
siguicnte y en un ganigo trajo derretida segun dijo la vana que
avia llevado, pero no dijo si traya alguna otra mixtura ni lo supo
la declarante, y con dicha manteca le unto a dicho su marido
todas las coyunturas del cuerpo y toda la cabessa y despues de
esto j)idio un brazero con unas asquas bien ensendido y avien-
dolo puesto junto a la cama del enfermo hizo poner voca avajo
sobre el para que resunese el humo, y la dicha Maria del Christo
saco del seno una cossa serrando el puno que no supo la decla-
rante lo que era y la arrojo en el brazero y luego al mismo
instante dio muchos estrallos y salio mucho humo y selo aplico
al enfermo poniendole al brazero dentro de la ropa de la cama,
y de esto resulto darles muchas fatigas que le provoco a fuertes
vomitos quedandose atormentado de calidad que no pudo sufrirlo.
Y entonzes dijo la dicha Maria del Christo : " Esto es lo que yo
quiero y no le de cuidado y manana se puede levantar que se a
de hallar muy lexero," y con efecto dicho dia por la manana
reconosio dicho su marido estar mas aliviado y se pudo bestir por
si solo y se levanto como si no tuviera impediraento, y de calidad
que pudo subir la escalera de la cassa, lo que mucho tiempo a
no avia podido hazer, y todo el mas de la manana estuvo sentado
en la ventana y entretenido en limpiar sus armas caussandole a
este declarante admirapiou la novedad tan brebe de la mejoria
de su marido quien volvio a .... la escalera con la misma
facilidad y se pusso a comer sobre una tarima y estuvo hasta la
noche que se desnudo y acosto. Y esta misma noclie volvio la
dicha Maria del Christo y le preguuto al dicho su marido que
como le avia ydo y le conto lo que le avia sucedido, y dicha
Maria del Christo significando mucho gusto de que su medica-
mento ubiese tenido efecto dijo : " Lindamente vamos y se a
logrado buena senal," y que era menester volver a darle otra
untura como la primera y assi lo hizo, y creyendo el dicho su
3 p 2
916 ]\[SS. OF THE INQUISITION
marido poderse lebantar al dia siguiente no lo pndo hazer y se
liallo eon el irapedimento que antes padecia por lo qual esta
declarante tuvo a la dicha Maria del Cliristo por embustera, la
qnal volvio la nocbe siguiente, y eontandole lo que pasava dijo :
" No importa, que ja yo tengo medio descubierto el maleficio,
y en isto parte de el." Y dicho su marido le insto se lo
trajese, Y la dicha Maria del Cristo le respondio : " Para que
quiere veer esso que quizas yra al confessor con algunos escru-
pulos y es un pedasillo lleno de abrojos y es necessario sacar lo
demas," y que para ello era necessario fuessen con ella dos
personas de satisfaccion que no lo pudiesen decir a nadie ni la
descubriesen y entonzes le dijo a la dicha Cathalina Lorenzo,
criada de la declarante, si se atrevia yr con ella a sacar los
hechizos y dicha Cathalina asustada le respondio que si yria, y
la dicha Maria del Christo le dijo : " No tongas niiedo ni te de
cuidado, que yo te librare pero no importa, que no vayas que
tengo persona de mi satisfaction y la llevare conmigo." Y
para esto pidio la dicha Maria del Christo unos reales que eran
precissos para coraprar un poco de azogue en la botica y otros
ingredientes, y la declarante le dio quatro reales y con efeto se
fue y trajo diclio azogue y le dijo yva a su cassa a componer lo
que era necessario para sacar los hechizos ; todo lo qual passo en
el mes de Noviembre del ano proximo passado, y desde que
llevo dicho azogue hasta este prcsente dia no a vuolto a la cassa
de esta dicha declarante dicha Maria del Christo, ni la a visto y
el dicho su marido se halla con el mismo aehaque y tullido.
Asi mismo se aquerda esta declarante quo la dicha ]Maria del
Christo despues que le dio el sahumerio ([uo lleba referido al
di(dio su marido hizo quo las brazas (|ue avian (juedado en el
brazcro las cnterrasen en un lioyo, etc. fol. 15.
.Tuana Aulaga, a wise woman who told fortunes of the usual
kind. fol. lit).
Vsabel ^Forrifia, viuda de Juan Camacho niareante, undertakes
to give Alalia 'riidiiiasia " unas suertes que tiaiciidolas consigo al
lado dcrcflio cnbobaria a nii iKUiilirc cdii (|iii(ii tiene conosi-
mif'uto para (lue (juaiito d liciic asia l;is liazieiida.s hiziera duono
clello a la dcnunciaiit(! y liuni suId." This was to be eilecled
witli "unos pedasitos dcstafio derretido," to be })laeed in a
purse, etc. fob -!'.
.Tiian I'^ernnndez TiOnios .... oslando en easa de ( 'halhcriiia
i\Iart(;l, mngcr icgitijiia del Ayiidaiite- i]arth(Womo do ITon^s . . .
IN THE CANARY ISLANDS. (iJ7
le (lijo esta quo Jiuina Cavessa mugor de Bias do Cabrera ....
era miiger ruin e iiif'ame que avia dicho y alabadose de que el
lifenciado D" Juan de Belasco, so-chantre que era entonces de la
Parroquia de esta dicba villa y oi cura del Valle de S° Thiago
en 1'lienerife, la avia cnamorada y solicitadola en el coro de diclia
yglesia estando en el acto de la confesion, y que ella entonses en
aquel mismo acto le entro la mano en las partes, etc., de el
dicho lizcnciado Juan de Belasco, de calidad que resulto en
el, etc., y advierte que la dicha Catharina Martel en el tiera[)0
que le dixo al denunciante lo que lleva declarado estaba muy
enojada con la sujjradicba Juaua Cabesa y zelosa por desir
andava amancebado su marido con la supradicha, etc. etc. ful. U7.
A case of witchcraft performed by moans of the usual per-
fuming of tbe house, in this case with "un poco de palma y
romero, y echo agua bendita haciendo cruzes a todas partes, y
despues deretio un poco destafio en una candileja, y asi deretido
lo echo en un basso con agua y selo posso en las manos pies y
cabesa," etc. fob 140.
The case of Ysabel Alegria, who was denounced by " Angela
Francisca Eodriguez, natural do la Isla de Fuerteventura ....
de edad de diez y ocho anos." She testifies that " avra tiempo
de cinco meses poco mas o menos que saliendo de su cassa en
compania de un hermano suyo de poca edad encontro con una
niu<»er llamada Isabel Alegria, viuda de Diego Alegria, esclavo
que fue de D^ Diego Alpuin, la qual pide limosna por las
puertas, y esta le dijo que si queria teuir suerte y fortuna de
conseguir un casamiento que en aquel tiempo pretendia que ella
le daria forma que se fuese con ella, y la llebo a la marina deste
higar onde llaman el roncador y entro en una garita y quito un
sombrero y se fue para una tronera de la muralla y se puso en
ella y le dijo que se subiesse tambien la que denuncia que veria
alii al moso con quien queria cassarse, y no queriendolo hazer
le dijo lo ressasse un Credo y aunque le dijo que si no lo hifo,
y le vio que quando estaba en la tronera la vio cubrir la cabesa
y lascarsela buelta la cara al mar y que hablaba aunque no
persibio lo que dejia, y le dijo que si queria ir a bordo del nabio
onde estaba el moso con quien pretendia cassarse, a que le
respoudio que no, y a esto s'enojo y la amenasso y anadio que
si queria que le haria una suerte y que para ello le buscasse un
pedaso de estaiio y con efecto le embio con el dicho su hermanito
una cucharilla de estano, y mas lo dijo que cogiesse tres gotas de
918 MSS. OF THE INQUISITION
sangre de la de, etc., y la echase en im poco de vino malbasia
y amasesse con ello un pan y se lo diesse a comer al dieho
nioso que con ello conseguiria el que se casasse con ella, pero
en nada cousintio la que declara ni convino y aunque fue con
la susoilicha al roncador y le dia la cuchara de estano no fue
con otro animo que mobida de la curiosidad," etc. fol. 142.
]\[anuela Perera, hija llexitima de Pedro Gonzales difunto y
de Anna Perera, vezino deste dicho lugar, de edad de veiute
anos poco mas o menos, estando en la tienda que tenia en aquel
tienipo su madro, llego a ella Maria Morales, mulata, que vine
en las Guebas del barranco de Santos, jurisdiziou deste dicho
lugar [de Sta. Cruz de Teuerife], y le dijo : que si queria vender
bien y tener fortuna de que todos le fuessen a comprar a su
tienda, y con ello teuer dincro que le daria para ello una cossa
con que lo lograsse, a que le respondio se fuesse que ella no
nesesitaba de ello ni queria saber lo que era, y de alii a pocos
dias bolvio a dicha tienda diclia Maria JMorales y le bolvio a
desir lo mismo que ua referido y que no era cossa mala si unos
granites que puostos en la alforssa de las enaguas lograria la
fortuna de vender bien, y tener dinero a que la declarante le
respondio que se fuesse con Dios que ella no queria tales granos,
ni otra cossa, etc. f^l- 149.
A witchcraft to cure a man wlio suffered for more than a
year " de no poder orinar, y quandu lo liazo es con vehementes
dolores en su cuerpo." He had consulted all the physicians in
the island of Tenerife, in vain, etc. fob 151.
There are many other cases in this volume in which women
of the lower classes are denounced for pretending to cure by
mafic various diseases, to tell fortunes, and predict future events.
TIh; volume also c(jntains several cases of solicitation by priests
ill confession. It throws much light on the debased condition
of the morals of the inhabitants of these islands during the
jiericjd.
IN THE CANARY ISLANDS. 019
VOLUME XXXIV. (SECOND SERIES).
A.D. 1713—1774.
Procesos.
1. A NO (le 1713. El Sefior Fiscal de este Santo Officio
-^ contra Frai Miguel de Herrera de la orden de San
Francisco, morador en su Convento de la Ysla de Lanzarote, por
solisitante en el sacramento de la penitenzia, etc. Este
Religiosso murio antes de executarse la prission. Despachosse
mandamiento de prission en primero de Julio de 1710, dirigido
a D°. Phelipe de Ayala, alguazil de la Isla de Lanzarote. Frai
Miguel de Herrera, a religious of the order of St. Francis,
inmate of his convent in the Island of Lanzarote, was accused on
the 30th June, 1713, by the Inquisitor acting as Fiscal of the
Holy Office, " porque debiendo administrar el ss^" sacramento de
la penitenzia con la integridad purepa y rreverenpia devida a tan
sagrado acto, en menos prepio del el a pasado a solicitar ad
turpia con echos y dichos obsjenos a las hijas de confesion al
tiempo que se confesavan." fob 1, fob 3.
Evidence of Doiia Maria Antonia de Sepulveda, native of the
Island of Lanzarote, wife of Agustin Duran y Vargas, that the
accused " le entro la mano por baxo de el manto y la puso en la
sintura de la que deelara, y alii la tubo todo el tiempo que duro
la confesion y de quando en quando le apretaba en el lado de qui
infiere la que deelara quiera el solicitarla, por averla solicitado
en su casa muchas vezes, instandola a que condescendiera con su
gusto," etc. 4 March 1713. fob 4.
Evidence of Dona Francisca de Sepulveda native of the same
Island, fifteen years old, daughter of D°° Juan de Sepulveda and
Dona Andrea de Castro Vilbao, that the accused, cada vez que
se confessava la que deelara, le pouia la mano en el lado y le
dezia: "Mi alma llegate para mi que te quiero mucho," etc.
22 April, 1713. fob 5.
Further progress of the case ordered to bo suspended
6 July, 1713. fol- 11-
920 MSS. OF THE INQUISITION
Enquiry ordered to be made as to the delay of the denuncia-
tion. 12 Jan., 1714. fol. 12.
Evidence of other persons to the same effect as above,
correspondence, etc. fol. 17 et seq.
Warrant of the Inquisitors to D". Phelipe de Ayala,
Alguazil mayor deste ss*° officio en la Isla de Lanzarote, to
arrest Fray Miguel de Herrera "donde quiera que lo alleis,
aunque ssea en Yglessia, monasterio, o otro lugar sagrado,
fuerte, o prebilexiado," and to ship him as quickly as possible,
consistent with safety, to the Inquisition in Canary. Dated in
the Hall of Audience in Canary, 1 July, 1716. Signed by the
Licenciate D°° Diego Fermin de Balanza. fol. 29.
It appears from a memorandum written on the title page of
this process, given above, that the accused died before he was
arrested by the alguazil in pursuance of this warrant.
2. Inquisiciou de Canaria. Ano de 17G8. El Senor Inqui-
sidor Fiscal contra Don Agustin IMadan, racionero de la Santa
Iglesia cathedral de Canaria, por proposicioncs, y teuer y leer
libros prohibidos. fol. 30.
The case begins, 1st September, 1768, with the denunciation
by the Fiscal of the accused por proposipiones, leer, y retener
libros prohibidos sabiendo que lo estaban, y por haver ocultado
uno, cuyos echos y dichos le constituyen vehementer sospechoso
en la fee, etc. fol. 32.
Evidence of various persons, among others Don Pedro
Ilusscll, (fol. 39) ; — Don Jose])li Gabriel Russell, vezino de esta
ciudad, dcpositario de i)rotendiontcs de esto santo oiicio, de odad
de cinqui'iita y trcs auos, (fol. 58); — and Don Andres J Domingo
liussell, 2:. years old. (fol. 62.)
Don Francisco Perez, Secretary, conijiilcd a list of the books
Ic-loiiging to tile accused, in accordance with the onlcr ol' the
i'israi. fol. 64.
In dofi'iicc till' j)uc|or 1 >nii Au;iistin Madaii, Prcliciulary of the
Cathedral, showed liiut he lidd a liroiicc liy liio Architislio]* of
Pliarsalia lin|iiisilor (o'licral, lo read |iidliiliiicd Imoks, imdor
certain conditions. lol. 73.
Co]iv ol t lie above licence (if (^hiiiitaiio jloiiifa/ |ior la gracia
de T)ios y do la Santa Seije A|)(»stolica ln<|uisidor gein-ral en
todos los Uoynos y Sciiorios do su iMagesta<l (Jatholica y do su
IN THE CANARY ISLANDS. 921
conscjo, to read prohibited books — excepto los de Pedro Suave,
Nicolas JVIaquiabelo, y demas que traten ex professo contra nuestra
sagrada religion, y de obscenidades, teuiendolas con la debida
custodia paraque no pueda leerlos otra persona, con la precisa
calidad de que antes de usar esta licencia, la manifieste al
tribunal de la In(|uisicion. Dated at Madrid, 20 May, 17G8.
Manuel Arjobispo, Inquisitor General. fol. 74.
Numbered list of the books in possession of the accused,
including among others— the Herrores de Boltayre — History of
the Canary Islands in English by George Glas, London, 1764 —
Greek, Hebrew, Latin, French and Spanish works in Grammar,
Theology, etc. — History of ancient Ireland by the Abbot [James]
Mac Geoghegean, French, 3 vols, Paris, 1758. — Robert Louth
de la sagrada poesia de los Hebreos, Oxford, 1753 — Kempis
de Imitacione Christi, impreso en Leon de Francia, 1729, un
tomito en decimo sexto. The whole amounted to a hundred
and thirty-eight numbers. S- 75-80.
List of the books contained in the foregoing Catalogue, which
are to be withdrawn, and of others to be inspected in order to
ascertain if they come under the category of prohibited works :
Among others Glas's History of the Canaries is condemned,
because the author was a heretic, f. 81, 82 ; other works because
they were anonymous, and others for reasons set forth at length
in the report of the censor, 6th July 1768. ff. 81-84.
The " propositions " of which the D°^ A. Madan was accused
related to the fallibility or infallibility of the Pope, que el Papa
in rebus fidei era falible y reconvenido, que no podia ser, etc.
They are set forth in a series of eight paragraphs, with accom-
panying " calificaciones," or decisions respecting their orthodoxy
and propriety, by Frai Antonio Elvira, 30 August, 1768.
fols. 90-93.
Suspension of the proceedings and order to warn the accused
to desist from discussing, in public or private, the " proposiciones "
of which he had been accused, etc., 3 September 1768. fol. 94.
The whole of the collection of books was eventually restored
to the owner by the Secretary in pursuance of the orders of the
Tribunal, 19 October 1768. fol. 95.
3. Inquisicion de Canaria. Aiio de 1774. Expontanea
Delacion que Sor Rosa de San Josseph Barrios, Religiosa profesa
922 MSS. OF THE INQUISITION
de la Sancta Madre Santa Clara de Assis en el convento de San
Diego del Lugar de Garachico, hizo ante su conCesor, de varios
delitos de heregia." fol. 96.
This remarkable case begins, 3 July, 1773, with a letter from
Fray Nicolas Peraza y Ayala to Don Alonso Molina, notifying
" como un Penitente que confeso conmigo abia cometido heregia
mista en distintos misterios de nuestra S*^ fe y lo falso que
asintio de uno lo ablo con otro sugeto pero se retrato de lo
dicho diciendole a el sugeto que abia sido por una melancolia
6 tentacion del Demonio, mas renego de Dios y su S**. Ley y
de su Seiiora j\[adre, tubo pacto con el Demonio afin de saciarle
el apetito sensual y con efecto tubo distintos actos c******s con
el Demonio y por persuacion del mismo Enemigo quemo las
especias sacramen tales, y otra ocasion piso la misma particula
sacramentada, y por la misma persuacion piso la ymagen de
un Santo Cristo, y nego todos los misterios afin de conseguir
saciar el apetito de la carne, tubo un especial llamamiento de
Dios, esta totalmente arepentido, ha detestado de todo, y solo esta
exercitando los actos de fe como selo e dicho e ynstruido, pide
por amor de Dios y de su Santisima ]\Iadre la absolucion de sus
culpas abominables con la sircunstancia me dixo que culpas de
tienpo calladas y tan feas quien se las oyo se los a de absolver,
de no ser asi, Illmo. Senor, por lo que conosco, pues tanto me
costo para sacarla el veneno, no dudo que callaran para siempre.
Suplico a V. S. se sirva consederme la facultad para absolverle in
foro conscieutife, etc.
A marginal note to this letter is to the following effect : —
Esta carta so recivio en el Tribunal oy 13 de Julio de 1773
cstando en el los Senores Inquisidores Licenciado Don Alphonso
Molina y Sanraclla, y Doctor Don IJruno Antonio do Ilaro Salazar,
y en su vista mandaron se responda, y de ooniision con arreglo a
lo que esta determinado por los Senores del consejo y se ha
obserbado on cases do igual naturaloza, quodando copia a esta
coiitinuazion remitiondose al mismo tiompo hi Instruccion corre-
Hjxtndiento, y lo rubricaron, de que certifico.
Initialed by the Inquisitors, and signed by the Secretario,
Ketolaza. fol. 97.
Am<jiig the corrf'sj^indciifc jnid pajtors, IIh^ fitllowing arc of
interest and f'X|>hiiii lln' cusc. It appears tliat Fray Nicolas
I'eraza y Ayahi liad n-ccivrMl the confession <il lln' Sister Uosa
de San Josscph Barrios, a professed nun of the Onler of St. Clara,
IN THE CANARY ISLANDS. 923
respecting ber practice of certain communications with the devil
and other impieties, and he consulted the Tribunal of the Inqui-
sition as to his position and powers as confessor. Instructions
were given to him to absolve the penitent after receiving her
spontaneous confession.
En el iugar de Garachico en siete del mes de Agosto del ano
de mil septecientos setenta y tres: Yo Fray Nicolas Peraza y Ayala
en virtud de la commission que por los Muy lUustres Senores
Inquisidores Apostolicos de estas Yslas se me confiere para la
declaracion del penitente contenido en ella no viniendo por mas
que le persuadi en hacerla sine ante mi solo : le recevi juramento
el que hiso por Dios Nuestro Senor y una senal de Cruz, so
cargo del qual ofrecio decir verdad y guardar secreto y dixo
llamarse Rosa de San Joseph de Barrios Religiosa profesa de la
Sancta Madre Santa Clara de Assis en el convento de San Diego
de dicho Iugar de Garachico de edad de veinte y cinco afios poco
mas o menos hija lexitima de Joseph de Barrios, vezino del Iugar
de Buena-vista y de Maria Hernandez difunta hija que fue del
mismo Iugar, y que de su expontanea voluntad quiera delatarse
al Santo officio confesando como confiesa haver yncurrido en
diferentes errores contra la fe catholica y son los del tenor
siguiente : — Primeramente declara que yncitada del apetito
sensual ynvoco al Demonio diciendo : que haria pacto con el
Diablo si le facilitara el cooperar, etc., con fulano, a esto
dice que oyo una vos que le dixo que si le hacia una firma de
entregarle el corazon conseguiria todo : la hiso y despues
que la firmo sela quitaron de la mano sin ber a quien, con
esta misma sircunstancia hiso otra firma entregando el alma
al Demonio, se puso de rodillas por tres o quatro vezes a
adorarle y todo lo hacia por la vos que oya que lo hiciera
para lograr lo que apetecia, mas que oyo la Diabolica vos que
le decia que se quitara el Rosario asi lo execute, y se acostaba
sin el : Mas, que oyo la vos que le dixo que para conseguir el
fin que pretendia abia de renegar de Dios, asi lo execute porque
renege de Dios y su Santa lei ; renego de la madre de Dios, a
pedimento de la vos del Demonio, y que con especialidad le dixo
que negara la puresa de la Virgen Sanctissima y asi lo hiso por
lograr su desordenado apetito, mas que oyo la vos del Diablo,
esto es, la acostunbrada vos, que le dixo, que por confirmacion
verdadera que renegava de Dios, abia de pisar la ymagen de un
Sancto Cristo ; y que asi lo executo, mas, que tanbien puso el
Sancto Christo en parte, etc., de su cuerpo por desprecio lo
024 BISS. OF THE INQUISITION
uno, y lo otro por saciar el apetito sensual. Mas dice que oyo la
Diaboliea vos y que le dixo que para conocer si renegaba de
corazou de Dios, abia de traer la particula cousagrada y la
pisara asi dice lo execute y que por ties veces la piso, y a mas
desto la puso en parte desonesta de su cuerpo, y que despues
segun hiso juicio que estarian corroupidas las especies, la quemo.
Mas que otra ocasion yendo a comulgar trajo otra particula
y por quatro veses la puso en parte, etc., de su cuerpo para
saciar el apetito sensual, y que tanbien la llevo el fin de poner-
la en dicha parte el aborrecimiento que le tenia ; por el sinsabor
con que vibia en esta incontinencia, la particula dice que pasados
los quince dias la quemo por juicio que bizo no estarian alii las
especies saeramentales, no tubo error en el niisterio entonces.
Mas otra ocasion por ese mismo tiempo dice hauer guardado la
particula y ponerla en la parte ya dicba de su cuerpo, lo uno por
el aborrecimiento que le tenia, y lo otro por saciar el apetito
sensual y despues quemo las especies saeramentales : dice no
tubo error del misterio, ncgo tanbien la autoridad del Papa.
]\[as confiesa que con virtud de lo que biso contra Nuestra Santa
fe a peticion del Diablo, logro lo que deseaba pues dice que mas
de quatro afios ba, ba estado cometiendo culpas carnales con el
Demonio, cada mes dos a lo que le parece, y algun mes de una
sola, y todas veses que queria pecar ynbocaba al Demonio para
dicbo fin, mas que diferentes ocasiones le persuadia el Diablo que
no tenia rcmedio para salvarse, y que maldixera ael confesor cou
quien confesaba y asi lo hiso, mas dice que ronpio una estanpa
Imagen de Jesu Cbristo por el odio que le tenia, cuya des-
ordenada accion con el fin que lo hiso la manifesto a otro sugeto
de su sexo a quien dixo tanbien que tenia duda de que la virgeu
qucdo donsella habiendo parido ; y que en su ynterior lo afirm-
uba, de esto se retrato C(jn el sugeto desta duda que tubo lo ablo
con otro sugeto tanbien; mas dice que ((uamlo renogo de Dios,
nego todos los misterios que cree y confiesa Nuestra Santa ]\ladre
Jgh;sia Catli(dica Komana, y que dixo tanbien qu(! la sangre que
(b-rramo Jesu Cbristo no iue [)or rediuiir a! Iidiiilirc. l>i<e pues
que cstos crrorcs no los a prcndido de nadie y (jue \w sabe si
otros los tienen, y (pie cs (juaiito se le ocurre y que si se acordare
de otra cosa la (Ifuunciara al Santo Tribunal, y (|ue dcsde lucgo
detesta y abomina toilos Ins diclios herrorcs, y coulicsa (jreer
y guardar quanto ensefia la Santa Yglesia Catliolira Komana. Y
Hiciidnlfi Iryda esta csjidiitama conrccidu, dixo estava bien
escripta y que no ay cu clla (pic ciimcndar y si cs nesesario lo
IN THE CANARY ISLANDS. 025
dice (!(.' iiucbo, onciirgosele el secrcto, que ha jurado y prometiolo,
y lo (irnio eommigo. Ante mi,
(Signed) S"". Rosa de S". Josef Bahrfos.
Fk. Nicolas Pehaza y Ayala, Comisionado.
fol. 101.
Digo Yo Fray Nicolas Peraza y Ayala, Presvitero y confesor
en csta l^iocesi de las Yslas de Canaria, que en virtud de esta
facultad que en esta Licencia se me concedio, he absuelto sacra-
mentalmente a un peniteute del crimen de heregia mista y en
parte oculta per accidens y de la excomunion reservada: y
asimismo le he instruido en los misteiios de Nuestra Sancta Fe
y en especial en los que mas error tenia, y certifico que hiso con
humildad, y devocion, la protestacion de la fe, y porque conste
haverse usado ya de esta licencia, la buelbo al Santo Tribunal y
firmo, en Garachico a quince del mes de Agosto del afio de mil
septecientos y tres.
(Signed) Fr. Nicolas Peraza y Ayala.
fol. 102.
The Fiscal submitted that the confessor had acted beyond
his powers, in the above document. fol. 103.
Calificacion of the case of the accused, 11 November 1773.
Censura, etc. fol. 104.
Decision of the Fiscal, in Canary, 13 November 1773. Senor
Molina solo. El Inquisidor fiscal, en vista de lo que se resulta
de las dilixencias antecedentes con la censura de oficio que se
ha dado a los graves y enormes delitos de que espontaneamente
se ha delatado Sor Rosa de San Joseph Barrios, Religiosa Profesa
de Santa Clara en el convento de San Diego del Lugar de Gara-
chico, Ysla de Thenerife, Dice que atendiendo a no haver esta no
cumplido los veinte y cinco anos de edad quando delinquio, es de
parecer que citra pcjenam relapsie debe abjurar de formali, y
admitirla a reconciliazion, imponiendola penitencias saludables
con atencion a la enormidad y repetizion de sus excesos, y a
su arepentimiento, executandose todo con el mayor secreto, y
cautela por medio del confesor ante quien hizo la declarazion,
para lo qual sele remitira instruccion correspondiente, y hani
especial encargo para que la amoneste, dirija, y cuide de su
perseverancia en los propositos : Lo que se servira el Tribunal
estimar, y mandar assi, o lo que sea mas conforme en Justicia.
Secreto de Canaria y Novienbre 12 de 1773. fol. lOG.
Voto of the Inquisitors in the Holy Office of the Inquisition
926 MSS. OF THE INQUISITION
of Canary, 15 November 1773, in which they order " que la dicha
Soi Eosa de San Joseph Varrios abjure de formali citra penara
rehipsie, todos sus errores, sea Reconeiliada y absuelta de his
censuras, que por Penitencia saludable haga todos los dias de su
vida actos de Fe, especifieos, y senaladamente el de Virginidad y
pureza de ]Maria Santissima Nuestra Seiiora, y le reze una parte
de Eosario ; Que Confiesse, y comulgue dos vezes cada semana,
con la advertenzia que hallandose obligado a ello por costumbre,
estatuto de su religion, 6 precepto de Nuestra Madre Yglesia,
cumple en este caso con la dicha obligacion sin necessitar de
deverlo executar en otros dias de ella ; Que tenga cada dia un
quarto de ora de oracion nieditando los Novissimos alternatiba-
mente, Conviene a saber uno en cada dia, de cuyo exercicio y
method© dara quenta a su confessor, durante el que actualmente
tiene paraque la dirixa ; Que evite todo coniunicazion con la
persona que tubo por objeto en sus perturbaziones, y dio marjen
a ellas, la que se prohibe absoluta y perpetuamente, y tambien
otra qualquiera que no sea nezessaria e indispensable, cuyas peni-
tenzias referidas hasta aqui cumplira respectibamente por toda
su vida; Que por espazio de quatro afios ayune los viernes de
cada semana bajo la misma circunstanzia de que cumple con el,
y satisface, hallandose obligada por otro capitulo, causa, 6 motibo ;
Y para su execuzion e intimazion de las dichas penitenzias
saludablas se da comision en bastante forma al Padre Fray
Nicolas Peraza y Ayala, quien en virtud de la facultad que
desde ahora se le confiere, y con arreglo a la Ynstruzion que se
le remita, lo evacue por si, y ante si, advirtiendole al proprio
tiempo lo equibocazion que padecio en el cumplimiento de la
orden que se le comunico con fecha de trece do Julio proximo
I)iissado, y la ninguna facultad que le qucdo y tubo (despues do
haberse allanada y convenido la nominada Sor Rosa en la expon-
tanoa dchizion que liizo) para absolucrla sacramcntalmente, sin
aguardar la detcrminazioii de el Tribunal de lo que ante todas
cosas le enterara para su mcjor y cabal disposizion y a efecto de
que verificuda que sea la abjnrazioii, rccoiicilia/ion, y absoluzion
(le las censuras, se conlicssc <1(^ nucbo, y absuelba sacramcntal-
mente, procurando franquearic y ('(iiitiimarlc los consuelos espiri-
tuah'H y rcnif'dios opdrtuuos de (jue tanto nccessita, o instruirla
en la graii<l(! aiitlxiridml y rcjinscutazion do cI sumo Ponlillco
verda<lero subcessor <1<' Sun I'cdro y N'icario d(! .Icsu Cliristo, y
(\\\(i ovacuado se d('; (jUt-iila cmh cupia intcgra do las (JiiigcMzias a
Ion Seiiorcs del conscj<», etc. lol. 107.
IN THE CANARY ISLANDS. 927
Letter of Fray Nicolas y Ayala to the Apostolic Inquisidor,
describing his further proceedings with the delinquent, that he
had given her the sacramental absolution, and that she had shown
much humility, etc. ; asking him also to use his influence with
the Bishop to reinstate him as confessor, which office had been
taken from him. Garachico, 14 January, 1774. fol. 109.
Instructions to the said confessor in the matter of his second
confession and absolution of the delinquent, signed by Licenciado
Don Alphonso Molina y Santaella, 22 Nov., 1773. fol. 110.
Statement by the said confessor of what passed with the
delinquent at her confession, and his explanation of his own
actions in the whole matter. fol. 112.
Copy of the document dated 7 August, 1773, of which the
original at fol. 101 has been already described and copied.
fol. 115.
Account by the said confessor of his proceedings in pursuance
of the commission he had received : —
Acepta el Comisionado la comision y Jura Cumplirla bien,
fiel, y secretamente.
Yo Fray Nicolas Peraza y Ayala del orden Serafico de San
Francisco de Assis, certifico que oy dia once del mes de Diciembre
de setenta y tres recevi la antecedente comision, que por los Muy
Ylustres Sehores Ynquisidores Apostolicos de estas Yshis se me
confiere, que la obedesco, y acepto con la veneracion devida, y
juro proceder bien, fiel, y secretamente a la execucion y cumpli-
miento de lo en ella contenido, y para que conste lo pongo por
diligencia y firmo en Garachico a tres de Henero deste presente
aiio de setenta y quatro. Fr. Nicolas Pekaza y Ayala.
En Garachico a tres de Henero del ano de mil septecientos
setenta y quatro, Yo Fray Nicolas Peraza y Ayala del orden
Seraphico de Seiior S°. Francisco de Assis : estando en uno de
los Libratorios del convento del Senor S°. Diego y Monxas de la
Sancta Madre Santa Clara de Assis : en virtud de la comision
que los Muy Ylustres Senores Ynquisidores Apostolicos de estas
Yslas me tienen conferido : Yo he aceptado y jurado, hice parecer
ante mi a la que dijo llamarse Sor Rosa de San Joseph de Barrios
y ser hija de Joseph de Barrios y de Maria Hernandez difunta,
naturales del lugar de Buenavista, y Religiosa profesa en dicho
convento ha ocho anos y de havitacion veinte y dos y de edad
veinte y cinco poco mas o menos : de la qual recivi juramento y
haviendo lo hecho por Dios Nuestro Senor y a una senal de cruz
928 MSS. OF THE INQUISITION"
en forma devida de devecho, promctido decir verdad y guardar
secreto y sido preguntada si en algun tiempo se abia practieado
con ella de ovden del Santo ofieio de la Yuquisicion alguna
diligencia sobre cosas tocantes a la Fe.
bijo que solo tenia presente la delacion espontanea que a
principios de Agosto del ano proximo pasado en conformidad de
lo dispuesto por el Santo Tribunal havia heclio ante mi aserca de
los gravissimos delictos que contra Nuestra Saucta Fe chatolica
havia cometido.
Fuela dicho que la delacion expresado se lia visto en el Santo
Tribunal, y que los Senores del, para lo que en el asumpto tienen
acordado, y para el mas seguro remedio de la Alma de la dedar-
ante, conviene, 6 que ella vuelba a referir aora los mismos delitos
de que se ha espontaneado, o los oyga segun y como se contienen
en la confe^ion que de ellos hiso :
Dizo que tiene por mas asertado oyr su confecion, asi por no
ser doble a causa de la fragilidad de la memoria, acordarse
puntualmonte de todo, como por si con la natural turbacion dijo
de mas 6 de menos.
Vista esta respuesta se la dijo que estubiese atenta porque se
la iba a leer dicha su confecion, y si en ella huviese que alterar,
anadir, 6 enmeudar, lo hisiese de manera que en todo dixcse la
verdad, y se afirmase, y ratiticase, en ello por ser tan yuportante
para salvacion de su Aluia : Y luego la fue leida la confecion
espontanea que do orden de dicho Santo tribunal de la Yuquisi-
cion la nominada Sor Eosa de San Joseph de Barrios hiso ante
mi el dia siete de Agosto del ano proximo pasado de mil septe-
cientos setenta y tres, y siendola leido, todo, de verbo ad verbuni,
y haviendola nominada Sor Rosa, etc. dicho que lo havia c»ydo, y
entondido, dijo quo aquello era su confecion, y ella lo havia
dicho, segun se la havia loydo, y estaba bicn etcripto y ascntado
y no havia que alterar, anadir, ni ennicndar, porque como estaba
escripto era la verdad y en ello se alirmaba y allrmo, ratificaba y
ratifico, y siendo nesesario lo desia de nuebo y lo firmo.
(Signed) >i> S'. Kosa IMaria de San Joseph de P.ahrios.
Y Inego la fue dicho quo atonto a quo en sti coiifcrion
monstro Hcnalcs de eontrieion y areju'iitimiento pidiendo ii I Hos
Niieslro Seiior perdon de sus delictos, protestando que de iu\\n
adel.mtc quiero vil)ir y morir en nuestra Santa Fo Catliolica, y
esta pnnnpta a ciiinplir (lUahjuiera penitencia <|ue so la ynjHmga,
y jibjurar los diclios hcrrores, considerando qu(^ Dios no (juiero
lii niuerte <lel pecador sino «pie se convierta y viva, si asi es quo
IN THE CANARY ISLANDS. 929
se convierte a nuestra Santa fe catholica de puro corazon y fo
no fingida, y que ha confesado la verdad enteramento queriendo
el Santo tribunal usar con ella de niisericordia, le ha admitido
a reconciliacion y mando que en pcna y penitencia de lo por ella
fecho y conraetido adjure de formali citra p^nam relapsie todos
sus herrores, sea reconciliada y absuelta de las eensuras ; que por
penitencia saludable haga todos los dias de su vida actos de
Fe especificos y senaladaiiiente el de la Virginidad y Puresa de
Maria Santisima Nuestra Senora, y le rece una parte de Eosario ;
que contiese y comulgue dos vezes cada semana, con la adverten-
cia que hallandose obligada a cllo por constumbru estatuto de su
Religion 6 precepto de Nuestra Madre Yglesia, cumple en este
case con la dicha obligacion sin necicitar de deverlo executar en
otros dias de ella ; que tenga cada dia un quarto de hora de
oracion meditando los Novissimos alternativaniente (conviene a
saber) uno en cada dia de cuyo exercicio y metodo dara quenta a
su confesor durante el que actualmente tiene para que la dirija ;
que evite toda comunicacion con la persona que tubo por objecto
en sus perturbaciones, y dio margen a ellas, la que se le prohibe
absoluta y perpetuamente y tanibien otra qualquiera que no sea
necesaria, e indispensable ; cuyas penitencias referidas hasta
aqiu cumplira respectivamente por toda su vida; que por el
espacio de quatro anos ayune los viernes de cada semana, baxo
la misnia circunstancia de que cumple con el, y satisface, hallan-
dose obligada por otro capitulo, causa, o motive.
La dicha Sor Rosa de San Joseph Barrios haviendo oydo con
toda atencion, recignacion y humildad la antesedente Penitencia
y repetido, reconocida de sus yerros, que no solo la cumpliria con
la exactitud que devia sino que por su Benignidad daba las
gracias al santo tribunal de la Fe, abjuro los delictos de Heregia
que tiene confesados, y generalmente toda otra qualquiera
especie de ella en la forma y manera siguiente : —
Yo Sor Rosa de S''. Joseph de Barrios, Religiosa Profesa de
mi Sancta Madre Sancta Clara de Assis, que aqui estoi presente
ante V. R. como Comisionario de los t-'enores Ynquisidores de la
heretica pravedad por autoridad apostolica y ordiuaria, puesta
ante mi la senal de la cruz, y los sacrosantos evangelios,
reconociendo la verdadera Catholica y Apostolica Fe, abjuro,
detesto, y anatematizo toda especie de heregia y apostacia que
se lebanta contra la Santa Fe Catholica y Lei Evangelica de
Nuestro Redemptor y Sa[l]vador Jesu Christo, y contra la Sede
Apostolica y Yglecia Romana, especialmente aquella en que yo
VOL. ir. 3 Q
930 MSS. OF THE INQUISITION
como mala he caido y tengo confesado ante Y. R. y aqui se me
ha leido ; y abjuro y prometo de tener y giiardar aquella Santa
Fe, que tiene, giiarda, y eusena la Santa ]Madre Yglecia Eomana,
y que sere siempre obediente a Nuestro Senor el Papa Cle-
mente XIIII., y a sus sucesores que canonicamente sucedieren
en la Santa Silla Apostolica, y a sus determinaciones, y confieso
que todos aquellos que contra esta Santa Fe Catholica vinieren,
son dignos de condenacion, y prometo de nunca me juntar con
ellos, y que en quanto en mi fuere los perseguiro, y las Heregias
que de ellos supiere las revelare y notificare a qualquier Senor
Ynquisidor do la heretica pravedad y prelado de la Santa Madre
Yglecia, 6 a quien tenga sus veses. Y juro y prometo que
recevire humildemente y con paciencia la Penitencia que me ha
sido o fuere ynpuesta con todas mis fuerzas y poder, y la cum-
plirc en todo y por todo, sin yr ui venir contra ellas, ni cosa
alguna, ni parte de ella, y en prneba de ello lo firmo de mi
Nombre.
(Si"-ned) SoR Rosa ]\rAEiA de S". Joseph de Barrios.
° fol. 117-119.
Firmada la abjuracion que la nominada Sor Rosa IMaria de
San Joseph de Barrios hizo de rodillas, y quedandose del mismo
modo para responder a las preguntas que se la hicieron de los
Articulos de la Fe, y oyr el exorcismo y demas oraciones previas
a la absolucion, se la di ; y practique todo con areglo a la formula
que Rc cnvio y acompana a estas diligencias hechas por mi.
Ante mi,
(Signed) Fn. Nicolas Peraza.
Y Ayala Comisionado.
fol. 119&.
Letter of i;. .Aloliim y Ham, liH|ui.si(or, lo the Senores del
Conscjo, ench)sing (topics (»f the above docuiiK'nts, and suggesting
that tlie ordinary should be consulted, to ascertain if the action
tuk('n in the matter has been properly conducted. Canary,
21 i''l>. 177 I ; -and reply, Madrid, 7 May, same year. fol. 120.
IN THE CANARY ISLANDS. 931
VOLUME XXVI. (FIRST SERIES).
A.D. 1720, 1742.
Procesos.
]. T)ROCESS by the Inquisitor Fiscal against Fray Phelipe
-L de Lugo of the Order of St. Francis in Orotava for
" solicitante." Ano de 1720.
The papers, which are numerous, extend from 1720 to 1742.
In the end the accused was released, " salio libre."
2. Process against Fr. Joseph de Acuiia y Rojas, of the Order
of St. Dominic, for " delitos de solicitante en la confession
sacramental." 1742. The accused was Prior of the Convent of
the Preaching Friars of Palma. The sentence (fol. 185) directs
" que este reo en la sala del tribunal, a puerta cerrada, estando
en forma de penitente, y presentes los ministros del secrete, y
doce confesores, quatro seculares, y ocho regulares, y de estos
quatro de su relixion y entre ellos su prelado, se le lea su
seutencia con meritos, abjure de levi, y sea absuelta ad cautelam,
advertido, reprehendido, y comminado i privado perpetuamente
de confesar hombres y mugeres, y desterrado por espacio de
cinco anos de San Miguel de la Palma con ocho leguas en
contorno, isla de Canaria, y esta corte [de Madrid] y que los seis
primeros meses los cumpla reclusos en el combento que el
tribunal le senalare, siguiendo los actos de comunidad, y
teniendo el ultimo lugar, excepto legos, y novicios, y por dichos
seis meses privado de voz activa, y pasiva, y que se le encargue
haga una confesion general." 23rd March, 1746. His reclusion
took place in the Convent of Our Lady of Candelaria, Order of
Preaching Friars, in the island of Tenerife (fol. 195), from
which subsequently he petitioned to be removed (fol. 210).
3. Process against Fray Juan Ascanio, of the Order of St.
Francis, for "delitos de solicitante." Ano de 1742. The papers
3 Q 2
932 MSS. OF THE INQUISITION
range over several years, 1742-17-49. The accused was a priest
in the Convent of La Laguna, in the island of Tenerife, and was
denounced by Anna Lorenso, esclava de D° Juan de Arans y de
D'' Maria machado su muger," and others. He nas imprisoned in
the secret cells, "carceles secretas," with embargo on his pro-
perty (fol. 231). The Apostolic Inquisitors appear to have
treated him at the end with much consideration, for they
declare only the following punishment :— (fol. 288) " Fallamos
atentos los autos y meritos de este processo, que por la culpa que
de el resulta contra el dicho fray Juan Ascanio, si el rigor del
derecho ubieramos de seguir, lo pudieramos condenar en muchas
y graves penas, mas queriendolas moderar con equidad, y mise-
ricordia por algunos causas, y justos respetos, que a ello nos
mueben en pena y penitencia de lo por el hecho, dicho, y
cometido, le debemos mandar, y mandamos, que en la sala de
nuestra audiencia a puerta cerrada estando en forma de peni-
tente, y presentes los ministros del secrete, doce confesores,
quatro seculares, y ocho regulares, y de estos quatro de su
reli'non, y entre ellos su prelado, se le lea su sentencia con
meritos, abjure de Levi, y sea absuelto ad cautelam, advertido,
reprehendido, y comminado, y privado perpetuamente de con-
fesar hombres y mugeres, y desterrado por espacio de tres afios
de esta isla [de Canaria], de la de Tenerife, y corte de IMadrid,
oclio legnas en contorno, y que los seis primeros meses la
cumpla reclusso en el que se le senalare, siguicndo los actos de
comunidad, y teniendo el ultimo lugar, excepto legos y novicios,y
por dichos seis mescs privado do voz activa y pasiva, y le
encargamos que huga una confession general," etc. The
publication of this sentence is dated 12th August, 1748. It is
followed by the abjuration which explains the phrase "abjure do
levi " commonly occurring in these manuscripts :—" Abjuracion.
Vo fr;ii .luan Afcanio de la ordcn de San Francisco, que aqui
cstoi prescnte ante V. S. como Inquisidores quo son contra la
hcretica pravedad y apostasia en esta ciudad y obispado de
Canaria, por authoridad apostolica y ordinaria, i)uesta ante mi
esta Hcnal dc la •^l* y los sacrusantos livangelios, que con mis
manos corporalmonle toco, reconociciHlo la verdadera Catholica
y A|)Ostolica Fe, abjuro, detesto, y anathematizo toda cspccio do
hcn'gia, que se Icvante contra la Santa fe catholica, y ley
• vangelica de nnestro llcdemptor y Salvador Jesu Christo, y
colli ra la Santa Scdo Apostolica, y Yglesia Uomana, cs})ecial-
mr-nte aqurdla do que yo ante V. S. ho sido acusado y cstoi
IN THE CANARY ISLANDS. 933
levemontc sospeclioso. Y juro y prometo de tener, y guard ar
siempre aquella Santa Fe, que tiene, guarda, y ensena la S^*
madre Yglesia, y que sere siempre ovediente a nuestro Sefior el
Papa, Benedicto decimo quarto, y a sus Sucessores, que canonica-
mente sucedieren en la S'* Silla Apostolica, y a sus determina-
cioncs. Y confiesso que todos aquellos, que contra esta Santa Fe
catholica viniesen, son dignos do condenacion. Y prometo de
nunca me juntar con ellos, y que quanto en mi fuere los
perseguire, y las hercgias que de ellos supiere, las revelare y
notiiicare a qualquiera Sefior Inquisidor de la heretica pravedad,
y prelado de la S*'' madre Yglesia, donde quier que me hallare.
Y juro y prometo, que recibire humilmentc y con paciencia la
penitencia que me ba sido, o fuere, impucsta con todas mis fuerzas,
y poder, y la cumplire en todo y por todo, sin ir ni venir contra
ello, ni contra cosa alguna ni parte de ello. Y quiero y
consiento y ine plaze, que si yo en algun tiempo (lo que Dios no
quiera) fuere, o viniere contra las cosas suso dicbas, o contra
qualquiera cosa, o parte de ellas, sea babido y tenido por impeni-
tente, y me someto a la correccion y severidad de los sacros
canones paraque en mi, como persona, que abjura de levi, sean
executadas las censuras y penas en ellos contenidas. Y con-
siento que aquellas me sean dadas, y las aya de sufrir quando
quier que algo se me probare aver quebrantado de lo suso dicbo
por mi abjurado, y ruego al presente Secretario, que me lo de
por testimonio, y a los presentes que de ello sean testigos, que
lo fueron los curas D'' Miguel Vaes, y D'' Josepb Reyes, y los
demas, que para este auto fueron llamados, y lo iirmo." Signed :
" Fr. Juan Ascanio." Tbe reclusion was appointed to be carried
out in the Convent of I^a Palma, and the embargo on the
property of the condemned Fray was removed. fol. 214.
934 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXVII. (FIRST SERIES).
A.D. 1747, ETC.
Procesos.
1. T)ROCESS by the Inquisitor Fiscal against Frai Pedro
J- Garzia of the Order of St. Augustine, Rector of St.
Julian's College at Garachico in the island of Tenerife, for " delitos
de solicitante." The proceedings took place in 1747 and 1748,
and a note on the title (fol. 1) states that " remitiose testimonio
de esta sumaria al consejo con carta de 15 de Hen°. de 1748, —
Respondio que se suspenda." The cause was suspended on 20th
May, 1748, by order of the council of the Inquisition (fol. 17),
the Inquisitor D". Frcincisco de Sollano S**. Coloma having
previously decided " que este reo sea preso en carceles secretas
con embargo de su peculio " (fol. 15 h) on 11 Jan. 1748.
2. Process by the Inquisitor Fiscal against Frai Bartholome
Bello of the Order of St. Francis, for " delitos de solicitante."
Ano 1747. It was alleged against the accused that he was the
father of a child of one IMaria Cabral Gonzalez, moza, soltera, y
natural del lugar de Guia, a native girl of Guia, and that
"este la habia bautizado y llevado a su celda, para ahogarse,
como on ofccto lo executo dandolo cordel," he baptized it and
strangled it. (fol. 5S/>). The cause was suspended by order of the
Canary Inquisition, 17lh June, 1752. (ful. G9). fol. 18.
3. Process by the Inquisitor Fiscal against D". Francisco
Jiodrigucz del Castillo, for " delitos de solicitante en la confession
sacramental." Ano de 1750.
TJio jiiqxTS disclose serious allegations against the accused,
and tlie formal act of accusation drawn U|> by the In((nisilor con-
cludes with the roMowiiig reference to the treatment (h'manded
to be set in motion with a view to obtaining a comph'te a<lmissiou
of his guilt. " I'or todo lo (pial, y denias que hace o hacer }iU(m1(!
IN THE CANARY ISLANDS. 935
a mi favor V.S. pido que havida mi relacion por bastante en el
todo 6 en la parte que baste en prueba de mi intcncion declare
al dicho D". Francisco Rodriguez por mi acusado reo y perpe-
trador de dichos delitos solisitante en el acto sacramental de la
confession, hereje, 6 sospecboso de tal, perjure, falso, negative, e
impenitente, y como tal haver incurrido en sentencia de excomu-
nicacion mayor, y en perdimiento de sus bienes, que pido se
apliquen a la camara y fisco de S. IMagestad, y a su Rese""" en su
nombre, y en las demas penas establesidas por derecbo, leies y
pragmaticas de estos reinos ynstrucciones y estilo del S'". Ollicio,
las quales todas pido se executen en su persona, y bienes con
todo rigor segun derecho, para que a el sea castigo, y a otros
terror, y exemplo en que pido entero cumplimiento de Justisia,
y el officio de V.S. implore, y jure no poner esta acusacion de
malisia si solo en cumplimiento de mi empleo.
Otrosi en case nesesario, y sin perjuisio ni diminucion de mis
probansas a V.S. suplico mande poner a este reo a question de
tormento donde este perseuere, y se le repita las beces nesesarias
segun derecho hasta que confiese enteramente la berdad de sus
culpas y complises que asi es justisia," etc. Signed by the
Licentiate D^ Gabriel Vazquez del Arze. The use of the torture
was not however carried out, and the accused was severely repri-
manded, deprived for two years of the privilege of hearing con-
fessions, and required to carry out certain spiritual exercises.
fob 71.
4. Process by the Inquisitor Fiscal against Frai Nicolas
Cabeza of the order of Preachers, for " delitos de solicitacion."
Aiio de 1755. The sentence was .... si el rigor del derecho
hubieramos de seguir, pudieramos condenarle en muchas y graves
penas : mas queriendolas moderar con equidad, y misericordia
por algunas causas y justos respetos que a ello nos muebe en pena
y penitencia de lo por el hecho, dicho, y cometido debemos
de mandar y mandamos que a este reo en la sala de nuestra
Audiencia a puerta cerrada, presentes solos los ministros del
secrete, se le lea su sentenzia, con meritos, abjure de levi, sea
absuelto ad cautelam, advertido, reprehendido, y comminado :
privado de confessar mugeres perpetuamente, y suspenso de la
facultad de'confessar hombres por tres afios : desterrado por quatro
de esta Ysla [de Canaria], y la de Tenerife ; y en los tres primeros
meses este reclusso en el monasterio que se le senalare, assistieudo
936 MSS. OF THE INQUISITION
a los actos de comunidad, y haga unos exercizios espirituales por
diez dias, en que confiesse generalmente, y por esta nuestra
senteiicia difinitivamente juzgando assi lo pronunciamos y man-
damos en estos escritos y por ellos." This was pronounced 23rd
Febr., 1770. (fol. 195.) The delinquent was restored to his
dignity in 1772. (fol. 202). fol. 112.
5. Process by the Inquisitor Fiscal against Fr. Joseph Cabrera,
" Presbytero confessor " of the order of St. Augustine for " delitos
de solicitante." 1755. The accused belonged to the Convent in
Grand Canary. The papers are lengthy and comprise the usual
depositions, ratifications, and official reports. Besides the charge
mentioned in the title, there was an enquiry into the practices of
exorcism which he admitted ; and he mentions the books which
he had read on the subject, (fols. 269&, 270.) "Fuele dicho que
en sus audiencias ha confesado haber usado del ministerio de
exorcista con diferentes personas, que diga que libros tenga y
aya leido pai a exercerlo, y de que exorcismos se ha valido. Dijo
que los libros que tiene, y ha leido es el FlageUum Demonum, y
un tomillo de Pemigio : y tambien ha aprendido dever conjurar
al Difiuidor Fr. Salvador Perez, ya difunto, y al Yisitador 3Ledina,
que actualmente vive, y ambos religiosos de su orden, y han usado
de este ministerio, y que los exorcismos de que ha usado se con-
tieuen en dicho libro JiageUum Demonum y particuhirmente los
de la Virgen, Angeles, y San Ciprian," &c. There was a question
of applying torture to the accused (fols. 3416, 3426), to obtain a
full confession, but this does not appear to have been carried
out. The sentence was that he should be severely reprimanded,
deprived for ever of the privilege of confessing men or women,
exiled for four years, and prohibitcid for ever from exercising the
order of an exorcist. A note on the title states that he died
on the 9th of February, 17C0, before the expiration of the term
of his banishment. fol. 203.
This is a typical case and shows the character of th(> enquiries
fn(|ii('iitly nndnrtaken by the Tii(|iiisilion iu the Canary Islands,
and the necessity for such u tril)uii;il.
IN THE CANARY ISLANDS. O'o]
VOLUMES XXVIIL, XXIX. (FIRST SERIES.)
A.D. 1752, ETC.
Marques de S. Andkes.
A LENGTHY process by the Senor Inquisidor Fiscal against
" Don Cliristoval del Hoyo Sotomayor, Marques de la Villa
de San Andres, y Vizconde de Buen-passo, por delitos de pro-
posiciones hereticas y escandalosas. Aiio de 1752."
This includes at fol, 3 of the first part the papers of a process
by the same against Don Christoval de Arzola, natural y vezina
de la Palnia, alias Don Christoval del Hoyo, Visconde de Buen-
passo, Ano de 1700, and other documents.
The accused was charged with a variety of delinquencies,
among them that he sang irreverent songs in the streets " un
noche de las Carnestolendas, 1699, salieron por las calles de esa
Ciudad Don Luis Bandeval Cerbellon, y otros, cantando letanias
y abusando de la que tiene la Iglesia, mezclandola con blasfe-
mias, siendo una de ellos : — " Por el espiritu de la fornicapion te
rogamus audi nos," de que resulto notable escandalo aun entre
los mercadores Ingleses hereges que residen en esta Isla." The
date ranges from 1699 to 1761. A long array of forty-seven
witnesses were examined, and reference of sundry questions, which
arose during the conduct of the inquiry, was made to the Council.
In the end the accused appears to have been visited with a
very lenient punishment, considering the importance which was
evidently connected with the case. The sentence is given at
fol. 222 of the second part. " Visto por nos los Inquisidores
contra la heretica pravedad y apostasia en esta Ciudad y obis-
pado de Canaria por autoridad Apostolica y Ordinaria un Pro-
cesso de pleito criminal que ante nos ha pendido, y pende entre
partes de la una el Promoter Fiscal de este Santo Oficio, actor
acussante, y de la otra Reo Defendiente Don Christoval del
Hoyo Sotomayor, Marques de la Villa de San Andres, y Vizconde
de Buen-passo, natural de la Ysla de la Palma, vezino de la de
938 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife, que presente esta, por delitos de proposi(,'ioiies hereticas
y escanJalosas.
Christi Nomine Inyocato
Fallamos atentos los aiitos y meritos del diclio processo,
que por la culpa, que de el resulta contra el nominado Don
Christoval del Hoyo Sotomayor, si el rigor del derecho
hubieramos de segiiir, le pudieramos coudenar en grandes y
graves penas : mas qneriendolas moderar con equidad, y
misericordia por algunas causas y justos respetos, que a ello
nos mueben en pena, y penitencia de lo por el fecbo, dicbo, y
cometido, le debenios mandar, y mandamos reprebender, y que
sea gravemente reprebendido, advertido, y comminado, por lo
que ba sido testificado, y acusado en la sala de la audieufia
de este santo oficio, donde le sea leida, a puerta cerrada, presentes
los ministros del secreto, esta nuestra Sentencia sin meritos,
abjure de levi, y sea absuelto ad cautelam ; Que por penitcncias
medicinales baga por espacio de un mes exercicios espirituales,
y confession general en el convento de su Reclusion baxo la
direccion del Padre Kegente Fray Nicolas de Francia, que rece
alternativamente el oficio de Nuestra Seiiora, la letania mayor
de los Santos, y un Nocturno de Difuntos por tres meses, oyendo
en ellos diariamente ]\[issa ; Que sea privado, como le privamos,
perpetuameute de escribir e imprimir libro, o tratado alguno,
de leer libros probibidos, y de disputar sobre asuntos de Eeligion.
Y le amonestamos y mandamos, que lea libros espirituales,
especialmente el Symbolo de Fe de I'rai Ijuis de Granada, con
apercibimiento, que baciendo lo contrario, sera castigado con
todo rigor, y no se usara de la misericordia, que al presente, y
por esta nuestra sentencia difiiiitivanioute jiizgaudo assi lo jiro-
nunciamos, y mandamos en estos escritos, y por ellos."
IN THE CANAEY ISLANDS. 939
VOLUME XXX. (FIRST SERIES.)
A.D. 1755—1796, ETC.
Peocesos.
1. "pROCESS by the Inquisitor Fiscal against Fray Francisco
-L Garcia Ensinoso of the Order of St. Francis for " deli-
tos de solicitante en la confession sacramental," 1755. The
papers include a list of nine witnesses who deposed against the
accused, with their several attestations. The following com-
munication shows the punishment which was inflicted. " El
dador de esta es fr. Francisco Garcia Ensinoso, que de orden
del Tribunal pasa a ese combento para estar en recluso por seis
meses siguiendo la comunidad y teniendo en los actos de ella
el ultimo lugar a exepcion de los novicios y legos a quienes
precedera: y en dicho tiempo ayunara los biernes y no tendra
voz activa ni passiva. Y perpetuamente no podra confessar
mugeres hombres ni religiosos por estar assi mandado por el
Tribunal de cuya orden lo participo a V. R. como tambien que
se guarde en esta secreto de manera que en el combento, ni fuera
de el se hable del asumpto ni de sus motives : Y espera el
Tribunal de la caridad de V. R. que tratara a este religiose con
amor, y le asistira con los consuelos que merece el que padece
semejantes trabajos y esta arrepentido, zelando al mismo tiempo
la obserbancia de esta penitencia, y cumplido que sea, lo hara
constar por certificacion que al Tribunal remitira con esta carta
V. R, a quien nuestro Senor guarde niuchos anos. Inquisicion
de Canaria, y Febrero 1°. de 1757. (Signed) Don Fernando
Perez Secretario. Addressed to the Rev. Padre Guardian Fr.
Miguel Geronimo Naranjo." (fol. 100.) This is followed by the
certificate of the Guardian, sworn in verbo sacerdotis. (fol. 100&.),
and signed. The convent was that of Our Lady of Miraf[lo]r
of Lanzarote.
2. Process by the Inquisitor Fiscal against Padre Maestro
Fray Domingo Mates of the order of St. Augustine in the
Convent of the city of Laguaa, for "solicitante." Anos de 1769
— 1783. The papers contain the depositions and examinations
of various witnesses. The accused was sentenced to a seclusion
of six months in the convent of Villaflor de Chasna, with loss of
sundry privileges, but this was afterwards remitted. fol. 122.
940 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXIII. (SECOND SERIES.)
A.D. 1766—1818.
LiCENCIAS PARA LeER LiBROS PrOHIBIDOS.
AY0LU3IE containing a collection of applications by various
official, ecclesiastical, and other persons, to the Inquisitors,
for permission to read prohibited books, with the documents
issued by the Inquisition granting permission in accordance
with the usual course of proceedings in this matter, viz. —
Application by Doctor Don Bartholome de Casabuena, Juez
superintendente del Jusgado y Comercio de Yndias, Subdele-
gado de iMarina en estas Islas de Cauaria, for licence to read
prohibited books. 17 3[arch, 1766. fol. 2.
In a second application the said Doctor Don Bartholome is
also styled *' opositor que fue a la Canogia Doctoral de la Sancta
Yglesia Cathedral de ellas [Islas] y a las Cathedras de derecho
civil en la Universidad de Salamanca." fol. 8.
With a recommendatory letter to the Inquisitor, 18 March,
1766. fol. 4.
Application by D^ Don Pedro de Mackintosh, IMedico Revali-
dado, that a permission granted to him by the Inquisitor (renoral,
to possess and read prohibited books, may be recognised. The
books are : — " Doze Tomos del I*uoblo de Dios," and " Seis del
I'ucblo Christiano." 7 August, 1767. fol. 5.
