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Full text of "Colección de documentos inéditos papa la historia de España"

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DE 


DOCUMENTOS  INÉDITOS 

t»ARA  LA  HISTORIA  DE  ESPAÑA. 


COLECCIOIV 


DE 


DOCUMENTOS  INÉDITOS 


PARA 


LA  HISTORIA  DE  ESPAÑA. 


por 


D.  MIGUEL  SALVA  Y  D.  PEDRO  SAIKZ  DE  BARANDA, 
Individuos  de  la  Academia  de  la  üisloria. 


Tomo  X. 


IVIADRID, 

IMPRENTA  DE  LA  VIUDA  DE  CALERO, 

Calle  de  Sta.  Isabel,  núm  26. 

Í8i7. 


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PROCESO  ORIGIIVAL 

que  la  Inquisición   de  Valladolid   hizo  al  • 
maestro  Fr.   Luis  de  León,    religioso  del 
orden  de  S.  Agustin.  t 

(Existe  entre  los  mss.  de  la  Biblioteca  nacional  de  esta  corte) 

Personas  ([uc  declararon  en  Salamanca  anlc  el  Comisario  del  Santo 
Oütio  coulra  Fr.  Luis  de  León  (*). 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  BARTOLOMÉ  DE  MEDINA,  DOMINICO. 

En  la  ciudad  de  Salamanca  á  diez  y  siete  dias  del  mes 
de  deciembre  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  un  años,  ante 
el  muy  magnífico  é  muy  Rdo.  señor  maestro  Francisco 
Sancho,  comisario  deste  Santo  Oficio,  y  por  ante  mí  García 
de  Malla  escribano  é  notario  público  é  apostólico,  é  fami- 
liar deste  Santo  Oficio,  paresció  siendo  llamado  el  muy 
reverendo  padre  fray  Bartolomé  de  Medina ,  maestro  en 
sancta  theulugía,  en  la,  universidad  de  Salamanca,  del  cual 

(*)  Estas  declaraciones  existen  originales  en  el  proceso  manda- 
do instruir  contra  los  maestros  Grajal,  Martinez,  y  Fr.  Luis  de- 
León;  y  se  sacó  un  traslado  de  lo  que  resultaba  contra  este  última 
en  la  causa  que  se  le  formó  por  separado,  que  ahora  publicamos. 


6 

serecibió  jurgmiento  en  forma  debida  de  derecho  so  carga 
del  cual  prometió  de  decir  verdad ,  y  entre  las  cosas  que 
testificó  en  su  dicho,  dijo  é  declaró  contra  el  maestro  fray 
Luis  de  León  lo  siguiente,  é  dijo  ser  de  edad  de  cuarenta^ 
é  cuatro  años. 

ítem  declaró  que  sabe  anda  en  lengua  vulgar  el  libro 
de  los  Canticios  de  Salomón,  compuestos  por  el  muy  Rdo. 
padre  maestro  fray  Luis  de  León,  porque  lo  ha  leido  este 
declarante. 

ítem  declaró  que  en  esta  universidad  algunos  maes- 
tros ,  señaladamente  Grajal  y  Martinez ,  y  fray  Luis  de 
León,  en  sus  paresceres  y  disputas  quitan  alguna  autoridad 
á  la  edición  Vulgata ,  diciendo  que  se  puede  hacer  otra  me- 
jor, jf  que  tiene  hartas  falsedades.  Esto  de  la  edición  Vul- 
gata es  público  é  notorio ;  y  dijo  que  eptiende  que  otras, 
proposiciones  debe  haber  oido,  pero  que  no  se  acuerda, 

Y  en  el  segundo  dicho  que  dijo  en  este  Santo  Oficio  en 
diez  é  ocho  de  hebrero  de  mil  quinientos  é  setenta  é  dos 
años ,  en  la  foja  1 59  ^  dice  contra  el  dicho  maestro  fray 
Luis  lo  siguiente. 

ítem  dice  que  en  la  universidad  de  Salamanca,  hay  mu- 
cho afecto  á  cosas  nuevas ,  y  poco  á  la  antigüedad  de  la 
religión  y  fee  nuestra ,  y  questo  es  lo  principal  que  se  debe 
remediar — Que  diga  y  declare  quien  son  las  personas  que 
tienen  estas  novedades  para  que  se  ponga  remedio  del 
todo. 

Dijo:  que  á  los  dichos  tres  maestros  Grajal,  León  y 
Martinez ,  ha  visto  este  declarante  afectos  siempre  á  nove- 
dades en  los  casos  que  en  su  primero  dicho  y  en  este  tie- 
ne declarados ,  que  son  hartas  novedades  y  dignas  de  re- 
medio. Y  entiende  este  declarante  que  si  este  verano  pró- 
ximo pasado  no  entendieran  los  susodichos  que  parescian 


I 

mal  estas  novedades  á  otros  maestros  de  la  universidad, 
pasaran  mas  adelante ;  y  ansí  como  entendieron  que  se  les 
hacía  rostro,  se  han  ido  deteniendo  un  poco. 

Y  que  demás  desto  cuando  se  ofrescen  disputas,  por  la 
mayor  parte  los  dichos  tres  maestros  prefieren  á  Vatablo, 
Pagnino  y  sus  judíos  ,  á  la  traslación  Vulgata  y  al  sentido 
de  los  Santos,  lo  cual  á  este  declarante  ofendía  mucho— 
Comprobado  con  los  originales  por  mi  Celedón  Guslin  secre- 
tario—-^Gon  rúbrica. 

DECLARACIÓN  BE  FRANCISCO  CERRAI,VO  DE  ALARCON. 

E  después  de  lo  susodicho  en  la  dicha  ciudad  de  Sala- 
manca ,  á  veinte  é  seis  días  del  mes  de  diciembre  de  mili  é 
quinientos  é  setenta  y  un  años ,  ante  el  dicho  señor  maes- 
tro Francisco  Sancho  paresció  ,  siendo  llamado ,  Francisco 
Cerralvo  de  Alarcon ,  colegial  en  el  colegio  de  Cañizares 
desta  dicha  ciudad  de  Salamanca,  el  cual  juró  en  forma  é 
prometió  de  decir  verdad,  y  entre  otras  cosas  que  dijo  en 
su  dicho ,  declaró  contra  el  dicho  maestro  fray  Luis  de 
León  lo  siguiente . 

ítem  dijo  que  también  ha  oido  decir  que  el  maestro 
fray  Luis  de  León ,  agustino ,  tresladó  en  romance  los 
Cantares  de  Salomón,  que  algunos  tienen  copias  de  ellos; 
é  questa  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento,  é  dijo 
ser  de  edad  de  24  años — Comprobado  con  el  original  por  mi 
Celedón  Guslin  secretario — 'Con  rúbrica. 

DECLARACIÓN  DEL  MAESTRO  LEÓN  DE  CASTRO. 

En  la  dicha  ciudad  de  Salamanca ,  este  dicho  dia,  mes 
é  año  susodicho ,  el  dicho  señor  comisario  maestro  Fran- 
cisco Sancho  recibió  juramento  del  maestro  León  catedrá- 
tico de  prima  jubilado  de  gramática ,  é  de  edad  de  cerca 


i8 

de  sesenta  años  ;  é  habiendo  jurado  é  prometido  de  decir 
verdad ,  entre  otras  cosas  que  dijo  en  sus  dichos  contra 
los  maestros  Grajal  y  Martinez ,  dijo  contra  el  maestro 
IVay  Luis  de  Le9D  de  la  orden  de  Sant  Agustín  lo  s:^- 
g;uiente. 

ítem  dijo  que  también  el  maestro  fray  Lu^s  de  León, 
fraile  agustino ,  residente  en  la  dicha  ciudad  de  Salaman- 
ca ,  y  catedrático  en  la  universidad ,  vuelve  por  los  maes- 
tros Grajal  y  Martinez,  sustentándolos  con  gran  pasión;  y 
ansí  lo  ha  visto  este  declarante  porque  en  disputas  de  luga- 
res de  profetas ,  que  los  evangelistas  y  el  mismo  Dios  de-í 
claran  en  los  Evangelios ,  ha  vuelto  con  gran  porfía  que 
aunque  sea  ansí  verdadera  aquella  interpretación,  que  tam- 
bién puede  ser  verdadera  la  de  los  judíos ,  y  que  lo  uno 
y  lo  otro  pudo  significar  el  profeta.  Y  si  eso  es  ansí»  que  la 
profecía  pudo  significar  lo  uno  y  lo  otro ,  y  lo  que  dice  el 
Apóstol,  y  lo  que  dice  el  judío;  paréscele  á  este  declarante 
que  no  podían  concluir  nada,  ni  probar  nada  los  apóstoles 
con  las  profecías  que  citaban ,  porque  respondería  el  judío 
*'  tan  bien  querrá  decir  esta  profecía  esto  como  esotro, 
y  no  me  concluís  ;"  y  San  Agustin  que  dice  en  un  lugar  de 
la  Escriptura  puede  tener  muchos  sentidos ,  paréscele  que 
dice  que  uno  determinado  é  cierto ,  y  que  lo  dice  de  algu- 
nos lugares  y  po  ^e  todos ;  y  que  por  esto  este  declarante 
tiene  esto  por  peligroso  y  duro,  y  principalmente  le  pa- 
vesce  muy  áspero  favorescer  con  tanta  vehemencia  las  in- 
terpretaciones de  judíos.  Esto  es  lo  que  sabe. 

ítem  dijo  que  cuanto  á  la  tercera  (1),  que  tienen  poco 
respeto  á  los  Santos  Padres ,  sino  á  estas  interpretaciones 
de  Rabíes ,  y  queste  declarante  siempre  lo  ha  entendido 

(1)  Será  tercera  pregunta. 


ansí  (le  los  dichos  maestros  Martínez  y  Grajal,  ansí  en 
disputas  como  en  platicáis ,  y  en  disputas  del  maestro  fray 
(wuis  de  León,  aunque  no  tan  claramente. 

ítem  dijo  que  todos  los  dichos  tres  maestros  Grajal, 
fray  Luis  de  León  y  Martinez ,  le  paresce  á  este  testigo 
habelles  oido  porfiar  y  decir  é  defender  que  se  pueden 
traer  esplicaciones  de  Elscriptura,  nuevas,  no  contra  la  ex- 
plicación de  los  Santos ,  sino  proBter,  pero  que  aquel  proe- 
ter  le  paresce  sufisticado ,  y  questo  muchas  veces  lo  han 
disputado  con  este  declarante. 

ítem  declaró  haber  oido  á  algunos  estudiantes ,  que 
no  se  acuerda  quienes  son ,  qae  el  maestro  Grajal  y 
Martinez ,  hurlan  de  interpretaciones  de  Santos ,  y  de  al- 
gunos que  lo  han  oido  á  los  dichos  tres  maestros,  sino  que 
se  guardan  deste  declarante  por  ser  de  contrarios  pares- 
peres,  y  tener  competencia  sobrestá  materia,  él  y  los  di- 
chos tres  maestros ,  por  donde  su  dicho  dijo  que  se  en- 
tienda ansí  como  de  hombre  que  trae  competencia  sobre 
las  dichas  opiniones  con  ellos ;  pero  que  dice  la  verdad  de 
todo ,  y  questo  es  ansí  como  lo  tiene  dicho :  y  que  tam- 
bién les  ha  oido  decir  á  algunos  estudiantes  que  no  se 
acuerda,  que  los  dichos  maestros  dicen  que  cuando  alegan 
Ja  interpretación  de  Santos,  tiene  el  dicho  maestro  Martinez 
especialmente ,  por  común  refrán ,  en  la  lengua,  el  sabio 
(ilegorin ,  aludiendo  á  lo  que  dice  en  su  libro ,  á  pares- 
cer  de  todos,  que  cuando  los  Santos  no  entienden,  se  aco- 
gen á  inventar  alegorías.  Ansí  mismo  dijo  queste  decla- 
rante oyó  decir  á  los  dichos  maestros  Martinez  y  Grajal, 
que  muchas  cosas  en  la  traslación  Vulgata  están  mal 
trasladadas,  y  que  el  mismo  maestro  Grajal  leyó  pública- 
mente ,  y  porfió  según  oyó  decir ,  públicamente  ,  y  se  dis- 
putó delante  deste  testigo ,  lo  cual  disputó  el  dicho  maes- 


tro  Grajal  y  fray  Luis  de  León,  y  Martínez,  que  en  el 
Viejo  Testamento  no  habia  promesa  de  la  vida  eterna; 
pero  habiéndolo  leido  públicamente  el  maestro  Grajal  pri- 
mero que  se  argumentase ,  según  ha  dicho. 

ítem  en  el  según  (1)  dicho  que  declaró  ante  el  señor 
Inquisidor  Diego  González,  el  dicho  maestro  León,  decla- 
ra lo  siguiente  contra  el  dicho  fray  Luis. 

Fuéle  dicho  que  él  dice  en  su  primero  dicho ,  que  el 
maestro  fray  Luis  de  León,  fraile  agustino  ,  vuelve  por  los 
maestros  Grajal  y  Martinez ,  sustentándolos  con  gran  pa- 
sión ,  y  que  ansí  lo  ha  visto  este  declarante ,  porque  en 
disputas  de  lugares  de  profetas ,  que  los  evangelistas  y  el 
mismo  Dios  declaran  en  los  Evangelios ,  ha  vuelto  con 
gran  porfía  el  dicho  fray  Luis  diciendo  que  aunque  sea 
verdadera  aquella  interpretación ,  que  también  puede  ser 
verdadera  la  de  los  judíos,  y  que  lo  uno  y  lo  otro  pudo 
significar  el  profeta, — Que  diga  y  declare  los  lugares 
particulares  de  la  Escriptura  sobre  que  era  la  dicha  dis- 
puta ,  sobre  que  volvía  el  dicho  maestro  fray  Luis  por  los 
dichos  maestros  Grajal  y  Martinez ,  y  si  fué  en  disputas 
de  escuelas  ó  ^n  coloquio^  particulares,  y  qué  personas  se 
hallaron  presentes  á  ello. 

Dijo  que  esto  fué  en  junta  de  teólogos  en  las  escuelas 
en  el  hospital  del  estudio,  viendo  á  Vatablo  por  mandado 
del  Santo  Oficio;  que  se  devidió  Vatablo  por  todos  los 
maestros,  y  á  este  declarante  cupieron  los  salmos ;  y  apro- 
bando los  dichos  maestros  Grajal  y  Martinez,  y  fray  Luis, 
y  Bravo  y  Muñón,  defuntos,  á  Vatablo;  este  testigo  dijo 
que  era  judío,  y  ansí  le  mandaron:  "pues  que  todos  aprue- 
ban y  vos  condenáis ,  comenzad  á  decir : "  y  este  decla- 

(1)  Será  segundo. 


11 

rante  escogía  los  lugares  de  los  salmos ,  por  do  comenzó 
que  los  santos  apóstoles  y  evangelistas  declaraban ,  por 
acortar  envites  y  mostrar  que  aquel  era  judío  ,  porque  de- 
claraba los  dichos  lugares  como  judíos ,  y  llevó  allí  mu- 
chos libros  ordinariamente  para  que  á  la  cosa  que  nega- 
sen podérselo  mostrar  por  los  libros ,  y  convencerles  con 
ellos  que  era  judío ,  y  ansí  se  lo  mostró  por  todos  los  lu- 
gares que  en  los  salmos  citan  los  apóstoles.  E  veniendo  en 
aquel  lugar  ex  ore  infantium  et  lactentium  que  declara  é 
cita  el  mismo  Cristo ,  y  mostrando  por  los  libros  que  fué 
uno  de  los  muchos  milagros  que  Dios  hizo  en  este  suelo, 
que  los  niños  mamantes  en  brazos  de  sus  madres  en  el 
templo ,  y  los  niños  que  no  sabian  pronunciar  claramente, 
decían  Osana  fili  David  clara  y  perfectamente,  y  que  Cris- 
to con  este  dicho  atapó  la  boca  á  los  escribas  y  fariseos  que 
como  inquisidores  le  querían  ir  á  la  mano  de  que  se  deja- 
ba llamar  Dios,  diciéndoles:  "  ¿no  veis  lo  que  pasa,  que  los 
mamantes  y  niños  hablan  lo  que  vosotros  no  entendéis?"  Y 
questo  quieren  decir  aquellas  palabras,  ut  desiruas  inimi- 
cum  et  ultorem ,  que  en  hebreo  está  mas  claro,  para  atajar 
á  sus  enemigos,  y  á  quien  le  quería  ir  á  la  mano.  Porfió  de 
tal  manera  el  dicho  fray  Luis  que  no  era  el  sentido  este 
cleste  lugar,  y  después  de  visto  por  los  Santos  que  era  an- 
sí ,  que  para  esto  llevaba  este  declarante  los  dichos  libros 
que  eran  San  Gerónimo  é  Sant  Agustín ,  y  San  Crisósto- 
mo,  y  Cirilo  y  otros  Santos,  porfió  el  dicho  fray  Luis  que 
también  podía  ser  verdadero  el  sentido  de  los  judíos.  E  di- 
ciéndole  este  testigo  que  lo  que  allí  ponía  Vatablo  era  el 
sentido  de  los  judíos,  que  él  defendía;  dijo  este  testigo  que 
aunque  viniesen  todos  los  letrados  del  mundo,  no  podrían 
hacer  que  aquel  sentido  de  los  judíos  pudiese  venir  ni  cua- 
drar con  la  letra  griega ,  ni  hebrea  ni  latina ;  y  que  sobre 


12 

esto  esle  declarante  y  el  dicho  fray  Luis  vinieron  á  malas 
palabras  porque  le  habia  sufrido  este  declarante  una  ó  dos 
veces  que  le  habia  dicho  ' '  no  tenéis  aquí  autoridad  mas 
de  la  que  aquí  os  quisiéremos  dar ;  "  y  enojado  de  la  porfía 
el  dicho  fray  Luis ,  después  le  dijo  á  este  declarante  que 
le  habia  de  hacer  quemar  un  libro  que  imprimía  sobre 
Exsahías ,  y  este  declarante  le  respondió  que  con  la  gra- 
cia de  Dios  que  ni  él ,  ni  su  libro  no  prendería  fuego ,  ni 
podía;  que  primero  prendería  en  sus  orejas  y  linaje;  y 
queste  declarante  no  quería  ir  mas  á  las  juntas.  Y  el  co- 
legio de  teólogos  envió  al  maestro  fray  Jnan  de  Guevara 
y  á  otro  maestro,  á  pedirle  y  mandarle  que  no  fallase  de 
allí  porque  no  podían  hacer  nada  sin  las  lenguas.  Y  sobre 
otros  muchos  lugares,  que  hubo  discordia  sobre  que  el  di- 
cho fray  Luis  defendía  las  interpretaciones  de  los  judíos  en 
Vatablo ,  ansí  en  los  salmos  como  en  las  leciones  de  Job 
que  reza  la  iglesia  en  los  oficios  de  difuntos ,  y  en  otros 
que  los  judíos  declaraban  los  lugares  dichos  de  otra  mane- 
ra, é  hacían  interpretaciones  diferentes  que  la  Vulgata, 
que  tiene  la  iglesia  y  sigue  ,  y  queste  declarante  recorrerá 
su  memoria  de  los  demás  lugares  que  aquí  apunta,  y  que 
allí  se  desputaban,  é  los  traerá  por  escrípto  y  firmados  de 
su  nombre :  y  que  estaban  presentes  el  maestro  Francisco 
Sancho ,  decano  (*) ,  del  cual  este  declarante  se  quejaba  á 
^\  mismo  ¿.qué  como  fayorescia  á  los  dichos  ms^estros  Mar- 


(*)  Al  margen  se  lee: 

•'  Em  13  de  marzo  de  1572,  fué  examinado  el  maestro  Fran- 
«  cisco  Sancho  sobre  lo  que  a([ui  fué  dado  por  conteste,  callados  los 
«  nombres  y  las  demás  circunstancias;  é  dijo  que  se  acuerda  ha- 
«  berse  hallado  por  presidente  deste  acto,  y  que  por  verlos  algo  en 
«  cólera  á  todos,  paró  en  ponerlos  en  paz,  y  no  notó  las  dichas 
«  proposiciones.  Y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  jura- 
«  mente — Ante  mí — Celedón  Gustin  secretario  - //ay  una  rúbrica. 


13 

tincz ,  Grajal ,  y  fray  Luis ,  y  Bravo  y  Muñón?  y  el  dicho 
maestro  Sancho  le  respondia,  que  si  no  les  favoresciese  no 
vendrían ;  que  callase  y  esperase  á  la  postre ;  que  perseve- 
rase ;  que  Dios  le  ayudaria,  y  ansí  lo  hizo  el  dicho  maes- 
tro Francisco  Sancho  ala  postre,  que  cogió  las  determina- 
ciones ;  y  ansí  se  determinó  por  el  colegio  de  teulugía  de 
Salamanca  que  se  podrá  dar  licencia  que  emprimiesen  los 
comentos  de  Vatablo  como  comentos  de  judíos,  para  que 
se  viese  la  bajeza  del  entendimiento  de  judíos ;  y  que  los 
dichos  maestros  Grajal ,  fray  Luis  y  Martínez  no  quisieron 
declarar  esto ,  á  lo  menos  porfiaron  mucho ,  y  que  cree 
este  testigo  que  fué  por  permisión  de  Dios  que  faltó  el  di- 
cho fray  Luis  de  León ,  un  día  ó  dos ,  y  entonces  se  hizo 
la  dicha  determinación;  y  questaban  también  presentes 
fray  Juan  de  Guevara,  agustino  ,  y  fray  Juan  Gallo,  do- 
minico, los  cuales  estaban  á  la  mira  en  la  dicha  disputa,  y 
por  medio  destos  le  parece  á  este  declarante  que  Dios  hizo 
que  se  hiciese  aquel  decreto,  porque  estos  volvían  muy 
mucho  por  la  iglesia,  y  aun  encargaron  al  maestro  Fran- 
cisco Sancho  según  á  este  testigo  le  dijeron ,  no  se  acuer- 
da á  quien  lo  oyó ,  que  hiciese  que  se  oyese  á  este  testigo, 
porque  como  eran  los  contrarios  tantos,  no  le  dejaban  ha- 
blar, y  le  encargaron  la  conciencia ,  y  aun  el  dicho  maes- 
tro fray  Juan  Gallo  salió  una  ó  dos  veces  afuera  á  buscar 
pluma  y  tintero  para  escribir  las  proposiciones  (*)  que  de- 
cían los  dichos  maestros  fray  Luis,  Grajal  y  Martínez ,  y 

(*)  Al  margen  se  he': 

**En  13  de  marzo  de  1572  fué  examinado  el  maestro  fray  Juart 
« de  Guevara  ,  y  preguntado  general  y  particularmente  sobre  lo 
«qnecs  dado  por  conteste;  dijo  que  la  dispula  fué  muy  reñida 
«  entre  todos  y  que  no  paró  en  las  proposiciones  que  los  dicJios 
«  maestros  dijeron.-— Ante  mí — Celedón  Gustin,  secretario.— //otí 
una  rúbrica,  ......,' 


14 

luego  se  tornaban  porque  son  astutos.  Y  que  de  las  propo- 
siciones que  decian  no  se  acuerda  en  particular  por  ser 
tantas,  mas  de  que  le  ofendían,  y  que  se  remite  en  ellas 
al  dicho  maestro  Gallo,  que  podria  ser  las  hobiese  es- 
cripto. 

Fuéle  dicho  que  en  su  declaración  dice  que  los  maes- 
tros Grajal  y  Martínez  tienen  poco  respeto  á  los  santos 
Padres  ,  sino  á  estos  Rabíes ,  y  que  lo  ha  entendido  de 
ellos^  ansí  en  disputas  é  pláticas,  y  en  disputas  del  maestro 
fray  Luis  de  León :  que  diga  y  declare  quienes  estaban 
presentes  á  las  dichas  disputas  y  qué  tantas  veces  se  lo 
oyó ,  y  qué  tanto  tiempo  ha ;  y  que  también  dice  que  el 
dicho  maestro  fray  Luis  de  León  disputaba  lo  mismo :  que 
diga  las  personas  que  se  hallaron  presentes,  y  el  tiempo 
que  ha  que  pasó,  y  en  qué  partes.  Dijo:  questo  sintió  este 
testigo  á  su  parecer  en  las  dispustas  que  han  tenido  en  el 
colegio  de  teólogos ,  ansí  en  las  escuelas  como  en  el  hospi- 
tal del  estudio ,  y  en  casa  del  maestro  Francisco  Sancho, 
tratando  de  cosas  encomendadas  por  el  Santo  Oficio ,  y 
que  en  estos  casos  no  se  osan  los  hombres  demostrar  á  la 
clara  ,  sino  qne  hablan  con  recato ,  y  dicen  sus  intencio- 
nes, y  columbrean,  y  que  no  solamente  este  declarante  fué 
sospechoso  muchas  veces  en  estas  juntas ,  pero  que  sin- 
tió que  lo  fué  el  dicho  maestro  fray  Juan  Gallo  y  fray 
Juan  de  Guevara ,  porque  hablando  los  dichos  maestros 
frailes  con  «ste  declarante  que  había  disputado  con  los 
sobredichos,  mostraban  no  estar  satisfechos  de  los  dichos 
maestros  Grajal  y  Martínez  y  fray  Luis  de  León ,  de  aque- 
llo que  decian  y  defendían  ;  y  sobresto  este  declarante 
tiene  dicho  que  el  dicho  maestro  Gallo  salió  por  tintero  y 
pluma  para  escribir  las  cosas  que  sobrestá  materia  le  es- 
candalizaban ,  que  quizá  se  acordará  de  algunas  ,  y  que 


15 

esto  había  pasado  de  cuatro  años  á  esta  parte ,  poco  ma^ 
ó  menos.  ¿ 

Fuéle  dicho  que  también  dice  en  su  dicho  que  ha  oido 
decir  á  los  dichos  maestros  Grajal ,  Martínez  y  fray  Luis 
de  León ,  que  se  pueden  traer  esplicaciones  nuevas  de  Es- 
cripturas  ,  no  contra  la  explicación  de  los  Santos,  sino 
proeter ,  y  que  esto  lo  han  disputado  con  este  declarante 
muchas  veces :  que  diga  y  declare  cuantas  veces  lo  han 
disputado  con  este  declarante,  y  de  qué  tiempo  á  esta  par- 
te, y  si  ha  seido  en  escuelas  ó  en  coloquios  particulares. 
Dijo  que  dice  lo  que  dicho  tiene  en  la  pregunta  antes  desta, 
y  que  ha  seido  de  cinco  ó  seis  años  á  esta  parte ,  y  deudo 
arriba ,  en  presencia  de  los  perlados  questuvieron  en  esta 
ciudad.  En  el  concilio  tuvo  el  dicho  maestro  Grajal  unas 
conclusiones  que  contenian  defensión  de  lo  escripto  en  he- 
breo, que  no  estaba  errado,  y  que  la  traslación  de  los  Se- 
tenta intérpretes  que  estaba  errada,  y  que  no  convenia 
con  el  hebreo,  donde  dijo  que  era  notorio  que  ex  útero  ante 
luciferum,  genuite,  que  no  estaba  bien,  y  que  fecit  angelas 
suos  spiritm  que  cita  San  Pablo,  que  no  estaba  bien ,  y 
otros  lugares  ansí  de  que  no  se  acuerda ;  pero  questo  que 
él  convidó  á  este  declarante  que  armase  estudiantes  para 
que  se  averiguase  la  verdad  j  y  que  el  dicho  maestro  Gra- 
jal convidó  para  esto  inuchos  obispos ,  y  que  allí  se  averi- 
guó nuestra  verdad  católica.  E  claramente  dijeron  á  este 
declarante  ,  y  entre  otros  el  dicho  maestro  Juan  Gallo,  que 
le  había  de  cortar  las  uñas  hasta  hacerle  correr  sangre ;  y 
que  en  lo  demás  había  hecho  maravillosamente  su  oficio, 
queriendo  decir  por  las  Unas  que  era  este  declarante  áspero 
porque  les  decía  que  era  aquello  de  judaizantes,  y  que  no  lo 
decía  por  ellos,  sino  porque  defendían  las  cosas  de  judíos; 
y  que  el  dicho  Grajal  quedó  con  su  sentencia  que  la  le- 


16 

tra  hebrea  eslaLa  mas  verdadera  que  la  de  la  iglesia  en 
los  dichos  dos  lugares,  en  cuanto  á  este  testigo  le  pa- 
resciü. 

ítem  dijo  que  el  dicho  maestro  fray  Luis  de  León 
tuvo  otro  acto  por  la  mañana  y  por  la  tarde  por  el  di-' 
cho  tiempo  sobre  defender  la  letra  hebrea  sobre  ciertos  lu- 
gares de  la  Escriptura,  que  no  tiene  memoria;  y  que  este 
testigo  como  le  arguyese  á  la  mañana  toda  porque  el  maes- 
tro Francisco  Sancho  como  decano  le  hizo  que  respondie- 
se, que  él  no  queria  responder;  que  bastaba  haber  respon<^ 
dido  á  este  declarante  una  hora ;  y  á  la  tarde  también  ha- 
biéndole apretado  este  declarante  mucho ,  se  puso  el  dicho 
fray  Luis  contra  este  declarante  y  contra  su  obra  diciendo 
que  corrompia  la  letra  hebrea ,  y  que  si  no  se  enmendaba 
que  habia  de  dar  queja  al  Santo  Oficio ,  y  ífüé  el  lugar 
era:  Deleamus  justum  quia  inutilis  est  nohis  [i] ,  porque 
este  testigo  decia  que  era  cosa  común  en  hebreo  haber 
dos  liciones  con  mudanza  de  una  letra  ,  y  que  ansí  estaba 
muy  buena  la  dicha  letra  Dilixemus  justum  etc.  (2)  que 
tiene  la  iglesia,  y  también  la  letra  de  San  Gerónimo.  Y 
fué  la  dicha  disputa  de  tal  calidad  que  salidos  de  allí  dije- 
ron á  este  declarante  muchos  estudiant-es ,  que  de  los  nom- 
bres de  ellos  no  se  acuerda ,  mas  de  que  fué  uno  de  ellos 
D.  Bernardino  de  Mendoza,  hijo  del  Marqués  de  Monde- 
jar  ,  que  ¿porqué  no  le  habia  armado  á  él  pues  era  del 
bando  de  Jesucristo  ?  y  que  otra  vez  que  le  armase  si  se- 

(1)  El  original  dice  Deleamos  ;  pero  tengase  entendido  que  en  el 
libro  de  la  Sabiduría  cap.  2,  v.  12,  qne  creemos  es  el  pasaje  á  que 
se  alude,  se  lee  en  la  Vulgata :  circumveniamus  ergojustnm,  quo- 
niam  inutilis  est  nobis,  y  en  la  versión  de  los  Setenta :  Circumve- 
niamus autem  justum,  quoniam  inutilis  nobis  est. 

(2)  Este  dilixemus  ,  que  es  yerro  del  que  escribió  la  declara-' 
cion  ,  será  el  Deleamus  de  mas  arriba. 


17 

mejantes  conclusiones  pusiesen,   qoe  él  Irataria  aquellos 
niaestrillos  etc. 

Fuéle  dicho  que  tamLien  (licc  que  ha  oido  decir  á  los 
dichos  maestros  Martiuez  y  Grajal,  (jue  muchas  cosas  es- 
tan  mal  trasladadas  en  la  edición  Vulgata :  que  diga  é  de- 
clare qué  lugares  dijeron  que  estaban  mal  traducidos  y  en 
qué  partes  lo  dijeron  y  si  estaban  presentes  los  dichos 
maestros,  y  qué  personas  estaban  presentes,  é  si  lo  dijo 
cada  uno  dellos  por  sí  ó  juntos. 

Dijo  que  una  de  las  cosas  que  sustentaron  los  dichos 
maestros  Grajal  y  fray  Luis  fué  esto ,  y  que  dice  su  culpa 
este  declarante  ,  que  porque  el  maestro  Francisco  Sancho 
le  estorbó  ,  tomando  la  mano  á  argüir  sobresto  contra  Gra- 
jal ,  habiéndole  rogado  este  declarante  que  le  dejase  aquel 
(lia  que  era  suyo  ,  no  le  quiso  por  esto  ayudar  ,  pudiéndolo 
hacer  muy  bien  ,  y  defender  aquellos  lugares  ,  aunque  no 
se  acuerda  qué  lugares  eran,  y  ansí  los  defendió  el  dicho 
maestro  Sancho. 

ítem  le  fué  dicho  que  en  su  declaración  dice  que  ha 
oido  decir  públicamente  que  los  maestros  Martínez ,  Grajal 
y  fray  Luis  de  León,  dicen  que  en  el  Testamento  Viejo  no 
había  promesa  de  la  vida  eterna ;  é  que  primero  lo  había 
leído  el  maestro  Grajal:  que  diga  y  declare  sí  se  acuerda 
quien  lo  dijo ,  y  cuanto  tiempo  ha  ,  y  quienes  estaban  pre- 
sentes. 

Dijo  que  este  testigo  oyó  decir  á  estudiantes,  de  cuvos 
nombres  no  se  acuerda  ,  quel  dicho  maestro  Giajal  lo  ha- 
bía leído  en  las  escuelas,  en  su  lición  de  Biblia,  los  cuales 
estudiantes  lo  dijeron  á  Gallo ,  y  el  dicho  Gallólo  reprobó 
en  su  cátreda ;  y  el  dicho  Grajal  como  lo  supo  ,  tornó  á  de- 
cir que  debía  tener  crédito  él  que  había  tantos  años  que 
leía  Escriptura ;  y  que  ya  que  lo  preguntasen  ,  lo  pregun- 
ToMo  X.  2 


18 

tasen  á  quien  sabia  Escriptura,  que  eran  los  maestros 
fray  Luis  de  León  y  Martinez  ,  como  hombre  que  queria 
persuadir  que  entre  ellos  estaba  el  entendimiento  de  la  Es- 
criptura ,  é  no  entre  otros ;  y  de  esto  hubo  disputa  para 
averiguarse  en  el  colegio  de  teólogos  en  el  hospital  de  las 
escuelas ,  al  llamamiento  del  decano ,  y  que  allí ,  por  Sant 
Agustin  y  San  Gerónimo  de  quien  ellos  se  ayudaban ,  este 
declarante  mostró  lo  contrario,  y  otros  señores  teólogos, 
por  lugares  de  Escriptura,  y  ansí  se  allanaron  ;  y  questa  es 
la  verdad  é  lo  que  sabe  so  cargo  del  dicho  juramento ;  y 
que  no  lo  dice  por  odio  ni  mala  voluntad ,  sino  en  favor 
de  la  religión' — El  maestro  León  de  Castro. 

DECLARACIÓN  DEL  BACHILLER  PERO  RODRÍGUEZ ,    ALIAS  DOTOR 

SOTIL. 

«'  En  la  dicha  ciudad  de  Salamanca,  á  veinte  é  nueve 
dias  del  mes  de  diciembre  del  año  del  nascimiento  de  nues- 
tro Señor  Jesucristo ,  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  dos 
años ,  el  dicho  Señor  maestro  Francisco  Sancho ,  en  pre- 
sencia de  mí  Pero  de  Parada  ,  notario  apostólico ,  hizo  pa- 
rescer  ante  sí  al  bachiller  Pero  Rodríguez ,  teólogo  estu- 
diante en  el  estudio  é  universidad  desta  dicha  ciudad,  é  ve- 
cino é  natural  della ,  del  cual  recibió  juramento  en  forma 
debida  de  derecho  por  Dios  nuestro  Señor ,  é  por  los  San- 
tos cuatro  Evangelios  en  que  puso  su  mano  derecha ,  de 
decir  verdad  de  lo  que  supiere  é  le  fuere  preguntado ;  é 
dijo  ser  de  edad  de  mas  de  treinta  años ,  y  entre  otras  co- 
sas que  dijo  en  su  dicho  dijo  contra  fray  Luis  de  León, 
fraile  agustino  lo  siguiente: 

Fué  preguntado  en  particular  si  sabe  ó  ha  oido  decir 
que  alguno  haya  dicho  esta  proposición  :  Canúcxim  cantl- 
corum  est  Carmen  amatorium  Salomonis  ad  Fíliam  Phara' 


19 

onls ,  et  contrarmm  e^t  /«íiic. =Dijo  qne  lo  que  sabe  desta 
pregunta  es  que  oyó  decir  este  declarante  al  padre  maes- 
tro fray  Luis  de  León  ,  fraile  de  Sant  Agustín  desta  ciu- 
dad ,  que  Canücum  canücorum  ad  littcram  intelUgitur  pro- 
'prié  de  Salomone  ad  suam  uxorem.  Mas  dijo  que  le  pares- 
ce  que  ha  oido  decir  á  otras  personas ,  cuyos  nombres  no 
se  acuerda ,  que  el  dicho  fray  Luis  ha  escripto  ó  el  mesmo 
texto  ó  los  comentos  del  Cántico  de  Salomón  en  romance. 

Fuéle  dicho  que  en  su  dicho  dice  que  el  maestro  fray 
Luis  de  León  dice  que  el  cántico  canticorum  se  entiende 
de  la  muger  de  Salomón  á  la  letra :  que  diga  y  declare  qué 
tantas  veces  lo  dijo ,  é  qué  personas  estaban  presentes ,  é 
cuanto  tiempo  ha  que  pasó ,  y  en  qué  partes  lo  declaró. 

Dijo  que  una  vez  se  lo  oyó  distintamente  ,  veniendo 
de  Sant  Agustin  á  las  escuelas ,  y  venia  un  fraile  con  él, 
que  no  se  acuerda  quien  era ;  y  habia  como  tres  años  que 
pasó ,  y  que  otras  veces  le  paresce  haberlo  entendido  vul- 
garmente de  muchas  personas  cuyos  nombres  no  se 
acuerda. 

Ítem  dijo  que  también  se  acuerda  que  habrá  como  cua- 
tro años  ,  poco  mas  ó  menos  ,  que  estando  el  maestro  fray 
Luis  de  León  en  las  escuelas  mayores,  frontero  del  general 
de  teulugía ,  con  un  estudiante  al  cual  le  estaba  diciendo 
una  dotrina  de  la  cual  le  paresció  á  este  testigo  que  se  si- 
guia  que  sola  la  fe  justificaba,  ó  por  cualquier  pecado  mor- 
tal se  perdia  la  fe,  ó  otro  error;  empero  que  este  testigo 
mas  se  afirma  que  era  uno  de  los  primeros ,  y  este  testigo 
le  fué  á  la  mano  al  dicho  maestro ,  y  le  dijo ,  no  diga 
V.  P.  eso,  porque  se  sigue  cosa  peligrosa,  diciéndoselo 
porque  era  herejía,  y  estonces  él  calló  y  se  entró  áleer;  é 
que  esta  es  la  verdad  é  lo  que  pasa  so  cargo  del  juramento 
que  tiene  hecho. 


ítem  dijo  que  por  el  tiempo  que  estuvo  aquí  el  concilio 
provincial ,  el  dotor  Grajal  hizo  un  acto  menor  de  Biblia  y 
sustentó  á  lo  que  me  paresce,  que  el  concilio  Tridentino  no 
habia  difmido  como  de  fe  que  la  edición  Vulgata  de  la  Bi- 
blia era  la  mejor ,  sino  que  solamente  la  habia  aprobado 
como  mejor  entre  todas ;  y  parésceme  que  el  maestro  fray 
Luis  de  León  en  el  mismo  acto  lo  defendió  ¿ 

ítem  dijo  que  demás  de  lo  que  dicho  tiene,  declara  que 
oyó  decir  al  maestro  fray  Luis  de  León,  habrá  cuatro  años, 
poco  mas  ó  menos  tiempo ,  leyendo  por  el  maestro  Mancio 
en  el  general,  en  presencia  de  sus  oyentes ,  que  no  era  de 
fe  que  nuestra  Señora  la  Virgen  María  nunca  pecó  venial- 
mente ;  é  habiendo  acabado  de  leer ,  arguyéndole  éste  de^ 
clarante  sobre  ello ,  lo  defendió  y  tornó  á  decir ,  y  que  no 
se  acuerda  los  que  estaban  presentes :  y  que  esta  es  la  ver^ 
dad  so  cargo  del  dicho  juramento. 

DECLARACIÓN  DEL  BACHILLER  ANTONIO  FERNANDEZ  DE 
SAL AZAR. 

Después  de  lo  susodicho  en  la  dicha  ciudad  de  Sala- 
manca ,  á  veinte  é  nueve  dias  del  mes  de  diciembre  del  año 
del  nacimiento  de  nuestro  Señor  Jesucristo  de  mili  é  qui- 
nientos é  setenta  é  dos  años ,  el  dicho  Señor  y  maestro 
Francisco  Sancho  hizo  parescer  ante  sí  al  bachiller  Anto- 
nio Fernandez  de  Salazar,  estudiante  en  la  universidad  de 
Salamanca  en  compañía  del  maestro  León  de  Castro ,  y 
que  es  de  edad  de  veinte  é  cuatro  años ,  poco  mas  ó  menos 
tiempo ,  y  entre  otras  cosas  que  dice,  dijo  en  su  dicho  con- 
tra fray  Luis  de  León  lo  siguiente. 

ítem  dijo  que  le  paresce  á  este  declarante  que  ha  oido 
decir  anda  una  exposición  de  los  Cantares  en  romance, 
muy  tenida  y  estimada ,  en  nombre  del  maestro  frav  Luis 


de  León  del  monesterio  de  Sant  Agustín  desta  ciudad ,  la 
cual  este  declarante  no  ha  visto ;  y  así  mismo  suplica  este 
declarante  á  los  dichos  Señores  Inquisidores  la  vean,  por- 
que un  estudiante  que  se  llama  Villoslada,  que  vive  una 
casa  adelante  del  general  donde  lee  el  maestro  Salazar 
gramática ,  le  dijo  que  él  la  hahia  trasladado ,  y  que  era 
muy  hucna,  y  que  declaraba  todos  aquellos  requiebros 
en  español ,  y  de  uno  se  acuerda  que  le  dijo  que  literal- 
mente era  de  Salomón  á  una  hija  de  un  Rey ,  lo  cual  á 
este  declarante  no  contentó ;  y  ansí  mismo  ha  oido  este 
declarante  que  anda  otra  exposición  de  los  Cantares  en 
romance  ,  que  aunque  dicen  que  la  hizo  el  dicho  fray  Luis 
de  León ,  este  declarante  ha  oido  decir  al  canónigo  Cas- 
tro de  Burgos  ,  que  no  era  suya  ,  sino  de  otro  fraile  agus- 
tino, cuyo  nombre  no  sabe ;  que  ansí  mismo  este  decla- 
rante ha  visto  unos  papeles  de  dicho  fray  Luis  de  León, 
sobre  traslaciones  de  la  Escriptura  é  lugares  de  la  Es- 
criptura  que  paresce  se  contradicen:  desea  este  declarante 
se  viesen,  é  que  esta  es  la  verdad,  é  lo  que  sabe  so  cargo 
de  dicho  juramento. 

Fuéle  dicho  que  ansí  mismo  declara  en  su  dicho  que 
ha  visto  unos  papeles  de  fray  Luis  de  León ,  sobre  tras- 
laciones de  Escriptura  que  le  paresce  se  contradicen ,  y 
desea  se  viesen :  que  diga  y  declare  quien  tiene  estos  pa- 
peles y  escripturas  destas  traslaciones  que  dice  se  contra- 
dicen ,  y  también  declare  si  tiene  memoria  de  los  lugares 
que  se  contradicen,  y  en  qué  le  han  ofendido. 

Dijo  que  los  lugares  son  algunos  de  los  actos  de  los 
apóstoles,  que  paresce  que  se  contradicen  unos  á  otros, 
de  la  Escriptura ,  y  el  dicho  maestro  fray  Luis  de  León 
los  reconciliaba ;  y  que  lo  que  ofendió  á  este  declarante 
fué   que  trataba  mal  de  la  interpretación  de  los  Setenta 


22 

inlérpretes,  diciendo  que  muchas  cosas  tradujeron  mal  los 
Setenta  intérpretes  úc  hebreo  en  griego ,  é  si  no  se  en- 
gaña que  decia  que  no  liahian  entendido  hien  la  lengua 
hebrea ;  y  que  no  se  le  acuerda  de  mas  sobre  esto ,  ni 
quien  tenga  los  dichos  papeles ,  porque  donde  los  vio  fué 
por  medio  de  D.  Hernando  de  Aragón  que  era  hijo  del 
Duque  de  \  iilahermosa ,  que  cree  está  en  Zaragoza. 

DECLARACIÓN  1)E  DON  ALOSO  DE  FONSECA , 

En  la  dicha  ciudad  de  Salamanca,  á  trece  dias  del  mes 
de  marzo  del  dicho  año  de  setenta  é  dos  años ,  ante  el 
Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González,  paresció  sien- 
do llamado ,  é  juró  en  forma ,  é  prometió  de  decir  ver- 
dad ,  D.  Alonso  de  Fonseca,  vecino  de  la  ciudad  de  Sala- 
manca ,  y  de  edad  de  cuarenta  é  cuatro  años ,  poco  mas 
ó  menos  tiempo.  ,jj.., 

Fué  preguntado  si  sabe  ó  presume  la  causa  para  que 
ha  seido  llamado  :  dijo  que  no. 

Fuéle  dicho  si  sabe  que  algunas  personas  hayan  hecho 
ó  dicho  algunas  cosas  qne  sean  contra  nuestra  sancta  fee 
católica,  é  ley  Evangélica:  dijo  que  no  lo  sabe. 

Preguntado  si  ha  oido  á  alguna  persona  decir  que  la 
opinión  é  opiniones  que  cierta  persona  tenia,  también 
las  tenían  otras  ciertas  personas;  que  declare  qué  opi- 
niones eran  ,  y  qué  personas  eran  las  que  las  tenian. 

Dijo  que  habrá  año  y  medio  ,  poco  mas  ó  menos  tiem- 
po ,  que  era  en  tiempo  que  se  veia  un  libro  de  un  fraile 
francisco  por  comisión  del  Santo  Oficio ;  le  dijo  el  maestro 
Grajal  que  fray  Luis  de  León ,  y  Martínez  el  hebreo ,  y 
él  habian  defendido  y  porfiado  contra  fray  Juan  Gallo  y 
fray  Bartolomé  de  Medina  y  el  maestro  León ,  ciertas  opi- 
niones que  estaban  en  el  dicho  libro  del  fraile  francisco ,  y 


23 

que  no  se  acuerda  qué  opiniones  eran ,  mas  de  que  un  dia 
por  el  dicho  tiempo  le  dijo  á  este  declarante  el  dicho  maes- 
tro Grajal  que  en  conclusiones  en  las  escuelas  habia  habido 
gran  porfía  entre  el  susodicho  y  fray  Luis  de  León,  con  los 
dichos  frailes  ,  sobre  cual  de  las  traducciones  de  la  Escrip- 
tura  se  habia  de  seguir ,  y  que  él  y  el  dicho  fray  Luis  de 
León  tenian  la  de  San  Gerónimo  ,  y  los  dichos  frailes  do- 
minicos y  el  maestro  León  la  Vulgata. 

ítem  le  dijo  mas  el  dicho  maestro  Grajal ,  que  los  di- 
chos frailes  dominicos  le  alegaban  el  concilio,  diciendo  que 
aprobaba  la  Vulgata  tradición  (1),  y  este  declarante  le  dijo 
que  qué  respondían  al  concilio ,  y  el  dicho  Grajal  le  res- 
pondió que  sobre  la  interpretación  y  declaración  del  con- 
cilio hablan  seido  las  voces ,  y  este  declarante  dijo  ' '  pues 
tráyanme  el  concilio,"  y  se  lo  trajeron,  y  este  declarante 
vio  el  dicho  concilio ,  y  le  paresció  que  tenia  la  parte  de 
los  dominicos  el  maestro  León ,  é  se  lo  dijo  al  dicho  maes- 
tro Grajal ,  y  él  le  dio  ciertas  evasiones  de  que  no  se 
acuerda ,  y  que  no  se  acuerda  quienes  estaban  presentes, 
mas  de  que  pasó  en  el  aposento  donde  come  este  decla- 
rante. E  que  esta  es  la  verdad,  é  lo  que  sabe  :  no  se  acuer- 
da de  otra  cosa  so  cargo  de  dicho  juramento.  Encargósele 
el  secreto  é  prometiólo. 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  JUAN  GALLO. 

En  la  dicha  ciudad  de  Salamanca ,  á  trece  dias  del  di- 
cho mes  de  marzo  del  dicho  año ,  ante  el  dicho  Señor  In- 
quisidor licenciado  Diego  González,  paresció  siendo  lla- 
mado, é  juró  en  forma  é  prometió  de  decir  verdad,  el 
maestro   fray  Juan  Gallo  dominico  y  maestro  en  santa 

(1)  Será:  traducion. 


24 

thoiilugía,  morador  en  el  nioneslerio  de  Santislevan  de  Sa- 
lamanca ,  y  catredátioo  de  tbeulugía ,  de  edad  de  cin- 
cuenta años,  poco  mas  ó  menos  tiempo. 

Pregmitado  si  sabe  é  presume  la  causa  para  que  ha 
seido  llamado:  dijo  que  no  lo  sabe  si   no   se  le  dijese. 

E  preguntado  sobre  lo  que  es  dado  por  conteste  ,  ca- 
llados los  nombres  y  las  demás  circunstancias,  dijo  que  se 
acuerda  que  de  tres  años  á  esta  parte,  en  algunas  congre- 
gaciones de  teólogos  que  se  han  tenido  sobre  la  correcion 
de  algunos  libros  que  se  han  corregido  por  el  Santo  Oficio, 
este  declarante  ha  oi  lo  decir  y  afirmar  á  los  maestros  Gra- 
jal ,  fray  Luis  de  León  y  Martínez ,  que  aunque  sea  ver- 
dad el  sei  tido  en  que  traen  los  Apóstoles  y  Evangelistas 
los  lugares  que  alegan  del  Viejo  Testamento  ,  que  también 
puede  ser  verdadero  y  proprio  el  sentido  que  dan  los  ju- 
díos ,  aunque  sea  diferente ;  y  que  aunque  es  verdad  que 
se  halló  á  todo  lo  que  es  dado  por  conteste  ,  y  quiso  escri- 
bir algunas  cosas  que  allí  se  decian  por  los  dichos  maes- 
tros por  no  parescerle  bien ;  pero  que  como  vieron  que 
este  declarante  se  alborotó  contra  ellos,  y  lo  quería  escri- 
bir ,  se  retiraron  de  lo  que  decian  ,  y  con  esto  ,  y  por  es- 
tar presente  el  maestro  Francisco  Sancho  como  decano  y 
comisario ,  no  hizo  particular  memoria  dello ,  y  que  no  se 
^cuerda  sobre  esto  de  ptra  cosa. 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  GASPAR  DE  ÜCEDA. 

En  la  ciudad  de  Salamanca  á  treinta  días  del  mes  de 
marzo  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  dos  años,  ante  el  Se- 
ñor Inquisidor  licenciado  Diego  González  pareció  sin  ser 
llamado  fray  Gaspar  de  üceda ,  de  la  orden  de  los  meno- 
res,  morador  en  San  Francisco  de  Salamanca,  de  edad  de 
mas  de  cincuenta  años  é  juró  en  forma  é  prometió  decir 


25 

verdad  ,  y  entre  otras  cosas  que  dijo  en  su  declaración  con- 
tra el  maestro  Grajal ,  dijo  contra  el  maestro  fray  Luis  de 
León  lo  siguiente  : 

ítem  en  el  año  de  1571  por  mayo,  un  estudiante  ba- 
chiller en  theuiugía  por  nombre  Francisco  Cerralvo  de 
Alarcon,  que  al  presente  es  colegial  en  el  colegio  de  Ca- 
ñizares desta  universidad  de  Salamanca ,  me  dio  un  me^ 
morial  de  las  siguientes  proposiciones,  las  cuales  defen- 
dia  Grajal  y  sus  consortes :  la  primera  ,  que  en  ningún 
lugar  del  Testamento  Viejo  habia  mención  de  la  glo- 
ria. La  segunda ,  que  los  Cantares  de  Salomón  era  car- 
men amatorio.  La  tercera,  que  Sant  Agustín  no  habia  sa- 
bido Escriptura.  Yo  dije  entonces  á  este  estudiante  que  de 
la  manera  que  estos  maestros  declaraban  la  Escriptura, 
bastaba  sola  gramática  para  entenderla,  y  que  no  seria  ncr- 
cesariatheulugía.  A  esto  me  respondió  que  ansí  lo  afirma- 
ban los  sobredichos  maestros — ^Yo  entonces  le  dije  que  me 
parecia  error  y  contra  la  Escriptura  ,  porque  si  con  sola 
gramática  se  podia  entenderla  Escriptura,  un  infiel  la  po- 
dría entender ,  y  que  no  seria  necesaria  lumbre  sobrenatu- 
ral para  entenderla ,  lo  cual  es  contra  lo  que  está  escripto 
Lucae  c.  24,  v.  ^^.Aperuit  illü  sensum  ut  intelligerent  Scrip- 
turas  ,  porque  si  la  noticia  sola  de  las  lenguas  bastara,  no 
fuera  necesario  comunicar  á  los  apóstoles  el  Espíritu  Santo 
para  entender  las  Escripturas,  et  Esaioe ,  c.  7 ,  v.  9.  Nisi 
crederitis ,  non  inteligiús  (1),  y  le  dije  que  este  espíritu 
está  en  la  iglesia  y  en  los  concilios  para  poder  entender  la 
divina  Escriptura.  Después  de  esto  aguardé  á  que  el  maes- 
tro Grajal  viniese  á  San  Francisco  y  le  dije  como  tenia  yo 
noticias  que  él  habia  dicho  las  sobredichas  proposiciones, 

(1)  La  Vulgata  dice:  .Yisi'  credideritis,  non  pennancbitis. 


£0 

y  negómelas  todas ,  excepto  la  primera  que  es  de  no  haber 
en  el  Testamento  Viejo  escriptura  para  probar  la  gloria, 
y  mostróme  á  Santo  Tomas  sobre  San  Pablo  que  lo  decia 
ansí.  Yo  le  respondí  que  Esaias  ,  sesenta  é  cuatro ,  hablaba 
de  la  gloria  cuando  dijo:  "A  Soeculo  non  audierunt,  ñeque 
aurihus  perceperunt :  oculus  non  vidit,  Deus  ahsque  te,  qum 
proeparasli  expeclanlibus  te.  Respondióme  que  hablaba 
Esaias  de  los  bienes  temporales :  yo  le  dije  que  no  hablaba 
sino  de  los  eternos  ,  y  probéselo  con  San  Pablo  1  .*  ad  Co- 
rintios 2  donde  alega  el  apóstol  este  mesmo  lugar  de 
Esaias  para  probar  el  premio  eterno  prometido  á  los  jus- 
tos. Acabado  esto  me  preguntó  que  le  dijese  mi  parecer  en 
lo  que  debia  hacer :  yo  le  respondí  que  satisficiese  destas 
cosas  al  maestro  fray  Bartolomé  de  Medina ,  dominico ,  y 
que  dejase  la  cátreda,  y  se  fuese  á  su  iglesia.  Esto  me 
acuerdo  haber  pasado  con  el  maestro  Grajal ,  y  que  esta 
es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento  —  Fray  Gaspar 
de  Uceda  —  Comprobada  con  el  original  por  mí  Celedón  Gus- 
tin  ,  secretario— Hay  una  rúbrica. 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  VICENTE  HERNÁNDEZ  EN  GRANADA. 

En  Granada  á  veinte  y  ocho  dias  del  mes  de  abril  de 
mil  é  quinientos  y  setenta  y  dos  años,  estando  los  Seño- 
res Inquisidores  licenciados  D.  Diego  González ,  obispo 
electo  de  Almería ,  y  Andrés  de  Álava ,  en  la  audiencia  del 
Santo  Oficio ,  á  la  hora  de  la  mañana  ,  pareció  sin  ser  lla- 
mado ,  y  juró  en  forma  de  derecho  so  cargo  del  cual  pro- 
metió decir  verdad  ,  fray  Vicente  Hernández,  predicador, 
fraile  profeso ,  presentado  en  el  orden  de  Santo  Domingo 
de  Santa  Cruz  la  Real  desta  dicha  cibdad  ,  de  edad  de 
treinta  y  siete  años. 

Dijo  que  el  padre  prior  del  dicho  convento  de  Santa 


27 

Cruz  el  Real  desta  dicha  cibdad  ,  dijo  á  esle  declarante  si 
hubiese  este  declarante  á  su  mano  una  exposición  literal 
de  fray  Luis  de  León,  fraile  de  Sancto  Agustin,  calhedrá- 
tico  de  Durando  en  la  universidad  de  Salamanca  ;  que  este 
declarante  dijo  al  dicho  prior  que  se  la  habían  de  traer, 
que  la  trajese  y  exhibiese  en  este  Santo  OUcio ,  y  así  este 
declarante  la  buscó  y  la  hubo  por  intercesión  del  licen- 
ciado Juan  Nuñcz,  clérij^o  de  esta  cibdad,  y  ansí  la  hubo 
del  licenciado  Sunio  Campo,  clérigo  capellán  en  la  iglesia 
mayor  desta  cibdad,  la  cual  está  escripia  en  cinco  cuader- 
nos ,  los  cuatro  primeros  á  dos  pliegos  cada  uno ,  y  el 
quinto  á  tres  pliegos ,  y  todos  ellos  son  de  cuarto  dejplie- 
go,  y  el  postrero  tiene  la  última  hoja  en  blanco.  En  el 
primero  que  empieza  diciendo :  ' '  Ninguna  cosa  es  mas 
propia  á  Dios  que  el  amor ,"  y  acaban  los  dichos  cuader- 
nos: "A  quien  propiamente  y  solamente  se  debe  toda  glo- 
ria por  todos  los  siglos  de  los  siglos,  amen.  Laus  Deo 
amen  Jesús." 

Preguntado  dijo  que  no  sabe  ni  conoce  de  qué  letra 
está  escripia  la  dicha  exposición. 

Preguntado  qué  siente  de  la  dicha  exposición  si  acaso 
la  ha  leido  y  pasado ,  dijo :  que  la  habia  leido  toda  con  el 
mayor  cuidado  que  le  fué  posible  ,  y  le  parece  que  toda  la 
exposición  es  una  carta  de  amores  sin  ningún  espíritu ,  y 
casi  nada  difiere  de  los  amores  de  Ovidio  y  otros'^poetas,  y 
finalmente  indigna  de  llamarse  exposición  de  sagrada  Es- 
criptura ,  demás  de  los  atrevimientos  en  reprehender  la 
traducción  y  el  intérprete  de  la  Vulgata  ,  diciendo  haber 
trasladado  en  algunas  partes  lo  que  á  él  le  pareció ,  y  no 
lo  que  hallaba  en  el  hebreo  según  la  propiedad  de  aquella 
lengua ,  como  aparece  en  el  cuaderno  primero ,  en  el  fin 
de  la  cuarta  hoja  y  principio  de  la  quinta  donde  comien- 


za :  "En  este  lugar  hay  diferencia  entre  los  que  escri- 
ben etc. "  ,  y  en  el  cuarto  cuaderno  al  fin  de  la  tercera  hoja 
y  principio  de  la  cuarta,  desde  aquel  lugar  que  comien- 
za: "Donde  dicen  que  me  hacen  íiierza  ó  me  vencie- 
ron etc."  Kn  esta  exposición  parece  que  pretende  seguir 
por  sentido  literal  la  anotación  primera  de  Francisco  de 
Vatablo  en  la  Biblia  de  Roberto  Estépbano.  En  este  lugar 
donde  dice  qne  la  historia  y  letra  de  los  Cantares  son  los 
amores  de  Salomón  con  su  esposa,  hija  de  Faraón,  rey  de 
Egipto  ,  y  que  en  estos  amores  pretendió  el  Espíritu 
Santo  declarar  los  amores  de  Cristo  con  su  iglesia  en  sen- 
tido espiritual ,  él  no  pretende  seguir  por  estar  ( 1 )  del 
escripto  mucho ,  solo  quiere  declarar  la  corteza  do  la 
letra  como  parece  en  la  primera  hoja  en  el  prólogo ,  y 
que  le  parece  no  se  debia  permitir  que  este  anduviese  en 
romance ,  especialmente  en  manos  de  mugeres ,  á  quien 
parece  ser  escripia  esta  exposición. 

Preguntado  si  sabe  ó  ha  oido  decir ,  ó  leido  ó  tenido 
otra  alguna  escriptura  del  dicho  fray  Luis  de  León,  ó  sabe 
quien  la  tenga  y  en  cuyo  poder  esté;  dijo  que  algunos 
cartapacios  de  teología  escolástica  ha  oido  decir  que  los 
tienen  algunos  del  collegio  de  Sancta  Caterina  desta  di- 
cha cibdad ;  pero  que  en  particular  no  sabe  cual  de  los  co- 
llegiales  los  tiene ,  y  que  una  relación  de  sentidos  de  la 
sagrada  Escriptura  que  el  dicho  fray  Luis  de  León  leyó  en 
Salamanca ,  le  dijeron  á  este  declarante  se  habia  traído  de 
Salamanca  al  Rmo.  Sr.  arzobispo  de  Granada,  para  que 
la  leyese  y  cualificase ,  y  que  esto  se  lo  dijo  el  dicho  li- 
cenciado Juan  Nuñez  y  fray  Pedro  Arias  predicador  en  el 
monasterio  de  Sancto  Agustín ;  y  que  asimismo  el  prior  de 

(1)  Quizá  distar. 


29 

las  monjas  de  Santiago  desta  dicha  cibdad,  que  ho  sabe  su 
nombre ,  le  dijo  que  sabia  desta  relación ,  y  que  la  busca- 
ría y  la  daria  á  este  declarante;  y  que  esto  tiene  que  de- 
cir y  sabe  ,  y  es  la  verdad  ,  y  prometió  el  secreto  ,  y  que- 
daron los  dichos  cinco  cuadernos  en  este  Sancto  Oficio  por 
mandado  de  los  dichos  Señores  Inquisidores.  Pasó  ante  mí 
Pedro  de  Mansilla  secretario — Hay  una  rúbrica — Sacado  del 
libro  sexto  de  testificaciones  á  fojas  ciento  y  trece ,  por  mí 
el  dicho  Pedro  de  Mansilla  secretario ,  y  va  concertado  con 
el  original=Hay  una  rúbrica. 

Treslado  de  un  capitulo  de  una  carta  del  Consejo  de  S.  M. 

de  la  Sancta  y  General  Inquisición ,  que  se  escribió  cuando 

se  envió  esta  ícslificacion ,  que  es  del  tenor  siguiente  (*) 

Los  Inquisidores  de  Granada  han  enviado  aquí  los  pa- 
peles que  son  con  esta,  que  fray  Luis  de  León  preso  en  las 
cárceles ,  hizo  en  romance ,  sobre  los  Cantares ,  y  ansí 
mismo  una  testificación  que  fray  Vicente  Hernández ,  do- 
minico,  hizo  sobre  los  dichos  papeles,  para  que  se  junten 
con  los  demás  del  dicho  fray  Luis  ,  y  se  califiquen ,  para 
lo  cual  ha  parescido  llaméis  Señores  calificadores  de  todas 
las  órdenes ,  concurriendo  en  ellos  las  partes  de  limpieza 
que  se  requieren,  y  siempre  nos  avisaréis  del  estado  de  su 
causa.  Guarde  nuestro  Señor  etc.  En  Madrid  31  de  mayo 
de  1572 — El  licenciado  D.  Rodrigo  de  Castro — El  obispo 
de  Segorbe — El  licenciado  Velarde — Comprobado  con  el 
original  por  mí  Celedón  Gustin  secretario — Hay  una  rú- 
brica. 

Al  margen  se  lee  lo  siguiente. 
Este  reo  tiene  recusadas  las  órdenes  de  Santo  Domin- 

(1)  Esta  carta  del  tribunal  de  la  Suprema  parece  dirigida  á  la 
Inquisición  de  Valladolid.  *''■'*   '*tttü  .  KinHj  r.iñ).  /  »>» 


m 

goy  San  Gerónimo,  como  paresce  por  su  recusación  que 
está  adelante. " 

RATIFICACIÓN  DE  FRAY  VICENTE  HERNÁNDEZ. 

En  Granada  á  dos  de  abril  de  mili  y  quinientos  y  se- 
tenta y  seis  años ,  estando  en  la  audiencia  de  la  mañana 
del  Santo  Oficio  los  señores  Inquisidores  Doctores  Messía 
y  Romano ,  y  licenciado  Mogrovejo,  y  por  religiosas  per- 
sonas que  tienen  jurado  el  secreto ,  fray  Balthasar  de  Va- 
lenzuela,  y  fray  Pedro  de  Carbajal  presbíteros  de  la  or- 
den de  Sancto  Domingo ,  paresció  siendo  llamado  ,  y  del 
fué  recibido  juramento  en  forma  de  derecho,  so  cargo  del 
cual  prometió  decir  verdad,  fray  Vicente  Hernández,  pre- 
sentado de  la  orden  de  Sancto  Domingo,  residente  en  el 
convento  de  Sancta  Cruz  desta  ciudad  de  Granada ,  de 
edad  de  mas  de  cuarenta  años.  Fuéle  dicho  si  tiene  noti- 
cia de  haber  testificado  en  este  Sancto  Oficio,  ó  declarado 
alguna  cosa  contra  alguna  persona. 

Dijo  que  habia  cuatro  años  que  declaró  en  este  Sancto 
Oficio  ciertas  cosas  contra  el  maestro  fray  Luis  de  León 
déla  orden  de  Sant  Agustín,  las  cuales  refirió  en  sustan- 
cia ,  y  pidió  se  le  leyesen. 

Fuéle  dicho  que  se  le  hace  saber  qucl  fiscal  deste  Sanc- 
to Oficio  le  presenta  por  testigo  contra  el  dicho  fray  Luis 
de  León ;  que  esté  atento,  y  leérseleha  su  dicho  para  que 
vea  si  tiene  en  él  que  enmendar,  añadir  ó  quitar,  lo  haga, 
y  se  afirme  y  ratifique  en  lo  que  fuese  verdad ,  porque  lo 
que  ahora  dijere ,  parará  perjuicio  al  dicho  fray  Luis  de 
León.  V  luego  fué  leido  al  dicho  fray  Vicente  Hernández 
lo  que  testificó  y  declaró  en  este  Sancto  Oficio  ,  en  veinte 
y  ocho  dias  del  mes  de  abrill  de  mili  y  quinientos  y  seten- 
ta y  dos  años ,  ante  los  señores  Inquisidores  licenciados 


31 

D.  Diego  González  o])¡spo  de  Almería,  y  í).  Andrés  de  Ala- 
va  ,  todo  ello  ííe  verbo  ad  verbum ,  segnn  qne  pasó  y  está 
escriplo  en  el  libro  sexto  de  testificaciones  deste  Sánelo  Ofi- 
cio, de  letra  de  Pedro  de  Mansilla  notario  del  Secreto, 
ante  quien  parece  que  pasó  la  dicha  testificación ,  habién- 
dolo oido  y  entendido,  á  lo  que  dijo  el  dicho  fray  Vicente 
Hernández. 

Dijo  que  todo  lo  que  le  fué  leido,  es  lo  mismo  que  este 
dijo ,  y  testificó  contra  el  dicho  maestro  fray  Luis  de 
León ,  y  está  bien  escripto  ,  excepto  que  donde  dice  dos 
veces  relación ,  ha  de  decir  relecl'ion,  y  con  esto  está  bien, 
y  no  tiene  en  todo  ello  otra  cosa  que  enmendar,  añadir  ni 
quitar  ,  porque  así  como  está  escripto  y  le  ha  sido  leido , 
lo  dijo  este  testigo ,  y  es  verdad  y  en  ello  se  afirmaba 
y  afirmó ,  ratificaba  y  ratificó ,  y  siendo  necesario  lo 
decia  de  nuevo,  y  lo  dirá  siempre  que  se  le  pidiere  con- 
tra el  dicho  fray  Luis  de  León,  y  que  no  lo  dice  por  odio. 
Encargósele  el  secreto  y  prometiólo — Ante  mí — Pedro  del 
Valle  Villamañan,  secretario — Hay  una  rúbrica. 

Testigos  que  declararon  en  Valladolid. 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  GABRIEL  DE  MONTO  YA. 

En  Valladolid  á  primero  dia  del  mes  de  agosto  de  mil  é 
quinientos  é  setenta  y  dos  años,  estando  los  Señores  Inquisi- 
dores licenciados  Diego  González  é  Francisco  Realiego  en 
la  audiencia  de  la  mañana  ,  paresció  llamado ,  é  juró  en 
forma,  y  prometió  de  decir  verdad,  fray  Gabriel  de  Monto- 
ya  agustino,  prior  de  Sanct  Agustín  de  la  ciudad  de  Tole- 
do ,  de  edad  que  dijo  ser  de  cincuenta  y  tres  años  poco 
mas  ó  menos.  ¡ 

Preguntado  si  sabe ,  ó  presume  la  causa  porque  ha 
sido  llamado :  dijo  que  no  lo  sabe. 


Fílele  dicho  si  sabe  que  alguna  persona  haya  dicho ,  ó 
hecho  alguna  cosa  que  sea  contra  nuestra  sancta  fee  cató- 
lica,  ó  consultádola. 

Dijo  que  no  se  acuerda ,  si  ya  no  fuese  sobre  que  fray 
Luis  de  León  envió  á  Sevilla  á  fray  Francisco  de  Arboleda 
que  consultase  la  opinión  que  tiene  sobre  la  Vulgala,  que 
es  que  algunas  cosas  de  la  Vulgata  podrían  estar  mejor 
trasladadas  ó  traducidas ,  como  se  contiene  en  su  lectura , 
porque  no  hizo  mas  de  verlo  una  vez,  y  el  dicho  fray  Fran- 
cisco de  Arboleda  dijo  á  este  declarante  que  lo  habia  con- 
sultado en  Sevilla  con  el  maestro  fray  Juan  de  Espinosa, 
fraile  dominico,  y  con  el  doctor  Palma ,  y  con  Aguayo  re- 
gente del  colegio  de  los  dominicos ,  y  con  el  doctor  Esidro 
de  la  Cueva ,  racionero  de  Sevilla ,  que  está  en  Roma ,  y 
con  el  doctor  Zumel,  y  con  fray  Josephe  de  Herrera,  frai- 
le augustino,  y  le  dijo  á  este  que  algunos  habian  firmado, 
que  fueron  fray  Juan  de  Espinosa »  dominico ,  y  el  maes- 
tro Palma,  y  fray  Josephe  de  Herrera ,  limitándolo ,  y  que 
este  no  se  acuerda  de  la  limitación ,  y  que  los  demás  no 
quisieron  venir  en  su  opinión ,  y  que  á  este  declarante  le 
páreselo  niuy  mal  que  tratase  el  dicho  fray  Luis  de  León 
lo  sobredicho ,  porque  si  se  da  licencia  á  decir  que  en 
la  Sagrada  Escriptura  está  algún  vocablo  traducido ,  que 
estarla  mejor  de  otra  manera,  es  abrir  la  puerta  para  ma- 
yores daños. 

» 3  ítem  dijo  que  este  declarante  ha  oido  decir ,  no  se 
acuerda  á  qué  personas ,  que  el  padre  de  dicho  fray  Luis 
de  León  le  dejó  muy  encargado  que  fuese  muy  obediente 
á  sus  prelados ,  y  que  siguiese  la  opinión  común  en  las  le- 
tras: y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento. 
Encargósele  secreto  y  prometiólo. — Ante  mí— Osorio — 
lliiy  una  rúbrica. 


33 


OTRA  DECLARACIÓN  DE  FRAY  GABRIEL  DE  MONTOYA. 

En  Valladolid  á  dos  días  del  mes  de  agosto  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  In- 
quisidores licenciado  Diego  González  é  Francisco  Realiego 
en  la  audiencia  de  la  mañana ,  paresció  llamado ,  é  juró  en 
forma ,  y  prometió  de  decir  verdad  el  dicho  fray  Gabriel 
de  Montoya ,  augustino. 

Preguntado  dijo  que  estando  este  declarante  en  Sevi- 
lla ,  vino  á  este  fray  Francisco  de  Arboleda ,  y  manifestó 
á  este  un  Agnus  Dei  que  le  habia  dado  otro  fraile  del  mes- 
mo  convento,  y  este  le  dijo  ¿qué  cómo  habia  recebido  el 
dicho  Agnus  Dei  del  dicho  fraile  ,  sin  haber  pedido  licen- 
cia á  este  declarante  el  otro  fraile  para  dársele?  Y  el  di- 
cho fray  Francisco  de  Arboleda  respondió  que  en  aquel 
caso ,  este  era  muy  estrecho,  porque  el  fray  Luis  de  León 
en  su  lectura  se  alargaba  en  esto  entre  los  frailes ,  que 
como  era  toda  una  hacienda ,  que  podian  entre  los  frailes 
alargarse  á  mas  de  lo  que  comunmente  se  decia ,  y  que 
este  le  dijo  que  no  queria  seguir  aquella  doctrina :  y  que 
esto  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento.  Fuéle  en- 
cargado secreto  y  prometiólo — Ante  mí — Osorio — Hay  una 
rúbrica. 

;) 
RATIFICACIÓN   DEL  MlSMO  FRAY    GABRIEL  DE  MONTOYA  (1).     . 

En  la  villa  de  Valladolid  á  dos  dias  del  mes  de  agosto 
de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  dos  años. 

Estando  los  Señores  Inquisidores  licenciados  Diego 
González  é  Realiego  en  su  audiencia  de  la  mañana,  pares- 
ció  siendo  llamado  el  dicho  fray  Gabriel  de  Montoya ,  au- 

(1)  La  presente  ratificación  está  impresa,  exceptólos  nombres  y 
fechas. 

Tomo  X.  •  3 


gustino,  del  cual  (estando  presentes  por  honestas  y  reli- 
giosas personas  los  reverendos  Juan  Sarabia ,  cura  de  Sant 
Salvador ,  y  Velazquez ,  clérigos  presbíteros ,  que  tienen 
jurado  el  secreto )  fué  recebido  de  él  juramento  en  for- 
ma, so  cargo  del  cual  prometió  de  decir  verdad. 

Preguntado  si  se  acuerda  haber  depuesto  alguna  cosa 
ante  algún  juez  ó  jueces  contra  alguna  persona,  sobre  co- 
sas tocantes  á  la  fee :  dijo  que  se  acordaba  haber  dicho  su 
dicho  ante  el  dicho  Señor  licenciado  Diego  González  Inqui- 
sidor, é  Francisco  Realiego  ,  contra  fray  Luis  de  León,  y 
refirió  en  substancia  lo  en  él  contenido  :  lo  cual  pidió  se 
le  leyese. 

Fuéle  dicho  que  se  le  hace  saber  que  el  promotor  fis- 
cal del  Sancto  Oficio  le  presenta  por  testigo  contra  el  di- 
cho fray  Luis  de  León ;  que  esté  atento ,  y  se  le  leerá  su 
dicho ;  y  si  en  él  oviere  que  alterar ,  añadir ,  ó  enmendar, 
lo  haga  de  manera  que  en  todo  diga  verdad ,  y  se  afirme 
y  ratifique  en  ella,  porque  lo  que  agora  dijere,  para  per- 
juicio al  dicho  fray  Luis  de  León. 

Y  luego  le  fué  leido  el  dicho  de  suso  que  dijo  en  este 
Sancto  Oficio ,  ante  el  dicho  Señor  Inquisidor  licenciado 
Diego  González  é  Realiego.  Y  siéndole  leido  todo  de  verbo 
ad  verhum,  y  habiendo  dicho  que  lo  habia  oido  y  entendi- 
do ,  dijo :  que  aquello  era  su  dicho ,  y  él  lo  dijo  según  se 
le  ha  leido ,  y  está  bien  escripto  y  asentado ,  y  es  verdad  so 
cargo  del  dicho  juramento ,  y  que  en  ello  se  afirmaba  é 
afirmó ,  ratificaba  é  ratificó  en  forma ,  y  siendo  necesario 
lo  decia  de  nuevo — Ante  mí — Osorio — Hay  una  rúbrica. 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  FRANCISCO  DE  ARBOLEDA. 

En  Valladolid  á  treinta  dias  del  mes  de  julio  de  mili  é 
quinientos  y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  In- 

.y.  oiíüi 


35 

quisidores  licenciados  Diego  González  ó  Francisco  Realiego 
en  la  audiencia  de  la  tarde,  mandaron  parescer  á  ella,  é 
juró  en  forma  é  prometió  de  decir  verdad  fray  Francisco 
de  Arboleda,  estante  en  esta  villa,  fraile  agustino,  lector 
que  ha  sido  en  Sevilla ,  de  edad  de  treinta  y  ocho  años, 
poco  mas  ó  menos. 

Preguntado  si  sabe  ó  sospecha  la  causa  porque  le  han 
llamado :  dijo  que  presume  que  es  para  los  maestros  que 
están  aquí  presos,  que  son  fray  Luis  de  León  y  fray  Anto- 
nio Gudiel. 

Fuéle  dicho  que  diga  qué  es  lo  que  sabe,  que  toque  á 
este  Santo  Oficio.  Dijo  que  antes  de  la  Navidad  próxima 
pasada  ,  estando  este  declarante  en  Sevilla,  recibió  del  pa- 
dre maestro  fray  Luis  de  León ,  una  carta  con  un  cua- 
derno que  contenia  la  lectura  del  autoridad  de  la  edición 
Vulgata,  y  en  ella  decia  á  este  declarante  y  le  rogaba  que 
mostrase  aquella  lectura  á  hombres  doctos  de  aquella  ciu-' 
dad,  á  los  qne  entendiese  que  sabian  de  aquello ,  conviene 
á  saber,  de  griego  y  hebreo  y  teología,  y  particularmente 
que  lo  mostrase  al  maestro  Palma ,  clérigo  de  allí  de  Se- 
villa, y  así  este  declarante  lo  mostró  al  maestro  fray  Juan 
de  Espinosa ,  prior  del  monasterio  de  Portaceli  extramu- 
ros de  Sevilla ,  y  al  maestro  Palma ,  y  al  maestro  Ochoa, 
y  al  maestro  Aguayo  catedrático  de  Santo  Tomas  ,  é  que 
lo  comunicó  al  maestro  Ochoa  solamente  de  palabra ,  y  lo 
mismo  hizo  al  doctor  Martínez ,  fraile  de  la  orden  de  San- 
tiago, y  al  Doctor  Valladolid,  prior  de  la  iglesia  colegial 
de  Sant  Salvador  de  Sevilla ,  y  al  obispo  fray  Gaspar  de 
Torres  ,  obispo  de  anillo ,  y  al  doctor  Castañeda ,  retor  de 
la  Compañía  de  Jesús ;  y  que  también  mostró  el  dicho  cua- 
derno que  le  envió  el  dicho  maestro  fray  Luis  de  León,  á 
las  personas  siguientes :  al  doctor  Zumel  canónigo  de  Se- 


m 

villa  y  á  un  racionero  de  Sevilla  de  cuyo  nombre  no  se 
acuerda  (1),  mas  de  que  está  agora  en  Roma,  en  los  ne- 
gocios del  arzobispado  de  Toledo ,  digo  de  la  iglesia  ma- 
yor de  Sevilla ,  y  al  P.  fray  Josephe  de  Herrera ,  y  á  fray 
Gabriel  de  Montoya ,  prior  de  Sant  Agustin  de  Sevilla, 
y  que  lo  que  todos  dijeron ,  digo  los  cinco  de  ellos ,  que 
son  el  dicho  obispo  de  anillo  fray  Gaspar  de  Torres,  y 
el  doctor  Martinez,  y  el  doctor  Valladolid,  y  el  doc- 
tor Castañeda,  y  que  estos  que  agora  dice,  estuvieron 
determinados  de  no  dar  crédito  al  hebreo  ni  griego ,  en 
poco  ni  mucho ,  en  comparación  de  la  Vulgata ,  y  que  el 
maestro  Ochoa  no  era  del  mesmo  parescer  que  pedia  fray 
Luis ,  aunque  no  lo  entendió  este  del  que  fuese  con  tanto 
rigor  y  estrechura  como  los  otros ,  porque  decia  que  en 
público  que  no  habia  para  que  decir  :  ' '  mejor  pudiera  tra- 
ducirse desta  manera, "  y  que  los  Sanctos  hablan  sido  cer- 
canos á  los  apóstoles ,  y  ellos  habian  entendido  la  Escrip- 
tura ,  y  que  los  hebreos  habia  presunción  que  habian  cor- 
rompido el  texto  hebreo ;  y  que  el  doctor  Zumel  dijo : 
'*  por  cierto  yo  no  hallo  aquí  cosa  que  ofenda;  pero  no 
me  pidáis  mi  parecer ,  ni  que  firme ,  porque  el  Sumo  Pon- 
tífice no  tendrá  á  bien  que  le  declaren  su  concilio ,  y  yo 
soy  consultor  del  Santo  Oficio,  y  quiero  estar  libre,  por- 
que por  ventura  se  tratará  acá  para  decir  mi  parecer ,  y 
basta  que  esos  dos  señores  ( que  eran  el  maestro  Espinosa 
y  el  maestro  Palma)  hayan  firmado:"  y  que  el  maestro 
Aguayo,  cuando  este  le  leyó  el  parescer,  dijo:  "que  bien; 
está  por  cierto;  pero  déjamelo  áacá,  que  lo  quiero  ver:" 
y  de  ahí  á  dos  dias  se  lo  envió  á  este  declarante  el  mismo 
cuaderno  sin  parescer  suyo,  diciéndole  por  una  cartica  que 

(1)  Entre  líneas    dice   "  que  se  llama  el  doctor  Esidro  de  la 
Cuela. 


37 

no  estaba  resoluto  en  el  parescer  de  fray  Luis  de  León ;  y 
que  nunca  mas  trató  con  él  desta  materia;  y  que  preso 
fray  Luis  de  León  por  este  Sancto  Oficio,  el  dicho  maestro 
Aguayo  envió  á  llamar  al  maestro  Espinosa,  que  habia  fir- 
mado el  dicho  parescer  de  fray  Luis  de  León,  y  le  dijo  ([ue 
mirase  lo  que  habia  firmado  de  la  edición  Vulgata  de  fray 
Luis ,  porque  le  tenian  preso  por  ello.  Y  luego  otro  dia  el 
dicho  Espinosa  vino  á  hablar  con  este  declarante  y  le  pre- 
guntó con  temor  que  si  podia  volver  á  ver  la  censura  que 
habia  dado  sobre  la  edición  Vulgata  de  fray  Luis,  porque 
el  P.  Aguayo  le  habia  dicho  que  estaba  preso  fray  Luis  por 
aquello,  y  que  si  sabia  este  si  estaba  preso  por  aquello ;  y 
este  le  dijo  que  no  sabia,  mas  de  que  le  habian  vedado  unos 
cantares,  que  por  ser  en  romance  se  los  habian  vedado, 
y  que  como  él  habia  segunda  vez  firmado  con  cierta  decla- 
ración de  la  cual  este  dirá ,  entendia  que  aquello  no  le  po- 
dia mucho  favorescer  al  P.  fray  Luís  de  León,  y  que  an- 
tes era  notable  de  falto  en  aquello  (1). 

ítem  dijo  que  mostrando  este  declarante  el  dicho  pa- 
rescer al  dicho  maestro  Espinosa  luego  como  recibió  la  di- 
cha carta  de  fray  Luis  de  León,  leyéndoselo  este  decla- 
rante ,  el  dicho  Espinosa  dijo ,  que  siempre  le  habia  pa- 
rescido  aquello  así:  que  lo  que  decía  el  concilio  auténtica, 
que  era  conforme  á  lo  que  le  decía  el  dicho  fray  Luis  de 
León ,  salvo  que  después  de  haber  visto  el  dicho  Espinosa 
el  dicho  cuaderno  ,  envió  su  parescer  á  este  declarante  di- 
ciendo que  le  parescia  aquel  ingenioso  escrípto ,  y  que  no 
habia  sido  muy  apartado  ni  diferente  del  sentido  del  con- 
cilio; y  que  juntamente  con  esto  envió  á  este  una  carta  eíi 
que  decía  como  él  habia  visto  aquel  cuaderno,  y  qué  no  se 

(1)  Entre  líneas  se  lee  de  distinta  letra :  Y  el  parecer  que  habia 
visto  Aguayo  era  el  primero  sin  la  declaración,  ■'  ^«'"^  iüj  Ji> 


podia  persuadir  otra  cosa  sino  que  el  sánelo  concilio  debajo 
de  aquella^  palabra  auténtica  ,  pretendia  decir  otra  cosa 
mas  de  lo  que  el  P.  fray  Luis  decia ;  pero  que  bastaba  para 
ser  probable  que  el  P.  fray  Luis  lo  dijese. 

ítem  dijo  que  al  maestro  Palma  le  leyó  este  declarante 
el  dicho  parescer  del  dicho  fray  Luis,  y  que  después  de  ha- 
berlo oido ,  dijo  que  era  menester  declarar  que  debajo  de 
aquella  palabra  auténtica ,  el  santo  concilio ,  fuera  de  lo  de- 
mas,  pretendia  decir  que  la  edición  Vulgata,  cuanto  á  lo  que 
toca  á  la  determinación  de  cosas  de  fee,  ó  de  costumbres, 
se  ha  de  tener  por  regla  cierta  é  infalible  ,  para  que  el  he- 
reje no  pueda  decir  en  semejantes  cosas ,  que  de  otra  ma- 
nera está  en  el  griego  ó  en  el  hebreo  de  como  está  en  la 
Vulgata. 

Ítem  dijo  que  el  dicho  racionero  de  quien  tiene  dicho, 
cuando  este  declarante  le  mostró  el  parescer  del  dicho  fray 
Luis  de  León,  no  le  contestó  nada ,  y  dijo  á  este  :  "no  qui- 
siera yo  que  vos  hubiérades  dicho  esto ,  porque  sois  mi 
amigo  ;  que  aunque  no  quita  cátedra  ni  pulpito ,  quita  sue- 
ño ;  que  yo  no  quiero  saber  mas  de  lo  de  Sancto  Tomas ,  y 
los  Sanctos ,  y  mis  maestros  Soto  y  Cano  ,  y  no  novedades, 
y  que  el  P.  fray  Luis  tenia  émulos ,"  y  dio  á  entender  á  este 
que  tenia  raza  de  judíos  el  dicho  fray  Luis ,  y  que  visto  el 
parescer  el  dicho  racionero  del  dicho  Palma ,  el  cual  maes- 
tro Palma  simplemente  habia  dicho  y  favorecido  el  pares- 
cer del  dicho  maestro  León  (fray  Luis)  sin  la  declaración 
de  arriba ,  que  es  que  habia  de  declarar  como  el  sancto 
concilio ,  debajo  de  aquella  palabra  auténtica ,  pretendia 
determinar  principalmente  la  edición  Vulgata  ser  ella  re- 
gla y  cierto  texto  para  determinar  cosas  de  fee  y  costum- 
bres, y  á  esto  el  dicho  racionero  dijo  :  ' '  por  cierto  presto  se 
determinó  el  Señor  maestro  Palma,  ¿que  mas  pudiera  de- 


39 

cir  en  confirmacíou  de  un  parescer  de  Santo  Auguslin?"  Y 
así  él  no  quiso  firmar.  Y  que  también  le  paresce  á  este  de- 
clarante que  le  quiso  tocar  de  marrano,  y  este  le  dijo  en- 
tonces al  dicho  racionero  como  aunque  aquellos  dos  pares- 
ceres,  conviene  á  saber ,  de  los  dichos  Espinosa  y  Palma, 
no  contenían  mas  que  aquello ,  pero  que  de  palabra  ambos 
á  dos  convenían  en  la  dicha  adición  y  declaración  de  aque- 
lla palabra  auténtica  susodicha ,  y  que  este  declarante  les 
haría  muy  buena  obra  á  los  dichos  Espinosa  y  Palma ,  si 
como  lo  habían  dicho  de  palabra  ,  lo  pusiesen  por  escriplo, 
y  así  rompieron  los  primeros  paresceres  ,  y  lo  pusieron  en 
los  segundos  paresceres. 

ítem  dijo  que  el  P.  fray  Josephe  (1),  visto  el  dicho 
cuaderno,  dio  también  su  parescer  conforme  á  los  pares- 
ceres de  los  dichos  Espinosa  y  Palma,  que  segunda  vez  die- 
ron ,  aunque  al  cabo  del  parescer  decía  unas  palabras  que 
eran  en  diminución  alguna  de  la  autoridad  del  intérprete 
de  la  Vulgata  ,  diciendo  que  no  hemos  de  dar  tanta  autori- 
dad al  intérprete  de  la  Vulgata  que  algunas  veces  en  cosas 
de  poco  momento  no  se  haya  apartado  de  la  verdad ,  y  que 
este  le  dijo  al  dicho  fray  Josefe  que  no  estaba  aquello  bien 
dicho ,  porque  paresce  que  era  notar  de  falsedad  á  la  edi- 
ción Vulgata  ;  y  que  paresciéndole  que  era  buen  aviso  es- 
te ,  el  dicho  fray  Josefe  puso  sobre  la  palabra  á  veritate  he- 
braica, diciendo  que  eso  quería  él  decir;  y  que  después 
mostrando  este  declarante  este  parescer  á  fray  Gabriel  de 
Montoya  y  los  demás,  á  él  no  le  cuadraba  nunca  este  pares- 
cer del  P.  fray  Luís  de  León,  porque  decía  que  una  vez  ad- 
mitiendo esta  entrada  en  cosas  livianas  ,  dábamos  entrada 
para  desautorizalla  en  cosas  grandes ;  porque  el  que  una 

.«mí.(l)  Al  margen  dice:  fray  Josepe  de  Herrera.       c  ■jbuiA  yl_, 


vez  miente  en  una  cosa,  da  lugar  á  que  no  le  crean  eo 
otras,  y  particulamaente  él  no  quisiera  que  el  P.  fray  3o- 
sefe  hubiera  dado  aquel  parescer  susodicho.  Y  hecha  esta 
diligencia  como  aquí  lo  tiene  dicho,  lo  envió  al  dicho  maes- 
tro fray  Luis  de  León  con  una  carta  en  que  le  daba  cuenta 
destos  paresceres  diversos ,  y  que  los  que  mas  le  favores- 
cian  eran  los  dichos  Palma  y  Espinosa ,  y  fray  Josefe  de 
Herrera  con  la  declaración  susodicha. 

Ilem  dijo  que  quedando  este  declarante  en  el  parescer 
que  ahora  tiene ,  que  es  que  la  edición  Vulgata  es  texto 
sagrado  toda  ella ,  y  todas  sus  partes  y  partículas  por  mí- 
nimas que  sean ,  y  cuanto  á  todo  ello  ser  auténtica  y  con- 
tener verdad  infalible  é  inviolable  ,  y  ansí  lo  siente  y  lo  di- 
ce ,  y  entiende  haberlo  declarado  ansí  el  sancto  concilio  por 
aquella  palabra  aulénúca ,  y  que  si  alguna  vez  se  hallare 
el  texto  griego  ó  hebreo  estar  de  otra  manera  que  en  la 
edición  Vulgata ,  dice  será  ó  por  estar  los  dichos  textos 
griego  ó  hebreo  corrutos  ó  falsados  ,  ó  por  descuido  de  im- 
presores ,  ó  por  malicia  de  los  mismos  judíos,  ó  por  otras 
causas ,  y  ansí  no  se  ha  de  usar  del  texto  griego  ó  hebreo, 
sino  como  de  un  comento  para  entender  la  Vulgata :  y  que 
esta  es  la  verdad  é  lo  que  siente  so  cargo  de  dicho  jura- 
mento. Encargósele  el  secreto  é  prometiólo — Ante  mí  lo 
que  es  de  mi  letra  (1) — Celedón  Gustin  secretario — ^Hay  una 
rúbrica. 

n  En  Valladolid  á  primero  dia  de  agosto  de  mili  y  quinien- 
tos setenta  y  dos  años.  Estando  los  Señores  Inquisidores 
licenciados  Diego  González  é  Francisco  Realiego  en  la  au- 
diencia de  la  mañana  ,  paresció  llamado  el  dicho  fray  Fran- 
cisco de  Arboleda ,  el  cual  habiendo  jurado ,  se  le  dijo  si 

(1)  Alude  áque  este  último  parrafees  todo  de  letra  de  su  mano. 


41 

tiene  otra  cosa  mas  que  decir :  dijo  que  habiendo  visto  este 
declarante  la  lectura  de  jide  ,  que  son  los  cartapacios  de  un 
fraile  que  habia  oido  la  dicha  materia  del  dicho  fray  Luis, 
cuyo  nombre  no  se  le  acuerda ,  pero  que  dirá  del  fray 
Francisco  de  Vanegas,  fraile  de  Sanct  Augustin,  que  está 
ahora  proveido  por  lector  en  Soria  ,  al  cual  se  los  habia  en- 
viado prestados  el  dicho  estudiante,  que  este  no  conosce, 
desde  Salamanca ;  y  habiendo  visto  este  declarante  la  di- 
cha lectura ,  en  la  cual  después  de  haber  tratado  y  averi- 
guado el  dicho  fray  Luis  de  León  no  estar  agora  el  texto 
hebreo  corrupto  (1)  y  falsado  como  algunos  han  dicho, 
veniendo  á  tratar  de  la  edición  Vulgata ,  trataba  lo  mismo 
que  en  el  cuaderno  que  consultó  en  Sevilla  este  declarante 
por  su  ruego ;  le  paresce  á  este  declarante  que  se  estendia 
algo  mas  en  la  lectura  ,  y  que  lo  del  cuaderno  estaba  mas 
limado  y  menos  en  derogación  de  la  autoridad  de  la  edi- 
ción Vulgata  ,  y  mas  en  derogación  en  la  lectura. 

ítem  dijo  que  viniendo  este  por  el  camino  y  llegando  á 
Madrigal ,  después  de  haber  comido  en  el  monasterio  de 
Sant  Augustin  de  la  dicha  villa,  estando  allí  muchos  Pa- 
dres que  eran  el  P.  maestro  fray  Alonso  de  la  Veracruz,  y 
fray  Gabriel  de  Montoya,  prior  de  Sevilla ,  y  fray  Nicolás 
Gaetan  ,  prior  de  la  dicha  casa  ,  que  agora  lo  es  de  Grana- 
da; y  hablando  dijo  el  P.  fray  Juan  de  Benavente ,  que 
cree  es  agora  prior  cerca  de  aquí  en  Toro ,  que  el  P.  fray 
Luis  de  León  le  habia  enviado  el  dicho  cuaderno  á  Toledo, 
y  que  él  le  habia  mostrado  al  Dr.  Barriovero  y  al  Dr.  Ve- 
lazquez  ,  y  á  otro  que  no  se  acuerda ,  y  que  estos  habían 
lirmado  el  dicho  cuaderno  en  favor  del  dicho  fray  Luis  de 
León. 

(1)  Al  margen  dice:  que  se  busque  esta  lectura. 


m 

ítem  dijo  que  allí  luego  el  dicho  P.  maestro  fray  Alon- 
so de  la  Veracruz  ,  dijo  que  también  él  haLia  firmado  el  di- 
cho cuaderno  ,  y  que  le  páresela  que  no  habia  ninguno  que 
no  le  firmase  ,  y  que  le  hahia  firmado  en  Madrid ,  y  que 
era  sobre  la  Vulgata  ,  y  que  no  le  consta  á  este  si  los  tras- 
lados eran  conformes  al  que  este  habia  visto  en  Sevilla ;  y 
que  este  le  contradijo ,  y  que  de  ahí  á  poco  calló. 

ítem  dijo  que  en  una  lectura  sobre  la  Secunda  Secun- 
doe  de  Sancto  Tomas ,  tratando  de  Stalihus ,  daba  mucha 
licencia ,  mas  de  la  que  le  paresce  á  este  que  era  razón  ,  á 
los  frailes  acerca  del  voto  de  la  pobreza ,  como  era  dar  y 
gastar  sin  licencia  del  prelado  hasta  cuantidad  de  dos  rea- 
les ,  ó  cosa  semejante  á  esta ,  lo  cual  paresció  mal  también 
al  dicho  fray  Gabriel  de  Montoya :  y  que  también  viendo 
este  declarante  otra  lectura  del  maestro  fray  Juan  Gallo 
sobre  lo  mesmo ,  paresce  haber  hablado  mas  religiosa- 
mente. 

ítem  dijo  que  ha  oido  decir  este  declarante  á  frailes  ,  á 
algunos  que  no  se  acuerda,  é  luego  dijo  que  le  paresce 
que  lo  oyó  decir  á  fray  Christoval  de  Cavallon  en  Sevilla, 
que  va  por  prior  de  Pamplona ,  que  al  dicho  fray  Luis  le 
haria  daño  para  este  negocio  de  su  prisión ,  no  haber  vi- 
vido con  tanta  perfección  en  su  religión  como  debiera.  Y 
que  esto  es  lo  que  sabe  ,  y  verdad ,  so  cargo  del  dicho  ju- 
ramento. Y  siéndole  leido  todo  lo  que  con  él  se  ha  pasado 
en  estas  dos  audiencias ,  y  habiendo  dicho  que  lo  habia 
oido  y  entendido ,  dijo  que  estaba  bien  escripto  y  asenta- 
do, y  es  verdad  so  cargo  del  dicho  iuramento — Ante  mí — 
Osorio — Hay  una  rúbrica. 


43 

RATIFICACIÓN  DEL  TESTIGO  ANTERIOR  (1). 

En  la  villa  de  Valladolid,  á  primero  día  del  mes  de 
agosto  de  mili  y  quinientos,  y  setenta  y  dos  años. 

Estando  los  Señores  Inquisidores  licenciados  Diego 
González  é  Francisco  Realiego  en  su  audiencia  de  la  ma- 
ñana ,  paresció  siendo  llamado  el  P.  fray  Francisco  de  Ar- 
boleda ,  augustino,  del  cual  ( estando  presentes  por  hones- 
tas y  religiosas  personas  los  reverendos  Martínez  y  Ochoa, 
clérigos  presbíteros  que  tienen  jurado  el  secreto )  fué  rece- 
bido  de  él  juramento  en  forma ,  so  cargo  del  cual  prome- 
tió de  decir  verdad. 

Preguntado  si  se  acuerda  haber  depuesto  alguna  cosa 
ante  algún  juez  ó  juec^  contra  alguna  persona  sobre  co- 
sas tocantes  á  la  fee :  dijo  que  se  acordaba  haber  dicho  su 
dicho  ante  los  dichos  Señores  Inquisidores,  contra  el  di- 
cho fray  Luis  de  León,  y  refirió  en  substancia  lo  en  él  con- 
tenido: lo  cual  pidió  se  le  leyese. 

Fuéle  dicho  que  se  le  hace  saber  que  el  promotor  fis- 
cal del  Santo  Oficio  le  presenta  por  testigo  contra  el  dicho 
fray  Luis  de  León;  que  esté  atento  y  se  le  leerá  su  dicho; 
y  si  en  él  hobiere  que  alterar ,  añadir  ó  enmendar ,  lo  ha- 
ga de  manera  que  en  todo  diga  verdad ,  y  se  afirme  y  ra- 
tifique en  ella ,  porque  lo  que  agora  dijere  ,  para  perjuicio 
al  dicho  fray  Luis. 

Y  luego  le  fué  leido  el  dicho  de  suso  que  dijo  en  este 
Santo  Oficio  ante  los  dichos  Señores  Inquisidores  en  treinta 
de  julio  y  primero  de  agosto  deste  presente  año ;  y  sién- 
dole leido  todo  de  verbo  ad  vcrbum ,  y  habiendo  dicho  que 
lo  habia  oido  y  entendido ,   dijo  que  aquello  era  su  dicho, 

(1)  La  presente  ratificación  se  halla  impresa,   menos  los  nom- 
bres y  las  fechas.  f  >  y  wi»i'> 


u 

y  él  lo  dijo  según  se  le  ha  leído ,  y  está  bien  escripto  y 
asentado  ,  y  es  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento  ,  y  en 
ello  se  afirmaba  é  afirmó ,  ratificaba  y  ratificó  en  forma, 
y  siendo  necesario  lo  decia  de  nuevo— Ante  mí — Osorio — 
Hay  una  rúbrica, 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  JOSÉ  DE  HERRERA,   DEL  ORDEK  DE   SAN 
AGUSTÍN. 

En  Valladolid  á  dos  dias  de  agosto  de  mili  y  quinien- 
tos y  setenta  y  dos  años.  Estando  los  Señores  Inquisidores 
licenciados  Diego  González  é  Francisco  Realiego  en  la  au- 
diencia de  la  tarde  ,  paresció  llamado ,  é  juró  en  forma  y 
prometió  de  decir  verdad  fray  Josepe  de  Herrera ,  augus- 
tino,  residente  en  el  monasterio  de  Sevilla  y  lee  theulugía, 
de  edad  que  dijo  ser  de  cuarenta  años,  poco  mas  ó  menos. 

Preguntado  si  sabe  ó  presume  la  causa  porque  ha  sido 
llamado:  dijo  que  no  lo  sabe. 

Fuéle  dicho  que  se  le  hace  saber  que  en  este  Sancto 
Oficio  hay  información  que  él  firmó  cierta  cosa  que  toca  á 
este  Sancto  Oficio:  que  se  le  encarga  recorra  su  memoria 
y  descargue  su  conciencia. 

Dijo  que  este  declarante  firmó  en  Sant  Augustin  de  Se- 
villa esta  cuaresma  próxima  pasada  un  cierto  tratado  que 
le  dio  el  P.  fray  Francisco  de  Arboleda ,  cerca  de  la  tras- 
lación Vulgata  de  la  Sagrada  Escriptura  ,  y  dio  su  pares- 
cer  conforme  al  de  dos  maestros  de  aquella  ciudad ,  y  fué 
el  parescer  que  la  traslación  Vulgata ,  en  las  cosas  de  fee 
y  costumbres,  era  de  auctoridad  infalible,  y  que  así  estaba 
determinado  por  el  concilio  de  Trento ,  y  que  el  dicho  tra- 
tado estaba  falto  en  esto ,  que  no  declaraba  esta  verdad 
clara  y  bastantemente :  que  si  la  declarara ,  fuera  la  de- 


terminación  y    resolución  de  aquel  tratado  conforme    al 
sancto  concilio. 

Fuéle  dicho  que  él  dice  que  la  edición  Vulgata  en  las 
cosas  de  fee  y  costumbres  es  de  infalible  auctoridad  :  que 
diga  y  declare  en  que  no  es  de  infalible  verdad  lo  de  la 
edición  Vulgata,  fuera  de  lo  de  fee  y  costumbres. 

Dijo  que  este  declarante  la  tiene  por  de  infalible  auto- 
ridad en  todo ;  pero  que  esta  proposición  y  parescer  deste 
declarante  no  lo  tiene  por  cosa  de  fee ,  aunque  es  cosa 
cierta  para  este  declarante;  pero  que  puede  haber  opi- 
nión á  su  juicio,  sometiéndose  á  la  sancta  iglesia  Romana; 
y  que  no  quiso  determinar  el  sancto  concilio  de  Trento 
como  cosa  de  fee ,  sino  la  infalibilidad  de  nuestra  Vulgata 
edición  en  las  cosas  de  fee  y  costumbres  ,  porque  así  lo  ha- 
lla escripto  en  fray  Andrés  de  Vega ,  en  aquel  libro  que 
escribió  del  concilio  Tridentino. 

Fuéle  dicho  que  en  lo  de  costumbres  y  fee  dice  que  es 
de  infalible  verdad  ,  y  que  no  lo  tiene  por  cosa  de  fee  ; 
que  esto  paresce  de  grande  consideración  porque  es  abrir 
puerta  para  que  cada  uno  pueda  decir  que  las  cosas  de  fee 
y  costumbres  no  tengan  verdad.  j 

Dijo  que  no  se  abre  la  puerta ,  porque  está  determi- 
nada por  cosa  de  fee  esta  infalibilidad  por  el  sancto  conci- 
lio Tridentino . 

Fuéle  dicho  que  quien  fueron  los  que  firmaron  coní 
este  declarante.  í 

Dijo  que  el  maestro  fray  Juan  de  Espinosa  de  la  or- 
den de  Sancto  Domingo ,  prior  de  Portaceli  de  Sevilla ,  y 
el  maestro  Palma,  clérigo  de  la  ciudad  de  Sevilla. 

Fuéle  dicho  si  sabe  que  sobre  esta  materia  hubiesen 
dado  otras  gentes  parescer. 

Dijo  que  no  lo  sabe ,  y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo 


4e« 

del  dicho  juramento.  Encargósele  secreto  y  prometiólo — 
Ante  mí — Osorio — Hay  una  rúbrica. 

Fuéle  dicho  que  el  parescer  y  tratado  que  firmó  acer- 
ca de  la  edición  Vulgata ,  que  diga  y  declare  á  cuya  ins- 
tancia se  firmó ,  y  para  quien  era ,  y  quien  lo  pregunta- 
ba, y  donde  está  el  dicho  tratado. 

Dijo  que  el  P.  fray  Francisco  de  Arboleda  se  lo  dio 
para  que  lo  firmase  este  declarante  ,  y  que  no  tenia  nom- 
bre el  tratado,  y  que  dijo  que  el  P.  fray  Luis  de  León  de 
Salamanca  le  habia  enviado  aquel  tratado  para  que  lo  fir- 
masen letrados  en  Sevilla. 

Preguntado  si  después  de  haberle  firmado,  si  le  escri- 
bió el  dicho  fray  Luis  á  este,  ó  este  á  él ;  dijo  que  ni  an- 
tes ni  después,  ni  hablado  ;  y  que  esta  es  la  verdad — Ante 
mí— Osorio— -Hay  una  rúbrica. 

RATIFICACIÓN    DEL    TESTIGO    ANTERIOR    (1). 

En  la  villa  de  Valladolid  á  cuatro  dias  del  mes  de 
agosto  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  dos  años. 

Estando  los  señores  Inquisidores  licenciados  Diego 
González  é  Realiego  en  su  audiencia  de  la  mañana,  pares- 
ció  siendo  llamado  el  dicho  fray  Josepe  de  Herrera  ,  au- 
gustino.  Del  cual  (estando  presentes  por  honestas  y  reli- 
giosas personas  los  reverendos  Francisco  de  Mucientes, 
beneficiado  de  Sant  Salvador  desta  villa,  y  Velazquez,  clé- 
rigos presbíteros,  que  tienen  jurado  el  secreto)  fué  recebi- 
do  de  él  juramento  en  forma ,  so  cargo  del  cual  prometió 
decir  verdad. 

Preguntado  si  se  acuerda  haber  depuesto  alguna  cosa 
ante  algún  juez  ó  jueces  contra  alguna  persona  sobre  co- 

(1)  Esta  ratificación  se   halla   impresa  ,  menos  los  nombres  y 
fechas. 


47 

sas  tocantes  á  la  fee :  dijo  que  se  acordaba  haber  dicho  su 
dicho  ante  los  dichos  Señores  Inquisidores  contra  fray 
Luis  de  León,  y  refirió  en  sustancia  lo  en  él  contenido  :  lo 
cual  pidió  se  le  leyese. 

Fuéle  dicho  que  se  le  hace  saber  que  el  promotor  fis- 
cal del  Sancto  Oficio  le  presenta  por  testigo  contra  el  dicho 
fray  Luis  de  León :  que  esté  atento  y  se  le  leerá  su  dicho, 
y  si  en  él  hobiere  que  alterar ,  añadir  ó  emendar ,  lo  haga 
de  manera  que  en  todo  diga  verdad ,  y  se  afirme  y  ratifi- 
que en  ella ,  porque  lo  que  agora  dijere  ,  para  perjuicio  al 
dicho  fray  Luis  de  León.  Y  luego  le  fué  leido  el  dicho  de 
suso  que  dijo  en  este  Sancto  Oficio  ante  los  dichos  Señores 
Inquisidores  licenciados  Diego  González  é  Realiego.  Y 
siéndole  leido  todo  de  verho  ad  vcrhum,  y  habiendo  dicho 
que  lo  habia  oido  y  entendido ,  dijo  que  aquello  era  su  di- 
cho ,  y  él  lo  dijo  según  se  le  ha  leido  ,  y  está  bien  escripto 
y  asentado ,  y  es  verdad  como  él  lo  dijo ,  y  que  en  ello  se 
afirmaba  é  afirmó  ,  ratificaba  é  ratificó  en  forma  ,  y  siendo 
necesario  lo  decia  de  nuevo- — Ante  mí— Osorio — Hay  una 
rúbrica. 

^*  Ratificaciones  para  el  proceso  de  fray  Luis  de  León, 

sacadas  del  proceso  del  maestro  Grajal,  que  están  las 

originales  (*). 

Como  en  estas  ratificaciones ,  por  lo  general  no  hacen  mas  los 
testigos  que  confirmar  sus  diciios  anteriores  ,  solo  ponemos  litera- 
les aquellos  párrafos  en  que  hay  alguna  adición  ó  modificación. 

El  padre  fray  Domingo  Bañez  de  la  orden  de  Santo  Domingo, 
hizo  su  ratificación  en  términos  generales  ante  el  maestro  Francis- 
co Sancho  Comisario  del  Sanio  Oficio,  en  Salamanca  á  14  de  ju- 
nio de  1572. 

(*)  Asi  dice  el  encabezamiento  de  las  ratificaciones  que  siguen. 


Lo  mismo  hizo  el  bachiller  Antonio  Fernandez  de  Salazar  á  13 
de  junio  de  1572 ,  ante  el  dicho  Comisario. 

El  maestro  León  de  Castro,  hizo  su  ratificación  el  mismo  dia 
que  el  anterior  y  ante  el  referido  Comisario  del  Santo  Oficio,  maes- 
tro Francisco  Sancho,  y  después  de  afirmarse  en  sus  anteriores  de- 
claraciones ,  '  *  le  fué  leida  otra  segunda  declaración  quel  di- 
cho maestro  León  hizo  ante  el  dicho  Señor  maestro  Fran- 
cisco Sancho  á  diez  y  siete  dias  del  mes  de  diciembre  de 
mil  y  quinientos  y  setenta  y  uno ,  que  pasó  ante  García  de 
Malla  notario ,  y  habiéndolo  oido  y  entendido ,  dijo  ser 
aquel  el  mismo  dicho  que  él  habia  dicho ,  y  que  estaba  bien 
escripto  y  asentado ,  sacando  que  do  dice  que  el  maestro 
Martinez  en  su  libro  Hipotiposeon  escribe  que  los  Setenta 
involvieron  el  sentido  de  la  Escriptura  que  trasladaron ,  se 
erró  en  su  dicho  por  no  acordarse  en  las  palabras ,  aunque 
en  la  sentencia  no  se  erró ,  porque  dice  el  dicho  maestro 
Martinez  que  ninguna  cosa  puede  ser  mas  ajena  del  ver- 
dadero sentido  de  la  Escriptura,  que  la  traslación  que  hi- 
cieron los  Setenta ,  y  que  no  tanto  entendieron  á  los  pro- 
fetas (1)  como  los  olieron,  que  quiso  decir  que  olieron  lo 
que  querían  decir  los  profetas ,  pero  que  no  los  entendie- 
ron como  el  dicho  maestro  León  lo  muestra  en  ciertos  lu- 
gares que  presenta  en  escrito ,  que  están  en  el  dicho  libro 
Hipotiposeon  de  Martinez :  é  que  todo  lo  demás  está  bien 
escrito ,  y  en  ello  se  afirma  y  retifica ,  y  si  necesario  es  lo 
vuelve  á  decir  de  nuevo." 

"  E  luego  el  Sr.  maestro  Francisco  Sancho  mandó  se 
le  leyese  otra  declaración  del  dicho  maestro  León  de  Cas- 
tro, la  cual  hizo  ante  el  Sr.  Inquisidor  Diego  González  en 
Salamanca  á  tres  dias  del  mes  de  marzo  de  mili  y  quinien- 
tos y  setenta  y  dos  años ,  que  pasó  ante  el  secretario  Cele- 

(1)  Suplimos  la  palabra  profetas  que  no  está  en  el  original. 


49 

don  Agustín ,  y  habiéndolo  oido  y  entendido ,  dijo  estar 
bien  escrito  y  asentado ,  y  quél  lo  había  dicho  ansí ,  y  que 
en  ello  se  afirmaba  é  afirmó,  retííicaba  é  retificó;  y  que 
cumpliendo  lo  que  se  le  mandó  por  el  dicho  Sr.  Inquisi^ 
dor,  cuando  dijo  este  su  dicho,  presenté  delante  del  Señor 
maestro  Francisco  Sancho  Comisario  del  Santo  Oficio ,  el 
libro  mpotiposeon  del  maestro  Martínez  que  su  Md.  el  Se- 
ñor Inquisidor  me  mandó  dar  y  envió  con  un  familiar  para 
que  señalase  los  lugares  que  á  mí  me  parecían  sospechosos, 
los  cuales  presento  señalados  en  la  tabla  del  dicho  libro ,  á 
la  cuarta  hoja ,  sin  número  en  el  principio ,  donde  dice 
que  declara  lugares  contra  todos  los  Santos  *  é  presenta 
Inas  dos  pliegos  de  papel  de  lugares  principales  contenidos 
en  el  libro ,  alguno  de  los  cuales  tiene  por  errores  y  dichos 
temerarios,  y  otros  por  herejías;  é  que  esto  es  verdad 
para  el  juramento  que  tiene  hecho." 

ítem  dijo  que  también  se  acuerda  que  oyó  decir  años  há 
que  el  dicho  maestro  Grajal ,  leyendo  en  cátedra ,  había 
dicho  que  el  Evangelio  de  San  Joan  que  entonces  Icia,  que 
no  era  Evangelio  propiamente ,  porque  el  Evangelio  era 
la  gracia  del  Espíritu  Santo  que  se  daría  en  la  ley  nueva, 
y  que  el  Evangelio  escrito  no  era  proprié  Evangelio  ,  y 
que  le  parece  que  oyó  decir  á  su  compañero  Antonio  Fer- 
nandez de  Salazar  ,  entonces  ,  porque  agora  no  se  acuerda 
él  bien  de  ello ,  que  teniendo  el  dicho  maestro  Grajal  un 
libro  pequeño  del  Evangelio  en  la  mano ,  decía  como  en 
disfrez  :  "  Estos  no  son  Evangelios" ;  y  que  muchas  veces 
el  dicho  maestro  Grajal  dijo  á  este  testigo  en  sus  porfías 
que  tenían ,  que  no  eran  menester  profecías  en  Escríptu- 
ra,  sino  que  por  nuestras  culpas  habíamos  menester  eso, 
lo  cual  este  testigo  después  leyó  ser  ó  haber  sido  herejía, 
en  tiempos  pasados :  que  esto  es  lo  que  sabe  acerca  des- 
ToMo  X.  4 


ios  dichos  que  tiene  dichos ,  y  en  ellos  retifica ,  y  ansí 
mesmo  se  retificaha  é  retificó  en  lo  que  agora  ha  dicho 
de  nuevo,  é  firmólo  de  su  nomhre,  hahiéndole  (1)  el  Señor 
Comisario  so  cargo  de  juramento  guardar  secreto  de  lo  que 
aquí  ha  pasado.  El  mesmo  juraron  los  dichos  maestros 
Francés  y  bachiller  Martínez  testigos,  los  cuales  se  halla- 
ron presentes  á  todo  lo  contenido  en  esta  testificación. — El 
maestro  Francisco  Sancho — El  maestro  León  de  Cas- 
tro— 'Pasó  ante  mí  el  licenciado  CoharruLias  de  lloroz- 
co,  notario  apostólico." 

Pedro  Sánchez  clérigo  hizo  su  ratificación  á  17  de  junio  de  1572 
ante  el  maestro  Francisco  Sancho  Comisario  del  Santo  Oficio,  refi- 
riéndose simplemente  á  lo  que  hahia  dicho  en  sn  declaración  an- 
terior i 

Lo  mismo  hizo  el  dia,  mes  y  año  referidos  el  Padre  .luán  del 
Águila  de  la  Compañía  de  Jesús,  '*  salvo  que  donde  dice  :  é  que 
lia  formado  escrúpulo  después  que  hahia  visto  preso  al  dicho 
maestro  Martínez,  que  no  se  le  acuerda  cierto  haberlo  en- 
tonces dicho;  pero  que  sin  duda  lo  formara  si  no  lo  dijera, 
y  ansí  lo  dice  agora/' 

Sigue  otro  jesuíta  llamado  el  Padre  Remen  Yicjue,  que  se  ratifi- 
có el  mismo  dia  17  de   junio  de    1572,    diciendo:  "é    que  no 
tiene   que  quitar  ni  añadir  ......  pero  que  solamente 

donde  dice  que  el  dicho  maestro  Martínez  hahia  dicho  en 
sus  liciones  que  en  el  Testamento  Viejo  no  se  hacia  promesa 
de  la  gloria,  que  este  declarante  entendía  hablar  el  dicho 
maestro  Martínez  conforme  al  sentido  literal  como  lo  dijo 
en  su  libro." 

Otro  jesuíta  llamado  el  Padre  Bartolomé  Pérez  se  ratific(')  el  mis- 
mo dia  y  año  en  términos  generales. 

í  dük  isuun  o 

(1)  Faltn  mandado  ú  otra  palabra  equivalente. 


51 

Lo  mismo  hizo  el  padre  Gregorio  de  Valencia,  también  jesuitá*, 
en  el  mismo  dia  mes  y  ano.  ^ 

El  maestro  Alonso  Rejón,  á  18  de  junio  de  1572  ratificó  lo 
declarado  anteriormente,  diciendo:  " que  él  no  tiene  que  qui- 
tar ni  añadir,  salvo  que  se  le  acuerda  que  estando  en  las 
escuelas  mayores,  preso  ya  el  maestro  Grajal,  se  llegó  á 
este  declarante  el  maestro  fray  Luis  de  León,  \iniendo  de 
su  lección  de  Durando,  y  dijo  á  este  declarante  que  habiau 
llevado  al  maestro  Grajal  á  Valladolid,  y  quejándose  de 
algunos  maestros  de  esta  universidad  y  particularmente 
del  maestro  fray  Juan  Gallego,  que  admitian  dichos  de  es- 
tudiantes, los  cuales  decian  algunas  cosas  diferentemente 
de  lo  que  las  habían  leido  los  maestros,  y  trajo  por  ejem- 
plo que  decian  haber  leido  el  maestro  Grajal  que  en  el 
Testamento  Viejo  no  habia  promesa  de  bienaventuranza  so- 
brenatural ,  y  que  no  habia  sido  ansí ,  porque  ultra  de  ha- 
ber el  dicho  fray  Luis  hablado  al  maestro  Grajal  sobre  esta 
proposición ,  dijo  haberse  juntado  los  Señores  maestros ;  y 
por  una  parte  le  parece  á  este  declarante  que  el  dicho  fray 
Luis  de  León  le  dijo  haber  entendido  del  maestro  Grajal 
que  lo  que  decia  era  que  no  habia  lugar  en  el  Testamento 
Viejo  que  dijese  la  bienaventuranza  sobrenatural  estar  en 
la  visión  de  Dios ,  y  de  lo  que  está  mas  cierto  es  haber  di- 
cho que  por  la  observancia  de  la  ley  de  Moisés  se  prome- 
tían cosas  temporales  ,  y  le  pareció  excluir  por  la  tal  ob- 
servancia (aunque  de  esto  no  está  muy  cierto)  la  biena-*- 
venturanza  sobrenatural ,  á  la  cual  opinión  le  pareció  á 
este  declarante  allegarse  el  maestro  fray  Luis  y  tenerla 
por  probable ,  y  ansí  le  dijo  ser  de  Sancto  Tomás. 

El  mismo  dia  se  ratificó  el  bachiller  Francisco  Cerralvo  de 
Alarcon.  "  E  siéndole  leido  el  primero  dicho  que  dijo  en 
Salamanca  á  veinte  y  seis  dias  del  mes  de  diciembre  de 


mili  é  quinientos  é  setenta  é  un  años ,  ante  el  dicho  Señor 
Comisario  Francisco  Sancho,  é  habiéndolo  oido  y  enten- 
dido ,  dijo  que  este  era  su  mesmo  dicho ,  é  que  estaba 
muy  bien  escrito  y  asentado,  pero  que  en  cierta  parte 
de  su  dicho  donde  dice:  que  haoido  decir  que  todos  los  Santos 
juntos  no  hacen  un  sentido  de  fe,  por  convenir  todos  ellos 
en  uno ,  y  ansí  negallo  no  seria  heregía;  que  no  está  cierto 
haberlo  oido  decir  al  maestro  Grajal,  aunque  mas  se  incli- 
na á  que  se  lo  oyó  estando  un  did  en  el  general  de  hebreo, 
antes  que  el  maestro  Martinez  empezase  la  lección;  é  que 
esta  es  la  verdad,  y  que  todo  lo  en  él  contenido  dijo  ansí 
como  está  en  el  dicho  su  dicho ,  del  cual  retificado  en  el 
segundo  dicho  que  dijo  ante  el  Señor  Inquisidor,  y  agora 
de  nuevo  se  afirmaba  y  afirmó,  retificaba  é  retificó  en  él,  y 
si  necesario  era  lo  volvia  á  decir  de  nuevo." 

"E  luego  el  Señor  Comisario  mandó  se  le  leyese  el  se- 
gundo dicho  que  dijo  ante  el  Señor  Inquisidor  Diego  Gon- 
zález á  cinco  de  marzo  deste  presente  año,  secretario  Ce-- 
ledon  Aúgustin ,  é  habiendo  sido  leido  el  dicho  su  dicho, 
dijo  estar  bien  escrito  y  asentado ,  é  que  él  lo  dijo  ansí; 
pero  que  donde  dice :  que  oyó  decir  al  maestro  Grajal  tres 
ó  cuatro  veces^  que  podia  haher  otra  traslación  mejor  que  la 
Vulgata,  dijo  este  declarante  que  no  está  cierto  habérselo 
oido  decir  al  maestro  Grajal  mas  de  una  vez  en  su  casa, 
estando  presente  el  licenciado  Sancho  profesor  de  retórica, 
por  estas  palabras:  "  Edilio  Vulgata  non  est  óptima  possihi^ 
lium ;"  é  que  no  tiene  otra  cosa  que  añadir  ni  quitar  ni  mu- 
dar mas  de  que  en  el  uno  y  otro  dicho,  y  en  lo  que  agora 
dice  aquí  de  nuevo,  se  afirmaba  y  afirmó,  retificaba  y  reti- 
ficó, y  si  necesario  era  lo  volvia  á  decir  de  nuevo." 

Los  testigos  Valentín  Crúzate  y  fray  Gaspar  de  Uceda  francis- 
cano, ratificados  en  18  de  junio  del  año  precitado,  nada  añaden  ni 


53 

alteran  en  sus  respectivas  declaraciones,  y  advertimos  lo  mismo 
acerca  de  Pedro  Carrizo  escribano,  Juan  Alonso  Guriel  y  Francisco 
Salazar,  que  hicieron  sus  ratificaciones  en  19  del  mes  y  año  ante- 
dichos. 

El  dia  20  compareció  á  ratificarse  Pedro  Rodríguez ,  conocido  con 
el  nombre  de  Doctor  Sotil ,  quien  vista  la  lectura  de  su  primer 
dicho,  no  hizo  alteración   ni   enmienda  alguna;    pero  acerca  de 
Ja  segunda  declaración  que  había  hecho  á  5  de  marzo  de  1572, 
' '  dijo  ser  lo  que  él  había  declarado  ante  el  dicho  Señor 
Inquisidor,  y  estar  muy  bien  escrito  y  asentado,  y  que  de 
nuevo  no  tenia  que  quitar  ni  añadir  ni  mudar ;  y  que  aun- 
que agora  no  se  acuerda  bien  si  el  maestro  Grajal  dijo  de 
los  sentidos  alegóricos  y  de  sus  predicadores  que  usaban 
dellos,  como  sonriéndose,  son  hoherias,   que  esta  palabra 
son  hoherias,  no  se  acordaba  muy  bien;  pero  que  tiene  pa- 
ra sí  que  cuando  lo  dijo  ,  se  debió  de  acordar  haberlo  oido 
al  dicho  maestro  Grajal;  é  que  en  todo  se  afirmaba  y  afir- 
mó, retificaba  é  retificó,  é  siendo  necesario  él  lo  volvia  á 
decir  é  dijo  de  nuevo." 

*'Fuéle  preguntado  si  tiene  alguna  otra  cosa  que 
decir  tocante  á  los  dichos  maestros,  ó  contra  cualquier 
persona,  que  sea  contra  nuestra  santa  fe  católica  y  religión 
cristiana :  dijo  que  el  año  pasado,  leyendo  el  maestro  Gra- 
jal el  Evangelio  de  San  Lucas,  dijo  que  cuando  nuestro  Se- 
ñor nació,  no  estaban  allí  los  dos  animales  cuales  comun- 
mente los  pintan,  y  que  este  declarante  se  confirma  en  que 
el  dicho  maestro  Grajal  lo  dijo  porque  preguntándole  qué 
como  decia  aquello,  pues  que  habia  un  responso  de  los  mai- 
tines de  la  Navidad  que  comienza:  O  magnummisterium  etc. 
que  dice  lo  contrario,  á  lo  cual  el  dicho  maestro  Grajal  res- 
pondió á  este  declarante,  que  el  autor  de  aquel  respon- 
so pudo  ser  de  aquella  opinión  de  que  habia  en  el  na- 


cimiento  de  nuestro  Señor  animales  allí  donde  nació." 

"Ítem  este  mesmo  declarante  este  año  pasado  de  se- 
tenta y  uno,  oyó  decir  al  dicho  maestro  Grajal,  dos  ó  tres 
veces,  y  no  se  acuerda  delante  de  quien  lo  dijese,  que  San- 
tiago apóstol  el  menor,  que  se  celebra  el  primero  dia  de 
mayo  con  San  Phelipe,  no  fué  del  número  de  los  doce 
apóstoles,  sino  otro  diverso  y  tercero  ultra  de  Santiago  el 
mayor,  y  de  aquí  el  santo  que  él  pone  por  Santiago  após- 
tol. Y  preguntado  (1)  este  declarante  que  como  la  iglesia 
no  celebra  este  Santiago  que  él  pone  por  Santiago  el  após- 
tol, dijo  que  no  sabia;  y  que  para  el  juramento  que  tiene 
hecho ,  y  por  agora  no  se  le  acuerda  otra  cosa  l'uera  de  lo 
dicho." 

En  24  de  junio  del  mismo  año  se  ratificó  en  su  declaración  el 
presbítero  Francisco  Hernández,  y  leida  que  le  fué  dijo:  ' '  ser  aquel 
el  dicho  su  dicho  escrito  de  su  propia  letra  y  firmado  de  su 
firma,  el  cual  dijo  ante  el  dicho  Señor  Comisario,  en  el  cual 
no  tiene  que  quitar  ni  añadir  ni  mudar,  salvo  que  como  es- 
te declarante  no  podia  continuar  las  lecciones  por  la  nece- 
sidad de  residencia  de  su  beneficio,  no  sabe  si  aquellas  pa- 
labras que  en  su  dicho  dice  haber  oido  al  maestro  Grajal, 
iban  por  via  de  argumento  y  disputa,  ó  si  las  dijo  asseríivé, 
y  ansí  no  sabe  si  en  otras  lecciones  se  declaró  mas,  ó  si  re- 
sumió en  otra  cosa,  en  lo  cual  dijo  se  afirmaba  y  afirmó, 
retificaba  é  retjficó  etc." 

En  2o  del  mismo  mes  y  año  se  ratificó  el  jesuita  Alonso  de 
Avila,  sin  que  alterase  cosa  alguna  de  su  declaración. 

El  mismo  dia  compareció  á  ratificarse  el  bachiller  Diego  García 
Almiron,  y  hecha  la  lectura  de  su  declaración  dijo:  "  que  solo  tie- 

(1)  Parece  que  hj»  do  óecir  preyuntando,  es  decir,  el  declarante 
al  maestro  Grajal,  y  no  la  Inquisición  al  declarante,  como  suena  en 
el  uis. 


55 

ne  que  declararse  que  en  cuanto  dice  haber  oido  al  dicho 
maestro  Martinez  que  el  argumenlo  de  los  Ccinücos  de  Salo-, 
mon  eran  los  amores  del  Rey  Salomón  y  la  hija  de  Faraón, 
que  no  está  cierto  si  lo  dijo  ó  no ;  é  que  la  razón  que  tiene 
de  dudar  en  ello  es,  que  después  de  haber  este  testigo  co- 
municado con  algunas  personas  esta  proposición  que  le 
parecia  haber  oido  al  dicho  Martinez ;  dentro  de  cuarenta 
ó  cincuenta  dias  poco  mas  ó  menos,  el  dicho  maestro  Mar- 
tinez, habiendo  venido  esto  á  su  noticia  ,  dijo  no  haber  di- 
cho tal ;  y  lo  mismo  dicen  haber  dicho  la  mayor  parte  de 
su  auditorio ,  é  que  de  ninguno  de  sus  condiscípulos  ha 
entendido  percibiese  haber  dicho  el  maestro  Martinez  la 
tal  proposición,  y  que  por  estas  razones  está  dudoso  en 
cuanto  toca  á  este  artículo,  y  se  inclina  mas  á  que  este  tes- 
tigo se  debió  engañar,  estando  por  ventura  divertido  en 
aquel  paso."  '^ 

"  ítem  dijo  y  declaró  que  el  mesmo  dicho  dia  que  le  pa- 
resció  haber  oido  al  maestro  Martinez  la  dicha  proposición 
de  que  agora  está  dudoso ,  le  oyó  al  dicho  maestro  Marti- 
nez ,  respondiendo  al  maestro  Grajal ,  cerca  de  la  interpre- 
tación literal  de  un  texto  de  los  Cánticos  ,  que  dijo :  * '  Eso 
querrá  decir  comeníarmm  amores  nostros  (1):  iremos  ru- 
miando y  recapacitando  los  entretenimientos  de  nuestros  amo- 
res pasados":  de  las  cuales  palabras,  las  cuales  se  acuerda 
muy  bien  haberlas  dicho  el  maestro  Martinez ,  colige  este 
testigo  que  debió  el  maestro  Martinez  entender  que  el  ar- 
gumento de  aquel  libro  eran  los  dichos  amores  del  Rey  Sa- 
lomón y  la  hija  de  Faraón ,  y  haberlo  dicho  ansí  en  su  le- 
cion ;  pero  que  ni  entonces  lo  expresó ,  ni  este  declarante 

(1)  Sin  duda  equivocó  estas  palabras  el  notario  que  escribia  la 
declaración.  Será  Commentemur  amores  nostros ^^'''^  u  tumi-jíHSiy 


m 

puede  certiricarse  habérselo  oido  en  su  lecion  como  dicho 
tiene." 

El  mesmo  día  20  de  junio  se  ratificó  el  maestro  fray  Juan  Gallo, 
y  después  del  interrogatorio  de  fórmula  y  lectura  de  su  deposición, 
añadió :  ' '  que  recorriendo  su  memoria  ,  no  ha  podido  acor- 
darse particularmente  qué  era  aquel  punto  sobre  que  pidió 
papel  y  tinta ,  y  que  tiene  por  cierto  que  era  cosa  mas  gra- 
ve de  lo  que  allí  en  el  dicho  su  dicho  está  apuntado ,  y  en 
lo  que  le  dieron  por  conteste  ,  aunque  lo  que  allí  decl^^ra, 
pasó  ansí  como  está  dicho  y  asentado." 

Martin  Otin  estudiante  de  teología  ,  compareció  á  ratificarse  en 
27  de  junio  (15T2)  y  nada  añadió  á  lo  que  tenia  declarado. 

El  28  del  mismo  fué  llamado  á  ratificarse  Amador  de  Aguilar 
clérigo  presbítero,  el  cual  dijo  que  nada  tenia  que  mudar  ni  quitar, 
' '  salvo  que  en  las  mas  de  las  leciones  que  leia  el  maes- 
tro Grajal ,  en  especial  en  aquellas  que  leia  alguna  nove- 
dad ,  leia  muy  apriesa ,  y  si  le  pateaban  que  volviese  á 
repetir  lo  que  habia  dicho  para  que  los  oyentes  las  pudie- 
sen escrebir,  deci^  que  por  mandado  del  Consejo  no  podían 
dictar ;  que  cada  uno  tomase  lo  que  pudiere  :  de  lo  cual  este 
declarante  colige  que  el  dicho  maestro  Grajal  pretendía  que 
en  ningún  cartapacio  de  sus  discípulos  se  hallasen  las  opi- 
niones y  novedades  que  decía  por  unas  mesmas  palabras, 
para  escusarse  de  que  después  cotejando  los  cartapacios  de 
unos  y  otros  ,  no  conviniesen  en  la  orden  y  estilo  suyo  se- 
gún él  lo  decia  viva  voce  de  la  cátedra ;  y  que  no  tiene 
otra  cosa  cerca  desto  que  declarar. " 

DECLARACIÓN  DE  ESTEVAN    GÓMEZ,  NUEVO  TESTIGO. 

♦ '  En  Salamanca  á  veinte  é  nueve  días  de  junio  de  mili 
^  quinientos  é  setenta  é  dos  ¡años ,  paresció  presente  Este- 


57 

van  Gómez,  natural  de  Quíntela  de  Campazes,  del  obispado 
de  Miranda  de  Duero ,  teólogo  del  cuarto  año ,  cura  en  la 
perroquia  de  San  Lorenzo  desta  dicha  cibdad,  ante  el  Se- 
ñor maestro  Francisco  Sancho,  Comisario  del  Santo  Oficio, 
el  cual  le  tomó  juramento  en  forma  ,  dirá  verdad  de  lo  que 
le  fuese  preguntado.  E  habiendo  jurado  el  dicho  Esteban 
Gómez  in  verbo  sacerdotis  diria  verdad  de  lo  que  le  fuese 
preguntado  ,  el  dicho  Señor  Comisaria  le  mandó  diga  y  de- 
clare ,  si  sabe  ó  entiende  para  que  ha  sido  llamado  por  este 
Santo  Oficio.  Dijo  que  no  lo  sabe. 

Fuéle  preguntado  si  en  las  leciones  que  ha  oido  de  teo- 
logía ,  se  acuerda  haber  oido  alguno  de  los  maestros  algu- 
na proposición  mal  sonante,  errónea,  escandalosa,  heré-, 
tica  y  contra  nuestra  santa  fe  católica. 

Dijo  que  se  acuerda  haber  oido  al  maestro  Grajal  ahora 
dos  ó  tres  años,  que  en  el  Testamento  Viejo  en  sentido  li- 
teral no  se  hacia  mención  de  premio  eterno ,  ni  de  castigo 
eterno :  y  arguyéndole  este  declarante  de  las  palabras  del 
Salmo  in  inferno  autem  quis  confitehitur  iihi,  el  dicho  maes- 
tro Grajal  respondió ,  que  infernum  en  aquel  lugar  se  to- 
maba pro  sepulchro,  sepultura. 

ítem  dijo  que  el  dicho  maestro  Grajal  había  dicho,  aun- 
que de  esto  no  se  acuerda  muy  distintamente  ,  algunas  co- 
sas escandalosas  acerca  del  pesebre  de  Belén  ,  declarando 
que  aquel  lugar  non  erat  locus  in  divcrsorio  según  algunos 
murmuraban. 

Fuéle  preguntado  diga  y  declare  qué  cosas  eran  aque- 
llas que  el  maestro  Grajal  decía  en  su  letura  con  escándalo 
de  los  oyentes  acerca  del  pesebre  y  nacimiento  de  nuestro 
Redemptor.  Dijo  que  no  se  acuerda  mas  de  lo  que  tiene 
dicho ,  por  cuanto  este  declarante  faltó  muchas  liciones,  y 
de  ordinario  no  pasaba  esta  lección  de  Grajal. 


Fuéle  preguntado  si  se  acuerda  haber  diclio  el  maeslro 
Grajal  y  afirmado  que  la  Virgen  nuestra  Señora  habia  pa- 
rido en  casa  propia  ó  alquilada  ,  y  no  en  mesón  ó  portal 
donde  hobiese  de  poner  el  niño  en  pesebre.  Dijo  que  no  se 
acuerda  haberlo  oido  al  dicho  maestro ,  salvo  que  sobre 
esta  proposición  de  que  es  preguntado,  entendió  este  decla- 
rante de  muchos  condiscípulos ,  especialmente  d(!  uno  que 
se  llama  Pedro  Rodríguez  presbítero  ,  el  cual  está  en  Por- 
tugal,  que  tratando  esta  materia  el  dicho  maestro  Grajal, 
dijo  á  este  declarante:  "parece  que  este  (hablando  del 
maestro  Grajal)  es  hereje,  ó  que  lo  que  leia  era  herejías"; 
y  que  no  sabe  ni  se  acuerda  de  otra  cosa  acerca  desta  pre- 
gunta. 

Fuéle  preguntado  diga  y  declare  si  se  acuerda  haber 
oido  decir  al  dicho  maestro  Grajal  que  era  error  de  pinto- 
res introducido  de  pintar  á  San  Joseph  viejo,  y  á  San  Juan 
Evangelista  echado  debajo  del  pecho  del  Señor  como  lo 
pintaban ;  sino  que  habia  de  estar  pintado  echado  por  en- 
cima del  hombro  como  estuvo  á  lo  que  él  decia.  Dijo  que 
no  se  acuerda  haberle  oido  ninguna  cosa  tocante  á  esta  pre- 
gunta. 

Fuéle  preguntado  si  se  acuerda  haber  oido  al  dicho 
maestro  Grajal  declarando  que  aquellas  palabras  primeras 
del  Cántico  de  la  Virgen  nuestra  Señora  Magníficat  anima 
mea  Domhmm  ,  que  el  dicho  maestro  Grajal  dijese  que  nin- 
guna pura  criatura  podia  ensalzar  al  Señor ,  y  que  sién- 
dolo nuestra  Señora,  estuvo  impropiamente  dicho.  Dijo  que 
no  se  acuerda  haberlo  oido ;  y  dijo  no  acordarse  de  otra 
cosa  alguna  fuera  de  lo  que  tiene  dicho  y  declarado.  Fuéle 
leido  este  su  dicho ,  el  cual  después  de  le  haber  oido  y  en- 
tendido, dijo  estar  muy  bien  dicho  y  asentado,  y  haberlo 
dicho  ansí.  Encargósele  el  secreto  so  cargo  del  dicho  jura- 


59 

menlo :  prometió   guardarlo  é  firmólo  de  su  nombre — El 
maestro  Francisco  Sancho — Estevan  Gómez — Pasó  anle 

mí — El  licenciado  Covarrubias  de  Ilorozco  notario  apostó- 

1»      )j 
ICO. 

El  mismo  dia  se  ratillcó  este  testigo,  afirmándose  en  lo  (¡uc  te- 
nia declarado,  "  salvo  que  donde  dice  que  el  maestro  Gra- 
jal  enseñaba  que  en  el  Testamento  Viejo  no  habia  lugar 
expreso  de  que  en  sentido  literal  significase  la  gloria  eter- 
na ,  ni  la  pena  eternal  del  infierno ,  dijo  que  en  otros  sen- 
tidos estaba  llena  la  Escriptura  que  habia  gloria  eterna  y 
pena  eterna,  é  que  ansí  lo  habíamos  de  creer — ítem  dijo: 
que  diciendo  estas  palabras  de  estos  sentidos  el  dicho  maes- 
tro Grajal ,  entendiendo  habían  murmurado  de  la  propo- 
sición susodicha ,  se  volvió  á  retíficar  en  ella  y  dijo ,  que 
decía  necedad  el  que  decia  lo  contrario ,  y  que  era  no  en- 
tender la  Escriptura — ítem  dijo  que  algunos  días  después 
de  San  Lucas ,  el  dicho  maestro  Grajal  dijo  en  la  cátedra 
á  sus  oyentes,  barruntando  que  habían  denunciado  del:  Se- 
ñores :  si  alguna  cosa  he  dicho  leyendo,  escandalosa,  vues- 
tras 3Iercedes  me  perdonen,  que  yo  me  desdigo ,  y  que  este 
declarante  no  oyó  las  dichas  palabras ,  mas  de  que  se  las 
refirió  otro  estudiante  que  no  sabe  como  se  llama ;  y  que 
esta  es  la  verdad  para  el  juramento  que  tiene  hecho." 

"  Este  dia  pareció  el  P.  Gonzalo  González  rector  del 
colegio  de  la  Compañía ,  y  declaró  por  mandado  del  dicho 
Señor  Comisario ,  que  Francisco  Martínez  colegial  del  di- 
cho colegio  está  en  la  casa  profesa  de  Valladolid ,  y  Ro- 
drigo de  Yllanes  reside  y  está  al  presente  en  Avila,  y  fir- 
mólo de  su  nombre — Gonzalo  González." 

* '  El  Doctor  Ambrosio  Martínez  catedrático  de  medici- 
na ,  por  mandado  del  dicho  Señor  Comisario  declaró  como 
D.  Alonso  de  Fonseca ,  el  cuñado  de  la  Condesa  de  Mon- 


terey,  Doña  Inés  de  Velasco,  eslá  al  presente  en  Galicia  en 
Monterey ,  y  que  no  se  entiende  verná  hasta  entrada  de 
octubre  deste  presente  año — Ambrosio  Martinez." 

RATIFICACIÓN  DE  DON  SANCHO  DAVILA. 

"  En  Salamanca  á  cinco  de  julio  de  mili  é  quinientos 
é  setenta  é  dos  años ,  ante  el  Señor  maestro  Francisco 
Sancho,  Comisario  del  Santo  Oficio,  pareció  habiendo  sido 
llamado  D.  Sancho  de  Avila,  natural  de  Alva,  hijo  del 
Marqués  de  Velada  ,  estando  presentes  el  bachiller  Anto- 
nio Sancho ,  y  el  bachiller  Melchor  Martinez ,  los  cuales 
juraron  el  secreto  de  lo  que  en  su  presencia  pasase.  E 
luego  el  dicho  Señor  Comisario  tomó  juramento  al  dicho 
D.  Sancho  de  Avila,  el  cual  juró  á  Dios  y  á  una  cruz  f 
sobre  que  puso  su  mano  derecha,  diria  verdad  de  lo  que  le 
fuese  preguntado. 

Fuéle  preguntado  diga  y  declare  si  se  acuerda  haber 
dicho  algún  dicho  ante  los  Señores  Inquisidores ,  ó  alguno 
de  sus  Comisarios ,  diga  ante  quien,  y  contra  qué  perso- 
nas ,  y  cuando  y  sobre  qué  cosas, 

.,5  Dijo  que  esta  cuaresma  pasada  dijo  en  Salamanca 
ante  el  Señor  Inquisidor  Diego  González  contra  el  maes- 
tro Grajal,  y  que  era  de  haberse  alabado  venir  de  genera- 
ción de  judíos ;  pero  que  en  particular  no  se  acuerda  de  lo 
que  entonces  dijo ,  y  ansí  pidió  le  fuese  leido  el  dicho  su 
dicho, 

Habiéndosele  leido  en  consecuencia  bu  declaración,  hecha  ante- 
riormente, dijo  que  se  ratificaba  en  ella  en  todas  sus  partes. 

Concluida  esta  ratificación,  se  dice  al  fln  lo  siguiente  :  "  Saca- 
do del  dicho  original  y  comprobado  por  mí — Lorenzo  Ve- 
lazque:;. 


61 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  HERNANDO  DE  PERALTA  ,  AGUSTINO. 

En  Valladolid  á  treinta  dias  del  mes  de  julio  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  In- 
quisidores licenciados  Diego  González  é  Francisco  Rea- 
liego  en  la  audiencia  de  la  tarde  ,  paresció  siendo  llamado 
é  juró  en  forma  y  prometió  de  decir  verdad ,  fray  Her- 
nando de  Peralta  ,  augustino  ,  prior  de  Granada ,  de  edad 
que  dijo  ser  de  cuarenta  y  cuatro  años,  poco  mas  ó  menos. 

Preguntado  si  sabe  ó  presume  la  causa  porque  ha  sido 
llamado:  dijo  que  habrá  seis  meses,  poco  mas  ó  menos, 
é  luego  dijo  que  por  la  Navidad  próxima  pasada ,  estando 
este  declarante  en  Granada,  le  escribió  el  P.  fray  Luis  de 
León  una  carta ,  la  cual  este  declarante  rompió,  y  le  envió 
un  traslado  de  las  lecciones  que  habia  leido  cerca  de  la 
edición  Vulgata  de  la  Biblia  ,  y  le  pidió  que  lo  mostrase  al 
arzobispo  de  Granada ,  y  si  le  paresciese  bien  lo  aprobase 
V  firmase ,  y  así  este  declarante  se  la  llevó  al  dicho  arzo- 
bispo ,  y  después  de  haber  tenido  los  papeles  en  su  poder 
el  dicho  arzobispo  como  doce  ó  quince  dias,  y  volviendo  este 
declarante  por  la  respuesta ,  el  dicho  arzobispo  le  dijo  que 
le  páresela  muy  bien  aquella  obra,  y  que  todo  lo  qUe  en 
ella  habia ,  era  opinable  y  probable  ;  pero  que  no  lo  fir- 
maba porque  no  acostumbraba  firmar  ya  aquellas  cosas;  y 
haciéndole  este  declarante  instancia  que  pues  le  parescia 
bien  la  firmase ,  el  dicho  arzobispo  dijo  que  si  fuese  menes* 
ter  que  él  la  firmarla,  y  así  lo  respondió  este  declarante  al 
dicho  fray  Luis  de  León ;  y  én  respuesta  desto  le  respondió 
la  carta  que  agora  ha  exhibido  en  este  Santo  Oficio ,  pi- 
diéndole que  todavía  procurase  que  el  dicho  arzobispo  lo 
fírmase ;  y  ya  entonces  diciéndoselo  este  declarante  al  di- 
cho arzobispo ,  el  dicho  arzobispo  dijo  que  lo  veria ,  y  de 


m 

ahí  á  cuatro  dias  llamó  á  este  declarante ,  y  le  dijo  que  no 

10  firmaba  porque  en  Salamanca  habia  ciertas  revueltas; 
que  habian  preso  al  maestro  Grajal  y  á  otros ;  pero  que 
este  declarante  escribiese  al  maestro  León  que  aquello  era 
probable  y  opinable.  Y  que  esto  es  lo  que  sabe  é  pasa;  y 
que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento.  Fuéle 
encargado  secreto  y  prometiólo.  Ante  mí — Alonso  Osorio 
secretario. 

Sacado  del  proceso  del  maestro  Gudiel ,  y  concertado 
con  su  original  por  mí — Alonso  Osorio  secretario. 

RATIFICACIÓN  DEL  TESTIGO  ANTERIOR. 

En  Córdoba  tres  dias  del  mes  de  septiembre  de  mili  é 
(juinientos  y  setenta  y  dos  años ,  ante  el  Señor  Inquisidor 
licenciado  D.  Alonso  Tamaron,  en  su  audiencia  de  la  tar- 
de, y  presentes  por  honestas  personas  los  reverendos  Juan 
Baptista  y  Alonso  Sánchez  presbíteros  ,  que  tienen  jurado 
el  secreto  ,  pareció  llamado  el  dicho  fray  Hernando  de  Pe- 
ralta, prior  que  es  al  presente  del  monasterio  de  Sant 
Agustín  desta  ciudad ,  y  juró  en  forma  de  derecho  de  de- 
cir verdad. 

11  Preguntado  si  se  acuerda  haber  dicho  algún  dicho  en 
el  Sancto  Oficio  contra  alguna  persona :  dijo  que  se  acuer- 
da haber  dicho  su  dicho  en  la  Inquisición  de  Valladolid 
contra  fray  Luis  de  León,  y  refirió  cuasi  todo  lo  contenido 
en  su  dicho  de  suso  escripto. 

Fuéle  dicho  que  esté  atento,  se  le  leerá  su  dicho,  por- 
que el  fiscal  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  lo  tiene  pre- 
sentado por  testigo  contra  el  dicho  fray  Luis  de  León,  y  lo 
que  agora  dijere  le  parará  prejuicio ,  y  si  alguna  cosa  tu- 
viere que  añadir  ó  emendar ,  lo  haga  de  manera  que  diga 
la  verdad  y  quede   en  ella.  Y   siéndole  leído  su  dicho  de 


63 

suso  escripto ,  todo  de  verbo  ad  verbum ,  dijo  (q[ue  lo  ha 
entendido ,  y  que  está  escripto  como  él  lo  dijo ,  y  en  ello 
se  afirma  y  ratifica ,  y  si  es  necesario  lo  dice  agora  de 
nuevo  contra  el  dicho  fray  Luis  de  León ,  y  no  por  odio. 
Mándesele  que  guarde  secreto  so  pena  de  excomunión ,  y 
de  las  otras  penas  cu  que  incurren  los  que  revelan  el  se- 
creto deste  Santo  Oficio:  prometiólo.  Pasó  ante  mí — Se- 
bastian Camacho  secretario. 

RATIFICACIÓN  DE  FRAY  BARTOLOMÉ  DE  MEDINA  (*). 

En  la  villa  de  Valladolid  á  los  tres  dias  del  mes  de  di- 
ciembre de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  dos  anos,  estando 
los  Señores  Inquisidores  licenciado  Diego  González,  é 
Dr.  Guijano  de  Mercado,  en  su  audiencia  de  la  tarde,  pá- 
reselo siendo  llamado  el  P.  maestro  fray  Bartolomé  de  ^\^- 
dina ,  vecino  y  morador  en  este  monasterio  de  San  Grego- 
rio,  del  cual,  estando  presentes  por  honestas  y  religiosas 
personas  los  reverendos  Francisco  de  Mucientes  y  el  ba- 
chiller Diego  Martincz,  clérigos  presbíteros,  que  tienen  ju- 
rado el  secreto ,  fué  recebido  del  juramento  en  forma  so 
cargo  del  cual  prometió  de  decir  verdad. 

Preguntado  si  se  acuerda  haber  dicho  é  depuesto  al- 
guna cosa  ante  algún  juez  ó  jueces  contra  alguna  persona 
sobre  cosas  tocantes  á  la  fee  ,  dijo  :  que  se  acuerda  haber 
dicho  su  dicho  ante  el  maestro  Francisco  Sancho  en  Sala- 
manca, é  ante  el  Señor  licenciado  Diego  González,  In- 
quisidor en  este  Santo  Oficio,  contra  los  maestros  Grajal,  y 
Martinez  y  fray  Luis  de  León  ,  y  refirió  en  sustancia  lo  en 
él  contenido  ,  lo  cual  pidió  se  le  leyese. 

Fuéle  dicho  que  se  le  hace  saber  que  el  promotor  fis- 

(*)  Al  ínárgon  se  lee:  Sacado  del  proces)  del  maestro  Grajal. 


cal  deste  Santo  Oficio  le  presenta  por  testigo  contra  el  di- 
cho maestro  Grajal,  y  el  maestro  Martínez  y  fray  Luis  de 
León  ,   fraile   agustino ;  que  esté  atento ,  y  se  le  leerá  su 
dicho,  y  si  en  él  hobiere  que  alterar ,  añadir  ó  enmendar, 
lo  haga  de  manera  que  en  todo  diga  verdad ,  y  se  afirme 
y  ratifique  en  ello ,  porque  lo  que  agora  dijere ,  parará 
perjuicio  al  dicho  maestro  Grajal  y  Martinez  y  fray  Luis. 
Y  luego  le  fué  leido  el  dicho  de  suso  que  dijo  en  este  Sane- 
to  Oficio  ante  el  Señor  licenciado  Diego  González ,  In- 
quisidor ,  á  diez  y  ocho  de  hehrero  de  setenta  y  dos,  é  otro 
dicho  en  Salamanca  á  diez  y  siete  dias  de  diciembre  de  se- 
tenta é  uno,  ante  el  maestro  Francisco  Sancho.  E  siéndo- 
le íeido  de  verbo  ad  verhum,  y  habiendo  dicho  que  lo  ha- 
bía oído  y  entendido,  dijo  que  aquello  era   su  dicho ,  y  él 
lo  dijo  según  se  le  leyó  é  ha  leido,  y  está  bien  escripto  y 
asentado;  y  que  demás  de  lo  que  tiene  dicho,  se   acuerda 
que  por  el  mes  de  julio  pasado  hizo  un  año,  que  este  tes- 
tigo dio  un  papel  de  propüsiciones  en  latín  al  P.  maestro 
fray  Pedro  Hernández,  prior  al  presente  de  Salamanca, que 
entonces  lo  era  de  Madrid,   en  que  se  contienen  algunas 
propüsiciones  qile  parescen  reducirse  á  lo  que  este  testigo 
ha  depuesto  en  sus  dichos,   las  cuales  este  testigo  hizo  é 
ordenó  en  su  celda  sin  que  nadie  se  las  ditase,  sino  de  lo 
que  tenia  colegido  de  lo  que  diversos  estudiantes  le  habían 
referido,  de  lo  cual  en  particular  no  se  acuerda  demás  de 
lo  que  tiene  dicho  en  sus  dichos :  las  cuales  dio  al  dicho 
maestro  fray  Pedro  Hernández  desta  manera  este  testigo: 
primero  de  palabra  le  refirió  lo  que  así  había  colegido  pa- 
ra ver  el  remedio  que  se  podría  poner,  el  cual  las  pidió  por 
escripto  para  consultarlas  al   Consejo  de  la  General  In- 
quisición en  Madrid ,  y  ansí  este  testigo  las  ordenó  y  se 
las  díó. 


fio 

Preguntado  si  se  le  mostrase  é  viese  él  dicho  papel  si 
lo  conosccría:  dijo  que  sí. 

Y  siéndole  leido  é  mostrado  el  dicho  papel  que  co- 
mienza:  Sequcntes  proposiiiones,  y  aica\)á  Sancti  paires  iñ 
ea  non  immuríDHur ,  y  tiene  diez  y  siete  propUsiciones;  dijo 
que  aquellas  propusiciones  son  las  mesmas  que  este  testi- 
go dio ;  pero  que  la  letra  no  es  suya. 

ítem  dijo  que  aunque  este  testif^o  entendía  que  estas 
propusiciones  eran  mala  doctrina;  pero  que  á  los  autores 
dellas  por  entonces  no  les  tenia  por  herejes ;  y  así  cuando 
le  dijo  el  maestro  Grajal  que  el  sentido  alegórico  no  le  ha- 
bía en  la  Escriptura ,  le  paresce  á  este  testigo  que  éí  dio 
un  sentido  desto  que  decia ,  que  no  era  sentido  herétictí, 
aunque  no  se  acuerda  en  particular  qué  sentido  era ;  pero 
que  con  todo  esto  le  pareció  mal  que  por  el  sentido  que  él 
daba,  negase  lo  que  comutimente  dicen  los  Santos,  que  es 
que  hay  sentido  alegórico  en  la  Escriptura  ¡ 

ítem  dijo  que  este  testigo  ha  leido  los  Cantares  en  ro- 
mance ,  traducidos  por  el  maestro  fray  Luis  de  León,  y  le 
descontentan  mucho  porque  allende  de  que  andan  en  ro- 
mance ,  y  parecen  amores  profanos ,  á  la  edición  Vulgala 
no  le  da  el  dicho  fray  Luis  mas  autoridad  que  á  San  Geró- 
nimo ,  é  así  la  deja  fácilmente  como  deja  alguna  opinión 
de  algún  doctor ,  é  así  parece  por  algunos  lugares  del  di-' 
cho  libro  ,  los  cuales  apuntará  é  traerá  por  escripto  ;  é  con 
esto  se  retificó  en  forma  ante  mí— *-Mondgo  secretario. 

EN  OTRA  AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  veinte  é  dos  días  del  mes  de  diciem- 
bre de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  dos  años ,  estando  el 
Señor  Inquisidor  licenciado  Santos  en  la  audiencia  de  la 
tarde  ,  paresció  llamado  el  dicho  maestro  fray  Bartolomé 
Tomo  X.  5 


66 

de  Medina ,  y  presente  se  rescibió  del  juramento  en  forma, 
el  cual  habiendo  jurado  ,  prometió  de  decir  verdad. 

Preguntado  si  ha  apuntado  los  lugares  de  los  Cantares 
traducidos  por  fray  Luis  de  León  que  él  llevó  á  cargo ,  ó 
si  se  le  ha  acordado  de  alguna  otra  cosa  que  deba  decir  por 
descargo  de  su  conciencia  ;  dijo  que  los  ctíadernos  que  te- 
nia se  han  perdido  y  no  halla  mas  que  dos  dellos ;  que 
como  se  le  dé  la  interpretación  del  dicho  fray  Luis ,  hará 
los  apuntamientos  ,  y  no  se  le  dando  dirá  en  general  lo  que 
ha  visto  en  ella  siendo  necesario  ;  y  que  no  se  acuerda  mas 
de  lo  que  tiene  referido  en  sus  dichos. 

Fuéle  dicho  que  en  la  ratificación  que  hizo  en  tres  dias 
deste  mes  de  diciembre,  dijo  haber  dado  un  papel  de  pro- 
posiciones en  latin  al  P.  maestro  fray  Pedro  Fernandez ;  y 
siéndole  mostrado  un  papel  que  contenia  diez  é  siete  pro- 
pusiciones ,  dijo  ser  las  mismas  que  le  habia  dado ,  y  no 
declaró  quien  habia  dicho  las  dichas  propusiciones :  que 
agora  lo  declare  muy  en  particular. 

Dijo  que  lean  lo  que  dijo  en  la  dicha  ratificación ,  y 
quél  declarará  lo  quél  supiere. 

Y  siéndole  leido  lo  que  dijo  en  la  dicha  ratificación, 
dijo  que  las  proposiciones  que  allí  están  en  aquel  papel,  se 
las  dijeron  diversos  discípulos  que  venían  ofendidos  de  la 
novedad  dellas :  de  los  cuales  tiene  declarados  en  su  depo- 
sición los  que  se  ha  acordado ;  y  que  aunque  otros  se  lo 
dijeron,  no  se  acuerda  quienes  eran.  Y  que  los  dichos  sus 
discípulos  le  dijeron  que  las  dichas  proposiciones  las  de- 
cían los  dichos  maestros  Grajal ,  fray  Luis  y  Martínez, 
unas  unos ,  y  otros  otras ;  y  cuales  dijese  cada  uno ,  están 
señaladas  en  su  dicho  y  depusicion,  y  no  se  acuerda  de 
mas  en  particular ;  y  que  algunas  de  las  dichas  proposicio- 
nes es  cosa  pública  que  las  enseñaron  públicamente  los  di- 


67 

chos  maestros ,  en  especial  que  la  edición  Vulgáta  no  es 
infalible ,  y  que  tiene  mentiras ;  que  lo  sustentaron  los  di* 
chos  fray  Luis  y  Grajal.  Y  que  los  Cantares  de  Salomón 
sea  un  carmen  amatorium  á  su  muger ,  esto  enseñó  públi- 
camente el  dicho  maestro  Martinez ,  según  dijeron  á  este 
sus  discípulos,  los  cuales  tiene  nombrados  en  su  depusi- 
cion ;  y  que  el  libro  de  fray  Luis  anduviese  en  romancé 
también  es  cosa  pública ;  y  que  no  se  acuerda  de  otra  co^ 
sa ;  y  que  otras  que  este  oyó  al  dicho  maestro  Grajal  yá 
este  las  tiene  declaradas ;  y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo 
del  dicho  juramento.  Encargósele  el  secreto  é  prometió- 
lo— Ante  mí — Osorio. 

Sacado  del  dicho  proceso  é  comprobado  con  él  por 
mí^' — -Lorenzo  Velazquez' — ^Ilay  una  rúbrica; 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  DIEGO  DE  ZÚÑlGA¿ 

En  la  audiencia  de  la  mañana  de  la  Santa  Inquisicióii 
de  Toledo ,  cuatro  dias  del  mes  de  noviembre  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  dos  años ,  ante  el  Señor  Inquisidoi' 
Dr.  Juan  de  Llano  de  Valdés ,  pareció  é  juró  en  forma  de 
derecho,  é  prometió  decir  verdad  el  P.  fray  Diego  de  Zú- 
ñiga,  predicador  y  religioso,  morador  en  el  monasterio  de 
Sanct  Agustin  de  la  dicha  ciudad  de  Toledo,  de  edad  de 
treinta  y  seis  años. 

Dijo  que  de  Gudiel  no  tiene  otra  cosa  que  decir  ;  que  de 
otra  persona  sí,  y  que  es  de  fray  Luis  de  León,  y  que  habrá 
cuatro  años  ,  que  era  por  el  mes  de  octubre  ,  que  estando 
en  Madrigal  este  declarante  por  morador ,  pasó  por  allí  el 
dicho  Fr.  Luis  de  León,  y  que  se  iban  los  dos  paseando 
por  defuera  del  pueblo ,  de  un  monasterio  de  las  monjas 
de  la  dicha  orden  á  otro  de  los  frailes ,   y  no  se  acuerda 


08 

puntualmente  en  qué  iban  hablando ;  pero  que  le  paresce 
que  este  declarante  decia  al  dicho  Fr.  Luis  de  León  que 
uno  que  se  llama  Cristoval  de  Madrigal ,  que  tiene  partido 
de  lección  de  hebreo  en  Salamanca ,  le  habia  dicho  de  no 
sé  qué  alborotos  que  habia  habido  en  el  general  de  teolo- 
gía entre  los  maestros  acerca  del  intérprete  vulgato  de  la 
Biblia,  y  que  el  dicho  Fr.  Luis  de  León  le  había  dicho: 
Hémosles  hecho  sufrir ,  ó  hémosles  hecho  pasar  esta  proposi- 
ción  INTERPRES  VÜLGATCS  ALIQUANDO  NON  ATTINGIT  MENTEM 

spiRiTus  SANCTi,  lo  cual  aunque  le  paresció  duro,  no  se  atre- 
vió á  decirle  nada  ,  como  dijo  que  lo  habia  hecho  pasar  por 
la  escuela  toda  de  Salamanca;  y  que  á  esto  le  paresce  que 
estaba  presente  Fr.  Este  van  Sánchez,  prior  que  á  la  sazón 
era  del  dicho  monasterio. 

ítem  dijo  que  habrá  trece  años  estando  en  Salamanca 
por  huésped,  le  dijo  Fr.  Luis  de  León  en  su  celda,  que 
habia  venido  á  sus  manos  un  libro  estrañamente  curioso, 
el  cual  le  habia  dado  Arias  Montano  ,  el  cual  le  habia  dado 
luz  y  quitado  muchas  marañas ,  y  que  el  libro  era  de  un 
italiano  habilísimo,  y  que  le  paresce  que  le  dijo  que  era 
hombre  de  grandísima  vida,  y  que  en  el  principio  del  li- 
bro contaba  una  revelación  que  habia  tenido  el  que  lo 
compuso ,  estando  de  noche  orando ,  que  vio  en  la  oscuri- 
dad una  luz ,  y  que  della  oyó  que  salia  una  voz  que  dijo: 
¡Quomodb  ohscuratum  esl  aurum,  mutaius  est  color  optimus! 
y  que  temiéndose  este  declarante  no  fuese  algún  mal  libro, 
le  hacia  mucha  instancia  que  le  dijese  si  habia  en  él  algu- 
na herejía,  y  que  el  dicho  Fr.  Luis  de  León  le  respondió 
que  en  lo  de  confesión  le  parescia  que  decia  una  here- 
jía ,  y  que  entonces  este  declarante  le  dijo  que  quitase 
iíllá  tal  libro  y  tal  revelación  como  decia ;  y  que  con 
esto  no  le  dijo  mas  el  dicho  fray  Luis  de  León ;  y  que 


69 

tlespues  formó  feste  declarante  escrúpulo  si  estaba  obli- 
gado á  denunciar  de  aquello  que  le  habia  dicbo ,  y  que  lo 
preguntó  á  dos  personas  de  ciencia  y  consciencia ,  reli- 
giosos de  su  orden  ,  y  le  dijeron  que  sí ;  y  el  uno  que  era 
«1  prior  ¿e  la  misma  casa  de  Salamanca ,  le  dijo  que  lo 
denunciase  al  provincial,  y  no  á  otro  juez,  porque  aque- 
llo bastaba ;  y  porque  estaba  el  provincial  muy  lejos ,  le 
dijo  que  bastaba  que  lo  dijese  en  topándole.  Y  este  decla- 
rante determinado  de  denunciar ,  preguntó  al  dicho  Fray 
Luis  de  León  á  solas  por  el  dicho  Arias  Montano  que  le 
habia  dado  el  dicho  libro  ,  que  si  era  buen  cristiano  ;  que 
el  dicho  Fr.  Luis  de  León  se  alteró  con  esta  pregunta,  y 
le  dijo  muy  encarcscidamente  que  era  muy  buen  cristiano, 
y  en  prueba  dello  mostró  á  este  declarante  una  carta  que 
le  habia  e&cripto  el  dicho  Arias  Montano  en  que  le  daba 
muy  buenos  consejos ;  y  que  después  el  dicho  Fr.  Luis  de 
León  rogó  y  conjuró  muy  eucarescidamente  á  este  decla- 
rante que  le  dijese  si  habia  formado  escrúpulo  de  aquello 
que  dias  habia  le  habia  dicho  en  su  celda ,  que  es  lo  to- 
cante al  libro  que  tiene  declarado;  y  le  respondió  que  sí, 
y  muy  grande,  y  que  le  habia  aconsejado  persona  de  cien- 
cia y  consciencia  que  lo  denunciase :  de  lo  cual  se  alteró 
mucho  el  dicho  Fr.  Luis  de  León,  y  le  hizo  muchas  satis- 
facciones en  propósito  de  que  no  estaba  obligado  á  denun- 
ciarlo ;  y  que  después  el  primer  provincial  que  topó  este 
declarante  fué  el  prior  de  la  casa  de  Salamanca,  á  quien 
habia  comunicado  esto ,  el  cual  poco  habia  le  habían  he- 
cho provincial ,  y  que  tornándole  á  preguntar  el  caso  que 
antes  le  habia  propuesto  si  estaba  obligado  á  lo  denun- 
ciar, y  contándole  las  satisfacciones  que  le  habia  hecho  des- 
pués el  dicho  Fr.  Luis  de  León ,  le  respondió  el  dicho  pro- 
vincial que  con  tales  satisfacciones  que  no  estaba  obligado 


70 

á  lo  denunciar ;  y  que  el  dicho  provincial  siendo  juez  en  el 
negocio  no  le  preguntó  mas,  ni  le  pidió  que  le  nombrase  la 
persona,  y  que  con  esto  se  aseguró  este  declarante.  Y  des-; 
pues  el  dicho  Fr.  Luis  de  León  barruntando  que  aun  tra- 
taba dello  este  declarante  ,  \'ino  á  Valladolid,  que  fué  casi 
luego  después  de  haber  tratado  esto  con  el  provincial ,  por- 
que de  aquí  lo  barruntó  él  que  no   estaba  asegurado  este 
declarante ;  y  veniendo  allí  á  Valladolid  sin  le  decir  para 
qué  ,  le  sacó  fuera  y  le  llevó  en  casa  de  un  Inquisidor  que 
no  sabe  cómo  se  llamaba,  ni  sabrá  decir  adonde  moraba,  y 
delante   ^ei  declarante ,  contó  al  Inquisidor  todo  lo  que 
habia  pasado,  y  el  Inquisidor  le  dijo  que  lo  escribiese  todo 
aquello  y  lo  llevase  á  la  audiencia ;  y  á  la  salida  que  salió 
de  con  el  Inquisidor,  estando  ya  bajo  en  el  patio,  le  pre- 
guntó que  si  estaba  ya  satisfecho  y  sin  escrúpulo ,  y  este 
declarante  le  dijo  que  sí ,  sino  que  habia  dejado  una  pala- 
bra que  era  decir  que  habia  una  herejía  en  lo  que  tocaba 
á  la  confesión ,  y  el  dicho  fray   Luis  dijo  que  le  parescia 
que  no  lo  ha])ia  dicho ;  y  que  afirmándose  en  ello  este  de- 
clarante ,  le  respondió  el  dicho  fray  Luis  que  lo  pondría 
en  el  dicho  que  llevase  al  Sancto  Oficio  ,  y  así  lo  ordenó  y 
escribió  en  su  celda  y  lo  leyó  al  declarante ,  y  dijo  que  lo 
llevaba  á  la  Inquisición.  Y  que  después  que  prendieron  al 
dicho  fray  Luis  de  León  ,  formando  escrúpulo  de  si  estaba 
obligado  á  hacer  mas  diligencia  en  lo  susodicho ,  lo  pre- 
guntó á  cuatro  personas  de  ciencia  y  conciencia ,  los  cua- 
les le  dijeron  que  no ;  y  que  agora  viniendo  á  decir  su 
dicho  en  lo  que  está  escripto ,  lo  preguntó  al  Señor  Inqui- 
sidor ,  y  le  respondió  que  estaba  obligado  á  decillo ,  y  así 
ha  hecho ;  y  que  cuando  pasó  las  dichas  cosas  con  fray  Luis 
de  León ,  estaban  solos  los  dos ,  y  que  no  tiene  mas  que 
decir.  Leyósele  su  dicho ,  y  así  leido ,  dijo  que  está  bien 


71 

cscriplo  é  que  no  lo  ha  dicho  por  odio— Fui  presente  yo 
Julián  de  Alpuche  ,  Secretario. 

