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DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
t»ARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.
COLECCIOIV
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
PARA
LA HISTORIA DE ESPAÑA.
por
D. MIGUEL SALVA Y D. PEDRO SAIKZ DE BARANDA,
Individuos de la Academia de la üisloria.
Tomo X.
IVIADRID,
IMPRENTA DE LA VIUDA DE CALERO,
Calle de Sta. Isabel, núm 26.
Í8i7.
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PROCESO ORIGIIVAL
que la Inquisición de Valladolid hizo al •
maestro Fr. Luis de León, religioso del
orden de S. Agustin. t
(Existe entre los mss. de la Biblioteca nacional de esta corte)
Personas ([uc declararon en Salamanca anlc el Comisario del Santo
Oütio coulra Fr. Luis de León (*).
DECLARACIÓN DE FRAY BARTOLOMÉ DE MEDINA, DOMINICO.
En la ciudad de Salamanca á diez y siete dias del mes
de deciembre de mili é quinientos é setenta é un años, ante
el muy magnífico é muy Rdo. señor maestro Francisco
Sancho, comisario deste Santo Oficio, y por ante mí García
de Malla escribano é notario público é apostólico, é fami-
liar deste Santo Oficio, paresció siendo llamado el muy
reverendo padre fray Bartolomé de Medina , maestro en
sancta theulugía, en la, universidad de Salamanca, del cual
(*) Estas declaraciones existen originales en el proceso manda-
do instruir contra los maestros Grajal, Martinez, y Fr. Luis de-
León; y se sacó un traslado de lo que resultaba contra este última
en la causa que se le formó por separado, que ahora publicamos.
6
serecibió jurgmiento en forma debida de derecho so carga
del cual prometió de decir verdad , y entre las cosas que
testificó en su dicho, dijo é declaró contra el maestro fray
Luis de León lo siguiente, é dijo ser de edad de cuarenta^
é cuatro años.
ítem declaró que sabe anda en lengua vulgar el libro
de los Canticios de Salomón, compuestos por el muy Rdo.
padre maestro fray Luis de León, porque lo ha leido este
declarante.
ítem declaró que en esta universidad algunos maes-
tros , señaladamente Grajal y Martinez , y fray Luis de
León, en sus paresceres y disputas quitan alguna autoridad
á la edición Vulgata , diciendo que se puede hacer otra me-
jor, jf que tiene hartas falsedades. Esto de la edición Vul-
gata es público é notorio ; y dijo que eptiende que otras,
proposiciones debe haber oido, pero que no se acuerda,
Y en el segundo dicho que dijo en este Santo Oficio en
diez é ocho de hebrero de mil quinientos é setenta é dos
años , en la foja 1 59 ^ dice contra el dicho maestro fray
Luis lo siguiente.
ítem dice que en la universidad de Salamanca, hay mu-
cho afecto á cosas nuevas , y poco á la antigüedad de la
religión y fee nuestra , y questo es lo principal que se debe
remediar — Que diga y declare quien son las personas que
tienen estas novedades para que se ponga remedio del
todo.
Dijo: que á los dichos tres maestros Grajal, León y
Martinez , ha visto este declarante afectos siempre á nove-
dades en los casos que en su primero dicho y en este tie-
ne declarados , que son hartas novedades y dignas de re-
medio. Y entiende este declarante que si este verano pró-
ximo pasado no entendieran los susodichos que parescian
I
mal estas novedades á otros maestros de la universidad,
pasaran mas adelante ; y ansí como entendieron que se les
hacía rostro, se han ido deteniendo un poco.
Y que demás desto cuando se ofrescen disputas, por la
mayor parte los dichos tres maestros prefieren á Vatablo,
Pagnino y sus judíos , á la traslación Vulgata y al sentido
de los Santos, lo cual á este declarante ofendía mucho—
Comprobado con los originales por mi Celedón Guslin secre-
tario—-^Gon rúbrica.
DECLARACIÓN BE FRANCISCO CERRAI,VO DE ALARCON.
E después de lo susodicho en la dicha ciudad de Sala-
manca , á veinte é seis días del mes de diciembre de mili é
quinientos é setenta y un años , ante el dicho señor maes-
tro Francisco Sancho paresció , siendo llamado , Francisco
Cerralvo de Alarcon , colegial en el colegio de Cañizares
desta dicha ciudad de Salamanca, el cual juró en forma é
prometió de decir verdad, y entre otras cosas que dijo en
su dicho , declaró contra el dicho maestro fray Luis de
León lo siguiente .
ítem dijo que también ha oido decir que el maestro
fray Luis de León , agustino , tresladó en romance los
Cantares de Salomón, que algunos tienen copias de ellos;
é questa es la verdad so cargo del dicho juramento, é dijo
ser de edad de 24 años — Comprobado con el original por mi
Celedón Guslin secretario — 'Con rúbrica.
DECLARACIÓN DEL MAESTRO LEÓN DE CASTRO.
En la dicha ciudad de Salamanca , este dicho dia, mes
é año susodicho , el dicho señor comisario maestro Fran-
cisco Sancho recibió juramento del maestro León catedrá-
tico de prima jubilado de gramática , é de edad de cerca
i8
de sesenta años ; é habiendo jurado é prometido de decir
verdad , entre otras cosas que dijo en sus dichos contra
los maestros Grajal y Martinez , dijo contra el maestro
IVay Luis de Le9D de la orden de Sant Agustín lo s:^-
g;uiente.
ítem dijo que también el maestro fray Lu^s de León,
fraile agustino , residente en la dicha ciudad de Salaman-
ca , y catedrático en la universidad , vuelve por los maes-
tros Grajal y Martinez, sustentándolos con gran pasión; y
ansí lo ha visto este declarante porque en disputas de luga-
res de profetas , que los evangelistas y el mismo Dios de-í
claran en los Evangelios , ha vuelto con gran porfía que
aunque sea ansí verdadera aquella interpretación, que tam-
bién puede ser verdadera la de los judíos , y que lo uno
y lo otro pudo significar el profeta. Y si eso es ansí» que la
profecía pudo significar lo uno y lo otro , y lo que dice el
Apóstol, y lo que dice el judío; paréscele á este declarante
que no podían concluir nada, ni probar nada los apóstoles
con las profecías que citaban , porque respondería el judío
*' tan bien querrá decir esta profecía esto como esotro,
y no me concluís ;" y San Agustin que dice en un lugar de
la Escriptura puede tener muchos sentidos , paréscele que
dice que uno determinado é cierto , y que lo dice de algu-
nos lugares y po ^e todos ; y que por esto este declarante
tiene esto por peligroso y duro, y principalmente le pa-
vesce muy áspero favorescer con tanta vehemencia las in-
terpretaciones de judíos. Esto es lo que sabe.
ítem dijo que cuanto á la tercera (1), que tienen poco
respeto á los Santos Padres , sino á estas interpretaciones
de Rabíes , y queste declarante siempre lo ha entendido
(1) Será tercera pregunta.
ansí (le los dichos maestros Martínez y Grajal, ansí en
disputas como en platicáis , y en disputas del maestro fray
(wuis de León, aunque no tan claramente.
ítem dijo que todos los dichos tres maestros Grajal,
fray Luis de León y Martinez , le paresce á este testigo
habelles oido porfiar y decir é defender que se pueden
traer esplicaciones de Elscriptura, nuevas, no contra la ex-
plicación de los Santos , sino proBter, pero que aquel proe-
ter le paresce sufisticado , y questo muchas veces lo han
disputado con este declarante.
ítem declaró haber oido á algunos estudiantes , que
no se acuerda quienes son , qae el maestro Grajal y
Martinez , hurlan de interpretaciones de Santos , y de al-
gunos que lo han oido á los dichos tres maestros, sino que
se guardan deste declarante por ser de contrarios pares-
peres, y tener competencia sobrestá materia, él y los di-
chos tres maestros , por donde su dicho dijo que se en-
tienda ansí como de hombre que trae competencia sobre
las dichas opiniones con ellos ; pero que dice la verdad de
todo , y questo es ansí como lo tiene dicho : y que tam-
bién les ha oido decir á algunos estudiantes que no se
acuerda, que los dichos maestros dicen que cuando alegan
Ja interpretación de Santos, tiene el dicho maestro Martinez
especialmente , por común refrán , en la lengua, el sabio
(ilegorin , aludiendo á lo que dice en su libro , á pares-
cer de todos, que cuando los Santos no entienden, se aco-
gen á inventar alegorías. Ansí mismo dijo queste decla-
rante oyó decir á los dichos maestros Martinez y Grajal,
que muchas cosas en la traslación Vulgata están mal
trasladadas, y que el mismo maestro Grajal leyó pública-
mente , y porfió según oyó decir , públicamente , y se dis-
putó delante deste testigo , lo cual disputó el dicho maes-
tro Grajal y fray Luis de León, y Martínez, que en el
Viejo Testamento no habia promesa de la vida eterna;
pero habiéndolo leido públicamente el maestro Grajal pri-
mero que se argumentase , según ha dicho.
ítem en el según (1) dicho que declaró ante el señor
Inquisidor Diego González, el dicho maestro León, decla-
ra lo siguiente contra el dicho fray Luis.
Fuéle dicho que él dice en su primero dicho , que el
maestro fray Luis de León, fraile agustino , vuelve por los
maestros Grajal y Martinez , sustentándolos con gran pa-
sión , y que ansí lo ha visto este declarante , porque en
disputas de lugares de profetas , que los evangelistas y el
mismo Dios declaran en los Evangelios , ha vuelto con
gran porfía el dicho fray Luis diciendo que aunque sea
verdadera aquella interpretación , que también puede ser
verdadera la de los judíos, y que lo uno y lo otro pudo
significar el profeta, — Que diga y declare los lugares
particulares de la Escriptura sobre que era la dicha dis-
puta , sobre que volvía el dicho maestro fray Luis por los
dichos maestros Grajal y Martinez , y si fué en disputas
de escuelas ó ^n coloquio^ particulares, y qué personas se
hallaron presentes á ello.
Dijo que esto fué en junta de teólogos en las escuelas
en el hospital del estudio, viendo á Vatablo por mandado
del Santo Oficio; que se devidió Vatablo por todos los
maestros, y á este declarante cupieron los salmos ; y apro-
bando los dichos maestros Grajal y Martinez, y fray Luis,
y Bravo y Muñón, defuntos, á Vatablo; este testigo dijo
que era judío, y ansí le mandaron: "pues que todos aprue-
ban y vos condenáis , comenzad á decir : " y este decla-
(1) Será segundo.
11
rante escogía los lugares de los salmos , por do comenzó
que los santos apóstoles y evangelistas declaraban , por
acortar envites y mostrar que aquel era judío , porque de-
claraba los dichos lugares como judíos , y llevó allí mu-
chos libros ordinariamente para que á la cosa que nega-
sen podérselo mostrar por los libros , y convencerles con
ellos que era judío , y ansí se lo mostró por todos los lu-
gares que en los salmos citan los apóstoles. E veniendo en
aquel lugar ex ore infantium et lactentium que declara é
cita el mismo Cristo , y mostrando por los libros que fué
uno de los muchos milagros que Dios hizo en este suelo,
que los niños mamantes en brazos de sus madres en el
templo , y los niños que no sabian pronunciar claramente,
decían Osana fili David clara y perfectamente, y que Cris-
to con este dicho atapó la boca á los escribas y fariseos que
como inquisidores le querían ir á la mano de que se deja-
ba llamar Dios, diciéndoles: " ¿no veis lo que pasa, que los
mamantes y niños hablan lo que vosotros no entendéis?" Y
questo quieren decir aquellas palabras, ut desiruas inimi-
cum et ultorem , que en hebreo está mas claro, para atajar
á sus enemigos, y á quien le quería ir á la mano. Porfió de
tal manera el dicho fray Luis que no era el sentido este
cleste lugar, y después de visto por los Santos que era an-
sí , que para esto llevaba este declarante los dichos libros
que eran San Gerónimo é Sant Agustín , y San Crisósto-
mo, y Cirilo y otros Santos, porfió el dicho fray Luis que
también podía ser verdadero el sentido de los judíos. E di-
ciéndole este testigo que lo que allí ponía Vatablo era el
sentido de los judíos, que él defendía; dijo este testigo que
aunque viniesen todos los letrados del mundo, no podrían
hacer que aquel sentido de los judíos pudiese venir ni cua-
drar con la letra griega , ni hebrea ni latina ; y que sobre
12
esto esle declarante y el dicho fray Luis vinieron á malas
palabras porque le habia sufrido este declarante una ó dos
veces que le habia dicho ' ' no tenéis aquí autoridad mas
de la que aquí os quisiéremos dar ; " y enojado de la porfía
el dicho fray Luis , después le dijo á este declarante que
le habia de hacer quemar un libro que imprimía sobre
Exsahías , y este declarante le respondió que con la gra-
cia de Dios que ni él , ni su libro no prendería fuego , ni
podía; que primero prendería en sus orejas y linaje; y
queste declarante no quería ir mas á las juntas. Y el co-
legio de teólogos envió al maestro fray Jnan de Guevara
y á otro maestro, á pedirle y mandarle que no fallase de
allí porque no podían hacer nada sin las lenguas. Y sobre
otros muchos lugares, que hubo discordia sobre que el di-
cho fray Luis defendía las interpretaciones de los judíos en
Vatablo , ansí en los salmos como en las leciones de Job
que reza la iglesia en los oficios de difuntos , y en otros
que los judíos declaraban los lugares dichos de otra mane-
ra, é hacían interpretaciones diferentes que la Vulgata,
que tiene la iglesia y sigue , y queste declarante recorrerá
su memoria de los demás lugares que aquí apunta, y que
allí se desputaban, é los traerá por escrípto y firmados de
su nombre : y que estaban presentes el maestro Francisco
Sancho , decano (*) , del cual este declarante se quejaba á
^\ mismo ¿.qué como fayorescia á los dichos ms^estros Mar-
(*) Al margen se lee:
•' Em 13 de marzo de 1572, fué examinado el maestro Fran-
« cisco Sancho sobre lo que a([ui fué dado por conteste, callados los
« nombres y las demás circunstancias; é dijo que se acuerda ha-
« berse hallado por presidente deste acto, y que por verlos algo en
« cólera á todos, paró en ponerlos en paz, y no notó las dichas
« proposiciones. Y que esta es la verdad so cargo del dicho jura-
« mente — Ante mí — Celedón Gustin secretario - //ay una rúbrica.
13
tincz , Grajal , y fray Luis , y Bravo y Muñón? y el dicho
maestro Sancho le respondia, que si no les favoresciese no
vendrían ; que callase y esperase á la postre ; que perseve-
rase ; que Dios le ayudaria, y ansí lo hizo el dicho maes-
tro Francisco Sancho ala postre, que cogió las determina-
ciones ; y ansí se determinó por el colegio de teulugía de
Salamanca que se podrá dar licencia que emprimiesen los
comentos de Vatablo como comentos de judíos, para que
se viese la bajeza del entendimiento de judíos ; y que los
dichos maestros Grajal , fray Luis y Martínez no quisieron
declarar esto , á lo menos porfiaron mucho , y que cree
este testigo que fué por permisión de Dios que faltó el di-
cho fray Luis de León , un día ó dos , y entonces se hizo
la dicha determinación; y questaban también presentes
fray Juan de Guevara, agustino , y fray Juan Gallo, do-
minico, los cuales estaban á la mira en la dicha disputa, y
por medio destos le parece á este declarante que Dios hizo
que se hiciese aquel decreto, porque estos volvían muy
mucho por la iglesia, y aun encargaron al maestro Fran-
cisco Sancho según á este testigo le dijeron , no se acuer-
da á quien lo oyó , que hiciese que se oyese á este testigo,
porque como eran los contrarios tantos, no le dejaban ha-
blar, y le encargaron la conciencia , y aun el dicho maes-
tro fray Juan Gallo salió una ó dos veces afuera á buscar
pluma y tintero para escribir las proposiciones (*) que de-
cían los dichos maestros fray Luis, Grajal y Martínez , y
(*) Al margen se he':
**En 13 de marzo de 1572 fué examinado el maestro fray Juart
« de Guevara , y preguntado general y particularmente sobre lo
«qnecs dado por conteste; dijo que la dispula fué muy reñida
« entre todos y que no paró en las proposiciones que los dicJios
« maestros dijeron.-— Ante mí — Celedón Gustin, secretario.— //otí
una rúbrica, ......,'
14
luego se tornaban porque son astutos. Y que de las propo-
siciones que decian no se acuerda en particular por ser
tantas, mas de que le ofendían, y que se remite en ellas
al dicho maestro Gallo, que podria ser las hobiese es-
cripto.
Fuéle dicho que en su declaración dice que los maes-
tros Grajal y Martínez tienen poco respeto á los santos
Padres , sino á estos Rabíes , y que lo ha entendido de
ellos^ ansí en disputas é pláticas, y en disputas del maestro
fray Luis de León : que diga y declare quienes estaban
presentes á las dichas disputas y qué tantas veces se lo
oyó , y qué tanto tiempo ha ; y que también dice que el
dicho maestro fray Luis de León disputaba lo mismo : que
diga las personas que se hallaron presentes, y el tiempo
que ha que pasó, y en qué partes. Dijo: questo sintió este
testigo á su parecer en las dispustas que han tenido en el
colegio de teólogos , ansí en las escuelas como en el hospi-
tal del estudio , y en casa del maestro Francisco Sancho,
tratando de cosas encomendadas por el Santo Oficio , y
que en estos casos no se osan los hombres demostrar á la
clara , sino qne hablan con recato , y dicen sus intencio-
nes, y columbrean, y que no solamente este declarante fué
sospechoso muchas veces en estas juntas , pero que sin-
tió que lo fué el dicho maestro fray Juan Gallo y fray
Juan de Guevara , porque hablando los dichos maestros
frailes con «ste declarante que había disputado con los
sobredichos, mostraban no estar satisfechos de los dichos
maestros Grajal y Martínez y fray Luis de León , de aque-
llo que decian y defendían ; y sobresto este declarante
tiene dicho que el dicho maestro Gallo salió por tintero y
pluma para escribir las cosas que sobrestá materia le es-
candalizaban , que quizá se acordará de algunas , y que
15
esto había pasado de cuatro años á esta parte , poco ma^
ó menos. ¿
Fuéle dicho que también dice en su dicho que ha oido
decir á los dichos maestros Grajal , Martínez y fray Luis
de León , que se pueden traer esplicaciones nuevas de Es-
cripturas , no contra la explicación de los Santos, sino
proeter , y que esto lo han disputado con este declarante
muchas veces : que diga y declare cuantas veces lo han
disputado con este declarante, y de qué tiempo á esta par-
te, y si ha seido en escuelas ó en coloquios particulares.
Dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta,
y que ha seido de cinco ó seis años á esta parte , y deudo
arriba , en presencia de los perlados questuvieron en esta
ciudad. En el concilio tuvo el dicho maestro Grajal unas
conclusiones que contenian defensión de lo escripto en he-
breo, que no estaba errado, y que la traslación de los Se-
tenta intérpretes que estaba errada, y que no convenia
con el hebreo, donde dijo que era notorio que ex útero ante
luciferum, genuite, que no estaba bien, y que fecit angelas
suos spiritm que cita San Pablo, que no estaba bien , y
otros lugares ansí de que no se acuerda ; pero questo que
él convidó á este declarante que armase estudiantes para
que se averiguase la verdad j y que el dicho maestro Gra-
jal convidó para esto inuchos obispos , y que allí se averi-
guó nuestra verdad católica. E claramente dijeron á este
declarante , y entre otros el dicho maestro Juan Gallo, que
le había de cortar las uñas hasta hacerle correr sangre ; y
que en lo demás había hecho maravillosamente su oficio,
queriendo decir por las Unas que era este declarante áspero
porque les decía que era aquello de judaizantes, y que no lo
decía por ellos, sino porque defendían las cosas de judíos;
y que el dicho Grajal quedó con su sentencia que la le-
16
tra hebrea eslaLa mas verdadera que la de la iglesia en
los dichos dos lugares, en cuanto á este testigo le pa-
resciü.
ítem dijo que el dicho maestro fray Luis de León
tuvo otro acto por la mañana y por la tarde por el di-'
cho tiempo sobre defender la letra hebrea sobre ciertos lu-
gares de la Escriptura, que no tiene memoria; y que este
testigo como le arguyese á la mañana toda porque el maes-
tro Francisco Sancho como decano le hizo que respondie-
se, que él no queria responder; que bastaba haber respon<^
dido á este declarante una hora ; y á la tarde también ha-
biéndole apretado este declarante mucho , se puso el dicho
fray Luis contra este declarante y contra su obra diciendo
que corrompia la letra hebrea , y que si no se enmendaba
que habia de dar queja al Santo Oficio , y ífüé el lugar
era: Deleamus justum quia inutilis est nohis [i] , porque
este testigo decia que era cosa común en hebreo haber
dos liciones con mudanza de una letra , y que ansí estaba
muy buena la dicha letra Dilixemus justum etc. (2) que
tiene la iglesia, y también la letra de San Gerónimo. Y
fué la dicha disputa de tal calidad que salidos de allí dije-
ron á este declarante muchos estudiant-es , que de los nom-
bres de ellos no se acuerda , mas de que fué uno de ellos
D. Bernardino de Mendoza, hijo del Marqués de Monde-
jar , que ¿porqué no le habia armado á él pues era del
bando de Jesucristo ? y que otra vez que le armase si se-
(1) El original dice Deleamos ; pero tengase entendido que en el
libro de la Sabiduría cap. 2, v. 12, qne creemos es el pasaje á que
se alude, se lee en la Vulgata : circumveniamus ergojustnm, quo-
niam inutilis est nobis, y en la versión de los Setenta : Circumve-
niamus autem justum, quoniam inutilis nobis est.
(2) Este dilixemus , que es yerro del que escribió la declara-'
cion , será el Deleamus de mas arriba.
17
mejantes conclusiones pusiesen, qoe él Irataria aquellos
niaestrillos etc.
Fuéle dicho que tamLien (licc que ha oido decir á los
dichos maestros Martiuez y Grajal, (jue muchas cosas es-
tan mal trasladadas en la edición Vulgata : que diga é de-
clare qué lugares dijeron que estaban mal traducidos y en
qué partes lo dijeron y si estaban presentes los dichos
maestros, y qué personas estaban presentes, é si lo dijo
cada uno dellos por sí ó juntos.
Dijo que una de las cosas que sustentaron los dichos
maestros Grajal y fray Luis fué esto , y que dice su culpa
este declarante , que porque el maestro Francisco Sancho
le estorbó , tomando la mano á argüir sobresto contra Gra-
jal , habiéndole rogado este declarante que le dejase aquel
(lia que era suyo , no le quiso por esto ayudar , pudiéndolo
hacer muy bien , y defender aquellos lugares , aunque no
se acuerda qué lugares eran, y ansí los defendió el dicho
maestro Sancho.
ítem le fué dicho que en su declaración dice que ha
oido decir públicamente que los maestros Martínez , Grajal
y fray Luis de León, dicen que en el Testamento Viejo no
había promesa de la vida eterna ; é que primero lo había
leído el maestro Grajal: que diga y declare sí se acuerda
quien lo dijo , y cuanto tiempo ha , y quienes estaban pre-
sentes.
Dijo que este testigo oyó decir á estudiantes, de cuvos
nombres no se acuerda , quel dicho maestro Giajal lo ha-
bía leído en las escuelas, en su lición de Biblia, los cuales
estudiantes lo dijeron á Gallo , y el dicho Gallólo reprobó
en su cátreda ; y el dicho Grajal como lo supo , tornó á de-
cir que debía tener crédito él que había tantos años que
leía Escriptura ; y que ya que lo preguntasen , lo pregun-
ToMo X. 2
18
tasen á quien sabia Escriptura, que eran los maestros
fray Luis de León y Martinez , como hombre que queria
persuadir que entre ellos estaba el entendimiento de la Es-
criptura , é no entre otros ; y de esto hubo disputa para
averiguarse en el colegio de teólogos en el hospital de las
escuelas , al llamamiento del decano , y que allí , por Sant
Agustin y San Gerónimo de quien ellos se ayudaban , este
declarante mostró lo contrario, y otros señores teólogos,
por lugares de Escriptura, y ansí se allanaron ; y questa es
la verdad é lo que sabe so cargo del dicho juramento ; y
que no lo dice por odio ni mala voluntad , sino en favor
de la religión' — El maestro León de Castro.
DECLARACIÓN DEL BACHILLER PERO RODRÍGUEZ , ALIAS DOTOR
SOTIL.
«' En la dicha ciudad de Salamanca, á veinte é nueve
dias del mes de diciembre del año del nascimiento de nues-
tro Señor Jesucristo , de mili é quinientos é setenta é dos
años , el dicho Señor maestro Francisco Sancho , en pre-
sencia de mí Pero de Parada , notario apostólico , hizo pa-
rescer ante sí al bachiller Pero Rodríguez , teólogo estu-
diante en el estudio é universidad desta dicha ciudad, é ve-
cino é natural della , del cual recibió juramento en forma
debida de derecho por Dios nuestro Señor , é por los San-
tos cuatro Evangelios en que puso su mano derecha , de
decir verdad de lo que supiere é le fuere preguntado ; é
dijo ser de edad de mas de treinta años , y entre otras co-
sas que dijo en su dicho dijo contra fray Luis de León,
fraile agustino lo siguiente:
Fué preguntado en particular si sabe ó ha oido decir
que alguno haya dicho esta proposición : Canúcxim cantl-
corum est Carmen amatorium Salomonis ad Fíliam Phara'
19
onls , et contrarmm e^t /«íiic. =Dijo qne lo que sabe desta
pregunta es que oyó decir este declarante al padre maes-
tro fray Luis de León , fraile de Sant Agustín desta ciu-
dad , que Canücum canücorum ad littcram intelUgitur pro-
'prié de Salomone ad suam uxorem. Mas dijo que le pares-
ce que ha oido decir á otras personas , cuyos nombres no
se acuerda , que el dicho fray Luis ha escripto ó el mesmo
texto ó los comentos del Cántico de Salomón en romance.
Fuéle dicho que en su dicho dice que el maestro fray
Luis de León dice que el cántico canticorum se entiende
de la muger de Salomón á la letra : que diga y declare qué
tantas veces lo dijo , é qué personas estaban presentes , é
cuanto tiempo ha que pasó , y en qué partes lo declaró.
Dijo que una vez se lo oyó distintamente , veniendo
de Sant Agustin á las escuelas , y venia un fraile con él,
que no se acuerda quien era ; y habia como tres años que
pasó , y que otras veces le paresce haberlo entendido vul-
garmente de muchas personas cuyos nombres no se
acuerda.
Ítem dijo que también se acuerda que habrá como cua-
tro años , poco mas ó menos , que estando el maestro fray
Luis de León en las escuelas mayores, frontero del general
de teulugía , con un estudiante al cual le estaba diciendo
una dotrina de la cual le paresció á este testigo que se si-
guia que sola la fe justificaba, ó por cualquier pecado mor-
tal se perdia la fe, ó otro error; empero que este testigo
mas se afirma que era uno de los primeros , y este testigo
le fué á la mano al dicho maestro , y le dijo , no diga
V. P. eso, porque se sigue cosa peligrosa, diciéndoselo
porque era herejía, y estonces él calló y se entró áleer; é
que esta es la verdad é lo que pasa so cargo del juramento
que tiene hecho.
ítem dijo que por el tiempo que estuvo aquí el concilio
provincial , el dotor Grajal hizo un acto menor de Biblia y
sustentó á lo que me paresce, que el concilio Tridentino no
habia difmido como de fe que la edición Vulgata de la Bi-
blia era la mejor , sino que solamente la habia aprobado
como mejor entre todas ; y parésceme que el maestro fray
Luis de León en el mismo acto lo defendió ¿
ítem dijo que demás de lo que dicho tiene, declara que
oyó decir al maestro fray Luis de León, habrá cuatro años,
poco mas ó menos tiempo , leyendo por el maestro Mancio
en el general, en presencia de sus oyentes , que no era de
fe que nuestra Señora la Virgen María nunca pecó venial-
mente ; é habiendo acabado de leer , arguyéndole éste de^
clarante sobre ello , lo defendió y tornó á decir , y que no
se acuerda los que estaban presentes : y que esta es la ver^
dad so cargo del dicho juramento.
DECLARACIÓN DEL BACHILLER ANTONIO FERNANDEZ DE
SAL AZAR.
Después de lo susodicho en la dicha ciudad de Sala-
manca , á veinte é nueve dias del mes de diciembre del año
del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mili é qui-
nientos é setenta é dos años , el dicho Señor y maestro
Francisco Sancho hizo parescer ante sí al bachiller Anto-
nio Fernandez de Salazar, estudiante en la universidad de
Salamanca en compañía del maestro León de Castro , y
que es de edad de veinte é cuatro años , poco mas ó menos
tiempo , y entre otras cosas que dice, dijo en su dicho con-
tra fray Luis de León lo siguiente.
ítem dijo que le paresce á este declarante que ha oido
decir anda una exposición de los Cantares en romance,
muy tenida y estimada , en nombre del maestro frav Luis
de León del monesterio de Sant Agustín desta ciudad , la
cual este declarante no ha visto ; y así mismo suplica este
declarante á los dichos Señores Inquisidores la vean, por-
que un estudiante que se llama Villoslada, que vive una
casa adelante del general donde lee el maestro Salazar
gramática , le dijo que él la hahia trasladado , y que era
muy hucna, y que declaraba todos aquellos requiebros
en español , y de uno se acuerda que le dijo que literal-
mente era de Salomón á una hija de un Rey , lo cual á
este declarante no contentó ; y ansí mismo ha oido este
declarante que anda otra exposición de los Cantares en
romance , que aunque dicen que la hizo el dicho fray Luis
de León , este declarante ha oido decir al canónigo Cas-
tro de Burgos , que no era suya , sino de otro fraile agus-
tino, cuyo nombre no sabe ; que ansí mismo este decla-
rante ha visto unos papeles de dicho fray Luis de León,
sobre traslaciones de la Escriptura é lugares de la Es-
criptura que paresce se contradicen: desea este declarante
se viesen, é que esta es la verdad, é lo que sabe so cargo
de dicho juramento.
Fuéle dicho que ansí mismo declara en su dicho que
ha visto unos papeles de fray Luis de León , sobre tras-
laciones de Escriptura que le paresce se contradicen , y
desea se viesen : que diga y declare quien tiene estos pa-
peles y escripturas destas traslaciones que dice se contra-
dicen , y también declare si tiene memoria de los lugares
que se contradicen, y en qué le han ofendido.
Dijo que los lugares son algunos de los actos de los
apóstoles, que paresce que se contradicen unos á otros,
de la Escriptura , y el dicho maestro fray Luis de León
los reconciliaba ; y que lo que ofendió á este declarante
fué que trataba mal de la interpretación de los Setenta
22
inlérpretes, diciendo que muchas cosas tradujeron mal los
Setenta intérpretes úc hebreo en griego , é si no se en-
gaña que decia que no liahian entendido hien la lengua
hebrea ; y que no se le acuerda de mas sobre esto , ni
quien tenga los dichos papeles , porque donde los vio fué
por medio de D. Hernando de Aragón que era hijo del
Duque de \ iilahermosa , que cree está en Zaragoza.
DECLARACIÓN 1)E DON ALOSO DE FONSECA ,
En la dicha ciudad de Salamanca, á trece dias del mes
de marzo del dicho año de setenta é dos años , ante el
Señor Inquisidor licenciado Diego González, paresció sien-
do llamado , é juró en forma , é prometió de decir ver-
dad , D. Alonso de Fonseca, vecino de la ciudad de Sala-
manca , y de edad de cuarenta é cuatro años , poco mas
ó menos tiempo. ,jj..,
Fué preguntado si sabe ó presume la causa para que
ha seido llamado : dijo que no.
Fuéle dicho si sabe que algunas personas hayan hecho
ó dicho algunas cosas qne sean contra nuestra sancta fee
católica, é ley Evangélica: dijo que no lo sabe.
Preguntado si ha oido á alguna persona decir que la
opinión é opiniones que cierta persona tenia, también
las tenían otras ciertas personas; que declare qué opi-
niones eran , y qué personas eran las que las tenian.
Dijo que habrá año y medio , poco mas ó menos tiem-
po , que era en tiempo que se veia un libro de un fraile
francisco por comisión del Santo Oficio ; le dijo el maestro
Grajal que fray Luis de León , y Martínez el hebreo , y
él habian defendido y porfiado contra fray Juan Gallo y
fray Bartolomé de Medina y el maestro León , ciertas opi-
niones que estaban en el dicho libro del fraile francisco , y
23
que no se acuerda qué opiniones eran , mas de que un dia
por el dicho tiempo le dijo á este declarante el dicho maes-
tro Grajal que en conclusiones en las escuelas habia habido
gran porfía entre el susodicho y fray Luis de León, con los
dichos frailes , sobre cual de las traducciones de la Escrip-
tura se habia de seguir , y que él y el dicho fray Luis de
León tenian la de San Gerónimo , y los dichos frailes do-
minicos y el maestro León la Vulgata.
ítem le dijo mas el dicho maestro Grajal , que los di-
chos frailes dominicos le alegaban el concilio, diciendo que
aprobaba la Vulgata tradición (1), y este declarante le dijo
que qué respondían al concilio , y el dicho Grajal le res-
pondió que sobre la interpretación y declaración del con-
cilio hablan seido las voces , y este declarante dijo ' ' pues
tráyanme el concilio," y se lo trajeron, y este declarante
vio el dicho concilio , y le paresció que tenia la parte de
los dominicos el maestro León , é se lo dijo al dicho maes-
tro Grajal , y él le dio ciertas evasiones de que no se
acuerda , y que no se acuerda quienes estaban presentes,
mas de que pasó en el aposento donde come este decla-
rante. E que esta es la verdad, é lo que sabe : no se acuer-
da de otra cosa so cargo de dicho juramento. Encargósele
el secreto é prometiólo.
DECLARACIÓN DE FRAY JUAN GALLO.
En la dicha ciudad de Salamanca , á trece dias del di-
cho mes de marzo del dicho año , ante el dicho Señor In-
quisidor licenciado Diego González, paresció siendo lla-
mado, é juró en forma é prometió de decir verdad, el
maestro fray Juan Gallo dominico y maestro en santa
(1) Será: traducion.
24
thoiilugía, morador en el nioneslerio de Santislevan de Sa-
lamanca , y catredátioo de tbeulugía , de edad de cin-
cuenta años, poco mas ó menos tiempo.
Pregmitado si sabe é presume la causa para que ha
seido llamado: dijo que no lo sabe si no se le dijese.
E preguntado sobre lo que es dado por conteste , ca-
llados los nombres y las demás circunstancias, dijo que se
acuerda que de tres años á esta parte, en algunas congre-
gaciones de teólogos que se han tenido sobre la correcion
de algunos libros que se han corregido por el Santo Oficio,
este declarante ha oi lo decir y afirmar á los maestros Gra-
jal , fray Luis de León y Martínez , que aunque sea ver-
dad el sei tido en que traen los Apóstoles y Evangelistas
los lugares que alegan del Viejo Testamento , que también
puede ser verdadero y proprio el sentido que dan los ju-
díos , aunque sea diferente ; y que aunque es verdad que
se halló á todo lo que es dado por conteste , y quiso escri-
bir algunas cosas que allí se decian por los dichos maes-
tros por no parescerle bien ; pero que como vieron que
este declarante se alborotó contra ellos, y lo quería escri-
bir , se retiraron de lo que decian , y con esto , y por es-
tar presente el maestro Francisco Sancho como decano y
comisario , no hizo particular memoria dello , y que no se
^cuerda sobre esto de ptra cosa.
DECLARACIÓN DE FRAY GASPAR DE ÜCEDA.
En la ciudad de Salamanca á treinta días del mes de
marzo de mili é quinientos é setenta é dos años, ante el Se-
ñor Inquisidor licenciado Diego González pareció sin ser
llamado fray Gaspar de üceda , de la orden de los meno-
res, morador en San Francisco de Salamanca, de edad de
mas de cincuenta años é juró en forma é prometió decir
25
verdad , y entre otras cosas que dijo en su declaración con-
tra el maestro Grajal , dijo contra el maestro fray Luis de
León lo siguiente :
ítem en el año de 1571 por mayo, un estudiante ba-
chiller en theuiugía por nombre Francisco Cerralvo de
Alarcon, que al presente es colegial en el colegio de Ca-
ñizares desta universidad de Salamanca , me dio un me^
morial de las siguientes proposiciones, las cuales defen-
dia Grajal y sus consortes : la primera , que en ningún
lugar del Testamento Viejo habia mención de la glo-
ria. La segunda , que los Cantares de Salomón era car-
men amatorio. La tercera, que Sant Agustín no habia sa-
bido Escriptura. Yo dije entonces á este estudiante que de
la manera que estos maestros declaraban la Escriptura,
bastaba sola gramática para entenderla, y que no seria ncr-
cesariatheulugía. A esto me respondió que ansí lo afirma-
ban los sobredichos maestros — ^Yo entonces le dije que me
parecia error y contra la Escriptura , porque si con sola
gramática se podia entenderla Escriptura, un infiel la po-
dría entender , y que no seria necesaria lumbre sobrenatu-
ral para entenderla , lo cual es contra lo que está escripto
Lucae c. 24, v. ^^.Aperuit illü sensum ut intelligerent Scrip-
turas , porque si la noticia sola de las lenguas bastara, no
fuera necesario comunicar á los apóstoles el Espíritu Santo
para entender las Escripturas, et Esaioe , c. 7 , v. 9. Nisi
crederitis , non inteligiús (1), y le dije que este espíritu
está en la iglesia y en los concilios para poder entender la
divina Escriptura. Después de esto aguardé á que el maes-
tro Grajal viniese á San Francisco y le dije como tenia yo
noticias que él habia dicho las sobredichas proposiciones,
(1) La Vulgata dice: .Yisi' credideritis, non pennancbitis.
£0
y negómelas todas , excepto la primera que es de no haber
en el Testamento Viejo escriptura para probar la gloria,
y mostróme á Santo Tomas sobre San Pablo que lo decia
ansí. Yo le respondí que Esaias , sesenta é cuatro , hablaba
de la gloria cuando dijo: "A Soeculo non audierunt, ñeque
aurihus perceperunt : oculus non vidit, Deus ahsque te, qum
proeparasli expeclanlibus te. Respondióme que hablaba
Esaias de los bienes temporales : yo le dije que no hablaba
sino de los eternos , y probéselo con San Pablo 1 .* ad Co-
rintios 2 donde alega el apóstol este mesmo lugar de
Esaias para probar el premio eterno prometido á los jus-
tos. Acabado esto me preguntó que le dijese mi parecer en
lo que debia hacer : yo le respondí que satisficiese destas
cosas al maestro fray Bartolomé de Medina , dominico , y
que dejase la cátreda, y se fuese á su iglesia. Esto me
acuerdo haber pasado con el maestro Grajal , y que esta
es la verdad so cargo del dicho juramento — Fray Gaspar
de Uceda — Comprobada con el original por mí Celedón Gus-
tin , secretario— Hay una rúbrica.
DECLARACIÓN DE FRAY VICENTE HERNÁNDEZ EN GRANADA.
En Granada á veinte y ocho dias del mes de abril de
mil é quinientos y setenta y dos años, estando los Seño-
res Inquisidores licenciados D. Diego González , obispo
electo de Almería , y Andrés de Álava , en la audiencia del
Santo Oficio , á la hora de la mañana , pareció sin ser lla-
mado , y juró en forma de derecho so cargo del cual pro-
metió decir verdad , fray Vicente Hernández, predicador,
fraile profeso , presentado en el orden de Santo Domingo
de Santa Cruz la Real desta dicha cibdad , de edad de
treinta y siete años.
Dijo que el padre prior del dicho convento de Santa
27
Cruz el Real desta dicha cibdad , dijo á esle declarante si
hubiese este declarante á su mano una exposición literal
de fray Luis de León, fraile de Sancto Agustin, calhedrá-
tico de Durando en la universidad de Salamanca ; que este
declarante dijo al dicho prior que se la habían de traer,
que la trajese y exhibiese en este Santo OUcio , y así este
declarante la buscó y la hubo por intercesión del licen-
ciado Juan Nuñcz, clérij^o de esta cibdad, y ansí la hubo
del licenciado Sunio Campo, clérigo capellán en la iglesia
mayor desta cibdad, la cual está escripia en cinco cuader-
nos , los cuatro primeros á dos pliegos cada uno , y el
quinto á tres pliegos , y todos ellos son de cuarto dejplie-
go, y el postrero tiene la última hoja en blanco. En el
primero que empieza diciendo : ' ' Ninguna cosa es mas
propia á Dios que el amor ," y acaban los dichos cuader-
nos: "A quien propiamente y solamente se debe toda glo-
ria por todos los siglos de los siglos, amen. Laus Deo
amen Jesús."
Preguntado dijo que no sabe ni conoce de qué letra
está escripia la dicha exposición.
Preguntado qué siente de la dicha exposición si acaso
la ha leido y pasado , dijo : que la habia leido toda con el
mayor cuidado que le fué posible , y le parece que toda la
exposición es una carta de amores sin ningún espíritu , y
casi nada difiere de los amores de Ovidio y otros'^poetas, y
finalmente indigna de llamarse exposición de sagrada Es-
criptura , demás de los atrevimientos en reprehender la
traducción y el intérprete de la Vulgata , diciendo haber
trasladado en algunas partes lo que á él le pareció , y no
lo que hallaba en el hebreo según la propiedad de aquella
lengua , como aparece en el cuaderno primero , en el fin
de la cuarta hoja y principio de la quinta donde comien-
za : "En este lugar hay diferencia entre los que escri-
ben etc. " , y en el cuarto cuaderno al fin de la tercera hoja
y principio de la cuarta, desde aquel lugar que comien-
za: "Donde dicen que me hacen íiierza ó me vencie-
ron etc." Kn esta exposición parece que pretende seguir
por sentido literal la anotación primera de Francisco de
Vatablo en la Biblia de Roberto Estépbano. En este lugar
donde dice qne la historia y letra de los Cantares son los
amores de Salomón con su esposa, hija de Faraón, rey de
Egipto , y que en estos amores pretendió el Espíritu
Santo declarar los amores de Cristo con su iglesia en sen-
tido espiritual , él no pretende seguir por estar ( 1 ) del
escripto mucho , solo quiere declarar la corteza do la
letra como parece en la primera hoja en el prólogo , y
que le parece no se debia permitir que este anduviese en
romance , especialmente en manos de mugeres , á quien
parece ser escripia esta exposición.
Preguntado si sabe ó ha oido decir , ó leido ó tenido
otra alguna escriptura del dicho fray Luis de León, ó sabe
quien la tenga y en cuyo poder esté; dijo que algunos
cartapacios de teología escolástica ha oido decir que los
tienen algunos del collegio de Sancta Caterina desta di-
cha cibdad ; pero que en particular no sabe cual de los co-
llegiales los tiene , y que una relación de sentidos de la
sagrada Escriptura que el dicho fray Luis de León leyó en
Salamanca , le dijeron á este declarante se habia traído de
Salamanca al Rmo. Sr. arzobispo de Granada, para que
la leyese y cualificase , y que esto se lo dijo el dicho li-
cenciado Juan Nuñez y fray Pedro Arias predicador en el
monasterio de Sancto Agustín ; y que asimismo el prior de
(1) Quizá distar.
29
las monjas de Santiago desta dicha cibdad, que ho sabe su
nombre , le dijo que sabia desta relación , y que la busca-
ría y la daria á este declarante; y que esto tiene que de-
cir y sabe , y es la verdad , y prometió el secreto , y que-
daron los dichos cinco cuadernos en este Sancto Oficio por
mandado de los dichos Señores Inquisidores. Pasó ante mí
Pedro de Mansilla secretario — Hay una rúbrica — Sacado del
libro sexto de testificaciones á fojas ciento y trece , por mí
el dicho Pedro de Mansilla secretario , y va concertado con
el original=Hay una rúbrica.
Treslado de un capitulo de una carta del Consejo de S. M.
de la Sancta y General Inquisición , que se escribió cuando
se envió esta ícslificacion , que es del tenor siguiente (*)
Los Inquisidores de Granada han enviado aquí los pa-
peles que son con esta, que fray Luis de León preso en las
cárceles , hizo en romance , sobre los Cantares , y ansí
mismo una testificación que fray Vicente Hernández , do-
minico, hizo sobre los dichos papeles, para que se junten
con los demás del dicho fray Luis , y se califiquen , para
lo cual ha parescido llaméis Señores calificadores de todas
las órdenes , concurriendo en ellos las partes de limpieza
que se requieren, y siempre nos avisaréis del estado de su
causa. Guarde nuestro Señor etc. En Madrid 31 de mayo
de 1572 — El licenciado D. Rodrigo de Castro — El obispo
de Segorbe — El licenciado Velarde — Comprobado con el
original por mí Celedón Gustin secretario — Hay una rú-
brica.
Al margen se lee lo siguiente.
Este reo tiene recusadas las órdenes de Santo Domin-
(1) Esta carta del tribunal de la Suprema parece dirigida á la
Inquisición de Valladolid. *''■'* '*tttü . KinHj r.iñ). / »>»
m
goy San Gerónimo, como paresce por su recusación que
está adelante. "
RATIFICACIÓN DE FRAY VICENTE HERNÁNDEZ.
En Granada á dos de abril de mili y quinientos y se-
tenta y seis años , estando en la audiencia de la mañana
del Santo Oficio los señores Inquisidores Doctores Messía
y Romano , y licenciado Mogrovejo, y por religiosas per-
sonas que tienen jurado el secreto , fray Balthasar de Va-
lenzuela, y fray Pedro de Carbajal presbíteros de la or-
den de Sancto Domingo , paresció siendo llamado , y del
fué recibido juramento en forma de derecho, so cargo del
cual prometió decir verdad, fray Vicente Hernández, pre-
sentado de la orden de Sancto Domingo, residente en el
convento de Sancta Cruz desta ciudad de Granada , de
edad de mas de cuarenta años. Fuéle dicho si tiene noti-
cia de haber testificado en este Sancto Oficio, ó declarado
alguna cosa contra alguna persona.
Dijo que habia cuatro años que declaró en este Sancto
Oficio ciertas cosas contra el maestro fray Luis de León
déla orden de Sant Agustín, las cuales refirió en sustan-
cia , y pidió se le leyesen.
Fuéle dicho que se le hace saber qucl fiscal deste Sanc-
to Oficio le presenta por testigo contra el dicho fray Luis
de León ; que esté atento, y leérseleha su dicho para que
vea si tiene en él que enmendar, añadir ó quitar, lo haga,
y se afirme y ratifique en lo que fuese verdad , porque lo
que ahora dijere , parará perjuicio al dicho fray Luis de
León. V luego fué leido al dicho fray Vicente Hernández
lo que testificó y declaró en este Sancto Oficio , en veinte
y ocho dias del mes de abrill de mili y quinientos y seten-
ta y dos años , ante los señores Inquisidores licenciados
31
D. Diego González o])¡spo de Almería, y í). Andrés de Ala-
va , todo ello ííe verbo ad verbum , segnn qne pasó y está
escriplo en el libro sexto de testificaciones deste Sánelo Ofi-
cio, de letra de Pedro de Mansilla notario del Secreto,
ante quien parece que pasó la dicha testificación , habién-
dolo oido y entendido, á lo que dijo el dicho fray Vicente
Hernández.
Dijo que todo lo que le fué leido, es lo mismo que este
dijo , y testificó contra el dicho maestro fray Luis de
León , y está bien escripto , excepto que donde dice dos
veces relación , ha de decir relecl'ion, y con esto está bien,
y no tiene en todo ello otra cosa que enmendar, añadir ni
quitar , porque así como está escripto y le ha sido leido ,
lo dijo este testigo , y es verdad y en ello se afirmaba
y afirmó , ratificaba y ratificó , y siendo necesario lo
decia de nuevo, y lo dirá siempre que se le pidiere con-
tra el dicho fray Luis de León, y que no lo dice por odio.
Encargósele el secreto y prometiólo — Ante mí — Pedro del
Valle Villamañan, secretario — Hay una rúbrica.
Testigos que declararon en Valladolid.
DECLARACIÓN DE FRAY GABRIEL DE MONTO YA.
En Valladolid á primero dia del mes de agosto de mil é
quinientos é setenta y dos años, estando los Señores Inquisi-
dores licenciados Diego González é Francisco Realiego en
la audiencia de la mañana , paresció llamado , é juró en
forma, y prometió de decir verdad, fray Gabriel de Monto-
ya agustino, prior de Sanct Agustín de la ciudad de Tole-
do , de edad que dijo ser de cincuenta y tres años poco
mas ó menos. ¡
Preguntado si sabe , ó presume la causa porque ha
sido llamado : dijo que no lo sabe.
Fílele dicho si sabe que alguna persona haya dicho , ó
hecho alguna cosa que sea contra nuestra sancta fee cató-
lica, ó consultádola.
Dijo que no se acuerda , si ya no fuese sobre que fray
Luis de León envió á Sevilla á fray Francisco de Arboleda
que consultase la opinión que tiene sobre la Vulgala, que
es que algunas cosas de la Vulgata podrían estar mejor
trasladadas ó traducidas , como se contiene en su lectura ,
porque no hizo mas de verlo una vez, y el dicho fray Fran-
cisco de Arboleda dijo á este declarante que lo habia con-
sultado en Sevilla con el maestro fray Juan de Espinosa,
fraile dominico, y con el doctor Palma , y con Aguayo re-
gente del colegio de los dominicos , y con el doctor Esidro
de la Cueva , racionero de Sevilla , que está en Roma , y
con el doctor Zumel, y con fray Josephe de Herrera, frai-
le augustino, y le dijo á este que algunos habian firmado,
que fueron fray Juan de Espinosa » dominico , y el maes-
tro Palma, y fray Josephe de Herrera , limitándolo , y que
este no se acuerda de la limitación , y que los demás no
quisieron venir en su opinión , y que á este declarante le
páreselo niuy mal que tratase el dicho fray Luis de León
lo sobredicho , porque si se da licencia á decir que en
la Sagrada Escriptura está algún vocablo traducido , que
estarla mejor de otra manera, es abrir la puerta para ma-
yores daños.
» 3 ítem dijo que este declarante ha oido decir , no se
acuerda á qué personas , que el padre de dicho fray Luis
de León le dejó muy encargado que fuese muy obediente
á sus prelados , y que siguiese la opinión común en las le-
tras: y que esta es la verdad so cargo del dicho juramento.
Encargósele secreto y prometiólo. — Ante mí— Osorio —
lliiy una rúbrica.
33
OTRA DECLARACIÓN DE FRAY GABRIEL DE MONTOYA.
En Valladolid á dos días del mes de agosto de mili y
quinientos y setenta y dos años , estando los Señores In-
quisidores licenciado Diego González é Francisco Realiego
en la audiencia de la mañana , paresció llamado , é juró en
forma , y prometió de decir verdad el dicho fray Gabriel
de Montoya , augustino.
Preguntado dijo que estando este declarante en Sevi-
lla , vino á este fray Francisco de Arboleda , y manifestó
á este un Agnus Dei que le habia dado otro fraile del mes-
mo convento, y este le dijo ¿qué cómo habia recebido el
dicho Agnus Dei del dicho fraile , sin haber pedido licen-
cia á este declarante el otro fraile para dársele? Y el di-
cho fray Francisco de Arboleda respondió que en aquel
caso , este era muy estrecho, porque el fray Luis de León
en su lectura se alargaba en esto entre los frailes , que
como era toda una hacienda , que podian entre los frailes
alargarse á mas de lo que comunmente se decia , y que
este le dijo que no queria seguir aquella doctrina : y que
esto es la verdad so cargo del dicho juramento. Fuéle en-
cargado secreto y prometiólo — Ante mí — Osorio — Hay una
rúbrica.
;)
RATIFICACIÓN DEL MlSMO FRAY GABRIEL DE MONTOYA (1). .
En la villa de Valladolid á dos dias del mes de agosto
de mili y quinientos y setenta y dos años.
Estando los Señores Inquisidores licenciados Diego
González é Realiego en su audiencia de la mañana, pares-
ció siendo llamado el dicho fray Gabriel de Montoya , au-
(1) La presente ratificación está impresa, exceptólos nombres y
fechas.
Tomo X. • 3
gustino, del cual (estando presentes por honestas y reli-
giosas personas los reverendos Juan Sarabia , cura de Sant
Salvador , y Velazquez , clérigos presbíteros , que tienen
jurado el secreto ) fué recebido de él juramento en for-
ma, so cargo del cual prometió de decir verdad.
Preguntado si se acuerda haber depuesto alguna cosa
ante algún juez ó jueces contra alguna persona, sobre co-
sas tocantes á la fee : dijo que se acordaba haber dicho su
dicho ante el dicho Señor licenciado Diego González Inqui-
sidor, é Francisco Realiego , contra fray Luis de León, y
refirió en substancia lo en él contenido : lo cual pidió se
le leyese.
Fuéle dicho que se le hace saber que el promotor fis-
cal del Sancto Oficio le presenta por testigo contra el di-
cho fray Luis de León ; que esté atento , y se le leerá su
dicho ; y si en él oviere que alterar , añadir , ó enmendar,
lo haga de manera que en todo diga verdad , y se afirme
y ratifique en ella, porque lo que agora dijere, para per-
juicio al dicho fray Luis de León.
Y luego le fué leido el dicho de suso que dijo en este
Sancto Oficio , ante el dicho Señor Inquisidor licenciado
Diego González é Realiego. Y siéndole leido todo de verbo
ad verhum, y habiendo dicho que lo habia oido y entendi-
do , dijo : que aquello era su dicho , y él lo dijo según se
le ha leido , y está bien escripto y asentado , y es verdad so
cargo del dicho juramento , y que en ello se afirmaba é
afirmó , ratificaba é ratificó en forma , y siendo necesario
lo decia de nuevo — Ante mí — Osorio — Hay una rúbrica.
DECLARACIÓN DE FRAY FRANCISCO DE ARBOLEDA.
En Valladolid á treinta dias del mes de julio de mili é
quinientos y setenta y dos años , estando los Señores In-
.y. oiíüi
35
quisidores licenciados Diego González ó Francisco Realiego
en la audiencia de la tarde, mandaron parescer á ella, é
juró en forma é prometió de decir verdad fray Francisco
de Arboleda, estante en esta villa, fraile agustino, lector
que ha sido en Sevilla , de edad de treinta y ocho años,
poco mas ó menos.
Preguntado si sabe ó sospecha la causa porque le han
llamado : dijo que presume que es para los maestros que
están aquí presos, que son fray Luis de León y fray Anto-
nio Gudiel.
Fuéle dicho que diga qué es lo que sabe, que toque á
este Santo Oficio. Dijo que antes de la Navidad próxima
pasada , estando este declarante en Sevilla, recibió del pa-
dre maestro fray Luis de León , una carta con un cua-
derno que contenia la lectura del autoridad de la edición
Vulgata, y en ella decia á este declarante y le rogaba que
mostrase aquella lectura á hombres doctos de aquella ciu-'
dad, á los qne entendiese que sabian de aquello , conviene
á saber, de griego y hebreo y teología, y particularmente
que lo mostrase al maestro Palma , clérigo de allí de Se-
villa, y así este declarante lo mostró al maestro fray Juan
de Espinosa , prior del monasterio de Portaceli extramu-
ros de Sevilla , y al maestro Palma , y al maestro Ochoa,
y al maestro Aguayo catedrático de Santo Tomas , é que
lo comunicó al maestro Ochoa solamente de palabra , y lo
mismo hizo al doctor Martínez , fraile de la orden de San-
tiago, y al Doctor Valladolid, prior de la iglesia colegial
de Sant Salvador de Sevilla , y al obispo fray Gaspar de
Torres , obispo de anillo , y al doctor Castañeda , retor de
la Compañía de Jesús ; y que también mostró el dicho cua-
derno que le envió el dicho maestro fray Luis de León, á
las personas siguientes : al doctor Zumel canónigo de Se-
m
villa y á un racionero de Sevilla de cuyo nombre no se
acuerda (1), mas de que está agora en Roma, en los ne-
gocios del arzobispado de Toledo , digo de la iglesia ma-
yor de Sevilla , y al P. fray Josephe de Herrera , y á fray
Gabriel de Montoya , prior de Sant Agustin de Sevilla,
y que lo que todos dijeron , digo los cinco de ellos , que
son el dicho obispo de anillo fray Gaspar de Torres, y
el doctor Martinez, y el doctor Valladolid, y el doc-
tor Castañeda, y que estos que agora dice, estuvieron
determinados de no dar crédito al hebreo ni griego , en
poco ni mucho , en comparación de la Vulgata , y que el
maestro Ochoa no era del mesmo parescer que pedia fray
Luis , aunque no lo entendió este del que fuese con tanto
rigor y estrechura como los otros , porque decia que en
público que no habia para que decir : ' ' mejor pudiera tra-
ducirse desta manera, " y que los Sanctos hablan sido cer-
canos á los apóstoles , y ellos habian entendido la Escrip-
tura , y que los hebreos habia presunción que habian cor-
rompido el texto hebreo ; y que el doctor Zumel dijo :
'* por cierto yo no hallo aquí cosa que ofenda; pero no
me pidáis mi parecer , ni que firme , porque el Sumo Pon-
tífice no tendrá á bien que le declaren su concilio , y yo
soy consultor del Santo Oficio, y quiero estar libre, por-
que por ventura se tratará acá para decir mi parecer , y
basta que esos dos señores ( que eran el maestro Espinosa
y el maestro Palma) hayan firmado:" y que el maestro
Aguayo, cuando este le leyó el parescer, dijo: "que bien;
está por cierto; pero déjamelo áacá, que lo quiero ver:"
y de ahí á dos dias se lo envió á este declarante el mismo
cuaderno sin parescer suyo, diciéndole por una cartica que
(1) Entre líneas dice " que se llama el doctor Esidro de la
Cuela.
37
no estaba resoluto en el parescer de fray Luis de León ; y
que nunca mas trató con él desta materia; y que preso
fray Luis de León por este Sancto Oficio, el dicho maestro
Aguayo envió á llamar al maestro Espinosa, que habia fir-
mado el dicho parescer de fray Luis de León, y le dijo ([ue
mirase lo que habia firmado de la edición Vulgata de fray
Luis , porque le tenian preso por ello. Y luego otro dia el
dicho Espinosa vino á hablar con este declarante y le pre-
guntó con temor que si podia volver á ver la censura que
habia dado sobre la edición Vulgata de fray Luis, porque
el P. Aguayo le habia dicho que estaba preso fray Luis por
aquello, y que si sabia este si estaba preso por aquello ; y
este le dijo que no sabia, mas de que le habian vedado unos
cantares, que por ser en romance se los habian vedado,
y que como él habia segunda vez firmado con cierta decla-
ración de la cual este dirá , entendia que aquello no le po-
dia mucho favorescer al P. fray Luís de León, y que an-
tes era notable de falto en aquello (1).
ítem dijo que mostrando este declarante el dicho pa-
rescer al dicho maestro Espinosa luego como recibió la di-
cha carta de fray Luis de León, leyéndoselo este decla-
rante , el dicho Espinosa dijo , que siempre le habia pa-
rescido aquello así: que lo que decía el concilio auténtica,
que era conforme á lo que le decía el dicho fray Luis de
León , salvo que después de haber visto el dicho Espinosa
el dicho cuaderno , envió su parescer á este declarante di-
ciendo que le parescia aquel ingenioso escrípto , y que no
habia sido muy apartado ni diferente del sentido del con-
cilio; y que juntamente con esto envió á este una carta eíi
que decía como él habia visto aquel cuaderno, y qué no se
(1) Entre líneas se lee de distinta letra : Y el parecer que habia
visto Aguayo era el primero sin la declaración, ■' ^«'"^ iüj Ji>
podia persuadir otra cosa sino que el sánelo concilio debajo
de aquella^ palabra auténtica , pretendia decir otra cosa
mas de lo que el P. fray Luis decia ; pero que bastaba para
ser probable que el P. fray Luis lo dijese.
ítem dijo que al maestro Palma le leyó este declarante
el dicho parescer del dicho fray Luis, y que después de ha-
berlo oido , dijo que era menester declarar que debajo de
aquella palabra auténtica , el santo concilio , fuera de lo de-
mas, pretendia decir que la edición Vulgata, cuanto á lo que
toca á la determinación de cosas de fee, ó de costumbres,
se ha de tener por regla cierta é infalible , para que el he-
reje no pueda decir en semejantes cosas , que de otra ma-
nera está en el griego ó en el hebreo de como está en la
Vulgata.
Ítem dijo que el dicho racionero de quien tiene dicho,
cuando este declarante le mostró el parescer del dicho fray
Luis de León, no le contestó nada , y dijo á este : "no qui-
siera yo que vos hubiérades dicho esto , porque sois mi
amigo ; que aunque no quita cátedra ni pulpito , quita sue-
ño ; que yo no quiero saber mas de lo de Sancto Tomas , y
los Sanctos , y mis maestros Soto y Cano , y no novedades,
y que el P. fray Luis tenia émulos ," y dio á entender á este
que tenia raza de judíos el dicho fray Luis , y que visto el
parescer el dicho racionero del dicho Palma , el cual maes-
tro Palma simplemente habia dicho y favorecido el pares-
cer del dicho maestro León (fray Luis) sin la declaración
de arriba , que es que habia de declarar como el sancto
concilio , debajo de aquella palabra auténtica , pretendia
determinar principalmente la edición Vulgata ser ella re-
gla y cierto texto para determinar cosas de fee y costum-
bres, y á esto el dicho racionero dijo : ' ' por cierto presto se
determinó el Señor maestro Palma, ¿que mas pudiera de-
39
cir en confirmacíou de un parescer de Santo Auguslin?" Y
así él no quiso firmar. Y que también le paresce á este de-
clarante que le quiso tocar de marrano, y este le dijo en-
tonces al dicho racionero como aunque aquellos dos pares-
ceres, conviene á saber , de los dichos Espinosa y Palma,
no contenían mas que aquello , pero que de palabra ambos
á dos convenían en la dicha adición y declaración de aque-
lla palabra auténtica susodicha , y que este declarante les
haría muy buena obra á los dichos Espinosa y Palma , si
como lo habían dicho de palabra , lo pusiesen por escriplo,
y así rompieron los primeros paresceres , y lo pusieron en
los segundos paresceres.
ítem dijo que el P. fray Josephe (1), visto el dicho
cuaderno, dio también su parescer conforme á los pares-
ceres de los dichos Espinosa y Palma, que segunda vez die-
ron , aunque al cabo del parescer decía unas palabras que
eran en diminución alguna de la autoridad del intérprete
de la Vulgata , diciendo que no hemos de dar tanta autori-
dad al intérprete de la Vulgata que algunas veces en cosas
de poco momento no se haya apartado de la verdad , y que
este le dijo al dicho fray Josefe que no estaba aquello bien
dicho , porque paresce que era notar de falsedad á la edi-
ción Vulgata ; y que paresciéndole que era buen aviso es-
te , el dicho fray Josefe puso sobre la palabra á veritate he-
braica, diciendo que eso quería él decir; y que después
mostrando este declarante este parescer á fray Gabriel de
Montoya y los demás, á él no le cuadraba nunca este pares-
cer del P. fray Luís de León, porque decía que una vez ad-
mitiendo esta entrada en cosas livianas , dábamos entrada
para desautorizalla en cosas grandes ; porque el que una
.«mí.(l) Al margen dice: fray Josepe de Herrera. c ■jbuiA yl_,
vez miente en una cosa, da lugar á que no le crean eo
otras, y particulamaente él no quisiera que el P. fray 3o-
sefe hubiera dado aquel parescer susodicho. Y hecha esta
diligencia como aquí lo tiene dicho, lo envió al dicho maes-
tro fray Luis de León con una carta en que le daba cuenta
destos paresceres diversos , y que los que mas le favores-
cian eran los dichos Palma y Espinosa , y fray Josefe de
Herrera con la declaración susodicha.
Ilem dijo que quedando este declarante en el parescer
que ahora tiene , que es que la edición Vulgata es texto
sagrado toda ella , y todas sus partes y partículas por mí-
nimas que sean , y cuanto á todo ello ser auténtica y con-
tener verdad infalible é inviolable , y ansí lo siente y lo di-
ce , y entiende haberlo declarado ansí el sancto concilio por
aquella palabra aulénúca , y que si alguna vez se hallare
el texto griego ó hebreo estar de otra manera que en la
edición Vulgata , dice será ó por estar los dichos textos
griego ó hebreo corrutos ó falsados , ó por descuido de im-
presores , ó por malicia de los mismos judíos, ó por otras
causas , y ansí no se ha de usar del texto griego ó hebreo,
sino como de un comento para entender la Vulgata : y que
esta es la verdad é lo que siente so cargo de dicho jura-
mento. Encargósele el secreto é prometiólo — Ante mí lo
que es de mi letra (1) — Celedón Gustin secretario — ^Hay una
rúbrica.
n En Valladolid á primero dia de agosto de mili y quinien-
tos setenta y dos años. Estando los Señores Inquisidores
licenciados Diego González é Francisco Realiego en la au-
diencia de la mañana , paresció llamado el dicho fray Fran-
cisco de Arboleda , el cual habiendo jurado , se le dijo si
(1) Alude áque este último parrafees todo de letra de su mano.
41
tiene otra cosa mas que decir : dijo que habiendo visto este
declarante la lectura de jide , que son los cartapacios de un
fraile que habia oido la dicha materia del dicho fray Luis,
cuyo nombre no se le acuerda , pero que dirá del fray
Francisco de Vanegas, fraile de Sanct Augustin, que está
ahora proveido por lector en Soria , al cual se los habia en-
viado prestados el dicho estudiante, que este no conosce,
desde Salamanca ; y habiendo visto este declarante la di-
cha lectura , en la cual después de haber tratado y averi-
guado el dicho fray Luis de León no estar agora el texto
hebreo corrupto (1) y falsado como algunos han dicho,
veniendo á tratar de la edición Vulgata , trataba lo mismo
que en el cuaderno que consultó en Sevilla este declarante
por su ruego ; le paresce á este declarante que se estendia
algo mas en la lectura , y que lo del cuaderno estaba mas
limado y menos en derogación de la autoridad de la edi-
ción Vulgata , y mas en derogación en la lectura.
ítem dijo que viniendo este por el camino y llegando á
Madrigal , después de haber comido en el monasterio de
Sant Augustin de la dicha villa, estando allí muchos Pa-
dres que eran el P. maestro fray Alonso de la Veracruz, y
fray Gabriel de Montoya, prior de Sevilla , y fray Nicolás
Gaetan , prior de la dicha casa , que agora lo es de Grana-
da; y hablando dijo el P. fray Juan de Benavente , que
cree es agora prior cerca de aquí en Toro , que el P. fray
Luis de León le habia enviado el dicho cuaderno á Toledo,
y que él le habia mostrado al Dr. Barriovero y al Dr. Ve-
lazquez , y á otro que no se acuerda , y que estos habían
lirmado el dicho cuaderno en favor del dicho fray Luis de
León.
(1) Al margen dice: que se busque esta lectura.
m
ítem dijo que allí luego el dicho P. maestro fray Alon-
so de la Veracruz , dijo que también él haLia firmado el di-
cho cuaderno , y que le páresela que no habia ninguno que
no le firmase , y que le hahia firmado en Madrid , y que
era sobre la Vulgata , y que no le consta á este si los tras-
lados eran conformes al que este habia visto en Sevilla ; y
que este le contradijo , y que de ahí á poco calló.
ítem dijo que en una lectura sobre la Secunda Secun-
doe de Sancto Tomas , tratando de Stalihus , daba mucha
licencia , mas de la que le paresce á este que era razón , á
los frailes acerca del voto de la pobreza , como era dar y
gastar sin licencia del prelado hasta cuantidad de dos rea-
les , ó cosa semejante á esta , lo cual paresció mal también
al dicho fray Gabriel de Montoya : y que también viendo
este declarante otra lectura del maestro fray Juan Gallo
sobre lo mesmo , paresce haber hablado mas religiosa-
mente.
ítem dijo que ha oido decir este declarante á frailes , á
algunos que no se acuerda, é luego dijo que le paresce
que lo oyó decir á fray Christoval de Cavallon en Sevilla,
que va por prior de Pamplona , que al dicho fray Luis le
haria daño para este negocio de su prisión , no haber vi-
vido con tanta perfección en su religión como debiera. Y
que esto es lo que sabe , y verdad , so cargo del dicho ju-
ramento. Y siéndole leido todo lo que con él se ha pasado
en estas dos audiencias , y habiendo dicho que lo habia
oido y entendido , dijo que estaba bien escripto y asenta-
do, y es verdad so cargo del dicho iuramento — Ante mí —
Osorio — Hay una rúbrica.
43
RATIFICACIÓN DEL TESTIGO ANTERIOR (1).
En la villa de Valladolid, á primero día del mes de
agosto de mili y quinientos, y setenta y dos años.
Estando los Señores Inquisidores licenciados Diego
González é Francisco Realiego en su audiencia de la ma-
ñana , paresció siendo llamado el P. fray Francisco de Ar-
boleda , augustino, del cual ( estando presentes por hones-
tas y religiosas personas los reverendos Martínez y Ochoa,
clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto ) fué rece-
bido de él juramento en forma , so cargo del cual prome-
tió de decir verdad.
Preguntado si se acuerda haber depuesto alguna cosa
ante algún juez ó juec^ contra alguna persona sobre co-
sas tocantes á la fee : dijo que se acordaba haber dicho su
dicho ante los dichos Señores Inquisidores, contra el di-
cho fray Luis de León, y refirió en substancia lo en él con-
tenido: lo cual pidió se le leyese.
Fuéle dicho que se le hace saber que el promotor fis-
cal del Santo Oficio le presenta por testigo contra el dicho
fray Luis de León; que esté atento y se le leerá su dicho;
y si en él hobiere que alterar , añadir ó enmendar , lo ha-
ga de manera que en todo diga verdad , y se afirme y ra-
tifique en ella , porque lo que agora dijere , para perjuicio
al dicho fray Luis.
Y luego le fué leido el dicho de suso que dijo en este
Santo Oficio ante los dichos Señores Inquisidores en treinta
de julio y primero de agosto deste presente año ; y sién-
dole leido todo de verbo ad vcrbum , y habiendo dicho que
lo habia oido y entendido , dijo que aquello era su dicho,
(1) La presente ratificación se halla impresa, menos los nom-
bres y las fechas. f > y wi»i'>
u
y él lo dijo según se le ha leído , y está bien escripto y
asentado , y es verdad so cargo del dicho juramento , y en
ello se afirmaba é afirmó , ratificaba y ratificó en forma,
y siendo necesario lo decia de nuevo— Ante mí — Osorio —
Hay una rúbrica,
DECLARACIÓN DE FRAY JOSÉ DE HERRERA, DEL ORDEK DE SAN
AGUSTÍN.
En Valladolid á dos dias de agosto de mili y quinien-
tos y setenta y dos años. Estando los Señores Inquisidores
licenciados Diego González é Francisco Realiego en la au-
diencia de la tarde , paresció llamado , é juró en forma y
prometió de decir verdad fray Josepe de Herrera , augus-
tino, residente en el monasterio de Sevilla y lee theulugía,
de edad que dijo ser de cuarenta años, poco mas ó menos.
Preguntado si sabe ó presume la causa porque ha sido
llamado: dijo que no lo sabe.
Fuéle dicho que se le hace saber que en este Sancto
Oficio hay información que él firmó cierta cosa que toca á
este Sancto Oficio: que se le encarga recorra su memoria
y descargue su conciencia.
Dijo que este declarante firmó en Sant Augustin de Se-
villa esta cuaresma próxima pasada un cierto tratado que
le dio el P. fray Francisco de Arboleda , cerca de la tras-
lación Vulgata de la Sagrada Escriptura , y dio su pares-
cer conforme al de dos maestros de aquella ciudad , y fué
el parescer que la traslación Vulgata , en las cosas de fee
y costumbres, era de auctoridad infalible, y que así estaba
determinado por el concilio de Trento , y que el dicho tra-
tado estaba falto en esto , que no declaraba esta verdad
clara y bastantemente : que si la declarara , fuera la de-
terminación y resolución de aquel tratado conforme al
sancto concilio.
Fuéle dicho que él dice que la edición Vulgata en las
cosas de fee y costumbres es de infalible auctoridad : que
diga y declare en que no es de infalible verdad lo de la
edición Vulgata, fuera de lo de fee y costumbres.
Dijo que este declarante la tiene por de infalible auto-
ridad en todo ; pero que esta proposición y parescer deste
declarante no lo tiene por cosa de fee , aunque es cosa
cierta para este declarante; pero que puede haber opi-
nión á su juicio, sometiéndose á la sancta iglesia Romana;
y que no quiso determinar el sancto concilio de Trento
como cosa de fee , sino la infalibilidad de nuestra Vulgata
edición en las cosas de fee y costumbres , porque así lo ha-
lla escripto en fray Andrés de Vega , en aquel libro que
escribió del concilio Tridentino.
Fuéle dicho que en lo de costumbres y fee dice que es
de infalible verdad , y que no lo tiene por cosa de fee ;
que esto paresce de grande consideración porque es abrir
puerta para que cada uno pueda decir que las cosas de fee
y costumbres no tengan verdad. j
Dijo que no se abre la puerta , porque está determi-
nada por cosa de fee esta infalibilidad por el sancto conci-
lio Tridentino .
Fuéle dicho que quien fueron los que firmaron coní
este declarante. í
Dijo que el maestro fray Juan de Espinosa de la or-
den de Sancto Domingo , prior de Portaceli de Sevilla , y
el maestro Palma, clérigo de la ciudad de Sevilla.
Fuéle dicho si sabe que sobre esta materia hubiesen
dado otras gentes parescer.
Dijo que no lo sabe , y que esta es la verdad so cargo
4e«
del dicho juramento. Encargósele secreto y prometiólo —
Ante mí — Osorio — Hay una rúbrica.
Fuéle dicho que el parescer y tratado que firmó acer-
ca de la edición Vulgata , que diga y declare á cuya ins-
tancia se firmó , y para quien era , y quien lo pregunta-
ba, y donde está el dicho tratado.
Dijo que el P. fray Francisco de Arboleda se lo dio
para que lo firmase este declarante , y que no tenia nom-
bre el tratado, y que dijo que el P. fray Luis de León de
Salamanca le habia enviado aquel tratado para que lo fir-
masen letrados en Sevilla.
Preguntado si después de haberle firmado, si le escri-
bió el dicho fray Luis á este, ó este á él ; dijo que ni an-
tes ni después, ni hablado ; y que esta es la verdad — Ante
mí— Osorio— -Hay una rúbrica.
RATIFICACIÓN DEL TESTIGO ANTERIOR (1).
En la villa de Valladolid á cuatro dias del mes de
agosto de mili y quinientos y setenta y dos años.
Estando los señores Inquisidores licenciados Diego
González é Realiego en su audiencia de la mañana, pares-
ció siendo llamado el dicho fray Josepe de Herrera , au-
gustino. Del cual (estando presentes por honestas y reli-
giosas personas los reverendos Francisco de Mucientes,
beneficiado de Sant Salvador desta villa, y Velazquez, clé-
rigos presbíteros, que tienen jurado el secreto) fué recebi-
do de él juramento en forma , so cargo del cual prometió
decir verdad.
Preguntado si se acuerda haber depuesto alguna cosa
ante algún juez ó jueces contra alguna persona sobre co-
(1) Esta ratificación se halla impresa , menos los nombres y
fechas.
47
sas tocantes á la fee : dijo que se acordaba haber dicho su
dicho ante los dichos Señores Inquisidores contra fray
Luis de León, y refirió en sustancia lo en él contenido : lo
cual pidió se le leyese.
Fuéle dicho que se le hace saber que el promotor fis-
cal del Sancto Oficio le presenta por testigo contra el dicho
fray Luis de León : que esté atento y se le leerá su dicho,
y si en él hobiere que alterar , añadir ó emendar , lo haga
de manera que en todo diga verdad , y se afirme y ratifi-
que en ella , porque lo que agora dijere , para perjuicio al
dicho fray Luis de León. Y luego le fué leido el dicho de
suso que dijo en este Sancto Oficio ante los dichos Señores
Inquisidores licenciados Diego González é Realiego. Y
siéndole leido todo de verho ad vcrhum, y habiendo dicho
que lo habia oido y entendido , dijo que aquello era su di-
cho , y él lo dijo según se le ha leido , y está bien escripto
y asentado , y es verdad como él lo dijo , y que en ello se
afirmaba é afirmó , ratificaba é ratificó en forma , y siendo
necesario lo decia de nuevo- — Ante mí— Osorio — Hay una
rúbrica.
^* Ratificaciones para el proceso de fray Luis de León,
sacadas del proceso del maestro Grajal, que están las
originales (*).
Como en estas ratificaciones , por lo general no hacen mas los
testigos que confirmar sus diciios anteriores , solo ponemos litera-
les aquellos párrafos en que hay alguna adición ó modificación.
El padre fray Domingo Bañez de la orden de Santo Domingo,
hizo su ratificación en términos generales ante el maestro Francis-
co Sancho Comisario del Sanio Oficio, en Salamanca á 14 de ju-
nio de 1572.
(*) Asi dice el encabezamiento de las ratificaciones que siguen.
Lo mismo hizo el bachiller Antonio Fernandez de Salazar á 13
de junio de 1572 , ante el dicho Comisario.
El maestro León de Castro, hizo su ratificación el mismo dia
que el anterior y ante el referido Comisario del Santo Oficio, maes-
tro Francisco Sancho, y después de afirmarse en sus anteriores de-
claraciones , ' * le fué leida otra segunda declaración quel di-
cho maestro León hizo ante el dicho Señor maestro Fran-
cisco Sancho á diez y siete dias del mes de diciembre de
mil y quinientos y setenta y uno , que pasó ante García de
Malla notario , y habiéndolo oido y entendido , dijo ser
aquel el mismo dicho que él habia dicho , y que estaba bien
escripto y asentado , sacando que do dice que el maestro
Martinez en su libro Hipotiposeon escribe que los Setenta
involvieron el sentido de la Escriptura que trasladaron , se
erró en su dicho por no acordarse en las palabras , aunque
en la sentencia no se erró , porque dice el dicho maestro
Martinez que ninguna cosa puede ser mas ajena del ver-
dadero sentido de la Escriptura, que la traslación que hi-
cieron los Setenta , y que no tanto entendieron á los pro-
fetas (1) como los olieron, que quiso decir que olieron lo
que querían decir los profetas , pero que no los entendie-
ron como el dicho maestro León lo muestra en ciertos lu-
gares que presenta en escrito , que están en el dicho libro
Hipotiposeon de Martinez : é que todo lo demás está bien
escrito , y en ello se afirma y retifica , y si necesario es lo
vuelve á decir de nuevo."
" E luego el Sr. maestro Francisco Sancho mandó se
le leyese otra declaración del dicho maestro León de Cas-
tro, la cual hizo ante el Sr. Inquisidor Diego González en
Salamanca á tres dias del mes de marzo de mili y quinien-
tos y setenta y dos años , que pasó ante el secretario Cele-
(1) Suplimos la palabra profetas que no está en el original.
49
don Agustín , y habiéndolo oido y entendido , dijo estar
bien escrito y asentado , y quél lo había dicho ansí , y que
en ello se afirmaba é afirmó, retííicaba é retificó; y que
cumpliendo lo que se le mandó por el dicho Sr. Inquisi^
dor, cuando dijo este su dicho, presenté delante del Señor
maestro Francisco Sancho Comisario del Santo Oficio , el
libro mpotiposeon del maestro Martínez que su Md. el Se-
ñor Inquisidor me mandó dar y envió con un familiar para
que señalase los lugares que á mí me parecían sospechosos,
los cuales presento señalados en la tabla del dicho libro , á
la cuarta hoja , sin número en el principio , donde dice
que declara lugares contra todos los Santos * é presenta
Inas dos pliegos de papel de lugares principales contenidos
en el libro , alguno de los cuales tiene por errores y dichos
temerarios, y otros por herejías; é que esto es verdad
para el juramento que tiene hecho."
ítem dijo que también se acuerda que oyó decir años há
que el dicho maestro Grajal , leyendo en cátedra , había
dicho que el Evangelio de San Joan que entonces Icia, que
no era Evangelio propiamente , porque el Evangelio era
la gracia del Espíritu Santo que se daría en la ley nueva,
y que el Evangelio escrito no era proprié Evangelio , y
que le parece que oyó decir á su compañero Antonio Fer-
nandez de Salazar , entonces , porque agora no se acuerda
él bien de ello , que teniendo el dicho maestro Grajal un
libro pequeño del Evangelio en la mano , decía como en
disfrez : " Estos no son Evangelios" ; y que muchas veces
el dicho maestro Grajal dijo á este testigo en sus porfías
que tenían , que no eran menester profecías en Escríptu-
ra, sino que por nuestras culpas habíamos menester eso,
lo cual este testigo después leyó ser ó haber sido herejía,
en tiempos pasados : que esto es lo que sabe acerca des-
ToMo X. 4
ios dichos que tiene dichos , y en ellos retifica , y ansí
mesmo se retificaha é retificó en lo que agora ha dicho
de nuevo, é firmólo de su nomhre, hahiéndole (1) el Señor
Comisario so cargo de juramento guardar secreto de lo que
aquí ha pasado. El mesmo juraron los dichos maestros
Francés y bachiller Martínez testigos, los cuales se halla-
ron presentes á todo lo contenido en esta testificación. — El
maestro Francisco Sancho — El maestro León de Cas-
tro— 'Pasó ante mí el licenciado CoharruLias de lloroz-
co, notario apostólico."
Pedro Sánchez clérigo hizo su ratificación á 17 de junio de 1572
ante el maestro Francisco Sancho Comisario del Santo Oficio, refi-
riéndose simplemente á lo que hahia dicho en sn declaración an-
terior i
Lo mismo hizo el dia, mes y año referidos el Padre .luán del
Águila de la Compañía de Jesús, '* salvo que donde dice : é que
lia formado escrúpulo después que hahia visto preso al dicho
maestro Martínez, que no se le acuerda cierto haberlo en-
tonces dicho; pero que sin duda lo formara si no lo dijera,
y ansí lo dice agora/'
Sigue otro jesuíta llamado el Padre Remen Yicjue, que se ratifi-
có el mismo dia 17 de junio de 1572, diciendo: "é que no
tiene que quitar ni añadir ...... pero que solamente
donde dice que el dicho maestro Martínez hahia dicho en
sus liciones que en el Testamento Viejo no se hacia promesa
de la gloria, que este declarante entendía hablar el dicho
maestro Martínez conforme al sentido literal como lo dijo
en su libro."
Otro jesuíta llamado el Padre Bartolomé Pérez se ratific(') el mis-
mo dia y año en términos generales.
í dük isuun o
(1) Faltn mandado ú otra palabra equivalente.
51
Lo mismo hizo el padre Gregorio de Valencia, también jesuitá*,
en el mismo dia mes y ano. ^
El maestro Alonso Rejón, á 18 de junio de 1572 ratificó lo
declarado anteriormente, diciendo: " que él no tiene que qui-
tar ni añadir, salvo que se le acuerda que estando en las
escuelas mayores, preso ya el maestro Grajal, se llegó á
este declarante el maestro fray Luis de León, \iniendo de
su lección de Durando, y dijo á este declarante que habiau
llevado al maestro Grajal á Valladolid, y quejándose de
algunos maestros de esta universidad y particularmente
del maestro fray Juan Gallego, que admitian dichos de es-
tudiantes, los cuales decian algunas cosas diferentemente
de lo que las habían leido los maestros, y trajo por ejem-
plo que decian haber leido el maestro Grajal que en el
Testamento Viejo no habia promesa de bienaventuranza so-
brenatural , y que no habia sido ansí , porque ultra de ha-
ber el dicho fray Luis hablado al maestro Grajal sobre esta
proposición , dijo haberse juntado los Señores maestros ; y
por una parte le parece á este declarante que el dicho fray
Luis de León le dijo haber entendido del maestro Grajal
que lo que decia era que no habia lugar en el Testamento
Viejo que dijese la bienaventuranza sobrenatural estar en
la visión de Dios , y de lo que está mas cierto es haber di-
cho que por la observancia de la ley de Moisés se prome-
tían cosas temporales , y le pareció excluir por la tal ob-
servancia (aunque de esto no está muy cierto) la biena-*-
venturanza sobrenatural , á la cual opinión le pareció á
este declarante allegarse el maestro fray Luis y tenerla
por probable , y ansí le dijo ser de Sancto Tomás.
El mismo dia se ratificó el bachiller Francisco Cerralvo de
Alarcon. " E siéndole leido el primero dicho que dijo en
Salamanca á veinte y seis dias del mes de diciembre de
mili é quinientos é setenta é un años , ante el dicho Señor
Comisario Francisco Sancho, é habiéndolo oido y enten-
dido , dijo que este era su mesmo dicho , é que estaba
muy bien escrito y asentado, pero que en cierta parte
de su dicho donde dice: que haoido decir que todos los Santos
juntos no hacen un sentido de fe, por convenir todos ellos
en uno , y ansí negallo no seria heregía; que no está cierto
haberlo oido decir al maestro Grajal, aunque mas se incli-
na á que se lo oyó estando un did en el general de hebreo,
antes que el maestro Martinez empezase la lección; é que
esta es la verdad, y que todo lo en él contenido dijo ansí
como está en el dicho su dicho , del cual retificado en el
segundo dicho que dijo ante el Señor Inquisidor, y agora
de nuevo se afirmaba y afirmó, retificaba é retificó en él, y
si necesario era lo volvia á decir de nuevo."
"E luego el Señor Comisario mandó se le leyese el se-
gundo dicho que dijo ante el Señor Inquisidor Diego Gon-
zález á cinco de marzo deste presente año, secretario Ce--
ledon Aúgustin , é habiendo sido leido el dicho su dicho,
dijo estar bien escrito y asentado , é que él lo dijo ansí;
pero que donde dice : que oyó decir al maestro Grajal tres
ó cuatro veces^ que podia haher otra traslación mejor que la
Vulgata, dijo este declarante que no está cierto habérselo
oido decir al maestro Grajal mas de una vez en su casa,
estando presente el licenciado Sancho profesor de retórica,
por estas palabras: " Edilio Vulgata non est óptima possihi^
lium ;" é que no tiene otra cosa que añadir ni quitar ni mu-
dar mas de que en el uno y otro dicho, y en lo que agora
dice aquí de nuevo, se afirmaba y afirmó, retificaba y reti-
ficó, y si necesario era lo volvia á decir de nuevo."
Los testigos Valentín Crúzate y fray Gaspar de Uceda francis-
cano, ratificados en 18 de junio del año precitado, nada añaden ni
53
alteran en sus respectivas declaraciones, y advertimos lo mismo
acerca de Pedro Carrizo escribano, Juan Alonso Guriel y Francisco
Salazar, que hicieron sus ratificaciones en 19 del mes y año ante-
dichos.
El dia 20 compareció á ratificarse Pedro Rodríguez , conocido con
el nombre de Doctor Sotil , quien vista la lectura de su primer
dicho, no hizo alteración ni enmienda alguna; pero acerca de
Ja segunda declaración que había hecho á 5 de marzo de 1572,
' ' dijo ser lo que él había declarado ante el dicho Señor
Inquisidor, y estar muy bien escrito y asentado, y que de
nuevo no tenia que quitar ni añadir ni mudar ; y que aun-
que agora no se acuerda bien si el maestro Grajal dijo de
los sentidos alegóricos y de sus predicadores que usaban
dellos, como sonriéndose, son hoherias, que esta palabra
son hoherias, no se acordaba muy bien; pero que tiene pa-
ra sí que cuando lo dijo , se debió de acordar haberlo oido
al dicho maestro Grajal; é que en todo se afirmaba y afir-
mó, retificaba é retificó, é siendo necesario él lo volvia á
decir é dijo de nuevo."
*'Fuéle preguntado si tiene alguna otra cosa que
decir tocante á los dichos maestros, ó contra cualquier
persona, que sea contra nuestra santa fe católica y religión
cristiana : dijo que el año pasado, leyendo el maestro Gra-
jal el Evangelio de San Lucas, dijo que cuando nuestro Se-
ñor nació, no estaban allí los dos animales cuales comun-
mente los pintan, y que este declarante se confirma en que
el dicho maestro Grajal lo dijo porque preguntándole qué
como decia aquello, pues que habia un responso de los mai-
tines de la Navidad que comienza: O magnummisterium etc.
que dice lo contrario, á lo cual el dicho maestro Grajal res-
pondió á este declarante, que el autor de aquel respon-
so pudo ser de aquella opinión de que habia en el na-
cimiento de nuestro Señor animales allí donde nació."
"Ítem este mesmo declarante este año pasado de se-
tenta y uno, oyó decir al dicho maestro Grajal, dos ó tres
veces, y no se acuerda delante de quien lo dijese, que San-
tiago apóstol el menor, que se celebra el primero dia de
mayo con San Phelipe, no fué del número de los doce
apóstoles, sino otro diverso y tercero ultra de Santiago el
mayor, y de aquí el santo que él pone por Santiago após-
tol. Y preguntado (1) este declarante que como la iglesia
no celebra este Santiago que él pone por Santiago el após-
tol, dijo que no sabia; y que para el juramento que tiene
hecho , y por agora no se le acuerda otra cosa l'uera de lo
dicho."
En 24 de junio del mismo año se ratificó en su declaración el
presbítero Francisco Hernández, y leida que le fué dijo: ' ' ser aquel
el dicho su dicho escrito de su propia letra y firmado de su
firma, el cual dijo ante el dicho Señor Comisario, en el cual
no tiene que quitar ni añadir ni mudar, salvo que como es-
te declarante no podia continuar las lecciones por la nece-
sidad de residencia de su beneficio, no sabe si aquellas pa-
labras que en su dicho dice haber oido al maestro Grajal,
iban por via de argumento y disputa, ó si las dijo asseríivé,
y ansí no sabe si en otras lecciones se declaró mas, ó si re-
sumió en otra cosa, en lo cual dijo se afirmaba y afirmó,
retificaba é retjficó etc."
En 2o del mismo mes y año se ratificó el jesuita Alonso de
Avila, sin que alterase cosa alguna de su declaración.
El mismo dia compareció á ratificarse el bachiller Diego García
Almiron, y hecha la lectura de su declaración dijo: " que solo tie-
(1) Parece que hj» do óecir preyuntando, es decir, el declarante
al maestro Grajal, y no la Inquisición al declarante, como suena en
el uis.
55
ne que declararse que en cuanto dice haber oido al dicho
maestro Martinez que el argumenlo de los Ccinücos de Salo-,
mon eran los amores del Rey Salomón y la hija de Faraón,
que no está cierto si lo dijo ó no ; é que la razón que tiene
de dudar en ello es, que después de haber este testigo co-
municado con algunas personas esta proposición que le
parecia haber oido al dicho Martinez ; dentro de cuarenta
ó cincuenta dias poco mas ó menos, el dicho maestro Mar-
tinez, habiendo venido esto á su noticia , dijo no haber di-
cho tal ; y lo mismo dicen haber dicho la mayor parte de
su auditorio , é que de ninguno de sus condiscípulos ha
entendido percibiese haber dicho el maestro Martinez la
tal proposición, y que por estas razones está dudoso en
cuanto toca á este artículo, y se inclina mas á que este tes-
tigo se debió engañar, estando por ventura divertido en
aquel paso." '^
" ítem dijo y declaró que el mesmo dicho dia que le pa-
resció haber oido al maestro Martinez la dicha proposición
de que agora está dudoso , le oyó al dicho maestro Marti-
nez , respondiendo al maestro Grajal , cerca de la interpre-
tación literal de un texto de los Cánticos , que dijo : * ' Eso
querrá decir comeníarmm amores nostros (1): iremos ru-
miando y recapacitando los entretenimientos de nuestros amo-
res pasados": de las cuales palabras, las cuales se acuerda
muy bien haberlas dicho el maestro Martinez , colige este
testigo que debió el maestro Martinez entender que el ar-
gumento de aquel libro eran los dichos amores del Rey Sa-
lomón y la hija de Faraón , y haberlo dicho ansí en su le-
cion ; pero que ni entonces lo expresó , ni este declarante
(1) Sin duda equivocó estas palabras el notario que escribia la
declaración. Será Commentemur amores nostros ^^'''^ u tumi-jíHSiy
m
puede certiricarse habérselo oido en su lecion como dicho
tiene."
El mesmo día 20 de junio se ratificó el maestro fray Juan Gallo,
y después del interrogatorio de fórmula y lectura de su deposición,
añadió : ' ' que recorriendo su memoria , no ha podido acor-
darse particularmente qué era aquel punto sobre que pidió
papel y tinta , y que tiene por cierto que era cosa mas gra-
ve de lo que allí en el dicho su dicho está apuntado , y en
lo que le dieron por conteste , aunque lo que allí decl^^ra,
pasó ansí como está dicho y asentado."
Martin Otin estudiante de teología , compareció á ratificarse en
27 de junio (15T2) y nada añadió á lo que tenia declarado.
El 28 del mismo fué llamado á ratificarse Amador de Aguilar
clérigo presbítero, el cual dijo que nada tenia que mudar ni quitar,
' ' salvo que en las mas de las leciones que leia el maes-
tro Grajal , en especial en aquellas que leia alguna nove-
dad , leia muy apriesa , y si le pateaban que volviese á
repetir lo que habia dicho para que los oyentes las pudie-
sen escrebir, deci^ que por mandado del Consejo no podían
dictar ; que cada uno tomase lo que pudiere : de lo cual este
declarante colige que el dicho maestro Grajal pretendía que
en ningún cartapacio de sus discípulos se hallasen las opi-
niones y novedades que decía por unas mesmas palabras,
para escusarse de que después cotejando los cartapacios de
unos y otros , no conviniesen en la orden y estilo suyo se-
gún él lo decia viva voce de la cátedra ; y que no tiene
otra cosa cerca desto que declarar. "
DECLARACIÓN DE ESTEVAN GÓMEZ, NUEVO TESTIGO.
♦ ' En Salamanca á veinte é nueve días de junio de mili
^ quinientos é setenta é dos ¡años , paresció presente Este-
57
van Gómez, natural de Quíntela de Campazes, del obispado
de Miranda de Duero , teólogo del cuarto año , cura en la
perroquia de San Lorenzo desta dicha cibdad, ante el Se-
ñor maestro Francisco Sancho, Comisario del Santo Oficio,
el cual le tomó juramento en forma , dirá verdad de lo que
le fuese preguntado. E habiendo jurado el dicho Esteban
Gómez in verbo sacerdotis diria verdad de lo que le fuese
preguntado , el dicho Señor Comisaria le mandó diga y de-
clare , si sabe ó entiende para que ha sido llamado por este
Santo Oficio. Dijo que no lo sabe.
Fuéle preguntado si en las leciones que ha oido de teo-
logía , se acuerda haber oido alguno de los maestros algu-
na proposición mal sonante, errónea, escandalosa, heré-,
tica y contra nuestra santa fe católica.
Dijo que se acuerda haber oido al maestro Grajal ahora
dos ó tres años, que en el Testamento Viejo en sentido li-
teral no se hacia mención de premio eterno , ni de castigo
eterno : y arguyéndole este declarante de las palabras del
Salmo in inferno autem quis confitehitur iihi, el dicho maes-
tro Grajal respondió , que infernum en aquel lugar se to-
maba pro sepulchro, sepultura.
ítem dijo que el dicho maestro Grajal había dicho, aun-
que de esto no se acuerda muy distintamente , algunas co-
sas escandalosas acerca del pesebre de Belén , declarando
que aquel lugar non erat locus in divcrsorio según algunos
murmuraban.
Fuéle preguntado diga y declare qué cosas eran aque-
llas que el maestro Grajal decía en su letura con escándalo
de los oyentes acerca del pesebre y nacimiento de nuestro
Redemptor. Dijo que no se acuerda mas de lo que tiene
dicho , por cuanto este declarante faltó muchas liciones, y
de ordinario no pasaba esta lección de Grajal.
Fuéle preguntado si se acuerda haber diclio el maeslro
Grajal y afirmado que la Virgen nuestra Señora habia pa-
rido en casa propia ó alquilada , y no en mesón ó portal
donde hobiese de poner el niño en pesebre. Dijo que no se
acuerda haberlo oido al dicho maestro , salvo que sobre
esta proposición de que es preguntado, entendió este decla-
rante de muchos condiscípulos , especialmente d(! uno que
se llama Pedro Rodríguez presbítero , el cual está en Por-
tugal, que tratando esta materia el dicho maestro Grajal,
dijo á este declarante: "parece que este (hablando del
maestro Grajal) es hereje, ó que lo que leia era herejías";
y que no sabe ni se acuerda de otra cosa acerca desta pre-
gunta.
Fuéle preguntado diga y declare si se acuerda haber
oido decir al dicho maestro Grajal que era error de pinto-
res introducido de pintar á San Joseph viejo, y á San Juan
Evangelista echado debajo del pecho del Señor como lo
pintaban ; sino que habia de estar pintado echado por en-
cima del hombro como estuvo á lo que él decia. Dijo que
no se acuerda haberle oido ninguna cosa tocante á esta pre-
gunta.
Fuéle preguntado si se acuerda haber oido al dicho
maestro Grajal declarando que aquellas palabras primeras
del Cántico de la Virgen nuestra Señora Magníficat anima
mea Domhmm , que el dicho maestro Grajal dijese que nin-
guna pura criatura podia ensalzar al Señor , y que sién-
dolo nuestra Señora, estuvo impropiamente dicho. Dijo que
no se acuerda haberlo oido ; y dijo no acordarse de otra
cosa alguna fuera de lo que tiene dicho y declarado. Fuéle
leido este su dicho , el cual después de le haber oido y en-
tendido, dijo estar muy bien dicho y asentado, y haberlo
dicho ansí. Encargósele el secreto so cargo del dicho jura-
59
menlo : prometió guardarlo é firmólo de su nombre — El
maestro Francisco Sancho — Estevan Gómez — Pasó anle
mí — El licenciado Covarrubias de Ilorozco notario apostó-
1» )j
ICO.
El mismo dia se ratillcó este testigo, afirmándose en lo (¡uc te-
nia declarado, " salvo que donde dice que el maestro Gra-
jal enseñaba que en el Testamento Viejo no habia lugar
expreso de que en sentido literal significase la gloria eter-
na , ni la pena eternal del infierno , dijo que en otros sen-
tidos estaba llena la Escriptura que habia gloria eterna y
pena eterna, é que ansí lo habíamos de creer — ítem dijo:
que diciendo estas palabras de estos sentidos el dicho maes-
tro Grajal , entendiendo habían murmurado de la propo-
sición susodicha , se volvió á retíficar en ella y dijo , que
decía necedad el que decia lo contrario , y que era no en-
tender la Escriptura — ítem dijo que algunos días después
de San Lucas , el dicho maestro Grajal dijo en la cátedra
á sus oyentes, barruntando que habían denunciado del: Se-
ñores : si alguna cosa he dicho leyendo, escandalosa, vues-
tras 3Iercedes me perdonen, que yo me desdigo , y que este
declarante no oyó las dichas palabras , mas de que se las
refirió otro estudiante que no sabe como se llama ; y que
esta es la verdad para el juramento que tiene hecho."
" Este dia pareció el P. Gonzalo González rector del
colegio de la Compañía , y declaró por mandado del dicho
Señor Comisario , que Francisco Martínez colegial del di-
cho colegio está en la casa profesa de Valladolid , y Ro-
drigo de Yllanes reside y está al presente en Avila, y fir-
mólo de su nombre — Gonzalo González."
* ' El Doctor Ambrosio Martínez catedrático de medici-
na , por mandado del dicho Señor Comisario declaró como
D. Alonso de Fonseca , el cuñado de la Condesa de Mon-
terey, Doña Inés de Velasco, eslá al presente en Galicia en
Monterey , y que no se entiende verná hasta entrada de
octubre deste presente año — Ambrosio Martinez."
RATIFICACIÓN DE DON SANCHO DAVILA.
" En Salamanca á cinco de julio de mili é quinientos
é setenta é dos años , ante el Señor maestro Francisco
Sancho, Comisario del Santo Oficio, pareció habiendo sido
llamado D. Sancho de Avila, natural de Alva, hijo del
Marqués de Velada , estando presentes el bachiller Anto-
nio Sancho , y el bachiller Melchor Martinez , los cuales
juraron el secreto de lo que en su presencia pasase. E
luego el dicho Señor Comisario tomó juramento al dicho
D. Sancho de Avila, el cual juró á Dios y á una cruz f
sobre que puso su mano derecha, diria verdad de lo que le
fuese preguntado.
Fuéle preguntado diga y declare si se acuerda haber
dicho algún dicho ante los Señores Inquisidores , ó alguno
de sus Comisarios , diga ante quien, y contra qué perso-
nas , y cuando y sobre qué cosas,
.,5 Dijo que esta cuaresma pasada dijo en Salamanca
ante el Señor Inquisidor Diego González contra el maes-
tro Grajal, y que era de haberse alabado venir de genera-
ción de judíos ; pero que en particular no se acuerda de lo
que entonces dijo , y ansí pidió le fuese leido el dicho su
dicho,
Habiéndosele leido en consecuencia bu declaración, hecha ante-
riormente, dijo que se ratificaba en ella en todas sus partes.
Concluida esta ratificación, se dice al fln lo siguiente : " Saca-
do del dicho original y comprobado por mí — Lorenzo Ve-
lazque:;.
61
DECLARACIÓN DE FRAY HERNANDO DE PERALTA , AGUSTINO.
En Valladolid á treinta dias del mes de julio de mili y
quinientos y setenta y dos años , estando los Señores In-
quisidores licenciados Diego González é Francisco Rea-
liego en la audiencia de la tarde , paresció siendo llamado
é juró en forma y prometió de decir verdad , fray Her-
nando de Peralta , augustino , prior de Granada , de edad
que dijo ser de cuarenta y cuatro años, poco mas ó menos.
Preguntado si sabe ó presume la causa porque ha sido
llamado: dijo que habrá seis meses, poco mas ó menos,
é luego dijo que por la Navidad próxima pasada , estando
este declarante en Granada, le escribió el P. fray Luis de
León una carta , la cual este declarante rompió, y le envió
un traslado de las lecciones que habia leido cerca de la
edición Vulgata de la Biblia , y le pidió que lo mostrase al
arzobispo de Granada , y si le paresciese bien lo aprobase
V firmase , y así este declarante se la llevó al dicho arzo-
bispo , y después de haber tenido los papeles en su poder
el dicho arzobispo como doce ó quince dias, y volviendo este
declarante por la respuesta , el dicho arzobispo le dijo que
le páresela muy bien aquella obra, y que todo lo qUe en
ella habia , era opinable y probable ; pero que no lo fir-
maba porque no acostumbraba firmar ya aquellas cosas; y
haciéndole este declarante instancia que pues le parescia
bien la firmase , el dicho arzobispo dijo que si fuese menes*
ter que él la firmarla, y así lo respondió este declarante al
dicho fray Luis de León ; y én respuesta desto le respondió
la carta que agora ha exhibido en este Santo Oficio , pi-
diéndole que todavía procurase que el dicho arzobispo lo
fírmase ; y ya entonces diciéndoselo este declarante al di-
cho arzobispo , el dicho arzobispo dijo que lo veria , y de
m
ahí á cuatro dias llamó á este declarante , y le dijo que no
10 firmaba porque en Salamanca habia ciertas revueltas;
que habian preso al maestro Grajal y á otros ; pero que
este declarante escribiese al maestro León que aquello era
probable y opinable. Y que esto es lo que sabe é pasa; y
que esta es la verdad so cargo del dicho juramento. Fuéle
encargado secreto y prometiólo. Ante mí — Alonso Osorio
secretario.
Sacado del proceso del maestro Gudiel , y concertado
con su original por mí — Alonso Osorio secretario.
RATIFICACIÓN DEL TESTIGO ANTERIOR.
En Córdoba tres dias del mes de septiembre de mili é
(juinientos y setenta y dos años , ante el Señor Inquisidor
licenciado D. Alonso Tamaron, en su audiencia de la tar-
de, y presentes por honestas personas los reverendos Juan
Baptista y Alonso Sánchez presbíteros , que tienen jurado
el secreto , pareció llamado el dicho fray Hernando de Pe-
ralta, prior que es al presente del monasterio de Sant
Agustín desta ciudad , y juró en forma de derecho de de-
cir verdad.
11 Preguntado si se acuerda haber dicho algún dicho en
el Sancto Oficio contra alguna persona : dijo que se acuer-
da haber dicho su dicho en la Inquisición de Valladolid
contra fray Luis de León, y refirió cuasi todo lo contenido
en su dicho de suso escripto.
Fuéle dicho que esté atento, se le leerá su dicho, por-
que el fiscal del Santo Oficio de la Inquisición lo tiene pre-
sentado por testigo contra el dicho fray Luis de León, y lo
que agora dijere le parará prejuicio , y si alguna cosa tu-
viere que añadir ó emendar , lo haga de manera que diga
la verdad y quede en ella. Y siéndole leído su dicho de
63
suso escripto , todo de verbo ad verbum , dijo (q[ue lo ha
entendido , y que está escripto como él lo dijo , y en ello
se afirma y ratifica , y si es necesario lo dice agora de
nuevo contra el dicho fray Luis de León , y no por odio.
Mándesele que guarde secreto so pena de excomunión , y
de las otras penas cu que incurren los que revelan el se-
creto deste Santo Oficio: prometiólo. Pasó ante mí — Se-
bastian Camacho secretario.
RATIFICACIÓN DE FRAY BARTOLOMÉ DE MEDINA (*).
En la villa de Valladolid á los tres dias del mes de di-
ciembre de mili é quinientos é setenta é dos anos, estando
los Señores Inquisidores licenciado Diego González, é
Dr. Guijano de Mercado, en su audiencia de la tarde, pá-
reselo siendo llamado el P. maestro fray Bartolomé de ^\^-
dina , vecino y morador en este monasterio de San Grego-
rio, del cual, estando presentes por honestas y religiosas
personas los reverendos Francisco de Mucientes y el ba-
chiller Diego Martincz, clérigos presbíteros, que tienen ju-
rado el secreto , fué recebido del juramento en forma so
cargo del cual prometió de decir verdad.
Preguntado si se acuerda haber dicho é depuesto al-
guna cosa ante algún juez ó jueces contra alguna persona
sobre cosas tocantes á la fee , dijo : que se acuerda haber
dicho su dicho ante el maestro Francisco Sancho en Sala-
manca, é ante el Señor licenciado Diego González, In-
quisidor en este Santo Oficio, contra los maestros Grajal, y
Martinez y fray Luis de León , y refirió en sustancia lo en
él contenido , lo cual pidió se le leyese.
Fuéle dicho que se le hace saber que el promotor fis-
(*) Al ínárgon se lee: Sacado del proces) del maestro Grajal.
cal deste Santo Oficio le presenta por testigo contra el di-
cho maestro Grajal, y el maestro Martínez y fray Luis de
León , fraile agustino ; que esté atento , y se le leerá su
dicho, y si en él hobiere que alterar , añadir ó enmendar,
lo haga de manera que en todo diga verdad , y se afirme
y ratifique en ello , porque lo que agora dijere , parará
perjuicio al dicho maestro Grajal y Martinez y fray Luis.
Y luego le fué leido el dicho de suso que dijo en este Sane-
to Oficio ante el Señor licenciado Diego González , In-
quisidor , á diez y ocho de hehrero de setenta y dos, é otro
dicho en Salamanca á diez y siete dias de diciembre de se-
tenta é uno, ante el maestro Francisco Sancho. E siéndo-
le íeido de verbo ad verhum, y habiendo dicho que lo ha-
bía oído y entendido, dijo que aquello era su dicho , y él
lo dijo según se le leyó é ha leido, y está bien escripto y
asentado; y que demás de lo que tiene dicho, se acuerda
que por el mes de julio pasado hizo un año, que este tes-
tigo dio un papel de propüsiciones en latín al P. maestro
fray Pedro Hernández, prior al presente de Salamanca, que
entonces lo era de Madrid, en que se contienen algunas
propüsiciones qile parescen reducirse á lo que este testigo
ha depuesto en sus dichos, las cuales este testigo hizo é
ordenó en su celda sin que nadie se las ditase, sino de lo
que tenia colegido de lo que diversos estudiantes le habían
referido, de lo cual en particular no se acuerda demás de
lo que tiene dicho en sus dichos : las cuales dio al dicho
maestro fray Pedro Hernández desta manera este testigo:
primero de palabra le refirió lo que así había colegido pa-
ra ver el remedio que se podría poner, el cual las pidió por
escripto para consultarlas al Consejo de la General In-
quisición en Madrid , y ansí este testigo las ordenó y se
las díó.
fio
Preguntado si se le mostrase é viese él dicho papel si
lo conosccría: dijo que sí.
Y siéndole leido é mostrado el dicho papel que co-
mienza: Sequcntes proposiiiones, y aica\)á Sancti paires iñ
ea non immuríDHur , y tiene diez y siete propUsiciones; dijo
que aquellas propusiciones son las mesmas que este testi-
go dio ; pero que la letra no es suya.
ítem dijo que aunque este testif^o entendía que estas
propusiciones eran mala doctrina; pero que á los autores
dellas por entonces no les tenia por herejes ; y así cuando
le dijo el maestro Grajal que el sentido alegórico no le ha-
bía en la Escriptura , le paresce á este testigo que éí dio
un sentido desto que decia , que no era sentido herétictí,
aunque no se acuerda en particular qué sentido era ; pero
que con todo esto le pareció mal que por el sentido que él
daba, negase lo que comutimente dicen los Santos, que es
que hay sentido alegórico en la Escriptura ¡
ítem dijo que este testigo ha leido los Cantares en ro-
mance , traducidos por el maestro fray Luis de León, y le
descontentan mucho porque allende de que andan en ro-
mance , y parecen amores profanos , á la edición Vulgala
no le da el dicho fray Luis mas autoridad que á San Geró-
nimo , é así la deja fácilmente como deja alguna opinión
de algún doctor , é así parece por algunos lugares del di-'
cho libro , los cuales apuntará é traerá por escripto ; é con
esto se retificó en forma ante mí— *-Mondgo secretario.
EN OTRA AUDIENCIA.
En Valladolid á veinte é dos días del mes de diciem-
bre de mili é quinientos é setenta é dos años , estando el
Señor Inquisidor licenciado Santos en la audiencia de la
tarde , paresció llamado el dicho maestro fray Bartolomé
Tomo X. 5
66
de Medina , y presente se rescibió del juramento en forma,
el cual habiendo jurado , prometió de decir verdad.
Preguntado si ha apuntado los lugares de los Cantares
traducidos por fray Luis de León que él llevó á cargo , ó
si se le ha acordado de alguna otra cosa que deba decir por
descargo de su conciencia ; dijo que los ctíadernos que te-
nia se han perdido y no halla mas que dos dellos ; que
como se le dé la interpretación del dicho fray Luis , hará
los apuntamientos , y no se le dando dirá en general lo que
ha visto en ella siendo necesario ; y que no se acuerda mas
de lo que tiene referido en sus dichos.
Fuéle dicho que en la ratificación que hizo en tres dias
deste mes de diciembre, dijo haber dado un papel de pro-
posiciones en latin al P. maestro fray Pedro Fernandez ; y
siéndole mostrado un papel que contenia diez é siete pro-
pusiciones , dijo ser las mismas que le habia dado , y no
declaró quien habia dicho las dichas propusiciones : que
agora lo declare muy en particular.
Dijo que lean lo que dijo en la dicha ratificación , y
quél declarará lo quél supiere.
Y siéndole leido lo que dijo en la dicha ratificación,
dijo que las proposiciones que allí están en aquel papel, se
las dijeron diversos discípulos que venían ofendidos de la
novedad dellas : de los cuales tiene declarados en su depo-
sición los que se ha acordado ; y que aunque otros se lo
dijeron, no se acuerda quienes eran. Y que los dichos sus
discípulos le dijeron que las dichas proposiciones las de-
cían los dichos maestros Grajal , fray Luis y Martínez,
unas unos , y otros otras ; y cuales dijese cada uno , están
señaladas en su dicho y depusicion, y no se acuerda de
mas en particular ; y que algunas de las dichas proposicio-
nes es cosa pública que las enseñaron públicamente los di-
67
chos maestros , en especial que la edición Vulgáta no es
infalible , y que tiene mentiras ; que lo sustentaron los di*
chos fray Luis y Grajal. Y que los Cantares de Salomón
sea un carmen amatorium á su muger , esto enseñó públi-
camente el dicho maestro Martinez , según dijeron á este
sus discípulos, los cuales tiene nombrados en su depusi-
cion ; y que el libro de fray Luis anduviese en romancé
también es cosa pública ; y que no se acuerda de otra co^
sa ; y que otras que este oyó al dicho maestro Grajal yá
este las tiene declaradas ; y que esta es la verdad so cargo
del dicho juramento. Encargósele el secreto é prometió-
lo— Ante mí — Osorio.
Sacado del dicho proceso é comprobado con él por
mí^' — -Lorenzo Velazquez' — ^Ilay una rúbrica;
DECLARACIÓN DE FRAY DIEGO DE ZÚÑlGA¿
En la audiencia de la mañana de la Santa Inquisicióii
de Toledo , cuatro dias del mes de noviembre de mili y
quinientos y setenta y dos años , ante el Señor Inquisidoi'
Dr. Juan de Llano de Valdés , pareció é juró en forma de
derecho, é prometió decir verdad el P. fray Diego de Zú-
ñiga, predicador y religioso, morador en el monasterio de
Sanct Agustin de la dicha ciudad de Toledo, de edad de
treinta y seis años.
Dijo que de Gudiel no tiene otra cosa que decir ; que de
otra persona sí, y que es de fray Luis de León, y que habrá
cuatro años , que era por el mes de octubre , que estando
en Madrigal este declarante por morador , pasó por allí el
dicho Fr. Luis de León, y que se iban los dos paseando
por defuera del pueblo , de un monasterio de las monjas
de la dicha orden á otro de los frailes , y no se acuerda
08
puntualmente en qué iban hablando ; pero que le paresce
que este declarante decia al dicho Fr. Luis de León que
uno que se llama Cristoval de Madrigal , que tiene partido
de lección de hebreo en Salamanca , le habia dicho de no
sé qué alborotos que habia habido en el general de teolo-
gía entre los maestros acerca del intérprete vulgato de la
Biblia, y que el dicho Fr. Luis de León le había dicho:
Hémosles hecho sufrir , ó hémosles hecho pasar esta proposi-
ción INTERPRES VÜLGATCS ALIQUANDO NON ATTINGIT MENTEM
spiRiTus SANCTi, lo cual aunque le paresció duro, no se atre-
vió á decirle nada , como dijo que lo habia hecho pasar por
la escuela toda de Salamanca; y que á esto le paresce que
estaba presente Fr. Este van Sánchez, prior que á la sazón
era del dicho monasterio.
ítem dijo que habrá trece años estando en Salamanca
por huésped, le dijo Fr. Luis de León en su celda, que
habia venido á sus manos un libro estrañamente curioso,
el cual le habia dado Arias Montano , el cual le habia dado
luz y quitado muchas marañas , y que el libro era de un
italiano habilísimo, y que le paresce que le dijo que era
hombre de grandísima vida, y que en el principio del li-
bro contaba una revelación que habia tenido el que lo
compuso , estando de noche orando , que vio en la oscuri-
dad una luz , y que della oyó que salia una voz que dijo:
¡Quomodb ohscuratum esl aurum, mutaius est color optimus!
y que temiéndose este declarante no fuese algún mal libro,
le hacia mucha instancia que le dijese si habia en él algu-
na herejía, y que el dicho Fr. Luis de León le respondió
que en lo de confesión le parescia que decia una here-
jía , y que entonces este declarante le dijo que quitase
iíllá tal libro y tal revelación como decia ; y que con
esto no le dijo mas el dicho fray Luis de León ; y que
69
tlespues formó feste declarante escrúpulo si estaba obli-
gado á denunciar de aquello que le habia dicbo , y que lo
preguntó á dos personas de ciencia y consciencia , reli-
giosos de su orden , y le dijeron que sí ; y el uno que era
«1 prior ¿e la misma casa de Salamanca , le dijo que lo
denunciase al provincial, y no á otro juez, porque aque-
llo bastaba ; y porque estaba el provincial muy lejos , le
dijo que bastaba que lo dijese en topándole. Y este decla-
rante determinado de denunciar , preguntó al dicho Fray
Luis de León á solas por el dicho Arias Montano que le
habia dado el dicho libro , que si era buen cristiano ; que
el dicho Fr. Luis de León se alteró con esta pregunta, y
le dijo muy encarcscidamente que era muy buen cristiano,
y en prueba dello mostró á este declarante una carta que
le habia e&cripto el dicho Arias Montano en que le daba
muy buenos consejos ; y que después el dicho Fr. Luis de
León rogó y conjuró muy eucarescidamente á este decla-
rante que le dijese si habia formado escrúpulo de aquello
que dias habia le habia dicho en su celda , que es lo to-
cante al libro que tiene declarado; y le respondió que sí,
y muy grande, y que le habia aconsejado persona de cien-
cia y consciencia que lo denunciase : de lo cual se alteró
mucho el dicho Fr. Luis de León, y le hizo muchas satis-
facciones en propósito de que no estaba obligado á denun-
ciarlo ; y que después el primer provincial que topó este
declarante fué el prior de la casa de Salamanca, á quien
habia comunicado esto , el cual poco habia le habían he-
cho provincial , y que tornándole á preguntar el caso que
antes le habia propuesto si estaba obligado á lo denun-
ciar, y contándole las satisfacciones que le habia hecho des-
pués el dicho Fr. Luis de León , le respondió el dicho pro-
vincial que con tales satisfacciones que no estaba obligado
70
á lo denunciar ; y que el dicho provincial siendo juez en el
negocio no le preguntó mas, ni le pidió que le nombrase la
persona, y que con esto se aseguró este declarante. Y des-;
pues el dicho Fr. Luis de León barruntando que aun tra-
taba dello este declarante , \'ino á Valladolid, que fué casi
luego después de haber tratado esto con el provincial , por-
que de aquí lo barruntó él que no estaba asegurado este
declarante ; y veniendo allí á Valladolid sin le decir para
qué , le sacó fuera y le llevó en casa de un Inquisidor que
no sabe cómo se llamaba, ni sabrá decir adonde moraba, y
delante ^ei declarante , contó al Inquisidor todo lo que
habia pasado, y el Inquisidor le dijo que lo escribiese todo
aquello y lo llevase á la audiencia ; y á la salida que salió
de con el Inquisidor, estando ya bajo en el patio, le pre-
guntó que si estaba ya satisfecho y sin escrúpulo , y este
declarante le dijo que sí , sino que habia dejado una pala-
bra que era decir que habia una herejía en lo que tocaba
á la confesión , y el dicho fray Luis dijo que le parescia
que no lo ha])ia dicho ; y que afirmándose en ello este de-
clarante , le respondió el dicho fray Luis que lo pondría
en el dicho que llevase al Sancto Oficio , y así lo ordenó y
escribió en su celda y lo leyó al declarante , y dijo que lo
llevaba á la Inquisición. Y que después que prendieron al
dicho fray Luis de León , formando escrúpulo de si estaba
obligado á hacer mas diligencia en lo susodicho , lo pre-
guntó á cuatro personas de ciencia y conciencia , los cua-
les le dijeron que no ; y que agora viniendo á decir su
dicho en lo que está escripto , lo preguntó al Señor Inqui-
sidor , y le respondió que estaba obligado á decillo , y así
ha hecho ; y que cuando pasó las dichas cosas con fray Luis
de León , estaban solos los dos , y que no tiene mas que
decir. Leyósele su dicho , y así leido , dijo que está bien
71
cscriplo é que no lo ha dicho por odio— Fui presente yo
Julián de Alpuche , Secretario.
Concuerda con el original — Juan de Vergara secre-
tario.
Sacóse del proceso de fray Alonso Gudiel , y concertó-
se con su original por mí Alonso Osorio , secretario de la
Inquisición. — Hay una rúbrica.
ADICIÓN DEL DICUO FRAY DIEGO DE ZÚÑIGA.
En la audiencia de la tarde de la Santa Inquisición de
Toletio , veinte y tres dias del mes de diciemhre de mili y
quinientos y setenta y dos años , ante el Señor Inquisidor
Dr. Juan de Llano de Valdés , y por su mandado , paresció
é juró en forma dehida de derecho y prometió decir verdad
el P. fray Diego de Zúñiga predicador, profeso de la or-
den de Sanct Agustin , morador al presente en el convenio
de Sanct Agüstin de la dicha ciudad de Toledo , é dijo ser
de edad de treinta y seis años.
Fué preguntado acerca de otras cosas , y demás de
aquellas dijo que por descargo de su conciencia manifes-
taha que sabiendo este testigo que andaba escripta de
mano una exposición de Cantares de fray Luis de León, ca-
tedrático en Salamanca , y no paresciéndole bien la dicha
exposición , hablaba mal della porque la aplicaba á los
amores carnales de Salomón y la hija de Faraón ; y ro-
gando á este testigo fray Gabriel Pinelo , provincial que
agora es, el cual los tenia en su poder, que los leyese;
este testigo leyó hasta media plana pequeña , y dijo que
no podia sufrir á leer una cosa como aquella, porque
doctores católicos como era Titelman y Nicolao de Lira
decian que era cosa escandalosa que se interpretasen de
los amores de Salomón y la hija de Faraón , y que los
72
mismos judíos lo abominaban , y otros argumentos en con-
firmación desto. Y esto mesmo dijo este declarante á un
amigo del dicho fray Luis de León, que se dice fray Fran-
cisco de Figueroa , el cual fray Francisco de Figueroa
dijo después á este declarante que él se lo habia dicho al
dicho fray Luis de su mesma parte, y que le habia res-
pondido que ya entendía que salia esto de parte de fray
Diego de Zúñiga , porque sabia que habia dicho que era
cosa escandalosa declararlos de aquella manera ; y que es
lo que tiene que añadir y decir por descargo de su concien-
cia, y que no lo dice por odio. Fuéle encargado el secre-
to=Fuí presente yo Julia,n de Alpuche secretario.
Sacóse de su original por mí el dicho Alonso Osorio
secretario.
RATIFICACIÓN DEL TESTIGO ANTERIOR.
Se ratificó simplemente en lo que habia declarado, ante el Doc-
tor Juan de Llano de Valdés, Inquisidor de Toledo, á 6 de febre-
ro de 1573.
DECLARACIÓN DE MARTIN OTIN.
Sacado del proceso del maestro Grajal,
En Salamanca á veinte y ocho de marzo de mili y qui-
nientos setenta y dos años , ante el Señor Inquisidor licen-
ciado Diego González , presentó esta declaración contra el
maestro Grajal , Martin Otin estudiante en Salamanca, que
vive á las espaldas de Sanct Polo en las casas de Buitrón,
y es natural de Almodovar , y de edad de veinte y un
años , y juró en forma de derecho que lo que aquí dice es
verdad, é lo que sabe é ha oido al dicho maestro Grajal;
é que no lo dice por odio ni mala voluntad. Encargósele
el secreto y prometiólo=Ante mí-r-Celedon Gustin se-
cretario.
73
SEÑOR.
La primera proposición que dijo el maestro Grajal es
leyendo á Ilieremías sobre aquel lugar de el capítulo sép-
timo donde dijo: que en todo el Testamento Viejo no se ha-
lla lugar en el sentido literal en el cual se hiciese memo-
ria ni dijese algo del infierno, sino que genna et infernus,
estos nombres fueron tomados de Tlwphet , infernus , de
Enon gemnon , id est , gemna , porque Josías en el 4 libro
de los Reyes en el capítulo 23 mandó que todas las inmun-
dicias de Hierusalen se echasen en aquel lugar llamado
Tofliei , y por ser lugar hediondo dice que tomaron oca-
sión de allí para llamarle Tophet id est , infernus seu
genna.
La segunda proposición leyendo el mismo profeta Ilie-
remías en el capítulo octavo sobre aquellas palabras que
dice : Veré operaíns est mendaciuní slylus mendax scriha-
rum , donde dijo que algunos coligian de este lugar que la
Biblia hebrea estaba corrupta , y que faltaban letras en
ella , lo cual dijo ser falso , sino que estaba tan entera
como el primero dia que la escribió Moysen en hebreo, con
la cual Biblia hebrea y con nuestra Vulgata edición con--
viene, salvo que hay algunos lugares en nuestra Vulgata
edición , los cuales tienen mas que no hay en el hebreo,
los cuales dijo que no podia creer que el intérprete latino
vertiese de aquella manera , sino que alguno pensando ser
muy agudo , los puso de aquella manera : los cuales dijo
que según el hebreo se podían vertir mejor, y uno de ellos
es este Hieremiaí 8.° Veré mendacium operatus est mendax
slylus scribarum, como consta de sus cartapacios sobre este
lugar donde dice así: "Ego vero aliter verto ex hebreo,
scilicet, ecce frustra fecit slylum: frustra sunt scribw: y tam-
m
bien otro lugar del salmo 93 cuyo verso comienza : Nisi
quia Dominus adjuvit me etc. cuya explicación no me
acuerdo; solamente sé que la vierte de otra manera que
está eu la Vulgata edición. Y dijo que de la misma opinión,
es á saber que la Biblia hebrea no estaba corrupta, era el
P. fray Luis de León, y que hay lugares en la Vulgata
edición nuestra que se pueden vertir mejor de lo que es-
tan vertidos.
Comprobada con el original por mí Celedón Gusíin,
secretario. — Hay una rúbrica.
Carta de los Inquisidores de Murcia á los de ValladoUd re-
mitiendo una declaración contra fray Luis de León, y pi-
diendo una diligencia relativa á un preso en las cárceles del
Santo Oficio de Murcia.
Recibida en 17 de marzo de 1573.
ILUSTRES señores:
En este Santo Oficio se ha recibido la testificación que
va con esta , contra fray Luis de León , predicador , de la
orden de Sant Agustin , preso en esas cárceles.
Los dias pasados suplicamos á V. m. que en Salamanca
se hiciese cierta averiguación en la causa del licenciado
Lazcaño, preso en esta Inquisición. Hasta ahora no se ha
recibido aquí : danos cuidado por ser causa que ha dias que
pende , y no se puede proseguir sin que venga esta dili-
gencia. V. m. mandará que con la mayor brevedad que ho-
biere lugar , se nos envíe , y así mismo la información de
la genealogía de la muger del doctor Espejo , que ha dias
se suplicó á V. m. Guarde y acreciente nuestro Señor las
ilustres personas de V. m. en su servicio. En Murcia 2 de
75
marzo de 1573 — Besa las manos de V. m. — El doctor
Francisco Martínez de Vpsga — Con rúbrica — El doctor Pe-
dro de Zarate — Con rúbrica.
Exhorto de los Inquisidores de Murcia á D, Ginés Carrion,
abad de Lorca , para que tome declaración á ciertas
personas (*).
Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y
apostasía en los obispados de Cartagena, Orihuela , Arce-
dianazgo de Alcaraz, Abadía de Oran y su partido por au-
toridad apostólica etc. Confiando de la rectitud y buena
confianza de vos D. Ginés Carrion abad de Lorca, vicario
deXartagena , os encargamos y mandamos que luego que
viércdes esta nuestra comisión por ante Andrés de Cisne-
ros secretario deste Sancto Oficio , hagáis parescer ante
vos á fray Luis Enriquez de la orden de Señor San Agus-
tín, y á las demás personas que ellos nombraren y se die-
ren por contestes. De los cuales y de cada uno dellos, se-
creta y apartadamente recibiréis juramento en forma de
derecho ; y habiéndole hecho , declararán la edad que tie-
nen , y luego se les preguntará si saben ó presumen la
causa para que han sido llamados , y asentárseha lo que
respondieren. Y si dijeren que no, se les preguntará si
saben ó han oído decir que alguna persona haya hecho ó
dicho alguna cosa que se deba decir ó manifestar en el
Sancto Oficio , y asentárseha lo que respondieren. Y si di-
jeren que no , se les preguntará si saben ó han oido decir
que alguna persona haya dicho estando en un convite con
otras personas , diciendo uno dellos vino ; ' ' cuando vinie-
(*) hnpreso, excepto los nombres y fechas.