Licence to S(;nor Don Agnstin Ricardo ]\Lardan, Presbitero
del Obispado de Canarias y Graduado en las faculdades de
Caiiones y Leycs en la Universidafl de Obiedo, to read the 'M^bra
Canoniru de Bernardo ^'aIl I]s|)en." 11 ."Marrli, 1771). i'ol. 6.
iiicenec by Don AI;tiiii<l (^)iiiii(;tno Bouila/,, Archbislioj) of
i'harsjilia, Iiiquisit(n* (ieiieral ol' Spain, to Don (foii/alo (ialiano,
del Couscgo de su Magestad, Oydor dehi Real Audiencia do
Canarias, to have and to read prohibited books, except those
of J*edro Suabe, Nicolas ]\ra(juiaveh), and others treating ex
l>rofcso against tlie Roman Catliolic Religion, or de obsccni-
IN THE CANARY ISLANDS. 941
dades, Madrid, 3 June 1769. With decree of assent at the foot,
27 July, 1769. foh 7.
Licence by the same, to Doctor Dun Domingo ]\[iguel Alfaro,
Prevendado tie hi Santa Yglesia da Canaria, to have and read
certain specified prohibited books, Madrid, 12 July, 1770. With
assent, etc. 3 Nov., 1770. fol. 8.
Applications by the Licentiate Don Stanislas de Lugo,
thesorero de la Santa Yglesia de estas islas, and Doctor Don
Lorenzo de Lugo, Canonigo en la misma, to read prohibited
books. fol. 9.
xlpplication by Fray Tomas de Yuarte, Lector habitual de
Teologia de la Provincia de Predicadores de Canarias y resi-
dente en el convento de Consolacion de Santa Cruz de Tene-
rife de la misma orden, to have and to read prohibited books,
24 March, 1773.
Granted on the terms included in the faculty granted to him
by the Archbishop of Pharsalia above mentioned, which he
exhibited. Madrid, 11 March, 1772. fols. 12, 13.
Nicolas Massieu Van Dale y Salgado de el orden de Santiago,
Ministro Caliticado deste Santo Oficio, Theniente coronel de
Infanteria y Eegidor perpetuo de la Isla de la Palma, exhibits a
faculty granted to him by abovesaid Archbishop of Pharsalia,
to read prohibited books and obtains confirmation. 16 May,
1774. fol. 15.
Fray Claudio Lasala, del orden de menores Lector lubilado,
Examinador Synodal in the Convent of Canary, exhibits a
licence by D^ Felipe Bertran, Bishop of Salamanca, Inquisitor
General, to him to read prohibited books, except those of
P. Suave, N. ]\Iaquiavelo, etc. dated Madrid, 9 May, 1775 ; and
receives permission, 19 June, 1775. fol. 18.
Domingo Gordillo, del orden de menores. Lector de Prima
in the Convent of Canary, exhibits a licence by the above
D" F. Beltran, Bishop of Salamanca, as before, dated i\[adrid,
9 May, 1775, and receives permission, 19 June, 1775. fol. 20.
Frav Antonio Elvira, Lector Jubilado Examinador Synodal
Difinidor y Comisario Presidente de la Eegular observancia de
N. P. San Francisco en esta Provincia de Canaria, exhibits a
licence by the same Fr. F. Beltnin, Bishop and Inquisitor
General fol. 22.
Licence bv D". Felipe Bertran, Bishop of Salamanca,
942 MSS. OF THE INQUISITION
Inquisitor General, to Don Xabier Fermin de Ynixiaga, del
Consejo de Su Magestad, Fiscal eleoto de la Real Andiencia
de las Yslas de Canaria, to have and read prohibited books.
Madrid, 11 March, 1777. Copy. fol. 25.
J)^ Salvador Clavijo, Capitan de Caballeria, y secretario del
Gobierno y Comanderia General desta Yslas, exhibits a similar
licence from the said D". F. Bertran, dated Madrid, 27 August,
1777 ; allowed 5 Nov., 1777. fol. 26.
Master Joseph Ryan de el orden de Predicadores, Morador
del Convento y Colegio de S^ S*°. Domingo de la Laguna,
exhibits a licence from Pope Pius VI., dated Rome, 21 April,
1777, and receives permission, etc., 6 April, 1778. fol. 28.
Similar to the foregoing are the applications of the following
persons who exhibit licences granted to them for reading pro-
hibited books, and are permitted to do so subject to the usual
exceptions and conditions, viz.. Captain D". Nicolas Massieu y
Sotomayor Familiar deste Santo Oficio, forwards an application
from Don Josef de Llerena y Messa, 21 January, 1779. fol. 33.
Licence by the above D". Felipe Bertran, Bishop and
Inqnisit(n- General, to D". Josef de Llerena y Messa. ]\ladrid,
2 March, 1779. fol. 36.
Certificate by the Sargento Mayor Don Antonio Joseph
Eduardo, Secretario de la Sociodad Economica de los Amigos
del Pais de Tenerife, that there is among the documents of the
Society a licence by D". F. Bertran, Bishop and Inquisitor
General, to the members of the Society to read prohibited books
of a specified kind, dated Madrid, 22 December, 1777. fol. 37.
Licence by the above D". F. Bertran, Bisho}) ami Inquisitor
General, to D". Antonio Torres, presbitero residente en esta
Corte, :\Iadrid, 21 April, 1777. Noted, etc. 14 August, 1779.
fol. 39.
Similar licence to Doctor D"" Manuel Berdugo y Alvituaria,
Prcsbit(,'ro prcvcndado do la Santa Yglcsia CatluMlral de Canarias
y Visitador General del obispado, Madrid, 11 i\lay, 1779. Noted,
etc., 20 September, 1779. fid. 40.
Similar lic<'nce to Doctor Omi Luis de la i'liicina, rrcsbitero
Kacioncro <!<• la Saiilu Yglcsia dc ('aiiaiia, .Madrid, 2(i Sc|i|cmbcr,
17S(). fol. 12.
|>(,(t(ir I '"11 I.(ircii/.(i di' ljigi> y Vina, I'lidr, hignidad dc la
IN THE CxVNARY ISLANDS. 943
Santa Yglesia Cathedral, exhibits a similar licence by the Arch-
bishop of Farsalia, Inquisitor General, Bladrid, 21 June, 17G3.
(In this the applicant is called Don Estanislas dej^ugo). Noted,
22nd December, 1781. * fol. 43.
Doctor Don Francisco Ygnacio Tierro, Presbitero Calificador
del S. Oficio y Prevendado de la Santa Iglesia Cathedral,
exhibits a similar licence from Don F. Beltran, Bishop of Sala-
manca, Cavallero Prelado Gran Cruz de la Peal y distinguida
orden Espaiiola de Carlos tercero, and Ynquisitor General,
Madrid, 22 February, 1782. Noted 16 May, 1782. fol. 46.
Fray Miguel Perez y Forte, Religioso Franciscano en las
Canarias, memorialises the Inquisitor for permission to read
English and French prohibited books, so as to be better able to
achieve the conversion of English persons: — "con la ocasion de
tener alguna intelexencia en el Idioma Yngles, y hauer tanta
escasez de Ecclesiasticos en estas Yslas que puedan acompanarle
en esto, se ofrece a vezes contestar con algunos de dicha nacion
que tratan de su conversion a nuestra Catholica Peligion, y para
poder contestarles con mas acierto y provecho, convendria estar
en sus mismos principios para mejor combatirlos, por lo que
suplica a V. Ex"*, le quiera conzeder la gracia de poder leer
libros prohividos en dicho Idioma y tambien en el Frances si
fuere necesario," etc. 4 July, 1782. fol. 47.
Fray Luis Yazques de Figueroa de el sagrado orden de
Predicadores, Lector de Prima y Prior del convento y est**.
General de el Sefior San Pedro Martir de esta ciudad y Ministro
de este Santo Officio desires licence to read prohibited books,
10 Dec, 1782. fol. 48.
The same notifies that he has obtained licence, 30 August,
1783. fol. 49.
Licence of the Bishop of Salamanca, Inquisitor General, to
the same, Madrid, 24 January, 1783. Noted 30 August, 1783.
fol. 50.
Licence by Don Agustin Rubin de Cevallos, Bishop of Jaen,
Inquisitor General, to Doctor Don Francisco Carbonel del Rosal,
oydor en la Real Audiencia de Canarias, Madrid, 13 August, 1784.
Presentation and decree, 31 May, 1785. fol. 51,
Memorial of Don Antonio Jose Manrique de Lara, cura de la
Yglesia Parroquial de Valle-Hermoso en la Gomcra, for a similar
licence, 24 July, 1786. fol. 52.
944 MSS. OF THE INQUISITION
Keport in favour of his memorial, 26 July, 178G, etc. fol. 53.
Licence of Don Agustiu Rubin de Cevallos, Bishop of Jaen
and Inquisitor, to the same, 3Iadrid, 29 Xovember, 1786.
Presentation and decree, 27 April, 1786. fol. 55.
Memorial of Don Diego Fernandez de Acevedo, Yicario y
Beneficiado Rector de la Parroqnial Matriz de la Isla de la
Gomera, 24 July, 1786. fol. i)6.
Report in favour of his memorial, 28 July, 1786, etc. fol. 57.
Licence of the above Bishop and Inquisitor General, ]\[adrid,
4 September, 1786. Presentation and decree^ 27 April, 1787.
fol. 59.
Memorial of Fray Antonio Raymond, ]\[aestro del orden
de San Agustin en el convento de esta ciudad, 28 November,
1787. The issue of the licence was suspended, 28 Nov., 1787.
fol. 60.
Report against the granting of the licence ... . "El tribunal
conoce muy bien a este religioso y le parece no se le deve per-
mit ir la leccion de libros prohividos, el es de un espiritu bullicioso,
de vida poco recogida y arreglada," etc. fol. 61.
Petition of the said Fr. Antonius Raymond, to Pope Pius YI.
" pro facultate pcrpetua retinondi apud se et legendi omnes et
quoscumque libros quomodolibet prohibitos," endorsed with per-
mission, 30 June, 1786, and a second endorsement, ]\[adrid
20 December, 1786, by the Bishop of Jaen, Inquisitor General,
granting licence under specified conditions. fol. 62.
Don Juan Pereyra Pacheco, vecino de la ciudad de la Laguna
en la Isla de Tenerife, exhibits a licence b)'^ the abovesaid Bishop
of Jaen, Inquisitor General, dated Andujar, 27 April, 1787.
Admitted, etc., 13 January, 1789. fol. 65.
Licence of the abovesaid Bishop of .Taen, Inquisitor General,
to Don Alonzo Nava, Marcjues do Villanueva del l*ozo, of Lagnna,
IMadrid, 23 March, 1789. Noted 24 July, 1789, etc. fol. 68.
Licence of the same, to the Licenciate Don Francisco ( Jntier-
rcz Ortiz Vigil, abogado del Collegio do jMadrid, i\Iadrid, 23 .luly,
1787. Noted, etc. fol. 70.
Licence of the same, to Don Josef JMartincz do I-'ncntcs,
l'ri'b(;ndado de la Sancta Vgh-sia Catedral de ("anaria, ^ladrid
20 February, I7!M). Notc<l, (.fc. fol. 74.
Licence of tlic same. In hciclor pun Anldnio Maria (h' Lu!>:()
IN THE CANAEY ISLANDS. 945
y Molina, Prcbendado de la Sancta Yglesia Catedral de Canaria,
Madrid 9 April, 1790. Noted, etc. fol. 7G.
Licence by Manuel, Archbishop and Inquisitor G-eneral, to
Doctor Don Pedro Maquintoh (also called I\Iarquintosth) to read
" los Libros de la Historia del Pueblo de Dios, y Cristiana." In
compliance with Don Pedro's memorial, Madrid, 16 June 17G7.
Keturned by Don Francisco Ximenez on the death of the above
Don Pedro. 1 June, 1791. fol. 77.
Licence by the abovementioned Bishop of Jaen and Inquisitor
General, to Doctor Don Mateo de Obref^on, y Cevallos, Presbitero
del ordeu de Santiago, etc., Madrid, 17 JMarch, 1790. Presented
at the Tribunal and before the Inquisition, etc. fol. 79.
Licence of the same, to Don Santiago Josef Bcncomo, Bene-
ficiado Curado de la Iglesia Parroquial de Nuestra Senora de los
Kemedios de la Ciudad de la Laguna, Madrid, 21 November,
1791. Noted, etc. fol. 81.
Licence by Don Manuel de Abbad y Lassierra, Archbishop of
Selymbria, Inquisitor General in Spain, to Fray Domingo Her-
nandez Romero, del orden de Predicadores, Lector de Teologia en
su Colegio de la Ciudad de la Laguna Ysla de Tenerife. Valverde,
19 July, 1794. Granted, etc. fol. 82.
Licence by the abovementioned Don Agustin Rubin de
Cevallos, Bishop of Jaen, Inquisitor General, to P. Fray. Fran-
cisco Montes de Oca, Presidente en su convento de Escala Coeli
de el Abrojo de la recoleccion, to read prohibited books with the
usual exceptions and with exception of Astrologia Judiciaria,
Madrid, 12 April, 1788. Noted, etc. fol. 83.
Licence by the abovementioned Manuel de Abbad y Lasierra,
Archbishoj) of Selymbria, etc., to Doctor Don Vicente Ramirez,
Capellan del Eminentisimo Senor Cardenal Patriarcha de las
Indias, with exceptions as in the previous instance, Madrid
2 August, 1793. Noted, etc. fol. 84.
Memorial of D. Domingo Huesterlin del Castillo, Presbytero,
with reports, Canaria, 31 January, 1793. fol. 85.
Original Licence by Don Felipe Bertran, Bishop of Sala-
manca, Inquisitor General in Spain, to Don Salvador Clavijo,
Secretario de la Comandancia General de las Yslas de Canaria,
Madrid, 27 August, 1777. Signature and seal of the Bishop.
Exhibited, and permission granted. fol. 87.
Original Licence by the same to Doctor D.^n Agustin Madan,
VOL. u. 3 R
946 MSS. OF THE INQUISITION
Presbitoro Qanoniijo de la Sancta Tglesia Cathedral de Canaria,
Illadrid 20 September, 1781. Signature and seal of the Bishop.
Exhibited and permission granted. fol. 88.
3[eniorial of Don Domingo Huesterlin del Castillo, Presbitero,
Canary, 30 April, 1796. With reports. fol. 90.
Memorial of Doctor Don Pablo Jose del Silva, Cura Parroco
del Sagrario de la Santa Yglesia Catedral de Canaria. May, 1796.
With reports. The licence was refused. fol. 92.
Memorial of Doctor Don Joseph Ycaza y Cabrejas, Presbitero,
Canonigo ^Magistral desta Sancta Yglesia Catedral, 15 June, 1796.
"With report. fol. 93.
Licence by Don Ramon Josef de Arce, Archbisliop of Zara-
goza. Inquisitor General of Spain, to Doctor Don Juan Eamou
Oses, Abogado de los Eeales Consejos y Fiscal Electo de la Real
Audiencia de Canaria, ."Madrid, 7 October, 1803. Exhibited.
fol. 95.
Memorial of Doctor Don Juan Bautista Bandini Gatti, Medico
de Camara del llustrisimo Senor Obispo de estas Yslas y Socio
Correspondiente de la Acadcmia de Cieucias de Paris, 12 Novem-
ber, 1803. Noted. fol. 96.
With copies of Licence of the Sacre Indicis Congregatio,
*27 jMay 1788, report, notes, and Licence by the beforesaid Ramon,
Bishop of Zaragoza, Madrid, 25 October, 1804. Exhibited, and
permission granted. fol. 96.
Licence by the above Don Ramon, Archbishop of Zaragoza,
etc, to Don Francisco jMier of Teran, Auditor de Guerra de
i\Iarina for Su ]\Iagestad de la Provincia y tercio Naval de Cadiz,
Aranjuez, 23 May, 1807. Presentacion, y decreto. fol. 99.
Li^'once by Don Francisco Xavier Mier y Campillo, Bishop of
Almeria, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida orden
Espanala de Carlos III., Inquisidor General en todos los Roynos
y Sefiorios de S. M. C, y de su consejo, to Don Tadeo Manuel
Dclgado, Miiiistro honorario del supremo consejo de la Guerra y
Ji<-gf lite (U' la Kcal Aiidicncia de Canarias, ]\Iadrid, 31 IMarch,
1815, JNcsentucion y decreto. fol. 99 5.
Similar Licenre l)y the same Bishop of Almeria and Iiujui-
sitor, to D(m Domingo Jlucstfrlin del ( aslillo, J'].\aminador
Sinodal cu el obi.s|iudo ih; Canaria, 3Iadrid, 30 September, 1815,
Presentacion y decreto. fol. 100.
Special and alisolutc Licence by the same Bishop of Almeria,
IN THE CANARY ISLANDS. 947
etc., to Don Pedro Jose Bencomo, Dignidad de chantre de la
Santa Yglesia Catedral de las Islas Canarias, " para que pueda
tener y leer todos y qualquiera libros prohibidos por el Santo
Officio sin liuiitacion alguna, y con extension a los exceptuados 6
que en adelante se exeptuaren en los edictos del mismo aim para
los que tienen licencia," Madrid, 2 January, 1816. Presentiicion
y decreto. fol. lUO b.
Licence by the same Bishop and Inquisitor, to Don Domingo
Garcia Abreu Pro Prebendado de la Sancta Iglesia Catedral de
Canaria, Madrid, 31 May, 1816. Presentacion y decreto. fol. 101.
Letter of Doctor Don Juan Bautista Brandesia Gatti, of
Canary, to the Inquisitors of Canary, informing them that he has a
copy of " Les Etudes de la Nature," por Bernardino Saint-Pierre.
8 July, 1805. fol. 102.
Original Licence by the abovesaid Don Francisco Xavier
Mier y Campillo, Bishop of Almeria, Inquisitor General, etc., to
Don Tadeo Manuel Delgado, Madrid, 31 March, 1815. Signature
and seal of the Bishop. Presentacion, y decreto. (See the coi)y
at fol. 99 h.) fol. 103.
Licence by Don Geronimo Carrillon y Salas, Bishop of Tara-
zona. Inquisitor General of Spain, etc., to Don Juan Nicolas de
Undabeyria, Regente de la Real Audieufia de Canarias, to read
and possess prohibited books, without any restriction or limita-
cion, Madrid, 27 May, 1819. With presentacion, etc., noted.
fol. 103 b.
Licence by the said Don Francisco Xavier de Mier y Cam-
pillo, Bishop and Inquisitor General, to Don Francisco Xavier
Otal y Palacin, Oidor de la Real Audiencia de Canarias, to read
prohibited books, Madrid, 31 May, 1817. Presentacion, y decreto.
fol. 105.
Licence by the same Bishop and Inquisitor to Doctor Don
Domingo Albertos, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de
Canaria, Madrid, 26 September, 1817. Presentacion y decreto.
fol. 106.
Special and absolute Licence by the same Bishop and Inqui-
sitor, to Don Francisco de Mier y Teran, Oidor Siibdecano de la
Real Audiencia de Canarias, " para que pueda adquirir, toner, y
leer totlos y qualquiera libros prohibidos por el Santo Oficio sin
restriccion, ni limitacion alguna," etc., Madrid, 28 April, 1818.
Presentacion y decreto. fol. 106 b.
3 R 2
948 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXI. (FIKST SERIES.)
A.D. 1770-1780.
Procesos.
1. "pPiOCEEDINGS in the case of Lucia de Cubas, known as
J- La Rebolada, Antonia la Cumana, and ]\[aria la Coneja,
denizens of Santa Cruz de Tenerife, Oct., 1770, for making
" algnnos ecliisos 6 embiistes," but apparently dismissed, " que
no se encuentva merito bastante para proceder," etc, fol. 1.
2. " Reduccion que pretendio, y no consiguio Jacobo Brown,
Yngles Protestante, Aiio de 1770." At fol. 25 is the letter of
the ac'-used to the President of the Inquisition of Canary : —
" Jacobus Brown, natione Anglicanus, religione protestans hac in
insula de Tenerife per undecim menses commorans, artem
medicam exercens, ad pedes domiuationis vcstre humiliter
provolutus, exponit se multis ab hinc diebus motione Spiritus
Sancti ductum invenisse efifaciter inclinatum ad amplectandaiu
veram Catholicam Romanam Religionem, et se reconciliandum
cum ilia abjurando errores suae sectae, et licet in prcsentiarum
inveniat se rofugiatum in conventu Augustiniano Lagunensis ob
metum C(jmman(lantis CJeneralis, qui non bene informatur ab
inimicis supplicantis ilium vult apprchendere et sine causa in
Angliam vel aliam regionem exulare," etc. Non. IMart. 1770.
The examination of J. ]»rown was conducted by the medium of
an interpreter, (fol. 40) in the course of whiih it appears that he
was a native of the County of Durham, born near Barrinton,
tliirty-one years of age, of the medical profession, etc. The
desired entry into the Roman Church was however ohjcctcd to,
(fol. 52) and he was ordered to quit the islands within forty
days from 14th July, 1770. fol. 24.
P>. " So])ro novf-nas del Corazon do .losns," proceedings in
resjioiiHe to the circumstance that "En el tribunal se ha dado
quenta, de que en los exercicios eK])irituales de essa Parroquia se
IN THE CANARY ISLANDS. 949
ussa decir al fin de algimas oraciones : ' Gloria a la Trinidad del
cielo, Padre, Hijo y Espiritu Santo,' y que responde el pueblo,
Gloria a la Trinidad de la Tierra, Jesus, jM.iria y Josef,"
11 Sept., 1779, as detailed in a letter from Don Manuel de
Retolaza, secretary to the Inquisition, addressed to Senor Don
Matheo Ponze de Ikrgas (fol. 60). Also enquiries relative to a
book entitled " El corazon sagrado de Jesus," another enl itled
" Novena al sacratissimo corazon de Jesus," etc. with decision
respecting them. fol. 59.
4. " Diligencias practicadas en este santo Oficio sobre la
expontanea delacion hecha en la Inquisicion de Corte por Fray
Francisco Guzman, natural de la Isla de Thenerife, Custodio
de esta Provincia de Canarias, de observantes Franziscos, por
solicitante." Aho de 1779. From the document on fol. 69, the
delinquent admitted " que habra mas de quinze anos, segun
puede haeer memoria, que cometio unas accioues impuras con
Don" Manuela Perez, hija de Juan Basilio Perez ya difunto,
negociante de Yndias, y de Gregoria N"., la que le parece esta
soltera, y vive frente de la Puerta de la Yglesia del Convento de
San Pedro de Alcantara, cuyas sefias personales son baja de
cuerpo, delgada, blanca, pelo negro, bien vestida, y como de edad
de 36, a 40 anos, en un lugar que havia servido de confesonario
en el convento referido de San Pedro de Alcantara del puerto de
Santa Cruz de Thenerife," etc. The examination of the lady
implicated in the confession begins at fol. 75. One of her
replies was to this effect : '• no hace memoria de que religioso
alguno huviese cometido con ella las acciones impuras en el
expre?ado paraje, y que respecto a las circumstancias del tiempo,
que se le senala de quince anos, aunque alguno huviese intentado
tal cosa, y ella, por su desgracia se huviese dejado llevar de sus
persuaciones, fuese voluntaria, 6 violentamente, no seria facil
respecto a estar frequentemente acompanada de su madre y su
hermana," etc. (fol. 78.) There appears to have been some doubt
as to the identity of the person referred to by the self-accused
person. fol. 65,
5. Process by the " Senor Inquisidor Fiscal contra Don
Antonio de Torres, presbitero, Secretario del Reverendo Obispo
Don Frai Joaquin de Herrera, por proposicioncs." Ano de 1 780.
950 MSS. OF THE INQUISITION
]\rauy witnesses deposed to the disputations of the accused, cliiefly
with regard to the fallibility or infallibility of the Pope. The
case was laid before the Junta de Caliricadores, and treated at
considerable length and with much erudition by various theo-
logians, fol. 82.
This is followed by another process by the same against
the same " por proposiciones, y haver escrito una carta anonima
con expresiones satiricas, sediciosas, mal sonautes, y injuriosas
notablemente a los religiosos de San Franzisco, y theologos de
esta Capital." fol. 141.
The result was that the accused was reprehended : — " En la
ciudad de Canaria a Yeinte y un dias del mes de Noviembre del
aiio de mil sete ciento ochenta y dos, estando el Senor Inquisidor
Lizenciado Don Antonio Maria de Galazza en la sala de las casas
de su havitacion hizo comparecer ante si, siendo llamado de oficio
por Don Dionisio Trevino y Frias, Secretario y nuncio de este
santo, a Don Antunio de Torres, presbitero, Secretario de Camara
del Rev. Obispo de estas Islas, a quien dicho Seiior Inquisidor en
presencia de mi el infrascrito Secretario le repreendio, advirtio, y
commino con apercebimiento, de que si no se abstiene en adelante
de enseiiar semejantes proposiciones a la jnventud y escrivir
papoles injuriosos, se procedera contra el con todo rigor a lo que
hubiere lugar en derecho, y para que conste y de haver assi pasado
certifico y firmo, D^ Manuel de Ketolaza, Secretario."
fol. 141.
IN THE CANARY ISLANDS. 951
VOLUME XXXII. (FIRST SERIES.)
A.D. 1781-1783.
Procesos. Miscellaneous Proceedings.
1. "pROCESS by the " Senor Inquisitor Fiscal" against Don
-■- Bias Calanas, Ciira del Sagrario de la Santa Yglosia
Catedral de estas Yslas [the Cathedral Church of Las Palmas in
Grand Canary], por solicitante. Ano de 1781. A note on the
tirst leaf states that the accused died suddenly at eleven o'clock
at night, 23rd Oct., 1795. He appears to have been accused of
similar conduct previously, according to the denunciation dated
17 April 1792. " El Inquisitor Fiscal . . . dice que haviendo
sido denunciado tres voces a este Santo Officio Don Bias
Hernandez Calaiios, Presbitero, Confesor, Canonigo de la Catedral
de esta ciudad, y luorador en ella, por delito de Solicitaciones a
actos torpes en el de la confesion sacramental con proposiciones
tambien erroneas y escandalosas en dos de ellas, pedida su prision,
y embargo de vienes, y que se le siguiera su causa en la forma
ordinaria Legitima la delinitiva, V.S. tubo a bien votarlo asi en
26 de Mayo de 1788," etc. The expositions of the witnesses are
annexed ; then follows a former denunciation of the accused,
25 April 1781, in accordance with the testimony of Josefa
Antonia Valentin, nieta de Don Diego Valentin difunto, vecina
de esta ciudad en la Calle de los Reyes, that he said to her in
the act of confession : " Mira que te estimo, y te quiero, no te
cases con el novio que tienes, pues te expones a pasar muchos
trabajos, y es una boveria, espera que venga la dispensa de Roma,
que yo me casare contigo, pues antes es preciso que yo entre en
tu casa siete ahos para conocer tu genial, y tus cosas," etc. Next
in order comes the Process against the above Don Bias Hernandez
Calahos for similar conduct, 6 Dec. 1783. (fol. 27.) At fol. 31
are replies to questions laid before two Calificadores del Santo.
Oficio in respect to the conversations of the accused ; they are
pronounced temeraria, escandalosa, and the said Don Bias,
sospechoso de levi. The proceedings were suspended in 1788.
fol. 1.
952 MSS. OF THE INQUISITION
2. Process by the Secretary acting for the Fiscal of the Holy
Office, against " Don Joseph Goys, Presbitero, natural y vecino
del Lugar de los Valles de Ortega en la Ysla de Fuerte-ventura,
por solieitante. Ano de 1782." The proceedings commenced
20 Nov., 1782. Several witnesses gave evidence, but the cause
was suspended by decree, 19th February, 1783, " hasta que sobre-
venga mas provamiento," etc. fol. 34.
3. Process of the Inquisition against Josefa Hernandez, a
widow, denizen of Tamaraciste " por ofrecer fortunas." From
the single letter which forms this article, it appears that Vicente
Suares, having visited the lady's house to cure her sick son, she
" le ofrecio que si queria le daria una fortuna," etc. 23 July,
1782. fol. 46.
4. Process by the Secretary acting for the Fiscal of the Holy
Office, against Fr. Ignacio Melian, del Orden de Senor San
Francisco, predicador conventual en el del Realejo de arrriba?
or conventual preacher in the Convent of Upper Realejo, for
solicitation in the act of confession. Ano de 1782. From the
indictment it appears that " una Eeligiosa Clara deste lugar
llaiuado San Christoval Oramas . . . dijo como cl Padre predi-
cador Fray Ignacio Melian, confesor que fue ordinario de dicho
monasterio con quien confesaba, .... la llamo a el confesonario
siniulando confesion, y . . . . le hablo palabras deshonestas,
impuras, y de carino, y levantando un pedacito del rallo, que
esta roto, le osculo, y con su dedo le tato la cara, y le enseno y
demostro," etc., etc, (fol. .50), ct ncq. The proceedings were, how-
ever, suspended by a decree, 1st August 1783, " hasta que sobre-
venga mas probanza." fol. 48.
r». Process by the Secretary acting for the Fiscal of the Holy
Office, against JMarcelo Gomez, Oiicial de Escultor y Pintor,
" Vecino de la Ciudad do la Palma," for " proposiciones." Ano
de 1783 The accused was charged, 12 Nov., 1783, " jior relapso
en proferir por havito muchas y diferentes proposiciones blas-
femas, erroncas, nial sonantes, s(jsj)echosas, y lieretica.s, declarando
su malizia y perverso aninio con varias echas sospechosas de mala
creenciadfr ulgunos misterios y dogmas do nu( stra Santa Religion
Bin embargo de haber sido severamente reprehendido y apercebido
IN THE CANARY ISLANDS. 953
por V.S. por los mismos y semejantes delitos," etc. Among other
speeches, the accused was declared to have said " Que si Dios no
imbiaba agua de aqui a manana, o hasta t^l dia, que la metitra
por el trasero," etc. Several witnesses depose to the actual words
used by the accused at different occasions, such as " Viniere el
Demonio y llevara su alma," " que llevara el Diablo la missa";
once he threw down a crucifix when he was angry, (fol. 96) ; on
another occasion he said *' que Dios era un cornudo que arrojaba
el pan en el suelo," (fol. 107) at another, " Maldito sea Sol y
quien te manda." The papers continue, with an order for
extracts to be made for consideration by the Calificadores,
7 August, 1783, etc. (fol. 70.)
At fol. 199 the examination of the a^-cused before the Inquisi-
tors commences : he declares himself a native and inhabitant of
the city of La Palma, 58 years of age, surgeon, painter, sculptor
and architect, son of Juan Gomez Ferrera, native of Lisbon, etc.
In the end he was ordered to be severely reprimanded (fol. 222),
'*sobre sus excesos, con la prevencion que si en adelante no
moderase su porte de vida, y continuase profiriendo las blasfemias
que resultan, no se usaria de la commiseracion que ahora, sino que
se procedera, como incorregible, contra el, con todo rigor de
derecho : que haga unos exercisios espirituales por espacio de un
mes en el convento que reserba el tribunal etc., . • . y que por
espacio de un ano confiese una vez cada mes, y haga actos de fe,
esperanza y caridad por espacio de quinze dias, con media hora
de oracion mental, y con tanto se suspenda esta causa." The
Convent of Saint Francis in the city of La Palma was selected
for the place of the spiritual exercises of the accused, (fol. 227).
A former process against the accused, fols. 146-183, has been
inserted. This took place in 1754, and resulted in the repre-
hension of the delinquent and suspension of proceedings. It
has been added to these later proceedings to show the character
of the accused. Some of the sayings and doings of this person
are remarkable. The opinion and decision of Fr. Augustin
Casado de Figueredo, Pres**" ex Reg'^ are given at fols. 167 Z^-171 h
with considerable erudition ; and those of Fray Agustin de San
Vicente Figueredo (a different person), at fol. 173. fol. 70.
954 MSS. OF THE INQUISITION
yOLU3IE XXXIII. (FIRST SERIES.)
A.D. 1783.
Procesos.
PROCESS by the Secretary performing the office of Fiscal
against Fray Guillermo de Games y Ome, of the Order of
St. Augustine, living in the Convent of Orotava, for " solicitante."
Ano de 1783.
The papers are very numerous, and extend over a period of
years 1778-1792. They consist of informations, depositions, and
examinations of many women who denounced the conduct of the
accused, and correspondence of many of the officials of the
Inquisition, tlie clergy of the Island of Tenerife, and others
connected with the case. The charge resolved itself into this,
" que el enunciado fray Guillermo, con poco temor de Dios, en
grave perjuicio de su conciencia, y menosprecio de las constitu-
ciones de nuestra Sancta Madre Yglesia y bulas Pontificias,
siendo sacerdote, confesor expuesto, y aprobado Icgitimamente, y
estando en su sano, y entero juicio, ha solicitado a actos torpes,
o inhonestos, a varias personas, muchas, y repetidas voces, ya
en el mismo acto de la coufcsion sacramental, antes, y despues
de ella, ya tambien fingiendola y en lugares destinados para la
administracion del santo sacrameuto de la penitencia, valiendose
de palavras torpes, tocamientos impuros, enviando rccados
escandalosos, y escriviendo papeles provocativos a luxuria en
prosa, y verso," etc., and being proved against him, in addition
to similar charges on other occasions, he was ordered to bo
imprisoned in the secret prisons of the Inquisition, with confisca-
tion of his })n)p('rty, as" appears by a letter of the Eiccutiato
Alarillii, datcMl Canary, 2(jth . I line, 1781.
The depositions are very curious and throw light on the
moral condition of society at this period in the Canary Lslands.
Tins manuscript, from its extent and the succinct character
of the ci.utents, is a very representative voluinc ol" ihtse liecords
of tin; liHjuisition. It exhibits tlu; care and j)reei.sitMi which
mark(!d iUa pnjcecidings of the Tribunal, the necessity for the
existence of some such jurisiliction as the iii(|iiisil ion possessed,
the depravity of some of the priesthood, anil the clenieney which
they frequently experienced at the luimls of u body ]»opularly
er«'lit<''l with v«Ty difl'T'iit ni'>ti\'s.
IN THE CANARY ISLANDS. 955
VOLUME XXXV. (SECOND SERIES).
A.D. 1775, 1776.
Delacion de Juana de S. Bernardo Matos, etc.
THE title on the first leaf is : *^ Inquisicion de Canaria. Ano
de 1775. Espontanea Delacion que Sor Juana de San
Bernardo Matos, Religiosa profesa en el Monasterio de Santa
Clara de esta ciudad, ha echo por medio de su Confesor.
Letter of Doctor Don Joseph Massieu to the Inquisitor, giving
a long account of the Voluntary confessions of Sister Juana de
San Bernardo, a professed nun of the Monastery of Santa Clara
in Las Palmas, who at the age of thirteen years invoked the
Devil to remove her from the Convent where she was placed
against her will, promising in return to give him her soul and
body and to do his bidding ; the Devil demanded a bond written
and signed with her blood, which she executed and delivered;
and thereafter for the space of twenty- nine years she has consorted
as a wife with the Devil.
Exhibited by the above Joseph Massieu, to the Inquisitor at
his audience 9 May, 1775 ; and he was commissioned to examine
the said Sister Juana, etc. fol. 4.
18 May, D"". Don Joseph Massieu presents before the Inquisitor
a paper sent to him by the said Juana, and relates her confession
in which she describes a vision of the heavenly tribunal wherein
the recovery of the paper written with her blood was achieved.
fol. 7.
The actual paper,* alleged to have been written with blood, by
the said Juana : " Ago entrega boluntaria a lusifer y todos sus
caudillos de mi alma y de mi cuerpo, sin que esta mi lihre y
espontanea boluntad pueda contradesirse en lo que aqui prometo
y de serle fiel esposa bibiendo suyugada a obedeserle en todo;
dandole adorasiones y asi en lo quanto el me mandare renegando
de todo lo de Christiana, del credo, articulos, y los siete sacra-
mentos, y todo lo que me manda la yglesia que crea, todo lo niego
* See photograph at fronti>>piecc, Vol. II.
956 MSS. OF THE INQUISITION
y reniego de todo mi corason, del carater con que me ysieron yja
adnptiba de Dios, lo anulo y me sepavo del, y con todo mi gusto.
Mas quiero yr al yiifierno que no a la gloria, que me gano eon su
sangre el crusiticado ; y su misma sangre, que por mi deramo,
me eirba de mayor condenasion, estando para toda la eternida
en compafiia de todos los diablos, onde le este maldiciendo
eternamente, en fuersa desta escritura que ago i firmo de mi
mano ; digo, que ni yo misma la pueda desaser ; y para que
mas fuersa teuga la echo con mi sangre, ronpi en la bena del
corason, y la deramara toda por esta berda y lo firmo con todas
boras. JuANA DE S"* Bernardo Matos."
[See ]\Iillares, Historia de la Inquisicion en las Islas Canarias,
tom. IV. p. 56, where it is printed very incorrectly.]
Examination of the said Juana, by Dr. Joseph IMassieu,
21 May, 1775. lol- 8 h.
Letter of Joseph ]\[assieu to the Inquisitor, respecting the
glosses or translation of the Psalms made by the said Juana, and
relating to the narrative of the servant-maid who saw her write
the document above mentioned with a stick dipped in red ink,
etc. fol- 13.
Canary, 9 December, 1775. Another letter of the same to
the same, upon the translation of the Te Deum, the Creed, etc.,
made by Sister Juana, a full account of her confession of most
remarkable practices, the apparitions to her, and various other
matters. ff- 15-65.
This lengthy letter of report is divided into twenty-six
sections, and from it the following extracts serve to show the
character of tlio whole.
*^ 31 ny Illiistre Sefior.
1. El D\ D". Joseph Massieu, con el maior respecto que deve,
}*i Y. S. has(! prcsente quo a constHiuonciade lo que extra] udi[ci ]al-
mcnte iiisinuo al Senor Eizeiiciado D". Alphonso do 3Iolina,
JiKiuisidor Precidente, de este Santo Tribunal, aserca de luillarse
aun confcssundo cosas tocantes a el Santo Oficio, Sor Juana de S".
licrnanh) ]\lat()S, Iveligiosa profcssa en el ('onvento de Senora
S;iiitii Clara de esta ciudad, en vista de la espressa y absoluta
lisciiciii, ([\ui para su delacion espontanoa lo ha roilcrado, la
exccuta de la manora siguiente.
Dcsde la edad do los trcse anos, hasta el mes dt; Julio do 774,
fii ijrcsencia del Dcmonio, y dictando la el, glossb o trobb el
IliiiiiKj Tr. Dcum, el Simliolo Qw'cumque vnU, y el Psalmo Bene-
rlirifr, (-{lAii cosa, millones dc ocasiones, de esta forn)a : al Te Denm
IN THE CANAEY ISLANDS. 957
laudamus, te Dominum conjitemur, decia, que el Diablo era mas
que Dios, que era el poderoso Dueno absoluto de todo, y que era
Senor y Dueno de todo, etc. (fol. 15).
*****
3. A Esta Religiosa, quando en la edad de los 13 anos, hi so y
entregb la consavida cedula al Eneraigo, lo correspondio el mismo
Demoiiio, daudole un auillo, que no save de lo que era, perb si,
que cou tenia una piedrita, y en ella gravado un negrito, que
estaba todo el desonesto, y el que era en su representacion el
proprio Diablo, y quando recivio entonces el anillo, le dixo el
Demonio, que aquello era la idolatria, y que era los esponsales, y
que expressa y vocalmente se constituieron ambos de a dos, desde
esta ocasion, con pacto que bicieron, ella esposa de el, y el esposo
de ella, aviendole hecho entonces a el Enemigo, adoraciones
puesta de rodillas resultando de aver recivido dicho anillo, que
en todo el tiempo de su mala vida ba comunicado con dos Diablos,
el uno, que afirma era Lucifer, y el otro, el que repressentaba el
anillo, que dice se llama Almodeo, Precidente de la Luxuria,
y con quien cometio todos los actos, etc., de que se ha delatado,
etc. (fol. 19).
*****
En el tiempo de su mala vida cometio actos luxuriosos con
todo genero de suxetos, que fueron muchos, aun con religiosos, y
a todos atraia, tocandoles con el anillo en alguna parte, y en el
espacio de dichos actos, les estaba tocando el anillo, y al fin de
ellos, en cada ocasion, tocaba a ambos de a dos, con el anillo en
sus partes, etc. (fol. 19b).
*****
3 (5.) Estandose para matar en el convento un buei, y no
pudiendolo executar un hombre no obstante la gran contienda
que tubo por lo mui inquieto y feros que estaba, fue ella, y se le
pressento a el animal, aviendo invocado a el Demonio, por man-
dado del qual, le toco a el Buei con el anillo en la cavesa entre
los cuernos, e incontinenti quedo mauso, hechandose en el suelo,
por lo que se pudo matar. (fol. 20).
* * * * *
3 (13.) Estando en el mirador de convento, mirb con el anillo
a unos hombies, y los vio desnudos, executando cosas, etc.
(fol. 21).
*****
3 (14.) Por mandado del demonio, toco con dicho anillo a un
perrito que estaba cou unas monxas, e incontinenti se les tiro
958 MSS. OF THE INQUISITION
luxiiriosameute, y ellas le abrasaban y bessaban de la misma
mauera, etc. (fol. 21i). » *
5. Ademas de lo que se ba dicho del auillo, ai que en
diferentes veces, por mandado del Demonio, toco cou el a tres o
quatro monxas, y resulto de ello, que se descompusieran no tan
solo en varias cosas no correspondientes a el estado religioso, si
tanbien en baser, unas con otias, actos, etc., por algunas veces.
(fol 23).
* «
24. The passage Nihil proficiet inimicus in eo, et filius
iniquitatis non apponet nocere ei, Psalm, viii., 22, she translated
thus : " que los actos, etc., que tenia con el, los jusgaba por mui
buenos, y que si el podia mas que Dios, como consentia, que Dios
le estorbara el tener con ella fecundidad, al 23 v., et concidam a
facie ipsius inimicos ejus, et odientes eum in fugam convertam,
decia, que a todos los que no fueren bassallos de el, les mandara el,
quien los persiga, al 24 v. et Veritas mea, etc., decia, que siendo su
misericordia tan grande para con ella, porque no le daba un hixo,
para que teniendo su proprio nombre, I'uese exaltado ; al 25 v. et
ponam in mare manum ejus, etc, decia, que mas poderosa es su
mano para moverla a los movimientos, etc., que la brevedad, cou
que corren los rios y la mar." (fol. 30).
Commission by the Inquisitor to the said Joseph ]\rassieu to
examine the Sister Juana in regard to the matter contained in
the foregoing document. 10 October, 1775. fol. 66.
Examination of the said Juana, 13 October, 1775. fol. 66 &.
Ratification of her depositions. fol. 67 h.
Order for enquiry into the statements of the said Juana, and
for ascertaining if the writing was executed with red dye, etc.,
the commissioner appointed was the Padre Lector de Theologia,
Fray Domingo Gordillo, dc hi observancia de San Francisco.
4 Nov., 1775. f*>l- ^8 b.
Declaration or Ili'j)ort of the abovesaid Fray Domingo Josef
Gordillo, delivered 23 December, 1775, etc. fol. 70.
Ho examined Nicolosa dc San Diego Navarro, a nun in the
Convent of Sun Px-rnurdino dc Sena in the city of J^as Falnias,
who tcstilicd to tin; acts of llic ac(Mis(;d Sister .Juana with regard
to her endeavotir to comniit suicide, her preparation of tlie
Hiipposed comiiact, etc., 21 November, 1775.
His examinntion, 11 December, 1775, of .Juana do Maria de
IN THE CANARY ISLANDS. 959
la Concepcion Navarro. Among other evidence — dixo que
Juana de S. Bernardo Matos escribio en su presencia un papel
con tinta encaruada, que la tinta era una tinta vieja, que por
maudado de Juana de S. Bernardo Matos reberbio la declarante,
que la dicha tinta vieja fue fecha de palo encarnado, y que no
sabe quien la suministro el palo en el tiempo que se hizo la
tinta. (fol. 73 h.) I)ixo que el papel le parece seria como la
mitad de un pliego, que no sabe lo que contenia ni a quien
escribio y se entrego. (ih.) Dixo que Juana de S. Bernardo
Matos la mando que dixese a la Abbadessa del dicho convento
que estaba echando sangre por la boca, siendo esto fingido, que
no sabe si quiso persuadir a otras que habia tornado vidros
majados, y altileres, para quitarse la vida, pero que los vidros la
declarante misma los majo, y por mandado de la expresada Juana
de S. Bernardo Matos los puso en el vaso en que al dia siguiente
hizo las evacuaciones de un purgante que tomo, y que no sabe,
si ademas de estos vidros, tomo otros, o los alfileres. (fol. 74.)
Eeport to the Inquisitors on behalf of the Fiscal, desiring
further inquiry into the above matters, 10 January, 1776. fol. 75.
Decision of the Inquisitor : En el Santo Oficio de la Inquisi-
cion de Canaria, a diez y seis dias del mes de Enero del ano de
mil setecientos Setenta y seis, estando en su audiencia de la
manana el Sefior Inquisidor Lizenciado Don Alphonso Molina y
Santaella, haviendo visto estas dilixencias y lo en su razon
pedido por el Senor Inquisidor Fiscal en su parecer de diez del
corriente. Dixo, se haga como lo pide dicho Seiior Inquisidor
en quanto al reconocimiento de la calidad de la tinta, y tiempo
en que pudo escribirse el papel de que se haze mencion, y lo
mismo de la marca que tiene, y para ello por lo respectibo a lo
primero se nombra a Don Miguel Marzeliuo Garcia Maestro de
primeras letras, y Don Juan Agustin de Herrera, Escrivano
publico ; y para lo segundo a los Patrones Antonio Farugia, y
Juan Daelle de nacion Malteses y del comercio de esta ciudad,
lo que se evacue en la conformidad que expresa dicho Senor
Fiscal, poniendo a esta continuazion las cinco cartas escritas por
Sor Juana de San Bernardo Matos al presente Senor Inquisidor
y sin perxuicio de proveer a su tiempo en case necesario sobre lo
demas que contiene dicho parecer, y lo rubrico, de que certifico.
Retolaza, secretario.
fol. 76.
960 MSS. OF THE INQUISITION
Letters written by Sor Juana de S. Bernardo de Matos to
Don Alonso Molina, Inquisitor. 26 July, 1775, etc. fol. 77-82.
Report to the Inquisitor, 22 January, 1776, by Don Juan
Ao:ustin de Herrera and Don Miguel Marzelino Garcia, that,
haviendo visto la cedula b papel escrito, segun se dize, con
sangre, y otros de la misma mano sin leer unos ni otros, digeron
que por el conocimiento que tienen por sus respect ibos empleos
y aficion a papeles les parece ser una misma la mano y puno
que ha escrito los que se les ban manifestado, con solo la
diferencia de ser mas gorda o mas delgada la pluma; que el
escrito de color encarnado segun sus experiencias, y lo que en
el advierten de decaido el color, le tienen escrito con sangre, bien
que no es antiguo, pues quando mas le consideran como de seis,
a ocho, o diez anos sin que por estos que les parece pueda dexar
de ser del afio proximo pasado, 6 alguno de los inmediatos, pero
que no lo tienen ni creen pueda ser de los dichos diez aiios
arriba, porque entonzes, y mucho mas si fuese mas antiguo, no
se podria leer ; ni auu percivir : Que de otra classe de tinta no
lo consideran, pues ya fuese de palo guisado, y rehervido, hecho
con aguardiente, o bermellon, su color, aspecto, y duracion es
otra, y mui permancnte, de manera que aun siendo antigua se
podria leer mui bien ; Y que por la marca que tiene, el dicho
papel, se certifican tambien en ello, pues siendo la del Toro, es
moderna, y oy corriente, y el expresado Don ]\[iguel Marzelino
Garcia anade, que hablando casualmente, hace poco dias, con
Antonio Ferugia Maltes, del comercio de esta ciudad, de la
calidad de los Balones de papel, sus clases, fabricas, y marcas, le
dixo este, que la que ahora corre en Yslas traida por los de su
nacion que es la del Toro, y la del cavallo, tubo su origen en
Genoba el ano pasa<l() de sotcciontos y sesenta ; Y que esto es
la verdad y lo que pueden decir segun su saber, y cnteuder por el
juramento que tienen hecho, en lo que se afirmaban y afirmaron,
ratificabaii y ratififaron, etc.
Siguiid and countersigned. fol. 83.
Report, 26 January, 1776, by Los Patrones Antonio Ferugia
and Juan Daelle, natives of Malta, respecting the watermark
of the bull on the j»apcr of the cedula or bond (see folio 7).
Signed and countersigned. fol. 85.
Another letter of the said Sister Juana to the Inquisitor
Don Alonso Molina. lol. SG.
IN THE CANARY ISLANDS. 9G1
This appears to belong to the set of four mentioned above,
ff. 79-82, and completes the series of five shown to the experts.
Minute, 31 January, 1766, que se le reciba declarazion a la
nominada Sor Joana por presencia del dicho Seiior Inquisidor, y
do mi el infra escrito secretario, asegurandole de toda conflanza
y consuelo, etc. fol. 87.
Examination of the said Sor Joana de San Bernardo Matos,
before the Inquisitor Licenciate Don Alphonso Molina y Santa-
ella, en uno de los Libratorios del IMonasterio de Santa Clara de
csta ciudad, 8 February, 177G ; wherein is contained a full
cross-examination of the accused on the basis of the report
furnished by Joseph IMassieu to the Inquisitors, see ff. 15 et seq.
She gives the reasons why she invoked the Devil and gave him
the bond, (f. 89 5.) ; some account of her life at thirteen to
fifteen years of age, (f. 93) ; her motives for calling Doctor Don
Joseph Massieu to receive her confession (f. 90) ; her preference
for Luzbel rather than for Almodeo, (f. 92) ; her method of
glossing or translating the Psalms, (f. 93) ; the powers possessed
by the ring, (f. 94) ; the circumstances attending the slaughter
of the bull (f. 95) ; the circumstances attending the miraculous
change of the bread that was burned in the oven, (f. 95 h) ; the
application of the ring to the mouth, " porque con estas acciones
se enfervorizaba la declarante mas para adorarle, y excitaba su
naturaleza, etc.," (f. 97.) ; the circumstances attending the
account of the miraculous appearance of the chickens in the
garden (f. 98) ; preguntada como incurria en los actos, etc., que
dice, estando en el coro, acompanada de las demas relixiosas,
pues no es oreible, ni presumible, que su Magestad permitiese
tales hechos en aquel sitio : Dixo, que a instancias de ella lo
hacia el Demonio, porque selo rogaba y pedia, que bien puede
ser que fuera figuracion, pero que a su entender como si lo
cxecutara con otro qualquiera liombre, pues sentia los mismos
efectos, y conocia que nadie le veia, (f. 99) ; with many otlior
incidents explained. fols. 88-102.
Signed by tlie Inquisitor and tlie accused Sor Juana, and
countersigned l)y the Secretary Don IManuel de Retolaza.
9 February, 1776. Order by the Inquisitor for the califica-
cion of the abovesaid answers. fol. 131 b.
Inquisition of Canary 12 February, 1776. The formal
calificacion by Don Alphonso Molina y Santaelhi, Doctor Don
VOL. II. 3 s
962 MSS. OF THE INQUISITION
Lorenzo de Lugo y Vina, Prior of the church, and Padre ]\[aestro
Frai Francisco de Medina, of the order of S. Augustin. Dixeron
conformes que atendidas todas las circunstancias de las delaciones
y no constar con evidencia cosa de contrario para que no pueda
gozar de los privilegios de la Expontaneidad, que abjurando de
Yehementi de todos y de cada uno de por si de los echos, diohos,
y creencias contra nuestra santa fe como formalmente hereticas,
blasfemes, y apostasia, e ydolatria como se contienen en su
delacion, sea absuelta de todos los crimenes y delitos que ha
contraido o incurrido, y ad cautelam de los que por olvido no
haga expresado, y hasta aqui incurrido, impuestas las peniteucias
saludables y medicinales para la enmienda y verdadero catholico
arrepentimiento de su mala vida con precaucion Christiana a la
reincidencia, etc.
Signed. fol. 103.
Auto of the Inquisitor Fiscal, showing that the accused has
not properly replied to many of the questions put to her in
examination, etc. Canary, 23 March, 1776. fol. 104.
Sentence in the Inquisition, 29 ]\[arch, 1776, by the Senor
Inquisidor Lizenciado Don Alphonso IMolina y Santaella, ....
Dixo, que declarando, como declaraba haver incurrido la nomin-
ada Suror Joana en varios delitos de hechos y blasfemos y
creencias contra nuestra Santa fe como formalmente hereticales
y blasfemos y en apostasias, e ydolatrias, y en otros que por si
solos le constituyen vehementer sospechosa in fide, devia mandar,
y mando que la dicha Soror Joana abjure de formali citra penam
relapsiio todos sus errorcs, sea reconciliada y absuelta de las
censuras en que ha incurrido y ad cautelam de los que hubiese
contrabido por los delitos quo ])or olvido no haya confesado, y en
que assi mismo hubiese incurrido ; C^ue yuv penitencia saludablo
haga toda su vida actos de fe especitlcos, y senaladamente el de
el mistorio do la Santissima Trinidad, de la encarnaciim de el
liijo de Dios, Virginidad y purcza de JMaria Santissima, y le
reze una parte de rosario, que confiese y comulgue dos vezes
cada somana con la advertencia que hallandose obligada a ello
por estatuto do su religion, o por otro ]>rece[)to, cumplo en esto
casso con la didia obligacion, sin neccsidad de dcver lo oxccutar
on otros (lias <lo olln, etc. Y })ara su execuciou e intimaciou de
Ian dichas pciiitcncias saliuluhlcs so da comision on bastanto
fornui al I >^ D". .I(JHoph Ma8si«!U, ( 'aviilioro del Ordon dc Cala-
triibji, Caridnigo do esta Santa VglcsiM, Yin|nisi(h)r Ordinario
IN THE CANARY ISLANDS. 9G3
y consultor de este Santo Oficio, quien en virtue! de la facultad
que desde ahora se le confiere, etc. I'ol. 107.
Abjuration of the accused, Canary, 31 March, 1776, attested
by her signature, and certified by the confessor Joseph Massieu.
fol. 109.
Y firmada la abjuracion que la dicha sor Juana de S. Bernardo
Matos hiso de rodillas, y quedandose del mismo modo, para
responder a las preguntas, que se le hicieron de los articulos de
la Fee, y oir el exorcismo, y demas oraciones previas a la abso-
lucion, se la di y pratique todo con arreglo a la instruccion, y
formula que se me comunico, y fue hecho por mi, y ante mi : —
Joseph Massieu.
Canary 27 July, 1776. D^ D'^. Joseph Massieu informs the
Inquisition that the said Sister Juana entre siete y ocho de la
misma noche, con poco temor de Dios, y en grave dano de su
concienca enuio al declarante, estando en su casa, un enboltorio
con cubierta a el mismo, que recibio por medio de su paxe Juan
Naranjo, de parte de la dicha religiosa, el qual emboltorio,
habiendolo abierto, contenia una esquela en que decia entre otras
cosas, que habiendo comulgado el dia de San Pedro Apostol, lo
mismo fue ponerse a recibir la sagrada particula que ver se
ahogaba, y no podia tragarla, o pasarla, y que como nada de esto
habia de decir a su Prelada ni a nadie sino al declarante, a quien
habia manifestado todo, sin ocultar le lo mas minimo, le mandaba
dicha sagrada reliquia, para que la consumiesse o viesse lo que
debia hacer, pues huyendo de si misma, le ha parecido lo mejor
enviarsela con el rosario que tenia al cuello, por no hacer lo que
en otras ocasiones sieudo tan fragil se temia de si misma :
Embiaba igualraente las cruces con la Santa Bula, papeles que
trahia consigo de las penitencias y actos de Fe todo dirigido para
que el declarante fuesse a confesarla segun constaba de dicho
papel con su cubierta y el emboltorio que encerraba, y no se ha
atrebido a abrir, que presento que es lo que le passa, y la verdad
so cargo del juramento que hizo, etc. Signed by Joseph
Massieu. fol. 111.
Ratificacion of the above, 1 August, 1776. fol. Ill b.
The parcel was opened with all decency and solemnity and a
" sagrada forma" found therein, fol. 113.
Description of the contents of the parcel. fol. 113 h.
The Profession de la Fee (f. 115); The Penitencias que
3 s 2
964 MSS. OF THE INQUISITION
obligau baxo de pecado grave (f. 117) ; the paper in which the
rosary and other things were enclosed, inscribed "t^De con-
siencia solo el S"" D'' D" Joseph Massieu lo pueda abrir y ler,
otro si lo yciere pecara gravemente," (f. 119) ; the wrapper
addressed to the said Joseph Massieu, (f. 120) ; the printed
Bula, endorsed "i^Bula de la Santa Criisada de Sor Juana de
S. Bernardo Matos, para este ano de 177G," (f. 121) ; the auto-
graph letter of the Sister Juana to the said Joseph Massieu,
(fol. 123). fols. 115-124.
Inquisicion de Canaria, 28 July, 1776. Report of two physi-
cians, D° Francisco Fax, and D" Pedro Segura, upon the mental
condition of the Sister Juana, " a la qual notaron parecia efectos
de la enfermedad llamada melancoUa hi/jwcondriaca que son
symptomas maniacos con luixtura de furiosos interpolados," etc.
fol. 125.
Further report of the same physicians, 2 August, 1776, "que
la facultad animal principe especialmente la raciocinatriz esta
depravada a determinados tiempos por consentimiento del utero,
que propriamente se llama entre los phisicos fiiror uterinus, cuya
enfermedad sus symptomas son equivocos con los ya referidos en
la antecedente declaracion," etc. fol. 125 h.
Inquisicion de Canaria, 28 July, 1776, testimony of I\Iiguel
Antonio jMcndoza, ]\landadero del Convonto Clara, of liis carrying
the parcel to D'' Joseph IMassieu which he had received from the
said Sister Juana, etc. Signed. fol. 127.
Ratificacion, 3 Augt. 1776. fol. 127 h.
Further eviflence of several persons respecting the incident
above-mentioned. to fol. 136.
Inquisicion do Canaria, 28 July, 1776, furtlnn- medical report
on the case of tlic said Sor Juana by the above-mentioned
])hysicians: — dixeron que visitaron y trataron cl medico I)"
Francisco Fax ocho mesos, y D"" I'edro Segura tienipo do dos
afios menos quatro meses, y en cstos rcsj)ectivos tiempos la
notaron jmdecia efectos do la enfermedad llamada mdancolia
liijKirondriara, f|U(! son symi»t(»mas maniacos con mixtura do
furiosos interpolados do modo que on algunos tiempos a \o mas
han exprimentado una Ndlimtiiricdad siiiiia do liacor su guslo a la
commodidad do su cuorpo y (h-trinionto (h; su alma, puos sitMupre
la vicron (jue hablubn vuw lonacidad on a(|nollo que solicitaba,
annquocon precaucion. <,>iic |)ara inslniirso iiiojoi- on osto aaiento,
la roconocoran df iiuovo coii lodo disiniiiln. etc. ' ful, 135.
IN THE CANARY ISLANDS. 965
Further testimony respecting the matter of the wafer.
to fol. 141.
Decision de los Seiiores del Consejo. Madrid, 9 July, 177G.
fol. 1-12.
Inquisicion de Canaria, 16 September, 1776, testimony of
Fray Phelipe Euiz, de la Orden de San Francisco, confesor de
las monjas claras, to the effect that Sor Juana de San Bernardo
]\Iatos had not confessed and communicated on certain days.
fol. 14.3.
Same date, evidence of Padre Fray Diego Alvarez Predicador
jnbihxdo de la orden de San Francisco y confesor interino de las
monjas Claras, to the same effect. fol. 144.
Inquisicion de Canaria, 3 October, 1776, order of the Inquisi-
tor Molina y Santaella, that a letter be written to the Padre
Fray Francisco Xabier Xuarez, Provincial de la [Orden] de San
Diego destas Islas, Prelado superior ordinario del convento [de
S. Clara] en la conformidad que se ha acordado, evacuandose a
su contiuuacion lo correspondiente con arreglo a la citada orden
de S.A., dandose noticia e instruccion a la Abadesa de lo que
pueda convenir, para que enterada proceda desde luego con todo
conocimiento, suavidad, y blandura, y en caso necesario con rigor
al arreglo de que tanto necesita la nominada Sor Juana sin
l^ermitirle continue en sus desvarios y escandalos, etc. fol. 144 h.
Copy of the letter to the Provincial by the Inquisitor,
18 October, 1776. fol. 140.
Reply of the Provincial Fr. Francisco Xavier Xuarez to the
Inquisitor, informing him that he has appointed as confessor of
the said Juana, the Lector de Prima, Fray Domingo Gordillo, etc.
Orotava, 26 October, 1776. fol. 148.
966 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXVI. (SECOND SERIES.)
A.D. 1777-1779.
Proceso contra a. Eaymon.
THE title page of this Volume is inscribed :— ^ luquisicion de
Canaria Ano de 1777. Pieza Segunda. El Sefior Inqui-
sidor Fiscal contra el Padre Frai Antonio Kaymon (alias el
Pintado), Lector de Prima del Convento de San Agustin de esta
Ciudad sobre Proposiciones.
With the following memorandum in another hand : —
" NoTA : Tengase presente la orden de los Seiiores del consejo,
en la causa escripta al D^ D''. Juan Gonzales Bosa, canonigo de
esta Santa Yglesia, que esta en el legajo 18 : Suspensa, Numero 50,
y aiio de 1662." Signed with a cypher:— and in another hand :
-" No viene al caso," also signed with a monogram. fol. 149.
The denunciation is dated 3 April 1778, taken at a sittings
before Senor Prada : —
►J^ Muy Ilustre Sefior.