Concuerda  con  el  original — Juan  de  Vergara  secre- 
tario. 

Sacóse  del  proceso  de  fray  Alonso  Gudiel ,  y  concertó- 
se con  su  original  por  mí  Alonso  Osorio ,  secretario  de  la 
Inquisición. — Hay  una  rúbrica. 

ADICIÓN  DEL    DICUO    FRAY    DIEGO  DE    ZÚÑIGA. 

En  la  audiencia  de  la  tarde  de  la  Santa  Inquisición  de 
Toletio ,  veinte  y  tres  dias  del  mes  de  diciemhre  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  dos  años ,  ante  el  Señor  Inquisidor 
Dr.  Juan  de  Llano  de  Valdés  ,  y  por  su  mandado ,  paresció 
é  juró  en  forma  dehida  de  derecho  y  prometió  decir  verdad 
el  P.  fray  Diego  de  Zúñiga  predicador,  profeso  de  la  or- 
den de  Sanct  Agustin ,  morador  al  presente  en  el  convenio 
de  Sanct  Agüstin  de  la  dicha  ciudad  de  Toledo  ,  é  dijo  ser 
de  edad  de  treinta  y  seis  años. 

Fué  preguntado  acerca  de  otras  cosas ,  y  demás  de 
aquellas  dijo  que  por  descargo  de  su  conciencia  manifes- 
taha  que  sabiendo  este  testigo  que  andaba  escripta  de 
mano  una  exposición  de  Cantares  de  fray  Luis  de  León,  ca- 
tedrático en  Salamanca ,  y  no  paresciéndole  bien  la  dicha 
exposición  ,  hablaba  mal  della  porque  la  aplicaba  á  los 
amores  carnales  de  Salomón  y  la  hija  de  Faraón ;  y  ro- 
gando á  este  testigo  fray  Gabriel  Pinelo ,  provincial  que 
agora  es,  el  cual  los  tenia  en  su  poder,  que  los  leyese; 
este  testigo  leyó  hasta  media  plana  pequeña ,  y  dijo  que 
no  podia  sufrir  á  leer  una  cosa  como  aquella,  porque 
doctores  católicos  como  era  Titelman  y  Nicolao  de  Lira 
decian  que  era  cosa  escandalosa  que  se  interpretasen  de 
los  amores  de  Salomón  y  la  hija  de  Faraón ,  y  que  los 


72 

mismos  judíos  lo  abominaban  ,  y  otros  argumentos  en  con- 
firmación desto.  Y  esto  mesmo  dijo  este  declarante  á  un 
amigo  del  dicho  fray  Luis  de  León,  que  se  dice  fray  Fran- 
cisco de  Figueroa  ,  el  cual  fray  Francisco  de  Figueroa 
dijo  después  á  este  declarante  que  él  se  lo  habia  dicho  al 
dicho  fray  Luis  de  su  mesma  parte,  y  que  le  habia  res- 
pondido que  ya  entendía  que  salia  esto  de  parte  de  fray 
Diego  de  Zúñiga ,  porque  sabia  que  habia  dicho  que  era 
cosa  escandalosa  declararlos  de  aquella  manera ;  y  que  es 
lo  que  tiene  que  añadir  y  decir  por  descargo  de  su  concien- 
cia, y  que  no  lo  dice  por  odio.  Fuéle  encargado  el  secre- 
to=Fuí  presente  yo  Julia,n  de  Alpuche  secretario. 

Sacóse  de  su  original  por  mí  el  dicho  Alonso  Osorio 
secretario. 

RATIFICACIÓN    DEL    TESTIGO  ANTERIOR. 

Se  ratificó  simplemente  en  lo  que  habia  declarado,  ante  el  Doc- 
tor Juan  de  Llano  de  Valdés,  Inquisidor  de  Toledo,  á  6  de  febre- 
ro de   1573. 

DECLARACIÓN  DE  MARTIN  OTIN. 
Sacado  del  proceso  del  maestro  Grajal, 
En  Salamanca  á  veinte  y  ocho  de  marzo  de  mili  y  qui- 
nientos setenta  y  dos  años  ,  ante  el  Señor  Inquisidor  licen- 
ciado Diego  González ,  presentó  esta  declaración  contra  el 
maestro  Grajal ,  Martin  Otin  estudiante  en  Salamanca,  que 
vive  á  las  espaldas  de  Sanct  Polo  en  las  casas  de  Buitrón, 
y  es  natural  de  Almodovar  ,  y  de  edad  de  veinte  y  un 
años ,  y  juró  en  forma  de  derecho  que  lo  que  aquí  dice  es 
verdad,  é  lo  que  sabe  é  ha  oido  al  dicho  maestro  Grajal; 
é  que  no  lo  dice  por  odio  ni  mala  voluntad.  Encargósele 
el  secreto  y  prometiólo=Ante  mí-r-Celedon  Gustin  se- 
cretario. 


73 


SEÑOR. 


La  primera  proposición  que  dijo  el  maestro  Grajal  es 
leyendo  á  Ilieremías  sobre  aquel  lugar  de  el  capítulo  sép- 
timo donde  dijo:  que  en  todo  el  Testamento  Viejo  no  se  ha- 
lla lugar  en  el  sentido  literal  en  el  cual  se  hiciese  memo- 
ria ni  dijese  algo  del  infierno,  sino  que  genna  et  infernus, 
estos  nombres  fueron  tomados  de  Tlwphet  ,  infernus  ,  de 
Enon  gemnon  ,  id  est ,  gemna  ,  porque  Josías  en  el  4  libro 
de  los  Reyes  en  el  capítulo  23  mandó  que  todas  las  inmun- 
dicias de  Hierusalen  se  echasen  en  aquel  lugar  llamado 
Tofliei ,  y  por  ser  lugar  hediondo  dice  que  tomaron  oca- 
sión de  allí  para  llamarle  Tophet  id  est ,  infernus  seu 
genna. 

La  segunda  proposición  leyendo  el  mismo  profeta  Ilie- 
remías en  el  capítulo  octavo  sobre  aquellas  palabras  que 
dice  :  Veré  operaíns  est  mendaciuní  slylus  mendax  scriha- 
rum ,  donde  dijo  que  algunos  coligian  de  este  lugar  que  la 
Biblia  hebrea  estaba  corrupta ,  y  que  faltaban  letras  en 
ella ,  lo  cual  dijo  ser  falso ,  sino  que  estaba  tan  entera 
como  el  primero  dia  que  la  escribió  Moysen  en  hebreo,  con 
la  cual  Biblia  hebrea  y  con  nuestra  Vulgata  edición  con-- 
viene,  salvo  que  hay  algunos  lugares  en  nuestra  Vulgata 
edición  ,  los  cuales  tienen  mas  que  no  hay  en  el  hebreo, 
los  cuales  dijo  que  no  podia  creer  que  el  intérprete  latino 
vertiese  de  aquella  manera ,  sino  que  alguno  pensando  ser 
muy  agudo ,  los  puso  de  aquella  manera  :  los  cuales  dijo 
que  según  el  hebreo  se  podían  vertir  mejor,  y  uno  de  ellos 
es  este  Hieremiaí  8.°  Veré  mendacium  operatus  est  mendax 
slylus  scribarum,  como  consta  de  sus  cartapacios  sobre  este 
lugar  donde  dice  así:  "Ego  vero  aliter  verto  ex  hebreo, 
scilicet,  ecce  frustra  fecit  slylum:  frustra  sunt  scribw:  y  tam- 


m 

bien  otro  lugar  del  salmo  93  cuyo  verso  comienza :  Nisi 
quia  Dominus  adjuvit  me  etc.  cuya  explicación  no  me 
acuerdo;  solamente  sé  que  la  vierte  de  otra  manera  que 
está  eu  la  Vulgata  edición.  Y  dijo  que  de  la  misma  opinión, 
es  á  saber  que  la  Biblia  hebrea  no  estaba  corrupta,  era  el 
P.  fray  Luis  de  León,  y  que  hay  lugares  en  la  Vulgata 
edición  nuestra  que  se  pueden  vertir  mejor  de  lo  que  es- 
tan  vertidos. 

Comprobada  con  el  original  por  mí  Celedón  Gusíin, 
secretario. — Hay  una  rúbrica. 

Carta  de  los  Inquisidores  de  Murcia  á  los  de  ValladoUd  re- 
mitiendo una  declaración  contra  fray  Luis  de  León,  y  pi- 
diendo una  diligencia  relativa  á  un  preso  en  las  cárceles  del 
Santo  Oficio  de  Murcia. 

Recibida  en  17  de  marzo  de  1573. 
ILUSTRES  señores: 

En  este  Santo  Oficio  se  ha  recibido  la  testificación  que 
va  con  esta ,  contra  fray  Luis  de  León ,  predicador ,  de  la 
orden  de  Sant  Agustin  ,  preso  en  esas  cárceles. 

Los  dias  pasados  suplicamos  á  V.  m.  que  en  Salamanca 
se  hiciese  cierta  averiguación  en  la  causa  del  licenciado 
Lazcaño,  preso  en  esta  Inquisición.  Hasta  ahora  no  se  ha 
recibido  aquí :  danos  cuidado  por  ser  causa  que  ha  dias  que 
pende ,  y  no  se  puede  proseguir  sin  que  venga  esta  dili- 
gencia. V.  m.  mandará  que  con  la  mayor  brevedad  que  ho- 
biere  lugar ,  se  nos  envíe ,  y  así  mismo  la  información  de 
la  genealogía  de  la  muger  del  doctor  Espejo ,  que  ha  dias 
se  suplicó  á  V.  m.  Guarde  y  acreciente  nuestro  Señor  las 
ilustres  personas  de  V.  m.  en  su  servicio.  En  Murcia  2  de 


75 

marzo  de  1573 — Besa  las  manos  de  V.  m. — El  doctor 
Francisco  Martínez  de  Vpsga — Con  rúbrica — El  doctor  Pe- 
dro de  Zarate — Con  rúbrica. 

Exhorto  de  los  Inquisidores  de  Murcia  á  D,  Ginés  Carrion, 

abad  de  Lorca ,  para  que  tome  declaración  á  ciertas 

personas  (*). 

Nos  los  Inquisidores  contra  la  herética  pravedad  y 
apostasía  en  los  obispados  de  Cartagena,  Orihuela  ,  Arce- 
dianazgo  de  Alcaraz,  Abadía  de  Oran  y  su  partido  por  au- 
toridad apostólica  etc.  Confiando  de  la  rectitud  y  buena 
confianza  de  vos  D.  Ginés  Carrion  abad  de  Lorca,  vicario 
deXartagena ,  os  encargamos  y  mandamos  que  luego  que 
viércdes  esta  nuestra  comisión  por  ante  Andrés  de  Cisne- 
ros  secretario  deste  Sancto  Oficio ,  hagáis  parescer  ante 
vos  á  fray  Luis  Enriquez  de  la  orden  de  Señor  San  Agus- 
tín,  y  á  las  demás  personas  que  ellos  nombraren  y  se  die- 
ren por  contestes.  De  los  cuales  y  de  cada  uno  dellos,  se- 
creta y  apartadamente  recibiréis  juramento  en  forma  de 
derecho ;  y  habiéndole  hecho ,  declararán  la  edad  que  tie- 
nen ,  y  luego  se  les  preguntará  si  saben  ó  presumen  la 
causa  para  que  han  sido  llamados ,  y  asentárseha  lo  que 
respondieren.  Y  si  dijeren  que  no,  se  les  preguntará  si 
saben  ó  han  oído  decir  que  alguna  persona  haya  hecho  ó 
dicho  alguna  cosa  que  se  deba  decir  ó  manifestar  en  el 
Sancto  Oficio ,  y  asentárseha  lo  que  respondieren.  Y  si  di- 
jeren que  no ,  se  les  preguntará  si  saben  ó  han  oido  decir 
que  alguna  persona  haya  dicho  estando  en  un  convite  con 
otras  personas  ,  diciendo  uno  dellos  vino ;  ' '  cuando  vinie- 

(*)  hnpreso,  excepto  los  nombres  y  fechas. 


76 

re  obligados  somos  á  creerle ,  aunque  se  dubda ,  ó  hay 
dubda  si  es  venido"  ,  y  si  se  entendió  que  lo  habia  dicho 
por  el  advenimiento  de  Cristo.  Y  no  respondiendo  ni  de- 
clarando quienes  y  cuales  personas  han  hecho  ó  dicho  lo 
susodicho ,  se  les  dirá  que  en  el  Sancto  Oficio  se  tiene  re- 
lación que  ellos  saben  ó  tienen  noticia  de  lo  suso  dicho: 
que  se  les  amonesta  recorran  su  memoria  y  digan  la  ver- 
dad ,  y  asentárseha  lo  que  respondieren.  Y  á  cualquiera  de 
las  preguntas  susodichas  que  dijeren  y  respondieren  los  di- 
chos testigos  que  lo  saben ,  declararán  la  persona  que  co- 
metió dicho  delicto,  y  donde  ,  y  cuando ,  y  dolante  de  qué 
personas,  de  manera  queden  razón  suficiente  de  sus  dichos. 
Y  lo  que  ansí  dijeren  y  depusieren ,  nos  lo  enviaréis  con 
persona  de  confianza  que  venga  á  esta  ciudad ,  cerrado  y 
sellado  en  manera  que  haga  fee.  Y  encargaréis  el  secreto 
al  notario  y  testigos  so  pena  descomunión  mayor  y  las  de- 
mas  penas  que  os  pareciere.  Para  lo  cual  que. dicho  es ,  y 
cada  una  cosa  y  parte  dello  vos  cometemos  nuestras  ve- 
ces. Fecho  en  Murcia  á  17  dias  del  mes  de  hebrero  de 
mil  é  quinientos  setenta  é  tres  años — El  doctor  Francisca 
Martínez  de  Vesga — Con  rúbrica — ^El  doctor  Pedro  de  Za- 
rate— Con  rúbrica — Por  mandado  de  los  Señores  Inquisido- 
res— Pedro  de  Salcedo — Hay  una  rúbrica. 

DECLARACIÓN  I)E    FRAY   JUAN    CIGÜELO,    AGUSTINO.. 

En  la  audiencia  de  la  tarde  de  la  Santa  Inquisición  de 
Murcia ,  cuatro  dias  del  mes  de  hebrero  de  mili  y  quinien- 
tos y  setenta  y  tres  años  ,  estando  en  ella  los  Señores  In- 
quisidores doctor  Vesga ,  y  doctor  Zarate ,  páreselo  sin  ser 
llamado ,  y  juró  en  forma  debida  de  derecho  y  prometió  de 
decir  verdad ,  fray  Juan  Ciguelo  de  la  orden  de  Señor  San 
Agustín,  natural  de  Agreda ,  profeso  en  el  monasterio  de 


77 

Señor  San  Agustín  de  Salamanca ,  de  edad  de  mas  de  cín* 
cuenta  años. 

Preguntado  qué  es  lo  que  quiere :  dijo  quél  ha  enten- 
dido quel  P.  maestro  fray  Luis  de  León,  catredático  de 
Salamanca  de  la  orden  de  Señor  San  Agustín ,  está  preso 
en  la  Inquisición  de  Valladolid ;  y  que  habia  un  mes  que 
estando  este  en  el  convento  de  la  dicha  ciudad  de  la  dicha 
orden ,  hablando  con  fray  Martin  de  Guevara ,  natural  de 
Lorca ,  residente  en  el  dicho  monasterio  de  San  Aguslin 
desta  ciudad ,  le  dijo  el  dicho  fray  Martin  quél  hahia  ayu- 
dado muchas  veces  á  decir  misa  al  dicho  fray  Luis  de  León 
en  su  celda  en  Salamanca ,  y  que  siempre  se  la  oyó  decir 
de  Réquiem  ,  aunque  fuese  fiesta,  y  que  nunca  le  entendia 
lo  que  decia  porque  hablaba  tu  tu  tU,  de  manera  que  no 
lo  entendía,  y  acababa  muy  presto.  Y  cuando  se  lo  dijo, 
estaban  los  dos  solos  paseándose  en  el  monasterio  desta 
ciudad.  Y  en  lo  que  dice  que  ha  un  mes  que  se  lo  dijo,  no 
está  bien  cierto,  sino  que  de  tres  meses  á  esta  parte  se 
lo  oyó  decir ,  y  esta  es  la  verdad ,  y  que  no  hubo  ocasión 
mas  que  estaf  hablando  de  su  prisión. 

ítem  dijo  que  un  día  después  de  Señor  San  Bastían 
próximo  que  agora  pasó,  estando  en  esta  ciudad  en  el 
convento  de  Señor  San  Agustín ,  hablando  con  fray  Luís 
Enriquez  de  la  orden  dicha ,  y  profeso  en  el  convento  de 
Salamanca,  sobre  la  prisión  del  maestro  fray  Luis  de  Leon^ 
catredático  de  Salamanca,  el  dicho  fray  Luís  Enriquez  dijo 
á  este  quél  ha  oído  decir  que  estando  un  día  en  un  convite 
el  dicho  fray  Luis  de  León  y  otros  maestros ,  había  el  uno 
dellos  dicho  vino ,  y  el  dicho  fray  Luis  había  respondido: 
Cuando  viniere ,  obligados  somos  á  creerle ;  aunque  se  duh- 
da,  ó  hay  duhda  si  es  venido:  y  que  todos  habían  enten- 
dido que  lo  había  dicho  por   el  advenimiento  de  Cristo.  Y 


n 

este  como  se  lo  oyó ,  se  escandalizó  dello ,  y  paresciéndole 
mal,  lo  ha  venido  á  decir  aquí;  y  cuando  se  lo  dijo  esta- 
ban solos. 

Preguntado  si  el  dicho  fray  Luis  Enriquez  le  dijo  en 
donde  habia  sido  el  dicho  convite,  y  quien  fueron  los  maes- 
tros que  en  él  se  hallaron ,  dijo  que  no  se  lo  dijo ,  ni  tra- 
taron mas  dello,  y  qtíe  también  fray  Pedro  de  Castro, 
prior  de  San  Agustín  desta  ciudad,  también  le  dijo  lo  del 
vino  del  dicho  fray  Luis  de  León ,  estando  los  dos  solos, 
y  esto  es  la  verdad.  Fuéle  encargado  el  secreto:  prome-^ 
tiólo :  fuéle  leido  :  dijo  que  está  bien  escripto — Pasó  an(e 
mí— Andrés  de  Cisneros  secretario- — Hay  una  rúbrica. 

DECLARACIÓN  DE  FRAY    LUIS  ENRIQUEZ  ,    AGUSTINO. 

En  la  ciudad  de  Cartagena  ,  diez  y  nueve  dias  del  mes 
de  hebrero  de  mili  y  quinientos  y  setenta  é  tres  años ,  an- 
te el  Inquisidor  muy  reverendo  Señor  Don  Ginés  de  Car- 
rion,  abad  de  Lorca ,  vicario  de  Cartagena,  y  ante  mí  el 
presente  secretario,  paresció  siendo  llamado  y  juró  en  for-' 
ma  debida  de  derecho  y  prometió  de  decir  verdad,  fray 
Luis  Enriquez ,  predicadot ,  de  la  orden  de  Señor  San 
Agustín  de  la  dicha  ciudad ,  de  edad  de'  cuarenta  y  cua- 
tro años. 

Preguntado  dijo  que  no  presume  que  le  llamen  sino  e& 
por  lo  del  fraile  francisco  en  que  se  acaba  de  ratificar. 

Preguntado  si  sabe  ó  ha  oido  decir  alguna  cosa  que  sea 
ó  parezca  ser  contra  nuestra  santa  fee  católica  y  ley  evan- 
gélica: dijo  que  no. 

Preguntado  si  ha  oido  decir  que  en  algún  convite  se  ha- 
yan tratado  cosas  que  sean  ó  parezcan  ser  contra  la  fe: 
dijo  que  no. 

Fuéle  dicho  que  en  el   Santo  Oficio  hay  información 


79 

quél  ha  dicho  que  en  cierto  convite  pairaron  [dátícas  de 
lo  que  se  le  ha  preguntado :  que  se  le  amonesta  diga  la 
verdad. 

Dijo  qucl  no  se  acuerda  de  ninguna  cosa  de  lo  que  se 
le  pregunta  ,  é  que  la  memoria  es  flaca  ,  y  podria  ser  alum- 
hrándole  acordarse. 

Preguntado  si  sahe  que  alguna  persona  que  esté  preso 
en  la  Inquisición ,  haya  dicho  algunas  cosas  de  la  fee :  di- 
jo que  habrá  seis  meses  ó  ocho  queste  vive  en  esta  ciudad 
en  compañía  de  fray  Diego  de  León ,  predicador  en  este 
convento  de  San  Aguslin ,  y  en  este  tiempo  que  no  se 
acuerda  que  tanto  le  ha  oido  (1)  decir  al  dicho  fray  Die- 
go que  en  un  convite  que  hubo  en  Salamanca  de  maestros 
que  no  le  nombró  ,  fray  Luis  de  León  catredático  de  Sala- 
manca ,  preso  questá  en  la  Inquisición  de  Valladolid,  ha- 
bia  dicho  trayendo  un  buen  vino ,  huen  vino  es  este;  y  ha- 
bia  respondido  otro  :  pues  si  vino  ¿por  qué  no  lo  recibieron? 
Y  el  dicho  fray  Luis  de  León  dijo:  que  sea  venido,  forza- 
damente lo  hemos  de  creer,  y  nos  compelen  á  ello,  aunque 
harta  duhda  hay,  y  esto  ha  referido  al  P.  prior  del  mo- 
nasterio de  San  Agustin  de  Murcia,  y  á  otros  que  no  se 
acuerda ,  y  que  no  se  acuerda  de  las  personas  que  se  ha- 
llaron en  el  convite,  aunque  se  las  nombró.  Y  esto  es  la 
Verdad.  Fuéle  leido:  dijo  que  estaba  bien  escripto. 

Preguntado  por  qué  venida  entendió  este  lo  que  dicen 
dijo  el  dicho  fray  Luis  de  León ;  dijo  que  lo  entendió  que 
lo  dijo  por  la  venida  de  Jesucristo.  Y  esto  es  la  verdad. 
Fuéle  encargado  el  secreto :  prometióle- — Pasó  ante  mí- — 
Andrés  de  Cisneros,  secretario — Hay  una  rúbrica. 

(1)  Equivale  á  que  no  se  acuerda  sino  que  le  ha  oido. 


80 


DECLARACIÓN   DE  FRAY   DIEGO   DE  LEÓN  ,    AGUSTINO, 

Y  luego  incontinente  paresció  y  juró  en  forma  debi- 
da de  derecho  y  prometió  de  decir  verdad,  fray  Diego  de 
León  ,  predicador ,  de  San  Agustin  de  Cartagena  ,  de  edad 
de  veinte  y  siete  años.  Preguntado  dijo  que  no  sabe  para 
ques  llamado.  Preguntado  si  sabe  ó  ha  oido  decir  alguna 
cosa  que  sea  ó  parezca  ser  contra  nuestra  santa  fee  cató- 
lica :  dijo  que  no. 

Preguntado  si  sabe  ó  ha  oido  decir  que  en  algún  con- 
vite se  hayan  tratado  algunas  cosas  que  pareziían  ser  con- 
tra la  fee :  dijo  que  habrá  ocho  meses  que  estando  este 
enfermo  en  Barcelona ,  vino  allí  un  fraile  dé  Señor  San 
Agustín  de  allí,  y  dijo  á  este:  hánme  dicho  que  han  pren- 
dido por  la  Inquisición  á  fray  Luis  de  León,  cairedático  de 
Salamanca ,  y  este  1er  preguntó  por  qué  ^  y  él  le  dijo  :  "un 
estudiante  que  viene  de  Salamanca  y  va  á  Italia  ,  me  ha  di- 
choque  porque  estando  en  nn  convite,  habia  dicho  pidiendo 
uno  vino ,  diciendo  /  ya !  ¿no  es  venido  ?  y  el  dicho  fray  Luis 
de  León  habia  respondido:  que  es  venido  ñecesüriameñie  lo 
hemos  de  confesar;  aunque  podría  haher  alguna  dubda  en 
ello;  y  por  esto  sospechaban  :  y  que  no  se  acuerda  el  nom- 
bre del  fraile  que  se  lo  dijo  ni  otra  cosa ;  y  que  esto  ha 
dicho  á  mnchas  personas  en  muchas  partes  por  lo  haber 
oido.  Fuéle  mandado  que  recorra  su  memoria,  y  acordán- 
dose del  nombre  del  fraile ,  lo  venga  á  decir  al  Santo  Ofi- 
cio, y  que  guarde  secreto.  Prometióle — Pasó  ante  mí — An- 
drés de  Cisneros  secretario — Hay  una  rúbrica^ — El  abad  de 
Lorca — Hay  una  rúbrica- 


81 

Carta  de  los  Inquisidores  de  ValladoUd  al  bachiller  Tala- 
vera,  Comisario  del  Santo  Oficio  en  la  villa  de  Arévalo, 

MUY  REVERENDO  SEÑOR. 

Recebimos  la  de  V.  m. ,  y  en  lo  que  dice  que  el  licen- 
ciado Gaona  le  dijo  que  habia  oido  decir  en  Salamanca  á 
fray  Luis  de  León  que  una  proposición  entera  de  cual- 
quiera de  los  santos  concilios ,  no  se  podia  negar ,  mas 
que  parte  della  bien  se  podia  negar ;  converná  que  luego 
que  esta  reciba ,  le  tome  su  dicho  cerca  dello  secreta  y 
apartadamente  con  juramento,  y  encargarleha  V.  m.  el 
secreto ,  y  enviársenosha  cerrado  y  sellado  como  es  cos- 
tumbre ,  y  vendrá  esta  por  cabeza.  Nuestro  Señor  etc — De 
Valladolid  12  de  noviembre  1574. 

En  lo  que  dice  de  Armenteros,  converná  que  con  todo 
recato  y  secreto  procure  V.m.  saber  si  se  llama  Cristoval 
de  Armenteros ,  y  es  sillero  vecino  de  ahí  de  Arévalo ;  y 
sabido  que  es  el  mismo  ,  en  habiendo  buena  ocasión ,  de 
manera  que  no  se  pueda  esconder ,  le  prenderá ,  y  preso 
le  pondrá  en  la  cárcel  pública  á  buen  recaudo ,  y  darnosha 
aviso  dello  luego.  > 

Y  preguntará  al  dicho  licenciado  qué  personas  estaban 
presentes  cuando  el  dicho  fray  Luis  de  León  dijo  las  di- 
chas palabras ;  y  si  dijere  de  algunas  á  quien  pudiere  exa- 
minar ahí  en  esa  villa,  las  examine — A  servicio  de  V.  m, — 
El  licenciado  Diego  González — Con  rúbrica — El  licenciado 
Diego  de  Valcarcel — Con  rúbrica — ^Por  mandado  de  los  Se- 
ñores Inquisidores — Alonso  Osorio — Con  rúbrica. 

DECLARACIÓN  DEL  LICENCIADO    DIEGO  DE  GAONA. 

En  la  noble  é  muy  leal  villa  de  Arévalo ,  á  once  dias 
del  mes  de  diciembre  de  mili  é  quinientos  y  setenta  y  cua- 
ToMo  X.  6 


tro  años,  el  muy  magnifico  é  Rdo.  Señor  bachiller  Talaye- 
ra ,  Comisario  del  Santo  Oficio ,  en  presencia  de  mí  Juan 
Cabello ,  escribano  público  é  del  número  de  la  dicha  villa 
por  S.  M. ,  en  cumplimiento  de  la  comisión  que  va  aquí 
con  esta ,  que  le  fué  enviada  por  los  muy  ilustres  y  cató- 
licos Señores  Inquisidores  de  Valladolid,  hizo  parescer 
ante  sí  al  licenciado  Diego  de  Gaona ,  clérigo  presbítero, 
cura  de  la  iglesia  del  lugar  de  Astudillo  ,  aldea  desta  dicha 
villa,  del  cual  fué  recibido  juramento  en  forma  de  dere- 
cho por  Dios  nuestro  Señor  é  por  Sancta  María  su  madre, 
é  por  las  órdenes  que  recibió  de  Señor  San  Pedro  é  San 
Pablo ,  que  dirá  verdad  de  lo  que  supiese  y  le  fuere  pre- 
guntado. E  le  fué  encargado  el  secreto  de  su  dicho:  el 
cual  dijo  que  debajo  del  dicho  juramento  le  guardará ,  é 
en  fuerza  del  dijo  cuanto  sabe ;  y  lo  que  declaró  á  lo  que 
le  fué  preguntado  es  lo  que  sigue. 

Fué  preguntado  si  conosce  á  fray  Luis  de  León,  fraile 
de  la  orden  de  Señor  San  Agustín ,  catredático  que  fué  de 
la  universidad  de  Salamanca:  dijo  que  sí. 

E  visto  por  el  dicho  licenciado  Gaona  la  dicha  comisión 
dirigida  al  dicho  Señor  Comisario,  dijo  que  conosció  al  di- 
cho fray  Luis  de  León,  contenido  en  la  dicha  comisión, 
fraile  agustino  ,  catredático  de  la  cátreda  de  Durando  en  la 
dicha  universidad ,  habrá  seis  ó  siete  años  poco  mas  ó  me- 
nos ,  al  cual  este  que  depone  tenia  por  hombre  muy  hábil 
en  su  facultad  de  teología ,  aunque  le  tenia  por  hombre 
algo  atrevido  en  su  manera  de  leer ,  y  á  esta  causa  este 
testigo  que  depone ,  aunque  su  facultad  deste  no  era  la  di- 
cha facultad  de  teología  de  que  dicho  fray  Luis  de  León 
era  catredático ,  le  oia  muy  pocas  veces  por  ver  su  desen- 
voltura en  las  liciones  que  leia ;  y  que  entre  las  veces  que 
le  oyó ,  le  oyó  un  dia  decir  que  la  traslación  Vulgata  de 


83 

la  sagrada  Escriptura  de  que  el  santo  concilio  Tredentino 
habla  en  la  sesión  cuarta ,  era  auténtica ,  y  por  tal  se  de- 
bia  tener  como  el  santo  concilio  lo  dispone  en  lo  tocante  á 
cláusula  ó  proposición  entera ;  pero  que  en  lo  que  tocaba 
á  alguna  parte  sola ,  bien  se  podia  trocar ,  mudando  el  sen- 
tido de  aquella  palabra ,  ó  de  otra  cualquiera  traslación 
de  las  rescibidas :  de  lo  cual  este  testigo  siempre  tuvo  es- 
crúpulo ,  é  ansí  un  dia  tratando  esto  con  el  Señor  Comisa- 
rio Talayera  ,  se  lo  dijo  en  descargo  de  su  conciencia  ,  por- 
que á  este  testigo  le  paresció  ser  lo  que  aquí  dice  dere- 
chamente contra  lo  determinado  en  el  santo  concilio  Tre- 
dentino en  la  sesión  alegada:  é  que  esto  es  lo  que  sabe  en 
este  artículo. 

Preguntado  qué  personas  se  le  acuerda  estaban  allí, 
dijo  que  como  dicho  tiene ,  entraba  muy  pocas  veces  á  oir 
al  dicho  fray  Luis  de  León,  é  que  á  esta  causa  no  se  le 
acuerda  quienes  estaban  presentes ,  mas  de  que  estaba  el 
general  lleno  de  gente  ;  é  que  esto  es  la  verdad ,  y  en  ello 
se  afirmó  é  ratificó ,  é  lo  firmó  ante  mí ,  é  dijo  ser  de  edad 
de  mas  de  treinta  é  dos  años — El  bachiller  Talayera — 
Con  rúbrica— El  licenciado  Diego  de  Gaona — Con  rúbrica — 
Pasó  ante  mí — Juan  Cabello — Con  rúbrica.  i 

RATIFICACIÓN  DE  DIEGO  DE  GAONA. 

Se  ratificó  en  Arévalo  á  14  de  enero  de  1576,  refiriéndose 
simplemente  á  lo  que  había  dicho  en  su  declaración.  j, 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  AGUSTÍN  DE  LEÓN,  PREMONSTR ÁTENSE. 

En  la  villa  de  Medina  de  Rioseco  á  catorce  dias  del  mes 
de  julio  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  tres  años,  están- 


84 

do  el  Señor  Inquisidor  doctor  Guijano  de  Mercado"  en  la 
audiencia  de  la  mañana ,  paresció  siendo  llamado ,  é  juró 
en  forma  de  derecho,  é  prometió  de  decir  verdad,  fray 
Agustín  de  León  natural  de  la  villa  de  Marchena ,  dióce- 
sis de  Sevilla ,  abad  del  monesterio  de  Sant  Saturnil  de 
Medina  del  Campo  ,  extramuros  deila,  de  la  orden  de  Pre- 
mosten  ,  diócesis  de  Salamanca ,  y  profeso  del  monasterio 
de  Retuerta ,  de  edad  que  dijo  ser  de  treinta  y  dos  años, 
poco  mas  ó  menos,  presbítero  graduado  de  maestro  en  ar- 
tes y  teología  por  la  universidad  de  Oñate* 

Preguntado  si  sabe  ó  presume  ó  sospecha  la  causa 
porque  ha  sido  llamado  para  ser  examinado  en  este  Sancto 
Oficio:  dijo  que  sospecha  que  le  han  llamado  para  decla- 
rar alguna  cosa  que  este  testigo  sabe  del  maestro  Grajal, 
y  el  maestro  Martínez,  y  el  maestro  fray  Luís  de  León, 
catedráticos  de  la  universidad  de  Salamanca ,  que  al  pre- 
sente están  presos  en  la  Inquisición  de  Valladolíd ;  y  entre 
otras  cosas  dijo  contra  el  dicho  maestro  fray  Luis  de  León 
lo  siguiente. 

ítem  dijo  que  habrá  tres  años,  poco  mas  ó  menos,  en 
las  dichas  escuelas  de  Salamanca ,  saliendo  fray  Luís  de 
León  de  leer  la  lecion  de  Durando  del  dicho  general ,  de 
teología,  y  estando  á  la  puerta  del  dicho  general,  este  tes- 
tigo le  preguntó  si  era  verdad  lo  que  decía  el  maestro  Gra- 
jal y  Martínez  de  la  Vulgata,  es  á  saber,  que  la  dicha  Vul- 
gata  edición  tiene  muchos  lugares  mal  traducidos.  Y  el 
dicho  fray  Luis  de  León  vio  y  oyó  este  testigo  que  respon- 
dió ques  verdad  lo  que  los  dichos  Grajal  y  Martínez  de- 
cían ,  y  que  no  es  contra  el  sancto  concilio.  Y  no  aguardó 
el  dicho  fray  Luís  de  León  mas  razón,  porque  iba  el  di- 
cho fray  Luis  de  León  de  priesa ,  y  que  esto  pasó  entre 
este  testigo  y  el  dicho  fray  Luís  de  León  á  solas ,  porque 


8S 

este  testigo  aguardó  á  que  se   fuesen   los  estudiantes  que 
con  él  estaban. 

Preguntado  qué  es  la  causa  porque  antes  de  ahora  no 
ha  venido  á  manifestar  lo  que  ahora  tiene  testificado  en 
este  Sancto  Oficio. 

Dijo  que  porque  pensaba  que  si  no  era  publicándose 
censuras  en  el  mismo  lugar  donde  él  residia ,  no  era  obli- 
gado á  lo  decir  ni  manifestar ,  y  también  porque  habiendo 
tantos  testigos  deilo,  entendió  que  no  era  necesario  su  di- 
cho. Fuéle  leido  este  su  dicho,  y  habiendo  dicho  que  lo 
habia  oido  y  entendido,  dijo  que  está  bien  escripto  y  asen- 
tado ,  y  él  lo  dijo  ansí ,  y  es  la  verdad  so  cargo  del  jura- 
mento que  hizo,  é  que  no  lo  dijo  por  odio.  Encargóse- 
le  el  secreto ,  é  prometiólo  é  firmólo  de  su  nombre — Fray 
Agustin  de  León — Pasó  ante  mí — Lorenzo  Velazquez  se- 
cretario. 

A  continuación  sigue  la  ratificación,  de  este  testigo ,  hecha  en 
Medina  de  Ilioseco  el  mismo  dia,  mes  y  año,  sin  añadir  ni  quitar 
nada  de  lo  que  habia  declarado,  y  concluyendo  que  no  lo  dice  por 
odio,  antes  tiene  buena  voluntad  al  dicho  maestro  fray  Luis  por  haber 
sido  su  maestro. 

DECLARACIÓN  DE  FRAY  PEDRO  DE  UCEDA ,   AGUSTINO. 

En  Valladolid  á  catorce  dias  del  mes  de  agosto  de  mili 
y  quinientos  y  setenta  y  dos  años  ,  estando  los  Señores  In- 
quisidores licenciado  Diego  González  é  Realiego  en  la  au- 
diencia de  la  tarde ,  paresció  llamado ,  é  juró  en  forma  y 
prometió  de  decir  verdad  ,  fray  Pedro  de  Uceda ,  fraile  au- 
gustino  ,  que  va  agora  á  Salamanca  por  rector  del  colegio 
de  Sant  Guillermo,  de  edad  que  dijo  ser  de  cuarenta  años,, 
poco  mas  ó  menos. 

Preguntado  si  sabe  ó  presume  por  qué  le  han  llamado: 


86 

Jijo  que  no  sabe  otra  cosa  mas  de  que  habrá  quince  ó  diez 
y  seis  meses ,  poco  mas  ó  menos ,  que  estando  este  decla- 
rante en  Alcalá  en  el  colegio  de  los  augustinos  de  donde 
este  testigo  era  rector,  le  en\ió  desde  Salamanca  el  P.  maes^ 
tro  fray  Luis  de  León  un  papel  donde  se  conlenian  ciertas 
proposiciones  que  este  entendió  que  eran  de  su  lectura  or- 
dinaria ,  que  serian  siete  ó  ocho ,  y  que  la  una  dellas  era 
como  fundamento  que  la  edición  Vulgala  no  tenia  error, 
y  la  otra  era  que  pudiera  trasladar  mejor  el  intérprete  en 
algún  lugar  de  lo  que  trasladó ;  y  otra  era  que  tomada  to- 
da junta  era  la  mejor  que  todas  las  otras  traslaciones ;  y 
otra  era  que  en  algunos  lugares  eran  otras  traslaciones 
mas  conformes  para  probar  artículos  de  nuestra  sancta  fee 
católica,  como  es  aquello  del  salmo  Suscipite  discipl'mam; 
y  otra  traslación  dice  Osculamini  fUum,  de  donde  mas 
claramente  se  prueba  el  artículo  de  la  Sanctísima  Trinidad; 
y  así  otras  proposiciones  conforme  á  estas :  y  que  el  dicho 
fray  Luis  le  escribió  á  este  declarante  que  consultase  en  la 
universidad  de  Alcalá  sobre  la  calificación  destas  proposi- 
ciones ,  y  de  las  demás  que  allí  habia  sobre  esta  mesma 
materia,  y  este  lo  consultó  las  dichas  proposiciones  con  el 
doctor  Villalpando,  y  con  el  doctor  D.  Alonso  de  Mendo- 
za ,  y  con  otro  doctor  qne  es  canónigo  y  maestro  del  doc- 
tor Calderón  en  las  artes ,  de  cuyo  nombre  no  se  le  acuer- 
da á  este  declarante ;  y  que  estos  sobredichos  no  respon- 
dieron ,  diciendo  que  era  menester  mucho  estudio  ;  y  que 
luego  dijo  que  el  dicho  doctor  canónigo  maestro  del  dicho 
doctor  Calderón ,  envió  á  este  un  billete  rogándole  que  no 
le  metiese  en  aquella  cuestión ,  y  los  demás  respondieron 
lo  que  tiene  dicho;  y  que   después  este  declarante  fué  á 
Toledo ,  y  habló  con  el  doctor  Velazquez ,  canónigo,  y  le 
suplicó  diese  su  parecer  acerca  de  las  dichas  proposiciones, 


87 

y  después  de  las  haber  visto ,  dijo  á  este  declarante  en  su 
monasterio,  que  su  parescer  era  que  aquellas  aserciones 
eran  probables ,  y  que  las  tenia  por  verdaderas ,  con  tanto 
que  no  se  concediese  que  en  la  Vulgata  edición  hubiese 
partícula  ninguna  que  no  fuese  sagrada  escriptura,  y  cuyo 
sentido  no  fuese  immediaté  revelado  del  Espíritu  Sancto,  y 
que  esto  respondió  de  palabra  en  romance ,  y  pidió  á  este 
declarante  que  él  ordenase  en  latin  esta  sentencia  y  se  la 
llevase  á  firmar,  y  así  lo  hizo  este  declarante ;  y  el  dicho 
doctor  Velazquez  le  dijo  que  estaba  bien,  y  así  lo  firmó. 
Y  que  después  este  declarante  lo  consultó  también  con  el 
doctor  Barrio  Vero  canónigo  de  Toledo,  el  cual  después  de 
haber  estado  dificultando  el  negocio,  se  resolvió  en  con- 
formidad del  dicho  doctor  Velazquez ,  cuyo  parescer  vio, 
salvo  en  una  proposición  de  aquellas  que  le  paresció  que 
tenia  necesidad  de  declararse ,  porque  á  él  no  le  hacia 
buen  sentido ,  y  la  proposición  era  que  no  se  entiende  ser 
auténtica  la  Vulgata  edición  de  tal  manera  que  las  otras 
traslaciones  por  eso  se  hayan  de  desechar ;  y  que  esta  pro- 
posición le  ofendió  al  dicho  doctor  Barrio  Vero,  diciendo 
que  si  queria  allí  decir  que  no  era  sagrada  escriptura  la 
Vulgata  edición ,  sino  era  recibiéndose  todas  las  otras  tras- 
laciones ,  que  esto  era  error  ;  pero  que  el  dicho  doctor  Ve- 
lazquez ,  ni  otro  doctor  que  era  Valbas ,  que  después  vio 
las  dichas,  proposiciones ,  no  repararon  en  aquello,  pares- 
ciéndoles  que  no  era  aquel  el  sentido  del  autor  de  las  di- 
chas proposiciones ,  sino  que  solamente  queria  decir  lo  que 
en  el  concilio  se  determinó ,  que  aunque  la  Vulgata  es  sola 
la  auténtica ,  pero  que  las  demás  traslaciones  también  se 
pueden  leer.  Y  que  también  en  Madrid  lo  consultó  este  de- 
clarante con  el  doctor  Valbas ,  abad  mayor ,  el  cual  se 
conformó  en  sustancia  con  el  parescer  del  doctor  Velaz- 


quez ,  con  aquella  advertencia  y  limitación  que  el  mismo 
doctor  Velazquez  había  puesto ,  y  con  advertencias  otras, 
no  apartándose  en  sustancia  dei  parescer  del  doctor  Ve- 
lazquez ;  y  que  se  remite  á  los  paresceres  que  este  envió 
al  dicho  fray  Luis. 

Fuéle  dicho  si  este  declarante   dio  parescer  en  ello  ó 
por  escripto,  ó  por  carta. 

Dijo  que  en  las  proposiciones  este  declarante  no  dio  su 
parescer ;  que  con  el  mensajero  que  traia  el  dicho  papel, 
respondió  luego  incontinenti ,  visto  y  leido  sin  estudio  y 
consideración  todo  aquel  papel  ó  lo  mas  del ;  porque  por 
la  brevedad  del  mensajero ,  no  hubo  lugar  de  verse  en 
aquel  particular ;  y  este  le  respondió  loándole  todo  aquello 
que  allí  este  leyó,  dejando  el  acuerdo  para  después;  y  á  la 
mañana  este  declarante  leyó  con  alguna  mas  atención  el 
papel ,  y  le  parescieron  algunas  cosas  bien,  como  es  la  dis- 
tinción con  que  procedía  en  aquella  cuestión  que  era  nue- 
va,  y  de  que  este  declarante  habia  tenido  deseo  de  quien 
la  tratase  bien ;  y  que  también  le  contentó  en  aquellas 
proposiciones  la  diligencia  con  que  traia  algunos  lugares 
de  Escriptura.  Y  finalmente  le  parescieron  probables  en 
todo  rigor  tomadas  las  dichas  proposiciones,  aunque  le 
parecían  á  este  indigestas  para  leerse  así  sin  mas  distinción 
ó  declaración  en  algunos  pasos ,  como  es  cuando  dice  que 
la  Vulgata  edición  no  tiene  algunos  testimonios  que  conci- 
lios antiguos  alegan  de  la  sagrada  Escriptura,  que  quisiera 
este  testigo  que  diera  la  razón  de  aquello  diciendo  y  defen- 
diendo y  honrando  la  Vulgata ;  y  que  en  el  dicho  papel  se 
contenían  soluciones  de  argumentos  enlas  cuales  este  testi- 
go no  estaba  bien ,  sino  que  le  paresce  á  este  que  respondie- 
ra él  en  otra  manera  mas  llana,  diciendo  que  todas  las  par- 
tículas de  la  Vulgata  traslación  son  sagrada  escriptura,  y  su 


89 

sentido  es  inmediatamente  revelado  del  Espíritu  Sancto,  y 
contra  esto  no  habia  argumento  eficaz  ninguno.  También 
acerca  de  aquella  palabra  auténtica ,  que  es  lo  que  hacia 
mas  dificultad  allí ,  le  paresce  á  este  testigo  que  fácilmen- 
te se  podia  dar  la  declaración ,  diciendo  que  auténtica  es 
tanto  como  auctoritatem  hahens ,  que  es  Escriptura  sancta 
que  hace  fee ;  y  que  esto  es  lo  que  se  le  acuerda  agora. 

Fuéle  dicho  si  después  que  dice  le  envió  los  paresce- 
res  de  Valbas  y  Velazquez  y  Barrio  Vero,  si  escribió  al  di- 
cho fray  Luis  en  aprobación  de  las  dichas  proposiciones  sin 
ninguna  distinción. 

Dijo  que  este  le  respondió:  é  luego  dijo  que  de'sí  mes- 
mo  deste  testigo  no  sabe  que  le  hubiese  escripto  al  dicho 
fray  Luis. 

Fuéle  dicho  que  se  le  hace  saber  que  en  este  Sancto  Ofi- 
cio hay  información  sobre  (1)  aquellas  proposiciones  que  le 
envió  el  dicho  fray  Luis  de  la  edición  Vulgata ,  y  sobre 
que  dieron  sus  paresceres  los  doctores  Valbas,  Velazquez 
y  Barrio  Vero  ;  por  tanto  que  se  le  encarga  recorra  su  me- 
moria y  diga  enteramente  verdad. 

Dijo  que  todo  cuanto  este  se  puede  acordar  que  envió 
al  dicho  fray  Luis,  siempre  iba  debajo  de  los  papeles  que  le 
habia  de  enviar  de  los  dichos  doctores  ,  y  de  la  declaración 
que  en  ellos  se  habia  de  contener,  como  después  este  se  los 
envió ;  que  así  lo  entiende  ,  y  que  en  confirmación  de  lo 
susodicho  dice  que  no  solamente  después  de  la  sesión  del 
concilio  Tridentino  acá  ,  pero  aun  antes ,  que  es  de  veinte 
y  dos  años  que  este  lee  teología  en  Alcalá  y  en  otros  cole- 
gios ,  siempre  ha  tenido  pendencias  y  enojos  sobre  defen  - 
der  el  autoridad  de  la  edición  Vulgata,  y  que  después  en  el 

(1)  El  original  dice  que  en  lugar  de  sobre. 


90 

concilio  se  aprobó ,  y  que  sobre  esto  ha  padescido  muchos 
baldones  de  personas  que  sobre  es*o  en  disputas  le  han 
maltratado ,  llamándole  bárbaro  y  alegórico ,  y  esto  antes 
del  concilio  ;  y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  ju- 
ramento. Encargósele  secreto  y  prometiólo — Ante  mí — 
Osorio  secretario. 

RATIFICACIÓN    DEL    TESTIGO    ANTERIOR. 

En  la  audiencia  de  Salamanca  á  cuatro  dias  del  mes  de 
hebrero  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  seis  años,  ante  el 
muy  magnífico  Señor  licenciado  Benito  Rodríguez ,  Comi- 
sario del  Sancto  Oficio  de  la  Inquisición,  parescieron  siendo 
llamados  el  maestro  Alonso  de  Vergara ,  colegial  en  el  co- 
legio de  San  Bartolomé  de  la  dicha  ciudad,  é  el  bachiller 
Francisco  Hettor ,  acipreste  (1)  de  Peña  de  Rey  ,  beneficia- 
do del  lugar  de  Calbarrasa  de  Encima ,  clérigos  presbíte- 
ros, de  los  cuales ,  é  de  cada  uno  dellos  se  tomó  é  recibió 
juramento  en  forma  debida  de  derecho ,  de  guardar  secre- 
to de  lo  que  ante  ellos  pasase :  los  cuales  é  cada  uno  de- 
llos ,  so  cargo  del  dicho  juramento  prometieron  de  guardar 
secreto,  é  al  fin  del  dicho  juramento  dijeron:  si  juro,  é  amen. 

E  luego  en  presencia  de  los  dichos  sacerdotes ,  pa- 
resció  siendo  llamado  el  P.  fray  Pedro  de  Uceda,  fraile 
agustino,  estante  en  la  dicha  ciudad,  del  cual  se  tomó  é 
recibió  juramento  en  forma  debida  de  derecho ;  é  habién- 
dolo hecho  en  forma,  so  cargo  del  cual  prometió  de  decir 
verdad. 

E  luego  fué  preguntado  diga  é  declare  si  sabe  para 
ques  llamado  de  parte  del  Sancto  Oficio  de  la  Inquisición: 
el  cual  dijo  que  no  lo  sabe. 

(1)  Así  el  original. 


91 

E  luego  fué  preguntado  diga  é  declare  si  se  acuerda 
haber  dicho  a'gun  dicho  que  toque  al  Sancto  Oficio :  dijo 
que  puede  haber  tres  anos  y  medio,  poco  mas  ó  menos, 
que  fué  cuando  se  hizo  el  capítulo  de  su  orden  en  Valla- 
doiid ,  él  fué  llamado  de  parte  del  Sancto  Oficio ,  á  donde 
dijo  un  dicho  en  la  causa  del  P.  maestro  fray  Luis  de  León; 
é  aunque  en  sustancia  dijo  su  dicho ,  pidió  que  se  le  vol- 
viese á  leer. 

E  luego  le  fué  hecho  saber  como  es   presentado  por 
testigo  de  parte  del  fiscal  del  Sancto  Oficio  en  la  causa  que 
trata  contra  el  P.  maestro  fray  Luis  de  León  de  la  orden 
de  Sant  Agustin ;  é  fuéle  advertido  de  parte  de  Dios  é  de 
su  bendita  Madre  que  vea  lo  que  tiene  dicho  en  el  dicho 
su  dicho,  é  ponga  el  negocio  en  estado  de  verdad ,  de  ma- 
nera que  Dios  nuestro  Señor  se   sirva,  y  no  levante  á 
naide  falso  testimonio.  E  luego  el  dicho  fray  Pedro  de 
Uceda  pidió  le  fuese  leido  su  dicho.   E  luego  le  fué  lei- 
do  el  dicho  que  parece  dijo  en  el  Sancto  Oficio ,  ques  el 
que  va  aquí ,  el  cual  parece  dijo  catorce  días  del  mes  de 
agosto  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  dos  años  en  la  dicha 
villa  de  Valladolid.  E  habiéndolo  visto  y  entendido,  dijo 
que  lo  contenido  en  el  dicho  su  dicho  está  bien  escripto  y 
asentado;  y  él  lo  dijo  ansí,  y  en  ello  se  afirma  é  retifica,  é 
si  es  necesario  lo  torna  á  decir  de  nuevo  según  é  como  en 
él  se  contiene  :  é  que  añidiendo  en  el  dicho  su  dicho ,  dijo 
que  en  lo  que  dice  en  el  dicho  su  dicho ,  que  no  se  acor- 
daba el  nombre  de  un  dotor  con  quien  lo  habia  consulta- 
do lo  susodicho  ;  dijo  que  agora  se  acuerda  ,  que  el  dotor 
á  quien  tiene  dicho  no  se  acordaba,  se  acuerda  que  era  el 
dotor  Trujillo,  el  cual  habia  estado  en  el  concilio  de  Tren- 
to,  y  por  eso  lo  consultó  con  él,  entendiendo  que  tendría 
mas  noticia  de  aquella  materia  que  otro.  Y  esto  dijo  ser 


12 

verdad  para  el  juramento  que  hizo ;  é  siéndole  vuelto  á 
leer ,  dijo  que  está  bien  escripto  y  asentado ,  y  él  lo  dijo 
ansí,  y  en  ello  se  afirma  é  retifica,  y  si  es  necesario,  lo 
dice  de  nuevo  é  lo  firmó.  Encargosele  el  secreto  so  cargo 
del  dicho  juramento:  prometió  guardallo.  Dijo  ser  de  edad 
de  mas  de  cuarenta  años,  é  que  no  es  pariente  de  las  di- 
chas partes ,  ni  concurre  en  ninguna  de  las  preguntas  ge- 
nerales de  la  ley.  Que  Dios  ayude  á  la  verdad — El  licencia- 
do Benito  Rodríguez — Con  rúbrica — Fray  Pedro  de  Uce- 
da — Con  rúbrica — El  maestro  Vergara — Con  rúbrica — El 
bachiller  Francisco  Hettor — Con  rúbrica — Fui  presente, 
Pedro  de  Parada  secretario — Iír\y  una  rúbrica. 

DECLARACIÓN  DEL  DOCTOR  VELAZQÜEZ. 

En  la  audiencia  de  la  mañana  de  la  Santa  Inquisición 
de  Toledo ,  nueve  dias  de  octubre  de  mili  é  quinientos  y 
setenta  y  dos  años ,  ante  el  Señor  Inquisidor  doctor  Juan 
de  Llano  de  Valdés ,  y  por  su  mandado  pareció  é  juró  en 
forma  debida  de  derecho,  é  prometió  decir  verdad,  el  doc- 
tor Alonso  Velazquez  canónigo  en  la  santa  iglesia  ,  de  edad 
de  cincuenta  é  un  años . 

E  dijo  que  viene  á  decir  por  descargo  de  su  conscien- 
cia ,  que  en  prendiendo  por  el  Santo  Oficio  á  fray  Luis  de 
León,  fraile  agustino,  vino  á  casa  deste  testigo  fray  Diego 
de  Zúñiga  de  la  misma  orden ,  morador  en  el  monesterio 
de  Sant  Agustín  de  Toledo ;  y  hablando  de  la  prisión  del 
dicho  fray  Luis ,  preguntó  el  dicho  fray  Diego  de  Zúñiga 
si  este  declarante  habia  firmado  las  proposiciones  que  cer- 
ca de  la  edición  Vulgata  tenia  hecho  fray  Luis.  Este  decla- 
rante respondió  que  en  dias  pasados  vino  á  él  el  maestro 
fray  Pedro  de  Uceda ,  fraile  agustino ,  rector  de  la  casa  y 
colegio  de  agustinos  de  Alcalá ,  y  le  mostró  á  este  decía- 


9t 

rante  cierto  papel  en  el  cual  por  via  de  disputa  se  trataba 
de  la  autoridad  de  nuestra  edición  Vulgata,  y  pidió  á  este 
declarante  dijese  su  parescer  cerca  de  lo  contenido  en 
aquel  papel ,  y  por  estar  ocupado  este  declarante  le  pidió 
que  se  le  dejase ;  y  el  dicho  fray  Pedro  de  Uceda  respon- 
dió que  estaba  muy  de  priesa;  que  él  se  le  leerla,  y  que 
fácilmente  podria  responder ,  é  hízolo  así ,  y  este  decla- 
rante pareciéndole  que  iba  disputando  al  estilo  que  tienen 
los  teólogos  poniendo  argumentos  y  razones  por  una  parte 
y  por  otra ;  y  sospechando  que  el  mesmo  fray  Pedro  de 
Uceda  debia  de  haber  hecho  aquello ,  y  para  darle  razón 
como  se  habia  de  guiar  en  aquella  materia ,  le  dijo  este 
declarante  dos  cosas :  la  primera  que  aquella  disputa  le 
páresela  que  con  dos  condiciones  seria  verdadera  la  reso- 
lución della ,  y  sentirla  bien  su  autor ;  la  primera  con  que 
confesase  que  en  nuestra  edición  Vulgata  no  hay  error 
ninguno.  La  segunda  que  no  hay  palabras  de  mas  ni  de 
menos  en  la  dicha  edición  Vulgata  por  las  cuales  se  im- 
pide el  sentido  legítimo  que  pretendió  el  Espíritu  Sancto; 
y  puso  estas  dos  limitaciones  estrechas,  porque  este  decla- 
rante siempre  ha  tenido  la  opinión  contra  de  Cayetano,  y 
fray  Melchor  Cano  y  otros,  los  cuales  afirman  que  en  nues- 
tra edición  Vulgata  hay  algunos  errores  en  los  números 
de  los  años ,  y  Cayetano  y  Erasmo  y  Adán  Sabaud  en  mu- 
chos lugares  de  la  Escritura  dicen :  aquí  falla  esto,  aquí 
sobra  eslolro.  Y  por  refrenar  esta  licencia,  leyendo  públi- 
camente y  predicando  ,  y  en  una  disputa  pública  delante 
del  gobernador  que  á  la  sazón  era,  y  de  todos  los  benefi- 
ciados desta  santa  iglesia ,  y  de  todas  las  religiones ,  de- 
fendió que  no  habia  error  ninguno ,  aunque  fuesen  núme- 
ros de  años ,  en  nuestra  edición  Vulgata ;  y  á  este  propó- 
sito trataron  como  aunque  hobiese  alguna  variedad  por 


9$ 

falta  de  los  impresores ;  pero  que  ninguna  habia  por  la 
cual  se  hubiese  de  conceder  que  habia  error  ó  palabras  de 
mas  ó  de  menos  que  impidiesen  el  legítimo  sentido  como 
está  dicho.  Y  con  esto  dijo  el  dicho  fray  Pedro  de  Uceda 
que  pues  el  declarante  estaba  ocupado ,  que  se  lo  ordena- 
ría y  se  lo  traeria  á  firmar ,  y  así  lo  llevó  otro  dia  á  la 
sancta  iglesia  ,  y  allí  lo  firmó  este  declarante — Y  aunque 
se  acostumbra  á  quedar  con  el  tanto  de  los  paresceres  que 
da,  en  este  no  se  quedó  por  la  prisa  que  traia  el  dicho  fray 
Pedro,  y  así  lo  dijo  este  declarante  al  dicho  fray  Diego:  á 
lo  cual  dijo  el  dicho  fray  Diego  de  Zúñiga  que  tenia  enten- 
dido que  la  prisión  del  dicho  fray  Luis  de  León  era  por  un 
libro  que  habia  tenido :  é  que  entrando  el  dicho  fray  Diego 
de  Zúñiga  un  dia  en  la  celda  del  dicho  fray  Luis  de  León, 
dijo  fray  Luis  al  dicho  fray  Diego  :  un  libro  lia  venido  á 
mis  manos  muy  docto ,  el  cual  da  grande  luz  para  entender 
la  Escriptura ,  dándole  á  entender  que  no  la  entendían  los 
que  hasta  allí  la  habían  tratado.  Y  preguntando  eí  dicho 
fray  Diego  si  tenia  alguna  doctrina  este  libro  diferente  de 
la  que  tienen  los  católicos ,  á  esto  respondió  el  dicho  fray 
Luis,  no.  Aunque  dice  esto,  respondió  el  dicho  fray  Die- 
go, eso  es  error  ^  ó    herejía.  Y  cerca  desto  pasaron  otras 
palabras  que  refirió  el  dicho  fray  Diego,  de  que  á  este  de- 
clarante no  se  se  le  acuerda  mas  de  que  quedó  desasose- 
gado el  dicho  fray  Diego ,  pareciéndole  que  debía  de  dar 
noticia  al  Sancto  Oficio ,  y  consultándolo  con  algunas  per- 
sonas de  su  orden,  le  sosegaron  por  entonces.  Y  siendo 
morador  después  el  dicho  fray  Diego  de  Zúñiga  en  Valla- 
dolid ,  fué  el  dicho  fray  Luis  de  León  un  dia  á  él  y  le  dijo 
que  quería  ir  á  dar  parte  á  uno  de  aquellos  Señores  del 
Sancto  Oficio  de  lo  que  habia  pasado ;  por  tanto  que  se 
fuese  con  él  para  decirlo  en  su  presencia:  y  así  fueron,  y  el 


Señor  con  qtiien  lo  comunicaron  mandó  qiie  diese  una  pe- 
tición en  audiencia,  en  la  cual  refiriese  todo  aquello  que  le 
habian  contado ;  y  así  lo  hizo ,  y  el  dicho  fray  Diego  la  vio 
y  advirtió  qne  se  pusiesen  las  cosas  que  á  él  le  paresció 
que  habían  pasado,  y  se  pusieron,  y  se  dio. 

ítem  dijo  que  en  la  misma  plática  el  dicho  fray  Die- 
go,  ó  en  otra  plática ,  dijo  á  este  declarante  por  el  mismo 
tiempo  ó  poco  después,  que  no  tiene  buena  memoria  en 
el  tiempo  que  ha ,  mas  de  que  era  por  el  tiempo  que 
prendieron  por  el  Santo  Oficio  á  fray  Alonso  Gudiel ,  pa- 
só por  esta  casa  de  Sant  Agustin,  é  habiendo  entendido 
el  dicho  fray  Diego  que  el  dicho  fray  Alonso  de  Gudiel  te- 
nia cierta  opinión  que  le  parecia  mal  á  el  dicho  fray  Die- 
go; le  preguntó  si  era  así,  y  respondióle  que  sí.  Y  este 
declarante  preguntó  al  dicho  fray  Diego  que  qué  opinión 
era :  el  cual  dijo  que  afirmaba  el  dicho  fray  Alonso  de 
Gudiel  que  todo  el  Viejo  Testamento  se  podia  interpre- 
tar sin  tránsito  á  Jesucristo,  por  manera  que  en  senti- 
do literal  se  puede  entender  todo  el  Viejo  Testamento  sin 
que  se  entienda  de  Jesucristo.  Este  declarante  le  dijo  que 
aquel  era  error  perniciosísimo ,  porque  era  quitar  las  ar- 
mas á  los  cristianos  para  probar  la  venida  del  Mesías  que 
es  Jesucrito  nuestro  Redemptor,  y  que  una  vez  habia  leido 
este  declarante  en  Isidoro ,  claro ,  una  interpretación  so- 
bre aquellas  palabras  Non  auferetur  sceptrum;  y  le  había 
parecido  muy  mal ,  porque  no  las  interpretaba  de  Jesucris- 
to. Y  si  en  sola  una  interpretación  y  en  un  solo  testimo- 
nio es  malo  negar  que  no  se  entienda  de  Jesucristo, 
¿cuánto  mas  lo  será  negarlos  todos?  Y  demás  de  esto  le 
dijo  ¿qué  como  podia  responder  á  los  lugares  donde  ex- 
presamente se  dice  en  el  Evangelio:  IIoc  factnm  est  ut 
adimpleretur  ?  Y  respondió  que  todo  eso  lo  habia  argüido  y 


96 

traído  aquel  lugar  de  Isaías  Ecce  virgo  concifiet  etc.,  y  que 
le  daba  allá  no  se  qué  salidas ;  y  que  esto  es  lo  que  sé 
acuerda  de  aquella  plática ,  y  siempre  estuvieron  solos 
cuando  esto  pasó  en  su  estudio  deste  declarante  ,  y  qué 
no  lo  ha  dicho  ni  dice  por  odio — Fui  presente  yo  Julián 
de  Alpuche — Concuerda  con  el  original- — Joan  de  Ver- 
gara  secretario  ¿ 

RATIFICACIÓN  DEL   TESTIGO  ANTERIOR. 

Se  ratificó  en  Toledo  á  25  de  enero  de  1576  ante  el  Inquisidoí' 
doctor  Juan  de  Llano  de  Valdés,  confirmando  su  dicho  anterior. 

Conjision  del  maestro  fray  Luis  de  Lean  agustino  catredá-^ 
tico  en  Salamanca. 

En  la  misma  plana  se  halla  la  advertencia  siguiente : 
' '  Está  á  la  postre  la  calificación  destos  cuadernos  qué 
se  han  de  ver  con  la  testificacioií.  » 

A  la  vuelta  se  lee  esta  otra. 
.<  * '  Entregóse  el  secresto  de  los  bienes  deste  reo  á  Pedro 
de  Castielo,  notario  de  secrestes  ,  por  mandado  de  los  Se- 
ñores Inquisidores,  lunes  14  de  abril  1572,  estando  los  di- 
chos Señores  en  el  tribunal ,  y  presentes  Esteban  Monago  y 
Alonso  Osorio,  secretarios  del  Santo  Oficio." 

Cor} fisión  del  maestro  fray  Luis  de  León,  caíredático  de 
Salamanca  en  theulugia. 

ILUSTRES  Y  MUY  REVERENDOS  SEÑORES  (1). 

Yo  el  maestro  fray  Luis  de  León ,  fraile  profeso  de  la 

(1)  Toda  esta  confesión  desde  el  principio  hasta  el  fin ,  es  de 
mano  de  fray  Luis  de  León. 


97 

Orden  de  Sant  Angustin,  y  catredálico  en  la  universidad  de 
Salamanca  de  la  cátreda  de  Durando ,  como  hijo  obedien- 
te y  humilde  de  la  sancta  madre  iglesia  de  Roma,  cuya  fe  v 
doctrina  he  profesado  y  defendido  siempre  ,  y  profesaré  y 
defenderé  mientras  viviere  ;  con  deseo  de  acertar  en  todo, 
y  de  si  en  alguna  cosa  he  errado  y  ofendido,  de  ser  corre- 
gido y  enmendado ,  digo :  que  habrá  cuatro  ó  cinco  años 
que  leyendo  en  mi  cátreda  la  materia  de  jide ,  y  tratando 
de  la  sagrada  Escritura  y  su  autoridad,  vine  á  tratar  la 
cuestión  en  que  se  disputa  de  la  autoridad  que  tiene  la 
edición  latina  Vulgata ,  la  cual  cuestión  resolví  en  ocho 
proposiciones ,  siguiendo  en  todas  ellas  el  juicio  de  hom- 
bres doctos  y  católicos  y  cuyos  libros  son  por  tales  recebi- 
dos  y  aprobados  ,  como  son  el  maestro  fray  Alonso  de  Ve- 
ga, fel  maestro  Cano,  Driedon,  Lindano,  y  Jacobo  Toleta-' 
no,  doctores  Lovanienses.  Y  digo  que  pocos  dias  después 
se  sustentó  un  acto  mayor  en  estas  escuelas  delante  de  toda 
la  facultad  y  maestros  de  teología ,  donde  se  pusieron  las 
dichas  proposiciones ,  y   los  dichos  maestros  las  oyeron  y 
entendieron  y  disputaron,  y  les  parecieron  llanas  y  sin  pe- 
ligro de  mala  doctrina.  Demás  desto  yo  con  deseo  de  no 
errar  en  nada,  he  comunicado  la  dicha  cuestión  y  propo- 
siciones con  algunas  personas  del  reino  de   muy  sanas  y 
buenas  letras ,  para  que  me  dijesen  su  parecer  en  ellas, 
con  fin  de  conforme  á  lo  que  les  pareciese ,  tratar  otra  vez 
la  cuestión  ,  y  añadir  ó  quitar  ó  declarar  lo  que  los  dichos 
me  escribiesen:  de  los  cuales  unos  lo   han  aprobado  todo 
sin  añadir  ni  quitar  nada ;  otros  aprueban  todas  las  propo- 
siciones ,  y  para  mayor  abundancia  me  dicen  que  en  una 
ó  dos  partes  añada  dos  ó  tres  palabras  para  que  nadie  ten- 
ga ninguna  ocasión  de  estropiezo.  Pero  yo  porque  no  ten- 
go ninguna  cosa  por  cierta  ni  segura  mientras  por  este 
Tomo  X.  7 


98 

tribunal  no  estuviere  aprobada ,  y  porque  como  dije  al 
principio  mi  deseo  y  intento  ba  sido  siempre  ,  como  debo, 
profesar  y  defender  la  doctrina  verdadera  y  católica  que 
enseña  la  santa  iglesia  de  Roma,  y  ser  corregido  y  enmen- 
dado en  cualquier  cosa  que  haya  errado ;  por  tanto  con  áni- 
mo humilde  y  obediente  presento  delante  de  V.  m.  á  mí,  y 
á  la  dicha  cuestión  y  proposiciones  que  en  ella  puse  ,  con 
las  firmas  y  pareceres  de  las  personas  doctas  con  quien 
como  he  dicho ,  las  he  comunicado ,  para  que  sean  vistas 
y  examinadas  por  V.  m.,  con  ánimo  presto  y  aparejado  de 
ó  tornarlas  á  leer,  ó  en  otra  forma  cual  por  V.  m.  me  fue- 
re mandado  ,  quitar  ó  añadir ,  declarar  ó  revocar  y  corre- 
gir todo  lo  que  V.  m.  me  mandare  y  ordenare  ser  justo  y 
conviniente ,  subjectándome  en  todo  á  este  Sancto  Oficio, 
así  como  debo. 

^  Demás  desto  digo :  que  habrá  diez  ó  once  años  que  á 
instancia  de  una  persona  religiosa  hice  una  declaración 
breve  en  lengua  castellana  sobre  los  Cantares  de  Salomón , 
la  cual  di  á  la  dicha  persona  que  la  viese ;  y  después  de 
algunos  dias  como  la  hubo  visto ,  se  la  torné  á  pedir ,  y  la 
torné  á  mi  poder.  Y  acaeció  que  un  fraile  que  tenia  cargo 
de  mi  celda,  que  se  llama  fray  Diego  de  León,  que  agora 
está  en  la  provincia  de  Aragón,  hallando  abierto  un  escri- 
torio donde  yo  tenia  el  dicho  libro ,  lo  sacó  con  otros  pa- 
peles ,  y  lo  trasladó  sin  sabello  ni  entendello  yo ,  y  de 
aquel  traslado  en  pocos  meses ,  sin  venir  á  mi  noticia  ,  se 
multiplicaron  tantos  otros  traslados,  que  cuando  lo  supe, 
aunque  deseé  y  procuré  recogellos,  no  me  fué  posible.  Y 
así  según  he  entendido  ,  se  ha  derramado  por  muchas  par- 
tes el  dicho  libro  contra  toda  mi  voluntad.  Y  aunque  es 
verdad  que  el  dicho  libro  ha  contentado  mucho  á  muchos 
hombres  doctos  que  le  han  visto ;  y  en  lo  que  toca  á  la 


99 

doclrina  que  en  él  hay ,  nadie  que  lo  haya  visto  ha  puesto 
tacha ,  antes  por  él   me  han  enviado  recaudos  de  mucha 
amistad  y  aprobación  personas  muy  señaladas  en  letras, 
como  son  el  Padre  Foreiro  con  un  fraile  dominico  portu- 
gués y  deudo  suyo,  que  está  en  este  monasterio  de  Santis- 
tevan ,  y  otras  personas ;  pero  no  ohstante  esto  á  algunos 
amigos  mios ,  y  á  otros ,  les  ha  parecido  tener  inconvi- 
niente  por  andar  en  lengua  vulgar ;  y  á  mí ,  por  la  misma 
razón,  me  ha  pesado  que  ande  ,  y  si  lo  pudiera  estorbar,  lo 
hubiera  estorbado.  Y  para  remedio  dello ,  el  año  pasado 
comencé  á  ponello  en  lalin,  para  siendo  examinado  y  apro- 
bado ,  imprimillo ,  dando  por  cosa  agena  y  no  mia  todo  lo 
que  anduviese  en  vulgar  y  escrito  de  mano.  Y  por  la  fal- 
ta de  salud  que  he  tenido  como  es  notorio ,  no  lo  he  podi- 
do acabar.  Y  así  digo  que  estoy  presto  á  hacer  esta  ó  otra 
cualquier  diligencia  que  por  V.  m.  me  fuere  mandada,  y 
que  me  pesa  de  cualquier  culpa  que  haya  cometido,  ó  en 
componer  en  vulgar  el  dicho  libro ,  ó  en  haber  dado  oca- 
sión directa  ó  indirectamente  á  que  se  divulgase.  Y  estoy 
aparejado  á  hacer  en  ello  la  enmienda  que  por  Y.  m.  me 
fuere  impuesta:  y  digo  que  subjeclo  humilde  y  verdadera- 
mente á  V.  m.  y  á  este  Sancto  Oficio  y  tribunal,  ansí  este 
dicho  libro ,  como  cualquier  otra  obra  y  doctrina  que  ó 
por  escrito  ó  por  palabra,  leyendo  ó  disputando ,  ó  en  otra 
cualquier  manera  haya  afirmado  ó  enseñado ,  para  en  to- 
do ser  enmendado  y  corregido.  Y  aunque  es  verdad  que 
ni  se  me  acuerda ,  ni  mi  conciencia  me  acusa  de  haber  en- 
señado en  mis  le  turas ,  ni  de  otra  manera  ,  cosa  ninguna 
que  yo  entendiese  ser  en  alguna  manera  agena  de  la  Jo- 
trina  sana  y  verdadera  que  nos  enseña  la  sancta  iglesia 
Romana ;  y  aunque  sé  de  mí  certísimamente  que  ninguna 
cosa  ha  sido  ni  es ,  ni  con  el  favor  de  Dios  será  poderosa, 


100 

para  que  entendiéndolo  yo  ,  me  aparte  de  su  sancta  doc- 
trina y  creencia  ,  ni  en  un  solo  tilde  ;  no  obstante  esto  digo 
que  si  por  caso,  ó  por  inadvertencia ,  ó  por  ignorancia ,  y 
por  no  alcanzar  mas,  en  cualquier  forma  y  manera,  ó  leyen- 
do ó  desputando  ,  ó  en  otra  forma,  yo  he  dicho  y  afirmado 
alguna  cosa  que  por  cualquier  via  sea  agena  de  la  dotrina 
de  nuestra  sancta  fe  que  nos  enseña  la  iglesia  de  Roma, 
que  desde  luego  la  revoco  y  retracto,  y  luego  que  sea  acu- 
sado dello ,  la  revocaré  y  retractaré  en  la  forma  y  manera 
que  por  V.   m.  me  fuere  mandada.  Y  me  subjecto  y  sub- 
jectaré  en  todo  lo  susodicho  al  parecer  y  juicio  de  cual- 
quier hombre  docto  y  desapasionado.  Solamente  suplico  á 
V.  m.  que  si  para  el  examen  ,  ansí  de  la  sobredicha  cues- 
tión y  proposiciones,  como  de  otra  cualquier  cosa  mia, 
V.  m.  consultare  algunos   teólogos,   no  sean  frailes  de  la 
orden  de  Santo  Domingo  ,  porque  por  razón  de  las  compe- 
tencias y  pretendencias  que  yo  y  este  mi  monasterio  habe- 
rnos tenido  y  tenemos  con  ellos,  no  estarán  tan  desapasio- 
nados como  conviene  para  juzgar :  ni  menos  sean  frailes 
de  la  orden  de  San  Hierónimo ,  porque  por  haber  yo  sido 
parte  los  años  pasados  que  en  esta  universidad  no  hubiese 
un  partido  que  pretendia  fray  Hettor  Pinto ,  fraile  de  su 
orden ,  y  por  habelle   sido  contrario  en  una  cátreda  que 
pretendió  y  perdió  aquí ,  están  sentidos  de  mí ,   y  no  me 
son  amigos,  y  han  dado  muestra  dello.  Ni  menos  con  el 
maestro  León  de  Castro ,  porque  en  ciertas  juntas  que  ha- 
bemos  tenido  sobre  un  libro  suyo  que  á  mi  parecer  enfla- 
quecía mucho  la  autoridad  de  la  edición  Vulgata,  venimos 
una  vez  á  palabras  muy  ásperas,  y  de  allí  quedó  no  amigo 
conmigo:  ni  menos  con  el  maestro  Rodríguez ,  porque  ha 
sido  mi  competidor  en  dos  cátredas  que  son  las   de  Santo 
Tomás  y  la  de  Durando  á  que  me  he  opuesto ,  y  el  estudio 


101 

siempre  me  ha  antepuesto  á  él  en  las  dichas  oposiciones ;  y 
por  esta  causa  ha  dado  muestras  de  no  estar  bien  conmigo 
ni  con  mi  monasterio.  Y  por  cuanto  yo  no  sé  bien  el  es- 
tilo deste  sancto  tribunal ,  y  mi  deseo  y  voluntad  es  hacer 
con  toda  la  humildad  y  llaneza,  y  subjeccion  posible,  esta 
mi  confesión  y  protestación ,  digo :  que  si  en  este  papel 
hay  alguna  cosa  ó  palabra  que  deshaga ,  ó  en  alguna  ma- 
nera dañe  á  esta  humildad  y  sujeción  que  debo  y  preten- 
do; que  la  doy  por  no  dicha  ,  y  no  quiero  que  me  valga.  Y 
juro  por  Dios  eterno  y  verdadero ,  y  por  esta  señal  de  la 
cruz  f ,  que  todo  lo  que  en  este  papel  he  afirmado  es  ver- 
dad sin  doblez  ni  disimulación  alguna ,  y  todo  lo  que  en  el 
mismo  he  protestado ,  lo  he  protestado  con  ánimo  sencillo 
y  verdadero  ;  y  que  las  personas  que  he  señalado  por  apa- 
sionadas contra  mí ,  las  he  señalado  porque  las  tengo  por 
tales  por  las  causas  que  he  dicho,  y  no  por  otro  fin  ni  res- 
peto alguno.  Y  así  lo  firmé  de  mi  nombre  en  Salamanca  á 
seis  de  marzo  de  1572 — Fray  Luis  de  León. 

Demás  desto  tengo  por  apasionado  contra  mí  al  doctor 
Muñoz  colegial  del  Colegio  Viejo ,  porque  públicamente  le 
fui  contrario  en  una  oposición  que  hizo  con  el  maestro  Oje- 
da,  colegial  del  colegio  de  Cuenca.  Y  so  cargo  del  jura- 
mento hecho,  digo  que  le  señalo  por  este  respecto  de  pa- 
sión ,  y  no  por  otro  alguno — Fray  Luis  de  León.  > 

A  la  vuelta  se  lee  lo  siguiente.  í" 

♦  *  En  la  dicha  ciudad  de  Salamanca  á  seis  dias  del  mes 
de  marzo  de  mili  é  quinientos  é  setenta  y  dos  años ,  es- 
tando el  Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González  en  la 
audiencia  de  la  tarde,  entró  á  ella  el  P.  fray  Luis  de  León, 
maestro  en  sancta  theulugía  en  esta  universidad ,  é  pre- 
sentó esta  confision,  é  junto  con  ella  dos  cuadernos  que  en 
ella  hace  mención.  E  juró  en  forma  de  derecho  que  lo  que 


102 

aquí  dice  es  la  verdad  é  lo  que  sabe  é  pasa.  Encargosele 
el  secreto  é  prometiólo — Ante  mí — Celedón  Gustin  secre- 
tario— Hay  una  rúbrica. 

*'  Proposiciones  que  se  han  de  cualificar.  Escribiólas  y  ense- 
ñólas un  teólogo  " 

1.*  PROPOSITIO. 

Ad  hoc  ut  aliqua  scriptura  sit  sacra  ,  non  est  necessa- 
rium  ut  omnia  quai  in  illa  continentur ,  habeaulur  ex  Dei 
revelatione. 

2.'  PROPOSITIO. 

In  sacra  Scriptura  non  solum  qua?ritur  ut  scriptor, 
cum  scribit,  foveatur  praísentia  Spíritus  Sancti;  sed  etiam 
requiritur  ut  moveatur  et  impellatur  ad  scribendum  per 
Spíritum  Sanctum ,  id  est ,  ut  ea  quai  scribit ,  scribat  non 
quia  ipse  elegit ,  sed  quod  Spíritus  Sanctus  ea  scribi  vult. 
Probatur  ex  illo  2.'*  Petri  1.°  Non  enim  volúntate  humana 
allata  fuil  aliquando  prophelia:  sed  Spirilu  Sancto  inspirati, 
locuti  sunt  sancti  Dei  homines.  Nam  quod  latinus  interpres 
verlit  inspirati,  potiüs  vertisset  permoti  et  impulsi,  id  enim 
proprié  significat  vox  graíca.  Et  in  eadem  epístola  pauló 
superiüs  inquit  Petrus :  Iloc  primúm  inielligentes  quod  om- 
nis  prophetia  Scripturoe  propria  interpretatione  non  ft.  In 
quo  etiam  loco,  ubi  interpres  posuit  interpretatione,  meliüs 
posuisset  impulsu  atque  Ímpetu ,  nam  graica  vox  utrumque 
significat ,  et  hoc  secundum  magis  quadrat  cum  iis  quaí 
sequuntur.  Ergo  scriptores  sacri  aguntur  et  impcUuntur  ab 
Spíritu  Sancto,  et  si  sacra  Scriptura  non  fit  proprio  impul- 
su, sequitur  manifesté  verum  esse  id  quod  diximus  nostra 
conclusione . 

3.*  PROPOSITIO, 

Et  itá  magis  consentaneum  esset  dicere  quod  Sepiua- 


103 

ginla  interpretes  ,  sicut  et  latínus  interpres  ,  lapsi  sunt  in 
vertendo  ¡lio  loco  Michese  (*). 

4." 

Primüm  quantum  attinet  ad  veritatem  hebraicam,  cer- 
tum  est  et  ab  ómnibus  concessum ,  quod  si  isti  códices  he- 
braici  quos  nunc  habemus ,  respondent  per  omnia  hebrai- 
cis  codicibus  antiquis  et  originalibus ,  habent  sine  dubio 
summam  et  sacrosanctam  authoritatem ,  quod  continent 
eamdem  scripturam  et  easdem  voces  quas  Spíritus  Sanctus 
dictavit ,  et  quod  omnes  aliae  editiones  ad  istos  códices  he- 
braicos corrigendas  et  revocandse  sunt,  etomnes  quaestiones 
fidei  per  eosdem  códices  sunt  definiendaí. 

5." 

Ante  Christi  adventum  códices  sacri  hebraeorum  nun- 
quam  de  industria  fuerunt  corrupti. 

6.* 

A  Christi  nativitate  usque  ad  témpora  Hieronimi ,  sa- 
cri códices  nunquam  fuerunt  de  industria  á  judaeis  corrup- 
ti; sed  in  eadem  integritate  semper  permanserunt, 

7.* 

Post  témpora  Hieronimi ,  usque  ad  hanc  nostram  aeta- 
tem,  códices  hebraerum  non  sunt  de  industria  corrupti. 

8.» 

Ad  primíim  respondetur  quod  illi  versus ,  scilicet  se- 
'pulchrum  fatens ,  et  aliqui  sequentes ,  apud  hebraeos  in 

(*)  Al  margen  dice:  "Ex  praecedentibus  supponitur  hunc  lo- 
cura esse  El  tu  Bethleem  térra  Juda  etc.'' 


104 

illo  psalmo  13,  ot  cum  infertur:  **  Ergo  illorum  códices 
sunt  corrupti;"  negatur  consequenlia.  Ratio  est,uam  illi 
versus  non  pertiuent  ad  illuin  psalmum.  Ad  probationem 
deinde ,  quod  in  editione  Septuaginta  illi  \  ersus  sunt  in 
illo  psalmo ,  negatur  quod  itá  sit ,  quod  probatur  primó  ex 
códice  Complutensi ,  tum  etiam  ex  eo  quod  Chrisostomus 
et  Euthimius  enarrantes  illum  psalmum  secundum  editio- 
nem  Septuaginta  qua  utebantur ,  nullam  de  illis  versibus 
mentionem  faciunt. 

Non  est  certum  utrum  Septuaginta  Iraduxerunt  totum 
Vetus  Testamentum ;  quin  valdé  est  probabile  quod  so- 
lura  traduxerunt  legem,  id  est  quinqué  libros  Moysi. 

10. 

Sive  exiet  nunc ,  sive  secus  ,  Septuaginta  Interprelum 
editio ;  tamen  nullo  modo  est  ñeque  verum  nec  probabile 
quod  illorum  editio  facta  sit  prophetico  spíritu. 

u. 

Probatur  único  potissimüm  argumento  ex  indicio  et 
facto  latina;  ecclesise.  Nam  cum  ecclesia  esset  usa  per  muí- 
tos  anuos  editione  Septuaginta  Interpretum ,  et  postea  illa 
paulatim  rejecta ,  alias  admisisset ,  yel  lianc  quam  voca- 
mus  Vulgatam,  quíE  mirum  in  modum  differt  a  Septuagin- 
ta editione ;  hoc  ipso  facto  indicavit  ecclesia  quod  illi  Sep- 
tuaginta séniores  verterunt  litteras,  non  ut  prophetai  afflatu 
et  instinctu  divino ,  sed  ut  liomines  docti  solent  suo  marte. 

12. 

Dico  secundó ,  quod  quamvis  concedamus  quod  Septua- 
ginta usi  fuerint  prophetico  spíritu  in  interpretanda  alw 


105 

qua  parle  sanclarum  litlerarum  ,  non  sequitur  ex  lioc  quod 
onmia  alia  iulerprelali  sunt  eodem  spírilu, 

13. 

Non  potest  negari,  tam  in  his  codicibus  hebraicis,  quos 
nunc  habemus,  quam  in  antiquioribus  et  antiquissimis  co- 
dicibus, csse  quosdam  cortos  et  nótalos  locos  in  quibus  est 
dúplex  lectio,   ñeque  satis  constat  ulra  illarum  leclionum 

sit  vera  et  germana. 

14. 

Et  similiter  Proverbiorum  7.° ,  quo  loco  interpres  Vul- 
galai  vertit:  Veni ,  inehriemur  uberibus ,  aptiüs  fecisset  si 
sequulus  aliam  significationem ,  vertisset  Veni  et  inebrie-^ 
mur  amoribus.  Sunt  enim  verba  merelricis  juvenem  ad  se 
vocantis,  proposita,  ingenli  spe  gaudii  et  voluptatis  fu  turas, 
quam  explicat  amoris  et  ebrietatis  nomine.  ítem  Prover- 
biorum c.  10.  V,  9.  Vulgata  babel:  Qid  autem  depravat 
vias  suas  ,  manifeslus  erit,  ubi  pro  manifeslm  vox  hebrai- 
ca significat  dúo,  sciiicet:  manifeslus  erit  et  conteretur ,  et 
hoc  secuntlum  meliüs  quadrat  cum  superioribus, 

15. 

ítem  Canticorum  7.°  Vulgata  habet:  ComoB  capitis  tid 
sicut  purpura  Regis  vincla  (1)  canalibus.  Haec  autem  est 
ratio  hebraicorum  verborum,  ut  non  solum  possit  verti 
sicut  vertit  Vulgata,  sed  sicuti  vertunt  recentiores,  sciii- 
cet :  Comw  capilis  tui  sicut  purpura :  Rex  ligatus  in  canali- 
bus. Quae  versio  elegantiorem  et  faciliorem  sententiam 
continet.  Nam  in  illa  priori  versione  est  difficile  ad  expli- 
candum  quidnam  sit  purpura  Regis  juncia  canalibus.  II«c 

(1)  El  ms.  dice  juncia. 


106 

aulem  posterior  versio  nihil  haLet  difficile :  nam  in  priori- 
bus  verbis  Sponsus  commendat  comam  sponsíB  á  colore, 
cum  dicit :  Capilli  capitis  tui  sicut  purpura.  Nam  sicut  in 
occidentalibus  regionibus  capilli  flavi  habentur  pulchri,  sic 
in  orientalibus  regionibus  habentur  pulchri  capilli  nigri, 
aut  colore  purpureo.  In  eo  autem  quod  sequitur:  Rex  liga- 
tus  in  canalihus,  figura  poética  est ,  ut  solet  fieri  in  amato- 
ribus  carnis ,  vehementissimé  exaggerat  capillorum  pul- 
chritudinem.  Adeó,  inquit,  pulchra  sunt  et  speciosa,  ut 
Rex,  id  est  sponsus,  illis  capillis  implicatus  amore  sit.  Vo- 
cat  autem  capillos  canales,  similitudine  ducta  ab  aqua,  quae 
cum  per  canales  decurrit ,  crispatur  quemadmodum  capilli 
copiosi  atque  longi  per  humeros  effussi  atque  undantes, 
crispantur;  et  haec  iuxta  historiae  sensum ;  nam  iuxta  mis- 
ticum  et  altiorem  etc. 

16. 

Dicimus  ergo  quod  etiam  adhuc  in  isto  tempore  est  du- 
bium  utra  harum  dictionum  sit  verior.  Et  quamvis  Vul- 
gata  editio  habeat  priorem  lectionem,  lamen  adhuc  est 
liberum  viro  catholico  sequi  quam  maluerit. 

17, 

ítem  in  psalmo  (1)  habet  Vulgata  Ecce  nunc  henedicite 
Dominum,  etenim  non  potuerunt  mihi  (*) ,  clariüs  atque  me- 
liüs  vertisset :  etenim  non  prevaluerunt  mihi ,  vel  non  supe- 
raverunt  me.  Et  psalmo  77  Non  est  creditus  cum  Deo  Spi- 
ritus  ejus  positum  est ,  et  in  eodem  psalmo  appellavit  Sanc- 
tificium  perperám  et  obscuré. 


(1)  No  dice  cual. 

(*)  Las  palabras  Ecce  nunc  benedicite  Dominum  son  del  salmo 
133,  y  Elenim  non  potuerunt  mihi  del  salmo  128 ;  pero  las  dos  fra- 
ses unidas  como  están  aquí,  no  se  hallan  en  el  salterio. 


107 

Ilem  psalmo  91 :  Bené  'palienles  crunt  ut  anuntient, 
oLscure  et  perperám  positura  est  pro  "  corpore  sani  et  va- 
lenles  crunt  ul  anuntient."  Nam  exponunt authores  et  sauc- 
ti  doctores  ibi  felicitatem  omnium  istorum  qui  inter  alia 
bona  quibus  aíficiuntur,  etiam  in  ipsa  senectute,  cum  coete- 
ri  homines  morbis  atque  senectute  confecti  contabescunt, 
ipsi  sunt  sani ,  et  valenti  corpore  ,  adéo  ut  alus  príedicare 
possint  Dei  justitiam  et  aequitatem.  ítem  psalmo  138-v.  9 
habet  Vulgata  :  Si  sumpsero  pennas  meas  diluculb,  et  ha- 
hitavero  in  exlremis  maris ,  quod  obscuré  et  inconcinné  po- 
situra est ,  pro  Si  ah  oriente  in  occidentem  volavero.  Et 
psalmo  109  Vulgata  habet:  Tecum  principium  in  die  etc. 
ubi  obscuré  positura  est  et  minus  signiücanter  ,  pro  eo 
quod  graecé  est  principatus  et  imperium^  ut  constat  ex 
hebraica  veritate,  et  ex  ipsa  serie  sententiarum ,  et  ex  doc- 
trina divi  Hieronirai. 

Itera  psalrao  38-v.  6.  in  eo  quod  Vulgata  habet :  Eccc 
mensurahiles  posuisü  dies  meos,  non  satis  expressé  iilis  ver- 
bis  indicavit  vira  vocis  graícae  et  hebraicae  ,  quae  significat 
mensurara  oranium  bre\issimam  ,  scilicet,  quatuor  digito- 
rum  ,  undé  verteré  debuisset :  Ecce  dies  meos  difinivisti 
palmares ,  id  est,  brevissiraos,  id  est  minima  oraniura  men- 
sura comprehensos. 

Itera  psalrao  33-v.  8.  Vulgata  habet:  Mittet  ángelus  Do- 
mini  in  circuitu  timeníium  eum ,  in  quo  interpres  Vulgatse 
parüra  expressit  vira  vocis  graecae  ,  quae  significat  castra- 
melari,  et  itá  potiíis  verteré  debuisset,  Ángelus  Domini 
castra  sua  collocavit  circum  timentes  Deum,  quod  scilicet 
eos  defenderet  ómnibus  viribus  et  ope. 

Itera  ad  Romanos  cap.  3-v.  25.  Vulgata  habet:  prop- 
ter  rcmissionem  proícedentium  delictorum,  et  "peccatorura" 
sicut  docuerunt  Chrisostomus  et  Theophilactus :  nan  vox 


108 

grseca  parwsis  qua  Paulus  illo  loco  utitur ,  significat  qui- 
dem  remissionem  et  relaxalionem  ;  coeterüm  non  illam  qua 
diximus  peccata  esse  remissa  et  condónala,  talis  enim  pec- 
catorum  remissio  et  condonatio  appellatur  in  Scriptura 
aphesis;  sed  illa  vox  significat  remissionem  quam  intelligi- 
mus  cum  dicimus  membra  corporis  et  vires  languere  et 
dissolvi :  qusB  huius  vocis  significatio  valdé  quadrat  cum 
senlentia  quam  intendebat  Paulus  illo  in  loco ;  nam  erat 
illi  propositum  probare  omnes  homines  peccavisse,  et 
egere  ob  id  gratia  Dei ,  eam  autem  gratiam  conferri  per 
lesum  Cbrislum;  et  ex  consequenti  quod  omnes  erantpec- 
catores,  ómnibus  esse  necessarium  in  Christo  credere,  ut 
copulali  cum  illo  per  fidem  vivam  ,  fierent  participes  rae- 
ritorum  illius  et  justitise.  Quae  cum  exposuisset ,  statim 
subjecit:  luslijicaH  gratis  per  gratiam  ipsius ,  per  redemp- 
tionem  quae  est  in  Chrislo  lesii ,  quem  proposuit  Deus  propi- 
tiatorem  (*)  in  sangiiine  ipsius  propler  remissionem ,  id  est, 
propter  languorem  et  tabem ,  quam  in  mundum  duxerant 
peccata  praeterita.  Hoc  est:  ideó  proposuit  illum  propitia- 
torem ,  quod  peccalis  praíteritorum  temporum  bumanum 
genus  languens  et  dissolutum. 

ítem  I.''  Cor.  10-v.  17.  Vulgata  verlit:  Utius  pañis, 
unum  Corpus  siimus  (**)  omnes  qui  de  uno  pane  participa- 
mus;  in  quo  (ut  fatetur  ipse  Cano)  interpres  Vulgatae  non 
bené  expressit,  ñeque  mentem,  ñeque  vim  argumenli,  quo 
illo  loco  utitur  Divus  Paulus.  Erat  enim  isto  modo  verten-- 
dum  iuxta  ftdem  grseci  codicis:  Igilur  quum  iinus  pañis, 
unum  Corpus  multi  esse  debemus ,  nam  omnes  de  uno  pane 
parlicipamus.  Divus  enim  Paulus  adhortatur  íideles  ad  uni- 
tatem  animorum  et  concordiam  ,  ad  quod  probandum  assu- 

(*)  Propitiationem  per  fidem  dice  la  Vulgata. 
(**)  La  Vulgata  dice  :  multi  sumus. 


109 

niit  omnes  fideles  conficere  umini  corpus ,  et  roriim  natu- 
ram  non  permitiere  quod  unius  corporis  membra  intcr  se 
(lissideant.  Probat  aiitem  nos  esse  unum  corpus  isto  argu- 
mento ,  scilicet ,  cum  edimus  panem  cífilestem  de  mensa 
Domini,  eíficimur  partícipes  corporis  Christi.  Pañis,  inquit, 
quem  edimus  ¿nonné  est  participatio  corporis  Christi?  Él 
subjungit  statim:  sed  ille  est  unus  pañis,  ergo  sumus 
unum  corpus.  Probat  autem  consequentiam :  nam  omnes 
de  uno  pane  participamus. 

18. 

ítem  EsaiíB  cap.  19.  Vulgala  habet:  Capul  el  caudam 
incurvanlem  et  refrenantem.  Debuit  autem  poni  non  refre-^ 
nanlem ,  sed  perversam  et  lascivientem,  ad  hoc  ut  constaret 
et  prophetae  ratio ,  et  vocis  liebraicae  significalio,  quod  et 
admonet  Divus  Hieronimus,  se  in  illo  loco  vertendo  decep- 
tum  fuisse ,  cum  celeritate  scribendi  non  satis  advertit  ad 
\im  hebraicaB  vocis.  Et  Canus  ex  eodem  Hieronimo  supcr 
Zachariam  cap.  11  fatetur  in  Vulgata  editione  nialé  posi- 
tum  esse  aqrmn  statuarii  (*)  cum  vertendum  esset  agrum 

figuli  etc. 

19. 

Author  Vulgataj  editionis  non  est  usus  prophetico  spí- 
ritu  cum  vertisset  sacras  Scripturas  ,  ñeque  omnes  et  sin- 
gulae  voces  latinae  huius  editionis  habendae  sunt  perinde  at- 
que  ab  Spíritu  Sancto  essent  dictatae.  Ñeque  concilium  Tri- 
dentinum,  cum  eam  pro  authentica  haberi  volnit,  aliquod 
hujusmodi  intendit  aut  voluit  definiré. 

(*)  En  el  cap.  11  del  profeta  Zacarías  no  se  lee  en  la  Yulgata 
agrum  statuarii.  La  lección  que  hay  en  el  v.  13  de  tliclio  ciipítuio 
es  "Dixit  Dominus  ad  me  :  projice  illud  ad  staíuartum"  etc. 


lio 

20. 

Cum  vero  statuit  concilium  quod  haec  Vulgata  editio 
est  habcnda  pro  auihcnúca ,  illa  voce  tria  comprehendit. 
Primum :  in  hac  editione  nullum  errorem  perniciosum  con- 
tineri.  Secundum:  in  nulla  parte  aliquam  sententiam  con- 
tinere  falsam.  Tertium  et  ultimum  quod  in  universum  ex- 
primit  sensum  Spíritus  Sancti  veriüs  et  propriüs  quam 
aliqua  alia  translatio.  In  eo  vero  quod  proliibuit  concilium 
ne  quis  eam  rejicere  auderet ,  voluit  ut  ha;c  sola  editio  in 
usu  ecclesiasticoversaretur,  scilicet,  caneretur  in  ecclesiis, 
citarelur  iu  disputationibus ,  in  concionibus  approbaretur; 
idque  fecit  propter  ea  quod  nonnulli ,  ut  locum  facerent 
suis  interpretationibus ,  conabantur  bañe  Vulgatam  exter- 
minare ab  ecclcsia. 

21. 

Hanc  esse  menlem  concilii  veram,  ñeque  propter  quid- 
quam  aliud  esse  definitum ,  probatur  primó  testimonio  eo- 
rum  qui  interfuerunt  ipsi  decreto  condendo.  Nam  Vega 
lib.  15  commentariorum  in  concilium  Tridentinum  cap  7, 
qui  fuit  in  ipso  concilio  ,  cum  illud  decretum  factum  est, 
inquit:  "  Approbavit  concilium  Vulgatam  edilionem,  sed 
non  eam  tamquam  de  coelo  elapsam  adorari  voluit.  Sciebat 
enim  interpretem  illius  ,  quisquis  ille  fuit ,  non  fuisse  pro- 
phetam;  ac  proinde  ñeque  cohibuit,  ñeque  voluit  cohibere 
studiosorum  industriam  ,  qui  aliquando  docent  aliqua  po- 
tuisse  aliquando  raeliüs  verti ,  et  de  uno  eodemque  verbo 
plures  esse  sensus,  vel  certé  alios  commodiores  quam  ex 
Vulgata  possunt."  Et  post  paucum :  "  eatenus  eam  pro  au- 
tlientica  haberi  voluit ,  ut  certum  ómnibus  esset  nullo  eam 
defoBdatam  errore ,  ex  quo  perniciosum  aliquod  dogma  in 
fide  aut  in  moribus  colligi  possit." 


111 

QÜALIPICACION    Á    LA    PRIMERA    PROPOSICIÓN. 
«Recibida  en  29  de  hebrero  1576.» 

Esta  proposición  juntada  con  lo  que  en  la  segunda  di- 
ce, es  verdadera,  porque  en  la  segunda  concede  que  el  es- 
criptor  de  la  sagrada  Escriptura  fovevatur  'prccseníia  Spiri- 
tus  Sancíi  et  mox'cbaiur  ab  illo ;  mas  no  tenia  necesidad  de 
nueva  ,  expresa  y  particular  revelación  para  cada  cosa,  tal 
que  se  haya  de  llamar  propia  revelación.  Que  San  Lucas, 
como  se  colige  de  la  prefación  que  hizo  á  su  Evangelio,  re- 
cibió de  los  que  habian  visto  y  conversado  con  Cristo,  la 
historia  que  escribió.  Y  muchos  Santos  y  doctores  afirman 
que  San  Marcos  escribió  lo  que  habia  oido  predicar  á  San 
Pedro  abreviando  el  Evangelio  de  San  Mateo.  Y  así  aun- 
que el  Espíritu  Santo  asistía  á  estos  escritores  sagrados, 
pero  no  de  necesidad  con  nueva  revelación. 

A  LA  SEGUNDA  PROPOSICIÓN. 

Lo  que  de  principal  intento  afirma ,  es  verdad :  que  á 
los  escriptores  sagrados  no  solo  asistía  el  Espíritu  Santo, 
sino  que  los  movía  y  impelía  á  escribir ;  que  esta  es  la  dife- 
rencia de  la  santa  Escriptura  á  las  demás.  Asistía  el  Espí- 
ritu Santo  á  San  Gregorio,  y  vióse  visiblemente  en  figura 
de  paloma  sobre  su  cabeza ;  y  lo  mismo  haría  invisiblemen- 
te á  San  Agustín  y  San  Gerónimo;  mas  no  á  todas  las  co- 
sas ni  palabras  para  que  tuviesen  fuerza  de  hacer  fe  divina 
y  infalible,  ni  para  que  fuese  Sagrada  Escriptura  la  que 
ellos  escribiesen.  Asiste  el  Espíritu  Santo  á  los  padres  con- 
gregados en  el  concilio  para  que  determinen  cosas  de  fe, 
y  al  Sumo  Pontífice  cuando  así  determina ;  pero  usan  de 
estudio,  discurso  y  elección  revolviendo  los  Santos  y  santa 
Escriptura  con  industria  humana ,  ayudada  de  la  gracia 


112 

divina  ;  y  así  lo  que  determinan  es  de  fe ;  mas  no  es  sa- 
grada Escriplura.  Pero  á  los  escriplores  sagrados  ,  cuando 
éscribian  los  libros  sagrados,  allende  que  asistía  el  Espíritu 
Santo ,  aunque  vian  y  entendían  lo  que  escribían ,  y  no 
eran  arreptios  y  fuera  de  juicio,  como  Montano  y  Priscilla 
herejes  dijeron  de  los  profetas ;  mas  no  con  estudio  y  elec- 
ción á  la  manera  arriba  dicha,  sino  movidos  de  Dios.  Así 
se  entiende  lo  del  salmo  44 :  iJngiia  mea  calamus  scribiv 
vclociter  scrihcnús.  Y  San  Mateo  10:  Nolhe  coíjilare  quo^ 
modo,  aut  quid  loquimini :  dahitur  eriim  tohis  in  illa  hora 
quid  loquamini.  Non  cnimvos  ésiis  qui  loquimini,  sed  Spi^ 
rilus  Pairis  veslri,  qui  loquitur  in  vohis.  Así  podemos  de- 
cir :  non  eslis  qui  scribitis,  sed  spirilus  iiaíris  vestri  etc.,  sci- 
licet,  principalilcr .  Y  la  autoridad  de  San  Pedro  que  ahí 
trae  ,  prueba  esto  misitiO. 

Lo  segundo  que  incidentalménte  dice ,  potiús  telrtis^ 
sol  ele,  y  quiere  enmendar  la  Vulgata ;  y  abajo  dice  me- 
liús  posui¡ysel ;  tolerar  se  puede  á  condición  que  conceda 
que  la  Yulgata  trasladó  bien,  de  quo  dicam  laliüs  inpropo- 
sitione  decima  sepümá. 

A    LA    TERCERA  PROPOSICIÓN^ 

Si  el  autor  por  aquellas  palabras  lapsi  siini ,  entiende 
que  los  Setenta  y  el  intérprete  dé  la  Vulgata  erraron  di- 
ciendo alguna  cosa  falsa,  es  gran  temeridad,  y  parece  pro- 
posición errónea  por  la  parle  que  toca  á  la  Vulgata.  To- 
dos los  Sanios  antiguos  y  modernos  alaban  eslrañamente 
á  los  Setenta ,  y  la  iglesia  usó  muchos  años  de  su  trasla- 
ción. Decir  lapsi  sunt  en  el  sentido  dicho,  es  temerario.  El 
concilio  aprobó  la  Vulgata :  decir  que  el  intérprete  della 
lapsus  est  en  el  sentido  dicho,  será  erróneo,  especialmen- 
te que  el  autor  destas  proposiciones  en  la  proposición  20, 


113 

afirma  que  el  concilio  determinó  Vnlgalam  edUionem  in 
nulla  parte  aUquam  scntentiam  cont'nicre  falsam.  Mas  si 
por  aquellas  palabras  quiso  decir  lapsí  sunt,  id  est,  mi- 
nús  hené  interpretail  sunt,  "tolerari  potest,"  como  en  la 
segunda  se  dijo.  Pregúntesele  lo  que  quiso  decir. 

A  LA  CUARTA  PROPOSICIÓN. 

Verdadera  es  :  que  si  agora  tuviésemos  los  mismos  ori- 
ginales hebreos  que  Moisen  y  Da\id  y  loá  profetas  escri- 
bieron por  sus  manos ,  ó  hicieron  escribir ,  y  los  libros 
hebreos  que  agora  hay,  estuviesen  en  todo  y  por  todo  con- 
cordes con  aquellos  originales;  cierto  está  que  tendrían 
summam  auihorllalem  etc.  Mas  aunque  esta  proposición 
sea  verdadera,  parece  usa  mal  della  el  autor  para  inferir 
¿ella  lá  6.'  y  7."  como  en  ellas  se  dirii. 

A  LA  QUINTA  Y  SEXTA  PROPOSICIONES. 

Que  los  libros  sagrados  hebreos ,  ni  antes  de  Cristo  ni 
después  hasta  el  tiempo  de  San  Gerónimo ,  no  fueron  cor- 
rompidos de  industria ,  puede  caer  debajo  de  opinión ;  lo 
primero  porque  es  cosa  que  consiste  en  el  hecho,  y  pende 
de  historias  y  dichos  de  autores  que  en  esto  son  varios  por 
ambas  partes.  Lo  segundo  porque  dice  de  huluslria;  y 
ya  que  fuesen  corrompidos ,  si  lo  fueron  de  industria  y 
malicia ,  ó  no ,  no  se  puede  averiguar  tan  fácilmente  quia 
ecclesia  et  homincs  non  judicant  de  occultis.  Lo  tercero  y 
principal ,  porque  sigue  opinión  probable  de  San  Gerónimo 
IsaicB  6 ,  de  Orígenes  lib.  8."  in  Esaiam,  de  Tertuliano  in 
Apolog.  cap  8.°,  de  San  Agustín  15  de  civit.  Dei  cap.  13, 
et  lib,  33  contra  Faiistum  cap.  6.",  y  de  otros.  Verdad 
sea  que  Justimis  contra  Triphonium  y  otros  ,  tienen  lo  con- 
ToMO  X.  8 


114 

trario :  que  los  judíos ,  especialmente  después  que  Cristo 
murió,  falsaron  las  Escripturas  ,  como  en  aquellas  pala- 
bras Dicite  in  naúonibus  quia  Domimis  regnavit  ¿i  ligno, 
quitaron  a  ligno ,  porque  no  se  probase  el  misterio  de  Cris- 
to crucificado  en  madero.  Y  Jeremice  17  Peccatiim  luda 
scriftiim  est ,  quitaron  el  luda  que  era  contra  ellos ,  y  así 
en  otras  partes ,  lo  cual  es  muy  verisímil ,  pues  hicieron 
otros  mayores  pecados.  Mas  como  sea  cosa  que  cae  en  dis- 
puta, no  se  puede  condenarlo  contrario. 

A  LA  SÉPTIMA  PROPOSICIÓN. 

Esta  proposición ,  á  mi  juicio ,  es  falsa  é  improbable  ,  y 
muchos  Santos  y  doctores  tienen  lo  contrario.  Ya  dije  de 
Justino  mártir  en  la  proposición  6.*.  Eusebio  4.°  Hist.  ec- 
clesiast.  cap.  18,  Chrisoslomus  homilia  5  super  Matthceum, 
y  otros  muchos  que  el  doctor  León  juntó  muy  doctamente 
en  un  tratado  que  anda  al  principio  de  lo  que  escribió  sobre 
Isaias:  et  quidquid  sit  de  industria,  tamen  modo  reperire 
códices  hehrceos  incorruptos ,  pienso  que  es  imposible  á  ca- 
bo de  tantos  años  que  ni  tienen  fe  ,  ni  Rey  ,  ni  sacerdotes, 
ni  templo  ni  república,  etc.  Y  esto  se  prueba  mas  con  la 
variedad  de  traslaciones  del  hebreo  que  ha  habido,  con  los 
puntos  que  ellos  ponen ,  y  que  nunca  concuerdan  entre  sí, 
y  con  que  los  griegos  falsaron  su  texto  y  sagrada  Scrip- 
tura,  como  dice  Tertuliano  5.°  adversus  Marcionem ;  Eu- 
sebius  5.**  Hist.  ecclesiast.  cap.  ult.;  Ireneus  1.°  contra  hw- 
reses  cap.  29;  Basilius  2,°  contra  E unomium ;  Ambroúns 
prohemio  ad  Romanos;  Hieronimus  epist.  ad  Philemonem. 
EX proefatione  in  Paralipomenon  dicit:  Si  Septuaginta  trans- 
laiio  pura,  et  ut  ah  eis  in  grcecum  versa  est ,  editio  perma- 


115 

nereti*)  etc. — ^Item  que  es  cosa  muy  usada  de  los  herejes 
falsar  las  Escripturas ,  pues  así  creo  lo  han  hecho  loa  ju- 
díos y  judaizantes ,  pues  han  hecho  otros  pecados  y  imhus- 
tes  y  falsedades.  Y  aunque  estas  cuatro  proposiciones  to- 
madas cada  lina  por  sí  no  se  hayan  de  cualificar  con  mas 
rigor  del  que  he  dicho ;  mas  todas  juntas  y  eslabonadas 
hacen  una  mala  cadena  y  se  pueden  tener  por  sospecho- 
sas ,  porque  van  á  inferir ,  y  dellas  se  sigue  evidentemen- 
te ,  que  agora  se  ha  de  acudir  á  los  libros  hebreos  para 
corregir  los  latinos.  Y  aunque  el  autor  no  pone  la  con- 
clusión aquí ;  mas  pone  las  premisas  de  donde  se  sigue»' 
Y  esto  es  abrir  una  puerta  perniciosísima,  y  casi  afirmar 
que  ni  ha  tenido  desde  San  Gerónimo  acá  la  iglesia  latina, 
ni  agora  tiene  sagrada  Escriptura  ,  pues  los  que  esto  afir-^ 
man,  dicen  juntamente  que  la  edición  Vulgata  en  muchas 
partes  difiere  de  la  hebrea:  antes  los  doctores  católicos 
afirman  que  agora  la  hebrea  y  griega  se  ha  de  enmendar 
por  la  latina  Vulgata  como  mas  pura  y  verdadera.  Así  lo 
dice  Titilman  collalione  super  epistolam  ad  Román.  Joan- 
nes  Cocleus  libro  de  authoritate  sacrw  Scrlptui'ce  et  ecclesm 
caf/iolicíü;  Cano  2.°  lib.  dé  locis  theologkis.  Porque  aun- 
que la  hebrea  y  griega  sean  las  fuentes  del  Viejo  y  Nuevo 
Testamento  donde  manó  la  traslación  lathia  Vulgata;  pero 
está  ya  recibida  tantos  años  por  la  iglesia,  y  aprobada  por 
el  concilio ,  et  saliús  est  ex  limpidisúmo  ritulo  purissimam 
aqiiam  haurire,  quam  ex  turhato  fonle  turhidam  libere. 
Si  por  estas  conjecturas  se  hayan  de  llamar  estas  proposi- 
ciones smpeclas  de  hccresi  vel  sapientes  hceresim,  no  lo  pue- 


{*)  Lo  que  dice  literamenle  San  Gerónimo  en  el  lugar  citado, 
es:  Sí  Septuarjinta  interpretum  pura,  et  nt  ab  eis  in  gnecum  versa 
est,  editio  permaneret  etc. 


116 

de  determinar  sino  quien  conosciere  la  persona  y  circuns- 
tancias del  autor  ,  lo  cual  yo  no  sé. 

A  LA  OCTAVA  PROPOSICIÓN. 

Aquí  se  toca  aquesta  duda:  si  los  ocho  versos  del 
salnio  13  últimos  sean  de  aquel  salmo ,  la  cual  Eustochio 
propuso  á  San  Gerónimo,  y  responde  lib.  16.  Super 
Esaiam  que  no  son  de  aquel  salmo ,  ni  se  hallan  en  el  he- 
breo ,  ni  en  los  Setenta ,  sino  que  se  tomaron  de  una  tras- 
lación griega;  mas  que  son  de  San  Pablo  ad  Rom.  3.  y  él 
los  coligió  de  varios  lugares  de  los  salmos,  y  de  Isaías  que 
allí  pone.  Algunos  Santos  griegos  que  exponen  los  salmos, 
no  ponen  estos  versos;  y  algunos  modernos  siguen  esta 
opinión.  Otros  la  contraria ,  como  Codeo  lib.  de  canónica 
Scripturw  authoritate  do  reprueba  la  sentencia  de  San  Ge- 
rónimo, y  dice  que  salva  ejus  graiia  et  honore,  non  sal'ts- 
fecit  Jmic  quoistioni.  Lo  que  es  de  fe  es  que  son  de  Sant 
Pablo ,  y  que  son  sagrada  Escriptura ;  mas  decir  que  no 
son  de  aquel  salmo  no  es  contra  la  fe ,  ni  temerario ;  mas 
es  opinión  menos  probable  y  menos  segura,  porque  en  to- 
das las  Biblias  latinas  se  hallan  en  aquel  salmo ,  y  todos 
los  doctores  y  Santos  latinos  los  explican ;  y  en  las  obras 
de  San  Gerónimo  se  hallan  ansí  en  la  traslación  suya,  como 
en  la  latina  de  los  Setenta ,  y  en  la  hebrea  y  caldea  y 
griega  que  el  cardenal  D.  fray  Francisco  Jiménez  hizo  im- 
primir. Y  á  no  estar  en  contrario  San  Gerónimo  y  Crisós- 
tomo ,  dijéramos  que  era  mas  que  temerario  quitallos  de 
aquel  salmo. 

A  LA  NONA  PROPOSICIÓN. 

Esta  proposición  es  falsa ,  porque  agora  ni  es  proba- 
ble ,  cuanto  mas  valdé  probabile  que  los  Setenta  no  tradu- 


117 

jesen  mas  de  los  cinco  libros  de  la  ley.  Los  hebreos  auli-' 
guos  tuvieron  eso ;  mas  todos  los  Santos  latinos  y  griegos 
lo  contrario.  San  Gerónimo  muchas  veces  afirma  que  no 
solo  tradujeron  los  cinco  libros ,  sino  los  profetas ;  y  así  se 
halla  en  sus  tomos  la  traslación  de  los  Setenta  sobre  los 
profetas  todos.  Ensebio  8.°  Evang.  prceparat.  cap.  1.** 
Epiphanius  lib.  de  ponderihus  et  mensuris  dice  que  todo  el 
Viejo  Testamento  trasladaron.  Lo  mismo  Orígenes  y  Fi- 
lón, Ireneo  y  Tertuliano,  que  San  Gerónimo  cita.  Y  si  al- 
guna vez  dice  lo  contrario,  es  como  suele,  refiriéndola  sen- 
tencia de  los  hebreos,  mas  no  aprobándola.  Sixto  Senense 
in  Bihüolhcca  Sancta  lib.  8.  hoeresi  última ,  dicit  lioc  tenere 
omnes  Sánelos  latinos  et  grwcos.  Y  León  en  el  tratado  de 
íranslalione  sacroe  Scripiuroí.  Y  así  consta  que  es  temeraria 
esta  proposición ,  y  que  fué  error  de  los  judíos ,  que  en 
cuanto  pudieron  deshicieron  á  los  Setenta. 

A  LA  DÉCIMA  Y  UNDÉCIMA  PROPOSICIONES. 

En  estas  dos  proposiciones ,  el  autor  dellas  confunde 
estas  dos  cosas :  que  los  Setenta  fuesen  profetas ,  y  que 
tradujesen  afflatu  et  instintu  Dei ,  siendo  diversas.  Y  así 
concedería  yo  con  San  Gerónimo  pra^fatione  in  Paralipomc- 
non ,  que  no  fueron  profetas.  Y  así  es  verdadera  la  déci- 
ma proposición ,  hablando  propiamente  de  profecía ;  mas 
juntamente  se  ha  de  conceder,  como  allí  dice ,  que  tuvie- 
ron espíritu  divino.  Y  negar  esto ,  y  decir,  como  aquí  di- 
ce ,  en  la  undécima  proposición  ,  que  trasladaron  mí  liomi- 
nes  docti  solent  suo  marte ,  es  temerario.  San  Hilario  sal- 
mo 112  pone  muchas  y  grandes  alabanzas  de  los  Setenta. 
Eusebius  ^.^  Hist.  Ecclesiast.  cap.  8.  San  Agustín  15  de  Ci- 
vilate  cap.  23.  dice:  '*  Dei  spirilum  acceperunl  ut  si  quid 
muíarení,  divinitús  factum  non  dubitem.''  Lo  mismo  siente 


118 

18  de  CivUatc  cap.  42  y  43;  y  en  el  salmo  87:  el  quod  se- 
jjajYiti  concordiier  traduxerunt,  lo  cual  no  pedia  ser  sin  mi- 
lagro ;  y  que  ninguno  se  les  ha  de  preferir  ( entiéndese  en 
aquel  tiempo).  EuseMus  6.**  Uist.  ecclesiast.  cap.  27,  refie- 
re de  Orígenes  omne  illud  quod  apud  Septuaginta  non  ha- 
hetur ,  fejiciendum  esse,  quod  illorum  edltio  apostólica  aw^ 
thorilate  confírmata  est,  Chrisostomus  homilia  5  in  Mat- 
ihseum  prwferl  illos  ómnibus  interpretibus  usque  ad  sua 
témpora ;  y  así  otros  muchos  Santos — ^Item  la  iglesia  grie- 
ga mucho  tiempo  no  tuvo  otra  traslación  sino  la  que  los 
Setenta  hicieron  de  hehreo  en  griego;  y  la  iglesia  latina 
no  tuvo  otra  que  fuese  auténtica  hasta  San  Gerónimo ;  y 
aun  en  tiempo  de  San  Gregorio  duraha  su  autoridad.  Y  la 
de  Símaco ,  Aquila  y  Theodocion  nunca  hicieron  fee  en  la 
iglesia ,  de  lo  cual  se  sigue  ser  temeraria  esta  undécima 
proposición.  Y  el  argumento  que  hace  ,  ninguna  fuerza 
tiene ,  y  San  Gerónimo  responde  á  él  muchas  veces  que  la 
traslación  de  los  Setenta  estaha  corrompida,  ó  de  indus- 
tria ó  por  negligencia  ó  por  descuido  de  los  escribientes;  y 
por  esta  causa  y  otras  muchas  le  mandó  el  Papa  San  Dáma-r 
so  que  la  tradujese  del  hebreo, 

A  LA  DUODÉCIMA  PROPOSICIÓN. 

Si  habla  de  espíritu  profético  propio  y  en  rigor ,  ya 
hemos  dicho  en  la  décima  que  los  Setenta  no  le  tuvieron. 
Mas  si  entiende  de  instinto  y  asistencia  de  Dios ,  ya  está 
dicho  que  le  tuvieron.  Si  en  algunos  lugares  les  faltó,  es- 
tará en  duda,  y  antes  se  ha  de  juzgar  en  su  favor  que  en 
contrario. 

A  LA  DÉCIMA  TERCERA  PROPOSICIÓN. 

De  los  libros  escritos  en  hebreo  no  puedo  decir,  por- 
que nunca  lo  estudié ,  aunque  se  me  han  ofrecido  hartas  y 


119 

buenas  ocasiones  ,  pareciendo  habia  mucho  que  estudiar  y 
saber  en  lalin ,  según  la  vida  y  salud  es  corta.  Así  debe 
ser  como  aquí  dice ,  porque  en  nuestra  Vulgata  latina  hay 
algunos  lugares  que  tienen  una  lectura  en  el  texto ,  y  otra 
en  la  margen ;  pero  no  en  cosas  graves.  .  ^ 

! 
A  LA  DÉCIMA  CUARTA  Y  DÉCIMA  QUINTA  PROPOSICIONES. 

Aquí  pone  tres  lugares  de  la  edición  Vulgata,  diciendo 
ajptiús  fecisset ,  y  otra  vez  meliús  etc.  si  aliler  traduxisset. 
"  Utrumque  tolerari  potest"  como  en  la  segunda  se  dijo. 

A  LA  DÉCIMA  SEXTA  PROPOSICIÓN. 

Si  entiende  de  las  dicciones  inmediatamente  preceden- 
tes ,  y  concede  que  nuestra  Vulgata  es  verdadera  en  este 
paso  ,  aunque  la  otra  mas  ó  menos  propia  ,  puédese  tole- 
rar. Mas  lo  que  añade:  "  El  quamvis  Vulgata  ediiio  etc. 
es  temerario  ,  y  por  ventura  erróneo  ,  y  dicho  con  poca  re- 
verencia del  concilio ,  porque  en  él  se  determinó  que  in 
puhlicis  lectionihus ,  disputationibus ,  pradicationihus  et  ex~ 
fositionibus,  pro  aiithentica  habeatur,  et  nemo  illam  reji- 
cere  quovis  pretexlu  audeat.  "  Jamque  non  erit  liberum  viro 
catholico  sequi  quam  maluerit  etc." 

A    LA   DÉCIMA   SÉPTIMA   PROPOSICIÓN. 

1 

En  todos  los  lugares  de  sagrada  Escriptura  que  aquí 
pone,  cuando  dice  que  en  las  otras  traslaciones  que  no  son 
la  Vulgata  clariüs  aíqite  meliús  verlissel  etc. ,  se  puede  to- 
lerar, licet  non  sempcr  sit  meliús  qiiod  clariusest.  Y  el  Es- 
píritu Santo  de  propósito  pudo  pretender  ,  ansí  en  el  pri- 
mer texto  como  en  las  traslaciones,  obscuridad,  por  las 
razones  y  congruencias  que  los  Santos  traen.  También  se 
puede  sufrir  lo  que  dice  que  en  la  Vulgata  aliquid  ohscuré 


120 

el  minús  significanler  posllum  est,  el  aliíer  verlere  dehuissef, 
Pero  lo  que  dice  que  inler'pres  Vulgatcc  inconcinné  el  per- 
perám ,  quod  Lis  repelit,  et  iterüm  non  satis  expressit,  y 
al  fin  dice :  non  hené  expressil  ñeque  mentem  ,  ñeque  vim  ar- 
gumenii  qiio  utilur  Paulus;  estas  proposiciones  todas  son 
temerarias  por  lo  menos,  y  dichas  con  poca  reverencia  del 
intérprete   de  la  Vulgata,  y  del  concilio  que  la  aprobó. 

A  LA  DÉCIMA  OCTAVA  PROPOSICIÓN. 

Esta  proposición  es  temeraria ,  porque  todas  las  im- 
presiones de  la  Vulgata  edición  leen  incurvanlem  el  refre^ 
nanlem ,  y  así  lo  esplican  todos  cuantos  escribieron  sobre 
Esaías.  Y  parece  que  el  autor  se  contradice,  porque  en  la 
proposición  20  afirma  que  lo  segundo  que  en  el  concilio  se 
definió  fue  que  nuestra  edición  Vulgata  in  nulla  parte  ali- 
quid  falsum  continet :  pues  si  ha  de  decir  non  refrenantem, 
y  le  falta  el  non,  "  jam  continet  aliquid  falsum"  porque 
dos  contraditorias  es  imposible  que  sean  verdaderas.  Ale- 
ga á  San  Gerónimo,  no  dice  donde,  sobre  Esaías.  Yo  no 
lo  hallo  en  aquel  lugar ,  aunque  en  la  glosa  ordinaria  se 
pone  Haymon  que  lo  refiere  de  San  Gerónimo ;  mas  no  dice 
donde. 

También  es  temerario  y  peor  lo  que  dice :  in  Vulgata 
edilione  maté  positum  esse  agrum  staluarii ,  cum  verten- 
dum  esset  agrum  figuli.  Y  está  bien  puesto  agmm  staluarii 
porque  San  Gerónimo  Zacharim  1 1  dice :  quod  verbi  am- 
biguitate  compulsus ,  posuit  statuarium,  quod  vox  graica 
slatuarium  fictoremque  upo  sermone  significat. 

A  LA  DÉCIMA  NONA  PROPOSICIÓN^ 

Que  el  intérprete  de  la  Vulgata  no  haya  sido  propia- 
mente profeta,  ni  los  Setenta,  arriba  se  dijo.  Mas  como  á, 


121 

ellos  asistió  Dios  con  su  espíritu ,  como  arriba  probé  de  \o$ 
Santos  en  la  proposición  undécima ;  con  mucha  mas  razón 
asistió  al  intérprete  de  la  Vulgata;  pues  la  iglesia  nuestra 
no  es  de  menos  sino  de  mas  autoridad  que  la  griega.  Y 
la  edición  Vulgata  está  mas  recebida ,  y  mas  expresamen- 
te aprobada  por  el  concilio ,  que  la  de  los  Setenta  estuvo. 
Pero  si  esta  asistencia  del  Espíritu  Santo  se  extendió  á 
todas  las  palabras  y  á  todas  las  partes ,  esto  no  está  deíi- 
nido.  Mas  pió  y  mas  seguro  es  decir  que  sí ;  mas  el  que  lo 
negase  como  este  autor,  no  se  puede  convencer ,  ni  lo  que 
dice  que  el  concilio  no  lo  quiso  definir. 

A  LA  VIGÉSIMA  PROPOSICIÓN. 

Interpretar  el  concilio  no  es  oficio  de  ningún  particu- 
lar ,  sino  en  una  cosa  gravísima  habíase  de  consultar  Su 
Santidad  ,  ad  quem  majores  ccclesioí  causee  dcfercndcB  sunt, 
Y  entretanto  escoger  lo  que  es  mas  en  favor  de  la  Vulgata, 
recibida  por  la  iglesia ,  y  lo  que  es  mas  contra  los  herejes 
y  judíos  que  la  quieren  deshacer ,  y  seguir  los  hombres 
mas  doctos  y  mas  pios.  Las  tres  cosas  que  aquí  afirma  que 
quiso  el  concilio ,  no  hay  duda  sino  que  las  quiso  difinir. 
La  duda  es  si  quiso  mas  que  lo  que  en  ellas  se  dice, 

A  LA  VIGÉSIMA  PRIMERA  PROPOSICIÓN. 

Prueba  la  proposición  precedente  de  los  que  estuvie- 
ron presentes  en  el  concilio ,  y  no  trae  mas  que  á  uno. 
Lo  que  dice  ñeque  propter  quidquam  aliud  esse  definilum, 
y  abajo  ealenús  eam  approhavit  etc. ;  harto  poco  dio  el  de- 
creto á  la  Vulgata  edición ,  sino  le  dio  mas  de  lo  que  aquí 
dice  nullo  eam  defoedalam  error c  ex  quo  perlculosum  aliquod 
dogma  in  jide  et  moribus  colligi  fossit.  Yo  creo  que  quiso 
mucho  nías,  y  sacarnos  de  las  dudas  que  antes  habia,  y 


122 

poner  silencio  perpetuo  ,  para  no  andar  diciendo  aliler  ha- 
belur  in  hehrwo,  aliler  in  grceco  para  enflaquecer  y  desha- 
cer la  Vulgata  edición  y  su  autoridad ,  de  lo  cual  se  si- 
guen grandísimos  inconvenientes ,  como  otra  vez  dije ,  y 
agora  digo.  Y  esto  es  lo  que  mas  mal  me  parece  en  todas 
estas  proposiciones ,  que  parece  van  encaminadas  á  esto. 
Aunque  es  verdad  que  aprovecharse  del  hehreo  y  griego, 
y  de  otras  traslaciones  para  entender  y  explicar  la  Vulga- 
ta ,  es  muy  santo  y  hueno ;  mas  no  para  menosprecialla  y 
desechalla.  Esto  es  lo  que  me  parece  siih  correctione  eccle- 
sioB  caiholicw,  et  aliorum  meliús  senlientium.  En  San  Pahlo 
de  Valladolid  á  27  de  hehrero  de  1576 — Antonio  de  Ar- 
ce— Hay  una  rúbrica. 

"comienzan  aquí  las  calificaciones." 

(Censura  del  doctor  Cáncer) 
Al  margen:  Prima propositio  vera. 

Ad  hoc  ut  aliqua  scriptura  sit  sacra  non  est  necessa- 
rium  ut  omnia  quai  in  illa  continentur  ex  Dei  revelatione 
haheantur. 

Supponendum  quod  omnia  quae  scripserunt  sacri  scrip- 
tores  sunt  in  duplici  diíferentia :  qusedam  quae  solum  re- 
velatione supernaturali  cognoscehant :  alia  quae  naturali 
cognitione  tenebant,  quae,  scilicet,  aut  oculis  viderant, 
aut  manibus  attractaverant.  De  his  quae  sunt  primi  gene- 
ris ,  concors  est  sententia  theologorum  ,  quod  solummodó 
Dei  revelatione  scriptores  sacri  illa  cognoverunt ,  et  quod 
propria  et  expressa  revelatione  divina  indigüerunt  ut  ea 
scriberent.  Sed  de  his  quae  sunt  secundi  generis ,  quaí, 
scilicet ,  naturali  cognitione  tenebant ,  est  dissensio  máxi- 
me notanda  in  proposito.  Multi  et  fere  omnes ,  quos  legi, 


123 

ex  sacris  doctoribus,  asserunt  dúo:  primíim  quod  non  in- 
digebant  sacri  doctores  expressa  Dei  revelatione  ut  scri- 
berent  omnes  et  singulas  partículas  sacra?  Scripturaí.  Se- 
cando assernnt  quod  illi  egebanl  Spíritus  Sancti  prassentia 
et  directione ,  ut  licet  illa  essent  humana  et  naturaü  ra- 
tione  cognita,  divinilüs  tamem  sine  ullo  errore  scribe- 
rentur. 

Postrema  pars  hujus  assertionis  nota  est:  nam  ex  eo 
quod  Aristóteles ,  Plato  et  coeteri  naturales  auctores,  at- 
que  sapientissimi ,  aiílatu  et  instinctu  et  directione  Spíri- 
tus  Sancti  caruerunt ,  non  potuerunt  in  scriptis  suis  non 
relinquere  multos  errores  ;  erant  enim  illa  spíritu  humano 
excogitata  ,  el  manu  tremulenta  et  defectuosa  scripta.  Pri- 
ma vero  et  principalis  pars  est  Divi  Ilieronimi ,  Basilii, 
Origenis,  et  Ambrosii  et  aliorum  doctor um.  Hieronimus  in 
prcemio  supra  epistolam  ad  Philemonem,  et  in  commenta- 
riis  super  cap.  5  Micheae ,  eam  tenet  et  probat  hac  ra lio- 
na :  proprium  fuit  Ghristo  Domino  habere  Spíritum  Sanc- 
lum  in  se  mauentem  semper,  et  in  se  loquentem  semper, 
iuxla  illud  super  qiiem  videris  Spíritum  descenderiten  et  ma- 
uentem super  eum  etc.  Itaque  per  hanc  peculiarem  assisten- 
liam  et  permanenliam  Spíritus  Sancti,  innotescit  nobis 
Christus  ,  sicut  homo  per  suam  propriam  affectionem,  quae 
est  yisibilitas.  Ergo  scriptores  sacri  non  habuerunt  Spíri- 
tum Sanctum  semper  in  se  raanent^m ,  et  semper  in  se 
loquentem ,  licet  habuerint  semper  talem  Spíritum  dirigen- 
tem  linguam  et  calamum  illorum.  Confirmatur  hoc  exem- 
plis  variis. 

Aquí  cita  varios  pasajes  de  la  Biblia  y  Santos  Padres,  y  prosigue: 

Omnes  enim  hi  gravissimi  Paires  docent  quod  aliqua 

propheta;  et  auctores  sacri  scripserunt  et  loquuti  sunt  quai 

sua  erant ,  aliqua  quíc  Dei  erant ,  et  quod  aliqua  quae  re-» 


124 

velatione  cognoverunt ,  aliqua  quae  ratione  nalurali  et  suis 
viribus :  et  quod  ad  liaíc  scribenda  et  manifestanda  iiobis 
non  egüerunt  expressa  Dei  revelatione,  licet  egerent  vera 
assislentia  et  directione  divina  ad  hoc  ut  ea  scriberent  et 
traderent  sine  vitiis  et  erroribus ;  alias  non  potuissent  ali- 
quando  non  deficere,  Et  itá  assistentia  Spíritus  Sancti 
eíTectum  est  ut  nec  fallerentur  nec  fallerent  nos  scriptores 
sacri, 

Contra  hos  doctores  gravissimos  tenuit  Erasmus  in  an- 
nolationibus  in  cap.  %  et  27  Matthaei,  et  in  cap.  1.°  Mar- 
ci ,  singulas  partículas  librorum  canonicorum  non  esse 
scriptas  ab  authoribus  sacris ,  Spíritu  Sancto  assistentc, 
ñeque  Spíritu  Sancto  dirigente:  cujus  sententia,  inter  alios 
errores  quos  habuit  Erasmus ,  continetur ,  ut  constat  ex 
doctrina  et  assertione  sanctorum  Patrum  quam  modo  ex- 
plicavimus.  Et  ex  divo  Augustino  epístola  8  et  19  ad  Hie- 
ronimum  habetur  19.  Dist.  cap.  Si  ad  Sacras  dicente :  "Si 
in  sacro  quovis  libro  una  quaívis  falsitas  reperiatur,  totius 
libri  certitudo  interiit."  Et  ratio  est  quod  si  solum  in  re- 
bus  gravibus  et  pertinentibus  ad  nostram  salutem  Spíritus 
Sanctus  assistat  scriptoribus  sacris ,  facilé  erit  cuivis  pro 
suo  ingenio  existimare  bic  non  habuísse  scriptores  Deum 
assistentem  et  dirigenlem ,  et  itá  liberé  poterit  hoc  conce- 
deré et  illud  negare  iuxta  suum  institutum,  quod  ad  arcem 
provehit  híereses.  Hoc  rescindere  volumus  concilii  triden- 
tini  sessione  4.  §  primo.  Defmivit  libros  Scripturae  Vul- 
gatae  editionis  quos  speciatim  nomiftat,  Íntegros  in  ómni- 
bus suis  partículis  pro  sacris  habendos  sub  anathematis 
poena.  Ergo  ex  nulla  parte  sunt  mendosi,  sed  ex  ómni- 
bus sunt  sacri,  et  itá  scripti  Spíritu  Sancto  calamum  atem- 
perante et  dirigente.  Quare  jam  non  modo  errónea,  sed 
haeretica  in  2.*^  gradu  est  sententia  Erasmi ,  cum  adverse- 


125 

tur  determinalioni  concilii  Tridentini.  Et  si  lioc  volüissct 
superiore  proposilione  examinanda,  ejusdem  qualitatis  es- 
sct.  Venintamcii  poliüs  videtur  declinare  in  sententiam 
divi  Hieronimi  et  eorum  quos  suprá  retulimus ,  asseren- 
tium  non  omnes  Scripturaí  partes  indigüisse  revelatione 
divina ,  sed  aliquas  partes  solum  indigüisse  directione  di-^ 
vina ,  qüaí  sané  sufficiet  ut  scriberent  ea  quae  nobis  tra- 
debant,  sine  errore  et  falsilate.  Quare  quae  viderant 
scriptores  sacri ,  bené  poterant  scribere  sine  errore  ,  Deo 
dirigente;  et  itá  non  est  necessarium  ad  hoc  quod  Deus 
revelet  omnia.  Unde  etiam  sequitur  quod  ad  hoc  ut  Scrip- 
tura  sit  sacra ,  non  est  necessarium  ut  omnia  quíE  in  illa 
continentur,  ex  Dei  revelatione  habeantur.  Siquidem  non 
omnia  egent  revelatione ,  licet  omnia  egeant  directione  di^ 
vina ,  ut  perfecté  ,  et  ut  desiderari  poterat ,  ad  nos  deve- 
niantur. 

Vulgata  editio  habet:  Millet  ángelus  Domini  in  circuí-' 
iu  timeniium  eum.  In  quo  interpres  VulgatíE  parüm  cx- 
pressit  vim  vocis  grjECíE  quín  significat  caslramelari ,  et 
itá  poliüs  verteré  debuisset :  Ángelus  Domini  castra  sua 
collocavit  circúm  tímenles  Deum. 

Ha?c  propositio  est  irrisoria  ,  injuriosa ,  temeríiria  et 
scandalosa  et  hajretica  in  2.°  gradu,  quatenus  reprehendit 
debili  fundamento,  nempé  suo  infirmo  interpretandi  judi-- 
cío,  Vulgatam  editionem  approbatam  á  concilio  Tridentino 
ut  authenticam,  scilicet,  veridicam  et  conformem  suo  ori- 
ginali:  quare  etiam  vitletur  haeretica  in  2. **  gradu,  qua- 
tenus itá  emendans  Vulgatam ,  non  videtur  illam  recipere 
ut  authenticam ,  ut  eam  tradit  concilium  habendam  et  le- 
gendam  etc. 

Exeinplaria  numquam  de  industria  fuerunl  corrupta. 
Híec  propositio  est  scandalosa,  errónea  ,  suspecia  in  fide, 


126 

et  juvaus  ecclesiaí  hosles  qui  códices  originales  hel)raíos  et 
Pídeles  Iránslationes ,  tan  gradeas  quam  latinas,  pro  virili 
corruperunl ,   delraliendo  quíE  displicent,  et  addendo  qua» 
eis  placent  ut  suam  insaniam  confirmen t ,  et  verá  sacra 
Scripturá  non  convincantur.  Et  horuní  omnium  primi  auc- 
tores  fuerunt  juda?i,  ut  auctor  est  Eusebius  lib  5.°  eccle- 
siaslicce  Ilisloricü  ,  cap.   ultimo.  Coeperunt  autem  judaii  de 
industria  corrumpere  exemplaria  et  translationem  primam, 
qujB  fuit  Septuaginta  interpretum  post  adventum  Salvato- 
ris  tempore  lustini  mártiris,  qui  natus  fuit  post  Cliristi  cru- 
cem  anno  octogessimo,  ut  idem  lustinus  refért  2**  apolo- 
gia  pro  Christianis  ad  Antoninum  Pium.  Et  primus  qui  de 
industria  corrupit  textum  hebreeum  et  coepit  oppugnare 
septuaginta  viros  et  arridere  illorum  versionem,  fuit  Aqui- 
la  mathematicis  disciplinis  deditíssimus ,  duodécimo  anno 
Adriani  Imperatoris,  factus  christianus.  í&  ad  judaismum 
comersüs,  ut  refert  Epiplianius  ,  instituit   vaticinia   de 
Christo  subdolá  interpretatione  pcrvertere,  et  itá  pellere  á 
Sinagoga  Septuaginta  interpretationem ,  quaí  multis  annis 
in   ea  celebra ta  fuerat.    Post  bunc  depravatorem  sacra? 
Scripturaí  fuerunt  et  siint  mulli,  quotquot  habuit  et  habet 
hóstes  ecclesia. 

Ex  bis  facilé  erit  concludere  praefatam  propositionetti 
esse  suspectara  in  fide ,  et  prolatam  in  favorem  judíeorum 
et  infidelium  omnium  ,  et  in  odium  fidelium ,  qui  conque- 
runtur  de  diabólica  diligentia  boslium  ecclesiaí  in  pertur- 
batione  veritatis  sacrai  Scripturíe,  Nunc  de  facto  conclu- 
simus,  et  latiíis  potuissemus  probare  ab  aliquibus  de  in- 
dustria fuisse  corrupta ,  et  ratio  apertissima  colligitur  ex 
dictis.  Nam  constat  quanto  odio  persequuti  fuerint  judaíi 
Septuaginta  versionem,  et  quanta  diligentia  corruperint 
illam,  potissimüm  post  Cbristi  adventum  ,  quod  ad  oculum 


127 

ostendeLat  illorum  pcrfidiam.  Ergo  cum  illa  boná  fide 
fuerit  traducía  ex  originali ,  eadem  ratione  corrumperent 
textum  orig¡nalem,originaliter  ostendentem  eamdem  suam 
perfidiam ,  ct  itá  effectum  est.  Quare  suspecta  est  in  fide, 
falsa ,  errónea  et  scandalosa — Sub  correctione  et  censura 
sanctai  malrisecclesiaí  hsec  dicta  sunt-— El  Doctor  Cáncer — 
ilay  una  rúbrica. 

"Calificación  de  los  cuadernos  que  dio  y  presentó  con  sit 
con  fisión  el  maestro  fray  Luis  de  León,  agustino,  y  ca- 
tredático,  los  cuales  cuadernos  van  cosidos  con  su  con- 
fisión. 

Esta  censura  es  del  maestro  Francisco  Sancho,  Comisario  del 
Santo  Oficio  en  Salamanca. 

Legi  diligenter  quam  disputat  quaestionem  de  auctori- 
tate  editionis  Vulgata;  íValer  Ludovicns  de  León ,  magis- 
ter.  De  qua  quastione  ómnibus  pensatis  et  consideratis, 
liaec  mibi  veniunt  dicenda, 

Principio  opinio  illa  3.*  qnam  refert ,  defendí  nullá 
ratione  potest.  Naní  si  in  edilione  Vulgata  sunt  aliqua  non 
bené  reddita ,  et  sunt  loca  qUíc  itá  dissident  ab  hebraíis  et 
graícis  codicibus ,  ut  non  sit  illis  standum ;  licet  ergo  edi- 
tionem  Vulgatam  quoad  loca  illa  rejicere ,  et  eodem  pre- 
textu  licebit  quoad  alia  contra  concilium  Tridentinum.  Qua 
in  re  illud  me  ofíendit ,  quod  videtur  illam  tanquam  opi- 
nionem  referre ,  quam  tamen  certum  est  esse  falsam  et 
contra  concilium. 

Deindé  non  mibi  probat  quod  in  3."  proposilione  dici- 
tur  ,  scilicet ,  sentenliam  editionis  Vulgatae  non  semper  itá 
certam  ,  ut  reliquaí  sint  nogligendaí :  videtur  enim  innuere 


iá8 

quod  Vul^^atá  eclitio  non  sit  certa  infallibilüer*,  quodest  híE- 
reticum,  cum  sil  veré  sacra  Scriptura. 

Ad  haíc  summoperé  displicet  quod  in  5."  propositione 
dicitur ,  videlicet ,  quod  non  semper  tenemur  recipere  pro 
catholica  et  certa  lectionem  edilionis  Vulgataí.  Forte  in- 
tellexit  ille  quantum  ad  translationem  in  proprietate  idio- 
matis  :  coeterüm  verborum  sensus  pro  catholico  et  certo  ha- 
bendus.  Unde  Vulgata  editio  est  veré  sacra  Scriptura,  non 
solüni  pro  majori  parte ,  sed  quoad  omnes  etiam  et  sin- 
gulas  partes  ,  et  sensus  verborum  est  á  Spíritu  Sancto  in- 
tentüs ,  et  pro  catholico  et  certo  habendus.  Quare  loca  om- 
nia  Vulgatae  editionis ,  etsi  ülorum  Concilia  non  memíne- 
rint ,  certa  sunt ,  imó  potiüs  dubitandum  de  hebraicorum 
codicum  et  graecorum  lectione  ,  quam  de  autoritate  editio- 
nis Vulgatai,  et  hoc  videtur  concilium  illi  tribuere.  lía?(í 
sententia  est  cujusdam  viri  doctissimi,  et  inlilteris  et  doc- 
trinis  sacris  maxinié  versati  (*) , 

Disputatio  bic  contenta  et  deíinitio  de  auctoritate  edi* 
tionis  latinae  Vulgata?  sacrorum  librorum,  si  esset  decía- 
randa  quoad  singula  quae  in  opinionibus  adductis ,  et  in 
conclusionibus ,  et  in  prolusionibus  argumentorüm  traditis; 
longo  opus  esset  progressu,  quibus  iíi  pra^senlia  non  datur 
locus.  Ideó  bis  reservatis  ad  oppottunum  tempus,  quoad 
doctrinan!  hujus  disputationis,  in  comrauni  videtur  non  pa- 
rüm  detrahere  auctoritali  editionis  latinae  Vulgataí,  nullo 
fundamento  et  contra  omnes  rationes  ,  non  sine  fíiagno  in- 
commodo  fidei  et  religionis  cbristianai ,  et  fundamento- 
rum  atque  radiéis  certaí  et  infallibilis  unde  pendent  calbo- 
lica  dogmala,  et  ratio  haireticos  confutandi ,  praebeturque 


{*)  Este  varón  doctísimo  mencionado  aquí  por  el  maestro  Fran- 
cisco Sancho,  parece  ser  el  maestro  León  de  Castro,  adversario 
acérrimo  de  Fr.  Luis  de  León. 


129 

in  his  quaB  asseruntur,  occasio  vacillandi  in  rebus  fulei^ 
atque  libertas  uiiicuique  declinandi  quó  magis  voluerit, 
atque  vocandi  in  jus  editionem  lalinam  communem ,  aii 
vera  et  certa  sit  in  boc  et  illo  loco ,  et  proinde  in  quo- 
cumque :  quo  fiet  ut  in  incertum  progrediaraur  in  rebus 
fulei,  ñeque  quidquam  sit  constans  et  stabile.  Tándem 
dispiilatio  baíc  tendere  videtur  ad  inducendum  bomines  pios 
ut  parum  fidant  Vulgata  interpretatione  atque  Sanctoruní 
expositione ,  qui  eam  scquuli  sunt ,  ac  proinde  refiigium 
habeant  ad  hebraeos  códices  ,  pra?fe rendo  eos  in  ómnibus, 
atque  hebrípos  expositores ,  quales  sunt  Rabini  et  alii — 
El  maestro  Francisco  Sancbo-^Hay  una  rúbrica. 


*^  Proposición  que  se  ha  de  cualificar,  que  la  dijo  un,  teólogo  " 
Censura  del  doctor  Frechilla. 

Que  preguíitándole  cierta  persona  si  era  verdad  lo  que 
otra  persona  decia ,  es  á  saber ,  que  la  Vulgata  edición 
tiene  mucbos  lugares  mal  traducidos ;  la  dicha  persona  dijo 
que  era  verdad  lo  que  las  dicbas  personas  decian,  y  que 
no  es  contra  el  sancto  concilio. 

Esta  proposición  está  cualificada  por  verdadera  en  el 
sentido  que  dice  que  algún  vocablo  no  está  bien  traducido 
del  hebreo  ó  griego ;  mas  lo  que  está  traducido  no  es  error 
ni  pernicioso  á  la  fe ;  y  esto  no  contradice  al  sancto  conci- 
lio Mí  diclum  esl:  et  Jioc  sub  censura  ecclesiw.  Pincia?  3  de 
noviembre  1573 — El  doctor  Frechilla — Hay  una  rúbrica. 


Tomo  X» 


130 


Carta  de  fray  Luis  de  León  al  P.  fray  Hernando  de  Peral- 
ta, prior  de  agustinos  en  Granada. 

MUY  REVERENDO  PADRÍÍ  [) . 

Recibí  la  de  V.  R.  que  trujo  el  ordinario,  y  holgara 
infinito  que  trujera  la  firma  y  parecer  del  Señor  arzobis- 
po (1)  porque  venia  ala  mejor  coyuntura  del  mundo;  por- 
que en  esta  universidad  debe  haber  alguna  pasión ,  y  no- 
sotros como  tenemos  competencias  con  estos  padres  de 
Santisteban  (2) ,  conviene  que  en  todo  andemos  muy  aper- 
cebidos.  Ha  sucedido  de  nuevo  que  al  maestro  Grajal  la  In- 
quisición le  ha  detenido,  y  está  aquí  un  Inquisidor  hacien- 
do la  visita  ordinaria.  Y  cierto  este  suceso  del  maestro  ha 
puesto  en  todos  escándalo  y  justo  temor  para  recelarse  de 
todo.  Cuando  yo  leí  esa  cuestión,  dende  á  un  mes  se  sus- 
tentó en  las  escuelas  en  un  acto  mayor ;  y  á  toda  la  facul- 
tad y  maestros  de  theulugía,  pareció  cosa  llana.  Agora  no 
sé  si  alguno  no  bien  aficionado ,  querrá  tomar  della  algún 
asidero  para  dañarme.  Y  con  el  parecer  del  Señor  arzo- 
bispo y  el  de  otros  hombres  doctos  que  han  dicho  y  firmado 
lo  mismo,  quedará  el  negocio  llano,  y  ataparémos  las  bocas 
á  quien  quisiere  maliciar ,  aunque  hasta  agora  no  sé  que 

(*)  Esta  carta  de  fray  Luis  de  León  es  autógrafa.  En  el  en- 
cabezamiento se  halla  escrito  de  otra  letra  lo  siguiente:  En  Valla- 
dolid  á  30  de  julio  de  1572  años,  la  presentó  ante  los  Señores  Inqui- 
sidores licenciados  Diego  González  é  Francisco  Realiego,  en  la  audien- 
cia de  la  tarde,  el  "padre  prior  de  Granada  fray  Hernando  de  Peralta, 
y  dijo  habérsela  escripto  el  padre  fray  Luis  de  León — Ante  mi  Osorio. 
De  otra  letra  se  lee  mas  abajo:  Carta  que  escribió  fray  Luis  al  prior 
de  Granada  de  su  orden,  que  le  enviase  el  cuaderno  sobre  lo  de  la  Vul- 
gata. 

(1)  Era  D.  Pedro  Guerrero  arzobispo  de  Granada. 

(2)  Los  dominicos. 


131 

lo  haya  hecho  ninguno.  Pero  sé  que  los  padres  sobredichos, 
y  Otros,  no  me  quieren  muy  bien,  y  cuanto  crece  la  alicion 
pública  de  la  escuela  para  conmigo,  tanto  debe  ser  mayor 
su  mala  afición.  Suplico  á  V.  R.  trate  con  el  Señor  arzo- 
bispo ,  y  le  suplique  nos  haga  esta  merced  de  firmar  en  ese 
papel  lo  que  su  Señoría  sintiere,  porque  importa  lo  que  he 
dicho ,  y  será  servicio  de  Dios  sosegar  los  pechos  de  algu- 
nos, V  atajar  intentos  maliciosos,  lo  cual  hará  su  parecer 
mas  que  el  de  ninguno  otro ,  por  su  mucha  autoridad  y 
reputación  en  doctrina  y  en  \irtud.  Este  hombre  no  va  á 
otra  cosa  sino  á  esto.  Y  pues  V.  R.  ve  lo  que  puede  impor- 
tar j  bien  sé  que  no  tengo  necesidad  de  ponelle  en  ello  mas 
espuelas.  En  ninguna  manera  venga  sin  este  recaudo. 

En  lo  que  V,  R.  me  escribe  de  los  dineros  que  habia  de 
enviar  el  Señor  dolor  Peralla,  ya  están  en  mi  poder.  Son 
diez  ducados:  guardalloshé  como  V.  R.  manda  bástala 
buena  venida  de  V.  R. 

En  lo  de  la  estada  de  Madrid  V.  R.  se  moverá  por  cau- 
sas muy  justas.  Lo  que  es  de  mi  parte  ,  que  es  si  yo  puedo 
ó  pudiese  algo  en  ello  servir  como  debo,"V.  R.  está  tan 
cierto  de  mí  como  de  sí ,  en  esto  y  en  todo  lo  que  yo  pú-- 
diere.  Nuestro  Señor  la  muy  Reverenda  persona  de  V.  R. 
guarde  en  su  santo  servicio.  Son  en  Salamanca  13  de  mar- 
zo de  1572. 

En  lo  de  mis  gentes  no  sé  que  decirme  sino  éncomen-- 
dallo  á  Dios ;  y  habré  de  ir  por  allá  y  tomar  algún  medio 
con  ellos. 

V.  R.  me  escriba  cuando  llegue  este  mensajero,  v  ni 
mas  ni  menos  cuando  sale  de  allá.  Él  esperará  todo  lo  que 
V.  R.  le  mandare  para  traer  la  respuesta. 

Envío  dos  traslados   de  la  cuestión.  Suplico  á  V.  R. 


132 

que  la  firma  y  parecer  del  arzobispo  se  traiga  en  el  uno  y 
en  el  olro.  Hijo  de  V.  R — Fr.  Luis  de  León. 

El  sobre  dice.  ' '  Al  muy  reverendo  padre  el  prior  fray 
Hernando  de  Peralta  prior  de  S.  Agusíin  de  Granada." 

Carta  y  parecer  de  fray  Mancius  Hernández. 

Recibida  en  3  de  mayo  15Y2. 

Leida  la  relación  de  fray  Luis  de  León  de  ralione,  aw- 
lliorilale  ct  inlcrprclalione  sacroe  Scripluroe ,  y  notados  los 
lugares  della,  en  especial  en  la  cuestión  de  la  traslación 
de  los  Setenta  intérpretes  ,  y  en  la  siguiente  de  la  trasla- 
ción latina  Viilgata ,  que  están  en  los  cuadernos  tercero  y 
cuarto,  liabla  con  demasiada  libertad  de  palabras  ,  que  pa- 
rece diminuir  la  autoridad  que  á  la  Vulgata  edición  se  da 
en  el  santo  concilio,  usando  frccuentísimamente  destas  pa- 
labras: maU,  pcrperam ,  inconcinné,  ohscuré  verlil,  et  me- 
liüs,  propriüs  ,  clariús,  sifinifumnlim  verlisset,  y  otras  ta- 
les palabras  muy  ordinarias  á  los  judíos  y  herejes,  demás 
que  muchos  délos  argumentos  que  contra  la  Vulgata  hace 
son  también  á  los  herejes  comunes,  y  parece  pretender  dar 
solución  á  los  argumentos  con  que  los  católicos  defienden 
la  autoridad  de  la  edición  Vulgata. 

Los  lugares  que  trae  en  la  proposición  segunda ,  ale- 
gados por  el  concilio  Mile\  itano  y  por  el  Africano ,  no  son 
como  él  dice,  de  la  Vulgata,  sino  de  la  traslación  latina 
de  los  Setenta,  como  parece  en  los  márgenes  de  los  mes- 
mos  concilios,  y  por  el  texto  de  la  mcsma  traslación.  ítem 
que  los  lugares  que  enmienda  por  el  griego  y  hebreo,  te- 
niendo la  significación  común  que  le  da  la  Vulgata,  y  la 
que  él  pone ,  es  mucho  atrevimiento  poner  por  mejor  la 


133 

suya ,  que  la  que  da  la  Vulgala  que  aprueba  la  iglesia. 

La  proposición  tercera  en  la  segunda  hoja  del  cuarto 
cuaderno,  suena  mal,  que  dice:  Cum  in  hehraica  veníate 
verha  aut  scnlcnlice  equivocw  sint,  ilá  ut  in  varias  inlerpre- 
taliones  possint  adduci,  el  ex  ilíis  significalionibus  variis 
Vulgala  ediúo  unam  elcgerit ;  illa  non  csí  ilá  ccrla  ul  reli- 
quoe  sint  ncgligcndw ;  imó  inlerdum  significalio  alque  senlen- 
íia  quam  Vulgala  ediúo  ?ion  exprcssit  sed  pratennissil ,  est 
aplior  atqiie  convenientior  ea  quam  expressit.  Y  los  lugares 
con  que  la  prueba  no  tienen  fuerza  para  ello ,  por  hacer 
verísimo  y  elegantísimo  sentido  en  la  \  ulgata  ,  y  mejor 
que  los  que  él  da  según  la  verdad  hebraica  qu€  él  dice  y 
traduce  siguiendo  los  rabinos  judíos. 

La  quinta  proposición  se  debe  moderar,  como  la  mo- 
dera el  mesmo  Cano,  que  dice  que  siendo  varia  la  lección, 
se  siga  la  que  mas  y  mas  doctos  sanctos  signen. 

La  sexta  €S  atrevida  y  temeraria ,  y  sus  probaciones, 
donde  se  repiten  aquellas  palabras  significanliús ,  propriús, 
clariús,  meliús,  perperiim,  ohscuré,  inconcinné ,  minus  sig~ 
nificanter,  parum  expressil  ele. 

La  séptima  parece  lo  mesmo ,  y  errónea,  y  la  primera 
probación  falsa ;  y  la  segunda  mas  que  falsa :  cuya  conse- 
cuencia no  solo  no  vale ,  empero  se  podria  de  allí  inferir 
que  lo  mesmo  seria  de  los  libros  y  partes  de  libros  y  capí- 
tulosi,  de  quien  se  dudó  en  los  tiempos  antiguos  si  eran 
canónicos  ó  no ,  que  los  debiera  desde  el  principio  de  re- 
cibir la  iglesia,  lo  cual  no  hizo  hasta  que  en  los  concilios, 
sucediendo  los  tiempos,  los  fué  por  canónicos  declarando. 

La  octava  parece  no  declarar  bien  la  determinación 
del  concilio ,  y  dejar  abierto  camino  para  las  varias  trasla- 
ciones según  las  cuales  dice  que  studiosi  docent  allquapo- 
tuísse  meliús  verli,  et  uno  eodcmque  verbo  plur^s  essfi  sensus 


vel  cerlé  altos  commodiores,  quam  ex  Vulgata  possínl  hahe- 
ri.  Y  así  es  una  delerminacion,  á  lo  que  parece,  libre  y 
atrevida  demasiadamente  ,  aunque  no  hay  en  ella  proposi- 
ción que  notoriamente  sea  herética ;  pero  tiene  comunica- 
ción en  el  lenguaje  y  en  el  intento  que  parece  pretender 
quitar  la  autoridad  á  la  Vulgata ,  que  es  lo  que  los  here- 
jes pretenden,  y  darla  á  los  libros  griegos  y  hebreos,  sien- 
do cosa  averiguada  estar  en  muchas  partes  corruptos ,  y 
que  es  peligroso  querer  por  ellos  emendar  los  latinos,  por 
tantos  centenarios  de  años  usados  en  la  iglesia,  y  ultima - 
mente  tan  autorizados  por  el  sancto  concilio — Fr.  Alfon- 
sus  Carrillo  magister  prior — Hay  una  rúbrica — Fr.  V.  Man- 
tius  Ilernaíidez,  Praisentatus — Hay  una  rúbrica. 

* '  PROPOSICIÓN  QUE  SE  HA    DE   CALIFICAR  ,  QUE  |. A  DIJO  UN 

teólogo"  (*). 

Que  preguntándole  ciertas  personas  si  era  verdad  lo 
que  otra  persona  decia ,  es  á  saber ,  que  la  Vulgata  edi- 
ción tiene  muchos  lugares  mal  traducidos ;  la  dicha  per- 
sona dijo  que  era  verdad  lo  que  las  dichas  personas  de-r 
cian,  y  que  no  es  contra  el  santo  concilio. 

Esta  proposición  ,  si  no  quiere  decir  mas  de  que  hay 
algunos  vocablos  ó  lugares  no  bien  ni  gramaticalmente 
traducidos,  no  guardando  el  ornato  ó  propiedad  de  los  vo- 
cablos ;  poco  se  nos  daria  ,  porque  no  importa  mucho  para 
la  verdadera  sentencia  ó  sentido  que  pretende  el  Espíritu 
Santo.  Y  es  tanta  verdad  no  haber  en  la  dicha  ediciqn 
Vulgata  falta;  que  aun  esto  negamos.  Pero  porque  hace 
tanto  fundamento  y  estribo  en  esto ;  debe  querer  decir  que 


(*)  Al  margón  dice:  "Gualificacion  de  lo  que  resulto  del  dicho 
de  fray  Auguslin  de  I.eon  ,  preaioslratense  ,  testigo  sobrevciudo, 
que  de  todos  es  el  tesligq  20," 


135 

en  ello  hay  falta;  lo  cual  es  herejía,  porque  seria  estar 
engañada  la  iglesia,  y  haberla  engañado  el  autor  que  es  el 
Espíritu  Santo,  quod  est  impossibile  imo  hcerelicum,  el  de- 
múm  est  contra  nostrum  sanclum  lYidentinum  concilium, 
quod  sujjicií  ut  sil  contrarium  hcereticum — Fray  Rodrigo 
de  Teran — Hay  una  rúbrica. 

Carla  del  maestro  Francisco  Sancho ,   Comisario  del  Sanio 
Oficio  en  Salamanca,  á  los  Inquisidores  de  Valladolid. 

MUY    ILUSTRES    SEÑORES    (*). 

Tres  cartas  tengo  á  que  responder  á  Vs.  Mds.  La  una 
es  sobre  la  cátedra  del  maestro  Barrientos,  en  la  cual  man- 
dan Vs.  Mds.  que  diga  al  rector  de  esta  universidad,  como 
está  detenido  en  ese  Santo  Oficio ,  y  que  en  tanto  que  es- 
tuviere ansí  detenido,  no  se  provea  su  cátedra,  ni  se  haga 
mudanza  en  ello.  Y  luego  que  recebí  la  dicha  carta,  que 
fué  estando  con  el  mesmo  rector ,  se  la  mostré  y  dijo  que 
ansí  lo  haria  y  cumpliría  de  buena  voluntad. 

La  segunda  carta  es  en  que  mandan  Vs.  Mds.  se  co- 
bre la  respuesta  del  arzobispo  de  Granada  sobre  ciertas 
proposiciones  que  el  maestro  fray  Luis  de  León  le  envió 
los  dias  pasados  para  que  las  firmase ;  y  luego  se  hizo  la 
diligencia  sobre  este  artículo ;  y  lo  que  se  hizo  va  con 
esta. 

En  la  tercera  carta  mandaron  Vs.  Mds.  que  se  envia- 
se el  proceso  contra  Gaspar  Castaño  portugués,  con  la  ra- 
tificación de  los  testigos ;  y  esto  se  hizo  y  se  envió  algu- 
nos dias  ha,  y  antes  que  se  escribiese  esta  tercera  carta, 
la  cual  es  fecha  antes  que  las  otras ,  salvo  que  se  me  dio 

(')  Arriba  se  lee  de  disliata  letra:  "Recibida  en  22  de  ma- 
vo  1572." 


136 

la  postrera,  que  fué  ayer  19  de  este.  Y  en  ella  mesma  man- 
dan Vs.  Mds.  se  envíe  el  octavo  tomo  de  San  Ilieróni- 
mo ,  y  el  Uypolhiposeon  del  maestro  Martínez  ,  y  ansí  se 
envían  con  este  mensajero.  Y  juntamente  se  envían  con 
los  dichos  libros  ,  tres  despachos  que  son  :  la  declaración 
de  las  dichas  proposiciones  quel  maestro  fray  Luis  de  León 
envió  al  arzobispo  de  Granada.  ítem  una  declaración  con- 
tra Alonso  de  Morales  estudiante,  en  la  prosecución  de  la 
cual  parece  que  hay  dependencia  de  testigos  residentes  en 
Zamora.  El  tercero  es  una  declaración  contra  Machuca, 
beneficiado  de  la  Fuente  ,  diócesis  de  Ciudad-Rodrigo,  que 
pavece  ser  fuera  de  este  districto. 

De  parle  de  la  capilla  del  Arcediano  de  Al  va,  piden  el 
alquiler  de  las  casas  en  que  vivia  el  maestro  Martínez,  que 
son  de  la  dicha  capilla:  y  el  depositario  dice  que  dándolo 
yo  cédula  para  que  pague  el  dicho  alquiler,  le  pagará  á 
cuenta  del  dicho  maestro  Martínez;  y  parece  que  tiene  ran- 
zón ,  porque  es  debido  á  los  capellanes  que  sirven  en  la  ca- 
pilla. Yo  lo  he  suspendido  hasta  agora ,  y  no  se  me  ha 
acordado  antes  de  avisar  á  Vs.  Mds.  de  el!o.  No  se  ofrece 
al  presente  otra  cosa  de  que  avisar  á  Vs.  Mds.  cuyas  muy 
ilustres  personas  nuestro  Señor  guarde  y  acreciente  en  su 
santo  servicio,  como  sus  servidores  deseamos.  Fecha  en 
Sakimanca  á  20  de  mayo  1572 — Muy  ilustres  Señores — ' 
Capellán  y  muy  cierto  servidor  de  V.  m.  que  sus  manos 
hesa-^El  maestro  Francisco  Sancho — Hay  una  rúbrica. 

El  sobre  dice:  A  los  muy  Jluslres  Señores  Inquisidores 
aposlúlicos  contra  la  herética  pravedad  y  apostasia  en  .  . 
,  ....  [i]  y  su  deslricto ,  mis  Scíiores. 

A  la  derecha  y  paralelo  al  sobre  se  lee  :  ''Lleva   este   mensa- 

(t)  ValladoUd. 


137 

jeí'o  que  se  llama  Pedro  Urdriales ,  el  octavo  tomo  de  San 
Hierónimo,   y  el  Hijpolhiposeon  del  maestro  Marimez.'' 

Carla  de  fray  Hernando  de  Peralta  al  maestro  fray  Luis 

de  León, 

MUY  REVERENDO  PADRE. 

Dios  dé  á  V.  R.  muchas  y  muy  buenas  pascuas.  El 
correo  llegó  aquí  con  los  despachos ,  domingo  de  Pasión, 
que  fué  á  23  deste,  estando  yo  predicando,  y  parte  de 
aquí  á  28  del  mismo  que  fué  (1)  viernes  siguiente  por  la 
mañana,  y  va  mal  despachado  ;  y  pasa  así,  que  cuando  vi- 
no, el  Sefior  arzobispo  no  estaba  en  la  ciudad,  pero  llego 
a(}uella  misma  tarde ;  y  luego  el  dia  siguiente  le  fui  á  dar 
la  buena  venida  y  juntamente  á  pedirle  viese  y  firmase  es- 
tos papeles  acordándole  la  palabra  que  dello  en  dias  pasa- 
dos me  habia  dado.  Y  temiendo  lo  que  después  sucedió  no 
le  dije  palabra  de  los  sucesos  de  Salamanca ,  sino  que  en- 
tendía que  V.  R.  quería  imprimir,  y  por  ser  esta  cues- 
tión nueva  y  que  dependía  del  decreto  del  concilio,  quería 
tener  en  su  favor  la  autoridad  de  su  Señoría ,  así  por  sus 
letras  como  por  haberse  hallado  en  el  concilio ,  y  saber  lo 
que  allí  se  pretendió  decretar  acerca  de  la  Vulgata  edi- 
ción. El  por  venir  cansado  y  tener  muchas  visitas  me  pi^ 
dio  tiempo,  y  así  he  tenido  este  mozo  en  casa  todos  estos 
dias  esperando  respuesta;  y  ya  que  teníamos  nuestro  ne- 
gocio cuasi  hecho ,  me  envió  á  llamar  y  me  dijo  que  él  lo 
habia  tornado  á  ver ,  (diré  las  palabras  formales)  y  que 
siempre  le  parecía  lo  mismo :  que  todo  lo  que  aquí  V.  R. 
dice  es  opinable ,   y  no  contiene  falsedad  ninguna ;  pero 

(1)  Debió  de  decir  será. 