76
re obligados somos á creerle , aunque se dubda , ó hay
dubda si es venido" , y si se entendió que lo habia dicho
por el advenimiento de Cristo. Y no respondiendo ni de-
clarando quienes y cuales personas han hecho ó dicho lo
susodicho , se les dirá que en el Sancto Oficio se tiene re-
lación que ellos saben ó tienen noticia de lo suso dicho:
que se les amonesta recorran su memoria y digan la ver-
dad , y asentárseha lo que respondieren. Y á cualquiera de
las preguntas susodichas que dijeren y respondieren los di-
chos testigos que lo saben , declararán la persona que co-
metió dicho delicto, y donde , y cuando , y dolante de qué
personas, de manera queden razón suficiente de sus dichos.
Y lo que ansí dijeren y depusieren , nos lo enviaréis con
persona de confianza que venga á esta ciudad , cerrado y
sellado en manera que haga fee. Y encargaréis el secreto
al notario y testigos so pena descomunión mayor y las de-
mas penas que os pareciere. Para lo cual que. dicho es , y
cada una cosa y parte dello vos cometemos nuestras ve-
ces. Fecho en Murcia á 17 dias del mes de hebrero de
mil é quinientos setenta é tres años — El doctor Francisca
Martínez de Vesga — Con rúbrica — ^El doctor Pedro de Za-
rate— Con rúbrica — Por mandado de los Señores Inquisido-
res— Pedro de Salcedo — Hay una rúbrica.
DECLARACIÓN I)E FRAY JUAN CIGÜELO, AGUSTINO..
En la audiencia de la tarde de la Santa Inquisición de
Murcia , cuatro dias del mes de hebrero de mili y quinien-
tos y setenta y tres años , estando en ella los Señores In-
quisidores doctor Vesga , y doctor Zarate , páreselo sin ser
llamado , y juró en forma debida de derecho y prometió de
decir verdad , fray Juan Ciguelo de la orden de Señor San
Agustín, natural de Agreda , profeso en el monasterio de
77
Señor San Agustín de Salamanca , de edad de mas de cín*
cuenta años.
Preguntado qué es lo que quiere : dijo quél ha enten-
dido quel P. maestro fray Luis de León, catredático de
Salamanca de la orden de Señor San Agustín , está preso
en la Inquisición de Valladolid ; y que habia un mes que
estando este en el convento de la dicha ciudad de la dicha
orden , hablando con fray Martin de Guevara , natural de
Lorca , residente en el dicho monasterio de San Aguslin
desta ciudad , le dijo el dicho fray Martin quél hahia ayu-
dado muchas veces á decir misa al dicho fray Luis de León
en su celda en Salamanca , y que siempre se la oyó decir
de Réquiem , aunque fuese fiesta, y que nunca le entendia
lo que decia porque hablaba tu tu tU, de manera que no
lo entendía, y acababa muy presto. Y cuando se lo dijo,
estaban los dos solos paseándose en el monasterio desta
ciudad. Y en lo que dice que ha un mes que se lo dijo, no
está bien cierto, sino que de tres meses á esta parte se
lo oyó decir , y esta es la verdad , y que no hubo ocasión
mas que estaf hablando de su prisión.
ítem dijo que un día después de Señor San Bastían
próximo que agora pasó, estando en esta ciudad en el
convento de Señor San Agustín , hablando con fray Luís
Enriquez de la orden dicha , y profeso en el convento de
Salamanca, sobre la prisión del maestro fray Luis de Leon^
catredático de Salamanca, el dicho fray Luís Enriquez dijo
á este quél ha oído decir que estando un día en un convite
el dicho fray Luis de León y otros maestros , había el uno
dellos dicho vino , y el dicho fray Luis había respondido:
Cuando viniere , obligados somos á creerle ; aunque se duh-
da, ó hay duhda si es venido: y que todos habían enten-
dido que lo había dicho por el advenimiento de Cristo. Y
n
este como se lo oyó , se escandalizó dello , y paresciéndole
mal, lo ha venido á decir aquí; y cuando se lo dijo esta-
ban solos.
Preguntado si el dicho fray Luis Enriquez le dijo en
donde habia sido el dicho convite, y quien fueron los maes-
tros que en él se hallaron , dijo que no se lo dijo , ni tra-
taron mas dello, y qtíe también fray Pedro de Castro,
prior de San Agustín desta ciudad, también le dijo lo del
vino del dicho fray Luis de León , estando los dos solos,
y esto es la verdad. Fuéle encargado el secreto: prome-^
tiólo : fuéle leido : dijo que está bien escripto — Pasó an(e
mí— Andrés de Cisneros secretario- — Hay una rúbrica.
DECLARACIÓN DE FRAY LUIS ENRIQUEZ , AGUSTINO.
En la ciudad de Cartagena , diez y nueve dias del mes
de hebrero de mili y quinientos y setenta é tres años , an-
te el Inquisidor muy reverendo Señor Don Ginés de Car-
rion, abad de Lorca , vicario de Cartagena, y ante mí el
presente secretario, paresció siendo llamado y juró en for-'
ma debida de derecho y prometió de decir verdad, fray
Luis Enriquez , predicadot , de la orden de Señor San
Agustín de la dicha ciudad , de edad de' cuarenta y cua-
tro años.
Preguntado dijo que no presume que le llamen sino e&
por lo del fraile francisco en que se acaba de ratificar.
Preguntado si sabe ó ha oido decir alguna cosa que sea
ó parezca ser contra nuestra santa fee católica y ley evan-
gélica: dijo que no.
Preguntado si ha oido decir que en algún convite se ha-
yan tratado cosas que sean ó parezcan ser contra la fe:
dijo que no.
Fuéle dicho que en el Santo Oficio hay información
79
quél ha dicho que en cierto convite pairaron [dátícas de
lo que se le ha preguntado : que se le amonesta diga la
verdad.
Dijo qucl no se acuerda de ninguna cosa de lo que se
le pregunta , é que la memoria es flaca , y podria ser alum-
hrándole acordarse.
Preguntado si sahe que alguna persona que esté preso
en la Inquisición , haya dicho algunas cosas de la fee : di-
jo que habrá seis meses ó ocho queste vive en esta ciudad
en compañía de fray Diego de León , predicador en este
convento de San Aguslin , y en este tiempo que no se
acuerda que tanto le ha oido (1) decir al dicho fray Die-
go que en un convite que hubo en Salamanca de maestros
que no le nombró , fray Luis de León catredático de Sala-
manca , preso questá en la Inquisición de Valladolid, ha-
bia dicho trayendo un buen vino , huen vino es este; y ha-
bia respondido otro : pues si vino ¿por qué no lo recibieron?
Y el dicho fray Luis de León dijo: que sea venido, forza-
damente lo hemos de creer, y nos compelen á ello, aunque
harta duhda hay, y esto ha referido al P. prior del mo-
nasterio de San Agustin de Murcia, y á otros que no se
acuerda , y que no se acuerda de las personas que se ha-
llaron en el convite, aunque se las nombró. Y esto es la
Verdad. Fuéle leido: dijo que estaba bien escripto.
Preguntado por qué venida entendió este lo que dicen
dijo el dicho fray Luis de León ; dijo que lo entendió que
lo dijo por la venida de Jesucristo. Y esto es la verdad.
Fuéle encargado el secreto : prometióle- — Pasó ante mí- —
Andrés de Cisneros, secretario — Hay una rúbrica.
(1) Equivale á que no se acuerda sino que le ha oido.
80
DECLARACIÓN DE FRAY DIEGO DE LEÓN , AGUSTINO,
Y luego incontinente paresció y juró en forma debi-
da de derecho y prometió de decir verdad, fray Diego de
León , predicador , de San Agustin de Cartagena , de edad
de veinte y siete años. Preguntado dijo que no sabe para
ques llamado. Preguntado si sabe ó ha oido decir alguna
cosa que sea ó parezca ser contra nuestra santa fee cató-
lica : dijo que no.
Preguntado si sabe ó ha oido decir que en algún con-
vite se hayan tratado algunas cosas que pareziían ser con-
tra la fee : dijo que habrá ocho meses que estando este
enfermo en Barcelona , vino allí un fraile dé Señor San
Agustín de allí, y dijo á este: hánme dicho que han pren-
dido por la Inquisición á fray Luis de León, cairedático de
Salamanca , y este 1er preguntó por qué ^ y él le dijo : "un
estudiante que viene de Salamanca y va á Italia , me ha di-
choque porque estando en nn convite, habia dicho pidiendo
uno vino , diciendo / ya ! ¿no es venido ? y el dicho fray Luis
de León habia respondido: que es venido ñecesüriameñie lo
hemos de confesar; aunque podría haher alguna dubda en
ello; y por esto sospechaban : y que no se acuerda el nom-
bre del fraile que se lo dijo ni otra cosa ; y que esto ha
dicho á mnchas personas en muchas partes por lo haber
oido. Fuéle mandado que recorra su memoria, y acordán-
dose del nombre del fraile , lo venga á decir al Santo Ofi-
cio, y que guarde secreto. Prometióle — Pasó ante mí — An-
drés de Cisneros secretario — Hay una rúbrica^ — El abad de
Lorca — Hay una rúbrica-
81
Carta de los Inquisidores de ValladoUd al bachiller Tala-
vera, Comisario del Santo Oficio en la villa de Arévalo,
MUY REVERENDO SEÑOR.
Recebimos la de V. m. , y en lo que dice que el licen-
ciado Gaona le dijo que habia oido decir en Salamanca á
fray Luis de León que una proposición entera de cual-
quiera de los santos concilios , no se podia negar , mas
que parte della bien se podia negar ; converná que luego
que esta reciba , le tome su dicho cerca dello secreta y
apartadamente con juramento, y encargarleha V. m. el
secreto , y enviársenosha cerrado y sellado como es cos-
tumbre , y vendrá esta por cabeza. Nuestro Señor etc — De
Valladolid 12 de noviembre 1574.
En lo que dice de Armenteros, converná que con todo
recato y secreto procure V.m. saber si se llama Cristoval
de Armenteros , y es sillero vecino de ahí de Arévalo ; y
sabido que es el mismo , en habiendo buena ocasión , de
manera que no se pueda esconder , le prenderá , y preso
le pondrá en la cárcel pública á buen recaudo , y darnosha
aviso dello luego. >
Y preguntará al dicho licenciado qué personas estaban
presentes cuando el dicho fray Luis de León dijo las di-
chas palabras ; y si dijere de algunas á quien pudiere exa-
minar ahí en esa villa, las examine — A servicio de V. m, —
El licenciado Diego González — Con rúbrica — El licenciado
Diego de Valcarcel — Con rúbrica — ^Por mandado de los Se-
ñores Inquisidores — Alonso Osorio — Con rúbrica.
DECLARACIÓN DEL LICENCIADO DIEGO DE GAONA.
En la noble é muy leal villa de Arévalo , á once dias
del mes de diciembre de mili é quinientos y setenta y cua-
ToMo X. 6
tro años, el muy magnifico é Rdo. Señor bachiller Talaye-
ra , Comisario del Santo Oficio , en presencia de mí Juan
Cabello , escribano público é del número de la dicha villa
por S. M. , en cumplimiento de la comisión que va aquí
con esta , que le fué enviada por los muy ilustres y cató-
licos Señores Inquisidores de Valladolid, hizo parescer
ante sí al licenciado Diego de Gaona , clérigo presbítero,
cura de la iglesia del lugar de Astudillo , aldea desta dicha
villa, del cual fué recibido juramento en forma de dere-
cho por Dios nuestro Señor é por Sancta María su madre,
é por las órdenes que recibió de Señor San Pedro é San
Pablo , que dirá verdad de lo que supiese y le fuere pre-
guntado. E le fué encargado el secreto de su dicho: el
cual dijo que debajo del dicho juramento le guardará , é
en fuerza del dijo cuanto sabe ; y lo que declaró á lo que
le fué preguntado es lo que sigue.
Fué preguntado si conosce á fray Luis de León, fraile
de la orden de Señor San Agustín , catredático que fué de
la universidad de Salamanca: dijo que sí.
E visto por el dicho licenciado Gaona la dicha comisión
dirigida al dicho Señor Comisario, dijo que conosció al di-
cho fray Luis de León, contenido en la dicha comisión,
fraile agustino , catredático de la cátreda de Durando en la
dicha universidad , habrá seis ó siete años poco mas ó me-
nos , al cual este que depone tenia por hombre muy hábil
en su facultad de teología , aunque le tenia por hombre
algo atrevido en su manera de leer , y á esta causa este
testigo que depone , aunque su facultad deste no era la di-
cha facultad de teología de que dicho fray Luis de León
era catredático , le oia muy pocas veces por ver su desen-
voltura en las liciones que leia ; y que entre las veces que
le oyó , le oyó un dia decir que la traslación Vulgata de
83
la sagrada Escriptura de que el santo concilio Tredentino
habla en la sesión cuarta , era auténtica , y por tal se de-
bia tener como el santo concilio lo dispone en lo tocante á
cláusula ó proposición entera ; pero que en lo que tocaba
á alguna parte sola , bien se podia trocar , mudando el sen-
tido de aquella palabra , ó de otra cualquiera traslación
de las rescibidas : de lo cual este testigo siempre tuvo es-
crúpulo , é ansí un dia tratando esto con el Señor Comisa-
rio Talayera , se lo dijo en descargo de su conciencia , por-
que á este testigo le paresció ser lo que aquí dice dere-
chamente contra lo determinado en el santo concilio Tre-
dentino en la sesión alegada: é que esto es lo que sabe en
este artículo.
Preguntado qué personas se le acuerda estaban allí,
dijo que como dicho tiene , entraba muy pocas veces á oir
al dicho fray Luis de León, é que á esta causa no se le
acuerda quienes estaban presentes , mas de que estaba el
general lleno de gente ; é que esto es la verdad , y en ello
se afirmó é ratificó , é lo firmó ante mí , é dijo ser de edad
de mas de treinta é dos años — El bachiller Talayera —
Con rúbrica— El licenciado Diego de Gaona — Con rúbrica —
Pasó ante mí — Juan Cabello — Con rúbrica. i
RATIFICACIÓN DE DIEGO DE GAONA.
Se ratificó en Arévalo á 14 de enero de 1576, refiriéndose
simplemente á lo que había dicho en su declaración. j,
DECLARACIÓN DE FRAY AGUSTÍN DE LEÓN, PREMONSTR ÁTENSE.
En la villa de Medina de Rioseco á catorce dias del mes
de julio de mili y quinientos y setenta y tres años, están-
84
do el Señor Inquisidor doctor Guijano de Mercado" en la
audiencia de la mañana , paresció siendo llamado , é juró
en forma de derecho, é prometió de decir verdad, fray
Agustín de León natural de la villa de Marchena , dióce-
sis de Sevilla , abad del monesterio de Sant Saturnil de
Medina del Campo , extramuros deila, de la orden de Pre-
mosten , diócesis de Salamanca , y profeso del monasterio
de Retuerta , de edad que dijo ser de treinta y dos años,
poco mas ó menos, presbítero graduado de maestro en ar-
tes y teología por la universidad de Oñate*
Preguntado si sabe ó presume ó sospecha la causa
porque ha sido llamado para ser examinado en este Sancto
Oficio: dijo que sospecha que le han llamado para decla-
rar alguna cosa que este testigo sabe del maestro Grajal,
y el maestro Martínez, y el maestro fray Luís de León,
catedráticos de la universidad de Salamanca , que al pre-
sente están presos en la Inquisición de Valladolíd ; y entre
otras cosas dijo contra el dicho maestro fray Luis de León
lo siguiente.
ítem dijo que habrá tres años, poco mas ó menos, en
las dichas escuelas de Salamanca , saliendo fray Luís de
León de leer la lecion de Durando del dicho general , de
teología, y estando á la puerta del dicho general, este tes-
tigo le preguntó si era verdad lo que decía el maestro Gra-
jal y Martínez de la Vulgata, es á saber, que la dicha Vul-
gata edición tiene muchos lugares mal traducidos. Y el
dicho fray Luis de León vio y oyó este testigo que respon-
dió ques verdad lo que los dichos Grajal y Martínez de-
cían , y que no es contra el sancto concilio. Y no aguardó
el dicho fray Luís de León mas razón, porque iba el di-
cho fray Luis de León de priesa , y que esto pasó entre
este testigo y el dicho fray Luís de León á solas , porque
8S
este testigo aguardó á que se fuesen los estudiantes que
con él estaban.
Preguntado qué es la causa porque antes de ahora no
ha venido á manifestar lo que ahora tiene testificado en
este Sancto Oficio.
Dijo que porque pensaba que si no era publicándose
censuras en el mismo lugar donde él residia , no era obli-
gado á lo decir ni manifestar , y también porque habiendo
tantos testigos deilo, entendió que no era necesario su di-
cho. Fuéle leido este su dicho, y habiendo dicho que lo
habia oido y entendido, dijo que está bien escripto y asen-
tado , y él lo dijo ansí , y es la verdad so cargo del jura-
mento que hizo, é que no lo dijo por odio. Encargóse-
le el secreto , é prometiólo é firmólo de su nombre — Fray
Agustin de León — Pasó ante mí — Lorenzo Velazquez se-
cretario.
A continuación sigue la ratificación, de este testigo , hecha en
Medina de Ilioseco el mismo dia, mes y año, sin añadir ni quitar
nada de lo que habia declarado, y concluyendo que no lo dice por
odio, antes tiene buena voluntad al dicho maestro fray Luis por haber
sido su maestro.
DECLARACIÓN DE FRAY PEDRO DE UCEDA , AGUSTINO.
En Valladolid á catorce dias del mes de agosto de mili
y quinientos y setenta y dos años , estando los Señores In-
quisidores licenciado Diego González é Realiego en la au-
diencia de la tarde , paresció llamado , é juró en forma y
prometió de decir verdad , fray Pedro de Uceda , fraile au-
gustino , que va agora á Salamanca por rector del colegio
de Sant Guillermo, de edad que dijo ser de cuarenta años,,
poco mas ó menos.
Preguntado si sabe ó presume por qué le han llamado:
86
Jijo que no sabe otra cosa mas de que habrá quince ó diez
y seis meses , poco mas ó menos , que estando este decla-
rante en Alcalá en el colegio de los augustinos de donde
este testigo era rector, le en\ió desde Salamanca el P. maes^
tro fray Luis de León un papel donde se conlenian ciertas
proposiciones que este entendió que eran de su lectura or-
dinaria , que serian siete ó ocho , y que la una dellas era
como fundamento que la edición Vulgala no tenia error,
y la otra era que pudiera trasladar mejor el intérprete en
algún lugar de lo que trasladó ; y otra era que tomada to-
da junta era la mejor que todas las otras traslaciones ; y
otra era que en algunos lugares eran otras traslaciones
mas conformes para probar artículos de nuestra sancta fee
católica, como es aquello del salmo Suscipite discipl'mam;
y otra traslación dice Osculamini fUum, de donde mas
claramente se prueba el artículo de la Sanctísima Trinidad;
y así otras proposiciones conforme á estas : y que el dicho
fray Luis le escribió á este declarante que consultase en la
universidad de Alcalá sobre la calificación destas proposi-
ciones , y de las demás que allí habia sobre esta mesma
materia, y este lo consultó las dichas proposiciones con el
doctor Villalpando, y con el doctor D. Alonso de Mendo-
za , y con otro doctor qne es canónigo y maestro del doc-
tor Calderón en las artes , de cuyo nombre no se le acuer-
da á este declarante ; y que estos sobredichos no respon-
dieron , diciendo que era menester mucho estudio ; y que
luego dijo que el dicho doctor canónigo maestro del dicho
doctor Calderón , envió á este un billete rogándole que no
le metiese en aquella cuestión , y los demás respondieron
lo que tiene dicho; y que después este declarante fué á
Toledo , y habló con el doctor Velazquez , canónigo, y le
suplicó diese su parecer acerca de las dichas proposiciones,
87
y después de las haber visto , dijo á este declarante en su
monasterio, que su parescer era que aquellas aserciones
eran probables , y que las tenia por verdaderas , con tanto
que no se concediese que en la Vulgata edición hubiese
partícula ninguna que no fuese sagrada escriptura, y cuyo
sentido no fuese immediaté revelado del Espíritu Sancto, y
que esto respondió de palabra en romance , y pidió á este
declarante que él ordenase en latin esta sentencia y se la
llevase á firmar, y así lo hizo este declarante ; y el dicho
doctor Velazquez le dijo que estaba bien, y así lo firmó.
Y que después este declarante lo consultó también con el
doctor Barrio Vero canónigo de Toledo, el cual después de
haber estado dificultando el negocio, se resolvió en con-
formidad del dicho doctor Velazquez , cuyo parescer vio,
salvo en una proposición de aquellas que le paresció que
tenia necesidad de declararse , porque á él no le hacia
buen sentido , y la proposición era que no se entiende ser
auténtica la Vulgata edición de tal manera que las otras
traslaciones por eso se hayan de desechar ; y que esta pro-
posición le ofendió al dicho doctor Barrio Vero, diciendo
que si queria allí decir que no era sagrada escriptura la
Vulgata edición , sino era recibiéndose todas las otras tras-
laciones , que esto era error ; pero que el dicho doctor Ve-
lazquez , ni otro doctor que era Valbas , que después vio
las dichas, proposiciones , no repararon en aquello, pares-
ciéndoles que no era aquel el sentido del autor de las di-
chas proposiciones , sino que solamente queria decir lo que
en el concilio se determinó , que aunque la Vulgata es sola
la auténtica , pero que las demás traslaciones también se
pueden leer. Y que también en Madrid lo consultó este de-
clarante con el doctor Valbas , abad mayor , el cual se
conformó en sustancia con el parescer del doctor Velaz-
quez , con aquella advertencia y limitación que el mismo
doctor Velazquez había puesto , y con advertencias otras,
no apartándose en sustancia dei parescer del doctor Ve-
lazquez ; y que se remite á los paresceres que este envió
al dicho fray Luis.
Fuéle dicho si este declarante dio parescer en ello ó
por escripto, ó por carta.
Dijo que en las proposiciones este declarante no dio su
parescer ; que con el mensajero que traia el dicho papel,
respondió luego incontinenti , visto y leido sin estudio y
consideración todo aquel papel ó lo mas del ; porque por
la brevedad del mensajero , no hubo lugar de verse en
aquel particular ; y este le respondió loándole todo aquello
que allí este leyó, dejando el acuerdo para después; y á la
mañana este declarante leyó con alguna mas atención el
papel , y le parescieron algunas cosas bien, como es la dis-
tinción con que procedía en aquella cuestión que era nue-
va, y de que este declarante habia tenido deseo de quien
la tratase bien ; y que también le contentó en aquellas
proposiciones la diligencia con que traia algunos lugares
de Escriptura. Y finalmente le parescieron probables en
todo rigor tomadas las dichas proposiciones, aunque le
parecían á este indigestas para leerse así sin mas distinción
ó declaración en algunos pasos , como es cuando dice que
la Vulgata edición no tiene algunos testimonios que conci-
lios antiguos alegan de la sagrada Escriptura, que quisiera
este testigo que diera la razón de aquello diciendo y defen-
diendo y honrando la Vulgata ; y que en el dicho papel se
contenían soluciones de argumentos enlas cuales este testi-
go no estaba bien , sino que le paresce á este que respondie-
ra él en otra manera mas llana, diciendo que todas las par-
tículas de la Vulgata traslación son sagrada escriptura, y su
89
sentido es inmediatamente revelado del Espíritu Sancto, y
contra esto no habia argumento eficaz ninguno. También
acerca de aquella palabra auténtica , que es lo que hacia
mas dificultad allí , le paresce á este testigo que fácilmen-
te se podia dar la declaración , diciendo que auténtica es
tanto como auctoritatem hahens , que es Escriptura sancta
que hace fee ; y que esto es lo que se le acuerda agora.
Fuéle dicho si después que dice le envió los paresce-
res de Valbas y Velazquez y Barrio Vero, si escribió al di-
cho fray Luis en aprobación de las dichas proposiciones sin
ninguna distinción.
Dijo que este le respondió: é luego dijo que de'sí mes-
mo deste testigo no sabe que le hubiese escripto al dicho
fray Luis.
Fuéle dicho que se le hace saber que en este Sancto Ofi-
cio hay información sobre (1) aquellas proposiciones que le
envió el dicho fray Luis de la edición Vulgata , y sobre
que dieron sus paresceres los doctores Valbas, Velazquez
y Barrio Vero ; por tanto que se le encarga recorra su me-
moria y diga enteramente verdad.
Dijo que todo cuanto este se puede acordar que envió
al dicho fray Luis, siempre iba debajo de los papeles que le
habia de enviar de los dichos doctores , y de la declaración
que en ellos se habia de contener, como después este se los
envió ; que así lo entiende , y que en confirmación de lo
susodicho dice que no solamente después de la sesión del
concilio Tridentino acá , pero aun antes , que es de veinte
y dos años que este lee teología en Alcalá y en otros cole-
gios , siempre ha tenido pendencias y enojos sobre defen -
der el autoridad de la edición Vulgata, y que después en el
(1) El original dice que en lugar de sobre.
90
concilio se aprobó , y que sobre esto ha padescido muchos
baldones de personas que sobre es*o en disputas le han
maltratado , llamándole bárbaro y alegórico , y esto antes
del concilio ; y que esta es la verdad so cargo del dicho ju-
ramento. Encargósele secreto y prometiólo — Ante mí —
Osorio secretario.
RATIFICACIÓN DEL TESTIGO ANTERIOR.
En la audiencia de Salamanca á cuatro dias del mes de
hebrero de mili é quinientos é setenta é seis años, ante el
muy magnífico Señor licenciado Benito Rodríguez , Comi-
sario del Sancto Oficio de la Inquisición, parescieron siendo
llamados el maestro Alonso de Vergara , colegial en el co-
legio de San Bartolomé de la dicha ciudad, é el bachiller
Francisco Hettor , acipreste (1) de Peña de Rey , beneficia-
do del lugar de Calbarrasa de Encima , clérigos presbíte-
ros, de los cuales , é de cada uno dellos se tomó é recibió
juramento en forma debida de derecho , de guardar secre-
to de lo que ante ellos pasase : los cuales é cada uno de-
llos , so cargo del dicho juramento prometieron de guardar
secreto, é al fin del dicho juramento dijeron: si juro, é amen.
E luego en presencia de los dichos sacerdotes , pa-
resció siendo llamado el P. fray Pedro de Uceda, fraile
agustino, estante en la dicha ciudad, del cual se tomó é
recibió juramento en forma debida de derecho ; é habién-
dolo hecho en forma, so cargo del cual prometió de decir
verdad.
E luego fué preguntado diga é declare si sabe para
ques llamado de parte del Sancto Oficio de la Inquisición:
el cual dijo que no lo sabe.
(1) Así el original.
91
E luego fué preguntado diga é declare si se acuerda
haber dicho a'gun dicho que toque al Sancto Oficio : dijo
que puede haber tres anos y medio, poco mas ó menos,
que fué cuando se hizo el capítulo de su orden en Valla-
doiid , él fué llamado de parte del Sancto Oficio , á donde
dijo un dicho en la causa del P. maestro fray Luis de León;
é aunque en sustancia dijo su dicho , pidió que se le vol-
viese á leer.
E luego le fué hecho saber como es presentado por
testigo de parte del fiscal del Sancto Oficio en la causa que
trata contra el P. maestro fray Luis de León de la orden
de Sant Agustin ; é fuéle advertido de parte de Dios é de
su bendita Madre que vea lo que tiene dicho en el dicho
su dicho, é ponga el negocio en estado de verdad , de ma-
nera que Dios nuestro Señor se sirva, y no levante á
naide falso testimonio. E luego el dicho fray Pedro de
Uceda pidió le fuese leido su dicho. E luego le fué lei-
do el dicho que parece dijo en el Sancto Oficio , ques el
que va aquí , el cual parece dijo catorce días del mes de
agosto de mili é quinientos é setenta é dos años en la dicha
villa de Valladolid. E habiéndolo visto y entendido, dijo
que lo contenido en el dicho su dicho está bien escripto y
asentado; y él lo dijo ansí, y en ello se afirma é retifica, é
si es necesario lo torna á decir de nuevo según é como en
él se contiene : é que añidiendo en el dicho su dicho , dijo
que en lo que dice en el dicho su dicho , que no se acor-
daba el nombre de un dotor con quien lo habia consulta-
do lo susodicho ; dijo que agora se acuerda , que el dotor
á quien tiene dicho no se acordaba, se acuerda que era el
dotor Trujillo, el cual habia estado en el concilio de Tren-
to, y por eso lo consultó con él, entendiendo que tendría
mas noticia de aquella materia que otro. Y esto dijo ser
12
verdad para el juramento que hizo ; é siéndole vuelto á
leer , dijo que está bien escripto y asentado , y él lo dijo
ansí, y en ello se afirma é retifica, y si es necesario, lo
dice de nuevo é lo firmó. Encargosele el secreto so cargo
del dicho juramento: prometió guardallo. Dijo ser de edad
de mas de cuarenta años, é que no es pariente de las di-
chas partes , ni concurre en ninguna de las preguntas ge-
nerales de la ley. Que Dios ayude á la verdad — El licencia-
do Benito Rodríguez — Con rúbrica — Fray Pedro de Uce-
da — Con rúbrica — El maestro Vergara — Con rúbrica — El
bachiller Francisco Hettor — Con rúbrica — Fui presente,
Pedro de Parada secretario — Iír\y una rúbrica.
DECLARACIÓN DEL DOCTOR VELAZQÜEZ.
En la audiencia de la mañana de la Santa Inquisición
de Toledo , nueve dias de octubre de mili é quinientos y
setenta y dos años , ante el Señor Inquisidor doctor Juan
de Llano de Valdés , y por su mandado pareció é juró en
forma debida de derecho, é prometió decir verdad, el doc-
tor Alonso Velazquez canónigo en la santa iglesia , de edad
de cincuenta é un años .
E dijo que viene á decir por descargo de su conscien-
cia , que en prendiendo por el Santo Oficio á fray Luis de
León, fraile agustino, vino á casa deste testigo fray Diego
de Zúñiga de la misma orden , morador en el monesterio
de Sant Agustín de Toledo ; y hablando de la prisión del
dicho fray Luis , preguntó el dicho fray Diego de Zúñiga
si este declarante habia firmado las proposiciones que cer-
ca de la edición Vulgata tenia hecho fray Luis. Este decla-
rante respondió que en dias pasados vino á él el maestro
fray Pedro de Uceda , fraile agustino , rector de la casa y
colegio de agustinos de Alcalá , y le mostró á este decía-
9t
rante cierto papel en el cual por via de disputa se trataba
de la autoridad de nuestra edición Vulgata, y pidió á este
declarante dijese su parescer cerca de lo contenido en
aquel papel , y por estar ocupado este declarante le pidió
que se le dejase ; y el dicho fray Pedro de Uceda respon-
dió que estaba muy de priesa; que él se le leerla, y que
fácilmente podria responder , é hízolo así , y este decla-
rante pareciéndole que iba disputando al estilo que tienen
los teólogos poniendo argumentos y razones por una parte
y por otra ; y sospechando que el mesmo fray Pedro de
Uceda debia de haber hecho aquello , y para darle razón
como se habia de guiar en aquella materia , le dijo este
declarante dos cosas : la primera que aquella disputa le
páresela que con dos condiciones seria verdadera la reso-
lución della , y sentirla bien su autor ; la primera con que
confesase que en nuestra edición Vulgata no hay error
ninguno. La segunda que no hay palabras de mas ni de
menos en la dicha edición Vulgata por las cuales se im-
pide el sentido legítimo que pretendió el Espíritu Sancto;
y puso estas dos limitaciones estrechas, porque este decla-
rante siempre ha tenido la opinión contra de Cayetano, y
fray Melchor Cano y otros, los cuales afirman que en nues-
tra edición Vulgata hay algunos errores en los números
de los años , y Cayetano y Erasmo y Adán Sabaud en mu-
chos lugares de la Escritura dicen : aquí falla esto, aquí
sobra eslolro. Y por refrenar esta licencia, leyendo públi-
camente y predicando , y en una disputa pública delante
del gobernador que á la sazón era, y de todos los benefi-
ciados desta santa iglesia , y de todas las religiones , de-
fendió que no habia error ninguno , aunque fuesen núme-
ros de años , en nuestra edición Vulgata ; y á este propó-
sito trataron como aunque hobiese alguna variedad por
9$
falta de los impresores ; pero que ninguna habia por la
cual se hubiese de conceder que habia error ó palabras de
mas ó de menos que impidiesen el legítimo sentido como
está dicho. Y con esto dijo el dicho fray Pedro de Uceda
que pues el declarante estaba ocupado , que se lo ordena-
ría y se lo traeria á firmar , y así lo llevó otro dia á la
sancta iglesia , y allí lo firmó este declarante — Y aunque
se acostumbra á quedar con el tanto de los paresceres que
da, en este no se quedó por la prisa que traia el dicho fray
Pedro, y así lo dijo este declarante al dicho fray Diego: á
lo cual dijo el dicho fray Diego de Zúñiga que tenia enten-
dido que la prisión del dicho fray Luis de León era por un
libro que habia tenido : é que entrando el dicho fray Diego
de Zúñiga un dia en la celda del dicho fray Luis de León,
dijo fray Luis al dicho fray Diego : un libro lia venido á
mis manos muy docto , el cual da grande luz para entender
la Escriptura , dándole á entender que no la entendían los
que hasta allí la habían tratado. Y preguntando eí dicho
fray Diego si tenia alguna doctrina este libro diferente de
la que tienen los católicos , á esto respondió el dicho fray
Luis, no. Aunque dice esto, respondió el dicho fray Die-
go, eso es error ^ ó herejía. Y cerca desto pasaron otras
palabras que refirió el dicho fray Diego, de que á este de-
clarante no se se le acuerda mas de que quedó desasose-
gado el dicho fray Diego , pareciéndole que debía de dar
noticia al Sancto Oficio , y consultándolo con algunas per-
sonas de su orden, le sosegaron por entonces. Y siendo
morador después el dicho fray Diego de Zúñiga en Valla-
dolid , fué el dicho fray Luis de León un dia á él y le dijo
que quería ir á dar parte á uno de aquellos Señores del
Sancto Oficio de lo que habia pasado ; por tanto que se
fuese con él para decirlo en su presencia: y así fueron, y el
Señor con qtiien lo comunicaron mandó qiie diese una pe-
tición en audiencia, en la cual refiriese todo aquello que le
habian contado ; y así lo hizo , y el dicho fray Diego la vio
y advirtió qne se pusiesen las cosas que á él le paresció
que habían pasado, y se pusieron, y se dio.
ítem dijo que en la misma plática el dicho fray Die-
go, ó en otra plática , dijo á este declarante por el mismo
tiempo ó poco después, que no tiene buena memoria en
el tiempo que ha , mas de que era por el tiempo que
prendieron por el Santo Oficio á fray Alonso Gudiel , pa-
só por esta casa de Sant Agustin, é habiendo entendido
el dicho fray Diego que el dicho fray Alonso de Gudiel te-
nia cierta opinión que le parecia mal á el dicho fray Die-
go; le preguntó si era así, y respondióle que sí. Y este
declarante preguntó al dicho fray Diego que qué opinión
era : el cual dijo que afirmaba el dicho fray Alonso de
Gudiel que todo el Viejo Testamento se podia interpre-
tar sin tránsito á Jesucristo, por manera que en senti-
do literal se puede entender todo el Viejo Testamento sin
que se entienda de Jesucristo. Este declarante le dijo que
aquel era error perniciosísimo , porque era quitar las ar-
mas á los cristianos para probar la venida del Mesías que
es Jesucrito nuestro Redemptor, y que una vez habia leido
este declarante en Isidoro , claro , una interpretación so-
bre aquellas palabras Non auferetur sceptrum; y le había
parecido muy mal , porque no las interpretaba de Jesucris-
to. Y si en sola una interpretación y en un solo testimo-
nio es malo negar que no se entienda de Jesucristo,
¿cuánto mas lo será negarlos todos? Y demás de esto le
dijo ¿qué como podia responder á los lugares donde ex-
presamente se dice en el Evangelio: IIoc factnm est ut
adimpleretur ? Y respondió que todo eso lo habia argüido y
96
traído aquel lugar de Isaías Ecce virgo concifiet etc., y que
le daba allá no se qué salidas ; y que esto es lo que sé
acuerda de aquella plática , y siempre estuvieron solos
cuando esto pasó en su estudio deste declarante , y qué
no lo ha dicho ni dice por odio — Fui presente yo Julián
de Alpuche — Concuerda con el original- — Joan de Ver-
gara secretario ¿
RATIFICACIÓN DEL TESTIGO ANTERIOR.
Se ratificó en Toledo á 25 de enero de 1576 ante el Inquisidoí'
doctor Juan de Llano de Valdés, confirmando su dicho anterior.
Conjision del maestro fray Luis de Lean agustino catredá-^
tico en Salamanca.
En la misma plana se halla la advertencia siguiente :
' ' Está á la postre la calificación destos cuadernos qué
se han de ver con la testificacioií. »
A la vuelta se lee esta otra.
.< * ' Entregóse el secresto de los bienes deste reo á Pedro
de Castielo, notario de secrestes , por mandado de los Se-
ñores Inquisidores, lunes 14 de abril 1572, estando los di-
chos Señores en el tribunal , y presentes Esteban Monago y
Alonso Osorio, secretarios del Santo Oficio."
Cor} fisión del maestro fray Luis de León, caíredático de
Salamanca en theulugia.
ILUSTRES Y MUY REVERENDOS SEÑORES (1).
Yo el maestro fray Luis de León , fraile profeso de la
(1) Toda esta confesión desde el principio hasta el fin , es de
mano de fray Luis de León.
97
Orden de Sant Angustin, y catredálico en la universidad de
Salamanca de la cátreda de Durando , como hijo obedien-
te y humilde de la sancta madre iglesia de Roma, cuya fe v
doctrina he profesado y defendido siempre , y profesaré y
defenderé mientras viviere ; con deseo de acertar en todo,
y de si en alguna cosa he errado y ofendido, de ser corre-
gido y enmendado , digo : que habrá cuatro ó cinco años
que leyendo en mi cátreda la materia de jide , y tratando
de la sagrada Escritura y su autoridad, vine á tratar la
cuestión en que se disputa de la autoridad que tiene la
edición latina Vulgata , la cual cuestión resolví en ocho
proposiciones , siguiendo en todas ellas el juicio de hom-
bres doctos y católicos y cuyos libros son por tales recebi-
dos y aprobados , como son el maestro fray Alonso de Ve-
ga, fel maestro Cano, Driedon, Lindano, y Jacobo Toleta-'
no, doctores Lovanienses. Y digo que pocos dias después
se sustentó un acto mayor en estas escuelas delante de toda
la facultad y maestros de teología , donde se pusieron las
dichas proposiciones , y los dichos maestros las oyeron y
entendieron y disputaron, y les parecieron llanas y sin pe-
ligro de mala doctrina. Demás desto yo con deseo de no
errar en nada, he comunicado la dicha cuestión y propo-
siciones con algunas personas del reino de muy sanas y
buenas letras , para que me dijesen su parecer en ellas,
con fin de conforme á lo que les pareciese , tratar otra vez
la cuestión , y añadir ó quitar ó declarar lo que los dichos
me escribiesen: de los cuales unos lo han aprobado todo
sin añadir ni quitar nada ; otros aprueban todas las propo-
siciones , y para mayor abundancia me dicen que en una
ó dos partes añada dos ó tres palabras para que nadie ten-
ga ninguna ocasión de estropiezo. Pero yo porque no ten-
go ninguna cosa por cierta ni segura mientras por este
Tomo X. 7
98
tribunal no estuviere aprobada , y porque como dije al
principio mi deseo y intento ba sido siempre , como debo,
profesar y defender la doctrina verdadera y católica que
enseña la santa iglesia de Roma, y ser corregido y enmen-
dado en cualquier cosa que haya errado ; por tanto con áni-
mo humilde y obediente presento delante de V. m. á mí, y
á la dicha cuestión y proposiciones que en ella puse , con
las firmas y pareceres de las personas doctas con quien
como he dicho , las he comunicado , para que sean vistas
y examinadas por V. m., con ánimo presto y aparejado de
ó tornarlas á leer, ó en otra forma cual por V. m. me fue-
re mandado , quitar ó añadir , declarar ó revocar y corre-
gir todo lo que V. m. me mandare y ordenare ser justo y
conviniente , subjectándome en todo á este Sancto Oficio,
así como debo.
^ Demás desto digo : que habrá diez ó once años que á
instancia de una persona religiosa hice una declaración
breve en lengua castellana sobre los Cantares de Salomón ,
la cual di á la dicha persona que la viese ; y después de
algunos dias como la hubo visto , se la torné á pedir , y la
torné á mi poder. Y acaeció que un fraile que tenia cargo
de mi celda, que se llama fray Diego de León, que agora
está en la provincia de Aragón, hallando abierto un escri-
torio donde yo tenia el dicho libro , lo sacó con otros pa-
peles , y lo trasladó sin sabello ni entendello yo , y de
aquel traslado en pocos meses , sin venir á mi noticia , se
multiplicaron tantos otros traslados, que cuando lo supe,
aunque deseé y procuré recogellos, no me fué posible. Y
así según he entendido , se ha derramado por muchas par-
tes el dicho libro contra toda mi voluntad. Y aunque es
verdad que el dicho libro ha contentado mucho á muchos
hombres doctos que le han visto ; y en lo que toca á la
99
doclrina que en él hay , nadie que lo haya visto ha puesto
tacha , antes por él me han enviado recaudos de mucha
amistad y aprobación personas muy señaladas en letras,
como son el Padre Foreiro con un fraile dominico portu-
gués y deudo suyo, que está en este monasterio de Santis-
tevan , y otras personas ; pero no ohstante esto á algunos
amigos mios , y á otros , les ha parecido tener inconvi-
niente por andar en lengua vulgar ; y á mí , por la misma
razón, me ha pesado que ande , y si lo pudiera estorbar, lo
hubiera estorbado. Y para remedio dello , el año pasado
comencé á ponello en lalin, para siendo examinado y apro-
bado , imprimillo , dando por cosa agena y no mia todo lo
que anduviese en vulgar y escrito de mano. Y por la fal-
ta de salud que he tenido como es notorio , no lo he podi-
do acabar. Y así digo que estoy presto á hacer esta ó otra
cualquier diligencia que por V. m. me fuere mandada, y
que me pesa de cualquier culpa que haya cometido, ó en
componer en vulgar el dicho libro , ó en haber dado oca-
sión directa ó indirectamente á que se divulgase. Y estoy
aparejado á hacer en ello la enmienda que por Y. m. me
fuere impuesta: y digo que subjeclo humilde y verdadera-
mente á V. m. y á este Sancto Oficio y tribunal, ansí este
dicho libro , como cualquier otra obra y doctrina que ó
por escrito ó por palabra, leyendo ó disputando , ó en otra
cualquier manera haya afirmado ó enseñado , para en to-
do ser enmendado y corregido. Y aunque es verdad que
ni se me acuerda , ni mi conciencia me acusa de haber en-
señado en mis le turas , ni de otra manera , cosa ninguna
que yo entendiese ser en alguna manera agena de la Jo-
trina sana y verdadera que nos enseña la sancta iglesia
Romana ; y aunque sé de mí certísimamente que ninguna
cosa ha sido ni es , ni con el favor de Dios será poderosa,
100
para que entendiéndolo yo , me aparte de su sancta doc-
trina y creencia , ni en un solo tilde ; no obstante esto digo
que si por caso, ó por inadvertencia , ó por ignorancia , y
por no alcanzar mas, en cualquier forma y manera, ó leyen-
do ó desputando , ó en otra forma, yo he dicho y afirmado
alguna cosa que por cualquier via sea agena de la dotrina
de nuestra sancta fe que nos enseña la iglesia de Roma,
que desde luego la revoco y retracto, y luego que sea acu-
sado dello , la revocaré y retractaré en la forma y manera
que por V. m. me fuere mandada. Y me subjecto y sub-
jectaré en todo lo susodicho al parecer y juicio de cual-
quier hombre docto y desapasionado. Solamente suplico á
V. m. que si para el examen , ansí de la sobredicha cues-
tión y proposiciones, como de otra cualquier cosa mia,
V. m. consultare algunos teólogos, no sean frailes de la
orden de Santo Domingo , porque por razón de las compe-
tencias y pretendencias que yo y este mi monasterio habe-
rnos tenido y tenemos con ellos, no estarán tan desapasio-
nados como conviene para juzgar : ni menos sean frailes
de la orden de San Hierónimo , porque por haber yo sido
parte los años pasados que en esta universidad no hubiese
un partido que pretendia fray Hettor Pinto , fraile de su
orden , y por habelle sido contrario en una cátreda que
pretendió y perdió aquí , están sentidos de mí , y no me
son amigos, y han dado muestra dello. Ni menos con el
maestro León de Castro , porque en ciertas juntas que ha-
bemos tenido sobre un libro suyo que á mi parecer enfla-
quecía mucho la autoridad de la edición Vulgata, venimos
una vez á palabras muy ásperas, y de allí quedó no amigo
conmigo: ni menos con el maestro Rodríguez , porque ha
sido mi competidor en dos cátredas que son las de Santo
Tomás y la de Durando á que me he opuesto , y el estudio
101
siempre me ha antepuesto á él en las dichas oposiciones ; y
por esta causa ha dado muestras de no estar bien conmigo
ni con mi monasterio. Y por cuanto yo no sé bien el es-
tilo deste sancto tribunal , y mi deseo y voluntad es hacer
con toda la humildad y llaneza, y subjeccion posible, esta
mi confesión y protestación , digo : que si en este papel
hay alguna cosa ó palabra que deshaga , ó en alguna ma-
nera dañe á esta humildad y sujeción que debo y preten-
do; que la doy por no dicha , y no quiero que me valga. Y
juro por Dios eterno y verdadero , y por esta señal de la
cruz f , que todo lo que en este papel he afirmado es ver-
dad sin doblez ni disimulación alguna , y todo lo que en el
mismo he protestado , lo he protestado con ánimo sencillo
y verdadero ; y que las personas que he señalado por apa-
sionadas contra mí , las he señalado porque las tengo por
tales por las causas que he dicho, y no por otro fin ni res-
peto alguno. Y así lo firmé de mi nombre en Salamanca á
seis de marzo de 1572 — Fray Luis de León.
Demás desto tengo por apasionado contra mí al doctor
Muñoz colegial del Colegio Viejo , porque públicamente le
fui contrario en una oposición que hizo con el maestro Oje-
da, colegial del colegio de Cuenca. Y so cargo del jura-
mento hecho, digo que le señalo por este respecto de pa-
sión , y no por otro alguno — Fray Luis de León. >
A la vuelta se lee lo siguiente. í"
♦ * En la dicha ciudad de Salamanca á seis dias del mes
de marzo de mili é quinientos é setenta y dos años , es-
tando el Señor Inquisidor licenciado Diego González en la
audiencia de la tarde, entró á ella el P. fray Luis de León,
maestro en sancta theulugía en esta universidad , é pre-
sentó esta confision, é junto con ella dos cuadernos que en
ella hace mención. E juró en forma de derecho que lo que
102
aquí dice es la verdad é lo que sabe é pasa. Encargosele
el secreto é prometiólo — Ante mí — Celedón Gustin secre-
tario— Hay una rúbrica.
*' Proposiciones que se han de cualificar. Escribiólas y ense-
ñólas un teólogo "
1.* PROPOSITIO.
Ad hoc ut aliqua scriptura sit sacra , non est necessa-
rium ut omnia quai in illa continentur , habeaulur ex Dei
revelatione.
2.' PROPOSITIO.
In sacra Scriptura non solum qua?ritur ut scriptor,
cum scribit, foveatur praísentia Spíritus Sancti; sed etiam
requiritur ut moveatur et impellatur ad scribendum per
Spíritum Sanctum , id est , ut ea quai scribit , scribat non
quia ipse elegit , sed quod Spíritus Sanctus ea scribi vult.
Probatur ex illo 2.'* Petri 1.° Non enim volúntate humana
allata fuil aliquando prophelia: sed Spirilu Sancto inspirati,
locuti sunt sancti Dei homines. Nam quod latinus interpres
verlit inspirati, potiüs vertisset permoti et impulsi, id enim
proprié significat vox graíca. Et in eadem epístola pauló
superiüs inquit Petrus : Iloc primúm inielligentes quod om-
nis prophetia Scripturoe propria interpretatione non ft. In
quo etiam loco, ubi interpres posuit interpretatione, meliüs
posuisset impulsu atque Ímpetu , nam graica vox utrumque
significat , et hoc secundum magis quadrat cum iis quaí
sequuntur. Ergo scriptores sacri aguntur et impcUuntur ab
Spíritu Sancto, et si sacra Scriptura non fit proprio impul-
su, sequitur manifesté verum esse id quod diximus nostra
conclusione .
3.* PROPOSITIO,
Et itá magis consentaneum esset dicere quod Sepiua-
103
ginla interpretes , sicut et latínus interpres , lapsi sunt in
vertendo ¡lio loco Michese (*).
4."
Primüm quantum attinet ad veritatem hebraicam, cer-
tum est et ab ómnibus concessum , quod si isti códices he-
braici quos nunc habemus , respondent per omnia hebrai-
cis codicibus antiquis et originalibus , habent sine dubio
summam et sacrosanctam authoritatem , quod continent
eamdem scripturam et easdem voces quas Spíritus Sanctus
dictavit , et quod omnes aliae editiones ad istos códices he-
braicos corrigendas et revocandse sunt, etomnes quaestiones
fidei per eosdem códices sunt definiendaí.
5."
Ante Christi adventum códices sacri hebraeorum nun-
quam de industria fuerunt corrupti.
6.*
A Christi nativitate usque ad témpora Hieronimi , sa-
cri códices nunquam fuerunt de industria á judaeis corrup-
ti; sed in eadem integritate semper permanserunt,
7.*
Post témpora Hieronimi , usque ad hanc nostram aeta-
tem, códices hebraerum non sunt de industria corrupti.
8.»
Ad primíim respondetur quod illi versus , scilicet se-
'pulchrum fatens , et aliqui sequentes , apud hebraeos in
(*) Al margen dice: "Ex praecedentibus supponitur hunc lo-
cura esse El tu Bethleem térra Juda etc.''
104
illo psalmo 13, ot cum infertur: ** Ergo illorum códices
sunt corrupti;" negatur consequenlia. Ratio est,uam illi
versus non pertiuent ad illuin psalmum. Ad probationem
deinde , quod in editione Septuaginta illi \ ersus sunt in
illo psalmo , negatur quod itá sit , quod probatur primó ex
códice Complutensi , tum etiam ex eo quod Chrisostomus
et Euthimius enarrantes illum psalmum secundum editio-
nem Septuaginta qua utebantur , nullam de illis versibus
mentionem faciunt.
Non est certum utrum Septuaginta Iraduxerunt totum
Vetus Testamentum ; quin valdé est probabile quod so-
lura traduxerunt legem, id est quinqué libros Moysi.
10.
Sive exiet nunc , sive secus , Septuaginta Interprelum
editio ; tamen nullo modo est ñeque verum nec probabile
quod illorum editio facta sit prophetico spíritu.
u.
Probatur único potissimüm argumento ex indicio et
facto latina; ecclesise. Nam cum ecclesia esset usa per muí-
tos anuos editione Septuaginta Interpretum , et postea illa
paulatim rejecta , alias admisisset , yel lianc quam voca-
mus Vulgatam, quíE mirum in modum differt a Septuagin-
ta editione ; hoc ipso facto indicavit ecclesia quod illi Sep-
tuaginta séniores verterunt litteras, non ut prophetai afflatu
et instinctu divino , sed ut liomines docti solent suo marte.
12.
Dico secundó , quod quamvis concedamus quod Septua-
ginta usi fuerint prophetico spíritu in interpretanda alw
105
qua parle sanclarum litlerarum , non sequitur ex lioc quod
onmia alia iulerprelali sunt eodem spírilu,
13.
Non potest negari, tam in his codicibus hebraicis, quos
nunc habemus, quam in antiquioribus et antiquissimis co-
dicibus, csse quosdam cortos et nótalos locos in quibus est
dúplex lectio, ñeque satis constat ulra illarum leclionum
sit vera et germana.
14.
Et similiter Proverbiorum 7.° , quo loco interpres Vul-
galai vertit: Veni , inehriemur uberibus , aptiüs fecisset si
sequulus aliam significationem , vertisset Veni et inebrie-^
mur amoribus. Sunt enim verba merelricis juvenem ad se
vocantis, proposita, ingenli spe gaudii et voluptatis fu turas,
quam explicat amoris et ebrietatis nomine. ítem Prover-
biorum c. 10. V, 9. Vulgata babel: Qid autem depravat
vias suas , manifeslus erit, ubi pro manifeslm vox hebrai-
ca significat dúo, sciiicet: manifeslus erit et conteretur , et
hoc secuntlum meliüs quadrat cum superioribus,
15.
ítem Canticorum 7.° Vulgata habet: ComoB capitis tid
sicut purpura Regis vincla (1) canalibus. Haec autem est
ratio hebraicorum verborum, ut non solum possit verti
sicut vertit Vulgata, sed sicuti vertunt recentiores, sciii-
cet : Comw capilis tui sicut purpura : Rex ligatus in canali-
bus. Quae versio elegantiorem et faciliorem sententiam
continet. Nam in illa priori versione est difficile ad expli-
candum quidnam sit purpura Regis juncia canalibus. II«c
(1) El ms. dice juncia.
106
aulem posterior versio nihil haLet difficile : nam in priori-
bus verbis Sponsus commendat comam sponsíB á colore,
cum dicit : Capilli capitis tui sicut purpura. Nam sicut in
occidentalibus regionibus capilli flavi habentur pulchri, sic
in orientalibus regionibus habentur pulchri capilli nigri,
aut colore purpureo. In eo autem quod sequitur: Rex liga-
tus in canalihus, figura poética est , ut solet fieri in amato-
ribus carnis , vehementissimé exaggerat capillorum pul-
chritudinem. Adeó, inquit, pulchra sunt et speciosa, ut
Rex, id est sponsus, illis capillis implicatus amore sit. Vo-
cat autem capillos canales, similitudine ducta ab aqua, quae
cum per canales decurrit , crispatur quemadmodum capilli
copiosi atque longi per humeros effussi atque undantes,
crispantur; et haec iuxta historiae sensum ; nam iuxta mis-
ticum et altiorem etc.
16.
Dicimus ergo quod etiam adhuc in isto tempore est du-
bium utra harum dictionum sit verior. Et quamvis Vul-
gata editio habeat priorem lectionem, lamen adhuc est
liberum viro catholico sequi quam maluerit.
17,
ítem in psalmo (1) habet Vulgata Ecce nunc henedicite
Dominum, etenim non potuerunt mihi (*) , clariüs atque me-
liüs vertisset : etenim non prevaluerunt mihi , vel non supe-
raverunt me. Et psalmo 77 Non est creditus cum Deo Spi-
ritus ejus positum est , et in eodem psalmo appellavit Sanc-
tificium perperám et obscuré.
(1) No dice cual.
(*) Las palabras Ecce nunc benedicite Dominum son del salmo
133, y Elenim non potuerunt mihi del salmo 128 ; pero las dos fra-
ses unidas como están aquí, no se hallan en el salterio.
107
Ilem psalmo 91 : Bené 'palienles crunt ut anuntient,
oLscure et perperám positura est pro " corpore sani et va-
lenles crunt ul anuntient." Nam exponunt authores et sauc-
ti doctores ibi felicitatem omnium istorum qui inter alia
bona quibus aíficiuntur, etiam in ipsa senectute, cum coete-
ri homines morbis atque senectute confecti contabescunt,
ipsi sunt sani , et valenti corpore , adéo ut alus príedicare
possint Dei justitiam et aequitatem. ítem psalmo 138-v. 9
habet Vulgata : Si sumpsero pennas meas diluculb, et ha-
hitavero in exlremis maris , quod obscuré et inconcinné po-
situra est , pro Si ah oriente in occidentem volavero. Et
psalmo 109 Vulgata habet: Tecum principium in die etc.
ubi obscuré positura est et minus signiücanter , pro eo
quod graecé est principatus et imperium^ ut constat ex
hebraica veritate, et ex ipsa serie sententiarum , et ex doc-
trina divi Hieronirai.
Itera psalrao 38-v. 6. in eo quod Vulgata habet : Eccc
mensurahiles posuisü dies meos, non satis expressé iilis ver-
bis indicavit vira vocis graícae et hebraicae , quae significat
mensurara oranium bre\issimam , scilicet, quatuor digito-
rum , undé verteré debuisset : Ecce dies meos difinivisti
palmares , id est, brevissiraos, id est minima oraniura men-
sura comprehensos.
Itera psalrao 33-v. 8. Vulgata habet: Mittet ángelus Do-
mini in circuitu timeníium eum , in quo interpres Vulgatse
parüra expressit vira vocis graecae , quae significat castra-
melari, et itá potiíis verteré debuisset, Ángelus Domini
castra sua collocavit circum timentes Deum, quod scilicet
eos defenderet ómnibus viribus et ope.
Itera ad Romanos cap. 3-v. 25. Vulgata habet: prop-
ter rcmissionem proícedentium delictorum, et "peccatorura"
sicut docuerunt Chrisostomus et Theophilactus : nan vox
108
grseca parwsis qua Paulus illo loco utitur , significat qui-
dem remissionem et relaxalionem ; coeterüm non illam qua
diximus peccata esse remissa et condónala, talis enim pec-
catorum remissio et condonatio appellatur in Scriptura
aphesis; sed illa vox significat remissionem quam intelligi-
mus cum dicimus membra corporis et vires languere et
dissolvi : qusB huius vocis significatio valdé quadrat cum
senlentia quam intendebat Paulus illo in loco ; nam erat
illi propositum probare omnes homines peccavisse, et
egere ob id gratia Dei , eam autem gratiam conferri per
lesum Cbrislum; et ex consequenti quod omnes erantpec-
catores, ómnibus esse necessarium in Christo credere, ut
copulali cum illo per fidem vivam , fierent participes rae-
ritorum illius et justitise. Quae cum exposuisset , statim
subjecit: luslijicaH gratis per gratiam ipsius , per redemp-
tionem quae est in Chrislo lesii , quem proposuit Deus propi-
tiatorem (*) in sangiiine ipsius propler remissionem , id est,
propter languorem et tabem , quam in mundum duxerant
peccata praeterita. Hoc est: ideó proposuit illum propitia-
torem , quod peccalis praíteritorum temporum bumanum
genus languens et dissolutum.
ítem I.'' Cor. 10-v. 17. Vulgata verlit: Utius pañis,
unum Corpus siimus (**) omnes qui de uno pane participa-
mus; in quo (ut fatetur ipse Cano) interpres Vulgatae non
bené expressit, ñeque mentem, ñeque vim argumenli, quo
illo loco utitur Divus Paulus. Erat enim isto modo verten--
dum iuxta ftdem grseci codicis: Igilur quum iinus pañis,
unum Corpus multi esse debemus , nam omnes de uno pane
parlicipamus. Divus enim Paulus adhortatur íideles ad uni-
tatem animorum et concordiam , ad quod probandum assu-
(*) Propitiationem per fidem dice la Vulgata.
(**) La Vulgata dice : multi sumus.
109
niit omnes fideles conficere umini corpus , et roriim natu-
ram non permitiere quod unius corporis membra intcr se
(lissideant. Probat aiitem nos esse unum corpus isto argu-
mento , scilicet , cum edimus panem cífilestem de mensa
Domini, eíficimur partícipes corporis Christi. Pañis, inquit,
quem edimus ¿nonné est participatio corporis Christi? Él
subjungit statim: sed ille est unus pañis, ergo sumus
unum corpus. Probat autem consequentiam : nam omnes
de uno pane participamus.
18.
ítem EsaiíB cap. 19. Vulgala habet: Capul el caudam
incurvanlem et refrenantem. Debuit autem poni non refre-^
nanlem , sed perversam et lascivientem, ad hoc ut constaret
et prophetae ratio , et vocis liebraicae significalio, quod et
admonet Divus Hieronimus, se in illo loco vertendo decep-
tum fuisse , cum celeritate scribendi non satis advertit ad
\im hebraicaB vocis. Et Canus ex eodem Hieronimo supcr
Zachariam cap. 11 fatetur in Vulgata editione nialé posi-
tum esse aqrmn statuarii (*) cum vertendum esset agrum
figuli etc.
19.
Author Vulgataj editionis non est usus prophetico spí-
ritu cum vertisset sacras Scripturas , ñeque omnes et sin-
gulae voces latinae huius editionis habendae sunt perinde at-
que ab Spíritu Sancto essent dictatae. Ñeque concilium Tri-
dentinum, cum eam pro authentica haberi volnit, aliquod
hujusmodi intendit aut voluit definiré.
(*) En el cap. 11 del profeta Zacarías no se lee en la Yulgata
agrum statuarii. La lección que hay en el v. 13 de tliclio ciipítuio
es "Dixit Dominus ad me : projice illud ad staíuartum" etc.
lio
20.
Cum vero statuit concilium quod haec Vulgata editio
est habcnda pro auihcnúca , illa voce tria comprehendit.
Primum : in hac editione nullum errorem perniciosum con-
tineri. Secundum: in nulla parte aliquam sententiam con-
tinere falsam. Tertium et ultimum quod in universum ex-
primit sensum Spíritus Sancti veriüs et propriüs quam
aliqua alia translatio. In eo vero quod proliibuit concilium
ne quis eam rejicere auderet , voluit ut ha;c sola editio in
usu ecclesiasticoversaretur, scilicet, caneretur in ecclesiis,
citarelur iu disputationibus , in concionibus approbaretur;
idque fecit propter ea quod nonnulli , ut locum facerent
suis interpretationibus , conabantur bañe Vulgatam exter-
minare ab ecclcsia.
21.
Hanc esse menlem concilii veram, ñeque propter quid-
quam aliud esse definitum , probatur primó testimonio eo-
rum qui interfuerunt ipsi decreto condendo. Nam Vega
lib. 15 commentariorum in concilium Tridentinum cap 7,
qui fuit in ipso concilio , cum illud decretum factum est,
inquit: " Approbavit concilium Vulgatam edilionem, sed
non eam tamquam de coelo elapsam adorari voluit. Sciebat
enim interpretem illius , quisquis ille fuit , non fuisse pro-
phetam; ac proinde ñeque cohibuit, ñeque voluit cohibere
studiosorum industriam , qui aliquando docent aliqua po-
tuisse aliquando raeliüs verti , et de uno eodemque verbo
plures esse sensus, vel certé alios commodiores quam ex
Vulgata possunt." Et post paucum : " eatenus eam pro au-
tlientica haberi voluit , ut certum ómnibus esset nullo eam
defoBdatam errore , ex quo perniciosum aliquod dogma in
fide aut in moribus colligi possit."
111
QÜALIPICACION Á LA PRIMERA PROPOSICIÓN.
«Recibida en 29 de hebrero 1576.»
Esta proposición juntada con lo que en la segunda di-
ce, es verdadera, porque en la segunda concede que el es-
criptor de la sagrada Escriptura fovevatur 'prccseníia Spiri-
tus Sancíi et mox'cbaiur ab illo ; mas no tenia necesidad de
nueva , expresa y particular revelación para cada cosa, tal
que se haya de llamar propia revelación. Que San Lucas,
como se colige de la prefación que hizo á su Evangelio, re-
cibió de los que habian visto y conversado con Cristo, la
historia que escribió. Y muchos Santos y doctores afirman
que San Marcos escribió lo que habia oido predicar á San
Pedro abreviando el Evangelio de San Mateo. Y así aun-
que el Espíritu Santo asistía á estos escritores sagrados,
pero no de necesidad con nueva revelación.
A LA SEGUNDA PROPOSICIÓN.
Lo que de principal intento afirma , es verdad : que á
los escriptores sagrados no solo asistía el Espíritu Santo,
sino que los movía y impelía á escribir ; que esta es la dife-
rencia de la santa Escriptura á las demás. Asistía el Espí-
ritu Santo á San Gregorio, y vióse visiblemente en figura
de paloma sobre su cabeza ; y lo mismo haría invisiblemen-
te á San Agustín y San Gerónimo; mas no á todas las co-
sas ni palabras para que tuviesen fuerza de hacer fe divina
y infalible, ni para que fuese Sagrada Escriptura la que
ellos escribiesen. Asiste el Espíritu Santo á los padres con-
gregados en el concilio para que determinen cosas de fe,
y al Sumo Pontífice cuando así determina ; pero usan de
estudio, discurso y elección revolviendo los Santos y santa
Escriptura con industria humana , ayudada de la gracia
112
divina ; y así lo que determinan es de fe ; mas no es sa-
grada Escriplura. Pero á los escriplores sagrados , cuando
éscribian los libros sagrados, allende que asistía el Espíritu
Santo , aunque vian y entendían lo que escribían , y no
eran arreptios y fuera de juicio, como Montano y Priscilla
herejes dijeron de los profetas ; mas no con estudio y elec-
ción á la manera arriba dicha, sino movidos de Dios. Así
se entiende lo del salmo 44 : iJngiia mea calamus scribiv
vclociter scrihcnús. Y San Mateo 10: Nolhe coíjilare quo^
modo, aut quid loquimini : dahitur eriim tohis in illa hora
quid loquamini. Non cnimvos ésiis qui loquimini, sed Spi^
rilus Pairis veslri, qui loquitur in vohis. Así podemos de-
cir : non eslis qui scribitis, sed spirilus iiaíris vestri etc., sci-
licet, principalilcr . Y la autoridad de San Pedro que ahí
trae , prueba esto misitiO.
Lo segundo que incidentalménte dice , potiús telrtis^
sol ele, y quiere enmendar la Vulgata ; y abajo dice me-
liús posui¡ysel ; tolerar se puede á condición que conceda
que la Yulgata trasladó bien, de quo dicam laliüs inpropo-
sitione decima sepümá.
A LA TERCERA PROPOSICIÓN^
Si el autor por aquellas palabras lapsi siini , entiende
que los Setenta y el intérprete dé la Vulgata erraron di-
ciendo alguna cosa falsa, es gran temeridad, y parece pro-
posición errónea por la parle que toca á la Vulgata. To-
dos los Sanios antiguos y modernos alaban eslrañamente
á los Setenta , y la iglesia usó muchos años de su trasla-
ción. Decir lapsi sunt en el sentido dicho, es temerario. El
concilio aprobó la Vulgata : decir que el intérprete della
lapsus est en el sentido dicho, será erróneo, especialmen-
te que el autor destas proposiciones en la proposición 20,
113
afirma que el concilio determinó Vnlgalam edUionem in
nulla parte aUquam scntentiam cont'nicre falsam. Mas si
por aquellas palabras quiso decir lapsí sunt, id est, mi-
nús hené interpretail sunt, "tolerari potest," como en la
segunda se dijo. Pregúntesele lo que quiso decir.
A LA CUARTA PROPOSICIÓN.
Verdadera es : que si agora tuviésemos los mismos ori-
ginales hebreos que Moisen y Da\id y loá profetas escri-
bieron por sus manos , ó hicieron escribir , y los libros
hebreos que agora hay, estuviesen en todo y por todo con-
cordes con aquellos originales; cierto está que tendrían
summam auihorllalem etc. Mas aunque esta proposición
sea verdadera, parece usa mal della el autor para inferir
¿ella lá 6.' y 7." como en ellas se dirii.
A LA QUINTA Y SEXTA PROPOSICIONES.
Que los libros sagrados hebreos , ni antes de Cristo ni
después hasta el tiempo de San Gerónimo , no fueron cor-
rompidos de industria , puede caer debajo de opinión ; lo
primero porque es cosa que consiste en el hecho, y pende
de historias y dichos de autores que en esto son varios por
ambas partes. Lo segundo porque dice de huluslria; y
ya que fuesen corrompidos , si lo fueron de industria y
malicia , ó no , no se puede averiguar tan fácilmente quia
ecclesia et homincs non judicant de occultis. Lo tercero y
principal , porque sigue opinión probable de San Gerónimo
IsaicB 6 , de Orígenes lib. 8." in Esaiam, de Tertuliano in
Apolog. cap 8.°, de San Agustín 15 de civit. Dei cap. 13,
et lib, 33 contra Faiistum cap. 6.", y de otros. Verdad
sea que Justimis contra Triphonium y otros , tienen lo con-
ToMO X. 8
114
trario : que los judíos , especialmente después que Cristo
murió, falsaron las Escripturas , como en aquellas pala-
bras Dicite in naúonibus quia Domimis regnavit ¿i ligno,
quitaron a ligno , porque no se probase el misterio de Cris-
to crucificado en madero. Y Jeremice 17 Peccatiim luda
scriftiim est , quitaron el luda que era contra ellos , y así
en otras partes , lo cual es muy verisímil , pues hicieron
otros mayores pecados. Mas como sea cosa que cae en dis-
puta, no se puede condenarlo contrario.
A LA SÉPTIMA PROPOSICIÓN.
Esta proposición , á mi juicio , es falsa é improbable , y
muchos Santos y doctores tienen lo contrario. Ya dije de
Justino mártir en la proposición 6.*. Eusebio 4.° Hist. ec-
clesiast. cap. 18, Chrisoslomus homilia 5 super Matthceum,
y otros muchos que el doctor León juntó muy doctamente
en un tratado que anda al principio de lo que escribió sobre
Isaias: et quidquid sit de industria, tamen modo reperire
códices hehrceos incorruptos , pienso que es imposible á ca-
bo de tantos años que ni tienen fe , ni Rey , ni sacerdotes,
ni templo ni república, etc. Y esto se prueba mas con la
variedad de traslaciones del hebreo que ha habido, con los
puntos que ellos ponen , y que nunca concuerdan entre sí,
y con que los griegos falsaron su texto y sagrada Scrip-
tura, como dice Tertuliano 5.° adversus Marcionem ; Eu-
sebius 5.** Hist. ecclesiast. cap. ult.; Ireneus 1.° contra hw-
reses cap. 29; Basilius 2,° contra E unomium ; Ambroúns
prohemio ad Romanos; Hieronimus epist. ad Philemonem.
EX proefatione in Paralipomenon dicit: Si Septuaginta trans-
laiio pura, et ut ah eis in grcecum versa est , editio perma-
115
nereti*) etc. — ^Item que es cosa muy usada de los herejes
falsar las Escripturas , pues así creo lo han hecho loa ju-
díos y judaizantes , pues han hecho otros pecados y imhus-
tes y falsedades. Y aunque estas cuatro proposiciones to-
madas cada lina por sí no se hayan de cualificar con mas
rigor del que he dicho ; mas todas juntas y eslabonadas
hacen una mala cadena y se pueden tener por sospecho-
sas , porque van á inferir , y dellas se sigue evidentemen-
te , que agora se ha de acudir á los libros hebreos para
corregir los latinos. Y aunque el autor no pone la con-
clusión aquí ; mas pone las premisas de donde se sigue»'
Y esto es abrir una puerta perniciosísima, y casi afirmar
que ni ha tenido desde San Gerónimo acá la iglesia latina,
ni agora tiene sagrada Escriptura , pues los que esto afir-^
man, dicen juntamente que la edición Vulgata en muchas
partes difiere de la hebrea: antes los doctores católicos
afirman que agora la hebrea y griega se ha de enmendar
por la latina Vulgata como mas pura y verdadera. Así lo
dice Titilman collalione super epistolam ad Román. Joan-
nes Cocleus libro de authoritate sacrw Scrlptui'ce et ecclesm
caf/iolicíü; Cano 2.° lib. dé locis theologkis. Porque aun-
que la hebrea y griega sean las fuentes del Viejo y Nuevo
Testamento donde manó la traslación lathia Vulgata; pero
está ya recibida tantos años por la iglesia, y aprobada por
el concilio , et saliús est ex limpidisúmo ritulo purissimam
aqiiam haurire, quam ex turhato fonle turhidam libere.
Si por estas conjecturas se hayan de llamar estas proposi-
ciones smpeclas de hccresi vel sapientes hceresim, no lo pue-
{*) Lo que dice literamenle San Gerónimo en el lugar citado,
es: Sí Septuarjinta interpretum pura, et nt ab eis in gnecum versa
est, editio permaneret etc.
116
de determinar sino quien conosciere la persona y circuns-
tancias del autor , lo cual yo no sé.
A LA OCTAVA PROPOSICIÓN.
Aquí se toca aquesta duda: si los ocho versos del
salnio 13 últimos sean de aquel salmo , la cual Eustochio
propuso á San Gerónimo, y responde lib. 16. Super
Esaiam que no son de aquel salmo , ni se hallan en el he-
breo , ni en los Setenta , sino que se tomaron de una tras-
lación griega; mas que son de San Pablo ad Rom. 3. y él
los coligió de varios lugares de los salmos, y de Isaías que
allí pone. Algunos Santos griegos que exponen los salmos,
no ponen estos versos; y algunos modernos siguen esta
opinión. Otros la contraria , como Codeo lib. de canónica
Scripturw authoritate do reprueba la sentencia de San Ge-
rónimo, y dice que salva ejus graiia et honore, non sal'ts-
fecit Jmic quoistioni. Lo que es de fe es que son de Sant
Pablo , y que son sagrada Escriptura ; mas decir que no
son de aquel salmo no es contra la fe , ni temerario ; mas
es opinión menos probable y menos segura, porque en to-
das las Biblias latinas se hallan en aquel salmo , y todos
los doctores y Santos latinos los explican ; y en las obras
de San Gerónimo se hallan ansí en la traslación suya, como
en la latina de los Setenta , y en la hebrea y caldea y
griega que el cardenal D. fray Francisco Jiménez hizo im-
primir. Y á no estar en contrario San Gerónimo y Crisós-
tomo , dijéramos que era mas que temerario quitallos de
aquel salmo.
A LA NONA PROPOSICIÓN.
Esta proposición es falsa , porque agora ni es proba-
ble , cuanto mas valdé probabile que los Setenta no tradu-
117
jesen mas de los cinco libros de la ley. Los hebreos auli-'
guos tuvieron eso ; mas todos los Santos latinos y griegos
lo contrario. San Gerónimo muchas veces afirma que no
solo tradujeron los cinco libros , sino los profetas ; y así se
halla en sus tomos la traslación de los Setenta sobre los
profetas todos. Ensebio 8.° Evang. prceparat. cap. 1.**
Epiphanius lib. de ponderihus et mensuris dice que todo el
Viejo Testamento trasladaron. Lo mismo Orígenes y Fi-
lón, Ireneo y Tertuliano, que San Gerónimo cita. Y si al-
guna vez dice lo contrario, es como suele, refiriéndola sen-
tencia de los hebreos, mas no aprobándola. Sixto Senense
in Bihüolhcca Sancta lib. 8. hoeresi última , dicit lioc tenere
omnes Sánelos latinos et grwcos. Y León en el tratado de
íranslalione sacroe Scripiuroí. Y así consta que es temeraria
esta proposición , y que fué error de los judíos , que en
cuanto pudieron deshicieron á los Setenta.
A LA DÉCIMA Y UNDÉCIMA PROPOSICIONES.
En estas dos proposiciones , el autor dellas confunde
estas dos cosas : que los Setenta fuesen profetas , y que
tradujesen afflatu et instintu Dei , siendo diversas. Y así
concedería yo con San Gerónimo pra^fatione in Paralipomc-
non , que no fueron profetas. Y así es verdadera la déci-
ma proposición , hablando propiamente de profecía ; mas
juntamente se ha de conceder, como allí dice , que tuvie-
ron espíritu divino. Y negar esto , y decir, como aquí di-
ce , en la undécima proposición , que trasladaron mí liomi-
nes docti solent suo marte , es temerario. San Hilario sal-
mo 112 pone muchas y grandes alabanzas de los Setenta.
Eusebius ^.^ Hist. Ecclesiast. cap. 8. San Agustín 15 de Ci-
vilate cap. 23. dice: '* Dei spirilum acceperunl ut si quid
muíarení, divinitús factum non dubitem.'' Lo mismo siente
118
18 de CivUatc cap. 42 y 43; y en el salmo 87: el quod se-
jjajYiti concordiier traduxerunt, lo cual no pedia ser sin mi-
lagro ; y que ninguno se les ha de preferir ( entiéndese en
aquel tiempo). EuseMus 6.** Uist. ecclesiast. cap. 27, refie-
re de Orígenes omne illud quod apud Septuaginta non ha-
hetur , fejiciendum esse, quod illorum edltio apostólica aw^
thorilate confírmata est, Chrisostomus homilia 5 in Mat-
ihseum prwferl illos ómnibus interpretibus usque ad sua
témpora ; y así otros muchos Santos — ^Item la iglesia grie-
ga mucho tiempo no tuvo otra traslación sino la que los
Setenta hicieron de hehreo en griego; y la iglesia latina
no tuvo otra que fuese auténtica hasta San Gerónimo ; y
aun en tiempo de San Gregorio duraha su autoridad. Y la
de Símaco , Aquila y Theodocion nunca hicieron fee en la
iglesia , de lo cual se sigue ser temeraria esta undécima
proposición. Y el argumento que hace , ninguna fuerza
tiene , y San Gerónimo responde á él muchas veces que la
traslación de los Setenta estaha corrompida, ó de indus-
tria ó por negligencia ó por descuido de los escribientes; y
por esta causa y otras muchas le mandó el Papa San Dáma-r
so que la tradujese del hebreo,
A LA DUODÉCIMA PROPOSICIÓN.
Si habla de espíritu profético propio y en rigor , ya
hemos dicho en la décima que los Setenta no le tuvieron.
Mas si entiende de instinto y asistencia de Dios , ya está
dicho que le tuvieron. Si en algunos lugares les faltó, es-
tará en duda, y antes se ha de juzgar en su favor que en
contrario.
A LA DÉCIMA TERCERA PROPOSICIÓN.
De los libros escritos en hebreo no puedo decir, por-
que nunca lo estudié , aunque se me han ofrecido hartas y
119
buenas ocasiones , pareciendo habia mucho que estudiar y
saber en lalin , según la vida y salud es corta. Así debe
ser como aquí dice , porque en nuestra Vulgata latina hay
algunos lugares que tienen una lectura en el texto , y otra
en la margen ; pero no en cosas graves. . ^
!
A LA DÉCIMA CUARTA Y DÉCIMA QUINTA PROPOSICIONES.
Aquí pone tres lugares de la edición Vulgata, diciendo
ajptiús fecisset , y otra vez meliús etc. si aliler traduxisset.
" Utrumque tolerari potest" como en la segunda se dijo.
A LA DÉCIMA SEXTA PROPOSICIÓN.
Si entiende de las dicciones inmediatamente preceden-
tes , y concede que nuestra Vulgata es verdadera en este
paso , aunque la otra mas ó menos propia , puédese tole-
rar. Mas lo que añade: " El quamvis Vulgata ediiio etc.
es temerario , y por ventura erróneo , y dicho con poca re-
verencia del concilio , porque en él se determinó que in
puhlicis lectionihus , disputationibus , pradicationihus et ex~
fositionibus, pro aiithentica habeatur, et nemo illam reji-
cere quovis pretexlu audeat. " Jamque non erit liberum viro
catholico sequi quam maluerit etc."
A LA DÉCIMA SÉPTIMA PROPOSICIÓN.
1
En todos los lugares de sagrada Escriptura que aquí
pone, cuando dice que en las otras traslaciones que no son
la Vulgata clariüs aíqite meliús verlissel etc. , se puede to-
lerar, licet non sempcr sit meliús qiiod clariusest. Y el Es-
píritu Santo de propósito pudo pretender , ansí en el pri-
mer texto como en las traslaciones, obscuridad, por las
razones y congruencias que los Santos traen. También se
puede sufrir lo que dice que en la Vulgata aliquid ohscuré
120
el minús significanler posllum est, el aliíer verlere dehuissef,
Pero lo que dice que inler'pres Vulgatcc inconcinné el per-
perám , quod Lis repelit, et iterüm non satis expressit, y
al fin dice : non hené expressil ñeque mentem , ñeque vim ar-
gumenii qiio utilur Paulus; estas proposiciones todas son
temerarias por lo menos, y dichas con poca reverencia del
intérprete de la Vulgata, y del concilio que la aprobó.
A LA DÉCIMA OCTAVA PROPOSICIÓN.
Esta proposición es temeraria , porque todas las im-
presiones de la Vulgata edición leen incurvanlem el refre^
nanlem , y así lo esplican todos cuantos escribieron sobre
Esaías. Y parece que el autor se contradice, porque en la
proposición 20 afirma que lo segundo que en el concilio se
definió fue que nuestra edición Vulgata in nulla parte ali-
quid falsum continet : pues si ha de decir non refrenantem,
y le falta el non, " jam continet aliquid falsum" porque
dos contraditorias es imposible que sean verdaderas. Ale-
ga á San Gerónimo, no dice donde, sobre Esaías. Yo no
lo hallo en aquel lugar , aunque en la glosa ordinaria se
pone Haymon que lo refiere de San Gerónimo ; mas no dice
donde.
También es temerario y peor lo que dice : in Vulgata
edilione maté positum esse agrum staluarii , cum verten-
dum esset agrum figuli. Y está bien puesto agmm staluarii
porque San Gerónimo Zacharim 1 1 dice : quod verbi am-
biguitate compulsus , posuit statuarium, quod vox graica
slatuarium fictoremque upo sermone significat.
A LA DÉCIMA NONA PROPOSICIÓN^
Que el intérprete de la Vulgata no haya sido propia-
mente profeta, ni los Setenta, arriba se dijo. Mas como á,
121
ellos asistió Dios con su espíritu , como arriba probé de \o$
Santos en la proposición undécima ; con mucha mas razón
asistió al intérprete de la Vulgata; pues la iglesia nuestra
no es de menos sino de mas autoridad que la griega. Y
la edición Vulgata está mas recebida , y mas expresamen-
te aprobada por el concilio , que la de los Setenta estuvo.
Pero si esta asistencia del Espíritu Santo se extendió á
todas las palabras y á todas las partes , esto no está deíi-
nido. Mas pió y mas seguro es decir que sí ; mas el que lo
negase como este autor, no se puede convencer , ni lo que
dice que el concilio no lo quiso definir.
A LA VIGÉSIMA PROPOSICIÓN.
Interpretar el concilio no es oficio de ningún particu-
lar , sino en una cosa gravísima habíase de consultar Su
Santidad , ad quem majores ccclesioí causee dcfercndcB sunt,
Y entretanto escoger lo que es mas en favor de la Vulgata,
recibida por la iglesia , y lo que es mas contra los herejes
y judíos que la quieren deshacer , y seguir los hombres
mas doctos y mas pios. Las tres cosas que aquí afirma que
quiso el concilio , no hay duda sino que las quiso difinir.
La duda es si quiso mas que lo que en ellas se dice,
A LA VIGÉSIMA PRIMERA PROPOSICIÓN.
Prueba la proposición precedente de los que estuvie-
ron presentes en el concilio , y no trae mas que á uno.
Lo que dice ñeque propter quidquam aliud esse definilum,
y abajo ealenús eam approhavit etc. ; harto poco dio el de-
creto á la Vulgata edición , sino le dio mas de lo que aquí
dice nullo eam defoedalam error c ex quo perlculosum aliquod
dogma in jide et moribus colligi fossit. Yo creo que quiso
mucho nías, y sacarnos de las dudas que antes habia, y
122
poner silencio perpetuo , para no andar diciendo aliler ha-
belur in hehrwo, aliler in grceco para enflaquecer y desha-
cer la Vulgata edición y su autoridad , de lo cual se si-
guen grandísimos inconvenientes , como otra vez dije , y
agora digo. Y esto es lo que mas mal me parece en todas
estas proposiciones , que parece van encaminadas á esto.
Aunque es verdad que aprovecharse del hehreo y griego,
y de otras traslaciones para entender y explicar la Vulga-
ta , es muy santo y hueno ; mas no para menosprecialla y
desechalla. Esto es lo que me parece siih correctione eccle-
sioB caiholicw, et aliorum meliús senlientium. En San Pahlo
de Valladolid á 27 de hehrero de 1576 — Antonio de Ar-
ce— Hay una rúbrica.
"comienzan aquí las calificaciones."
(Censura del doctor Cáncer)
Al margen: Prima propositio vera.
Ad hoc ut aliqua scriptura sit sacra non est necessa-
rium ut omnia quai in illa continentur ex Dei revelatione
haheantur.
Supponendum quod omnia quae scripserunt sacri scrip-
tores sunt in duplici diíferentia : qusedam quae solum re-
velatione supernaturali cognoscehant : alia quae naturali
cognitione tenebant, quae, scilicet, aut oculis viderant,
aut manibus attractaverant. De his quae sunt primi gene-
ris , concors est sententia theologorum , quod solummodó
Dei revelatione scriptores sacri illa cognoverunt , et quod
propria et expressa revelatione divina indigüerunt ut ea
scriberent. Sed de his quae sunt secundi generis , quaí,
scilicet , naturali cognitione tenebant , est dissensio máxi-
me notanda in proposito. Multi et fere omnes , quos legi,
123
ex sacris doctoribus, asserunt dúo: primíim quod non in-
digebant sacri doctores expressa Dei revelatione ut scri-
berent omnes et singulas partículas sacra? Scripturaí. Se-
cando assernnt quod illi egebanl Spíritus Sancti prassentia
et directione , ut licet illa essent humana et naturaü ra-
tione cognita, divinilüs tamem sine ullo errore scribe-
rentur.
Postrema pars hujus assertionis nota est: nam ex eo
quod Aristóteles , Plato et coeteri naturales auctores, at-
que sapientissimi , aiílatu et instinctu et directione Spíri-
tus Sancti caruerunt , non potuerunt in scriptis suis non
relinquere multos errores ; erant enim illa spíritu humano
excogitata , el manu tremulenta et defectuosa scripta. Pri-
ma vero et principalis pars est Divi Ilieronimi , Basilii,
Origenis, et Ambrosii et aliorum doctor um. Hieronimus in
prcemio supra epistolam ad Philemonem, et in commenta-
riis super cap. 5 Micheae , eam tenet et probat hac ra lio-
na : proprium fuit Ghristo Domino habere Spíritum Sanc-
lum in se mauentem semper, et in se loquentem semper,
iuxla illud super qiiem videris Spíritum descenderiten et ma-
uentem super eum etc. Itaque per hanc peculiarem assisten-
liam et permanenliam Spíritus Sancti, innotescit nobis
Christus , sicut homo per suam propriam affectionem, quae
est yisibilitas. Ergo scriptores sacri non habuerunt Spíri-
tum Sanctum semper in se raanent^m , et semper in se
loquentem , licet habuerint semper talem Spíritum dirigen-
tem linguam et calamum illorum. Confirmatur hoc exem-
plis variis.
Aquí cita varios pasajes de la Biblia y Santos Padres, y prosigue:
Omnes enim hi gravissimi Paires docent quod aliqua
propheta; et auctores sacri scripserunt et loquuti sunt quai
sua erant , aliqua quíc Dei erant , et quod aliqua quae re-»
124
velatione cognoverunt , aliqua quae ratione nalurali et suis
viribus : et quod ad liaíc scribenda et manifestanda iiobis
non egüerunt expressa Dei revelatione, licet egerent vera
assislentia et directione divina ad hoc ut ea scriberent et
traderent sine vitiis et erroribus ; alias non potuissent ali-
quando non deficere, Et itá assistentia Spíritus Sancti
eíTectum est ut nec fallerentur nec fallerent nos scriptores
sacri,
Contra hos doctores gravissimos tenuit Erasmus in an-
nolationibus in cap. % et 27 Matthaei, et in cap. 1.° Mar-
ci , singulas partículas librorum canonicorum non esse
scriptas ab authoribus sacris , Spíritu Sancto assistentc,
ñeque Spíritu Sancto dirigente: cujus sententia, inter alios
errores quos habuit Erasmus , continetur , ut constat ex
doctrina et assertione sanctorum Patrum quam modo ex-
plicavimus. Et ex divo Augustino epístola 8 et 19 ad Hie-
ronimum habetur 19. Dist. cap. Si ad Sacras dicente : "Si
in sacro quovis libro una quaívis falsitas reperiatur, totius
libri certitudo interiit." Et ratio est quod si solum in re-
bus gravibus et pertinentibus ad nostram salutem Spíritus
Sanctus assistat scriptoribus sacris , facilé erit cuivis pro
suo ingenio existimare bic non habuísse scriptores Deum
assistentem et dirigenlem , et itá liberé poterit hoc conce-
deré et illud negare iuxta suum institutum, quod ad arcem
provehit híereses. Hoc rescindere volumus concilii triden-
tini sessione 4. § primo. Defmivit libros Scripturae Vul-
gatae editionis quos speciatim nomiftat, Íntegros in ómni-
bus suis partículis pro sacris habendos sub anathematis
poena. Ergo ex nulla parte sunt mendosi, sed ex ómni-
bus sunt sacri, et itá scripti Spíritu Sancto calamum atem-
perante et dirigente. Quare jam non modo errónea, sed
haeretica in 2.*^ gradu est sententia Erasmi , cum adverse-
125
tur determinalioni concilii Tridentini. Et si lioc volüissct
superiore proposilione examinanda, ejusdem qualitatis es-
sct. Venintamcii poliüs videtur declinare in sententiam
divi Hieronimi et eorum quos suprá retulimus , asseren-
tium non omnes Scripturaí partes indigüisse revelatione
divina , sed aliquas partes solum indigüisse directione di-^
vina , qüaí sané sufficiet ut scriberent ea quae nobis tra-
debant, sine errore et falsilate. Quare quae viderant
scriptores sacri , bené poterant scribere sine errore , Deo
dirigente; et itá non est necessarium ad hoc quod Deus
revelet omnia. Unde etiam sequitur quod ad hoc ut Scrip-
tura sit sacra , non est necessarium ut omnia quíE in illa
continentur, ex Dei revelatione habeantur. Siquidem non
omnia egent revelatione , licet omnia egeant directione di^
vina , ut perfecté , et ut desiderari poterat , ad nos deve-
niantur.
Vulgata editio habet: Millet ángelus Domini in circuí-'
iu timeniium eum. In quo interpres VulgatíE parüm cx-
pressit vim vocis grjECíE quín significat caslramelari , et
itá poliüs verteré debuisset : Ángelus Domini castra sua
collocavit circúm tímenles Deum.
Ha?c propositio est irrisoria , injuriosa , temeríiria et
scandalosa et hajretica in 2.° gradu, quatenus reprehendit
debili fundamento, nempé suo infirmo interpretandi judi--
cío, Vulgatam editionem approbatam á concilio Tridentino
ut authenticam, scilicet, veridicam et conformem suo ori-
ginali: quare etiam vitletur haeretica in 2. ** gradu, qua-
tenus itá emendans Vulgatam , non videtur illam recipere
ut authenticam , ut eam tradit concilium habendam et le-
gendam etc.
Exeinplaria numquam de industria fuerunl corrupta.
Híec propositio est scandalosa, errónea , suspecia in fide,
126
et juvaus ecclesiaí hosles qui códices originales hel)raíos et
Pídeles Iránslationes , tan gradeas quam latinas, pro virili
corruperunl , delraliendo quíE displicent, et addendo qua»
eis placent ut suam insaniam confirmen t , et verá sacra
Scripturá non convincantur. Et horuní omnium primi auc-
tores fuerunt juda?i, ut auctor est Eusebius lib 5.° eccle-
siaslicce Ilisloricü , cap. ultimo. Coeperunt autem judaii de
industria corrumpere exemplaria et translationem primam,
qujB fuit Septuaginta interpretum post adventum Salvato-
ris tempore lustini mártiris, qui natus fuit post Cliristi cru-
cem anno octogessimo, ut idem lustinus refért 2** apolo-
gia pro Christianis ad Antoninum Pium. Et primus qui de
industria corrupit textum hebreeum et coepit oppugnare
septuaginta viros et arridere illorum versionem, fuit Aqui-
la mathematicis disciplinis deditíssimus , duodécimo anno
Adriani Imperatoris, factus christianus. í& ad judaismum
comersüs, ut refert Epiplianius , instituit vaticinia de
Christo subdolá interpretatione pcrvertere, et itá pellere á
Sinagoga Septuaginta interpretationem , quaí multis annis
in ea celebra ta fuerat. Post bunc depravatorem sacra?
Scripturaí fuerunt et siint mulli, quotquot habuit et habet
hóstes ecclesia.
Ex bis facilé erit concludere praefatam propositionetti
esse suspectara in fide , et prolatam in favorem judíeorum
et infidelium omnium , et in odium fidelium , qui conque-
runtur de diabólica diligentia boslium ecclesiaí in pertur-
batione veritatis sacrai Scripturíe, Nunc de facto conclu-
simus, et latiíis potuissemus probare ab aliquibus de in-
dustria fuisse corrupta , et ratio apertissima colligitur ex
dictis. Nam constat quanto odio persequuti fuerint judaíi
Septuaginta versionem, et quanta diligentia corruperint
illam, potissimüm post Cbristi adventum , quod ad oculum
127
ostendeLat illorum pcrfidiam. Ergo cum illa boná fide
fuerit traducía ex originali , eadem ratione corrumperent
textum orig¡nalem,originaliter ostendentem eamdem suam
perfidiam , ct itá effectum est. Quare suspecta est in fide,
falsa , errónea et scandalosa — Sub correctione et censura
sanctai malrisecclesiaí hsec dicta sunt-— El Doctor Cáncer —
ilay una rúbrica.
"Calificación de los cuadernos que dio y presentó con sit
con fisión el maestro fray Luis de León, agustino, y ca-
tredático, los cuales cuadernos van cosidos con su con-
fisión.
Esta censura es del maestro Francisco Sancho, Comisario del
Santo Oficio en Salamanca.
Legi diligenter quam disputat quaestionem de auctori-
tate editionis Vulgata; íValer Ludovicns de León , magis-
ter. De qua quastione ómnibus pensatis et consideratis,
liaec mibi veniunt dicenda,
Principio opinio illa 3.* qnam refert , defendí nullá
ratione potest. Naní si in edilione Vulgata sunt aliqua non
bené reddita , et sunt loca qUíc itá dissident ab hebraíis et
graícis codicibus , ut non sit illis standum ; licet ergo edi-
tionem Vulgatam quoad loca illa rejicere , et eodem pre-
textu licebit quoad alia contra concilium Tridentinum. Qua
in re illud me ofíendit , quod videtur illam tanquam opi-
nionem referre , quam tamen certum est esse falsam et
contra concilium.
Deindé non mibi probat quod in 3." proposilione dici-
tur , scilicet , sentenliam editionis Vulgatae non semper itá
certam , ut reliquaí sint nogligendaí : videtur enim innuere
iá8
quod Vul^^atá eclitio non sit certa infallibilüer*, quodest híE-
reticum, cum sil veré sacra Scriptura.
Ad haíc summoperé displicet quod in 5." propositione
dicitur , videlicet , quod non semper tenemur recipere pro
catholica et certa lectionem edilionis Vulgataí. Forte in-
tellexit ille quantum ad translationem in proprietate idio-
matis : coeterüm verborum sensus pro catholico et certo ha-
bendus. Unde Vulgata editio est veré sacra Scriptura, non
solüni pro majori parte , sed quoad omnes etiam et sin-
gulas partes , et sensus verborum est á Spíritu Sancto in-
tentüs , et pro catholico et certo habendus. Quare loca om-
nia Vulgatae editionis , etsi ülorum Concilia non memíne-
rint , certa sunt , imó potiüs dubitandum de hebraicorum
codicum et graecorum lectione , quam de autoritate editio-
nis Vulgatai, et hoc videtur concilium illi tribuere. lía?(í
sententia est cujusdam viri doctissimi, et inlilteris et doc-
trinis sacris maxinié versati (*) ,
Disputatio bic contenta et deíinitio de auctoritate edi*
tionis latinae Vulgata? sacrorum librorum, si esset decía-
randa quoad singula quae in opinionibus adductis , et in
conclusionibus , et in prolusionibus argumentorüm traditis;
longo opus esset progressu, quibus iíi pra^senlia non datur
locus. Ideó bis reservatis ad oppottunum tempus, quoad
doctrinan! hujus disputationis, in comrauni videtur non pa-
rüm detrahere auctoritali editionis latinae Vulgataí, nullo
fundamento et contra omnes rationes , non sine fíiagno in-
commodo fidei et religionis cbristianai , et fundamento-
rum atque radiéis certaí et infallibilis unde pendent calbo-
lica dogmala, et ratio haireticos confutandi , praebeturque
{*) Este varón doctísimo mencionado aquí por el maestro Fran-
cisco Sancho, parece ser el maestro León de Castro, adversario
acérrimo de Fr. Luis de León.
129
in his quaB asseruntur, occasio vacillandi in rebus fulei^
atque libertas uiiicuique declinandi quó magis voluerit,
atque vocandi in jus editionem lalinam communem , aii
vera et certa sit in boc et illo loco , et proinde in quo-
cumque : quo fiet ut in incertum progrediaraur in rebus
fulei, ñeque quidquam sit constans et stabile. Tándem
dispiilatio baíc tendere videtur ad inducendum bomines pios
ut parum fidant Vulgata interpretatione atque Sanctoruní
expositione , qui eam scquuli sunt , ac proinde refiigium
habeant ad hebraeos códices , pra?fe rendo eos in ómnibus,
atque hebrípos expositores , quales sunt Rabini et alii —
El maestro Francisco Sancbo-^Hay una rúbrica.
*^ Proposición que se ha de cualificar, que la dijo un, teólogo "
Censura del doctor Frechilla.
Que preguíitándole cierta persona si era verdad lo que
otra persona decia , es á saber , que la Vulgata edición
tiene mucbos lugares mal traducidos ; la dicha persona dijo
que era verdad lo que las dicbas personas decian, y que
no es contra el sancto concilio.
Esta proposición está cualificada por verdadera en el
sentido que dice que algún vocablo no está bien traducido
del hebreo ó griego ; mas lo que está traducido no es error
ni pernicioso á la fe ; y esto no contradice al sancto conci-
lio Mí diclum esl: et Jioc sub censura ecclesiw. Pincia? 3 de
noviembre 1573 — El doctor Frechilla — Hay una rúbrica.
Tomo X»
130
Carta de fray Luis de León al P. fray Hernando de Peral-
ta, prior de agustinos en Granada.
MUY REVERENDO PADRÍÍ [) .
Recibí la de V. R. que trujo el ordinario, y holgara
infinito que trujera la firma y parecer del Señor arzobis-
po (1) porque venia ala mejor coyuntura del mundo; por-
que en esta universidad debe haber alguna pasión , y no-
sotros como tenemos competencias con estos padres de
Santisteban (2) , conviene que en todo andemos muy aper-
cebidos. Ha sucedido de nuevo que al maestro Grajal la In-
quisición le ha detenido, y está aquí un Inquisidor hacien-
do la visita ordinaria. Y cierto este suceso del maestro ha
puesto en todos escándalo y justo temor para recelarse de
todo. Cuando yo leí esa cuestión, dende á un mes se sus-
tentó en las escuelas en un acto mayor ; y á toda la facul-
tad y maestros de theulugía, pareció cosa llana. Agora no
sé si alguno no bien aficionado , querrá tomar della algún
asidero para dañarme. Y con el parecer del Señor arzo-
bispo y el de otros hombres doctos que han dicho y firmado
lo mismo, quedará el negocio llano, y ataparémos las bocas
á quien quisiere maliciar , aunque hasta agora no sé que
(*) Esta carta de fray Luis de León es autógrafa. En el en-
cabezamiento se halla escrito de otra letra lo siguiente: En Valla-
dolid á 30 de julio de 1572 años, la presentó ante los Señores Inqui-
sidores licenciados Diego González é Francisco Realiego, en la audien-
cia de la tarde, el "padre prior de Granada fray Hernando de Peralta,
y dijo habérsela escripto el padre fray Luis de León — Ante mi Osorio.
De otra letra se lee mas abajo: Carta que escribió fray Luis al prior
de Granada de su orden, que le enviase el cuaderno sobre lo de la Vul-
gata.
(1) Era D. Pedro Guerrero arzobispo de Granada.
(2) Los dominicos.
131
lo haya hecho ninguno. Pero sé que los padres sobredichos,
y Otros, no me quieren muy bien, y cuanto crece la alicion
pública de la escuela para conmigo, tanto debe ser mayor
su mala afición. Suplico á V. R. trate con el Señor arzo-
bispo , y le suplique nos haga esta merced de firmar en ese
papel lo que su Señoría sintiere, porque importa lo que he
dicho , y será servicio de Dios sosegar los pechos de algu-
nos, V atajar intentos maliciosos, lo cual hará su parecer
mas que el de ninguno otro , por su mucha autoridad y
reputación en doctrina y en \irtud. Este hombre no va á
otra cosa sino á esto. Y pues V. R. ve lo que puede impor-
tar j bien sé que no tengo necesidad de ponelle en ello mas
espuelas. En ninguna manera venga sin este recaudo.
En lo que V, R. me escribe de los dineros que habia de
enviar el Señor dolor Peralla, ya están en mi poder. Son
diez ducados: guardalloshé como V. R. manda bástala
buena venida de V. R.
En lo de la estada de Madrid V. R. se moverá por cau-
sas muy justas. Lo que es de mi parte , que es si yo puedo
ó pudiese algo en ello servir como debo,"V. R. está tan
cierto de mí como de sí , en esto y en todo lo que yo pú--
diere. Nuestro Señor la muy Reverenda persona de V. R.
guarde en su santo servicio. Son en Salamanca 13 de mar-
zo de 1572.
En lo de mis gentes no sé que decirme sino éncomen--
dallo á Dios ; y habré de ir por allá y tomar algún medio
con ellos.
V. R. me escriba cuando llegue este mensajero, v ni
mas ni menos cuando sale de allá. Él esperará todo lo que
V. R. le mandare para traer la respuesta.
Envío dos traslados de la cuestión. Suplico á V. R.
132
que la firma y parecer del arzobispo se traiga en el uno y
en el olro. Hijo de V. R — Fr. Luis de León.
El sobre dice. ' ' Al muy reverendo padre el prior fray
Hernando de Peralta prior de S. Agusíin de Granada."
Carta y parecer de fray Mancius Hernández.
Recibida en 3 de mayo 15Y2.
Leida la relación de fray Luis de León de ralione, aw-
lliorilale ct inlcrprclalione sacroe Scripluroe , y notados los
lugares della, en especial en la cuestión de la traslación
de los Setenta intérpretes , y en la siguiente de la trasla-
ción latina Viilgata , que están en los cuadernos tercero y
cuarto, liabla con demasiada libertad de palabras , que pa-
rece diminuir la autoridad que á la Vulgata edición se da
en el santo concilio, usando frccuentísimamente destas pa-
labras: maU, pcrperam , inconcinné, ohscuré verlil, et me-
liüs, propriüs , clariús, sifinifumnlim verlisset, y otras ta-
les palabras muy ordinarias á los judíos y herejes, demás
que muchos délos argumentos que contra la Vulgata hace
son también á los herejes comunes, y parece pretender dar
solución á los argumentos con que los católicos defienden
la autoridad de la edición Vulgata.
Los lugares que trae en la proposición segunda , ale-
gados por el concilio Mile\ itano y por el Africano , no son
como él dice, de la Vulgata, sino de la traslación latina
de los Setenta, como parece en los márgenes de los mes-
mos concilios, y por el texto de la mcsma traslación. ítem
que los lugares que enmienda por el griego y hebreo, te-
niendo la significación común que le da la Vulgata, y la
que él pone , es mucho atrevimiento poner por mejor la
133
suya , que la que da la Vulgala que aprueba la iglesia.
La proposición tercera en la segunda hoja del cuarto
cuaderno, suena mal, que dice: Cum in hehraica veníate
verha aut scnlcnlice equivocw sint, ilá ut in varias inlerpre-
taliones possint adduci, el ex ilíis significalionibus variis
Vulgala ediúo unam elcgerit ; illa non csí ilá ccrla ul reli-
quoe sint ncgligcndw ; imó inlerdum significalio alque senlen-
íia quam Vulgala ediúo ?ion exprcssit sed pratennissil , est
aplior atqiie convenientior ea quam expressit. Y los lugares
con que la prueba no tienen fuerza para ello , por hacer
verísimo y elegantísimo sentido en la \ ulgata , y mejor
que los que él da según la verdad hebraica qu€ él dice y
traduce siguiendo los rabinos judíos.
La quinta proposición se debe moderar, como la mo-
dera el mesmo Cano, que dice que siendo varia la lección,
se siga la que mas y mas doctos sanctos signen.
La sexta €S atrevida y temeraria , y sus probaciones,
donde se repiten aquellas palabras significanliús , propriús,
clariús, meliús, perperiim, ohscuré, inconcinné , minus sig~
nificanter, parum expressil ele.
La séptima parece lo mesmo , y errónea, y la primera
probación falsa ; y la segunda mas que falsa : cuya conse-
cuencia no solo no vale , empero se podria de allí inferir
que lo mesmo seria de los libros y partes de libros y capí-
tulosi, de quien se dudó en los tiempos antiguos si eran
canónicos ó no , que los debiera desde el principio de re-
cibir la iglesia, lo cual no hizo hasta que en los concilios,
sucediendo los tiempos, los fué por canónicos declarando.
La octava parece no declarar bien la determinación
del concilio , y dejar abierto camino para las varias trasla-
ciones según las cuales dice que studiosi docent allquapo-
tuísse meliús verli, et uno eodcmque verbo plur^s essfi sensus
vel cerlé altos commodiores, quam ex Vulgata possínl hahe-
ri. Y así es una delerminacion, á lo que parece, libre y
atrevida demasiadamente , aunque no hay en ella proposi-
ción que notoriamente sea herética ; pero tiene comunica-
ción en el lenguaje y en el intento que parece pretender
quitar la autoridad á la Vulgata , que es lo que los here-
jes pretenden, y darla á los libros griegos y hebreos, sien-
do cosa averiguada estar en muchas partes corruptos , y
que es peligroso querer por ellos emendar los latinos, por
tantos centenarios de años usados en la iglesia, y ultima -
mente tan autorizados por el sancto concilio — Fr. Alfon-
sus Carrillo magister prior — Hay una rúbrica — Fr. V. Man-
tius Ilernaíidez, Praisentatus — Hay una rúbrica.
* ' PROPOSICIÓN QUE SE HA DE CALIFICAR , QUE |. A DIJO UN
teólogo" (*).
Que preguntándole ciertas personas si era verdad lo
que otra persona decia , es á saber , que la Vulgata edi-
ción tiene muchos lugares mal traducidos ; la dicha per-
sona dijo que era verdad lo que las dichas personas de-r
cian, y que no es contra el santo concilio.
Esta proposición , si no quiere decir mas de que hay
algunos vocablos ó lugares no bien ni gramaticalmente
traducidos, no guardando el ornato ó propiedad de los vo-
cablos ; poco se nos daria , porque no importa mucho para
la verdadera sentencia ó sentido que pretende el Espíritu
Santo. Y es tanta verdad no haber en la dicha ediciqn
Vulgata falta; que aun esto negamos. Pero porque hace
tanto fundamento y estribo en esto ; debe querer decir que
(*) Al margón dice: "Gualificacion de lo que resulto del dicho
de fray Auguslin de I.eon , preaioslratense , testigo sobrevciudo,
que de todos es el tesligq 20,"
135
en ello hay falta; lo cual es herejía, porque seria estar
engañada la iglesia, y haberla engañado el autor que es el
Espíritu Santo, quod est impossibile imo hcerelicum, el de-
múm est contra nostrum sanclum lYidentinum concilium,
quod sujjicií ut sil contrarium hcereticum — Fray Rodrigo
de Teran — Hay una rúbrica.
Carla del maestro Francisco Sancho , Comisario del Sanio
Oficio en Salamanca, á los Inquisidores de Valladolid.
MUY ILUSTRES SEÑORES (*).
Tres cartas tengo á que responder á Vs. Mds. La una
es sobre la cátedra del maestro Barrientos, en la cual man-
dan Vs. Mds. que diga al rector de esta universidad, como
está detenido en ese Santo Oficio , y que en tanto que es-
tuviere ansí detenido, no se provea su cátedra, ni se haga
mudanza en ello. Y luego que recebí la dicha carta, que
fué estando con el mesmo rector , se la mostré y dijo que
ansí lo haria y cumpliría de buena voluntad.
La segunda carta es en que mandan Vs. Mds. se co-
bre la respuesta del arzobispo de Granada sobre ciertas
proposiciones que el maestro fray Luis de León le envió
los dias pasados para que las firmase ; y luego se hizo la
diligencia sobre este artículo ; y lo que se hizo va con
esta.
En la tercera carta mandaron Vs. Mds. que se envia-
se el proceso contra Gaspar Castaño portugués, con la ra-
tificación de los testigos ; y esto se hizo y se envió algu-
nos dias ha, y antes que se escribiese esta tercera carta,
la cual es fecha antes que las otras , salvo que se me dio
(') Arriba se lee de disliata letra: "Recibida en 22 de ma-
vo 1572."
136
la postrera, que fué ayer 19 de este. Y en ella mesma man-
dan Vs. Mds. se envíe el octavo tomo de San Ilieróni-
mo , y el Uypolhiposeon del maestro Martínez , y ansí se
envían con este mensajero. Y juntamente se envían con
los dichos libros , tres despachos que son : la declaración
de las dichas proposiciones quel maestro fray Luis de León
envió al arzobispo de Granada. ítem una declaración con-
tra Alonso de Morales estudiante, en la prosecución de la
cual parece que hay dependencia de testigos residentes en
Zamora. El tercero es una declaración contra Machuca,
beneficiado de la Fuente , diócesis de Ciudad-Rodrigo, que
pavece ser fuera de este districto.
De parle de la capilla del Arcediano de Al va, piden el
alquiler de las casas en que vivia el maestro Martínez, que
son de la dicha capilla: y el depositario dice que dándolo
yo cédula para que pague el dicho alquiler, le pagará á
cuenta del dicho maestro Martínez; y parece que tiene ran-
zón , porque es debido á los capellanes que sirven en la ca-
pilla. Yo lo he suspendido hasta agora , y no se me ha
acordado antes de avisar á Vs. Mds. de el!o. No se ofrece
al presente otra cosa de que avisar á Vs. Mds. cuyas muy
ilustres personas nuestro Señor guarde y acreciente en su
santo servicio, como sus servidores deseamos. Fecha en
Sakimanca á 20 de mayo 1572 — Muy ilustres Señores — '
Capellán y muy cierto servidor de V. m. que sus manos
hesa-^El maestro Francisco Sancho — Hay una rúbrica.
El sobre dice: A los muy Jluslres Señores Inquisidores
aposlúlicos contra la herética pravedad y apostasia en . .
, .... [i] y su deslricto , mis Scíiores.
A la derecha y paralelo al sobre se lee : ''Lleva este mensa-
(t) ValladoUd.
137
jeí'o que se llama Pedro Urdriales , el octavo tomo de San
Hierónimo, y el Hijpolhiposeon del maestro Marimez.''
Carla de fray Hernando de Peralta al maestro fray Luis
de León,
MUY REVERENDO PADRE.
Dios dé á V. R. muchas y muy buenas pascuas. El
correo llegó aquí con los despachos , domingo de Pasión,
que fué á 23 deste, estando yo predicando, y parte de
aquí á 28 del mismo que fué (1) viernes siguiente por la
mañana, y va mal despachado ; y pasa así, que cuando vi-
no, el Sefior arzobispo no estaba en la ciudad, pero llego
a(}uella misma tarde ; y luego el dia siguiente le fui á dar
la buena venida y juntamente á pedirle viese y firmase es-
tos papeles acordándole la palabra que dello en dias pasa-
dos me habia dado. Y temiendo lo que después sucedió no
le dije palabra de los sucesos de Salamanca , sino que en-
tendía que V. R. quería imprimir, y por ser esta cues-
tión nueva y que dependía del decreto del concilio, quería
tener en su favor la autoridad de su Señoría , así por sus
letras como por haberse hallado en el concilio , y saber lo
que allí se pretendió decretar acerca de la Vulgata edi-
ción. El por venir cansado y tener muchas visitas me pi^
dio tiempo, y así he tenido este mozo en casa todos estos
dias esperando respuesta; y ya que teníamos nuestro ne-
gocio cuasi hecho , me envió á llamar y me dijo que él lo
habia tornado á ver , (diré las palabras formales) y que
siempre le parecía lo mismo : que todo lo que aquí V. R.
dice es opinable , y no contiene falsedad ninguna ; pero
(1) Debió de decir será.
138
f|ue estaba resoluto no poner en ello su firma , porque lia-
l)ia sabido que en Salamanca andaban revueltos con opi-
niones cerca de la edición Vulgata, y que tenian preso al
catredático de Biblia , y llevado á Valladolid , y secresta-
dos los bienes , y tomados los libros y papeles , y que esto
lo lialj^ia dicho un oidor que se llama el licenciado Lisinia-
na, que fué colegial en San Bartolomé : y que él solia ser
fácil en dar estos pareceres ; pero que ya estaba escarmen-
tado , porque se habia visto en algunas pesadumbres por
ello , especialmente después que firmo el catecismo del ar-
zobispo de Toledo (1). Y que se acuerda que entonces para
prevenirle que no lo firmase, le escribió una carta el arzo-
bispo de Sevilla (2) avisándole que ningún libro que le tra-
jesen para que lo aprobase, diese su firma; y ya cuando es-
ta carta llegó lo tenia firmado ; y que de aquí sucedieron
después hartas pesadumbres, y que por esto no firmaria co-
sa en que hobiese diferencia por cosa ninguna. Con todo es-
to me dijo que escribiese á V. R. que no tenga pena, por-
que á su parecer no habia en aquellos papeles cosa de
adonde le pueda venir pesadumbre ninguna. Asi que yo he
hecho en esto todo lo posible en el mundo , como en cosa
gravísima y que en ella me fuera la vida. Fué nuestra
suerte que aquel oidor lo desbaratase. V. R. me perdone:
que sabe nuestro Señor que quedo el mas penado del mun-
do, así por no haber conseguido lo que pretendía, como
por la pena que V. R. tiene. V. R. se sosiegue y cobre
ánimo , que confío en Dios que ni por esto se verá en tra-
bajo , ni tendrá necesidad de firmas de nadie. No podrá
V. R. creer la congoja con que quedo por la que V. R.
tendrá , y por no enviar el despacho que deseaba. No pue-
(1) D. fray Bartolomé de Carranza.
(2j D. Fernando Valdés Inquisidor general.
139
(lo mas poique trato con hombre poderoso y arrimado en
lo que una vez se determina. Los diez ducados por qué
tuve acá necesidad dellos para mi partida, los envío de
misas de cargos , y los cobré del convento. Diránse dos-
cientas y veinte misas á medio real. Por una defunta se-
senta; por vivos y defuntos ochenta y tres; por las ánimas
del purgatorio setenta ; por un defunto tres ; por defuntos
cuatro.
Estos Señores están con salud, y sin acuerdo de pa-
gar. A Dios gracias tengo salud, el cual consierve la muy
Reverenda persona de V. R. De Granada 27 de marzo
1572. Suplico á V. R. encamine esas cartas á Madrigal —
Hijo de V. R. — Fr. Hernando de Peralta — Hay una rúbrica.
El sobre dice: "Al muy reverendo padre maestro fray
Luis de Lean etc.''
DECLARACIÓN DE DOMINGO RAPUN , ESTUDIANTE Y CRIADO
DE FRAY LUIS DE LEÓN.
En 1 5 de mayo de 1 572 , el muy magnífico y muy
reverendo Señor maestro Francisco Sancho, Comisario del
Santo Oficio , mandó llamar y parecer ante sí á Domingo
Rapun , estudiante , criado del padre maestro fray Luis de
León ; y ansí llamado pareció presente , y el dicho Señor
maestro Francisco Sancho le tomó juramento en forma , y
le hizo de decir verdad de lo que fuere preguntado. Y le
preguntó que diga si sabe que el dicho padre maestro fray
Luis, los dias pasados antes qne le prendiesen, envió un
mensajero al arzobispo de Granada con ciertas proposicio-
nes , para que el dicho arzobispo las firmase. Y respondió
que lo que sabe en este caso es , que el dicho maestro fray
Luis envió á Granada un mensajero al prior de Sant Augus-
linde aquel monasterio, el cual mensajero se llama Juan
140
López, que es vecino desta ciudad, y \ive en la calle de los
Moros , y al presente está en Valladolid, el cual es correo,
y gana su vida en este oficio; y con este dicho mensajero el
dicho fray Luis envió al prior de Granada un envoltorio
de cartas , y que no sabe si en el dicho envoltorio habia
proposiciones algunas. Empero oyó decir al dicho mensa-
jero que se habia detenido dos ó tres dias mas en Grana-
da , porque el arzobispo de Granada , dijo , que no estaba
en la ciudad. Y algunos dias después de preso el padre
maestro fray Luis , el dicho mensajero volvió con la res-
puesta del despacho que llevó , del padre prior de Grana-
da ; y el envoltorio que trajo venia cerrado y sellado, y que
no sabe este declarante lo que venia en el dicho envol--
torio ; empero sabe que lo dio al padre fray Alonso Si-
luente compañero que solia ser del padre maestro fray
Luis , para que lo diese al prior del monesterio de Sant
Augustin desta ciudad ; y así entiende este declarante que
se lo dio. Y esto es lo que sabe de lo que él ha sido pre-
guntado, y no otra cosa, por el juramento que tiene hecho,
y encargósele el secreto so cargo del dicho juramento , y
firmólo; y que es de edad de 28 á 30 años, poco mas ó me-
nos , y ha diez años que sirve al padre maestro fray Luis
de León — El maestro Francisco Sancho — Hay una rúbrica —
Domingo Rapun — Hay una rúbrica — Pasó ante mí — Grabiel
Sesé notario — Hay una rúbrica.
DECI^AR ACIÓN DE FRAY ALONSO SILUENTE , AGUSTINO.
Este dicho dia , siendo llamado el reverendo padre
fray Alonso Sitúente de la orden de Sant Augustin , com-
pañero que solia ser del padre maestro fray Luis de
León , pareció presente ante el muy magnífico y muy
reverendo Señor maestro Francisco Sancho , Comisario
141
del Sánelo Oficio , el cual le tomó al dicho padre jura-
mento en forma , de decir verdad de lo que fuese pregun-
tado. Y luego se le preguntó si sabe que el padre maes-
tro fray Luis de León envió ciertas proposiciones al ar-
zobispo de Granada , para que las firmase , y si el men-
sajero volvió con respuesta, y quien recibió la dicha res-
puesta. Y respondió que lo que sabe en este caso es que
el padre maestro fray Luis es así que envió un mensa-
jero á Granada , encaminado al prior del monesterio de
la orden de Sant Augustin de aquella ciudad, para que
el dicho prior tratase con el arzobispo que firmase ciertas
proposiciones sobre la Vulgata, las cuales eran escriptas y
firmadas por el padre maestro fray Luis ; y que el dicho
fray Luis no escribió al dicho arzobispo , á lo que este de-
clarante entiende , sino como dicho tiene , al prior de aquel
monasterio. Y mas dijo: que sabe que el mensajero que fué
á Granada, volvió con despacho y respuesta, el cual dio á
este declarante, y él le pagó su trabajo del camino. Y pre-
guntósele á este declarante que diga y declare quien desen-
volvió este envoltorio j y qué es lo que venia en él; y respon-
dió que este mesmo declarante desenvolvió el dicho envol-
torio en presencia del padre prior deste monasterio de Sant
Augustin desta ciudad de Salamanca, el cual se llama fray
Antonio de Velasco. Y mas dijo : que en el dicho envolto-
rio venia el papel en que estaba escrito la sentencia que te-
nia el padre fray Luis sobre la edición Vulgata ; y mas una
carta del prior de Sant Augustin de Granada para el padre
maestro fray Luis de León, y que le parece que venia al-
guna otra carta para algún otro padre , y no se acuerda
para quien era. Y preguntado si venia en el dicho envol-
torio el parecer y firma del arzobispo de Granada sobre al-
gunas proposiciones del padre fray Luis de León ; dijo que
142
firma del dicho arzobispo de Granada no vino , sino qnc
eii la carta del prior de Sant Augustin de Granada que
envió al padre maestro fray Luis, vino referido el parecer
del arzobispo de Granada. Y esto es lo que sabe cerca de
lo que ha sido preguntado, y no otra cosa alguna. Y di-
jo ser verdad por el juramento que tiene hecho so cargo
del cual se le encomendó el secreto, y firmólo. Y la dicha
carta que escribió el prior de Sant Augustin de Grana-
da, y vino como dicho tiene en el dicho envoltorio que
trajo el mensajero que fué á Granada, este declarante la
dio al padre prior del monesterio de Sant Augustin des(a
ciudad, juntamente con el papel adonde estaban las dichas
proposiciones— El maestro Francisco Sancho — Hay una rú-
brica— Fray Alonso Siluente — Hay una rúbrica — Pasó ante
mí — Gabriel Sesé notario — Hay una rúbrica.
DECLAKACION Í)E FRAY ANTONIO DE VELASGO , AGUSTINO,
Este dicho dia siendo llamado el padre fray Antonio
de Velasco , prior del monesterio de Sant Augustin desta
ciudad , al cual se le tomó juramento en forma , y le hizo
de decir verdad de lo que fuese preguntado. Y luego le
preguntó el muy reverendo y muy magnífico Señor maes-
tro Francisco Sancho, Comisario del Sancto Oficio ante
quien pareció, y fué preguntado si sabe que el padre
maestro fray Luis de León haya enviado algunas proposi-
ciones al arzobispo de Granada para que las firmase , y si
vino la respuesta del dicho arzobispo, y á cuyas manos
vino, y quien la tiene. Y respondió que loque sabe en
este caso es que antes de la prisión del dicho fray Luis,
el dicho fray Luis envió un mensajero á Granada con las
proposiciones que tenia el dicho fray Luis sobre la edición
Vulgata ; y á lo que entiende este declarante , el m.ensa-
143
jero fnó cncaininndo al prior Je Sant Auguslin de la citi-»
dad de Granada , para que él consultase las dichas propo-
siciones con el arzobispo de Granada , y el mensajero vol-
vió con despacho , el cual recibió por mano de fray Alon-
so Siluente, y en su presencia se desenvolvió, y en él
habia un cuaderno que con tenia las dichas proposiciones,
y mas una carta del prior de Sant Augustin , enviada al
padre maestro fray Luis , en la cual estaba la relación del
parecer del arzobispo de Granada. Y esta dicha carta este
declarante la presentó y exhibió al dicho Señor maestro
Francisco Sancho. Y que no vino en el dicho envoltorio
respuesta ni firma propria del arzobispo de Granada, sino
hi relación que tiene dicha, y que en el dicho envoltorio
no vino otra cosa alguna; y el dicho ctiaderno venia du-
plicado. Y el mensajero que trajo este envoltorio , llegó
con él á esta ciudad después que sucedió la prisión del pa-
dre maestro fray Luis de León. Y esto es lo que sabe
acerca de lo que ha sido preguntado ; y dijo ser verdad
por el juramento que tiene hecho , so cargo del cual se le
encomendó el secreto , y firmólo — El maestro Francisco
Sancho — Hay una rúbrica — Fray Antonio de Velasco — Hay-
una rúbrica — Pasó ante mí — Gabriel Sesé notario — Hay una
rúbrica .
A continuación se lee : " Que se escriba al maestro San-
cho que cobre del prior de Salamanca y del padre Siluen-
te lo que envió fray Luis al arzobispo para que lo firma-
se"— Hay una rú])rica, que parece del notario Sesé.
•' FIANZA DEL MAESTRO FRAY LUIS DE LEÓN. "
En la ciudad de Salamanca á veinte y cinco dias del
mes de marzo de mili é quinientos y setenta y dos anos.
En presencia y por ante mí el escribano é notario público
é apostólico, é testigos de yuso escriptos, pareció (1) pre-
sente Diego de Valladolid, vecino de la dicha ciudad de
Salamanca, é dijo que se obligaba é obligó por su perso-
na é bienes , muebles é raices , habidos é por haber , que
el maestro fray Luis de León fraile profeso en lá casa y
monasterio de Señor Sant Agustín de la dicha ciudad , se
irá seguro , sin hacer fugua (2) , con la persona ó perso-
nas que él y el Señor licenciado Diego González Inquisidor
de la villa de Valladolid y su distrito le enviare , hasta ser
puesto en la cárcel del dicho Sancto Oficio , y entregado
al alcaide de ella , so pena de pagar, é que él pagará , ha-
ciendo , como dijo que él hacia, é hizo, de deuda agena y
fecho ageno, suyo propio, dos mili ducados aplicados se-
gún por los Señores Inquisidores de la dicha villa de Va-
lladolid fuesen aplicados , en los cuales desde agora para
entonces se dio por condenado. Y para qtie ansí se lo fa-
gan cumplir , renunció su propio fuero, derecho y domici-
lio, y todas las demás leyes é ferias y fuerzas que hablan
en favor de los fiadores , en especial la ley Sancimus < co--
mo del remedio de la cual fué avisado por mí el presente
escribano, é se sometió á la juridicion de los dichos Seño-
res Inquisidores, y otorgó fianza en forma ante mí García
de Malla escribano é notario público apostólico, siendo
testigos Pedro de Parada , y Francisco de Almansa , y An-
tonio Beltran familiar del Santo Oficio. Y yo el dicho es-
cribano que doy fee conozco al otorgante , é lo firmo-"
Diego de Valladolid — Hay una rúbrica — Pasó ante mí -^Gar-
cía de Malla — Hay una rúbrica.
(1) El original dice : parecieron.
(1) Así el original por fuga.
145
Carta del maestro Francisco Sancho , Comisario del Santo
Ojicio en Salamanca, á los Inquisidores de Valladolid.
" Recibida en 2 de junio de 1572. "
MüY ILUSTRES SEÑORES.
Dos cartas he rescebido de V. m. En la una mandari
que se cobre del prior de Sant Agustin lo que envió fray
Luis de León al arzobispo de Granada para que lo firma-
se , y luego yo hice la diligencia en presencia de García de
Malla , familiar. Y por lá declaración que hizo el prior
constó que por dos vias se envió al arzobispo copia de las
proposiciones que fray Luis de León tenia sobre la edición
Vulgata de la sagrada Escriptura ; y el arzobispo no quiso
responder , y ansí el prior de Sant Augustin de Granada
tornó á enviar las dichas copias al prior de Sant Augustin
de esta cibdad ; y la una dellas me había dado ya antes á
mí ; y por parescerme que era la mesma que acá se vio, y
se dio parescer sobre ella , y la llevó el Señor Inquisidor
licenciado Diego González , me descuidé de enviarla ; y
agora el dicho prior me dio la otra copia , y la envío con
esta. Los libros que mandan que se envíen del maestro
Grajal (1), enviarsehán con el recuero que creo se partirá
presto.
En la otra carta mandan V. m. que se notifique á Ma-
tías Gasje , librero , que parezca personalmente en ese
Sancto Oíicio dentro de cuatro días. Luego se le notificó
el mandato , y se asentó la notificación á las espaldas de
la dicha carta que va con esta. También va una declara-
ción contra el maestro Grajal. El maestro Barríentos vol-
(1) El original dice Grajales, y lo mismo repite utia ú otra vez.
Tomo X. 10
146
vio acá como libre y aprobado, y temo que no siiccedan
mayores inconvenientes , por tomar él mas libertad por
esta ocasión, para usar su oficio, aunque viniendo á mí,
le he aconsejado que no lo haga. Nuestro Señor Dios con-
serve y prospere el estado y salud á V. m. en su santo
servicio. De Salamanca á 28 de mayo de 1572 — Muy
Ilustres Señores— Capellán y muy cierto servidor de
V. m. — El maestro Francisco Sancho— -Hay una rúbrica.
El sobre dice : ** A los muy Ilustres Señores Inquisidores
Apostólicos contra la herética pravedad y apostasía de Vaüadolid
y su destricto etc. mis Señores—En Valladolid."
Testimonio lihfado por Pedro Peres de Üllivarri, notario pú-^
Mico apostólico y del Secreto del Oficio de la Santa Inqui-
sición de los obispados de Cuenca y Sigüenza , de haberse
hecho proceso contra algunos ascendientes de fray Luis de
León y por judaizantes.