El secretario que hago oficio de Fiscal do cste Santo Oficio,
como mejor proceda, denuncio y me querollo, graue y crimimil-
mente del Padre Fr. Antonio Kaymon, alias Pintado, del orden
de San Agustin su Cathedratico de Prima en el de esta Ciudad,
y en el Seiiiinario couciliar, porqno abandonando el santo tomor
de Dios, sin rcspeto a la Justi(,ia, que V. S. administra, y en
deshonor del esclarecido orden de San Agustin, y con escandalo
de este Pueblo, ha profcrido y dofcndido con pcrtinacia proposi-
ciones quo so oijoncn, al libro ulbcdrio do pecar, 6 no pocar; —
otras a la authoridad del sagrado Concilio do Trento ;— otras
cf)toxaiido los f\indamontos do nuostra Religion con los do la
iiiiquii bestial y barbiira secta de Malioma;— otras por dudar como
puede haver felicidad en el cielo, no haviondo en ol Viirieda<l do
oosas; otras ])or haver dicho quo las ponitoncias y satisfaccioncs
no tenian cosa do reaiida.l para el asenso <>Hi)iritual por las tros
vias purgatiba, ilumiiiatiba, y uniliba; rpie s(.ii ].orniciosas las
Disciplinas;— qtic el l»ilubio no I'lie uniber.sal, agregandoso a
IN THE CANARY ISLANDS. 067
todas la leccion de Libros probividos, y el afirmar, que los leera
aunque lo esten : — las quales proposiciones son algunas hereticas,
otras temerarias, impias, escandalosas, sediciosas, mal sonantes, y
el expresado Fr. Antonio Raymon vebementer suspectus de
heresi, como todo resulta de las Ynformapioncs y Calificaciones
que presento ; por tanto
Suplico a V. S. se sirba haviendolas por presentadas, mandar
que dicho Reo sea presso en carceles secretas, con embargo de su
peculio, y que se siga su causa basta definitiba, protestando
acusarle mas en forma a su tiempo, segun es Justifia, quo pido,
etc. Secrete de Canaria, y Abril 1, de 1778.
(Signed) Don Fernando Perez.
fol. 150.
Testimony of Don Lorenpo Montes-de-Oca, presbytero,
31 May, 1777. fob 151.
A Theological dictum respecting the questions involved in
the above-written deunciation, delivered by Frater Eugenius
Ortega sub auxilio Reverendi admodum Patris Fr. Francisci
Sanchez tertise Cath, mod. hoc in almo Sancti Patris Nostri Sancti
Francisci Conventu Civitatis Canarise, die 13 Junii anni domini
1777. Vespere. Latin. fol. 153.
Canary Inquisition, 16 June, 1777. Arguments against the
opinions of the accused, by El Padre Fr. Domingo Joseph
Gordillo, Lector de Prima en el Convento de San Francisco de
esta dicha ciudad, and testimony respecting his utterances.
fol. 154.
Testimony of Don Pedro de Torres, presbytero, 5 July, 1677.
fol. 156.
Testimony of Don Joseph de Lugo y Molina, clerigo tonsurado,
that the accused said " que nuestra religion casi que contiene el
mismo fundamento que la de Mahoma, pero que por la fe creemos
ser la verdadera," etc. 28 July, 1777. fol. 158.
Testimony of el Padre Fr. Christobal Bargas, Lector de Prima
en su Convento de San Pedro Martir, orador y Predicador de
esta fiudad, that the accused said " El hombre con la gracia
santiflcante esta precisado a pecar, aunque no sepa que pecado a
de cometer." 29 July, 1777. fol. 161.
Testimony of Don Pedro de Acosta, Presbitero Vize-Rector
del Seminario de esta Ciudad, that tho accused said " Si nosotros
968 MSS. OF THE INQUISITION
aim con la gracia no poderaos menos, 6 estamos obligados a pccar,
mucho mas sin la gracia." 29 July, 1777. fol. 163.
Testimony of Don Domingo Huesterlin, clerigo de menores,
that the accused " le dijo, a su parecer como en burleta, bien que
no conocio su interior, que los Padres abrian a los hixos las
Puertas del Santuario con el disimulo de asegurarles tomasen el
estado que quisieran : Que el clerigo esta mal servido de una
ama, y bien servido de su muger el seglar," etc. 30 July, 1777.
fol. 165.
Further testimony of a similar nature, and correspondence
concerning the witnesses, among other, that tho accused uttered
the following proposicion " que los justos, o que los hombres
estau necesitados aun con la gracia a pecar, y que es precise que
pequen ; b que el hombre aun con el auxilio de la gracia no
puede dexar de pecar," (fol. 192) ; etc. to fol. 202.
Sumaria or formulation of the charge against the accused : —
►J^ En este tribunal se ha formado sumaria por delitos de proposi-
ciones contra Fr. Antonio Raymon Religiose Agustino en esta
Ciudad, y resultando de dicha Sumaria que Don Domingo
Ciimacho, Beneficiado de la Isla de Lanzarote a dicho Fr. Antonio
Raymon asistiendo a las conclusiones que se tubieron en el con-
vento de San Francisco de esta Ciudad, por su lector de tercia
Fr. Francisco Sanchez el trece de Junio do este ano las proposi-
ciones siguientes : " Que los Justos, o que los Hombres estan
necesitados aun con la gracia a pecar, y que es preciso quo
pequen : 0 que el Hombre aun con el auxilio de la gracia no
puede dexar do pecar," cnyas proposiciones recombenido por el
Rcxente Fr. Domingo Joseph Gordillo, que presidia dichas con-
clusiones, se afirmo y ratilico por trcs o quatro ocasioncs, no
en tono de arguir, sine dandolcs asiento, que eran uu Dogma
Cath(jlioo, confirmando con el texto "sej)ties in die cadit Justus,"
pnjfirieudo al mismo tiempo dicho Padre Raymon innumerables
dicterios contra el que defendia, sin atencion a la modcstia,
religiosidad y huinildud de oste, y el Lugar sagrado, dand(»lf.s
mucho mas cuer})") con sus oxprosionos despreciatibas y modules
burlescos con ocasion de ]iiucli;i rissa a la gente bulgar, y diciendo
taml)i(,'n contra una di; las partes de la conclusion, quo ni so
proliaba, ni se probaria.
liUCgo quo nuestro comissario reciba estn, hnra comparecer a
fiu ]»n'H('nf'ia al exprosado I'cnofif'iado Don Domingo Camacdio, y
Ic recibira su declaracion en forma, con arrcglo a lo (pu; se relioro
IN THE CANARY ISLANDS. 969
en esta, por ante la persona que juzgue ser mas aproposito, quo
haj^'a do Notaiio, reciviendose ante todas cosas el Juramento do
fidelidad, y secrete, y evacuado, y ratificado ad perpetuam rei
memoriam, nos lo remitira con la brovedad posible. Nuestro
Senor guarde a nuestro comissario, etc. Inquisicion de Canaria
y Septiembro 1°. de 1777.
Asiste solo el Doctor Don Gregorio Faustino de Boland.
Senor Inquisidor.
Addressed to : — Nuestro Comissario Don Pedro Agustin Cabrera
y Betancurt. fol. 203.
Testimony of the said Don Domingo Camaclio, Venerable
Beneficiado y Bicario de la Isla de Lanzarote, taken by the said
Commissary Don Pedro Agustin de Cabrera, in the town of
Theguire del Arcangel San Miguel de la Ysla de Lanzarote,
1 October, 1777. fol. 204.
Further evidence, after which follows the " Extracts " of the
Calificacion : — En el Santo Oficio de la Ynquisicion de Canaria, a
quatro dias del mes de Abril del ano de mil setecientos setenta y
ocho, estando en su audiencia de la maiiana el Seiior Ynquisidor
Doctor Don Fernando Garcia de la Prada en junta de califica-
dores con el Doctor Don Lorenzo de Lugo y Vina Canonigo de
esta Santa Yglesia, y con el Padre Difinidor Fr. Antonio Elvira
del orden de Nuestro Padre San Francisco, que en esta Santo
Oficio hacen oficio de tales, haviendo jurado fidelidad y secrete y
conferido sobre lo contenido en el siguiente extracto dieron la
censura que a su continuazion va puesta. In this " calificacion,"
the charges against the accused are set forth in five paragraphs,
at the foot of each of which is given the " censura," or opinion of
the calificadores : D. Lorenzo de Lugo y Vina, and Frai Antonio
Elvira. This is followed by the " Vote " :— En el Santo Ofifio de
la Ynquisicion de Canaria, a nueve dias del mes de Abril del ano
de mil setecientos setenta y ocho, estando en su Audiencia de la
manana el Senor Ynquisidor Doctor Don Fernando Garcia de la
Prada, y en ella por consultores el Doctor Don Joseph Massieu,
Cavallero del orden de Calatraba y Canonigo de esta Santa
Yglesia, y el Lizenciado Don Joseph Hidalgo y Cigala, Abogado
de los Reales Consejos, y del Keal Fisco de su ]\[agestad en esta
Ynquisicion, haviendo visto la sumaria Ynformacion recivida en
el Contra el Padre Frai Antonio Kaymon Lector de Prima del
Convento de San Agustin de esta Ciudad, por dclitos de proposi-
ciones y leer Libros prohividos — Digerou (|uc cs^tc lleo sea presso.
970 ]\[SS. OF THE INQUISITION
con ciudad y Arrabales por Carzel sin embargo de su peculio :
que sele siga su causa hasta la defiuitiba, se le susjienda de
predicar en el interin, y que de todo se de quenta a los Senores
del Consexo, y lo rubricaron, de que certifico = esta rubricado =
Don Manuel de Retolaza Secretario. Copij. fols. 208-212.
Proposiciones que resultan de las Sumarias recividas contra
Fr. Antonio Raymon alias Pintado, del orden de San Agustin,
y morador en el Convento de esta Ciudad, que se sacan para
darle audiencias de Cargos. fol. 215.
This is a series of fourteen paragraphs defining the erroneous
opinions and statements of the accused.
Examination of the accused Fr. Antonio Eaymon, 5 October,
1778, in regard to the above " cargos." fol. 218.
The examination concluded, 13 Oct., 1778, and signed by
F. Antonio Eaymoud. fol. 227.
Extracts of the Calificacion of the evidence of the accused,
arranged as before under several heads or paragraphs, at the foot
of each of which is given the censura or opinion of tlic Califi-
cadores. 23 December, 1778. fols. 228-2-17.
This is a very long article, dealing with all the opinions of
the accused in an erudite and exhaustive manner. It might be
printed at length with much interest, shewing the care and pains
taken by the Officers of the Inquisition to combat the heterodoxy
of the School of which Fr. Antonio llamon appears to have been
an advanced member.
It is followed by two documents concluding the enquiry : —
Y luego dicho Senor Ynquisidor mando, que se junto cste
extracto y calificazion, a la causa del Padre Fr. Antonio Paymon,
alias Pintado, y so traiga para en su vista i)roveer.
En el Santo Oficio de la Ynquisicion de Canaria, a diez y
seis dias del mes de Enero, del ano de mil setecientos setenta y
nuebe, cstando en su audiencia de la manana el Senor Ynquisidor
Doctor Don Fernando Garcia do la Prada, y en ella por con-
Bultores el Doctor Don .Josej)h I\Iassieu, Cavallero del Orden do
Calatraba y Canonigo de esta santa Yglesia, y el Lizenciado Don
Joscjih llildiilgo y ( liguhi, Abogado de los luiulcs C-oiiHcjos, y d(d
Peal Fisco de S. INI. en esta Ynquisicion, havienda visto esta
Bumaria. Contra el Padre Fr. Antonio llaymon, Lector do Prima
del Convento do San Agustin de esta C-nidad, por delitos do
proposiciones, y leer J^ibros prohividos : — Digeron (pie estc reu
IN THE CANARY ISLANDS. 971
sea presso en ciutlad y arrabales sin embargo de peculio, como
esta determinado en el voto de nueve de Abril del ano pasado do
mil setecientos setenta y ocho, y que sele siga su causa hasta la
acusacion y sus respuestas, sin suspension de predicar por ahora,
y que antes de ejecutar, se de quenta a los Seiiores del Consejo,
remitiendo testimonio autbentico de las dilixencias ultimamente
practicadas a consequencia de lo mandado por S.A. en diez y
siete de Julio de dicho ano de mil setecientos setenta y ocbo, y
lo rubricacion, de que certifico = Esta rubricado.
Don Manuel de Retolaza, Secretario. Copy. fol. 247.
y^* Carta de los Senores del Consejo.
Con vista del Testimonio autentico, que en 29 hoxas utiles
remitisteis con vuestra carta de 29 de Febrero del corriente ano, de
las Audiencias dadas a Fr. Antonio Raymon, alias el Pintado, del
orden de Nuestro Padre San Agustin, y morador en el convento
de essa Ciudad, por proposiciones y leer Libros prohividos y
teniendo presente las dos Sumarias recividas contra el, por los
propios delitos, y dirigisteis con 71 hoxas utiles en Carta de
28 de Abril del immediato pasado ano ;— Ha resuelto el consejo
(S. J. presente) que este Reo sea llamado a la Posada del Ynquisi-
dor mas antiguo, por quien ante un Secretario del Secreto, sea
gravemente repreendido, advertido, y conminado por las proposi-
ciones que ha proferido, y de que sele ha hecho Cargo, y le
amoneste que en lo succesibo se porte con la moderazion propia de
su estado, y se abstenga de proferir semexantes expresiones, tanto
en los exercisios literarios, como en las conversaciones particulares,
singularmente delante de sugetos que por poca instruczion
puedan darlas mala intelegencia y ocasionarles escandalo, porque
de lo contrario sera tratado con todo rigor y no con la venignidad
que ahora usa el Tribunal ; Lo que executareis, Senores, y hecho,
suspendereis esta causa ; Y tambien ha acordado prevengais a los
Calificadores quando ocurran casos semejantes, que no se extiendan
mas que a calificar en lo Objetibo y Subjetibo los dichos y pro-
posiciones de los reos, y a decir si satisfacen b no a los cargos
con sus respuestas sin alargarse a hacer reflexiones y argumentos
sobre ellas ; teniendo entendido el Tribunal que no devio llamar
por Calificador en esta causa al Religiose Franciscano en atencion
a haver sido de su orden el primer delator, y tambien los sugetos
con quienes tubo las disputas literarias, porque el Santo Oficio
acostumbra valerse de sugetos totalmente imparciales en quienes
no pueda sospecharse motibo de pasion. Dios os guarde, Madrid
972 MSS. OF THE INQUISITION
23 de Abril de 1779 = Lizenciado Don Juan Antonio j\[ermo =
Fr. Juan Shez Ysla = Lizenciado Don Joseph Melclior Carillo y
Gutierrez. Canaria Recivida oy 19 de Junio de 1779 ; Seiior
Prada solo. Como S.A. lo manda.
Delixencia de haverse] En cumplimiento de lo man-
rejjrehendido como S.A.| dado por los Senores de Consejo
lo manda j en su Carta que antecede, el
Senor Inquisidor Doctor Don Fernando Garcia de la Prada liizo
llamar a su Posada por Don Dionisio Trevino y Frias, Nuncio de
de este Santo Oticio, al Padre Frai Antonio Eaymon, alias
Pintado, Lector do Prima del Convento de San Agustin de esta
Ciudad, y haviendo comparecido en este dia le roprehendio y
commino, como esta mandado en mi prcscnf ia, de que Certifico
y firmo oy 21 de Junio de 1779.
Don Manuel de Eetolaza, Secretario. Coi)ij. ful. 218,
IN THE CANi\JlY ISLANDS. 973
VOLUME XXXIV. (FIEST SERIES.)
A.D. 1785-1792.
Procesos.
1. "PROCESS by the Inquisitor Fiscal against the Padre Difini-
-L dor Fray Joseph Estrada, of the Order of St. Francis,
living in the Convent of Realexo, and now in that of Puerto de
la Oratava, for " Solicitante." Aiio de 1785. He was charged
with abusing the sacred ministry of Confessor, having committed
" gravissimos delitos de solizitante en el Santo sacramento de la
penitenzia con acziones y palabras torpes y provocativas, segun
consta de las testificaziones," etc. The papers include the deposi-
tions and examinations of several witnesses who denounced the
conduct of the accused and related the circumstances in full
detail. The Council of the Tribunal of Canary ordered the case
to be suspended, 7th December, 1793. (fol. 47.)
2. Process by the Inquisitor Fiscal against the above named
Padre Fray Joseph Estrada, of the Order of St. Francis, living
in Buenavista, for "solicitante." Inquisicion de Canaria, Ano
de 1804. The depositions include statements by Sor Theresa de
San Miguel Berde Vetancour, native of Buenavista and professed
nun in the Convent of the Purissima Coucepcion of Garachico
in Tenerife.
A marginal note on fol. 72 states : " Este reo murio, cuya
noticia communica Don Nicolas Delgado, Comisario de Ycod, y
se recivio al dia 9 de Abril de 1806, cuya carta existe en el expe-
diento contra Don Antonio Lopez Pedron." The decision of the
Tribunal was to the following effect: — "Que por el comisario
mas inmediato, se den a este reo en el convento, en que se
halle las iVudiencias de cargos prevenidas por el Tribunal en su
auto de 28 de Febrero de 1805, remitiendole para el cfecto la
instruccion competente con insercion de todos los cargos que
resultan del Sumario ; y con lo que resulte, oydo el Fiscal, se
vea, vote, y execute la scntencia, en atencion ii la avanzada cdad
974 MSS. OF THE INQUISITION
del reo, y dificultad de remitii* la causa al consejo por las circum-
stancias de la guerra." Signed by Don Josef Antonio de Gordon,
Secretary to the Council, (fol. 74.) fol. 50.
3. Process by the Inquisitor Fiscal against the Padre Fray
Josef Leonisa de Malaga, missionero Capuchino, native of Spain,
and resident in the Island of Tenerife, for " solicitante." Afio
de 1788. The depositions include statements by Sor Eita de
San Josef Gueraldin, professed nun in the monastery of Santa
Cathalina de La Laguna, of the Order of Preachers, etc. The
proceedings were suspended for want of sufficient evidence.
14th Nov. 1788. fol. 75.
4. Process by the Inquisitor Fiscal against Fr. IManuel
Espinosa, Difinidor del orden de San Francisco, for " delitos de
solicitante." Ano de [1792].
The papers in this case are very many, and they are preceded
by an index of the men and women who denounced the accused.
There is a second title, in which he is styled Fr. IManuel Espinosa,
Guardian del Convento de San Francisco de Gaidar [in Tenerife],
and the charge is for " proposiciones que predico en un Sermon."
Alio de 1790. The case was suspended by sentence of the
Tribunal of the Inquisition of Canary, 10 May, 1793. fol. 103.
5. A report "sobre las irreverencias que se cometen en la
YMesia del Convento de San Francisco en el Puerto de Santa
Cruz en los Maitines de la nocho de Navidad," upon the irre-
verent conduct of certain persons in the Franciscan church of
Santa Cruz in Tenerife at I\Iatins on Christmas eve. Ano
de 1792.
From this it appears that " Antiguamente se permitia en los
tcm])lo8 algunos Pastorcitt)S al tiempo do la Prosocion ; poro
tomando cuerpo este ac^to quo ])arecia inocente, dcclinando en
abuso, y de este en demasiada bulla, y griteria, se han prohivido
tales I'astoros en todos los teniplos do la ciudad de la liMguna, y
este Puerto, esoj)to en este rcfcrido convento, que aun per-
manece, adelantandoso a tanto el desorden, ([ue no se lian
T)odido mirar sin a^liniracion, y s()l)ra<lo eseandalo los Indihrios o
irreverencias que 8C liaii eoinetido per un 1 repel de genfe la mas
Impi, lihertina y deserdi ii;i<l(. dd I'liclijo (pic; de anilies sexos so
iiiiriaii de los altares sentandnse s(»l»re ellns, jtisiindo las sagradas
IN THE CANARY ISLANDS. 975
aras, y manteles, rocogiendose en los nichos al tiempo do los
arrullos y coplillas jocosas y mal ordenadas que inventen alii los
religiosos de pocos anos para mas llamamiento y acopio de gentes
con risados, silvos, gritos, conversaciones indecentes, comiendo
pasteles, castanos, fumando tavaco, etc.; siendo tan to mas orrible
y escandaloso este libertinage quando tiene de ser hecho en la
Casa dol Senor en un acto que deve mover a ternura, y este un
Puerto en que se encierran de todos uaciones y algunas protest-
antes ; notandose igualmente que llegue a tanto la diversion, y
condecendencia del Padre Guardian, que a pesar de haverle
prevenido algunos religiosos de capacidad y madures cerrase con
bancos el Presviterio, lo dejase abierto para que las mugeres mas
ordinarias, y menos comedidas se abanzasen al tiempo de la Misa
al mismo altar mayor, tocando los pies de los religiosos en las
faldas de las mugersillas ; sucediendo el mismo desorden en la
Prosecion con los muchos que ridiculamente vestidos y enmasca-
rados con titulo de Pastores, atropellan con vailes y acciones
deshonestas la comunidad y la orden tercera que acompaiia a este
devoto acto." The depositions of the informants are appended
to the report. Steps were taken by the council of the Inquisi-
tion of Canary to prevent the continuance of these remarkable
disturbances. fol. 231.
6. Process by the Inquisitor Fiscal against D"*. Juan Rodri-
guez de Vega, Presbitero residente en el lugar de la Vega,
ministro calificado del Sante Oficio, y antes Secretario de
sequestros de este tribunal," for having held conversation and
communication with D"" Juan Perdomo, a prisoner in the same
prison, and revealed the Seal in matter of faith. Afio de 1792.
The petition of D". Juan Perdomo, which is given at length,
reveals much concerning the treatment of incarcerated persons
by those in charge of them. His complaints against D". Juan
Navarro, alcayde de carceles secretas, are as follow : —
Capitulo 1°. Desde que entre en las carceles del Tribunal
empezo aquel Alcayde a tratarme asi de obras, como de palabras
de un modo, que no habra exemplo, haya sufrido cautivo alguno
en las masmorras de Tripoli, y Tunez, ni alguno otro infelix,
a quien su adversa suerte le haya conducido a las costas del
Coromandel. Trece meses y veinte y seis dias me mantubo con
un puchero de baca salada, quatro papas, y un pedazo de cala-
baza, sin apiadarse a darme otro alimento, ni en aquellos dias,
que mis enfermedades se me agrababan, y aun muchos dias entre
976 MSS. OF THE INQUISITION
semana por uo haLer la came salada, me hacia comer un potage,
6 caldo verde, dicieudo, que el no podia ir por carne a las canii-
cerias, pues tenia, que ateuder a la posteria del Tribunal.
Cap". 2". No consentia, que me pusiese sino de quince en
quince dias una camisa, manteniendo el cofre de mi ropa en su
poder, sin que mis suplicas y reconvenciones pudiesen veneer la
dureza de su corazon, etc. ♦ * * » »
Cap". 4°. Muchas veses careci de agua para beber, y obsti-
gado de la sed, daba gritos en el patio, para ver si de la calle
me oian y avisaban a la casa del Alcayde para que me vinieso
a socorrer, etc. (fol. 266.)
The alcayde was interrogated, and denied the matters alleged
against him and preferred sundry complaints against the
behaviour of the petitioner.
The papers are incomplete at the end, but the process appears
to have been suspended. fol. 247.
IN THE CANARY ISLANDS. U77
VOLUIME XXXVir. (SECOND SERIES).
A.D. 1783.
Proceso contra Fr. Antonio Arvelo, etc.
rpHE title of this volume is :— .^ " Afio de 1783. El Secretario
-L que hace officio de Fiscal contra Frai Antonio Arvelo, del
Orden de San Francisco, morador en el Convento de la Isla de
Lanzarote. Por Solicitante, y dicho mucbas Proposiciones, y
cometido infinitas cosas que le constituyen, unas formalmente
lierege, y otras sospeclioso de vehementi in fide, y que tiene
pacto expresso cum Deemone."
With a memorandum that " Por lo que toca a Don JMiguel
Mendoza, cura del Lugar de Haria, y resulta contra este
en esta sumaria, saco todo lo que consta, y se formb
expediente a parte que se remitio al consejo, y haviendo
la resolucion de S. A. murio sin haver dado cumplimiento."
Remitiose testimonio de esta Sumaria a los Senores del
Consejo con carta de 22 Noviembre de 1782 que esta su copia al
folio 119 del Libro 8 de Cartas.
Y con carta de 21 de Agosto de 1781 todo lo demas obrado
en estos Auttos.
Se execute la Sentencia en 5 de Febrero de '85.
Application of the Secretary of Sequestrations before the
Court — Senor Galazza sitting alone— for secret incarceration of
the accused Fray Antonio de Arvelo 7 Oct. 1782. fol. 2.
Evidence of various persons respecting the conduct of the
accused ; one witness saw him " al pareser confesando una muger
de Palamar, al relixioso seutado medio sus piernas con el braso
del relixioso por sobre el hombro de la muger," (f. 4) ; — and " vio
que el diclio padre estaba acostado en una cama confesando a
una muxer," (f. 5) ; another, that the accused was credited with
possessing a spirit of prophecy (f. 6) ; another that he broke a
crucifix which he hold in his hands while preaching (f. 11 h.) etc.
D". Sevastiau de Vitoria y ]\lolero, Yecino de Lanzarote, testified
that in conversation wliich he had with Joseph Rodriguez,
vecino de Haria in Lanzarote "le dijo <pie Don Miguel de
VOL. II. 3 T
978 :^^ss. of the inquisition
Mendoz;\, su Parrocho havia confe.<ado en su casa y por las tardea
de la Quaresma pasada varias mngeres casadas, . . . y que con
ellas hubiese tenido dicho cura palabras o acciones torpes, ....
Y havia sacado del sagrario el copon con todos las formas, o una
forma sola, y haviendose arrodillado un hombre, no sabe qiiien,
le dijo el cura : " Tomale, vete, y entierrale que esta condenado,"
y sele puso sobre sus brazos que tenia cruzados, y se desmaio el
hombre, manteniendola apretada con dichos sus brazos, y liavi-
endo dado vozes el Sacristan, acudio un religioso Franciscano
que alii estaba a confesar, y la bolvio al sagrario y que havian
quemado parte de la ropa del hombre. (f. 79.)
Thirty-one witnesses gave evidence.
After further evidence to fol. 118 respecting the remarkable
sayings and doings of the accused, a calificacion was pronounced,
with the following eensuras : —
En el Santo oficio de la Inquisicion de Canaria a veinte y
tres dias del mes de Julio del ano de mil setecientos ochenta y
dos, estando el Senor Ynquisidor Licenciado Don Antonio Maria
de Galazza en su Audiencia de la manana en junta de Califica-
dores con el D^ Don Francisco Ygnacio Fierro, Prevendado de
esta Sancta Yglesia y Calificador de este dicho Santo oficio y los
Padres Fray Luis Vazquez de Figueroa Lector de Prima y
Ministro de el, y Fray Josef Ryan IMinistro del orden de Pre-
dicadores que en este Sancto Oficio liacen oficio de tales,
haviendo Jurado fidelidad y seereto los dos ultimos, y conferido
lo contenido en el siguiente extracto, dieron la Zensura que a su
continuacion va puesta.
Extracto.
Cierto sujcto Sacerdotc vinoso, auncjue no cnteramento obrio,
confesor y j)redicador, y que ha administrado el sacramento de
la penitencia varias vcces con poco decoro y honestidad sin
roparar en tiemj)o, parag(!, y postura; ostentando toner JOsplritu
profetico a varias pcrsonas sus penitentes, y en distiutos dias
estandolas confosando, les lia dicho sus pecados, y les ha absuelto
Bin dexar que ellos mismos se acuson, diciciidcdes quo todo \o
save hasta el ultimo y mas intimo pensamicnto, y que basta,
y no necf'sitan acusarsc.
I)ixfron ('(iiifornics quo los hochos f(U(^ constan de este
('ii|iitiil(», iiiisi Id iiu'iuiH, sou vchciiicnlcMK'iitc^ sospochosos
(If llcrcgiii, y siilijcct iv(! rrspccNt ;i .s(;r una jx'rsoiia
viciosa ••11 <■! viiiM la fiiiisl itiiycM snspcchoso do Icvi.
IN THE CANARY ISLAND8. 1)79
Este mismo sujeto ha dicho a cierta persona, su confesada,
.... que venian con ella los Angeles, que tenia buen olor, por
que traia en su pecho al cuerpo de Nuestro Sefior Jesu Christo
recibido en el Sancto Sacramento de la Eucharistia, quien la
pudiera matar para que fuera al cielo, diciendo al mismo tiempo,
"Yo bien puedo, aunque digo que no puedo pero te tengo
lastima."
Dixeron tambien conformes que el hecho de este capitulo
le hace a este sugeto jactancioso de Santidad y objective
son inductibas a error.
*******
Este mismo sujeto lia dicho a varias personas que tiene
consigo unos Angeles que le dicen los pecados de los otros, y
este mismo sugeto, estando confesando a varias personas, hablando
entre si quando les adivinaba sus pecados y mirando al lado
opnesto donde estavan sus peuitentes decia : " Dilo tu, una solo,
tantos no, que a tantos no puedo atender, quite, chiquito," y
otras palabras semejantes, etc.
Dixeron asi mismo conformes que en los hechos de este
capitulo en la parte de adivinar a varias personas sus
pecados, le constituien sospecho a pacto cum demone, etc.
*******
Este mismo sugeto ha dicho a cierta persona si quiere ver la
Alma de un iuterado suyo en el Purgatorio, y respondido que no :
8i quiere ver al salir para el cielo, y dicho que si, le parece a
esta persona que a la madrugada del dia immediate al cumpli-
miento de la deuda por la que le dijo el dicho sugeto estaba en
el Purgatorio, vio la persona ya difunta.
Dixeron tambien conformes que este capitulo le hace
jactancioso de Santidad como en los antecedentes, los
quales, uniendolos a lo que consta en este capitulo, le
hacen sospechoso de pacto cum demone.
Este mismo sugeto, ostentando Santidad cierto dia estando
predicando dixo que aquel dia habia sacado una alma del
Purgatorio.
Digeron que sigue la jactancia de los capitulos ante-
cedentes, y la inducion a error del proximo.
*Este mismo sugeto, estando confesando a varias personas
las ha dado a muchas accidentes, a otras solo con mirarlas, a otras
con abrasarlas, a otras con hablarlas al oydo, y a cierta persona
* Probably indicative of some mesmeric power of the accuse«i.
3 T 2
980 MSS. OF THE INQUISITION
la dijo que no se arrimara a otra que estaba accidentada porque
tenia el demonio en el cuerpo la dicba accidentada.
Digeron conform es, que lo conteuido en este capitulo le
constituyen tener pacto con el Diablo.
Este mismo sugeto a estas personas accidentadas las vageaba,
y soplaba en cruz, las apretaba el pecho, 6 los bacia apretar, les
abrasaba, y se alibiaban mucbas y otras se ponian enteramente
buenas, y para bacer estas curas se pone como en oracion de
rodillas unas voces, y otras de pie, y algunas voces llorando
delante de alguna Ymagen del Santisimo Cbristo 6 la Virgen
Maria su madre, y muchas veces delante de la cama de las
accidentadas, y mucbas veces mirando al cielo.
Digeron asi mismo conformes, que lo contenido en este
capitulo le constituyen lo mismo tener pacto expreso
cum demone como en el capitulo anterior, y usar de
modos supersticiosos, y bypocritas, y acciones torpes.
AVitb several otber paragrapbs of similar cbaracter.
fols. 119-124.
Voto or Decree of imprisonment : 4 November 1782. Tbe
Inquisitors ordered tbat tbe accused Fray Antonio Arvelo " sea
presso en carceles secretas de este dicbo santo oficio con secuestro
de su peculio, y que sele siga su causa basta la difinitiba, y
secuestro se baga con todo secreto," etc. fob 125 h.
Audiencia la. First examination of tbe said Fray Antonio
de Arvelo, natural del Puerto de la Orotaba do edad de quarenta
anos ; bis genealogy, etc. ; confesses bis babit of inebriation, etc.
Canary, 19 Feb. 1784. fol. 131.
Monicion jjrimera. fol. 134.
Audiencia 2a, 23 February, 1784. fol. 134 h.
Monicion segunda. fob 135.
AiidiciK'ia 3a. 27 February, 1784. fol. 135 h.
oMoiiicinn tercera. fol. 13G.
" A(Misa('i<»n," l»y tlio Tixjiiisitor Fiscal, in 09 ebapters, setting
out in detail tlur various acts of wbicb the said Fray Antonio
Arvelo was accused liy the several witnesses. fols. 137-151.
The whole of this articles is interesting as throwing light
on the mesmeric or sjiiritualistic iiillui'uce exercised by
the accused upon several jiersons, chielly women.
Answern (»f the acciise(l to tin- sev<ral clmitters of tho
" accusacion." fol. 1516.
IN THE CANARY ISLANDS. 981
Audiencia 4^ Canary, 3 March, 1784, with appointment of
an advocate or letrado for the prisoner. fol. 162 h.
Instructions for interrogatories to be administered to sundry-
witnesses, 43 in all. fol. 167.
Copies, apparently duplicate, of the testimony of the
witnesses already given at IF. 4 et seq. fol. 172.
With additions, and ratifications. Signed by the deponents.
To which are added other depositions not included in the former
series. Among these occurs the evidence of Jossepha Lozandos
Guanche, wife of Cayetano Rixo, a workman of Thavayesco,
40 years of age. fol. 271.
These were ordered to be collected, by virtue of a commission
issued by the Inquisitor, 26 March 1784. (fol. 166.)
Auto in the Holy Office of Canary, 12 June, 1784, acknow-
ledging receipt of the above ratifications, and ordering a
certificate of the death of Don Miguel de Mendoza, cura que fue
del Lugar de Haria en la Isla de Lanzarote, to be obtained from
the Commissary of that Island. The commissaries of Santa
Cruz, Laguna, and Palraa, and the Beneficiados of Ycod and
Garachico are to furnish secret and prompt intelligence con-
cerning the life and conduct of Fray Antonio Arvelo in the
several places above-mentioned. fol. 296.
Letter of Don Manuel de Retolaza, Secretary of the Inquisi-
tion to the Commissary at Laguna, Fray Juan Diaz Gomez " de
que con todo secreto y disimulo se informe de la vida y conducta
religiosa que tubo Fray Antonio Arvelo." Canary, 17 June,
1784. fol. 297.
Reply of the Commissary, to the effect that " me han ase-
gurado que estubo perdido con el vicio de la Vevida de Vino
y aguardiente con tanto exesso que fue presiso sacarlo de estos
conventos por el mal exemplo y escandalo que causaba," etc.
Laguna, 1 July, 1784. fol. 298.
Similar letter of enquiry addressed to D". Joseph Agustin
Gonzalez, 17 June 1784. fol. 299.
Reply of the above D". Josef, to the same effect, that the
accused had been a drunkard, giving way to "el vicio de la
vebida de vino y aguardiente," and that he had also been mad,
"loco," from the same cause for a time, etc. Garachico, 2 July,
1784. fol. 299.
982 MSS. OF THE INQUISITION
Similar correspondence with Don Francisco Feliz de Campo,
Santa Cruz de Tenerife, and Don Antonio Cazeres, Ycod.
July 1781. fols. 300, 302.
Audiencia de publicacion, 26 June, 1784. fol. 304.
Publicacion de testigos que deponen contra Fray Antonio
Arvelo ; a lengthy document wherein the evidence of the
witnesses is set out at full length. The number of witnesses
was 48. fols. 305-333.
Replies of the accused to the testimony of the witnesses
seriatim. Signed. fol. 333 h.
Memorial of the accused in defence. fol. 339.
This was drawn up by the Licenciate Don Joseph Hidalgo y
Cigala, and signed by the accused. fol. 345 b.
Further defence setting forth the past life and conduct of the
accused, with answers to combat the evidence of several of the
witnesses. fols. 347-349.
A^oto : — En el Santo Oficio de la Inquisicion de Canaria, a onze
del mes de Agosto de aiio de mil setecientos ochenta y quatro,
Estando el Senor Inquisidor Lizenciado Don Antonio Maria de
Galazza en su Audiencia de la manann, y en clla por ordinario
con poder bastante del cavildo sedevacante el Sefior Doctor Don
Joseph Massieu, Cavallero del Orden de Calatraba, Dean de esta
Sancta Iglesia, y Provisor y Vicario general de este Obispado,
y sin consultores por no haverlos, en consulta y vista de Proceso,
haviendo visto el criminal tocante a Fray Antonio Arvelo del
ordon de San Francisco, natural del Puerto de la Orotaba, Isla
de Thenorife, Prcsbitero, Confesor, y Predicador, y morador que
fue on el convento de la Ysla de Lanzarote, por delitos de Soli-
citante y otros, Dixeron con formes, quo este lleo estando en la
Sala del Tribunal a puerta cerrada, en forma de Penitente, y
hullandose proscntos los ministros del Secrete y seis Peligiosos
confesores de su Religion, y entre olios el Prelado, se le lea su
SentoncJa con moritos; abjure de vohementi, y sea nbsuolto ad
cautolam, advertido, reprehendido, y comminado, y })ribado por-
potuamente de confesar, y Predicar, y de celebrar el santo
Sacrificio do la missa })or soia mesos, y desterrado por ospacio do.
dioz afios do osta Ysla, do la de Lanzarote y Corte do ]\Iadrid
oclio loguas on contorno, y que el primer ano lo cumpla recluse
on el (-(tnvf.'nto do la Piodad do la Palma, siguiiMido los actos de
comunidad, y tenicndo cl ultimo lugar, cxccpto Logos, y Novi-
IN THE CANARY ISLANDS. 983
cios, y por dicho tiempo de los diez anos, pribado de voz actiba
y pasiba ; y que sele encarga haga una confesion general ael fin
de los exercicios espirituales, que por un mes habra asi mismo de
liazer, con direczion del Religioso que su Prelado le senalare ; y
que antes de executar se de quenta a los Senores del consejo, y
10 rubricaron, de que certifico = esta rubricado.
Don Manuel de Retolaza, Secretario. Copy. fol. 350.
Copy of the letter written to the Senores del consejo enclos-
ing the evidence against the prisoner. Canary, 21 August,
1784. fol. 351.
Reply of the Council, revising the sentence : — " que la
abjuracion sea de levi ; la privacion de voz actiba y pasiba
perpetuamente ; y la de celebrar el Sancto Sacrificio de la Misa
por espacio de seis meses, se entienda dexando al arbitrio de
su prelado, si le hallase capaz pasado este tiempo. Madrid,
11 November, 1784.
Received 31 Jan. 1785, and decreed. fol. 352.
Sentence of the Inquisitors upon the accused, recapitulating
the whole of the evidence, and course of proceedings, against the
said Fray Antonio de Arvelo, his " brutales torpezas," his vain
ostentation, his neglect of fasting, his " pactos con el demonio," his
** detracciones, perxuros, diminuciones, simulaciones, falsedades, y
engafios," etc., all of which constitute him formally a heretic, dog-
matist, master of novel errors, impious, sacrilegious, scanlalous,
impure (torpe) and erroneous, boaster of sanctity, and of prophetic
spirit, and one who has express compact with the Devil, etc. As
a specimen of the summary we may take the following. 24. Item
de que bolviendole la misma a buscar aquel dia por la tarde a la
Yglesia se sento a esperar a este Reo en un Banco mientras daba
comunion a otras ; y en este tiempo la dio una fatiga, la vagueo,
saco a los poyos de la Yglesia, y la bolvio a vaguear ; de alii la
llebo a la casa de un vecino, donde tambien la vagueo, extiendi-
endo su brutal apetito a ponerla en una cama, o tarima, y meterse
dentro con ella, y en esta escandalosa postura, tenia la enferma
la cara pegada al pecho de este confesor, en el que, dice, sentia
un ruido, como el de un avejon ; que ella queria confesarse,
y el la decia : " Callate boba, que te estan oyendo " ; y bolviendo
la cabeza para atras, anadia ; " Uno, uno, dos no, que me ator-
meutan," y assi permanecio acompanandola en la cama, hasta
que le llamaron para ir a predicar ; que entouzes la niando fuese
a la Yglesia, y acabada su platica la bolvio a buscar a una
984 MSS. OF THE INQUISITION
capilla doude estaba retirada, la abrio la mantilla, y alb atras
tres vezes. (fol. 359.)
Another example : 38. Item de que el dia quinze del dicbo
mes de Marzo en que se celebraba el Novenario, confessb en la
cassa en que estaba hospedado a dos mugeres en esta indecente
postura ; el sentado, y ellas de pie eutre sus piernas con un brazo
sobre sus ombros, y cubriendoles la cabeza con su propio nianto ;
y a otra estando acostado en la cama, y ella de pies, sin mirar,
que al lado do la cama donde el estaba acostado, bavia una
muger tambien acostada en una tarima, y otras dos viendolo a
la puerta del quarto, (fol. 361.)
The leaf containing the details of the punishment assigned
to the prisoner is missing, but it was doubtless that already
votado by the Canary Inquisition and revised by the Council,
of which mention has been already made at if. 350, 352.
fols. 353-367.
This document constitutes a remarkable description of the
conduct of a priest who appears to have possessed very con-
siderable spiritual and mesmeric power over a large number
of individuals notwithstanding his manifest irregularities.
At the end of the volume have been placed some further
papers relating to the case : —
Orotava, 30 INFarch, 1791. Evidence of Fray Antonio de
Barrios, natural de Realexo de arriva, against the above Fray
Antonio Arvelo, confirming the charges of inebriation, etc.
fol. 370.
Santa Cruz in the Island of San IMiguol de la Palma,
27 January, 1791. Evidence of Padre Fray Antonio Lorenzo,
Lector de Prima del Serafico Orden, natural de esta ciudad y
morador did ('(tuvento do la ])iirissiina conccpcion d(^ olln, to the
same effect as alcove fol. 373.
Papers relating to the cost of maintaining the prisoner in the
carceles secretas, 1784, 1785. fols. 374, 375.
Copy of a letter of Don IManuel de Petolaza, Secretary of the
Inrpiisition of (Canary, to the Padre ]*rovincial Fray Pasqual do
Ilcrrera, notifying the terms of tlie sentence pronounced upon
the said I'ray Antiniio dr Arvelo, etc. Canary, 5 February,
1785. fol. 37(5.
Copy of ii letter (<!' tlio HHiiK; to tiie (iiiardian del Convento
<]<• la i'icdad do la Palma, notifying the terms of the sentence,
IN THE CANARY ISLANDS. 985
which include his detention in this convent, etc. Canary,
6 Feb., 1785. fol. 377.
Reply of Fray Marcos Antonio Ximenes, Guardian, to the
secretary's letter, announcing the arrival of the said Fray
Antonio Arvelo at the convent de la Madre de Dios de la
Piedad on 9th April, and his beginning on the 11th to carry out
the exercises imposed upon him under direction of a religious
assigned for the purpose. 13 April, 1785. fol. 378.
Copy of a letter of the secretary to the Padre Provincial
Fray Pasqual de Herrera, respecting the monetary arrangements
made for sustentation of the prisoner. Canary, 19 August, 1786.
fol. 379.
Letter of Fray Pasqual Ferrera to the secretary, forwarding
a sum of money demanded for the above purposes. Laguna,
27 August, 1786. With a memorandum by the secretary that
the Inquisitor ordered the money to be placed in the " area de
tres Haves." fol. 380.
Letter of Fray Antonio Arvelo to the Inquisitors, informing
them that he has completed his year of detention in the Convent
de la Madre de Dios de la Piedad de la Isla de la Palma, and
requesting permission to go to Tenerife, where his brothers and
other relatives are living. Noted, 21 February, 1789. fol. 381.
After some correspondence this permission was obtained.
Letter of Fray Antonio Arvelo, to the Inquisitor, thanking
bim for the permission granted to him to go to Tenerife. Palma,
28 July, 1789. fol. 386.
986 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXYIII. (SECOND SEKIES.)
A.D. 1787—1817.
EXPEDIENTES Y PROgESOS.
1. >^ T)APELES de muclia consideracion. Expediente formado
-L con motivo de lo ocurrido entre el Benefifiado de
Garachico y el Kector de San Agustin de aquel Liigar, en la
publicacion de edictos de fe y anathema. Dispatch of the
Inquisition respecting matters which took place between the
Parish Priest of Garachico and the Kector of the Church of St.
Augustine of the same place as to the publication of Edicts of
Faith and Anathema. A note is appended to the title, to the
following effect : — Tide la Real Eesolucion del Senor Felipe V, 6
Decreto en que se previene que en los Actos de Fe, Publicacion
de Edictos, o otros concernentes, a su exercicio, tengan los
Miiiistros del Sancto Oficio en las Iglesias asientos preeminentes
a la Justiyia Real y la asistenyia a Projesiones con la misma
preferensia de Lugar. Lib. 17 de Acordadas fol. 77 y 78.
Reniitiose testimonio de cste expediente a los Senores del
Conscjo con carta de 23 de Junio de 1787. fol. 1.
The following letters and memorandum explain the affair.
Copia de la Carta escrita a los Senores del Consejo.
I\I. 1*. S. Con esta, y en 14 foxas utiles rmiitimos a Y. A.
testimonio del Expediente formado en este Santo Oficio, con
nuitibo de haverse nogado Fray (Jonzalez llavelo. Rector del
Coh'giu de San Agustin del 1 ugar de Garachico, Ysla de
Tenerife, a dar el asiento j)refer('nte y de costumbre al comisio-
nado ])iira la Icctura de Edictos de Fe y Anathema.
Con nuestras cartas de 10, y 12 do Mayo, y 2 (hi coniento
remitimos a \'. A. listimoiiio de jo ocunido oi d rucrlo de
Santacru/, Ciinhid do la Laguiia, c Vsla de la I'uliiia en los pub-
liciicioiics do i'ldicloH (h; Fo, y digimos en la ultima se estaba
instruyeudo este expodionto. \u,\- (I (|no vera Y. A. <jue en oHtiis
Yslas, no solo las Justicias, Ayuntaniientos y Coniunidadcs do
IN THE CANARY ISLANDS. 987
Clerigos seculares se atrevon a rlisputar al Santo Oficio, sus
preeminencias, sino tambien los Regulares, y de un modo mas
arrogante que todos. Por el expediente que con nuestra carta de
19 de Abril de 1784 remitimos a V. A. podra conocer, que este
Padre Kavelo es inclinado a quimeras, y mas contra el Santo
Oficio, pues el fue, el que estando de theniente Cura en el lugar
de l^uenavista, dio motibo a las questiones que alii hubo sobre el
recivimiento del Comisario, y causaron el nuebo areglo con el
Ileverendo Obispo.
Nos parece, que no devemos monstrarnos benignos con estas
gentes velicosas, que abusan de la suavidad, y se burlan con
focilidad; sobre todo V. A. nos mandara que devemos hacer.
Nuestro Senor guarde a V. A. etc. Inquisicion de Canaria y
Junio 23 de 1787. Licenciado Don Candido Toribio de
Alarilla. Doctor Don Francisco Xavier Sainz Escalera.
fol. 23.
Carta de las Senores del Consejo.
En vista de vuestra Carta de 23 de Junio de este ano y del
testimonio que remitisteis con ella del expediente formado en
este Tribunal con motivo de haberse negado Frai Manuel Gon-
zalez Ravelo, Eector del Colegio de S". Agustin del Lugar de
Garachico en la Ysla de Tenerife a dar el asiento preferente y de
costumbre al Comisionado del Santo Officio para la lectura de
Edictos de Fe, y Annathema ; Ha acordado el Consexo (presente
su Tbisma) ordenaros Senores que por un Secretario del Secrete
se embie anualmente a su tiempo al Eector del Colegio de
Agustinos de Garachico de orden del Tribunal, un exemplar del
Edicto de fe, paraque lo publique en su comunidad, y remita
certificazion de haberlo executado. Dios os guarde. Madrid,
11 de Diziembre de 1787. Lizenciado Don Alexo Ximenez
DE Castro. Doctor Don Francisco Villena. Fray Josef
PovEDA. Canaria. Recibida oy 28 de Enero de 1788. Senores
Alarilla y Sainz ; Pongase esta carta donde toca, y copia en su
Expediente, y traigase para providencias, y lo rubricaron, de que
certifico, Vazquez, Secretario. fol. 23 h.
Canaria, 30 de Enero de 1788.
Senor Alarilla solo.
Teniendo presente que quando llego la carta de S. A. se
havian ya mandado los edictos a Don Joseph Agustin Gonzalez,
988 MSS. OF THE INQUISITION
Beneficiado de la Parroqiiial de Garachico, snspendase por este
ano el enviarselos al Padre Eector Agustino, y en adelante
cumplasse lo mandado per nibrico, de que certifico.
Vazquez, Secretario. fol. 24.
2. t^ Expediente del Edicto de 1-i de Mayo de 1788, sobre
renovacion de todas los Edictos anteriores y Bulas tocautes al
Santo Oficio, dirigido para los Provinciales de las Religiones.
Alio de 1788. fol. 25.
This consists of a printed Edict of Don Agnstin Rubin de
Ceballos, Bishop of Jaeu, Inquisitor General in all the realms
and lordshij)s of his Catholic Majesty, for the renovation and
maintenance of all previous Edicts and Papal Bulls, (especially
those mentioned in detail in the document), touching the Holy
Office. Madrid 1-1 May, 1788. fol. 20.
With covering letters from the Secretary Fr. Luis Vazquez
de Figueroa, in identical terms, to the following Provincials,
giving orders for the reading of the Edict before their communi-
ties on an appointed day, etc., viz., to the Prior of the Convent
of St. Domingo de Firgas, 15 July 1788— to the Prior of the
Convent of San Agustin in this city [of Las Palmas], 15 July,
1788— to the Warden of the Convent of St. Francisco de Telde,
15 July, 1788— to the Prior of the Convent of St. Domingo de
Aguimes, 15 July, 1788 — to the Warden of the Convent of St.
Francisco de Gaidar, 15 July, 1788 — to the Prior of the Convent
of S". Pedro Martir in this City [of Las Palmas], 15 July, 1788
— with several aclviiowledgnionts by the respective Priors and
Wardens to whom the circular letter was sent. fols. 29-34.
Certificate of IVuy Francisco I'^alcro, (Juardian dc (\ste con-
vonto de S. I'edro de Alcantara do este Lugar y Plaza de Santa
Cruz, that ho liad received and read in full connnnnity the said
Edict, August 5, 1788. fol. 35.
Certificate of the Notary of tlic Convent of Consolation,
Order of Preachers, in Sta. Cruz, that the above Edict was read on
19 August to the community. 29 Aug., 1788. fol. OH.
'A. *^ Expcdiriilc roniiiido sol»rc rccojcr (|ualcs(|uicra papel
dc M^ Cotein de la Asiimlil" h <1c i'lanria, ii (]>' olio Autor, cjuo
so dirija a introducir en Ins Americas d«! ilspaim, un scduccion
IN THE CANARY ISLANDS. 989
persuasiva, y suscitar sus liavitantes a sacudir el yugo de la
Doininacion Espauola. Inquisiuiou de Canaria, Ano de 1789.
fol. 37.
This is an order for seizing copies, printed or in manuscript,
of seditious tracts, etc., sent by the Count of Florida Blanca to
the Inquisitor General, and forwarded to various ports in the
Canary Islands, etc. The copies when seized were to be sent to
the Holy Office. This article comprises two copies of the " Diario
General de Francia, 1 de Agosto de 1789." fols. 56, and G3,
entitled " Preliminares de la constitucion, Expocicion, y recon-
ocimiento de los derechos del hombre, y del Ciudadano,
razonada por M'. El Abate de Lieyes, diputado de la Ciudad de
Paris y Secretario de la Asamblea Nacional de Versalles; — and
a copy of news from Paris, 18 July, 1789, containing an account
of the revolution, seized at Telde and forwarded to the Inquisitor.
fol. 70.
4. >^ Expediente sobre una pintura de la Santisima Trinidad,
que se puse en la Yglesia Parroquial de la Ciudad de la Palma.
Ano de 1795. Se mando recojer. fol. 77.
The picture represented the Holy Trinity in the figures of
three youths, and gave rise to considerable discussion and much
erudition was evinced : " Spiritus Sancti imagines sub humana
forma damnantur et prohibentur." (Benedict. XIV. torn. 1, con-
stitut. 145, etcet.) There is a long dissertation entitled " Eeflex-
iones en apoya de la proposicion que afirraa ser reprobada por la
yglecia una pintura de la Santisima Trinidad, que representa
este soberano Ministerio en tres Jovenes iguales en todo." f. 88.
Followed by the summary and auto, f. 91.
M. Y. S.
Habiendo visto y examinado atentamente el punto sobre si
sea digna de prohibicion una pintura de la SS. Trinidad que en
fio-ura de tres Jovenes se venera en cierto altar de una parroquia
de esta Diocesi, decimos que aunque la Iglesia no haya hecho
todavia una dura y expresa prohibicion, o reprobacion de la
pintura puesta en question segun la forma y circumstancia que
refieron las cartas instructivas de hi disputa, con todo nos inclina-
mos a que merece ser prohibida asi por el peligro que puede
ocasionar una efigie nuevamente inventada, eomo por no convenir
al uso y costumbre de la venerable antiguedad; e igualraeute
por evitar las consequencias que tal vez resultaran de su apro-
bacion, en puesta la flaqueza, 6 ignorancia que reyna comunmente
990 MSS. OF THE INQUISITION
en la mayor parte de los fieles, siendo por otra parte mui con-
ducente para quitar a los enemigos de la religion todo motivo
de quexa, y de calumnia contra la Yglesia por la tolerancia de
un culto que no es necessario para la piedad y edificaciou del
pueblo Christiano.
Signed D'. D". Pablo Jose de Silva.
Don Estevan Terriz.
Auto. En el Santo Officio de la Inqiiisicion de Canaria a
dos de Junio de mil sete cientos nouenta y cinco estando en su
Audiencia de la manana el Serior Inquisidor Licenciado D".
Candido Toribio de Alarilla, babiendo visto este Expediente, y
la censura de los calificadores, dixo, que su voto y parecer es,
que se prohiba la pintura de la Santisima Trinidad representada
por los tres Jovenes, que por el presente secretario se eseriba al
comisario de la Palma, la recoja si se hubiere puesto en la parro-
quial, y sino, no permita que se ponga, y lo rubrico, de que
certifico.
Vazquez, Secretario.
Se cscribio con fecha
del mismo dia. fol. 91.
5. ►J* Inqnisicion de Canaria. Afio de 1802. El Senor
Inquisi<lur Fiscal contra D"" Josepb Uavila, Beneficiado de la
Villa de la Orotava por proposiciones vertidas en un escrito del
Abogado Don Antonio I^ecnar, residente en Laguna, sobre el
uso do las Iinagones Santas y Pinturas en las Iglesias que se
atribuyen al primero. Tliis relates to the placing of an urn in
a cliiipol at Orotava, and is explained in the following extracts: —
►^ ]\Iuy lUustrc Senor. Muy Venerado Senor mio. En esta
Parroquia do Nuestra Senora de la Concepcion esta la capilla
(iolateral del lado del Evangelio, que pretendo la casa del
]\[arquez del Sausal sea de patronato de dicha casa, de la qnal
el lllu.strisimo Senor Don Antonio de la Plaza niando quitar una
costosa urna sepulcral de marniol, que sin lizoncia de los Prclados
Dioccsaiios se havia puesto en di<'.ha capilla antes de la colocaciou
de la nueva Iglesia, y que el Jloy disj)iiso so. rointegrase, y volvieso
a poncr en el mismo cstadoen que estaba al tieinju) quo s(> liiso la
iiovcdad do quo se quexo en la Camara dicho JMarqucz, provi-
nicndo la misma Cainara (pie se entcndicsc, todo sin perxuicio
dc las obligacioncs <|Ue deviesc cl cxprcsado Alanjucz para surtir
IN THE CANARY ISLANDS. 991
la capilla de todo lo necessario al culto, etc. En esta virtud, y
que dicha casa no contribuyo con cosa alguna para levantar
dicha nueva capilla, y que el asumpto principal del Patronato
esta por decidirse, etc., haviendo puesto de ofrenda en el dia
de finados del aiio proximo un poco de trigo, y vino, con mi
anuencia, como Mayordomo de Fabrica, no qnisieron admitirla
los Venerables Beneficiados, y l)on Pedro de Frauchy, hermano
y apoderado de dicho Marquez se ha quexado de esto, y pidio
que tanto dichos Venerable Beneficiados como yo declarasemos
al tenor de un interrogativo que presento, y con efecto se nos
recivieron nuestras declaraciones, en que dijimos, entre otras
cosas, que la tal capilla no se devia titular de los Reyes, como
Don Pedro la llamaba, mediante que ninguna persona del Pueblo
havia visto en ella Ymagenes de estos Santos y que por esto
teniamos la advocacion de los Reyes por puramente imaginaria.
El Beneficiado del Puerto de esta Villa, Don Josef Davila
se dice de publico, que fue el autor de un escrito presentado
a consequencia y despues de dichas declaraciones, que firmo
el Lifenciado Don Antonio Lenard, e que afirmar que no es
necesario, que haya Vmagenes de este o de aquel Santo para
denominarse los altares desta advocacion, y que el rito de las
Ymagenes no lo havia en las Yglesias en los primeros siglos
de la christiandad siendo quisas la primera Ymagen de esta
especie, la de San Juan Evangelista que se erigio en el Palacio
de Letran que Constantino donb a la Yglesia, y que pasaron
siglos enteros, sin que viesen en los altares Ymagenes de Santos,
y que los primeros Christianos tenian a las Ymagenes cierto
horror por el temor de causar idolatria, sitando en prueba el
Synodo de Franford, bajo Carlo Magno, confirmado en el Concilio
de Paris, bajo Ludovico Pio, etc.
Signed Dom" Valcarcel y Llareista.
fol. 94.
Evidence of the above Don Domingo Valcarcel y Llarena,
Presbitero Notario Calificado del Santo Officio, as to his letter,
part of which is given above, sobre ciertas proposiciones que se
leen y corren en un escrito de unos auctos que sigue D*"^ Pedro
de Franqui como apoderado de su hermano el Marquez del
Sausal contra los Beneficiados de la parroquial matriz desta
villa y contra el declarante como Mayordomo de Fabrica. fol. 96.
Certified copy of the petition of Ceferino Josef G-inory, in the
name of the Marquez del Sausal, setting out at length the pro-
992 MSS. OF THE INQUISITION
ceedings complained of, and begging redress. It begins as
follows : — (^ Ceferino Josef Ginory en nombre del Senor Mar-
quez del Saiisal ausente de estas Yslas en el expediente sobre la
escandalosa y expoliativa novedad que causaron los Venerables
Beneficiados de la parroquial Matriz de esta Villa de acuerdo
con su mayordomo de Fabrica en haber impedido el dia de la
commemoracion de los difuntos del auo ultimo, que se encen-
dieran velas en la Capilla colateral de los Santos Keyes de que
mi parte es Patrono y donde tieue su casa enterrainento con
uma sepulcral, anadiendo el injurioso vexamen de recbasarle y
remitirle al apoderado general de mi constituyente la ofrenda
de pan y vino que hiso poner en ella con lo mas deducido, etc.
The marble urn in question was thus inscribed : — " Este enterra-
miento esta destinado para el Marques del Sauzal sus hijos
successores, y demas de su ftimilia en virtud de real permisso."
The argument in favour of the case for the Marquez del Sauzal
proceeds at great length, f. 99-110, but the petition or argument
for the other side is not given, and the second ends without any
apparent result. The matter was probably suspended.
6. »^ Inquisicion de Canaria — Ano de 1803 — El Senor Inqui-
sidor Fiscal contra Josepha de Castro, alias Josepha do tia Auica,
viuda de Estevan Garcia, vendidora del Pago de la Zarza, o su
hija j\raria, o Maria Santos, de la Gloria, vecina en el Pago do la
Savina, alta, viuda de Francisco J\[arnero, o 3Iaria del liosnrio
vezina de la misma Zarza, por haver dado un polbo de tabaco a
I\[aria Salome que la hizo ladrar como perro. fol. 111.
After taking the evidence of several witnesses the Inquisitor,
un the report of Fiscal, suspended the enquiry, as foHows : —
El Inquisidor Fiscal, vistas las diligcncias iiveccdentos do
relacion do cierto ])olvo de tabaco que se dio, lia mas d(i doco
anos, a ]\Iaria Salome, vezina entonfes en y aclualinciitc de la
Villa do Santa Cruz d(^ Tcncrife, el qua) polvo la causo voiuilos
y m(jvimicnt(^s cxtraordinarios ; dieo (|U(> no resulta do cll.is
(hnmncia formal do que los vomilosy iimx iniiiiilos tiicion licclios
iior inalificio ni de <|n(' no ptuiicron luihcr prcvcnido do caiisti
iiiitiii-;d. Sc sal>o (ju;iii ]iroiiciisii cs la g('nt(^ rnstica y ospccial-
nicnte las timidas y igiimaiitis iimgrn/s a siipoiuT ninravillas y
iitribuir las enforiii(!dad('s nuliniilcs a maldicios, y |tiinlualiii('iil(>,
do las quo rclieren el lance del tabaco, la (juo J)" Juan de ('aslro
IN THE CANARY ISLANDS. 993
presbitero recomienda por juiciosa, creio que no huLo mas en la
enfermeclad de Salome que vomitos, los quales ni aqnella ni
ningnna dijo ni pudo decir que solo y ciertamente los habia
producido el polvo do tabaco, y que no los ocasiono ninguna otra
causa, y mucho menos pudieron decir que el polvo estubiere
preparado por arte diabolica para producirlos. I;a delatada
dadora del polvo se enuncia con ambiguidad, ya esta ya la otra
liasta quatro personas : y sieudo tan faciles las mugeres en
calificar de brujas y maleficas a otras, no hay en estas diligencias
indicio ninguno de que tubiere nota de tal, alguna de las que
dio el polvo a la Salomi ; ni despues de este lance se manifiestan
sospechas contra ellas. Por lo qual, y considerando la prudente
detencion con que es menester proceder en causas de malefifiosj
es el dictamen del Enquisidor Fiscal que no estan estos papeles
en estado de que se continue en la averiguacion del hecho del
polvo de tabaco ; y V. S. los mandara colocar en el lugar corres-
pondiente, estimaudolo justo a lo que le pareciere. Secreto de
Canaria, 17 de Noviembre de 1804. D"" Elchantor.