138 

f|ue  estaba  resoluto  no  poner  en  ello  su  firma ,  porque  lia- 
l)ia  sabido  que  en  Salamanca  andaban  revueltos  con  opi- 
niones cerca  de  la  edición  Vulgata,  y  que  tenian  preso  al 
catredático  de  Biblia ,  y  llevado  á  Valladolid ,  y  secresta- 
dos los  bienes ,  y  tomados  los  libros  y  papeles ,  y  que  esto 
lo  lialj^ia  dicho  un  oidor  que  se  llama  el  licenciado  Lisinia- 
na,  que  fué  colegial  en  San  Bartolomé :  y  que  él  solia  ser 
fácil  en  dar  estos  pareceres ;  pero  que  ya  estaba  escarmen- 
tado ,  porque  se  habia  visto  en  algunas  pesadumbres  por 
ello ,  especialmente  después  que  firmo  el  catecismo  del  ar- 
zobispo de  Toledo  (1).  Y  que  se  acuerda  que  entonces  para 
prevenirle  que  no  lo  firmase,  le  escribió  una  carta  el  arzo- 
bispo de  Sevilla  (2)  avisándole  que  ningún  libro  que  le  tra- 
jesen para  que  lo  aprobase,  diese  su  firma;  y  ya  cuando  es- 
ta carta  llegó  lo  tenia  firmado ;  y  que  de  aquí  sucedieron 
después  hartas  pesadumbres,  y  que  por  esto  no  firmaria  co- 
sa en  que  hobiese  diferencia  por  cosa  ninguna.  Con  todo  es- 
to me  dijo  que  escribiese  á  V.  R.  que  no  tenga  pena,  por- 
que á  su  parecer  no  habia  en  aquellos  papeles  cosa  de 
adonde  le  pueda  venir  pesadumbre  ninguna.  Asi  que  yo  he 
hecho  en  esto  todo  lo  posible  en  el  mundo ,  como  en  cosa 
gravísima  y  que  en  ella  me  fuera  la  vida.  Fué  nuestra 
suerte  que  aquel  oidor  lo  desbaratase.  V.  R.  me  perdone: 
que  sabe  nuestro  Señor  que  quedo  el  mas  penado  del  mun- 
do, así  por  no  haber  conseguido  lo  que  pretendía,  como 
por  la  pena  que  V.  R.  tiene.  V.  R.  se  sosiegue  y  cobre 
ánimo ,  que  confío  en  Dios  que  ni  por  esto  se  verá  en  tra- 
bajo ,  ni  tendrá  necesidad  de  firmas  de  nadie.  No  podrá 
V.  R.  creer  la  congoja  con  que  quedo  por  la  que  V.  R. 
tendrá ,  y  por  no  enviar  el  despacho  que  deseaba.  No  pue- 

(1)  D.  fray  Bartolomé  de  Carranza. 

(2j  D.  Fernando  Valdés  Inquisidor  general. 


139 

(lo  mas  poique  trato  con  hombre  poderoso  y  arrimado  en 
lo  que  una  vez  se  determina.  Los  diez  ducados  por  qué 
tuve  acá  necesidad  dellos  para  mi  partida,  los  envío  de 
misas  de  cargos ,  y  los  cobré  del  convento.  Diránse  dos- 
cientas y  veinte  misas  á  medio  real.  Por  una  defunta  se- 
senta; por  vivos  y  defuntos  ochenta  y  tres;  por  las  ánimas 
del  purgatorio  setenta ;  por  un  defunto  tres  ;  por  defuntos 
cuatro. 

Estos  Señores  están  con  salud,  y  sin  acuerdo  de  pa- 
gar. A  Dios  gracias  tengo  salud,  el  cual  consierve  la  muy 
Reverenda  persona  de  V.  R.  De  Granada  27  de  marzo 
1572.  Suplico  á  V.  R.  encamine  esas  cartas  á Madrigal — 
Hijo  de  V.  R. — Fr.  Hernando  de  Peralta — Hay  una  rúbrica. 
El  sobre  dice:  "Al  muy  reverendo  padre  maestro  fray 
Luis  de  Lean  etc.'' 

DECLARACIÓN    DE    DOMINGO  RAPUN  ,    ESTUDIANTE    Y    CRIADO 
DE     FRAY    LUIS    DE     LEÓN. 

En  1 5  de  mayo  de  1 572 ,  el  muy  magnífico  y  muy 
reverendo  Señor  maestro  Francisco  Sancho,  Comisario  del 
Santo  Oficio ,  mandó  llamar  y  parecer  ante  sí  á  Domingo 
Rapun  ,  estudiante ,  criado  del  padre  maestro  fray  Luis  de 
León  ;  y  ansí  llamado  pareció  presente  ,  y  el  dicho  Señor 
maestro  Francisco  Sancho  le  tomó  juramento  en  forma  ,  y 
le  hizo  de  decir  verdad  de  lo  que  fuere  preguntado.  Y  le 
preguntó  que  diga  si  sabe  que  el  dicho  padre  maestro  fray 
Luis,  los  dias  pasados  antes  qne  le  prendiesen,  envió  un 
mensajero  al  arzobispo  de  Granada  con  ciertas  proposicio- 
nes ,  para  que  el  dicho  arzobispo  las  firmase.  Y  respondió 
que  lo  que  sabe  en  este  caso  es  ,  que  el  dicho  maestro  fray 
Luis  envió  á  Granada  un  mensajero  al  prior  de  Sant  Augus- 
linde  aquel  monasterio,  el  cual  mensajero  se  llama  Juan 


140 

López,  que  es  vecino  desta  ciudad,  y  \ive  en  la  calle  de  los 
Moros ,  y  al  presente  está  en  Valladolid,  el  cual  es  correo, 
y  gana  su  vida  en  este  oficio;  y  con  este  dicho  mensajero  el 
dicho  fray  Luis  envió  al  prior  de  Granada  un  envoltorio 
de  cartas  ,  y  que  no  sabe  si  en  el  dicho  envoltorio  habia 
proposiciones  algunas.  Empero  oyó  decir  al  dicho  mensa- 
jero que  se  habia  detenido  dos  ó  tres  dias  mas  en  Grana- 
da ,  porque  el  arzobispo  de  Granada ,  dijo ,  que  no  estaba 
en  la  ciudad.  Y  algunos   dias   después   de  preso  el  padre 
maestro  fray  Luis ,  el  dicho  mensajero  volvió  con  la  res- 
puesta del  despacho  que  llevó  ,  del  padre  prior  de  Grana- 
da ;  y  el  envoltorio  que  trajo  venia  cerrado  y  sellado,  y  que 
no  sabe  este  declarante  lo  que  venia  en  el  dicho  envol-- 
torio ;   empero  sabe  que  lo  dio  al  padre  fray  Alonso  Si- 
luente   compañero  que   solia  ser  del  padre  maestro  fray 
Luis ,  para  que   lo  diese  al  prior  del  monesterio  de  Sant 
Augustin  desta  ciudad ;  y  así  entiende  este  declarante  que 
se  lo  dio.  Y  esto  es  lo  que  sabe  de  lo  que  él  ha  sido  pre- 
guntado, y  no  otra  cosa,  por  el  juramento  que  tiene  hecho, 
y  encargósele  el  secreto  so  cargo  del  dicho  juramento  ,  y 
firmólo;  y  que  es  de  edad  de  28  á  30  años,  poco  mas  ó  me- 
nos ,  y  ha  diez  años  que  sirve  al  padre  maestro  fray  Luis 
de  León — El  maestro  Francisco  Sancho — Hay  una  rúbrica — 
Domingo  Rapun — Hay  una  rúbrica — Pasó  ante  mí — Grabiel 
Sesé  notario — Hay  una  rúbrica. 

DECI^AR ACIÓN  DE  FRAY  ALONSO  SILUENTE  ,  AGUSTINO. 

Este  dicho  dia ,  siendo  llamado  el  reverendo  padre 
fray  Alonso  Sitúente  de  la  orden  de  Sant  Augustin ,  com- 
pañero que  solia  ser  del  padre  maestro  fray  Luis  de 
León  ,  pareció  presente  ante  el  muy  magnífico  y  muy 
reverendo   Señor  maestro  Francisco  Sancho ,  Comisario 


141 

del  Sánelo  Oficio ,  el  cual  le  tomó  al  dicho  padre  jura- 
mento en  forma ,  de  decir  verdad  de  lo  que  fuese  pregun- 
tado. Y  luego  se  le  preguntó  si  sabe  que  el  padre  maes- 
tro fray  Luis  de  León  envió  ciertas  proposiciones  al  ar- 
zobispo de  Granada ,  para  que  las  firmase  ,  y  si  el  men- 
sajero volvió  con  respuesta,  y  quien  recibió  la  dicha  res- 
puesta. Y  respondió  que  lo  que  sabe  en  este  caso  es  que 
el  padre  maestro  fray  Luis  es  así  que  envió  un  mensa- 
jero á  Granada ,  encaminado  al  prior  del  monesterio  de 
la  orden  de  Sant  Augustin  de  aquella  ciudad,  para  que 
el  dicho  prior  tratase  con  el  arzobispo  que  firmase  ciertas 
proposiciones  sobre  la  Vulgata,  las  cuales  eran  escriptas  y 
firmadas  por  el  padre  maestro  fray  Luis  ;  y  que  el  dicho 
fray  Luis  no  escribió  al  dicho  arzobispo ,  á  lo  que  este  de- 
clarante entiende ,  sino  como  dicho  tiene  ,  al  prior  de  aquel 
monasterio.  Y  mas  dijo:  que  sabe  que  el  mensajero  que  fué 
á  Granada,  volvió  con  despacho  y  respuesta,  el  cual  dio  á 
este  declarante,  y  él  le  pagó  su  trabajo  del  camino.  Y  pre- 
guntósele  á  este  declarante  que  diga  y  declare  quien  desen- 
volvió este  envoltorio  j  y  qué  es  lo  que  venia  en  él;  y  respon- 
dió que  este  mesmo  declarante  desenvolvió  el  dicho  envol- 
torio en  presencia  del  padre  prior  deste  monasterio  de  Sant 
Augustin  desta  ciudad  de  Salamanca,  el  cual  se  llama  fray 
Antonio  de  Velasco.  Y  mas  dijo :  que  en  el  dicho  envolto- 
rio venia  el  papel  en  que  estaba  escrito  la  sentencia  que  te- 
nia el  padre  fray  Luis  sobre  la  edición  Vulgata  ;  y  mas  una 
carta  del  prior  de  Sant  Augustin  de  Granada  para  el  padre 
maestro  fray  Luis  de  León,  y  que  le  parece  que  venia  al- 
guna otra  carta  para  algún  otro  padre ,  y  no  se  acuerda 
para  quien  era.  Y  preguntado  si  venia  en  el  dicho  envol- 
torio el  parecer  y  firma  del  arzobispo  de  Granada  sobre  al- 
gunas proposiciones  del  padre  fray  Luis  de  León  ;  dijo  que 


142 

firma  del  dicho  arzobispo  de  Granada  no  vino ,  sino  qnc 
eii  la  carta  del  prior  de  Sant  Augustin  de  Granada  que 
envió  al  padre  maestro  fray  Luis,  vino  referido  el  parecer 
del  arzobispo  de  Granada.  Y  esto  es  lo  que  sabe  cerca  de 
lo  que  ha  sido  preguntado,  y  no  otra  cosa  alguna.  Y  di- 
jo ser  verdad  por  el  juramento  que  tiene  hecho  so  cargo 
del  cual  se  le  encomendó  el  secreto,  y  firmólo.  Y  la  dicha 
carta  que  escribió  el  prior  de  Sant  Augustin  de  Grana- 
da, y  vino  como  dicho  tiene  en  el  dicho  envoltorio  que 
trajo  el  mensajero  que  fué  á  Granada,  este  declarante  la 
dio  al  padre  prior  del  monesterio  de  Sant  Augustin  des(a 
ciudad,  juntamente  con  el  papel  adonde  estaban  las  dichas 
proposiciones— El  maestro  Francisco  Sancho — Hay  una  rú- 
brica— Fray  Alonso  Siluente — Hay  una  rúbrica — Pasó  ante 
mí — Gabriel  Sesé  notario — Hay  una  rúbrica. 

DECLAKACION  Í)E    FRAY  ANTONIO  DE  VELASGO  ,    AGUSTINO, 

Este  dicho  dia  siendo  llamado  el  padre  fray  Antonio 
de  Velasco ,  prior  del  monesterio  de  Sant  Augustin  desta 
ciudad ,  al  cual  se  le  tomó  juramento  en  forma ,  y  le  hizo 
de  decir  verdad  de  lo  que  fuese  preguntado.  Y  luego  le 
preguntó  el  muy  reverendo  y  muy  magnífico  Señor  maes- 
tro Francisco  Sancho,  Comisario  del  Sancto  Oficio  ante 
quien  pareció,  y  fué  preguntado  si  sabe  que  el  padre 
maestro  fray  Luis  de  León  haya  enviado  algunas  proposi- 
ciones al  arzobispo  de  Granada  para  que  las  firmase  ,  y  si 
vino  la  respuesta  del  dicho  arzobispo,  y  á  cuyas  manos 
vino,  y  quien  la  tiene.  Y  respondió  que  loque  sabe  en 
este  caso  es  que  antes  de  la  prisión  del  dicho  fray  Luis, 
el  dicho  fray  Luis  envió  un  mensajero  á  Granada  con  las 
proposiciones  que  tenia  el  dicho  fray  Luis  sobre  la  edición 
Vulgata ;  y  á  lo  que  entiende  este  declarante ,  el  m.ensa- 


143 

jero  fnó  cncaininndo  al  prior  Je  Sant  Auguslin  de  la  citi-» 
dad  de  Granada ,  para  que  él  consultase  las  dichas  propo- 
siciones con  el  arzobispo  de  Granada ,  y  el  mensajero  vol- 
vió con  despacho ,  el  cual  recibió  por  mano  de  fray  Alon- 
so Siluente,  y  en  su  presencia  se  desenvolvió,  y  en  él 
habia  un  cuaderno  que  con  tenia  las  dichas  proposiciones, 
y  mas  una  carta  del  prior  de  Sant  Augustin ,  enviada  al 
padre  maestro  fray  Luis ,  en  la  cual  estaba  la  relación  del 
parecer  del  arzobispo  de  Granada.  Y  esta  dicha  carta  este 
declarante  la  presentó  y  exhibió  al  dicho  Señor  maestro 
Francisco  Sancho.  Y  que  no  vino  en  el  dicho  envoltorio 
respuesta  ni  firma  propria  del  arzobispo  de  Granada,  sino 
hi  relación  que  tiene  dicha,  y  que  en  el  dicho  envoltorio 
no  vino  otra  cosa  alguna;  y  el  dicho  ctiaderno  venia  du- 
plicado. Y  el  mensajero  que  trajo  este  envoltorio ,  llegó 
con  él  á  esta  ciudad  después  que  sucedió  la  prisión  del  pa- 
dre maestro  fray  Luis  de  León.  Y  esto  es  lo  que  sabe 
acerca  de  lo  que  ha  sido  preguntado ;  y  dijo  ser  verdad 
por  el  juramento  que  tiene  hecho ,  so  cargo  del  cual  se  le 
encomendó  el  secreto ,  y  firmólo — El  maestro  Francisco 
Sancho — Hay  una  rúbrica — Fray  Antonio  de  Velasco — Hay- 
una  rúbrica — Pasó  ante  mí — Gabriel  Sesé  notario — Hay  una 
rúbrica . 

A  continuación  se  lee :  "  Que  se  escriba  al  maestro  San- 
cho que  cobre  del  prior  de  Salamanca  y  del  padre  Siluen- 
te lo  que  envió  fray  Luis  al  arzobispo  para  que  lo  firma- 
se"— Hay  una  rú])rica,  que  parece  del  notario  Sesé. 

•'  FIANZA  DEL  MAESTRO  FRAY  LUIS  DE   LEÓN.  " 

En  la  ciudad  de  Salamanca  á  veinte  y  cinco  dias  del 
mes  de  marzo  de  mili  é  quinientos  y  setenta  y  dos  anos. 
En  presencia  y  por  ante  mí  el  escribano  é  notario  público 


é  apostólico,  é  testigos  de  yuso  escriptos,  pareció  (1)  pre- 
sente Diego  de  Valladolid,  vecino  de  la  dicha  ciudad  de 
Salamanca,  é  dijo  que  se  obligaba  é  obligó  por  su  perso- 
na é  bienes ,  muebles  é  raices ,  habidos  é  por  haber ,  que 
el  maestro  fray  Luis  de  León  fraile  profeso  en  lá  casa  y 
monasterio  de  Señor  Sant  Agustín  de  la  dicha  ciudad ,  se 
irá  seguro ,  sin  hacer  fugua  (2) ,  con  la  persona  ó  perso- 
nas que  él  y  el  Señor  licenciado  Diego  González  Inquisidor 
de  la  villa  de  Valladolid  y  su  distrito  le  enviare  ,  hasta  ser 
puesto  en  la  cárcel  del  dicho  Sancto  Oficio ,  y  entregado 
al  alcaide  de  ella  ,  so  pena  de  pagar,  é  que  él  pagará  ,  ha- 
ciendo ,  como  dijo  que  él  hacia,  é  hizo,  de  deuda  agena  y 
fecho  ageno,  suyo  propio,  dos  mili  ducados  aplicados  se- 
gún por  los  Señores  Inquisidores  de  la  dicha  villa  de  Va- 
lladolid fuesen  aplicados ,  en  los  cuales  desde  agora  para 
entonces  se  dio  por  condenado.  Y  para  qtie  ansí  se  lo  fa- 
gan cumplir ,  renunció  su  propio  fuero,  derecho  y  domici- 
lio, y  todas  las  demás  leyes  é  ferias  y  fuerzas  que  hablan 
en  favor  de  los  fiadores ,  en  especial  la  ley  Sancimus  <  co-- 
mo  del  remedio  de  la  cual  fué  avisado  por  mí  el  presente 
escribano,  é  se  sometió  á  la  juridicion  de  los  dichos  Seño- 
res Inquisidores,  y  otorgó  fianza  en  forma  ante  mí  García 
de  Malla  escribano  é  notario  público  apostólico,  siendo 
testigos  Pedro  de  Parada ,  y  Francisco  de  Almansa ,  y  An- 
tonio Beltran  familiar  del  Santo  Oficio.  Y  yo  el  dicho  es- 
cribano que  doy  fee  conozco  al  otorgante ,  é  lo  firmo-" 
Diego  de  Valladolid — Hay  una  rúbrica — Pasó  ante  mí -^Gar- 
cía de  Malla — Hay  una  rúbrica. 

(1)  El  original  dice  :  parecieron. 
(1)  Así  el  original  por  fuga. 


145 

Carta  del  maestro  Francisco  Sancho  ,  Comisario  del  Santo 
Ojicio  en  Salamanca,  á  los  Inquisidores  de  Valladolid. 

"  Recibida  en  2  de  junio  de  1572.  " 
MüY   ILUSTRES    SEÑORES. 

Dos  cartas  he  rescebido  de  V.  m.  En  la  una  mandari 
que  se  cobre  del  prior  de  Sant  Agustin  lo  que  envió  fray 
Luis  de  León  al  arzobispo  de  Granada  para  que  lo  firma- 
se ,  y  luego  yo  hice  la  diligencia  en  presencia  de  García  de 
Malla ,  familiar.  Y  por  lá  declaración  que  hizo  el  prior 
constó  que  por  dos  vias  se  envió  al  arzobispo  copia  de  las 
proposiciones  que  fray  Luis  de  León  tenia  sobre  la  edición 
Vulgata  de  la  sagrada  Escriptura ;  y  el  arzobispo  no  quiso 
responder ,  y  ansí  el  prior  de  Sant  Augustin  de  Granada 
tornó  á  enviar  las  dichas  copias  al  prior  de  Sant  Augustin 
de  esta  cibdad ;  y  la  una  dellas  me  había  dado  ya  antes  á 
mí ;  y  por  parescerme  que  era  la  mesma  que  acá  se  vio,  y 
se  dio  parescer  sobre  ella ,  y  la  llevó  el  Señor  Inquisidor 
licenciado  Diego  González ,  me  descuidé  de  enviarla ;  y 
agora  el  dicho  prior  me  dio  la  otra  copia ,  y  la  envío  con 
esta.  Los  libros  que  mandan  que  se  envíen  del  maestro 
Grajal  (1),  enviarsehán  con  el  recuero  que  creo  se  partirá 
presto. 

En  la  otra  carta  mandan  V.  m.  que  se  notifique  á  Ma- 
tías Gasje  ,  librero ,  que  parezca  personalmente  en  ese 
Sancto  Oíicio  dentro  de  cuatro  días.  Luego  se  le  notificó 
el  mandato ,  y  se  asentó  la  notificación  á  las  espaldas  de 
la  dicha  carta  que  va  con  esta.  También  va  una  declara- 
ción contra  el  maestro  Grajal.  El  maestro  Barríentos  vol- 

(1)  El  original  dice  Grajales,  y  lo  mismo  repite  utia  ú  otra  vez. 
Tomo  X.  10 


146 

vio  acá  como  libre  y  aprobado,  y  temo  que  no  siiccedan 
mayores  inconvenientes  ,  por  tomar  él  mas  libertad  por 
esta  ocasión,  para  usar  su  oficio,  aunque  viniendo  á  mí, 
le  he  aconsejado  que  no  lo  haga.  Nuestro  Señor  Dios  con- 
serve y  prospere  el  estado  y  salud  á  V.  m.  en  su  santo 
servicio.  De  Salamanca  á  28  de  mayo  de  1572 — Muy 
Ilustres  Señores—  Capellán  y  muy  cierto  servidor  de 
V.  m. — El  maestro  Francisco  Sancho— -Hay  una  rúbrica. 

El  sobre  dice  :  **  A  los  muy  Ilustres  Señores  Inquisidores 
Apostólicos  contra  la  herética  pravedad  y  apostasía  de  Vaüadolid 
y  su  destricto  etc.  mis  Señores—En  Valladolid." 

Testimonio  lihfado  por  Pedro  Peres  de  Üllivarri,  notario pú-^ 
Mico  apostólico  y  del  Secreto  del  Oficio  de  la  Santa  Inqui- 
sición de  los  obispados  de  Cuenca  y  Sigüenza ,  de  haberse 
hecho  proceso  contra  algunos  ascendientes  de  fray  Luis  de 
León  y  por  judaizantes. 

Los  documentos  que  siguen ,  se  unieron  al  proceso  con  el  fin  de 
probar  que  Fr.  Luis  de  León  era  descendiente  de  judíos. 

Yo  Pero  Pérez  de  üllivarri ,  notario  público  apostólico 
y  del  Secreto  del  Oficio  de  la  Santa  Inquisición  de  los  obis- 
pados de  Cuenca  é  Sigüenza ,  y  su  partido ,  doy  é  hago  fé 
é  verdadero  testimonio  á  todos  los  Señores  que  la  presente 
vieren  como  entre  los  procesos  ,  papeles ,  libros  y  regis- 
tros que  están  en  la  cámara  del  dicho  Secreto,  hay  un  pro- 
ceso criminal  fecho  é  causado  contra  la  memoria  é  fama  de 
Fernán  Sánchez  de  Villanueva  Avívelo,  vecino  del  Quinta- 
nar ,  del  Priorato  de  Uclés ,  sobre  el  delito  y  crimen  de  la 
herejía  y  apostasía ;  é  por  él  paresce  que  entre  otros  testi- 
gos que  testificaron  contra  el  susodicho  sobre  el  dicho  de- 


147 

lílo  ,  sOri  lili  íiijo  é  nuer.i  del  ilicho  Fernán  Sánchez  ,  que 
dicen  en  la  manera  siguiente. 

En  la  villa  del  Quintanar  ,  sábado  á  treinta  de  abril  del 
dicho  año  de  noventa  é  un  anos  (1491),  Pero  Rodriguez  de 
Villanueva,  vecino  de  la  dicha  villa  del  Quintanar,  tes- 
tigo jurado  etc.  dijo:  que  estando  este  testigo  en  casa  de 
Fernán  Sánchez  de  Villanueva  (*)  su  padre  ya  defunto ,  ve- 
cino que  fué  de  la  dicha  villa,  é  siendo  este  testigo  mozo 
por  casar,  viera  como  el  dicho  su  padre  rezaba  muchas  ve- 
ces en  un  libro  que  tenia  en  hebraico  é  que  decia  que  era 
el  salterio :  é  llamábase  Daviyuelo  el  dicho  Fernán  Sán- 
chez. 

En  la  villa  del  Quintanar  viernes  á  ocho  dias  del  mes 
de  jullio  ano  de  mili  y  noventa  é  un  años,  Juana  de  la  Ser- 
na muger  de  García  de  Céspedes ,  vecina  de  la  dicha  villa 
del  Quintanar,  testigo  jurada  etc.  é  dijo:  que  podrá  ha- 
ber fasta  treinta  años,  poco  mas  ó  menos,  questa  testigo 
era  casada  con  Gonzalo  del  Quintanar  ya  defunto  ,  fijo 
que  fué  de  Fernán  Sánchez  de  Villanueva  Daviuelo ,  é 
que  siendo  recincasada  estuviera  en  casa  del  dicho  Fernán 
Sánchez  por  espacio  de  año  y  medio ,  é  que  en  el  dicho 
tiempo  viera  continuamente  todos  los  dias  leer  en  unos 
libros  de  hebraico ,  especialmente  los  sábados  ,  al  dicho 
Fernán  Sánchez,  haciendo  gestos  é  abtos  que  los  judíos 
hacen  cuando  leen,  alzando  y  bajando  la  cabeza ,  é  viera 
como  los  dichos  sábados  enviaba  por  un  libro  en  que  le- 
yese á  la  sinagoga,  é  no  comia  aquellos  dias  fasta  que 
los  judíos  sallan  de  la  sinagoga ;  é  viera  ansí  mcsmo  como 
en  los  dichos  sábados  comia  carne  degollada  de  mano  de 

(*)  Al  margen  se  lee :  Fernán  Sánchez,  k."  agüelo  de  fray  Luis 
de  León  ,  preso. 


148 

judíos  ,  é  la  guisaba  (I )  Elvira  Sánchez  su  muger  los 

viernes  en  las  tardes (2)  faciendo  su  adafina  como 

lo  hacen  los  judíos  ,  y  veia  como  las  comian  en  los  dichos 
sábados  el  dicho  Fernán  Sánchez  é  su  muger ;  é  viera  ansí 
mesmo  como  si  algunos  viernes  no  guisaba  las  dichas 
adaíinas  su  muger ,  el  dicho  Fernán  Sánchez  enviaba  por 
de  comer  los  dichos  sábados  á  casa  de  una  hermana  de  su 
muger  que  se  llamaba  Zagabona ,  judía  ;  é  que  ansí  mes-* 
mo  viera  en  el  dicho  tiempo  como  el  dicho  Fernán  Sán- 
chez no  comia  carne  ni  ave  sino  degollada  de  mano  de  Pe- 
ro Rodríguez  (*)  ó  de  Alvar  Sánchez  ,  sus  hijos,  é  con  un 
cuchillo  que  tenia  la  dicha  Elvira  Sánchez ,  é  ella  lo  cata- 
ba antes  que  hobiesen  de  degollar  las  dichas  aves  en  la  uña 
por  ver  si  tenia  mella ;  é  ansí  mesmo  viera  como  el  dicho 
Fernán  Sánchez  guardaba  las  pascuas  é  fiestas  de  los  judíos 
según  que  guardaban  los  sábados ,  porque  veia  quel  dicho 
Fernán  Sánchez,  aunque  estaba  de  contino  en  la  cama 
aquellos  dias ,  mostraba  mas  placer  é  ley,  é  rezaba  mas 
que  los  otros  dias ;  é  que  sabe  quel  dicho  Fernán  Sánchez 
no  comia  tocino  ni  consentía  que  se  guisase  en  su  olla, 
ni  comia  pescado  sin  escama,  é  que  en  todo  facia  vida  de 
judío  el  tiempo  que  esta  testigo  en  su  casa  estuvo. 

Fué  reproducido  este  testigo  é  afirmóse  en  su  dicho: 
é  á  la  defensa  de  la  dicha  causa  parece  salió  Pedro  de  Vi- 
llanueva,  vecino  de  la  dicha  villa  del  Quintanar ,  nieto  del 
dicho  Fernán  Sánchez  de  Villanueva  Abiuelo,  y  en  un  es- 

(1)  Por  estar  roto  el  papel  no  se  puede  leer  entera  esta  pala- 
bra. Solo  por  conjetura  inferimos  que  diria  guisaba,  pues  quedan 
todavía  las  dos  sílabas  finales  saba. 

(2)  Aquí  está  roto  enteramente  el  papel. 

{*)  Al  margen  se  lee  :  Este  Pero  Rodríguez  fué  testigo  contra  su 
padre  como  qunaa  en  la  página  precedente. 


149 

crito  que  el  susodicho  presentó  á  catorce  dias  del  mes  de 
setiembre  del  dicho  año  de  mili  é  cuatrocientos  é  noventa 
é  un  años ,  en  respuesta  de  la  acusación  puesta  por  el  fis- 
cal del  dicho  Santo  Oficio  contra  el  dicho  Fernán  Sánchez 
de  Villanueva  Daviuelo,  entre  otras  cosas  alegó  lo  si- 
guiente :  A  lo  que  dice  el  fiscal  quel  dicho  mi  agüelo  se 
glorificaba  por  se  llamar  Daviyuelo  por  ser  nombre  de  ju- 
dío, é  diz  que  llamóse  desdichado,  diz  que  porque  se  habia 
tornado  cristiano  diciendo  que  habia  llevado  sobre  sí  se- 
senta almas  cuantas  metió  Jacob  en  Egipto ,  y  decia  como 
buen  judío  que  no  tenia ,  diz ,  que  otro  bien  sino  á  la  ley 
de  Moisen ,  é  diz  que  por  su  propia  boca  confesó  y  dijo 
que  era  judío ;  esto  todo  niego  haber  dicho  el  dicho  mi 
agüelo  después  que  se  tornó  cristiano ,  cosa  alguna  de  lo 
sobredicho  ,  antes  se  hallará  que  por  le  llamar  Davihuelo 
después  de  ser  cristiano ,  hobo  mucho  escándalo  y  muertes 
de  hombres  en  la  dicha  villa;  é  no  tenia  otro  placer  sino  lla- 
marse cristiano  é  trabajaba  que  otros  judíos  se  tornasen 
cristianos ,  é  ansí  á  su  causa  su  muger  (*)  é  otros  tres  fijos 
fizo  tornar  cristianos  porquél  y  ellos  salvasen  sus  ánimas, 
é  nunca  él  tuvo  otra  ley  salvo  la  de  nuestro  Señor  é  Re- 
dentor Jesucristo  después  que  se  tornó  cristiano.  Esto  es 
lo  quél  confesaba  é  decia  en  público  y  en  secreto ,  é  ansí 
por  lo  susodicho  como  porque  se  confesaba  é  comulgaba 
cada  año,  é  á  los  hijos  que  nascieron  después  que  se  tornó 
cristiano  los  fizo  bautizar  é  confirmar ,  é  darles  corona  y 
enviarlos  á  la  iglesia  para  se  doctrinar  en  las  cosas  de 
nuestra  santa  fé  católica  ,  é  daba  limosna  á  cristianos, 
hacia  bien  á  la  iglesia  é  hermitas  de  la  dicha  villa,  é  ayu- 
naba é  mandaba  ayunar  á  los  de  su  casa  las  cuaresmas  é 

(*)  Al  margen  se  lee  :  Que  á  su  causa  se  torníi  cristiana  su  mu" 
Qer  y  tres  hijos. 


150 

ayunos  que  manda  la  sania  madre  iglesia ,  donde  es  de 
presumir  quel  dicho  mi  agüelo  no  baria  ni  diria  las  cosas 
contenidas  en  la  dicha  acusación ,  especialmente  porquel 
dicho  mi  agüelo  haLia  cuarenta  años  cuando  se  tornó  cris- 
tistiano  C)  y  yivió  otros  cuarenta  é  mas  cristiano ,  é  ha 
que  falleció  treinta  é  cinco  años  poco  mas  ó  menos ;  é  pidió 
fuese  dada  por  buena  la  memoria  é  fama  del  dicho  Fer- 
nán Sánchez  su  agüelo  dándola  por  libre  y  quita  de  todo 
lo  contra  él  acusado.  Y  al  cabo  del  dicho  proceso  hay  una 
sentencia  definitiva  dada  é  pronunciada  en  auto  público 
contra  el  dicho  Fernán  Sánchez  Davihuelo ,  por  la  cual  el 
susodicho  fué  declarado  por  hereje  apóstata  y  á  ser  muerto 
como  tal ,  é  fué  mandado  desenterrar  y  sacar  sus  huesos 
del  lugar  sagrado  donde  estuviesen  ,  y  en  detestación  del 
dicho  crimen  quemarlos  públicamente  ,  y  sus  bienes  fue- 
ron confiscados  á  la  cámara  é  fisco  de  Su  Majestad.  Y  la 
pronunciación  de  la  dicha  sentencia  dice  : 

*'  En  la  ciudad  de  Cuenca  viernes  veinte  é  nueve  días 
del  mes  de  junio  de  mil  é  cuatrocientos  é  noventa  é  dos 
años.  " 

Ansí  mesmo  en  la  dicha  cámara  é  Secreto  hay  otro 
proceso  criminal,  fecho  é  causado  contra  Elvira  Sánchez, 
muger  del  dicho  Fernán  Sánchez  de  Aviuelo  ,  é  contra  la 
memoria  é  fama  de  la  susodicha  ,  sobre  el  dicho  delito  é 
crimen  de  la  herejía  y  apostasía  ,  y  la  testifica  la  dicha 
Juana  de  la  Serna  su  nuera  según  de  suso  se  contiene  ,  y 
dice  mas  como  la  dicha  Elvira  Sánchez  su  suegra,  muger 
del  dicho  Hernán  Sánchez  Villanueva  Aviuelo  ,  pasando 
por  la  calle  la  Tora ,  que  llevaban  los  judíos  en  procesión 
á  pedir  agua ,  se  había  hincado  de  rodillas  y  la  había  ado- 

(*)  Al  margen  se  lee  :  ^as  conversionis. 


151 

rado ,  é  inandádole  á  ella  y  á  otras  sus  criadas  que  la  ado- 
rasen ,  y  se  humillasen ,  y  que  la  dicha  testigo  le  habia  di- 
cho que  por  qué  se  habian  de  humillar,  pues  era  de  judíos; 
y  que  la  dicha  Elvira  Sánchez  respondiera  que  porque  era 
mayor  que  nuestra  ley  ,  y  della  habia  salido  la  nuestra.  Y 
que  ansí  mesmo  viera  como  cuando  algunas  veces  reñía 
el  dicho  Fernán  Sánchez  con  la  dicha  su  muger  Elvira, 
decia  ella:  déjame  ,  que  me  fecistes  tornar  cristiana;  que 
buena  ley  tenia ;  y  que  la  dicha  su  suegra  no  comier  carne 
sino  degollada  de  mano  de  Pero  Rodríguez  (*) ,  é  de  Alvaro 
sus  hijos ;  y  ansí  mesmo  testifican  contra  la  dicha  Elvira 
Sánchez  una  hija  suya  y  otras  personas  sobre  haberle  visto 
hacer  ceremonias  de  judíos.  Y  á  la  defensa  de  la  susodicha 
y  de  la  dicha  su  memoria  é  fama  parece  salió  el  dicho  Pero 
de  Villanueva  vecino  del  Quintanar  ,  su  nieto ,  y  en  lo  por 
él  alegado  la  da  por  su  agüela  é  muger  del  dicho  Fernán 
Sánchez  Daviuelo ,  y  dice  como  la  dicha  su  agüela  siendo 
de  edad  de  cuarenta  años  se  tornó  cristiana  é  hizo  que  se 
tornasen  otros  hijos  suyos.  Y  al  fin  del  dicho  proceso  hay 
una  sentencia  diíinitiva  firmada  de  dos  firmas  que  dicen; 
Sancho  Licenciado,  Inquisidor^ — El  hachiller  del  Castillo, 
Inquisidor ,  la  pronunciación  y  data  della  en  la  dicha  ciu- 
dad el  dicho  dia  viernes  veinte  é  nueve  días  del  mes  de  ju- 
nio de  mili  é  cuatrocientos  é  noventa  é  dos,  haciéndose  au- 
to público  en  ensalzamiento  de  nuestra  santa  fé  católica  en 
la  plaza  de  la  iglesia  mayor  de  la  dicha  ciudad.  Por  la  cual 
dicha  sentencia  parece  la  dicha  Elvira  Sánchez;  (**)  fué  de- 
clarada por  hereje  apóstata ,  y  haber  caido  é  incurrido  en 
sentencia  de  excomunión  mayor  y  en  perdimiento  de  todos 

(*)  Al  margen  se  lee :  Pero  Rodríguez  su  hijo.   Este  es   tercero 
ayüelo  del  fraile  como  parecerá  de  lo  que  se  sigue. 

(**)  Al  margen  :  La  dicha  cuarta  agüela  condenada.. 


152 

sus  hícnes,  y  lior  ella  los  aplicaron  á  la  cámara  é  fisco  Reaí, 
y  mandaron  desenterrar  su  cuerpo  y  huesos ,  y  quemarlos 
públicamente . 

Ansí  mesmo  en  la  dicha  cámara  y  Secreto  y  entre  las 
dichas  escrituras,  hay  otro  proceso  criminal  fecho  y  cau- 
sado contra  Pero  Rodríguez  de  Villanueva  (*) ,  vecino  de 
la  dicha  villa  del  Quintanar,  y  contra  su  memoria  é  fama 
sohre  el  dicho  delito  y  crimen  de  la  herejía  y  apostasía ,  y 
entre  los  testigos  que  parece  se  examinaron  contra  el  su- 
sodicho es  uno  que  dice  lo  siguiente  : 

En  el  Quintanar  miércoles  veinte  é  siete  de  ahril  de 
noventa  é  un  años  Ysaque  Aben  Xuxen,  judío,  que  se  lla- 
ma agora  Alonso  de  Solís,  vecino  de  la  villa  de  Alcázar  de 
Consuegra,  testigo  jurado  etc.  dijo:  que  de  veinte  años  á 
esta  parte  hablando  este  testigo  algunas  veces  con  Pero  Ro- 
dríguez de  Villanueva,  vecino  de  la  dicha  villa  del  Quinta- 
nar ,  le  oyó  decir  :  Viva  Adonay  en  quien  tu  crees  é  yo  creo: 
que  esto  es  verdad.  Y  que  ansí  mesmo  podrá  haber  fasta 
veinte  años  que  estando  este  testigo  en  la  Mota,  hoido  por 
la  pestelencía ,  é  estando  ansí  mesmo  allí  el  dicho  Pero 
Rodríguez,  le  topara  un  día  en  la  calle  é  le  dijera  el  dicho 
Pero  Rodríguez  que  fuese  á  ver  una  hermana  deste  testi- 
go; é  yendo  ansí  hablando  por  la  calle  le  dijera:  /  01  per- 
dóneselo Dios  á  mi  padre :  que  Hen  pareciéramos  todos  jur- 
dios.  E  su  padre  del  dicho  Pero  Rodríguez  había  seido 
judío  é  se  tornó  cristiano.  Y  á  la  defensa  de  la  dicha  causa 
paresce  salió  Gravíel  de  Villanueva,  vecino  del  Toboso, 
nieto  del  dicho  Pero  Rodríguez ,  hijo  de  Hernando  de  Vi- 
llanueva ,  y  en  lo  por  él  alegado  en  razón  de  la  dicha  de- 
fensa dice  é  niega  el  dicho  Pero  Rodríguez  su  agüelo,  des- 

(*)  Al  margen  se  lee  :  Pero  Rodríguez  3.°  acjUelo  del  dicho  frai- 
le, fué  absuslto. 


153 

pues  de  haberse  tornado  cristiano  y  confesado  sus  pecados 
en  tiempo  de  gracia,  liaLer  hecho  ni  cometido  las  herejías 
de  que  de  nuevo  era  acusado  por  el  Santo  Oficio  y  su  fis- 
cal ,  é  pidió  el  dicho  Pero  Rodríguez  su  agüelo  é  la  dicha 
su  memoria  é  fama  ser  dada  por  libre  y  restituida  en  su 
buena  honra  é  fama  de  bueno  y  católico  cristiano.  Y  por 
una  sentencia  difinitiva  questá  al  fin  del  proceso  ,  su  pro- 
nunciación en  Cuenca ,  á  veinte  é  tres  de  marzo  de  miíl  y 
cuatrocientos  é  noventa  é  nueve  años ,  parece  fué  absuel- 
ta  la  memoria  ó  fama  del  dicho  Pero  Rodríguez  de  Villa- 
nueva. 

Otrosí  doy  fe  que  en  la  dicha  cámara  y  Secreto  hay 
otro  proceso  criminal  fecho  é  causado  contra  Leonor  de 
Villanueva  (*) ,  muger  de  Lope  de  León ,  vecina  de  Bel- 
monte,  sobre  el  dicho  delito  é  crimen  de  la  herejía  y  apos- 
tasía,  y  en  principio  del  dicho  proceso  está  la  genealogía 
de  la  susodicha  en  la  manera  siguiente. 

En  diez  é  seis  de  diciembre  de  mili  y  cuatrocientos  y 
diez  años  Leonor  muger  de  Lope  de  León  ,  vecina  de  Bel- 
monte  ,  de  edad  de  setenta  y  siete  ú  ochenta  años,  fué  ca- 
sada con  Lope  de  León,  y  quella  no  tuvo  otro  marido  ni 
él  otra  muger,  y  que  ha  veinte  y  cinco  años  que  murió. 
No  fué  reconciliado :  ella  vino  á  decir  lo  que  habia  errado 
contra  nuestra  sancta  fee. 

HIJ[0S. 

Pero  de  León ,  licenciado ,  de  edad  de  cuarenta  y  ocho 
años,  no  reconciliado. 

Alvar  Hernández  de  edad  de  cincuenta  años ,  de  los 
veinte  y  uno  de  Belmonte ,  no  reconciliado. 

(*)  Al  margen  se  lee :  Leonor  de  Villanueva,  muger  de  Lope  de 
León,  reconciliada,  visacjUela  del  dicho  fraile. 


154 

Gómez  IleruauJcz  de  edad  de  treinta  é  cinco  años ,  no 
reconciliado  (*). 

Juan  de  León  clérigo  canónigo  de  Belmonle ,  de  edad 
treinta  é  cuatro  años,  ó  treinta  y  cinco  años,  no  reconci- 
liado f). 

Mencía  de  León  ,  muger  de  Morales ,  de  edad  de  treinta 
y  tres  años  ,  no  reconciliada. 

María  de  León ,  muger  que  fué  de  Juan  de  Uclés ,  de- 
funto,  de  edad  de  cuarenta  años,  no  reconciliada. 

Gonzalo  de  León,  que  ha  que  murió  mas  de  veinte  é 
tres  años,  y  seria  cuando  (1)  de  veinte  é  dos  años. 

Y  dos  hijas  que  se  le  murieron  de  cuatro  ó  cinco  ó  seis 
años ,  ó  fasta  ocho ,  ha  que  murieron  mas  ha  de  ocho  6 
nueve  años. 

su  PADRE, 

Pero  Rodríguez  del  Quintanar ,  ha  que  murió  mucho 
tiempo ,  que  no  se  acuerda  dello  (***) . 

Su  madre  Mari  Rodríguez  del  Castillo  de  Garci  Muñoz, 
é  que  murió  primero  que  su  marido. 

ABUELOS  DE  PARTE  DE  SU  PADRE, 

Dijo  que  no  los  conosció. 

ABUELOS  DE  PARTE  DE  LA  MADRE. 

Dijo  que  no  los  conosció ,  salvo  que  eran  del  Castillo. 

(*)  Al  margen  se  lee:  Gomea  agudo  del  fratjle preso. 
{**)  Al  margen  se  lee:  Juan  de  León,  canónigo,  tio  del  oidor 
Lope  de  León,  padre  del  fraile  preso. 
(1)  Quizá  cuando  murió. 
(***)  Al  margen :  Padre  de  la  dicha  Leonor,  reconaicdiada. 


15! 


IIKRMAXOS. 


Diego  Rodríguez ,  vecino  de  Belmonle  ,  é  veinte  é  uno, 
ha  que  murió  veinte  años  poco  mas. 

Hernando  de  Villanueva  que  vivió  en  el  Toboso ,  ha 
mucho  ques  muerto  (*). 

Alvar  López  que  vivió  en  Belmonte ,  y  en  esta  ciudad 
tenia  mucho  ganado ,  no  sabe  si  es  muerto  ó  vivo  porque 
se  fué. 

Alonso  Rodríguez  ,  labrador ,  vecino  desta  ciudad  é 
murió  en  Belmonte ,  que  ha  que  murió  siete  años. 

HERMANAS. 

Juana  Rodríguez  muger  de  Alvar  Hernández  de  León, 
de  edad  de  ...  .  (1). 

Inés  de  Villanueva,  muger  de  Pero  Fernandez  desta 
ciudad,  ha  que  murió  cuatro  ó  cinco  años. 

Elvira  de  Villanueva  ,  muger  de  Alonso  de  Ocaña ,  ha 
que  murió,  que  no  se  acuerda:  no  reconciliada, 

HERMANOS  DE  SU  PADRE. 

Dijo  que  no  conosció  ninguno. 

Dijo  que  conosció  á  García  de  Villanueva  ques  muerto 
mucho  tiempo  ha. 

Alvar  Sánchez  del  Quip tañar,  ques  mucho  tiempo  ha 
muerto. 

HERMANOS  DE  SU  MADRE. 

Que  no  conosció. 

Y  entre  los  testigos  que  por  el  dicho  parece  se  exa- 
minaron contra  la  dicha  Leonor  de  Villanueva  sobre  el  di- 

(*)  Al  margen  :  Este  Fernando  fué  condenado. 
(1)  No  dice  mas. 


156 

cho  delito,  hay  nno  que  depone  en  la  manera  siguiente. 

En  veinte  é  siete  de  abril  de  noventa  é  un  años  Doña 
Cinha ,  muger  de  Yuzaf  Aben  Lupe  ,  vecina  de  Alcázar  de 
Consuegra,  testigo  jurado  etc.  dijo:  que  podrá  haber 
treinta  é  cinco  años  ó  cuarenta ,  poco  mas  ó  menos ,  que 
estando  este  testigo  moza  por  casar  en  casa  de  su  padre 
D.  Mosé  Abranalla  en  la  villa  del  Quintanar,  tenian 
por  vecino  Pero  Rodriguez  de  VillanueA^a ,  é  Mari  Rodri- 
guez  su  muger  ya  defunta  (*) ,  vecinos  de  la  dicha  villa 
del  Quintanar ,  loa  cuales  tenian  dos  hijas  doncellas  que 
eran  ya  crecidas ,  y  se  llamaban  la  mayor  Leonor  (**) , 
que  seria  fasta  quince  años ,  é  es  agora  casada  con  Lope 
de  León  en  Belmonte,  y  la  otra  se  llamaba  Juana  (***)  que 
seria  fasta  de  doce  años  ó  trece  ,  y  casó  en  la  villa  de  Bel- 
monte con  Alvaro  de  León ;  y  como  este  testigo  tenia  mu- 
cha amistad  y  conoscimiento  con  ellos ,  ellas  y  la  dicha  su 
madre  decian  á  este  testigo  que  ayunaban  el  dia  mayor  é 
otros  ayunos  de  judíos.  E  ansí  mesmo  oyó  decir  á  la  dicha 
Mari  Rodriguez  su  madre ,  que  enviaban  aceite  á  la  sina- 
goga aquella  noche  del  dia  mayor,  é  ansí  mesmo  este  tes- 
tigo les  llevaba  algunas  veces  en  los  sábados  escudillas  de 
adafinas  á  casa  del  dicho  Pero  Rodriguez ,  é  le  decian  las 
dichas  sus  hijas  quel  dicho  su  padre  ayunaba  el  dia  mayor, 
é  que  le  dijeron  las  susodichas  que  serian  cinco  ó  seis  años 
los  que  hablan  ayunado  ,  poco  mas  ó  menos. 

En  veinte  é  cuatro  de  abril  de  noventa  y  uno,  Elvira, 
muger  de  Juan  de  Mendoza ,  vecina  de  la  villa  del  Quinta- 

(*)  Al  margen  se  lee :  Pero  Rodriguez  y  Mari  Rodriguez  terceros 
agüelos  del  dicho  fraile. 

{'*)  Al  margen:  La  dicha  Leonor  reconciliada,  bisabuela  del  di- 
cho fraile. 

(***)  Al  margen  :  La  dicha  Juana  fué  también  reconciliada  como 
parece  adelante. 


157 

par,  testigo  jurado  etc.  dijo:  que  podrá  haber  treinta 
años ,  poco  mas  ó  menos ,  que  este  testigo  vivia  con  Lope 
de  León  é  con  Leonor  su  muger ,  vecinos  de  la  villa  de 
Belmonte ,  con  los  cuales  viviera  por  espacio  de  tres  años, 
poco  mas  ó  menos ,  y  que  en  el  dicho  tiempo  viera  como 
la  dicha  Leonor  su  ama ,  mandaba  á  este  testigo  y  á  otra 
criada  suya  que  se  llamaba  Juana ,  que  vive  agora  en  los 
Hinojosos ,  hacer  copos  destambre  y  devanar  en  los  do- 
mingos ,  é  sacar  agua  (1)  para  lavar  é  fregar  los  cuévanos 
para  vendimiar. 

ítem  dijo  que  en  el  dicho  tiempo  la  dicha  Leonor  su 
ama ,  viniera  un  dia  á  la  villa  del  Quintanar  á  casa  de  su 
padre  Pero  Rodríguez ,  vecino  de  la  dicha  villa  del  Quin- 
tanar, é  que  á  la  noche  viera  como  Mari  Rodríguez  su  mu- 
ger llamara  á  este  testigo  é  á  otra  moza  suya ,  é  fueran 
con  ella  á  casa  de  un  judío  que  se  llamaba  de  los  de  Aben 
Xuxen ,  6  así  viera  como  la  dicha  Mari  Rodríguez  madre 
de  la  dicha  Leonor  su  ama ,  é  otras  judías  con  ella ,  baña- 
ran un  hijo  del  dicho  judío  questaba  muerto. 

Y  la  dicha  Leonor  de  Villanueva  (*)  confesó  haber  he- 
cho ceremonias  de  judíos  ,  y  tenídolas  por  buenas ,  y  pa- 
rece que  en  la  dicha  ciudad  de  Cuenca ,  domingo  diez  é 
ocho  dias  del  mes  de  abril  del  ano  de  mili  y  quinientos  y 
doce,  los  Señores  Inquisidores  licenciados  Antonio  del 
Corro  y  Fresneda ,  que  á  la  sazón  eran  en  el  dicho  Santo 
Oficio ,  estando  haciendo  auto  público  en  ensalzamiento  de 
nuestra  santa  fe  católica  en  unos  cadalsos  que  habia  en  la 
plaza  del  mercado  de  la  dicha  ciudad ,  dieron  é  pronuncia- 
ron una  sentencia  definitiva  contra  la  dicha  Leonor  de  Vi- 

(1)  El  original  dice  claramente  alguna,  en  vez  de  agua. 
(*)  Al  margen  se  lee :  Visaqüda  del  dicho  fraile  meso,  reconci- 
liada, ^  "      •'"'  .-'í    o    • 


15g 

ílahüévá,  nríuger  de  Lope  de  León  que  (ístálTa  presente, 
por  la  cual  declararon  la  dicha  Leonor  de  Yillanueva  h.i- 
ber  seido  hereje  apóstata  ,  y  la  admitieron  á  reconciliación 
en  forma ,  con  confiscación  y  perdimiento  de  bienes ,  há- 
bito y  cárcel  perpetuo ,  conforme  á  lo  mandado  por  los  Se- 
ñores del  Consejo  de  Sü  Majestad  de  la  Santa  general  In- 
quisición, que  parece  á  la  sazón  residia  en  la  ciudad  de 
Burgos.  Y  la  dicha  Leonor  abjuró  los  dichos  sus  errores 
conforme  á  la  sentencia  que  está  firmada  de  los  dichos  Se- 
ñores Inquisidores ;  y  en  el  dicho  proceso ,  y  al  fin  del 
está  la  provisión  del  tenor  siguiente. 

Nos  los  Inquisidores  generales  contra  la  herética  pi-a- 
vedad  y  apostasía  en  todos  los  reinos  é  señoríos  de  la  Hei- 
na  nuestra  Señora  por  subdelegacion  del  Re\erendísimo 
Señor  cardenal  de  España  etc.  é  del  Consejo  de  su  Alteza, 
encargamos  y  mandamos  á  vos  los  Reverendos  padres  In-^ 
qtiisidores  contra  la  herética  pravedad  de  la  ciudad  y  obis- 
pado de  Cuenca  ,  que  dentro  de  seis  dias  primeros  sigüien^ 
tes  después  que  esta  nuestra  provisión  vos  fuere  presen- 
tada ,  nos  invíeis  con  persona  cierta  é  de  confianza ,  é  á 
mucho  recabdo ,  la  información  que  en  ese  Santo  Oficio 
hay  contra  su  madre  del  licenciado  Pedro  de  León ,  é  con- 
tra su  hermana,  vecinas  de  la  villa  de  Belmonte  ,  é  así  de 
testigos  como  de  confesiones  ,  é  así  de  las  confesiones  an- 
tiguas como  de  lo  que  agora  nuevamente  hobieren  dicho  y 
respondido  ante  vos,  para  que  en  este  Consejo  se  vean,  y 
entretanto  estén  los  negocios  de  las  susodichas  en  el  punto 
V  estado  en  que  están  ,  fasta  que  por  nos  se  vos  escriba  lo 
que  debéis  facer  porque  con  mayor  acuerdo  y  deliberación 
se  hará  lo  que  fuere  de  justicia  en  los  dichos  negocios :  la 
cual  dicha  información  mandamos  que  nos  enviéis  á  costa 
de  las  dichas  mugeres ,  con  persona  cierta  y  de  confianza 


159 

según  dicho  es.  Fecha  en  la  villa  <le  Madrid  á  diez  ó  siete 
dias  del  mes  de  diciembre  de  mili  é  quinientos  é  diez 
años — M.  Magister  et  Protonotarius — F.  Licenciatus  Ma- 
zuecos — Pero  Doctor — Por  mandado  de  los  Señores  Inqui- 
sidores generales — Lope  Diaz — Y  lo  votado  y  mandado  en 
la  dicha  causa  é  proceso  por  los  dichos  Señores  del  dicho 
Consejo  en  que  la  dicha  Leonor  Villanueva  fuese  admitida 
á  reconciliación  ,  parece  faé  en  la  ciudad  de  Burgos  á 
quince  dias  del  mes  de  noviembre  de  mili  é  quinientos  é 
once  años. 

Ansí  mesmo  en  la  dicha  cámara  y  Secreto,  y  entre  las 
dichas  escrituras  ,  libros  ,  procesos  y  registros ,  hay  otro 
proceso  criminal  ,  fecho  é  causado  contra  Juana  Rodrí- 
guez ('),  muger  de  Alvar  Fernandez  de  León,  vecina  de 
Belmente  ,  sobre  el  dicho  delito  y  crimen  de  la  herejía  y 
apostasía ;  y  en  su  genealogía  que  declaró  en  dicho  dia 
diez  é  seis  de  diciembre  de  mili  y  quinientos  y  diez  años, 
con  juramento  declaró  ser  de  edad  de  setenta  años  y  seí 
muger  de  Alvar  Fernandez  de  León,  no  reconciliado,  y  que 
no  fué  casada  con  otro ,  ni  él  con  otra  muger,  y  que  ha 
que  murió  el  dicho  su  marido  diez  años. 

PADRES. 

Pero  Rodríguez  del  Quintanar,  no  reconciliado  ,  ha 
que  murió  mas  ha  de  veinte  é  ocho  años. 

Mari  Rodríguez  del  Quintanar  ,  no  reconciliada,  ha 
que  murió  treinta  años  y  mas. 

HERMANOS. 

Fernando  de  Villanueva  (**)  vecino  del  Toboso ,  caba- 

(*)  Al  margen  se  lee :  Juana  Rodríguez  hermana  de  la  dicha 
Leonor. 

{*")  Al  margen:  Fué  condenado. 


160 

llero  no  reconciliado ,  ha  que  murió  treinta  años :  de  edad 
cuándo  murió  ,  de  cincuenta  años. 

Diego  llodriguez  vecino  de  Belmonte,  defunto,  no  re- 
conciliado ,  ha  que  murió  veinte  é  Ocho  años :  podria  ser  de 
edad  cuando  murió  de  sesenta  años. 

Alonso  Rodriguez  del  Quintanar ,  vecino  del  Quinta- 
nar,  no  reconciliado  :  ha  que  murió  quince  años.  Seria  de 
edad  cuando  murió  de  cuarenta  años. 

Leonor  (*)  muger  de  Lope  de  León,  vecina  de  Belmon- 
te y  reconciliada  ,  de  edad  de  setenta  y  cinco  años. 

Inés ,  muger  que  fué  de  Pero  de  Alcaraz ,  vecina  de 
Belmonte,  de  edad  cuando  murió  de  veinte  é  cinco  años: 
ha  que  murió  mas  ha  de  doce  años. 

Mencía  que  murió  de  edad  de  seis  años,  ha  que  mu- 
rió cuarenta  y  cinco  años.  Dijo  que  no  hahia  conoscido  á 
sus  agüelos  paternos  y  maternos.  Y  conclusa  la  causa  y 
proceso  de  la  susodicha  en  ocho  dias  del  mes  de  jullio  de 
mili  y  quinientos  é  once  años ,  fué  votado  que  la  dicha 
Juana  Rodriguez  se  admitiese  á  reconciliación  con  confis- 
cación de  hienes  y  cárcel  perpetua.  Y  el  dicho  proceso  pa- 
rece se  llevó  ante  los  Señores  del  dicho  Consejo  de  la  ge- 
neral Inquisición ,  y  por  ellos  visto  dieron  é  pronunciaron 
el  auto  siguiente  : 

En  la  ciudad  de  Burgos  á  quince  dias  del  mes  de  no- 
viembre de  mili  y  quinientos  y  once  años ,  los  Señores 
maestro  D.  Martin  de  Azpetia ,  protonotario  apostólico, 
é  los  licenciados  Mejía,  Aguirre,  y  Caravajal ,  é  el  doc- 
tor Manso  ,  todos  del  Consejo  Real  é  de  la  Santa  Inquisi- 
ción ,  vieron  y  examinaron  este  proceso  é  los  autos  y  mé- 
ritos del ,  y  visto  dijeron  que  les  parece  é  son  de  voto 

(*)  Al  margen  se  lee :  Bisabuela  del  fraile. 


161 

qne  los  letrados  que  vieron  este  proceso  votaron  en  él 
bien  y  conforme  á  derecho  :  por  ende  que  se  debían  de  con- 
formar con  sus  votos  y  parecer:  lo  cual  los  dichos  Señores 
firmaron  de  sus  nombres — M.  Maí>¡ster  et  Prolonotarius — 
Licencialus  Mejía — Lic<»nc!atus  Agiiirre — F.  Licenciatus 
Mazuecos — M.  Doctor. 

E  parece  que  en  la  dicha  ciudad  de  Cuenca,  domin- 
go diez  é  ocho  días  del  mes  de  abril  de  mili  y  quinien- 
tos é  doce  anos,  estando  los  dichos  Señores  Inquisido- 
res licenciados  del  Corro  y  Fresneda  ,  haciendo  auto  pú- 
blico en  la  dicha  plaza  del  mercado  de  la  dicha  ciudad, 
dieron  y  pronunciaron  una  sentencia  definitiva  que  es- 
tá en  el  dicho  proceso,  firmada  de  sus  nombres  contra 
la  dicha  Juaua  Rodriguez  que  estaha  presente,  por  la 
cual  declararon  la  susodicha  haber  seido  hereje  ,  fau- 
tora  y  encubridora  de  tales  ,  ficta  é  simulada  confiten- 
te,  y  fué  admitida  á  reconciliación  en  forma,  con  per- 
dimiento de  bienes  y  condenada  á  cárcel  y  hábito  per- 
petuo. Y  por  los  dichos  libros  y  rej^istros  consta  é  parece 
como  las  dichas  Leonor  é  Juana,  hermanas,  parescieron 
en  tiempo  de  p^racia  y  ante  los  Inquisidores  que  á  la  sa- 
zón eran  ,  y  dieron  sus  peticiones  donde  confesaron  ha- 
ber ayunado  ayunos  de  judíos,  aunque  ne^^aron  la  in- 
tención. 

Ansí  mesmo  en  la  dicha  cámara  y  Secreto  hay  otro 
proceso  criminal ,  fecho  y  causado  contra  Graviel  de  Villa- 
Dueva ,  vecino  de  la  villa  del  Toboso  del  dicho  priorato  de 
Uclés,  sobre  el  dicho  delito  y  crimen  de  la  herejía  y  apos- 
tasía ;  y  en  su  genealogía  que  declaró  en  la  primera  au- 
diencia que  con  él  se  tuvo  en  trece  de  mayo  de  mili  y  qui- 
nientos y  diez  é  ocho  años ,  dice  ser  hijo  de  Hernando  de 
Tomo  X .  11 


162 

Villaniieva  (*)  el  caballero  llamado,  y  que  pendía  su  pro- 
ceso ,  y  de  Catalina  Alonso  cxiuimada,  y  que  su  agüelo  de 
parte  de  padre  se  llamó  Pedro  Rodriguez,  yecino  del  Quin- 
tanar ,  defunlo. 

Ansí  mesmo  en  la  dicha  cámara  y  Secreto  hay  otro  pro- 
ceso, fecho  y  causado  contra  Fernando  de  Villanueva,  el 
caballero,  \ecino  que  fué  de  la  villa  del  Toboso ,  y  contra 
Ja  memoria  y  fama  del  susodicho ,  sobre  el  dicho  delito  y 
crimen  de  la  herejía  y  apostasía ;  y  entre  los  testigos  que 
deponen  contra  el  susodicho  hay  imo  que  dice  lo  siguiente. 

En  veinte  é  seis  dias  del  mes  de  abril  de  noventa  é  un 
años  Juda  Alfandari ,  judío  ,  vecino  de  la  villa  del  Quin- 
tanar  ,  testigo  jurado  etc.  dijo :  que  ]X)drá  haber  fasta  diez 
anos,  poco  mas  ó  menos,  que  estando  este  testigo  en  la 
villa  del  Toboso ,  fuera  un  día  en  casa  de  Fernando  de  Vi- 
llanueva ,  el  caballero  ya  defunto,  vecino  que  fué  de  la  vi- 
lla del  Toboso ,  y  estando  en  el  portal  de  la  dicha  casa  le 
llamara  el  dicho  Fernando,  el  caballero ,  á  este  testigo  y 
le  dijera:  Ven  acá  Juda  que  tu  ahucia  y  la  mia  hermanas 
eran ,  y  perdone  Dios  á  mi  abuelo  Fernán  Sánchez ,  que  me 
dijo  que  trújese  una  carretada  de  tierra  y  la  echase  en  la 
huesa  donde  se  había  de  enterrar  porque  no  se  enterrase  en 
aquella  tierraiEismuA,  que  quiere  decir  sucia.  E  á  la  defensa 
de  la  dicha  causa  salieron  Francisco  de  Villanueva,  hijo  de 
Graviel  de  Villanueva,  y  el  bachiller  Tristan  de  Villanueva 
por  sí  y  en  nombre  de  otros  como  hijos  é  nietos  del  dicho 
Hernando  de  Villanueva ,  el  caballero ,  y  parece  que  en  la 
dicha  ciudad  de  Cuenca ,  domingo  tres  dias  del  mes  de  he- 

(*)  Al  margen  se  lee  :  Hernando  de  Villanueva  el  caballero^ 
hermano  de  la  dicha  Leonor  ,  bisagüela  del  fraile,  condenado  como 
aquí  parece. 


168 

brero  de  mili  é  quinientos  é  veinte  é  \in  años  el  Señor  li- 
cenciado Alvarado ,  Inquisidor  apostólico  que  á  la  sazón 
parece  era  en  el  dicho  Santo  Oficio,  estando  haciendo  auto 
público  en  unos  cadalsos  que  habia  en  la  plaza  junto  á  la 
iglesia  mayor,  dio  é  pronunció  una  sentencia  definitiva 
que  está  en  el  dicho  proceso ,  firmada  de  su  nombre ,  con- 
tra el  dicho  Hernando  de  Vilianueva ,  el  caballero ,  y  con- 
tra su  memoria  é  fama ,  por  la  cual  en  efeto  el  susodicho 
fué  declarado  por  hereje ,  y  haber  caído  é  incurrido  en 
sentencia  de  excomunión  mayor ,  y  en  perdimiento  de  to- 
dos sus  bienes  ,  los  cuales  por  la  dicha  sentencia  se  aplica- 
ron á  la  cámara  é  fisco  de  Sus  Altezas,  é  por  el  consi- 
guiente condenada  la  memoria  é  fama  del  dicho  Hernando 
de  ViJlanueva ,  é  mandado  desenterrar  su  cuerpo  y  huesos 
del  lugar  sagrado  do  estuviese  enterrado,  é  juntamente 
con  una  estatua  quemarlos  públicamente  en  detestación  del 
dicho  crimen  y  delito. 

Ansí  mesmo  en  la  dicha  cámara  y  Secreto  hay  otro 
proceso  criminal ,  fecho  y  causado  contra  Gómez  (*)  Fer- 
nandez de  León,  vecino  de  la  dicha  villa  de  Belmonte, 
sobre  el  dicho  delito  y  crimen  de  la  herejia  y  apostasia ;  y 
en  quince  dias  del  mes  de  marzo  de  mili  y  quinientos  y 
veinte  é  nueve  años  el  susodicho  Gómez  Hernández  de 
León ,  con  juramento  prometió  decir  verdad ,  y  dijo  ser 
de  edad  de  cient  años ,  y  declaró  su  genealogía  en  la  ma- 
nera siguiente. 

PADRES. 

Juan  de  León,  natural  de  Belmonte  é  vecino  de  Ocaña. 
Leonor  Gómez  de  la  Cámara ,  def untos. 

(*)  Al  iDÚrgen  se  lee:  Ente  Gómez  p.s  primo  hermano  de  Gómez 
agüelo  paterno  del  fraile. 


AGÜELOS. 

Alvar  Fernandez  de  León. 

Elvira  Fernandez,  vecinos  de  Belmonle,  difuntos. 

AGÜELOS  DE  MADUE. 

Alonso  González  de  la  Cámara,  vecino  de  Ocaña, 
E  que  su  abuela  no  sabe  como  se  llamaba. 

HERMANOS  DE  SU  PADRE. 

Gómez  Fernandez  de  León,  vecino  de  Ocaña,  defunlo. 
Gonzalo  de  León,  vecino  de  Belmonte,  defunto. 
Lope  de  León ,  vecino  de  Belmonte ,  defunto. 
Alonso  de  León,  defunto,  vecino  de  Belmonte. 

HERMANOS  DE  SU  MADRE. 

Rui  García  de  la  Cámara,  bachiller ,  vecino  de  Ocaña. 

HIJOS   DESTE. 

Juan  de  León ,  vecino  de  Belmonte ,  de  edad  de  se- 
tenta años. 

Francisco  de  León,  defunto,  vecino  de  Belmonte. 

HIJAS. 

Leonor  Gómez ,  muger  que  fué  de  Rui  Gómez ,  vecina 
de  Belmonte. 

Catalina  Fernandez  ,  muger  de  Alonso  de  Villanueva, 
vecina  de  Belmonte. 

E  que  Alvar  Fernandez  de  León  ,  que  oyó  decir  que 
era  hidalgo  de  la  montaña ,  y  que  los  otros  sus  agüelos  (*) 
y  padres  eran  conversos ,  y  que  ninguno  dellos  han  seido 

{*)  Al  margen  se  lee :  Atestigua  que  los  agüelos  paternos  deste 
fueron  también  agüelos  del  Gómez  de  Lson,  agüelo  del  fraile. 


iG5 

presos,  ni  peuilenciados ,  ni  senlenciados ,  ni  condenados 
por  este  Santo  Olicio,  ni  este  coníesante  tampoco.  Y  en 
los  abonos  y  descargos  del  dicho  Gómez  de  León,  entre 
otros  testigos  fué  examinado  el  canónigo  Juan  de  León  (*) 
vecino  de  Belmonte,  y  en  la  cabeza  del  dicho  su  dicho  dice 
ansí :  El  canónigo  bachiller  Juan  de  León,  vecino  de  Bel- 
monte, testigo  jurado  en  forma  etc.  dijo:  que  es  de  edad 
de  cincuenta  años,  poco  mas  ó  menos,  é  que  tiene  alguna 
parte  de  converso  de  partes  de  su  madre ,  é  que  su  madre 
deste  testigo  fué  reconciliada  en  este  Santo  Oficio ,  é  no 
sabe  que  haya  mas  en  sus  ascendientes  mas  de  que  ha  oido 
decir  que  ciertos  hermanos  de  su  madre  fueron  condena- 
dos ,  é  no  sabe  otra  cosa ;  é  que  conosce  al  dicho  Gómez 
de  León  desde  que  este  testigo  se  sabe  reconoscer  porqués 
su  primo  hermano.  Y  al  fin  del  dicho  proceso  hay  una  sen- 
tencia definitiva,  que  la  pronunciación  deil a  dice: 

'*  En  Cuenca  á  veinte  é  siete  dias  del  mes  de  agosto 
de  mili  y  quinientos  é  veinte  é  nueve  años ,  "  firmada  de 
dos  firmas,  que  dicen — D.  Conchensis — El  doclor  llue^fa. 
Por  la  cual  el  dicho  Gómez  Fernandez  de  León ,  fué  con- 
denado á  que  saliese  en  penitencia  á  la  iglesia  colegial  de 
Belmonte,  y  en  cierta  pena  ])ecuniaria  por  haber  dicho 
palabras  contra  el  honor  y  autoridad  del  Santo  Oficio  y  ofi- 
ciales del.  Y  en  cuanto  á  los  delitos  de  herejía  de  que  fué 
acusado,  declararon  la  intención  del  fiscal  por  no  pro- 
bada . 

Ansí  mesmo  en  la  dicha  cámara  y  Secreto  hay  un  libro 
que  está  intitulado  y  dice: ''  libro  donde  se  asientan  ios  sam- 
benitos que  se  renuevan  por  el  distrito  desla  Inquisición  y 


(*)  Al  margen  :  Esta  canónigo  Juan  de  León  fue  hitrinano  Je  Gó- 
mez de  León,  padre  del  oidor  Lope  de  Leo>i,  hijos  de  la  dicha  Laonor 
reconciliada. 


166 

en  esta  ciudad  de  Cuenca ,"  en  el  cual  hay  una  petición, 
que  por  ella  parece  se  dio  en  el  dicho  Consejo  de  la  Santa 
general  Inquisición  por  los  hijos  y  descendientes  de  Lope 
de  León  y  Alvar  Hernández  de  León ,  vecinos  de  Belmon- 
te  ,  y  tres  cartas  misivas  escritas  á  los  Señores  Inquisidores 
del  dicho  Santo  Oficio,  en  razón  de  lo  contenido  en  la  dicha 
petición  ,  el  tenor  de  la  cual  y  de  las  dichas  cartas  es  este 
que  se  sigue. 

* '  Reverendísimo  Señor  :  los  hijos  y  descendientes  de 
Lope  de  León  (*)  y  Alvar  Hernández  de  León  ya  defuntos, 
vecinos  que  fueron  de  Belmonte  ,  dicen  que  las  mugeres  de 
los  susodichos  fueron  reconciliadas  mucho  tiempo  ha  ,  y 
sus  hábitos  se  pusieron  en  la  iglesia  catredal  de  la  ciudad 
de  Cuenca  donde  han  estado  siempre  y  están  porque  el 
Papa  Adriano  de  felice  recordación  ,  siendo  Inquisidor  ge- 
neral ,  mandó  que  ansí  se  hiciese  por  una  su  cédula.  E 
agora  ha  venido  á  su  noticia  que  vuestra  Señoría  Reve- 
rendísima ha  mandado  llevar  todos  los  háhitos  por  los  lu- 
gares donde  fueron  los  delincuentes  y  condenados.  Y  por- 
que las  dichas  mugeres  fueron  naturales  de  la  villa  del 
Quintanar  ,  y  cometieron  allí  el  delito  por  qué  fueron  re- 
conciliadas, por  lo  cual  es  justo  que  sus  háhitos  se  pongan 
allí  é  no  en  Belmonte  ;  piden  y  suplican  á  V.  S.  Reveren- 
dísima míinde  al  Inquisidor  de  Cuenca  y  su  partido ,  que 
constándole  por  los  procesos  de  las  dichas  nmgeres  haher 
seido  naturales  del  Quintanar  ,  y  haher  allí  cometido  los 
delitos  por  qué  fueron  reconciliadas ,  haga  levar  y  poner 
los  hábitos  en  la  dicha  villa  del  Quintanar  y  no  en  otra  par- 
te, cuando  se  hohieren  de  mudar  de  la  ciudad  de  Cuenca 
donde  están.  En  lo  cual  V.  S.  Reverendísima  administran- 

{*)  Al  margen  se  lee :  El  dicho  Lope  bisagüelo  del  fraile  preso. 


167 

do  justicia  les  hará  mucho  bien  y  merced — A  los  Inquisido- 
res que  hagan  justicia. 

Reverendos  Inquisidores :  por  parte  de  los  hijos  ,  nie- 
los  y  descendientes  de  Lope  de  León  y  de  Alvar  Hernán- 
dez de  León  ,  y   de   sus  mugeres  ,   vecinos  de  la  villa  de 
Belmonte  ,  nos  ha  sido  fecha  relación  que  en  tiempos  pa- 
sados fueron  puestos  ciertos  sambenitos  de  las  mugeres  de 
los  susodichos,  reconciliadas,  en  la  iglesia  mayor  desa  ciu- 
dad, y  que  después  el  Papa  Adriano  de  felice  recordación, 
siendo  Inquisidor  general,  mandó  por  una  su  provisión  que 
ante  Nos  fué  presentada,  porque  le  había  sido  fecha  rela- 
ción que  á  instancia  de  algunas  personas,  por  pasiones  que 
para  ello  diz  que  habia ,  los  Inquisidores  que  á  la  sazón 
eran ,  los  querían  mudar  á  la  iglesia  de  la  dicha  villa ,  y 
que  agora  por  lo  mesmo   diz  que  procuran  con  vosotros 
que  se  hiciese  ansí.  Y  porque  Nos  queremos  ser  informado 
como  pasa  esto;  rogamos  os  que  luego  que  la  presente 
recihié  redes  nos  informéis  dello  y  de  todo  lo  demás  que  os 
pareciere  debemos  ser  informado,  y  entre  tanto  que  vues- 
tra información  se  ve  y  se  os  escriba  lo  que  en  ello  pares- 
ciere  se  debe  hacer,  no  inoveis  cosa  alguna  en  el  dicho 
negocio,  y  estése  en  el  punto  y  estado  en  que  estuviese  al 
tiempo  que  la  presente  recibiércdes.  Nuestro  Señor  conser- 
ve vuestras  R.  P.  De  Toledo  á  cinco  de  hebrero  de  mili  é 
quinientos  é  veinte  é  nueve — Ven.  A.  Hispalensis — A  los 
Reverendos  Inquisidores  contra  la  herética  pravedad  y 
apostasía  en  la  ciudad  y  obispado  de  Cuenca  y  su  partido. 
Reverendo  Inquisidor :   vimos  lo  que  nos  informastes 
acerca  de  los  sambenitos  de  los  vecinos  de  Belmonte.  E 
visto  todo  lo  que  á  esto  tocaba  en  el  Consejo  de  la  general 
Inquisición,  ha  parescido  que  luego  debéis  hacer  poner  to- 
dos los  sambenitos  que  están  por  poner  en  ese  distrito  ,  en 


168 

las  iglesias  é  parroquias  tie  las  villas  y  lugares  de  donde 
iueron  ó  sou  \eciuos  ó  naturales  los  que  ansí  fueron  conde- 
nados y  reconciliados,  é  que  se  comiencen  á  ponerlos  por 
otros  lugares  dése  partido  antes  que  en  Belnionle  ,  porque 
pare/ca  que  se  hace  toilo  general  é  igualmente  ,  y  nadie 
pueda  decir  que  recibe  agravio  y  que  se  hace  sin  jusli- 
(ia.  Por  ende  rogamos  os  que  luego  entendáis  en  esto  con 
toda  diligencia  de  la  manera  que  de  suso  se  contiene  sin 
embargo  de  cualquier  provisión  ó  mandamenlo  que  eu 
contrario  desto  haya.  Nuestro  Señor  conserve  V.  R.  P.  De 
Toledo  á  siete  de  marzo  de  mili  é  quinientos  é  veinte  é 
nueve  años — Ven.  A.  Hispalensis — Lope  Diaz  Secreta- 
rio— Al  Reverendo  Doctor  lluesta  Inquisidor  contra  la  he- 
rética pravedad  y  apostasía  en  las  ciudades  y  obispados  de 
Cuenca  é  Sigüenza. 

Reverendo  Señor  :  ya  sabéis  lo  que  pocos  días  ha  se  os 
ha  escrito  ceica  del  poner  los  sambenitos  que  faltan  de  po- 
ner en  las  iglesias.  Lo  mesmo  decimos  agora ;  mas  que  por 
parte  de  los  hijos  é  descendientes  ue  Lope  de  León  y  Al- 
var Hernández  de  León  ya  defuntos,  vecinos  que  fueron 
de  Belmonlü ,  nos  ha  seido  preisenlada  una  petición  cuyo 
traslado  irá  con  la  presente  ,  la  cual  por  Nos  vista  se  os  re- 
luiíió  que  la  viésedes  é  hiciésedcs  justicia  como  por  nuestra 
provisión  que  por  su  parte  os  será  presentada,  veiéis.  De- 
béis estar  muy  advertido  de  proveer  y  mandar  que  los 
sambenitos  de  las  mugeres  de  ios  susodichos  se  pongan  en 
la  iglesia  donde  estos  sus  hijos  y  descendientes  viven,  y  eu 
parle  donde  estén  públicos  para  que  se  sepa  y  sea  notorio 
coiiiO  las  dichas  mugeres  fueron  reconciliadas.  Y  en  esto 
se  entienda  luego  de  la  manera  que  se  os  ha  escrito  porque 
las  gentes  no  reciban  engaño  ,  no  sabiendo  quien  son. 
Nuestro  Señor  conserve  V.  R.  P.  De  Toledo  á  diez  é  ocho 


160 

de  iiLiil  de  iiiill  y  quinientos  é  veinte  é  nueve  años — Ad 
mandata — P.  V.  F.  de  Valdés  Licenciatus — H.  Episcopus 
Miiidonensis — El  licenciado  Hernando  Muñoz — El  licen- 
ciado Saldaña — Al  Reverendo  Señor  Doctor  Ruesta  Inqui- 
sidor apostólico  en  la  ciudad  de  Cuenca  y  su  partido." 

Y  en  el  mesnio  libro  á  fojas  siete  está  puesto  un  testi- 
monio signado  é  firmado  de  un  nombre  que  dice :  Alonso 
Severo  notario  ,  por  el  cual  consta  que  en  nueve  dias  del 
mes  de  noviembre  de  mili  y  quinientos  y  cuarenta  é  ocbo 
años  se  pusieron  en  la  iglesia  mayor  de  Belmonte  ciertos 
sambenitos ,  y  entrellos  están  escritos  y  nombrados  que 
dicen:  "  Juana  Rodriguez ,  muger  de  Alvaro  Hernández 
de  León,  reconciliada,  vecina  de  Belmonte;  Leonor  de 
Villanueva  muger  de  Lope  de  León ,  reconciliada ,  vecina 
de  Belmonte  ;"  según  que  todo  lo  susodicho  mas  largamen- 
te consta  é  parece  por  los  dichos  libros ,  procesos  y  regis- 
tros á  que  me  refiero.  E  de  mandamiento  del  Señor  In([ui- 
sidor  Doctor  de  la  Madriz,  que  al  presente  reside  solo  en 
este  Santo  Oficio,  lo  susodicho  saqué  é  escrebí,  é  por  ende 
fice  aquí  este  mió  signo  en  testimonio  f  de  verdad — Pero 
Pérez  notario  del  Secreto — Hay  una  rúbrica. 

En  la  ciudad  de  Cuenca  á  veinte  é  ocho  dias  del  mes 
de  noviembre  de  mili  c  quinientos  é  setenta  y  seis  años, 
estando  el  Señor  Inquisidor  Doctor  de  Lamadriz  que  al 
presente  reside  solo  en  este  Santo  Oficio,  en  la  audiencia 
é  sala  de  la  mañana ,  mandó  entrar  en  ella  siendo  llamado 
é  juró  en  forma  de  deiecho  é  prometió  decir  verdad,  Fran- 
cisco A}erve  de  Ayora,  vecino  de  la  dicha  ciudad  y  regi- 
dor que  fué  en  ella ,  natural  de  Belmonte  ,  de  edad  que  di- 
jo ser  de  mas  de  sesenta  y  ocho  años. 

Preguntado  si  conosció  al  licenciado  Lope  de*  León, 
oidor  que  fué  de  la  Real  Chancillería  de  Granada,  y  á  sus 


hermanos  ,  y  como  se  llamaron ,  y  dijo :  que  conosció  muy 
bien  por  \isla ,  habla  y  conversación  al  dicho  licenciado 
Lope  de  León ,  oidor  que  fué  en  la  dicha  Real  Chancille- 
ría,  y  al  licenciado  Anlonio  de  León  ,  abogado  que  fué  en 
corle  de  S.  M. ,  y  á  Luis  de  León  que  le  paresce  fué  te- 
sorero en  la  colegial  de  Belmonle ,  y  que  también  enten- 
dió qucl  Doctor  Francisco  de  León  catedrático  que  fué  en 
Salamanca ,  fué  hermano  de  los  susodichos ,  y  todos  cua- 
tro hermanos  hijos  de  Gómez  de  Leen  vecino  de  la  vi- 
lla de  Bclmonte  ,  al  cual  conosció  este  testigo,  y  de  su  le- 
gítima muger  que  no  se  acuerda  haber  conoscido,  mas  de 
parecerle  haber  oido  decir  que  la  muger  del  dicho  Gómez 
de  León  habia  estado  presa  en  este  Santo  Oficio  de  Cuen- 
ca ,  aunque  no  se  acuerda  bien  si  fué  la  muger  del  dicho 
Gómez  de  León ,  ó  madre  ó  suegra  del  dicho  Gómez  de 
León. 

Preguntado  qué  hermanos  conosció  este  testigo  tuviese 
el  dicho  Gómez  de  León ,  dijo :  que  conosció  al  canónigo 
de  León ,  canónigo  en  la  iglesia  de  la  dicha  villa  de  Bel- 
monte,  difunto,  hermano  que  fué  del  dicho  Gómez  de  León, 
y  á  la  muger  de  Antonio  de  Morales ,  vecino  que  fué  de 
Belmonte ,  hermana  también  que  fué  de  los  dichos  Gómez 
de  León  y  del  canónigo  de  León ,  de  cuyos  nombres  pro- 
pios no  se  acuerda,  ni  haber  conoscido  otro  canónigo  en 
la  dicha  colegial  qne  se  llamase  el  canónigo  de  León,  sino 
fué  al  susodicho  hermano  del  dicho  Gómez  de  León,  padre 
de  los  dichos  licenciados  Lope  de  León  y  Antonio  de  León, 
y  el  Doctor  Francisco  de  León,  y  Luis  de  León  tesorero. 

Preguntado  si  sabe  este  testigo  quel  dicho  licenciado 
Lope  de  León,  oidor  de  Granada,  fué  casado,  y  con  quien, 
y  qué  hijos  tuvo. 

Dijo  que  sabe  que  fué  casado  con  Doña  Inés  de  Vale- 


171 

ra ,  hija  de  Juan  de  Valera ,  vecino  que  fué  de  la  villa  de 
Belmente  ,  escudero,  que  vivia  de  su  hacienda,  y  conosció 
este  testigo  por  hijos  del  dicho  licenciado  Lope  de  León  y 
de  la  dicha  Doña  Inés  de  Yalera ,  á  D.  Cristoval  de  León 
y  á  D.  Miguel  de  León,  y  que  ha  oido  decir  que  tuvieron 
otro  hijo  que  se  metió  fraile  agustino,  que  le  parece  le  lla- 
man fray  Luis  de  León,  que  este  testigo  no  le  conosce,  y 
que  ha  oido  decir  que  está  preso  en  la  Inquisición  de  Va- 
Iladolid  ;  y  que  tamhien  ha  oido  decir  que  tuvieron  una  hi- 
ja y  la  casaron  en  Murcia  con  hijo  de  Lope  de  Chinchi- 
lla, que  no  la  conosció  ni  tampoco  sahe  como  se  llamó.  Y 
esta  es  la  verdad  para  el  juramento  que  tiene  hecho,  é  que 
no  es  pariente  de  ninguno  de  los  susodichos  mas  que  una 
hermana  deste  testigo  fué  casada  con  hijo  de  Antonio  de 
Morales  y  de  una  hermana  de  los  dichos  Gómez  de  León  y 
del  canónigo  de  León,  de  quien  tiene  dicho.  Encargósele 
el  secreto  y  lo  prometió  y  se  le  leyó ,  y  dijo  estaha  bien 
escrito  y  lo  firmó  de  su  nombre.  Y  que  le  parece  que  Ca- 
talina de  Alcalá  vecina  desta  ciudad ,  ama  que  fué  del  ra- 
cionero Cordido ,  podrá  dar  razón  de  lo  susodicho  porque 
se  crió  en  Belmonte — Pasó  ante  mí — ^Pero  Pérez  de  UlU- 
varri — Francisco  Ayer  ve  de  Ayora. 

Esta  Catalina  de  Alcalá  este  mesmo  día  fué  llamada  á 
la  audiencia,  é  preguntada  con  juramento,  dijo  no  haher 
conoscido  ninguno  de  los  susodichos,  y  que  era  de  edad  de 
sesenta  años  y  natural  de  Yillescusa  de  Haro,  é  prometió 
el  secreto — Ante  mí — Pero  Pérez  notario.  ' 

En  Cuenca  á  veinte  é  nueve  dias  del  mes  de  noviem- 
bre de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  seis  años ,  estando  el 
Señor  Inquisidor  Doctor  de  Lamadriz  en  la  audiencia  de  la 
tarde ,  entró  en  ella  siendo  llamado  é  juró  en  forma  de 
derecho  é  prometió  decir  verdad,  Pero  Ramírez,  natural 


17-2 

(le  la  villa  de  Belinonte ,  procurador  del  fisco  de  Su  Ma- 
jestad en  este  Santo  Oíicio,  de  edad  que  dijo  ser  de  mas 
de  cincuenta  años. 

Preguntado  si  conosció  al  licenciado  Lope  de  León, 
oidor  que  fué  en  la  lleal  Chancillería  de  Granada,  y  á  sus 
hermanos,  y  como  se  llamaron,  dijo:  que  conosció  al  di- 
cho licenciado  Lope  de  León  antes  que  fuese  tal  oidor  en 
la  dicha  Chancillería,  y  después  siéndolo,  porque  fué  na- 
tural de  la  dicha  villa  de  líelmonte ,  y  conosció  ansí  mes- 
roo  al  Doctor  Francisco  de  León  catredático  de  prima  en 
la  universidad  de  Salamanca,  v  al  licenciado  Antonio  de 
León  ahogado  de  corle,  y  á  Luis  de  León,  clérigo,  teso- 
rero que  fué  en  la  dicha  iglesia  colegial  de  Belmonte, 
hermanos  que  fueron  de  padre  y  madre  del  dicho  Lope  de 
León,  y  por  tales  hermanos  fueron  hahidos  é  tenidos  é  co- 
munmente reputados  en  la  dicha  villa  de  Belmonte  donde 
fué  su  naturaleza. 

Preguntado  quienes  fueron  los  padres  de  los  dichos  li- 
cenciados Lope  de  León,  y  de  los  demás  sus  hermanos,  y 
como  se  llamaron. 

Dijo:  quel  padre  de  los  susodichos  se  decía  Gómez  de 
León,  que  era  un  escudero  y  vivia  de  sus  viñas  y  hereda- 
des ,  vecino  que  fué  de  la  dicha  villa  de  Belmonte  donde 
le  conosció  como  que  tres  ó  cuatro  años,  y  le  vido  ir  á  sus 
viñas  en  un  cahallo  hlanco  siendo  este  testigo  pequeño;  y 
su  mugcr  del  dicho  Gómez  de  León ,  madre  de  los  susodi- 
chos entiende  se  dccia  fulana  de  Tapia,  y  á  esta  conosció 
ansí  mesnio  algunos  años,  aunque  no  fueron  muchos. 

Preguntado  qué  hermanos  conosció  este  testigo,  ó  sahe 
tuviese  el  dicho  Gómez  de  León. 

Dijo:  que  este  testigo  le  conosció  tener  dos  hermanos, 
que  el  uno  era  el  licenciado  Juan  de  León,  car.ónigo  que 


173 

fué  en  la  dicha  iglesia  colegial ,  y  después  le  conosció  en  la 
mesma  iglesia  tesorero ,  y  el  otro  fué  la  muger  de  Anto- 
nio de  Morales ,  que  no  se  acuerda  de  su  propio  nombre; 
y  no  le  conosció  tener  mas  hermanos  al  dicho  Gómez  de 
León. 

Preguntado  si  sabe  quol  dicho  licenciado  Lope  de 
León ,  oidor ,  fuese  casado ,  y  con  quien ,  y  qué  hijos 
tuvo. 

Dijo :  que  sabe  quel  dicho  licenciado  Lope  de  León  fué 
casado  con  hija  de  Juan  de  Val  era ,  vecino  de  Belmonle, 
que  entiende  se  llamó  Doña  Inés  de  Valera,  vecina  de 
la  dicha  villa,  y  que  este  testigo  les  conosció  tener  hi- 
jos que  se  llamaban  D.  Cristoval  y  D.  Miguel,  y  otro  que 
se  metió  fraile  agustino ,  y  ha  oido  decir  questá  preso  en 
la  Inquisición  de  Valladolid ,  y  á  este  le  conosció  bien  por- 
que un  hermano  deste  testigo  le  ensenaba  á  leer  y  cantar, 
y  que  sabe  que  por  muerte  del  dicho  licenciado  Juan  de 
León ,  tesorero ,  que  dicho  es  fué  hermano  del  dicho  Gó- 
mez de  León ,  sucedió  en  la  dicha  tesorería  el  dicho  Luis 
de  León  su  sobrino,  hermano  de  los  dichos  licenciados 
Lope  y  Antonio  de  León.  Y  esta  es  la  verdad  para  el  ju- 
ramento que  tiene  hecho ,  é  prometió  el  secreto ,  y  se  le 
leyó  su  dicho  y  se  ratificó  en  ello.  Pasó  ante  mí — Pero  Pé- 
rez notario — ^Pedro  Ramirez — ítem  dijo  el  dicho  Pedro  Ra- 
mirez  que  ansímesmo  conosció  dos  hermanas  que  tuvie- 
ron los  dichos  licenciado  Lope  de  León ,  oidor ,  é  los  de- 
mas  sus  hermanos,  que  la  una  entiende  se  llamó  Luisa  de 
León,  y  muger  de  un  licenciado  Figueroa,  que  no  sabe 
donde  era  natural,  y  la  otra  no  sabe  como  se  llamaba  mas 
de  que  fué  casada  con  un  licenciado  Céspedes,  que  cree  era 
vecino  de  Socuellamos  ó  de  cerca  de  allí.  Y  esta  es  la  ver- 
dad— Ante  mí — Pero  Pérez  notario. 


174 

Concuerda  con  su  original  de  do  fué  sacado  por  mí — 
Pero  Pérez  de  Uilivarri — Hay  una  rúbrica. 

A  continuación  se  halla  uu  árbol  genealógico  de  los  ascen- 
dientes de  Fr.  Luis  de  León ,  que  son  los  mismos  mencionados  en 
el  testimonio  precedente ,  con  las  notas  que  allí  se  refieren ,  do 
condenados  ,  reconcdiados  y  absueltos  por  el  tribunal  de  la  Inqui- 
sición. 

Mandamiento  de  'prisión  contra  fray  Luis  de  León. 

Al  principio  dice:  *' Con  secresto  de  bienes."  Y  des- 
pués sigue  : 

Nos  los  Inquisidores  apostólicos  contra  la  herética  pra- 
vedad é  aposlasía  en  los  reinos  de  Castilla ,  León  y  Gali- 
cia, con  el  Principado  de  Asturias,  que  residimos  en  esta 
noble  villa  de  Valladolid  etc.  Por  la  presente  mandamos 
á  vos  Francisco  de  Almansa ,  familiar  deste  Santo  Oficio, 
á  quien  nombramos  por  alguacil ,  que  luego  que  este  nom- 
bramiento os  fuere  entregado  ,  vais  á  la  villa  de  Vallado- 
lid,  y  á  otras  cualesquier  partes  y  lugares  que  fuere  necesa- 
rio, y  prendáis  el  cuerpo  de  fray  Luis  de  León,  de  la  orden 
de  Sant  Augustin,  que  os  ha  seido  entregado,  donde  quiera 
que  lo  halláredes  ,  aunque  sea  en  iglesia  ó  monasterio  ó 
otro  lugar  sagrado,  fuerte  ó  privilegiado  ,  á  donde  estu- 
viere. Y  preso ,  le  miraréis  su  persona  y  vestidos,  y  no  le 
dejéis  en  ella  armas  ningunas  ni  dineros  ,  ni  joyas  de 
oro  y  plata,  ni  papeles.  Y  hecha  esta  diligencia  con  él,  le 
secrestad  todos  sus  bienes  ,  muebles  ,  y  raices  y  semovien- 
tes ,  adonde  quiera  que  los  halláredes ,  con  asistencia  del 
receptor  deste  dicho  Sancto  Oficio ,  y  por  ante  el  notario 
de  secrestos ,  y  los  poned  en  poder  de  personas  legas  ,  lla- 
nas y  abonadas  ,  á  contento  del  dicho  receptor.  A  las  cua- 


175 

les  dichas  personas  en  cuyo  poder  los  secresláredes  ,  man- 
damos los  tengan  en  fiel  custodia  y  secresto,  y  de  manifies- 
to ;  y  no  acudan  con  cosa  ni  parte  alguna  dellos  á  persona 
alguna  sin  nuestra  licencia  y  mandado ,  so  pena  que  lo  pa- 
garán por  sus  personas  y  bienes ,  demás  de  las  otras  penas 
que  vos  de  nuestra  parte  les  pusiéredes ;  y  para  ello  otor- 
guen obligación  en  forma  al  pie  del  dicho  secresto ,  ante 
el  dicho  notario  de  secrestos,  al  cual  dicho  notario  manda- 
mos que  deje  un  traslado  del  dicho  secresto  al  dicho  se- 
crestador ,  firmado  de  su  nombre  ,  y  de  vos  el  dicho  algua- 
cil, sin  llevarle  por  ello  ningunos  derechos.  Y  si  en  el  di- 
cho secresto  hobiere  dineros,  traeréis  con  vos  para  el  gasto 
y  alimentos   del  susodicho  ,  cuarenta  ducados  ,  y  cama  en 
que  duerma.  Y  si  no  los  hobiere,  vended  de  los  bienes  me- 
nos perjudiciales,  hasta  en  la  dicha  cuantidad,  en  almone- 
da pública,  por  ante  el  comisario  dcste  Sancto  Oficio,  si 
lo  hobiere,  y   sino  por  ante  la  justicia  del  dicho  lugar ,  y 
por  ante  el  dicho  notario  de  secrestos  ,  ante  el  cual  y  en 
nuestra  presencia  los  entregad  á  Bartolomé  Ruíz,  portero  é 
despensero  de  los  presos  deste  Sancto  Oficio,  para  que  de 
allí  lo  alimente.  Y  traeréis  los  vestidos  y  ropa  blanca  que 
hubiere  menester  para  su  persona ,  lo  cual  se  entregue  al 
alcaide  deste  Sancto  Oficio ,  por  ante  el  notario  de  secres- 
tos. Y  así  preso  y  á  buen  recado  le  traed  á  las  cárceles  deste 
Sancto  Oficio,  y  le  entregad  al  alcaide  dcllas.  Al  cual  man- 
damos le  reciba  de  vos ,  por  ante  uno  de  los  notarios  del 
Secreto  del ;  y  antes  que  le  meta  en  la  dicha  cárcel,  le  cate 
su  persona,  por  ante  el  dicho  secretario  conforme  á  la  ins- 
trucción ,  y  lo  tenga  preso  y  á  buen  recaudo ,  y  no  le  dé  en 
suelto  ni  en  fiado  sin  nuestra  licencia  y  mandado;  y  asiente 
al  pie  del  dicho  mandamiento,  como  le  recibió,  y  la  dili- 
gencia que  con  él  hizo,  antes  de  le  entrar  en  la  dicha  car- 


i  70 

cel.  Y  si  para  cumplir  y  ejecutar  lo  contenido  en  este 
nuestro  mandamiento ,  tuviere  necesidad  de  nuestro  favor 
y  ayuda ,  exhortamos  y  requerimos ,  y  si  es  necesario  en 
virtud  de  sánela  oLedicncia ,  y  so  pena  de  excomunión  ma- 
yor lat(B  sentcntiip,  trina  canónica  monilione  pra'missa,  y  de 
cien  ducados  para  los  gastos  extraordinarios  del  dicho 
Sancto  Oficio,  mandamos  á  lodos  y  cualesquiera  jueces  y 
justicias,  así  eclesiásticas  como  seglares,  de  los  reinos  y 
señoríos  de  Su  Majestad  ,  que  siendo  por  vos  requeridos, 
vos  den  y  hagan  dar  todo  el  favor  y  ayuda  que  le  pidiére- 
des  y  hobiéredes  menester ,  y  los  hombres  de  guarda  y 
bestias  para  traer  al  susodicho,  y  su  cama  y  ropa  y  prisio- 
nes ,  y  los  mantenimientos  de  que  tuviéredcs  necesidad,  á 
los  precios  que  entre  ellos  valieren,  sin  los  mas  encarecer; 
y  que  os  den  posada  para  vos  y  el  dicho  receptor  y  no- 
tario de  secrestos  y  presos ,  que  no  sean  mesones ,  ni  ca- 
sas sospechosas,  con  la  ropa  y  camas  que  hubiéredes  me- 
nester para  vuestras  personas  y  criados ,  sin  dineros.  Fe- 
cho en  Salamanca  á.  2G  dias  del  mes  de  marzo  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  é  dos  años. — El  licenciado  Diego 
González — Con  rúbrica. — Por  mandado  de  los  Señores  In- 
quisidores— Celedón  Guslin  secretario — Con  rúbrica. 

♦*A1  respaldo  dice:  "  Jueves^á  las  seis  de  la  tarde,  que  se 
contaron  veinte  y  siete  de  marzo  de  mili  y  quinientos  y  se- 
tenta y  dos  años,  trajo  preso  Francisco  de  Almansa  ,  fami- 
liar ,  á  fray  Luis  de  León ,  contenido  en  este  mandamiento 
atrás;  al  cual  le  hicieron  las  solenidades  acostumbradas 
y  por  ante  Esteban  Monago,  secretario  deste  Santo  Oficio; 
V  no  se  le  haVó  cosa  ninguna — Díme  por  entrego  del  di- 
cho,  y  por  ser  verdad  lo  firmé — Francisco  de  Chaves — 
H.^y  una  rúbrica. 

Siguen  seis  hojas  en  blanco. 


177 

Protestación  de  fe  que  hizo  fray  Luis  de  León  estando  en  las 

cárceles  del  Santo  Oficio  de  Valladolld,  temiendo  morir 

en  la  prisión .  ¡1 

fAutóijrafaJ  tiq  mrjmí  m/ítUl 

■  .      fs 
El  encabezamiento  <.lico: 

I 
''protestación  i>e  fray  luis  sobre  si  le  tomare  la    s 

MUERTE  súbitamente.  "  ¿ 

IHS 

Porque  no  sé  lo  que  Dios  será  ser>¡do  ordenar  de  mí, 
ni  cuando  ni  como  querrá  S.  M.  llamarme;  para  descanso 
de  mi  conciencia  quise  poner  aquí  las  cosas  siguientes.    > 

Lo  primero  yo  protesto  delante  de  la  Majestad  de  Dios 
y  de  mi  Redemplor  Jesucristo ,  universal  Señor  y  juez  de 
los  vivos  y  los  muertos ,  y  en  presencia  de  sus  santos  án- 
geles ,  que  vivo  y  muero,  viviré  y  moriré  en  la  fe  y  creen- 
cia que  tiene  y  cree  la  santa  madre  iglesia  católica ,  apos- 
tólica ,  romana ,  á  cuya  santa  doctrina,  como  á  doctrina 
verdadera  y  enseñada  por  el  Espíritu  Santo,  subjecto  todo 
mi  seso  y  entendimiento,  con  ánimo  cierto  y  deseoso  de 
morir  por  la  confesión  y  defensión  della  todas  las  veces 
que  se  ofreciere  ocasión.  ' 

Lo  segundo  confieso  delanle  del  cielo  y  de  la  tierra  que 
el  tiempo  de  mi  vida  que  recibí  de  la  mano  de  Dios  para 
conocelle  y  amalle ,  y  una  multitud  de  gracias  y  mercedes 
que  en  el  discurso  della  he  recebido  del  mismo  para  el  mis- 
mo propósito;  todo  lo  he  perdido  y  mal  empleado,  vivien- 
do como  hombre  sin  ley,  lleno  de  ingratitud  y  fealdad,  y 
de  infinitos  pecados  graves  y  enormes,  por  los  cuales  con- 
fieso que  merezco  debidamente  muchos  infiernos,  sin  haber 
Tomo  X.  12 


ITS 

<le  mi  parte  cosa  que  me  valga  ni  me  disculpe.  Los  cuales 
así  como  los  tengo  confesados  á  mis  confesores ,  los  con- 
fieso agora  en  este  papel  con  entrañable  dolor ;  y  si  me 
faltare  lengua  para  pedillo,  por  este  papel  pido  á  cualquier 
de  mis  confesores  que  se  hallare  presente  al  tiempo  de  mi 
muerte ,  que  me  absuelva  de  todos  ellos ,  porque  desde 
agora  para  entonces  digo  que  yo  les  confieso  todo  lo  que 
á  cualquiera  dellos  tengo  en  diversas  veces  confesado;  y 
me  acuso  gravemente  de  todo,  agora  por  entonces,  y  en- 
tonces por  agora:  y  como  reo  que  conoce  su  culpa,  y 
puesto  delante  del  tribunal  de  Cristo  Señor  y  juez  su- 
premo se  acusa  della ,  postrado  por  el  suelo  pido  y  suplico 
á  la  majestad  de  su  Grandeza ,  que  como  es  juez  para  juz- 
garme ,  se  acuerde  que  es  también  hermano  mió  dulcísi- 
mo y  blandísimo  para  haber  misericordia  de  mí  y  perdo- 
narme. Ante  el  cual,  así  como  conozco  y  confieso  la  mul- 
titud y  gravedad  de  mis  culpas ,  así  para  descargo  dellas 
ofrezco  y  presento  el  tesoro  y  valor  infinito  de  su  sangre, 
de  su  bendita  pasión ,  de  sus  divinos  y  riquísimos  méritos, 
los  cuales  quiero  por  su  divino  don,  que  sean  mios;  y  creo 
en  él  y  espero  en  él ,  y  le  amo  sobre  todas  las  cosas,  en 
quien  solo  mi  corazón,  aunque  mas  pecador  que  ninguno 
otro  hombre,  confía  y  descansa — ^Fray  Luis  de  León. 


179 

Cosas  que  pidió  fray  Luis  de  Leona  los  Inquisidores  í^n'l 
31  de  marzo  1572,  hallándose  preso  en  las  cárceles       ' 
(^7  Santo  Ojicio  de   ValladoVul. 

\A    encabezamiento   dice  : 

(H 

*'ES  VALLAOOLID  A  31  DE  MARZO  1572  ANOS,  ANTE  LOS  SE- 
ÑORES INOriSmORES  doctor  GLIJANO  de  mercado  ,  Y  LI- 
CENCIADO FRANCISCO  ttEALlEffO  ,  EN  LA  AUDIENCLV  DE  LA 
MAÑANA  ,  EL  DICHO  FR  \V  H'IS  PIDIÓ  LO  CONTENIDO  EN  ES- 
TA MEMORIA." 

Una  imagen  de  nuestra  Señora  ó  un  cruciíijo  de  pin- 
cel— Las  Qninquajenas  de  Sant  Agustín — El  tomo  de  sus 
obras  donde  eslaii  los  libros  de  doctrina  cristiana — Un  San 
Bernardo — Un  fray  Luis  de  Granada  ,  de  oración — Unas 
disciplinas — Todo  esto  mandará  luego  proveer  el  padre 
prior  de  Sant  Aguslin  fraj'  Gabriel  Pinelo ,  siendo  servidos 
estos  Señores  dello.  Y  suplico  á  sus  mercedes  sean  servi- 
dos dar  licencia  para  que  se  le  diga  al  dicho  padre  prior 
que  avise  á  Ana  de  Espinosa ,  monja  en  el  monasterio  de 
Madrigal ,  que  envíe  una  caja  de  unos  polvos  que  ella  so- 
lia  hacer  y  enviarme  para  mis  melancolías  y  pasiones  de 
corazón ,  que  ella  sola  los  sabe  hacer ,  y  nunca  tuve  dellos 
mas  necesidad  que  agora  ;  y  sobre  todo  que  me  encomiende 
á  Dios  sin  cansarse.  También  proveerá  el  dicho  padre  prior 
si  se  le  pide ,  un  candelero  de  azófar ,  y  unas  tijeras  de 
despavilar.  También  si  sus  mercedes  fuesen  servidos,  tor- 
no á  suplicar  se  me  dé  un  cuchillo  para  cortar  lo  que  co- 
mo; que  por  la  misericordia  de  Dios  ,  seguramente  se  me 
puede  dar  ;  que  jamás  deseé  la  vida  y  las  fuerzas  tanto 
como  agora  ,  para  pasar  hasta  el  fin  con  esta  merced  que 


ím 

Dios  me  ha  hecho  por  la  cnal  yo  le  alaho  y  bendigo — 
Fray  Luis  de  León  (*). 

Mas  abajo  se  lee  : 

* '  Que  se  le  dé  esto  que  pide  ;  y  atento  que  es  hombre 
enfermo  y  delicado ,  dijeron  que  mandaban  y  mandaron 
que  el  alcaide  le  dé  un  cuchillo  sin  punta.  Lo  cual  se 
mandó  al  alcaide  luego  en  su  presencia — Ante  mí — Osorio 
— Hay  una  rúbrica. 

PRIMERA  AUDIENCIA. 

En  la  noble  villa  de  Valladolid ,  á  quince  dias  del  mes 
de  abril  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  dos  años,  estando 
el  Señor  Inquisidor  doctor  Guijano  de  Mercado  en  la  au- 
diencia de  la  mañana  ,  mandó  traer  á  ella,  é  juró  en  for- 
ma é  prometió  de  decir  verdad  el  maestro  fray  Luis  de 
León  ,  de  la  orden  de  Sant  Agustin ,  catredático  en  sacra 
theulugía  en  la  ciudad  de  Salamanca  ,  preso  en  las  cárce- 
les deste  Santo  Oficio ,  y  de  edad  de  cuarenta  é  cuatro 
años,  poco  mas  ó  menos  tiempo,  é  que  es  fraile  profeso  de 
la  orden  de  Sant  Agustin ,  y  ques  la  cátreda  de  Durando, 
y  que  es  natural  de  la  villa  de  Belmonte  en  la  Mancha  de 
Aragón ,  y  declaró  su  genealogía  en  la  forma  siguiente : 

PADRES. 

El  licenciado  Lope  de  León ,  oidor  que  fué  de  la  Chan- 
cillería  de  Granada ,  defunto ,  y  Doña  Inés  de  Alarcon  su 
muger ,  que  agora  vive  en  Granada. 

AGÜELOS  DE  PADRE. 

Gómez  de  León  natural  de  la  villa  de  Belmonte  ,  que 

(*)  Desde  las  palabras  Una  imagen  de  nuestra  Señora ,  hasta  el 
íln,   todo  es  de   mano  de  fray  Luis  de  l.ion. 


181 

vivia  de  su  hacienda ,  y  Leonor  de  Tapia  su  muger  ,  de- 
fuutos. 

fíiy  jii  »íj  *.H\v>nf 

AGÜELOS   DE  MADRE. 

Juan  de  Valera,  contino  que  fué  de  S.  M.  ,  natural  de 
Belnionle  ,  y  Mencía  Alvarez  Osorio  su  muger,  defuntos. 

Tíos  HERMANOS  DE  PADRE. 

El  dütor  Francisco  de  León  ,  catredálico  de  prima  de 
fanones  de  Salamanca  ,  defunto. 

El  licenciado  Antonio  de  León  ,  abogado  en  corte. 

Luis  de  León ,  clérigo ,  tesorero  en  la  iglesia  colegial 
«le  Belmonte. 

Luisa  de  León  ,  muger  que  al  presente  es  de  García 
Romero ,  vecina  de  Belmonte  ,  que  primeio  fué  nuiger  del 
licenciado  Figueroa. 

Leonor  de  Tapia ,  nmger  que  fué  de  el  licenciado  Cés- 
pedes, vecino  que  fué  de  Belmonte. 

Tíos    HERMANOS    DE    MADRE, 

Francisco  de  Valera  ,  camarero  que  fué  del  duque  d»í 
Waqueda,  defunto. 

Bernardino  de  Valera  ,  alcaide  de  Palos ,  criado  del 
€onde  de  Miranda,  defunto. 

Cristóbal  de  Alarcon,  capitán  que  fué  en  Italia,  de- 
funto. 

Juan  Evangelista  de  Valera  ,  canónigo  en  la  iglesia  de 
Belmonte.  «i  *«*!>  /  .ol>üfí</*í 

HERMANOS  DESTE. 

Oon  Cristóbal  de  León  ,  Veinte  é  cuatro  de  (iranada. 
Don  Miguel  de  León ,  Veinte  é  cuatro  de  Granada. 


182 

Aulouiü  de  León  defunto,  que  fué  clérigo. 

Doña  Mencí«i  de  Tapia  ,  muger  de  Francisco  Dávalos, 
vecino  de  la  villa  de  Hellin. 

Doña  María  de  Alarcon  ,  defunta  ,  muger  que  fué  del 
doctor  Jaramilla,  abogado  que  fué  en  Granada. 

Preguntado  dijo:  Que  como  este  confesante  se  metió 
fraile  de  catorce  años,  no  tiene  entera  noticia  de  qué  casta 
vienen  los  dichos  sus  padres  y  agüelos,  mas  de  haber  oido 
decir  que  ciertos  contrarios  que  tuvo  su  padre,  le  pusieron 
en  su  hidalguía  (pie  venia  de  casta  de  conversos. 

K  preguntado  si  sahe  que  alguno  de  los  de  su  descen- 
dencia ó  trasversalía  hava  seido  preso  ó  peniado  (1)  ó  con- 
denado por  este  Santo  Oficio;  dijo  que  no  lo  sahe. 

IViSrA'KSO. 

Dijo  (jue  nasció  este  declarante  en  la  villa  de  Bclnion- 
te  á  donde  se  crió  hasta  edad  de  cinco  ó  seis  años,  y  des- 
la  edad  le  llevaron  á  Madrid  donde  estaba  la  corte  ,  y  en 
ella  se  crió  en  casa  de  su  padre  que  era  entonces  aboga- 
do de  corte ,  y  en  esta  villa  ,  cuando  la  corte  se  pasó  á 
eíla,  hasta  que  tu\o  edad  de  catorce  años.  Y  desta  edad, 
su  padre  le  envió  desta  villa  á  estudiar  á  Salamanca  cáno- 
nes ;  y  dende  á  cuatro  ó  cinco  meses  como  llegó  allí ,  tomó 
el  hábito  de  Sant  Agustín  en  el  monesterio  desta  orden  de 
la  dicha  ciudad,  donde  ha  resi<}ido  siempre,  salvo  medio 
año  que  hizo  de  ausencia  en  San  Agustín  de  Soria,  y  en  Al- 
calá estuvo  año  y  medio ,  en  diferentes  veces  ,  oyendo  é 
leyendo.  Y  que  había  once  años  poco  mas  ó  menos  que  se 
graduó  de  maestro  en  theulugía  en  la  dicha  universidad  de 
Salamanca  ,  v  le  dieron  la  cátreda  de  Santo  Tomás  dende  á 

(i)  A.  í  o    orij^iual  por  ^)6';taí/o.  >íJ  'di  Itif^tM  I!oU 


188 

un  año,  y  después  le  dieron  la  de  Durando ,  ó  que  habrá 
Cres  semanas  que  fué  preso  é  traído  á  estas  cárceles. 

LA    CAUSA. 

Preguntado  si  sabe  ó  presume  la  causa  por  qué  ha  sei- 
do  preso  por  este  Santo  Oíicio ,  dijo  que  él  dio  en  la  ciu- 
dad de  Salamanca ,  ante  el  Señor  Inquisidor  licenciado 
Diego  González  ,  cierta  confision  por  escripto  en  que  de- 
claró algunas  cosas  de  que  sospechaba  que  algunas  per- 
sonas habian  formado  escrúpulo  dellas ,  y  que  otras  mu- 
chas cosas  se  le  han  ofrescido  á  la  imaginación  después 
questá  preso,  que  por  ser  largas  y  difusas,  las  quiere  dar 
por  escrito  si  le  dan  papel  para  ello  (1). 

E  luego  le  fueron  dados  cuatro  pliegos  de  papel  que 
pidió ;  é  con  tanto  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante  mí— Cele- 
don  fiustin  secretario — Hay  una  rúbrica. 

Fuéle  dicho  que  en  este  Santo  Olicio  naide  se  prende 
sin  causa  de  culpa  que  tenga  en  cosas  que  sean  contra 
nuestra  santa  fe  católica;  por  tanto  (jue  se  le  amonesta  por 
reverencia  de  nuestro  Señor  Jesucristo  y  su  bendita  ma- 
dre ,  que  diga  enteramente  la  verdad ;  y  haciéndolo  ansí 
de  lo  que  sabe  de  su  persona  y  de  otros ,  se  usará  con  él 
de  mucha  misericordia  :  donde  no  ,  que  se  hará  justicia. 
Dijo  que  ansí  lo  hará,  y  que  Dios  es  testigo  que  no  desea 
otra  cosa,  y  que  ansí  lo  dará  por  escripto.  E  con  tanto  lle- 
vó el  papel,  y  fué  llevado  á  su  cárcel — Ante  mí — Celedón 
Gustin — Hay  una  rúbrica. 

SEGUNDA    AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  diez  y  siete  días  del   mes  de  abril  de 

U)  Al   uiárgOM  s*>,  lee:    "  Pidió  cu;ilro  pliegos    do    papel   para 
responder  sobro  la  causa  de  su  prisión." 


184 

mili  y  quinitíiilüs  y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Seño- 
res Inquisidores  licenciados  Diego  González  é  Francisco 
Realiego  en  la  audiencia  de  la  tarde,  mandaron  traer  á  ella 
al  dicho  fray  Luis  de  León  preso ,  y  presente  se  le  dijo  si 
se  le  ha  acordado  qué  decir  mas  en  este  su  negocio. 

Dijo :  que  él  trae  por  escripto  lo  que  ha  pensado,  y  qoe 
suplica  á  sus  mercedes  lo  manden  \er.  Los  dichos  Señores 
Inquisidores  lo  hobieron  por  presentado,  y  se  mandó  po- 
ner aquí  en  este  proceso,  que   es  lo  que  aquí  se  sigue. 

Fuéle  dicho  que  en  este  Santo  Oficio  no  se  prende  á 
nadie  sino  por  cosas  que  haya  dicho  y  hecho,  ó  \isto  facer 
é  decir  á  otras  personas,  que  sean  contra  nuestra  santa  fe 
católica ;  por  tanto  que  se  le  encarga  diga  enteramenle 
la  verdad  ;  porque  haciéndolo ,  se  usará  con  él  de  miseri- 
c()r(!ia ;  donde  no  se  oirá  al  fiscal ,  y  se  hará  justicia. 

Dijo  que  no  tiene  mas  que  decir,  y  con  tanto  fué  vuelto 
á  su  cárcel — Ante  mí — Osorio  secretario — Hay  una  rúbrica. 

E  luego  los  dichos  Señores  Inquisidores  dijeron  que 
mandalian  y  mandaron  que  el  fiscal  le  ponga  la  acusación. 


Escrito  que  presentó  fray  Luis  de  León  de  su  pimu  y  letra, 

al  tribunal  de  la  Inquisición  de  Valladolid,  contestando  á  lo 

que  se  le  pregunto  en  la  primera  audiencia. 

EN  VALLADOLID  Á  1 8  DE  ABRIL  1572  AKOS  ,  ANTE  LOS  SEKO- 
HES  INQUISIDORES  LICENCIADOS  DIECO  GONZÁLEZ  É  REALIEGO 
EN  LA  AUDIENCIA  DE  LA  TARDE. 

"En  doce  liojas  de  pajiel." 

liuslres  Señores — Yo  el  maestro  fray  Luis   de  León, 
fraile  prüí\?so  de  la  orden  del  glorioso  padre  Sanl  Augus- 


1«5 

tin ,  y  conventual  en  el  monasleiio  de  Sanl  Augusliu  de 
Salamanca ,  de  la  misma  orden,  respondiendo  á  lo  que 
en  la  primera  audiencia  por  vuestras  mercedes  me  fué 
preguntado ,  si  sabia  ó  entendia  la  causa  por  qué  estoy 
preso ,  digo :  que  en  cinco  del  mes  de  marzo  pasado  deste 
presente  año  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  dos,  yo  hice 
de  palabra  una  confesión  delante  del  Ilustre  Señor  Inqui- 
sidor Diego  González ,  y  presenté  unas  ciertas  proposicio- 
nes que  yo  babia  leido  acerca  de  la  edición  Vulgata;  y 
otro  dia  que  fué  á  seis  de  marzo  á  la  una  después  de  me- 
dio dia ,  torné  á  hacer  la  misma  confesión  y  presentación 
por  escrito ,  porque  así  me  fué  mandado :  á  las  cuales  con- 
fesiones y  presentaciones  me  refiero.  Y  después  á  veinte 
tres ,  ó  veinte  cuatro  del  dicho  mes  ,  el  dicho  Señor  Inqui- 
sidor me  mandó  prender,  y  después  acá  yo  he  pensado 
muchas  veces  y  muchos  ratos  sobre  la  causa  desta  mi  pri- 
sión, y  se  me  han  ofrecido  muchas  cosas  que  sospechar, 
que  son  las  siguientes. 

Primeramente  he  sospechado  que  por  ventura  aquella 
mi  confesión  y  presentación  no  fué  hecha  en  tiempo;  y  es 
verdad  que  un  poco  antes  de  las  vacaciones  pasadas ,  yo 
comencé  á  entender  que  fray  Bartolomé  de  Medina,  fraile 
dominico ,  trataba  de  poner  algún  escrúpulo  en  las  dichas 
proposiciones,  y  en  los  Cantares  que  declaré  en  romance; 
y  aquellas  vacaciones  quise  venir  aquí  á  presentarme  ante 
vuestras  mercedes ,  y  todas  ellas  estuve  muy  enfermo.  Y 
después  de  San  Lucas  yo  y  el  maestro  Grajal  hablamos  al 
maestro  Francisco  Sancho ,  Comisario  de  vuesas  merce- 
des ,  y  le  dijimos  el  escándalo  que  nos  decían  que  andaba 
haciendo  el  dicho  fray  Bartolomé ,  y  le  pedimos  que  pues 
él  sabía  todo  lo  que  nosotros  decíamos ,  y  nos  juntábanlos 
lodos  los  maestros  teólogos   con  él  ordinarianiente  ,  que 


18G 

hiciese  con  el  dicho  fniy  Bartolomé,  que  dijese  en  una 
congregación  qué  era  lo  que  le  ofendia ,  y  que  nosotros  ni 
teníamos ,  ni  queríamos  tener  otro  parecer  mas  de  lo  que 
á  él  y  á  aquellos  Señores  pareciese.  Esto  nunca  se  hizo 
porque  el  fray  Bartolomé  estaba  enfermo  entonces  ,  y  po- 
co después  se  vino  aquí  á  Valladolid ,  y  yo  torné  á  enfer- 
mar ,  la  cual  enfermedad  me  duró  hasta  que  el  dicho  Se- 
ñor Inquisidor  fué  á  Salamanca. 

Lo  segundo  he  sospechado  que  el  maestro  León  de  Cas- 
tro ,  el  cual  me  quiere  mal  por  las  causas  que  diré  cuando 
por  Vs.  Mds.  me  fuere  mandado ,  denunció  algo  contra  mí 
el  mismo  dia  que  yo  hice  la  dicha  confesión  por  escripto, 
y  poco  antes  que  yo  la  hiciese ;  porque  cuando  fui  á  hace- 
11a,  estaba  el  dicho  maestro  con  el  dicho  Señor  Inquisi- 
dor ,  y  entendí  que  procuró  (jue  yo  no  supiese  que  estaba 
allí.  Y  si  esto  es,  yo  el  dia  de  antes  habia  hecho  la  dicha 
mi  confesión  de  palabra ,  y  presentado  las  dichas  propo- 
siciones, y  dejádolas  en  poder  del  secretario. 

ítem  en  aquella  mi  confesión  declaré  que  habia  decla- 
rado en  romance  los  Cantares  de  Salomón ,  y  no  declaré 
que  habia  también  hecho  en  romance  una  declaración  breve 
sobre  el  salmo  Qucemadmodum  desiderat  cervus ,  y  otra  so- 
bre el  salmo  Usqueqtid ,  Domine,  ohlivisceris  me  in  fnem. 
He  sospechado  si  mi  prisión  ha  sido  por  no  haber  decla- 
rado esto.  Y  no  lo  declaré  porque  nunca  entendí  que  en 
ello  habia  escrúpulo,  por  esta  razón ,  y  es  que  los  dichos 
dos  salmos  andan  en  romance  en  las  horas  de  nuestra  Se- 
ñora ,  y  la  parte  de  la  sagrada  Escritura  que  anda  en  ro- 
mance, nunca  se  entendió  que  estaba  prohibido  declara- 
11a  en  romance,  siendo  la  declaración  buena  y  católica, 
Y  si  en  esto  hay  culpa,  yo  confieso  que  lenia  el  texto  del 
libro  de  Job  en  romane  c  ,  y  que  he  tenido  intento  de  ha- 


cer  sobre  él  en  romance  una  declaración :  verdad  es  que 
si  la  hiciera,  tenia  propósito  de  presentalla  á  los  Comisarios 
desle  Santo  Oficio,  para  que  vista  dieran  licencia  conforme 
á  lo  que  se  manda  en  las  reglas  del  catálogo  Romano. 

ítem  en  aquella  mi  confesión  yo  presenté  las  proposi- 
ciones que  leí  acerca  de  la  Vulgata,  y  las  que  presenté  son 
las  mismas  que  leí ,  á  lodo  lo  que  entiendo :  solo  hay  dife- 
rencia que  cuando  las  leí ,  las  prohé  con  muchos  ejemplos; 
y  en  aquel  papel,  para  probanza  dellas,  no  puse  sino  po- 
cos ejemplos;  y  de  los  argumentos  contrario^pusc  solos 
aquellos  en  cuya  solución  hahia  alguna  dificultad.  He  sos- 
pechado si  por  no  estar  aquello  que  presenté  al  pie  de  la 
letra  como  lo  leí,  he  sido  preso.  Yo  lo  puse  así,  porque 
como  lo  enviaba  á  personas  doctas  y  ocupadas ,  no  quise 
ofendellos  con  prolijidad ;  pero  no  dejé  de  poner  ninguna 
cosa  que  fuese  de  substancia  á  lo  que  yo  entiendo.  Entro 
mis  papeles  está  puntualmente  como  yo  lo  leí,  y  porque 
digo  puntualmente  ,  pocos  dias  después  que  lo  leí,  tornan- 
do á  ver  aquellos  papeles ,  en  algunas  partes  donde  decía 
que  algunas  cosas  se  pudieran  trasladar  fZcgfajtíms,  apcrliús, 
aptiüs,  puse  non  minús  eleganícr,  non  minús  aporté,  non  mi- 
niis  apté ,  y  otras  cosas  así :  y  una  solución  de  un  argu- 
mento plísela  mas  declarada. 

ítem  he  pensado  si  se  han  ofendido  Vs.  Mds.  de  que 
yo  hubiese  enviado  estas  dichas  proposiciones  á  personas 
doctas ,  para  que  me  dijesen  su  parecer ,  y  consultádolas 
sobre  ello.  Y  si  en  esto  hay  culpa,  yo  confieso  que  he  con- 
sultado sobre  ellas  al  Señor  arzobispo  de  Granada,  por 
medio  del  prior  de  Sant  Agustín  de  Granada,  y  que  pocos 
dias  antes  que  me  prendiesen ,  recebí  una  carta  del  dicho 
prior  en  que  me  decia  que  el  arzobispo  lo  aprobaba  lodo, 
y  que  no  podía  ser  la  intención  del  concilio  otra  de  la  que 


i88 

yo  declaraba  allí ,  y  que  siendo  necesario  daria  su  parecer 
tinnado ;  y  yo  le  torné  á  escribir  con  mensajero  propio  que 
era  necesario  su  parecer,  y  entiendo  que  la  respuesta  está 
ya  en  Salamanca  (*).  También  confieso  que  escrebí  á  Flán- 
des  al  maestro  Benito  Arias  Montano  sobre  lo  mismo,  pi  - 
diéndole  ([ue  las  mostrase  á  los  maestros  de  Lovaina ,  y 
hiciese  que  diesen  su  parecer.  No  be  tenido  respuesta ,  y 
el  maestro  Grajal  creo  que  me  dijo  que  las  liabia  él  tam- 
bién enviado  á  Roma  á  no  sé  que  personas  doctas  ,  amigos 
suyos,  creo  que  á  Pedro  Chacón,  para  consultar  el  pare- 
cer de  los  teólogos  de  aquella  corte.  Y  á  Sevilla  las  envié 
también  á  un  fraile ,  para  que  hiciese  la  misma  diligencia 
con  los  teólogos  de  aquella  ciudad ,  y  me  envió  dos  ó  tres 
firmas  de  aprobación.  Creo  que  están  entre  mis  papeles. 

ítem  cuando  me  gradué ,  pregunté  en  un  quolibeto  si 
el  pan  y  vino  que  trujo  Melchisedech  á  Abrahan,  si  fué 
para  hacer  sacrificio ,  ó  para  <[ue  comiese  Abrahan  y  su 
gente.  Tuve  la  sentencia  de  San  Crisóstomo  y  de  San  Ge- 
rónimo en  algunos  lugares,  que  fué  para  que  comiese 
Abrahan  y  su  gente ,  aunque  aquel  hecho  fué  figura  del 
santo  sacrificio  del  altar.  Presidia  fray  Domingo  de  Soto: 
parecióle  bien  á  él  y  á  todos  los  maestros  que  estaban  pre- 
sentes: no  sé  si  después  acá  se  ha  ofendido  alguno.  Y  le- 
yendo  de  Eucharislia ,  no  me  puedo  acordar  si  torné  á  tra- 
tar la  misma  cuestión ,  ni  si  tuve  la  opinión  primera  ó  la 
contraria,  ó  las  dejé  entramas  por  probables. 

Ítem  leyendo  de  Jibero  arhítrio ,  en  la  primera  letura, 
porque  lo  he  leido  dos  veces ,  después   de  haber  puesto 

(*)  Al  ináigoii  pone  de  su  misma  letra:  "  Creo  que  estará  en 
poder  del  j)adre  prior  d-í  Saut  Aa;^uslin.  Del  mensajero  podrá  de- 
<:ir  Domingo  Itapoii  criado  inio,  cpie  está  en  Sulamauca.  Acuda  á 
Haiit  Augustin." 


180 

la  conclusión  católica  contra  Lutero,  que  tenemos  liber- 
tad  (le  alvedrío,  y  probádola  con  muchos  testimonios  de 
Escritura,  y  de  santos  y  concilios,  dije;  algunos  doctores 
traen  también,  para  probar  esta  verdad,  aquello  del  sal- 
mo mínima  tnea  inmanibus  meis  scmper,  el  legem  tuam  etc.; 
pero  esto  uo  lo  prueba  tanto ;  porque  traer  el  alma  en  las 
manos ,  dicen  que  es  manera  de  hablar  hebrea ,  y  vale  lo 
mismo  que  traer  la  vida  en  peligro  ,  como  dicen  en  espa- 
ñol: traigo  la  vida  jugada  á  los  dados.  No  sé  si  desto  se 
ha  ofendido  alguno.  Yo  en  solo  fray  Alonso  de  Castro 
he  visto  traer  aquellas  palabras  para  probar  la  libertad  del 
alvedrío.  ¿4 

ítem  leyendo  la  materia  de  Angeíis,  tratando  de  las  di- 
versas maneras  en  que  se  tomaba  esta  palabra  Angeliis  en 
la  Santa  Escritura ,  entre  otras  dije :  que  se  llamaban  al- 
gunas veces  así  los  elementos  del  aire  y  del  fuego  de  que 
Dios  usaba  como  de  ministros  para  castigo  de  los  malos,  y 
defensa  de  los  buenos;  y  entre  otros  lugares  de  la  Escritura 
que  truje  para  prueba  desto ,  me  parece  que  truje  aquello 
del  salmo :  Qui  facit  angclos  suos  spírilus  et  minisíros  suns 
¡gnem  urentem.  Y  no  me  acuerdo  si  en  la  cátreda  ó  des- 
pués á  la  puerta ,  oponiéndoseme  que  el  Señor  San  Pablo 
en  la  epístola  ad  Uebraos ,  trae  aquellas  palabras  del  sal- 
mo ,  entendiéndolas  de  los  ángeles  que  son  substancias  es- 
pirituales ;  respondí  que  se  podían  declarar  en  el  un  sen- 
tido y  en  el  otro ,  y  que  el  uno  no  dañaba  al  otro,  antes 
ayudaba.  No  sé  si  desto  se  ha  ofendido  alguno.  La  razón 
que  yo  entiendo  en  esto  que  he  dicho ,  dallahé  cuando  por 
Vs.  Mds.  me  fuere  mandado. 

ítem  leyendo  la  materia  de  eleemosina  muchos  años  ha. 
tratando  de  aquellas  palabras  del  Evangelio  Quod  siiperest 
dale  ekemosinam  etc.,  las  cuales  se  declaran  de  dos  mane- 


190 

ras  :  la  una  así  romo  suena :  la  otra ,  y  creo  que  es  decla- 
ración de  Theophilaclo,  que  están  dichas  como  por  ironía, 
como  diciendo:  "robáis  lo  ageno,  y  pensaréis  después  que 
con  dar  algo  de  lo  que  os  sobra,  de  limosna,  todo  queda 
limpio."  No  me  acuerdo  bien  si  seguí  ó  preferí  esta  segun- 
da declaración  ,  y  podria  ser  que  se  hubiese  ofendido  al- 
guno dello. 

ítem  leyéndola  materia  de  prcBdesünatione ,  y  tratando 
de  la  causa  della ,  y  de  una  opinión  de  Enrique  de  Ganda- 
vo ,  que  es  opinión  de  todos  los  sánelos  que  precedieron  á 
Sant  Augustin ,  puse  una  conclusión  que  decia  así :  Ophiio 
fíntrici,  si  redé  intdligatur ,  non  esl  omninó  improbahilis; 
y  protesté  en  ella  la  corrección  de  la  iglesia.  Y  luego  con- 
siguientemente puse  otra  en  que  decia  que  la  sentencia 
verdadera  y  la  que  se  habia  de  seguir ,  era  la  de  Sant  Au- 
gustin y  de  Santo  Tomás ,  y  así  la  fundé  y  seguí ,  y  quedé 
con  ella.  No  sé  si  alguno  se  ha  ofendido  de  haber  dicho 
yo  que  la  opinión  de  Enrico  no  era  del  todo  improbable. 

ítem  leyendo  la  materia  de  Eucharisiin,  traté  si  el  sa- 
cramento en  los  que  le  reciben  dignamente ,  dem.-ís  de  la 
gracia  que  infunde  en  el  alma  ,  produce  en  el  cuerpo  al- 
guna buena  cualidad  y  inclinación  á  lo  bueno.  Y  protes- 
tando la  censura  de  la  iglesia,  tuve  que  sí,  porque  es  sen- 
tencia clara  de  San  Cirillo  y  Crisóstomo  y  otros  santos ,  y 
entre  ellos  creo  que  es  San  León  Papa ;  y  enciende  mas  á 
la  devoción  de  este  Santo  Sacramento;  y  el  maestro  Man- 
cio  tiene  la  misma  opinión.  No  sé  si  á  alguno  le  ha  pare- 
cido novedad. 

Ilem  leyendo  en  la  materia  de  fide  de  la  sagrada  Es- 
critura ,  y  tratando  de  la  traslación  que  hicieron  los  Se- 
tenta intérpretes,  tuve  que  los  dichos  intérpretes ,  en  la 
interpretación  que  hicieron  no  fueron  profetas,  sino  intér- 


191 

preles.  En  esto  seguí  al  Señor  San  Gerónimo  que  lo  tiene 
así  espresamente  ,  aunque  Sant  Agustín  y  oíros  parecen 
tener  lo  contrario  ;   pero  al  parecer  de  San  Gerónimo  se 
llegó  el  juicio  y  el  hecho  de  la  iglesia  que  desechó  del  uso 
eclesiástico  á  la  traducción  de  los  Setenta  ,  y  admitió  y  re- 
cibió en  su  lugar  la  traducción  de  San  Gerónimo  que  ago- 
ra llamamos  Yulgata  ,  y  le  da  mas  autoridad  que  á  olra 
ninguna  ;  lo  cual  no  hiciera  la  iglesia  si  la  de  los  Setenta 
fuera  hecha  por  el  Espíritu  Santo.  Yo  por  esta  autoridad 
y  juicio  de  la  iglesia,  me  moví  á  poner  la  dicha  proposi- 
ción ;  y  bien  sé  que  el  maestro  León  de  Castro  es  de  dife- 
rente  parecer  ;  pero  no  sé  que  á  nadie  otro  haya  desa- 
gradado. 

Ítem  leyendo  de  Angclis,  y  tratando  del  pecado  dellos, 
tuve  que  la  soberbia  de  Lucifer  estuvo  en  que  siéndole  re- 
velada por  Dios  la  encarnación  de  Cristo ,  y  como  su  sanc- 
tísima  humanidad  había  de  ser  cabeza  de  los  hombres  v  de 
los  ángeles  ,  él  fundado  en  su  perfección ,  soberbiamente 
se  desdeñó  desto  ,  y  apeteció  para  sí  aquella  dignidad; 
y  concordé  con  esta  sentencia  las  demás  opiniones  que 
parecen  diferentes.  Este  es  parecer  del  Señor  San  Bernar- 
do y  de  otros  muchos  doctores  antiguos  y  modernos  ,  y 
nunca  vi  á  quien  le  pareciese  mal  sino  muy  bien.  Agora 
lodo  se  me  hace  temeroso. 

ítem  leyendo  la  materia  de  IcgUms  ,  tratando  de  qué 
manera  es  verdad  lo  que  dicen  los  sanctos,  que  á  los  de  la 
ley  vieja  prometió  Dios  premios  terrenales,  y  á  los  del 
Evangelio  espirituales  y  eternos,  puse  tres  ó  cuatro  pro- 
posiciones en  declaración  desto,  como  parecerá  por  el  pa- 
pel de  mi  lectura ,  al  cual  me  refiero.  Las  cuales  proposi- 
ciones, á  lo  que  \o  alcanzo,  son  conformes  al  Señor  San 


492 

Pablo  y  á  los  santos,  y  las  contrarias  tiene  Calvino  hereje; 
y  los  que  escriben  contra  él  dicen  lo  que  yo  allí  dije.  No 
sé  si  á  alguno  ,  por  no  enlendello  bien  ,  le  ha  parecido 
nuevo. 

ítem  leyendo  la  misma  materia,  y  tratando  de  la  ley 
Evangélica ,  y  de  su  gran  excelencia ,  dije  que  en  la  ley 
Evangélica  habia  leyes  y  preceptos  que  mandaban  y  pro- 
hibian ,  como  son  los  de  los  sacramentos  y  otros ;  pero 
que  babia  otra  cosa  mas  que  esto ,  que  era  solo  de  la  ley 
Evangélica ,  y  lo  principal  della  en  esta  razón ,  y  era  que 
infundia  gracia  en  el  ánima  por  la  cual  daba  fuerzas  para 
lo  que  mandaba,  y  inclinaba  á  ello,  y  que  esta  ley  y  in- 
clinación de  gracia  era  propia  del  Evangelio  y  no  de  otra 
lev  alguna.  Y  en  esta  sentencia  puse  no  sé  cuantas  pro- 
posiciones, como  parecerá  por  mi  lectura.  Es  sentencia 
expresa  de  Sant  Augustin,  y  de  Santo  Tomás  y  del  con- 
cilio coloniense ,  y  de  fray  Pedro  de  Soto ,  confesor  del 
Emperador ,  en  una  apología  que  escribió  contra  ciertos 
herejes.  Es  verdad  que  es  cuestión  que  no  se  trata  ordi- 
nariamente, y  así  no  sé  si  á  alguno  le  ha  parecido  cosa 
nueva,  aunque  á  la  verdíid  es  de  lo  mas  cierto  y  antiguo 
que  hay  en  la  doctrina  eclesiástica ,  á  lo  que  yo  en- 
tiendo. 

ítem  en  la  lectura  que  he  dicho  que  leí  de  la  Sagrada 
Escritura  y  sus  interpretaciones  ,  declaré  muchos  pasos  de 
la  Escritura  que  se  ofrecian ,  de  los  cuales  yo  no  tengo  ni 
puedo  tener  memoria  sino  es  viendo  mis  papeles.  En  co- 
mún me  acuerdo  que  siempre  iba  arrimado  á  doctores  ca- 
tólicos, cuyos  libros  y  personas  estaban  recebidos.  No  sé 
si  entre  tantos  lugares  hay  alguno  cuya  declaración  haya 
ofendido  á  alguna  persona. 


193 

llem  en  once  años  ó  poco  menos  que  ha  que  leo  en 
Salamanca,  he  asistido  á  muchas  disputas  y  conferencias, 
así  en  las  escuelas  como  en  particulares  congregaciones 
que  ha  hecho  la  facultad  de  los  teólogos  para  cosas  que  se 
nos  mandaban  por  los  Señores  del  Supremo  Consejo  de  la 
Santa  Inquisición.  Es  imposible  acordarse  memoria  de 
hombre  de  todo  lo  que  en  las  dichas  juntas  se  ha  dicho, 
mayormente  que  con  la  cólera  de  la  dispula ,  algunas  ve- 
ces salen  de  iodos  los  términos  de  razón  y  modestia  los 
hombres ,  y  se  ciegan  de  manera  que  dende  á  poco  ellos 
mismos  no  saben  lo  que  han  dicho.  Pero  lo  que  yo  me 
puedo  acordar  ,  y  que  me  puede  hacer  alguna  sospecha,  si 
alguno  lo  ha  querido  caluniar,  es  lo  siguiente. 

En  las  escuelas  presidiendo  yo  á  un  acto  se  -vino  á  tra- 
tar por  ocasión  de  un  argumento ,  de  la  opinión  de  Santo 
Tomás  que  dice  que  ha  lugar  la  corrección  fraterna  con  los 
herejes,  si  se  tiene  esperanza  cierta  que  aprovechará.  Yo 
dije  que  en  un  caso  que  yo  figuraría,  me  parecía  que  po- 
dría tener  aquello  lugar ,  y  el  caso  fué  este:  Si  yo  tuviese 
un  amigo  con  quien  hubiese  tratado  por  gran  espacio  de 
años,  y  en  todos  ellos  tuviese  experiencia  que  se  gobernaba 
por  mi  parecer  ,  y  que  en  cualquier  cosa  que  yo  le  decia  ó 
vedaba,  me  obedecía;  si  al  cabo  dcste  tiempo  entendiese 
que  daba  en  algún  error  por  no  entender  mas ;  que  le  po- 
dría avisar  que  era  engaño  aquello ,  y  que  la  doctrina  ca- 
tólica no  lo  sufría.  Dijeron  los  maestros  que  estaban  pre- 
sentes :  "  en  eso  no  hay  duda,  porque  el  tal  no  es  hereje, 
pues  yerra  por  ignorancia."  No  dije  mas  desto,  sino  que 
estando  diciendo  esto ,  me  acuerdo  que  los  estudiantes  que 
estaban  apartados  de  la  cátreda ,  hicieron  señal  que  alzase 
la  voz ,  porque  estaba  ronco  y  no  me  oían  bien ,  y  yo  dije 
entonces :  Estoy  ronco ,  y  mojor  es  decillo  asi  paso ,  porque 
Tomo  X.  13 


no  nos  oigan  los  Señores  Inquisidores.  No  sé  si  desto  se 
ofendió  alguno.  El  caso  que  puse  bien  sé  que  pareció  bien 
á  los  padres  dominicos  entonces:  agora  no  lo  sé. 

ítem  en  una  congregación  de  las  que  hicimos  sobre  la 
enmienda  de  la  Biblia  de  Vatablo,  que  nos  cometió  el  Con- 
sejo de  la  Sancta  Inquisición,  el  salmo  tercero,  Vatablo  en- 
tiéndelo á  la  letra  de  la  persona  de  David.  El  maestro  León 
de  Castro  porfiaba  que  no  se  podia  sufrir  aquello ,  porque 
todos  los  santos  lo  entendian  de  Cristo  nuestro  Redemptor. 
Yo  defendí  que  podia  pasar  lo  que  decia  Vatablo  por  dos 
razones ,  la  una  porque  muchos  santos  y  otros  lo  entendian 
como  Vatablo ,  y  alegué  á  Euthimio ,  y  á  San  Crisóstomo, 
y  á  Theodoreto ,  y  á  Beda  y  á  Nicolao  de  Lira  que  lo  en- 
tienden así ,  y  al  título  del  mismo  salmo ;  y  lo  segundo 
porque  según  la  sentencia  de  Sant  Augustin  y  de  Santo 
Tomás ,  un  mismo  paso  de  la  Escritura ,  y  un  mismo  sal- 
mo ,  puede  tener  dos  y  mas  sentidos  literales ,  diferentes 
unos  de  otros ;  y  así  pareció  á  aquellos  Señores  maestros, 
si  no  fué  al  maestro  León  de  Castro» 

ítem  otro  dia  en  aquellas  mismas  congregaciones  me 
acuerdo  que  porque  el  maestro  León  porfiaba  que  todos 
los  salmos  se  entendian  á  la  letra  de  la  persona  de  Cristo, 
lo  cual  á  mi  parecer  no  se  puede  decir ;  dije  que  unos  sal- 
mos se  entendian  de  la  persona  de  Cristo  y  en  ninguna 
manera  de  la  de  David ,  y  puse  ejemplo  en  algunos :  otros 
se  entendian  de  David  y  no  de  Cristo ,  como  el  salmo  de 
Miserere :  otros  se  entendian  de  entramos  en  cosas  en  que 
David  fué  figura  de  nuestro  Redemptor  Jesucristo :  otros  ni 
hablaban  de  David  ni  de  Cristo,  sino  eran  dotrinales  que 
daban  preceptos  y  consejos  santos  para  bien  vivir.  Todos 
los  maestros  aprobaron  esto ,  sino  fué  el  dicho  maestro 
León. 


195 

ítem  me  acuerdo  que  otro  dia  en  las  mismas  congrega- 
ciones ,  tratando  sobre  las  exposiciones  nuevas  que  daba 
Valablo ,   y  en  qué  manera  se  babian  de  admitir  ó  dese- 
char, mi  parecer  faé  este:  que  cuando  los  sanctos  en  la 
declaración  de  un  lugar  están  diferentes,  y  la  iglesia  no  ha 
escogido  mas  la  una  parte  que  la  otra ;  que  el  católico 
puede  libremente   allegarse  al  parecer  de  los  santos  que 
mas  le  agradare ;  pero  que  cuando  todos  convienen  en  de- 
clarar un  lugar  de  una  misma  manera ,  que  la  tal  declara- 
ción se  ha  de  tener  por  cierta  y  católica ,  mayormente  en 
lo  que  tocare  á  las  doctrinas  de  la  fe  y  de  las  costumbres. 
Pero  que  no  desechando  la  tal  declaración ,  sino  tiniéndola 
en  el  grado  de  veneración  que  he   dicho ;  si  se  diere  otro 
sentido  que  no  sea  contrario ,  aunque  sea  diferente ,   el 
cual  sentido   sea  católico  y  de  sana  dotrina,    se  puede  el 
tal  admitir ,  pero  en  grado  de  muy  menor  autoridad  que  el 
primero  que  dan  los  santos ,   y  probélo  por  razones  y  au- 
toridades expresas  de  Sant  Augustin.  Esto  descontentó  al 
maestro  León ;  pero  acuerdóme  que  el  maestro  Francisco 
Sancho  lo  aprobó  y  alegó  cierto  paso  de  Aristótiles  para 
confirmación  dello ,  en  que  declaraba  que  no  era  lo  mismo 
ser  una  cosa  contraria ,  que  ser  diferente ,  y  así  lo  aproba- 
ron los  demás  maestros.  Y  conforme  á  aquesta  regla,  fui- 
mos enmendando  la  dicha  Biblia  ,  y  donde  hallábamos  algo 
contrario  á  los  santos,  ó  de  no  buena  doctrina,  lo  quitába- 
mos, y  lo  que  no  era  contrario,  aunque  fuese  diferente,  lo 
dejábamos.  Y  advertimos  al  principio  con  una  censura  ge- 
neral, que  se  dejaban  aquellas  expresiones,  noparapreju- 
dicar  en  nada  á  las  de  los  sanctos ,  las  cuales  han  de  estar 
en  grado  de  suma  autoridad ,  sino  como  cosas  probables  y 
dichas  como  por  un  dotor ,  y  para  que  cotejándose  con  los 
sanctos  se  viese  cuan  mas  altamente  declararon  ellos  la 


196 

Escriptura,  que  no  estos  nuevos  intérpretes.  Y  yo  ordené 
la  dicha  censura ,  y  como  la  ordené  la  firmaron  los  maes- 
tros todos,  y  lo  que  en  ella  se  dice  fué  resolutamente  todo 
mi  parecer. 

ítem  me  acuerdo  que  en  las  mismas  congregaciones, 
diciendo  el  maestro  León  que  de  los  doctores  hebreos 
él  no  tomaría  mas  de  la  declaración  de  los  vocablos  de 
su  lengua ,  dijo  allí  un  maestro ,  y  no  me  acuerdo  con 
certinidad  cual  dellos  fué,  mas  de  que  me  pareció  bien 
lo  que  dijo ,  y  fué  que  también  se  podia  tomar  de  los  di- 
chos doctores  cosas  que  tocasen  á  declaración  de  la  tierra 
sancta  y  de  sus  lugares ,  ó  de  las  costumbres  de  aquella 
gente  ,  y  también  cuando  diesen  algún  sentido  literal  á  al- 
gún paso  de  la  Escritura  que  fuese  de  verdadera  y  sana 
doctrina ,  y  no  contradijese  á  los  sanctos ;  que  no  se  habia 
de  desechar  por  ser  dellos,  porque  la  verdad  es  buena  cual- 
quier que  sea  el  que  la  dice,  como  lo  enseña  Sant  Augustin. 

ítem  me  acuerdo  que  en  otra  de  las  mismas  congrega- 
ciones sobre  no  sé  qué  diferencia  que  habíamos  tenido ,  yo 
truje  escrito  en  siete  ó  ocho  proposiciones  lo  que  en  aque- 
llo me  parecia ,  y  se  las  leí  allí,  y  á  todos  parecieron  bien. 
Solo  el  maestro  León  parece  que  se  repuntó  un  poco,  y 
acuerdóme  que  le  dijo  el  maestro  Gallo :  * '  en  esto  no  hay 
que  contradecir ,  que  es  cosa  llana :"  y  me  pidió  el  dicho 
Gallo  las  conclusiones  diciendo  que  se  quería  aprovechar 
dellas  cuando  se  le  ofreciese  leer  aquel  punto.  Las  conclu- 
siones están  entre  mis  papeles  en  un  pliego  de  papel  suelto. 

ítem  he  sospechado  si  se  ha  ofendido  alguno  de  una  Bi- 
blia que  tengo  entre  mis  libros,  que  es  una  Biblia  hebrea  y 
caldea  con  los  comentos  de  los  hebreos  en  su  lengua ,  y  es- 
critos de  la  letra  que  ellos  usan ,  que  llaman  provenzal ,  la 
cual  yo  no  entiendo  ni  sé  leer :  la  cual  Biblia  yo  no  sé  ni 


197 

he  visto  que  esté  prohibida ;  antes  en  la  librería  de  las  es- 
cuelas de  Salamanca  hay  otra  como  ella  que  se  ve  y  lee 
públicamente ,  y  muchos  hombres  doctos  las  tienen  en  el 
reino ;  y  esta  que  yo  tengo  era  del  arzobispo  de  Valencia 
hulano  (1)  de  Ayala  ya  difunto. 

ítem  me  acuerdo  que  estando  el  maestro  León  y  yo  con 
el  maestro  fray  Juan  de  Guevara  en  su  celda ,  sobre  un  li- 
bro que  el  Consejo  Real  nos  habia  cometido  que  viésemos, 
se  trató  de  como  se  entendia  lo  que  dice  San  Pablo  hablan- 
do con  los  casados :  Hoc  dico  per  indulgentiam  et  non  per 
prceceptum  (*) ;  y  yo  dije  que  aquello  se  decia  no  por  ser 
malo  el  casamiento ,  sino  por  ser  menos  bien  que  la  casti- 
dad. El  dicho  maestro  León  se  azoró  y  dijo  á  un  criado 
suyo  que  escribiese  aquella  proposición.  Yo  dije  que  la 
escribiese  y  le  dito  estas  palabras  formales:  Divus  Paulus 
concedit  nupúas  secundum  indulgentiam ,  non  quia  maloe 
sunty  sed  quia  sunt  minora  hona:  prmstaret  enim  ut  omnes 
coelihes  essent ,  d  id  aut  infirmitas  nostra,  aut  ratio  naturce 
humanos  paterelur.  Así  lo  declara  Santo  Tomas.  No  sé  si 
el  dicho  maestro ,  como  la  escribió  entonces,  agora  tam-r 
bien  me  la  ha  achacado. 

ítem  en  unos  cuadernos  en  que  comenzaba  á  poner  en 
latin  los  Cantares  de  Salomón,  en  un  prólogo  que  hago  al 
principio,  digo  que  en  las  partes  de  la  Sancta  Escritura 
donde  se  habla  por  metáforas  y  figuras ,  como  es  aquel  li-^ 
bro  adonde  Cristo  habla  como  si  fuese  un  pastor,  y  la  igle- 
sia como  si  fuese  una  pastora ,  se  han  de  declarar  dos  co- 
sas :  lo  uno  lo  que  suenan  aquellas  palabras  si  se  dijeran 

«i 

(1)  Lo  mismo  que  fulano. 

{*)  S.  Pablo  en  la  epístola  1.»  álos  Corintios  cap.  7.«  v.  6.  dice 
según  la  Vulgala :  fíoc  autem  dico  secundtim  indul^eniiam,  non  se- 
cundvm  imperium. 


198 

propiamente  de  un  pastor  á  otro ,  que  es  como  la  sobrehaz 
y  la  corteza  ;  y  lo  otro  lo  que  significan  conforme  á  la  ver- 
dad de  las  personas  que  hablan  debajo  de  aquellas  figuras. 
Y  dije  que  los  santos  que  escribieron  sobre  aquel  libro,  que 
son  Theodoreto  y  San  Bernardo ,  los  que  yo  he  visto  desta 
segunda  significación ,  que  es  la  que  el  Espíritu  Santo  pre- 
tende y  la  que  es  verdadera ,  dijeron  grandes  cosas ;  pero 
que  de  la  otra  significación  primera  como  de  cosa  baja,  di- 
jeron muy  poco;  que  yo  diria  de  la  una  y  de  la  otra  si- 
guiendo sus  pisadas  lo  que  alcanzase.  Desto  bien  sé  que  no 
se  ha  ofendido  ninguno ,  porque  nadie  lo  ha  visto.  Pero  yo 
lo  manifiesto  y  subjeto  á  la  censura  de  Vs.  Mds. ,  porque 
aunque  me  parece  cosa  llana  ,  estoy  agora  tal ,  que  lo  cier- 
to se  me  hace  sospechoso  y  dudoso. 

También  he  tenido  alguna  manera  de  recelo  desto  quo 
diré.  El  maestro  Grajal  me  dijo  los  meses  pasados  que  en- 
viaba á  Flándes  por  ciertos  libros;  no  me  dijo  qué  libros, 
ni  me  mostró  la  memoria  dellos ,  ni  yo  lo  supe.  Pidióme 
que  escribiese  al  maestro  Benito  Arias  Montano ,  que  es 
mi  amigo ,  que  se  los  comprase  al  mercader  que  llevaba 
el  cargo  dello ,  y  que  si  viese  también  algún  otro  libro  bue- 
no que  él  supiese ,  que  se  lo  comprase.  Yo  escribí  la  carta 
en  esta  razón.  Háseme  ofrecido  á  la  imaginación  si  acaso 
entre  estos  libros  se  señaló  algún  libro  que  no  fuese  bue- 
no :  lo  cual  en  ninguna  manera  puedo  creer ,  porque  al 
maestro  Grajal  yo  siempre  le  he  tenido  por  católico ,  y  al 
maestro  Benito  Arias  por  muy  católico ;  y  no  creo  que  ni 
el  uno  pediria,  ni  el  otro  enviarla  cosa  que  no  fuese  tal.  Del 
Benito  Arias  yo  recebí  una  carta  poco  ha ,  y  está  en  poder 
del  secretario ,  en  que  dice  que  hizo  lo  que  le  rogué ,  y 
que  entre  los  libros  del  maestro  Grajal  me  envía  á  mí  unos 
libros  que  él  ha  compuesto. 


199 

También  declaro  que  entiendo  que  el  maestro  Grajal  es 
del  mismo  parecer  que  yo  he  sido  acerca  de  la  Vulgata  y 
de  los  Setenta ;  y  no  sé  que  ninguno  de  los  maestros  de  Sa- 
lamanca sea  de  contrario  parecer ,  sino  es  el  maestro  fray 
Bartolomé  de  Medina,  y  el  maestro  León  de  Castro.  ^ 

Acerca  de  la  diferencia  de  premios  que  prometió  Dios 
por  observancia  de  la  ley  mosaica,  ó  de  la  ley  Evangélica, 
entiendo  que  el  maestro  Grajal  y  yo  conformamos  en  al- 
gunas cosas ,  y  en  algunas  somos  diferentes ,  como  se  po- 
drá ver  por  mi  letura  (*).  ' 

Demás  desto  digo  que  tengo  grande  sospecha  no  me 
hayan  levantado  algún  falso  testimonio ,  porque  sé  que  de 
dos  años  á  esta  parle  se  han  dicho  y  dicen  algunas  cosas 
de  mí  qtte  son  mentiras  manifiestas ,  y  sé  que  tengo  mu- 
chos enemigos.  Cuando  el  maestro  Termon  tuvo  sus  quoli- 
betos ,  se  dijo  y  dice  de  mí  que  me  hallé  en  ellos  y  le  fa- 
vorecí mucho  ,  y  que  á  mi  instancia  tuvo  el  quolibeto  de 
los  estatutos;  y  estaba  yo  en  Córdoba  cuando  él  los  tuvo, 
y  todo  aquel  año  desde  once  de  hebrero  hasta  fin  de  setiem- 
bre estuve  ausente  de  Salamanca.  Y  es  verdad  por  el  jura- 
mento que  tengo  hecho  que  ni  él  ni  otro  jamás  significó 
que  quería  tener  aquel  quolibeto,  ni  yo  lo 'supe  hasta  que 
por  el  mes  de  julio  en  Madrid  me  contó  el  maestro  Fran- 
cisco Sancho  lo  que  había  acontecido  en  Salamanca ,  y  po- 
cos días  después  me  lo  contó  el  mismo  Termon  allí  en  Ma- 
drid ,  y  me  acuerdo  que  le  dije  estas  palabras :  ' '  Pésa- 
me ,  Señor ,  de  lo  sucedido ,  y  quisiera  haber  estado  en 
Salamanca,  porque  si  supiera  que  queríades  tratar  esa 
cuestión ,  os  rogara  que  no  os  mctiérades  en  ella ,  porque 

•  íí 

(*)  Al  margen  dice  de  su  misma  letra:  "No  me  acuerdo  de 
todas  las  proposiciones  que  puse ,  ni  de  las  que  el  maestro  Grajales 
pone.  "Viendo  mi  letura,  yo  las  señalaré." 


200 

esíaba  claro  que  os  habíades  de  er.conlrar  con  muchas  gen- 
tos." 

También  el  Señor  obispo  de  Zamora  dijo  á  D.  Juan  de 
Almeida ,  y  él  al  maestro  Guevara ,  y  él  á  mí ,  y  el  mismo 
D.  Juan  me  lo  tornó  á  decir,  que  habrá  dos  años  que  por 
mandado  de  Vs.  Mds.  se  veia  aquí  una  le  tura  mia  de  ma- 
trimonio; y  es  evidencia  manifiesta  que  en  mi  vida  ni  leí 
ni  escrebí  desta  materia  cosa  ninguna;  y  así  cuando  lo  oí, 
no  hice  diligencia  en  eiio ,  como  en  cosa  claramente 
falsa  f). 

Y  porque  Vs.  Mds.  me  mandan  que  si  sé  de  algún  he- 
reje ,  ó  quien  haya  dicho  ó  heclio  alguna  cosa  contra  nues- 
tra santa  fé,  lo  declare;  digo  lo  primero  que  yo  ha  mu- 
chos años  tuve  noticia  de  un  libro  escrito  de  mano ,  que 
rae  pareció  de  no  buena  doctrina :  y  habrá  como  nueve 
años  que  vine  aquí  y  di  noticia  del  á  los  Señores  que  en- 
tonces administraban  este  Sancto  Oíicio,  que  creo  eran  el 
Señor  Inquisidor  Grijeímo  ,  y  el  Señor  Inquisidor  Riego ,  y 
así  se  hallará  en  las  escrituras  de  aquel  tiempo  un  papel 
escrito  de  mi  letra  y  firmado  de  mi  nombre ,  al  cual  me 
refiero. 

También  habrá  algunos  meses  que  oí  decir  á  fray 
Juan  de  Guevara  que  el  obispo  de  Salamanca  les  habia  lla- 
mado á  él  y  á  Mancio,  y  que  de  la  plática  habia  entendido 
ó  que  habia ,  ó  que  se  temia  hubiese  herejes  en  Salaman- 
ca. No  declaró  mas  ,  ni  yo  he  sabido  mas.  El  dicho  maes- 
tro fray  Juan  podrá  dar  mas  clara  noticia. 

También  estando  escribiendo  esto  se  rae  ha  ofrecido 
á  la  memoria  que  habrá  como  año  y  medio  que  en  Sala- 
manca un  estudiante  licenciado  en  cánones,  que  se  llama- 

(*)  Aquí  siguen  veinte  y  cuatro  lineas  borradas,  al  j^arcccr  por  el 
mismo  fray  Luis  de  León ,  que  absolutamente  no  pueden  leerse. 


201 

ba  el  iicenciado  Poza ,  que  me  leía  principios  de  astro- 
logia  ,  me  dijo  un  dia  que  él  tenia  un  cartapacio  de  cosas 
curiosas ,  y  que  tenia  algún  escrúpulo  si  le  podia  tener; 
que  me  rogaba  le  viese  y  le  dijese  si  le  podia  tener,  por- 
que si  podia  se  holgaría  mucho.  Era  un  cartapacio  como 
de  cien  hojas,  de  ochavo  de  pliego,  de  letra  menuda.  Víle 
á  ratos ,  y  habia  en  él  algunas  cosas  curiosas ,  y  otras  que 
tocaban  á  sigiilos  astrológicos,  y  otras  que  claramente 
eran  de  cercos  y  invocaciones ,  aunque  á  la  verdad  todo 
ello  me  parecía  que  aun  en  aquella  arte  era  burlería.  Y 
acusóme  que  leyendo  este  libro,  para  ver  la  vanidad  del, 
probé  un  sigillo  astrológico ,  y  en  un  poco  de  plomo  que 
me  dio  el  mismo  licenciado,  con  un  cuchillo  pinté  no  me 
acuerdo  qué  rayas,  y  dije  unas  palabras  que  eran  sanctas, 
y  protesté  que  las  decia  al  sentido  que  en  ellas  pretendió 
el  Espíritu  Sánelo ,  acordándome  que  Cayetano  en  la  Su- 
ma cuenta  de  sí  haber  probado  una  cosa  semejante  con  la 
misma  protestación,  para  ver  y  mostrar  la  vanidad  della; 
y  así  todo  aquello  pareció  vano.  Y  también  me  acuso  que 
otro  dia  de  aquellos  en  que  iba  mirando  lo  que  habia  en 
aquel  libro,  tuve  casi  deliberada  voluntad,  estando  solo, 
de  probar  otra  cosa  que  parecía  fácil ,  aunque  de  hecho  no 
la  probé,  porque  mudé  la  voluntad.  Yo  quise  quemar  este 
libro  en  presencia  de  su  dueño ,  y  esperándole  un  dia  que 
me  habia  de  venir  á  ver ,  supe  que  dos  dias  antes  se  habia 
ido  á  Avila ,  huyendo  de  la  enfermedad  de  pintas  que  an- 
daba entonces  en  Salamanca ;  y  así  le  quemé  aquella  no- 
che en  mi  celda  en  una  chimenea  que  hay  en  ella.  Y  á  todo 
lo  que  agora  me  puedo  acordar ,  me  parece  que  estaba 
conmigo  entonces  el  padre  fray  Bartolomé  de  Carranza, 
y  que  me  preguntó  por  qué  quemaba  aquello,  y  se  lo  dije. 
Este  estudiante  me  escribió  pocos  dias  después  preguntan- 


202 

dome  por  el  libro:  yo  no  le  respondí,  porque  no  hubo  con 
quien  ,  ni  después  acá  he  sabido  ni  oido  mas  del ,  porque 
no  volvió  mas  á  Salamanca ,  ni  yo  me  he  acordado  del 
hasta  este  punto,  No  me  acuerdo  Lien  si  me  dijo  un  día 
que  quien  le  habia  dado  aquel  libro  habia  experimentado 
lo  de  los  conjuros.  No  me  dijo  quien  era  ni  yo  se  lo  pre- 
gunté ni  lo  sé. 

También  al  maestro  León  de  Castro  oí  decir  un  dia 
que  San  Juan  Crisóstomo  judaizaba ;  y  también  le  oí  que 
todos  los  salmos  se  entendian  de  la  persona  de  Cristo,  que 
es  contra  todos  los  santos,  y  cosa  intolerable.  Y  el  libro 
que  ha  escrito  sobre  Esaías  ,  á  mi  juicio  destruye  mas  que 
ninguno  otro  la  autoridad  de  la  edición  Vulgata;  y  cuando 
Vs.  Mds,  me  lo  mandaren,  yo  daré  la  razón  dello,  que 
es  clara  y  fácil.  Con  todo  esto  no  le  tengo  por  hereje,  sino 
por  hombre  de  poco  juicio. 

También  me  acuerdo  que  el  maestro  Grajal  me  dijo 
que  unos  estudiantes  le  habian  dicho  que  el  maestro  Man- 
cio  habia  dicho  que  no  era  de  fé  que  en  Cristo  habia  dos 
voluntades,  lo  cual  se  determinó  en  el  concilio  Calcedo- 
nense.  No  tengo  á  Mancio  por  hereje,  sino  por  hombre 
docto  ,  y  así  creo  que  no  advirtió  lo  que  decia,  ó  no  le  en- 
tendieron. El  maestro  Grajal  podrá  dar  desto  noticia  mas 
clara. 

También  supe  que  el  maestro  fray  Domingo  Ibañez 
leyó  en  Santistevan  de  Salamanca  que  las  obras  que  hace 
un  hombre  justo ,  por  buenas  que  sean  no  son  meritorias 
de  nuevo  grado  de  gloria ,  sino  son  de  mayor  intensión 
que  el  hábito  de  caridad  que  tiene  el  que  las  obra;  y  yo 
lo  vi  esto  en  unos  papeles  de  su  le  tura :  y  un  fraile  vicen- 
tino  quiso  sustentar  esto ;  y  al  maestro  Sancho ,  y  Gueva- 
ra ,  y  fray  García  del  Castillo  y  á  mí  nos  pareció  peligroso 


203 

y  erróneo.  Y  así  se  quitó  de  las  conclusiones.  Con  todo 
esto  no  tengo  al  dicho  fray  Domingo  por  hereje  ,  sino  por 
buen  religioso:  creo  se  engañó  por  no  alcanzar  mas, 

Finalmente  ,  porque  como  he  dicho,  es  imposible  acor- 
darme de  todo  lo  que  he  leido  y  dicho  en  tantos  años, 
digo  que  aunque  yo  estoy  cierto  de  mí ,  que  entendiéndolo 
jamás  me  he  apartado  de  la  dotrina  católica ,  ni  he  dicho 
cosa  sin  tener  autores  católicos  della ;  pero  en  cualquier 
manera  que,  ó  en  lo  que  he  declarado ,  ó  en  alguna  otra 
cosa  de  cuantas  he  dicho ,  leido ,  escrito  ,  disputado  en  to- 
da mi  vida ,  de  las  cuales  no  se  me  acuerda ,  y  si  se  me 
acordaran  las  dijera ,  y  cada  y  cuando  que  se  me  acorda- 
ren las  diré ;  así  que  de  cualquier  manera  que  por  igno- 
rancia ,  inadvertencia  y  poco  saber  yo  rae  haya  apartado 
en  algo  de  la  dotrina  sana  y  católica ,  á  la  cual  siempre 
amé  mas  que  á  mi  propia  vida ;  digo  que  desde  luego  lo 
revoco ,  y  me  pesa  dello  entrañablemente ,  y  pido  perdón 
á  Dios  y  á  Vs.  Mds.  á  los  cuales  suplico  humiimcnte  por  la 
sangre  de  Jesucristo ,  nuestro  Redemptor ,  que  no  miren 
á  mí  que  soy  la  misma  miseria  y  bajeza ,  sino  al  hábito 
santo  que  tengo,  y  á  que  mi  deseo  ha  sido  desde  mi  niñez 
servir  según  mi  talento  á  la  santa  iglesia ,  y  en  esto  he 
gastado  la  salud  y  la  vida ,  y  á  que  estoy  cercado  de  ene- 
migos ,  y  que  todo  mi  amparo ,  después  de  Dios ,  está  en 
la  piedad  y  bondad  y  misericordia  de  Vs.  Mds. — Fray 
Luis  de  León.  -'-^ 


sí 


204 

Adición  presentada  á  los  Inquisidores  por  fray  Luis  de  León. 