Los documentos que siguen , se unieron al proceso con el fin de
probar que Fr. Luis de León era descendiente de judíos.
Yo Pero Pérez de üllivarri , notario público apostólico
y del Secreto del Oficio de la Santa Inquisición de los obis-
pados de Cuenca é Sigüenza , y su partido , doy é hago fé
é verdadero testimonio á todos los Señores que la presente
vieren como entre los procesos , papeles , libros y regis-
tros que están en la cámara del dicho Secreto, hay un pro-
ceso criminal fecho é causado contra la memoria é fama de
Fernán Sánchez de Villanueva Avívelo, vecino del Quinta-
nar , del Priorato de Uclés , sobre el delito y crimen de la
herejía y apostasía ; é por él paresce que entre otros testi-
gos que testificaron contra el susodicho sobre el dicho de-
147
lílo , sOri lili íiijo é nuer.i del ilicho Fernán Sánchez , que
dicen en la manera siguiente.
En la villa del Quintanar , sábado á treinta de abril del
dicho año de noventa é un anos (1491), Pero Rodriguez de
Villanueva, vecino de la dicha villa del Quintanar, tes-
tigo jurado etc. dijo: que estando este testigo en casa de
Fernán Sánchez de Villanueva (*) su padre ya defunto , ve-
cino que fué de la dicha villa, é siendo este testigo mozo
por casar, viera como el dicho su padre rezaba muchas ve-
ces en un libro que tenia en hebraico é que decia que era
el salterio : é llamábase Daviyuelo el dicho Fernán Sán-
chez.
En la villa del Quintanar viernes á ocho dias del mes
de jullio ano de mili y noventa é un años, Juana de la Ser-
na muger de García de Céspedes , vecina de la dicha villa
del Quintanar, testigo jurada etc. é dijo: que podrá ha-
ber fasta treinta años, poco mas ó menos, questa testigo
era casada con Gonzalo del Quintanar ya defunto , fijo
que fué de Fernán Sánchez de Villanueva Daviuelo , é
que siendo recincasada estuviera en casa del dicho Fernán
Sánchez por espacio de año y medio , é que en el dicho
tiempo viera continuamente todos los dias leer en unos
libros de hebraico , especialmente los sábados , al dicho
Fernán Sánchez, haciendo gestos é abtos que los judíos
hacen cuando leen, alzando y bajando la cabeza , é viera
como los dichos sábados enviaba por un libro en que le-
yese á la sinagoga, é no comia aquellos dias fasta que
los judíos sallan de la sinagoga ; é viera ansí mcsmo como
en los dichos sábados comia carne degollada de mano de
(*) Al margen se lee : Fernán Sánchez, k." agüelo de fray Luis
de León , preso.
148
judíos , é la guisaba (I ) Elvira Sánchez su muger los
viernes en las tardes (2) faciendo su adafina como
lo hacen los judíos , y veia como las comian en los dichos
sábados el dicho Fernán Sánchez é su muger ; é viera ansí
mesmo como si algunos viernes no guisaba las dichas
adaíinas su muger , el dicho Fernán Sánchez enviaba por
de comer los dichos sábados á casa de una hermana de su
muger que se llamaba Zagabona , judía ; é que ansí mes-*
mo viera en el dicho tiempo como el dicho Fernán Sán-
chez no comia carne ni ave sino degollada de mano de Pe-
ro Rodríguez (*) ó de Alvar Sánchez , sus hijos, é con un
cuchillo que tenia la dicha Elvira Sánchez , é ella lo cata-
ba antes que hobiesen de degollar las dichas aves en la uña
por ver si tenia mella ; é ansí mesmo viera como el dicho
Fernán Sánchez guardaba las pascuas é fiestas de los judíos
según que guardaban los sábados , porque veia quel dicho
Fernán Sánchez, aunque estaba de contino en la cama
aquellos dias , mostraba mas placer é ley, é rezaba mas
que los otros dias ; é que sabe quel dicho Fernán Sánchez
no comia tocino ni consentía que se guisase en su olla,
ni comia pescado sin escama, é que en todo facia vida de
judío el tiempo que esta testigo en su casa estuvo.
Fué reproducido este testigo é afirmóse en su dicho:
é á la defensa de la dicha causa parece salió Pedro de Vi-
llanueva, vecino de la dicha villa del Quintanar , nieto del
dicho Fernán Sánchez de Villanueva Abiuelo, y en un es-
(1) Por estar roto el papel no se puede leer entera esta pala-
bra. Solo por conjetura inferimos que diria guisaba, pues quedan
todavía las dos sílabas finales saba.
(2) Aquí está roto enteramente el papel.
{*) Al margen se lee : Este Pero Rodríguez fué testigo contra su
padre como qunaa en la página precedente.
149
crito que el susodicho presentó á catorce dias del mes de
setiembre del dicho año de mili é cuatrocientos é noventa
é un años , en respuesta de la acusación puesta por el fis-
cal del dicho Santo Oficio contra el dicho Fernán Sánchez
de Villanueva Daviuelo, entre otras cosas alegó lo si-
guiente : A lo que dice el fiscal quel dicho mi agüelo se
glorificaba por se llamar Daviyuelo por ser nombre de ju-
dío, é diz que llamóse desdichado, diz que porque se habia
tornado cristiano diciendo que habia llevado sobre sí se-
senta almas cuantas metió Jacob en Egipto , y decia como
buen judío que no tenia , diz , que otro bien sino á la ley
de Moisen , é diz que por su propia boca confesó y dijo
que era judío ; esto todo niego haber dicho el dicho mi
agüelo después que se tornó cristiano , cosa alguna de lo
sobredicho , antes se hallará que por le llamar Davihuelo
después de ser cristiano , hobo mucho escándalo y muertes
de hombres en la dicha villa; é no tenia otro placer sino lla-
marse cristiano é trabajaba que otros judíos se tornasen
cristianos , é ansí á su causa su muger (*) é otros tres fijos
fizo tornar cristianos porquél y ellos salvasen sus ánimas,
é nunca él tuvo otra ley salvo la de nuestro Señor é Re-
dentor Jesucristo después que se tornó cristiano. Esto es
lo quél confesaba é decia en público y en secreto , é ansí
por lo susodicho como porque se confesaba é comulgaba
cada año, é á los hijos que nascieron después que se tornó
cristiano los fizo bautizar é confirmar , é darles corona y
enviarlos á la iglesia para se doctrinar en las cosas de
nuestra santa fé católica , é daba limosna á cristianos,
hacia bien á la iglesia é hermitas de la dicha villa, é ayu-
naba é mandaba ayunar á los de su casa las cuaresmas é
(*) Al margen se lee : Que á su causa se torníi cristiana su mu"
Qer y tres hijos.
150
ayunos que manda la sania madre iglesia , donde es de
presumir quel dicho mi agüelo no baria ni diria las cosas
contenidas en la dicha acusación , especialmente porquel
dicho mi agüelo haLia cuarenta años cuando se tornó cris-
tistiano C) y yivió otros cuarenta é mas cristiano , é ha
que falleció treinta é cinco años poco mas ó menos ; é pidió
fuese dada por buena la memoria é fama del dicho Fer-
nán Sánchez su agüelo dándola por libre y quita de todo
lo contra él acusado. Y al cabo del dicho proceso hay una
sentencia definitiva dada é pronunciada en auto público
contra el dicho Fernán Sánchez Davihuelo , por la cual el
susodicho fué declarado por hereje apóstata y á ser muerto
como tal , é fué mandado desenterrar y sacar sus huesos
del lugar sagrado donde estuviesen , y en detestación del
dicho crimen quemarlos públicamente , y sus bienes fue-
ron confiscados á la cámara é fisco de Su Majestad. Y la
pronunciación de la dicha sentencia dice :
*' En la ciudad de Cuenca viernes veinte é nueve días
del mes de junio de mil é cuatrocientos é noventa é dos
años. "
Ansí mesmo en la dicha cámara é Secreto hay otro
proceso criminal, fecho é causado contra Elvira Sánchez,
muger del dicho Fernán Sánchez de Aviuelo , é contra la
memoria é fama de la susodicha , sobre el dicho delito é
crimen de la herejía y apostasía , y la testifica la dicha
Juana de la Serna su nuera según de suso se contiene , y
dice mas como la dicha Elvira Sánchez su suegra, muger
del dicho Hernán Sánchez Villanueva Aviuelo , pasando
por la calle la Tora , que llevaban los judíos en procesión
á pedir agua , se había hincado de rodillas y la había ado-
(*) Al margen se lee : ^as conversionis.
151
rado , é inandádole á ella y á otras sus criadas que la ado-
rasen , y se humillasen , y que la dicha testigo le habia di-
cho que por qué se habian de humillar, pues era de judíos;
y que la dicha Elvira Sánchez respondiera que porque era
mayor que nuestra ley , y della habia salido la nuestra. Y
que ansí mesmo viera como cuando algunas veces reñía
el dicho Fernán Sánchez con la dicha su muger Elvira,
decia ella: déjame , que me fecistes tornar cristiana; que
buena ley tenia ; y que la dicha su suegra no comier carne
sino degollada de mano de Pero Rodríguez (*) , é de Alvaro
sus hijos ; y ansí mesmo testifican contra la dicha Elvira
Sánchez una hija suya y otras personas sobre haberle visto
hacer ceremonias de judíos. Y á la defensa de la susodicha
y de la dicha su memoria é fama parece salió el dicho Pero
de Villanueva vecino del Quintanar , su nieto , y en lo por
él alegado la da por su agüela é muger del dicho Fernán
Sánchez Daviuelo , y dice como la dicha su agüela siendo
de edad de cuarenta años se tornó cristiana é hizo que se
tornasen otros hijos suyos. Y al fin del dicho proceso hay
una sentencia diíinitiva firmada de dos firmas que dicen;
Sancho Licenciado, Inquisidor^ — El hachiller del Castillo,
Inquisidor , la pronunciación y data della en la dicha ciu-
dad el dicho dia viernes veinte é nueve días del mes de ju-
nio de mili é cuatrocientos é noventa é dos, haciéndose au-
to público en ensalzamiento de nuestra santa fé católica en
la plaza de la iglesia mayor de la dicha ciudad. Por la cual
dicha sentencia parece la dicha Elvira Sánchez; (**) fué de-
clarada por hereje apóstata , y haber caido é incurrido en
sentencia de excomunión mayor y en perdimiento de todos
(*) Al margen se lee : Pero Rodríguez su hijo. Este es tercero
ayüelo del fraile como parecerá de lo que se sigue.
(**) Al margen : La dicha cuarta agüela condenada..
152
sus hícnes, y lior ella los aplicaron á la cámara é fisco Reaí,
y mandaron desenterrar su cuerpo y huesos , y quemarlos
públicamente .
Ansí mesmo en la dicha cámara y Secreto y entre las
dichas escrituras, hay otro proceso criminal fecho y cau-
sado contra Pero Rodríguez de Villanueva (*) , vecino de
la dicha villa del Quintanar, y contra su memoria é fama
sohre el dicho delito y crimen de la herejía y apostasía , y
entre los testigos que parece se examinaron contra el su-
sodicho es uno que dice lo siguiente :
En el Quintanar miércoles veinte é siete de ahril de
noventa é un años Ysaque Aben Xuxen, judío, que se lla-
ma agora Alonso de Solís, vecino de la villa de Alcázar de
Consuegra, testigo jurado etc. dijo: que de veinte años á
esta parte hablando este testigo algunas veces con Pero Ro-
dríguez de Villanueva, vecino de la dicha villa del Quinta-
nar , le oyó decir : Viva Adonay en quien tu crees é yo creo:
que esto es verdad. Y que ansí mesmo podrá haber fasta
veinte años que estando este testigo en la Mota, hoido por
la pestelencía , é estando ansí mesmo allí el dicho Pero
Rodríguez, le topara un día en la calle é le dijera el dicho
Pero Rodríguez que fuese á ver una hermana deste testi-
go; é yendo ansí hablando por la calle le dijera: / 01 per-
dóneselo Dios á mi padre : que Hen pareciéramos todos jur-
dios. E su padre del dicho Pero Rodríguez había seido
judío é se tornó cristiano. Y á la defensa de la dicha causa
paresce salió Gravíel de Villanueva, vecino del Toboso,
nieto del dicho Pero Rodríguez , hijo de Hernando de Vi-
llanueva , y en lo por él alegado en razón de la dicha de-
fensa dice é niega el dicho Pero Rodríguez su agüelo, des-
(*) Al margen se lee : Pero Rodríguez 3.° acjUelo del dicho frai-
le, fué absuslto.
153
pues de haberse tornado cristiano y confesado sus pecados
en tiempo de gracia, liaLer hecho ni cometido las herejías
de que de nuevo era acusado por el Santo Oficio y su fis-
cal , é pidió el dicho Pero Rodríguez su agüelo é la dicha
su memoria é fama ser dada por libre y restituida en su
buena honra é fama de bueno y católico cristiano. Y por
una sentencia difinitiva questá al fin del proceso , su pro-
nunciación en Cuenca , á veinte é tres de marzo de miíl y
cuatrocientos é noventa é nueve años , parece fué absuel-
ta la memoria ó fama del dicho Pero Rodríguez de Villa-
nueva.
Otrosí doy fe que en la dicha cámara y Secreto hay
otro proceso criminal fecho é causado contra Leonor de
Villanueva (*) , muger de Lope de León , vecina de Bel-
monte, sobre el dicho delito é crimen de la herejía y apos-
tasía, y en principio del dicho proceso está la genealogía
de la susodicha en la manera siguiente.
En diez é seis de diciembre de mili y cuatrocientos y
diez años Leonor muger de Lope de León , vecina de Bel-
monte , de edad de setenta y siete ú ochenta años, fué ca-
sada con Lope de León, y quella no tuvo otro marido ni
él otra muger, y que ha veinte y cinco años que murió.
No fué reconciliado : ella vino á decir lo que habia errado
contra nuestra sancta fee.
HIJ[0S.
Pero de León , licenciado , de edad de cuarenta y ocho
años, no reconciliado.
Alvar Hernández de edad de cincuenta años , de los
veinte y uno de Belmonte , no reconciliado.
(*) Al margen se lee : Leonor de Villanueva, muger de Lope de
León, reconciliada, visacjUela del dicho fraile.
154
Gómez IleruauJcz de edad de treinta é cinco años , no
reconciliado (*).
Juan de León clérigo canónigo de Belmonle , de edad
treinta é cuatro años, ó treinta y cinco años, no reconci-
liado f).
Mencía de León , muger de Morales , de edad de treinta
y tres años , no reconciliada.
María de León , muger que fué de Juan de Uclés , de-
funto, de edad de cuarenta años, no reconciliada.
Gonzalo de León, que ha que murió mas de veinte é
tres años, y seria cuando (1) de veinte é dos años.
Y dos hijas que se le murieron de cuatro ó cinco ó seis
años , ó fasta ocho , ha que murieron mas ha de ocho 6
nueve años.
su PADRE,
Pero Rodríguez del Quintanar , ha que murió mucho
tiempo , que no se acuerda dello (***) .
Su madre Mari Rodríguez del Castillo de Garci Muñoz,
é que murió primero que su marido.
ABUELOS DE PARTE DE SU PADRE,
Dijo que no los conosció.
ABUELOS DE PARTE DE LA MADRE.
Dijo que no los conosció , salvo que eran del Castillo.
(*) Al margen se lee: Gomea agudo del fratjle preso.
{**) Al margen se lee: Juan de León, canónigo, tio del oidor
Lope de León, padre del fraile preso.
(1) Quizá cuando murió.
(***) Al margen : Padre de la dicha Leonor, reconaicdiada.
15!
IIKRMAXOS.
Diego Rodríguez , vecino de Belmonle , é veinte é uno,
ha que murió veinte años poco mas.
Hernando de Villanueva que vivió en el Toboso , ha
mucho ques muerto (*).
Alvar López que vivió en Belmonte , y en esta ciudad
tenia mucho ganado , no sabe si es muerto ó vivo porque
se fué.
Alonso Rodríguez , labrador , vecino desta ciudad é
murió en Belmonte , que ha que murió siete años.
HERMANAS.
Juana Rodríguez muger de Alvar Hernández de León,
de edad de ... . (1).
Inés de Villanueva, muger de Pero Fernandez desta
ciudad, ha que murió cuatro ó cinco años.
Elvira de Villanueva , muger de Alonso de Ocaña , ha
que murió, que no se acuerda: no reconciliada,
HERMANOS DE SU PADRE.
Dijo que no conosció ninguno.
Dijo que conosció á García de Villanueva ques muerto
mucho tiempo ha.
Alvar Sánchez del Quip tañar, ques mucho tiempo ha
muerto.
HERMANOS DE SU MADRE.
Que no conosció.
Y entre los testigos que por el dicho parece se exa-
minaron contra la dicha Leonor de Villanueva sobre el di-
(*) Al margen : Este Fernando fué condenado.
(1) No dice mas.
156
cho delito, hay nno que depone en la manera siguiente.
En veinte é siete de abril de noventa é un años Doña
Cinha , muger de Yuzaf Aben Lupe , vecina de Alcázar de
Consuegra, testigo jurado etc. dijo: que podrá haber
treinta é cinco años ó cuarenta , poco mas ó menos , que
estando este testigo moza por casar en casa de su padre
D. Mosé Abranalla en la villa del Quintanar, tenian
por vecino Pero Rodriguez de VillanueA^a , é Mari Rodri-
guez su muger ya defunta (*) , vecinos de la dicha villa
del Quintanar , loa cuales tenian dos hijas doncellas que
eran ya crecidas , y se llamaban la mayor Leonor (**) ,
que seria fasta quince años , é es agora casada con Lope
de León en Belmonte, y la otra se llamaba Juana (***) que
seria fasta de doce años ó trece , y casó en la villa de Bel-
monte con Alvaro de León ; y como este testigo tenia mu-
cha amistad y conoscimiento con ellos , ellas y la dicha su
madre decian á este testigo que ayunaban el dia mayor é
otros ayunos de judíos. E ansí mesmo oyó decir á la dicha
Mari Rodriguez su madre , que enviaban aceite á la sina-
goga aquella noche del dia mayor, é ansí mesmo este tes-
tigo les llevaba algunas veces en los sábados escudillas de
adafinas á casa del dicho Pero Rodriguez , é le decian las
dichas sus hijas quel dicho su padre ayunaba el dia mayor,
é que le dijeron las susodichas que serian cinco ó seis años
los que hablan ayunado , poco mas ó menos.
En veinte é cuatro de abril de noventa y uno, Elvira,
muger de Juan de Mendoza , vecina de la villa del Quinta-
(*) Al margen se lee : Pero Rodriguez y Mari Rodriguez terceros
agüelos del dicho fraile.
{'*) Al margen: La dicha Leonor reconciliada, bisabuela del di-
cho fraile.
(***) Al margen : La dicha Juana fué también reconciliada como
parece adelante.
157
par, testigo jurado etc. dijo: que podrá haber treinta
años , poco mas ó menos , que este testigo vivia con Lope
de León é con Leonor su muger , vecinos de la villa de
Belmonte , con los cuales viviera por espacio de tres años,
poco mas ó menos , y que en el dicho tiempo viera como
la dicha Leonor su ama , mandaba á este testigo y á otra
criada suya que se llamaba Juana , que vive agora en los
Hinojosos , hacer copos destambre y devanar en los do-
mingos , é sacar agua (1) para lavar é fregar los cuévanos
para vendimiar.
ítem dijo que en el dicho tiempo la dicha Leonor su
ama , viniera un dia á la villa del Quintanar á casa de su
padre Pero Rodríguez , vecino de la dicha villa del Quin-
tanar, é que á la noche viera como Mari Rodríguez su mu-
ger llamara á este testigo é á otra moza suya , é fueran
con ella á casa de un judío que se llamaba de los de Aben
Xuxen , 6 así viera como la dicha Mari Rodríguez madre
de la dicha Leonor su ama , é otras judías con ella , baña-
ran un hijo del dicho judío questaba muerto.
Y la dicha Leonor de Villanueva (*) confesó haber he-
cho ceremonias de judíos , y tenídolas por buenas , y pa-
rece que en la dicha ciudad de Cuenca , domingo diez é
ocho dias del mes de abril del ano de mili y quinientos y
doce, los Señores Inquisidores licenciados Antonio del
Corro y Fresneda , que á la sazón eran en el dicho Santo
Oficio , estando haciendo auto público en ensalzamiento de
nuestra santa fe católica en unos cadalsos que habia en la
plaza del mercado de la dicha ciudad , dieron é pronuncia-
ron una sentencia definitiva contra la dicha Leonor de Vi-
(1) El original dice claramente alguna, en vez de agua.
(*) Al margen se lee : Visaqüda del dicho fraile meso, reconci-
liada, ^ " •'"' .-'í o •
15g
ílahüévá, nríuger de Lope de León que (ístálTa presente,
por la cual declararon la dicha Leonor de Yillanueva h.i-
ber seido hereje apóstata , y la admitieron á reconciliación
en forma , con confiscación y perdimiento de bienes , há-
bito y cárcel perpetuo , conforme á lo mandado por los Se-
ñores del Consejo de Sü Majestad de la Santa general In-
quisición, que parece á la sazón residia en la ciudad de
Burgos. Y la dicha Leonor abjuró los dichos sus errores
conforme á la sentencia que está firmada de los dichos Se-
ñores Inquisidores ; y en el dicho proceso , y al fin del
está la provisión del tenor siguiente.
Nos los Inquisidores generales contra la herética pi-a-
vedad y apostasía en todos los reinos é señoríos de la Hei-
na nuestra Señora por subdelegacion del Re\erendísimo
Señor cardenal de España etc. é del Consejo de su Alteza,
encargamos y mandamos á vos los Reverendos padres In-^
qtiisidores contra la herética pravedad de la ciudad y obis-
pado de Cuenca , que dentro de seis dias primeros sigüien^
tes después que esta nuestra provisión vos fuere presen-
tada , nos invíeis con persona cierta é de confianza , é á
mucho recabdo , la información que en ese Santo Oficio
hay contra su madre del licenciado Pedro de León , é con-
tra su hermana, vecinas de la villa de Belmonte , é así de
testigos como de confesiones , é así de las confesiones an-
tiguas como de lo que agora nuevamente hobieren dicho y
respondido ante vos, para que en este Consejo se vean, y
entretanto estén los negocios de las susodichas en el punto
V estado en que están , fasta que por nos se vos escriba lo
que debéis facer porque con mayor acuerdo y deliberación
se hará lo que fuere de justicia en los dichos negocios : la
cual dicha información mandamos que nos enviéis á costa
de las dichas mugeres , con persona cierta y de confianza
159
según dicho es. Fecha en la villa <le Madrid á diez ó siete
dias del mes de diciembre de mili é quinientos é diez
años — M. Magister et Protonotarius — F. Licenciatus Ma-
zuecos — Pero Doctor — Por mandado de los Señores Inqui-
sidores generales — Lope Diaz — Y lo votado y mandado en
la dicha causa é proceso por los dichos Señores del dicho
Consejo en que la dicha Leonor Villanueva fuese admitida
á reconciliación , parece faé en la ciudad de Burgos á
quince dias del mes de noviembre de mili é quinientos é
once años.
Ansí mesmo en la dicha cámara y Secreto, y entre las
dichas escrituras , libros , procesos y registros , hay otro
proceso criminal , fecho é causado contra Juana Rodrí-
guez ('), muger de Alvar Fernandez de León, vecina de
Belmente , sobre el dicho delito y crimen de la herejía y
apostasía ; y en su genealogía que declaró en dicho dia
diez é seis de diciembre de mili y quinientos y diez años,
con juramento declaró ser de edad de setenta años y seí
muger de Alvar Fernandez de León, no reconciliado, y que
no fué casada con otro , ni él con otra muger, y que ha
que murió el dicho su marido diez años.
PADRES.
Pero Rodríguez del Quintanar, no reconciliado , ha
que murió mas ha de veinte é ocho años.
Mari Rodríguez del Quintanar , no reconciliada, ha
que murió treinta años y mas.
HERMANOS.
Fernando de Villanueva (**) vecino del Toboso , caba-
(*) Al margen se lee : Juana Rodríguez hermana de la dicha
Leonor.
{*") Al margen: Fué condenado.
160
llero no reconciliado , ha que murió treinta años : de edad
cuándo murió , de cincuenta años.
Diego llodriguez vecino de Belmonte, defunto, no re-
conciliado , ha que murió veinte é Ocho años : podria ser de
edad cuando murió de sesenta años.
Alonso Rodriguez del Quintanar , vecino del Quinta-
nar, no reconciliado : ha que murió quince años. Seria de
edad cuando murió de cuarenta años.
Leonor (*) muger de Lope de León, vecina de Belmon-
te y reconciliada , de edad de setenta y cinco años.
Inés , muger que fué de Pero de Alcaraz , vecina de
Belmonte, de edad cuando murió de veinte é cinco años:
ha que murió mas ha de doce años.
Mencía que murió de edad de seis años, ha que mu-
rió cuarenta y cinco años. Dijo que no hahia conoscido á
sus agüelos paternos y maternos. Y conclusa la causa y
proceso de la susodicha en ocho dias del mes de jullio de
mili y quinientos é once años , fué votado que la dicha
Juana Rodriguez se admitiese á reconciliación con confis-
cación de hienes y cárcel perpetua. Y el dicho proceso pa-
rece se llevó ante los Señores del dicho Consejo de la ge-
neral Inquisición , y por ellos visto dieron é pronunciaron
el auto siguiente :
En la ciudad de Burgos á quince dias del mes de no-
viembre de mili y quinientos y once años , los Señores
maestro D. Martin de Azpetia , protonotario apostólico,
é los licenciados Mejía, Aguirre, y Caravajal , é el doc-
tor Manso , todos del Consejo Real é de la Santa Inquisi-
ción , vieron y examinaron este proceso é los autos y mé-
ritos del , y visto dijeron que les parece é son de voto
(*) Al margen se lee : Bisabuela del fraile.
161
qne los letrados que vieron este proceso votaron en él
bien y conforme á derecho : por ende que se debían de con-
formar con sus votos y parecer: lo cual los dichos Señores
firmaron de sus nombres — M. Maí>¡ster et Prolonotarius —
Licencialus Mejía — Lic<»nc!atus Agiiirre — F. Licenciatus
Mazuecos — M. Doctor.
E parece que en la dicha ciudad de Cuenca, domin-
go diez é ocho días del mes de abril de mili y quinien-
tos é doce anos, estando los dichos Señores Inquisido-
res licenciados del Corro y Fresneda , haciendo auto pú-
blico en la dicha plaza del mercado de la dicha ciudad,
dieron y pronunciaron una sentencia definitiva que es-
tá en el dicho proceso, firmada de sus nombres contra
la dicha Juaua Rodriguez que estaha presente, por la
cual declararon la susodicha haber seido hereje , fau-
tora y encubridora de tales , ficta é simulada confiten-
te, y fué admitida á reconciliación en forma, con per-
dimiento de bienes y condenada á cárcel y hábito per-
petuo. Y por los dichos libros y rej^istros consta é parece
como las dichas Leonor é Juana, hermanas, parescieron
en tiempo de p^racia y ante los Inquisidores que á la sa-
zón eran , y dieron sus peticiones donde confesaron ha-
ber ayunado ayunos de judíos, aunque ne^^aron la in-
tención.
Ansí mesmo en la dicha cámara y Secreto hay otro
proceso criminal , fecho y causado contra Graviel de Villa-
Dueva , vecino de la villa del Toboso del dicho priorato de
Uclés, sobre el dicho delito y crimen de la herejía y apos-
tasía ; y en su genealogía que declaró en la primera au-
diencia que con él se tuvo en trece de mayo de mili y qui-
nientos y diez é ocho años , dice ser hijo de Hernando de
Tomo X . 11
162
Villaniieva (*) el caballero llamado, y que pendía su pro-
ceso , y de Catalina Alonso cxiuimada, y que su agüelo de
parte de padre se llamó Pedro Rodriguez, yecino del Quin-
tanar , defunlo.
Ansí mesmo en la dicha cámara y Secreto hay otro pro-
ceso, fecho y causado contra Fernando de Villanueva, el
caballero, \ecino que fué de la villa del Toboso , y contra
Ja memoria y fama del susodicho , sobre el dicho delito y
crimen de la herejía y apostasía ; y entre los testigos que
deponen contra el susodicho hay imo que dice lo siguiente.
En veinte é seis dias del mes de abril de noventa é un
años Juda Alfandari , judío , vecino de la villa del Quin-
tanar , testigo jurado etc. dijo : que ]X)drá haber fasta diez
anos, poco mas ó menos, que estando este testigo en la
villa del Toboso , fuera un día en casa de Fernando de Vi-
llanueva , el caballero ya defunto, vecino que fué de la vi-
lla del Toboso , y estando en el portal de la dicha casa le
llamara el dicho Fernando, el caballero , á este testigo y
le dijera: Ven acá Juda que tu ahucia y la mia hermanas
eran , y perdone Dios á mi abuelo Fernán Sánchez , que me
dijo que trújese una carretada de tierra y la echase en la
huesa donde se había de enterrar porque no se enterrase en
aquella tierraiEismuA, que quiere decir sucia. E á la defensa
de la dicha causa salieron Francisco de Villanueva, hijo de
Graviel de Villanueva, y el bachiller Tristan de Villanueva
por sí y en nombre de otros como hijos é nietos del dicho
Hernando de Villanueva , el caballero , y parece que en la
dicha ciudad de Cuenca , domingo tres dias del mes de he-
(*) Al margen se lee : Hernando de Villanueva el caballero^
hermano de la dicha Leonor , bisagüela del fraile, condenado como
aquí parece.
168
brero de mili é quinientos é veinte é \in años el Señor li-
cenciado Alvarado , Inquisidor apostólico que á la sazón
parece era en el dicho Santo Oficio, estando haciendo auto
público en unos cadalsos que habia en la plaza junto á la
iglesia mayor, dio é pronunció una sentencia definitiva
que está en el dicho proceso , firmada de su nombre , con-
tra el dicho Hernando de Vilianueva , el caballero , y con-
tra su memoria é fama , por la cual en efeto el susodicho
fué declarado por hereje , y haber caído é incurrido en
sentencia de excomunión mayor , y en perdimiento de to-
dos sus bienes , los cuales por la dicha sentencia se aplica-
ron á la cámara é fisco de Sus Altezas, é por el consi-
guiente condenada la memoria é fama del dicho Hernando
de ViJlanueva , é mandado desenterrar su cuerpo y huesos
del lugar sagrado do estuviese enterrado, é juntamente
con una estatua quemarlos públicamente en detestación del
dicho crimen y delito.
Ansí mesmo en la dicha cámara y Secreto hay otro
proceso criminal , fecho y causado contra Gómez (*) Fer-
nandez de León, vecino de la dicha villa de Belmonte,
sobre el dicho delito y crimen de la herejia y apostasia ; y
en quince dias del mes de marzo de mili y quinientos y
veinte é nueve años el susodicho Gómez Hernández de
León , con juramento prometió decir verdad , y dijo ser
de edad de cient años , y declaró su genealogía en la ma-
nera siguiente.
PADRES.
Juan de León, natural de Belmonte é vecino de Ocaña.
Leonor Gómez de la Cámara , def untos.
(*) Al iDÚrgen se lee: Ente Gómez p.s primo hermano de Gómez
agüelo paterno del fraile.
AGÜELOS.
Alvar Fernandez de León.
Elvira Fernandez, vecinos de Belmonle, difuntos.
AGÜELOS DE MADUE.
Alonso González de la Cámara, vecino de Ocaña,
E que su abuela no sabe como se llamaba.
HERMANOS DE SU PADRE.
Gómez Fernandez de León, vecino de Ocaña, defunlo.
Gonzalo de León, vecino de Belmonte, defunto.
Lope de León , vecino de Belmonte , defunto.
Alonso de León, defunto, vecino de Belmonte.
HERMANOS DE SU MADRE.
Rui García de la Cámara, bachiller , vecino de Ocaña.
HIJOS DESTE.
Juan de León , vecino de Belmonte , de edad de se-
tenta años.
Francisco de León, defunto, vecino de Belmonte.
HIJAS.
Leonor Gómez , muger que fué de Rui Gómez , vecina
de Belmonte.
Catalina Fernandez , muger de Alonso de Villanueva,
vecina de Belmonte.
E que Alvar Fernandez de León , que oyó decir que
era hidalgo de la montaña , y que los otros sus agüelos (*)
y padres eran conversos , y que ninguno dellos han seido
{*) Al margen se lee : Atestigua que los agüelos paternos deste
fueron también agüelos del Gómez de Lson, agüelo del fraile.
iG5
presos, ni peuilenciados , ni senlenciados , ni condenados
por este Santo Olicio, ni este coníesante tampoco. Y en
los abonos y descargos del dicho Gómez de León, entre
otros testigos fué examinado el canónigo Juan de León (*)
vecino de Belmonte, y en la cabeza del dicho su dicho dice
ansí : El canónigo bachiller Juan de León, vecino de Bel-
monte, testigo jurado en forma etc. dijo: que es de edad
de cincuenta años, poco mas ó menos, é que tiene alguna
parte de converso de partes de su madre , é que su madre
deste testigo fué reconciliada en este Santo Oficio , é no
sabe que haya mas en sus ascendientes mas de que ha oido
decir que ciertos hermanos de su madre fueron condena-
dos , é no sabe otra cosa ; é que conosce al dicho Gómez
de León desde que este testigo se sabe reconoscer porqués
su primo hermano. Y al fin del dicho proceso hay una sen-
tencia definitiva, que la pronunciación deil a dice:
'* En Cuenca á veinte é siete dias del mes de agosto
de mili y quinientos é veinte é nueve años , " firmada de
dos firmas, que dicen — D. Conchensis — El doclor llue^fa.
Por la cual el dicho Gómez Fernandez de León , fué con-
denado á que saliese en penitencia á la iglesia colegial de
Belmonte, y en cierta pena ])ecuniaria por haber dicho
palabras contra el honor y autoridad del Santo Oficio y ofi-
ciales del. Y en cuanto á los delitos de herejía de que fué
acusado, declararon la intención del fiscal por no pro-
bada .
Ansí mesmo en la dicha cámara y Secreto hay un libro
que está intitulado y dice: '' libro donde se asientan ios sam-
benitos que se renuevan por el distrito desla Inquisición y
(*) Al margen : Esta canónigo Juan de León fue hitrinano Je Gó-
mez de León, padre del oidor Lope de Leo>i, hijos de la dicha Laonor
reconciliada.
166
en esta ciudad de Cuenca ," en el cual hay una petición,
que por ella parece se dio en el dicho Consejo de la Santa
general Inquisición por los hijos y descendientes de Lope
de León y Alvar Hernández de León , vecinos de Belmon-
te , y tres cartas misivas escritas á los Señores Inquisidores
del dicho Santo Oficio, en razón de lo contenido en la dicha
petición , el tenor de la cual y de las dichas cartas es este
que se sigue.
* ' Reverendísimo Señor : los hijos y descendientes de
Lope de León (*) y Alvar Hernández de León ya defuntos,
vecinos que fueron de Belmonte , dicen que las mugeres de
los susodichos fueron reconciliadas mucho tiempo ha , y
sus hábitos se pusieron en la iglesia catredal de la ciudad
de Cuenca donde han estado siempre y están porque el
Papa Adriano de felice recordación , siendo Inquisidor ge-
neral , mandó que ansí se hiciese por una su cédula. E
agora ha venido á su noticia que vuestra Señoría Reve-
rendísima ha mandado llevar todos los háhitos por los lu-
gares donde fueron los delincuentes y condenados. Y por-
que las dichas mugeres fueron naturales de la villa del
Quintanar , y cometieron allí el delito por qué fueron re-
conciliadas, por lo cual es justo que sus háhitos se pongan
allí é no en Belmonte ; piden y suplican á V. S. Reveren-
dísima míinde al Inquisidor de Cuenca y su partido , que
constándole por los procesos de las dichas nmgeres haher
seido naturales del Quintanar , y haher allí cometido los
delitos por qué fueron reconciliadas , haga levar y poner
los hábitos en la dicha villa del Quintanar y no en otra par-
te, cuando se hohieren de mudar de la ciudad de Cuenca
donde están. En lo cual V. S. Reverendísima administran-
{*) Al margen se lee : El dicho Lope bisagüelo del fraile preso.
167
do justicia les hará mucho bien y merced — A los Inquisido-
res que hagan justicia.
Reverendos Inquisidores : por parte de los hijos , nie-
los y descendientes de Lope de León y de Alvar Hernán-
dez de León , y de sus mugeres , vecinos de la villa de
Belmonte , nos ha sido fecha relación que en tiempos pa-
sados fueron puestos ciertos sambenitos de las mugeres de
los susodichos, reconciliadas, en la iglesia mayor desa ciu-
dad, y que después el Papa Adriano de felice recordación,
siendo Inquisidor general, mandó por una su provisión que
ante Nos fué presentada, porque le había sido fecha rela-
ción que á instancia de algunas personas, por pasiones que
para ello diz que habia , los Inquisidores que á la sazón
eran , los querían mudar á la iglesia de la dicha villa , y
que agora por lo mesmo diz que procuran con vosotros
que se hiciese ansí. Y porque Nos queremos ser informado
como pasa esto; rogamos os que luego que la presente
recihié redes nos informéis dello y de todo lo demás que os
pareciere debemos ser informado, y entre tanto que vues-
tra información se ve y se os escriba lo que en ello pares-
ciere se debe hacer, no inoveis cosa alguna en el dicho
negocio, y estése en el punto y estado en que estuviese al
tiempo que la presente recibiércdes. Nuestro Señor conser-
ve vuestras R. P. De Toledo á cinco de hebrero de mili é
quinientos é veinte é nueve — Ven. A. Hispalensis — A los
Reverendos Inquisidores contra la herética pravedad y
apostasía en la ciudad y obispado de Cuenca y su partido.
Reverendo Inquisidor : vimos lo que nos informastes
acerca de los sambenitos de los vecinos de Belmonte. E
visto todo lo que á esto tocaba en el Consejo de la general
Inquisición, ha parescido que luego debéis hacer poner to-
dos los sambenitos que están por poner en ese distrito , en
168
las iglesias é parroquias tie las villas y lugares de donde
iueron ó sou \eciuos ó naturales los que ansí fueron conde-
nados y reconciliados, é que se comiencen á ponerlos por
otros lugares dése partido antes que en Belnionle , porque
pare/ca que se hace toilo general é igualmente , y nadie
pueda decir que recibe agravio y que se hace sin jusli-
(ia. Por ende rogamos os que luego entendáis en esto con
toda diligencia de la manera que de suso se contiene sin
embargo de cualquier provisión ó mandamenlo que eu
contrario desto haya. Nuestro Señor conserve V. R. P. De
Toledo á siete de marzo de mili é quinientos é veinte é
nueve años — Ven. A. Hispalensis — Lope Diaz Secreta-
rio— Al Reverendo Doctor lluesta Inquisidor contra la he-
rética pravedad y apostasía en las ciudades y obispados de
Cuenca é Sigüenza.
Reverendo Señor : ya sabéis lo que pocos días ha se os
ha escrito ceica del poner los sambenitos que faltan de po-
ner en las iglesias. Lo mesmo decimos agora ; mas que por
parte de los hijos é descendientes ue Lope de León y Al-
var Hernández de León ya defuntos, vecinos que fueron
de Belmonlü , nos ha seido preisenlada una petición cuyo
traslado irá con la presente , la cual por Nos vista se os re-
luiíió que la viésedes é hiciésedcs justicia como por nuestra
provisión que por su parte os será presentada, veiéis. De-
béis estar muy advertido de proveer y mandar que los
sambenitos de las mugeres de ios susodichos se pongan en
la iglesia donde estos sus hijos y descendientes viven, y eu
parle donde estén públicos para que se sepa y sea notorio
coiiiO las dichas mugeres fueron reconciliadas. Y en esto
se entienda luego de la manera que se os ha escrito porque
las gentes no reciban engaño , no sabiendo quien son.
Nuestro Señor conserve V. R. P. De Toledo á diez é ocho
160
de iiLiil de iiiill y quinientos é veinte é nueve años — Ad
mandata — P. V. F. de Valdés Licenciatus — H. Episcopus
Miiidonensis — El licenciado Hernando Muñoz — El licen-
ciado Saldaña — Al Reverendo Señor Doctor Ruesta Inqui-
sidor apostólico en la ciudad de Cuenca y su partido."
Y en el mesnio libro á fojas siete está puesto un testi-
monio signado é firmado de un nombre que dice : Alonso
Severo notario , por el cual consta que en nueve dias del
mes de noviembre de mili y quinientos y cuarenta é ocbo
años se pusieron en la iglesia mayor de Belmonte ciertos
sambenitos , y entrellos están escritos y nombrados que
dicen: " Juana Rodriguez , muger de Alvaro Hernández
de León, reconciliada, vecina de Belmonte; Leonor de
Villanueva muger de Lope de León , reconciliada , vecina
de Belmonte ;" según que todo lo susodicho mas largamen-
te consta é parece por los dichos libros , procesos y regis-
tros á que me refiero. E de mandamiento del Señor In([ui-
sidor Doctor de la Madriz, que al presente reside solo en
este Santo Oficio, lo susodicho saqué é escrebí, é por ende
fice aquí este mió signo en testimonio f de verdad — Pero
Pérez notario del Secreto — Hay una rúbrica.
En la ciudad de Cuenca á veinte é ocho dias del mes
de noviembre de mili c quinientos é setenta y seis años,
estando el Señor Inquisidor Doctor de Lamadriz que al
presente reside solo en este Santo Oficio, en la audiencia
é sala de la mañana , mandó entrar en ella siendo llamado
é juró en forma de deiecho é prometió decir verdad, Fran-
cisco A}erve de Ayora, vecino de la dicha ciudad y regi-
dor que fué en ella , natural de Belmonte , de edad que di-
jo ser de mas de sesenta y ocho años.
Preguntado si conosció al licenciado Lope de* León,
oidor que fué de la Real Chancillería de Granada, y á sus
hermanos , y como se llamaron , y dijo : que conosció muy
bien por \isla , habla y conversación al dicho licenciado
Lope de León , oidor que fué en la dicha Real Chancille-
ría, y al licenciado Anlonio de León , abogado que fué en
corle de S. M. , y á Luis de León que le paresce fué te-
sorero en la colegial de Belmonle , y que también enten-
dió qucl Doctor Francisco de León catedrático que fué en
Salamanca , fué hermano de los susodichos , y todos cua-
tro hermanos hijos de Gómez de Leen vecino de la vi-
lla de Bclmonte , al cual conosció este testigo, y de su le-
gítima muger que no se acuerda haber conoscido, mas de
parecerle haber oido decir que la muger del dicho Gómez
de León habia estado presa en este Santo Oficio de Cuen-
ca , aunque no se acuerda bien si fué la muger del dicho
Gómez de León , ó madre ó suegra del dicho Gómez de
León.
Preguntado qué hermanos conosció este testigo tuviese
el dicho Gómez de León , dijo : que conosció al canónigo
de León , canónigo en la iglesia de la dicha villa de Bel-
monte, difunto, hermano que fué del dicho Gómez de León,
y á la muger de Antonio de Morales , vecino que fué de
Belmonte , hermana también que fué de los dichos Gómez
de León y del canónigo de León , de cuyos nombres pro-
pios no se acuerda, ni haber conoscido otro canónigo en
la dicha colegial qne se llamase el canónigo de León, sino
fué al susodicho hermano del dicho Gómez de León, padre
de los dichos licenciados Lope de León y Antonio de León,
y el Doctor Francisco de León, y Luis de León tesorero.
Preguntado si sabe este testigo quel dicho licenciado
Lope de León, oidor de Granada, fué casado, y con quien,
y qué hijos tuvo.
Dijo que sabe que fué casado con Doña Inés de Vale-
171
ra , hija de Juan de Valera , vecino que fué de la villa de
Belmente , escudero, que vivia de su hacienda, y conosció
este testigo por hijos del dicho licenciado Lope de León y
de la dicha Doña Inés de Yalera , á D. Cristoval de León
y á D. Miguel de León, y que ha oido decir que tuvieron
otro hijo que se metió fraile agustino, que le parece le lla-
man fray Luis de León, que este testigo no le conosce, y
que ha oido decir que está preso en la Inquisición de Va-
Iladolid ; y que tamhien ha oido decir que tuvieron una hi-
ja y la casaron en Murcia con hijo de Lope de Chinchi-
lla, que no la conosció ni tampoco sahe como se llamó. Y
esta es la verdad para el juramento que tiene hecho, é que
no es pariente de ninguno de los susodichos mas que una
hermana deste testigo fué casada con hijo de Antonio de
Morales y de una hermana de los dichos Gómez de León y
del canónigo de León, de quien tiene dicho. Encargósele
el secreto y lo prometió y se le leyó , y dijo estaha bien
escrito y lo firmó de su nombre. Y que le parece que Ca-
talina de Alcalá vecina desta ciudad , ama que fué del ra-
cionero Cordido , podrá dar razón de lo susodicho porque
se crió en Belmonte — Pasó ante mí — ^Pero Pérez de UlU-
varri — Francisco Ayer ve de Ayora.
Esta Catalina de Alcalá este mesmo día fué llamada á
la audiencia, é preguntada con juramento, dijo no haher
conoscido ninguno de los susodichos, y que era de edad de
sesenta años y natural de Yillescusa de Haro, é prometió
el secreto — Ante mí — Pero Pérez notario. '
En Cuenca á veinte é nueve dias del mes de noviem-
bre de mili é quinientos é setenta é seis años , estando el
Señor Inquisidor Doctor de Lamadriz en la audiencia de la
tarde , entró en ella siendo llamado é juró en forma de
derecho é prometió decir verdad, Pero Ramírez, natural
17-2
(le la villa de Belinonte , procurador del fisco de Su Ma-
jestad en este Santo Oíicio, de edad que dijo ser de mas
de cincuenta años.
Preguntado si conosció al licenciado Lope de León,
oidor que fué en la lleal Chancillería de Granada, y á sus
hermanos, y como se llamaron, dijo: que conosció al di-
cho licenciado Lope de León antes que fuese tal oidor en
la dicha Chancillería, y después siéndolo, porque fué na-
tural de la dicha villa de líelmonte , y conosció ansí mes-
roo al Doctor Francisco de León catredático de prima en
la universidad de Salamanca, v al licenciado Antonio de
León ahogado de corle, y á Luis de León, clérigo, teso-
rero que fué en la dicha iglesia colegial de Belmonte,
hermanos que fueron de padre y madre del dicho Lope de
León, y por tales hermanos fueron hahidos é tenidos é co-
munmente reputados en la dicha villa de Belmonte donde
fué su naturaleza.
Preguntado quienes fueron los padres de los dichos li-
cenciados Lope de León, y de los demás sus hermanos, y
como se llamaron.
Dijo: quel padre de los susodichos se decía Gómez de
León, que era un escudero y vivia de sus viñas y hereda-
des , vecino que fué de la dicha villa de Belmonte donde
le conosció como que tres ó cuatro años, y le vido ir á sus
viñas en un cahallo hlanco siendo este testigo pequeño; y
su mugcr del dicho Gómez de León , madre de los susodi-
chos entiende se dccia fulana de Tapia, y á esta conosció
ansí mesnio algunos años, aunque no fueron muchos.
Preguntado qué hermanos conosció este testigo, ó sahe
tuviese el dicho Gómez de León.
Dijo: que este testigo le conosció tener dos hermanos,
que el uno era el licenciado Juan de León, car.ónigo que
173
fué en la dicha iglesia colegial , y después le conosció en la
mesma iglesia tesorero , y el otro fué la muger de Anto-
nio de Morales , que no se acuerda de su propio nombre;
y no le conosció tener mas hermanos al dicho Gómez de
León.
Preguntado si sabe quol dicho licenciado Lope de
León , oidor , fuese casado , y con quien , y qué hijos
tuvo.
Dijo : que sabe quel dicho licenciado Lope de León fué
casado con hija de Juan de Val era , vecino de Belmonle,
que entiende se llamó Doña Inés de Valera, vecina de
la dicha villa, y que este testigo les conosció tener hi-
jos que se llamaban D. Cristoval y D. Miguel, y otro que
se metió fraile agustino , y ha oido decir questá preso en
la Inquisición de Valladolid , y á este le conosció bien por-
que un hermano deste testigo le ensenaba á leer y cantar,
y que sabe que por muerte del dicho licenciado Juan de
León , tesorero , que dicho es fué hermano del dicho Gó-
mez de León , sucedió en la dicha tesorería el dicho Luis
de León su sobrino, hermano de los dichos licenciados
Lope y Antonio de León. Y esta es la verdad para el ju-
ramento que tiene hecho , é prometió el secreto , y se le
leyó su dicho y se ratificó en ello. Pasó ante mí — Pero Pé-
rez notario — ^Pedro Ramirez — ítem dijo el dicho Pedro Ra-
mirez que ansímesmo conosció dos hermanas que tuvie-
ron los dichos licenciado Lope de León , oidor , é los de-
mas sus hermanos, que la una entiende se llamó Luisa de
León, y muger de un licenciado Figueroa, que no sabe
donde era natural, y la otra no sabe como se llamaba mas
de que fué casada con un licenciado Céspedes, que cree era
vecino de Socuellamos ó de cerca de allí. Y esta es la ver-
dad— Ante mí — Pero Pérez notario.
174
Concuerda con su original de do fué sacado por mí —
Pero Pérez de Uilivarri — Hay una rúbrica.
A continuación se halla uu árbol genealógico de los ascen-
dientes de Fr. Luis de León , que son los mismos mencionados en
el testimonio precedente , con las notas que allí se refieren , do
condenados , reconcdiados y absueltos por el tribunal de la Inqui-
sición.
Mandamiento de 'prisión contra fray Luis de León.
Al principio dice: *' Con secresto de bienes." Y des-
pués sigue :
Nos los Inquisidores apostólicos contra la herética pra-
vedad é aposlasía en los reinos de Castilla , León y Gali-
cia, con el Principado de Asturias, que residimos en esta
noble villa de Valladolid etc. Por la presente mandamos
á vos Francisco de Almansa , familiar deste Santo Oficio,
á quien nombramos por alguacil , que luego que este nom-
bramiento os fuere entregado , vais á la villa de Vallado-
lid, y á otras cualesquier partes y lugares que fuere necesa-
rio, y prendáis el cuerpo de fray Luis de León, de la orden
de Sant Augustin, que os ha seido entregado, donde quiera
que lo halláredes , aunque sea en iglesia ó monasterio ó
otro lugar sagrado, fuerte ó privilegiado , á donde estu-
viere. Y preso , le miraréis su persona y vestidos, y no le
dejéis en ella armas ningunas ni dineros , ni joyas de
oro y plata, ni papeles. Y hecha esta diligencia con él, le
secrestad todos sus bienes , muebles , y raices y semovien-
tes , adonde quiera que los halláredes , con asistencia del
receptor deste dicho Sancto Oficio , y por ante el notario
de secrestos , y los poned en poder de personas legas , lla-
nas y abonadas , á contento del dicho receptor. A las cua-
175
les dichas personas en cuyo poder los secresláredes , man-
damos los tengan en fiel custodia y secresto, y de manifies-
to ; y no acudan con cosa ni parte alguna dellos á persona
alguna sin nuestra licencia y mandado , so pena que lo pa-
garán por sus personas y bienes , demás de las otras penas
que vos de nuestra parte les pusiéredes ; y para ello otor-
guen obligación en forma al pie del dicho secresto , ante
el dicho notario de secrestos, al cual dicho notario manda-
mos que deje un traslado del dicho secresto al dicho se-
crestador , firmado de su nombre , y de vos el dicho algua-
cil, sin llevarle por ello ningunos derechos. Y si en el di-
cho secresto hobiere dineros, traeréis con vos para el gasto
y alimentos del susodicho , cuarenta ducados , y cama en
que duerma. Y si no los hobiere, vended de los bienes me-
nos perjudiciales, hasta en la dicha cuantidad, en almone-
da pública, por ante el comisario dcste Sancto Oficio, si
lo hobiere, y sino por ante la justicia del dicho lugar , y
por ante el dicho notario de secrestos , ante el cual y en
nuestra presencia los entregad á Bartolomé Ruíz, portero é
despensero de los presos deste Sancto Oficio, para que de
allí lo alimente. Y traeréis los vestidos y ropa blanca que
hubiere menester para su persona , lo cual se entregue al
alcaide deste Sancto Oficio , por ante el notario de secres-
tos. Y así preso y á buen recado le traed á las cárceles deste
Sancto Oficio, y le entregad al alcaide dcllas. Al cual man-
damos le reciba de vos , por ante uno de los notarios del
Secreto del ; y antes que le meta en la dicha cárcel, le cate
su persona, por ante el dicho secretario conforme á la ins-
trucción , y lo tenga preso y á buen recaudo , y no le dé en
suelto ni en fiado sin nuestra licencia y mandado; y asiente
al pie del dicho mandamiento, como le recibió, y la dili-
gencia que con él hizo, antes de le entrar en la dicha car-
i 70
cel. Y si para cumplir y ejecutar lo contenido en este
nuestro mandamiento , tuviere necesidad de nuestro favor
y ayuda , exhortamos y requerimos , y si es necesario en
virtud de sánela oLedicncia , y so pena de excomunión ma-
yor lat(B sentcntiip, trina canónica monilione pra'missa, y de
cien ducados para los gastos extraordinarios del dicho
Sancto Oficio, mandamos á lodos y cualesquiera jueces y
justicias, así eclesiásticas como seglares, de los reinos y
señoríos de Su Majestad , que siendo por vos requeridos,
vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que le pidiére-
des y hobiéredes menester , y los hombres de guarda y
bestias para traer al susodicho, y su cama y ropa y prisio-
nes , y los mantenimientos de que tuviéredcs necesidad, á
los precios que entre ellos valieren, sin los mas encarecer;
y que os den posada para vos y el dicho receptor y no-
tario de secrestos y presos , que no sean mesones , ni ca-
sas sospechosas, con la ropa y camas que hubiéredes me-
nester para vuestras personas y criados , sin dineros. Fe-
cho en Salamanca á. 2G dias del mes de marzo de mili y
quinientos y setenta é dos años. — El licenciado Diego
González — Con rúbrica. — Por mandado de los Señores In-
quisidores— Celedón Guslin secretario — Con rúbrica.
♦*A1 respaldo dice: " Jueves^á las seis de la tarde, que se
contaron veinte y siete de marzo de mili y quinientos y se-
tenta y dos años, trajo preso Francisco de Almansa , fami-
liar , á fray Luis de León , contenido en este mandamiento
atrás; al cual le hicieron las solenidades acostumbradas
y por ante Esteban Monago, secretario deste Santo Oficio;
V no se le haVó cosa ninguna — Díme por entrego del di-
cho, y por ser verdad lo firmé — Francisco de Chaves —
H.^y una rúbrica.
Siguen seis hojas en blanco.
177
Protestación de fe que hizo fray Luis de León estando en las
cárceles del Santo Oficio de Valladolld, temiendo morir
en la prisión . ¡1
fAutóijrafaJ tiq mrjmí m/ítUl
■ . fs
El encabezamiento <.lico:
I
''protestación i>e fray luis sobre si le tomare la s
MUERTE súbitamente. " ¿
IHS
Porque no sé lo que Dios será ser>¡do ordenar de mí,
ni cuando ni como querrá S. M. llamarme; para descanso
de mi conciencia quise poner aquí las cosas siguientes. >
Lo primero yo protesto delante de la Majestad de Dios
y de mi Redemplor Jesucristo , universal Señor y juez de
los vivos y los muertos , y en presencia de sus santos án-
geles , que vivo y muero, viviré y moriré en la fe y creen-
cia que tiene y cree la santa madre iglesia católica , apos-
tólica , romana , á cuya santa doctrina, como á doctrina
verdadera y enseñada por el Espíritu Santo, subjecto todo
mi seso y entendimiento, con ánimo cierto y deseoso de
morir por la confesión y defensión della todas las veces
que se ofreciere ocasión. '
Lo segundo confieso delanle del cielo y de la tierra que
el tiempo de mi vida que recibí de la mano de Dios para
conocelle y amalle , y una multitud de gracias y mercedes
que en el discurso della he recebido del mismo para el mis-
mo propósito; todo lo he perdido y mal empleado, vivien-
do como hombre sin ley, lleno de ingratitud y fealdad, y
de infinitos pecados graves y enormes, por los cuales con-
fieso que merezco debidamente muchos infiernos, sin haber
Tomo X. 12
ITS
<le mi parte cosa que me valga ni me disculpe. Los cuales
así como los tengo confesados á mis confesores , los con-
fieso agora en este papel con entrañable dolor ; y si me
faltare lengua para pedillo, por este papel pido á cualquier
de mis confesores que se hallare presente al tiempo de mi
muerte , que me absuelva de todos ellos , porque desde
agora para entonces digo que yo les confieso todo lo que
á cualquiera dellos tengo en diversas veces confesado; y
me acuso gravemente de todo, agora por entonces, y en-
tonces por agora: y como reo que conoce su culpa, y
puesto delante del tribunal de Cristo Señor y juez su-
premo se acusa della , postrado por el suelo pido y suplico
á la majestad de su Grandeza , que como es juez para juz-
garme , se acuerde que es también hermano mió dulcísi-
mo y blandísimo para haber misericordia de mí y perdo-
narme. Ante el cual, así como conozco y confieso la mul-
titud y gravedad de mis culpas , así para descargo dellas
ofrezco y presento el tesoro y valor infinito de su sangre,
de su bendita pasión , de sus divinos y riquísimos méritos,
los cuales quiero por su divino don, que sean mios; y creo
en él y espero en él , y le amo sobre todas las cosas, en
quien solo mi corazón, aunque mas pecador que ninguno
otro hombre, confía y descansa — ^Fray Luis de León.
179
Cosas que pidió fray Luis de Leona los Inquisidores í^n'l
31 de marzo 1572, hallándose preso en las cárceles '
(^7 Santo Ojicio de ValladoVul.
\A encabezamiento dice :
(H
*'ES VALLAOOLID A 31 DE MARZO 1572 ANOS, ANTE LOS SE-
ÑORES INOriSmORES doctor GLIJANO de mercado , Y LI-
CENCIADO FRANCISCO ttEALlEffO , EN LA AUDIENCLV DE LA
MAÑANA , EL DICHO FR \V H'IS PIDIÓ LO CONTENIDO EN ES-
TA MEMORIA."
Una imagen de nuestra Señora ó un cruciíijo de pin-
cel— Las Qninquajenas de Sant Agustín — El tomo de sus
obras donde eslaii los libros de doctrina cristiana — Un San
Bernardo — Un fray Luis de Granada , de oración — Unas
disciplinas — Todo esto mandará luego proveer el padre
prior de Sant Aguslin fraj' Gabriel Pinelo , siendo servidos
estos Señores dello. Y suplico á sus mercedes sean servi-
dos dar licencia para que se le diga al dicho padre prior
que avise á Ana de Espinosa , monja en el monasterio de
Madrigal , que envíe una caja de unos polvos que ella so-
lia hacer y enviarme para mis melancolías y pasiones de
corazón , que ella sola los sabe hacer , y nunca tuve dellos
mas necesidad que agora ; y sobre todo que me encomiende
á Dios sin cansarse. También proveerá el dicho padre prior
si se le pide , un candelero de azófar , y unas tijeras de
despavilar. También si sus mercedes fuesen servidos, tor-
no á suplicar se me dé un cuchillo para cortar lo que co-
mo; que por la misericordia de Dios , seguramente se me
puede dar ; que jamás deseé la vida y las fuerzas tanto
como agora , para pasar hasta el fin con esta merced que
ím
Dios me ha hecho por la cnal yo le alaho y bendigo —
Fray Luis de León (*).
Mas abajo se lee :
* ' Que se le dé esto que pide ; y atento que es hombre
enfermo y delicado , dijeron que mandaban y mandaron
que el alcaide le dé un cuchillo sin punta. Lo cual se
mandó al alcaide luego en su presencia — Ante mí — Osorio
— Hay una rúbrica.
PRIMERA AUDIENCIA.
En la noble villa de Valladolid , á quince dias del mes
de abril de mili é quinientos é setenta é dos años, estando
el Señor Inquisidor doctor Guijano de Mercado en la au-
diencia de la mañana , mandó traer á ella, é juró en for-
ma é prometió de decir verdad el maestro fray Luis de
León , de la orden de Sant Agustin , catredático en sacra
theulugía en la ciudad de Salamanca , preso en las cárce-
les deste Santo Oficio , y de edad de cuarenta é cuatro
años, poco mas ó menos tiempo, é que es fraile profeso de
la orden de Sant Agustin , y ques la cátreda de Durando,
y que es natural de la villa de Belmonte en la Mancha de
Aragón , y declaró su genealogía en la forma siguiente :
PADRES.
El licenciado Lope de León , oidor que fué de la Chan-
cillería de Granada , defunto , y Doña Inés de Alarcon su
muger , que agora vive en Granada.
AGÜELOS DE PADRE.
Gómez de León natural de la villa de Belmonte , que
(*) Desde las palabras Una imagen de nuestra Señora , hasta el
íln, todo es de mano de fray Luis de l.ion.
181
vivia de su hacienda , y Leonor de Tapia su muger , de-
fuutos.
fíiy jii »íj *.H\v>nf
AGÜELOS DE MADRE.
Juan de Valera, contino que fué de S. M. , natural de
Belnionle , y Mencía Alvarez Osorio su muger, defuntos.
Tíos HERMANOS DE PADRE.
El dütor Francisco de León , catredálico de prima de
fanones de Salamanca , defunto.
El licenciado Antonio de León , abogado en corte.
Luis de León , clérigo , tesorero en la iglesia colegial
«le Belmonte.
Luisa de León , muger que al presente es de García
Romero , vecina de Belmonte , que primeio fué nuiger del
licenciado Figueroa.
Leonor de Tapia , nmger que fué de el licenciado Cés-
pedes, vecino que fué de Belmonte.
Tíos HERMANOS DE MADRE,
Francisco de Valera , camarero que fué del duque d»í
Waqueda, defunto.
Bernardino de Valera , alcaide de Palos , criado del
€onde de Miranda, defunto.
Cristóbal de Alarcon, capitán que fué en Italia, de-
funto.
Juan Evangelista de Valera , canónigo en la iglesia de
Belmonte. «i *«*!> / .ol>üfí</*í
HERMANOS DESTE.
Oon Cristóbal de León , Veinte é cuatro de (iranada.
Don Miguel de León , Veinte é cuatro de Granada.
182
Aulouiü de León defunto, que fué clérigo.
Doña Mencí«i de Tapia , muger de Francisco Dávalos,
vecino de la villa de Hellin.
Doña María de Alarcon , defunta , muger que fué del
doctor Jaramilla, abogado que fué en Granada.
Preguntado dijo: Que como este confesante se metió
fraile de catorce años, no tiene entera noticia de qué casta
vienen los dichos sus padres y agüelos, mas de haber oido
decir que ciertos contrarios que tuvo su padre, le pusieron
en su hidalguía (pie venia de casta de conversos.
K preguntado si sahe que alguno de los de su descen-
dencia ó trasversalía hava seido preso ó peniado (1) ó con-
denado por este Santo Oficio; dijo que no lo sahe.
IViSrA'KSO.
Dijo (jue nasció este declarante en la villa de Bclnion-
te á donde se crió hasta edad de cinco ó seis años, y des-
la edad le llevaron á Madrid donde estaba la corte , y en
ella se crió en casa de su padre que era entonces aboga-
do de corte , y en esta villa , cuando la corte se pasó á
eíla, hasta que tu\o edad de catorce años. Y desta edad,
su padre le envió desta villa á estudiar á Salamanca cáno-
nes ; y dende á cuatro ó cinco meses como llegó allí , tomó
el hábito de Sant Agustín en el monesterio desta orden de
la dicha ciudad, donde ha resi<}ido siempre, salvo medio
año que hizo de ausencia en San Agustín de Soria, y en Al-
calá estuvo año y medio , en diferentes veces , oyendo é
leyendo. Y que había once años poco mas ó menos que se
graduó de maestro en theulugía en la dicha universidad de
Salamanca , v le dieron la cátreda de Santo Tomás dende á
(i) A. í o orij^iual por ^)6';taí/o. >íJ 'di Itif^tM I!oU
188
un año, y después le dieron la de Durando , ó que habrá
Cres semanas que fué preso é traído á estas cárceles.
LA CAUSA.
Preguntado si sabe ó presume la causa por qué ha sei-
do preso por este Santo Oíicio , dijo que él dio en la ciu-
dad de Salamanca , ante el Señor Inquisidor licenciado
Diego González , cierta confision por escripto en que de-
claró algunas cosas de que sospechaba que algunas per-
sonas habian formado escrúpulo dellas , y que otras mu-
chas cosas se le han ofrescido á la imaginación después
questá preso, que por ser largas y difusas, las quiere dar
por escrito si le dan papel para ello (1).
E luego le fueron dados cuatro pliegos de papel que
pidió ; é con tanto fué vuelto á su cárcel — Ante mí— Cele-
don fiustin secretario — Hay una rúbrica.
Fuéle dicho que en este Santo Olicio naide se prende
sin causa de culpa que tenga en cosas que sean contra
nuestra santa fe católica; por tanto (jue se le amonesta por
reverencia de nuestro Señor Jesucristo y su bendita ma-
dre , que diga enteramente la verdad ; y haciéndolo ansí
de lo que sabe de su persona y de otros , se usará con él
de mucha misericordia : donde no , que se hará justicia.
Dijo que ansí lo hará, y que Dios es testigo que no desea
otra cosa, y que ansí lo dará por escripto. E con tanto lle-
vó el papel, y fué llevado á su cárcel — Ante mí — Celedón
Gustin — Hay una rúbrica.
SEGUNDA AUDIENCIA.
En Valladolid á diez y siete días del mes de abril de
U) Al uiárgOM s*>, lee: " Pidió cu;ilro pliegos do papel para
responder sobro la causa de su prisión."
184
mili y quinitíiilüs y setenta y dos años , estando los Seño-
res Inquisidores licenciados Diego González é Francisco
Realiego en la audiencia de la tarde, mandaron traer á ella
al dicho fray Luis de León preso , y presente se le dijo si
se le ha acordado qué decir mas en este su negocio.
Dijo : que él trae por escripto lo que ha pensado, y qoe
suplica á sus mercedes lo manden \er. Los dichos Señores
Inquisidores lo hobieron por presentado, y se mandó po-
ner aquí en este proceso, que es lo que aquí se sigue.
Fuéle dicho que en este Santo Oficio no se prende á
nadie sino por cosas que haya dicho y hecho, ó \isto facer
é decir á otras personas, que sean contra nuestra santa fe
católica ; por tanto que se le encarga diga enteramenle
la verdad ; porque haciéndolo , se usará con él de miseri-
c()r(!ia ; donde no se oirá al fiscal , y se hará justicia.
Dijo que no tiene mas que decir, y con tanto fué vuelto
á su cárcel — Ante mí — Osorio secretario — Hay una rúbrica.
E luego los dichos Señores Inquisidores dijeron que
mandalian y mandaron que el fiscal le ponga la acusación.
Escrito que presentó fray Luis de León de su pimu y letra,
al tribunal de la Inquisición de Valladolid, contestando á lo
que se le pregunto en la primera audiencia.
EN VALLADOLID Á 1 8 DE ABRIL 1572 AKOS , ANTE LOS SEKO-
HES INQUISIDORES LICENCIADOS DIECO GONZÁLEZ É REALIEGO
EN LA AUDIENCIA DE LA TARDE.
"En doce liojas de pajiel."
liuslres Señores — Yo el maestro fray Luis de León,
fraile prüí\?so de la orden del glorioso padre Sanl Augus-
1«5
tin , y conventual en el monasleiio de Sanl Augusliu de
Salamanca , de la misma orden, respondiendo á lo que
en la primera audiencia por vuestras mercedes me fué
preguntado , si sabia ó entendia la causa por qué estoy
preso , digo : que en cinco del mes de marzo pasado deste
presente año de mili y quinientos y setenta y dos, yo hice
de palabra una confesión delante del Ilustre Señor Inqui-
sidor Diego González , y presenté unas ciertas proposicio-
nes que yo babia leido acerca de la edición Vulgata; y
otro dia que fué á seis de marzo á la una después de me-
dio dia , torné á hacer la misma confesión y presentación
por escrito , porque así me fué mandado : á las cuales con-
fesiones y presentaciones me refiero. Y después á veinte
tres , ó veinte cuatro del dicho mes , el dicho Señor Inqui-
sidor me mandó prender, y después acá yo he pensado
muchas veces y muchos ratos sobre la causa desta mi pri-
sión, y se me han ofrecido muchas cosas que sospechar,
que son las siguientes.
Primeramente he sospechado que por ventura aquella
mi confesión y presentación no fué hecha en tiempo; y es
verdad que un poco antes de las vacaciones pasadas , yo
comencé á entender que fray Bartolomé de Medina, fraile
dominico , trataba de poner algún escrúpulo en las dichas
proposiciones, y en los Cantares que declaré en romance;
y aquellas vacaciones quise venir aquí á presentarme ante
vuestras mercedes , y todas ellas estuve muy enfermo. Y
después de San Lucas yo y el maestro Grajal hablamos al
maestro Francisco Sancho , Comisario de vuesas merce-
des , y le dijimos el escándalo que nos decían que andaba
haciendo el dicho fray Bartolomé , y le pedimos que pues
él sabía todo lo que nosotros decíamos , y nos juntábanlos
lodos los maestros teólogos con él ordinarianiente , que
18G
hiciese con el dicho fniy Bartolomé, que dijese en una
congregación qué era lo que le ofendia , y que nosotros ni
teníamos , ni queríamos tener otro parecer mas de lo que
á él y á aquellos Señores pareciese. Esto nunca se hizo
porque el fray Bartolomé estaba enfermo entonces , y po-
co después se vino aquí á Valladolid , y yo torné á enfer-
mar , la cual enfermedad me duró hasta que el dicho Se-
ñor Inquisidor fué á Salamanca.
Lo segundo he sospechado que el maestro León de Cas-
tro , el cual me quiere mal por las causas que diré cuando
por Vs. Mds. me fuere mandado , denunció algo contra mí
el mismo dia que yo hice la dicha confesión por escripto,
y poco antes que yo la hiciese ; porque cuando fui á hace-
11a, estaba el dicho maestro con el dicho Señor Inquisi-
dor , y entendí que procuró (jue yo no supiese que estaba
allí. Y si esto es, yo el dia de antes habia hecho la dicha
mi confesión de palabra , y presentado las dichas propo-
siciones, y dejádolas en poder del secretario.
ítem en aquella mi confesión declaré que habia decla-
rado en romance los Cantares de Salomón , y no declaré
que habia también hecho en romance una declaración breve
sobre el salmo Qucemadmodum desiderat cervus , y otra so-
bre el salmo Usqueqtid , Domine, ohlivisceris me in fnem.
He sospechado si mi prisión ha sido por no haber decla-
rado esto. Y no lo declaré porque nunca entendí que en
ello habia escrúpulo, por esta razón , y es que los dichos
dos salmos andan en romance en las horas de nuestra Se-
ñora , y la parte de la sagrada Escritura que anda en ro-
mance, nunca se entendió que estaba prohibido declara-
11a en romance, siendo la declaración buena y católica,
Y si en esto hay culpa, yo confieso que lenia el texto del
libro de Job en romane c , y que he tenido intento de ha-
cer sobre él en romance una declaración : verdad es que
si la hiciera, tenia propósito de presentalla á los Comisarios
desle Santo Oficio, para que vista dieran licencia conforme
á lo que se manda en las reglas del catálogo Romano.
ítem en aquella mi confesión yo presenté las proposi-
ciones que leí acerca de la Vulgata, y las que presenté son
las mismas que leí , á lodo lo que entiendo : solo hay dife-
rencia que cuando las leí , las prohé con muchos ejemplos;
y en aquel papel, para probanza dellas, no puse sino po-
cos ejemplos; y de los argumentos contrario^pusc solos
aquellos en cuya solución hahia alguna dificultad. He sos-
pechado si por no estar aquello que presenté al pie de la
letra como lo leí, he sido preso. Yo lo puse así, porque
como lo enviaba á personas doctas y ocupadas , no quise
ofendellos con prolijidad ; pero no dejé de poner ninguna
cosa que fuese de substancia á lo que yo entiendo. Entro
mis papeles está puntualmente como yo lo leí, y porque
digo puntualmente , pocos dias después que lo leí, tornan-
do á ver aquellos papeles , en algunas partes donde decía
que algunas cosas se pudieran trasladar fZcgfajtíms, apcrliús,
aptiüs, puse non minús eleganícr, non minús aporté, non mi-
niis apté , y otras cosas así : y una solución de un argu-
mento plísela mas declarada.
ítem he pensado si se han ofendido Vs. Mds. de que
yo hubiese enviado estas dichas proposiciones á personas
doctas , para que me dijesen su parecer , y consultádolas
sobre ello. Y si en esto hay culpa, yo confieso que he con-
sultado sobre ellas al Señor arzobispo de Granada, por
medio del prior de Sant Agustín de Granada, y que pocos
dias antes que me prendiesen , recebí una carta del dicho
prior en que me decia que el arzobispo lo aprobaba lodo,
y que no podía ser la intención del concilio otra de la que
i88
yo declaraba allí , y que siendo necesario daria su parecer
tinnado ; y yo le torné á escribir con mensajero propio que
era necesario su parecer, y entiendo que la respuesta está
ya en Salamanca (*). También confieso que escrebí á Flán-
des al maestro Benito Arias Montano sobre lo mismo, pi -
diéndole ([ue las mostrase á los maestros de Lovaina , y
hiciese que diesen su parecer. No be tenido respuesta , y
el maestro Grajal creo que me dijo que las liabia él tam-
bién enviado á Roma á no sé que personas doctas , amigos
suyos, creo que á Pedro Chacón, para consultar el pare-
cer de los teólogos de aquella corte. Y á Sevilla las envié
también á un fraile , para que hiciese la misma diligencia
con los teólogos de aquella ciudad , y me envió dos ó tres
firmas de aprobación. Creo que están entre mis papeles.
ítem cuando me gradué , pregunté en un quolibeto si
el pan y vino que trujo Melchisedech á Abrahan, si fué
para hacer sacrificio , ó para <[ue comiese Abrahan y su
gente. Tuve la sentencia de San Crisóstomo y de San Ge-
rónimo en algunos lugares, que fué para que comiese
Abrahan y su gente , aunque aquel hecho fué figura del
santo sacrificio del altar. Presidia fray Domingo de Soto:
parecióle bien á él y á todos los maestros que estaban pre-
sentes: no sé si después acá se ha ofendido alguno. Y le-
yendo de Eucharislia , no me puedo acordar si torné á tra-
tar la misma cuestión , ni si tuve la opinión primera ó la
contraria, ó las dejé entramas por probables.
Ítem leyendo de Jibero arhítrio , en la primera letura,
porque lo he leido dos veces , después de haber puesto
(*) Al ináigoii pone de su misma letra: " Creo que estará en
poder del j)adre prior d-í Saut Aa;^uslin. Del mensajero podrá de-
<:ir Domingo Itapoii criado inio, cpie está en Sulamauca. Acuda á
Haiit Augustin."
180
la conclusión católica contra Lutero, que tenemos liber-
tad (le alvedrío, y probádola con muchos testimonios de
Escritura, y de santos y concilios, dije; algunos doctores
traen también, para probar esta verdad, aquello del sal-
mo mínima tnea inmanibus meis scmper, el legem tuam etc.;
pero esto uo lo prueba tanto ; porque traer el alma en las
manos , dicen que es manera de hablar hebrea , y vale lo
mismo que traer la vida en peligro , como dicen en espa-
ñol: traigo la vida jugada á los dados. No sé si desto se
ha ofendido alguno. Yo en solo fray Alonso de Castro
he visto traer aquellas palabras para probar la libertad del
alvedrío. ¿4
ítem leyendo la materia de Angeíis, tratando de las di-
versas maneras en que se tomaba esta palabra Angeliis en
la Santa Escritura , entre otras dije : que se llamaban al-
gunas veces así los elementos del aire y del fuego de que
Dios usaba como de ministros para castigo de los malos, y
defensa de los buenos; y entre otros lugares de la Escritura
que truje para prueba desto , me parece que truje aquello
del salmo : Qui facit angclos suos spírilus et minisíros suns
¡gnem urentem. Y no me acuerdo si en la cátreda ó des-
pués á la puerta , oponiéndoseme que el Señor San Pablo
en la epístola ad Uebraos , trae aquellas palabras del sal-
mo , entendiéndolas de los ángeles que son substancias es-
pirituales ; respondí que se podían declarar en el un sen-
tido y en el otro , y que el uno no dañaba al otro, antes
ayudaba. No sé si desto se ha ofendido alguno. La razón
que yo entiendo en esto que he dicho , dallahé cuando por
Vs. Mds. me fuere mandado.
ítem leyendo la materia de eleemosina muchos años ha.
tratando de aquellas palabras del Evangelio Quod siiperest
dale ekemosinam etc., las cuales se declaran de dos mane-
190
ras : la una así romo suena : la otra , y creo que es decla-
ración de Theophilaclo, que están dichas como por ironía,
como diciendo: "robáis lo ageno, y pensaréis después que
con dar algo de lo que os sobra, de limosna, todo queda
limpio." No me acuerdo bien si seguí ó preferí esta segun-
da declaración , y podria ser que se hubiese ofendido al-
guno dello.
ítem leyéndola materia de prcBdesünatione , y tratando
de la causa della , y de una opinión de Enrique de Ganda-
vo , que es opinión de todos los sánelos que precedieron á
Sant Augustin , puse una conclusión que decia así : Ophiio
fíntrici, si redé intdligatur , non esl omninó improbahilis;
y protesté en ella la corrección de la iglesia. Y luego con-
siguientemente puse otra en que decia que la sentencia
verdadera y la que se habia de seguir , era la de Sant Au-
gustin y de Santo Tomás , y así la fundé y seguí , y quedé
con ella. No sé si alguno se ha ofendido de haber dicho
yo que la opinión de Enrico no era del todo improbable.
ítem leyendo la materia de Eucharisiin, traté si el sa-
cramento en los que le reciben dignamente , dem.-ís de la
gracia que infunde en el alma , produce en el cuerpo al-
guna buena cualidad y inclinación á lo bueno. Y protes-
tando la censura de la iglesia, tuve que sí, porque es sen-
tencia clara de San Cirillo y Crisóstomo y otros santos , y
entre ellos creo que es San León Papa ; y enciende mas á
la devoción de este Santo Sacramento; y el maestro Man-
cio tiene la misma opinión. No sé si á alguno le ha pare-
cido novedad.
Ilem leyendo en la materia de fide de la sagrada Es-
critura , y tratando de la traslación que hicieron los Se-
tenta intérpretes, tuve que los dichos intérpretes , en la
interpretación que hicieron no fueron profetas, sino intér-
191
preles. En esto seguí al Señor San Gerónimo que lo tiene
así espresamente , aunque Sant Agustín y oíros parecen
tener lo contrario ; pero al parecer de San Gerónimo se
llegó el juicio y el hecho de la iglesia que desechó del uso
eclesiástico á la traducción de los Setenta , y admitió y re-
cibió en su lugar la traducción de San Gerónimo que ago-
ra llamamos Yulgata , y le da mas autoridad que á olra
ninguna ; lo cual no hiciera la iglesia si la de los Setenta
fuera hecha por el Espíritu Santo. Yo por esta autoridad
y juicio de la iglesia, me moví á poner la dicha proposi-
ción ; y bien sé que el maestro León de Castro es de dife-
rente parecer ; pero no sé que á nadie otro haya desa-
gradado.
Ítem leyendo de Angclis, y tratando del pecado dellos,
tuve que la soberbia de Lucifer estuvo en que siéndole re-
velada por Dios la encarnación de Cristo , y como su sanc-
tísima humanidad había de ser cabeza de los hombres v de
los ángeles , él fundado en su perfección , soberbiamente
se desdeñó desto , y apeteció para sí aquella dignidad;
y concordé con esta sentencia las demás opiniones que
parecen diferentes. Este es parecer del Señor San Bernar-
do y de otros muchos doctores antiguos y modernos , y
nunca vi á quien le pareciese mal sino muy bien. Agora
lodo se me hace temeroso.
ítem leyendo la materia de IcgUms , tratando de qué
manera es verdad lo que dicen los sanctos, que á los de la
ley vieja prometió Dios premios terrenales, y á los del
Evangelio espirituales y eternos, puse tres ó cuatro pro-
posiciones en declaración desto, como parecerá por el pa-
pel de mi lectura , al cual me refiero. Las cuales proposi-
ciones, á lo que \o alcanzo, son conformes al Señor San
492
Pablo y á los santos, y las contrarias tiene Calvino hereje;
y los que escriben contra él dicen lo que yo allí dije. No
sé si á alguno , por no enlendello bien , le ha parecido
nuevo.
ítem leyendo la misma materia, y tratando de la ley
Evangélica , y de su gran excelencia , dije que en la ley
Evangélica habia leyes y preceptos que mandaban y pro-
hibian , como son los de los sacramentos y otros ; pero
que babia otra cosa mas que esto , que era solo de la ley
Evangélica , y lo principal della en esta razón , y era que
infundia gracia en el ánima por la cual daba fuerzas para
lo que mandaba, y inclinaba á ello, y que esta ley y in-
clinación de gracia era propia del Evangelio y no de otra
lev alguna. Y en esta sentencia puse no sé cuantas pro-
posiciones, como parecerá por mi lectura. Es sentencia
expresa de Sant Augustin, y de Santo Tomás y del con-
cilio coloniense , y de fray Pedro de Soto , confesor del
Emperador , en una apología que escribió contra ciertos
herejes. Es verdad que es cuestión que no se trata ordi-
nariamente, y así no sé si á alguno le ha parecido cosa
nueva, aunque á la verdíid es de lo mas cierto y antiguo
que hay en la doctrina eclesiástica , á lo que yo en-
tiendo.
ítem en la lectura que he dicho que leí de la Sagrada
Escritura y sus interpretaciones , declaré muchos pasos de
la Escritura que se ofrecian , de los cuales yo no tengo ni
puedo tener memoria sino es viendo mis papeles. En co-
mún me acuerdo que siempre iba arrimado á doctores ca-
tólicos, cuyos libros y personas estaban recebidos. No sé
si entre tantos lugares hay alguno cuya declaración haya
ofendido á alguna persona.
193
llem en once años ó poco menos que ha que leo en
Salamanca, he asistido á muchas disputas y conferencias,
así en las escuelas como en particulares congregaciones
que ha hecho la facultad de los teólogos para cosas que se
nos mandaban por los Señores del Supremo Consejo de la
Santa Inquisición. Es imposible acordarse memoria de
hombre de todo lo que en las dichas juntas se ha dicho,
mayormente que con la cólera de la dispula , algunas ve-
ces salen de iodos los términos de razón y modestia los
hombres , y se ciegan de manera que dende á poco ellos
mismos no saben lo que han dicho. Pero lo que yo me
puedo acordar , y que me puede hacer alguna sospecha, si
alguno lo ha querido caluniar, es lo siguiente.
En las escuelas presidiendo yo á un acto se -vino á tra-
tar por ocasión de un argumento , de la opinión de Santo
Tomás que dice que ha lugar la corrección fraterna con los
herejes, si se tiene esperanza cierta que aprovechará. Yo
dije que en un caso que yo figuraría, me parecía que po-
dría tener aquello lugar , y el caso fué este: Si yo tuviese
un amigo con quien hubiese tratado por gran espacio de
años, y en todos ellos tuviese experiencia que se gobernaba
por mi parecer , y que en cualquier cosa que yo le decia ó
vedaba, me obedecía; si al cabo dcste tiempo entendiese
que daba en algún error por no entender mas ; que le po-
dría avisar que era engaño aquello , y que la doctrina ca-
tólica no lo sufría. Dijeron los maestros que estaban pre-
sentes : " en eso no hay duda, porque el tal no es hereje,
pues yerra por ignorancia." No dije mas desto, sino que
estando diciendo esto , me acuerdo que los estudiantes que
estaban apartados de la cátreda , hicieron señal que alzase
la voz , porque estaba ronco y no me oían bien , y yo dije
entonces : Estoy ronco , y mojor es decillo asi paso , porque
Tomo X. 13
no nos oigan los Señores Inquisidores. No sé si desto se
ofendió alguno. El caso que puse bien sé que pareció bien
á los padres dominicos entonces: agora no lo sé.
ítem en una congregación de las que hicimos sobre la
enmienda de la Biblia de Vatablo, que nos cometió el Con-
sejo de la Sancta Inquisición, el salmo tercero, Vatablo en-
tiéndelo á la letra de la persona de David. El maestro León
de Castro porfiaba que no se podia sufrir aquello , porque
todos los santos lo entendian de Cristo nuestro Redemptor.
Yo defendí que podia pasar lo que decia Vatablo por dos
razones , la una porque muchos santos y otros lo entendian
como Vatablo , y alegué á Euthimio , y á San Crisóstomo,
y á Theodoreto , y á Beda y á Nicolao de Lira que lo en-
tienden así , y al título del mismo salmo ; y lo segundo
porque según la sentencia de Sant Augustin y de Santo
Tomás , un mismo paso de la Escritura , y un mismo sal-
mo , puede tener dos y mas sentidos literales , diferentes
unos de otros ; y así pareció á aquellos Señores maestros,
si no fué al maestro León de Castro»
ítem otro dia en aquellas mismas congregaciones me
acuerdo que porque el maestro León porfiaba que todos
los salmos se entendian á la letra de la persona de Cristo,
lo cual á mi parecer no se puede decir ; dije que unos sal-
mos se entendian de la persona de Cristo y en ninguna
manera de la de David , y puse ejemplo en algunos : otros
se entendian de David y no de Cristo , como el salmo de
Miserere : otros se entendian de entramos en cosas en que
David fué figura de nuestro Redemptor Jesucristo : otros ni
hablaban de David ni de Cristo, sino eran dotrinales que
daban preceptos y consejos santos para bien vivir. Todos
los maestros aprobaron esto , sino fué el dicho maestro
León.
195
ítem me acuerdo que otro dia en las mismas congrega-
ciones , tratando sobre las exposiciones nuevas que daba
Valablo , y en qué manera se babian de admitir ó dese-
char, mi parecer faé este: que cuando los sanctos en la
declaración de un lugar están diferentes, y la iglesia no ha
escogido mas la una parte que la otra ; que el católico
puede libremente allegarse al parecer de los santos que
mas le agradare ; pero que cuando todos convienen en de-
clarar un lugar de una misma manera , que la tal declara-
ción se ha de tener por cierta y católica , mayormente en
lo que tocare á las doctrinas de la fe y de las costumbres.
Pero que no desechando la tal declaración , sino tiniéndola
en el grado de veneración que he dicho ; si se diere otro
sentido que no sea contrario , aunque sea diferente , el
cual sentido sea católico y de sana dotrina, se puede el
tal admitir , pero en grado de muy menor autoridad que el
primero que dan los santos , y probélo por razones y au-
toridades expresas de Sant Augustin. Esto descontentó al
maestro León ; pero acuerdóme que el maestro Francisco
Sancho lo aprobó y alegó cierto paso de Aristótiles para
confirmación dello , en que declaraba que no era lo mismo
ser una cosa contraria , que ser diferente , y así lo aproba-
ron los demás maestros. Y conforme á aquesta regla, fui-
mos enmendando la dicha Biblia , y donde hallábamos algo
contrario á los santos, ó de no buena doctrina, lo quitába-
mos, y lo que no era contrario, aunque fuese diferente, lo
dejábamos. Y advertimos al principio con una censura ge-
neral, que se dejaban aquellas expresiones, noparapreju-
dicar en nada á las de los sanctos , las cuales han de estar
en grado de suma autoridad , sino como cosas probables y
dichas como por un dotor , y para que cotejándose con los
sanctos se viese cuan mas altamente declararon ellos la
196
Escriptura, que no estos nuevos intérpretes. Y yo ordené
la dicha censura , y como la ordené la firmaron los maes-
tros todos, y lo que en ella se dice fué resolutamente todo
mi parecer.
ítem me acuerdo que en las mismas congregaciones,
diciendo el maestro León que de los doctores hebreos
él no tomaría mas de la declaración de los vocablos de
su lengua , dijo allí un maestro , y no me acuerdo con
certinidad cual dellos fué, mas de que me pareció bien
lo que dijo , y fué que también se podia tomar de los di-
chos doctores cosas que tocasen á declaración de la tierra
sancta y de sus lugares , ó de las costumbres de aquella
gente , y también cuando diesen algún sentido literal á al-
gún paso de la Escritura que fuese de verdadera y sana
doctrina , y no contradijese á los sanctos ; que no se habia
de desechar por ser dellos, porque la verdad es buena cual-
quier que sea el que la dice, como lo enseña Sant Augustin.
ítem me acuerdo que en otra de las mismas congrega-
ciones sobre no sé qué diferencia que habíamos tenido , yo
truje escrito en siete ó ocho proposiciones lo que en aque-
llo me parecia , y se las leí allí, y á todos parecieron bien.
Solo el maestro León parece que se repuntó un poco, y
acuerdóme que le dijo el maestro Gallo : * ' en esto no hay
que contradecir , que es cosa llana :" y me pidió el dicho
Gallo las conclusiones diciendo que se quería aprovechar
dellas cuando se le ofreciese leer aquel punto. Las conclu-
siones están entre mis papeles en un pliego de papel suelto.
ítem he sospechado si se ha ofendido alguno de una Bi-
blia que tengo entre mis libros, que es una Biblia hebrea y
caldea con los comentos de los hebreos en su lengua , y es-
critos de la letra que ellos usan , que llaman provenzal , la
cual yo no entiendo ni sé leer : la cual Biblia yo no sé ni
197
he visto que esté prohibida ; antes en la librería de las es-
cuelas de Salamanca hay otra como ella que se ve y lee
públicamente , y muchos hombres doctos las tienen en el
reino ; y esta que yo tengo era del arzobispo de Valencia
hulano (1) de Ayala ya difunto.
ítem me acuerdo que estando el maestro León y yo con
el maestro fray Juan de Guevara en su celda , sobre un li-
bro que el Consejo Real nos habia cometido que viésemos,
se trató de como se entendia lo que dice San Pablo hablan-
do con los casados : Hoc dico per indulgentiam et non per
prceceptum (*) ; y yo dije que aquello se decia no por ser
malo el casamiento , sino por ser menos bien que la casti-
dad. El dicho maestro León se azoró y dijo á un criado
suyo que escribiese aquella proposición. Yo dije que la
escribiese y le dito estas palabras formales: Divus Paulus
concedit nupúas secundum indulgentiam , non quia maloe
sunty sed quia sunt minora hona: prmstaret enim ut omnes
coelihes essent , d id aut infirmitas nostra, aut ratio naturce
humanos paterelur. Así lo declara Santo Tomas. No sé si
el dicho maestro , como la escribió entonces, agora tam-r
bien me la ha achacado.
ítem en unos cuadernos en que comenzaba á poner en
latin los Cantares de Salomón, en un prólogo que hago al
principio, digo que en las partes de la Sancta Escritura
donde se habla por metáforas y figuras , como es aquel li-^
bro adonde Cristo habla como si fuese un pastor, y la igle-
sia como si fuese una pastora , se han de declarar dos co-
sas : lo uno lo que suenan aquellas palabras si se dijeran
«i
(1) Lo mismo que fulano.
{*) S. Pablo en la epístola 1.» álos Corintios cap. 7.« v. 6. dice
según la Vulgala : fíoc autem dico secundtim indul^eniiam, non se-
cundvm imperium.
198
propiamente de un pastor á otro , que es como la sobrehaz
y la corteza ; y lo otro lo que significan conforme á la ver-
dad de las personas que hablan debajo de aquellas figuras.
Y dije que los santos que escribieron sobre aquel libro, que
son Theodoreto y San Bernardo , los que yo he visto desta
segunda significación , que es la que el Espíritu Santo pre-
tende y la que es verdadera , dijeron grandes cosas ; pero
que de la otra significación primera como de cosa baja, di-
jeron muy poco; que yo diria de la una y de la otra si-
guiendo sus pisadas lo que alcanzase. Desto bien sé que no
se ha ofendido ninguno , porque nadie lo ha visto. Pero yo
lo manifiesto y subjeto á la censura de Vs. Mds. , porque
aunque me parece cosa llana , estoy agora tal , que lo cier-
to se me hace sospechoso y dudoso.
También he tenido alguna manera de recelo desto quo
diré. El maestro Grajal me dijo los meses pasados que en-
viaba á Flándes por ciertos libros; no me dijo qué libros,
ni me mostró la memoria dellos , ni yo lo supe. Pidióme
que escribiese al maestro Benito Arias Montano , que es
mi amigo , que se los comprase al mercader que llevaba
el cargo dello , y que si viese también algún otro libro bue-
no que él supiese , que se lo comprase. Yo escribí la carta
en esta razón. Háseme ofrecido á la imaginación si acaso
entre estos libros se señaló algún libro que no fuese bue-
no : lo cual en ninguna manera puedo creer , porque al
maestro Grajal yo siempre le he tenido por católico , y al
maestro Benito Arias por muy católico ; y no creo que ni
el uno pediria, ni el otro enviarla cosa que no fuese tal. Del
Benito Arias yo recebí una carta poco ha , y está en poder
del secretario , en que dice que hizo lo que le rogué , y
que entre los libros del maestro Grajal me envía á mí unos
libros que él ha compuesto.
199
También declaro que entiendo que el maestro Grajal es
del mismo parecer que yo he sido acerca de la Vulgata y
de los Setenta ; y no sé que ninguno de los maestros de Sa-
lamanca sea de contrario parecer , sino es el maestro fray
Bartolomé de Medina, y el maestro León de Castro. ^
Acerca de la diferencia de premios que prometió Dios
por observancia de la ley mosaica, ó de la ley Evangélica,
entiendo que el maestro Grajal y yo conformamos en al-
gunas cosas , y en algunas somos diferentes , como se po-
drá ver por mi letura (*). '
Demás desto digo que tengo grande sospecha no me
hayan levantado algún falso testimonio , porque sé que de
dos años á esta parle se han dicho y dicen algunas cosas
de mí qtte son mentiras manifiestas , y sé que tengo mu-
chos enemigos. Cuando el maestro Termon tuvo sus quoli-
betos , se dijo y dice de mí que me hallé en ellos y le fa-
vorecí mucho , y que á mi instancia tuvo el quolibeto de
los estatutos; y estaba yo en Córdoba cuando él los tuvo,
y todo aquel año desde once de hebrero hasta fin de setiem-
bre estuve ausente de Salamanca. Y es verdad por el jura-
mento que tengo hecho que ni él ni otro jamás significó
que quería tener aquel quolibeto, ni yo lo 'supe hasta que
por el mes de julio en Madrid me contó el maestro Fran-
cisco Sancho lo que había acontecido en Salamanca , y po-
cos días después me lo contó el mismo Termon allí en Ma-
drid , y me acuerdo que le dije estas palabras : ' ' Pésa-
me , Señor , de lo sucedido , y quisiera haber estado en
Salamanca, porque si supiera que queríades tratar esa
cuestión , os rogara que no os mctiérades en ella , porque
• íí
(*) Al margen dice de su misma letra: "No me acuerdo de
todas las proposiciones que puse , ni de las que el maestro Grajales
pone. "Viendo mi letura, yo las señalaré."
200
esíaba claro que os habíades de er.conlrar con muchas gen-
tos."
También el Señor obispo de Zamora dijo á D. Juan de
Almeida , y él al maestro Guevara , y él á mí , y el mismo
D. Juan me lo tornó á decir, que habrá dos años que por
mandado de Vs. Mds. se veia aquí una le tura mia de ma-
trimonio; y es evidencia manifiesta que en mi vida ni leí
ni escrebí desta materia cosa ninguna; y así cuando lo oí,
no hice diligencia en eiio , como en cosa claramente
falsa f).
Y porque Vs. Mds. me mandan que si sé de algún he-
reje , ó quien haya dicho ó heclio alguna cosa contra nues-
tra santa fé, lo declare; digo lo primero que yo ha mu-
chos años tuve noticia de un libro escrito de mano , que
rae pareció de no buena doctrina : y habrá como nueve
años que vine aquí y di noticia del á los Señores que en-
tonces administraban este Sancto Oíicio, que creo eran el
Señor Inquisidor Grijeímo , y el Señor Inquisidor Riego , y
así se hallará en las escrituras de aquel tiempo un papel
escrito de mi letra y firmado de mi nombre , al cual me
refiero.
También habrá algunos meses que oí decir á fray
Juan de Guevara que el obispo de Salamanca les habia lla-
mado á él y á Mancio, y que de la plática habia entendido
ó que habia , ó que se temia hubiese herejes en Salaman-
ca. No declaró mas , ni yo he sabido mas. El dicho maes-
tro fray Juan podrá dar mas clara noticia.
También estando escribiendo esto se rae ha ofrecido
á la memoria que habrá como año y medio que en Sala-
manca un estudiante licenciado en cánones, que se llama-
(*) Aquí siguen veinte y cuatro lineas borradas, al j^arcccr por el
mismo fray Luis de León , que absolutamente no pueden leerse.
201
ba el iicenciado Poza , que me leía principios de astro-
logia , me dijo un dia que él tenia un cartapacio de cosas
curiosas , y que tenia algún escrúpulo si le podia tener;
que me rogaba le viese y le dijese si le podia tener, por-
que si podia se holgaría mucho. Era un cartapacio como
de cien hojas, de ochavo de pliego, de letra menuda. Víle
á ratos , y habia en él algunas cosas curiosas , y otras que
tocaban á sigiilos astrológicos, y otras que claramente
eran de cercos y invocaciones , aunque á la verdad todo
ello me parecía que aun en aquella arte era burlería. Y
acusóme que leyendo este libro, para ver la vanidad del,
probé un sigillo astrológico , y en un poco de plomo que
me dio el mismo licenciado, con un cuchillo pinté no me
acuerdo qué rayas, y dije unas palabras que eran sanctas,
y protesté que las decia al sentido que en ellas pretendió
el Espíritu Sánelo , acordándome que Cayetano en la Su-
ma cuenta de sí haber probado una cosa semejante con la
misma protestación, para ver y mostrar la vanidad della;
y así todo aquello pareció vano. Y también me acuso que
otro dia de aquellos en que iba mirando lo que habia en
aquel libro, tuve casi deliberada voluntad, estando solo,
de probar otra cosa que parecía fácil , aunque de hecho no
la probé, porque mudé la voluntad. Yo quise quemar este
libro en presencia de su dueño , y esperándole un dia que
me habia de venir á ver , supe que dos dias antes se habia
ido á Avila , huyendo de la enfermedad de pintas que an-
daba entonces en Salamanca ; y así le quemé aquella no-
che en mi celda en una chimenea que hay en ella. Y á todo
lo que agora me puedo acordar , me parece que estaba
conmigo entonces el padre fray Bartolomé de Carranza,
y que me preguntó por qué quemaba aquello, y se lo dije.
Este estudiante me escribió pocos dias después preguntan-
202
dome por el libro: yo no le respondí, porque no hubo con
quien , ni después acá he sabido ni oido mas del , porque
no volvió mas á Salamanca , ni yo me he acordado del
hasta este punto, No me acuerdo Lien si me dijo un día
que quien le habia dado aquel libro habia experimentado
lo de los conjuros. No me dijo quien era ni yo se lo pre-
gunté ni lo sé.
También al maestro León de Castro oí decir un dia
que San Juan Crisóstomo judaizaba ; y también le oí que
todos los salmos se entendian de la persona de Cristo, que
es contra todos los santos, y cosa intolerable. Y el libro
que ha escrito sobre Esaías , á mi juicio destruye mas que
ninguno otro la autoridad de la edición Vulgata; y cuando
Vs. Mds, me lo mandaren, yo daré la razón dello, que
es clara y fácil. Con todo esto no le tengo por hereje, sino
por hombre de poco juicio.
También me acuerdo que el maestro Grajal me dijo
que unos estudiantes le habian dicho que el maestro Man-
cio habia dicho que no era de fé que en Cristo habia dos
voluntades, lo cual se determinó en el concilio Calcedo-
nense. No tengo á Mancio por hereje, sino por hombre
docto , y así creo que no advirtió lo que decia, ó no le en-
tendieron. El maestro Grajal podrá dar desto noticia mas
clara.
También supe que el maestro fray Domingo Ibañez
leyó en Santistevan de Salamanca que las obras que hace
un hombre justo , por buenas que sean no son meritorias
de nuevo grado de gloria , sino son de mayor intensión
que el hábito de caridad que tiene el que las obra; y yo
lo vi esto en unos papeles de su le tura : y un fraile vicen-
tino quiso sustentar esto ; y al maestro Sancho , y Gueva-
ra , y fray García del Castillo y á mí nos pareció peligroso
203
y erróneo. Y así se quitó de las conclusiones. Con todo
esto no tengo al dicho fray Domingo por hereje , sino por
buen religioso: creo se engañó por no alcanzar mas,
Finalmente , porque como he dicho, es imposible acor-
darme de todo lo que he leido y dicho en tantos años,
digo que aunque yo estoy cierto de mí , que entendiéndolo
jamás me he apartado de la dotrina católica , ni he dicho
cosa sin tener autores católicos della ; pero en cualquier
manera que, ó en lo que he declarado , ó en alguna otra
cosa de cuantas he dicho , leido , escrito , disputado en to-
da mi vida , de las cuales no se me acuerda , y si se me
acordaran las dijera , y cada y cuando que se me acorda-
ren las diré ; así que de cualquier manera que por igno-
rancia , inadvertencia y poco saber yo rae haya apartado
en algo de la dotrina sana y católica , á la cual siempre
amé mas que á mi propia vida ; digo que desde luego lo
revoco , y me pesa dello entrañablemente , y pido perdón
á Dios y á Vs. Mds. á los cuales suplico humiimcnte por la
sangre de Jesucristo , nuestro Redemptor , que no miren
á mí que soy la misma miseria y bajeza , sino al hábito
santo que tengo, y á que mi deseo ha sido desde mi niñez
servir según mi talento á la santa iglesia , y en esto he
gastado la salud y la vida , y á que estoy cercado de ene-
migos , y que todo mi amparo , después de Dios , está en
la piedad y bondad y misericordia de Vs. Mds. — Fray
Luis de León. -'-^
sí
204
Adición presentada á los Inquisidores por fray Luis de León.
En el encabezamiento dice :
••presentóla fray luis de león, preso en estas cárceles,
EN VALLADOLID A DIEZ E NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE
1 572 ANOS , ESTANDO EL SEÑOR INQUISIDOR GÜIJANO DE
MERCADO EN LA AUDIENCIA DE LA TARDE."
Lo que sigue es de mano de fray Luis de León.
Ilustres Señores — Acerca de lo que ayer declaré de los
recaudos y firmas que esperaba del Señor arzobispo de
Granada , acerca de las proposiciones que leí de la edición
Vulgata, suplico á Vs. Mds. sean servidos de que con bre-
vedad se sepa en Salamanca lo que hay en ello ; porque el
prior de Sant Auguatin no supo á qué iba el mensajero
que , como dije envié á Granada , y podrá ser que no en-
tendiendo que es cosa que toca á estos negocios , no cure
de las cartas , mayormente que el mensajero no las da-
ria sino pagándole lo que yo concerté con él , y así se-
rá fácil cosa perderse. A el P. fray Bartolomé Carranza
le dije como enviaba aquel mensajero , y á qué le envia-
ba : podrá ser que él haya tenido cuidado dello. Y Do-
mingo Rapon criado mió, que acude á Sant Augustin, co-
noce al mensajero , como declaré ayer. La carta que en
esto me escribió el prior de Sant Augustin de Granada,
está en poder del secretario que me prendió.
También un papel de ciertas proposiciones que dije
habia llevado á una junta que hicimos los teólogos, es pa-
pel que importa para entendimiento de algunas cosas de
las que ayer declaré ; y podrá ser que como es un pliego
solo de papel, entre otros papeles no se haya echado de
205
ver. Estaba en mi estudio en los cajones de la mesa gran-
de, en el cajón postrero , comenzando desde la ventana.
Suplico á Vs. Mds. que si no vino con los demás, se torne
á mirar en la parte que digo. Son siete ó ocho proposicio-
nes escritas de mi mano en un pliego de papel.
También en lo que declaré ayer que me parecía , aun-
que no me acordaba bien , que el licenciado Poza me ha-
bla dicho que quien le dio el cartapacio de que allí hago
mención , le habia dicho que él habia probado lo de las
invocaciones ; habiendo mirado mas en ello , me acuerdo
que lo que me dijo habia probado el que le comunicó aquel
librillo , no era cosa de cercos y invocaciones , sino una de
las otras cosas que habia en el dicho libro. •
También cuando en la sobredicha mi declaración y con-
fesión digo que entiendo que el maestro Grajal es de mi
parecer en lo de la Vulgata , y de los Setenta intérpretes,
entiendo que el dicho maestro aprueba las proposiciones
que yo puse acerca desto. Pero si demás de lo que yo allí
digo , ha dicho ó escrito el dicho maestro alguna otra cosa
ó proposición, lo cual yo no sé, no entiendo que en las ta-
les cosas y proposiciones ni él es de mi parecer , ni yo del
suyo. Mi parecer en estas cosas es el que está en los pa-
peles que tengo presentados — Fray Luis de León.
E ansí presentada , el dicho Señor Inquisidor la mandó
poner en su proceso — Ante mí — Lorenzo Velazquez —
Hay una rúbrica.
AUDIENCIA.
En Valladolid á cinco dias del mes de mayo de mili y
quinientos y setenta y dos años , estando los Señores In-
quisidor (1) licenciado Diego González en la audiencia de
(1) Así el original. Debía decir el Señor inquisidor. '1
206
la mañana, mandó traer á ella al dicho fray Luis de León,
porque el alcaide ha dicho que pide audiencia. Y presen-
te , se le preguntó qué es lo que quiere , porque el alcaide
ha dicho que pide audiencia : y diga verdad so cargo del
dicho juramento. Dijo que le den un pliego de papel para
escrihir algunas cosas que tiene que decir. El dicho Señor
Inquisidor se lo mandó dat , é se le dio.
Fuéle dicho que el fiscal le quiere poner la acusación;
por tanto que antes que esto se haga , le estará bien decir
enteramente verdad. Por tanto que se le encarga por re-
verencia de nuestro Señor lo haga , porque haciéndolo se
usará de misericordia : donde no , se oirá al fiscal y se
hará justicia.
Dijo que nó tiene que decir. E luego paresció presente
el fiscal, y presentó contra el susodicho una acusación por
capítulos , y juró en forma que no la ponia de malicia,
sino por alcanzar justicia : la cual es la siguiente.
ACUSACIÓN FISCAL.
Ilustres Señores — El licenciado Diego de Ilaedo, fiscal
en este Santo Oficio, como mejor ha lugar de derecho, pa-
rezco ante Vs. Mds. y acuso criminalmente á el maestro
fray Luis de León de la orden de Sant Agustin , catedrático
de teología en la universidad de Salamanca , descendiente
de generación de judíos , preso en las cárceles de este
Santo Oficio , que está presente. Y contando el caso, pre-
misas las solemnidades del derecho, digo que siendo el
susodicho tal maestro sacerdote religioso, y por tanto mas
obligado á enseñar sancta y católica doctrina, ha dicho,
afirmado y sustentado muchas proposiciones heréticas y
escandalosas, mal sonantes, y en especial le acuso los ca-
pítulos y delitos siguientes:
207
1.° Primeramente que el susodicho, con ánimo dañado
de quitar la verdad y autoridad á la Sánela Escritura , ha
dicho y afirmado que la edición Yulgata tiene muchas fal-
sedades , y que se puede hacer otra mejor.
2." ítem que estando en cierta junta de teólogos , sus-
tentando ciertas personas que los lugares de profetas que
nuestro Señor y sus Evangelistas habían declarado en los
Evangelios , se hablan de entender de otra manera confor-
me á lo que leen los judíos y rabinos ; el dicho fray Luis
de León , dándoles favor , dijo que aunque fuese verdadero
el sentido y declaración de los Evangelistas , también po-
día ser verdadera la interpretación de los judíos y rabinos,
aunque fuese el sentido diferente , afirmando que se podian
traer explicaciones de Esctiptura nuevas , de lo cual dio
grande escándalo.
3." ítem que habiendo leido públicamente cierta per-
sona que en el Viejo Testamento no habia promisión de
vida eterna ; el dicho maestro fray Luis de León disputó y
sustentó lo mismo contra los que tenian lo contrario, y la
verdad.
4.° ítem que el susodicho, juntamente con otras ciertas
personas, en las declaraciones de la Sancta Escriptura, ha
preferido á Vatablo y á Pagnino, y á los rabíes y judíos,
á la edición Vulgata y al sentido de los santos , especial-
mente en la declaración de los salmos y lecciones de Job.
f>.° ítem que el susodicho ha hablado mal de los Seten-
ta intérpretes , diciendo que no hablan entendido la len-
gua hebrea , y que tradujeron mal el hebreo en griego,
de que resultó escándalo. Y ha afirmado que el concilio
Tridentino no difinó (1) como de fee la edición Vulga-
(1) Así el original.
208
la de la Biblia, sino que tan solamente la habia aprobado.
6.*^ ítem que el dicho fray Luis de León confirmando
los dichos errores, ha dicho y afirmado que los Cantares de
Salomón eran Carmen amatorium ad suam uxorem , y pro-
fanando los dichos Cantares los tradujo en lengua vulgar,
y están y andan en poder de muchas personas á quien (1)
él los dio , y de otras , en la dicha lengua de romance .
7° ítem que el susodicho hablando con una persona,
le dijo en cierto propósito cierta dotrina , de la cual nece-
sariamente se seguía que sola la fe justificaba , y que por
solo el pecado mortal se perdia la fe. Y diciéndole cierta
persona que no dijese aquello porque se seguía cosa pe-
ligrosa, calló.
8.° ítem que el susodicho y otras personas , las cuales
alternatim se siguian y ayudaban , han mofado de las de-
claraciones de los santos en la Sancta Escriptura, diciendo
que no la habían sabido , señalando á Sant Agustín entre
los demás.
9.° ítem que el susodicho sabe que otras personas han
dicho y afirmado y enseñado muchas proposiciones heré-
ticas, escandalosas, malsonantes, contra lo que tiene,
predica y enseña nuestra sánela madre iglesia católica ro-
mana , y los niega y encubre , y se perjura.
10. ítem que el susodicho ha dicho y afirmado otros
errores que protesto declarar en la prosecución de la cau-
sa , de los cuales generalmente le acuso. Por lo cual y por
lo susodicho ha caído y incurrido en grandes y graves pe-
nas por derecho y sacros cánones, y concilios, leyes y pre-
mátícas destos reinos , é instrucciones del Santo Oficio, es-
tatuidas contra los semejantes delincuentes, y en sentencia
(1) El originnl dice de quien.
200
de excomunión mayor, y está ligado della. A Vs. Mds.;
pido y suplico que declarando al susodicho por perpetrador
de los dichos delitos le condenen en las dichas penas , x
las manden ejecutar en su persona, libros y papeles , para
que al susodicho sea castigo, y á otros ejemplo. Y aceto sus
confisiones en lo que contra el susodicho fueren , y no en
mas ; y en lo que pareciere estar diminuto pido sea puesto
á quistion de tormento hasta que enteramente diga ver-
dad etc. Para lo cual y en lo necesario el sancto oficio de
Vs. Mds. imploro — El licenciado Diego de Ilaedo — Hay
una rúbrica. '*-
Y así presentada , el dicho Señor Inquisidor recihió ju-
ramento en forma del susodicho fray Luis , el cual habien-
do jurado , prometió de decir verdad ; y respondiendo á la
dicha acusación , dijo lo siguiente. i
Capitulo 1 .° Al primero capítulo dijo que lo quél ha di-
cho es lo que está en sus escriptos que presentó en Sala -
manca, en los cuales este nunca ha dicho que tiene falseda-
des (1); antes expresamente dice que no hay en ella false-
dad ninguna , ni que pueda engendrar error, sino que toda
ella es verdadera, y que solamente dijo que el intérprete no
fué profeta , ni tradujo cada palabra por instintu del Espí-
ritu Santo; y que asi hay algunas palabras que se pudieran
traducir mas clara y mas significante, y mas cómodamen-
te ; y que en los lugares adonde el original hebreo hace
muchos sentidos , el sentido que tradujo el intérprete la-
tino es verdadero y católico; pero no de manera que el
otro sentido ó sentidos que dejó , se hayan de desechar,
sino que algunas veces son muy buenos y convenientes con
lo que antecedió y se sigue; en lo cual siguió el parescer
♦ a- (t) Habla de la Vu!gata..i 1 'ü-íJ üiboq ;,;ul;jrí, -
Tomo X. 14
210
de muchos hombres doctos y católicos. También dijo en el
mismo , soltando un argumento , después de haber dado
otras respuestas , que no era imposible que se pudiese ha-
cer otra edición que fuese mejor y mas perfecta que la
Vulgata ; y que luego allí declaró , como paresce de su es-
cripto , que la razón desto era porque si juntásemos á todo
lo bueno que hay traducido en la Vulgata , que es muy
mucho , los pasos que están oscuros y no tan significan-
temente traducidos , de manera que estuviesen claramente
y bien traducidos ; la edición que desto resultase seria
mas perfecta que la Vulgata, porque caresceria de lo que
en ella hay oscuro, y demás desto porque Dios podría
dar espíritu profético á una persona para que tradujese
toda la sagrada Escriptura con tanta autoridad como es-
taba en su primero original; pero que dijo juntamente
que sin autoridad del Sumo Pontífice y de la iglesia , nin-
guno se habia de atrever á hacer otra edición , ni aunque
se hiciese se habia de recebir. Y en todo se refiere á lo que
tiene dicho en sus papeles , y que esto es lo que responde.
Cap. 2.° Al segundo capítulo dijo que en esto quel ca-
pítulo dice como declaró los días pasados en la primera
audiencia , lo que se le acuerda es que en las juntas que
se hicieron para la enmienda de la Biblia de Vatablo , se
altercó muchas veces sobre si los sentidos que daba allí
Vatablo, los cuales el maestro León de Castro decia que
eran de judíos ; este declarante no los sabe porque jamás
leyó ningún rabino , si se habían de admitir por ser nue-
vos y diferentes; y señaladamente tratando del salmo ter-
cero y sexto , este declarante dijo que el sentido que daba
Vatablo del salmo tercero era de santos , y que cuando no
fuese , presupuesto que era doctrina católica y recebida
que una escriptura podia tener muchos sentidos literales,
« ií
211
que no siendo contrarios los que daha Vatablo á los sáne-
los, y siendo de buena y católica doctrina, aunque fuesen
diferentes de los de los sanctos, se podían admitir no pre-
judicando á los sanctos ; y así pareció á todos los maestros,
digo á los mas dellos : é conforme á ello se aprobó é emen-
dó aquella Biblia. Y en lo que se dice que defendiendo uno
que los lugares que citan los apóstoles en la sagrada Es-
criptura en un sentido, se podian entender también en otro
no excluyendo el que daban los apóstoles, el cual es de
fee ; dice que no se acuerda haber visto disputar esto ni
quien lo despúlase ; pero que le parece que este confesante
como declaró en la primera visita , ha dicho hablando con
algunos estudiantes, que el sentido en que los apóstoles
traen algún paso de la Escriptura es cierto y de fee ; pero
que presupuesto que un mesmo paso de la Escriptura tiene
muchos sentidos literales , puede haber también otro sen-
tido del mismo paso que citan los apóstoles , como no pre-
judique ni excluya el sentido que los apóstoles dieron , lo
cual dijo leyendo la materia de Angelis; y particularmente
se acuerda que dijo esto tratando de aquel verso del salmo
qui facit angelos suos spirilus etc. que Sant Pablo trae en
la epístola ad Hehroeos , como lo tiene declarado en la pri-
mera audiencia. Y por ser tarde , y dada la hora , cesó la
audiencia , y fué vuelto á su cárcel — Ante mí — Osorio —
Hay una rúbrica.
AUDIENCIA. .^¡
Este dicho dia por la larde , ante el dicho Señor Inqui-
sidor, se mandó entraren la audiencia, digo traer á ella,
al dicho fray Luis preso. Y presente se le dijo que pro-
siga la audiencia respondiendo á la acusación que se le ha
dado, y en todo diga verdad so cargo del dicho juramento.
Dijo que lo hará así. ; ; v •
Cap. 3." Al tercero capítulo dijo que la declaración
que hizo este declarante en la primera audiencia, declaró
como liaLia leido esta cuestión de los premios que habia
prometido Dios en la ley vieja y en el Evangelio ; y que en
ella habia puesto ciertas proposiciones conforme á Sant
Pablo y á los sanctos , las cuales este declarante no espe-
cificó por no acordarse deltas sin ver el papel ; y que lo
que cerca desto dijo , está allí como lo leyó y oyeron sus
oyentes , y lo sujeta á la censura de los Señores Inquisido-
res ; pero que bien se acuerda que no dijo ni leyó que en el
Viejo Testamento no habia promesa de la vida eterna, an-
tes se acuerda que puso una proposición que decía que
todos los justos en el Viejo Testamento tuvieron fee y espe-
peranza , y noticia revelada de la vida eterna , y la mere-
cieron por la guarda de la ley vieja en cuanto procedía de
la fee y esperanza y amor de Cristo, el cual tuvieron todos
los justos en la ley vieja y en la ley de naturaleza ; y tam-
bién puso otra proposición que en los libros del Testamento
Viejo se hace expresa y clara mención en sentido literal
de la vida eterna , como parescerá por su lectura á la que
se refiere.
Cap. 4.° Al cuarto capítulo dijo que en las juntas que
se hicieron sobre la Biblia de Vatablo , como tiene decla-
rado en la primera audiencia , se altercó muchas veces so-
bre las exposiciones que da Vatablo , acerca de las cuales
tuvo el parescer que tiene declarado , en el cual no prefirió
las exposiciones de Vatablo ni Panino , sino dijo que se po-
drían sufrir cuando no eran contrarias , aunque fuesen di-
ferentes ; y que particularmente se acuerda que sobre aquel
paso de Job et in novissimo die ele. hubo deferencia (1 ) sobre
(1) Diferencia.
213
la exposición que daba allí Vatablo , y la interpretación del
Testamento nuevo. Y diciendo el maestro León de Castro
que no se podia sufrir , este confesante , y cree que el
maestro Grajal y el maestro Bravo defunto, mostraron
como Titilman y otros católicos ponian también aquella de-
claración é interpretación , y así se admitió de parecer del
colegio de los maestros ; y que á todo cuanto se puede
acordar, todas las interpretaciones nuevas que defendió
que se podrian sufrir , las admitió el collegio de los maes-
tros, y se dejaron en la Biblia de Vatablo, de la cual, como
dicho tiene , este declarante hizo la censura que firmó todo
el collegio.
Cap. 5.** Al quinto capítulo , dijo que como declaró en
la primera audiencia , trató , leyendo de la auctoridad de
la Escriptura, de la traducción que hicieron los Setenta
intérpretes , y dijo que habia puesto en ello ciertas propo-
siciones , y se refirió al papel de su lectura , y declaró una
dellas que se le acordó ; y que agora dice que es verdad
que se le acuerda que en aquella lectura , respondiendo á
un argumento que preguntaba por qué dejaron los Setenta
intérpretes de traducir muchas cosas muy importantes para
probar la divinidad de Cristo , y otros misterios de nuestra
fee , como lo enseña Sanct Hierónimo, y se vee claramente;
dio dos respuestas : la primera no se acuerda bien : cree
que fué que no hablan traducido aquellos lugares porque
aun no entendían la divinidad de Cristo , porque el Espí-
ritu Sancto lo habia así ordenado. La segunda respuesta
fué, de la cual se ha acordado por ocasión desta pregunta,
que algunos hombres doctos decían que como los Setenta
intérpreícs fueron en tiempo de los Macabeos , cuando la
gente de los judíos , las cosas de la religión estaban muy
destrozadas y perturbadas; por ventura por esta causa
214
aquellos Selenla no Unieron tan entera noticia , ni de la
lengua hebrea , ni de la ley como fuera menester para ha-
cer aquella traducion , como parescerá por su lectura á la
cual se refiere ; y acuérdase que en todo se subjectó á la
censura del Oficio.
AUDIENCIA .
En Valladolid á seis dias del mes de mayo de mili qui-
nientos y setenta y dos años , estando los Señores Inquisi-
dores licenciado Diego González é Realiego en la audiencia
de la mañana , mandó traer á ella al dicho fray Luis , y
presente se le preguntó, si se le ha acordado mas que de-
cir en este su negocio ; y que diga verdad so cargo del ju-
ramento que tiene hecho, y que prosiga en la acusación. Y
respondiendo á ella dijo lo siguiente.
Al capítulo quinto dijo que respondiendo mas al dicho
quinto capítulo , dice que él dijo en ello lo que está en los
papeles que él presentó en Salamanca , y es que el conci-
lio no difinia que era de fe que todas las palabras latinas
que puso el intérprete estaban puestas como dictadas por
el Espíritu Santo ; pero que determinó que en la Vulgata
no habia error ni cosa falsa nenguna , y que era mas con-
forme al primer original que ninguna otra traslación ; y
que ella sola se habia de tener en el uso eclesiástico, por-
que así declara el concilio fray Alonso de Vega que se ha-
lló en él cuando se hizo este decreto , y lo consultó con los
legados que presidian en el concilio.
Cap. 6.° Al sexto capítulo dijo que él en Salamanca
confesó delante el Señor Inquisidor licenciado Diego Gonzá-
lez , como habia puesto en romance los Cantares á instan-
cia de una monja religiosa del monesterio de Santa Cruz,
que se dice doña Isabel Osorio , que entonces residía en
Salamanca , y agora reside en el monasterio de Santa Cruz
215
desla villa , y le dio un treslado , y después se lo tornó á
tomar , pero que no sabe si agora tiene alguno ; y que el
dicho libro se divulgó después contra su voluntad por la
ocasión que declaró en la confesión que hizo en Salaman-
ca, en la cual sujectó el libro á la censura deste Santo Ofi-
cio , y confesó la culpa que en ello habia tenido ; y que es
verdad que en el dicho libro en el prólogo del dice que el
Espíritu Sancto debajo de las personas de Salomón y su
esposa introduce á Cristo nuestro Redentor y á la iglesia,
lo cual siempre este tuvo por cosa llana y probable , por-
que es de fee que Salomón fué figura de nuestro Redemp-
tor Jesucristo : y que si llaman Carmen amatorium adonde
se trata de solos amores humanos , este nunca tal dijo;
pero si llaman adonde en figura de amores humanos se
tratan minores divinos y espirituales^ que esto sí dijo, como
está en el mismo libro.
Cap. 7.° Al capítulo séptimo dijo que este declarante
nunca en su vida dijo ni sintió que sola la fee justifica
ni que se perdía por cualquier pecado ; antes ha enseñado
lo contrario , como se parescerá por su lectura en la ma-
teria de gracia y justificación , y en un quolibeto que tuvo,
y está entre sus quolibetos , adonde trata de la salisfac-
eion que es menester hacer de los pecados confesados ; y
que no se acuerda haber dicho doctrina de donde se si-
guiese con verdad, ninguna cosa destas , sino que lo debió
de inferir la ignorancia ó la malicia del oyente; ó si acaso
de lo que este decia parecía colegirse algo desto, seria co-
sas que se suelen decir en disputa , dudando é inquiriendo,»
en las cuales luego que se vee el inconveniente que dellas
se puede seguir, se resuelve el entendimiento de que son
falsas ; y que como se le declare la doctrina , podrá res-
ponder con mas claridad.
216
Cap. 8." Al octavo capítulo dijo que lo niega; antes
ha tenido lo contrario , como parescerá por unas siete ó
ocho conclusiones que este presentó en una junta de maes-
tros , como lo tiene declarado en la primera audiencia,
adonde dice que el entendimiento de la Escriptura se ha
de tomar de los santos.
Cap. 9. Al nono capítulo dijo que ya él tiene declarado
en la primera audiencia que el maestro Grajal ha sido de
su parescer deste acerca déla Vulgata, y en algunas pro-
posiciones acerca de los premios de la ley vieja y nueva,
como lo declaró en la primera audiencia , aunque no se
acuerda puntualmente en lo que convinieron , si no viese
sus papeles y los de Grajal ; y que se acuerda bien que en
un papel suyo del dicho Grajal vio este confesante , el cual
papel leyó el dicho Grajal ante los maestros del colegio de
teólogos sobre la Biblia de Vatablo, que en el Testamento
Viejo no se hacia mención de la vida eterna en sentido li-
teral , sino en sentido espiritual, y este tuvo en su lectu-
ra, como por ella se parescerá, que se hizo mención en el
Testamento Viejo, en sentido literal, de la vida eterna.
También dice este declarante que por la observancia de la
ley mosaica sola é definida sin tener respecto á la fé y amor
«e Cristo, no se prometieron bienes eternos, lo cual este
tuvo contra Calvino hereje. Y en esta proposición le pa-
resce que es también el maestro Grajal del parescer deste
declarante. Y á lo que entiende , en lo que toca á lo que
este tuvo de la Vulgata y tiene declarado en este Sancto
Oficio, ninguno de los maestros teólogos que estaban en las
dichas juntas de la Biblia de Vatablo , y cuando se susten-
taron en las escuelas las dichas proposiciones , los cuales
eran el maestro Francisco Sancho, y el maestro Lcon de
Castro, y Juan de Guevara , Grajales, Martínez, Bravo y
217
maestro Gallo, ninguno Jellos fué de parcscer contrario á
lo que este pudo entender , sino el maestro León de Cas-
tro ; y el maestro Gallo , le paresce á este que contradijo
algo mas que otros . aunque no de manera que paresciese
descontenlalle del todo y tenerlo por peligroso ; y que las
demás cosas que este ha oido y entendido de no buena doc-
trina de otros , ya las tiejie declaradas en la primera au-
diencia.
Cap. 10. Al deceno capítulo general dijo que en su vida
erró contra la fee entendiéndolo, y que ha confesado todo
aquello que después de mucho cuidado ha ocurrido á su
memoria en que alguna persona se pudiese ofender de lo
que él hubiese dicho ó hecho ó enseñado ; y que si se le
acordara mas , que mas dijera , y lo dirá cada y cuando
que se le acordare , sin ser preguntado ni acusado. Y por
el mismo juramento jura que si en esta confesión ha decla-
rado alguna cosa que no hubiese declarado en las confe-
siones pasadas , ha sido solo por no haberse acordado an-
tes de agora , y no por haberlo (juerido encubrir , lo cual
se ve claramente , porque en la confesión de la primera
audiencia dijo y declaró sin ser acusado muchas cosas de
mas importancia y mas ocultas que puede ser lo que agora
ha declarado ; y que esta es la verdad so cargo del dicho
juramento. Fuéle mandado leer todo lo que ha dicho, res-
pondiendo á la dicha acusación , desde la primera audien-
cia de cinco deste presente mes de mayo hasta agora ; y
habiendo dicho que lo habia oido todo y entendido , dijo
que estaba bien escripto y asentado, y es verdad so cargo
del dicho juramento. Y con tanto fué mandado volver á su
cárcel — Ante mí — Osorio — Hay una rúbrica.
Fuéle mandado dar traslado , y nombrósele por letrado
al Doctor Ortiz de Funes, al cual se mandó llamar para
218
la primera audiencia — Ante mí— Osorio— -Hay una rúbrica.
Llevó el reo la acusación y cuatro pliegos de papel.
PAPEL QUE PRESENTÓ FRAV LUIS DE LEÓN , ESCRITO DE SU
MANO » Á LOS INQUISIDORES , EN RESPUESTA Á LA
ACUSACIÓN DEL FISCAL.
Dice al principio de distinta letra :
" Presentado ante el Señor licenciado Diego González en
su ciudiencia de la tarde á 10 de diciemh^e de 1572
años." Y después lo que sigue.
ILUSTRES SEÑORES (*).