A marginal note reads : — Canaria y Noviembre 19, de 1804.
Senor Barbuja solo. Coloquese en su letra, como lo pide el
Seiior Inquisidor Fiscal. fol. 123 h.
7. >^ Inquisicion de Canaria. Ano de 1804.
El Senor Inquisidor Fiscal sobre recoger la Nobena del Dulce
Nombre de Jesus que se usa en el Convento de religiosas Claras
de esta ciudad, por contener proposiciones. fol. 125.
With a memorandum that a copy of this article was forwarded
to the Council of the Inquisition enclosed in a letter of 10 Sept.,
1804.
The proceedings began with a report to the Inquisitors from
the Chantor that " el librito de Novena con que se da culto al
Nino Jesus en el Convento de Eeligiosas de Santa Clara en esta
ciudad [de Canaria] contiene promos, oraciones, y proposiciones
impropias y censurables," and that a coytj of the book should be
procured, 6 August, 1804. fol. 126.
Fray Luis Vazquez de Figueroa, Secretary of the Inquisicion,
proceeded to the Monastery and asked the Abbess for the book ;
she replied that it was in possession of D" Francisco Xavier
Ximenez, she would send for it, and forward it to the tribunal,
etc. 7 August, 1804. fol. 126.
VOL. II. 3 y
994 MSS. OF THE INQUISITION
Letter from Sor Riifina cle San Miguel Gil, Abbess of the
Monastery of San Bernardino de Sena, to Luis Basques, Secretary,
forwarding by hand "la Novena de dulsisimo Nonvre de Jesus,"
8 August, 1804. fol. 129.
Eeport of the chantor, that after due examination of the
book, (written by the Eev. Father Fray Antonio Garces, Lector
de saorada Theologie en el Real Convento de Predicadores de
Zaragosa, and printed at Seville), he finds " que dicha Novena
contiene proposiciones censurables," etc.; and asking that it
may be laid before calificadores, 9 August, 1804. fol. 129.
Marginal note : 11 August, 1804. Senor Barbujo, Inquisitor,
orders that two calificadores shall examine the book. ib.
Eeport of the examination by the junta de Calificadores,
18 August, 1804, pointing out the erroneous and heretical
passa"-es, and showing the suspicious character of the book.
fol. 131.
Auto, condemning the work as " lleno de errores, proposiciones
hereticas," etc. foh 132.
MS. copy of the " Novena sagrada del dulcisimo nombre de
Jesus : su Autor el E. P. Fr. Antonio Garces, Lector de Sagrada
Theologia en el E. Convento de Predicadores de Zaragoza : Con
licencia en Sevilla, y por su original en el Puerto de Santa
Maria en la Ymprenta de Josef Gomez." fol. 13G.
The condemned passages are marked.
In the end an order was made for suspending the Novena.
foL 151.
Auto.
En el santo ollicio de la Inquisiciou de Canaria a Veinte
y seis de Febrero de mil ochocientos y ocho, estando en su
Audiencia de la manana ol Senor Inquisidor Don .loseph Fran-
cisco Burbuju y Eibas; Habiendo visto este expediente y lo
resuelto por S. A. en nueve de Junio de mil ochocientos y siete ;
Dijo, que por ahora se suspenda y so debuelva la Novena que lo
lia ni()tiva<l() a la W Sor Enfina de S" IMiguel Gil, Abbadesa de
8anla (Jlara do esta Ciudad ; e igualincnte so entroguo la copia
d(; dicha Novena al Senor Eegentc do esta Ileal Audiencia que
la dirigio a este Santo Officio. Lo qual se execute por el
prcscnte Secretario, jjonicndo la diligoncia corrospondiente a
C(mtiuuacion do este, y lo rubrico do (jue ccrlifico.
(Signed) Palmehiny, Secretario.
IN THE CANAIIV ISLANDS. 995
8. ►p luqiiisicion de Canaria. Ano de 1817.
El Senor Inquisidor Fiscal contra N — de N — por leer y
retener unos manu-escritos de moral de M"" Alambert.
This is an application by Jose Alvarez de Ledesraa, to be
permitted to read certain works on Philosophical subjects, and
begins with his letter to the Inquisitor : —
YUustrisimo Senor.
Jose Alvarez de Ledesma, natural de la Granadilla en la
Ysla de Tenerife, y recidente en esta de Canaria, con motivo de
estudios ; ante V. S. parece y dice, que allandose cursando
filosofia en este Ceminario, deceoso de adquirir mayores cono-
cimientos que los que subministra el Autor que se lee en la
clace, y preguntando qual encenaria mejor algunos tratados,
hubo quien le aconcejara que procurace el autor que prccenta,
y se inpuciera en las reglas que prescrive a cerca de la Etica, lo
que en verdad verifico : pero padeciendo algunos ruidos de
conciencia por sospechos que con razon tenia, consulto al Senor
Ynquisidor Fiscal, el que le inpuso en lo que devia hacer ; y
por sus buenos consejos, delata a dicho Autor para lo que el
Santo Tribunal tenga por conveniente.
(Signed) Jose Alvarez de Ledesma.
A marginal note states as follows : — Canaria y Enero 2 de
1816. Sefior Borbujo solo. Citese por el Nuncio para la
Audiencia a D°" Jose Albarez de Ledesma a fin de que reconozca
esta Den** y libro que la acompana, y lo rubrico, de que certifico.
AcoSTA, Secretario. fol. 153.
Evidence of Don Jose Albarez de Ledesma, professor en el
Seminario conciliar de Canaria, en Filosofia, de edad de diez y
nn[e]be anos. He confirms his communication given above ; the
book used in the class, is described as " un quaderno manuescrito
que se usa in dicho seminario y en la clase dicha de Etica, cuyo
Catedratico Don Segundo Garros manda copiar a todos sus
discipulos para su instruccion en la Moral ; " — el dicho su
Cathedratico luego que concluyeron el Tomo de Etica del
Arzobispo de Leon les eucargo a todos sus discipulos que se
hiciesen con el qnadernito de la obra de Mr. Alamber, sin haberle
ley do, y como el declarante tenia entendido que dicho Autor
estaba prohibido eutro en escrupulos, y mucho mas por haberles
encargado dicho su Cathedratico lo copiasen con reserva, y con
este motivo lo consulto con el Senor Inquisidor Fiscal, etc.
fol. 154.
3 u 2
99G MSS. or THE IXQUISITION
Further testimony of the above Jose Alvarez de Ledesma,
and others, viz. Don Christoval Alvarez de Ledesma, natural
de la Granadilla, profesor en el Seminario conciliar de Canaria
en filosofia, de edad de veinte y un anos ; — Don Frai Jose de
Leon y Perdomo, clerigo subdiano, de edad de veinte y dos anos ;
— Don Manuel Padilla, natural de la Yilla de la Orotava, que
asiste en el Seminario conciliar, a la cathedra de Filosofia y
Etica, de diez y siete anos ; — Don Francisco de Sales Hernandez
Colegial del Seminario Conciliar, profesor de Filosofia, de edad
de veinte y tres aiios ; — Don Leandro de Frias, seminarista, de
edad de diez y nueve anos ; — D°" Jose Valladares, Collegial del
Seminario ; — and Don Francisco Monteverde, Colegial del
Seminario, concerning three qnadernos * relating to the same
subject. fols. 15-1 6— 169.
The Junta de Calificadores decided that none of the MSS.
or quadernos deserved censure, 7 Feb. 1817.
Letter of D*" Gomez to the Inquisitor: — jMuy Ilustre Senor.
El Inquisidor Fiscal ha visto este expediente de Calificagion de
los tres quadernos marcados con los numeros 1, 2, y 3, y en
atencion a que sobre ninguno de el los ha recaido censura alguna,
es de parefer que se suspenda absoliitamente el curso de esta
Sumaria con devolucion de los expresado 3 quadernos a sus
respectivos duefios. P.S. ha de servir decretarlo asi por ser
justicia que pido, etc.
Secreto de la Inquisicion de Canaria y Febrero 8 do 1817.
(Signed) D^ Gomez. fol. 1G9 h.
Nota. — 10 Feb., 1817. The quadernos were restored to Don
Christoval Alvarez, to be returned to tlieir owners. fol. 170.
* (1) Moral, a MS. <if 20 folios, translated from a work by Alain bcrt, (2)
and (3) apiJear to have been other copies of the same, but Don Jose de Leon y
Perdomo speaks (fol. 158) of having "en su ])oder im manuscrito sacado de la
obra de Gcnnince, y otra que trata de la Moral y no sabe de que autor se
traduxo.'' — Don Francisco de Sales Hernandez deposes that " ademas de los
Autores del ArzobisjK) de Leon y Genuinco, que se dan en la clase, se leen para
maycir inRtniccion de km alnnnos de esta algimos quadernos manu-escritos como
Bon (1) uno tradr.cido de M'. Alambert cuyo titulo es Moral o Etica, y (2) otro
B.'u-ado de el Kstructor de Logica los qualcs tiene el dcclarante ct)piadnR jior si
mesmo, siendo el primcro de su cimci Ic-a Don Jose Valladares, y el seguudo do
Dou Leandro Frias y que ignoia fucsen prohibidos."
IX TEE CANARY ISLANDS. i)<J7
VOLmiE XXXIX. (Second Series.)
A.D. 1790—1806.
Pkocesos contra Francmasones, etc.
1. " TNQUISICION de Canaria. Afio de 1790. El Senor
-L Ynqiiisidor Fiscal contra D" Pedro Carbonier de nacion
Frances, vecino de la Villa de la Orotava, Ysla de Tenerife, por
Fracmason." fol. 1.
The said D" Pedro Carbonier, living in Villa Orotava, said
that he came from Canary, he made a living by making hats,
tocaba la Trompa en algunas funciones de Iglecias, y ensenaba
tambien algunos caballeritos a jngar el Florete. He was accused
by Bernarda Alvarado, a single woman, servant of the Racionero
D" Antonio Kuiz, daughter of Manuel Alvarado and Isabel
Gonzales, of eighteen years of age. She said that he " cogio un
cuchillo y dio con el a una pintura de un Santo Christo, que
habia sobre la mesa, y la ronipio," i.e., took up a knife and struck
with it at a picture of Christ which lay on the table, and broke
it, during a quarrel in her parents' house, 4 Jan. 1792. fol. 2.
This led to a case being stated to the Calificadores : — En el
Santo OlBcio de la Ynquisicion de Canaria, a diez y seis de Enero
de mill setecientos novienta y dos estando en su audiencia de la
manana el Seiior ITnquisidor Licenciado D° Candido Toribio de
Alarilla en junta de calificadores con los Reverendos Padres
Regente Frai Francisco Luxan calificador de este Santo Officio,
Frai Andres Delgado Caceres, Lector de Teologia que hace
oficio de tal, y juro el secreto en forma, ambos del orden de
Predicadores, enterados del siguiente extracto, dieron la censura
que va a continuacion. Extracto. Cierto sugeto, que esta
demmciado de profesar la Religion "de los Fracmasones,* enfadado
una noche contra un cunado suyo sacerdote, porque creia, que
habia side causa de que se separase de su muger, empezo a echar
maldiciones contra el, y cogiendo un cuchillo en la mano, empezo
* Search amon^ the registers of the Inquisition showed that an expedieute
had been issued against hiui in 1700 for " Fracmasons," IpL 4.
998 MSS. OF THE IXQUISITIOX
a clar golpes cou el en la mesa, estando cenando, y asimismo dio
con el cuchillo a la pintura de un Santo Christo que habia sobre
dicha mesa, y la rompio, sin haber dado sefial alguna de arrepen-
timiento de esta accion. Censura. Dixeron couformes, que el
beche de dar golpes con el cuchillo en la mesa al tiempo que
maldecia al Sacerdote, y asimismo baber con el mismo cuchillo
dado a la pintura de un Santo Christo, y haberla rompido,
combinados las circunstancias de la profesion del Sugeto, y de la
ninguna serial de arrepentimiento, que dio de tan execrable
accion, como asimismo y en especial atendida la analogia entre
el sumo y eterno Sacerdote Christo Nuestro Seiior, y el Sacer-
docio del cunado de el delinquente, la qual analogia parece haber
sido al tiempo del mismo hecho el obgeto de un rabioso odio,
formal menosprecio y vengativa ira, es un afectivo Deicidio,
executado en la lastimosa y Santisima Figura que con tanta
ternura nos le representa en la Ara de la Cruz con adorable
Sacrificante, Sacriticado, y Sacrificio, pues como es constante, y de
fe lo bueno, 6 malo, obsequioso, 6 injurioso, que se hace a una Santa
Figura, (y lo que aun el orden politico y profano es constante)
no se hace ella por ella, ni menos se tormina en ella. Consiguien-
temente el hecho es en grado el mas execrable formalmeute
heretico con dos respectos, el uno y mas vehemente, al Judaismo,
y el otro al Luteranismo. Y por tanto juzgamos al tal sugeto
Herege formal, o al menos sospechoso de violento en ambos
generos de error, Judaico, e Yconoclastico : y lo firmaron.
(Signed) Fr. Francisco Lux an de Betancourt.
Fr. Andres Delgado.
fob 5.
Tlie evidence of one witness not being considered suflieiont,
it was ordered that the evidence of U". Santiago Vina, whom the
accused, as was alleged, had asked to "entrar en la religion de
los framazones," si k mid be obtained, from the Island of Havana
whore ho was residing. fol. 10.
Declaration of Maria Josefa Gonzales, costurora, thnt on one
occasion when D". Santiago Vina, now in Abana, was in her
house "le dijo quo el coneurria on la casa de asistr'ucia a el
(licho D". Pedro de Nacion l-'rancesa a aj)ronder a jngar el floreto
y que le avia combidado a que aprendiese la religion do los
framasonos rjuo no se oporia a nuestra santa foe y era ulil para
disfrutar folicidad on osto mundo," etc. fol. 12.
TIio evidence of the above." witness was forwarded lo the
IN THE CANARY ISLANDS. 999
Senores del Consejo of Havana ; and the case ends there, having
been probably suspended until further evidence could be
obtained.
2. "Ano de 1792. El Senor Ynquisidor Fiscal contra D".
Antonio Lopez Pedron, piloto, vezino de Icod en la Ysla de
Tenerife, por sospechoso de profesar la compania de Fracraasones.
fol. 15.
Evidence of several witnesses was taken, among them, D^
Guillermo Maony, native of Ireland, (fol. 27), Signed Guillermo
Mahony, (fol. 28) ; Guillermo M° Daniel, native of Ireland
(fol. 29 h). to fol. G5 b.
Instruccion para el examen de denunciante y contestes.
fol. 66.
Account of the life and career of the accused, and note of his
death. fol. 107.
Letter to the Sehor Comisario de Icod, D'\ Nicolas Delgado
Caceres.
En el tribunal se recibieron las diligencias que V. M^ remitio
con su carta de 9 de Febrero del corriente ano contra D". Antonio
Lopez Pedron ; y en vista de ellas por decreto de este dia me
manda decir a V. M*^. que con la mayor brevedad le informe de
la vida, costumbres, y concepto en que se esta reputado dicho
D°. Antonio, a continuacion de esta. Nuestro Senor guarde a
V. M*^. etc. Inquisicion de Canaria y Abril 9 de 1806.
(Signed) Fr. Luis Vazquez de Figueroa,
Mro if Seeretario.
Reply of the Comisario D^ Nicolas Delgado Caceres. fol. 107.
Cumpliendo con lo mandado solamente puedo decir que D".
Antonio Lopes Pedron, natural de este lugar de Icod siendo
joven se embarco para la Isla de la Havana en donde se caso.
Despues a muchos anos bolvio a este dicho lugar sin caudales,
y se mautuvo bajo la proteccion de una tia. Aqui aunque su
ingenio no se habia manifestado hasta entonces, exercitandose
en el officio de Agrimensor y adelantandose en la aritmetica se
aplico al Pilotage en que hiso progresos, segun se ha dicho en
los difereu[tes] viages que hiso en barcos del puerto de la
Orotava y otras partes, en cuya carrera fue adquiriendo fama y
a[l]gunos medios con que se sostenia con desencia, y se hacia
lugar en la sociedad distinguida, a cuyos individuos entretenia
con las narraciones de quanto habia visto y oido en las diferentes
1000 MSS. OF THE INQUISITION
parages douJe Labia estado, y eulre esto llego a bablar sobre \a
secta de lus Fracgmasones sosteniendo que no era mabi de lo
que se escaudalisarou especialinente quaudo se anadio en el
Edicto general de la Ee, la prohibicion de esta secta despues
de la qual no tengo presente si la sostubo. La complacencia con
que era oido en sus conversaciones por la novedad, por el chiste,
6 por pasar el tiempo, lo empenaba en su eloquencia aunque
sienipre era oido y teuido por apocfifo en la historia, y mas bien
mirado con el caracter de charlatan. Con motivo de algunas
gestiones, 6 palabras, tubo algunas desavenencias con algunos
sugetos eii este pueblo, y fue perseguido por las Justicias para
que se regresara a 1ft Havana. Entre ellos fue D". Agustin Jorge
Eodrigues a quien vino despues el poder de su muger para
hacerlo embarcar, y a quien el miraba por su enemigo, pero sease
como fucse, la denuncia hecha por esto fue en virtud de la publi-
cacion del Edicto de aquel ano hasta cuyo tiempo ignoraban las
gentes esta secta y su prohibicion : Ultimaniente, a consequencia
de algunos deslises de lengua que perjudicaban a personas de
honor con quienes parece habia tenida alguna correspondencia
ilicita fue aprehendido por la Justif ia y remitido para la Havana
a vivir con su muger en el aiio de 1793, de dondc, se ha dicho,
que ha navegado para distintas partes y que hay pocos aiios que
estubo en Espana. En el presente se divulgo que habia mucrto
sin bienes, los disfruta segun se dice una Nina que puso en el
Convento de Catalina de la Laguna. Es lo que puedo decir
Bef'un mi intcligencia. Nuestro Senor guards a V. E. etcet.
Ycod y Mayo 30 do 180G.
D" Nicolas Delgado Caceres.
Enquiry was made at the Convent of S*'\ Catalina do Sena in
the city of Laguna respecting the above-mcptioned daughter,
and the rejiorted death of the accused, to which a reply was made
by Fr. Antonio Vende de Betancourt, U Nov. 180G. fol. 108.
The decision of the Junta de Calificadorcs upon the points
broU"-ht out in this case is embodied in the following documents : —
Junta de Calificadorcs.
YjU c\ Santo Officio do la Ynquisicion do Cauaria, a primcro
de Dicicmbre de mil oclKtcicntos y seis estando en su audiencia
de la manuna el Sefior Ynquisidor Doctor Don Josef Francisco
Jiorbnjo y Kibas ^-n Junta do Calificadorcs con los Doctor J)on
7\nfoni(» Maria de Lngo, y Don I*'steviin Fernandez, C/idificador,
V fl iirimcro, .|iic liacr dliciu de tal, y juro el secreto, enterados
del cxtriic.to Hi'Miinitr, ditimi la ccnsnra (^ue va a contiimaciou.
IN THE CANARY ISLANDS. 1001
Extracts.
Cierto sugcto que desde Joven se ausento a la America, on
(londe fixo su residenpia, de estado casado, y oficio Agrimensor,
dandole este motivo para dedicarse al Pilotage, y haciendo en el
ultimo bastantos progresos en los muchos avios de su exercicio,
y dotado por naturaleza de algun chiste en sus conversaciones,
habiendo vuelto a su pais, dexando a su muger en dicha America,
so le oia con gusto generalmente quando hablaba, y con este
general aplauso, procuraba contar quanto babia visto y oido en
los diferentes puerlos, villas 6 ciudades, a donde habia arribado
por razon de su exercicio, bien que teniendo por apocrifas sus
relaciones, le miraban como a un charlatan, gastaudo con el
cliansas continuas, y entre estas ocasiones y otras el citado sugeto
profirio las expresiones siguientes.
Capitulo 1°.
Concurriendo en cierta ocasion con bastantes personas a comer
en la casa de un amigo suyo, rodando la conversacion sobre la
secta de los Fracmasones, chanseando con el por oirle, dixeronle
que era Fracmason, y entonces contesto que ojala lo fuera,
refiriendo que estando en la America Ynglesa, cierto Eeligioso
que profesaba la secta de los Fracmasones, le habia instado que
entrase en ella, pues nada tenia de malo, preguntandole a que
reducia para resolverse, habieiidole oido, dixo que le parecia muy
bucna, y nada tenia contra Nuestra Santa Fe Catholica.
Capitulo 2°.
Se sabe tambion que este mismo sugeto en ocasion distinta
dixb, no hay cosa como ser Fracmason, porque es una cosa giande,
y replicandole cierta persona de este modo ; Pues como la
Ynquisicion los busca ? respondio, que que tenia la Ynquisicion
con ellos ; que Jesu Christo habia sido el primer Fracmason, y
San Juan Evangelista el Patrono.
Capitulo 3°.
En otra ocasion hablandose del propio asunto, dixo que la
congregacion de los Fracmasones es buena ; que no se opone a la
ley de Dios ; que todos pueden ir a ella porque se funda en
caridad : que a los de tal Ynstituto jamas les falta nada por
favorecerse mutuamente, aunque caigan en pobresa ; y repitio que
1002 MSS. OF THE INQUISITION
Jesu Cliristo fue el verdadero Fracmason, anadiendo que asi
como este Senor por el amor y caridad derramo su sangre por
nosostros, asi los Fracmasoues lo executau por sus hermanos, cuyos
Yndividuos baceu estos y otros votos, y juramentos sobre la
Biblia ; como tambien el de guardar fidelida<l y secreto : que se
conoceu por ciertas senales, que expreso individualmente, que hay
en tal cougregacion de todas clases de personas, Principes, Keyes,
Grandes, Caballeros, Obispos, Sacerdotes, etc. ; que Luis 16 era
Fracmason, y por eso no le habian quitadola vida : y reconvenido
per estos dichos, despues de publicado el Edicto de Fe, que
prohibe la enunciada Secta dixo que auuque esta no era mala,
desistia de ello.
Capitulo 4°.
Tambien en otra parte tratandose del mismo asunto, y de las
formalidades por menor, con que son admitidos los Fracmasones,
dixo que no dirigiendose a otra cosa esta cougregacion, que a
amar al proximo, ser honrrado amante de la patria, y liel a su
soberano, todos los hombres eran Fracmasones, y el proprio se
tenia por tal, sin ser necesario mas juramento, ni mas introduccion
en cabas refiriendose a lo mismo, que el habia respondido a cierto
sugeto en la America, que le insinuaba dicbas formalidades.
Capitulo 5".
En otro sitio continuando la conversacion de Fracmasones,
dixo con mas expecificacion lo siguiente : que esta cougregacion
no se dirijia a cosa mala, probandolo con decir que su gobierno
era todo inclinado a la caridad : que no hacian cosa mala : que
tenian por Patrono a S" Juan Evaugelista, y en los examenes,
que le hacian para entrar, era la primcra circunstancia prestar la
fidelidad respectiva a su ley ; que no admitian al que earicia de
ella, y para recibir al pretendionte, le introducian en el salon do
sus Juntas con los ojos rendados, hacicndole varias preguntas, y
recibiendole juramento por los Santos Evangolios de guardar
secreto en todo lo respcctivo a sus ritos, especialmonto de las
senas para couocerse unos a otros ; y despues de estas preguntas
le (juitaimn la rcnda, y quando abria los ojos veia tantas cspadas
a. 8U pecho, (luantos eran los circunstantcs, (jue jiabia en la sala, y
estos le decian <jue utjuellas espadas, (pie miraba, serian en su
dcfensa, doude (juiera que i'uera, y estas mismos le quitarian la
vida, si(;mj)rc (juc rcvehiso (;1 socnito <jU(; S(; lo fucargaba ; despues
de lo (juul le iustruian cu las senas para conoccr a los Ilermauos,
IN THE CANARY ISLANDS. 1003
y serlo de ellos : (j[ue todo esto se lo habian referido lus muelios
Fracmasones, con quieues Labia hablado en la America Ynglesa,
instandole, a que entrase en su Congregacion, pero aun con estas
circunstaucias, que no le parecian malas, no quiso pasar a ella ; y
afiadio que en cierta Ysla que nombro, habia muchos Canonigos,
Eeligiosos y personas de todas clases, que lo eran : que es niuy
antigua esta Congregacion, que trahia su origen del tiempo de
Salomon : que si fuera mala, no habia tantos Sacerdotes y
personas principales en ella : que la Silla Apostolica hubiera dado
excomunion contra ellos, y el Santo Officio de la Ynquisicion
hubiera castigado a alguno, pero que nada de esto hay : que un
Pontifice habiendole deuuuciado los Fracmasones, no hallo en su
Justificacion motivo para declararlos por males, habiendo sucedido
lo mismo con uno de los Tribunales del Santo Officio, que no
tenia presente de que parage ; y habiendole replicado uno de los
oyentes, diciendole, habia visto una obra que impugnaba los
Fracmasones, que en ella estaban declarados por Hereges bajo el
titulo de Muratores, y asi como afirmaba, no tenia cosa mala?
Respondio, dixeran lo que dixeran, el no los tenia por males.
Capitulo 6°.
Queriendo explicar el modo, con que se favorecen uuos a
otros, dixo que si el Eey fuese Fracmason, y pasando por alguna
parte, conociese a alguno de la secta, que estubiese pobre, se
iuformaria del motivo de su pobresa, y si era jjor mala versacion,
no le daria en este caso ningun dinero, ni caudales, sine para
mantenerse : que si practica tan to por el mundo la Fracmasoneria,
que ponen ya sus armas, que son una cuchara, un compas, y una
espada, que esto no podia ser male, porque asi como en Dies esta
la Justicia y la misericordia, asi entre ellos, y porque tambien
hacen una gran funcion a S" Juan Evangelista, la qual vio en un
parage, que no expreso, por no acordarse.
Capitulo ultimo.
Ultimamente este mismo sugeto, expontaneandose, o dela-
tandose de las expresiones mencionadas en los Capitulos antece-
dentes, ha afiadido que hallandose en un Puerto del Continente,
en donde no esta dominante la Religion Catholica, habiendo
entrado en casa de un Comerciante, y dicho, " alabado sea Jesu
Christo," respondieron " ese perro te muerda," y entonces callo ;
y viendo la injuria que habian hecho a Jesu Christo, formo
1004 MSS. OF THE INQllSITION
iiiteufiuu de no volver a decirlo, siuo en easa conocida ; que
ha coutado ese pasage lo mismo, que lo que ha oido de los
Fracmasones, que se denuncia de el, por si acaso hubiere
escaudalizudo.
Censura.
Dixeron conformes, que todo lo conteuido en los capitulos
precedentes, teniendo conexion unos con otros, y variando sus
circunstancias en muy poeo, y nada en lo sustancial, a las pro-
posiciones, que contienen, denotan, que en el Sugeto hay
solamente un error de hecho, por suponer que la Secta de los
Fracmasones consiste unicamente en profesar la caridad fraternal
para con todos los miembros de la misma, de cuyo falso supuesto
seca las consequentes, que aparecen en los expresados capitulos ;
en cuya virtud, sin embargo de ser falsas en si mismas dichas
proposiciones, no aparece que en el Sugeto haya sentimientos
coutrarios a la fe, especialmente atendiendo a la chanza, de que
se usaba con el en dichas conversaciones, y a referirse en todo a
lo que le habian dicho y oido a los que el tenia por Fracmasones ;
por cuya circunstancia y por haber expresado el sentido, en que
tomaba la voz de Fracmason, no le juzgan haber escandalizado
gravemente a los concurrentes y sus sentimientos los acredita
con el capitulo de su expontanea ; y lo firmaron.
(Signed) Doctor Don Antonio de Lugo.
Doctor Don Esteban Fernandez.
Auto.
Y visto por dicho Senor en la misma audiencia, Dixo, que
pase al Seiior Ynquisidor Fiscal, y lo rubrico, de quo certilico.
(Signed) Vazquez, Secretario.
fob iri-fol. 115.
2 Dpcember, 1800. Suspension of the proceedings " hasta
que sobrevenga mas provansa." fol. 115 h.
IN THE CANARY ISLANDS. 1005
VOLmrE XL. (SECOND SERIES).
A.D. 1523-1801.
Cartas y Papeles.
THIS Volume consists of a number of letters and Papers con-
nected with the Inquisition in the Canary Islands, which
were found sewn to the backs of some of the previous Volumes
when they were being gradually made up by the Secretary as
he received additions from time to time and united them by
stitching them together to form a comjDlete book. They have
been preserved here, as it is desirable to lose none of the records
of the Holy Office, however small, which relate to its proceedings
in the Canaries. Among them are : —
1. A letter from the Abbot of Santa Anna [in Grand Canary]
"al muy Reverendo Senor el Senor Cliantre de Canaria" respect-
ing the condition of affairs in the Convent. A.D. 1523. fol. 2.
2. A paper containing some trials of the pen, and signatures :
Don Pedro Paertocauero, Don Gr™° Manrriquez, Juan Perez, etc.
fol. 3.
3. Commencing part of a deposition : " En Canaria a . . . .
de mill y quinientos y noventa anos, el senor licenciado Francisco
Madaleno." fol. 5.
4. Letter from (the Council of State ?) to the Canary Inquisi-
tion respecting matters of religion treated of in the negociations
between Spain, England, and Scotland : ►J^ En las capitulaciones
.... fes que se hicieron entre el Rey nuestro Seiior, y el Rey
de Ingalaterra y Escocia solo un capitulo habla en nues [tra
sancta] Religion que es del tenor siguiente : Y porque las leyes
de . ... que se consiguen de la paz no se buelvan in fruc[tuosas]
.... deria si a los subditos del Senor Rey de Iugal[aterra]
.... as van y buelven a los Reynos y Senoiios . . . . de Espana
y Archiduques por causa .... alii los detienen y hacen moles-
tias en ... . enjia, Por tanto para que el comerpio sea se . . , .
asi en la tierra como en la mar, Los d[ichos Rey de Esjpana y
1006 MSS. OF THE INQUISITION
Archicluqiies proveberan que por . ... la conpiencia no sean
molestados contra .... [prejuijcio ni los iuquieten mientras
no dieren ....
Y para que to ... . consultado con el Senor Inquisidor
General a parepido .... a conforme a el y a lo que se os ordeuo
en c . . . . Deziembre de 604, y de 22 de Abril deste ano, en los
ca[sos] .... arieven procedais y hagais, Senores, Justipia avis-
ando de todo al consejo. Dios os guarde. En Valladolid, 19 de
Julio, 1607.
(Signed) El Licenciado Vigil de Quironas.
El Licenciado Don Philippe de Tasse.
El Licenciado Al°. Marques de Prado.
Received in Canary, 9 Feb. 1607.
This appears to indicate that an understanding had been
arrived at between England and Spain for the freedom of the
subjects of the king of England from molestation for their
religion. fol. 6.
5. Title page of an Index : — *i* Aqui esta el repertorio por
su orden alphabetico de todas las personas testificadas desde el
aiio de 1620 asta oy que se a formado en virtud de lo mandado
por los seiiores de el consejo en carta acordada. fol. 7.
6. Letter_of Bartolome Suares, portero of the Holy office of
the Inquisition, to the Inquisitors announcing " que yo e cobrado
en lugar de Teror de los tributos desta Inquisicion por (?) orden
del Ileseptor dello siento y setenta y dos Kealos en dinero y en
dies fanegas de trigo, las quales en esta siudad no e podido
vender, por lo qual las quiero enbiar a Tenerife a mi riesgo
dirigifhis a la persona que V. S'\ senalara paraque vendan, y el
prosedido re remita al dicho reseptor por tanta, etc. Letter
received, Canary, 19 March 1626. fol. 8.
7. Title page: — *^ Lancerota, 1631 — autos e rrapon de la
prision que los .Tuez y Governador de la audienpia mandaron
hazer en la persona de Loronro de Agnilcra, Sccretario do la
Inquisicion. fol. 9.
8. l^etition of Pedro (larcia do Aguilar, Procurador general of
the Holy Office, y en nombre del fisco Ileal of the same, to the
Iti(|iii.sitor. in the cause against the heirs of Dona Maria Bandala
and oliiers, rosp(;cting copies of papers in the case. Keccivod
20 Dec. ]6rjr>, and agreed to. fol. 10.
9. An imperfect letter. fol. 11-
IN THE CANARY ISLANDS. 1007
10. An imperfect letter to the Inquisitors Realejo, 22
■ , received 11 Oct. 1661. fol. 12.
11. Title of a Processor — ►J^ Canaria 3661. Solicitante.
Contra Fray Ignacio Saiisse, Religiosso y Conventual en el
Convento de S. Agustin del lugar de Kealejo, Isla de Thenerife.
Eemitiose al consejo en la 29 de Noviembre. fol. 13.
12. ►J* Joseph de Llarena Cabrera y su miiger Doiia Ysabel
Ana Calderon con la madre de esta llaniada Ana JMoreno, todos
vecinos de la Orotava en la isla de Tenerife, en el dia 17 de
Agosto del ano de 1602, por ante Juan de Ancheta S"°. publico
de aquella isla impiisieron a favor del Real fisco de la Inquisicion
tributo su principal cinco mil Ducados, Plazo 17 de Agosto de
cada ano Redito mil seis cientos y cinquenta Reales. Las que al
presente pagan los Marqueses de Harralcasar y Torrehermosa
segun el reconosimiento que hicieron en 29 de Mayo de mil sete
cientos y veinte y tres ante Salvador Bello Palenzuela escrivano
publico de la Ysla de Tenerife. With detailed statement of
accounts and liabilities in connection with the above tribute due
to the Inquisition. Cargo. Por razon de las decursas del censo
de 55,000 reales de principal, desde 17 de Agosto de '725 hasta
el mismo dia del ano de 1755 uno y otro inclusive
Cargo 18150 r.
Recivido 16500 r.
Devito 1650 r. fol. 14.
13. Letter of Don Fernando Peres, Receptor de el fisco de
esta Inquisicion, to the Inquisitor, asking for summary inter-
pellation of sundry persons named in a memorial, as they had
been frequently called upon to pay costs but had failed to do so.
fol. 16.
14. Letter of Doctor Aguirre to Don Manuel de Retolaza
(Secretary of the Inquisition), acquainting him that he has
received his letter with the General Edict of Faith and Anathema,
with which he has complied, having caused the Edict to be read
[in the church] on the third Sunday of Lent, and the Anathema
on the following Sunday. Fuerteventura, 23 March, 1787.
fol. 17.
15. Letter of Josef del Toro Rodriguez to Don Manuel de
Retolaza, returning the General Edict and Anathema which he
has had published in the Parish Church, 2nd and 3rd Sunday in
Lent, and on the following Sundays in the Convent of St. John
1008 MSS. OF THE INQUISITION
de Ortega de Tir .... xVrucas [iu Grand Canary], 26 March,
1787. fol. 18.
16. Certificate by Agustin Garcia de Chaves, that he has
published the General Edict and Anathema in the Parish
Church, second Sunday in Lent, at high mass, and the Anathema
on the succeeding Sunday at the same time, and also in the
Convent of S. Francisco. Eealexo de Arriva, 2 April, 1788.
fol. 19.
17. Letter of the Capellan Juan Antonio de Llarena to the
Inquisitor, that he has received the Bull and Edict " de la
eondenacion del Sinodo de Pistoya, y el otro de los demas libros
que todo se ha leido y publicado, y quedan fixados en las
Parrochias, lo que participo a V. S. como se me manda." Villa
de la Orotava, 28 May, 1801. fol. 20.
18. Letter of Agustin Garcia de Chaves to the Inquisitor,
that he has received the order of the Holy Office, according to
the Edict, for the prohibition of books, dated Aju'il of the current
year, and the order with Bull and Edict concerning the Synod
of Pistoya, etc., which he has caused to be published in the
Parish Church and the Franciscan Convent. Realexo do Arriva,
29 July, 1801. iol. 22.
19. Imperfect letter of ... . ande . . . [? Governor of
Lan9erote] to , giving news that certain expected
galleys liad not arrived, fourteen ships had been sighted which
caused him much alarm, " unas catorze belas fucron bistas . . .
que me dieron harta pesadumbre otro dia . . . navios de bordo
debe ser la flota, si traen alg destos iMoros suplico a
Y M me la avizo." Lanfarote, 23 August, year not mentioned.
fol. 2.*].
20. Letter from Christoval Cachupin, oidor (?) of the Holy
Office [to the Inquisitor], concerning his proceedings in the pleyto
passed against Marcos de Leon, inhabitant of Teldc "en rrazou
de los a-sucares que se molicroii en su yngenio ....
(hi seirt cientos y cinco, etc., dijo <iiie el diidio pleyto y caussa
esta con(!lusso piira difmitiva a mucho tiompo, y de no senten-
fiarsse pierdere mi justicia, etc., A. V. S^ pi do y sui)plico mamU
flentenciar el difho pleyto fine en ello recivirc mucha mcrced,"
etc. f°'- 2^-
21. All iinixTfrct h'lt'T, appuivntl y roiivcying iufoniialiou
relative to tin- ino\<iM<nt of a certain ship, and disquieting
IN THE CANARY ISLANDS. 1009
rumours of trou])le with [a sea enemy] at the island of La Talma.
fol. 25.
22. A memorandum "19 Nov. Senalar carceleria a Ysabel
en casa de Aries por no aver monasterio hasta que otra cosa."
Probably a note for guidance of the Inquisitor in dealing with
one Ysabel, a prisoner. foj^ 26.
23. Fragment of a paper relating to a cause in the Holy
Office. fol_ 27.
24. A paper of accounts, incomplete, concerning payments or
receipts in Telde, Ciudad [de Las Palmas], and Guia. fol. 28.
25. A paper of calculations. fol. 29.
26. Another. fol. 39^
vol.. II. 3 X
1010 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXV. (FIRST SERIES.)
A.D. 1794-1818.
Procesos.
1. T)ROCESS by the Inquisitor Fiscal agaii
-t Francby Gordillo, Lector Jubilado del
gainst Fr. Bias de
del Orden de San
Francisco, in the Convent of this city [of Las PalmasJ for
" delitos de solicitante." Ano de 1791:.
The papers connected with the case consist of the indictment
for his solicitation of Catalina Quiutana, an unmarried woman at
the time of her confession, 17 Dec, 1787 ; various examinations,
depositions, ratifications, etc., taken and made at different times
to the year 1791. At the end is the following decision : " En
la Villa de Madrid a catorce dias del Mes de Junio de mil
setecientos noventa y quatro aiios: El 111™° Senor Arzobispo de
Selymbria Ynquisidor General, y Senores del Consejo de S.M.
de la Santa General Ynquisiciou, havieudo visto el testimonio
de la Sumaria lecivida en el Tribunal de Canaria, por delitos de
solicitante, contra Fr. Bias de Francby Gordillo, del Orden
de S°. Francisco, Lector Jubilado en su Conveuto de aquella
Ciudad :
Dixeron : — Que se suspenda por ahora esta Sumaria. Y lo
senalaron.
(Signed) D. Joachin Futter, Secretario del Consejo.
S. I. y S"*"*. XlMENEZ ViLLENA,
PovEDA, Cantera. Consuegra, y Nubla."
fol. 32.
On the back of the leaf is the following : " Copia de la
Carta de los Senores del Consejo, quo acompanho al Auto, etc.
En el Consejo se ha visto el testimonio, que remitisteis con
vuf'stra carta el 26 dc Abril proximo pasado, de la Sumaria
recibida en cso Santo Oflicio, por delitos de Solicitante contra
Fr. Bias de Franchy Gordillo del Orden de S"^. Francisco Lector
Jubilado on su Convento de osa Ciuda<l : y so ha rosuclto en cl,
cxecuteis Sotuiros lo quo va arordado on ol Auto origiual, quo se
IN THE CAXARY ISLANDS. 1011
OS dirige con esta. Dios os guarde. Madrid l-l de Juuio de
1794.
Licenciado D''. Lorenzo Calbo de la Cantera.
Fr. Luis de Consuegra.
D^ D". Juan Martinez Nubla." fol. 32 b.
2. Process by the Inquisidor Fiscal against Josefa, called
de los Manjnelos, a native of the town of Garachico in the
Island of Tenerife, for " indicios de delitos de hechicerias y
maleficios." Alio de 1795. The indictment, examination, and
depositions of witnesses, etc., show that the accused pretended
to perform certain cures of sick persons, stating that they were
bewitched, this she did by use of an ointment like lard (manteca
de puerco). She also made two dolls (muriecos), one of which
was burned, the other thrown into the sea, etc. In some cases
she was assisted by another woman named Barbara, a native of
Canary, in her administration of potions and anointing of sick
persons ; on one occasion an endeavour was made to procure
abortion by means of a drink. The decision of the Inquisidor
Fiscal is to the effect that the women were to be severely
reprimanded. " Y vistos por dicho Seiior en su audiencia de la
maiiana del dia diez de Abril de mil setecientos novienta y
cinco, mando, que por el presente Sumario se escriba al Cornish
de la Orotava, para que haciendo comparecer ante si a Josefa,
llamada de los Manjuelos, natural de Garachico, la reprehenda,
advierta, y comine severamente por los excesos, que ha cometido
enganando las gentes senciilas, fingiendose curandera, y malefica,
estafandolas por estos reprobados medios, previniendola, que si
en adelante vuelve a cometer semejantes delitos, no se usara con
ella de misericordia como ahora, y se la castigara severamente ;
y que puesta la diligencia al pie de la carta, con ynforme del
arrepentimiento, que monstrase, y expresion del propio apellido,
que tenga la dicha Josefa, estado, y sefias personales, la devuelva
original para colocarla en esta causa, que se suspendera por
ahora, anotandolo en su letra ; y rubrico, de que certifico."
Vazquez, Secretario.
Se escribio con
fecha del mismo
dia. fol. 46.
The same course was ordered to be taken with the abovesaid
Barbara, here called Barbara Rodriguez, in a letter by Fr. Luis
Vazquez de Figueroa, M"^'". y 8"^'°. to the Seiior Comisario, D°.
Juan Antonio de Llarena. fol. 47.
3x2
1012 MSS. OF THE INQUISITION
The process terminates with tho following letter : —
"►I<M. 111. S°'. En vista de la orden del Santo Tribunal he
praticado las mas previas dilijencias en solicitud de Barbara
Rodriguez, Natural de esa Ishi, y aunque he tenido noticia de
que la an visto en este Pueblo y el del Puerto de la Orotava,
despues de aver vuelto de esa Isla para donde la remitio este
Alcalde Mayor, no he podido averla, por parte alguna, para
poderla hacer venir a mi presencia, y por ser asi lo pongo por
diligencia segun se me ha prevenido, por el Santo Tribunal.
Yilla de la Orotava y Junio tres a mill sept^ y noventa y since
anos."
(Signed) Juan Antonio de Llarena.
M. 111. S. Inqq. App•^°^ del S^ Trib*. de la Inqq". de Canaria.
3. Process by the Inquisitor Fiscal of the Canary Inquisition
against D" Francisco Eeyes, Estudiante Teologo in the Seminary
of the City, and vezino of Arucas, a neighbouring town, for
" proposiciones." Ano de 1798.
The papers consist of depositions and examination of wit-
nesses, in which it appears that the accused was a clerigo
tonsurado, native and inhabitant of Arucas, Professor of Theology
in the Eoyal Seminary of Las Palmas. He had declared "que
la simple fornicacion no es pecado," and also " que el cumplir
por una sola vez el apetito natural en esta materia tampoco era
pecado segun opiniones"; that "el hombre podia nsar libremente
de la fornicacion sin pecar," showing this sin to be an innate
desire. He had also spoken erroneously with respect to fasting,
mortal sin, the Crusades, the power of the Pope in respect of
reservation of absolution for certain sins, and against excom-
munication. The order made in his case was '' a ser reprehendido
V conminado severamentc sobre sus excesos, y que si volviese a
incurrir en ellos, no se \isara con el de la conmiseracion que
ahora, y se procedera como contra incorregible, y se le tratara
con todo rigor de direito ; Que haga unos exercicios espirituales
por espacio de un nics en el convento de S". Aguslin liajo la
direccion del P. I"'". Fr. Juan de Silva, y al fin de ellos una
confesion general ; y asiinismo ha mandado el Tribunal, que yo
encargue a V.M''. que como su Parroco este a la niira de las
()[)craciones y condncta do este Ileo, y aviso <1(! quak^squiera
inl'racion," etc. Tliis is signed by Fr. Luis Vazquez de
I'i'Mieroa the Secretary. 2') Apr. ISOO. fol. 111.
IN THE CANARY ISLANDS. 1013
4. Process by the Promotor Fiscal against D°. Antonio
Birriel, " beneficiado de la parroquial del Lugar de las Casillas
del Angel " in Fuerteventura, for absolving his accomplices in
"cosas torpes," and advising them to make their confessions
with him. Ano de 1800. The papers give the details of the
accusation against the accused, who died before the termination
of the enquiry, according to the following note at the end : " En
30 de Marzo de 1802 fallecio en Fuerteventura este Reo, segun
carta de D". Miguel Bias Vazquez, lo que certifico = Vazquez
Secretario." fol. 116.
5. Process by the Secretary " que hace oficio de Fiscal en
este Santo Officio," against Fr. Mateo de Oramas Guardian del
Convento de San Francisco del Lugar del Realexo, [in Tenerife],
" por solicitante." " Afio de 1802." The proceedings were
suspended until more corroborative evidence could be obtained
against the accused. 10 May, 1802. fol. 136.
6. Process by the Inquisitor Fiscal, against Juan Ramirez,
" vezino de la Vega," in the Island of Canary, Ano de 1805, for
" proposiciones." The accused was declared by sundry witnesses
to have said " que la confesion sacramental era una locura, 6
una boberia, pues no podia ser otra cosa manifestar uno a otro sus
pecados," etc., viz., that sacramental confession was a foolery or
a piece of nonsense, for that one should disclose to another his
sins could not be anything else. The proceedings were sus-
pended for more proof to be obtained against the accused.
10 June, 1805. fol. 158.
7. Process by the Inquisitor Fiscal against Monsieur Guion,
a Frenchman residing in the Island of Tenerife, near to Taco-
ronte in the " Agua de Garcia," for having performed the burial
service over a dog which died, and having baptized other dogs —
" por haver echo officio de difuntos a un perro que se le murio y
bautizado a otros perros." He was also denounced for havino-
borrowed a negro " pedido un negro prestado para que forzase a
ima negra que tiene," or as it is expressed in another place
" valerse de un negro para fecundar a una negra." (fols. 171,
172.) The papers are imperfect at the end, several leaves having
been torn away. fol. 170.
8. Inquisicion de Canaria d' Ano de 1815. Informacion
reservada sobre la Conducta escandalosa de D. Jose Mamerto
1014 MSS. OF THE INQUISITION
del Campo, Commisario de S^^. Cruz. Inquisidor Honorario de
Can aria. He was accused of not wearing the proper dress of his
clerical position, and of too much familiarity with a widow named
D*. Antonia Guerrero de Tarrim. He was warned to break off all
communication with the widow, by letter of the 15th Dec, 1815.
fol. 195.
9. Process by the Inquisitor Fiscal against D". Manuela
Gonzalez, native and inhabitant of Santa Cruz, for " proposi-
cioues," y haber mirado como inutil y de ningun valor las
gracias e indulgencies de la Bulla de la Santa Cruzada," and of
having read the "Letters of Abelard and Heloise" and other
books which speak against the Inquisition and authority of the
Pope, etc. A warning was to be administered to the accused and
her husband D** Jose Acosta, the books collected, etc. fol. 212.
10. Process by the Inquisitor Fiscal against Juana Catalina
Quintana, native of Aguimes, for " Embustera supersticiosa, y
curar maleficios," Ano de 1818. The accused was stated to have
administered balls of clay and fat, earth mixed with bulls' blood,
and other similar compositions, to sick persons; she drew out
" maleficios en tres pencas de cardo " ; she also used a " jNlufieco
de trapo " or rag-doll? (fol. 235) and asked for a knife to open it
with, etc., on one occasion she was said to have extracted a lizard
from the stomach of a woman, ("un dia oyo decir a su ama Josefa
Lopez que la Juana Catalina le habia sacado un lagarto de la
barriga ") fol. 239 b. The commissary gives a long report on the
character of this witch, who was " mugor de muy mahi conducta
entregada a los vicios y a una total relaxacion de costumbres,"
etc. (fol. 243). The decision was that she was to be severely
reprimanded before the Tribunal, and imprisoned in the " Casa
de recofyidas" for one year, with hard labour afterwards until
further orders. One of her victims, Josefa Perez, was reprimanded
tor her credulity in regard to the witchcrafts and practices of the
said Juana. fol* 220.
11. Process by the Inquisitor Fiscal against Francisco, com-
monly called Safate Sol, of the city [of Las Pal mas], for having
profaned with impurities the hermitage of Espiritu Santo. Afio
de 1818.
Thp proceedings were fiuspended. fol. 255.
IN THE CANARY LSLANUS. 1015
VOLUME XXXVI. (FIRST SERIES).
THE Volume consists of letters and papers, mostly fragments,
found to have been folded up and sewn to the backs of
several of the processes contained in the previous volumes.
Among them are : —
A letter from , to a certain "muy magnifico y muy
reverendo Seiior," concerning one Juan, a negro, his slave, who
had visited the writer at midnight, and had a conference respect-
ing his claim to freedom. The writer asks for instructions to
proceed in the matter. 14 May, 1571. fol. 1.
A prayer : — 0 Dios .... honrado en el sancto sacramento
seas comigo que yo me conozca en la ora de mi muerte quando
a de morir la amarga muerte quando mi corapon sea de querer
quebrar y quando mi boca no a de saver hablar y mis ojos scan
de querer bolver seiior hijo de David seas comigo hasta el cabo.
To be said when one is gomg to sleep. fol. 1 h.
Formula of a commission, or appointment of an officer in the
Holy Office, drawn up in the name of Don Luys de Padilla,
Treasurer of the Cathedral Church in Canary and Inquisitor,
and addressed to the vicar of Tenerife. fol. 2.
A paper of accounts for the maintenance of English and
Flemish prisoners :— viz. Memoria de lo que Gaspar Martin
.... alimentar los seis Yngleses y quatro Flamencos que
V ... .on de la ysla de Thenerife. From 4 Nov. 1572 to
11 March 1573, total 1200 reales. fol. 2 a.
An acquittance by Gaspar Gonzales of the Island of S. 3Iiguel
de la Palma to Domiugos Vaez, of the same island, medianero of
Don Melchior de Ayala, for certain moneys due to him. fol. 3.
Part of an edict published by the Apostolic Inquisitors in
the Islands and Bishopric of Canary, whereby D". Juan de
Camargo, Bishop, Inquisitor General in all the kingdoms and
Lordships of His Majesty, regulates the power of confessors to
absolve for heresy at particular periods. 13 March, 1726. fol. 4.
Letter from F'. Andres de Abreu to the Inquisitors, notifying
1016 MSS. OF THE INQUISITION
the death of the Adjutant Sebastian Leonardo Guerra, alguazil
y guarda del Santo officio, in Orotava, etc. 15 Jan. 1709. fol. 8.
Another letter from tlie same to the same concerning matters
of the Inquisition in the I. of Tenerife. 29 April, 1709. fol. 9.
A curious document, entitled : — " *^ Carta de Esclavitud que
le hase a la Eeina de los cielos Antonia Francisea para toda
su vida perpetuamente," whereby the said Antonia Francisea
dedicates herself and her property to the Virgin Mary.
" Sepan quantos esta carta de esclavitud vieren, los Angeles,
y los hombres, y todas las criaturas, como yo Antonia Francisea,
me vendo y entrego por esclava perpetua de la Virgen Maria,
3Iadre de Dios, con donasion pura y libre y perfecta, de mi
persona y bienes, para que de mi y de ellos disponga a su
voluntad, como verdadera Senora mia, y por que mi hallo
indigna de tanta honrra suplico a S°. Gabriel, S°. Joseph, S^
Juan Bautista, y el Evangelista, S"". Bernardo, S°. Domingo,
S". Francisco, S°. Ignasio, S". Diego, y todos los ciudadanos del
cielo, y hijos desta gran Seiiora me alcansen desta gran reyna me
resiva en el numero de sus esclavos. Amen.
0 gloriossissima Virgen Maria reina de los cielos y de la
tierra, escogida y exalsada entre todos las mugeres, pura madre del
mejor hijo ; y colocada en tal grandesa, siempre os presiasteis de
sierva y esclava del divino Jesus, suplicote Senora, por vuestra
purissiraa humildad meresca yo la dicha, de serviros como legiti-
ma esclava vuestra ; y pues esto no puede ser sin la ayuda de
vuestra grasia, volved esos ojos misericordiosos, para mi miserable
pecadora, que estoi en este mar de peligros, y vida de tribula-
sionos, intersoded por mi para que sirviendote con lealtad y
iidolidad logre la dicha de agradar en todas mis obras a vuestro
divino hijo, a quien deseo amar con todas mis fuersas, vida, y
alma ; fortalcsiondome tu, o Senora mia, con los alimcntos de
vuf'stra grasia para que fortalcsid(j, triunfe del mnudo, Dcmonio,
y came; asi lo cspero de vuestras cntranas aniorosas ; ]>uos hasta
a<)ra,6 madre de toda piodad, no se ha oido dezir, <juc (piion llego
a vuestros ojos comniiscrios, dexase de salir do vuestra prosonpia
remediado, y asi cunliada en vuestras miscricordias y liberal
condiHiou, nio arojo a vufslros jiics; no querrais o madre del
vorbo y pahil)ra et(;rna despn-fiarmc, si oidiiio propisia, y otor-
gadme todo lo que en esta carta os pido ; y pues para todo teneis
podor, y ctc.h la medianera entre Dios y los hombres, os su{)lic()
tf-nipicis los cnojos de vuestro hijo, que le an ocasionado mis
IN THE CANARY ISLANDS. 1017
culpas ; que yo de mi parte prometo la enmienda mediante
vuestro favor y aniparo. Y desde oi me pongo debajo de vuestra
protesion y como a mi particular abogada, imbocare en toda3
ocasiones y tiempos, desde aora y para siemprc pido vuestro
amparo ; para la hora de mi muerte ; y con espesialissima
devosion rrespectare vuestro nombre, como tan exelente y aplaud-
ido assi en los cielos como en la tierra ; y os suplico me consedais
el don de la orasion, para que mediante la luz que por el se
alcansa, os asierte a servir como esclava vuestra ; y para que
conste en todo tiempo que esta mi firme voluntad, voto, y carta
de esclavitud, de Maria 88"°*. Confesada y comulgada la firme,
y quisiera firnmrla con sangre de mi corason, etc.
En Tenerife en el lugar y puerto de Garacbico el dia
1733 aiios. Jesus, Maria, y Joseph.
fob 11.
Testimony of " Maria de Los Reyes, muger libre, hija de
Francisco de Toledo Garcio, diffunto, vezina de la villa de
Valverde desta Ysla del Hierro," 30 May, 1739, relating to an
assault committed by three men upon Maria Lopes, and the
behaviour of Maria Juga towards the same, etc. fol. 12.
Fragment of the minutes of an examination before the
Inquisitors, containing notices of the family and relatives of an
accused person. fol. 17.
Other fragments of an examination, 8 August, 1746. fol. 18.
Fragment of the evidence given by Maria del Carmen against
Fray Bartholome Bello, for solicitation in confession. fol. 19.
Title of a Process against Frai Nicolas Cabeza, del orden de
Predicadores, Regente de los Estudios del Conveuto de S^ Pedro
Martyr de Canaria, ano 1755. fol. 23.
Warrant for the examination of witnesses called for the
defence in the case of Fray Juan de Leiba, Religioso del orden
de Predicadores, accused of solicitation in the act of confession.
Signed by the Licentiate Quiros. fol. 46.
Interspersed are letters and certificates relating to the
publication of various edicts and anathemas issued by the
authority of the Inquisitors to the parish churches and read
before the congregations at appointed times.
A page of accounts apparently connected with the " tribute
de Ana Guerra," probably a prisoner of the Inquisition, fol. 49.
1018
APPENDIX.
BEITISH MUSEUM.
Egerton MS. 1512.
This MS., from its size and manner of execution, evidently
belongs to the foregoing series, from which it was separated at
the time of the dispersal of the Kecords belonging to the
Inquisition in the Canary Islands. It contains (among other
papers) the following processes and proceedings, all relating to
Englishmen in the Islands : =
1. Process against Juan Sandres, or John Sanders, of Bastable
[i.e., Barnstaple], near Plymouth, charged with damaging sacred
images.
The papers in the case consist of : —
The information, 9 February, 1565. fol. 2.
Notification, 10 February, 15G5. fol. 5.
Accusation notarial, 16 February, 1565. ib.
Depositions of witnesses, 7 February, 1565. fol. 6.
Order for calificacion, witli a curious notice of the Lutherans
in ]']ii'd;in(l, who are declared to be very numerous in the
Southern p(^rts.
E despues de lo snsodicho en dies y sieto dias del dicho mes
e afio susodiclio su m'' del dicho scnor prouisor para mas jnstifi-
caoi(jn desta ciiusa ma!ido ooiininicar y llenar los avtos della a el
rnny ma""nifico y muy rrevcrendo senor Don Juan do Uilhilta
dean y canonigo en csta catredal yglesia paraquc vistos por su
m** voa y trate lo quo en ostn negocio se deue liaser, el qual
auiondolos visto dixo qiu' h' i)ar('siii y parcsio scr este negopio
calififaflo v graiu' y tocautc a la santa yiiqnisision y couio tal se
APPENDIX. 1019
deuia proceder contra el dicho yngles por el escandalo y mormu-
raf ion que ay en esta isla dello y se deuia hazer con toda ynstan-
fia, y porque su m'' esta con su mag' en Yngalaterra siendo su
capellan y sabe que todos los mas destos yngleses son luteranos
especial los que estan en los puertos de Plemua y xVltamua y
Porsemua Salamua y Doble y a uisto como dicho tiene que son
luteranos y que ay pocos buenos en ellos y esto es lo que le parese
e firmolo.
Juan de Uillalta, Dean.
fol. 7.
The calificacion. ih.
The Auto, including the requisition or requisitoria, respuesta
del Governador. fol. 7 h.
Declaratoria. fol. 10 &.
Appelacion and auto, etc. fol. 11.
The account of the property of the accused. ih.
E despues de lo susodicho en veynte e nueue dias del mes de
Marfo el seiior Luis Felipe alguazil desta isla en presenpia de mi
Christoual de la Coba notario apostolico y del audienfia episcopal
en cunplimiento de vna rrequisitoria del muy magnifico senor
prouisor desta isla e formada del muy magnifico seiior llicenciado
Diego de Laguila gouernador desta isla y en cumplimiento della
Tino a vna casa en la Herreria adonde estavan vendiendo sardinas
y enbargo los bienes que hallo en ellos los quales nonbraron por
bienes del dicho Juan Sandres y se jDUsieron en deposito en poder
de Ant° de Canpos almoxarife desta isla los quales son los bienes
siguientes : —
Primeramente catorce quartos de sardinas.
Yten en vn papel sesenta y dos rreales viejos e tarjas y
rreales viejos.
Yten vn libro secret© en lengua ynglesa que entre escritas
y blancas tenia dies e ocho hojas.
Yten dos libros vno de papel bianco y otro a manera de oras.
En este dicho dia el dicho senor Luis Felipe alguazil desta
isla en cunplimiento del dicho mandamiento fue en casa de
Tomas Polinton a ver Ics bienes que aula de los dichos yngleses
del qual fue resebido juramento en forma de derecho y so cargo
del qual dixo que no tiene en su poder dineros algunos de los
dichos yngleses sino vn libramiento que dio Agostin Gr*^" de
sinco doblas y media sobre el susodicho de vn quarto de sardinas
1020 APPENDIX.
que vendio y que en casa deste que deelara tiene su aposento los
dichos yugleses que lo vean y que en el paresera lo que ay.
E liiego el dicho Luis Felipe fue a el dicho aposento y hallo
en vna caxa vua bolsa con veynte e quatro rreales nueuos y
vn viejo.
Yten hallo en la dicha caxa vna talega de lienyo con vn pano
de rreales dentro en qu' estau quinientos rreales nueuos y vn
viejo.
Yten estaua en la dicha caxa ensima de vna calsar azul
noventa e cinco rreales nueuos y medio viejo.
Yten se hallo vna talega de lienco en qu 'estauan myll e
echo cieutos y setenta rreales y medio nueuo y vna tarja.
Yten se hallo en la dicha caxa dos libros escritos en parte
y vnos papeles escritos en parte.
Yten dos dozenas y media de cueros de beserro.