En  el  encabezamiento  dice  : 
••presentóla  fray  luis  de  león,  preso  en  estas  cárceles, 

EN  VALLADOLID  A  DIEZ  E  NUEVE  DÍAS  DEL  MES  DE  ABRIL  DE 
1 572  ANOS  ,  ESTANDO  EL  SEÑOR  INQUISIDOR  GÜIJANO  DE 
MERCADO    EN  LA  AUDIENCIA  DE  LA  TARDE." 

Lo  que  sigue  es  de  mano  de  fray  Luis  de  León. 

Ilustres  Señores — Acerca  de  lo  que  ayer  declaré  de  los 
recaudos  y  firmas  que  esperaba  del  Señor  arzobispo  de 
Granada ,  acerca  de  las  proposiciones  que  leí  de  la  edición 
Vulgata,  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  servidos  de  que  con  bre- 
vedad se  sepa  en  Salamanca  lo  que  hay  en  ello ;  porque  el 
prior  de  Sant  Auguatin  no  supo  á  qué  iba  el  mensajero 
que ,  como  dije  envié  á  Granada ,  y  podrá  ser  que  no  en- 
tendiendo que  es  cosa  que  toca  á  estos  negocios  ,  no  cure 
de  las  cartas ,  mayormente  que  el  mensajero  no  las  da- 
ria  sino  pagándole  lo  que  yo  concerté  con  él ,  y  así  se- 
rá fácil  cosa  perderse.  A  el  P.  fray  Bartolomé  Carranza 
le  dije  como  enviaba  aquel  mensajero  ,  y  á  qué  le  envia- 
ba :  podrá  ser  que  él  haya  tenido  cuidado  dello.  Y  Do- 
mingo Rapon  criado  mió,  que  acude  á  Sant  Augustin,  co- 
noce al  mensajero ,  como  declaré  ayer.  La  carta  que  en 
esto  me  escribió  el  prior  de  Sant  Augustin  de  Granada, 
está  en  poder  del  secretario  que  me  prendió. 

También  un  papel  de  ciertas  proposiciones  que  dije 
habia  llevado  á  una  junta  que  hicimos  los  teólogos,  es  pa- 
pel que  importa  para  entendimiento  de  algunas  cosas  de 
las  que  ayer  declaré ;  y  podrá  ser  que  como  es  un  pliego 
solo  de  papel,  entre  otros  papeles  no  se  haya  echado  de 


205 

ver.  Estaba  en  mi  estudio  en  los  cajones  de  la  mesa  gran- 
de, en  el  cajón  postrero  ,  comenzando  desde  la  ventana. 
Suplico  á  Vs.  Mds.  que  si  no  vino  con  los  demás,  se  torne 
á  mirar  en  la  parte  que  digo.  Son  siete  ó  ocho  proposicio- 
nes escritas  de  mi  mano  en  un  pliego  de  papel. 

También  en  lo  que  declaré  ayer  que  me  parecía  ,  aun- 
que no  me  acordaba  bien ,  que  el  licenciado  Poza  me  ha- 
bla dicho  que  quien  le  dio  el  cartapacio  de  que  allí  hago 
mención  ,  le  habia  dicho  que  él  habia  probado  lo  de  las 
invocaciones  ;  habiendo  mirado  mas  en  ello  ,  me  acuerdo 
que  lo  que  me  dijo  habia  probado  el  que  le  comunicó  aquel 
librillo ,  no  era  cosa  de  cercos  y  invocaciones ,  sino  una  de 
las  otras  cosas  que  habia  en  el  dicho  libro.  • 

También  cuando  en  la  sobredicha  mi  declaración  y  con- 
fesión digo  que  entiendo  que  el  maestro  Grajal  es  de  mi 
parecer  en  lo  de  la  Vulgata ,  y  de  los  Setenta  intérpretes, 
entiendo  que  el  dicho  maestro  aprueba  las  proposiciones 
que  yo  puse  acerca  desto.  Pero  si  demás  de  lo  que  yo  allí 
digo ,  ha  dicho  ó  escrito  el  dicho  maestro  alguna  otra  cosa 
ó  proposición,  lo  cual  yo  no  sé,  no  entiendo  que  en  las  ta- 
les cosas  y  proposiciones  ni  él  es  de  mi  parecer ,  ni  yo  del 
suyo.  Mi  parecer  en  estas  cosas  es  el  que  está  en  los  pa- 
peles que  tengo  presentados — Fray  Luis  de  León. 

E  ansí  presentada ,  el  dicho  Señor  Inquisidor  la  mandó 
poner  en  su  proceso  —  Ante  mí — Lorenzo  Velazquez — 
Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  cinco  dias  del  mes  de  mayo  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  In- 
quisidor (1)  licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de 

(1)  Así  el  original.  Debía  decir  el  Señor  inquisidor.  '1 


206 

la  mañana,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León, 
porque  el  alcaide  ha  dicho  que  pide  audiencia.  Y  presen- 
te ,  se  le  preguntó  qué  es  lo  que  quiere ,  porque  el  alcaide 
ha  dicho  que  pide  audiencia :  y  diga  verdad  so  cargo  del 
dicho  juramento.  Dijo  que  le  den  un  pliego  de  papel  para 
escrihir  algunas  cosas  que  tiene  que  decir.  El  dicho  Señor 
Inquisidor  se  lo  mandó  dat ,  é  se  le  dio. 

Fuéle  dicho  que  el  fiscal  le  quiere  poner  la  acusación; 
por  tanto  que  antes  que  esto  se  haga ,  le  estará  bien  decir 
enteramente  verdad.  Por  tanto  que  se  le  encarga  por  re- 
verencia de  nuestro  Señor  lo  haga  ,  porque  haciéndolo  se 
usará  de  misericordia :  donde  no ,  se  oirá  al  fiscal  y  se 
hará  justicia. 

Dijo  que  nó  tiene  que  decir.  E  luego  paresció  presente 
el  fiscal,  y  presentó  contra  el  susodicho  una  acusación  por 
capítulos  ,  y  juró  en  forma  que  no  la  ponia  de  malicia, 
sino  por  alcanzar  justicia  :  la  cual  es  la  siguiente. 

ACUSACIÓN    FISCAL. 

Ilustres  Señores — El  licenciado  Diego  de  Ilaedo,  fiscal 
en  este  Santo  Oficio,  como  mejor  ha  lugar  de  derecho,  pa- 
rezco ante  Vs.  Mds.  y  acuso  criminalmente  á  el  maestro 
fray  Luis  de  León  de  la  orden  de  Sant  Agustin ,  catedrático 
de  teología  en  la  universidad  de  Salamanca ,  descendiente 
de  generación  de  judíos ,  preso  en  las  cárceles  de  este 
Santo  Oficio ,  que  está  presente.  Y  contando  el  caso,  pre- 
misas las  solemnidades  del  derecho,  digo  que  siendo  el 
susodicho  tal  maestro  sacerdote  religioso,  y  por  tanto  mas 
obligado  á  enseñar  sancta  y  católica  doctrina,  ha  dicho, 
afirmado  y  sustentado  muchas  proposiciones  heréticas  y 
escandalosas,  mal  sonantes,  y  en  especial  le  acuso  los  ca- 
pítulos y  delitos  siguientes: 


207 

1.°  Primeramente  que  el  susodicho,  con  ánimo  dañado 
de  quitar  la  verdad  y  autoridad  á  la  Sánela  Escritura ,  ha 
dicho  y  afirmado  que  la  edición  Yulgata  tiene  muchas  fal- 
sedades ,  y  que  se  puede  hacer  otra  mejor. 

2."  ítem  que  estando  en  cierta  junta  de  teólogos  ,  sus- 
tentando ciertas  personas  que  los  lugares  de  profetas  que 
nuestro  Señor  y  sus  Evangelistas  habían  declarado  en  los 
Evangelios  ,  se  hablan  de  entender  de  otra  manera  confor- 
me á  lo  que  leen  los  judíos  y  rabinos  ;  el  dicho  fray  Luis 
de  León ,  dándoles  favor ,  dijo  que  aunque  fuese  verdadero 
el  sentido  y  declaración  de  los  Evangelistas ,  también  po- 
día ser  verdadera  la  interpretación  de  los  judíos  y  rabinos, 
aunque  fuese  el  sentido  diferente ,  afirmando  que  se  podian 
traer  explicaciones  de  Esctiptura  nuevas ,  de  lo  cual  dio 
grande  escándalo. 

3."  ítem  que  habiendo  leido  públicamente  cierta  per- 
sona que  en  el  Viejo  Testamento  no  habia  promisión  de 
vida  eterna ;  el  dicho  maestro  fray  Luis  de  León  disputó  y 
sustentó  lo  mismo  contra  los  que  tenian  lo  contrario,  y  la 
verdad. 

4.°  ítem  que  el  susodicho,  juntamente  con  otras  ciertas 
personas,  en  las  declaraciones  de  la  Sancta Escriptura,  ha 
preferido  á  Vatablo  y  á  Pagnino,  y  á  los  rabíes  y  judíos, 
á  la  edición  Vulgata  y  al  sentido  de  los  santos ,  especial- 
mente en  la  declaración  de  los  salmos  y  lecciones  de  Job. 

f>.°  ítem  que  el  susodicho  ha  hablado  mal  de  los  Seten- 
ta intérpretes ,  diciendo  que  no  hablan  entendido  la  len- 
gua hebrea ,  y  que  tradujeron  mal  el  hebreo  en  griego, 
de  que  resultó  escándalo.  Y  ha  afirmado  que  el  concilio 
Tridentino  no  difinó  (1)  como  de  fee  la  edición  Vulga- 

(1)  Así  el  original. 


208 

la  de  la  Biblia,  sino  que  tan  solamente  la  habia  aprobado. 
6.*^  ítem  que  el  dicho  fray  Luis  de  León  confirmando 
los  dichos  errores,  ha  dicho  y  afirmado  que  los  Cantares  de 
Salomón  eran  Carmen  amatorium  ad  suam  uxorem ,  y  pro- 
fanando los  dichos  Cantares  los  tradujo  en  lengua  vulgar, 
y  están  y  andan  en  poder  de  muchas  personas  á  quien  (1) 
él  los  dio ,  y  de  otras ,  en  la  dicha  lengua  de  romance . 

7°  ítem  que  el  susodicho  hablando  con  una  persona, 
le  dijo  en  cierto  propósito  cierta  dotrina ,  de  la  cual  nece- 
sariamente se  seguía  que  sola  la  fe  justificaba ,  y  que  por 
solo  el  pecado  mortal  se  perdia  la  fe.  Y  diciéndole  cierta 
persona  que  no  dijese  aquello  porque  se  seguía  cosa  pe- 
ligrosa, calló. 

8.°  ítem  que  el  susodicho  y  otras  personas ,  las  cuales 
alternatim  se  siguian  y  ayudaban ,  han  mofado  de  las  de- 
claraciones de  los  santos  en  la  Sancta  Escriptura,  diciendo 
que  no  la  habían  sabido ,  señalando  á  Sant  Agustín  entre 
los  demás. 

9.°  ítem  que  el  susodicho  sabe  que  otras  personas  han 
dicho  y  afirmado  y  enseñado  muchas  proposiciones  heré- 
ticas, escandalosas,  malsonantes,  contra  lo  que  tiene, 
predica  y  enseña  nuestra  sánela  madre  iglesia  católica  ro- 
mana ,  y  los  niega  y  encubre ,  y  se  perjura. 

10.  ítem  que  el  susodicho  ha  dicho  y  afirmado  otros 
errores  que  protesto  declarar  en  la  prosecución  de  la  cau- 
sa ,  de  los  cuales  generalmente  le  acuso.  Por  lo  cual  y  por 
lo  susodicho  ha  caído  y  incurrido  en  grandes  y  graves  pe- 
nas por  derecho  y  sacros  cánones,  y  concilios,  leyes  y  pre- 
mátícas  destos  reinos ,  é  instrucciones  del  Santo  Oficio,  es- 
tatuidas contra  los  semejantes  delincuentes,  y  en  sentencia 

(1)  El  originnl  dice  de  quien. 


200 

de  excomunión  mayor,  y  está  ligado  della.  A  Vs.  Mds.; 
pido  y  suplico  que  declarando  al  susodicho  por  perpetrador 
de  los  dichos  delitos  le  condenen  en  las  dichas  penas ,  x 
las  manden  ejecutar  en  su  persona,  libros  y  papeles  ,  para 
que  al  susodicho  sea  castigo,  y  á  otros  ejemplo.  Y  aceto  sus 
confisiones  en  lo  que  contra  el  susodicho  fueren ,  y  no  en 
mas ;  y  en  lo  que  pareciere  estar  diminuto  pido  sea  puesto 
á  quistion  de  tormento  hasta  que  enteramente  diga  ver- 
dad etc.  Para  lo  cual  y  en  lo  necesario  el  sancto  oficio  de 
Vs.  Mds.  imploro — El  licenciado  Diego  de  Ilaedo — Hay 
una  rúbrica.  '*- 

Y  así  presentada ,  el  dicho  Señor  Inquisidor  recihió  ju- 
ramento en  forma  del  susodicho  fray  Luis  ,  el  cual  habien- 
do jurado ,  prometió  de  decir  verdad ;  y  respondiendo  á  la 
dicha  acusación  ,  dijo  lo  siguiente.  i 

Capitulo  1 .°  Al  primero  capítulo  dijo  que  lo  quél  ha  di- 
cho es  lo  que  está  en  sus  escriptos  que  presentó  en  Sala  - 
manca,  en  los  cuales  este  nunca  ha  dicho  que  tiene  falseda- 
des (1);  antes  expresamente  dice  que  no  hay  en  ella  false- 
dad ninguna  ,  ni  que  pueda  engendrar  error,  sino  que  toda 
ella  es  verdadera,  y  que  solamente  dijo  que  el  intérprete  no 
fué  profeta  ,  ni  tradujo  cada  palabra  por  instintu  del  Espí- 
ritu Santo;  y  que  asi  hay  algunas  palabras  que  se  pudieran 
traducir  mas  clara  y  mas  significante,  y  mas  cómodamen- 
te ;  y  que  en  los  lugares  adonde  el  original  hebreo  hace 
muchos  sentidos ,  el  sentido  que  tradujo  el  intérprete  la- 
tino es  verdadero  y  católico;  pero  no  de  manera  que  el 
otro  sentido  ó  sentidos  que  dejó ,  se  hayan  de  desechar, 
sino  que  algunas  veces  son  muy  buenos  y  convenientes  con 
lo  que  antecedió  y  se  sigue;  en  lo  cual  siguió  el  parescer 

♦  a- (t)  Habla  de  la  Vu!gata..i  1 'ü-íJ    üiboq   ;,;ul;jrí,  - 

Tomo  X.  14 


210 

de  muchos  hombres  doctos  y  católicos.  También  dijo  en  el 
mismo ,  soltando  un  argumento ,  después  de  haber  dado 
otras  respuestas  ,  que  no  era  imposible  que  se  pudiese  ha- 
cer otra  edición  que  fuese  mejor  y  mas  perfecta  que  la 
Vulgata ;  y  que  luego  allí  declaró ,  como  paresce  de  su  es- 
cripto ,  que  la  razón  desto  era  porque  si  juntásemos  á  todo 
lo  bueno  que  hay  traducido  en  la  Vulgata ,  que  es  muy 
mucho ,  los  pasos  que  están  oscuros  y  no  tan  significan- 
temente traducidos ,  de  manera  que  estuviesen  claramente 
y  bien  traducidos ;  la  edición  que  desto  resultase  seria 
mas  perfecta  que  la  Vulgata,  porque  caresceria  de  lo  que 
en  ella  hay  oscuro,  y  demás  desto  porque  Dios  podría 
dar  espíritu  profético  á  una  persona  para  que  tradujese 
toda  la  sagrada  Escriptura  con  tanta  autoridad  como  es- 
taba en  su  primero  original;  pero  que  dijo  juntamente 
que  sin  autoridad  del  Sumo  Pontífice  y  de  la  iglesia ,  nin- 
guno se  habia  de  atrever  á  hacer  otra  edición ,  ni  aunque 
se  hiciese  se  habia  de  recebir.  Y  en  todo  se  refiere  á  lo  que 
tiene  dicho  en  sus  papeles  ,  y  que  esto  es  lo  que  responde. 
Cap.  2.°  Al  segundo  capítulo  dijo  que  en  esto  quel  ca- 
pítulo dice  como  declaró  los  días  pasados  en  la  primera 
audiencia ,  lo  que  se  le  acuerda  es  que  en  las  juntas  que 
se  hicieron  para  la  enmienda  de  la  Biblia  de  Vatablo ,  se 
altercó  muchas  veces  sobre  si  los  sentidos  que  daba  allí 
Vatablo,  los  cuales  el  maestro  León  de  Castro  decia  que 
eran  de  judíos ;  este  declarante  no  los  sabe  porque  jamás 
leyó  ningún  rabino ,  si  se  habían  de  admitir  por  ser  nue- 
vos y  diferentes;  y  señaladamente  tratando  del  salmo  ter- 
cero y  sexto  ,  este  declarante  dijo  que  el  sentido  que  daba 
Vatablo  del  salmo  tercero  era  de  santos ,  y  que  cuando  no 
fuese ,  presupuesto  que  era  doctrina  católica  y  recebida 
que  una  escriptura  podia  tener  muchos  sentidos  literales, 
«  ií 


211 

que  no  siendo  contrarios  los  que  daha  Vatablo  á  los  sáne- 
los, y  siendo  de  buena  y  católica  doctrina,  aunque  fuesen 
diferentes  de  los  de  los  sanctos,  se  podían  admitir  no  pre- 
judicando  á  los  sanctos  ;  y  así  pareció  á  todos  los  maestros, 
digo  á  los  mas  dellos :  é  conforme  á  ello  se  aprobó  é  emen- 
dó aquella  Biblia.  Y  en  lo  que  se  dice  que  defendiendo  uno 
que  los  lugares  que  citan  los  apóstoles  en  la  sagrada  Es- 
criptura  en  un  sentido,  se  podian  entender  también  en  otro 
no  excluyendo  el  que  daban  los  apóstoles,  el  cual  es  de 
fee ;  dice  que  no  se  acuerda  haber  visto  disputar  esto  ni 
quien  lo  despúlase  ;  pero  que  le  parece  que  este  confesante 
como  declaró  en  la  primera  visita  ,  ha  dicho  hablando  con 
algunos  estudiantes,  que  el  sentido  en  que  los  apóstoles 
traen  algún  paso  de  la  Escriptura  es  cierto  y  de  fee ;  pero 
que  presupuesto  que  un  mesmo  paso  de  la  Escriptura  tiene 
muchos  sentidos  literales ,  puede  haber  también  otro  sen- 
tido del  mismo  paso  que  citan  los  apóstoles  ,  como  no  pre- 
judique  ni  excluya  el  sentido  que  los  apóstoles  dieron ,  lo 
cual  dijo  leyendo  la  materia  de  Angelis;  y  particularmente 
se  acuerda  que  dijo  esto  tratando  de  aquel  verso  del  salmo 
qui  facit  angelos  suos  spirilus  etc.  que  Sant  Pablo  trae  en 
la  epístola  ad  Hehroeos ,  como  lo  tiene  declarado  en  la  pri- 
mera audiencia.  Y  por  ser  tarde ,  y  dada  la  hora ,  cesó  la 
audiencia ,  y  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante  mí — Osorio — 
Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA.  .^¡ 

Este  dicho  dia  por  la  larde  ,  ante  el  dicho  Señor  Inqui- 
sidor, se  mandó  entraren  la  audiencia,  digo  traer  á  ella, 
al  dicho  fray  Luis  preso.  Y  presente  se  le  dijo  que  pro- 
siga la  audiencia  respondiendo  á  la  acusación  que  se  le  ha 
dado,  y  en  todo  diga  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento. 

Dijo  que  lo  hará  así.  ;     ;  v      • 


Cap.  3."  Al  tercero  capítulo  dijo  que  la  declaración 
que  hizo  este  declarante  en  la  primera  audiencia,  declaró 
como  liaLia  leido  esta  cuestión  de  los  premios  que  habia 
prometido  Dios  en  la  ley  vieja  y  en  el  Evangelio ;  y  que  en 
ella  habia  puesto  ciertas  proposiciones  conforme  á  Sant 
Pablo  y  á  los  sanctos ,  las  cuales  este  declarante  no  espe- 
cificó por  no  acordarse  deltas  sin  ver  el  papel ;  y  que  lo 
que  cerca  desto  dijo ,  está  allí  como  lo  leyó  y  oyeron  sus 
oyentes ,  y  lo  sujeta  á  la  censura  de  los  Señores  Inquisido- 
res ;  pero  que  bien  se  acuerda  que  no  dijo  ni  leyó  que  en  el 
Viejo  Testamento  no  habia  promesa  de  la  vida  eterna,  an- 
tes se  acuerda  que  puso  una  proposición  que  decía  que 
todos  los  justos  en  el  Viejo  Testamento  tuvieron  fee  y  espe- 
peranza ,  y  noticia  revelada  de  la  vida  eterna ,  y  la  mere- 
cieron por  la  guarda  de  la  ley  vieja  en  cuanto  procedía  de 
la  fee  y  esperanza  y  amor  de  Cristo,  el  cual  tuvieron  todos 
los  justos  en  la  ley  vieja  y  en  la  ley  de  naturaleza ;  y  tam- 
bién puso  otra  proposición  que  en  los  libros  del  Testamento 
Viejo  se  hace  expresa  y  clara  mención  en  sentido  literal 
de  la  vida  eterna ,  como  parescerá  por  su  lectura  á  la  que 
se  refiere. 

Cap.  4.°  Al  cuarto  capítulo  dijo  que  en  las  juntas  que 
se  hicieron  sobre  la  Biblia  de  Vatablo ,  como  tiene  decla- 
rado en  la  primera  audiencia ,  se  altercó  muchas  veces  so- 
bre las  exposiciones  que  da  Vatablo ,  acerca  de  las  cuales 
tuvo  el  parescer  que  tiene  declarado  ,  en  el  cual  no  prefirió 
las  exposiciones  de  Vatablo  ni  Panino  ,  sino  dijo  que  se  po- 
drían sufrir  cuando  no  eran  contrarias ,  aunque  fuesen  di- 
ferentes ;  y  que  particularmente  se  acuerda  que  sobre  aquel 
paso  de  Job  et  in  novissimo  die  ele.  hubo  deferencia  (1 )  sobre 

(1)  Diferencia. 


213 

la  exposición  que  daba  allí  Vatablo  ,  y  la  interpretación  del 
Testamento  nuevo.  Y  diciendo  el  maestro  León  de  Castro 
que  no  se  podia  sufrir ,  este  confesante ,  y  cree  que  el 
maestro  Grajal  y  el  maestro  Bravo  defunto,  mostraron 
como  Titilman  y  otros  católicos  ponian  también  aquella  de- 
claración é  interpretación  ,  y  así  se  admitió  de  parecer  del 
colegio  de  los  maestros ;  y  que  á  todo  cuanto  se  puede 
acordar,  todas  las  interpretaciones  nuevas  que  defendió 
que  se  podrian  sufrir ,  las  admitió  el  collegio  de  los  maes- 
tros, y  se  dejaron  en  la  Biblia  de  Vatablo,  de  la  cual,  como 
dicho  tiene  ,  este  declarante  hizo  la  censura  que  firmó  todo 
el  collegio. 

Cap.  5.**  Al  quinto  capítulo  ,  dijo  que  como  declaró  en 
la  primera  audiencia ,  trató ,  leyendo  de  la  auctoridad  de 
la  Escriptura,  de  la  traducción  que  hicieron  los  Setenta 
intérpretes ,  y  dijo  que  habia  puesto  en  ello  ciertas  propo- 
siciones ,  y  se  refirió  al  papel  de  su  lectura ,  y  declaró  una 
dellas  que  se  le  acordó ;  y  que  agora  dice  que  es  verdad 
que  se  le  acuerda  que  en  aquella  lectura ,  respondiendo  á 
un  argumento  que  preguntaba  por  qué  dejaron  los  Setenta 
intérpretes  de  traducir  muchas  cosas  muy  importantes  para 
probar  la  divinidad  de  Cristo ,  y  otros  misterios  de  nuestra 
fee  ,  como  lo  enseña  Sanct  Hierónimo,  y  se  vee  claramente; 
dio  dos  respuestas :  la  primera  no  se  acuerda  bien :  cree 
que  fué  que  no  hablan  traducido  aquellos  lugares  porque 
aun  no  entendían  la  divinidad  de  Cristo ,  porque  el  Espí- 
ritu Sancto  lo  habia  así  ordenado.  La  segunda  respuesta 
fué,  de  la  cual  se  ha  acordado  por  ocasión  desta  pregunta, 
que  algunos  hombres  doctos  decían  que  como  los  Setenta 
intérpreícs  fueron  en  tiempo  de  los  Macabeos ,  cuando  la 
gente  de  los  judíos ,  las  cosas  de  la  religión  estaban  muy 
destrozadas  y  perturbadas;   por  ventura  por  esta  causa 


214 

aquellos  Selenla  no  Unieron  tan  entera  noticia ,  ni  de  la 
lengua  hebrea ,  ni  de  la  ley  como  fuera  menester  para  ha- 
cer aquella  traducion  ,  como  parescerá  por  su  lectura  á  la 
cual  se  refiere ;  y  acuérdase  que  en  todo  se  subjectó  á  la 
censura  del  Oficio. 

AUDIENCIA . 

En  Valladolid  á  seis  dias  del  mes  de  mayo  de  mili  qui- 
nientos y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  Inquisi- 
dores licenciado  Diego  González  é  Realiego  en  la  audiencia 
de  la  mañana ,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis ,  y 
presente  se  le  preguntó,  si  se  le  ha  acordado  mas  que  de- 
cir en  este  su  negocio ;  y  que  diga  verdad  so  cargo  del  ju- 
ramento que  tiene  hecho,  y  que  prosiga  en  la  acusación.  Y 
respondiendo  á  ella  dijo  lo  siguiente. 

Al  capítulo  quinto  dijo  que  respondiendo  mas  al  dicho 
quinto  capítulo ,  dice  que  él  dijo  en  ello  lo  que  está  en  los 
papeles  que  él  presentó  en  Salamanca ,  y  es  que  el  conci- 
lio no  difinia  que  era  de  fe  que  todas  las  palabras  latinas 
que  puso  el  intérprete  estaban  puestas  como  dictadas  por 
el  Espíritu  Santo ;  pero  que  determinó  que  en  la  Vulgata 
no  habia  error  ni  cosa  falsa  nenguna ,  y  que  era  mas  con- 
forme al  primer  original  que  ninguna  otra  traslación ;  y 
que  ella  sola  se  habia  de  tener  en  el  uso  eclesiástico,  por- 
que así  declara  el  concilio  fray  Alonso  de  Vega  que  se  ha- 
lló en  él  cuando  se  hizo  este  decreto ,  y  lo  consultó  con  los 
legados  que  presidian  en  el  concilio. 

Cap.  6.°  Al  sexto  capítulo  dijo  que  él  en  Salamanca 
confesó  delante  el  Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  Gonzá- 
lez ,  como  habia  puesto  en  romance  los  Cantares  á  instan- 
cia de  una  monja  religiosa  del  monesterio  de  Santa  Cruz, 
que  se  dice  doña  Isabel  Osorio ,  que  entonces  residía  en 
Salamanca  ,  y  agora  reside  en  el  monasterio  de  Santa  Cruz 


215 

desla  villa ,  y  le  dio  un  treslado ,  y  después  se  lo  tornó  á 
tomar ,  pero  que  no  sabe  si  agora  tiene  alguno ;  y  que  el 
dicho  libro  se  divulgó  después  contra  su  voluntad  por  la 
ocasión  que  declaró  en  la  confesión  que  hizo  en  Salaman- 
ca, en  la  cual  sujectó  el  libro  á  la  censura  deste  Santo  Ofi- 
cio ,  y  confesó  la  culpa  que  en  ello  habia  tenido ;  y  que  es 
verdad  que  en  el  dicho  libro  en  el  prólogo  del  dice  que  el 
Espíritu  Sancto  debajo  de  las  personas  de  Salomón  y  su 
esposa  introduce  á  Cristo  nuestro  Redentor  y  á  la  iglesia, 
lo  cual  siempre  este  tuvo  por  cosa  llana  y  probable ,  por- 
que es  de  fee  que  Salomón  fué  figura  de  nuestro  Redemp- 
tor  Jesucristo  :  y  que  si  llaman  Carmen  amatorium  adonde 
se  trata  de  solos  amores  humanos ,  este  nunca  tal  dijo; 
pero  si  llaman  adonde  en  figura  de  amores  humanos  se 
tratan  minores  divinos  y  espirituales^  que  esto  sí  dijo,  como 
está  en  el  mismo  libro. 

Cap.  7.°  Al  capítulo  séptimo  dijo  que  este  declarante 
nunca  en  su  vida  dijo  ni  sintió  que  sola  la  fee  justifica 
ni  que  se  perdía  por  cualquier  pecado ;  antes  ha  enseñado 
lo  contrario ,  como  se  parescerá  por  su  lectura  en  la  ma- 
teria de  gracia  y  justificación  ,  y  en  un  quolibeto  que  tuvo, 
y  está  entre  sus  quolibetos ,  adonde  trata  de  la  salisfac- 
eion  que  es  menester  hacer  de  los  pecados  confesados ;  y 
que  no  se  acuerda  haber  dicho  doctrina  de  donde  se  si- 
guiese con  verdad,  ninguna  cosa  destas ,  sino  que  lo  debió 
de  inferir  la  ignorancia  ó  la  malicia  del  oyente;  ó  si  acaso 
de  lo  que  este  decia  parecía  colegirse  algo  desto,  seria  co- 
sas que  se  suelen  decir  en  disputa ,  dudando  é  inquiriendo,» 
en  las  cuales  luego  que  se  vee  el  inconveniente  que  dellas 
se  puede  seguir,  se  resuelve  el  entendimiento  de  que  son 
falsas ;  y  que  como  se  le  declare  la  doctrina  ,  podrá  res- 
ponder con  mas  claridad. 


216 

Cap.  8."  Al  octavo  capítulo  dijo  que  lo  niega;  antes 
ha  tenido  lo  contrario ,  como  parescerá  por  unas  siete  ó 
ocho  conclusiones  que  este  presentó  en  una  junta  de  maes- 
tros ,  como  lo  tiene  declarado  en  la  primera  audiencia, 
adonde  dice  que  el  entendimiento  de  la  Escriptura  se  ha 
de  tomar  de  los  santos. 

Cap.  9.  Al  nono  capítulo  dijo  que  ya  él  tiene  declarado 
en  la  primera  audiencia  que  el  maestro  Grajal  ha  sido  de 
su  parescer  deste  acerca  déla  Vulgata,  y  en  algunas  pro- 
posiciones acerca  de  los  premios  de  la  ley  vieja  y  nueva, 
como  lo  declaró  en  la  primera  audiencia  ,  aunque  no  se 
acuerda  puntualmente  en  lo  que  convinieron ,  si  no  viese 
sus  papeles  y  los  de  Grajal ;  y  que  se  acuerda  bien  que  en 
un  papel  suyo  del  dicho  Grajal  vio  este  confesante  ,  el  cual 
papel  leyó  el  dicho  Grajal  ante  los  maestros  del  colegio  de 
teólogos  sobre  la  Biblia  de  Vatablo,  que  en  el  Testamento 
Viejo  no  se  hacia  mención  de  la  vida  eterna  en  sentido  li- 
teral ,  sino  en  sentido  espiritual,  y  este  tuvo  en  su  lectu- 
ra, como  por  ella  se  parescerá,  que  se  hizo  mención  en  el 
Testamento  Viejo,   en  sentido  literal,  de  la  vida  eterna. 
También  dice  este  declarante  que  por  la  observancia  de  la 
ley  mosaica  sola  é  definida  sin  tener  respecto  á  la  fé  y  amor 
«e  Cristo,  no  se  prometieron  bienes  eternos,  lo  cual  este 
tuvo  contra  Calvino  hereje.  Y  en  esta  proposición  le  pa- 
resce  que  es  también  el  maestro  Grajal  del  parescer  deste 
declarante.  Y  á  lo  que  entiende  ,  en  lo  que  toca  á  lo  que 
este  tuvo  de  la  Vulgata  y  tiene  declarado  en  este  Sancto 
Oficio,  ninguno  de  los  maestros  teólogos  que  estaban  en  las 
dichas  juntas  de  la  Biblia  de  Vatablo  ,  y  cuando  se  susten- 
taron en  las  escuelas  las  dichas  proposiciones ,  los  cuales 
eran  el  maestro  Francisco  Sancho,  y  el  maestro  Lcon  de 
Castro,  y  Juan  de  Guevara  ,  Grajales,  Martínez,  Bravo  y 


217 

maestro  Gallo,  ninguno  Jellos  fué  de  parcscer  contrario  á 
lo  que  este  pudo  entender ,  sino  el  maestro  León  de  Cas- 
tro ;  y  el  maestro  Gallo ,  le  paresce  á  este  que  contradijo 
algo  mas  que  otros  .  aunque  no  de  manera  que  paresciese 
descontenlalle  del  todo  y  tenerlo  por  peligroso  ;  y  que  las 
demás  cosas  que  este  ha  oido  y  entendido  de  no  buena  doc- 
trina de  otros  ,  ya  las  tiejie  declaradas  en  la  primera  au- 
diencia. 

Cap.  10.  Al  deceno  capítulo  general  dijo  que  en  su  vida 
erró  contra  la  fee  entendiéndolo,  y  que  ha  confesado  todo 
aquello  que  después  de  mucho  cuidado  ha  ocurrido  á  su 
memoria  en  que  alguna  persona  se  pudiese  ofender  de  lo 
que  él  hubiese  dicho  ó  hecho  ó  enseñado  ;  y  que  si  se  le 
acordara  mas ,  que  mas  dijera  ,  y  lo  dirá  cada  y  cuando 
que  se  le  acordare  ,  sin  ser  preguntado  ni  acusado.  Y  por 
el  mismo  juramento  jura  que  si  en  esta  confesión  ha  decla- 
rado alguna  cosa  que  no  hubiese  declarado  en  las  confe- 
siones pasadas  ,  ha  sido  solo  por  no  haberse  acordado  an- 
tes de  agora ,  y  no  por  haberlo  (juerido  encubrir ,  lo  cual 
se  ve  claramente ,  porque  en  la  confesión  de  la  primera 
audiencia  dijo  y  declaró  sin  ser  acusado  muchas  cosas  de 
mas  importancia  y  mas  ocultas  que  puede  ser  lo  que  agora 
ha  declarado  ;  y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho 
juramento.  Fuéle  mandado  leer  todo  lo  que  ha  dicho,  res- 
pondiendo á  la  dicha  acusación  ,  desde  la  primera  audien- 
cia de  cinco  deste  presente  mes  de  mayo  hasta  agora ;  y 
habiendo  dicho  que  lo  habia  oido  todo  y  entendido  ,  dijo 
que  estaba  bien  escripto  y  asentado,  y  es  verdad  so  cargo 
del  dicho  juramento.  Y  con  tanto  fué  mandado  volver  á  su 
cárcel — Ante  mí — Osorio — Hay  una  rúbrica. 

Fuéle  mandado  dar  traslado  ,  y  nombrósele  por  letrado 
al  Doctor  Ortiz  de  Funes,  al  cual  se  mandó  llamar  para 


218 

la  primera  audiencia — Ante  mí— Osorio— -Hay  una  rúbrica. 
Llevó  el  reo  la  acusación  y  cuatro  pliegos  de  papel. 

PAPEL    QUE  PRESENTÓ   FRAV    LUIS   DE  LEÓN  ,  ESCRITO  DE    SU 

MANO  »     Á    LOS    INQUISIDORES  ,    EN    RESPUESTA    Á    LA 

ACUSACIÓN  DEL  FISCAL. 

Dice  al  principio  de   distinta  letra : 

"  Presentado  ante  el  Señor  licenciado  Diego  González  en 
su  ciudiencia  de  la  tarde  á  10  de  diciemh^e  de  1572 
años."  Y  después  lo  que  sigue. 

ILUSTRES    SEÑORES  (*). 

El  maestro  fray  Luis  de  León  preso  en  las  cárceles  áe 
este  Sancto  Oficio  ,  digo :  que  en  la  confesión  que  hice  de- 
lante de  Vs.  Mds,  por  el  mes  de  abril  pasado  deste  pre- 
sente año  de  setenta  y  dos  ,  en  la  primera  audiencia  dije 
que  en  ciertas  proposiciones  que  yo  hahia  leid;o  acerca  de 
las  promesas  del  Viejo  y  Nuevo  Testamento,  en  algunas  de 
ellas  convenia  con  el  maestro  Grajal ,  y  en  otras  diferen- 
ciaba. Y  después  respondiendo  á  la  acusación  que  por  parte 
del  fiscal  me  fué  puesta ,  dije  lo  mismo.  Y  siendo  repre- 
guntado por  el  Ilustre  Señor  Inquisidor  Diego  González, 
para  que  declarase  en  cuales  proposiciones  convenia,  y  en 
cuales  diferenciaba,  dije  que  sin  ver  mis  papeles  y  los  del 
maestro  Grajal,  no  lo  podría  decir  puntualmente  ;  pero  que 
yo  afirmaba  que  en  el  Testamento  Viejo ,  en  sentido  llano 
y  literal ,  se  hacia  mención  y  promesa  de  premio  espiritual 
y  eterno ,  y  que  el  maestro  Grajal  tenia  que  no  se  hacia 
la  tal  promesa  en  el  Testamento  Viejo  en  sentido  literal, 

(*)  Al  margen  escribe  de  su  letra  el  mismo  fray   Luis :  Este  pa- 
pel se  ponga  junto  á  la  tcspuesta  que  di  á  la  acusación  del  fiscal. 


219 

sino  en  sentido  cspirilual  y  figurativo ,  debajo  de  cosas  cor- 
porales. Agora  digo  que  yo  afirmé  la  proposición  que  di- 
cho tengo  como  parecerá  en  mi  lelura ,  así  por  mis  pa- 
peles como  por  los  de  mis  oyentes,  conforme  á  como  ten- 
go declarado  ^r\  mis  confesiones ,  á  las  cualps  en  todo 
me  refiero.  Pero  cuanto  toca  á  lo  que  dijo  el  dicho  maes- 
tro Grajal,  digo  que  recorriendo  mi  memoria,  me  parece 
que  dijo  la  proposición  que  he  dicho ;  pero  no  me  puedo 
afirmar  en  ello  (leí  todo  por  cuanto  yo  no  se  la  oí  leer ,  ni 
él  la  comunicó  conmigo,  mas  de  que  en  una  junta  de  maes- 
tros teólogos,  mas  habrá  de  tres  años,  me  dijo  así  en  con- 
fuso que  habia  dicho  ciertas  cosas  acerca  desta  cuestión, 
y  que  estudiantes  no  entendiéndolas  bien ,  las  habian  co- 
municado con  el  maestro  Gallo ,  y  que  él ,  sin  saber  lo  que 
Grajjal  decia ,  ni  como  lo  decia ,  las  habia  condenado  por 
malas.  Yo  me  acuerdo  que  recebí  enojo  desto,  y  en  vinien- 
do el  maestro  Francisco  Sancho  que  le  estábamos  esperan- 
do ,  dije  á  todos  los  maestros  que  ya  sabian  que  todos  vi- 
viamos  como  en  guerra  por  razón  de  las  pretensiones  y 
competencias,  y  por  la  misma  causa  todos  teniamos  enemi- 
gos, y  juntamente  con  esto  sabian  que  los  oyentes  muchas 
veces  entendian  una  cosa  por  otra ;  que  en  ley  de  cristian- 
dad y  de  prudencia  y  de  hermandad  estábamos  obligados, 
cuando  algún  oyente  nos  dijese  de  algún  maestro  que  ha- 
bia dicho  algo  mal  sonante ,  no  le  dar  luego  crédito ,  sino 
hablar  con  el  maestro  que  lo  habia  dicho  ,  y  enterar- 
nos de  la  verdad  ,  y  entonces  juzgar  conforme  á  ella. 
Respondiéronme  todos  que  tenia  mucha  razón.  Y  en  aque- 
lla junta  me  acuerdo  que  el  maestro  Grajal  dijo  que  él 
queria  traer  por  escrito  lo  que  habia  dicho  y  los  funda- 
mentos dello,  para  que  aquellos  maestros  lo  viesen  y  juz- 
gasen. Y  en  otra  junta  siguiente  me  acuerdo  que  trujo 


220 

escritos  tres  ó  cuatro  pliegos  de  papel  en  que  \enian  las 
proposiciones  que  acerca  desto  había  dicho,  con  las  razo- 
nes dellas ,  y  las  leyó  delante  de  todos ,  y  entonces  fué 
la  primera  vez  que  yo  oí  y  entendí  en  particular  lo  que  el 
maestro  Grajal  afirmaba  en  esta  cuestión  ,  que  á  lo  que  me 
parece  es  lo  que  he  declarado  ;  pero  como  ha  tantos  dias, 
y  yo  tengo  flaca  memoria,  y  después  que  estoy  en  la  cár- 
cel he  perdido  gran  parte  della ,  no  me  atrevo  del  todo  á 
afirmarme  en  ello.  Bien  me  acuerdo  que  en  aquellos  pape- 
les confesaba  el  maestro  Grajal  que  los  padres  de  la  ley 
\ieja  tuvieron  noticia  y  fe  y  esperanza  de  premio  eternoj 
y  me  acuerdo  que  los  testimonios  de  los  santos  que  alegaba 
en  confirmación  de  lo  que  decia,  trujeron  allí  los  libros  y 
mirábamos  en  ellos  si  estaban  así  como  él  los  alegaba ,  y 
en  uno  ó  dos  testimonios  hubo  diferencia  si  decían  lo  que 
él  pretendía  ó  no ;  y  paréceme  que  en  el  uno  de  ellos  ,  no 
sé  sí  era  de  San  Crisóstomo ,  yo  favorecí  la  parte  de  Gra- 
jal mostrando  que  el  original  decia  lo  mismo  que  citaba  y 
pretendía  el  maestro  Grajal.  Y  también  me  acuerdo  que 
después  de  haber  leído  el  dicho  maestro  Grajal  el  dicho 
papel,  á  ninguno  de  los  maestros  pareció  que  había  en  ello 
cosa  de  peligro ,  sino  que  era  probable  lo  que  Grajal  de- 
cía ,  y  señaladamente  el  maestro  Francisco  Sancho  habló 
sobre  ello  largamente  mostrando  que  era  cosa  probable 
y  sin  ningún  peligro  lo  que  el  maestro  Grajal  decia ;  y  con 
su  parecer  se  acabó  la  junta ,  y  nos  levantamos  todos  ,  y 
nunca  después  oí  hablar  dello  al  maestro  Sancho  ni  á  otro 
maestro  ,  sino  como  de  cosa  muy  probable,  y  en  que  el 
maestro  Grajal  habia bastantemente  dado  razón  de  sí.  Esto 
digo  y  declaro  por  descargo  de  mi  conciencia ,  y  suplico  á 
Vs.  Mds.  que  en  la  respuesta  que  di  á  la  acusación  del 
fiscal  ,  á  donde  trato  desto ,  en  la  margen  se  haga  memo- 


221 

ria  desta  mi  declaración,  para  que  cuando  aquello  se  viere 
por  Vs.  Mds.  ,  también  se  vea  este  papel  juntamente.  En 
11  de  diciembre  de  1572 — Fray  Luis  de  León. 

Otro  papel  presentado  á  los  Inquisidores ,  tamhien  escrito  de 
mano  de  fra\j  Luis  de  León ,  continuando  sus  respuestas 
á  la  acusación  del  fiscal. 

♦'  En  Valladolid  á  10  de  mayo  de  1572  años  ante  los 
Señores  Inquisidores  licenciado  Diego  González  é  Realiego» 
en  la  audiencia  de  la  mañana." 

ILUSTRES   SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  de  la  orden  de  S.  Au- 
gustin ,  para  mayor  declaración  de  lo  que  he  respondido  á 
la  acusación  que  por  el  fiscal  me  ha  sido  puesta ,  digo  lo 
siguiente. 

Cuanto  al  primer  capítulo  digo  que  yo  en  Salamanca, 
sin  estar  preso  ni  llamado  por  este  Sancto  Oficio  ,  declaré 
y  confesé  delante  del  Ilustre  Señor  Inquisidor  Diego  Gon- 
zález ,  la  lectura  y  cuestión  que  habia  hecho  sobre  la  au- 
toridad de  la  Vulgata ,  y  le  presenté  los  papeles  della  ,  y 
los  subjeté  á  la  censura  deste  Sancto  Oficio  como  en  la  mi 
dicha  confesión  se  contiene ,  á  la  cual  me  refiero.  Y  digo 
que  en  los  dichos  papeles  está  lo  que  me  acusa  el  fiscal ;  y 
dije  que  era  posible  darse  otra  edición  mas  perfecta  que  la 
Vulgata,  con  la  declaración  y  razón  dello.  Y  lo  otro  que 
en  este  capítulo  se  dice  haber  yo  afirmado  que  en  la  Vul- 
gata hay  muchas  falsedades ;  si  llama  falsedades  pasos  que 
hay  en  ella  corrompidos  por  culpa  de  los  escribientes  é 
impresores ,  y  palabras  quitadas  y  otras  añadidas  ;  y  que 
por  culpa  de  los  mismos  hay  lugares  en  ella  á  do  por  leer- 


222 

se  (le  diversas  maneras  en  diversas  Biblias ,  no  estamos 
ciertos  de  cual  sea  la  que  verdaderamente  puso  el  intér- 
prete latino ;  destas  falsedades  y  corruptelas  de  los  escri- 
bientes ,  en  los  mismos  papeles  que  presenté  ,  digo  que 
hay  muchas ,  y  así  lo  dicen  todos  los  homb  res  doctos  y  ca- 
tólicos que  han  escrito.  Si  entiende  por  falsedades  que  el 
intérprete  puso  en  ella  cosas  falsas ,  de  los  papeles  de  mi 
letura  y  de  los  de  mis  oyentes  constará  claro  que  dije  que 
en  la  Viilgata  no  hahia  ninguna  sentencia  falsa ,  ni  que 
pudiese  causar  error ,  sino  que  estaba  en  ella  muv  bien 
trasladado  todo  lo  que  era  necesario  para  la  fe  y  las  cos- 
tumbres. Si  llama  falsedades  decir  que  el  intérprete  algu- 
nos lugares  no  los  tradujo  tan  clara ,  ni  tan  cómodamente, 
ni  tan  del  todo  conforme  al  original ;  esto  en  aquella  letu- 
ra ,  que  como  he  dicho  tengo  presentada  y  confesada  an- 
tes que  me  prendiesen,  lo  digo. 

Al  segundo  capítulo ,  como  dicho  tengo  ,  no  me  acuer- 
do en  junta  de  maestros  haber  oido  tratar  de  lo  que  allí 
se  dice ;  pero  como  confesé  y  declaré  en  la  primera  au- 
diencia ,  cuando  se  me  preguntó  por  qué  estaba  preso ,  le- 
yendo de  Angelis ,  y  tratando  de  aquel  verso  del  salmo  qui 
fácil  angclos  suos  spirilus,  el  cual  yo  declaré  en  un  sentido, 
y  San  Pablo  en  la  epístola  ad  Hehrccos  le  declara  en  otro, 
dije  que  podría  tener  ambos  sentidos ,  el  que  daba  San  Pa- 
blo ,  el  cual  era  de  fe ,  y  también  el  otro ,  porque  no  se 
contradecían,  y  por  otras  razones  que  me  proferí  á  dar. 
Y  bien  es  posible  que  yo  en  alguna  junta  de  maestros  di- 
jese lo  mismo.  Y  en  lo  demás  que  dice  que  afirmé  que  se 
podían  traer  exposiciones  nuevas;  ya  yo  declaré  y  confesé 
en  la  primera  audiencia  que  lo  dije  como  no  fuesen  con- 
trarias al  sentido  común  de  los  santos ,  y  fuesen  de  buena 
doctrina ;  y  no  sé  yo  que  nadie  se  escandalizase  dello  sino 


223 

el  maestro  León,  porque  como  he  dicho,  conforme  á  aque- 
lla regla  se  enmendó  la  Biblia  de  Valahlo.  Y  refiéreme  á 
lo  que  en  esto  dije  en  la  primera  audiencia. 

Al  tercer  capítulo  digo  que  ya  yo  declaré  y  confesé  en 
la  primera  audiencia  que  habia  leido  y  tratado  la  cuestión 
de  la  diferencia  de  los  premios  de  la  ley  vieja  y  nueva,  y 
en  ella  no  dije  absolutamente  que  en  el  Testamento  Viejo 
no  habia  promesa  de  vida  eterna ,  sino  dije  que  por  la  ob- 
servancia de  la  ley  mosaica ,  tomada  á  solas  sin  respecto  á 
la  fe  y  amor  de  Cristo,  no  se  prometió  premio  eterno  en  el 
Viejo  Testamento,  como  se  parecerá  por  la  dicha  letura, 
que  como  dije  declaré  y  confesé  haber  leido ,  y  me  referí 
á  ella.  Y  á  lo  que  dice  este  capítulo  que  otra  persona  ha- 
bia leido  lo  mismo ;  lo  que  yo  sé  es  que  yendo  á  una  junta 
de  maestros ,  me  contó  el  maestro  Grajal  que  él  habia  di- 
cho cierta  cosa  tocante  á  esto ,  y  que  linos  estudiantes  no 
le  entendieron  bien ,  y  que  se  lo  dijeron  al  maestro  Gallo, 
y  que  lo  condenó  por  mal  dicho.  Y  en  aquella  junta  dije 
yo  á  los  maestros  que  era  razón  que  cuando  algiin  estu- 
diante iba  á  algún  maestro  á  decille  lo  que  otro  habia  di- 
cho ,  antes  que  condenasen  al  tal  maestro ,  se  habia  de  en- 
terar si  lo  habia  dicho  ,  por  escusar  alborotos  de  estudian- 
tes. Y  el  maestro  Grajal  dijo  que  él  queria  poner  por  es- 
crito lo  que  habia  dicho  ,  y  los  fundamentos  dello ,  y 
traello  allí ,  y  asi  lo  trujo  á  otra  junta  y  lo  leyó,  á  donde, 
á  lo  que  me  acuerdo ,  confesaba  que  los  padres  de  la  ley 
vieja  tuvieron  fe  y  promesa  de  la  vida  eterna ;  y  acuerdó- 
me que  se  satisfizo  el  maestro  Francisco  Sancho  de  lo  que 
decia  el  maestro  Grajal.  Y  en  aquella  junta  y  en  otras  en- 
tendí que  estaba  satisfecho  dello.  Y  bien  entiendo  que  en 
aquella  junta  defenderla  yo  las  proposiciones  en  que  el 


maestro  Grajal  conveiiia  conmigo  en  esta  cneslion,  los  cua- 
les yo  confesé  haber  leído  y  afirmado  en  la  primera  au- 
diencia. 

Al  cuarto  capítulo  digo  lo  que  dicho  tengo :  que  no 
prefería  las  interpretaciones  y  declaraciones  de  Vatablo  y 
de  Pagnino  á  los  sanctos  ni  á  la  Vulgata ,  sino  defendíalas 
en  los  lugares  que  no  contradecían  al  común  de  los  sanctos 
en  la  forma  y  como  declaré  y  confesé  en  la  primera  au- 
diencia. Y  juntamente  conmigo  las  defendía  en  la  forma 
que  he  dicho  el  maestro  Francisco  Sancho ,  Grajal ,  Mar- 
tínez, Bravo  y  algunos  de  los  otros ;  pero  estos  cuatro  eran 
los  mas  ordinarios ,  y  nadie  de  los  demás  contradecía  sino 
el  maestro  León  de  Castro. 

Al  quinto  capítulo  digo  lo  que  dicho  tengo ,  y  confieso 
todo  lo  que  dije  en  aquella  cuestión  de  los  Setenta  que  con- 
fesé haber  leido ,  en  la  primera  audiencia. 
Ai  sexto  capítulo  digo  lo  que  dicho  tengo. 
Al  séptimo,  lo  que  dicho  tengo. 

Al  octavo  lo  que  dicho  tengo,  que  nunca  mofé  sino  es- 
timé en  mucho  las  declaraciones  del  común  de  los  sanctos, 
ni  dije  que  no  sabían  Escritura  ;  antes  enseñé  que  delios  se 
había  de  tomar  el  verdadero  entendimiento  della.  Y  no  sé 
qué  hombre  puede  testificar  esto  de  mí  sino  es  algún  de- 
monio que  testifica  lo  que  él  sospecha.  Es  verdad  que  de 
los  sanctos ,  yo  estoy  mejor  con  las  exposiciones  de  los 
unos  que  de  los  otros ,  y  en  muchos  pasos  de  la  Escritura 
me  contenía  mas  S.  Gerónimo  y  S.  Crisóstomo  y  S.  Basi- 
lio ,  que  S.  Augustín  ,  y  he  dicho  que  supo  mas  Escritura 
S.  Gerónimo  que  S.  Augustín,  como  el  mismo  sánelo  lo 
confiesa.  Y  en  la  primera  audiencia  declaré  y  confesé  ios 
lugares  de  la  Escritura  que  yo  me  acuerdo  en  mis  leturas 


225 

haber  declarado  no  conforme  á  lo  ordinario ;  y  si  mas  se 
me  acordaren  declararé  mas, 

Al  noveno  y  décimo  capítulos ,  lo  que  dicho  tengo — 
Fray  Luis  de  León. 

Otro  papel  presentado  á  los  Inquisidores  por  fray  Luis  de 
León ,  escrito  de  su  mano,  respondiendo  á  la  acusación  fiscal. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  de  la  orden  de  Sant  Au- 
gustin  digo:  que  pensando  mas  en  lo  que  me  acusa  el  fiscal 
en  el  primer  capítulo ,  haber  yo  afirmado  que  en  la  Vul- 
gata  liabia  falsedades ;  he  imaginado  si  el  fiscal  ó  los  tes- 
tigos entienden  por  esto  haber  dicho  yo  en  mi  letura  y  pa- 
peles ,  cuando  traté  esta  cuestión ,  que  la  Vulgata  en  al- 
gunas palabras  y  lugares  non  concordat  satis  cum  originali, 
ó  que  non  satis  veré  exprimit  in  nonmdlis  vcrhis  originalem 
codicem.  Si  este  desdecir  en  algunas  cosas  del  original  he- 
breo ,  llaman  falsedades ;  en  los  papeles  de  mi  letura  que 
en  la  primera  audiencia  confesé  y  declaré ,  digo  aquellas 
palabras  y  otras  semejantes  á  lo  que  me  acuerdo ,  y  final- 
mente en  aquellos  papeles  está  al  pie  de  la  letra  todo  cuan- 
to leí  y  afirmé  de  la  Vulgata  en  la  forma  y  manera  que 
en  la  primera  audiencia  declaré;  y  todo  lo  que  en  ellos  hay 
confesé  entonces  haber  dicho,  y  eso  mismo  confieso  agora 
Y  confesaré  siempre.  Bien  sé  que  dije  que  en  la  Vulgata 
no  habia  sentencia  falsa  ni  cosa  de  que  se  pudiese  sacar 
error,  como  podrá  parecer  por  mis  papeles  y  por  los  de 
mis  oyentes.  También  he  pensado  si  el  estudiante  que  tu- 
vo unas  conclusiones  desto ,  como  he  declarado,  en  sus 
conclusiones  puso  alguna  palabra  que  diese  ocasión  á  esto 
que  me  acusa  el  fiscal ;  y  por  el  juramento  que  he  hecho, 
Tomo  X.  15 


226 

que  con  haber  pensado  mucho  en  ello ,  no  me  puedo  acor- 
dar. Esto  sé :  que  en  aquel  acto  dije  muchas  veces  lo  que 
he  dicho ,  esto  es  que  en  la  Vulgata  no  hahia  sentencia  fal- 
sa ,  ni  cosa  que  pudiese  ser  causa  de  error ;  y  el  maestro 
fray  Juan  de  Guevara  que  es  hombre  de  gran  memoria,  se 
acordará  habérmelo  oido  decir  entonces. 

ítem  acerca  del  cuarto  capítulo  que  dice  que  he  prefe- 
rido las  exposiciones  de  Vatablo  al  sentido  de  los  sanctos; 
si  por  caso  el  fiscal  llama  preferir  haber  yo  declarado  en 
mis  leturas  algunos  pasos  de  la  Escritura  como  los  intér- 
pretes nuevos ;  ya  yo  he  declarado  y  confesado  en  la  pri- 
mera audiencia  todos  los  lugares  de  Escritura  que  me  ha 
ocurrido  á  la  memoria  haber  expuesto  semejantemente.  Y 
paréceme  que  en  un  cartapacio  mió  ha  de  haber  otro  lugar 
de  la  Escritura  declarado  como  lo  declara  Isidoro  Clario, 
la  cual  declaración  vi  la  primera  vez  en  un  cartapacio  del 
maestro  fray  Alonso  de  la  Barrera,  de  mi  orden,  ya  difun- 
to;  y  de  alli  la  saqué  porque  me  pareció  bien.  El  lugar  es 
aquello  del  Evangelio :  Noli  me  íangere,  nondum  enim  as-- 
cendi  ad  Patrem. 

ítem  en  la  primera  respuesta  que  di  á  la  acusación  del 
fiscal,  dije  que  en  el  acto  que  se  sustentó  en  las  escuelas,  de 
la  Vulgata  edición,  el  maestro  León  de  Castro  se  habia 
mostrado  contrario  á  lo  de  la  Vulgata.  Acordándome  me- 
jor, digo  que  no  contradijo  á  lo  que  se  sustentaba  de  la 
Vulgata,  sino  á  cierta  cosa  que  tocaba  á  la  traslación  de  los 
Setenta  intérpretes. 

ítem  acerca  del  octavo  capítulo,  en  cuanto  dice  que  yo 
y  otros  que  allcrnatim  nos  ayudábamos ,  decíamos  que  los 
sanctos  no  supieron  Escritura ,  y  poníamos  entre  ellos  á 
Sant  Auguslin ;  en  lo  que  toca  á  mí,  digo  lo  que  dicho  ten- 
go. En  lo  que  toca  á  los  otros,  si  es  alguno  dellos  el  maes- 


227 

tro  Grajal,  él  me  dijo  un  dia  que  le  achacaban  que  había 
dicho  que  se  sabia  agora  mejor  la  Escritura  que  en  tiempo 
de  S.  Augustin;  y  por  el  juramento  que  tengo  hecho,  que 
á  todo  lo  que  me  acuerdo  me  parece  me  dijo  que  era  men- 
tira, y  que  no  le  habían  bien  entendido.  Y  entonces  me  dijo 
que  Medina  le  hacia  guerra,  y  que  le  achacaban  no  sé  qué 
proposiciones  que  traia  en  un  papel ,  de  las  cuales  las  mas 
decía  que  no  las  había  dicho ,  y  otras  declaraba  como  las 
entendía.  Y  me  dijo  que  trataban  también  de  los  Cantares 
en  romance;  y  yo  le   dije  que  los  quería  volver  en  la- 
tín, para  que  los  demás  se  hundiesen.  Del  maestro  Martí- 
nez ,  ansí  en  confuso  á  personas  del  escuela  he  oído  decir 
que  en  sus  lecciones  declarando  algunas  cosas  decía  :  mira, 
esto  es  y  no  hay  mas  que  esto;  pero  á  quien  lo  oí ,  no  lo  de- 
cían como  escandalizados,  sino  antes  decían  que  era  llaneza 
suya.  A  él  jamás  le  oí  cosa  en  desprecio  de  los  sanctos  que 
yo  me  acuerde,  y  si  dijese  otra  cosa,  le  levantaría  falso  tes- 
timonio. Ni  yo  tenía  con  él  trato  ni  conversación  ordina- 
ria ;  antes  se  pasaba  un  año  y  dos  años  que  no  le  veía  ni 
hablaba,  y  cuando" le  hablaba  era  encontrándonos  en  los 
actos  de  las  escuelas,  y  la  plática  ordinaria  era  decirme  de 
algún  libro  de  sancto,  ó  griego  ó  latino,  que  había  venido 
de  nuevo  para  que  le  comprase.  Y  siempre  le  tuve  y  tengo 
por  el  hombre  mas  leído  en  los  sanctos  de  cuantos  hay  en 
aquella  universidad. 

Demás  desto  digo  que  podrá  ser  haber  yo  dicho  que 
algún  sancto  particular  no  entendió  bien  algún  lugar  par- 
ticular de  la  Escritura,  uno  este  y  otro  aquel,  lo  cual  pienso 
que  es  de  fe.  Y  también  que  hay  algunos  lugares  en  la  Es- 
critura que  no  los  declararon  los  sanctos,  porque  no  escri- 
bieron sobre  ellos,  aunque  por  el  juramento  que  he  hecho, 
que  no  me  acuerdo  certificadamente  habello  dicho,  sino 


228 

(ligo  que  podrá  ser  ,  porque  son  cosas  que  las  tengo  por 
llanas  y  ciertas;  y  como  cada  dia  estudiantes  y  otras  per- 
sonas me  preguntaban  un  millar  de  cosas,  será  posible^  á 
propósito  de  alguna,  liaber  dicho  algo  desto.  Y  si  alguno 
por  oirme  decir  esto  quiso  sospechar  y  decir  que  yo  mofaba 
de  los  sanctos ,  ó  decia  que  no  sabian  Escritura ,  ya  Vues- 
tras Mds.  ven  la  poca  razón  que  tuvo. 

También  me  acuerdo  que  vino  un  estudiante  á  mí, 
y  tomándome  palabra  de  secreto  ,  me  dijo  que  fray  Barto- 
lomé de  Medina  andaba  haciendo  pesquisa  de  Grajal  y 
Martínez,  aunque  no  me  los  nombró,  pero  entendílo  de 
las  señas  que  dio;  y  que  á  él  le  habia  preguntado,  y  él 
le  habia  dicho  cinco  ó  seis  cosas  que  les  habia  oido,  y 
acuerdóme  de  dos  dellas,  porque  me  pareció  que  me  toca- 
ba á  mí  también.  La  una  era  de  la  Vtílgata  que  se  po-^ 
dria  hacer  otra  mejor ,  y  yo  le  dije  riendo  :  pues  quieren 
atai'  las  manos  á  Dios  que  no  piieda  hacer  un  profeta  en  su 
iglesia.  Y  la  otra  era  que  los  Cantares  eran  Carmen  ama- 
torium,  y  le  dije  :  Carmen  amatorium  ni  dice  bien  ni  mal.  Si 
dice  Carmen  amatorium  carnale ,  eso  es  mal ;  pero  si  dice 
Carmen  amatorium  spirituale,  eso  verdad  es.  Y  alo  demás 
que  me  dijo,  me  encogí,  como  cosa  que  oia  entonces,  y  no 
entendía  bien  lo  que  quería  decir,  á  todo  cuanto  me  acuer- 
do; y  no  sé  si  una  de  las  cosas  que  me  refirió  ,  fué  que  se 
sabia  mejor  la  Escritura  agora  que  en  tiempo  de  S.  Au- 
gustin  ;  y  no  sé  si  á  este  ó  á  otro  refiriéndome  esto  mis- 
mo, le  dije  estas  palabras  en  sentencia:  "  si  quieren  decir 
que  agora  algún  particular  sabe  mejor  la  Escritura  que  en 
aquel  tiempo,  dice  muy  mal  ;  pero  si  quieren  decir  que 
está  agora  mas  declarada  en  la  iglesia,  porque  tiene  lo  que 
declaró  S.  Augustin,  y  lo  que  después  acá  declararon  los 
concilios,  pontífices  y  doctores  que  hají  sucedido,  parece 


229 

cosa  decidera."  Si  desto  quiso  sospechar  que  yo  tengo  en 
poco  los  sánelos,  Vs.  Mds.  lo  juzguen.  j 

AUDIENCIA,  .. 

En  Valladolid  á  diez  días  del  mes  de  mayo  de  mili  y 
quinientos  é  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  In- 
quisidores licenciados  Diego  González  é  Francisco  llealiego 
en  la  audiencia  de  la  mañana ,  mandaron  traer  á  ella  al 
dicho  fray  Luis  de  León ,  y  presente  se  le  dijo  que  si  tenia 
mas  que  decir  en  este  su  negocio :  dijo  que  sí ,  y  que  él 
trae  por  escripto  en  dos  pliegos  de  papel  lo  que  se  le  ofre- 
ce que  decir ,  respondiendo  mas  copiosamente  á  la  acusa- 
ción que  se  le  dio. 

E  luego  se  mandó  entrar  en  la  audiencia  al  doctor  Fu- 
nes que  se  le  señaló  por  letrado ;  y  estando  en  ella  se  re- 
cihió  del  juramento  en  forma:  el  cual  habiendo  jurado, 
prometió  de  hien  y  derechamente  defender  al  dicho  fray 
Luis  con  todas  sus  fuerzas,  y  hacer  lo  que  buen  y  fiel  abo- 
gado es  obligado  á  hacer ;  y  lo  que  fuere  su  mal  y  daño  se- 
lo  apartará ,  y  su  bien  y  provecho  se  lo  allegará,  ni 

E  luego  por  mandado  de  los  dichos  Señores  Inquisido- 
res se  le  leyeron  las  confesiones  y  audiencias  que  con  este 
reo  se  han  tenido  hasta  hoy,  y  desde  la  confesión  que  dio 
por  escripto  en  Salamanca  á  seis  dias  del  mes  de  marzo 
deste  presente  año ,  ante  el  Señor  Inquisidor  licenciado 
Diego  González ,  y  la  confesión  de  su  mano  que  presentó 
en  este  Sancto  Oficio  en  diez  y  siete  de  abril ,  y  diez  y 
nueve  del  mismo,  y  acusación  y  respuesta,  y  la  confesión 
de  diez  deste,  todo  ello  de  verho  ad  verhum.  Y  habiendo 
dicho  que  lo  habia  oido  y  entendido ,  dijo  que  estaba  bien 
escripto  y  asentado,  y  es  verdad.  E  con  acuerdo  del  dicho 
su  letrado  é  con  su  parescer ,  el  dicho  fray  Luis  dijo  que 


230 

con  lo  que  dijere  concluia  é  concluyó.  Los  dichos  Señores 
Inquisidores  mandaron  dar  traslado  al  fiscal  que  presente 
estaba,  al  cual  se  le  notificó ;  y  dijo  que  afirmándose  en  la 
dicha  su  acusación,  negando  lo  prejudicial,  concluia  é  con- 
cluyó. 

Los  dichos  Señores  Inquisidores  dijeron  que  habian  é 
hubieron  esta  causa  por  conclusa,  é  que  debían  de  recebir 
é  recebian  á  ambas  partes  á  la  prueba  de  lo  por  ellos  di- 
cho y  alegado,  salvo  jure  imperlinenlium  et  non  admilten- 
dorum,  conforme  al  estilo  destc  Santo  Oficio.  Lo  cual  se 
notificó  luego  á  ambas  partes. 

E  luego  el  fiscal  dijo  que  hacia  é  hizo  reproducción 
de  los  libros  é  registros  deste  Sancto  Oficio ,  y  de  los  tes- 
ligos  que  deponen  contra  el  susodicho,  é  pidió  se  ratifica- 
sen en  juicio  plenario ,  é  se  hiciesen  las  demás  diligencias 
que  á  su  derecho  convengan;  y  hechas  pidió  publicación. 

Los  dichos  Señores  Inquisidores  las  mandaron  hacer, 
y  hechas  mandaron  hacer  la  dicha  publicación.  Y  en  tanto 
fué  mandado  volver  á  su  cárcel — Ante  mí — Osorio  secre- 
tario— Hay  una  rúbrica. 

"  Llevó  este  reo  tres  pliegos  de  papel  en  10  de  mayo 
de  1572 — Llevó  mas  en  17  de  mayo,  año  dicho,  tres  plie- 
gos señalados." 

Escrito  del  fiscal. 

En  el  encabezamiento  á  mano  izquierda  se  leo :  * '  En  Va— 
lladolid  á  13  de  junio  de  1572  años,  ante  los  Señores  In- 
quisidores licenciado  Diego  González,  dotor  Guijano  é 
licenciado  Santos,  la  presentó  el  dicho  fiscal." 

A  mano  derecha:  Toca  á  Fr.  Luis  de  León  que  pide  el 
fiscal  se  trayan  teólogos  á  calificar,  canónigos  de  Zamora, 
Falencia  y  Burgos. 


231 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  licenciado  Diego  de  llaedo ,  fiscal  en  este  Sánelo 
Oficio ,  en  las  causas  y  pleitos  que  trato  con  los  maestros 
fray  Luis  de  León,  y  Grajal,  y  Martin  Martinez,  catedrá- 
ticos en  la  universidad  de  Salamanca,  presos  en  las  cárce- 
les de  este  Sánelo  Oficio,  digo:  que  en  las  respuestas  que 
han  dado  á  sus  acusaciones ,  van  calificando  y  aprobando 
y  defendiendo  las  proposiciones  heréticas  y  escandalosas 
de  que  están  testificados  y  acusados ;  y  para  calificar  las 
dichas  sus  evasiones  y  defensas  que  dan ,  con  muchas  ale- 
gaciones ,  son  necesarias  personas  de  mucho  estudio  y  fun- 
damento. Y  atento  que  por  los  dichos  reos  eslan  recusa- 
dos los  frailes  letrados  de  las  órdenes  de  Sánelo  Domingo 
y  de  Sant  Hierónimo ;  por  lo  cual  conviene  á  mi  justicia 
que  vengan  algunas  personas  doctas  de  fuera  de  esta  villa, 
las  cuales  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  el  doctor  Ochoa,. 
canónigo  de  la  canongía  de  lectura  de  la  iglesia  de  Zamo- 
ra,  y  el  doctor  Liermo ,  canónigo  de  la  canongía  de  lectu- 
ra de  la  iglesia  de  Burgos ,  y  el  doctor  Vadillo  de  la  igle- 
sia de  Falencia ,  los  cuales  son  muy  letrados  y  antiguos ,  y 
de  quien  se  debe  tener  gran  crédito  en  letras  y  religión. 
Lo  cual  pido  por  descargo  de  mi  conciencia ,  y  porque  en- 
tiendo que  así  conviene  al  servicio  de  Dios ,  y  á  la  admi- 
nistración de  su  justicia  y  guarda  de  ella ,  para  lo  cual  etc. 
— El  licenciado  Diego  de  Haedo — Hay  una  rúbrica. 

Vista  por  sus  mercedes,  dijeron  que  sus  mercedes 
nombrarán  las  personas  que  paresciese  convienen  ;  y  que 
no  es  menester  hacer  gasto  al  oficio  con  traer  personas  de 
fuera  ,  habiéndolas  como  las  hay  en  esta  villa.  E  los  nom- 
braron— Pasó  ante  mí — Celedón  Gustin  seci^tario — Hay 
una  rúbrica. 


232 

A  la  vuelta  del  escrito  del  fiscal,  se  lee:  *'  En  cinco  de 
julio  de  1572  años  se  le  en\ió  á  este  reo  tres  pliegos  de 
papel  con  el  alcaide  ,  señalados  del  señor  dotor  Giiijano." 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  cuatro  dias  de  agosto  de  mili  y  qui- 
nientos é  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  Inquisi- 
dores licenciados  Diego  González  é  Kealiego  en  la  audien- 
cia de  la  mañana,  mandaron  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis 
de  León ,  preso ;  y  presente  se  le  preguntó  si  se  le  ha  acor- 
dado mas  en  este  su  negocio:  dijo  que  no. 

Fuéle  dicho  que  en  la  confesión  que  dio  en  diez  y  siete 
de  ahril  deste  presente  año,  de  su  mano,  declara  que  so- 
bre la  edición  Vulgata  envió  á  Sevilla  un  traslado  della  íi 
un  fraile  de  su  orden :  que  diga  y  declare  como  se  llamaba 
el  dicho  fraile. 

Dijo  que  se  llamaba  el  dicho  fraile  fray  Francisco  de 
Arboleda,  lector  de  Sant  Augustin  de  Sevilla. 

Fuéle  dicho  si  recibió  alguna  carta  suya  del  dicho  fray 
Francisco  de  Arboleda ,  y  que  es  lo  que  contenia . 

Dijo  que  sí  recibió ,  y  que  la  carta  contenia  que  él  ha- 
bia  comunicado  aquello  con  personas  doctas,  y  que  dellos 
lo  habian  firmado ,  que  eran  tres  dellos,  y  que  otros  no  ha- 
bian  querido  firmar ;  y  que  la  carta  se  hallará  entre  sus  pa- 
peles ,  y  las  firmas  y  el  parecer. 

Fuéle  dicho  si  sabe  que  esto  lo  haya  comunicado  este 
declarante  con  otra  persona  alguna. 

Dijo  que  fuera  de  Salamanca  no  lo  ha  comunicado  con 
nadie ,  pero  que  en  Salamanca  lo  comunicó  con  el  maestro 
fray  Juan  de  Guevara ,  y  le  dio  el  papel ,  y  le  dijo  su  pares- 
cer  de  palabra,  y  que  no  hallaba  en  él  cosa  ninguna  peli- 
grosa. Y  también  lo  comunicó  con  fray  Bartolomé  de  Car- 
ranza ,  y  le  leyó  el  papel ,  y  le  respondió  lo  mismo  que  fray 


233 

Juan  (le  Guevara.  Y  el  maestro  fray  Pedro  deUceda  á  quien' 
este  envió  los  mismos  papeles  para  que  lo  comunicase  con 
el  doctor  Balvas,  como  lo  tiene  declarado;  y  que  el  dicho 
fray  Pedro  de  Uceda  que  es  fraile  de  la  orden  deste ,  escri- 
bió á  este  declarante  que  parescia  cosa  llana  sin  peligro. ' 
Fuéle  encargado  que  lo  piense  bien  y  descargue  su  con- 
ciencia— Ante  mí  Osorio  secretario — Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  cuatro  dias  de  agosto  de  mili  y  quinien- 
tos setenta  y  dos  años,  estando  los  Señores  Inquisidores 
licenciados  Diego  González  é  Francisco  Realiego  en  la  au- 
diencia de  la  tarde  ,  mandaron  traer  á  ella  al  dicho  fray 
Luis  de'  León ,  porque  el  alcaide  ha  dicho  que  pide  audien- 
cia; y  presente  se  le  preguntó  qué  es  lo  que  quiere. 

Dijo  que  esta  mañana  dijo  que  las   tres  firmas  que  le 
enviaron  de  Sevilla,  aprobaban  lo  que  este  habia   leido 
sobre  la  Vulgata.  Dice  que  es  así,  y  que  todos  tres  apro- 
baban todas  las  ocho  conclusiones  que  él  puso  en  la  letura, 
sin  excepción  ninguna ,  salvo  que  acerca  de  los  argumen- 
tos ,  advertian  los  que  firmaron  que  se  habia  de  declarar 
mas  cierta  cosa  que  este  no  se  acuerda;  pero  que  se  acuer- 
da que  cuando  leyó  aquellos  pareceres  ,  le  paresció  á  este 
que  en  substancia  decian  lo  mismo  que  dice  el  doctor  Ve- 
lazquez  canónigo  de  Toledo,  cuyo  parecer  tiene  presentado, 
ítem  dijo  que  se   acuerda  que  habrá  mas  de  dos  años 
que  un  colegial  del  colegio  de  Cuenca,  teólogo  catedrático 
de  artes ,  vizcaino ,  que  no  le  sabe  el  nombre  ;  dijo  á  este 
que  habia  visto  la  dicha  lectura  y  que  le  habia  parescido 
muy  bien ,  y  la  loó  mucho.  Y  otro  colegial  del  colegio  de 
Oviedo ,   catedrático   de   artes  ,    también   vizcaino ,    cuyo 
nombre   este  no  sabe,  pequeño,  dijo  á  este   lo  mismo,  y 
aim  cree  este  que  leJdijo  que  la  habia  él  trasladado  de  su 


234 

mano ;  pero  que  este  no  comunicó  ni  consultó  la  dicha  lec- 
tura con  ellos ,  sino  que  ellos  la  hobieron  de  estudiantes  de 
este  declarante, 

ítem  dijo  que  también  se  acuerda  que  fray  Francisco 
de  Arboleda,  habrá  poco  mas  de  tres  años ,  viniendo  á  un 
capítulo  que  se  hizo  en  Dueñas ,  le  dijo  que  habia  visto  la 
dicha  lectura  de  la  edición  Vulgata ,  y  que  le  habia  pares- 
cido  muy  bien ,  y  le  dio  las  gracias  por  el  trabajo  que  ha- 
bia tomado  este  en  ello.  Y  que  esto  es  verdad  so  car- 
go del  dicho  juramento ;  y  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante 
mí—Osorio  secretario — Hay  una  rúbrica. 

Escrito  de  fray  Luis  de  León ,  de  su  puño  y  letra ,  ampliando 
sus  declaraciones. 

En  el  encabezamiento  se  lee:  "En  Valladolid  á  13  de 
agosto  de  1 572  años ,  ante  el  Señor  Inquisidor  dotor 
Guijano." 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  preso  en  las  cárceles  de 
este  Sancto  Oficio ,  digo :  que  el  lunes  pasado  que  se  con- 
taron cuatro  de  agosto  deste  presente  año  de  setenta  y  dos, 
Vs.  Mds.  me  mandaron  que  declarase  si  habia  consultado 
lo  que  leí  de  la  Vulgata  con  otra  persona  mas  de  con  el 
arzobispo  de  Granada.  A  lo  cual  respondí  que  en  la  con- 
fesión que  hice  á  diez  y  siete  de  abril  deste  presente  año, 
habia  yo  declarado  todas  las  personas  con  quien  fuera  de 
Salamanca,  habia  consultado  la  dicha  letura;  y  así  se  leyó 
la  dicha  confesión ,  y  en  ella  se  halló  que  habia  consultado 
esta  letura  por  medio  de  diversas  personas  con  el  arzobispo 
sobredicho,  y  con  los  teólogos  de  la  universidad  de  Lovai- 
na ,  y  con  los  teólogos  de  Roma,  y  con  los  teólogos  de  Se- 


235 

villa ,  como  en  la  dicha  confesión  se  contiene :  de  las  cua- 
les cuatro  cosas  el  secretario ,  por  descuido ,  en  la  dicha 
audiencia  que  se  me  dio  á  cuatro  de  agosto ,  no  asentó 
mas  de  la  consulla  con  los  teólogos  do  Sevilla ,  por  donde 
podria  parecer  que  las  dichas  dos  declaraciones  que  sobre 
este  punto  he  hecho ,  la  una  en  17  de  abril ,  y  la  otra  en 
cuatro  de  agosto,  hayan  sido  diferentes  y  no  conformes, 
como  en  realidad  de  verdad  ambas  contengan  lo  mismo. 
Por  lo  cual  digo  que  declaro  haber  comunicado  y  consul- 
tado los  dichos  papeles  y  lelura  mia  acerca  de  la  V^ulgala, 
con  todas  aquellas  personas  que  declaradas  tengo  en  las 
dichas  dos  declaraciones  que  he  hecho ,  por  la  manera  y 
forma  que  alli  tengo  declaradas ,  á  las  cuales  en  todo  me 
refiero — Fray  Luis  de  León. 

Y  así  presentada ,  el  dicho  Señor  Inquisidor  dijo  que 
mandaba  ó  mandó  que  se  ponga  en  el  procesO'— Ante 
mí — Osorio — ^Hay  una  rúbrica. 

Otro  escrito  de  fnnj  Luis  de  León,  de  su  puño  y  letra. 

El  encabezamiento  dice  :  ' '  Presentada  en  Valladolid  á  27 
de  agosto  de  1572  años,  estando  los  Señores  Inquisidores 
licenciados  Diego  González  ó  Francisco  Ilealiego  en  la  au- 
diencia de  la  tarde," 

ILUSTRES   SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio ,  digo :  que  el  mes  de  marzo  próximo 
pasado  cuando  estando  en  Salamanca  me  presenté  delante 
del  ilustre  Señor  Inquisidor  Diego  González,  dije  que  sub- 
jetaba  á  la  censura  y  enmienda  deste  Sancto  Oficio  á  mí 
y  á  todo  cuanto  habia  dicho  en  mi  vida  leyendo  ó  dispu- 
tando, ó  de  otra  cualquier  manera,  para  si  en  ello  hubiese 


236 

alguna  cosa  que  en  cualquier  manera  fuese  agena  de  la 
doctrina  verdadera  y  católica  que  enseña  la  santa  iglesia 
de  Roma  ,  lo  cual  yo  no  sabia  ni  entcndia,  revocailo  v  en- 
mendallo  ,  como  desde  luego  lo  revocaba ,  subjectándome 
en  ello  al  parecer  de  cualquier  hombre  docto  y  desapasio- 
nado. Y  después  acá  por  diversas  veces,  y  señaladamente 
en  la  confesión  que  hice  en  la  primera  audiencia ,  que  fué 
á  tantos  de  abril  deste  presente  año,  afirmándome  en  esto 
que  he  dicho ,  declaré  en  particular  todas  aquellas  cosas 
que  en  mis  leturas  ó  disputas  yo  me  acordaba  haber  di- 
cho ,  y  de  las  cuales  podia  sospechar  que  alguno ,  ó  por 
poco  saber  ó  por  otra  causa  ,  se  podia  haber  ofendido.  Y 
porque  no  era  posible  acordarme  de  lodo  ni  declarailo  todo 
en  particular  ,  referíine  en  lo  demás  á  los  papeles  de  las 
dichas  mis  leturas,  los  cuales  están  en  poder  de  Vds.  Mds. 
Agora  afirmándome  en  todo  lo  que  acerca  desto  dicho  ten- 
go, digo  :  que  si  se  me  acordara  alguna  otra  cosa  parti- 
cular ,  la  declarara ;  pero  porque  no  se  me  acuerda ,  ni 
es  posible  decir  en  particular  todo  lo  que  hay  en  los  di- 
chos papeles  por  mí  compuestos ;  digo  que  me  refiero  á 
ellos;  y  como  si  palabra  por  palabra  aquí  fueran  por  mí 
expresados ,  ansí  confieso  haber  dicho  todo  lo  que  en  ellos 
se  contiene,  y  si  menester  es,  los  subjecto  de  nuevo  al  jui- 
cio de  Vs.  Mds.  así  como  los  tengo  subjec lados ,  porque 
mi  voluntad  ni  es  ni  fué  jamás  de  apartarme  en  nada  de  la 
doctrina  sana  y  católica. 

Demás  desto  digo  que,  ansí  en  Salamanca  como  des- 
pués acá  por  muchas  veces,  he  declarado  que  entre  mis  pa- 
peles habia  muchos  otros  que  no  eran  mios  ni  compuestos 
por  mí ,  como  eran  leturas  del  maestro  Victoria ,  y  Cano, 
y  Vega,  y  fray  Pedro  de  Sotomayor,  y  fray  Juan  de  la  Pe- 
ña, t  el  maestro  Gallo,  v  el  maeslro  Guevara,  y  el  maes- 


237 

tro  Cipriano,  y  el  maestro  Villalobos,  y  otros  muchos  de 
que  no  mo  acuerdo;  y  sin  esto  había  otros  cartapacios  y 
papeles  que  frailes  y  otras  personas  me  habian  prestado.  Y 
he  suplicado  por  diversas  veces  á  Vs.  Mds.  fuesen  servi- 
dos de  dar  orden  como  pudiese  yo  señalar  cuyo  era,  y  por 
quien  habia  sido  compuesto  cada  uno  de  los  dichos  pape- 
les y  cartapacios ,  y  las  personas  de  quien  y  como  se  po- 
dría saber  la  verdad  de  lo  que  yo  acerca  desto  dijese,  para 
que  con  tiempo  Vs.  Mds.  lo  mandasen  averiguar  mientras 
las  dichas  personas  estaban  vivas  y  presentes:  lo  cual 
hasta  agora  nunca  se  ha  hecho.  Y  aunque  es  verdad  que 
yo  ni  sé  ni  creo  íjué  en  los  dichos  papeles  haya  cosa  al- 
guna de  mala  doctrina ,  de  lo  cual  pongo  á  Dios  por  tes- 
tigo, porque  de  muchos  dellos  no  he  leido  nada,  y  del 
que  mas  he  visto  no  han  sido  treinta  hojas ;  pero  porque 
podria  ser  haber  en  alguno  dellos  algún  inconveniente  ,  ó 
por  menos  saber  de  quien  los  compuso ,  ó  por  descuido  del 
que  los  escribió ;  y  habiéndolo,  podria  ser  que  se  me  hi- 
ciese á  mí  cargo  dello  á  tiempo  que  por  faltarme  los  testi- 
gos no  pudiese  probar  yo  los  dichos  papeles  ser  ágenos  y 
no  mios,  ni  compuestos  por  mí ;  por  tanto  digo  que  yo  es- 
toy presto  y  aparejado  á  declarar  y  probar  de  todos  los 
papeles  que  se  hallaron  en  mi  celda,  y  de  cada  uno  dellos, 
cual  sea  mió  y  cual  no  ,  siendo  Vs.  Mds.  servidos  dello,  y 
dando  orden  como  se  pueda  hacer.  Donde  no,  protesto  que 
si  en  algún  tiempo  pareciere  haber  en  ellos  alguna  cosa 
menos  bien  dicha,  la  cual  como  dicho  tengo,  yo  no  sé  ni 
creo  que  la  hay;  pero  si  la  hubiere  y  de  ella  se  me  hicie- 
re cargo  á  tiempo  que  yo  no  pueda  probar  no  ser  mió  el 
papel  donde  estuviere  ;  protesto  que  no  es  á  mi  cargo ,  y 
que  dello  no  se  me  puede  poner  culpa,  pues  yo  con  tiempo 
y  tantas  veces  me  he  proferido  á  declarar  lo  que  es  cada 


238 

uno  de  los  dichos  papeles  en  manera  que  Vs.  Mds.  pudie- 
sen fácilmente  entender  que  trato  llaneza  y  verdad — Fray 
Luis  de  León. 

Visto  por  los  dichos  Señores  Inquisidores  ,  lo  manda- 
ron poner  en  el  proceso — Ante  mí — Lorenzo  Velazquez 
secretario — Hay  una  rúbrica. 

Al  pie  de  este  escrito  se  lee  :  "  Pidió  cuatro  pliegos  de 
papel.  Mandáronsele  dar,  señalados  de  miel  presente  se- 
cretario— ííay  una  rúbrica  del  secretario  Lorenzo  Velazquez. 

Nota  de  mano  de  fray  Luis  de  León  para  que  se  buscasen 
unas  conclusiones  suyas. 

De  letra,  al  parecer  del  Secretario,  se  lee  en  el  encabezamiento: 
'*  Que  se  busquen  en  los  papeles  de  fray  Luis  estas  con- 
clusiones— Presentó  este  papel  en  26  de  noviembre  de 
1572." 

"Es  un  pliego  de  papel  solo  en  el  cual  están  siete  ó 
ocho  conclusiones  de  letra  mia ,  grande,  algo  mayor  que 
esta.  Tratan  de  la  Sagrada  Escritura,  y  de  donde  se  ha  de 
tomar  su  verdadero  sentido.  Paréceme  que  la  primera  con- 
clusión comienza  :  Sacrw  Hilera!  divinitüs  inspírala;  etc., 
y  acaba  la  dicha  primera  conclusión :  sacrosanciam  halent 
auctoriialcm  el  infolUhilPW  verilnlem.' 

Olro  escrito  de  fray  Luis  de  León,  de  su  puño  y  letra. 

:  ILUSTRES   SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio ,  digo  :  que  en  veinte  y  siete  del  mes 
pasado  de  agosto  deste  presente  año  ,  dije  por  escrito  que 
de  los  escritos  ágenos  que  habia  entre  mis  escritos ,  no  ha- 
bia  leído  del  que  mas  treinta  ó  cuarenta  hojas;  y  de  pala- 


239 

bra  dije  que  ninguno  de  los  dichos  escritos  ágenos  estaba 
escrito  de  mi  mano.  Agora  digo  que  es  así  aquello  como  lo 
dije,  excepto  que  siendo  oyente  de  theulugía,  y  oyendo  al 
maestro  Cano  que  fué  mi  maestro ,  le  escribí  en  el  gene- 
ral las  liciones  que  le  oia  como  es  costumbre  en  Salaman- 
ca ,  y  de  aquellos  papeles  que  entonces  le  escrebí ,  ha  de 
haber  agora  entre  mis  escritos ,  algunos  cuadernos  pocos 
y  mal  concertados,  porque  los  mas  después  acá  se  han  per- 
dido. También  en  un  cartapacio  mió  han  de  estar  algunos 
sermones  en  suma ,  escritos  de  mi  letra ,  que  son  de  fray 
Alonso  Gutiérrez ,  dominico ,  los  cuales  yo  le  oí  en  Sala- 
manca ,  y  después ,  como  he  dicho  sumaba  lo  que  había 
dioho,  y  escribíalo  en  el  dicho  cartapacio.  Y  no  sé  si  ha  de 
haber  algún  otro  papel  escrito  de  mi  mano,  y  no  compues- 
to por  mí ;  pero  si  lo  hay  es  cosa  poca. 

Demás  desto ,  digo  que  yo  tengo  muchas  veces  presen- 
tado delante  de  Vs.  Mds.  y  confesado  todo  lo  que  yo  he 
leido  y  dicho  en  mi  vida ,  y  escrito ,  así  como  está  en  mis 
papeles,  los  cuales  he  subjectado  á  Vds  Mds.  en  general, 
así  como  si  palabra  por  palabra  expresara  todo  lo  que  hay 
en  ellos ,  y  en  particular  declarando  y  expresando  todo 
aquello  que  me  ha  ocurrido  á  la  memoria  y  parecido  dig- 
no de  ser  declarado.  En  todo  lo  cual  de  nuevo  afirmándo- 
me, digo  que  demás  de  lo  particular  que  he  dicho,  se  me 
acuerda  también  que  siendo  de  edad  de  diez  y  ocho,  ó  diez 
y  nueve  años ,  á  un  amigo  mió  que  me  pidió  le  declarase 
aquello  del  profeta  Ezechiel  Signa  tan  swpcr  frontes  iñro- 
rum  gementium,  le  respondí  por  escrito  en  latin ,  y  la  res- 
puesta creo  ha  de  estar  entre  mis  papeles,  aunque  ha  mas 
de  veinte  años  que  no  la  he  visto  ;  donde  me  parece  que 
puse  dos  declaraciones  :  una  la  común  que  es  de  S.  Hiero- 
nimo ,  y  otra  conforme  á  la  traducción  de  los  Setenta  in- 


340 

lérpretes.  Creo  que  en  ninguna  de  ellas  hay  inconvinien- 
te;  pero  como  otras  veces  he  dicho,  agora  todo  se  me  hace 
dudoso ,  y  así  lo  declaro. 

Ítem  en  un  quolibeto  de  los  mios,  que  es  el  primero 
de  todos  ^  tratando  de  la  diferencia  de  la  ley  vieja  y  del 
Evangelio  rjcuanlo  á  la  mayor  abundancia  de  gracia  que 
hay  agora,  puse  y  confirmé  con  muchos  testimonios  y  ra- 
zones una  opinión  que  acerca  desto  tuvo  S.  Tomás  en  los 
primeros  escritos.  Y  aunque  yo  á  la  fin  no  qiíedé  con  ella, 
sino  resolví  la  cuestión  siguiendo  la  sentencia  Común;  pe- 
ro como  digo  y  dije  en  el  dicho  quolibeto,  aquella  opinión 
de  S.  Tomás  antes  de  aquel  tiempo  algunas  veces  me  ha- 
bía parecido  probable.  Y  acerca  de  ello  me  acuerdo  que 
escrebí  una  caria  en  lalin  al  maestro  Cipriano,  siendo  yo 
su  oyente  ,  pidiéndole  que  me  dijese  su  parecer ;  la  cual 
caria  es  el  dicho  quolibeto ,  que  no  le  falta  mas  de  las  sa- 
lutaciones del  principio  y  la  conclusión  del  fin.  Esta  opi- 
nión que  digo,  me  pareció  algunas  veces  probable  siguien- 
do en  ello  la  autoridad  de  S.  Tomás,  que  como  he  dicho, 
la  tuvo ,  y  también  la  vi  en  otro  libro  de  mano  de  un  au- 
tor italiano,  donde  habia  algunas  cosas  que  me  parecieron 
buenas  y  otras  peligrosas  ,  á  lo  que  entonces  pude  enten- 
der, porque  ha  muchos  aiios  que  me  le  mostraron;  del 
cual  libro  y  desta  opinión  que  vi  en  él,  y  de  lo  demás  que 
me  pareció  del,  ha  mas  de  diez  años  que  di  noticia  por  es- 
crito en  este  lugar  á  los  que  administraban  entonces  este 
Sancto  Oficio,  como  declaré  en  la  primera  audiencia ,  á  la 
cual  declaración  y  escrito  me  refiero. 

ítem  en  otro  quolibeto  me  parece  que  tratando  de  la 
causa  que  ha  de  haber  para  conceder  indulgencias,  de  dos 
opiniones  las  mas  señaladas  que  hay  acerca  dello ,  la  una 
de  S.  Tomás  y  la  otra  de  Alberto  Magno  y  Alejandro  de 


241 

Ales,  y  los  demás  teólogos  antiguos,  me  parece  que  me  fui 
allegando  algo  mas  á  la  opinión  de  los  teólogos  antiguos 
que  á  la  de  Santo  Tomás.  No  sé  si  en  ello  hay  algo  de  que 
alguno  se  querrá  ofender.  No  me  acuerdo  bien  cual  fué 
del  todo  mi  resolución  en  esto  que  digo ;  pero  acuerdóme 
muy  bien  que  así  este  quolibeto  como  los  demás  parecie- 
ron muy  bien  al  maestro  fray  Domingo  de  Soto  y  al  maes- 
tro Sancho  que  me  presidieron  >  y  á  los  demás  maestros 
teólogos  que  se  hallaron  presentes. 

Demás  desto  yo  he  suplicado  á  Vs.  Mds.  sean  servidos 
de  que  un  pliego  de  conclusiones  escritas  de  mi  mano,  que 
están  entre  mis  papeles ,  se  pongan  en  este  proceso,  y  se 
verifique  que  son  mias.  Lo  mismo  suplico  agora  porque 
conviene  á  mi  justicia.  También  suplico  á  Vs.  Mds.  sean 
servidos  mandar  al  maestro  Francisco  Sancho  que  envíe  el 
original  de  la  censura  y  enmienda  que  los  teólogos  de  Sa- 
lamanca hicimos  en  la  Biblia  de  Vatablo  por  mandamiento 
de  los  Señores  del  Consejo  deste  Sancto  Oficio ,  la  cual  di- 
cha censura  original  Vs.  Mds.  sean  servidos  mandar  que 
se  ponga  en  este  mi  proceso ,  porque  importa  para  la  ver- 
dad de  mi  defensa — Fray  Luis  de  León* 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  veinte  y  un  dias  de  julio  de  mili  y  qui- 
nientos y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  Inqui- 
sidores licenciados  Diego  González  é  Francisco  Realiego 
en  la  audiencia  de  la  tarde ,  mandaron  traer  á  ella  al  di- 
cho fray  Luis  de  León ,  y  presente  se  le  dijo  qué  es  lo  que 
quiere ,  porquel  alcaide  ha  dicho  que  pide  audiencia ;  y 
presente  se  le  preguntó  qué  es  lo  que  quiere.  '^ 

Dijo  que  trae  ciertos  papeles  para  su  descargo  ,  que  su- 
plica á  sus  Mds  i  se  den  á  su  letrado,  al  cual  se  mandó 
ToMoX.  16 


entrar  en  la  audiencia ,  y  se  le  dieron  y  llevó  para  hacer 
la  diligencia — Ante  mí  Osorio  secretario— Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  veinte  y  cuatro  dias  de  julio  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  dos  años ,  estando  los  Señores  In- 
quisidores licenciados  Diego  González  é  Realiego  en  la  au- 
diencia de  la  tarde ,  mandaron  traer  á  ella  al  dicho  fray 
Luis  ,  y  presente  su  letrado ,  con  su  acuerdo  y  parescer 
dio  un  interrogatorio  de  defensas,  y  pidió  á  sus  mercedes 
las  mandasen  hacer. 

Los  dichos  Señores  Inquisidores  mandaron  que  se  pon-' 
ga  en  el  proceso ,  que  son  las  siguientes — ^Ante  mí — Oso-^ 
rio  secretario — Hay  una  rúbrica. 

A  conlinuacion  se  lee  esla  advertencia :  Sacáronse  de  aquí  eS' 
las  defensas  y  '¡nisn;íoitóo  j/  fin  del  proceso ,  porque  aquí  no 
eslahan  hien  ;  y  hízose  ansi  por  mandado  de  los  Señores  In^ 
quisidores. 

Pedimenlo  de  fray  Luis  de  León,  de  su  puño  y  letra,  pre- 
sentado ,  según  una  nota  que  hay  al  principio  de  mano  de 
uno  de  los  secretarios ,  ' '  ante  el  Señor  licenciado  Diego 
González  Inquisidor,  en  la  audiencia  de  la  tarde ,  á  10 
de  diciembre  de  1572  años." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

„;  El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio,  con  el  acatamiento  que  debo,  digo: 
que  en  principio  del  mes  de  octubre  pasado  deste  presente 
año  de  setenta  y  dos ,  presenté  delante  de  Vs.  Mds.  un  in- 
tcrrogalorio  de  ciertas  preguntas  en  que  hablan  de  ser  exa- 
minados los  testigos  que  en  él  nombré  para  la  claridad  y 


243 

defensa  de  mi  justicia,  y  supliqué  á  Vs.  Mds.  fuesen  ser- 
vidos mandar  se  enviase  luego  á  Salamanca,  y  se  hiciese 
con  brevedad  la  probanza  antes  que  los  nombrados  testigos 
ó  algunos  dellos  se  ausentasen  ó  faltasen.  Y  después  des- 
to,  por  el  fin  de  noviembre  deste  dicho  año,  entendí  que  el 
dicho  interrogatorio  no  se  habia  enviado,  ni  hecho  la  dicha 
probanza,  ni  otra  diligencia  alguna  acerca  dello.  Por  lo 
cual  digo,  y  en  la  mejor  forma  que  de  derecho  haya  lugar 
protesto  que  si  por  no  haberse  hecho  la  dicha  probanza  al 
tiempo  que  yo  presenté  el  interrogatorio ,  y  supliqué  se 
hiciese ,  aconteciere  después  no  hacerse  tan  enteramente 
como  á  mi  justicia  conviene  y  como  es  la  verdad  que  pre- 
tendo, por  haberse  en  este  medio  tiempo  muerto  ó  ausen- 
tado algún  testigo  ó  testigos ;  protesto  como  dicho  tengo, 
que  no  es  culpa  mia,  ni  es  por  causa  de  faltarme  ver- 
dad ni  justicia ;  y  pido  que  no  me  pare  perjuicio  como  de 
derecho  ni  puede  ni  debe  perjudicarme  ;  pues  como  he  di- 
cho, yo  declaré  con  tiempo  la  verdad,  y  señalé  las  per- 
sonas de  quien  se  podria  saber ;  y  lo  demás  todo  no  está  á 
mi  cargo,  sino  al  de  Vs.  Mds.  á  cuyo  oficio  toca  mandar 
hacer  con  tiempo  y  diligencia  todo  lo  que  perteneciem  pa- 
ra el  conocimiento  y  defensa  de  la  verdad  y  justicia,  ó  sea 
por  mi  parte  ó  sea  por  la  del  fiscal. 

Demás  desto  digo  que  desde  la  primera  audiencia  que 
fué  por  principio  de  abril  deste  presente  año  hasta  en  fin 
del  mes  de  noviembre ,  por  muchas  veces ,  por  palabra  y 
por  escripto ,  como  parecerá  por  el  proceso ,  he  suplicado 
á  Vs.  Mds.  manden  buscar  unas  conclusiones  mias  que  es- 
tan  entre  mis  papeles ,  y  comprobar  que  son  mias  con  las 
personas  que  para  ello  tengo  señaladas ,  porque  de  las  di- 
chas conclusiones  consta  que  en  ciertos  artículos  que  me 
opone  el  fiscal,  soy  acusado  falsamente.   V  con  ser  esto 


2U 

así ,  por  el  fin  del  dicho  mes  de  noviembre  ,  las  dichas  con- 
clusiones, como  Vs.  Mds.  saben,  ni  se  habían  buscado  ni 
comprobado ,  por  lo  cual  protesto  y  pido  lo  mismo  que  ar- 
riba protestado  y  pedido  tengo ,  que  si  por  no  haberse  he- 
cho con  tiempo  las  dichas  diligencias ,  después  no  se  hicie- 
ren bien,  no  me  dañe  ni  empezca,  pues  no  es  por  culpa 
mia ;  y  en  el  cuidado  que  he  puesto  y  en  la  instancia  que 
he  hecho  suplicando  á  Vs.  Mds.  que  con  tiempo  se  haga, 
se  vee  claramente  que  trato  llaneza  y  \erdad. 

Demás  desto  digo  que  como  es  notorio,  yo  ha  que  es- 
toy preso  en  estas  cárceles  ocho  meses  ,  y  va  para  nueve, 
y  en  todo  este  tiempo  no  se  ha  hecho  publicación  de  testi- 
gos, ni  se  me  ha  dado  lugar  para  mi  entera  defensa ,  sien- 
do verdad  que  si  el  dia  que  fui  preso,  Vs.  Mds.  me  hicie- 
ran cargo  de  lo  que  después  el  fiscal  me  opuso ,  dentro  de 
nueve  horas  mostrara  clara  y  abiertamente  mi  inocencia  y 
la  malicia  de  mis  acusadores.  Y  habiendo  después  acá  por 
diversas  veces  suplicado  á  Vs.  Mds.  fuesen  servidos  man- 
dar se  hiciese  publicación  de  testigos ,  y  dicho  que  estoy 
presto  y  aparejado  para  mostrar  que  en  mí  no  hay  culpa 
contra  la  fe ,  ni  razonable  sospecha  della ,  no  se  ha  hecho 
nada :  en  lo  cual  mi  justicia  ha  recibido ,  y  cada  dia  reci- 
be notable  agravio ,  porque  como  es  claro ,  cuanto  mas  se 
dilata  la  dicha  publicación,  tanto  con  mas  dificultad  y  pe- 
ligro de  imposibilidad  podré  yo  probar  la  verdad  que  pre- 
tendo por  los  casos  inciertos  de  ausencias  y  muerte  que 
pueden  de  cada  dia  ofrecerse  á  los  testigos.  Por  lo  cual 
torno  á  suplicar  á  Vs.  Mds.  acerca  desto  lo  mismo  que  ten- 
go suplicado  y  dicho  tantas  veces  ,  pues  el  daño  que  yo  re- 
cibo en  no  haber  publicación  de  testigos  es  notorio  ,  y  para 
la  dilación  della  no  parece  haber  causa  razonable  por  las 
razones  siguientes.   Lo  uno  porque  si  se  dilata  por  haber 


^4S 

sobrevenido  de  nuevo  alguna  nueva  sospecha,  én'cuya  ave- 
riguación se  entiende ,  esto  no  es  causa  para  que  no  se  pu- 
bliquen los  testigos  acerca  de  lo  que  al  principio  estaba  con- 
tra mí  articulado  ;  porque  en  no  haber  publicación  acerca 
destos  dichos  artículos ,  mi  justicia  recibe  el  agravio  que 
dicho  tengo ,  y  en  haber  publicación  no  se  prejudica  nada  á 
la  parte  del  íiscal ,  ni  á  la  dicha  nueva  pretensión  ó  sospe- 
cha, que  puede  ó  quiere  pretender,  pues  como  es  claro 
yo  estoy  preso  y  no  me  puedo  ausentar  ,  y  el  dicho  fiscal 
puede  en  cualquier  estado  de  mi  causa  oponerme  de  nuevo 
lo  que  quisiere. 

Lo  otro  porque  si  la  publicación  se  dilata ,  porque 
Vs.  Mds.  quieren  que  se  vean  primero  mis  papeles  y  lectu- 
ras ,  esto  no  lo  debe  estorbar ,  por  ser  lo  uno  de  lo  otro 
muy  diferente  ,  por  cuanto  lodo  lo  que  hay  en  los  mis  di- 
chos papeles,  yo  lo  tengo  confesado  y  sujectado  á  este 
sánelo  juicio  desde  antes  que  me  prendiesen  ;  y  así  acerca 
dello  no  hay  que  averiguar  si  lo  dije  ó  no ,  sino  solamente 
averiguar  si  es  bien  ó  mal  dicho.  Pero  el  pleito  que  yo 
trato  con  el  fiscal  es  sobre  cosas  de  que  me  acusa ,  las  cua- 
les yo  no  he  dicho ,  y  me  incumbe  probar  que  no  las  he 
dicho,  lo  cual  si  Vs.  Mds.  hubieran  sido  servidos  de  reci- 
bir y  hacer  probar  mis  descargos,  tuviera  ya  probado.  Y 
cuando  la  parte  del  dicho  fiscal  pretenda  alguna  otra  cosa, 
cualquiera  que  ella  sea ,  en  que  se  vean  mis  escritos ,  por 
la  tal  vista  no  se  debe  dilatar  la  publicación  ,  pues  como 
dicho  tengo,  yo  no  me  ausento,  ni  los  escritos  se  mueren ; 
y  en  cualquier  estado  que  esté  el  pleito ,  puede  hacer  pre- 
sentación de  lo  que  en  mis  escritos  hallase  que  pareciere 
favorecer  á  su  parte.  "tT9T  ttwííi.ifi 

Lo  otro  porque  si  se  dilata  la  dicha  publicación ,  por- 
que haciéndose  ,  podria  yo  venir  en  noticia  de  alguna  cosa 


246 

que  Vs.  Mds.  no  quieren  que  sepa ;  lo  uno  este  inconve-' 
niente  es  perpetuo ,  y  por  la  misma  razón  !a  dicha  publi-^ 
cacion  nunca  se  hará;  lo  otro  para  la  defensa  de  mi  justi- 
cia ninguna  cosa  hay  en  el  mundo  que  me  importe  sabella 
ó  no  sabella.  Solamente  he  menester  que  Dios  sea  servido 
sustentar  á  los  testigos  y  alumhrallos  para  que  digan  la 
verdad ,  y  á  los  calificadores  guiallos  para  que  sin  pasión, 
y  con  razón  pongan  á  cada  cosa  en  su  grado.  Y  ansí  por 
todo  lo  sobredicho,  y  por  todas  las  demás  razones  que 
conforme  á  derecho  hacen  por  mí,  suplico  á  Vs.  Mds. ,  y 
si  es  menester  les  requiero  en  la  mejor  forma  que  de  de- 
recho puedo ,  y  les  encargo  las  conciencias  que  manden 
hacer  la  dicha  publicación,  para  que  con  ella  pueda  con 
tiempo  y  enteramente  descargarme;  protestando  que  si 
por  no  haberse  hecho  hasta  agora  desde  que  lo  pido  y  su- 
plico ,  ó  por  dilatarse  mas  desde  hoy  adelante ,  mi  pro- 
banza y  el  descargo  de  mi  inocencia  no  se  pudieren  hacer 
tan  enteramente  como  se  hiciera  al  tiempo  que  fué  pedi- 
do por  mí ;  no  me  debe  dañar  ni  perjudicar  como  dicho 
tengo.  A  once  de  diciembre  de  mili  y  quinientos  y  seten- 
ta y  dos — Fray  Luis  de  León. 

Proposiciones  de  Fr.  Luis  de  Lean ,  escritas  de  sit  mano. 

•*  En  Valladolid  á  21  de  diciembre  de  1572  años." 

1.*  PROPOSITIO. 

**  Sacrae  litterae  á  veris  prophetis,  Spirilu  Sancto  dic- 
tante, conscriptae,  et  ad  hominum  utilitatem  divinitüs 
inspiratee,  et  sacrosanctam  habent  aulhoritatem ,  et  infal- 
libílem  veritalem. 

2.*  PROPOSITIO. 

Haec  sacrse  litterae,  Deo  sic  dispensante,  ea  ralione 


247 

conscriplae  sunt,  ut  ingeniosorum  homínum  iulerpreta- 
tionibus  in  varios  sensus  trahi  possint,  partim  veros, 
partiai  falsos ,  ñeque  ex.  ipsis  solis  satis  constat  qui  sit 
verus  sensus. 

3.'   PROPOSITIO. 

Ex  solis  sacris  lilteris,  scilicet,  ex  solo  verbo  scrip- 
to ,  non  adjuncto  verbo  non  scripto,  ñeque  res  fidei  certó 
satis  stabiliri,  ñeque  beretici  satis  suficienter  refulari  pos- 
sunt. 

4.*  PROPOSITIO. 

Vera  sacrarum  litterarum ,  id  est,  verbi  scripli  inlel- 
ligentía,  ex  verbo  non  scripto,  id  est  ex  apostolorum 
traditíone  et  interpretatione  surnenda  est:  quse  traditio  ex 
conciliorum  difíinitioníbus  et  summorum  pontífícuní  de- 
cretis,  et  communi  sanctorum  sensu  et  interpretatione 
colligítur. 

5.*  PROPOSITIO. 

Cum  aut  sacra  concilla ,  aut  sacri  doctores  ad  res  fidei 
probandas,  testimoniis  sacrarum  lilterarurn  utuntur,  iis 
utuntur  non  ob  id  potissimúm  ut  berelicos  ipsos  apud  eos 
ipsos  convincant,  quippé  quos  sciunt  sacras  litteras  suo 
sensu  interpretari  et  patrum  sensus  (1)  contemnere;  sed 
ut  apud  catholicos  qui  palruní  sensus  et  interpretationes 
venerantur,  constet  veré  illos  á  nobis  refutatos  esse,  et 
nostra  dogmata  vera  esse  ,  illorum  autem  falsa. 

;) 
6.*  PROPOSITIO. 

Nonnulla  sunt  in  iis  quae  ad  fidem  et  ad  mores  perli- 
nent ,  quorum  in  sacris  litteris  aut  nulla  sunt ,  aut  perexi- 
gua  et  obscura  vestigia.  ' 

(1)  El  original  sensa. 


248 

7.*  PROPOSITIO. 

Ecclesia  et  concilia  ad  diffiniendaní  aliquam  rom  fidei, 
non  semper  egent  sacra  Scriptura. 

Pedimento  de  Fr.  Luis  de  León ,  escrito  de  su  wano ,  pre- 
sentado según  nota  de  una  de  los  secretarios  "en  Valla-^ 
dolid  á  20  de  diciembre  de  1572  años  ante  los  Señores 
Inquisidores  Jicenciados  Diego  González  é  licenciado 
Santos." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

"  Yo  entiendo  que  con  la  mudanza  de  los  priores  esta- 
rá trastornada  toda  mi  celda ,  y  en  poco  tiempo  faltará  lo 
mas  del  la,  porque  conozco  en  esto  la  condición  de  mi 
gente;  y  podrá  ser  tener  yo  necesidad  para  mi  negocio  de 
algunas  cosas  della;  y  también  hay  cosas  agenas  y  que  es- 
tan  á  mi  cargo  dar  cuenta  dellas  si  Dios  fuere  servido  dar- 
me libertad  algún  dia.  Suplico  á  V.  md.  por  amor  de 
Dios  sea  servido  de  enviar  á  mandar  al  maestro  Francisco 
Sancho ,  ó  á  Francisco  de  Almansa ,  el  familiar  que  vino 
conmigo,  que  la  cierre  y  tome  todas  las  llaves  y  las  guar- 
de. Y  este  Almansa  lo  hará  muy  bien ,  porque  es  hom- 
bre de  mucha  verdad  y  recaudo.  Y  suplico  á  V.  md.  no 
lo  ponga  en  olvido." 

Vista  la  dicha  declaración  por  los  dichos  Señores  In-^ 
quisidores,  dijeron  que  atento  lo  pedido  por  el  dicho 
fray  Luis  de  León ,  les  parece  que  se  encargue  desta  cel- 
da Pedro  de  Almansa,  familiar  deste  Sancto  Oficio  en  la 
ciudad  de  Salamanca,  y  tome  por  inventario  todo  lo  con» 
tenido  en  la  dicha  celda,  y  le  ponga  sus  llaves  y  canda- 
dos, para  que  naide  pueda  entrar  en  ella ,  sino  él  solo,  é 
lo  firmará :  los  cuales  tome  por  el  inventario  questá  he- 


249 

cho,  que  va  con  la  presente. — Ante  mí — Celedón  Guslin 
secrelario — Hay  una  rúbrica, 

Capítulo  sacado  de  una  carta  de  los  Señores  del  Con- 
sejo de  la  Sancta  y  general  Inquisición ,  su  recibo  en  Va- 
lladolid  á  13  de  enero  de  1573  años. 

"  ítem  en  el  proceso  de  fray  Luis  de  León  están  co- 
menzadas á  recebir  las  defensas,  sin  estar  hecha  publica- 
ción, ques  contra  loda  orden  y  estilo;  lo  cual  no  se  de- 
biera hacer  sin  embargo  de  lo  pedido  por  el  dicho  fray 
Luis.  De  Madrid  10  de  enero  de  mili  é  quinientos  é  se-^ 
tenta  y  tres  años." 

Sacado  del  original  y  comprobado  con  él  por  mí  Lo-. 
renzo  Velazquez  secretario — Hay  una  rúbrica. 


Pedimento  de  fray  Luis  de  León  ,  escrito  de  su  mano,  presen- 
tado según  nota  de  uno  de  los  secretarios  "ante  el  Señor 
doctor  Guijano  de  Mercado,  Inquisidor,  en  la  audien-^ 
cia  de  la  larde  á  21  de  enero  de  1573  años." 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio,  pareciendo  delante  de  Vs.  Mds.  con 
el  acatamiento  que  debo ,  digo  :  que  en  tantos  del  mes  de 
diciembre  del  año  pasado  de  setenta  y  dos ,  presenté  de^ 
Jante  de  Vs.  Mds.  una  petición  que  en  suma  contenia  tres 
cosas.  La  una  que  yo  en  principios  del  mes  de  octubre  del 
año  pasado  habia  presentado  un  interrogatorio  por  do  ha- 
bían de  ser  examinadas  las  personas  que  en  él  señalé  para 
defensa  y  claridad  de  mi  justicia ;  y  sabia  que  en  fin  del 
mes  de  diciembre,  el  dicho  interrogatorio  no  se  habia  en» 


250 

viado  á  Salamanca ,  donde  estaban  las  personas  que  por  él 
se  habían  de  examinar.  La  otra  que  desde  el  principio 
deste  mi  pleito  hasta  aquel  dia,  que  era  espacio  de  ocho  ó, 
nueve  meses,  habia  por  diversas  veces,  por  palabra  y  por 
escrito,  suplicado  á  Ys.  Mds.  mandasen  buscar  un  cierta 
papel  de  conclusiones  mió,  y  comprobar  que  era  mió  con 
las  personas  que  para  ello  señalé,  y  ponello  en  el  proceso 
como  cosa  que  me  importaba ;  y  que  sabia  que  en  todo  el 
dicho  espacio  de  tiempo ,  las  dichas  conclusiones  no  se  ha- 
bían buscado  ni  comprobado.  La  tercera  y  última,  que  en 
todo  el  tiempo  que  ha  que  estoy  preso,  que  son  ya  poco 
menos  de  diez  meses,  no  se  había  hecho  en  este  mi  pleito 
publicación  de  testigos,  ni  se  me  habia  dado  lugar  de  en- 
tera defensa,  no  pareciendo  haber  para  la  tal  dilación  cau- 
sa ninguna  jurídica  ni  necesaria,  por  cuanto  el  fiscal  aun- 
que estuviese  hecha  la  dicha  publicación  y  en  cualquier  es- 
tado que  la  causa  estuviese,  podía  oponerme  cualquier  cosa 
que  de  nuevo  contra  mí  pretendiese,  y  yo,  dilatándose  la 
publicación  y  el  tiempo  de  mi  defensa,  corría  riesgo  de  no 
poder  probar  mí  inocencia  por  los  casos  ordinarios  de 
muerte  y  ausencia  que  podrían  suceder  á  mis  testigos  ;  y 
por  tanto  decía  que  si  por  haberse  dilatado  el  examen  de 
los  testigos  que  nombré  ene!  sobredicho  interrogatorio,  ó 
por  no  haberse  buscado  ni  comprobado  las  dichas  mis 
conclusiones,  ó  por  dilatarse  tanto  como  se  dilata  la  publi- 
cación de  los  testigos  sucediese  que  habiéndose  muerto  ó 
ausentado  alguna  de  las  personas  por  cuyo  testimonio  ha 
de  constar  á  Vs.  Mds.  de  mi  inocencia,  la  probanza  que 
pretendo  ó  no  se  hiciese  ó  no  fuese  tan  entera  como  á  mi 
descargo  conviene  ;  protestaba  que  no  era  por  culpa  mía 
ni  por  faltarme  justicia  ;  y  pedía  en  la  mejor  manera  que 
de  derecho  había  lugar ,  que  no  me  parase  perjuicio ,  como 


251 

mas  largo  se  conliene  en  la  mi  dicha  petición ,  á  la  cual 
refiriéndome  agora  en  todo,  digo:  que  torno  otra  vez  de 
nuevo  á  suplicar  á  Vs.  Mds.  lo  mismo  que  en  aquella  su- 
pliqué ,  haciendo  la  mesma  protestación  y  pedimiento  que 
en  aquella  hice  por  las  causas  que  allí  espresé ,  y  por  to- 
das las  demás  que  conforme  á  derecho  me  favorecen. 

Demás  desto  digo:  que  como  dicho  tengo,  yo  estoy 
presto  ,  dándoseme  con  tiempo  lugar  para  ello,  y  ponién- 
dose por  mandado  de  Vs.  Mds.  la  diligencia  y  brevedad 
que  es  razón,  para  descargarme  conforme  á  verdad  y  dere- 
cho ,  de  todo  lo  que  por  parle  del  fiscal  me  es  ó  fuere 
opuesto,  mostrando  que  en  mí  jamás  ha  habido  culpa  con- 
tra la  fe,  ni  razonable  sospecha  della.  Y  por  tanto  suplico 
á  Vs.  Mds.  manden  al  dicho  fiscal  que  si  tiene  contra  raí 
alguna  otra  cosa  de  que  hacerme  cargo  de  nuevo ,  que  la 
reclame  y  oponga ,  porque  yo  estoy  aparejado ,  así  desto 
si  algo  es,  como  de  lo  demás  que  me  acusa,  con  sola  la  no- 
ticia que  de  su  acusación  puedo  collegir ,  sin  aguardar  á 
que  se  haga  publicación  de  testigos ,  de  mostrar  que  ansí 
en  lo  uno  como  en  lo  olro  no  tengo  culpa;  protestando 
corno  tengo  protestado ,  que  si  por  la  dilación  que  en  esto 
ha  habido  y  hay ,  y  de  aquí  adelante  hubiere ,  no  se  pu- 
diere hacer  bien  mi  descargo,  no  me  pare  perjuicio,  pues 
ha  tanto  tiempo  que  suplico  á  Vs.  Mds,  que  me  reciban  á 
prueba  y  manden  hacer  mis  descargos  con  la  diligencia  y 
brevedad  que  yo  los  hiciera  si  por  Vs,  Mds.  no  me  fuera 
quitado,  y  no  se  ha  hecho  ni  hace. 

Demás  desto  digo:  que  para  mi  justicia  conviene  pre- 
sentar delante  de  Vs.  Mds.  y  poner  en  el  proceso  algunos 
de  mis  papeles  y  escritos;  por  lo  cual  como  otras  veces  lo 
he  suplicado  de  palabra,  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  servidos 
mandar  que  se  me  muestren  mis  papeles,  y  que  se  pon- 


252 

gan  en  el  proceso  los  que  dellos  yo  señalare  y  presenta- 
re. Y   en  todo  pido  justicia  y  el  oficio  de  Vs.  Mds.  implo- 

í^o-  En (1)  de  enero  de  1573— Fray  Luis  de  Leon-^ 

El  doctor  Orliz  de  Funes — Hay  una  rúbrica. 

E  visto  por  su  merced,  dijo  que  lo  habia  por  presen- 
tado y  se  ponga  en  el  proceso,  é  se  proveerá  é  hará  lo  que 
fuere  justicia.  E  con  esto  cesó  la  audiencia  ,  é  fué  vuelto  á 
su  cárcel  y  pidió  un  pliego  de  papel :  mandósele  dar  é  dió- 
sele  señalado  del  secretaiio  Velazquez— Ante  mí— Mona- 
go secretario.— Hay  una  rúbrica, 

AUTO.. 

En  Valladolid  á  29  dias  de  enero  de  1573  años,  es- 
tando los  Señores  Inquisidores  doctor  Guijano  de  Mercado, 
é  licenciado  Sanctos  en  la  audiencia  de  la  tarde,  habiendo 
visto  esta  petición  ,  y  tratado  sobre  lo  que  en  ella  se  debe 
proveer;  dijeron  que  se  verá  é  proveerá  justicia:  y  en 
cuanto  á  los  papeles  que  pide  ,  que  se  vean  los  dichos  pa- 
peles por  teólogos,  y  vista  su  relación  se  proveerá  lo  que^ 
convenga — Ante  mí — Osorio — ^^Hay  una  rúbrica. 


Pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrilo  de  su  puño  y  letra, 
y  presentado  "  en  Valladolid  á  26  de  enero  de  1573 
años  ante  el  Señor  Inquisidor  doctor  Guijano  de  Mer- 
cado en  la  audiencia  de  la  tarde," 

ILUSTRES   SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio,  pareciendo  delante  de  Vs.  Mds.  digo 

(1)  Está  en  blanco  el  dia  de  la  fecha. 


253 

que  en  fin   del  mes  de  hebrero  qué  viene ,  dcstó  presente 
año  de  setenta  y  tres ,  ó  por  principio  de  marzo ,  se  cum- 
ple el  cuadrienio  por  el  cual  me  está  proveida  la  cátreda  de 
Durando   que  tengo  en  la  universidad   de  Salamanca,  el 
cual  cumplido  como  es  notorio  se  vacará,  y  no  oponién- 
dome yo  á  ella  otra  vez  ,  se  proveerá  en  el  que  se  opusiere 
y  los  estudiantes  eligieren.  Y  aunque  es  verdad  que  yo  no 
tengo  deseo  ni  intento  de  tratar  mas  de  escuelas ,  habien- 
do trabajado  en  ellas  tan  bien  como  mis  concurrentes,  y 
habiendo  sacado  por  ocasión  dellas  y  de  sus  competencias 
el  trabajo  en  que  estoy  ;  pero   entendiendo  que  si  en  esta 
coyuntura  se   vacase  la  dicha   cátreda  y  se  proveyese  en 
otra  persona  ,  mucho  número  de  gentes  que  en  el  reino  y 
fuera  del  tienen  noticia   de  mi  prisión ,  y  presumen  por 
ella  mal  de  raí,  sabiendo  la  dicha  vacatura  de  cátreda  y 
provisión  en  otra  persona,  no  entendiendo  como  no  entien- 
den ,  ni  saben  la  ley  y  estilo  de  la  dicha  universidad,  me 
tendrían  del   todo  por  culpado   y  condenado,  y  quedarla 
siempre  en   pie  esta   mala   opinión   contra   mí,    aunque 
Vs.  Mds.   conociendo  en  la   prosecución   deste  pleito  mi 
inocencia,  me  den  por  libre  y  me  restituyan  en  mi  honra 
como  espero  en  Dios  que  sucederá  ;  porque  las  sobredichas' 
personas  que  no   saben  el  estilo  de  la  dicha  universidad, 
viéndome  fuera  destas  cárceles ,  y  fuera  de  las  escuelas, 
siempre  entenderían  que  fué  orden  de  Vs.  Mds.  y  pena  de 
mi  culpa,  siendo  como  son  los  hombres  fáciles  á  creer  lo 
peor,  en  lo  cual  mi  orden  y  mis  deudos  ,  y  lo  que  es  prin- 
cipal ,    la  opinión  de  mi  fé   y  doctrina  recibirla  notable 
agravio  y  detrimento  ;  por  tanto  en  la  mejor  manera  y  con- 
forme á   derecho   haya  lugar,  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds. 
sean  servidos  de  ó  mandar  á  la  dicha  universidad  que  no 
innove  cosa  alguna  acerca  de  la  dicha  cátreda,  ni  de  otra 


254 

cosa  que  me  toque  hasta  que  Vs.  Mds.  habiendo  conoci- 
do los  méritos  desle  pleito  juzguen  y  manden  lo  que  fue- 
ren servidos  conforme  á  justicia ,  ó  me  den  licencia  para 
delante  del  secretario  que  está  presente  ^  dar  poder  á  dos 
ó  las  demás  personas  que  me  pareciere  en  Salamanca,  por- 
que por  mí  y  en  mi  nombre,  al  tiempo  que  se  vacare  la 
dicha  cátreda,  se  puedan  oponer  y  opongan  á  ella,  y  ha- 
gan por  mí  las  demás  diligencias  que  conforme  á  las  leyes 
y  estatutos  de  aquella  universidad  fueren  necesarias.  Por- 
que con  esta  diligencia  yo  espero  que  se  tornará  á  proveer 
en  raí  ó  se  reparará  gran  parte  del  daño  que  de  no  hacerse 
se  me  podria  seguir  como  dicho  tengo :  lo  cual  en  cual- 
quier suceso  es  cosa  justa  y  conviniente.  Porque  en  caso 
que  yo  probare  la  verdad  que  trato  y  siempre  he  tratado 
como  confío  en  Dios  que  ha  de  ser ;  habiéndose  hecho  esta 
diligencia,  podrán  Vs.  Mds.  restituirme  en  mi  estado  mas 
enteramente  como  es  razón  :  que  aunque  yo  como  he  di- 
cho no  tengo  intento  de  seguir  escuelas;  pero  es  diferente 
dejalias  cuando  todos  entendieren  que  estoy  libre,  y  las 
dejo  de  mi  voluntad ,  ó  dejalias  agora  cuando  todos  pre- 
sumen que  soy  culpado.  Y  también  en  caso,  lo  que  Dios 
no  permita  ,  que  yo  no  probase  mi  descargo,  y  pareciese 
tener  culpa;  el  haberse  hecho  esta  diligencia  podria  ser- 
vir para  pareciéndoles  á  Vs.  Mds.  ser  justo,  ser  castigado 
así  en  la  privación  de  la  cátreda  como  en  lo  demás  que  la 
justicia  pidiere,  aunque  como  he  dicho  yo  confío  en  la 
gran  piedad  de  Dios  que  aunque  mi  vida  no  lo  merez- 
ca, volverá  por  la  verdad  de  mi  fe,  en  la  cual  sabe  que 
no  tengo  culpa.  En  20  de  enero  1573  —  Fray  Luis  de 
León. 

Y  así  presentada,  el  dicho  Señor  Inquisidor  dijo  que 
mandaba  é  mandó  que  se  ponga  en  el  proceso ,  y  vista  se 


2S5 

proveerá  lo  que  convenga  á  juslicia — Ante  mí — Osorio — 
Hay  una  rúbrica. 

PROVIDENCIA    DEL   TRIBUNAL   SOBRE    EL   PEDIMENTO    ANTERIOR. 

En  Valladolid  á  29  días  del  mes  de  enero  de  mili  y 
quinientos  é  setenta  y  tres  anos,  estando  los  Señores  In- 
quisidores doctor  Guijano  de  Mercado  é  licenciado  Sáne- 
los en  la  audiencia  de  la  tarde,  habiendo  visto  esta  peti- 
ción, y  tratado  sobre  lo  que  se  debia  proveer  á  ella,  di- 
jeron que  se  oye — Ante  mí — Osorio — Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  diez  é  ocho  dias  del  mes  de  hebrero 
de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  tres  años  (1),  estando  el 
Señor  Inquisidor  Guijano  de  Mercado  en  la  audiencia  de 
la  mañana,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León, 
porque  el  alcaide  ha  dicho  que  pide  audiencia.  E  presen- 
te, le  fué  drcho  que  el  alcaide  ha  dicho  que  pide  audien- 
cia, é  pues  está  en  ella,  que  vea  para  qué  la  quiere. 

Dijo  que  para  pedir  á  su  merced  le  manden  dar  cuatro 
pliegos  de  papel  para  escrebir  cosas  de  sus  defensas. 

El  Señor  Inquisidor  se  los  mandó  dar  é  se  le  dieron, 
señalados  del  presente  secretario- — Ante  mí — Lorenzo  Ve- 
lazquez — Haj  una  rúbrica. 

Pedimento  de  Fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano,  y  pre^ 
sentado  ' '  en  Valladolid  á  7  de  marzo  1 573  años ,  ante 
el  Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León,  preso  en  las  cárceles  des- 

(1)  El  original  dice  equivocadamente  setenta  é  dos  años. 


256 

te  Sancto  Oficio,  con  el  acatamiento  que  debo,  digo:  que 
hace  ya  un  año  que  estoy  en  esta  cárcel ,  en  todo  el  cual 
tiempo  Vs.  Mds.  no  han  sido  servidos  hacer  publicación  de 
testigos  en  mi  negocio,  ni  darme  lugar  de  entera  defensa, 
con  manifiesto  daño  de  mi  persona  y  justicia,  y  sin  parecer 
que  para  ello  hay  causa  ninguna  jurídica  ni  razonable, 
porque  ó  yo  estoy  descargado  de  lo  que  soy  acusado  por 
parte  del  fiscal,  y  así  no  hay  razón  para  que  detenerme 
preso ,  ó  no  estoy  descargado ,  y  ansí  es  justo  que  se  me 
hubiera  dado  en  todo  este  tiempo  copia  de  las  deposiciones 
de  los  que  me  acusan  para  hacer  entero  descargo,  y  no  con 
la  dilación  poner  en  condición  la  defensa  de  mi  justicia  por 
los  casos  de  muerte  y  ausencias  que  es  posible  acontecer, 
y  es  de  creer  que  han  acontecido  con  tan  larga  dilación  á 
inuchos  de  los  testigos  que  para  mi  descargo  han  sido  dé 
mí  y  pueden  ser  presentados.  Y  no  impide  ni  obsta  á  esto» 
lo  que  se  puede  decir,  y  es  que  yo  estoy  denunciado  delan- 
te de  Vs.  Mds.  en  este  sancto  juicio  y  acusado  por  el  di- 
cho fiscal  i  y  que  por  el  mismo  ¿aso  soy  tenido  por  sospe- 
choso y  no  debo  ser  suelto  hasta  vei*  si  de  la  conclusión  de 
otras  prisiones  y  negocios  resulta  algo  contra  mí.  Esto 
como  he  dicho,  no  obsta  por  la  misma  razón  sobredicha; 
porque  si  estoy  descargado  de  lo  en  que  por  el  fiscal  soy 
acusado,  no  soy  sospechoso,  ni  debo  ser  detenido  por  tal; 
y  si  no  estoy  descargado ,  de  ninguna  cosa  se  habia  de 
tratar  primero  que  de  darme  ía  claridad  que  es  nece- 
saria para  mi  descargo  con  la  brevedad  y  diligencia  que 
el  negocio  pide  ,  mayormente  habiéndolo  yo  suplicado  á 
Vs.  Mds.  desde  que  el  fiscal  me  acusó,  y  dicho  y  protesta-- 
do  que  estoy  presto  á  descargarme  conforme  á  derecho, 
de  cualquier  culpa,  y  purgar  cualquier  sospecha  della. 
Demás  de  que  siendo  notorio  y  constando  ó  pudiendo  cons- 


257 

tar  á  Vs.  Mds.  dello,  que  los  maestros  León  de  Castro  y 
fray  Bartolomé  de  Medina  que  denunciaron  de  mí,  son  ca- 
pitales enemigos  mios,  y  que  interesan  de  mi  daño  en  mu- 
chas maneras  ;  no  parece  razonable  que  valga  mas  su  di- 
cho para  poner  sospecha  en  mí,  que  la  voz  pública  de  gran 
número  de  personas  doctas  y  desapasionadas  y  que  me  han 
tratado  en  particular ,  que  publican  lo  contrario.  Y  jún- 
tase á  esto  que  todo  el  discurso  de  mi  vida  y  estudios  está 
remotísimo  de  toda  mala  sospecha ;  porque  como  es  públi- 
co, y  á  Vs.  Mds.  debe  constar  ya  dello,  desde  el  año  ca- 
torce de  mi  edad  que  es  desde  que  tengo  entendimiento  y 
razón ,  soy  fraile  ,  y  todo  el  tiempo  que  hay  desde  entonces 
hasta  a^ora ,  be  residido  en  Sant  Augustin  de  Salamanca 
donde  tomé  el  hábito  sin  salir  del  reino,  ni  hacer  ausencia 
de  aqael  lugar  sino  fué  el  espacio  de  dos  años  que  en  ve- 
ces diferentes  estuve  en  Sant  Augustin  de  Soria  y  en  Sant 
Augustin  de  Alcalá  de  Henares;  y  los  maestros  de  mis  es- 
tudios fueron  hombres  muy  católicos,  y  yo  no  he  tenido  ni 
amistad  ni  trato  ó  conocimiento  alguno  con  ninguno  de  los 
herejes  que  en  el  reino  ha  habido,  ni  con  otra  persona  algu- 
na que  se  entendiese  ni  sospechase  ser  sospechosa,  y  todo  lo 
que  he  enseñado  y  tratado  acerca  de  la  doctrina  de  la  fe 
ha  sido  en  público.  Y  lo  que  sobre  todo  es  mas  claro  indi- 
cio y  mas  cierto  argumento  de  la  entereza  de  mi  fé  y  sani- 
dad de  mi  doctrina,  que  habiendo  leido  theulugía  en  las  es- 
Cuelas  de  Salamanca ,  por  espacio  de  trece  ó  catorce  años 
continos,  y  finiendo  siempre  sobre  mí  los  ojos  de  los  frai- 
les de  la  orden  de  Sancto  Domingo  por  las  competencias  y 
diferencias  que  entre  nosotros  ha  habido  ;  el  dicho  fray 
Bartolomé  de  Medina,  deseando  dañarme  y  haciendo  exa- 
men de  mis  leturas  y  papeles  p:)r  muchos  dias  en  su  casa, 
de  todo  cuanto  he  leido ,  ninguna  cosa  halló  que  oponerms 
Tomo  X.  17 


258 

pudiese  con  verdad ,  sino  haber  dicho  de  la  Vulgata  que 
no  era  imposible  hacer  otra  traslación  que  fuese  mejor,  que 
es  cosa  que  conceden  todos  los  hombres  doctos  que  des- 
pués del  concilio  de  Trento  acerca  desto  han  escrito.  Por 
lodo  lo  cual  y  por  todo  lo  demás  que  por  mí  hace ,  y  con 
derecho  alegar  puedo,  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  ser- 
vidos de  ó  entendiendo  que  en  mí  no  hay  culpa  ni  sospe- 
cha della,  declarar  mi  inocencia,  ó  darme  claridad  y  lugar 
para  que  yo  con  brevedad  haga  mas  entero  descargo,  por- 
que yo  sé  que  no  tengo  culpa  ,  y  estoy  muy  cierto  de  la 
verdad  y  justicia  de  Dios  que  ayudará  á  mi  defensa  ,  y  sé 
que  estuviera  (1)  ya  claro  y  entendido  muchos  meses  ha 
si  Vs.  Mds.  hubieran  sido  servidos  que  se  tratara  dello. 

Demás  desto  digo  que  el  cuadrienio  de  mi  cátreda  se 
cumple  agora,  y  de  la  vacatura  della  y  provisión  en  otra 
persona ,  redunda  daño  irreparable  en  mi  honor  y  en  la 
buena  opinión  de  mi  doctrina  y  fe ;  porque  estando  yo  pre- 
so ,  y  proveyéndose  mi  cátreda  en  otro  ,  infinitas  gentes 
que  en  el  reino  y  fuera  del  saben  de  mi  prisión,  y  no  sa- 
ben la  ley  del  cuadrienio,  me  tendrán  por  claramente  cul- 
pado y  condenado ;  y  los  mismos  que  están  en  Salamanca 
creerán  que  se  ha  dilatado  la  conclusión  de  mi  negocio  por 
Vs.  Mds.  por  este  fin.  Y  siendo  así  que  yo  estoy  sin  culpa, 
y  que  espero  en  Dios  que  constará  dello  en  la  conclusión 
deste  pleito  á  Vs.  Mds.,  y  que  constando  debo  ser  por 
Vs.  Mds.  restituido  enteramente  en  todo  mi  estado  prime- 
ro ;  como  otra  vez  he  suplicado ,  torno  á  suplicar  agora  á 
Vs.  Mds.  sean  servidos  de  ó  darme  lugar  para  que  con  mi 
poder  algunas  personas  en  Salamanca  en  la  dicha  vacatura 
se  opongan  por  mí,  ó  mandar  al  rector  de  la  dicha  univer- 

(1)  El  original  estuviere. 


259 

sidad  que  acerca  desto  no  innove  nada  hasta  la  conclusión 
deste  proceso,  porque  quede  entero  á  Vs.  Mds.  ó  el  resti- 
tuirme, ó  el  castigarme  conforme  ajusticia.  Y  no  debe  im- 
pedir este  dicho  mandamiento  parecer  que  en  ello  se  que- 
branta alguno  de  los  estatutos  de  la  dicha  universidad,  por- 
que á  la  universidad  es  á  quien  principalmente  importa  que 
se  haga  así,  porque  haciéndose  ,  y  con  ello  siendo  entera- 
mente restituidos  en  su  estado  los  que  de  su  gremio  habe- 
rnos sido  presos,  constando  á  Vs.  Mds.  de  nuestra  inocen- 
cia ,  se  reparará  la  nota  y  mal  nombre  que  por  razón  de 
las  dichas  prisiones  ha  redundado  en  la  dicha  universidad, 
que  es  luz  de  España  y  de  la  cristiandad  (¡Dios  perdone  á 
los  que  por  sus  pasiones  particulares  han  hecho  tan  gene- 
ral daño  y  tan  sin  causa! )  y  quitarsehá  juntamente  el  fa- 
vor que  destas  nuevas  habrán  tomado  en  sus  errores  las 
naciones  herejes  adonde  no  se  dirá  que  un  maestro  ó  otro 
están  presos  por  cosas  de  disputas  y  porfías,  sino  que  toda 
la  facultad  de  theulugía  de  aquella  (1)  escuela  es  luterana. 
Y  también  será  remediado  el  encogimiento  y  escándalo  que 
desto  mismo  habrán  tomado  muchos  católicos :  las  cuales 
cosas  son  todas  tan  importantes  al  bien  público  de  aquella 
universidad  y  de  todos ,  que  cualquier  diligencia  y  no- 
vedad que  Se  haga  para  el  entero  reparo  y  enmienda  de- 
Has  ,  se  les  debe  por  mas  extraordinaria  que  sea.  Y  lo  que 
por  mi  particular  no  se  hiciera,  es  justo  y  muy  digno  de  la 
mucha  prudencia  y  buena  gobernación  de  Vs.  Mds.  y  de  los 
demás  ministros  deste  Sancto  Oficio  ,  que  se  haga  por  un 
respecto  tan  grande  y  tan  general — Fray  Luis  de  León. 

Aquí  sigue  una  diligencia  de  haberse  entregado  las  Decretales 
al  maestro  Martínez  Cantalapiedra,  de  orden  de  los  Inquisidores.  Y 

(1)  El  original  dice  aquel.  '"  ^*  ' 


260 

como  esto  no  pertenece  al  proceso  de  fray  Luis  ile  León  ,  lo  omi- 
timos. 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  tres  dias  del  mes  de  marzo  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  tres  años ,  estando  el  Señor  Inqui- 
sidor licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la  ma- 
ñana ,  mando  traer  allí  al  dicho  fray  Luis  de  León,  y  pre^ 
senté  se  recibió  del  juramento  en  forma  y  so  cargo  del 
cual  prometió  de  decir  verdad,  y  le  fué  preguntado  si  se 
le  ha  acordado  mas  que  decir  en  este  su  negocio. 

Dijo  que  no. 

Fuéle  dicho  que  el  fiscal  tiene  pedida  publicación  de  la 
probanza  que  contra  él  hay :  que  vea  si  quiere  que  se  ha- 
ga ,  y  que  antes  que  se  hiciese  le  estaria  muy  bien  para 
el  buen  despacho  de  su  negocio  decir  verdad  enteramente: 
que  se  le  encarga  lo  haga,  porque  haciéndolo  se  usará  con 
él  de  toda  misericordia. 

Dijo  que  no  tiene  que  decir. 

E  luego  se  mandó  hacer  la  dicha  publicación,  callados 
los  nombres  y  las  demás  circunstancias  conforme  al  es- 
tilo deste  Sancto  Oficio :  la  cual  es  la  siguiente  : 

PUBLICACIÓN  DE  TESTIGOS 

que  deponen  contra  el  maestro  fray  Luis  de  León  de  la  orden 
de  Señor  Sant  Augusún,  catredático  de  teología  en  Sala— 
manca,  preso  en  las  cárceles  deste  Sancto  Oficio. 

TESTIGO   1.°  FR.  BARTOLOMÉ  DE  MEDINA  (*). 

Un  testigo  jurado  y  ratificado ,  que  depuso  por  el  mes 

(*)  Los  nombres  de  los  testigos,  según  estilo  de  la  Inquisición  no 
se  comunicaron  al  acusado.  Aquí  los  ponemos  para  mejor  inteligen- 
cia de  este  proceso. 


261 

de  diciembre  de  el  año  pasado  de  mili  y  quinientos  y  se- 
tenta y  uno,  dijo  que  saLe  que  anda  en  lengua  vulgar  el 
libro  de  los  Cantares  de  Salomón,  compuesto  por  el  maes- 
tro fray  Luis  de  León ,  porque  I05  ha  leido  este  testigo. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  en  la  universidad  de  Salaman- 
ca hay  algunas  personas ,  señaladamente  ciertas  personas 
que  nombró ,  y  el  maestro  fray  Luis  de  León ,  que  en  sus 
paresceres  y  disputas ,  quitan  alguna  autoridad  á  la  edi- 
ción Vulgata ,  diciendo  que  se  puede  hacer  otra  mejor ,  y 
que  tiene  hartas  falsedades.  Esto  de  la  edición  Vulgata  es 
público  y  notorio ,  y  dijo  que  entiende  que  otras  proposi- 
ciones debe  haber  oido ;  pero  que  no  se  acuerda. 

Cap.  3 — ítem  este  mismo  testigo  en  cierta  declara- 
ción que  hizo  por  el  mes  de  hebrero  de  el  año  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  dos ,  dijo  que  en  la  universidad  de 
Salamanca  hay  mucho  afecto  á  cosas  nuevas ,  y  poco  á  la 
antigüedad  de  la  religión  y  fe  nuestra;  y  que  al  dicho 
maestro  fray  Luis  de  León  y  á  ciertas  otras  personas  que 
nombró ,  ha  visto  este  testigo  afectos  siempre  á  novedades 
y  dignas  de  remedio ;  y  entiende  este  testigo  que  si  este 
verano  pasado  el  dicho  maestro  fray  Luis  y  las  dichas  per- 
sonas no  entendieran  que  parescian  mal  estas  novedades  á 
personas  de  cierta  cualidad  que  declaró,  pasaran  mas  ade- 
lante ;  y  ansí  como  entendieron  se  les  hacia  rostro ,  se  han 
ido  deteniendo  un  poco. 

Cap.  4 — ítem  dijo  que  demás  desto  ,  cuando  se  ofre- 
cen disputas ,  por  la  mayor  parte  el  dicho  maestro  fray 
Luis  de  León  y  ciertas  personas,  prefieren  á  Vatablo,  Pag- 
nino  y  sus  judíos  á  la  translación  Vulgata  y  á  el  sentido  de 
los  sanctos ,  lo  cual  sabe  este  testigo  que  á  cierta  persona 
que  declaró  ,  ofendía  mucho. 

Cap.  5 — Ítem  este  mismo  testigo  en  cierta  declaración 


262 

que  hizo  en  esle  Sancto  Oficio  por  el  mes  de  diciembre  de 
el  año  próximo  pasado  de  1572 ,  dijo  que  demás  de  lo  que 
tiene  dicho ,  se  acuerda  que  por  el  mes  de  julio  pasado 
hizo  un  año ,  que  cierta  persona  que  declaró ,  dio  un  papel 
de  proposiciones  en  latin  á  cierta  otra  persona ,  en  que  se 
contienen  algunas  proposiciones  que  parecen  reducirse  á 
lo  que  este  testigo  ha  depuesto  en  sus  dichos. 

Cap  6 —  ítem  dijo  que  aunque  este  testigo  entendía  que 
estas  proposiciones  eran  mala  doctrina;  pero  que  Iqs  auto- 
res de  ellas  por  entonces  no  los  tenia  por  herejes. 

Cap.  7 — ítem  dijo  que  este  testigo  ha  leido  los  Canta- 
res en  romance ,  traducidos  por  el  maestro  fray  Luis  de 
León ,  y  le  descontentan  mucho ,  porque  allende  de  que 
andan  en  romance  y  parescen  amores  profanos,  á  la  edi- 
ción Vulgata  no  le  da  el  dicho  fray  Luis  mas  autoridad  que 
a  Sant  Hierónimo  ,  y  ansí  la  deja  fácilmente  como  deja  al- 
guna^opinion  de  algún  doctor,  y  ansí  paresce  por  algunos 
lugares  del  dicho  libro. 

Cap.  8 — ítem  dijo  que  las  proposiciones  que  allí  están 
en  aquel  papel ,  se  las  dijeron  diversas  personas  que  ve- 
nían ofendidas  de  la  novedad  de  ellas ,  de  las  cuales  tiene 
declaradas  en  su  deposición  lo  que  se  ha  acordado;  y  que 
las  dichas  personas  dijeron  que  las  dichas  proposiciones  las 
decían  el  maestro  fray  Luis  de  León  y  ciertas  otras  perso- 
nas que  nombró,  unas  unos,  y  otras  otros  :  y  cuales  dijese 
cada  uno  están  señaladas  en  cierta  deposición.  Y  que  no  se 
acuerda  de  mas  en  particular ,  y  que  algunas  de  las  dichas 
proposiciones  es  cosa  pública  que  las  enseñaron  pública- 
mente el  dicho  maestro  fray  Luis  y  las  dichas  personas,  en 
especial  que  la  edición  Vulgata  no  es  infalible,  y  que  tiene 
muchas  mentiras ,  que  lo  sustentó  fray  Luis  y  cierta  otra 
persona  que  nombró  ;  y  que  el  libro  de  fray  Luis  anduvie- 


263 

se  en  romance  ,  también  es  cosa  pública.  Y  que  esta  es  la 
verdad  so  cargo  del  juramento  que  hizo. 

SEGUNDO    TESTIGO    FRANCISCO    CEJALBO  (*). 

Otro  testigo  jurado  que  depuso  por  el  mes  de  diciem- 
bre de  el  año  pasado  de  setenta  y  uno ,  dijo  que  ha  oido 
decir  que  el  maestro  fray  Luis  de  León  augustino  trasladó 
en  romance  los  Cantares  de  Salomón,  que  algunos  tienen 
copias  de  ellos ;  é  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho 
juramento. 

TESTIGO  TERCERO  EL  MAESTRO  LEÓN  DE  CASTRO. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes- 
mo  tiempo,  dijo  que  el  maestro  fray  Luis  de  León,  fraile 
augustino ,  residente  en  Salamanca ,  y  catedrático  de  la 
universidad,  vuelve  por  ciertas  personas  que  nombró,  sus- 
tentándolo con  gran  pasión  ,  y  ansí  lo  ha  visto  este  decla- 
rante ,  porque  en  disputas  de  lugares  de  profetas  que  los 
Evangelistas  y  el  mismo  Dios  declara  en  los  Evangelios, 
ha  vuelto  con  gran  porfía  que  aunque  sea  en  sí  verdadera 
aquella  interpretación,  que  también  puede  ser  verdadera  la 
de  los  judíos ,  y  que  lo  uno  y  lo  otro  pudo  significar  el  pro- 
feta. Y  si  esto  es  ansí,  que  la  profecía  pudo  significar  lo  uno 
y  lo  otro ,  y  lo  que  dice  el  Apóstol  y  lo  que  dice  el  judío; 
paresce  á  este  testigo  que  no  podían  concluir  nada  ni  pro- 
bar nada  los  Apóstoles  con  las  profecías  que  citaban ,  por- 
que responderia  el  judío :  * '  tan  bien  querrá  decir  esta  pro- 
fecía esto  como  esotro,  y  no  me  concluís."  Y  Sant  Augus- 
tin  que  dice  que  un  lugar  de  la  Escriptura  puede  tener 
muchos  sentidos ,   paresce  que  dice  que  uno  determina- 

(*)  Este  es  el  mismo  á  quien  mas  arriba  en  la  lista  de  testigos 
se  le  ha  llamado  Cerralvo. 


264 

do  y  cierto ,  y  que  lo  dice  de  algunos  lugares  y  no  de 
todos,  y  que  por  esto  este  testigo  tiene  esto  por  peligroso  y 
duro ,  y  principalmente  le  paresce  muy  áspero  favorescer 
con  tanta  vehemencia  las  interpretaciones  de  judíos.  Esto 
es  lo  que  sabe. 

Cap.  2— ítem  dijo  que  en  cuanto  á  que  tienen  poco 
respecto  á  los  sanctos  Padres,  sino  á  estas  interpretaciones 
de  rabíes ;  que  este  testigo  siempre  lo  ha  entendido  ansí 
de  ciertas  personas  que  nombró,  ansien  disputas  como  en 
pláticas,  y  en  dispulas  del  maestro  fray  Luis  de  Leon^ 
aunque  notan  claramente. 

Cap.  3 — ítem  dijo  que  al  dicho  fray  Luis  de  León  y  á 
ciertas  personas  que  nombró ,  le  parece  á  este  testigo  ha- 
berles oido  porfiar  y  decir  y  defender  que  se  pueden  traer 
explicaciones  de  Escriptura,  nuevas,  no  contra  la  explica- 
ción de  los  sanctos,  sino  prcBter;  pero  que  a,que\ prceter  1© 
paresce  sofisticado ;  y  que  esto  muchas  veces  lo  han  dispu- 
tado con  cierta  persona  que  declaró. 

Cap.  4 — ^Item  dijo  haber  oido  á  algunas  personas  que 
no  se  acuerda  quien  son,  que  ciertas  personas  que  nombró, 
burlan  de  interpretaciones  de  sanctos,  y  de  algunos  que  lo 
han  oido  al  dicho  fray  Luis  de  León  y  á  otras  ciertas  per- 
sonas ;  é  que  este  testigo  dice  la  verdad  de  todo,  y  esto  es 
ansí  como  lo  tiene  dicho.  Y  que  también  ha  oido  decir  á 
algunas  personas  que  no  se  acuerda ,  quel  dicho  maestro 
fray  Luis  y  las  dichas  otras  personas ,  dicen  que  cuando 
alegan  la  interpretación  de  los  sanctos ,  tiene  cierta  per- 
sona de  las  susodichas  especialmente  por  común  refrán  en 
la  lengua  :  el  sabio  alegorin,  aludiendo  á  lo  que  dice  la  di- 
cha persona ,  á  parescer  de  todos  ,  que  cuando  los  sanctos 
no  entienden,  se  acogen  á  ineptas  allegorías. 

Cap.  5 — ítem  dijo  que  este  testigo  oyó  decir  al  dicho 


265 

maestro  fray  Luis  de  León  y  á  ciertas  otras  personas  que 
nombró  ,  que  muchas  cosas  de  la  translación  Vulgata  están 
mal  trasladadas. 

Cap.  6 — ítem  dijo  que  cierta  persona  que  nombró,  leyó 
públicamente,  y  porfió,  según  oyó  decir,  públicamente,  y 
se  disputó  delante  de  este  testigo ,  lo  cual  disputó  cierta 
persona  que  nombró ,  y  fray  Luis  de  León  y  cierta  otra 
persona,  que  en  el  Viejo  Testamento  no  habia  promesa 
de  la  vida  eterna;  pero  habiéndolo  leido  públicamente 
cierta  persona  de  las  susodichas  que  nombró,  primero  que 
se  argumentase,  según  ha  dicho.  -r 

Cap.  7 — ítem  dijo  que  cierta  persona  de  la  cibdad  de 
Salamanca  que  declaró ,  aprobando  el  dicho  fray  Luis  y 
ciertas  otras  personas  que  nombró,  á  Vatablo;  vio  este  tes- 
tigo que  cierta  persona  que  declaró ,  dijo  que  era  judío, 
y  que  ciertas  personas  dijeron  á  la  dicha  persona,  que  pues 
condenaba ,  comenzase  á  decir ;  y  que  la  dicha  persona 
escogia  los  lugares  de  los  salmos,  por  donde  comenzó  que 
los  sanctos  Apóstoles  y  Evangelistas  declaraban  para  mos- 
trar que  aquel  era  judío  ,  porque  declaraba  los  dichos  lu- 
gares como  judío ;  y  ansí  lo  mostró  por  todos  los  lugares 
que  de  los  salmos  citan  los  Apóstoles.  Y  veniendo  á  aquel 
lugar  ex  ore  infanlium  et  laclenllum  que  declara  é  cita  el 
mesmo  Cristo ;  y  mostrando  por  los  libros  que  fué  uno  de 
los  mayores  milagros  que  Dios  hizo  en  este  suelo ,  que  los 
niños  mamantes  en  brazos  de  sus  madres  en  el  templo,  y 
los  niños  que  no  sabían  pronunciar  claramente  ,  decían 
Osana  filio  David  clara  y  perfectamente ,  y  que  Cristo  con 
este  dicho  tapó  la  boca  á  los  escribas  y  fariseos  que  como 
Inquisidores  le  querian  ir  á  la  mano,  de  que  se  dejaba  lla- 
mar Dios  ,  diciéndoles  :  "  ¿  no  veis  lo  que  pasa  ,  que  los 
mamantes  y  niños  hablan  lo  que  vosotros  no  entendéis?"  Y 


266 

que  esto  quieren  decir  aquellas  palabras  :  mí  destruas  ini-. 
micum  el  ultorem  que  en  hebreo  está  mas  claro ,  para  ata- 
jar á  sus  enemigos  y  á  quien  le  queria  ir  á  la  mano  ;  por- 
fió de  tal  manera  el  dicho  fray  Luis  que  no  era  el  sentido 
este  de  este  lagar.  Y  después  de  visto  por  los  sánelos  que 
esto  era  an&í  ,  que  para  esto  llevaba  cierta  persona  los  di- 
chos libros  que  eran  Sant  Hierónimo  y  Sant  Augustin  y 
San  Crisóstomo  y  Cirilo ,  y  otros  sanctos ,  porfió  el  dicho 
fray  Luis  que  también  podia  ser  verdadero  el  sentido  de 
los  judíos.  Y  diciéndole  cierta  persona  qu€  lo  que  allí  po- 
nía Vatablo,  era  el  sentido  de  los  judíos  que  él  defendía; 
dijo  la  dicha  persona  que  aunque  viniesen  todos  los  letra- 
dos del  mundo  no  podrían  hacer  que  aquel  sentido  de  los 
judíos  pudiese  venir  ni  cuadrar  con  la  letra  griega,  ni  he- 
brea ni  latina. 

Cap.  8 — ítem  dijo  que  sobre  otros  muchos  lugares  hu- 
bo discordia  sobre  que  el  dicho  fray  Luis  defendía  las  in- 
terpretaciones de  los  judíos  en  Vatablo,  ansí  en  los  salmos 
como  en  las  lecíones  de  Job  que  reza  la  iglesia  en  los  ofi- 
cios de  defunctos,  y  en  otros  que  los  judíos  declaraban  los 
lugares  dichos  de  otra  manera ,  y  hacían  interpretaciones, 
diferentes  que  la  Vulgata  que  tiene  la  iglesia  y  sigue. 

Cap.  9 — ítem  dijo  que  se  determinó  por  el  collegio  de 
teología  de  Salamanca ,  que  se  podia  dar  licencia  que  se 
imprimiesen  los  comentos  de  Vatablo  como  comentos  de 
judíos  para  que  se  viese  la  bajeza  de  entendimiento  de  ju- 
díos ;  y  que  las  dichas  ciertas  personas  y  fray  Luis  de  León 
no  quisieron  declarar  esto,  á  lo  menos  porfiaron  mucho; 
y  que  cree  este  testigo  que  fué  por  permisión  de  Dios  que 
faltó  el  dicho  fray  Luis  de  León  un  día  ó  dos ,  y  entonces 
se  hizo  la  dicha  determinación ;  y  que  por  medio  de  cier- 
tas personas  que  declaró,  le  paresce  á  este  testigo  que  Dios 


267 

hizo  se  hiciese  aquel  decreto ,  porque  estos  volvían  mucho 
por  la  iglesia ,  y  aun  encargaron  á  cierta  persona  que 
nombró  (según  á  este  testigo  le  dijeron)  que  hiciese  que 
se  oyese  á  cierta  persona,  porque  como  eran  los  contrarios 
tantos  ,  no  le  dejaban  hablar ,  y  le  encargaron  la  con- 
ciencia. 

Cap.  10.  ítem  dijo  que  cierta  persona  que  nombró,  sa- 
lió una  ó  dos  veces  afuera  á  buscar  pluma  y  tintero  para 
escrebir  las  proposiciones  que  decian  el  dicho  maestro  fray 
Luis  y  ciertas  otras  personas  que  nombró,  y  luego  se  tor- 
naban porque  son  astutos ;  y  que  de  las  proposiciones  que 
decian  no  se  acuerda  por  ser  tantas ,  mas  de  que  le  ofen- 
dían. 

Cap.  11 — ítem  dijo  que  esto  sintió  este  testigo  á  su  pa- 
rescer  en  ciertas  disputas  que  han  tenido  ciertas  personas 
que  declaró ,  en  ciertas  partes  de  la  ciudad  de  Salamanca, 
tractando  de  ciertas  cosas;  y  que  en  estos  casos  no  se  osan 
los  hombres  de  mostrar  á  la  clara,  sino  que  hablan  con  re- 
cato y  dicen  sus  intenciones  y  columbrean.  Y  que  no  sola- 
mente á  cierta  persona  que  declaró  ,  fué  sospechoso  mu- 
chas veces  en  sus  juntas ;  pero  que  sintió  que  lo  fueron 
ciertas  otras  personas.  Porque  hablando  estas  personas  con 
cierta  persona  que  declaró,  mostraban  no  estar  satisfechos 
del  dicho  maestro  fray  Luis  de  León  y  de  las  dichas  otras 
ciertas  personas ,  de  aquello  que  decian  y  defendían ;  y 
que  sobre  esto  este  testigo  tiene  dicho  que  cierta  persona 
salió  por  tintero  y  pluma  para  escrebir  las  cosas  que  sobre 
esta  materia  le  escandalizaban  \  y  que  esto  habrá  pasad/i^ 
de  cuatro  anos  á  esta  parte ,  poco  mas  ó  menos. 

Cap.  12 — ítem  dijo  que  de  cinco  ó  seis  años  á  esta  par- 
te y  dende  arriba,  el  dicho  maestro  fray  Luis  de  León  tuvo 
un  acto  por  la  mañana  y  por  la  tarde  sobre  defender  la  le- 


268 

Ira  hebrea  sol>re  ciertos  lugares  de  la  Esoriptura  que  no 
tiene  memoria ;  y  que  como  cierta  persona  le  arguyese  la 
mañana  toda ,  y  á  la  tarde  también ,  el  dicho  fray  Luis  se 
puso  contra  la  dicha  persona  que  le  argüía  y  contra  cierta 
obra  ,  diciendo  que  corrompia  la  letra  hebrea  ,  y  que  si  no 
se  enmendaba ,  que  habia  de  dar  queja  á  el  Sancto  Oficio, 
y  que  el  lugar  era  deleamus  jusliim  quia  inuúlis  est  nobis, 
porque  la  dicha  persona  que  arguia  decia  que  era  cosa  co- 
mún en  hebreo  haber  dos  lecioncs  con  mudanza  de  una  le- 
tra, y  que  ansí  estaba  buena  la  dicha  letra  dilcximus  jus- 
lum  etc.  que  tiene  la  iglesia ,  y  también  la  letra  de  Sant 
Hierónimo.  Y  fué  la  dicha  disputa  de  tal  cualidad  que  sa- 
lidos de  alli  dijeron  á  este  testigo  muchas  personas ,  que 
los  nombres  dellos  no  se  acuerda,  mas  de  que  era  el  uno  de- 
llos  cierta  persona  que  nombró,  que  ¿por  qué  la  dicha  per- 
sona que  habia  argüido  contra  el  dicho  maestro  fray  Luis 
no  le  habia  armado  á  él ,  pues  era  del  bando  de  Jesucristo? 
y  que  otra  vez  le  armase  si  semejantes  conclusiones  se  pu- 
siesen :  que  él  tractaria  al  dicho  maestro  fray  Luis  y  á 
ciertas  otras  personas  etc. 

Cap.  13 — ítem  dijo  que  una  de  las  cosas  que  sustenta- 
ron cierta  persona  que  nombró ,  y  fray  Luis  de  León ,  fué 
que  muchas  cosas  están  mal  trasladadas  en  la  edición  Vul- 
gata;  y  que  no  se  acuerda  qué  lugares  eran,  y  los  defen- 
dió cierta  persona  que  nombró. 

Cap.  14 — Ítem  dijo  que  oyó  decir  este  testigo  á  perso- 
nas de  cuyos  nombres  no  se  acuerda  ,  que  cierta  persona 
habia  leido  en  cierta  lección ,  que  en  el  Testamento  Viejo 
no  habia  promesa  de  la  vida  eterna  ;  y  que  cierta  otra  per- 
sona lo  habia  reprobado ;  y  que  la  persona  que  lo  habia  lei- 
do como  lo  supo ,  tornó  á  decir  que  debia  tener  crédito 
de  él  por  cierta  causa  que  declaró,  y  que  ya  que  lo  pre- 


269 

guntasen,  lo  preguntasen  á  quien  sabia  Escriptura,  que 
eran  el  maestro  fray  Luis  de  León  y  cierta  otra  persona 
que  nombró ,  como  hombre  que  queria  persuadir  que  en- 
tre ellos  estaba  el  entendimiento  de  la  Escriptura ,  y  no 
entre  otros.  Y  de  esto  hubo  disputa  para  averiguarse  en 
cierta  junta  de  personas  de  letras,  en  cierta  parte  de  Sala- 
manca que  declaró ;  y  que  allí  por  Sanct  Augustin  y  Sanct 
Hierónimo  de  quien  ellos  se  ayudaban,  cierta  persona  mos- 
tró lo  contrario,  y  otras  personas,  por  lugares  de  Escrip- 
tura: y  ansí  se  allanaron.  Y  que  esta  es  la  verdad  so  car- 
go de  el  dicho  juramento ,  y  que  no  lo  dice  por  odio  ni  ma- 
\á  voluntad.  ; 

TESÍIGO  CUARTO    EL  BACHILLER    RODRÍGUEZ,    ALIAS  DOCTOR  . 

i 
SUTIL. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  deciembre  de  el  año  pasado  de  1 572  años  ,  dijo  que  oyó 
decir  este  testigo  al  maestro  fray  Luis  de  León ,  fraile  de 
Sanct  Augustin  de  esta  cibdad ,  que  Canlicum  canlicorum 
ad  lilteram  intelligitur  propric  de  Salomone  ad  suam  uxo- 
rem. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  le  paresce  que  ha  oido  decir  á 
otras  personas  cuyos  nombres  no  se  acuerda  ,  que  el  dicho 
fray  Luis  ha  escripto  el  mismo  texto  ó  los  comentos  del 
Cántico  de  Salomón ,  en  romance . 

Cap.  3 — ítem  dijo  que  una  vez  le  oyó  distinctamente 
este  testigo  decir  al  dicho  maestro  fray  Luis  de  León,  vi- 
niendo de  cierta  parte  á  cierta  otra  parte  de  Salamanca  que 
declaró,  que  el  Cántica  canúcorum  se  entiende  de  la  mu- 
ger  de  Salomón  á  la  letra.  Y  habrá  como  tres  años  que  pa- 
só. Y  que  otras  veces  le  paresce  haberlo  entendido  vulgar- 
mente de  muchas  personas  cuyos  nombres  no  se  acuerda. 


270 

Cap.  4— ítem  dijo  que  también  se  acuerda  que  habrá 
como  cuatro  años ,  poco  mas  ó  menos ,  que  estando  el 
maestro  fray  Luis  de  León  en  cierta  parte  de  Salamanca 
que  declaró,  con  cierta  persona,  á  la  cual  le  estaba  di- 
ciendo una  doctrina  ,  de  la  cual  le  pareció  á  este  testigo 
que  se  seguia  que  sola  la  fe  justificaba ,  ó  por  cualquier 
pecado  mtírlal  se  perdia  la  fe ,  ó  otro  error ;  empero  que 
este  testigo  mas  se  afirma  que  era  uno  de  los  primeros.  Y 
cierta  persona  le  fué  á  la  mano  al  dicho  maestro,  y  le  di- 
jo: no  diga  V.  P.  eso ,  porque  se  sigue  cosa  peligrosa,  di- 
ciéndoselo  porque  era  herejía ,  y  entonces  él  calló  y  se 
entró  á  cierta  parte  que  declaró. 

Cap.  Saltera  dijo  que  por  el  tiempo  que  estuvo  en  Sa- 
lamanca el  concilio  provincial ,  cierta  persona  que  nom- 
bró hizo  un  acto  menor  y  sustentó  ( á  lo  que  a  este  testigo 
le  paresce)  que  el  concilio  Tridentino  no  habia  difinido 
como  de  fe  que  la  edición  Vulgata  de  la  Biblia  era  la  me- 
jor ,  sino  que  solamente  la  habia  aprobado  como  á  mejor 
entre  todas;  y  que  le  paresce  á  este  testigo  quel  maestro 
fray  Luis  de  León  en  el  mismo  acto  lo  defendió. 

Cap.  6 — ^Item  dijo  que  demás  de  lo  que  dicho  tiene,  de- 
clara que  oyó  decir  al  maestro  fray  Luis  de  León  ,  habrá 
cuatro  años,  poco  mas  ó  menos  tiempo,  leyendo  por  cier- 
ta persona  en  cierta  parte  de  Salamanca  que  declaró,  que 
no  era  de  fe  que  nuestra  Señora  la  Virgen  María  nunca 
pecó  venialmenle  ;  y  habiendo  acabado  de  leer ,  arguyén- 
dole  cierta  persona  que  nombró,  sobre  ello ,  lo  defendió  y 
tornó  á  decir.  Y  que  esta  es  la  verdad  Sú  cargo  del  jura- 
mento que  tiene  hecho. 

TESTIGO    QUISTO    EL    BACHILLER     SALAZAR. 