El maestro fray Luis de León preso en las cárceles áe
este Sancto Oficio , digo : que en la confesión que hice de-
lante de Vs. Mds, por el mes de abril pasado deste pre-
sente año de setenta y dos , en la primera audiencia dije
que en ciertas proposiciones que yo hahia leid;o acerca de
las promesas del Viejo y Nuevo Testamento, en algunas de
ellas convenia con el maestro Grajal , y en otras diferen-
ciaba. Y después respondiendo á la acusación que por parte
del fiscal me fué puesta , dije lo mismo. Y siendo repre-
guntado por el Ilustre Señor Inquisidor Diego González,
para que declarase en cuales proposiciones convenia, y en
cuales diferenciaba, dije que sin ver mis papeles y los del
maestro Grajal, no lo podría decir puntualmente ; pero que
yo afirmaba que en el Testamento Viejo , en sentido llano
y literal , se hacia mención y promesa de premio espiritual
y eterno , y que el maestro Grajal tenia que no se hacia
la tal promesa en el Testamento Viejo en sentido literal,
(*) Al margen escribe de su letra el mismo fray Luis : Este pa-
pel se ponga junto á la tcspuesta que di á la acusación del fiscal.
219
sino en sentido cspirilual y figurativo , debajo de cosas cor-
porales. Agora digo que yo afirmé la proposición que di-
cho tengo como parecerá en mi lelura , así por mis pa-
peles como por los de mis oyentes, conforme á como ten-
go declarado ^r\ mis confesiones , á las cualps en todo
me refiero. Pero cuanto toca á lo que dijo el dicho maes-
tro Grajal, digo que recorriendo mi memoria, me parece
que dijo la proposición que he dicho ; pero no me puedo
afirmar en ello (leí todo por cuanto yo no se la oí leer , ni
él la comunicó conmigo, mas de que en una junta de maes-
tros teólogos, mas habrá de tres años, me dijo así en con-
fuso que habia dicho ciertas cosas acerca desta cuestión,
y que estudiantes no entendiéndolas bien , las habian co-
municado con el maestro Gallo , y que él , sin saber lo que
Grajjal decia , ni como lo decia , las habia condenado por
malas. Yo me acuerdo que recebí enojo desto, y en vinien-
do el maestro Francisco Sancho que le estábamos esperan-
do , dije á todos los maestros que ya sabian que todos vi-
viamos como en guerra por razón de las pretensiones y
competencias, y por la misma causa todos teniamos enemi-
gos, y juntamente con esto sabian que los oyentes muchas
veces entendian una cosa por otra ; que en ley de cristian-
dad y de prudencia y de hermandad estábamos obligados,
cuando algún oyente nos dijese de algún maestro que ha-
bia dicho algo mal sonante , no le dar luego crédito , sino
hablar con el maestro que lo habia dicho , y enterar-
nos de la verdad , y entonces juzgar conforme á ella.
Respondiéronme todos que tenia mucha razón. Y en aque-
lla junta me acuerdo que el maestro Grajal dijo que él
queria traer por escrito lo que habia dicho y los funda-
mentos dello, para que aquellos maestros lo viesen y juz-
gasen. Y en otra junta siguiente me acuerdo que trujo
220
escritos tres ó cuatro pliegos de papel en que \enian las
proposiciones que acerca desto había dicho, con las razo-
nes dellas , y las leyó delante de todos , y entonces fué
la primera vez que yo oí y entendí en particular lo que el
maestro Grajal afirmaba en esta cuestión , que á lo que me
parece es lo que he declarado ; pero como ha tantos dias,
y yo tengo flaca memoria, y después que estoy en la cár-
cel he perdido gran parte della , no me atrevo del todo á
afirmarme en ello. Bien me acuerdo que en aquellos pape-
les confesaba el maestro Grajal que los padres de la ley
\ieja tuvieron noticia y fe y esperanza de premio eternoj
y me acuerdo que los testimonios de los santos que alegaba
en confirmación de lo que decia, trujeron allí los libros y
mirábamos en ellos si estaban así como él los alegaba , y
en uno ó dos testimonios hubo diferencia si decían lo que
él pretendía ó no ; y paréceme que en el uno de ellos , no
sé sí era de San Crisóstomo , yo favorecí la parte de Gra-
jal mostrando que el original decia lo mismo que citaba y
pretendía el maestro Grajal. Y también me acuerdo que
después de haber leído el dicho maestro Grajal el dicho
papel, á ninguno de los maestros pareció que había en ello
cosa de peligro , sino que era probable lo que Grajal de-
cía , y señaladamente el maestro Francisco Sancho habló
sobre ello largamente mostrando que era cosa probable
y sin ningún peligro lo que el maestro Grajal decia ; y con
su parecer se acabó la junta , y nos levantamos todos , y
nunca después oí hablar dello al maestro Sancho ni á otro
maestro , sino como de cosa muy probable, y en que el
maestro Grajal habia bastantemente dado razón de sí. Esto
digo y declaro por descargo de mi conciencia , y suplico á
Vs. Mds. que en la respuesta que di á la acusación del
fiscal , á donde trato desto , en la margen se haga memo-
221
ria desta mi declaración, para que cuando aquello se viere
por Vs. Mds. , también se vea este papel juntamente. En
11 de diciembre de 1572 — Fray Luis de León.
Otro papel presentado á los Inquisidores , tamhien escrito de
mano de fra\j Luis de León , continuando sus respuestas
á la acusación del fiscal.
♦' En Valladolid á 10 de mayo de 1572 años ante los
Señores Inquisidores licenciado Diego González é Realiego»
en la audiencia de la mañana."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León de la orden de S. Au-
gustin , para mayor declaración de lo que he respondido á
la acusación que por el fiscal me ha sido puesta , digo lo
siguiente.
Cuanto al primer capítulo digo que yo en Salamanca,
sin estar preso ni llamado por este Sancto Oficio , declaré
y confesé delante del Ilustre Señor Inquisidor Diego Gon-
zález , la lectura y cuestión que habia hecho sobre la au-
toridad de la Vulgata , y le presenté los papeles della , y
los subjeté á la censura deste Sancto Oficio como en la mi
dicha confesión se contiene , á la cual me refiero. Y digo
que en los dichos papeles está lo que me acusa el fiscal ; y
dije que era posible darse otra edición mas perfecta que la
Vulgata, con la declaración y razón dello. Y lo otro que
en este capítulo se dice haber yo afirmado que en la Vul-
gata hay muchas falsedades ; si llama falsedades pasos que
hay en ella corrompidos por culpa de los escribientes é
impresores , y palabras quitadas y otras añadidas ; y que
por culpa de los mismos hay lugares en ella á do por leer-
222
se (le diversas maneras en diversas Biblias , no estamos
ciertos de cual sea la que verdaderamente puso el intér-
prete latino ; destas falsedades y corruptelas de los escri-
bientes , en los mismos papeles que presenté , digo que
hay muchas , y así lo dicen todos los homb res doctos y ca-
tólicos que han escrito. Si entiende por falsedades que el
intérprete puso en ella cosas falsas , de los papeles de mi
letura y de los de mis oyentes constará claro que dije que
en la Viilgata no hahia ninguna sentencia falsa , ni que
pudiese causar error , sino que estaba en ella muv bien
trasladado todo lo que era necesario para la fe y las cos-
tumbres. Si llama falsedades decir que el intérprete algu-
nos lugares no los tradujo tan clara , ni tan cómodamente,
ni tan del todo conforme al original ; esto en aquella letu-
ra , que como he dicho tengo presentada y confesada an-
tes que me prendiesen, lo digo.
Al segundo capítulo , como dicho tengo , no me acuer-
do en junta de maestros haber oido tratar de lo que allí
se dice ; pero como confesé y declaré en la primera au-
diencia , cuando se me preguntó por qué estaba preso , le-
yendo de Angelis , y tratando de aquel verso del salmo qui
fácil angclos suos spirilus, el cual yo declaré en un sentido,
y San Pablo en la epístola ad Hehrccos le declara en otro,
dije que podría tener ambos sentidos , el que daba San Pa-
blo , el cual era de fe , y también el otro , porque no se
contradecían, y por otras razones que me proferí á dar.
Y bien es posible que yo en alguna junta de maestros di-
jese lo mismo. Y en lo demás que dice que afirmé que se
podían traer exposiciones nuevas; ya yo declaré y confesé
en la primera audiencia que lo dije como no fuesen con-
trarias al sentido común de los santos , y fuesen de buena
doctrina ; y no sé yo que nadie se escandalizase dello sino
223
el maestro León, porque como he dicho, conforme á aque-
lla regla se enmendó la Biblia de Valahlo. Y refiéreme á
lo que en esto dije en la primera audiencia.
Al tercer capítulo digo que ya yo declaré y confesé en
la primera audiencia que habia leido y tratado la cuestión
de la diferencia de los premios de la ley vieja y nueva, y
en ella no dije absolutamente que en el Testamento Viejo
no habia promesa de vida eterna , sino dije que por la ob-
servancia de la ley mosaica , tomada á solas sin respecto á
la fe y amor de Cristo, no se prometió premio eterno en el
Viejo Testamento, como se parecerá por la dicha letura,
que como dije declaré y confesé haber leido , y me referí
á ella. Y á lo que dice este capítulo que otra persona ha-
bia leido lo mismo ; lo que yo sé es que yendo á una junta
de maestros , me contó el maestro Grajal que él habia di-
cho cierta cosa tocante á esto , y que linos estudiantes no
le entendieron bien , y que se lo dijeron al maestro Gallo,
y que lo condenó por mal dicho. Y en aquella junta dije
yo á los maestros que era razón que cuando algiin estu-
diante iba á algún maestro á decille lo que otro habia di-
cho , antes que condenasen al tal maestro , se habia de en-
terar si lo habia dicho , por escusar alborotos de estudian-
tes. Y el maestro Grajal dijo que él queria poner por es-
crito lo que habia dicho , y los fundamentos dello , y
traello allí , y asi lo trujo á otra junta y lo leyó, á donde,
á lo que me acuerdo , confesaba que los padres de la ley
vieja tuvieron fe y promesa de la vida eterna ; y acuerdó-
me que se satisfizo el maestro Francisco Sancho de lo que
decia el maestro Grajal. Y en aquella junta y en otras en-
tendí que estaba satisfecho dello. Y bien entiendo que en
aquella junta defenderla yo las proposiciones en que el
maestro Grajal conveiiia conmigo en esta cneslion, los cua-
les yo confesé haber leído y afirmado en la primera au-
diencia.
Al cuarto capítulo digo lo que dicho tengo : que no
prefería las interpretaciones y declaraciones de Vatablo y
de Pagnino á los sanctos ni á la Vulgata , sino defendíalas
en los lugares que no contradecían al común de los sanctos
en la forma y como declaré y confesé en la primera au-
diencia. Y juntamente conmigo las defendía en la forma
que he dicho el maestro Francisco Sancho , Grajal , Mar-
tínez, Bravo y algunos de los otros ; pero estos cuatro eran
los mas ordinarios , y nadie de los demás contradecía sino
el maestro León de Castro.
Al quinto capítulo digo lo que dicho tengo , y confieso
todo lo que dije en aquella cuestión de los Setenta que con-
fesé haber leido , en la primera audiencia.
Ai sexto capítulo digo lo que dicho tengo.
Al séptimo, lo que dicho tengo.
Al octavo lo que dicho tengo, que nunca mofé sino es-
timé en mucho las declaraciones del común de los sanctos,
ni dije que no sabían Escritura ; antes enseñé que delios se
había de tomar el verdadero entendimiento della. Y no sé
qué hombre puede testificar esto de mí sino es algún de-
monio que testifica lo que él sospecha. Es verdad que de
los sanctos , yo estoy mejor con las exposiciones de los
unos que de los otros , y en muchos pasos de la Escritura
me contenía mas S. Gerónimo y S. Crisóstomo y S. Basi-
lio , que S. Augustín , y he dicho que supo mas Escritura
S. Gerónimo que S. Augustín, como el mismo sánelo lo
confiesa. Y en la primera audiencia declaré y confesé ios
lugares de la Escritura que yo me acuerdo en mis leturas
225
haber declarado no conforme á lo ordinario ; y si mas se
me acordaren declararé mas,
Al noveno y décimo capítulos , lo que dicho tengo —
Fray Luis de León.
Otro papel presentado á los Inquisidores por fray Luis de
León , escrito de su mano, respondiendo á la acusación fiscal.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León de la orden de Sant Au-
gustin digo: que pensando mas en lo que me acusa el fiscal
en el primer capítulo , haber yo afirmado que en la Vul-
gata liabia falsedades ; he imaginado si el fiscal ó los tes-
tigos entienden por esto haber dicho yo en mi letura y pa-
peles , cuando traté esta cuestión , que la Vulgata en al-
gunas palabras y lugares non concordat satis cum originali,
ó que non satis veré exprimit in nonmdlis vcrhis originalem
codicem. Si este desdecir en algunas cosas del original he-
breo , llaman falsedades ; en los papeles de mi letura que
en la primera audiencia confesé y declaré , digo aquellas
palabras y otras semejantes á lo que me acuerdo , y final-
mente en aquellos papeles está al pie de la letra todo cuan-
to leí y afirmé de la Vulgata en la forma y manera que
en la primera audiencia declaré; y todo lo que en ellos hay
confesé entonces haber dicho, y eso mismo confieso agora
Y confesaré siempre. Bien sé que dije que en la Vulgata
no habia sentencia falsa ni cosa de que se pudiese sacar
error, como podrá parecer por mis papeles y por los de
mis oyentes. También he pensado si el estudiante que tu-
vo unas conclusiones desto , como he declarado, en sus
conclusiones puso alguna palabra que diese ocasión á esto
que me acusa el fiscal ; y por el juramento que he hecho,
Tomo X. 15
226
que con haber pensado mucho en ello , no me puedo acor-
dar. Esto sé : que en aquel acto dije muchas veces lo que
he dicho , esto es que en la Vulgata no hahia sentencia fal-
sa , ni cosa que pudiese ser causa de error ; y el maestro
fray Juan de Guevara que es hombre de gran memoria, se
acordará habérmelo oido decir entonces.
ítem acerca del cuarto capítulo que dice que he prefe-
rido las exposiciones de Vatablo al sentido de los sanctos;
si por caso el fiscal llama preferir haber yo declarado en
mis leturas algunos pasos de la Escritura como los intér-
pretes nuevos ; ya yo he declarado y confesado en la pri-
mera audiencia todos los lugares de Escritura que me ha
ocurrido á la memoria haber expuesto semejantemente. Y
paréceme que en un cartapacio mió ha de haber otro lugar
de la Escritura declarado como lo declara Isidoro Clario,
la cual declaración vi la primera vez en un cartapacio del
maestro fray Alonso de la Barrera, de mi orden, ya difun-
to; y de alli la saqué porque me pareció bien. El lugar es
aquello del Evangelio : Noli me íangere, nondum enim as--
cendi ad Patrem.
ítem en la primera respuesta que di á la acusación del
fiscal, dije que en el acto que se sustentó en las escuelas, de
la Vulgata edición, el maestro León de Castro se habia
mostrado contrario á lo de la Vulgata. Acordándome me-
jor, digo que no contradijo á lo que se sustentaba de la
Vulgata, sino á cierta cosa que tocaba á la traslación de los
Setenta intérpretes.
ítem acerca del octavo capítulo, en cuanto dice que yo
y otros que allcrnatim nos ayudábamos , decíamos que los
sanctos no supieron Escritura , y poníamos entre ellos á
Sant Auguslin ; en lo que toca á mí, digo lo que dicho ten-
go. En lo que toca á los otros, si es alguno dellos el maes-
227
tro Grajal, él me dijo un dia que le achacaban que había
dicho que se sabia agora mejor la Escritura que en tiempo
de S. Augustin; y por el juramento que tengo hecho, que
á todo lo que me acuerdo me parece me dijo que era men-
tira, y que no le habían bien entendido. Y entonces me dijo
que Medina le hacia guerra, y que le achacaban no sé qué
proposiciones que traia en un papel , de las cuales las mas
decía que no las había dicho , y otras declaraba como las
entendía. Y me dijo que trataban también de los Cantares
en romance; y yo le dije que los quería volver en la-
tín, para que los demás se hundiesen. Del maestro Martí-
nez , ansí en confuso á personas del escuela he oído decir
que en sus lecciones declarando algunas cosas decía : mira,
esto es y no hay mas que esto; pero á quien lo oí , no lo de-
cían como escandalizados, sino antes decían que era llaneza
suya. A él jamás le oí cosa en desprecio de los sanctos que
yo me acuerde, y si dijese otra cosa, le levantaría falso tes-
timonio. Ni yo tenía con él trato ni conversación ordina-
ria ; antes se pasaba un año y dos años que no le veía ni
hablaba, y cuando" le hablaba era encontrándonos en los
actos de las escuelas, y la plática ordinaria era decirme de
algún libro de sancto, ó griego ó latino, que había venido
de nuevo para que le comprase. Y siempre le tuve y tengo
por el hombre mas leído en los sanctos de cuantos hay en
aquella universidad.
Demás desto digo que podrá ser haber yo dicho que
algún sancto particular no entendió bien algún lugar par-
ticular de la Escritura, uno este y otro aquel, lo cual pienso
que es de fe. Y también que hay algunos lugares en la Es-
critura que no los declararon los sanctos, porque no escri-
bieron sobre ellos, aunque por el juramento que he hecho,
que no me acuerdo certificadamente habello dicho, sino
228
(ligo que podrá ser , porque son cosas que las tengo por
llanas y ciertas; y como cada dia estudiantes y otras per-
sonas me preguntaban un millar de cosas, será posible^ á
propósito de alguna, liaber dicho algo desto. Y si alguno
por oirme decir esto quiso sospechar y decir que yo mofaba
de los sanctos , ó decia que no sabian Escritura , ya Vues-
tras Mds. ven la poca razón que tuvo.
También me acuerdo que vino un estudiante á mí,
y tomándome palabra de secreto , me dijo que fray Barto-
lomé de Medina andaba haciendo pesquisa de Grajal y
Martínez, aunque no me los nombró, pero entendílo de
las señas que dio; y que á él le habia preguntado, y él
le habia dicho cinco ó seis cosas que les habia oido, y
acuerdóme de dos dellas, porque me pareció que me toca-
ba á mí también. La una era de la Vtílgata que se po-^
dria hacer otra mejor , y yo le dije riendo : pues quieren
atai' las manos á Dios que no piieda hacer un profeta en su
iglesia. Y la otra era que los Cantares eran Carmen ama-
torium, y le dije : Carmen amatorium ni dice bien ni mal. Si
dice Carmen amatorium carnale , eso es mal ; pero si dice
Carmen amatorium spirituale, eso verdad es. Y alo demás
que me dijo, me encogí, como cosa que oia entonces, y no
entendía bien lo que quería decir, á todo cuanto me acuer-
do; y no sé si una de las cosas que me refirió , fué que se
sabia mejor la Escritura agora que en tiempo de S. Au-
gustin ; y no sé si á este ó á otro refiriéndome esto mis-
mo, le dije estas palabras en sentencia: " si quieren decir
que agora algún particular sabe mejor la Escritura que en
aquel tiempo, dice muy mal ; pero si quieren decir que
está agora mas declarada en la iglesia, porque tiene lo que
declaró S. Augustin, y lo que después acá declararon los
concilios, pontífices y doctores que hají sucedido, parece
229
cosa decidera." Si desto quiso sospechar que yo tengo en
poco los sánelos, Vs. Mds. lo juzguen. j
AUDIENCIA, ..
En Valladolid á diez días del mes de mayo de mili y
quinientos é setenta y dos años , estando los Señores In-
quisidores licenciados Diego González é Francisco llealiego
en la audiencia de la mañana , mandaron traer á ella al
dicho fray Luis de León , y presente se le dijo que si tenia
mas que decir en este su negocio : dijo que sí , y que él
trae por escripto en dos pliegos de papel lo que se le ofre-
ce que decir , respondiendo mas copiosamente á la acusa-
ción que se le dio.
E luego se mandó entrar en la audiencia al doctor Fu-
nes que se le señaló por letrado ; y estando en ella se re-
cihió del juramento en forma: el cual habiendo jurado,
prometió de hien y derechamente defender al dicho fray
Luis con todas sus fuerzas, y hacer lo que buen y fiel abo-
gado es obligado á hacer ; y lo que fuere su mal y daño se-
lo apartará , y su bien y provecho se lo allegará, ni
E luego por mandado de los dichos Señores Inquisido-
res se le leyeron las confesiones y audiencias que con este
reo se han tenido hasta hoy, y desde la confesión que dio
por escripto en Salamanca á seis dias del mes de marzo
deste presente año , ante el Señor Inquisidor licenciado
Diego González , y la confesión de su mano que presentó
en este Sancto Oficio en diez y siete de abril , y diez y
nueve del mismo, y acusación y respuesta, y la confesión
de diez deste, todo ello de verho ad verhum. Y habiendo
dicho que lo habia oido y entendido , dijo que estaba bien
escripto y asentado, y es verdad. E con acuerdo del dicho
su letrado é con su parescer , el dicho fray Luis dijo que
230
con lo que dijere concluia é concluyó. Los dichos Señores
Inquisidores mandaron dar traslado al fiscal que presente
estaba, al cual se le notificó ; y dijo que afirmándose en la
dicha su acusación, negando lo prejudicial, concluia é con-
cluyó.
Los dichos Señores Inquisidores dijeron que habian é
hubieron esta causa por conclusa, é que debían de recebir
é recebian á ambas partes á la prueba de lo por ellos di-
cho y alegado, salvo jure imperlinenlium et non admilten-
dorum, conforme al estilo destc Santo Oficio. Lo cual se
notificó luego á ambas partes.
E luego el fiscal dijo que hacia é hizo reproducción
de los libros é registros deste Sancto Oficio , y de los tes-
ligos que deponen contra el susodicho, é pidió se ratifica-
sen en juicio plenario , é se hiciesen las demás diligencias
que á su derecho convengan; y hechas pidió publicación.
Los dichos Señores Inquisidores las mandaron hacer,
y hechas mandaron hacer la dicha publicación. Y en tanto
fué mandado volver á su cárcel — Ante mí — Osorio secre-
tario— Hay una rúbrica.
" Llevó este reo tres pliegos de papel en 10 de mayo
de 1572 — Llevó mas en 17 de mayo, año dicho, tres plie-
gos señalados."
Escrito del fiscal.
En el encabezamiento á mano izquierda se leo : * ' En Va—
lladolid á 13 de junio de 1572 años, ante los Señores In-
quisidores licenciado Diego González, dotor Guijano é
licenciado Santos, la presentó el dicho fiscal."
A mano derecha: Toca á Fr. Luis de León que pide el
fiscal se trayan teólogos á calificar, canónigos de Zamora,
Falencia y Burgos.
231
ILUSTRES SEÑORES.
El licenciado Diego de llaedo , fiscal en este Sánelo
Oficio , en las causas y pleitos que trato con los maestros
fray Luis de León, y Grajal, y Martin Martinez, catedrá-
ticos en la universidad de Salamanca, presos en las cárce-
les de este Sánelo Oficio, digo: que en las respuestas que
han dado á sus acusaciones , van calificando y aprobando
y defendiendo las proposiciones heréticas y escandalosas
de que están testificados y acusados ; y para calificar las
dichas sus evasiones y defensas que dan , con muchas ale-
gaciones , son necesarias personas de mucho estudio y fun-
damento. Y atento que por los dichos reos eslan recusa-
dos los frailes letrados de las órdenes de Sánelo Domingo
y de Sant Hierónimo ; por lo cual conviene á mi justicia
que vengan algunas personas doctas de fuera de esta villa,
las cuales pido y suplico á Vs. Mds. sean el doctor Ochoa,.
canónigo de la canongía de lectura de la iglesia de Zamo-
ra, y el doctor Liermo , canónigo de la canongía de lectu-
ra de la iglesia de Burgos , y el doctor Vadillo de la igle-
sia de Falencia , los cuales son muy letrados y antiguos , y
de quien se debe tener gran crédito en letras y religión.
Lo cual pido por descargo de mi conciencia , y porque en-
tiendo que así conviene al servicio de Dios , y á la admi-
nistración de su justicia y guarda de ella , para lo cual etc.
— El licenciado Diego de Haedo — Hay una rúbrica.
Vista por sus mercedes, dijeron que sus mercedes
nombrarán las personas que paresciese convienen ; y que
no es menester hacer gasto al oficio con traer personas de
fuera , habiéndolas como las hay en esta villa. E los nom-
braron— Pasó ante mí — Celedón Gustin seci^tario — Hay
una rúbrica.
232
A la vuelta del escrito del fiscal, se lee: *' En cinco de
julio de 1572 años se le en\ió á este reo tres pliegos de
papel con el alcaide , señalados del señor dotor Giiijano."
AUDIENCIA.
En Valladolid á cuatro dias de agosto de mili y qui-
nientos é setenta y dos años , estando los Señores Inquisi-
dores licenciados Diego González é Kealiego en la audien-
cia de la mañana, mandaron traer á ella al dicho fray Luis
de León , preso ; y presente se le preguntó si se le ha acor-
dado mas en este su negocio: dijo que no.
Fuéle dicho que en la confesión que dio en diez y siete
de ahril deste presente año, de su mano, declara que so-
bre la edición Vulgata envió á Sevilla un traslado della íi
un fraile de su orden : que diga y declare como se llamaba
el dicho fraile.
Dijo que se llamaba el dicho fraile fray Francisco de
Arboleda, lector de Sant Augustin de Sevilla.
Fuéle dicho si recibió alguna carta suya del dicho fray
Francisco de Arboleda , y que es lo que contenia .
Dijo que sí recibió , y que la carta contenia que él ha-
bia comunicado aquello con personas doctas, y que dellos
lo habian firmado , que eran tres dellos, y que otros no ha-
bian querido firmar ; y que la carta se hallará entre sus pa-
peles , y las firmas y el parecer.
Fuéle dicho si sabe que esto lo haya comunicado este
declarante con otra persona alguna.
Dijo que fuera de Salamanca no lo ha comunicado con
nadie , pero que en Salamanca lo comunicó con el maestro
fray Juan de Guevara , y le dio el papel , y le dijo su pares-
cer de palabra, y que no hallaba en él cosa ninguna peli-
grosa. Y también lo comunicó con fray Bartolomé de Car-
ranza , y le leyó el papel , y le respondió lo mismo que fray
233
Juan (le Guevara. Y el maestro fray Pedro deUceda á quien'
este envió los mismos papeles para que lo comunicase con
el doctor Balvas, como lo tiene declarado; y que el dicho
fray Pedro de Uceda que es fraile de la orden deste , escri-
bió á este declarante que parescia cosa llana sin peligro. '
Fuéle encargado que lo piense bien y descargue su con-
ciencia— Ante mí Osorio secretario — Hay una rúbrica.
AUDIENCIA.
En Valladolid cuatro dias de agosto de mili y quinien-
tos setenta y dos años, estando los Señores Inquisidores
licenciados Diego González é Francisco Realiego en la au-
diencia de la tarde , mandaron traer á ella al dicho fray
Luis de' León , porque el alcaide ha dicho que pide audien-
cia; y presente se le preguntó qué es lo que quiere.
Dijo que esta mañana dijo que las tres firmas que le
enviaron de Sevilla, aprobaban lo que este habia leido
sobre la Vulgata. Dice que es así, y que todos tres apro-
baban todas las ocho conclusiones que él puso en la letura,
sin excepción ninguna , salvo que acerca de los argumen-
tos , advertian los que firmaron que se habia de declarar
mas cierta cosa que este no se acuerda; pero que se acuer-
da que cuando leyó aquellos pareceres , le paresció á este
que en substancia decian lo mismo que dice el doctor Ve-
lazquez canónigo de Toledo, cuyo parecer tiene presentado,
ítem dijo que se acuerda que habrá mas de dos años
que un colegial del colegio de Cuenca, teólogo catedrático
de artes , vizcaino , que no le sabe el nombre ; dijo á este
que habia visto la dicha lectura y que le habia parescido
muy bien , y la loó mucho. Y otro colegial del colegio de
Oviedo , catedrático de artes , también vizcaino , cuyo
nombre este no sabe, pequeño, dijo á este lo mismo, y
aim cree este que leJdijo que la habia él trasladado de su
234
mano ; pero que este no comunicó ni consultó la dicha lec-
tura con ellos , sino que ellos la hobieron de estudiantes de
este declarante,
ítem dijo que también se acuerda que fray Francisco
de Arboleda, habrá poco mas de tres años , viniendo á un
capítulo que se hizo en Dueñas , le dijo que habia visto la
dicha lectura de la edición Vulgata , y que le habia pares-
cido muy bien , y le dio las gracias por el trabajo que ha-
bia tomado este en ello. Y que esto es verdad so car-
go del dicho juramento ; y fué vuelto á su cárcel — Ante
mí—Osorio secretario — Hay una rúbrica.
Escrito de fray Luis de León , de su puño y letra , ampliando
sus declaraciones.
En el encabezamiento se lee: "En Valladolid á 13 de
agosto de 1 572 años , ante el Señor Inquisidor dotor
Guijano."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León preso en las cárceles de
este Sancto Oficio , digo : que el lunes pasado que se con-
taron cuatro de agosto deste presente año de setenta y dos,
Vs. Mds. me mandaron que declarase si habia consultado
lo que leí de la Vulgata con otra persona mas de con el
arzobispo de Granada. A lo cual respondí que en la con-
fesión que hice á diez y siete de abril deste presente año,
habia yo declarado todas las personas con quien fuera de
Salamanca, habia consultado la dicha letura; y así se leyó
la dicha confesión , y en ella se halló que habia consultado
esta letura por medio de diversas personas con el arzobispo
sobredicho, y con los teólogos de la universidad de Lovai-
na , y con los teólogos de Roma, y con los teólogos de Se-
235
villa , como en la dicha confesión se contiene : de las cua-
les cuatro cosas el secretario , por descuido , en la dicha
audiencia que se me dio á cuatro de agosto , no asentó
mas de la consulla con los teólogos do Sevilla , por donde
podria parecer que las dichas dos declaraciones que sobre
este punto he hecho , la una en 17 de abril , y la otra en
cuatro de agosto, hayan sido diferentes y no conformes,
como en realidad de verdad ambas contengan lo mismo.
Por lo cual digo que declaro haber comunicado y consul-
tado los dichos papeles y lelura mia acerca de la V^ulgala,
con todas aquellas personas que declaradas tengo en las
dichas dos declaraciones que he hecho , por la manera y
forma que alli tengo declaradas , á las cuales en todo me
refiero — Fray Luis de León.
Y así presentada , el dicho Señor Inquisidor dijo que
mandaba ó mandó que se ponga en el procesO'— Ante
mí — Osorio — ^Hay una rúbrica.
Otro escrito de fnnj Luis de León, de su puño y letra.
El encabezamiento dice : ' ' Presentada en Valladolid á 27
de agosto de 1572 años, estando los Señores Inquisidores
licenciados Diego González ó Francisco Ilealiego en la au-
diencia de la tarde,"
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio , digo : que el mes de marzo próximo
pasado cuando estando en Salamanca me presenté delante
del ilustre Señor Inquisidor Diego González, dije que sub-
jetaba á la censura y enmienda deste Sancto Oficio á mí
y á todo cuanto habia dicho en mi vida leyendo ó dispu-
tando, ó de otra cualquier manera, para si en ello hubiese
236
alguna cosa que en cualquier manera fuese agena de la
doctrina verdadera y católica que enseña la santa iglesia
de Roma , lo cual yo no sabia ni entcndia, revocailo v en-
mendallo , como desde luego lo revocaba , subjectándome
en ello al parecer de cualquier hombre docto y desapasio-
nado. Y después acá por diversas veces, y señaladamente
en la confesión que hice en la primera audiencia , que fué
á tantos de abril deste presente año, afirmándome en esto
que he dicho , declaré en particular todas aquellas cosas
que en mis leturas ó disputas yo me acordaba haber di-
cho , y de las cuales podia sospechar que alguno , ó por
poco saber ó por otra causa , se podia haber ofendido. Y
porque no era posible acordarme de lodo ni declarailo todo
en particular , referíine en lo demás á los papeles de las
dichas mis leturas, los cuales están en poder de Vds. Mds.
Agora afirmándome en todo lo que acerca desto dicho ten-
go, digo : que si se me acordara alguna otra cosa parti-
cular , la declarara ; pero porque no se me acuerda , ni
es posible decir en particular todo lo que hay en los di-
chos papeles por mí compuestos ; digo que me refiero á
ellos; y como si palabra por palabra aquí fueran por mí
expresados , ansí confieso haber dicho todo lo que en ellos
se contiene, y si menester es, los subjecto de nuevo al jui-
cio de Vs. Mds. así como los tengo subjec lados , porque
mi voluntad ni es ni fué jamás de apartarme en nada de la
doctrina sana y católica.
Demás desto digo que, ansí en Salamanca como des-
pués acá por muchas veces, he declarado que entre mis pa-
peles habia muchos otros que no eran mios ni compuestos
por mí , como eran leturas del maestro Victoria , y Cano,
y Vega, y fray Pedro de Sotomayor, y fray Juan de la Pe-
ña, t el maestro Gallo, v el maeslro Guevara, y el maes-
237
tro Cipriano, y el maestro Villalobos, y otros muchos de
que no mo acuerdo; y sin esto había otros cartapacios y
papeles que frailes y otras personas me habian prestado. Y
he suplicado por diversas veces á Vs. Mds. fuesen servi-
dos de dar orden como pudiese yo señalar cuyo era, y por
quien habia sido compuesto cada uno de los dichos pape-
les y cartapacios , y las personas de quien y como se po-
dría saber la verdad de lo que yo acerca desto dijese, para
que con tiempo Vs. Mds. lo mandasen averiguar mientras
las dichas personas estaban vivas y presentes: lo cual
hasta agora nunca se ha hecho. Y aunque es verdad que
yo ni sé ni creo íjué en los dichos papeles haya cosa al-
guna de mala doctrina , de lo cual pongo á Dios por tes-
tigo, porque de muchos dellos no he leido nada, y del
que mas he visto no han sido treinta hojas ; pero porque
podria ser haber en alguno dellos algún inconveniente , ó
por menos saber de quien los compuso , ó por descuido del
que los escribió ; y habiéndolo, podria ser que se me hi-
ciese á mí cargo dello á tiempo que por faltarme los testi-
gos no pudiese probar yo los dichos papeles ser ágenos y
no mios, ni compuestos por mí ; por tanto digo que yo es-
toy presto y aparejado á declarar y probar de todos los
papeles que se hallaron en mi celda, y de cada uno dellos,
cual sea mió y cual no , siendo Vs. Mds. servidos dello, y
dando orden como se pueda hacer. Donde no, protesto que
si en algún tiempo pareciere haber en ellos alguna cosa
menos bien dicha, la cual como dicho tengo, yo no sé ni
creo que la hay; pero si la hubiere y de ella se me hicie-
re cargo á tiempo que yo no pueda probar no ser mió el
papel donde estuviere ; protesto que no es á mi cargo , y
que dello no se me puede poner culpa, pues yo con tiempo
y tantas veces me he proferido á declarar lo que es cada
238
uno de los dichos papeles en manera que Vs. Mds. pudie-
sen fácilmente entender que trato llaneza y verdad — Fray
Luis de León.
Visto por los dichos Señores Inquisidores , lo manda-
ron poner en el proceso — Ante mí — Lorenzo Velazquez
secretario — Hay una rúbrica.
Al pie de este escrito se lee : " Pidió cuatro pliegos de
papel. Mandáronsele dar, señalados de miel presente se-
cretario— ííay una rúbrica del secretario Lorenzo Velazquez.
Nota de mano de fray Luis de León para que se buscasen
unas conclusiones suyas.
De letra, al parecer del Secretario, se lee en el encabezamiento:
'* Que se busquen en los papeles de fray Luis estas con-
clusiones— Presentó este papel en 26 de noviembre de
1572."
"Es un pliego de papel solo en el cual están siete ó
ocho conclusiones de letra mia , grande, algo mayor que
esta. Tratan de la Sagrada Escritura, y de donde se ha de
tomar su verdadero sentido. Paréceme que la primera con-
clusión comienza : Sacrw Hilera! divinitüs inspírala; etc.,
y acaba la dicha primera conclusión : sacrosanciam halent
auctoriialcm el infolUhilPW verilnlem.'
Olro escrito de fray Luis de León, de su puño y letra.
: ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio , digo : que en veinte y siete del mes
pasado de agosto deste presente año , dije por escrito que
de los escritos ágenos que habia entre mis escritos , no ha-
bia leído del que mas treinta ó cuarenta hojas; y de pala-
239
bra dije que ninguno de los dichos escritos ágenos estaba
escrito de mi mano. Agora digo que es así aquello como lo
dije, excepto que siendo oyente de theulugía, y oyendo al
maestro Cano que fué mi maestro , le escribí en el gene-
ral las liciones que le oia como es costumbre en Salaman-
ca , y de aquellos papeles que entonces le escrebí , ha de
haber agora entre mis escritos , algunos cuadernos pocos
y mal concertados, porque los mas después acá se han per-
dido. También en un cartapacio mió han de estar algunos
sermones en suma , escritos de mi letra , que son de fray
Alonso Gutiérrez , dominico , los cuales yo le oí en Sala-
manca , y después , como he dicho sumaba lo que había
dioho, y escribíalo en el dicho cartapacio. Y no sé si ha de
haber algún otro papel escrito de mi mano, y no compues-
to por mí ; pero si lo hay es cosa poca.
Demás desto , digo que yo tengo muchas veces presen-
tado delante de Vs. Mds. y confesado todo lo que yo he
leido y dicho en mi vida , y escrito , así como está en mis
papeles, los cuales he subjectado á Vds Mds. en general,
así como si palabra por palabra expresara todo lo que hay
en ellos , y en particular declarando y expresando todo
aquello que me ha ocurrido á la memoria y parecido dig-
no de ser declarado. En todo lo cual de nuevo afirmándo-
me, digo que demás de lo particular que he dicho, se me
acuerda también que siendo de edad de diez y ocho, ó diez
y nueve años , á un amigo mió que me pidió le declarase
aquello del profeta Ezechiel Signa tan swpcr frontes iñro-
rum gementium, le respondí por escrito en latin , y la res-
puesta creo ha de estar entre mis papeles, aunque ha mas
de veinte años que no la he visto ; donde me parece que
puse dos declaraciones : una la común que es de S. Hiero-
nimo , y otra conforme á la traducción de los Setenta in-
340
lérpretes. Creo que en ninguna de ellas hay inconvinien-
te; pero como otras veces he dicho, agora todo se me hace
dudoso , y así lo declaro.
Ítem en un quolibeto de los mios, que es el primero
de todos ^ tratando de la diferencia de la ley vieja y del
Evangelio rjcuanlo á la mayor abundancia de gracia que
hay agora, puse y confirmé con muchos testimonios y ra-
zones una opinión que acerca desto tuvo S. Tomás en los
primeros escritos. Y aunque yo á la fin no qiíedé con ella,
sino resolví la cuestión siguiendo la sentencia Común; pe-
ro como digo y dije en el dicho quolibeto, aquella opinión
de S. Tomás antes de aquel tiempo algunas veces me ha-
bía parecido probable. Y acerca de ello me acuerdo que
escrebí una caria en lalin al maestro Cipriano, siendo yo
su oyente , pidiéndole que me dijese su parecer ; la cual
caria es el dicho quolibeto , que no le falta mas de las sa-
lutaciones del principio y la conclusión del fin. Esta opi-
nión que digo, me pareció algunas veces probable siguien-
do en ello la autoridad de S. Tomás, que como he dicho,
la tuvo , y también la vi en otro libro de mano de un au-
tor italiano, donde habia algunas cosas que me parecieron
buenas y otras peligrosas , á lo que entonces pude enten-
der, porque ha muchos aiios que me le mostraron; del
cual libro y desta opinión que vi en él, y de lo demás que
me pareció del, ha mas de diez años que di noticia por es-
crito en este lugar á los que administraban entonces este
Sancto Oficio, como declaré en la primera audiencia , á la
cual declaración y escrito me refiero.
ítem en otro quolibeto me parece que tratando de la
causa que ha de haber para conceder indulgencias, de dos
opiniones las mas señaladas que hay acerca dello , la una
de S. Tomás y la otra de Alberto Magno y Alejandro de
241
Ales, y los demás teólogos antiguos, me parece que me fui
allegando algo mas á la opinión de los teólogos antiguos
que á la de Santo Tomás. No sé si en ello hay algo de que
alguno se querrá ofender. No me acuerdo bien cual fué
del todo mi resolución en esto que digo ; pero acuerdóme
muy bien que así este quolibeto como los demás parecie-
ron muy bien al maestro fray Domingo de Soto y al maes-
tro Sancho que me presidieron > y á los demás maestros
teólogos que se hallaron presentes.
Demás desto yo he suplicado á Vs. Mds. sean servidos
de que un pliego de conclusiones escritas de mi mano, que
están entre mis papeles , se pongan en este proceso, y se
verifique que son mias. Lo mismo suplico agora porque
conviene á mi justicia. También suplico á Vs. Mds. sean
servidos mandar al maestro Francisco Sancho que envíe el
original de la censura y enmienda que los teólogos de Sa-
lamanca hicimos en la Biblia de Vatablo por mandamiento
de los Señores del Consejo deste Sancto Oficio , la cual di-
cha censura original Vs. Mds. sean servidos mandar que
se ponga en este mi proceso , porque importa para la ver-
dad de mi defensa — Fray Luis de León*
AUDIENCIA.
En Valladolid á veinte y un dias de julio de mili y qui-
nientos y setenta y dos años , estando los Señores Inqui-
sidores licenciados Diego González é Francisco Realiego
en la audiencia de la tarde , mandaron traer á ella al di-
cho fray Luis de León , y presente se le dijo qué es lo que
quiere , porquel alcaide ha dicho que pide audiencia ; y
presente se le preguntó qué es lo que quiere. '^
Dijo que trae ciertos papeles para su descargo , que su-
plica á sus Mds i se den á su letrado, al cual se mandó
ToMoX. 16
entrar en la audiencia , y se le dieron y llevó para hacer
la diligencia — Ante mí Osorio secretario— Hay una rúbrica.
AUDIENCIA.
En Valladolid á veinte y cuatro dias de julio de mili y
quinientos y setenta y dos años , estando los Señores In-
quisidores licenciados Diego González é Realiego en la au-
diencia de la tarde , mandaron traer á ella al dicho fray
Luis , y presente su letrado , con su acuerdo y parescer
dio un interrogatorio de defensas, y pidió á sus mercedes
las mandasen hacer.
Los dichos Señores Inquisidores mandaron que se pon-'
ga en el proceso , que son las siguientes — ^Ante mí — Oso-^
rio secretario — Hay una rúbrica.
A conlinuacion se lee esla advertencia : Sacáronse de aquí eS'
las defensas y '¡nisn;íoitóo j/ fin del proceso , porque aquí no
eslahan hien ; y hízose ansi por mandado de los Señores In^
quisidores.
Pedimenlo de fray Luis de León, de su puño y letra, pre-
sentado , según una nota que hay al principio de mano de
uno de los secretarios , ' ' ante el Señor licenciado Diego
González Inquisidor, en la audiencia de la tarde , á 10
de diciembre de 1572 años."
ILUSTRES SEÑORES.
„; El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio, con el acatamiento que debo, digo:
que en principio del mes de octubre pasado deste presente
año de setenta y dos , presenté delante de Vs. Mds. un in-
tcrrogalorio de ciertas preguntas en que hablan de ser exa-
minados los testigos que en él nombré para la claridad y
243
defensa de mi justicia, y supliqué á Vs. Mds. fuesen ser-
vidos mandar se enviase luego á Salamanca, y se hiciese
con brevedad la probanza antes que los nombrados testigos
ó algunos dellos se ausentasen ó faltasen. Y después des-
to, por el fin de noviembre deste dicho año, entendí que el
dicho interrogatorio no se habia enviado, ni hecho la dicha
probanza, ni otra diligencia alguna acerca dello. Por lo
cual digo, y en la mejor forma que de derecho haya lugar
protesto que si por no haberse hecho la dicha probanza al
tiempo que yo presenté el interrogatorio , y supliqué se
hiciese , aconteciere después no hacerse tan enteramente
como á mi justicia conviene y como es la verdad que pre-
tendo, por haberse en este medio tiempo muerto ó ausen-
tado algún testigo ó testigos ; protesto como dicho tengo,
que no es culpa mia, ni es por causa de faltarme ver-
dad ni justicia ; y pido que no me pare perjuicio como de
derecho ni puede ni debe perjudicarme ; pues como he di-
cho, yo declaré con tiempo la verdad, y señalé las per-
sonas de quien se podria saber ; y lo demás todo no está á
mi cargo, sino al de Vs. Mds. á cuyo oficio toca mandar
hacer con tiempo y diligencia todo lo que perteneciem pa-
ra el conocimiento y defensa de la verdad y justicia, ó sea
por mi parte ó sea por la del fiscal.
Demás desto digo que desde la primera audiencia que
fué por principio de abril deste presente año hasta en fin
del mes de noviembre , por muchas veces , por palabra y
por escripto , como parecerá por el proceso , he suplicado
á Vs. Mds. manden buscar unas conclusiones mias que es-
tan entre mis papeles , y comprobar que son mias con las
personas que para ello tengo señaladas , porque de las di-
chas conclusiones consta que en ciertos artículos que me
opone el fiscal, soy acusado falsamente. V con ser esto
2U
así , por el fin del dicho mes de noviembre , las dichas con-
clusiones, como Vs. Mds. saben, ni se habían buscado ni
comprobado , por lo cual protesto y pido lo mismo que ar-
riba protestado y pedido tengo , que si por no haberse he-
cho con tiempo las dichas diligencias , después no se hicie-
ren bien, no me dañe ni empezca, pues no es por culpa
mia ; y en el cuidado que he puesto y en la instancia que
he hecho suplicando á Vs. Mds. que con tiempo se haga,
se vee claramente que trato llaneza y \erdad.
Demás desto digo que como es notorio, yo ha que es-
toy preso en estas cárceles ocho meses , y va para nueve,
y en todo este tiempo no se ha hecho publicación de testi-
gos, ni se me ha dado lugar para mi entera defensa , sien-
do verdad que si el dia que fui preso, Vs. Mds. me hicie-
ran cargo de lo que después el fiscal me opuso , dentro de
nueve horas mostrara clara y abiertamente mi inocencia y
la malicia de mis acusadores. Y habiendo después acá por
diversas veces suplicado á Vs. Mds. fuesen servidos man-
dar se hiciese publicación de testigos , y dicho que estoy
presto y aparejado para mostrar que en mí no hay culpa
contra la fe , ni razonable sospecha della , no se ha hecho
nada : en lo cual mi justicia ha recibido , y cada dia reci-
be notable agravio , porque como es claro , cuanto mas se
dilata la dicha publicación, tanto con mas dificultad y pe-
ligro de imposibilidad podré yo probar la verdad que pre-
tendo por los casos inciertos de ausencias y muerte que
pueden de cada dia ofrecerse á los testigos. Por lo cual
torno á suplicar á Vs. Mds. acerca desto lo mismo que ten-
go suplicado y dicho tantas veces , pues el daño que yo re-
cibo en no haber publicación de testigos es notorio , y para
la dilación della no parece haber causa razonable por las
razones siguientes. Lo uno porque si se dilata por haber
^4S
sobrevenido de nuevo alguna nueva sospecha, én'cuya ave-
riguación se entiende , esto no es causa para que no se pu-
bliquen los testigos acerca de lo que al principio estaba con-
tra mí articulado ; porque en no haber publicación acerca
destos dichos artículos , mi justicia recibe el agravio que
dicho tengo , y en haber publicación no se prejudica nada á
la parte del íiscal , ni á la dicha nueva pretensión ó sospe-
cha, que puede ó quiere pretender, pues como es claro
yo estoy preso y no me puedo ausentar , y el dicho fiscal
puede en cualquier estado de mi causa oponerme de nuevo
lo que quisiere.
Lo otro porque si la publicación se dilata , porque
Vs. Mds. quieren que se vean primero mis papeles y lectu-
ras , esto no lo debe estorbar , por ser lo uno de lo otro
muy diferente , por cuanto lodo lo que hay en los mis di-
chos papeles, yo lo tengo confesado y sujectado á este
sánelo juicio desde antes que me prendiesen ; y así acerca
dello no hay que averiguar si lo dije ó no , sino solamente
averiguar si es bien ó mal dicho. Pero el pleito que yo
trato con el fiscal es sobre cosas de que me acusa , las cua-
les yo no he dicho , y me incumbe probar que no las he
dicho, lo cual si Vs. Mds. hubieran sido servidos de reci-
bir y hacer probar mis descargos, tuviera ya probado. Y
cuando la parte del dicho fiscal pretenda alguna otra cosa,
cualquiera que ella sea , en que se vean mis escritos , por
la tal vista no se debe dilatar la publicación , pues como
dicho tengo, yo no me ausento, ni los escritos se mueren ;
y en cualquier estado que esté el pleito , puede hacer pre-
sentación de lo que en mis escritos hallase que pareciere
favorecer á su parte. "tT9T ttwííi.ifi
Lo otro porque si se dilata la dicha publicación , por-
que haciéndose , podria yo venir en noticia de alguna cosa
246
que Vs. Mds. no quieren que sepa ; lo uno este inconve-'
niente es perpetuo , y por la misma razón !a dicha publi-^
cacion nunca se hará; lo otro para la defensa de mi justi-
cia ninguna cosa hay en el mundo que me importe sabella
ó no sabella. Solamente he menester que Dios sea servido
sustentar á los testigos y alumhrallos para que digan la
verdad , y á los calificadores guiallos para que sin pasión,
y con razón pongan á cada cosa en su grado. Y ansí por
todo lo sobredicho, y por todas las demás razones que
conforme á derecho hacen por mí, suplico á Vs. Mds. , y
si es menester les requiero en la mejor forma que de de-
recho puedo , y les encargo las conciencias que manden
hacer la dicha publicación, para que con ella pueda con
tiempo y enteramente descargarme; protestando que si
por no haberse hecho hasta agora desde que lo pido y su-
plico , ó por dilatarse mas desde hoy adelante , mi pro-
banza y el descargo de mi inocencia no se pudieren hacer
tan enteramente como se hiciera al tiempo que fué pedi-
do por mí ; no me debe dañar ni perjudicar como dicho
tengo. A once de diciembre de mili y quinientos y seten-
ta y dos — Fray Luis de León.
Proposiciones de Fr. Luis de Lean , escritas de sit mano.
•* En Valladolid á 21 de diciembre de 1572 años."
1.* PROPOSITIO.
** Sacrae litterae á veris prophetis, Spirilu Sancto dic-
tante, conscriptae, et ad hominum utilitatem divinitüs
inspiratee, et sacrosanctam habent aulhoritatem , et infal-
libílem veritalem.
2.* PROPOSITIO.
Haec sacrse litterae, Deo sic dispensante, ea ralione
247
conscriplae sunt, ut ingeniosorum homínum iulerpreta-
tionibus in varios sensus trahi possint, partim veros,
partiai falsos , ñeque ex. ipsis solis satis constat qui sit
verus sensus.
3.' PROPOSITIO.
Ex solis sacris lilteris, scilicet, ex solo verbo scrip-
to , non adjuncto verbo non scripto, ñeque res fidei certó
satis stabiliri, ñeque beretici satis suficienter refulari pos-
sunt.
4.* PROPOSITIO.
Vera sacrarum litterarum , id est, verbi scripli inlel-
ligentía, ex verbo non scripto, id est ex apostolorum
traditíone et interpretatione surnenda est: quse traditio ex
conciliorum difíinitioníbus et summorum pontífícuní de-
cretis, et communi sanctorum sensu et interpretatione
colligítur.
5.* PROPOSITIO.
Cum aut sacra concilla , aut sacri doctores ad res fidei
probandas, testimoniis sacrarum lilterarurn utuntur, iis
utuntur non ob id potissimúm ut berelicos ipsos apud eos
ipsos convincant, quippé quos sciunt sacras litteras suo
sensu interpretari et patrum sensus (1) contemnere; sed
ut apud catholicos qui palruní sensus et interpretationes
venerantur, constet veré illos á nobis refutatos esse, et
nostra dogmata vera esse , illorum autem falsa.
;)
6.* PROPOSITIO.
Nonnulla sunt in iis quae ad fidem et ad mores perli-
nent , quorum in sacris litteris aut nulla sunt , aut perexi-
gua et obscura vestigia. '
(1) El original sensa.
248
7.* PROPOSITIO.
Ecclesia et concilia ad diffiniendaní aliquam rom fidei,
non semper egent sacra Scriptura.
Pedimento de Fr. Luis de León , escrito de su wano , pre-
sentado según nota de una de los secretarios "en Valla-^
dolid á 20 de diciembre de 1572 años ante los Señores
Inquisidores Jicenciados Diego González é licenciado
Santos."
ILUSTRES SEÑORES.
" Yo entiendo que con la mudanza de los priores esta-
rá trastornada toda mi celda , y en poco tiempo faltará lo
mas del la, porque conozco en esto la condición de mi
gente; y podrá ser tener yo necesidad para mi negocio de
algunas cosas della; y también hay cosas agenas y que es-
tan á mi cargo dar cuenta dellas si Dios fuere servido dar-
me libertad algún dia. Suplico á V. md. por amor de
Dios sea servido de enviar á mandar al maestro Francisco
Sancho , ó á Francisco de Almansa , el familiar que vino
conmigo, que la cierre y tome todas las llaves y las guar-
de. Y este Almansa lo hará muy bien , porque es hom-
bre de mucha verdad y recaudo. Y suplico á V. md. no
lo ponga en olvido."
Vista la dicha declaración por los dichos Señores In-^
quisidores, dijeron que atento lo pedido por el dicho
fray Luis de León , les parece que se encargue desta cel-
da Pedro de Almansa, familiar deste Sancto Oficio en la
ciudad de Salamanca, y tome por inventario todo lo con»
tenido en la dicha celda, y le ponga sus llaves y canda-
dos, para que naide pueda entrar en ella , sino él solo, é
lo firmará : los cuales tome por el inventario questá he-
249
cho, que va con la presente. — Ante mí — Celedón Guslin
secrelario — Hay una rúbrica,
Capítulo sacado de una carta de los Señores del Con-
sejo de la Sancta y general Inquisición , su recibo en Va-
lladolid á 13 de enero de 1573 años.
" ítem en el proceso de fray Luis de León están co-
menzadas á recebir las defensas, sin estar hecha publica-
ción, ques contra loda orden y estilo; lo cual no se de-
biera hacer sin embargo de lo pedido por el dicho fray
Luis. De Madrid 10 de enero de mili é quinientos é se-^
tenta y tres años."
Sacado del original y comprobado con él por mí Lo-.
renzo Velazquez secretario — Hay una rúbrica.
Pedimento de fray Luis de León , escrito de su mano, presen-
tado según nota de uno de los secretarios "ante el Señor
doctor Guijano de Mercado, Inquisidor, en la audien-^
cia de la larde á 21 de enero de 1573 años."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio, pareciendo delante de Vs. Mds. con
el acatamiento que debo , digo : que en tantos del mes de
diciembre del año pasado de setenta y dos , presenté de^
Jante de Vs. Mds. una petición que en suma contenia tres
cosas. La una que yo en principios del mes de octubre del
año pasado habia presentado un interrogatorio por do ha-
bían de ser examinadas las personas que en él señalé para
defensa y claridad de mi justicia ; y sabia que en fin del
mes de diciembre, el dicho interrogatorio no se habia en»
250
viado á Salamanca , donde estaban las personas que por él
se habían de examinar. La otra que desde el principio
deste mi pleito hasta aquel dia, que era espacio de ocho ó,
nueve meses, habia por diversas veces, por palabra y por
escrito, suplicado á Ys. Mds. mandasen buscar un cierta
papel de conclusiones mió, y comprobar que era mió con
las personas que para ello señalé, y ponello en el proceso
como cosa que me importaba ; y que sabia que en todo el
dicho espacio de tiempo , las dichas conclusiones no se ha-
bían buscado ni comprobado. La tercera y última, que en
todo el tiempo que ha que estoy preso, que son ya poco
menos de diez meses, no se había hecho en este mi pleito
publicación de testigos, ni se me habia dado lugar de en-
tera defensa, no pareciendo haber para la tal dilación cau-
sa ninguna jurídica ni necesaria, por cuanto el fiscal aun-
que estuviese hecha la dicha publicación y en cualquier es-
tado que la causa estuviese, podía oponerme cualquier cosa
que de nuevo contra mí pretendiese, y yo, dilatándose la
publicación y el tiempo de mi defensa, corría riesgo de no
poder probar mí inocencia por los casos ordinarios de
muerte y ausencia que podrían suceder á mis testigos ; y
por tanto decía que si por haberse dilatado el examen de
los testigos que nombré ene! sobredicho interrogatorio, ó
por no haberse buscado ni comprobado las dichas mis
conclusiones, ó por dilatarse tanto como se dilata la publi-
cación de los testigos sucediese que habiéndose muerto ó
ausentado alguna de las personas por cuyo testimonio ha
de constar á Vs. Mds. de mi inocencia, la probanza que
pretendo ó no se hiciese ó no fuese tan entera como á mi
descargo conviene ; protestaba que no era por culpa mía
ni por faltarme justicia ; y pedía en la mejor manera que
de derecho había lugar , que no me parase perjuicio , como
251
mas largo se conliene en la mi dicha petición , á la cual
refiriéndome agora en todo, digo: que torno otra vez de
nuevo á suplicar á Vs. Mds. lo mismo que en aquella su-
pliqué , haciendo la mesma protestación y pedimiento que
en aquella hice por las causas que allí espresé , y por to-
das las demás que conforme á derecho me favorecen.
Demás desto digo: que como dicho tengo, yo estoy
presto , dándoseme con tiempo lugar para ello, y ponién-
dose por mandado de Vs. Mds. la diligencia y brevedad
que es razón, para descargarme conforme á verdad y dere-
cho , de todo lo que por parle del fiscal me es ó fuere
opuesto, mostrando que en mí jamás ha habido culpa con-
tra la fe, ni razonable sospecha della. Y por tanto suplico
á Vs. Mds. manden al dicho fiscal que si tiene contra raí
alguna otra cosa de que hacerme cargo de nuevo , que la
reclame y oponga , porque yo estoy aparejado , así desto
si algo es, como de lo demás que me acusa, con sola la no-
ticia que de su acusación puedo collegir , sin aguardar á
que se haga publicación de testigos , de mostrar que ansí
en lo uno como en lo olro no tengo culpa; protestando
corno tengo protestado , que si por la dilación que en esto
ha habido y hay , y de aquí adelante hubiere , no se pu-
diere hacer bien mi descargo, no me pare perjuicio, pues
ha tanto tiempo que suplico á Vs. Mds, que me reciban á
prueba y manden hacer mis descargos con la diligencia y
brevedad que yo los hiciera si por Vs, Mds. no me fuera
quitado, y no se ha hecho ni hace.
Demás desto digo: que para mi justicia conviene pre-
sentar delante de Vs. Mds. y poner en el proceso algunos
de mis papeles y escritos; por lo cual como otras veces lo
he suplicado de palabra, suplico á Vs. Mds. sean servidos
mandar que se me muestren mis papeles, y que se pon-
252
gan en el proceso los que dellos yo señalare y presenta-
re. Y en todo pido justicia y el oficio de Vs. Mds. implo-
í^o- En (1) de enero de 1573— Fray Luis de Leon-^
El doctor Orliz de Funes — Hay una rúbrica.
E visto por su merced, dijo que lo habia por presen-
tado y se ponga en el proceso, é se proveerá é hará lo que
fuere justicia. E con esto cesó la audiencia , é fué vuelto á
su cárcel y pidió un pliego de papel : mandósele dar é dió-
sele señalado del secretaiio Velazquez— Ante mí— Mona-
go secretario.— Hay una rúbrica,
AUTO..
En Valladolid á 29 dias de enero de 1573 años, es-
tando los Señores Inquisidores doctor Guijano de Mercado,
é licenciado Sanctos en la audiencia de la tarde, habiendo
visto esta petición , y tratado sobre lo que en ella se debe
proveer; dijeron que se verá é proveerá justicia: y en
cuanto á los papeles que pide , que se vean los dichos pa-
peles por teólogos, y vista su relación se proveerá lo que^
convenga — Ante mí — Osorio — ^^Hay una rúbrica.
Pedimento de fray Luis de León, escrilo de su puño y letra,
y presentado " en Valladolid á 26 de enero de 1573
años ante el Señor Inquisidor doctor Guijano de Mer-
cado en la audiencia de la tarde,"
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio, pareciendo delante de Vs. Mds. digo
(1) Está en blanco el dia de la fecha.
253
que en fin del mes de hebrero qué viene , dcstó presente
año de setenta y tres , ó por principio de marzo , se cum-
ple el cuadrienio por el cual me está proveida la cátreda de
Durando que tengo en la universidad de Salamanca, el
cual cumplido como es notorio se vacará, y no oponién-
dome yo á ella otra vez , se proveerá en el que se opusiere
y los estudiantes eligieren. Y aunque es verdad que yo no
tengo deseo ni intento de tratar mas de escuelas , habien-
do trabajado en ellas tan bien como mis concurrentes, y
habiendo sacado por ocasión dellas y de sus competencias
el trabajo en que estoy ; pero entendiendo que si en esta
coyuntura se vacase la dicha cátreda y se proveyese en
otra persona , mucho número de gentes que en el reino y
fuera del tienen noticia de mi prisión , y presumen por
ella mal de raí, sabiendo la dicha vacatura de cátreda y
provisión en otra persona, no entendiendo como no entien-
den , ni saben la ley y estilo de la dicha universidad, me
tendrían del todo por culpado y condenado, y quedarla
siempre en pie esta mala opinión contra mí, aunque
Vs. Mds. conociendo en la prosecución deste pleito mi
inocencia, me den por libre y me restituyan en mi honra
como espero en Dios que sucederá ; porque las sobredichas'
personas que no saben el estilo de la dicha universidad,
viéndome fuera destas cárceles , y fuera de las escuelas,
siempre entenderían que fué orden de Vs. Mds. y pena de
mi culpa, siendo como son los hombres fáciles á creer lo
peor, en lo cual mi orden y mis deudos , y lo que es prin-
cipal , la opinión de mi fé y doctrina recibirla notable
agravio y detrimento ; por tanto en la mejor manera y con-
forme á derecho haya lugar, pido y suplico á Vs. Mds.
sean servidos de ó mandar á la dicha universidad que no
innove cosa alguna acerca de la dicha cátreda, ni de otra
254
cosa que me toque hasta que Vs. Mds. habiendo conoci-
do los méritos desle pleito juzguen y manden lo que fue-
ren servidos conforme á justicia , ó me den licencia para
delante del secretario que está presente ^ dar poder á dos
ó las demás personas que me pareciere en Salamanca, por-
que por mí y en mi nombre, al tiempo que se vacare la
dicha cátreda, se puedan oponer y opongan á ella, y ha-
gan por mí las demás diligencias que conforme á las leyes
y estatutos de aquella universidad fueren necesarias. Por-
que con esta diligencia yo espero que se tornará á proveer
en raí ó se reparará gran parte del daño que de no hacerse
se me podria seguir como dicho tengo : lo cual en cual-
quier suceso es cosa justa y conviniente. Porque en caso
que yo probare la verdad que trato y siempre he tratado
como confío en Dios que ha de ser ; habiéndose hecho esta
diligencia, podrán Vs. Mds. restituirme en mi estado mas
enteramente como es razón : que aunque yo como he di-
cho no tengo intento de seguir escuelas; pero es diferente
dejalias cuando todos entendieren que estoy libre, y las
dejo de mi voluntad , ó dejalias agora cuando todos pre-
sumen que soy culpado. Y también en caso, lo que Dios
no permita , que yo no probase mi descargo, y pareciese
tener culpa; el haberse hecho esta diligencia podria ser-
vir para pareciéndoles á Vs. Mds. ser justo, ser castigado
así en la privación de la cátreda como en lo demás que la
justicia pidiere, aunque como he dicho yo confío en la
gran piedad de Dios que aunque mi vida no lo merez-
ca, volverá por la verdad de mi fe, en la cual sabe que
no tengo culpa. En 20 de enero 1573 — Fray Luis de
León.
Y así presentada, el dicho Señor Inquisidor dijo que
mandaba é mandó que se ponga en el proceso , y vista se
2S5
proveerá lo que convenga á juslicia — Ante mí — Osorio —
Hay una rúbrica.
PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SOBRE EL PEDIMENTO ANTERIOR.
En Valladolid á 29 días del mes de enero de mili y
quinientos é setenta y tres anos, estando los Señores In-
quisidores doctor Guijano de Mercado é licenciado Sáne-
los en la audiencia de la tarde, habiendo visto esta peti-
ción, y tratado sobre lo que se debia proveer á ella, di-
jeron que se oye — Ante mí — Osorio — Hay una rúbrica.
AUDIENCIA.
En Valladolid á diez é ocho dias del mes de hebrero
de mili é quinientos é setenta é tres años (1), estando el
Señor Inquisidor Guijano de Mercado en la audiencia de
la mañana, mandó traer á ella al dicho fray Luis de León,
porque el alcaide ha dicho que pide audiencia. E presen-
te, le fué drcho que el alcaide ha dicho que pide audien-
cia, é pues está en ella, que vea para qué la quiere.
Dijo que para pedir á su merced le manden dar cuatro
pliegos de papel para escrebir cosas de sus defensas.
El Señor Inquisidor se los mandó dar é se le dieron,
señalados del presente secretario- — Ante mí — Lorenzo Ve-
lazquez — Haj una rúbrica.
Pedimento de Fray Luis de León, escrito de su mano, y pre^
sentado ' ' en Valladolid á 7 de marzo 1 573 años , ante
el Señor Inquisidor licenciado Diego González."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León, preso en las cárceles des-
(1) El original dice equivocadamente setenta é dos años.
256
te Sancto Oficio, con el acatamiento que debo, digo: que
hace ya un año que estoy en esta cárcel , en todo el cual
tiempo Vs. Mds. no han sido servidos hacer publicación de
testigos en mi negocio, ni darme lugar de entera defensa,
con manifiesto daño de mi persona y justicia, y sin parecer
que para ello hay causa ninguna jurídica ni razonable,
porque ó yo estoy descargado de lo que soy acusado por
parte del fiscal, y así no hay razón para que detenerme
preso , ó no estoy descargado , y ansí es justo que se me
hubiera dado en todo este tiempo copia de las deposiciones
de los que me acusan para hacer entero descargo, y no con
la dilación poner en condición la defensa de mi justicia por
los casos de muerte y ausencias que es posible acontecer,
y es de creer que han acontecido con tan larga dilación á
inuchos de los testigos que para mi descargo han sido dé
mí y pueden ser presentados. Y no impide ni obsta á esto»
lo que se puede decir, y es que yo estoy denunciado delan-
te de Vs. Mds. en este sancto juicio y acusado por el di-
cho fiscal i y que por el mismo ¿aso soy tenido por sospe-
choso y no debo ser suelto hasta vei* si de la conclusión de
otras prisiones y negocios resulta algo contra mí. Esto
como he dicho, no obsta por la misma razón sobredicha;
porque si estoy descargado de lo en que por el fiscal soy
acusado, no soy sospechoso, ni debo ser detenido por tal;
y si no estoy descargado , de ninguna cosa se habia de
tratar primero que de darme ía claridad que es nece-
saria para mi descargo con la brevedad y diligencia que
el negocio pide , mayormente habiéndolo yo suplicado á
Vs. Mds. desde que el fiscal me acusó, y dicho y protesta--
do que estoy presto á descargarme conforme á derecho,
de cualquier culpa, y purgar cualquier sospecha della.
Demás de que siendo notorio y constando ó pudiendo cons-
257
tar á Vs. Mds. dello, que los maestros León de Castro y
fray Bartolomé de Medina que denunciaron de mí, son ca-
pitales enemigos mios, y que interesan de mi daño en mu-
chas maneras ; no parece razonable que valga mas su di-
cho para poner sospecha en mí, que la voz pública de gran
número de personas doctas y desapasionadas y que me han
tratado en particular , que publican lo contrario. Y jún-
tase á esto que todo el discurso de mi vida y estudios está
remotísimo de toda mala sospecha ; porque como es públi-
co, y á Vs. Mds. debe constar ya dello, desde el año ca-
torce de mi edad que es desde que tengo entendimiento y
razón , soy fraile , y todo el tiempo que hay desde entonces
hasta a^ora , be residido en Sant Augustin de Salamanca
donde tomé el hábito sin salir del reino, ni hacer ausencia
de aqael lugar sino fué el espacio de dos años que en ve-
ces diferentes estuve en Sant Augustin de Soria y en Sant
Augustin de Alcalá de Henares; y los maestros de mis es-
tudios fueron hombres muy católicos, y yo no he tenido ni
amistad ni trato ó conocimiento alguno con ninguno de los
herejes que en el reino ha habido, ni con otra persona algu-
na que se entendiese ni sospechase ser sospechosa, y todo lo
que he enseñado y tratado acerca de la doctrina de la fe
ha sido en público. Y lo que sobre todo es mas claro indi-
cio y mas cierto argumento de la entereza de mi fé y sani-
dad de mi doctrina, que habiendo leido theulugía en las es-
Cuelas de Salamanca , por espacio de trece ó catorce años
continos, y finiendo siempre sobre mí los ojos de los frai-
les de la orden de Sancto Domingo por las competencias y
diferencias que entre nosotros ha habido ; el dicho fray
Bartolomé de Medina, deseando dañarme y haciendo exa-
men de mis leturas y papeles p:)r muchos dias en su casa,
de todo cuanto he leido , ninguna cosa halló que oponerms
Tomo X. 17
258
pudiese con verdad , sino haber dicho de la Vulgata que
no era imposible hacer otra traslación que fuese mejor, que
es cosa que conceden todos los hombres doctos que des-
pués del concilio de Trento acerca desto han escrito. Por
lodo lo cual y por todo lo demás que por mí hace , y con
derecho alegar puedo, pido y suplico á Vs. Mds. sean ser-
vidos de ó entendiendo que en mí no hay culpa ni sospe-
cha della, declarar mi inocencia, ó darme claridad y lugar
para que yo con brevedad haga mas entero descargo, por-
que yo sé que no tengo culpa , y estoy muy cierto de la
verdad y justicia de Dios que ayudará á mi defensa , y sé
que estuviera (1) ya claro y entendido muchos meses ha
si Vs. Mds. hubieran sido servidos que se tratara dello.
Demás desto digo que el cuadrienio de mi cátreda se
cumple agora, y de la vacatura della y provisión en otra
persona , redunda daño irreparable en mi honor y en la
buena opinión de mi doctrina y fe ; porque estando yo pre-
so , y proveyéndose mi cátreda en otro , infinitas gentes
que en el reino y fuera del saben de mi prisión, y no sa-
ben la ley del cuadrienio, me tendrán por claramente cul-
pado y condenado ; y los mismos que están en Salamanca
creerán que se ha dilatado la conclusión de mi negocio por
Vs. Mds. por este fin. Y siendo así que yo estoy sin culpa,
y que espero en Dios que constará dello en la conclusión
deste pleito á Vs. Mds., y que constando debo ser por
Vs. Mds. restituido enteramente en todo mi estado prime-
ro ; como otra vez he suplicado , torno á suplicar agora á
Vs. Mds. sean servidos de ó darme lugar para que con mi
poder algunas personas en Salamanca en la dicha vacatura
se opongan por mí, ó mandar al rector de la dicha univer-
(1) El original estuviere.
259
sidad que acerca desto no innove nada hasta la conclusión
deste proceso, porque quede entero á Vs. Mds. ó el resti-
tuirme, ó el castigarme conforme ajusticia. Y no debe im-
pedir este dicho mandamiento parecer que en ello se que-
branta alguno de los estatutos de la dicha universidad, por-
que á la universidad es á quien principalmente importa que
se haga así, porque haciéndose , y con ello siendo entera-
mente restituidos en su estado los que de su gremio habe-
rnos sido presos, constando á Vs. Mds. de nuestra inocen-
cia , se reparará la nota y mal nombre que por razón de
las dichas prisiones ha redundado en la dicha universidad,
que es luz de España y de la cristiandad (¡Dios perdone á
los que por sus pasiones particulares han hecho tan gene-
ral daño y tan sin causa! ) y quitarsehá juntamente el fa-
vor que destas nuevas habrán tomado en sus errores las
naciones herejes adonde no se dirá que un maestro ó otro
están presos por cosas de disputas y porfías, sino que toda
la facultad de theulugía de aquella (1) escuela es luterana.
Y también será remediado el encogimiento y escándalo que
desto mismo habrán tomado muchos católicos : las cuales
cosas son todas tan importantes al bien público de aquella
universidad y de todos , que cualquier diligencia y no-
vedad que Se haga para el entero reparo y enmienda de-
Has , se les debe por mas extraordinaria que sea. Y lo que
por mi particular no se hiciera, es justo y muy digno de la
mucha prudencia y buena gobernación de Vs. Mds. y de los
demás ministros deste Sancto Oficio , que se haga por un
respecto tan grande y tan general — Fray Luis de León.
Aquí sigue una diligencia de haberse entregado las Decretales
al maestro Martínez Cantalapiedra, de orden de los Inquisidores. Y
(1) El original dice aquel. '" ^* '
260
como esto no pertenece al proceso de fray Luis ile León , lo omi-
timos.
AUDIENCIA.
En Valladolid á tres dias del mes de marzo de mili y
quinientos y setenta y tres años , estando el Señor Inqui-
sidor licenciado Diego González en la audiencia de la ma-
ñana , mando traer allí al dicho fray Luis de León, y pre^
senté se recibió del juramento en forma y so cargo del
cual prometió de decir verdad, y le fué preguntado si se
le ha acordado mas que decir en este su negocio.
Dijo que no.
Fuéle dicho que el fiscal tiene pedida publicación de la
probanza que contra él hay : que vea si quiere que se ha-
ga , y que antes que se hiciese le estaria muy bien para
el buen despacho de su negocio decir verdad enteramente:
que se le encarga lo haga, porque haciéndolo se usará con
él de toda misericordia.
Dijo que no tiene que decir.
E luego se mandó hacer la dicha publicación, callados
los nombres y las demás circunstancias conforme al es-
tilo deste Sancto Oficio : la cual es la siguiente :
PUBLICACIÓN DE TESTIGOS
que deponen contra el maestro fray Luis de León de la orden
de Señor Sant Augusún, catredático de teología en Sala—
manca, preso en las cárceles deste Sancto Oficio.
TESTIGO 1.° FR. BARTOLOMÉ DE MEDINA (*).
Un testigo jurado y ratificado , que depuso por el mes
(*) Los nombres de los testigos, según estilo de la Inquisición no
se comunicaron al acusado. Aquí los ponemos para mejor inteligen-
cia de este proceso.
261
de diciembre de el año pasado de mili y quinientos y se-
tenta y uno, dijo que saLe que anda en lengua vulgar el
libro de los Cantares de Salomón, compuesto por el maes-
tro fray Luis de León , porque I05 ha leido este testigo.
Cap. 2 — ítem dijo que en la universidad de Salaman-
ca hay algunas personas , señaladamente ciertas personas
que nombró , y el maestro fray Luis de León , que en sus
paresceres y disputas , quitan alguna autoridad á la edi-
ción Vulgata , diciendo que se puede hacer otra mejor , y
que tiene hartas falsedades. Esto de la edición Vulgata es
público y notorio , y dijo que entiende que otras proposi-
ciones debe haber oido ; pero que no se acuerda.
Cap. 3 — ítem este mismo testigo en cierta declara-
ción que hizo por el mes de hebrero de el año de mili y
quinientos y setenta y dos , dijo que en la universidad de
Salamanca hay mucho afecto á cosas nuevas , y poco á la
antigüedad de la religión y fe nuestra; y que al dicho
maestro fray Luis de León y á ciertas otras personas que
nombró , ha visto este testigo afectos siempre á novedades
y dignas de remedio ; y entiende este testigo que si este
verano pasado el dicho maestro fray Luis y las dichas per-
sonas no entendieran que parescian mal estas novedades á
personas de cierta cualidad que declaró, pasaran mas ade-
lante ; y ansí como entendieron se les hacia rostro , se han
ido deteniendo un poco.
Cap. 4 — ítem dijo que demás desto , cuando se ofre-
cen disputas , por la mayor parte el dicho maestro fray
Luis de León y ciertas personas, prefieren á Vatablo, Pag-
nino y sus judíos á la translación Vulgata y á el sentido de
los sanctos , lo cual sabe este testigo que á cierta persona
que declaró , ofendía mucho.
Cap. 5 — Ítem este mismo testigo en cierta declaración
262
que hizo en esle Sancto Oficio por el mes de diciembre de
el año próximo pasado de 1572 , dijo que demás de lo que
tiene dicho , se acuerda que por el mes de julio pasado
hizo un año , que cierta persona que declaró , dio un papel
de proposiciones en latin á cierta otra persona , en que se
contienen algunas proposiciones que parecen reducirse á
lo que este testigo ha depuesto en sus dichos.
Cap 6 — ítem dijo que aunque este testigo entendía que
estas proposiciones eran mala doctrina; pero que Iqs auto-
res de ellas por entonces no los tenia por herejes.
Cap. 7 — ítem dijo que este testigo ha leido los Canta-
res en romance , traducidos por el maestro fray Luis de
León , y le descontentan mucho , porque allende de que
andan en romance y parescen amores profanos, á la edi-
ción Vulgata no le da el dicho fray Luis mas autoridad que
a Sant Hierónimo , y ansí la deja fácilmente como deja al-
guna^opinion de algún doctor, y ansí paresce por algunos
lugares del dicho libro.
Cap. 8 — ítem dijo que las proposiciones que allí están
en aquel papel , se las dijeron diversas personas que ve-
nían ofendidas de la novedad de ellas , de las cuales tiene
declaradas en su deposición lo que se ha acordado; y que
las dichas personas dijeron que las dichas proposiciones las
decían el maestro fray Luis de León y ciertas otras perso-
nas que nombró, unas unos, y otras otros : y cuales dijese
cada uno están señaladas en cierta deposición. Y que no se
acuerda de mas en particular , y que algunas de las dichas
proposiciones es cosa pública que las enseñaron pública-
mente el dicho maestro fray Luis y las dichas personas, en
especial que la edición Vulgata no es infalible, y que tiene
muchas mentiras , que lo sustentó fray Luis y cierta otra
persona que nombró ; y que el libro de fray Luis anduvie-
263
se en romance , también es cosa pública. Y que esta es la
verdad so cargo del juramento que hizo.
SEGUNDO TESTIGO FRANCISCO CEJALBO (*).
Otro testigo jurado que depuso por el mes de diciem-
bre de el año pasado de setenta y uno , dijo que ha oido
decir que el maestro fray Luis de León augustino trasladó
en romance los Cantares de Salomón, que algunos tienen
copias de ellos ; é que esta es la verdad so cargo del dicho
juramento.
TESTIGO TERCERO EL MAESTRO LEÓN DE CASTRO.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes-
mo tiempo, dijo que el maestro fray Luis de León, fraile
augustino , residente en Salamanca , y catedrático de la
universidad, vuelve por ciertas personas que nombró, sus-
tentándolo con gran pasión , y ansí lo ha visto este decla-
rante , porque en disputas de lugares de profetas que los
Evangelistas y el mismo Dios declara en los Evangelios,
ha vuelto con gran porfía que aunque sea en sí verdadera
aquella interpretación, que también puede ser verdadera la
de los judíos , y que lo uno y lo otro pudo significar el pro-
feta. Y si esto es ansí, que la profecía pudo significar lo uno
y lo otro , y lo que dice el Apóstol y lo que dice el judío;
paresce á este testigo que no podían concluir nada ni pro-
bar nada los Apóstoles con las profecías que citaban , por-
que responderia el judío : * ' tan bien querrá decir esta pro-
fecía esto como esotro, y no me concluís." Y Sant Augus-
tin que dice que un lugar de la Escriptura puede tener
muchos sentidos , paresce que dice que uno determina-
(*) Este es el mismo á quien mas arriba en la lista de testigos
se le ha llamado Cerralvo.
264
do y cierto , y que lo dice de algunos lugares y no de
todos, y que por esto este testigo tiene esto por peligroso y
duro , y principalmente le paresce muy áspero favorescer
con tanta vehemencia las interpretaciones de judíos. Esto
es lo que sabe.
Cap. 2— ítem dijo que en cuanto á que tienen poco
respecto á los sanctos Padres, sino á estas interpretaciones
de rabíes ; que este testigo siempre lo ha entendido ansí
de ciertas personas que nombró, ansien disputas como en
pláticas, y en dispulas del maestro fray Luis de Leon^
aunque notan claramente.
Cap. 3 — ítem dijo que al dicho fray Luis de León y á
ciertas personas que nombró , le parece á este testigo ha-
berles oido porfiar y decir y defender que se pueden traer
explicaciones de Escriptura, nuevas, no contra la explica-
ción de los sanctos, sino prcBter; pero que a,que\ prceter 1©
paresce sofisticado ; y que esto muchas veces lo han dispu-
tado con cierta persona que declaró.
Cap. 4 — ^Item dijo haber oido á algunas personas que
no se acuerda quien son, que ciertas personas que nombró,
burlan de interpretaciones de sanctos, y de algunos que lo
han oido al dicho fray Luis de León y á otras ciertas per-
sonas ; é que este testigo dice la verdad de todo, y esto es
ansí como lo tiene dicho. Y que también ha oido decir á
algunas personas que no se acuerda , quel dicho maestro
fray Luis y las dichas otras personas , dicen que cuando
alegan la interpretación de los sanctos , tiene cierta per-
sona de las susodichas especialmente por común refrán en
la lengua : el sabio alegorin, aludiendo á lo que dice la di-
cha persona , á parescer de todos , que cuando los sanctos
no entienden, se acogen á ineptas allegorías.
Cap. 5 — ítem dijo que este testigo oyó decir al dicho
265
maestro fray Luis de León y á ciertas otras personas que
nombró , que muchas cosas de la translación Vulgata están
mal trasladadas.
Cap. 6 — ítem dijo que cierta persona que nombró, leyó
públicamente, y porfió, según oyó decir, públicamente, y
se disputó delante de este testigo , lo cual disputó cierta
persona que nombró , y fray Luis de León y cierta otra
persona, que en el Viejo Testamento no habia promesa
de la vida eterna; pero habiéndolo leido públicamente
cierta persona de las susodichas que nombró, primero que
se argumentase, según ha dicho. -r
Cap. 7 — ítem dijo que cierta persona de la cibdad de
Salamanca que declaró , aprobando el dicho fray Luis y
ciertas otras personas que nombró, á Vatablo; vio este tes-
tigo que cierta persona que declaró , dijo que era judío,
y que ciertas personas dijeron á la dicha persona, que pues
condenaba , comenzase á decir ; y que la dicha persona
escogia los lugares de los salmos, por donde comenzó que
los sanctos Apóstoles y Evangelistas declaraban para mos-
trar que aquel era judío , porque declaraba los dichos lu-
gares como judío ; y ansí lo mostró por todos los lugares
que de los salmos citan los Apóstoles. Y veniendo á aquel
lugar ex ore infanlium et laclenllum que declara é cita el
mesmo Cristo ; y mostrando por los libros que fué uno de
los mayores milagros que Dios hizo en este suelo , que los
niños mamantes en brazos de sus madres en el templo, y
los niños que no sabían pronunciar claramente , decían
Osana filio David clara y perfectamente , y que Cristo con
este dicho tapó la boca á los escribas y fariseos que como
Inquisidores le querian ir á la mano, de que se dejaba lla-
mar Dios , diciéndoles : " ¿ no veis lo que pasa , que los
mamantes y niños hablan lo que vosotros no entendéis?" Y
266
que esto quieren decir aquellas palabras : mí destruas ini-.
micum el ultorem que en hebreo está mas claro , para ata-
jar á sus enemigos y á quien le queria ir á la mano ; por-
fió de tal manera el dicho fray Luis que no era el sentido
este de este lagar. Y después de visto por los sánelos que
esto era an&í , que para esto llevaba cierta persona los di-
chos libros que eran Sant Hierónimo y Sant Augustin y
San Crisóstomo y Cirilo , y otros sanctos , porfió el dicho
fray Luis que también podia ser verdadero el sentido de
los judíos. Y diciéndole cierta persona qu€ lo que allí po-
nía Vatablo, era el sentido de los judíos que él defendía;
dijo la dicha persona que aunque viniesen todos los letra-
dos del mundo no podrían hacer que aquel sentido de los
judíos pudiese venir ni cuadrar con la letra griega, ni he-
brea ni latina.
Cap. 8 — ítem dijo que sobre otros muchos lugares hu-
bo discordia sobre que el dicho fray Luis defendía las in-
terpretaciones de los judíos en Vatablo, ansí en los salmos
como en las lecíones de Job que reza la iglesia en los ofi-
cios de defunctos, y en otros que los judíos declaraban los
lugares dichos de otra manera , y hacían interpretaciones,
diferentes que la Vulgata que tiene la iglesia y sigue.
Cap. 9 — ítem dijo que se determinó por el collegio de
teología de Salamanca , que se podia dar licencia que se
imprimiesen los comentos de Vatablo como comentos de
judíos para que se viese la bajeza de entendimiento de ju-
díos ; y que las dichas ciertas personas y fray Luis de León
no quisieron declarar esto, á lo menos porfiaron mucho;
y que cree este testigo que fué por permisión de Dios que
faltó el dicho fray Luis de León un día ó dos , y entonces
se hizo la dicha determinación ; y que por medio de cier-
tas personas que declaró, le paresce á este testigo que Dios
267
hizo se hiciese aquel decreto , porque estos volvían mucho
por la iglesia , y aun encargaron á cierta persona que
nombró (según á este testigo le dijeron) que hiciese que
se oyese á cierta persona, porque como eran los contrarios
tantos , no le dejaban hablar , y le encargaron la con-
ciencia.
Cap. 10. ítem dijo que cierta persona que nombró, sa-
lió una ó dos veces afuera á buscar pluma y tintero para
escrebir las proposiciones que decian el dicho maestro fray
Luis y ciertas otras personas que nombró, y luego se tor-
naban porque son astutos ; y que de las proposiciones que
decian no se acuerda por ser tantas , mas de que le ofen-
dían.
Cap. 11 — ítem dijo que esto sintió este testigo á su pa-
rescer en ciertas disputas que han tenido ciertas personas
que declaró , en ciertas partes de la ciudad de Salamanca,
tractando de ciertas cosas; y que en estos casos no se osan
los hombres de mostrar á la clara, sino que hablan con re-
cato y dicen sus intenciones y columbrean. Y que no sola-
mente á cierta persona que declaró , fué sospechoso mu-
chas veces en sus juntas ; pero que sintió que lo fueron
ciertas otras personas. Porque hablando estas personas con
cierta persona que declaró, mostraban no estar satisfechos
del dicho maestro fray Luis de León y de las dichas otras
ciertas personas , de aquello que decian y defendían ; y
que sobre esto este testigo tiene dicho que cierta persona
salió por tintero y pluma para escrebir las cosas que sobre
esta materia le escandalizaban \ y que esto habrá pasad/i^
de cuatro anos á esta parte , poco mas ó menos.
Cap. 12 — ítem dijo que de cinco ó seis años á esta par-
te y dende arriba, el dicho maestro fray Luis de León tuvo
un acto por la mañana y por la tarde sobre defender la le-
268
Ira hebrea sol>re ciertos lugares de la Esoriptura que no
tiene memoria ; y que como cierta persona le arguyese la
mañana toda , y á la tarde también , el dicho fray Luis se
puso contra la dicha persona que le argüía y contra cierta
obra , diciendo que corrompia la letra hebrea , y que si no
se enmendaba , que habia de dar queja á el Sancto Oficio,
y que el lugar era deleamus jusliim quia inuúlis est nobis,
porque la dicha persona que arguia decia que era cosa co-
mún en hebreo haber dos lecioncs con mudanza de una le-
tra, y que ansí estaba buena la dicha letra dilcximus jus-
lum etc. que tiene la iglesia , y también la letra de Sant
Hierónimo. Y fué la dicha disputa de tal cualidad que sa-
lidos de alli dijeron á este testigo muchas personas , que
los nombres dellos no se acuerda, mas de que era el uno de-
llos cierta persona que nombró, que ¿por qué la dicha per-
sona que habia argüido contra el dicho maestro fray Luis
no le habia armado á él , pues era del bando de Jesucristo?
y que otra vez le armase si semejantes conclusiones se pu-
siesen : que él tractaria al dicho maestro fray Luis y á
ciertas otras personas etc.
Cap. 13 — ítem dijo que una de las cosas que sustenta-
ron cierta persona que nombró , y fray Luis de León , fué
que muchas cosas están mal trasladadas en la edición Vul-
gata; y que no se acuerda qué lugares eran, y los defen-
dió cierta persona que nombró.
Cap. 14 — Ítem dijo que oyó decir este testigo á perso-
nas de cuyos nombres no se acuerda , que cierta persona
habia leido en cierta lección , que en el Testamento Viejo
no habia promesa de la vida eterna ; y que cierta otra per-
sona lo habia reprobado ; y que la persona que lo habia lei-
do como lo supo , tornó á decir que debia tener crédito
de él por cierta causa que declaró, y que ya que lo pre-
269
guntasen, lo preguntasen á quien sabia Escriptura, que
eran el maestro fray Luis de León y cierta otra persona
que nombró , como hombre que queria persuadir que en-
tre ellos estaba el entendimiento de la Escriptura , y no
entre otros. Y de esto hubo disputa para averiguarse en
cierta junta de personas de letras, en cierta parte de Sala-
manca que declaró ; y que allí por Sanct Augustin y Sanct
Hierónimo de quien ellos se ayudaban, cierta persona mos-
tró lo contrario, y otras personas, por lugares de Escrip-
tura: y ansí se allanaron. Y que esta es la verdad so car-
go de el dicho juramento , y que no lo dice por odio ni ma-
\á voluntad. ;
TESÍIGO CUARTO EL BACHILLER RODRÍGUEZ, ALIAS DOCTOR .
i
SUTIL.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de deciembre de el año pasado de 1 572 años , dijo que oyó
decir este testigo al maestro fray Luis de León , fraile de
Sanct Augustin de esta cibdad , que Canlicum canlicorum
ad lilteram intelligitur propric de Salomone ad suam uxo-
rem.
Cap. 2 — ítem dijo que le paresce que ha oido decir á
otras personas cuyos nombres no se acuerda , que el dicho
fray Luis ha escripto el mismo texto ó los comentos del
Cántico de Salomón , en romance .
Cap. 3 — ítem dijo que una vez le oyó distinctamente
este testigo decir al dicho maestro fray Luis de León, vi-
niendo de cierta parte á cierta otra parte de Salamanca que
declaró, que el Cántica canúcorum se entiende de la mu-
ger de Salomón á la letra. Y habrá como tres años que pa-
só. Y que otras veces le paresce haberlo entendido vulgar-
mente de muchas personas cuyos nombres no se acuerda.
270
Cap. 4— ítem dijo que también se acuerda que habrá
como cuatro años , poco mas ó menos , que estando el
maestro fray Luis de León en cierta parte de Salamanca
que declaró, con cierta persona, á la cual le estaba di-
ciendo una doctrina , de la cual le pareció á este testigo
que se seguia que sola la fe justificaba , ó por cualquier
pecado mtírlal se perdia la fe , ó otro error ; empero que
este testigo mas se afirma que era uno de los primeros. Y
cierta persona le fué á la mano al dicho maestro, y le di-
jo: no diga V. P. eso , porque se sigue cosa peligrosa, di-
ciéndoselo porque era herejía , y entonces él calló y se
entró á cierta parte que declaró.
Cap. Saltera dijo que por el tiempo que estuvo en Sa-
lamanca el concilio provincial , cierta persona que nom-
bró hizo un acto menor y sustentó ( á lo que a este testigo
le paresce) que el concilio Tridentino no habia difinido
como de fe que la edición Vulgata de la Biblia era la me-
jor , sino que solamente la habia aprobado como á mejor
entre todas; y que le paresce á este testigo quel maestro
fray Luis de León en el mismo acto lo defendió.
Cap. 6 — ^Item dijo que demás de lo que dicho tiene, de-
clara que oyó decir al maestro fray Luis de León , habrá
cuatro años, poco mas ó menos tiempo, leyendo por cier-
ta persona en cierta parte de Salamanca que declaró, que
no era de fe que nuestra Señora la Virgen María nunca
pecó venialmenle ; y habiendo acabado de leer , arguyén-
dole cierta persona que nombró, sobre ello , lo defendió y
tornó á decir. Y que esta es la verdad Sú cargo del jura-
mento que tiene hecho.
TESTIGO QUISTO EL BACHILLER SALAZAR.
Olro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
271
de deciembre, principio del año pasado de mili y quinientos
y setenta y do^ , dijo que ha oido decir anda una exposi-
ción de los Cantares en romance , muy tenida y estimada,
en nombre del maestro fray Luis de León del monasterio
de Sanct Augustin de la cibdad de Salamanca, la cual esie
testigo no ha visto; y que cierta persona que nombró dijo
que la había trasladado , y que era muy buena , y que de-
claraba todos aquellos requiebros en español ; y de uno se
acuerda que le dijo que literalmente era de Salomón á una
hija de un rey, lo cual á este testigo no contentó.
Cap. 2 — ítem dijo que ansí mismo este testigo ha visto
unos papeles del dicho fray Luis de León sobre traslacio-
nes de la Escriptüra , é lugares de la Escriptura , que pa-
resce se contradicen. Y que esta es la verdad , é lo que
sabe so cargo del dicho juramento. í< M
Cap. 3 — ítem dijo que los lugares son algunos de los ac-
tos de los Apóstoles que paresce que se contradicen unos
á otros , de la Escriptura , y el dicho maestro fray Luis los
reconciliaba ; y que lo que ofendió á este testigo fué que
tractaba mal de la interpretación de los Setenta intérpre-
tes , diciendo que muchas cosas tradujeron mal los Seten-
ta intérpretes de hebreo en griego ; é si no se engaña, que
decia que no habían entendido bien la lengua hebrea. Y
que esta es la verdad so cargo del juramento que hizo.
TESTIGO SEXTO DON ALONSO DE FONSECA.
Otro testigo jurado que depuso por el mes de marzo de
el año próximo pasado de mili y quinientos y setenta y
dos, dijo que habrá año y medio, poco mas ó menos, cier-
ta persona que nombró dijo á este testigo quel maestro
fray Luís de León y cierta otra persona que nombró , ha-
bían defendido y porfiado contra ciertas otras personas que
272
nombro , ciertas opiniones que estaban en cierto libro ; y
que no se acuerda qué opiniones eran, mas de que un dia
por el dicho tiempo dijo á este testigo cierta persona que
nombró, que en cierto acto en Salamanca habia habido
grande porfía entre cierta persona y fray Luis de León
con ciertas otras personas, sobre cual de las traducciones
de la Escriptura se habia de seguir ; y que la dicha perso-
na y el dicho fray Luis tenian la de Sanct Ilierónimo , y
ciertas otras personas la Vulgata.
Cap. 2. — ítem dijo que le dijo mas la dicha personaí
que las dichas personas con quien ansí habia porfiado el di-
cho fray Luis de León le alegaban el concilio diciendo que
aprobaba la Vulgata traducion (1); y cierta persona le dijo
que qué respondían á el concilio ; y la dicha persona le res-
pondió que sobre la exposición y declaración de el conci-
lio habían se ido las voces. Y cierta persona dijo: " pues
tráyanme el concilio , " y se lo trajeron ; y la dicha perso-
na vio el dicho concilio. Y á este testigo le paresció qué
tenia la parte de las personas que habían porfiado contra
el maestro fray Luis de León ; y lo dijo á la dicha persona,
y la dicha persona le dio ciertas evasiones de que no se
acuerda; y que esto pasó en cierta parte de Salamanca
que declaró. Y que esta es la verdad so cargo del dicho
juramento.
TESTIGO SÉPTIMO FRAY JUAN GALLO.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el líieS
de marzo de el año pasado de setenta y dos, dijo que se
acuerda que de tres años á esta parte en algunas congre-
gaciones que se han tenido de ciertas personas para cierto
(1) El original dice tradición.
273
efecto que declaró este testigo, ha oido decir y afirmar al
maestro fray Luis de León, y á ciertas otras personas que
nombró , que aunque sea verdad el sentido en que traen
los Apóstoles y Evangelistas los lugares que alegan de el
Viejo Testamento , que también puede ser verdadero y
propio el sentido que dan los judíos, aunque sea diferente;
y que es verdad que cierta persona que declaró , se halló
presente y quiso escribir algunas cosas que allí se décian
por el dicho maestro fray Luis y las dichas personas , por
no paresceile bien; pero que como vieron que la dicha
persona se alborotó contra ellos , y lo quería escrebir , se
retiraron de lo que decían. Y que no se acuerda sobre esto
de otra cosa.
TESTIGO OCTAVO FRAY GASPAR DE ÜCEDA.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de marzo de el año pasado de mili y quinientos y setenta y
dos , dijo que en el año de mili y quinientos y setenta y
uno por mayo, cierta persona que nombró, dio á cierta
otra persona un memorial de las siguientes proposiciones,
Í-Ai cuales defendía el maestro fray Luis de León y ciertas
otras personas. La primera que en ningún lugar del Testa-
mento Viejo había mención de la gloria. La segunda que
los Cantares de Salomón era carmen amalorium. Y la ter-
cera que Sanct Augustin no había sabido Escriptura. Y
que la persona á quien se dio el dicho memorial , dijo en-
tonces que de la manera que las dichas personas declara-
ban la Escriptura, bastaba sola gramática para entenderla,
y que no sería necesario teología. Y que á esto respondió
la dicha persona que dio el memorial, que ansí lo afirma-
ban el dicho maestro fray Luis de León y las dichas per-
ToMo X. 18
274
sonas. Y que esta es la \erdad so cargo de el juramentó
que hizo.
TESTIGO NONO FRAY VICENTE HERNÁNDEZ.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de abril del año pasado de setenta y dos, dijo que cierta per-
sona que nombró, dijo á cierta otra persona que si hubie-
se á su mano una exposición literal de fray Luis de León
catedrático de Durando en la universidad de Salamanca,
fraile de Sanct Augustin , la trajese y exhibiese al Sancto
Oficio ; y que la exposición está escripta en cinco cuader-
nos, á dos pliegos cada uno , y el quinto á tres pliegos,
y todos ellos son de cuarto de pliego, y en el primero em-
pieza diciendo : Ninguna cosa es mas propia á Dios que el
amor, y acaban los dichos cuadernos: A quien propiamente
y solamente se debe toda gloria por todos los siglos de los si-^
glos amen. Laus Deo amen Jesús. Y que le paresce á este
testigo que toda la exposición es una carta de amores sin
ningún espíritu , y casi nada difiere de los amores de Ovi^
dio y otros poetas , y finalmente indigna de llamarse ex-
posición de Sagrada Escriptura , demás de los atrevimien-
tos en reprender la traducción y el intérprete de la Vulga-
ta , diciendo haber trasladado en algunas partes lo que á
61 le paresció y no lo que hallaba en el hebreo según la
propiedad de aquella lengua, como paresce en el cuaderno
primero en el fin de la cuarta hoja, y principio de la quin-
ta donde comienza : * ' En este lugar hay diferencia entre
los que escriben etc."
Cap. 2 — Y en el cuarto cuaderno al fin de la tercera
hoja , y principio de la cuarta : desde aquel lugar que co-
mienza donde dice que me hacen fuerza ó me vencieron etc.,
275
en esta exposición paresce que pretende seguir por senti-
do literal la anotación primera de Francisco de Vatablo en
la Biblia de Roberto Éstépbano , en este lugar donde dice
que la historia y letra de los Cantares son amores de Salo-
món con su esposa, hija de Faraón rey de Egipto, y que
en estos amores pretendió el Espíritu Sancto declarar los
amores de Cristo con su iglesia en sentido espiritual, él
no pretende seguir por estar (1) del escripto mucho: solo
quiere declarar la corteza de la letra , como paresce en la
primera hoja en el prólogo. Y que le paresce no se debia
permitir que este anduviese en romance, especialmente en
manos de mugeres , para quien paresce escripia esta expo-
sición. Y que esto tiene que decir y sabe , y es la verdad.
TESTIGO DÉCIMO FRAY GABRIEL DE MONTOYA.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de agosto de el año pasado de mili y quinientos y setenta
y dos , dijo que fray Luis de León envió á cierta parte
que declaró , á cierta persona que nombró , que consultase
la opinión que tiene sobre la Vulgata , que es que algunas
cosas de la Vulgata podrian estar mejor trasladadas ó tra-
ducidas como se contiene en su lectura ; y que cierta per-
sona dijo á este testigo que lo habia consultado en cierto
lugar con ciertas personas que nombró, y que algunas
habian firmado limitándolo , que fueron ciertas personas
que nombró , y que este testigo no se acuerda de la li-
mitación, y que los demás no quisieron venir en su opinión;
y que á este testigo le paresció muy mal que tratase el di-
cho fray Luis lo sobredicho porque si se da licencia á de-
cir que en la sagrada Escriptura está algún vocablo tradu-
(1) Quizá distar, ' • *
276
cido, que estaría mejor de otra manera , es abrir la puerta
para mayores daños.
Cap. 2 — ítem dijo que este testigo ha oido decir, no
se acuerda á qué personas , que el padre del dicho fray
Luis de León le dejó muy encargado que fuese muy obe-
diente á sus prelados y que siguiese la opinión común en
las letras.
Cap. 3 — ítem dijo que estando cierta persona en cierta
parte que declaró , vino á él cierto religioso y le manifestó
un agnus Dei que le habia dado otro religioso del mismo
convento , y la dicha persona le dijo que ¿ cómo habia re-
cibido él aquel agnus Dei de el dicho fraile sin haber pe-*
dido licencia á cierto prelado el otro para dársele? Y quel
dicho religioso respondió que en aquel caso la persona que
esto le preguntaba , era muy estrecho , porque fray Luis
de León en su lectura se alargaba en esto entre los frai-
les, que como era toda una hacienda, que podían entre
los frailes alargarse á mas de lo que comunmente se de-
cía ; y que la dicha persona le dijo que no quería seguir
aquella doctrina. Y que esto es la verdad so cargo del di-
cho juramento.
TESTIGO UNDÉCIMO FRAY FRANCISCO DE ARBOLEDA.
Otro testigo jurado y ratificado que depaso por el mes
de julio de el año pasado de mili y quinientos y setenta y
dos , dijo que antes de la navidad próxima pasada , estan-
do cierta persona que declaró , en cierto lugar que nom-
bró , recibió de el maestro fray Luis de León una car-
ta con un cuaderno que contenia la lectura de la aucto-
ridad de la edición Vulgata, y en ella decía á la dicha
persona y le rogaba qne mostrase aquella lectura á perso-
nas doctas de aquel lugar que entendiese que sabían de
277
aquello, conviene á saber, de griego y hebreo y teología,
y particularmente que lo mostrase á cierta persona que
nombró. Y ansí la dicha persona lo mostró á ciertas per-
sonas que nombró, y que ciertas personas estuvieron de-^
terminadas de no dar crédito al hebreo ni griego, en poco
ni en mucho , en comparación de la Vulgata; y que cierta
persona no era del mismo parecer que pedia fray Luis,
aunque no entendió este testigo que fuese con tanto rigor
y estrechura como las otras personas , porque decia que en
público no habia para qué decir "mejor pudiera traducir-
se de esta manera;" y que los sanctos habían sido cerca-s
nos á los Apóstoles, y ellos habían entendido la Escriptu--
ra, y que los hebreos había presunción que habían corrom-
pido el texto hebreo. Y que cierta persona dijo: ' ' por cier-
to yo no hallo aquí cosa que ofenda ; pero no me pidáis mi y
parescer ni que firme" por ciertas causas que declaró.
Cap. 2 — ítem dijo que vio este testigo que mostrando
cierta persona el dicho parescer á cierta persona que nom-
bró , la dicha persona dijo que siempre le había parescido
aquello así, que lo que decia el concilio aiiléntica era con-
forme á lo que decia el dicho fray Luis de León , salvo que
después de haber visto el dicho cuaderno , la dicha perso-
na envió á cierta persona su parecer, diciendo que le pa-
rescia aquel ingenioso escrípto , y que no habia sido muy
apartado ni diferente de el sentido de el concilio , y que
juntamente con esto envió á la dicha persona nna carta
en que decia que no se podía persuadir olra cosa sino quel
sancto concilio debajo de aquella palabra aiiléntica preten-
día decir otra cosa mas de lo que el padre fray Luis de-
cia ; pero que bastaba para ser probable que el padre fray
Luis lo dijese.
Cap. 3 — ítem dijo que cierta persona de las que tiene
278
nombradas , cuando cierta olra persona le mostró el pa-
rescer de fray Luis de León, no le contenió nada, y dijo:
" no quisiera que vos huLiérades dicho esto, porque sois
mi amigo , que aunque no quitan cátedra ni pulpito, qui-
tan sueno ; que yo no quisiera saber mas de lo de sancto
Tomás y los sánelos , y Solo y Cano, y no novedades ;" y
quel padre fray Luis tenia émulos, y dio á entender que
tenia raza de judíos el dicho fray Luis. Y que visto el pa-
rescer de cierta persona que simplemente habia favorescido
el parescer de el dicho fray Luis sin la declaración de arri-
ba (que es que habia de declarar como el sánelo concilio
debajo de aquella palabra auténtica prelendia determinar
principalmente la edición Vulgata ser ella regla y texto
cierto para determinar cosas de fe y costumbres) la dicha
persona dijo: " por cierto presto se determinó el señor
fulano , " ( diciéndolo por quien habia dado el dicho pares-r
cer) "¿qué mas pudiera decir en coníirmacion de un pa-
rescer de Sanct Augustin?" Y ansí él no quiso firmar. Y
que también le paresce á este testigo que le quiso tocar de
marrano.
Cap. 4 — ítem dijo que después mostrando cierta per-
sona que declaró, este parescer y los demás á cierta otra
persona que nombró , á la dicha persona no le cuadraba
nunca esle parescer de fray Luis de León , porque decia
que una vez admitiendo esta enlrada^en cosas livianas , dá-
bamos entrada para desaulorizalla en cosas grandes , por-
que el que una vez miente en una cosa , da lugar á que
no le crean en otras.
Cap. 5 — ítem dijo que habiendo visto este testigo la
lectura de jide que son los cartapacios de cierta persona
que habia oido la dicha materia del dicho fray Luis , en la
cual después de haber tractado y averiguado el dicho fray
279
Luis de León no estar agora el texto hebreo corrupto y
falsado como algunos han dicho ; finiendo á tractar de la
edición Vulgata , traclaba lo niesrao que en el cuaderno
que consultó donde este testigo tiene dicho. Le paresce á
este testigo que se extendia algo mas en la lectura, y que
lo de el cuaderno estaba mas limado y menos en deroga-
ción de la auctoridad de la edición Vulgata, y mas en dero-
gación en la lectura.
Gap. 6 — ítem dijo que en cierta parte que declaró, es-
tando allí ciertas personas que nombró, y hablando dijo
cierta persona que nombró , que fray Luis de León habia
enviado el dicho cuaderno á cierta persona , y que la dicha
persona le habia mostrado á ciertas personas que nombró,
y á otra persona que no se acuerda, y que estos habian fir-
mado el dicho cuaderno en faver del dicho fray Luis de
León.
Cap. 7— -ítem dijo que allí luego cierta persona que
nombró , dijo que también cierta persona habia firmado el
dicho cuaderno, y que le parescia que no habria ninguno
que no le firmase ; y que la dicha persona le habia firmado
en cierto lugar que declaró , y que era sobre la Vulgata ;
y que no le consta á este testigo si los traslados eran con-
formes á el que este testigo habia visto en cierto lugar que
declaró : y que cierta persona contradijo á la dicha perso-
na, y de ahí á poco calló.
Cap. 8 — ítem dijo que en una lectura sobre la Secunda
secundce de Sancto Tomás, tratando de statibus, daba mu-
cha licencia mas de lo que paresce á este testigo que era
razón, á los frailes , acerca de el voto de la pobreza, como
era dar y gastar sin licencia del prelado hasta cuantidad
de dos reales ó cosa semejante á esta, lo cual paresció mal
también á cierta persona que nombró. Y que también vien-
280
do este testigo otra lectura de cierta otra persona que
nombró , sobre lo mismo , paresce haber hablado mas reli-
giosamente.
Cap. 9 — ítem dijo que ha oido decir este testigo á cier-
tas personas que no se acuerda , y le paresce que lo oyó
decir á cierta persona que nombró , que al dicho fray Luis
le baria daño para este negocio de su prisión , no haber vi-
vido con tanta perfección en su religión como debiera. Y
que esto es lo que sabe y es verdad so cargo de el dicho
juramento.
TESTIGO DUODÉCIMO FllAY JOSEPIIE DE HERRERA.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de agosto de el año pasado de setenta y dos , dijo que cier-
ta persona firmó en cierta parte que declaró, un cierto
tractado que le dio cierta otra persona que nombró , cerca
de la traslación Vulgata de la Sagrada Escriptura ; y la di-
cha persona dio su parescer conforme al de otras dos per-
sonas. Y fué el parescer que la translación Vulgata en las
cosas de fee y costumbres era de autoridad infalible , y
que ansí estaba determinado por el sancto concilio de
Trento ; y quel dicho tractado estaba falto en esto , que np
declaraba esta verdad clara y bastantemente ; y que si la
declarara , fuera la determinación y resolución de aquel
tractado conforme al sancto concilio.
Cap. 2 — ítem dijo que cierta persona dijo quel padre
fray Luis de León de Salamanca babia enviado aquel trac-
tado para que lo firmasen personas en cierto lugar que de-
claró.
TESTIGO DÉCIMO TERCERO EL MAESTRO REJÓN.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de junio de el ano pasado de setenta y dos , dijo que se le
281
acuerda que en cierta parle de Salamanca que declaró,
presa ya cierta persona que nombró, llegó á cierta persona
que declaró, el maestro fray Luis de León viniendo de cier-
ta parte , y dijo á la dicha persona que liaLian llevado á
cierta persona á Valladolid , y quejándose de algunas per-
sonas de cierta cualidad que declaró , y particularmente de
cierta persona que nombró , que admitian dichos de per-
sonas , los cuales les decian algunas cosas diferentemente
de lo que las hahian leido ciertas personas , y trajo por
ejemplo que decian haber oido cierta persona que en el
Testamento Viejo no habia promesa de la bienaventuran-
za sobreüalural , y que no habia seido ansí , porque ultra
de haber el dicho fray Luis hablado á la dicha persona so-
bre esta proposición, dijo haberse juntado ciertas personas;
y por una parte le paresce á este testigo que dicho fray
Luis de León dijo haber entendido de la dicha persona que
lo que decia era que no habia lugar en el Testamento Vie-
jo que dijese la bienaventuranza sobrenatural estar en la
visión de Dios ; y de lo que está mas cierto es haber dicho
que por la observancia de la ley de Moysen se prometian
cosas temporales , y le paresció excluir por la tal obser-
vancia (aunque de esto no está muy cierto) la bienaven-
turanza sobrenatural , á la cual opinión le paresció á esto
testigo allegarse el maestro fray Luis y tenerla por proba-
ble ; y ansí dijo ser de Sancto Tomás.
TESTIGO DÉCIMO CUARTO FAY HERNANDO DE PERALTA.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de julio de el año pasado de setenta y dos , dijo que ha-
brá seis meses, poco mas ó menos, que estando cierta per-
sona que nombró en cierto lugar que nombró , le escribió
fray Luis de León una carta , y le envió un traslado de las
282
lecciones que habia leido cerca de la edición Vulgata de la
Biblia , y le pidió que la mostrase á cierta persona, y si le
pareciese bien la aprobase y firmase. Y ansí la dicha per-
sona que habia recibido la carta se la llevó á la dicha per-n
sona á quien ella decia que la mostrase ; y después de ha-
ber tenido la persona á quien los llevó los dichos papeles
en su poder como doce ó quince dias , y volviendo la per-
sona que se los habia llevado por la respuesta , la dicha
persona le dijo que le parescia muy bien aquella obra , y
que todo lo que en ella habia era opinable y probable,
pero que no lo firmaba por cierta causa que declaró. Y
haciéndole la dicha persona instancia para que lo firmase,
pues le parescia bien , la dicha persona dijo que si fuese
menester que él lo firmarla , y ansí correspondió la dicha
persona al dicho fray Luis de León; y en respuesta desto,
el dicho fray Luis respondió á la dicha persona cierta car-
ta , pidiéndole que todavía procurase que la dicha persona
lo firmase. Y ya entonces diciéndolo cierta persona á la
dicha persona á quien se hablan llevado los papeles, la di-
cha persona dijo que lo veria ; y d^ ahí á cierto número de
dias que declaró, la dicha persona llamó á la dicha perso-
na y le dijo que no lo firmaba por cierta causa que decla-
ró ; pero que la dicha persona escribiese íil dicho maestro
León que aquello era probable y opinable. Y que esta es
la verdad so cargo de el juramento que hizo.
TESTIGO DÉCIMO QUINTO FRAY DIEGO DE ZÚÑIGA.
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de noviembre de el año pasado de setenta y dos, dijo que
habrá cuatro años , que era por el mes de octubre , que en
cierta parte de Madrigal que declaró , no se acuerda pun-
tualmente en que iban hablando cierta persona que decía-
283
ró , y el maestro fray Luis de León ; pero que le paresce
que la dicha persona decia al dicho fray Luis de León que
cierta persona le habia dicho de nq sé qué alborotos que
habia habido en cierta parle de Salamanca que declaró, en-
tre ciertas personas , acerca del intérprete Vulgato de la
Biblia ; y quel dicho fray Luis de León le habia dicho:
Hémosles hecho sufrir , ó heñíosles hecho pasar esta pro-
posición : INTERPRES VÜLGATCS ALIQUANDO NON ATTINGIT
MENTEM spíRiTus SANGTi. Lo cual auuque á la dicha perso-
na le paresció duro , no se atrevió é decirle nada , como
dijo que lo habia hecho pasar por la escuela toda de Sala-
manca ; y que á esto le paresce que estaba presente otra
cierta persona que nombró.
Cap. 2 — ítem dijo que habrá tres años que en cierta
parle de Salamanca dijo á cierta persona el dicho fray Luis
de León, que habia venido á sus manos un libro estraña-
menle curioso, el cual le habia dado cierta persona, el cual
le habia dado luz y quitado muchas marañas ; y quel li-
bro era de un auctor de cierta nación extrangera que de-
claró , y que le paresce que dijo que era hombre de gran-
dísima vida ; y que en el principio del libro contaba una
revelación que habia tenido el que lo compuso , estando de
noche orando, que vio en la obscuridad una luz , y que de
ella oyó que salia una voz que dijo : ¿ quomodb ohscuratum
est aurum , muíatus est color optimus ? Y que la persona á
quien el dicho fray Luis decia esto, temiéndose no fuese
algún mal libro , le hacia mucha instancia que le dijese si
habia en él alguna herejía , y quel dicho fray Luis respon-
dió á la dicha persona que en lo de confesión le páresela
que decia una herejía ; y que entonces la dicha persona le
dijo que quitase allá tal libro y tal revelación como decia.
Cap. 3 — ítem dijo que cierta persona preguntó ^\ dicho
284
fray Luis de León por cierta persona que le habia dado el
dicho libro que si era buen cristiano ; y que el dicho fray
Luis se alteró con esta pregunta, y dijo á la dicha persona
muy encarescidamente que era muy buen cristiano , y en
prueba dello , le mostró una carta que le habia escripto la
dicha persona , en que le daba muy buenos consejos.
Cap. 4 — Ítem dijo que después el dicho fray Luis de
León rogó y conjuró muy encarescidamente á cierta per-
sona que declaró , que le dijese si habia formado escrúpu-
lo cierta persona de aquello que dias pasados el dicho fray
Luis habia dicho , que es lo tocante al libro que tiene de-
clarado , y le respondió la dicha persona que sí , y muy
grande ; y que á la dicha persona habia aconsejado perso-
na de ciencia y consciencia , que lo denunciase : de lo cual
se alteró mucho el dicho fray Luis de León , y hizo á la
dicha persona muchas satisfaciones en propósito de que no
estaba obligada la dicha persona á denunciarlo.
Cap. 5 — Ítem dijo que sabiendo cierta persona que
declaró , que andaba escripia de mano una exposición de
Cantares de fray Luis de León , catedrático en Salamanca,
y no pareciéndole bien la dicha exposición , hablaba mal
de ella porque lo aplicaba á los amores carnales de Salo-
món y la hija de Faraón; y rogando cierta otra persona
que nombró á la dicha persona, que los leyese; la dicha
persona leyó hasta media plana pequeña , é dijo que no
podia sufrir á leer una cosa como aquella , porque docto-
res católicos como era Titelman y Nicolás de Lira decian
que era cosa escandalosa que se interpretasen de los amo-
res de Salomón y la hija de Faraón , y que los mismos ju-
díos lo abominaban ; y otros argumentos en confirmación
desto : y esto mismo dijo la dicha persona á cierta persona
otra que nombró.
385
TKSTIGO DÉCIMO SEXTO MARTIN OTIN. i
Otro testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de marzo de el año pasado de mili y quinientos y setenta
y dos , dijo que cierta persona que nombró , leyendo el pro-
feta Hiereraías en el capítulo octavo sobre aquellas pala-
bras que dicen: Veré opcratus est mendacium stylus men^
dax scribarum , donde dijo que algunos collegian de este
lugar que la Biblia hebrea estaba corrupta , y que faltaban
letras en ella, lo cual dijo ser falso, sino que estaba ente-
fa como el prinier dia que la escribió Moysen en hebreo,
con la cual Biblia hebraica nuestra Vulgata edición con-
viene, salvo que hay algunos lugares en la Vulgata edición,
los cuales tienen mas que no hay en el hebreo , los cuales
dijo que no podia creer que el intérprete latino vertiese de
aquella manera, sino que alguno pensando ser muy agudo
los puso de aquella manera : los cuales dijo que según el
hebreo se podían vertir mejor, y uno de ellos es este
Uierem'uB S.° Veré mendacium operalus est mendax slylus
scribarum , como consta de sus cartapacios de cierta per-
sona sobre este lugar donde dice ansí : Ego vero aUter
verlo ex liehr<To , scilicct, Ecce frustra fecit síylum : frustra
sunt scrihan. Y también otro lugar de el salmo 93 cuyo
verso comienza: Nisi quia Dominus adjuvil me etc., cuva
explicación este testigo no se acuerda ; solamente sabe que
la vierte de otra manera que está en la Vulgata edición.
Y dijo que de la misma opinión , es á saber, que la Biblia
hebrea no estaba corrupta, era el padre fray Luis de León,
y que hay lugares en la Vulgata edición nuestra que se
pueden vertir mejor de lo que están vertidos.
Cap. 2 — ítem este mismo testigo en cierta declaración
que hizo por el mes de junio de el año pasado de setenta
y dos , dijo que donde dice este testigo que fray Luis de
286
León tenia que hay lugares en la Vulgata edición nuestra
que se pueden vertir mejor de lo que están vertidos , dijo
que este entendia que se podian vertir mejor según el he-
breo; y que esta opinión la ha visto y leido este testigo en
los escriptos de el maestro fray Luis de sensibus Scriplu-
rce hacía el fin. Y que esto es lo que sabe para el juramen-
to que tiene hecho.
Las froposiciones de que hace mención el testigo primero que
se dio en 'publicación al maestro fray Luis de León de la
orden de Señor Sanct Auguslin, catedrático en la universi-'
dad de Salamanca , son las siguientes.
1 — Canticum canticorum est carmen amatorium Salo-
monis ad íiliam Pharaonis, et contrarium docere est futile.
2 — Canticum canticorum potest legi et explicari sermo-
ne vulgar!.
3 — Communitér et ordinarie explicantur SanctíE Scrip-
turíB secundum explicationem Rabbinorum, rejectis vel ne-
glectis Sanctorum explicalionibus.
4 — Non est respectus ñeque affectus ad antiquitatem,
sed ad nova dogmata et particulares sententias.
5 — Non est iuconveníens asserere quod patres antiqui
qui linguam hebraRam non calluerunt, veram inteligentiam
Sanctarum Scripturarum non ha])uerunt.
6 — Non est inconveniens adducere explicationes Scrip-
turarum contra explicationes onnium Sanctorum.
7 — Affirmant quidam cum juramento nonnuUa loca
Scripturaí Sacra; non essc adhuc in ecclesia intellecta, et
gloriantur solos ea intelligere.
8 — Irridentur explicationes Sanctorum : verbi gratia ir-
ridetur explicatio illius loci Génesis L° : Jn principio creavit
Deus coelum et terram, ad probandnm misterium Trinitalis.,
287
Et illud : Verbo Domini cceli fnnati sunt, et S'píritu ele. Et
illud: Benedicat nos DeiXs , Deus nosier. ítem illud: Srgna-
tum est sMpcr nos ad ostendendum lumen rationis naturalis.
Et illud : In lumine ttio videbimiis lumen ad ostendendum
lumi^n gloriae. Et illud: Anima mea in manibus meis sempcr
ad ostendendum liberum arbilrium. Et illud: Graliam et
gloriam dabit Duminus ad ostendendum Deum esse aulho^
rera gratiae supernaturalis.
9 — Quotiescumque adducuntur explicationes Sanctorum
contra ea quae legunt, habentur pro nihilo et referuntur ad
allegorias. Et quídam author more babet hoc proverbium:
el sabio alegoñn , quando adducuntur sententiíE patrum.
10 — Quando explicantur Sacr» Scripturae secundum
explicationem Rabbinorum, dicunt alia esse superaedifican-
da et superaedificata ad arbitrium cujusque , et pertinere
ád ignaros prsedicatores.
11 — Non est sensus allegoíicus in Scripturis.
12 — Doctrina scholastica nocet ad intelligentiam Sanc-
larum Scriplurarum.
13 — Melior transía tio potest haberi Scripturse Sanctaí
ea quai nunc est in ecclesia.
14 — Haec trauslatio quam babet ecclesia, continet mulla
falsa, sed non in iis quae pertinent ad fidem ñeque ad mores.
15 — In Ve teri Testamento non est promissio vitae eternae.
16 — Sancti patres communiter explicant Scripturas in
sensu allegorico : ideó veritas fidei ex sentenliis Sancto-
rum probari non potest.
17 — Sensus lilteralis estperfacilis, et ideo sancti patres
in eo non inmorantur.
Y asi hecha la dicha publicación en la manera que dicha
es , el dicho Señor Inquisidor recibió juramento en forma
del dicho fray Luis de León, el cual habiendo jurado ^ pro-
288
metió de decir verdad , y respondiendo á la dicha publica-
ción dijo lo siguiente.
TESTIGO 1."
(Fr. Bartolomé de Medina)
Al primero testigo dijo que es verdad, como lo tiene
confesado , que este declarante los hizo y tradujo en ro-
mance (1), á instancia de una religiosa; y que un fraile
que servia á este confesante los trasladó, y de allí de aquel
traslado los publicó sin saberlo este declarante *
Cap. 2 — Al segundo capítulo dijo que lo que pasa es
que es verdad que leyendo este confesante , dijo que no
era imposible hacerse otra translación mas perfecta y me-
jor que la Vulgata , como lo tiene confesado ; y que nunca
dijo que en ella hubiese falsedades, si por falsedades se en-
tienden falsas sentencias ; antes dijo y enseñó lo contrario,
como paresccrá por los papeles de su lectura y de sus
oyentes.
Cap. 3 — Al tercero capítulo dijo que este testigo depo-'
ne sus ruines sospechas y ruines entrañas. Que de este
confesante él sabe decir que jamás tuvo afecto á cosa nue^
va ni falsa tocante á la religión y á la lee, sino que siem-
pre deseó enseñar la verdad della y morir por ella. Y que
en lo que dice que por miedo de cierta persona principal se
detuvo ; dice que no lo entiende ni sabe lo que se es : que
si acaso es , lo dicen por el maestro Francisco Sancho que
este confesante sabe que en todas las diferencias de pare--
ceres que tuvo en ciertas disputas con el maestro León de
Castro , siempre el dicho maestro Francisco Sancho , fué
del parescer de este confesante.
(1) Alude á los Cantares de Salomón.
289
Cap. 4 — A\ cuarto capítulo dijo que como tiene confe-
sado y declarado , nunca ha preferido á Panino á la Vul-
gata , ni los sentidos de Vatablo á los de los sanctos; an-'
tes en lo uno y en lo otro ha enseñado lo contrario como
podrá constar á estos Señores de lo que ha alegado por su
parte : que lo que acerca desto huho cuando se examinó la
Biblia de Vatablo, fué que este confesante fué de parescer
que algunos sentidos que daba Vatablo de que se altercó,
podian ser recebidos siendo de sana doctrina, aunque fue-
sen diferentes , de los que daban los sanctos , atento á que
según la doctrina de Sant Augustin comunmente recebida,
un mesmo lugar de la Escriptura puede tener muchos sen-*
tidos diferentes, todos verdaderos y pretendidos por el Es-'
píritu SanCto , y ansí se admitieron las dichas exposicio-
nes de Vatablo , no como mejores ni iguales á las de los
sancios , sino como de un doctor particular , como pares-
cerá por la censura que se hizo sobre la dicha Biblia , la
cual este confesante ordenó y firmó como mas largamente
tiene dicho en sus confesiones á que se remite.
Cap. 5 — Al quinto capítulo dijo que no entiende lo que
el capítulo dice , ni sabe en qué ni cómo le toca.
Cap. 6 — Al sexto capítulo dijo que no entiende que Je
toca lo que el capítulo dice.
Cap. 7-^ Al séptimo capítulo dijo que si al dicho testi-
go no contentó el dicho libro , ha contentado á muchos
hombres doctos y católicos , y uno de ellos es el padre
maestro Foreiro , portugués , fraile dominico , y otras mu-
chas personas en el reino que con cuidado lo han trasla-
dado y tenido. Y á lo que dice que en ellos no da este
confesante mas auctoridad á la Vulgata que á Sant Hieró-
nimo, dice este confesante que en todos ellos no hace me-
moria de la Vulgata para comparalla con nadie , antes la
ToMoX. 19
290
sigue y declara , salvo que en uno ó dos lugares , á lo qué
se acuerda , adonde la palabra hebrea es de muchos sen-
tidos , dice la diferencia de sentidos que hay allí y lo que
movió á Sant Hierónimo á seguir el uno de ellos , y como
también los otros hacen buena sentencia y razón ; pero en
ninguno de los dichos lugares no se hace mudanza de sen-
tencia que importe , antes lo que se dice es para mayor
declaración de la Vulgata. Y todo lo que en el dicho libro
hay , este confesante lo tiene presentado y subjectado mu-
chos días ha á la censura dfeéte juicio.
Cap. 8 — Al capítulo octavo dijo que lo del papel de
las proposiciones que dice ; que este confesante no lo en-
tiende: y que á la proposición que declara acerca de la
Vulgata, dijo que nunca este dijo ni enseñó que la Vul-
gata tuviese mentiras puestas por el intérprete ; antes en-
señó lo contrario , como dicho tiene y parescerá por sus
lecturas. Pero mentiras por culpa de los escribientes que
antiguamente trasladaban los libros , las cuales se conocen
cotejando unos ejemplares con otros ; destas tales dijo hay
muchas , y así lo confiesan todos cuantos hombres doctos
hay y han escripto , yes cosa evidente. Y á lo que dice
que no era infalible , este testigo enseñó y declaró el con-
cilio de la misma manera que le declara el maestro fray
Andrés de Vega , el cual se halló en el concilio cuando se
hizo el decreto de la Vulgata , y comunicó el entendimien-
to del con los cardenales legados del concilio que votaron
en ello , y el dicho maestro votó también en él. Y aun es-
te confesante da mas autoridad á la Vulgata que el dicho
fray Andrés de Vega, maestro; y así este confesante dice
que en la Vulgata no hay ninguna sentencia falsa , y que
está en ella muy bien traducido todo lo que toca á la ins-
trucion de la fe y costumbres , y que se ha de anteponer á
291
todas las demás traduciones , y que no es lícito desecha-**
Ha por ninguna \ia. Solamente dijo este confesante que no
determinó el concilio que todas las palabras latinas que
puso el intérprete , están puestas por movimiento del Es-
píritu Sancto, sino que en algunas partes pudiera tradu-
cir mas clara y mas significantemente y mas conforme al
original ^ como se parescerá de sus papeles á los cuales se
refiere.