Yten tres bariles de sardinas grandes y medio quarto de todo
lo qual se constituyo el dicho Antonio de Canpos por depositario
dello y se obligo de dallos y entregallos cada y quando que por
el seiior prouisor e por otro jues que de la cavsa deua conoser se
lo mandare y pello obligo su persona e bienes otorgo deposito
en forma siendo testigos P" Hidalgo Gonf alo Rs'' Tomas Polinton
y ansi mysmo se hiso depositario de vna bota de cueros de
beserros que estauan en el aduaiia e lirmolo Antonio de Canpos.
E despues de lo susodicho en este dicho dia mes e ano
susodicho el dicho senor Louis Felipe alguazil desta isla fue
en casa de Leones Aluares en presenpia de mi el dicho notario
del qual fue rrcsil)ido juramento en forma de derecho so cargo
del qual diga y declare que bienes tiene en su poder o mercaderias
o dineros que deua a los dichos yngleses que vendeu la sardina
el (pial dixo so cargo del dicho juramento este quo deelara
coupro a el maestro vn gordo que a el presente vende las sardinas
treynta piesas de carizeas y sinco londres las quales carizeas le
conpro a ocho ducados y medio la carizca que montaron a
duzientos y cincjuenta y sinco ducados y sinco londres a dies
y siete ducados que montaron a ochenta y sinco ducados los
quales dio e pago a el dicho ynglcs que dizen maestre en dineros
de contado y (jue esto cs lo (pie sabo y cs la vcrdad ])ara cl
juramento quo hiso e firmolo Leones Alvares. fol. \'M>.
Examination of the accused : —
E despues de lo susodieho en dies dias del mes de Abril
del dicho ano su m'' del dicho sefior prouisor mando pareser
antesi a) dicho .hiau Sandres ynglcs preso en la carsel publica
APPENDIX. 1021
desta isla y del rrosibio jiiramento en forma de dereclio soLre vn
libro misal que estaua delante abierto con vn crusifixo donde
estaiia Nuestro Senor Jesu Christo crucificado sobre el qual puso
su mano derecha y juro por Dios e per Santa Maria y por las
palabras de los santos evangelios que estauan escritas que dira
uerdad de todo aquello que le fuere preguntado y siendo
preguntado dixo lo siguiente.
Primeramente le fue j)i'eguntado como se llama dixo que
Juan Sandres ; preguntado que hedad tienc dixo que veynte e
vn aiios.
Tornosele a preguntar que diga y declare que hedad tiene
porque en su asspeto parese que tiene mas hedad de veynte
e seis anos dixo que no sabe que tenga mas auos de hasta veynte
y vno y medio.
E luego visto por su m*^ del dicho senor prouisor lo declarado
por el susodicho aserca de la hedad dixo que a mayor abunda™"
e por evitar nulidad en este proceso le mandaua y mando proueer
de curador a el dicho Juan Sandres en cuya presencia se le tome
su conficion y se hagan los demas autos y para ello nonbraua
y nonbro por el dicho su curador a Herii''° de Santa Cruz
procurador de cavsas desta isla al qual mando se le notetique se
encargue de la dicha curadoria y haga las solenidades que en tal
caso se rrequiere y que en el entretanto se a buelto el dicho Juan
Sandres a la carsel donde estaua.
E despues de lo susodicho en trese dias del dicho mes e ano
susodicho su m'' del seiior prouisor mando a el dicho Hernd° de
Santa Cruz que estaua presente se encargue del dicho cargo el
qual dicho Hernandez de Santa Cruz dixo que esta presto de lo
hazer y cunplir.
E luego su m'' del dicho senor prouisor tomo e rresibio jura-
mento por Dios e por Santa Maria e por las palabras de los
santos evangelios del dicho Hern'^*' de Santa Cruz el qual
prometio so cargo del dicho juramento que vsara el dicho cargo
bien y iielmente e defendera a el dicho su menor en esta cavsa
bien fiel y diligentemente a su leal saber y entender y que si
por su mal procurar e negligencia algun dafio viniere a el dicho
menor que lo pagara por su persona y bienes y para el cunpli-
miento dello dio por su fiador a Juan Lopes procurador de
causas que estaua assistente el qual estando presente lo apeto
y anbos a dos juntamente de mano comun e a bos de vno se
obligaron e prometieron qu'el dicho Hernd° de Santa Cruz hara
cunplir a todo lo que jurado e prometido tiene donde no qu'ellos
1022 APPENDIX.
los pagaran por sus personas y bieues que para ello obligaron
dieron poder a las justijias e renunciaron las el (sic) y es de su
fauor e firmaronlo de sus nonbres.
E por su m'^ visto lo susodicho dixo que deuia de encargar y
encargo el dicho cargo de curador del dicho menor en el dicho
Hernd° de Santa Cruz paraque lo defienda esta causa al qual
dixo que dava e dio poder cunplido o bastante qual de derecho
SB requiere paraque baga todos los avtos e pedimientos cita^iones
juramentos e presentaciones de testigos que convengan e sean
nesesarios e pedir senteucias e las consentir e apelar dellas y
rrecusar juezes y notaries y escriuanos e ponerles cavsa de
sospecha e apartarse dellas recusapiones e para que pueda pedir
rrestitueion por el dicho su menor o la jurar para que pueda
sustituyr este dicho poder en quien quisiere porque quan bastante
poder de derecho se rrequiere e se lo puede dar tal dixo que
se lo daua e otorgaua con sus yncidenyias y dependen^ias anexi-
dades o conexidades y lo rrelieuo segund derecho e firmolo de
su nombre testigos Marcos de Mesa y Mt" Lor*^" e Francisco
de Suniga Hernd" de Santa Cruz Juan Lopes e llicenciado
Afetuno.
E despues de lo susodicho en este dicho dia mes e ano dichos
su m'' del dicho senor prouisor mando traer antesi al dicho Juan
Sandres del qual en presenpia del dicho Hernd° de Santa Cruz
su curador fue rresibido juramento en forma de derecho so cargo
del qual prometio de desir verdad y siendo preguntado dixo lo
siguiente.
Primeramente le fue preguntado como se llama dixo que Juan
Sandres.
Preguntado do que naoion es y de donde es natural dixo que
€s yngles natural do Bastable veynte leguas de Plemua y que
alii nafio y de alii son sus padres.
Preguntado si es cristiuno dixo quo si.
Preguntado si sus padres son cristianos dixo que si.
Preguntado como se llama su padre dixo que Ricardo Sandres
y su madro Clara Sandres.
Preguntado si en su linaje de sus aguelos ay alguno que no
sea cristiano dixo que no sabe.
Preguntado que pnes a dicho qu'es cristiano que diga las
orafiones de la Santa Yglesia quo se ensenan y suelen aprender
los ninos dixo el Paier Nosier y el Credo bien y el Aue Maria
liasta cl Jesus y alii dixo amen y le fue jircguntado por las
doinas palabras quo 'es " virgo mater Dei ora pro nouis peca-
APPENDIX. 1023
toribus amen " y estas palabras dixo que no las sabe ni las
aprendio porque no se las ensenaron.
Fuele mandado que se persinase y no supo mas que dezir
" en nonbre del padre y filio espiritu santi amen," y no supo
persignarse per sino en crusis segund que la yglesia catolica lo
ensena y tieue,
Preguntado si rresa las oraciones dixo que cada noche.
Preguntado que quando las rresa dixo que cada dia y cada
noche.
Preguntado si sabe otras oraciones dixo que si sabe en su
lengua ynglesa.
Preguntado si tiene algunas oras para rezar dixo que no.
Preguntado si sabe leer dixo que si en su lengua.
Preguntado si en su lugar donde dize que nafio si ay yglesias
dixo que si ay yglesias.
Preguntado que adbocasion tiene dixo que no la sabe mas de
que se llama la yglesia de la villa.
Preguntado si se dize misa en la dicha yglesia y los diuinos
oficios dixo que cada dia se dize misa en su lengua y no en latin
porque la rreyna a mandado que no se diga en latin.
Preguntado que tanto a que no vino a esta isla de su tierra.
Dixo que abra dies o onze semanas que vino a esta isla y
salio de su tierra Bastable para el puerto de Plemua a esta isla.
Preguntado si despues que vino a esta isla a oydo misa dixo
que si a oydo misa.
Preguntado si conose vn peda^o de ymagen que le fue
mostrado dixo que si conose y le parese que es vn pedafo de
ymagen que estaua en la tienda donde vendia la sardina.
Preguntado si conosce que ymagen es dixo que si conose
qual ymagen que parese la semejansa de Nuestro Sefior Jesu
Christo.
Preguntado que diga como paso lo del rronper la ymagen
en su tienda dixo que luego como llegaron a esta isla de alii a
dos tres dias tomaron vna casa en la Herreria el maestre de la
nao y este que declara estaua vendiendo en ella la sardina y
vnas cariseas y llego Melchor de Solis escriuano publico y le
pidio tres rreales y este dicho no se los quiso dar porque no los
deuia qu'el gouernador aula mandado que no se los diesen y
estando hablando con el tenia la mano este confesante en la
pared donde estaua la dicba ymagen la qual estaua medio
ronpida y cayda la pintura hazia la pared de manera que no se
via la fignra sino las espaldas della y que paso la mano por
1024 APPENDIX.
eusima como qiiicu la dexa caer por el dielio papel de la dicha
ymagen que le fue mostrada y cayo en el siielo y este confesante
no eutendiendo que hera ymagen ui miro lo que hera basta
qu 'el dicho 3Ielchor de Solis dixo que auia rronpido la dicha
ymagen y como se lo dixo este confesante lo also del suelo y lo
beso y lo boluio a poner en la pared.
Preguutado que por que cavsa es estando la dicha ymagen en
la dicha pared la rronpio y echo en el suelo dixo que no vido que
era ymagen.
Preguutado si sabe la obligacion que tiene como cristiano a
honrrar y rreberenpiar las ymagines dixo que si sabe que se an de
rreberenciar porque Dios lo manda y porque tiene la semejanga
de la pafion de Nuestro Seiior Jesu Christo y de Nuestra
Seiiora.
Preguntado si en su tierra se ay ymagenes y cruses dixo que
si ay en la yglcsia y los caminos.
Preguntado que ymagines ay en la yglesia dixo que la
ymagen de Niiestro Seiior y Nuestra Senora y que las ymagines
de los otros sautos no las ay porque mando la rreyna que no las
vbiese so pena de muerte peroque este confesante aca fuera del
rreyno de Yngalaterra rreverenfia todas las ymagines de Nuestro
Senor y de los santos porque en su consienfia siente de otra
manera que la rreyna a mandado y porque Nuestro Senor Jesu
Christo los hiso santos y por eso son dinos de rrevereuf iarse ellos
y sus ymagines.
Preguutado si tiene y cree todo lo que tiene y crce la santa
madre yglesia de lloma dixo que si.
Preguntado que es lo que cree la santa madre yglesia no supo
declarallo.
Preguntado si en su tierra ay lutcranos dixo que cada vno
bibe como quiere.
Preguntado como bibe y a bibido este (juc doclaro dixo que
como cristiano a bibido.
Preguntado si pedrican en su tierra y ay pedricadores dixo
fjUf donde el ImI)^ no ay ninguuo en su lugar sino en las villas.
Preguntado si a oydo algun sermon dixo que no a oydo.
Preguntado que si ay clerigos en su tierra dixo que si.
I'regunta<lo de que siruen los clerigos en su tierra dixo quo
cstan en su yglesia y lecn las oras en su lenguaje.
Preguntado qur- si a traydo alguna mercaderia en la nao.
Dixo r|iie no true ninguna sino binr) por marinero.
J'regnntado si rjuando vino por la diclia na(» lufgo que llego
APPENDIX. 1025
a las Ysletas el goiieriiador le tomo su confifion la qual se le
leyo de berbun ad verbun dixo que el gouernador le tomo su
confif ion la qual rreconosio y es ella que se le a leydo.
Preguntado pues en la dicha su confifion declara que veynte
e ocbo pipas de sardina y eran suyas y mas ]as carizeas y angesos
y las veynte dozenas de cueros de bezerros que como dize agora
que viene por marinero.
Dixo que viniendo por la mar y sabiendo este confesante
como sabe escrevir y hablar algo de la lengua espanola le dixo
Jaq* Anton maestro de la nao y mercader que dixese que eran
deste confesante porque como dicho tiene sabe escriuir y entender
la lengua peroque en rrealidad de uerdad la mercaderia es del
dicho Jaq^ Anton y de vn Tomas Anton su hermano e este
confesante no conosio al dicho Tomas Anton ni sabe quien es.
Preguntado que como dize en su confifion que las trae por
su amo porque dize que no lo conose dixo que porque el dicho
Jaq^ Anton maestro se lo dixo por la mar que lo dixese ansi por
lo que tiene dicho e que esta es la uerdad para el juramento e
firmolo Juan Sandres Hernd" de Santa Cruz.
E despues que le fue tomada la dicha su confifion y firmada
su m" del dicho seiior prouisor mando que se leyse toda de berbo
ad berbun en has del dicho Hernd" de Santa Cruz su curador
paraque si mas tuviese que dezir y declarar lo manifestase y
dixese la qual conficion le fue leyda de berbun ad berbun y dixo
que no tenia mas que diser y que en ella se rretificaba y rretifico
y era la uerdad para el juramento que avia ffecho e firmolo Juan
Sandres Hernd° de Santa Cruz.
Relagion del estado de la causa. E parese que siguiendose
el deposito y enbargandose los bienes del dicho Juan Sandres
yngles los quales son los contenidos en el dicho ynventorio que de
suso se hise mencion salio a la cavsa Yaymes Anton maestro de
la nao en que vino el dicho Juan Sandres por si y por vn su
hermano Tomas Anton yngles y dixo que los dichos bienes
secrestados y enbargados son suyos y del dicho su hermano Tomas
Anton y qu 'el dicho Juan Sandres no truxo bienes nengunos
sino que vino por marinero segund que mas largo lo aga por su
escrito y desto se dio la bos a el fiscal y promoter desta audenpia
y se siguio la cavsa hasta tanto que fue rresibido a prueua y
estando en este estado pidio el dicho Yaimes Anton que dando
fianzas depositarias le boluiesen los dichos bienes y por el dicho
seiior prouisor visto el dicho pedimiento dixo que dando el
susodicho fianfas a contento de su m** se le boluiesen los dichos
VOL. II. 3 Y
1026 APPENDIX.
bienes y el qual diclio Yaimes Anton dio por su fiador y deposi-
tario a Miguel de Miixica rregidor desta a ser abonado y queda el
negopio en prueua sobre los dichos bienes y en este estado queda
la causa oy miercoles dies e ocho de Abril.
El licenciado Acetuno.
Christobal de Coba notario appostolico y publico destas islas
lo bize escrevir segun que ante mi paso en fe de lo qual hize
aqui este mi singno que ba tal — en testimonio de verdad.
Christobal de la Coba, Notario appostolico.
Proceso fecho de officio de justifia contra Juan Sandres
yngles va serrado y sellado para el muy illustre y reverendisimo
sefior Don Diego Dega obispo de Canaria paraque se de al
concejo de la santa iuquisifion de Sevilla. fols. 14-17.
2. The case of Bartholome Coello,* an Englishman, confined
in the secret cells : —
Confesiones de Bartholome Coello, Yngles, preso en las
carfelas secreta deste Inquisicion de Canaria, 1593, 1594. Tho
examination follows : —
En Canaria nueve dias del mes de Enero de mill e quinientos
y nouenta y dos anos estando el seiior inquisidor licenciado
Francisco Madaleno en su audienfia de la manana mando traer
a ella de las carfeles deste sancto officio a vn honbre del qual
siendo presente fue respeuido juramento en forma deuida de
derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad ansi en esta
audienfia como en todas las demas que con el se tuuiere hasta
ser fenesfida su causa.
Preguntado —
Dixo llamarso Bartholome Coello mercader natural do
Bastable, en Ynglaterra de hedad de veinte y tres aiios poco
mas o menos y dechiro su genealogia en la manera siguiente y
que antes do ayer entro preso en las carfoles deste sancto
officio.
La rolapion dol estado doste reo se a ombiado nl coiisojo en
dos cartas la vna d(3 nueve do ]\rarpo y la otra do vcintc nucvo de
Otubre del ano pasado do mill e quinientos y nouenta y tres y
por ('SO no se suca aqui, mas do las audiciu/ias que tocan al
Berui<,'io del Rey Nucstro Sfifior que son las siguientes —
Eti Canaria tr«'zc dias di] mes de Dizienbre de mill e
• See Vol. I., \>. 'M-, f'lr the pruceHH ajjainnt tliis Euglislinian.
APPENDIX. 1027
quinieutos y noneuta y tres afios estando el senor inquisidor
D°' Claudio de la Cueva visitador desta inquisicion en su
andienpia de la tarde mando traer a ella de las car9eles secretas
al dicho Bartholome Coello de napion yngles al qual siendo
presente se fue dicho qu'el alcayde a hecho rela9ion que este a
pedido audien^ia y que para esto a sido mandado traer a ella
que bea lo que quiere dezir y que so cargo del juramento que
tiene hecho diga verdad.
Dixo que la a pedido para dezir algunas cosas de que se a
sentido muy cargado de no anellas dicho hasta agora y la
ultima vez que estuuo en esta audien^ia y otras antes despues
que se conuirtio a nuestra Sancta Fee Catholica estuuo para
dezirlo y dexo de hazerlo por las razones que luego expresara
y es que agora por este mes de Dizienbre haze dos anos qu'
estando este confesante preso por orden deste sancto officio
en la carcel publica desta ciudad de Canaria considerando
consigo mesmo en que horden podria tener para buscar su
libertad se determino en escreuir una carta al licenciado
Pedro Lopes de Aldaya regente que aula sido en el audi-
enfia real destas yslas, el qual se aula ya ydo a Espana, a la
9iudad de Granada, a donde fue proueydo y con el tuuo este
confesante particular amistad por auerle el susodicho tornado a
este confesante particular amistad y auelle hecho mucho bien en
esta fiudad y resuelto en este pensamiento escriuio la dicha
carta este confesante por la qual le escreuia que le fauoreciese
alia en Espafia de manera que el consiguiese libertad, o se
despachase con breuedad su causa en este sancto officio porque
recelaua que yria muy a la larga y que mas conuenia al seruipio
de Dios y del rey que este fuese lleuado a Espaiia, y no se
acuerda bien si demas desto le escreuio algunas cosas otras
aunque le parece que no se declaro mas y esta carta la enbio
este confesante, con vn hijo del alcayde de la cartel publica
donde estaua llamado Andres Martines paraque la diese al
licenciado Rodrigo de Cabrera oydor de la real audiencia, al
qual lo auia dexado encomendado el dicho licenciado Pedro
Lopez de Aldaya y se la enbio abierta paraque el la cerrase y
encaminase al susodicho, y buluiendo con la respuesta el dicho
Andres Martinez a este confesante le dixo que se la auia dado
al dicho licenciado Cabrera y que en su presenfia la auia gerrado
Yn paje suyo y le auia dicho que la eucaminaria de muy buena
voluntad, y haria qualquiera cosa que le tocase a este confesante
despues de lo qual por el mes de Enero luego siguiente a los
3 Y 2
1028 APPENDIX.
siete del que fiie del ano de mill e quiuientos y noueuta y dos
fue preso este confesante y recluydo en las carfeles secretas
deste sancto offifio y por auer enfermado este confesante fue
sacado dellas a los veinte y tres de Marfo del dicho ano y
lleuado al hospital de San Martin desta ciudad adoude le
pusieron en uu aposento aparte a el solo, y auiendo mas de un
mes que estaua en el hospital un dia perca de la noche se entro
en el dicho aposento vn soldado que por estar enfermo acudia
alii a curarse y le dio a este confesante vn libro nneuo de
memoria que se escriue en el con vn hierrecillo de metal y le
dixo que se lo aula dado Gruillermo Koger yngles que entonces
seruia a Daniel Bandania mercader vezino desta ciudad que
antes aula benido de Yuglaterra con este confesante encargado
a el, y le dixo qu'el dicho Guillermo le aula preguntado si sauia
de vn yngles qu 'estaua enfermo en el dicho hospital y que si
le aula hablado y qu'el le respondio que si auia visto y que
estaua en un aposento aparte por donde el pasaua pero que no
le auia hablado y que si fueso menester lleualle algo a este
confesante que el se lo traevia, y con esto se fue el dicho soldado
sin que nadie lo biese quedando coufertado con este confesante
de que boluiese por la respuesta y luego metieron lunbre en su
aposento y estando solo abrio el dicho libro y bio que en el
benia escripto de mano del dicho Guillermo Roger y lo leyo, y
en ello le dezia qu'estaua con pena de su enfermedad y que auia
benido al hospital con yntento de belle y no le auian dexado
entrar y que si el dende aca podria seruille en algo que lo
haria y que le hazia saber que Pedro Thomas estaua de camino
para Espaua y que le parecia que seria bien que este confesante
escriuiese una carta al dicho lieenciado Aldaya ])idiendole que
si donde alia podia ayudalle en algo quo lo hiziese, y que oste
confesante respondicso con la mayor breuedad que fuose posiblo
I>orqu 'estaua el nauio do })roximo para ])artirso.
Visto lo qual este confesante se detcrmino a escreuir scgunda
vez al dicho liconciado Aldaya y por no tener papol no j)odcrso
traer facilmonte rccaudo para escrouir, oscriuio en ol diclio libro
de memoria quatro o cinco o sois hojas on espafiol, lo mejor que
este pudo aunque llebaua algo mesturado en portugues y la
BUHtauf/ift do lo (pio lo oscriuio fuo daiidolo quenta de su on-
fcrmedad y de quo entondia (juo ku negopio so auia do dospachar
muy a la larga on este sancto officio y le pedia que le acudieso
on lo quo pudioso para que se dioso hordcn de quo osto fueso
lleuftdo a Espafia porquo del Ih'uarlo so soguiria mucho seruiyio
APPENDIX. 1021)
de Dies y del rey, y podria hazcr al Rey mas semiyio el solo
quo otro ninguno por miicha costa y por mas oculta via y que
el no queria mas en premio desto que su libertad y la de su
gente, y le dezia que le requeria de parte de Dios que hiziese en
esto todo su posible porque importaua mucho encaresciendole
esto por todas las vias que pudo para que tratase dello con
ynstancia y que este confesante no descubriria lo que tenia que
dezir aunque le apretasen mucho sino era al mismo Rey, o al
dicho Pedro Lopez de Aldaya, y esto era en sustanfia lo que
contenia la carta la qual no firmo por el riesgo que podia auer
de que la tomasen Yngleses en el camino y conociesen a este
confesante y le subpediese mal despues a el si boluiese a
Ynglaterra como pensaua bazello y tanbien a sus companeros
con quien trataua y contrataua, y escripto en esta forma la dicha
carta en las dichas hojas del libro la boluio a dar al soldado
auiendo escripto en las hojas que sobrauan al dicho Guillermo
Roger, daudole la orden que auia de tener en eubiar las dichas
hojas al dicho licenciado Aldaya, y nunca tuuo respuesta del
dicho Guillermo Roger ni supo si el soldado le auia dado el
dicho libro, aunque el le auia dicho que si hasta que despues
auiendo estado ya bueno, y auiendo buelto a las car^eles secretas
que podra auer agora como catorce meses estando tanbien preso
el dicho Guillermo Roger quando uuo en las carpeles las
comunicafiones que en otras audienfias a dicho, le dixo el
susodicho a este confesante como auia respeuido el libro de
memoria y enbiado las hojas que benian escritas para el dicho
licenciado Aldaya cubiertas con papel sellado en forma de cartas
por la via de Guillermo de Ayala o de Pedro Thomas, no se
acuerda de qual destas dos, pero no sabia si se auian resceuido
ni sino ni este confesante lo a sabido hasta agora antes a
ymaginado que se deuieron de perder por no auelle hasta agora
dicho ninguna cosa en razon dello o que Don Luis de la Cueua
deuio de tomarlas porque le dixo un mofo en el hospital qu'el
dicho Don Luis auia tomado las cartas qu'el dicho Pedro Thomas
enbiaua a Espaiia porque le impedia a el la yda y tanbien que
no fuesen sus cartas. Y imagiuo este confesante que sieudo ansi,
y yendo las dichas hojas con las cartas de Pedro Thomas que
las tomaria tanbien el dicho Don Luis pero no sabe ninguna
cosa de cierto y avnque este confesante escreuia al dicho
licenciado Aldaya lo que tiene referido no lo hazia por tener
buen animo a las cusas del Rey ni de la religion porque como
tiene confesado el cstaua cntonfes heregc, y biuia en la uueva
1030 APPENDIX.
religion de los protestantes de Ynglatevra, sino por parejerle
que prometiendo cosas de tanta importaiifia no podian dexar de
mandalle lleuar a Espafia y que lleuandole y daudole al Key
los auisos de cosas que este saue le haria mal y daria libertad a
el y a su gente, o en el camino le tomarian . Yngleses y con eso
consiguiria su yntento.
y avnque despues que se reduxo a nuestra sancta Fee
Catholica en el ticmpo que por sus confesiones consta que
fue a treze del nies de Otubre deste ano entendio este con-
fesante que tenia obligafion de dar quenta de lo que agora
a diclio y de las cosas y auisos que tiene que dezir en seruifio
de Dios y del Eey Nuestro Senor a dexado de hazerlo por
considerar que seiia posible que se enbiase a niandar que lo
enbiasen a Espana y si esto suyedia y este confesante aula dicho
las dichas cosas podria ser que se impidiese, y que sabiendolo el
Eey antes por esta via que de su mesma boca, podria castigarle
y teniendo temor de auer tenido tan grande atreuiiniento que
escriuiese lo que tiene dicho no auiendo de su parte ningun
deseo de bien en el Rey ni proposito do acudirle en nada de lo
que le prometicse si no fuese en lo que le importase a este
confesante y le fuese de prouecho lo a callado y encubierto y
tanbien por considerar que la carta se abria perdido y que con
esto no abria que tratar de nada, pero vltimamente de seis o
siete dias a esta parte considerando este confesante que estando
como esta conuertido a nuestra Sancta Fee Catholica y que por
esto tiene obliga9ion de dezir en todo verdad, y considerando
ansi mesmo quo si mas tiempo callase este confesante lo que
tiene que dezir podria rezultar algun dafio al Rey y al reyno
todo, se determine a dezir lo que pasa, y ayer por la manana que
fue dia de fiesta, le dixo al alcayde que dixese a su senoria del
senor Inquisidor que conuenia mucho que le trnxescn a esta
audienfia para declarar todo lo que tiene dicho y mas las cosas
y auisos que pensaua dezir a Su Magestad y auia ofrofido si lo
llebauan a Espana y agora las dira con diuerso camino y pecho
del que tenia para dezirlas porque entonces como a dicho no le
tenia bueno por faltar on esto lo jtrincipal que cs la fee poro
agora que ya Dios le a hccho mal do ])nn('lle en este cstado lo
dira con muy buen animo y con nniy bncna voluntad como
honbre qn esta detorniiiiado a (|uitarse del niundo y de las cosas
en qne anduuo Inista quo se conuirtio.
Y lo primero cs, q\ie estando oste confesante en la villa de
rifiiiiiii '11 Ynglat/Tr;!, piira cnbarcursc jiarn osbis yhis, por fin do
APPENDIX. 1031
Dizienbre del aiio de nouenta, o por el mes de Enero de nouenta
y uno, le couto a este confesante Juan Nores mercader yngles,
vezino de Bastable que el Key de Polonia se aula lebantado ; o
algunas partes de su reyno qu' estauan debajo de la sujofion del
Turco contra el Turco por lo qual el Turco hazia gran fuerpa de
gente para benir contra el, y que sabiendolo el Eey de Polonia
se temio y escriuio a la Eeyna de Ynglaterra que le fauorefiese
y ayudase en ynterfeder con el Turco que no pasase adelante
con su yntento y que le hiziese aquel fauor y la Keyna de
Ynglaterra escriuio al Turco ajerca dello pidiendoselo muy
encaresfidamente y enbiandole la carta al enbaxador que tiene
en Constantinopla el qual la dio y visto por el Turco respondio
a la Eeyna una carta cuya copia este confesante bido y leyo y la
hizo trasladar la qual le enseuo el dicho Juan Nores en Plemua
en casa de Juan Phelippe mercader yngles regidor de Plemua y
el la auia auido en la corte de la Eeyna del Conde de Comorlon,
y se leyo alii por cosa de gran contento visto qu' el Turco
estaua tan de parte de la Eeyna y la copia desta carta despues
la hecho este confesante a la mar, o la quemo antes de llegar
a Thenerife quando bino este ultimo viaje temiendose no la
hallasen y lo que contenia la dicha carta era en sustaupia qu' el
Turco respondia a la Eeyna, diziendole que auia respcuido una
carta suya por su enbaxador que reside en Constantinopla la
qual era en fauor de su vasallo el Eey de Polonia y que por
respecto de la Eeyna y de su ynterpesion el era contento de
otorgar lo que pedia, en fauor del dicho Eey de Polonia, y que
asi auia mandado detenerse un exerfito que auia seis o siete
dias que yba marcliando de finquenta mil honbres y otro
exerfito de otros quarenta mill honbres que auian salido de otra
parte para yrse a juntar con los pinquenta mill y que todos
nouenta mill honbres los tenia detenidos para que no fuesen la
dicha Jornada de Polonia y se hiziese lo que el Eey pedia, y que
asi se haria con tal que castigase el Eey de Polonia a los que
se auian reuelado contra el Turco y que no permitiese de alii
adelante que de su Eey no se sacase trigo ni cables ni mastelea
ni poluora ni otra cosa que fiiese de prouecho contra la Eeyna
de Ynglaterra y en fauor del Eey de Espana diziendo esto que
toca a Su Magestad por palabras malas y escandalosas y dezia
ansi mesmo que estaua muy contento con la vitoria que la
Eeyna auia auido contra la armada de Espaiia, y daua por ello
muchas grapias a Dios Padre, y que el tenia alii aquellos nouenta
mill honbres los quales con los demas que quisieso de su revno,
1032 APPENDIX.
asi honbres como dineros y moniciones, contra el lley de Espana,
diziendolo por palabras rnalas q^ue a dicbo estaua alii muy
aparejado para cumplir todo lo que alii prometia auisaiidolo ella,
la qual carta era fecha por el mes de Jimio del ano de noueuta
o ocbenta y nueue que desto no esta bien yierto, y la truxo vn
enbaxador de Polonia que era el mesmo que auia beuido de
Polonia a Ynglaterra y lleuado a Constantinopla la carta de la
Reyna lo qual todo contenia la dicba carta y lo demas lo conto
el dicbo Juan Xores diziendo que se lo auia dicbo el dicbo
Conde de Comorlan cuyo prouedor el era, y porque, este con-
fesante julga este nego^io por de importanfia parepiendole que
podria la Reyna de Yngalaterra quererse baler deste fauor
qu' el Turco le ofre9e y con el bazer algun dafio a Espana a
dado noti^ia dello este confesante, mayorniente si Su Magestad
esta confiado en pafes o amistad con el Turco que seria grande
engano, y asi es el trato muy grande el que ay de yngleses con
Constantinopla. Y por ser muy tarde dada la ora peso esta
audieufia y siendole leydo lo que a dicbo en ella dixo qu' estaua
bien escripto y el lo a dicbo y es verdad, y no ay en ello que
enmeudar, y si es ne^esario lo dezia y dixo de nueuo y firmolo
de su noubre y amonestado que piense bien su negocio fue
mandado boluer a su carpel : Bartholome Couel.
Passo ante mi, JuAN Maetinez de la Vegas.
fob 34.
En Canaria catorpe dias del mes de Dizienbre de mill e
quinientos y nouenta y tres anos estando el senor inquisidor
!)'"■ Claudio de la Cueua visitador desta inqiiisi(;ion en su
audiencia de la niiinaua, mando traer a ella de las carceles
secretas al dicbo ]>artbolome Couel yngles al (jual siendo
presente le fue diclio qn' es lo (jue a pensado en este su negopio y
que 80 cargo del juramento (juc tienc beclio diga verdad.
Dixo que prosiguiendo en lo que en la audiencia de ayer
tarde cometK/o a dczir de anis(js ([uo pueden ser de importanfia
al seruifio de Su ]\rag('sta<l, dcclura quo do todo el reyno de
Ynglaterra y principalmente de Londnjs y de Bristol y do
Antona l>i<''n('n a Espana y prinfipahncnto a Senilla mucba
caiitidad de nwrcadcrias y i»ara poderhis cnbiar con seguridad so
valen de diuersas nacioues como sdu (\v. Ilamencos alemanes y de
fscofcscs y bretones, y el borden i|ue tiencn para ello es, quo
eubian las dicbas mcrcadcriaH do Yngalaterra, a la ritidad do
Amburcb en Alcmania y u l;i ciiiilad di- Jvstod, tanbion en
Ab'innniM scis b-guas de Aiiilniicli, inldixlc para el dicbo cffecto
APPENDIX. 1033
ba todos los auos una flota de iiaiiios de veinte, o vcinte y finco,
o treinta todos ellos cargados de diuersas mercaderias como sou
panos de Londres en bianco y otros mezolas y cariseas y bayetas
en bianco y anascotes tanbien en bianco y en las dichas piudades
tienen los yngleses, cuyas son las dichas mercaderias, otros
yngleses factores suyos y tanbien flamencos los quales las
resfiuen y las destribuyen para diuersas partes asi de Ytalia
como de Espana, y mas ordinario a Seuilla, a lo que este con-
fesante sabe y en las dichas piudades tinen los panos y las
demas mercaderias que ban en bianco y las despachan por
haziendas de flamencos y con este nonbre y color las Ueuan y an
lleuado dende que se prohiuio el trato y comerpio con Yngala-
terra y desde que an vedado an si mesmo la ropa de Ynglaterra
y entiende este confesante que oy en dia se continua y haze le
mesmo y los mercaderes qu' estan en Espana las respiuen que
son flamencos sabiendo como saben que son de Yngalaterra y
correspondiendose con los yngleses de Londres y de las demas
partes y de Espana, enbian los dichos mercaderes flamencos las
mercaderias que los yngleses suelen lleuar de Espana de que
tienen nepesidad como son azeytes binos de Xerez pasa y
almendra y otras cosas y suelen yr a descargar los dichos nauios
algunas vezes a las dichas piudades de Alemania y otras a
Londres y otras partes de Ingalaterra y algunas vezes suelen los
yngleses en la mar tomar los dichos nauios de flamencos a
titulo de ser mercaderias de Espana las que lleuan y Ueuados a
Yngalaterra se halla que son de yngleses las dichas mercaderias,
o de flamencos vezinos de Londres, que los unos y los otros son
hereges a lo que este confesante sabe y puede julgar dellos y
visto esto se les dan sus mercaderias y los yngleses pierden su
trabajo que las an tomado en lar mar todo lo qual sabe este
confesante por auerlo tratado en Londres muy particularmente
con cierto mercader yngles rico vezino de la piudad de Londres
que se llama xVrtor Jase y con otro criado suyo con quien este
aula tenido particular amistad, y la razon de tratar esto tan
particularmente este confesante y entender lo fue porque trataua
con el dicho mercader de hazer vina compania gruesa de manera
que tuuiesen trato en Seuilla y en estas yslas de la Terpera que
llaman de los Apores y no tuuo por entonpes efi'ecto la dicha
compaiiia porque estaua muy de partida este confesante para
estas yslas quando se trato y quedaron de acuerdo de que este
confesante biese la sustanpia destas yslas y el aprouechamiento
que en ella podia auer y que copias y generos de mercade-
1034 APPENDIX.
rias se podian gastar y hecho esto se boluiesen a Yngalaterra
adonde eflectuavian la dicha compania y este confesante yria
a residir en Seuilla para ello couio persona que se aula criado
en la ysla de San Miguel y le tenian por natural della y como
le prendieron feso todo.
Y como este confesante no efifectuo por entonces por el
tiempo que tiene dicho su compania no supo particularmente
los nonLres de los niercaderes de Seuilla ni de otra parte de
Espaiia que tengan el dicho trato y comerjio con los yngleses
por la via referida pero por las mesmas mercaderias se podra
conoper fa9ilmente porque todas las cariseas son de Yngalaterra
teiiidas en Flandes y puestos alii sellos diferentes y doblados en
diferente forma y los anascotes lo mesmo porque los que bienen
del dicho lugar de Anascote en Flandes son muy pocos porque el
lugar es pequerio y no ay que hazer case de los sellos
porque en Yngalaterra les ponian los dichos sellos de Anascote
y las bayetas tanbien son conofidas aunque al presente se
labran en Yngalaterra las mismas bayetas que antes se solian
labrar en Flandes por Flamencos que ay alia vezinos en
gran cantidad en diuersas fiudades pero realmente son hechas
en Yngalaterra y con lanas de alii, y tanbien los paiios
son muy cono9idos y las lanillas tanbien son de alia la mayor
parte dellas a lo que este confesante entiende, y tanbien
tapiferias se hazen muchas en Yngalaterra por los mesmos
Flamencos y se traen a Espaiia por el mesmo camino a lo
que este confesante entiende. Y si este confesante estuuiera
tan aduertido como agora y tuuiera entonces la yntenfion
que agora tiene el supiera que eran los mercaderes flamencos
qu' estan en Espaiia pero como no le importaiia sabello no
reparo en ello. Y asi mismo bienen a Espana las dichas
mercaderias y otras por la via de Samalo y do Koseo y de
Morles en Bretaiia porque a los dichos lugares ban muchos nauios
yngleses con la dicha ropa y la benden alii, y de alii la llcuan
a Espaiia por quonta de los dichos brctones y en los anos
pasados dc qiialro o finco afios atras yban derechamente las
merf-adorias por ({iionta do los yngleses (Miyas oraii a l]sparia, lo
quul H;i\)(i este confesante |)orqu(3 en cl ano do ochcnta y siete
a lo <juo so acuerda jjor el mes de Dizienbre y en Enero de
o(;lH;nta y oclio cstaua <'sto confesante en llosco y on JMorles y
\no quo bino un nuuio do Yngalaterra del puerto do Lima
cargado de mercaderias donde este confesante le bido y llego a
jVlorh's tros dijis dcspuos que este confosnnto y yba consinado a
APPENDIX. 1035
dos mercaderes yn<^leses que residian alii qu'el vno se llama
Luis Pop y el otro Thomas Tup los quales cou9ertaron con Juan
Calot niercader vezino de Morles qu'es honbre principal que el
en su nonbre enbiase el dicho nauio yngles con lo que en el
benia a la ysla de la Terfcra a un sobrino suyo que alii tenia
llamado Francisco Lebier natural de Morles, y hecho el dicho
confierto nietio el dicho mercader breton algunas mercaderias
fraufesas y quitaron toda la gente ynglesa que auia benido en el
dicho nauio dexando solamente tres yngleses que el uno era el
piloto y seiior de la mayor parte del nauio que hablaua franfes y
se llamaua Gregorio Tral, y otro era un hijo suyo mopo de
catorje aiios, y el tercero era carpintero de cuyo nonbre no se
acuerda que tanbien hablaua franpes y metieron toda la demas
gente que era ne9esaria en el nauio de fran9eses y estando apres-
tados se partieron para la ysla Tergera y este confesante fue, en
el mesmo nauio a ella, y bio que las mercaderias que yban en el
dicho nauio las resfiuio el dicho Francisco Lebier, a quien yban
y alii se despacharon y destribuyeron y cargo el nauio de pastel,
y se partieron y supo este confesante que auian ydo derechos a
Morles y de alii a un puerto de Yngalaterra no sabe qual y el
franfes que fue por maestre en el dicho nauio se llamaua Juan
de Lila natural de Morles a lo que este se acuerda y de los
nonbres de los demas franpeses no se acuerda.
Y en el mesmo tiempo que a declarado en el capitulo antes
deste partio del puerto de Kosco un nauio franpes qu'el capitan
y senor del se llamaua por sobre-nonbre Buena Ventura y no se
acuerda del nonbre del maestre ni de los demas. Y en el dicho
nauio se lleuaron mercaderias por quenta de los dichos dos
yngleses y yba en nonbre del dicho Juan Calot, breton vezino de
Morles, a entregarlas en la Terjera, al dicho Francisco Lebier
y bio este confesante llegar el nauio a la Tereera y de alii le
enbio cargado como benia auiendo estado en aquel puerto dos
o tres dias el dicho nauio a la ysla de San Miguel y quien le
enbio fue el dicho Francisco Lebier y un Baltasar Nunez portu-
gues vezino de la ciudad de Lisbona que residia en la Tereera
y cree qu'esta ya en Lisbona otra vez y entienile este confesante
qu'el principal a quien los dichos nauios benian a la Teryera no
era el dicho Francisco Lebier sino el dicho Baltasar Nuriez
porque el susodicho auia tenido mucha amistad en la Terfera con
uno de los dos yngleses de Morles que se llama Thomas Tup, el
qual biuiu alii al tiempo que se prohibio la contratapion de
yngleses en aquella ysla por lo qual el se fue a biuir a Morles y
1U36 APPENDIX.
asi aunqiie benian las dichas mercaderias con nonbre de que se
dieseu al dicho Francisco Lebier, entiende este confesante quel
principal en ella era el dicho Baltasar Nunez aunque se hazia
con el nonbre del otro, todo ello por disimular que no se
entendiese y esto sabe este confesante porque estando en Morles
por el tiempo que tiene declarado escriuio este confesante una
carta a ruego del dicho Thomas Tup para el dicho Baltasar
Nunez en la qual le dezia conio aquellos nauios yban de alii por
orden del dicho Juan Calot breton que el acudiese a hazer en
ello todo lo que pudiese y no firmo la carta de su nonbre sino de
otro nonbre y le dixo a este confesante que por aquel nonbre
entenderia el Baltasar Nufiez y este confesante a lo que se
acuerda le dio la carta del Thomas Tup al dicho Baltasar Nunez,
dio a entender que no sabia cuya era y le dixo cuya era, y el
dicho Baltasar Nunez mostrando pesarle de que este con-
fesante supiese lo que pasaua entre ellos a lo que entendio
y en effecto el dicho nauio fraufes con las mercaderias fue a
la ysla de San ]\[iguel y en el fue este confesante y ausi mesmo
vn criado o sobrino suyo del dicho Baltasar Nunez el qual
descargo el nauio en San Miguel y lo cargo de pastel y se
partio para Morles el dicho nauio que tanbien tenia por nonbre
la Buena Ventura como el sobrenombre del capitan y el dicho
Baltasar Nunez tenia por oififio en la Terfera cobrar los derechos
del almoxarifazgo en nonbre del principal almoxarife que era
vezino de Lisbona y se llama, a lo que le parece, Pedro Borges.
Y estando este confesante ansi mesmo por el tiempo que
a declarado que era Dizienbre de ochenta y siete, o Enero del
ano de ochenta y ocho a lo que se acuerda, en la dicha fiudad de
Morles bio que llego a aquel puerto vn nauio breton que no
sabe del nonbre del maestro ni mas senas que dar del, y benia
de San Lucar o de Cadiz cargado de binos y le dixeron a este
confesante y al piloto de su nauio yngles los del nauio breton
que yban con los dirhos binos derechos al puorto de Bristol en
Yngalaterra porque erun do vn yngles vezino do alii y bio este
confesante que sin descargarse ninguna cosa del dicho nauio se
partio su viage do Yngalaterra. Y por ser tarde dada la ora neso
esta audienfia y siendole loydo lo que a dicho en ella dixo
qu'estaua bien escripto y el lo a dicho y es vcrdad y no ay en
ello quo oiimendar y si oh ncycsario lo dezia y dixo de nueno
y firniolo de su nonbre y amonestado que pieiiso bien su negoeio
fue mandado boluer a su carfcl. Bartiiolome Couel.
Passo ante mi, JiiAN Maktinez de la Vegas.
lol. ;j7 b.
APPENDIX. 1037
En Canaria cator^e dias del mes de Dizienbre dc mill e
quinientos y nouenta y tres anos estando el senor inquisidor
J)""". Claudio de la Cueua visitador desta Inquisipion en sii
audienfia de la tarde mando traor a ella de las carjeles secretas
al dicho Bartholome Couel yngles al qual siendo presente se le
fue dicho que es lo que a pensado en este su negof-io y que so
cargo del juramento que tiene hecho diga verdad.
Dixo que demas de lo que esta mafiana yba diziendo a^erca
del trato que los yngleses tienen disfrapado por la via de ]\[orles
en Bretafia sabe este confesante que en la villa de Morles ay vn
vezino della que se llama laques Caruen al qual piertos yngleses
vezinos de la villa de Lima y de la villa de Char* y de la de
Axmesterf le lleuaron a Yngalaterra para que en su nonbre y
cabepa tratase y contratase en las yslas de San Miguel y en la
ysla del Fayal las haziendas y mercaderias de los dichos yngleses
aunque no esta bien fierto en si fue llamado para este effecto de
los dichos yngleses o si el se ofrepio a ello, pero sabe muy bien
este confesante y esta cierto, de que el dicho Jaques Caruen
haze viages a las dichas yslas lleuando las dichas mercaderias
de Yngalaterra y boluieudo otras en retorno de las que ay en
las dichas yslas y esto lo sabe este confesante porque por las
carnestolendas del ano de nouenta salio este confesante de la
ysla de San Miguel para Yngalaterra y como finco o seis dias
antes que partiesse de aquel puerto llego a el el dicho Jaques
Caruen con vn nauio yngles en que el benia y otro tanbien
yngles en compania suyay en este benia vn yngles cuyo nonbre es
Hut Web que quiere dezir Hugo el qual auia biuido en Morles
y benia con nonbre de Frances y diziendo ser vezino de Morles
diziendo ansi mesmo ambos a dos que eran compaiieros y seiiores
ygualmente de ambos nauios, y asi negopiauan ambos juntos y
dexandolos alii se partio este confesante en su nauio y se fue al
puerto de Pola$ en Yngalaterra y a cabo de veinte dias poco mas
o menos yendo este confesante hazia Londres topo en el camino
en la villa de Lima,§ al dicho Jaques Caruen breton y estuuieron
hablando y le dixo a este confesante como queria boluer luego a
la ysla de San Miguel y a la del Fayal y este confesante le dixo
que como tan de priesa negopiaua y se queria boluer tan presto y
el respondio : " Estos sehores mientras yo boy me tienen aprestado
nauio y mercaderias para el con que me pueda boluer luego " ;
diziendolo por los yngleses cuyas eran las dichas mercaderias y
nauios que los nonbres de los que se acuerda son Eicharte
* Chard, co. Somerset. t Axminster, co. Devon. % T'oole, co. Dorset,
§ Lvme Regis, co. Dorset.
1038 APPENDIX.
Esprac, Juan Dey, Duarte Munde, y Henrrique j\Iunde, y Thomas
SimoDS vezinos todos de la villa de Char, Juan Tucur y Richarte
Tucur y vn fulano Brae, vezinos de Axmester, y algunos otros
vezinos de Lima, que no los sabe los nonbres este confesante. Y
despues supo este confesante qu'el dicho Jaques Caruen breton
aula hecho el viage que a dicho a la ysla de San Miguel y supo
tanbien que auia buelto a Yngalaterra y vltimammte quando
este confesante partio del puerto de Plemua para benir a la ysla
de Thenerife que fue por el mes de Enero del afio de nouenta
y uno quedaua taubien para partir el dicho Jaques Caruen
tergera vez del dicho puerto de Lima en Yngalaterra para la
ysla de San Miguel o la del Eayal porque asi lo oyo este con-
fesante y oyo dezir a diuersas persouas y entiende este confesante
que con el tiempo qu'este confesante partio para la ysla de
Thenerife del puerto de Plemua partio el dicho Jacques Caruen
del de Lima y despues aca no sabe que a sido del, y la gente que
este confesante bio que llebaua el dicho Jacques Caruen en los
dos primeros nauios era ynglesa que algunos dellos hablauau bien
franfes y todos dezian ser franceses y todos ellos eran hereges
de la secta de los protestantes de Yngalaterra y esto sabe este
confesante porque el mismo miercoles de feniya del dicho afio
de nouenta auiendo salido este confesante el lunes antes de
carnestolendas para yr su viage de Yngalaterra con grande
tiempo que tuuieron contrario arribaron al dicho puerto de la
ysla de San Miguel el dictio miercoles de fenipa y por no hechar
8U batel a la mar enbiaron a bordo de su nauio deste su batel los
yngleses de uno de los nauios del dicho Jacques Caruen que alii
estaua y no fue del nauio en que el auia ydo sino el del com-
panero y este confesante y Paulo Blanco yngles mercader de
aquella nao en que este yba a Yngalaterra y el maestro que todos
eran yngleses entraron en el dicho batel y fueron al nauio dicho
en el qual estaua el maestre del y los marineros y todos aquella
noche 9enaron juntos y comieron dos gallinas cocidas que les
auia sobrado en su nauio deste confesante el dia antes y mas
came corida que en el nauio yngles tenian comiendola sin rejelo
como pcrsonas que todos seguian la religion de Yngalaterra.
Y asi mismo declara que por el afio de ochenta o ochenta y
uno se fueron (haidf^ Morhis a biuir a lOxfctcra fiudad de Yngala-
terra por ser hereges y auerso mandado quo todos los que fuesen
hereges en Bretafia se saliesen, y entre los que fueron fue vno vn
fulano Duguei vczino de la diclia villa de JMorlcs lumbro muy
ricf) y Ih'uo consigo trea liijos y lo quo j)U(k) do su hazienda y
biiiio en lii "lirlwi riiidiid di- lO.xvetera hasta el afio de ochenta v
APPENDIX. 1039
seis poco mas o menos que murio en ella herege y quedaron en
ella do8 hijos suyos el vno ya honbre herege tanbien de la dicha
secta, a lo que este sabe, y el otro muchaclio, y estando y biuiendo
alii despues de muerto el padre por el afio de ochenta y siete
poco mas o menos trataron con el cierto yngles vezino de Bristol
llamado Thomas Alder que fuese a la ysla de San Miguel, como
honbre que de napiun era IVanfes y que lleuase \n nauio con
mercaderias suyo, y asi el dicho hijo del franpes cuyo nonbre es
Juan Duguel fue a la ysla de San Miguel con el dicho nauio en
norabre de frances y descargo alia las mercaderias y se boluio a
Yngalaterra a Bristol con pastel lo qual todo supo este confesante
por auerselo dicho el mesmo Juan Duguel y vn sobrino del dicho
Thomas Alder que le seruia y despues desto supo este confesante
que poco despues de benido de la ysla de San Miguel se auia ydo
el dicho Juan Duguel a biuir a su tierra Morles dexando a
Yngalaterra lo qual oyo dezir a muchos yngleses y lo tiene por
cierto que blue alia y entre algunos frangeses que este confesante
a conofido, ni a vn de los mesmos yngleses no a visto este con-
fesante ninguno de los de la religion de Yngalaterra mas
observantes qu'el susodicho era.
Y tanbien sabe este confesante que por el afio de ochenta y
siete poco mas o menos fue de Samalo vn vezino de aquella
fiudad llamado Reynaldo Potior a la villa de Lima en Yngala-
terra y alii se concerto de yr a la ysla de San Miguel con vn
nauio yngles y con mercaderias en el y dineros que era todo ello
de vn yngles vezino de Char muy rico que se llama Guillermo
Simons lleuandolo encubierto y diziendo ser franfes y ser las
mercaderias de Samalo y en effecto fue y hizo el dicho viage y
descargo las mercaderias y boluio a cargar de pastel y se bino
con ello al puerto de Lima en Yngalaterra, y lo supo este con-
fesante porque se lo dixo vn Juan Tucar criado del dicho
Guillermo Simons cuyas eran las mercaderias que auia ydo en el
nauio a San Miguel avnque no auia saltado en tierra, y despues
desto supo este confesante que el dicho Reynaldo Potior breton
se auia buelto a Samalo su tierra y entiende que alii blue.
Y en la dicha piudad de Samalo esta y biue al presente vn
fulano Colim que le parefe se a de llamar Richarte o Juan el
qual supo este confesante en Yngalaterra por auerlo oydo a
diuersos mercaderes yngleses que en el ario de ochenta y seis
y ochenta y siete hizo fiertos viages a San Lucar o a Cadiz
algunos dellos no sabe quantos y vno a la ysla de San Miguel,
los quales viages hizo con nonbre y voz de vezino de Samalo y
1040 APPENDIX.
que alii yba y llebaua las dichas mercaderias y era el nauio
siendo falso porque la hazienda que yba eu el nauio era de vn
yngles vezino de Bristol Ilamado fulano Quichinques houbre muy
rico y poderoso el qual se las daua al dicho Coliui paraque
encubiertamente las lleuase por la dicha via oculta y supo y oyo
dezir este confesante en Yugalaterra que auia descargado las
dichas mercaderias en las diclias partes y buelto con mercaderias
de alia adonde el dicho yngles le ordeno.
Y en las yslas de la Palma y de Thenerife se tomaron dos
nauios por Don Luis de la Cueua gouernador destas yslas que del
de Thenerife era mercader Carlos Correa vezino de Morles en
Bretafia y el nauio se llamaua La Margarita y el de la Palma se
llamaua San Juan pero no sabe este confesante del nonbre del
mercader ni maestre mas en los dichos nauios binieron cantidad
de sardinas los quales sabe este confesante que son todas de
Yngalaterra porqu' es mercaderia conoyida de alia y no de otra
parte y porque el maestre del nauio de Carlos Correa y el mesmo
Carlos Correa le dixeron a este confesante que las sardinas que
auian traydo en su nauio las auian traydo de Plemua, en Yngala-
laterra, a Kosco y alii las auian cargado y que trayan ansi mesmo
vnas cariseas azules de Yngalaterra, por lo qual y por auer este
confesante hablado en Thenerife con el maestre o mercader del
dicho nauio San Juan que tomaron en la Palma cuyo nonbre no
sabe y auer visto qu'el susodicho hablaua yngles tan bien como
este confesante sospecha y sospecho enton^es que los susodichos
trayan a estas yslas mercaderias de Yngalaterra porque tienen
muy grande trato los de Samalo y los de Rosco en Yngalaterra
yendo publicamente nauios a Yngalaterra y biniendo a los dichos
lugares nauios yngleses. Y por ser muy tarde dada la ora feso
esta audienfia y siendole Icydo lo que a dicho, en ella dixo
qu'estaua bien escripto y el lo a dicho y es verdad y no ay en
ello que enmendar y si es nefcsario lo dezia y dixo do nueuo y
firmolo de su nonbre y amonestado que piense bien su negtJfio
fue mandado boluer a su carjel, Bertholome Couel.
Passo ante mi, Juan Martinez de la Veoas.
fol. 41.
En Canariii (juiiizc dias del iius do Dizienbre do mill e
quinientos y nouenta y tres afios estando el Sefior inquisidor
])'"■ (Haudio do la Cueua visitador desta Inquisition en su
audionfia de la mafiana mando tracr a ella de las carfcles secretas
ul dicho —
Hfirtlinjornr' Cnxw] yngh's al (|ii;il sicmld proscutc Ic fue dicho
APPENDIX. 1041
qn'es lo que a ponsado en este su negojio y que so cargo del
juramento que tiene hecho diga verdad. Dixo que se a acordado
de dezir contra Carlos Correa y la gente de su nauio de quien
ayer vltimamente dixo qu'estando este coufesante en la ysla de
Thenerife por el tiempo que atras tiene declarado que fue por el
mes de Setienbre del ano de nouenta y vno pregunto el dicho
Carlos Correa a este confesante que si estaua ya el y su gente
despacbados del sancto officio y le respondio este que como auian
d'estar despacbados qu'el lo sabria pues que su gente auia sido
causa de que los detuuiesen a lo qual respondio el dicho Carlos
Correa que su gente no lo auia becbo que vn Esteuan Alonso
vezino de Garacbico auia sido causa de que los llamasen y con
esta occasion bino a dezille el dicho Carlos Correa que avnque su
gente au^a hecho lo dicho el no tenia culpa porque el no podia
con ellos y que el tan bien auia estado en gran peligro y la gente
de su nauio de que lo prendieran en la inquisition porque
andando buscando en su nauio algunas cartas o cosa que pudiesse
hazelle daiio auia hallado vna o dos cartas de que no se acuerda
bien este confesante, en que se escreuia a este sancto offipio
dando auiso que todos los que benian en su nauio del dicho
Carlos Correa no eran catholicos quitados dos o tres los quales
no le declare quien eran ni le dixo lo que auian hecho de la carta
o cartas que aca se sabra mejor porque sino las truxo a este
sancto officio deuio de rompellas o qiiemallas y no declaro quien
lo auia escripto mas de que dixo vn * * * * de alia diziendolo por
la persona que auia escripto las cartas en su tierra y en qnauto a
este no sabe otra cosa que poder dezir.
Y como dixo este confesante atras los dichos yngleses negojian
tratan y contratan en Espana y en estas yslas por la via
d'escofeses biniendo en nonbre y cabe^a de los dichos escopeses
las mercaderias y nauios siendo real y verdaderamente mucha
parte dello de yngleses que se les dan por series a ellos prohiiiido
el trato y a los eseogeses no y en particular se acuerda este con-
fesante que por los anos de ochenta y siete y ochenta y ocho y
ochenta y nueue estando este confesante en la ysla de San
Miguel bio que bino al puerto della dos o tres vezes Guillermo
Escot natural y vezino d'Escofia y truxo mercaderias en vn
nauio suyo esco^es que tenia, y el ultimo viage truxo dos rauios
el susodicho y otro nauio yngles que auia comprado en Londres
y la gente que en ellos benia, era mezrlada de escofeses y
yngleses avnque todos con nonbre de escofeses y supo entonpes
este confesante que la hazienda que benia en los dichos nauios
VOL. II. 3 2
1042 APrEXDIX.
era de yngleses vezinos de Londres y qu'el diclio Guillermo
Escot yba a oargar las dichas mercaderias a Londres y boluia a
descargar el retoriio dellas y esto se lo dixo a este confesante
Juan Jnanes a qiiien en la dicha ysla de San Miguel llamauan
Juan Renquin, el qual era criado y factor de vn yngles vezino de
Londres llamado Jorje Columor diziendo que la hazienda que
benia en los dichos nauios de Guillermo Escot, era del dicho
Jorje Columor y de otros yezinos de Londres y que alia se
cargauan los dichos nauios y se descargauan lo que llebauan de
aquellas yslas.
Y por el atio de ochenta y nueue y nouenta bino a la dicba
ysla de San Miguel tres viages que lo bio este confesante Jorge
Faused natural escoces y vezino d'Escopia con mercaderias y
hazienda de iiicharte Doderecb, yngles vezino de Bastable en
Yngalaterra y regidor de alii, y de otros yngleses vezinos de la
diclia villa saliendo siempre del dicho puerto de Bastable con la
dicha mercaderia y boluiendo de San Miguel con el retorno al
dicho puerto y tanbien al de Bristol, y esto lo sabe este confes-
ante porque demas de auer visto partir de Bastable y luego dixo
que supo que partia para San Miguel y los otros dos viages
auerle visto en la ysla de San Miguel y en Bastable le dixeron a
este confesante los mesmos duenos de las mercaderias como eran
suyas y en el primer viage le rogaron a este confesante, estando
cargado el nauio, que el fuese y las lleuase en su cabega y dexo
de hazerllo por fiertos respectos. Y lo niesmo supo del mesmo
escopes y el postrer viage le bio este confesante en Bastable que
benia de las yslas y se lo dixo y trataron de su viage y entonces
le fleto este confesante y otros yngleses paraque les lleuase pierta
hazienda y mercaderia a la ysla de la IMadera en nonbre suyo y
en effecto fue y las lleuo y quando este confesante benia para
Thenerife antes que fuese j)reso se encontraron este confesante y
el (li(,-lio escopcs (pie benia el viage de la ysla do la i\Iadera, en el
jtaraje de la mcsnia ysla oitre ella y el I'uerto Sancto y alii se
hublaron y no a sabido mas lo qu'el diclio escopes haria mas de
que se bolueria con el retorno a Yngalaterra. Y por el afio de
ochenta y sieto y och(!nta y ocho bio este confesante que bino
dos viages a la diciia ysla do San Miguel, estando este alii,
Arclu'bal J)aHan cscofcs dc narion cargado do ropa y mercaderias
del diciio .lorje Columor yngles vezino de la piudad de Londres
y de otros vezinos de alii yngleses y dio en la dicha ysla de San
Miguel y tanbien en la do la Terfora las mercadtsrias a Juan
llf'uqnin (pie residia en San ]\Iiguel que como atras ti<ine dicho
ArPEXDIX. 1043
era criado del dicbo Jorje Columor yngles de napion y el diclio
Juau lieuquiu las beuefi9io y beudio y buluiu a cargar el iiauio
de pastel y supo este confesante todo lo que tiene dicho y qu' el
dicho nauio y mercaderias auian partido de Loudres y boluiaii
a descargar alia de los mesmos Juau Eenquin y Archebal Dasan,
Y despues de lo conthenido en el eapitulo antes deste por
priufipio del ano de nouenta y vno por el mes de Abril o Mayo
bino al puerto de Saucta Cruz de la ysla de Theneiife, el mesmo
nauio de Arcliebal Dasau y en el bino por cabeja Nicolas
Eenquin hermano del dicho Juan Renquin de quien atras tiene
dicho el qual Nicolas Renquin es yngles de nafion natural de
Bristol y criado del dicho Jorje Columor vezino de liondres y
bino a esta ysla de la de San Miguel cargado con algunas merca-
derias de Pedro de Vchales y otros vezinos de le ysla de Sau
Miguel segun supo este del dicho Nicolas Renquin y Don Luis
de la Cueua gouernador destas yslas tomo el dicho nauio y lo
que en el benia por auerse entendido traer yngleses en el nauio
con nonbre de escojeses y avnque aqui se profedio por el dicho
Don Luis contra el dicho Nicolas Renquin no se pudo aueric-uar
que fuese yngles sino escofes y asi avnque le tomaron el nauio y
hazienda se Jibro el y se fue.