Olro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 


271 

de  deciembre,  principio  del  año  pasado  de  mili  y  quinientos 
y  setenta  y  do^ ,  dijo  que  ha  oido  decir  anda  una  exposi- 
ción de  los  Cantares  en  romance ,  muy  tenida  y  estimada, 
en  nombre  del  maestro  fray  Luis  de  León  del  monasterio 
de  Sanct  Augustin  de  la  cibdad  de  Salamanca,  la  cual  esie 
testigo  no  ha  visto;  y  que  cierta  persona  que  nombró  dijo 
que  la  había  trasladado  ,  y  que  era  muy  buena ,  y  que  de- 
claraba todos  aquellos  requiebros  en  español ;  y  de  uno  se 
acuerda  que  le  dijo  que  literalmente  era  de  Salomón  á  una 
hija  de  un  rey,  lo  cual  á  este  testigo  no  contentó. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  ansí  mismo  este  testigo  ha  visto 
unos  papeles  del  dicho  fray  Luis  de  León  sobre  traslacio- 
nes de  la  Escriptüra  ,  é  lugares  de  la  Escriptura  ,  que  pa- 
resce  se  contradicen.  Y  que  esta  es  la  verdad ,  é  lo  que 
sabe  so  cargo  del  dicho  juramento.  í<  M 

Cap.  3 — ítem  dijo  que  los  lugares  son  algunos  de  los  ac- 
tos de  los  Apóstoles  que  paresce  que  se  contradicen  unos 
á  otros  ,  de  la  Escriptura  ,  y  el  dicho  maestro  fray  Luis  los 
reconciliaba ;  y  que  lo  que  ofendió  á  este  testigo  fué  que 
tractaba  mal  de  la  interpretación  de  los  Setenta  intérpre- 
tes ,  diciendo  que  muchas  cosas  tradujeron  mal  los  Seten- 
ta intérpretes  de  hebreo  en  griego  ;  é  si  no  se  engaña,  que 
decia  que  no  habían  entendido  bien  la  lengua  hebrea.  Y 
que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  juramento  que  hizo. 

TESTIGO  SEXTO  DON  ALONSO  DE  FONSECA. 

Otro  testigo  jurado  que  depuso  por  el  mes  de  marzo  de 
el  año  próximo  pasado  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y 
dos,  dijo  que  habrá  año  y  medio,  poco  mas  ó  menos,  cier- 
ta persona  que  nombró  dijo  á  este  testigo  quel  maestro 
fray  Luís  de  León  y  cierta  otra  persona  que  nombró  ,  ha- 
bían defendido  y  porfiado  contra  ciertas  otras  personas  que 


272 

nombro ,  ciertas  opiniones  que  estaban  en  cierto  libro ;  y 
que  no  se  acuerda  qué  opiniones  eran,  mas  de  que  un  dia 
por  el  dicho  tiempo  dijo  á  este  testigo  cierta  persona  que 
nombró,  que  en  cierto  acto  en  Salamanca  habia  habido 
grande  porfía  entre  cierta  persona  y  fray  Luis  de  León 
con  ciertas  otras  personas,  sobre  cual  de  las  traducciones 
de  la  Escriptura  se  habia  de  seguir ;  y  que  la  dicha  perso- 
na y  el  dicho  fray  Luis  tenian  la  de  Sanct  Ilierónimo ,  y 
ciertas  otras  personas  la  Vulgata. 

Cap.  2. — ítem  dijo  que  le  dijo  mas  la  dicha  personaí 
que  las  dichas  personas  con  quien  ansí  habia  porfiado  el  di- 
cho fray  Luis  de  León  le  alegaban  el  concilio  diciendo  que 
aprobaba  la  Vulgata  traducion  (1);  y  cierta  persona  le  dijo 
que  qué  respondían  á  el  concilio ;  y  la  dicha  persona  le  res- 
pondió que  sobre  la  exposición  y  declaración  de  el  conci- 
lio habían  se  ido  las  voces.  Y  cierta  persona  dijo:  "  pues 
tráyanme  el  concilio , "  y  se  lo  trajeron ;  y  la  dicha  perso- 
na vio  el  dicho  concilio.  Y  á  este  testigo  le  paresció  qué 
tenia  la  parte  de  las  personas  que  habían  porfiado  contra 
el  maestro  fray  Luis  de  León ;  y  lo  dijo  á  la  dicha  persona, 
y  la  dicha  persona  le  dio  ciertas  evasiones  de  que  no  se 
acuerda;  y  que  esto  pasó  en  cierta  parte  de  Salamanca 
que  declaró.  Y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho 
juramento. 

TESTIGO    SÉPTIMO    FRAY    JUAN    GALLO. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  líieS 
de  marzo  de  el  año  pasado  de  setenta  y  dos,  dijo  que  se 
acuerda  que  de  tres  años  á  esta  parte  en  algunas  congre- 
gaciones que  se  han  tenido  de  ciertas  personas  para  cierto 

(1)  El  original  dice  tradición. 


273 

efecto  que  declaró  este  testigo,  ha  oido  decir  y  afirmar  al 
maestro  fray  Luis  de  León,  y  á  ciertas  otras  personas  que 
nombró ,  que  aunque  sea  verdad  el  sentido  en  que  traen 
los  Apóstoles  y  Evangelistas  los  lugares  que  alegan  de  el 
Viejo  Testamento  ,  que  también  puede  ser  verdadero  y 
propio  el  sentido  que  dan  los  judíos,  aunque  sea  diferente; 
y  que  es  verdad  que  cierta  persona  que  declaró ,  se  halló 
presente  y  quiso  escribir  algunas  cosas  que  allí  se  décian 
por  el  dicho  maestro  fray  Luis  y  las  dichas  personas ,  por 
no  paresceile  bien;  pero  que  como  vieron  que  la  dicha 
persona  se  alborotó  contra  ellos ,  y  lo  quería  escrebir ,  se 
retiraron  de  lo  que  decían.  Y  que  no  se  acuerda  sobre  esto 
de  otra  cosa. 

TESTIGO    OCTAVO    FRAY    GASPAR  DE  ÜCEDA. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  marzo  de  el  año  pasado  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y 
dos ,  dijo  que  en  el  año  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y 
uno  por  mayo,  cierta  persona  que  nombró,  dio  á  cierta 
otra  persona  un  memorial  de  las  siguientes  proposiciones, 
Í-Ai  cuales  defendía  el  maestro  fray  Luis  de  León  y  ciertas 
otras  personas.  La  primera  que  en  ningún  lugar  del  Testa- 
mento Viejo  había  mención  de  la  gloria.  La  segunda  que 
los  Cantares  de  Salomón  era  carmen  amalorium.  Y  la  ter- 
cera que  Sanct  Augustin  no  había  sabido  Escriptura.  Y 
que  la  persona  á  quien  se  dio  el  dicho  memorial ,  dijo  en- 
tonces que  de  la  manera  que  las  dichas  personas  declara- 
ban la  Escriptura,  bastaba  sola  gramática  para  entenderla, 
y  que  no  sería  necesario  teología.  Y  que  á  esto  respondió 
la  dicha  persona  que  dio  el  memorial,  que  ansí  lo  afirma- 
ban el  dicho  maestro  fray  Luis  de  León  y  las  dichas  per- 
ToMo  X.  18 


274 

sonas.  Y  que  esta  es  la  \erdad  so  cargo  de  el  juramentó 
que  hizo. 

TESTIGO   NONO   FRAY   VICENTE  HERNÁNDEZ. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  abril  del  año  pasado  de  setenta  y  dos,  dijo  que  cierta  per- 
sona que  nombró,  dijo  á  cierta  otra  persona  que  si  hubie- 
se á  su  mano  una  exposición  literal  de  fray  Luis  de  León 
catedrático  de  Durando  en  la  universidad  de  Salamanca, 
fraile  de  Sanct  Augustin ,  la  trajese  y  exhibiese  al  Sancto 
Oficio ;  y  que  la  exposición  está  escripta  en  cinco  cuader- 
nos, á  dos  pliegos  cada  uno ,  y  el  quinto  á  tres  pliegos, 
y  todos  ellos  son  de  cuarto  de  pliego,  y  en  el  primero  em- 
pieza diciendo :  Ninguna  cosa  es  mas  propia  á  Dios  que  el 
amor,  y  acaban  los  dichos  cuadernos:  A  quien  propiamente 
y  solamente  se  debe  toda  gloria  por  todos  los  siglos  de  los  si-^ 
glos  amen.  Laus  Deo  amen  Jesús.  Y  que  le  paresce  á  este 
testigo  que  toda  la  exposición  es  una  carta  de  amores  sin 
ningún  espíritu ,  y  casi  nada  difiere  de  los  amores  de  Ovi^ 
dio  y  otros  poetas ,  y  finalmente  indigna  de  llamarse  ex- 
posición de  Sagrada  Escriptura ,  demás  de  los  atrevimien- 
tos en  reprender  la  traducción  y  el  intérprete  de  la  Vulga- 
ta ,  diciendo  haber  trasladado  en  algunas  partes  lo  que  á 
61  le  paresció  y  no  lo  que  hallaba  en  el  hebreo  según  la 
propiedad  de  aquella  lengua,  como  paresce  en  el  cuaderno 
primero  en  el  fin  de  la  cuarta  hoja,  y  principio  de  la  quin- 
ta donde  comienza :  * '  En  este  lugar  hay  diferencia  entre 
los  que  escriben  etc." 

Cap.  2 — Y  en  el  cuarto  cuaderno  al  fin  de  la  tercera 
hoja ,  y  principio  de  la  cuarta :  desde  aquel  lugar  que  co- 
mienza donde  dice  que  me  hacen  fuerza  ó  me  vencieron  etc., 


275 

en  esta  exposición  paresce  que  pretende  seguir  por  senti- 
do literal  la  anotación  primera  de  Francisco  de  Vatablo  en 
la  Biblia  de  Roberto  Éstépbano ,  en  este  lugar  donde  dice 
que  la  historia  y  letra  de  los  Cantares  son  amores  de  Salo- 
món con  su  esposa,  hija  de  Faraón  rey  de  Egipto,  y  que 
en  estos  amores  pretendió  el  Espíritu  Sancto  declarar  los 
amores  de  Cristo  con  su  iglesia  en  sentido  espiritual,  él 
no  pretende  seguir  por  estar  (1)  del  escripto  mucho:  solo 
quiere  declarar  la  corteza  de  la  letra ,  como  paresce  en  la 
primera  hoja  en  el  prólogo.  Y  que  le  paresce  no  se  debia 
permitir  que  este  anduviese  en  romance,  especialmente  en 
manos  de  mugeres ,  para  quien  paresce  escripia  esta  expo- 
sición. Y  que  esto  tiene  que  decir  y  sabe ,  y  es  la  verdad. 

TESTIGO  DÉCIMO  FRAY  GABRIEL    DE  MONTOYA. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  agosto  de  el  año  pasado  de  mili  y  quinientos  y  setenta 
y  dos ,  dijo  que  fray  Luis  de  León  envió  á  cierta  parte 
que  declaró  ,  á  cierta  persona  que  nombró ,  que  consultase 
la  opinión  que  tiene  sobre  la  Vulgata ,  que  es  que  algunas 
cosas  de  la  Vulgata  podrian  estar  mejor  trasladadas  ó  tra- 
ducidas como  se  contiene  en  su  lectura ;  y  que  cierta  per- 
sona dijo  á  este  testigo  que  lo  habia  consultado  en  cierto 
lugar  con  ciertas  personas  que  nombró,  y  que  algunas 
habian  firmado  limitándolo ,  que  fueron  ciertas  personas 
que  nombró ,  y  que  este  testigo  no  se  acuerda  de  la  li- 
mitación, y  que  los  demás  no  quisieron  venir  en  su  opinión; 
y  que  á  este  testigo  le  paresció  muy  mal  que  tratase  el  di- 
cho fray  Luis  lo  sobredicho  porque  si  se  da  licencia  á  de- 
cir que  en  la  sagrada  Escriptura  está  algún  vocablo  tradu- 

(1)  Quizá  distar,  '  •  * 


276 

cido,  que  estaría  mejor  de  otra  manera  ,  es  abrir  la  puerta 
para  mayores  daños. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  este  testigo  ha  oido  decir,  no 
se  acuerda  á  qué  personas ,  que  el  padre  del  dicho  fray 
Luis  de  León  le  dejó  muy  encargado  que  fuese  muy  obe- 
diente á  sus  prelados  y  que  siguiese  la  opinión  común  en 
las  letras. 

Cap.  3 — ítem  dijo  que  estando  cierta  persona  en  cierta 
parte  que  declaró  ,  vino  á  él  cierto  religioso  y  le  manifestó 
un  agnus  Dei  que  le  habia  dado  otro  religioso  del  mismo 
convento ,  y  la  dicha  persona  le  dijo  que  ¿  cómo  habia  re- 
cibido él  aquel  agnus  Dei  de  el  dicho  fraile  sin  haber  pe-* 
dido  licencia  á  cierto  prelado  el  otro  para  dársele?  Y  quel 
dicho  religioso  respondió  que  en  aquel  caso  la  persona  que 
esto  le  preguntaba ,  era  muy  estrecho ,  porque  fray  Luis 
de  León  en  su  lectura  se  alargaba  en  esto  entre  los  frai- 
les, que  como  era  toda  una  hacienda,  que  podían  entre 
los  frailes  alargarse  á  mas  de  lo  que  comunmente  se  de- 
cía ;  y  que  la  dicha  persona  le  dijo  que  no  quería  seguir 
aquella  doctrina.  Y  que  esto  es  la  verdad  so  cargo  del  di- 
cho juramento. 

TESTIGO  UNDÉCIMO  FRAY    FRANCISCO  DE  ARBOLEDA. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depaso  por  el  mes 
de  julio  de  el  año  pasado  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y 
dos  ,  dijo  que  antes  de  la  navidad  próxima  pasada ,  estan- 
do cierta  persona  que  declaró ,  en  cierto  lugar  que  nom- 
bró ,  recibió  de  el  maestro  fray  Luis  de  León  una  car- 
ta con  un  cuaderno  que  contenia  la  lectura  de  la  aucto- 
ridad  de  la  edición  Vulgata,  y  en  ella  decía  á  la  dicha 
persona  y  le  rogaba  qne  mostrase  aquella  lectura  á  perso- 
nas doctas  de  aquel  lugar  que  entendiese  que  sabían  de 


277 

aquello,  conviene  á  saber,  de  griego  y  hebreo  y  teología, 
y  particularmente  que  lo  mostrase  á  cierta  persona  que 
nombró.  Y  ansí  la  dicha  persona  lo  mostró  á  ciertas  per- 
sonas que  nombró,  y  que  ciertas  personas  estuvieron  de-^ 
terminadas  de  no  dar  crédito  al  hebreo  ni  griego,  en  poco 
ni  en  mucho ,  en  comparación  de  la  Vulgata;  y  que  cierta 
persona  no  era  del  mismo  parecer  que  pedia  fray  Luis, 
aunque  no  entendió  este  testigo  que  fuese  con  tanto  rigor 
y  estrechura  como  las  otras  personas  ,  porque  decia  que  en 
público  no  habia  para  qué  decir  "mejor  pudiera  traducir- 
se de  esta  manera;"  y  que  los  sanctos  habían  sido  cerca-s 
nos  á  los  Apóstoles,  y  ellos  habían  entendido  la  Escriptu-- 
ra,  y  que  los  hebreos  había  presunción  que  habían  corrom- 
pido el  texto  hebreo.  Y  que  cierta  persona  dijo:  ' '  por  cier- 
to yo  no  hallo  aquí  cosa  que  ofenda  ;  pero  no  me  pidáis  mi  y 
parescer  ni  que  firme"  por  ciertas  causas  que  declaró. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  vio  este  testigo  que  mostrando 
cierta  persona  el  dicho  parescer  á  cierta  persona  que  nom- 
bró ,  la  dicha  persona  dijo  que  siempre  le  había  parescido 
aquello  así,  que  lo  que  decia  el  concilio  aiiléntica  era  con- 
forme á  lo  que  decia  el  dicho  fray  Luis  de  León  ,  salvo  que 
después  de  haber  visto  el  dicho  cuaderno ,  la  dicha  perso- 
na envió  á  cierta  persona  su  parecer,  diciendo  que  le  pa- 
rescia  aquel  ingenioso  escrípto ,  y  que  no  habia  sido  muy 
apartado  ni  diferente  de  el  sentido  de  el  concilio ,  y  que 
juntamente  con  esto  envió  á  la  dicha  persona  nna  carta 
en  que  decia  que  no  se  podía  persuadir  olra  cosa  sino  quel 
sancto  concilio  debajo  de  aquella  palabra  aiiléntica  preten- 
día decir  otra  cosa  mas  de  lo  que  el  padre  fray  Luis  de- 
cia ;  pero  que  bastaba  para  ser  probable  que  el  padre  fray 
Luis  lo  dijese. 

Cap.  3 — ítem  dijo  que  cierta  persona  de  las  que  tiene 


278 

nombradas ,  cuando  cierta  olra  persona  le  mostró  el  pa- 
rescer  de  fray  Luis  de  León,  no  le  contenió  nada,  y  dijo: 
"  no  quisiera  que  vos  huLiérades  dicho  esto,  porque  sois 
mi  amigo ,  que  aunque  no  quitan  cátedra  ni  pulpito,  qui- 
tan sueno ;  que  yo  no  quisiera  saber  mas  de  lo  de  sancto 
Tomás  y  los  sánelos ,  y  Solo  y  Cano,  y  no  novedades ;"  y 
quel  padre  fray  Luis  tenia  émulos,  y  dio  á  entender  que 
tenia  raza  de  judíos  el  dicho  fray  Luis.  Y  que  visto  el  pa- 
rescer  de  cierta  persona  que  simplemente  habia  favorescido 
el  parescer  de  el  dicho  fray  Luis  sin  la  declaración  de  arri- 
ba (que  es  que  habia  de  declarar  como  el  sánelo  concilio 
debajo  de  aquella  palabra  auténtica  prelendia  determinar 
principalmente  la  edición  Vulgata  ser  ella  regla  y  texto 
cierto  para  determinar  cosas  de  fe  y  costumbres)  la  dicha 
persona  dijo:  "  por  cierto  presto  se  determinó  el  señor 
fulano , "  ( diciéndolo  por  quien  habia  dado  el  dicho  pares-r 
cer)  "¿qué  mas  pudiera  decir  en  coníirmacion  de  un  pa- 
rescer de  Sanct  Augustin?"  Y  ansí  él  no  quiso  firmar.  Y 
que  también  le  paresce  á  este  testigo  que  le  quiso  tocar  de 
marrano. 

Cap.  4 — ítem  dijo  que  después  mostrando  cierta  per- 
sona que  declaró,  este  parescer  y  los  demás  á  cierta  otra 
persona  que  nombró ,  á  la  dicha  persona  no  le  cuadraba 
nunca  esle  parescer  de  fray  Luis  de  León ,  porque  decia 
que  una  vez  admitiendo  esta  enlrada^en  cosas  livianas ,  dá- 
bamos entrada  para  desaulorizalla  en  cosas  grandes ,  por- 
que el  que  una  vez  miente  en  una  cosa ,  da  lugar  á  que 
no  le  crean  en  otras. 

Cap.  5 — ítem  dijo  que  habiendo  visto  este  testigo  la 
lectura  de  jide  que  son  los  cartapacios  de  cierta  persona 
que  habia  oido  la  dicha  materia  del  dicho  fray  Luis  ,  en  la 
cual  después  de  haber  tractado  y  averiguado  el  dicho  fray 


279 

Luis  de  León  no  estar  agora  el  texto  hebreo  corrupto  y 
falsado  como  algunos  han  dicho ;  finiendo  á  tractar  de  la 
edición  Vulgata ,  traclaba  lo  niesrao  que  en  el  cuaderno 
que  consultó  donde  este  testigo  tiene  dicho.  Le  paresce  á 
este  testigo  que  se  extendia  algo  mas  en  la  lectura,  y  que 
lo  de  el  cuaderno  estaba  mas  limado  y  menos  en  deroga- 
ción de  la  auctoridad  de  la  edición  Vulgata,  y  mas  en  dero- 
gación en  la  lectura. 

Gap.  6 — ítem  dijo  que  en  cierta  parte  que  declaró,  es- 
tando allí  ciertas  personas  que  nombró,  y  hablando  dijo 
cierta  persona  que  nombró ,  que  fray  Luis  de  León  habia 
enviado  el  dicho  cuaderno  á  cierta  persona ,  y  que  la  dicha 
persona  le  habia  mostrado  á  ciertas  personas  que  nombró, 
y  á  otra  persona  que  no  se  acuerda,  y  que  estos  habian  fir- 
mado el  dicho  cuaderno  en  faver  del  dicho  fray  Luis  de 
León. 

Cap.  7— -ítem  dijo  que  allí  luego  cierta  persona  que 
nombró ,  dijo  que  también  cierta  persona  habia  firmado  el 
dicho  cuaderno,  y  que  le  parescia  que  no  habria  ninguno 
que  no  le  firmase ;  y  que  la  dicha  persona  le  habia  firmado 
en  cierto  lugar  que  declaró  ,  y  que  era  sobre  la  Vulgata ; 
y  que  no  le  consta  á  este  testigo  si  los  traslados  eran  con- 
formes á  el  que  este  testigo  habia  visto  en  cierto  lugar  que 
declaró :  y  que  cierta  persona  contradijo  á  la  dicha  perso- 
na,  y  de  ahí  á  poco  calló. 

Cap.  8 — ítem  dijo  que  en  una  lectura  sobre  la  Secunda 
secundce  de  Sancto  Tomás,  tratando  de  statibus,  daba  mu- 
cha licencia  mas  de  lo  que  paresce  á  este  testigo  que  era 
razón,  á  los  frailes ,  acerca  de  el  voto  de  la  pobreza,  como 
era  dar  y  gastar  sin  licencia  del  prelado  hasta  cuantidad 
de  dos  reales  ó  cosa  semejante  á  esta,  lo  cual  paresció  mal 
también  á  cierta  persona  que  nombró.  Y  que  también  vien- 


280 

do  este  testigo  otra  lectura  de  cierta  otra  persona  que 
nombró ,  sobre  lo  mismo ,  paresce  haber  hablado  mas  reli- 
giosamente. 

Cap.  9 — ítem  dijo  que  ha  oido  decir  este  testigo  á  cier- 
tas personas  que  no  se  acuerda ,  y  le  paresce  que  lo  oyó 
decir  á  cierta  persona  que  nombró ,  que  al  dicho  fray  Luis 
le  baria  daño  para  este  negocio  de  su  prisión ,  no  haber  vi- 
vido con  tanta  perfección  en  su  religión  como  debiera.  Y 
que  esto  es  lo  que  sabe  y  es  verdad  so  cargo  de  el  dicho 
juramento. 

TESTIGO  DUODÉCIMO  FllAY  JOSEPIIE  DE  HERRERA. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  agosto  de  el  año  pasado  de  setenta  y  dos ,  dijo  que  cier- 
ta persona  firmó  en  cierta  parte  que  declaró,  un  cierto 
tractado  que  le  dio  cierta  otra  persona  que  nombró ,  cerca 
de  la  traslación  Vulgata  de  la  Sagrada  Escriptura ;  y  la  di- 
cha persona  dio  su  parescer  conforme  al  de  otras  dos  per- 
sonas. Y  fué  el  parescer  que  la  translación  Vulgata  en  las 
cosas  de  fee  y  costumbres  era  de  autoridad  infalible ,  y 
que  ansí  estaba  determinado  por  el  sancto  concilio  de 
Trento  ;  y  quel  dicho  tractado  estaba  falto  en  esto ,  que  np 
declaraba  esta  verdad  clara  y  bastantemente ;  y  que  si  la 
declarara ,  fuera  la  determinación  y  resolución  de  aquel 
tractado  conforme  al  sancto  concilio. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  cierta  persona  dijo  quel  padre 
fray  Luis  de  León  de  Salamanca  babia  enviado  aquel  trac- 
tado para  que  lo  firmasen  personas  en  cierto  lugar  que  de- 
claró. 

TESTIGO  DÉCIMO  TERCERO  EL  MAESTRO  REJÓN. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  junio  de  el  ano  pasado  de  setenta  y  dos ,  dijo  que  se  le 


281 

acuerda  que  en  cierta  parle  de  Salamanca  que  declaró, 
presa  ya  cierta  persona  que  nombró,  llegó  á  cierta  persona 
que  declaró,  el  maestro  fray  Luis  de  León  viniendo  de  cier- 
ta parte ,  y  dijo  á  la  dicha  persona  que  liaLian  llevado  á 
cierta  persona  á  Valladolid ,  y  quejándose  de  algunas  per- 
sonas de  cierta  cualidad  que  declaró  ,  y  particularmente  de 
cierta  persona  que  nombró ,  que  admitian  dichos  de  per- 
sonas ,  los  cuales  les  decian  algunas  cosas  diferentemente 
de  lo  que  las  hahian  leido  ciertas  personas ,  y  trajo  por 
ejemplo  que  decian  haber  oido  cierta  persona  que  en  el 
Testamento  Viejo  no  habia  promesa  de  la  bienaventuran- 
za sobreüalural ,  y  que  no  habia  seido  ansí ,  porque  ultra 
de  haber  el  dicho  fray  Luis  hablado  á  la  dicha  persona  so- 
bre esta  proposición,  dijo  haberse  juntado  ciertas  personas; 
y  por  una  parte  le  paresce  á  este  testigo  que  dicho  fray 
Luis  de  León  dijo  haber  entendido  de  la  dicha  persona  que 
lo  que  decia  era  que  no  habia  lugar  en  el  Testamento  Vie- 
jo que  dijese  la  bienaventuranza  sobrenatural  estar  en  la 
visión  de  Dios ;  y  de  lo  que  está  mas  cierto  es  haber  dicho 
que  por  la  observancia  de  la  ley  de  Moysen  se  prometian 
cosas  temporales ,  y  le  paresció  excluir  por  la  tal  obser- 
vancia (aunque  de  esto  no  está  muy  cierto)  la  bienaven- 
turanza sobrenatural ,  á  la  cual  opinión  le  paresció  á  esto 
testigo  allegarse  el  maestro  fray  Luis  y  tenerla  por  proba- 
ble ;  y  ansí  dijo  ser  de  Sancto  Tomás. 

TESTIGO  DÉCIMO  CUARTO  FAY  HERNANDO  DE  PERALTA. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  julio  de  el  año  pasado  de  setenta  y  dos  ,  dijo  que  ha- 
brá seis  meses,  poco  mas  ó  menos,  que  estando  cierta  per- 
sona que  nombró  en  cierto  lugar  que  nombró ,  le  escribió 
fray  Luis  de  León  una  carta ,  y  le  envió  un  traslado  de  las 


282 

lecciones  que  habia  leido  cerca  de  la  edición  Vulgata  de  la 
Biblia ,  y  le  pidió  que  la  mostrase  á  cierta  persona,  y  si  le 
pareciese  bien  la  aprobase  y  firmase.  Y  ansí  la  dicha  per- 
sona que  habia  recibido  la  carta  se  la  llevó  á  la  dicha  per-n 
sona  á  quien  ella  decia  que  la  mostrase  ;  y  después  de  ha- 
ber tenido  la  persona  á  quien  los  llevó  los  dichos  papeles 
en  su  poder  como  doce  ó  quince  dias ,  y  volviendo  la  per- 
sona que  se  los  habia  llevado  por  la  respuesta  ,  la  dicha 
persona  le  dijo  que  le  parescia  muy  bien  aquella  obra  ,  y 
que  todo  lo  que  en  ella  habia  era  opinable  y  probable, 
pero  que  no  lo  firmaba  por  cierta  causa  que  declaró.  Y 
haciéndole  la  dicha  persona  instancia  para  que  lo  firmase, 
pues  le  parescia  bien ,  la  dicha  persona  dijo  que  si  fuese 
menester  que  él  lo  firmarla ,  y  ansí  correspondió  la  dicha 
persona  al  dicho  fray  Luis  de  León;  y  en  respuesta  desto, 
el  dicho  fray  Luis  respondió  á  la  dicha  persona  cierta  car- 
ta ,  pidiéndole  que  todavía  procurase  que  la  dicha  persona 
lo  firmase.  Y  ya  entonces  diciéndolo  cierta  persona  á  la 
dicha  persona  á  quien  se  hablan  llevado  los  papeles,  la  di- 
cha persona  dijo  que  lo  veria ;  y  d^  ahí  á  cierto  número  de 
dias  que  declaró,  la  dicha  persona  llamó  á  la  dicha  perso- 
na y  le  dijo  que  no  lo  firmaba  por  cierta  causa  que  decla- 
ró ;  pero  que  la  dicha  persona  escribiese  íil  dicho  maestro 
León  que  aquello  era  probable  y  opinable.  Y  que  esta  es 
la  verdad  so  cargo  de  el  juramento  que  hizo. 

TESTIGO  DÉCIMO  QUINTO    FRAY    DIEGO  DE  ZÚÑIGA. 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  noviembre  de  el  año  pasado  de  setenta  y  dos,  dijo  que 
habrá  cuatro  años  ,  que  era  por  el  mes  de  octubre  ,  que  en 
cierta  parte  de  Madrigal  que  declaró  ,  no  se  acuerda  pun- 
tualmente en  que  iban  hablando  cierta  persona  que  decía- 


283 

ró ,  y  el  maestro  fray  Luis  de  León  ;  pero  que  le  paresce 
que  la  dicha  persona  decia  al  dicho  fray  Luis  de  León  que 
cierta  persona  le  habia  dicho  de  nq  sé  qué  alborotos  que 
habia  habido  en  cierta  parle  de  Salamanca  que  declaró,  en- 
tre ciertas  personas ,  acerca  del  intérprete  Vulgato  de  la 
Biblia ;  y  quel  dicho  fray  Luis  de  León  le  habia  dicho: 
Hémosles  hecho  sufrir ,  ó  heñíosles  hecho  pasar  esta  pro- 
posición :     INTERPRES    VÜLGATCS    ALIQUANDO     NON    ATTINGIT 

MENTEM  spíRiTus  SANGTi.  Lo  cual  auuque  á  la  dicha  perso- 
na le  paresció  duro ,  no  se  atrevió  é  decirle  nada ,  como 
dijo  que  lo  habia  hecho  pasar  por  la  escuela  toda  de  Sala- 
manca ;  y  que  á  esto  le  paresce  que  estaba  presente  otra 
cierta  persona  que  nombró. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  habrá  tres  años  que  en  cierta 
parle  de  Salamanca  dijo  á  cierta  persona  el  dicho  fray  Luis 
de  León,  que  habia  venido  á  sus  manos  un  libro  estraña- 
menle  curioso,  el  cual  le  habia  dado  cierta  persona,  el  cual 
le  habia  dado  luz  y  quitado  muchas  marañas ;  y  quel  li- 
bro era  de  un  auctor  de  cierta  nación  extrangera  que  de- 
claró ,  y  que  le  paresce  que  dijo  que  era  hombre  de  gran- 
dísima vida ;  y  que  en  el  principio  del  libro  contaba  una 
revelación  que  habia  tenido  el  que  lo  compuso ,  estando  de 
noche  orando,  que  vio  en  la  obscuridad  una  luz ,  y  que  de 
ella  oyó  que  salia  una  voz  que  dijo :  ¿  quomodb  ohscuratum 
est  aurum ,  muíatus  est  color  optimus  ?  Y  que  la  persona  á 
quien  el  dicho  fray  Luis  decia  esto,  temiéndose  no  fuese 
algún  mal  libro  ,  le  hacia  mucha  instancia  que  le  dijese  si 
habia  en  él  alguna  herejía ,  y  quel  dicho  fray  Luis  respon- 
dió á  la  dicha  persona  que  en  lo  de  confesión  le  páresela 
que  decia  una  herejía  ;  y  que  entonces  la  dicha  persona  le 
dijo  que  quitase  allá  tal  libro  y  tal  revelación  como  decia. 

Cap.  3 — ítem  dijo  que  cierta  persona  preguntó  ^\  dicho 


284 

fray  Luis  de  León  por  cierta  persona  que  le  habia  dado  el 
dicho  libro  que  si  era  buen  cristiano  ;  y  que  el  dicho  fray 
Luis  se  alteró  con  esta  pregunta,  y  dijo  á  la  dicha  persona 
muy  encarescidamente  que  era  muy  buen  cristiano ,  y  en 
prueba  dello  ,  le  mostró  una  carta  que  le  habia  escripto  la 
dicha  persona ,  en  que  le  daba  muy  buenos  consejos. 

Cap.  4 — Ítem  dijo  que  después  el  dicho  fray  Luis  de 
León  rogó  y  conjuró  muy  encarescidamente  á  cierta  per- 
sona que  declaró ,  que  le  dijese  si  habia  formado  escrúpu- 
lo cierta  persona  de  aquello  que  dias  pasados  el  dicho  fray 
Luis  habia  dicho ,  que  es  lo  tocante  al  libro  que  tiene  de- 
clarado ,  y  le  respondió  la  dicha  persona  que  sí ,  y  muy 
grande ;  y  que  á  la  dicha  persona  habia  aconsejado  perso- 
na de  ciencia  y  consciencia ,  que  lo  denunciase  :  de  lo  cual 
se  alteró  mucho  el  dicho  fray  Luis  de  León ,  y  hizo  á  la 
dicha  persona  muchas  satisfaciones  en  propósito  de  que  no 
estaba  obligada  la  dicha  persona  á  denunciarlo. 

Cap.  5 — Ítem  dijo  que  sabiendo  cierta  persona  que 
declaró ,  que  andaba  escripia  de  mano  una  exposición  de 
Cantares  de  fray  Luis  de  León  ,  catedrático  en  Salamanca, 
y  no  pareciéndole  bien  la  dicha  exposición  ,  hablaba  mal 
de  ella  porque  lo  aplicaba  á  los  amores  carnales  de  Salo- 
món y  la  hija  de  Faraón;  y  rogando  cierta  otra  persona 
que  nombró  á  la  dicha  persona,  que  los  leyese;  la  dicha 
persona  leyó  hasta  media  plana  pequeña ,  é  dijo  que  no 
podia  sufrir  á  leer  una  cosa  como  aquella ,  porque  docto- 
res católicos  como  era  Titelman  y  Nicolás  de  Lira  decian 
que  era  cosa  escandalosa  que  se  interpretasen  de  los  amo- 
res de  Salomón  y  la  hija  de  Faraón ,  y  que  los  mismos  ju- 
díos lo  abominaban ;  y  otros  argumentos  en  confirmación 
desto :  y  esto  mismo  dijo  la  dicha  persona  á  cierta  persona 
otra  que  nombró. 


385 

TKSTIGO  DÉCIMO  SEXTO  MARTIN  OTIN.  i 

Otro  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  marzo  de  el  año  pasado  de  mili  y  quinientos  y  setenta 
y  dos  ,  dijo  que  cierta  persona  que  nombró ,  leyendo  el  pro- 
feta Hiereraías  en  el  capítulo  octavo  sobre  aquellas  pala- 
bras que  dicen:  Veré  opcratus  est  mendacium  stylus  men^ 
dax  scribarum ,  donde  dijo  que  algunos  collegian  de  este 
lugar  que  la  Biblia  hebrea  estaba  corrupta  ,  y  que  faltaban 
letras  en  ella,  lo  cual  dijo  ser  falso,  sino  que  estaba  ente- 
fa  como  el  prinier  dia  que  la  escribió  Moysen  en  hebreo, 
con  la  cual  Biblia  hebraica  nuestra  Vulgata  edición  con- 
viene, salvo  que  hay  algunos  lugares  en  la  Vulgata  edición, 
los  cuales  tienen  mas  que  no  hay  en  el  hebreo ,  los  cuales 
dijo  que  no  podia  creer  que  el  intérprete  latino  vertiese  de 
aquella  manera,  sino  que  alguno  pensando  ser  muy  agudo 
los  puso  de  aquella  manera :  los  cuales  dijo  que  según  el 
hebreo  se  podían  vertir  mejor,  y  uno  de  ellos  es  este 
Uierem'uB  S.°  Veré  mendacium  operalus  est  mendax  slylus 
scribarum ,  como  consta  de  sus  cartapacios  de  cierta  per- 
sona sobre  este  lugar  donde  dice  ansí :  Ego  vero  aUter 
verlo  ex  liehr<To ,  scilicct,  Ecce  frustra  fecit  síylum :  frustra 
sunt  scrihan.  Y  también  otro  lugar  de  el  salmo  93  cuyo 
verso  comienza:  Nisi  quia  Dominus  adjuvil  me  etc.,  cuva 
explicación  este  testigo  no  se  acuerda ;  solamente  sabe  que 
la  vierte  de  otra  manera  que  está  en  la  Vulgata  edición. 
Y  dijo  que  de  la  misma  opinión  ,  es  á  saber,  que  la  Biblia 
hebrea  no  estaba  corrupta,  era  el  padre  fray  Luis  de  León, 
y  que  hay  lugares  en  la  Vulgata  edición  nuestra  que  se 
pueden  vertir  mejor  de  lo  que  están  vertidos. 

Cap.  2 — ítem  este  mismo  testigo  en  cierta  declaración 
que  hizo  por  el  mes  de  junio  de  el  año  pasado  de  setenta 
y  dos ,  dijo  que  donde  dice  este  testigo  que  fray  Luis  de 


286 

León  tenia  que  hay  lugares  en  la  Vulgata  edición  nuestra 
que  se  pueden  vertir  mejor  de  lo  que  están  vertidos ,  dijo 
que  este  entendia  que  se  podian  vertir  mejor  según  el  he- 
breo; y  que  esta  opinión  la  ha  visto  y  leido  este  testigo  en 
los  escriptos  de  el  maestro  fray  Luis  de  sensibus  Scriplu- 
rce  hacía  el  fin.  Y  que  esto  es  lo  que  sabe  para  el  juramen- 
to que  tiene  hecho. 

Las  froposiciones  de  que  hace  mención  el  testigo  primero  que 
se  dio  en  'publicación  al  maestro  fray  Luis  de  León  de  la 
orden  de  Señor  Sanct  Auguslin,  catedrático  en  la  universi-' 
dad  de  Salamanca ,  son  las  siguientes. 

1 — Canticum  canticorum  est  carmen  amatorium  Salo- 
monis  ad  íiliam  Pharaonis,  et  contrarium  docere  est  futile. 

2 — Canticum  canticorum  potest  legi  et  explicari  sermo- 
ne vulgar!. 

3 — Communitér  et  ordinarie  explicantur  SanctíE  Scrip- 
turíB  secundum  explicationem  Rabbinorum,  rejectis  vel  ne- 
glectis  Sanctorum  explicalionibus. 

4 — Non  est  respectus  ñeque  affectus  ad  antiquitatem, 
sed  ad  nova  dogmata  et  particulares  sententias. 

5 — Non  est  iuconveníens  asserere  quod  patres  antiqui 
qui  linguam  hebraRam  non  calluerunt,  veram  inteligentiam 
Sanctarum  Scripturarum  non  ha])uerunt. 

6 — Non  est  inconveniens  adducere  explicationes  Scrip- 
turarum contra  explicationes  onnium  Sanctorum. 

7 — Affirmant  quidam  cum  juramento  nonnuUa  loca 
Scripturaí  Sacra;  non  essc  adhuc  in  ecclesia  intellecta,  et 
gloriantur  solos  ea  intelligere. 

8 — Irridentur  explicationes  Sanctorum :  verbi  gratia  ir- 
ridetur  explicatio  illius  loci  Génesis  L°  :  Jn  principio  creavit 
Deus  coelum  et  terram,  ad  probandnm  misterium  Trinitalis., 


287 

Et  illud :  Verbo  Domini  cceli  fnnati  sunt,  et  S'píritu  ele.  Et 
illud:  Benedicat  nos  DeiXs ,  Deus  nosier.  ítem  illud:  Srgna- 
tum  est  sMpcr  nos  ad  ostendendum  lumen  rationis  naturalis. 
Et  illud :  In  lumine  ttio  videbimiis  lumen  ad  ostendendum 
lumi^n  gloriae.  Et  illud:  Anima  mea  in  manibus  meis  sempcr 
ad  ostendendum  liberum  arbilrium.  Et  illud:  Graliam  et 
gloriam  dabit  Duminus  ad  ostendendum  Deum  esse  aulho^ 
rera  gratiae  supernaturalis. 

9 — Quotiescumque  adducuntur  explicationes  Sanctorum 
contra  ea  quae  legunt,  habentur  pro  nihilo  et  referuntur  ad 
allegorias.  Et  quídam  author  more  babet  hoc  proverbium: 
el  sabio  alegoñn ,  quando  adducuntur  sententiíE  patrum. 

10 — Quando  explicantur  Sacr»  Scripturae  secundum 
explicationem  Rabbinorum,  dicunt  alia  esse  superaedifican- 
da  et  superaedificata  ad  arbitrium  cujusque ,  et  pertinere 
ád  ignaros  prsedicatores. 

11 — Non  est  sensus  allegoíicus  in  Scripturis. 

12 — Doctrina  scholastica  nocet  ad  intelligentiam  Sanc- 
larum  Scriplurarum. 

13 — Melior  transía tio  potest  haberi  Scripturse  Sanctaí 
ea  quai  nunc  est  in  ecclesia. 

14 — Haec  trauslatio  quam  babet  ecclesia,  continet  mulla 
falsa,  sed  non  in  iis  quae  pertinent  ad  fidem  ñeque  ad  mores. 

15 — In  Ve teri  Testamento  non  est  promissio  vitae  eternae. 

16 — Sancti  patres  communiter  explicant  Scripturas  in 
sensu  allegorico :  ideó  veritas  fidei  ex  sentenliis  Sancto- 
rum probari  non  potest. 

17 — Sensus  lilteralis  estperfacilis,  et  ideo  sancti  patres 
in  eo  non  inmorantur. 

Y  asi  hecha  la  dicha  publicación  en  la  manera  que  dicha 
es  ,  el  dicho  Señor  Inquisidor  recibió  juramento  en  forma 
del  dicho  fray  Luis  de  León,  el  cual  habiendo  jurado ^  pro- 


288 

metió  de  decir  verdad  ,  y  respondiendo  á  la  dicha  publica- 
ción dijo  lo  siguiente. 

TESTIGO    1." 
(Fr.  Bartolomé  de  Medina) 

Al  primero  testigo  dijo  que  es  verdad,  como  lo  tiene 
confesado ,  que  este  declarante  los  hizo  y  tradujo  en  ro- 
mance (1),  á  instancia  de  una  religiosa;  y  que  un  fraile 
que  servia  á  este  confesante  los  trasladó,  y  de  allí  de  aquel 
traslado  los  publicó  sin  saberlo  este  declarante  * 

Cap.  2 — Al  segundo  capítulo  dijo  que  lo  que  pasa  es 
que  es  verdad  que  leyendo  este  confesante ,  dijo  que  no 
era  imposible  hacerse  otra  translación  mas  perfecta  y  me- 
jor que  la  Vulgata  ,  como  lo  tiene  confesado ;  y  que  nunca 
dijo  que  en  ella  hubiese  falsedades,  si  por  falsedades  se  en- 
tienden falsas  sentencias  ;  antes  dijo  y  enseñó  lo  contrario, 
como  paresccrá  por  los  papeles  de  su  lectura  y  de  sus 
oyentes. 

Cap.  3 — Al  tercero  capítulo  dijo  que  este  testigo  depo-' 
ne  sus  ruines  sospechas  y  ruines  entrañas.  Que  de  este 
confesante  él  sabe  decir  que  jamás  tuvo  afecto  á  cosa  nue^ 
va  ni  falsa  tocante  á  la  religión  y  á  la  lee,  sino  que  siem- 
pre deseó  enseñar  la  verdad  della  y  morir  por  ella.  Y  que 
en  lo  que  dice  que  por  miedo  de  cierta  persona  principal  se 
detuvo  ;  dice  que  no  lo  entiende  ni  sabe  lo  que  se  es :  que 
si  acaso  es ,  lo  dicen  por  el  maestro  Francisco  Sancho  que 
este  confesante  sabe  que  en  todas  las  diferencias  de  pare-- 
ceres  que  tuvo  en  ciertas  disputas  con  el  maestro  León  de 
Castro  ,  siempre  el  dicho  maestro  Francisco  Sancho  ,  fué 
del  parescer  de  este  confesante. 

(1)  Alude  á  los  Cantares  de  Salomón. 


289 

Cap.  4 — A\  cuarto  capítulo  dijo  que  como  tiene  confe- 
sado y  declarado ,  nunca  ha  preferido  á  Panino  á  la  Vul- 
gata ,  ni  los  sentidos  de  Vatablo  á  los  de  los  sanctos;  an-' 
tes  en  lo  uno  y  en  lo  otro  ha  enseñado  lo  contrario  como 
podrá  constar  á  estos  Señores  de  lo  que  ha  alegado  por  su 
parte  :  que  lo  que  acerca  desto  huho  cuando  se  examinó  la 
Biblia  de  Vatablo,  fué  que  este  confesante  fué  de  parescer 
que  algunos  sentidos  que  daba  Vatablo  de  que  se  altercó, 
podian  ser  recebidos  siendo  de  sana  doctrina,  aunque  fue- 
sen diferentes ,  de  los  que  daban  los  sanctos  ,  atento  á  que 
según  la  doctrina  de  Sant  Augustin  comunmente  recebida, 
un  mesmo  lugar  de  la  Escriptura  puede  tener  muchos  sen-* 
tidos  diferentes,  todos  verdaderos  y  pretendidos  por  el  Es-' 
píritu  SanCto ,  y  ansí  se  admitieron  las  dichas  exposicio- 
nes de  Vatablo ,  no  como  mejores  ni  iguales  á  las  de  los 
sancios ,  sino  como  de  un  doctor  particular ,  como  pares- 
cerá  por  la  censura  que  se  hizo  sobre  la  dicha  Biblia ,  la 
cual  este  confesante  ordenó  y  firmó  como  mas  largamente 
tiene  dicho  en  sus  confesiones  á  que  se  remite. 

Cap.  5 — Al  quinto  capítulo  dijo  que  no  entiende  lo  que 
el  capítulo  dice ,  ni  sabe  en  qué  ni  cómo  le  toca. 

Cap.  6 — Al  sexto  capítulo  dijo  que  no  entiende  que  Je 
toca  lo  que  el  capítulo  dice. 

Cap.  7-^ Al  séptimo  capítulo  dijo  que  si  al  dicho  testi- 
go no  contentó  el  dicho  libro ,  ha  contentado  á  muchos 
hombres  doctos  y  católicos ,  y  uno  de  ellos  es  el  padre 
maestro  Foreiro  ,  portugués  ,  fraile  dominico  ,  y  otras  mu- 
chas personas  en  el  reino  que  con  cuidado  lo  han  trasla- 
dado y  tenido.  Y  á  lo  que  dice  que  en  ellos  no  da  este 
confesante  mas  auctoridad  á  la  Vulgata  que  á  Sant  Hieró- 
nimo,  dice  este  confesante  que  en  todos  ellos  no  hace  me- 
moria de  la  Vulgata  para  comparalla  con  nadie  ,  antes  la 
ToMoX.  19 


290 

sigue  y  declara ,  salvo  que  en  uno  ó  dos  lugares ,  á  lo  qué 
se  acuerda ,  adonde  la  palabra  hebrea  es  de  muchos  sen- 
tidos ,  dice  la  diferencia  de  sentidos  que  hay  allí  y  lo  que 
movió  á  Sant  Hierónimo  á  seguir  el  uno  de  ellos ,  y  como 
también  los  otros  hacen  buena  sentencia  y  razón ;  pero  en 
ninguno  de  los  dichos  lugares  no  se  hace  mudanza  de  sen- 
tencia que  importe  ,  antes  lo  que  se  dice  es  para  mayor 
declaración  de  la  Vulgata.  Y  todo  lo  que  en  el  dicho  libro 
hay  ,  este  confesante  lo  tiene  presentado  y  subjectado  mu- 
chos días  ha  á  la  censura  dfeéte  juicio. 

Cap.  8 — Al  capítulo  octavo  dijo  que  lo  del  papel  de 
las  proposiciones  que  dice  ;  que  este  confesante  no  lo  en- 
tiende: y  que  á  la  proposición  que  declara  acerca  de  la 
Vulgata,  dijo  que  nunca  este  dijo  ni  enseñó  que  la  Vul- 
gata tuviese  mentiras  puestas  por  el  intérprete ;  antes  en- 
señó lo  contrario ,  como  dicho  tiene  y  parescerá  por  sus 
lecturas.  Pero  mentiras  por  culpa  de  los  escribientes  que 
antiguamente  trasladaban  los  libros ,  las  cuales  se  conocen 
cotejando  unos  ejemplares  con  otros ;  destas  tales  dijo  hay 
muchas ,  y  así  lo  confiesan  todos  cuantos  hombres  doctos 
hay  y  han  escripto ,  yes  cosa  evidente.  Y  á  lo  que  dice 
que  no  era  infalible  ,  este  testigo  enseñó  y  declaró  el  con- 
cilio de  la  misma  manera  que  le  declara  el  maestro  fray 
Andrés  de  Vega ,  el  cual  se  halló  en  el  concilio  cuando  se 
hizo  el  decreto  de  la  Vulgata  ,  y  comunicó  el  entendimien- 
to del  con  los  cardenales  legados  del  concilio  que  votaron 
en  ello ,  y  el  dicho  maestro  votó  también  en  él.  Y  aun  es- 
te confesante  da  mas  autoridad  á  la  Vulgata  que  el  dicho 
fray  Andrés  de  Vega,  maestro;  y  así  este  confesante  dice 
que  en  la  Vulgata  no  hay  ninguna  sentencia  falsa ,  y  que 
está  en  ella  muy  bien  traducido  todo  lo  que  toca  á  la  ins- 
trucion  de  la  fe  y  costumbres ,  y  que  se  ha  de  anteponer  á 


291 

todas  las  demás  traduciones ,  y  que  no  es  lícito  desecha-** 
Ha  por  ninguna  \ia.  Solamente  dijo  este  confesante  que  no 
determinó  el  concilio  que  todas  las  palabras  latinas  que 
puso  el  intérprete ,  están  puestas  por  movimiento  del  Es- 
píritu Sancto,  sino  que  en  algunas  partes  pudiera  tradu- 
cir mas  clara  y  mas  significantemente  y  mas  conforme  al 
original  ^  como  se  parescerá  de  sus  papeles  á  los  cuales  se 
refiere. 

TESTIGO  2.° 
(Francisco  Cejalvo  ) 

Al  segundo  testigo  dijo  que  se  remite  á  lo  que  tiene 
dicho:  que  ha  hecho  los  Cantares  ,  poro  que  no  en  coplas. 

TEsliao  3.° 

(El  maestro  León  de  Castro) 

Al  tercero  testigo  dijo  que,  como  tiene  confesado,  este 
se  acuerda  haber  dicho  que  aunque  los  Apóstoles  y  Evan- 
gelistas citen  y  declaren  algún  lugar  del  Testamento  Viejo 
en  algún  sentido  ,  no  por  eso  los  demás  sentidos  que  aquel 
lugar  puede  tener,  sanos  y  católicos,  quedan  excluidos;  sino 
que  hay  esta  diferencia :  que  el  sentido  que  da  el  Apóstol 
al  lugar  del  Viejo  Testamento  que  cita  ,  es  sentido  cierto  y 
de  fee ;  pero  los  demás  sentidos  que  puede  tener  el  mismo 
lugar  no  tienen  esa  certidumbre :  la  cual  proposición  es 
cierta  y  manifiesta ,  presupuesta  la  doctrina  de  Sanct  Au- 
gustin ,  de  los  muchos  sentidos  que  puede  tener  un  lugar 
de  la  Escriptura  ,  la  cual  no  entendió  el  dicho  testigo,  por- 
que expresamente  dice  Sanct  Augustin  que  un  mismo  lu- 
gar puede  tener  juntamente  muchos  sentidos,  todos  ver- 
daderos y  todos  pretendidos  por  el  Espíritu  Sancto.  '^*í 
**  Cap.  2— 'Al   segundo  capítulo  dijo  que  se  refiere  á  lo 


^2 

que  tiene  confesado ,  que  siempre  estimó  á  ios  sanctos  y  á 
sus  cosas  como  la  razón  lo  pide ;  y  que  en  unas  conclusio- 
nes que  tiene  presentadas  en  este  Sancto  Oficio  ,  que  llevó 
para  declarar  su  parescer  cuando  se  tractaban  las  dichas 
disputas ,  dice  en  la  cuarta  proposición  dellas  que  el  verda- 
dero entendimiento  de  la  Escriptura  es  el  que  da  la  co- 
mún de  los  sanctos. 

Cap.  3 — Al  tercero  capítulo  dijo  que  como  tiene  con- 
fesado, en  las  dichas  disputas  dijo  algunas  veces  que  sen- 
tidos nuevos  ó  exposiciones  nuevas ,  como  fuesen  de  buena 
doctrina  y  no  contradijesen  al  sentido  de  los  sanctos  de  ma- 
nera que  le  excluyesen ,  aunque  fuesen  diferentes ,  se  po- 
dían admitir  no  como  iguales  á  las  de  los  sanctos,  sino  en 
grado  muy  menor ,  y  que  esto  dijo  fund$;ido  en  la  doctrina 
de  Sanct  Augustin  sobredicha ,  y  en  el  juicio  de  la  Inqui- 
sición de  España  que  ha  admitido  la  Biblia  de  Vatablo, 
donde  hay  algunos  sentidos  desta  manera,  y  fundado  en 
el  hecho  de  todos  cuantos  hombres  católicos  han  escripia 
desde  Sanct  Augustin  acá ,  que  todos  traen  algunos  senti- 
dos nuevos  en  la  manera  sobredicha,  como  mas  largamen- 
te consta  de  sus  confesiones  á  las  cuales  se  remite. 

Cap.  4 — Al  cuarto  capítulo  dijo  que  á  lo  que  toca  á 
las  interpretaciones  de  los  sanctos,  dice  lo  que  tiene  dicho; 
y  á  lo  que  dice  del  sabio  Alegorin,  y  de  las  alegorías  inep- 
tas ,  dice  este  confesante  que  nunca  tal  dijo  á  este  propó- 
sito ,  ni  á  ninguno ,  ni  trató  de  los  sanctos  sino  como  era 
razón. 

Cap.  5 — Al  quinto  capítulo  dijo  que  lo  que  este  con- 
fesante ha  dicho  cerca  desto  es  lo  que  tiene  dicho  y  decla- 
rado ,  y  es  que  hay  algunas  palabras  en  la  Vulgata  que  se 
pudieran  traducir  mas  cómodamente  y  significantemente 
romo  paresce  de  sus  papeles.  Y  que  esta  es  la  verdad  so 


m 

cargo  de  su  juramento.  Y  con  tanto  fué  vuelto  á  su  cár- 
cel.— Ante  mí — Osorio — ííay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

Continuación  de  Ja  respuesta  de  fray  Luis  de  Lean  á  las  de- 
claraciones de  los  testigos. 

En  Vallad olid  á  siete  días  del  mes  de  marzo  de  mili 
y  quinientos  y  setenta  y  tres  años,  estando  el  Señor  In- 
quisidor licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la 
mañana,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León,  y 
presente  se  le  dijo  que  prosiga  lo  que  tiene  comenzado  á 
decir  á  la  publicación. 

Dijo  que  sí  hará. 

Cap.  6 — A\  capítulo  sexto  de  la  dicha  publicación,  di- 
jo que  á  lo  primero  este  testigo  no  le  hace  cargo  ni  pone 
culpa  ninguna  porque  no  dice  que  este  afirmó  que  en  el 
Testamento  Viejo  no  habia  promesa  de  vida  eterna ,  sino 
solamente  dice  que  delante  deste  confesante  otras  personas, 
ó  este  confesante  con  otras  personas ,  disputaron  la  dicha 
proposición,  por  ocasión  que  la  habia  leido  otra  persona, 
y  cierto  es  que  desputar  una  cosa  no  es  alirmalla ,  y  los 
teólogos  cada  dia ,  así  los  que  leen  como  los  que  escri- 
ben ,  disputan  proposiciones  falsas  y  heréticas  para  ver  la 
falsedad  ó  verdad  que  hay  en  launa  ó  otra  parte. 

Lo  segundo  dice  este  confesante  que  no  solamente  no 
afirmó  la  dicha  proposición  ,  sino  antes  leyó  y  enseñó  la 
contraria  delante  de  mas  de  doscientos  oyentes ,  como  pa- 
rescerá  de  los  papeles  de  su  lectura,  así  suyos  como  de  los 
dichos  oyentes ,  como  lo  tiene  declarado  ya  en  sus  confe- 
siones á  las  cuales  se  remite. 

Cap.  7 — Al  capítulo  séptimo  dijo  que  á  lo  primero  de 


294 

cir  que  Yatablo  era  judío ,  este  confesante  nunca  oyó  ni 
entendió  que  fuese  judío ,  sino  hombre  católico  que  vivió 
y  murió  en  la  comunión  de  la  iglesia  romana;  pero  que  es 
verdad  que  el  maestro  León  de  Castro  llama  judío  y  ju- 
daizante á  aquel  y  á  todos  los  que  son  diferentes  de  su 
parescer  ,  y  entre  ellos  pone  á  Sant  Ilierónimo  y  á  Sant 
Grisóstomo  y  á  Utimio  (1)  ,  como  este  confesante  tiene 
declarado.  Y  que  á  lo  que  dice  del  salmo  se  acuerda  este 
que  se  disputó  en  el  hospital  de  las  escuelas  en  una  junta 
de  maestros  teólogos  que  se  hizo  sobre  la  Biblia  de  Vata- 
blo  ,  y  que  el  parescer  que  este  tuvo  en  ella  ,  á  lo  que  se 
puede  acordar ,  aunque  no  se  acuerda  bien ,  es  conforme  á 
lo  que  ya  muchas  veces  tiene  declarado,  que  teniendo  mu- 
chos sentidos  la  Escriptura  Sagrada  en  un  mismo  lugar,  y 
alegándola  los  Apóstoles  y  Evangelistas  en  un  sentido,  que- 
daba cierto  y  de  fee  que  aquel  paso  alegado  tenia  aquel 
sentido  que  el  Evangelista  decia;  pero  no  quedaban  ex- 
cluidos los  demás  sentidos  que  admitia  el  tal  lugar ,  siendo 
de  católica  doctrina.  Y  también  le  paresce  que  se  dijo  en- 
tonces una  regla  que  cree  que  es  de  Sancto  Ilierónimo :  que 
algunas  veces  los  Apóstoles,  las  sentencias  de  la  Escriptu- 
ra ,  generales,  las  aplican  á  casos  particulares  ,  como  aque- 
llo del  profeta:  mi  casa  es  casa  de  oración,  y  vosotros  la  he- 
cistes  cueva  de  ladrones ,  que  se  dice  generalmente  contra 
todos  los  que  profanan  el  templo  de  Dios  con  negocios  se- 
glares. Nuestro  Redemptor  lo  aplicó  á  aquel  caso  particu- 
lar de  los  que  v  endian  y  compraban  en  el  templo ,  de  la 
cual  aplicación  queda  cierto  que  el  profeta  lo  dijo  por  aque- 
llos ;  pero  no  se  quita  que  lo  dijese  juntamente  por  aque- 
llos y  por  cualquier  otro  género  de  gentes  que  profanasen 

(t)  Eutimio. 


293 

el  templo  con  negocios  semejantes.  Esto  es  lo  que  se  acuer- 
da haber  pasado. 

Cap.  8 — Al  capítulo  octavo  dijo  que  este  nunca  defen- 
dió interpretaciones  de  judíos  por  ser  de  judíos  ,  ni  en  su 
vida  ha  leido  comentario  de  judíos,  ni  los  ha  alegado  ni 
citado  sino  ha  sido  de  lo  que  ha  leido  en  otros  autores  para 
reprobarlos  cuando  en  algo  les  contradecían.  Que  es  ver- 
dad, como  ya  tiene  declarado  y  confesado,  que  exami- 
nando la  facultad  de  teología  la  Biblia  de  Vatablo  por 
mandado  de  los  Señores  del  Consejo  de  la  general  Inqui- 
sición, hubo  diferencia  entre  los  dichos  maestros  en  cier- 
tos lugares ,   y  pocos ,   sobre    si  se  habia  de  admitir  la 
exposición  que  daba  Vatablo ;    y   en  ellos  este  confesante 
fué  de  parecer  que  presupuesto  que  era  de  sana  y  católica 
doctrina ,  y  la  letra  la  admitía ,  se  podía  recebir  en  la  for- 
ma y  manera  que  en  sus  confesiones  tiene  declarado.  Y 
en  algunos  de  dichos  lugares  este  confesante  mostró  que  la 
exposición  que  daba  Vatablo,  la  daban  algunos  de  los  doc- 
tores sanctos.  Y  á  lo  que  este  confesante  se  acuerda,  los 
lugares  donde  hubo  esta  diferencia,  fueron,  el  uno,  el 
tercero  salmo  que  Vatablo  declara  en  la  persona  de  Da- 
vid ,  y  el  maestro  León  porfiaba  que  todos  los  sanctos  lo 
declaraban  en  la  persona  de  Cristo ,  en  la  cual  este  confe- 
sante mostró  que  San  Grisóstomo  y  Theodoreto  y  Euti- 
mio  y  otros  doctores  católicos  lo  declaraban  en  la  persona 
de  David ;  y  dijo  que  su  parescer  era  que  se  podía  decla- 
rar juntamente  de  entrambos,   de  David  y  de  Cristo,  con- 
forme á  la  doctrina  de  Sanct  Augustin  sobredicha.  Y  este 
parescer  siguió  la  mayor  parte.  El  otro  lugar  fué  el  salmo 
sexto  que  Vatablo  dice  haberle  compuesto  David  por  oca- 
sión de  una  grave  enfermedad  que  tuvo.  Y  haciendo  burla 
desto  el   maestro  León ;  este  confesante    dijo  que  no  era 


296 

nuevo  ni  ajeno  de  la  Escriptura ,  por  ocasión  de  erifcrmetr- 
dades  corporales  hacer  salmos,  como  se  paresce  en  el  Cán- 
tico de  Ezechías;  y  así  se  pasó  con  ello.  El  oJro  lugar  fué 
el  salmo  octavo:  Domini  est  térra,  adonde  esle  confesante 
dijo  lo  que  tiene  arriba  declarado.  Otro  lugar  fué  de  Job 
adonde  la  interpretación  nueva  que  está  en  la  Biblia  de 
Vatablo,  interpreta  aquellas  palabras  "  en  sus  ángeles  ha- 
lló maldad ,"  de  la  manera  que  lo  interpretaron  la  Biblia 
de  los  Setenta  intérpretes,  Y  este  confesante  dijo  que  pre- 
supuesto que  el  texto  hebreo  recibia  el  uno  y  el  otro  sen- 
tido, los  Setenta  habian  seguido  aquel,  y  no  habia  por  qué 
desechalle.  El  último  lugar  fué  aquello  de  Job:  Creo  que 
mi  Redempior  vive,  adonde  la  disputa  fué  no  en  cosa  que  to- 
case á  teología  ni  á  fee ,  sino  cosa  que  tocaba  en  gramá- 
tica hebrea  sobre  la  declaración  de  un  vocablo.  Y  en  este 
paso  se  acuerda  este  confesante  que  el  maestro  Francisco 
Sancho  (cuyo  parescer  este  confesante  siempre  seguía) 
trujo  á  Titilman  y  á  otros  dos  doctores  católicos ,  no  se 
acuerda  cuales  eran  ,  para  mostrar  que  los  dichos  auctores 
declaraban  aquel  paso  conforme  á  lo  hebreo,  de  la  misma 
manera  que  Vatablo.  Y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  de 
el  dicho  juramento  que  hecho  tiene.  Y  con  tanto  fué  vuelto 
á  su  cárcel— Ante  mí — Qsorio — Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

.'ib 
Prosigue  la  rcspuesla  de  fray  Luis  de  León  á  las  declaracio- 
nes de  los  testigos. 

En  Valladolid  á  doce  días  del  mes  de  marzo  de  mili  y; 
quinientos  y  setenta  y  tres  años ,  estando  el  Señor  Inqui- 
sidor licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la  ma- 
ñana ,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis ,  y  como  fué 


297 

venido  le  dijo  que  prosiga  lo  qae  tiene  que  decir  en  res- 
puesta de  la  publicación — Dijo  que  lo  liará. 

Cap.  9 — Al  capítulo  nono  dijo  que  es  burla  y  falso 
testimonio ;  porque  como  tiene  declarado  en  sus  confesio- 
nes ,  no  solamente  no  contradijo  la  dicha  censura ;  pero 
este  la  ordenó  por  comisión  de  la  facultad  de  los  teólogos, 
y  la  firmó  de  su  nombre  en  el  Testamento  Nuevo  y  Vie- 
jo ,  como  podrá  parescer  por  el  registro  que  quedó  en  po- 
der del  maestro  Francisco  Sancho. 

Cap.  10 — Al  décimo  capítulo  dijo  que  no  sabe  lo  que 
el  capítulo  dice  ,  mas  de  que  entiende  que  el  que  depone  es 
el  maestro  León  de  Castro ,  el  cual  metido  en  disputa  no 
entiende  lo  que  dice  ni  lo  que  hace  ,  y  ansí  se  le  debe  de 
antojar  eso;  y  que  si  fuera  como  dice,  no  tenia  necesidad 
de  buscar  pluma  ,  porque  siempre  en  las  dichas  juntas  es- 
taba uno  como  secretario  con  pluma  y  papel. 

Cap.  11 — Al  capítulo  once  dijo  que  en  esto  el  testigo; 
declara  su  mal  ánimo  y  sus  sospechas ,  así  acerca  deste 
confesante  como  de  las  personas  que  dice. 

Cap.  12 — ^Al  capítulo  doce  dijo  que  como  tiene  confe- 
sado, en  las  escuelas  de  Salamanca  se  sustentó  un  acto  de 
lo  que  este  confesante  habia  leido  cerca  de  la  Vulgata  ,  al 
cual  presidió  este  confesante ,  y  á  todos  los  maestros  pá- 
reselo bien  y  sin  peligro  lo  que  en  él  se  sustentaba ;  y  que 
lo  que  el  testigo  dice  de  la  porfía  que  este  declarante  tuvo 
con  el  maestro  León  de  Castro  ,  fué  que  el  dicho  maestro 
por  defender  á  su  libro  ,  corrompe  en  muchos  lugares  la 
Vulgata,  y  uno  de  ellos  es  aquel  que  declara  en  su  di- 
cho, porque  decia  que  el  texto  hebreo  de  que  usaron  los 
Setenta  intérpretes  cuando  tradujeron  la  Biblia  en  griego, ¿ 
estaba  de  otra  manera  de  como  agora  se  halla ;  y  que  los 
judíos  corrompieron  el  dicho  texto ,  y  lo  pusieron  como 


298 

agora  está  ;  y  la  Vulgata  edición  está  conforme  en  aque- 
llos lugares  al  texto  hebreo  que  agora  tenemos ,  de  donde 
se  sigue  que  si  el  texto  hebreo  está  corrompido ,  lo  está 
también  la  Vulgata »  y  esto  es  lo  que  este  confesante  dijo  y 
voceó  con  el  dicho  maestro  León  diciéndole  á  voces  que 
por  decir  mal  del  texto  hebreo ,  corrompia  la  Vulgata  ;  y 
dice  este  confesante  que  en  ningún  hombre  católico  ha  vis- 
to que  disimuladamente  dañe  tanto  á  la  auctoridad  de  la 
Vulgata  como  es  el  dicho  maestro  León  ;  y  que  de  volver 
este  confesante  por  la  Vulgata  contra  el  dicho  maestro  han 
nacido  estas  diferencias. 

'  Cap.  13 — Al  capítulo  trece  dijo  que  como  tiene  decla- 
radOi  lo  que  este  leyó  y  sustentó  fué  que  algunos  lugares 
ae  podian  traducir  mas  clara  y  cómodamente  ,  como  lo  tie- 
ne dicho  y  parescerá  por  su  lectura. 

Cap.  14 — ^Al  capítulo  catorce  dijo  que  ya  cerca  desto 
tiene  declarado  lo  que  acerca  desto  liabia  pasado  en  una 
junta  de  teólogos  ,  en  la  cual  el  maestro  Grajal  dio  razón 
de  lo  que  habia  leido  ,  por  escripto  ;  y  que  como  tiene  de- 
clarado ,  al  maestro  Sancho  le  paresció ,  y  así  lo  dijo ,  que 
no  habia  peligro  en  ello,  y  ninguno  de  los  otros  maestros 
lo  contradijo ,  como  mas  largamente  tiene  declarado,  á  que 
se  remite» 

TESTIGO    4." 
(El  bachiller  Rodríguez ,  alias  el  Doctor  sutil) 

Al  cuarto  te&tigo  dijo  que  como  tiene  declarado  en  sus 
confesiones ,  en  el  prólogo  de  los  dichos  Cantares  dice  que 
en  figura  de  Salomón  y  de  su  esposa  habla  Cristo  y  la 
iglesia. 

Cap.  2 — Al  capítulo  segundo  dijo  que  ya  tiene  respon- 
dido á  esto. 


299 

Cap.  3 — Al  capítulo  tercero  dijo  que  ya  tiene  respon- 
dido á  esto. 

Cap.  4 — Al  cuarto  capítulo  dijo  que  como  tiene  decla- 
rado en  sus  confesiones,  no  hay  cosa  mas  ajena  en  su  doc- 
trina que  los  dichos  errores.  Y  á  lo  que  el  testigo  dice, 
dijo  este  confesante  que  muchas  veces  los  estudiantes  ig- 
norantes infieren  sin  propósito  desatinos  de  lo  que  oyen  á 
sus  maestros ,  y  que  así  dehió  de  ser  lo  que  el  testigo  di- 
ce ;  y  que  si  declarara  la  doctrina  cual  era,  se  \iera  clara- 
mente que  della  no  se  infería  cosa  semejante ;  y  que  este 
confesante  la  declarara  si  se  acordase  haber  pasado  con  él 
cosa  semejante  ;  pero  que  para  el  juramento  que  tiene  he 
cho ,  que  no  se  acuerda  dello. 

Cap.  5 — Al  capítulo  quinto  dijo  que  no  se  acuerda  que 
en  aquel  tiempo  hubiese  tal  acto  ;  y  que  lo  mas  de  aquel 
dicho  tiempo  este  estuvo  enfermo  en  la  cama ;  y  que  lo 
que  ha  ensenado  cerca  de  la  Vulgata,  ya  lo  tiene  declara- 
do en  sus  confesiones. 

Cap.  6 — Al  sexto  capítulo  dijo  que  no  se  acuerda  ha- 
ber pasado  lo  que  el  capítulo  dice  ;  pero  que  á  lo  que  ago- 
ra puede  juzgar ,  aunque  seria  cosa  temeraria  y  desver- 
gonzada decir  que  en  algún  tiempo  pecó  venialraenle 
nuestra  Señora ;  pero  que  hasta  agora  ningún  teólogo  lo 
ha  condenado  por  herejía ,  ni  dicho  que  es  de  fee  lo  con- 
trario. 

TESTIGO  5," 

(El  bachiller  Salazar) 

Al  testigo  quinto  dijo  que  ya  tiene  declarado  lo  que 
cerca  desto  tiene  que  decir. 

Cap.  2— Al  segundo  capítulo  dijo  que  no  sabe  lo  que 
el  capítulo  dice, 


300 

Cap.  3 — Al  tercero  capítulo  dijo  que  como  tiene  de- 
clarado en  sus  confesiones,  leyó  en  la  dicha  lectura  que  en 
la  interpretación  (1)  que  anda  agora  en  nombre  de  los  Se- 
tenta, hay  faltas,  lo  cual  dice  Sanct  Hierónimo,  y  en  todo 
sigue  su  parescer. 

TESTIGO  6." 
(D.  Alonso  de  Fonseca) 

Al  testigo  sexto  dijo  que  como  se  vee  claramente  ,  el 
testigo  no  entiende  lo  que  dice  ,  porque  la  translación  Vuí- 
gata  y  la  de  Sanct  Hierónimo ,  todo  es  uno ;  y  que  acerca 
desto  no  tiene  que  declarar  mas  de  lo  dicho. 

Cap.  2— Al  segundo  capítulo  dijo  que  se  remite  á  ío 
que  cerca  desto  tiene  dicho. 

TESTIGO  7.** 
(El  maestro  Fr.  Juan  Gallo) 
Al  séptimo  testigo  dijo  que  dice  lo  que  dicho  tiene. 

TESTIGO  8.*^ 
(Fr.  Gaspar  de  Uceda) 
Al  octavo  testigo  dijo  qne  ninguna  de  las  dichas  pro- 
posiciones que  el  testigo  dice,  es  deste  confesante.  Que  en 
lo  que  toca  á  decir  Carmen  amalorium ,  ya  este  tiene  de- 
clarado que  la  tal  proposición  ni  dice  bien  ni  mal. 

TESTIGO  9." 
^;  ;  (Fr.  Vicente  Hernández) 

Al  testigo  nono  dijo  que  se  remite  á  lo  que  tiene 
dicho. 

(1)  El  original  dice :  que  la  intérpretes  que  anda  agora  etc. 


301 

(Cap.  2.°—^ Al  segundo  capítulo  dijo  que  este  testigo  no 
entiende  bien  lo  que  dice ,  porque  Vatablo  expresamente 
dice  que  aquel  libro  es  razonamiento  de  Cristo  y  la  iglesia. 
Y  acerca  lo  demás  dice  lo  que  dicho  tiene. 

tESTIGO  10. 

(Fr.  Gabriel  de  Montoya) 

Al  décimo  testigo  dijo  que  es  verdad ,  como  este  con- 
fesante tiene  declarado  en  sus  confesiones ,  que  ha  comu- 
nicado con  muchas  personas  doctas  la  dicha  lectura  con 
fin  de  saber  la  verdad  en  ella ,  y  seguir  el  juicio  de  los 
hombres  doctos  y  católicos ;  y  entre  otras  partes  la  envió 
este  confesante  á  Sevilla ;  y  que  no  se  espanta  que  algunos 
no  la  quisiesen  firmar ;  pero  que  otros  muchos  la  firma- 
ron. 

Cap.  2." — Al  segundo  capítulo  dijo  que  es  verdad  que 
este  confesante  siempre  recebió  muy  buenos  consejos  de 
su  padre  ,  y  tal  es  ese. 

Cap.  3.° — Al  capítulo  tercero  dijo  que  este  confesante 
siguió  la  opinión  de  fray  Francisco  de  Victoria ,  que  es 
cosa  clara  y  llana.  Y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del 
dicho  juramento.  Y  por  ser  tarde  cesó  esta  audiencia,  y 
fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante  mí — Osorio— Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

Prosigue  la  respuesta  de  Fr.  Luis  de  León  á  las  declaracio- 
nes de  los  iesúgos. 

En  Valladolid  á  primero  dia  del  mes  de  abril  de  mili  y 
quinientos  y  setenta  y  tres  años ,  estando  el  Señor  Inquisi- 
dor licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la  tarde, 


302 

mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León,  y  presente 
se  le  dijo  que  prosiga  á  la  publicación ,  y  siempre  diga  la 
verdad  so  cargo  del  juramento  que  tiene  hecho' — Dijo  que 
si  hará. 

TESTIGO  1 1 . 

(Fr.  Francisco  de  Arboleda) 

Al  testigo  once  que  le  fué  leido  y  dado  á  entender, 
dijo  que  él  ya  tiene  confesado  que  envió  á  Sevilla  y  á  Gra- 
nada y  á  Alcalá  á  comunicar  aquello  con  hombres  doctos, 
con  deseo  de  acertar.  Y  en  lo  que  el  testigo  depone  que 
dijeron  en  Sevilla  unos  hombres  doctos ,  dijo  que  este  con- 
fesante no  sabe  nada  dello ,  mas  de  que  de  Sevilla  le  en- 
viaron tres  firmas  que  sin  excepción  ninguna  aprobaban 
las  ocho  proposiciones  que  hay  en  aquella  lectura :  sola- 
mente advertían  que  no  se  habia  de  conceder  que  en  lá 
Vulgata  habia  proposición  falsa ,  y  lo  mismo  advertia  este 
confesante  en  la  dicha  lectura;  sino  que  los  dichos  hora-^ 
bres  doctos  quisieron  advertirlo  para  mas  seguridad  de  su» 
firmas. 

Cap  2 — Al  segundo  capítulo  dijo  que  es  verdad  lo  que 
el  capítulo  dice ,  y  lo  confiesa. 

Cap.  3 — Al  tercer  capítulo  dijo  que  no  tiene  en  estú 
que  decir. 

Cap.  4 — Al  cuarto  capítulo  dijo  que  no  tiene  que  de- 
cir mas  de  lo  que  dicho  tiene. 

Cap.  5 — Al  quinto  capítulo  dijo  que  ya  tiene  este  con- 
fesante declarado  en  la  primera  audiencia ,  que  el  cuader- 
no que  envió  á  comunicar  fué  en  sustancia  lo  que  está  en 
la  lectura ,  ecepto  que  acortó  de  ejemplos  en  la  forma  y 
manera  que  tiene  declarado.  Y  á  lo  que  dice  que  este  con- 
fesante dijo  que  el  texto  hebreo  no  estaba  corrompido ,  di- 


303 

fcé  que  como  párescerá  por  su  lectura  lo  que  dijo  fué  que 
de  industria  uo  le  habían  corrompido  los  judíos ,  en  lo  cual 
siguió  la  sentencia  de  Sanct  Augustin  y  de  Sanct  Hieró- 
nimo;  pero  que  claramente  confesó  que  estaba  corrompido 
en  algunos  lugares  por  el  antigüedad  del  tiempo  y  culpa 
de  los  escribientes. 

Cap.  6 — Al  sexto  capítulo  d¡jo  que  lo  acepta. 

Cap.  7 — Al  séptimo  capítulo  dijo  que  lo  acepta  en  lo 
que  es  en  su  favor. 

Cap.  8 — Al  octavo  capítulo  dijo  que  se  remite  á  lo 
que  tiene  confesasáo. 

Cap.  9 — Al  nono  capítulo  dijo  que  este  ha  vivido  en 
su  religión  sin  mal  ejemplo ,  aunque  es  muy  gran  peca- 
dor ,  de  lo  cual  es  claro  argumento  el  caso  que  siempre 
hizo  deste  confesante  su  orden ,  y  el  grado  en  que  le  tie- 
ne ,  el  cual  no  diera  una  orden  tan  religiosa  á  hombre  que 
fuera  destraidó. 

tEsTlíiO  12. 

(Fr.  Josef  de  Herrera) 

Al  testigo  doce  dijo  que  ahiertamente  en  aquel  tratado 
y  en  la  lectura  dijo  que  todo  lo  que  toca  á  fee  y  costum- 
bres está  muy  bien  traducido  en  la  Vulgata,  y  muy  confor- 
me á  lo  que  el  Espíritu  Sancto  dijo  en  el  original,  sino  que 
por  ventura  quien  dijo  esto  no  debió  de  leer  el  dicho  cua- 
derno tan  atentamente  como  era  razón. 

Cap.  2 — Al  segundo  capítulo  dijo  que  ya  tiene  respon- 
dido á  esto  lo  que  tiene  que  decir. 

TESTIGO  13. 
(El  maestro  Rejón)  ^ 

Al  testigo  trece  dijo  que  después  de  la  prisión  del 


304 

maestro  Grajal ,  este  coiifesaníe  hablaria  en  ella  cómo  ha- 
bló toda  Salamanca ;  y  que  siempre  tuvo  este  por  cierto 
como  lo  ha  visto  por  la  obra ,  que  los  testigos  depornian 
maliciosamente  y  con  calumnia ,  añadiendo  y  quitando  á 
la  verdad  •  y  que  en  este  particular  de  las  promesas  de  lá 
ley  vieja  es  verdad  que  este  confesante  nunca  oyó  ni  en- 
tendió que  el  dicho  maestro  Grajal  dijese  absolutamente 
que  no  hubiese  promesa  de  vida  eterna  en  la  ley  vieja, 
sino  decir  que  no  se  prometía  con  palabras  claras,  sino  de- 
bajo de  figuras  y  sombras  de  cosas  corporales,  lo  cual  ex- 
presamente dice  Sanct  Augustin  y  otros  sanctos.  Y  con 
todo  esto  este  confesante  no  fué  de  la  dicha  opinión ,  sino 
antes  leyó  públicamente  que  se  prometia  claramente  y  en 
sentido  literal,  con  otras  proposiciones  que  tiene  ya  decla-i 
radas  ,  como  constará  de  su  lectura  á  la  cual  se  refiere. 

tESTIGO   i^. 

(Fr.  Hernando  de  Peralta) 

Al  testigo  catorce  dijo  que  lo  confiesa  haber  enviado 
á  la  dicha  persona  el  dicho  cuaderno  para  que  lo  comuni- 
case con  el  arzobispo  de  Granada ,  como  lo  tiene  confe- 
sado. Y  que  esté  confesante  ha  suplicado  á  estos  Señores 
Inquisidores  lo  envicn  al  dicho  arzobispo  para  que  dé  en 
ello  su  parescer  como  hombre  muy  docto  y  desapasionado^ 
y  lo  mismo  pide  agora. 

TESTIGO  Ib. 

(Fr.  Diego  de  Zúñigá') 

Al  testigo  quince  dijo  que  no  se  acuerda  de  lo  que  el 
testigo  dice;  pero  sí  con  este  testigo  ó  con  otro,  hablando 
cerca  desto  de  Salamanca,  diría  que  se  habían  rocebido 


)h 


305 

tú  Saíahiánca  por  los  maestros  della  las  proposiciones  que 
fcste  leyó  acerca  de  la  Vulgata ,  entre  las  cuales  no  hay 
ninguna  que  diga  que  el  intérprete  en  alguna  sentencia  se 
apartó  del  sentido  verdadero,  aunque  como  tiene  declara- 
do en  sus  confesiones ,  en  aquella  lectura  se  dice  que  en 
algunas  palabras  no  se  conforma  del  todo  con  el  original, 
pero  no  de  manera  que  haga  sentencia  falsa ;  y  que  esto  se- 
ria lo  que  este  diria  si  dijo  algo. 

Cap.  2 — Al  segundo  capítulo  dijo  que  como  tiene  de- 
clarado en  sus  confesiones ,  ha  once  ó  doce  años  que  desde 
Salamanca  vino  este  confesante  no  á  otra  cosa ,  sino  á  dar 
cuenta  á  los  Señores  Inquisidores  de  aquel  libro  en  vida  de 
ios  Señores  Inquisidores  Guigelmo  y  Riego ,  y  lo  dio  por 
escripto ,  porque  á  esté  le  páresció  que  aunque  tenia  el  di- 
cho libro  muchas  cosas  católicas ,  tenia  otras  que  le  pares- 
dan  á  este  peligrosas  que  no  las  entendia  este  bien ,  por- 
que era  en  lengua  toscana,  la  cual  este  no  sabia  entonces. 
Y  este  no  lo  leia  siiio  que  se  lo  leian  á  él ,  como  lo  declaró 
por  el  dicho  escripto  al  cual  se  remite. 

Cap.  3 — Al  capítulo  tercero  dijo  que  nadie  le  dio  el  di- 
cho libro  ,  sino  solamente  se  le  mostró  Benito  Arias  Mon- 
tano ,  al  cual  siempre  este  le  ha  tenido  por  buen  cristia- 
no ,  y  católico  y  religioso.  Y  acerca  del  dicho  libro  se 
acuerda  este  confesante  ,  ó  que  se  lo  dijo  ó  se  lo  escribió 
el  dicho  Benito  Arias  Montano  ,  que  habia  quemado  el  di- 
cho libro ;  y  así  lo  declaró  este  declarante  en  este  Sancto 
Oficio ,  y  lo  tuvo  por  verdad ,  porque  no  le  habia  tomado 
nunca  en  mentira. 

Cap.  4 — 'Al  cuarto  capítulo  dijo  que  un  fraile  á  quien 

este  dio  cuenta  del  dicho  libro  en  la  manera  sobredicha, 

era  mancebo  y  melancólico ,  y  le  páresció  á  este  que  habia 

ido  muy  adelante  en  imaginar  mal  del  dicho  Benito  Arias; 

Tomo  X.  20 


306 

y  que  este  confesante  á  este  propósito  para  sosegalle  con 
verdad,  le  dijo  lo  que  sentia  del  dicho  Benito  Arias;  y  que 
no  tenia  porque  hacer  escrúpulos  dello,  porque  ya  este  sa- 
bia que  estaba  quemado  el  dicho  libro;  y  que  para  mas  sa- 
neamiento este  lo  vino  á  decir  á  este  Sancto  Oficio ,  para 
que  estos  Señores  hiciesen  las  diligencias  que  fuesen  ser- 
vidos para  saber  quien  era  el  auctor  del  dicho  libro. 

Cap.  5 — Al  capítulo  quinto  dijo  que  dice  lo  que  dicho 
tiene.        i 

TESTIGO  16. 

(Martin  Otin) 

Al  testigo  diez  y  seis  dijo  que  se  remite  á  lo  que  tiene 
dicho  en  lo  que  á  él  toca. 

Cap.  2 — Al  segundo  capítulo  dijo  que  dice  lo  que  di- 
cho tiene ;  y  esto  es  verdad  so  cargo  del  juramento  que 
tiene  hecho. 

Diósele  luego  traslado ,  y  que  venga  su  letrado  para 
que  lo  comunique  con  él.  Y  con  tanto,  amonestado  que  lo 
piense  bien ,  fué  mandado  volver  á  su  cárcel — Ante  mí 
Osorio — Hay  una  rúbrica. 

ítem  dijo  que  se  ha  de  advertir  lo  primero  que  todo  lo 
que  tiene  declarado  en  esta  respuesta  en  que  puede  haber 
duda  si  es  bien  dicho  ó  no  ,  lo  tiene  ya  declarado  en  las 
confesiones  que  hizo  antes  que  le  prendiesen ,  y  en  la  pri- 
mera audiencia  después  de  preso.  Lo  segundo  que  lo  que 
declara  haber  dicho  en  las  juntas  de  teólogos  que  se  hi- 
cieron sobre  la  Biblia  de  Vatablo ,  no  se  decia  como  última 
resolución  sino  inquiriendo  y  remitiéndose  al  parescer  de 
los  demás ,  y  en  efecto  conformándose  siempre  con  aquello 
en  que  se  resolvía  el  maestro  Francisco  Sancho  con  la  ma- 
yor parte  ,  como  lo  tiene  articulado ,  y  consta  porque  fir- 


307 

ínó  aquello  en  que  se  resolvieron — Ante  mí — Osorio — 
Hay  una  rúbrica. 

Diéronsele  al  reo  cuatro  pliegos  de  papel  por  manda- 
do del  dicho  Señor  Inquisidor ,  rubricados  de  mi  mano — 
Hay  una  rúbrica  del  secretario  Osorio. 

SEGUNDA  PUBLICACIÓN  SOBREVENIDA  DE  OTROS  TRES  TESTÍGOS. 

En  la  dicha  villa  de  Valladolid  á  tres  dias  del  mes  de 
abril  de  mili  é  quinientos  é  setenta  y  tres  años,  estando  el 
Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González  en  la  audien- 
cia de  la  mañana ,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de 
León,  é  como  fué  presente,  le  fué  dicho  si  tiene  alguna 
otra  cosa  que  se  le  acordase  de  su  negocio :  dijo  que  no. 

Fuéle  dicho  que  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio  ha  pedido 
publicación  de  ciertos  testigos  que  le  han  sobrevenido;  y 
que  antes  que  se  le  dé ,  le  estará  bien  si  tiene  alguna  cosa 
en  que  descargar  su  conciencia,  donde  no  se  hará  la  dicha 
publicación. 

Dijo  que  no  tiene  mas  que  decir :  que  pide  se  le  dé  lo 
sobrevenido. 

E  luego  el  dicho  Señor  Inquisidor  hizo  la  dicha  publi- 
cación de  testigos,  é  se  la  dio  en  la  forma  siguiente. 

Publicación  de  testigos  sobrevenidos  que  deponen  contra  el 
maestro  fray  Luis  de  León  de  la  orden  de  Señor  Sanct 
Áugustin,  catedrático ,  preso  en  las  cárceles  de  este  Sancto 
Oficio. 

TESTIGO  17  Y  1."  DE  LOS  SOBREVENIDOS. 

(Fr.  Juan  Ciguelo) 
Otro  testigo  jurado  ....  (1)  que  depuso  por  el  mes  de 
(1)  Hay  un  claro.  '  ""  t  — 


308 

hebrero  de  el  ano  presente  de  setenta  y  tres,  dijo  que  cierta 
persona  que  nombró ,  dijo  á  este  testigo  que  habia  visto 
mucbas  veces  decir  misa  á  el  dicbo  fray  Luis  de  León  en 
cierta  parle  de  Salamanca  que  declaró ,  y  que  siempre  le 
oyó  decir  de  Réquiem  aunque  fuese  fiesta ,  y  que  nunca  le 
entendía  lo  que  decia ,  porque  hablaba  entre  tu  tu  tu ,  de 
manera  que  no  lo  entendia ,  y  acababa  muy  presto. 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  por  el  mes  de  enero  próximo 
pasado  cierta  persona  que  nombró ,  dijo  á  este  testigo  que 
ha  oido  decir  que  estando  un  dia  en  un  convite  el  dicho 
fray  Luis  de  León ,  y  otras  personas  ,  habia  una  de  las  di- 
chas personas  dicho  vino ,  y  el  dicho  fray  Luis  habia  res- 
pondido :  Cuando  viniere ,  obligados  somos  á  creerle ,  aun- 
que  se  dubda ,  ó  hay  duhda  si  es  venido,  y  que  todos  ha- 
bian  entendido  que  lo  habia  dicho  por  el  advenimiento  de 
Cristo;  y  que  este  testigo  como  lo  oyó,  se  escandalizó 
dello. 

Cap.  3 — ítem  dijo  que  también  dijo  á  este  testigo  lo 
de  el  vino  cierta  persona  que  nombró,  y  que  esto  es  la 
verdad. 

TESTIGO  18,  Y  2.®   DE  LOS  SOBREVENIDOS. 
(Fr.  Luis  Enriquez) 

Otro  testigo  jurado (1)  que  depuso  por  el  mes  dei 

hebrero  de  el  año  presente  de  setenta  y  tres,  dijo  que  en 
tiempo  de  seis  meses  ó  ocho  á  esta  parte ,  no  se  acuerda 
que  tanto  ha ,  este  testigo  oyó  decir  á  cierta  persona  que 
nombró,  que  en  un  convite  que  hubo  en  Salamanca  de 
ciertas  personas  que  no  le  nombró,  fray  Luis  de  León  ca-^ 
tedrático  de  Salamanca ,  preso  que  está  en  la  Inquisíciom 

(1)  Hay  un  espacio  en  blanco. 


S59 

de  Valladolid  ,  habia  dicho ,  trayendo  un  buen  vino  ,  buen 
vino  es  este,  y  habia  respondido  otra  persona:  "Pues  si 
vino  ¿por  qué  no  le  rescibieron?  y  el  dicho  fray  Luis  de  León 
dijo:  que  sea  venido,  forzadamente  lo  hemos  de  creer  y  nos 
compcllen  á  ello,  aunque  haría  dubda  hay.  Y  esto  ha  refe- 
rido cierta  persona  á  cierta  otra  persona  que  nombró  ,  y  á 
otros  que  no  se  acuerda ,  y  que  no  se  acuerda  de  las  per- 
sonas que  se  hallaron  al  convite,  aunque  se  las  nombró;  y 
que  esto  es  la  verdad . 

Cap.  2 — ítem  dijo  que  este  testigo  entendió  que  lo  que 
dicen  dijo  el  dicho  fray  Luis  de  León ,  lo  dijo  por  la  veni- 
da de  Jesucristo;  y  quo  esto  es  la  verdad. 

TESTIGO  19  Y  3."  DE  LOS  SOBREVENIDOS. 
(  Fr.  Diego  de  León  ) 

Otro  testigo  jurado  .  .  .  .  (1)  que  depuso  por  el  mismo 
tiempo ,  dijo  que  cierta  persona  dijo  á  cierta  otra  persona 
que  declaró,  ' '  Hánme  dicho  que  han  prendido  por  la  Inqui- 
sición á  fray  Luis  catedrático  de  Salamanca ,"  y  la  dicha 
cierta  persona  le  preguntó  ¿porqué?  Y  le  dijo:  "  cierta 
persona  me  ha  dicho  que  porque  estando  en  un  convite 
habia  dicho  pidiendo  uno  vino ,  diciendo  ¡  ya !  ¿no  es  ve- 
nido?" Y  el  dicho  fray  Luis  de  León  había  respondido: 
que  es  venido,  necesariamente  lo  habernos  de  confesar,  aunque 
podía  haber  alguna  dubda  en  ello  ;  y  por  esto  sospechaban. 
Y  que  no  se  acuerda  el  nombre  de  la  persona  que  lo  dijo  á 
la  dicha  persona  que  declaró ,  ni  otra  cosa ;  y  que  esto  ha 
dicho  la  dicha  persona  á  quien  se  dijo,  en  muchas  parles, 
por  lo  haber  oido. 

Y  hecha  la  dicha  publicación ,  el  dicho  Señor  Inquisi- 

(1)  Hay  un  espacio  pequeño  en  blanco.  ■' 


310 

dor  recibió  juramento  en  forma  debida  de  derecho  del  di- 
cho fray  Luis  de  León  so  cargo  del  cual  prometió  de  decir 
Terdad ,  é  respondió  lo  siguiente. 

Al  primero  testigo  de  los  sobrevenidos ,  é  diez  y  sie- 
te en  número  de  la  primera  publicación ,  dijo  que  este 
confesante  ha  dicho  siempre  misa  haciendo  de  su  parte 
todo  lo  que  debia  como  cristiano  católico  para  decilla.  Y 
que  á  lo  que  dice  que  decia  de  Réquiem  muchas  veces, 
dice  que  de  Réquiem  y  de  otras  fiestas  ha  dicho  misa  mu- 
chas, y  que  la  misa  de  Réquiem  es  tan  misa  como  las  de- 
mas.  Y  que  bien  podria  ser  que  hubiese  dicho  misa  de  Ré- 
quiem algunas  veces ,  porque  se  las  encomendaría  el  sa- 
cristán, el  cual  siempre  encomienda  las  misas  que  se  han 
de  decir,  y  de  quien  se  han  de  decir,  como  es  costumbre 
en  la  orden.  Y  que  antes  se  acuerda  particularmente  algu- 
nas veces  encomendarle  misa  de  Réquiem,  é  decirla  este  de 
la  fiesta  por  ser  dia  solene.  Y  se  acuerda  mas  haberle  pre- 
guntado fraile  si  encomendándoles  de  Réquiem  el  sacristán, 
si  podian  decir  de  la  de  fiesta  ó  de  su  devoción ;  y  que  le 
respondía  que  muy  bien  potlian  poniendo  coleta  y  ofres- 
ciendo  la  misa  por  la  intención  del  sacristán.  E  se  acuerda 
este  confesante  que  muchas  veces  por  tener  devoción  con 
la  misa  de  la  cruz,  encomendándole  el  sacTistüLü  áe  Réquiem^ 
decia  de  la  cruz  algunas  veces.  Y  á  lo  que  dice  que  hablar- 
ba  paso ,  que  este  confesante  tiene  poca  voz  y  habla  paso 
ordinariamente ;  que  aun  en  el  general  adonde  se  hablaba 
á  voces,  los  estudiantes  se  quejaban  deste  que  no  le  oian; 
pero  que  no  hablaba  tan  paso  que  si  tuviera  buenos  oidos 
el  testigo  y  estaba  cerca,  no  le  pudiera  entender,  como  se 
podrán  informar  de  los  frailes  de  su  casa  que  le  ayuda-r 
han ,  é  otras  muchas  personas  que  le  oian ,  que  si  fuere 
menester,  los  nombrará. 


311 

Al  segundo  capítulo  del  dicho  testigo  dijo  por  el  jura- 
mento que  tiene  hecho ,  que  ni  la  dijo  en  su  vida  ni  la  oyó 
decir ,  ni  por  gracia  ni  por  veras ;  y  que  suplica  á  sus  mer- 
cedes sean  servidos  de  hacer  que  el  testigo  declare  las 
personas  á  quien  lo  oyó ,  y  los  examinen  y  se  sepa  mas  de 
raiz  la  verdad  de  ello. 

Al  tercero  capítulo  dijo  que  dice  lo  que  dicho  tiene. 

Al  segundo  testigo  sobrevenido  dijo  que  dice  lo  que  di- 
cho tiene. 

Al  segundo  capítulo  dijo  que  dice  lo  que  dicho  tiene. 

Al  tercero  testigo  sobrevenido  dijo  que  dice  lo  que  di- 
cho tiene ;  y  que  es  cosa  ordinaria  en  viendo  preso  á  uno 
por  este  Sancto  Oficio  decir  el  vulgo  mili  cosas  sin  pies  ni 
cabeza  como  es  esta ,  é  que  ansí  oyó  este  confesante  decir 
cuando  se  prendió  al  maestro  Grajal  por  el  Sancto  Oficio 
en  Salamanca ,  que  le  hablan  preso  porque  decia  que  no 
habia  infierno.  Y  que  esta  es  la  verdad  é  lo  que  pasa  so 
cargo  del  dicho  juramento.  E  diósele  el  traslado  desta  pu- 
blicación y  llevóla  á  su  cárcel.  E  en  tanto  fué  llevado  á 
ella — Ante  mí — Celedón  Gustin  secretario — Hay  una  rú- 
brica. 

AUDIENCIA. 

En  Valladolid  á  cuatro  dias  de  abril  de  mili  y  quinientos 
é  setenta  y  tres  años,  estando  el  Señor  Inquisidor  licencia- 
do Diego  González  en  la  audiencia  de  la  tarde,  mandó  traer 
á  ella  al  dicho  fray  Luis ,  y  presente  se  le  preguntó  qué  es 
lo  que  quiere  porque  el  alcaide  ha  dicho  que  pide  audiencia. 

Dijo  que  suplica  á  sus  mercedes  se  le  den  cuatro  plie- 
gos de  papel. 

El  dicho  Señor  Inquisidor  se  los  mandó  dar,  y  se  le  die- 
ron. Y  con  tanto  fué  vuelto  á  su  cárcel=Ante  mí — Osorio 
—  Hay  una  rúbrica. 


312 

Pedimenlo  de  Fr.  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano,  y  pre- 
sentado segiin  ñola  que  hay  al  principio  de  uno  de  los  sen 
crclarios  "  en  Valladolid  á  5  de  ahril  1573  años  ante  el 
Señor  Lnquisidor  licenciado  Diego  González." 

It^USTRES  SEÑORES. 

Los  libros  que  he  menester  manden  Vs.  Mds.  qae  se 
traigan  de  mi  celda  para  mi  defensa,  son  los  siguientes. 

Una  Biblia  de  Vatablo :  está  en  los  repartimientos  de 
libros  pequeños  que  están  sobre  el  escritorio  mayor,  en- 
cuadernada en  tablas  y  negro,  y  dorado  el  corte — Una  Bi- 
blia pequeña  de  cuarto  de  pliego ,  impresión  de  Plantino, 
encuadernada  en  papelón  y  cuero  negro,  con  unas  cintas  de 
seda  negras — Una  Biblia  hebrea  pequeña  de  ochavo  en 
cuatro  cuerpos,  impresa  por  Plantino,  encuadernada  en  per- 
gamino y  cintas  de  seda:  el  un  cuerpo  estaba  sobre  la  mesa, 
y  los  tres  envueltos  en  un  papel  en  los  cajones  altos  de  la 
mesa  grande  en  el  primer  cajón  comenzando  de  la  venta- 
na— Unas  Concordancias  :  son  de  pliego  entero ,  encuader- 
nadas en  tablas  y  becerro :  están  en  los  estantes  de  sobre 
la  mesa  grande  en  la  parte  alta  al  principio,  comenzando 
de  la  ventana — Las  obras  de  Sanct  Hilario :  están  en  la 
misma  parte  :  es  un  libro  de  pliego  en  tablas  y  pie  de  moro 
á  lo  que  creo — El  libro  que  se  intitula  Biblioteca  Sancta: 
está  en  los  mismos  estantes  de  la  otra  parte  del  espejo.  Es 
de  pliego  en  tablas  y  becerro— Lindano,  de  óptimo  genere 
interpretandi.  Ha  de  haber  dos:  el  uno  andaba  sobre  la  me- 
sa :  el  otro  ha  de  estar  sobre  los  repartimientos  pequeños 
del  escritorio  mayor :  son  de  cuarto  en  pergamino,  y  este 
que  está  en  los  dichos  repartimientos  está  encuadernado 
junto  con  otra  obra  de  otro  autor,  y  el  Lindano  á  la  postre 
— Titelman  sobre  Job  y  sobre  los  Cantares :  son  dos  cuer- 


313 

pecillos  (le  ochavo  en  pergamino  y  cintas  de  seda :  andaban 
sobre  las  mesas^Un  Testamento  Nuevo  en  griego,  impre- 
sión de  Roberto ,  de  ochavo,  en  papelón  y  cuero  negro:  es- 
taba sobre  la  mesa— Una  tercera  parte  de  Sancto  Tomás. 

AUTO. 

— Que  se  le  den.  El  dicho  fray  Luis  dijo  que  lo  qneria 

para  su  defensa — Ante  mí — Osorio — Hay  una  rúbrica. 

t 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrilo  de  su  mano,  'presen- 
tado '  •  ante  los  Señores  licenciado  Diego  González,  é  do-' 
tor  Guijano  de  Mercado  é  licenciado  Santos,  Inquisidores, 
en  la  audiencia  de  la  mañana  á  15  cíe  abril  1573  años" 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio ,  digo :  que  en  la  copia  de  las  deposi- 
ciones de  los  testigos  que  dicen  contra  mí ,  que  Vs.  Mds. 
me  mandaron  dar ,  hay  algunas  cosas  que  no  conforman 
con  lo  que  á  mí  se  leyó,  y  otras  que  parecen  estar  erradas 
y  faltas,  por  lo  cual  suplico  á  Vs.  Mds.  manden  que  se  con- 
fieran con  las  deposiciones  originales,  y  se  enmienden  ó  su- 
plan ,  porque  para  la  claridad  de  mi  defensa  y  justicia  es 
necesario.  Y  los  lugares  que  están  faltos  son  los  siguientes: 

El  primer  testigo  en  el  capítulo  4  no  declara  como 
sabe  que  yo  prefería  las  exposiciones  de  Vatablo  á  las  de 
los  sanctos;  y  parece  habello  declarado  en  su  deposición, 
porque  en  esta  copia  que  yo  tengo  hay  algunas  palabras 
confusas.  Dello  suplico  á  Vs.  Mds.  se  mire. 

Uem  el  mcsmo  en  el  capítulo  8  dice  de  ciertas  pro- 
posiciones que  le  dieron,  y  que  dellas  eran  mias  algunas. 
No  pone  las  proposiciones  ni  declara  cuales  sean  las  mias. 


314 

Manden  Vs.  Mds.  que  se  vea  en  el  original  si  las  declara, 
y  déseme  copia  dellas .  Y  este  capítulo  está  diferente  de 
como  á  mí  se  leyó. 

ítem  el  testigo  quince  que  depone  de  un  libro  que 
yo  dije  haber  visto ,  supo  ó  oyó  decir  que  yo  habia  dado 
cuenta  del  en  este  lugar.  Y  tengo  por  cierto  que  lo  decla- 
ró ansí  en  su  dicho.  Suplico  á  Vs.  Mds.  se  vea  el  original 
y  se  me  dé  copia  dello ,  porque  es  necesario  para  mi  de- 
fensa y  respuesta  esta  declaración  suya. 

ítem  en  los  testigos  sobrevenidos,  el  testigo  2.°  en 
el  capítulo  1.",  en  la  copia  que  yo  tengo,  se  contradice  en 
cierto  artículo.  Suplico  á  Vs.  Mds.  que  se  vea  el  original 
para  ver  si  está  ansí  ó  de  otra  manera. 

Demás  desto,  por  cuanto  lo  que  estos  testigos  sobreve- 
nidos deponen  contra  mí  es  una  gran  falsedad  y  maldad, 
y  entiendo  que  ha  sido  negocio  hechizo  por  algunos  de  mis 
enemigos  ,  para  poner  á  mi  prisión  peor  nombre  del  que 
ella  tiene  ,  y  para  quitar  de  sobre  sí  la  sospecha  que  mu- 
chas gentes  tendrán  de  que  ellos  han  sido  causa  deste  al- 
boroto ;  suplico  á  Vs.  Mds.  que  para  que  la  verdad  se  ave- 
rigüe y  yo  me  defienda ,  se  me  dé  entera  claridad  de  la 
casa  y  convite  ,  y  personas  que  se  hallaron  presentes. 

Y  juntamente  con  esto ,  por  cuanto  el  tercero  destos 
testigos  que  según  parece  es  la  origen  desta  maldad,  él  en 
su  dicho  hace  contra  sí  vehemente  sospecha  que  la  levanta 
de  su  cabeza,  por  cuanto  no  da  persona  que  se  lo  haya  di- 
cho ,  sino  dice  que  no  se  acuerda  della ,  no  siendo  creíble 
que  de  cosa  tan  pesada  y  repetida  por  él  en  muchas  par- 
tes como  confiesa ,  y  oida ,  como  él  dice  ,  de  pocos  meses  á 
esta  parte  ,  no  se  acuerde  quien  fué  el  que  se  la  dijo ;  ansí 
que  atento  á  que  él  mismo  se  hace  vehementemente  sos- 
pechoso de  falso  testigo;  suplico  á  V.  Mds.,  y  si  es  me- 


315 

nester  les  requiero  en  cuanto  conforme  á  derecho  puedo  y 
debo,  que  manden  prender  á  la  dicha  persona,  y  apretalla 
para  que  ó  dé  autor  de  su  dicho  ,  ó  se  declare  por  inventor 
del,  porque  cuanto  Vs.  Mds.  por  lo  que  toca  al  favor  de 
la  fé,  proveen  mas  á  la  indenidad  de  los  que  en  este  juicio 
testifican,  cubriendo  sus  nombres  y  las  cualidades  de  sus 
personas ,  tanto  son  mas  obligados  todas  las  veces  que  sin- 
tieren ó  presumieren  que  alguno  testifica  falsamente ,  á 
proceder  contra  él  con  todo  rigor ,  porque  nadie  se  atreva 
á  usar  mal  de  oficio  tan  sancto,  ni  ose  hacera  Vs.  Mds. 
que  son  ministros  de  verdad  y  justicia  ,  ejecutores  y  ver- 
dugos de  sus  pasiones  y  malas  intenciones. 

Demás  desto  para  la  claridad  de  mi  respuesta  y  d  eensa 
de  mi  justicia ,  yo  tengo  necesidad  que  Vs.  Mds.  me  man- 
den dar  una  copia  de  los  Cantares  de  Salomón  que  yo  com- 
puse ,  y  la  letura  que  leí  de  las  interpretaciones  de  la  sa- 
grada Escritura,  y  otro  cuaderno  donde  traté  de  las  pro- 
mesas de  la  ley  vieja ,  y  unos  cuadernillos  que  hay  entre 
mis  papeles  que  son  de  fray  Diego  de  Zúñiga ,  y  escriptos 
de  su  letra.  Suplico  á  vuestras  mercedes  sean  servidos  que 
se  me  den . 

Demás  desto ,  por  cuanto  de  unas  palabras  que  en  la 
audiencia  pasada  me  dijo  el  ilustre  Señor  Inquisidor  Diego 
González,  entiendo  que  esta  publicación  de  testigos  que  se 
me  ha  dado ,  ó  no  es  publicación  ó  no  es  entera  publica- 
ción ;  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  servidos  que  se  me  dé  entera 
noticia  de  todo  lo  que  hay  contra  mí,  por  que  después  de 
tantos  meses  parece  justo  que  yo  sepa  por  qué  fui  preso, 
lo  cual  no  alcanzo  hasta  agora  por  las  deposiciones  que  he 
visto ;  y  que  pueda  responder  por  mí  y  defenderme  ente- 
ramente ,  lo  cual  no  puedo  hacer  no  se  haciendo  publica- 
ción entera — Frav  Luis  de  León. 


316 

E  visto  por  sus  Mds.  mandaron  se  ponga  en  el  proce- 
so— Ante  mí — Monago  secretario— Hay  una  rúbrica. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  quince  dias  del  mes  de  abril 
del  dicho  ano  de  quinientos  y  setenta  y  tres ,  estando  el 
Señor  licenciado ,  digo  dotor ,  Guijano  de  Mercado ,  In- 
quisidor ,  en  la  audiencia  de  la  tarde ,  mandó  traer  an- 
te sí  á  fray  Luis  de  León  preso  en  estas  cárceles ;  é  siendo 
venido  le  dijo  que  en  la  audiencia  de  la  mañana ,  hoy,  por 
una  petición  que  presentó ,  dijo  que  algunas  cosas  de  las 
contenidas  en  la  copia  de  la  publicación  que  se  le  dio  es- 
taba diferente  del  original  de  la  publicación  que  se  le  ha- 
bía leido,  é  que  agora  se  le  leerá  la  dicha  publicación  ori- 
ginal ,  para  que  él  vaya  mirando  la  copia  que  tiene  para 
que  si  algo  faltase ,  añada. 

Y  ansí  yo  el  dicho  secretario  fui  tiendo  (1)  la  publica- 
ción oreginal ,  y  el  dicho  fray  Luis  el  traslado  que  tenia,  así 
de  la  publicación  principal  como  la  sobrevenida ;  é  habién- 
dosele leido  ,  estaba  bien  trasladada  eceto  dos  ó  tres  letras 
que  faltaban  en  partes  diferentes ,  de  poca  sustancia. 

E  luego  se  le  dio  al  dicho  fray  Luis  una  copia  de  las 
conclusiones  que  se  le  dieron  con  la  primera  publicación  se- 
ñaladas. 

E  luego  el  dicho  fray  Luis  pidió  seis  pliegos  de  papel, 
é  se  le  dieron  señalados  de  mi  señal ,  y  con  esto  cesó  el  au- 
diencia é  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante  mí — Monago  secre- 
tario— ^Hay  una  rúbrica. 

En  27  de  abril  se  le  dieron  á  este  reo  nueve  pliegos  de 
papel  rubricados  de  mi  mano--— Hay  una  rúbrica. 

En  seis  de  mayo  1573  años,  estando  el  Señor  Inquisi^ 
dor  licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la  tarde, 

(1)  Así  el  original. 


317 

Francisco  de  Pedrosa  alcaide  dijo  que  fray  Luis  de  León 
pedia  audiencia.  Como  fué  venido  á  ella,  dijo  que  tenia  ne- 
cesidad de  otros  nueve  pliegos  de  papel  para  sus  defensas. 
Y  el  dicho  Señor  Inquisidor  se  los  mando  dar  luego  ,  y  se 
le  dieron  rubricados  de  mí  Celedón  Gustin  secretario — Hay 
una  rúbrica — E  COn  tanto  Volvió  á  su  cárcel — Hay  otra  rúbri- 
ca del  mismo  secretario. 

Amplia  defensa  de  fray  Luis  de  León ,  escrita  de  su  mano , 
después  de  la  publicación  de  testigos,  "  presentada  ante  el 
Señor  licenciado  Diego  González  Inquisidor  fnl4  de  mayo 
de  1573  años  en  la  audiencia  de  la  mañana,'' 

ILUSTRES    SEÑORES. 

Para  mayor  declaración  de  lo  que  tengo  respondido  á 
las  deposiciones  de  los  testigos  que  contra  mí  ha  presen- 
tado el  fiscal ;  y  para  que  Vs.  Mds.  mas  claramente  entien- 
dan la  malicia  y  falsedad  de  algunos  dellos ,  siguiendo  la 
orden  de  sus  dichos  que  son  en  sí  desvariados  y  discordan- 
tes y  confusos ,  respondo  lo  siguiente : 

TESTIGO   1 ." 

(Fr.  Bartolomé  de  Medina  ,  dominico) 

A  lo  que  dice  el  testigo  primero  en  el  primer  capítu- 
lo, demás  de  lo  que  dicho  tengo ,  digo :  que  entiendo  que 
este  testigo  es  el  maestro  fray  Bartolomé  de  Medina  ^  frai- 
le dominico,  el  cual  es  mi  enemigo  declaradamente  por 
las  causas  que  tengo  articuladas :  el  cual  con  el  maestro 
León  de  Castro,  muchos  meses  antes  desta  su  deposición, 
trataron  con  odio  y  mala  Voluntad  que  me  tenían  y  tienen 
de  dañarme ;  y  no  hallando  en  mi  doctrina ,  después  de  ha- 


318 

ber  buscado  papeles  mios  y  vístelos ,  cosa  dé  que  poder 
asir  con  color,  ordenaron  de  denunciar  del  maestro  Gra- 
jal  y  del  maestro  Martínez,  de  los  cuales  ,  ó  por  no  decla- 
rarse ellos  bien,  ó  por  no  entendellos  bien  los  estudiantes, 
se  decia  haber  dicho  algunas  cosas  que  ofendian  ;  haciendo 
cuenta  que  si  liacian  sospechosas  ía  doctrina  y  persona 
destos  dos ,  por  ser  yo  amigo  dellos ,  y  señaladamente  del 
maestro  Grajal,  pondrían  sospecha  en  mí,  con  la  cual  y  con 
calumniar  falsa  y  confusamente  algunas  cosas  mias,  mo- 
verían á  Vs.  Mds.  á  que  procediesen  á  prenderme  como  se 
ha  hecho.  Y  para  este  efecto  hicieron  junta  de  estudiantes, 
y  el  dicho  Medina  llamó  á  su  celda  á  muchos  dellos,  y  in- 
quirió dellos  si  hablan  oido  ó  sabian  algo  ,  poniéndolos  en 
escándalo ,  y  tomándoles  firmas  y  juramentándolos  para 
que  no  le  descubriesen.  Y  con  el  dicho  maestro  León,  y 
ciertos  frailes  hierónimos  y  otras  personas  enemigas,  se 
concertó  lo  que  hablan  de  hacer ,  y  repartieron  entre  si 
como  en  caso  de  guerra  las  partes  por  donde  hablan  de 
acometer  cada  uno  y  lo  que  habia  de  decir,  como  vuestras 
mercedes  podrán  ser  informados  de  fulano  de  Alarcon,  co- 
legial de  Sanct  Millan  en  Salamanca  ,  que  fué  uno  de  los 
llamados,  y  éí  dirá  dé  otros;  y  fray  Gaspar  de  Uceda  frai- 
le y  lector  en  Sanct  Francisco  de  Salamanca  sabe  también 
mucho  desto.  Todas  las  cuales  cosas  hicieron  á  fin  de  eje- 
cutar su  pasión  engañando  á  Vs.  Mds.  por  no  estar  adver- 
tidos de  su  mal  ánimo  secreto ,  el  cual  procuraron  encu- 
brir hasta  haber  hecho  el  daño,  como  se  puede  entender  de 
las  mismas  deposiciones  deste  testigo  y  del  proceso  dellas, 
y  yo  lo  iré  advirtiendo  en  sus  lugares.  Y  en  este  advierto 
á  Vs.  Mds.  que  consideren  en  esta  primera  deposición  que 
hizo  por  el  mes  de  diciembre  de  71 ,  cuan  blanda  y  templa- 
damente habla  por  no  dar  luego  en  el  principio  olor  de  su 


319 

intención  dañada ;  porque  de  los  Cantares  de  Salomón  que 
yo  declaré ,  no  dice  mas  de  que  andaban  en  vulgar ;  y  aun* 
que  confiesa  eü  este  capítulo  que  los  ha  leido,  no  dice  mal 
dellos  como  después  dijo  en  la  tercera  depusicion  que  hizo 
por  diciembre  del  año  de  72 ;  y  lo  de  la  Vulgata  no  dice 
sino  que  le  quito  alguna  autoridad. 

Cap.  2 — En  el  segundo  capítulo ,  demás  de  lo  que  di- 
cho tengo,  suplico  á  Vs.  Mds.  adviertan  á  esto  que  diré. 
Este  testigo  antes  que  viniese  á  deponer ,  tuvo  en  su  po- 
der los  papeles  de  mi  lectura  acerca  de  lo  de  la  Vulgata, 
que  los  hubo  de  algún  estudiante  oyente  mió ,  lo  cual  sabe 
ser  así  el  sobredicho  fray  Gaspar  de  Uceda ,  porque  los 
mismos  estudiantes  le  dieron  cuenta  dello.  En  los  dichos 
papeles  este  testigo  no  halló  que  yo  hubiese  dicho  ni  ense- 
ñado que  la  Vulgata  tenia  falsedades  ó  sentencias  falsas, 
puestas  por  el  intérprete ,  sino  halló  que  decia  lo  contra- 
rio; pero  porque  tenia  mala  voluntad,  no  quiso  desenga- 
ñarse con  la  verdad ,  sino  depone,  no  lo  que  yo  decia  y  él 
había  visto ,  sino  lo  que  deseaba  que  dijese  ,  ó  había  soña- 
do haber  yo  dicho.  Y  ansí  porque  no  se  descubriese  su 
mentira,  no  dice  que  él  me  lo  oyó,  porque  no  podía  seña- 
lar adonde  ni  cuándo ,  porque  jamás  me  oyó  tratar  dello, 
ni  señaló  cierta  persona  que  se  lo  hubiese  dicho ,  porque  se 
pudiera  saber  della  que  mentía  ;  ni  dijo  que  estaba  en  mi 
lectura ,  porque  en  viéndose  el  papel,  se  viera  su  falsedad, 
sino  echólo  á  lo  que  no  se  podía  averiguar,  y  dijo  que  era 
público.  Y  porque  la  verdad  vence  siempre ,  el  decir  esto 
no  le  valió,  porque  lo  que  es  público ,  muchos  lo  dicen,  y 
habiendo  depuesto  contra  mí  tanto  número  de  testigos  re- 
sidentes en  Salamanca,  y  hombres  de  la  escuela,  y  muchos 
dellos  enemigos  míos ,  y  tratando  de  lo  que  yo  dije  de  la 
Vulgata ,  ninguno  dice  haber  dicho  yo  que  en  ella  había 


320 

falsedades  ó  mentiras  ^  como  este  testigo  en  este  capítulo 
y  en  el  capítulo  8  dice  ser  público ,  sino  el  testigo  que  mas 
dice  que  es  el  tercero  ,  y  es  el  maestro  León  que  se  halló 
en  el  acto  donde  se  trató ,  con  ser  enemigo  dice  haber  yo 
dicho  que  habia  en  la  Vulgatá  cosas  mal  trasladadas ;  y  es 
cosa  muy  diferente  como  consta ,  decir  qiíe  una  cosa  está 
falsa,  ó  decir  que  está  mal  trasladada,  porque  nial  trasla- 
dado se  puede  decir  lo  que  está  obscuro  ó  menos  signifi-^ 
cantementc  trasladado ,  y  puede  alguna  palabra  no  estar 
puesta  conforme  al  original ,  sin  hacer  mudanza  que  im- 
porte en  la  sentencia  ;  y  aunque  se  diga  que  la  tal  palabra 
no  responde  al  original ,  no  por  eso  se  dice  que  la  senten- 
cia está  falsa.  De  lo  cual  se  vee  claramente  que  no  es  pú- 
blico lo  que  este  testigo  llama  público ;  y  no  lo  siendo ,  ni 
diciendo  él  haber  oido  lo  que  depone  de  algún  particular  ó 
de  mí  mismo ,  consta  que  es  falso  y  perjuro  en  lo  que  acer- 
ca desto  dice. 

Cap.  3 — Acerca  del  capítulo  tercero ,  demás  de  lo  que' 
dicho  tengo,  adviertan  Vs.  Mds.  que  por  fin  del  mes  dé 
enero  del  año  1571  se  graduaron  maestros  en  teulugía  por 
aquella  universidad  el  maestro  ....  (1)  Gil  y  un  fraile  de 
la  Merced ;  y  en  los  gallos  de  aquellos  grados  D.  Juan  dé 
Almeida  trató  algo  pesadamente  deste  testigo,  que  es  el 
maestro  Medina ,  que  estaba  ausente  ,  respondiendo  á  otras 
pesadumbres  y  frialdades  que  el  Medina  habia  dicho  en 
otros  gallos  contra  el  dicho  D.  Juan  en  su  ausencia.  Los 
dominicos  se  sintieron  desto  mucho  ;  y  porque  yo  soy  par-f 
ticular  servidor  del  dicho  D.  Juan,  entendieron  que  era 
cosa  comunicada ,  y  acusaron  al  dicho  Medina ,  el  cual 
movido  con  el  sanctísimo  celo  que  le  pudo  poner  esta  nue- 

(1)  Hay  un  claro. 


321 

va,  páreselo  delante  de  Vs.  Mds.  en  tantos  de  hebrero  del 
dicho  año  á  hacer  esta  segunda  declaración ,  donde  co- 
menzó á  descubrir  mas  la  piedad  de  su  buen  ánimo ;  y  ansí 
como  no  tenia  de  nuevo  cosa  particular  que  decir  de  mí, 
por  satisfacer  á  su  enojo  y  por  poner  mas  recelo  en  vues- 
tras Mds.  dice  confusamente  que  me  sintió  inclinado  á  no- 
vedades agenas  de  la  antigüedad  de  nuestra  fe  y  religión^ 
en  lo  cual  si  este  testigo  tuviese  conciencia  ó  tratara  de 
decir  verdad ,  deponiendo  de  una  cosa  tan  pesada  y  en  un 
tribunal  tan  grave ,  habia  de  señalar  en  particular  algu- 
nas novedades  que  hobiese  visto  en  mi  doctrina ,  ó  oido 
en  mis  disputas ;  que  estas  cosas  si  son ,  son  muy  señala- 
das y  conocidas ,  y  que  se  echan  muy  de  ver ,  y  que  que- 
dan muy  en  la  memoria  de  los  que  las  oyen ,  mayormente 
si  son  hombres  de  letras ;  y  ansí  el  no  señalar  ninguna  es 
argumento  claro  que  el  mal  inclinado  es  su  ánimo ,  y  no 
mi  ingenio.  Demás  desto  si  es  verdad  que  sintió  de  mí  lo 
que  dice  ¿por  qué  en  la  depusicion  primera  que  hizo  por 
el  diciembre  no  lo  declaró?  Pues  ninguna  cosa  de  las  que 
entonces  declaró  es  tan  pesada  como  es  esto  si  fuera  ver- 
dad. Y  por  la  misma  causa  no  es  creíble  que  lo  dejó  por 
olvido  habiéndose  acordado  de  cosas  muy  menores ,  y 
siendo  verdad  como  he  dicho ,  que  anduvo  muchos  días 
tratando  y  ordenando  esta  buena  obra.  Y  ansí  no  decir 
esto  en  la  primera  depusicion  es  cierta  señal  que  lo  inven- 
tó en  la  segunda  á  fin  de  poner  mas  miedo  y  sospecha  en 
los  ánimos  de  Vs.  Mds.  para  que  se  moviesen  á  lo  que 
después  sucedió,  pareciéndole  que  hasta  entonces  no  se 
habían  Vs.  Mds.  movido.  Últimamente  véanse  mis  leturas; 
y  si  en  ellas  se  hallare  rastro  de  novedades,  sino  antes  in- 
clinación á  todo  lo  antiguo  y  lo  sancto ,  yo  seré  mentiro- 
so ,  si  no  es  que  este  testigo  llama  novedad  todo  lo  que  no 
Tomo  X.  21 


822 

halla  en  sus  papeles.  Y  como  él  ha  visto  poco  y  moderno; 
á  quien  desvuelve  lo  antiguo ,  y  lo  que  está  en  los  sánelos 
y  en  los  concilios ,  y  lo  trae  á  luz ,  llámale  amigo  de  nove- 
dad.  Y  porque  Vs.  Mds.  vean  que  esto  es  ansí  como  digo, 
que  la  novedad  está  en  su  poco  saber  y  no  en  mi  doctrina 
ni  inclinación,  pondré  aquí  un  ejemplo  sacado  de  las  cosas 
que  este  testigo  señala  como  nuevas.  En  el  memorial  de 
conclusiones  que  presentó  en  la  tercera  depusicion  que  hizo 
por  el  diciembre  de  72 ,  diciendo  ser  mias  algunas  dellas, 
y  otras  de  otras  personas ,  en  la  conclusión  ó  proposición 
octava  nota  de  novedad  contraria  á  lo  antiguo  decir  que 
.en  aquellas  palabras  del  salmo  118  Anima  mea  in  manibus 
meis  semper ,  et  legem  iuam  non  sum  ohlitm ,  en  aquella 
primera  parte  anima  mea  etc.  no  quiere  decir  David  que 
tiene  libre  alvedrío ,  sino  que  anda  cada  dia  en  peligro  de 
muerte ,  siendo  al  revés  ,  porque  toda  la  antigüedad  de  los 
sanctos  las  declara  en  esta  segunda  manera ,  como  lo  en- 
seña Sanct  Hierónimo  en  la  epístola  ad  Suniam  et  Fretcl- 
/am  por  estas  palabras:  "Onmes  ecclesiastici  interpretes 
apud  grsecos  hunc  locum  sic  edisserunt,  et  est  breviter  Iiic 
sensus :  quotidie  periclitor ,  et  quasi  in  manibus  meis  san- 
guinem  mcum  porto ,  et  tamen  legem  tuam  non  sum  obli- 
tus."  Y  Sanct  Augustin  está  tan  lejos  de  entender  que  en 
aquellas  palabras  el  profeta  declara  el  libre  alvedrío ,  que 
dice  que  no  se  ha  de  leer  anima  mea  in  manibus  meis  sem- 
fer ,   sino  in  manibus  tuis ,  esto  es ,  en  las  de  Dios  con 
quien  va  hablando ;  y  que  quiere  decir :  ' '  Guárdasme  ,  Se- 
ñor, con  tu  mano  y  ampárasme,  y  por  eso  no  me  olvido  de 
tu  ley  ni  peco;"  y  afirma  que  esta  es  la  verdadera  letra. 
Y  por  el  mismo  camino  va  Sant  Teodoreto.  Las  palabras 
de  Sanct  Augustin  en  el  comento  desle  mismo  salmo  son 
estas :  **  NonnuUi  códices  habent  in  manibus  meis;  sed  plu- 


323 

res  ííi  tnis,  él  hoc  qnidem  planiüs  est,  justorum  enim  ani- 
míE  in  manu  Dei  sunt,  et  non  tanget  illos  etc."  Y  un  poco 
mas  abajo :  *'  Anima  mea  in  manibus  meis,  quomodó  inlel- 
lígatur  ignoro."  Y  las  palabras  de  Teodoreto  sobre  el  mis- 
mo salmo  son  las  siguientes  i  "Anima  mea  in  manibus  tuis 
semper  etc.,  id  est,  á  tua  enim  providentia  custoditus, 
luarum  legum  oblivionem  deposui."  He  dicho  este  particu- 
lar, para  que  Vs.  Mds.  vean  por  él  como  lo  que  este  tes- 
tigo llama  nuevo  y  ageno  de  la  antigüedad  de  nuestra  re- 
ligión ,  es  lo  antiguo  della ,  y  que  lo  que  tiene  por  anti- 
guo es  lo  que  halla  en  Adam  Godam  y  en  Dormi  Securen, 
y  en  otros  semejantes  trapacistas  en  que  lee. 

Cap.  4 — 'Acerca  del  capítulo  cuarto,  demás  de  loque 
dicho  tengo ,  digo  que  este  testigo  no  dice  que  me  oyó  él 
á  mí  preferir  á  Vatablo  ó  á  los  judíos  como  él  dice  ,  á  los 
sanctos ,  sino  da  á  entender  que  lo  oyó  á  otra  persona  que 
decia  estar  escandalizada  dello.  Y  es  verdad  que  él  no 
puede  decir  sino  es  perjurándose ,  que  me  lo  oyó ,  porque 
eu  las  juntas  donde  se  trató  de  Vatablo ,  no  se  halló  él 
porque  no  era  maestro ,  porque  la  vista  de  aquella  Biblia 
se  acabó  antes  del  fin  del  año  de  69 ,  y  él  se  graduó  en 
el  hebrero  del  año  de  70,  Pero  en  lo  que  dice  que  otra  per- 
sona escandalizada  dello  se  lo  dijo ,  también  añade  y  se 
perjura ;  porque  la  que  dice  habérselo  dicho  es  el  testigo 
tercero,  que  es  el  maestro  León,  el  cual  en  su  deposición, 
con  ser  enemigo,  no  depone  contra  mí  de  cosa  semejante, 
porque  en  el  capítulo  octavo  donde  trata  dello ,  dice  sola- 
mente que  defendía  yo  las  interpretaciones  de  Vatablo  en 
ciertos  lugares  de  los  salmos  y  Job ,  y  claro  es  que  de  de- 
fender á  preferir  hay  grandísima  diferencia.  Y  juntamente 
con  esto  como  dije  en  el  capítulo  de  arriba,  no  es  verisí- 
mil ni  creedero  que  si  él  hubiera  oido  lo  que  aquí  dice,  y 


324 

no  lo  hubiera  fingido  de  su  cabeza  ,  lo  dejara  de  decir  on  la 
primera  su  depusicion,  siendo  la  cosa  mas  pesada  de  cuan- 
tas depone  contra  mí. 

Caí».  5  y  6 — En  el  capítulo  quinto  y  sexto,  demás  de 
lo  que  dicho  tengo,  suplico  á  Vs.  Mds.  adviertan  que  si 
este  testigo  se  moviera  con  buen  celo ,  y  tratara  de  verdad 
y  no  de  engañar ,  en  su  primera  depusicion  que  hizo  por 
el  diciembre  de  71,  lo  primero  que  habia  de  decir  era  esto 
que  agora  dice  destos  estudiantes  y  proposiciones  si  hubie- 
ra pasado  ansí  como  él  dice.  Pero  callólo  entonces,  porque 
entendió  que  siendo  por  Vs.  Mds.  preguntados  los  dichos 
estudiantes  de  como  habia  pasado  esto  ,  vendrian  en  cono- 
cimiento de  como  este  testigo  movió  y  atizó  á  muchos  de- 
llos  ,  y  usurpó  el  oficio  de  Vs.  Mds.  haciéndose  Inquisidor 
en  la  forma  que  tengo  dicho ;  y  sabido  esto ,  conocieran 
Vs.  Mds.  que  era  pasión  y  enojo ,  y  no  verdad  el  autor  de 
todo  este  movimiento ,  lo  cual  conociendo  al  principio,  no 
procedieran  Vs.  Mds.  con  el  rigor  que  procedieron.  Ansí 
que  al  principio  lo  calló  por  encubrir  su  artificio ,  y  agora 
que  vio  hecho  el  mal ,  lo  dice ,  ó  porque  debió  de  ser  pre- 
guntado sobrello  porVs.  Mds.,  ó  porque  entendió  que  se 
descubría . 

Cap.  7 — Acerca  del  capítulo  séptimo ,  demás  de  lo  di- 
cho ,  digo  que  este  testigo  maliciosamente  no  señala  los  lu- 
gares de  los  Cantares  do  dice  que  dejo  fácilmente  á  la  Vul- 
gata ,  porque  si  los  señalara  viérase  claramente  el  deseo 
que  tiene  de  calumniar,  porque  no  son  sino  cual  ó  cual  pa- 
labra como  tengo  dicho  que  tienen  diversas  interpretacio- 
nes y  significaciones  en  el  hebreo ,  y  de  cualquier  manera 
que  se  tomen,  vienen  á  hacer  en  substancíala  misma  sen- 
tencia que  pretende  la  Vulgata  como  mostraré  en  su  lu- 
gar. Y  en  esto  suplico  á  Vs.  Mds.  adviertan  para  mi  de- 


325 

feusa  que  esle  testigo  en  este  capítulo  confiesa  haber  visto 
aquel  libro  mió ,  y  dice  lo  que  eu  él  le  parece  mal ,  en  el 
cual  libro  está  lo  que  otros  me  oponen  qu€  digo  de  Salo- 
món y  su  muger,  que  representan  allí  las  personas  de  Cristo 
y  la  iglesia ;  y  que  con  ser  esle  testigo  enemigo  y  tener  de- 
seo de  dañarme  ,  no  lo  condena ,  ni  pone  alguna  mala  nota 
en  ello. 

Cap.  8 — Acerca  del  capítulo  octavo,  digo  lo  primero 
que  está  diferente  en  este  traslado  que  se  me  dio  de  como 
se  me  leyó  cuando  fui  examinado  acerca  del  por  Vs.  Mds., 
porque  allí  no  se  decia  ser  mia  alguna  de  las  proposiciones 
de  que  este  capítulo  habla ,  y  aquí  se  dice  que  algunas  de- 
ltas eran  mias.  Lo  segundo  digo  que  este  testigo  dice  aquí 
que  algunas  de  las  proposiciones  del  dicho  memorial  eran 
inias  ,  y  que  señaló  cuales  eran  ;  pero  este  capítulo  no  las 
señala  ni  menos  parecen  en  el  memorial  que  con  él  se  me 
dio,  y  ansí  íio  puedo  responder  á  ellas.  Lo  tercero  es  de 
advertir  que  dice  aquí  este  testigo  que  hizo  memoria  y  es- 
cribió estas  dichas  proposiciones  ansí  como  se  las  venían 
diciendo  los  estudiantes ,  y  no  se  dice  aquí  haber  nombra- 
do este  testigo  los  estudiantes  que  se  las  dijeron ,  y  cuales 
cada  uno ,  clara  y  distintamente ,  lo  cual  es  claro  argu- 
mento de  su  mal  ánimo  y  de  que  no  trata  verdad.  Porque 
cierto  es  y  Vs.  Mds.  entienden  que  es  ansí,  que  el  hom- 
bre temeroso  de  Dios  ,  y  que  no  quiere  levantar  testimonio 
á  nadie ,  ni  añadir  á  la  verdad ,  cuando  le  vienen  algunos 
con  cosas  semejantes  y  hace  memoria  dellas  para  avisar  á 
los  que  han  de  poner  remedio,  lo  primero  que  señala  y  es- 
cribe es  quien  se  lo  dijo ,  -y  cuando  y  adonde ,  y  las  pala- 
bras, y  como  se  lo  dijo.  Y  por  tanto  decir  las  proposicio- 
nes que  le  decían,  y  no  dar  las  personas  que  se  las  decían, 
es  señal  manifiesta  de  que  este  testigo  añade  y  quita, 


326 

y  muda  y  finge  en  ellas  lo  que  le  parece  para  dar  ma- 
yor fuerza  á  su  calumnia ,  mayormente  siendo  verdad  lo 
que  arriba  dije ,  como  lo  es ,  que  este  testigo  llamaba  á 
los  estudiantes  por  su  autoridad ,  y  los  escandalizaba  exa-^ 
minándolos  y  juramentándídos  en  la  forma  que  he  dicho. 

TESTIGO  2," 
(Francisco  Cejalvo) 
Acerca  del  segundo  testigo  lo  que  dicho  tengo. 

TESTIGO  3,° 

(Maestro  León  de  Castro) 

Acerca  del  primer  capítulo ,  demás  de  lo  que  dicho  ten- 
go ,  digo  que  este  testigo  es  el  maestro  León  de  Castro, 
hombre  notoriamente  enemigo  mió ,  y  de  juicio  turbado, 
y  de  mas  turbada  conciencia ,  como  se  parece  por  este  su 
dicho.  Dice  que  he  \uelto  con  pasión  por  ciertas  personas, 
y  debe  ser  por  el  maestro  Grajal ;  y  para  que  esto  fuese 
culpa  en  mí ,  y  no  señal  de  ánimo  dañado  en  él ,  habia  de 
mostrar  primero  que  el  dicho  maestro  Grajal  fuese  mal 
hombre,  ó  que  yo  hubiese  vuelto  por  él  defendiéndole  en 
cosas  malas  y  no  debidas.  Es  verdad  que  el  maestro  Gra- 
jal ha  sido  y  es  mi  amigo ,  y  querelle  yo  bien  comenzó  de 
que  habiendo  sido  primero  competidores  en  la  cátreda  de 
Biblia  que  él  llevó ,  en  las  demás  oposiciones  que  yo  hice, 
sin  sabello  yo ,  trató  en  mi  favor  con  tanto  cuidado  y  con 
tan  gran  encarecimiento  de  buenas  palabras ,  que  cuando 
lo  supe  quedé  obligado  á  tratalle,  y  del  trato  resultó  cono- 
cer en  él  uno  de  los  hombres  de  mas  sanas  y  limpias  en- 
trañas y  mas  sin  doblez  que  yo  he  tratado ;  y  ansí  nuestra 
amistad  fué  siempre ,  no  como  de  hombres  de  letras  para 
comunicar  y  conferir  nuestros  estudios ,  sino  como  de  dos 


327 

hombres  que  trataban  ambos  de  ser  hombres  de  bien ,  y 
por  conocer  esto  el  uno  del  otro  se  querían  bien.  Y  en  tan- 
to es  esto  verdad  que  juro  por  Dios  verdadero  que  en  mu- 
chos años  que  nos  tratamos,  fuera  de  lo  que  yo  le  oia  á  él, 
ó  él  me  oia  á  mí  decir  en  los  actos  públicos  arguyendo 
ó  sustentando  como  los  demás  maestros  ,  no  trató  conmi- 
go ,  ni  yo  con  él ,  cosas  de  letras  tres  veces ;  y  si  fueron 
tres  no  fueron  cuatro :  y  puedo  decir  cuáles  fueron  y  de 
qué ,  porque  la  una  fué  sobre  una  doctrina  de  Sant  Au- 
gustin  que  él  habia  dicho  en  loor  de  la  ley  evangélica,  la 
cual  se  les  hizo  nueva  á  algunos ,  y  vista  se  allanaron  en 
ello ;  y  la  segunda  fué  sobre  lo  de  las  promesas  de  la  ley 
vieja,  en  la  manera  y  forma  que  tengo  en  este  proceso  de- 
clarado ;  y  la  tercera  cuando  me  dijo  la  junta  que  habia 
hecho  Medina,  y  las  proposiciones  que  le  calumniaban, 
como  también  tengo  dicho.  Es  verdad  que  en  los  actos  y 
juntas  algunas  veces  diciendo  su  parescer  no  se  declaraba 
tan  bien  porque  tiene  falta  de  lengua ,  y  yo  como  le  oia 
sin  pasión,  cuando  le  entendia  decía  á  los  maestros  que  le 
argüían :  ' '  El  Señor  maestro  me  parece  que  quiere  decir 
esto ,  y  sí  dice  esto  es  cosa  llana ;  y  era  ello  ansí  que  él  de- 
cía aquello  y  que  era  cosa  sin  cuestión ;  y  con  esto  quedaba 
en  paz  la  diferencia."  Y  viniendo  á  este  particular  que  se- 
ñala aquí  León,  digo  que  cierto  como  dije  desde  el  primer 
día,  yo  no  me  acuerdo  haber  tratado  de  la  dicha  proposi- 
ción en  las  juntas  que  hicimos  sobre  Vatablo  donde  este  tes- 
tigo dice ;  pero  sé  que  ó  leyendo  ó  hablando  con  estudian- 
tes, dije  alguna  vez  como  confesé  en  la  primera  audiencia, 
que  no  tenía  por  inconveniente  que  el  paso  del  Testamento 
Viejo  que  cita  el  Apóstol  ó  Evangelista ,  tenga  demás  del 
sentido  que  le  da  el  Apóstol,  el  cual  es  verdadero  y  de 
fé ,  otro  sentido  juntamente  que  sea  de  sana  y  católica  doc- 


228 

trina.  Y  ansí  seria  posible  que  en  las  dichas  juntas  hubiese 
dicholo  mismo,  ofreciéndose  disputa  semejante.  Y  silo 
dije  fué  tratando  del  salmo  8  y  de  aquellas  palabras  Ex  ore 
infantium  ele,  como  este  testigo  da  á  entender  en  el  capí- 
tulo séptimo.  Y  suplico  á  Vs.  Mds.  adviertan  en  este  lugar 
de  como  este  testigo,  calumniosamente,  de  lo  que  dije  de 
un  lugar  particular  que  se  trataba ,  de  aquello  hace  regla 
general  para  todos  los  lugares ;  y  lo  que  se  dijo  en  defen- 
sa de  una  interpretación  de  Yatablo,  llama  él  defender  á 
todas  las  interpretaciones  de  los  judíos ,  las  cuales  como 
otras  veces  he  dicho  yo  no  he  visto  ni  leido ,  ni  jamás  en 
aquellas  juntas  se  mostró  que  las  de  Yatablo  de  que  dis- 
putábamos eran  de  judíos ,  demás  de  que  no  todas  las  ex- 
posiciones que  dan  los  judíos  en  la  sagrada  Escriptura, 
son  malas.  Muchas  son  de  sana  y  católica  doctrina,  mayor- 
mente en  los  pasos  de  la  Escriptura  adonde  no  tenemos 
pleito  con  ellos ;  y  ansí  el  glorioso  Sant  Hierónimo  en  mu- 
chas partes  de  sus  obras ,  muchas  exposiciones  dellos  las 
cita ,  y  aprueba  y  sigue ,  como  cosa  bien  y  católicamente 
dicha.  Porque  ansí  como  los  católicos  y  los  judíos  estamos 
encontrados  en  algunos  artículos ,  como  son  en  el  artículo 
de  la  Trinidad,  en  el  haber  cesado  la  ley  vieja,  en  el  haber 
venido  ya  el  Mesías  ,  en  la  manera  de  su  venida  si  habia  de 
ser  pobre  y  humilde  ,  y  para  muerte  ignominosa,  ó  glorio- 
sa y  honrada;  en  si  su  reino  habia  de  ser  temporal  ó  espi- 
ritual ;  ansí  ni  mas  ni  menos  en  otros  muchos  artículos 
convenimos  ellos  y  nosotros  como  es  en  el  de  la  resur- 
rección, en  que  hay  otra  vida  eterna  y  premio  eterno  en 
ella,  en  que  á  la  fin  Dios  ha  de  reducir  á  su  gracia  y  favor 
al  pueblo  judaico  que  agora  tiene  tan  desechado ;  en  que 
ha  de  haber  otro  advenimiento  de  Cristo ,  aunque  en  esto 
se  diferencian ,  porque  ellos  le  llaman  el  primer  adveni- 


329 

miento  porque  no  conocen  mas  de  uno ,  y  los  católicos  le 
llamamos  el  segundo  porque  confesamos  haber  ya  venido 
la  primera  \ez.  Y  en  todo  lo  que  loca  ala  doctrina  moral 
y  preceptos  della  los  católicos  convenimos  con  los  judíos; 
por  donde  en  los  lugares  de  la  Escriptura  donde  se  tratare- 
desto  que  los  unos  y  los  otros  confesamos,  pueden  acertar 
los  judíos  exponiéndolos ,  y  aciertan  muchas  veces  como 
los  sanctos  lo  coníiesan  y  los  siguen.  Y  tornando  á  Vata- 
blo  y  á  sus  exposiciones ,  puede  ser  que  algunas  dellas 
sean  sacadas  de  los  comentos  de  los  judíos ;  pero  en  aque- 
llas juntas  no  se  mostró  por  ninguno  cuáles  fuesen  aque- 
llas, ni  se  trataba  de  cuyas  fuesen  sino  de  lo  que  decían,  si 
era  cosa  agena  de  nuestra  fe  ó  conforme  á  ella  ,  y  tal  que 
se  podia  admitir.  Y  es  esto  verdad  en  tanto  grado  que  al- 
gunas de  las  exposiciones  de  Vatablo  sobre  que  se  voceó, 
es  imposible  que  sean  de  judíos  porque  eran  del  todo  con- 
trarias á  los  errores  dellos.  Ansí  que  la  proposición  que  yo 
he  dicho,  no  es  que  en  todos  los  lugares  que  citan  los 
Apóstoles ,  hay  con  el  sentido  que  da  el  Apóstol  otro  sen- 
tido junto,  sino  que  lo  puede  haber  en  algunos,  y  ni  trato 
de  judíos  ni  de  herejes,  sino  de  sentidos  católicos  y  de  sana 
doctrina  sean  cuyos  fueren.  Y  á  lo  que  dice  este  testigo 
que  le  parece  á  él  que  si  con  el  sentido  que  da  el  Apóstol 
á  algún  lugar  del  Testamento  Viejo ,  fuese  juntamente  ver- 
dadero el  sentido  que  da  el  judío,  no  se  podria  probar  nada 
contra  ellos ;  aunque  como  he  dicho  yo  jamás  traté  de  ju- 
díos ni  de  sus  exposiciones,  pero  con  todo  eso  no  concluye 
bien ,  porque  se  ha  de  entender  que  hay  algunos  lugares 
en  cuya  exposición  los  judíos  y  nosotros  andamos  encon- 
trados, desta  manera  que  ellos  los  entienden  de  uno  y 
nosotros  de  otro  diferente ,  como  aquello  del  Génesis  Non 
auferetur  sceplrum  de  Jada  ele,  los  judíos,  porque  con  este 


330 

lugar  los  convencemos  de  la  venida  de  Cristo,  dicen  que  no 
habla  de  Cristo  sino  de  Nabucodonosor ,  el  cual  dicen  que 
fué  el  primero  que  derrocó  el  sceptro  de  la  tribu  de  Judá. 
Nosotros  lo  entendemos  de  Cristo,  y  no  de  Nabucodonosor, 
y  probámoselo  con  muy  claras  razones.  En  este  lugar  y 
en  los  semejantes  á  este ,  admitir  la  exposición  de  los  ju- 
díos es  desechar  la  católica ,  porque  entrambas  juntas  no 
se  compadecen.  Otros  lugares  hay  los  cuales  los  judíos  los 
entienden  de  uno  solamente,  y  los  católicos  los  entendemos 
de  aquel  y  de  otro,  como  aquello  de  los  Reyes :  Ego  ero  illi 
in  falrem,  et  ipse  erit  mihi  in  filium  ,  los  judíos  lo  entienden 
solamente  de  Salomón,  y  San  Pablo  ^n  la  epístola  ad  He- 
hrceos  lo  cita  y  declara  de  Cristo ,  y  los  sanctos  confie- 
san que  se  entiende  juntamente  del  uno  y  del  otro ,  y  que 
de  entrambos  se  dijeron  aquellas  palabras ,  ó  literalmente 
de  ambos,  ó  del  uno  en  historia  y  del  otro  en  espíritu  y 
verdad.  Y  ni  mas  ni  menos  lo  que  el  Evangelista  cita  y  en- 
tiende de  Cristo  Ex  Egipto  vocavi  jilium  meum,  los  judíos 
lo  entienden  solamente  del  pueblo  judaico  que  sacó  Dios  de 
Egipto :  loss  sanctos  todos  lo  entienden  del  pueblo  judaico 
y  de  Cristo  en  la  forma  susodicha.  En  estos  lugares  y  en 
otros  ansí,  admitirla  exposición  de  los  judíos  no  admitién-. 
dola  exclusiva,  sino  juntando  con  el  sentido  dellos  el  sen-, 
tido  que  da  el  Apóstol  y  Evangelista,  no  solo  es  lícito, 
pero  como  he  dicho  hácenlo  todos  los  sanctos.  Y  á  lo 
que  dice  León  que  no  se  concluye  nada  contra  el  judío  si 
decimos  verbi  gracia  que  aquello  Ex  Egipto  vocavi  etc., 
se  entiende  de  Cristo  y  también  del  pueblo  judaico ,  diga 
que  se  concluye  ni  mas  ni  menos  que  si  dijésemos  que  se 
entiende  solo  de  Cristo,  Y  porque  se  vea  claramente  que  e& 
ansí,  imaginen  Vs.  Mds,  que  disputo  con  un  judío  y  le  quie- 
ro probar  que  Cristo  estuvo  en  Egipto  ,  y  de  allí  por  aviso. 


331 

del  ángel  sus  padres  le  tornaron  á  Judea ,  y  quiérelo  pro- 
bar con  el  testimonio  del  profeta  Oseas  sobredicho  Ex 
Egipto  etc.,  lo  cual  entiendo  haberse  dicho  de  Cristo  y  tam- 
bién del  pueblo  judaico.  Dice  el  judío :  no  probáis  nada, 
porque  ese  testimonio  se  entiende  del  pueblo  judaico.  Digo 
es  verdad  que  se  entiende  de  ese  pueblo ;  pero  también  se 
dijo  de  Cristo  cuya  figura  fué  ese  pueblo.  Dice  que  lo  nie- 
ga ,  y  pruéboselo  porque  el  Evangelista  inspirado  por  el 
Espíritu  Sancto  entiende  de  Cristo  aquellas  palabras.  Res- 
póndeme que  no  cree  en  el  Evangelista ,  y  para  aquí  la 
disputa.  Venga  agora  este  testigo ,  que  es  el  maestro  León, 
que  entiende  aquellas  palabras  ser  dichas  de  Cristo  sola- 
mente,  y  dispute  con  el  mismo  judío,  y  verán  Vs.  Mds. 
como  no  hace  mas  que  yo,  Dice:  Cristo  vino  de  Egipto: 
pruébolo  porque  Oseas  hablando  del  en  persona  de  Dios, 
dice  ex  Egipto  vocavi  etc.  Responde  el  judío  que  Oseas  ha- 
bló allí  del  pueblo  judaico ,  y  aun  probarselohá  con  la  au- 
toridad de  los  Setenta  Intérpretes  á  quien  León  cree  un 
poco  menos  que  á  Dios,  los  cuales  en  aquel  lugar  de  Oseas 
00  leen  ex  Egipto  vocavi  filiuvi  meum,  sino  Ex  Egipto  vo- 
cavi filios  meos.  Responde  León:  no;  que  el  Evangelista 
lo  lee  desta  otra  manera  y  lo  declara  de  Cristo ,  y  aquel 
solo  es  el  sentido  verdadero.  Dice  el  judío  que  para  con  él 
el  Evangelista  no  tiene  auctoridad ,  y  acábase  aquí  la  por- 
fía ,  y  ansí  ambas  disputas  vienen  á  tener  un  mismo  fin  ,  y 
no  queda  el  judío  mas  convencido  con  la  una  que  con  la 
otra ;  y  con  cualquiera  dellas  queda  convencido  en  la  ma- 
nera que  los  tales  lo  pueden  ser,  porque  esto  que  es  con- 
vencer á  los  judíos  ó  á  los  herejes  se  puede  entender  de 
dos  maneras :  la  una  es  convencellos  al  juicio  y  parecer  dc- 
llos,  y  esto  no  es  posible  hacerse  en  dispula  si  Dios  parti- 
cularmente no  les  vuelve  el  corazón  ,  porque  aunque  todos 


332 

admitimos  la  sagrada  Escriptura  ;  pero  tenemos  diferencia 
sobre  el  sentido  della ,  y  no  tenemos  un  juez  común  admi- 
tido por  todos  á  cuyo  parecer  nos  subjetanios  cuando  es- 
tamos en  esta  diferencia.  Porque  llegados  á  este  punto  de 
si  se  ha  de  entender  desta  manera  ó  de  olra  algún  paso  de 
la  Escriptura,  los  católicos  probamos  últimamente  nuestro 
parecer  con  el  juicio  de  la  iglesia  y  de  los  sanctos  y  de  los 
concilios  ,  las  cuales  cosas  para  con  los  judíos  y  herejes  no 
tienen  auctoridad.  Y  ansí  en  llegando  aquí  es  forzoso  que 
pare  la  disputa  entre  ellos  y  nosotros.  En  otra  manera  se 
convencen  los  judíos  y  los  herejes,  no  al  juicio  dellos,  sino 
al  juicio  de  la  verdad  y  de  la  iglesia  que  es  columna  y  fir- 
mamento della  ,  y  desta  manera  los  católicos  los  convence- 
mos cada  dia  con  testimonios  de  la  Escriptura  ,  entendi- 
dos conforme  á  como  los  entienden  los  sanctos  y  los  con- 
cilios y  el  sentido  de  los  fieles.  Y  desta  manera  el  que 
concede  que  aquel  testimonio  Ex  Egipto  etc.  se  entien- 
de de  Cristo  y  del  pueblo  judaico ,  también  puede  muy 
bien  convencer  al  judío  con  el  de  que  Cristo  fué  y  vino 
de  Egipto,  porque  aunque  se  dijo  del  pueblo  judaico,  tam- 
bién se  dijo  de  Cristo ,  y  de  ambos  habló  allí  el  Espíritu 
Santo ,  y  ansí  ambas  cosas  son  verdad ;  y  se  prueba  efi- 
cazmente por  aquellas  palabras,  al  juicio  de  la  iglesia ,  no 
solo  que  el  pueblo  de  Israel  vino  de  Egipto,  sino  que  Cris- 
to también  fué  llamado  de  allí.  Esto  he  dicho  sin  tener 
obligación  á  ello ,  porque  como  declaré  yo  nunca  he  tra- 
tado de  interpretaciones  de  judíos  ni  de  sus  sentidos.  Y  á 
lo  que  añade  este  testigo  que  Sant  Augustin  no  afirma  que 
el  Espíritu  Sancto  en  un  mismo  paso  de  la  Escriptura  y 
por  unas  mismas  palabras  dice  juntamente  muchos  senti- 
dos y  sentencias  diferentes  ,  sino  que  sola  la  una  es  la  ver- 
dadera y  la  pretendida  por  el  Espíritu  Soneto ;  levanta 


333 

falso  testimonio  ;i  Sanct  Auguslin  por  llevar  adelante  su 
costumbre  de  no  decir  verdad :  porque  Sant  Augustin  en 
el  libro  12  de  las  confesiones  en  el  capítulo  27  dice  estas 
palabras  formales  :  "  Spírilus  Sanctus  ad  culmem  authori- 
tatis  divinum  sernionem  componens  ,  plerumque  eundem 
sermonem  itá  aptavit,  ut  intelligentes  plures  veras  possent 
accipere  sentenlias,  maluitque  Scripturam  sic  pro  nostra 
utilitale  esse  pluribus  sensibus  fecundara ,  quam  ejusdem 
Scripturaí  sic  aplare  sermonem  ,  ut  unam  solam  veritatem 
resonaret ,  caiterasque  veras  sententias  excluderet."  Y  ansí 
trae  el  mismo  sancto  en  aquel  lugar  el  principio  del  Gé- 
nesis: In  principio  creavit  Deusetc.  Y  porque  aquella  pa- 
labra principio  en  !a  Escritura  significa  dos  cosas  ,  el  prin- 
cipio del  tiempo  y  la  segunda  persona  de  la  Trinidad  que 
es  el  Verbo  ,  afirma  que  en  aquellas  palabras  In  principio 
creavit  etc.,  el  Espíritu  Santo  dice  juntamente  dos  verdades 
diferentes :  la  una  que  Dios  crió  el  mundo  en  el  principio 
del  tiempo ;  la  otra  que  lo  crió  en  el  Verbo  y  por  el  Ver- 
bo4  Y  este  mismo  parecer  suyo  repite  en  otros  mucbos  lu- 
gares de  su  doctrina ;  y  señaladamente  en  el  libro  3  de 
doctrina  christiana  cap.  27  después  de  una  larga  razón  en 
este  propósito  ,  añade  :  "¿Nam  quid  in  divinis  eloquiis  po- 
tuit  largiüs ,  uberiüs ,  divinitíis  provideri ,  quam  ut  ea- 
dem  verba  pluribus  iutelligantur  modis?  etc."  Este  parecer 
de  Sant  Augustin  sigue  Santo  Tomás  en  la  primera  parte, 
en  la  cuestión  1 .",  y  con  Santo  Tomás  va  la  común  de  los 
teólogos ,  de  manera  que  decir  lo  contrario  mucbos  lo  tie- 
nen por  temerario ,  y  si  yo  lo  bubiese  de  calificar  le  daria 
peor  nota  por  las  razones  que  daré  en  otro  lugar. 

Y  á  lo  que  dice  concluyendo  que  le  parece  áspero  fa- 
vorecer con  tanta  vehemencia  interpretaciones  de  judíos, 
harto  mas  áspero  es  que  este  testigo  se  ame  á  sí  y  á  sus 


334 

cusas  con  t.-inla  demasía  que  á  todo  lo  que  desdice  del  Ití 
dé  nombre  de  herejes  y  de  judíos.  Y  si  este  testigo  en 
este  artículo  tratara  de  decir  verdad  y  no  de  calumniar  es- 
candalosamente ,  habia  de  señalar  en  particular  qué  inter- 
pretaciones eran  las  que  yo  defendía ,  y  cuáles  y  cómo, 
porque  ansí  se  viera  si  era  cosa  que  merecía  ser  defendida 
de  un  hombre  católico  ó  no.  Pero  no  hace  esto,  porque  si  lo 
hiciera  quedara  averiguada  su  malicia  y  mi  inocencia,  sino 
siendo  ansí  que  si  yo  dije  la  sobredicha  proposición  en  las 
dichas  juntas,  la  dije  una  vez  sobre  un  lugar  que  este  mis- 
mo testigo  abajo  confiesa ,  que  fué  el  salmo  8  ,  cuya  inter- 
pretación ,  la  que  da  Vatablo  como  mostraré  en  su  lugar, 
va  por  el  mismo  camino  por  donde  van  los  sanctos ,  y  dice 
en  ello  lo  que  dicen  otros  muchos  católicos;  de  haber  vuel- 
to yo  por  aquella  interpretación,  y  con  palabras  muy  tem- 
pladas ,  y  siguiendo  la  sentencia  de  Sanct  Augustin ,  en 
ello  hace  todo  este  ruido,  y  á  una  interpretación  llama  to- 
das las  interpretaciones.  Y  á  lo  que  dice  Vatablo ,  hom- 
bre católico ,  pónele  nombre  de  rabíes  y  de  judíos ,  todo  á 
fin  de  mover  escándalo  y  de  engendrar  en  los  pechos  de 
Vs.  Mds.  otro  pecho  tan  sospechoso  y  tan  malo  como  el 
suyo. 

Cap.  2 — Acerca  del  2."  capítulo,  demás  de  lo  dicho 
digo  que  lo  que  este  testigo  dice  aquí,  es  testimonio  de  abo- 
no en  mi  favor  y  muy  grande  por  ser  de  enemigo ;  por 
cuanto  en  el  fin  deste  capítulo  confiesa  que  el  poco  respec- 
to á  los  sanctos  que  dice  ,  no  lo  entendió  en  mí  tan  clara- 
mente como  en  otros ;  y  decir  esto  es  decir  que  no  vio  en 
mí  ni  rastro  ni  sospecha  dello.  Porque  si  la  viera  siendo 
mi  enemigo  como  es ,  y  habiendo  levantado  todo  este  es- 
cándalo ,  principalmente  por  dañarme  á  mí ,  y  siendo  de 
su  ingenio  el  mas  sospechoso  hombre  y  mas  espantadizo 


335 

([ne  jamás  se  vio ;  la  sospecha  se  le  hiciera  evidencia ,  y 
una  sombra  escura  le  pareciera  ser  la  misma  claridad.  Y 
la  razón  porque  se  templó  en  este  artículo  contra  mí,  le- 
vantándome en  otros  mil  testimonios ,  fué  porque  se  acor- 
dó que  un  parecer  mió  que  yo  llevé  por  escrito  en  aquel 
mismo  tiempo,  decia  que  el  verdadero  entendimiento  de  la 
Escritura  era  el  que  dan  los  sánelos ,  y  no  osó  decir  des- 
vergonzadamente en  cosa  que  tan  presto  y  tan  á  la  clara 
se  podia  echar  de  ver.  Este  papel ,  que  digo  que  va  or- 
denado por  conclusiones  ,  ya  yo  le  tengo  presentado  y  su- 
plicado á  Vs.  Mds.  que  le  manden  comprobar;  y  solo  aquel 
basta  para  mostrar  que  cuanto  León  dice  en  este  su  dicho 
es  maldad  y  calumnia. 

Cap»  3 — Acerca  del  capítulo  tercero ,  demás  de  lo  di- 
cho digo  que  este  testigo  no  afirma  haber  yo  dicho  que  se 
podían  traer  interpretaciones  nuevas ,  sino  dice  que  le  pa- 
rece. Y  es  ansí  que  formalmente  por  aquellas  palabras  ni 
yo  lo  dije  ni  él  lo  oyó,  sino  es  cosa  que  él  collige  del  pare- 
cer que  yo  tenia  y  defendía  en  aquellas  juntas ;  y  coUíge- 
se  en  una  cierta  manera  y  en  otra  no.  Porque  se  ha  de 
entender  que  lo  que  yo  he  declarado  haber  dicho  acerca 
de  las  interpretaciones  nuevas  y  exposiciones  de  Valablo, 
no  fué  haciendo  reglas  generales ,  ni  diciendo  proposicio- 
nes confusas  y  mal  declaradas ,  y  entendidas  como  León 
depone  y  calumnia,  sino  aplicando  á  casos  y  interpreta- 
ciones particulares  de  Vatablo  la  sentencia  de  Sanct  Au- 
gustin  que  he  dicho ,  de  los  muchos  sentidos ,  en  esta  ma- 
nera: cuando  se  dudaba  de  alguna  exposición  de  Vatablo 
si  se  había  de  admitir  ó  no ,  yo  trataba  lo  primero  de  ave- 
riguar si  la  sentencia  y  doctrina  que  se  decia  en  la  tal 
exposición  era  sana  y  católica,  y  averiguado  que  era, 
trataba  lo  segundo  si  las  palabras  de  aquel  lugar  de  Es- 


336 

crilura  de  que  se  trataba  podían  con  propiedad  signilicar 
la  sentencia  que  decia  Vatablo;  y  constando  que  podían, 
miraba  si  Vatablo  desechaba  ó  reprehendía  la  interpreta- 
ción que  en  el  mismo  lugar  daban  los  sanctos ;  y  visto  que 
no  la  desechaba  ni  reprehendía ,  era  mi  parecer  que  atento 
á  que  la  exposición  de  Vatablo  era  de  doctrina  católica, 
y  que  aquel  paso  de  la  Escritura  y  las  palabras  del  po-^ 
dían  significar  aquella  sentencia,  y  que  no  desechaba  á  los 
sanctos;  se  podía  recebir  de  manera  que  el  tal  lugar  de 
Escritura  juntamente  tuviese  ambos  sentidos,  el  de  los 
sanctos  y  el  de  Vatablo ,  en  la  manera  que  Sanct  Augus- 
tin  lo  concede  ,  y  ansí  se  recebian :  lo  cual  lodo  se  enten- 
derá mas  claro  por  este  ejemplo.  Vatablo ,  aquello  de 
Esaías  Generalionem  ejus  quis  enarrahil ,  dice  que  quiere 
decir  ¿quien  contará  la  maldad  de  la  gente  de  aquel  siglo 
cuando  anduvo  Cristo  en  el  mundo ,  pues  no  le  conoció  y 
le  crucificó?  y  que  ansí  añade  luego  el  profeta  la  razón  de 
la  maldad  de  aquella  gente  diciendo:  Quoniám  ahscissiis 
esl  de  térra  vivenlium.  Dudóse  si  se  había  de  admitir  esta 
exposición.  Dije  yo  ansí:  decir  que  la  gente  de  aquel  si- 
glo fué  mala  gente,  es  verdad  católica.  La  palabra gfgnc- 
racion  de  que  usa  allí  Esaías,  en  la  Sagrada  Escritura 
significa  no  solo  el  nacimiento  de  uno ,  sino  también  la 
gente  que  concurre  en  una  misma  edad  y  siglo ,  conforme 
á  aquello:  Non  prcvieribil  generalio  ha'c  doñee  ele.  Luego 
pues  es  cierto  según  la  doctrina  de  Sanct  Augüstín,  que 
en  un  mismo  paso  y  por  unas  mismas  palabras  el  Espíritu 
Sancto  dice  dos  y  tres  y  mas  sentencias  diferentes,  muy 
bien  podemos  conceder  y  admitir  que  en  este  paso  dijo  por 
boca  de  Esaías  dos  cosas :  la  una  que  el  nacimiento  de 
Cristo  es  admirable ;  la  otra  que  la  gente  de  su  siglo  fué 
malvada.  Lo  primero  dicen  los  sanctos,  y  es  lo  que  se  ha 


337 

de  tener  por  cierto ;  lo  segundo  es  dicho  de  un  dotor  par- 
ticular y  es  probable.  Y  ansí  como  la  una  y  la  otra  sen- 
tencia es  verdadera,  ansí  es  de  creer  que  el  Espíritu  Sanc- 
to  las  dijo  ambas  por  aquellas  mismas  palabras ,  y  que 
por  eso  usó  de  aquella  palabra  generación  que  es  palabra 
equívoca  y  indiferente  á  entrambas  significaciones,  Y  des- 
los  pareceres ,  dichos  ansí  en  particular  como  este ,  León 
calumniosamente  collige  dos  proposiciones :  la  una  que  se 
pueden  admitir  nuevos  sentidos  en  la  Escritura ;  la  otra 
que  aprobaba  yo  las  inlerpretaciones  de  los  judíos;  y  no 
depuso  ni  denunció  lo  que  yo  formalmente  decia ,  porque 
era  cosa  llana,  sino  lo  que  él  confusa  y  maliciosamente  co- 
Uigia,  para  con  la  confusión  hacer  escándalo.  Por  lo  cual 
digo  que  se  ha  de  advertir  que  la  primera  proposición, 
esto  es  ,  que  se  pueden  traer  nuevas  interpretaciones  de  la 
Escritura,  puede  hacer  dos  sentidos:  el  uno  que  las  interi^j- 
prefaciones  sean  nuevas  por  ser  de  nueva  doctrina,  no  oida 
basta  entonces  en  la  iglesia  ;  y  desta  manera  ni  yo  lo  decia 
ni  se  puede  decir ,  ni  menos  se  coUigia  de  lo  que  deciav^í 
porque  nueva  doctrina  en  la  iglesia  fuera  de  la  antigua ,  ó 
la  que  de  ella  se  collige,  no  se  puede  ni  debe  admitir.  En 
otra  manera  se  pueden  llamar  nuevas  inlerpretaciones, 
porque  dado  que  la  sentencia  y  doctrina  dellas  sea  antigua 
y  católica ,  la  aplicación  della  á  aquel  paso  de  la  Escritura 
deque  se  trata,  es  nueva.  Y  ansí  por  aplicarse  nuevanÉi 
mente  á  algún  paso  de  la  Escritura  se  llama  nueva  inter- 
pretación en  la  forma  arriba  declarada,  adonde  el  decir  que 
la  gente  de  la  edad  de  Cristo  fué  mala,  es  doctrina  antigua 
V  católica.  El  decir  que  Esaías  diciendo  (jenerahonem  cjm 
quis  enarrahif,  lo  dice,  es  nuevo  y  moderno.  Y  desta  mancio; 
ra,  aunque  yo  no  lo  afirmaba  formalmente ,  pero  colligíase 
la  dicha  proposición  de  la  sentencia  de  S.  Augustin  que  yo 
ToMoX.  22 


338 

(lefendia  en  la  manera  y  con  las  limitaciones  que  aqm'  '^ 
en  otras  muchas  partes  deste  proceso  tenf,ro  declaradas;'^*' 
La  segunda  proposición  de  que  aprobaba  las  interpre'- 
taciones  de  los  judíos ,  aunque  es  pura  calumnia  decir  in- 
terpretaciones de  judíos  solo  á  fin  de  engendrar  escánda- 
lo ,  no  tratando  nosotros  sino  de  solo  Valablo ;  digo  no 
obstante  esto  que  la  dicha  proposición  puede  entenderse 
(le  dos  maneras :  la  una  que  se  entienda  de  las  interpreta- 
ciones que  los  judíos  dan  contrarias  á  nuestra  fe  en  lóS 
lugares  con  que  les  probamos  la  venida  del  Mesías ,  y  los 
demás  artículos  en  que  nos  contradicen ,  y  en  esta  manera 
ninguna  interpretación  dellos  se  ha  de  admitir,  ni  yo  M 
admití  jamás  ni  afirmé ,  ni  se  collige  haberla  afirmado  de 
lo  que  yo  en  aquellas  juntas  votaba  y  defendia.  Y  si  este 
testigo  particularizara  señaladamente  los  lugares  y  expo- 
siciones que  yo  allí  defendí,  vieran  Vs.  Mds.  evidentemen- 
te ser  verdad  esto  que  digo ;  pero  callólo,  porque  si  lo  di- 
jera ,  no  tuviera  fuerza  su  calumnia ,  ni  viniera  al  efecto 
s«  mala  intención. 