TESTIGO 2.°
(Francisco Cejalvo )
Al segundo testigo dijo que se remite á lo que tiene
dicho: que ha hecho los Cantares , poro que no en coplas.
TEsliao 3.°
(El maestro León de Castro)
Al tercero testigo dijo que, como tiene confesado, este
se acuerda haber dicho que aunque los Apóstoles y Evan-
gelistas citen y declaren algún lugar del Testamento Viejo
en algún sentido , no por eso los demás sentidos que aquel
lugar puede tener, sanos y católicos, quedan excluidos; sino
que hay esta diferencia : que el sentido que da el Apóstol
al lugar del Viejo Testamento que cita , es sentido cierto y
de fee ; pero los demás sentidos que puede tener el mismo
lugar no tienen esa certidumbre : la cual proposición es
cierta y manifiesta , presupuesta la doctrina de Sanct Au-
gustin , de los muchos sentidos que puede tener un lugar
de la Escriptura , la cual no entendió el dicho testigo, por-
que expresamente dice Sanct Augustin que un mismo lu-
gar puede tener juntamente muchos sentidos, todos ver-
daderos y todos pretendidos por el Espíritu Sancto. '^*í
** Cap. 2— 'Al segundo capítulo dijo que se refiere á lo
^2
que tiene confesado , que siempre estimó á ios sanctos y á
sus cosas como la razón lo pide ; y que en unas conclusio-
nes que tiene presentadas en este Sancto Oficio , que llevó
para declarar su parescer cuando se tractaban las dichas
disputas , dice en la cuarta proposición dellas que el verda-
dero entendimiento de la Escriptura es el que da la co-
mún de los sanctos.
Cap. 3 — Al tercero capítulo dijo que como tiene con-
fesado, en las dichas disputas dijo algunas veces que sen-
tidos nuevos ó exposiciones nuevas , como fuesen de buena
doctrina y no contradijesen al sentido de los sanctos de ma-
nera que le excluyesen , aunque fuesen diferentes , se po-
dían admitir no como iguales á las de los sanctos, sino en
grado muy menor , y que esto dijo fund$;ido en la doctrina
de Sanct Augustin sobredicha , y en el juicio de la Inqui-
sición de España que ha admitido la Biblia de Vatablo,
donde hay algunos sentidos desta manera, y fundado en
el hecho de todos cuantos hombres católicos han escripia
desde Sanct Augustin acá , que todos traen algunos senti-
dos nuevos en la manera sobredicha, como mas largamen-
te consta de sus confesiones á las cuales se remite.
Cap. 4 — Al cuarto capítulo dijo que á lo que toca á
las interpretaciones de los sanctos, dice lo que tiene dicho;
y á lo que dice del sabio Alegorin, y de las alegorías inep-
tas , dice este confesante que nunca tal dijo á este propó-
sito , ni á ninguno , ni trató de los sanctos sino como era
razón.
Cap. 5 — Al quinto capítulo dijo que lo que este con-
fesante ha dicho cerca desto es lo que tiene dicho y decla-
rado , y es que hay algunas palabras en la Vulgata que se
pudieran traducir mas cómodamente y significantemente
romo paresce de sus papeles. Y que esta es la verdad so
m
cargo de su juramento. Y con tanto fué vuelto á su cár-
cel.— Ante mí — Osorio — ííay una rúbrica.
AUDIENCIA.
Continuación de Ja respuesta de fray Luis de Lean á las de-
claraciones de los testigos.
En Vallad olid á siete días del mes de marzo de mili
y quinientos y setenta y tres años, estando el Señor In-
quisidor licenciado Diego González en la audiencia de la
mañana, mandó traer á ella al dicho fray Luis de León, y
presente se le dijo que prosiga lo que tiene comenzado á
decir á la publicación.
Dijo que sí hará.
Cap. 6 — A\ capítulo sexto de la dicha publicación, di-
jo que á lo primero este testigo no le hace cargo ni pone
culpa ninguna porque no dice que este afirmó que en el
Testamento Viejo no habia promesa de vida eterna , sino
solamente dice que delante deste confesante otras personas,
ó este confesante con otras personas , disputaron la dicha
proposición, por ocasión que la habia leido otra persona,
y cierto es que desputar una cosa no es alirmalla , y los
teólogos cada dia , así los que leen como los que escri-
ben , disputan proposiciones falsas y heréticas para ver la
falsedad ó verdad que hay en launa ó otra parte.
Lo segundo dice este confesante que no solamente no
afirmó la dicha proposición , sino antes leyó y enseñó la
contraria delante de mas de doscientos oyentes , como pa-
rescerá de los papeles de su lectura, así suyos como de los
dichos oyentes , como lo tiene declarado ya en sus confe-
siones á las cuales se remite.
Cap. 7 — Al capítulo séptimo dijo que á lo primero de
294
cir que Yatablo era judío , este confesante nunca oyó ni
entendió que fuese judío , sino hombre católico que vivió
y murió en la comunión de la iglesia romana; pero que es
verdad que el maestro León de Castro llama judío y ju-
daizante á aquel y á todos los que son diferentes de su
parescer , y entre ellos pone á Sant Ilierónimo y á Sant
Grisóstomo y á Utimio (1) , como este confesante tiene
declarado. Y que á lo que dice del salmo se acuerda este
que se disputó en el hospital de las escuelas en una junta
de maestros teólogos que se hizo sobre la Biblia de Vata-
blo , y que el parescer que este tuvo en ella , á lo que se
puede acordar , aunque no se acuerda bien , es conforme á
lo que ya muchas veces tiene declarado, que teniendo mu-
chos sentidos la Escriptura Sagrada en un mismo lugar, y
alegándola los Apóstoles y Evangelistas en un sentido, que-
daba cierto y de fee que aquel paso alegado tenia aquel
sentido que el Evangelista decia; pero no quedaban ex-
cluidos los demás sentidos que admitia el tal lugar , siendo
de católica doctrina. Y también le paresce que se dijo en-
tonces una regla que cree que es de Sancto Ilierónimo : que
algunas veces los Apóstoles, las sentencias de la Escriptu-
ra , generales, las aplican á casos particulares , como aque-
llo del profeta: mi casa es casa de oración, y vosotros la he-
cistes cueva de ladrones , que se dice generalmente contra
todos los que profanan el templo de Dios con negocios se-
glares. Nuestro Redemptor lo aplicó á aquel caso particu-
lar de los que v endian y compraban en el templo , de la
cual aplicación queda cierto que el profeta lo dijo por aque-
llos ; pero no se quita que lo dijese juntamente por aque-
llos y por cualquier otro género de gentes que profanasen
(t) Eutimio.
293
el templo con negocios semejantes. Esto es lo que se acuer-
da haber pasado.
Cap. 8 — Al capítulo octavo dijo que este nunca defen-
dió interpretaciones de judíos por ser de judíos , ni en su
vida ha leido comentario de judíos, ni los ha alegado ni
citado sino ha sido de lo que ha leido en otros autores para
reprobarlos cuando en algo les contradecían. Que es ver-
dad, como ya tiene declarado y confesado, que exami-
nando la facultad de teología la Biblia de Vatablo por
mandado de los Señores del Consejo de la general Inqui-
sición, hubo diferencia entre los dichos maestros en cier-
tos lugares , y pocos , sobre si se habia de admitir la
exposición que daba Vatablo ; y en ellos este confesante
fué de parecer que presupuesto que era de sana y católica
doctrina , y la letra la admitía , se podía recebir en la for-
ma y manera que en sus confesiones tiene declarado. Y
en algunos de dichos lugares este confesante mostró que la
exposición que daba Vatablo, la daban algunos de los doc-
tores sanctos. Y á lo que este confesante se acuerda, los
lugares donde hubo esta diferencia, fueron, el uno, el
tercero salmo que Vatablo declara en la persona de Da-
vid , y el maestro León porfiaba que todos los sanctos lo
declaraban en la persona de Cristo , en la cual este confe-
sante mostró que San Grisóstomo y Theodoreto y Euti-
mio y otros doctores católicos lo declaraban en la persona
de David ; y dijo que su parescer era que se podía decla-
rar juntamente de entrambos, de David y de Cristo, con-
forme á la doctrina de Sanct Augustin sobredicha. Y este
parescer siguió la mayor parte. El otro lugar fué el salmo
sexto que Vatablo dice haberle compuesto David por oca-
sión de una grave enfermedad que tuvo. Y haciendo burla
desto el maestro León ; este confesante dijo que no era
296
nuevo ni ajeno de la Escriptura , por ocasión de erifcrmetr-
dades corporales hacer salmos, como se paresce en el Cán-
tico de Ezechías; y así se pasó con ello. El oJro lugar fué
el salmo octavo: Domini est térra, adonde esle confesante
dijo lo que tiene arriba declarado. Otro lugar fué de Job
adonde la interpretación nueva que está en la Biblia de
Vatablo, interpreta aquellas palabras " en sus ángeles ha-
lló maldad ," de la manera que lo interpretaron la Biblia
de los Setenta intérpretes, Y este confesante dijo que pre-
supuesto que el texto hebreo recibia el uno y el otro sen-
tido, los Setenta habian seguido aquel, y no habia por qué
desechalle. El último lugar fué aquello de Job: Creo que
mi Redempior vive, adonde la disputa fué no en cosa que to-
case á teología ni á fee , sino cosa que tocaba en gramá-
tica hebrea sobre la declaración de un vocablo. Y en este
paso se acuerda este confesante que el maestro Francisco
Sancho (cuyo parescer este confesante siempre seguía)
trujo á Titilman y á otros dos doctores católicos , no se
acuerda cuales eran , para mostrar que los dichos auctores
declaraban aquel paso conforme á lo hebreo, de la misma
manera que Vatablo. Y que esta es la verdad so cargo de
el dicho juramento que hecho tiene. Y con tanto fué vuelto
á su cárcel— Ante mí — Qsorio — Hay una rúbrica.
AUDIENCIA.
.'ib
Prosigue la rcspuesla de fray Luis de León á las declaracio-
nes de los testigos.
En Valladolid á doce días del mes de marzo de mili y;
quinientos y setenta y tres años , estando el Señor Inqui-
sidor licenciado Diego González en la audiencia de la ma-
ñana , mandó traer á ella al dicho fray Luis , y como fué
297
venido le dijo que prosiga lo qae tiene que decir en res-
puesta de la publicación — Dijo que lo liará.
Cap. 9 — Al capítulo nono dijo que es burla y falso
testimonio ; porque como tiene declarado en sus confesio-
nes , no solamente no contradijo la dicha censura ; pero
este la ordenó por comisión de la facultad de los teólogos,
y la firmó de su nombre en el Testamento Nuevo y Vie-
jo , como podrá parescer por el registro que quedó en po-
der del maestro Francisco Sancho.
Cap. 10 — Al décimo capítulo dijo que no sabe lo que
el capítulo dice , mas de que entiende que el que depone es
el maestro León de Castro , el cual metido en disputa no
entiende lo que dice ni lo que hace , y ansí se le debe de
antojar eso; y que si fuera como dice, no tenia necesidad
de buscar pluma , porque siempre en las dichas juntas es-
taba uno como secretario con pluma y papel.
Cap. 11 — Al capítulo once dijo que en esto el testigo;
declara su mal ánimo y sus sospechas , así acerca deste
confesante como de las personas que dice.
Cap. 12 — ^Al capítulo doce dijo que como tiene confe-
sado, en las escuelas de Salamanca se sustentó un acto de
lo que este confesante habia leido cerca de la Vulgata , al
cual presidió este confesante , y á todos los maestros pá-
reselo bien y sin peligro lo que en él se sustentaba ; y que
lo que el testigo dice de la porfía que este declarante tuvo
con el maestro León de Castro , fué que el dicho maestro
por defender á su libro , corrompe en muchos lugares la
Vulgata, y uno de ellos es aquel que declara en su di-
cho, porque decia que el texto hebreo de que usaron los
Setenta intérpretes cuando tradujeron la Biblia en griego, ¿
estaba de otra manera de como agora se halla ; y que los
judíos corrompieron el dicho texto , y lo pusieron como
298
agora está ; y la Vulgata edición está conforme en aque-
llos lugares al texto hebreo que agora tenemos , de donde
se sigue que si el texto hebreo está corrompido , lo está
también la Vulgata » y esto es lo que este confesante dijo y
voceó con el dicho maestro León diciéndole á voces que
por decir mal del texto hebreo , corrompia la Vulgata ; y
dice este confesante que en ningún hombre católico ha vis-
to que disimuladamente dañe tanto á la auctoridad de la
Vulgata como es el dicho maestro León ; y que de volver
este confesante por la Vulgata contra el dicho maestro han
nacido estas diferencias.
' Cap. 13 — Al capítulo trece dijo que como tiene decla-
radOi lo que este leyó y sustentó fué que algunos lugares
ae podian traducir mas clara y cómodamente , como lo tie-
ne dicho y parescerá por su lectura.
Cap. 14 — ^Al capítulo catorce dijo que ya cerca desto
tiene declarado lo que acerca desto liabia pasado en una
junta de teólogos , en la cual el maestro Grajal dio razón
de lo que habia leido , por escripto ; y que como tiene de-
clarado , al maestro Sancho le paresció , y así lo dijo , que
no habia peligro en ello, y ninguno de los otros maestros
lo contradijo , como mas largamente tiene declarado, á que
se remite»
TESTIGO 4."
(El bachiller Rodríguez , alias el Doctor sutil)
Al cuarto te&tigo dijo que como tiene declarado en sus
confesiones , en el prólogo de los dichos Cantares dice que
en figura de Salomón y de su esposa habla Cristo y la
iglesia.
Cap. 2 — Al capítulo segundo dijo que ya tiene respon-
dido á esto.
299
Cap. 3 — Al capítulo tercero dijo que ya tiene respon-
dido á esto.
Cap. 4 — Al cuarto capítulo dijo que como tiene decla-
rado en sus confesiones, no hay cosa mas ajena en su doc-
trina que los dichos errores. Y á lo que el testigo dice,
dijo este confesante que muchas veces los estudiantes ig-
norantes infieren sin propósito desatinos de lo que oyen á
sus maestros , y que así dehió de ser lo que el testigo di-
ce ; y que si declarara la doctrina cual era, se \iera clara-
mente que della no se infería cosa semejante ; y que este
confesante la declarara si se acordase haber pasado con él
cosa semejante ; pero que para el juramento que tiene he
cho , que no se acuerda dello.
Cap. 5 — Al capítulo quinto dijo que no se acuerda que
en aquel tiempo hubiese tal acto ; y que lo mas de aquel
dicho tiempo este estuvo enfermo en la cama ; y que lo
que ha ensenado cerca de la Vulgata, ya lo tiene declara-
do en sus confesiones.
Cap. 6 — Al sexto capítulo dijo que no se acuerda ha-
ber pasado lo que el capítulo dice ; pero que á lo que ago-
ra puede juzgar , aunque seria cosa temeraria y desver-
gonzada decir que en algún tiempo pecó venialraenle
nuestra Señora ; pero que hasta agora ningún teólogo lo
ha condenado por herejía , ni dicho que es de fee lo con-
trario.
TESTIGO 5,"
(El bachiller Salazar)
Al testigo quinto dijo que ya tiene declarado lo que
cerca desto tiene que decir.
Cap. 2— Al segundo capítulo dijo que no sabe lo que
el capítulo dice,
300
Cap. 3 — Al tercero capítulo dijo que como tiene de-
clarado en sus confesiones, leyó en la dicha lectura que en
la interpretación (1) que anda agora en nombre de los Se-
tenta, hay faltas, lo cual dice Sanct Hierónimo, y en todo
sigue su parescer.
TESTIGO 6."
(D. Alonso de Fonseca)
Al testigo sexto dijo que como se vee claramente , el
testigo no entiende lo que dice , porque la translación Vuí-
gata y la de Sanct Hierónimo , todo es uno ; y que acerca
desto no tiene que declarar mas de lo dicho.
Cap. 2— Al segundo capítulo dijo que se remite á ío
que cerca desto tiene dicho.
TESTIGO 7.**
(El maestro Fr. Juan Gallo)
Al séptimo testigo dijo que dice lo que dicho tiene.
TESTIGO 8.*^
(Fr. Gaspar de Uceda)
Al octavo testigo dijo qne ninguna de las dichas pro-
posiciones que el testigo dice, es deste confesante. Que en
lo que toca á decir Carmen amalorium , ya este tiene de-
clarado que la tal proposición ni dice bien ni mal.
TESTIGO 9."
^; ; (Fr. Vicente Hernández)
Al testigo nono dijo que se remite á lo que tiene
dicho.
(1) El original dice : que la intérpretes que anda agora etc.
301
(Cap. 2.°—^ Al segundo capítulo dijo que este testigo no
entiende bien lo que dice , porque Vatablo expresamente
dice que aquel libro es razonamiento de Cristo y la iglesia.
Y acerca lo demás dice lo que dicho tiene.
tESTIGO 10.
(Fr. Gabriel de Montoya)
Al décimo testigo dijo que es verdad , como este con-
fesante tiene declarado en sus confesiones , que ha comu-
nicado con muchas personas doctas la dicha lectura con
fin de saber la verdad en ella , y seguir el juicio de los
hombres doctos y católicos ; y entre otras partes la envió
este confesante á Sevilla ; y que no se espanta que algunos
no la quisiesen firmar ; pero que otros muchos la firma-
ron.
Cap. 2." — Al segundo capítulo dijo que es verdad que
este confesante siempre recebió muy buenos consejos de
su padre , y tal es ese.
Cap. 3.° — Al capítulo tercero dijo que este confesante
siguió la opinión de fray Francisco de Victoria , que es
cosa clara y llana. Y que esta es la verdad so cargo del
dicho juramento. Y por ser tarde cesó esta audiencia, y
fué vuelto á su cárcel — Ante mí — Osorio— Hay una rúbrica.
AUDIENCIA.
Prosigue la respuesta de Fr. Luis de León á las declaracio-
nes de los iesúgos.
En Valladolid á primero dia del mes de abril de mili y
quinientos y setenta y tres años , estando el Señor Inquisi-
dor licenciado Diego González en la audiencia de la tarde,
302
mandó traer á ella al dicho fray Luis de León, y presente
se le dijo que prosiga á la publicación , y siempre diga la
verdad so cargo del juramento que tiene hecho' — Dijo que
si hará.
TESTIGO 1 1 .
(Fr. Francisco de Arboleda)
Al testigo once que le fué leido y dado á entender,
dijo que él ya tiene confesado que envió á Sevilla y á Gra-
nada y á Alcalá á comunicar aquello con hombres doctos,
con deseo de acertar. Y en lo que el testigo depone que
dijeron en Sevilla unos hombres doctos , dijo que este con-
fesante no sabe nada dello , mas de que de Sevilla le en-
viaron tres firmas que sin excepción ninguna aprobaban
las ocho proposiciones que hay en aquella lectura : sola-
mente advertían que no se habia de conceder que en lá
Vulgata habia proposición falsa , y lo mismo advertia este
confesante en la dicha lectura; sino que los dichos hora-^
bres doctos quisieron advertirlo para mas seguridad de su»
firmas.
Cap 2 — Al segundo capítulo dijo que es verdad lo que
el capítulo dice , y lo confiesa.
Cap. 3 — Al tercer capítulo dijo que no tiene en estú
que decir.
Cap. 4 — Al cuarto capítulo dijo que no tiene que de-
cir mas de lo que dicho tiene.
Cap. 5 — Al quinto capítulo dijo que ya tiene este con-
fesante declarado en la primera audiencia , que el cuader-
no que envió á comunicar fué en sustancia lo que está en
la lectura , ecepto que acortó de ejemplos en la forma y
manera que tiene declarado. Y á lo que dice que este con-
fesante dijo que el texto hebreo no estaba corrompido , di-
303
fcé que como párescerá por su lectura lo que dijo fué que
de industria uo le habían corrompido los judíos , en lo cual
siguió la sentencia de Sanct Augustin y de Sanct Hieró-
nimo; pero que claramente confesó que estaba corrompido
en algunos lugares por el antigüedad del tiempo y culpa
de los escribientes.
Cap. 6 — Al sexto capítulo d¡jo que lo acepta.
Cap. 7 — Al séptimo capítulo dijo que lo acepta en lo
que es en su favor.
Cap. 8 — Al octavo capítulo dijo que se remite á lo
que tiene confesasáo.
Cap. 9 — Al nono capítulo dijo que este ha vivido en
su religión sin mal ejemplo , aunque es muy gran peca-
dor , de lo cual es claro argumento el caso que siempre
hizo deste confesante su orden , y el grado en que le tie-
ne , el cual no diera una orden tan religiosa á hombre que
fuera destraidó.
tEsTlíiO 12.
(Fr. Josef de Herrera)
Al testigo doce dijo que ahiertamente en aquel tratado
y en la lectura dijo que todo lo que toca á fee y costum-
bres está muy bien traducido en la Vulgata, y muy confor-
me á lo que el Espíritu Sancto dijo en el original, sino que
por ventura quien dijo esto no debió de leer el dicho cua-
derno tan atentamente como era razón.
Cap. 2 — Al segundo capítulo dijo que ya tiene respon-
dido á esto lo que tiene que decir.
TESTIGO 13.
(El maestro Rejón) ^
Al testigo trece dijo que después de la prisión del
304
maestro Grajal , este coiifesaníe hablaria en ella cómo ha-
bló toda Salamanca ; y que siempre tuvo este por cierto
como lo ha visto por la obra , que los testigos depornian
maliciosamente y con calumnia , añadiendo y quitando á
la verdad • y que en este particular de las promesas de lá
ley vieja es verdad que este confesante nunca oyó ni en-
tendió que el dicho maestro Grajal dijese absolutamente
que no hubiese promesa de vida eterna en la ley vieja,
sino decir que no se prometía con palabras claras, sino de-
bajo de figuras y sombras de cosas corporales, lo cual ex-
presamente dice Sanct Augustin y otros sanctos. Y con
todo esto este confesante no fué de la dicha opinión , sino
antes leyó públicamente que se prometia claramente y en
sentido literal, con otras proposiciones que tiene ya decla-i
radas , como constará de su lectura á la cual se refiere.
tESTIGO i^.
(Fr. Hernando de Peralta)
Al testigo catorce dijo que lo confiesa haber enviado
á la dicha persona el dicho cuaderno para que lo comuni-
case con el arzobispo de Granada , como lo tiene confe-
sado. Y que esté confesante ha suplicado á estos Señores
Inquisidores lo envicn al dicho arzobispo para que dé en
ello su parescer como hombre muy docto y desapasionado^
y lo mismo pide agora.
TESTIGO Ib.
(Fr. Diego de Zúñigá')
Al testigo quince dijo que no se acuerda de lo que el
testigo dice; pero sí con este testigo ó con otro, hablando
cerca desto de Salamanca, diría que se habían rocebido
)h
305
tú Saíahiánca por los maestros della las proposiciones que
fcste leyó acerca de la Vulgata , entre las cuales no hay
ninguna que diga que el intérprete en alguna sentencia se
apartó del sentido verdadero, aunque como tiene declara-
do en sus confesiones , en aquella lectura se dice que en
algunas palabras no se conforma del todo con el original,
pero no de manera que haga sentencia falsa ; y que esto se-
ria lo que este diria si dijo algo.
Cap. 2 — Al segundo capítulo dijo que como tiene de-
clarado en sus confesiones , ha once ó doce años que desde
Salamanca vino este confesante no á otra cosa , sino á dar
cuenta á los Señores Inquisidores de aquel libro en vida de
ios Señores Inquisidores Guigelmo y Riego , y lo dio por
escripto , porque á esté le páresció que aunque tenia el di-
cho libro muchas cosas católicas , tenia otras que le pares-
dan á este peligrosas que no las entendia este bien , por-
que era en lengua toscana, la cual este no sabia entonces.
Y este no lo leia siiio que se lo leian á él , como lo declaró
por el dicho escripto al cual se remite.
Cap. 3 — Al capítulo tercero dijo que nadie le dio el di-
cho libro , sino solamente se le mostró Benito Arias Mon-
tano , al cual siempre este le ha tenido por buen cristia-
no , y católico y religioso. Y acerca del dicho libro se
acuerda este confesante , ó que se lo dijo ó se lo escribió
el dicho Benito Arias Montano , que habia quemado el di-
cho libro ; y así lo declaró este declarante en este Sancto
Oficio , y lo tuvo por verdad , porque no le habia tomado
nunca en mentira.
Cap. 4 — 'Al cuarto capítulo dijo que un fraile á quien
este dio cuenta del dicho libro en la manera sobredicha,
era mancebo y melancólico , y le páresció á este que habia
ido muy adelante en imaginar mal del dicho Benito Arias;
Tomo X. 20
306
y que este confesante á este propósito para sosegalle con
verdad, le dijo lo que sentia del dicho Benito Arias; y que
no tenia porque hacer escrúpulos dello, porque ya este sa-
bia que estaba quemado el dicho libro; y que para mas sa-
neamiento este lo vino á decir á este Sancto Oficio , para
que estos Señores hiciesen las diligencias que fuesen ser-
vidos para saber quien era el auctor del dicho libro.
Cap. 5 — Al capítulo quinto dijo que dice lo que dicho
tiene. i
TESTIGO 16.
(Martin Otin)
Al testigo diez y seis dijo que se remite á lo que tiene
dicho en lo que á él toca.
Cap. 2 — Al segundo capítulo dijo que dice lo que di-
cho tiene ; y esto es verdad so cargo del juramento que
tiene hecho.
Diósele luego traslado , y que venga su letrado para
que lo comunique con él. Y con tanto, amonestado que lo
piense bien , fué mandado volver á su cárcel — Ante mí
Osorio — Hay una rúbrica.
ítem dijo que se ha de advertir lo primero que todo lo
que tiene declarado en esta respuesta en que puede haber
duda si es bien dicho ó no , lo tiene ya declarado en las
confesiones que hizo antes que le prendiesen , y en la pri-
mera audiencia después de preso. Lo segundo que lo que
declara haber dicho en las juntas de teólogos que se hi-
cieron sobre la Biblia de Vatablo , no se decia como última
resolución sino inquiriendo y remitiéndose al parescer de
los demás , y en efecto conformándose siempre con aquello
en que se resolvía el maestro Francisco Sancho con la ma-
yor parte , como lo tiene articulado , y consta porque fir-
307
ínó aquello en que se resolvieron — Ante mí — Osorio —
Hay una rúbrica.
Diéronsele al reo cuatro pliegos de papel por manda-
do del dicho Señor Inquisidor , rubricados de mi mano —
Hay una rúbrica del secretario Osorio.
SEGUNDA PUBLICACIÓN SOBREVENIDA DE OTROS TRES TESTÍGOS.
En la dicha villa de Valladolid á tres dias del mes de
abril de mili é quinientos é setenta y tres años, estando el
Señor Inquisidor licenciado Diego González en la audien-
cia de la mañana , mandó traer á ella al dicho fray Luis de
León, é como fué presente, le fué dicho si tiene alguna
otra cosa que se le acordase de su negocio : dijo que no.
Fuéle dicho que el fiscal deste Sancto Oficio ha pedido
publicación de ciertos testigos que le han sobrevenido; y
que antes que se le dé , le estará bien si tiene alguna cosa
en que descargar su conciencia, donde no se hará la dicha
publicación.
Dijo que no tiene mas que decir : que pide se le dé lo
sobrevenido.
E luego el dicho Señor Inquisidor hizo la dicha publi-
cación de testigos, é se la dio en la forma siguiente.
Publicación de testigos sobrevenidos que deponen contra el
maestro fray Luis de León de la orden de Señor Sanct
Áugustin, catedrático , preso en las cárceles de este Sancto
Oficio.
TESTIGO 17 Y 1." DE LOS SOBREVENIDOS.
(Fr. Juan Ciguelo)
Otro testigo jurado .... (1) que depuso por el mes de
(1) Hay un claro. ' "" t —
308
hebrero de el ano presente de setenta y tres, dijo que cierta
persona que nombró , dijo á este testigo que habia visto
mucbas veces decir misa á el dicbo fray Luis de León en
cierta parle de Salamanca que declaró , y que siempre le
oyó decir de Réquiem aunque fuese fiesta , y que nunca le
entendía lo que decia , porque hablaba entre tu tu tu , de
manera que no lo entendia , y acababa muy presto.
Cap. 2 — ítem dijo que por el mes de enero próximo
pasado cierta persona que nombró , dijo á este testigo que
ha oido decir que estando un dia en un convite el dicho
fray Luis de León , y otras personas , habia una de las di-
chas personas dicho vino , y el dicho fray Luis habia res-
pondido : Cuando viniere , obligados somos á creerle , aun-
que se dubda , ó hay duhda si es venido, y que todos ha-
bian entendido que lo habia dicho por el advenimiento de
Cristo; y que este testigo como lo oyó, se escandalizó
dello.
Cap. 3 — ítem dijo que también dijo á este testigo lo
de el vino cierta persona que nombró, y que esto es la
verdad.
TESTIGO 18, Y 2.® DE LOS SOBREVENIDOS.
(Fr. Luis Enriquez)
Otro testigo jurado (1) que depuso por el mes dei
hebrero de el año presente de setenta y tres, dijo que en
tiempo de seis meses ó ocho á esta parte , no se acuerda
que tanto ha , este testigo oyó decir á cierta persona que
nombró, que en un convite que hubo en Salamanca de
ciertas personas que no le nombró, fray Luis de León ca-^
tedrático de Salamanca , preso que está en la Inquisíciom
(1) Hay un espacio en blanco.
S59
de Valladolid , habia dicho , trayendo un buen vino , buen
vino es este, y habia respondido otra persona: "Pues si
vino ¿por qué no le rescibieron? y el dicho fray Luis de León
dijo: que sea venido, forzadamente lo hemos de creer y nos
compcllen á ello, aunque haría dubda hay. Y esto ha refe-
rido cierta persona á cierta otra persona que nombró , y á
otros que no se acuerda , y que no se acuerda de las per-
sonas que se hallaron al convite, aunque se las nombró; y
que esto es la verdad .
Cap. 2 — ítem dijo que este testigo entendió que lo que
dicen dijo el dicho fray Luis de León , lo dijo por la veni-
da de Jesucristo; y quo esto es la verdad.
TESTIGO 19 Y 3." DE LOS SOBREVENIDOS.
( Fr. Diego de León )
Otro testigo jurado . . . . (1) que depuso por el mismo
tiempo , dijo que cierta persona dijo á cierta otra persona
que declaró, ' ' Hánme dicho que han prendido por la Inqui-
sición á fray Luis catedrático de Salamanca ," y la dicha
cierta persona le preguntó ¿porqué? Y le dijo: " cierta
persona me ha dicho que porque estando en un convite
habia dicho pidiendo uno vino , diciendo ¡ ya ! ¿no es ve-
nido?" Y el dicho fray Luis de León había respondido:
que es venido, necesariamente lo habernos de confesar, aunque
podía haber alguna dubda en ello ; y por esto sospechaban.
Y que no se acuerda el nombre de la persona que lo dijo á
la dicha persona que declaró , ni otra cosa ; y que esto ha
dicho la dicha persona á quien se dijo, en muchas parles,
por lo haber oido.
Y hecha la dicha publicación , el dicho Señor Inquisi-
(1) Hay un espacio pequeño en blanco. ■'
310
dor recibió juramento en forma debida de derecho del di-
cho fray Luis de León so cargo del cual prometió de decir
Terdad , é respondió lo siguiente.
Al primero testigo de los sobrevenidos , é diez y sie-
te en número de la primera publicación , dijo que este
confesante ha dicho siempre misa haciendo de su parte
todo lo que debia como cristiano católico para decilla. Y
que á lo que dice que decia de Réquiem muchas veces,
dice que de Réquiem y de otras fiestas ha dicho misa mu-
chas, y que la misa de Réquiem es tan misa como las de-
mas. Y que bien podria ser que hubiese dicho misa de Ré-
quiem algunas veces , porque se las encomendaría el sa-
cristán, el cual siempre encomienda las misas que se han
de decir, y de quien se han de decir, como es costumbre
en la orden. Y que antes se acuerda particularmente algu-
nas veces encomendarle misa de Réquiem, é decirla este de
la fiesta por ser dia solene. Y se acuerda mas haberle pre-
guntado fraile si encomendándoles de Réquiem el sacristán,
si podian decir de la de fiesta ó de su devoción ; y que le
respondía que muy bien potlian poniendo coleta y ofres-
ciendo la misa por la intención del sacristán. E se acuerda
este confesante que muchas veces por tener devoción con
la misa de la cruz, encomendándole el sacTistüLü áe Réquiem^
decia de la cruz algunas veces. Y á lo que dice que hablar-
ba paso , que este confesante tiene poca voz y habla paso
ordinariamente ; que aun en el general adonde se hablaba
á voces, los estudiantes se quejaban deste que no le oian;
pero que no hablaba tan paso que si tuviera buenos oidos
el testigo y estaba cerca, no le pudiera entender, como se
podrán informar de los frailes de su casa que le ayuda-r
han , é otras muchas personas que le oian , que si fuere
menester, los nombrará.
311
Al segundo capítulo del dicho testigo dijo por el jura-
mento que tiene hecho , que ni la dijo en su vida ni la oyó
decir , ni por gracia ni por veras ; y que suplica á sus mer-
cedes sean servidos de hacer que el testigo declare las
personas á quien lo oyó , y los examinen y se sepa mas de
raiz la verdad de ello.
Al tercero capítulo dijo que dice lo que dicho tiene.
Al segundo testigo sobrevenido dijo que dice lo que di-
cho tiene.
Al segundo capítulo dijo que dice lo que dicho tiene.
Al tercero testigo sobrevenido dijo que dice lo que di-
cho tiene ; y que es cosa ordinaria en viendo preso á uno
por este Sancto Oficio decir el vulgo mili cosas sin pies ni
cabeza como es esta , é que ansí oyó este confesante decir
cuando se prendió al maestro Grajal por el Sancto Oficio
en Salamanca , que le hablan preso porque decia que no
habia infierno. Y que esta es la verdad é lo que pasa so
cargo del dicho juramento. E diósele el traslado desta pu-
blicación y llevóla á su cárcel. E en tanto fué llevado á
ella — Ante mí — Celedón Gustin secretario — Hay una rú-
brica.
AUDIENCIA.
En Valladolid á cuatro dias de abril de mili y quinientos
é setenta y tres años, estando el Señor Inquisidor licencia-
do Diego González en la audiencia de la tarde, mandó traer
á ella al dicho fray Luis , y presente se le preguntó qué es
lo que quiere porque el alcaide ha dicho que pide audiencia.
Dijo que suplica á sus mercedes se le den cuatro plie-
gos de papel.
El dicho Señor Inquisidor se los mandó dar, y se le die-
ron. Y con tanto fué vuelto á su cárcel=Ante mí — Osorio
— Hay una rúbrica.
312
Pedimenlo de Fr. Luis de León, escrito de su mano, y pre-
sentado segiin ñola que hay al principio de uno de los sen
crclarios " en Valladolid á 5 de ahril 1573 años ante el
Señor Lnquisidor licenciado Diego González."
It^USTRES SEÑORES.
Los libros que he menester manden Vs. Mds. qae se
traigan de mi celda para mi defensa, son los siguientes.
Una Biblia de Vatablo : está en los repartimientos de
libros pequeños que están sobre el escritorio mayor, en-
cuadernada en tablas y negro, y dorado el corte — Una Bi-
blia pequeña de cuarto de pliego , impresión de Plantino,
encuadernada en papelón y cuero negro, con unas cintas de
seda negras — Una Biblia hebrea pequeña de ochavo en
cuatro cuerpos, impresa por Plantino, encuadernada en per-
gamino y cintas de seda: el un cuerpo estaba sobre la mesa,
y los tres envueltos en un papel en los cajones altos de la
mesa grande en el primer cajón comenzando de la venta-
na— Unas Concordancias : son de pliego entero , encuader-
nadas en tablas y becerro : están en los estantes de sobre
la mesa grande en la parte alta al principio, comenzando
de la ventana — Las obras de Sanct Hilario : están en la
misma parte : es un libro de pliego en tablas y pie de moro
á lo que creo — El libro que se intitula Biblioteca Sancta:
está en los mismos estantes de la otra parte del espejo. Es
de pliego en tablas y becerro— Lindano, de óptimo genere
interpretandi. Ha de haber dos: el uno andaba sobre la me-
sa : el otro ha de estar sobre los repartimientos pequeños
del escritorio mayor : son de cuarto en pergamino, y este
que está en los dichos repartimientos está encuadernado
junto con otra obra de otro autor, y el Lindano á la postre
— Titelman sobre Job y sobre los Cantares : son dos cuer-
313
pecillos (le ochavo en pergamino y cintas de seda : andaban
sobre las mesas^Un Testamento Nuevo en griego, impre-
sión de Roberto , de ochavo, en papelón y cuero negro: es-
taba sobre la mesa— Una tercera parte de Sancto Tomás.
AUTO.
— Que se le den. El dicho fray Luis dijo que lo qneria
para su defensa — Ante mí — Osorio — Hay una rúbrica.
t
Pedimento de fray Luis de León, escrilo de su mano, 'presen-
tado ' • ante los Señores licenciado Diego González, é do-'
tor Guijano de Mercado é licenciado Santos, Inquisidores,
en la audiencia de la mañana á 15 cíe abril 1573 años"
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León preso en las cárceles
deste Sancto Oficio , digo : que en la copia de las deposi-
ciones de los testigos que dicen contra mí , que Vs. Mds.
me mandaron dar , hay algunas cosas que no conforman
con lo que á mí se leyó, y otras que parecen estar erradas
y faltas, por lo cual suplico á Vs. Mds. manden que se con-
fieran con las deposiciones originales, y se enmienden ó su-
plan , porque para la claridad de mi defensa y justicia es
necesario. Y los lugares que están faltos son los siguientes:
El primer testigo en el capítulo 4 no declara como
sabe que yo prefería las exposiciones de Vatablo á las de
los sanctos; y parece habello declarado en su deposición,
porque en esta copia que yo tengo hay algunas palabras
confusas. Dello suplico á Vs. Mds. se mire.
Uem el mcsmo en el capítulo 8 dice de ciertas pro-
posiciones que le dieron, y que dellas eran mias algunas.
No pone las proposiciones ni declara cuales sean las mias.
314
Manden Vs. Mds. que se vea en el original si las declara,
y déseme copia dellas . Y este capítulo está diferente de
como á mí se leyó.
ítem el testigo quince que depone de un libro que
yo dije haber visto , supo ó oyó decir que yo habia dado
cuenta del en este lugar. Y tengo por cierto que lo decla-
ró ansí en su dicho. Suplico á Vs. Mds. se vea el original
y se me dé copia dello , porque es necesario para mi de-
fensa y respuesta esta declaración suya.
ítem en los testigos sobrevenidos, el testigo 2.° en
el capítulo 1.", en la copia que yo tengo, se contradice en
cierto artículo. Suplico á Vs. Mds. que se vea el original
para ver si está ansí ó de otra manera.
Demás desto, por cuanto lo que estos testigos sobreve-
nidos deponen contra mí es una gran falsedad y maldad,
y entiendo que ha sido negocio hechizo por algunos de mis
enemigos , para poner á mi prisión peor nombre del que
ella tiene , y para quitar de sobre sí la sospecha que mu-
chas gentes tendrán de que ellos han sido causa deste al-
boroto ; suplico á Vs. Mds. que para que la verdad se ave-
rigüe y yo me defienda , se me dé entera claridad de la
casa y convite , y personas que se hallaron presentes.
Y juntamente con esto , por cuanto el tercero destos
testigos que según parece es la origen desta maldad, él en
su dicho hace contra sí vehemente sospecha que la levanta
de su cabeza, por cuanto no da persona que se lo haya di-
cho , sino dice que no se acuerda della , no siendo creíble
que de cosa tan pesada y repetida por él en muchas par-
tes como confiesa , y oida , como él dice , de pocos meses á
esta parte , no se acuerde quien fué el que se la dijo ; ansí
que atento á que él mismo se hace vehementemente sos-
pechoso de falso testigo; suplico á V. Mds., y si es me-
315
nester les requiero en cuanto conforme á derecho puedo y
debo, que manden prender á la dicha persona, y apretalla
para que ó dé autor de su dicho , ó se declare por inventor
del, porque cuanto Vs. Mds. por lo que toca al favor de
la fé, proveen mas á la indenidad de los que en este juicio
testifican, cubriendo sus nombres y las cualidades de sus
personas , tanto son mas obligados todas las veces que sin-
tieren ó presumieren que alguno testifica falsamente , á
proceder contra él con todo rigor , porque nadie se atreva
á usar mal de oficio tan sancto, ni ose hacera Vs. Mds.
que son ministros de verdad y justicia , ejecutores y ver-
dugos de sus pasiones y malas intenciones.
Demás desto para la claridad de mi respuesta y d eensa
de mi justicia , yo tengo necesidad que Vs. Mds. me man-
den dar una copia de los Cantares de Salomón que yo com-
puse , y la letura que leí de las interpretaciones de la sa-
grada Escritura, y otro cuaderno donde traté de las pro-
mesas de la ley vieja , y unos cuadernillos que hay entre
mis papeles que son de fray Diego de Zúñiga , y escriptos
de su letra. Suplico á vuestras mercedes sean servidos que
se me den .
Demás desto , por cuanto de unas palabras que en la
audiencia pasada me dijo el ilustre Señor Inquisidor Diego
González, entiendo que esta publicación de testigos que se
me ha dado , ó no es publicación ó no es entera publica-
ción ; suplico á Vs. Mds. sean servidos que se me dé entera
noticia de todo lo que hay contra mí, por que después de
tantos meses parece justo que yo sepa por qué fui preso,
lo cual no alcanzo hasta agora por las deposiciones que he
visto ; y que pueda responder por mí y defenderme ente-
ramente , lo cual no puedo hacer no se haciendo publica-
ción entera — Frav Luis de León.
316
E visto por sus Mds. mandaron se ponga en el proce-
so— Ante mí — Monago secretario— Hay una rúbrica.
En la villa de Valladolid á quince dias del mes de abril
del dicho ano de quinientos y setenta y tres , estando el
Señor licenciado , digo dotor , Guijano de Mercado , In-
quisidor , en la audiencia de la tarde , mandó traer an-
te sí á fray Luis de León preso en estas cárceles ; é siendo
venido le dijo que en la audiencia de la mañana , hoy, por
una petición que presentó , dijo que algunas cosas de las
contenidas en la copia de la publicación que se le dio es-
taba diferente del original de la publicación que se le ha-
bía leido, é que agora se le leerá la dicha publicación ori-
ginal , para que él vaya mirando la copia que tiene para
que si algo faltase , añada.
Y ansí yo el dicho secretario fui tiendo (1) la publica-
ción oreginal , y el dicho fray Luis el traslado que tenia, así
de la publicación principal como la sobrevenida ; é habién-
dosele leido , estaba bien trasladada eceto dos ó tres letras
que faltaban en partes diferentes , de poca sustancia.
E luego se le dio al dicho fray Luis una copia de las
conclusiones que se le dieron con la primera publicación se-
ñaladas.
E luego el dicho fray Luis pidió seis pliegos de papel,
é se le dieron señalados de mi señal , y con esto cesó el au-
diencia é fué vuelto á su cárcel — Ante mí — Monago secre-
tario— ^Hay una rúbrica.
En 27 de abril se le dieron á este reo nueve pliegos de
papel rubricados de mi mano--— Hay una rúbrica.
En seis de mayo 1573 años, estando el Señor Inquisi^
dor licenciado Diego González en la audiencia de la tarde,
(1) Así el original.
317
Francisco de Pedrosa alcaide dijo que fray Luis de León
pedia audiencia. Como fué venido á ella, dijo que tenia ne-
cesidad de otros nueve pliegos de papel para sus defensas.
Y el dicho Señor Inquisidor se los mando dar luego , y se
le dieron rubricados de mí Celedón Gustin secretario — Hay
una rúbrica — E COn tanto Volvió á su cárcel — Hay otra rúbri-
ca del mismo secretario.
Amplia defensa de fray Luis de León , escrita de su mano ,
después de la publicación de testigos, " presentada ante el
Señor licenciado Diego González Inquisidor fnl4 de mayo
de 1573 años en la audiencia de la mañana,''
ILUSTRES SEÑORES.
Para mayor declaración de lo que tengo respondido á
las deposiciones de los testigos que contra mí ha presen-
tado el fiscal ; y para que Vs. Mds. mas claramente entien-
dan la malicia y falsedad de algunos dellos , siguiendo la
orden de sus dichos que son en sí desvariados y discordan-
tes y confusos , respondo lo siguiente :
TESTIGO 1 ."
(Fr. Bartolomé de Medina , dominico)
A lo que dice el testigo primero en el primer capítu-
lo, demás de lo que dicho tengo , digo : que entiendo que
este testigo es el maestro fray Bartolomé de Medina ^ frai-
le dominico, el cual es mi enemigo declaradamente por
las causas que tengo articuladas : el cual con el maestro
León de Castro, muchos meses antes desta su deposición,
trataron con odio y mala Voluntad que me tenían y tienen
de dañarme ; y no hallando en mi doctrina , después de ha-
318
ber buscado papeles mios y vístelos , cosa dé que poder
asir con color, ordenaron de denunciar del maestro Gra-
jal y del maestro Martínez, de los cuales , ó por no decla-
rarse ellos bien, ó por no entendellos bien los estudiantes,
se decia haber dicho algunas cosas que ofendian ; haciendo
cuenta que si liacian sospechosas ía doctrina y persona
destos dos , por ser yo amigo dellos , y señaladamente del
maestro Grajal, pondrían sospecha en mí, con la cual y con
calumniar falsa y confusamente algunas cosas mias, mo-
verían á Vs. Mds. á que procediesen á prenderme como se
ha hecho. Y para este efecto hicieron junta de estudiantes,
y el dicho Medina llamó á su celda á muchos dellos, y in-
quirió dellos si hablan oido ó sabian algo , poniéndolos en
escándalo , y tomándoles firmas y juramentándolos para
que no le descubriesen. Y con el dicho maestro León, y
ciertos frailes hierónimos y otras personas enemigas, se
concertó lo que hablan de hacer , y repartieron entre si
como en caso de guerra las partes por donde hablan de
acometer cada uno y lo que habia de decir, como vuestras
mercedes podrán ser informados de fulano de Alarcon, co-
legial de Sanct Millan en Salamanca , que fué uno de los
llamados, y éí dirá dé otros; y fray Gaspar de Uceda frai-
le y lector en Sanct Francisco de Salamanca sabe también
mucho desto. Todas las cuales cosas hicieron á fin de eje-
cutar su pasión engañando á Vs. Mds. por no estar adver-
tidos de su mal ánimo secreto , el cual procuraron encu-
brir hasta haber hecho el daño, como se puede entender de
las mismas deposiciones deste testigo y del proceso dellas,
y yo lo iré advirtiendo en sus lugares. Y en este advierto
á Vs. Mds. que consideren en esta primera deposición que
hizo por el mes de diciembre de 71 , cuan blanda y templa-
damente habla por no dar luego en el principio olor de su
319
intención dañada ; porque de los Cantares de Salomón que
yo declaré , no dice mas de que andaban en vulgar ; y aun*
que confiesa eü este capítulo que los ha leido, no dice mal
dellos como después dijo en la tercera depusicion que hizo
por diciembre del año de 72 ; y lo de la Vulgata no dice
sino que le quito alguna autoridad.
Cap. 2 — En el segundo capítulo , demás de lo que di-
cho tengo, suplico á Vs. Mds. adviertan á esto que diré.
Este testigo antes que viniese á deponer , tuvo en su po-
der los papeles de mi lectura acerca de lo de la Vulgata,
que los hubo de algún estudiante oyente mió , lo cual sabe
ser así el sobredicho fray Gaspar de Uceda , porque los
mismos estudiantes le dieron cuenta dello. En los dichos
papeles este testigo no halló que yo hubiese dicho ni ense-
ñado que la Vulgata tenia falsedades ó sentencias falsas,
puestas por el intérprete , sino halló que decia lo contra-
rio; pero porque tenia mala voluntad, no quiso desenga-
ñarse con la verdad , sino depone, no lo que yo decia y él
había visto , sino lo que deseaba que dijese , ó había soña-
do haber yo dicho. Y ansí porque no se descubriese su
mentira, no dice que él me lo oyó, porque no podía seña-
lar adonde ni cuándo , porque jamás me oyó tratar dello,
ni señaló cierta persona que se lo hubiese dicho , porque se
pudiera saber della que mentía ; ni dijo que estaba en mi
lectura , porque en viéndose el papel, se viera su falsedad,
sino echólo á lo que no se podía averiguar, y dijo que era
público. Y porque la verdad vence siempre , el decir esto
no le valió, porque lo que es público , muchos lo dicen, y
habiendo depuesto contra mí tanto número de testigos re-
sidentes en Salamanca, y hombres de la escuela, y muchos
dellos enemigos míos , y tratando de lo que yo dije de la
Vulgata , ninguno dice haber dicho yo que en ella había
320
falsedades ó mentiras ^ como este testigo en este capítulo
y en el capítulo 8 dice ser público , sino el testigo que mas
dice que es el tercero , y es el maestro León que se halló
en el acto donde se trató , con ser enemigo dice haber yo
dicho que habia en la Vulgatá cosas mal trasladadas ; y es
cosa muy diferente como consta , decir qiíe una cosa está
falsa, ó decir que está mal trasladada, porque nial trasla-
dado se puede decir lo que está obscuro ó menos signifi-^
cantementc trasladado , y puede alguna palabra no estar
puesta conforme al original , sin hacer mudanza que im-
porte en la sentencia ; y aunque se diga que la tal palabra
no responde al original , no por eso se dice que la senten-
cia está falsa. De lo cual se vee claramente que no es pú-
blico lo que este testigo llama público ; y no lo siendo , ni
diciendo él haber oido lo que depone de algún particular ó
de mí mismo , consta que es falso y perjuro en lo que acer-
ca desto dice.
Cap. 3 — Acerca del capítulo tercero , demás de lo que'
dicho tengo, adviertan Vs. Mds. que por fin del mes dé
enero del año 1571 se graduaron maestros en teulugía por
aquella universidad el maestro .... (1) Gil y un fraile de
la Merced ; y en los gallos de aquellos grados D. Juan dé
Almeida trató algo pesadamente deste testigo, que es el
maestro Medina , que estaba ausente , respondiendo á otras
pesadumbres y frialdades que el Medina habia dicho en
otros gallos contra el dicho D. Juan en su ausencia. Los
dominicos se sintieron desto mucho ; y porque yo soy par-f
ticular servidor del dicho D. Juan, entendieron que era
cosa comunicada , y acusaron al dicho Medina , el cual
movido con el sanctísimo celo que le pudo poner esta nue-
(1) Hay un claro.
321
va, páreselo delante de Vs. Mds. en tantos de hebrero del
dicho año á hacer esta segunda declaración , donde co-
menzó á descubrir mas la piedad de su buen ánimo ; y ansí
como no tenia de nuevo cosa particular que decir de mí,
por satisfacer á su enojo y por poner mas recelo en vues-
tras Mds. dice confusamente que me sintió inclinado á no-
vedades agenas de la antigüedad de nuestra fe y religión^
en lo cual si este testigo tuviese conciencia ó tratara de
decir verdad , deponiendo de una cosa tan pesada y en un
tribunal tan grave , habia de señalar en particular algu-
nas novedades que hobiese visto en mi doctrina , ó oido
en mis disputas ; que estas cosas si son , son muy señala-
das y conocidas , y que se echan muy de ver , y que que-
dan muy en la memoria de los que las oyen , mayormente
si son hombres de letras ; y ansí el no señalar ninguna es
argumento claro que el mal inclinado es su ánimo , y no
mi ingenio. Demás desto si es verdad que sintió de mí lo
que dice ¿por qué en la depusicion primera que hizo por
el diciembre no lo declaró? Pues ninguna cosa de las que
entonces declaró es tan pesada como es esto si fuera ver-
dad. Y por la misma causa no es creíble que lo dejó por
olvido habiéndose acordado de cosas muy menores , y
siendo verdad como he dicho , que anduvo muchos días
tratando y ordenando esta buena obra. Y ansí no decir
esto en la primera depusicion es cierta señal que lo inven-
tó en la segunda á fin de poner mas miedo y sospecha en
los ánimos de Vs. Mds. para que se moviesen á lo que
después sucedió, pareciéndole que hasta entonces no se
habían Vs. Mds. movido. Últimamente véanse mis leturas;
y si en ellas se hallare rastro de novedades, sino antes in-
clinación á todo lo antiguo y lo sancto , yo seré mentiro-
so , si no es que este testigo llama novedad todo lo que no
Tomo X. 21
822
halla en sus papeles. Y como él ha visto poco y moderno;
á quien desvuelve lo antiguo , y lo que está en los sánelos
y en los concilios , y lo trae á luz , llámale amigo de nove-
dad. Y porque Vs. Mds. vean que esto es ansí como digo,
que la novedad está en su poco saber y no en mi doctrina
ni inclinación, pondré aquí un ejemplo sacado de las cosas
que este testigo señala como nuevas. En el memorial de
conclusiones que presentó en la tercera depusicion que hizo
por el diciembre de 72 , diciendo ser mias algunas dellas,
y otras de otras personas , en la conclusión ó proposición
octava nota de novedad contraria á lo antiguo decir que
.en aquellas palabras del salmo 118 Anima mea in manibus
meis semper , et legem iuam non sum ohlitm , en aquella
primera parte anima mea etc. no quiere decir David que
tiene libre alvedrío , sino que anda cada dia en peligro de
muerte , siendo al revés , porque toda la antigüedad de los
sanctos las declara en esta segunda manera , como lo en-
seña Sanct Hierónimo en la epístola ad Suniam et Fretcl-
/am por estas palabras: "Onmes ecclesiastici interpretes
apud grsecos hunc locum sic edisserunt, et est breviter Iiic
sensus : quotidie periclitor , et quasi in manibus meis san-
guinem mcum porto , et tamen legem tuam non sum obli-
tus." Y Sanct Augustin está tan lejos de entender que en
aquellas palabras el profeta declara el libre alvedrío , que
dice que no se ha de leer anima mea in manibus meis sem-
fer , sino in manibus tuis , esto es , en las de Dios con
quien va hablando ; y que quiere decir : ' ' Guárdasme , Se-
ñor, con tu mano y ampárasme, y por eso no me olvido de
tu ley ni peco;" y afirma que esta es la verdadera letra.
Y por el mismo camino va Sant Teodoreto. Las palabras
de Sanct Augustin en el comento desle mismo salmo son
estas : ** NonnuUi códices habent in manibus meis; sed plu-
323
res ííi tnis, él hoc qnidem planiüs est, justorum enim ani-
míE in manu Dei sunt, et non tanget illos etc." Y un poco
mas abajo : *' Anima mea in manibus meis, quomodó inlel-
lígatur ignoro." Y las palabras de Teodoreto sobre el mis-
mo salmo son las siguientes i "Anima mea in manibus tuis
semper etc., id est, á tua enim providentia custoditus,
luarum legum oblivionem deposui." He dicho este particu-
lar, para que Vs. Mds. vean por él como lo que este tes-
tigo llama nuevo y ageno de la antigüedad de nuestra re-
ligión , es lo antiguo della , y que lo que tiene por anti-
guo es lo que halla en Adam Godam y en Dormi Securen,
y en otros semejantes trapacistas en que lee.
Cap. 4 — 'Acerca del capítulo cuarto, demás de loque
dicho tengo , digo que este testigo no dice que me oyó él
á mí preferir á Vatablo ó á los judíos como él dice , á los
sanctos , sino da á entender que lo oyó á otra persona que
decia estar escandalizada dello. Y es verdad que él no
puede decir sino es perjurándose , que me lo oyó , porque
eu las juntas donde se trató de Vatablo , no se halló él
porque no era maestro , porque la vista de aquella Biblia
se acabó antes del fin del año de 69 , y él se graduó en
el hebrero del año de 70, Pero en lo que dice que otra per-
sona escandalizada dello se lo dijo , también añade y se
perjura ; porque la que dice habérselo dicho es el testigo
tercero, que es el maestro León, el cual en su deposición,
con ser enemigo, no depone contra mí de cosa semejante,
porque en el capítulo octavo donde trata dello , dice sola-
mente que defendía yo las interpretaciones de Vatablo en
ciertos lugares de los salmos y Job , y claro es que de de-
fender á preferir hay grandísima diferencia. Y juntamente
con esto como dije en el capítulo de arriba, no es verisí-
mil ni creedero que si él hubiera oido lo que aquí dice, y
324
no lo hubiera fingido de su cabeza , lo dejara de decir on la
primera su depusicion, siendo la cosa mas pesada de cuan-
tas depone contra mí.
Caí». 5 y 6 — En el capítulo quinto y sexto, demás de
lo que dicho tengo, suplico á Vs. Mds. adviertan que si
este testigo se moviera con buen celo , y tratara de verdad
y no de engañar , en su primera depusicion que hizo por
el diciembre de 71, lo primero que habia de decir era esto
que agora dice destos estudiantes y proposiciones si hubie-
ra pasado ansí como él dice. Pero callólo entonces, porque
entendió que siendo por Vs. Mds. preguntados los dichos
estudiantes de como habia pasado esto , vendrian en cono-
cimiento de como este testigo movió y atizó á muchos de-
llos , y usurpó el oficio de Vs. Mds. haciéndose Inquisidor
en la forma que tengo dicho ; y sabido esto , conocieran
Vs. Mds. que era pasión y enojo , y no verdad el autor de
todo este movimiento , lo cual conociendo al principio, no
procedieran Vs. Mds. con el rigor que procedieron. Ansí
que al principio lo calló por encubrir su artificio , y agora
que vio hecho el mal , lo dice , ó porque debió de ser pre-
guntado sobrello porVs. Mds., ó porque entendió que se
descubría .
Cap. 7 — Acerca del capítulo séptimo , demás de lo di-
cho , digo que este testigo maliciosamente no señala los lu-
gares de los Cantares do dice que dejo fácilmente á la Vul-
gata , porque si los señalara viérase claramente el deseo
que tiene de calumniar, porque no son sino cual ó cual pa-
labra como tengo dicho que tienen diversas interpretacio-
nes y significaciones en el hebreo , y de cualquier manera
que se tomen, vienen á hacer en substancíala misma sen-
tencia que pretende la Vulgata como mostraré en su lu-
gar. Y en esto suplico á Vs. Mds. adviertan para mi de-
325
feusa que esle testigo en este capítulo confiesa haber visto
aquel libro mió , y dice lo que eu él le parece mal , en el
cual libro está lo que otros me oponen qu€ digo de Salo-
món y su muger, que representan allí las personas de Cristo
y la iglesia ; y que con ser esle testigo enemigo y tener de-
seo de dañarme , no lo condena , ni pone alguna mala nota
en ello.
Cap. 8 — Acerca del capítulo octavo, digo lo primero
que está diferente en este traslado que se me dio de como
se me leyó cuando fui examinado acerca del por Vs. Mds.,
porque allí no se decia ser mia alguna de las proposiciones
de que este capítulo habla , y aquí se dice que algunas de-
ltas eran mias. Lo segundo digo que este testigo dice aquí
que algunas de las proposiciones del dicho memorial eran
inias , y que señaló cuales eran ; pero este capítulo no las
señala ni menos parecen en el memorial que con él se me
dio, y ansí íio puedo responder á ellas. Lo tercero es de
advertir que dice aquí este testigo que hizo memoria y es-
cribió estas dichas proposiciones ansí como se las venían
diciendo los estudiantes , y no se dice aquí haber nombra-
do este testigo los estudiantes que se las dijeron , y cuales
cada uno , clara y distintamente , lo cual es claro argu-
mento de su mal ánimo y de que no trata verdad. Porque
cierto es y Vs. Mds. entienden que es ansí, que el hom-
bre temeroso de Dios , y que no quiere levantar testimonio
á nadie , ni añadir á la verdad , cuando le vienen algunos
con cosas semejantes y hace memoria dellas para avisar á
los que han de poner remedio, lo primero que señala y es-
cribe es quien se lo dijo , -y cuando y adonde , y las pala-
bras, y como se lo dijo. Y por tanto decir las proposicio-
nes que le decían, y no dar las personas que se las decían,
es señal manifiesta de que este testigo añade y quita,
326
y muda y finge en ellas lo que le parece para dar ma-
yor fuerza á su calumnia , mayormente siendo verdad lo
que arriba dije , como lo es , que este testigo llamaba á
los estudiantes por su autoridad , y los escandalizaba exa-^
minándolos y juramentándídos en la forma que he dicho.
TESTIGO 2,"
(Francisco Cejalvo)
Acerca del segundo testigo lo que dicho tengo.
TESTIGO 3,°
(Maestro León de Castro)
Acerca del primer capítulo , demás de lo que dicho ten-
go , digo que este testigo es el maestro León de Castro,
hombre notoriamente enemigo mió , y de juicio turbado,
y de mas turbada conciencia , como se parece por este su
dicho. Dice que he \uelto con pasión por ciertas personas,
y debe ser por el maestro Grajal ; y para que esto fuese
culpa en mí , y no señal de ánimo dañado en él , habia de
mostrar primero que el dicho maestro Grajal fuese mal
hombre, ó que yo hubiese vuelto por él defendiéndole en
cosas malas y no debidas. Es verdad que el maestro Gra-
jal ha sido y es mi amigo , y querelle yo bien comenzó de
que habiendo sido primero competidores en la cátreda de
Biblia que él llevó , en las demás oposiciones que yo hice,
sin sabello yo , trató en mi favor con tanto cuidado y con
tan gran encarecimiento de buenas palabras , que cuando
lo supe quedé obligado á tratalle, y del trato resultó cono-
cer en él uno de los hombres de mas sanas y limpias en-
trañas y mas sin doblez que yo he tratado ; y ansí nuestra
amistad fué siempre , no como de hombres de letras para
comunicar y conferir nuestros estudios , sino como de dos
327
hombres que trataban ambos de ser hombres de bien , y
por conocer esto el uno del otro se querían bien. Y en tan-
to es esto verdad que juro por Dios verdadero que en mu-
chos años que nos tratamos, fuera de lo que yo le oia á él,
ó él me oia á mí decir en los actos públicos arguyendo
ó sustentando como los demás maestros , no trató conmi-
go , ni yo con él , cosas de letras tres veces ; y si fueron
tres no fueron cuatro : y puedo decir cuáles fueron y de
qué , porque la una fué sobre una doctrina de Sant Au-
gustin que él habia dicho en loor de la ley evangélica, la
cual se les hizo nueva á algunos , y vista se allanaron en
ello ; y la segunda fué sobre lo de las promesas de la ley
vieja, en la manera y forma que tengo en este proceso de-
clarado ; y la tercera cuando me dijo la junta que habia
hecho Medina, y las proposiciones que le calumniaban,
como también tengo dicho. Es verdad que en los actos y
juntas algunas veces diciendo su parescer no se declaraba
tan bien porque tiene falta de lengua , y yo como le oia
sin pasión, cuando le entendia decía á los maestros que le
argüían : ' ' El Señor maestro me parece que quiere decir
esto , y sí dice esto es cosa llana ; y era ello ansí que él de-
cía aquello y que era cosa sin cuestión ; y con esto quedaba
en paz la diferencia." Y viniendo á este particular que se-
ñala aquí León, digo que cierto como dije desde el primer
día, yo no me acuerdo haber tratado de la dicha proposi-
ción en las juntas que hicimos sobre Vatablo donde este tes-
tigo dice ; pero sé que ó leyendo ó hablando con estudian-
tes, dije alguna vez como confesé en la primera audiencia,
que no tenía por inconveniente que el paso del Testamento
Viejo que cita el Apóstol ó Evangelista , tenga demás del
sentido que le da el Apóstol, el cual es verdadero y de
fé , otro sentido juntamente que sea de sana y católica doc-
228
trina. Y ansí seria posible que en las dichas juntas hubiese
dicholo mismo, ofreciéndose disputa semejante. Y silo
dije fué tratando del salmo 8 y de aquellas palabras Ex ore
infantium ele, como este testigo da á entender en el capí-
tulo séptimo. Y suplico á Vs. Mds. adviertan en este lugar
de como este testigo, calumniosamente, de lo que dije de
un lugar particular que se trataba , de aquello hace regla
general para todos los lugares ; y lo que se dijo en defen-
sa de una interpretación de Yatablo, llama él defender á
todas las interpretaciones de los judíos , las cuales como
otras veces he dicho yo no he visto ni leido , ni jamás en
aquellas juntas se mostró que las de Yatablo de que dis-
putábamos eran de judíos , demás de que no todas las ex-
posiciones que dan los judíos en la sagrada Escriptura,
son malas. Muchas son de sana y católica doctrina, mayor-
mente en los pasos de la Escriptura adonde no tenemos
pleito con ellos ; y ansí el glorioso Sant Hierónimo en mu-
chas partes de sus obras , muchas exposiciones dellos las
cita , y aprueba y sigue , como cosa bien y católicamente
dicha. Porque ansí como los católicos y los judíos estamos
encontrados en algunos artículos , como son en el artículo
de la Trinidad, en el haber cesado la ley vieja, en el haber
venido ya el Mesías , en la manera de su venida si habia de
ser pobre y humilde , y para muerte ignominosa, ó glorio-
sa y honrada; en si su reino habia de ser temporal ó espi-
ritual ; ansí ni mas ni menos en otros muchos artículos
convenimos ellos y nosotros como es en el de la resur-
rección, en que hay otra vida eterna y premio eterno en
ella, en que á la fin Dios ha de reducir á su gracia y favor
al pueblo judaico que agora tiene tan desechado ; en que
ha de haber otro advenimiento de Cristo , aunque en esto
se diferencian , porque ellos le llaman el primer adveni-
329
miento porque no conocen mas de uno , y los católicos le
llamamos el segundo porque confesamos haber ya venido
la primera \ez. Y en todo lo que loca ala doctrina moral
y preceptos della los católicos convenimos con los judíos;
por donde en los lugares de la Escriptura donde se tratare-
desto que los unos y los otros confesamos, pueden acertar
los judíos exponiéndolos , y aciertan muchas veces como
los sanctos lo coníiesan y los siguen. Y tornando á Vata-
blo y á sus exposiciones , puede ser que algunas dellas
sean sacadas de los comentos de los judíos ; pero en aque-
llas juntas no se mostró por ninguno cuáles fuesen aque-
llas, ni se trataba de cuyas fuesen sino de lo que decían, si
era cosa agena de nuestra fe ó conforme á ella , y tal que
se podia admitir. Y es esto verdad en tanto grado que al-
gunas de las exposiciones de Vatablo sobre que se voceó,
es imposible que sean de judíos porque eran del todo con-
trarias á los errores dellos. Ansí que la proposición que yo
he dicho, no es que en todos los lugares que citan los
Apóstoles , hay con el sentido que da el Apóstol otro sen-
tido junto, sino que lo puede haber en algunos, y ni trato
de judíos ni de herejes, sino de sentidos católicos y de sana
doctrina sean cuyos fueren. Y á lo que dice este testigo
que le parece á él que si con el sentido que da el Apóstol
á algún lugar del Testamento Viejo , fuese juntamente ver-
dadero el sentido que da el judío, no se podria probar nada
contra ellos ; aunque como he dicho yo jamás traté de ju-
díos ni de sus exposiciones, pero con todo eso no concluye
bien , porque se ha de entender que hay algunos lugares
en cuya exposición los judíos y nosotros andamos encon-
trados, desta manera que ellos los entienden de uno y
nosotros de otro diferente , como aquello del Génesis Non
auferetur sceplrum de Jada ele, los judíos, porque con este
330
lugar los convencemos de la venida de Cristo, dicen que no
habla de Cristo sino de Nabucodonosor , el cual dicen que
fué el primero que derrocó el sceptro de la tribu de Judá.
Nosotros lo entendemos de Cristo, y no de Nabucodonosor,
y probámoselo con muy claras razones. En este lugar y
en los semejantes á este , admitir la exposición de los ju-
díos es desechar la católica , porque entrambas juntas no
se compadecen. Otros lugares hay los cuales los judíos los
entienden de uno solamente, y los católicos los entendemos
de aquel y de otro, como aquello de los Reyes : Ego ero illi
in falrem, et ipse erit mihi in filium , los judíos lo entienden
solamente de Salomón, y San Pablo ^n la epístola ad He-
hrceos lo cita y declara de Cristo , y los sanctos confie-
san que se entiende juntamente del uno y del otro , y que
de entrambos se dijeron aquellas palabras , ó literalmente
de ambos, ó del uno en historia y del otro en espíritu y
verdad. Y ni mas ni menos lo que el Evangelista cita y en-
tiende de Cristo Ex Egipto vocavi jilium meum, los judíos
lo entienden solamente del pueblo judaico que sacó Dios de
Egipto : loss sanctos todos lo entienden del pueblo judaico
y de Cristo en la forma susodicha. En estos lugares y en
otros ansí, admitirla exposición de los judíos no admitién-.
dola exclusiva, sino juntando con el sentido dellos el sen-,
tido que da el Apóstol y Evangelista, no solo es lícito,
pero como he dicho hácenlo todos los sanctos. Y á lo
que dice León que no se concluye nada contra el judío si
decimos verbi gracia que aquello Ex Egipto vocavi etc.,
se entiende de Cristo y también del pueblo judaico , diga
que se concluye ni mas ni menos que si dijésemos que se
entiende solo de Cristo, Y porque se vea claramente que e&
ansí, imaginen Vs. Mds, que disputo con un judío y le quie-
ro probar que Cristo estuvo en Egipto , y de allí por aviso.
331
del ángel sus padres le tornaron á Judea , y quiérelo pro-
bar con el testimonio del profeta Oseas sobredicho Ex
Egipto etc., lo cual entiendo haberse dicho de Cristo y tam-
bién del pueblo judaico. Dice el judío : no probáis nada,
porque ese testimonio se entiende del pueblo judaico. Digo
es verdad que se entiende de ese pueblo ; pero también se
dijo de Cristo cuya figura fué ese pueblo. Dice que lo nie-
ga , y pruéboselo porque el Evangelista inspirado por el
Espíritu Sancto entiende de Cristo aquellas palabras. Res-
póndeme que no cree en el Evangelista , y para aquí la
disputa. Venga agora este testigo , que es el maestro León,
que entiende aquellas palabras ser dichas de Cristo sola-
mente, y dispute con el mismo judío, y verán Vs. Mds.
como no hace mas que yo, Dice: Cristo vino de Egipto:
pruébolo porque Oseas hablando del en persona de Dios,
dice ex Egipto vocavi etc. Responde el judío que Oseas ha-
bló allí del pueblo judaico , y aun probarselohá con la au-
toridad de los Setenta Intérpretes á quien León cree un
poco menos que á Dios, los cuales en aquel lugar de Oseas
00 leen ex Egipto vocavi filiuvi meum, sino Ex Egipto vo-
cavi filios meos. Responde León: no; que el Evangelista
lo lee desta otra manera y lo declara de Cristo , y aquel
solo es el sentido verdadero. Dice el judío que para con él
el Evangelista no tiene auctoridad , y acábase aquí la por-
fía , y ansí ambas disputas vienen á tener un mismo fin , y
no queda el judío mas convencido con la una que con la
otra ; y con cualquiera dellas queda convencido en la ma-
nera que los tales lo pueden ser, porque esto que es con-
vencer á los judíos ó á los herejes se puede entender de
dos maneras : la una es convencellos al juicio y parecer dc-
llos, y esto no es posible hacerse en dispula si Dios parti-
cularmente no les vuelve el corazón , porque aunque todos
332
admitimos la sagrada Escriptura ; pero tenemos diferencia
sobre el sentido della , y no tenemos un juez común admi-
tido por todos á cuyo parecer nos subjetanios cuando es-
tamos en esta diferencia. Porque llegados á este punto de
si se ha de entender desta manera ó de olra algún paso de
la Escriptura, los católicos probamos últimamente nuestro
parecer con el juicio de la iglesia y de los sanctos y de los
concilios , las cuales cosas para con los judíos y herejes no
tienen auctoridad. Y ansí en llegando aquí es forzoso que
pare la disputa entre ellos y nosotros. En otra manera se
convencen los judíos y los herejes, no al juicio dellos, sino
al juicio de la verdad y de la iglesia que es columna y fir-
mamento della , y desta manera los católicos los convence-
mos cada dia con testimonios de la Escriptura , entendi-
dos conforme á como los entienden los sanctos y los con-
cilios y el sentido de los fieles. Y desta manera el que
concede que aquel testimonio Ex Egipto etc. se entien-
de de Cristo y del pueblo judaico , también puede muy
bien convencer al judío con el de que Cristo fué y vino
de Egipto, porque aunque se dijo del pueblo judaico, tam-
bién se dijo de Cristo , y de ambos habló allí el Espíritu
Santo , y ansí ambas cosas son verdad ; y se prueba efi-
cazmente por aquellas palabras, al juicio de la iglesia , no
solo que el pueblo de Israel vino de Egipto, sino que Cris-
to también fué llamado de allí. Esto he dicho sin tener
obligación á ello , porque como declaré yo nunca he tra-
tado de interpretaciones de judíos ni de sus sentidos. Y á
lo que añade este testigo que Sant Augustin no afirma que
el Espíritu Sancto en un mismo paso de la Escriptura y
por unas mismas palabras dice juntamente muchos senti-
dos y sentencias diferentes , sino que sola la una es la ver-
dadera y la pretendida por el Espíritu Soneto ; levanta
333
falso testimonio ;i Sanct Auguslin por llevar adelante su
costumbre de no decir verdad : porque Sant Augustin en
el libro 12 de las confesiones en el capítulo 27 dice estas
palabras formales : " Spírilus Sanctus ad culmem authori-
tatis divinum sernionem componens , plerumque eundem
sermonem itá aptavit, ut intelligentes plures veras possent
accipere sentenlias, maluitque Scripturam sic pro nostra
utilitale esse pluribus sensibus fecundara , quam ejusdem
Scripturaí sic aplare sermonem , ut unam solam veritatem
resonaret , caiterasque veras sententias excluderet." Y ansí
trae el mismo sancto en aquel lugar el principio del Gé-
nesis: In principio creavit Deusetc. Y porque aquella pa-
labra principio en !a Escritura significa dos cosas , el prin-
cipio del tiempo y la segunda persona de la Trinidad que
es el Verbo , afirma que en aquellas palabras In principio
creavit etc., el Espíritu Santo dice juntamente dos verdades
diferentes : la una que Dios crió el mundo en el principio
del tiempo ; la otra que lo crió en el Verbo y por el Ver-
bo4 Y este mismo parecer suyo repite en otros mucbos lu-
gares de su doctrina ; y señaladamente en el libro 3 de
doctrina christiana cap. 27 después de una larga razón en
este propósito , añade : "¿Nam quid in divinis eloquiis po-
tuit largiüs , uberiüs , divinitíis provideri , quam ut ea-
dem verba pluribus iutelligantur modis? etc." Este parecer
de Sant Augustin sigue Santo Tomás en la primera parte,
en la cuestión 1 .", y con Santo Tomás va la común de los
teólogos , de manera que decir lo contrario mucbos lo tie-
nen por temerario , y si yo lo bubiese de calificar le daria
peor nota por las razones que daré en otro lugar.
Y á lo que dice concluyendo que le parece áspero fa-
vorecer con tanta vehemencia interpretaciones de judíos,
harto mas áspero es que este testigo se ame á sí y á sus
334
cusas con t.-inla demasía que á todo lo que desdice del Ití
dé nombre de herejes y de judíos. Y si este testigo en
este artículo tratara de decir verdad y no de calumniar es-
candalosamente , habia de señalar en particular qué inter-
pretaciones eran las que yo defendía , y cuáles y cómo,
porque ansí se viera si era cosa que merecía ser defendida
de un hombre católico ó no. Pero no hace esto, porque si lo
hiciera quedara averiguada su malicia y mi inocencia, sino
siendo ansí que si yo dije la sobredicha proposición en las
dichas juntas, la dije una vez sobre un lugar que este mis-
mo testigo abajo confiesa , que fué el salmo 8 , cuya inter-
pretación , la que da Vatablo como mostraré en su lugar,
va por el mismo camino por donde van los sanctos , y dice
en ello lo que dicen otros muchos católicos; de haber vuel-
to yo por aquella interpretación, y con palabras muy tem-
pladas , y siguiendo la sentencia de Sanct Augustin , en
ello hace todo este ruido, y á una interpretación llama to-
das las interpretaciones. Y á lo que dice Vatablo , hom-
bre católico , pónele nombre de rabíes y de judíos , todo á
fin de mover escándalo y de engendrar en los pechos de
Vs. Mds. otro pecho tan sospechoso y tan malo como el
suyo.
Cap. 2 — Acerca del 2." capítulo, demás de lo dicho
digo que lo que este testigo dice aquí, es testimonio de abo-
no en mi favor y muy grande por ser de enemigo ; por
cuanto en el fin deste capítulo confiesa que el poco respec-
to á los sanctos que dice , no lo entendió en mí tan clara-
mente como en otros ; y decir esto es decir que no vio en
mí ni rastro ni sospecha dello. Porque si la viera siendo
mi enemigo como es , y habiendo levantado todo este es-
cándalo , principalmente por dañarme á mí , y siendo de
su ingenio el mas sospechoso hombre y mas espantadizo
335
([ne jamás se vio ; la sospecha se le hiciera evidencia , y
una sombra escura le pareciera ser la misma claridad. Y
la razón porque se templó en este artículo contra mí, le-
vantándome en otros mil testimonios , fué porque se acor-
dó que un parecer mió que yo llevé por escrito en aquel
mismo tiempo, decia que el verdadero entendimiento de la
Escritura era el que dan los sánelos , y no osó decir des-
vergonzadamente en cosa que tan presto y tan á la clara
se podia echar de ver. Este papel , que digo que va or-
denado por conclusiones , ya yo le tengo presentado y su-
plicado á Vs. Mds. que le manden comprobar; y solo aquel
basta para mostrar que cuanto León dice en este su dicho
es maldad y calumnia.
Cap» 3 — Acerca del capítulo tercero , demás de lo di-
cho digo que este testigo no afirma haber yo dicho que se
podían traer interpretaciones nuevas , sino dice que le pa-
rece. Y es ansí que formalmente por aquellas palabras ni
yo lo dije ni él lo oyó, sino es cosa que él collige del pare-
cer que yo tenia y defendía en aquellas juntas ; y coUíge-
se en una cierta manera y en otra no. Porque se ha de
entender que lo que yo he declarado haber dicho acerca
de las interpretaciones nuevas y exposiciones de Valablo,
no fué haciendo reglas generales , ni diciendo proposicio-
nes confusas y mal declaradas , y entendidas como León
depone y calumnia, sino aplicando á casos y interpreta-
ciones particulares de Vatablo la sentencia de Sanct Au-
gustin que he dicho , de los muchos sentidos , en esta ma-
nera: cuando se dudaba de alguna exposición de Vatablo
si se había de admitir ó no , yo trataba lo primero de ave-
riguar si la sentencia y doctrina que se decia en la tal
exposición era sana y católica, y averiguado que era,
trataba lo segundo si las palabras de aquel lugar de Es-
336
crilura de que se trataba podían con propiedad signilicar
la sentencia que decia Vatablo; y constando que podían,
miraba si Vatablo desechaba ó reprehendía la interpreta-
ción que en el mismo lugar daban los sanctos ; y visto que
no la desechaba ni reprehendía , era mi parecer que atento
á que la exposición de Vatablo era de doctrina católica,
y que aquel paso de la Escritura y las palabras del po-^
dían significar aquella sentencia, y que no desechaba á los
sanctos; se podía recebir de manera que el tal lugar de
Escritura juntamente tuviese ambos sentidos, el de los
sanctos y el de Vatablo , en la manera que Sanct Augus-
tin lo concede , y ansí se recebian : lo cual lodo se enten-
derá mas claro por este ejemplo. Vatablo , aquello de
Esaías Generalionem ejus quis enarrahil , dice que quiere
decir ¿quien contará la maldad de la gente de aquel siglo
cuando anduvo Cristo en el mundo , pues no le conoció y
le crucificó? y que ansí añade luego el profeta la razón de
la maldad de aquella gente diciendo: Quoniám ahscissiis
esl de térra vivenlium. Dudóse si se había de admitir esta
exposición. Dije yo ansí: decir que la gente de aquel si-
glo fué mala gente, es verdad católica. La palabra gfgnc-
racion de que usa allí Esaías, en la Sagrada Escritura
significa no solo el nacimiento de uno , sino también la
gente que concurre en una misma edad y siglo , conforme
á aquello: Non prcvieribil generalio ha'c doñee ele. Luego
pues es cierto según la doctrina de Sanct Augüstín, que
en un mismo paso y por unas mismas palabras el Espíritu
Sancto dice dos y tres y mas sentencias diferentes, muy
bien podemos conceder y admitir que en este paso dijo por
boca de Esaías dos cosas : la una que el nacimiento de
Cristo es admirable ; la otra que la gente de su siglo fué
malvada. Lo primero dicen los sanctos, y es lo que se ha
337
de tener por cierto ; lo segundo es dicho de un dotor par-
ticular y es probable. Y ansí como la una y la otra sen-
tencia es verdadera, ansí es de creer que el Espíritu Sanc-
to las dijo ambas por aquellas mismas palabras , y que
por eso usó de aquella palabra generación que es palabra
equívoca y indiferente á entrambas significaciones, Y des-
los pareceres , dichos ansí en particular como este , León
calumniosamente collige dos proposiciones : la una que se
pueden admitir nuevos sentidos en la Escritura ; la otra
que aprobaba yo las inlerpretaciones de los judíos; y no
depuso ni denunció lo que yo formalmente decia , porque
era cosa llana, sino lo que él confusa y maliciosamente co-
Uigia, para con la confusión hacer escándalo. Por lo cual
digo que se ha de advertir que la primera proposición,
esto es , que se pueden traer nuevas interpretaciones de la
Escritura, puede hacer dos sentidos: el uno que las interi^j-
prefaciones sean nuevas por ser de nueva doctrina, no oida
basta entonces en la iglesia ; y desta manera ni yo lo decia
ni se puede decir , ni menos se coUigia de lo que deciav^í
porque nueva doctrina en la iglesia fuera de la antigua , ó
la que de ella se collige, no se puede ni debe admitir. En
otra manera se pueden llamar nuevas inlerpretaciones,
porque dado que la sentencia y doctrina dellas sea antigua
y católica , la aplicación della á aquel paso de la Escritura
deque se trata, es nueva. Y ansí por aplicarse nuevanÉi
mente á algún paso de la Escritura se llama nueva inter-
pretación en la forma arriba declarada, adonde el decir que
la gente de la edad de Cristo fué mala, es doctrina antigua
V católica. El decir que Esaías diciendo (jenerahonem cjm
quis enarrahif, lo dice, es nuevo y moderno. Y desta mancio;
ra, aunque yo no lo afirmaba formalmente , pero colligíase
la dicha proposición de la sentencia de S. Augustin que yo
ToMoX. 22
338
(lefendia en la manera y con las limitaciones que aqm' '^
en otras muchas partes deste proceso tenf,ro declaradas;'^*'
La segunda proposición de que aprobaba las interpre'-
taciones de los judíos , aunque es pura calumnia decir in-
terpretaciones de judíos solo á fin de engendrar escánda-
lo , no tratando nosotros sino de solo Valablo ; digo no
obstante esto que la dicha proposición puede entenderse
(le dos maneras : la una que se entienda de las interpreta-
ciones que los judíos dan contrarias á nuestra fe en lóS
lugares con que les probamos la venida del Mesías , y los
demás artículos en que nos contradicen , y en esta manera
ninguna interpretación dellos se ha de admitir, ni yo M
admití jamás ni afirmé , ni se collige haberla afirmado de
lo que yo en aquellas juntas votaba y defendia. Y si este
testigo particularizara señaladamente los lugares y expo-
siciones que yo allí defendí, vieran Vs. Mds. evidentemen-
te ser verdad esto que digo ; pero callólo, porque si lo di-
jera , no tuviera fuerza su calumnia , ni viniera al efecto
s« mala intención.
»>■ En otra manera por interpretaciones de judíos se pue-
den entender exposiciones que ellos dan de buena y católi-
ca doctrina en pasos de Escritura adonde entre ellos y no-
sotros no hay diferencia ; y recebir las tales exposicio-
nes no desechando las de los nuestros, sino recibiéndolas
todas juntamente, y puniendo las nuestras en el mas pre-^
eminente lugar , aunque yo no lo decia , ni jamás hablé
como he dicho, de rabíes ni de sus interpretaciones, por-
que nunca las vi ; pero collígese de la sentencia de San
Augustin que yo seguia y sigo. Y collígese por secuela ne-
cesaria , porque la sentencia de S. Augustin es que toda
sentencia verdadera y católica que venga bien con las pa-
labras de algún paso de la Escritura, el Espíritu Santo lo
^X . /. ai/M i
339
significó por aquel paso , déla quien la; diere , ó sea una
ó sean muchas sentencias como arriba he dicho y declara-
do. De lo cual todo se concluye que yo en aquellas juntas,
ni en forma ni en efeto , no afirmé ni defendí sino sola la
sentencia de S. Augustin, y que el maestro León no depo-
ne lo que oyó formalmente sino lo que él quiso collegir de
mis dichos; y no lo depone puramente como se collegia,
sino con las palabras que él halló mas aparejadas para en-
gendrar mal sentido y escándalo en los que las oyesen. ''^
-*>■'■ Y á lo que dice este testigo que le parece cosa sofisti-
cada decir que una exposición puede ser prcpter de la que
dan los sanctos, y no contra; digo que no tiene razón y que
halla escuridad en una cosa muy clara ; y de lo mal que
esto entiende se conoce lo poco que se puede fiar de su en-
tendimiento y juicio , porque el contradecir á los sanctos
en alguna interpretación , es cosa clara y puede acontecer
en dos maneras : la una dando alguna exposición en algún
lugar de la Escritura de contraria sentencia de la que los
sanctos dan, de manera que no se compadezca haber dicho
el Espíritu Sancto ambas cosas juntamente por aquellas pa-
labras : la otra desechando la exposición que los sanctos
dan diciendo claramente que no viene á aquel lugar , y
dando otra diferente , aunque no contraria. Ni lo uno ni
lo otro es lícito. No es lícito declarar la Escritura en con-
traria sentencia de lo que dice el común de los sanctos, ni
es tampoco lícito declaralla en diferente sentido, aunque
no sea contrario , desechando lo que los sanctos dicen. Pe-
ro el declaralla privler , siempre es y fué lícito, y cuantos
han escrito y escriben lo hacen ; y el mismo León en el li-
bro que escribió , luego en el primer capítulo hace lo mis-
mo. Y el praler es desta manera, admitiendo y honrando y
puniendo en el mejor lugar la interpretación que dan los
¡cantos, mostrar que en aquel mismo lugar que ¡nlerprelaii,
juntamente con el sentido que dan ellos , puede haber por
la equivocación de las palabras otro y otros sentidos que
todos sean de doctrina católica, y todos pretendidos decir
por él Espíritu Sancto con unas solas y mismas palabras,
como se ve claro en el ejemplo sobredicho de Esaías adon-
de porque la palabra generación en la Escritura significa
tres cosas , nacimiento , los descendientes de uno , los que
concurren en una edad, tiene aquel lugar tres sentidos:
que el nacimiento de Cristo es admirable , y este es el co-
mún y el mas cierto ; que los descendientes de Cristo, esto
es, los que creen en él, son sin número; que la gente de
su edad fué muy mala : de los cuales tres sentidos los dos
postreros son prceler del primero, pero no son contra, por-
que todos ellos son verdades católicas, y una verdad no se
contradice á otra , y la palabra generación lo abraza todo;
y el Espíritu Sancto por decillo de una vez todo y con una
misma palabra , usó de aquella como dice S. Augustin ; y
si quisiera decir solo lo primero, usara desta palabra naci-
miento y dijera nalitivitatem ejm quis expUcabit, v no de
la que usó que abraza tantas cosas como he dicho.
Cap. 4 — Lo que dicho tengo. •«1') ohf
Cap. 5 — Al capítulo quinto lo que tengo dicho, que es
lo que parecerá por mi lectura. Y nunca el maestro León
me oyó tratar de la Vulgata sino en el acto que se susten-
tó dello donde dije lo que yo leí, y no otra cosa. Y es caso
estraño que me acuse el maestro León de que algunas pa-
labras de la Vulgata no estén cómodamente trasladadas, el
cual como diré en su lugar, muchos lugares della no tiene
por sagrada Escritura, sino por cosas falseadas por los ju-
díos.
^ ,; Cap. tí — Acerca del capítulo sexto lo que dicho tengo.
341
Y demás deslo hay que advertir tres cosas : "la üná que cla-
ramente levanta falso testimonio al maestro Grajal, del
cual dice haber dicho la proposición de las promesas de la
ley vieja ; porque lo que el dicho maestro trató y llevó á
una junta por escrito, no fué que no habia promesa de
vida eterna en el Testamento Viejo , sino que no la habia
con palabras claras , sino debajo de íiguras y promesas de
cosas temporales. Y de la una proposición á la otra va lo
que hay del cielo á la tierra. Lo segundo se ha de adver-
tir que lo que yo disputé allí, no fué de la proposición,
sino como declaré en el escrito que presenté por el mes de
noviembre ó diciembre pasado, fué que porque en algunos
de los testimonios de sanctos que citaba en su favor el
maestro Grajal, hubo dificultad si le favorecían ó no , y
miramos sobre ello los mismos libros que se trujeron allí;
en uno ó dos dellos porfié yo y mostré que el niaestro
Grajal alegaba bien y fielmente. Lo tercero juntando con
este capítulo lo que este mismo testigo dice en el capítulo
catorce , véese la mala voluntad y consciencia del , porque
en este capítulo no dice que se afirmó la dicha proposición,
sino que se disputó en aquella junta. Y en el capítulo ca-
torce dice que al fin de la disputa se allanaron los dispu-
tantes. Y aunque en ninguna cosa dice lo cierto; pero
presupuesto que sea ansí como él lo dice , si fué disputar y
no afirmar , y al fin de la disputa se resolvieron en que
habia la tal promesa; ágenos están de culpa los que dis-
putaban , y este testigo que depone , jamás lo estará de
cargar maliciosamente como culpa lo que de su mismo di-
cho consta no selio. íI
Cap. 7 — Acerca del capítulo séptimo, demás de lo di-
cho, digo que mirando mas en ello me he acordado que lo
que entre mí y este testigo que es el maestro León, hulm
342
en el paso que alega del salmo 8 íué puntualmente esto : lo
primero que diciendo el maestro León que los sánelos de-
cían que en el dia de llamos no solo los muchachos pe-
queños, sino los que mamahan y no sahian hahlar, dijeron
milagrosamente aquellas palahras de loor osana bendito el
que viene ele, dije yo que se me hacia cosa nueva oir aque-
llo, y que no lo habia visto en ninguno, ni me parecia veri-
símil que los Evangelistas haciendo memoria de aquel dia
y de aquel hecho callasen un milagro tan señalado como
aquel si pasara ansí. León porfió que sí, y en otra junta
me parece que trujo de S. Cirillo que lo decia ; pero otros
muchos sanctos no lo dicen , ni es cosa que toca á la fe
creer que hubo el dicho milagro ó no. Lo segundo fué que
Vatablo declarando el dicho paso , dice que üavid en aque-
llas palabras quiere decir que Dios , de los niños y de las
cosas mas flacas y mas bajas de la naturaleza, por razón de
la maravillosa providencia con que las gobierna y susten-
ta , saca testimonio claro de su saber y bondad , y que las
mismas cosas bajas por esta causa son como unas voces
que están siempre alabando á Dios ; y añade que Cristo
nuestro Redemptor cuando usó deste paso del salmo con-
tra los fariseos , esta sentencia general , que es decir que
Dios aun de las cosas mas bajas y mudas saca loor para sí,
la aplicó á aquel caso particular en el cual los niños y ig-
norantes le tilababan como cosa que se habia dicho por el
Espíritu Sancto , ansí por aquel caso como por todos los
semejantes. León decia que esto no se podia sufrir: }o di-
ciendo mi voto , dije refiriéndome siempre al parecer de
los que estábamos allí, y no afirmando sino inquiriendo,
porque siempre se votaba desta manera; ansí que dije
que no me parecia habia en aquello tanto inconveniente
como León hacia, porque no era regla nueva ni inventada
3t3
por Vatablo decir que ulj^uiias veces los Apóstoles en los
testimonios que citan del Testamento Viejo, sentencias
generales las aplican á casos particulares que se encierran
eu aquella generalidad , en la manera que en la primera
respuesta tengo declarada, añadiendo que San Augustin,
este mismo paso del salmo 8 lo entiende no solo de los ni-
ños que el dia de Ramos loaron á Cristo, y á quien Cristo
lo aplicó, sino también de todos los que creyeron en él de
la gentilidad, que por la ignorancia en que estaban antes
son llamados niños, los cuales convertidos á la fe alabaron
mas á Cristo que el pueblo judaico que conocia á Dios y te-
nia su ley. Y S. Teodoreto ni mas ni menos entiende ba--
ber sido dicho no solo por los niños del dia de Ramos, sino
generalmente por los Apóstoles y los demás que creyeron
en Cristo y le alabaron , que por ser gente baja y idiota
los llama David niños. Esto es lo que pasó entonces pun-
tualmente, y si me acuerdo bien, aquellos maestros se Ue^^
garon á mi parecer, y quedó en Vatablo aquella declara-
ción. Y si León tuviera cuenta con decir verdad y con su
conciencia , ansí en particular habia de hacer sus deposi-i
ciones para que se entendiera la verdad y no encubrilla con
generalidades conlusas y llenas de engaño. Y lo que mas
dice que mostró por todos los pasos que los Apóstoles ale-*|
gan de los salmos, que Vatablo seguia interpretaciones de
judíos , es como todo lo demás que afirma este testigo , lo
uno porque no pasó del salmo 8 , y el maestro Francisco
Sancho por ver los desatinos de León, que es furioso pues-
to en disputa, no quiso que pasase adelante, sino que pro-r!
siguiésemos en la enmienda de la dicha Biblia ; y lo otroí
porque levanta manifiesto falso testimonio á Vatablo, como
se puede ver por muchos pasos que alegan los Apóstoles de
lo8,jsalmos, en los cuales sigue Vatablo las mismas inler-
341
prelacíones. Y yo los pusiera aquí todos si se me hubieran
«lado los libros que supliqué á Vs. Mds. se mandasen traer
de mi celda.
Cap. 8 — Lo que dicho tengo; y que si este lionibre tu-
viera conciencia y no pretendiera como pretendió engañar
á Vs. Mds., habia de señalar los lugares y las interpreta-
ciones dcllos, y la manera en que yo las defendía ; y des-
ta forma se pudiera entender si yo defendía en ellas algu-
na cosa mala y digna de reprehensión. Pero no quiso decir
esto , porque sí lo dijera , entendiérase que en mí no habia
culpa , y él no consiguiera su intento ; sino dice á bulto
que defendía interpretaciones de judíos , para que quien
lo oye piense que quería inducir algún judaismo. Y fui yo
tan desgraciado , y mis pecados son tantos , que para que
viniese yo á la calamidad en que estoy , no quiso Dios que
Vs. Mds. al principio cuando este testigo depuso, le hicie-
sen que depusiese en particular señalando en qué y cómo;
sino con esta confusión general de defender rabíes y ju-
díos, dicha de mili maneras , porque en todo su dicho este
testigo en substancia no dice mas desto , hizo sospechar á
Vs. Mds. que en mí habia algún gran mal secreto» y que
estas dispulas eran del como unas muestras obscuras, y
procedieron á lo que se hizo ; que bien entiendo que solo
este testigo y sus generalidades, con ser mi enemigo , fué
el todo de mi prisión: porque lo que deponen los demás,
todo se resume en la Vulgata y en los Cantares , lo cual yo
antes de mi prisión manifesté á \s. Mds. y lo sujecté con
todo lo demás que yo hubiese escrito , leído ó dicho , al
juicio desle Sancto üíicio. Y yo alabo á Dios por todo.
Cap. ü — Esta es gran falsedad como he dicho ; y lo que
pasó puntualmente acerca desto , ])orque recorrieiulo mi
memoria he venido á acordarme de todo ello, es lo siguieu-
a45
te. Al principio del examen de la Biblia de V' atablo, fué'
recibido de común conscntimienlo de aquellos maestros que
se hallaron en ella , mi parecer , ó por mejor decir el de
San Auguslin, que fué que las exposiciones de aquella Bi-
blia donde hubiese alguna mala doctrina ó sospecha della,
las quitásemos ó enmendásemos , y las que fuesen de doc-
trina católica, y viniesen bien con la letra del texto, aun-
que fuesen diferentes de lo ordinario , que las dejásemos,
atento á que lo uno y lo otro juntamente quiso decir el Es-
])íritu Sancto por una misma letra conforme á la sentencia
de San Augustin. Puso acerca desto uno de aquellos maes-
tros , no me acuerdo bien si fué Sancho ó Guevara , esta
dificultad : que los lectores viendo aprobada aquella Bibli»
por la facultad de teulugía de Salamanca , y que dejába-
mos en ella aquellas glosas y exposiciones , se podrian en-
gañar pensando que ó desechábamos las de los sanctos , ó
igualábamos las de aquella Biblia á las dellos. A es!o dije
yo que me parecia bien lo propuesto , y que se remediaria
aquel inconveniente con hacer una censura general que se
imprimiese al principio de la Biblia, la cual avisase al letor
(|ue nosotros ni por dejar la traducion nueva que hay eri'
aquella Biblia , queríamos prejudicar á la Vulgata , ni por
admitir aquellas exposiciones de Vatablo queríamos ante-
j)onellas ni igualallas á las de los sanctos, sino que la in-
terpretación y translación nueva se admitía en cuanto ser-
via para mayor declaración de la Vulgata , y á las glosas
de Vatablo no les dábamos mas autoridad que á los dichos
de un particular dotor. Pareció á todos esto muv bien, v
diciéndolo yo, me acuerdo que añadió el maestro Gallo di-
ciendo: " Y aun dígase mas en la censura , que se dejan"
las dichas glosas para que cotejadas con las de los sanctos,r
se vea cuanto es mejor el espíritu vivo que la letra muer->
346
ta, y cuan mas altamente anduvieron los doctores de aquel
tiempo que los modernos de agora." Dije que me pa recia
rauy bien , y quedó decretado en aquella junta, la cual se
hizo en el hospital de las escuelas , que se hiciese la dicha
censura en la forma susodicha, cuando hubiésemos acabado
de ver la Biblia. Acabóse de ver el Testamento Viejo to-
do , y acuerdóme como de lo que agora escribo , que nos
juntamos un dia en casa del maestro Sancho para ordenar
la sobredicha censura conforme á lo decretado ; y tratando
dello dijo el maestro León que se añadiese mas y se dijese
que aquellas interpretaciones que dejábamos , eran de ju-
díos; acerca de lo cual yo me acuerdo que dije que no
me parecia que se les diese aquel nombre ansí generalmen-
te : lo uno porque si eran malas no habia para que deja-
l!as ni diciendo que eran de judíos, porque lo malo , ni de-
clarando el autor ni callándolo , no se ha de permitir que
ande ; y si eran buenas y católicas no habia para que po-
nellas mal nombre sambenitándolas : lo otro porque no era
razón que afirmásemos lo que no sabíamos , porque nin-
guno de los que estábamos allí leíamos comentos de ju--
dios , ni sabíamos que aquellas glosas fuesen dellos , ni el
maestro León lo habia mostrado: lo tercero y principal
porque algunas dellas era imposible ser de judíos , como
aquella de generationem ejus quis enarrahil , porque cierto
es que los judíos no dicen mal ni condenan á sus anteceso-
res , los que crucificaron á Cristo, como aquella glosa los
condena j y otras muchas que hay desta manera ; y también
porque muchas de aquellas glosas que daba Vatablo , y á
León le parecían nuevas , habia mostrado yo que las da-
ban los sanctos. En esto dimos y tomamos un poco, y re-
solvimos, á lo que me acuerdo, en que se dijese que parle-
de aquellas glosas parecían sacadas de los comentos de los
347
judíos, Y acuerdóme claramente que con esta resolución
me aparté con papel y tinta al asiento de una ventana que
coge ambas las paredes de una esquina que está en una
sala de la casa del maestro Sancho, donde estábamos como
he dicho, y ordené la dicha censura, porque me lo come-
tieron á mí entonces, y de ordinario todos los decretos í¡uc
se hacían era á mi cargo el ordenallos. Y acuerdóme que
ordenándole , puse en derogación de las dichas glosas de
Vatablo, una ó dos palabras, mas agraviadas de aquello en
que nos habíamos resuelto. Y hecha la censura, y leyéndo-
la yo á los sobredichos maestros que me estaban esperan-
do , me acuerdo que llegando á aquellas palabras añadidas
dije : " Estas puse mas de lo que Vs. Mds. ordenaron por
contentar al Señor maestro León ;" y volvíme á él riyen-
do , y díjele: " alómenos hoy no podrá decir sino que le
tengo bien contento ; " y ansí con risa y muy en paz y
amistad nos levantamos todos, y quedó ordenada y firmada
la dicha censura. Esta es la misma verdad ; y si hay memo-
ria en el maestro Sancho y en un criado suyo que se llama
el bachiller Martínez, que estaba presente como secretario,
confesarán que es ansí. Vean Vs. Mds. cuan ciega es la pa-
sión , que habiendo sido yo el primero que di en que se hi-
ciese censura general, y el que á la postre , cuando se hizo,
la ordené y firmé ; dice este hombre y jura que se hizo en
mi ausencia porque yo lo contradecía. jn« ími
Cap. 10 — Lo que dicho tengo. >ib ^Wp
r,< Cap. 11 — Al capítulo once, demás de lo dicho, digo que
se vee en él cuan grande es la fuerza de la verdad , que
con ser este testigo enemigo y deseoso de dañar, y con
haber en los capítulos pasados afirmado, sin hacer signifi-
cación de duda , contra mí lo que le pareció , agora se re-
tira y hace dudoso lo que ha dicho, y dice que pasó aque-
]\o á su parecer , y confiesa que no depone lo que vio ni
oyó sino lo que sospechó, porque dice hablando de mí,
que en estos casos no se osan los hombres declarar , sino
que hablan con recato y dicen sus intenciones , y cohim-
hrean, que es vocablo suyo del , y merece sello ; y que él
fué muchas veces sospechoso. Pregunto : si yo decia que
en la ley vieja no hubo promesa de vida eterna ; si despre-
ciaba á los sanctos y á sus sentidos ; si anleponia á Vata-
b!o á ellos, y á Pagnino á la Vulgata; si defendía á espada
y capa á los judíos y á sus glosas contra las que dan los
Apóstoles y el mismo Dios ; si finalmente afirmaba todo lo
que este testigo basta aquí contra mí ha depuesto ¿cómo
es verdad decir que hablaba con recato y que no me decla-
raba? ¿Qué menos recato podia tener, ó en qué manera
podia hablar mas declaradamente, si yo fuera muy abier-
tamente malo, que diciendo lo que este en los capítulos pa-^
sados depone haber yo dicho? De donde se vee clara y evi-
dentemente que pues este testigo dice de mí que hablaba
con recato y que no me declaraba, y que él iba sospechoso;
que en los capítulos pasados no depone lo que yo decia , si-
no lo que él con ánimo dañado y malicioso sospechaba. Y
ello es ansí en realidad de verdad , porque todo lo que yo
dije en aquellas juntas fué lo que be dicho , y todas fueron
cosas muy sanas y muy católicas ; y ansí siempre fué de
mi parecer la mayor parte , con el maestro Francisco San-
cho. Y á lo que dice que otras personas fueron sospecho-
sas , véase claramente que engaña ; porque ninguno de los
maestros que se hallaron en aquellas juntas , que eran de
mejor entendimiento y letras y consciencia que él , ni de-
ponen lo que él ni contestan en nada con él. Y si hubiera
en mí el mal ó la significación de mal que este testigo di-
ce , no es de creer que el maestro Francisco Sancho, que se
349
halló en todas aquellas juntas desde el principio hasta el
fin , sin faltar á ninguna dellas , porque sin él no se hacia
ninguna , y los demás maestros, no trataran del remedio
antes que este testigo ; ó á lo menos después que este los
nombró y fueron por Vs. Mds. examinados, no es de creer
que si fuera verdad lo que este dice , no contestaran con
él ; y veese que no contestaron pues no parecen en este
proceso sus dichos. Demás de que como yo tengo articula-
do dias ha , todas estas juntas pasaron antes que el ilustro
Señor Inquisidor Guijano en fin del ano 69 v isitase aquella
ciudad ; y si en ellas hubiera habido el mal que este tes-
tigo dice , no es de creer que estando el negocio tan re-
ciente , aquellos maestros no avisasen dello , mayormente
habiendo pretendencias contrarias entre nosolros. Y este
testigo no tiene disculpa ni color ninguno de no haber en-
tonces avisado , sino es decir la verdad que entonces no
era enemigo mío , y no quiso mentir de valde , y después
lo fué porque llevaron su libro á la corte, á lo que él cree,
por mi causa , y quiso por vengarse de mí , dañarse á sí
con el daño que agora se echa de ver poco , y después se
verá y sentirá mucho. ,í.,^ít.pi?ií^^
Cap. 12 — En el capítulo doce , demás de lo dicho, di-
go que permitió Dios que este testigo de|)usiese esto para
(jue Vs. Mds. entiendan que lo que movió á este hombre á
pretender con calumnias y mentiras engañar á Vs. Mds.
para que me pusiesen en este estado ; fué el defender
yo la edición Vulgata del agravio que disimulada y ma-
liciosamente este testigo le hace en un libro que com-
puso sobre Esaías. Y para que Vs. Mds. lo entiendan de
raiz, pasa esto. Los Setenta intérpretes, el texto que
la sagrada Escritura que por Moiscn y los profetas se es-
cribió en lengua hebrea , de su primera origen lo pasaron
350
en lengua griega. Después S. Hierónimo á instancia de
Dámaso Papa y de otros católicos, por cuanto los judíos
decían que aquel texto que habían hecho en griego los Se-
tenta no estaba fielmente sacado del original hebreo, puso
en latín la sagrada Escritura ansí como la halló en el texto
hebreo , que es esta translación que llamamos Vulgata,
excepto en los salmos los cuales no están conformes á lo
que S. Hierónimo trasladó del texto hebreo, sino confor-
me á la traslación griega que hicieron los Setenta. Y la
causa de haber quedado en el uso de la iglesia los salmos
conforme á los Setenta , y no conforme al original he-
breo, fué que como antes de S. Hierónimo se leían y can-
taban en la iglesia conforme á los Setenta , y el vulgo de
los fieles que entendía entonces latín estaba hecho á oi-
ilos , no quisieron hacer en ellos mudanza los Papas por
no causar en el vulgo algún escándalo ; y ansí quedó en el
uso eclesiástico el salterio conforme á los Setenta , y lo
demás del Testamento Viejo conforme al original hebreo
en la manera que lo trasladó S. Hierónimo. Y de los salmos
en esta forma que he dicho, y de lo demás del Testamento
Viejo en la otra forma , se compone esta edición latina
que llamamos Vulgata. Demás desto presupongan Vs. Mds.
que en el profeta Esaías el texto griego que hicieron los
Setenta , está muy diferente del texto y original hebreo
que agora hay; y la Vulgata latina que hizo S. Hieróni-
mo está conforme del todo en este profeta con el dicho
original hebreo que agora leemos y tenemos. Esto presu-
puesto ^ el maestro León de Castro hizo un comento sobre
Esaías donde pone el texto de la Vulgata que hizo S. Hie-
rónimo conforme al hebreo, y pone también el traslado
que hicieron en griego los Setenta. Y porque su intento
principal es declarar y defender el texto de los Setenta, en
351
toílós los lugares que le halla diferente del original hebreo,
dice que el original hebreo de que usaron los Setenta cuan-
do hicieron su traslado griego , estaba de otra manera de
la que está el que agora hay , y que este que agora tene-
mos: está falseado por los judíos; y ansí quita y pone le-
tras, y muda las palabras hebreas deste original que ago-
ra hay , para hacer que venga con el texto griego de los
Setenta. Yo desde que entendí este intento suyo, que fué
antes que imprimiese el dicho libro , y después que lo co-
menzó á imprimir , que fué en viendo el primero y segun-
do cuaderno del, le dije á León primero familiarmente, y
después en el acto que aquí dice , y después con mas có-
lera en una de las juntas sobredichas , que me parecía se
engañaba mucho en lo que allí pretendía : lo uno porque
decir que los judíos de común consentimiento habían fal-
seado todos sus originales, era contra S. Augustin en los
libros de la Ciudad de Dios, y contra S. Hierónimo. San
Augustin dice que decillo est impudentissimum mendacium,
y S. Hierónimo prueba que es falso con razones conclu-
yentes : lo otro porque en ningún libro de la Escritura era
menos verisimil haber habido esta falsedad que en el libro
de Esaías, por cuanto si los judíos le hubieran falseado fue-
ra para quitar del ó mudar los testimonios de que nos
ayudamos nosotros contra ellos para probar la divinidad y
la venida y pasión de Cristo. Y en los tales testimonios
en el texto hebreo de Esaías, que agora hay, no solo no
hay mudanza , pero hay muchos que no hay en el texto de
los Setenta , y otros muy mas claros y mas eficaces en el
hebreo que no en los Setenta : lo tercero y principal que
le decia, era que ya via que la Yulgata latina que usa y
tiene tan aprobada la iglesia, en todos aquellos lugares del
original hebreo que es tan diferente de los Setenta, la dicha
352
Vulgala eslá conforme al hebreo; por donde si el hebreo
estaba allí falseado se seguia evidentemente que la Vulgala
en los nnsmos lugares decia no lo que dijo el Espíritu Sáne-
lo por Esaías, sino lo que falseó después el judío ; y que se
seguia que la iglesia aprobando la Vulgata, habia aprobado
por sagrada Escritura lo que no era sagrada Escritura, sino
mentira y falsedad judaica. A esto no tenia respuesta, y el
teólogo á quien el Consejo general déla Inquisición cometió
la vista de aquel libro , no lo advirtió. Y si yo hubiera tra-
tado como León cree de que la Inquisición vedara su libro,
yo hiciera que se advirtiera. Y aunque el doctor Valbas en
Alcalá á quien fué cometido por el Consejo Real, al princi -
pió le quitó grandes pedazos adonde trataba á San Hieróni-
mo como me trata á mí agora, no le pudo quitar esto que yo
digo, porque era quitalle todo el libro, y porque como he
dicho es ponzoña disimulada que sin mentar la Vulgata la
destruye , y no la advierten todos: ansí que á esto nunca
tuvo respuesta León hasta que andando el tiempo confesó
que el original hehreo que agora tenemos, no estaba falsea-
do, pero dijo que habia en él diversas liciones , y que los
Setenta siguieron la una , y San Hierónimo en la Vulgata
la otra. Yo le mostré que decir esto, en efecto era lo mis-
mo; porque cierto es que haber diferentes liciones en un
mismo texto tiene principio del error de los escribientes
que copian los libros, y ansí dor.de quiera que un mismo
lugar de un libro se lee en diferentes maneras , es cierto
que la una sola dellas es la verdadera y la que puso el au-
tor del libro , y que la otra nació ó de error ó de ignoran-^
cia de alguno que copió el original no fielmente , aunque
determinadamente no se puede conocer cual de las dos es la
verdadera. Y así en los dichos pasos de Esaías hay dife-
rentes liciones en el texto hebreo, lo cual nadie dice sino
353
León; pero si las hay , la verdadera y la que puso Esaías
es una sola de ellas , y esa ya sabemos cual es , porque lia
de ser por fuerza la que agora hallamos en el original he-
breo, porque la iglesia la ha aprobado por verdadera apro-
bando la Vulgata , la cual como he dicho está en estos lu-
gares conforme al hebreo ; y por el mismo caso queda cla-
ro que la lición que leyeron y siguieron los Setenta era la
lición falsa y introducida por error del mal escribiente , y
que ya en comparación de la Vulgata no es lícito defende-
11a ni decir que es verdadera , porque por el mismo caso
quedaria la Vulgata por falsa , y la iglesia que la aprobó
habria aprobado por sagrada Escritura lo que habia puesto
el error y ignorancia humana. Ansí que quedó también con-
denada esta segunda evasión, por lo cual usó de la terce-
ra defensa que le ha sucedido mejor. Y porque no podia de-
fender su libro con razones, y via que nadie le compraba,
y yo le habia dicho claramente delante del maestro Sancho
y Medina y otros , por el fin del año de 71 , que entre los
libros que habiamos de mirar para el catálogo de que en-
tonces tratábamos, se habia de tornar á ver el suyo, y que
yo mostraría á aquellos maestros que esto que he dicho
no se podia sufrir en él ; ansí que como no lo pudo defen-
der con razón , y temió que si yo lo tomaba á pechos haría
claridad de su engaño disimulado ; determinó defendelle
por armas. Y porque no quedase por malo su libro, de-
terminó de quitarme delante de sí , y de poner en mí y en
todos los que sentían lo mismo que yo, nota de herejes.
Y desde aquel día se confederó con Medina , y comenzaron
ambos á mover escándalo en la escuela, y á inventar lo que
han hecho ; porque para hacer mal cualquiera es podero-
so. Pues lo que dice agora en este capítulo de la disputa
del acto entre mí y él, fué sobre este punto que he dicho;
Tomo X. 23
354
y no le decia yo que corrompía el texto hebreo , aunque ¿i
nadie es lícito corrompelle; sino que corrompiendo el tex-
to hebreo nos corrompía y ponia mala nota en la Vulgatar
y particularmente por vía de ejemplo le truje el lugar de
Esaías que él dice que es en el capítulo tercero adonde los
Setenta trasladaron alligemus juslum quia inulilis esl nohis,
y la Vulgata traslada : Dicile justo quoniam hené ; y el ori-
ginal hebreo que agora tenemos está ni mas ni menos que
la Vulgata. Y León para hacer yenir el texto hebreo con
lo que trasladaron los Setenta, muda las palabras hebreas
en aquel lugar y pénelas de manera que no pueden venir
con la Vulgata ; de manera que si el original hebreo de
que usaron los Setenta estaba como dice León , y si aque-
lla lición es la verdadera; el original hebreo que agora te-^
nemos , está falseado en aquel lugar , y la Vulgata que le
sigue está falsa. Y porque Vs. Mds. vean que esto es an-
sí , y que este testigo lo que halla en los Setenta lo tiene
por cierto y católico, y lo que está en el hebreo y en la
Vulgata diferente dellos, lo tiene por falseado ; y que todo
su intento en aquel libro es introducir los Setenta y dese-
char la Vulgata; adviertan como en este capítulo sin pode-
lio disimular , porque Dios lo ordenó ansí para que vues-
tras mercedes viniesen en conocimiento de quien este es^
lo que trasladaron los Setenta alligemus juslum etc. dice
que.es lo que tiene la iglesia ; y á lo que traslado la Vulga-
ta Dicile justo ele. llama solamente de San Hierónimo,
siendo al revés : que lo que en aquel lugar está en el he-
breo y traduce la Vulgata es la verdadera lición de Esaías
que lee la iglesia , y la que determinó por auténtica el con-
cilio de Trento. Y lo demás que dice del estudiante que le
pidió que le armase como él dice , diciendo que él era del
bando de Cristo , como si yo fuera del bando de Mahoma;
tfin
es fábula y sueño del dicho León, ó burla que quiso hacer
Alguno (iél, porque ni yo he vivido de manera en aquel
lugar que ninguno por loco que fuese pudiese decir de mí
que hacia bando contra Cristo; ni en mi doctrina hay cosa
que mas claramente se descubra que es una inclinación y
afición grandísima que siempre he tenido y tengo á en to-
das mis opiniones y sentencias engrandecer la sanctisima
humanidad de nuestro Redemptor Jesucristo , escogiendo
siempre en lo que hay opiniones , la parte que hace á este
propósito como diré en otro lugar.
Cap. 13 — Al capítulo trece lo dicho; y es que dije lo
que está en mi lectura y otras veces he declarado, esto eSj
que en la Vulgata no todas las palabras del intérprete es-
tan puestas por instincto del Espíritu Sancto, y que algu-
nas se pudieran trasladar mas cómoda y claramente, y con
mas propiedad , en la forma que he dicho y en la que de
mi lettira se entiende.
Cap. 14 — Demás de lo que dicho tengo , en cuanto
dice que en la junta donde el maestro Grajal llevó por es-
crito su sentencia acerca de las promesas del Viejo Testa-
mento , por San Augustin y San Hierónimo mostró este
testigo lo contrario; aunque esta sentencia no me toca,
porque como he dicho yo fui de la contraria como pare-
cerá en mi le tura ; pero porque Vs. Mds. vean que en nin-
guna cosa este testigo sabe decir la verdad ni lo cierto,
pondré aquí algunos de los lugares de San Augustin que
Grajales allegaba por sí, y dicen lo que él decia; y serán
pocos porque me faltan los libros y la memoria dellos. San
Augustin en la epístola 120 de gralia Novi Testamenti, po-
co después del principio dice ansí. " Volens Deus oslen-
dere etiam terrenam felicitalera suum donum esse ; priori-
bus seculi temporibus dispensandum judicavit Testamen-
356
tum vetus quod pertineret ad hominem veterem á quo ista
vita necesse est incipial. Illa quippé terrena muñera in ma-
nifestó proniitlebantur et tribiiebantur , in occulto autem
illis ómnibus rebus Novum Testamentum figúrate prienun-
iiabatur , et capiebatur intelligentia paucorum quos eadem
gratia prophetico muñere dignos fecerat."
Y en el libro de spirilu et liltera cap. 21 : " Non quia
Veteris Testamenti promissa terrena sunt." Y puesto un
largo paréntesis, torna á su sentencia diciendo: "Quia
in eo sicut dixi, promissa terrena et temporalia recitantur
quaí bona sunt bujus corruptibilis carnis, quamvis eis sem-
piterna alque coelestia, ad Novum, scilicet, Testamentum,
pertinentia figurarentar. Nunc , id est in Evangelio ^ ipsis
bonum cordis promiltitur, mentis bonum, spiritus bonum,
hoc est, intelligibile bonum, cum dicitur : dabo leges meas
in mente eorum etc."
Y en el capítulo 24 del mismo libro : ' ' Sicut ergó lex
factorum , scripta in tabulis lapidéis , mercesque eis térra
illa promissionis, quam carnalis domus Israel cum ex Egip-
to libérala esset accepit , pertinct ad Testamentus Vetus;
itá lex fidei scripta in cordibus , mercesque eis species con-
lemplationis quam spiritualis domus Israel ab hoc mundo
liberata, percipiet, pertinet ad Testamentum Novum."
Y San Hierónimo en el diálogo primero contra los Pela-
gianos, acusa á Pelagio de que en un artículo de su libro
afirmó que en la ley vieja habia promesa del reino del cie-
lo ; y afirma que solo en el Evangelio se hizo la tal prome-
sa. Las palabras formales son estas: " Addis prfcterea
regnum ca3lorum etiam in Testamento Veteri repromitti,
ponisque testimonium de apocryphis , cum perspicuum sit
regnum coelorum primíim in Evangelio predicari per Joan-
nem Baptistam et Dominum Salvatorem. " Y pone las pa-
357
labras del Baptista y de Cristo , y concluye diciendo : "Tu
auteni nos luanicheos vocas quia legi Evangelium praífe-
rentes, in illa umbram , in lioc veritatem esse dicimus. " Y
San Crisóstomo dice lo mismo clarísimamente en muchos
lugares, y señaladamente en estos dos. En la horaelíaS."
sobre San Marco dice : " lia et lex videbatur quasi quidem
ab idolatriíE errore paululüm recedere, sed ad coelum volare
non polerat ; regnum enim coelorum nunquam legimus in
lege. ¿Vullis scire quia regnum ccelorum in Evangelio tan-
tum praedicatur? Poenitentiam , inquit , agite, quia appro-
pinquavit regnum coílorum." Y en la horaelía 4 : " Quan-^..
tum in meo corde est legeos legem, legens prophetas , le-
gens psalterium , nunquam regnum coelorum andivi nisi in
Evangelio." De todo lo cual se concluye que este testigo
que es el maestro León , en ninguna cosa sabe decir ver-
dad, Y con tanto paso al cuarto.
TESTIGO 4.**
(El bachiller Rodríguez)
Al cuarto testigo, en el capítulo I."" y 2." y 3." lo que
dicho tengo.
Cap. 4 — Acerca del capítulo cuarto , demás de lo dicho
digo que creo que este testigo es un bachiller Rodríguez,
y por otro nombre el doctor Sutil que en Salamanca lla-
man por burla ; y sospechólo de que dice en este capítulo
que le dejé sin respuesta , porque jamás dejé de respon-
der á ninguna persona de aquella universidad que me pre-
guntase algo , sino á este que digo , con el cual por ser
falto de juicio y preguntar algunas veces cosas desatina-
das , y colligir disparates de lo que oía y no entendía , me
enojaba y le decia que era tonto. Y otras veces por no
358
enojarme ni desconcertarme con él no le respondía nada,
sino liuia del. Y es tan sin seso y tan importuno, que
es verdad que me acuerdo haber ido huyendo del algunas
veces en mi casa y fuera de casa , en las escuelas y en las
calles, gran espacio de tierra, y yendo él en mi seguimien-
to preguntándome desatinos , y yo callando y apresurando
el paso hasta venir á que los compañeros que iban conmi-
go, ó otros estudiantes, le apartaban de mí por fuerza, y
le detenian y reñian. Desta manera podria ser que de algo
que yo dijese bien dicho y él no entendiese, coUigiese algu-
nos de los desatinos que dice , y yo no le respondiese por
no decille malas palabras, aunque verdaderamente en par-
ticular yo no me acuerdo. Y si este testigo declara la doc-
trina que dice haberme oido , viérase que era como digo,
desatino suyo y no error mió. Y si por los disparates que
los discípulos coUigen cada dia de las doctrinas sanas de
sus maestros, por razón de su poco saber y entender, hacen
Vs. Mds. sospechosos á los maestros, desde luego pueden
prender a cuantos enseñan theulugía en el reino , porque
yo oso afirmar y jurar que no hay ninguno de cuyas doc-
trinas , al parecer de alguno de sus oyentes, no se collijan
cuantos errores dijo Arrio y Lutero y todos los demás he-
rejes. Y del error que este desalmado da á entender que
colligió , mi doctrina está apartadísima como declaré en la
respuesta que di á la acusación del fiscal.
Cap. 5 y 6 — Acerca de los capítulos quinto y sexto, lo
que he dicho.
TESTIGO 5."
(Bachiller Salazar)
Al testigo quinto , en el capítulo primero y segundo, lo
dicho.
359
Cap. 3 — En el capítulo tercero , en declaración de lo
que dije en la publicación, y también al tiempo que el fis-
cal me acusó acerca de los Setenta intérpretes ; digo que
todo lo que leí acerca dellos yo lo tengo confesado en la
primera audiencia refiriéndome á mi lectura que está en
poder de Vs. Mds. Y lo que toca á decir que no supieron
bien la lengua hebrea ; en la dicha letura respondiendo á
un argumento, después de haber dado otras respuestas, á
la fin refiero que algunos, hombres doctos fueron de aquel
parecer. Y en lo que toca á decir que tradujeron mal mu-
chas cosas; en la proposición en que traté dello , como por
el dicho papel se parecerá , no hablo absolutamente de los
Setenta intérpretes, sino de la traslación que hoy dia anda
por suya, la cual aunque tiene nombre de los Setenta , yo
en Ja misma letura muestro con la autoridad de San Hie-
rónimo que en muchos lugares no es la verdadera trasla-
ción que hicieron los Setenta, sino que está corrompida y
mezclada con otras traslaciones griegas de la Escritura,
que hicieron Aquüa y Simmacho y Teodocion, las cuales
antiguamente antes de San Hieronimo , andaban en la
iglesia juntamente con la traslación de los Setenta. »
TESTIGO 6.'''
(D. Alonso de Fonseca)
Al sexto testigo lo dicho. j
TESTIGO 7.* >
(El maestro fray Juan Gallo) '
Al testigo séptimo lo dicho. '
TESTIGO 8.*
(Fray Gaspar de Uceda)
A lo que depone este testigo , demás de lo dicho, digo
que en esta copia que por Vs. Mds. me fué dada , no se
declara, ni della se puede entender, si este que depone fué
el que dio á otro las conclusiones que dice , ó si fué aquel
á quien se dieron , ó si fué otro tercero que estaba delante
cuando otros dos, el uno al otro, dio las conclusiones que
refiere. Y estando ansí confuso esto, no se puede entender
si depone como testigo que me oyó á mí afirmar las di-
chas conclusiones, ó como testigo que no me las oyó á mí,
sino que oyó de otros que me las cargahan. Y como quie-
ra que sea ello , es gran mentira en la forma que tengo
declarado , y en ninguna manera puedo creer que este tes-
tigo depone como quien me las oyó , sino que es á aquella
persona á quien se dieron ; y debe ser alguno de los frai-
les dominicos, ó de las otras personas que yo tengo seña-
ladas por enemigas; y como tal, habiéndole dicho por ven-
tura quien se las dio, que las afirmaban Grajal ó Martínez,
añadió mi nombre al dellos, haciendo verosímil su mentira
por tener yo nombre de amigo suyo. Y si acaso el que de-
pone es el mismo que dio el papel , es menester que de-
clare cuándo y cómo y adonde me las oyó afirmar ; que yo
estoy bien cierto que no lo hará porque jamás nadie me
las oyó decir. Y veese claramente que el que dice es el que
las recibió , y que es enemigo en lo que añade haber
oido que yo decia que no era menester theulugía escolás-
tica para entender la Escritura. Porque para conocer que
esto es falso testimonio, basta conocer la naturaleza y la
costumbre ordinaria de todos los hombres en los cuales
ninguno hay que trate de quitar autoridad y crédito á
aquello que sabe y de que es honrado , antes lo precia y
estima por todas las vias que puede. Y notorio es que yo
leo escolástica catorce años ha en aquella universidad con
tanta acepción y nombre como cualquiera de mis concur-
361
rentes , y que si alguna cosa sé medianamente es aquella
solo. Y pluguiera á Dios que yo ó supiera menos dello, ó la
escuela me tuviera en posesión de hombre que no lo sa-
bia ; que si fuera así nunca los dominicos me pusieran
aquí. Demás desto toda la escuela es testigo que el S. Lu-
cas del año de 71 dije públicamente en la cátreda, en la
primera lición de aquel año , respondiendo á una cédula,
porque vino á propósito dije que para el entero entendi-
miento de la Escritura era menester sabello todo, y prin-
cipalmente tres cosas: la theulugía escolástica: lo que es-
cribieron los sanctos : las lenguas griega y hebrea ; y que
aunque á mí me faltaba mucho de todo esto , pero que si
en mi mano fuese el tenello , yo lo escogiera para mí para
el efecto sobredicho ; y que los que se contentaban con
menos eran hombres de mejor contento que yo. Y jamás
traté ni en público ni en secreto del abismo de saber que
Dios encerró, en los libros de la Sancta Escritura , que no
dijese que pedia en el que trataba de entendella, que su-
piese todas las ciencias y las historias y las artes mecáni-
cas , cuanto mas la theulugía escolástica, que es la verda-
dera introducion para ella. Y á lo que dice que basta sola
gramática para declarar la Escritura como yo y otras per-
sonas la declaramos; yo nunca he profesado declaralla,
porque siempre he leido escolástica , sin leer de sagrada
Escritura lición ninguna sino una de oposición cuando me
opuse con Grajal. Pero véanse mis leturas y los lugares en
ellas adonde declaro pasos de Escritura que se ofrecen, y
juzguen los hombres doctos y desapasionados si los declaro
como gramático ó como teólogo. El libro de los Cantares
declaré y profesé al principio del, que declaraba sola la cer-
teza de la letra y el sonido della, porque sin entender pri-
mero aquella corteza , no se atina bien con el sentido que
362
allí pretende el Espíritu Sancto como declararé en otro lu-
gar. Y con todo esto yo sé que los hombres sin pasión juz-
gan que lo que se dice allí, presupone mediana noticia de
muchas otras cosas mayores que gramática : lo cual si este
testigo no cree, haga prueba y saque á luz su teulugía ; y
si no sabe gramática yo le prestaré la mia para que la jun-
te con ella, y veamos lo que hace en la declaración de al-
gunos de los libros sagrados. Pero siempre fué muy fácil
el reprender lo ageno, y muy dificultoso el hacer lo que no
merezca ser reprendido. Y ansí estos hombres hablan de
lejos y como gente segura y libre; y yo como preso y cie-
go, aun no puedo ver bien á quien respondo. Y crean
Vs. Mds. que si á mí y á estos nos partieran igualmente el
sol ; que en los oidos y en el juicio de personas doctas y sin
pasión que nos entendieran , yo les mostrara claramente
que eran como agora cien años solían decir en Castilla:
"En poco scientesy en mucho arrogantes."