Y demas de los nauios que este confesante tiene declarado
que an benido a la dicha ysla de Sau Miguel con nonbre de
esco(?eses siendo de Yugahiterra y lo que en ellos benian an
benido tanbien otros de que en particular no se acuerda quales
scan y tanbien sabe que a Espana ban los dichos nauios escopeses
con el mesmo engano siendo las mercaderias que llevan de
Yngalaterra y los duenos dellas yngleses y biniendo de Yngala-
terra y boluiendo a ella lo qual es publico y en particular lo a
sabido este confesante de algunas personas de Yngalaterra y sabe
que los dichos escopeses traen pasaportes del Rey d'Escopia de
los quales este confesante bido treslados dellos en la ysla de San
Miguel y eran de Guillermo Escot vno y otro de Jorje Faused y
en este ysla bido otro que auia traydo Nicolas Renquin y no
sabe este confesante si eran falsos los dichos pasaportes pero
presume que pueden sello porque todos quantos sellos quisieren
hazer en Yngalaterra los hazan con fapilidad y este confesante
hizo algunos dellos con que sello sus pafios y mercaderias que
truxo y sabe que los mercaderes que por las dichas vias tratan
en Espaiia tienen sellos de Franpia y d'Escopia y de Flandes
para las mercaderias y las sellan con ellos y asi no ay que hazer
mucho caso de los dichos pasaportes porque aun quando fuesen
3 z 2
1044 APPENDIX.
verdaderos del Eey d'Escofia, ay tanta fagilidad en darlos que los
deuen de dar por qiialquier ynterese qiianto mas que si ellos son
uerdaderos lo que debajo dellos se trata es falso.
y vltra de los enganos que a referido que se hazen con
diuersas napiones ay otro y es que los mesmos nauios yngleses
con memaderias y gente ynglesa fingieudo ser eseofeses y que
bienen d'Escofia an benido a las yslas de Abajo y bieneu y
tratan y contratan en ellas con mucha libertad lo qual sabe este
confesante porque a visto y conofido algunos dellos.
Y en particular se acuerda de que Thomas Esteuan yngles
vezino de la fiudad de Londres bino con el dicho engaiio a la
dicha ysla de San Miguel * dos vezes que lo bio este confesante lo
qual fue por el ano de ochenta y ocho y ocbenta y nueue y en
los dichos viages truxo mercaderias de Londres de los dichos
Columor y sus companeros y las entrego al dicbo Juan Eeuquin
y boluio a cargar de pastel y se fue con el a Londres y demas
destos dos viages estando este confesante en Yugalaterra supo por
cosa fierta que el dicho Thomas Esteuan auia liecho otros viages
a las yslas de San Miguel y las demas de aquellas de la Terpera.
Y estando este confesante en Y^ngalaterra en la villa de
Plemua por el mes de Agosto del afio de nouenta supo que de
aquel puerto de Plemua salio enton^es vn nauio de vn hermano del
dicho Juan Renquin que blue en Plemua f cargado de mercaderias
del dicho Jorge Columor y de sus companeros y que fue a la ysla
del Fayal en las Terferas con nonbre de escopeses y en el dicho
nauio yba por mercader vn mopo del dicho Juan Konquin que
blue en la ysla de San Miguel con el dicho Juan Kenquin que
se llama Thomas Clod e lo tienen por escofeses y con ese nonbre
fue siendo como es yngles natural de vn Ingar que se dize IMaria
Otria,t y no sabe si boluio el dicho nauio a Yugalaterra porqu' este
se partio para estas yslas este viage vltimo y estando asi mesmo
este confcHante, en la dicha villa de Plemua f bio en el puerto
della vn nauio el qual yba a la ysla de San IMigud cargado con
hazienda <lel dicho Jorge Columor dirigido al dicho Juan
Renquin rcsidente en la dicha ysla de San Miguel y en las
dcnias do la Ter^era el qual nauio era yngles y la gente que en
el vha era ynglesa y todos yban con nonbre de escofeses y todo
lo Husodicho lo supo este confesante do los mesmos maestres y de
vn hermano del dicho .Iiian RciKjuin <pie bine en aquel pueblo y
* Oik- of tlio iHlaiuls of the Azores, or Tei'vcras.
t riyiiioutli, CO. Devon.
\ St. Mury Ottcry, co. Devon,
APPENDIX. 1045
de vn mogo del dicho Jorge Columor que auia de yr en la dicha
nao la qual conopio este confesante y partio para hazer su viage
a las yslas de Abajo y este confesante se bino para aca, sin saber
en que paro.
Y el mesmo dia que este confesante partio del puerto de
Plemua para la ysla de Thenerife que fue en diez y nueue de
Enero del ano de nouenta y vno partio del mesmo puerto
Thomas Jones Kenqiiin hermano del dicho Juan Eenquin vezino
de Plemua con vn nauio de mercaderias ynglesas suyas y siendo
el yngles y el nauio y la gente que en el yba, yban todos con
nonbre de escoyeses a la dicha ysla de San Miguel y no sabe en
lo que paro. Y por ser tarde dada la ora peso esta audienpia y
siendole Jeydo lo que a dicho en ella dixo qu' estaua bien
escripto y el lo a dicho y es verdad y no ay en ello que enmendar
y si es nepesario lo dezia y dixo de nueuo y firmolo de su nonbre
y amonestado que piense bien su negopio fue mandado boluer a
su carpel.
Bertholome Couel,
Passo ante mi,
Juan Martinez de la Vegas.
fol. 44&.
En Canaria, quinze dias del mes de Dizienbre de mill e
quiuientos y nouenta y tres anos estando el sefior inquisidor D°'"
Claudio de la Cueua visitador desta inquisipion en su audienpia
de la tarde mando traer a ella de las carpeles secretas al dicho : —
Bartholome Couel yngles al qual siendo presente fue dicho
qu'es lo que a pensado en este su negopio y que so cargo del
juramento que tiene hecho diga verdad.
Dixo qu'este confesante a dicho muchas cosas contra vn Juan
Eenquin, o Juan Juanes, que reside en la ysla de San Miguel y
en las demas de las Terperas a perca de yrle a el cantidad de
nauios yngleses ellos y las haziendas que en ellos ban con
diuersos eno-anos y avnque a dicho que sus hermanos del dicho
Juan Renquin son yngleses de napion no a dicho lo que a el toca
y es qu'el susodicho es auido y tenido en las dichas yslas de la
Terpera y en muchas partes d'Espana donde a tratado y princi-
palinente eu Lisbona por escopes y por tal se trata y realmente
no es sino yngles natural de Bristol hijo de vn barbero y purujano
de alii y a sido vezino en Londres y por el ano de ochenta y seis
o ochenta y siete poco mas o menos bino el de Yngalaterra a la
ysla de San Miguel y es el susodicho fauorespido de muchos
senores prinpipales del reyno de Portugal que le fauorepen por
1046 APPENDIX.
entender que es esco^es y le an prendido dos o tres vezes y
secrestadole los bienes diziendo ser yngles y que lo son las
mercaderias que le bienen y que se auia librado con fauores
mostrando recaudos de como era esco^es becbas en Escoyia los
quales no sabe este confesante si eran falsos o verdaderos pero
sabe pierto que lo que contenian era falso porque real y verdade-
ramente el es yngles como a dicbo y criado y factor de los
yngleses que a declarado y por su mano tratan y contratan en la
forma que atras tiene declarado y quando este confesante bino a
esta ysla por el ano de nouenta y vno le dixo Nicolas Kenquin,
berraano del dicho Juan Eenquin, qu'el susodicbo entonpes estaua
en Lisbona y que le fauorepia mucbo el Conde de Fuentes y que
auia escripto cartas en su fauor al general de la Terpera.
Y por el ano de ochenta y nueue se acuerda este confesante
que demas de lo que tiene dicbo bino vn nauio yngles a Li ysla
de San ]\Iiguel en el qual benia.por mercader vn yngles Uamado
Juan Alder natural de la piudad de Londres y bezino de Bristol
y truxo en el dicbo nauio cantidad de mercaderias de Tbomas
Alder su tio de quien tiene dicbo y el dicbo Juan Alder se llamo
alii Juan Andreson y le respiuio en su compania como a pariente
suyo el dicbo Juan Renquin y le ayudo a despacbar las dicbas
mercaderias y a benderlas y boluio a cargar el nauio y se fue a
Bristol y despues estando este confesante en Yngalatcrra por el
mes de Junio del ano de nouenta supo qu'el mesmo Juan Alder
auia ydo otra vez a la ysla de San Miguel con otro nauio cargado
V avia buelto y esto lo supo del mesmo, que se lo conto a este
conf(!sante en Londres y aiempre fue fingiendo ser escojeses
siendo el y la gente del nauio yngleses.
Y ansi mesmo an ydo y entiende este confesante que todalua
yran muchos nauios de yngleses a la dicba ysla de San Miguel y
a la del Fayal con mercaderias de Yngalaterra y tienen grande
contratagion en esto y en llonar pastel de aquellas yslas a
Yngalaterra lo qual bazen fingiendose ser franvoses y estos an
sido tantos on el tiempo que este confesante estuuo en aquellas
yslas quo no lo sabe dezir.
Y este trato de los yngleses en aquellas yslas sospecba este
confesante que lo sabcn jnuchas personas y b) disimiibin y en
particiilar siiltn (juo Pedro de, Vclialos yngb's vczino do la diclia
ysbi de San Miguel cti cuya casa a este conresante biuido siete o
ocho anos basta que este confesante salio de aquella ysla la vltima
Vf/ que cs bonbre rico y muy acrcditado con los yngleses sabe el
susodicbo muy bitu el dicbu truto de los yngleses asi el que
APPENDIX. 104.7
tieneu eubiando las haziendas con esco^eses corno biniendo ellos
mesmos en noubre de esco^eses y de franjeses y esto lo sabe este
confesante porque como persona que tanto tiempo estuuo en su
casa bio diuersas vezes benir a su casa toda la gente que atras
a nonbrado asi de yngleses como de escogeses que benian con
nonbres fingidos o la mayor parte dellos y tratarlos y res^euir de
las mercaderias de algunos y corresponderse con los yngleses de
diuersas partes de Yngalaterra, escriuiendole ellos a el, y respon-
diendoles el a ellos, y algunas cartas eran de mano de esto
confesante porque el escriue muy mal, que por auer muchos anos
qu'esta alii se le a oluidado el escreuir en yngles.
Y demas de lo dicho sabe ansi mesmo que vu Gaspar Diaz
portugues vezino de la ysla de San Miguel sabe muy bien de
todo el trato dicho que los yngleses tienen en aquellas yslas por
las vias referidas porque bio este confesante qu'el susodicho tenia
en su casa mopos yngleses disimulados con nonbre de franfeses y
escreuia con yngleses de Yngalaterra porque algunos se lo dixeron
a este confesante y bio vna carta del dicho Gaspar Diaz ferrada y
qu'el sobrescrito era de su letra para vn Kicharte Godor vezino
de Antona.*
Y este confesante entiende que Manuel de Puga portugues
que a estado en Yngalaterra diuersas vezes antes que se pro-
hibiera el trato y es vezino de la ysla de Sau Miguel y Luis
Dolfos flamenco vezino de la mesma ysla sabeu tanbien de los
dichos tratos de los yngleses en aquella ysla y esto lo sospecha
este confesante porque a visto, que de los dichos yngleses que
alii bienen con nonbre de franpeses y de escojeses posan en sus
casas dellos y los tratan familiarmente,
Y en la ysla del Fayal qu'es vna de las de los Apores biue vn
yngles que se llama Juan Ybere natural de Char f casado con vna
portuguesa el qual a sabido este confesante por diuersas vias que
tiene trato y contrato en Yngalaterra lo qual oyo este confesante
en la ysla de San Miguel y despues en Yngalaterra y estando en
Toposaneto X en Yngalaterra topo con vn hermano suyo llamado
Josephe Ybere y le dixo a este confesante que era recien benido
de la ysla del Fayal a donde el residia con su hermano y qu'estaua
de camino para yrse a otro puerto a bender el pastel que auia
traydo y negopiar de boluerse y supo este confesante de fiertos
yngleses vezinos de Char j que le enbiauan mercaderias al dicho
* Southampton, co. Southants.
t Chard, co. Somerset.
X Topsham, cu. Devon.
1048 APPENDIX.
Juan Ybere a la dicha ysla del Fayal y que los que las llebauan
eran yngleses so color de fran9eses.
Y en la misma ysla del Fayal ay vn portugues llamado
Francisco Hernandez a lo que se acuerda el qual tiene el niesmo
trato en Yngalaterra que los demas enbiandole hazienda yngleses
y yeudo el mismo a Yngalaterra lo qual sabe este confesante
porque lo a oydo asi dezir a yngleses que le an enbiado la dicha
hazienda y en particular se acuerda de que por el mes de Junio
del auo de noueiita le encontro este confesante en la fiudad de
Londres en la bolsa de los meroaderes y antes desto le auia visto
este confesante otras vezes en Lima * de Yngalaterra y todo lo que
este confesante a dicho es lo que sabe de las contratafiones de
que los yngleses vsan en Espana y en estas yslas y en las de
los Agores asi por bia de los flamencos como de los franjeses y
escofeses y tanbien biniendo ellos mesmos a las dichas yslas
fingiendo ser escogeses o franjeses y no sabe por agora ninguna
otra cosa que poder dezir en lo tocante al dicho trato de los
yngleses mas de lo que tiene dicho.
Preguntado si los dichos yngleses sabe este confesante que
acostunbran a yr a Espana o a Portugal fingiendose ser frangeses,
o de otra nation. Dixo que nunca tal a sabido antes entiende
que no ban a ninguna de las partes que se le preguntan por
temerse de que se biue con mas recato que en las dichas yslas y
que seran conopidos.
Y en la fiudad de Lisboa sabe este confesante que esta vn
portugues llamado Bernardo Luis qu'es honbre rico y muy
conofido y tiene compaiiia con vn Pedro Freire que entiende
este confesante que es su hermano tanbien vezino de Lisbona los
quales anibos an tenido grandc contratafion en Yngalaterra y
en particular sabe este confesante que por los anos de ochenta y
seis y ochenta y siete hizo el susodicho fiertos viages no sabe si
fucron dos o si fucron trcs deiid<^ Londrrs a la piudad do Lisbona
con vn nauio grande yiigles llamado El Leon Colorado y en el
llcuo cantidad de mercaderias mucha de Jorge Columor de quien
atnis tiene dicho y do otros mercadores yngleses de Ijondres y
supo este confesante porcpio ausi se lo oyo dezir al diclio Jorje
Columor que entraua en Lisbona publicamento con el dicho
nauio ynglos y gente ynglesa en el y bandera ynglcsa tondida
todos los dichos viages ponjue tenia para cllo liseiipia del
Marques de Sancta (.'ni/ y le conto ansi raesmo qu'el vltimo
viago quo auia sido en <'l ano de ochenta y siete a lo que le
* Lyme Regis, co. Dorset.
ArPENDIX. 1049
pare^e se auia buelto el maestre yngles con la dicha nao y con la
gente toda a Yngalaterra por temor que tuuieron de que los
tomasen respecto de auerse muerto el Marques de Sancta Cruz y
qu'el dicho Bernardo Luis se avia quedado en Lisbona y nunca
mas auia correspuudido a los yugleses con su hazienda que
vltimamente truxo que era mucjha sino que se auia quedado con
ella que segun dio a entender el dicho Jorje Columor era la
mayor parte de su hazienda quejandose mucho del.
Y tanbien es publico y notorio en Yngalaterra que de Yrlanda,
siendo como es subjeta a la reyna de Yngalaterra y ser los obispos
y presidente y audienjias y gouernadores y presidios todo de
yngleses y la tierra poblada dellos, bienen a toda Espana publica-
mente y tratan y contratan espe9ialmente en San Lucar y en
Cadiz y en Vizcaya y esto solamente sabe en lo que toca a
Yrlanda. Y por el aiao de nouenta yendo d'Espana vn nauio
yrlandes del puerto de San Lucar a lo que le parepe topo con vn
navio yngles en la mar el qual por ser mas poderoso lo tomo y
entrando dentro a buscar el dicho nauio yrlandes hallaron fiertas
cartas que no supo este confesante cuyas eran ni de que parte, ni
se dixo en Yngalaterra por las quales cartas lleuaron el nauio a
Plemua * y las cartas y la persona que las traya lleuaron por tierra
a Londres y vistas las cartas mandaron benir a la corte a Don
Juan Parat que era presidente en Yrlanda a lo que a este le
pareje y benidole prendieron a cabo de quatro o cinco dias y se
dixo publicamente en Londres que su prision auia sido porque
por aquellas cartas se auia sabido qu'el dicho Don Juan queria
dar entrada a los Espaiioles en Yrlanda, o en Yngalaterra por
pierta parte no esta bien pierto este confesante en qual de las dos
partes era, y se dixo qu'el negaua avnque le mostraron las cartas
y prendieron tanbien por lo mesmo a vn sacerdote que no sabe
de que nafion era mas de que era yngles o yrlandes el qual tenia
consigo en Yrlanda el dicho Don Juan y luego que fue traydo
preso el sacerdote se supo que auia confesado que auia cinco o
seis alios que confesaua y dezia missa al dicho Don Juan y que
era verdad lo de las cartas y en este tiempo se bino este con-
fesante a Thenerife este viage vltimo y despues d'estar este preso
en las carpeles deste sancto offipio supo de vn compafiero suyo de
carpel que fue Eoberto Estrefi yngles o de Hugo otro yngles que
se prendio entoupes que auian condenado a ahorcar al dicho Don
Juan y que entendia que se auia executado sentenpia y esto es lo
que sabe de Yrlanda.
* Plymouth, co. Devon.
10.30 APl'KXDIX.
Y en quanto a los flamencos de Olanda y Gelanda sabe este
coufesante que los susodiclios tratan ordinariamente en Yngala-
terra como vassallos de la Reyna y que traen gran cantidad de
ropa y de mereaderias lo qual todo lleuan a Espana y a estas
yslas y a las de San Miguel lingieudo ser alemanes de Amburch
y de Dunquerque en Flandes y de otras partes que no sabe
siendo como los susodiclios son reuelados a Su Magestad y
estandoles proliibido el trato y comerfio y siendo ansi mesmo las
mereaderias que traen o la mayor parte dellas ynglesas y este
confesante demas de ser cosa muy sabida entre mercaderes a
visto asi en la ysla de San Miguel como en la de Thenerife
benir nauios de flamencos y saber que eran de Olanda y Gelanda
por entenderse ansi y que trayan nonbre de la fiudad de
Amburch y de Emden en Alemania, biendo ansi mesmo las
mereaderias que trayan y reconofiendo ser ynglesas y que
haziendose diligenpia se podra lafilmente saber y tomar los
nauios sin que aya que hazer caso de los sellos de la ropa ni
de los pasaportes que traen porque todo ello es peer que en
Yngalaterra.
Y en particular declara este confesante que en la ysla de San
]\Iiguel esta vn moyo flamenco que se llama Gerbert que sera de
veinte a veinte y vn anos poco mas o menos natural a lo que a
oydo de Amstredan en Olanda y posa en casa del dicho Luis
Dolfus al qual moyo le biene mucha cantidad de hazienda cada
ano aquella ysla de San Miguel que entieude que seran dos o
tres nauios cada ano y el resf'iue la ropa dellos y la bende y
destribuye juntamonte con el dicho Luis Dolfus y buelue a cargar
los nauios de pastel y los enbia y los nonbres que trayan son de
Amburch y de Emden yde Dunquerque pero siempre se entendio
entre este confesante y los mercaderes ynglcses que alii residian
que los dichos nauios cran de Olanda y Gelanda y so tuuo por
cicrto todo lo (jual (jue este confesante a dicho hasta aqui, dende
lo (jue empero a dr.'/AT en la audionfia de treze deste mes por la
tardo, es lo que se ofrofio dezir y dar de auisos a Su Magestad en
his cartas que escriuio al li^enciado Pedro Lopez de Aldaya
oydor de Granada ])orque pedia diese orden de que fuese lleuado
u JOspana y fucra dcsto no tiene este coTifesante ningunos auisos
otros de importaiivia (jue dar y si los tuiiicra lo liizicra con
inur-lio animo y voluutad y (!Ste esta con tan Imcna yntcnyion en
loll.) <|uc no sele da ninguna cosa jxtr h) <|ue a el toca que se
8('pa mafiana on la phu/a quanto a dicho jjorquo no trata mas de
dcacargar su conr-ienfia y solo le resta por dezir los cnganos de
APPENDIX. J 051
que pensaua este confesante vsar si Su Magestad le diora credito
en lo que pensaua dezirle lleuaudole a Espana, y que desto
declarara particularmente lo que se acordare.
Preguutado si todos los dichos yngleses y escojeses y bretones
y las deiuas personas de todas iiafiones que este coufesante a
nonbrado por sus nonbres dende el audienjia de treze deste mes
hasta esta son catholicos o si son de la secta de Yngalaterra, o de
otras asi los vezinos de Morles * y E,oseo j y Samalo | en Bretana
como los de las yslas de San Miguel y el Fayal y la Terpera y
asi mcsmo los yngleses todos escoyeses que yban y benian.
Dixo que en lo que toca a los franpeses y bretones que a
declarado no sabe ninguna cosa mas de lo que tiene dicho y en
lo que toca a los que biuen en San Miguel y en las demas destas
partes no sabe ninguna cosa que dezir contra ellos en quanto a
la fe y religion que siguen mas de que a todos ellos ansi a los
estrangeros como a los naturales los a tenidoy tiene por catholicos
por no auer sabido cosa en contrario. Y en lo que toca a los
yngleses y escopeses que ban y bienen este confesante los a
tenido y tiene por hereges de la secta de Yngalaterra por ser de
aquella tierra donde se guarda y sigue por todos y lo mesmo a
entendido este para si de los dichos Juan Renquin y Nicolas
Renquin y Thomas Eenquin hermauos por ser todos ellos
yngleses y tratar y contratar con ellos y porque avnque el dicho
Juan Renquin blue en estas partes es con aninjo de bohierse a su
tierra, a lo que este confesante, entiende y porque a Thomas
Renquin vezino de Plemua § le a visto este confesante en las
yglesias de los de la nueua religion de aquella villa y sabe qu 'es
casado conforme a la dicha religion y en quanto a esto de la
religion no tiene mas que dezir.
Pero agora se a acordado que demas de lo que tiene di(;ho
supo este confesante, estando en Yngalaterra, que vn nauio yngles
que bino a la ysla de San Miguel so color de franpes, de que era
mercader Juan Jordan yngles que se llamaua por nonbre fraupes
Juan Hordal, en el ano de ochenta y nueue a la yda a la ysla de
San Miguel topo en el camino vna carauela portuguesa y la tomo
y eubio a Yngalaterra y el se bino su viage de San Miguel
donde descargo su mercaderia y cargo de pastel y se buluio a
Yngalaterra.
* Morlaix, in FinistSre, France.
t EoscofF, near Morlaix.
i St. Mall), on the coast of N.W. France.
§ Plymouth, co. Devon.
1052 APPENDIX.
Y por Enero del ano de nouenta yendo este confesante en vn
nauio de yngleses de que era maestre Thomas Simons que auia
benido alii con nonbre de franpes supo qu' estando el dicho
nauio en aquel puerto de San Miguel con vna tormenta que bino
se lebanto del puerto mientras pasaua la tormenta y andaudo
ansi topo con vn nauio, que benia de Yndias no sabe de que
lugar, y lo tomaron y enbiaron a Yngalaterra y fesada la tormenta
se boluio al puerto de San Miguel a acabar de tomar la carga
que les quedaua y este confesante entonpes entro en el nauio y a
cabo de seis o siete dias que nauegaua le contaron los del nauio
todo lo que pasaua y bio vna espada de vn espanol de los que
auian tomado y vna tapa de plata la qual le die el maestre a
Paulo Blanco mercader que yba en el dicho nauio que es yngles
vezino del puerto de Autona * y benia a San jMiguel con nonbre
de franpes. Y por ser muy tarde dada la ora peso esta audieupia y
siendole leydo lo que a dicho en ella dixo qu' estaua bien
escripto y el lo a dicho y es verdad y no ay en ello que enmendar
y si es nepesario lo dezia y dixo de nueuo y firmolo de su nonbre
y amonestado que piense bien su negofio fue mandado boluer a
su carpel.
Bertholome Couel,
Pusso ante mi,
Juan Martinez de la Yegas.
fol. 50&.
En Canaria veinte dias del mes do Dizienbre de mill e
quinientos y noueuta y tres anos estando el sehor inquisidor
L)'"' Claudio de la Cueua visitador desta inquisipion en su
audienpia de la manana mando traer a ella de las carpeles secretas
al dicho : —
Bait 1 1 ol on 10 Couel yngles al qual siendo prescnto lo fue
di('h<j (|u' es lo que a pousado en este su nogopio y ([uc so cargo
del jurumento que tiene hecho diga verdad.
Dixo. que demas de lo que tiene dicho en las audienpias de
atras contra los yngh-scs y escopesos y los demas quo acostunbran
a benir a estos rcyiios do Su j\Iagcstad encuhitM-tauuMito so a
acordado que a visto este confesante que Paulo Blanco de quien
atraa tiene dicho que su nonbre en yngles es Paulo Bux a comido
carnn en la quar(^snla del afio do nouenta yendo j)or la nuir a
Yngalaterra diuersas vozes y on Yngalaterra tanbicn y csto con-
fcaanto la comia con el. Y asi mismo se la a visto comer diuersas
• Soutli.aiiipton, C". SoutliantH.
APPENDIX. 1053
vezes en viernes y sauados a Juan Jordan de quien atras tiene
dicho yeudo por la mar y tanbien en Yngalaterra y tanbien
la comio Thomas Clod en el mesmo viage en que yba Juan
Jordan que fue por el ano de ochenta y ooho al fin del los
viernes y sauados que el dicho Thomas Clod como a dicho
biue en la ysia de la Terjera y es criado de Juan Renquin, con
todos los quales a comido este confesante carne los dichos dias
declarandose entre ellos los vnos con los otros de ser de la secta
de Yngalaterra. Y asi mesmo se acuerda este confesante de auer
Tisto en la yglesia de Bastable a Jorge Faused de quien atras
tiene dicho al qual este confesante tiene por herege como a los
demas que tiene dicho y en quanto a lo que este confesante
pensaua hazer si su Magestad se fiara del conforme a lo que este
confesante, aula prometido era que pensaua ofreperle de que
yria a Yngalaterra y traeria de alia artilleria de la que alii se
haze de hierro colado y traeria ansi mismo cables y xarpia y
otras monipiones y otras cosas de que vuiese falta en Espana y le
pensaua tanbien of refer de darle auisos de todo lo que pasase en
Yngalaterra y en todo ello este confesante no propedia con buen
pecho ni animo y lo hazia por librarse a si y a su gente y
entiende sin dubda que si se biera en Yngalaterra que no cum-
pliera nada de lo que prometia y en caso que el truxera alguna de
las cosas de munifiones que a dicho truxera cosas que antes
truxeren dano que prouecho y que quando las vuieran menester
hizieran falta y pudieran ser en mucho daiio del rey, y en lo que
toca a dar auisos no diera ninguno que le estuuiera bien a
Espana y mal a Yngalaterra, antes en todo lo que dixera dixera
mentira porque pretendia hazer falsedad y no se accuerda de
otra cosa ninguna que poder dezir y si se acordara le dixera como
lo demas pues lo a hecho por solo descargar su confienpia. Y
luego hincado de rodillas y puestas las manos dixo que en todo
esto que a hecho en offensa de Dios nuestro Senor y de Su
Magestad pide perdon y que sea parte el estar tan arrepentido
dello paraque se vse con el de misericordia. Y en esta audienf ia
dixo otras cosas que por no hazer al proposito no se sacaron
aqui.
Concuerda con su original qu' esta en la camara del secrete
desta inquisition de Canaria, en el proceso de fee que se sigue
contra Bartholome Coello yngles de do fue sacado por mandado
del seiior inquisidor D""^ Claudio de la Cueua visitador desta
inquisifion que al presente asiste solo en ella y dello doy fee.
1054 APPENDIX.
y en testimonio de verdad lo tirme de mi noiibre. En Canaria
veinte y seis dias del mes de Enero de mill e quinientos y
nouenta y qiiatro anos.
Juan Martinez de la Vegas.
Ibl. 51 h.
8. Criminal Process against Duarte Monox, an English mer-
chant, 10th Sept., 1604. fol. 52.
He was charged with offences against the Catholic faith in
the matter of images, and following the teachings of Luther and
Calvin, with depositions and examination of witnesses.
Calificacion of the heresies by Don Francisco Martinez, Bishop
of Canary, Ycode, 2nd July, 1G04. fol. GO h.
Votos, 11th Sept., 1604: "que el susodicho sea preso con
secresto de vienes," etc. fol. 61.
En Canaria onze dias del mes de Septiembre de mill y seys
^ientos y quatro aiios, estando los seiiores ynquisidores lifenciado
P° de Camino[y]D°'" Don P" Hurtado de Gauiria en su audienpia
de la tarde en consulta y vista de profesos y juntamente por
ordinario el J)°^ Gon^alo Hernandez de Medina prouisor deste
obispado y arcediano de Tenerife en esta santa yglesia y el licen-
ciado Hieronimo de la Milla oydor de la real audieufia destas
yslas consultor deste santo officio, hauiendo visto las testifica-
fiones re^euidas contra Duarte ]\[onox cappitan y mercader de
nacion yngles y la calilicafion hecha por el senor obispo destas
yslas, vnanimes y conformes fueron de voto y parecer que el
susodicho sea preso con secresto de vienes con que antes y
primero que se execute se de notifia al illustrissimo senor ynqui-
sidor general y sefior del consejo y se Ics remit ta hi testification
reciuida contra el dicho Duarte I\I()n()X con lo que ayeroa dcsto se
a acordado y (pie esto se haga atento la rehicion (pie so tiene del
estado en que estan las pazes entre los reynos d'Esjjana y Yngala-
torra y atento asi mismo que el dicho Duarte IMonox os mercader
(piantioso y que despufis que niurio la rcyna de Ynguhiterra,
Dona Ysauel, ha ueni(h) a esta ysla dos vezes con pasaportes de
mucha rccomondar-ion del embajador extraordinario que el Roy
Nuf'Htro Senor (MmIho a lupnd rcyno y asi lo acordaron y rubri-
ciiroii.
Passo ante mi, El licenciado 1V)UTILLa, Scoxtario.
APPEXDIX. 1055
4. Criminal Process against IMiguel Hernandez, mariner,
native of the town of San Juan del Puerto in Algarve, Portugal,
and inhabitant of Porchimu (Portsmouth) in England, a.d. 1G08-
1609. fol. 64.
5. Criminal Process against Caspar Claysen alias Caspar
Nicolas, a Fleming, a.d. 1611, 1()12. fol. VZS.
6. Criminal Process against Juan Taner,* an English merchant
in Tenerife, a.d. 1624, for heretical opinions, with depositions of
witnesses, calijieaciones, vofos, and other formal documents, fol-
lowed by the
Confesion : — En Canaria a diez y seis dias del mes de
Nobienbre de mill y seis cientos y ueynte y quatro aiios estando
el sefior inquisidor licenciado Francisco de Santalis que asiste
solo en su audiencia de la manana mando traer a ella de las
car^eles secretas a vn honbre del qual siendo presente fue
refiuido juramento en forma deuida de derecho y so cargo del
prometio de decir uerdad asi en esta audienpia como en todas las
demas que con el se tubiesen asta la determinapion de su causa y
siendo preguntado respondio lo siguiente.
Preguntado como se llama de donde es vezino y natural que
edad y ofifio tiene y quando aqui bino preso.
Dixo que se llama Juan Tanal qu'es natural de Limaf en
Ingalaterra de edad de veinte y dos anos de offipio mercader y
que bino preso a estas carpeles de la inquisipion martes en la
noche que se contaron doze dias deste presente mes y declaro su
genalogia en la forma siguiente.
Padres deste.
Guillermo Tanar de officio marinero descendiente de Merca-
deres y es bibo y esta y bibe en el dicho lugar de Lima como
quarenta leguas de la fiudad de Londres.
Ana Tanar su muger que ya es muerta en el dicho lugar
descendiente de labradores y era natural de Charmuz J media
legua del dicho lugar de Lima del qual era vezino y natural el
dicho su padre.
Abuelos paternos.
Guillermo Tanar vezino y natural de Lima mercader ya
difunto DO saue el nonbre de su abuela ni quien era.
* For proceedings in respect of this prisoner, see Vol. I., p. 228 et seq.
t Lyme Regis, co. Dorset.
X Charmouth, near Lyme Re^is, co. Dorset.
1056 APPENDIX.
Abuelos niaternos.
Juan Lenbre vezino y natural del dicho lugar de Carmuz *
labrador ya difunto.
Anis Lenbre era vezina del dicho lugar ya difuuta.
Tios hermanos de padre.
Juan Tanar vezino y natural de Lima labrador y predicador
casada con Francisca Tanar y tiene dos hijos vno baron que se
llama Juan Tanar y Ana Tanar qu 'el baron tendra veinte y tres
atios y esta en compania de su padre, qu 'es hijo familias y la
dicha Ana Tanar de la misma manera en estado de dongella y de
diez y nuebe afios Ysauel Aleth muger de Nicolas Aleth de
Lima y vezina del lugar de Oplim j tiene vna hija casada en el
lugar de Cunrrali | con Juan Ardet de edad de treynta y dos anos
y quo su marido es labrador y que el dicho Nicolas Halleh marido
de su tia es labrador y tendra lo susodicho sesenta auos.
Tios hermanos de madre.
Juan Lenbre vezino y natural de Carmut * de officio marinero
y es casado con Chien Linbre natural de la fiudad de Expiera.§
Tiene por hijos — Guillermo Linbre mozo soltero de veinte y dos
aiios que bibe con su padre y de la misma suerte. Juan Lenbre
no sane su edad parecele que sera de siete auos. Y vna hija
que se llama Fanisemt (?) Linbre donpella y otros tres pequenos
que no saue su nonbre que todos biuen.
Tonias Linbre vezino y natural de Carmuz* marinero casado
en el mismo lugar con Elex Linbre tiene hijos qu'el primero se
llama Guillermo Lenbre de diez y seis anos poco menos y otros
dos ninos pequenos que no saue sus nonbres — Hals Linbre vezino
y natural de Carmuz casada con Daniel Linbre vezino del dicho
lugar y natural del tiene hijos qu'el vno se llama Tofut Daniel
casado en Londres no saue con quien y tiene vn hijo quo no
saue como se llama— Matias Daniel, soltero do edad de veinte
y cinco anos, entranbos marinoros y Juan J)aniel soltero marinero
qu'esta cautibo en Uerberia digo Tur([uia de edad de veinte y
vn anos y otro baron tienen quo no saue su nonbre ni la edad
mas de que esta en casa do su ])adre y a I\Iaria Daniel doncella
do diez y nuebe anos qu'esta en casa do su padre y que tiene
* riiarmouth, near Lynm Ropis, co. Dorsot.
t Uplymc, near Lynio Regis, co. Devon.
X Gombrawleigh, near Iloniton, co. Devon.
§ Kxcter, co. Devon.
APPENDIX. lOf)?
otra nina de catorce anos poco mas o menos cuyo nonbre no saue
y esta en casa de su padre.
Heue Odert casada que fue con Juan Odert natural de
Chiriquez * y ella es difunta tiene hijos que se llaman Juan
Hordet y es casado con Juana Darme natural de Lima hija de
Dug° Darme medico y es mercader el dicho Juan Odert de edad
de veinte y ocho anos y a Rouerto Odert mozo soltero a lo que
entiende y es de edad de veinte y quatro afios labrador en casa
de su padre y tiene otras tres hijas cuyos nonbres no saue y la
vna dellas solo se case no saue con quien mas de que despues aca
a sauido que se a discasado.
Hermanos deste confesante.
Anis Tanar casada con Guillermo Loguin es mercader vezino
y natural de Lima tiene vn hijo que se llama Guillermo Loguin
de seis anos de edad y vna nina llamada Maria de dos anos y que
la dicha su hermana tendra ueinte y nuebe afios.
Ana donjella de ueinte y seis anos que esta en casa de su
padre Maria dongella de edad de diez y ocho afios casa de su
padre.
Muger y hijos deste.
Dixo que no es casado ni lo a sido ni tiene hijos.
Preguntado de que casta y generapion son los dichos sus
padres y habuelos y los demas trasuersales y colaterales que ha
declarado y si ellos o alguno dellos o este confesante a sido preso
penitenciado reconciliado o condenado por el santo officio de la
inquisifion.
Dixo que su casta y generapion toda es de labradores merca-
deres y marineros y que en su tierra no ay Moros ni Judios y
que ni el ni los demas referidos ninguno dellos a sido preso ni
penitenciado reconciliado ni condenado por el santo officio de la
inquisipion.
Preguntado si es Cristiano baptipado y confirmado y si oye
misa confiesa y comulga en los tiempos que manda la santa
madre iglesia.
Dixo que es Cristiano baptipado y confirmado por el obispo
de su tierra y que guarda los dias de fiesta y domingos peroque
no oye missa ni confiesa porque en su tierra no se confiesan y a
comulgado en ella sin confesar avnque en esta tierra nunca a
comulgado ni comulgado avnque de vna vez la primera estubo
"■ Perliapi Chidinck, near Lyme EegiR, co. Dorset.
VOL. II. 4 A.
1058 APPENDIX.
seis anos y a ora vno porque hi^o anssen^ia abra dos afios por ora
andado para Ingalaterra doude estubo vn ano de yda y buelta y a
como a dicho otro ano que esta en la dicha Isla de Tenerife que
voluio a ella y adonde antes aula referido los seis anos que a
dicho.
Preguntado que porque no oye missa ni confiesa ni comulga
en esta tierra ni confesaua en Ingalaterra siendo como dife
Cliristiano batizado confirmado.
Dixo que porque no se vsa en su tierra ni en su ley.
Preguntado que que ley es la suya y que profesa.
Dixo que la que an profesado sus padres y que esa misma a
profesado en estas islas donde a residido.
Preguntado si es cristiano catolico.
Dixo que si y los de su tierra se llaman catliolicos pero
no romanos.
Preguntado que porque no es este romano ni los de su tierra
dixo que porque ni el ni los de su tierra no dan ouedienfia al
papa de Roma y que asi ay otros ingleses en la isla de Tenerife
que no la dan y biben en su ley como son Nicolas Thenche
mercader Juan Fuler Juan Talbot Tomas de Menzom Miguel
Hont Guillelmo Alt Robert Grob Pedro Samues Josias Dant y
Juan Rent y que Enrique Ysan avnque este le a uisto oyr misa
de poco aca y asi no saue si perseuera en la dicha ley de
Ingalaterra y todo los susodichos son ingleses y mercaderes que
residen en la dicha isla de Tenerife.
Preguntado si en su ley se santiguan y persignan y dicen
las orafiones del Padre Nuestro, Ave Maria, Credo y Salve Regina
y los demas de la doctrina Christiana.
Dixo que en su tierra no se persignan ni santiguan ni dicen
ni sauen la Aue Maria, Salue Regina, sino el Padre Nuestro y el
Credo y todos los mandamientos de la ley de Dios y otras
orafiones que saue en lengua inglesa y no en la espanola.
Preguntado si saue o presume la causa porque a sido preso
y traydo a las carfcles desta Inquisicion.
Dixo que no lo saue ni presume si no es que sea por vn
enfado quo tiibo con este el licenciado Juan Janez comissario
deste sunto oflicio en Garachico y es que auiendo vcnido a este
vn nauio de Ingalaterra con mcrcaderias y entre ellos vnas
linserias y niedias finas de lana el dicho comissario pedio a este
vna de lus dichas Icnserias y vnas de las dichas niedias y sobre
que no fuesen a su queiita ni las medias por el precio que este
se las (laiia tubo con cHtf la dicha pfsaduubro y h' Hamo de
APPENDIX. 1059
exerillo* 'perro y llamarse con la mano lebantada para darle y
le dixo que le quebraria la carra mexi con eso bofetones y le
tubo preso en la cartel piiblica vna noche y este no le dio
occasion ninguna para lo susodicho y asi no saue si la causa
de su prision sea esa.
Preguntado si a sido ynstruyda en nuestra santa fee catholica
roniana y si tione noticia particular della.
Dixo que no lo a sido porque a nadie lo a preguntado ni
a este le an dicho nada della sino que sienpre a profesado y se a
creado en la ley de Ingalaterra que ha ref'erido sin sauer las
particularidades de lo que en esta tierra se profesa ni lo a
preguntado y que este sienpre se a tenido por catholico avnque
no romano como a dicho porque en el Credo se dice Creo en el
Espiritu Santo y en la iglesia catholica.
Fuele dicho que en este santo officio de la Inquisition no
se acostunbra prender a nadie sin bastante informafion de hailer
echo dicho y cometido o hauer visto haper o cometer a otras
personas alguna cosa que sea o parezca ser contra Dios Nuestro
Seiior y nuestra santa lee catholica y ley evangelica que predica
y enseiia la santa madre iglesia catholica roinana o contra el
recto y libre exergifio del santo officio de la inquisifion y asi
deue creer que esta informajion abra sido traydo preso por tanto
que por reuerenpia de Dios nuestro Senor y de su gloriosa y
vendita Madre Nuestra Senora la Uirgen Maria se le araonesta
y encarga recorra su memoria y diga si con escandalo y niani-
fiestamente a diclio o echo algunos de las cosas referidas contra
nuestra santa fee catholica o lo saue de otras personas y diga y
confiese enteramente verdad de lo que se sintiere culpado o
supiere de otras personas sin encubrir de si ni dellos cosa alguna
ni lebSntar a si ni a otro falso testimonio porque haciendo asi
sera despachada su causa con la breuedad y misericordia que
hubiere lugar donde no se prouera justipia.
Dixo que se acuerda que vna bez fue este confesante desde
Garachico a la Laguna con otros yngleses que fueran dos Jofre
Andres y Guillermo Baltar y otro mozo tanbien ingles que se
llama Koberto Espepier y con este vltimo fue en casa de Don
Rodrigo de Bohorquez gouernador que aula sido de la dicha isla
y estaua dando residenpia a pedirle quatro cientos pesos que le
deuia a este y al dicho Roberto Espepier dos mill y ocho pientos
reales de cosas y mercaderias que abia tornado y Uebado de sus
tiendas y el susodicho ablo primero con el dicho Don Eodrigo
* For heregillo.
4 A 2
1060 APPENDIX.
Bohorques delante deste pidiendole su dinero y el dicho Don
Rodrigo se enojo mucho de que se lo pidiese y dixo que Enrique
Ysan ingles auia sido causa de que acudiesen todos los ingleses
a ponerle demandas y que si el le hnbiera ahorcado mientras le
tubo en su poder que no hubiera nada desto y que era vn perro
herexe porque quien no es romano no puede ser christiano y este
dixo : "Paraque dife V. M. eso Senor Don Rodrigo que Euri(]ue
Ysan no es erexe ? " Enton^es el dicho Don Rodrigo respondio :
" Y vos tanbien lo soys porque quien no es romano no puede ser
christiano." Este le respondio que avnque no era romano bien
podia ser christiano y entonces el dicho Don Rodrigo tomo
testigos y juro por vida del rey que se la hauia de pagar y dixo
que era familiar del santo officio de la Inquisition .
Preguntado que si lo que dixo el dicho Don Rodrigo
Bohorquez que podia ser vno christiano avnque no fuese romano
si lo siente asi o que quiso dar a entender.
Dixo que si porque segun a dicho en esa ley a uiuido en
Ingalaterra y en esta tierra porque el y los de alia son y an sido
baptipados son christianos avnque no dan la obedienpia al sumo
pontifipe romano como ni este la a dado como dicho tiene y
que si en auer dicho estas palabras a errado pide misericordia
de rodillas porque es vn pobre mozo y que tiene vn nauio de
parte de encomienda en Garachico y con demora de ciento y
neynte reales todos los dias y que se le hafe mucho dano con
el enbargo que se le ha eyho por no poder despafhar el dicho
nauio y que esto que a dicho es la uerdad para el juramento que
hifo leyosele esta su confesion y auiendo la oydo y entendido
dixo que esta bien escrita y el la dixo y es la uerdad y en ello
no ay que aiiadir enmendar ni quitar porque como a dicho esta
bien escrito y es la uerdad y lo firmo de su nombre y'^siendo
nefessario lo dipe de nuebo y amonestado que piense bien en su
negocio y recorra su memoria fue mandado boluer a su carpel.
Juan Tanar.
Ante mi,
El licenciado Portilla.
fol. 178.
2". Axidiencia : — En Canaria a diez y nuebe dias del mes de
Nobienbre do mill y seis cientos y neynte y quatro anos estando el
sciior inquisidor licenciado Santalis en su audicnpiade hi manana
mundo traer a clhi do las diclias carcolca al dicho Juan Tanar
al qual siendo proacnte le fue dicho que es lo que [a] acordado
on su nfgor-in y cargo flcl jiirMinonto qiip a fofho diga vcrdad.
APPENDIX. 1061
Dixo que no se acuerda demas de lo que a dicho ni a tenido
otra cosa con nadie.
Preguntado qual es la ley, o secta, o opinion que este sigue.
Dixo que la ley de christianos catholicos y apostolicos como
aca solamente que no son romanos y en esto se a criado el y sus
padres y aguelos y antepasados y no a sauido ni entendido otra
cosa en este particular.
Fuele diclio que ya saue como en la audiencia passada se le
amonesto de parte de Dios Nuestro Senor y de su gloriosa y
uendita Madre Nuestra Senora la Virgen Maria recoriese su
memoria y descargar su concienfia difiendo enteramente verdad
de lo que hubiere hecho o dicho o bisto hajer o deper a otras
personas que fuese o paregerse ser contra Dios Nuestro Seiior y
contra su santa fee catholica y ley euangelica que tiene y ensena
la santa madre iglesia catholica romana o contra el recto y libre
exerpifio del santo officio sin encubrir de si ni dellos cossa alguna
ni lebantar a si ni a otro falso testimonio que asi era por segunda
monifion sele amonesta y encarga lo mismo porque hagiendo lo
asi hara lo que deue como chatolico christiano y su causa sera
despachada con la breuedad y misericordia que hubiere lugar
donde no ha^erse la justifia.
Dixo que no saue de otra cosa que por amor de Dios que si la
ay que su s" se la diga que puede auersele cay do alguna palal)ra
que el no sepa y que es vn pobre mozo que se esta perdiendo
cada dia porque esta vn nabio de su mayor en el puerto de
Garrachico para cargar y esta con fiento y ueinte reales de
demora por cada dia que se detenga y todo este dano le biene a
su mayor y este pierde su credito y asi que por amor de Dios se
Tse con el de misericordia la qual pidio de rodillas y puestas las
manos, leyosele lo que a dicho ratifico este en ello y amonestado
que lo piense bien fue mandado boluer a su carcel y le firmo de
su nombre.
Juan Tanar.
fol. 179.
Ante mi,
Gaspar Aluarez de Miranda, Secretario.
Order for suspension of the process, 19 Nov., 1624. fol. 179.
Order for his " reconciliaciou," 22 Nov., 1624. fol. 179 h.
Further examination of the accused : —
Fide audiengia .-—En Canaria a ueynte y tres dias del mes de
Nobienbre de mill y quinientos y ueynte y quatro aiios estando
1062 APPENDIX.
el senor inquisidor Francisco de Santalis que asiste solo en su
audiencia de la mafiaua mando traer a ella de las carceles secretas
desta inquisicion al dicho : —
Juan Tanar por auer dicho Francisco de Salazar Alcayde que
pidia audiencia al quai sieiido presente le fue dicho que pues a
pedido audieiifia que es lo que quiere y [a] acordado en su negocio.
Dixo que a el no se a acordado nada ni otra cossa mas de lo
que a dicho que si alguna otra cosa a dicho o echo que se le
acuerden y que se esta perdiendo cada dia y su credito y estan
todos los nauios cargando aora para partirse y los conpaheros
que cargan en el nabio en que este a de cargar para su mayor se
yran y dexaran de hacer la carga deste y queda perdido para
toda la uida y su mayor pierde su hafieuda y que por amor de
Dies se vse de misericordia con el en decerle lo que hubiere echo
porque el sienpre a uiuido en la ley que a profesado y le es
tbrcosso bibir en ella porque sino no puede boluer nunca a su
tierra y estan sus padres obligados por el y tiene alia echo asiento
por siete anus de seruir y coresponderse a su major y esto resp®
y con esto fue mandado voluer a su carcel y siendole leydoloque
a dicho dixo que esta bien escrito y lo firmo.
Juan Tanar.
Ante mi,
El licenciado Portilla.
fol. 180 b.
Order for suspension of the case and admonition of the
accused : —
En audiencia a diez y echo de Febrero de mil y seiseientos y
veinte y cinco anos su S" lllustrissima y Senores Ayala Lifontes
Ortiz Carrillo Gauiri Zacon.
Que esta causa se suspenda y so le amoneste al reo no de
escandalo.
Y en siete del dicho mes por no tener defcnsas algunas
que po(U'r hazor se conclnyo la causa por parte del reo deliniti-
•baiiicntti y uotilico al fiscal en la forma ordiiuiria y en ouzo dias
del dicho mes visto en consulta de ordinario y consultores en
confonnidad se boto que ol dicho sea absuelto por vno do los
sefKjrt'S yiKjuisidorcs ad cautolam en la sala del secreto y que por
espazio de dos anos el dicho Juan sea reclusso en vno de los
monastcrios destas yslas dondo sea ynstruido en nuostra sancta
fe catliolica y acabado (d ti<'nij)o de la reclusion traiga el pareser
del guardian o prior a est».' tril)Uiial (Ul aprobechamiento que a
tenido.
APPENDIX. 1063
Y en diez y ocho dias del dicho mes se ejequto la dicha
sentenzia y se pusso en el conbento de s"" San Francisco de esta
ziudad donde esta de presente, sustentose por pobre del tiempo
que estubo presso a ciienta del fiscal.
7. Case against Henry Ysan, an English merchant of Tenerife,
1626, with various papers on the question of prosecuting English
residents in that Island in cases of heresy, 1626-1627,
fols. 182-246.
Canaria, 1626. Testimonies de quatro procesos contra Hen-
rrique Ysan mercader yngles que reside en la ysla de Tenerife.
fol. 182.
Followed by testimony of witnesses, auto of the tribunal,
calificacion, and other documents to fol. 226.
Votos for abandonment of the process, " sin hacer nada
contra el," 19 Nov., 1626. fol. 226 b.
8. Autos que tocan a los ingleses que residen en la ysla de
Tenerife. 8 June, 1627, and subsequently. fol. 228.
The Englishmen were Josias Dean and Juan Folart.
The following copies of letters relating to the political aspect
of the question involved in these proceedings are of much
interest : —
Carta: — En las capitulafiones de las joafes que se hicieron
entre el rey Nuestro Senor y el rey de Ingalaterra y Escogia solo
un capitulo habla en materia de rreligion que es del tenor
siguiente = y porque las leyes del comergio que se consiguen de
la paz no se bueluan infruotuossas como subjederia sin los
subditos del senor rey de Yngalaterra mientras van y bueluen a
los reynos y seriorios de los dichos senores rey d'Espaiia y
Archiduques por causa del comer^io y negopios y alii los detienen
y hazen molestias en rrajon de la congieu^ia por tanto paraque
el comerpio sea siguro y sin peligro assi en la tierra como en la
mar los dichos sefiores rey d'Espaiia y Archiduques proueran
que por la dicha causa de la con^icnfia no sean molestados
contra las leyes del comer^io ni los inquieten mientras no dieren
escandalo, y paraque tengais del notipia consultado, con el seiior
Inquisition general, a parefido embiarsele paraque conforme a
el y a lo que se os ordeno en cartas de onze de Deziembre de
1064 APPENDIX.
seisfientos y quatro y de veynte y dos de Abril deste ano, en los
cassos que ocurrieren procedais y hagais ss*" justi^ia auisando de
todo al consejo. Dios os giiarde en Valladolid diez y nueue de
Julio de mill y seisfientos y finco.
El licenpiado Virgil de Quinones.
El licenfiado Don Juan de MEND09A.
El licenfiado P" de ^amora.
Don Andres de Alua.
Ee9iuida en 22 de Otubre de 1605.
Carta : —En carta de diez y nueue de Jullio de seisfientos y
finco se os rremitio copia del capitulo de las pafes que el Rey
Nuestro Seiior hizo con el de Yngalaterra tocaute a la rreligion,
paraque lo guardasedes como en el se contiene y agora se os
ordena lo hagais ss^ assi con mucha puntualidad y para su
inteligenfia consultado con su Magestad a parefido aduertiros,
que el dicho capitulo de pa^es no conprehende a los ingleses y
escofeses que son moradores y estan de asiento en estos reynos,
sine a los entrantes y salientes, que no estan de asiento y en
esta conformidad, y conforme al dicho capitulo de las pafes y a
las cartas que sobre ello se os an escrito procedereis ss% en
los cassos que se ofrejieren haziendo justicia y auifando al
consejo de todo. Dios os guarde en Madrid diez y ocho de
Marfo mill y seispientos y diez.
El licenciado Al" Marquez de Prado.
El licenciado Juan de Llanos y Valdes.
El licenciado Don Juan ^apata Ossorio.
El licenciado Don Gaspar de Quiroga.
A los Inquisidorcs appostolicos do la fiudad y ysla de
Canaria, Consejo de Inquisiy-ion.
Refiuida en 27 de Hebrero de 1612.
Carta: — En carta acordada de diez y nueue de Julio de mill
y scisfientos y finco se os dio la orden que auiais de tener en
proyeder contra los ingleses y escopeses en materia de religion
ynserta en ella los capitulos de las pa^es de la qual carta va la
copia con esta y porque su JMagestad manda que se guarde lo
mismo con los de Olnnda y Gelanda con quien a hecho treguas,
consultado con el illustrisimo senor cardinal inquisidor general
n parc9ido que aasi lo guardeis ss", y cumplais con mucha
puntualiilad, estando aduertidos, que los de las vnas y otras
iiHr;ionc8 (juo estuuifrcn de asii'iito y con casa poblada en estos
reynos no son con])rehendidos en los capitulos de la dicha paz y
APPENDIX. 1065
treguas sino que con ellos se a de proved er en la forma
ordinaria. Dios os guarde en Madrid diez y ocho de Hebrero de
mill y seispientos y doze.
El licenciado P. de Tapia.
El licenciado D. Gaspar de Quiroga.
D"' D. K° DE Castro y Vouadilla.
El licenciado D. Gabriel de Trejo pan y Agua.
A los Inquisidores appostolicos de la fiudad y yslas de
Canaria etc., Consejo de inquisipion etc.
Eeciuida en 21 de Julio de 1612. fol. 237.
9. Evidence against Fray Marcos Snarez, Warden of S.
Francisco of Telde, for solicitation while hearing confession of
Dofia Maria Zurita, unmarried daughter of Alonso Zarita,
Alcalde of Telde, and of Doiia Veatriz Hernandez, his wife,
6 May, a.d. 1626. fol. 239.
After hearing the testimony of Dofia Maria, the Inquisitors
made the following order: — Encargosele el secrete [so] pena de
excbmunion mayor y de que sera castigada por este santo officio
como las personas que no guardan el secrete del y so cargo del
juramento que ha echo prometiolo : leyosele este su dicho y dixo
que esta bien escripto y asentado y en ello se afirmo y ratifico y
lo firmo de su nombre.
Dona Maria Qurita.
Ante mi el licenciado Portilla.
fol. 240 b.
This evidence and order appear to have been inserted at this
place by error ; it has no connection with the matters relating to
the English residents.
10. (Continuation of Art. 8.) Votes en Canaria a onze
dias del mes de Setiembre de mill y seisfientos y veinte y
seis anos estando los sehores Inquisidores licenciados Francisco
de Santalis Don Alonso Rincon y Don Gabriel Martinez en
su audienpia de la maiiana dijeron ; el senor Inquisidor Santalis
que en conformidad de lo proueido en consulta de dos de
este presente mes aperca del cumplimiento de la carta de los
sefiores del consejo de la santa general Inquisipion su ffecha
a treinta de Mayo deste aiio en que se manda proceder contra
los herejes ingleses que hubieren delinquido que attento que
1066 APPENDIX.
en la isla de Tenerife ay gran cantidad de ellos y no piieden
haiier iguorado el rompimiento de papes que sobre siguro hifo el
rey de Ingalaterra oon su Magestad en tanto tiempo como ha
que vino su armada sobre Cadiz por los continuos nauios que de
aquel reino ban venido a la dicha isla al comer^io y sin embargo
ninguno de los dichos herejes ingleses se ha ido de ella y tienen
su asiento como antes por donde parepe an incurrido en mora a
que se Uega que la cedula del rey Nuestro Senor en que prohibe
el trato y comerfio con ellos cuyo traslado y pregon el dicho
seiior Inquisidor dipe ha hecho traer de la isla de Tenerife y al
presente la exibe simple por el secrete en este tribunal parepe
asi mismo que supone que no ha quedado alguno de los dichos
ingleses en sus reinos y que como enemigos desta corona se
salieron y deuian salir de ellos, luego que se rompieron las dichas
pafes pues si esto no fuera les diera o mandar dar termino para
ello y paraque salgan los que estan en estas islas no ha venido
orden a ellas y por consiguiente parepe que la mente de la dicha
carta de los senores del consejo es que han incurrido en la dicha
mora pues por ella se manda ab&olutamente que se profeda contra
los dichos ingleses herejes que hubieren delinquido y encarga en
ello la dilijencia y vijilanfia a este tribunal sin mandarles dar
termino ni esperar paraque salgan de estas islas y de estarse en
ellas los dichos herejes enemigos se siguen los inconuinientes
que son notorios y el riesgo de incurrir los catolicos en la
excomuuion de derecho de darles bastimentos de la comunicafion
y fatoria y lo que mas es ser infipionados de sus herejias como se
tiene exjjcrieiifia en este tribunal y las teslificapiones que aora an
venido contra Don Tomas Grimon vepino de Tenerife contienen
a probar el susodicho vna opinion o herejia de los dichos ingleses
los quales no solo han delinquido nuis aetualmente estan persis-
tiendo en su delicto no oyeiido niisa his fiestas ni confesau(k) ni
comulgando quando lo ni.nida ia santa madre yglesia comiendo
carne los viernes y otros actos on connrinaviou de sus falsas y
hcrcticas sectas y el dia de oy respeto del roinpiniiento de papes
y dicha coduhi y vandus de su Magestad ay niuy grande
escaiKlah) quo Urn diclios licrcjos cstcn y c!()niuni()n(Mi en hi dicha
islii, y porque de h),s edictos contrM elh)s so sogniria grande incon-
uiniente por darles liigar ii ipK- prociirascii huirseose escondiesen
con sus liaf'icndas o las oiiajcnuscii las qiiah's son de niucha con-
Biderarion : quo su j>arer('r oh quo hjs coniisarios do hi dicha isla
en sus partidoa so informon dcs hts qiu^ on clhis ay con todo
socroto y rocnlo y con ol mismo liagnn iiirdrinncidncs (]o ofllfio
APPENDIX, 1067
con personas fidedignas de los delictos de herejia que an
cometido los dichos ingleses y las remitan a este tribunal, y
siendo bastantes se propeda a prision y secresto de bienes, si ya
no es mejor, como le pare^e que lo as que el inquisidor a quien
toca la visita de aquella isla o otrosi el tubiere impedimiento que
lo estorue con color de ir a hacer la pasase luego alia y higiese
las dichas dilijenpias y pusiese en execupion las prisiones y
secrestos respeto de que los comisarios de la dicha isla son muy
poco peritos y cortos sujetos y en ella ay muy pocos ministros
del santo oflSpio con ser la mas poblada y de mayor trato lo qual
ha visto por haber venido por ella. Y en caso que a los sefiores
Inquisidores Rincon y Don Gabriel Martinez les pareciese tiene
dificultad o duda el propeder contra los dichos herejes ingleses
hasta sentenpia como ha referido se conformara en que se de
cuenta a los sefiores del consejo pero esto por el dicho riesgo de
que se ausenten o oculten las hapiendas siendo primero presos y
auiendoseles secrestados a los que vbieren deliuquido aberiguado
como se ha dicho o de la suerte que mas conuenga conforme a
derecho pues de sus declarapiones puede constar porque es cosa
notoria que todos conforman en negar la obedienpia al summo
pontifice, y presos y secrestados sus bienes como dicho es que no
se prosiga en sus causas hasta tener respuesta de dichos sefiores
del consejo para guardar la orden o forma que su altepa diere en
suspenderlas o proseguirlas, pues en caso de duda milita el fauor
de la ffee para propeder, y se ha de atender a no abenturar a que
el dicho delicto quede sin castigo quando no ayudase algo a ello
el sauerse que el rey de Ingalaterra no se contenta con secrestar
las hapiendas a los catolicos que estan en su reino pero de hecho
desde luego se las quita, y quando no se hubiesen de proseguir
sus causas con los dichos ingleses la dicha demonstrapion seria
de muy gran fruto pues con eso sabran los vepinos de las islas
que no los han de comunicar y que han de salir de ellas y ellos
que lo deuen haper pues no haciendose ni mandadoles que se
vayan se estaran tan de asiento y auecindados como hasta aqui ;
y cesando o deuiendo cesar el trato y comercio con ellos no les
viene detrimento considerable en que sus hapiendas esten secres-
tados entretanto que los sefiores del cojisejo embian resolufion de
lo que se deue hager y que el dicho traslado de la dicha pedula y
pregon se remita cdu estos autos a los dichos sefiores del consejo.