»>■  En  otra  manera  por  interpretaciones  de  judíos  se  pue- 
den entender  exposiciones  que  ellos  dan  de  buena  y  católi- 
ca doctrina  en  pasos  de  Escritura  adonde  entre  ellos  y  no- 
sotros no  hay  diferencia ;  y  recebir  las  tales  exposicio- 
nes no  desechando  las  de  los  nuestros,  sino  recibiéndolas 
todas  juntamente,  y  puniendo  las  nuestras  en  el  mas  pre-^ 
eminente  lugar ,  aunque  yo  no  lo  decia ,  ni  jamás  hablé 
como  he  dicho,  de  rabíes  ni  de  sus  interpretaciones,  por- 
que nunca  las  vi ;  pero  collígese  de  la  sentencia  de  San 
Augustin  que  yo  seguia  y  sigo.  Y  collígese  por  secuela  ne- 
cesaria ,  porque  la  sentencia  de  S.  Augustin  es  que  toda 
sentencia  verdadera  y  católica  que  venga  bien  con  las  pa- 
labras de  algún  paso  de  la  Escritura,  el  Espíritu  Santo  lo 
^X  .  /.  ai/M  i 


339 

significó  por  aquel  paso ,  déla  quien  la;  diere ,  ó  sea  una 
ó  sean  muchas  sentencias  como  arriba  he  dicho  y  declara- 
do. De  lo  cual  todo  se  concluye  que  yo  en  aquellas  juntas, 
ni  en  forma  ni  en  efeto ,  no  afirmé  ni  defendí  sino  sola  la 
sentencia  de  S.  Augustin,  y  que  el  maestro  León  no  depo- 
ne lo  que  oyó  formalmente  sino  lo  que  él  quiso  collegir  de 
mis  dichos;  y  no  lo  depone  puramente  como  se  collegia, 
sino  con  las  palabras  que  él  halló  mas  aparejadas  para  en- 
gendrar mal  sentido  y  escándalo  en  los  que  las  oyesen.  ''^ 
-*>■'■  Y  á  lo  que  dice  este  testigo  que  le  parece  cosa  sofisti- 
cada decir  que  una  exposición  puede  ser  prcpter  de  la  que 
dan  los  sanctos,  y  no  contra;  digo  que  no  tiene  razón  y  que 
halla  escuridad  en  una  cosa  muy  clara ;  y  de  lo  mal  que 
esto  entiende  se  conoce  lo  poco  que  se  puede  fiar  de  su  en- 
tendimiento y  juicio ,  porque  el  contradecir  á  los  sanctos 
en  alguna  interpretación  ,  es  cosa  clara  y  puede  acontecer 
en  dos  maneras  :  la  una  dando  alguna  exposición  en  algún 
lugar  de  la  Escritura  de  contraria  sentencia  de  la  que  los 
sanctos  dan,  de  manera  que  no  se  compadezca  haber  dicho 
el  Espíritu  Sancto  ambas  cosas  juntamente  por  aquellas  pa- 
labras :  la  otra  desechando  la  exposición  que  los  sanctos 
dan  diciendo  claramente  que  no  viene  á  aquel  lugar ,  y 
dando  otra  diferente ,  aunque  no  contraria.  Ni  lo  uno  ni 
lo  otro  es  lícito.  No  es  lícito  declarar  la  Escritura  en  con- 
traria sentencia  de  lo  que  dice  el  común  de  los  sanctos,  ni 
es  tampoco  lícito  declaralla  en  diferente  sentido,  aunque 
no  sea  contrario  ,  desechando  lo  que  los  sanctos  dicen.  Pe- 
ro el  declaralla  privler ,  siempre  es  y  fué  lícito,  y  cuantos 
han  escrito  y  escriben  lo  hacen  ;  y  el  mismo  León  en  el  li- 
bro que  escribió ,  luego  en  el  primer  capítulo  hace  lo  mis- 
mo. Y  el  praler  es  desta  manera,  admitiendo  y  honrando  y 
puniendo  en  el  mejor  lugar  la  interpretación  que  dan  los 


¡cantos,  mostrar  que  en  aquel  mismo  lugar  que  ¡nlerprelaii, 
juntamente  con  el  sentido  que  dan  ellos ,  puede  haber  por 
la  equivocación  de  las  palabras  otro  y  otros  sentidos  que 
todos  sean  de  doctrina  católica,  y  todos  pretendidos  decir 
por  él  Espíritu  Sancto  con  unas  solas  y  mismas  palabras, 
como  se  ve  claro  en  el  ejemplo  sobredicho  de  Esaías  adon- 
de porque  la  palabra  generación  en  la  Escritura  significa 
tres  cosas  ,  nacimiento ,  los  descendientes  de  uno  ,  los  que 
concurren  en  una  edad,  tiene  aquel  lugar  tres  sentidos: 
que  el  nacimiento  de  Cristo  es  admirable ,  y  este  es  el  co- 
mún y  el  mas  cierto ;  que  los  descendientes  de  Cristo,  esto 
es,  los  que  creen  en  él,  son  sin  número;  que  la  gente  de 
su  edad  fué  muy  mala :  de  los  cuales  tres  sentidos  los  dos 
postreros  son  prceler  del  primero,  pero  no  son  contra,  por- 
que todos  ellos  son  verdades  católicas,  y  una  verdad  no  se 
contradice  á  otra ,  y  la  palabra  generación  lo  abraza  todo; 
y  el  Espíritu  Sancto  por  decillo  de  una  vez  todo  y  con  una 
misma  palabra ,  usó  de  aquella  como  dice  S.  Augustin ;  y 
si  quisiera  decir  solo  lo  primero,  usara  desta  palabra  naci- 
miento y  dijera  nalitivitatem  ejm  quis  expUcabit,  v  no  de 
la  que  usó  que  abraza  tantas  cosas  como  he  dicho. 
Cap.  4 — Lo  que  dicho  tengo.  •«1')  ohf 

Cap.  5 — Al  capítulo  quinto  lo  que  tengo  dicho,  que  es 
lo  que  parecerá  por  mi  lectura.  Y  nunca  el  maestro  León 
me  oyó  tratar  de  la  Vulgata  sino  en  el  acto  que  se  susten- 
tó dello  donde  dije  lo  que  yo  leí,  y  no  otra  cosa.  Y  es  caso 
estraño  que  me  acuse  el  maestro  León  de  que  algunas  pa- 
labras de  la  Vulgata  no  estén  cómodamente  trasladadas,  el 
cual  como  diré  en  su  lugar,  muchos  lugares  della  no  tiene 
por  sagrada  Escritura,  sino  por  cosas  falseadas  por  los  ju- 
díos. 
^  ,;  Cap.  tí — Acerca  del  capítulo  sexto  lo  que  dicho  tengo. 


341 

Y  demás  deslo  hay  que  advertir  tres  cosas  :  "la  üná  que  cla- 
ramente levanta  falso  testimonio  al  maestro  Grajal,  del 
cual  dice  haber  dicho  la  proposición  de  las  promesas  de  la 
ley  vieja ;  porque  lo  que  el  dicho  maestro  trató  y  llevó  á 
una  junta  por  escrito,  no  fué  que  no  habia  promesa  de 
vida  eterna  en  el  Testamento  Viejo ,  sino  que  no  la  habia 
con  palabras  claras ,  sino  debajo  de  íiguras  y  promesas  de 
cosas  temporales.  Y  de  la  una  proposición  á  la  otra  va  lo 
que  hay  del  cielo  á  la  tierra.  Lo  segundo  se  ha  de  adver- 
tir que  lo  que  yo  disputé  allí,  no  fué  de  la  proposición, 
sino  como  declaré  en  el  escrito  que  presenté  por  el  mes  de 
noviembre  ó  diciembre  pasado,  fué  que  porque  en  algunos 
de  los  testimonios  de  sanctos  que  citaba  en  su  favor  el 
maestro  Grajal,  hubo  dificultad  si  le  favorecían  ó  no ,  y 
miramos  sobre  ello  los  mismos  libros  que  se  trujeron  allí; 
en  uno  ó  dos  dellos  porfié  yo  y  mostré  que  el  niaestro 
Grajal  alegaba  bien  y  fielmente.  Lo  tercero  juntando  con 
este  capítulo  lo  que  este  mismo  testigo  dice  en  el  capítulo 
catorce  ,  véese  la  mala  voluntad  y  consciencia  del ,  porque 
en  este  capítulo  no  dice  que  se  afirmó  la  dicha  proposición, 
sino  que  se  disputó  en  aquella  junta.  Y  en  el  capítulo  ca- 
torce dice  que  al  fin  de  la  disputa  se  allanaron  los  dispu- 
tantes. Y  aunque  en  ninguna  cosa  dice  lo  cierto;  pero 
presupuesto  que  sea  ansí  como  él  lo  dice  ,  si  fué  disputar  y 
no  afirmar ,  y  al  fin  de  la  disputa  se  resolvieron  en  que 
habia  la  tal  promesa;  ágenos  están  de  culpa  los  que  dis- 
putaban ,  y  este  testigo  que  depone  ,  jamás  lo  estará  de 
cargar  maliciosamente  como  culpa  lo  que  de  su  mismo  di- 
cho consta  no  selio.  íI 
Cap.  7 — Acerca  del  capítulo  séptimo,  demás  de  lo  di- 
cho, digo  que  mirando  mas  en  ello  me  he  acordado  que  lo 
que  entre  mí  y  este  testigo  que  es  el  maestro  León,  hulm 


342 

en  el  paso  que  alega  del  salmo  8  íué  puntualmente  esto  :  lo 
primero  que  diciendo  el  maestro  León  que  los  sánelos  de- 
cían que  en  el  dia  de  llamos  no  solo  los  muchachos  pe- 
queños, sino  los  que  mamahan  y  no  sahian  hahlar,  dijeron 
milagrosamente  aquellas  palahras  de  loor  osana  bendito  el 
que  viene  ele,  dije  yo  que  se  me  hacia  cosa  nueva  oir  aque- 
llo, y  que  no  lo  habia  visto  en  ninguno,  ni  me  parecia  veri- 
símil que  los  Evangelistas  haciendo  memoria  de  aquel  dia 
y  de  aquel  hecho  callasen  un  milagro  tan  señalado  como 
aquel  si  pasara  ansí.  León  porfió  que  sí,  y  en  otra  junta 
me  parece  que  trujo  de  S.  Cirillo  que  lo  decia ;  pero  otros 
muchos  sanctos  no  lo  dicen ,  ni  es  cosa  que  toca  á  la  fe 
creer  que  hubo  el  dicho  milagro  ó  no.  Lo  segundo  fué  que 
Vatablo  declarando  el  dicho  paso ,  dice  que  üavid  en  aque- 
llas palabras  quiere  decir  que  Dios  ,  de  los  niños  y  de  las 
cosas  mas  flacas  y  mas  bajas  de  la  naturaleza,  por  razón  de 
la  maravillosa  providencia  con  que  las  gobierna  y  susten- 
ta ,  saca  testimonio  claro  de  su  saber  y  bondad ,  y  que  las 
mismas  cosas  bajas  por  esta  causa  son  como  unas  voces 
que  están  siempre  alabando  á  Dios ;  y  añade  que  Cristo 
nuestro  Redemptor  cuando  usó  deste  paso  del  salmo  con- 
tra los  fariseos  ,  esta  sentencia  general ,  que  es  decir  que 
Dios  aun  de  las  cosas  mas  bajas  y  mudas  saca  loor  para  sí, 
la  aplicó  á  aquel  caso  particular  en  el  cual  los  niños  y  ig- 
norantes le  tilababan  como  cosa  que  se  habia  dicho  por  el 
Espíritu  Sancto ,  ansí  por  aquel  caso  como  por  todos  los 
semejantes.  León  decia  que  esto  no  se  podia  sufrir:  }o  di- 
ciendo mi  voto ,  dije  refiriéndome  siempre  al  parecer  de 
los  que  estábamos  allí,  y  no  afirmando  sino  inquiriendo, 
porque  siempre  se  votaba  desta  manera;  ansí  que  dije 
que  no  me  parecia  habia  en  aquello  tanto  inconveniente 
como  León  hacia,  porque  no  era  regla  nueva  ni  inventada 


3t3 

por  Vatablo   decir  que  ulj^uiias  veces  los  Apóstoles  en  los 
testimonios   que   citan  del  Testamento  Viejo,   sentencias 
generales  las  aplican  á  casos  particulares  que  se  encierran 
eu  aquella  generalidad ,  en  la  manera  que  en  la  primera 
respuesta  tengo  declarada,  añadiendo  que  San  Augustin, 
este  mismo  paso  del  salmo  8  lo  entiende  no  solo  de  los  ni- 
ños que  el  dia  de  Ramos  loaron  á  Cristo,  y  á  quien  Cristo 
lo  aplicó,  sino  también  de  todos  los  que  creyeron  en  él  de 
la  gentilidad,  que  por  la  ignorancia  en  que  estaban  antes 
son  llamados  niños,  los  cuales  convertidos  á  la  fe  alabaron 
mas  á  Cristo  que  el  pueblo  judaico  que  conocia  á  Dios  y  te- 
nia su  ley.  Y  S.  Teodoreto  ni  mas  ni  menos  entiende  ba-- 
ber  sido  dicho  no  solo  por  los  niños  del  dia  de  Ramos,  sino 
generalmente  por  los  Apóstoles  y  los  demás  que  creyeron 
en  Cristo  y  le  alabaron ,  que  por  ser  gente  baja  y  idiota 
los  llama  David  niños.  Esto  es  lo  que  pasó  entonces  pun- 
tualmente, y  si  me  acuerdo  bien,  aquellos  maestros  se  Ue^^ 
garon  á  mi  parecer,  y  quedó  en  Vatablo  aquella  declara- 
ción. Y  si  León  tuviera  cuenta  con  decir  verdad  y  con  su 
conciencia ,  ansí  en  particular  habia  de  hacer  sus  deposi-i 
ciones  para  que  se  entendiera  la  verdad  y  no  encubrilla  con 
generalidades  conlusas  y  llenas  de  engaño.  Y  lo  que  mas 
dice  que  mostró  por  todos  los  pasos  que  los  Apóstoles  ale-*| 
gan  de  los  salmos,  que  Vatablo  seguia  interpretaciones  de 
judíos ,  es  como  todo  lo  demás  que  afirma  este  testigo ,  lo 
uno  porque  no  pasó  del  salmo  8  ,  y  el  maestro  Francisco 
Sancho  por  ver  los  desatinos  de  León,  que  es  furioso  pues- 
to en  disputa,  no  quiso  que  pasase  adelante,  sino  que  pro-r! 
siguiésemos  en  la  enmienda  de  la  dicha  Biblia ;  y  lo  otroí 
porque  levanta  manifiesto  falso  testimonio  á  Vatablo,  como 
se  puede  ver  por  muchos  pasos  que  alegan  los  Apóstoles  de 
lo8,jsalmos,  en  los  cuales  sigue  Vatablo  las  mismas  inler- 


341 

prelacíones.  Y  yo  los  pusiera  aquí  todos  si  se  me  hubieran 
«lado  los  libros  que  supliqué  á  Vs.  Mds.  se  mandasen  traer 
de  mi  celda. 

Cap.  8 — Lo  que  dicho  tengo;  y  que  si  este  lionibre  tu- 
viera conciencia  y  no  pretendiera  como  pretendió  engañar 
á  Vs.  Mds.,  habia  de  señalar  los  lugares  y  las  interpreta- 
ciones dcllos,  y  la  manera  en  que  yo  las  defendía ;  y  des- 
ta  forma  se  pudiera  entender  si  yo  defendía  en  ellas  algu- 
na cosa  mala  y  digna  de  reprehensión.  Pero  no  quiso  decir 
esto ,  porque  sí  lo  dijera  ,  entendiérase  que  en  mí  no  habia 
culpa ,  y  él  no  consiguiera  su  intento ;  sino  dice  á  bulto 
que  defendía  interpretaciones  de  judíos ,  para  que  quien 
lo  oye  piense  que  quería  inducir  algún  judaismo.  Y  fui  yo 
tan  desgraciado ,  y  mis  pecados  son  tantos ,  que  para  que 
viniese  yo  á  la  calamidad  en  que  estoy  ,  no  quiso  Dios  que 
Vs.  Mds.  al  principio  cuando  este  testigo  depuso,  le  hicie- 
sen que  depusiese  en  particular  señalando  en  qué  y  cómo; 
sino  con  esta  confusión  general  de  defender  rabíes  y  ju- 
díos, dicha  de  mili  maneras ,  porque  en  todo  su  dicho  este 
testigo  en  substancia  no  dice  mas  desto ,  hizo  sospechar  á 
Vs.  Mds.  que  en  mí  habia  algún  gran  mal  secreto»  y  que 
estas  dispulas  eran  del  como  unas  muestras  obscuras,  y 
procedieron  á  lo  que  se  hizo ;  que  bien  entiendo  que  solo 
este  testigo  y  sus  generalidades,  con  ser  mi  enemigo ,  fué 
el  todo  de  mi  prisión:  porque  lo  que  deponen  los  demás, 
todo  se  resume  en  la  Vulgata  y  en  los  Cantares  ,  lo  cual  yo 
antes  de  mi  prisión  manifesté  á  \s.  Mds.  y  lo  sujecté  con 
todo  lo  demás  que  yo  hubiese  escrito ,  leído  ó  dicho ,  al 
juicio  desle  Sancto  üíicio.  Y  yo  alabo  á  Dios  por  todo. 

Cap.  ü — Esta  es  gran  falsedad  como  he  dicho  ;  y  lo  que 
pasó  puntualmente  acerca  desto ,  ])orque  recorrieiulo  mi 
memoria  he  venido  á  acordarme  de  todo  ello,  es  lo  siguieu- 


a45 

te.  Al  principio  del  examen  de  la  Biblia  de  V' atablo,  fué' 
recibido  de  común  conscntimienlo  de  aquellos  maestros  que 
se  hallaron  en  ella ,  mi  parecer ,  ó  por  mejor  decir  el  de 
San  Auguslin,  que  fué  que  las  exposiciones  de  aquella  Bi- 
blia donde  hubiese  alguna  mala  doctrina  ó  sospecha  della, 
las  quitásemos  ó  enmendásemos ,  y  las  que  fuesen  de  doc- 
trina católica,  y  viniesen  bien  con  la  letra  del  texto,  aun- 
que fuesen  diferentes  de  lo  ordinario ,  que  las  dejásemos, 
atento  á  que  lo  uno  y  lo  otro  juntamente  quiso  decir  el  Es- 
])íritu  Sancto  por  una  misma  letra  conforme  á  la  sentencia 
de  San  Augustin.  Puso  acerca  desto  uno  de  aquellos  maes- 
tros ,  no  me  acuerdo  bien  si  fué  Sancho  ó  Guevara ,  esta 
dificultad  :  que  los  lectores  viendo  aprobada  aquella  Bibli» 
por  la  facultad  de  teulugía  de  Salamanca  ,  y  que  dejába- 
mos en  ella  aquellas  glosas  y  exposiciones ,  se  podrian  en- 
gañar pensando  que  ó  desechábamos  las  de  los  sanctos ,  ó 
igualábamos  las  de  aquella  Biblia  á  las  dellos.  A  es!o  dije 
yo  que  me  parecia  bien  lo  propuesto  ,  y  que  se  remediaria 
aquel  inconveniente  con  hacer  una  censura  general  que  se 
imprimiese  al  principio  de  la  Biblia,  la  cual  avisase  al  letor 
(|ue  nosotros  ni  por  dejar  la  traducion  nueva  que  hay  eri' 
aquella  Biblia ,  queríamos  prejudicar  á  la  Vulgata  ,  ni  por 
admitir  aquellas  exposiciones  de  Vatablo  queríamos  ante- 
j)onellas  ni  igualallas  á  las  de  los  sanctos,  sino  que  la  in- 
terpretación y  translación  nueva  se  admitía  en  cuanto  ser- 
via para  mayor  declaración  de  la  Vulgata ,  y  á  las  glosas 
de  Vatablo  no  les  dábamos  mas  autoridad  que  á  los  dichos 
de  un  particular  dotor.  Pareció  á  todos  esto  muv  bien,  v 
diciéndolo  yo,  me  acuerdo  que  añadió  el  maestro  Gallo  di- 
ciendo: "  Y  aun  dígase  mas  en  la  censura ,  que  se  dejan" 
las  dichas  glosas  para  que  cotejadas  con  las  de  los  sanctos,r 
se  vea  cuanto  es  mejor  el  espíritu  vivo  que  la  letra  muer-> 


346 

ta,  y  cuan  mas  altamente  anduvieron  los  doctores  de  aquel 
tiempo  que  los  modernos  de  agora."  Dije  que  me  pa recia 
rauy  bien ,  y  quedó  decretado  en  aquella  junta,  la  cual  se 
hizo  en  el  hospital  de  las  escuelas ,  que  se  hiciese  la  dicha 
censura  en  la  forma  susodicha,  cuando  hubiésemos  acabado 
de  ver  la  Biblia.  Acabóse  de  ver  el  Testamento  Viejo  to- 
do ,  y  acuerdóme  como  de  lo  que  agora  escribo ,  que  nos 
juntamos  un  dia  en  casa  del  maestro  Sancho  para  ordenar 
la  sobredicha  censura  conforme  á  lo  decretado  ;  y  tratando 
dello  dijo  el  maestro  León  que  se  añadiese  mas  y  se  dijese 
que  aquellas  interpretaciones  que  dejábamos ,  eran  de  ju- 
díos; acerca  de  lo  cual  yo  me  acuerdo  que  dije  que  no 
me  parecia  que  se  les  diese  aquel  nombre  ansí  generalmen- 
te :  lo  uno  porque  si  eran  malas  no  habia  para  que  deja- 
l!as  ni  diciendo  que  eran  de  judíos,  porque  lo  malo  ,  ni  de- 
clarando el  autor  ni  callándolo ,  no  se  ha  de  permitir  que 
ande ;  y  si  eran  buenas  y  católicas  no  habia  para  que  po- 
nellas  mal  nombre  sambenitándolas  :  lo  otro  porque  no  era 
razón  que  afirmásemos  lo  que  no  sabíamos ,  porque  nin- 
guno de  los  que  estábamos  allí  leíamos  comentos  de  ju-- 
dios ,  ni  sabíamos  que  aquellas  glosas  fuesen  dellos ,  ni  el 
maestro  León  lo  habia  mostrado:  lo  tercero  y  principal 
porque  algunas  dellas  era  imposible  ser  de  judíos ,  como 
aquella  de  generationem  ejus  quis  enarrahil ,  porque  cierto 
es  que  los  judíos  no  dicen  mal  ni  condenan  á  sus  anteceso- 
res ,  los  que  crucificaron  á  Cristo,  como  aquella  glosa  los 
condena j  y  otras  muchas  que  hay  desta  manera  ;  y  también 
porque  muchas  de  aquellas  glosas  que  daba  Vatablo  ,  y  á 
León  le  parecían  nuevas ,  habia  mostrado  yo  que  las  da- 
ban los  sanctos.  En  esto  dimos  y  tomamos  un  poco,  y  re- 
solvimos, á  lo  que  me  acuerdo,  en  que  se  dijese  que  parle- 
de  aquellas  glosas  parecían  sacadas  de  los  comentos  de  los 


347 

judíos,  Y  acuerdóme  claramente  que  con  esta  resolución 
me  aparté  con  papel  y  tinta  al  asiento  de  una  ventana  que 
coge  ambas  las  paredes  de  una  esquina  que  está  en  una 
sala  de  la  casa  del  maestro  Sancho,  donde  estábamos  como 
he  dicho,  y  ordené  la  dicha  censura,  porque  me  lo  come- 
tieron á  mí  entonces,  y  de  ordinario  todos  los  decretos  í¡uc 
se  hacían  era  á  mi  cargo  el  ordenallos.  Y  acuerdóme  que 
ordenándole ,  puse  en  derogación  de  las  dichas  glosas  de 
Vatablo,  una  ó  dos  palabras,  mas  agraviadas  de  aquello  en 
que  nos  habíamos  resuelto.  Y  hecha  la  censura,  y  leyéndo- 
la yo  á  los  sobredichos  maestros  que  me  estaban  esperan- 
do ,  me  acuerdo  que  llegando  á  aquellas  palabras  añadidas 
dije  :  "  Estas  puse  mas  de  lo  que  Vs.  Mds.  ordenaron  por 
contentar  al  Señor  maestro  León ;"  y  volvíme  á  él  riyen- 
do ,  y  díjele:  "  alómenos  hoy  no  podrá  decir  sino  que  le 
tengo  bien  contento ;  "  y  ansí  con  risa  y  muy  en  paz  y 
amistad  nos  levantamos  todos,  y  quedó  ordenada  y  firmada 
la  dicha  censura.  Esta  es  la  misma  verdad  ;  y  si  hay  memo- 
ria en  el  maestro  Sancho  y  en  un  criado  suyo  que  se  llama 
el  bachiller  Martínez,  que  estaba  presente  como  secretario, 
confesarán  que  es  ansí.  Vean  Vs.  Mds.  cuan  ciega  es  la  pa- 
sión ,  que  habiendo  sido  yo  el  primero  que  di  en  que  se  hi- 
ciese censura  general,  y  el  que  á  la  postre  ,  cuando  se  hizo, 
la  ordené  y  firmé ;  dice  este  hombre  y  jura  que  se  hizo  en 
mi  ausencia  porque  yo  lo  contradecía.  jn«  ími 

Cap.  10 — Lo  que  dicho  tengo.  >ib  ^Wp 

r,<  Cap.  11 — Al  capítulo  once,  demás  de  lo  dicho,  digo  que 
se  vee  en  él  cuan  grande  es  la  fuerza  de  la  verdad ,  que 
con  ser  este  testigo  enemigo  y  deseoso  de  dañar,  y  con 
haber  en  los  capítulos  pasados  afirmado,  sin  hacer  signifi- 
cación de  duda ,  contra  mí  lo  que  le  pareció ,  agora  se  re- 
tira y  hace  dudoso  lo  que  ha  dicho,  y  dice  que  pasó  aque- 


]\o  á  su  parecer ,  y  confiesa  que  no  depone  lo  que  vio  ni 
oyó  sino  lo  que  sospechó,  porque  dice  hablando  de  mí, 
que  en  estos  casos  no  se  osan  los  hombres  declarar ,  sino 
que  hablan  con  recato  y  dicen  sus  intenciones ,  y  cohim- 
hrean,  que  es  vocablo  suyo  del ,  y  merece  sello ;  y  que  él 
fué  muchas  veces  sospechoso.  Pregunto :  si  yo  decia  que 
en  la  ley  vieja  no  hubo  promesa  de  vida  eterna  ;  si  despre- 
ciaba á  los  sanctos  y  á  sus  sentidos ;  si  anleponia  á  Vata- 
b!o  á  ellos,  y  á  Pagnino  á  la  Vulgata;  si  defendía  á  espada 
y  capa  á  los  judíos  y  á  sus  glosas  contra  las  que  dan  los 
Apóstoles  y  el  mismo  Dios ;  si  finalmente  afirmaba  todo  lo 
que  este  testigo  basta  aquí  contra  mí  ha  depuesto  ¿cómo 
es  verdad  decir  que  hablaba  con  recato  y  que  no  me  decla- 
raba? ¿Qué  menos  recato  podia  tener,  ó  en  qué  manera 
podia  hablar  mas  declaradamente,  si  yo  fuera  muy  abier- 
tamente malo,  que  diciendo  lo  que  este  en  los  capítulos  pa-^ 
sados  depone  haber  yo  dicho?  De  donde  se  vee  clara  y  evi- 
dentemente que  pues  este  testigo  dice  de  mí  que  hablaba 
con  recato  y  que  no  me  declaraba,  y  que  él  iba  sospechoso; 
que  en  los  capítulos  pasados  no  depone  lo  que  yo  decia ,  si- 
no lo  que  él  con  ánimo  dañado  y  malicioso  sospechaba.  Y 
ello  es  ansí  en  realidad  de  verdad ,  porque  todo  lo  que  yo 
dije  en  aquellas  juntas  fué  lo  que  be  dicho ,  y  todas  fueron 
cosas  muy  sanas  y  muy  católicas ;  y  ansí  siempre  fué  de 
mi  parecer  la  mayor  parte ,  con  el  maestro  Francisco  San- 
cho. Y  á  lo  que  dice  que  otras  personas  fueron  sospecho- 
sas ,  véase  claramente  que  engaña  ;  porque  ninguno  de  los 
maestros  que  se  hallaron  en  aquellas  juntas ,  que  eran  de 
mejor  entendimiento  y  letras  y  consciencia  que  él ,  ni  de- 
ponen lo  que  él  ni  contestan  en  nada  con  él.  Y  si  hubiera 
en  mí  el  mal  ó  la  significación  de  mal  que  este  testigo  di- 
ce ,  no  es  de  creer  que  el  maestro  Francisco  Sancho,  que  se 


349 

halló  en  todas  aquellas  juntas  desde  el  principio  hasta  el 
fin ,  sin  faltar  á  ninguna  dellas  ,  porque  sin  él  no  se  hacia 
ninguna ,  y  los  demás  maestros,  no  trataran  del  remedio 
antes  que  este  testigo ;  ó  á  lo  menos  después  que  este  los 
nombró  y  fueron  por  Vs.  Mds.  examinados,  no  es  de  creer 
que  si  fuera  verdad  lo  que  este  dice  ,  no  contestaran  con 
él ;  y  veese  que  no  contestaron  pues  no  parecen  en  este 
proceso  sus  dichos.  Demás  de  que  como  yo  tengo  articula- 
do dias  ha ,  todas  estas  juntas  pasaron  antes  que  el  ilustro 
Señor  Inquisidor  Guijano  en  fin  del  ano  69  v  isitase  aquella 
ciudad ;  y  si  en  ellas  hubiera  habido  el  mal  que  este  tes- 
tigo dice ,  no  es  de  creer  que  estando  el  negocio  tan  re- 
ciente ,  aquellos  maestros  no  avisasen  dello ,  mayormente 
habiendo  pretendencias  contrarias  entre  nosolros.  Y  este 
testigo  no  tiene  disculpa  ni  color  ninguno  de  no  haber  en- 
tonces avisado ,  sino  es  decir  la  verdad  que  entonces  no 
era  enemigo  mío ,  y  no  quiso  mentir  de  valde ,  y  después 
lo  fué  porque  llevaron  su  libro  á  la  corte,  á  lo  que  él  cree, 
por  mi  causa ,  y  quiso  por  vengarse  de  mí ,  dañarse  á  sí 
con  el  daño  que  agora  se  echa  de  ver  poco  ,  y  después  se 
verá  y  sentirá  mucho.  ,í.,^ít.pi?ií^^ 

Cap.  12 — En  el  capítulo  doce  ,  demás  de  lo  dicho,  di- 
go que  permitió  Dios  que  este  testigo  de|)usiese  esto  para 
(jue  Vs.  Mds.  entiendan  que  lo  que  movió  á  este  hombre  á 
pretender  con  calumnias  y  mentiras  engañar  á  Vs.  Mds. 
para  que  me  pusiesen  en  este  estado ;  fué  el  defender 
yo  la  edición  Vulgata  del  agravio  que  disimulada  y  ma- 
liciosamente este  testigo  le  hace  en  un  libro  que  com- 
puso sobre  Esaías.  Y  para  que  Vs.  Mds.  lo  entiendan  de 
raiz,  pasa  esto.  Los  Setenta  intérpretes,  el  texto  que 
la  sagrada  Escritura  que  por  Moiscn  y  los  profetas  se  es- 
cribió en  lengua  hebrea ,  de  su  primera  origen  lo  pasaron 


350 

en  lengua  griega.  Después  S.  Hierónimo  á  instancia  de 
Dámaso  Papa  y  de  otros  católicos,  por  cuanto  los  judíos 
decían  que  aquel  texto  que  habían  hecho  en  griego  los  Se- 
tenta no  estaba  fielmente  sacado  del  original  hebreo,  puso 
en  latín  la  sagrada  Escritura  ansí  como  la  halló  en  el  texto 
hebreo ,  que  es  esta  translación  que  llamamos  Vulgata, 
excepto  en  los  salmos  los  cuales  no  están  conformes  á  lo 
que  S.  Hierónimo  trasladó  del  texto  hebreo,  sino  confor- 
me á  la  traslación  griega  que  hicieron  los  Setenta.  Y  la 
causa  de  haber  quedado  en  el  uso  de  la  iglesia  los  salmos 
conforme  á  los  Setenta ,  y  no  conforme  al  original  he- 
breo, fué  que  como  antes  de  S.  Hierónimo  se  leían  y  can- 
taban en  la  iglesia  conforme  á  los  Setenta ,  y  el  vulgo  de 
los  fieles  que  entendía  entonces  latín  estaba  hecho  á  oi- 
ilos ,  no  quisieron  hacer  en  ellos  mudanza  los  Papas  por 
no  causar  en  el  vulgo  algún  escándalo ;  y  ansí  quedó  en  el 
uso  eclesiástico  el  salterio  conforme  á  los  Setenta ,  y  lo 
demás  del  Testamento  Viejo  conforme  al  original  hebreo 
en  la  manera  que  lo  trasladó  S.  Hierónimo.  Y  de  los  salmos 
en  esta  forma  que  he  dicho,  y  de  lo  demás  del  Testamento 
Viejo  en  la  otra  forma ,  se  compone  esta  edición  latina 
que  llamamos  Vulgata.  Demás  desto  presupongan  Vs.  Mds. 
que  en  el  profeta  Esaías  el  texto  griego  que  hicieron  los 
Setenta ,  está  muy  diferente  del  texto  y  original  hebreo 
que  agora  hay;  y  la  Vulgata  latina  que  hizo  S.  Hieróni- 
mo está  conforme  del  todo  en  este  profeta  con  el  dicho 
original  hebreo  que  agora  leemos  y  tenemos.  Esto  presu- 
puesto ^  el  maestro  León  de  Castro  hizo  un  comento  sobre 
Esaías  donde  pone  el  texto  de  la  Vulgata  que  hizo  S.  Hie- 
rónimo conforme  al  hebreo,  y  pone  también  el  traslado 
que  hicieron  en  griego  los  Setenta.  Y  porque  su  intento 
principal  es  declarar  y  defender  el  texto  de  los  Setenta,  en 


351 

toílós  los  lugares  que  le  halla  diferente  del  original  hebreo, 
dice  que  el  original  hebreo  de  que  usaron  los  Setenta  cuan- 
do hicieron  su  traslado  griego ,  estaba  de  otra  manera  de 
la  que  está  el  que  agora  hay ,  y  que  este  que  agora  tene- 
mos: está  falseado  por  los  judíos;  y  ansí  quita  y  pone  le- 
tras, y  muda  las  palabras  hebreas  deste  original  que  ago- 
ra hay ,  para  hacer  que  venga  con  el  texto  griego  de  los 
Setenta.  Yo  desde  que  entendí  este  intento  suyo,  que  fué 
antes  que  imprimiese  el  dicho  libro ,  y  después  que  lo  co- 
menzó á  imprimir ,  que  fué  en  viendo  el  primero  y  segun- 
do cuaderno  del,  le  dije  á  León  primero  familiarmente,  y 
después  en  el  acto  que  aquí  dice ,  y  después  con  mas  có- 
lera en  una  de  las  juntas  sobredichas ,  que  me  parecía  se 
engañaba  mucho  en  lo  que  allí  pretendía :  lo  uno  porque 
decir  que  los  judíos  de  común  consentimiento  habían  fal- 
seado todos  sus  originales,  era  contra  S.  Augustin  en  los 
libros  de  la  Ciudad  de  Dios,  y  contra  S.  Hierónimo.  San 
Augustin  dice  que  decillo  est  impudentissimum  mendacium, 
y  S.  Hierónimo  prueba  que  es  falso  con  razones  conclu- 
yentes  :  lo  otro  porque  en  ningún  libro  de  la  Escritura  era 
menos  verisimil  haber  habido  esta  falsedad  que  en  el  libro 
de  Esaías,  por  cuanto  si  los  judíos  le  hubieran  falseado  fue- 
ra para  quitar  del  ó  mudar  los  testimonios  de  que  nos 
ayudamos  nosotros  contra  ellos  para  probar  la  divinidad  y 
la  venida  y  pasión  de  Cristo.  Y  en  los  tales  testimonios 
en  el  texto  hebreo  de  Esaías,  que  agora  hay,  no  solo  no 
hay  mudanza  ,  pero  hay  muchos  que  no  hay  en  el  texto  de 
los  Setenta  ,  y  otros  muy  mas  claros  y  mas  eficaces  en  el 
hebreo  que  no  en  los  Setenta :  lo  tercero  y  principal  que 
le  decia,  era  que  ya  via  que  la  Yulgata  latina  que  usa  y 
tiene  tan  aprobada  la  iglesia,  en  todos  aquellos  lugares  del 
original  hebreo  que  es  tan  diferente  de  los  Setenta,  la  dicha 


352 

Vulgala  eslá  conforme  al  hebreo;  por  donde  si  el  hebreo 
estaba  allí  falseado  se  seguia  evidentemente  que  la  Vulgala 
en  los  nnsmos  lugares  decia  no  lo  que  dijo  el  Espíritu  Sáne- 
lo por  Esaías,  sino  lo  que  falseó  después  el  judío ;  y  que  se 
seguia  que  la  iglesia  aprobando  la  Vulgata,  habia  aprobado 
por  sagrada  Escritura  lo  que  no  era  sagrada  Escritura,  sino 
mentira  y  falsedad  judaica.  A  esto  no  tenia  respuesta,  y  el 
teólogo  á  quien  el  Consejo  general  déla  Inquisición  cometió 
la  vista  de  aquel  libro  ,  no  lo  advirtió.  Y  si  yo  hubiera  tra- 
tado como  León  cree  de  que  la  Inquisición  vedara  su  libro, 
yo  hiciera  que  se  advirtiera.  Y  aunque  el  doctor  Valbas  en 
Alcalá  á  quien  fué  cometido  por  el  Consejo  Real,  al  princi  - 
pió  le  quitó  grandes  pedazos  adonde  trataba  á  San  Hieróni- 
mo  como  me  trata  á  mí  agora,  no  le  pudo  quitar  esto  que  yo 
digo,  porque  era  quitalle  todo  el  libro,  y  porque  como  he 
dicho  es  ponzoña  disimulada  que  sin  mentar  la  Vulgata  la 
destruye ,  y  no  la  advierten  todos:  ansí  que  á  esto  nunca 
tuvo  respuesta  León  hasta  que  andando  el  tiempo  confesó 
que  el  original  hehreo  que  agora  tenemos,  no  estaba  falsea- 
do, pero  dijo  que  habia  en  él  diversas  liciones ,  y  que  los 
Setenta  siguieron  la  una  ,  y  San  Hierónimo  en  la  Vulgata 
la  otra.  Yo  le  mostré  que  decir  esto,  en  efecto  era  lo  mis- 
mo; porque  cierto  es  que  haber  diferentes  liciones  en  un 
mismo  texto  tiene  principio  del  error  de  los  escribientes 
que  copian  los  libros,  y  ansí  dor.de  quiera  que  un  mismo 
lugar  de  un  libro  se  lee  en  diferentes  maneras  ,  es  cierto 
que  la  una  sola  dellas  es  la  verdadera  y  la  que  puso  el  au- 
tor del  libro  ,  y  que  la  otra  nació  ó  de  error  ó  de  ignoran-^ 
cia  de  alguno  que  copió  el  original  no  fielmente ,  aunque 
determinadamente  no  se  puede  conocer  cual  de  las  dos  es  la 
verdadera.  Y  así  en  los  dichos  pasos  de  Esaías  hay  dife- 
rentes liciones  en  el  texto  hebreo,  lo  cual  nadie  dice  sino 


353 

León;  pero  si  las  hay  ,  la  verdadera  y  la  que  puso  Esaías 
es  una  sola  de  ellas ,  y  esa  ya  sabemos  cual  es  ,  porque  lia 
de  ser  por  fuerza  la  que  agora  hallamos  en  el  original  he- 
breo, porque  la  iglesia  la  ha  aprobado  por  verdadera  apro- 
bando la  Vulgata ,  la  cual  como  he  dicho  está  en  estos  lu- 
gares conforme  al  hebreo  ;  y  por  el  mismo  caso  queda  cla- 
ro que  la  lición  que  leyeron  y  siguieron  los  Setenta  era  la 
lición  falsa  y  introducida  por  error  del  mal  escribiente  ,  y 
que  ya  en  comparación  de  la  Vulgata  no  es  lícito  defende- 
11a  ni  decir  que  es  verdadera ,  porque  por  el  mismo  caso 
quedaria  la  Vulgata  por  falsa ,  y  la  iglesia  que  la  aprobó 
habria  aprobado  por  sagrada  Escritura  lo  que  habia  puesto 
el  error  y  ignorancia  humana.  Ansí  que  quedó  también  con- 
denada esta  segunda  evasión,  por  lo  cual  usó  de  la  terce- 
ra defensa  que  le  ha  sucedido  mejor.  Y  porque  no  podia  de- 
fender su  libro  con  razones,  y  via  que  nadie  le  compraba, 
y  yo  le  habia  dicho  claramente  delante  del  maestro  Sancho 
y  Medina  y  otros ,  por  el  fin  del  año  de  71  ,  que  entre  los 
libros  que  habiamos  de  mirar  para  el  catálogo  de  que  en- 
tonces tratábamos,  se  habia  de  tornar  á  ver  el  suyo,  y  que 
yo  mostraría  á  aquellos  maestros  que  esto  que  he  dicho 
no  se  podia  sufrir  en  él ;  ansí  que  como  no  lo  pudo  defen- 
der con  razón  ,  y  temió  que  si  yo  lo  tomaba  á  pechos  haría 
claridad  de  su  engaño  disimulado ;  determinó  defendelle 
por  armas.  Y  porque  no  quedase  por  malo  su  libro,  de- 
terminó de  quitarme  delante  de  sí ,  y  de  poner  en  mí  y  en 
todos  los  que  sentían  lo  mismo  que  yo,  nota  de  herejes. 
Y  desde  aquel  día  se  confederó  con  Medina ,  y  comenzaron 
ambos  á  mover  escándalo  en  la  escuela,  y  á  inventar  lo  que 
han  hecho  ;  porque  para  hacer  mal  cualquiera  es  podero- 
so. Pues  lo  que  dice  agora  en  este  capítulo  de  la  disputa 
del  acto  entre  mí  y  él,  fué  sobre  este  punto  que  he  dicho; 
Tomo  X.  23 


354 

y  no  le  decia  yo  que  corrompía  el  texto  hebreo ,  aunque  ¿i 
nadie  es  lícito  corrompelle;  sino  que  corrompiendo  el  tex- 
to hebreo  nos  corrompía  y  ponia  mala  nota  en  la  Vulgatar 
y  particularmente  por  vía  de  ejemplo  le  truje  el  lugar  de 
Esaías  que  él  dice  que  es  en  el  capítulo  tercero  adonde  los 
Setenta  trasladaron  alligemus  juslum  quia  inulilis  esl  nohis, 
y  la  Vulgata  traslada  :  Dicile  justo  quoniam  hené ;  y  el  ori- 
ginal hebreo  que  agora  tenemos  está  ni  mas  ni  menos  que 
la  Vulgata.  Y  León  para  hacer  yenir  el  texto  hebreo  con 
lo  que  trasladaron  los  Setenta,  muda  las  palabras  hebreas 
en  aquel  lugar  y  pénelas  de  manera  que  no  pueden  venir 
con  la  Vulgata ;  de  manera  que  si  el  original  hebreo  de 
que  usaron  los  Setenta  estaba  como  dice  León ,  y  si  aque- 
lla lición  es  la  verdadera;  el  original  hebreo  que  agora  te-^ 
nemos ,  está  falseado  en  aquel  lugar ,  y  la  Vulgata  que  le 
sigue  está  falsa.  Y  porque  Vs.  Mds.  vean  que  esto  es  an- 
sí ,  y  que  este  testigo  lo  que  halla  en  los  Setenta  lo  tiene 
por  cierto  y  católico,  y  lo  que  está  en  el  hebreo  y  en  la 
Vulgata  diferente  dellos,  lo  tiene  por  falseado ;  y  que  todo 
su  intento  en  aquel  libro  es  introducir  los  Setenta  y  dese- 
char la  Vulgata;  adviertan  como  en  este  capítulo  sin  pode- 
lio  disimular ,  porque  Dios  lo  ordenó  ansí  para  que  vues- 
tras mercedes  viniesen  en  conocimiento  de  quien  este  es^ 
lo  que  trasladaron  los  Setenta  alligemus  juslum  etc.  dice 
que.es  lo  que  tiene  la  iglesia ;  y  á  lo  que  traslado  la  Vulga- 
ta Dicile  justo  ele.  llama  solamente  de  San  Hierónimo, 
siendo  al  revés :  que  lo  que  en  aquel  lugar  está  en  el  he- 
breo y  traduce  la  Vulgata  es  la  verdadera  lición  de  Esaías 
que  lee  la  iglesia ,  y  la  que  determinó  por  auténtica  el  con- 
cilio de  Trento.  Y  lo  demás  que  dice  del  estudiante  que  le 
pidió  que  le  armase  como  él  dice ,  diciendo  que  él  era  del 
bando  de  Cristo  ,  como  si  yo  fuera  del  bando  de  Mahoma; 


tfin 


es  fábula  y  sueño  del  dicho  León,  ó  burla  que  quiso  hacer 
Alguno  (iél,  porque  ni  yo  he  vivido  de  manera  en  aquel 
lugar  que  ninguno  por  loco  que  fuese  pudiese  decir  de  mí 
que  hacia  bando  contra  Cristo;  ni  en  mi  doctrina  hay  cosa 
que  mas  claramente  se  descubra  que  es  una  inclinación  y 
afición  grandísima  que  siempre  he  tenido  y  tengo  á  en  to- 
das mis  opiniones  y  sentencias  engrandecer  la  sanctisima 
humanidad  de  nuestro  Redemptor  Jesucristo  ,  escogiendo 
siempre  en  lo  que  hay  opiniones ,  la  parte  que  hace  á  este 
propósito  como  diré  en  otro  lugar. 

Cap.  13 — Al  capítulo  trece  lo  dicho;  y  es  que  dije  lo 
que  está  en  mi  lectura  y  otras  veces  he  declarado,  esto  eSj 
que  en  la  Vulgata  no  todas  las  palabras  del  intérprete  es- 
tan  puestas  por  instincto  del  Espíritu  Sancto,  y  que  algu- 
nas se  pudieran  trasladar  mas  cómoda  y  claramente,  y  con 
mas  propiedad ,  en  la  forma  que  he  dicho  y  en  la  que  de 
mi  lettira  se  entiende. 

Cap.  14 — Demás  de  lo  que  dicho  tengo  ,  en  cuanto 
dice  que  en  la  junta  donde  el  maestro  Grajal  llevó  por  es- 
crito su  sentencia  acerca  de  las  promesas  del  Viejo  Testa- 
mento ,  por  San  Augustin  y  San  Hierónimo  mostró  este 
testigo  lo  contrario;  aunque  esta  sentencia  no  me  toca, 
porque  como  he  dicho  yo  fui  de  la  contraria  como  pare- 
cerá en  mi  le  tura  ;  pero  porque  Vs.  Mds.  vean  que  en  nin- 
guna cosa  este  testigo  sabe  decir  la  verdad  ni  lo  cierto, 
pondré  aquí  algunos  de  los  lugares  de  San  Augustin  que 
Grajales  allegaba  por  sí,  y  dicen  lo  que  él  decia;  y  serán 
pocos  porque  me  faltan  los  libros  y  la  memoria  dellos.  San 
Augustin  en  la  epístola  120  de  gralia  Novi  Testamenti,  po- 
co después  del  principio  dice  ansí.  "  Volens  Deus  oslen- 
dere  etiam  terrenam  felicitalera  suum  donum  esse ;  priori- 
bus  seculi  temporibus  dispensandum  judicavit  Testamen- 


356 

tum  vetus  quod  pertineret  ad  hominem  veterem  á  quo  ista 
vita  necesse  est  incipial.  Illa  quippé  terrena  muñera  in  ma- 
nifestó proniitlebantur  et  tribiiebantur ,  in  occulto  autem 
illis  ómnibus  rebus  Novum  Testamentum  figúrate  prienun- 
iiabatur ,  et  capiebatur  intelligentia  paucorum  quos  eadem 
gratia  prophetico  muñere  dignos  fecerat." 

Y  en  el  libro  de  spirilu  et  liltera  cap.  21  :  "  Non  quia 
Veteris  Testamenti  promissa  terrena  sunt."  Y  puesto  un 
largo  paréntesis,  torna  á  su  sentencia  diciendo:  "Quia 
in  eo  sicut  dixi,  promissa  terrena  et  temporalia  recitantur 
quaí  bona  sunt  bujus  corruptibilis  carnis,  quamvis  eis  sem- 
piterna alque  coelestia,  ad  Novum,  scilicet,  Testamentum, 
pertinentia  figurarentar.  Nunc  ,  id  est  in  Evangelio  ^  ipsis 
bonum  cordis  promiltitur,  mentis  bonum,  spiritus  bonum, 
hoc  est,  intelligibile  bonum,  cum  dicitur :  dabo  leges  meas 
in  mente  eorum  etc." 

Y  en  el  capítulo  24  del  mismo  libro :  ' '  Sicut  ergó  lex 
factorum ,  scripta  in  tabulis  lapidéis ,  mercesque  eis  térra 
illa  promissionis,  quam  carnalis  domus  Israel  cum  ex  Egip- 
to libérala  esset  accepit ,  pertinct  ad  Testamentus  Vetus; 
itá  lex  fidei  scripta  in  cordibus ,  mercesque  eis  species  con- 
lemplationis  quam  spiritualis  domus  Israel  ab  hoc  mundo 
liberata,  percipiet,  pertinet  ad  Testamentum  Novum." 

Y  San  Hierónimo  en  el  diálogo  primero  contra  los  Pela- 
gianos,  acusa  á  Pelagio  de  que  en  un  artículo  de  su  libro 
afirmó  que  en  la  ley  vieja  habia  promesa  del  reino  del  cie- 
lo ;  y  afirma  que  solo  en  el  Evangelio  se  hizo  la  tal  prome- 
sa. Las  palabras  formales  son  estas:  "  Addis  prfcterea 
regnum  ca3lorum  etiam  in  Testamento  Veteri  repromitti, 
ponisque  testimonium  de  apocryphis ,  cum  perspicuum  sit 
regnum  coelorum  primíim  in  Evangelio  predicari  per  Joan- 
nem  Baptistam  et  Dominum  Salvatorem.  "  Y  pone  las  pa- 


357 

labras  del  Baptista  y  de  Cristo  ,  y  concluye  diciendo :  "Tu 
auteni  nos  luanicheos  vocas  quia  legi  Evangelium  praífe- 
rentes,  in  illa  umbram  ,  in  lioc  veritatem  esse  dicimus. "  Y 
San  Crisóstomo  dice  lo  mismo  clarísimamente  en  muchos 
lugares,  y  señaladamente  en  estos  dos.  En  la  horaelíaS." 
sobre  San  Marco  dice  :  "  lia  et  lex  videbatur  quasi  quidem 
ab  idolatriíE  errore  paululüm  recedere,  sed  ad  coelum  volare 
non  polerat ;  regnum  enim  coelorum  nunquam  legimus  in 
lege.  ¿Vullis  scire  quia  regnum  ccelorum  in  Evangelio  tan- 
tum  praedicatur?  Poenitentiam  ,  inquit ,  agite,  quia  appro- 
pinquavit  regnum  coílorum."  Y  en  la  horaelía  4  :  "  Quan-^.. 
tum  in  meo  corde  est  legeos  legem,  legens  prophetas ,  le- 
gens  psalterium  ,  nunquam  regnum  coelorum  andivi  nisi  in 
Evangelio."  De  todo  lo  cual  se  concluye  que  este  testigo 
que  es  el  maestro  León  ,  en  ninguna  cosa  sabe  decir  ver- 
dad, Y  con  tanto  paso  al  cuarto. 

TESTIGO   4.** 

(El  bachiller  Rodríguez) 

Al  cuarto  testigo,  en  el  capítulo  I.""  y  2."  y  3."  lo  que 
dicho  tengo. 

Cap.  4 — Acerca  del  capítulo  cuarto ,  demás  de  lo  dicho 
digo  que  creo  que  este  testigo  es  un  bachiller  Rodríguez, 
y  por  otro  nombre  el  doctor  Sutil  que  en  Salamanca  lla- 
man por  burla ;  y  sospechólo  de  que  dice  en  este  capítulo 
que  le  dejé  sin  respuesta ,  porque  jamás  dejé  de  respon- 
der á  ninguna  persona  de  aquella  universidad  que  me  pre- 
guntase algo ,  sino  á  este  que  digo ,  con  el  cual  por  ser 
falto  de  juicio  y  preguntar  algunas  veces  cosas  desatina- 
das ,  y  colligir  disparates  de  lo  que  oía  y  no  entendía ,  me 
enojaba  y  le  decia  que  era  tonto.   Y  otras  veces  por  no 


358 

enojarme  ni  desconcertarme  con  él  no  le  respondía  nada, 
sino  liuia  del.  Y  es  tan  sin  seso  y  tan  importuno,  que 
es  verdad  que  me  acuerdo  haber  ido  huyendo  del  algunas 
veces  en  mi  casa  y  fuera  de  casa ,  en  las  escuelas  y  en  las 
calles,  gran  espacio  de  tierra,  y  yendo  él  en  mi  seguimien- 
to preguntándome  desatinos ,  y  yo  callando  y  apresurando 
el  paso  hasta  venir  á  que  los  compañeros  que  iban  conmi- 
go, ó  otros  estudiantes,  le  apartaban  de  mí  por  fuerza,  y 
le  detenian  y  reñian.  Desta  manera  podria  ser  que  de  algo 
que  yo  dijese  bien  dicho  y  él  no  entendiese,  coUigiese  algu- 
nos de  los  desatinos  que  dice ,  y  yo  no  le  respondiese  por 
no  decille  malas  palabras,  aunque  verdaderamente  en  par- 
ticular yo  no  me  acuerdo.  Y  si  este  testigo  declara  la  doc- 
trina que  dice  haberme  oido ,  viérase  que  era  como  digo, 
desatino  suyo  y  no  error  mió.  Y  si  por  los  disparates  que 
los  discípulos  coUigen  cada  dia  de  las  doctrinas  sanas  de 
sus  maestros,  por  razón  de  su  poco  saber  y  entender,  hacen 
Vs.  Mds.  sospechosos  á  los  maestros,  desde  luego  pueden 
prender  a  cuantos  enseñan  theulugía  en  el  reino  ,  porque 
yo  oso  afirmar  y  jurar  que  no  hay  ninguno  de  cuyas  doc- 
trinas ,  al  parecer  de  alguno  de  sus  oyentes,  no  se  collijan 
cuantos  errores  dijo  Arrio  y  Lutero  y  todos  los  demás  he- 
rejes. Y  del  error  que  este  desalmado  da  á  entender  que 
colligió ,  mi  doctrina  está  apartadísima  como  declaré  en  la 
respuesta  que  di  á  la  acusación  del  fiscal. 

Cap.  5  y  6 — Acerca  de  los  capítulos  quinto  y  sexto,  lo 
que  he  dicho. 

TESTIGO  5." 

(Bachiller   Salazar) 

Al  testigo  quinto ,  en  el  capítulo  primero  y  segundo,  lo 
dicho. 


359 

Cap.  3 — En  el  capítulo  tercero ,  en  declaración  de  lo 
que  dije  en  la  publicación,  y  también  al  tiempo  que  el  fis- 
cal me  acusó  acerca  de  los  Setenta  intérpretes ;  digo  que 
todo  lo  que  leí  acerca  dellos  yo  lo  tengo  confesado  en  la 
primera  audiencia  refiriéndome  á  mi  lectura  que  está  en 
poder  de  Vs.  Mds.  Y  lo  que  toca  á  decir  que  no  supieron 
bien  la  lengua  hebrea ;  en  la  dicha  letura  respondiendo  á 
un  argumento,  después  de  haber  dado  otras  respuestas,  á 
la  fin  refiero  que  algunos,  hombres  doctos  fueron  de  aquel 
parecer.  Y  en  lo  que  toca  á  decir  que  tradujeron  mal  mu- 
chas cosas;  en  la  proposición  en  que  traté  dello  ,  como  por 
el  dicho  papel  se  parecerá  ,  no  hablo  absolutamente  de  los 
Setenta  intérpretes,  sino  de  la  traslación  que  hoy  dia  anda 
por  suya,  la  cual  aunque  tiene  nombre  de  los  Setenta  ,  yo 
en  Ja  misma  letura  muestro  con  la  autoridad  de  San  Hie- 
rónimo  que  en  muchos  lugares  no  es  la  verdadera  trasla- 
ción que  hicieron  los  Setenta,  sino  que  está  corrompida  y 
mezclada  con  otras  traslaciones  griegas  de  la  Escritura, 
que  hicieron  Aquüa  y  Simmacho  y  Teodocion,  las  cuales 
antiguamente  antes  de  San  Hieronimo  ,  andaban  en  la 
iglesia  juntamente  con  la  traslación  de  los  Setenta.  » 

TESTIGO    6.''' 

(D.  Alonso  de  Fonseca) 
Al  sexto  testigo  lo  dicho.  j 

TESTIGO    7.*  > 

(El  maestro  fray  Juan  Gallo)  ' 

Al  testigo  séptimo  lo  dicho.  ' 

TESTIGO    8.* 
(Fray  Gaspar  de  Uceda) 
A  lo  que  depone  este  testigo ,  demás  de  lo  dicho,  digo 


que  en  esta  copia  que  por  Vs.  Mds.  me  fué  dada ,  no  se 
declara,  ni  della  se  puede  entender,  si  este  que  depone  fué 
el  que  dio  á  otro  las  conclusiones  que  dice ,  ó  si  fué  aquel 
á  quien  se  dieron ,  ó  si  fué  otro  tercero  que  estaba  delante 
cuando  otros  dos,  el  uno  al  otro,  dio  las  conclusiones  que 
refiere.  Y  estando  ansí  confuso  esto,  no  se  puede  entender 
si  depone  como  testigo  que  me  oyó  á  mí  afirmar  las  di- 
chas conclusiones,  ó  como  testigo  que  no  me  las  oyó  á  mí, 
sino  que  oyó  de  otros  que  me  las  cargahan.  Y  como  quie- 
ra que  sea  ello ,  es  gran  mentira  en  la  forma  que  tengo 
declarado  ,  y  en  ninguna  manera  puedo  creer  que  este  tes- 
tigo depone  como  quien  me  las  oyó ,  sino  que  es  á  aquella 
persona  á  quien  se  dieron ;  y  debe  ser  alguno  de  los  frai- 
les dominicos,  ó  de  las  otras  personas  que  yo  tengo  seña- 
ladas por  enemigas;  y  como  tal,  habiéndole  dicho  por  ven- 
tura quien  se  las  dio,  que  las  afirmaban  Grajal  ó  Martínez, 
añadió  mi  nombre  al  dellos,  haciendo  verosímil  su  mentira 
por  tener  yo  nombre  de  amigo  suyo.  Y  si  acaso  el  que  de- 
pone es  el  mismo  que  dio  el  papel ,  es  menester  que  de- 
clare cuándo  y  cómo  y  adonde  me  las  oyó  afirmar  ;  que  yo 
estoy  bien  cierto  que  no  lo  hará  porque  jamás  nadie  me 
las  oyó  decir.  Y  veese  claramente  que  el  que  dice  es  el  que 
las  recibió ,  y  que  es  enemigo  en  lo  que  añade  haber 
oido  que  yo  decia  que  no  era  menester  theulugía  escolás- 
tica para  entender  la  Escritura.  Porque  para  conocer  que 
esto  es  falso  testimonio,  basta  conocer  la  naturaleza  y  la 
costumbre  ordinaria  de  todos  los  hombres  en  los  cuales 
ninguno  hay  que  trate  de  quitar  autoridad  y  crédito  á 
aquello  que  sabe  y  de  que  es  honrado ,  antes  lo  precia  y 
estima  por  todas  las  vias  que  puede.  Y  notorio  es  que  yo 
leo  escolástica  catorce  años  ha  en  aquella  universidad  con 
tanta  acepción  y  nombre  como  cualquiera  de  mis  concur- 


361 

rentes ,  y  que  si  alguna  cosa  sé  medianamente  es  aquella 
solo.  Y  pluguiera  á  Dios  que  yo  ó  supiera  menos  dello,  ó  la 
escuela  me  tuviera  en  posesión  de  hombre  que  no  lo  sa- 
bia ;  que  si  fuera  así  nunca  los  dominicos  me  pusieran 
aquí.  Demás  desto  toda  la  escuela  es  testigo  que  el  S.  Lu- 
cas del  año  de  71  dije  públicamente  en  la  cátreda,  en  la 
primera  lición  de  aquel  año ,  respondiendo  á  una  cédula, 
porque  vino  á  propósito  dije  que  para  el  entero  entendi- 
miento de  la  Escritura  era  menester  sabello  todo,  y  prin- 
cipalmente tres  cosas:  la  theulugía  escolástica:  lo  que  es- 
cribieron los  sanctos :  las  lenguas  griega  y  hebrea  ;  y  que 
aunque  á  mí  me  faltaba  mucho  de  todo  esto ,  pero  que  si 
en  mi  mano  fuese  el  tenello  ,  yo  lo  escogiera  para  mí  para 
el  efecto  sobredicho ;  y  que  los  que  se  contentaban  con 
menos  eran  hombres  de  mejor  contento  que  yo.  Y  jamás 
traté  ni  en  público  ni  en  secreto  del  abismo  de  saber  que 
Dios  encerró,  en  los  libros  de  la  Sancta  Escritura ,  que  no 
dijese  que  pedia  en  el  que  trataba  de  entendella,  que  su- 
piese todas  las  ciencias  y  las  historias  y  las  artes  mecáni- 
cas ,  cuanto  mas  la  theulugía  escolástica,  que  es  la  verda- 
dera introducion  para  ella.  Y  á  lo  que  dice  que  basta  sola 
gramática  para  declarar  la  Escritura  como  yo  y  otras  per- 
sonas la  declaramos;  yo  nunca  he  profesado  declaralla, 
porque  siempre  he  leido  escolástica ,  sin  leer  de  sagrada 
Escritura  lición  ninguna  sino  una  de  oposición  cuando  me 
opuse  con  Grajal.  Pero  véanse  mis  leturas  y  los  lugares  en 
ellas  adonde  declaro  pasos  de  Escritura  que  se  ofrecen,  y 
juzguen  los  hombres  doctos  y  desapasionados  si  los  declaro 
como  gramático  ó  como  teólogo.  El  libro  de  los  Cantares 
declaré  y  profesé  al  principio  del,  que  declaraba  sola  la  cer- 
teza de  la  letra  y  el  sonido  della,  porque  sin  entender  pri- 
mero aquella  corteza ,  no  se  atina  bien  con  el  sentido  que 


362 

allí  pretende  el  Espíritu  Sancto  como  declararé  en  otro  lu- 
gar. Y  con  todo  esto  yo  sé  que  los  hombres  sin  pasión  juz- 
gan que  lo  que  se  dice  allí,  presupone  mediana  noticia  de 
muchas  otras  cosas  mayores  que  gramática  :  lo  cual  si  este 
testigo  no  cree,  haga  prueba  y  saque  á  luz  su  teulugía ;  y 
si  no  sabe  gramática  yo  le  prestaré  la  mia  para  que  la  jun- 
te con  ella,  y  veamos  lo  que  hace  en  la  declaración  de  al- 
gunos de  los  libros  sagrados.  Pero  siempre  fué  muy  fácil 
el  reprender  lo  ageno,  y  muy  dificultoso  el  hacer  lo  que  no 
merezca  ser  reprendido.  Y  ansí  estos  hombres  hablan  de 
lejos  y  como  gente  segura  y  libre;  y  yo  como  preso  y  cie- 
go, aun  no  puedo  ver  bien  á  quien  respondo.  Y  crean 
Vs.  Mds.  que  si  á  mí  y  á  estos  nos  partieran  igualmente  el 
sol ;  que  en  los  oidos  y  en  el  juicio  de  personas  doctas  y  sin 
pasión  que  nos  entendieran ,  yo  les  mostrara  claramente 
que  eran  como  agora  cien  años  solían  decir  en  Castilla: 
"En  poco  scientesy  en  mucho  arrogantes." 

TESTIGO  9.**^ 
(Fray  Vicente  Hernández) 

Al  nono  testigo ,  demás  de  lo  dicho ,  en  cuanto  dice- 
que  la  declaración  mia  de  los  Cantares  de  Salomón  le  pa- 
rece toda  una  carta  de  amores  sin  ningún  espíritu ,  y  in- 
digna de  llamarse  declaración  de  la  sagrada  Escritura ;  lo 
primero  digo  que  este  testigo  si  ó  tuviera  juicio  ó  no  tu- 
viera pasión  se  pudiera  responder  á  sí  mismo  y  satisfacer 
de  su  escándalo  con  lo  que  al  fin  de  su  dicho  confiesa  ha- 
ber leido  en  el  prólogo  de  los  dichos  Cantares,  y  es  que  en 
aquel  libro  yo  no  pretendí  estenderme  en  declarar  el  sen- 
tido principal  y  espiritual ,  sino  en  declarar  el  sonido  y 
corteza  de  aquella  letra ,  porque  por  no  entendella  algunos 


363 

en  su  propriedad  ,  venidos  á  declarar  la  metáfora  y  á  apli- 
car aquellas  semejanzas  corporales  á  la  verdad  espiritual, 
erraban  en  la  tal  aplicación  muchas  veces ,  como  diré  en 
otro  lugar  mas  largamente.  Y  siendo  esto  ansí  que  yo  no 
tomé  por  oficio  en  aquel  libro  sino  decir  el  sonido  de  aque- 
llas palabras  y  declarar  lo  que  significaran  si  fueran  dichas 
de  un  hombre  á  una  muger  que  se  quisieran  bien ;  y  sien- 
do ansí  que  esta  declaración  sirve  y  es  necesaria  para  la 
otra ;  no  tiene  razón  este  testigo  en  decir  que  es  indigna  de 
la  sagrada  Escritura.  Porque  si  no  es  indigno  del  Espíritu 
Sancto  poner  en  lugar  de  la  iglesia  una  muger  aficionada, 
y  en  el  suyo  un  mancebo  enamorado  della  ,  y  que  se  digan 
el  uno  al  otro  todas  las  palabras  blandas  y  amorosas  y  en- 
carecidas que  ordinariamente  los  tales  se  suelen  decir;  y  si 
no  es  indigno  del  Espíritu  Sancto  en  persona  de  dos  per- 
sonas ,  hombre  y  muger  carnales  ,  y  en  palabras  de  amo- 
res carnales  y  usados  cubrir  las  personas  suyas  y  de  su 
iglesia ,  y  el  espíritu  tierno  y  amoroso  con  que  él  la  go- 
bierna ,  y  ella  agradecidamente  le  responde ;  ¿  por  qué 
será  indigno  de  mí  ni  del  que  declara  aquella  Escritu- 
ra, decir  en  ella  las  mismas  palabras  que  el  Espíritu 
Sancto  dice?  Que  pues  él  con  palabras  proprias  de  amo- 
res carnales  y  con  semejanzas  dellos  significa  sus  amo- 
res divinos ;  necesario  es  para  la  declaración  dellos  ,  y  no 
indigno  dellos,  decir  y  declarar  lo  que  significan  aquellas 
palabras  ansí  carnalmente  para  entender  á  lo  que  se  han 
de  aplicar  espiritualmente.  Porque  cierto  es  que  cuando 
por  una  semejanza  descubierta  se  quiere  declarar  alguna 
otra  cosa  encubierta,  mientras  no  se  entendiere  la  razón  y 
propiedad  de  la  semejanza ,  no  se  podrá  entender  lo  seme- 
jante que  por  ella  se  pretende  declarar ;  sino  que  á  este 
testigo  el  oir  besos  y  abrazos,  y  pechos  y  ojos  claros,  y 


364 

otras  palabras  destas  de  que  está  lleno  el  texto  y  la  glosa 
de  aquel  libro ,  le  escandalizó  los  sentidos ;  y  lo  que  no 
echaba  de  ver  cuando  lo  leia  en  latin  ,  si  alguna  vez  lo  le- 
yó, le  hirió  el  oido  por  oillo  en  romance.  Y  porque  oye 
allí  besos,  y  en  Ovidio  también  besos  ,  juzga  que  es  carta 
de  amores  como  las  de  Ovidio ,  siendo  verdad  y  confesán- 
dolo él  mismo  que  en  el  principio  y  en  el  fin  y  en  cien  par-, 
tes  del  medio,  digo  y  repito  que  todos  aquellos  son  amores 
espirituales ,  y  que  los  besos  no  son  besos ,  ni  los  pechos 
pechos ,  sino  ó  regalos  hechos  al  alma  por  Dios ,  ó  partes 
y  virtudes  della  que  agradan  á  Dios,  significadas  por  aque- 
llas palabras;  y  que  porque  se  entienda  qué  virtud  del 
alma  ó  qué  afecto  della  responde  á  los  miembros  corpora- 
les y  hermosos  que  allí  se  nombran,  y  á  los  regalos  amo- 
rosos que  allí  se  dicen ,  declaro  la  propia  razón  y  signifi- 
cación de  aquello  carnal  para  que  sin  error  se  aplique  á 
lo  espiritual  cada  cosa  con  su  semejante ;  y  yo  mismo  en 
muchas  partes  del  dicho  libro  lo  aplico ,  como  mostrara 
aquí  refiriendo  los  mismos  lugares  si  Vs.  Mds.  hubieran 
sido  servidos  darme  los  dichos  Cantares  para  este  efecto, 
como  lo  he  suplicado ,  en  los  cuales  se  viera  que  aquel  li- 
brillo tiene  harto  mas  espíritu  que  sentido  e&te  testigo,  del 
cual  yo  no  sé  que  me  entienda  sino  es  juzgar  que  nunca 
entendió  ni  leyó  los  Cantares  de  Salomón  en  latin ,  pues 
tanto  le  ofenden  en  romance;  porque  lo  que  tiene  en 
aquel  oii  librillo  mas  sonido  de  amores  carnales  es  el  mis- 
mo texto,  el  cual  al  parecer  no  suena  otra  cosa;  que  la 
glosa  que  los  declara  en  mili  lugares  los  aplica  á  la  verdad 
del  espíritu  que  allí  se  pretende :  ansí  que  á  este  el  texto 
le  ofende ,  y  yo  ya  que  le  puse  en  romance  ,  no  pude  es-- 
cusar  de  ofendelle  ,  porque  no  tenia  otros  vocablos  con  que 
romanzar  oscula,  uhera,  árnica  mea,  formosa  mea  y  lo  seme- 


36S 

jante ,  sino  diciendo  besos ,  y  pechos ,  y  mi  amada,  y  mi 
hermosa  y  otras  cosas  así ,  porque  no  sé  otro  romance  del 
que  me  enseñaron  mis  amas ,  que  es  el  que  ordinariamen- 
te hablamos;  que  á  saber  el  lenguaje  secreto  y  artificioso 
con  que  este  mi  testigo  y  sus  consortes  suelen  declarar  sus 
conceptos,  usara  de  otros  vocablos  mas  espirituales.  Y  yo 
sé  bien  en  este  artículo  lo  que  me  callo ,  y  porque  lo  ca- 
llo ;  que  aunque  el  intolerable  agravio  que  padezco  me 
abre  la  boca  y  me  desenvuelve  la  lengua ,  átamela  y  detié- 
neme  el  temor  de  Dios  y  el  respecto  que  debo  á  la  grave- 
dad deste  tribunal  con  quien  hablo. 

Concluyo  últimamente  con  decir  que  si  á  este  espiri- 
tual le  parece  carnal  aquel  libro ,  podré  yo  nombrar  siendo 
necesario  mas  de  dos  y  mas  de  tres  pares  de  hombres,  no 
solo  de  los  doctos  del  reino ,  sino  de  los  mas  espirituales 
que  hay  en  él,  que  me  confesaron  que  en  aquella  corteza, 
ansí  ruda  y  mal  declarada,  hallaban  el  camino  derecho  para 
entender  el  verdadero  espíritu  que  allí  se  encierra,  y  me 
rogaron  que  si  tenia  alguna  otra  cosa  de  aquel  género  es- 
crita, se  la  comunicase.  Y  me  pidieron  y  encargaron  que 
volviese  todo  mi  cuidado  y  estudio  á  declarar  algunos  li- 
bros de  la  sagrada  Escritura ,  afirmando  que  Dios  me  co- 
municaba para  ello  favor  particular ,  el  cual  aunque  yo 
rto  conozco  en  mí ,  ni  cosa  alguna  buena  ;  aquellas  gentes, 
aunque  no  tan  espirituales  como  este  espiritualísimo ,  lo 
juzgaban  ansí. 

Y  á  lo  que  dice  de  los  atrevimientos  en  reprender  la 
Vulgata,  si  pusiera  los  lugares  y  mis  palabras,  viérase  que 
ni  eran  reprensiones  ni  atrevimientos.  Pero  yo  lo  trataré  y 
mostraré  todo  en  particular  cuando  tratare  de  la  defensa 
deste  libro. 


366 

TESTIGO  10. 

(Fr.  Gabriel  de  Montoya) 

Al  décimo  testigo,  demás  de  lo  que  dicho  tengo,  áif^ú 
que  este  es  fraile  de  mi  orden  y  enemigo  mió ,  aunque  no 
le  nombro,  como  lo  probaré,  aunque  es  verdad  que  al  prin- 
cipio deste  pleito  no  quise  poner  nota  en  las  personas  de 
mi  hábito  por  el  respecto  que  le  debo ,  y  porque  es  def  mí 
condición  no  creer  mal  de  iiadie  hasta  que  lo  veo ,  ni 
querer  hablar  mal  de  nadie  hasta  que  la  necesidad  me 
compele  :  la  cual  condición  mia  me  tiene  en  el  estado  en 
que  estoy.  Pues  acerca  deste  testigo,  digo  que  si  Vs.  Mds. 
son  servidos  de  mirar  en  ello  su  dicho  contra  mí,  es  el  ma- 
yor testimonio  de  abono  que  yo  puedo  traer  por  mi  parte; 
para  conocimiento  de  lo  cual  presupongo  lo  primero  que 
este  es  mi  enemigo  como  después  lo  probaré :  lo  segundo 
que  vino  á  deponer  contra  mí  con  ánimo  dañado ,  porque* 
los  que  vienen  á  deponer  en  este  juicio ,  sino  los  trae  la 
conciencia  ^  cosa  cierta  es  que  los  trae  la  pasión ;  y  á  este 
no  le  trujo  la  consciencia ,  porque  lo  que  depone  de  mí  no 
es  cosa  que  callada  podia  engendrar  escrúpulo :  porque  lo 
primero  qae  dice  que  consulté  en  Sevilla  mi  letura  acerca 
de  la  Vulgata,  fué  virtud  mia;  y  lo  segundo  que  mí  padre 
me  daba  buenos  consejos,  fué  bondad  suya;  y  lo  tercero  del 
gastar  de  los  frailes  es  opinión  comtin  enseñada  por  el  maes- 
tro Victoria.  Y  presupongo  lo  tercero  que  este  es  fraile  de 
mí  orden  y  muy  antiguo  en  ella,  y  que  me  conoce  y  ha 
tratado  desde  mi  niñez,  y  lo  bueno  ó  malo  que  hay  en  mí  lo 
sabe  todo  particularmente.  Siendo  esto  ansí,  que  como  ene- 
migo deseó  y  procuró  dañarme ,  y  como  familiar  mío  sa^ 
brá  toda  mi  vida,  es  claro  argumento  de  mi  inocencia,  que 


367 

procurando  decir  mal  de  mí  y  puniendo  cuidado  en  ello» 
no  dijo  cosa  que  ó  fuese  culpa,  ó  no  fuese  virtud.  Y  ansi 
á  lo  primero  que  dice  que  consulté  con  hombres  doctos  mi 
lectura  en  Sevilla,  es  verdad:  y  los  hombres  que  tienen 
humildad  y  deseo  de  acertar ,  lo  hacen  ansí  siempre.  Y  en 
lo  que  añade  que  á  él  le  pareció  muy  mal  lo  que  yo  allí 
determino,  no  me  daña  á  mi,  y  descúbrese  á  sí.  ¿Porque 
quien  le  pidió  ó  obligó  á  que  viniese  en  este  juicio  á  decir 
su  parecer?  ¿Habíanse  acabado  por  dicha  los  letrados  de 
España?  Y  si  él  no  nos  alumbrara  con  su  parecer  creo  que 
quedaran  á  oscuras  Vs.  Mds.  A  él  no  le  parece  bien ;  y 
importa  poco  porque  no  es  de  los  hombres  á  quien  yo  an- 
tes deste  juicio  y  en  este  juicio  tengo  subjecto  el  mió,  que 
son  solo  los  doctos  y  desapasionados.  Fáltale  á  este  mu- 
cha doctrina ,  y  sóbrale  mucha  pasión :  y  lo  primero  los 
que  le  conocemos  lo  sabemos;  y  lo  segundo  él  se  lo  dice, 
ó  por  mejor  decir  él  en  su  dicho  confiesa  lo  uno  y  lo  otro; 
porque  si  tuviera  saber  supiera  que  decir  que  en  la  Vul- 
gata  hay  algunas  palabras  mal  trasladadas  en  la  forma  que 
yo  lo  digo,  lo  dice  S.  Augustin  y  S.  Hierónimo  y  S.  Hi- 
lario ;  y  después  del  concilio  de  Trento  lo  dice  el  cardenal 
Sadoleto  que  fué  legado  en  él  cuando  el  decreto  se  hizo;  y 
Driedon  lo  dice ,  y  Vega  y  Tiletano  y  Lindano  y  el  autor 
de  la  Biblioteca  Sancta ,  y  el  maestro  Cano,  y  finalmente 
cuantos  católicos  hasta  hoy  han  escrito.  Y  si  tuviera  este 
testigo  el  fundamento  del  saber,  que  es  la  humildad,  co- 
nociera que  el  juicio  de  tantos  hombres  doctos  muertos,  y 
el  parecer  de  otros  muy  grandes  letrados  que  están  vivos, 
es  mas  sano  que  el  suyo.  Y  si  no  estuviera  ciego  de  pa- 
sión ,  viera  que  el  venir  él  no  á  mas  de  á  dar  su  senten- 
cia en  este  mi  pleito  sin  ser  llamado  ni  rogado ,  era  pura 
pasión.  Y  la  razón  con  que  prueba  su  parecer,  es  cual  el 


368 

parecer.  Dice  que  quien  miente  en  lo  poco,  mentirá  en  lo 
mucho;  y  débelo  de  sacar  por  sí,  porque  entre  nosotros  es 
este  conocido  por  hombre  que  sino  es  por  descuido,  jamás 
dice  verdad.  Pero  lo  primero,  no  es  lo  mismo  no  trasladar 
muy  hien  alguna  palabra  y  mentir.  Si  yo  digo  que  pudie- 
ra el  intérprete  algunos  pasos  trasladallos  mejor,  mas  cla- 
ra y  cómodamente,  no  por  eso  digo  que  mintió  en  la  tras- 
lación de  aquellos  pasos.  Lo  segundo  cuando  concediéra- 
mos que  el  trasladar  alguna  palabra  no  conforme  al  origi- 
nal, sin  daño  de  la  sentencia,  fuera  mentira  ,  no  por  eso  es- 
tábamos inciertos  ni  dudosos  de  si  mentía  en  las  cosas  dé 
mas  importancia,  porque  de  esa  duda  nos  saco  el  sancto 
concilio  diciendo  que  aquella  traslación  era  auténtica,  qutí 
fué  decir  que  en  las  cosas  y  pasos  de  importancia ,  tocan- 
tes á  la  instrucción  de  la  fe  y  costumbres,  nos  podíamos 
fiar  della  seguramente  ,  lo  cual  yo  dije  y  afirmé  muy  claro 
en  la  dicha  mi  le  tura,  como  en  ella  se  parece;  y  este  pues 
la  \iü,  si  la  entendió ,  lo  pudo  ver.  Y  esto  cuanto  al  ca- 
pítulo primero. 

Cap.  2 — Cuanto  al  capítulo  segundo,  aunque  no  me 
acuerdo  deste  particular ,  pero  acuerdóme  muy  bien  que 
mi  padre  que  está  en  gloria ,  siempre  me  aconsejó  como 
debia  aconsejar  un  padre  al  hijo  que  mas  amaba  ,  y  como 
convenia  á  un  hombre  tan  bueno  y  tan  sabio  como  él  era. 
Pero  tamhien  sé  que  sus  consejos  nacían  mas  del  amor  que 
me  tenia ,  que  no  de  que  conociese  en  mí  alguna  siniestra 
inclinación.  Y  los  que  á  este  fraile  le  dieron  noticia  des- 
to ,  si  conocieron  á  mí  padre  tanto  como  muestran,  cono- 
cieron del  también  que  hahló  siempre  y  sintió  de  mí  con 
tanto  encarecimiento  de  bien ,  que  si  no  perdieran  autori- 
dad por  ser  de  padre,  eran  sus  dichos  el  mayor  testimonio 
que  podía  yo  alegar  en  mí  favor  por  ser  de  un  hombre  de 


369 

tanta  bondad  y  juicio  como  conoció  todo  el  reino.  Y  este 
testigo  ya  que  dijo  esto,  habia  de  mostrar  que  yo  no  obe- 
decí á  los  consejos  de  mi  padre  contando  algunos  parti- 
culares. Porque  si  mi  padre  me  aconsejó  que  fuese  obe- 
diente á  mis  prelados  y  yo  lo  be  sido,  mi  padre  hizo  bien 
en  aconsejallo  y  yo  no  menos  en  cumplillo.  Si  no  lo  he  si- 
do, habia  de  decir  en  qué  y  cómo,  y  juntamente  dar  ra- 
zón como  he  sido  siempre  dellos  tan  aventajado  á  otros  si 
no  les  he  sido  obediente.  Pero  crean  Vs.  Mds.  que  nadie 
puede  disimular  lo  que  le  duele.  Habrá  cuatro  años  ó  po- 
co mas  que  por  insistir  yo  en  ello ,  en  un  capítulo  provin- 
cial de  mi  orden  se  votó  secreto  en  la  elección  conforme  al 
concilio  ,  y  se  atajaron  los  pasos  á  la  ambición  de  muchos, 
y  resultó  que  este  que  se  tenia  ya  por  provincial  por  la 
violencia  de  un  su  amigo,  que  si  se  votara  público  como 
solia,  era  muy  poderoso,  quedó  en  vacío.  Y  estas  son  to- 
das sus  lágrimas  y  mis  desobediencias.  Y  ni  mas  ni  menos 
si  mi  padre  me  aconsejó  que  siguiese  las  opiniones  comu- 
nes ,  habia  este  de  señalar  qué  doctrinas  particulares  he 
sustentado ;  que  lo  que  toca  á  la  Vulgala  es  tan  común 
opinión  lo  que  acerca  della  me  acusan,  que  como  es  ver- 
dad lo  dicen  todos  cuantos  doctores  han  escrito  sin  haber 
alguno  que  diga  lo  contrario. 

Cap.  3 — Y  cuanto  toca  al  capítulo  tercero ,  si  yo  no 
temiera  aquella  sentencia  Malédici  regnum  Del  non  possi- 
dehunl  y  y  aquella.  Invicem  mordenles ,  invicem  consiimemi- 
ni ,  yo  pudiera  relatar  mas  de  dos  cosas ,  algo  mas  pesa- 
das que  es  dar  un  agnus  Del  un  fraile  á  otro  sin  pedir  al 
perlado  licencia ,  de  las  cuales  este  hombre  religioso  no 
hace  escrúpulo.  Y  esta  fuera  su  merecida  respuesta;  pero 
aunque  él  hable  lo  que  ni  sabe  ni  debe,  yo  miraré  lo  que 
debo  á  mi  hábito  y  á  mi  persona. 

Tomo  X.  24 


370 

TKSTIGO   11. 

(Fr.  Francisco  de  Arboleda) 

Al  testigo  once  ,  demás  de  lo  dicho ,  digo  que  es  fraile 
de  mi  orden,  que  se  llama  fray  Francisco  de  Arboleda, 
grande  amigo  del  que  depone  antes  del ,  al  cual  Arboleda 
yo  escrebí  que  comunicase  en  Sevilla  aquella  letura,  como 
desde  la  primera  audiencia  tengo  declarado.  Y  es  verdad 
que  le  escrebí  la  comunicase  con  teólogos  que  supiesen  de 
Escritura  y  de  lenguas ;  porque  los  que  no  saben  esto  no 
pueden  juzgar  bien  de  lo  que  allí  se  dice :  porque  yo  co- 
nozco muchos  que  tienen  nombre  de  teólogos  y  que  pien- 
san de  sí  que  saben  de  lo  escolástico  mas  que  mediana- 
mente ,  y  en  toda  su  vida  no  leyeron  el  texto  de  la  Biblia; 
ni  aun  el  libro  della  le  tienen  en  sus  libros.  Y  si  les  dicen 
que  hay  en  ella  alguna  letra  errada  por  el  impresor,  se 
admiran  y  no  lo  creen.  Pero  acerca  de  todo  este  dicho 
suplico  á  Vs.  Mds.  adviertan  dos  cosas :  la  una  la  mala  vo- 
luntad deste  testigo,  que  se  muestra  en  mil  partes,  en  de- 
nunciar sin  tener  qué  ni  por  qué  en  mil  impertinencias 
que  refiere ,  solo  á  fin  de  hablar  mal  de  mi  linaje ;  en  de- 
cir que  oyó  á  no  sé  quien,  que  no  habia  vivido  yo  con  tan- 
ta perfecion  en  mi  orden ;  y  siendo  él  della  y  conociéndo- 
me muchos  dias  ha ,  no  saber  señalar  en  qué  ni  cómo ;  y 
finalmente  en  acusarme  que  leí  que  un  fraile  sin  pecar 
en  ello  mor  taimen  te  podia  gastar  uno  ó  dos  reales  sin  pe- 
dir expresa  licencia.  Lo  otro  que  suplico  á  Vs.  Mds.  ad- 
viertan es  lo  mismo  que  dije  en  el  testigo  pasado ,  que  con 
ser  fraile  de  mi  orden  y  conocerme  en  particular ,  y  te- 
ner todas  mis  leturas  porque  fué  mi  discípulo ,  y  venir  á 
denunciar  de  mí  con  deseo  y  voluntad  de  dañarme  ,  no  ha- 
lló cosa  mas  pesada  de  toda  mi  doctrina  que  la  opinión  de 


371 

los  dos  reales,  lo  cual  es  testimonio  de  almno  para  toda 
ella.  Y  porque  mas  claramente  conozcan  Vs.  Mds.  la  mala 
intención  deste  que  depone,  es  \erdad  por  el  juramento 
que  he  hecho,  que  hahrá  cuatro  años  que  viniendo  este  á 
un  capítulo  de  mi  orden ,  y  pasando  por  Salamanca ,  me 
dijo  que  tenia  los  papeles  de  aquella  lectura  de  la  Vulga- 
ta,  y  que  era  la  mejor  cosa  del  mundo ,  y  que  habia  de- 
clarado la  verdad  que  estaba  obscura,  con  otras  palabras 
tan  encarecidas  que  no  me  están  á  mí  bien  decillas. 

Cap.  2 — Al  capítulo  segundo  lo  dicho. 

Cap.  3 — Al  capítulo  tercero,  demás  de  lo  dicho,  á  lo 
que  refiere  habelle  dicho  en  Sevilla  un  hombre  docto  á 
quien  mostró  mi  parecer  acerca  de  la  Vulgata  para  que  él 
diese  el  suyo ,  y  dice  que  le  dijo  que  él  no  quería  saber 
mas  de  á  Sancto  Tomás  y  los  sanctos  y  Soto  y  Cano, 
y  no  novedades ;  digo  que  esta  manera  de  hablar  es  ordi- 
naria en  todos  los  que  saben  poco  y  se  quieren  persuadir 
que  saben  mucho  ,  y  se  lisongean  á  sí  mismos  y  les  parece 
que  con  tener  diez  pares  de  libros  llenos  de  polvo  en  su 
aposento  ,  y  con  llamarse  maestros  han  satisfecho  al  nom- 
bre de  letrados,  y  en  el  resto  pueden  alargar  la  rienda  al 
sueño  y  á  la  buena  vida  seguramente.  Y  pluguiera  á  Dios 
que  este  y  los  tales  como  este  supiesen  bien  esos  libros  con 
que  dicen  que  se  contentan,  y  aun  algunos  menos,  por- 
que saber  solos  los  sanctos  era  saber  muy  mucho.  Pero  es 
así  que  dicen  que  se  contentan  con  esto,  no  porque  lo  sa- 
ben ,  sino  porque  tienen  los  libros  y  les  parece  que  con  te- 
nellos  y  ver  de  año  en  año  en  ellos  cualquier  renglón,  acaso 
saben  ya  á  Sancto  Tomás  y  á  los  sanctos ;  y  los  demás  li- 
bros que  tocan  á  las  lenguas  y  ayudan  al  conocimiento  de  la 
Escritura,  como  no  los  entienden  ni  pueden  hacer  creer  á 
otros  que  los  entienden,  no  los  tienen  y  menosprécianlos; 


372 

que  es  el  i'illimn  consuelo  de  los  que  no  tienen  alguna  cosa 
ni  la  esperan  tener  ,  mostrar  que  no  hacen  caso  della.  Mas 
como  digo  si  este  supiera  los  sanctos  con  los  cuales  dice  que 
se  contenta,  supiera  que  S.  Auguslin  y  S.  Hierónimo  y  San 
Hilario  dicen  de  la  Vulgata  lo  mismo  que  yo  digo.  Y  si 
hubiera  leido  á  Cano  con  quien  últimamente  se  ciñe ,  no 
le  parecieran  novedades  decir  que  en  la  Vulgata  habia  al- 
gunas faltas  y  algunos  lugares  no  hien  trasladados,  en  la 
forma  que  yo  lo  digo ,  porque  hubiera  visto  que  el  dicho 
Cano  en  el  libro  2  en  el  capítulo  1 8  dice  estas  palabras  for- 
males :  ' '  Nostram  editionem  ab  omni  falsitate  defendi- 
mus,  sed  non  ab  omni  imperfectione  vindicamus."  Y  en 
el  mismo  capítulo  poco  mas  abajo:  "Nec  vero  quis  tragoe- 
dias  nobis  excitare  debet  quod  editionem  nostram  imper- 
fectam  esse  in  quibusdam  locis  diximus  ;  possunt  enim  ver- 
ba hebraica  nonnulla  in  médium  adduci  quai  Hieroni- 
mus  ipse  in  commentariis  fatetur  significantiús  et  meliíis 
potuisse  transferri."  Lo  cual  es  todo  lo  que  yo  digo  de 
la  Vulgata. 

Cap.  4 — Al  cuarto  capítulo  y  á  los  demás  todos,  lo  que 

dicho  tengo. 

TESTIGO    12. 

(Fray  Josef  de  Herrera) 
Al  testigo  doce  ,  demás  de  lo  dicho,  digo  que  este  es 
fray  Josephe  de  Herrera  que  fué  uno  de  los  que  en  Se- 
villa firmaron  aquel  tratado  mió ,  y  vino  á  decir  esto  por 
sacar  en  salvo  su  firma  ;  y  en  ello  no  me  prejudica ,  antes 
me  favorece  como  ya  tengo  declarado. 

TESTIGO  13. 

(El  maestro  Rejón) 

Al  trece ,  lo  que  tengo  dicho.  Y  acerca  de  lo  que  dice 


373 

haber  dicho  yo  que  Grajal  decía  que  por  la  observancia  de 
la  ley  mosaica  se  proaietian  bienes  temporales ;  si  yo  á 
este  testigo  dije  algo ,  de  lo  cual  no  me  acuerdo ,  no  seria 
que  Grajal  lo  decia ,  sino  que  yo  habia  leido  que  por  la 
observancia  de  la  ley  mosaica  precisamente,  sin  tener  res- 
pecto á  la  fe  y  amor  de  Cristo ,  no  se  prometían  bienes 
eternos ,  en  la  forma  que  desde  la  primera  audiencia  lo 
tengo  declarado  refiriéndome  a  mi  lectura  que  está  en  po- 
der de  Vs.  Mds.,  la  cual  proposición  es  á  mi  juicio  de  fe, 
y  la  contraria  lierctií'a. 

TESTIGO  14. 

(Fray  Hernando  de  Peralta) 
Al  testigo  catorce,  lo  que  dicho  tengo. 

TESTIGO     1  5 . 

(Fray  Diega  de  Zúñiga) 
Al  testigo  quince,  demás  de  lo  dicho,  digo  lo  primero 
que  este  es  un  fraile  de  mi  orden  que  se  llama  fray  Diego 
de  Zúñiga,  ó  por  otro  nombre  Rodrigue/,  el  cual  me  quiere 
mal  por  las  causas  que  articularé  en  su  tiempo  y  lugar;  y  en 
esta  deposición  lo  muestra  no  obscuramente ,  porque  de- 
más de  no  referir  verdad  en  muchas  cosas ,  ninguna  cosa 
dice  en  ella  forzado  por  la  consciencia,  sino  movido  por  su 
libre  y  mala  voluntad.  Porque  en  lo  primero  de  la  Vul- 
gata  ya  sabia  que  Vs.  Mds.  tenian  noticia  dello  y  lo  tra- 
taban. Lo  postrero  de  los  Cantares  también  le  era  notorio 
que  Vs.  Mds.  los  habian  mandado  recoger.  Y  en  lo  se- 
gundo que  es  lo  del  libro ,  tenian  entera  certidumbre  que 
yo  muchos  años  ha  di  nolicia  del  á  Vs.  Mds.  Y  ansí  vinien- 
do al  primer  capítulo,  digo  que  habiendo  recorrido  mi 
memoria  he  venido  á  acordarme  enteramente  de  lo  que  en- 


374 

tre  este  y  mí  pasó  en  Madrigal ,  que  es  lo  siguiente.  Dí- 
jome  un  dia  ansí  por  estas  palabras  que  el  Papa  tenia  gran 
noticia  de  su  persona  y  le  estimaba  en  mucho  ;  y  tras  des- 
to  refirióme  un  largo  cuento  de  un  mercader  y  de  un  car^ 
denal  por  cuyos  medios  florecía  su  nombre  en  la  corte 
romana ,  lleno  todo  de  su  vanidad ;  y  añadió  que  había 
enviado  al  Papa  un  tratadillo  que  habia  compuesto ,  por-- 
que  Su  Santidad  tenia  deseo  como  él  decía,  de  ver  alguna 
cosa  suya;  y  mostrómele  para  que  yo  le  viese.  Era  un 
cuaderno  de  seis  ó  ocho  pliegos  de  papel ,  y  el  título  era 
"  Manera  para  aprender  todas  las  ciencias ;"  y  en  la  se- 
gunda parte  del  trataba  de  como  se  habia  de  aprender  la 
sagrada  Escritura,  Y  en  esta  parte  decía  lo  primero,  como 
el  original  hebreo  no  estaba  corrupto,  y  traía  algunos  lu- 
gares á  este  propósito,  y  daba  á  la  Vulgata  la  autoridad  que 
le  da  Vega ,  y  á  lo  que  me  parece  algo  menos.  Visto,  por-^ 
que  me  pidió  mi  parecer  y  yo  soy  claro,  díjele  que  quisiera 
que  una  cosa  que  enviaba  á  lugar  tan  señalado  por  mues- 
tra de  su  ingenio,  fuera  de  mas  substancia,  ó  que  á  lo  me- 
nos aquel  argumento  lo  tratara  mas  copiosamente ,  porque 
traía  pocos  lugares,  y  esos  ordinarios,  aunque  como  le  dije 
yo  creía  que  aquellos  lugares  que  alegaba  los  habia  él  sa- 
cado de  su  estudio  y  no  de  los  libros  ordinarios.  Respon- 
dióme que  era  gran  verdad  que  él  con  su  trabajo  los  ha- 
bia notado  en  la  Biblia  sin  ayudarse  de  otro  libro ;  y  creólo 
porque  no  se  precia  de  leer  ni  aun  á  los  sanctos,  y  promete 
que  de  improviso  dirá  una  hora  y  mas  sobre  cualquier 
paso  de  la  Biblia  que  le  abrieren ;  y  sí  le  dicen  que  lea  los 
sanctos  dice  que  no  los  lee  porque  no  le  sirven  de  nada. 
Díjele  mas  que  no  debiera ,  porque  para  su  condición  fué 
palabra  dura.  Así  que  le  dije:  "  Yo  los  días  pasados  le- 
yendo traté  de  ese  mismo  argumento,  y  truje  gran  número 


375 

de  lugares  en  lo  uno  y  en  lo  olro ,  y  después  se  tuvo  un 
acto  de  lo  que  en  esto  leí;  y  aunque  yo  y  León  dimos  vo- 
ces sobre  sus  Setenta,  pareció  bien  á  todos  aquellos  maes- 
tros. Y  en  esto  de  la  Vulgata  tuve  la  sentencia  de  Ve- 
ga ,  aunque  mas  templadamente  que  él ,  porque  Vega  y 
Tiletano  dicen  abiertamente  que  aliquando  interpres  tion 
altingit  sensum  Spiritus  Sancii,  y  yo  no  lo  dije  ni  leí,  aun- 
que llevé  los  libros  del  uno  y  del  otro   al  acto ,    y  leí 
á  los  maestros  lo  que  decian  aquellos  doctores ,  y  pasa- 
ron por  ello  sin  parecelles  mal."  Esto  puntualmente  pa- 
sé con  el  Zúñiga  en  Madrigal ;  y  en  el  acto  pasó  lo  que 
digo  aquí ,  y  yo  ni  afirmé  que  el  intérprete  en  algunos 
lugares  no  atinaba  con  el  sentido  del  Espíritu  Sancto ,  ni 
este  testigo  depone  haberlo  yo  dicho ,  sino   que   aquella 
proposición  se  habia  pasado  por  los  maestros  de  Salaman- 
ca ;  y  pasóse  no  afirmándola  yo ,  sino  mostrándoles  los 
libros  de  los  que  la  decian,  y  no  contradiciéndola  ellos.  Y 
no  le  dije  yo  á  este  testigo  de  la  dicha  proposición  como 
de  cosa  mia ,  sino  como  de  cosa  agena ,  en  la  forma  suso- 
dicha. Y  siendo  verdad  como  es  que  yo  no  la  leí  ni  ense-^ 
ñé  ni  defendí  en  el  dicho  acto ,  no  tenia  para  que  decir 
que  la  habia  hecho  pasar  como  cosa  mia ,  ni  este  testigo 
lo  dice ,  aunqne  bien  entiendo  que  se  acuerda  de  como  yo 
se  lo  dije ;  sino  que  por  la  mala  voluntad  que  me  tiene, 
templó  las  palabras  de  manera  que  sin  decir  él  que  yo  ha- 
bia afirmado  la  dicha  proposición ,  lo  pudiesen  sospechar 
dellas  los  que  las  oyen  y  leen.  Y  en  lo  que  dice  que  le  pa- 
reció duro  esto  de  Vega ,  si  Vs.  Mds.  me  hubieran  man- 
dado dar  unos  cuadernillos  suyos  que  están  entre  mis  pa- 
peles y  yo  los  he  pedido,  yo  mostrara  que  este  testigo  era 
perjuro,  y  no  le  es  cosa  nueva  sello  enjuicio. 

Cap.  2.  3.  4 — Cuanto  al  segundo,  tercero  y  cuarto 


376 

capítulos,  demás  de  lo  que  dicho  tengo,  en  declaración  de- 
11o  digo  que  este   testigo  refiere  este  cuento  muy  por  otra 
orden  de  lo  que  pasó.  No  sé  qué  fin  tuvo  en  ello.  Lo  que 
pasé  con  él  fué  lo  que  diré.  En  el  tiempo  que  yo  escrebia 
los  quolibetos  que  hice  para  graduarme,  entró  un  diaeste 
frailo  en  mi  celda  como  entraban  otros ,  y  hallóme  que  te- 
nia en  las  manos  el  primero  de  mis  quolibetos ,  y  pregun- 
tóme lo  que  era  y   díjeselo.   Y  tomó  el  papel  y  leyó  gran 
parte    del ;    y   hablando   de  una  opinión  de  Sancto  Tomás 
acerca  de  la  mayor  gracia  que  se  da  agora  en  el  Evange- 
lio de  la  que   se  daba  en  la  ley  vieja  ,  de  la  cual  opinión 
trataba  yo  en  aquel  quolibeto,  en  la  forma  que  en  otra 
parte  tengo  declarado,  acuerdóme  que  le  dije  :  "  Esa  opi- 
nión se  me  hizo  en  un  tiempo  muy  probable ;  y  demás  de 
Sancto  Tomás  que  la  explica  brevemente ,  la  vi  declarada 
y  confirmada  mas  copiosamente  en  un  libro  que  me  mos- 
tró el  maestro  Benito  Arias  Montano,  que  decia  ser  com- 
puesto por  un  monje  italiano  de  muy  sancta  vida ;  y  aun 
decia  el  autor  del  libro  que  habia  tenido  una  revelación 
donde  oyó  aquello  de  Hieremías  ¿  Quomodó  ohscuratum  est 
aurum  ?  y  después  dello  oyó  que  la  misma  voz  le  dijo  :  Ego 
non  reputo  homines  justos,  sed  justifico.  Y  ansí  el  argu- 
mento de  todo  aquel  libro  era  probar  esta  verdad  católi- 
ca contra  Lutero ,  que  la  justificación  no  consistía  en  solo 
el  perdón  exterior  como  dicen  los  herejes ,  sino  principal- 
mente en  la  renovación  y  limpieza  interior  que  Dios  en- 
gendra en  el  ánima  del  justo ,  infundiendo  en  él  la  gracia 
y  los  demás  dones  celestiales.  Y  á  este  propósito  de  mos- 
trar cuanta  verdad  es  decir  que  Dios  cuando  hace  justo  á 
alguno  le  renueva  y  sanctifica  interiormente,  trataba  esa 
sentencia  que  está  en  ese  quolibeto,  mostrando  la  abundan- 
cia y  eficacia  de  la  gracia  que  Dios  infunde  en  los  justos  des- 


377 

pues  de  la  venida  de  Cristo  ,  y  cuanto  mayor  es  que  la  que 
daba  antiguamente  á  los  justos  que  vivieron  en  la  ley  vieja. 
Y  dije ,  y  verdaderamente ,  que  aquel  libro  declaraba  bien 
en  este  propósito  algunos  lugares  obscuros  de  la  Escritura. 
Es  verdad  que  al  fin  del  me  parecieron  mal  una  ó  dos  co- 
sas :  no  sé  si  las  entendí  bien ,  porque  el  libro  no  le  leí  ni 
tuve  ,  sino  oíle  leyéndole  Montano ;  pero  á  lo  que  entendí, 
aquello  postrero  no  me  contentó;  y  añadí  que  era  tan  bue- 
no lo  bueno  del  libro,  que  como  estaba  escrito  de  mano  ha- 
bía tenido  sospecha  si  algún  hombre  de  fe  dañada,  copián- 
dole ,  había  injerido  en  él  aquello  malo.  Y  diciendo  yo 
esto,  díjoms  el  dicho  Zúñiga:  ¡  Mas,  si  por  dicha  lo  enjirió 
el  Montano !  Yo  oyendo  esto ,  es  verdad  que  me  ofendí  de 
un  juicio  tan  arrojado  ,  y  le  respondí  que  jamás,  como  era 
verdad ,  me  habia  pasado  por  el  pensamiento  tal  cosa  ,  ni 
á  él  le  pasase ;  y  por  si  quería  conocer  el  ánimo  y  ingenio 
y  bondad  del  Montano,  que  leyese  aquella  carta,  y  señaló 
una  que  acaso  estaba  sobre  la  mesa ,  y  era  del  Montano 
para  mí,  la  cual  pocos  días  antes  yo  habia  recebido.  Y 
aun  le  dije :  ' '  Antes  sé  yo  que  después  Montano  quemó 
aquel  libro :  mira  cuan  ajeno  está  de  lo  que  vos  sospechas- 
tes;"  y  no  se  habló  mas  en  ello  por  entonces.  Dende  á 
dos  ó  tres  días  hablando  con  el  mismo  Zúñiga  ,  de  no  sé 
que  palabras  que  dijo ,  me  dio  el  aire  que  no  estaba  libre 
de  su  sospecha;  y  conociendo  del  que  tenia  ingenio  melan- 
cólico y  inclinado  á  echar  las  cosas  siempre  á  lo  peor,  dí- 
jele  riyendo :  ' '  Gran  melancólico  sois  :  todavía  parece  que 
pensáis  mal  de  aquel  hombre"  Dijo:  "  del  hombre  no 
pienso  mal ;  pero  háme  dado  escrúpulo  si  soy  obligado  á 
denunciar  del  libro."  Respondíle  estas  palabras  "  Yo  en 
eso  no  h«  tenido  escrúpulo,  porque  del  Montano  he  juzga- 
do siempre  bien ,  y  el  libro  no  es  ya  en  el  mundo  como  él 


378 

me  lo  certificó ,  y  yo  os  lo  dije;  pero  haced  lo  que  os  pa- 
reciere." Y  desde  aquel  dia  en  adelante  nunca  jamás  el 
dicho  Zúñiga ,  aunque  habló  conmigo  muchas  veces ,  ni 
por  palabra  ni  por  carta  me  dijo  mas  del  libro  ni  de  cosa 
del ,  ni  mostró  habelle  quedado  escrúpulo ,  porque  verda- 
deramente yo  le  dije  con  grandísima  llaneza  la  verdad  de 
lo  que  sentía  ,  que  es  en  substancia  lo  que  he  dicho,  y  él 
en  mis  palabras  vio  que  era  ansí.  Es  verdad  que  mas  de 
dos  años  después  que  pasé  esto  que  he  dicho  con  el  Zúñi- 
ga,  me  cargó  á  mí  también  un  poco  de  melancolía,  y  vien- 
do los  herejes  que  se  habian  descubierto  y  se  descubrían 
de  cada  dia  en  España ,  y  que  parecía  no  haber  cosa  se- 
gura ;  aunque  yo  juzgaba  bien  del  Montano ,  y  creía  que 
me  había  dicho  verdad  en  lo  del  libro,  no  quise  dejallo  en 
mi  crédito  solo,  sino  dar  noticia  á  Vs.  Mds.  para  que  si 
les  pareciese  ser  necesario  hacer  otra  diligencia  alguna, 
la  hiciesen.  Y  ansí  unas  vacaciones  por  el  mes  de  setiem- 
bre ,  creo  que  fué  el  año  de  62  ó  63 ,  habiendo  de  ir  á 
Granada  á  ver  á  mi  madre  que  estaba  recién  viuda,  vine 
por  este  lugar  y  hablé  una  tarde  en  su  casa  con  el  Señor 
Inquisidor  Riego  que  residía  aquí  entonces,  y  le  di  cuenta 
del  libro  y  de  las  cualidades  del,  y  de  quien  me  lo  habia 
mostrado ,  y  de  lo  que  á  mí  me  pareció  acerca  del ,  con 
todo  lo  que  acerca  dello  me  acordaba  entonces.  Y  díjele 
que  yo  habia  rodeado  solo  por  dalle  cuenta  de  aquello; 
que  no  sabia  si  bastaba  habérselo  dicho  á  él  ó  si  era  me- 
nester hacer  alguna  otra  diligencia :  que  me  mandase  lo 
que  debia  hacer.  Respondióme  que  lo  pusiese  todo  por  es- 
crito, y  que  otro  dia  después  de  la  una  de  mediodía  vi- 
niese á  esta  casa  y  lo  presentase  delante  de  Vs.  Mds.  Y 
preguntóme  cuando  me  habia  de  partir ,  y  dicíéndole  yo 
que  otro  día ,  díjome :  *'  Pues  partios  después  de  comer,  y 


379 

de  camino  os  podréis  venir  por  la  Inquisición ,  y  allí  nos 
hallareis  á  la  hora  dicha."  Híceio  ansí,  y  aquella  noche 
puse  por  escrito  todo  lo  que  tocaha  á  aquel  libro  y  yo  sa- 
bia ,  que  entonces  como  de  cosa  mas  reciente  me  acor- 
daba bien  deilo,  y  agora  como  de  cosa  tan  añeja,  de  mu- 
chas cosas  no  me  acuerdo ;  y  entrando  aquella  noche  á  ver- 
me á  mi  celda  el  dicho  Zúfiiga  y  preguntándome  la  causa 
de  mi  venida  aquí,  le  di  el  papel  que  tenia  en  la  mano  di- 
ciéndole  "  Ahí  lo  veréis,"  y  él  lo  leyó,  y  yo  le  dije  la  causa 
que  me  habia  movido  á  hacello ,  que  es  la  que  he  dicho. 
Otro  dia  á  la  hora  asentada  vine  á  esta  casa  á  muía ,  des- 
pedido ya  de  mi  monasterio ,  y  presenté  mi  papel  en  este 
lugar  ante  los  Señores  Inquisidores  Grijelmo  y  Riego  que 
estaban  juntos,  y  el  secretario  le  registró  asentando  en  él 
lo  que  es  costumbre;  y  de  aquí  salí.  Y  porque  hacia  mu- 
cho calor  para  caminar  aquella  hora,  y  no  podia  volver  al 
monasterio  porque  me  habia  despedido  ya ,  estuve  pasando 
la  siesta  en  un  mesón  fuera  de  la  villa.  Y  el  mozo  que  iba 
conmigo  se  llama  Domingo  Rapen ,  el  cual  quedó  en  Sala- 
manca cuando  á  mí  me  prendieron,  y  se  acordará  de  como 
vine  á  esta  casa  al  tiempo  que  he  dicho,  y  me  apeé  y  es- 
tuve en  la  audiencia  mas  de  media  hora.  .  > 

Y  á  lo  que  dice  este  testigo  que  le  dije  que  á  mi  pare- 
cer tenia  aquel  libro  una  herejía  en  lo  de  confesión,  paré- 
ceme  que  no  era  sino  en  lo  de  Eucaristía ;  y  que  ansí  se 
lo  dije,  aunque  no  me  determino  bien  en  lo  que  era,  por- 
que estoy  muy  olvidado  dello.  En  la  declaración  que  hice 
del  libro  cuando  he  dicho ,  declaré  lo  cierto  porque  me 
acordaba  dello  entonces.  A  ello  me  refiero. 

ítem  mas  digo  que  respondiendo  á  estos  capítulos ,  dije 
que  aquel  libro  estaba  en  lengua  toscana.  Digo  que  me  pa- 
rece que  es  así ,  aunque  como  ha  tanto  tiempo  no  me  de- 


380 

termino  bien  en  ello  ,  pero  paréceme  cierto  que  ó  todo  ó 
parle  del  estaba  en  toscano.  Reíiérorae  á  la  declaración 
que  hice . 

ítem  mas  digo  que  por  cuanto  respondiendo  á  uno  des- 
tos  capítulos  y  diciendo  que  el  Montano  me  babia  dicho 
habia  quemado  aquel  libro ,  y  siendo  repreguntado  que 
por  qué  le  creí ,  dije  que  porque  no  le  habia  hallado  en 
mentira ,  y  porque  se  habia  metido  freile  después  que  me 
lo  dijo,  y  esto  segundo  creo  que  no  se  asentó ;  digo  agora 
que  es  verdad  que  me  lo  certificó  ó  de  palabra  ó  por  car- 
ta, que  no  estoy  bien  acordado  como  fué  ;  y  que  yo  le  creí 
porque  es  de  mi  condición  creer  á  cualquier  hombre  de  bien 
lo  queme  certifica  mientras  no  le  he  hallado  en  mentira, 
y  principalmente  porque  vi  que  se  metió  freile  en  San  Mar- 
cos de  León  poco  después ,  y  esto  me  aseguró  mucho.  Pero 
con  todo  esto  porque  la  Escritura  dice  Solus  Deus  verax, 
et  omnis  homo  mendax,  y  porque  el  estado  en  que  estoy  me 
hace  receloso  aun  de  mí  mismo  ;  digo  que  ni  santifico  ni 
verifico  al  dicho  Montano:  posible  seria  que  me  hubiese 
engañado  en  lo  que  me  dijo  de  haber  quemado  el  libro, 
aunque  ni  yo  lo  pensé  entonces  ni  lo  pienso  agora  ,  aunque 
en  duda  denuncié  del  libro  en  la  forma  y  manera  que  he 
dicho.  Esto  es  verdad  por  Dios  trino  y  uno ,  que  el  libro 
yo  no  le  tuve ,  sino  que  el  Montano  viniéndome  á  ver  le 
leyó  oyéndole  yo ,  y  que  ni  trasladé  ni  hice  trasladar  ni 
todo  ni  parte  alguna  del ,  ni  quedó  en  mí  del  mas  de  la 
memoria  de  habello  oido ,  y  de  algunas  cosas  de  las  que 
habia  en  él  que  son  las  que  tengo  declaradas  once  años  ha: 
de  las  cuales  unas  me  parecieron  buenas ,  y  otras  proba-^ 
bles,  y  otras  malas  en  la  forma  que  tengo  dicho;  y  pudo 
ser  que  no  hubiere  en  ello  el  peligro  que  á  mí  por  enton- 
ces me  pareció ,  ó  hubiere  menos,  y  que  yo  imaginase  mas 


381 

de  lo  que  era  por  oillo  de  paso  y  no  fentendello  bien ,  y 
por  saber  yo  entonces  poca  teulugía ,  porque  habia  poco 
que  habia  dejado  de  ser  oyente.  Aquella  opinión  de  Sánelo 
Tomás  que  vi  en  aquel  libro  me  pareció  probable  ,  en  la 
forma  que  la  entendí,  como  tengo  declarado  antes  de  ago- 
ra en  este  proceso ,  y  traté  della  en  el  primer  quolibeto 
que  tuve,  donde  digo  que  me  habia  parecido  probable.  Y 
el  quolibeto  está  en  poder  de  Vs.  Mds.  y  yo  le  tengo  desde 
el  principio  deste  pleito  confesado  en  general  y  en  parti- 
cular. Y  en  el  dicho  quolibeto,  después  de  haber  tratado 
la  dicha  opinión ,  me  resolví  en  otra  sentencia ,  porque 
como  habia  crecido  en  estudio  y  en  juicio ,  me  pareció  no 
tan  probable  como  primero.  De  manera  que  si  en  esto  el 
fiscal  me  hace  cargo  por  no  haber  dado  noticia  del  dicho 
libro,  y  de  quien  me  le  mostró,  á  Vs.  Mds.  yo  la  tengo 
dada  muchos  años  ha.  Búsquese  ,  que  hallarsehá  ser  como 
digo.  Si  pretende  decir  que  ó  me  contentó  el  libro  ó  quise 
que  contentase  al  dicho  Zúñiga ;  el  mismo  confiesa  en  su 
dicho  que  le  dije  que  á  mi  parecer  habia  en  él  una  herejía, 
lo  cual  yo  no  dijera  si  ó  estuviera  satisfecho  del  libro  ó 
pretendiera  que  otro  se  satisfaciera.  Y  ansí  la  verdad  ella 
misma  se  dice. 

Cap.  5 — Acerca  del  capítulo  quinto,  demás  de  lo  dicho, 
digo  que  en  él  este  testigo  por  sus  palabras  muestra  su  pa- 
sión contra  mí ,  y  su  mal  juicio ;  porque  al  principio  con- 
fiesa que  hablaba  mal  del  libro  de  los  Cantares  sin  habelle 
leido ,  lo  cual  no  hacen  de  ningún  libro  los  que  se  mueven 
por  razón  y  no  por  pasión ;  y  lo  segundo  añade  que  á  ruego 
de  otro  leyó  como  media  plana  del ,  y  que  luego  le  conde- 
nó ,  en  lo  cual  condena  también  su  pasión,  porque  de  otra 
manera  leyérale  todo  y  viera  que  lo  que  dice  de  Salomón 


382 

y  su  esposa  se  trata  allí  muy  diferentemente  de  como  él  lo 
entendió,  y  viera  que  se  dice  que  las  personas  que  allí 
principalmente  hablan  y  á  quien  derechamente  se  endere- 
za todo  lo  que  allí  se  dice,  son  las  de  Cristo  y  la  iglesia;  y 
viera  que  aunque  no  profesé  al  principio  declarar  sino  sola 
la  corteza  de  la  letra,  casi  no  dejé  lugar  que  no  declarase 
también  según  el  sentido  verdadero  y  principal  que  pre- 
tende allí  el  Espíritu  Sancto,  diciendo  siempre  cuando  paso 
á  tratar  del ,  estas  palabras :  según  la  verdad :  según  el  sen- 
tido principal :  según  lo  que  pretende  el  Espíritu  Sancto:  se- 
gún la  verdad  del  Espíritu,  esto  y  esto. 

TESTIGO  16. 

( Martin  Otin ) 

A  lo  que  dice  el  16  testigo  en  el  primero  y  segundo 
capítulos ,  lo  que  dicho  tengo.  Y  digo  mas  que  este  testigo 
confiesa  que  lo  que  dice  haber  dicho  yo  de  la  Vulgata,  lo 
vio  en  mi  lelura  della.  Yo  me  refiero  á  ella  como  antes  de 
ser  preso  y  después  lo  he  hecho  muchas  veces ;  que  lo  que 
en  ella  hay  es  la  pura  verdad  de  todo  lo  que  yo  acerca 
desto  he  enseñado  y  afirmado. 

TESTIGO  17  ,  y  1."  DE  XOS  SOBREVENIDOS. 

(Fray  Juan  Ciguelo) 

A  lo  que  dice  el  17  testigo ,  y  primero  de  los  sobreve- 
nidos ,  digo  lo  que  dicho  tengo ;  y  mas  que  muestra  en  su 
dicho  ser  enemigo  y  haber  depuesto  con  mal  ánimo  ;  por- 
que habiéndole  dicho  como  se  entiende  del  segundo  testi- 
go,  que  yo  estaba  preso  por  lo  que  dice  del  convite,  calla 


383 

el  haber  oido  que  yo  estaba  preso  por  ello,  y  dice  el  cuento 
desnudo  porque  pareciese  que  habia  tenido  ocasión  y  cau- 
sa para  denunciar  del.  Porque  si  declarara  que  le  habian 
dicho  que  estaba  preso  por  ello ,  podíanle  decir  que  pues 
él  no  me  habia  oido  decir  aquellas  palabras ,  ni  las  habia 
oido  de  quien  me  las  oyó ,  y  los  que  se  las  dijeron ,  le  di- 
jeron también  que  estaba  preso  por  ellas ;  no  tenia  para 
que  denunciar  de  mí  por  esta  causa. 

TESTIGO  18  Y  EL  2.°  DE  LOS  SOBREVENIDOS. 

(Fray  Luis  Enriquez) 

A  lo  que  dice  el  segundo ,  lo  que  dicho  tengo ;  y  mas 
que  este  testigo  en  su  deposición  se  contradice  y  perjura 
porque  al  principio  dice  que  no  le  nombraron  las  personas 
que  se  hallaron  en  el  convite ,  y  mas  bajo  dice  que  se  las 
nombraron ,  y  que  no  las  declara  porque  no  se  acuerda,  lo 
cual  es  contradicion  manifiesta;  y  hace  grande  indicio  de 
que  este  testigo  sabe  que  este  cuento  es  falso ,  y  conoce  el 
autor  del ;  y  porque  no  se  entienda,  no  osa  señalar,  fingien- 
do la  casa  y  las  personas  del  convite. 

TESTIGO  19  Y  TERCERO  DE  LOS  SOBREVENIDOS. 
(Fray  Diego  de  León) 

A  lo  que  dice  el  tercero  testigo ,  lo  dicho ;  y  mas  que 
como  se  vee  claramente  este  testigo  tercero  es  el  principio 
de  donde  nació  esta  fábula,  porque  este  lo  dijo  al  segundo 
y  el  segundo  al  primero.  Y  este  tercero  que  como  principio 
habia  de  decir  que  me  lo  oyó  él ,  ó  señalar  persona  cierta 
que  lo  hobiese  oido ,  dice  que  lo  oyó  decir  á  otra  persona, 


384 

y  que  no  se  acuerda  quien  era,  que  es  el  fin  ordinario  que 
tienen  todas  las  cosas  que  son  sin  fundamento  de  verdad. 
Y  ansí  es  argumento  claro  que  miente,  y  que  él  lo  levanta, 
porque  una  cosa  tan  pesada  y  que  él  como  confiesa ,  oyó 
de  un  año  á  esta  parte  ,  y  que  no  la  olvidó ,  sino  antes, 
como  él  dice ,  lo  refirió  en  muchas  parles ;  no  se  puede 
presumir  en  ninguna  manera  que  no  se  acuerda  de  quien 
se  lo  dijo  ,  si  alguno  se  lo  hubiera  dicho. 

Y  cerca  de  todo  lo  que  estos  tres  últimos  testigos  de- 
ponen, digo  lo  primero  que  es  terrible  falsedad  y  mentira. 
Lo  segundo  que  según  derecho  y  verdad  las  deposiciones 
destos  no  hacen  prueba  alguna,  ni  indicio  probable,  ni  aun 
ocasión  de  sospecha :  lo  uno  porque  deponen  de  oidas  y  in- 
ciertamente sin  declarar  tiempo  ni  lugar  ni  personas ,  y 
son  diferentes  en  sus  dichos ,  porque  el  uno  dice  haber  di- 
cho yo  que  se  habia  de  creer  la  venida  de  Cristo ,  aunque 
habia  alguna  duda  ;  el  otro  dice  que  habia  mucha  duda :  el 
otro  que  cuando  viniere  le  habíamos  de  creer.  Lo  otro 
porque  el  primero  se  muestra  enemigo  en  su  dicho ,  y  el 
segundo  se  contradice  y  perjura ;  y  contra  el  tercero  hay 
presunción  vehemente  de  lo  mismo  como  dicho  tengo.  Lo 
otro  porque  no  son  mas  de  un  testigo,  que  es  el  tercero, 
el  cual  lo  dijo  al  segundo,  y  el  segundo  al  primero ,  y  este 
tercero  depone  habello  oido  á  otro  que  lo  oyó  á  otro,  y 
inciertamente ,  sin  declarar  á  quien  lo  oyó  ni  cuando  ni 
adonde,  y  mostrándose  en  ello  perjuro. 

Demás  deslo  véese  claro  que  lo  que  depone  es  mentira, 
porque  si  no  lo  fuera ,  era  imposible  no  haber  denunciado 
dello  en  este  Oficio  algunos  de  los  presentes ,  ó  antes  de 
mi  prisión  ó  después  della ,  habiendo  sido  como  finge  cosa 
dicha  en  público  y  oida  de  muchos. 


385 

Ilem  ello  en  sí  no  tiene  ninguna  verosimilitud  ni  apa- 
riencia de  verdad  porque  ¿en  qué  seso  cabe  que  un  hom- 
bre que  no  es  hablador  ni  le  tienen  por  tonto,  habia  de  de- 
cir un  desatino  semejante,  y  en  un  lugar  tan  público  como 
es  un  convite?  Porque  si  lo  echan  á  donaire  ,  demás  de  ser 
muy  necio  donaire ,  y  muy  sin  orden ,  no  era  donaire  que 
ningún  hombre  de  juicio  lo  habia  de  decir  en  los  oidos  de 
tan  diferentes  gentes  como  son  las  que  se  juntan  en  un 
banquete  donde  unos  son  necios,  y  otros  escrupulosos,  y 
otros  enemigos  y  naturalmente   malsines,  y   amigos  de 
echallo  todo  á  la  peor  parte.  Y  si  quieren  decir  que  se  dijo 
de  veras,   lleva  mucho  menos  camino  que  yo  lo  dijese, 
porque  cosa  cierta  es  que  los  que  tratan  de  semejantes  ma- 
les ,  no  los  dicen  á  voces,  ni  en  público,  sino  muy  en  par- 
ticular y  muy  en  secreto ,  y  muy  después  de  haber  cono- 
cido y  tratado  á  los  que  los  dicen ,  y  fiándose  mucho  de- 
llos ,  y  á  fin  de  persuadir  y  no  de  reir.  Y  cuando  en  esto 
hubiera  testimonios  contra  mí   mas  claros  y  mas  ciertos 
que  el  sol ,   antes  de  creello  habían  Ys.  Mds.  informarse 
de  si  aquel  día  habia  yo  perdido  el  seso  ó  si  estaba  borra- 
cho ,  porque  si  no  era  así  no  era  creíble  cosa  semejante 
Porque  demás  de  que  yo  no  soy  tenido  comunmente  por 
hombre  tan  desatinado ,   no  sé  yo   qué  cualidades  hay  ni 
en  mí  persona ,  ni  en  mi  vida,  ni  en  mi  doctrina  para  que 
se  pueda  creer  ni  sospechar  tanto  mal  de  mí.  Porque  mi 
padre  fué  un  hombre  muy  católico  y  muy  principal  como 
conoció  todo  el  reino ,  y  su  padre  que  se  llamó  Gómez  de 
León  lo  fué  no  menos  que  él  en  su  lugar ,  y  este  tuvo  un 
hermano  de  padre  y  madre  que  se  llamó  el  licenciado  Pe- 
dro de  León ,  que  fué  collegial  en  el  collegio  del  Cardenal 
desta  villa  como  se  puede  luego  saber;  y  el  padre  de  am- 
bos,  visagüelo  mió,  se  llamó  Lope  de  León  muy  católico 
Tomo  X.  23 


386 

y  de  los  mas  honrados  y  principales  de  su  lugar ;  y  el  pa- 
dre de  este  y  visagüelo  mió ,   se  llamó  Pero  Fernandez  de 
León  que  le  trujo  el  primer  Señor  de  Belmonte  consigo  á 
aquel  lugar,  y  fué  alcaide  en  la  fortaleza  del  todo  el  tiem- 
po que  vivió  ,   y  el  mas  principal  y  mas  limpio  que  habia 
en  él ,  desto  que  el  mundo  llama  limpieza ,  como  siendo 
necesario  probaré  bastantemente.  Y  no  se  hallará  en  me- 
moria de  hombres  ni  de  escrituras  ciertas ,  que  nombrada 
y  señaladamente  alguno  de  todos  mis  antecesores  se  haya 
convertido  á  la  fe  de  nuevo.  Y  en  lo  que  toca  á  mi  vida, 
aunque  estoy  lleno  de  faltas  y  pecados  mas  que  otro  algu- 
no; pero  esto  es  verdad  que  yo  tomé  el  hábito  de  religión 
que  tengo ,  de  14  años  de  mi  edad ,  y  dejé  cuatro  mili  du- 
cados de  renta  que  mi  padre  tenia  vinculados  en  mi  cabe- 
za como  en  el  mayor  de  sus  hijos ,  y  los  treinta  años  que 
soy  fraile  perseverando  siempre  en  mi  religión ,  y  en  es- 
tudios y  ejercicios  loables,  y  que  ninguno  de  cuantos  hay 
en  ella  tan  ocupados  y  trabajados  como  yo  en  estudios,  y 
tan  delicado  y  lleno  de  enfermedades ,  ha  vivido  mas  re- 
gularmente que  yo  he  vivido.  Y  porque  el  que  duda  de  la 
venida  del  Mesías ,  no  es  posible  que  tenga  devoción  con 
la  sanctísima  humanidad  de  nuestro  Redemptor  Jesucristo; 
infórmense  Vs.  Mds.  y   hallarán  ser  verdad  que  de  cien 
años  á  esta  parte  ,  en  la  universidad  de  Salamanca ,  no  ha 
habido  lector  teólogo  que  en  todas  sus  sentencias  y  opi- 
niones haya  procurado  ensalzar  mas  que  yo  esta  sandí- 
sima humanidad.  Y  desto  serán  grandes  testigos  los  padres 
de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquel  lugar,  porque  la  opinión 
de  Escoto   que  dice  que  fuera  la  humanidad  de  nuestro 
Señor  Jesucristo ,  y  que  el  Verbo  encarnara ,  aunque  no 
pecara  Adán ;  porque  es  opinión  muy  en  honor  desta  sanc- 
tísima humanidad ,  y  no  se  sustentaba  en  las  escuelas  sino 


387 

por  los  franciscos ;  yo  en  mi  lectura  mostré  con  pasos  de 
Escritura  y  con  razones ,  las  cuales  ningún  teólog^o  habia 
descubierto ,  que  era  opinión  probabilísima  y  verdadera ; 
y  desde  entonces  se  sustenta  en  Salamanca  por  todos  los 
que  ponen  conclusiones  de  aquella  materia^  que  es  una 
de  las  causas  que  encendió  á  los  dominicos  contra  mí,  por- 
que públicamente  se  quejaron  dello  y  de  que  habia  dejado 
en  esto  á  Saucto  Tomás  siendo  su  opinión  probable.  Ni 
mas  ni  menos  decir  que  nuestro  Redemptor  Jesucristo  nos 
mereció  no  solo  la  primera  gracia  sino  también  las  dispo- 
siciones della  que  le  anteceden ,  lo  cual  niegan  Driedon  y 
Soto  y  otros  doctores ;  yo  fui  el  primero  que  en  aquella 
escuela  lo  sustenté  y  enseñé  y  mostré  que  se  engañaban, 
y  que  su  opinión  era  peligrosa ,  y  ansí  se  sustentó  de  allí 
adelante  siempre  lo  que  yo  decia.  También  decir  que  nues- 
tro Redemptor  Jesucristo  mereció  no  solo  la  gracia  que  se 
da  á  los  hombres ,  sino  también  la  que  se  dio  á  los  ánge- 
les ,  y  que  es  justificador  de  todos ,  lo  cual  tuvo  Cayeta- 
no, y  no  se  trataba  dello  en  la  escuela;  yo  mostré  que  se 
habia  de  decir  ansí  necesariamente.  Y  lo  mismo  de  que 
Cristo  fue  causa  meritoria  de  nuestra  predestinación  ,  y 
por  cuyo  respecto  Dios  hizo  los  hombres  y  los  ángeles  y 
los  elementos  y  los  cielos ,  y  finalmente  todo  lo  que  hay 
en  el  universo ;  yo  lo  truje  á  luz  y  lo  enseñé  y  mostré  ser 
verdadero ,  y  ansí  se  ha  sustentado  siempre  en  aquella 
escuela  después  acá ,  con  otras  muchas  cosas  á  este  pro- 
pósito que  son  largas  de  contar ,  y  se  pueden  ver  en  mis 
escritos  y  se  pueden  probar  con  los  padres  que  he  dicho, 
y  con  otras  muchas  personas  de  aquella  universidad.  Tam- 
bién el  sacristán  de  San  Augustin  de  Salamanca ,  que  se 
llama  hulano  de  Valdéras,  podrá  ser  testigo  que  yo  le 
daba  por  año  gran  suma  de  limosna  para  que  rae  hiciese 


388 

decir  misas  del  nombre  de  Jesús ,  porqne  en  todos  mis 
cuidados  y  trabajos  y  deseos  tuve  siempre  y  tengo  por  am- 
paro á  este  santísimo  nombre ,  y  en  él  confío  que  me  li- 
brará deste  trabajo  y  volverá  por  mi  inocencia ,  y  se  acor- 
dará que  en  medio  de  todos  mis  males  siempre  mi  corazón 
se  volvió  á  él ,  y  no  consentirá  jamás  que  prevalezcan  mis 
enemigos  por  muchos  que  scín  ,  á  poner  nota  en  mi  fe,  ni 
acerca  de  su  venida ,  ni  de  otro  algún  artículo  de  la  doc- 
trina católica ,  sabiendo  como  sabe  cuan  encendidamente 
he  siempre  deseado  morir  por  su  confesión ,  el  cual  vive 
con  el  Padre  digno  de  infinito  loor ,  en  eterna  gloria 
amen. — Faclus  sum  insipiens.  Vos  me  coegistis — Fray  Luis 
de  León — Doctor  Ortiz  de  Funes — Hay  una  rúbrica. 

Ala  vuelta  se  lee:  "En  catorce  dias  de  mayo  1573 
años  llevó  el  maestro  fray  Luis  de  León  cuatro  pliegos 
de  papel,  señalados  de  mi  señal — Ante  mí — Monago  secre- 
tario— Hay  una  rúbrica. 

Los  libros  que  se  han  de  inviar  á  este  Santo  O  ¡icio  de  la 
librería  del  maestro  fray  Luis  de  León, 

Una  Biblia  de  Vatablo  encuadernada  en  tablas  y  ne- 
gro, y  dorado  el  corte.  Esta  está  en  los  repartimientos 
de  los  libros  pequeños  que  están  sobre  el  escritorio  grande. 

Otra  Biblia  pequeña  de  cuarto  de  pliego  ,  impresión  de 
Plantino,  encuadernada  en  papelón  y  cuero  negro,  con 
unas  cintas  de  seda  negras. 

Una  Biblia  hebrea  de  octavo  en  cuatro  cuerpos  ,  im- 
presa por  Plantino ,  encuadernada  en  pergamino  y  cintas 
de  seda.  El  un  cuerpo  está  sobre  la  mesa ,  y  los  tres  en- 
vueltos en  un  papel  en  los  cajones  alto»  de  la  mesa  gran- 
de, en  el  primer  cajón  comenzando  de  la  ventana. 

Unas  Concordancias  de  pliego  entero ,  encuadernadas 


389 

en  tablas  y  becerro.  Están  en  los  cajones  de  sobre  la  mesa 
{grande,  en  la  parte  alta,  al  principio,  comenzando  de  la 
ventana. 

Las  obras  de  S.  Hilario.  Están  en  la  mesma  parte  que 
las  dichas  Concordancias.  Es  un  libro  de  pliego  en  tablas 
y  pie  de  moro. 

Otro  libro  que  se  intitula  Biblioteca  Sánela.  Está  en 
los  mesmos  estantes  de  la  otra  parte  del  espejo.  Es  de  plie- 
go en  tabla  y  en  becerro. 

Lindano  de  óptimo  genere  interpretandi.  Uno  de  ellos, 
que  ha  de  haber  dos,  está  sobre  la  mesa:  otro  sobre  los 
repartimientos  pequeños  del  escriplorio  mayor.  Son  de 
cuarto  de  pliego  en  pergamino ;  y  el  que  está  en  pergami- 
no está  encuadernado  con  otro  autor ,  y  el  Lindano  está  á 
la  postre. 

Tililman  sobre  Job  y  sobre  los  Cantares.  Son  dos  cucr- 
pecillos  de  octavo  en  pergamino  y  en  cintas  de  seda:  es- 
tan  sobre  las  mesas. 

Un  Testamento  Nuevo  en  griego  ,  impresión  de  Ro- 
berto, de  octavo,  en  papelón  y  cuero  negro.  Está  sobre 
la  mesa. 

Una  tercera  parte  de  Sancto  Tomás. 

Al  fin  de  esta  memoria  se  halla  de  letra  de  fray  Luis  de  León 
lo  siguiente. 

"  En  8  de  mayo  de  1573  recebí  los  libros  contenidos 
en  esta  otra  parte ,  y  mas  á  la  Panoplia  de  Lindano,  y  á 
la  Phrasis  de  Escritura  ,  y  á  un  arte  hebrea — Fr.  Luis  de 
León." 

Las  obras  Phra&is  de  Escrilura,  y  arte  hebrea,  cslan  lachadas; 
y  á  continuación  de  la  firma  de  Fr. I^uis  de  León,  se  lee  de  mano 
del  secretario:  Estos  dos  libros  borrados  volvió  el  Padre  Fray  Luis 
"porque  no  eran  suijos. 


390 

"Llevó  el  letrado  los  16  pliegos  de  papel  que  dio  fray 
Luis  en  20  de  mayo  1 573 ,  y  llevó  el  Ireslado  de  la  publi- 
cación y  otros  cinco  pliegos  de  papel  de  borrador.  Trajo  el 
letrado  los  dichos  cinco  pliegos  de  papel  escritos  en  borra- 
dor,  y  diéronse  al  padre  fray  Luis,  y  otros  cinco  pliegos 
mas  escrjptos  en  borrador  que  trajo  el  letrado." 

Carta  del  licenciado  Benito  Rodríguez  á  los  luquisidores  de  Valla- 
dolid,  su  fecha  en  Salamanca  á  26  de  mayo  de  1573. 

Ilustres  Señores — Recebí  la  de  Vs.  Mds.  de  15  del  pre- 
sente ,  con  lo  demás  que  con  ella  venia.  Y  en  cumpli- 
miento de  lo  que  Vs,  Mds.  me  mandan,  envío  los  libros 
de  la  librería  del  maestro  fray  Luis  de  León ,  contenidos 
en  la  memoria  que  con  esta  va. 

En  los  negocios  que  quedan  en  mi  poder ,  porné  toda 
diligencia  para  que  con  brevedad  se  despachen ,  y  luego 
los  envíe  á  Vs.  Mds.  Por  otra  tengo  escrito  á  Vs.  Mds.  co- 
mo el  provisor  desta  ciudad  no  me  ha  entregado  los  pro- 
cesos ,  aunque  con  García  de  Malla  se  los  he  enviado  á  pe- 
dir ,  diciendo  pertenecer  el  conocimiento  dellos  á  ese  Sanc- 
to  Oficio ,  de  lo  cual  enviaré  testimonio  con  el  primero 
que  vaya  á  esa  villa. 

A  los  mercaderes  de  libros  desta  ciudad  han  venido  y 
vienen  cada  dia  algunas  balas  de  libros  de  Francia  y  otras 
partes.  No  se  atreven  á  desatarlas  para  venderlas  sin  pe- 
dirme licencia.  Suplico  á  Vs.  Mds.  me  avisen  de  lo  que 
en  esto  deba  hacer  para  que  en  ello  acierte  como  es  ra- 
zón ,  y  no  se  haga  mala  obra  á  los  libreros  en  hacerles  di- 
latar la  venta  de  sus  libros  tantos  dias.  Nuestro  Señor  las 
ilustres  personas  de  Vs.  Mds.  guarde  con  el  acrecenta- 
miento que  los  servidores  de  Vs.  Mds.  deseamos.  De  Sa- 
lamanca y  deste  collegio  de  Sant  Bartolomé  26  de  mayo  de 


391 

1573==llustres  Señores — Besa  las  ilustres  mauos  de  vues- 
tras mercedes  su  muy  cierto  servidor — El  licenciado  Be- 
nito Rodríguez — Hay  una  rúbrica. 

Nota  de  las  obras  de  la  librería  de  Fr.  Luis  de  León ,  que 
según  la  caria  antecedente  se  remilian  á  los  Inquisido- 
res de  Valladolid. 

Tililman  sobre  los  Cau tares.  Es  de  octavo  en  perga- 
mino y  con  cintas  de  seda:  andan  sobre  las  mesas. 

De  la  glosa  ordinaria ,  la  parle  que  declara  los  Can- 
tares. 

Eutimio  sobre  los  salmos :  es  de  cuarto  en  pergami- 
no. Está  en  los  repartimientos  de  los  libros  pequeños. 

Un  comento  sobre  los  salmos  que  se  dice  ser  de  Vata- 
blo,  impreso  por  Roberto  Stépliano ,  de  cuarto  en  perga- 
mino. Está  en  un  cajón  en  la  alcoba  donde  dorraia  el 
maestro  fray  Luis  ,  á  la  cabecera  de  la  cama. 

Unas  opúsculas(l)  de  Sant  Agustin  en  tres  cuerpos: 
son  de  cuarto  en  becerro  y  papelón.  Están  en  los  reparti- 
mientos de  los  libros  pequeños  que  están  sobre  el  escrip- 
torio  grande. 

Una  artecilla  bebrea,  impresa  en  Enveres  por  Plantino, 
de  cuarto,  en  pergamino,  y  otra  mas  pequeña  de  Martínez, 

Las  annotaciones  de  Augustin  Eugubino  sobre  el  Pen- 
tathéutico :  son  de  cuarto,  encuadernadas  en  becerro  y  pa- 
pelón :  están  en  los  repartimientos  de  libros  pequeños  que 
están  en  los  estantes  de  la  mano  izquierda  entrando  en  el 

estudio. 

Entrega  de  estos  libros  á  fray  Luis  de  León. 

En  Valladolid  á  13  de  junio  de  1573  anos  ,  estando  el 

(1)  Así  el  originai 


392 

Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González  en  la  audien- 
cia de  la  mañana,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis, 
y  se  le  entregaron  los  libros  en  este  memorial  conteni- 
dos ,  y  los  recibió  en  diez  cuerpos  y  los  llevó  á  su  cárcel, 
y  lo  firmó  de  su  nombre — Fray  Luis  de  León — Pasó  ante 
mí — Celedón  Guslin  secretario — Hay  una  rúbrica. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León ,  e&crilo  de  su  nmno,  y  pre- 
sentado según  nota  de  uno  de  los  secretarios,  "en  Valla- 
dolid  á  30  de  mayo  de  1573  años,  ante  los  Señores 
Inquisidores  licenciado  Diego  González,  y  dotar  Guijano 
de  Mercado.'' 

ILUSTRES  SEÑORES, 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  digo :  que  en  la  copia 
que  por  Vs.  Mds.  me  fuá  dada,  de  las  deposiciones  de  los 
testigos  que  deponen  contra  mí,  en  el  testigo  octavo,  en 
el  primer  capítulo,  está  ansí  confusamente  puesto,  que  no 
se  entiende  ni  declara  si  depone  como  quien  me  oyó  á  mí 
lo  que  en  su  dicho  dice ,  ó  como  quien  oyó  de  otro  lo  que 
refiere.  Suplico  á  Vs.  Mds.  manden  que  se  vea  la  depo- 
sición original ,  y  que  por  ella  se  me  dé  claridad  en  esto 
que  pregunto  ,  porque  conviene  para  mi  defensa  como  es 
notorio. 

Demás  desto  yo  supliqué  á  Vs.  Mds.  los  dias  pasados 
me  mandasen  dar  de  mis  papeles  ciertos  que  señalé  ,  unos 
dellos  para  presentallos  en  este  proceso,  y  otros  para  dar 
razón  de  lo  que  digo  en  ellos  ,  de  manera  que  por  lo  uno  y 
por  lo  otro  conste  á  Vs.  Mds.  de  mi  justicia  en  los  artícu- 
los de  que  soy  acusado,  por  los  que  presentaré  en  los  artí- 
culos que  falsamente  me  oponen,  y  por  los  que  defendiere 
en  lo  que  me  acusan  con  verdad :  los  cuales  papeles  hasta 
agora  no  se  me  han  dado ,  y  parece  no  haber  causa  para 


393 

que  se  me  nieguen  ,  habiendo  yo  respondido  ya  por  pala- 
bra y  por  escripto  á  todo  lo  que  contra  mí  ha  presentado 
el  fiscal.  Por  lo  cual  torno  á  suplicar  á  Vs.  Mds.  manden 
que  se  me  den  los  dichos  papeles  para  el  efecto  sobre- 
dicho, pues  como  consta  es  cosa  necesaria  para  mi  defen- 
sa, si  es  así  que  tengo  de  tratar  della — Fray  Luis  de  León. 

Vista  por  los  dichos  Señores  Inquisidores  la  mandaron 
poner  en  el  proceso ,  é  que  se  verá  é  proveerá  justicia — 
Ante  mí — Celedón  Gustin  secretario — Hay  una  rúbrica. 

Este  dia  á  la  dicha  audiencia  los  dichos  Señores  le 
mandaron  dar  siete  pliegos  de  papel  é  se  le  dieron  rubri- 
cados de  mí  el  infraescripto  secretario — Hay  una  rúbrica. 

En  30  de  mayo  se  le  dieron  á  este  reo  ocho  pliegos  de 
papel  rubricados  de  mi  mano  por  mandado  de  el  Señor  In- 
quisidor licenciado  Diego  González — Hay  una  rúbrica  del  se- 
cretario Osorio. 

AUDIENCIA, 

En  Valladolid  á  cuatro  de  junio  de  mili  y  quinientos 
é  setenta  y  tres  años  estando  el  Señor  Inquisidor  licencia- 
do Sanctos  en  la  audiencia  de  la  tarde,  mandó  traer  á  ella 
al  dicho  fray  Luis  de  León,  preso,  porque  el  alcaide  ha  di- 
cho que  pide  audiencia;  y  presente  se  le  preguntó  qué  es 
lo  que  quiere ,  porque  el  alcaide  ha  dicho  que  pide  au- 
diencia. 

Dijo  que  la  quiere  para  presentar  ante  su  merced  las 
peticiones  que  trae  escriptas  de  su  mano,  las  cuales  supli- 
ca á  su  merced  se  pongan  en  su  proceso  y  se  haga  lo  que 
por  ellas  pide.  El  dicho  Señor  Inquisidor  las  mandó  poner 
en  su  proceso — Ante  mí — Osorio — Hay  una  rúbrica. 


394 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León ,  escrito  de  su  mano  ,  y 
presentado  en  4  de  junio  de  1573. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León,  preso  en  las  cárceles 
desle  Sancto  Oficio ,  digo :  que  los  dias  pasados  respon- 
diendo á  las  deposiciones  de  los  testigos  que  contra  mí  pre- 
sentó el  fiscal,  y  respondiendo  á  lo  que  depone  el  testigo 
quince  acerca  de  un  libro  que  le  dije  yo  haber  visto ,  del 
cual  dije  que  quien  me  le  mostró,  que  fué  el  maestro  Mon- 
tano, me  certificó  después  que  le  habia  quemado,  fui  repre- 
guntado por  Vs.  Mds.  por  qué  causa  creí  al  dicho  Montano 
cuando  me  dijo  que  habia  quemado  el  dicho  libro :  á  lo  cual 
respondí  que  lo  creí  porque  hasta  entonces  no  le  habia  ha- 
llado en  mentira ,  y  es  mi  condición  á  los  hombres  de  bien 
creellos  mientras  no  he  visto  que  me  mienten  ;  y  lo  se- 
gundo y  principal  porque  poco  después  que  me  lo  certifi- 
có, vi  que  se  metió  freile  en  San  Marcos  de  León,  lo  cual 
me  aseguró  mucho.  Y  entiendo  que  destas  dos  cosas  que 
dije,  el  secretario  solamente  asentó  la  primera,  y  á  mi  jus- 
ticia importa  que  se  asienten  ambas,  porque  Vs.  Mds.  en- 
tiendan que  tuve  bastantes  fundamentos  para  dar  crédito 
al  dicho  Montano  en  lo  que  dicho  tengo.  Por  lo  cual  supli- 
co á  Vs.  Mds.  manden  que  se  vea  aquel  lugar  de  mi  con- 
fesión ;  y  si  lo  que  digo  no  está  asentado ,  se  asiente  en  él 
ó  se  haga  en  la  margen  del  memoria  desta  mi  petición, 
para  que  cuando  aquello  se  viere ,  se  vea  esto  también. 
Demás  desto  yo  ha  muchos  dias  y  meses  que  de  pala- 
bra y  por  escrito  diversas  veces  he  suplicado  á  Vs.  Mds. 
sean  servidos  mandar  que  se  traiga  la  Biblia  de  Vatablo 
que  originalmente  enmendamos  los  maestros  teólogos  de 
Salamanca,  y  la  censura  general  y  original  que  se  bizo  so- 


3do 

bre  ella,  la  cual  quedó  en  poder  del  maestro  Sancho,  por- 
que para  mi  justicia  conviene  presentar  algunas  partes  de- 
lla  en  este  proceso.  Y  cuando  aquella  censura  por  acaso 
no  pareciese ,  Gaspar  de  Portonariis,  librero  de  Salaman- 
ca ,  á  quien  el  Consejo  general  de  la  Inquisición  cometió 
que  hiciese  imprimir  la  dicha  Biblia,  llevó  otra  censura  sa- 
cada de  la  original  y  firmada  también  de  nuestros  nom- 
bres,  manden  Vs.  Mds.  que  se  le  pida  y  traiga;  y  si  ha 
impreso  la  dicha  Biblia ,  manden  Vs.  Mds.  que  se  traiga 
algún  cuerpo  della  impreso ,  porque  la  presentación  de 
lodo  ello  importa  para  mi  justicia. 

ítem  demás  desto  he  suplicado  á  Vs.  Mds.  por  diversas 
veces  sean  servidos  de  que  de  mis  papeles  se  me  muestren 
algunos  que  he  señalado  para  presentar  en  este  proceso, 
por  ser  necesarios  para  mi  defensa.  Suplico  á  Vs.  Mds. 
manden  que  aquí  delante  de  Vs.  Mds.  se  me  muestren  los 
que  señalé ,  para  que  yo  los  conozca  y  señale  en  ellos  las 
partes  y  palabras  en  que  los  presento ,  y  señaladas  los 
presente  con  efecto.  Y  los  papeles  son  estos. 

Una  plática  en  romance  que  hice  cuando  me  opuse  á 
la  cátreda  de  Sancto  Tomás,  que  llevé. 

De  mis  cuolibetos  el  primero ,  y  otro  que  trata  de  la 
venida  del  Mesías ;  y  otro  que  trata  de  la  satisfacción  á 
que  está  obligado  el  hombre  después  de  haber  confesado 
su  pecado. 

La  lectura  que  hice  acerca  de  las  promesas  de  la  ley 
vieja. 

Mi  lectura  de  graiia  y  juslificationc. 

Mi  lectura  de  las  traslaciones  de  la  sagrada  Escritura. 

Los  Cantares  de  Salomón  que  yo  declaré  en  romance. 

Unos  prólogos  en  latin  sobre  los  dichos  Cantares. 

Una  carta  misiva  de  fray  Hernando  de  Peralta  para 


396 

mí ,  que  di  al  secretario  Celedón  entre  otros  papeles  cuan- 
do me  prendió. 

Demás  deslo  en  la  copia  de  las  deposiciones  de  los  tes- 
tigos qne  Vs,  Mds.  me  mandaron  dar,  en  el  testigo  octavo 
está  ansí  confuso  que  no  se  entiende  bien  si  depone  como 
quien  me  oyó  á  mí  lo  que  dice,  ó  si  se  lo  dijo  otro.  Suplico 
á  Vs.  Mds.  se  vea  la  deposición  original  y  se  me  declare 
esto,  pues  como  es  notorio  conviene  para  mi  defensa. 

Deaiás  desto  los  tres  testigos  que  sobrevinieron  á  la 
postre,  en  la  copia  que  se  me  dio  no  declaran  la  causa  del 
banquete  que  dicen,  ni  las  personas  convidadas.  Suplico  á 
Vs.  Mds.  que  si  en  el  original  las  declaran ,  se  me  dé  co- 
pia dellas ,  porque  estoy  haciendo  interrogatorios  para  mi 
defensa ;  y  el  saber  esto  importa  para  ello,  porque  no  va- 
yan remendados  y  confusos. 

Demás  desto  yo  he  suplicado  á  Vs.  Mds.  me  manden 
dar  unos  cuadernillos  que  están  entre  mis  papeles,  que  son 
de  fray  Diego  de  Zúñiga  y  escritos  de  su  letra,  los  cuales 
pido  porque  pienso  poder  probar  por  ello  que  en  cierta 
parte  de  su  deposición  contra  mí  es  conocidamente  perju- 
ro. Suplico  á  Vs.  Mds.  manden  se  me  den  para  este  efec- 
to— Fray  Luis  de  León. 

Otro  pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano, 
y  presentado  en  4  de  junio  de  1573. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio ,  digo :  que  los  testigos  que  deponen 
contra  mí ,  en  muchas  partes  de  sus  dichos  y  deposiciones 
son  falsos  y  perjuros ,  lo  cual  pienso  mostrar  con  el  favor 
de  Dios ,  de  sus  mismas  respuestas  en  las  cosas  que  á  pe- 


397 

(limcnto  mió  por  Vs.  Mds.  fueren  repreguntados.  Y  para 
este  efecto  conviene  á  mi  justicia  que  antes  que  yo  pre- 
sente las  cosas  en  que  han  de  ser  repreguntados,  y  antes 
que  Vs.  Mds.  los  examinen  en  ellas  ,  el  maestro  fray  Bar- 
tolomé de  Medina  sea  examinado  por  Vs.  Mds.  en  la  pre- 
gunta que  aquí  pondré.  Suplico  á  Vs.  Mds. ,  pues  el  dicho 
Medina  reside  aquí ,  y  se  puede  hacer  con  brevedad  y  fa- 
cilidad,  sean  servidos  de  mandalle  llamar  luego  y  exami- 
nalle  en  esto  que  pido.  Y  siendo  Vs.  Mds.  servidos,  cuan- 
do estuviere  hecho,  decirme  que  está  hecho  ansí  en  gene- 
ral para  que  yo  proceda  á  lo  demás  de  mi  defensa  ,  la  cual 
presupone  esto.  Y  la  pregunta  en  que  suplico  á  Vs.  Mds. 
que  de  su  oficio  manden  examinar  al  dicho  Medina ,  es  la 
siguiente. 

Si  saben  ,  oyeron  decir  etc.  que  en  una  junta  de  maes- 
tros teólogos  el  año  de  setenta  y  uno ,  estando  presentes 
el  maestro  Francisco  Sancho,  y  el  maestro  Grajal ,  y  el 
maestro  León  de  Castro  y  el  maestro  fray  Bartolomé  de 
Medina,  tratando  de  cosas  tocantes  al  cíitálogo  cuya  or- 
den estaba  cometida  á  los  maestros  de  Salamanca  por  el 
Consejo  general  de  la  Inquisición,  el  maestro  fray  Luis  de 
León  diciendo  su  parecer  sobre  cierto  punto ,  dijo  estas 
palabras:  que  en  el  texto  hebreo  como  era  notorio,  habia 
muchas  palabras  y  cláusulas  que  por  la  cualidad  de  aque- 
lla lengua  hacian  que  podian  hacer  muchos  y  diferentes 
sentidos;  y  que  destos  muchos  sentidos  el  autor  de  la  Vul- 
gata  puso  en  el  latin  uno,  el  que  le  pareció  mejor,  y  los 
intérpretes  modernos  pusieron  los  demás  cada  uno  el  su\o. 
Pero  que  habia  esta  diferencia :  que  el  sentido  que  ponia 
el  autor  de  la  Vulgata  era  cierto  y  tenia  autoridad  católi- 
ca ,  y  los  sentidos  que  ponian  los  demás  intérpretes  tenían 
no  mas  de  la  autoridad  del  autor  que  los  ponia,  y  que  en 


398 

aquel  grado  se  podían  dejar ;  y  que  diciendo  esto  el  dicho 
maestro,  el  maestro  León  de  Castro  dijo:  "mucho  me 
contenta  esa  distinción ;"  y  el  maestro  fray  Bartolomé  de 
Medina  añadió  diciendo  :  •  •  Mas  que  eso  habernos  de  ha- 
cer ,  y  es  que  cuando  el  sentido  y  palabras  que  pusiere  al- 
guno destos  intérpretes  modernos  fuere  tan  diferente  de  la 
Vulgata  que  excluya  del  todo  la  declaración  que  en  el  tal 
lugar  da  la  común  de  los  sanctos ,  habemos  de  mudar  ó 
quitar  aquel  lugar  de  la  tal  interpretación.  Y  puso  ejem- 
plo como  aquello  que  leemos  en  la  Vulgata:  Verhum  abhrc- 
viatum  fecit  Dominus  etc.,  algunos  destos  intérpretes  mo- 
dernos trasladan  consummalioncm  consummantem  ele.  ,  con 
la  cual  letra  no  puede  cuadrar  la  declaración  que  dan  co- 
munmente los  sanctos  en  aquel  lugar.  Y  el  dicho  maestro 
fray  Luis  respondió  entonces  que  le  parecia  aquello  muy 
bien;  y  que  cuando  se  examinasen  las  tales  traslaciones  ,  se 
quitasen  dellas  todos  los  lugares  semejantes — Fray  Luis 
de  León. 

Otro  pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano, 
y  presentado  en  10  de  junio  de  1573. 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio,  digo;  que  los  testigos 
que  deponen  contra  mí,  de  cuyas  deposiciones  se  me  ha 
dado  traslado,  en  algunas  partes  de  sus  dichos  deponen  ge- 
neral y  confusamente  sin  declarar  lo  particular,  ni  como 
lo  saben,  con  las  demás  circunslancias  de  tiempo  y  lugar 
que  suelen  y  deben  señalar  los  que  tratan  decir  verdad. 
Por  lo  cual  yo  en  las  dichas  partes  no  puedo  responder  dis- 
tinctamente,  ni  mostrar  la  falsedad  y  malicia  que  se  encn- 


399 

bre  debajo  de  las  depusiciones  semejantes.  Y  ansí  porque 
es  cosa  necesaria  para  mi  defensa,  y  para  que  Vs.  Mds. 
conozcan  el  engaño  de  los  que  contra  mí  deponen,  que  los 
dichos  testigos  sean  repreguntados  en  algunas  cosas  que 
yo  señalaré  ;  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  servidos  mandar  que 
ansí  se  baga  y  con  brevedad,  porque  sin  su  respuesta  á  las 
dichas  repreguntas  ,  yo  no  me  puedo  legítimamente  defen- 
der, é  mi  justicia  podría  padecer  detrimento.  Y  las  cosas 
y  partes  donde  han  de  ser  repreguntados  son  las  siguientes. 
Cap.  1 — El  primer  testigo  en  el  capítulo  2  en  lo  que 
declara  de  la  Vulgata ,  en  cuanto  dice  ser  público  y  noto- 
rio ;  pido  que  declare  qué  cosa  es  notorio ,  y  qué  cosa  es 
público  ,  y  cuantos  son  menester  para  ser  público  ,  y  cuan- 
tos para  ser  notorio ;  y  si  lo  oyó  á  tantas  personas  que  hi- 
ciesen público  y  notorio ,  y  como  se  dicen  las  personas, 
para  que  se  entienda  ser  de  los  que  tengo  nombrados  y 
tachados  por  enemigos. 

2.  El  mismo  testigo  en  cuanto  en  el  capítulo  3  dice 
que  sintió  en  el  maestro  fray  Luis  de  León  mucho  afecto 
acosas  nuevas  y  poco  á  la  antigüedad  de  nuestra  fe;  pido 
que  declare  qué  nuevas  doctrinas  le  oyó  defender  ó  sus- 
tentar,  y  cuando  y  adonde  y  delante  de  quien. 

3.  El  mismo  testigo  en  el  capítulo  4  en  cuanto  dice 
que  el  maestro  fray  Luis  de  León  prefería  en  sus  disputas 
á  Vatablo  y  á  Panino  y  á  los  judíos  á  la  Vulgata  y  á  los 
sanctos ;  pido  que  declare  como  lo  sabe  :  si  lo  oyó  él  al  di- 
cho maestro ,  ó  si  se  lo  dijo  otro :  y  si  otro  se  lo  dijo  como 
se  llama  el  que  se  lo  dijo.  Y  si  dice  que  lo  vio  él,  que  de- 
clare en  qué  disputas,  y  en  qué  tiempo,  y  en  qué  lugar,  y 
con  qué  palabras  preferí  á  Vatablo  á  los  sanctos  ,  y  en  qué 
pasos  de  la  Escritura,  y  en  cuales  interpretaciones. 

4.  El  mismo  testigo  en  el  capítulo  8  en  cuanto  dice 


400 

que  es  público  que  el  dicho  maestro  fray  Luis  leyó  que  la 
Vulgata  tenia  muchas  mentiras  y  falsedades  puestas  por  el 
intérprete ,  pido  que  declare  si  ha  leído  la  lectura  que  hi- 
zo sobre  ello  el  dicho  maestro  ;  y  si  la  hubiere  leido  decla- 
re quien  se  la  dio,  y  si  halló  en  ella  esto  que  dice  ser  pú- 
blico ,  y  se  le  mande  que  la  exhiba  y  se  ponga  en  este 
proceso. 

5.  El  testigo  tercero  en  el  capítulo  3  en  cuanto  dice 
que  le  parece  que  aquel  prwler  es  soGsticado,  pido  declare 
qué  quiere  decir  soíisticado. 

6.  ítem  el  mismo  testigo  en  el  capítulo  4,  pido  que  de- 
clare de  qué  interpretaciones  de  sanctos  ha  burlado  el 
maestro  fray  Luis,  y  con  qué  palabras ,  y  en  qué  lugar,  y 
ante  quien ,  y  á  qué  propósito.  Y  siendo  cosa  tan  grave  y 
escandalosa  burlar  de  los  sanctos  y  sus  interpretaciones, 
como  se  pudo  olvidar  de  quien  se  lo  dijo ,  siendo  hombre 
de  tan  gran  memoria. 

7."  ítem  el  mismo  testigo  en  el  capítulo  6  y  en  el  capí- 
tulo 14  ,  en  cuanto  dice  que  el  maestro  fray  Luis  de  León 
y  otras  personas  disputaron  y  argumentaron  que  en  la  ley 
vieja  no  habia  promesa  de  vida  eterna,  pido  que  declare 
si  el  maestro  Grajal  que  fné  el  que  trató  dello,  y  llevó  por 
escrito  á  una  junta  su  parecer,  decia  desnuda  y  absoluta- 
mente que  en  la  ley  vieja  no  habia  promesa  de  vida  eter- 
na, ó  si  decia  que  en  la  ley  vieja  no  se  prometia  la  vida 
eterna  con  palabras  claras  y  en  sentido  literal,  sino  debajo 
de  alegorías  y  figuras  de  bienes  temporales ;  y  si  decia 
también  que  los  padres  de  la  vieja  ley  entendían  aquellas 
figuras,  y  tenían  noticia  y  fe  y  esperanza  de  bienes  eter- 
nos; declare  sí  estuvo  presente  á  aquella  junta  el  maestro 
Francisco  Sancho  ,  y  en  las  demás. 

8,  ítem  el  mismo  testigo  en  el  capítulo  8,  en  cuanto 


401 

dice  que  el  maestro  fray  Luis  defeudia  las  interpretacio- 
nes de  judíos  en  Vatablo  en  los  salmos  y  Job ,  pido  que 
declare  si  los  lugares  en  que  el  dicho  maestro  defendió  á 
Vatablo  fué  el  salmo  3  Domine  quid  miiltiplicaii  etc.,  y  el 
salmo  6 ,  y  en  el  salmo  8  Domine  Dominus  noster ;  y  de 
Job,  en  el  capítulo  4  sobre  aquellas  palabras:  El  in  auge- 
lis  suis  reperil  pravitalem ;  y  en  el  cap.  19  sobre  aquellas 
palabras:  Et  riirsum  circundabor  pelle  mea;  y  en  Esaías  so- 
bre aquellas  palabras  gencralionem  ejus  quis  enarrabit :  que 
declare  si  fueron  estos  los  lugares  de  la  discordia ;  y  si  fue- 
ron algunos  mas  que  estos,  que  declare  cuáles  son,  y  cómo 
se  declararon ,  y  si  estuvo  presente  el  maestro  Sancho  á 
las  dichas  disputas. 

9.  ítem  el  mismo  testigo,  por  cuanto  en  su  deposi- 
ción dice  muchas  veces  que  el  dicho  maestro  fray  Luis  de- 
fendia  interpretaciones  de  judíos,  pido  que  declare  si  las 
interpretaciones  que  llama  de  judíos  son  las  que  da  Vata- 
blo en  la  Biblia  de  Roberto ,  ó  si  se  traían  algunos  libros 
de  rabíes  ó  de  otros  judíos  cuyas  interpretaciones  defen- 
diese el  dicho  maestro  fray  Luis. 

10.  Ítem  el  mismo  testigo  en  el  13  capítulo,  en  cuan- 
to dice  que  el  dicho  maestro  fray  Luis  sustentó  en  un  ac- 
to que  había  muchas  cosas  mal  trasladadas  en  la  Vul- 
gata,  pido  sea  compelido  que  declare  este  testigo  qué  co- 
sas dijo  el  dicho  maestro  que  estaban  mal  trasladadas ;  y 
no  declarándolas  es  incierto  y  general ,  y  no  prejudica. 

11.  ítem  el  testigo  cuarto  en  el  capítulo  1 ."  y  3.", 
en  cuanto  di(;e  que  oyó  al  dicho  maestro  fray  Luis  quod 
Canlicum  canlicorum  inlelUgitur  proprié  de  Salomone  ad 
suam  uxorem ;  pido  que  declare  si  oyó  decir  al  dicho  maes- 
tro que  los  que  hablan  allí  principalmente  eran  Cristo 
y  la  iglesia,  sino  que  hablaban   debajo  de  las  personas 

ToMoX.  26 


402 

(le  Salomón  y  su  esposa ;  y  que  el  hablar  Salomón  y  su  es- 
posa era  la  corteza  y  el  sonido  de  la  letra;  y  el  hablar 
Cristo  y  la  iglesia  era  el  sentido  principalmente  pretendi- 
do por  el  Espíritu  Sancto. 

12.  Ítem  el  mismo  testigo  en  el  capítulo  4,  que  de- 
clare qué  doctrina  era  la  que  oyó  al  dicho  maestro,  de  la 
cual  dice  que  á  su  parecer  se  seguía  algún  error.  Y  si  lo 
declarare,  pido  se  me  dé  traslado  dello. 

13.  ítem  el  testigo  6  en  el  capitulo  1.°,  pido  que  de- 
clare cuál  es  la  traslación  de  S.  Hierónimo  y  cual  es  la 
Vulgata  si  lo  sabe. 

14.  ítem  el  testigo  octavo ,  en  cuanto  dice  que  el 
maestro  fray  Luis  defendía  las  proposiciones  del  memorial 
que  dice ,  pido  que  declare  como  lo  sabe:  sí  se  lo  dijo  otro 
ó  si  las  oyó  él  defender;  y  si  las  oyó  él  defender,  declare 
como  y  cuando  y  adonde  y  delante  de  quien. 

15.  Ítem  el  testigo  quince  en  el  \ .°  capítulo,  en 
cuanto  dice  que  estaba  presente  cierta  persona  que  nom- 
bró, pido  que  se  tome  el  dicho  á  aquella  persona  que  dice 
estaba  presente. 

16.  ítem  el  mismo  en  el  capítulo  2,",  en  cuanto  dice 
que  el  maestro  fray  Luis  le  dijo  de  un  libro  de  una  cierta 
revelación,  que  declare  si  supo  después  que  el  dicho  maes- 
tro vino  á  este  lugar  y  dio  noticia  del  dicho  libro  y  de 
quien  se  lo  habia  mostrado,  á  los  Señores  que  administra- 
ban este  Sancto  Oficio ,  y  vio  el  mismo  papel  que  sobre 
esto  presentó  el  dicho  maestro. 

17.  Cuanto  á  los  tres  postreros  testigos,  digo  que 
atento  que  el  primero  dellos  declara  la  persona  que  le  dijo 
lo  del  vino  etc. ,  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  que  á  mi  costa 
manden  traer  ante  sí  á  la  dicha  persona,  y  sea  preguntado 
como  lo  sabe,  si  lo  vio  ó  si  lo  ovó  á  otro.  E  habiéndolo  oi- 


403 

do,  declare  á  quieu,  y  lamhien  venga  á  mi  costa  hasta  que 
se  sepa  la  origen  desta  fábula . 

18.  Cuanto  al  segundo  testigo  de  los  tres  sobredi- 
chos ,  atento  á  que  nombra  cierta  persona  á  quien  lo  oyó; 
pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  queá  mi  costa  sea  traida  delan- 
te de  Vs.  Mds.  la  dicha  persona  para  que  declare  como  lo 
sabe  ;  si  se  halló  presente  al  convite  ;  y  declare  las  demás 
personas  que  estaban  en  el  dicho  convite  :  y  lodos  á  mi 
costa  vengan  á  decir  sus  dichos  :  é  ansí  mismo  si  aquella 
persona  dijere  habello  oido  de  otro,  venga  la  tal  persona 
á  decir  su  dicho  sobre  ello  ante  Vs.  Mds. 

19.  Cuanto  al  tercero  testigo  destos  tres,  atento  que 
el  dicho  testigo  declara  otras  personas  que  uno  lo  habia  di- 
cho á  otro,  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  que  las  dichas  per- 
sonas vengan  á  mi  costa  ante  Vs.  Mds.  á  decir  sus  dichos 
y  declarar  la  verdad  si  se  hallaron  presentes  al  convite  ó 
si  lo  oyeron  á  otros  y  á  quien,  Y  ansí  mismo  las  otras  á 
quien  dijeren  habello  oido,  vengan  ante  Vs.  Mds.  hasta 
llegar  al  principio  de  quien  inventó  esta  fábula,  para  que 
sabida  la  verdad,  el  que  tuviere  culpa  sea  castigado  con- 
forme á  su  delicto. 