TESTIGO 9.**^
(Fray Vicente Hernández)
Al nono testigo , demás de lo dicho , en cuanto dice-
que la declaración mia de los Cantares de Salomón le pa-
rece toda una carta de amores sin ningún espíritu , y in-
digna de llamarse declaración de la sagrada Escritura ; lo
primero digo que este testigo si ó tuviera juicio ó no tu-
viera pasión se pudiera responder á sí mismo y satisfacer
de su escándalo con lo que al fin de su dicho confiesa ha-
ber leido en el prólogo de los dichos Cantares, y es que en
aquel libro yo no pretendí estenderme en declarar el sen-
tido principal y espiritual , sino en declarar el sonido y
corteza de aquella letra , porque por no entendella algunos
363
en su propriedad , venidos á declarar la metáfora y á apli-
car aquellas semejanzas corporales á la verdad espiritual,
erraban en la tal aplicación muchas veces , como diré en
otro lugar mas largamente. Y siendo esto ansí que yo no
tomé por oficio en aquel libro sino decir el sonido de aque-
llas palabras y declarar lo que significaran si fueran dichas
de un hombre á una muger que se quisieran bien ; y sien-
do ansí que esta declaración sirve y es necesaria para la
otra ; no tiene razón este testigo en decir que es indigna de
la sagrada Escritura. Porque si no es indigno del Espíritu
Sancto poner en lugar de la iglesia una muger aficionada,
y en el suyo un mancebo enamorado della , y que se digan
el uno al otro todas las palabras blandas y amorosas y en-
carecidas que ordinariamente los tales se suelen decir; y si
no es indigno del Espíritu Sancto en persona de dos per-
sonas , hombre y muger carnales , y en palabras de amo-
res carnales y usados cubrir las personas suyas y de su
iglesia , y el espíritu tierno y amoroso con que él la go-
bierna , y ella agradecidamente le responde ; ¿ por qué
será indigno de mí ni del que declara aquella Escritu-
ra, decir en ella las mismas palabras que el Espíritu
Sancto dice? Que pues él con palabras proprias de amo-
res carnales y con semejanzas dellos significa sus amo-
res divinos ; necesario es para la declaración dellos , y no
indigno dellos, decir y declarar lo que significan aquellas
palabras ansí carnalmente para entender á lo que se han
de aplicar espiritualmente. Porque cierto es que cuando
por una semejanza descubierta se quiere declarar alguna
otra cosa encubierta, mientras no se entendiere la razón y
propiedad de la semejanza , no se podrá entender lo seme-
jante que por ella se pretende declarar ; sino que á este
testigo el oir besos y abrazos, y pechos y ojos claros, y
364
otras palabras destas de que está lleno el texto y la glosa
de aquel libro , le escandalizó los sentidos ; y lo que no
echaba de ver cuando lo leia en latin , si alguna vez lo le-
yó, le hirió el oido por oillo en romance. Y porque oye
allí besos, y en Ovidio también besos , juzga que es carta
de amores como las de Ovidio , siendo verdad y confesán-
dolo él mismo que en el principio y en el fin y en cien par-,
tes del medio, digo y repito que todos aquellos son amores
espirituales , y que los besos no son besos , ni los pechos
pechos , sino ó regalos hechos al alma por Dios , ó partes
y virtudes della que agradan á Dios, significadas por aque-
llas palabras; y que porque se entienda qué virtud del
alma ó qué afecto della responde á los miembros corpora-
les y hermosos que allí se nombran, y á los regalos amo-
rosos que allí se dicen , declaro la propia razón y signifi-
cación de aquello carnal para que sin error se aplique á
lo espiritual cada cosa con su semejante ; y yo mismo en
muchas partes del dicho libro lo aplico , como mostrara
aquí refiriendo los mismos lugares si Vs. Mds. hubieran
sido servidos darme los dichos Cantares para este efecto,
como lo he suplicado , en los cuales se viera que aquel li-
brillo tiene harto mas espíritu que sentido e&te testigo, del
cual yo no sé que me entienda sino es juzgar que nunca
entendió ni leyó los Cantares de Salomón en latin , pues
tanto le ofenden en romance; porque lo que tiene en
aquel oii librillo mas sonido de amores carnales es el mis-
mo texto, el cual al parecer no suena otra cosa; que la
glosa que los declara en mili lugares los aplica á la verdad
del espíritu que allí se pretende : ansí que á este el texto
le ofende , y yo ya que le puse en romance , no pude es--
cusar de ofendelle , porque no tenia otros vocablos con que
romanzar oscula, uhera, árnica mea, formosa mea y lo seme-
36S
jante , sino diciendo besos , y pechos , y mi amada, y mi
hermosa y otras cosas así , porque no sé otro romance del
que me enseñaron mis amas , que es el que ordinariamen-
te hablamos; que á saber el lenguaje secreto y artificioso
con que este mi testigo y sus consortes suelen declarar sus
conceptos, usara de otros vocablos mas espirituales. Y yo
sé bien en este artículo lo que me callo , y porque lo ca-
llo ; que aunque el intolerable agravio que padezco me
abre la boca y me desenvuelve la lengua , átamela y detié-
neme el temor de Dios y el respecto que debo á la grave-
dad deste tribunal con quien hablo.
Concluyo últimamente con decir que si á este espiri-
tual le parece carnal aquel libro , podré yo nombrar siendo
necesario mas de dos y mas de tres pares de hombres, no
solo de los doctos del reino , sino de los mas espirituales
que hay en él, que me confesaron que en aquella corteza,
ansí ruda y mal declarada, hallaban el camino derecho para
entender el verdadero espíritu que allí se encierra, y me
rogaron que si tenia alguna otra cosa de aquel género es-
crita, se la comunicase. Y me pidieron y encargaron que
volviese todo mi cuidado y estudio á declarar algunos li-
bros de la sagrada Escritura , afirmando que Dios me co-
municaba para ello favor particular , el cual aunque yo
rto conozco en mí , ni cosa alguna buena ; aquellas gentes,
aunque no tan espirituales como este espiritualísimo , lo
juzgaban ansí.
Y á lo que dice de los atrevimientos en reprender la
Vulgata, si pusiera los lugares y mis palabras, viérase que
ni eran reprensiones ni atrevimientos. Pero yo lo trataré y
mostraré todo en particular cuando tratare de la defensa
deste libro.
366
TESTIGO 10.
(Fr. Gabriel de Montoya)
Al décimo testigo, demás de lo que dicho tengo, áif^ú
que este es fraile de mi orden y enemigo mió , aunque no
le nombro, como lo probaré, aunque es verdad que al prin-
cipio deste pleito no quise poner nota en las personas de
mi hábito por el respecto que le debo , y porque es def mí
condición no creer mal de iiadie hasta que lo veo , ni
querer hablar mal de nadie hasta que la necesidad me
compele : la cual condición mia me tiene en el estado en
que estoy. Pues acerca deste testigo, digo que si Vs. Mds.
son servidos de mirar en ello su dicho contra mí, es el ma-
yor testimonio de abono que yo puedo traer por mi parte;
para conocimiento de lo cual presupongo lo primero que
este es mi enemigo como después lo probaré : lo segundo
que vino á deponer contra mí con ánimo dañado , porque*
los que vienen á deponer en este juicio , sino los trae la
conciencia ^ cosa cierta es que los trae la pasión ; y á este
no le trujo la consciencia , porque lo que depone de mí no
es cosa que callada podia engendrar escrúpulo : porque lo
primero qae dice que consulté en Sevilla mi letura acerca
de la Vulgata, fué virtud mia; y lo segundo que mí padre
me daba buenos consejos, fué bondad suya; y lo tercero del
gastar de los frailes es opinión comtin enseñada por el maes-
tro Victoria. Y presupongo lo tercero que este es fraile de
mí orden y muy antiguo en ella, y que me conoce y ha
tratado desde mi niñez, y lo bueno ó malo que hay en mí lo
sabe todo particularmente. Siendo esto ansí, que como ene-
migo deseó y procuró dañarme , y como familiar mío sa^
brá toda mi vida, es claro argumento de mi inocencia, que
367
procurando decir mal de mí y puniendo cuidado en ello»
no dijo cosa que ó fuese culpa, ó no fuese virtud. Y ansi
á lo primero que dice que consulté con hombres doctos mi
lectura en Sevilla, es verdad: y los hombres que tienen
humildad y deseo de acertar , lo hacen ansí siempre. Y en
lo que añade que á él le pareció muy mal lo que yo allí
determino, no me daña á mi, y descúbrese á sí. ¿Porque
quien le pidió ó obligó á que viniese en este juicio á decir
su parecer? ¿Habíanse acabado por dicha los letrados de
España? Y si él no nos alumbrara con su parecer creo que
quedaran á oscuras Vs. Mds. A él no le parece bien ; y
importa poco porque no es de los hombres á quien yo an-
tes deste juicio y en este juicio tengo subjecto el mió, que
son solo los doctos y desapasionados. Fáltale á este mu-
cha doctrina , y sóbrale mucha pasión : y lo primero los
que le conocemos lo sabemos; y lo segundo él se lo dice,
ó por mejor decir él en su dicho confiesa lo uno y lo otro;
porque si tuviera saber supiera que decir que en la Vul-
gata hay algunas palabras mal trasladadas en la forma que
yo lo digo, lo dice S. Augustin y S. Hierónimo y S. Hi-
lario ; y después del concilio de Trento lo dice el cardenal
Sadoleto que fué legado en él cuando el decreto se hizo; y
Driedon lo dice , y Vega y Tiletano y Lindano y el autor
de la Biblioteca Sancta , y el maestro Cano, y finalmente
cuantos católicos hasta hoy han escrito. Y si tuviera este
testigo el fundamento del saber, que es la humildad, co-
nociera que el juicio de tantos hombres doctos muertos, y
el parecer de otros muy grandes letrados que están vivos,
es mas sano que el suyo. Y si no estuviera ciego de pa-
sión , viera que el venir él no á mas de á dar su senten-
cia en este mi pleito sin ser llamado ni rogado , era pura
pasión. Y la razón con que prueba su parecer, es cual el
368
parecer. Dice que quien miente en lo poco, mentirá en lo
mucho; y débelo de sacar por sí, porque entre nosotros es
este conocido por hombre que sino es por descuido, jamás
dice verdad. Pero lo primero, no es lo mismo no trasladar
muy hien alguna palabra y mentir. Si yo digo que pudie-
ra el intérprete algunos pasos trasladallos mejor, mas cla-
ra y cómodamente, no por eso digo que mintió en la tras-
lación de aquellos pasos. Lo segundo cuando concediéra-
mos que el trasladar alguna palabra no conforme al origi-
nal, sin daño de la sentencia, fuera mentira , no por eso es-
tábamos inciertos ni dudosos de si mentía en las cosas dé
mas importancia, porque de esa duda nos saco el sancto
concilio diciendo que aquella traslación era auténtica, qutí
fué decir que en las cosas y pasos de importancia , tocan-
tes á la instrucción de la fe y costumbres, nos podíamos
fiar della seguramente , lo cual yo dije y afirmé muy claro
en la dicha mi le tura, como en ella se parece; y este pues
la \iü, si la entendió , lo pudo ver. Y esto cuanto al ca-
pítulo primero.
Cap. 2 — Cuanto al capítulo segundo, aunque no me
acuerdo deste particular , pero acuerdóme muy bien que
mi padre que está en gloria , siempre me aconsejó como
debia aconsejar un padre al hijo que mas amaba , y como
convenia á un hombre tan bueno y tan sabio como él era.
Pero tamhien sé que sus consejos nacían mas del amor que
me tenia , que no de que conociese en mí alguna siniestra
inclinación. Y los que á este fraile le dieron noticia des-
to , si conocieron á mí padre tanto como muestran, cono-
cieron del también que hahló siempre y sintió de mí con
tanto encarecimiento de bien , que si no perdieran autori-
dad por ser de padre, eran sus dichos el mayor testimonio
que podía yo alegar en mí favor por ser de un hombre de
369
tanta bondad y juicio como conoció todo el reino. Y este
testigo ya que dijo esto, habia de mostrar que yo no obe-
decí á los consejos de mi padre contando algunos parti-
culares. Porque si mi padre me aconsejó que fuese obe-
diente á mis prelados y yo lo be sido, mi padre hizo bien
en aconsejallo y yo no menos en cumplillo. Si no lo he si-
do, habia de decir en qué y cómo, y juntamente dar ra-
zón como he sido siempre dellos tan aventajado á otros si
no les he sido obediente. Pero crean Vs. Mds. que nadie
puede disimular lo que le duele. Habrá cuatro años ó po-
co mas que por insistir yo en ello , en un capítulo provin-
cial de mi orden se votó secreto en la elección conforme al
concilio , y se atajaron los pasos á la ambición de muchos,
y resultó que este que se tenia ya por provincial por la
violencia de un su amigo, que si se votara público como
solia, era muy poderoso, quedó en vacío. Y estas son to-
das sus lágrimas y mis desobediencias. Y ni mas ni menos
si mi padre me aconsejó que siguiese las opiniones comu-
nes , habia este de señalar qué doctrinas particulares he
sustentado ; que lo que toca á la Vulgala es tan común
opinión lo que acerca della me acusan, que como es ver-
dad lo dicen todos cuantos doctores han escrito sin haber
alguno que diga lo contrario.
Cap. 3 — Y cuanto toca al capítulo tercero , si yo no
temiera aquella sentencia Malédici regnum Del non possi-
dehunl y y aquella. Invicem mordenles , invicem consiimemi-
ni , yo pudiera relatar mas de dos cosas , algo mas pesa-
das que es dar un agnus Del un fraile á otro sin pedir al
perlado licencia , de las cuales este hombre religioso no
hace escrúpulo. Y esta fuera su merecida respuesta; pero
aunque él hable lo que ni sabe ni debe, yo miraré lo que
debo á mi hábito y á mi persona.
Tomo X. 24
370
TKSTIGO 11.
(Fr. Francisco de Arboleda)
Al testigo once , demás de lo dicho , digo que es fraile
de mi orden, que se llama fray Francisco de Arboleda,
grande amigo del que depone antes del , al cual Arboleda
yo escrebí que comunicase en Sevilla aquella letura, como
desde la primera audiencia tengo declarado. Y es verdad
que le escrebí la comunicase con teólogos que supiesen de
Escritura y de lenguas ; porque los que no saben esto no
pueden juzgar bien de lo que allí se dice : porque yo co-
nozco muchos que tienen nombre de teólogos y que pien-
san de sí que saben de lo escolástico mas que mediana-
mente , y en toda su vida no leyeron el texto de la Biblia;
ni aun el libro della le tienen en sus libros. Y si les dicen
que hay en ella alguna letra errada por el impresor, se
admiran y no lo creen. Pero acerca de todo este dicho
suplico á Vs. Mds. adviertan dos cosas : la una la mala vo-
luntad deste testigo, que se muestra en mil partes, en de-
nunciar sin tener qué ni por qué en mil impertinencias
que refiere , solo á fin de hablar mal de mi linaje ; en de-
cir que oyó á no sé quien, que no habia vivido yo con tan-
ta perfecion en mi orden ; y siendo él della y conociéndo-
me muchos dias ha , no saber señalar en qué ni cómo ; y
finalmente en acusarme que leí que un fraile sin pecar
en ello mor taimen te podia gastar uno ó dos reales sin pe-
dir expresa licencia. Lo otro que suplico á Vs. Mds. ad-
viertan es lo mismo que dije en el testigo pasado , que con
ser fraile de mi orden y conocerme en particular , y te-
ner todas mis leturas porque fué mi discípulo , y venir á
denunciar de mí con deseo y voluntad de dañarme , no ha-
lló cosa mas pesada de toda mi doctrina que la opinión de
371
los dos reales, lo cual es testimonio de almno para toda
ella. Y porque mas claramente conozcan Vs. Mds. la mala
intención deste que depone, es \erdad por el juramento
que he hecho, que hahrá cuatro años que viniendo este á
un capítulo de mi orden , y pasando por Salamanca , me
dijo que tenia los papeles de aquella lectura de la Vulga-
ta, y que era la mejor cosa del mundo , y que habia de-
clarado la verdad que estaba obscura, con otras palabras
tan encarecidas que no me están á mí bien decillas.
Cap. 2 — Al capítulo segundo lo dicho.
Cap. 3 — Al capítulo tercero, demás de lo dicho, á lo
que refiere habelle dicho en Sevilla un hombre docto á
quien mostró mi parecer acerca de la Vulgata para que él
diese el suyo , y dice que le dijo que él no quería saber
mas de á Sancto Tomás y los sanctos y Soto y Cano,
y no novedades ; digo que esta manera de hablar es ordi-
naria en todos los que saben poco y se quieren persuadir
que saben mucho , y se lisongean á sí mismos y les parece
que con tener diez pares de libros llenos de polvo en su
aposento , y con llamarse maestros han satisfecho al nom-
bre de letrados, y en el resto pueden alargar la rienda al
sueño y á la buena vida seguramente. Y pluguiera á Dios
que este y los tales como este supiesen bien esos libros con
que dicen que se contentan, y aun algunos menos, por-
que saber solos los sanctos era saber muy mucho. Pero es
así que dicen que se contentan con esto, no porque lo sa-
ben , sino porque tienen los libros y les parece que con te-
nellos y ver de año en año en ellos cualquier renglón, acaso
saben ya á Sancto Tomás y á los sanctos ; y los demás li-
bros que tocan á las lenguas y ayudan al conocimiento de la
Escritura, como no los entienden ni pueden hacer creer á
otros que los entienden, no los tienen y menosprécianlos;
372
que es el i'illimn consuelo de los que no tienen alguna cosa
ni la esperan tener , mostrar que no hacen caso della. Mas
como digo si este supiera los sanctos con los cuales dice que
se contenta, supiera que S. Auguslin y S. Hierónimo y San
Hilario dicen de la Vulgata lo mismo que yo digo. Y si
hubiera leido á Cano con quien últimamente se ciñe , no
le parecieran novedades decir que en la Vulgata habia al-
gunas faltas y algunos lugares no hien trasladados, en la
forma que yo lo digo , porque hubiera visto que el dicho
Cano en el libro 2 en el capítulo 1 8 dice estas palabras for-
males : ' ' Nostram editionem ab omni falsitate defendi-
mus, sed non ab omni imperfectione vindicamus." Y en
el mismo capítulo poco mas abajo: "Nec vero quis tragoe-
dias nobis excitare debet quod editionem nostram imper-
fectam esse in quibusdam locis diximus ; possunt enim ver-
ba hebraica nonnulla in médium adduci quai Hieroni-
mus ipse in commentariis fatetur significantiús et meliíis
potuisse transferri." Lo cual es todo lo que yo digo de
la Vulgata.
Cap. 4 — Al cuarto capítulo y á los demás todos, lo que
dicho tengo.
TESTIGO 12.
(Fray Josef de Herrera)
Al testigo doce , demás de lo dicho, digo que este es
fray Josephe de Herrera que fué uno de los que en Se-
villa firmaron aquel tratado mió , y vino á decir esto por
sacar en salvo su firma ; y en ello no me prejudica , antes
me favorece como ya tengo declarado.
TESTIGO 13.
(El maestro Rejón)
Al trece , lo que tengo dicho. Y acerca de lo que dice
373
haber dicho yo que Grajal decía que por la observancia de
la ley mosaica se proaietian bienes temporales ; si yo á
este testigo dije algo , de lo cual no me acuerdo , no seria
que Grajal lo decia , sino que yo habia leido que por la
observancia de la ley mosaica precisamente, sin tener res-
pecto á la fe y amor de Cristo , no se prometían bienes
eternos , en la forma que desde la primera audiencia lo
tengo declarado refiriéndome a mi lectura que está en po-
der de Vs. Mds., la cual proposición es á mi juicio de fe,
y la contraria lierctií'a.
TESTIGO 14.
(Fray Hernando de Peralta)
Al testigo catorce, lo que dicho tengo.
TESTIGO 1 5 .
(Fray Diega de Zúñiga)
Al testigo quince, demás de lo dicho, digo lo primero
que este es un fraile de mi orden que se llama fray Diego
de Zúñiga, ó por otro nombre Rodrigue/, el cual me quiere
mal por las causas que articularé en su tiempo y lugar; y en
esta deposición lo muestra no obscuramente , porque de-
más de no referir verdad en muchas cosas , ninguna cosa
dice en ella forzado por la consciencia, sino movido por su
libre y mala voluntad. Porque en lo primero de la Vul-
gata ya sabia que Vs. Mds. tenian noticia dello y lo tra-
taban. Lo postrero de los Cantares también le era notorio
que Vs. Mds. los habian mandado recoger. Y en lo se-
gundo que es lo del libro , tenian entera certidumbre que
yo muchos años ha di nolicia del á Vs. Mds. Y ansí vinien-
do al primer capítulo, digo que habiendo recorrido mi
memoria he venido á acordarme enteramente de lo que en-
374
tre este y mí pasó en Madrigal , que es lo siguiente. Dí-
jome un dia ansí por estas palabras que el Papa tenia gran
noticia de su persona y le estimaba en mucho ; y tras des-
to refirióme un largo cuento de un mercader y de un car^
denal por cuyos medios florecía su nombre en la corte
romana , lleno todo de su vanidad ; y añadió que había
enviado al Papa un tratadillo que habia compuesto , por--
que Su Santidad tenia deseo como él decía, de ver alguna
cosa suya; y mostrómele para que yo le viese. Era un
cuaderno de seis ó ocho pliegos de papel , y el título era
" Manera para aprender todas las ciencias ;" y en la se-
gunda parte del trataba de como se habia de aprender la
sagrada Escritura, Y en esta parte decía lo primero, como
el original hebreo no estaba corrupto, y traía algunos lu-
gares á este propósito, y daba á la Vulgata la autoridad que
le da Vega , y á lo que me parece algo menos. Visto, por-^
que me pidió mi parecer y yo soy claro, díjele que quisiera
que una cosa que enviaba á lugar tan señalado por mues-
tra de su ingenio, fuera de mas substancia, ó que á lo me-
nos aquel argumento lo tratara mas copiosamente , porque
traía pocos lugares, y esos ordinarios, aunque como le dije
yo creía que aquellos lugares que alegaba los habia él sa-
cado de su estudio y no de los libros ordinarios. Respon-
dióme que era gran verdad que él con su trabajo los ha-
bia notado en la Biblia sin ayudarse de otro libro ; y creólo
porque no se precia de leer ni aun á los sanctos, y promete
que de improviso dirá una hora y mas sobre cualquier
paso de la Biblia que le abrieren ; y sí le dicen que lea los
sanctos dice que no los lee porque no le sirven de nada.
Díjele mas que no debiera , porque para su condición fué
palabra dura. Así que le dije: " Yo los días pasados le-
yendo traté de ese mismo argumento, y truje gran número
375
de lugares en lo uno y en lo olro , y después se tuvo un
acto de lo que en esto leí; y aunque yo y León dimos vo-
ces sobre sus Setenta, pareció bien á todos aquellos maes-
tros. Y en esto de la Vulgata tuve la sentencia de Ve-
ga , aunque mas templadamente que él , porque Vega y
Tiletano dicen abiertamente que aliquando interpres tion
altingit sensum Spiritus Sancii, y yo no lo dije ni leí, aun-
que llevé los libros del uno y del otro al acto , y leí
á los maestros lo que decian aquellos doctores , y pasa-
ron por ello sin parecelles mal." Esto puntualmente pa-
sé con el Zúñiga en Madrigal ; y en el acto pasó lo que
digo aquí , y yo ni afirmé que el intérprete en algunos
lugares no atinaba con el sentido del Espíritu Sancto , ni
este testigo depone haberlo yo dicho , sino que aquella
proposición se habia pasado por los maestros de Salaman-
ca ; y pasóse no afirmándola yo , sino mostrándoles los
libros de los que la decian, y no contradiciéndola ellos. Y
no le dije yo á este testigo de la dicha proposición como
de cosa mia , sino como de cosa agena , en la forma suso-
dicha. Y siendo verdad como es que yo no la leí ni ense-^
ñé ni defendí en el dicho acto , no tenia para que decir
que la habia hecho pasar como cosa mia , ni este testigo
lo dice , aunqne bien entiendo que se acuerda de como yo
se lo dije ; sino que por la mala voluntad que me tiene,
templó las palabras de manera que sin decir él que yo ha-
bia afirmado la dicha proposición , lo pudiesen sospechar
dellas los que las oyen y leen. Y en lo que dice que le pa-
reció duro esto de Vega , si Vs. Mds. me hubieran man-
dado dar unos cuadernillos suyos que están entre mis pa-
peles y yo los he pedido, yo mostrara que este testigo era
perjuro, y no le es cosa nueva sello enjuicio.
Cap. 2. 3. 4 — Cuanto al segundo, tercero y cuarto
376
capítulos, demás de lo que dicho tengo, en declaración de-
11o digo que este testigo refiere este cuento muy por otra
orden de lo que pasó. No sé qué fin tuvo en ello. Lo que
pasé con él fué lo que diré. En el tiempo que yo escrebia
los quolibetos que hice para graduarme, entró un diaeste
frailo en mi celda como entraban otros , y hallóme que te-
nia en las manos el primero de mis quolibetos , y pregun-
tóme lo que era y díjeselo. Y tomó el papel y leyó gran
parte del ; y hablando de una opinión de Sancto Tomás
acerca de la mayor gracia que se da agora en el Evange-
lio de la que se daba en la ley vieja , de la cual opinión
trataba yo en aquel quolibeto, en la forma que en otra
parte tengo declarado, acuerdóme que le dije : " Esa opi-
nión se me hizo en un tiempo muy probable ; y demás de
Sancto Tomás que la explica brevemente , la vi declarada
y confirmada mas copiosamente en un libro que me mos-
tró el maestro Benito Arias Montano, que decia ser com-
puesto por un monje italiano de muy sancta vida ; y aun
decia el autor del libro que habia tenido una revelación
donde oyó aquello de Hieremías ¿ Quomodó ohscuratum est
aurum ? y después dello oyó que la misma voz le dijo : Ego
non reputo homines justos, sed justifico. Y ansí el argu-
mento de todo aquel libro era probar esta verdad católi-
ca contra Lutero , que la justificación no consistía en solo
el perdón exterior como dicen los herejes , sino principal-
mente en la renovación y limpieza interior que Dios en-
gendra en el ánima del justo , infundiendo en él la gracia
y los demás dones celestiales. Y á este propósito de mos-
trar cuanta verdad es decir que Dios cuando hace justo á
alguno le renueva y sanctifica interiormente, trataba esa
sentencia que está en ese quolibeto, mostrando la abundan-
cia y eficacia de la gracia que Dios infunde en los justos des-
377
pues de la venida de Cristo , y cuanto mayor es que la que
daba antiguamente á los justos que vivieron en la ley vieja.
Y dije , y verdaderamente , que aquel libro declaraba bien
en este propósito algunos lugares obscuros de la Escritura.
Es verdad que al fin del me parecieron mal una ó dos co-
sas : no sé si las entendí bien , porque el libro no le leí ni
tuve , sino oíle leyéndole Montano ; pero á lo que entendí,
aquello postrero no me contentó; y añadí que era tan bue-
no lo bueno del libro, que como estaba escrito de mano ha-
bía tenido sospecha si algún hombre de fe dañada, copián-
dole , había injerido en él aquello malo. Y diciendo yo
esto, díjoms el dicho Zúñiga: ¡ Mas, si por dicha lo enjirió
el Montano ! Yo oyendo esto , es verdad que me ofendí de
un juicio tan arrojado , y le respondí que jamás, como era
verdad , me habia pasado por el pensamiento tal cosa , ni
á él le pasase ; y por si quería conocer el ánimo y ingenio
y bondad del Montano, que leyese aquella carta, y señaló
una que acaso estaba sobre la mesa , y era del Montano
para mí, la cual pocos días antes yo habia recebido. Y
aun le dije : ' ' Antes sé yo que después Montano quemó
aquel libro : mira cuan ajeno está de lo que vos sospechas-
tes;" y no se habló mas en ello por entonces. Dende á
dos ó tres días hablando con el mismo Zúñiga , de no sé
que palabras que dijo , me dio el aire que no estaba libre
de su sospecha; y conociendo del que tenia ingenio melan-
cólico y inclinado á echar las cosas siempre á lo peor, dí-
jele riyendo : ' ' Gran melancólico sois : todavía parece que
pensáis mal de aquel hombre" Dijo: " del hombre no
pienso mal ; pero háme dado escrúpulo si soy obligado á
denunciar del libro." Respondíle estas palabras " Yo en
eso no h« tenido escrúpulo, porque del Montano he juzga-
do siempre bien , y el libro no es ya en el mundo como él
378
me lo certificó , y yo os lo dije; pero haced lo que os pa-
reciere." Y desde aquel dia en adelante nunca jamás el
dicho Zúñiga , aunque habló conmigo muchas veces , ni
por palabra ni por carta me dijo mas del libro ni de cosa
del , ni mostró habelle quedado escrúpulo , porque verda-
deramente yo le dije con grandísima llaneza la verdad de
lo que sentía , que es en substancia lo que he dicho, y él
en mis palabras vio que era ansí. Es verdad que mas de
dos años después que pasé esto que he dicho con el Zúñi-
ga, me cargó á mí también un poco de melancolía, y vien-
do los herejes que se habian descubierto y se descubrían
de cada dia en España , y que parecía no haber cosa se-
gura ; aunque yo juzgaba bien del Montano , y creía que
me había dicho verdad en lo del libro, no quise dejallo en
mi crédito solo, sino dar noticia á Vs. Mds. para que si
les pareciese ser necesario hacer otra diligencia alguna,
la hiciesen. Y ansí unas vacaciones por el mes de setiem-
bre , creo que fué el año de 62 ó 63 , habiendo de ir á
Granada á ver á mi madre que estaba recién viuda, vine
por este lugar y hablé una tarde en su casa con el Señor
Inquisidor Riego que residía aquí entonces, y le di cuenta
del libro y de las cualidades del, y de quien me lo habia
mostrado , y de lo que á mí me pareció acerca del , con
todo lo que acerca dello me acordaba entonces. Y díjele
que yo habia rodeado solo por dalle cuenta de aquello;
que no sabia si bastaba habérselo dicho á él ó si era me-
nester hacer alguna otra diligencia : que me mandase lo
que debia hacer. Respondióme que lo pusiese todo por es-
crito, y que otro dia después de la una de mediodía vi-
niese á esta casa y lo presentase delante de Vs. Mds. Y
preguntóme cuando me habia de partir , y dicíéndole yo
que otro día , díjome : *' Pues partios después de comer, y
379
de camino os podréis venir por la Inquisición , y allí nos
hallareis á la hora dicha." Híceio ansí, y aquella noche
puse por escrito todo lo que tocaha á aquel libro y yo sa-
bia , que entonces como de cosa mas reciente me acor-
daba bien deilo, y agora como de cosa tan añeja, de mu-
chas cosas no me acuerdo ; y entrando aquella noche á ver-
me á mi celda el dicho Zúfiiga y preguntándome la causa
de mi venida aquí, le di el papel que tenia en la mano di-
ciéndole " Ahí lo veréis," y él lo leyó, y yo le dije la causa
que me habia movido á hacello , que es la que he dicho.
Otro dia á la hora asentada vine á esta casa á muía , des-
pedido ya de mi monasterio , y presenté mi papel en este
lugar ante los Señores Inquisidores Grijelmo y Riego que
estaban juntos, y el secretario le registró asentando en él
lo que es costumbre; y de aquí salí. Y porque hacia mu-
cho calor para caminar aquella hora, y no podia volver al
monasterio porque me habia despedido ya , estuve pasando
la siesta en un mesón fuera de la villa. Y el mozo que iba
conmigo se llama Domingo Rapen , el cual quedó en Sala-
manca cuando á mí me prendieron, y se acordará de como
vine á esta casa al tiempo que he dicho, y me apeé y es-
tuve en la audiencia mas de media hora. . >
Y á lo que dice este testigo que le dije que á mi pare-
cer tenia aquel libro una herejía en lo de confesión, paré-
ceme que no era sino en lo de Eucaristía ; y que ansí se
lo dije, aunque no me determino bien en lo que era, por-
que estoy muy olvidado dello. En la declaración que hice
del libro cuando he dicho , declaré lo cierto porque me
acordaba dello entonces. A ello me refiero.
ítem mas digo que respondiendo á estos capítulos , dije
que aquel libro estaba en lengua toscana. Digo que me pa-
rece que es así , aunque como ha tanto tiempo no me de-
380
termino bien en ello , pero paréceme cierto que ó todo ó
parle del estaba en toscano. Reíiérorae á la declaración
que hice .
ítem mas digo que por cuanto respondiendo á uno des-
tos capítulos y diciendo que el Montano me babia dicho
habia quemado aquel libro , y siendo repreguntado que
por qué le creí , dije que porque no le habia hallado en
mentira , y porque se habia metido freile después que me
lo dijo, y esto segundo creo que no se asentó ; digo agora
que es verdad que me lo certificó ó de palabra ó por car-
ta, que no estoy bien acordado como fué ; y que yo le creí
porque es de mi condición creer á cualquier hombre de bien
lo queme certifica mientras no le he hallado en mentira,
y principalmente porque vi que se metió freile en San Mar-
cos de León poco después , y esto me aseguró mucho. Pero
con todo esto porque la Escritura dice Solus Deus verax,
et omnis homo mendax, y porque el estado en que estoy me
hace receloso aun de mí mismo ; digo que ni santifico ni
verifico al dicho Montano: posible seria que me hubiese
engañado en lo que me dijo de haber quemado el libro,
aunque ni yo lo pensé entonces ni lo pienso agora , aunque
en duda denuncié del libro en la forma y manera que he
dicho. Esto es verdad por Dios trino y uno , que el libro
yo no le tuve , sino que el Montano viniéndome á ver le
leyó oyéndole yo , y que ni trasladé ni hice trasladar ni
todo ni parte alguna del , ni quedó en mí del mas de la
memoria de habello oido , y de algunas cosas de las que
habia en él que son las que tengo declaradas once años ha:
de las cuales unas me parecieron buenas , y otras proba-^
bles, y otras malas en la forma que tengo dicho; y pudo
ser que no hubiere en ello el peligro que á mí por enton-
ces me pareció , ó hubiere menos, y que yo imaginase mas
381
de lo que era por oillo de paso y no fentendello bien , y
por saber yo entonces poca teulugía , porque habia poco
que habia dejado de ser oyente. Aquella opinión de Sánelo
Tomás que vi en aquel libro me pareció probable , en la
forma que la entendí, como tengo declarado antes de ago-
ra en este proceso , y traté della en el primer quolibeto
que tuve, donde digo que me habia parecido probable. Y
el quolibeto está en poder de Vs. Mds. y yo le tengo desde
el principio deste pleito confesado en general y en parti-
cular. Y en el dicho quolibeto, después de haber tratado
la dicha opinión , me resolví en otra sentencia , porque
como habia crecido en estudio y en juicio , me pareció no
tan probable como primero. De manera que si en esto el
fiscal me hace cargo por no haber dado noticia del dicho
libro, y de quien me le mostró, á Vs. Mds. yo la tengo
dada muchos años ha. Búsquese , que hallarsehá ser como
digo. Si pretende decir que ó me contentó el libro ó quise
que contentase al dicho Zúñiga ; el mismo confiesa en su
dicho que le dije que á mi parecer habia en él una herejía,
lo cual yo no dijera si ó estuviera satisfecho del libro ó
pretendiera que otro se satisfaciera. Y ansí la verdad ella
misma se dice.
Cap. 5 — Acerca del capítulo quinto, demás de lo dicho,
digo que en él este testigo por sus palabras muestra su pa-
sión contra mí , y su mal juicio ; porque al principio con-
fiesa que hablaba mal del libro de los Cantares sin habelle
leido , lo cual no hacen de ningún libro los que se mueven
por razón y no por pasión ; y lo segundo añade que á ruego
de otro leyó como media plana del , y que luego le conde-
nó , en lo cual condena también su pasión, porque de otra
manera leyérale todo y viera que lo que dice de Salomón
382
y su esposa se trata allí muy diferentemente de como él lo
entendió, y viera que se dice que las personas que allí
principalmente hablan y á quien derechamente se endere-
za todo lo que allí se dice, son las de Cristo y la iglesia; y
viera que aunque no profesé al principio declarar sino sola
la corteza de la letra, casi no dejé lugar que no declarase
también según el sentido verdadero y principal que pre-
tende allí el Espíritu Sancto, diciendo siempre cuando paso
á tratar del , estas palabras : según la verdad : según el sen-
tido principal : según lo que pretende el Espíritu Sancto: se-
gún la verdad del Espíritu, esto y esto.
TESTIGO 16.
( Martin Otin )
A lo que dice el 16 testigo en el primero y segundo
capítulos , lo que dicho tengo. Y digo mas que este testigo
confiesa que lo que dice haber dicho yo de la Vulgata, lo
vio en mi lelura della. Yo me refiero á ella como antes de
ser preso y después lo he hecho muchas veces ; que lo que
en ella hay es la pura verdad de todo lo que yo acerca
desto he enseñado y afirmado.
TESTIGO 17 , y 1." DE XOS SOBREVENIDOS.
(Fray Juan Ciguelo)
A lo que dice el 17 testigo , y primero de los sobreve-
nidos , digo lo que dicho tengo ; y mas que muestra en su
dicho ser enemigo y haber depuesto con mal ánimo ; por-
que habiéndole dicho como se entiende del segundo testi-
go, que yo estaba preso por lo que dice del convite, calla
383
el haber oido que yo estaba preso por ello, y dice el cuento
desnudo porque pareciese que habia tenido ocasión y cau-
sa para denunciar del. Porque si declarara que le habian
dicho que estaba preso por ello , podíanle decir que pues
él no me habia oido decir aquellas palabras , ni las habia
oido de quien me las oyó , y los que se las dijeron , le di-
jeron también que estaba preso por ellas ; no tenia para
que denunciar de mí por esta causa.
TESTIGO 18 Y EL 2.° DE LOS SOBREVENIDOS.
(Fray Luis Enriquez)
A lo que dice el segundo , lo que dicho tengo ; y mas
que este testigo en su deposición se contradice y perjura
porque al principio dice que no le nombraron las personas
que se hallaron en el convite , y mas bajo dice que se las
nombraron , y que no las declara porque no se acuerda, lo
cual es contradicion manifiesta; y hace grande indicio de
que este testigo sabe que este cuento es falso , y conoce el
autor del ; y porque no se entienda, no osa señalar, fingien-
do la casa y las personas del convite.
TESTIGO 19 Y TERCERO DE LOS SOBREVENIDOS.
(Fray Diego de León)
A lo que dice el tercero testigo , lo dicho ; y mas que
como se vee claramente este testigo tercero es el principio
de donde nació esta fábula, porque este lo dijo al segundo
y el segundo al primero. Y este tercero que como principio
habia de decir que me lo oyó él , ó señalar persona cierta
que lo hobiese oido , dice que lo oyó decir á otra persona,
384
y que no se acuerda quien era, que es el fin ordinario que
tienen todas las cosas que son sin fundamento de verdad.
Y ansí es argumento claro que miente, y que él lo levanta,
porque una cosa tan pesada y que él como confiesa , oyó
de un año á esta parte , y que no la olvidó , sino antes,
como él dice , lo refirió en muchas parles ; no se puede
presumir en ninguna manera que no se acuerda de quien
se lo dijo , si alguno se lo hubiera dicho.
Y cerca de todo lo que estos tres últimos testigos de-
ponen, digo lo primero que es terrible falsedad y mentira.
Lo segundo que según derecho y verdad las deposiciones
destos no hacen prueba alguna, ni indicio probable, ni aun
ocasión de sospecha : lo uno porque deponen de oidas y in-
ciertamente sin declarar tiempo ni lugar ni personas , y
son diferentes en sus dichos , porque el uno dice haber di-
cho yo que se habia de creer la venida de Cristo , aunque
habia alguna duda ; el otro dice que habia mucha duda : el
otro que cuando viniere le habíamos de creer. Lo otro
porque el primero se muestra enemigo en su dicho , y el
segundo se contradice y perjura ; y contra el tercero hay
presunción vehemente de lo mismo como dicho tengo. Lo
otro porque no son mas de un testigo, que es el tercero,
el cual lo dijo al segundo, y el segundo al primero , y este
tercero depone habello oido á otro que lo oyó á otro, y
inciertamente , sin declarar á quien lo oyó ni cuando ni
adonde, y mostrándose en ello perjuro.
Demás deslo véese claro que lo que depone es mentira,
porque si no lo fuera , era imposible no haber denunciado
dello en este Oficio algunos de los presentes , ó antes de
mi prisión ó después della , habiendo sido como finge cosa
dicha en público y oida de muchos.
385
Ilem ello en sí no tiene ninguna verosimilitud ni apa-
riencia de verdad porque ¿en qué seso cabe que un hom-
bre que no es hablador ni le tienen por tonto, habia de de-
cir un desatino semejante, y en un lugar tan público como
es un convite? Porque si lo echan á donaire , demás de ser
muy necio donaire , y muy sin orden , no era donaire que
ningún hombre de juicio lo habia de decir en los oidos de
tan diferentes gentes como son las que se juntan en un
banquete donde unos son necios, y otros escrupulosos, y
otros enemigos y naturalmente malsines, y amigos de
echallo todo á la peor parte. Y si quieren decir que se dijo
de veras, lleva mucho menos camino que yo lo dijese,
porque cosa cierta es que los que tratan de semejantes ma-
les , no los dicen á voces, ni en público, sino muy en par-
ticular y muy en secreto , y muy después de haber cono-
cido y tratado á los que los dicen , y fiándose mucho de-
llos , y á fin de persuadir y no de reir. Y cuando en esto
hubiera testimonios contra mí mas claros y mas ciertos
que el sol , antes de creello habían Ys. Mds. informarse
de si aquel día habia yo perdido el seso ó si estaba borra-
cho , porque si no era así no era creíble cosa semejante
Porque demás de que yo no soy tenido comunmente por
hombre tan desatinado , no sé yo qué cualidades hay ni
en mí persona , ni en mi vida, ni en mi doctrina para que
se pueda creer ni sospechar tanto mal de mí. Porque mi
padre fué un hombre muy católico y muy principal como
conoció todo el reino , y su padre que se llamó Gómez de
León lo fué no menos que él en su lugar , y este tuvo un
hermano de padre y madre que se llamó el licenciado Pe-
dro de León , que fué collegial en el collegio del Cardenal
desta villa como se puede luego saber; y el padre de am-
bos, visagüelo mió, se llamó Lope de León muy católico
Tomo X. 23
386
y de los mas honrados y principales de su lugar ; y el pa-
dre de este y visagüelo mió , se llamó Pero Fernandez de
León que le trujo el primer Señor de Belmonte consigo á
aquel lugar, y fué alcaide en la fortaleza del todo el tiem-
po que vivió , y el mas principal y mas limpio que habia
en él , desto que el mundo llama limpieza , como siendo
necesario probaré bastantemente. Y no se hallará en me-
moria de hombres ni de escrituras ciertas , que nombrada
y señaladamente alguno de todos mis antecesores se haya
convertido á la fe de nuevo. Y en lo que toca á mi vida,
aunque estoy lleno de faltas y pecados mas que otro algu-
no; pero esto es verdad que yo tomé el hábito de religión
que tengo , de 14 años de mi edad , y dejé cuatro mili du-
cados de renta que mi padre tenia vinculados en mi cabe-
za como en el mayor de sus hijos , y los treinta años que
soy fraile perseverando siempre en mi religión , y en es-
tudios y ejercicios loables, y que ninguno de cuantos hay
en ella tan ocupados y trabajados como yo en estudios, y
tan delicado y lleno de enfermedades , ha vivido mas re-
gularmente que yo he vivido. Y porque el que duda de la
venida del Mesías , no es posible que tenga devoción con
la sanctísima humanidad de nuestro Redemptor Jesucristo;
infórmense Vs. Mds. y hallarán ser verdad que de cien
años á esta parte , en la universidad de Salamanca , no ha
habido lector teólogo que en todas sus sentencias y opi-
niones haya procurado ensalzar mas que yo esta sandí-
sima humanidad. Y desto serán grandes testigos los padres
de la Compañía de Jesús de aquel lugar, porque la opinión
de Escoto que dice que fuera la humanidad de nuestro
Señor Jesucristo , y que el Verbo encarnara , aunque no
pecara Adán ; porque es opinión muy en honor desta sanc-
tísima humanidad , y no se sustentaba en las escuelas sino
387
por los franciscos ; yo en mi lectura mostré con pasos de
Escritura y con razones , las cuales ningún teólog^o habia
descubierto , que era opinión probabilísima y verdadera ;
y desde entonces se sustenta en Salamanca por todos los
que ponen conclusiones de aquella materia^ que es una
de las causas que encendió á los dominicos contra mí, por-
que públicamente se quejaron dello y de que habia dejado
en esto á Saucto Tomás siendo su opinión probable. Ni
mas ni menos decir que nuestro Redemptor Jesucristo nos
mereció no solo la primera gracia sino también las dispo-
siciones della que le anteceden , lo cual niegan Driedon y
Soto y otros doctores ; yo fui el primero que en aquella
escuela lo sustenté y enseñé y mostré que se engañaban,
y que su opinión era peligrosa , y ansí se sustentó de allí
adelante siempre lo que yo decia. También decir que nues-
tro Redemptor Jesucristo mereció no solo la gracia que se
da á los hombres , sino también la que se dio á los ánge-
les , y que es justificador de todos , lo cual tuvo Cayeta-
no, y no se trataba dello en la escuela; yo mostré que se
habia de decir ansí necesariamente. Y lo mismo de que
Cristo fue causa meritoria de nuestra predestinación , y
por cuyo respecto Dios hizo los hombres y los ángeles y
los elementos y los cielos , y finalmente todo lo que hay
en el universo ; yo lo truje á luz y lo enseñé y mostré ser
verdadero , y ansí se ha sustentado siempre en aquella
escuela después acá , con otras muchas cosas á este pro-
pósito que son largas de contar , y se pueden ver en mis
escritos y se pueden probar con los padres que he dicho,
y con otras muchas personas de aquella universidad. Tam-
bién el sacristán de San Augustin de Salamanca , que se
llama hulano de Valdéras, podrá ser testigo que yo le
daba por año gran suma de limosna para que rae hiciese
388
decir misas del nombre de Jesús , porqne en todos mis
cuidados y trabajos y deseos tuve siempre y tengo por am-
paro á este santísimo nombre , y en él confío que me li-
brará deste trabajo y volverá por mi inocencia , y se acor-
dará que en medio de todos mis males siempre mi corazón
se volvió á él , y no consentirá jamás que prevalezcan mis
enemigos por muchos que scín , á poner nota en mi fe, ni
acerca de su venida , ni de otro algún artículo de la doc-
trina católica , sabiendo como sabe cuan encendidamente
he siempre deseado morir por su confesión , el cual vive
con el Padre digno de infinito loor , en eterna gloria
amen. — Faclus sum insipiens. Vos me coegistis — Fray Luis
de León — Doctor Ortiz de Funes — Hay una rúbrica.
Ala vuelta se lee: "En catorce dias de mayo 1573
años llevó el maestro fray Luis de León cuatro pliegos
de papel, señalados de mi señal — Ante mí — Monago secre-
tario— Hay una rúbrica.
Los libros que se han de inviar á este Santo O ¡icio de la
librería del maestro fray Luis de León,
Una Biblia de Vatablo encuadernada en tablas y ne-
gro, y dorado el corte. Esta está en los repartimientos
de los libros pequeños que están sobre el escritorio grande.
Otra Biblia pequeña de cuarto de pliego , impresión de
Plantino, encuadernada en papelón y cuero negro, con
unas cintas de seda negras.
Una Biblia hebrea de octavo en cuatro cuerpos , im-
presa por Plantino , encuadernada en pergamino y cintas
de seda. El un cuerpo está sobre la mesa , y los tres en-
vueltos en un papel en los cajones alto» de la mesa gran-
de, en el primer cajón comenzando de la ventana.
Unas Concordancias de pliego entero , encuadernadas
389
en tablas y becerro. Están en los cajones de sobre la mesa
{grande, en la parte alta, al principio, comenzando de la
ventana.
Las obras de S. Hilario. Están en la mesma parte que
las dichas Concordancias. Es un libro de pliego en tablas
y pie de moro.
Otro libro que se intitula Biblioteca Sánela. Está en
los mesmos estantes de la otra parte del espejo. Es de plie-
go en tabla y en becerro.
Lindano de óptimo genere interpretandi. Uno de ellos,
que ha de haber dos, está sobre la mesa: otro sobre los
repartimientos pequeños del escriplorio mayor. Son de
cuarto de pliego en pergamino ; y el que está en pergami-
no está encuadernado con otro autor , y el Lindano está á
la postre.
Tililman sobre Job y sobre los Cantares. Son dos cucr-
pecillos de octavo en pergamino y en cintas de seda: es-
tan sobre las mesas.
Un Testamento Nuevo en griego , impresión de Ro-
berto, de octavo, en papelón y cuero negro. Está sobre
la mesa.
Una tercera parte de Sancto Tomás.
Al fin de esta memoria se halla de letra de fray Luis de León
lo siguiente.
" En 8 de mayo de 1573 recebí los libros contenidos
en esta otra parte , y mas á la Panoplia de Lindano, y á
la Phrasis de Escritura , y á un arte hebrea — Fr. Luis de
León."
Las obras Phra&is de Escrilura, y arte hebrea, cslan lachadas;
y á continuación de la firma de Fr. I^uis de León, se lee de mano
del secretario: Estos dos libros borrados volvió el Padre Fray Luis
"porque no eran suijos.
390
"Llevó el letrado los 16 pliegos de papel que dio fray
Luis en 20 de mayo 1 573 , y llevó el Ireslado de la publi-
cación y otros cinco pliegos de papel de borrador. Trajo el
letrado los dichos cinco pliegos de papel escritos en borra-
dor, y diéronse al padre fray Luis, y otros cinco pliegos
mas escrjptos en borrador que trajo el letrado."
Carta del licenciado Benito Rodríguez á los luquisidores de Valla-
dolid, su fecha en Salamanca á 26 de mayo de 1573.
Ilustres Señores — Recebí la de Vs. Mds. de 15 del pre-
sente , con lo demás que con ella venia. Y en cumpli-
miento de lo que Vs, Mds. me mandan, envío los libros
de la librería del maestro fray Luis de León , contenidos
en la memoria que con esta va.
En los negocios que quedan en mi poder , porné toda
diligencia para que con brevedad se despachen , y luego
los envíe á Vs. Mds. Por otra tengo escrito á Vs. Mds. co-
mo el provisor desta ciudad no me ha entregado los pro-
cesos , aunque con García de Malla se los he enviado á pe-
dir , diciendo pertenecer el conocimiento dellos á ese Sanc-
to Oficio , de lo cual enviaré testimonio con el primero
que vaya á esa villa.
A los mercaderes de libros desta ciudad han venido y
vienen cada dia algunas balas de libros de Francia y otras
partes. No se atreven á desatarlas para venderlas sin pe-
dirme licencia. Suplico á Vs. Mds. me avisen de lo que
en esto deba hacer para que en ello acierte como es ra-
zón , y no se haga mala obra á los libreros en hacerles di-
latar la venta de sus libros tantos dias. Nuestro Señor las
ilustres personas de Vs. Mds. guarde con el acrecenta-
miento que los servidores de Vs. Mds. deseamos. De Sa-
lamanca y deste collegio de Sant Bartolomé 26 de mayo de
391
1573==llustres Señores — Besa las ilustres mauos de vues-
tras mercedes su muy cierto servidor — El licenciado Be-
nito Rodríguez — Hay una rúbrica.
Nota de las obras de la librería de Fr. Luis de León , que
según la caria antecedente se remilian á los Inquisido-
res de Valladolid.
Tililman sobre los Cau tares. Es de octavo en perga-
mino y con cintas de seda: andan sobre las mesas.
De la glosa ordinaria , la parle que declara los Can-
tares.
Eutimio sobre los salmos : es de cuarto en pergami-
no. Está en los repartimientos de los libros pequeños.
Un comento sobre los salmos que se dice ser de Vata-
blo, impreso por Roberto Stépliano , de cuarto en perga-
mino. Está en un cajón en la alcoba donde dorraia el
maestro fray Luis , á la cabecera de la cama.
Unas opúsculas(l) de Sant Agustin en tres cuerpos:
son de cuarto en becerro y papelón. Están en los reparti-
mientos de los libros pequeños que están sobre el escrip-
torio grande.
Una artecilla bebrea, impresa en Enveres por Plantino,
de cuarto, en pergamino, y otra mas pequeña de Martínez,
Las annotaciones de Augustin Eugubino sobre el Pen-
tathéutico : son de cuarto, encuadernadas en becerro y pa-
pelón : están en los repartimientos de libros pequeños que
están en los estantes de la mano izquierda entrando en el
estudio.
Entrega de estos libros á fray Luis de León.
En Valladolid á 13 de junio de 1573 anos , estando el
(1) Así el originai
392
Señor Inquisidor licenciado Diego González en la audien-
cia de la mañana, mandó traer á ella al dicho fray Luis,
y se le entregaron los libros en este memorial conteni-
dos , y los recibió en diez cuerpos y los llevó á su cárcel,
y lo firmó de su nombre — Fray Luis de León — Pasó ante
mí — Celedón Guslin secretario — Hay una rúbrica.
Pedimento de fray Luis de León , e&crilo de su nmno, y pre-
sentado según nota de uno de los secretarios, "en Valla-
dolid á 30 de mayo de 1573 años, ante los Señores
Inquisidores licenciado Diego González, y dotar Guijano
de Mercado.''
ILUSTRES SEÑORES,
El maestro fray Luis de León , digo : que en la copia
que por Vs. Mds. me fuá dada, de las deposiciones de los
testigos que deponen contra mí, en el testigo octavo, en
el primer capítulo, está ansí confusamente puesto, que no
se entiende ni declara si depone como quien me oyó á mí
lo que en su dicho dice , ó como quien oyó de otro lo que
refiere. Suplico á Vs. Mds. manden que se vea la depo-
sición original , y que por ella se me dé claridad en esto
que pregunto , porque conviene para mi defensa como es
notorio.
Demás desto yo supliqué á Vs. Mds. los dias pasados
me mandasen dar de mis papeles ciertos que señalé , unos
dellos para presentallos en este proceso, y otros para dar
razón de lo que digo en ellos , de manera que por lo uno y
por lo otro conste á Vs. Mds. de mi justicia en los artícu-
los de que soy acusado, por los que presentaré en los artí-
culos que falsamente me oponen, y por los que defendiere
en lo que me acusan con verdad : los cuales papeles hasta
agora no se me han dado , y parece no haber causa para
393
que se me nieguen , habiendo yo respondido ya por pala-
bra y por escripto á todo lo que contra mí ha presentado
el fiscal. Por lo cual torno á suplicar á Vs. Mds. manden
que se me den los dichos papeles para el efecto sobre-
dicho, pues como consta es cosa necesaria para mi defen-
sa, si es así que tengo de tratar della — Fray Luis de León.
Vista por los dichos Señores Inquisidores la mandaron
poner en el proceso , é que se verá é proveerá justicia —
Ante mí — Celedón Gustin secretario — Hay una rúbrica.
Este dia á la dicha audiencia los dichos Señores le
mandaron dar siete pliegos de papel é se le dieron rubri-
cados de mí el infraescripto secretario — Hay una rúbrica.
En 30 de mayo se le dieron á este reo ocho pliegos de
papel rubricados de mi mano por mandado de el Señor In-
quisidor licenciado Diego González — Hay una rúbrica del se-
cretario Osorio.
AUDIENCIA,
En Valladolid á cuatro de junio de mili y quinientos
é setenta y tres años estando el Señor Inquisidor licencia-
do Sanctos en la audiencia de la tarde, mandó traer á ella
al dicho fray Luis de León, preso, porque el alcaide ha di-
cho que pide audiencia; y presente se le preguntó qué es
lo que quiere , porque el alcaide ha dicho que pide au-
diencia.
Dijo que la quiere para presentar ante su merced las
peticiones que trae escriptas de su mano, las cuales supli-
ca á su merced se pongan en su proceso y se haga lo que
por ellas pide. El dicho Señor Inquisidor las mandó poner
en su proceso — Ante mí — Osorio — Hay una rúbrica.
394
Pedimento de fray Luis de León , escrito de su mano , y
presentado en 4 de junio de 1573.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León, preso en las cárceles
desle Sancto Oficio , digo : que los dias pasados respon-
diendo á las deposiciones de los testigos que contra mí pre-
sentó el fiscal, y respondiendo á lo que depone el testigo
quince acerca de un libro que le dije yo haber visto , del
cual dije que quien me le mostró, que fué el maestro Mon-
tano, me certificó después que le habia quemado, fui repre-
guntado por Vs. Mds. por qué causa creí al dicho Montano
cuando me dijo que habia quemado el dicho libro : á lo cual
respondí que lo creí porque hasta entonces no le habia ha-
llado en mentira , y es mi condición á los hombres de bien
creellos mientras no he visto que me mienten ; y lo se-
gundo y principal porque poco después que me lo certifi-
có, vi que se metió freile en San Marcos de León, lo cual
me aseguró mucho. Y entiendo que destas dos cosas que
dije, el secretario solamente asentó la primera, y á mi jus-
ticia importa que se asienten ambas, porque Vs. Mds. en-
tiendan que tuve bastantes fundamentos para dar crédito
al dicho Montano en lo que dicho tengo. Por lo cual supli-
co á Vs. Mds. manden que se vea aquel lugar de mi con-
fesión ; y si lo que digo no está asentado , se asiente en él
ó se haga en la margen del memoria desta mi petición,
para que cuando aquello se viere , se vea esto también.
Demás desto yo ha muchos dias y meses que de pala-
bra y por escrito diversas veces he suplicado á Vs. Mds.
sean servidos mandar que se traiga la Biblia de Vatablo
que originalmente enmendamos los maestros teólogos de
Salamanca, y la censura general y original que se bizo so-
3do
bre ella, la cual quedó en poder del maestro Sancho, por-
que para mi justicia conviene presentar algunas partes de-
lla en este proceso. Y cuando aquella censura por acaso
no pareciese , Gaspar de Portonariis, librero de Salaman-
ca , á quien el Consejo general de la Inquisición cometió
que hiciese imprimir la dicha Biblia, llevó otra censura sa-
cada de la original y firmada también de nuestros nom-
bres, manden Vs. Mds. que se le pida y traiga; y si ha
impreso la dicha Biblia , manden Vs. Mds. que se traiga
algún cuerpo della impreso , porque la presentación de
lodo ello importa para mi justicia.
ítem demás desto he suplicado á Vs. Mds. por diversas
veces sean servidos de que de mis papeles se me muestren
algunos que he señalado para presentar en este proceso,
por ser necesarios para mi defensa. Suplico á Vs. Mds.
manden que aquí delante de Vs. Mds. se me muestren los
que señalé , para que yo los conozca y señale en ellos las
partes y palabras en que los presento , y señaladas los
presente con efecto. Y los papeles son estos.
Una plática en romance que hice cuando me opuse á
la cátreda de Sancto Tomás, que llevé.
De mis cuolibetos el primero , y otro que trata de la
venida del Mesías ; y otro que trata de la satisfacción á
que está obligado el hombre después de haber confesado
su pecado.
La lectura que hice acerca de las promesas de la ley
vieja.
Mi lectura de graiia y juslificationc.
Mi lectura de las traslaciones de la sagrada Escritura.
Los Cantares de Salomón que yo declaré en romance.
Unos prólogos en latin sobre los dichos Cantares.
Una carta misiva de fray Hernando de Peralta para
396
mí , que di al secretario Celedón entre otros papeles cuan-
do me prendió.
Demás deslo en la copia de las deposiciones de los tes-
tigos qne Vs, Mds. me mandaron dar, en el testigo octavo
está ansí confuso que no se entiende bien si depone como
quien me oyó á mí lo que dice, ó si se lo dijo otro. Suplico
á Vs. Mds. se vea la deposición original y se me declare
esto, pues como es notorio conviene para mi defensa.
Deaiás desto los tres testigos que sobrevinieron á la
postre, en la copia que se me dio no declaran la causa del
banquete que dicen, ni las personas convidadas. Suplico á
Vs. Mds. que si en el original las declaran , se me dé co-
pia dellas , porque estoy haciendo interrogatorios para mi
defensa ; y el saber esto importa para ello, porque no va-
yan remendados y confusos.
Demás desto yo he suplicado á Vs. Mds. me manden
dar unos cuadernillos que están entre mis papeles, que son
de fray Diego de Zúñiga y escritos de su letra, los cuales
pido porque pienso poder probar por ello que en cierta
parte de su deposición contra mí es conocidamente perju-
ro. Suplico á Vs. Mds. manden se me den para este efec-
to— Fray Luis de León.
Otro pedimento de fray Luis de León, escrito de su mano,
y presentado en 4 de junio de 1573.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio , digo : que los testigos que deponen
contra mí , en muchas partes de sus dichos y deposiciones
son falsos y perjuros , lo cual pienso mostrar con el favor
de Dios , de sus mismas respuestas en las cosas que á pe-
397
(limcnto mió por Vs. Mds. fueren repreguntados. Y para
este efecto conviene á mi justicia que antes que yo pre-
sente las cosas en que han de ser repreguntados, y antes
que Vs. Mds. los examinen en ellas , el maestro fray Bar-
tolomé de Medina sea examinado por Vs. Mds. en la pre-
gunta que aquí pondré. Suplico á Vs. Mds. , pues el dicho
Medina reside aquí , y se puede hacer con brevedad y fa-
cilidad, sean servidos de mandalle llamar luego y exami-
nalle en esto que pido. Y siendo Vs. Mds. servidos, cuan-
do estuviere hecho, decirme que está hecho ansí en gene-
ral para que yo proceda á lo demás de mi defensa , la cual
presupone esto. Y la pregunta en que suplico á Vs. Mds.
que de su oficio manden examinar al dicho Medina , es la
siguiente.
Si saben , oyeron decir etc. que en una junta de maes-
tros teólogos el año de setenta y uno , estando presentes
el maestro Francisco Sancho, y el maestro Grajal , y el
maestro León de Castro y el maestro fray Bartolomé de
Medina, tratando de cosas tocantes al cíitálogo cuya or-
den estaba cometida á los maestros de Salamanca por el
Consejo general de la Inquisición, el maestro fray Luis de
León diciendo su parecer sobre cierto punto , dijo estas
palabras: que en el texto hebreo como era notorio, habia
muchas palabras y cláusulas que por la cualidad de aque-
lla lengua hacian que podian hacer muchos y diferentes
sentidos; y que destos muchos sentidos el autor de la Vul-
gata puso en el latin uno, el que le pareció mejor, y los
intérpretes modernos pusieron los demás cada uno el su\o.
Pero que habia esta diferencia : que el sentido que ponia
el autor de la Vulgata era cierto y tenia autoridad católi-
ca , y los sentidos que ponian los demás intérpretes tenían
no mas de la autoridad del autor que los ponia, y que en
398
aquel grado se podían dejar ; y que diciendo esto el dicho
maestro, el maestro León de Castro dijo: "mucho me
contenta esa distinción ;" y el maestro fray Bartolomé de
Medina añadió diciendo : • • Mas que eso habernos de ha-
cer , y es que cuando el sentido y palabras que pusiere al-
guno destos intérpretes modernos fuere tan diferente de la
Vulgata que excluya del todo la declaración que en el tal
lugar da la común de los sanctos , habemos de mudar ó
quitar aquel lugar de la tal interpretación. Y puso ejem-
plo como aquello que leemos en la Vulgata: Verhum abhrc-
viatum fecit Dominus etc., algunos destos intérpretes mo-
dernos trasladan consummalioncm consummantem ele. , con
la cual letra no puede cuadrar la declaración que dan co-
munmente los sanctos en aquel lugar. Y el dicho maestro
fray Luis respondió entonces que le parecia aquello muy
bien; y que cuando se examinasen las tales traslaciones , se
quitasen dellas todos los lugares semejantes — Fray Luis
de León.
Otro pedimento de fray Luis de León, escrito de su mano,
y presentado en 10 de junio de 1573.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Sancto Oficio, digo; que los testigos
que deponen contra mí, de cuyas deposiciones se me ha
dado traslado, en algunas partes de sus dichos deponen ge-
neral y confusamente sin declarar lo particular, ni como
lo saben, con las demás circunslancias de tiempo y lugar
que suelen y deben señalar los que tratan decir verdad.
Por lo cual yo en las dichas partes no puedo responder dis-
tinctamente, ni mostrar la falsedad y malicia que se encn-
399
bre debajo de las depusiciones semejantes. Y ansí porque
es cosa necesaria para mi defensa, y para que Vs. Mds.
conozcan el engaño de los que contra mí deponen, que los
dichos testigos sean repreguntados en algunas cosas que
yo señalaré ; suplico á Vs. Mds. sean servidos mandar que
ansí se baga y con brevedad, porque sin su respuesta á las
dichas repreguntas , yo no me puedo legítimamente defen-
der, é mi justicia podría padecer detrimento. Y las cosas
y partes donde han de ser repreguntados son las siguientes.
Cap. 1 — El primer testigo en el capítulo 2 en lo que
declara de la Vulgata , en cuanto dice ser público y noto-
rio ; pido que declare qué cosa es notorio , y qué cosa es
público , y cuantos son menester para ser público , y cuan-
tos para ser notorio ; y si lo oyó á tantas personas que hi-
ciesen público y notorio , y como se dicen las personas,
para que se entienda ser de los que tengo nombrados y
tachados por enemigos.
2. El mismo testigo en cuanto en el capítulo 3 dice
que sintió en el maestro fray Luis de León mucho afecto
acosas nuevas y poco á la antigüedad de nuestra fe; pido
que declare qué nuevas doctrinas le oyó defender ó sus-
tentar, y cuando y adonde y delante de quien.
3. El mismo testigo en el capítulo 4 en cuanto dice
que el maestro fray Luis de León prefería en sus disputas
á Vatablo y á Panino y á los judíos á la Vulgata y á los
sanctos ; pido que declare como lo sabe : si lo oyó él al di-
cho maestro , ó si se lo dijo otro : y si otro se lo dijo como
se llama el que se lo dijo. Y si dice que lo vio él, que de-
clare en qué disputas, y en qué tiempo, y en qué lugar, y
con qué palabras preferí á Vatablo á los sanctos , y en qué
pasos de la Escritura, y en cuales interpretaciones.
4. El mismo testigo en el capítulo 8 en cuanto dice
400
que es público que el dicho maestro fray Luis leyó que la
Vulgata tenia muchas mentiras y falsedades puestas por el
intérprete , pido que declare si ha leído la lectura que hi-
zo sobre ello el dicho maestro ; y si la hubiere leido decla-
re quien se la dio, y si halló en ella esto que dice ser pú-
blico , y se le mande que la exhiba y se ponga en este
proceso.
5. El testigo tercero en el capítulo 3 en cuanto dice
que le parece que aquel prwler es soGsticado, pido declare
qué quiere decir soíisticado.
6. ítem el mismo testigo en el capítulo 4, pido que de-
clare de qué interpretaciones de sanctos ha burlado el
maestro fray Luis, y con qué palabras , y en qué lugar, y
ante quien , y á qué propósito. Y siendo cosa tan grave y
escandalosa burlar de los sanctos y sus interpretaciones,
como se pudo olvidar de quien se lo dijo , siendo hombre
de tan gran memoria.
7." ítem el mismo testigo en el capítulo 6 y en el capí-
tulo 14 , en cuanto dice que el maestro fray Luis de León
y otras personas disputaron y argumentaron que en la ley
vieja no habia promesa de vida eterna, pido que declare
si el maestro Grajal que fné el que trató dello, y llevó por
escrito á una junta su parecer, decia desnuda y absoluta-
mente que en la ley vieja no habia promesa de vida eter-
na, ó si decia que en la ley vieja no se prometia la vida
eterna con palabras claras y en sentido literal, sino debajo
de alegorías y figuras de bienes temporales ; y si decia
también que los padres de la vieja ley entendían aquellas
figuras, y tenían noticia y fe y esperanza de bienes eter-
nos; declare sí estuvo presente á aquella junta el maestro
Francisco Sancho , y en las demás.
8, ítem el mismo testigo en el capítulo 8, en cuanto
401
dice que el maestro fray Luis defeudia las interpretacio-
nes de judíos en Vatablo en los salmos y Job , pido que
declare si los lugares en que el dicho maestro defendió á
Vatablo fué el salmo 3 Domine quid miiltiplicaii etc., y el
salmo 6 , y en el salmo 8 Domine Dominus noster ; y de
Job, en el capítulo 4 sobre aquellas palabras: El in auge-
lis suis reperil pravitalem ; y en el cap. 19 sobre aquellas
palabras: Et riirsum circundabor pelle mea; y en Esaías so-
bre aquellas palabras gencralionem ejus quis enarrabit : que
declare si fueron estos los lugares de la discordia ; y si fue-
ron algunos mas que estos, que declare cuáles son, y cómo
se declararon , y si estuvo presente el maestro Sancho á
las dichas disputas.
9. ítem el mismo testigo, por cuanto en su deposi-
ción dice muchas veces que el dicho maestro fray Luis de-
fendia interpretaciones de judíos, pido que declare si las
interpretaciones que llama de judíos son las que da Vata-
blo en la Biblia de Roberto , ó si se traían algunos libros
de rabíes ó de otros judíos cuyas interpretaciones defen-
diese el dicho maestro fray Luis.
10. Ítem el mismo testigo en el 13 capítulo, en cuan-
to dice que el dicho maestro fray Luis sustentó en un ac-
to que había muchas cosas mal trasladadas en la Vul-
gata, pido sea compelido que declare este testigo qué co-
sas dijo el dicho maestro que estaban mal trasladadas ; y
no declarándolas es incierto y general , y no prejudica.
11. ítem el testigo cuarto en el capítulo 1 ." y 3.",
en cuanto di(;e que oyó al dicho maestro fray Luis quod
Canlicum canlicorum inlelUgitur proprié de Salomone ad
suam uxorem ; pido que declare si oyó decir al dicho maes-
tro que los que hablan allí principalmente eran Cristo
y la iglesia, sino que hablaban debajo de las personas
ToMoX. 26
402
(le Salomón y su esposa ; y que el hablar Salomón y su es-
posa era la corteza y el sonido de la letra; y el hablar
Cristo y la iglesia era el sentido principalmente pretendi-
do por el Espíritu Sancto.
12. Ítem el mismo testigo en el capítulo 4, que de-
clare qué doctrina era la que oyó al dicho maestro, de la
cual dice que á su parecer se seguía algún error. Y si lo
declarare, pido se me dé traslado dello.
13. ítem el testigo 6 en el capitulo 1.°, pido que de-
clare cuál es la traslación de S. Hierónimo y cual es la
Vulgata si lo sabe.
14. ítem el testigo octavo , en cuanto dice que el
maestro fray Luis defendía las proposiciones del memorial
que dice , pido que declare como lo sabe: sí se lo dijo otro
ó si las oyó él defender; y si las oyó él defender, declare
como y cuando y adonde y delante de quien.
15. Ítem el testigo quince en el \ .° capítulo, en
cuanto dice que estaba presente cierta persona que nom-
bró, pido que se tome el dicho á aquella persona que dice
estaba presente.
16. ítem el mismo en el capítulo 2,", en cuanto dice
que el maestro fray Luis le dijo de un libro de una cierta
revelación, que declare si supo después que el dicho maes-
tro vino á este lugar y dio noticia del dicho libro y de
quien se lo habia mostrado, á los Señores que administra-
ban este Sancto Oficio , y vio el mismo papel que sobre
esto presentó el dicho maestro.
17. Cuanto á los tres postreros testigos, digo que
atento que el primero dellos declara la persona que le dijo
lo del vino etc. , pido y suplico á Vs. Mds. que á mi costa
manden traer ante sí á la dicha persona, y sea preguntado
como lo sabe, si lo vio ó si lo ovó á otro. E habiéndolo oi-
403
do, declare á quieu, y lamhien venga á mi costa hasta que
se sepa la origen desta fábula .
18. Cuanto al segundo testigo de los tres sobredi-
chos , atento á que nombra cierta persona á quien lo oyó;
pido y suplico á Vs. Mds. queá mi costa sea traida delan-
te de Vs. Mds. la dicha persona para que declare como lo
sabe ; si se halló presente al convite ; y declare las demás
personas que estaban en el dicho convite : y lodos á mi
costa vengan á decir sus dichos : é ansí mismo si aquella
persona dijere habello oido de otro, venga la tal persona
á decir su dicho sobre ello ante Vs. Mds.
19. Cuanto al tercero testigo destos tres, atento que
el dicho testigo declara otras personas que uno lo habia di-
cho á otro, pido y suplico á Vs. Mds. que las dichas per-
sonas vengan á mi costa ante Vs. Mds. á decir sus dichos
y declarar la verdad si se hallaron presentes al convite ó
si lo oyeron á otros y á quien, Y ansí mismo las otras á
quien dijeren habello oido, vengan ante Vs. Mds. hasta
llegar al principio de quien inventó esta fábula, para que
sabida la verdad, el que tuviere culpa sea castigado con-
forme á su delicto.
20. Otrosí pido y suplico á Vs. Mds. que para decla-
ración de lo que tengo dicho acerca del testigo 15 , man-
den buscar en este Sancto Oficio una denunciación y de-
claración mia que está escrita y firmada de mi nombre,
hecha en el mes de setiembre del año pasado de 62 ó de
63 ante los Señores Inquisidores Riego y Guijelmo, acerca
del libro de que depone el dicho testigo quince.
21 . Otrosí pido y suplico á Vs. Mds. que de lo que los
sobredichos testigos respondieren á las dichas repregun-
tas, me manden dar copia clara y enteramente, por cuan-
to ellos son falsos y perjuros y han depuesto con dolo y
404
malicia, y engañado á Vs. Mds. para dañarme y vengarse
de mí con el ministerio deste Sancto Oficio , lo cual pre-
tendo mostrar clara y abiertamente de sus mismas respues-
tas, las que dieren á las repreguntas sobredichas , y mos-
trándolo, pedir que sean castigados de Vs. Mds. por ello
conforme á derecho y á lo que su maldad merece. Y es
cosa justa y debida que Vs. Mds. den favor á esta averi-
guación, y la procuren con deseo y cuidado por la ofensa
que los sobredichos con su maldad y mentira y engaño han
hecho á Vs. Mds. y á la sanctidad deste Oficio, y á la
honra del reino y bien público de la iglesia, en la cual por
su particular pasión han puesto tan grande escándalo como
es notorio, y Dios los castigará como merecen si ya no los
ha castigado — Fray Luis de León — El doctor Ortiz de
Funez — Hay una rúbrica.
Nueva respuesta de fray Luis de León , escrita de su mano,
á los testigos 1.® y 3.", y presentada en 23 de junio de
1573 '^' ante los Señores Inquisidores licenciados Diego
González é Sánelos "
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que traigo
con el fiscal deste Sancto Oficio , para mayor declaración
de mi justicia , y de la maldad de los testigos que contra
mí han depuesto, suplico á Vs. Mds. adviertan á lo si-
guiente :
Cap. 1," — Acerca de lo que el testigo primero depone
contra mí en el capítulo 2.°, demás de lo que tengo res-
pondido, digo que juntando con este capítulo 2." lo que el
mismo depone en el capítulo 5.° y en el capítulo 8.°, y las
conclusiones que entonces presento, se conoce claramente
403
que el dicho testigo es hombre siu consciencia , y falso y
engañoso y perjuro, y conócese en esta manera. En el di-
cho capítulo 2.° dice que yo quito autoridad á la Vulgata
diciendo que hay en ella hartas falsedades , y que lo sabe
porque es público habello yo enseñado ; y depone esto en
el diciembre de 71 . En el capítulo o." y 8." dice que en un
papel que presenta están las proposiciones que yo y otros
decíamos , á las cuales se reduce lo que antes habia de-
puesto de nosotros : las cuales supo de diversos estu-
diantes que se las dijeron ofendidos de la novedad da-
llas etc. ; y esto depone el diciembre del año de 72, un año
después de lo depuesto en el capítulo 2.°, y nueve meses
después de mi prisión ; y dice que le dijeron las dichas
proposiciones los dichos estudiantes el julio pasado hacía
un año, que fué el julio de 71, que fué nueve meses antes
de mi prisión , y seis meses antes de su primera depo-
sición.
El papel de las proposiciones que presentó, en la pro-
posición 14 dice desta manera : Ucee Iranslalio quam hábel
ecclesia, conlinet multa falsa, sed non in iis quai perlinenl ad
fdem ñeque ad mores. Desto se collige manifiestamente que
lo que á este testigo le dijeron haber dicho yo de la Vul-
gata (si se lo dijo alguno , y no lo inventó de su cabeza) es
lo que dice la dicha proposición 14, y que él maliciosa
y falsamente en la primera deposición que hizo con-
tra mí en el diciembre de 71 , habiendo oido la dicha pro-
posición por el julio del mismo ano , calló della lo que
la podia sanear , que son aquellas palabras sed non in iis
qucB pertinent ad fidem ñeque ad mores, y dijo solo lo que
podia hacer escándalo, diciendo en el capítulo 2.° que
deciayo que tenia hartas falsedades. Y aunque es verdad
que yo nunca dije ni leí que la Vulgata tiene sentencia
406
falsa, anlcs leí lo conlrario como tengo dicho; pero caso
negado que fuera ansí como los estudiantes dice este tes-
ligo que se lo dijeron , hay tanta diferencia de lo que á él
le dijeron y parece en la dicha proposición, á lo que él de-
puso contra mí en el dicho capítulo 2.° , como la hay del
cielo á la tierra. Porque quien dice que la Vulgata tiene
falsedades, pero no en lo que toca á la fe (1) y costum-
bres ; manifiestamente confiesa que es cierta y infalible en
todo lo que toca á la instrucción de la fe y costumbres , y
muestra por consiguiente que las falsedades que dice ha-
ber en ella son en cosas de poca importancia , y en cosas
en que ni á la fe ni á las costumbres no \'a nada en que se
lean, ó ansí ó de otra manera, como es verbi gracia, po-
ner un nombre de un animal por otro, ó de una yerba, ó
de una piedra ó otras cosas semejantes. Pero quien dice
absolutamente que tiene muchas falsedades, hácela sospe-
chosa en todas las cosas , ansí las que importan como las
que no importan. Y como si diciendo yo agora que Dios
no promete el cielo á los hombres malos, viniese uno y me
acusase ante Vs. Mds., y dijese que decia yo que Dios no
promelia el cielo á los hombres, y callase los malos, este tal
me levantarla falso testimonio y seria perjuro ; ansí ni mas
ni menos lo es este testigo en este artículo , pues habién-
dole dicho de mí lo de la proposición 14 , cortó por medio
la dicha proposición, y calló lo bueno della , y dijo solo lo
primero , y lo que dicho á solas habia de sonar y parecer
mal : lo cual es justo que Vs. Mds. adviertan y castiguen
severamente , porque si semejantes maldades y calumnias
pasan sin castigo, no estará segura la misma inocencia.
Cap. 2 — ítem mas acerca del testigo 3.°, en el capí-.
(J) Hemos suplido la palabra fe que no está en el original.
407
fulo 7.** y 8.°, en cuanto dice que cuando se examinó la
Biblia de VataLlo , le defendí en ciertas interpretaciones;
demás de lo dicho digo : que este testigo en deponer esto
contra mí muestra claramente la enemistad que me tiene
y su mala consciencia , y como en todo pretendió oscure-
cer la verdad ; y la razón es maniíiesía , porque las inter-
pretaciones que dice defendía yo, ó las pasaron y aproba-
ron los demás maestros que se hallaron en aquellas juntas,
ó las enmendaron ó borraron. Si las aprobaron, gran mal-
dad es la de este testigo en ponerme por culpa, lo que á
todos los demás y á este testigo con ellos, en la resolución
de la disputa pareció bien. Si las enmendaron en algo,
siendo verdad , como está probado , que yo y todos en el
fin de las juntas nos resolvimos en una misma cosa que era
aquella que al maestro Sancho con la mayor parte pare-
cía ; y siendo verdad que yo firmé toda la censura y jui-
cio y enmienda que se hizo sobre aquella Biblia como pare-
cerá en ella ; manifiesta cosa es que en última resolución
mí parecer fué que se enmendasen los dichos lugares si se
enmendaron, y que ansí lo firmé de mi nombre. Y cosa
sabida es que aquello en que últimamente se resuelve el
que disputa , aquel es su verdadero parecer. Y ansí por
ambas partes consta que yo no sentí en aquellas juntas
sino lo que todos los demás sintieron , y que este testigo
está tan ciego de enemistad y tan dañado en la conciencia ,
que ó me acusa de lo que él mismo aprobó, ó resolvién-
dome en lo que él, me achaca lo que disputé antes que me
resolviese. Y'' suplico á Vs. Mds. que en la margen de mi
respuesta, la que presenté el mayo pasado, se haga memo-
ria destos dos capítulos , de cada uno en su lugar , para
que cuando aquella se viere , se vea esto también — Fray
Luis de León.
408
Pedimento de fray Luis de León , escrito de su niano , y pre-
sentado en Valladolid á 23 de junio de 1573 "ante los
Señores Inquisidores licenciados Diego González é Sanc-r
los , en la audiencia de la mañana.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , digo : que muchas ve-
ces antes de agora , y señaladamente en cuatro deste mes
presente, por una petición he suplicado á Vs. Mds. lo si-
guiente.
Lo uno que Vs. Mds. sean servidos mandar que se
traiga la Biblia de Vatablo que originalmente enmenda-
mos los maestros de Salamanca , para presentar algunas
partes della que convienen á mi defensa.
Lo 2." que se me muestren mis papeles para presentar
dellos en este proceso los que en la dicha petición señalé,
y señalar en ellos las partes y palabras en que los pre-
sento.
Lo 3." que acerca del testigo 8.° de los que deponen
contra mí , se me declare si depone como de oidas ó como
de vista; porque en la copia que me fué dada, no está de-
clarado.
Lo 4.° que acerca de los tres testigos que sobrevinie-
ron se me declare qué banquete fué donde dicen que yo
dije lo del vino , y qué personas las convidadas , lo cual no
se me debe de negar por cuanto estos sobredichos testigos
que deponen contra mí , ni los que les dijeron á ellos lo
que deponen, no se hallaron en el dicho banquete. Y ansí
aunque se me declare la casa y las personas que se halla-
ron en él , no es en perjuicio de los dichos testigos , ni es
darme noticia dellos directa ni indirectamente como es no-
torio. Y cuando esto no hubiese lugar, tengo pedido, y
409
ausí lo torno á pedir y suplicar agora , que Vs. Mds. me
manden dar noticia del año y mes y dia en que deponen
haber sido el dicho convite : lo cual no se me puede ni
debe negar.
Lo 5." que se me manden dar unos cuadernillos de
fray Diego de Zúuiga , que están entre mis papeles , por
los cuales pretendo mostrar que es falso en cierta cosa
de las que depone contra mí. Todo lo cual hasta agora
no se ha proveido por Vs. Mds., en lo cual padece mi jus-
ticia , porque sin la copia y noticia destas cosas sobredi-
chas no me puedo defender enteramente como es noto-
rio, y en la dilación puede haber peligro, y mi inocen-
cia recebir daño. Por lo cual suplico á Vs. Mds. de nuevo
lo manden proveer ; ó si no ha lugar , me lo digan para
que yo no sea mas importuno, y pueda hacer lo que á mi
justicia conviene — Fray Luis de León.
Este dicho dia ante los dichos Señores Inquisidores el
dicho fray Luis pidió seis pliegos , los cuales se le manda-
ron dar y se le dieron rubricados de mi mano en la mis-
ma audiencia — Ante mí— -Osorio — .Hay una rúbrica.
Proiidencia del tribunal sobre lo contenido en el pedimento
anterior.
En Valladolid , postrero dia del mes de junio de mili
y quinientos y setenta y tres años , estando los Señores In-
quisidores licenciado Diego González en la audiencia de la
mañana, mandaron traer á ella al dicho fray Luis, preso;
y presente se le dijo que acerca de lo que tiene pedido se
le declare en la depusicion de el octavo testigo ; se le hace
saber que no es de vista como paresce por su depusicion.
ítem cuanto á lo que pide de los testigos sobreveni-
dos , no hay otra claridad que se le pueda dar mas de lo
410
que el segundo dice que oyó decir, que fué en un convite
que hobo en Salamanca de ciertas personas. Y diósele uu
papelillo de ochavo de pliego en que iba escripto lo suso-
dicho. Y con tanto fué mandado volver á su cárcel — Ante
mí — Osorio — Hay una rúbrica.
E luego incontinenti antes de volver á la cárcel pre-
sentó dos pliegos de papel , escritos de su mano y firmados
de su nombre , que es lo que aquí se sigue — Ante mí —
Osorio — -Hay una rúbrica.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León eu el pleito que traigo
con el fiscal deste Sancto Oficio, digo : que el testigo 3.°
de los que el dicho fiscal presentó contra mí , en el capí-
tulo 7.*^ dice que en las juntas que se hicieron sobre la Bi-
blia de Vatablo , dijo él que Valablo era judío , y que para
prueba dello discurriendo por todos los lugares de los sal-
mos que los Apóstoles y Evangelistas alegan y declaran en
el Nuevo Testamento , mostró que el dicho Vatablo no los
declaraba como ellos sino como los declaran los judíos, pre-
tendiendo por esto dar á entender que yo de quien él dice
que defendia al dicho Vatablo , debia ser del mismo error y
falsedad que debajo de&te nombre de judíos se significa. En
lo cual todo el dicho testigo no dice verdad y engaña mani-
fiestamente á Vs.. Mds., y es perjuro y calumniador como
hombre no cristiano, sino enemigo y sin ley. Y que esto sea
ansí, conocellohán Vs. Mds. abiertamente en esta manera.
Si yo mostrare que Vatablo en los dichos salmos y sus
interpretaciones, todos los pasos dellos que los Apóstoles y
Evangelistas alegan en el Nuevo Testamento, los declara
y entiende como ellos, de Cristo y de su pasión y resurrec-
ción y divinidad y obras maravillosas, sin dejar ningún pa-
411
so ni lugar; evidentenienle se sigue que lo que este tes-
tigo atirma de Vatahlo que es judío, es falso testimonio
que le levanta. Y lo que dice que mostió él por todos los
pasos de los salmos que alegan los Apóstoles, que los de-
claraba VataLlo como judío, es mentira maniüesta; y el
querer por medio destas mentiras poner sospecha en mí, es
maldad y calumnia diabólica. Pues mostrallobé claramen-
te poniendo todos los salmos y lugares dellos que los Após-
toles declaran en el Nuevo Testamento, y refiriendo jun-
tamente las palabras que el dicho Vatablo dice sobre los
mismos salmos y lugares sin añadir ni quitar cosa ningu-
na , de las cuales constará que en todos ellos sigue Vata-
blo el sentido de los Apóstoles. Y comenzaré del salmo 109
Dixit Dominus Domino ele. , que es el mas señalado y don-
de mas nos contradicen los judíos.
1.*^ Este salmo 109 lo alega y declara Cristo de sí en
el cap. 22 de S. Mateo, y en el capítulo 12 de S. Juan y
en otros lugares — Vatablo en el principio del comento del
mismo salmo dice ansí : " Falso judai hunc psalmum fuisse
scriptum á quodam cantore existimant, vertentes psalmum
de Davide , nam de Christo est scriptus ; et de ortu reg-
ni ejus, potenlia et mirabili successu priorem versum de
se interpretatur Christus Malthaei 22, et Paulus ad He-
brceos 1.°" Y prosigue declarando todo el salmo de Cristo,
palabra por palabra , como se ve en el sobredicho lugar.
2.° El salmo 2.° Quare fremuerunt gentes, lo alega y
declara de Cristo y de la conjuración que hicieron contra él
Pilato y los pontífices de los judíos S. Pedro en el capí-
tulo 4.*^ de los Actos, y S. Pablo en el capítulo 15 del
mismo libro , y en el capítulo 1 y 5 de la epístola ad He-
brosos.
Vatablo sobre el mismo salmo, luego al principio, dice
412
ansí: ** Continet enim psalmus propbetiam conjurationis
judaeorum et gentium adversus Christura; ut ex Actorum
cap. 4. videmus." Y prosigue declarándolo todo de Cristo,
y de su reino y resurrección, como en él se parece.
3.° El salmo 8." Domine Deus noster, que e» el salmo
solo que trujo á examen , y de que hizo muestra este tes-
tigo para acusar á Vatablo de que se apartaba de las de-
claraciones de Iqs, Apóstoles. Pues desle salmo el verso 3.°
Ex ore infanlium ele. , Cristo en el capítulo 21 de S. Ma-
teo lo aplica á los ni&os que le alababan. Y el verso 6.*
Minnisli cum paulo minüs etc. S. Pablo en el 1 capítulo ad
Hehrceos lo aplica á Cristo.
Vatablo en este salmo , con ser adonde parece que se
allega menos al sentido de los Apóstoles, dice ansí sobre
el verso 3.** después de haber dado un sentido, añade:
*♦ Christus hunc locum Davidis ad rem suam accommodavit
dum ei acclamarent infantes in templo Jerosolymitano
Matth. 21 , ut ostenderet pueros laudem Dei et Servatoris
depraídicare. Non est autem absurdum euradem locum
Scriptura; ad dúo accommodari : Christus et Apostoli sen-
tentiam Scripturarum generalem speciatim interdúm trac-
tant et interpretantur, quod illud Matth. 2.*^ ex Egipto vo-
cavi flium meiim satis ostendit.
Sobre el verso 6." dice : " Hic locus citatur in epístola
ad Hebraeos accommodaturque Christo, accomodatur autem
et ad hominem et ad Christum filium hominis. Sic plura
loca sunt quíE duplicem habent sensumpropheticum, sc¡-
licet , et prophetise expertem , id est , nudum et simpli-^
cem. Quidquid praedicat Scriptura de hominis dignitate,
Christo primüm ut generis nostri capiti et instauratori con-
gruit : unde hic versus et sequentes jure in ea epístola de
eo exponuntur." En lo cual Vatablo sigue la regla de Ci-
413
conio, y San Augastin pone y aprueba en el 3.° libro de
doctrina chrisliana que es regla comunmente recibida.
Deste mismo parecer de que se habla aquí de la dig-
nidad del hombre en común , que es propia de Cristo co-
mo de cabeza de los hombres , es , como se ve por sus ex-
posiciones, S. Crisóslomo sobre este salmo y sobre el
salmo 48, y en la homilia 5 De incompreíiensibili l)n na-
tura; y Teodorelo y Eutimio sobre este lugar, y San Au-
guslin aquí parece decir lo mismo.
4.'* Del salmo 16 Conserva me Domine, el verso 10.
Qaoniam non derelinques animam meam in inferno, ncc da-
bis sancluní tuum videre corruplionem , S. Pedro en el ca-
pítulo 2 y 13 del libro de los Actos , las alega y declara
de Cristo y de su resurrección.
Vatablo sobre el mesmo salmo y verso dice ansí:
" Corruplionem vel foveara , id est, non permiltes ut is
quem sanctiíicasli , sive sanctum esse vis et corruptionis
expertem diü commoretur in fovea et sepulchro, et sentiat
corruptionem, sitque expers resurrectionis et vita; eler-
nai, sed mox resurgere facies, repelitio est, uam derelin-
qui in inferno et videre corruptionem idem significant. Vi-
dere foveam est condi in foveam ad corruptionem. Hic lo-
cus implicitus est in Salvatore nostro, ut Actuum 2 et 13
citatur ab Apostoliá."
B.** El salmo 17 Diligam te Domine, forliludo mea;
como consta del título del , y de lo que se escribe en el ca-
pítulo 22 del 2 de los Reyes , David lo compuso de sí
cuando acabó de alcanzar victoria de todos sus enemigos.
Pero porque en esto David representaba la persona de
Cristo , y sus victorias fueron sombra ó imagen de las que
Cristo alcanzó en la cruz , del pecado y de la muerte, y de
la grandeza del poderío y reino que el Padre le dio por su
414
obediencia ; por eslo S. Pablo en la epístola ad Romanos
alega de aquellas palabras conslitues me in capul genliwn,
para probar la vocación de las gentes al cristianismo.
Vatablo en las annolaciones de la margen sobre el mis-
rao salmo, dice ansí: "Psalmus Christo et membris ejus
conveniens." Y sobre el verso qiie cita S. Pablo , dice gen-
limn vocalio. Y poco después dice: "Gratias agit Christus
Palri , quod rejectis adversariis , constituat eum in capul
gentium."
6.° El salmo 18 Ccoli enarrant, S. Crisóstonio en la
liomilia 9 ad populum anliochemi^n , y Teodoreto y Eutimio
sobre el mismo salmo , y otros doctores sánelos y católi-
cos le declaran á la letra de los cielos materiales y de la
hermosura y orden dellos, que son como voces que de con-
lino están alabando á Dios, y qtié S. Pablo en el capí-
tulo 10 ad Romanos en sentido allegórico aplica á los Após-
toles aquel verso In omnem lerram ele. , y los llama cielos.
porque los Apóstoles son en la iglesia como los cielos en
el mundo.
Vatablo sobre el mismo salmo siguiendo el mismo ca-
mino de los sánelos citados, dice ansí: "Quod hic dicilur
de coelis, Paulus ad Rom. 10 accommodat Apostolis per
allegoriam, qui non alitér in universo orbe potentiam ct
majeslatem üei celebraverunt et pradicaverunt, quam illas
accuralíssima cíElorum slructura eloquitur el dcnunliat
hominibus ubivis terrarum habitantibus."
7." El salmo 21 Deus meus , Deus meus, S. Maleo en
el capítulo 27, y S. Juan en el capítulo 19 lo aplican á
Cristo y á su pasión.
Vatablo al principio del dice ansí: " David suslinet
bic personara Cbrisli." Y poco después: "David in mag-
na aliqua calaraitate positus dum suam angustiara ara-
4ir)
plificat , praedicit magnos illos cruciatus et graves igno-
minias quibus olim afficiendus erat Christus." Y en las
glosillas de la margen dice otras muchas cosas en esta
sentencia.
8. El salmo 30 ín le Domine speravi , Cristo en el ca-
pítulo 23 de S. Lúeas dijo del en su nombre el verso 6:
Jn maniis lúas Domine commendo spirilum meum.
Vatablo al principio del en la glosa de la margen dice
ansí: " Christo ut capiti competit hic psalmus, deinde
membris." Y en el texto sobre el verso 6 dice: " Chris-
tum híGC verba dixisse in cruce refert Lucas 23, quo ma-
nifestum íit Davidem typum Christi fuisse." Por el mismo
camino que se entiende de David en figura de Cristo, Teo-
dorcto , Eutimio, Lirano y su defensor. De Cristo y sus
miembros, S. Agustin.
9. El salmo 39 Expeclans expeñavi Dominum. Deste
salmo S. Pablo ad Hehrwos 10 alega y aplica á Cristo
aquel verso': Sacrificium ct ohlalionem noluisii , corpus au-
tem aplasii mihi.
Vatablo al principio del mismo salmo en la glosa de
la margen dice ansí: " Christi gratiarum actio pro sui li-
beratione." Y sobre el mismo verso , en el texto dice ad
Uehrceos 10: " Iiíec verba Christo accommodantar cujus ty-
pus fuit David." Que David representa aquí Cristo y á la
iglesia, Teodoreto y Crisóstomo sobre este salmo.
10. El salmo 40 Bealiis vir qui inlelUgit efe. 'Deste
salmo en el capítulo 28 de S. Mateo, se aplican á Judas y á
su traición aquellas palabras: qiii edehaí panes meos, mag-
nificavil super me siipplantalionem .
Vatablo sobre el mismo verso en la glosa de la mar-
gen dice ansí: " luda? proditoris perfidia." Y en la glosa
del texto dice : " Joan. 13. Christus de proditore suo luda
416
hunc versum interpretalur: David enim ipsius erat figura."
11. El salmo 44 E'rMcíauií cor meiim eíc. Des te salmo
ad Uehrceos 1. S. Pablo entiende de Cristo aquellas pala-
bras : Sedes lúa Deus in seculum ele.
Vatablo al principio del en la glosa del texto, dice an-
sí: "Quaí hic dicuntur de Salomone et conjuge ejus, om-
ninó interpretanda sunt de Cbristo et ecclesia." En lo cual
sigue á San Hierónimo que sobre el 1 ." capítulo del Ecle-
siastes dice lo mismo , esto es , que en este salmo, en la
persona y figura de Salomón se babla de Cristo. Y añade
el mismo Vatablo sobre el verso 6 : " Hic locus in primis
ai Messiam pertinet." Y sobre el verso que cita S. Pa-
blo dice: "Ut intelligamus quíB in hoc psalmo dicuntur,
tantum compelere in Salomonem , ut in typum Messiaj ve-
ri Dei."
12. El salmo 68 Salvum me fac Deus, S. Mateo en el
capítulo 27 alega y declara de Cristo aquellas palabras
que en él se dicen : Dederunl in escam meam fel, el in siti
mea polaverunl me acelo.
Vatablo en la glosa de la margen dice ansí : '* Chris-
tus in angustia mortis invocat Deum." Y en el texto so-
bre el mismo verso dice : " Hunc locum adducit Matthseus
cap. 27."
13. El salmo 96, S. Pablo en el capítulo 1 ." de la epís-
tola ad Uehrceos , alega del y declara de Cristo aquel ver-
so: Adorenl eum omnes angelí Dei.
Vatablo al principio del en la glosa del texto dice ansí:
" Ejusdem pene argumenti est hic psalmus cum prjEccden-
ti ; vaticinium est de regno Christi cujus potentia terrífica
impiis, et grata piis dicitur." Y prosigue por todo el co-
mento declarándolo palabra por palabra de Cristo.
14. El salmo 108. S. Pedro en los Actos de los Após-
417
toles , alega del aquel verso : El episcopatum ejus accipial
aller, y. lo declara de Judas.
Vatablo en la glosa de la margen del mismo salmo dice
ansí : " Christi oralio contra blasphematores gratice suae."
Y sobre el mismo verso dice: " De Juda proditore." i
15 — El salmo 117, S. Mateo en el capítulo 21 alega
y declara de Cristo aquel verso del, Lapidem quem repro-
havcrunt edi¡icantes, hic factiis esl in capul anguU.
Vatablo sobre el mismo verso dice ansí : "Quaí hic tra-
duntur, proprié de Christo intelligi debent, ut ipse Chris-
tus Matth. 21 interpretatur, qui a scribis et pharisaiis, qui
populi principes eranl ; repudiatus , tándem á Deo consti-
tutus est princeps et Rex." Vide Act. 4.
Estos son los salmos y lugares dellos que en el Nue-
vo Testamento se alegan y declaran de Cristo y de sus
obras, en los cuales como consta evidentemente de lo ale-
gado , Vatablo como cristiano y católico sigue en todos
ellos el sentido en que los x\póstoles los alegan.
Y para mayor prueba de que las interpretaciones del
dicho Vatablo son de hombre católico , y de que el sobre-
dicho testigo 3.° en decir lo contrario le levanta á él falso
testimonio, y á mí me calumnia maliciosamente ; digo que
no solo en los lugares de los salmos que alegan los Após-
toles sigue sus sentidos y declaraciones como he probado,
sino demás de aquellos otros muchos salmos que los Após-
toles no alegan ni aplican á Cristo, el dicho Vatablo como
católico y aficionado á la verdad del Evangelio los entien-
de y declara de Cristo y de la iglesia, y de los misterios de
nuestra fe , muy diferentemente de como los declaran los
judíos. Y alegaré aquí los salmos en que hace esto para
que se pueda ver que digo verdad.
Declara Vatablo de Cristo y de los misterios del Evan-
Tomo X. 27
M8
gelio, demás de lo dicho, el salmo 46 por toda la glosa del
texto; el salmo 47 en la glosa del texto y de la margen;
el salmo 48 en la margen ; el salmo 49 en el texto y en la
margen, el salmo 54 en la margen; el salmo 66 en el tex-
to; el salmo 70 en la margen ; el salmo 71 en la glosa del
texto por todo él ; el salmo 84 en las glosas del texto y
margen , por todo él ; el salmo 85 en la margen ; el salmo
86 en la margen ; el salmo 88 en el texto por todo él ; el
salmo 92 en la margen; el salmo 94 en la glosa del tex-
to ; el salmo 95 en el texto y en la margen ; el salmo 97
por toda la glosa del texto; el salmo 98 en el texto y mar-
gen por todo él ; el salmo 101 en la margen y en el texto
desde el \erso Tu exurgens Domine misereheris Sion ; el
salmo 64 en el texto; los salmos 132 y 148 y 149 en la
margen ; los salmos 107 y 1 16 en las glosas del texto y
de la margen.
Y digo mas: que se vean sus glosas sobre los profetas
mayores y menores; y hallarsehá con verdad que ninguno
de los sanctos declara de Cristo y de la iglesia y de los
misterios de nuestra fe , mas pasos y lugares de profetas
que declara Vatablo. Y si no fuera prolijidad grande, yo
alegara aquí todos los lugares ; pero en él se puede ver
fácilmente.
De todo lo cual se collige manifiestamente lo que al
principio propuse , y es que este testigo tercero como en
lo demás , ansí en lo que acerca desto depuso en el dicho
capítulo 7.°, no dijo verdad , y trató de engañar malicio-
samente á Vs. Mds. , para que concibiendo mala opinión
de mí, me pusiesen en el estado en que estoy. Y siendo
ansí en esto como en otras cosas que en mis respuestas
tengo señaladas , este testigo falso y engañador conocida-
mente; deben Vs. Mds. proceder contra él como contra
419
tal , ansí por el agravio particular de mi persona , como
por el general y mas principal que ha hecho á la autori-
dad y sanctidad deste Oficio , y á la opinión del reino , y
al bien público de la iglesia. Y ansí lo suplico á Vs. Mds.,
y si necesario es con el acatamiento que debo lo requie-
ro— Fray Luis de León.
Pedimento de fray Luis de J.eon, escrito de su mano, y
presentado "en Valladolid á 4 dias de julio de 1573
años, ante el Señor Inquisidor Ucenciado Diego González,
en la audiencia de la tarde."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio, en el pleito que trato con el fiscal,
digo: que el miércoles pasado que fué 1." de julio deste
presente año, Vs. Mds. á pedimento mió declararon que
los tres testigos que sobrevinieron por el mes de hebrero
pasado , en lo que deponían contra mí no señalaban tiem-
po cierto; solo el 2.° testigo decía que había oído que fué
en Salamanca en un banquete de ciertas personas. Y aun-
que ansí en esto como en las demás cosas que contra los
dichos testigos yo tengo en otra parte alegadas , y he aquí
por referidas , muestran manifiestamente que es fábula y
maldad lo que dicen , y invención , ó suya dellos , ó de al-
guno de mis enemigos ; pero para que en un negocio tan
pesado como este conste claro de la verdad sin que pueda
quedar brizna ni rastro de sospecha alguna ; demás de lo
que acerca desto tengo suplicado á Vs. Mds. antes de ago-
ra , lo cual si es menester torno á suplicar de nuevo; pido
y suplico á Vs. Mds. que á mi costa manden parecer aquí
personalmente á los dichos testigos , y les tornen á tomar
SUS dichos sin mostralles ni leelles sus primeras deposicio-
nes, y les apremien y compelían á que señalen el tiempo
cierto, y la casa y banquete y personas que se hallaron en
él ; y de lo que en en esto declaren Vs. Mds. me man-
den dar copia para mi defensa. Porque siendo como es
lo que dicen, grandísima falsedad y mentira ; no es po-
sible sino que siendo por Vs. Mds. compellidos á de-
clarar lo que pido , desatinarán de manera que su fal-
sedad y mi inocencia queden mas claras que la luz del
mediodia.
Demás desto por cuanto en la primera audiencia mues-
tras mercedes me tomaron juramento, y so cargo del me
mandaron que declarase cualesquier personas de cuyas he-
rejías ó errores tuviese noticia , y yo declaré entonces lo
que sabia y me acordaba ; digo que de pocos dias acá, por
razón de haber hecho mas particular memoria de lo que
pasó en las juntas que tuvimos en Salamanca los maestros
teólogos, para responder á lo que deponen contra mí los
testigos presentados por el fiscal , me he acordado de al-
gunas cosas que en ellas oí afirmar, las cuales son teme-
rarias y erróneas, y declarallashé aquí solo á fin de cum-
plir con el juramento que hice y con mi conciencia.
Lo primero : en una de las juntas que se hizo sobre la
Biblia de Vatablo en la capilla del hospital de las escue-
las , estando el maestro Sancho y Grajal y otros maestros
presentes, me acuerdo que diciendo yo al maestro León de
Castro , á propósito de cierta cosa que se disputaba, y no
me acuerdo en particular qué cosa era ; ansí que diciendo
que la sagrada Escritura tenia sentido literal y tenia tam-
bién sentido espiritual y allegórico, el dicho maestro León,
meneando muy apriesa la cabeza, como hacen los que nie-
gan alguna cosa de cuya falsedad están muy ciertos, rae
42i
dijo clara y dislinctamente que no había mas de un senti-
do: la cual proposición es no solo temeraria, porque es
contra el parecer de todos los doctores , ansí antiguos co-
mo modernos , pero es claramente errónea por cuanto el
Apóstol S. Pablo maníliestamente en la epístola ad Gala-
tas conoce en un mismo paso dos sentidos, el uno literal y
el otro allegórico.
Lo segundo: en una de las juntas que se lucieron so-
bre el catálogo del año de setenta y uno después de S. Lu-
cas, en casa del maestro Sancho donde se hacia la junta,
presentes el dicho maestro Sancho y el maestro fray Bar-
tolomé de Medina y el maestro Grajal , y no me acuerdo
si algún otro maestro, hablando el maestro Grajal con
el maestro León sobre no sé qué propósito; y diciéudole
que cuando la Vulgata está diferente ó encontrada con la
traslación de losSeteuta, que se alendria antes á la Vul-
gata que no á los Setenta ; el dicho maestro León de Cas-
tro lo negó. Y replicándole yo que el concilio declaraba
por auténtica á la Vulgata , me respondió que el concilio
no anteponía la Vulgata sino á solas las demás traslaciones
latinas. Estas fueron las palabras formales que dijo. Lo
que de ellas se entiende y se collige por secuela necesa-
ria, es que no se ha de anteponer la Vulgata á los Setenta
en los lugares en que estuvieren diferentes y encontradas
estas traducciones, y por consiguiente que en los tales lu-
gares no es auténtica la edición Vulgata. Los hombres
doctos juzgarán la cualidad que esto tiene. Esto pasó ansí
como he dicho so cargo del juramento que tengo hecho;
y debajo del mismo juramento digo que aunque tengo cau-
sa para querer mal al dicho León mas que á otro hombre,
porque con mentira y maldad me ha hecho el mayor mal
que en esta vida me pudo hacer ; el fin que pretendo en
422
esto es cumplir con el juramento que he hecho ; que en lo
demás Dios sabe que le he suplicado y suplico que al di-
cho León y á los demás autores deste mi trabajo les dé su
gracia para que vengan en conocimiento deste mal que
han hecho , y le pidan perdón en esta vida porque descan-
sen en la otra.
Lo tercero: me acuerdo que el maestro fray Bartolo-
mé de Medina en una de las juntas que se hacían sobre el
catálogo hablando de un libro que anda del doctor Siman-
cas, obispo de Badajoz , me dijo que le habia leido, y que
tenia notadas en él seis ó siete proposiciones erróneas y
heréticas. Estas palabras formales me dijo. Yo no he visto
el dicho libro : digo lo que le oí : él si quisiere podrá dar
razón dello — Fray Luis de León — El doctor Ortiz de Fu-
nes— Hay una rúbrica.
Papel de fray Luis de León, escrito de su manOy y presenta-
do " en Valladolid á 4 de julio de 1573 años, ante el
Señor Inquisidor licenciado Diego González, enla audien-
cia de la tarde."
Al margen dice: Escripto de bien prohado.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Sancto Oficio, alegando mas cumplida-
mente de mi justicia, y para mas claridad y averiguación
della; suplico á Vs. Mds. manden advertir alo siguiente
que son las cosas que resultan contra mí de los dichos de
los testigos. Y antes que venga á lo particular dellos, su-
plico á Vs. Mds. presupongan esto que se sigue.
Primeramente que la origen y causa total desta de-
423
nuncíacíon que se hizo contra mí , no fué celo de fe ni de
verdad, sino pasión y odio y deseo de destruirme con men-
tiras y calumnias. Constará esto si constare que los pri-
meros autores de todo este movimiento fueron enemigos
mios y interesados en mi daño , y concertados y conjura-
dos para él ; lo cual consta deste proceso, presupuesto que
se hayan hecho en él las diligencias por mí pedidas; y
consta desla manera.
Los primeros autores desto que se ha hecho , y lo»
testigos principales son fray Bartolomé de Medina y el
maestro León de Castro. Diré primero de Medina y des-
pués de León.
El mal ánimo y poca verdad de Medina está claro ; lo
primero por ser enemigo mió por todas las causas de ene-
mistad, ansí comunes por ser fraile dominico, como par-
ticulares suyas que articulé en mi interrogatorio , y pre-
senté en fin de julio de 72. Lo segundo porque por su au-
toridad hizo inquisiciou de mi doctrina y de la de otros
haciendo llamamiento de estudiantes á su celda y ponién-
dolos en escándalo y tomándoles firmas y juramentos, y
confederándose con otros enemigos mios , los cuales se
conjuraron todos para este efecto , como parecerá de lo
probado en la pregunta 18 de un interrogatorio que pre-
senté en el junio deste año de 73. Lo tercero porque ca-
lumniosamente me acusa de algunas cosas en sus dichos,
habiendo él visto en mis leturas lo contrario dellas : esto
se prueba de su misma respuesta del al capítulo 4 de las
repreguntas que presenté el junio deste presente año. Lo
cuarto porque depone contra mí que preferia la interpre-
tación de Pagnino á la Vulgata, habiéndome oido decir en
una junta que el sentido que pone el intérprete Vulgato
tiene autoridad católica, y los otros intérpretes no la tie-
nen. Esto parecerá ser así de su respuesta del dicho Medi-
na á una pregunta singular que presenté en el junio deste
presente año. Lo quinto porque en lo que depone contra
mí acerca de las falsedades ó mentiras de la Vulgata , ca-
lla lo que podia declarar y sanear la dicha proposición ; y
hahiéndolo oido de una manera , depónela en otra muy di-
ferente con intención dañada , como se collige de su di-
cho en el capítulo 2." y S.*^, y yo lo advertí en el capítu-
lo l.°de una petición que presenté en 23 de junio destc
año de 73, la cual suplico á Vs. Mds. tornen á ver acerca
(leste artículo. Lo último porque en la forma y palabras
de sus mismas deposiciones muestra claramente que ha
tratado este negocio con fraude y engaño, y gran deseo de
dañar en la manera que yo lo advierto en la respuesta á
sus deposiciones que presenté en el mayo deste año de 73,
en los capítulos 1 .° y 2.° y 3.", y hasta el 8." del testigo
primero. Vs. Mds. sean servidos de tornallos á ver.
El mal ánimo y poca verdad del niaestro León de Cas-
tro, se vee también en esta manera. Lo primero por ser
mi notorio enemigo por las causas que articulé en el in-
terrogatorio que presenté en el julio de 72 , que estarán
probadas ; demás de que el mismo León que es el testi-
go tercero, confiesa en el capítulo 12 de su dicho que le
amenacé públicamente que habia de denunciar de un li-
bro suyo y hacelle vedar; á la cual amenaza se siguió
con efecto el examen que hizo del dicho libro el Consejo
general de la Inquisición , como es notorio , y el no ven-
derse el libro habiéndole costado la impresión del mu-
chos dineros. Lo segundo porque se confederó para este
fin en la forma sobredicha con el maestro Medina , como
estará probado en la pregunta 18 de mi interrogatorio que
presenté en el junio deste año de 73. Y suplico á Vs. Mds.
425
vean en este punto el capítulo 12 de la respuesta que di
al testigo tercero, porque allí se descubre loda la origen
del mal ánimo dcste hombre. Lo tercero porque lodo lo
que depone en sus dichos son cosas que si fueran, habian
pasado antes de la visita que este Sancto Oficio hizo en
Salamanca por el fin del año de 69 ; y como es notorio no
denunció entonces de alguna cosa dellas: lo cuales argu-
mento claro que no habia de qué denunciar, y que después
se movió á ello solo por la enemistad que sucedió. Y que
todo lo que contra mí depone hubiese precedido á la dicha
visita ; consta de lo probado en la primera pregunta de un
interrogatorio que presenté en el mes de noviembre del
año de 72 , y en la pregunta 21 de otro interrogatorio
presentado en el junio de 73, y del dicho del mismo León
parece claro ser ansí en el capítulo 11 y 12 adonde dice
que todo lo que depone pasó cuatro ó cinco años habia, y
él depone por el diciembre de 71. Lo cuarto porque en
muchas partes de su dicho se perjura manifiestamente, la
cual es clara señal de su dañada intención. Es perjuro ma-
nifieslo, lo uno en decir que yo no vine en la censura que
se hizo sobre la Biblia de Vatablo , la cual está firmada
por mí como parecerá de la misma censura original , y
de lo probado en la pregunta 7.* del interrogatorio pre-
sentado en el octubre de 72, y en la pregunta 5.* del
interrogatorio para el maestro Sancho que presenté en el
junio deste año de 73. Lo otro en todas las cosas que de-
pone haber oido á otros , dice que no se acuerda quien se
lo dijo , siendo hombre de buena memoria ; y hácelo por-
que no se descubra su mentira. Esto parece en los capítu-
los i.*\ y 12 y 14 de su dicho. Lo otro en que todas las
rosas de que me acusa , porque las defendía , las llama de
judíos y rabíes, por hacer sospecha y escándalo en el nom-
426
bre , siendo verdad que nunca en aquellas juntas se trató
sino solo de Valablo, que fué hombre católico, sin traerse
á ellas ni referirse en ellas libros ó interpretaciones de ju-
díos, como parecerá de la respuesta del mismo León al ca-
pitulo 9." de las repreguntas que presenté por el junio des-
te año de 73, y de lo probado en la pregunta 22 de un in-
terrogatorio que presenté por el mismo tiempo , y en la
pregunta 3.' de otro interrogatorio presentado por el mis-
mo tiempo.
Lo otro porque para hacerme mas sospechoso, porque
en algunos pasos defendia á Vatablo, en el capítulo 7.** de
su dicho, jura que mostró en las dichas juntas que era ju-
dío el dicho Vatablo mostrando que todos los pasos de los
salmos que alegan y declaran los Apóstoles en el Nuevo
Testamento, Valablo los declaraba no como los Apóstoles
sino como los judíos : en lo cual se perjura manifiestamen-
te , porque ni pasó del salmo 8.° adelante, ni era posible
mostrar por verdad lo que dice , como consta claramente
de una petición y escrito mió que presenté por el princi-
pio de julio deste año de 73.
Lo otro porque constando de su mismo dicho, juntan-
do el capítulo 6.** con el capítulo 14, que los que disputa-
ron de las promesas de la ley vieja de que en ellos se hace
mención , se resolvieron en que habia promesa de vida
eterna, los acusa como si afirmaran lo contrario.
Lo otro de que me acusa en el capítulo 8.*' de su di-
cho porque defendí á Vatablo en algunos lugares, siendo
cosa notoria que su parecer y el mió y el de todos los que
se hallaron en aquellas juntas, en fin de las disputas,
en aquellos lugares y en todos los demás fué un mismo
parecer ó aprobándolos ó enmendándolos, como parecerá
de lo probado en la pregunta última ó penúltima del inter-
427
rogatorio que presenté en el julio de 72, y de la censura
de la dicha Biblia que está firmada por mí y por el dicho
León y por todos los demás maestros , y como yo lo ad-
vertí en una petición que presenté en 23 de junio deste
año de 73. Y la misma pasión y dañado ánimo suyo se co-
llije de otras muchas cosas que hay en su dicho , las cua-
les yo advertí en la respuesta á él que presenté en el mayo
deste año de 73. De todo lo cual se conoce que estos dos
que fueron la origen deste negocio , se movieron con pa-
sión y enojo, y con intención de mentir y calumniar como
lo han hecho , y que por consiguiente la fuente primera
desta denunciación ha sido y es maldad y no verdad , y
enemistad mortal y no celo de fe ni de religión : y esto es
lo primero que Vs. Mds. han de advertir y presuponer.
Lo segundo suplico á V. Mds. adviertan y presu-
pongan que en aquellas juntas de maestros teólogos de
que estos testigos hacen mención , no se dijo ni afir-
mó cosa que mereciese ser traida á este juicio, ni que
pudiese engendrar escándalo ni mala sospecha en nin-
gún hombre católico que no fuese loco. Esto parece cla-
ro , lo uno de que todo lo que en ellas se decia y vo-
taba, siempre se decia y votaba inquiriendo y no afir-
mando ; y al fin del votar nos resolvíamos todos en lo
que á la mayor parte parecía , como parecerá de lo pro-
bado en la penúltima pregunta del interrogatorio presen-
tado por el julio de 72 , y en la pregunta 2.* del interro-
^gatorio para el maestro Sancho, que presenté en el junio
deste año de 73. Lo otro porque en todas ellas desde el
principio hasta el fin se halló presente el maestro Sancho,
como parecerá de lo respondido á los capítulos 7." y 8."
de las repreguntas que presenté en el junio deste año de
73 , y de lo probado en la pregunta 1/ del dicho inlerro-
428
gatorio para el maesliü Sancho , el cual maestro Francisco
Sancho siendo homhre tan docto y católico, y anciano y
comisario de Vs. Mds., si en aquellas juntas se dijera algo
menos bueno, no lo consintiera y avisara dello. Lo otro
porque si en mí hubiera alguna raiz de mala doctrina co-
mo el maestro León pretende decir , mas verisímil mucho
es que diera muestras della en mis leturas ordinarias don-
de trataba con mis oyentes que eran aficionados á mi doc-
trina, y que tenían por oráculo cualquier cosa que les
decía , que no en las dichas juntas donde hablaba con gen-
te docta , y alguna della por las competencias que tenía-
mos, no bien aficionada. Y pues que en las mis dichas le-
turas no hay mal ni rastro dello como por ellas se parece,
cosa cierta es que menos lo hubo en las disputas de las
dichas juntas. Lo otro porque sucediendo luego á aque-
llas juntas la visita que hizo en aquella ciudad este Sancto
Oficio el año de 69 como arriba he dicho, si hubiera ha-
bido en ellas alguna cosa mala ó escandalosa ó digna de
remedio, no es posible que de tantas personas y tan doc-
tas y religiosas como en ellas se hallaron presentes , al-
guna dellas , ó á lo menos el mismo León , no denunciara
dello. Y pues entonces no se hizo, es argumento evidente
que no había de qué ni por qué hacerse. Lo otro porque
uo es de creer que si en aquellas juntas se dijo alguna
cosa que mereciese ser notada ó advertida , lo advirtió
solo el maestro León, y que ninguno de los demás, ni en-
tonces ni agora, ni cuando visitó el Señor Inquisidor Gui-
jano, ni cuando el Señor Inquisidor Diego González, ni
antes de mi prisión ni después della , ni de su voluntad ni
siendo preguntados por Vs. Mds. , se movió á denunciar
della ó á contestar en algo con el dicho maestro León,
como consta desle proceso. Cosa maravillosa, ó por mejor
429
decir cosa increíble es , que entre tantos maestros solo el
maestro León , el cual es falto de entendimiento como lo
conocerá cualquiera que le hablare dos veces , y ciego con
enemistad como parece deste proceso , y sospechoso en la
fe por el libro que compuso , como lo mostraré dándose-
me por Vs. Mds. copia del , y como se puede ver en mi
respuesta á su dicho en el capítulo 12; ansí que solo este
falto y ciego , y en la fe sospechoso , echó de ver lo que
tantos doctos no vieron , y celó lo que gentes tan religio-
sas no celaron ; y lo que no vio ni celó cuando estaba el
negocio en los ojos como presente, y sonaba en los oidos
la voz de la Inquisición que inquiria y preguntaba dello,
vio y celó después de cuatro anos sin que nadie se lo pre-
guntase ni demandase. Y esto sea lo segundo.
Lo tercero que suplico á Vs. Mds. adviertan y presu-
pongan , es que el testigo tercero que es el sobredicho
maestro León , allende de las tachas que le lengo puestas
para que su dicho no haga fe contra mí, lodo lo que afir-
ma en él, lo hace después dudoso y incierto en el cap. 1 1 ,
diciendo que le parece aquello, y que no me declaraba
bien , y que él iba sospechoso : de manera que demás de
ser enemigo, y singular, y claramente perjuro, y no con-
testar con él los que él nombra por contestes y se hallaron
presentes á las dichas juntas, no se afirma en lo que dice.
Lo cuarto y último que se ha de advertir y presupo-
ner , es que ansí mi vida toda y el discurso della, como mi
doctrina y estudios, y todo mi trato y vivienda y ingenio
y condición , es y fué siempre remotísimo de toda mala
sospecha acerca de todo lo tocante á la verdad de la fe y
religión : lo cual consta en este proceso de lo probado en
la pregunta última del interrogatorio presentado en el ju-
lio de 72, y en la pregunta 1 i del interrogatorio presen-
430
tado por el octubre de 72, y en la pregunta 2.' y última
del interrogatorio presentado en el noviembre de 72 , y
en las preguntas 10 y 11 y 12 del interrogatorio para el
maestro Sancho, que presenté en el junio deste año de 73.
Esto presupuesto vengo á lo particular que resulta
contra mí de los dichos de los testigos presentados por el
fiscal, que es lo que se sigue.
Cap. 1." — Primeramente me achacan algunos testigos
que anda una exposición mia sobre los Cantares en ro-
mance. Esto depone el testigo 1.° en el capítulo 1.° y 7."
diciendo que él la ha visto, y el testigo 2.** dice que lo ha
oido decir; y el testigo 4.° capítulo 2." dice que lo ha
oido decir. Testigo 5.° capítulo í.° dice que lo ha oido
decir. Testigo O.'' capítulo í°, y testigo 15 capítulo últi-
mo , que la han visto. Dejado aparte que contra todos es-
tos testigos están opuestas tachas bastantes contra sus
personas y dichos para que no me bajean de perjudicar en
otras cosas ; cuanto á este artículo tengo confesado ser
verdad que hice la dicha expusicion de Cantares , y la
tengo sujeclada á este Sancto Oficio antes que me pren-
diesen ; y lo que en ello tiene color de culpa que es ha-
berse comunicado ó publicado , yo tengo articulado y es-
tará probado en la pregunta 10yllyl2y 13 de un
interrogatorio que presenté en el octubre de 72 , que la
hice á instancia de una persona particular , y que después
que la vio se la torné á tomar sin dejalle traslado, y que
un fraile que servia en mi celda, sin sabello yo ni que-
rello , la sacó de un escritorio mió y la comunicó , y nin-
guno de los testigos depone habella yo comunicado como
se verá en sus dichos. Y demás desto hay que la prohibi-
ción del catálogo acerca desto nunca se ha entendido bien
Y ha tenido diversas interpretaciones, y los comisarios
431
deste Sancto Oficio preguntados han dicho que pueden
andar semejantes libros en romance , como constará de lo
probado en la pregunta 13 del interrogatorio presentado
en el octubre de 72.
Cap. 2 — ítem que dije que los dichos Cantares pro-
priamente se entendian de Salomón y su muger : dícelo el
testigo 4.° cap. 1." y cap. 3.°, y dice que me lo oyó. El
testigo 9.° cap. 2.** dice que le parece que digo que la le-
tra de aquel libro son amores entre Salomón y su muger,
V que en ellos el Espíritu Sancto declara los amores de
entre Cristo y la iglesia, y dice que lo vio en el dicho li-
bro. El testigo 15 cap. último dice que los entiendo de
Salomón y su muger, y que lo vio en el dicho libro. Es-
tos dos postreros , pues se refieren al libro , no prueban
mas con sus dichos de lo que en el libro pareciere estar,
el cual todo antes de mi prisión tengo confesado , y de lo
que en él hubiere estoy presto á dar bastante razón. El
otro testigo que es el cuarto , para no hacer fé tiene lo
primero que es singular en decir que me lo oyó : lo se-
gundo que es un bachiller Rodriguez á quien yo tengo ta-
chado por loco y enemigo en el interrogatorio que pre-
senté en el julio de 72. Lo tercero que si yo le dije algo
tocante á esto, lo cual no me acuerdo y tengo por cierto
que nunca le hablé en ello, seria en la forma como lo digo
en el libro, y este testigo maliciosamente corta la mitad de
las palabras , y lo que en esto hace clara y sana mi sen-
tencia : y que se lo haya dicho si se lo dije en la forma
que digo, constará de su respuesta al capítulo 1." de las
repreguntas que presenté en el junio deste año de 73.
ítem que la exposición del dicho libro parecen amores
profanos. Esto dice el testigo primero cap. 7." porque los
ha leido , y el testigo nono capítulo 1 ." por lo mismo. Es-
432
tos dos testigos se meten á dar parecer sobre lo que no
son jueces , y no me perjudican : lo uno porque antes que
yo fuese preso y antes que ellos depusiesen esto, subjccté
el dicho libro á este Sancto Oficio. Lo otro porque son mis
enemigos, y por las demás tachas que tengo puestas y es-
tarán probadas en el interrogatorio que presenté en el ju-
lio de 72; y el primero es fray Bartolomé de Medina, y
el nono es fraile hierónimo. Y aunque á estos no haya pa-
recido bien la dicha exposición , á otros tan doctos como
ellos , y mas , ha parecido muy bien , y es bastante argu-
mento para conocer que es tal el haber diez ó once años
que anda por el reino y fuera del en las manos y ojos de
intinitas personas doctas y religiosas , y que ni antes de
mi prisión ni después nadie vino á decir mal della, sino so-
los dos ó tres hombres que saben poco y son mis conoci-
dos enemigos.
Cap. 4 — Que en el dicho libro en algunos lugares me
aparto de la Vulgata. Testigo primero cap. 7.**, testigo
nono cap. 1." Los cuales no me perjudican, porque allen-
de de las tachas que contra ellos están articuladas y esta-
rán probadas en el interrogatorio que presenté en el julio
de 72 , no me dañan sus dichos por ser inciertos y gene-
rales , mas de aquello que se collige del dicho libro el cual
tengo subjectado á este Sancto Oficio antes de mi prisión,
y ofreciéndome á dar razón de lo que en él hay.
Cap. 5 — Que se puede hacer otra traslación mejor que
la Vulgata. Testigo primero cap. 2.**, y dice que es pú-
blico habello yo leido. Este testigo demás de ser enemigo,
solo prueba lo que constare de mi lectura acerca desto,
la cual lectura tengo subjectada á este Sancto Oficio antes
que me prendiesen ; y de lo que he leido y se hallare en
mis leturas, me ofrezco á dar razón dello.