Y el dicho sefior Inquisidor Don Flores dijo que la carta en que
se encarga se propeda contra los ingleses no se entiende ni deue
entender sino en caso que por denunfiapion o otro de los modes
1068 APPENDIX.
constituidos en derecho conste bauer delinqiiido los ingleses con
escuudalo y no ay rumor ni fama de que lo ayan becho ni dado
causa por donde se pueda bayer Inquisifion particular contra
ellos ni leer edicto ni antes como despues del rompimiento de las
pajes sin bauer pre9edido culpa ni delicto alguno ni fama de el
como en realidad de verdad no le ay, y si se les biyiese embargo
de su bapienda y bienes se les baria notable agrauio en proyeder
contra ellos contrauiniendo a la forma del derecbo y carta de los
senores del consejo y dando ocasion a que si se quisiesen ir lo
dejasen de bager por ballarse impedidos a que no se deue dar
lugar ni a otros danos que se dejan considerar y que asta aora no
entienden se ayan constituido en mora despues que Su IMagestad
por su real fedula probibe la comunicapion y trato con ellos asi
por no bablar palabra de los que al presente estan auecindados
en estos reinos como por no les dar ni senalar termino competente
para salir de ellos y que esta causa se voto en dos deste mes con
ordinario consultores y calificadores la qua! es de pareper por
ser negofio tan graue se remita al illustrisimo seiior Inquisidor
jeneral y senores del consejo con todo lo actuado y no se execute
nada sin que venga resolupion de los seiiores del consejo de lo
que se deue ba^er en esta causa y este es su pareper.
Y el sefior Inquisidor Don Gabriel Martinez dijo que el tiene
dado su pareper en la consulta que se bipo en este negopio con el
ordinario y consultores juristas y teologos en dos deste presente
mes sobre la inteligenpia de la carta de su altepa del consejo a que
8e remite y la entiende espepialmente aquellas palabras bauiendo
deliiiquido que presupoiie delicto y en este tribunal no ay delapion
ni testificapion en jeneral ni en particular contra los ingleses, y
asi se ba de estar al seguro que Su Magestad les dio y en su real
mando no manda expelan los dicbos ingleses y los ccben de las islas
y que los ingleses que vinieron a su reino pierdan todas las mer-
caderias que trajeron a ellos y que en la isla de Tenerife tiene
este tribunal en tres Ingares, que son la Laguna Orotava y
Garacbico, los mas poblados de la isla y comisarios y notarios que
es donde tratan los ingleses, se les tiene encargado antes de aora
el cuidado y vijilancia que ban de tener con ellos y quo desde
que fcstun on las islas ng iia resultado cosa do considorapion
contra los diclios iiigb^sos, y asi es de pareper que no so mono en
nada y sf; guardo la carta do su altopa a quicn so remitan estos
autos y asi lo prouoytiron y senalaron.
Ante mi,
(rARFAK AlTIARKZ DE MinANDA.
fol. 215.
APPENDIX. 1069
Cedula del vando. Por quanto por bauer roto el Key de
Ingalaterra la paz que establepieron entre si el Key mi Senor
mi padre que santa gloria aya y el del dicho rey y los subditos
de ambas coronas sin denimpiafion de guerra ni dado el tiempo
que esta asentado en los capitulos de paz y paraque los dichos
mis subditos y los del dicho rey pudiesen retirar sus hafiendas ni
asi mismo tenido causa ni pretexto justo para el dicho rompi-
miento y que su armada entrase en mis puertos y mares y hecho
las hostilidades y danos que son notorios en tanto perjuipio del
bien publico y de mi vasallos, he resuelto mouido desta nouedad
prohibir como lo hago el trato y comerpio de mis reinos y senorios
y de mis subditos y de otras qualesquier personas que residen
en ellos con los del Rey de Ingalaterra y sus reinos y mando en
virtud de la presente que de aqui adelante no se admitan en los
mios ni sus puertos ningunos vajeles personas mercaderias ni
otras manifaturas que vienen de la dicha Ingalaterra y se labran
alii y lo que asi viniere desde luego lo declaro por perdido y que
su valor se denunpie y aplique conforme a las leyes destos reynos
y asi mismo mando que siempre sin orden mia no pueda ninguna
persona de las que asisten y residen en los dichos mis reynos de
qualquier calidad y condition que sean tanto natural como no
natural de ellos traer por si ni por otras personas ningunas de las
dichas mercaderias tener trato ni correspondenfia con subditos
del dicho Rey de Ingalaterra ni en sus reynos publica ni secreta-
mente con aperpebimiento que se propedera contra los que la
tubieren y sus bienes con todo rigor y encargo a mis virreyes y
capitanes jenerales de mar y tierra y mando a mis gouernadores
juepes y otros qualesquier justifias y ministros pongan muy
particular en la obseruaufia y cumplimiento de lo aqui contenido
sin dispensapion ninguna y que procedan contra los transgresores
y sus bienes y los castiguen dandome cuenta por la via de mi
consejo de estado de las denunfiapiones que deste jenero se
hipieren y de su valor que asi es mi voluntad, y conuiene a mi
seruifio y que esta mi fedula se publique en todas partes paraque
su tenor sea notorio a todos.
Dada en Barpelona a 22 de Abril de 1G26 anos.
Yo EL Rey.
fol. 245 6.
En la ciudad de San Christoual desta isla de Tenerife a 29
del mes de Julio de 1626 anos su merced del senor capitan a
guerra Don Diego de Aluarado Bracamonte dijo que ayer llegaroa
1070 APPENDIX.
a esta isla nauios de Hespana que vinieron en la flota y en ellos
tubo su merced vna orden de Su Magestad escrita en molde que
contiene la prohibiyion del trato de los ingleses en los reynos
de Hespana y pavaque se cumpla lo que Su Magestad manda y lo
tengan entendido los ve^inos y moradores estantes y habitantes
mando se pregone publicamente con cajas y voz de pregonero en
esta fiudad y lugares mayores de esta isla Grarachico y lugar de
la Orotaua y no pretendian ignoranpia so la pena en la dicha real
cedula contenida y asi lo mando y firmo. fol. 245 h.
En la fiudad de la Laguna desta isla de Tenerife a 29 de
Julio de 1G26 anos estando en la pla^a publica de los remedies con
dos cajas que se tocaron por voz de Juan Rodriguez pregonero
publico del concejo se pregono la cedula de arriba de Su IMagestad
escrita en molde y el auto del senor gouernador en altas vofes
en presencia de muchas persouas y Matios de An9heta y Don
Luis Fonte.
Reciuida en Canaria a treinta de Julio de 1626. fol, 246.
Carta de los seTiores del consejo. Por los pregones publicos que
se ban dado por mandado de Su IMagestad tocante al comerfio
y trato con los ingleses y por el quebrantamiento de las pa^es
que el Rey de Ingalaterra hi90 contra el derecho de las jentes
nos hallamos obligados a que con suma dilijenpia y con la
vijilaufia que de nuestras personas coufiamos propedais Seiiores
contra los ingleses herejes que fueren ballades en estos reinos que
hubieren delinquido contra nuestra santa ffee catolica guardaudo
con ellos el estilo del santo officio y la disposipion de los sagrados
canones y de lo que en esto se biyiere nos ireis daudo cuenta.
Dios OS guarde, en Madrid a 30 de Mayo de 1626.
Don Pedro ^ifontes Deloarte.
El licenoiado Don Gon^alo Chacon.
Dotor Don Pedro Paciieco.
11. Process against Edmund Smitb, Englisb Consul in
Tenerife, 1699, 1700, for "las injurias y malos tratamientos que
hape a los quo so rodiu/on a nuestra santa fc catolica, y las
persuasiones y amr-uazas con que se retratc de su buen animo a
los que se quiir«:n rodurir hasta embarcar a algunos paraque no
lo consigan." fol. 247.
APPENDIX. 1071
12. Processes against Dom Joao da Camara, alias Dom
Ignacio Pina, a Portuguese attached to the English Embassy
in Madrid, 1718. Having asked a witness "que dixese los
preceptos del decalogo, y respondiendo como son, le replico
diziendo no eran asi, pues los catholicos quitaban vno de sus
preceptos, el que era no dar culto ni veneracion a las imagines
de los sautos pues no se les deuia dar, y que no aula avido otro
justo que Christo de su tiempo aca haciendo como burla y mofa
de los Santos." fol. 492.
With numerous papers, including a letter of Cardinal Giulio
Alberoni to the Inquisitor, Jacinto Arana, that the said D. Joao
be suffered to make his escape, 4 Oct., 1718. fol. 530.
( 1072 )
INDEX.
A.
Abderajaraar, a Moor of Argel, 767 et seq.
Abjuration, 420.
, terms of an, 929, 930.
de levi, 217, 273, 277, 405, 414,
516.
, meaning of the term, 932.
Absolution, from the crime of heresy,
mixed and partly occult, 925.
Abubylla, a kind of bird, 54. See
Habut»ylla.
Abusive words used by women, 252,
293.
Adam, opinion as to the manner of
creation of, 113.
.A9ores, Islands, 1033.
j3SccIesia perversa tenet faciem didboU,
on a box, 847.
Agallos de cipres. See Galls.
Agnus Dei, 498.
overturned, 262.
Aguimcs, edicts to be read at, 988.
Ala, the Almighty invoked by the name
of, 711.
Alhaydde, or wliite lead, use of, 51.
Alhondigas, or force-meat balls, made of
dog's llesh, 614, 617.
Alcayde of the secret cells, accusations
against the, 217.
Alrnwieo, "President of Luxury," 957,
961 (ijcrhajis for Asmodeo).
Almuduessa stone, jjowder of, 645.
Alocato, name of a demon, 792.
Altaraua.iii Knglind, 101b. (VAxmouth.)
Altar, mortnr of an, 44.
invoked, 2b.'3.
, vessel sot under the, for sorcery,
612.
Altar, reply to a writing mysteriously
delivered under an altar-stone, 875.
Altar-stone, piedra de ara, use of, 292,
400, 473, 482, 486, 523, 529, 531,
558, 628, 719, 8;"^8.
, pieces or }X)wder of, used in sorce-
ries, 35, 36, 37, 40, 41.
used, 51, 384, 385, 432, 452, 699.
used in medicinal sorcery, 335,
336.
powdered, 440, 466, 472, 567, 593.
, tickets put under, 556.
, cloth with grains of ritda, put
beneath the, 537.
, a boJsa ]>ut under, 563.
, white, 608.
, endeavour to obtain, 615.
, raspings from an, 878, 879.
Amber, used in sorcery, 666.
Ambnrch (Hamburg), 1032, 1052.
Amsterdam, Jews of, 580,649, 691, 692,
751.
Amstredau, 1050.
Anas, power of, invoked, 279, 282.
Anascote, in Flanders, 1034.
Anatlicma read, 445.
iniMished in Lanfarote, 532.
road in Palma, 488.
Andrea Doria, likened to God, 121.
Angels exorcised, 936.
Animals, ill-treatracnt of, 907.
Auima. See Soul.
Anointing for witchcraft, allegation of,
202.
for sorcery, 523, 844.
of u sick jjcrson, 915, 916.
Antoiia, a place in England, 309, 310,
1032, 1052. (? Southampton.)
Ant«, sorcery with, 699.
INDEX.
1073
Apellcs, portrait of, seized, 564:.
Apparitions, 859, 950.
of una cossa negra muy alta, 679.
of women, alleged, CG4, GG5.
or visi(jn of a person with a lance,
conjured up, 902.
in consequence of disobeying a
witch's orders, 780.
of visions, 843.
in water, 868.
of souls, 489.
Apostasy, accusation of, 68, 09, 83, 89,
90, 91, 94, 305, 307, 334.
Apostate Englishmen, 308.
, process against an, 502, 503 ; sen-
tence, 504.
Apostles, portraits of the, 565.
Aracliin, a Mahometan dress, 418 n.
Arfihs, signification of, 278, 279.
Argel, or Arjel, in Barbary, 555, 550,
575, 709, 770, 771.
, a captive in, 610, 832.
, captive Dutchman sold in, for
1000 pesos, 751.
, portrait of the King of, the gr^at
pirate, 500.
, renegades of, 680, 681, 726, 727,
728, 735.
, prayer for release of a captive
there, 703.
, adventures among the Moors of,
706, 754-750, 758-700, 761-704, 766,
813, 814.
Aristotle, portrait of, seized, 564.
Arrayan, or myrtle-tree, divination with
branches of, 007.
Articles of sorcery found in a water-pot,
561.
, various, used in sorcery, 673.
Artillery promised by Moors to certain
jiersons, 154.
Arucas, a town in Grand Canary, altar-
stone of the church, 615.
, edict read in, 1008.
Ashes, use of, in sorcery, 400.
Asmodeo, name of a demon, 792. See
Ahnodeo.
Ass, cruelty to an, 587.
, brains of, used in sorcery, 38, 46,
262, 466, 473, 612, 731, 743, 846, 875.
VOL. II.
Ass, brains of, powder of, 487, 527, 528.
, acquired lor sorcery, eaten
by a cat, 608.
, baked, to be used by a Fran-
ciscan friar, 036.
for love charm, 746.
head, used in sorcery, 866.
, back teeth (^rnuelas) of, 608.
Assault alleged, 121.
Ave Maria, to be said for sorcery, or as
a test of orthodoxy, 43, 196, 385, 388,
472, 569, 619, 622, 652, 674, 676, 677,
679, 680, 702, 748, 818, 853, 854,
1022, 1058.
Auto, or decision in a cause for contempt
of confession, 425.
of Inquisitors on an accused person,
625.
de la fee, convicted person to per-
form certain acts at, 208.
, details and arrangements of,
187, et seq.
, 305, 306, 307, 312, 313, 321.
• , sentence pronounced at a
public, 296.
Axmester, or Axminster, in England,
1037, 1038.
Ayria, legend concerning, 677.
B.
Bad temper to be cured by sorcery, 786,
788.
Baile del gorgojo, a dance so called,
870.
Baltasar de Freitas, adventures of, 458.
Baptized persons alone have souls, argu-
ment on the question, 113.
Barbarossa, Flagellum Dei, portrait of,
566.
Barbary, Christian captives in, 185.
, intended flight of Moors and con-
verts to, etc., 572, 573.
, adventures in, 756-768.
, renegade of, 870.
, captive in, 852.
Barley corns used in sorcery (cevada, and
trigo), 51, 55, 700.
Barrabas, 56.
4 B
1074
INDEX.
Barrabas, conjured, 271, 275, 277.
, power of, invoked, 279, 282.
, Marta is the comadre of, 436.
, the back teeth of, 679.
Barsaga, the negro gravedigger, 451.
.<;u]iplie8 a skull for purposes of
sorcery, 486.
Bartolome, legend concerning, 677.
Bartholome Lopez de Tribaldos, Inquisi-
tor, 6.
Bartolome CarriUo, fiscal of the Inquisi-
tion, 59.
Bastable (Barnstaple), in England, 1018,
1026, 1042.
Bat, blood of a, to be used for writing a
ma.;ic spell, 103.
Baxa, or Bashaw, slave of a, 554.
Bayetas, 1033.
Beans, sorcery with, 287.
, powdered, 482.
Beata, a, 852.
, white habit worn by, 103.
Beating a person extended in form of a
cross, 7.
a witch with two hundred strii^es
at an auto de la fee, 296, 297.
Bulen, Divine childbirth by the B. V. M.
in, 777.
Belial, Book of, 108.
Bervena, or vervain, use of, 51.
Berzebuj, or Beelzebub, 56.
, conjuration of (Beelzebub), 38.
, invoked, 277.
Bevedisso, or witches' potion, 473.
Bewitchment, a, 250.
of a woman, alleged, 721-724.
Bible in Ilebrew or Latin, reading of,
denounced, 107.
, commentaries on the, 108.
Bicho bianco (jrande, for sorcery, 561.
Bigamy, case of, 65, 117, 12-}, 179-184,
345, 407, 443, 461, 477, 532, 548,
558, 710, 728, 735.
Bird, angury from a, 773, 775.
on a rock, 777.
like a dove, augury from a, 789.
I'.ifihop, mock, 568.
J '.lack lien, see Chicken.
I'.lnBphenions person ga.'gcd and bcitcn,
J 16.
Blasphemy, accusations of, 12, 66, 67,
102, 118, 119, 185, 339, 340, 341,
344, 347, 348, 349, 350, 354, 386,
425, 428, 449, 456, 459, 460, 461,
485, 488, 525, 526, 537, 543, 555,
566, 573, 574, 581, 590, 608, 675,
700, 749,819, 910,967,968.
, qualification of a, 197 n.
Bleeding at the nose, charm to stop, 151.
Blood, issue of, likened to the piercing
of the side of Chri.«t, 447.
, use of, in sorcery, 705, 918.
put in a bun (hollo), or cake (torfa),
for a love incentive, 746.
, compact with Devil alleged t<) be
written with blood, 955.
Body, naked, anointed for sorcery, 826.
Bolitas, or small cakes, sorcery with, 399.
Boha, bolsica, bolsita, or bolsilla, a bag
or purse used by witches to contain
articles for practising divination and
sorcery, use of, 50, 456, 627, 865, 867.
, bolsico, or little bag with magic
articles, taken fiom the neck of a
woman, 487, contents of, described, ib.
, colorada, 665-667.
found, containing articles of witch-
ciaft, 672.
, contents of a, 667, 693, 694.
enchanted, 439.
containing articles used in sorcery,
558, 559, 560, 562, 563, 701 (vohita),
t6., 819, 877, 894.
Bone, to jjroduce sleep, 874, 875.
Books in heretic ships, 380.
prohiliitod, order to search for, 564.
, search for prohibiied, 705.
, prohibition against writing and
printing, 938.
, licences to read prohibited, 940.
, applicaiion for jicrmit to read
English and French jirohibited books,
80 as better to combat heresy, 943.
, secret book, in English, 1019.
La Arcadia de la Condesa de Fem-
bro'/ues, Eiujl., 16i!3..56.
of magical practices, pic, denounced,
102, 103. The book still ])reserved in
the M8. volume, 103.
Flos JSanctorum, 120, 157.
INDEX.
1075
Books, Yniagenda Vida Crii>ta7),hy Fv.
Hector Pinto, in Portuguese [Li-boa,
1572], 224.
, Sermons of Frai Comieles, 380.
Love-poems, cantares de amores,
en verso, 380.
of good arid bad dreams, 485.
" Biblia Sacra, 497.
Candelabrum, 497.
Curia Filipica, 497.
Carta de Esclavitud, 498, 1016.
Sueno de Toledo, 497.
Bemigio prompt., 497.
Vida y egersision de la madre Santa
Luina, de Carrion, 529.
, Oospeh, in Greek, 555.
Historia de los sinco contados,
564.
History of the World, 1G14 .. 564.
Anatomies, by Ambrosio Parci,
Paris, 1569.. 565.
Anatomies of Dem cerates, Engl.
pr. at Oxford, 1638.. 565.
Discursos exemplares, by Joseph
Orliz de Baldebieso, Jeres, 1634.. 565.
El Catolico Bey Bon Fernando,
Spanish, 565.
• English Verses, by Th. Kent, Lond.
1637.. 565.
• Ousman de Alfarache, 565.
Eistoria Imperial y Cesaria, by
Pearo Mesia, Spanish, Antwerp, 1623,
565.
Histories of Plutarch, 565,
Las siete palabras dtchaspor Christo
estando en la cruz, by Card. BL-llarminr,
translated by A. B., 1638 .. 565.
La Tristesa de la Paloma, etc., by
Card. Bellarmine, translated in Engl.,
1641.. 565.
Lex Mercatoria, Latin and English^
1636. .565.
Ley mercantil, 1636 ,. 566.
Peregrinasiones del Mundo, 565.
Spanish and English Vocabulary,
565.
Emblemas, de Jor<z;e Quiles (Francis
Quarles). Lond. 1635 .. 566.
Poems, by George Herb'jrt. Loud.
1633.. 566.
Books, Hist. General . . . de Espafla,
by Duarte Grimeston, translated from
French into English, 1612. .566.
Comedias, by Joan Lili, 1632 ..566.
La Condesa de Penbruque, by Don
Fclii)e [Sidney], her brother. Lond.
1638. .566.
Orlando Furioso. Lond. 1634 .. 566.
Boman de Bomanes. Loud. 1640 ..
566.
Disputa de religion entre la tortola
y la serpiente. Lond. 1614 .. 641, 643.
(el malafortunado) Oerardo que
trata de Amores, pr. by Bentley. Lond.
1653. .640, 642.
Historia general de los Principes
de Europa desde 1500 hasta 1659, by
J, N. de Parival, translated into
English by Bartholomew Harris.
2nd ed. Loud. 1659 .. 641, 642.
Poemas Joviales. Lond. 1661 . . 640,
642.
Baker, Eichard. Modo de dotrinar
los padres defamilias, etc. Lond. 163
64L
Sermon que trata de que se finge
Cristiano, by Alexander Parker \_A
Tryall of a Christian, 1658], 641, 642.
Sermon de Elogio de la religion, by
John Pawson, of Cambridge. [4 brief
Vindication of Free Qracel\ Lond.
1652.. 641, 642.
Strmones, by Ph. Nei y Maestro
Brixes, 641.
on religious matters in Cromwell's
time, 641.
Sobre la disputa qual de las dos setas
era mas superior la Presbiteria o la
Yridependente, by Theophilus Verax
Qiseudonym for Clement Walker],
1647. .641, 642.
, notice of a, seen in London, dedi-
cated to the Count of Molina, with a
caricature of the Inquisition at end,
741, 742.
, alleged possession of a book of
sorcery, 875.
Works of Pedro Suave, prohibited,
920, 910, 941.
alleged reading of, prohibited, 920.
4 B 2
107G
INDEX.
Books, History of the Canary Islands,
by G. Glas, 921.
Eerrores de Bcltayre [Voltaire],
921.
History of Ireland, by Abbot Mac-
GeogbeLiean, 921.
T. Kempis, De imitatione Christi,
921.
Robert Louth, On the Sacred Poetry
of the Hebrews, 921.
A little book (tomillo) de Eemigio,
936.
Flagellum Demonum, 936.
Symbolo de Fe, by Fr. Luis de
Granada, 938.
Ptieblo CJiristiano, in 6 vols., 940.
Pueblo de Dios, in 12 vols., 940.
Ohra Canonica, by Bernardo Van
Esi>en, 940.
Works of Nicolas !Maquiabelo
[Machiavelli], prohibited, 921, 940,
941.
Astrologia Judiciaria, 945.
Historia del Pueblo de Dios, y
Cristiana, 945.
Les Etudes de la Nature, by [J. IL]
Bernardin de Saint Pierre, 947.
Novena al sacratissimo Corazon de
Jesus, 949.
El Corazon sagrado de Jesus, 949.
Diario General de Francia, 1 Aug
1789,. 989.
Preliminares de la constitucion
. . . . de lo8 derechos del hombre, by
the Abbot of Lieges, 989.
Novena del dulce nombre de Jesus,
993, 994.
Novem sagrada del dulrisimo
nombre de Jesus, by Antonio Garces,
994.
Works of Alamhert [Jean Lc Bond
D'Alcmbert], condemned, 995, 990.
Letters of Abelard and Heloise,
1014.
Box with a blawjilifmous design of figures
on the Ii<l, H47, 848.
Brains, hunmn, ])Owder of, 487.
Brandy, sorcery with, 897.
Bread, said to be iinlcnvr-nrd, denounced,
IIH.
Bread, use of, in sorcery, 390, 439, 746.
placed in the mouth of a dead
child, asked for by a man, to give his
master, to cure him from beating biui,
473.
bitten by a person longed for,
482.
crumbs of, in sorcerj', 035.
Breton trade, 1032.
Bridle of a horse, used in sorcery, 57.
to be put on a head, for sorcery,
398, 402.
, use of a, in sorcery, 401, 402.
Bristol, 308, 1032, 1044, 1045.
Broom, use of, in sorcery, 40.
and needle, set at the door to pre-
vent one from going out, 479.
Broth, or potion of witches, 395, 390,
400.
, bewitched, 872 ; its cost, ib.
Brujas, or witches, 730. See Witches.
Bidl, history of a girl's lover in form of
a, 843.
Burning of culprits, 32, 70, 71, 72, 70,
89, et seq.
coals, brazier of, to melt tin for
sorcery, 463.
Burnt in effigy, notice of a person, 108.
c.
Cabo de S. Vicente, 700.
Cadiz, 771.
, capture of, by the English, etc., in
1590.. 371, 380.
, English expedition against, 1066.
• adventures in, 755, 757, 759, 700,
701, 702, 765, 707.
Cake or bun (bollo), mixed with lilood,
for a sorcery, 820.
Calificadores, opinion of, 448, 451, 452.
Cahficacion, 276, 281-283, 284, 424,
45(;, 482, 485, 925, 949, 950, 969, 978,
1000, 1001.
of books, 994, 996.
of propositions respecting Papal In-
fallibility, ;)2i.
of words spoken against the monas-
teries, 209.
INDEX.
1077
Califtcacion of a sonuet concerning the
Lord's Supper, 211.
of certain blasphemous utterances,
271, 272.
of a " simple sortilegy," 584.
, propositions for, 638, 639.
Calvin, 105-1.
• , en([uiry for followers of, 728.
Calvinism, 371, 375.
, self-accusation of, 628.
Captive Christians, adventures of, 264.
Camisa, or shirt, sorcery with a, 42.
Camel's dung, use of, in sorcery, 532, 547,
588.
, stuck with pins, 610, 614,
644, 645, 716, 835, 865, 866.
Camphor, use of, in sorcery, 621.
Canary, want of provisions in the island,
185.
Archipelago, endeavours of English
and other nations to command the sea
there, 344.
Candles used in praying for sorcery, 278.
, sorcery with, 42, 43, 288, 432,438,
487, 567, 914, 915.
lighted in divination, 430, 431, 435,
443, 446, 447, 471.
before an image of St. Martha,
463.
of yellow wax, used, 745, 746.
, nine, 54.
Candlewicks used in sorcery, 456.
Cards, blasphemy while playing at,
denounced, 112, 119.
mysterious tricks performed with,
482, 483, 484.
pack of, usid in sorcery, 644.
, fortune-telling by, 734, 869.
Caribs, land of the, 440.
Carta de esclavitud, dedicative of a
person to the Virgin Mary, 498, 1016.
del hien querer, a, 746.
Carmut, Carmuz (Cliarmouth, co. Dors.),
1056.
Casa de recogidas, 1014.
Car, witch in shape of a, 464, 492..
which ate asses' brains, 622.
, black, head of a, use of in sorcery,
51.
sugcrestcJ sorcery, 150.
Cat, black, beaten to death, beans set in
its nostrils, eyes, etc., buried, watered
on Fridays, the new beans, roasted and
powdereii, to make a sorcery with, in
drink, 482.
Cay fas, or Caiaphas, power of, invoked,
279, 282.
Ctdar (cedro), nine ells of, 48.
Ceremony of drawing a magic circle, G65.
Chained prisoner molested by a devil, etc.,
570.
, slave, 14.
Char (Chard, co. Somerset), 1037, 1038,
1047.
Charm, a knot in a cord, used as a, 256,
257-
to prevent an undesirable marriage,
431, 432.
, a, to put upon the clothing of a
husband, 434.
, concoction of a, 439, 911.
to enable one to succeed in busi-
ness, 628, 867.
to keep a husband faithful, 702.
to keep a man true to his wife, for
a real, 785.
composed of a large nail, needles,
pins, portions of a woman's clothing,
etc., 726.
to attract a lover, a piece of meat
on a stick, etc., 748.
to make a man foolish, 916.
Charmuz (Charmouth, co. Dorset), 1055.
Chicken, sorcery with a black hen, 42.
, decapitated, blood of, in sorcery,
428, 432.
, a black one used in sorcery, 432.
, use of a black, in sorcery, 438.
, heart of, stuck with pins, 438.
, use of, in sorcery, 450, 437, 664.
, a black, 464.
, a black hen, wrapped in a shirt,
490.
, heart of a, kept in a holsica, 582.
, a sick person anointed with the
blood of a black hen, 486.
, heart of a, stuck with pins ; a doll,
also pinned, placed within it, 595.
, black chickens, 616, 617.
, pinned, 626.
1078
INDEX.
Chicken, cruel treatmeutof a, for sorcery,
663.
prepared for sorcery, with nails,
pins, scissors, and needles, etc., 670.
, a black hen, pinned to death, 702.
prepared for purposes of sorcery,
7U.
, black hen, for sorcery, 719, 844.
to be pinned and cast into the sea,
for sorcery, 728, 729.
, to be stolen, for use in sorcery, 730.
, a black hen's heart taken out
while alive, and stuck with pins aud
tied with skeins of silk, 822.
, black hen pierced alive with a
large needle, 833, 834.
cooked with the feathers on it, for
Borcery, 833, 846.
sorcery of a, with its eyelids sewn
up, 850.
, heart of a, cooked with other things
for sorcery, 853.
, lieart of a, stuck with pins and
needles, 851, 853.
Child baptised and stranghd by a priest,
934.
sucked to death by witchcraft,
397, 398, 692.
Chiriquez, in England, 1057.
Christian, dead, cast to the dogs, 156.
Christiana nueva, reason for suspecting
a certain woman to be, 107.
Christiano nuevo, 05, 70, 71, 72, 74, 91,
94, 206.
de Judio, notice of a, 111.
, flight of a, to Portugal, 105.
ChriUiano viejo, 354.
Ciiurcli, manners in, 153.
denunciation for speaking against
the, 386.
Circumcision, case concerning opinions
about, 330.
on entry into Mahomclanism, 418.
ClandcBtine correspondence, 157.
Clergy abusc'l, 607.
, drcsH of, 1013.
, sequel to the arrest of clcrk.-i, GOl.
Clothing, or dress, jcllow with two red
crosso*, to be worn >>y a couricted
per8''>n, 84.
Clothing, sorcery with caJ^as, 150.
, use of, for sorcery, 400, 445, 784,
903.
, melted tin poured on, 873.
Clove (cJavo de comer), words to be
spoken to a, 779.
, tied up in green silk, used in
sorcery, 786, 789.
Coal, sorcery with, 42.
Ciuder {carhoni^illo), use of, 51.
Cock-crow prevents iucautations, 620.
Cock, picture of a, 472.
Cohabitation, gravity of its practice dis-
cussed, 122, 132.
opinion that, is preferable to mar-
riage, 150, 200.
, opinion concerning, 198, 199, 252,
331, 332, 344, 347, 355, 386, 387.
401, 426.
with a Fray, advantages of, 471.
Comerlon, or Cumberland, Earl of, 1031,
1032.
Confession to none but God advocated,
119.
, spontaneous, 340.
vituperation of, 424.
, secrets of, disclosed, 541, 542.
, charge of revealing, 559, 560.
despised, 583.
, behaviour of a woman during,
917.
alleged not to be practised in Eng-
lanH, 107.
Confirmation at si.K years of age in
Englau'l, 318.
in England, by a bishop, 1057.
Conger, powder to be mixed with, for
food, 451.
Commiss iry, appointment of a, 193.
Commissions to hear and record testiji-
caciones, etc., 906.
Compact with demon, 790, 799. See
Devil.
Conjuration or exorcism in a church,
793, 795.
Conjuring a difinidor and a visitador,
•»30.
fonslantinople, 1031, 1032.
Con ton 1 3 of a parcel made up for sorcery,
454. Set Bolea.
INDEX.
1079
Conversos, 107, 108.
, no one with converse ancestr)', to
be an officer of the Imjuisition, 161.
Coral, use of, for sorcery, 89i.
Conls, use of, in torture, 378, 381.
Cord or flax knotted, 855.
Corn and wine, ofiering of, 991, 992.
Cornual, in England, 310, 311.
Corora of a bigamist, 414.
Coroza, or cap, for convicts, 295.
Coroza de hechi^cra, witch's head-dress,
409.
Coroniandel coast, 975. '
Corpse, witches steal the teeth from a,
829.
Corsair, French, 174, et seq.
Corsairs, 760-769, 770, 771.
Ccstantino, king, 547.
Costs paid by a convicted person, 405.
Court of Heaven, 746.
Credo, in sorcery, or as a test, 385, 619,
640, 674, 676, 6bO, 702, 744, 746, 748,
832, 855, 914, 917, 1022, 1058.
, five times said for sorcery, 728.
Credulity reprelietided, 992, 1014.
Cromwell, Oliver, Protector, 626.
favours the Independents, 641, 643,
books on matters of religion, etc., in
time of, 641, 642.
Cross, struck with a sword, 123, 124.
, sign of the, reviled, 201.
, injury done to a, 250.
, striking a, with a knife, 352.
, wood of the true, 354.
, the nails of the, 546, 547.
, one thrown down a ravine by an
English boy, 552. See Crucifix.
Cross-road to be visited, etc., 284.
Crow, picture of a, 472.
, ajipiirition of a, 585.
Crows, three, i^aid to be the Father, Son,
and Holy Ghost, 749.
Crucifix, mysterious fall of a, 437.
, ill-usage of a, 443, 453, 543.
beaten, 580, 590.
, of gold, in possession of a gipsy
woman, 494.
spitten on and mocked, 562.
dishonoured by an English boy,
576, 577,
Crucifixes made in a burlesque manner,
198.
Cunrrali (Combrawleigh, co. Devon),
1056.
Curador, appo'nted for a prisoner, 1021.
Cures, pretend d, 354, 387, 388, 389,
445, 464, 607, 699, 700, 750, 782, 801,
et seq., 830, 836, 844, 879, 895, 907,
910, 918, 1011, 1014.
, sorceries with various substances
for, 673, 713.
only on Wednesday and Friday, by
a witch, 844.
Cur.-e, "por las guesos de mi padre ^^
" by the bones of my father," 906.
D.
Dance of witches, a, 819.
of witches, accompanied by a crow,
585.
Dancing naked, a witch, 869.
Danish prisoner, 227.
Dartmouth or Axmouth (Altamua),
1018.
Deaf dumb and blind by reason of
witchcraft, 818.
Delacion, 955.
Demoniacal possession, 803, et seq., 844.
practices, 791, 792.
Demon, troubled when in church, 795.
, conversation with a, 793-797, 798.
exorcised, 827.
. adventures of a, with a lady, 853.
Demons, invocation of, 289.
, Marta rules the, 904.
, G' d's power attributed to, 910.
Desecration of a church, 103.
Detention of g'^ods, suit for, 414.
Devil, to be put into a human body, 54.
, conversation with the, 152, 269.
, power and position of, discussed,
157.
has gone to God, 200.
invoked, 200, 205, 209, 958.
, an ayre or blight by n, i:57.
, knock made by a, 257.
, how the chaste will be treated by
the, 259, 338.
1080
INDEX.
Devil, compact with tlie, 394, 402, 687,
724, 977, 980.
taken away by an invisible hand,
923.
■ appeased with a piece of came de
nierho, 531.
■ more powerful than God, belief
that this is sd, 543.
, power of, equal to that of God,
870.
, apparition of a, 597.
■ , a limb of the body to be given to
the, 672.
expected to appear and converse,
675 ; money given to him to buy meat
with, ib.
, Alonso de Abila gives his body and
soul to the, 703.
h^or Juana de San Bernardo Matos
gives her body and soul, without
power of revocation, to, 955. i
, the greatest, in hell, 722.
carries away a sheet in a whirlwind,
746.
, adoration of, by a man, 923.
Devils, compact witli, 273.
, conju-'ation of, 37, 50.
. , invocation of, 56, 273, 274, 275,
277, 279, 282, 288, 293.
, nine orders of, 279.
, conversation with, 285.
paper painted with visions and, 449.
, pictures of, on a paper, 485.
, all the devils, prayer to, 699.
Diablo, arte de, 905.
Diablo de Cantyllo, 56.
Diablo cojuclo, or coxuelo, invoked, 56,
674, 679.
Diablo de la encruzija, or encruzyjada,
56.
Diablo, cosas del, 331.
Diego de (^n, Inquisitor of Spain, 6.
Diego de Muros, bishop of Canary, In-
quisitor, 5-7.
DisabiliticH of a convictc<l person, 81.
of relations of tliose condemned by
the Inquisition, 260.
of couvict<;d iieretics, 326, 420, 121.
Disappearance of a woman, suprrnatural,
734.
Disciplina zircuJar, punishment of the,
889.
Disputes with Inquisitors, 463.
Diuelen (? Dublin), in Irianda, 310-311.
Divorce sought, 583.
Doble (Dover?), 1018.
Doctrines symbolical, qualified, 638, 639.
Dog, parts of, used for sorcery, 398, 402.
, woman in form of a, 485.
, blind puppies used in sorcery,
613.
, brains of a newly -born puppy dog,
645.
, puppy's brains, 701, 858.
, brains of puppy cooked with gqfio,
713.
, skull of a puppy split open while
alive and the brains taken for sorcery,
822, 823.
, suggested mutilation of, for pur-
poses of sorcery, 824.
, storj' of a, 843.
, or puppy, perrillo, as a marriage-
charm, 9(.>5.
Dogs, used in sorcery, 612.
, baptised, buried with services, etc.,
1013.
, flesh of, used in sorcery, 614.
Dolama, a Mahometan dress, 418 ti.
Doll, waxen, use of, in sorcery, 438, 545,
626, 628, 615, 822, 828.
, dolls made like Friars, 588.
, named Marta la Endiablada, 593.
, stuck with pins and buried with a
chicken, 596.
, alleged making of dolls, 715.
, composition of a, 871, 876.
, use of, 615, 712, 718, 834, 814,
908,909, 1011.
with ]iinB, 908.
made of rags, 1014.
, Muueco euterrado, etc., 851.
Douienian, Saint, of Montemayor, pra\ cr
to, 471.
Door, enchanted, 621.
Draton in England, 301.
Drawer (f/aveta) and scissors, sorcery
with, 584.
Dung, use of, in sorcery, 400.
Dunqurrqur, in Flriiidcrs, 1050.
INDEX.
1081
Durasno, or " Peach-Tree," bone of, 693,
694.
Durliam, 948.
Dutch prisoners, 226, 229, 232.
, descent of Peter van der Dus and
the, on the Canaries, 390-392,
, capture of Canary by the, 403.
E.
Earth, white, use of, 51.
from under feet, used in sorcery, 57.
that has been trodden on, use of, in
sorcery, 396, 398.
■ smelling of corpses, from four
sepulchres, 878, 879.
Easter time for beating servants and
slaves, a Jewish practice, 107.
, prayer for safety at, 790, 791.
Eating before taking the Sacrament, 250,
576.
at prohibited times, 348, 581, 583,
616, 826, 829.
on Fridays, 502.
in church, denounced, 563.
meat in Lent, 877.
Edicts by Martin Ximenez, 15, 17, 20,
23, 25, 28, 29.
Edict of Faith, to be read, 627, 628, 636.
, dispute as to publication of, 986.
, matters relating to the reading of
the, 988.
concerning power of confessors,
1014.
, paper relating to the reading of,
1017.
Egg, used in sorcery, 57.
an, filled with various substances
for sorcer}', 521.
Eg<is, use of, in sorcery, 401, 591, 832,
^847, 705.
Elements invoked, 283.
Eleven thousand virgins, legend of the,
854.
Elias invoked, 748.
EmboUorio, or bundle of sorceress's
articles, 699.
, contents of one, 894.
Emden, in Germany, 1050.
p]ngland : —
, an English captive, 262.
, Englishman captured on a ship,
206.
, what one is taught in, 266.
, escape of English prisoners, 303.
, description of the practice of the
new religion in, 303, 313, 314 et seq.
, religious condition of, 310.
, English mariners at the I. of La
Pal ma, 332.
, Engli.sh corsairs, 350.
, English and European fleet of 200
sail captures Cadiz in 1596. .371, 380.
, details of the English religion
discussed, 424.
, English alleged to be good Chris-
tians, 440.
, inhabitants of the Canary Islands
warned against harbouruig English
people, 455.
, an En,i;lish surgeon, 518.
, religious belief of the English
residents of Canary Islands not to be
enquired into, 581.
, accusation of Englishmen for con-
tempt for Eoman Catholic religion,
713.
, Englishmen maltreat a crucifix and
other images in Lan9arote, 543.
, Englishmen accused of spitting on
the images of saints and throwing
them on the ground, 623.
, the Queen (Elizabeth) of, 851;
Dona Ysauel, Queen, 1054.
, descent of the English fleet on
Tenerife dreaded, 896.
■ , understanding of, with Spain for
freedom of Englishmen from molesta-
tion for religious belief in 1607 .. 1006.
, the Queen approached by Turks
to attack the Spaniards, 1031.
negotiations for peace with Spain,
1063.
, large numbers of English persons
in Tenerife, 1063.
Englishmen and Englishwomen: —
Alexander Hale, 309.
Alexander Hamens, 495 ; al. Hannes,
496.
1082
INDEX.
Englishmen and Englishwomen : —
Alexando Jans, 518.
Alexando Jamens, 543.
Ana Logu n, 1057.
Ana Tauer, 1055, 1056.
Andres Coque, or Coques, a merchant,
564, 565.
Anis Leubre, 1056.
Anis Taner, 1057.
Artur Jase, 1033.
Artur Michelborue, a merchant, 565.
Bartholome Coello, a pirate, case of,
342 ; torture of, 343,
Bartholome Cuello, or Coello, 224, 225,
237, 240; account of, 364, 367;
process against, 1026, ei seq.
Brae, 1038.
Carlos, 743, 829.
Carlos Sester, al. Chester, 221, 236;
al. Quester, 236.
Carlos Chester, conversation of, with
his keeper, 251.
Chien Linbre, 1050.
Christoval Tristan, 223, 310.
Clara Sandres, 1022.
Constantino Colling, or Coling, 225,
227, SOO, 301, 357, 364.
Dabid Esteban, 562.
Daniel Briteu, 365, 366.
Daniel Linbre, 1056.
Duarte, a youth, 267, 268.
Duarte Bacar, 642.
Duarte, or Eduarte, Blande, a mer-
chant, 555, 557.
Duarte Crispi, 848.
Duarte Estreld, 223, 224, 228, 237,
356, 364 ; al. Eduarte Estierd, 220.
See Eduarte Estreid.
Duarte Elavel, 820.
Duarte Juansaii, a ]ihysician, 578,
581.
Duarte Monox, a nicrcliant-captain,
1054.
Duarte Mutide, 1037.
Dugaldo Darme, a phyHician, 1057.
fjdmund Sraitb, English Consul at
Tenerifo, 1070.
p>duarte KhIi banfi, or E.stivanep, 311,
312, 313, 318, 321; Hcntonco on,
325.
Englishmen and Englishwomen : —
Eduardo Estreid, or Eduarte Estreid,
309 ; process against, 311, 313 ;
sentence on, 322, 325. Ste Duarte
Estreid.
Eduarte Francisco, 223, 268.
Elex Linbre, 1056.
Eurrique Bulton, 894, 896.
Enrique Prescote, a surgeon, 580.
Enrique Ysati, 1058, 1060, 1063.
Evan Pui, 578, 592.
Fanisemt Linbre, 1056.
Felipe Carpintar, 760.
Felipe Vard, a merchant, 565.
Fraucisca Taner, 1056.
Francisco, or Thomas, 267.
Francisco Luis, or Luvs, 224, 240,
SOO, 301, 358, 364.
Gabriel Nerret, 911.
Genmimo, aJ. Iheronimo Longins, 460,
461.
Gregorio Tral, 1035.
Guillalmo Alt, 1058.
Guillermo, 223, 300.
Guillermo I'.altar, 431, 1059.
Guillermo Baquer, or Vaquer, 223,
309, 310.
Guillermo Bradiq, a merchimt, 577.
Guillermo Clerquc, a njcrchant, 564,
565, 860, 861.
Guillermo Flavel, 829.
Guillermo Huer, 223, 310.
Gudlermo lluinter, 309.
Guillermo Linbre, 1056.
Guillermo Loguin (two so uamcii),
1057.
Guillermo Rider, 365, 366.
Guillermo Koxois, ah Boxeys, 224.
Guillermo Roger, Rogers, or h'oxer,
225, 227, 240, 302, i304, 1028, 1029.
Guillermo Sebastian, 225, 240, 301.
Guillermo Simons, 1031t.
Guillermo Tanar, 1055.
(luillcrmo Tom[)son, 717.
Guillermo Trocmorton, a merchant,
565, 869.
Uals Linbre, 1056.'
II((luardo Valken, al. Balkcn, 713.
Henrique Munde, 1037.
Ilcue Odcit, 1057.
INDEX.
1083
Englishmen and Englishwomen : —
Huarte or Huater Hugo, 228, 240,
364.
Hugo, 1049.
Hugo Iijgles, 578.
Hugo Vyufel, al. Hynfilde or Huin-
tilde, native of Kotherani, process
against, for apostasy, 224, 240, 300,
301.
Huif, ? same as Hugo Huinfilde, 301.
Hugh Winckffilde, al. Yntilde, or
Huynfcl, 302, 303.
Hugo lufilde, al. Huinfel, 358.
Husit (for Huit), 301.
Hut, or Hug . Web, 1037.
Jacobo Brown, Protestant medical-
man, 948.
Jaques Anton, 1025.
Jofre Andres, 1059.
Jorge Tanar, 543.
Jorje Columor, 1042, 1044, 1048.
Jorje Esmit, 848.
Jorge Gas par, 223, 236, 237.
Jorje Pasujel, a merchant, 553.
Jorje Telar, al. Tolar, 495, 496.
Jo.seph Yler, 1047.
Josephe Caubel, a merchant, 566.
Josias Dant, 1058.
Josias Dean, 441, 442, 1063.
Juan, or John Reman, 334.
Juan, his opinions denounced, 263.
Juan, 308.
Juan Ailes, 149.
Juan Alder, 1046.
Ju'-m Andres, 310.
Juan Andreson, 365, 366, 1046.
Juan Ardet, 1056.
Juan Bonifacio, 'Z24, 225, 364.
Juan Carle, al. Tarle, 496, 543.
Juan Celi, al. Qilli, 222.
Juan Chepar, or Ohapaa, 229, 240,
364.
Juan Cordet, or Cordete, 239, 240,
495.
Juan Cornis, 310.
Joan Cras, 714.
Juan Cue, 229, 240, 364.
Juan Day, 1037.
Juan Difiq, al Driu, al Drue, 222,
236.
Juan Esmit, 237, 308, 310.
Juan Fernandez, an Irishman, 557.
Jii^n Folarton, 1063.
John Foster, 76) et seq.
Juan Fuh-r, 1058.
Juan Gache, 3i3.
Juan Garter, 231.
Juan Gold, 223, 309.
Juan Guatre, 233, 359.
•Juan Guatre, and his son Juan Guatro,
440.
Juan Guebar, 587.
Juan Gudlermo, 228, 240, 364.
Juan Herin, al. Erim, 365, 366.
Joan Hil, or Hill, 221, 222, 235, 236.
Juaii Hoidet, 1057.
Juan Huer, or Huert, of Suaneche,
223, 224, 237, 265, 308, 309 ; pro-
cess against, 311, 313; sentence on,
322, 325.
Joan Yngles, 236.
Juan Japhton, 240, 365.
Juan Jordan, 1051.
Juan Juanes, 1011.
Juan Leubre, 1056.
Joan Murplieo, 673.
Juan Nores, a merchant, 1031.
Juan Odert, 1057.
Juan Phelipi)e, a merchant, 1040.
Joan Pintor, a merchant, 565.
? Juan Pouldon, 911.
Juan Remon, al. Remit, 223.
Juan Reuquin, 1042-1014.
Juan Rent, 1058.
Juan Sandres, al. John Sanders, 1018,
et seq.
Juan Talbot, 1058.
Juan 'land, al. Tanal, al. Tanar, 228,
229, 233, 238, 240, 359, 364, 480,
484, 1055, 1061 (others of same
name), 1056.
Juan Tucur, 1038, 1039.
Joan Turner, a merchant, 565.
Juan Ybere, 1047-1048.
Juana Darme, 1057.
Leon Juan, 495.
Leonardo Leiquo, a heretic merchant,
774.
LorenfO Ricardo, 148.
Luis Pop, 1035.
1084
INDEX.
Englishmen and Englishwomen : —
Marcos Colma, 310,
Maria Daniel, 1056.
Maria Losuin, 1057.
Ma^hias Gitre, al. Xifre, 22-i, 240.
Matias Xifre, 364.
Melchior Diuelem, 309.
Me.^tre Davis, 7 14.
Miguel, 223, 309.
Miguel Chemes, 310, 311.
Miguel Hont, 1058.
Moyses, 739.
Moyses, of Plymouth, 753-756, 757.
Kicolas Aleth or Halleh, 1056.
Kicolas h'enquin, 1043.
Kicolas Tlienche, 1058.
Patiicio Mclchor, an Irislimau, 503.
Paulo Blanco, 1038.
Paulo Bux, 1052.
Pedro, 520.
Pedro, a Calviuist, 542.
Pedro de Mackiutosli, 940.
Pedro Samues, 1058.
Pedro Thomas, 1028.
Pedro de Vchales, 1046.
Pero Janson, 310.
Quichinques, 1040.
Eicliarte, 300.
Eicliarte Cue, 228, 364.
i;icharte Felij^e, al. Pliilipe, 365, 366.
Richard Guerman, 310, 311.
Eicardo Guild, 640.
Eicardo Sandres, 1022.
Eicharte Duderech, 1012.
Piicharte Esprac, 1037.
Eicharte Godor, of Antona, 1032.
Eicharte Niumau, or Niauman, 308,
311, 312 ; his account of the state of
reli>:ion in England, 314, 315, 316,
317; sentence on, 324, 325.
Eicharte Perci, Pursi, or Percy, 225,
237, 240, 301, 361, 364.
Eichart Sanclies, 223.
Eicharte Tucur, 1038.
E'cliartc YuH, 229, 210, 361.
Eol)erto, 30r), 309.
EobfTt Brun, captain of the Sccittish
ship " Sanctia;;o," 313.
Eobcrto EHfrefi, 225, 237, 301, 361,
361, 1010.
Englishmen and Englishwomen : —
lioberto Especier, 1059.
Eoberto Grob, 1058.
Eoberto Grove, 547.
Eoberto Suting, 748.
Eodrigo Hans, 239.
Eodrigo Jones, 495, 542.
Eolant Francisco, 365.
Eouerto Odert, 1057.
Samuel Varde, 587.
Simon Sol, a surgeon, aud his English
boy or servant, Yenjamin or Bensa-
min, 552, 576, 577.
T[h]omas, 308.
Thomas Alder, 1039.
Thomas Benman or Beuman, 224, 364.
Thomas Broum, 365.
Thomas Clod, 1044, 1053.
I'homas Estevan, 1044.
Thomas Hartes, 231, 240, 364.
Thomas Higeus, al. Higuens, 229, 240.
264.
Thomas Janson, a Scotchman, 392.
Thomas Jones, 229, 364.
Thomas Jones Kenquiu, 10-15.
Thomas Lios, 313.
Thomas Martin, 829.
Thomas Simes, of (?) Flanders, 237,
309,310, 311.
Thomas Simons, 1037, 1038, 1052.
Thomas Tup, 1035-1036.
Tofut Daniel, 1036.
Thomas Anton, 1025.
Tomas Liiibre, 1056.
Toinas de Meuzom, 1058.
Tomas I'olinton, 1019, 1020.
Yaimes Anton, 1025, 1026.
Ysauel Aleth, 1056.
Ysabel Ynglesa, 254.
Engravings seized, 564, 565.
Erodes, a phantom knight, 856.
I'lsbau in Barbary, 770.
Esciii)e of a prisoner from the secret cells,
504, 505; his recapture, 505.
Escai)es from incarceration, 94.
Kntat)o dcrrttido. See Tm, melted.
Estod, near Amhurch, 1032.
Ester, Queen ; the fast of, 19.
Evil Hjiirit cast out, nia'ters concerning
an, 129.
INDEX.
1085
Evil spirit cast or.t, cc/nversing with an,
354.
Excommunication, evidence concerning,
338.
Executioner called to chastise a sorceress,
786, 788.
Exeter, 301. Excieta, Excetera, 1038,
10.-)6.
Exorcism, of demons, 792, 795, 796, 798,
800, 804 et seq., 827.
, enciuiry into practice of, by a
priest, 936.
Exorcist, punishment of an, 93G.
F.
False-witness, 715.
, accusation of, 202.
, allegation of, 524.
punishment of, 541.
Familiar spirit, kept in a box, gets out,
485.
Fasting in Lent, opinion concerning, 331.
Fatirna, a Barbary slave woman, adven-
tures of, 109-111.
Fayal, Island of, in the Azores, 1037,
1038, 1044, 1046.
Feast prepared for the Court of Heaven,
746.
Fecan (Fecamp), religious practices in,
350.
Fedala, near Sale, in Barbary, 753, 757,
760, 769, 771.
Feet crossed, practice of, in sorcery, 56.
to be bewitched, 283, 284.
Fern-seed (grano de helecho) used for
sorceries, 36, 50, 252, 399, 434, 448,
449, 455, 484, 529, 531, 586, 612,
617, 626, 665, 666, 701, 705, 744,
746, 860, 865, 866, 868.
• to be gathered before cock-crow on
St. John's day, for sorcery, 466.
Fig-tree, walking round a, for sorcery,
66.
, enchantment of a. 152.
Figure of St. Antonio, treatment of a,
852.
Figures transfixed with pins and needles,
558.
Figures tnkcn by melted tin, 744.
Filian, portrait of, 566.
Firgas, Convent of, i diets to be read at,
988.
Fits of illness, pretended cure of, 731.
Five times under the sea waves for a
cure, 773, 777.
Wounds, Roll of the, G67.
Flea, sorcery with, by knots, etc.
Flemish prisoners, 221, 222, 223, 225,
226, 227, 228.
, escape of, 303.
Gerbert of Amsterdam, 1050.
Luis Dolfus, 1047, 1050.
Flour, use of, in sorcery, 400, 609.
Form of warrant for arrest, 207.
Food for English prisoners, rations of,
365, 366.
turned putrid by sorcery, 789.
Forma, or holy wafer, 963.
Fornication, opinion concerning, 261,
864.
Fortune-telling, 916, 952.
France, religious toleration in, praised,
905.
Francisco de Gaspar, al. Hamete, adven-
tures of, among Moors, 558.
Francisco Hernandez, incnntation con-
cerning his stone for grinding " three
yards of a cedar tree," 679.
Freemasons, procesos against, 997, et seq.
French jiersons, 157, 174.
• prisoners, 222, 230, 231.
Frenchmen :
Buena- Ventura, a Captain, 1036.
Carlos Corner, 343.
Carlos Correa, 1040.
Colim, 1039.
Francisco Lebier, 1035.
Guillermo Key, 343.
Jacques Caruen, a Breton, 1037.
Juan Calot, 1035-1036.
Juan Duguel, 1038, 1039.
Juan de Lila, 1035.
Reynaldo Potior, 1039.
shijjs, 309.
successes against Flanders, 532.
Frislanda (Friesland), 764.
Frogs, used in sorceries, 385, 464.
, dried, used, 628.
1086
INDEX.
Frogs, decapitated, for sorcery, 692, 693,
694.
Fuerteventura, Island of, 775.
, etUct agaiust heresy at, 29.
. , adventures in, 756, 759, 760,
7H2, 764, 765, 767, 769-772.
, edicts to be read in, 1007.
Fumigation, 521, 589, 906.
with rosemary, 255, 256.
with lead, for sorcery, 262 ; and a
shirt, ib.
of a ccnnison, for sorcery, 397, 401.
fur purposes of sorcery, 733, 734.
of a liouse, 917.
of a sick person, 915, 916.
Furnace, enchantment of a, 152.
G.
Gag for a troublesome prisoner, 836.
Gaidar, in Teneriie Islaud, edict against
heresy at, 28.
Galleys, punishment of four years in the,
for a bigamist, 414.
sentence of punishment for twelve
years to the, 67.
Galls (afjallas de cipres), divination
with, 607.
Gambler, how to be cured, 740.
Garachico, in 'J'enerife Island, divine
chastisement of, 567.
dispute concerning publicatinn of
edicts at, 986.
Garlic, use or, in sorcery, 621, 847.
Gaspar Gomez, chaiiel-master or musi-
cian of the Cathedral of Grand Canary,
adventures of, 407, et seq.
Gcdeon, or Gideon, reference to, 475, 476.
, invocation to, by a dying person,
476.
Gelauda (Zeeland), 1050.
Genealogy of an English jtrisoner, 1056,
etc.
G'rman yirisoners, 225, 226, 231.
GipHy wi.maii, accused of sorcery, 488.
, accoimt of lier dress and oilier
proi)erty when she was jmt in tlic
Bccrct ceils, 494.
, evidence against, 702.
Gipsy, procesG against a, 662, 669, etc.
, tricks of a, 773-776.
Girdle, used for sorcery, 879.
Glove, charmed, 580.
Goats' homs {chiftes de chibato), to be
placed under a pillow to induce sleep,
904.
God the Father, power of, questioned,
157.
, conversation with ; He desires to
chastise the people of Garachico, 567.
Oofio (native meal), used in sorcery, 609,
6 10 ; 644, note respecting it, ib. ; 835,
865.
mixed with a puppy's brain, for a
love charm, 713.
Graciosa, Island of, 753, 757, 760, 761,
762, 767.
Grains to achieve good fortune with,
918.
, granito, which gives immunity to
its possessor, 876.
. granitos cosidos, (?) seeds cooked,
for sorcery, 560.
Granada, city of, 1027.
Green mountains and clear waters, charm
concerning, 849.
Guadalupe, the Virgin of, reliance on,
906.
Guanches, or aboriginal inhabitants, food
of the, 69 f, n.
Guancha (a surname), 791, 792, 793.
Guauche (a surname), 981.
Guzus, Calvinists so called, 375.
H.
Habit of blue cloth with red sallires of
St. Andrew, to be worn by a convicted
person, 295, 297.
of yellow cloth with red sal tires of
St. Andrew, for a convict, 311.
, penitential, of yellow cloth, 391.
, penitential, of yellow cloth, with
two red sallires, 420; to be worn for
four years.
yellow liabit wiih two red saltires,
for an apostate reconciled, 511.
Habubylla, a kind of bird, search for, 51.
INDEX.
108'
Ilabubytu. See llabubylla.
Iliibuvyllo, a bird, its bone useful in
sorcery, 56.
Hair, human, use of, in sorcery, 43, 49,
150, ir.2, 427, 527, 528, 529, 590, 621,
673, 704, 736, 778.
of a man's beard, used in sorcery,
196.
Hairs, three, used in sorcery, 439.
pulled out, during practice of
sorcery, 449.
Hamete, a Moor of Barba,ry, 769, 770,
771, 784, 785, 788.
Hands put on the doors, in sorcery, 56.
Hawk, white, seen on a rock, presages
good fortune, 737.
Head of an ox caused to dance, 479.
Heart of a bird transfixed with needles,
for sorcery, 43.
of a black sheep, 47.
to burst with love, 280, 283.
to be maddened, 283.
of a chicken, pierced with needles
and pins, 464, 465.
of a pullet, 531.
of a lover, spell to cause it to be
beaten, 547.
- taken from a live chicken, and stuck
with pins and needles for sorcery,
730.
taken out of a chicken, in sorcery,
774 ; by a witch, and held, still paljii-
tating, in her hand, 774 ; pierced witli
a " Breton " pin and two needles, 775 :
to be placed in a pillow, ih.
of Jesus, Novenas of the, 948.
Heaven, its glory compared with human
pleasures, 120.
Hell and Paradise, nothing to choose
between, 122.
preferred to Heaven, 956.
■ , torments of, remitted, 263.
, existence of, denied, 715.
Henry VIII., Kiny of England, 318.
Heresies, 501-507, 525, 526, 529, 870,
966-971, 978-980.
of a priest, 811-813.
■ , details of, 428.
• , punishment for, 13.
, edicts ajainst, 16, 25.
Heresies, allegations of, 33, 66, 67, 68, C9,
70, 75, 83, 89, 90, 91, 94, 130, 251,
487, 490, 567, 586, 626, 780.
respecting good works, 543.
, sell-accnsation of, 45.
Heretic, case of a, 103.
Heretical utterance denounced, 105, 343.
paper found on tbe beach in Canary,
392.
Heretics, 107.
, process against, 370.
denounced, 113, 114, 117, 118, 119.
Hermitage profaned, 1014.
of i3uen Passo, 825, 826.
of St. Gregory, in Grand Canary,
781, 782.
Herrera, the plant which has its leaf in
the sea, and its root in the land, spell
of, 679.
Hesteulan, in England, 310.
Hevera in Quende (Hever in Kent^,
301.
Hierro, Island of, cases in the, 477, 490.
, witches of, 582.
Hiya, or sign of contempt, made with
fingers, at the images on an altar,
112.
Hinges of the front door of a house, be-
witched, 521.
Holy water, sorcery with, 487, 593, 635,
700, 705, 776, 915, 917.
Homer, portrait of, seized, 564.
Horsemen, three supernatural, 856.
Horses' brains, use of, 878, 879.
Hospital of St. Martin, 1028.
Hounds, three galgas, and as manj gaJgos,
signifying Berzebiij, Satan, and Bar-
rabas, etc., 56.