20.  Otrosí  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  que  para  decla- 
ración de  lo  que  tengo  dicho  acerca  del  testigo  15  ,  man- 
den buscar  en  este  Sancto  Oficio  una  denunciación  y  de- 
claración mia  que  está  escrita  y  firmada  de  mi  nombre, 
hecha  en  el  mes  de  setiembre  del  año  pasado  de  62  ó  de 
63  ante  los  Señores  Inquisidores  Riego  y  Guijelmo,  acerca 
del  libro  de  que  depone  el  dicho  testigo  quince. 

21 .  Otrosí  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  que  de  lo  que  los 
sobredichos  testigos  respondieren  á  las  dichas  repregun- 
tas, me  manden  dar  copia  clara  y  enteramente,  por  cuan- 
to ellos  son  falsos  y  perjuros  y  han  depuesto  con  dolo  y 


404 

malicia,  y  engañado  á  Vs.  Mds.  para  dañarme  y  vengarse 
de  mí  con  el  ministerio  deste  Sancto  Oficio ,  lo  cual  pre- 
tendo mostrar  clara  y  abiertamente  de  sus  mismas  respues- 
tas, las  que  dieren  á  las  repreguntas  sobredichas ,  y  mos- 
trándolo, pedir  que  sean  castigados  de  Vs.  Mds.  por  ello 
conforme  á  derecho  y  á  lo  que  su  maldad  merece.  Y  es 
cosa  justa  y  debida  que  Vs.  Mds.  den  favor  á  esta  averi- 
guación, y  la  procuren  con  deseo  y  cuidado  por  la  ofensa 
que  los  sobredichos  con  su  maldad  y  mentira  y  engaño  han 
hecho  á  Vs.  Mds.  y  á  la  sanctidad  deste  Oficio,  y  á  la 
honra  del  reino  y  bien  público  de  la  iglesia,  en  la  cual  por 
su  particular  pasión  han  puesto  tan  grande  escándalo  como 
es  notorio,  y  Dios  los  castigará  como  merecen  si  ya  no  los 
ha  castigado — Fray  Luis  de  León — El  doctor  Ortiz  de 
Funez — Hay  una  rúbrica. 

Nueva  respuesta  de  fray  Luis  de  León ,  escrita  de  su  mano, 
á  los  testigos  1.®  y  3.",  y  presentada  en  23  de  junio  de 
1573  '^' ante  los  Señores  Inquisidores  licenciados  Diego 
González  é  Sánelos  " 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  traigo 
con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio ,  para  mayor  declaración 
de  mi  justicia ,  y  de  la  maldad  de  los  testigos  que  contra 
mí  han  depuesto,  suplico  á  Vs.  Mds.  adviertan  á  lo  si- 
guiente : 

Cap.  1," — Acerca  de  lo  que  el  testigo  primero  depone 
contra  mí  en  el  capítulo  2.°,  demás  de  lo  que  tengo  res- 
pondido, digo  que  juntando  con  este  capítulo  2."  lo  que  el 
mismo  depone  en  el  capítulo  5.°  y  en  el  capítulo  8.°,  y  las 
conclusiones  que  entonces  presento,  se  conoce  claramente 


403 

que  el  dicho  testigo  es  hombre  siu  consciencia ,  y  falso  y 
engañoso  y  perjuro,  y  conócese  en  esta  manera.  En  el  di- 
cho capítulo  2.°  dice  que  yo  quito  autoridad  á  la  Vulgata 
diciendo  que  hay  en  ella  hartas  falsedades  ,  y  que  lo  sabe 
porque  es  público  habello  yo  enseñado ;  y  depone  esto  en 
el  diciembre  de  71 .  En  el  capítulo  o."  y  8."  dice  que  en  un 
papel  que  presenta  están  las  proposiciones  que  yo  y  otros 
decíamos ,  á  las  cuales  se  reduce  lo  que  antes  habia  de- 
puesto de  nosotros :  las  cuales  supo  de  diversos  estu- 
diantes que  se  las  dijeron  ofendidos  de  la  novedad  da- 
llas etc. ;  y  esto  depone  el  diciembre  del  año  de  72,  un  año 
después  de  lo  depuesto  en  el  capítulo  2.°,  y  nueve  meses 
después  de  mi  prisión ;  y  dice  que  le  dijeron  las  dichas 
proposiciones  los  dichos  estudiantes  el  julio  pasado  hacía 
un  año,  que  fué  el  julio  de  71,  que  fué  nueve  meses  antes 
de  mi  prisión ,  y  seis  meses  antes  de  su  primera  depo- 
sición. 

El  papel  de  las  proposiciones  que  presentó,  en  la  pro- 
posición 14  dice  desta  manera  :  Ucee  Iranslalio  quam  hábel 
ecclesia,  conlinet  multa  falsa,  sed  non  in  iis  quai  perlinenl  ad 
fdem  ñeque  ad  mores.  Desto  se  collige  manifiestamente  que 
lo  que  á  este  testigo  le  dijeron  haber  dicho  yo  de  la  Vul- 
gata (si  se  lo  dijo  alguno  ,  y  no  lo  inventó  de  su  cabeza)  es 
lo  que  dice  la  dicha  proposición  14,  y  que  él  maliciosa 
y  falsamente  en  la  primera  deposición  que  hizo  con- 
tra mí  en  el  diciembre  de  71 ,  habiendo  oido  la  dicha  pro- 
posición por  el  julio  del  mismo  ano ,  calló  della  lo  que 
la  podia  sanear ,  que  son  aquellas  palabras  sed  non  in  iis 
qucB  pertinent  ad  fidem  ñeque  ad  mores,  y  dijo  solo  lo  que 
podia  hacer  escándalo,  diciendo  en  el  capítulo  2.°  que 
deciayo  que  tenia  hartas  falsedades.  Y  aunque  es  verdad 
que  yo  nunca  dije  ni  leí  que  la  Vulgata  tiene  sentencia 


406 

falsa,  anlcs  leí  lo  conlrario  como  tengo  dicho;  pero  caso 
negado  que  fuera  ansí  como  los  estudiantes  dice  este  tes- 
ligo  que  se  lo  dijeron ,  hay  tanta  diferencia  de  lo  que  á  él 
le  dijeron  y  parece  en  la  dicha  proposición,  á  lo  que  él  de- 
puso contra  mí  en  el  dicho  capítulo  2.° ,  como  la  hay  del 
cielo  á  la  tierra.  Porque  quien  dice  que  la  Vulgata  tiene 
falsedades,  pero  no  en  lo  que  toca  á  la  fe  (1)  y  costum- 
bres ;  manifiestamente  confiesa  que  es  cierta  y  infalible  en 
todo  lo  que  toca  á  la  instrucción  de  la  fe  y  costumbres ,  y 
muestra  por  consiguiente  que  las  falsedades  que  dice  ha- 
ber en  ella  son  en  cosas  de  poca  importancia ,  y  en  cosas 
en  que  ni  á  la  fe  ni  á  las  costumbres  no  \'a  nada  en  que  se 
lean,  ó  ansí  ó  de  otra  manera,  como  es  verbi  gracia,  po- 
ner un  nombre  de  un  animal  por  otro,  ó  de  una  yerba,  ó 
de  una  piedra  ó  otras  cosas  semejantes.  Pero  quien  dice 
absolutamente  que  tiene  muchas  falsedades,  hácela  sospe- 
chosa en  todas  las  cosas ,  ansí  las  que  importan  como  las 
que  no  importan.  Y  como  si  diciendo  yo  agora  que  Dios 
no  promete  el  cielo  á  los  hombres  malos,  viniese  uno  y  me 
acusase  ante  Vs.  Mds.,  y  dijese  que  decia  yo  que  Dios  no 
promelia  el  cielo  á  los  hombres,  y  callase  los  malos,  este  tal 
me  levantarla  falso  testimonio  y  seria  perjuro  ;  ansí  ni  mas 
ni  menos  lo  es  este  testigo  en  este  artículo ,  pues  habién- 
dole dicho  de  mí  lo  de  la  proposición  14 ,  cortó  por  medio 
la  dicha  proposición,  y  calló  lo  bueno  della  ,  y  dijo  solo  lo 
primero ,  y  lo  que  dicho  á  solas  habia  de  sonar  y  parecer 
mal :  lo  cual  es  justo  que  Vs.  Mds.  adviertan  y  castiguen 
severamente  ,  porque  si  semejantes  maldades  y  calumnias 
pasan  sin  castigo,  no  estará  segura  la  misma  inocencia. 
Cap.  2 — ítem  mas  acerca  del  testigo  3.°,  en  el  capí-. 

(J)  Hemos  suplido  la  palabra  fe  que  no  está  en  el  original. 


407 

fulo  7.**  y  8.°,  en  cuanto  dice  que  cuando  se  examinó  la 
Biblia  de  VataLlo ,  le  defendí  en  ciertas  interpretaciones; 
demás  de  lo  dicho  digo :  que  este  testigo  en  deponer  esto 
contra  mí  muestra  claramente  la  enemistad  que  me  tiene 
y  su  mala  consciencia  ,  y  como  en  todo  pretendió  oscure- 
cer la  verdad  ;  y  la  razón  es  maniíiesía  ,  porque  las  inter- 
pretaciones que  dice  defendía  yo,  ó  las  pasaron  y  aproba- 
ron los  demás  maestros  que  se  hallaron  en  aquellas  juntas, 
ó  las  enmendaron  ó  borraron.  Si  las  aprobaron,  gran  mal- 
dad es  la  de  este  testigo  en  ponerme  por  culpa,  lo  que  á 
todos  los  demás  y  á  este  testigo  con  ellos,  en  la  resolución 
de  la  disputa  pareció  bien.  Si  las  enmendaron  en  algo, 
siendo  verdad ,  como  está  probado ,  que  yo  y  todos  en  el 
fin  de  las  juntas  nos  resolvimos  en  una  misma  cosa  que  era 
aquella  que  al  maestro  Sancho  con  la  mayor  parte  pare- 
cía ;  y  siendo  verdad  que  yo  firmé  toda  la  censura  y  jui- 
cio y  enmienda  que  se  hizo  sobre  aquella  Biblia  como  pare- 
cerá en  ella ;  manifiesta  cosa  es  que  en  última  resolución 
mí  parecer  fué  que  se  enmendasen  los  dichos  lugares  si  se 
enmendaron,  y  que  ansí  lo  firmé  de  mi  nombre.  Y  cosa 
sabida  es  que  aquello  en  que  últimamente  se  resuelve  el 
que  disputa ,  aquel  es  su  verdadero  parecer.  Y  ansí  por 
ambas  partes  consta  que  yo  no  sentí  en  aquellas  juntas 
sino  lo  que  todos  los  demás  sintieron ,  y  que  este  testigo 
está  tan  ciego  de  enemistad  y  tan  dañado  en  la  conciencia , 
que  ó  me  acusa  de  lo  que  él  mismo  aprobó,  ó  resolvién- 
dome en  lo  que  él,  me  achaca  lo  que  disputé  antes  que  me 
resolviese.  Y''  suplico  á  Vs.  Mds.  que  en  la  margen  de  mi 
respuesta,  la  que  presenté  el  mayo  pasado,  se  haga  memo- 
ria destos  dos  capítulos ,  de  cada  uno  en  su  lugar ,  para 
que  cuando  aquella  se  viere ,  se  vea  esto  también — Fray 
Luis  de  León. 


408 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León ,  escrito  de  su  niano ,  y  pre- 
sentado en  Valladolid  á  23  de  junio  de  1573  "ante  los 
Señores  Inquisidores  licenciados  Diego  González  é  Sanc-r 
los ,  en  la  audiencia  de  la  mañana. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  digo :  que  muchas  ve- 
ces antes  de  agora ,  y  señaladamente  en  cuatro  deste  mes 
presente,  por  una  petición  he  suplicado  á  Vs.  Mds.  lo  si- 
guiente. 

Lo  uno  que  Vs.  Mds.  sean  servidos  mandar  que  se 
traiga  la  Biblia  de  Vatablo  que  originalmente  enmenda- 
mos los  maestros  de  Salamanca ,  para  presentar  algunas 
partes  della  que  convienen  á  mi  defensa. 

Lo  2."  que  se  me  muestren  mis  papeles  para  presentar 
dellos  en  este  proceso  los  que  en  la  dicha  petición  señalé, 
y  señalar  en  ellos  las  partes  y  palabras  en  que  los  pre- 
sento. 

Lo  3."  que  acerca  del  testigo  8.°  de  los  que  deponen 
contra  mí ,  se  me  declare  si  depone  como  de  oidas  ó  como 
de  vista;  porque  en  la  copia  que  me  fué  dada,  no  está  de- 
clarado. 

Lo  4.°  que  acerca  de  los  tres  testigos  que  sobrevinie- 
ron se  me  declare  qué  banquete  fué  donde  dicen  que  yo 
dije  lo  del  vino ,  y  qué  personas  las  convidadas  ,  lo  cual  no 
se  me  debe  de  negar  por  cuanto  estos  sobredichos  testigos 
que  deponen  contra  mí ,  ni  los  que  les  dijeron  á  ellos  lo 
que  deponen,  no  se  hallaron  en  el  dicho  banquete.  Y  ansí 
aunque  se  me  declare  la  casa  y  las  personas  que  se  halla- 
ron en  él ,  no  es  en  perjuicio  de  los  dichos  testigos ,  ni  es 
darme  noticia  dellos  directa  ni  indirectamente  como  es  no- 
torio.  Y  cuando  esto  no  hubiese  lugar,  tengo  pedido,  y 


409 

ausí  lo  torno  á  pedir  y  suplicar  agora ,  que  Vs.  Mds.  me 
manden  dar  noticia  del  año  y  mes  y  dia  en  que  deponen 
haber  sido  el  dicho  convite :  lo  cual  no  se  me  puede  ni 
debe  negar. 

Lo  5."  que  se  me  manden  dar  unos  cuadernillos  de 
fray  Diego  de  Zúuiga ,  que  están  entre  mis  papeles ,  por 
los  cuales  pretendo  mostrar  que  es  falso  en  cierta  cosa 
de  las  que  depone  contra  mí.  Todo  lo  cual  hasta  agora 
no  se  ha  proveido  por  Vs.  Mds.,  en  lo  cual  padece  mi  jus- 
ticia ,  porque  sin  la  copia  y  noticia  destas  cosas  sobredi- 
chas no  me  puedo  defender  enteramente  como  es  noto- 
rio, y  en  la  dilación  puede  haber  peligro,  y  mi  inocen- 
cia recebir  daño.  Por  lo  cual  suplico  á  Vs.  Mds.  de  nuevo 
lo  manden  proveer ;  ó  si  no  ha  lugar ,  me  lo  digan  para 
que  yo  no  sea  mas  importuno,  y  pueda  hacer  lo  que  á  mi 
justicia  conviene — Fray  Luis  de  León. 

Este  dicho  dia  ante  los  dichos  Señores  Inquisidores  el 
dicho  fray  Luis  pidió  seis  pliegos ,  los  cuales  se  le  manda- 
ron dar  y  se  le  dieron  rubricados  de  mi  mano  en  la  mis- 
ma audiencia — Ante  mí— -Osorio — .Hay  una  rúbrica. 

Proiidencia  del  tribunal  sobre  lo  contenido  en  el  pedimento 

anterior. 

En  Valladolid  ,  postrero  dia  del  mes  de  junio  de  mili 
y  quinientos  y  setenta  y  tres  años  ,  estando  los  Señores  In- 
quisidores licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la 
mañana,  mandaron  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis,  preso; 
y  presente  se  le  dijo  que  acerca  de  lo  que  tiene  pedido  se 
le  declare  en  la  depusicion  de  el  octavo  testigo ;  se  le  hace 
saber  que  no  es  de  vista  como  paresce  por  su  depusicion. 

ítem  cuanto  á  lo  que  pide  de  los  testigos  sobreveni- 
dos ,  no  hay  otra  claridad  que  se  le  pueda  dar  mas  de  lo 


410 

que  el  segundo  dice  que  oyó  decir,  que  fué  en  un  convite 
que  hobo  en  Salamanca  de  ciertas  personas.  Y  diósele  uu 
papelillo  de  ochavo  de  pliego  en  que  iba  escripto  lo  suso- 
dicho. Y  con  tanto  fué  mandado  volver  á  su  cárcel — Ante 
mí — Osorio — Hay  una  rúbrica. 

E  luego  incontinenti  antes  de  volver  á  la  cárcel  pre- 
sentó dos  pliegos  de  papel ,  escritos  de  su  mano  y  firmados 
de  su  nombre ,  que  es  lo  que  aquí  se  sigue — Ante  mí — 
Osorio — -Hay  una  rúbrica. 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  eu  el  pleito  que  traigo 
con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio,  digo :  que  el  testigo  3.° 
de  los  que  el  dicho  fiscal  presentó  contra  mí ,  en  el  capí- 
tulo 7.*^  dice  que  en  las  juntas  que  se  hicieron  sobre  la  Bi- 
blia de  Vatablo  ,  dijo  él  que  Valablo  era  judío ,  y  que  para 
prueba  dello  discurriendo  por  todos  los  lugares  de  los  sal- 
mos que  los  Apóstoles  y  Evangelistas  alegan  y  declaran  en 
el  Nuevo  Testamento ,  mostró  que  el  dicho  Vatablo  no  los 
declaraba  como  ellos  sino  como  los  declaran  los  judíos,  pre- 
tendiendo por  esto  dar  á  entender  que  yo  de  quien  él  dice 
que  defendia  al  dicho  Vatablo ,  debia  ser  del  mismo  error  y 
falsedad  que  debajo  de&te  nombre  de  judíos  se  significa.  En 
lo  cual  todo  el  dicho  testigo  no  dice  verdad  y  engaña  mani- 
fiestamente á  Vs..  Mds.,  y  es  perjuro  y  calumniador  como 
hombre  no  cristiano,  sino  enemigo  y  sin  ley.  Y  que  esto  sea 
ansí,  conocellohán  Vs.  Mds.  abiertamente  en  esta  manera. 

Si  yo  mostrare  que  Vatablo  en  los  dichos  salmos  y  sus 
interpretaciones,  todos  los  pasos  dellos  que  los  Apóstoles  y 
Evangelistas  alegan  en  el  Nuevo  Testamento,  los  declara 
y  entiende  como  ellos,  de  Cristo  y  de  su  pasión  y  resurrec- 
ción y  divinidad  y  obras  maravillosas,  sin  dejar  ningún  pa- 


411 

so  ni  lugar;  evidentenienle  se  sigue  que  lo  que  este  tes- 
tigo atirma  de  Vatahlo  que  es  judío,  es  falso  testimonio 
que  le  levanta.  Y  lo  que  dice  que  mostió  él  por  todos  los 
pasos  de  los  salmos  que  alegan  los  Apóstoles,  que  los  de- 
claraba VataLlo  como  judío,  es  mentira  maniüesta;  y  el 
querer  por  medio  destas  mentiras  poner  sospecha  en  mí,  es 
maldad  y  calumnia  diabólica.  Pues  mostrallobé  claramen- 
te poniendo  todos  los  salmos  y  lugares  dellos  que  los  Após- 
toles declaran  en  el  Nuevo  Testamento,  y  refiriendo  jun- 
tamente las  palabras  que  el  dicho  Vatablo  dice  sobre  los 
mismos  salmos  y  lugares  sin  añadir  ni  quitar  cosa  ningu- 
na ,  de  las  cuales  constará  que  en  todos  ellos  sigue  Vata- 
blo el  sentido  de  los  Apóstoles.  Y  comenzaré  del  salmo  109 
Dixit  Dominus  Domino  ele. ,  que  es  el  mas  señalado  y  don- 
de mas  nos  contradicen  los  judíos. 

1.*^  Este  salmo  109  lo  alega  y  declara  Cristo  de  sí  en 
el  cap.  22  de  S.  Mateo,  y  en  el  capítulo  12  de  S.  Juan  y 
en  otros  lugares — Vatablo  en  el  principio  del  comento  del 
mismo  salmo  dice  ansí :  "  Falso  judai  hunc  psalmum  fuisse 
scriptum  á  quodam  cantore  existimant,  vertentes  psalmum 
de  Davide  ,  nam  de  Christo  est  scriptus ;  et  de  ortu  reg- 
ni  ejus,  potenlia  et  mirabili  successu  priorem  versum  de 
se  interpretatur  Christus  Malthaei  22,  et  Paulus  ad  He- 
brceos  1.°"  Y  prosigue  declarando  todo  el  salmo  de  Cristo, 
palabra  por  palabra ,  como  se  ve  en  el  sobredicho  lugar. 

2.°  El  salmo  2.°  Quare  fremuerunt  gentes,  lo  alega  y 
declara  de  Cristo  y  de  la  conjuración  que  hicieron  contra  él 
Pilato  y  los  pontífices  de  los  judíos  S.  Pedro  en  el  capí- 
tulo 4.*^  de  los  Actos,  y  S.  Pablo  en  el  capítulo  15  del 
mismo  libro ,  y  en  el  capítulo  1  y  5  de  la  epístola  ad  He- 
brosos. 

Vatablo  sobre  el  mismo  salmo,  luego  al  principio,  dice 


412 

ansí:  **  Continet  enim  psalmus  propbetiam  conjurationis 
judaeorum  et  gentium  adversus  Christura;  ut  ex  Actorum 
cap.  4.  videmus."  Y  prosigue  declarándolo  todo  de  Cristo, 
y  de  su  reino  y  resurrección,  como  en  él  se  parece. 

3.°  El  salmo  8."  Domine  Deus  noster,  que  e»  el  salmo 
solo  que  trujo  á  examen ,  y  de  que  hizo  muestra  este  tes- 
tigo para  acusar  á  Vatablo  de  que  se  apartaba  de  las  de- 
claraciones de  Iqs,  Apóstoles.  Pues  desle  salmo  el  verso  3.° 
Ex  ore  infanlium  ele. ,  Cristo  en  el  capítulo  21  de  S.  Ma- 
teo lo  aplica  á  los  ni&os  que  le  alababan.  Y  el  verso  6.* 
Minnisli  cum  paulo  minüs  etc.  S.  Pablo  en  el  1  capítulo  ad 
Hehrceos  lo  aplica  á  Cristo. 

Vatablo  en  este  salmo ,  con  ser  adonde  parece  que  se 
allega  menos  al  sentido  de  los  Apóstoles,  dice  ansí  sobre 
el  verso  3.**  después  de  haber  dado  un  sentido,  añade: 
*♦  Christus  hunc  locum  Davidis  ad  rem  suam  accommodavit 
dum  ei  acclamarent  infantes  in  templo  Jerosolymitano 
Matth.  21 ,  ut  ostenderet  pueros  laudem  Dei  et  Servatoris 
depraídicare.  Non  est  autem  absurdum  euradem  locum 
Scriptura;  ad  dúo  accommodari :  Christus  et  Apostoli  sen- 
tentiam  Scripturarum  generalem  speciatim  interdúm  trac- 
tant  et  interpretantur,  quod  illud  Matth.  2.*^  ex  Egipto  vo- 
cavi  flium  meiim  satis  ostendit. 

Sobre  el  verso  6."  dice :  "  Hic  locus  citatur  in  epístola 
ad  Hebraeos  accommodaturque  Christo,  accomodatur  autem 
et  ad  hominem  et  ad  Christum  filium  hominis.  Sic  plura 
loca  sunt  quíE  duplicem  habent  sensumpropheticum,  sc¡- 
licet ,  et  prophetise  expertem ,  id  est ,  nudum  et  simpli-^ 
cem.  Quidquid  praedicat  Scriptura  de  hominis  dignitate, 
Christo  primüm  ut  generis  nostri  capiti  et  instauratori  con- 
gruit :  unde  hic  versus  et  sequentes  jure  in  ea  epístola  de 
eo  exponuntur."  En  lo  cual  Vatablo  sigue  la  regla  de  Ci- 


413 

conio,  y  San  Augastin  pone  y  aprueba  en  el  3.°  libro  de 
doctrina  chrisliana  que  es  regla  comunmente  recibida. 

Deste  mismo  parecer  de  que  se  habla  aquí  de  la  dig- 
nidad del  hombre  en  común ,  que  es  propia  de  Cristo  co- 
mo de  cabeza  de  los  hombres  ,  es ,  como  se  ve  por  sus  ex- 
posiciones, S.  Crisóslomo  sobre  este  salmo  y  sobre  el 
salmo  48,  y  en  la  homilia  5  De  incompreíiensibili  l)n  na- 
tura; y  Teodorelo  y  Eutimio  sobre  este  lugar,  y  San  Au- 
guslin  aquí  parece  decir  lo  mismo. 

4.'*  Del  salmo  16  Conserva  me  Domine,  el  verso  10. 
Qaoniam  non  derelinques  animam  meam  in  inferno,  ncc  da- 
bis  sancluní  tuum  videre  corruplionem ,  S.  Pedro  en  el  ca- 
pítulo 2  y  13  del  libro  de  los  Actos ,  las  alega  y  declara 
de  Cristo  y  de  su  resurrección. 

Vatablo  sobre  el  mesmo  salmo  y  verso  dice  ansí: 
"  Corruplionem  vel  foveara  ,  id  est,  non  permiltes  ut  is 
quem  sanctiíicasli ,  sive  sanctum  esse  vis  et  corruptionis 
expertem  diü  commoretur  in  fovea  et  sepulchro,  et  sentiat 
corruptionem,  sitque  expers  resurrectionis  et  vita;  eler- 
nai,  sed  mox  resurgere  facies,  repelitio  est,  uam  derelin- 
qui  in  inferno  et  videre  corruptionem  idem  significant.  Vi- 
dere foveam  est  condi  in  foveam  ad  corruptionem.  Hic  lo- 
cus  implicitus  est  in  Salvatore  nostro,  ut  Actuum  2  et  13 
citatur  ab  Apostoliá." 

B.**  El  salmo  17  Diligam  te  Domine,  forliludo  mea; 
como  consta  del  título  del ,  y  de  lo  que  se  escribe  en  el  ca- 
pítulo 22  del  2  de  los  Reyes ,  David  lo  compuso  de  sí 
cuando  acabó  de  alcanzar  victoria  de  todos  sus  enemigos. 
Pero  porque  en  esto  David  representaba  la  persona  de 
Cristo ,  y  sus  victorias  fueron  sombra  ó  imagen  de  las  que 
Cristo  alcanzó  en  la  cruz ,  del  pecado  y  de  la  muerte,  y  de 
la  grandeza  del  poderío  y  reino  que  el  Padre  le  dio  por  su 


414 

obediencia  ;  por  eslo  S.  Pablo  en  la  epístola  ad  Romanos 
alega  de  aquellas  palabras  conslitues  me  in  capul  genliwn, 
para  probar  la  vocación  de  las  gentes  al  cristianismo. 

Vatablo  en  las  annolaciones  de  la  margen  sobre  el  mis- 
rao  salmo,  dice  ansí:  "Psalmus  Christo  et  membris  ejus 
conveniens."  Y  sobre  el  verso  qiie  cita  S.  Pablo  ,  dice  gen- 
limn  vocalio.  Y  poco  después  dice:  "Gratias  agit  Christus 
Palri ,  quod  rejectis  adversariis ,  constituat  eum  in  capul 
gentium." 

6.°  El  salmo  18  Ccoli  enarrant,  S.  Crisóstonio  en  la 
liomilia  9  ad  populum  anliochemi^n ,  y  Teodoreto  y  Eutimio 
sobre  el  mismo  salmo ,  y  otros  doctores  sánelos  y  católi- 
cos le  declaran  á  la  letra  de  los  cielos  materiales  y  de  la 
hermosura  y  orden  dellos,  que  son  como  voces  que  de  con- 
lino  están  alabando  á  Dios,  y  qtié  S.  Pablo  en  el  capí- 
tulo 10  ad  Romanos  en  sentido  allegórico  aplica  á  los  Após- 
toles aquel  verso  In  omnem  lerram  ele. ,  y  los  llama  cielos. 
porque  los  Apóstoles  son  en  la  iglesia  como  los  cielos  en 
el  mundo. 

Vatablo  sobre  el  mismo  salmo  siguiendo  el  mismo  ca- 
mino de  los  sánelos  citados,  dice  ansí:  "Quod  hic  dicilur 
de  coelis,  Paulus  ad  Rom.  10  accommodat  Apostolis  per 
allegoriam,  qui  non  alitér  in  universo  orbe  potentiam  ct 
majeslatem  üei  celebraverunt  et  pradicaverunt,  quam  illas 
accuralíssima  cíElorum  slructura  eloquitur  el  dcnunliat 
hominibus  ubivis  terrarum  habitantibus." 

7."  El  salmo  21  Deus  meus ,  Deus  meus,  S.  Maleo  en 
el  capítulo  27,  y  S.  Juan  en  el  capítulo  19  lo  aplican  á 
Cristo  y  á  su  pasión. 

Vatablo  al  principio  del  dice  ansí:  "  David  suslinet 
bic  personara  Cbrisli."  Y  poco  después:  "David  in  mag- 
na aliqua    calaraitate  positus  dum  suam  angustiara  ara- 


4ir) 

plificat ,  praedicit  magnos  illos  cruciatus  et  graves  igno- 
minias quibus  olim  afficiendus  erat  Christus."  Y  en  las 
glosillas  de  la  margen  dice  otras  muchas  cosas  en  esta 
sentencia. 

8.  El  salmo  30  ín  le  Domine  speravi ,  Cristo  en  el  ca- 
pítulo 23  de  S.  Lúeas  dijo  del  en  su  nombre  el  verso  6: 
Jn  maniis  lúas  Domine  commendo  spirilum  meum. 

Vatablo  al  principio  del  en  la  glosa  de  la  margen  dice 
ansí:  "  Christo  ut  capiti  competit  hic  psalmus,  deinde 
membris."  Y  en  el  texto  sobre  el  verso  6  dice:  "  Chris- 
tum  híGC  verba  dixisse  in  cruce  refert  Lucas  23,  quo  ma- 
nifestum  íit  Davidem  typum  Christi  fuisse."  Por  el  mismo 
camino  que  se  entiende  de  David  en  figura  de  Cristo,  Teo- 
dorcto ,  Eutimio,  Lirano  y  su  defensor.  De  Cristo  y  sus 
miembros,  S.  Agustin. 

9.  El  salmo  39  Expeclans  expeñavi  Dominum.  Deste 
salmo  S.  Pablo  ad  Hehrwos  10  alega  y  aplica  á  Cristo 
aquel  verso':  Sacrificium  ct  ohlalionem  noluisii ,  corpus  au- 
tem  aplasii  mihi. 

Vatablo  al  principio  del  mismo  salmo  en  la  glosa  de 
la  margen  dice  ansí:  "  Christi  gratiarum  actio  pro  sui  li- 
beratione."  Y  sobre  el  mismo  verso ,  en  el  texto  dice  ad 
Uehrceos  10:  "  Iiíec  verba  Christo  accommodantar  cujus  ty- 
pus  fuit  David."  Que  David  representa  aquí  Cristo  y  á  la 
iglesia,  Teodoreto  y  Crisóstomo  sobre  este  salmo. 

10.  El  salmo  40  Bealiis  vir  qui  inlelUgit  efe.  'Deste 
salmo  en  el  capítulo  28  de  S.  Mateo,  se  aplican  á  Judas  y  á 
su  traición  aquellas  palabras:  qiii  edehaí  panes  meos,  mag- 
nificavil  super  me  siipplantalionem . 

Vatablo  sobre  el  mismo  verso  en  la  glosa  de  la  mar- 
gen dice  ansí:  "  luda?  proditoris  perfidia."  Y  en  la  glosa 
del  texto  dice  :  "  Joan.  13.  Christus  de  proditore  suo  luda 


416 

hunc  versum  interpretalur:  David  enim  ipsius  erat  figura." 

11.  El  salmo  44  E'rMcíauií  cor  meiim  eíc.  Des  te  salmo 
ad  Uehrceos  1.  S.  Pablo  entiende  de  Cristo  aquellas  pala- 
bras :  Sedes  lúa  Deus  in  seculum  ele. 

Vatablo  al  principio  del  en  la  glosa  del  texto,  dice  an- 
sí: "Quaí  hic  dicuntur  de  Salomone  et  conjuge  ejus,  om- 
ninó  interpretanda  sunt  de  Cbristo  et  ecclesia."  En  lo  cual 
sigue  á  San  Hierónimo  que  sobre  el  1 ."  capítulo  del  Ecle- 
siastes  dice  lo  mismo ,  esto  es ,  que  en  este  salmo,  en  la 
persona  y  figura  de  Salomón  se  babla  de  Cristo.  Y  añade 
el  mismo  Vatablo  sobre  el  verso  6 :  "  Hic  locus  in  primis 
ai  Messiam  pertinet."  Y  sobre  el  verso  que  cita  S.  Pa- 
blo dice:  "Ut  intelligamus  quíB  in  hoc  psalmo  dicuntur, 
tantum  compelere  in  Salomonem ,  ut  in  typum  Messiaj  ve- 
ri Dei." 

12.  El  salmo  68  Salvum  me  fac  Deus,  S.  Mateo  en  el 
capítulo  27  alega  y  declara  de  Cristo  aquellas  palabras 
que  en  él  se  dicen :  Dederunl  in  escam  meam  fel,  el  in  siti 
mea  polaverunl  me  acelo. 

Vatablo  en  la  glosa  de  la  margen  dice  ansí :  '*  Chris- 
tus  in  angustia  mortis  invocat  Deum."  Y  en  el  texto  so- 
bre el  mismo  verso  dice :  "  Hunc  locum  adducit  Matthseus 
cap.  27." 

13.  El  salmo  96,  S.  Pablo  en  el  capítulo  1 ."  de  la  epís- 
tola ad  Uehrceos ,  alega  del  y  declara  de  Cristo  aquel  ver- 
so: Adorenl  eum  omnes  angelí  Dei. 

Vatablo  al  principio  del  en  la  glosa  del  texto  dice  ansí: 
"  Ejusdem  pene  argumenti  est  hic  psalmus  cum  prjEccden- 
ti ;  vaticinium  est  de  regno  Christi  cujus  potentia  terrífica 
impiis,  et  grata  piis  dicitur."  Y  prosigue  por  todo  el  co- 
mento declarándolo  palabra  por  palabra  de  Cristo. 

14.  El  salmo  108.  S.  Pedro  en  los  Actos  de  los  Após- 


417 

toles ,  alega  del  aquel  verso :  El  episcopatum  ejus  accipial 
aller,  y.  lo  declara  de  Judas. 

Vatablo  en  la  glosa  de  la  margen  del  mismo  salmo  dice 
ansí :  "  Christi  oralio  contra  blasphematores  gratice  suae." 
Y  sobre  el  mismo  verso  dice:  "  De  Juda  proditore."  i 
15 — El  salmo  117,  S.  Mateo  en  el  capítulo  21  alega 
y  declara  de  Cristo  aquel  verso  del,  Lapidem  quem  repro- 
havcrunt  edi¡icantes,  hic  factiis  esl  in  capul  anguU. 

Vatablo  sobre  el  mismo  verso  dice  ansí :  "Quaí  hic  tra- 
duntur,  proprié  de  Christo  intelligi  debent,  ut  ipse  Chris- 
tus  Matth.  21  interpretatur,  qui  a  scribis  et  pharisaiis,  qui 
populi  principes  eranl ;  repudiatus  ,  tándem  á  Deo  consti- 
tutus  est  princeps  et  Rex."  Vide  Act.  4. 

Estos  son  los  salmos  y  lugares  dellos  que  en  el  Nue- 
vo Testamento  se  alegan  y  declaran  de  Cristo  y  de  sus 
obras,  en  los  cuales  como  consta  evidentemente  de  lo  ale- 
gado ,  Vatablo  como  cristiano  y  católico  sigue  en  todos 
ellos  el  sentido  en  que  los  x\póstoles  los  alegan. 

Y  para  mayor  prueba  de  que  las  interpretaciones  del 
dicho  Vatablo  son  de  hombre  católico ,  y  de  que  el  sobre- 
dicho testigo  3.°  en  decir  lo  contrario  le  levanta  á  él  falso 
testimonio,  y  á  mí  me  calumnia  maliciosamente  ;  digo  que 
no  solo  en  los  lugares  de  los  salmos  que  alegan  los  Após- 
toles sigue  sus  sentidos  y  declaraciones  como  he  probado, 
sino  demás  de  aquellos  otros  muchos  salmos  que  los  Após- 
toles no  alegan  ni  aplican  á  Cristo,  el  dicho  Vatablo  como 
católico  y  aficionado  á  la  verdad  del  Evangelio  los  entien- 
de y  declara  de  Cristo  y  de  la  iglesia,  y  de  los  misterios  de 
nuestra  fe ,  muy  diferentemente  de  como  los  declaran  los 
judíos.  Y  alegaré  aquí  los  salmos  en  que  hace  esto  para 
que  se  pueda  ver  que  digo  verdad. 

Declara  Vatablo  de  Cristo  y  de  los  misterios  del  Evan- 
Tomo  X.  27 


M8 

gelio,  demás  de  lo  dicho,  el  salmo  46  por  toda  la  glosa  del 
texto;  el  salmo  47  en  la  glosa  del  texto  y  de  la  margen; 
el  salmo  48  en  la  margen ;  el  salmo  49  en  el  texto  y  en  la 
margen,  el  salmo  54  en  la  margen;  el  salmo  66  en  el  tex- 
to; el  salmo  70  en  la  margen  ;  el  salmo  71  en  la  glosa  del 
texto  por  todo  él ;  el  salmo  84  en  las  glosas  del  texto  y 
margen ,  por  todo  él ;  el  salmo  85  en  la  margen  ;  el  salmo 
86  en  la  margen ;  el  salmo  88  en  el  texto  por  todo  él ;  el 
salmo  92  en  la  margen;  el  salmo  94  en  la  glosa  del  tex- 
to ;  el  salmo  95  en  el  texto  y  en  la  margen ;  el  salmo  97 
por  toda  la  glosa  del  texto;  el  salmo  98  en  el  texto  y  mar- 
gen por  todo  él ;  el  salmo  101  en  la  margen  y  en  el  texto 
desde  el  \erso  Tu  exurgens  Domine  misereheris  Sion ;  el 
salmo  64  en  el  texto;  los  salmos  132  y  148  y  149  en  la 
margen  ;  los  salmos  107  y  1 16  en  las  glosas  del  texto  y 
de  la  margen. 

Y  digo  mas:  que  se  vean  sus  glosas  sobre  los  profetas 
mayores  y  menores;  y  hallarsehá  con  verdad  que  ninguno 
de  los  sanctos  declara  de  Cristo  y  de  la  iglesia  y  de  los 
misterios  de  nuestra  fe ,  mas  pasos  y  lugares  de  profetas 
que  declara  Vatablo.  Y  si  no  fuera  prolijidad  grande,  yo 
alegara  aquí  todos  los  lugares ;  pero  en  él  se  puede  ver 
fácilmente. 

De  todo  lo  cual  se  collige  manifiestamente  lo  que  al 
principio  propuse ,  y  es  que  este  testigo  tercero  como  en 
lo  demás ,  ansí  en  lo  que  acerca  desto  depuso  en  el  dicho 
capítulo  7.°,  no  dijo  verdad ,  y  trató  de  engañar  malicio- 
samente á  Vs.  Mds. ,  para  que  concibiendo  mala  opinión 
de  mí,  me  pusiesen  en  el  estado  en  que  estoy.  Y  siendo 
ansí  en  esto  como  en  otras  cosas  que  en  mis  respuestas 
tengo  señaladas ,  este  testigo  falso  y  engañador  conocida- 
mente;  deben  Vs.  Mds.  proceder  contra  él  como  contra 


419 

tal ,  ansí  por  el  agravio  particular  de  mi  persona ,  como 
por  el  general  y  mas  principal  que  ha  hecho  á  la  autori- 
dad y  sanctidad  deste  Oficio ,  y  á  la  opinión  del  reino ,  y 
al  bien  público  de  la  iglesia.  Y  ansí  lo  suplico  á  Vs.  Mds., 
y  si  necesario  es  con  el  acatamiento  que  debo  lo  requie- 
ro— Fray  Luis  de  León. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  J.eon,  escrito  de  su  mano,  y 
presentado  "en  Valladolid  á  4  dias  de  julio  de  1573 
años,  ante  el  Señor  Inquisidor  Ucenciado  Diego  González, 
en  la  audiencia  de  la  tarde." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio,  en  el  pleito  que  trato  con  el  fiscal, 
digo:  que  el  miércoles  pasado  que  fué  1."  de  julio  deste 
presente  año,  Vs.  Mds.  á  pedimento  mió  declararon  que 
los  tres  testigos  que  sobrevinieron  por  el  mes  de  hebrero 
pasado ,  en  lo  que  deponían  contra  mí  no  señalaban  tiem- 
po cierto;  solo  el  2.°  testigo  decía  que  había  oído  que  fué 
en  Salamanca  en  un  banquete  de  ciertas  personas.  Y  aun- 
que  ansí  en  esto  como  en  las  demás  cosas  que  contra  los 
dichos  testigos  yo  tengo  en  otra  parte  alegadas  ,  y  he  aquí 
por  referidas ,  muestran   manifiestamente  que  es  fábula  y 
maldad  lo  que  dicen ,  y  invención ,  ó  suya  dellos  ,  ó  de  al- 
guno de  mis  enemigos ;  pero  para  que  en  un  negocio  tan 
pesado  como  este  conste  claro  de  la  verdad  sin  que  pueda 
quedar  brizna  ni  rastro  de  sospecha  alguna ;  demás  de  lo 
que  acerca  desto  tengo  suplicado  á  Vs.  Mds.  antes  de  ago- 
ra ,  lo  cual  si  es  menester  torno  á  suplicar  de  nuevo;  pido 
y  suplico  á  Vs.  Mds.  que  á  mi  costa  manden  parecer  aquí 
personalmente  á  los  dichos  testigos ,  y  les  tornen  á  tomar 


SUS  dichos  sin  mostralles  ni  leelles  sus  primeras  deposicio- 
nes, y  les  apremien  y  compelían  á  que  señalen  el  tiempo 
cierto,  y  la  casa  y  banquete  y  personas  que  se  hallaron  en 
él ;  y  de  lo  que  en  en  esto  declaren  Vs.  Mds.  me  man- 
den dar  copia  para  mi  defensa.  Porque  siendo  como  es 
lo  que  dicen,  grandísima  falsedad  y  mentira  ;  no  es  po- 
sible sino  que  siendo  por  Vs.  Mds.  compellidos  á  de- 
clarar lo  que  pido ,  desatinarán  de  manera  que  su  fal- 
sedad y  mi  inocencia  queden  mas  claras  que  la  luz  del 
mediodia. 

Demás  desto  por  cuanto  en  la  primera  audiencia  mues- 
tras mercedes  me  tomaron  juramento,  y  so  cargo  del  me 
mandaron  que  declarase  cualesquier  personas  de  cuyas  he- 
rejías ó  errores  tuviese  noticia ,  y  yo  declaré  entonces  lo 
que  sabia  y  me  acordaba ;  digo  que  de  pocos  dias  acá,  por 
razón  de  haber  hecho  mas  particular  memoria  de  lo  que 
pasó  en  las  juntas  que  tuvimos  en  Salamanca  los  maestros 
teólogos,  para  responder  á  lo  que  deponen  contra  mí  los 
testigos  presentados  por  el  fiscal ,  me  he  acordado  de  al- 
gunas cosas  que  en  ellas  oí  afirmar,  las  cuales  son  teme- 
rarias y  erróneas,  y  declarallashé  aquí  solo  á  fin  de  cum- 
plir con  el  juramento  que  hice  y  con  mi  conciencia. 

Lo  primero :  en  una  de  las  juntas  que  se  hizo  sobre  la 
Biblia  de  Vatablo  en  la  capilla  del  hospital  de  las  escue- 
las ,  estando  el  maestro  Sancho  y  Grajal  y  otros  maestros 
presentes,  me  acuerdo  que  diciendo  yo  al  maestro  León  de 
Castro ,  á  propósito  de  cierta  cosa  que  se  disputaba,  y  no 
me  acuerdo  en  particular  qué  cosa  era ;  ansí  que  diciendo 
que  la  sagrada  Escritura  tenia  sentido  literal  y  tenia  tam- 
bién sentido  espiritual  y  allegórico,  el  dicho  maestro  León, 
meneando  muy  apriesa  la  cabeza,  como  hacen  los  que  nie- 
gan alguna  cosa  de  cuya  falsedad  están  muy  ciertos,  rae 


42i 

dijo  clara  y  dislinctamente  que  no  había  mas  de  un  senti- 
do: la  cual  proposición  es  no  solo  temeraria,  porque  es 
contra  el  parecer  de  todos  los  doctores ,  ansí  antiguos  co- 
mo modernos ,  pero  es  claramente  errónea  por  cuanto  el 
Apóstol  S.  Pablo  maníliestamente  en  la  epístola  ad  Gala- 
tas  conoce  en  un  mismo  paso  dos  sentidos,  el  uno  literal  y 
el  otro  allegórico. 

Lo  segundo:  en  una  de  las  juntas  que  se  lucieron  so- 
bre el  catálogo  del  año  de  setenta  y  uno  después  de  S.  Lu- 
cas, en  casa  del  maestro  Sancho  donde  se  hacia  la  junta, 
presentes  el  dicho  maestro  Sancho  y  el  maestro  fray  Bar- 
tolomé de  Medina  y  el  maestro  Grajal ,  y  no  me  acuerdo 
si  algún  otro  maestro,  hablando  el  maestro  Grajal  con 
el  maestro  León  sobre  no  sé  qué  propósito;  y  diciéudole 
que  cuando  la  Vulgata  está  diferente  ó  encontrada  con  la 
traslación  de  losSeteuta,  que  se  alendria  antes  á  la  Vul- 
gata que  no  á  los  Setenta ;  el  dicho  maestro  León  de  Cas- 
tro lo  negó.  Y  replicándole  yo  que  el  concilio  declaraba 
por  auténtica  á  la  Vulgata ,  me  respondió  que  el  concilio 
no  anteponía  la  Vulgata  sino  á  solas  las  demás  traslaciones 
latinas.  Estas  fueron  las  palabras  formales  que  dijo.  Lo 
que  de  ellas  se  entiende  y  se  collige  por  secuela  necesa- 
ria, es  que  no  se  ha  de  anteponer  la  Vulgata  á  los  Setenta 
en  los  lugares  en  que  estuvieren  diferentes  y  encontradas 
estas  traducciones,  y  por  consiguiente  que  en  los  tales  lu- 
gares no  es  auténtica  la  edición  Vulgata.  Los  hombres 
doctos  juzgarán  la  cualidad  que  esto  tiene.  Esto  pasó  ansí 
como  he  dicho  so  cargo  del  juramento  que  tengo  hecho; 
y  debajo  del  mismo  juramento  digo  que  aunque  tengo  cau- 
sa para  querer  mal  al  dicho  León  mas  que  á  otro  hombre, 
porque  con  mentira  y  maldad  me  ha  hecho  el  mayor  mal 
que  en   esta  vida  me  pudo  hacer ;  el  fin  que  pretendo  en 


422 

esto  es  cumplir  con  el  juramento  que  he  hecho  ;  que  en  lo 
demás  Dios  sabe  que  le  he  suplicado  y  suplico  que  al  di- 
cho León  y  á  los  demás  autores  deste  mi  trabajo  les  dé  su 
gracia  para  que  vengan  en  conocimiento  deste  mal  que 
han  hecho ,  y  le  pidan  perdón  en  esta  vida  porque  descan- 
sen en  la  otra. 

Lo  tercero:  me  acuerdo  que  el  maestro  fray  Bartolo- 
mé de  Medina  en  una  de  las  juntas  que  se  hacían  sobre  el 
catálogo  hablando  de  un  libro  que  anda  del  doctor  Siman- 
cas, obispo  de  Badajoz ,  me  dijo  que  le  habia  leido,  y  que 
tenia  notadas  en  él  seis  ó  siete  proposiciones  erróneas  y 
heréticas.  Estas  palabras  formales  me  dijo.  Yo  no  he  visto 
el  dicho  libro :  digo  lo  que  le  oí :  él  si  quisiere  podrá  dar 
razón  dello — Fray  Luis  de  León — El  doctor  Ortiz  de  Fu- 
nes— Hay  una  rúbrica. 

Papel  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  manOy  y  presenta- 
do "  en  Valladolid  á  4  de  julio  de  1573  años,  ante  el 
Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González,  enla  audien- 
cia de  la  tarde." 

Al  margen  dice:  Escripto  de  bien  prohado. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio,  alegando  mas  cumplida- 
mente de  mi  justicia,  y  para  mas  claridad  y  averiguación 
della;  suplico  á  Vs.  Mds.  manden  advertir  alo  siguiente 
que  son  las  cosas  que  resultan  contra  mí  de  los  dichos  de 
los  testigos.  Y  antes  que  venga  á  lo  particular  dellos,  su- 
plico á  Vs.  Mds.  presupongan  esto  que  se  sigue. 

Primeramente  que  la  origen  y  causa  total  desta  de- 


423 

nuncíacíon  que  se  hizo  contra  mí ,  no  fué  celo  de  fe  ni  de 
verdad,  sino  pasión  y  odio  y  deseo  de  destruirme  con  men- 
tiras y  calumnias.  Constará  esto  si  constare  que  los  pri- 
meros autores  de  todo  este  movimiento  fueron  enemigos 
mios  y  interesados  en  mi  daño ,  y  concertados  y  conjura- 
dos para  él ;  lo  cual  consta  deste  proceso,  presupuesto  que 
se  hayan  hecho  en  él  las  diligencias  por  mí  pedidas;  y 
consta  desla  manera. 

Los  primeros  autores  desto  que  se  ha  hecho ,  y  lo» 
testigos  principales  son  fray  Bartolomé  de  Medina  y  el 
maestro  León  de  Castro.  Diré  primero  de  Medina  y  des- 
pués de  León. 

El  mal  ánimo  y  poca  verdad  de  Medina  está  claro ;  lo 
primero  por  ser  enemigo  mió  por  todas  las  causas  de  ene- 
mistad, ansí  comunes  por  ser  fraile  dominico,  como  par- 
ticulares suyas  que  articulé  en  mi  interrogatorio ,  y  pre- 
senté en  fin  de  julio  de  72.  Lo  segundo  porque  por  su  au- 
toridad hizo  inquisiciou  de  mi  doctrina  y  de  la  de  otros 
haciendo  llamamiento  de  estudiantes  á  su  celda  y  ponién- 
dolos en  escándalo  y  tomándoles  firmas  y  juramentos,  y 
confederándose  con  otros  enemigos  mios ,  los  cuales  se 
conjuraron  todos  para  este  efecto ,  como  parecerá  de  lo 
probado  en  la  pregunta  18  de  un  interrogatorio  que  pre- 
senté en  el  junio  deste  año  de  73.  Lo  tercero  porque  ca- 
lumniosamente me  acusa  de  algunas  cosas  en  sus  dichos, 
habiendo  él  visto  en  mis  leturas  lo  contrario  dellas :  esto 
se  prueba  de  su  misma  respuesta  del  al  capítulo  4  de  las 
repreguntas  que  presenté  el  junio  deste  presente  año.  Lo 
cuarto  porque  depone  contra  mí  que  preferia  la  interpre- 
tación de  Pagnino  á  la  Vulgata,  habiéndome  oido  decir  en 
una  junta  que  el  sentido  que  pone  el  intérprete  Vulgato 
tiene  autoridad  católica,  y  los  otros  intérpretes  no  la  tie- 


nen.  Esto  parecerá  ser  así  de  su  respuesta  del  dicho  Medi- 
na á  una  pregunta  singular  que  presenté  en  el  junio  deste 
presente  año.  Lo  quinto  porque  en  lo  que  depone  contra 
mí  acerca  de  las  falsedades  ó  mentiras  de  la  Vulgata  ,  ca- 
lla lo  que  podia  declarar  y  sanear  la  dicha  proposición ;  y 
hahiéndolo  oido  de  una  manera ,  depónela  en  otra  muy  di- 
ferente con  intención  dañada ,  como  se  collige  de  su  di- 
cho en  el  capítulo  2."  y  S.*^,  y  yo  lo  advertí  en  el  capítu- 
lo l.°de  una  petición  que  presenté  en  23  de  junio  destc 
año  de  73,  la  cual  suplico  á  Vs.  Mds.  tornen  á  ver  acerca 
(leste  artículo.  Lo  último  porque  en  la  forma  y  palabras 
de  sus  mismas  deposiciones  muestra  claramente  que  ha 
tratado  este  negocio  con  fraude  y  engaño,  y  gran  deseo  de 
dañar  en  la  manera  que  yo  lo  advierto  en  la  respuesta  á 
sus  deposiciones  que  presenté  en  el  mayo  deste  año  de  73, 
en  los  capítulos  1 .°  y  2.°  y  3.",  y  hasta  el  8."  del  testigo 
primero.  Vs.  Mds.  sean  servidos  de  tornallos  á  ver. 

El  mal  ánimo  y  poca  verdad  del  niaestro  León  de  Cas- 
tro, se  vee  también  en  esta  manera.  Lo  primero  por  ser 
mi  notorio  enemigo  por  las  causas  que  articulé  en  el  in- 
terrogatorio que  presenté  en  el  julio  de  72 ,  que  estarán 
probadas ;  demás  de  que  el  mismo  León  que  es  el  testi- 
go tercero,  confiesa  en  el  capítulo  12  de  su  dicho  que  le 
amenacé  públicamente  que  habia  de  denunciar  de  un  li- 
bro suyo  y  hacelle  vedar;  á  la  cual  amenaza  se  siguió 
con  efecto  el  examen  que  hizo  del  dicho  libro  el  Consejo 
general  de  la  Inquisición  ,  como  es  notorio  ,  y  el  no  ven- 
derse el  libro  habiéndole  costado  la  impresión  del  mu- 
chos dineros.  Lo  segundo  porque  se  confederó  para  este 
fin  en  la  forma  sobredicha  con  el  maestro  Medina  ,  como 
estará  probado  en  la  pregunta  18  de  mi  interrogatorio  que 
presenté  en  el  junio  deste  año  de  73.  Y  suplico  á  Vs.  Mds. 


425 

vean  en  este  punto  el  capítulo  12  de  la  respuesta  que  di 
al  testigo  tercero,  porque  allí  se  descubre  loda  la  origen 
del  mal  ánimo  dcste  hombre.  Lo  tercero  porque  lodo  lo 
que  depone  en  sus  dichos  son  cosas  que  si  fueran,  habian 
pasado  antes  de  la  visita  que  este  Sancto  Oficio  hizo  en 
Salamanca  por  el  fin  del  año  de  69 ;  y  como  es  notorio  no 
denunció  entonces  de  alguna  cosa  dellas:  lo  cuales  argu- 
mento claro  que  no  habia  de  qué  denunciar,  y  que  después 
se  movió  á  ello  solo  por  la  enemistad  que  sucedió.  Y  que 
todo  lo  que  contra  mí  depone  hubiese  precedido  á  la  dicha 
visita ;  consta  de  lo  probado  en  la  primera  pregunta  de  un 
interrogatorio  que  presenté  en  el  mes  de  noviembre  del 
año  de  72 ,  y  en  la  pregunta  21  de   otro  interrogatorio 
presentado  en  el  junio  de  73,  y  del  dicho  del  mismo  León 
parece  claro  ser  ansí  en  el  capítulo  11  y  12  adonde  dice 
que  todo  lo  que  depone  pasó  cuatro  ó  cinco  años  habia,  y 
él  depone  por  el  diciembre  de  71.  Lo  cuarto  porque   en 
muchas  partes  de  su  dicho  se  perjura  manifiestamente,  la 
cual  es  clara  señal  de  su  dañada  intención.  Es  perjuro  ma- 
nifieslo,  lo  uno  en  decir  que  yo  no  vine  en  la  censura  que 
se  hizo  sobre  la  Biblia  de  Vatablo ,  la  cual  está  firmada 
por  mí  como  parecerá  de  la  misma  censura  original ,  y 
de  lo  probado  en  la  pregunta  7.*  del  interrogatorio  pre- 
sentado en  el   octubre  de  72,  y  en  la  pregunta   5.*  del 
interrogatorio  para  el  maestro  Sancho  que  presenté  en  el 
junio  deste  año  de  73.  Lo  otro  en  todas  las  cosas  que  de- 
pone haber  oido  á  otros ,  dice  que  no  se  acuerda  quien  se 
lo  dijo ,  siendo  hombre  de  buena  memoria ;  y  hácelo  por- 
que no  se  descubra  su  mentira.  Esto  parece  en  los  capítu- 
los i.*\  y  12  y  14  de  su  dicho.  Lo  otro  en  que  todas  las 
rosas  de  que  me  acusa  ,  porque  las  defendía  ,  las  llama  de 
judíos  y  rabíes,  por  hacer  sospecha  y  escándalo  en  el  nom- 


426 

bre  ,  siendo  verdad  que  nunca  en  aquellas  juntas  se  trató 
sino  solo  de  Valablo,  que  fué  hombre  católico,  sin  traerse 
á  ellas  ni  referirse  en  ellas  libros  ó  interpretaciones  de  ju- 
díos, como  parecerá  de  la  respuesta  del  mismo  León  al  ca- 
pitulo 9."  de  las  repreguntas  que  presenté  por  el  junio  des- 
te  año  de  73,  y  de  lo  probado  en  la  pregunta  22  de  un  in- 
terrogatorio que  presenté  por  el  mismo  tiempo ,  y  en  la 
pregunta  3.'  de  otro  interrogatorio  presentado  por  el  mis- 
mo tiempo. 

Lo  otro  porque  para  hacerme  mas  sospechoso,  porque 
en  algunos  pasos  defendia  á  Vatablo,  en  el  capítulo  7.**  de 
su  dicho,  jura  que  mostró  en  las  dichas  juntas  que  era  ju- 
dío el  dicho  Vatablo  mostrando  que  todos  los  pasos  de  los 
salmos  que  alegan  y  declaran  los  Apóstoles  en  el  Nuevo 
Testamento,  Valablo  los  declaraba  no  como  los  Apóstoles 
sino  como  los  judíos  :  en  lo  cual  se  perjura  manifiestamen- 
te ,  porque  ni  pasó  del  salmo  8.°  adelante,  ni  era  posible 
mostrar  por  verdad  lo  que  dice ,  como  consta  claramente 
de  una  petición  y  escrito  mió  que  presenté  por  el  princi- 
pio de  julio  deste  año  de  73. 

Lo  otro  porque  constando  de  su  mismo  dicho,  juntan- 
do el  capítulo  6.**  con  el  capítulo  14,  que  los  que  disputa- 
ron de  las  promesas  de  la  ley  vieja  de  que  en  ellos  se  hace 
mención ,  se  resolvieron  en  que  habia  promesa  de  vida 
eterna,  los  acusa  como  si  afirmaran  lo  contrario. 

Lo  otro  de  que  me  acusa  en  el  capítulo  8.*'  de  su  di- 
cho porque  defendí  á  Vatablo  en  algunos  lugares,  siendo 
cosa  notoria  que  su  parecer  y  el  mió  y  el  de  todos  los  que 
se  hallaron  en  aquellas  juntas,  en  fin  de  las  disputas, 
en  aquellos  lugares  y  en  todos  los  demás  fué  un  mismo 
parecer  ó  aprobándolos  ó  enmendándolos,  como  parecerá 
de  lo  probado  en  la  pregunta  última  ó  penúltima  del  inter- 


427 

rogatorio  que  presenté  en  el  julio  de  72,  y  de  la  censura 
de  la  dicha  Biblia  que  está  firmada  por  mí  y  por  el  dicho 
León  y  por  todos  los  demás  maestros ,  y  como  yo  lo  ad- 
vertí en  una  petición  que  presenté  en  23  de  junio  deste 
año  de  73.  Y  la  misma  pasión  y  dañado  ánimo  suyo  se  co- 
llije  de  otras  muchas  cosas  que  hay  en  su  dicho ,  las  cua- 
les yo  advertí  en  la  respuesta  á  él  que  presenté  en  el  mayo 
deste  año  de  73.  De  todo  lo  cual  se  conoce  que  estos  dos 
que  fueron  la  origen  deste  negocio ,  se  movieron  con  pa- 
sión y  enojo,  y  con  intención  de  mentir  y  calumniar  como 
lo  han  hecho ,  y  que  por  consiguiente  la  fuente  primera 
desta  denunciación  ha  sido  y  es  maldad  y  no  verdad ,  y 
enemistad  mortal  y  no  celo  de  fe  ni  de  religión :  y  esto  es 
lo  primero  que  Vs.  Mds.  han  de    advertir  y  presuponer. 

Lo  segundo  suplico  á  V.  Mds.  adviertan  y  presu- 
pongan que  en  aquellas  juntas  de  maestros  teólogos  de 
que  estos  testigos  hacen  mención ,  no  se  dijo  ni  afir- 
mó cosa  que  mereciese  ser  traida  á  este  juicio,  ni  que 
pudiese  engendrar  escándalo  ni  mala  sospecha  en  nin- 
gún hombre  católico  que  no  fuese  loco.  Esto  parece  cla- 
ro ,  lo  uno  de  que  todo  lo  que  en  ellas  se  decia  y  vo- 
taba, siempre  se  decia  y  votaba  inquiriendo  y  no  afir- 
mando ;  y  al  fin  del  votar  nos  resolvíamos  todos  en  lo 
que  á  la  mayor  parte  parecía  ,  como  parecerá  de  lo  pro- 
bado en  la  penúltima  pregunta  del  interrogatorio  presen- 
tado por  el  julio  de  72  ,  y  en  la  pregunta  2.*  del  interro- 
^gatorio  para  el  maestro  Sancho,  que  presenté  en  el  junio 
deste  año  de  73.  Lo  otro  porque  en  todas  ellas  desde  el 
principio  hasta  el  fin  se  halló  presente  el  maestro  Sancho, 
como  parecerá  de  lo  respondido  á  los  capítulos  7."  y  8." 
de  las  repreguntas  que  presenté  en  el  junio  deste  año  de 
73 ,  y  de  lo  probado  en  la  pregunta  1/  del  dicho  inlerro- 


428 

gatorio  para  el  maesliü  Sancho  ,  el  cual  maestro  Francisco 
Sancho  siendo  homhre  tan  docto  y  católico,  y  anciano  y 
comisario  de  Vs.  Mds.,  si  en  aquellas  juntas  se  dijera  algo 
menos  bueno,  no  lo  consintiera  y  avisara  dello.  Lo  otro 
porque  si  en  mí  hubiera  alguna  raiz  de  mala  doctrina  co- 
mo el  maestro  León  pretende  decir ,  mas  verisímil  mucho 
es  que  diera  muestras  della  en  mis  leturas  ordinarias  don- 
de trataba  con  mis  oyentes  que  eran  aficionados  á  mi  doc- 
trina, y  que  tenían  por  oráculo  cualquier  cosa  que  les 
decía ,  que  no  en  las  dichas  juntas  donde  hablaba  con  gen- 
te docta ,  y  alguna  della  por  las  competencias  que  tenía- 
mos, no  bien  aficionada.  Y  pues  que  en  las  mis  dichas  le- 
turas no  hay  mal  ni  rastro  dello  como  por  ellas  se  parece, 
cosa  cierta  es  que  menos  lo  hubo  en  las  disputas  de  las 
dichas  juntas.  Lo  otro  porque  sucediendo  luego  á  aque- 
llas juntas  la  visita  que  hizo  en  aquella  ciudad  este  Sancto 
Oficio  el  año  de  69  como  arriba  he  dicho,  si  hubiera  ha- 
bido en  ellas  alguna  cosa  mala  ó  escandalosa  ó  digna  de 
remedio,  no  es  posible  que  de  tantas  personas  y  tan  doc- 
tas y  religiosas  como  en  ellas  se  hallaron  presentes ,  al- 
guna dellas ,  ó  á  lo  menos  el  mismo  León ,  no  denunciara 
dello.  Y  pues  entonces  no  se  hizo,  es  argumento  evidente 
que  no  había  de  qué  ni  por  qué  hacerse.  Lo  otro  porque 
uo  es  de  creer  que  si  en  aquellas  juntas  se  dijo  alguna 
cosa  que  mereciese  ser  notada  ó  advertida ,  lo  advirtió 
solo  el  maestro  León,  y  que  ninguno  de  los  demás,  ni  en- 
tonces ni  agora,  ni  cuando  visitó  el  Señor  Inquisidor  Gui- 
jano,  ni  cuando  el  Señor  Inquisidor  Diego  González,  ni 
antes  de  mi  prisión  ni  después  della ,  ni  de  su  voluntad  ni 
siendo  preguntados  por  Vs.  Mds. ,  se  movió  á  denunciar 
della  ó  á  contestar  en  algo  con  el  dicho  maestro  León, 
como  consta  desle  proceso.  Cosa  maravillosa,  ó  por  mejor 


429 

decir  cosa  increíble  es ,  que  entre  tantos  maestros  solo  el 
maestro  León ,  el  cual  es  falto  de  entendimiento  como  lo 
conocerá  cualquiera  que  le  hablare  dos  veces  ,  y  ciego  con 
enemistad  como  parece  deste  proceso ,  y  sospechoso  en  la 
fe  por  el  libro  que  compuso ,  como  lo  mostraré  dándose- 
me por  Vs.  Mds.  copia  del ,  y  como  se  puede  ver  en  mi 
respuesta  á  su  dicho  en  el  capítulo  12;  ansí  que  solo  este 
falto  y  ciego ,  y  en  la  fe  sospechoso ,  echó  de  ver  lo  que 
tantos  doctos  no  vieron  ,  y  celó  lo  que  gentes  tan  religio- 
sas no  celaron ;  y  lo  que  no  vio  ni  celó  cuando  estaba  el 
negocio  en  los  ojos  como  presente,  y  sonaba  en  los  oidos 
la  voz  de  la  Inquisición  que  inquiria  y  preguntaba  dello, 
vio  y  celó  después  de  cuatro  anos  sin  que  nadie  se  lo  pre- 
guntase ni  demandase.  Y  esto  sea  lo  segundo. 

Lo  tercero  que  suplico  á  Vs.  Mds.  adviertan  y  presu- 
pongan ,  es  que  el  testigo  tercero  que  es  el  sobredicho 
maestro  León ,  allende  de  las  tachas  que  le  lengo  puestas 
para  que  su  dicho  no  haga  fe  contra  mí,  lodo  lo  que  afir- 
ma en  él,  lo  hace  después  dudoso  y  incierto  en  el  cap.  1 1 , 
diciendo  que  le  parece  aquello,  y  que  no  me  declaraba 
bien ,  y  que  él  iba  sospechoso :  de  manera  que  demás  de 
ser  enemigo,  y  singular,  y  claramente  perjuro,  y  no  con- 
testar con  él  los  que  él  nombra  por  contestes  y  se  hallaron 
presentes  á  las  dichas  juntas,  no  se  afirma  en  lo  que  dice. 

Lo  cuarto  y  último  que  se  ha  de  advertir  y  presupo- 
ner ,  es  que  ansí  mi  vida  toda  y  el  discurso  della,  como  mi 
doctrina  y  estudios,  y  todo  mi  trato  y  vivienda  y  ingenio 
y  condición ,  es  y  fué  siempre  remotísimo  de  toda  mala 
sospecha  acerca  de  todo  lo  tocante  á  la  verdad  de  la  fe  y 
religión :  lo  cual  consta  en  este  proceso  de  lo  probado  en 
la  pregunta  última  del  interrogatorio  presentado  en  el  ju- 
lio de  72,  y  en  la  pregunta  1  i  del  interrogatorio  presen- 


430 

tado  por  el  octubre  de  72,  y  en  la  pregunta  2.'  y  última 
del  interrogatorio  presentado  en  el  noviembre  de  72 ,  y 
en  las  preguntas  10  y  11  y  12  del  interrogatorio  para  el 
maestro  Sancho,  que  presenté  en  el  junio  deste  año  de  73. 

Esto  presupuesto  vengo  á  lo  particular  que  resulta 
contra  mí  de  los  dichos  de  los  testigos  presentados  por  el 
fiscal,  que  es  lo  que  se  sigue. 

Cap.  1." — Primeramente  me  achacan  algunos  testigos 
que  anda  una  exposición  mia  sobre  los  Cantares  en  ro- 
mance. Esto  depone  el  testigo  1.°  en  el  capítulo  1.°  y  7." 
diciendo  que  él  la  ha  visto,  y  el  testigo  2.**  dice  que  lo  ha 
oido  decir;  y  el  testigo  4.°  capítulo  2."  dice  que  lo  ha 
oido  decir.  Testigo  5.°  capítulo   í.°  dice  que  lo  ha  oido 
decir.  Testigo  O.''  capítulo  í°,  y  testigo  15  capítulo  últi- 
mo ,  que  la  han  visto.  Dejado  aparte  que  contra  todos  es- 
tos testigos  están  opuestas  tachas  bastantes   contra  sus 
personas  y  dichos  para  que  no  me  bajean  de  perjudicar  en 
otras  cosas ;   cuanto  á  este  artículo  tengo  confesado  ser 
verdad  que   hice  la  dicha  expusicion   de  Cantares ,  y  la 
tengo  sujeclada  á  este  Sancto  Oficio  antes  que  me  pren- 
diesen ;  y  lo  que  en  ello  tiene  color  de  culpa  que  es  ha- 
berse comunicado  ó  publicado ,  yo  tengo  articulado  y  es- 
tará probado  en   la  pregunta  10yllyl2y   13  de  un 
interrogatorio  que  presenté  en   el  octubre  de  72 ,  que  la 
hice  á  instancia  de  una  persona  particular ,  y  que  después 
que  la  vio  se  la  torné  á  tomar  sin  dejalle  traslado,  y  que 
un  fraile  que  servia  en  mi  celda,   sin  sabello  yo  ni  que- 
rello ,  la  sacó  de  un  escritorio  mió  y  la  comunicó ,  y  nin- 
guno de  los  testigos  depone  habella  yo  comunicado  como 
se  verá  en  sus  dichos.  Y  demás  desto  hay  que  la  prohibi- 
ción del  catálogo  acerca  desto  nunca  se  ha  entendido  bien 
Y  ha  tenido  diversas   interpretaciones,  y  los  comisarios 


431 

deste  Sancto  Oficio  preguntados  han  dicho  que  pueden 
andar  semejantes  libros  en  romance ,  como  constará  de  lo 
probado  en  la  pregunta  13  del  interrogatorio  presentado 
en  el  octubre  de  72. 

Cap.  2 — ítem  que  dije  que  los  dichos  Cantares  pro- 
priamente  se  entendian  de  Salomón  y  su  muger :  dícelo  el 
testigo  4.°  cap.  1."  y  cap.  3.°,  y  dice  que  me  lo  oyó.  El 
testigo  9.°  cap.  2.**  dice  que  le  parece  que  digo  que  la  le- 
tra de  aquel  libro  son  amores  entre  Salomón  y  su  muger, 
V  que  en  ellos  el  Espíritu  Sancto  declara  los  amores  de 
entre  Cristo  y  la  iglesia,  y  dice  que  lo  vio  en  el  dicho  li- 
bro. El  testigo  15  cap.  último  dice  que  los  entiendo  de 
Salomón  y  su  muger,  y  que  lo  vio  en  el  dicho  libro.  Es- 
tos dos  postreros  ,  pues  se  refieren  al  libro ,  no  prueban 
mas  con  sus  dichos  de  lo  que  en  el  libro  pareciere  estar, 
el  cual  todo  antes  de  mi  prisión  tengo  confesado  ,  y  de  lo 
que  en  él  hubiere  estoy  presto  á  dar  bastante  razón.  El 
otro  testigo  que  es  el  cuarto ,  para  no  hacer  fé  tiene  lo 
primero  que  es  singular  en  decir  que  me  lo  oyó :  lo  se- 
gundo que  es  un  bachiller  Rodriguez  á  quien  yo  tengo  ta- 
chado por  loco  y  enemigo  en  el  interrogatorio  que  pre- 
senté en  el  julio  de  72.  Lo  tercero  que  si  yo  le  dije  algo 
tocante  á  esto,  lo  cual  no  me  acuerdo  y  tengo  por  cierto 
que  nunca  le  hablé  en  ello,  seria  en  la  forma  como  lo  digo 
en  el  libro,  y  este  testigo  maliciosamente  corta  la  mitad  de 
las  palabras ,  y  lo  que  en  esto  hace  clara  y  sana  mi  sen- 
tencia :  y  que  se  lo  haya  dicho  si  se  lo  dije  en  la  forma 
que  digo,  constará  de  su  respuesta  al  capítulo  1."  de  las 
repreguntas  que  presenté  en  el  junio  deste  año  de  73. 

ítem  que  la  exposición  del  dicho  libro  parecen  amores 
profanos.  Esto  dice  el  testigo  primero  cap.  7."  porque  los 
ha  leido ,  y  el  testigo  nono  capítulo  1 ."  por  lo  mismo.  Es- 


432 

tos  dos  testigos  se  meten  á  dar  parecer  sobre  lo  que  no 
son  jueces ,  y  no  me  perjudican  :  lo  uno  porque  antes  que 
yo  fuese  preso  y  antes  que  ellos  depusiesen  esto,  subjccté 
el  dicho  libro  á  este  Sancto  Oficio.  Lo  otro  porque  son  mis 
enemigos,  y  por  las  demás  tachas  que  tengo  puestas  y  es- 
tarán probadas  en  el  interrogatorio  que  presenté  en  el  ju- 
lio de  72;  y  el  primero  es  fray  Bartolomé  de  Medina,  y 
el  nono  es  fraile  hierónimo.  Y  aunque  á  estos  no  haya  pa- 
recido bien  la  dicha  exposición ,  á  otros  tan  doctos  como 
ellos  ,  y  mas ,  ha  parecido  muy  bien ,  y  es  bastante  argu- 
mento para  conocer  que  es  tal  el  haber  diez  ó  once  años 
que  anda  por  el  reino  y  fuera  del  en  las  manos  y  ojos  de 
intinitas  personas  doctas  y  religiosas ,  y  que  ni  antes  de 
mi  prisión  ni  después  nadie  vino  á  decir  mal  della,  sino  so- 
los dos  ó  tres  hombres  que  saben  poco  y  son  mis  conoci- 
dos enemigos. 

Cap.  4 — Que  en  el  dicho  libro  en  algunos  lugares  me 
aparto  de  la  Vulgata.  Testigo  primero  cap.  7.**,  testigo 
nono  cap.  1."  Los  cuales  no  me  perjudican,  porque  allen- 
de de  las  tachas  que  contra  ellos  están  articuladas  y  esta- 
rán probadas  en  el  interrogatorio  que  presenté  en  el  julio 
de  72 ,  no  me  dañan  sus  dichos  por  ser  inciertos  y  gene- 
rales ,  mas  de  aquello  que  se  collige  del  dicho  libro  el  cual 
tengo  subjectado  á  este  Sancto  Oficio  antes  de  mi  prisión, 
y  ofreciéndome  á  dar  razón  de  lo  que  en  él  hay. 

Cap.  5 — Que  se  puede  hacer  otra  traslación  mejor  que 
la  Vulgata.  Testigo  primero  cap.  2.**,  y  dice  que  es  pú- 
blico habello  yo  leido.  Este  testigo  demás  de  ser  enemigo, 
solo  prueba  lo  que  constare  de  mi  lectura  acerca  desto, 
la  cual  lectura  tengo  subjectada  á  este  Sancto  Oficio  antes 
que  me  prendiesen ;  y  de  lo  que  he  leido  y  se  hallare  en 
mis  leturas,  me  ofrezco  á  dar  razón  dello. 


433 

Cap.  6 — Que  hay  en  la  Vulgata  muchas  falsedades  y 
mentiras.  Testifícalo  el  testig^o  primero  cap.  2.°  y  cap.  8.°, 
diciendo  que  es  público  hahello  yo  leído.  Este  testigo  es 
fray  Bartolomé  de  Medina ,  y  dice  en  ello  una  gran  false- 
dad; y  para  que  no  haga  fe  hay  lo  siguiente.  Lo  primero 
que  es  mi  enemigo  como  parecerá  de  lo  prohado  en  el  in- 
terrogatorio que  presenté  en  el  julio  de  72.  Lo  segundo 
que  es  singular  en  esto  y  depone  de  oidas.  Lo  tercero  que 
depone  ser  público,  y  ninguno  de  los  testigos  que  tratan 
de  la  misma  materia  lo  dicen  ni  contestan  con  él.  Lo  cuarto 
que  dice  habello  yo  leido ,  y  por  mis  leturas  las  que  pre- 
senté antes  que  me  prendiesen,  y  las  que  he  pedido  y  pido 
se  pongan  en  este  proceso ,  parece  lo  contrario,  donde  di- 
go que  no  tiene  sentencia  falsa ,  y  que  está  en  ella  muy 
bien  trasladado  todo  lo  que  toca  á  la  fe  y  á  las  costum- 
bres, y  que  es  mas  conforme  al  original  que  ninguna  de 
las  otras.  Lo  quinto  es  manifiesto  que  me  levanta  falso 
testimonio,  porque  depone  en  esto  habelle  dicho  de  mí  lo 
que  nunca  le  dijeron;  porque  lo  que  le  dijeron  que  yo  ha- 
bía leido ,  es  cosa  muy  diferente  como  consta  del  cap.  5.® 
y  8.°  de  su  dicho  deste  testigo ,  y  del  papel  de  las  propo- 
siciones que  presentó,  en  la  proposición  14,  como  yo  lo 
muestro  claramente  en  el  cap.  1 ."  de  una  petición  que  pre- 
senté en  23  de  junio  deste  año  de  73.  Lo  sexto  consta  ha- 
ber dicho  yo  y  enseñado  lo  contrarío ,  de  lo  probado  en 
las  preguntas  1.*  y  2.* ,  y  3.*  y  4.*  y  8."  del  interrogato- 
rio presentado  en  el  octubre  de  72 ;  y  en  la  pregunta  sin- 
gular que  presenté  en  4  de  junio  deste  año  de  73  consta- 
rá por  confesión  deste  mismo  testigo.  Y  es  gran  presun- 
ción contra  este  testigo  que  habiendo  visto  los  papeles  de 
mi  lectura  como  constará  de  su  respuesta  al  cap.  4.°  de 
las  repreguntas  que  presenté  en  el  junio  deste  año ,  como 
ToMoX.  28 


434 

no  halló  allí  lo  que  dice  ,  no  dice  que  lo  habia  visto  en  mi 
lectura,  sino  que  era  público  que  yolo  habialeido,  siendo 
cosa  notoria  que  en  aquella  universidad  todo  lo  que  lee  el 
maestro,  lo  escriben  los  oyentes  palabra  por  palabra,  co- 
mo me  profiero  á  probar  siendo  necesario. 

Cap.  7 — Que  en  la  Vulgata  hay  cosas  mal  trasladadas. 
Testigo  tercero  cap.  5.",  y  cap.  13  que  lo  enseñé  y  sus- 
tenté. Testigo  10,  cap.  1."  que  digo  en  mi  lectura  que  se 
podrian  trasladar  mejor  algunas  cosas.  Tesligo  último  ca- 
pítulo último ,  que  digo  en  mi  lectura  que  se  podían  tras- 
ladar mejor  algunas  cosas.  Estos  testigos  no  prueban  mas 
de  lo  que  hay  en  mi  lectura  ,  la  cual  alegan  ;  y  lo  que  en 
ella  hay  yo  lo  tengo  confesado  y  presentado  antes  de  mi 
prisión.  Daré  razón  dello. 

Cap.  8 — Que  en  un  acto  menor  dije  que  el  concilio  no 
difinió  de  fe  que  la  Vulgata  era  la  mejor ,  sino  que  la  ha- 
bia aprobado  por  mejor.  Testigo  cuarto  cap.  5.",  el  cual 
no  me  perjudica  ni  hace  fe  porque  es  singular  y  por  las 
tachas  de  ser  mi  enemigo ,  y  ser  tonto  como  constará  del 
interrogatorio  que  presenté  en  el  julio  de  72.  No  depone 
certificadamente,  sino  dice  que  le  parece,  y  es  hombre  de 
quien  no  se  debe  tomar  parecer  ,  especialmente  que  lo  que 
dice  que  le  parece ,  tiene  en  sí  repugnancia  y  contradicion 
como  de  su  dicho  consta. 

Cap.  9 — Que  se  habia  de  seguir  la  traslación  de  San 
Hierónimo  y  ñola  Vulgata.  Testigo  6.",  cap.  1.",  dice 
que  oyó  decir  que  yo  lo  habia  sustentado  en  un  acto  ma- 
yor :  el  cual  testigo  no  hace  fe  porque  es  singular  y  depo- 
ne de  oidas,  y  los  que  se  hallaron  en  el  dicho  acto  tratando 
desto  de  la  Vulgata ,  no  contestan  con  él ;  y  lo  que  dice 
trae  en  sí  contradicion ,  porque  la  traslación  de  S.  Hieró- 
nimo es  la  misma  que  la  Vulgata. 


435 

Cap.  10 — Que  dije  habia  hecho  pasar  á  los  maestros 
de  Salamanca  esta  proposición :  Interpres  VulgatcB  aliquan- 
do  non  allingit  mentem  Spirilus  Sancli.  Esto  dice  el  testigo 
15  cap.  1.°,  y  no  hace  fe  ninguna,  ansí  por  la  enemistad 
que  contra  él  tengo  articulada  en  las  preguntas  10  y  11  y 
12  del  interrogatorio  que  presenté  por  el  junio  deste  año, 
como  porque  es  singular  y  no  dice  que  yo  afirmé  la  dicha 
proposición,  sino  que  dije  que  la  habia  hecho  pasar  en  Sa- 
lamanca á  los  maestros ;  y  cuando  fuere  ansí,  solo  me  con- 
vencía de  vano  que  dije  lo  que  no  habia  hecho ;  y  lo  que 
le  dije  fué  muy  diferente  como  tengo  confesado  en  la  res- 
puesta que  di  á  este  testigo,  y  como  parecerá  de  lo  proba- 
do en  las  preguntas  1  .*  y  2.*  y  3.*  y  4.*  del  interrogatorio 
que  presenté  en  el  octubre  de  72.  En  aquel  acto  yo  no  sus- 
tenté ni  defendí  cosa  que  pareciese  mal  á  los  maestros  ni 
que  tuviese  color  dello. 

Cap.  1 1 — Que  en  mis  disputas  y  pareceres  he  preferi- 
do las  exposiciones  de  Vatablo  á  los  sanctos,  y  la  trasla- 
ción de  Pagnino  á  la  Vulgata.  Testigo  l.°cap.  4.  Este  es 
el  maestro  Medina,  al  cual  tengo  tachado  por  mi  enemigo 
capital ,  como  parecerá  del  interrogatorio  sobredicho.  Y 
no  dice  verdad  en  lo  que  dice ;  y  no  hace  fe  alguna,  y  es 
singular  y  depone  confusamente  sin  decir  cuándo  ni  adon- 
de ni  con  qué  palabras,  ni  si  lo  oyó  él  ó  si  se  lo  dijo  otro. 
Y  si  declarare  en  las  repreguntas  que  lo  oyó  él,  es  perju- 
ro, porque  en  las  juntas  donde  se  trató  dello  no  se  halló 
él,  ni  era  aun  maestro,  como  constará  de  lo  probado  en  las 
preguntas  19  y  20  y  21  del  interrogatorio  que  presenté  en 
el  junio  deste  año  de  73.  Y  si  declarare  que  se  lo  dijo  el 
que  nombra  en  su  dicho,  que  estaba  escandalizado  dello, 
está  clara  su  falsedad  ,  pues  habiendo  sido  examinado  so- 
bre ello  el  nombrado ,  no  contestó  con  él ,  como  parece 


436 

(leste  proceso.  Y  para  mas  verificación  de  lo  susodicho 
digo  que  yo  llevé  unas  conclusiones  por  escrito  á  aquellas 
juntas  de  maestros  que  se  hicieron  en  el  examen  de  la  Bi- 
blia del  dicho  Vatahlo ,  las  cuales  conclusiones  contenian 
el  parecer  que  yo  tenia ;  y  en  la  cuarta  deltas  digo  que  el 
verdadero  entendimiento  de  la  Escritura  es  el  que  dan  los 
sanctos :  las  cuales  conclusiones  tengo  presentadas  en  este 
proceso  y  pedido  que  se  comprueben ,  y  estarán  compro- 
badas como  parecerá  de  lo  probado  en  la  pregunta  5."  del 
interrogatorio  que  presenté  en  el  octubre  de  72.  Y  si  no 
se  ha  hecho,  de  nuevo  torno  á  suplicar  se  haga.  Y  ansí 
mismo  parece  clara  mi  defensa  por  la  censura  que  se  hizo 
sobre  la  Biblia  de  Vatablo,  la  cual  ordené  y  firmé  yo,  don- 
de se  pone  Vatablo  en  un  grado  muy  inferior:  la  cual  cen- 
sura he  pedido  y  pido  se  traiga  y  ponga  en  este  proceso 
para  mi  defensa. 

ítem  pruébase  esta  verdad  de  que  yo  dije  muchas  veces 
en  aquellas  juntas  que  las  exposiciones  de  Vatablo  que 
fuesen  de  buena  y  sana  doctrina ,  se  podian  admitir  como 
cosa  dicha  por  un  doctor  particular ,  como  parecerá  de  lo 
probado  en  la  pregunta  6."  del  interrogatorio  presentado 
por  el  octubre  de  72,  y  en  la  pregunta  5."  y  6.^  del  inter- 
rogatorio para  el  maestro  Sancho  que  presenté  en  el  junio 
deste  año.  Convéncese  también  la  mentira  deste  testigo, 
porque  en  aquellas  juntas  no  se  trató  de  comparar  á  Vata- 
blo con  los  sanctos ,  sino  de  ver  si  se  podian  admitir  las 
interpretaciones  de  Vatablo,  como  se  verá  en  lo  probado 
en  la  pregunta  9.*  del  interrogatorio  que  presenté  en  el 
octubre  de  72. 

ítem  pruébase  esto  mismo  porque  en  mis  leturas,  en 
mas  de  mili  pasos  de  Escritura  que  declaro,  en  todos  ellos 
pongo  y  sigo  exposiciones  de  sanctos.  ítem  prueba  esta 


437 

verdad  mi  letura  de  la  Vnlgata  donde  digo  que  la  Vulgata 
se  ha  de  anteponer  á  todas  las  demás  traslaciones ,  y  que 
es  mas  conforme  al  original  que  otra  ninguna,  la  cual  le- 
tura tengo  presentada  en  este  proceso.  ítem  si  han  sido 
examinados,  como  tengo  suplicado  á  Vs.  Mds.  que  de  ofi- 
cio lo  manden  hacer,  el  maestro  León  y  el  maestro  Medi- 
na, León  en  la  pregunta  8.*  del  interrogatorio  que  pre- 
senté en  el  octubre  de  72,  y  Medina  en  una  pregunta  sin- 
gular que  presenté  en  i  de  junio  deste  año,  no  podrán 
negar  que  me  oyeron  decir  que  lo  que  ponia  el  intérprete 
de  la  Vulgata  tenia  autoridad  católica  ,  y  lo  que  los  otros 
intérpretes ,  autoridad  de  un  hombre  particular. 

Cap.  12 — Que  tenia  poco  respeto  á  los  sanctos  en  aque- 
llas juntas.  Testigo  3."  cap.  2.°  dice  que  de  mí  no  lo  en- 
tendió tan  claramente ;  y  en  el  cap.  4.''  dice  que  lo  ha  oido 
á  otros  de  mí,  y  no  señala  á  quien  ni  cuando :  el  cual  tes- 
tigo no  hace  fe  por  las  tachas  de  enemistad  que  le  tengo 
puestas,  y  porque  es  singular,  y  porque  nadie  contesta  con 
él,  y  depone  dudosamente  y  de  oidas ,  y  de  su  mismo  di- 
cho se  collige  abiertamente  lo  contrario  desto  que  depo- 
ne ,  porque  en  el  capítulo  3.°  dice  que  decia  yo  que  no  se 
podían  hacer  explicaciones  de  la  Escritura  contra  de  los 
sanctos,  y  diciendo  yo  esto,  claro  está  que  los  reverencia- 
ba como  debia.  Y  destas  mismas  palabras  que  confiesa  este 
testigo,  se  convence  la  falsedad  del  testigo  primero  en 
cuanto  depone  que  yo  prefería  Vatablo  á  los  sanctos.  Y 
demás  desto  hay  por  mí  en  este  artículo  lo  que  allegué  en 
el  capítulo  antes  deste,  y  mas  unos  prólogos  mios  en  la- 
tín y  en  romance  sobre  los  Cantares,  los  cuales  tengo  pe- 
didos se  pongan  en  este  proceso ,  y  si  es  menester  lo  pido 
de  nuevo  ,  donde  se  ve  el  juicio  mío  de  los  sanctos  y  el  res- 
pecto que  les  tengo.  Y  pruébase  esto  mismo  de  lo  probado 


438 

en  la  pregunta  14  del  interrogatorio  presentado  en  el  oc- 
tubre de  72,  y  en  la  pregunta  4.*  y  o.*  y  7.'  del  interro- 
gatorio para  el  maestro  Sancho  que  presenté  en  el  junio 
desteañode  73. 

Cap.  13 — Que  defendí  las  interpretaciones  de  Vatablo 
en  ciertos  pasos  de  los  salmos  y  Job.  Testigo  3.°  cap.  7.*  y 
8."  Este  testigo  no  me  perjudica  por  ser  el  maestro  León 
á  quien  tengo  bastantemente  tachado ;  y  de  su  dicho  no 
se  me  puede  hacer  cargo  por  ser  general  y  confuso,  y  no 
declarar  los  pasos  y  lugares  que  yo  defendia ,  porque  si 
los  declarara ,  viérase  claramente  que  eran  cosas  llanas; 
sino  dice  en  confuso  que  defendia,  y  no  dice  de  Vatablo 
cuyas  eran  las  interpretaciones,  sino  dice  de  judíos,  para 
con  el  vocablo  engendrar  sospecha.  Y  es  conocida  calum- 
níalo que  en  esto  dice,  porque  los  pasos  que  defendí,  este 
testigo  y  los  demás  maestros  los  aprobaron  á  lo  que  me 
acuerdo.  Y  si  en  alguno  hicieron  algún  género  de  enmien- 
da, yo  vine  en  su  parecer  y  lo  aprobé  y  firmé  como  se 
puede  ver  en  la  censura  que  he  dicho ,  y  como  lo  advertí 
en  el  capítulo  2."  de  una  petición  que  presenté  en  23  de 
junio  deste  año  de  73. 

Es  verdad  que  yo  defendí  á  Vatablo  en  algunos  luga- 
res, lo  cual  tengo  confesado  desde  la  primera  audiencia;  y 
en  defendellos  defendia  el  juicio  de  la  Inquisición  de  Espa- 
ña que  tiene  censurado  y  aprobado  aquel  libro  tantos 
años  ha;  y  he  pedido  que  León  declare  qué  lugares  eran; 
y  yo  los  tengo  declarados  en  mis  confesiones.  Y  constará 
ser  los  que  yo  he  dicho,  de  la  respuesta  del  maestro  San- 
cho ala  pregunta  8.*  del  interrogatorio  para  él,  y  en  la 
pregunta  23  de  otro  interrogatorio  que  presenté  por  el  ju- 
nio deste  año.  Y  que  la  manera  como  los  defendia  era  la 
que  he  declarado  en  mis  respuestas,  que  era  solamente  se- 


439 

guir  la  doclrina  de  Sant  Augustin,  que  es  doctrina  común 
acerca  de  los  muchos  sentidos  verdaderos  que  juntamente 
puede  tener  un  mismo  paso  de  la  Escritura ,  consta  lo  uno 
de  la  confesión  deste  mismo  testigo  en  el  cap.  1.°  donde  re- 
fiere la  dicha  sentencia  de  Sant  Augustin,  y  la  pretende  es- 
curecer  y  negar ;  y  lo  otro  consta  de  lo  probado  en  la  pre- 
gunta 4.*  del  interrogatorio  para  el  maestro  Sancho;  y 
finalmente ,  como  he  dicho  ,  en  ellos  en  última  resolución 
tuve  el  mismo  parecer  que  tuvieron  todos  los  demás  maes- 
tros. ^1) 
Cap.  14 — Que  no  quise  venir  en  la  censura  general 
que  se  hizo  por  los  maestros  teólogos  de  Salamanca  sobre 
la  Biblia  de  Vatablo.  Testigo  3.°  cap.  9."  Este  testigo  no 
rae  perjudica  por  ser  el  maestro  León  á  quien  tengo  ta- 
chado por  mi  enemigo,  y  es  singular,  y  es  testigo  falso,  y 
como  contra  tal  se  debe  proceder  contra  él  por  ser  falso  en 
cosa  tan  substancial  como  esta ,  y  las  demás  que  ha  dicho 
contra  raí,  fuera  de  lo  que  yo  tengo  confesado.  Y  la  false- 
dad deste  testigo  se  convence  raanifies lamente  porque  yo 
mismo  ordené  y  firmé  la  censura  general  que  se  hizo  so- 
bre Vatablo ,  como  parecerá  de  lo  probado  en  la  pregunta 
7.' del  interrogatorio  que  presenté  en  el  octubre  de  72, 
y  de  la  pregunta  5.*  del  interrogatorio  para  el  maestro 
Sancho ,  y  tengo  pedido  que  la  dicha  censura  general  que 
de  mí  está  firmada,  se  traiga  originalmente,  y  traída,  cons-j 
lando  á  Vs.  Mds.  de  la  falsedad  deste  testigo,  pido  y  su- 
plico á  Vs.  Mds.  se  proceda  contra  él  como  contra  testi- 
go falso  ,  porque,  pues  en  una  cosa  tan  clara  y  llana,  y  que 
no  la  pudo  ignorar,  es  falso,  mucho  mejor  se  ha  de  enten- 
der que  lo  es  en  las  otras  cosas  que  no  se  escribieron.  Y 
si  necesario  es,  de  nuevo  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  se 
traiga  la  dicha  censura  original,  firmada  de  mí  el  maestro 


440 

fray  Luis  de  León  ,  y  del  maestro  León  de  Castro,  la  cual 
quedó  en  poder  del  maestro  Sancho  ;  y  en  poder  de  Gaspar 
de  Portonariis  ha  de  haber  otra  también  firmada  de  nues- 
tros nombres,  para  que  se  entienda  que  este  dicho  tes- 
tigo es  con  dolo  y  fallacia  y  malicia ,  y  que  necesaria- 
mente Vs.  Mds.  han  de  proceder  contra  él,  pues  ha  ofen- 
dido la  autoridad  y  santidad  desle  sancto  Oficio ,  con  su 
dicho  falso. 

Cap.  15 — Que  Sanct  Augustin  no  supo  Escritura.  Tes- 
tigo 8.**  cap.  l.*^  parece  que  dice  que  lo  oyó  á  olro  de  mí,  y 
el  otro  no  parece  que  contesta  con  él.  Este  testigo  no  me 
perjudica,  porque  debe  ser  el  maestro  fray  Domingo  Yba- 
ñez  dominico  á  quien  tengo  tachado  por  mi  enemigo ,  ó 
otro  algún  fraile  dominico  ;  y  es  singular  y  de  oidas  ,  y  no 
señala  tiempo  ni  lugar,  ni  contesta  con  él  el  que  alega 
por  primer  autor.  Y  el  mismo  testigo  en  su  dicho  trae 
grandísima  apariencia  y  presunción  de  derecho  de  que  no 
dice  verdad,  porque  ¿cómo  puede  decir  nadie  de  Sant  Au- 
gustin que  no  sabe  Escritura,  siendo  uno  de  los  cuatro 
doctores  mas  principales  de  la  iglesia?  y  mucho  menos  se 
ha  de  creer  que  lo  dijese  fraile  de  su  orden ;  y  en  un  ser- 
món en  latin  que  hice  en  las  escuelas  de  Salamanca  en  su 
fiesta ,  las  primeras  palabras  que  digo  son  estas :  De  divo 
Augustino,  incredibili  et  'plané  divina  sapíentia  viro ,  ora-' 
tionem  hahiturus  etc.  El  cual  sermón  está  con  mis  quolibe- 
tos,  y  suplico  á  Vs.  Mds.  manden  se  ponga  en  este  pro- 
ceso para  mi  defensa.  Y  hace  también  por  mí  en  este  ar- 
tículo todo  lo  allegado  en  los  capítulos  pasados  11  y  12.  > 
Cap.  16 — Que  se  pueden  admitir  interpretaciones  nue- 
vas de  la  Escritura  no  contra  sino  pra;ter  de  los  sanctos; 
y  que  aquel  prceter  le  parece  sofisticado.  Esto  dice  solo  el 
testigo  3."  en  el  cap.  3."  Digo  que  no  me  perjudica,  por- 


441 

que  las  nuevas  iulerpretaciones  que  yo  decía  y  deíendia 
se  han  de  entender  conforme  á  como  yo  lo  tengo  decla- 
rado en  mis  confesiones.  Y  constará  que  mis  confesiones 
son  verdaderas  de  lo  probado  en  la  pregunta  6."  del  inter- 
rogatorio presentado  por  el  octubre  de  72  ,  y  en  la  pre- 
guuta  4."  y  5/  del  interrogatorio  para  el  maestro  Sancho, 
presentado  en  el  junio  deste  año  de  73  ,  y  por  el  dicho 
desfe  mismo  testigo  en  el  cap.  1.",  porque  toda  la  defensa 
mia  en  las  interpretaciones  nuevas  era  seguir  la  sentencia 
de  Sant  Augusliu  que  él  dice.  Y  este  testigo  es  el  maestro 
León  de  Castro  mi  enemigo  ,  y  es  singular  y  incierto ;  y 
claramente  de  su  dicho  se  collige  evidente  calumnia  y  ma- 
licia, porque  confesando  el  testigo  que  yo  dije  que  se  pue- 
den traer  exposiciones  de  Escriptura  nuevas,  no  conira  la 
explicación  de  los  sánelos  sino  prceter,  en  decir  que  aquel 
proíter  le  parece  sofisticado,  denota  su  m^il  ánimo,  porque 
presintiendo  no  contra  la  exposición  de  los  sanctos,  no 
puede  haber  sofistiquería  mala  debajo  del  pneler,  sino  es 
la  que  este  testigo  con  su  mal  ánimo  quisiere  inventar; 
cuanto  mas  que  en  decir  que  le  parece,  no  me  prejudica 
su  parecer. 

Cap.  17 — Que  en  los  pasos  del  Testamento  Viejo  que 
alegan  los  Apóstoles  en  el  Nuevo,  el  sentido  que  ellos  dan 
es  verdadero  y  de  fe  ;  pero  que  juntamente  con  aquel  pue- 
den tener  otro  sentido.  Testigo  3."  cap.  1.°,  testigo  7." 
cap.  1.**  Estos  testigos  no  me  prejudican  por  las  tachas 
que  contra  ellos  tengo  puestas ,  y  denotan  su  mal  ánimo 
en  deponer  esto  contra  mí  como  cosa  mala,  siendo  cosa 
llana  y  verdadera  en  la  manera  que  yo  lo  tengo  confesa- 
do desde  la  primera  audiencia  donde  dije  que  leyendo  la 
materia  de  angelis ,  sobre  cierto  paso  que  alega  San  Pa- 
blo, en  un  sentido,  dije  que  juntamente  con  aquel  sentido, 


442 

el  cual  era  de  fe ,  podía  tener  otro ;  y  daré  razón  dello. 
Cap.  18 — Que  en  el  Viejo  Testamento  no  hay  prome- 
sa de  vida  eterna.  Digo  que  los  testigos  que  en  esto  depo- 
nen no  me  prejudican ,  porque  allende  de  las  tachas  que 
les  tengo  puestas  y  estarán  probadas ,  son  singulares  y  no 
contestan,  porque  el  uno,  que  es  el  tercero,  en  el  cap.  6.* 
no  dice  que  lo  afirmé,  sino  que  lo  disputé  en  ciertas  jun- 
tas de  teólogos;  y  en  el  cap,  14  el  mismo  ni  dice  que  lo 
disputé  ni  que  lo  afirmé,  sino  que  los  que  trataban  dello 
se  allanaron,  vistos  unos  lugares  de  S.  Augustin  ;  y  el  tes- 
tigo muestra  su  mal  ánimo  en  deponer  por  malo  lo  que  se 
disputó  ,  porque  siendo  la  conclusión  buena,  no  habia  que 
hacer  caso  de  la  disputa  ;  cuanto  mas  que  en  mis  leturas  se 
hallará  haber  yo  leido  y  enseñado  lo  mismo  que  este  tes- 
tigo dice  que  se  concluyó:  la  cual  letura  está  presentada 
en  este  proceso  para  mi  defensa.  El  otro  testigo  que  es  el 
octavo ,  en  el  cap.  1."  depone  de  oidas  y  no  contesta  con 
él  aquel  á  quien  dice  lo  oyó ,  de  donde  se  vee  que  es 
clara  mentira  lo  que  dice.  El  otro  testigo  que  es  el  trece, 
cap.  1.'^  dice  una  cosa  muy  diferente,  porque  dice  que  de- 
cía yo  que  el  maestro  Grajal  no  habia  dicho  aquesta  pro- 
posición, sino  solamente  que  por  la  observancia  de  la  ley 
mosaica  se  prometían  bienes  temporales ;  y  que  le  parece 
que  yo  lo  tenia  por  probable :  y  lo  que  en  esto  yo  haya 
tenido,  se  verá  por  la  dicha  letura  que  es  mas  cierta  que 
no  lo  que  á  este  testigo  parece  ;  y  demás  desto  aun  el 
maestro  Grajal  de  quien  dice  el  testigo  tercero  que  la  dijo, 
no  la  dijo  ansí  desnuda  sino  muy  diferente,  como  parecerá 
de  lo  probado  en  la  pregunta  6.*  del  interrogatorio  para 
el  maestro  Sancho ,  presentado  en  el  junio  deste  año  de 
73,  y  en  el  cap.  7."  de  las  repreguntas  presentadas  por 
el  mismo  tiempo. 


443 

Cap.  19 — Que  dije  una  doctrina  de  do  se  seguía  que 
la  fe  sola  justificaba,  ó  otro  algún  error.  Testigo  4.*'  ca- 
pítulo 4.°.  Este  testigo  no  me  perjudica,  porque  le  tengo 
tachado  por  mi  enemigo ,  y  por  loco  y  tonto ,  y  porque  es 
singular  y  incierto,  dudoso  y  ignorante,  y  no  declara 
cual  doctrina  era ,  y  dice  que  le  parece  á  él  que  se  seguía 
un  error  della,  y  no  se  determina  en  qué  error;  y  dice 
una  gran  falsedad ,  porque  en  mis  leturas  de  gralia  y  jus- 
tifcalione ,  y  en  un  quolibeto  mío  de  satisfactione  que  he 
pedido  se  ponga  en  este  proceso ,  se  hallará  que  enseñé 
todo  lo  contrario  de  lo  que  este  testigo  dice ;  y  si  es  ne- 
cesario torno  á  pedir  de  ^uevo  que  se  pongan  las  dichas 
leturas  en  este  proceso. 

Cap.  20 — Que  no  es  de  fe  que  nuestra  Señora  nunca 
peco  venialmente.  Testigo  4."  cap.  6."  Este  testigo  no  me 
perjudica  por  ser  mi  enemigo  y  las  demás  tachas  que  le 
tengo  puestas;  y  es  singular.  Y  si  fuera  verdad  que  yo  lo 
hubiera  leído  en  la  cátreda  como  el  testigo  dice ,  hubiera 
otros  muchos  que  lo  oyeran ;  y  pues  dice  que  fué  en  le- 
tura ,  en  ella  parecerá  lo  que  yo  hubiere  dicho  acerca  des- 
to ;  y  daré  razón  de  lo  que  se  hallare  en  la  dicha  letura, 
la  cual  si  es  necesario  pido  se  ponga  en  este  proceso  para 
mí  defensa. 

Cap.  21 — Que  hay  cosas  mal  trasladadas  en  los  Se- 
tenta intérpretes.  Testigo  5.°,  cap.  3.°,  que  lo  vio  en  los 
papeles  de  mi  letura.  Digo  que  yo  tengo  confesada  esta  le- 
tura desde  la  primera  audiencia ,  y  daré  razón  de  lo  que 
en  ella  hubiere ;  y  pido  que  la  dicha  lectura  se  ponga  en 
este  proceso  para  mi  defensa. 

Cap.  22 — Que  puede  un  fraile,  sin  pedir  licencia  á  su 
perlado ,  y  sin  pecar  mortalraente ,  gastar  uno  ó  dos  rea- 
les.   Testigo  10  cap.  3.°,  testigo  11  cap.  10  dicen  que 


está  en  mis  lecturas.  Es  verdad,  y  es  sentencia  de  Victoria 
comunmente  recebida:  y  los  testigos  muestran  su  mal  áni- 
mo en  la  manera  de  deponer. 

Cap.  23 — -Cuanto  á  los  tres  testij^os  que  sobrevinieron 
y  dicen  haber  yo  puesto  duda  en  la  venida  del  Mesías  , ,  y 
que  por  esto  estoy  preso ,  digo  que  no  me  perjudican  por 
lo  que  largamente  tengo  escrito  en  la  respuesta  que  pre- 
senté en  el  mayo  deste  año  de  73 ,  que  he  aquí  por  repe- 
tida :  lo  otro  porque  todos  son  de   oidas  y  que   no  me  lo 
oyeron  á  mí  sino  á  otros,  los  cuales  tampoco  dicen  habér- 
melo oido.  Y  ansí  todo  ello  es  falsedad  y  mentira,  y  in- 
vención de  mis  enemigos  después  de  haberme  preso,  Y  por 
ser  una  cosa   tan  notable  que  no  es  razón  que  se  deje  de 
hacer  toda  inquisición  para  saber  la  verdad ,  y  si  se  ha- 
llare  haberlo  dicho  yo ,  sea  castigado  con  la  pena  que  de 
dcrepho  merezco,  y   si  constare  ser  falsedad  y  levanta- 
miento sean  castigados  con  todo  el  rigor  los  que  lo  han 
levantado ,  porque  no  es  razón  que  so  color  del  secreto 
grande  que  hay  en  este  Sancto  Oficio  acerca  de  los  testi- 
gos que  deponen,  se  atreva  ninguno  á  decirlo  que  no  esi, 
pensando  no  se  ha  de  saber ;  por  tanto  pido  y  suplico  á 
Vs.  Mds.,  y  si  es  necesario  co^i  el  acatamiento  que  debo 
les  requiero,  que  manden  hacer  todas  las  diligencias  nece- 
sarias para  saber  la  verdad,  y  que  á  mi  costa  manden  que 
personalmente  vengan  estos  tres  testigos  aquí  ante  vues- 
tras mercedes  á  volver  á  decir  sus  dichos,  sin  que  les  sean 
leídas  sus  primeras  deposiciones.  Y  atento  á  que  en  cosas 
tan  graves,  en  tan  poco  tiempo  no  hay  olvido,  y  se  presu- 
me que  maliciosamente  y  á  sabiendas  callan  el  nombre  del 
inventor  desta  maldad;  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  sean 
apremiados  con  todo  rigor  á  que  lo  declaren ,  y  todas  las 
personas  á  quien  lo  han  oido,  discurriendo  de  uno  en  otro 


hasta  descubrir  el  principio  de  tan  gran  maldad ,  y  sean 
castigados  todos  los  que  fueren  hallados  culpantes — Frav 
Luis  de  León — Dolor  Ortiz  de  Funez — Hay  una  rúbrica. 

Pedimenlo  de  fraij  Luis  de  Lean,  escrilo  de  su  mano,  y  ''pre- 
sentado en  13  de  julio  de  1573  años  anle  el  Señor  Inqui- 
sidor licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la 
tarde.'' 

ILUSTRES  Señores. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  las  cárceles 
deste  Sancto  Oficio,  en  el  pleito  que  trato  con  el  fiscal,  di- 
go :  que  de  odio  ó  diez  meses  á  esta  parte,  por  escrito  y 
de  palabra,  y  sefialadamente  en  4  del  mes  de  junio  pasado, 
he  suplicado  á  Vs.  Mds.  manden  que  se  traiga  la  censura 
original  que  se  hizo  por  los  maestros  de  Salamanca  sobre 
la  Biblia  de  Valablo  que  está  en  poder  del  maestro  Sancho 
una,  y  otra  en  poder  de  Gaspar  de  Portonariis  librero; 
(|ue  se  me  muestre  ansí  la  dicha  censura ,  como  mis  pape- 
les y  lecturas  que  están  en  poder  de  Vs.  Mds.,  para  seña- 
lar en  ella  y  en  ellos  las  partes  que  convienen  á  la  defen- 
sa de  mi  justicia,  y  presentallas  en  este  proceso;  lo  cual 
hasta  agora  ni  se  me  ha  denegado,  ni  con  efecto  se  ha  he- 
cho ,  padeciendo  en  ello  mi  justicia  como  es  notorio.  Su- 
plico á  Vs.  Mds.  sean  servidos  mandar  que  se  haga,  y  con 
brevedad  si  ha  lugar ;  y  sino  se  ha  de  hacer ,  se  me  diga 
claramente  para  que  yo  no  sea  mas  importuno ,  y  proceda 
adelante  en  lo  que  pareciere  convenir  á  mi  justicia. 

Demás  desto,  acerca  de  lo  que  el  testigo  tercero  en  el 
cap.  2.°  dice  que  entendió  de  mí ,  aunque  no  tan  clara- 
mente como  de  otros,  que  tenia  poco  respecto  á  los  Sáne- 
los Padres ,  sino  á  estas  interpretaciones  de  rabíes  como  él 


446 

dice ;  demás  de  lo  que  dicho  tengo  en  mis  respuestas,  digo 
que  este  testigo  en  este  artículo  como  en  otros  muchos, 
se   perjura  claramente  y  me  levanta  falso  testimonio,   y 
que  de  su  mismo  dicho  se  convence  necesariamente  que 
esto  es  así,  porque  luego  en  el  cap.    3."  siguiente  dice  y 
confiesa  que  me  oyó  decir  muchas  veces  en  los  mismos 
lugares  y  disputas ,  que  no  se  podían  traer  ni  admitir  ex- 
plicaciones de  la  sagrada  Escritura  en  contra  ó  contrarias 
de  las  que  dan  los  sanctos ,  de  lo  cual  consta  claramente 
que  yo  tenia  el  respecto  que  debia  á  los  sanctos,  y  que  este 
testigo  no  solo  no  vio  en  mí  cosa  agena  dello ,  sino  vio  y 
oyó  todo  aquello  que  bastaba  para  conocer  que  yo  acataba 
á  los  sanctos   como  era  justo ,  y  por  consiguiente  que  no 
tiene  conciencia,   y  que  debe  ser  por  Vs.  Mds.  castigado 
como  hombre  que   por  su  mismo  dicho  muestra  que   es 
falso  y  perjuro;  porque  quien   dice  y  confiesa  que  no  se 
pueden  traer  interpretaciones  contra  ó  contrarias  de  las 
que  dan  los  sanctos ,  como  este   testigo  confiesa  habello 
dicho  y  repetido  yo  muchas  veces ,  conocida  y  abiertamen- 
te confiesa  todo  esto :  lo  uno  que  las  interpretaciones  que 
dan  los  sanctos  en  la  Escritura  son  las  buenas  y  las  ver- 
daderas ,  pues  no  se  ha  de  admitir  lo  que  les  contradijere: 
lo  otro  confiesa  que  son  verdaderas ,  no  así  como  quiera, 
sino  que  tienen  verdad  cierta  y  de  grande  autoridad,  pues 
todo  lo  que  les  fuere  contrario  ,  por  el  mismo  caso  que  les 
es  contrario ,  se  ha  de  desechar  y  condenar  por  malo  y 
falso.  Lo  otro  confesando  esto  confiesa  necesariamente  que 
ni  pueden  ser  desechadas  las  dichas   interpretaciones,  ni 
menospreciadas  ni  comparadas  con  otras ,  para  caso  de 
tenellas  en  menos ;  sino  que  así  como  es  mas  cierto  que 
ellas  son  verdaderas  que  no  las  demás ,  ansí  son  y  deben 
ser  aventajadas  á  todas.  Y  pues  yo ,  por  confesión  del  di- 


clio  tercero  testigo,  confieso  todo  esto ;  suplico  á  Vs.  Mds. 
sean  servidos  de  comenzar  á  conocer  la  maldad  deste  hom- 
bre, y  el  engaño  que  les  hizo,  y  el  agravio  que  yo  padezco 
sin  culpa.  Y  deste  mismo  dicho  y  deposición  suya  se  con- 
vence ser  falso  lo  que  el  mismo  testigo  en  el  cap.  4."  dice 
haber  oido  de  mí  y  no  sabe  á  quien ,  que  burlaba  de  las 
interpretaciones  de  los  sanctos :  y  ni  mas  ni  menos  desta 
dicha  confesión  deste  testigo  se  prueba  ser  falsedad  noto- 
ria lo  que  depone  contra  mí  el  primero  testigo  en  el  capí- 
tulo 4.°  diciendo  que  prefería  yo  en  las  dichas  disputas  las 
interpretaciones  de  Vatablo  á  las  de  los  sanctos ;  porque  el 
dicho  testigo  primero  no  se  halló  en  aquellas  disputas  y 
depone  de  oídas ,  y  este  testigo  tercero  que  se  halló  en 
ellas,  con  ser  mi  enemigo,  y  con  deponer  contra  mí  por 
dañarme ,  confiesa  haber  dicho  yo  muchas  veces  que  no 
se  podían  traer  interpretaciones  contra  de  los  sanctos.  Y 
decir  esto  y  preferir  las  que  da  Vatablo  á  las  que  dan  los 
sanctos ,  son  cosas  que  en  ninguna  manera  se  compade- 
cen, como  consta  de  lo  arriba  declarado.  Y  suplico  á 
Vs.  Mds.  que  en  la  margen  de  mi  respuesta  al  cap.  2.** 
del  testigo  tercero ,  se  haga  memoria  deste  papel ,  para 
que  se  vea  cuando  aquello  se  viere ,  y  también  se  haga 
memoria  en  la  margen  de  la  respuesta  al  testigo  prime- 
ro en  el  cap.  4 — Fray  Luis  de  León — Dotor  Ortiz  de  Fu- 
liez — Hay  una  rúbrica. 

A  continuación  se  lee  de  letra  del  secretario :  Por  presenta— 
tada,  y  que  se  ponga  en  el  proceso" — Ante  mí  Osorio — 
Hay  una  rúbrica. 

Providencia  del  tribunal  de  la  Inquisición  acerca  de  algu- 
nos'papeles  que  hahia  pedido  fray  Luis  de  León. 

En  Valkuolid  á  veinte  y  un  días  del  mes  de  julio  de 


4i8 

mili  y  quinientos  y  setenta  y  tres  años ,  estando  los  Seño- 
res Inquisidores  licenciados  Diego  González  ó  Andrés  Sane- 
tos  en  la  audiencia  de  la  mañana,  dijeron  que  los  papeles 
que  el  dicho  fray  Luis  tiene  pedidos  que  se  presenten  en 
este  proceso ,  se  le  muestren  en  la  mesa  del  tribunal ,  v 
que  allí  los  vea  én  presencia  de  los  Señores  Inquisidores; 
y  si  le  estuviere  Lien,  los  pueda  presentar.  Y  lo  señala- 
laron — Ante  mí  Osorio — ^Ilay  una  rúbrica. 

PllESENTACION  DE  DICHOS  PAPELES. 

En  Valladolid  á  veinte  é  un  dias  del  mes  de  julio  de 
mili  é  quinientos  é  setenta  é  tres  años,  estando  el  señor  In- 
quisidor licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la 
mañana,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  maestro  fray  Luis  de 
León ;  é  como  fué  presente  dijo  que  en  un  escripto  que 
presentó  en  4  de  junio  próximo  pasado ,  pidió  que  se  pu- 
siesen aquí  ciertos  papeles,  los  cuales  pidió  que  se  le  mos- 
trasen. Y  por  el  dicho  Señor  Inquisidor  se  le  mostraron  los 
papeles  de  un  arca  que  son  del  dicho  fray  Luis,  el  cual 
buscó  en  ellos  y  sacó 

Un  cuaderno  de  la  exposición  que  hizo  sobre  los  Can- 
tares ,  y  lo  presenta  en  los  lugares  que  están  rayados. 

ítem  sacó  un  quolibeto  de  la  venida  del  Mesías  que  es- 
tá en  un  cartapacio  de  pliego ,  y  dijo  que  no  lo  sacó  por- 
que estaba  fuera  ;  y  que  traido  se  pusiese  en  el  proceso  (1). 

ítem  presenta  otro  quolibeto  del  mismo  cartapacio  que 
trata  de  la  diferencia  de  la  gracia  del  Nuevo  y  Viejo  Tes- 
lamento.  Y  del  mismo  cartapacio  otro  quolibeto  que  trata 
de  la  satisfacion  que  están  obligados  á  hacer  los  hombres 

(1)  Al  margen  se  lee :  Está  en  su  arca  ,  encuadernado  en  perga- 
mino de  marca  de  plie(jo.=H(íse  de  ver  cuando  el  proceso. 


después  de  la  penilcncia.  Y  del  mismo  cartapacio  un  ser- 
món en  latin  de  Sant  Auguslin. 

Ilem  presenta  un  cuaderno  adonde  se  trata  la  cuestión 
de  los  premios  de  la  ley  vieja. 

ítem  otro  cuaderno  adonde  se  trata  de  si  nuestra  Se- 
ñora pecó  alguna  vez  venialmente ,  y  qué  calidad  tiene 
aquella  proposición. 

ítem  una  carta  del  maestro  Francisco  Sancho ,  decano 
de  Salamanca,  en  respuesta  de  otra  deste  declarante,  en 
la  cual  le  comunicó  el  libro  de  los  Cantares  que  se  habia 
publicado  contra  su  voluntad. 

ítem  un  parescer  que  dio  en  que  dijo  que  era  piadosa 
y  probable  opinión  que  nuestra  Señora  ella  sola  tenia  mas 
gracia  que  lodos  los  demás  sánelos  juntos. 

ítem  una  carta  de  fray  Hernando  de  Peralta  en  que 
dice  el  parescer  del  arzobispo  de  Granada  acerca  de  la 
cuestión  de  la  Vulgala  que  este  confesante  trató  y  se  co- 
municó con  el  dicho  arzobispo. 

ítem  dijo  que  los  demás  papeles  que  pidió  no  están 
aquí ;, que  hasta  que  vengan  para  buscallos  ,  no  se  pueden 
presentar.  E  con  tanto  fué  llevado  á  su  cárcel.  Lo  cual 
pasó  ante  mí=Celedon  Gustin  secretario — Hay  una  rúbrica. 

E  luego  pidió  dos  pliegos  de  papel  para  escribir  cier 
tas  peticiones ,  y  el  Señor  Inquisidor  se  los  mandó  dar  é 
se  le  dieron — Ante  mí — Celedón  Gustin  secretario — Hay 
una  rúbrica. 

Exposición  de  los  Cantares ,  escrita  de  mano  de  Fr.  Luis 

de  León. 

IHS 

CANTAR  DE  CANTARES  DE  SALOMÓN. 

Ninguna  cosa  es  mas  propria  á  Dios  que  el  amor,  ni  al 
Tomo  X.  29 


450 

amor  hay  cosa  mas  natural  que  volver  al  que  ama  en  las 
condiciones  y  ingenio  del  que  es  amado.  De  lo  uno  y  de  lo 
otro  tenemos  clara  experiencia.  Cierto  es  que  Dios  ama,  y 
cada  uno  que  no  esté  muy  ciego  lo  puede  conocer  en  sí  por 
los  señalados  beneficios  que  de  su  mano  continuamente  re- 
cibe ,  el  ser ,  la  vida ,  el  gobierno  della  y  el  amparo  de  su 
favor,   que  en  ningún  tiempo  ni  lagar   nos   desampara. 
Que  Dios  se  precia  mas  desto  que  de  otra  cosa ,   y  que  le 
sea  proprio  el  amor  entre  todas  sus  virtudes ,  véese  en  sus 
obras  que  todas  se  ordenan  á  solo  este  fin  que  es  hacer 
repartimiento  y  poner  en  posesión  de  sus  grandes  bienes  á 
las  criaturas ,  haciendo  que  su  semejanza  dél  resplandezca 
en  todas  ,  y  midiéndose  á  sí  á  la  medida  de  cada  una  de- 
llas,   para  ser  gozado   dellas,  que  como  dijimos  es  obra 
propria  y  natural  del  amor.   Señaladamente  se  descubre 
este  beneficio  y  amor  de  Dios  en  el  hombre ,  al  cual  crió 
al  principio  á  su  imagen  y  semejanza  como  otro  Dios ,  y  á 
la  postre  se  hizo  Dios  á  la  figura  y  usanza  suya ,  volvién- 
dose hombre  últimamente  por  naturaleza ,  y  mucho  antes 
por  trato  y  conversación  ,  como  se  vee  claramente  en  todo 
el  discurso  y  proceso  de  las  sagradas  letras ,  en  las  cuales 
por  esta  causa  es  cosa  maravillosa  el  cuidado  que  pone  el 
Espíritu  Sancto  á  fin  que  no  nos  estrañemos  del  que  nos 
ama  infinitamente ,  en  conformarse  con  nuestro  estilo,  re- 
medando nuestro  lenguaje  é  imitando  en  sí  toda  la  varie- 
dad de  nuestro  ingenio  y  condiciones.  Hace  del  alegre  y 
del   triste ;    muéstrase  airado   y   muéstrase  arrepentido; 
amenaza  á  veces ,  y  á  veces  se  vence  con  mil  blanduras: 
no  hay  afición  ni  cualidad  tan  propria  á  nosotros  y  tan  es- 
traua  á  él  en  que  no  se  transforme ;  y  todo  esto  á  fin  de 
que  no  nos  estrañemos  dél ,  y  que  ó  por  agradecimiento  ó 
por  afición  ó  por  vergüenza ,  hagamos  lo  que  nos  manda. 


451 

que  es  aquello  en  que  consiste  toda  nuestra  felicidad  y 
buena  andanza.  De  semejantes  argumentos  y  muestras  es- 
tán llenas  las  historias  sagradas  ,  los  sermones  y  oracio- 
nes proféticas ,  los  versos  y  canciones  del  salmista ,  y  asi- 
mismo los  consejos  de  la  sabiduría ,  y  finalmente  toda  la 
vida  y  doctrina  de  Jesucristo  ,  luz  y  verdad ,  y  todo  el  bien 
y  esperanza  nuestra.  Pues  entre  las  otras  obras  y  trata- 
dos divinos  uno  es  la  canción  suavísima  que  Salomón  pro- 
feta y  Rey  compuso  ,  en  la  cual  debajo  de  una  égloga  pas- 
toril ,  mas  que  en  ninguna  otra  escriptura  se  muestra  Dios 
herido  de  nuestros  amores ,  con  todas  aquellas  pasiones 
y  sentimientos  que  este  afecto  suele  y  puede  hacer  en  los 
corazones  humanos  mas  blandos  y  mas  tiernos :  ruega  v 
llora  y  pide  zelos ;  váse  como  desesperado  y  vuelve  luego, 
y  variando  entre  esperanza  y  temor,  alegría  y  tristeza,  ya 
canta  de  contento ,  ya  publica  sus  quejas  ,  haciendo  testi- 
gos á  los  montes  y  á  los  árboles  dellas  ,  á  los  animales  y 
á  las  fuentes ,  de  la  pena  grande  que  padece.  Aquí  se  ven 
pintados  al  vivo  los  amorosos  fuegos  de  los  demás  aman- 
tes ,  los  encendidos  deseos ,  los  perpetuos  cuidados ,  las 
recias  congojas  que  la  ausencia  y  el  temor  en  ellos  cau- 
san ,  juntamente  con  los  zelos  y  sospechas  que  entre  ellos 
se  mueven.  Aquí  se  oye  el  sonido  de  los  ardientes  sospiros 
mensajeros  del  corazón ,  y  de  las  amorosas  quejas  y  dul- 
ces razonamientos  que  unas  veces  van  vestidos  de  espe- 
ranza ,  otras  de  temor  ,  otras  de  tristeza  y  alegría ,  y  en 
breve  todos  aquellos  sentimientos  que  los  apasionados 
amantes  probar  suelen:  aquí  se  ven  tanto  mas  agudos  y 
delicados,  cuanto  mas  vivo  y  acendrado  es  el  divino  (i) 
amor  que  el  mundano,    dichos  con  el  mayor  primor  de 

(t)  Esta  palabra  no  está  muy  clara  en  el  texto,  I/iteraln)eiUe 
dice :  dimo. 


/i52 

palabras,  blandura  de  requiebros,  estrañeza  de  bellas 
comparaciones  ,  que  jamás  se  escribió  ni  oyó.  A  cuya  cau- 
sa la  lición  desle  libro  es  dificultosa  á  todos ,  y  peligrosa 
á  los  mancebos  ,  y  á  los  que  aun  no  están  muy  adelantados 
y  muy  firmes  en  la  virtud ,  porque  en  ninguna  escritura  se 
exprimió  la  pasión  del  amor  con  mas  fuerza  y  sentido 
que  en  esta ;  y  así  acerca  de  los  hebreos  no  tienen  licencia 
para  leer  este  libro  y  otros  algunos  de  la  ley ,  los  que 
fueren  menores  de  cuarenta  años.  Del  peligro  no  hay  que 
tratar.  La  virtud  y  valor  de  V.  m.  nos  hace  bien  seguros. 
La  dificultad  que  es  mucha,  trabajaré  yo  de  quitar  cuan- 
to alcanzaren  mis  fuerzas  ,  que  son  bien  pequeñas. 

"  Cosa  sabida  y  confesada  por  todos  es  que  en  estos 
Cantares ,  como  en  persona  de  Salomón  y  de  su  esposa  la 
hija  del  Rey  de  Egipto,  debajo  de  amorosos  requiebros  ex- 
plica el  Espíritu  Sancto  la  encarnación  de  Cristo,  y  el  en- 
trañable amor  que  siempre  tuvo  á  su  iglesia,  con  otros 
misterios  de  gran  secreto  y  de  gran  peso.  En  este  senti- 
do que  es  espiritual  no  tengo  que  tocar ,  que  del  hay  es- 
critos grandes  libros  por  personas  santísimas  y  muy  doc- 
tas ,  que  ricos  del  mesmo  espíritu  que  habló  en  este  libro, 
entendieron  gran  parte  de  su  secreto,  y  como  lo  entendie- 
ron lo  pusieron  en  sus  escrituras ,  que  están  llenas  de  es- 
píritu y  de  regalo  (1)."  Así  que  en  esta  parte  no  hay  que 
decir,  ó  porque  está  ya  dicho  ,  ó  porque  es  negocio  prolijo 
y  de  grande  espacio.  Solamente  trabajaré  en  declarar  la 
corteza  de  la  letra  así  llanamente  como  si  en  este  libro  no 
hubiese  otro  mayor  secreto  del  que  muestran  aquellas  pa- 

(1)  Hasta  aquí  está  subrayado  en  el  original,  sin  duda  porque 
ó  este  pasaje  era  uno  de  los  incriminados  ,  ó  porque  conveníanla 
fray  Luis  de  León  yjara  su  propia  defensa ,  llamar  sobre  él  la  aten- 
ción de  los  Inquisidores. 


453 

labms  desnudas,  al  parecer  dichas  y  respondidas  eníre  Sa- 
lomón y  su  esposa ,  que  será  solamente  declarar  el  sonido 
dellas,  y  aquello  en  que  está  la  fuerza  de  la  comparación  y 
del  requiebro ;  que  aunque  es  trabajo  de  menos  quilates 
que  el  primero,  no  carece  de  grandes  dificultades  como 
luego  diremos.  Porque  háse  de  entender  que  este  libro  en 
su  primera  origen  se  escribió  en  metro ,  y  es  todo  él  una 
égloga  pastoril  adonde  con  palabras  y  lenguaje  de  pasto- 
res hablan  Salomón  y  su  esposa,  y  algunas  veces  sus  com- 
pañeros, como  si  todos  fuesen  gente  de  aldea.  Hace  difi- 
cultoso su  entendimiento  primeramente  lo  que  suele  poner 
dificultad  en  todos  los  escritos  adonde  se  explican  algunas 
grandes  pasiones  ó  afectos  ,  mayormenle  de  amor  ,  que  al 
parecer  van  las  razones  cortadas  y  desconcertadas,  aunque 
á  la  verdad ,  entendido  una  vez  el  hilo  de  la  pasión  que 
mueve  ,  responden  maravillosamente  á  los  afectos  que  ex- 
primen ,  los  cuales  nacen  unos  de  otros  por  natural  con- 
cierto. Y  la  causa  de  parocer  así  cortadas,  es  que  en  el 
ánimo  enseñoreado  de  alguna  vehemente  afición ,  no  al- 
canza la  lengua  al  corazón  ,  ni  se  puede  decir  tanto  como 
se  siente ,  y  aun  eso  que  se  puede ,  no  lo  dice  lodo ,  sino 
á  parles  y  cortadamente,  una  vez  el  principio  de  la  razón, 
y  otras  el  fin  sin  el  principio:  que  así  como  el  que  ama  sien- 
te mucho  lo  que  dice  ,  así  le  parece  que  en  apuntándolo, 
está  por  los  demás  entendido;  y  la  pasión  con  su  fuerza  y 
con  increibíe  presteza  le  arrebata  la  lengua  y  corazón  de 
un  afecto  en  otro ,  y  de  aquí  son  sus  razones  cortadas  v 
llenas  de  obscuridad.  Parecen  también  desconcertadas  en- 
tre sí ,  porque  responden  al  movimiento  que  hace  la  pa- 
sión en  el  ánimo  del  que  las  dice,  la  cual  quien  no  la  sien-^ 
te  ó  vee ,  juzga  mal  dellas  como  juzgaría  por  cosa  de  des- 
varío y  de  mal  seso  los  meneos  y  movimientos  de  los  que 


454 

bailan,  el  que  viéndolos  de  lejos,  no  oyese  ni  entendiese  el 
son  á  quien  siguen;  lo  cual  es  mucho  de  advertir  en  este 
libro  y  en  todos  los  semejantes.  Lo  segundo  que  pone  obs- 
curidad, es  serla  lengua  hebrea  en  que  se  escribió,  de  su 
propiedad  y  condición,  lengua  de  pocas  palabras  y  de  cor- 
tas razones,  y  esas  llenas  de  diversidad  de  sentidos  ;  y  jun- 
tamente con  esto  por  ser  el  estilo  y  juicio  de  las  cosas  en 
aquel  tiempo  y  en  aquella  gente  tan  diferente  de  lo  que  se 
platica  agora ;  de  do  nace  parecemos  nuevas  y  estrañas  y 
fuera  de  todo  buen  primor  las  comparaciones  de  que  usa 
este  libro ,  cuando  el  esposo  ó  la  esposa  quiere  mas  loar 
la  belleza  y  gentileza  de  las  faciones  del  otro,  como  cuando 
compara  el  cuello  á  una  torre ,  y  los  dientes  a  un  rebaño 
de  ovejas ,  y  así  otras  semejantes :  como  á  la  verdad  cada 
lengua  y  cada  gente  tenga  sus  propiedades  de  hablar, 
adonde  la  costumbre  usada  y  recebida  hace  que  sea  pri- 
mor y  gentileza,  lo  que  en  otra  lengua  y  á  otras  gentes  pa- 
receria  muy  tosco.  Y  así  es  de  creer  que  todo  esto  que 
agora  por  su  novedad  y  por  ser  ageno  de  nuestro  uso  tan- 
to nos  ofende  y  desagrada,  era  todo  el  buen  hablar  y  toda 
la  cortesanía  de  aquel  tiempo  entre  aquella  gente  :  que 
claro  es  que  Salomón  era  no  solamente  muy  sabio ,  sino 
lley  y  hijo  de  l\ey,  y  que  cuando  no  lo  alcanzara  por  le- 
tras y  por  doctrina,  por  la  crianza  y  por  el  trato  de  su  cor- 
te y  casa ,  supiera  hablar  su  lengua  mejor  y  mas  cortesa- 
namente que  otro  ninguno. 

Lo  que  yo  hago  en  esto  son  dos  cosas  :  la  una  es  vol- 
ver en  nuestra  lengua  palabra  por  palabra  el  texto  deste 
libro;  en  la  segunda  declaro  con  brevedad,  no  cada  pala- 
bra por  sí ,  sino  los  pasos  donde  se  ofrece  alguna  obscuri- 
dad en  la  letra ,  á  tin  que  quede  claro  su  sentido,  así  y  en 
la  corteza   y   sobrehaz ,  poniendo  al  principio  el  capítulo 


455 

todo  entero,  y  después  del  su  declaración.   Acerca  de  lo 
primero  procuré  conformarme  cuanto  pude  con  el  origi- 
nal hebreo,  cotejando  juntamente  todas  las  traduciones 
griegas  y  latinas  que  del  hay,  que  son  muchas,  y  preten- 
dí que  respondiese  esta  interpretación  con  el  original ,  no 
solo  en  las  sentencias  y  palabras ,  sino  aun  en  el  concierto 
y  aire  deltas,  imitando  sus  figuras  y  maneras  de  hablar, 
cuanto  es  posible  á  nuestra  lengua ,  que  á  la  verdad  res- 
ponde con  la  hebrea  en  muchas  cosas.  De  donde  podrá 
ser  que  algunos  no  se  contenten  tanto ,  y  les  parezca  que 
en  algunas  partes  la  razón  queda  corta  y  dicha  muy  á  la 
vizcaina ,  y  muy  á  lo  viejo ,  y  que  no  hace  correa  el  hilo 
del  decir,  pudiéndola  hacer  fácilmente  con  mudar  algunas 
palabras,  y  añadir  algunas  otras  :  lo  cual  yo  no  hice  por  lo 
que  he  dicho ,  y  porque  entiendo  ser  diferente  el  oficio  del 
que  traslada ,   mayormente  escrituras  de  tanto  peso ,  del 
que  las  explica  y  declara.  El  que  traslada  ha  de   ser  fiel 
y  cabal ,  y  si  fuere  posible  contar  las  palabras  ,  para  dar 
otras  tantas ,  y  no  mas  ni  menos  ,  de  la  misma  cualidad  y 
condición  y  variedad  de  significaciones  que  son  y  tienen 
las  originales ,  sin  limitallas  á  lo  que  él  solo  entiende  á  su 
proprio  sentido  y  parecer,  para  que  los  que  leyeren  la 
traslación,  puedan  entender  toda  la  variedad  de  sentidos 
á  que  da  ocasión  el  original,  que  entenderian  si  leyesen 
el  original ,  y  queden  libres  para  escoger  dellos  el  que 
mejor  les  pareciere :  que  el  extenderse  diciendo,  y  el  de- 
clarar copiosamente  la  razón  que  se  entiende ,  y  con  guar- 
dar la  sentencia  que  mas  agrada  jugar  con  las  palabras, 
añadiendo  y  quitando  á  nuestra  voluntad ;   eso  quédese 
para  el  que  declara  cuyo  proprio  oficio  es,  y   nosotros 
usamos  del  después  de  puesto  cada  un  capítulo  en  la  de- 
claración que  se   sigue.    Bien   es  verdad  que  trasladando 


456 

el  texto  no  pudimos  tan  punlualmenfe  ir  con  el  original, 
y  la  cualidad  de  la  sentencia  y  propriedad  de  nuestra  len- 
gua nos  forzó  á  que  añadiésemos  alguna  palahrilla ,  que 
sin  ella  quedara  obscurísimo  el  sentido;  pero  estas  son 
pocas,  y  las  que  son  van  encerradas  entre  dos  rayas  desta 
manera  [  ].  V.  ra.  recibirá  en  esto  mi  voluntad,  que  lo 
demás  á  mí  no  me  satisface  mucho  ni  curo  que  satisfaga  á 
otros  :  bástame  que  yo  he  cumplido  con  lo  que  se  me  man- 
dó, que  es  lo  que  en  todas  las  cosas  mas  pretendo  y  deseo. 

Antes  de  empezar  el  párrafo  siguiente  pone  el  P.  Luis  de  Leen 
Capitulo  1.°;  mas  como  lo  repite  inmediatamente  después  ,  lo  su- 
primimos en  este  lugar. 

Cantar  de  cardares.  Propiedad  es  de  la  lengua  hebrea 
doblar  así  una  misma  palabra,  cuando  quiere  encarecer 
alguna  cosa  ó  en  bien  ó  en  mal.  Así  que  decir  Cantar  de 
cantares  es  lo  mismo  que  solemos  decir  en  castellano  can- 
tar entre  cantares ,  es  hombre  cutre  hombres ,  esto  es,  se- 
ñalado y  eminente  entre  todos,  y  mas  excelente  que  oíros 
muchos.  Entendemos  desto  que  mostró  la  riqueza  de  su 
amor  y  regalos  el  Espíritu  Sánelo,  mas  en  este  cantar  que 
en  otro  alguno.  Pues  dice  usí. 

CAPÍTCLO  I.** 

Béseme  de  besos  de  su  boca:  que  buenos  [son]  tus 
amores  mas  que  el  vino.  Al  olor  de  tus  ungüentos  bue- 
nos: [que  es]  ungüento  derramado  tu  nombre :  por  eso  las 
doncellas  le  amaron.  Llévame  en  pos  de  tí:  correremos. 
Metióme  el  Re^  en  sus  retretes.  Uegocijarnoshemos  y  ale- 
grarnoshemos  en  tí,  acordarnoshemos,  membrarseuoshan 
tus  amores  mas  que  el  vino:  las  dulzuras  te  aman.  More- 
na yo ,  pero  amable ,  hijas  de  Jerusalem ,  como  las  tiendas 


457 

de  Cedar,  como  las  cortinas  de  Salomón.  No  me  miréis 
que  soy  algo  morena ,  que  miróme  el  sol:  los  hijos  de  mi 
madre  porfiaron  y  forcejaron  contra  mí ,  pusiéronme  [por] 
guarda  de  viñas :  la  mi  viña  no  guardé.  Enséñame,  amado 
de  mi  alma,  donde  apacientas  ,  donde  sesteas  al  mediodia: 
que  porque  seré  yo  como  descarriada  entre  los  ganados  de 
tus  compañeros. 

Esposo.  Si  no  te  lo  sabes,  ó  hermosa  entre  las  mu- 
geres ,  salte  [y  sigue]  por  las  pisadas  del  ganado,  y  apa- 
centarás tus  cabritos  junto  á  las  cabanas  de  los  pastores. 
A  la  yegua  mia  en  el  carro  de  Faraón  te  comparo,  amiga 
mía.  Lindas  [están]  tus  mejillas  en  las  perlas,  lu  cueMo 
en  los  collares ;  cercillos  de  oro  te  haremos  esmaltados  de 
plata. 

Esposa.  Cuando  estaba  el  Rey  en  su  reposo ,  mi  nardo 
dio  su  olor.  Manojnelo  de  mirra,  mi  amado  á  mí,  morará 
entre  mis  pechos.  Racimo  de  Copher,  mi  amado  á  mí, 
de  las  viñas  de  Enffcdon. 

Esposo.  Ay  ¡  cuan  hermosa ,  amiga  mia  ,  cuan  her- 
mosa!  tus  ojos  de  paloma. 

Esposa.  Ay!  cuan  hermoso,  amado  mió,  y  [también] 
dulce  !  también  nuestro  lecho  florido.  Las  vigas  de  nues- 
tra casa  de  cedro  :  el  lecho  de  ciprés. 

Béseme  de  besos  de  tu  boca.  Ya  dije  que  lodo  este  libro 
es  una  égloga  pastoril,  en  quedos  enamorados,  esposo 
y  esposa,  á  manera  de  pastores,  se  hablan  y  responden  á 
veces.  Pues  entenderemos  que  en  este  primer  capítulo  co- 
mienza á  hablar  la  esposa  ,  que  habernos  de  ungir  que  te- 
nia á  su  amado  ausente,  y  estaba  dello  tan  penada,  que 
la  congoja  y  deseo  la  traia  muchas  veces  á  desfallecer  y 
desmayarse ,  como  parece  claro  por  aquello  que  después 
en  el  proceso  de  su  razonamiento  dice,  cuando  ruega  á 


458 

sus  compañeras  que  avisen  al  esposo  de  la  enfermedad  y 
desmayo  en  que  está  por  sus  amores ,  y  por  el  ardiente 
deseo  que  de  velle  tiene :  que  es  efecto  naturalísimo  del 
amor ,  y  nace  de  lo  que  se  suele  decir  comunmente ,  que 
el  ánima  del  amante  vive  mas  en  aquel  á  quien  ama,  que 
en  sí  mismo.  Por  donde  cuanto  el  amado  mas  se  aparta  y 
ausenta ,  ella  que  vive  en  él  por  continuo  pensamiento  y 
afición,  y  le  va  siguiendo,  tanto  menos  comunica  con  su 
cuerpo,  y  olvidándose  del,  le  deja  desfallecer  y  desampa- 
ra, y  forceja  para  desatarse  del  totalmente  si  le  fuese  po- 
sible ;  y  no  puede  tan  poco  que  ya  que  no  rompa  las  ata- 
duras ,  no  las  enflaquezca  sensiblemente ,  de  lo  cual  dan 
muestra  la  amarillez  del  rostro ,  y  la  flaqueza  del  cuerpo, 
y  desmayos  del  corazón  que  proceden  deste  enajenamien- 
to del  alma ;  que  es  también  todo  el  fundamento  de  aque- 
llas quejas  usadas  y  encarecidas  de  que  siempre  usan  los 
aficionados ,  y  los  poetas  las  encarecen  y  suben  hasta  el 
cielo,  cuando  llaman  á  lo  que  aman,  alma  suya,  y  publi- 
can haberles  sido  robado  el  corazón ,  tiranizada  su  liber- 
tad ,  puestas  á  sacomano  sus  entrañas :  que  no  es  encare- 
cimiento ó  manera  de  bien  decir ,  sino  verdad  que  pasa  así 
por  la  manera  que  tengo  dicha.  Y  así  la  propria  medicina 
de  esta  afición ,  y  lo  que  mas  en  ella  se  pretende  y  desea, 
es  cobrar  cada  uno  que  ama ,  su  alma ,  que  siente  serle 
robada ;  la  cual  porque  parece  tener  su  asiento  en  el  alien-^ 
to  que  se  coge  por  la  boca ,  de  aquí  es  el  desear  tanto  y 
deleitarse  los  que  se  aman,  en  juntarlas  bocas  y  mezclar 
los  alientos ,  como  guiados  por  esta  imaginación  y  deseo 
de  restituirse  en  lo  que  les  falta  de  su  corazón ,  ó  acabar 
de  entregarlo  del  todo.  Queda  entendido  desto  con  cuanta 
razón  la  esposa  para  reparo  de  su  alma  y  corazón  que  le 
faltaba  por  la  ausencia  de  su  esposo ,  pide  para  remedio 


459 

sus  besos  diciendo:  Béseme  de  besos  etc.  Y  no  hay  que  pe- 
dille  vergüenza  en  esle  caso ,  que  el  mirar  en  esos  acha- 
ques es  de  flaqueza  de  afición ;  que  el  amor  grande  y  ver- 
dadero rompe  con  lodo,  y  muéstrase  tan  razonable  y 
conforme  al  entendimiento  del  que  ama ,  que  no  le  da  lu- 
gar para  imaginar  que  á  nadie  le  puede  parecer  otra  cosa. 
Dice  pues  béseme  de  besos  de  su  boca ,  que  atenta  la  pro- 
priedad  de  su  original  se  diria  bien  en  castellano  béseme 
con  cualesque  besos ,  en  que  da  á  entender  lo  mucho  que 
desea  la  presencia  de  su  esposo  y  lo  mucho  en  que  le  pre- 
cia ,  pues  para  la  salud  de  su  desmayo  que  es  tan  grande, 
no  pide  besos  sin  cuenta ,  sino  cualesque  besos ,  que  es 
decir:  vividohé  hasta  agora  y  sustentádome  con  vanas  es- 
peranzas :  vistohé  muchas  promesas  de  su  venida ;  mu- 
chos mensajes  recebido ;  mas  ya  el  ánimo  desfallece  y  el 
deseo  vence.  Sola  su  presencia  y  el  regalo  de  sus  dulces 
besos  es  lo  que  rae  puede  guarecer.  Mi  alma  está  con  él, 
y  yo  estoy  sin  ella  hasta  que  la  cobre  de  su  graciosa  boca 
donde  está  recogida. 

Que  buenos  son  lus  amores  mas  quel  vino.  Viene  esto 
bien  á  propósito  de  su  desmayo  cuyo  remedio  suele  ser  el 
vino,  como  si  imaginásemos  que  sus  compañeras  se  lo  ofre- 
cian  y  ella  lo  desecha  y  responde :  el  verdadero  y  mejor 
vino  para  mi  remedio,  seria  ver  á  mi  esposo.  Así  que  con- 
forme á  lo  que  se  trata,  la  comparación  hecha  del  vino  al 
amor  es  buena,  demás  de  que  en  cualquier  otro  caso  es 
gentil  y  propria  comparación  por  los  muchos  efectos  en 
que  el  uno  y  el  otro  se  conforman.  Natural  es  al  vino, 
como  se  dice  en  los  salmos  y  en  los  proverbios  ,  el  alegrar 
el  corazón  ,  el  desterrar  del  todo  cuidado  penoso ,  y  el 
hinchille  de  ricas  y  grandes  esperanzas.  Hace  osados,  se- 
guros, lozanos,  descuidados  de  mirar  en  muchos  puntos  y 


respectos  á  aquellos  á  quien  manda ;  que  todas  ellas  son 
también  propriedades  del  amor ,  como  se  vee  por  la  expe- 
riencia de  cada  dia  y  se  podria  probar  con  muchos  ejem- 
plos y  dichos  de  hombres  sabios  si  para  ello  nos  diera  lu- 
gar la  brevedad  que  tenemos  prometida.  Dice  mas  adelan- 
te: Al  olor  de  tus  ungüentos  buenos.  Ungüentos  buenos 
llama  lo  que  en  nuestra  lengua  decimos  aguas  de  olor  ó 
confeciones  olorosas ,  que  todo  viene  bien  con  el  desmayo 
que  habemos  dicho ;  para  cuyo  remedio  se  suele  usar  de 
cosas  semejantes.  Así  que  todo  es  demostración  y  encare- 
cimiento de  lo  mucho  que  ama  y  puede  con  ella  su  espo- 
so ;  porque  es  como  si  dijese :  si  yo  viese  á  quien  amo, 
con  la  fragancia  de  sus  olores  tornarla  en  mí.  Declara 
cuan  grande  sea  esta  y  por  eso  añade:  que  es  ungüento 
derramado  tu  nombre.  Derramado  quiere  decir  según  la 
propriedad  de  la  palabra  hebrea  á  quien  responde,  repar- 
tido en  vasos,  ó  mudado  de  unas  buxelas  en  otras,  porque 
entonces  se  esparce  mas  su  buen  olor.  Tu  nombre  no  quie- 
re decir  la  fama  como  algunos  entienden  y  como  se  suele 
entender  en  otros  lugares ,  porque  eso  viene  fuera  de  lo 
que  se  trata.  Quiere  decir  el  nombre  con  que  es  llamado 
cada  uno:  así  que  dice  llamaste  olor  esparcido,  que  es  de- 
cir, es  tal  y  trasciende  tanto  tu  buen  olor ,  que  podemos 
justamente  llamarte  no  oloroso,  sino  el  mismo  olor  espar- 
cido ,  que  es  manera  usada  en  la  Sagrada  Escriptura  y  en 
otras  lenguas,  en  la  cosa  de  que  uno  es  loado  ó  vituperado, 
ponelle  nombre  della  para  mostrar  que  la  posee  en  sumo 
grado  ,  y  no  así  como  quiera,  como  parece  claro  acerca  de 
San  Mateo,  adonde  Cristo  á  Simón  el  principal  Apóstol, 
para  demostración  de  su  firmeza  y  constancia  le  puso  por 
nombre  Cephas  que  quiere  decir  piedra.  Mas  porque  no  pa- 
rezca que  la  afición  engaña  á  la  esposa,  y  que  no  es  á  ella 


461 

sola  á  quien  parece  esto,  añade  luego:  por  tanto  las  dance- 
nicas  te  aman,  las  cuales  propriamcntc  se  pierden  por  todo 
lo  que  es  hermoso  ,  oloroso  y  gentil. 

Llévame  en  pos  de  ti:  correremos.  Puédese  entender  es- 
to como  cosa  que  está  junta  con  la  razón  ya  dicha,  de  arle 
que  de  todo  ello  resulte  esta  sentencia  de  la  esposa  al  es- 
poso. Ven,  y  llévame  en  pos  de  tí  con  el  olor  de  tus  olo- 
res ,  que  es  tan  grande  ,  que  aficiona  á  todos ;  que  seguir- 
tehé  corriendo.  O  decir  que  es  razón  por  sí  distincta  de 
todo  lo  arriba  dicho :  en  lo  cual  explica  con  mucho  encare- 
cimiento el  deseo  que  tiene  de  verse  con  su  esposo,  pues 
estando  enferma  y  sin  fuerzas  dice  que  le  seguirá  corrien- 
do si  la  quisiese  llevar  consigo. 

Metióme  el  Rey  en  sus  retretes.  ¡  Quan  natural  es  esto 
del  amor  imaginar  que  pasa  ya  lo  que  se  desea ,  y  tratar 
como  de  cosa  hecha  de  lo  que  pide  la  afición !  Porque  dijo 
que  si  el  esposo  la  llamase  á  sí ,  se  iría  corriendo  en  pos 
del,  ya  imagina  que  la  lleva  y  la  mete  en  su  casa,  donde 
le  hace  grandes  regalos.  Y  así  dice  metióme:  que  según 
el  uso  de  la  lengua  hebrea  ,  aunque  muestra  tiempo  pasa- 
do, se  pone  por  lo  que  está  por  venir,  para  mostrar  la  cer- 
tidumbre y  firme  esperanza  que  se  tiene  de  que  será.  Así 
que  raetermehá  el  Rey  ,  olvidóse  de  la  persona  de  pastora 
en  que  hablaba,  y  así  llámale  por  su  nombre,  que  siempre 
el  amor  trae  consigo  estos  descuidos ;  ó  por  ventura  es 
propriedad  de  aquella  lengua  como  lo  es  de  la  nuestra, 
todo  lo  que  se  ama  con  estremado  y  tierno  amor  llamarlo 
así:  mi  Rey,  mi  bien,  y  semejantemente.  En  sus  retretes: 
esto  es,  en  todos  sus  secretos,  dándome  parte  de  todas  sus 
cosas,  que  es  prenda  certísima  del  amor.  Declárase  esto 
en  lo  que  sigue :  Regocijarnoshemos ,  alegrarnoshemos  en 
ti ,  esto  es,  juntamente  contigo.  Membrarscnoshan  tus  amo- 


res  mas  que  el  vino:  las  dulzuras  te  aman.  Muestra  por  el 
efecto  el  exceso  de  los  regalos  y  placeres  que  ha  de  rece- 
bir  en  el  retrete  de  su  esposo ,  porque  dice  le  quedarán 
impresos  en  la  memoria  mas  que  ningún  otro  placer  ni  con- 
tento. En  este  lugar  hay  diferencia  entre  los  que  escri- 
ben, así  en  la  traslación  como  en  la  declaración  del;  y  nace 
todo  el  pleito  de  la  palabra  hebrea  (1)  que  yo  trasladé 
dulzuras,  la  cual  propiamente  suena  dercchezas,  que  aun- 
que suena  así ,  dicen  algunos  hombres  doctos   en  aquella 
lengua  que  cuando  está  junta  con  la  palabra  (2)  que  significa 
el  vino,  le  da  título  de  bueno  y  preciado  como  si  dijésemos 
tal,  que  justamente  y  con  derecho  se  bebe.  Y  tienen  algu- 
nos lugares  de  la  Escriplura  que  ayudan  á  este  parecer,  y  de 
aquí  son  diferentes  los  pareceres.  S.  Gerónimo  sigue  el  soni- 
do de  la  voz,  y  así  traslada ,  las  dcrechezas  ó  los  derechos, 
esto  es,  los  justos  y  buenos  te  aman.  Siguiendo  esta  le- 
tra ,  quiere  decir :  acordaréme  de  tus  amores ,  esto  es ,  el 
que  tu  me  tienes  y  yo  te  tengo,  de  tu  trato  y  conversa- 
ción blanda  ,  regalada,  amorosa  ,  mas  que  de  ningún  otro 
placer  ó  alegría:  que  todas  ellas  se  entienden  por  el  vino, 
por  el  alegría  y  placer  grande  que  pone  en  los  corazones 
de  los  que  usan  del.  Y  da  luego  la  razón  que  tiene  de  pre- 
ciar en  tanto  los  amores  de  su  esposo ,  y  de  acordarse  de- 
llos  diciendo:  las  dulzuras  ó  derechezas  te  aman,  que  es 
decir,  todo  lo  que  es  bueno,  dulce  y  apacible  te  cerca  y  te 
abraza :  estas  cercado  de  dulzuras  ,  y  eres  acabado  y  per- 
fecto en  todas  tus  cosas.  La  traslación  de  otros  dice  así: 
membrasenoshan  tus  amores  mas  que  el  vino :  mas  que  al 

(1)  Aquí  la  palabra  hebrea:  que  según  la  edición  de  los  Canta- 
res hecha  por  el  padre  fray  Anlolin  Merino,  Madrid  1806,  tomo  V, 
página  22,  es  Mesarim. 

(2)  Aquí  otra  palabra  hebrea ,  que  según  el  P.  Merino  citado  es 
laiin. 


463 

vino  preciado  te  aman  [las  doncellicas ] ,  de  arte  que  se- 
gún esto ,  en  diciendo ,  membrarsenoshan  tus  amores ,  se 
hace  punto ,  y  lo  que  se  sigue  todo  es  mostrar  la  esposa 
que  no  es  ella  sola  deste  parecer  en  querer  y  preciar  tanto 
á  su  esposo ,  pues  que  aficiona  á  todas  las  doncellas  gene- 
ralmente. Puédese  á  mi  juicio  leer  aun  de  otra  manera,  y 
no  menos  acertada,  que  es  esta :  memhrarémonos,  y  poner 
luego  punto  ,  como  se  vee  en  su  lengua  original.  Y  seguir 
luego:  tus  amores  mejores  que  el  vino  dulce  ó  preciado  te 
aman  :  esto  es ,  te  hacen  amable ;  y  la  causa  es  porque 
son  mas  dulces  y  deleitosos  que  la  misma  dulzura  y  delei- 
te ,  que  como  he  dicho ,  se  declara  en  el  vino.  Y  según 
esta  manera ,  en  la  primera  palabra  memhrarémonos  ó 
acordarémonos ,  que  al  parecer  queda  así  desacompañada, 
se  encierra  un  accidente  muy  dulce  y  muy  natural  en  los 
que  bien  se  quieren ,  cuando  acontece  verse  después  de 
alguna  larga  ausencia ,  que  se  cuentan  el  uno  al  otro  con 
todo  el  mayor  encarecimiento  que  saben ,  la  pena  y  dolor 
en  que  por  esta  causa  han  vivido.  Así  que  la  esposa  como 
habia  dicho  que  se  veria  en  el  secreto  de  su  esposo ,  se 
alegraría  y  regocijaría  juntamente  con  él ;  añade  conve- 
nientemente lo  que  por  orden  natural  de  afición  se  sigue 
después  del  regocijo  de  la  primera  vista ,  acordarnoshe- 
mos ,  esto  es ,  contaremos  tu  á  mí ,  y  yo  á  tí ,  lo  mucho 
que  en  esta  ausencia  habernos  padecido :  traeremos  á  la 
memoria  nuestras  ansias ,  nuestros  deseos ,  nuestros  rece- 
los y  temores.  Pues  quede  de  aquí ,  que  esta  razón  por 
cualquier  manera  que  se  entienda,  va  llena  de  ingenio  y 
de  gentileza ,  y  de  una  afición  blandísima. 

Morena  yo ,  pero  amable ,  hijas  de  Jerusalem ,  como  las 
tiendas  de  Cedar ,  como  las  cortinas  de  Salomón.  Bien  se 
entiende  del  salmo  44-  adonde  á  la  letra  se  celebran  las 


464 

bodas  de  Salomón  con  la  hija  del  Rey  Faraón ,  que  es 
como  he  dicho  la  que  habla  aquí  en  persona  de  pastora  y 
en  figura  de  la  iglesia,  que  era  no  tan  hermosa  en  el  pa- 
recer de  fuera,  cuanto  en  lo  que  encubria  de  dentro, 
porque  allí  se  dice :  la  hermosura  de  la  hija  del  Rey  está 
en  lo  escondido.  Pues  responde  agora  á  lo  que  le  pudie- 
ran oponer  los  que  la  \ian  tan  confiada  del  amor  que  le 
tenia  su  esposo,  siendo  al  parecer  morena,  y  no  tan  her- 
mosa ;  que  siempre  en  esto  tiene  gran  recato  el  amor.  Di- 
ce pues :  yo  confieso  que  soy  morena ;  pero  en  todo  el  res- 
to soy  hermosa  y  bella  y  digna  de  ser  amada ,  porque  de- 
bajo deste  mi  color  moreno  está  gran  belleza  escondida. 
Lo  cual  como  sea,  decláralo  luego  por  dos  comparaciones. 
Soy ,  dice ,  como  las  tiendas  de  Cedar  y  como  los  tendejo- 
nes de  Salomón.  Cedar  llama  á  los  alárabes  porque  des- 
cienden de  Cedar  el  hijo  segundo  de  Ismael ,  que  es  gente 
movediza,  que  no  vive  en  ciudades,  sino  en  el  campo,  mu- 
dándose en  cada  un  ano  donde  mejor  le  parece  ;  y  por  eso 
vive  siempre  en  tiendas  hechas  de  cuero  ó  de  lienzo  que 
se  pueden  mudar  lijeramente.  Así  que  es  la  esposa  en 
hermosura  muy  otra  de  lo  que  parece,  como  las  tiendas  de 
los  alárabes  que  por  defuera  las  tiene  negras  el  aire  y  el 
sol  á  que  están  puestas ;  mas  dentro  de  sí  encierran  to- 
das las  alhajas  y  joyas  de  sus  dueños,  que  son  muchas  y 
ricas.  Y  como  los  tendejones  de  que  suele  usar  en  la 
guerra  Salomón ,  que  lo  de  fuera  es  de  cuero  para  defen- 
sa de  las  aguas ;  mas  lo  de  dentro  es  de  oro  y  seda  y  her- 
mosas bordaduras,  como  suelen  ser  los  de  los  otros  Re- 
yes. Esto  es  cuanto  á  la  letra ;  que  según  el  sentido  que 
principalmente  pretende  el  Espíritu  Sancto,  clara  está  la 
razón,  porque  la  iglesia,  esto  es,  la  compañía  de  los  jus- 
tos y  cualquiera  dellos ,  tiene  el  parecer  de  fuera  moreno 


46n 

y  feo  por  el  poco  caso  y  poca  cuenta ,  ó  por  mejor  decir 
por  el  grande  mal  tratamiento  que  el  mundo  les  hace  ;  que 
al  parecer  no  hay  cosa  mas  desamparada  ni  mas  pobre  y 
abatida  que  son  los  que  tratan  de  bondad  y  de  virtud,  co- 
mo a  la  verdad  estén  queridos  y  favorecidos  de  Dios  y  lle- 
nos en  el  alma  de  incomparable  belleza; 

No  me  desdeñéis  si  soy  morena,  que  miróme  el  sol.  Res- 
ponde esto   bien  al  natural  de  las  mugeres  que  no  saben 
poner  á  paciencia  todo  lo  que  les  toca  en  esto  de  la  her- 
mosura :  que  según  parece  bien  pagada  quedaba  esta  pe- 
queña falta  de  color  con  las  demás  gracias  que  de  sí  dice 
la  esposa ,  aunque  en  ello  no  hablara  mas ;  pero  como  \é 
escuece ,  añade  diciendo  y  muestra  que  esa  falta  no  le  es 
así  natural  que  no  tenga  remedio ,  sino  venida  acaso  por 
haber  andado  al  sol,  y  aun  eso  no  por  culpa  suya,  sino 
forzada  contra  su  voluntad  por  la  porfía  de  sus  hermanos. 
Y  así   dice:  los  hijos  de  mi  madre  porfiaron  [encendidos] 
contra  mi,  pusiéronme  por  guarda  de  viñas;  la  mi  viña  no 
guardé.  Dice  que  no  guardó  su  viña ,  porque  se  olvidó  de 
sí  y  de  lo  que  tocaba  á  su  rostro ,  por  entender  en  guar- 
dar las  viñas  agenas  en  que  sus  hermanos  la  habían  ocu- 
pado por  fuerza.  Y  no  se  ha  de  entender  que  esto  pasó  así 
por  la  hija  de  Faraón  que  habla  aquí :  que  siendo  hija  de 
Rey  no  es  cosa  verisímil  ni  de  creer ;  sino  presupuesta  la 
persona  que  representa  y  á  quien  imita  hablando,  que  es 
de  pastora,  es  la  mas  propria  y  mas  gentil  disculpa  y  co- 
lor que  podía  dar  á  su  mal  color,  decir  que  había  andado 
en  el  campo  al  sol ,  forzada  de  sus  hermanos  que  como 
pastores   eran  gente  tosca  y  de  mal  aviso.  En  el  sentido 
del  Espíritu  Sancto  es  grande  verdad  decir  que  sus  her- 
manos le  hicieron  esta  fuerza ,  porque  ningún   género  de 
gente  es  mas  contrario  y  perseguidor  de  la  verdadera  vir- 
ToMoX.  30 


lud ,  que  los  que  la  profesan  en  solos  los  títulos  y  apa- 
riencias de  fuera,  y  los  que  nos  son  en  mayor  deuda  y  obli- 
gación ,  esos  las  mas  veces  experimentamos  por  mayores 
y  mas  capitales  enemigos. 

Enséñame  amado  de  mi  alma,  donde  apacientas ,  donde 
sesteas  al  medio  dia.  Disculpada  su  color,  torna  á  hablar  con 
su  esposo  ,  y  no  pudiendo  sufrir  mas  dilación  ,  desea  saber 
donde  está  con  su  ganado  porque  se  determina  de  busca- 
lie  :  que  el  verdadero  amor  no  mira  en  puntillos  de  crianza 
ni  en  pundonores,  ni  espera  á  ser  convidado  primero ,  an- 
tes él  se  convida  y  él  se  ofrece.  Y  aunque  habia  llamado 
la  esposa  al  esposo  para  su  remedio  y  no  le  responde ,  no 
por  eso  se  entibia  ó  se  desdeña  y  hace  caso  de  honra ;  an- 
tes crece  de  nuevo  mas,  y  pues  él  no  viene,  ella  determi- 
na de  ir  en  su  busca.  Y  puédese  entender  esto  en  dos  ma- 
neras ,  ó  que  sea  un  mostrar  al  esposo  lo  mucho  que  qui- 
siera saber  del  para  seguirle,  y  escusarse  que  si  no  lo  hace 
es  por  no  andar  vagueando  perdida  de  monte  en  mon- 
te, como  si  dijese :  ojalá  yo  supiera,  amor  mió ,  ó  tu  me 
lo  hubieras  dicho ,  donde  estás  con  tu  ganado ,  que  fue- 
ra luego  allá ;  mas  si  no  lo  hago ,  es  por  no  andar  de  ca- 
bana en  cabana  preguntando  por  tí  á  los  pastores.  O  en- 
tendamos ,  y  esto  es  lo  mas  natural,  que  pide  al  esposo  le 
haga  saber  ó  por  sí  ó  por  otro  alguno,  donde  ha  de  ses- 
tear al  mediodía,  que  luego  se  irá  allá.  Y  no  estorba  á 
esto  que  estando  el  esposo ,  como  presuponemos  que  está, 
ausente  ,  ni  podía  oír  sus  ruegos  de  la  esposa ,  ni  satisfa- 
cer á  su  voluntad ,  porque  en  el  verdadero  y  vivo  amor 
pasan  siempre  mili  imposibilidades  semejantes  ,  que  con  la 
ardiente  alicion  se  ocupan  así ,  y  se  ciegan  los  sentidos, 
que  engañándose  juzgan  por  como  posible  y  hacedero 
todo  lo  que  se  desea.  Y  así  por  una  parte  habla  la  esposa 


467 

á  su  esposo  cottio  sí  le  tuviese  presente,  y  le  viese  y  oye- 
se ;  y  por  otra  no  sabe  donde  está  y  ruégale  que  se  lo  di- 
ga ,  porque  sino  ella  está  determinada ,  como  quiera  que 
sea,  de  buscalle  :  en  lo  cual  podria  haber  inconveniente  de 
perderse  y  por  eso  añade :  Que  ¿por  qué  andaré  yo  como  des- 
carriada entre  los  ganados  de  tus  compañeros  ?  Donde  des- 
carriada ó  descaminada  ....  (1). 

Otro  papel  de  los  presentados  por  fray  Luis  de  León 
para  su  defensa,  escrito  de  su  mano. 

Que  nuestra  Señora  tiene  mas  gracia  que  todos  los  san- 
tos juntos.  "  In  hac  quaestione,  quod  ego  pro  mea  parvi- 
tate  sentio,  id  est :  in  primis  posse  et  deberi  ab  ómnibus 
concedí  quod  sanctissima  Virgo  est  gratior  Deo  quam  re- 
liqui  omnes  sancti  collectivé ,  ad  istum  sensum  quia  vult 
illi  atque  confert  Deus  proeraium  essentiale  ex  parte  objec 
ti,  quam  reliquis  ómnibus  collectivé  sumptis.  Quod  patet 
quia  proBmium  essentiale  est  essentia  divina  visa  ,  et  bea- 
tissima  Virgo  videt  eandem  essentiam  quam  reliqui  om- 
nes, et  in  ea  easdem  numero  perfectiones  quas  reliqui  om- 
nes, et  eas  perfectiüs  quam  omnes  alii,  et  praeterea  plures 
alias  quas  reliqui  non  vident:  ex  quo  lit  et  extensivé  et 
intensivé  ipsam  liabere  majus  proemium  ex  parte  objecti 
quam  reliqui  omnes  collectivé  ;  idque  tam  certum  est  quam 
est  certum  quod  beatissima  Virgo  est  beatior  ómnibus  alus 
sanctis.  Si  autem  quseratur  de  proemio  ex  parte  actus  vi- 
dendi  Deum,  id  est  de  ipso  actu  visionis,  utrüm  is  actus 
atque  ea  visio  sit  major  et  praestantior  quam  esset  ea  visio 

,■-0"- 

(1)  Hasta  aquí  llega  lo  de  los  Cantares.  Tal  vez  no  convenia  á  la 
defensa  de  fray  Luis  de  León  citar  mas  pasajes  que  los  arriba  re- 
feridos. 


quae  ex  omni  beatorum  visionibus  in  unum  collata  confla- 
retur  si  in  unum  conferri  possent ,  aut  eliam  utrüm  habi- 
lus  gratia;  in  anima  sanctissimse  Virginis  exislens ,  sit 
major  quam  esset  is  habitus  qui  ex  ómnibus  sanctorum  ha- 
bitibus  atque  gratiis  in  unum  coeunlibus  coníiceretur  ,  \i- 
detur  mihi  de  ea  quaestione  nihil  certi  posse  in  alterulram 
partem  definid  aut  stalui,  ñeque  ex  sacris  litteris  ,  ñeque 
ex  sanctorum  patrum  sententiis ,  ñeque  ex  iis  opinionibas 
qu{E  receptíB  sunt  á  theologis:  posse  tamen  pié  et  probabi- 
litér  deffendi,  quod  in  bac  quíEstione  fit,  habitum  gratia;  et 
actum  visionis  beatissima;  Virginis  superare  reliquorum  se 
infra  positorum  sanctorum  omnes  gratias  et  visiones  in 
unum  collectas.  Ita  opinor,  et  fortassé  in  eo  fallor — Fray 
Luis  de  León. 

Carta  original  del  maestro  Francisco  Sancho ,  a  fray  Luis  de 
León,  su  fecha  en  Madrid  á  16  de  julio  de  1571. 