433
Cap. 6 — Que hay en la Vulgata muchas falsedades y
mentiras. Testifícalo el testig^o primero cap. 2.° y cap. 8.°,
diciendo que es público hahello yo leído. Este testigo es
fray Bartolomé de Medina , y dice en ello una gran false-
dad; y para que no haga fe hay lo siguiente. Lo primero
que es mi enemigo como parecerá de lo prohado en el in-
terrogatorio que presenté en el julio de 72. Lo segundo
que es singular en esto y depone de oidas. Lo tercero que
depone ser público, y ninguno de los testigos que tratan
de la misma materia lo dicen ni contestan con él. Lo cuarto
que dice habello yo leido , y por mis leturas las que pre-
senté antes que me prendiesen, y las que he pedido y pido
se pongan en este proceso , parece lo contrario, donde di-
go que no tiene sentencia falsa , y que está en ella muy
bien trasladado todo lo que toca á la fe y á las costum-
bres, y que es mas conforme al original que ninguna de
las otras. Lo quinto es manifiesto que me levanta falso
testimonio, porque depone en esto habelle dicho de mí lo
que nunca le dijeron; porque lo que le dijeron que yo ha-
bía leido , es cosa muy diferente como consta del cap. 5.®
y 8.° de su dicho deste testigo , y del papel de las propo-
siciones que presentó, en la proposición 14, como yo lo
muestro claramente en el cap. 1 ." de una petición que pre-
senté en 23 de junio deste año de 73. Lo sexto consta ha-
ber dicho yo y enseñado lo contrarío , de lo probado en
las preguntas 1.* y 2.* , y 3.* y 4.* y 8." del interrogato-
rio presentado en el octubre de 72 ; y en la pregunta sin-
gular que presenté en 4 de junio deste año de 73 consta-
rá por confesión deste mismo testigo. Y es gran presun-
ción contra este testigo que habiendo visto los papeles de
mi lectura como constará de su respuesta al cap. 4.° de
las repreguntas que presenté en el junio deste año , como
ToMoX. 28
434
no halló allí lo que dice , no dice que lo habia visto en mi
lectura, sino que era público que yolo habialeido, siendo
cosa notoria que en aquella universidad todo lo que lee el
maestro, lo escriben los oyentes palabra por palabra, co-
mo me profiero á probar siendo necesario.
Cap. 7 — Que en la Vulgata hay cosas mal trasladadas.
Testigo tercero cap. 5.", y cap. 13 que lo enseñé y sus-
tenté. Testigo 10, cap. 1." que digo en mi lectura que se
podrian trasladar mejor algunas cosas. Tesligo último ca-
pítulo último , que digo en mi lectura que se podían tras-
ladar mejor algunas cosas. Estos testigos no prueban mas
de lo que hay en mi lectura , la cual alegan ; y lo que en
ella hay yo lo tengo confesado y presentado antes de mi
prisión. Daré razón dello.
Cap. 8 — Que en un acto menor dije que el concilio no
difinió de fe que la Vulgata era la mejor , sino que la ha-
bia aprobado por mejor. Testigo cuarto cap. 5.", el cual
no me perjudica ni hace fe porque es singular y por las
tachas de ser mi enemigo , y ser tonto como constará del
interrogatorio que presenté en el julio de 72. No depone
certificadamente, sino dice que le parece, y es hombre de
quien no se debe tomar parecer , especialmente que lo que
dice que le parece , tiene en sí repugnancia y contradicion
como de su dicho consta.
Cap. 9 — Que se habia de seguir la traslación de San
Hierónimo y ñola Vulgata. Testigo 6.", cap. 1.", dice
que oyó decir que yo lo habia sustentado en un acto ma-
yor : el cual testigo no hace fe porque es singular y depo-
ne de oidas, y los que se hallaron en el dicho acto tratando
desto de la Vulgata , no contestan con él ; y lo que dice
trae en sí contradicion , porque la traslación de S. Hieró-
nimo es la misma que la Vulgata.
435
Cap. 10 — Que dije habia hecho pasar á los maestros
de Salamanca esta proposición : Interpres VulgatcB aliquan-
do non allingit mentem Spirilus Sancli. Esto dice el testigo
15 cap. 1.°, y no hace fe ninguna, ansí por la enemistad
que contra él tengo articulada en las preguntas 10 y 11 y
12 del interrogatorio que presenté por el junio deste año,
como porque es singular y no dice que yo afirmé la dicha
proposición, sino que dije que la habia hecho pasar en Sa-
lamanca á los maestros ; y cuando fuere ansí, solo me con-
vencía de vano que dije lo que no habia hecho ; y lo que
le dije fué muy diferente como tengo confesado en la res-
puesta que di á este testigo, y como parecerá de lo proba-
do en las preguntas 1 .* y 2.* y 3.* y 4.* del interrogatorio
que presenté en el octubre de 72. En aquel acto yo no sus-
tenté ni defendí cosa que pareciese mal á los maestros ni
que tuviese color dello.
Cap. 1 1 — Que en mis disputas y pareceres he preferi-
do las exposiciones de Vatablo á los sanctos, y la trasla-
ción de Pagnino á la Vulgata. Testigo l.°cap. 4. Este es
el maestro Medina, al cual tengo tachado por mi enemigo
capital , como parecerá del interrogatorio sobredicho. Y
no dice verdad en lo que dice ; y no hace fe alguna, y es
singular y depone confusamente sin decir cuándo ni adon-
de ni con qué palabras, ni si lo oyó él ó si se lo dijo otro.
Y si declarare en las repreguntas que lo oyó él, es perju-
ro, porque en las juntas donde se trató dello no se halló
él, ni era aun maestro, como constará de lo probado en las
preguntas 19 y 20 y 21 del interrogatorio que presenté en
el junio deste año de 73. Y si declarare que se lo dijo el
que nombra en su dicho, que estaba escandalizado dello,
está clara su falsedad , pues habiendo sido examinado so-
bre ello el nombrado , no contestó con él , como parece
436
(leste proceso. Y para mas verificación de lo susodicho
digo que yo llevé unas conclusiones por escrito á aquellas
juntas de maestros que se hicieron en el examen de la Bi-
blia del dicho Vatahlo , las cuales conclusiones contenian
el parecer que yo tenia ; y en la cuarta deltas digo que el
verdadero entendimiento de la Escritura es el que dan los
sanctos : las cuales conclusiones tengo presentadas en este
proceso y pedido que se comprueben , y estarán compro-
badas como parecerá de lo probado en la pregunta 5." del
interrogatorio que presenté en el octubre de 72. Y si no
se ha hecho, de nuevo torno á suplicar se haga. Y ansí
mismo parece clara mi defensa por la censura que se hizo
sobre la Biblia de Vatablo, la cual ordené y firmé yo, don-
de se pone Vatablo en un grado muy inferior: la cual cen-
sura he pedido y pido se traiga y ponga en este proceso
para mi defensa.
ítem pruébase esta verdad de que yo dije muchas veces
en aquellas juntas que las exposiciones de Vatablo que
fuesen de buena y sana doctrina , se podian admitir como
cosa dicha por un doctor particular , como parecerá de lo
probado en la pregunta 6." del interrogatorio presentado
por el octubre de 72, y en la pregunta 5." y 6.^ del inter-
rogatorio para el maestro Sancho que presenté en el junio
deste año. Convéncese también la mentira deste testigo,
porque en aquellas juntas no se trató de comparar á Vata-
blo con los sanctos , sino de ver si se podian admitir las
interpretaciones de Vatablo, como se verá en lo probado
en la pregunta 9.* del interrogatorio que presenté en el
octubre de 72.
ítem pruébase esto mismo porque en mis leturas, en
mas de mili pasos de Escritura que declaro, en todos ellos
pongo y sigo exposiciones de sanctos. ítem prueba esta
437
verdad mi letura de la Vnlgata donde digo que la Vulgata
se ha de anteponer á todas las demás traslaciones , y que
es mas conforme al original que otra ninguna, la cual le-
tura tengo presentada en este proceso. ítem si han sido
examinados, como tengo suplicado á Vs. Mds. que de ofi-
cio lo manden hacer, el maestro León y el maestro Medi-
na, León en la pregunta 8.* del interrogatorio que pre-
senté en el octubre de 72, y Medina en una pregunta sin-
gular que presenté en i de junio deste año, no podrán
negar que me oyeron decir que lo que ponia el intérprete
de la Vulgata tenia autoridad católica , y lo que los otros
intérpretes , autoridad de un hombre particular.
Cap. 12 — Que tenia poco respeto á los sanctos en aque-
llas juntas. Testigo 3." cap. 2.° dice que de mí no lo en-
tendió tan claramente ; y en el cap. 4.'' dice que lo ha oido
á otros de mí, y no señala á quien ni cuando : el cual tes-
tigo no hace fe por las tachas de enemistad que le tengo
puestas, y porque es singular, y porque nadie contesta con
él, y depone dudosamente y de oidas , y de su mismo di-
cho se collige abiertamente lo contrario desto que depo-
ne , porque en el capítulo 3.° dice que decia yo que no se
podían hacer explicaciones de la Escritura contra de los
sanctos, y diciendo yo esto, claro está que los reverencia-
ba como debia. Y destas mismas palabras que confiesa este
testigo, se convence la falsedad del testigo primero en
cuanto depone que yo prefería Vatablo á los sanctos. Y
demás desto hay por mí en este artículo lo que allegué en
el capítulo antes deste, y mas unos prólogos mios en la-
tín y en romance sobre los Cantares, los cuales tengo pe-
didos se pongan en este proceso , y si es menester lo pido
de nuevo , donde se ve el juicio mío de los sanctos y el res-
pecto que les tengo. Y pruébase esto mismo de lo probado
438
en la pregunta 14 del interrogatorio presentado en el oc-
tubre de 72, y en la pregunta 4.* y o.* y 7.' del interro-
gatorio para el maestro Sancho que presenté en el junio
desteañode 73.
Cap. 13 — Que defendí las interpretaciones de Vatablo
en ciertos pasos de los salmos y Job. Testigo 3.° cap. 7.* y
8." Este testigo no me perjudica por ser el maestro León
á quien tengo bastantemente tachado ; y de su dicho no
se me puede hacer cargo por ser general y confuso, y no
declarar los pasos y lugares que yo defendia , porque si
los declarara , viérase claramente que eran cosas llanas;
sino dice en confuso que defendia, y no dice de Vatablo
cuyas eran las interpretaciones, sino dice de judíos, para
con el vocablo engendrar sospecha. Y es conocida calum-
níalo que en esto dice, porque los pasos que defendí, este
testigo y los demás maestros los aprobaron á lo que me
acuerdo. Y si en alguno hicieron algún género de enmien-
da, yo vine en su parecer y lo aprobé y firmé como se
puede ver en la censura que he dicho , y como lo advertí
en el capítulo 2." de una petición que presenté en 23 de
junio deste año de 73.
Es verdad que yo defendí á Vatablo en algunos luga-
res, lo cual tengo confesado desde la primera audiencia; y
en defendellos defendia el juicio de la Inquisición de Espa-
ña que tiene censurado y aprobado aquel libro tantos
años ha; y he pedido que León declare qué lugares eran;
y yo los tengo declarados en mis confesiones. Y constará
ser los que yo he dicho, de la respuesta del maestro San-
cho ala pregunta 8.* del interrogatorio para él, y en la
pregunta 23 de otro interrogatorio que presenté por el ju-
nio deste año. Y que la manera como los defendia era la
que he declarado en mis respuestas, que era solamente se-
439
guir la doclrina de Sant Augustin, que es doctrina común
acerca de los muchos sentidos verdaderos que juntamente
puede tener un mismo paso de la Escritura , consta lo uno
de la confesión deste mismo testigo en el cap. 1.° donde re-
fiere la dicha sentencia de Sant Augustin, y la pretende es-
curecer y negar ; y lo otro consta de lo probado en la pre-
gunta 4.* del interrogatorio para el maestro Sancho; y
finalmente , como he dicho , en ellos en última resolución
tuve el mismo parecer que tuvieron todos los demás maes-
tros. ^1)
Cap. 14 — Que no quise venir en la censura general
que se hizo por los maestros teólogos de Salamanca sobre
la Biblia de Vatablo. Testigo 3.° cap. 9." Este testigo no
rae perjudica por ser el maestro León á quien tengo ta-
chado por mi enemigo, y es singular, y es testigo falso, y
como contra tal se debe proceder contra él por ser falso en
cosa tan substancial como esta , y las demás que ha dicho
contra raí, fuera de lo que yo tengo confesado. Y la false-
dad deste testigo se convence raanifies lamente porque yo
mismo ordené y firmé la censura general que se hizo so-
bre Vatablo , como parecerá de lo probado en la pregunta
7.' del interrogatorio que presenté en el octubre de 72,
y de la pregunta 5.* del interrogatorio para el maestro
Sancho , y tengo pedido que la dicha censura general que
de mí está firmada, se traiga originalmente, y traída, cons-j
lando á Vs. Mds. de la falsedad deste testigo, pido y su-
plico á Vs. Mds. se proceda contra él como contra testi-
go falso , porque, pues en una cosa tan clara y llana, y que
no la pudo ignorar, es falso, mucho mejor se ha de enten-
der que lo es en las otras cosas que no se escribieron. Y
si necesario es, de nuevo pido y suplico á Vs. Mds. se
traiga la dicha censura original, firmada de mí el maestro
440
fray Luis de León , y del maestro León de Castro, la cual
quedó en poder del maestro Sancho ; y en poder de Gaspar
de Portonariis ha de haber otra también firmada de nues-
tros nombres, para que se entienda que este dicho tes-
tigo es con dolo y fallacia y malicia , y que necesaria-
mente Vs. Mds. han de proceder contra él, pues ha ofen-
dido la autoridad y santidad desle sancto Oficio , con su
dicho falso.
Cap. 15 — Que Sanct Augustin no supo Escritura. Tes-
tigo 8.** cap. l.*^ parece que dice que lo oyó á olro de mí, y
el otro no parece que contesta con él. Este testigo no me
perjudica, porque debe ser el maestro fray Domingo Yba-
ñez dominico á quien tengo tachado por mi enemigo , ó
otro algún fraile dominico ; y es singular y de oidas , y no
señala tiempo ni lugar, ni contesta con él el que alega
por primer autor. Y el mismo testigo en su dicho trae
grandísima apariencia y presunción de derecho de que no
dice verdad, porque ¿cómo puede decir nadie de Sant Au-
gustin que no sabe Escritura, siendo uno de los cuatro
doctores mas principales de la iglesia? y mucho menos se
ha de creer que lo dijese fraile de su orden ; y en un ser-
món en latin que hice en las escuelas de Salamanca en su
fiesta , las primeras palabras que digo son estas : De divo
Augustino, incredibili et 'plané divina sapíentia viro , ora-'
tionem hahiturus etc. El cual sermón está con mis quolibe-
tos, y suplico á Vs. Mds. manden se ponga en este pro-
ceso para mi defensa. Y hace también por mí en este ar-
tículo todo lo allegado en los capítulos pasados 11 y 12. >
Cap. 16 — Que se pueden admitir interpretaciones nue-
vas de la Escritura no contra sino pra;ter de los sanctos;
y que aquel prceter le parece sofisticado. Esto dice solo el
testigo 3." en el cap. 3." Digo que no me perjudica, por-
441
que las nuevas iulerpretaciones que yo decía y deíendia
se han de entender conforme á como yo lo tengo decla-
rado en mis confesiones. Y constará que mis confesiones
son verdaderas de lo probado en la pregunta 6." del inter-
rogatorio presentado por el octubre de 72 , y en la pre-
guuta 4." y 5/ del interrogatorio para el maestro Sancho,
presentado en el junio deste año de 73 , y por el dicho
desfe mismo testigo en el cap. 1.", porque toda la defensa
mia en las interpretaciones nuevas era seguir la sentencia
de Sant Augusliu que él dice. Y este testigo es el maestro
León de Castro mi enemigo , y es singular y incierto ; y
claramente de su dicho se collige evidente calumnia y ma-
licia, porque confesando el testigo que yo dije que se pue-
den traer exposiciones de Escriptura nuevas, no conira la
explicación de los sánelos sino prceter, en decir que aquel
proíter le parece sofisticado, denota su m^il ánimo, porque
presintiendo no contra la exposición de los sanctos, no
puede haber sofistiquería mala debajo del pneler, sino es
la que este testigo con su mal ánimo quisiere inventar;
cuanto mas que en decir que le parece, no me prejudica
su parecer.
Cap. 17 — Que en los pasos del Testamento Viejo que
alegan los Apóstoles en el Nuevo, el sentido que ellos dan
es verdadero y de fe ; pero que juntamente con aquel pue-
den tener otro sentido. Testigo 3." cap. 1.°, testigo 7."
cap. 1.** Estos testigos no me prejudican por las tachas
que contra ellos tengo puestas , y denotan su mal ánimo
en deponer esto contra mí como cosa mala, siendo cosa
llana y verdadera en la manera que yo lo tengo confesa-
do desde la primera audiencia donde dije que leyendo la
materia de angelis , sobre cierto paso que alega San Pa-
blo, en un sentido, dije que juntamente con aquel sentido,
442
el cual era de fe , podía tener otro ; y daré razón dello.
Cap. 18 — Que en el Viejo Testamento no hay prome-
sa de vida eterna. Digo que los testigos que en esto depo-
nen no me prejudican , porque allende de las tachas que
les tengo puestas y estarán probadas , son singulares y no
contestan, porque el uno, que es el tercero, en el cap. 6.*
no dice que lo afirmé, sino que lo disputé en ciertas jun-
tas de teólogos; y en el cap, 14 el mismo ni dice que lo
disputé ni que lo afirmé, sino que los que trataban dello
se allanaron, vistos unos lugares de S. Augustin ; y el tes-
tigo muestra su mal ánimo en deponer por malo lo que se
disputó , porque siendo la conclusión buena, no habia que
hacer caso de la disputa ; cuanto mas que en mis leturas se
hallará haber yo leido y enseñado lo mismo que este tes-
tigo dice que se concluyó: la cual letura está presentada
en este proceso para mi defensa. El otro testigo que es el
octavo , en el cap. 1." depone de oidas y no contesta con
él aquel á quien dice lo oyó , de donde se vee que es
clara mentira lo que dice. El otro testigo que es el trece,
cap. 1.'^ dice una cosa muy diferente, porque dice que de-
cía yo que el maestro Grajal no habia dicho aquesta pro-
posición, sino solamente que por la observancia de la ley
mosaica se prometían bienes temporales ; y que le parece
que yo lo tenia por probable : y lo que en esto yo haya
tenido, se verá por la dicha letura que es mas cierta que
no lo que á este testigo parece ; y demás desto aun el
maestro Grajal de quien dice el testigo tercero que la dijo,
no la dijo ansí desnuda sino muy diferente, como parecerá
de lo probado en la pregunta 6.* del interrogatorio para
el maestro Sancho , presentado en el junio deste año de
73, y en el cap. 7." de las repreguntas presentadas por
el mismo tiempo.
443
Cap. 19 — Que dije una doctrina de do se seguía que
la fe sola justificaba, ó otro algún error. Testigo 4.*' ca-
pítulo 4.°. Este testigo no me perjudica, porque le tengo
tachado por mi enemigo , y por loco y tonto , y porque es
singular y incierto, dudoso y ignorante, y no declara
cual doctrina era , y dice que le parece á él que se seguía
un error della, y no se determina en qué error; y dice
una gran falsedad , porque en mis leturas de gralia y jus-
tifcalione , y en un quolibeto mío de satisfactione que he
pedido se ponga en este proceso , se hallará que enseñé
todo lo contrario de lo que este testigo dice ; y si es ne-
cesario torno á pedir de ^uevo que se pongan las dichas
leturas en este proceso.
Cap. 20 — Que no es de fe que nuestra Señora nunca
peco venialmente. Testigo 4." cap. 6." Este testigo no me
perjudica por ser mi enemigo y las demás tachas que le
tengo puestas; y es singular. Y si fuera verdad que yo lo
hubiera leído en la cátreda como el testigo dice , hubiera
otros muchos que lo oyeran ; y pues dice que fué en le-
tura , en ella parecerá lo que yo hubiere dicho acerca des-
to ; y daré razón de lo que se hallare en la dicha letura,
la cual si es necesario pido se ponga en este proceso para
mí defensa.
Cap. 21 — Que hay cosas mal trasladadas en los Se-
tenta intérpretes. Testigo 5.°, cap. 3.°, que lo vio en los
papeles de mi letura. Digo que yo tengo confesada esta le-
tura desde la primera audiencia , y daré razón de lo que
en ella hubiere ; y pido que la dicha lectura se ponga en
este proceso para mi defensa.
Cap. 22 — Que puede un fraile, sin pedir licencia á su
perlado , y sin pecar mortalraente , gastar uno ó dos rea-
les. Testigo 10 cap. 3.°, testigo 11 cap. 10 dicen que
está en mis lecturas. Es verdad, y es sentencia de Victoria
comunmente recebida: y los testigos muestran su mal áni-
mo en la manera de deponer.
Cap. 23 — -Cuanto á los tres testij^os que sobrevinieron
y dicen haber yo puesto duda en la venida del Mesías , , y
que por esto estoy preso , digo que no me perjudican por
lo que largamente tengo escrito en la respuesta que pre-
senté en el mayo deste año de 73 , que he aquí por repe-
tida : lo otro porque todos son de oidas y que no me lo
oyeron á mí sino á otros, los cuales tampoco dicen habér-
melo oido. Y ansí todo ello es falsedad y mentira, y in-
vención de mis enemigos después de haberme preso, Y por
ser una cosa tan notable que no es razón que se deje de
hacer toda inquisición para saber la verdad , y si se ha-
llare haberlo dicho yo , sea castigado con la pena que de
dcrepho merezco, y si constare ser falsedad y levanta-
miento sean castigados con todo el rigor los que lo han
levantado , porque no es razón que so color del secreto
grande que hay en este Sancto Oficio acerca de los testi-
gos que deponen, se atreva ninguno á decirlo que no esi,
pensando no se ha de saber ; por tanto pido y suplico á
Vs. Mds., y si es necesario co^i el acatamiento que debo
les requiero, que manden hacer todas las diligencias nece-
sarias para saber la verdad, y que á mi costa manden que
personalmente vengan estos tres testigos aquí ante vues-
tras mercedes á volver á decir sus dichos, sin que les sean
leídas sus primeras deposiciones. Y atento á que en cosas
tan graves, en tan poco tiempo no hay olvido, y se presu-
me que maliciosamente y á sabiendas callan el nombre del
inventor desta maldad; pido y suplico á Vs. Mds. sean
apremiados con todo rigor á que lo declaren , y todas las
personas á quien lo han oido, discurriendo de uno en otro
hasta descubrir el principio de tan gran maldad , y sean
castigados todos los que fueren hallados culpantes — Frav
Luis de León — Dolor Ortiz de Funez — Hay una rúbrica.
Pedimenlo de fraij Luis de Lean, escrilo de su mano, y ''pre-
sentado en 13 de julio de 1573 años anle el Señor Inqui-
sidor licenciado Diego González en la audiencia de la
tarde.''
ILUSTRES Señores.
El maestro fray Luis de León , preso en las cárceles
deste Sancto Oficio, en el pleito que trato con el fiscal, di-
go : que de odio ó diez meses á esta parte, por escrito y
de palabra, y sefialadamente en 4 del mes de junio pasado,
he suplicado á Vs. Mds. manden que se traiga la censura
original que se hizo por los maestros de Salamanca sobre
la Biblia de Valablo que está en poder del maestro Sancho
una, y otra en poder de Gaspar de Portonariis librero;
(|ue se me muestre ansí la dicha censura , como mis pape-
les y lecturas que están en poder de Vs. Mds., para seña-
lar en ella y en ellos las partes que convienen á la defen-
sa de mi justicia, y presentallas en este proceso; lo cual
hasta agora ni se me ha denegado, ni con efecto se ha he-
cho , padeciendo en ello mi justicia como es notorio. Su-
plico á Vs. Mds. sean servidos mandar que se haga, y con
brevedad si ha lugar ; y sino se ha de hacer , se me diga
claramente para que yo no sea mas importuno , y proceda
adelante en lo que pareciere convenir á mi justicia.
Demás desto, acerca de lo que el testigo tercero en el
cap. 2.° dice que entendió de mí , aunque no tan clara-
mente como de otros, que tenia poco respecto á los Sáne-
los Padres , sino á estas interpretaciones de rabíes como él
446
dice ; demás de lo que dicho tengo en mis respuestas, digo
que este testigo en este artículo como en otros muchos,
se perjura claramente y me levanta falso testimonio, y
que de su mismo dicho se convence necesariamente que
esto es así, porque luego en el cap. 3." siguiente dice y
confiesa que me oyó decir muchas veces en los mismos
lugares y disputas , que no se podían traer ni admitir ex-
plicaciones de la sagrada Escritura en contra ó contrarias
de las que dan los sanctos , de lo cual consta claramente
que yo tenia el respecto que debia á los sanctos, y que este
testigo no solo no vio en mí cosa agena dello , sino vio y
oyó todo aquello que bastaba para conocer que yo acataba
á los sanctos como era justo , y por consiguiente que no
tiene conciencia, y que debe ser por Vs. Mds. castigado
como hombre que por su mismo dicho muestra que es
falso y perjuro; porque quien dice y confiesa que no se
pueden traer interpretaciones contra ó contrarias de las
que dan los sanctos , como este testigo confiesa habello
dicho y repetido yo muchas veces , conocida y abiertamen-
te confiesa todo esto : lo uno que las interpretaciones que
dan los sanctos en la Escritura son las buenas y las ver-
daderas , pues no se ha de admitir lo que les contradijere:
lo otro confiesa que son verdaderas , no así como quiera,
sino que tienen verdad cierta y de grande autoridad, pues
todo lo que les fuere contrario , por el mismo caso que les
es contrario , se ha de desechar y condenar por malo y
falso. Lo otro confesando esto confiesa necesariamente que
ni pueden ser desechadas las dichas interpretaciones, ni
menospreciadas ni comparadas con otras , para caso de
tenellas en menos ; sino que así como es mas cierto que
ellas son verdaderas que no las demás , ansí son y deben
ser aventajadas á todas. Y pues yo , por confesión del di-
clio tercero testigo, confieso todo esto ; suplico á Vs. Mds.
sean servidos de comenzar á conocer la maldad deste hom-
bre, y el engaño que les hizo, y el agravio que yo padezco
sin culpa. Y deste mismo dicho y deposición suya se con-
vence ser falso lo que el mismo testigo en el cap. 4." dice
haber oido de mí y no sabe á quien , que burlaba de las
interpretaciones de los sanctos : y ni mas ni menos desta
dicha confesión deste testigo se prueba ser falsedad noto-
ria lo que depone contra mí el primero testigo en el capí-
tulo 4.° diciendo que prefería yo en las dichas disputas las
interpretaciones de Vatablo á las de los sanctos ; porque el
dicho testigo primero no se halló en aquellas disputas y
depone de oídas , y este testigo tercero que se halló en
ellas, con ser mi enemigo, y con deponer contra mí por
dañarme , confiesa haber dicho yo muchas veces que no
se podían traer interpretaciones contra de los sanctos. Y
decir esto y preferir las que da Vatablo á las que dan los
sanctos , son cosas que en ninguna manera se compade-
cen, como consta de lo arriba declarado. Y suplico á
Vs. Mds. que en la margen de mi respuesta al cap. 2.**
del testigo tercero , se haga memoria deste papel , para
que se vea cuando aquello se viere , y también se haga
memoria en la margen de la respuesta al testigo prime-
ro en el cap. 4 — Fray Luis de León — Dotor Ortiz de Fu-
liez — Hay una rúbrica.
A continuación se lee de letra del secretario : Por presenta—
tada, y que se ponga en el proceso" — Ante mí Osorio —
Hay una rúbrica.
Providencia del tribunal de la Inquisición acerca de algu-
nos'papeles que hahia pedido fray Luis de León.
En Valkuolid á veinte y un días del mes de julio de
4i8
mili y quinientos y setenta y tres años , estando los Seño-
res Inquisidores licenciados Diego González ó Andrés Sane-
tos en la audiencia de la mañana, dijeron que los papeles
que el dicho fray Luis tiene pedidos que se presenten en
este proceso , se le muestren en la mesa del tribunal , v
que allí los vea én presencia de los Señores Inquisidores;
y si le estuviere Lien, los pueda presentar. Y lo señala-
laron — Ante mí Osorio — ^Ilay una rúbrica.
PllESENTACION DE DICHOS PAPELES.
En Valladolid á veinte é un dias del mes de julio de
mili é quinientos é setenta é tres años, estando el señor In-
quisidor licenciado Diego González en la audiencia de la
mañana, mandó traer á ella al dicho maestro fray Luis de
León ; é como fué presente dijo que en un escripto que
presentó en 4 de junio próximo pasado , pidió que se pu-
siesen aquí ciertos papeles, los cuales pidió que se le mos-
trasen. Y por el dicho Señor Inquisidor se le mostraron los
papeles de un arca que son del dicho fray Luis, el cual
buscó en ellos y sacó
Un cuaderno de la exposición que hizo sobre los Can-
tares , y lo presenta en los lugares que están rayados.
ítem sacó un quolibeto de la venida del Mesías que es-
tá en un cartapacio de pliego , y dijo que no lo sacó por-
que estaba fuera ; y que traido se pusiese en el proceso (1).
ítem presenta otro quolibeto del mismo cartapacio que
trata de la diferencia de la gracia del Nuevo y Viejo Tes-
lamento. Y del mismo cartapacio otro quolibeto que trata
de la satisfacion que están obligados á hacer los hombres
(1) Al margen se lee : Está en su arca , encuadernado en perga-
mino de marca de plie(jo.=H(íse de ver cuando el proceso.
después de la penilcncia. Y del mismo cartapacio un ser-
món en latin de Sant Auguslin.
Ilem presenta un cuaderno adonde se trata la cuestión
de los premios de la ley vieja.
ítem otro cuaderno adonde se trata de si nuestra Se-
ñora pecó alguna vez venialmente , y qué calidad tiene
aquella proposición.
ítem una carta del maestro Francisco Sancho , decano
de Salamanca, en respuesta de otra deste declarante, en
la cual le comunicó el libro de los Cantares que se habia
publicado contra su voluntad.
ítem un parescer que dio en que dijo que era piadosa
y probable opinión que nuestra Señora ella sola tenia mas
gracia que lodos los demás sánelos juntos.
ítem una carta de fray Hernando de Peralta en que
dice el parescer del arzobispo de Granada acerca de la
cuestión de la Vulgala que este confesante trató y se co-
municó con el dicho arzobispo.
ítem dijo que los demás papeles que pidió no están
aquí ;, que hasta que vengan para buscallos , no se pueden
presentar. E con tanto fué llevado á su cárcel. Lo cual
pasó ante mí=Celedon Gustin secretario — Hay una rúbrica.
E luego pidió dos pliegos de papel para escribir cier
tas peticiones , y el Señor Inquisidor se los mandó dar é
se le dieron — Ante mí — Celedón Gustin secretario — Hay
una rúbrica.
Exposición de los Cantares , escrita de mano de Fr. Luis
de León.
IHS
CANTAR DE CANTARES DE SALOMÓN.
Ninguna cosa es mas propria á Dios que el amor, ni al
Tomo X. 29
450
amor hay cosa mas natural que volver al que ama en las
condiciones y ingenio del que es amado. De lo uno y de lo
otro tenemos clara experiencia. Cierto es que Dios ama, y
cada uno que no esté muy ciego lo puede conocer en sí por
los señalados beneficios que de su mano continuamente re-
cibe , el ser , la vida , el gobierno della y el amparo de su
favor, que en ningún tiempo ni lagar nos desampara.
Que Dios se precia mas desto que de otra cosa , y que le
sea proprio el amor entre todas sus virtudes , véese en sus
obras que todas se ordenan á solo este fin que es hacer
repartimiento y poner en posesión de sus grandes bienes á
las criaturas , haciendo que su semejanza dél resplandezca
en todas , y midiéndose á sí á la medida de cada una de-
llas, para ser gozado dellas, que como dijimos es obra
propria y natural del amor. Señaladamente se descubre
este beneficio y amor de Dios en el hombre , al cual crió
al principio á su imagen y semejanza como otro Dios , y á
la postre se hizo Dios á la figura y usanza suya , volvién-
dose hombre últimamente por naturaleza , y mucho antes
por trato y conversación , como se vee claramente en todo
el discurso y proceso de las sagradas letras , en las cuales
por esta causa es cosa maravillosa el cuidado que pone el
Espíritu Sancto á fin que no nos estrañemos del que nos
ama infinitamente , en conformarse con nuestro estilo, re-
medando nuestro lenguaje é imitando en sí toda la varie-
dad de nuestro ingenio y condiciones. Hace del alegre y
del triste ; muéstrase airado y muéstrase arrepentido;
amenaza á veces , y á veces se vence con mil blanduras:
no hay afición ni cualidad tan propria á nosotros y tan es-
traua á él en que no se transforme ; y todo esto á fin de
que no nos estrañemos dél , y que ó por agradecimiento ó
por afición ó por vergüenza , hagamos lo que nos manda.
451
que es aquello en que consiste toda nuestra felicidad y
buena andanza. De semejantes argumentos y muestras es-
tán llenas las historias sagradas , los sermones y oracio-
nes proféticas , los versos y canciones del salmista , y asi-
mismo los consejos de la sabiduría , y finalmente toda la
vida y doctrina de Jesucristo , luz y verdad , y todo el bien
y esperanza nuestra. Pues entre las otras obras y trata-
dos divinos uno es la canción suavísima que Salomón pro-
feta y Rey compuso , en la cual debajo de una égloga pas-
toril , mas que en ninguna otra escriptura se muestra Dios
herido de nuestros amores , con todas aquellas pasiones
y sentimientos que este afecto suele y puede hacer en los
corazones humanos mas blandos y mas tiernos : ruega v
llora y pide zelos ; váse como desesperado y vuelve luego,
y variando entre esperanza y temor, alegría y tristeza, ya
canta de contento , ya publica sus quejas , haciendo testi-
gos á los montes y á los árboles dellas , á los animales y
á las fuentes , de la pena grande que padece. Aquí se ven
pintados al vivo los amorosos fuegos de los demás aman-
tes , los encendidos deseos , los perpetuos cuidados , las
recias congojas que la ausencia y el temor en ellos cau-
san , juntamente con los zelos y sospechas que entre ellos
se mueven. Aquí se oye el sonido de los ardientes sospiros
mensajeros del corazón , y de las amorosas quejas y dul-
ces razonamientos que unas veces van vestidos de espe-
ranza , otras de temor , otras de tristeza y alegría , y en
breve todos aquellos sentimientos que los apasionados
amantes probar suelen: aquí se ven tanto mas agudos y
delicados, cuanto mas vivo y acendrado es el divino (i)
amor que el mundano, dichos con el mayor primor de
(t) Esta palabra no está muy clara en el texto, I/iteraln)eiUe
dice : dimo.
/i52
palabras, blandura de requiebros, estrañeza de bellas
comparaciones , que jamás se escribió ni oyó. A cuya cau-
sa la lición desle libro es dificultosa á todos , y peligrosa
á los mancebos , y á los que aun no están muy adelantados
y muy firmes en la virtud , porque en ninguna escritura se
exprimió la pasión del amor con mas fuerza y sentido
que en esta ; y así acerca de los hebreos no tienen licencia
para leer este libro y otros algunos de la ley , los que
fueren menores de cuarenta años. Del peligro no hay que
tratar. La virtud y valor de V. m. nos hace bien seguros.
La dificultad que es mucha, trabajaré yo de quitar cuan-
to alcanzaren mis fuerzas , que son bien pequeñas.
" Cosa sabida y confesada por todos es que en estos
Cantares , como en persona de Salomón y de su esposa la
hija del Rey de Egipto, debajo de amorosos requiebros ex-
plica el Espíritu Sancto la encarnación de Cristo, y el en-
trañable amor que siempre tuvo á su iglesia, con otros
misterios de gran secreto y de gran peso. En este senti-
do que es espiritual no tengo que tocar , que del hay es-
critos grandes libros por personas santísimas y muy doc-
tas , que ricos del mesmo espíritu que habló en este libro,
entendieron gran parte de su secreto, y como lo entendie-
ron lo pusieron en sus escrituras , que están llenas de es-
píritu y de regalo (1)." Así que en esta parte no hay que
decir, ó porque está ya dicho , ó porque es negocio prolijo
y de grande espacio. Solamente trabajaré en declarar la
corteza de la letra así llanamente como si en este libro no
hubiese otro mayor secreto del que muestran aquellas pa-
(1) Hasta aquí está subrayado en el original, sin duda porque
ó este pasaje era uno de los incriminados , ó porque conveníanla
fray Luis de León yjara su propia defensa , llamar sobre él la aten-
ción de los Inquisidores.
453
labms desnudas, al parecer dichas y respondidas eníre Sa-
lomón y su esposa , que será solamente declarar el sonido
dellas, y aquello en que está la fuerza de la comparación y
del requiebro ; que aunque es trabajo de menos quilates
que el primero, no carece de grandes dificultades como
luego diremos. Porque háse de entender que este libro en
su primera origen se escribió en metro , y es todo él una
égloga pastoril adonde con palabras y lenguaje de pasto-
res hablan Salomón y su esposa, y algunas veces sus com-
pañeros, como si todos fuesen gente de aldea. Hace difi-
cultoso su entendimiento primeramente lo que suele poner
dificultad en todos los escritos adonde se explican algunas
grandes pasiones ó afectos , mayormenle de amor , que al
parecer van las razones cortadas y desconcertadas, aunque
á la verdad , entendido una vez el hilo de la pasión que
mueve , responden maravillosamente á los afectos que ex-
primen , los cuales nacen unos de otros por natural con-
cierto. Y la causa de parocer así cortadas, es que en el
ánimo enseñoreado de alguna vehemente afición , no al-
canza la lengua al corazón , ni se puede decir tanto como
se siente , y aun eso que se puede , no lo dice lodo , sino
á parles y cortadamente, una vez el principio de la razón,
y otras el fin sin el principio: que así como el que ama sien-
te mucho lo que dice , así le parece que en apuntándolo,
está por los demás entendido; y la pasión con su fuerza y
con increibíe presteza le arrebata la lengua y corazón de
un afecto en otro , y de aquí son sus razones cortadas v
llenas de obscuridad. Parecen también desconcertadas en-
tre sí , porque responden al movimiento que hace la pa-
sión en el ánimo del que las dice, la cual quien no la sien-^
te ó vee , juzga mal dellas como juzgaría por cosa de des-
varío y de mal seso los meneos y movimientos de los que
454
bailan, el que viéndolos de lejos, no oyese ni entendiese el
son á quien siguen; lo cual es mucho de advertir en este
libro y en todos los semejantes. Lo segundo que pone obs-
curidad, es serla lengua hebrea en que se escribió, de su
propiedad y condición, lengua de pocas palabras y de cor-
tas razones, y esas llenas de diversidad de sentidos ; y jun-
tamente con esto por ser el estilo y juicio de las cosas en
aquel tiempo y en aquella gente tan diferente de lo que se
platica agora ; de do nace parecemos nuevas y estrañas y
fuera de todo buen primor las comparaciones de que usa
este libro , cuando el esposo ó la esposa quiere mas loar
la belleza y gentileza de las faciones del otro, como cuando
compara el cuello á una torre , y los dientes a un rebaño
de ovejas , y así otras semejantes : como á la verdad cada
lengua y cada gente tenga sus propiedades de hablar,
adonde la costumbre usada y recebida hace que sea pri-
mor y gentileza, lo que en otra lengua y á otras gentes pa-
receria muy tosco. Y así es de creer que todo esto que
agora por su novedad y por ser ageno de nuestro uso tan-
to nos ofende y desagrada, era todo el buen hablar y toda
la cortesanía de aquel tiempo entre aquella gente : que
claro es que Salomón era no solamente muy sabio , sino
lley y hijo de l\ey, y que cuando no lo alcanzara por le-
tras y por doctrina, por la crianza y por el trato de su cor-
te y casa , supiera hablar su lengua mejor y mas cortesa-
namente que otro ninguno.
Lo que yo hago en esto son dos cosas : la una es vol-
ver en nuestra lengua palabra por palabra el texto deste
libro; en la segunda declaro con brevedad, no cada pala-
bra por sí , sino los pasos donde se ofrece alguna obscuri-
dad en la letra , á tin que quede claro su sentido, así y en
la corteza y sobrehaz , poniendo al principio el capítulo
455
todo entero, y después del su declaración. Acerca de lo
primero procuré conformarme cuanto pude con el origi-
nal hebreo, cotejando juntamente todas las traduciones
griegas y latinas que del hay, que son muchas, y preten-
dí que respondiese esta interpretación con el original , no
solo en las sentencias y palabras , sino aun en el concierto
y aire deltas, imitando sus figuras y maneras de hablar,
cuanto es posible á nuestra lengua , que á la verdad res-
ponde con la hebrea en muchas cosas. De donde podrá
ser que algunos no se contenten tanto , y les parezca que
en algunas partes la razón queda corta y dicha muy á la
vizcaina , y muy á lo viejo , y que no hace correa el hilo
del decir, pudiéndola hacer fácilmente con mudar algunas
palabras, y añadir algunas otras : lo cual yo no hice por lo
que he dicho , y porque entiendo ser diferente el oficio del
que traslada , mayormente escrituras de tanto peso , del
que las explica y declara. El que traslada ha de ser fiel
y cabal , y si fuere posible contar las palabras , para dar
otras tantas , y no mas ni menos , de la misma cualidad y
condición y variedad de significaciones que son y tienen
las originales , sin limitallas á lo que él solo entiende á su
proprio sentido y parecer, para que los que leyeren la
traslación, puedan entender toda la variedad de sentidos
á que da ocasión el original, que entenderian si leyesen
el original , y queden libres para escoger dellos el que
mejor les pareciere : que el extenderse diciendo, y el de-
clarar copiosamente la razón que se entiende , y con guar-
dar la sentencia que mas agrada jugar con las palabras,
añadiendo y quitando á nuestra voluntad ; eso quédese
para el que declara cuyo proprio oficio es, y nosotros
usamos del después de puesto cada un capítulo en la de-
claración que se sigue. Bien es verdad que trasladando
456
el texto no pudimos tan punlualmenfe ir con el original,
y la cualidad de la sentencia y propriedad de nuestra len-
gua nos forzó á que añadiésemos alguna palahrilla , que
sin ella quedara obscurísimo el sentido; pero estas son
pocas, y las que son van encerradas entre dos rayas desta
manera [ ]. V. ra. recibirá en esto mi voluntad, que lo
demás á mí no me satisface mucho ni curo que satisfaga á
otros : bástame que yo he cumplido con lo que se me man-
dó, que es lo que en todas las cosas mas pretendo y deseo.
Antes de empezar el párrafo siguiente pone el P. Luis de Leen
Capitulo 1.°; mas como lo repite inmediatamente después , lo su-
primimos en este lugar.
Cantar de cardares. Propiedad es de la lengua hebrea
doblar así una misma palabra, cuando quiere encarecer
alguna cosa ó en bien ó en mal. Así que decir Cantar de
cantares es lo mismo que solemos decir en castellano can-
tar entre cantares , es hombre cutre hombres , esto es, se-
ñalado y eminente entre todos, y mas excelente que oíros
muchos. Entendemos desto que mostró la riqueza de su
amor y regalos el Espíritu Sánelo, mas en este cantar que
en otro alguno. Pues dice usí.
CAPÍTCLO I.**
Béseme de besos de su boca: que buenos [son] tus
amores mas que el vino. Al olor de tus ungüentos bue-
nos: [que es] ungüento derramado tu nombre : por eso las
doncellas le amaron. Llévame en pos de tí: correremos.
Metióme el Re^ en sus retretes. Uegocijarnoshemos y ale-
grarnoshemos en tí, acordarnoshemos, membrarseuoshan
tus amores mas que el vino: las dulzuras te aman. More-
na yo , pero amable , hijas de Jerusalem , como las tiendas
457
de Cedar, como las cortinas de Salomón. No me miréis
que soy algo morena , que miróme el sol: los hijos de mi
madre porfiaron y forcejaron contra mí , pusiéronme [por]
guarda de viñas : la mi viña no guardé. Enséñame, amado
de mi alma, donde apacientas , donde sesteas al mediodia:
que porque seré yo como descarriada entre los ganados de
tus compañeros.
Esposo. Si no te lo sabes, ó hermosa entre las mu-
geres , salte [y sigue] por las pisadas del ganado, y apa-
centarás tus cabritos junto á las cabanas de los pastores.
A la yegua mia en el carro de Faraón te comparo, amiga
mía. Lindas [están] tus mejillas en las perlas, lu cueMo
en los collares ; cercillos de oro te haremos esmaltados de
plata.
Esposa. Cuando estaba el Rey en su reposo , mi nardo
dio su olor. Manojnelo de mirra, mi amado á mí, morará
entre mis pechos. Racimo de Copher, mi amado á mí,
de las viñas de Enffcdon.
Esposo. Ay ¡ cuan hermosa , amiga mia , cuan her-
mosa! tus ojos de paloma.
Esposa. Ay! cuan hermoso, amado mió, y [también]
dulce ! también nuestro lecho florido. Las vigas de nues-
tra casa de cedro : el lecho de ciprés.
Béseme de besos de tu boca. Ya dije que lodo este libro
es una égloga pastoril, en quedos enamorados, esposo
y esposa, á manera de pastores, se hablan y responden á
veces. Pues entenderemos que en este primer capítulo co-
mienza á hablar la esposa , que habernos de ungir que te-
nia á su amado ausente, y estaba dello tan penada, que
la congoja y deseo la traia muchas veces á desfallecer y
desmayarse , como parece claro por aquello que después
en el proceso de su razonamiento dice, cuando ruega á
458
sus compañeras que avisen al esposo de la enfermedad y
desmayo en que está por sus amores , y por el ardiente
deseo que de velle tiene : que es efecto naturalísimo del
amor , y nace de lo que se suele decir comunmente , que
el ánima del amante vive mas en aquel á quien ama, que
en sí mismo. Por donde cuanto el amado mas se aparta y
ausenta , ella que vive en él por continuo pensamiento y
afición, y le va siguiendo, tanto menos comunica con su
cuerpo, y olvidándose del, le deja desfallecer y desampa-
ra, y forceja para desatarse del totalmente si le fuese po-
sible ; y no puede tan poco que ya que no rompa las ata-
duras , no las enflaquezca sensiblemente , de lo cual dan
muestra la amarillez del rostro , y la flaqueza del cuerpo,
y desmayos del corazón que proceden deste enajenamien-
to del alma ; que es también todo el fundamento de aque-
llas quejas usadas y encarecidas de que siempre usan los
aficionados , y los poetas las encarecen y suben hasta el
cielo, cuando llaman á lo que aman, alma suya, y publi-
can haberles sido robado el corazón , tiranizada su liber-
tad , puestas á sacomano sus entrañas : que no es encare-
cimiento ó manera de bien decir , sino verdad que pasa así
por la manera que tengo dicha. Y así la propria medicina
de esta afición , y lo que mas en ella se pretende y desea,
es cobrar cada uno que ama , su alma , que siente serle
robada ; la cual porque parece tener su asiento en el alien-^
to que se coge por la boca , de aquí es el desear tanto y
deleitarse los que se aman, en juntarlas bocas y mezclar
los alientos , como guiados por esta imaginación y deseo
de restituirse en lo que les falta de su corazón , ó acabar
de entregarlo del todo. Queda entendido desto con cuanta
razón la esposa para reparo de su alma y corazón que le
faltaba por la ausencia de su esposo , pide para remedio
459
sus besos diciendo: Béseme de besos etc. Y no hay que pe-
dille vergüenza en esle caso , que el mirar en esos acha-
ques es de flaqueza de afición ; que el amor grande y ver-
dadero rompe con lodo, y muéstrase tan razonable y
conforme al entendimiento del que ama , que no le da lu-
gar para imaginar que á nadie le puede parecer otra cosa.
Dice pues béseme de besos de su boca , que atenta la pro-
priedad de su original se diria bien en castellano béseme
con cualesque besos , en que da á entender lo mucho que
desea la presencia de su esposo y lo mucho en que le pre-
cia , pues para la salud de su desmayo que es tan grande,
no pide besos sin cuenta , sino cualesque besos , que es
decir: vividohé hasta agora y sustentádome con vanas es-
peranzas : vistohé muchas promesas de su venida ; mu-
chos mensajes recebido ; mas ya el ánimo desfallece y el
deseo vence. Sola su presencia y el regalo de sus dulces
besos es lo que rae puede guarecer. Mi alma está con él,
y yo estoy sin ella hasta que la cobre de su graciosa boca
donde está recogida.
Que buenos son lus amores mas quel vino. Viene esto
bien á propósito de su desmayo cuyo remedio suele ser el
vino, como si imaginásemos que sus compañeras se lo ofre-
cian y ella lo desecha y responde : el verdadero y mejor
vino para mi remedio, seria ver á mi esposo. Así que con-
forme á lo que se trata, la comparación hecha del vino al
amor es buena, demás de que en cualquier otro caso es
gentil y propria comparación por los muchos efectos en
que el uno y el otro se conforman. Natural es al vino,
como se dice en los salmos y en los proverbios , el alegrar
el corazón , el desterrar del todo cuidado penoso , y el
hinchille de ricas y grandes esperanzas. Hace osados, se-
guros, lozanos, descuidados de mirar en muchos puntos y
respectos á aquellos á quien manda ; que todas ellas son
también propriedades del amor , como se vee por la expe-
riencia de cada dia y se podria probar con muchos ejem-
plos y dichos de hombres sabios si para ello nos diera lu-
gar la brevedad que tenemos prometida. Dice mas adelan-
te: Al olor de tus ungüentos buenos. Ungüentos buenos
llama lo que en nuestra lengua decimos aguas de olor ó
confeciones olorosas , que todo viene bien con el desmayo
que habemos dicho ; para cuyo remedio se suele usar de
cosas semejantes. Así que todo es demostración y encare-
cimiento de lo mucho que ama y puede con ella su espo-
so ; porque es como si dijese : si yo viese á quien amo,
con la fragancia de sus olores tornarla en mí. Declara
cuan grande sea esta y por eso añade: que es ungüento
derramado tu nombre. Derramado quiere decir según la
propriedad de la palabra hebrea á quien responde, repar-
tido en vasos, ó mudado de unas buxelas en otras, porque
entonces se esparce mas su buen olor. Tu nombre no quie-
re decir la fama como algunos entienden y como se suele
entender en otros lugares , porque eso viene fuera de lo
que se trata. Quiere decir el nombre con que es llamado
cada uno: así que dice llamaste olor esparcido, que es de-
cir, es tal y trasciende tanto tu buen olor , que podemos
justamente llamarte no oloroso, sino el mismo olor espar-
cido , que es manera usada en la Sagrada Escriptura y en
otras lenguas, en la cosa de que uno es loado ó vituperado,
ponelle nombre della para mostrar que la posee en sumo
grado , y no así como quiera, como parece claro acerca de
San Mateo, adonde Cristo á Simón el principal Apóstol,
para demostración de su firmeza y constancia le puso por
nombre Cephas que quiere decir piedra. Mas porque no pa-
rezca que la afición engaña á la esposa, y que no es á ella
461
sola á quien parece esto, añade luego: por tanto las dance-
nicas te aman, las cuales propriamcntc se pierden por todo
lo que es hermoso , oloroso y gentil.
Llévame en pos de ti: correremos. Puédese entender es-
to como cosa que está junta con la razón ya dicha, de arle
que de todo ello resulte esta sentencia de la esposa al es-
poso. Ven, y llévame en pos de tí con el olor de tus olo-
res , que es tan grande , que aficiona á todos ; que seguir-
tehé corriendo. O decir que es razón por sí distincta de
todo lo arriba dicho : en lo cual explica con mucho encare-
cimiento el deseo que tiene de verse con su esposo, pues
estando enferma y sin fuerzas dice que le seguirá corrien-
do si la quisiese llevar consigo.
Metióme el Rey en sus retretes. ¡ Quan natural es esto
del amor imaginar que pasa ya lo que se desea , y tratar
como de cosa hecha de lo que pide la afición ! Porque dijo
que si el esposo la llamase á sí , se iría corriendo en pos
del, ya imagina que la lleva y la mete en su casa, donde
le hace grandes regalos. Y así dice metióme: que según
el uso de la lengua hebrea , aunque muestra tiempo pasa-
do, se pone por lo que está por venir, para mostrar la cer-
tidumbre y firme esperanza que se tiene de que será. Así
que raetermehá el Rey , olvidóse de la persona de pastora
en que hablaba, y así llámale por su nombre, que siempre
el amor trae consigo estos descuidos ; ó por ventura es
propriedad de aquella lengua como lo es de la nuestra,
todo lo que se ama con estremado y tierno amor llamarlo
así: mi Rey, mi bien, y semejantemente. En sus retretes:
esto es, en todos sus secretos, dándome parte de todas sus
cosas, que es prenda certísima del amor. Declárase esto
en lo que sigue : Regocijarnoshemos , alegrarnoshemos en
ti , esto es, juntamente contigo. Membrarscnoshan tus amo-
res mas que el vino: las dulzuras te aman. Muestra por el
efecto el exceso de los regalos y placeres que ha de rece-
bir en el retrete de su esposo , porque dice le quedarán
impresos en la memoria mas que ningún otro placer ni con-
tento. En este lugar hay diferencia entre los que escri-
ben, así en la traslación como en la declaración del; y nace
todo el pleito de la palabra hebrea (1) que yo trasladé
dulzuras, la cual propiamente suena dercchezas, que aun-
que suena así , dicen algunos hombres doctos en aquella
lengua que cuando está junta con la palabra (2) que significa
el vino, le da título de bueno y preciado como si dijésemos
tal, que justamente y con derecho se bebe. Y tienen algu-
nos lugares de la Escriplura que ayudan á este parecer, y de
aquí son diferentes los pareceres. S. Gerónimo sigue el soni-
do de la voz, y así traslada , las dcrechezas ó los derechos,
esto es, los justos y buenos te aman. Siguiendo esta le-
tra , quiere decir : acordaréme de tus amores , esto es , el
que tu me tienes y yo te tengo, de tu trato y conversa-
ción blanda , regalada, amorosa , mas que de ningún otro
placer ó alegría: que todas ellas se entienden por el vino,
por el alegría y placer grande que pone en los corazones
de los que usan del. Y da luego la razón que tiene de pre-
ciar en tanto los amores de su esposo , y de acordarse de-
llos diciendo: las dulzuras ó derechezas te aman, que es
decir, todo lo que es bueno, dulce y apacible te cerca y te
abraza : estas cercado de dulzuras , y eres acabado y per-
fecto en todas tus cosas. La traslación de otros dice así:
membrasenoshan tus amores mas que el vino : mas que al
(1) Aquí la palabra hebrea: que según la edición de los Canta-
res hecha por el padre fray Anlolin Merino, Madrid 1806, tomo V,
página 22, es Mesarim.
(2) Aquí otra palabra hebrea , que según el P. Merino citado es
laiin.
463
vino preciado te aman [las doncellicas ] , de arte que se-
gún esto , en diciendo , membrarsenoshan tus amores , se
hace punto , y lo que se sigue todo es mostrar la esposa
que no es ella sola deste parecer en querer y preciar tanto
á su esposo , pues que aficiona á todas las doncellas gene-
ralmente. Puédese á mi juicio leer aun de otra manera, y
no menos acertada, que es esta : memhrarémonos, y poner
luego punto , como se vee en su lengua original. Y seguir
luego: tus amores mejores que el vino dulce ó preciado te
aman : esto es , te hacen amable ; y la causa es porque
son mas dulces y deleitosos que la misma dulzura y delei-
te , que como he dicho , se declara en el vino. Y según
esta manera , en la primera palabra memhrarémonos ó
acordarémonos , que al parecer queda así desacompañada,
se encierra un accidente muy dulce y muy natural en los
que bien se quieren , cuando acontece verse después de
alguna larga ausencia , que se cuentan el uno al otro con
todo el mayor encarecimiento que saben , la pena y dolor
en que por esta causa han vivido. Así que la esposa como
habia dicho que se veria en el secreto de su esposo , se
alegraría y regocijaría juntamente con él ; añade conve-
nientemente lo que por orden natural de afición se sigue
después del regocijo de la primera vista , acordarnoshe-
mos , esto es , contaremos tu á mí , y yo á tí , lo mucho
que en esta ausencia habernos padecido : traeremos á la
memoria nuestras ansias , nuestros deseos , nuestros rece-
los y temores. Pues quede de aquí , que esta razón por
cualquier manera que se entienda, va llena de ingenio y
de gentileza , y de una afición blandísima.
Morena yo , pero amable , hijas de Jerusalem , como las
tiendas de Cedar , como las cortinas de Salomón. Bien se
entiende del salmo 44- adonde á la letra se celebran las
464
bodas de Salomón con la hija del Rey Faraón , que es
como he dicho la que habla aquí en persona de pastora y
en figura de la iglesia, que era no tan hermosa en el pa-
recer de fuera, cuanto en lo que encubria de dentro,
porque allí se dice : la hermosura de la hija del Rey está
en lo escondido. Pues responde agora á lo que le pudie-
ran oponer los que la \ian tan confiada del amor que le
tenia su esposo, siendo al parecer morena, y no tan her-
mosa ; que siempre en esto tiene gran recato el amor. Di-
ce pues : yo confieso que soy morena ; pero en todo el res-
to soy hermosa y bella y digna de ser amada , porque de-
bajo deste mi color moreno está gran belleza escondida.
Lo cual como sea, decláralo luego por dos comparaciones.
Soy , dice , como las tiendas de Cedar y como los tendejo-
nes de Salomón. Cedar llama á los alárabes porque des-
cienden de Cedar el hijo segundo de Ismael , que es gente
movediza, que no vive en ciudades, sino en el campo, mu-
dándose en cada un ano donde mejor le parece ; y por eso
vive siempre en tiendas hechas de cuero ó de lienzo que
se pueden mudar lijeramente. Así que es la esposa en
hermosura muy otra de lo que parece, como las tiendas de
los alárabes que por defuera las tiene negras el aire y el
sol á que están puestas ; mas dentro de sí encierran to-
das las alhajas y joyas de sus dueños, que son muchas y
ricas. Y como los tendejones de que suele usar en la
guerra Salomón , que lo de fuera es de cuero para defen-
sa de las aguas ; mas lo de dentro es de oro y seda y her-
mosas bordaduras, como suelen ser los de los otros Re-
yes. Esto es cuanto á la letra ; que según el sentido que
principalmente pretende el Espíritu Sancto, clara está la
razón, porque la iglesia, esto es, la compañía de los jus-
tos y cualquiera dellos , tiene el parecer de fuera moreno
46n
y feo por el poco caso y poca cuenta , ó por mejor decir
por el grande mal tratamiento que el mundo les hace ; que
al parecer no hay cosa mas desamparada ni mas pobre y
abatida que son los que tratan de bondad y de virtud, co-
mo a la verdad estén queridos y favorecidos de Dios y lle-
nos en el alma de incomparable belleza;
No me desdeñéis si soy morena, que miróme el sol. Res-
ponde esto bien al natural de las mugeres que no saben
poner á paciencia todo lo que les toca en esto de la her-
mosura : que según parece bien pagada quedaba esta pe-
queña falta de color con las demás gracias que de sí dice
la esposa , aunque en ello no hablara mas ; pero como \é
escuece , añade diciendo y muestra que esa falta no le es
así natural que no tenga remedio , sino venida acaso por
haber andado al sol, y aun eso no por culpa suya, sino
forzada contra su voluntad por la porfía de sus hermanos.
Y así dice: los hijos de mi madre porfiaron [encendidos]
contra mi, pusiéronme por guarda de viñas; la mi viña no
guardé. Dice que no guardó su viña , porque se olvidó de
sí y de lo que tocaba á su rostro , por entender en guar-
dar las viñas agenas en que sus hermanos la habían ocu-
pado por fuerza. Y no se ha de entender que esto pasó así
por la hija de Faraón que habla aquí : que siendo hija de
Rey no es cosa verisímil ni de creer ; sino presupuesta la
persona que representa y á quien imita hablando, que es
de pastora, es la mas propria y mas gentil disculpa y co-
lor que podía dar á su mal color, decir que había andado
en el campo al sol , forzada de sus hermanos que como
pastores eran gente tosca y de mal aviso. En el sentido
del Espíritu Sancto es grande verdad decir que sus her-
manos le hicieron esta fuerza , porque ningún género de
gente es mas contrario y perseguidor de la verdadera vir-
ToMoX. 30
lud , que los que la profesan en solos los títulos y apa-
riencias de fuera, y los que nos son en mayor deuda y obli-
gación , esos las mas veces experimentamos por mayores
y mas capitales enemigos.
Enséñame amado de mi alma, donde apacientas , donde
sesteas al medio dia. Disculpada su color, torna á hablar con
su esposo , y no pudiendo sufrir mas dilación , desea saber
donde está con su ganado porque se determina de busca-
lie : que el verdadero amor no mira en puntillos de crianza
ni en pundonores, ni espera á ser convidado primero , an-
tes él se convida y él se ofrece. Y aunque habia llamado
la esposa al esposo para su remedio y no le responde , no
por eso se entibia ó se desdeña y hace caso de honra ; an-
tes crece de nuevo mas, y pues él no viene, ella determi-
na de ir en su busca. Y puédese entender esto en dos ma-
neras , ó que sea un mostrar al esposo lo mucho que qui-
siera saber del para seguirle, y escusarse que si no lo hace
es por no andar vagueando perdida de monte en mon-
te, como si dijese : ojalá yo supiera, amor mió , ó tu me
lo hubieras dicho , donde estás con tu ganado , que fue-
ra luego allá ; mas si no lo hago , es por no andar de ca-
bana en cabana preguntando por tí á los pastores. O en-
tendamos , y esto es lo mas natural, que pide al esposo le
haga saber ó por sí ó por otro alguno, donde ha de ses-
tear al mediodía, que luego se irá allá. Y no estorba á
esto que estando el esposo , como presuponemos que está,
ausente , ni podía oír sus ruegos de la esposa , ni satisfa-
cer á su voluntad , porque en el verdadero y vivo amor
pasan siempre mili imposibilidades semejantes , que con la
ardiente alicion se ocupan así , y se ciegan los sentidos,
que engañándose juzgan por como posible y hacedero
todo lo que se desea. Y así por una parte habla la esposa
467
á su esposo cottio sí le tuviese presente, y le viese y oye-
se ; y por otra no sabe donde está y ruégale que se lo di-
ga , porque sino ella está determinada , como quiera que
sea, de buscalle : en lo cual podria haber inconveniente de
perderse y por eso añade : Que ¿por qué andaré yo como des-
carriada entre los ganados de tus compañeros ? Donde des-
carriada ó descaminada .... (1).
Otro papel de los presentados por fray Luis de León
para su defensa, escrito de su mano.
Que nuestra Señora tiene mas gracia que todos los san-
tos juntos. " In hac quaestione, quod ego pro mea parvi-
tate sentio, id est : in primis posse et deberi ab ómnibus
concedí quod sanctissima Virgo est gratior Deo quam re-
liqui omnes sancti collectivé , ad istum sensum quia vult
illi atque confert Deus proeraium essentiale ex parte objec
ti, quam reliquis ómnibus collectivé sumptis. Quod patet
quia proBmium essentiale est essentia divina visa , et bea-
tissima Virgo videt eandem essentiam quam reliqui om-
nes, et in ea easdem numero perfectiones quas reliqui om-
nes, et eas perfectiüs quam omnes alii, et praeterea plures
alias quas reliqui non vident: ex quo lit et extensivé et
intensivé ipsam liabere majus proemium ex parte objecti
quam reliqui omnes collectivé ; idque tam certum est quam
est certum quod beatissima Virgo est beatior ómnibus alus
sanctis. Si autem quseratur de proemio ex parte actus vi-
dendi Deum, id est de ipso actu visionis, utrüm is actus
atque ea visio sit major et praestantior quam esset ea visio
,■-0"-
(1) Hasta aquí llega lo de los Cantares. Tal vez no convenia á la
defensa de fray Luis de León citar mas pasajes que los arriba re-
feridos.
quae ex omni beatorum visionibus in unum collata confla-
retur si in unum conferri possent , aut eliam utrüm habi-
lus gratia; in anima sanctissimse Virginis exislens , sit
major quam esset is habitus qui ex ómnibus sanctorum ha-
bitibus atque gratiis in unum coeunlibus coníiceretur , \i-
detur mihi de ea quaestione nihil certi posse in alterulram
partem definid aut stalui, ñeque ex sacris litteris , ñeque
ex sanctorum patrum sententiis , ñeque ex iis opinionibas
qu{E receptíB sunt á theologis: posse tamen pié et probabi-
litér deffendi, quod in bac quíEstione fit, habitum gratia; et
actum visionis beatissima; Virginis superare reliquorum se
infra positorum sanctorum omnes gratias et visiones in
unum collectas. Ita opinor, et fortassé in eo fallor — Fray
Luis de León.
Carta original del maestro Francisco Sancho , a fray Luis de
León, su fecha en Madrid á 16 de julio de 1571.
Muy Reverendo Padre maestro — Hoy á la mañana me
dio un mancebo una carta de V. P. entrando á entender
en los negocios de Hacha , y díjome que pasaba á Alcalá
Denáres , que para mañana volveria por acá por la res-
puesta: y luego en saliendo leí la dicha carta y dejé es-
crita esta en respuesta , porque el mensajero no se vol-
viese sin ella. Yo me holgué mucho con la carta de V. P.
por conocer en ella los indicios y obras de nuestra amistad
antigua , por razón de la cual á mí me pesa de estar tanto
tiempo absenté, y dejar de gozar de la buena y dulce con-
versación y comunicación de todos esos Señores y herma-
nos, y especialmente de la de V. P. Yo soy el que pier-
de mucho en estar privado de tanto bien ; y porque el
amor verdadero no tiene necesidad de complimientos , yo
469
no he curado de hacerlos , y ansí he dejado de escribir
hasla agora por no haberse ofrecido en que poder escribir
á V. P. en ello , y he holgado mucho que se haya ofre-
cido al presente esta ocasión. Y ansí en cuanto á la es-
criptura que V. P. ha hecho sobre los Cánticos , digo que
yo pienso que serán de la erudición , doctrina y ingenio
que sé que suelen ser y son todas las cosas de V. P. ; em-
pero para publicarse y imprimirse , á mi parecer no con-
viene que esté en lengua vulgar, porque se pornia en des-
crimen de impedirse por ser sobre libros de la sagrada Es-
criptura, y en el catálogo se prohiben semejantes libros,
y en este hay especial razón por los misterios que en él se
contienen , por los cuales, como V. P. sabe , ya en la ley
vieja no se permitía leer este libro á quien quiera, y pien-
so que agora se ha de estrechar mas la licencia para im-
primir libros en romance de cosas de la religión cris-
tiana. Y ansí el catecismo romano después de arroman-
zado no se ha permitido imprimir , y ansí también ha ve-
nido un propio motu del Summo Pontífice en el cual
manda recoger muchas maneras de horas en romance. Y
ansí ternia por mas acertado que V. P. como dice en su
carta, escribiese la dicha obra en latin , y la perfeccionase
en lo que le paresciese convenir para sabios y doctos , y
tener por mejor contentar á los tales , que no á la turba
multa. Y sí para esto ó para otra cosa yo pudiere algo
servir á V. P., harélo con muy buena voluntad y como
soy obligado. Nuestro Señor Dios conserve y prospere sa-
lud y vida á V. P. en su sancto servicio. De Madrid en 16
de julio 1571— Muy cierto servidor de V. P. — El maes-
tro Francisco Sancho — Hay una rúbrica.
470
Carla autógrafa de fraij Hernando de Peralta, prior del con-
vento de S. Agustín de Granada, á fray Luis de León, su
fecha en dicha ciudad á 6 de enero de 1572,
Presentóla el maestro León para su defensa.
Muy Reverendo Padre — Hice lo que V. R. me mandó
en dar estos papeles al Señor arzobispo ; y después de ha-
berlos visto muy despacio , me respondió que él no estuvo
en la primera parte del concilio donde se trató de la edi-
ción vulgar ; pero que tiene por verdadero todo lo que
V. R. dice y sin que en ello haya cosa que sepa á falsedad;
y que entiende que la intención del concilio es la que
V. R. interpreta , y que no puede ser otra. Donosa cosa,
dice , seria que diésemos al intérprete la misma auctoridad
que al auctor. Y dice que el concilio no dice que sea de
fe , ni niega que se pueda bacer otra mas exacta, sino que
esta se tenga por auténtica y se sigua : y esto se entiende
ut inplurimüm como dice la doctrina de S. Augustin y otras
doctrinas auténticas. Loó mucho la obra , y la claridad y
distinción con que V. R. procede. Pedíle muy encarecida-
mente pusiese su censura por escrito : respondióme que
no lo solia hacer ; pero que si adelante fuese necesario, él
lo hará. Y porque esta no es para mas , ceso. Nuestro Se-
ñor la muy reverenda persona de V. R. etc. De Granada
6 de enero 1572 — Hijo de V. R.— Fray Hernando de Pe-
ralta— Hay una rúbrica.
El sobre dice: "Al M. R. P. maestro fray Luis de
León catedrático de teología en Salamanca. En el mones-
terio de S. Augustin — Salamanca."
471
Pedimento de fray Luis de León , escrito de su mano , f
presentado "en Valladolid á 29 de julio de 1573 anos
ante el Señor Inquisidor licenciado Diego González en la
audiencia de la mañana."
ILUSTRES SESoUES.
El maestro fray Luis de León , preso en estas cárceles,
en el pleito que trato con el fiscal deste Sancto Oficio, di-
go : Que entre los papeles de mis leturas qae están en po-
der de Vs. Mds. hay muchos cartapacios, de los cuales
algunos dellos no son mios , sino de otras personas que
me los prestaron ; y otros , aunque son mios , pero lo en
ellos contenido no es cosa compuesta por mí ni de mis le-
turas, sino cosas compuestas por otras personas doctas,
las cuales yo hahia hecho trasladar á mis escribientes ; de
lo cual todo lo que me pude acordar, declaré por un es-
crito el dia que por mandado de Vs, Mds. fui preso; y
después acá , creo que por el mes de agosto del año pa-
sado de setenta y dos, presuponiendo que mis papeles se
vian, supliqué á Vs. Mds., como parecerá por este pro-
ceso , fuesen servidos de mandar que se me mostrasen los
dichos cartapacios para señalar en cada uno dellos cuyos
son y de quien los hube, para que Vs. Mds. con tiempo;
y antes que faltase alguna de las personas cuyos son, se
informasen de la verdad , y no hiciesen ver y examinar
como cosa mia lo que es ajeno , con trabajo de los con-
sultores y agravio mió : protestando que si por no hacerse
con tiempo esta diligencia faltase alguna de las personas
de quien yo he habido los dichos papeles , y por su falta
no pudiese yo prohar la verdad de mi pretensión ; la tal
falta no me parase perjuicio , pues no sacedia por culpa ni
negligencia mia. Y por cuanto la dicha diligencia no se
ha hecho hasta agora , y porque entiendo que los dichos
mis papeles, los cuales yo creí que se yian desde el
principio de mi prisión, se comenzaron á ver un año des-
pués , y se ven agora actualmente ; torno á suplicar á
Vs. Mds. lo mismo, y á protestar lo que tengo protesta-
do. Porque aunque como otras veces tengo en este pro-
ceso declarado y jurado , yo ni sé ni tengo por qué sospe-
char que en ios dichos papeles ajenos que están entre los
inios haya alguna cosa de mala doctrina, porque á las per-
sonas de quien los buhe, los tengo por católicos; y porque
como otras veces he dicho, de todos ellos he leido muy
pocas hojas; pero de cualquier manera que sean, no es
conforme á razón ni á derecho que siendo ajenos y pu-
diendo á Vs. Mds. constalles dello clara y evidentemente,
se vean como mios los dichos papeles , mayormente es-
tando yo preso mientras se ven. Porque notoria cosa es
que los dichos cartapacios de mano, no siendo compuestos
por mí , no están mas á mi cargo que los demás libros im-
presos que están en mi celda , de los cuales es cierto que
no siendo de autores vedados, no se me puede hacer cargo
ninguno , aunque en ellos se hallasen cosas de mala doc-
trina. Y ansí como no seria conforme á derecho que
Vs. Mds. me detuviesen preso, mientras se vian las obras
de Cayetano ó de otro doctor católico que estuviesen en
mi poder, ni seria justicia que se pusiese á mi cuenta lo
malo que en las dichas obras se hallase ; así no es justo
que los dichos cartapacios que no son mios, se vean como
mios; sino que primero y ante todas cosas Vs. Mds. man-
den averiguar cuyos son , pues yo estoy presto para dar
razón de ello clara y bastantemente como lo he dicho y su-
plicado y requerido y protestado desde el principio de mi
prisión por muchas veces.
473
Demás dcslo digo que de «n año á esta parte he su-
plicado á Vs. Mds. muchas y diferentes veces fuesen scr-
viJos mandar que se Iriijese la Biblia de VaíaLlo que ori-
ginalmente se censuró por los maestros de Salamanca, la
cual está una en poder del maestro Francisco Sancho , y
otra en poder de Gaspar de Portonariis librero , para pre-
sentar en este proceso algunas parles de ella que convie-
nen á la defensa de mi justicia, lo cual hasta agora no se
ha hecho. Torno á suplicar á Vs, Mds. manden que se ha-
ga con brevedad.
Demás desto suplico á Vs. Mds. sean servidos mandar
que se me den unos cuadernillos de fray Diego de Ziiñiga
que están eptre mis papeles, porque pretendo por ellos pro-
bar que es falso en una de las cosas que depone contra mí.
Y puédense contar las hojas de ellos y rubricar cada una
de ellas por el secretario, y donde hubiere algo borrado ó
añadido, señalallo para cjue Vs. Mds. estén ciertos y se-
guros que por mí no se muda nada en ellos. Y si esto no
hubiere lugar, Vs. Mds. sean servidos de darme tiempo y
espacio para que aquí en la audiencia delante de V^s. Mds.
ó de alguno de los secretarios los vea. Y pido justicia etc.
— Fray Luis de León.
Pedimento de fray Luis de León , escrito de su mano , y
presentado " en Valladolid á 20 cíe agosto 1573 años
ante el Señor Inquisidor licenciado Diego González."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con g1 fiscal deste Sancto Oficio , digo : que en un inter-
rogatorio de tacllas que presenté el junio pasado, en la
pregunta 10 que trata de una causa de enemistad que tie-
ne conmigo fray Diego de Zúñiga , no me acuerdo si pre-
17*
senté por testigo á fray Francisco de Cueto. Si no lo, pre-
senté, agora le nombro y presento , y suplico á Vd. Mds.
manden que sea examinado en ella (1).
Demás desto digo que ansí en el dicho interrogatorio
como en los demás que tengo presentados en este proce-
so , en algunas preguntas señalo para que sean examina-
dos tres y cuatro y cinco y mas testigos , porque de algu-
nos de ellos tengo duda si se acordarán enteramente de
todo aquello para que son presentados ; por lo cual supli-
co á Vs. Mds. que si en la examinacion de los dichos tes-
tigos , los que fuesen primero examinados , no probaren
enteramente lo articulado , se proceda al examen de todos
los demás por mí señalados : y si caso fuere que por la di-
lación que ha habido en la probanza que por mí se hace,
alguníK de los dichos testigos se hubiere muerto ó ausen-
tado ; suplico á Vs. Mds. me manden que señale otro ii
otros en su lugar en las preguntas adonde su testimonio
hiciere falta.
Demás desto digo que al principio de mi prisión y de
este pleito , y por el mes de agosto del año pasado de 72,
y ni mas ni menos este julio próximo pasado, he suplicado
á Vs. Mds. sean servidos antes que se vean mis papeles
por los teólogos consultores deste Santo Oficio , mandar
examinar y averiguar cuales son mios y cuales no. De lo
cual yo estoy pr^s.to y aparejado á dar bastante razón y
claridad en viéndolos , porque de no hacerse así mi justi-
cia recibe agravio , lo uno en que se examine por mió lo
que no lo es , mayormente estando yo preso mientras se
examine ; lo otro porque cuanto mas se dilatare la averi-
guación de cuyos son los dichos papeles , tanto en cosa
(1) Al margen se lee : No será necesario hacer esta diliíjencia por-
que en el dicho interrogatorio está señalado el dicho Cueto.
475
que después sea necesario hacerse , se hará con mas difi-
cultad por los casos de muerte y ausencia que pueden
acontecer en tanto tiempo á las porsonas cuyos son y de
quien yo los hube y con quien lo tengo de probar. Lo cual
hasta agora no se ha hecho. Por tanto torno á suplicar á
Vs. Mds. lo que acerca de esto tengo suplicado, y á pro-
testarlo protestado. Y pido justicia y el oficio etc. — Fray
Luis de León.
Pedimento de fray Luis de León , escrito de su mano , y
presentado " en Valladolid á 9 de noviemhre 1573 años
ante el Señor Inquisidor licenciado Diego González."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Santo Oficio , digo : que los cartapacios
y papeles que están entre los mios, y no son mios, son los
siguientes.
i.** El cartapacio núm. 1." no tiene cosa mia: tiene
al principio una le tura sobre Isaías del maestro Villalo-
bos, augustino ya difunto. Conocerán que es letura suya
el maestro fray Alonso Gudiel, el maestro fray Hernando
de Zarate , fray Pedro de Rojas , fray Pedro Arias , au-
gustinos , y otros muchos frailes de mi orden , porque an-
da pública entre ellos. Tiene mas el dicho cartapacio una
letura del maestro Cipriano que fué catedrático en Alcalá
sobre los salmos. Hícela sacar á un escribiente de unos
cartapacios de fray Juan Ruiz de la Mota , augustino, que
escribió oyendo al dicho Cipriano : él la conocerá y será
testigo de lo que digo. Tiene mas un pedazo de la letura
sobre S. Juan del maestro fray Dionisio, augustino. Esta
letura anda pública entre nosotros. Conocerán que es
476
ansí fray Francisco Cueto , y fray Pedro de Rojas , y fray
Pedro Arias , y otros muchos frailes de mi orden ; y en la
librería de S. Auguslin de Salamanca está un original de
la dicha letura , por dond« cotejando la deste cartapacio
con aquella , se conocerá ser verdad lo que digo. Tiene
mas un pedazo de exposición sobre la epístola ad Roma-
nos de un hombre docto difunto que se llamaba el maes-
tro Bernardo Pérez : esta me envió desde Alcalá con otros
papeles el Doctor Avila canónigo de Bclmonte : él será
testigo de que ^sansí.
2.° — El cartapacio núra. 2.° no tiene cosa mia : tiene
al principio una letura del principio de la 3.® parte de Sant
Gerónimo, de la materia de incarnaúone. Es letura de
fray Juan de la Peña, y al fin della es letura del maestro
Grajal, que leyó por el dicho maestro Peña la sustitución
de aquel ano. Constará esto ser ansí cotejando los pape-
les de la dicha letura de Peña, los cuales tendrán frailes
dominicos, con la letura deste cartapacio que digo. Tiene
mas una repetición del mismo Peña sobre aquellas pala-
bras del primer capítulo de la epístola ad Epliesios : Bene-
diclus Deus 'pater Domini nostri Jesu-Chrisli. Constará ser
del maestro Peña por la manera sobredicha. Tiene mas el
dicho cartapacio una letura del maestro Guevara sobre el
3.** de Durando. Constará ser suya cotejándola con los
papeles de su letura , los cuales se hallarán en poder del
dicho Guevara y de otras personas.
3."— En el cartapacio núm. 3." no hay cosa mia: tie-
ne pedazos de letura como son de scienüa Dei , de prmdes-
tinatione , de^ trinitale , de ánima, de gralia. Son leturas
del maestro fray Pedro de Sotomayor. Conocersehá cote-
jándolo con sus leturas en estas materias , las cuales se ha-
llarán en poder de frailes dominicos , y de otras personas.
477
4."— En el cartapacio núm. 4.* no hay cosa inia. Tiene
una exposición sobre los Cantares en romance del maestro
Benito Arias Montano : prestómela muchos años ha pi-
diéndosela yo para ver algunos pasos cuando yo escribí
sobre ellos , y ansí me aproveché della en algunos luga-
res. Prestómela con condición que se la pusiese en latin,
y yo nunca lo hice por ocupaciones que tuve. Consta ser
suya por la letra que es del , y porque él preguntado si
fuese menester, no lo negará.
5.° — En el cartapacio núm. 5." no hay cosa mia. Tie-
ne cosas tocantes á phrasis y otras anotaciones de la Sa-
grada Escritura. Prestómele fray Francisco de Castrover-
de , augustino , habrá cinco ó seis anos , porque pensé
leer una lición extraordinaria de las phrasis de la Escri-
tura. El será testigo dello , que visto el cartapacio cono-
cerá la verdad , y sin vello la dirá también ; y al fin de
este cartapacio están ciertos cuadernos escritos de la le-
tra del mismo Castroverde , que tiene al principio por tí-
tulo Miscelánea. Conocerán la letra de Castroverde fray
Pedro de Rojas , fray Pedro Arias , fray Hierónimo de la
Cruz.
6." — En el cartapacio núm. 6.** no hay cosa mia. Al
principio tiene un tratado de musicm el inslrumenlorum usu
apud veleres hehrcBos. Es del maestro Cipriano catedrático
que fué en Alcalá. Diómele el Doctor Avila , canónigo de
Belmonte , con otros papeles. Como he dicho él será tes-
tigo. Tiene mas otros cuadernos de anotaciones diversas
de Escritura, los cuales hube de fray Gabriel de Goldaraz
muchos años ha, que queriéndome yo oponer á la cátedra
de Biblia cuando la llevó Grajal, y estando falto de pape-
les tocantes á la Escritura, se los pedí y rae los dio: él
será testigo de ello , demás de que la mayor parte dellos
478
son de su letra, la cual conocen fray Hieróniíno de la
Cruz , fray Pedro de Rojas , fray Francisco Cueto , fray
Pedro Arias, auguslinos. Tiene mas uno ó dos cuadernos
de mi letra , y son de la letura de Cipriano sobre la epís-
tola ad HehrcEos , los cuales escribí oyéndole ; y otro cua-
derno de letura del mismo sobre el Apocalipsi de letra de
fray Martin de Perea. Conocerá la letra fray Pedro de Ro-
jas y fray Pedro de Uceda, augustinos*
7.° — Mas unos cuadernos que tienen por señal número
7.° Son letura de fray Domingo Ibañez , dominico. Préste-
melos un fraile benito oyente en Salamanca, no me acuer-
do del nombre : tuvo un acto mayor poco antes que me
prendiesen : y préstemelos para que viese una opinión que
tuvo el dicho fray Domingo peligrosa en lo del mérito de
las obras, de que yo he dado ya noticia en este proceso.
En S. Vicente de Salamanca conocerán la letra del mon-
ge ; y el fray Domingo, vistos los cuadernos, conocerá que
es letura suya,
8.° — ítem un cuaderno que tiene núm. 8.° Es de la le-
tura de Cipriano sobre los salmos, de que arriba he dicho,
que por descuido no se encuadernó con los demás. Probar-
sehá de la misma manera como dije del cartapacio nú-
mero 1 .°
9." — ítem un cuadernillo que tiene núm. 9.° Es de fray
Pedro de Uceda, augustino, en que concuerda los Evan-
gelistas, que el uno escribió que hablan crucificado á Cristo
en la hora de tercia , y el otro en la de sexta. La letra es
del mismo : conocellahá fray Hierónimo de la Cruz y fray
Pedro de Rojas, augustinos. Y el mismo Uceda, visto el
papel , conocerá ser suyo.
10 — ítem unos cuadernillos que tienen núm. 10, Son
de fray Diego de Zúñiga , augustino. Prestómelos fray Pe--
479
flio de Ufé (la. El Uceda y el Zúñiga viéndolos Ibs conoce-
rán por tales.
11 — ítem un legajo de cuadernos que tiene núm. 11.
Hay en ellos una le tura de legihus del maestro Gallo, y una
Iclura de gratla, no sé de quien, y una le tura de prcedesti-
naiione de un padre de la Compañía de Jesús que lee en
Alcalá. Todos ellos me los prestó fray Mateo de Figueroa,
augustino , y todos son de su letra. La letra conocerán
fray Pedro de Rojas , á lo que creo , y fray Juan de Cas-
tro, augustinos. Y el fray Mateo conocerá que son suyos,
y que en ellos no hay cosa mia, y qué él me los prestó.
12 — ítem un cuadernillo núm. 12. Es un sermón de
difuntos del padre Riaño , augustino, ya difunto. La letra
es de fray Pedro de Uceda. El conocerá que es ansí.
13 — ítem un otro cuaderno que tiene núm. 13, donde
se trata Ulrum graiia et peccatum inmedialé opponantur.
Es cosa tratada por fray Pedro de Uceda y letra suya. La
letra conocerán los que dije en el núm. 9.°; y el Uceda,
viéndolo conocerá ser suyo.
• 14 — ítem un legajo que tiene núm. 14. Hay en él
cartas misivas y versos en latin y en romance , y otras
cosas que ninguna dellas toca en cosa de teulugía. Son de
diferentes personas, como por ellos mismos se parece.
15. — ítem un cuaderno que tiene núm. 15. Es de mi
letra , pero es una cuestión de malo que yo saqué muchos
años ha de la letura de fray Ambrosio de Salazar, do-
minico. Cotejándose con ella , parecerá ser ansí, y habrála
entre frailes dominicos. Y fray Antonio Quevedo, augus-
tino , tiene una letura de la 1 ." parte de Santo Tomás del
dicho fray Ambrosio, de donde yo saqué la dicha cuestión.'
Demás destos hay algunos otros cartapacios y papeles
entre los mios , los cuales no son mios , y no los señalo
480
porque no se me han mostrado , que deben estar en poder
de los que los veen. Suplico á Vs. Mds. manden que se trai-
gan todos y se me muestren, para que señale los que no son
mios enteramente^ y no se gaste tiempo en ver lo que ni me
toca á mi, ni á este proceso pertenece — Fray Luis de León.
Pedimento de fray Luis de León, escrito de su mano , y pre-
sentado " en ValladoUd á 9 de setiembre 1573 años ante
el Señor Inquisidor licenciado González en la audiencia de
la tarde.*'
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato con
el fiscal deste Sancto Oficio acerca de lo que el testigo pri-
mero depone en el 2." capítulo, que es notorio haber leido
yo que en la Vulgata hay muchas falsedades; demás de lo
que dicho tengo, digo: que de las mismas deposiciones de
los testigos que el fiscal ha presentado contra mí , se con-
vence ser falsedad lo que este testigo dice, porque él testi-
go 16 en el capítulo 2.° que dice haber visto lo que yo leí
acerca de la Vulgata, dice que lo que yo acerca desto leí, es
que habia en la Vulgata algunas cosas que se podian trasla-
dar mejor conforme á lo hebreo ; y el testigo 10 en el ca-
pítulo 1 .°, que dice también haber visto mis leturas, dice lo
mismo, que afirmo yo que algunas cosas se pueden trasla-
dar mejor. Y el testigo 3.** que es el maestro León, que se
halló presente al acto donde yo sustenté lo que habia leido,
en el capítulo 5.° y en el capítulo 13 donde trata dello, no
dice haber dicho yo que habia falsedades, sino que habia
cosas mal trasladadas. De las cuales deposiciones, admi-
tiéndolas en cuanto son por mi parte , se collige abierta-
mente como dicho tengo, que lo que el dicho primer testigo
depone ser notorio acerca de mi letura de la Vulgala , es
notoria mentira.
481
Ilem acerca de lo que el mismo primero testigo depone
en el capítulo 3.°, que me ha visto afecto siempre á no^
vedades dignas de remedio ; digo demás de lo que dicho
tengo, que de toda la deposición deste mismo testigo se
conoce abiertamente que se movió á deponer esto contra
mí solo por su malicia y dañado ánimo , y no por haber en
ello fundamento de verdad. Porque cierto es que para que
este testigo pudiera con razón , y no con pasión y temeri-
dad juzgar esto de mí, era necesario haberme oido susten-
tar ó defender ó aprobar en otra alguna manera algunas
opiniones ó sentencias de novedad escandalosa. Y como se
vé claro por todo el discurso de su dicho , en todo él no
depone haberme oido ninguna cosa ni nueva ni vieja ; an-
tes todas aquellas cosas de que me acusa dice habellas
oido de otros que se las dijeron de mí. De lo cual colijo
que si este testigo no pudo decir de mí que me ha visto
afecto á novedades dignas de remedio , sino habiéndome
oido defender algunas de ellas ; constando de su dicho y
propia confesión que no me ha oido ninguna cosa de cuan-
tas me acusa, abiertamente se sigue que el decir que me
vio afecto á novedades es maldad suya y no culpa mia. Y
no puede decir que se le ha olvidado , porque pues tuvo
memoria de lo que le dijeron otros de mí , muy mejor se
pudiera acordar de lo que me oyó á mí contra mí si hu-
biera qué. Y es manifiesto argumento de mi inocencia en
esta parte y de la malicia de este testigo, que siendo maes-
tro como es y hallándose conmigo por esta causa en los
actos y disputas ordinarias que hay en aquella universi-
dad , adonde el calor de la disputa alguna vez desordena
las palabras y el juicio de los hombres, con todo eso y con
tener deseo de dañarmo, no halló cosa mala ni sospechosa
Tü:,io X. 31
482
ni de novedad que con verdad pudiese decir que él me la
habia oido afirmar ó aprobar.
Demás desto digo que el dia pasado aquí en la audien-
cia entendí que algunos de mis papeles , los cuales se veen
por mandado de Vs. Mds. se han dado á ver y examinar
á fray Juan Gutiérrez fraile dominico, y ansí entiendo que
se habrán dado á otros de la misma orden : y siendo noto-
rio como es que todos los frailes de la dicha orden son sos-
pechosos contra mí por las competencias que mi orden , y
yo señaladamente he tenido con ellos , y por la cátreda
que les hemos quitado, y por las demás causas que yo en
este procesa tengo alegadas y probadas , por las cuales
los tengo tachados por enemigos ; es notorio el daño que
recibo en que ninguno de los tales sea admitido al juicio
ó examen de mis cosas : lo uno porque en mis papeles hay
señales manifiestas de que yo y mi doctrina está apartada
de todos los errores que la iglesia y hombres doctos han
condenado hasta el dia de hoy ; y por esta causa yo deseé
desde el primer dia que mis papeles se viesen , lo cual
siendo el examinador que los vee desapasionado y temero-
so de Dios , advertirlohá mucho , y advertirá dello á vues-
tras mercedes, y servirá de deshacer con la verdad la mala
sospecha que Vs. Mds. han sido servidos de fundar con-
tra mí por la maldad de dos mis enemigos ; pero siendo el
examinador hombre apasionado y enemigo callará ansí
esto como todo lo demás bueno que hubiere en los dichos
mis papeles. Lo segundo porque el examinador desapasio-
nado , con lo bueno que está claro , entenderá algún paso
si acaso pareciere estar dudoso , y no calumniará las cosas
sencillas, ni hará dificultad en las llanas , y al revés el ene-
migo y apasionado buscará todas las entradas posibles y no
483
posibles para torcer mis palabras. Y aunque yo estoy cier-
to y confiado en la verdad y en el favor de Dios que sabe
que la trato, que en mi vida le ofendí contra su fe, que de
todo cuanto hay en mis papeles y de todo cuanto en ellos
me quisiere calumniar la misma calumnia, daré razón ll<ina
y bastante ; pero con todo eso recibo daño porque es ha-
cerme pleito en lo que no hay pleito. Lo último porque
cuando no me puedan dañar en otra cosa, es de presumir
que siendo los padres dominicos como son mis enemigos,
estando á su cargo la vista de mis papeles , me dañarán
en la dilación alargando la vista dellos, con ocasión y sin
ella , todo cuanto pudieren. Por las cuales causas pido y
suplico á Vs. Mds., y si es necesario con el acatamiento
debido les requiero , que no permitan que los dichos frai-
les, ni ningunos otros de los por mí tachados , sean admi-
tidos á la vista ó examen de los dichos papeles ó de alguna
otra cosa mia. Y en lo hecho hasta agora por los dichos,
todo aquello que fuese en mi daño , protesto que no me
puede ni debe perjudicar, y así lo pido y el oficio de vues-
tras mercedes imploro — Fray Luis de León — Dotor Ortiz
de Funes — Hay una rúbrica.
Pedimento de fray Luis de León, escrito de su mano^ y pre^
sentado " ante el Señor licenciado Diego González Lnqui'
sidor en la audiencia de la mañana á 20 de otubre 1573
años."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en estas cárce-
les , en el pleito que trato con el fiscal de este Santo Ofi-
cio, digo: que en siete dias del mes pasado, de setiembre,
por una petición supliqué á Vs. Mds. fuesen servidos que
484
á la vista y examen de mis leturas y papeles no fuesen ad-
mitidos los frailes de la orden de Santo Domingo , ni nin-
gún otro de aquellos á quienes tengo tachados en este pro-
ceso, por ser notoria la enemistad y la causa della que los
dichos frailes tienen conmigo y con mi háhito , y por ser
manifiesto que siendo ellos examinadores de mis papeles,
mi justicia é inocencia padecerian gran detrimento por las
causas y razones que allí dije , las cuales he aquí por re-
feridas. Lo mismo suplico agora por cuanto su oficio y de-
seo de Vs. Mds. es saber la verdad , la cual jamás se sabe
por medio de personas apasionadas y torcidas, y porque
hacer lo contrario sirve solamente de hacer pleito donde
no lo hay , y de alargar el que hay , el cual solo por ha-
berse alargado , es pleito , siendo de suyo muy breve y
muy fácil el averiguar mi justicia.
Demás desto digo que los dias pasados supliqué á
Vs. Mds. mandasen informarse de cuales y qué personas
son enemigos de mi tio Antonio de León , y de mis her-
manos , para no admitillas al juicio ó consulta de este mi
pleito , porque á las que constase ser tales , yo desde lue-
go las recusaba y tachaba. Agora torno á suplicar á vues-
tras mercedes lo mismo, por cuanto yo tengo gran sospe-
cha que en este mi negocio entienden y tienen mano y pa-
recer personas apasionadas contra mí por esta causa , de
las cuales yo no puedo por estar preso y encerrado , ni
tener noticia ni dalla á Vs. Mds. Y pues es cosa cierta que
el que fuere enemigo de los sobredichos , lo es mió , y se-
ñaladamente en este negocio adonde el dañarme es afren-
tar á ellos ; y yo por mí no puedo informarme de quien
sean para tachallos nombradamente , é importa tanto á mi
justicia como es notorio ; al oficio de Vs. Mds. pertenece
mandar hacer esta averiguación , y ansí lo pido y suplico.
485
Demás deslo acerca de lo que el testigo primero dice
en el capítulo 2." de su dicho, que entiende que debe ha-
ber oido otras proposiciones de mí , pero que no se acuer-
da ; digo que desto y de lo que depone el mismo en el ca-
pítulo 6.° y 8." de su dicho, consta claramente que se per-
jura; porque en los dichos 6.° y 8.° capítulos, los cuales
depuso un año después de lo que depuso en el 2.° capítu-
lo, dice y confiesa que por el julio de 71 , que fué cinco
meses antes que depusiese lo que depone en el capítulo 2.°,
diversos estudiantes le dijeron diversas proposiciones que
yo y otras personas habíamos dicho, los cuales venian es-
candalizados de la novedad dellas : las cuales proposicio-
nes él escribió y puso por memoria , y las presentó en este
juicio al tiempo que hizo la última deposición que se con-
tiene en los dichos 6.° y 8." capítulos como en ellos se
parece. De lo cual se collige manifiestamente que este tes-
ligo , al tiempo que hizo la primera deposición , la cual se
contiene en el primero y segundo capítulos , habia ya oido
las dichas proposiciones y tenia en su poder la memoria
dellas , y por consiguiente que es perjuro en decir en el
2." capítulo que no se acuerda de otra cosa. Y si dice que
cuando hizo la primera deposición que se contiene en el
dicho 2.*^ capítulo, no habia oido las proposiciones que los
estudiantes sobredichos le dijeron, ni puéstolas por memo-
ria, convéncese que miente y se perjura, en cuanto en el
capítulo 6.° y 8.° depone que se las dijeron el julio de 71,
que como he dicho fué cinco meses antes de su primera
deposición , y ocho meses antes de mi prisión ; y por con-
siguiente se collige que no se las dijo nadie , ni hubo el es-
cándalo que dice , sino que como pasó en realidad de ver-
dad , él le levantó y fabricó esas proposiciones de lo que
su mal ánimo le persuadió que habia oido.
486
Acerca de lo que el testigo 3." dice en el primer capítu-
lo, demás de lo que dicho tengo, en cuanto dice que no po-
driamos convencer á los judíos con los testimonios que ale-
gan los Apóstoles , si fuese verdad que aquellos testimo-
nios juntamente con el sentido que les da el Apóstol, tu-
viesen otro sentido ; digo que de las mismas palabras que
este testigo dice , se convéncelo contrario, porque dice
que dirá el judío: " tan bien quiere decir esta profecía, ó
testimonio, esto como esto otro , y no me concluís." Si el
judío conüesa y concede que la profecía dice lo uno y lo
otro, y que tiene el uno y el otro sentido, que es conce-
der lo que yo decia en la manera que en otras partes ten-
go declarado; no puede decir que no le concluyen, antes
queda concluido necesariamente ; porque si el Espíritu
Sancto dice por un mismo testimonio y profecía dos cosas
diferentes, entrambas son verdad, y entrambas son de fe,
y ambas se convencen y prueban por aquellas mismas pa-
labras. Y ansí si el judío concede que el testimonio que
alega el Apóstol tiene el sentido que el Apóstol le da , y
juntamente otro; no puede negar que es verdad lo que el
Apóstol pretende probar por el dicho testimonio como se
vé en los ejemplos que puse en la respuesta que di á este
testigo, el cual como parece en esto , aun á sí mismo no
se entiende , ciego con el deseo de dañarme.
Acerca de lo que el mismo testigo 3.° dice en el capí-
tulo 6.", que yo y ciertas personas disputamos que en el
Testamento Viejo no habia promesa de la vida eterna , á
lo cual respondiendo yo delante de Vs. Mds. dije que cuan-
do fuera ansí que yo lo disputara , no era culpa ni se me
podía hacer cargo de ello , porque el disputar no es afir-
mar , y porque es común costumbre de los teólogos , ansí
antiguos como modernos , aun las cosas mas ciertas que
487
hay en nuestra fe , ponellas en disputa y argumentar con-
tra ellas sin por eso poner en sí ninguna sospecha de que
las atirmau , ni ser visto afirniallas ; agora digo lo mismo,
y digo mas que este testigo en decir que disputé la dicha
proposición , no quiso ni fué su intención decir que la afir-
mé , sino que argumenté acerca della. Lo cual consta de
las últimas palabras del dicho capítulo que son estás: ha-
lúéndolo leido públicamente cierta persona de las sobredi-
chas que nombró , primero que se argumentase según ha di-
cho : adonde lo que llamó disputar arriba , llama aquí ar-
gumentar : mostrando que la disputa fué no afirmar lo
falso , sino argumentar pro y contra.
Acerca del testigo 15 en el capítulo I.", en cuanto
dice que le dije yo que habia hecho pasar á los maestros
de Salamanca en un acto que hubo dello aquesta propo-
sición : Inlerpres Vulgalw aliquando non atlivgit sensum
Spiritus Sancli , demás de lo dicho, digo que del dicho del
maestro León que es el tercero testigo , el cual se halló
en el dicho acto y depone de lo que yo dije acerca desto,
consta claramente que yo no afirmé en el dicho acto la
dicha proposición, porque solo dice que dije que habia co-
sas mal trasladadas. Y aunque yo no lo dije por aquellas
palabras, sino por las que tengo declaradas en otras partes
deste proceso ; pero decir mal trasladado , no es decir que
va diferente del sentido del Espíritu Santo, porque en el
traslado se llame lo trasladado ó obscuramente ó equívo-
camente , ó no con tanta significación y conformidad en
algunas palabras con el original como pudiera. Y si yo no
afirmé la dicha proposición en el acto; de creer es que
no dirían á este testigo que la habia afirmado ; y cuando lo
dijera, fuera decir lo que no habia hecho. Lo que pasó es
lo que en mi respuesta tengo dicho — Fray Luis de León.
*88 ^
E presentada la dicha petición , el dicho Señor Inqui-
sidor la mandó poner en el proceso — Y el dicho fray Luis
de León pidió cuatro pliegos de papel , é se le mandaron
dar é dieron señalados de mi señal — Ante mí — Monago
secretario — Hay una rúbrica,
Pedimenlo de fray Luis de León, escrilo de su mano, y
presentado " ante los Señores, digo el Señor licenciado
Diego González, Inquisidor, en la audiencia déla tarde á
7 de noviembre 1573 años."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Sancto Oficio, digo: que yo he supli-
cado á Vds. Mds. sean servidos mandar que se traiga de
Salamanca la Biblia de Vatablo que originalmente enmen-
damos los maestros teólogos de aquella universidad, para
presentar en este proceso algunas parles della que con-
vienen para la defensa de mi justicia. Y agora digo que
me acuerdo que las censuras y notas y enmiendas que
acerca de la dicha Biblia hicimos , se asentaron en dos Bi-
blias , y la una como original quedó en poder del maestro
Francisco Sancho, y la otra se dio á Gaspar de Portona-
riis mercader de libros , para que la hiciese imprimir en la
forma que por nosotros iba enmendada. Y no me acuerdo
bien si pusimos nuestras firmas en ambas las Biblias , ó si
se pusieron en la una sola; por lo cual suplico á Vs. Mds.
manden que se traigan entrambas , ansí la que quedó en
poder del maestro Sancho, como la que se dio al dicho
Portonariis librero ; y si se ha impreso la dicha Biblia,
también suplico á Vs. Mds. manden que se traiga un volu-
men de los impresos , porque de lodo ello conste con mas
489
claridad la verdad que yo Irato, y la falsedad del Icsligo
tercero que acerca dcsto depone contra mí.
Tamhien tengo suplicado á Vs. Mds. me manden un
traslado de los Cantares que yo cosnpuse, quedando en po-
der de \s. Mds. el original dellos que está de mi le ha y
entre mis papeles. Y la causa porque lo pido es porque yo
escribo la razón de lo que puse en aquel libro y responde
á lo que acerca del me oponen los testigos presentados por
el tiscal : lo cual no puedo hacer sin ver el dicho libro, ni
es cosa que á mi defensa conviene diialallo : porque vues-
tras mercedes por los respetos que son servidos alargan
mucho la conclusión deste pleito y la vista de mi descar-
go, y yo traigo poca salud y no sé lo que Dios será servi-
do disponer de mí. Y para en cualquier suceso tener he-
cha esta diligencia , es cosa que á mí me conviene , y no
daña ni trae inconveniente alguno al oíicio de Vs. Mds. el
cual imploro, y pido justicia etc. — Fray Luis de León.
En Valladolid á trece dias del mes de noviembre de
mili y quinientos é setenta y tres años , estando el Señor
Inquisidor licenciado Diego González en la audiencia de la
mañana, mandó traer á ella al dicho fray Luis de León,
y presente se le dijo si se le ha acordado mas que decir
en este su negocio. Dijo que no.
Fuéle dicho que el fiscal tiene pedida publicación de
la probanza que contra él ha sobrevenido : que vea si
quiere que se haga. Y antes de hacerse le estaria bien de-
cir verdad enteramente : que se le encarga lo haga , por-
que haciéndolo se usará con él de todo buen tratamiento.
Dijo que no tiene mas que decir.
E luego se mandó hacer la dicha publicación rallados
los nomhres y conombres, y las demás circunstancias, con-
forme al estilo del Santo Oficio, la cual es como se sigue.
490
Publicación de probanza sobrevenida contra el maestro fray
Luis de León de la orden de S. Auguslin , catedrático de
Salamanca , 'preso en las cárceles desle Santo Oficio.
TESTIGO 20
(Fray Agusliii de León)
Otro testigo jurado \ ratificado que depuso por el mes
de julio del año presente de setenta y tres , dijo que ha-
brá unos tres años, poco mas ó menos, en cierta parle de la
ciudad de Salamanca que declaró , vio y oyó este testigo
como cierta persona que nombró, preguntó á fray Luis de
León si era verdad lo que decian ciertas personas que de-
claró, de la Vulgata, es á saber, que la dicha Vulgata edi-
ción tiene muchos lugares mal traducidos ; y vio y oyó este
testigo que el dicho fray Luis de León respondió que es
verdad lo que las dichas personas decian , y que no es
contra el santo concilio; y no aguardó el dicho fray Luis
de León mas razón, porque iba el dicho fray Luis de León
de priesa. Y que esta es la verdad so cargo del juramento
que hizo , y no lo dice por odio.
Y así hecha la dicha publicación en la forma susodi-
cha, el dicho Señor Inquisidor recibió juramento en forma
del dicho fray Luis, el cual habiendo jurado, prometió de-
cir verdad ; y respondiendo á la dicha publicación , dijo lo
siguiente.
Al testigo veinte , dijo que ya tiene respondido acerca
desto , y á ello se remite. Fuélc mandado dar traslado, y
que venga su letrado para la primera audiencia. Y con
tanto fué vuelto á su cárcel — Ante mí — Osorio — Hay una
rúbrict!.
491
E luego el dicho fray Luis pidió al dicho Sr. Inquisidor
le mande dar ocho pliegos de papel , los cuales se le die-
ron rubricadas de mi mano — Osorio — Hay una rúbrica.
" Declaración de fray Luis sobre la exposición de los
Cantares: quien se los dio."
En la villa de Valladolid á trece dias del mes de no-
viembre de mili é quinientos c setenta é tres años , estando
los Señores Inquisidores licenciado Diego González é Dotor
Guijano de Mercado en la audiencia de la mañana, manda-
ron traer á ella á fray Luis de León , preso ; é como fue
presente , se recibió del juramento en forma debida de de-
recho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Fuéle
mostrado un librito de cuarto de pliego , encuadernado en
pergamino blanco, que comienza Esposicion sobre el Can-
tar de los cantares de Salomón , que parece estaba en los
papeles del dicho padre fray Luis , y al cabo del dicho
librico están dos renglones escriptos en hebraico, y dos
renglones y medio escriptos en griego, y renglón y medio
en arábigo. Y habiéndolo visto dijo: que el maestro Beni-
to Arias Montano , estremeño , ó andaluz , habrá diez ó
once años , poco mas ó menos , questando este confesante
en Salamanca, y pasando por allí dicho Benito Arias, este
confesante le pidió que le prestase una exposición en ro-
mance sobre los Cantares, la cual este confesante sabia que
tenia, porque este confesante escribia á la sazón sobre los
mismos Cantares la obra de romance que hizo ; y el dicho
Benito Arias le respondió que él se los enviaria en yendo
á su monesterio de San Marcos de León adonde los tenia,
con condición que tomase este trabajo de volvérselos eu
latin ; y este dijo que lo haria si tuviese desocupación. Y
492
ansí dende algunas semanas se los envió desde San Mar-
cos de León tornándole á cscrebir é pedir que se los vol-
viese en lalin ; y por esta causa esle confesante los ha de-
tenido siempre en su poder porque deseaba complir la pa-
labra que le liabia dado; y por ocupaciones que se le
ofrecian lo dilataba: y questo pasa en esle negocio.
Ilem dijo que la letra del librico de los dichos Canta-
res es del mismo Benito Arias Montano , porque le ha
visto escrebir muchas veces , y que la reconoscerá el se-
cretario Zayas de Corte, y otras muchas personas ; y ques-
ta es la verdad so cargo del dicho juramenlo. E con tanlo
fué llevado á su cárcel .
Los dichos Señores Inquisidores dijeron que se den á
calificar los dichos Cantares , para que se entienda si tie-
nen alguna cosa que sea sospechosa en la fee. — Ante mí —
Celedón Gustin secretario — Hay una rúbrica.
En Valladolid á veinte y tres dias del mes de noviem-
bre de mili y quinientos y setenta y tres años , estando el
señor Inquisidor licenciado Diego González en la audiencia
de la mañana , mandó traer á ella al dicho fray Luis por-
que el alcaide ha dicho que pide audiencia ; que pues cslá
en ella , que vea lo que quiere.
Dijo que suplica á su merced le mande dar ocho plie-
gos de papel para responder á los Cantares.
El dicho Señor Inquisidor se los mandó dar , y se le
dieron ocho pliegos de papel rubricados de mi mano ; y
con tanto fué vuelto á su cárcel. — Ante mí — Osorio —
Hay una rúbrica.
En Valladolid á dos dias del mes de deciembre de mili
y quinientos y setenta y tres años , estando el señor In-
quisidor licenciado Diego González en la audiencia de la
tarde , mandó traer á ella al dicho fray Luis de León,
493
porque el alcaide ha dicho que pide audiencia. Y estando
presente se le dijo qué es lo que quiere.
Dijo que presentar ante su merced una petición que
es la que aquí se sigue, y que suplica á su merced le man-
de dar ocho pliegos de papel para escrehir otras cosas mas
que se le ofrecen. El dicho Señor Inquisidor se los mandó
dar, y se los dieron rubricados de mi mano; y con tanto
fué vuelto á su cárcel. — Ante mí — Osorio — ILiy una rú-
brica.
Pedimento tíe fray Luis de León, escrito de su mano, y
presentado " en Valladolid á 2 de deciemhre 1573 años
ante los Señores Inquisidores licenciados Diego González
€ Valcarcer en ¡a audiencia de la tarde."
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal desle Sancto Oficio , y acerca de lo que depo-
ne contra mí el primer testigo de los por él presentados,
digo que este dicho testigo en el capítulo S.*" de su depo-
sición donde presentó un memorial de proposiciones que
yo y otras personas habíamos dicho , dice de esta manera:
" Que las proposiciones que allí están en aquel papel se las
dijeron diversas personas que venían ofendidas de la no-
vedad dellas, de las cuales tiene declaradas en su deposi-
ción las que se le ha acordado ; y que las dichas personas
dijeron que las dichas proposiciones las decían el maestro
fray Luis de León y ciertas otras personas que nombró,
unas unos y otras otros; y cuales dijese cada uno están
señaladas en cierta deposición : y que no se acuerda de
mas en particular." De las cuales palabras y deposición se
collije que este testigo en decir y deponer que yo dije ó
49i
afirmé algunas de las proposiciones contenidas en el dicho
memorial que presentó, como lo dice en este capítulo y en
el capítulo 2." , se perjura claramente y me levanta falso
testimonio ; lo cual se collije presuponiendo lo primero que
en el dicho memorial que presentó, se contienen todas las
proposiciones que este testigo en su dicho depone haber yo
afirmado , que son solas dos : la una que hay mentiras y
falsedades muchas en la Vulgata, y la otra que son mejo-
res las exposiciones de Vatahlo y Pagnino y sus judíos que
las de los Sanctos, como parece en el capítulo 2.° y 4.° de
su deposición. Lo 2.° presupongo que este testigo no sahe
haber dicho yo y afirmado ni estas ni alguna otra de las
dichas proposiciones por habérmelas él oído afirmar, sino
porque otras personas se lo dijeron. Esto consta de su mis-
ma confesión en este capítulo 8.° en las palabras allegadas
donde dice que diversas personas se las dijeron que venían
ofendidas de la novedad dellas , y que las mismas personas
le dijeron que yo decía algunas dellas, y le señalaron cua-
les , y él las señaló en cierta deposición. Lo 3." presupon-
go que en esta cierta deposición que dice, adonde señaló
cuyas eran de cuales conforme á lo que le habían dicho;
no declaró persona alguna que le hubiese dicho que algu-
na de aquellas proposiciones en particular era mía. Lo
cual entiendo ser ansí de dos cosas : la una de que cuando
se me dio por Vs. Mds. el dicho memorial , no se me hizo
cargo en particular de ninguna de las dichas proposiciones;
y lo otro de que diciendo yo que pues las proposiciones
del dicho memorial como este testigo confiesa , no eran
todas á mi cargo, que me señalasen cuales me tocaban,
pues el testigo decía que había señalado cuyas eran de
cuales en cierta deposición. Su merced del Señor Inquisi-
dor Guijano me respondió que no había tal deposición que
i05
me tocase. De todo esto yo argjiyo tiesta manera: todo lo
de que este testigo me acusa, se contiene en el dicho me-
morial : esto no lo supo de sí sino porque otros se lo di-
jeron de mí como él dice : nadie se lo dijo de mí , porque
cuando señaló en particular lo que le habian dicho de cada
nno de los que acusó, y quien se lo hahia dicho, no se
hizo mención de mi nombre ni persona : luego collígese
manifiestamente que en todo cuanto depone contra mí, di-
ciendo que otros se lo dijeron , se perjura y me levanta
falso testimonio. Y ello en realidad de verdad es ansí que
nadie le dijo cosa de mí en particular que mala fuese, sino
que él quiso revolver mi nombre con los diel maestro Gra-
jal y maestro Martínez de quien le habian dicho algunas
cosas ; pareciéndole que por ser mis amigos tendría apa-
riencia de verdad su mentira , y porque en efecto él no se
movería á denunciar dellos ni á tratar de hacelles mal ca-
lumniosamente , sino por probar si de camino dañándoles
n ellos y haciéndoles sospechosos, podría pegar en mí tam-
bién alguna sospecha por razón de la amistad que con ellos
tengo , y derribarme como lo hizo. Y por cuanto desta y
de otras muchas cosas que he mostrado y articulado contra
las deposiciones deste y del 3.° testigos, consta claramen-
te que son testigos falsos y que maliciosamente y con da-
ñado ánimo se movieron á hacerme daño á mí y á poner
el escándalo público que han puesto , que es mayor y mas
general daño ; suplico á Vs. Mds., y si es menester con el
acatamiento que debo les requiero, que ya que no son ser-
vidos de ver mi pleito para concluille y sentencialle, sean
servidos de ver el proceso para cuanto á este artículo, que
toca á las falsas deposiciones destos testigos, para que lue-
go se proceda contra ellos como contra tales : lo cual im-
porta para la defensa de mi justicia, y para que Vs. Mds.
496
vengan en mas clara noticia de mi inocencia y del agravio
que padezco ; porque el dia que Vs. Mds. comenzaren á
proceder conlra ellos, ese dia se descubrirán muchas cosas
que darán testimonio claro de su maldad y de mi justicia,
las cuales ahora eslán encubiertas. Y en todo pido jus-
ticia y el oficio de Vs. Mds. — Fray Luis de León.
*' Que se ponga en el proceso" — Osorio — Hay una rú-
brica
Pedimenlo de fray Luis de Lcon , escrilo de su mano, y
presentado en 1 1 de enero de lo74.
ILUSTRES SEÑORES.
1 ° El maestro fray Luis de León en el pleito que tra-
to con el fiscal de este Santo Oficio , digo : que ha mas de
año y medio, como consta de este proceso, que he supli-
cado á Vs. Mds. por muchas veces mandasen traer de Sa-
lamanca la Biblia de Vatablo con las enmiendas y censu-
ras que los maestros teólogos de aquella universidad pu-
simos en ella, que quedó en poder del maestro Sancho,
para presentar partes della en este proceso, y para que
por vista de ojos Vs. Mds. vean ( 1 ) que mi parecer v
juicio acerca de aquella Biblia , y el de todos los demás
maestros , fué uno ; y que lo que yo aprobé aprobaron
ellos, y para que evidentemente constase á Vs. Mds. que
el maestro León acerca desto me levantó falso testimonio
y me acusó maliciosamente de la defensa de aquellos co-
mentos que él llama de judíos , siendo comentos aprobados
por este Oficio, y defendidos de mí, y aprobados en la mis-
ma forma qne los demás los aprobaron. Y siendo así que
(i) Añadimos vean que falla en el original.
497
V
todo el fundamento de mi prisión y por donde Vs. Mds*
me tuvieron por sospechoso, fué lo que toca á esta Bi^
blia , y lo que el dicho León falsa y calumniosamente de-
pone de mí cerca della, y pudiendo Vs. Mds. salir deste
engaño evidentemente con solo ver la sobredicha Biblia;
importando tanto á la defensa de mi inocencia que vues-
tras mercedes salieran del luego desde el principio deste
pleito , para que vista la falsedad , cesara la sospecha que
sin causa de mí se tiene; y habiéndolo yo suplicado y
acordado tantas veces ; hasta agora ni se ha hecho ni se
hace j en lo cual ha padecido y padece mi justicia notable
daño; porque por no haber querido Vs. Mds i hasta agora
desengañarse con la verdad < dura el tenerme por sospe-
choso. Y porque soy tenido por tal no lo siendo, ni confor-
me á verdad ni conforme á derecho, cualquier novedad
que se recrece y cualquier prisión de hombres teólogos
que por este oficio se ha hecho y hace después de la mia,
juzgan Vs. Mds. ser bastante y justa causa para detener
la conclusión de mi negocio ; y desta manera estoy des-
truido ya y puesto en estado adonde por muy claro que
conste de mi justicia , no puedo ser restituido por vuestras
mercedes. Por tanto en la mejor forma que de derecho
puedo, pido y suplico á V'^s. Mds. y les encargólas con-
ciencias, sean servidos de sin poner mas lición (1) hacer
traer la dicha Biblia y ver la claridad de mis descargos , y
desagraviarme.
2.° Demás desto digo que desde el principio deste pleito
muchas veces he suplicado á Vs. Mds. como consta deste
proceso, se me diese copia de mis papeles para señalar
cuales eran ágenos, para que con tiempo Vs. Mds. lo man-
(1) Será dilación.
Tomo X. 32
498
(lasen averiguar, protestando que si por no dárseme la di-
cha copia ó dárseme tarde faltase alguna de las personas
que vivian cuando yo fui preso , y con quien yo tengo de
probar acerca desto mi intención , no parase daño ni per-
juicio , pues yo desde el primer dia lo pedí y me proferí á
la prueba dello. De estos papeles algunos se me mostraron
habrá cuatro ó cinco meses , y después de mi prisión , casi
año y medio ; y otros muchos dellos hasta agora no se me
han mostrado : y por una parte me dicen Vs. Mds. que
tengo de dar evidente noticia de cuyos son , y por otra no
me los muestran para que la pueda dar , habiendo en la
dilación el peligro que he dicho. Pido y suplico á Vs. Mds.
manden que se me muestren luego, y protesto lo qué
tongo protestado.
3.° Demás desto en un interrogatorio que presenté el
íiño pasado de 72 por el mes de agosto ó setiembre , en
la pregunta 7.^ donde articulo que yo ordené y firmé la
censura que se hizo sobre la Biblia de Vatablo , presenté
por testigos , para que fuesen en ello examinados , á Gas-
par de Portonariis librero , y al bachiller Martínez , criado
del maestro Sancho. Pido y suplico á Vs. Mds. que si los
dichos testigos hasta agora no están examinados, que se
examinen luego , porque ellos por sus ojos me vieron fir-
mar la dicha censura , y el dicho Portonariis la ha tenido
después acá en su poder.
4." Demás desto digo que yo he suplicado á Vs. Mds.
que atento á que la vista y conclusión de mi proceso se
dilata tanto, Vs. Mds. sean servidos velle cuanto á lo que
toca á las falsedades y perjurios de los testigos que contra
mí deponen y yo tengo señalados , y constará de lo por
mí alegado y probado en este proceso, para que desde
luego se proceda contra ellos conforme á derecho , porque
499
haciéndose ansí se descubrirá cada dia mas su falsedad y
mi inocencia. Lo mismo suplico agora.
5.° ítem digo que por mí está pedido en este proceso
que los tres testigos que sobrevinieron en el mes de Le-
brero deste año de 73, sean por Vs. Mds. llamados y traí-
dos á mi costa á que parezcan en este juicio donde por
Vs. Mds. sean examinados otra vez sin mostrarles sus pri-
meros dichos , y compeÜdos á que declaren (4) á quien y
como oyeron lo que deponen; y que ansí descubriendo de
uno en uno Vs. Mds. sean servidos de proceder hasta lle-
gar al primer inventor de aquella fábula, para que él sea
castigado y mi inocencia quede libre de toda sospecha. Y
porque podría acontecer que si Vs. Mds. dejasen el hacer
esta diligencia hasta la vista de mi proceso, la cual parece
que cada dia se dilata mas, en el entretanto los dichos tes-
tigos ó alguno dellos faltase ó por muerte ó por ausencia,
á cuya causa no se pudiese hacer el dicho examen y ave-
riguación de verdad ; pido y suplico á Vs. Mds. manden
que se haga luego sin poner en ello mas (áilacion , protes-
tando que si de no hacerse ansí se siguiere el dicho incon-
veniente ; el no averiguarse del todo y hasta el cabo la ver-
dad de mi justicia, no me debe ni puede parar perjuicio,
ni poner mala sospecha alguna en mí , pues la culpa no
es mía — Fray Luis de León — Doctor Ortiz de Funes —
Hay una rúbrica.
(1) El original dice declararen.
500
'* Publicación de testigos que deponen contra el maestro fray
Luis de León de la orden del Señor 5. Augustin catedrá-
tico de Salamanca f jireso en las cárceles deste Santo
Oficio:'
(Era el testigo 21 fray Pedro de Uceda)
Un testigo jurado y ratificado que depuso por el mes
de agosto del año pasado de mili y quinientos y setenta y
dos , dijo : que habrá quince ó diez y seis meses , poco
mas ó menos, que estando cierta persona que declaró, en
otro lugar que nombró , le envió á la dicha persona dende
Salamanca el maestro fray Luis de León un papel donde
se conlenian ciertas proposiciones que este testigo enten-
dió que eran de su letura ordinaria, que serian siete ú
ocho , que la una dellas era como fundamento que la edi-
ción Vulgata no tenia error, y la otra que pudiera trasla-
dar mejor el intérprete en algún lugar de lo que trasladó;
y otra era que tomada toda junta era mejor que todas las
otras translaciones ; y otra era que en algunos lugares
eran otras translaciones mas conformes para probar artí-
culos de nuestra santa fee católica , como es aquello del
salmo Suscipite disciplinam , y otra translación dice Oscu-
lamini fdiiim , de donde mas claramente se prueba el artí-
culo de la Sanctísima Trinidad ; y ansí otras proposiciones
conforme á estas: y que el dicho fray Luis escribió á la
dicha persona que consultase en cierta universidad sobre
la calificación destas proposiciones y de otras que allí ha-
bía sobre esta misma materia ; y la dicha persona vio este
testigo que consultó las dichas proposiciones con ciertas
personas.
ítem dijo que á cierta persona que nombró, le pare-
ció qu.e cierta proposición de las que habia enviado el di-
501
clio fray Luis de León, tenia necesidad de declararse, por-
que á él no le hacia buen sentido ; y la proposición era que
no se entiende ser auténtica la Vulgata edición de tal ma-
nera que las otras translaciones por eso se hayan de dese-
char. Y vio este testigo que esta proposición ofendió á
cierta persona que nombró, diciendo que si queria allí de-
cir que no era sagrada Escritura la Vulgata edición sino
era recibiéndose todas las otras translaciones, que esto era
error ; pero que ciertas otras personas no repararon en
aquello pareciéndoles que no era aquel el sentido del autor
de las dichas proposiciones, sino que solamente queria de-
cir lo que en el concilio se determinó, que aunque la Vul-
gata es sola auténtica, pero que las demás translaciones
también se pueden leer ; y que se remite este testigo á los
papeles , los cuales vio este testigo que la dicha persona
envió á el dicho fray Luis.
ítem dijo que vio que á cierta persona le parecieron
probables en todo rigor tomadas las dichas proposicio-
nes , aunque le parescian indigestas para leerse así sin mas
distinción ó declaración en algunos pasos, como es cuando
dice que la Vulgata edición no tiene algunos testimonios
que los concilios antiguos alegan de la sagrada Escritura;
que quisiera la dicha persona que diera la razón de aquello
diciendo y defendiendo y honrando la Vulgata.
ítem dijo que vio este testigo que en el dicho papel se
contenian soluciones de argumentos en los cuales cierta
persona que declaró, no estaba bien, sino que le parecia
que respondiera en otra manera mas llana , diciendo que
todas las partículas de la Vulgata son Sagrada Escritura,
y su sentido es inmediatamente revelado del Espíritu Sanc-
to ; y contra esto no habia argumento eficaz ninguno.
ítem dijo que también cerca de aquella palabra aulén-
502
tica , que es lo que hacia mas dificultad allí , le parece á
cierta persona que fácilmente se podia dar la declaración
diciendo que auiénlica es tanto como aiictoriiatcm liahens,
que es Escriptura sancta que hace fec. Y que esta es la
verdad so cargo del juramento que hizo.
TESTIGO 22.
( El Doctor Vejazquez )
Otro tpstigo jurado , ratificado , que depuso por el mes
de octubre del año pasado de setenta y dos , dijo que en
prendiendo por el Santo Oficio á fray Luis de León fraile
augustino , >'ino á cierta parte que declaró , cierta perso-
na , y hablando en la prisión del dicho fray Luis , vio este
testigo que preguntó á cierta otra persona que nombró , si
habia firmado las proposiciones que cerca de la edición
Vulgata tenia el dicho fray Luis ; y la dicha persona res-
pondió. Y este testigo vio y oyó que en dias pasados cierta
persona mostró á cierta otra persona cierto papel en el
cual por via de disputa se trataba de la autoridad de nues-
tra edición Vulgata , y pidió á la dicha persona dijese su
parecer cerca de lo contenido en aquel papel.
ítem dijo que vio y oyó este testigo que la persona á
quien se habia mostrado el dicho papel , pareciéndole que
iba disputado á el estilo que tienen los teólogos , y ponien-
do argumentos y razones por unfi parte y por otra , y sos-
pechando que la misma persona que mostró el papel debía
de haber hecho aquello , y para darle razón de como se
habia de guiar en aquella materia , le dijo dos cosas : la
primera que aquella disputa con dos cosas le parecía que
seria verdadera la resolución de ella , y sentiria bien de su
autor: la primera con que confesase que en nuestra edición
503
Vulgata no hay error ninguno : la segunda que no hay pa-
lahras de mas ni de menos en la edición Vulgata por las
cuales se impida el sentido legítimo que pretendió el Es-
píritu Sánelo.
ítem dijo que viá y oyó este testigo como cierta per-
sona que nombró, dijo que entrando un dia en cierta parle
de Salamanca que declaró, dijo fray Luis á la dicha perso-
na, " Un libro ha venido á mis manos muy docto, el cual
da grande luz para entender la Escritura ," dando á en-
tender que no la entendían los que hasta allí la habían tra-
tado. Y preguntando la dicha persona si tenia alguna doc-
trina este libro diferente de la que tienen los católicos , y
que á esto respondió el dicho fray Luis : "No, aunque dice
esto," y respondió la dicha persona: "esto es error ó he-
regía." Y cerca desto pasaron otras palabras que refirió la
dicha persona , de que este testigo no se acuerda mas de
que quedando desasosegada la dicha persona , pareciéndo-
le que debía dar noticia al Santo Oficio , por entonces le
sosegaron, y que después el dicho fray Luis de León un
dia en Valladolid dijo á cierta persona que quería ir á dar
parle á uno de los Seüores del Santo Oficio de lo que ha-
bía pasado ; por tanto que fuese con él para decirlo en su
presencia. Y que ansí fueron, y el Señor á quien lo comu-
nicaron , mandó que diese una petición en audiencia , en
la que le refiriese todo aquello que le había contado , y así
lo hizo , y que á cierta persona la yíó y advirtió que se pu-
siesen las cosas que le paresció que habían pasado : y se
pusieron y se dio. Y que esta es la verdad so cargo del ju-
ramento que hizo , y no lo dice por odio.
Y hecha la dicha tercera publicación , respondiendo á
ella el dicho fray Luís de León so cargo del dicho jura-
mento, prometió decir verdad é dijo lo siguiente.
504
Al primer testigo de la dicha publicación tercera , y
primero capítulo della, dijo que ya tiene declarado y res-
pondido todas las personas con quien comunicó la letura
quel testigo dice , y presentado el mismo papel que se es-
cribió á la universidad de Alcalá , que es la quel testigo
dice , y la presentó ante el Señor licenciado Diego Gonzá-
lez antes que le prendiesen en Salamanca , y está en el
proceso.