House visited by a witch without shoes,
who goes from corner to corner, for
sorcery, 746.
Huguenots, alleged, 911.
Human bones, used in sorcery, 609, 615,
635.
flesh, pieces of, used in sorcery,
560, 562.
Husband, charm to find a lost, 836.
, ill-tempered, how to cure, 450.
Husband-taming, articles used in, 701,
707, 711, 747, 748.
1088
INDEX.
I. J.
Jar, a new, use of, in sorcen', 450.
Jerusalem, tradition of St. Mark leading
a wild bull to, 680.
Jesus Chiist, the beard of, burned for
sorcery, 35.
, opinion concerning his second
coming, 119.
, name of, not to be used in
sorcery, 280, 282.
-, heretical opinion concerning
the incarnation of, 444, 446.
temptation of, 446.
on the Cross, irreverent treat-
ment of an engraving of, 541.
, engraving of his descent from
the Cross, 565.
, figure of, without arm?, used
for sorcery, 701.
compared by one of the
prophets to the suu only, 711.
, his image treated with in-
decency, 923.
-, his image trodden under foot.
922, 923.
, his death contemned, 924.
• , a print of, torn up, 924,
picture of, treated irreverently,
997, etc.
Jew, conversion of a noted, 4.
accusation of Judaism, 8, 10, 89,
91, 101, 646.
Jews, suspected, prosecuted, 646.
, customs and ceremonies of the, 11,
13, 39.
, edict against, 17.
, food prepared by, 65, 77.
, abusive language addressed to, 66,
115.
, rvsume of chariics acainst Ana
Gonf/ales, describing various things
connected with tin; nianm r of life t)f
the, 75-85.
JewiKh fasts, accusation rc'sjifcfing,
93.
Jewish ccremoniiH, suKj)CCtcd per-
formance of, 103.
, their dishes of meat described, 106,
109, llf>.
Jews, their practices, deiounced, 111.
have no sou's, argument on the
question, 113.
denounced, 113, 115, 116.
, Moors, and Christians likened to
three horses running neck and necl\,
118.
Jewish ceremonies denounced, 120.
, no one with Jewish ancestry to be
an officer of the Inquisition, 161.
serve neither God nor the Devil,
251.
, Jewish foods, 252.
, Jewish practice with the landre-
seUa, 385, 386.
, Jewish practice of cooking meat in
oil, 450.
, suspected, 475, 477, 548.
, Portuguese, 551.
in Teneriffe, 534, 536.
practices when retiring to sleep,
536.
, a Dutch Jew denounced, 547.
of Amsterdam, 580, 851.
, reason for becoming a Jew, 626.
, absent, 634.
, Christians turned Jews, 706.
, dress of the, 706.
, none alleged to be in England,
1057.
Jewess, an alleged, 905.
Image, an, used in sorcery, 403, 404.
of Christ mocke 1, 502, 506, 507.
of St. Martha, 288.
of St. ISIarta, leaden, 437.
, broken, 1021, 1023, etc.
Images, thrown to the ground by English
sailors, 262.
, use and adoration of, beneficial,
321.
, spitting on sacred, 443, 444.
, mockery of, 537, 538.
, dispute concerning, 991.
, desiMscd, 1054.
Immorality, charge of, 124.
Incantation, details of an, 430.
, scenes of, 465, 470.
Incarnation, erroneous idea concerning
the, 574.
Incense used in sorrrry, 635, 859, 865.
INDEX.
1089
Incest, 584, 586.
Indian boy desires to become a Catholic,
but is thwarted by an Englishman,
714.
Indies, visit to, perfonned in one night,
479.
Inquisition, establishment of, in Canary,
noted, 5.
, accusations of speaking against the,
120, 523.
, hindering the officer of the, 128,
et seq.
, visitas, or circuits, of the, 133.
, despatches sent to the Council of
the Inquisition in Spain, 186.
, alleged interference with the prac-
tice of, 213.
, removed to the town of Teror on the
fall of Cadiz, 371, 381.
, contempt for the, 428.
, alleged venality of the, 707.
, caricature of, 741.
, scope of its power and aims
declared, 1059, 1061.
Insane person accused of solicitation, 877.
Interlude, or burlesque play at Laguna,
in the church of S. Francisco, 345,
346.
Invisible, a person becomes, 700.
Invocation of devil, 402.
Josafa, or Josapha, 676, 677.
, the plain of, 674.
, the valley of, 621, 679.
Josaphat, the mount of, 275.
, the valley of, 280, 283.
Joseph Badaran de Osinalde, Inquisitor,
record concerning the expulsion of,
from the cathedral choir by the bishop,
597-601.
Jordan, river, spell connected with, 48.
Ireland, 1049.
, Juan Parat, President of, 1047,
1048; (Sir John Perrot, English
Admiral, and Lord-Lieut, of Ireland,
c. 1527-1562.)
Iron, aa (un yerro), used to discover a
thief, 672.
Irregular connuhium, notes on, 342, cf.
687.
Irreligion, 594.
VOL. II.
Irreverent behaviour at prayer, 686.
songs, 937.
behaviour in a church, 974, 975.
Juan Bordenolfi, pilot, 364.
Juan Gonfales, adventures of, 533.
Juan of Guinea, adventures of, 771.
Juan de Soto, a Morisco de los expuhos,
process against, 416; adventures of,
417 ; sentence on, 419.
Jubilee of the Porciuncula instituted by
Christ himself, therefore independent
of the Pope, 711.
Judas, venta de, 798.
Judgment-day, approach of, 485.
K.
Kersey cloths (cariseas), 1033, 1040.
Key, small, used in sorcery, 629.
Kings of the East, the nine, invoked, 48,
Knife, cuchillo de las cachas prjetas, in
sorcery, 48.
Knocks, three, mysterious, 433, 436,
448.
Knot in a needleful of silk not to be
untied, 779 ; result of doing so, 780.
Knotted cord used in sorcery, 704, 850.
girdle, for sorcery, 728.
L.
Laguna, in Tenerife, Edicts published at,
30, 31.
, the water or lake at, 287.
Lan^arote, Island of, matters concerning,
1006.
, edicts against heresy at, 29, 31.
, Englishmen maltreat a crucifix in,
543.
Lande, Landrezilla, or gland, frnm a leg
of mutton, taken out, 55, 108, 121,
151, 340, 380, 387.
, ceremony of removal, 77, 80.
Lapola (? Liverpool), in England, 310.
La Palma, Island of, 757, 762, 763, 768,
770.
, , Edict against heresy at, 29.
Las Palmas, City of, in Grand Canary,
Edict against heresy at, 28.
4 c
1090
INDEX.
Las Palmas, Edicts to be read at, 988.
Lard, sorcery with, 914, 915.
Lavender, sorcery with, 521, 699, 742,
857.
Laurel branch in sorcery, 744.
Lead, molten, use of, in surceries, 47, 49,
55, 438, 463, 465, 466, 472, 489, 529,
622, 702, 711-712, 831.
Lead, divination with, 606.
, figures of, 636.
Leaves of plants, use of, in sorcery,
437.
Legerdemain, tricks of, 484.
Lent, opinion concerning continence
during, 198, 199.
, denunciation of one who ate meat
during, 338, 339.
, meat eaten during, 451.
Letter on a piece of linen surreptitiously
conveyed to a prisoner, 213.
Letters and papers, 1005.
Lialec, a Mahometan dress, 418, n.
Library of a Capuchin convent, books
presented to, by Joan Murpheo, 673.
Ligado, sorcery to discover a, 732, 733.
Ligatio, or Ligamen, a, 636.
, unsuccessful attempt to cure, 592.
, prayer to St. Silvester to cure a, 8.
, how to be cured, 400, 402.
, pretended cure of, 446.
, cases of, 203, 453, 486, cured, ih.,
521, 614, 615, 749, 827.
, endeavour to cause, 626.
, pretended cure of, by exorcism,
733, 734.
, one who could cure it, 897 ; how
cure was attcnijUed, ib.
Lima (Lyme-Regia), co. Dorset, 1037,
1038, 1048, 1055.
Limb of the human lx)dy promised to
devils, 285, 286.
offered to sorcery, 610.
LirnV)o for Moors and Turks, 700.
Linen, piece of, used in sorcery, 432.
, pieces of, used in sorcery, 745.
Lisbon, 1036, 1015, 1048.
, Jews from, 649, et seq.
, a nail from the True Cross at,
854.
Lists of accuse<l iiersonn, 1 , 59, dc.
Lizard, use of, in sorcery, 439.
, made of wax, with a bridle in its
mouth, for sorcery, 784.
, a witch plays with a, 820.
, mysterious apparition of a white
one, 869.
, a large one dressed up with blue
and red ribbons, and kept in a woman's
petticoat, 908, 909.
taken from the body of a woman,
1014.
Loadstone, use of, in sorcery, 437, 454,
618, 619, 666, 667, 693, 694, 699, 703.
Locato, name of a demon or evil spirit,
722-724.
London, or Londres, 301, 312, 313, 315,
316, 318, 560, 741, 1032, 1033, 1042,
1045.
, Francias en Londr., 631.
, Jewish customs in, 691.
, adventures of a Spaniard in, 851.
, the holsa, or Merchants' Bourse of,
1048.
Lots drawn by use of three papeis put
under altar-stone, 556.
Lord's Supper, sonnet concerning the,
210, 211.
Love, use of incitations to, denounced,
104.
, sorceries of, 151.
, charm of powders to provoke to,
728.
, three ells of, 275, 283 ; destination
of them, 284.
, three yards of, 674.
, three green yards of, 547.
potion, 616.
Lucifer, or Lusifer, 956, 957.
, conjuration of, 38.
, las muelas de, 280, 284.
Ludovicus Vaca, Bishop, seal of, 24.
Luis de Betancor, Vicar of Lanfarote,
appointed Commissary of the Inquisi-
tion, 193.
Luther, 1054.
Lutherans, depositions relating to, 126,
127, 176, 178, 209, 308, 348, 350.
, account given of, 259.
religion of, in England, 315, 317,
1018.
INDEX.
1091
Lutherans, detaila of their religion, 351,
352.
, enquiry for, 728.
Luzbcl, an evil spirit, 961.
M.
Madeira, 1042.
Madianites, reference to the, 476.
Madness cured by witchcraft, 868.
Mahomet, a Moor of Barbary, 770.
Mahometan ceremonies, 68, 69.
, charge of, 92.
converts from Christianity, 126.
formulaj of faith, 418, 419.
formula : Hila hila, etc., 503, 507.
formula : Dios grande, Dios
Grande, Majoma esta junto a Dios,
533.
Mahometanism, accusation of, 9, 554.
, enquiry after followers of the
religion, 728.
, sect of, 966, 967.
Mallows, sorcery with, 274, 276.
Malmsey wine, and blood to mix a magic
loaf with, 918.
Man, figure of a, 472.
in woman's clothing, story of a,
875.
Mandrake (mandragula) obtained for
sorcery, 101.
Mangasaqui Res Japoni, portrait of, 566.
Manners in church, coarse, 117, 118,
119.
MS., Egerton, 1572.. 480.
, Dialecticje artis, 497.
, see Solomon.
Marble, use of, in sorcery, 44.
Marcella (Marseilles), a renegade of, 756.
Maria de Padilla, prayer to, 610.
• , a mysterious companion or consort
of Santa Marta, 586, 704.
, invoked, 674, 675.
, legend of, 854.
, invocation of, 741, 742.
, an old slipper to be given to, 741,
742.
Maria Otria (St. Mary Ottery) co. Devon,
1044.
Marjoram (meyij'orana), used in sorcery,
746.
Marriage, heretical views on, 116.
of widows deprecated, 122.
, second, of a widow, 156, n.
of infidels, question if it is a sacra-
ment, 354.
, consultation with a witch concern-
ing, 397.
, ui^'iuation to ascertain if there will
he, 400.
■ , prevention of a, by sorcery, 718.
, proof of, 720.
, foretold, 832.
, charm for effecting a, 858, 905.
Married, twice, case of a person, 200.
Marruvio, the horehound plant, used in
sorcery, 279, 282, 287, 289.
Marta endiablada, a witch-doll so called,
593.
, picture of a woman with claws of
a cat, so-called, 854, 855 ; see Saint
Martha.
Martin Luther, note of his death, 253,
254 ; see Lutherans.
Martin Ximenez, chantre, cantor, 1, 6,
15, 17, 20, 23, 25, 31, 40, 41, 44 ;
inquisitor and vicar-general, persons
burnt under his orders, 70.
Mass, contempt for the, 9, 12.
, capital punishment in En^rland for
hearing mass the third time, 318.
, blasphemed, 488.
, words from the consecration prayer
of the, used in sorcery, 549.
Masses to lost souls, 620.
Masedo, his book against the Pope, 741,'
742.
Measures of parts of dress, for sorcery,
104.
, of a person, for sorcery, 594, 612,
789, 858.
, of the human body made for per-
forming a cure, 671.
of a body, etc., knotted on a cord,'
for sorcery, 775, 777, 779.
, with a skein of silk, for sorcery,
821.
Meat, eating of, on Fridays, denounced,
148, 503.
4 c 2
1092
INDEX.
Meat eaten when prohibited, qualifica-
tion concerDing, 452.
eattin on prohibited days, 742.
, oaten during Lent by English
mariners, 1038.
Media, in Barbary, 771.
Mesmeric powers', 979, 980, 984.
Michel Laroje, portrait of, 56G.
Midnight sorcery, 704.
Milk, human, use of, in sorcery, 44,
Miracle disbelieved, 537-539.
Miraculous light, 249.
^lirror used in sorcery, 399, 400.
Missing persons found by sorcery, 745,
746.
Monk, advantage of being the friend of a,
200.
Mockery of divine services, 467.
Mogor, Grand Duke of, portrait, 566.
M(jnasteries spoken against, 209.
Money, table of equivalents, 361.
for the Devil to buy meat with,
675.
, "Give more money to the witch
if you want your wife to get well,"
spoken by a demon, 798.
Moon and stars, conjuration of, 37.
invoked, 283.
Moorish slave chained for four years, 533.
vessel straaded, 541.
woman who desired to become a
Christian, 684-686.
Moors, edict against, 17.
have no souls, argument on the
question, 113.
, adventures with, 153-156, 265.
, their manner of wearing the hair,
nails, etc., 156.
, no one with Moorish ancestry to
be an oflicer of the Iiiqtiisition, 161.
, their customs, 259.
, captive made by, 611.
, solf-accuKation of one who became
a M(x>r, 263.
— , prevention of the baptism of a
Moor, 613, 614.
, their relizion extolled, 726.
and TurkH, 7.-.3, 755-772, 8U.
do not go to UcU, but to Limbo,
817.
Moors, a charm in the langoage of the,
821.
-, none in England, 1057.
Morabito, a Marabout or Mahometan
religious philosopher, 752.
Moriscoes, proceedings against, 67, 68,
69, 91, 94; process against fugitive
206, et seq.
de los erpuhos, 357.
process agninst a, 416.
Morles (Morlaix), in Brittany, 1034, 1035,
1036, 1040, 1051.
Moses, character of the Table of, 483.
, the cadiica y muerta ley of, 728 ;
enquirj' for followers of, ib.
, the mount of Moiseis, 845.
Mouth to be bewitched, 283.
Mount Tauor, 748, 855.
Mulato woman searched to find hidden
amulets or charms, 786.
Mule, use of the brains of a, in sorcery,
438.
Mummy-flesh, from corpses, sorcery of,
854.
Murder, plot to, 624.
Murderer discovered in hiding, 713.
Music inordinately extolled, 203.
Mustard, use of, in sorcery, 521, 628, 635.
Mutton fat, sorcery with, 700.
Myrrh, sorcery with, 859.
Myrtle, branches of, 607.
Mystery of a large cat, 125.
N.
Nail and cord, sorcery of, 850.
Nails, large, used in sorcery, 717.
of the Cross, legend of the throe,
854.
Naked to the waist when invoking evil
spirits, 675.
for sorcery, 894.
, ctc^ when pronouncing sor-
cery, 730.
, and with hair dishevelled, a witch
goes to the four corners of a house,
making invocation, 741.
to the waist, in a corner, with the
light put out, to invoke i). Maria
Pad. 11a, 742, 743.
INDEX.
1093
Naked, a witch met in the night, 819.
from tiie waist upwards while pray-
ing to St. Elena, 832.
Nasco, cavallero, an evil spirit ; invoca-
tion of, 741, 856.
Needles, divination witli, 663.
Negress, opinion of a, concerning the
need of learning to be a Christian, 338.
Negro, when being beaten, calls on Jesus
Christ, 442 ; the result, ib.
slave, performs cures, 617 ; his
methods, 618; and pretensions, 618,
619, 620.
Negroes dancing to the sound of church
bells, 628.
Nerve given to an evil spirit, 436.
Netherlands, religious services in the,
374.
Nettles, wild, 280, 283.
Nine stones, prayer with, 679.
times walking round a church, 836.
Noises, supernatural, 704, 844.
Notary of the Inquisition, commission
for, 683.
Nun, status of a, contemned, 476, 477.
Nuns, self-denunciation for speaking
against, 552.
, unbecoming treatment of the Sacra-
ment by, 549.
Nunnery of St. Clara, 773, 774.
Nut, sorcery performed with a, 42, 43.
0.
0 gloriosa domina, etc., spoken by a
demon, 827.
Oath, form of, used in renunciation of
heresias, 22.
, taking of an, reviled, 121.
, forms of taking, 121, 123.
Octaya, a Maliometau dress, 418 n.
Oil, use of, in sorcery, 736, 743, 745,
857.
Ointment, composition of an, for sorcery,
472, 485.
Olive, sorcery with leaves of, 699.
. , use of, in sorcery, 742.
Oplim (Ui>-Lyme), 1056.
Orange, u^ed iu sorcery, 52.
Orders of the Inquisition, charge of dis-
obedience to the, 85, 86.
, minor, of priesthood contemned,
544.
OregaiM (or wild marjoram) plant, used
lor fumigation in sorcery, 906.
Orotava, in the Island of Tenerife, matters
concerning the placing of an urn in a
chapel at, 990-992.
, edict read at, 1008.
Ortiz de Funes, an early Inquisitor, 149,
153.
Oscula crucem, spoken by a demon, 827.
Ostar (? Worcester), in England, 313.
Ostia Sagrada, or Holy water, spell coa-
cerniu;^, 680.
Ostrich (avesturca), bone of an, 894.
P.
Pabete, 865.
Pain caused by witchcraft, 702.
Palm, blessed, used in sorcery, 711, 742.
, used in fumigation, 917.
Palma, La ; Inquisition cases in the
Island of, 488.
Palmistry, 530.
Papal infallibility, proposiciones concern-
ing, 921. See Pope.
Papists, or followers of the old religion
in England, 318.
Pardon of injuries a mortal sin ; accusa-
tion against one who declared this, 87.
Paschal candle, wax of the, for use in
sorcery, 914, 915.
Passports, fabricated, in England, 1043.
Paternoster, said for sorcery, etc., 43, 196,
385, 388, 472, 547, 56'J, 619, 622, 652,
674, 676, 677, 679, 680, 701, 748,
818, 853, 854, 1022, 1058.
Patillas, an evil s[)irit knight so called,
856.
Pearl, use of, in sorcery, 744.
Pedro, King ; prayer concerning the heart
of, 679.
Pelotillas, or small waxen balls, sorcery
with, 400.
Penance ordered, 88.
, terms of a, 929.
1094
INDEX.
Penalty, details of a, 40.
Pepper, use of, in sorcery, 736.
PerjuT}', confession of, 35.
Philo-Juda?us, portrait of, seized, 564.
Pictures irreverently painted, 542.
of Saints, seized, 566.
Piedras vivas, 613.
Pig's flesh used in sorcery, 673.
Pilat€, Pontius ; legend concerning, 678.
Pilot, a certified, for the Carera de
Yndias, 717.
Pins, used in sorcery, 450. See Chicken.
Pirates, English, 343, 347.
Plemu, Plemua, (Plymouth), in England,
760, 1018, 1030, 1038, 1044, 1049,
1051.
Pliny, portrait of, seized, 564.
Plutarch, portrait of, 566.
Poem : A todos los nasidos, etc., 210.
Poem : Confiesso vivo, senora, etc., 669,
670.
Poetry, heretical, 457.
Poison administered to a wife, 860.
Pola (Poole), in England, 1037.
Poland, 1032.
, king of, 1031.
Polish prisoner, 225.
Political speaking, denounced, 554.
Polvos Joanes \_for Polvus de Juanes,
red nitrate of mercury], 608.
PonboH, Queen, 546.
Poi)e, limited power of the, 711.
, speakin^r against the, 532.
, authority of, heretically denied,
623, 924.
, fallibility of, discussed, 921, 949.
Porcliimu (Portsmouth), 1055.
Por.semua (Portsmouth), 1018.
Portraits, on crockery, of Divine pcrson-
ai^es and saints to be destroyed, 716.
P..rtu'.^u.se prisoners, 221, 223, 224, 231,
233, 238.
Jews in London, tlieir manners
and cuHloms, 690, 691.
Pot, new, U8e<l in sorcery, 635.
Potion, or i)hiitre, CftmjKjsition of a, 851.
PowderH, white, used in sorcery, 395,
400.
— — , use of, in sorcery, 437, '150, 451,
455.
Powders to cure bad temper of a husband,
438, 439.
of asses' brains, 450.
of dog's brains, 450.
, black, of human bones, used in
sorcery, 450, 455.
of a skull, use of, in sorcery, 451,
637, 645.
of human bones, 485.
, black and white, 487.
, of several ingredients, 608, 609.
, alleged making of, for sorcery, 715.
, magic, for hastening a marriage,
731.
to provoke love, 741.
to produce sleep, 874, 875.
for a marriage charm, 905.
Powers, appointments, and privileges,
book of, 159.
Prayer addressed to Saint Jorge, for a
sorcery, 45.
• addressed to those drowned in the
sea, 50.
to make one obedient to another's
will, 196.
to be used by one who wished
to be married, 256.
to remedy impotence, 256.
to restrain quarrellers, 256.
addressed to Santa Marta, use of
the, to ascertain if an absent person be
alive or dead, 257.
of Santa MarUi, 278, 287 ; qualiEed,
281.
addressed to Santa Marta, 293, 337.
398, 454, 521, 547, 569, 586, 613,
■ 704.
addressed to the anima de Satila
Maria, 678, 679.
addressed to the moon, 280, 281.
to iK-nsed l)j' those who desired not
to be made nuns, 278, 281, 2«(;, 287.
en camisa, to influence a fatlier,
279, 283.
addressed to a star, 280, 283, 288,
877.
addressed to the stars, 385.
addressed to the anima sola, 276,
384, 448, 531, 590, 613, 628, 678, (i79,
836.
INDEX.
1095
Prayer addressed to Saint Mark, 384-5,
589, 678.
of magical power, on a paper,
441.
■ addressed to the Devil, will be fol-
lowed with success, 443, 444.
to the animas ahogadas, 454.
, irregular, for an absent brother,
470.
, printed and written, found in a
holsico, 487.
addressed to Saint Ana, useful to
explain dreams, 530.
^— addressed to Saint Elena, 546, 645,
832.
, said, with many lights, by a
witch naked from the waist upwards,
783.
of the salt, 610, 825.
made use of in sorcery, 635, 644.
to " the largest devil in hell,"
645.
of the " Just judge," 645.
of the " Holy Sudarium," 645.
■ del Men querer, 667.
addressed to the souls, 428, 674.
addressed to D. Maria Padilla, 678.
addressed to the nine gibbetted
souls, 678, 679.
, manner of saying, naked to the
waist, and holding a shoe in one hand,
679.
answered, 703.
to save one from drowning, 790.
to make one invisible, 790, 791.
for a woman to get her wishes per-
formed, 790, 791.
' to save one from all harm for
three days yearly, 790, 791.
to mollify bad husbands, 823, 825.
Prayers, texts of : —
Adorote cruz, 677.
Amiga Dona Maria de Padilla, etc.,
679.
Anima, anima, que mas desamparada,
etc., 276, 291.
Animas, animas, las solas, etc., 849.
Animas, animas, animas sandas, 850.
Animas, animas, tres de las ahorcadas,
etc., 846.
Prayers, texts of: — ■
Animxis esto que a re^ado, etc., 674.
Animas las de ay, 609.
A7iimas tres de las ahogadas, etc.,
845.
Animas yo os llama para que, etc.,
621.
Bien ahenturada Santa Marta, etc.,
569.
Bien abenturado Seizor San Pedro^
677.
B ienauenturada Santa Maria la
digna, etc., 748.
Bien abenturado Senor San Juan
Evangelista, 676.
Bienaventurado San Marcos trein-
tanario, etc., 385.
Como tu hermano Laj'aro quito, etc.,
613.
Cruz beata, etc., 677.
Cruz santa, etc., 677.
Detras de aquella piedra, etc., 677.
Ji^n esta cassa, etc., 677.
Eya Dona Maria Padilla, etc., 610.
Fieles Christianas que por mar, 747.
Fuera me por un camino, etc., 677.
Jesus Christo vencedor, etc., 256.
Jesus •!< Jesus 'i' en nombre de Jesus <^
etc., 387.
Justojuez, 667.
Marta, Marta, etc., 449.
Marta, Marta, la del ynfierno, que no
la Sancta, etc., 435.
Marta, Marta, la diahla que no la
Sancta, etc., 463.
Marta, Marta, la digna que no, etc.,
854.
Marta, Marta, la que brinca y la que
salta, etc., 904.
Marta, Marta, la Santa, la Santa^
etc., 855.
Marta, Marta, no digo la Sancta, etc.,
547.
Marta, yo os conj'uro, etc., 290.
Marta la diahla, que no la santa, etc.,
741.
Marta, Marta, la diabla, etc., 849.
Marta, Marta, la que los vientos, etc.,
586.
Marta, Marta, Marta, 704.
1096
INDEX.
Prayers, texts of : —
Martha, Martha, la que los hombres
mitertos vusca y guarda, etc., 283.
Noche Santa de la luz, etc., 677.
0 buen Jesus, etc., 678.
0 Dios . . . honrado en el sancto
Sacramento, etc., 1015.
0 virgen Maria, etc., 678.
Padre eterno perdoname, etc., 436.
Fhelipe, Dios viene, etc., 707.
Bosa blanca, etc., 677.
San Bartholome me dixo, etc., 67^.
Sin Marcos os marque, etc., 679.
San Marcos te marque, etc., 747.
Santa Elena, Santa Elena, hijo sots
de Bey, etc., 546.
Sajita Marta, Santa Marta, no la
dlgna, etc., 747.
Santo Domenian de Monte mayor
stiertes en la mar hechasteis, etc.,
471.
Senora SanV Ana detras de Dios, etc.,
530.
Senora Santa Marta, etc., 278, 281.
Senora Sancta Marta, digna sois, etc.,
287.
Senora Sancta Marta, Marta, Marta,
la del agua, etc., 287.
Sefior mio Jesu, etc., 667.
^S'. mio Jesu Christo, etc., 676.
Sefwr mio Jesu Christo esta alma, etc.,
676.
Te conjuro, te corto, te aniquilo, etc.,
914.
Vien aventurado San Marcos, etc.,
855.
Virgen y Reina Madre, etc., 676.
Virgen y Beina y Madre, etc., 703.
, See also Sjiells.
■ , Jewish, 19.
, various, 456.
■ for water, 258.
, a price for, 278.
enjoined on a convict, 420.
• , knowledge of sortilegioua, regretted
by ii witcli, 745.
, of horrible and tcrrifyin;^ imi)ort,
to be said at certain lioiirs, 855.
, used by witchi-s, 558.
, Buperstitious, 782.
Praying into a pan of water, 473.
Preaching contrary doctrines, 64.
, irregular, denounced, 434.
, in unorthodox manner, denounced,
544, 726.
Precedence at autos de la Fee, 188,
189.
in processions of officers of the
Inquisition, dispute concerning, 297-
300.
Pregnancy, divination for, 398.
Priest's manner of taking an oath, 106.
denounced for improper behaviour,
3rf6. See Solicitation.
Priesthood, depravity of the, 954.
Prisoners, methods of supplying food to
the, 186.
, clandestine communication of, 211,
212, 213, 608, 622.
, book of the prison, 219 et teq.
, registration and treatment of, 219
et seq., 234 et seq.
, visitation books of the prisons,
234, 695 et seq.
, complaints made by, 235 et seq.,
239.
, locks of the prison, falsified, 236.
, prisons infested with mice and
vermin, 235, 239.
, escaped, 250.
, breaking out, 344.
, account, books of, 356, 363, 493.
, property of, 493-500.
, events in the prison, 496.
taken out of a convent, 520.
, enquiry as to the proceedings of,
883.
, charge of holding conversation with
a, 975.
, hardships of the prison treatment,
975, 976.
Procisses or indictment proceedings,
books of, 75, 128, 174 et seq., 206,
273, 393, 407, 501, 931, 934, 939,
948, 951, 95 1, 966, 973, 977, 997,
1010.
Procession of S. Henito, 522.
Profanation of holy places, 974, 1014.
Proj)crty of prisoncrn, miscellaneous, 493-
500.
INDEX.
1097
Proposicioties, or heretical and blasphe-
mous opinious, 920, 921, 937, 952, 966,
974, 977, 993, 990, 1012, 1013, 1014.
Protestant, an alleged, 809, 810.
Protestantism of En:^lish and Dutch in
Canary Islands, 344.
Protestants of England, 1038.
Psalms expounded in an uncanonical
manner, 114.
Puerto Saucto, Island of, 1042.
Punishment, details of, 52, 57, 58, 104,
131, 132.
for a sorceress, details of, 286.
for solicitations, 888.
Q.
Quicksilver, use of, in sorcery, 521, 620,
628, 732, 851, 865, 894, 9i6.
K.
Eabbit, black, use of, in sorcery, 438,
439.
, leg of a, used in sorcery, 611.
, sorcery of a small rabbit, 820.
Rack, torture of the, 311. See Torture.
Ransom for a captive, 610.
Rape, case of, denounced. 111.
Raquel (Rachel) the B. V. Mary more
beautiful than, 703.
Rat, an evil spirit in form of a, 436.
. , picture of a devil riding on a, etc.,
449, 485.
, sorcery to drive away rats, 705.
. , rats' teeth, baked and ground to
powder, for sorcery, 834.
Real, or coin, with a cross on it, used
in sorcery, 635, 637, 644.
with a cross, use of, 733, 778.
without a cross, for sorcery, 706.
, Reals without a cross, demanded
by a witch, 904.
, Reals with and without cross, 910.
Realexo de Arriva, in the Island of
Tenerife, edict read at, 1008.
Reconciliado a Sanbenito ; one who had
to wear the Sanbenito as part of his
SLUtcuce, 101.
ReconciUados, 370, 374, 377, 420, 510.
Red silk for measuring, 778.
Helaxados, processes against, 70 et seq.,
89 et seq., 305.
en estatua, 306.
, four Englishmen, 326.
Religion, the new, i.e., Lutheran, 355.
, question discussed : " What is reli-
giun?" 571.
Eeliquias, for sorcery, to make one trade
well, 821.
Remedies, i.e., charms, 635, 645, 844.
use of, 652.
with salt, 675.
Renegades, 461, 611, 569, 573, 705, 706,
753, 756-769.
, sale of their effects, 350.
, process against a, 477.
, self-accused, 533.
, suspected, 542, 554, 555, 556, 558,
627.
denounced, 573, 575, 576.
of Lanfarote, 576.
, detail of ceremony performed by,
680, 681.
to be instructed in the faith, 700,
750; from Fuerte Ventura, 751.
, adventures of a renegade in Argel
and other places of Barbary, 751,
753.
, an alleged renegade, 813 et seq.,
832.
Resistance to the alguazil of the Inquisi-
tion, 836.
Ring, golden, with two emeralds, 719.
magic, given by the Devil to his
wife, 957; its virtues, ib., 958, 959,
etc.
Rodrigo Guttierez y Ro9as, Bishop of
Canary, expels the Inquisitor from the
choir, 597-601.
Rome, seventy-two altars in, invoked,
283.
Rojie round neck, to be worn in penance
by guilty person, 405, 414.
Rosary, used in sorcery, 628, 865.
, the Devil commands a nun to cast
away her, 923.
RosGO (Roscoff), in Brittany, 1034,
1035, 1051.
1098
INDEX.
Rosemary, sorcery with twigs of, 589,
853.
■ (romero bendito), sorcery with, 629,
635, 705.
, leaves of, 636, 644, 699, 700, 711,
742, 746, 915, 917.
Eotheran (Rotherham) in England, 301.
Bouen, Jews from, 649 et seq.
Rue (ruda), grains of, on a cloth put
under the altar stone, 537.
s.
Sabana, or sheet, knots made in a, for
sorcery, 663.
Sabbath-keeping denounced, 111.
Sacrament, bread of the, not swallowed,
119.
reviled, 257, 258, 260.
of the Lord's Supper in England
described, 314, 315, 319.
received twice over, 353.
, careless treatment of the, 525.
, ojiinion as to treatment of, 543.
, unbecoming use of the, 549, 550.
, improper behaviour at, 567, 715,
716.
refused until confession made, 720.
, consecrated wafer profaned, 842,
922, 924.
despised, 1013.
, partaken of, at the age of six
years, iti Eniiland, 1057.
Sacrilej^e, case of, 174 et seq.
Saducees, the, 639.
Saffron (am/ran), sorcery with, 872.
Sagrada forma, or consecrated wafer, a,
963.
Saints :
St. Anna, tradition concerning, 530 ;
l)rayer to, 702.
St. Antonio, jiicture of, 408.
St. Augustine, his cxj)lanation of the
mystery of the Trinity, 711.
, tradition concerning the heart of,
711.
St. IJarbola, ima^c of, 352.
St. Catalina Martyr, the image of,
f'Mind to Ix; bwtatin;.', 537, 538,539.
Saints :
St. Christoval, traditional treatment of
Jesus Christ by, 339.
St. Ciprian, exorcised, 936.
St. Elena, prayer concerning, 279,
546.
St. Francis, invocation of, 589.
, legend of, 677.
, prayer to, 348.
, temptation of, 446.
, tradition concerning, 557.
Santiago the apostle, invocation of,
742.
St. John Baptist, invoked, 702.
, invocation of, 489.
St. John's day, decoction of the plants
of, for sorcery, 567.
, day of, prayer for safety on, 790.
791.
St. John Evangelist, invoked, 676.
, his obscure explanation of the
Trinity, 711.
St. Joseph, 777.
St. Isabel, prayer placed on the falda
of, 674.
St. Ysavel, invoked, 702.
St. Luis, use of name of, in drawing
lots, 556.
St. Luke, Evangelist, passages in his
gospel criticised, 571.
St. Mark, legend concerning his bind-
ing a wild bull with the girdle of
the B. V. Mary, 247.
, ]>rayer of, to calm an angry
husband', 339, 823.
, traditions concerning, 385.
, the pen of, 530.
, legend of, 680.
, jirayer addressed to, 855.
, legends of, 806.
St. Marta or Martha, image of, for
sorcery, 278, 287, 435.
, traditions concerning, 278.
, Jirayer addressed to, 283, 287,
288.
, praying to an ini-age of, 331.
, image of, jiainted on linen, 336,
337.
, image known because it is hold-
ing hy.-sup in the han<l, 337.
INDEX.
1099
Saints :
St. Marta or Martha, superstition
attached to image of, 339.
, image of, on {jajjcr, with a strange
figure at her feet, 342.
, image of, kept in apalacio, 398.
, image of, and prayer to, 463.
, figure of, painted on a woman's
petticoats, 470.
, picture of, with a lion or devil
at her feet, 521.
, picture of, put into a saucepan
of water, for sorcery, 531.
, la mala, prayer to, 531.
, an engraving of, 567.
■ , picture of, framed with chicken
feathers, 743.
, legend of her overcoming a ser-
pent and tying it up with the girdle
of the B. V. Mary, 748.
fit. Miiry, the Blessed Virgin, imlaw-
ful prayers to, 8.
, contempt for, 10.
, oath taken on the purity of, 12.
, an image of, beaten, 117.
■ , her immaculateness disputed,
150.
, self-denunciation, for words
spoken against, 197.
, heretical opinion concerning,
261.
• , tliscussion whether she suffered
the pain of childbirth, 469, 470.
, speaking against her, 551.
, her power doubted, 557.
, blasphemy concerniug, 573, 574.
, putting food into mouth of an
image of, denounced, 587.
, invocation of, 702.
, immaculate conception of,
denied, 712, 717.
, legend of, 745.
, alleged not to be dead, 781, 782 ;
argument in favour of the theory,
782.
, belief in her purity renounced
by a nun at the instigation of the
Devil, 923.
, exorcism of the, 936.
, Carta de esdacitud to, 198, 1016.
Saints :
Santa Maria de Gracia, five women
appointed to pray to, 793.
St. Matthew, passage in his Gospel
criticised, 571.
St. Mathias, curious opinions as to the
manner of his birth, 113, 114, 118,
121.
, use of name of, in drawing lotSf
556.
St. Nicolas of Tolentino, alleged to be
father of Jesus Christ, 780, 781.
St. Paul, traditionary conversation of,
263.
, tradition concerning, 444.
quoted, 780, 781.
, invocation of, 242.
St. Peter, curious legend concerning,
126.
, blasphemy concerning, 553.
, invocation of, 742.
St. Peter Martyr, convent of, 421.
St. Sebastian, invocation of, 489.
St. Silvester, prayer to, 8, 708.
St. Simon, use of name of, in drawing
lots, 556.
Santa Teris, the vestment of, 849.
St. Ydia, legend of, 745.
Saints, various, invoked in sorcery, 47.
reviled, 103.
, prayer to, discussion as to efficacy
of, 153.
, invoked, 1016.
Salamua, in England, perhaps Sidmouth,
1018.
Sale, adventures in, 753, 755, 757, 758,
760, 762, 763, 764, 765, 766, 768, 769,
770, 771.
Salt, sorcery with, 42, 43, 47, 49, 274,
275, 276, 279, 280, 282, 287, 288, 521,
622, 546, 612, 617, 628, 675, 744,
897.
Salt and cinders, Jewish use of a cake
composed of. 111.
, the world made by sowing, 122.
, five little heaps of, for divination,
010.
Salve Begina, use of, 385, 674, 676, 702,
748.
as a test, 1058. . .
1100
INDEX.
Samalo (St. Malo), in France, 1034,
1051.
Samuel de Marmecos, Raby, commen-
taries of, on the Bible, 108.
Sanbenito, a, 297, 305, 312, 313, 321.
, to be worn for five years, 101.
San Lucar, in Spain, 1039.
San Miguel, Island of, in the Azores,
1036-1045.
Santa Cruz, in Tenerife, edicts to be read
at, 988.
, notice of, 1012.
Santharasno, prayer to, 877.
Sardine trade, 1040.
, an English trader in sardines,
accused, 1019.
Satan, conjuration of, 38, 56, 274, 275,
277.
to be visited in Hell, 48.
, power of, invoked, 279, 282.
las muelas de, 280, 284.
, Marta, the comadre of, 436.
See Devil.
Saucepan invoked, to discover lost
articles, 114, 115.
Scarborough in England, 301.
Scotland, trade of, 1032-1041.
, marines of, 1032-1041.
Scotchmen.
Arcliibald Dasan, 1042, 1043.
Guillermo Escot, 1041-1043.
Jorge Faused, 1042, 1043, 1053.
Sea, apparition of spirits on the shore, 489.
, articles thrown into, miraculously
recovered, 6G4.
, thne waves of the, 612.
, walk into, five tinien, for sorcery,
737.
Seal of confession, alleged revealing of
the, 275.
Secret cells, the, and treatment therc'in,
217, 218,225, 226, 233, 238, 276, 300,
381, 493, 494, 495, 197, 500, 502, 504,
549,882, 932, 931,954.
, matters arising therein not to
be divulged, 8K3.
incarceration, 977, 980, 984.
inteiligince to be procured, 981.
Srct of Mahomet, 770. See Mahomet.
Seditious trac's to be seized, 9b9.
Seduction, alleged, 875.
Seeds, black, 73*5.
, four, in a knotted handkerchief set
under the cloth of an altar, 440.
Selestina, La, picture of a spirit so-called,
854, 855.
Self-accusation of Jurlaism, 7.
Seneca, portrait of, seized, 564.
Sentences, details of, 13, 35, 39, 40, 44,
48, 83, 89, 93, 208, 209, 216, 217, 305,
306, 311, 405, 413.
on sorceresses, 286-296, 405.
on an apostate, 419-510.
on a Fiay for solicitation, 516 et
seq.
against solicitantes, 931, 932, 935,
93G,1[t39.
■ on a reconciliada, 926 et seq.
on one convicted of heresies, 937,
938.
on heretics, 371-3, 375-6, 379-
382.
pronounced, 982, 983.
Seraphim, the, 781.
Sermon, unorthodox,denounced,557, 571.
Sermones in MS., 497.
SeroU; for Cerate, shoemaker's wax, use
of, for sorcery, 524.
Serpent, tied by St. Marta with the
girdle of Our Lady the Virgin, 278,
281, 288, 289.
tied with a girdle of the hair of
St. Marta, 855.
Services, mockery of, 567, 568.
Seville, 1032, 1033.
Shade or spirit, words uttered by a, 404.
Sheep, conversation with a, 270.
, ])icture of a, 472.
, brains of a, 850.
Sheet, knots made in a, for sorcery, 663.
Ship, attempt, to steal a, 343.
, form of a, in melted tin, produced
bysorcerj', 594, 845.
Ships named : —
J<:i Caruero dorado, 231, 359.
Gahrief, or Kl (hihriel, 225, 301.
El Leon Colorado, 22<), 228, 229, 230,
303, 304, 357, ;{58, 359, 3(10, 1018.
, crew of, 370, 374, Ml,
La Granvi, 430.
INDEX.
1101^
Ships named : —
La Margarita, 231, 857, 358, 1040.
La Posta, 231, 359.
La Posa, 226, 227, 228, 357, 359,
360.
San Gabriel, 300.
San Juan, 1040.
San Lorenso, 230, 231, 303, 856, 357,
358, 359, 3G0.
San Pedro, 225, 226, 227, 356, 359,
361.
Santiago, 224, 343, 364.
Los Tres Reyes, 300, 414, 415.
Shirt, sorcery of a black hon wrapped in
a, 490.
Shoe, struck against the ground and door
hinges, for sorcery, 704.
, sorcery with a, with wine and
melted tin in a vessel set in it, 845.
■ , sole of a, used in sorcery, 44,
856.
Shoes, scrapings from, used, 879.
Sieve, divination with a, 431.
over water causes it to vibrate
horribly, 820.
under a bed, 398.
< and scissors, use of, for sorcery, 1 12,
355, 384, 385, 399, 400, 433, 435,
440, 441, 446, 449, 455, 456, 474, 531 ;
the sieve dances, ib. ; 725, 742, 774,
833, 872, 873.
Signs of demoniacal possession, 792, 797,
800, 802.
Silk, words to be spoken to, 778.
, knotted, for sorcery, 786, 787.
Skull, used in sorcery, 398, 402, 451,
473, 608, 609, 615, 621, 626,628,637,
645.
, powdered, for sorcery. 528.
and bones, use of, 545, 546.
Slave, a Moorish woman, adventures of,
111, 112.
Slaves, treatment of, 13.
Sleep, notions concerning the spirit
during, 868.
Sleeplessness, cure by sorcery for, 452.
Snails, used in sorcery, 608.
Soap, sorcery with, 262.
Soles of the feet of a sick person struck,
for a cure, 868.
Solicitation in actu con/essionis, 198,
204, 205, 214-217, 255, 256, 270, 271,
334, 343, 385, 393, 426, 427,429, 430,
432, 433, 439, 457, 460, 469, 471, 475,
512, 513, etc., 539, 540, 543, 544, 545,
553, 556, 557, 581, 582, 590,594,624,
625, 661, 701, 737, 823, 824, 837, 873,
876, 877, 880 et seq., 885 et seq., 888,
892 et seq., 895, 897, 898, 902, 903,
905, 914, 919, 931-936, 939, 949, 951,
952, 954, 973, 974, 977, 1007, 1010,
1013, 1017, 1065.
— — (denial of a charge by a woman),
552,
in penance, 885.
Soliman crudo, or corrosive sublimate,
628, 851.
Solomon, his book of magic art, 103.
— , his seal, 45.
, cures performed by use of his sign
or seal, 724, 725.
Soneche (? Swanage), in England, 310,
cf. 308.
Sorceresses denounced, 450.
Sorceries described, 384, 459, 460, 536,
541, 566, 587, 589, 590, 591, 612, 615,
625, 626, 627, 629, 715, 717, 725, 728,
735, 773, 775, 778, 790, 905.
, collections of substances and ar-
ticles used in, 454, 456, 593, 705,
826.
•, accusation of, 553.
in boiling water, 707.
suggested, 783.
Soul, given to the devil, 955, etc.
Souls, proi)itiation of, 43.
of burnt persons are also burnt,
126.
of ahorcados y ahogados, etc., 196.
, invocation of, 429.
, apparition of, 489.
of those who died of love, invoked,
678, 679.
extinguish candles, 745.
See Prayers.
Spain, peace broken with England by»
1063.
Sparks of miraculous fire seen on waves,
664, 665.
Speaking against the Faith, 132.
1102
INDEX.
Spells, or Incantations : —
to preserve one from a bad death,
103.
to compel women to dance, 103.
— — to cure a wound, 387.
to secure safe delivery in childbirth,
583.
Alia te inhio tres cavallon, etc., 856.
Alto presto yreis, etc., 674.
Amansote Jiero leon, etc., 747.
A, Nasco, cavallero, bien pulido, etc.,
741.
A )i da presto, anda presto, inquietamelo,
etc., 855.
Asy como aquellos honhres, etc., 47.
Asi como esta moneda corre, etc.,
489.
Asy como este coraron, etc., 47.
Asi como este es plato de estaiio, etc.,
735.
Asi como este salio, etc., 613.
Assi como esto hiede assi yeda, etc.,
397.
Asy como estos sesos, etc., 46.
Asij como hierve este vynagre, etc., 43.
Assi como Nuestra Sefwra pario en
Delen, etc., 777, 789.
Asi como tu mueres aqui, etc., 582.
Asy como tu saltes, etc., 43.
Asy pesa a la Virgen, etc., 151.
Bravo estas contra mi, etc., 314.
Carnes tuyas en cut-rpo mio, etc., 613.
Cha veccha frd, muy sea vey, 103.
Christo vivp, Christo rnjna, etc., 701.
Como estralln esta sal y esta m,ostara^
etc., 62H.
Con dos te miro, etc., 36, 612, 849.
Con dos te miro, con cinco, etc., 747.
Con dos te veo, con cinco te ato, etc.,
104.
Con dos te veo, con tres mcanto, el
padre, etc., 440.
Con dos te vo y eon cinm te encanto,
etc., 6;{K.
Conjnro ijuatro V4-zes, etc., 47.
Conjurotf t'strclla, etc., 48.
Coti leche de tabayua, para que, etc.,
943.
Conliyo tmgas cinito, etc., 274.
Coit' '111 rif/ii otorijiimi', <tc., 716.
Spells, or Incantations : —
Demonio detente atras Cairns en tierra
y quedaremos en paz, 627, ef. 740.
Demonio tente atras, etc., 707.
Detente Jiero leon, etc., 679.
Deus Ah'am, Deus Ysac, Deus Jacob,
103.
Dime la verdad y si esto es asi, etc.,
455.
Dios es Padre, Dios es hij'o, etc., 589.
Donde Dios se nomhro, etc., 702.
Do)la Maria Padilla con su quadrilla,
742.
Dos te hicieron mal, tres te an de
sanar, etc., 640.
Elena santa, Elena hija ei-es, etc.,
854.
En aguns claras, en armas blancas,
en campos verdes, en arbol seco, etc.,
832 ; cf. 783.
En el nombre del Padre, y del Hijo,
etc., 745.
En el nombre de San Pnyo, etc., 433.
Enemigo tente atras, etc., 748.
Enemigo tente atras, cai en tierra y
entra en pas, 740, cf. 627.
Es, si es, mas si e^, 483.
Estrella, la mas bella, etc., 290.
Estrella, la mas bella y la mas her-
mosa, etc., 280, 283.
Estrella, la mas hermosa que en el
ciflo, etc., 275.
Fulano, el mj amor te laxo escusa la
vya, etc., 104.
Fulano, mi amor, etc., 104.
Fulano, Fulano, Fulano, San Marcot
te marque, etc., 745.
Fulano, si estas con aquella, etc., 635.
Halhara, 400.
Hauli. Cuba, vela, etc., 745.
Leon bravo, par tres puertas,ctc., 747.
Manuel tu sudor y 7ni hahasa. te doi a
bilur, etc., 74(>.
Montaneta a bender vengo, etc., 894.
No cojo piedras, no, etc., 679.
No pido hilo yo, pido el corazon, etc.,
704.
No te ato, coraron, no, etc., 730.
No te clavo, caramon, no, etc., 730.
No te hurtii, jmllo, no, etc., 730.
INDEX.
1103
Spells, or Incantations :—
Pitdra de ara, piedra de ara, que en
la mar, etc., 384, 858.
Poderosu es mi Dios, y sohre vos, etc.,
588.
Por aqui me ando, etc., 274, 275,
290.
Por aqui me ando por aqui me quiero,
etc., 283.
Quanto mal tengo tanto venga, etc.,
402.
Pefrenate, hestia fiera, 401.
Sal salada de la mar sagrada, etc.,
675.
Sal salada, que en la mar, etc., 825.
Sal, sal, que en la mar, etc., 610.
Salyyerva maldita con Satanas, cic,
287.
Sal salada que del mar, etc., 744.
Sal salada que saliste, etc., 546.
Sal, sal, que de la mar fuistes sacuda,
etc., 279, 282, 289.
Sal [y] yerva maldita, yo te conjuro,
etc., 279, 282, 289.
Sangre, asi como saliste, etc., 705.
Santigitote de Dios y de Espiritu
Sando, etc., 104.
Selestina cuya humana varia, 854.
Sessos de camera aderesados todos,
etc., 850.
Si te has de cazar, etc., 774.
Tu, Dios, me diras la verdad, etc.,
114.
Tu no eres sal, etc.,. 43.
Vi en aguas claras en armas hlancas
y campos verdes y en arbol seco,
783 ; cf. 832.
Un ^esto, dos restos, etc., 869.
Y con los murruvios sal ytrva, etc.,
274.
To no hilo lino, si7io el corason, etc.,
818.
Yo no veo a ty, etc, 56.
Yo OS dare un quarto, etc., 856.
Yo te ato y te desato, etc., 860.
Yo te conjuro, etc., 701.
Yo te conjuro puerta, etc., 621.
Ysica, Ysica, etc., 664.
Ztta para ella, 56.
See also Piavers.
Spiders, webs of, used for sorcery, 561.
Spinning a thread for sorcery, 818.
Spirit, evil, api)arition of a black woman,
no larger than a finger, with white
teeth, 443.
seen to issue from a person sleep-
ing, 868.
of prophecy, 977.
Spirits, evil, are male and female, beauti-
ful as angels, but with feet like those
of cocks, 436.
Spitting at the elevation of the Host,
105.
Spots on the face, caused by sorcery, 438,
454.
Star, ciinjuration of a, 48. See Prayers.
See Spells.
Statues rej)re8enting convicts, 305 ;
burned to ashes, 306, 307, 325, 326.
Stomach of a sick j^erson inspected to
discover sorcery, 627, 639, 910, 914.
Stone, a little yellow, from the mouth of
a dead per.son, 50.
, of great virtue, possessed by the
Devil, 258.
, white, use of, in sorcery, 403.
, black and white, 456.
, red, use of, in sorcery, 728.
on which a camel dies, used for a
love charm, 741.
, white and green, use of, in sorcery,
400.
, black and white, found in a bolsico,
487.
Stoning a beggir, 158.
Stulti sapientes aliquando, on a box,
847.
Suanecha, a fishing village in England,
perhaps Swanage, 308; cf. 310.
Sulphur, used in sorcery, 610.
Sim, invocation of the, 283.
cursed, 953.
Superstitious remedies used by a priest,
725.
Suspects prohibited from leaving the
Islands, 23, 28, 29.
Sweat, conjuration with, 39, 740.
Sweating images, 537, 538.
Sweden, King of; his portrait seized, 564.
Swedish prisoner, 225.
1104
INDEX.
T
Tabayha, plant of, bewitched by burn-
ing it, 447.
, milk or juice of the plant, 843.
Tables, game of, 484.
Tacoroute, in I. of Tenerife, sweating
images at, 537-539.
Tahos, native name of a plant in Fuerte
Ventura, 437, and n,
Jaleguita, or bag, 636.
Tauor, Mount, 748, 855.
Tapers for Our Lady of Candelaria, etc.,
285.
Tavistock, in England, 301.
Teguete, village of, 778.
Telde city, in I. of Grand Canary, edict
atiainst heresy at, 25, 988.
, city of, 781.
Temptation of a nun by the Devil, 922.
Tenerife, edicts against heresy at, 29, 30.
, cases in the Island of, 480, 487.
, Jews of, 536.
Terfera, Island, 1035, et seq.
Teror, in I. of Grand Canary, doings in,
1006.
Testificaciones, or evidence and denuncia-
tion given by witncBscs in the (Jourt
of the Inquisition, 95, 133, 193 ct se'j.,
242, 327, 347, 383, 422, 445, 467,
484, 518, 541, 551, 562, 578, 602,
624, 630, 669, 682, 696, 709, 738,
750, 815, 838, 862, 890, 912.
Tbeft, detected by sorcery, 584,
Thorns, wild. 280, 283.
Three ella of a green tree to be procured,
621.
ells, or yards of love, 275, 283,
284, 547, 674.
knocks given V)y a Pi>irit, 404.
, spitting on tlic jiroiind three times,
and making three patadas, at each
corner of a house, 741.
Till (fMafio), melted; sorcery with, 442,
443, 527, 528, 547, 567, 606, 610,
614, 620, 621, 627, 635, 637, 644,
663, 664, f;99, 700, 701, 705, 70(!,
725, 72H, 736, 740, 745, 830, 831,
835, 844, 850, H57, 872, 873, 905,
OOK, 916.
Tin (figure of a ship), 594.
^- — curious figures produced there-
by, 720.
— — , to be stolen, for melting, in divina-
tion and sorcery, 733.
— — , form of spell used when melting
it, 735.
melted and thrown into a water
vessel, and the vessel set on the hands,
feet, and head, 917.
Tiraxana, in G. Canary, edict read at,
1008,
Tobacco, cure performed with leaves of,
640.
— — , a plant of, bewitched by burning
it, 447,
, powder or snuff; accusation, after
a lapse of twelve years, of giving, to
cause sneezing, 992, 993.
Toposaueto (Topsham) in England, 1047,
Torta, or cake, use of, in sorcery, 399.
Torture, accused persons to be put (o,
284, 285.
, chamber of, 310, 311.
ordered for English prisoner.^, 310,
311.
of an English pirate, 343.
, cost of details of, 366.
, sentence for application of, 375 ;
not carried out, ih.
, instances of the formal applica-
tion of, 378 et seq., 381 et seq.
, question of, 403.
, order for, 502.
, pro]iosed application of, to accused
persons, 888, 935, 956.
liy means of jars of water, descriji-
tion of its use upon an accused person,
92, 93.
Tow (stopn), S'lrcery with, 42.
Tratisiaiit>n of parts of Liturgy, blas-
phemous, 956-958.
Trent, Council of, 966.
Tiibute due to the Inquisition, 1007.
Trinity, the Holy, belief in, 130.
, , erroneous ideas concerning,
700.
, , invoked, 702.
, , niyslory of, explained by 8t.
Angiistine, 711.
INDEX.
1105
Trinity, (lie Holy, three crows likened
to the, 749.
, , ii curious painting of, in form
of three youths, condemned, 989, 990.
Tripoli, adventures in, 756, 975.
Tunez, or Tunis, adventures in, 735, 975.
Turks, details of dress of, 418 n.
, customs of, 259.
, English caj^tives of, 1056.
, their policy to imite with England
against Si)ain, 1031, 1032.
U. V.
Verbena, sorcery by means of the plant,
483.
Verdigris (curdenilh), use of, in sorcery,
736.
Vessel of water, etc., with straws in form
of cross, for sorcery or divination, 469,
471.
Vestments, irregularly ornamented, 457.
Via crucis, chanted, 869.
Via sacra, exercise of the, 874.
Vinegar, use of, in sorcery, 43, 47, 635,
699.
Virgin of Monte-mayor, the, 433.
Virgen del Pino, 836.
Virgins, the eleven thousand, 546.
Vision of heavenly tribunal, 955.
Visions, pictures of, 485.
Unitarian tenets denounced, 552.
Unitarianisni, accusation of, 425.
Unorthodox utterances denounced, 105,
628, 629.
Voice, mysterious, Ten esperan^a que de
aqui, etc., 448.
, mysterious and diabolical, 923,
924.
Vollo or hollo, of flour, mixed with blood,
846.
Vuardel (?Wardle), in England, 717.
w.
Wafer, consecrated, invoked, 283.
, forma sagrada, 963.
Warrant for arrest issued by the Inqui-
sition, 461.
VOL. II.
Water of seven springs, 54.
, after washing feet, use of, 57.
, sorcery with, 675, 743, 745.
in a dish turned black by sorcery,
788, 789.
coloured by magic, 775, 777.
turned to blood, 859.
Waves, jiassing a sick person for cure
through, 718.
, nine, to jiass over the naked body,
for sorcery, 733.
to be counted, 789.
, sorcery with flax, and, 818.
, to be entered by a sick person
holding a cross in each hand, 877.
Wax, holy, used in sorcery, 50, 894.
from the ears, used in sorcery,
879.
, balls of, stuck with pins, for
sorcery, 718, 849.
doll of, in form of a man without
legs, 545, 546.
■ prepared for divination, 676.
• face decorati d with hair of a person
to be bewitched, 867.
figure transfixed with little sticks,
48.
figure of a woman, stuck through
with pins, used in sorcery, 438.
See Doll.
West, turning to, when drinking water,
711.
Wicks for candles, sorcery with, 37.
Wine, mingled with oth r substances,
use of, in sorcery, iOl.
, used in surcery, 743, 745, 746,
872.
Witch, gives suck to a child, 197 ; the
result, ib.
, denunciation of a, 4 30.
converses with her I room, 448.
, an invisible, wound. "d, 470.
, one who wished to 1 am to become
a witch, 546.
, denounced, 548.
, an alleged, 596, 607, 609,611, 612.
, boast of being a witch from ten
years of age, 908.
, accusation of being la mayor hruj'a
en esta isla, 909.
4 D
1106
INDEX.
Witchcraft, divination, sorcery, cases of,
195, 273, 394, 467, 468,615, 620, 623,
624, 782, 784, 819, 834, 870, 876-878.
to procure release of a prisoner, 864.
, ritcj of, watched secretly, 523.
Witches, evidence against, 427.
, a professed nun in league with,
464.
seek to kill a newly bom child,
491.
use an unknown plant which
grows by the sea, 672.
, with castanets, dancing at the door
of a dead person's house, 707.
fly away through the air, 826,
827.
Wizard, note of the burning of one
named Cosme, 331.
Wizards, 200.
Wolf, skin of, used in sorcery, 701.
WMnan, apparition of a, 622.
"Woman, how to be dressed, en camisa
y tendido i suelto el cavello, when
divining, 472.
soUcited in confession and not
denouncing it, is excommunicate, 899.
Women disappear supernaturally, 675.
Xarbar ( ? Scarborough) in England,
301.
Xeres, wine of, 1033.
Y.
Yna, King, 546.
Ysabei Francesca, daughter of Simon
Gonfales, adventures and history of,
899 et seq.
Ytalia, 1033.
EREATA. 1107
EREATA.
p. 37, 3rd line from bottom, after " haser " add inverted commas.
p. 38, line 30, after " serrado " add inverted commas.
p. 55, line 25, for "escadjila" read "escodjUo."
p. 56, line 13, for " cantyelo " read " cantyllo."
p. 56, last line but one, for " coyuntaras " read " coyunturas."
p. 144, line 1, for " Lan^arate" read " Lancarote."
p. 257, line 34, for " trienta " read " treinta."
p. 259, line 5, for "acaerda" read "acuerda."
p. 273, last line, for " eclieva " read " ecbava."
p. 284, lines 11-13, "ahora. . .confesor" should be in inverted commas.
p. 291, line 18, for " desamparado," read " desamparada."
p. 332, line 11, for " vernio" read " vernia."
p. 484, line 8, after " es " add inverted commas.
p, 513, line 8, before " Mi " add inverted commas.
p. 533, line 18, after " a Dios " add inverted commas.
p. 536, line 2, for " ensanasse " read " ensenasse."
p. 538, lines 21-23, " esoes. . .ymagen" should be in inverted commas.
p. 544, lines 18-20, " creo. . .madre" should be in inverted commas.
p. 587, line 8, for " memos " read " menos."
p. 631, for " taleginta " read " taleguita."
p. 675, line 27, for " Uamda" read « llamada."
p. 685, line 24, before " senor " add inverted commas.
p. 687, line 15, for page 1 read page 342.
p. 729, line 4, for " esta" read " santa."
p. 733, line 10, for " Andrea " read " Andresa."
p. 741, line 8, for " Anasco " read " A, Nasco."
p. 766, line 36, after "libertad?" add inverted commaa.
p. 832, line 35, for " caser " read " casar."
p. 832, line 38, for " aquas " read " aguas."
p. 939, line 2, for " 1796 " read " 1769."
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