Al segundo capítulo, dijo que dice lo que dicho tiene.
Al tercero capítulo dijo que todo lo que dice este tes-
tigo , está en las firmas que presentó antes que le pren-
diesen.
Al cuarto capítulo dijo que dice lo que dicho tiene.
Al quinto capítulo dijo que dice lo que dicho tiene.
Al segundo testigo dijo que no tiene que responder ni
entiende el testigo.
Al segundo capítulo del segundo testigo dijo que dice
lo que dicho tiene.
Al tercero capítulo del segundo testigo, dijo que ya
tiene declarado sobre lo que dice este testigo, ques el quin-
ceno testigo , y este se contradice conforme á lo que dice
en su primero dicho, y que es fray Diego de Zúñiga fraile
agustino á quien tiene tachado por enemigo. E que á lo
que dice que le dijo este que no habia error ninguno, que
del dicho del décimo quinto testigo que debe de ser el mis-
mo , se vé claramente ser contradicion é falsedad , y que
este le dijo claramente que le parescia que habia en aquel
libro una cosa que era error en la forma queste tiene decla-
rado en su confision. Y á lo que dice que advirtió que en el
papel se pusiesen ciertas cosas , dice que es verdad qneste
que mostró el dicho papel al dicho fray Diego de Zúñiga
en la forma que tiene declarado en su confision ; pero que
505
es burla muy grande quél le dijese que añadiese algo, por
queste puso en el papel lodo lo que habia dicho de palabra
al Señor Inquisidor Riego, que era todo lo queste sabia, y
que claro está que habiendo esle dado cuenta al Señor In-
quisidor de aquel negocio , no habia de poner menos en
aquel papel de lo que le habia dicho de palabra, y que en
todo se refiere á lo que dicho tiene. Y esta es la verdad so
cargo de su juramento. E con tanto fué mandado llevar á
su cárcel — Ante mí — Celedón Guslin secretario-^^-Ilay una
rúbrica.
E luego los dichos Señores le mandaron dar traslado
de la dicha publicación ; y él pidió cuatro pliegos de papel
y se le mandaron dar. Y también se le mandó que traya
la cuenta del papel que tiene en su cárcel , y se le dieron
los dichos cuatro pliegos rubricados de mí el dicho secre-
tario— Hay una rúbrica.
Diligencia hecha e^ la ciudad del Cuzco con fray Gcrónivio
Nuñez aguslino.
En la ciudad del Cuzco á diez días del mes de setiem-
bre de mili é quinientos é setenta é cinco años , el muy
magnífico y muy reverendo Señor el canónigo Pedro de
Quiroga , comisario del Santo Oficio de la Inquisición en
esta dicha ciudad é su obispado, en presencia de mí Pedro
González notario apostólico é del Santo Oficio, en virtud
de la comisión é mandato de los Señores Inquisidores de
este reino que para ello tiene ; é luego que rescibió la di-
cha comisión , vino al monasterio de Señor Sant Agustín
de esta dicha ciudad , y entró en la celda del padre fray
Gerónimo Nuñez , de la dicha orden , del cual ante mí el
dicho notario tomó é recibió juramento en forma , que lo
hizo cumplidamente por Dios é por los sacros órdenes que
506
tiene , que diria verdad de todo lo que supiere é le fuere
preguntado. E dijo ser natural de la ciudad de Sevilla, é
que es de edad de veinte é ocho años, poco mas ó menos.
Fuéle preguntado si ha tenido ó tiene algunos papeles im-
presos ó de mano en que haya alguna cosa trasladada eu
lengua vulgar de la Sagrada Escriptura: dijo que sí tiene,
é que yendo á predicar al pueblo de Inca del arzobispado
de los Reyes , un clérigo que llaman Montemayor le dio
un libro como sermonario ; quél era de fray Domingo Bal-
tanas , que comunmente se llama Postila, en romance, de
molde ; é sabe particularmente que no está vedado á lo
que cree y entiende , porque no ha visto ni oido en con-
tra. Y el dicho Montemayor le dio este libro para que se
aprovechase del ; é que en lo que toca á tener el dicho li-
bro algunos Evangelios en romance, lo que hacia era que
algunos tapaba poniéndoles encima un papel pegado, é
otros borraba, é á otros no toco en ellos, porque no aca-
bó de pasar el dicho libro , lo cual hacia á fin de aprove-
charse de los sermones é dotrina católica que tenia, é no
para otro fin , é no teniendo escrúpulo ni entendiendo que
en el dicho libro habia dotrina sospechosa ; é que este li-
bro lo dejó entre otros muchos libros en la ciudad de los
Reyes en casa de Doña Juana Farfan mas ha de dos años;
é que no sabe qué se ha hecho del, si está allí ó si le to-
maron para leer en él como era de romance. E que de-
más desto declara que tiene en su poder seis cuadernos,
de cuarta de pliego, escriptos de mano , los Cantares que
llaman de fray Luis de León, dice, hechos por el maestro
fray Luis de León , catredático de Salamanca, é que los
hubo de fray Luis Alvarez (1) de la dicha orden, é los
(1) Al margen dice : " Fray Luis Alvarez obiil.'^
507
trasladó de su mano de otros que tenia el dicho fray Luis
Alvarez , y el original de donde lo sacó está en la librería
de la ciudad de Quito en el monasterio de Sant Agustin,
en un cartapacio de sermones : los cuales seis cuadernos
dio luego é los entregó al dicho Señor comisario en pre-
sencia de mí el dicho notario ; é que no son los que sacó
de su mano , porque aquellos los dio á un estudiante que
llaman el bachiller Vara que estudiaba en la ciudad de Li-
ma en el monesterio de Sancto Agustin para que se los
trasladase , que son estos que dio al dicho Señor comisa-
rio , é los de su mano se quedó con ellos el dicho bachi-
ller Vara. E que ha oido decir que dicho bachiller Vara
es ido á España á la universidad de Alcalá.
Fuéle dicho que en el Santo Oficio de la Inquisición
de este reino se tiene relación que el cartapacio de los di-
chos Cantares tiene ocho cuadernos de cuarta de pliego,
y que los seis andan cosidos, y los dos están por sí; que
diga é declare la verdad á tenor desto , y que dé y exhiba
dos cuadernos que faltan porque no ha entregado mas
que seis cuadernos en número. Dijo que nunca fueron mas
de seis cuadernos é no ocho , lo cual se verá por la mate-
ria de la escriptura que va rodada y asida de manera que
se ve claro que no falta cosa de la escriptura , sino que
todo va asido en la materia que va tratando, de manera
que adonde acaba el un cuaderno entra el otro en la ma-
teria é propósito que trata , lo cual no fuera ansí si estu-
viera quitado ó desmembrado algo de los dichos Cantares.
E que si en otros cartapacios hay mas escritura de la que
en este que entregó al dicho Señor comisario , que no lo
sabe porque él no lo ha visto ; é que los capítulos desta
materia son ocho, y en esto podria estar el error y equi-
vocación de decir que son ocho los cuadernos siendo seis
508
no mas , y en ellos los ocho capítulos de la materia que
trata enteramente como él los ha tenido , con principio y
fin del dicho cartapacio ; é adonde están cosidos los dichos
cuatro cuadernos parecen evidentemente los argumentos
de otros dos cuadernos é no mas , que son los que están
sueltos, E que hasta la hora de agora no ha venido á su
noticia el estar obligado á exhibirlos é dar dello noticia al
Santo Oficio porque él lo hubiera hecho antes de agora si
lo supiera.
Preguntado si sabe en poder de qué personas ó en qué
monesterios ó partes deste reino tiene noticia que estén
otros traslados en todo ó en parte de los dichos Cantares;
dijo que no sabe mas de lo que declarado tiene; mas de
que fray Pedro de Clavijo de la orden de Sancto Agustin,
que reside en la ciudad de los Reyes , vio estos Cantares,
y entiende este declarante que trasladó algunos puntos
dellos y no todos porque él lo dijo á este declarante. E
questo QS así verdad como dicho tiene para el juramento
que hizO'^Fuéle mandado que so pena de excomunión
mayor guarde secreto desta su declaración é de lo demás
que aquí se le ha preguntado, é de haber exhibido los di-
chos cuadernos ; el cual lo prometió ansí — Pedro de 0"'-
roga — Hay una rúbrica-r^Ante mí — Pedro González , nota-
rio apostólico — Hay una rúbrica.
E luego incontinente espontáneamente c de su propio
molu el dicho fray Gerónimo exhibió ante el dicho Señor
comisario todos sus papeles é cuadernos é cartapacios que
tiene , así de sermones que ha predicado como de apunta-
ciones de dotrina de santos para el pulpito, todos escrip-
tos de su mano , ecepto uno ques escripto de otra mano,
que trata apuntaciones de la Visitación de nuestra Señora,
lo cual todo somete debajo de la correcion de la madre
509
santa iglesia. Y el dicho Señor ccmisario los paso todos
ocularmente é vio los títulos de las materias que eran. E
dijo el dicho fray Gerónimo é protestó que si alguna cosa
se hallare en los dichos papeles ó en lo que predicare de
aquí adelante , lo somete á la correcion de la madre santa
iglesia , é que parezca el dicho error ó temeridad ó mal-
sonancia ser ignorancia é no malicia, é no error de senti-
do ni depravación de voluntad. E ansí lo protestó ante mí
el dicho notario en la ciudad del Cuzco á diez dias del mes
de setiembre de mili é quinientos y setenta é cinco años —
Ante mí — Pedro González, notario apostólico — Hay una rú-
brica»
Al respaldo de esta diligencia sé lee : Para España — A la
Inquisición de Valladolid — Los Canlarcs.
Pedimento de fray Luis de León , escrito de su mano , y
presentado á los Inquisidores de Valladolid, sin fecha.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León , preso en estas cárce-
les, digo: que para mi defensa tengo necesidad de ciertos
libros que eslan en nuestra celda en Salamanca. Suplico
á Vs. Mds. sean servidos mandar que se traigan, y son los
siguientes.
La glosa ordinaria sobre los Profetas mayores y me-
nores.
El escrito de Santo Tomás sobre el cuarto de las sen-
tencias: está encuadernado en tablas y badana , y está en
los estantes de libros que están sobre la mesa grande al
fin dellos.
Los opúsculos de Santo Tomás en tablas y becerro en
los mismos estantes á la misma parle.
510
^ Las obras de Justino mártir: son en griego, en tablas
y badana envesada : tienen el corte colorado, y está relu-
jado con letras griegas, y está en los estantes que están á
la mano izquierda como entramos por la celda.
Un Homero griego y latino , que está en los mismos
estantes, encuadernado en tablas y badana envesada, y el
corte colorado.
Un vocabulario griego de marca , de cuarto de pliego
grande , encuadernado en pergamino : ba de estar sobre
otros libros en los estantes que están al fin de la mesa
grande.
Una gramática de Vergara, griega : es de á cuarto, en
papelón y badana amarilla : está en los repartimientos de
libros pequeños que están sobre el escritorio grande. Y
otra gramática de Tomás Linacro de la misma marca , en
pergamino, que está en los mismos repartimientos.
Un Horacio y un Virgilio, de que hay hartos.
Un librillo que se intitula De extremo judicio : es de
cuarto y en pergamino; andaba sobre las mesas: está jun-
ta con él una obrecilla del cardenal Sirepando.
Las obras de Aristótil en griego en un cuerpo, tablas,
badana amarilla : en los estantes de á mano derecha como
entramos en la celda.
Comunicación de fray Luis de Lean con su letrado.
En Valladolid á diez y nueve dias del mes de enero de
mili y quinientos y setenta y cuatro años, estando el Señor
Inquisidor licenciado Diego González en la audiencia de
la mañana, mandó traer á ella al dicho fray Luis de León;
y como fué venido , presente el Doctor Funes su letrado,
comunicó con él la tercera publicación , y habiéndolo co-
5H
municido con ól ó informádole de su justicia, con sil
acuerdo y parecer dijo que él responderá por escrito. Y
con tanto fué vuelto á su cárcel — Ante mí — Osorio— Hay
lina rúbrica.
A continuación se lee de letra de fray Luis de León lo siguiente:
Digo yo fray Luis de León que recebí los libros deste me-
morial en 30 de enero de 1574 — Fray Luis de León.
Escrito de fray Luis de León , de mano de su abogado el
Doctor Orliz de Funes, y presentado á 25 de enero de
1574 años.
Fray Luis de León en el pleito que trato con el fiscal
deste Santo Oficio , respondiendo á la tercera publicación
que se me ha dado , digo : que la dicha publicación no me
perjudica por lo que della misma resulta , y por lo que
contra ella digo y alego en otro papel de mi letra é firma;
é sin embargo de la dicha publicación pido y suplico á
Vs. Mds. manden hacer y hagan según y como por mí
está pedido. Y estando hechas las diligencias por mi parte
pedidas , concluyo definitivamente — Doctor Ortiz de Fu-
nes— Hay una rúbrica.
E presentado , el dicho fray Luis de León concluyó
difmitivamente.
El Sr. Inquisidor mandó dar traslado al fiscal, é que
se ponga en el proceso , é presente el licenciado Salinas
fiscal á quien se notificó, é dijo que lo oia — Ante mí —
Celedón Gustin secretario — Hay una rúbrica.
E luego pidió tres pliegos de papel , é se le mandaron
dar por el Señor Inquisidor , é se le dieron rubricados de
mí el dicho secretario — Hay una rúbrica.
512
Pedimenlo de fray Luis de León, escrilo de su mano , y
presentado á 25 de enero de 1574 anle el Señor Inquisi-
dor Doctor Guijano.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Santo Oficio , y acerca de la tercera pu-
blicación de testigos que á pedimento suyo por Vs. Mds.
me fué hecha cl lunes pasado que se contaron once dé
enero desté año de setenta y cuatro , demás de lo qué en-
tonces respondí , y para mayor declaración dello , digo
agora lo siguiente.
Cap. li"^- Acerca del testigo primero digo lo uno, que
es el maestro fray Pedro de Uceda , á quien yo envié las
proposiciones que hahia leido acerca de la Vulgata, para
que las comunicase con los maestros de Alcalá , los que le
pareciese, y me enviase su parecer y firmas. Lo otro digo
que ansí esto, como todas las demás personas y partes
adonde yo envié el mismo trasunto para el mismo fin , yo
lo tengo declarado en particular desde la primera audiencia
en la declaración que hice de las causas por las cuales se-
gún mi sospecha Vs. Mds. se movieron á prenderme, y
también lo torné á especificar en otra declaración que
presenté en fin de julio ó principio de agosto del año pa-
sado de setenta y dos , como parecerá por el proceso.
Lo otro digo que el mismo original que envié al dicho
Uceda, para que lo comunicase , y las firmas y pareceres
de las personas con quien lo comunicó , yo le presenté
ante el Ilustre Sr. Inquisidor Diego González en Salamanca
hartos dias antes de mi prisión , y están puestas en este
proceso al principio del. Y ansí por ellas se verá lo que sin-
tieron las personas con quien se comunicó y versehá muy
513
mas cierto que no por esle dicho porque aquellas son las
palabras dellos autorizadas con sus mismas firmas , y lo
que este testigo dice es relación de lo que les oyó , en lo
cual puede haber error de olvido ó de voluntad. Y ansí vi-
niendo á lo particular que de cada uno refiere.
Cap. 2 — Acerca del capítulo 2.° digo que la persona
de quien habla es el doctor Barriovero , el cual reparó en
la proposición que dice sin causa ninguna, y ansí se rie-
ron dello los demás como me lo escribió el dicho padre
Uceda. Y para que se vea que no tuvo razón , digo que la
proposición dice ansí formalmente: " En los lugares adon-
de por la equivocación de las palabras y las diferentes sig-
nificaciones dellas el texto original hebreo ó griego recibe
y hace en un mismo lugar muchos sentidos, y el intérpre-
te Vulgato puso en latin el uno dellos, no es ansí católico
el sentido que puso y trasladó el intérprete Vulgato , que
los demás sentidos que se hayan de tener por falsos y he-
réticos :" y claro está ; y los que supieren hablar romance,
aunque no sepan ni lógica ni teulugía lo entenderán : que
quien dice no es ansí católica la Vulgata , que el otro sen-
tido que quedó en el original sea herético , no dice que la
Vulgata y su sentido no es católico , sino dice que el sen-
tido de la Vulgata es católico , y que no es falso el otro
sentido que juntamente con el que está en la Vulgata, ad-
miten las palabras del texto original. Porque quien dice
en castellano, hablando de los pescados ; no son ansí bue-
nas las truchas, que los demás peces sean malos, no quie-
re decir que las truchas no son buenas , sino que siendo
buenas como son , su bondad no hace que sean malos los
demás. Y para que se entienda esto mas claro quiero po-
ner un ejemplo en la misma materia de que trata mi pro-
posición. En el capítulo 20 de Job, adonde se trata del
Tomo X. 33
514
hombre avariento y tirano y injusto , y del mal fin que
suele tener su prosperidad ; donde la Vulgata dice : Luet
quat fecit omnia et non consummetur , las palabras del origi-
nal son de cualidad y están puestas por tal manera que se
pueden trasladar en tres formas y sentidos diferentes: el
uno diciendo ansí "pagará sus obras y no será consumido,"
que es decir la pena perpetua con que serán castigados los
malos ; y este sentido siguió y trasladó S. Hierónimo. De
otra manera: " pagará su trabajo y no lo comerá," que
es decir lo que acontece á los hombres avarientos que por
una parte trabajan y afanan mas que jornaleros , y por
otra parte no osan gozar de lo que adquieren y ganan ; y
por otra parte con la cobdicia del enriquecer encargan las
conciencias con malos tratos y se obligan á la pena de la
otra vida; y ansí es verdad decir dellos que pagarán en la
otra vida lo que en esta trabajaron y no gozaron. La ter-
cera manera: " hace renta del trabajo ajeno, y no lo co-
merá." Lo cual también es propio de los avarientos que se
hacen ricos con el trabajo y dolor ajeno , con el mal ano
y con el logro que llevan al necesitado , y al fin no gozan
de lo ganado ansí , sino ello y ellos se pierden. Pues dice
agora mi proposición que destos tres sentidos que admite
una misma letra, el primero que puso S. Hierónimo en la
Vulgata, no es ansí católico que los demás se hayan de
desechar por falsos, sino que hay esta diferencia: que aquel
primero es católico sentido, y habemos de estar ciertos
después que el concilio aprobó la Vulgata, que el Espíritu
Santo le pretendió decir en aquel lugar y por aquellas pa-
labras; pero de los otros dos, aunque son de sana y buena
doctrina, no estamos ciertos si el Espíritu Sancto los pre-
tendió decir allí, aunque podemos creer probablemente
que pretendió decir todas tres cosas , y que por eso usó en
515
el original de palabras ansí equívocas que se pudiesen apli-s
car á todas ellas. En el mismo capítulo, al mismo propó-
sito del argumento, hay otro ejemplo mas claro. Dice San
IJierónimo: Cum habuerit qum concuplerat , possiderenon
poterit. £1 texto original trasladado palabra por palabra,
dice ansí ' ' en su deseo no poseerá :" adonde aquella pala-
bra en su deseo que está como cortada y suspensa, podemos
entendella del deseo que está ya cumplido y alcanzado ; y
ansí tradujo S. Hierónimo en su deseo, esto es, " cuando
hubiere conseguido su deseo, no poseerá," lo cual es una
cosa muy natural y muy ordinaria en los que por malos
medios caminan á la riqueza ó á la honra , cuando ansí lo
han conseguido, quitalles Dios la vida para que no gocen
dello : y como dice el refrán español : " ia casa hecha y el
huerto á la puerta, y como se vé en aquel rico de quien
cuenta el Evangelio que se alegraba consigo por el mucho
trigo que habia ensilado aquel año , y que le dijo Dios al
mismo punto : '* Stulte, hac nocte repetent animam tuam
á te ¿et quae parasti cujus erunt? (1) En otra manera,
cuando dice en su deseo podemos entender " cuando de-
seare algo y estuviere dello necesitado." Y ansí querrá de-
cir, como otros trasladan: " cuando hubiere necesidad y
deseo, no hallará quien le haga bien," que es cosa que pasa
también cada día, por los que, para hacerse ricos, roba-
ron á los pobres ; que viniendo ellos después á probeza to-
dos les faltan, como se ve en el rico avariento del Evan-
gelio que deseando una gota de agua para refrescar la len-
gua no hubo quien se la diese. Pues ni mas ni menos destos
dos sentidos que hace una misma letra , cuya sentencia es
j«
(í) En la Vulgata, mandada reconocer por Sixto V y Clemen-
te VIH se d'ce : Stulte, hac nocte animam tuam rcpctunt á le: ¿quce
autem parasti cujus erunt? .,.i
516
sana y verdadera, del primero estamos cierfos que elEs-
pírituiíanto le pretendió decir en aquel lugar, pues está
en la Vulgata. Del segundo no estamos ciertos; pero no
por eso le habemos de desechar, antes podemos creer que
el Espíritu Santo juntamente los pretendió á entramos.
Cap. 3.° Acerca del capítulo 3.^ demás de lo que di-
cho tengo , digo que este testigo confiesa en él que el doc-
tor Balbas que es el de quien habla , le dijo que en rigor
eran probables todas mis proposiciones, lo cual hace en
mi favor, y en cuanto tal lo acepto. Y á lo que añade que
quisiera que fueran mas digestas , digo que en el papel
que yo le envié y presenté, puse solas las proposiciones y
la substancia de lo que yo leí , y no puse todos los ejem-
plos y argumentos con que las probé cuando las leí y como
están en mi lectura, tiniendo atención á que las personas
á quien lo enviaba, eran ocupadas, y por no cargallas con
lición larga. Y en esto á mí me hice daño , porque si pu-
siera extensamente todas las razones y fundamentos de lo
que dije , ningún hombre docto de los que las vieron de-
jara de firmallas , ni dudara acerca deltas en cosa alguna:
ansí que en mi letura están muy digestas y muy llanas.
Cap. 4.° — Acerca del 4.° capítulo digo que el doctor
Velazquez de quien habla , si leyera atentamente mi es-
crito , viera que pues yo confieso en él que en la Vulgata
no hay error en sentencia ni en sentido , ni cosa que sea
falsa puesta por el intérprete , y que en todas las cosas
que tocan á la instrucción de la fe y costumbres dice lo
mismo que el Espíritu Santo dijo en la escriptura original,
conociera que yo declaraba bastantemente todo lo que él
pretende. Y si este testigo quisiera decir la verdad de lo
que él siente , dijera que por dos ó tres veces me escribió
que era no solo probable , sino verdadera toda aquella re-
517
solución mia , y las cartas por ventura se hallarían en mi
celda ; y dijera también que antes que yo tratase desta
materia , ni la leyese , ni cargase sobre ella el juicio , él
era del parecer que yo después en ella tuve ; y tratando
dello conmigo, me alegó al maestro Vega como á hombre
que habia estado en el concilio , y habia consultado el en-
tendimiento deste decreto, y escrito la declaración del en
el libro que escribió sobre el concilio , el cual le declara
como yo. Y es verdad por el juramento que he hecho que
hasta que este testigo me citó el lugar de Vega aprobando
su parecer , yo ni habia visto al dicho Vega ni puesto cui-
dado en lo que tocaba á la resolución deste argumento , y
que entonces le vi la primera vez.
Demás desto acerca de lo que depone este testigo y
los demás á quien yo envié las dichas proposiciones para
que las comunicasen , no entiendo ni alcanzo qué es el
cargo que me hace el fiscal, y deseólo entender para
poder responder á él , porque comunicar un letrado sus
opiniones con otros y pedilles su parecer para si se en-
gaña en algo , desengañarse , que es lo que yo hice y
pretendí en la dicha comunicación y consulta que hice,
no solo no es culpa , pero es virtud y humildad y deseo
de acertar , y hace evidencia de que no hay protervia ni
pertinacia en el que lo semejante hace. Pues decir que
algunos de los con quien se comunicaron no les parecieron
bien ó no las quisieron firmar las dichas proposiciones, no
me daña ; porque para ser probables las dichas proposicio-
nes y para habellas yo podido leer sin que por ello se pon-
ga sospecha en mi fe y persona , basta que otros muchos
las firmaron y aprobaron , y juzgaron que eran opinables,
y ninguno de los que no las firmaron , puso nota de error
en ellas : de manera que en caso que fueran falsas , 3'0 las
518
pude opinar sin culpa ni sin sospecha della. Y siendo el
negocio dudoso como es , pues los hombres doctos juzgan
y opinan ea él diferentemente, y siendo evidente que yo en
lo que opiné , no tuve ni tengo pertinacia , pues que lo
subjeclé á la censura de la iglesia cuando lo leí , como es
notorio de mis papeles , y á este juicio también lo sometí
antes mucho que me prendiesen; sigúese claramente que
conforme á derecho no hay en ello cosa por donde ni en-
tonces se pudo proceder á mi prisión , ni agora se me
puede hacer cargo.
(Testigo 2." el Doctor Velazqtiez)
Cap. 2.° — Acerca del 2.° testigo, en el capítulo 2.%
en lo que dice haber oido que cierta persona que vi() las
dichas proposiciones, dijo que tendría por verdadera aque-
lla resolución si yo confesase que en la Vulgata no hay
error ninguno ; digo que de la deposición del testigo 1 ."
(desta publicación ) en el capítulo 2." consta que yo lo con-
fieso en el dicho escrito ; y que no haya en ella falta que
mude el sentido verdadero también lo confieso, pues digo
en el dicho escrito que no hay en la Vulgata sentencia nin-
guna falsa , que es decir que no hay en ella sentido falso.
Cap. 3." — Acerca del capítulo 3.°, demás de lo que di-
cho tengo , digo que este testigo depone lo que oyó decir
al testigo quince de la primera publicación , que es fray
Diego de Zúñiga : y ansí en cuanto aquí dice que el otro
refirió que yo habia dicho que en el libro de que hablába-
mos , no habia error ; ó este lo quiso decir ansí porque yo
sé quien es y es mi enemigo , ó el Zúñiga cuando se lo re-
firió no trató verdad , lo cual parece de su mismo dicho
adonde confiesa que yo le dije que en cierto artículo , á mi
parecer, tenia un error ; y como yo se lo dije, y como todo
519
ello pasó, y lo que yo senlia de aquel libro, es al pie de
la letra lo que yo tengo declarado en la respuesta larga
que di en la primera publicación al testigo quince. A ella
me refiero. Y ni mas ni menos en lo que este testigo dice
que le refirió el Zúñiga de como yo di noticia del dicho li-
bro, aquí en este lugar, á los Señores que regían este San-
to Oficio , yo la di en la forma y manera que tengo decla-
rado en la dicha respuesta, y aquella es la pura verdad. A
ella me refiero.
Y demás desto en lo que este testigo dice que en loar
yo aquel libro , daba á entender que la Santa Escritura no
se habia entendido hasta entonces ; digo que dice su mal
entendimiento, ó por mejor decir , su mala voluntad , y
no mi ánimo, porque un desatino semejante no podia ca-
ber en ninguno que tuviese mediano entendimiento ; y de
otras cosas que yo en este proceso tengo alegadas consta
que yo siempre he enseñado que el verdadero entendi-
miento de la Escritura es el que dan los sanctos. Y á lo
que dice , ansí este testigo como el testigo quince , que yo
loando el libro, decia que daba grandísima luz para enten-
der la Escritura ; lo que yo dije es lo que declaré en la
respuesta que he dicho , y es que declaraba algunos pasos
muy bien , y ansí lo dije cuando denuncié del agora once
ó doce años. Y de los libros de Lutero se puede decir con
verdad que declara algunas cosas muy bien , aunque en
sus errores yerra mucho , cuanto mas de aquel cuyo prin-
cipal y total argumento era católico y verdadero , que era
probar contra Lutero que la justificación que Dios hace en
el pecador por los méritos de Cristo, no es por imputación
exterior como él dice , sino por renovación interior como
afirma la iglesia católica. Y todo cuanto yo oí en él se en-
derezaba á este intento. Y es verdad por el juramento que
520
tengo hecho que después acá que denuncié del, muchas
veces he pensado que aquello que en él me hizo escrúpu-
lo , YO no lo debí de entender bien : lo uno porque yo sa-
bia poco entonces , porque acababa de ser oyente ; lo otro
porque se me leyó de corrida y en lengua que yo no en-
tendía bien, y nunca le tuve en mi poder ni le vi ni oí sino
aquella vez , ni á él ni á traslado suyo , y ansí pudo ser
(jue en ello no hubiese el daño que yo sospeché. Y que yo
hablando con el dicho Zúñiga haya loado aquel libro en
la forma que he dicho y no en otra , parece lo uno por-
(jue ¿en qué consecuencia de buen juicio se sufre hacer
los encarecimientos que estos dicen , y por otra parte decir
que tenia herejías como el Zúñiga confiesa que dije? Lo
otro porque el Zúñiga vio el papel que yo presenté en este
juicio en la forma que yo he declarado , adonde puse el
bien y el mal que acerca de aquel libro sentía : y si viera
que puse menos de lo que me había oído , él lo declarara
en su dicho : y pues no lo declaró , queda claro que lo
que yo sentí y dije del libro es lo que está en la mi dicha
denunciación , y no lo que estos encarecen. — Fray Luis
de León.
Pedimento de fray Luis de León, escrito de su nmno, y pre-
sentado á los Inquisidores de Valladolid, sin fecha.
í
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Sancto Oficio, digo: que aunque yo he
suplicado á Vs. Mds. antes de agora mandasen traer la Bi-
blia de Vatablo que los maestros de Salamanca enmenda-
mos y firmamos , para presentar partes algunas della en
este proceso ; pero porque entiendo que en ello hay difi-
521
cuitad, suplico á Vs. Mds. sean servidos mandar á su co-
misario que vea la dicha Biblia y haga reconocer mi ürma
en Sant Augustin , á las personas que le pareciere y fue-
ren necesarias, y envié á Vs. Mds. testimonio que haga fe
en juicio de como la dicha Biblia y sus censuras está fir-
mada por mí y por el maestro León de Castro y los demás
maestros , porque con este testimonio se entenderán dos
cosas claramente : lo uno ser falsedad lo que depone con-
tra mí el 3." testigo diciendo que no quise venir en la
censura que sobre la dicha Biblia se hizo , pues se verá
que la firmé : lo segundo se conocerá que mi parecer acer-
ca de aquella Biblia y sus comentos, ansí en lo que se qui-
tó y enmendó , como en lo que se dejó y aprobó, fué el
mismo quel de los demás maestros : y por consiguiente
que no se puede hacer cargo dello mas á mí que á los de-
mas, conforme á como en otras partes deste proceso lo
tengo dicho y alegado. Y como ya tengo dicho en otra pe-
tición, concluyo y pido sentencia — Fray Luis de León.
AUDIENCIA.
En la villa de Valladolid á doce dias del mes de he-
brero de mili é quinientos é setenta y cuatro años , es-
tando los Señores licenciado Diego González, dotor Gui-
jano de Mercado, é licenciado Valcacer, Inquisidores, en
la audiencia de la tarde, mandaron traer á ella á fray Luis
de León preso en estas cárceles; é como fuese presente,
le fué dicho quél ha pedido que se trújese á este Sancto
Oficio la Biblia que tenia el maestro Sancho, de Vatablo,
donde estaban firmados los nombres deste declarante y de
otros maestros ; y que la dicha Biblia que estaba en poder
del dicho maestro Sancho se ha traído, y en ella están las
firmas del maestro Sancho, y el maestro León de Castro,
522
y el maestro Diego González, y el maestro fray Juan de
Guevara, y el maestro Gaspar de Grajal, y el maestro
Martínez , y el maestro fray Bartolomé de Medina, y el
maestro Muñiz , y el maestro D. Carlos, y el maestro Don
Juan Vique , y el maestro D. Juan de Almeida, y el maes-
tro fray García del Castillo , y que no hay otra firma nin-
guna, la cual se le amostró para que lo vea, y como en
ella no está su firma. Y por él vista, dijo: que como pa-
recerá por este proceso él ha suplicado que se trúje-
se , así la Biblia que estaba en poder del maestro Sancho
con las dichas censuras , como la que se dio á Gaspar de
Portonariis , librero , con las mesmas censuras para quél
la hiciese imprimir , porque sabe que firmó la una de las
dichas Biblias, y no se acordaba cual ; y agora entiende
ques el original que se dio al dicho Portonariis : y así su-
plica á sus mercedes manden que se traiga el dicho ore-
ginal , ó se vea por los comisarios para que envíen testi-
monio de como está firmada del dicho fray Luis ; y envíen
reconocida su firma con algunos frailes de su casa é con el
dicho Portonariis. Y dice que desta misma Biblia que ago-
ra se le ha mostrado, presenta el capítulo primero de los
Cantares, é otros lugares que dará por escripto, adonde
están las proposiciones que el testigo tercero le carga á
este que declara, haber defendido : las cuales proposicio-
nes dice que están en la dicha Biblia de Vatahlo, y como
parecerá por ella no están ni borradas ni enmendadas ni
declaradas por los dichos maestros , sino dejadas sin cen-
sura como cosa llana, y verdaderas. Y pidió papel para
señalar los dichos lugares , y diósele un pliego de pa-
pel. Y con esto cesó el audiencia — Ante mí — Monago se-
cretario— llav una rúbrica.
523
Pedimento de fray Luis de León, escrito de su mano , y f re-
sentado á 13 de febrero de 1574 á los Inquisidores de
ValladoUdi
ILUSTRES SEÑORKá»
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal (leste Santo Oficio , digo ; que á suplicación
mia Vs. Mds. mandaron traer de Salamanca una Biblia con
ios comentos de Vatablo , y las censuras que en ellos pu-
sieron los maestros teólogos de Salamanca, la cual se me
mostró el viernes pasado que se contaron doce de hebrero
tleste presente año de setenta y cuatro ; y entre las firmas
que había en un papel , que parecía estar en ella puesto de
nuevo y de poco tiempo acá, no estaba la mia. Por lo cual
digo que yo siempre supliqué á Vs. Mds. mandasen traer
la Biblia que los dichos teólogos dieron á Gaspar de Por-
tonariis f) librero, para que la imprimiese, porque yo sa-
bia que firmé y ordené las dichas censuras , y no tenia
memoria en cual de los trasuntos habia puesto mi firma,
ó en el que quedó en poder del maestro Sancho , ó en el
que se dio al dicho Portonariis ; y agora recorriendo mas
la memoria , me acuerdo qne se procedió en la enmienda
de la dicha Biblia desta manera. Al principio que se co-
menzó á ver , por parecer mió se decretó que se hiciese
una censura general que se imprimiese al principio de la
dicha Biblia en el Viejo Testamento, y otra en el Nuevo.
Casi al fin del año de sesenta y nueve acabamos de ver
lodo el Testamento Viejo , y hicimos la dicha censura ge-
neral , y yo la ordené como tengo declarado en otro lu-
gar , y escrita de mi letra quedó en poder del bachiller
(*) Al margen se lee de letra de uno de los secretarios: Vióse
la de Portonares, y no estaba firmada.
B2i
Martínez que era como secretario en aquellas juntas ; y
luego sin poner firmas procedimos á la enmienda del Tes-
tamento Nuevo. Poco después sucedió, y esto era ya por
el principio del año de setenta , que los Señores del Con-
sejo de la Sancta Inquisición enviaron á llamar al maes-
tro Sancho, y á mí me envió por el mismo tiempo la uni-
versidad á la corte á ciertos negocios ; y ansí el maestro
Sancho como yo estuvimos ausentes hasta el Sant Lucas
del año de setenta, y por esta causa cesó todo este tiempo
la dicha enmienda del Testamento Nuevo. Venidos á Sala-
manca, tornóse á proseguir y acabóse por principio de ene-
ro del año de setenta y uno , y acabado yo hice y ordené
la censura general que se puso al principio del dicho Nue-
vo Testamento, y mandamos al dicho secretario que saca-
se en limpio las dichas censuras y las pusiese , ansí en la
Biblia que habia de quedar en poder del maestro Sancho,
como en la que habia de llevar el dicho librero. Mientras
estas censuras se sacaban en limpio y se ponían en ambas
Biblias con las demás enmiendas, comenzóse á encender el
tabardete en aquel lugar, y por causa dól á ausentarse mu-
cha gente de la universidad ; y yo con este color me au-
sente entonces y fui á Belmonte á cierto negocio que to-
caba á un deudo mío , donde estuve hasta mediados de
marzo del dicho año de setenta y uno. Vuelto á Salaman-
ca, las censuras estaban puestas en limpio, y el dicho Mar-
tínez y Gaspar de Portonariis vinieron á mi celda y me
trajeron una Biblia donde estaban asentadas y venían fir-
madas de los demás maestros, y yo las firmé ; y me acuer-
do que el dicho librero me dijo que se habia detenido por
no ir sin mí firma. Y diciéndole yo que me pesaba de ha-
bcUe dado aquella molestia, me respondió que aunque se
detuviera muchos días mas, no fuera siu ella, porque sa-
525
Lía muy bien que yo habia trabajado en la enmienda de la
dicha Biblia mas que todos los demás. Manden Vs. Mds.
que se vea la dicha Biblia y se traiga fe de como está allí
mi firma con las demás, porque esto es la misma verdad.
Demás desto digo que desta Biblia que se ha traido,
la cual está firmada del maestro Sancho y del maestro
León y de los demás , para noticia clara de mi justicia y
para que se reconozca qne las proposiciones de que me
hace cargo el 3.° testigo que es el maestro León y otros
algunos , son proposiciones pasadas por llanas y seguras,
y dejadas por tales por el mismo León y por los demás
maestros de Salamanca , presento las partes siguientes.
Lo primero el capítulo 1 .° de los Cantares de Salomón,
adonde luego en el principio dice Vatablo estas palabras:
Universa Chrisli misteria hoc carmine divinissimo continen-
iur , nam schemate amatoris carminis ut psalmo 44 quo do-
tes Salomonis et flice Pharaonis celebrantur, eorumque mii~
iuus amor et legitima conjimctio , Evangelium Icelissimé ca-
nitur. Las cuales como es notorio en la dicha Biblia están
sin censura ninguna , y contienen la proposición que el
testigo 4.° y el testigo 9." y el testigo 15 deponen haber es-
crito yo en los Cantares que compuse acerca de Salomón
y su muger.
ítem presento el capítulo 31 de Hieremías adonde ha-
cia el fin dice Vatablo ansí: " Haec prophetia intelligi po-
test de duplici luctu, vel de luctu omnium matronarum lu-
da, vel de luctu matronarum Bethleem. Matthaeus cap. 2.**
ad caedem infantium retulit hanc propheliam. Certé non
videtur absurdum ut hic locus duabus rebus accommodetur
quum ille ex Egipto vocavi filium meum duabus rebus ser-
viat." En las cuales palabras se dice claramente la propo-
sición que el testigo 3.° en el capítulo 1.", y el testigo 2.''
526
deponen haber dicho yo, esto es, que los lugares que cí--
tan los Apóstoles del Testamento Viejo , el sentido que
ellos dan es cierto y verdadero, y juntamente con él puede
tener otro. Y por consiguiente consta claramente que la
dicha proposición está pasada por llana y sin peligro por
los mismos que deponen della contra mí , y por los demás
maestros teólogos de Salamanca , cuyas firmas están en la
dicha Biblia. Y para lo mismo presento el salmo S.'* adon-
de está la misma proposición mas estendidamente y adon-
de está la declaración de aquel salmo y paso Ex ore infan-
tium etc. que el testigo 3.° en el cap. 7." me acusa haber
defendido, y está allí pasada por llana por él y por los de-
mas — ^FrayLuis de León.
Diligencia de haberse reconocido el ejemplar de la Biblia
que se hallaba en poder del librero Portonariis, para ver
si estaba firmado del maestro Luis de León.
En la ciudad de Salamanca á diez y nueve dias del
mes de hebrero de mili é quinientos y setenta y cuatro
años, el muy magnífico Señor licenciado Benito Bodri-
guez comisario de la Santa Inquisición , cumpliendo la co-
misión de los mis Señores Inquisidores del distrito de Va-
lladolid, fui á casa de Gaspar de Portonares , librero, y
habiendo del recebido juramento que guardaría secreto y
diría verdad de lo que se le preguntase , le fué después
mandado de parte del Santo Oficio que exhibiese luego la
Biblia de Boberto que se le había dado para imprimir la
Biblia de Vatablo , la cual ha de estar firmada entre otras
firmas de la firma de fray Luis de León , preso en las cár-
celes del Santo Oficio : el cual respondió que no tenia nin-
guna firma del dicho fray Luís ; que una que tenia por
527
mandado de los dichos Inquisidores la entregó al dicho
Señor comisario, y que la que agora tiene de Roberto, no
está firmada de naide : é que la que dicho tiene de Rober-
to que al presente está en su poder , la tiene para dar á
los impresores con las enmiendas sacadas de la questá fir-
mada. Y ansí el dicho Señor comisario vio la dicha Biblia
y está sin firma alguna ; é que la Biblia que ha dicho en-
tregó , no se acuerda haberla \isto firmada de dicho fray
Luis de León , ni conoce su firma. Y esto es la verdad, y
firmólo el dicho Señor comisario, y el dicho Portonares —
Licenciado Benito Rodriguez — Hay una rúbrica — Gaspar de
Portonariis — Pasó ante mí — García de Malla, notario —
Hay una rúbrica.
Proposiciones que se han de calificar , y las escribió un
teólogo.
Este papel es uno de los que se hallaron entre los pertenecien-
tes á fray Luis de León.
1 .* Códices Vulgatae editionis qui nunc circumferun-
tur, non solum variant inter se , sed etiam plurimis in lo-
éis a librariis vel ab alus corrupti , non continent veram
et sinceram Vulgatam editionem.
2.' Itaque magna etiam nunc disquisitione opus est ad
dijudicandum quaenam sit veraVulgata editio multis in locis.
3.* Et probatur primó ex Bibliis Roberli et Plantini,
in quibus ad marginem variae lectiones sunt positae, et ex
his quae Benedicti vocantur , in quibus obelo et asterico
quidquid variantes códices vel addunt vel omittunt, adno-
tatum est. Secundó id liquet ex multis locis quorum tria
aut quatuor ad summum ponam (nam omnia persequi esset
nimis longum) 2.° Reg. cap. 8. Tola illa sententia de quo
528
fecit Salomón omnia vasa a?rea in templo etc., ex margine
ad tcxtum est translata iit annotat Lirianus, et Canus fate-
tur lib. 1.*' cap. 10 , et liquet ex liebríEO et graeco códice,
et ex edilione Complutensi. ítem 4.° Regum 11 Athalia
regnavit seplem annis : illud septem annis additum est á li-
brario ut liquet ex textu hebraico atque grseco , et ex có-
dice Complutensi. Josué 11 Non fuit civitas qucB se non
traderet, secunda negatio redundat, ut liquet ex conse-
quentibus et ex codicibus velustissimis.
In ista Vulgata edilione quífidam testimonia quibus
olim concilia et summi Ponlifices usi sunt ad coníirmanda
fidei dogmata, vel desunt vel sunt alio modo posita. Proba-
tur in concilio Milevitano , canone 8.° ad probandum om-
nes horaines esse peccatores, adducit ex Job cap. 37. Qui
in manu hominum signal ut noverinl omnes infirmitalem
mam; et lamen in Vulgata legimus, non infirmitalem , in
quo verbo nititur concilium, sed ul noverint opera sua.
ítem in concilio Africano 6.°, cap. 59 ad docendum quanta
animi lenitate in fratres uli debemus adducit ex EsaiíB
cap. 66 , lis, inquit , qui se dicunt fralres nostros non esse,
juxla Prophetam dicere debemus fratres nostr i eslis , qua3
verba desunt in Vulgata edilione. Uem Alexander primus
in quadam epistola decretali adducit ex Ossea cap. 4.°qwasi
vacccB lascivientes declinaverunt et dilexerunt afferre igno-
miniam pastorlbus, et lamen in Vulgata deest tolum illud
dilexerunt etc. ítem in eadem epistola ad comprobandum
misterium Trinilatis, dicit quod in Éxodo cap. 34 ter dici-
tur Domine^ Domine, Domine misericors; et tamen in Vul-
gata bis tantum ponitur , cum tamen hebraicus codex ter
repetat nomen Dei. Itera dicit 3." Regum cap. 18. Eliam
dixisse ter Domine; at in Vulgata bis tantur dicilur. Simili-
ler Judith cap. 9.° dicit ter Domine Deus; at in Vulgata bis
529
tantum Domine Deus, ítem in eadem epístola ad idempro-
bandum dicitnr in Apocalipsi capite último dici Dominus
Deus el spirllus 'proplielarum , at in Vulgata Icí^^itur Domi-
nusi Deus spiriluum prophelarnm.
5." — Cum in hebraica veritate aut verba aut sententiaí
equivoca; sint , itá ut in \arias senlentias interpretan pos-
sint , et ex bis variis significationilms autbor VulgalcC
uuam elegit ; ea non semper est certa itá ut reliqu.T sint
negligendae, imó inlcrdum ea sentenlia et significatio quam
Vulgata non expressit , non est minüs apta atqne clegans
ea quam elegit et expressit.
G." — Aliquot loca sunt in sacra Scriptura qua» si profe^
rantur juxta bebraíos aut gradeos códices, magis conlirmant
res fidei, quam si proferantur juxta id quod est in Vulga-
ta. Genes. 3." Vulgata legit: ipsa conteret caput luum: he-
braici códices ipsc conteret, quod refertur ad Christum; et
sic ex ista lectione confirmatur Cbristum venturum fuisse
ad conterendum peccali alque serpentis imperium. ítem
salm. 2." Vulgata legit: apprehendlle disciplinajii; hebrai-
ca: osculamini fil'mm vel adórale ut vertit Hieronimus: qua;
lectio divinitalem Christi confirmat, et judaíos adhortatur
ad Christi fidem suscipiendam. ítem sal. 71 Vulgata legit:
Eril firmamenlum in summis monlium; hebraica: erit pla-
centuJa pañis vel insigne frumenlum in summis etc. ut Hie-
ronimus vertit: quae lectio juxta misticura sensum potest
Irabi ad EucharistiíB sacramentum confirmandum.
7.* — In iis locis in quibus est dúplex aut etiam multi-
plex lectio, et earum lectionum neutram sancti patres et
doctores ecclesiaslici tanquam certam sequuli sunt, sed ad-
monuerunt lectionem esse variam , et dubium esse utra
certo esset ; non tenemur recipere pro catbolica et certa
eam lectionem quam Vulgata babet.
Tomo X. 3i
530
8." — Negari non potest in Vulgala edilione esse non-
nulla loca non satis significanler ab interprete , nec satis
aperte conversa.
9.* — Aiithor VnlgatíE non est usas prophetieo spíritu
in interpretando sacras litteras, nec omnes et singulse vo-
ces latinae hujus edilionis habendíE sunt perinde ac si ab
Spíritu Sancto fuissent dictataí, nec judicandum est nihil in
illa esse quod non potuisset aut significanliüs, aut eom-
modiüs, aut ad grsecos et hebraíos originales códices ap-
tiüs transferri, nec concilium Tridentinum cum illam pro
authentica haberi voluit, hujusmodi aliquid intendit defi-
niré.
10 — Ad hoc ut ecclesia dicatur habere veram sacram
Scripturam , non est necesse ut habeat omnia quse a sa-
cris auctoribus conscripta sunt.
11 — Nam certuin est multa intercidisse eorum quae
sacri Vates scripserunt.
12 — Quemadmodum non est inconveniens Íntegros
vatum libros intercidisse , itá non videtur inconveniens in
iis qui extant aliqua in parte de vera lectione dubitari.
13 — Nam etiamsi concedaraus Vulgatam editionem ab
Spíritu Sancto esse editam , necessarió fatendum est mul-
tis in locis ejus editionis nos non habere indubitatam sa-
cram Scripturam.
14 — Nam omnia loca in quibus códices VulgatíE va-
riant , itá ut pro certo statui non possit quíenam sit vera
Vulgatae lectio , in illis locis quemadmodum dubium est
quid posuerit Vulgata cditio , itá etiam erit dubium quid
dictaverit Spíritus Sanctus , et ex consequenti non habe-
mus Scripturam sacram in illis locis indubitatam,
15 — Secundó sic argumentor : Conciba per Vulgatam
definiunt res fidei : igitur si non est scripta spíritu pro-
531
phelico, ecclesia in eis deOniendis poterit errare. Repon-
deo negando consequentiam , uam Spíritus Sanctns assis-
lil conciliis ne errent, et quemadinodum sua asislenlia
efficit ut cum ex. testimoniis Scriplurae aüquid infenint
concilia ad difiniendum, in illalione non errent , ¡la etiam
efficit ut in rebus dubiis difiniendis , ea testimonia assu-
mant ex Vulgata in quibus \erissiaie et fidelissimé est ex-
pressa originalis Scriptura. Et ecclesia atque concilia que-
madnioduin non falluntur in deíiniendis rebus fidei , itá
etiam in statuendo quse sit vera Scriptura. Unde dico quod
orania illa testimonia ex Vulgata desumpta , quibus conci-
lia et pontifices difiniunt atque statuunt res fidei , eo ipso
quod concilia et pontífices ea ad hoc assumunt, liquere
quod veré exprimunt sensum Spíritus Sancti in originali
Scriptura positum , nec discordare á vero originali. Et si
in eis locis códices graeci et bebraici discordant á Vul-
gata , censendum esse grsecos et hebraicos códices in iis
locis esse corruptos , et Vulgatam contincre sinceraní Icc-
lionem.
16 — Tertió sic argunientor: Cum ad aliquam qua;s-
tionem definiendam profertur teslimonium a nobis ex Vul-
gata, vel est illi simpliciter standum, et sic habetur in-
tentum, vel licebit ad graíca et hebraica exemplaria pro-
vocare, et hoc non videtur dici posse quod sic non rclin-
queretur nobis ratio convincendi haírelicos, nam statim ad
alia exemplaria provocarent. ílespondeo ad hoc primó
quod omnia testimonia quibus res et dogmata nostrai fidei
confirmari possint , sunt itá fideliter expressa, ut nemo
possit veré dicere aliter haberi in originali Scriptura. Se-
cundó dico quod si forte in aliqua nova quaestione aliquod
testimonium adduceretur ex Vulgata, quod ab originali
códice discreparet, si ex illo solo quaestio definienda esset.
532
ad ecclesiíK el pontificis judicium perlineret statuere de ve-
ra leclione, et eo ipso quod ex tali teslimoiiio rem difini-
\isset , declarasset \eram lectionem eam esse quam habe-
l)at Vulgata ; idqne judicium posset fieri eollalis inter se
multis iu omni lingua codicibus, et inspeclis sanclorum
palrom citationibus et interpretationibus. Et cum dicilur
quod non haberemus quo híereticos convincere possemus,
negatur,nam convinci possunt judicio ecclesiae cui híereticí
parere tenenlur, ad quam pertinet statuere sicut de vera
intelligentia Scripturarum, itá eliam de vera lectione ea-
rum : in quo est advertendum quod ha;retici ipsi apud se
convinci á nobis nequeunt propter suam pertinaciam. Nam
si illis opponimus sanctorum patrum sensum, paires erras-
se dicunt: si conciliorum difiniliones, concilia irrident; si
sacrarum litteraruní testimonia, etiamsi inter nos et illos
constet et conveniat de vera leclione et vera Scriptura,
tamen alitér interpretan tur atque exponunt. Sed viro ca-
iholico satis est ut convincat haíreticos apud catholicos, id
est, eos qui authoritatem conciliorum sacrosanctam ha-
bent, et patrum dicta venerantur, et habent pro vera Scrip-
tura quam ecclesia et pontifices pro vera habent, et pro
vera Scripturse intelligenlia eam quíE itidem ecclesia? pro-
batur, ad quam ut dixi, utrumque pertinet, et judicare de
vera intelligeutia, et de vera lectione.
17 — Ultimó dico nihil repugnare ut in posterüm posset
edi aliqua translatio qua; per omnia significanliüs et ap-
tiüs exprimeret originalem Scripturam quam Vulgata, nam
si menda quae vitio librariorum in Vulgata irrepsere de-
trahas ; si quíc ambigué versa sunt , explánate vertas ; si
quse paríim significanter , significantius retineas; tamen
omnia alia quaí in Vulgata scitissime et fidelissime sunt
conversa , et ad ea istarum rerum explicalionem tamquara
533
cumulum adjicias ; existel prefecto editio in qua Dcmo ca-
tholicus desiderare aliquid possit. Nec tamen cuní dico
posse edi aliam editionem aptiorem, eam edere unicuiqíie
licere dico, sed id si tenenduní esset, ecclesiíE et suinmo-
rum ponlificum volúntate et imperio esset tentandum, et
eorum judicio approbandum.
Respuesta que dio fray Luis de León, inlerruyado por ks
Inquisidores, á las proposiciones anteriores.
En la villa de Valladolid á veinte dias del mes de mar-
zo de mili é quinientos é setenta y cuatro años, estando
los Señores licenciado Diego González , é dotor Guijano de
Mercado , é licenciado Valcarcer, inquisidores, en la au-
diencia de la mañana , mandaron traer á ella á fray Luis
de León, preso en estas cárceles; é como fué presente, le
fué dicho que si tiene mas que decir en este su negocio,
que lo diga, y verdad, so cargo del juramento que tiene
hecho. 7
Dijo que no tiene mas que decir. \<,^
Fuéle dicho que del cuaderno quél presentó en la ciu-
dad de Salamanca ante el Señor Inquisidor Diego Gonzá-
lez en seis de marzo de setenta y dos, se han hallado diez
y siete propusiciones que han parecido algunas dellas heré-
ticas, y otras erróneas, y otras escandalosas, de las cuales
se le hace cargo, para que so cargo del juramento que al
presente hizo , responda lo que siente de cada una de las
dichas propusiciones : el cual lo juró ansí. E siéndole leidas
las propusiciones, é cada una dellas, dijo lo primero que
declara uo puede entender como ningún teólogo que sea
docto y desapasionado , á los cuales este siempre sujetó su
dotrina, han podido hallar en el dicbo cuaderno diez y siete
tu
propusiciones de mala doctrina, adonde ni el arzobispo de
Granada, ni el dolor Balbas, ni el dolor Velazquez, ni el
dolor Barriovero , ni los maestros fray Alonso de la Cruz,
ni fray Lorcncio, ni otras muchas personas dotas que
vieron el dicho cuaderno, hallaron ninguna, como cons-
tará de las íirnias dellos , é de lo que está alegado en este
proceso.
E lu-ego los dichos Señores Inquisidores le mandaron
leer las dichas propusiciones ; é á cada una deltas respon-
dió lo siguiente.
1 ." — A la primera propusicion que le fué leida, é por él
dicho que lo habia oido y entendido , dijo questa propusi-
cion consta de los libros evidentemente, porque las Biblias
impresas por Roberto están diferentes en algunos lugares
de las impresas por Plantino, y estas están diferentes de
otras impresiones ; y las impresas están diferentes de las
Biblias escripias de mano antiguas ; y aunque en algunas
partes se puede averiguar ques lo que puso el autor de la
Vulgata , en otras partes no se averigua ; y así en aquellas
partes y lugares no se sabe que es lo que verdaderamente
puso el intérprete Vulgato, ni la iglesia hasta agora no lo
ha determinado; y ansí lo confiesan haber esta diferencia
ó variedad de liciones en algunos lugares que ha sucedido
por culpa de los escritores é impresores, el maestro Cano,
y Driedon, y Vega y todos cuantos hombres dolos escriben,
(•omo se profiere á dar : de lo cual se sigue questos códices
de la Vulgata que ordinariamente andan, en algunos lu-
gares no tienen certificadamente lo que puso el intérprete
Vulgato , aunque es verdad que en la mayor parle é mas
principal en los dichos códices está la verdadera Vulgata.
Y esto quiere decir la verdadera propusicion como pare-
cerá por las palabras que se dicen en el mesmo cuaderno.
535
y en los otros cuadernos deste declarante donde está la
mesma letura mas estendidamente.
2." — A la segunda propusicion , dijo que dice lo que
dicho tiene, y de entrambas, esta y la precedente, dijo que
lio sabe como las entiende quien las censura ; porque como
este las entiende, las tiene por verdaderas y probables su-
jetándose siempre al juicio de la iglesia católica romana.
3." — A la tercera propusicion, dijo que dice lo que
dicho tiene.
4." — A la cuarta propusicion , dijo que no entiende en
qué repara, ni como la entiende el censor, pues como este
la entiende y entendió, la tiene la dicha propusicion por
probable é verdadera, como lo dirá después mas larga-
mente, 't
5.^ — A la quinta propusicion, dijo que dice lo que ha
dicho arriba , y que como este la entiende, la entiende por
probable y común de todos los que han escripto sobrello.
6.* — A la sexta propusicion, dijo que como este la en-
tiende y ella suena, la tiene por opinable sin nota. !'
7.'— A la séptima propusicion, dijo que esta es expre-
samente del maestro Cano , de quien este la aprendió , y
que no le parece que merece ninguna mala nota.
8.* — A la octava propusicion , dijo que no sabe lo que
nota en esta propusicion el censor : que como este la en-
tiende y ella suena , la tiene por opinión común , y la con-
traria por temeraria , á lo que puede juzgar, sujetando su
juicio al de la iglesia.
9.* — A la novena propusicion , dijo que la tiene por
problable y común. '
10 — A la diez propusicion, dijo que no sabe en lo que
se ha ofendido el censor ; que si este no está ciego , es de
í'e esta propusicion. ' ■ -
536
1 1 — A la once propusicion , dijo que si este no está
ciej^o, consta del texto de la sagrada Escriptura.
12— A la doce propusicion, dijo que como este la en-
tiende , la tiene por propusicion común y que carece de
toda mala nota.
i 3— A las trece popusiciones, dijo que como este la en-
tiende , la tiene por ajena de mala nota como dará razón
dello.
14 — Ala catorce propusicion, dijo que dice lo que
dicho tiene en la de arriba próxima precedente.
1 o — ^A la quince propusicion , dijo que no sabe lo que
al censor le ofende; pero que lo que expresamente afirma
toda la proposición , ques la respuesta al argumento , es
propusicion de fe , y lo contrario es herético.
16 — A la diez y seis propusicion, dijo que esta propu-
sicion tiene muchas propusiciones , y así no puede respon-
der á ella hasta que se le declare , porque en el principio
dice que en la Vulgata está muy bien trasladado todo lo
([ue es necesario para la fe y costumbres , la cual es pro-
pusicion católica: lo segundo dice dubitativamente que si
en alguna cuestión nueva fuese menester usar de algún
testimonio de la Vulgata que estuviese discordante del ori-
ginal , que en tal caso si con aquel solo testimonio se hu-
biese de determinar la cuestión , la iglesia baria diligencia
conferiendo muchos ejemplares para enterarse de la ver-
dad y lecion, y que aquella seria la verdadera Escriptura:
la cual propusicion lo que se aiirma por modo indicativo,
esto es, que el testimonio de que usase la iglesia es verda-
ra Escriptura , es verdad católica. Lo segundo que se dice
por tiempo futuro , esto es, que la iglesia en el dicho caso
haria mucha diligencia é cotejarla muchos ejemplares para
ver si la Vulgata estaba diferente del original por culpa de
537
los escribientes ó impresores , esto no es propusicion cien-
títica, sino juicio probable de lo que baria é suele siempre
hacer la iglesia cuando determina las cosas de fe. Lo ter-
cero que se dice en la mesma propusicion , que no pode-
mos convencer á los herejes á su juicio dellos por su perti-
nacia, sino al juicio de la iglesia é católicos, es sentencia
probable y común , á todo lo queste puede juzgar , como
se parece por la razón que en ella se pone.
17 — A la diez y siete propusicion , dijo que como este
la entiende y de ella se parece , es propusicion probable é
común , como se profiere á dar razón desta y de todas las
demás sujetándose siempre al juicio de la iglesia romana,
como siempre se ha sujetado.
Fuéle mandado dar traslado , y diósele en cuatro ho-
jas de papel, menos plana y media, rubricado de los di-
chos Señores Inquisidores. E pidió que para responder por
escripto, se le den seis pliegos de papel, los cuabs lo fue-
ron mandados dar é se le dieron señalados de mi señal.
E con esto cesó el audiencia é fué vuelto á su cárcel —
Ante mí — Monago secretario — Hay una rúbrica.
*' Las proposiciones que resultan de la información que hay
contra el maestro fray Luis de Leon^ catedrático de Dii -
rando en la universidad de Salamanca, de la orden de
Señor Sant Auguslin , sonlas siguientes."
1." — Que se puede hacer otra mejor edición que la Vul-
gata.
2.^ — Que la edición Vulgata tiene hartas falsedades.
3." — Cuando se ofrescen disputas, prefieren á Vata-
blo , Pagnino y sus judíos á la edición Vulgata y á el sen-
tido de los sánelos.
538
4." — Que la edición Vulgata no es infalible.
5." — En disputas de lugares de profetas que los Evan-
gelistas y el mismo Dios declaran en los Evangelios , que
aunque sea en sí verdad aquella interpretación , que tam-
bién puede ser verdadera la de los judíos ; y que lo uno y
lo otro puede significar el profeta.
6.* — Que tienen poco respecto á los sanctos padres,
sino á las interpretaciones de rabíes.
7.* — Que se pueden traer explicaciones de Escriptura
nuevas, no contra la explicación de los sanctos, uno prceter,
8.* — Que burlan de interpretaciones de sanctos.
9.* — Que muchas cosas en la translación Vulgata es-
tan mal trasladadas. (Vel sic) que algunas cosas de la
Vulgata podrían estar mejor trasladadas é traducidas.
10 — Que en el Viejo Testamento no habia promesa de
la vida eterna.
1 1 — Que tractando cierta persona de la exposición de
aquel lugar " Ex ore infantium et laclentium, que declara
entrel (1) mismo Cristo, y mostrando por libros que fué
uno de los mayores milagros que Dios hizo en este suelo,
que los niños mamantes en brazos de sus madres en el
templo , y los niños que no sabían pronunciar claramente
decían: Osanna flio David dura, y perfectamente ; y que
Cristo con este dicho tapó la boca á los escribas y fariseos
que como Inquisidores le querían ir á la mano de que se
dejaba llamar Dios , diciéndoles : ¿ No veis lo que pasa?
Los mamantes y niños hablan lo que vosotros no entendéis.
Y questo quieren decir aquellas palabras , Ut destruas ini-
viicum et uUorem, que en hebreo está mas claro para ata-
jar á sus enemigos y á quien le quería ir á la mano. Cier-
(1) Quizá : de si.
539
la persona porfió que no era el sentido este deste lugar ; y
después de visto por los sanctos que eran Sant Hierónimo,
Sant Augustin , y Sant Crisóstomo , y Sant Cirilo y otros
sanctos, porfió la dicha persona que también podia ser
verdadero el sentido de los judíos.
12 — ** Canticum canticoruní ad litteram inlelligitur
proprié de Salomone ad suam uxorem." (Vel sic) que la
historia y letra de los Cantares son amores de Salomón
con su esposa, hija de Pharaon Rey de Egipto.
13 — Que el concilio Tridenlino no ha definido como de
fe que la edición Vulgata de la Biblia era la mejor , sino
que solamente la habia aprobado como á mejor entre todas.
14 — Que no era de fe que nuestra Señora la Virgen
María pecó venialmente.
IS — Que muchas cosas tradujeron mal los Setenta in-
térpretes de hebreo en griego.
16— Que los Setenta intérpretes no habian entendido
bien la lengua hebrea.
17 — Que aunque sea verdad el sentido que traen los
Apóstoles y Evangelistas , é los lugares que allegan del
Viejo Testamento , que también puede ser verdadero y
propio el sentido que dan los judíos , aunque sea diferente.
18 — Que en ningún lugar del Testamento Viejo habia
mención de la gloria.
19 — Que los Cantares de Salomón era carmen amaío-
rium.
20 — Que Sant Augustin no habia sabido Escriptura.
21 — Que bastaba sola gramática para entenderla Es-
criptura, y que no seria necesaria teología.
22 — Que el intérprete de la Vulgata trasladó en algu-
nas partes lo que á él le paresció , y no lo que hallaba en
el hebreo, según la propiedad de aquella lengua. « »;
540
23 — ítem á propósito del voto de pobreza , que entre
los frailes, como es toda una hacienda, pueden alargarse
á mas de lo que comunmente se dice , y esto dijo el aser-
tor á propósito de que una persona dijo á cierto religioso
¿qué cómo habia recibido él un agmis Dei de otro fraile?
24 — Que el texto hebreo no está ahora corrupto y
falsado como algunos han dicho.
25 — Que los frailes pueden dar y gastar sin licencia
del prelado hasta en cuantidad de dos reales , ó cosa se-
mejante á esta.
26 — Que no hay lugar en el Testamento Viejo que
diga la bienaventuranza sobrenatural estar en la visión de
Dios.
27 — Que por la observancia de la ley de Moisen se
prometen cosas temporales , y á parecer de cierta perso-
na excluia ó paresció excluir el asertor por la tal obser-
vancia la bienaventuranza sobrenatural.
28 — Interpres vulgatus aliquandó non attingit men-
tem Spíritus Sancti.
29 — Que la Biblia hebrea no está corrupta.
30 — Que hay lugares en la Vulgata edición nuestra
que se pueden vertir mejor de lo que están vertidos según
el hebreo.
Respuesta que dio fray Luis de León , interrogado por los
Lnquisidores , á las proposiciones anteriores.
En la villa de Valladolid á veinte é dos dias del mes
de marzo de mili é quinientos é setenta y cuatro años, es-
tando los Señores licenciado Diego González é Valcarcer,
Inquisidores , en la audiencia de la tarde, mandaron traer
á ella á fray Luis de León , preso en estas cárceles ; y
541
como fué presente le fué dicho que de la testificación que
contra él hay en su proceso se han sacado treinta propu-
siciones contra él , que han parecido algunas dellas heré-
ticas, é otras erróneas, é otras escandalosas , de las cua-
les se le hace cargo para que á cada una dellas particular-
mente responda lo que siente della , sin encubrir cosa nin-
guna que sea verdad , diciendo si es herética , errónea ó
escandalosa como se le hace cargo. E lo que respondió á
ellas siéndole leidas, c por él dicho que las habia oido, es
lo siguiente.
A la primera propusicion, dijo que esta propusicion
está en el papel que presentó en Salamanca antel Señor
Inquisidor Diego González en seis de marzo de setenta y
dos, y que cuando la leyó la tuvo por verdadera é llana,
y que la presentó para seguir en ella y en todo lo demás
de su doctrina el juicio deste tribunal. E así el juicio de-
terminado que tiene della é de lo demás , es seguir lo que
en este tribunal se juzgare. Y que si sus mercedes mandan
que para hacer este juicio debidamente , declare los moti-
vos y fundamentos que tuvo para ello, é los dolores á
quien siguió ; quél está presto de h.icello. E leyóla por las
palabras formales del dicho papel.
2." — A la segunda propusicion , dijo que no dijo tal
propusicion ni se prueba haberla dicho.
3." — A la tercera propusicion, dijo que ni la dijo ni se
prueba esta propusicion contra este declarante.
4.* — A la cuarta propusicion, dijo que ni este la dijo
ni se prueba.
5.* — A la quinta propusicion , dijo que cerca desto la
propusicion que este dijo formalmente, es que en algunos
lugares que citan los Apóstoles , del Testamento Viejo, en
el Nuevo, el sentido que le dan, en que le alegan , es ver-
542
dadero y de fe ; pero que no es inconveniente juntamente;
con aquel sentido tener otro sentido. La cual propusicion
este declaró liabella dicho en la primera audiencia; y cuan-
do la dijo juzgó que era verdadera é llana ; y el que acusa
á este la firmó en Vatablo por tal con los demás maestros
teólogos de Salamanca : é agora no tiene otro juicio en
ella mas de lo que en este juicio se le mandare.
6.* — A la sexta propusicion, dijo que no dijo tal ni
se le prueba.
7."* — A la sétima propusicion, dijo que la dijo en la for-
ma que tiene declarado en sus confesiones á que se refie-
re , y que cuando la dijo la tuvo por verdadera , é ahora
juzga della como se le mandare.
8." — A la otava propusicion dijo que lo niega.
9." — A la nona propusicion, dijo que la dijo en la for-
ma que la segunda parte desta propusicion dice , y que
está en el cuaderno que ha dicho que presentó en Salaman-
ca; é que cuando la dijo la juzgó por verdadera, é agora
no tiene otro juicio sino el questos Señores le mandaren ; y
la leyó por las palabras formales del dicho papel.
10. — A la décima propusicion, dijo que lo niega, é
nunca tal dijo ni se le prueba , antes leyó lo contrario.
11. — A la undécima propusicion, dijo que ya tiene de-
clarado en sus confesiones que fué que nunca este habia
oido ni leido aquel milagro que los niños de dos meses lo
hubiesen dicho, y que después lo mostró el maestro León
que lo decia Sant Cirilo, y este no lo contradijo.
12 — A la duodécima propusicion, dijo que aquella pro-
pusicion la escribió en el prólogo de los Cantares que com-
puso , cuyas palabras formales son muy diferentes é muy
mas llanas de lo que aquí se le pone ; y que en aquella
forma la tiene confesada desde antes de su prisión cuando
543
confesó haber hecho aquel libro é lo sujetó á esle juicio ; y
que no solamente en palabras, sino en sentencia es muy
diferente de lo queste dijo y escribió , de lo que aquí se
propone ; y que lo queste dijo en aquel libro , cuando lo
dijo, le pareció probable ; y que así está firmado por todos
los maestros teólogos de Salamanca en Vatablo , como lo
tiene presentado en este proceso ; é que agora no tiene
otro juicio en ella del que en este-tribunal se diere.
13. — A la décima tercia propusicion, dijo que ni este
la dijo ni tal se le prueba.
14 — A la décima cuarta propusicion, dijo que lo que
dijo acerca desto, está en un cartapacio de su letura que
tiene presentado en esle proceso, el cual dice ques propu-
sicion falsa y muy temeraria decir que nuestra Señora tuvo
en algún tiempo algún pecado venial , pues este no le dio
nota de herejía á la dicha propusicion ni se la quitó, porque
entonces no se le ofreció mas fundamento ni para conde-
nalla de herética absolutamente, ni para asolvella.
15 — A la décima quinta propusicion dijo que lo queste
acerca desto leyó está en su letura, á la cual el testigo que
lo depone , se refiere : la cual letura este tiene declarada
en Id primera audiencia, y en ella no habla de la transla-
ción que hicieron los Setenta intérpretes , sino de la que
anda en su nombre, en la cual dice que hay faltas. La cual
propusicion tuvo por verdadera cuando la leyó porqués de
Sant Gerónimo, repetida por él en mas de trescientos lu-
gares de sus obras ; é que agora no tiene ningún juicio en
ella mas del que se le diere en este Santo Oficio.
16 — A la décima sexta propusicion , dijo que este no
afirmó esta propusicion, sino refirió autores que lo decían,
como lo tiene declarado en la confesión y respuesta que
hizo é dio á la acusación.
544
17 — A la décima sétima propusicion, dijo que dice lo
que dicho tiene respondiendo á la quinta propusicion , que
es la misma.
18 — A la décima otava propusicion, dijo que lo niega;
que ni la dijo, ni se le prueba , antes leyó lo contrario.
19 — A la décima nona propusicion, dijo que decir car-
men amatorium absolutamente, ni dice mal ni bien, sino es
indiferente á lo uno y á lo otro ; pero si se añadiese carmen
amatorium carnale, es mal dicho ; y desta manera este nun-
ca la dijo ni se le prueba. Pero si añade diciendo carmen
amaíorium spiriluale, es cosa llana y verdadera.
20 — A las veinte propusiciones, dijo ques falso ; que ni
lo dijo ni se le prueba.
21 — A la veinte é una propusicion, dijo que ni la dijo
ni se le prueba.
Fuéle dicho que las propusiciones que se le han ido le-
yendo, se le han leido para que diga é declare lo que sien-
te dellas y de su calidad, porque responder si las dijo ó no,
ya esto lo tiene hecho respondiendo á la acusación é pu-
blicación ; por tanto que declare lo que de cada una dellas
siente y entiende porque para este efecto se hace esta au-
diencia.
Dijo : que destas propusiciones unas son suyas , deste
que declara, y otras ni son suyas ni se prueba serlo ; y que
de las que son suyas ya este declarante ha declarado la ca-
lidad en que las tuvo cuando las leyó , porque agora de
presente por el juramento que tiene hecho , que no tiene
juicio determinado en ellas , sino suspenso para asentir <á
aquello que determinare este Santo Oficio; y que las oirás
propusiciones que no son suyas, no tiene que responder ni
que calificar por estas razones: la primera porquél no
tiene al presente persona de juez para juzgar de lo que es
5Í5
ajeno , sino de t*eo para ser juzgado : lo segundo porque
cosas ajenas y de tanta calidad , conforme á razón é cris-
tiandad no se sufre que ningún letrado califique de repen-
te ; pero qtie si sus mercedes fueren servidos que las cali-
fique , que teniendo tiempo y estando desocupado de los
cuidados que gastan el alma é no le dejan pensar en otra
cosa , ni juicio para otra cosa , él las calificará como su-
piere.
Fuéle dicho que en conciencia é conforme al juramen-
to que tiene hecho , él está obligado á responder verdad
en este juicio de lo que se le preguntare , ahora pertenez-
ca á hecho , ahora á pericia , cerca de la cual lo que no se
le ofreciere de presente ni estuviere resuelto en ello, po-
drá respondello con madura deliberación; pero que una
poruña entienda que agora judicialmente ha de responder
lo que se le ofreciere y siente de cada una , porque con-
forme á estilo deste Santo Oficio se hace esta audiencia
para este efeto.
Dijo que este ha dicho verdad , porque cuanto toca á
sus proposiciones , como cosa qne las leyó y estudió , sabe
la calidad en que las tuvo , é así lo ha declarado ; pero que
en lo que toca á las ajenas también ha dicho la verdad,
que es que tendria escrúpulo de pecado mortal de califica-
llas de repente sino fuese alguna proposición muy clara é
muy manifiesta, porque como no las ha estudiado teme
probablemente que errarla ó de mas ó de menos , y que
en decir esto declara toda la verdad. De lo que toca á su
pericia , que con espacio las calificará en la forma que
tiene dicha arriba.
22 — A las veinte é dos propusic iones dijo que lo que
hay acerca desto , está en el libro de los Cantares que tie-
ne confesado antes de su prisión, que es de donde lo tomó
Tomo X. 35
540
el testigo , y es muy diferente de lo que allí se dice lo que
suena esta proposición ; y que lo que allí dijo lo tuvo por
probable cuando lo dijo.
23 — A las veinte é tres propusiciones , dijo que lo
queste ha dicho cerca desta propusicion estaba en su letu-
ra de stalibus, no se acuerda en qué quistion , adonde si-
guiendo la opinión de Vitoria, que es común, dijo y es-
cribió este que declara, que podia un fraile en cosa de va-
lor de un real ó dos dallo á otro fraile ó gastallo sin pedir
licencia al prelado ; y que cuando lo leyó , lo tuvo por pro-
bable y común.
24 — A las veinte é cuatro propusiciones, dijo que lo
queste declarante dijo acerca desto , está en una letura
suya que trata de las interpretaciones de la Escriptura , y
es que los judíos de común consentimiento no se concor-
daron para corromper el texto hebreo como lo dicen Sant
Agustín é Sant Gerónimo á quien este siguió ; pero dice
que en algunos lugares , por el discurso del tiempo , ó por
culpa de los escritores, ó por culpa de algún judío, no se
acuerda si dijo puede ó están corrompidos algunos luga-
res; y cuando lo leyó, lo tuvo por probable. E por ser
tarde cesó el audiencia, é fué vuelto á su cárcel — Ante
mí — Monago secretario. — Hay una rúbrica.
El dicho dia mes é año en la audiencia de la tarde es-
tando en ella los Señores licenciados Diego González é Val-
carcer , Inquisidores , en la dicha audiencia de la tarde
mandaron traer á ella á fray Luis de León , preso en estas
cárceles; é como fué presente le fué dicho que continué
la respuesta de las propusiciones questa mañana se enco-
menzaron , y que en lo que dijere diga verdad so cargo
del juramento que tiene hecho.
25 — A las veinte é cinco propusiciones, dijo que dice
\o que dicho tiene respondiendo á la propusicion veinte é
tres.
26-^ A las veinte é seis propusiciones, dijo que lo que
dijo acerca desto está en el cuaderno de su letura que tie-
ne presentado en este proceso, al cual se refiere, y que la
dicha propusicion ningún testigo depone habella dicho este
declarante , porquel testigo trece que depone dello , no
dice habello dicho este que declara , é que era la opinión
suya, sino que era opinión de otra cierta persona; y que
despacio en la forma que tiene dicha arriba , dirá lo que
siente della.
27 — A la veinte é siete propusiciones, dijo que lo ques-
te dijo acerca desto, es formalmente esto que leyó y está
en la dicha letura : es que por la observancia de la ley
mosaica precisamente , esto es , sin tener respeto ninguno
á la fe y á amor de Cristo no se prometian ni daban bie-
nes eternos : la cual propusicion cuando la leyó, le pare-
ció de fe, é lo mesmo le parece agora sujetándose á la
correcion deste Santo Oficio.
28 — A la veinte é ocho propusiciones, dijo queste no
afirmó esta propusicion, ni el testigo dice haberla este afir-
mado ; ni lo quel testigo dice habelle dicho este declaran-
te que la habia hecho pasar , no es verdad en la forma
quel testigo lo dice, sino de la queste declarante lo tiene
declarado en la respuesta á la publicación del testigo quin-
ce en el primero escripto ; y ^e cuando tuviere espacio
como ha dicho, dirá lo que siente della.
29 — A las veinte é nueve propusiciones, dijo que lo
que tiene respondido en la veinte é cuatro propusicion,
aquello responde ahora, qucs la mesma.
30 — A la treinta propusicion, dijo que lo que acerca
desto dijo, está en la letura que presentó antes de su pri-
548
sion en seis de marzo de setenta y dos, y que es esta pro-
piisicion la mesma que la nona en la segunda parte , y
responde lo que á ella tiene dicho.
ítem dijo que si para hacer el juicio que es menester
de la calidad destas propusiciones que ha dicho, es menes-
ter ó se le manda que dé razón de los fundamentos que
tuvo en ellas , y autores á quien siguió , está presto á da-
llo dándosele papel é copia de las propusiciones é de los
motivos en que se fundáronlos calificadores para notallas,
porque sin ellas este no puede dar clara ni entera razón.
Fuéle dicho que copia de las propusiciones y papel que
pide se le dará, y que en lo demás que pide se verá y se
le responderá lo que hobiere lugar de hacerse. Y con esto
cesó el audiencia, é fué vuelto á su cárcel. Pidió que se
le diese la copia de las propusiciones: sus mercedes se las
mandaron dar ; é se le dio la copia é la llevó , é fué vuel-
to á su cárcel — Ante mí — Monago secretario — Hay una rú-
brica.
Comunicación de fray Luis de León con su letrado.
En la villa de Valladolid á veinte é seis dias del mes
de marzo de mili é quinientos é setenta é cuatro años , es-
tando los Señores Inquisidores licenciados Diego González
é Varcarcer en la audiencia de la mañana , mandaron
traer á ella al dicho fray Luis de León, preso; é como fué
presente entró á ella el Dotor Ortiz de Funes su letrado, y
como se vieron juntos, el dicho fray Luis de León comuni-
có con el dicho su letrado las dichas treinta propusiciones
que se le dieron , y lo que á ellas hahia respondido. Se
tornó á leer todo en presencia del dicho su letrado, y ha-
biendo comunicado sobrello por espacio de tiempo, con su
acuerdo y parescer presentó dos pliegos de papel firma-
549
dos de él y su letrado, en el cual alegó estas cosas que son
del tenor siguiente :
IL ESTRÉS SEÑORES. ,,
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato con
el fiscal deste Sancto Oficio , digo : que el sábado pasado
que se contaron 20 de marzo deste año de 74, me fué he-
cho cargo por Vs. Mds. de ciertas proposiciones notadas
por erróneas en un cuaderno de una mi letura que pre-
senté y subjecté á este tribunal antes de mi prisión: acerca
de lo cual digo lo primero que conforme á razón y dere-
cho no me debe ser hecho cargo de ninguna cosa de las
contenidas en el dicho cuaderno , porque demás de que lo
que en él se dice está sacado de autores muy católicos y
muy doctos como son Cano y Vega y Driedon y otros como
Vs. Mds. podrán ver por \ista de ojos siendo servidos, es-
tá también aprobado como cosa segura y sin peligro por
muchos hombres doctísimos, cuyas firmas y pareceres es-
tan en este proceso ; y ansí aunque á algún otro le parez-
ca lo contrario, lo que puede resultar dello es que lo con-
tenido en el dicho cuaderno es cosa en que los católicos y
doctos tienen opiniones diferentes , y por la misma causa
se sigue que yo por haberme allegado á la una opinión
subjeclando primero mi parecer á la censura de la iglesia,
y presentándome después en este juicio, no soy ni puedo
ser culpado ni notado : y á esto suplico á Vs. Mds. que ad-
viertan mucho.
Lo segundo por cuanto Vs. Mds. me mandaron que de
improviso cualificase las dichas proposiciones notadas , y
yo respondí conforme al juicio que hice dellas cuando las
leí; para verdadero entendimiento de la dicha mi respuesta
y para declaración della digo que cuando yo leí lo conté-
uso
nido en el dicho cuaderno , todo ello lo tuve y juzgu<í por
cosa segura y de sana doclripa, porque si sospechara lo
contrario , por cuanto hay en el mundo no lo afirmara ni
opinara: y sj después que lo leí, hubiera algún hombre
docto , de muchos que lo vieron y les pareció bien , que
me dijera lo contrario, dejara mi parecer y siguiera el su-
yo: y Juego que entendí que el maestro Medina trataba
de poner nota en algo dello , aunque le tenia por apasio-
nado y enemigo, y aunque era cuatro años después que se
habialeido y disputado y parecido bien generalmente á los
maestros teólogos de aquella universidad , para enterarme
mas de la verdad , y para si me habia engañado en algo,
desengañarme , lo envié á diferentes partes del reino para
que se comunicase con hombres doctos, y últimamento lo
presenté ante Vs. Mds. subjectando á este santo juicio,
el mÍQ, para ser enseñado y corregido si acaso en ello hu-
biese algún error , porque aunque yo no lo alcanzaba , ni
los doctos con quien lo comuniqué , me decían que lo hu-
biese, no quise fiarme de mi juicio sino recurrir á este que
es el mas cierto de todos. Por lo cual digo que ni acerca de
las dichas proposiciones, ni de alguna otra doctrina mia,
no tengo determinadamente otro juicio mas del que este
tribunal habiéndolas examinada , me mandare que tenga
conforme á como lo dije y protesté antes de mi prisión , y
desde el día que me presenté en Salamanca ante el ilustre
Señor Inquisidor Diego González, y en aquello mismo es-
toy y estado y estaré siempre. Y ansí cuando respondien-
do á las dichas proposiciones decía que no sabia lo que el
censor notaba en ellas, que á mi sentido eran probables;
quise decir, y ansí lo declaro y ansí quiero que se entien-
da , que el juicio que yo tuve dellas cuando las leí fué
aquel, y que no habia tenido causa para juzgar lo contra-
551
rio determinadamente ; porque agora y después que me
presenté en este juicio, digo que con determinación y re-
solución no tengo sino mi juicio suspenso para juzgar de
toda mi doctrina conforme á la cualidad que este juicio
juzgare, que para eso la subjecté á él para no tener en ella
mas juicio del que Vs. Mds. me pusiesen. Y que mi inten-
ción y voluntad en lo que dije haya sido esta que declaro,
Vs. Mds. mismos son testigos, porque á cada palabra que
dccia, anadia que lo subjectaba todo al juicio de la iglesia
romana, cuyos ministros son Vs. Mds., mostrando en ello
que en lo que decia yo , no queria ni apartarme del pro-
testo y subjecion que hice cuando presenté el dicho pa-
pel con lo demás de mi doctrina en este juicio , ni menos
pretendía aíirmar de nuevo las dichas proposiciones ni juz-
gar determinadamente de su verdad ni falsedad , sino so-
lamente queria decir el parecer y juicio que yo habia te-
nido dellas, esperando siempre la determinación de vues-
tras mercedes, que es la que sola y determinadamente juz-
go por verdadera. Y ansí si Vs. Mds. me preguntan cual
es mi juicio acerca de aquellas proposiciones , digo que el
que tuve es el que he dicho ; el que agora tengo determi-
nada y resolutamente es no tener ninguno mas del que
definitivamente Vs. Mds. juzgaren, porque esto solo pre-
tendí desde el primer dia , conviene á saber, no porfiar ni
contender, sino ser enseñado y alumbrado y corrregido si
acaso en algo me he engañado, aunque yo no sé en qué.
Y si para hacer este juicio y examen con la madureza de-
bida , Vs. Mds. son servidos y me mandan que declare
yo lo que entiendo por las dichas proposiciones, y los mo-
tivos y fundamentos que tuve para decillas; yo estoy pres-
to á dallos muy copiosamente. Y porque para hacer esto
como conviene he menester tener copia de los motivos que
552
que tuvo el censor que las mal notó , suplico á Vs. Mds.
sean servidos mandar que se me dé.
Demás desto digo que desde el principio deste pleito
supliqué á Vs. Mds. como parecerá por este proceso, que
se enviase á mi costa un traslado deste dicho cuaderno y
lelura mia al arzobispo de Granada, para que diese su pa-
recer firmado , atento á que por las muchas cualidades de
su persona y letras, él solo es de mas peso que otros mu-
chos. Suplico á Vs. Mds. manden que se haga con breve-
dad y diligencia.
Últimamente suplico á Vs. Mds. que á las personas
con quien se comunicare el juicio de las dichas proposi-
ciones o de otra cualquiera do mi doctrina, Vs. Mds. les
manden dar no solo las proposiciones desnudas , sino los
cuadernos donde las digo, porque sino es ansí no se puede
hacer buen juicio-^- Fray Luis de León — Doctor Ortiz de
Funes — Hay una rúbrica.
Papel de fray Luis de León , y de su mano , para unirse á
su escrito de bien prohado.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Sancto Oficio , digo : que en el escrito
de bien probado que presenté , creo que el julio ó agosto
del año pasado de 73 ante Vs. Mds., y se puso en este
proceso , no advertí de poner dos ó tres cosas , las cuales
digo agora para que Vs. Mds. manden que se junten con
lo que allí se dice ; y son las siguientes :
I.'' Que la edición Vulgata no es infalible. Esto de-
pone contra mí el 4.° testigo en el capítulo 8.", y es gran
falsedad y no hace fe ninguna porque es el maestro Me-
B53
dina, 'enemigo mió, como consta deste proceso, y es sin-
gular y depone de oidas , y dice ser público : y ninguno
de los testigos que deponen de lo que yo leí y me oyeron
cerca desto , deponen haber yo dicho ni leido cosa seme-
jante. Y en sus mismas palabras este testigo muestra que
no trata verdad sino enemistad, porque en el capitulo 2."
que fué la primera deposición que hizo por el diciembre
del 71, dice haber oido que yo decia que tenia hartas
falsedades, y en este capítulo 8.*^ que fué por el diciem-
bre de 72 , añade que decia yo que no era infalible , y
que tenia muchas mentiras , no habiendo oido de mí mas
de lo que oyó al principio de sus deposiciones ( si oyó al-
go) como de su dicho se coUige. Y hace para mi defensa
y para conocimiento de que este testigo no depone ver-
dad en esto , todo lo que alegué en el dicho escrito de
bien probado en el capítulo 6.° que trata de lo que este
testigo también depuso contra mí haber yo dicho que ha-
bía hartas falsedades en la Vulgata , porque esto y aque-
llo todo viene á una misma cosa.
2." — Que tratando cierta persona de la exposición de
aquel lugar ex ore infanlium el lactenliutn etc., como se
dice por el testigo 3.° en el capítulo 7.°, acerca desto lo
que pasó tengo declarado en mis confesiones , y fué sobre
si los niños de dos meses habian milagrosamente hablado
el dia de Ramos , que yo decia que no lo habia leido, y
León decia que sí, y lo mostró en Cirilo que lo dice, y
yo no lo contradije. Y que esto fué ansí , y que la dificul-
tad fué sobre esto y no sobre la inteligencia del paso,
consta del dicho del mismo testigo, porque dice que mos-
tró por libros , Cirilo, Crisóstomo etc., que aquello se en-
tendía ansí : y claro está que para mostrar que aquellas
palabras del salmo se entienden del loor que dieron los
554
niños á Cristo el dia de Ramos, no eran menester libros
ni doctores , que del mismo texto del Evangelio consta que
Cristo nuestro Redentor las apüca á aquel hecho; sino la
diferencia fué si aquellos niños que el Evangelista dice
que loaron á Cristo , hablan sido los nacidos de un mes y
dos meses , que traian sus madres á los pechos , porque yo
decia que no lo habia leído , y que tan gran milagro era
de creer que el Evangelista lo declarara ; y cuando mos-
tró que lo decia S. Cirilo, lo veneré y reverencié como
debia. Y demás de ser esta la verdad, el dicho deste testigo
no hace fe ninguna contra mí por ser enemigo como cons-
ta deste proceso , y singular , y deponer de cosa que se
trató delante de ocho ó diez maestros, los cuales si yo di-
jera allí algo que no debiera , lo hubieran depuesto con-
tra mí , mayormente habiendo sido preguntados por vues-
tras mercedes.
3.°— Que bastaba sola gramática para entender la Es-
critura, y que no seria necesaria theulugía. Esto depone
el testigo 8.° Es gran falsedad y no hace fe porque es sin-
gular y depone de oidas , diciendo que otro le dijo que yo
lo decia, y nombra quien lo dijo, el cual habiendo sido
examinado por Vs. Mds. no contesta con él, por do se vé
claramente que él lo fingió, y á estos tales habían Vs. Mds.
de castigar severamente.
4.'' — Que la Biblia hebrea no está corrupta. Esto de-
pone el testigo 10 en el 5.", y el testigo 16 en el capí-
tulo 1 .° : ambos dicen que lo leyeron en mi letura á la
cual se refieren ; y ansí no hacen mas fe de lo que por ella
pareciere. La dicha letura con las demás está en poder de
Vs. Mds. , y yo las tengo generalmente presentadas y sub-
jectadas á este juicio antes de mí prisión ; y en la primera
audiencia particularmente nombré esta letura que toca á
555
las traslaciones : allí está lo que acerca desto digo como
lo digo. De lo que allí estuviere daré razoD, habiéndome
hecho por Vs. Mds. cargo dello — Fray Luis de León —
Doctor Ortiz de Funes — Hay una rúbrica.
Communicacion de fray Luis de León con su letrado .
En la villa de Valladolid á veinte é siete dias del mes
de marzo de mili é quinientos é setenta é cuatro años, es-
tando los Señores licenciados Diego González é Valcarcer
Inquisidores, en la audiencia de la tarde, mand^iyon traer
ante sí á fray Luis de León, preso en estas cárceles; é co-
mo fué presente comunicó con el Dotor Ortiz de Funes
su letrado que presente estaba, las diez y siete propusi-
ciones que se le habían dado en latin, y trataron sobre-
Has un poco de tiempo. E habiéndolo comunicado é tra-
tado cesó el audiencia.
Respuesta de fray Luis de León, escrita de su mano, á las
treinta proposiciones , sacadas de los dichos de los testigos.
Presentóse ests^ respuesta en 29 de marzo de 1574.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato con
el fiscal deste Santo Oficio , digo : que el lunes pasado que
se contaron veinte y dos de marzo deste presente año de 74,
por Vs. Mds. me fueron leídas treinta proposiciones que
se decían resultar de la información que hay contra mí , á
las cuales me mandaron Vs. Mds, que pusiese la cualidad
que á mi parecer tenían , y yo respondí lo que parecerá
por este proceso. Y agora digo que á la dicha información
y deposiciones de testigos , donde se dicen estar las di-
chas proposiciones , yo respondí en la publicación , prime-
556
ro por palaLra , y después por un escrito de diez y seis
pliegos de papel , y después por otro escrito que llaman de
bien probado : de las cuales mis respuestas y de lo demás
por mí alegado y presentado y probado en este proceso,
y de las mismas deposiciones de los testigos, consta clara
y jurídicamente que las dichas treinta proposiciones en la
forma que fueron sacadas de la dicha información , y me
fueron por Vs. Mds. propuestas , ni son mias , ni como ta-
les debieron ser cualiíicadas, ni deltas se me puede á mí
ni debe hacer cargo , unas porque no las dije ni se prueba
habellas dicho ; otras porque las dije en diferente forma
y no se me prueba lo contrario ; y en la forma que las
dije están por Vs. Mds. y por sus censores pasadas por
buenas y aprobadas en mis papeles y escritos, excepto
dos solas que se reducen á la octava y diez y siete propo-
sición del cuaderno de la Vulgata que presenté antes de
mi prisión , y las dije en la forma que están en el dicho
cuaderno, y en sola aquella se prueba habellas dicho. Y
descendiendo en particular, conocerán Vs. Mds. que lo
que digo es ansí en esta manera.
Las proposiciones segunda, y tercera, y cuarta, y
sexta , y octava^ y décima , y trece , y diez y ocho que es
la misma que la décima, y diez y nueve, y veinte, y vein-
te y una , ni las dije ni se prueba habellas dicho ni plena
ni semiplenamente , ni de manera que conforme á derecho
haga algUiia sospecha por todas las razones de singulari-
dad , de incertidumbre , de enemistad, de hablar de oidas,
de no contestar los terceros nombrados, y las demás ra-
zones que de las mismas deposiciones y de lo por mí res-
pondido y probado en este proceso , consta clara y jurí-
dicamente.
Las proposiciones veinte y tres, y veinte y seis, y
557
veinte y ocho , no resultan contra mí de la dicha informa-»
cion , ni hay testigo que testifique hahellas yo afirmado,
porque lo que se dice en la 23 , el testigo no dice que lo
dije yo, sino que lo colligia él de lo que leyó en mi lelu-
ra. La 2G, el testigo no dice que la afirmaha yo, sino que
decia que otra persona la habia afirmado, y en nada de lo
que dice hace fe como consta de su mismo dicho. La 28,
el testigo no dice que la afirme yo , sino que dije que la
hahia hecho pasar á los maestros , lo cual es muy dife-
rente del afirmar ; y lo que entre mí y el dicho testigo, que
es el 15 j pasó , fué muy diferente como tengo declarado
en mi respuesta á él : y el dicho testigo no hace fe alguna
porque es mi enemigo.
Las proposiciones doce •, y catorce , y quince , y diez
y seis, y \einte y dos, y veinte y cuatro, y veinte y nueve
que es la misma que la veinte y cuatro y veinte y cinco,
no son en mas verdad de como y en la forma que están en
mis leturas y escritos , en los cuales nombradamente dicen
los testigos que deponen dellas, habellas visto, como es el
libro de los Cantares y otras leturas que nombran , las
cuales leturas y tratados mios están en poder de Vs. Mds.
y han sido vistas y examinadas y aprobadas por de sana
doctrina por Vs. Mds, y sus censores. Y ansí , pues , las
dichas proposiciones no se me prueban, sino solamente
en la forma que están en mis escritos , y en aquella forma
en este juicio después de vistas y examinadas están dadas
por buenas, ni se me puede hacer cargo dellas, ni yo
tengo obligación de satisfacer á ellas.
Las proposiciones quinta y diez y siete , que son una
misma proposición, y la sétima, y la once, y veinte y
siete , no se me prueban mas de en la forma y manera que
yo en mis confesiones y respuestas tengo declaradas , y en
aquella forma ni están notadas por malas , ni lo pueden
estar, porque son cosas llanas y ciertas, y señaladamente
de la quinta y diez y siete , que son una misma proposi-
ción, digo que está aprobada y firmada por segura por el
juicio de la Inquisición de España y por sus censores en
Vatablo muchos años ha, y últimamente está firmada por
el mismo juicio y por toda la facultad de teulugía de Sa-
lamanca, y por los mismos que deponen della contra mí,
como parece por lo que tengo presentado en este proceso
y Vs. Mds. vieron por vista de ojos : y ansí es evidente
que yo lo pude opinar sin que por ello se me pueda po-
ner culpa ni nota alguna.
Las proposiciones primera y nona , que es la misma
proposición que la treinta, no se prueba mas de conforme
á como están en el dicho cuaderno que presenté antes de
mi prisión , adonde son la otava y diez y siete proposición
del dicho cuaderno : de las cuales y de todo lo demás que
hay en el dicho cuaderno daré lo8 fundamentos que tuve
y los auctores que seguí en ello siendo Vs. Mds. servidos
en la manera que en otras partes he dicho. Y estas son
todas las treinta proposiciones sobredichas. Por lo cual
atento á que vistos los méritos deste proceso, de todas
ellas ni de todo lo depuesto por los testigos no resulta
contra mí cosa alguna que sea culpa ni que haga sospe -
cha della conforme á razón y derecho ; y atento á que por
lo contenido en el dicho cuaderno que presenté antes de
mi prisión , yo no puedo ni debo ser culpado ni notado,
porque aunque haya algunos de parecer diferente, habien-
do tantos otros hombres católicos y muy doctos que lo
aprueban, como por sus firmas parece, y tantos autores
católicos que en sus libros lo afirman como Vs. Mds. ve-
rán; yo sin culpa ni sospecha dello como cosa en que los.
539
católicos y doctos tenían diferentes opiniones, pude segiiii*
la una subjectando mi parecer á la iglesia, como lo hice y
en el dicho cuaderno se vee. Ansí que atento á que ni re-
sulta contra mí culpa alguna de lo por el fiscal probado,
ni conforme á derecho puedo ser culpado ó notado por lo
que contiene el sobredicho cuaderno ; en la mejor forma
que de derecho haya lugar, pido y suplico á Vs. Mds. sean
servidos de conociendo que esto es ansí como lo es de he-
cho, declararme por libre y quito de la acusación que el
fiscal me tiene puesta, quitando de mí toda mala nota y
restituyéndome á mi primer estado y libertad — Fray Luis
de León — Doctor Ortiz de Funes — Hay una rúbrica.
E presentada la dicha petición , el dicho fray Luis pi-
dió seis pliegos de papel para responder: fuéronle manda-
dos dar é diéronsele señalados de mi señal ; y los dichos
Señores Inquisidores lo mandaron poner en el proceso —
Ante mí — Monago secretario — Hay una rúbrica.
Pedimento de fray Luis de León, escrito de su mano , y
presentado á 31 de marzo de 1374 años.
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Santo Oficio , digo : Que por cuanto
para hacer el juicio difinitivo acerca de la cualidad de mi
doctrina , Vs. Mds. han de consultar á teólogos doctos y
desapasionados ; y porque yo tengo tachados por apasio-
nados y sospechosos á todos los frailes de la orden de Santo
Domingo y de Sant Hierónimo , y agora de nuevo tacho
por lo mismo á los teólogos de la universidad de Alcalá,
porque como es notorio están encontrados con los teólo-
gos de Salamanca por muchas causas antiguas y recientes.
G60
y señaladamente porque el Consejo general de la Inquisi-
ción cosas notadas y censuradas por ellos las ha remitido
á los de Salamanca , los cuales corrigieron las censuras de
los dichos, y el Consejo siguió el parecer de los de Sala-
manca como aconteció en el libro de Juan Fero , y en
otro libro y proposiciones que envió Su IMajeslad y el ar-
zobispo de Sevilla Don Fernando (1) Valdés á Salamanca
para el mismo efecto ; y en otras opiniones y sentencias
tocantes á la facultad de leulugía están diferentes y tie-
nen competencias sobre donde se lee la dicha facultad me-
jor, y mas fundada y católicamente, como es notorio; y
porque en los demás teólogos que quedan fuera de los so-
bredichos hay algunos que no tienen la libertad que es me-
nester para decir lo que sienten acerca de mi letura en lo
de la Vulgata por estar atemorizados con mi prisión y las
demás que se han hecho debajo desle título , y otros que
aunque tienen nombre de teólogos no tienen las letras que
se deben á aquel nombre , ni las que parece ser necesarias
para dar parecer acerca de mi doctrina; porque aunque
yo valgo poco y en todas las cosas soy menos que otro,
pero como Vs, Mds. pueden ser informados, hamuchos años
que estudio estas letras, y mas de veinte y cuatro que las
leo y enseño en mi orden primero , y después en la univer-
sidad de Salamanca , con la aprobación que Vs. Mds. pue-
den saber, y tengo en ella muchos díscipulos que son ya
maestros y muy doctos , y de otras facultades y lenguas
tengo alguna noticia ; y porque es cosa muy acontecedera y
muy de temer que la censura de las cosas que me tocan
viniesen á manos de algunos destos que he dicho, que ó
no son libres para juzgar, ó no tienen las letras que para
(1) En el original se dejó en blanco este nombre.
561
ello soü menester, en lo cual mi justicia padeceria y este
santo tribunal no conseguirla lo que pretende, que es ve-
nir al conocimiento de la verdad ; por tanto en la mejor
forma y manera que de derecho haya lugar pido y suplico
á Vs. Mds. sean servidos que en el juicio y censura de mi
doctrina, en las partes que según derecho se hubieren de
hacer , los consultores teólogos sean el arzobispo de Gra-
nada D, Pedro (í) Guerrero, y el obispo de Jaén D, Fran-
cisco (2) Delgado, y el obispo de Segovia D. Diego de Co-
varruvias, y el obispo de Piase ncia D. Pedro Ponce de
León (3) : los cuales todos son personas omni exceplione
majores , y tales que por las muchas cualidades que con-
curren en ellos, ansí de letras como de estado y virtud y
cristiandad, no se puede sospechar ni presumir que en su
juicio tendrán atención mas de á Dios y á la verdad, que
es lo que Vs. Mds. pretenden y yo deseo. Y ansí digo que
subjeto mi parecer y doctrina al juicio que dello hicieren
estos cuatro prelados sobredichos, ó la mayor parte dellos,
ó dos dellos, habiéndoseles dado copia bastante della, y de
los motivos y fundamentos que seguí en ella; y en todo es-
toy presto y obediente á lo que Vs. Mds. ordenaren, cuyo
oficio imploro y pido justicia — Fray Luis de León — Doc-
tor Ortiz de Funes — Hay una rúbrica.
Este dicho dia, mes y año en la dicha audiencia, ante
todos los Señores Inquisidores, el licenciado Salinas fiscal,
(1) En lugar de Pedro hay un claro, porque sin duda no se acor-
daría en el momento fray Luis de León del nombre del arzobispo
Guerrero.
(2) También está en blanco el nombre del Sr. Delgado, que á la
sazón era obispo de Jaén.
(3) Cuando se presentó este pedimento , ya habia ocurrido la
muerte de D. Pedro Ponce de León, que fué en 17 de enero de
1573, circunstancia que sin duda ignoraba el maestro León en el
retraimiento de su cárcel.
Tomo X. 36
562
dijo que le diesen traslado deste escripto. Los dichos Se-
ñores Inquisidores se le mandaron dar — Ante mí — Mona-
go secretario — Hay una rúbrica.
AÜPIENGIA.
En la villa de Valladolid á primero dia del mes de abril
de mili é quinientos é setenta é cuatro años , estando los
Señores Inquisidores licenciado Diego González , Doctor
Guijano de Mercado y el licenciado Valcarcer en la au-^
diencia de la mañana, mandaron traer á ella al dicho maes-
tro fray Luis de León , preso ; é como fué presente le fué
dicho que para decir y alegar contra las dichas proposicio-
nes y hacer cerca dellas lo que deba y convenga á la jus-
ticia y defensa, tiene necesidad de nombrar patronos teó-
logos, con cuyo consejo y parecer lo haga: que vea á
quien quiere nombrar para ello.
E habiéndolo entendido , dijo que al Dotor Sebastian
Pérez, colegial del colegio de Oviedo, que está en Párra-
ces, y que pensará sohrello y nombrará los que le parecie-
re. Y con esto cesó el audiencia é fué vuelto á su cárcel —
Ante mí — Monago secretario — Hay una rúbrica.
AUDIENCIA.
En la villa de Valladolid á tres dias de dicho mes é
año, estando el Señor licenciado Diego González Inquisi-
dor en la audiencia de la mañana, mandó traer ante sí á
fray Luis de León, preso en estas cárceles, porque habia
pedido audiencia con su letrado ; é siendo presente comu-
nicó con el Doctor Ortiz su letrado los negocios que le
convinieron deste su proceso ; é después de comunicado di-
jo que él llevó el otro dia cargo de pensar en los patronos
que nombraría, é ahora ha acordado que demás del nom-
563
brado nombra ahora por sus patronos al Dolor Pero Gar-
cía canónigo de la magistral de Marcia , é al Dotor Ve-
lazquez , canónigo de la magistral de Toledo, é al Dotor
Ribera teatino , é al Dotor Ojeda teatino ; y que destos
cinco , los dos ó tres dellos , el de Párraces con los teati-
nos. E con esto cesó el audiencia é fué vuelto á su cárcel —
Ante mí — Monago secretario — Hay una rúbrica.
Pedimenlo de fray Luis de León , de mano de su ahogado^
presentado en 3 de abril de 1574.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Santo Oficio, digo : que yo ha mas de
dos años que estoy preso , y pensando que se acababa veo
que empieza con nuevas diligencias. Y porque temo que en
mi proceso haya alguna falla que me pueda dañar ; por
tanto pido y suplico á Vs, Mds. manden entregar á mi le-
trado lo que del proceso se le pueda comunicar para que
me avise si me conviene hacer alguna diligencia y se ha-
ga para que la verdad de mi justicia se aclare , y para
ello etc. — Fray Luis de León — Doctor Ortiz de Funes —
Hay una rúbrica.
Lo cual que así pidió se le amostró , 6 se le leyó al di-
cho su letrado todo lo quél y el dicho fray Luis que pre-
sente estaba, pidieron, y la acusación, publicación é res-
puestas é alegaciones. E con esto cesó el audiencia — An-
te mí — Monago secretario — Hay una rúbrica. »*
>
AUDIENCIA .
En la villa de Valladolid á postrero dia del mes de
abril del dicho año, estando el Señor licenciado Diego
González Inquisidor en la audiencia de la mañana, mandó
564
traer á ella á fray Luis de León , preso en estas cárceles;
é siendo presente le faé dicho que vea entre los papeles
que le tomaron en Salamanca, los que quisiere presentar
para su defensa los presente , para lo cual le fueron mos-
trados sus cartapacios y papeles que están en una arca de
pino blanco con su llave; é por él vistos , dijo qae no te-
nia que presentar mas de los presentados , y que su letura
de graúa el juslificalione dijo que no era necesario ponerse
porque bastaba el colibe to; y los prólogos en lalin sobre
los Cantares no imporlaban pues estaban en romance. E
con esto cesó el audiencia é fué vuelto á su cárcel — Ante
mí — Monago secretario — Hay una rúbrica.
'* Traslado de una caria escripia por los Serlores del Con-
.scjo sobresté negocio." (A los Inquisidores de ValladolidJ
En lo que decís quel maestro fray Luis de León preso
en esas cárceles, ha pedido traslado de los fundamentos y
alegaciones en que se han fundado los calificadores de sus
propusiciones , parece no se debe hacer novedad en esto,
y solamente se le dará copia de la calidad de la cualifica-
cion de las propusiciones. Y cuanto á haber pedido que
cualifiquen sus proposiciones los obispos de Segovia, Pla-
sencia y Jaén, y el arzobispo de Granada, se le respon-
derá que se hará lo que convenga para la buena expedi-
ción de su causa. Y cerca de los patronos que ha nombra-
do, nos avisaréis, Señores, de los que se acostumbran dar
en esa Inquisición, que sean de los calificadores della,
para que vista vuestra relación , se os ordene los que
se le hayan de dar por patronos. Guarde nuestro Señor
vuestras muy Reverendas personas. En Madrid 20 de abril
de 1574.
565
Ad mandataP. V — El licenciado D. Rodrigo de Cas-
tro— El licenciado Hernando de Vega de Fonseca — El li-
cenciado Velarde — Sacado por mí — Monago secretario —
Hay una rúbrica.
Carta del Consejo de la Suprema á los Inquisidores de Va-
lladolid, de 30 de ahril de 1574.
Recibida en 4 de mayo de dicho año.
Muy Reverendos Señores — Vimos lo quescrebis por la
vuestra de 24 deste cerca de los cualificadores que en esa
Inquisición están nombrados ; y aunque no se hayan ofre-
cido negocios de proposiciones como los que al presente
penden , del maestro fray Luis de León , y los demás en
que se hobiesen de dar patronos á los reos ; parece que no
hay inconveniente alguno en que los cualificadores que
han cualificado las proposiciones sean patronos , pues su
oficio es desengañar á los reos y aconsejarles lo que de-
ben tener, y no defender las proposiciones que son here-
jías , como se hace en otras Inquisiciones. Y así de los
que están admitidos por cualificadores , recebiréis por pa-
tronos á los que nombraren los reos ; y si os pareciere ser
necesario podréis , Señores , añadir otros , concurriendo
en ellos las cualidades necesarias.
En lo quel dicho maestro fray Luis de León ha pedido
que ninguno de los cualificadores que hasta aquí han en-
tendido en su negocio , entienda mas en él ; no hay que
hacer caso dello.
También se ha visto el libro de mano de la exposición
sobre los Cantares de Salomón que se halló entre los pape-
les del dicho maestro fray Luis de León. Y ha parecido ha-
gáis, Señores, toda la diligencia posible para entender quien
566
dio el dicho libro al dicho fray Luis de León , y como se
sabe que ps el autor del el Doctor Arias Montano , y de
cuya letra y mano está escripto , para verificación de lo
cual se ha comprobado la letra del dicho libro con algu-
nas cartas quel dicho Doctor Arias Montano habia escripto
al Señor obispo de Segorbe y al secretario Mateo Váz-
quez, cuyas declaraciones van al fin de dicho libro. Y así
mismo se procurará saber del dicho fray Luis de León lo
que contenían unos renglones pequeños que están testados
en el principio del , y quien los testó y por qué causa; y
de lo que se entendiere , iréis dando aviso al Consejo,
yendo en el negocio con todo recato y secreto porque así
conviene. Guarde nuestro Señor vuestras muy Reverendas
personas. En Madrid 30 de abril 1574 — Ad mandatta.
P. V — El licenciado D. Rodrigo de Castro — Hay una rúbrica.
— El obispo de Scgorbe — Hay una rúbrica — El licenciado
Hernando de Vega de Fonseca — Hay una rúbrica — Licen-
ciado Velarde — Hay una rúbrica.
El sobre dice: *' A los muy Reverendos Señores Inqui-
sidores apostólicos de la villa de Valladolid y su distri-
to etc."
AUDIENCIA.
En la villa de Valladolid á cinco dias del mes de mayo
de mili é quinientos é setenta y cuatro años, estando los
Señores licenciados Diego González é Valcarcer , Inquisi-
dores , en la audiencia de la tarde , mandaron traer á ella
á fray Luis de León, preso en estas cárceles; é como fué
presente, estando presente el Dotor Funes su letrado, le
fué dicho que lo que pidió en veinte é dos de marzo de
quinientos é setenta é cuatro años acerca de que se le
diesen los motivos en que se fundaron los calificadores
para notar las propusiciones que se le han dado, se le hace
567
saber que no se le pueden dar. E habiéndolo comuni-
cado é tratado con el dicho su letrado , dijo que de no le
dar los motivos que ha pedido en que se fundaron los ca-
lificadores que calificaron las propusiciones de que se le
ha hecho cargo , así para poderse defender legítimamen-
te , como para conocer la buena fe é allanarse en aquello
que le pareciere que tienen razón los calificadores , ha-
blando con el acatamiento y reverencia debida , apela para
ante los Señores del Consejo de Su Majestad de la santa y
general Inquisición , é para ante quien é con derecho de-
ba: é protesta de traer esta su apelación por escripto, é
las razones de los agravios.
Otrosí pide y suplica á sus mercedes le manden decla-
rar los nombres del Ilustrísimo Señor Inquisidor general
é Señores del Consejo de la general Inquisición para ante
quien apela , para ver si tiene causa ó razón de recusar á
alguno de los dichos Señores del Consejo , para que no
sea juez en esta su causa.
Los dichos Señores Inquisidores dijeron que lo oían é
proveerían justicia.
El dicho fray Luis de León dijo que de no le declarar
los nombres como lo tiene pedido , apelado tiene é protes-
ta de dallo por escripto. E con esto cesó el audiencia é
fué vuelto á su cárcel. — Ante mí — Monago secretario —
Hay una rúbrica.
En 12 de mayo de 1574 años presentóse fray Luis de
León y pidió seis pliegos de papel : diéronsele señalados
de mi señal que es esta — Hay una rúbrica del secretario Monago.
AUDIENCIA.
En la villa de Valladolid á quince dias del mes de mayo
de mili é quinientos é setenta é cuatro años , estando el
568
Señor loquisidor Dolor Guijano de Mercado en la audien-
cia de la mañana , mandó traer á ella al dicho fray Luis
de León; y como fué présenle se le pregan ló si le ha
acordado alguna cosa en este su negocio.
Dijo que no.
Fuéle dicho que en cierlo cartapacio presentado en
este proceso se contiene una lelura que está intitulada por
deste confesante , y eslá escripia en sesenta y ocho fojas
de cuarto de pliego , que comienza Durandus in Tertio
Senlenliarum , distinción 2o, qwBsiione í.", y luego dice
sequitur dispiitalio de sacrce Scripturce ratione et auctoritate,
y acaha cceteris an differenda esl; por tanto que al pré-
senle se le leerá lo contenido en el dicho cartapacio para
que él, so cargo del juramento que tiene hecho, diga é
declare si lo contenido en el dicho cartapacio es dotrina y
letura suya, ó declare cuya es.
Dijo que el dicho cartapacio no se halló entre sus pa-
peles ni está escripto de su letra , ni sahe cuyo es ; y que
lo que este confesante leyó acerca desla materia , está es-
cripto de su mano y entre sus papeles , y que si dello falta
alguna cosa, que ya tiene declarado adonde está, que es
entre un libro suyo que estaba á la cabecera de su cama,
que se intitula Pelro Victoria — Sobre la elhica de Arisló-
til , que es de pliego, cuadernado en pergamino; y que
si eslos Señores quieren saber la verdad de lo que este
confesante en esto ha enseñado , y como las proposiciones
que ha presentado son las mismas que enseñó conforme á
como lo declaró por el escripto en la primera audiencia,
que eslá de su mano ; que manden sus mercedes enviar
por los dichos papeles , y que así se podrá juzgar sin error
ninguno de la verdad desle negocio; porque conoscer este
confesante que es doctrina suya lo questá escripto de mano
B60
ajena y por persona que no sabe quien es , y por leérselo
una vez ansí de priesa, y siendo cosa que ha ocho ó nue-
ve años que la leyó, es ponerse á manifiesto peligro de
errar, ó admitiendo por suyo lo que no es, ó negando ser
suyo lo que es, mayormente siendo cosa púhlica é notoria
que los oyentes en Salamanca , si diez personas escriben
Lien, doscientos escriben mal , poniendo unas cosas por
otras, y á las veces poniendo herejías en lugar de dotrina
católica, y señaladamente á este confesante le escribían
mal porque leia mas apriesa que ningún otro letor teólo-
go, y no volvía á repetir por las mismas palabras lo que
decía, como se podrá probar con toda aquella escuela.
Que si estos Señores son servidos que este confesante diga
sin engañarse ni engañar, si este dicho cartapacio tiene
su dotrina ó no , que se le manden dar y se le dejen ver
despacio , y cotejar con sus originales , y que así declarará
lo que hallare ser verdad sin encubrir cosa ninguna, por-
que jamás lo ha hecho en este juicio ni fuera de él.
Fuéle dicho que en lo que dice de sus cartapacios ori-
ginales , y de que se le dé este que está de mano ajena
para conferille con ellos y verle despacio , se verá y se
proveerá en su tiempo y lugar lo que convenga , y que la
intención deste Santo Oficio no es ponerle á él como dice
en peligro , sino saber y entender la verdad : por tanto
que en lo tocante al particular deste cartapacio de que
ahora se le ha hecho mención en esta audiencia , esté aten-
to á lo que se leerá de él, y en aquello que se le acordare
claramente ser dotrina suya , responda lo que pasa ; y en
lo que tuviere duda , responda que la tiene , y en todo lo
que pasa diciendo lo cierto por cierto y lo dubdoso por
dubdoso.
Y habiéndosele leído las tres primeras hojas del dicho
570
cartapacio , y el principio de la 4.' hasta donde se dice
jam ad argumenta ; dijo quesle confesante Lien se acuer-
da haber tratado desta misma cuestión en la lelura ordi-
naria de su cátreda de Durando en el tiempo que tiene di-
cho de ahora ha ocho años , poco mas ó menos; y que en
esto que se le ha leido deste dicho cuaderno, desconoce
muchas cosas , y otras cosas \e erradas , y que esto le hace
dudoso de lo demás si está bien puesto ó nial, y que por
esto sin verlo mas despacio y conferirlo con su original no
podrá decir especificadamente cual es dotrina suya, ó cual
no, sin ponerse al peligro que tiene dicho.
Y habiéndosele leido la 4." hoja y principio de la 5.*
hasta donde dice quasúo secunda; dijo que dice lo que di-
cho tiene en el capítulo precedente ; y por tanto por ser
tarde cesó esta audiencia , é ser dada la hora , é fué man-
dado llevar á su cárcel — Ante mí — Celedón Gustin secre-
tario— Hay una rúbrica.
2.* AUDIENCIA.
En la villa de Valladolid á diez y siete dias del dicho
mes de mayo del dicho aíio , estando el Señor Inquisidor
Dotor Guijano de Mercado en la audiencia de la mañana,
mandó traer á ella al dicho fray Luis de León; y como fué
presente se fué continuando con él el dicho cartapacio: é
so cargo del dicho juramento prometió de decir verdad.
Y habiéndosele leido lo restante de la 5.' y 6." hoja
hasta donde dice quaslio terlia, dijo que dicelo que dicho
tiene respondiendo á la letura de los capítulos pasados des-
te cuaderno.
Y habiéndosele leido dende la 7." foja bástala foja 15
inclusive — Que dice lo que dicho tiene , y que aunque él
ha tratado desta materia en la dicha letura, pero que está
571
tan corrompida por el que escribió el cartapacio , que no
la conosce. Y por ser dada la hora, cesó la audiencia —
Ante mí el dirho secretario — Hay una rúbrica.
3.* AUDIENCIA.
Este dicho dia á la audiencia de la tarde el dicho Se-
ñor Inquisidor Dotor Guijano mandó traer á ella al dicho
fray Luis de León ; y como fué presente se continuó el di-
cho cartapacio.
Y habiéndosele leido desde la hoja 15 hasta la hoja 34
inclusive del dicho cartapacio ; dijo que responde lo que
dicho tiene hasta lo que ahora se le ha leido del dicho cua-
derno. Ip con tanto por ser muy larde fué mandado llevar
á su cárcel — Ante mí el dicho secretario — Hay una rúbrica.
4." AUDIENCIA.
E después de lo susodicho , á veinte é un dias del di-
cho mes de mayo del dicho año , ante el dicho Señor In-
quisidor fué traído á la audiencia de la mañana el dicho
fray Luis de León ; y prosiguiendo el dicho cuaderno des-
de la hoja 34 fasta la foja 36 adonde comienza la cuestión
de la edición (1) Vulgata; dijo que responde é dice lo que
dicho tiene á lo demás que se le ha leido deste cuaderno.
E por ser tarde cesó la audiencia é fué llevado á su cár-
cel— Ante mí — El dicho notario — Hay una rúbrica.
t^ a
AUDIENCIA.
En la dicha villa de Valladftlid á veinte é dos dias del
mes de mayo de mili é quinientos é setenta é cuatro años,
ante el dicho Señor Inquisidor Dotor Guijano de Mercado
(1) El original Addicion.
572
fué traído á la audiencia el dicho fray Luis de León ; é
como fué presente se continuó el dicho cartapacio. E sien-
do leido desde la foja 36 fasta la foja 68 ; dijo que este
confesante ha leido estas cuestiones que se le han leido;
pero que hay en ellas muchas cosas añadidas, y otras qui-
tadas, y otras corrompidas , por donde todo lo demás se
le hace dudoso, y no puede certificadamente decir cual es
suyo ni cual ajeno, sino es cotejándolo con sus originales
como dijo al principio , porque solo lo que en ello se ha-
llare es lo que en realidad de verdad afirmó y enseñó: y
que en esto no tiene mas que decir. E questa es la verdad
so cargo del dicho juramento.
E luego el dicho fray Luis habiéndose acabado de leer
el dicho cuaderno todo, sacó un pliego de papel escripto
de su letra y firmado de su nombre, é lo leyó ante el di-
cho Señor Inquisidor Dolor Guijaño de Mercado , é hizo
presentación del , é pidió se pusiese en el proceso.
El dicho Señor Inquisidor lo bobo por presentado en
cuanto es pertinente, é lo mandó poner en el proceso. Lo
cual pasó ante mí-^-^Celedon Gustin secretario — Hay una rú-
brica.
** Alega sobre el cuaderno de la letura de Durando, sohre
que se le hace cargo, y dice que no.es su letura (1)."
(Oe mano de Fr. Luis de León)
ILUSTRES SEÑORES.
El maestro fray Luis de León en el pleito que trato
con el fiscal deste Santo Oficio , digo : que el sábado pa-
sado que se contaron ..,.,. (2) del mes de mayo dcsle
(1) Así se lee en el margen.
(2) Hay un claro.
573
présenle año de setenta y cuatro , por Vs. Mds. me fué
mostrado un cierto cuaderno que tenia título como de lo-
tura mia, y me fué mandado que siéndome leido, dijese si
era mió ó no : á lo cual yo antes que me fuese leido y des-
pués respondí lo que la razón y verdad me obligaba íi de-
cir , y lo que parecerá por las dichíis audiencias ; y agora
en confirmación de lo mismo digo que siendo como es pro-
pio del oiicio y deseo de Vs. Mds. el pretender saber la
verdad sin error ni engaño, aunque yo quisiera responder
á la dicba pregunta sin hacer mas diligencia de oir leer el
dicho papel , Vs. Mds. no lo habían de consentir por ser
cosa manifiestamente ocasionada á errar , por todas estas
razones : lo uno , porque la materia de que se dice tratar
aquel dicho cuaderno , yo ha que la leí ocho años , poco
mas ó menos, y no es posible que ningún hombre por de
mayor memoria que sea , pueda de cosa tan añeja tener
memoria para certificadamente en tan breve espacio reco-
nocer ó desconocer todas las palabras y sentencias que hay
en el dicho cuaderno. Lo otro porque el negocio de que
trato es el mas grave é de mayor peso que hay en la vi-
da, porque toca á la doctrina de la fé, y la razón obliga á
que en negocios semejantes , antes que uno reconozca al-
guna cosa por suya , esté primero muy cierto é enterado
de que lo es. Lo otro porque las cosas de la fe y las pro-
posiciones de leulugía son de cualidad que por estar una
palabra sola , ó mal puesta , ó trocada , ó sacada de su lu-
gar, lo que es sano y católico se hace muchas veces falso
y peligroso : y ansí fiar del juicio de los oidos lo que por su
delicadeza pide mili ojos, no se puede hacer sin nota de te-
meridad, y es querer errar á sabiendas. Lo otro porque el
dicho cuaderno ni se halla entre mis papeles ni está de mi
letra, ni yo sé ni conozco cuyo es, ni quien le escribió, ni
adonde ; y notoria cosa es que en la escuela de Salamanca
unos escriben lo que oyen , y oíros escriben no lo que
oyen , sino lo que hallan en los papeles de los oyentes , y
otros acerca de una misma materia mezclan las leturas de
diferentes maestros , y algunas veces lo que ellos también
hallan en los libros, y de todo ello hacen un cuerpo. Y
notorio es qué de los que oyen , solo los que son prestos
574
tle entendimiento y dé pluma, escriben bien, y los de mas,
que es la mayor parte, escriben mal á sus maestros, y mu-
chas veces ponen lo contrario de lo que oyen, y cosas he-
réticas en lugar de lo que el maestro les enseñó , que era
sano y católico , y señaladamente á mí me escribían gene-
ralmente muy mal por las causas que declaré en la dicha
audiencia , que son públicas en aquella escuela. Todo lo
cual me obliga á que antes que reconozca por mia alguna
cosa por otro escripia, haga muchas diligencias. Lo otro
porque también es notorio que en aquella universidad yo
tengo muchos enemigos por causa de mis pretendencias,
y por las demás que he declarado en este proceso. Y ansí
viendo que después de pasados dos años de mi prisión, re-
manece agora el dicho tratado, y no sabiendo quien le pre-
sentó ni de donde ha venido, tengo justísima causa para
temer no sea por orden dé algunos enemigos mios , los
cuales lo hayan escrito, ó quitando ó añadiendo ó mu-
dando hayan puesto en él algún error, lo cuíil se puede
hacer con una sola palabra, y esto á ful de dañarme: el
cual temor, pues es justo, me obliga á mirallo con suma
diligencia. Lo otro porque teniendo Vs. Mds. en su poder
mis papeles donde está lo que acerca desta materia leí , y
creo que está todo , y si falta algo, habiendo yo declarado
en la dicha audiencia y antes de ella donde está para que
se traiga ; y pudiéndoles constar por aquellos papeles que
están cscriptos de mi mano , de la verdad sin error ningu-
no; no me deben mandar Vs. Mds. que declare lo que,
sino es poniéndome á manifiesto peligro de engañarme,
ó engañar , no puedo hacer.
Demás desto suplico á Vs. Mds. que acerca destos pa-
peles de que trato, adviertan á esto.
Lo primero que los cuadernos que parecen faltar en-
tre mis papeles , tocantes á la letura de la sagrada Escrip-
tura y traslaciones della que yo leí , aunque yo creo que
están entre los demás , sino que están revueltos; pero por-
que en caso que no estén , se hallasen , yo declaré en la
dicha audiencia donde los tenia al tiempo de mi prisión , y
antes de la dicha audiencia lo habia también declarado sin
ser preguntado dello , y no se escribió; y dello podrá dar
57S
testimonio el secretario Aiiguslin Celedón que estaba pre-
sente , y Vs. Mds. mismos saben que fué ansí.
Lo 2.° suplico á Vs. Mds. que adviertan, es que di-
chos papeles ó cuadernos que parecen faltar , yo nunca he
pretendido encubrillos; antes siempre presupuse que esta-
ban aquí con los demás papeles, porque estaban en el lu-
gar mas público de mi celda; y ansí entendí que habían
sido los primeros de los que se recogieron : y que yo no
haya tenido tal pretensión es mairífiesto , porque en la pri-
mera audiencia donde dije por escrito lo que yo sospecha-
ba acerca de las causas de mi prisión en el c (1) hago
particular memoria dellos y los subjecto de nuevo á este
juicio; y en el c (2) declaro aquello en que los dichos
papeles se diferencian del cuaderno ó cuadernos que pre-
senté antes de mi prisión , que á mi juicio no es cosa que
sea de substancia : y en otro capítulo de la misma audien-
cia donde digo que leí de los Setenta intérpretes algunas
proposiciones, y me refiero á mi lectura ; hablo de los mis-
mos papeles , porque en ellos está esta lectura de los Se-
tenta— Fray Luis de León.
En Valladolid á 26 de mayo de 1574 años, ante el
Señor licenciado Diego González, Inquisidor, en la audien-
cia de la tarde, presentóse el Padre fray Luis, é pidió seis
pliegos de papel. Fuéronle mandados dar, é se le dieron,
señalados de mi señal. E con esto cesó la audiencia é fué
vuelto á su cárcel — Ante mí — Monago secretario-^-Hay una
rúbrica.
(1) El número del capítulo está en blanco.
(2) Lo mismo.
Fl>' DEL TOMO DÉCIMO.
IIVDICE
DE LO CONTENIDO EN ESTE TOMO.
I^con (Maestro Fr. Luis de) — Proceso original que for-
mó contra él la Inquisición de Valladolid. Pág. t."
hasta la 575.
DP Colección de documentos
3 inéditos para la historia
C65 de España
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