Muy  Reverendo  Padre  maestro — Hoy  á  la  mañana  me 
dio  un  mancebo  una  carta  de  V.  P.  entrando  á  entender 
en  los  negocios  de  Hacha ,  y  díjome  que  pasaba  á  Alcalá 
Denáres ,  que  para  mañana  volveria  por  acá  por  la  res- 
puesta: y  luego  en  saliendo  leí  la  dicha  carta  y  dejé  es- 
crita esta  en  respuesta ,  porque  el  mensajero  no  se  vol- 
viese sin  ella.  Yo  me  holgué  mucho  con  la  carta  de  V.  P. 
por  conocer  en  ella  los  indicios  y  obras  de  nuestra  amistad 
antigua  ,  por  razón  de  la  cual  á  mí  me  pesa  de  estar  tanto 
tiempo  absenté,  y  dejar  de  gozar  de  la  buena  y  dulce  con- 
versación y  comunicación  de  todos  esos  Señores  y  herma- 
nos, y  especialmente  de  la  de  V.  P.  Yo  soy  el  que  pier- 
de mucho  en  estar  privado  de  tanto  bien ;  y  porque  el 
amor  verdadero  no  tiene  necesidad  de  complimientos ,  yo 


469 

no  he  curado  de  hacerlos ,  y  ansí  he  dejado  de  escribir 
hasla  agora  por  no  haberse  ofrecido  en  que  poder  escribir 
á  V.  P.  en  ello ,  y  he  holgado  mucho  que  se  haya  ofre- 
cido al  presente  esta  ocasión.  Y  ansí  en  cuanto  á  la  es- 
criptura  que  V.  P.  ha  hecho  sobre  los  Cánticos ,  digo  que 
yo  pienso  que  serán  de  la  erudición  ,  doctrina  y  ingenio 
que  sé  que  suelen  ser  y  son  todas  las  cosas  de  V.  P.  ;  em- 
pero para  publicarse  y  imprimirse ,  á  mi  parecer  no  con- 
viene que  esté  en  lengua  vulgar,  porque  se  pornia  en  des- 
crimen  de  impedirse  por  ser  sobre  libros  de  la  sagrada  Es- 
criptura,  y  en  el  catálogo  se  prohiben  semejantes  libros, 
y  en  este  hay  especial  razón  por  los  misterios  que  en  él  se 
contienen  ,  por  los  cuales,  como  V.  P.  sabe  ,  ya  en  la  ley 
vieja  no  se  permitía  leer  este  libro  á  quien  quiera,  y  pien- 
so que  agora  se  ha  de  estrechar  mas  la  licencia  para  im- 
primir libros  en  romance  de  cosas  de  la  religión  cris- 
tiana. Y  ansí  el  catecismo  romano  después  de  arroman- 
zado no  se  ha  permitido  imprimir ,  y  ansí  también  ha  ve- 
nido un  propio  motu  del  Summo  Pontífice  en  el  cual 
manda  recoger  muchas  maneras  de  horas  en  romance.  Y 
ansí  ternia  por  mas  acertado  que  V.  P.  como  dice  en  su 
carta,  escribiese  la  dicha  obra  en  latin  ,  y  la  perfeccionase 
en  lo  que  le  paresciese  convenir  para  sabios  y  doctos ,  y 
tener  por  mejor  contentar  á  los  tales ,  que  no  á  la  turba 
multa.  Y  sí  para  esto  ó  para  otra  cosa  yo  pudiere  algo 
servir  á  V.  P.,  harélo  con  muy  buena  voluntad  y  como 
soy  obligado.  Nuestro  Señor  Dios  conserve  y  prospere  sa- 
lud y  vida  á  V.  P.  en  su  sancto  servicio.  De  Madrid  en  16 
de  julio  1571— Muy  cierto  servidor  de  V.  P. — El  maes- 
tro Francisco  Sancho — Hay  una  rúbrica. 


470 

Carla  autógrafa  de  fraij  Hernando  de  Peralta,  prior  del  con- 
vento de  S.  Agustín  de  Granada,  á  fray  Luis  de  León,  su 
fecha  en  dicha  ciudad  á  6  de  enero  de  1572, 

Presentóla  el  maestro  León  para  su  defensa. 

Muy  Reverendo  Padre — Hice  lo  que  V.  R.  me  mandó 
en  dar  estos  papeles  al  Señor  arzobispo ;  y  después  de  ha- 
berlos visto  muy  despacio  ,  me  respondió  que  él  no  estuvo 
en  la  primera  parte  del  concilio  donde  se  trató  de  la  edi- 
ción vulgar ;  pero  que  tiene  por  verdadero  todo  lo  que 
V.  R.  dice  y  sin  que  en  ello  haya  cosa  que  sepa  á  falsedad; 
y  que  entiende  que  la  intención  del  concilio  es  la  que 
V.  R.  interpreta ,  y  que  no  puede  ser  otra.  Donosa  cosa, 
dice  ,  seria  que  diésemos  al  intérprete  la  misma  auctoridad 
que  al  auctor.  Y  dice  que  el  concilio  no  dice  que  sea  de 
fe  ,  ni  niega  que  se  pueda  bacer  otra  mas  exacta,  sino  que 
esta  se  tenga  por  auténtica  y  se  sigua :  y  esto  se  entiende 
ut  inplurimüm  como  dice  la  doctrina  de  S.  Augustin  y  otras 
doctrinas  auténticas.  Loó  mucho  la  obra ,  y  la  claridad  y 
distinción  con  que  V.  R.  procede.  Pedíle  muy  encarecida- 
mente pusiese  su  censura  por  escrito :  respondióme  que 
no  lo  solia  hacer ;  pero  que  si  adelante  fuese  necesario,  él 
lo  hará.  Y  porque  esta  no  es  para  mas  ,  ceso.  Nuestro  Se- 
ñor la  muy  reverenda  persona  de  V.  R.  etc.  De  Granada 
6  de  enero  1572 — Hijo  de  V.  R.— Fray  Hernando  de  Pe- 
ralta— Hay  una  rúbrica. 

El  sobre  dice:  "Al  M.  R.  P.  maestro  fray  Luis  de 
León  catedrático  de  teología  en  Salamanca.  En  el  mones- 
terio  de  S.  Augustin — Salamanca." 


471 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León ,  escrito  de  su  mano ,  f 
presentado  "en  Valladolid  á  29  de  julio  de  1573  anos 
ante  el  Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González  en  la 
audiencia  de  la  mañana." 

ILUSTRES  SESoUES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  estas  cárceles, 
en  el  pleito  que  trato  con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio,  di- 
go :  Que  entre  los  papeles  de  mis  leturas  qae  están  en  po- 
der de  Vs.  Mds.  hay  muchos  cartapacios,  de  los  cuales 
algunos  dellos  no  son  mios ,  sino  de  otras  personas  que 
me  los  prestaron  ;  y  otros  ,  aunque  son  mios  ,  pero  lo  en 
ellos  contenido  no  es  cosa  compuesta  por  mí  ni  de  mis  le- 
turas, sino  cosas  compuestas  por  otras  personas  doctas, 
las  cuales  yo  hahia  hecho  trasladar  á  mis  escribientes  ;  de 
lo  cual  todo  lo  que  me  pude  acordar,  declaré  por  un  es- 
crito el  dia  que  por  mandado  de  Vs,  Mds.  fui  preso;  y 
después  acá ,  creo  que  por  el  mes  de  agosto  del  año  pa- 
sado de  setenta  y  dos,  presuponiendo  que  mis  papeles  se 
vian,  supliqué  á  Vs.  Mds.,  como  parecerá  por  este  pro- 
ceso ,  fuesen  servidos  de  mandar  que  se  me  mostrasen  los 
dichos  cartapacios  para  señalar  en  cada  uno  dellos  cuyos 
son  y  de  quien  los  hube,  para  que  Vs.  Mds.  con  tiempo; 
y  antes  que  faltase  alguna  de  las  personas  cuyos  son,  se 
informasen  de  la  verdad ,  y  no  hiciesen  ver  y  examinar 
como  cosa  mia  lo  que  es  ajeno ,  con  trabajo  de  los  con- 
sultores y  agravio  mió :  protestando  que  si  por  no  hacerse 
con  tiempo  esta  diligencia  faltase  alguna  de  las  personas 
de  quien  yo  he  habido  los  dichos  papeles ,  y  por  su  falta 
no  pudiese  yo  prohar  la  verdad  de  mi  pretensión ;  la  tal 
falta  no  me  parase  perjuicio ,  pues  no  sacedia  por  culpa  ni 
negligencia  mia.  Y  por  cuanto  la  dicha  diligencia  no  se 


ha   hecho  hasta  agora ,  y  porque  entiendo  que  los  dichos 
mis  papeles,   los  cuales  yo  creí  que  se   yian  desde  el 
principio  de  mi  prisión,  se  comenzaron  á  ver  un  año  des- 
pués ,   y   se   ven   agora  actualmente ;   torno  á  suplicar  á 
Vs.  Mds.  lo  mismo,  y  á  protestar  lo  que  tengo  protesta- 
do. Porque  aunque   como  otras  veces  tengo  en  este  pro- 
ceso declarado  y  jurado ,  yo  ni  sé  ni  tengo  por  qué  sospe- 
char que  en  ios  dichos  papeles  ajenos  que  están  entre  los 
inios  haya  alguna  cosa  de  mala  doctrina,  porque  á  las  per- 
sonas de  quien  los  buhe,  los  tengo  por  católicos;  y  porque 
como  otras  veces  he  dicho,  de  todos  ellos  he  leido  muy 
pocas  hojas;  pero  de  cualquier  manera  que  sean,  no  es 
conforme  á  razón  ni  á  derecho  que  siendo  ajenos  y  pu- 
diendo  á  Vs.  Mds.  constalles  dello  clara  y  evidentemente, 
se  vean  como  mios  los  dichos  papeles ,  mayormente  es- 
tando yo  preso  mientras  se  ven.   Porque  notoria  cosa  es 
que  los  dichos  cartapacios  de  mano,  no  siendo  compuestos 
por  mí ,  no  están  mas  á  mi  cargo  que  los  demás  libros  im- 
presos que  están  en  mi  celda ,  de  los  cuales  es  cierto  que 
no  siendo  de  autores  vedados,  no  se  me  puede  hacer  cargo 
ninguno ,  aunque  en  ellos  se  hallasen  cosas  de  mala  doc- 
trina.   Y   ansí   como    no   seria  conforme  á  derecho  que 
Vs.  Mds.  me  detuviesen  preso,  mientras  se  vian  las  obras 
de  Cayetano  ó  de  otro  doctor  católico  que  estuviesen  en 
mi  poder,  ni  seria  justicia  que  se  pusiese  á  mi  cuenta  lo 
malo  que  en  las  dichas  obras  se  hallase ;  así  no  es  justo 
que  los  dichos  cartapacios  que  no  son  mios,  se  vean  como 
mios;  sino  que  primero  y  ante  todas  cosas  Vs.  Mds.  man- 
den averiguar  cuyos  son ,  pues  yo  estoy  presto  para  dar 
razón  de  ello  clara  y  bastantemente  como  lo  he  dicho  y  su- 
plicado y  requerido  y  protestado  desde  el  principio  de  mi 
prisión  por  muchas  veces. 


473 

Demás  dcslo  digo  que  de  «n  año  á  esta  parte  he  su- 
plicado á  Vs.  Mds.  muchas  y  diferentes  veces  fuesen  scr- 
viJos  mandar  que  se  Iriijese  la  Biblia  de  VaíaLlo  que  ori- 
ginalmente se  censuró  por  los  maestros  de  Salamanca,  la 
cual  está  una  en  poder  del  maestro  Francisco  Sancho ,  y 
otra  en  poder  de  Gaspar  de  Portonariis  librero ,  para  pre- 
sentar en  este  proceso  algunas  parles  de  ella  que  convie- 
nen á  la  defensa  de  mi  justicia,  lo  cual  hasta  agora  no  se 
ha  hecho.  Torno  á  suplicar  á  Vs,  Mds.  manden  que  se  ha- 
ga con  brevedad. 

Demás  desto  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  servidos  mandar 
que  se  me  den  unos  cuadernillos  de  fray  Diego  de  Ziiñiga 
que  están  eptre  mis  papeles,  porque  pretendo  por  ellos  pro- 
bar que  es  falso  en  una  de  las  cosas  que  depone  contra  mí. 
Y  puédense  contar  las  hojas  de  ellos  y  rubricar  cada  una 
de  ellas  por  el  secretario,  y  donde  hubiere  algo  borrado  ó 
añadido,  señalallo  para  cjue  Vs.  Mds.  estén  ciertos  y  se- 
guros que  por  mí  no  se  muda  nada  en  ellos.  Y  si  esto  no 
hubiere  lugar,  Vs.  Mds.  sean  servidos  de  darme  tiempo  y 
espacio  para  que  aquí  en  la  audiencia  delante  de  V^s.  Mds. 
ó  de  alguno  de  los  secretarios  los  vea.  Y  pido  justicia  etc. 
— Fray  Luis  de  León. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León ,  escrito  de  su  mano  ,  y 
presentado  "  en  Valladolid  á  20  cíe  agosto  1573  años 
ante  el  Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  g1  fiscal  deste  Sancto  Oficio ,  digo :  que  en  un  inter- 
rogatorio de  tacllas  que  presenté  el  junio  pasado,  en  la 
pregunta  10  que  trata  de  una  causa  de  enemistad  que  tie- 
ne conmigo  fray  Diego  de  Zúñiga ,  no  me  acuerdo  si  pre- 


17* 

senté  por  testigo  á  fray  Francisco  de  Cueto.  Si  no  lo,  pre- 
senté, agora  le  nombro  y  presento ,  y  suplico  á  Vd.  Mds. 
manden  que  sea  examinado  en  ella  (1). 

Demás  desto  digo  que  ansí  en  el  dicho  interrogatorio 
como  en  los  demás  que  tengo  presentados  en  este  proce- 
so ,  en  algunas  preguntas  señalo  para  que  sean  examina- 
dos tres  y  cuatro  y  cinco  y  mas  testigos ,  porque  de  algu- 
nos de  ellos  tengo  duda  si  se  acordarán  enteramente  de 
todo  aquello  para  que  son  presentados ;  por  lo  cual  supli- 
co á  Vs.  Mds.  que  si  en  la  examinacion  de  los  dichos  tes- 
tigos ,  los  que  fuesen  primero  examinados ,  no  probaren 
enteramente  lo  articulado  ,  se  proceda  al  examen  de  todos 
los  demás  por  mí  señalados :  y  si  caso  fuere  que  por  la  di- 
lación que  ha  habido  en  la  probanza  que  por  mí  se  hace, 
alguníK  de  los  dichos  testigos  se  hubiere  muerto  ó  ausen- 
tado ;  suplico  á  Vs.  Mds.  me  manden  que  señale  otro  ii 
otros  en  su  lugar  en  las  preguntas  adonde  su  testimonio 
hiciere  falta. 

Demás  desto  digo  que  al  principio  de  mi  prisión  y  de 
este  pleito ,  y  por  el  mes  de  agosto  del  año  pasado  de  72, 
y  ni  mas  ni  menos  este  julio  próximo  pasado,  he  suplicado 
á  Vs.  Mds.  sean  servidos  antes  que  se  vean  mis  papeles 
por  los  teólogos  consultores  deste  Santo  Oficio ,  mandar 
examinar  y  averiguar  cuales  son  mios  y  cuales  no.  De  lo 
cual  yo  estoy  pr^s.to  y  aparejado  á  dar  bastante  razón  y 
claridad  en  viéndolos ,  porque  de  no  hacerse  así  mi  justi- 
cia recibe  agravio ,  lo  uno  en  que  se  examine  por  mió  lo 
que  no  lo  es ,  mayormente  estando  yo  preso  mientras  se 
examine  ;  lo  otro  porque  cuanto  mas  se  dilatare  la  averi- 
guación de  cuyos  son   los  dichos  papeles ,  tanto  en  cosa 

(1)  Al  margen  se  lee  :  No  será  necesario  hacer  esta  diliíjencia  por- 
que en  el  dicho  interrogatorio  está  señalado  el  dicho  Cueto. 


475 

que  después  sea  necesario  hacerse ,  se  hará  con  mas  difi- 
cultad por  los  casos  de  muerte  y  ausencia  que  pueden 
acontecer  en  tanto  tiempo  á  las  porsonas  cuyos  son  y  de 
quien  yo  los  hube  y  con  quien  lo  tengo  de  probar.  Lo  cual 
hasta  agora  no  se  ha  hecho.  Por  tanto  torno  á  suplicar  á 
Vs.  Mds.  lo  que  acerca  de  esto  tengo  suplicado,  y  á  pro- 
testarlo protestado.  Y  pido  justicia  y  el  oficio  etc. — Fray 
Luis  de  León. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León ,  escrito  de  su  mano ,  y 
presentado  "  en  Valladolid  á  9  de  noviemhre  1573  años 
ante  el  Señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Santo  Oficio ,  digo :  que  los  cartapacios 
y  papeles  que  están  entre  los  mios,  y  no  son  mios,  son  los 
siguientes. 

i.**  El  cartapacio  núm.  1."  no  tiene  cosa  mia:  tiene 
al  principio  una  le  tura  sobre  Isaías  del  maestro  Villalo- 
bos,  augustino  ya  difunto.  Conocerán  que  es  letura  suya 
el  maestro  fray  Alonso  Gudiel,  el  maestro  fray  Hernando 
de  Zarate  ,  fray  Pedro  de  Rojas  ,  fray  Pedro  Arias  ,  au- 
gustinos  ,  y  otros  muchos  frailes  de  mi  orden  ,  porque  an- 
da pública  entre  ellos.  Tiene  mas  el  dicho  cartapacio  una 
letura  del  maestro  Cipriano  que  fué  catedrático  en  Alcalá 
sobre  los  salmos.  Hícela  sacar  á  un  escribiente  de  unos 
cartapacios  de  fray  Juan  Ruiz  de  la  Mota  ,  augustino,  que 
escribió  oyendo  al  dicho  Cipriano :  él  la  conocerá  y  será 
testigo  de  lo  que  digo.  Tiene  mas  un  pedazo  de  la  letura 
sobre  S.  Juan  del  maestro  fray  Dionisio,  augustino.  Esta 
letura  anda  pública  entre  nosotros.   Conocerán  que  es 


476 

ansí  fray  Francisco  Cueto ,  y  fray  Pedro  de  Rojas  ,  y  fray 
Pedro  Arias  ,  y  otros  muchos  frailes  de  mi  orden  ;  y  en  la 
librería  de  S.  Auguslin  de  Salamanca  está  un  original  de 
la  dicha  letura ,  por  dond«  cotejando  la  deste  cartapacio 
con  aquella ,  se  conocerá  ser  verdad  lo  que  digo.  Tiene 
mas  un  pedazo  de  exposición  sobre  la  epístola  ad  Roma- 
nos de  un  hombre  docto  difunto  que  se  llamaba  el  maes- 
tro Bernardo  Pérez :  esta  me  envió  desde  Alcalá  con  otros 
papeles  el  Doctor  Avila  canónigo  de  Bclmonte  :  él  será 
testigo  de  que  ^sansí. 

2.° — El  cartapacio  núra.  2.°  no  tiene  cosa  mia  :  tiene 
al  principio  una  letura  del  principio  de  la  3.®  parte  de  Sant 
Gerónimo,  de  la  materia  de  incarnaúone.  Es  letura  de 
fray  Juan  de  la  Peña,  y  al  fin  della  es  letura  del  maestro 
Grajal,  que  leyó  por  el  dicho  maestro  Peña  la  sustitución 
de  aquel  ano.  Constará  esto  ser  ansí  cotejando  los  pape- 
les de  la  dicha  letura  de  Peña,  los  cuales  tendrán  frailes 
dominicos,  con  la  letura  deste  cartapacio  que  digo.  Tiene 
mas  una  repetición  del  mismo  Peña  sobre  aquellas  pala- 
bras del  primer  capítulo  de  la  epístola  ad  Epliesios  :  Bene- 
diclus  Deus  'pater  Domini  nostri  Jesu-Chrisli.  Constará  ser 
del  maestro  Peña  por  la  manera  sobredicha.  Tiene  mas  el 
dicho  cartapacio  una  letura  del  maestro  Guevara  sobre  el 
3.**  de  Durando.  Constará  ser  suya  cotejándola  con  los 
papeles  de  su  letura ,  los  cuales  se  hallarán  en  poder  del 
dicho  Guevara  y  de  otras  personas. 

3."— En  el  cartapacio  núm.  3."  no  hay  cosa  mia:  tie- 
ne pedazos  de  letura  como  son  de  scienüa  Dei ,  de  prmdes- 
tinatione ,  de^  trinitale ,  de  ánima,  de  gralia.  Son  leturas 
del  maestro  fray  Pedro  de  Sotomayor.  Conocersehá  cote- 
jándolo con  sus  leturas  en  estas  materias ,  las  cuales  se  ha- 
llarán en  poder  de  frailes  dominicos ,  y  de  otras  personas. 


477 

4."— En  el  cartapacio  núm.  4.*  no  hay  cosa  inia.  Tiene 
una  exposición  sobre  los  Cantares  en  romance  del  maestro 
Benito  Arias  Montano :  prestómela  muchos  años  ha  pi- 
diéndosela yo  para  ver  algunos  pasos  cuando  yo  escribí 
sobre  ellos ,  y  ansí  me  aproveché  della  en  algunos  luga- 
res. Prestómela  con  condición  que  se  la  pusiese  en  latin, 
y  yo  nunca  lo  hice  por  ocupaciones  que  tuve.  Consta  ser 
suya  por  la  letra  que  es  del ,  y  porque  él  preguntado  si 
fuese  menester,  no  lo  negará. 

5.° — En  el  cartapacio  núm.  5."  no  hay  cosa  mia.  Tie- 
ne cosas  tocantes  á  phrasis  y  otras  anotaciones  de  la  Sa- 
grada Escritura.  Prestómele  fray  Francisco  de  Castrover- 
de ,  augustino ,  habrá  cinco  ó  seis  anos ,  porque  pensé 
leer  una  lición  extraordinaria  de  las  phrasis  de  la  Escri- 
tura. El  será  testigo  dello ,  que  visto  el  cartapacio  cono- 
cerá la  verdad  ,  y  sin  vello  la  dirá  también ;  y  al  fin  de 
este  cartapacio  están  ciertos  cuadernos  escritos  de  la  le- 
tra del  mismo  Castroverde  ,  que  tiene  al  principio  por  tí- 
tulo Miscelánea.  Conocerán  la  letra  de  Castroverde  fray 
Pedro  de  Rojas ,  fray  Pedro  Arias ,  fray  Hierónimo  de  la 
Cruz. 

6." — En  el  cartapacio  núm.  6.**  no  hay  cosa  mia.  Al 
principio  tiene  un  tratado  de  musicm  el  inslrumenlorum  usu 
apud  veleres  hehrcBos.  Es  del  maestro  Cipriano  catedrático 
que  fué  en  Alcalá.  Diómele  el  Doctor  Avila ,  canónigo  de 
Belmonte ,  con  otros  papeles.  Como  he  dicho  él  será  tes- 
tigo. Tiene  mas  otros  cuadernos  de  anotaciones  diversas 
de  Escritura,  los  cuales  hube  de  fray  Gabriel  de  Goldaraz 
muchos  años  ha,  que  queriéndome  yo  oponer  á  la  cátedra 
de  Biblia  cuando  la  llevó  Grajal,  y  estando  falto  de  pape- 
les tocantes  á  la  Escritura,  se  los  pedí  y  rae  los  dio:  él 
será  testigo  de  ello ,  demás  de  que  la  mayor  parte  dellos 


478 

son  de  su  letra,  la  cual  conocen  fray  Hieróniíno  de  la 
Cruz  ,  fray  Pedro  de  Rojas ,  fray  Francisco  Cueto  ,  fray 
Pedro  Arias,  auguslinos.  Tiene  mas  uno  ó  dos  cuadernos 
de  mi  letra ,  y  son  de  la  letura  de  Cipriano  sobre  la  epís- 
tola ad  HehrcEos  ,  los  cuales  escribí  oyéndole ;  y  otro  cua- 
derno de  letura  del  mismo  sobre  el  Apocalipsi  de  letra  de 
fray  Martin  de  Perea.  Conocerá  la  letra  fray  Pedro  de  Ro- 
jas y  fray  Pedro  de  Uceda,  augustinos* 

7.° — Mas  unos  cuadernos  que  tienen  por  señal  número 
7.°  Son  letura  de  fray  Domingo  Ibañez ,  dominico.  Préste- 
melos un  fraile  benito  oyente  en  Salamanca,  no  me  acuer- 
do del  nombre :  tuvo  un  acto  mayor  poco  antes  que  me 
prendiesen  :  y  préstemelos  para  que  viese  una  opinión  que 
tuvo  el  dicho  fray  Domingo  peligrosa  en  lo  del  mérito  de 
las  obras,  de  que  yo  he  dado  ya  noticia  en  este  proceso. 
En  S.  Vicente  de  Salamanca  conocerán  la  letra  del  mon- 
ge  ;  y  el  fray  Domingo,  vistos  los  cuadernos,  conocerá  que 
es  letura  suya, 

8.° — ítem  un  cuaderno  que  tiene  núm.  8.°  Es  de  la  le- 
tura de  Cipriano  sobre  los  salmos,  de  que  arriba  he  dicho, 
que  por  descuido  no  se  encuadernó  con  los  demás.  Probar- 
sehá  de  la  misma  manera  como  dije  del  cartapacio  nú- 
mero 1 .° 

9." — ítem  un  cuadernillo  que  tiene  núm.  9.°  Es  de  fray 
Pedro  de  Uceda,  augustino,  en  que  concuerda  los  Evan- 
gelistas, que  el  uno  escribió  que  hablan  crucificado  á  Cristo 
en  la  hora  de  tercia ,  y  el  otro  en  la  de  sexta.  La  letra  es 
del  mismo :  conocellahá  fray  Hierónimo  de  la  Cruz  y  fray 
Pedro  de  Rojas,  augustinos.  Y  el  mismo  Uceda,  visto  el 
papel ,  conocerá  ser  suyo. 

10 — ítem  unos  cuadernillos  que  tienen  núm.  10,  Son 
de  fray  Diego  de  Zúñiga ,  augustino.  Prestómelos  fray  Pe-- 


479 

flio  de  Ufé  (la.  El  Uceda  y  el  Zúñiga  viéndolos  Ibs  conoce- 
rán por  tales. 

11 — ítem  un  legajo  de  cuadernos  que  tiene  núm.  11. 
Hay  en  ellos  una  le  tura  de  legihus  del  maestro  Gallo,  y  una 
Iclura  de  gratla,  no  sé  de  quien,  y  una  le  tura  de  prcedesti- 
naiione  de  un  padre  de  la  Compañía  de  Jesús  que  lee  en 
Alcalá.  Todos  ellos  me  los  prestó  fray  Mateo  de  Figueroa, 
augustino ,  y  todos  son  de  su  letra.  La  letra  conocerán 
fray  Pedro  de  Rojas ,  á  lo  que  creo ,  y  fray  Juan  de  Cas- 
tro, augustinos.  Y  el  fray  Mateo  conocerá  que  son  suyos, 
y  que  en  ellos  no  hay  cosa  mia,  y  qué  él  me  los  prestó. 

12 — ítem  un  cuadernillo  núm.  12.  Es  un  sermón  de 
difuntos  del  padre  Riaño  ,  augustino,  ya  difunto.  La  letra 
es  de  fray  Pedro  de  Uceda.  El  conocerá  que  es  ansí. 

13 — ítem  un  otro  cuaderno  que  tiene  núm.  13,  donde 
se  trata  Ulrum  graiia  et  peccatum  inmedialé  opponantur. 
Es  cosa  tratada  por  fray  Pedro  de  Uceda  y  letra  suya.  La 
letra  conocerán  los  que  dije  en  el  núm.  9.°;  y  el  Uceda, 
viéndolo  conocerá  ser  suyo. 

•  14 — ítem  un  legajo  que  tiene  núm.  14.  Hay  en  él 
cartas  misivas  y  versos  en  latin  y  en  romance ,  y  otras 
cosas  que  ninguna  dellas  toca  en  cosa  de  teulugía.  Son  de 
diferentes  personas,  como  por  ellos  mismos  se  parece. 

15. — ítem  un  cuaderno  que  tiene  núm.  15.  Es  de  mi 
letra ,  pero  es  una  cuestión  de  malo  que  yo  saqué  muchos 
años  ha  de  la  letura  de  fray  Ambrosio  de  Salazar,  do- 
minico. Cotejándose  con  ella  ,  parecerá  ser  ansí,  y  habrála 
entre  frailes  dominicos.  Y  fray  Antonio  Quevedo,  augus- 
tino ,  tiene  una  letura  de  la  1 ."  parte  de  Santo  Tomás  del 
dicho  fray  Ambrosio,  de  donde  yo  saqué  la  dicha  cuestión.' 

Demás  destos  hay  algunos  otros  cartapacios  y  papeles 
entre  los  mios ,  los  cuales  no  son  mios ,  y  no  los  señalo 


480 

porque  no  se  me  han  mostrado ,  que  deben  estar  en  poder 
de  los  que  los  veen.  Suplico  á  Vs.  Mds.  manden  que  se  trai- 
gan todos  y  se  me  muestren,  para  que  señale  los  que  no  son 
mios  enteramente^  y  no  se  gaste  tiempo  en  ver  lo  que  ni  me 
toca  á  mi,  ni  á  este  proceso  pertenece — Fray  Luis  de  León. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano  ,  y  pre- 
sentado "  en  ValladoUd  á  9  de  setiembre  1573  años  ante 

el  Señor  Inquisidor  licenciado  González  en  la  audiencia  de 
la  tarde.*' 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato  con 
el  fiscal  deste  Sancto  Oficio  acerca  de  lo  que  el  testigo  pri- 
mero depone  en  el  2."  capítulo,  que  es  notorio  haber  leido 
yo  que  en  la  Vulgata  hay  muchas  falsedades;  demás  de  lo 
que  dicho  tengo,  digo:  que  de  las  mismas  deposiciones  de 
los  testigos  que  el  fiscal  ha  presentado  contra  mí ,  se  con- 
vence ser  falsedad  lo  que  este  testigo  dice,  porque  él  testi- 
go 16  en  el  capítulo  2.°  que  dice  haber  visto  lo  que  yo  leí 
acerca  de  la  Vulgata,  dice  que  lo  que  yo  acerca  desto  leí,  es 
que  habia  en  la  Vulgata  algunas  cosas  que  se  podian  trasla- 
dar mejor  conforme  á  lo  hebreo  ;  y  el  testigo  10  en  el  ca- 
pítulo 1 .°,  que  dice  también  haber  visto  mis  leturas,  dice  lo 
mismo,  que  afirmo  yo  que  algunas  cosas  se  pueden  trasla- 
dar mejor.  Y  el  testigo  3.**  que  es  el  maestro  León,  que  se 
halló  presente  al  acto  donde  yo  sustenté  lo  que  habia  leido, 
en  el  capítulo  5.°  y  en  el  capítulo  13  donde  trata  dello,  no 
dice  haber  dicho  yo  que  habia  falsedades,  sino  que  habia 
cosas  mal  trasladadas.  De  las  cuales  deposiciones,  admi- 
tiéndolas en  cuanto  son  por  mi  parte ,  se  collige  abierta- 
mente como  dicho  tengo,  que  lo  que  el  dicho  primer  testigo 
depone  ser  notorio  acerca  de  mi  letura  de  la  Vulgala ,  es 
notoria  mentira. 


481 

Ilem  acerca  de  lo  que  el  mismo  primero  testigo  depone 
en  el  capítulo  3.°,  que  me  ha  visto  afecto  siempre  á  no^ 
vedades  dignas  de  remedio ;   digo  demás  de  lo  que  dicho 
tengo,  que  de   toda  la  deposición  deste  mismo  testigo  se 
conoce  abiertamente  que  se  movió  á  deponer  esto  contra 
mí  solo  por  su  malicia  y  dañado  ánimo  ,  y  no  por  haber  en 
ello  fundamento  de  verdad.  Porque  cierto  es  que  para  que 
este  testigo  pudiera  con  razón  ,  y  no  con  pasión  y  temeri- 
dad juzgar  esto  de  mí,  era  necesario  haberme  oido  susten- 
tar ó  defender  ó  aprobar  en  otra  alguna  manera  algunas 
opiniones  ó  sentencias  de  novedad  escandalosa.  Y  como  se 
vé  claro  por  todo  el  discurso  de  su  dicho ,  en  todo  él  no 
depone  haberme  oido  ninguna  cosa  ni  nueva  ni  vieja ;  an- 
tes todas  aquellas  cosas  de  que  me  acusa  dice  habellas 
oido  de  otros  que  se  las  dijeron  de  mí.  De  lo  cual  colijo 
que  si  este  testigo  no  pudo  decir  de  mí  que  me  ha  visto 
afecto  á  novedades  dignas  de  remedio ,  sino  habiéndome 
oido  defender  algunas  de  ellas ;  constando  de  su  dicho  y 
propia  confesión  que  no  me  ha  oido  ninguna  cosa  de  cuan- 
tas me  acusa,  abiertamente  se  sigue  que  el  decir  que  me 
vio  afecto  á  novedades  es  maldad  suya  y  no  culpa  mia.  Y 
no  puede  decir  que  se  le  ha  olvidado ,  porque  pues  tuvo 
memoria  de  lo  que  le  dijeron  otros  de  mí ,  muy  mejor  se 
pudiera  acordar  de  lo  que  me  oyó  á  mí  contra  mí  si  hu- 
biera qué.  Y  es  manifiesto  argumento  de  mi  inocencia  en 
esta  parte  y  de  la  malicia  de  este  testigo,  que  siendo  maes- 
tro como  es  y  hallándose  conmigo  por  esta  causa  en  los 
actos  y  disputas  ordinarias  que  hay  en  aquella  universi- 
dad ,  adonde  el  calor  de  la  disputa  alguna  vez  desordena 
las  palabras  y  el  juicio  de  los  hombres,  con  todo  eso  y  con 
tener  deseo  de  dañarmo,  no  halló  cosa  mala  ni  sospechosa 
Tü:,io  X.  31 


482 

ni  de  novedad  que  con  verdad  pudiese  decir  que  él  me  la 
habia  oido  afirmar  ó  aprobar. 

Demás  desto  digo  que  el  dia  pasado  aquí  en  la  audien- 
cia entendí  que  algunos  de  mis  papeles  ,  los  cuales  se  veen 
por  mandado  de  Vs.  Mds.  se  han  dado  á  ver  y  examinar 
á  fray  Juan  Gutiérrez  fraile  dominico,  y  ansí  entiendo  que 
se  habrán  dado  á  otros  de  la  misma  orden  :  y  siendo  noto- 
rio como  es  que  todos  los  frailes  de  la  dicha  orden  son  sos- 
pechosos contra  mí  por  las  competencias  que  mi  orden  ,  y 
yo  señaladamente  he  tenido  con  ellos ,  y  por  la  cátreda 
que  les  hemos  quitado,  y  por  las  demás  causas  que  yo  en 
este  procesa  tengo  alegadas  y  probadas ,  por  las  cuales 
los  tengo  tachados  por  enemigos ;  es  notorio  el  daño  que 
recibo  en  que  ninguno  de  los  tales  sea  admitido  al  juicio 
ó  examen  de  mis  cosas :  lo  uno  porque  en  mis  papeles  hay 
señales  manifiestas  de  que  yo  y  mi  doctrina  está  apartada 
de  todos  los  errores  que  la  iglesia  y  hombres  doctos  han 
condenado  hasta  el  dia  de  hoy ;  y  por  esta  causa  yo  deseé 
desde  el  primer  dia  que  mis  papeles  se  viesen ,  lo  cual 
siendo  el  examinador  que  los  vee  desapasionado  y  temero- 
so de  Dios  ,  advertirlohá  mucho ,  y  advertirá  dello  á  vues- 
tras mercedes,  y  servirá  de  deshacer  con  la  verdad  la  mala 
sospecha  que  Vs.  Mds.  han  sido  servidos  de  fundar  con- 
tra mí  por  la  maldad  de  dos  mis  enemigos  ;  pero  siendo  el 
examinador  hombre  apasionado  y  enemigo  callará  ansí 
esto  como  todo  lo  demás  bueno  que  hubiere  en  los  dichos 
mis  papeles.  Lo  segundo  porque  el  examinador  desapasio- 
nado ,  con  lo  bueno  que  está  claro ,  entenderá  algún  paso 
si  acaso  pareciere  estar  dudoso ,  y  no  calumniará  las  cosas 
sencillas,  ni  hará  dificultad  en  las  llanas ,  y  al  revés  el  ene- 
migo y  apasionado  buscará  todas  las  entradas  posibles  y  no 


483 

posibles  para  torcer  mis  palabras.  Y  aunque  yo  estoy  cier- 
to y  confiado  en  la  verdad  y  en  el  favor  de  Dios  que  sabe 
que  la  trato,  que  en  mi  vida  le  ofendí  contra  su  fe,  que  de 
todo  cuanto  hay  en  mis  papeles  y  de  todo  cuanto  en  ellos 
me  quisiere  calumniar  la  misma  calumnia,  daré  razón  ll<ina 
y  bastante ;  pero  con  todo  eso  recibo  daño  porque  es  ha- 
cerme pleito  en  lo  que  no  hay  pleito.  Lo  último  porque 
cuando  no  me  puedan  dañar  en  otra  cosa,  es  de  presumir 
que  siendo  los  padres  dominicos  como  son  mis  enemigos, 
estando  á  su  cargo  la  vista  de  mis  papeles ,  me  dañarán 
en  la  dilación  alargando  la  vista  dellos,  con  ocasión  y  sin 
ella ,  todo  cuanto  pudieren.  Por  las  cuales  causas  pido  y 
suplico  á  Vs.  Mds.,  y  si  es  necesario  con  el  acatamiento 
debido  les  requiero ,  que  no  permitan  que  los  dichos  frai- 
les, ni  ningunos  otros  de  los  por  mí  tachados  ,  sean  admi- 
tidos á  la  vista  ó  examen  de  los  dichos  papeles  ó  de  alguna 
otra  cosa  mia.  Y  en  lo  hecho  hasta  agora  por  los  dichos, 
todo  aquello  que  fuese  en  mi  daño ,  protesto  que  no  me 
puede  ni  debe  perjudicar,  y  así  lo  pido  y  el  oficio  de  vues- 
tras mercedes  imploro — Fray  Luis  de  León — Dotor  Ortiz 
de  Funes — Hay  una  rúbrica. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano^  y  pre^ 
sentado  "  ante  el  Señor  licenciado  Diego  González  Lnqui' 
sidor  en  la  audiencia  de  la  mañana  á  20  de  otubre  1573 
años." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  estas  cárce- 
les ,  en  el  pleito  que  trato  con  el  fiscal  de  este  Santo  Ofi- 
cio, digo:  que  en  siete  dias  del  mes  pasado,  de  setiembre, 
por  una  petición  supliqué  á  Vs.  Mds.  fuesen  servidos  que 


484 

á  la  vista  y  examen  de  mis  leturas  y  papeles  no  fuesen  ad- 
mitidos los  frailes  de  la  orden  de  Santo  Domingo ,  ni  nin- 
gún otro  de  aquellos  á  quienes  tengo  tachados  en  este  pro- 
ceso, por  ser  notoria  la  enemistad  y  la  causa  della  que  los 
dichos  frailes  tienen  conmigo  y  con  mi  háhito ,  y  por  ser 
manifiesto  que  siendo  ellos  examinadores  de  mis  papeles, 
mi  justicia  é  inocencia  padecerian  gran  detrimento  por  las 
causas  y  razones  que  allí  dije  ,  las  cuales  he  aquí  por  re- 
feridas. Lo  mismo  suplico  agora  por  cuanto  su  oficio  y  de- 
seo de  Vs.  Mds.  es  saber  la  verdad ,  la  cual  jamás  se  sabe 
por  medio  de  personas  apasionadas  y  torcidas,  y  porque 
hacer  lo  contrario  sirve  solamente  de  hacer  pleito  donde 
no  lo  hay ,  y  de  alargar  el  que  hay ,  el  cual  solo  por  ha- 
berse alargado ,  es  pleito ,  siendo  de  suyo  muy  breve  y 
muy  fácil  el  averiguar  mi  justicia. 

Demás  desto  digo  que  los  dias  pasados  supliqué  á 
Vs.  Mds.  mandasen  informarse  de  cuales  y  qué  personas 
son  enemigos  de  mi  tio  Antonio  de  León ,  y  de  mis  her- 
manos ,  para  no  admitillas  al  juicio  ó  consulta  de  este  mi 
pleito ,  porque  á  las  que  constase  ser  tales ,  yo  desde  lue- 
go las  recusaba  y  tachaba.  Agora  torno  á  suplicar  á  vues- 
tras mercedes  lo  mismo,  por  cuanto  yo  tengo  gran  sospe- 
cha que  en  este  mi  negocio  entienden  y  tienen  mano  y  pa- 
recer personas  apasionadas  contra  mí  por  esta  causa ,  de 
las  cuales  yo  no  puedo  por  estar  preso  y  encerrado ,  ni 
tener  noticia  ni  dalla  á  Vs.  Mds.  Y  pues  es  cosa  cierta  que 
el  que  fuere  enemigo  de  los  sobredichos ,  lo  es  mió ,  y  se- 
ñaladamente en  este  negocio  adonde  el  dañarme  es  afren- 
tar á  ellos ;  y  yo  por  mí  no  puedo  informarme  de  quien 
sean  para  tachallos  nombradamente  ,  é  importa  tanto  á  mi 
justicia  como  es  notorio ;  al  oficio  de  Vs.  Mds.  pertenece 
mandar  hacer  esta  averiguación  ,  y  ansí  lo  pido  y  suplico. 


485 

Demás  deslo  acerca  de  lo  que  el  testigo  primero  dice 
en  el  capítulo  2."  de  su  dicho,  que  entiende  que  debe  ha- 
ber oido  otras  proposiciones  de  mí ,  pero  que  no  se  acuer- 
da ;  digo  que  desto  y  de  lo  que  depone  el  mismo  en  el  ca- 
pítulo 6.°  y  8."  de  su  dicho,  consta  claramente  que  se  per- 
jura; porque  en  los  dichos  6.°  y  8.°  capítulos,  los  cuales 
depuso  un  año  después  de  lo  que  depuso  en  el  2.°  capítu- 
lo, dice  y  confiesa  que  por  el  julio  de  71  ,  que  fué  cinco 
meses  antes  que  depusiese  lo  que  depone  en  el  capítulo  2.°, 
diversos  estudiantes  le  dijeron  diversas  proposiciones  que 
yo  y  otras  personas  habíamos  dicho,  los  cuales  venian  es- 
candalizados de  la  novedad  dellas :  las  cuales  proposicio- 
nes él  escribió  y  puso  por  memoria ,  y  las  presentó  en  este 
juicio  al  tiempo  que  hizo  la  última  deposición  que  se  con- 
tiene en  los  dichos  6.°  y  8."  capítulos  como  en  ellos  se 
parece.  De  lo  cual  se  collige  manifiestamente  que  este  tes- 
ligo  ,  al  tiempo  que  hizo  la  primera  deposición ,  la  cual  se 
contiene  en  el  primero  y  segundo  capítulos ,  habia  ya  oido 
las  dichas  proposiciones  y  tenia  en  su  poder  la  memoria 
dellas ,  y  por  consiguiente  que  es  perjuro  en  decir  en  el 
2."  capítulo  que  no  se  acuerda  de  otra  cosa.  Y  si  dice  que 
cuando  hizo  la  primera  deposición  que  se  contiene  en  el 
dicho  2.*^  capítulo,  no  habia  oido  las  proposiciones  que  los 
estudiantes  sobredichos  le  dijeron,  ni  puéstolas  por  memo- 
ria, convéncese  que  miente  y  se  perjura,  en  cuanto  en  el 
capítulo  6.°  y  8.°  depone  que  se  las  dijeron  el  julio  de  71, 
que  como  he  dicho  fué  cinco  meses  antes  de  su  primera 
deposición ,  y  ocho  meses  antes  de  mi  prisión ;  y  por  con- 
siguiente se  collige  que  no  se  las  dijo  nadie ,  ni  hubo  el  es- 
cándalo que  dice  ,  sino  que  como  pasó  en  realidad  de  ver- 
dad ,  él  le  levantó  y  fabricó  esas  proposiciones  de  lo  que 
su  mal  ánimo  le  persuadió  que  habia  oido. 


486 

Acerca  de  lo  que  el  testigo  3."  dice  en  el  primer  capítu- 
lo, demás  de  lo  que  dicho  tengo,  en  cuanto  dice  que  no  po- 
driamos  convencer  á  los  judíos  con  los  testimonios  que  ale- 
gan los  Apóstoles ,  si  fuese  verdad  que  aquellos  testimo- 
nios juntamente  con  el  sentido  que  les  da  el  Apóstol,  tu- 
viesen otro  sentido ;  digo  que  de  las  mismas  palabras  que 
este  testigo  dice ,  se  convéncelo  contrario,  porque  dice 
que  dirá  el  judío:  "  tan  bien  quiere  decir  esta  profecía,  ó 
testimonio,  esto  como  esto  otro ,  y  no  me  concluís."  Si  el 
judío  conüesa  y  concede  que  la  profecía  dice  lo  uno  y  lo 
otro,  y  que  tiene  el  uno  y  el  otro  sentido,  que  es  conce- 
der lo  que  yo  decia  en  la  manera  que  en  otras  partes  ten- 
go declarado;  no  puede  decir  que  no  le  concluyen,  antes 
queda  concluido  necesariamente  ;  porque  si  el  Espíritu 
Sancto  dice  por  un  mismo  testimonio  y  profecía  dos  cosas 
diferentes,  entrambas  son  verdad,  y  entrambas  son  de  fe, 
y  ambas  se  convencen  y  prueban  por  aquellas  mismas  pa- 
labras. Y  ansí  si  el  judío  concede  que  el  testimonio  que 
alega  el  Apóstol  tiene  el  sentido  que  el  Apóstol  le  da ,  y 
juntamente  otro;  no  puede  negar  que  es  verdad  lo  que  el 
Apóstol  pretende  probar  por  el  dicho  testimonio  como  se 
vé  en  los  ejemplos  que  puse  en  la  respuesta  que  di  á  este 
testigo,  el  cual  como  parece  en  esto ,  aun  á  sí  mismo  no 
se  entiende ,  ciego  con  el  deseo  de  dañarme. 

Acerca  de  lo  que  el  mismo  testigo  3.°  dice  en  el  capí- 
tulo 6.",  que  yo  y  ciertas  personas  disputamos  que  en  el 
Testamento  Viejo  no  habia  promesa  de  la  vida  eterna ,  á 
lo  cual  respondiendo  yo  delante  de  Vs.  Mds.  dije  que  cuan- 
do fuera  ansí  que  yo  lo  disputara ,  no  era  culpa  ni  se  me 
podía  hacer  cargo  de  ello ,  porque  el  disputar  no  es  afir- 
mar ,  y  porque  es  común  costumbre  de  los  teólogos ,  ansí 
antiguos  como  modernos ,   aun  las  cosas  mas  ciertas  que 


487 

hay  en  nuestra  fe  ,  ponellas  en  disputa  y  argumentar  con- 
tra ellas  sin  por  eso  poner  en  sí  ninguna  sospecha  de  que 
las  atirmau  ,  ni  ser  visto  afirniallas ;  agora  digo  lo  mismo, 
y  digo  mas  que  este  testigo  en  decir  que  disputé  la  dicha 
proposición  ,  no  quiso  ni  fué  su  intención  decir  que  la  afir- 
mé ,  sino  que  argumenté  acerca  della.  Lo  cual  consta  de 
las  últimas  palabras  del  dicho  capítulo  que  son  estás:  ha- 
lúéndolo  leido  públicamente  cierta  persona  de  las  sobredi- 
chas que  nombró ,  primero  que  se  argumentase  según  ha  di- 
cho :  adonde  lo  que  llamó  disputar  arriba ,  llama  aquí  ar- 
gumentar :  mostrando  que  la  disputa  fué  no  afirmar  lo 
falso ,  sino  argumentar  pro  y  contra. 

Acerca  del  testigo  15  en  el  capítulo  I.",  en  cuanto 
dice  que  le  dije  yo  que  habia  hecho  pasar  á  los  maestros 
de  Salamanca  en  un  acto  que  hubo  dello  aquesta  propo- 
sición :  Inlerpres  Vulgalw  aliquando  non  atlivgit  sensum 
Spiritus  Sancli ,  demás  de  lo  dicho,  digo  que  del  dicho  del 
maestro  León  que  es  el  tercero  testigo ,  el  cual  se  halló 
en  el  dicho  acto  y  depone  de  lo  que  yo  dije  acerca  desto, 
consta  claramente  que  yo  no  afirmé  en  el  dicho  acto  la 
dicha  proposición,  porque  solo  dice  que  dije  que  habia  co- 
sas mal  trasladadas.  Y  aunque  yo  no  lo  dije  por  aquellas 
palabras,  sino  por  las  que  tengo  declaradas  en  otras  partes 
deste  proceso ;  pero  decir  mal  trasladado ,  no  es  decir  que 
va  diferente  del  sentido  del  Espíritu  Santo,  porque  en  el 
traslado  se  llame  lo  trasladado  ó  obscuramente  ó  equívo- 
camente ,  ó  no  con  tanta  significación  y  conformidad  en 
algunas  palabras  con  el  original  como  pudiera.  Y  si  yo  no 
afirmé  la  dicha  proposición  en  el  acto;  de  creer  es  que 
no  dirían  á  este  testigo  que  la  habia  afirmado ;  y  cuando  lo 
dijera,  fuera  decir  lo  que  no  habia  hecho.  Lo  que  pasó  es 
lo  que  en  mi  respuesta  tengo  dicho — Fray  Luis  de  León. 


*88  ^ 

E  presentada  la  dicha  petición ,  el  dicho  Señor  Inqui- 
sidor la  mandó  poner  en  el  proceso — Y  el  dicho  fray  Luis 
de  León  pidió  cuatro  pliegos  de  papel ,  é  se  le  mandaron 
dar  é  dieron  señalados  de  mi  señal — Ante  mí — Monago 
secretario — Hay  una  rúbrica, 

Pedimenlo  de  fray  Luis  de  León,  escrilo  de  su  mano,  y 
presentado  "  ante  los  Señores,  digo  el  Señor  licenciado 
Diego  González,  Inquisidor,  en  la  audiencia  déla  tarde  á 
7  de  noviembre  1573  años." 

ILUSTRES   SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio,   digo:  que  yo  he  supli- 
cado á  Vds.  Mds.  sean  servidos  mandar  que  se  traiga  de 
Salamanca  la  Biblia  de  Vatablo  que  originalmente  enmen- 
damos los  maestros  teólogos  de  aquella  universidad,  para 
presentar  en  este  proceso  algunas  parles  della  que  con- 
vienen para  la  defensa  de  mi  justicia.  Y  agora  digo  que 
me  acuerdo  que  las  censuras  y  notas  y  enmiendas  que 
acerca  de  la  dicha  Biblia  hicimos ,  se  asentaron  en  dos  Bi- 
blias ,  y  la  una  como  original  quedó  en  poder  del  maestro 
Francisco  Sancho,  y  la  otra  se  dio  á  Gaspar  de  Portona- 
riis  mercader  de  libros ,  para  que  la  hiciese  imprimir  en  la 
forma  que  por  nosotros  iba  enmendada.  Y  no  me  acuerdo 
bien  si  pusimos  nuestras  firmas  en  ambas  las  Biblias ,  ó  si 
se  pusieron  en  la  una  sola;  por  lo  cual  suplico  á  Vs.  Mds. 
manden  que  se  traigan  entrambas ,  ansí  la  que  quedó  en 
poder  del  maestro  Sancho,  como  la  que  se  dio  al  dicho 
Portonariis  librero ;    y  si  se  ha  impreso  la  dicha  Biblia, 
también  suplico  á  Vs.  Mds.  manden  que  se  traiga  un  volu- 
men de  los  impresos ,  porque  de  lodo  ello  conste  con  mas 


489 

claridad  la  verdad  que  yo  Irato,  y  la  falsedad  del  Icsligo 
tercero  que  acerca  dcsto  depone  contra  mí. 

Tamhien  tengo  suplicado  á  Vs.  Mds.  me  manden  un 
traslado  de  los  Cantares  que  yo  cosnpuse,  quedando  en  po- 
der de  \s.  Mds.  el  original  dellos  que  está  de  mi  le  ha  y 
entre  mis  papeles.  Y  la  causa  porque  lo  pido  es  porque  yo 
escribo  la  razón  de  lo  que  puse  en  aquel  libro  y  responde 
á  lo  que  acerca  del  me  oponen  los  testigos  presentados  por 
el  tiscal :  lo  cual  no  puedo  hacer  sin  ver  el  dicho  libro,  ni 
es  cosa  que  á  mi  defensa  conviene  diialallo :  porque  vues- 
tras mercedes  por  los  respetos  que  son  servidos  alargan 
mucho  la  conclusión  deste  pleito  y  la  vista  de  mi  descar- 
go, y  yo  traigo  poca  salud  y  no  sé  lo  que  Dios  será  servi- 
do disponer  de  mí.  Y  para  en  cualquier  suceso  tener  he- 
cha esta  diligencia ,  es  cosa  que  á  mí  me  conviene  ,  y  no 
daña  ni  trae  inconveniente  alguno  al  oíicio  de  Vs.  Mds.  el 
cual  imploro,  y  pido  justicia  etc. — Fray  Luis  de  León. 

En  Valladolid  á  trece  dias  del  mes  de  noviembre  de 
mili  y  quinientos  é  setenta  y  tres  años ,  estando  el  Señor 
Inquisidor  licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la 
mañana,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León, 
y  presente  se  le  dijo  si  se  le  ha  acordado  mas  que  decir 
en  este  su  negocio.  Dijo  que  no. 

Fuéle  dicho  que  el  fiscal  tiene  pedida  publicación  de 
la  probanza  que  contra  él  ha  sobrevenido  :  que  vea  si 
quiere  que  se  haga.  Y  antes  de  hacerse  le  estaria  bien  de- 
cir verdad  enteramente :  que  se  le  encarga  lo  haga ,  por- 
que haciéndolo  se  usará  con  él  de  todo  buen  tratamiento. 

Dijo  que  no  tiene  mas  que  decir. 

E  luego  se  mandó  hacer  la  dicha  publicación  rallados 
los  nomhres  y  conombres,  y  las  demás  circunstancias,  con- 
forme al  estilo  del  Santo  Oficio,  la  cual  es  como  se  sigue. 


490 

Publicación  de  probanza  sobrevenida  contra  el  maestro  fray 
Luis  de  León  de  la  orden  de  S.  Auguslin ,  catedrático  de 
Salamanca ,  'preso  en  las  cárceles  desle  Santo  Oficio. 

TESTIGO    20 

(Fray  Agusliii  de  León) 

Otro  testigo  jurado  \  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  julio  del  año  presente  de  setenta  y  tres ,  dijo  que  ha- 
brá unos  tres  años,  poco  mas  ó  menos,  en  cierta  parle  de  la 
ciudad  de  Salamanca  que  declaró ,  vio  y  oyó  este  testigo 
como  cierta  persona  que  nombró,  preguntó  á  fray  Luis  de 
León  si  era  verdad  lo  que  decian  ciertas  personas  que  de- 
claró, de  la  Vulgata,  es  á  saber,  que  la  dicha  Vulgata  edi- 
ción tiene  muchos  lugares  mal  traducidos  ;  y  vio  y  oyó  este 
testigo  que  el  dicho  fray  Luis  de  León  respondió  que  es 
verdad  lo  que  las  dichas  personas  decian ,  y  que  no  es 
contra  el  santo  concilio;  y  no  aguardó  el  dicho  fray  Luis 
de  León  mas  razón,  porque  iba  el  dicho  fray  Luis  de  León 
de  priesa.  Y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  juramento 
que  hizo ,  y  no  lo  dice  por  odio. 

Y  así  hecha  la  dicha  publicación  en  la  forma  susodi- 
cha, el  dicho  Señor  Inquisidor  recibió  juramento  en  forma 
del  dicho  fray  Luis,  el  cual  habiendo  jurado,  prometió  de- 
cir verdad ;  y  respondiendo  á  la  dicha  publicación ,  dijo  lo 
siguiente. 

Al  testigo  veinte ,  dijo  que  ya  tiene  respondido  acerca 
desto ,  y  á  ello  se  remite.  Fuélc  mandado  dar  traslado,  y 
que  venga  su  letrado  para  la  primera  audiencia.  Y  con 
tanto  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante  mí — Osorio — Hay  una 
rúbrict!. 


491 

E  luego  el  dicho  fray  Luis  pidió  al  dicho  Sr.  Inquisidor 
le  mande  dar  ocho  pliegos  de  papel ,  los  cuales  se  le  die- 
ron rubricadas  de  mi  mano — Osorio — Hay  una  rúbrica. 

"  Declaración  de  fray  Luis  sobre  la  exposición  de  los 
Cantares:  quien  se  los  dio." 

En  la  villa  de  Valladolid  á  trece  dias  del  mes  de  no- 
viembre de  mili  é  quinientos  c  setenta  é  tres  años  ,  estando 
los  Señores  Inquisidores  licenciado  Diego  González  é  Dotor 
Guijano  de  Mercado  en  la  audiencia  de  la  mañana,  manda- 
ron traer  á  ella  á  fray  Luis  de  León ,  preso ;  é  como  fue 
presente  ,  se  recibió  del  juramento  en  forma  debida  de  de- 
recho, so  cargo  del  cual  prometió  de  decir  verdad.  Fuéle 
mostrado  un  librito  de  cuarto  de  pliego ,  encuadernado  en 
pergamino  blanco,  que  comienza  Esposicion  sobre  el  Can- 
tar de  los  cantares  de  Salomón ,  que  parece  estaba  en  los 
papeles  del  dicho  padre  fray  Luis ,  y  al  cabo  del  dicho 
librico  están  dos  renglones  escriptos  en  hebraico,  y  dos 
renglones  y  medio  escriptos  en  griego,  y  renglón  y  medio 
en  arábigo.  Y  habiéndolo  visto  dijo:  que  el  maestro  Beni- 
to Arias  Montano ,  estremeño ,  ó  andaluz ,  habrá  diez  ó 
once  años  ,  poco  mas  ó  menos  ,  questando  este  confesante 
en  Salamanca,  y  pasando  por  allí  dicho  Benito  Arias,  este 
confesante  le  pidió  que  le  prestase  una  exposición  en  ro- 
mance sobre  los  Cantares,  la  cual  este  confesante  sabia  que 
tenia,  porque  este  confesante  escribia  á  la  sazón  sobre  los 
mismos  Cantares  la  obra  de  romance  que  hizo ;  y  el  dicho 
Benito  Arias  le  respondió  que  él  se  los  enviaria  en  yendo 
á  su  monesterio  de  San  Marcos  de  León  adonde  los  tenia, 
con  condición  que  tomase  este  trabajo  de  volvérselos  eu 
latin ;  y  este  dijo  que  lo  haria  si  tuviese  desocupación.  Y 


492 

ansí  dende  algunas  semanas  se  los  envió  desde  San  Mar- 
cos de  León  tornándole  á  cscrebir  é  pedir  que  se  los  vol- 
viese en  lalin ;  y  por  esta  causa  esle  confesante  los  ha  de- 
tenido siempre  en  su  poder  porque  deseaba  complir  la  pa- 
labra que  le  liabia  dado;  y  por  ocupaciones  que  se  le 
ofrecian  lo  dilataba:  y  questo  pasa  en  esle  negocio. 

Ilem  dijo  que  la  letra  del  librico  de  los  dichos  Canta- 
res es  del  mismo  Benito  Arias  Montano  ,  porque  le  ha 
visto  escrebir  muchas  veces ,  y  que  la  reconoscerá  el  se- 
cretario Zayas  de  Corte,  y  otras  muchas  personas  ;  y  ques- 
ta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  juramenlo.  E  con  tanlo 
fué  llevado  á  su  cárcel . 

Los  dichos  Señores  Inquisidores  dijeron  que  se  den  á 
calificar  los  dichos  Cantares ,  para  que  se  entienda  si  tie- 
nen alguna  cosa  que  sea  sospechosa  en  la  fee. — Ante  mí — 
Celedón  Gustin  secretario — Hay  una  rúbrica. 

En  Valladolid  á  veinte  y  tres  dias  del  mes  de  noviem- 
bre de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  tres  años ,  estando  el 
señor  Inquisidor  licenciado  Diego  González  en  la  audiencia 
de  la  mañana ,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  por- 
que el  alcaide  ha  dicho  que  pide  audiencia ;  que  pues  cslá 
en  ella  ,  que  vea  lo  que  quiere. 

Dijo  que  suplica  á  su  merced  le  mande  dar  ocho  plie- 
gos de  papel  para  responder  á  los  Cantares. 

El  dicho  Señor  Inquisidor  se  los  mandó  dar ,  y  se  le 
dieron  ocho  pliegos  de  papel  rubricados  de  mi  mano ;  y 
con  tanto  fué  vuelto  á  su  cárcel. — Ante  mí — Osorio  — 
Hay  una  rúbrica. 

En  Valladolid  á  dos  dias  del  mes  de  deciembre  de  mili 
y  quinientos  y  setenta  y  tres  años ,  estando  el  señor  In- 
quisidor licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de  la 
tarde ,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León, 


493 

porque  el  alcaide  ha  dicho  que  pide  audiencia.   Y  estando 
presente  se  le  dijo  qué  es  lo  que  quiere. 

Dijo  que  presentar  ante  su  merced  una  petición  que 
es  la  que  aquí  se  sigue,  y  que  suplica  á  su  merced  le  man- 
de dar  ocho  pliegos  de  papel  para  escrehir  otras  cosas  mas 
que  se  le  ofrecen.  El  dicho  Señor  Inquisidor  se  los  mandó 
dar,  y  se  los  dieron  rubricados  de  mi  mano;  y  con  tanto 
fué  vuelto  á  su  cárcel. — Ante  mí — Osorio — ILiy  una  rú- 
brica. 

Pedimento  tíe  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano,  y 
presentado  "  en  Valladolid  á  2  de  deciemhre  1573  años 
ante  los  Señores  Inquisidores  licenciados  Diego  González 
€  Valcarcer  en  ¡a  audiencia  de  la  tarde." 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  desle  Sancto  Oficio ,  y  acerca  de  lo  que  depo- 
ne contra  mí  el  primer  testigo  de  los  por  él  presentados, 
digo  que  este  dicho  testigo  en  el  capítulo  S.*"  de  su  depo- 
sición donde  presentó  un  memorial  de  proposiciones  que 
yo  y  otras  personas  habíamos  dicho ,  dice  de  esta  manera: 
"  Que  las  proposiciones  que  allí  están  en  aquel  papel  se  las 
dijeron  diversas  personas  que  venían  ofendidas  de  la  no- 
vedad dellas,  de  las  cuales  tiene  declaradas  en  su  deposi- 
ción las  que  se  le  ha  acordado ;  y  que  las  dichas  personas 
dijeron  que  las  dichas  proposiciones  las  decían  el  maestro 
fray  Luis  de  León  y  ciertas  otras  personas  que  nombró, 
unas  unos  y  otras  otros;  y  cuales  dijese  cada  uno  están 
señaladas  en  cierta  deposición :  y  que  no  se  acuerda  de 
mas  en  particular."  De  las  cuales  palabras  y  deposición  se 
collije   que   este  testigo  en  decir  y  deponer  que  yo  dije  ó 


49i 

afirmé  algunas  de  las  proposiciones  contenidas  en  el  dicho 
memorial  que  presentó,  como  lo  dice  en  este  capítulo  y  en 
el  capítulo  2." ,  se  perjura  claramente  y  me  levanta  falso 
testimonio  ;  lo  cual  se  collije  presuponiendo  lo  primero  que 
en  el  dicho  memorial  que  presentó,  se  contienen  todas  las 
proposiciones  que  este  testigo  en  su  dicho  depone  haber  yo 
afirmado ,  que  son  solas  dos :  la  una  que  hay  mentiras  y 
falsedades  muchas  en  la  Vulgata,  y  la  otra  que  son  mejo- 
res las  exposiciones  de  Vatahlo  y  Pagnino  y  sus  judíos  que 
las  de  los  Sanctos,  como  parece  en  el  capítulo  2.°  y  4.°  de 
su  deposición.  Lo  2.°  presupongo  que  este  testigo  no  sahe 
haber  dicho  yo  y  afirmado  ni  estas  ni  alguna  otra  de  las 
dichas  proposiciones  por  habérmelas  él  oído  afirmar,  sino 
porque  otras  personas  se  lo  dijeron.  Esto  consta  de  su  mis- 
ma confesión  en  este  capítulo  8.°  en  las  palabras  allegadas 
donde  dice  que  diversas  personas  se  las  dijeron  que  venían 
ofendidas  de  la  novedad  dellas  ,  y  que  las  mismas  personas 
le  dijeron  que  yo  decía  algunas  dellas,  y  le  señalaron  cua- 
les ,  y  él  las  señaló  en  cierta  deposición.  Lo  3."  presupon- 
go que  en  esta  cierta  deposición  que  dice,  adonde  señaló 
cuyas  eran  de  cuales  conforme  á  lo  que  le  habían  dicho; 
no  declaró  persona  alguna  que  le  hubiese  dicho  que  algu- 
na de  aquellas  proposiciones  en  particular  era  mía.  Lo 
cual  entiendo  ser  ansí  de  dos  cosas  :  la  una  de  que  cuando 
se  me  dio  por  Vs.  Mds.  el  dicho  memorial ,  no  se  me  hizo 
cargo  en  particular  de  ninguna  de  las  dichas  proposiciones; 
y  lo  otro  de  que  diciendo  yo  que  pues  las  proposiciones 
del  dicho  memorial  como  este  testigo  confiesa ,  no  eran 
todas  á  mi  cargo,  que  me  señalasen  cuales  me  tocaban, 
pues  el  testigo  decía  que  había  señalado  cuyas  eran  de 
cuales  en  cierta  deposición.  Su  merced  del  Señor  Inquisi- 
dor Guijano  me  respondió  que  no  había  tal  deposición  que 


i05 

me  tocase.  De  todo  esto  yo  argjiyo  tiesta  manera:  todo  lo 
de  que  este  testigo  me  acusa,  se  contiene  en  el  dicho  me- 
morial :  esto  no  lo  supo  de  sí  sino  porque  otros  se  lo  di- 
jeron de  mí  como  él  dice  :  nadie  se  lo  dijo  de  mí ,  porque 
cuando  señaló  en  particular  lo  que  le  habian  dicho  de  cada 
nno  de  los  que  acusó,  y  quien  se  lo  hahia  dicho,  no  se 
hizo  mención  de  mi  nombre  ni  persona :  luego  collígese 
manifiestamente  que  en  todo  cuanto  depone  contra  mí,  di- 
ciendo que  otros  se  lo  dijeron ,  se  perjura  y  me  levanta 
falso  testimonio.  Y  ello  en  realidad  de  verdad  es  ansí  que 
nadie  le  dijo  cosa  de  mí  en  particular  que  mala  fuese,  sino 
que  él  quiso  revolver  mi  nombre  con  los  diel  maestro  Gra- 
jal  y  maestro  Martínez  de  quien  le  habian  dicho  algunas 
cosas ;  pareciéndole  que  por  ser  mis  amigos  tendría  apa- 
riencia de  verdad  su  mentira ,  y  porque  en  efecto  él  no  se 
movería  á  denunciar  dellos  ni  á  tratar  de  hacelles  mal  ca- 
lumniosamente ,  sino  por  probar  si  de  camino  dañándoles 
n  ellos  y  haciéndoles  sospechosos,  podría  pegar  en  mí  tam- 
bién alguna  sospecha  por  razón  de  la  amistad  que  con  ellos 
tengo  ,  y  derribarme  como  lo  hizo.  Y  por  cuanto  desta  y 
de  otras  muchas  cosas  que  he  mostrado  y  articulado  contra 
las  deposiciones  deste  y  del  3.°  testigos,  consta  claramen- 
te que  son  testigos  falsos  y  que  maliciosamente  y  con  da- 
ñado ánimo  se  movieron  á  hacerme  daño  á  mí  y  á  poner 
el  escándalo  público  que  han  puesto ,  que  es  mayor  y  mas 
general  daño ;  suplico  á  Vs.  Mds.,  y  si  es  menester  con  el 
acatamiento  que  debo  les  requiero,  que  ya  que  no  son  ser- 
vidos de  ver  mi  pleito  para  concluille  y  sentencialle,  sean 
servidos  de  ver  el  proceso  para  cuanto  á  este  artículo,  que 
toca  á  las  falsas  deposiciones  destos  testigos,  para  que  lue- 
go se  proceda  contra  ellos  como  contra  tales :  lo  cual  im- 
porta para  la  defensa  de  mi  justicia,  y  para  que  Vs.  Mds. 


496 

vengan  en  mas  clara  noticia  de  mi  inocencia  y  del  agravio 
que  padezco  ;  porque  el  dia  que  Vs.  Mds.  comenzaren  á 
proceder  conlra  ellos,  ese  dia  se  descubrirán  muchas  cosas 
que  darán  testimonio  claro  de  su  maldad  y  de  mi  justicia, 
las  cuales  ahora  eslán  encubiertas.  Y  en  todo  pido  jus- 
ticia y  el  oficio  de  Vs.  Mds. — Fray  Luis  de  León. 

*'  Que  se  ponga  en  el  proceso" — Osorio — Hay  una  rú- 
brica 

Pedimenlo  de  fray  Luis  de  Lcon ,   escrilo  de  su  mano,  y 
presentado  en  1 1  de  enero  de  lo74. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

1  °  El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  tra- 
to con  el  fiscal  de  este  Santo  Oficio ,  digo  :  que  ha  mas  de 
año  y  medio,  como  consta  de  este  proceso,  que  he  supli- 
cado á  Vs.  Mds.  por  muchas  veces  mandasen  traer  de  Sa- 
lamanca la  Biblia  de  Vatablo  con  las  enmiendas  y  censu- 
ras que  los  maestros  teólogos  de  aquella  universidad  pu- 
simos en  ella,  que  quedó  en  poder  del  maestro  Sancho, 
para  presentar  partes  della  en  este  proceso,  y  para  que 
por  vista  de  ojos  Vs.  Mds.  vean  ( 1  )  que  mi  parecer  v 
juicio  acerca  de  aquella  Biblia ,  y  el  de  todos  los  demás 
maestros ,  fué  uno ;  y  que  lo  que  yo  aprobé  aprobaron 
ellos,  y  para  que  evidentemente  constase  á  Vs.  Mds.  que 
el  maestro  León  acerca  desto  me  levantó  falso  testimonio 
y  me  acusó  maliciosamente  de  la  defensa  de  aquellos  co- 
mentos que  él  llama  de  judíos ,  siendo  comentos  aprobados 
por  este  Oficio,  y  defendidos  de  mí,  y  aprobados  en  la  mis- 
ma forma  qne  los  demás  los  aprobaron.   Y  siendo  así  que 

(i)  Añadimos  vean  que  falla  en  el  original. 


497 

V 

todo  el  fundamento  de  mi  prisión  y  por  donde  Vs.  Mds* 
me  tuvieron  por  sospechoso,  fué  lo  que  toca  á  esta  Bi^ 
blia ,  y  lo  que  el  dicho  León  falsa  y  calumniosamente  de- 
pone de  mí  cerca  della,  y  pudiendo  Vs.  Mds.  salir  deste 
engaño  evidentemente  con  solo  ver  la  sobredicha  Biblia; 
importando  tanto  á  la  defensa  de  mi  inocencia  que  vues- 
tras mercedes  salieran  del  luego  desde  el  principio  deste 
pleito ,  para  que  vista  la  falsedad ,  cesara  la  sospecha  que 
sin  causa  de  mí  se  tiene;   y  habiéndolo  yo  suplicado  y 
acordado  tantas  veces ;   hasta  agora  ni  se  ha  hecho  ni  se 
hace  j  en  lo  cual  ha  padecido  y  padece  mi  justicia  notable 
daño;  porque  por  no  haber  querido  Vs.  Mds  i  hasta  agora 
desengañarse  con  la  verdad  <   dura  el  tenerme  por  sospe- 
choso. Y  porque  soy  tenido  por  tal  no  lo  siendo,  ni  confor- 
me á  verdad  ni  conforme  á  derecho,   cualquier  novedad 
que  se  recrece  y  cualquier  prisión  de  hombres  teólogos 
que  por  este  oficio  se  ha  hecho  y  hace  después  de  la  mia, 
juzgan  Vs.  Mds.  ser  bastante  y  justa  causa  para  detener 
la  conclusión  de  mi  negocio ;  y  desta  manera  estoy  des- 
truido ya  y  puesto  en  estado  adonde  por  muy  claro  que 
conste  de  mi  justicia ,  no  puedo  ser  restituido  por  vuestras 
mercedes.  Por  tanto  en  la  mejor  forma  que  de  derecho 
puedo,  pido  y  suplico  á  V'^s.  Mds.  y  les  encargólas  con- 
ciencias, sean  servidos  de  sin  poner  mas  lición  (1)  hacer 
traer  la  dicha  Biblia  y  ver  la  claridad  de  mis  descargos  ,  y 
desagraviarme. 

2.°  Demás  desto  digo  que  desde  el  principio  deste  pleito 
muchas  veces  he  suplicado  á  Vs.  Mds.  como  consta  deste 
proceso,  se  me  diese  copia  de  mis  papeles  para  señalar 
cuales  eran  ágenos,  para  que  con  tiempo  Vs.  Mds. lo  man- 

(1)  Será  dilación. 

Tomo  X.  32 


498 

(lasen  averiguar,  protestando  que  si  por  no  dárseme  la  di- 
cha copia  ó  dárseme  tarde  faltase  alguna  de  las  personas 
que  vivian  cuando  yo  fui  preso ,  y  con  quien  yo  tengo  de 
probar  acerca  desto  mi  intención  ,  no  parase  daño  ni  per- 
juicio ,  pues  yo  desde  el  primer  dia  lo  pedí  y  me  proferí  á 
la  prueba  dello.  De  estos  papeles  algunos  se  me  mostraron 
habrá  cuatro  ó  cinco  meses ,  y  después  de  mi  prisión  ,  casi 
año  y  medio ;  y  otros  muchos  dellos  hasta  agora  no  se  me 
han  mostrado :  y  por  una  parte  me  dicen  Vs.  Mds.  que 
tengo  de  dar  evidente  noticia  de  cuyos  son ,  y  por  otra  no 
me  los  muestran  para  que  la  pueda  dar ,  habiendo  en  la 
dilación  el  peligro  que  he  dicho.  Pido  y  suplico  á  Vs.  Mds. 
manden  que  se  me  muestren  luego,  y  protesto  lo  qué 
tongo  protestado. 

3.°  Demás  desto  en  un  interrogatorio  que  presenté  el 
íiño  pasado  de  72  por  el  mes  de  agosto  ó  setiembre ,  en 
la  pregunta  7.^  donde  articulo  que  yo  ordené  y  firmé  la 
censura  que  se  hizo  sobre  la  Biblia  de  Vatablo ,  presenté 
por  testigos  ,  para  que  fuesen  en  ello  examinados ,  á  Gas- 
par de  Portonariis  librero  ,  y  al  bachiller  Martínez  ,  criado 
del  maestro  Sancho.  Pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  que  si  los 
dichos  testigos  hasta  agora  no  están  examinados,  que  se 
examinen  luego ,  porque  ellos  por  sus  ojos  me  vieron  fir- 
mar la  dicha  censura ,  y  el  dicho  Portonariis  la  ha  tenido 
después  acá  en  su  poder. 

4."  Demás  desto  digo  que  yo  he  suplicado  á  Vs.  Mds. 
que  atento  á  que  la  vista  y  conclusión  de  mi  proceso  se 
dilata  tanto,  Vs.  Mds.  sean  servidos  velle  cuanto  á  lo  que 
toca  á  las  falsedades  y  perjurios  de  los  testigos  que  contra 
mí  deponen  y  yo  tengo  señalados ,  y  constará  de  lo  por 
mí  alegado  y  probado  en  este  proceso,  para  que  desde 
luego  se  proceda  contra  ellos  conforme  á  derecho ,  porque 


499 

haciéndose  ansí  se  descubrirá  cada  dia  mas  su  falsedad  y 
mi  inocencia.  Lo  mismo  suplico  agora. 

5.°  ítem  digo  que  por  mí  está  pedido  en  este  proceso 
que  los  tres  testigos  que  sobrevinieron  en  el  mes  de  Le- 
brero deste  año  de  73,  sean  por  Vs.  Mds.  llamados  y  traí- 
dos á  mi  costa  á  que  parezcan  en  este  juicio  donde  por 
Vs.  Mds.  sean  examinados  otra  vez  sin  mostrarles  sus  pri- 
meros dichos  ,  y  compeÜdos  á  que  declaren  (4)  á  quien  y 
como  oyeron  lo  que  deponen;  y  que  ansí  descubriendo  de 
uno  en  uno  Vs.  Mds.  sean  servidos  de  proceder  hasta  lle- 
gar al  primer  inventor  de  aquella  fábula,  para  que  él  sea 
castigado  y  mi  inocencia  quede  libre  de  toda  sospecha.  Y 
porque  podría  acontecer  que  si  Vs.  Mds.  dejasen  el  hacer 
esta  diligencia  hasta  la  vista  de  mi  proceso,  la  cual  parece 
que  cada  dia  se  dilata  mas,  en  el  entretanto  los  dichos  tes- 
tigos ó  alguno  dellos  faltase  ó  por  muerte  ó  por  ausencia, 
á  cuya  causa  no  se  pudiese  hacer  el  dicho  examen  y  ave- 
riguación de  verdad ;  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  manden 
que  se  haga  luego  sin  poner  en  ello  mas  (áilacion ,  protes- 
tando que  si  de  no  hacerse  ansí  se  siguiere  el  dicho  incon- 
veniente ;  el  no  averiguarse  del  todo  y  hasta  el  cabo  la  ver- 
dad de  mi  justicia,  no  me  debe  ni  puede  parar  perjuicio, 
ni  poner  mala  sospecha  alguna  en  mí ,  pues  la  culpa  no 
es  mía — Fray  Luis  de  León — Doctor  Ortiz  de  Funes — 
Hay  una  rúbrica. 

(1)  El  original  dice  declararen. 


500 

'*  Publicación  de  testigos  que  deponen  contra  el  maestro  fray 
Luis  de  León  de  la  orden  del  Señor  5.  Augustin  catedrá- 
tico de  Salamanca  f  jireso  en  las  cárceles  deste  Santo 
Oficio:' 

(Era  el  testigo  21  fray  Pedro  de  Uceda) 

Un  testigo  jurado  y  ratificado  que  depuso  por  el  mes 
de  agosto  del  año  pasado  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y 
dos ,  dijo :  que  habrá  quince   ó  diez  y  seis  meses ,  poco 
mas  ó  menos,  que  estando  cierta  persona  que  declaró,  en 
otro  lugar  que  nombró ,  le  envió  á  la  dicha  persona  dende 
Salamanca  el  maestro  fray  Luis  de  León  un  papel  donde 
se  conlenian  ciertas  proposiciones  que  este  testigo  enten- 
dió que  eran  de  su  letura  ordinaria,  que  serian  siete  ú 
ocho ,  que  la  una  dellas  era  como  fundamento  que  la  edi- 
ción Vulgata  no  tenia  error,  y  la  otra  que  pudiera  trasla- 
dar mejor  el  intérprete  en  algún  lugar  de  lo  que  trasladó; 
y  otra  era  que  tomada  toda  junta  era  mejor  que  todas  las 
otras  translaciones ;  y  otra  era  que  en  algunos  lugares 
eran  otras  translaciones  mas  conformes  para  probar  artí- 
culos de  nuestra  santa  fee  católica ,  como  es  aquello  del 
salmo  Suscipite  disciplinam ,  y  otra  translación  dice  Oscu- 
lamini  fdiiim ,  de  donde  mas  claramente  se  prueba  el  artí- 
culo de  la  Sanctísima  Trinidad  ;  y  ansí  otras  proposiciones 
conforme  á  estas:  y  que  el  dicho  fray  Luis  escribió  á  la 
dicha  persona  que  consultase  en  cierta  universidad  sobre 
la  calificación  destas  proposiciones  y  de  otras  que  allí  ha- 
bía sobre  esta  misma  materia ;  y  la  dicha  persona  vio  este 
testigo  que  consultó  las  dichas  proposiciones  con  ciertas 
personas. 

ítem  dijo  que  á  cierta  persona  que  nombró,  le  pare- 
ció qu.e  cierta  proposición  de  las  que  habia  enviado  el  di- 


501 

clio  fray  Luis  de  León,  tenia  necesidad  de  declararse,  por- 
que á  él  no  le  hacia  buen  sentido  ;  y  la  proposición  era  que 
no  se  entiende  ser  auténtica  la  Vulgata  edición  de  tal  ma- 
nera que  las  otras  translaciones  por  eso  se  hayan  de  dese- 
char. Y  vio  este  testigo  que  esta  proposición  ofendió  á 
cierta  persona  que  nombró,  diciendo  que  si  queria  allí  de- 
cir que  no  era  sagrada  Escritura  la  Vulgata  edición  sino 
era  recibiéndose  todas  las  otras  translaciones,  que  esto  era 
error  ;  pero  que  ciertas  otras  personas  no  repararon  en 
aquello  pareciéndoles  que  no  era  aquel  el  sentido  del  autor 
de  las  dichas  proposiciones,  sino  que  solamente  queria  de- 
cir lo  que  en  el  concilio  se  determinó,  que  aunque  la  Vul- 
gata  es  sola  auténtica,  pero  que  las  demás  translaciones 
también  se  pueden  leer ;  y  que  se  remite  este  testigo  á  los 
papeles ,  los  cuales  vio  este  testigo  que  la  dicha  persona 
envió  á  el  dicho  fray  Luis. 

ítem  dijo  que  vio  que  á  cierta  persona  le  parecieron 
probables  en  todo  rigor  tomadas  las  dichas  proposicio- 
nes ,  aunque  le  parescian  indigestas  para  leerse  así  sin  mas 
distinción  ó  declaración  en  algunos  pasos,  como  es  cuando 
dice  que  la  Vulgata  edición  no  tiene  algunos  testimonios 
que  los  concilios  antiguos  alegan  de  la  sagrada  Escritura; 
que  quisiera  la  dicha  persona  que  diera  la  razón  de  aquello 
diciendo  y  defendiendo  y  honrando  la  Vulgata. 

ítem  dijo  que  vio  este  testigo  que  en  el  dicho  papel  se 
contenian  soluciones  de  argumentos  en  los  cuales  cierta 
persona  que  declaró,  no  estaba  bien,  sino  que  le  parecia 
que  respondiera  en  otra  manera  mas  llana  ,  diciendo  que 
todas  las  partículas  de  la  Vulgata  son  Sagrada  Escritura, 
y  su  sentido  es  inmediatamente  revelado  del  Espíritu  Sanc- 
to ;  y  contra  esto  no  habia  argumento  eficaz  ninguno. 

ítem  dijo  que  también  cerca  de  aquella  palabra  aulén- 


502 

tica ,  que  es  lo  que  hacia  mas  dificultad  allí ,  le  parece  á 
cierta  persona  que  fácilmente  se  podia  dar  la  declaración 
diciendo  que  auiénlica  es  tanto  como  aiictoriiatcm  liahens, 
que  es  Escriptura  sancta  que  hace  fec.  Y  que  esta  es  la 
verdad  so  cargo  del  juramento  que  hizo. 

TESTIGO  22. 
(  El  Doctor  Vejazquez  ) 

Otro  tpstigo  jurado ,  ratificado  ,  que  depuso  por  el  mes 
de  octubre  del  año  pasado  de  setenta  y  dos ,  dijo  que  en 
prendiendo  por  el  Santo  Oficio  á  fray  Luis  de  León  fraile 
augustino ,  >'ino  á  cierta  parte  que  declaró ,  cierta  perso- 
na ,  y  hablando  en  la  prisión  del  dicho  fray  Luis ,  vio  este 
testigo  que  preguntó  á  cierta  otra  persona  que  nombró  ,  si 
habia  firmado  las  proposiciones  que  cerca  de  la  edición 
Vulgata  tenia  el  dicho  fray  Luis ;  y  la  dicha  persona  res- 
pondió. Y  este  testigo  vio  y  oyó  que  en  dias  pasados  cierta 
persona  mostró  á  cierta  otra  persona  cierto  papel  en  el 
cual  por  via  de  disputa  se  trataba  de  la  autoridad  de  nues- 
tra edición  Vulgata ,  y  pidió  á  la  dicha  persona  dijese  su 
parecer  cerca  de  lo  contenido  en  aquel  papel. 

ítem  dijo  que  vio  y  oyó  este  testigo  que  la  persona  á 
quien  se  habia  mostrado  el  dicho  papel ,  pareciéndole  que 
iba  disputado  á  el  estilo  que  tienen  los  teólogos ,  y  ponien- 
do argumentos  y  razones  por  unfi  parte  y  por  otra ,  y  sos- 
pechando que  la  misma  persona  que  mostró  el  papel  debía 
de  haber  hecho  aquello ,  y  para  darle  razón  de  como  se 
habia  de  guiar  en  aquella  materia ,  le  dijo  dos  cosas :  la 
primera  que  aquella  disputa  con  dos  cosas  le  parecía  que 
seria  verdadera  la  resolución  de  ella  ,  y  sentiria  bien  de  su 
autor:  la  primera  con  que  confesase  que  en  nuestra  edición 


503 

Vulgata  no  hay  error  ninguno :  la  segunda  que  no  hay  pa- 
lahras  de  mas  ni  de  menos  en  la  edición  Vulgata  por  las 
cuales  se  impida  el  sentido  legítimo  que  pretendió  el  Es- 
píritu Sánelo. 

ítem  dijo  que  viá  y  oyó  este  testigo  como  cierta  per- 
sona que  nombró,  dijo  que  entrando  un  dia  en  cierta  parle 
de  Salamanca  que  declaró,  dijo  fray  Luis  á  la  dicha  perso- 
na, "  Un  libro  ha  venido  á  mis  manos  muy  docto,  el  cual 
da  grande  luz  para  entender  la  Escritura ,"  dando  á  en- 
tender que  no  la  entendían  los  que  hasta  allí  la  habían  tra- 
tado. Y  preguntando  la  dicha  persona  si  tenia  alguna  doc- 
trina este  libro  diferente  de  la  que  tienen  los  católicos ,  y 
que  á  esto  respondió  el  dicho  fray  Luis  :  "No,  aunque  dice 
esto,"  y  respondió  la  dicha  persona:  "esto  es  error  ó  he- 
regía."  Y  cerca  desto  pasaron  otras  palabras  que  refirió  la 
dicha  persona ,  de  que  este  testigo  no  se  acuerda  mas  de 
que  quedando  desasosegada  la  dicha  persona ,  pareciéndo- 
le  que  debía  dar  noticia  al  Santo  Oficio ,  por  entonces  le 
sosegaron,  y  que  después  el  dicho  fray  Luis  de  León  un 
dia  en  Valladolid  dijo  á  cierta  persona  que  quería  ir  á  dar 
parle  á  uno  de  los  Seüores  del  Santo  Oficio  de  lo  que  ha- 
bía pasado ;  por  tanto  que  fuese  con  él  para  decirlo  en  su 
presencia.  Y  que  ansí  fueron,  y  el  Señor  á  quien  lo  comu- 
nicaron ,  mandó  que  diese  una  petición  en  audiencia ,  en 
la  que  le  refiriese  todo  aquello  que  le  había  contado ,  y  así 
lo  hizo ,  y  que  á  cierta  persona  la  yíó  y  advirtió  que  se  pu- 
siesen las  cosas  que  le  paresció  que  habían  pasado :  y  se 
pusieron  y  se  dio.  Y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  ju- 
ramento que  hizo ,  y  no  lo  dice  por  odio. 

Y  hecha  la  dicha  tercera  publicación ,  respondiendo  á 
ella  el  dicho  fray  Luís  de  León  so  cargo  del  dicho  jura- 
mento, prometió  decir  verdad  é  dijo  lo  siguiente. 


504 

Al  primer  testigo  de  la  dicha  publicación  tercera ,  y 
primero  capítulo  della,  dijo  que  ya  tiene  declarado  y  res- 
pondido todas  las  personas  con  quien  comunicó  la  letura 
quel  testigo  dice ,  y  presentado  el  mismo  papel  que  se  es- 
cribió á  la  universidad  de  Alcalá ,  que  es  la  quel  testigo 
dice  ,  y  la  presentó  ante  el  Señor  licenciado  Diego  Gonzá- 
lez antes  que  le  prendiesen  en  Salamanca ,  y  está  en  el 
proceso. 

Al  segundo  capítulo,  dijo  que  dice  lo  que  dicho  tiene. 
Al  tercero  capítulo  dijo  que  todo  lo  que  dice  este  tes- 
tigo ,  está  en  las  firmas  que  presentó  antes  que  le  pren- 
diesen. 

Al  cuarto  capítulo  dijo  que  dice  lo  que  dicho  tiene. 
Al  quinto  capítulo  dijo  que  dice  lo  que  dicho  tiene. 
Al  segundo  testigo  dijo  que  no  tiene  que  responder  ni 
entiende  el  testigo. 

Al  segundo  capítulo  del  segundo  testigo  dijo  que  dice 
lo  que  dicho  tiene. 

Al  tercero  capítulo  del  segundo  testigo,  dijo  que  ya 
tiene  declarado  sobre  lo  que  dice  este  testigo,  ques  el  quin- 
ceno testigo ,  y  este  se  contradice  conforme  á  lo  que  dice 
en  su  primero  dicho,  y  que  es  fray  Diego  de  Zúñiga  fraile 
agustino  á  quien  tiene  tachado  por  enemigo.  E  que  á  lo 
que  dice  que  le  dijo  este  que  no  habia  error  ninguno,  que 
del  dicho  del  décimo  quinto  testigo  que  debe  de  ser  el  mis- 
mo ,  se  vé  claramente  ser  contradicion  é  falsedad ,  y  que 
este  le  dijo  claramente  que  le  parescia  que  habia  en  aquel 
libro  una  cosa  que  era  error  en  la  forma  queste  tiene  decla- 
rado en  su  confision.  Y  á  lo  que  dice  que  advirtió  que  en  el 
papel  se  pusiesen  ciertas  cosas ,  dice  que  es  verdad  qneste 
que  mostró  el  dicho  papel  al  dicho  fray  Diego  de  Zúñiga 
en  la  forma  que  tiene  declarado  en  su  confision  ;  pero  que 


505 

es  burla  muy  grande  quél  le  dijese  que  añadiese  algo,  por 
queste  puso  en  el  papel  lodo  lo  que  habia  dicho  de  palabra 
al  Señor  Inquisidor  Riego,  que  era  todo  lo  queste  sabia,  y 
que  claro  está  que  habiendo  esle  dado  cuenta  al  Señor  In- 
quisidor de  aquel  negocio ,  no  habia  de  poner  menos  en 
aquel  papel  de  lo  que  le  habia  dicho  de  palabra,  y  que  en 
todo  se  refiere  á  lo  que  dicho  tiene.  Y  esta  es  la  verdad  so 
cargo  de  su  juramento.  E  con  tanto  fué  mandado  llevar  á 
su  cárcel — Ante  mí — Celedón  Guslin  secretario-^^-Ilay  una 
rúbrica. 

E  luego  los  dichos  Señores  le  mandaron  dar  traslado 
de  la  dicha  publicación ;  y  él  pidió  cuatro  pliegos  de  papel 
y  se  le  mandaron  dar.  Y  también  se  le  mandó  que  traya 
la  cuenta  del  papel  que  tiene  en  su  cárcel ,  y  se  le  dieron 
los  dichos  cuatro  pliegos  rubricados  de  mí  el  dicho  secre- 
tario— Hay  una  rúbrica. 

Diligencia  hecha  e^  la  ciudad  del  Cuzco  con  fray  Gcrónivio 
Nuñez  aguslino. 

En  la  ciudad  del  Cuzco  á  diez  días  del  mes  de  setiem- 
bre de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  cinco  años ,  el  muy 
magnífico  y  muy  reverendo  Señor  el  canónigo  Pedro  de 
Quiroga ,  comisario  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  en 
esta  dicha  ciudad  é  su  obispado,  en  presencia  de  mí  Pedro 
González  notario  apostólico  é  del  Santo  Oficio,  en  virtud 
de  la  comisión  é  mandato  de  los  Señores  Inquisidores  de 
este  reino  que  para  ello  tiene ;  é  luego  que  rescibió  la  di- 
cha comisión ,  vino  al  monasterio  de  Señor  Sant  Agustín 
de  esta  dicha  ciudad ,  y  entró  en  la  celda  del  padre  fray 
Gerónimo  Nuñez ,  de  la  dicha  orden ,  del  cual  ante  mí  el 
dicho  notario  tomó  é  recibió  juramento  en  forma  ,  que  lo 
hizo  cumplidamente  por  Dios  é  por  los  sacros  órdenes  que 


506 

tiene ,  que  diria  verdad  de  todo  lo  que  supiere  é  le  fuere 
preguntado.  E  dijo  ser  natural  de  la  ciudad  de  Sevilla,  é 
que  es  de  edad  de  veinte  é  ocho  años,  poco  mas  ó  menos. 
Fuéle  preguntado  si  ha  tenido  ó  tiene  algunos  papeles  im- 
presos ó  de  mano  en  que  haya  alguna  cosa  trasladada  eu 
lengua  vulgar  de  la  Sagrada  Escriptura:  dijo  que  sí  tiene, 
é  que  yendo  á  predicar  al  pueblo  de  Inca  del  arzobispado 
de  los  Reyes ,  un  clérigo  que  llaman  Montemayor  le  dio 
un  libro  como  sermonario ;  quél  era  de  fray  Domingo  Bal- 
tanas  ,  que  comunmente  se  llama  Postila,  en  romance,  de 
molde ;  é  sabe  particularmente  que  no  está  vedado  á  lo 
que  cree  y  entiende ,  porque  no  ha  visto  ni  oido  en  con- 
tra. Y  el  dicho  Montemayor  le  dio  este  libro  para  que  se 
aprovechase  del ;  é  que  en  lo  que  toca  á  tener  el  dicho  li- 
bro algunos  Evangelios  en  romance,  lo  que  hacia  era  que 
algunos  tapaba  poniéndoles  encima  un  papel  pegado,  é 
otros  borraba,  é  á  otros  no  toco  en  ellos,  porque  no  aca- 
bó de  pasar  el  dicho  libro ,  lo  cual  hacia  á  fin  de  aprove- 
charse de  los  sermones  é  dotrina  católica  que  tenia,  é  no 
para  otro  fin  ,  é  no  teniendo  escrúpulo  ni  entendiendo  que 
en  el  dicho  libro  habia  dotrina  sospechosa ;  é  que  este  li- 
bro lo  dejó  entre  otros  muchos  libros  en  la  ciudad  de  los 
Reyes  en  casa  de  Doña  Juana  Farfan  mas  ha  de  dos  años; 
é  que  no  sabe  qué  se  ha  hecho  del,  si  está  allí  ó  si  le  to- 
maron para  leer  en  él  como  era  de  romance.  E  que  de- 
más desto  declara  que  tiene  en  su  poder  seis  cuadernos, 
de  cuarta  de  pliego,  escriptos  de  mano ,  los  Cantares  que 
llaman  de  fray  Luis  de  León,  dice,  hechos  por  el  maestro 
fray  Luis  de  León ,  catredático  de  Salamanca,  é  que  los 
hubo   de   fray  Luis  Alvarez  (1)   de  la  dicha  orden,  é  los 

(1)  Al  margen  dice :  "  Fray  Luis  Alvarez  obiil.'^ 


507 

trasladó  de  su  mano  de  otros  que  tenia  el  dicho  fray  Luis 
Alvarez  ,  y  el  original  de  donde  lo  sacó  está  en  la  librería 
de  la  ciudad  de  Quito  en  el  monasterio  de  Sant  Agustin, 
en  un  cartapacio  de  sermones :  los  cuales  seis  cuadernos 
dio  luego  é  los  entregó  al  dicho  Señor  comisario  en  pre- 
sencia de  mí  el  dicho  notario ;  é  que  no  son  los  que  sacó 
de  su  mano ,  porque  aquellos  los  dio  á  un  estudiante  que 
llaman  el  bachiller  Vara  que  estudiaba  en  la  ciudad  de  Li- 
ma en  el  monesterio  de  Sancto  Agustin  para  que  se  los 
trasladase ,  que  son  estos  que  dio  al  dicho  Señor  comisa- 
rio ,  é  los  de  su  mano  se  quedó  con  ellos  el  dicho  bachi- 
ller Vara.  E  que  ha  oido  decir  que  dicho  bachiller  Vara 
es  ido  á  España  á  la  universidad  de  Alcalá. 

Fuéle  dicho  que  en  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición 
de  este  reino  se  tiene  relación  que  el  cartapacio  de  los  di- 
chos Cantares  tiene  ocho  cuadernos  de  cuarta  de  pliego, 
y  que  los  seis  andan  cosidos,  y  los  dos  están  por  sí;  que 
diga  é  declare  la  verdad  á  tenor  desto ,  y  que  dé  y  exhiba 
dos  cuadernos  que  faltan  porque  no  ha  entregado  mas 
que  seis  cuadernos  en  número.  Dijo  que  nunca  fueron  mas 
de  seis  cuadernos  é  no  ocho ,  lo  cual  se  verá  por  la  mate- 
ria de  la  escriptura  que  va  rodada  y  asida  de  manera  que 
se  ve  claro  que  no  falta  cosa  de  la  escriptura ,  sino  que 
todo  va  asido  en  la  materia  que  va  tratando,  de  manera 
que  adonde  acaba  el  un  cuaderno  entra  el  otro  en  la  ma- 
teria é  propósito  que  trata ,  lo  cual  no  fuera  ansí  si  estu- 
viera quitado  ó  desmembrado  algo  de  los  dichos  Cantares. 
E  que  si  en  otros  cartapacios  hay  mas  escritura  de  la  que 
en  este  que  entregó  al  dicho  Señor  comisario ,  que  no  lo 
sabe  porque  él  no  lo  ha  visto ;  é  que  los  capítulos  desta 
materia  son  ocho,  y  en  esto  podria  estar  el  error  y  equi- 
vocación de   decir  que  son  ocho  los  cuadernos  siendo  seis 


508 

no  mas ,  y  en  ellos  los  ocho  capítulos  de  la  materia  que 
trata  enteramente  como  él  los  ha  tenido ,  con  principio  y 
fin  del  dicho  cartapacio ;  é  adonde  están  cosidos  los  dichos 
cuatro  cuadernos  parecen  evidentemente  los  argumentos 
de  otros  dos  cuadernos  é  no  mas ,  que  son  los  que  están 
sueltos,  E  que  hasta  la  hora  de  agora  no  ha  venido  á  su 
noticia  el  estar  obligado  á  exhibirlos  é  dar  dello  noticia  al 
Santo  Oficio  porque  él  lo  hubiera  hecho  antes  de  agora  si 
lo  supiera. 

Preguntado  si  sabe  en  poder  de  qué  personas  ó  en  qué 
monesterios  ó  partes  deste  reino  tiene  noticia  que  estén 
otros  traslados  en  todo  ó  en  parte  de  los  dichos  Cantares; 
dijo  que  no  sabe  mas  de  lo  que  declarado  tiene;  mas  de 
que  fray  Pedro  de  Clavijo  de  la  orden  de  Sancto  Agustin, 
que  reside  en  la  ciudad  de  los  Reyes ,  vio  estos  Cantares, 
y  entiende  este  declarante  que  trasladó  algunos  puntos 
dellos  y  no  todos  porque  él  lo  dijo  á  este  declarante.  E 
questo  QS  así  verdad  como  dicho  tiene  para  el  juramento 
que  hizO'^Fuéle  mandado  que  so  pena  de  excomunión 
mayor  guarde  secreto  desta  su  declaración  é  de  lo  demás 
que  aquí  se  le  ha  preguntado,  é  de  haber  exhibido  los  di- 
chos cuadernos ;  el  cual  lo  prometió  ansí — Pedro  de  0"'- 
roga — Hay  una  rúbrica-r^Ante  mí — Pedro  González ,  nota- 
rio apostólico — Hay  una  rúbrica. 

E  luego  incontinente  espontáneamente  c  de  su  propio 
molu  el  dicho  fray  Gerónimo  exhibió  ante  el  dicho  Señor 
comisario  todos  sus  papeles  é  cuadernos  é  cartapacios  que 
tiene  ,  así  de  sermones  que  ha  predicado  como  de  apunta- 
ciones de  dotrina  de  santos  para  el  pulpito,  todos  escrip- 
tos  de  su  mano ,  ecepto  uno  ques  escripto  de  otra  mano, 
que  trata  apuntaciones  de  la  Visitación  de  nuestra  Señora, 
lo  cual  todo  somete  debajo  de  la  correcion  de  la  madre 


509 

santa  iglesia.  Y  el  dicho  Señor  ccmisario  los  paso  todos 
ocularmente  é  vio  los  títulos  de  las  materias  que  eran.  E 
dijo  el  dicho  fray  Gerónimo  é  protestó  que  si  alguna  cosa 
se  hallare  en  los  dichos  papeles  ó  en  lo  que  predicare  de 
aquí  adelante ,  lo  somete  á  la  correcion  de  la  madre  santa 
iglesia ,  é  que  parezca  el  dicho  error  ó  temeridad  ó  mal- 
sonancia  ser  ignorancia  é  no  malicia,  é  no  error  de  senti- 
do ni  depravación  de  voluntad.  E  ansí  lo  protestó  ante  mí 
el  dicho  notario  en  la  ciudad  del  Cuzco  á  diez  dias  del  mes 
de  setiembre  de  mili  é  quinientos  y  setenta  é  cinco  años — 
Ante  mí — Pedro  González,  notario  apostólico — Hay  una  rú- 
brica» 

Al  respaldo  de  esta  diligencia  sé  lee  :  Para  España — A  la 
Inquisición  de  Valladolid — Los  Canlarcs. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León ,  escrito  de  su  mano  ,  y 
presentado  á  los  Inquisidores  de   Valladolid,  sin  fecha. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León ,  preso  en  estas  cárce- 
les, digo:  que  para  mi  defensa  tengo  necesidad  de  ciertos 
libros  que  eslan  en  nuestra  celda  en  Salamanca.  Suplico 
á  Vs.  Mds.  sean  servidos  mandar  que  se  traigan,  y  son  los 
siguientes. 

La  glosa  ordinaria  sobre  los  Profetas  mayores  y  me- 
nores. 

El  escrito  de  Santo  Tomás  sobre  el  cuarto  de  las  sen- 
tencias: está  encuadernado  en  tablas  y  badana ,  y  está  en 
los  estantes  de  libros  que  están  sobre  la  mesa  grande  al 
fin  dellos. 

Los  opúsculos  de  Santo  Tomás  en  tablas  y  becerro  en 
los  mismos  estantes  á  la  misma  parle. 


510 

^  Las  obras  de  Justino  mártir:  son  en  griego,  en  tablas 
y  badana  envesada :  tienen  el  corte  colorado,  y  está  relu- 
jado con  letras  griegas,  y  está  en  los  estantes  que  están  á 
la  mano  izquierda  como  entramos  por  la  celda. 

Un  Homero  griego  y  latino ,  que  está  en  los  mismos 
estantes,  encuadernado  en  tablas  y  badana  envesada,  y  el 
corte  colorado. 

Un  vocabulario  griego  de  marca ,  de  cuarto  de  pliego 
grande  ,  encuadernado  en  pergamino :  ba  de  estar  sobre 
otros  libros  en  los  estantes  que  están  al  fin  de  la  mesa 
grande. 

Una  gramática  de  Vergara,  griega :  es  de  á  cuarto,  en 
papelón  y  badana  amarilla :  está  en  los  repartimientos  de 
libros  pequeños  que  están  sobre  el  escritorio  grande.  Y 
otra  gramática  de  Tomás  Linacro  de  la  misma  marca ,  en 
pergamino,  que  está  en  los  mismos  repartimientos. 

Un  Horacio  y  un  Virgilio,  de  que  hay  hartos. 

Un  librillo  que  se  intitula  De  extremo  judicio :  es  de 
cuarto  y  en  pergamino;  andaba  sobre  las  mesas:  está  jun- 
ta con  él  una  obrecilla  del  cardenal  Sirepando. 

Las  obras  de  Aristótil  en  griego  en  un  cuerpo,  tablas, 
badana  amarilla :  en  los  estantes  de  á  mano  derecha  como 
entramos  en  la  celda. 

Comunicación  de  fray  Luis  de  Lean  con  su  letrado. 

En  Valladolid  á  diez  y  nueve  dias  del  mes  de  enero  de 
mili  y  quinientos  y  setenta  y  cuatro  años,  estando  el  Señor 
Inquisidor  licenciado  Diego  González  en  la  audiencia  de 
la  mañana,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León; 
y  como  fué  venido  ,  presente  el  Doctor  Funes  su  letrado, 
comunicó  con  él  la  tercera  publicación ,  y  habiéndolo  co- 


5H 

municido  con  ól  ó  informádole  de  su  justicia,  con  sil 
acuerdo  y  parecer  dijo  que  él  responderá  por  escrito.  Y 
con  tanto  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante  mí — Osorio— Hay 
lina  rúbrica. 

A  continuación  se  lee  de  letra  de  fray  Luis  de  León  lo  siguiente: 
Digo  yo  fray  Luis  de  León  que  recebí  los  libros  deste  me- 
morial en  30  de  enero  de  1574 — Fray  Luis  de  León. 

Escrito  de  fray  Luis  de  León ,  de  mano  de  su  abogado  el 
Doctor  Orliz  de  Funes,  y  presentado  á  25  de  enero  de 
1574  años. 

Fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato  con  el  fiscal 
deste  Santo  Oficio  ,  respondiendo  á  la  tercera  publicación 
que  se  me  ha  dado ,  digo :  que  la  dicha  publicación  no  me 
perjudica  por  lo  que  della  misma  resulta ,  y  por  lo  que 
contra  ella  digo  y  alego  en  otro  papel  de  mi  letra  é  firma; 
é  sin  embargo  de  la  dicha  publicación  pido  y  suplico  á 
Vs.  Mds.  manden  hacer  y  hagan  según  y  como  por  mí 
está  pedido.  Y  estando  hechas  las  diligencias  por  mi  parte 
pedidas  ,  concluyo  definitivamente — Doctor  Ortiz  de  Fu- 
nes— Hay  una  rúbrica. 

E  presentado ,  el  dicho  fray  Luis  de  León  concluyó 
difmitivamente. 

El  Sr.  Inquisidor  mandó  dar  traslado  al  fiscal,  é  que 
se  ponga  en  el  proceso ,  é  presente  el  licenciado  Salinas 
fiscal  á  quien  se  notificó,  é  dijo  que  lo  oia — Ante  mí — 
Celedón  Gustin  secretario — Hay  una  rúbrica. 

E  luego  pidió  tres  pliegos  de  papel ,  é  se  le  mandaron 
dar  por  el  Señor  Inquisidor ,  é  se  le  dieron  rubricados  de 
mí  el  dicho  secretario — Hay  una  rúbrica. 


512 

Pedimenlo  de  fray  Luis  de  León,  escrilo  de  su  mano ,  y 
presentado  á  25  de  enero  de  1574  anle  el  Señor  Inquisi- 
dor Doctor  Guijano. 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Santo  Oficio  ,  y  acerca  de  la  tercera  pu- 
blicación de  testigos  que  á  pedimento  suyo  por  Vs.  Mds. 
me  fué  hecha  cl  lunes  pasado  que  se  contaron  once  dé 
enero  desté  año  de  setenta  y  cuatro ,  demás  de  lo  qué  en- 
tonces respondí ,  y  para  mayor  declaración  dello ,  digo 
agora  lo  siguiente. 

Cap.  li"^- Acerca  del  testigo  primero  digo  lo  uno,  que 
es  el  maestro  fray  Pedro  de  Uceda ,  á  quien  yo  envié  las 
proposiciones  que  hahia  leido  acerca  de  la  Vulgata,  para 
que  las  comunicase  con  los  maestros  de  Alcalá  ,  los  que  le 
pareciese,  y  me  enviase  su  parecer  y  firmas.  Lo  otro  digo 
que  ansí  esto,  como  todas  las  demás  personas  y  partes 
adonde  yo  envié  el  mismo  trasunto  para  el  mismo  fin  ,  yo 
lo  tengo  declarado  en  particular  desde  la  primera  audiencia 
en  la  declaración  que  hice  de  las  causas  por  las  cuales  se- 
gún mi  sospecha  Vs.  Mds.  se  movieron  á  prenderme,  y 
también  lo  torné  á  especificar  en  otra  declaración  que 
presenté  en  fin  de  julio  ó  principio  de  agosto  del  año  pa- 
sado de  setenta  y  dos  ,  como  parecerá  por  el  proceso. 
Lo  otro  digo  que  el  mismo  original  que  envié  al  dicho 
Uceda,  para  que  lo  comunicase  ,  y  las  firmas  y  pareceres 
de  las  personas  con  quien  lo  comunicó ,  yo  le  presenté 
ante  el  Ilustre  Sr.  Inquisidor  Diego  González  en  Salamanca 
hartos  dias  antes  de  mi  prisión  ,  y  están  puestas  en  este 
proceso  al  principio  del.  Y  ansí  por  ellas  se  verá  lo  que  sin- 
tieron las  personas  con  quien  se  comunicó  y  versehá  muy 


513 

mas  cierto  que  no  por  esle  dicho  porque  aquellas  son  las 
palabras  dellos  autorizadas  con  sus  mismas  firmas ,  y  lo 
que  este  testigo  dice  es  relación  de  lo  que  les  oyó ,  en  lo 
cual  puede  haber  error  de  olvido  ó  de  voluntad.  Y  ansí  vi- 
niendo á  lo  particular  que  de  cada  uno  refiere. 

Cap.  2 — Acerca  del  capítulo  2.°  digo  que  la  persona 
de  quien  habla  es  el  doctor  Barriovero ,  el  cual  reparó  en 
la  proposición  que  dice  sin  causa  ninguna,  y  ansí  se  rie- 
ron dello  los  demás  como  me  lo  escribió  el  dicho  padre 
Uceda.  Y  para  que  se  vea  que  no  tuvo  razón ,  digo  que  la 
proposición  dice  ansí  formalmente:  "  En  los  lugares  adon- 
de por  la  equivocación  de  las  palabras  y  las  diferentes  sig- 
nificaciones dellas  el  texto  original  hebreo  ó  griego  recibe 
y  hace  en  un  mismo  lugar  muchos  sentidos,  y  el  intérpre- 
te Vulgato  puso  en  latin  el  uno  dellos,  no  es  ansí  católico 
el  sentido  que  puso  y  trasladó  el  intérprete  Vulgato ,  que 
los  demás  sentidos  que  se  hayan  de  tener  por  falsos  y  he- 
réticos :"  y  claro  está ;  y  los  que  supieren  hablar  romance, 
aunque  no  sepan  ni  lógica  ni  teulugía  lo  entenderán :  que 
quien  dice  no  es  ansí  católica  la  Vulgata  ,  que  el  otro  sen- 
tido que  quedó  en  el  original  sea  herético ,  no  dice  que  la 
Vulgata  y  su  sentido  no  es  católico ,  sino  dice  que  el  sen- 
tido de  la  Vulgata  es  católico ,  y  que  no  es  falso  el  otro 
sentido  que  juntamente  con  el  que  está  en  la  Vulgata,  ad- 
miten las  palabras  del  texto  original.  Porque  quien  dice 
en  castellano,  hablando  de  los  pescados  ;  no  son  ansí  bue- 
nas las  truchas,  que  los  demás  peces  sean  malos,  no  quie- 
re decir  que  las  truchas  no  son  buenas ,  sino  que  siendo 
buenas  como  son ,  su  bondad  no  hace  que  sean  malos  los 
demás.  Y  para  que  se  entienda  esto  mas  claro  quiero  po- 
ner un  ejemplo  en  la  misma  materia  de  que  trata  mi  pro- 
posición. En  el  capítulo  20  de  Job,  adonde  se  trata  del 
Tomo  X.  33 


514 

hombre  avariento  y  tirano  y  injusto ,  y  del  mal  fin  que 
suele  tener  su  prosperidad ;  donde  la  Vulgata  dice :  Luet 
quat  fecit  omnia  et  non  consummetur ,  las  palabras  del  origi- 
nal son  de  cualidad  y  están  puestas  por  tal  manera  que  se 
pueden  trasladar  en  tres  formas  y  sentidos  diferentes:  el 
uno  diciendo  ansí  "pagará  sus  obras  y  no  será  consumido," 
que  es  decir  la  pena  perpetua  con  que  serán  castigados  los 
malos ;  y  este  sentido  siguió  y  trasladó  S.  Hierónimo.  De 
otra  manera:   "  pagará  su  trabajo  y  no  lo  comerá,"  que 
es  decir  lo  que  acontece  á  los  hombres  avarientos  que  por 
una  parte  trabajan  y  afanan  mas  que  jornaleros ,  y  por 
otra  parte  no  osan  gozar  de  lo  que  adquieren  y  ganan ;  y 
por  otra  parte  con  la  cobdicia  del  enriquecer  encargan  las 
conciencias  con  malos  tratos  y  se  obligan  á  la  pena  de  la 
otra  vida;  y  ansí  es  verdad  decir  dellos  que  pagarán  en  la 
otra  vida  lo  que  en  esta  trabajaron  y  no  gozaron.  La  ter- 
cera manera:  "  hace  renta  del  trabajo  ajeno,  y  no  lo  co- 
merá." Lo  cual  también  es  propio  de  los  avarientos  que  se 
hacen  ricos  con  el  trabajo  y  dolor  ajeno ,  con  el  mal  ano 
y  con  el  logro  que  llevan  al  necesitado ,  y  al  fin  no  gozan 
de  lo  ganado  ansí ,  sino  ello  y  ellos  se  pierden.  Pues  dice 
agora  mi  proposición  que  destos  tres  sentidos  que  admite 
una  misma  letra,  el  primero  que  puso  S.  Hierónimo  en  la 
Vulgata,  no  es  ansí  católico  que  los  demás  se  hayan  de 
desechar  por  falsos,  sino  que  hay  esta  diferencia:  que  aquel 
primero  es  católico  sentido,  y  habemos  de  estar  ciertos 
después  que  el  concilio  aprobó  la  Vulgata,  que  el  Espíritu 
Santo  le  pretendió  decir  en  aquel  lugar  y  por  aquellas  pa- 
labras; pero  de  los  otros  dos,  aunque  son  de  sana  y  buena 
doctrina,  no  estamos  ciertos  si  el  Espíritu  Sancto  los  pre- 
tendió decir  allí,    aunque  podemos  creer  probablemente 
que  pretendió  decir  todas  tres  cosas ,  y  que  por  eso  usó  en 


515 

el  original  de  palabras  ansí  equívocas  que  se  pudiesen  apli-s 
car  á  todas  ellas.  En  el  mismo  capítulo,  al  mismo  propó- 
sito del  argumento,  hay  otro  ejemplo  mas  claro.  Dice  San 
IJierónimo:  Cum  habuerit  qum  concuplerat ,  possiderenon 
poterit.  £1  texto  original  trasladado  palabra  por  palabra, 
dice  ansí  ' '  en  su  deseo  no  poseerá :"  adonde  aquella  pala- 
bra en  su  deseo  que  está  como  cortada  y  suspensa,  podemos 
entendella  del  deseo  que  está  ya  cumplido  y  alcanzado ;  y 
ansí  tradujo  S.  Hierónimo  en  su  deseo,  esto  es,  "  cuando 
hubiere  conseguido  su  deseo,  no  poseerá,"  lo  cual  es  una 
cosa  muy  natural  y  muy  ordinaria  en  los  que  por  malos 
medios  caminan  á  la  riqueza  ó  á  la  honra ,  cuando  ansí  lo 
han  conseguido,  quitalles  Dios  la  vida  para  que  no  gocen 
dello :  y  como  dice  el  refrán  español :  "  ia  casa  hecha  y  el 
huerto  á  la  puerta,  y  como  se  vé  en  aquel  rico  de  quien 
cuenta  el  Evangelio  que  se  alegraba  consigo  por  el  mucho 
trigo  que  habia  ensilado  aquel  año ,  y  que  le  dijo  Dios  al 
mismo  punto  :  '*  Stulte,  hac  nocte  repetent  animam  tuam 
á  te  ¿et  quae  parasti  cujus  erunt?  (1)  En  otra  manera, 
cuando  dice  en  su  deseo  podemos  entender  "  cuando  de- 
seare algo  y  estuviere  dello  necesitado."  Y  ansí  querrá  de- 
cir, como  otros  trasladan:  "  cuando  hubiere  necesidad  y 
deseo,  no  hallará  quien  le  haga  bien,"  que  es  cosa  que  pasa 
también  cada  día,  por  los  que,  para  hacerse  ricos,  roba- 
ron á  los  pobres  ;  que  viniendo  ellos  después  á  probeza  to- 
dos les  faltan,  como  se  ve  en  el  rico  avariento  del  Evan- 
gelio que  deseando  una  gota  de  agua  para  refrescar  la  len- 
gua no  hubo  quien  se  la  diese.  Pues  ni  mas  ni  menos  destos 
dos  sentidos  que  hace  una  misma  letra ,  cuya  sentencia  es 

j« 
(í)  En  la  Vulgata,  mandada  reconocer  por  Sixto  V  y  Clemen- 
te VIH  se  d'ce  :  Stulte,  hac  nocte  animam  tuam  rcpctunt  á  le:  ¿quce 
autem parasti  cujus  erunt?  .,.i 


516 

sana  y  verdadera,  del  primero  estamos  cierfos  que  elEs- 
pírituiíanto  le  pretendió  decir  en  aquel  lugar,  pues  está 
en  la  Vulgata.  Del  segundo  no  estamos  ciertos;  pero  no 
por  eso  le  habemos  de  desechar,  antes  podemos  creer  que 
el  Espíritu  Santo  juntamente  los  pretendió  á  entramos. 

Cap.  3.°  Acerca  del  capítulo  3.^  demás  de  lo  que  di- 
cho tengo ,  digo  que  este  testigo  confiesa  en  él  que  el  doc- 
tor Balbas  que  es  el  de  quien  habla ,  le  dijo  que  en  rigor 
eran  probables  todas  mis  proposiciones,  lo  cual  hace  en 
mi  favor,  y  en  cuanto  tal  lo  acepto.  Y  á  lo  que  añade  que 
quisiera  que  fueran  mas  digestas ,  digo  que  en  el  papel 
que  yo  le  envié  y  presenté,  puse  solas  las  proposiciones  y 
la  substancia  de  lo  que  yo  leí ,  y  no  puse  todos  los  ejem- 
plos y  argumentos  con  que  las  probé  cuando  las  leí  y  como 
están  en  mi  lectura,  tiniendo  atención  á  que  las  personas 
á  quien  lo  enviaba,  eran  ocupadas,  y  por  no  cargallas  con 
lición  larga.  Y  en  esto  á  mí  me  hice  daño ,  porque  si  pu- 
siera extensamente  todas  las  razones  y  fundamentos  de  lo 
que  dije  ,  ningún  hombre  docto  de  los  que  las  vieron  de- 
jara de  firmallas  ,  ni  dudara  acerca  deltas  en  cosa  alguna: 
ansí  que  en  mi  letura  están  muy  digestas  y  muy  llanas. 

Cap.  4.° — Acerca  del  4.°  capítulo  digo  que  el  doctor 
Velazquez  de  quien  habla ,  si  leyera  atentamente  mi  es- 
crito ,  viera  que  pues  yo  confieso  en  él  que  en  la  Vulgata 
no  hay  error  en  sentencia  ni  en  sentido ,  ni  cosa  que  sea 
falsa  puesta  por  el  intérprete ,  y  que  en  todas  las  cosas 
que  tocan  á  la  instrucción  de  la  fe  y  costumbres  dice  lo 
mismo  que  el  Espíritu  Santo  dijo  en  la  escriptura  original, 
conociera  que  yo  declaraba  bastantemente  todo  lo  que  él 
pretende.  Y  si  este  testigo  quisiera  decir  la  verdad  de  lo 
que  él  siente ,  dijera  que  por  dos  ó  tres  veces  me  escribió 
que  era  no  solo  probable  ,  sino  verdadera  toda  aquella  re- 


517 

solución  mia ,  y  las  cartas  por  ventura  se  hallarían  en  mi 
celda ;  y  dijera  también  que  antes  que  yo  tratase  desta 
materia ,  ni  la  leyese ,  ni  cargase  sobre  ella  el  juicio ,  él 
era  del  parecer  que  yo  después  en  ella  tuve ;  y  tratando 
dello  conmigo,  me  alegó  al  maestro  Vega  como  á  hombre 
que  habia  estado  en  el  concilio ,  y  habia  consultado  el  en- 
tendimiento deste  decreto,  y  escrito  la  declaración  del  en 
el  libro  que  escribió  sobre  el  concilio ,  el  cual  le  declara 
como  yo.  Y  es  verdad  por  el  juramento  que  he  hecho  que 
hasta  que  este  testigo  me  citó  el  lugar  de  Vega  aprobando 
su  parecer ,  yo  ni  habia  visto  al  dicho  Vega  ni  puesto  cui- 
dado en  lo  que  tocaba  á  la  resolución  deste  argumento ,  y 
que  entonces  le  vi  la  primera  vez. 

Demás  desto  acerca  de  lo  que  depone  este  testigo  y 
los  demás  á  quien  yo  envié  las  dichas  proposiciones  para 
que  las  comunicasen ,  no  entiendo  ni  alcanzo  qué  es  el 
cargo  que  me  hace  el  fiscal,  y  deseólo  entender  para 
poder  responder  á  él ,  porque  comunicar  un  letrado  sus 
opiniones  con  otros  y  pedilles  su  parecer  para  si  se  en- 
gaña en  algo ,  desengañarse ,  que  es  lo  que  yo  hice  y 
pretendí  en  la  dicha  comunicación  y  consulta  que  hice, 
no  solo  no  es  culpa ,  pero  es  virtud  y  humildad  y  deseo 
de  acertar ,  y  hace  evidencia  de  que  no  hay  protervia  ni 
pertinacia  en  el  que  lo  semejante  hace.  Pues  decir  que 
algunos  de  los  con  quien  se  comunicaron  no  les  parecieron 
bien  ó  no  las  quisieron  firmar  las  dichas  proposiciones,  no 
me  daña ;  porque  para  ser  probables  las  dichas  proposicio- 
nes y  para  habellas  yo  podido  leer  sin  que  por  ello  se  pon- 
ga sospecha  en  mi  fe  y  persona ,  basta  que  otros  muchos 
las  firmaron  y  aprobaron  ,  y  juzgaron  que  eran  opinables, 
y  ninguno  de  los  que  no  las  firmaron ,  puso  nota  de  error 
en  ellas :  de  manera  que  en  caso  que  fueran  falsas ,  3'0  las 


518 

pude  opinar  sin  culpa  ni  sin  sospecha  della.  Y  siendo  el 
negocio  dudoso  como  es ,  pues  los  hombres  doctos  juzgan 
y  opinan  ea  él  diferentemente,  y  siendo  evidente  que  yo  en 
lo  que  opiné  ,  no  tuve  ni  tengo  pertinacia ,  pues  que  lo 
subjeclé  á  la  censura  de  la  iglesia  cuando  lo  leí ,  como  es 
notorio  de  mis  papeles ,  y  á  este  juicio  también  lo  sometí 
antes  mucho  que  me  prendiesen;  sigúese  claramente  que 
conforme  á  derecho  no  hay  en  ello  cosa  por  donde  ni  en- 
tonces se  pudo  proceder  á  mi  prisión ,  ni  agora  se  me 
puede  hacer  cargo. 

(Testigo  2."  el  Doctor  Velazqtiez) 

Cap.  2.° — Acerca  del  2.°  testigo,  en  el  capítulo  2.% 
en  lo  que  dice  haber  oido  que  cierta  persona  que  vi()  las 
dichas  proposiciones,  dijo  que  tendría  por  verdadera  aque- 
lla resolución  si  yo  confesase  que  en  la  Vulgata  no  hay 
error  ninguno ;  digo  que  de  la  deposición  del  testigo  1 ." 
(desta  publicación  )  en  el  capítulo  2."  consta  que  yo  lo  con- 
fieso en  el  dicho  escrito ;  y  que  no  haya  en  ella  falta  que 
mude  el  sentido  verdadero  también  lo  confieso,  pues  digo 
en  el  dicho  escrito  que  no  hay  en  la  Vulgata  sentencia  nin- 
guna falsa ,  que  es  decir  que  no  hay  en  ella  sentido  falso. 

Cap.  3." — Acerca  del  capítulo  3.°,  demás  de  lo  que  di- 
cho tengo ,  digo  que  este  testigo  depone  lo  que  oyó  decir 
al  testigo  quince  de  la  primera  publicación ,  que  es  fray 
Diego  de  Zúñiga :  y  ansí  en  cuanto  aquí  dice  que  el  otro 
refirió  que  yo  habia  dicho  que  en  el  libro  de  que  hablába- 
mos ,  no  habia  error ;  ó  este  lo  quiso  decir  ansí  porque  yo 
sé  quien  es  y  es  mi  enemigo ,  ó  el  Zúñiga  cuando  se  lo  re- 
firió no  trató  verdad ,  lo  cual  parece  de  su  mismo  dicho 
adonde  confiesa  que  yo  le  dije  que  en  cierto  artículo ,  á  mi 
parecer,  tenia  un  error ;  y  como  yo  se  lo  dije,  y  como  todo 


519 

ello  pasó,  y  lo  que  yo  senlia  de  aquel  libro,  es  al  pie  de 
la  letra  lo  que  yo  tengo  declarado  en  la  respuesta  larga 
que  di  en  la  primera  publicación  al  testigo  quince.  A  ella 
me  refiero.  Y  ni  mas  ni  menos  en  lo  que  este  testigo  dice 
que  le  refirió  el  Zúñiga  de  como  yo  di  noticia  del  dicho  li- 
bro, aquí  en  este  lugar,  á  los  Señores  que  regían  este  San- 
to Oficio ,  yo  la  di  en  la  forma  y  manera  que  tengo  decla- 
rado en  la  dicha  respuesta,  y  aquella  es  la  pura  verdad.  A 
ella  me  refiero. 

Y  demás  desto  en  lo  que  este  testigo  dice  que  en  loar 
yo  aquel  libro  ,  daba  á  entender  que  la  Santa  Escritura  no 
se  habia  entendido  hasta  entonces ;  digo  que  dice  su  mal 
entendimiento,  ó  por  mejor  decir ,  su  mala  voluntad ,  y 
no  mi  ánimo,  porque  un  desatino  semejante  no  podia  ca- 
ber en  ninguno  que  tuviese  mediano  entendimiento ;  y  de 
otras  cosas  que  yo  en  este  proceso  tengo  alegadas  consta 
que  yo  siempre  he  enseñado  que  el  verdadero  entendi- 
miento de  la  Escritura  es  el  que  dan  los  sanctos.  Y  á  lo 
que  dice ,  ansí  este  testigo  como  el  testigo  quince ,  que  yo 
loando  el  libro,  decia  que  daba  grandísima  luz  para  enten- 
der la  Escritura ;  lo  que  yo  dije  es  lo  que  declaré  en  la 
respuesta  que  he  dicho ,  y  es  que  declaraba  algunos  pasos 
muy  bien ,  y  ansí  lo  dije  cuando  denuncié  del  agora  once 
ó  doce  años.  Y  de  los  libros  de  Lutero  se  puede  decir  con 
verdad  que  declara  algunas  cosas  muy  bien ,  aunque  en 
sus  errores  yerra  mucho ,  cuanto  mas  de  aquel  cuyo  prin- 
cipal y  total  argumento  era  católico  y  verdadero ,  que  era 
probar  contra  Lutero  que  la  justificación  que  Dios  hace  en 
el  pecador  por  los  méritos  de  Cristo,  no  es  por  imputación 
exterior  como  él  dice ,  sino  por  renovación  interior  como 
afirma  la  iglesia  católica.  Y  todo  cuanto  yo  oí  en  él  se  en- 
derezaba á  este  intento.  Y  es  verdad  por  el  juramento  que 


520 

tengo  hecho  que  después  acá  que  denuncié  del,  muchas 
veces  he  pensado  que  aquello  que  en  él  me  hizo  escrúpu- 
lo ,  YO  no  lo  debí  de  entender  bien :  lo  uno  porque  yo  sa- 
bia poco  entonces ,  porque  acababa  de  ser  oyente  ;  lo  otro 
porque  se  me  leyó  de  corrida  y  en  lengua  que  yo  no  en- 
tendía bien,  y  nunca  le  tuve  en  mi  poder  ni  le  vi  ni  oí  sino 
aquella  vez ,  ni  á  él  ni  á  traslado  suyo ,  y  ansí  pudo  ser 
(jue  en  ello  no  hubiese  el  daño  que  yo  sospeché.  Y  que  yo 
hablando  con  el  dicho  Zúñiga  haya  loado  aquel  libro  en 
la  forma  que  he  dicho  y  no  en  otra ,  parece  lo  uno  por- 
(jue  ¿en  qué  consecuencia  de  buen  juicio  se  sufre  hacer 
los  encarecimientos  que  estos  dicen ,  y  por  otra  parte  decir 
que  tenia  herejías  como  el  Zúñiga  confiesa  que  dije?  Lo 
otro  porque  el  Zúñiga  vio  el  papel  que  yo  presenté  en  este 
juicio  en  la  forma  que  yo  he  declarado ,  adonde  puse  el 
bien  y  el  mal  que  acerca  de  aquel  libro  sentía :  y  si  viera 
que  puse  menos  de  lo  que  me  había  oído ,  él  lo  declarara 
en  su  dicho :  y  pues  no  lo  declaró ,  queda  claro  que  lo 
que  yo  sentí  y  dije  del  libro  es  lo  que  está  en  la  mi  dicha 
denunciación ,  y  no  lo  que  estos  encarecen. — Fray  Luis 
de  León. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  nmno,  y  pre- 
sentado á  los  Inquisidores  de  Valladolid,  sin  fecha. 

í 

ILUSTRES    SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio,  digo:  que  aunque  yo  he 
suplicado  á  Vs.  Mds.  antes  de  agora  mandasen  traer  la  Bi- 
blia de  Vatablo  que  los  maestros  de  Salamanca  enmenda- 
mos y  firmamos ,  para  presentar  partes  algunas  della  en 
este  proceso ;  pero  porque  entiendo  que  en  ello  hay  difi- 


521 

cuitad,  suplico  á  Vs.  Mds.  sean  servidos  mandar  á  su  co- 
misario que  vea  la  dicha  Biblia  y  haga  reconocer  mi  ürma 
en  Sant  Augustin ,  á  las  personas  que  le  pareciere  y  fue- 
ren necesarias,  y  envié  á  Vs.  Mds.  testimonio  que  haga  fe 
en  juicio  de  como  la  dicha  Biblia  y  sus  censuras  está  fir- 
mada por  mí  y  por  el  maestro  León  de  Castro  y  los  demás 
maestros ,  porque  con  este  testimonio  se  entenderán  dos 
cosas  claramente :  lo  uno  ser  falsedad  lo  que  depone  con- 
tra mí  el  3."  testigo  diciendo  que  no  quise  venir  en  la 
censura  que  sobre  la  dicha  Biblia  se  hizo ,  pues  se  verá 
que  la  firmé  :  lo  segundo  se  conocerá  que  mi  parecer  acer- 
ca de  aquella  Biblia  y  sus  comentos,  ansí  en  lo  que  se  qui- 
tó y  enmendó ,  como  en  lo  que  se  dejó  y  aprobó,  fué  el 
mismo  quel  de  los  demás  maestros :  y  por  consiguiente 
que  no  se  puede  hacer  cargo  dello  mas  á  mí  que  á  los  de- 
mas,  conforme  á  como  en  otras  partes  deste  proceso  lo 
tengo  dicho  y  alegado.  Y  como  ya  tengo  dicho  en  otra  pe- 
tición, concluyo  y  pido  sentencia — Fray  Luis  de  León. 

AUDIENCIA. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  doce  dias  del  mes  de  he- 
brero  de  mili  é  quinientos  é  setenta  y  cuatro  años ,  es- 
tando los  Señores  licenciado  Diego  González,  dotor  Gui- 
jano  de  Mercado,  é  licenciado  Valcacer,  Inquisidores,  en 
la  audiencia  de  la  tarde,  mandaron  traer  á  ella  á  fray  Luis 
de  León  preso  en  estas  cárceles;  é  como  fuese  presente, 
le  fué  dicho  quél  ha  pedido  que  se  trújese  á  este  Sancto 
Oficio  la  Biblia  que  tenia  el  maestro  Sancho,  de  Vatablo, 
donde  estaban  firmados  los  nombres  deste  declarante  y  de 
otros  maestros ;  y  que  la  dicha  Biblia  que  estaba  en  poder 
del  dicho  maestro  Sancho  se  ha  traído,  y  en  ella  están  las 
firmas  del  maestro  Sancho,  y  el  maestro  León  de  Castro, 


522 

y  el  maestro  Diego  González,  y  el  maestro  fray  Juan  de 
Guevara,  y  el  maestro  Gaspar  de  Grajal,  y  el  maestro 
Martínez ,  y  el  maestro  fray  Bartolomé  de  Medina,  y  el 
maestro  Muñiz ,  y  el  maestro  D.  Carlos,  y  el  maestro  Don 
Juan  Vique  ,  y  el  maestro  D.  Juan  de  Almeida,  y  el  maes- 
tro fray  García  del  Castillo ,  y  que  no  hay  otra  firma  nin- 
guna, la  cual  se  le  amostró  para  que  lo  vea,  y  como  en 
ella  no  está  su  firma.  Y  por  él  vista,  dijo:  que  como  pa- 
recerá por  este  proceso  él  ha  suplicado  que  se  trúje- 
se ,  así  la  Biblia  que  estaba  en  poder  del  maestro  Sancho 
con  las  dichas  censuras ,  como  la  que  se  dio  á  Gaspar  de 
Portonariis  ,  librero  ,  con  las  mesmas  censuras  para  quél 
la  hiciese  imprimir ,  porque  sabe  que  firmó  la  una  de  las 
dichas  Biblias,  y  no  se  acordaba  cual ;  y  agora  entiende 
ques  el  original  que  se  dio  al  dicho  Portonariis :  y  así  su- 
plica á  sus  mercedes  manden  que  se  traiga  el  dicho  ore- 
ginal ,  ó  se  vea  por  los  comisarios  para  que  envíen  testi- 
monio de  como  está  firmada  del  dicho  fray  Luis ;  y  envíen 
reconocida  su  firma  con  algunos  frailes  de  su  casa  é  con  el 
dicho  Portonariis.  Y  dice  que  desta  misma  Biblia  que  ago- 
ra se  le  ha  mostrado,  presenta  el  capítulo  primero  de  los 
Cantares,  é  otros  lugares  que  dará  por  escripto,  adonde 
están  las  proposiciones  que  el  testigo  tercero  le  carga  á 
este  que  declara,  haber  defendido :  las  cuales  proposicio- 
nes dice  que  están  en  la  dicha  Biblia  de  Vatahlo,  y  como 
parecerá  por  ella  no  están  ni  borradas  ni  enmendadas  ni 
declaradas  por  los  dichos  maestros ,  sino  dejadas  sin  cen- 
sura como  cosa  llana,  y  verdaderas.  Y  pidió  papel  para 
señalar  los  dichos  lugares ,  y  diósele  un  pliego  de  pa- 
pel. Y  con  esto  cesó  el  audiencia — Ante  mí — Monago  se- 
cretario— llav  una  rúbrica. 


523 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano ,  y  f  re- 
sentado  á  13  de  febrero  de  1574  á  los  Inquisidores  de 
ValladoUdi 

ILUSTRES    SEÑORKá» 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  (leste  Santo  Oficio ,  digo ;  que  á  suplicación 
mia  Vs.  Mds.  mandaron  traer  de  Salamanca  una  Biblia  con 
ios  comentos  de  Vatablo ,  y  las  censuras  que  en  ellos  pu- 
sieron los  maestros  teólogos  de  Salamanca,  la  cual  se  me 
mostró  el  viernes  pasado  que  se  contaron  doce  de  hebrero 
tleste  presente  año  de  setenta  y  cuatro  ;  y  entre  las  firmas 
que  había  en  un  papel ,  que  parecía  estar  en  ella  puesto  de 
nuevo  y  de  poco  tiempo  acá,  no  estaba  la  mia.  Por  lo  cual 
digo  que  yo  siempre  supliqué  á  Vs.  Mds.  mandasen  traer 
la  Biblia  que  los  dichos  teólogos  dieron  á  Gaspar  de  Por- 
tonariis  f)  librero,  para  que  la  imprimiese,  porque  yo  sa- 
bia que  firmé  y  ordené  las  dichas  censuras ,  y  no  tenia 
memoria  en  cual  de  los  trasuntos  habia  puesto  mi  firma, 
ó  en  el  que  quedó  en  poder  del  maestro  Sancho ,  ó  en  el 
que  se  dio  al  dicho  Portonariis ;  y  agora  recorriendo  mas 
la  memoria ,  me  acuerdo  qne  se  procedió  en  la  enmienda 
de  la  dicha  Biblia  desta  manera.  Al  principio  que  se  co- 
menzó á  ver ,  por  parecer  mió  se  decretó  que  se  hiciese 
una  censura  general  que  se  imprimiese  al  principio  de  la 
dicha  Biblia  en  el  Viejo  Testamento,  y  otra  en  el  Nuevo. 
Casi  al  fin  del  año  de  sesenta  y  nueve  acabamos  de  ver 
lodo  el  Testamento  Viejo  ,  y  hicimos  la  dicha  censura  ge- 
neral ,  y  yo  la  ordené  como  tengo  declarado  en  otro  lu- 
gar ,  y  escrita  de  mi  letra  quedó  en  poder  del   bachiller 

(*)  Al  margen  se  lee  de  letra  de  uno  de  los  secretarios:   Vióse 
la  de  Portonares,  y  no  estaba  firmada. 


B2i 

Martínez  que  era  como  secretario  en  aquellas  juntas ;  y 
luego  sin  poner  firmas  procedimos  á  la  enmienda  del  Tes- 
tamento Nuevo.  Poco  después  sucedió,  y  esto  era  ya  por 
el  principio  del  año  de  setenta ,  que  los  Señores  del  Con- 
sejo de  la  Sancta  Inquisición  enviaron  á  llamar  al  maes- 
tro Sancho,  y  á  mí  me  envió  por  el  mismo  tiempo  la  uni- 
versidad á  la  corte  á  ciertos  negocios ;  y  ansí  el  maestro 
Sancho  como  yo  estuvimos  ausentes  hasta  el  Sant  Lucas 
del  año  de  setenta,  y  por  esta  causa  cesó  todo  este  tiempo 
la  dicha  enmienda  del  Testamento  Nuevo.  Venidos  á  Sala- 
manca, tornóse  á  proseguir  y  acabóse  por  principio  de  ene- 
ro del  año  de  setenta  y  uno ,  y  acabado  yo  hice  y  ordené 
la  censura  general  que  se  puso  al  principio  del  dicho  Nue- 
vo Testamento,  y  mandamos  al  dicho  secretario  que  saca- 
se en  limpio  las  dichas  censuras  y  las  pusiese ,  ansí  en  la 
Biblia  que  habia  de  quedar  en  poder  del  maestro  Sancho, 
como  en  la  que  habia  de  llevar  el  dicho  librero.  Mientras 
estas  censuras  se  sacaban  en  limpio  y  se  ponían  en  ambas 
Biblias  con  las  demás  enmiendas,  comenzóse  á  encender  el 
tabardete  en  aquel  lugar,  y  por  causa  dól  á  ausentarse  mu- 
cha gente  de  la  universidad ;  y  yo  con  este  color  me  au- 
sente entonces  y  fui  á  Belmonte  á  cierto  negocio  que  to- 
caba á  un  deudo  mío ,  donde  estuve  hasta  mediados  de 
marzo  del  dicho  año  de  setenta  y  uno.  Vuelto  á  Salaman- 
ca, las  censuras  estaban  puestas  en  limpio,  y  el  dicho  Mar- 
tínez y  Gaspar  de  Portonariis  vinieron  á  mi  celda  y  me 
trajeron  una  Biblia  donde  estaban  asentadas  y  venían  fir- 
madas de  los  demás  maestros,  y  yo  las  firmé  ;  y  me  acuer- 
do que  el  dicho  librero  me  dijo  que  se  habia  detenido  por 
no  ir  sin  mí  firma.  Y  diciéndole  yo  que  me  pesaba  de  ha- 
bcUe  dado  aquella  molestia,  me  respondió  que  aunque  se 
detuviera  muchos  días  mas,  no  fuera  siu  ella,  porque  sa- 


525 

Lía  muy  bien  que  yo  habia  trabajado  en  la  enmienda  de  la 
dicha  Biblia  mas  que  todos  los  demás.  Manden  Vs.  Mds. 
que  se  vea  la  dicha  Biblia  y  se  traiga  fe  de  como  está  allí 
mi  firma  con  las  demás,  porque  esto  es  la  misma  verdad. 

Demás  desto  digo  que  desta  Biblia  que  se  ha  traido, 
la  cual  está  firmada  del  maestro  Sancho  y  del  maestro 
León  y  de  los  demás ,  para  noticia  clara  de  mi  justicia  y 
para  que  se  reconozca  qne  las  proposiciones  de  que  me 
hace  cargo  el  3.°  testigo  que  es  el  maestro  León  y  otros 
algunos ,  son  proposiciones  pasadas  por  llanas  y  seguras, 
y  dejadas  por  tales  por  el  mismo  León  y  por  los  demás 
maestros  de  Salamanca  ,  presento  las  partes  siguientes. 

Lo  primero  el  capítulo  1 .°  de  los  Cantares  de  Salomón, 
adonde  luego  en  el  principio  dice  Vatablo  estas  palabras: 
Universa  Chrisli  misteria  hoc  carmine  divinissimo  continen- 
iur ,  nam  schemate  amatoris  carminis  ut  psalmo  44  quo  do- 
tes Salomonis  et  flice  Pharaonis  celebrantur,  eorumque  mii~ 
iuus  amor  et  legitima  conjimctio  ,  Evangelium  Icelissimé  ca- 
nitur.  Las  cuales  como  es  notorio  en  la  dicha  Biblia  están 
sin  censura  ninguna ,  y  contienen  la  proposición  que  el 
testigo  4.°  y  el  testigo  9."  y  el  testigo  15  deponen  haber  es- 
crito yo  en  los  Cantares  que  compuse  acerca  de  Salomón 
y  su  muger. 

ítem  presento  el  capítulo  31  de  Hieremías  adonde  ha- 
cia el  fin  dice  Vatablo  ansí:  "  Haec  prophetia  intelligi  po- 
test  de  duplici  luctu,  vel  de  luctu  omnium  matronarum  lu- 
da, vel  de  luctu  matronarum  Bethleem.  Matthaeus  cap.  2.** 
ad  caedem  infantium  retulit  hanc  propheliam.  Certé  non 
videtur  absurdum  ut  hic  locus  duabus  rebus  accommodetur 
quum  ille  ex  Egipto  vocavi  filium  meum  duabus  rebus  ser- 
viat."  En  las  cuales  palabras  se  dice  claramente  la  propo- 
sición que  el  testigo  3.°  en  el  capítulo  1.",  y  el  testigo  2.'' 


526 

deponen  haber  dicho  yo,  esto  es,  que  los  lugares  que  cí-- 
tan  los  Apóstoles  del  Testamento  Viejo ,  el  sentido  que 
ellos  dan  es  cierto  y  verdadero,  y  juntamente  con  él  puede 
tener  otro.  Y  por  consiguiente  consta  claramente  que  la 
dicha  proposición  está  pasada  por  llana  y  sin  peligro  por 
los  mismos  que  deponen  della  contra  mí ,  y  por  los  demás 
maestros  teólogos  de  Salamanca ,  cuyas  firmas  están  en  la 
dicha  Biblia.  Y  para  lo  mismo  presento  el  salmo  S.'*  adon- 
de está  la  misma  proposición  mas  estendidamente  y  adon- 
de está  la  declaración  de  aquel  salmo  y  paso  Ex  ore  infan- 
tium  etc.  que  el  testigo  3.°  en  el  cap.  7."  me  acusa  haber 
defendido,  y  está  allí  pasada  por  llana  por  él  y  por  los  de- 
mas — ^FrayLuis  de  León. 

Diligencia  de  haberse  reconocido  el  ejemplar  de  la  Biblia 
que  se  hallaba  en  poder  del  librero  Portonariis,  para  ver 
si  estaba  firmado  del  maestro  Luis  de  León. 

En  la  ciudad  de  Salamanca  á  diez  y  nueve  dias  del 
mes  de  hebrero  de  mili  é  quinientos  y  setenta  y  cuatro 
años,  el  muy  magnífico  Señor  licenciado  Benito  Bodri- 
guez  comisario  de  la  Santa  Inquisición ,  cumpliendo  la  co- 
misión de  los  mis  Señores  Inquisidores  del  distrito  de  Va- 
lladolid,  fui  á  casa  de  Gaspar  de  Portonares ,  librero,  y 
habiendo  del  recebido  juramento  que  guardaría  secreto  y 
diría  verdad  de  lo  que  se  le  preguntase  ,  le  fué  después 
mandado  de  parte  del  Santo  Oficio  que  exhibiese  luego  la 
Biblia  de  Boberto  que  se  le  había  dado  para  imprimir  la 
Biblia  de  Vatablo ,  la  cual  ha  de  estar  firmada  entre  otras 
firmas  de  la  firma  de  fray  Luis  de  León ,  preso  en  las  cár- 
celes del  Santo  Oficio :  el  cual  respondió  que  no  tenia  nin- 
guna firma  del  dicho  fray  Luís ;  que  una  que  tenia  por 


527 

mandado  de  los  dichos  Inquisidores  la  entregó  al  dicho 
Señor  comisario,  y  que  la  que  agora  tiene  de  Roberto,  no 
está  firmada  de  naide :  é  que  la  que  dicho  tiene  de  Rober- 
to que  al  presente  está  en  su  poder ,  la  tiene  para  dar  á 
los  impresores  con  las  enmiendas  sacadas  de  la  questá  fir- 
mada. Y  ansí  el  dicho  Señor  comisario  vio  la  dicha  Biblia 
y  está  sin  firma  alguna ;  é  que  la  Biblia  que  ha  dicho  en- 
tregó ,  no  se  acuerda  haberla  \isto  firmada  de  dicho  fray 
Luis  de  León  ,  ni  conoce  su  firma.  Y  esto  es  la  verdad,  y 
firmólo  el  dicho  Señor  comisario,  y  el  dicho  Portonares — 
Licenciado  Benito  Rodriguez — Hay  una  rúbrica — Gaspar  de 
Portonariis — Pasó  ante  mí — García  de  Malla,  notario  — 
Hay  una  rúbrica. 

Proposiciones  que  se  han  de  calificar ,  y  las  escribió  un 
teólogo. 

Este  papel  es  uno  de  los  que  se  hallaron  entre  los  pertenecien- 
tes á  fray  Luis  de  León. 

1  .*  Códices  Vulgatae  editionis  qui  nunc  circumferun- 
tur,  non  solum  variant  inter  se ,  sed  etiam  plurimis  in  lo- 
éis a  librariis  vel  ab  alus  corrupti ,  non  continent  veram 
et  sinceram  Vulgatam  editionem. 

2.'  Itaque  magna  etiam  nunc  disquisitione  opus  est  ad 
dijudicandum  quaenam  sit  veraVulgata  editio  multis  in  locis. 

3.*  Et  probatur  primó  ex  Bibliis  Roberli  et  Plantini, 
in  quibus  ad  marginem  variae  lectiones  sunt  positae,  et  ex 
his  quae  Benedicti  vocantur ,  in  quibus  obelo  et  asterico 
quidquid  variantes  códices  vel  addunt  vel  omittunt,  adno- 
tatum  est.  Secundó  id  liquet  ex  multis  locis  quorum  tria 
aut  quatuor  ad  summum  ponam  (nam  omnia  persequi  esset 
nimis  longum)  2.°  Reg.  cap.  8.  Tola  illa  sententia  de  quo 


528 

fecit  Salomón  omnia  vasa  a?rea  in  templo  etc.,  ex  margine 
ad  tcxtum  est  translata  iit  annotat  Lirianus,  et  Canus  fate- 
tur  lib.  1.*'  cap.  10  ,  et  liquet  ex  liebríEO  et  graeco  códice, 
et  ex  edilione  Complutensi.  ítem  4.°  Regum  11  Athalia 
regnavit  seplem  annis  :  illud  septem  annis  additum  est  á  li- 
brario  ut  liquet  ex  textu  hebraico  atque  grseco ,  et  ex  có- 
dice Complutensi.  Josué  11  Non  fuit  civitas  qucB  se  non 
traderet,  secunda  negatio  redundat,  ut  liquet  ex  conse- 
quentibus  et  ex  codicibus  velustissimis. 

In  ista  Vulgata  edilione  quífidam  testimonia  quibus 
olim  concilia  et  summi  Ponlifices  usi  sunt  ad  coníirmanda 
fidei  dogmata,  vel  desunt  vel  sunt  alio  modo  posita.  Proba- 
tur  in  concilio  Milevitano  ,  canone  8.°  ad  probandum  om- 
nes  horaines  esse  peccatores,  adducit  ex  Job  cap.  37.  Qui 
in  manu  hominum  signal  ut  noverinl  omnes  infirmitalem 
mam;  et  lamen  in  Vulgata  legimus,  non  infirmitalem ,  in 
quo  verbo  nititur  concilium,  sed  ul  noverint  opera  sua. 
ítem  in  concilio  Africano  6.°,  cap.  59  ad  docendum  quanta 
animi  lenitate  in  fratres  uli  debemus  adducit  ex  EsaiíB 
cap.  66  ,  lis,  inquit ,  qui  se  dicunt  fralres  nostros  non  esse, 
juxla  Prophetam  dicere  debemus  fratres  nostr i  eslis ,  qua3 
verba  desunt  in  Vulgata  edilione.  Uem  Alexander  primus 
in  quadam  epistola  decretali  adducit  ex  Ossea  cap.  4.°qwasi 
vacccB  lascivientes  declinaverunt  et  dilexerunt  afferre  igno- 
miniam  pastorlbus,  et  lamen  in  Vulgata  deest  tolum  illud 
dilexerunt  etc.  ítem  in  eadem  epistola  ad  comprobandum 
misterium  Trinilatis,  dicit  quod  in  Éxodo  cap.  34  ter  dici- 
tur  Domine^  Domine,  Domine  misericors;  et  tamen  in  Vul- 
gata bis  tantum  ponitur  ,  cum  tamen  hebraicus  codex  ter 
repetat  nomen  Dei.  Itera  dicit  3."  Regum  cap.  18.  Eliam 
dixisse  ter  Domine;  at  in  Vulgata  bis  tantur  dicilur.  Simili- 
ler  Judith  cap.  9.°  dicit  ter  Domine  Deus;  at  in  Vulgata  bis 


529 

tantum  Domine  Deus,  ítem  in  eadem  epístola  ad  idempro- 
bandum  dicitnr  in  Apocalipsi  capite  último  dici  Dominus 
Deus  el  spirllus  'proplielarum ,  at  in  Vulgata  Icí^^itur  Domi- 
nusi  Deus  spiriluum  prophelarnm. 

5." — Cum  in  hebraica  veritate  aut  verba  aut  sententiaí 
equivoca;  sint ,  itá  ut  in  \arias  senlentias  interpretan  pos- 
sint ,  et  ex  bis  variis  significationilms  autbor  VulgalcC 
uuam  elegit ;  ea  non  semper  est  certa  itá  ut  reliqu.T  sint 
negligendae,  imó  inlcrdum  ea  sentenlia  et  significatio  quam 
Vulgata  non  expressit ,  non  est  minüs  apta  atqne  clegans 
ea  quam  elegit  et  expressit. 

G." — Aliquot  loca  sunt  in  sacra  Scriptura  qua»  si  profe^ 
rantur  juxta  bebraíos  aut  gradeos  códices,  magis  conlirmant 
res  fidei,  quam  si  proferantur  juxta  id  quod  est  in  Vulga- 
ta. Genes.  3."  Vulgata  legit:  ipsa  conteret  caput  luum:  he- 
braici  códices  ipsc  conteret,  quod  refertur  ad  Christum;  et 
sic  ex  ista  lectione  confirmatur  Cbristum  venturum  fuisse 
ad  conterendum  peccali  alque  serpentis  imperium.  ítem 
salm.  2."  Vulgata  legit:  apprehendlle  disciplinajii;  hebrai- 
ca: osculamini  fil'mm  vel  adórale  ut  vertit  Hieronimus:  qua; 
lectio  divinitalem  Christi  confirmat,  et  judaíos  adhortatur 
ad  Christi  fidem  suscipiendam.  ítem  sal.  71  Vulgata  legit: 
Eril  firmamenlum  in  summis  monlium;  hebraica:  erit  pla- 
centuJa  pañis  vel  insigne  frumenlum  in  summis  etc.  ut  Hie- 
ronimus vertit:  quae  lectio  juxta  misticura  sensum  potest 
Irabi  ad  EucharistiíB  sacramentum  confirmandum. 

7.* — In  iis  locis  in  quibus  est  dúplex  aut  etiam  multi- 
plex  lectio,  et  earum  lectionum  neutram  sancti  patres  et 
doctores  ecclesiaslici  tanquam  certam  sequuli  sunt,  sed  ad- 
monuerunt  lectionem  esse  variam ,  et  dubium  esse  utra 
certo  esset ;  non  tenemur  recipere  pro  catbolica  et  certa 
eam  lectionem  quam  Vulgata  babet. 

Tomo  X.  3i 


530 

8." — Negari  non  potest  in  Vulgala  edilione  esse  non- 
nulla  loca  non  satis  significanler  ab  interprete ,  nec  satis 
aperte  conversa. 

9.* — Aiithor  VnlgatíE  non  est  usas  prophetieo  spíritu 
in  interpretando  sacras  litteras,  nec  omnes  et  singulse  vo- 
ces latinae  hujus  edilionis  habendíE  sunt  perinde  ac  si  ab 
Spíritu  Sancto  fuissent  dictataí,  nec  judicandum  est  nihil  in 
illa  esse  quod  non  potuisset  aut  significanliüs,  aut  eom- 
modiüs,  aut  ad  grsecos  et  hebraíos  originales  códices  ap- 
tiüs  transferri,  nec  concilium  Tridentinum  cum  illam  pro 
authentica  haberi  voluit,  hujusmodi  aliquid  intendit  defi- 
niré. 

10 — Ad  hoc  ut  ecclesia  dicatur  habere  veram  sacram 
Scripturam ,  non  est  necesse  ut  habeat  omnia  quse  a  sa- 
cris  auctoribus  conscripta  sunt. 

11 — Nam  certuin  est  multa  intercidisse  eorum  quae 
sacri  Vates  scripserunt. 

12  —  Quemadmodum  non  est  inconveniens  Íntegros 
vatum  libros  intercidisse  ,  itá  non  videtur  inconveniens  in 
iis  qui  extant  aliqua  in  parte  de  vera  lectione  dubitari. 

13 — Nam  etiamsi  concedaraus  Vulgatam  editionem  ab 
Spíritu  Sancto  esse  editam  ,  necessarió  fatendum  est  mul- 
tis  in  locis  ejus  editionis  nos  non  habere  indubitatam  sa- 
cram Scripturam. 

14 — Nam  omnia  loca  in  quibus  códices  VulgatíE  va- 
riant ,  itá  ut  pro  certo  statui  non  possit  quíenam  sit  vera 
Vulgatae  lectio ,  in  illis  locis  quemadmodum  dubium  est 
quid  posuerit  Vulgata  cditio ,  itá  etiam  erit  dubium  quid 
dictaverit  Spíritus  Sanctus ,  et  ex  consequenti  non  habe- 
mus  Scripturam  sacram  in  illis  locis  indubitatam, 

15 — Secundó  sic  argumentor :  Conciba  per  Vulgatam 
definiunt  res  fidei :  igitur  si  non  est  scripta  spíritu  pro- 


531 

phelico,  ecclesia  in  eis  deOniendis  poterit  errare.  Repon- 
deo  negando  consequentiam  ,  uam  Spíritus  Sanctns  assis- 
lil  conciliis  ne  errent,  et  quemadinodum  sua  asislenlia 
efficit  ut  cum  ex.  testimoniis  Scriplurae  aüquid  infenint 
concilia  ad  difiniendum,  in  illalione  non  errent ,  ¡la  etiam 
efficit  ut  in  rebus  dubiis  difiniendis  ,  ea  testimonia  assu- 
mant  ex  Vulgata  in  quibus  \erissiaie  et  fidelissimé  est  ex- 
pressa  originalis  Scriptura.  Et  ecclesia  atque  concilia  que- 
madnioduin  non  falluntur  in  deíiniendis  rebus  fidei ,  itá 
etiam  in  statuendo  quse  sit  vera  Scriptura.  Unde  dico  quod 
orania  illa  testimonia  ex  Vulgata  desumpta ,  quibus  conci- 
lia et  pontifices  difiniunt  atque  statuunt  res  fidei ,  eo  ipso 
quod  concilia  et  pontífices  ea  ad  hoc  assumunt,  liquere 
quod  veré  exprimunt  sensum  Spíritus  Sancti  in  originali 
Scriptura  positum ,  nec  discordare  á  vero  originali.  Et  si 
in  eis  locis  códices  graeci  et  bebraici  discordant  á  Vul- 
gata ,  censendum  esse  grsecos  et  hebraicos  códices  in  iis 
locis  esse  corruptos  ,  et  Vulgatam  contincre  sinceraní  Icc- 
lionem. 

16 — Tertió  sic  argunientor:  Cum  ad  aliquam  qua;s- 
tionem  definiendam  profertur  teslimonium  a  nobis  ex  Vul- 
gata, vel  est  illi  simpliciter  standum,  et  sic  habetur  in- 
tentum,  vel  licebit  ad  graíca  et  hebraica  exemplaria  pro- 
vocare, et  hoc  non  videtur  dici  posse  quod  sic  non  rclin- 
queretur  nobis  ratio  convincendi  haírelicos,  nam  statim  ad 
alia  exemplaria  provocarent.  ílespondeo  ad  hoc  primó 
quod  omnia  testimonia  quibus  res  et  dogmata  nostrai  fidei 
confirmari  possint ,  sunt  itá  fideliter  expressa,  ut  nemo 
possit  veré  dicere  aliter  haberi  in  originali  Scriptura.  Se- 
cundó dico  quod  si  forte  in  aliqua  nova  quaestione  aliquod 
testimonium  adduceretur  ex  Vulgata,  quod  ab  originali 
códice  discreparet,  si  ex  illo  solo  quaestio  definienda  esset. 


532 

ad  ecclesiíK  el  pontificis  judicium  perlineret  statuere  de  ve- 
ra leclione,  et  eo  ipso  quod  ex  tali  teslimoiiio  rem  difini- 
\isset ,  declarasset  \eram  lectionem  eam  esse  quam  habe- 
l)at  Vulgata ;  idqne  judicium  posset  fieri  eollalis  inter  se 
multis  iu   omni  lingua  codicibus,   et  inspeclis  sanclorum 
palrom  citationibus  et  interpretationibus.  Et  cum  dicilur 
quod  non  haberemus  quo  híereticos  convincere  possemus, 
negatur,nam  convinci  possunt  judicio  ecclesiae  cui  híereticí 
parere  tenenlur,  ad  quam  pertinet  statuere  sicut  de  vera 
intelligentia  Scripturarum,  itá  eliam  de  vera  lectione  ea- 
rum :  in  quo  est  advertendum  quod  ha;retici  ipsi  apud  se 
convinci  á  nobis  nequeunt  propter  suam  pertinaciam.  Nam 
si  illis  opponimus  sanctorum  patrum  sensum,  paires  erras- 
se  dicunt:  si  conciliorum  difiniliones,  concilia  irrident;  si 
sacrarum  litteraruní  testimonia,  etiamsi  inter  nos  et  illos 
constet   et   conveniat   de  vera  leclione  et  vera  Scriptura, 
tamen  alitér  interpretan  tur  atque  exponunt.  Sed  viro  ca- 
iholico  satis  est  ut  convincat  haíreticos  apud  catholicos,  id 
est,  eos  qui  authoritatem  conciliorum  sacrosanctam  ha- 
bent,  et  patrum  dicta  venerantur,  et  habent  pro  vera  Scrip- 
tura quam   ecclesia  et  pontifices  pro  vera  habent,  et  pro 
vera  Scripturse  intelligenlia  eam  quíE  itidem  ecclesia?  pro- 
batur,  ad  quam  ut  dixi,  utrumque  pertinet,  et  judicare  de 
vera  intelligeutia,  et  de  vera  lectione. 

17 — Ultimó  dico  nihil  repugnare  ut  in  posterüm  posset 
edi  aliqua  translatio  qua;  per  omnia  significanliüs  et  ap- 
tiüs  exprimeret  originalem  Scripturam  quam  Vulgata,  nam 
si  menda  quae  vitio  librariorum  in  Vulgata  irrepsere  de- 
trahas ;  si  quíc  ambigué  versa  sunt ,  explánate  vertas  ;  si 
quse  paríim  significanter ,  significantius  retineas;  tamen 
omnia  alia  quaí  in  Vulgata  scitissime  et  fidelissime  sunt 
conversa ,  et  ad  ea  istarum  rerum  explicalionem  tamquara 


533 

cumulum  adjicias  ;  existel  prefecto  editio  in  qua  Dcmo  ca- 
tholicus  desiderare  aliquid  possit.  Nec  tamen  cuní  dico 
posse  edi  aliam  editionem  aptiorem,  eam  edere  unicuiqíie 
licere  dico,  sed  id  si  tenenduní  esset,  ecclesiíE  et  suinmo- 
rum  ponlificum  volúntate  et  imperio  esset  tentandum,  et 
eorum  judicio  approbandum. 

Respuesta  que  dio  fray  Luis  de  León,  inlerruyado  por  ks 
Inquisidores,  á  las  proposiciones  anteriores. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  veinte  dias  del  mes  de  mar- 
zo de  mili  é  quinientos  é  setenta  y  cuatro  años,  estando 
los  Señores  licenciado  Diego  González  ,  é  dotor  Guijano  de 
Mercado ,  é  licenciado  Valcarcer,  inquisidores,  en  la  au- 
diencia de  la  mañana  ,  mandaron  traer  á  ella  á  fray  Luis 
de  León,  preso  en  estas  cárceles;  é  como  fué  presente,  le 
fué  dicho  que  si  tiene  mas  que  decir  en  este  su  negocio, 
que  lo  diga,  y  verdad,  so  cargo  del  juramento  que  tiene 
hecho.  7 

Dijo  que  no  tiene  mas  que  decir.  \<,^ 

Fuéle  dicho  que  del  cuaderno  quél  presentó  en  la  ciu- 
dad de  Salamanca  ante  el  Señor  Inquisidor  Diego  Gonzá- 
lez en  seis  de  marzo  de  setenta  y  dos,  se  han  hallado  diez 
y  siete  propusiciones  que  han  parecido  algunas  dellas  heré- 
ticas, y  otras  erróneas,  y  otras  escandalosas,  de  las  cuales 
se  le  hace  cargo,  para  que  so  cargo  del  juramento  que  al 
presente  hizo ,  responda  lo  que  siente  de  cada  una  de  las 
dichas  propusiciones  :  el  cual  lo  juró  ansí.  E  siéndole  leidas 
las  propusiciones,  é  cada  una  dellas,  dijo  lo  primero  que 
declara  uo  puede  entender  como  ningún  teólogo  que  sea 
docto  y  desapasionado ,  á  los  cuales  este  siempre  sujetó  su 
dotrina,  han  podido  hallar  en  el  dicbo  cuaderno  diez  y  siete 


tu 

propusiciones  de  mala  doctrina,  adonde  ni  el  arzobispo  de 
Granada,  ni  el  dolor  Balbas,  ni  el  dolor  Velazquez,  ni  el 
dolor  Barriovero ,  ni  los  maestros  fray  Alonso  de  la  Cruz, 
ni  fray  Lorcncio,  ni  otras  muchas  personas  dotas  que 
vieron  el  dicho  cuaderno,  hallaron  ninguna,  como  cons- 
tará de  las  íirnias  dellos  ,  é  de  lo  que  está  alegado  en  este 
proceso. 

E  lu-ego  los  dichos  Señores  Inquisidores  le  mandaron 
leer  las  dichas  propusiciones ;  é  á  cada  una  deltas  respon- 
dió lo  siguiente. 

1 ." — A  la  primera  propusicion  que  le  fué  leida,  é  por  él 
dicho  que  lo  habia  oido  y  entendido ,  dijo  questa  propusi- 
cion consta  de  los  libros  evidentemente,  porque  las  Biblias 
impresas  por  Roberto  están  diferentes  en  algunos  lugares 
de  las  impresas  por  Plantino,  y  estas  están  diferentes  de 
otras  impresiones  ;  y  las  impresas  están  diferentes  de  las 
Biblias  escripias  de  mano  antiguas ;  y  aunque  en  algunas 
partes  se  puede  averiguar  ques  lo  que  puso  el  autor  de  la 
Vulgata  ,  en  otras  partes  no  se  averigua  ;  y  así  en  aquellas 
partes  y  lugares  no  se  sabe  que  es  lo  que  verdaderamente 
puso  el  intérprete  Vulgato,  ni  la  iglesia  hasta  agora  no  lo 
ha  determinado;  y  ansí  lo  confiesan  haber  esta  diferencia 
ó  variedad  de  liciones  en  algunos  lugares  que  ha  sucedido 
por  culpa  de  los  escritores  é  impresores,  el  maestro  Cano, 
y  Driedon,  y  Vega  y  todos  cuantos  hombres  dolos  escriben, 
(•omo  se  profiere  á  dar :  de  lo  cual  se  sigue  questos  códices 
de  la  Vulgata  que  ordinariamente  andan,  en  algunos  lu- 
gares no  tienen  certificadamente  lo  que  puso  el  intérprete 
Vulgato ,  aunque  es  verdad  que  en  la  mayor  parle  é  mas 
principal  en  los  dichos  códices  está  la  verdadera  Vulgata. 
Y  esto  quiere  decir  la  verdadera  propusicion  como  pare- 
cerá por  las  palabras  que  se  dicen  en  el  mesmo  cuaderno. 


535 

y  en  los  otros  cuadernos  deste  declarante  donde  está  la 
mesma  letura  mas  estendidamente. 

2." — A  la  segunda  propusicion ,  dijo  que  dice  lo  que 
dicho  tiene,  y  de  entrambas,  esta  y  la  precedente,  dijo  que 
lio  sabe  como  las  entiende  quien  las  censura ;  porque  como 
este  las  entiende,  las  tiene  por  verdaderas  y  probables  su- 
jetándose siempre  al  juicio  de  la  iglesia  católica  romana. 

3." — A  la  tercera  propusicion,  dijo  que  dice  lo  que 
dicho  tiene. 

4." — A  la  cuarta  propusicion  ,  dijo  que  no  entiende  en 
qué  repara,  ni  como  la  entiende  el  censor,  pues  como  este 
la  entiende  y  entendió,  la  tiene  la  dicha  propusicion  por 
probable  é  verdadera,  como  lo  dirá  después  mas  larga- 
mente, 't 

5.^ — A  la  quinta  propusicion,  dijo  que  dice  lo  que  ha 
dicho  arriba ,  y  que  como  este  la  entiende,  la  entiende  por 
probable  y  común  de  todos  los  que  han  escripto  sobrello. 

6.* — A  la  sexta  propusicion,  dijo  que  como  este  la  en- 
tiende y  ella  suena,  la  tiene  por  opinable  sin  nota.  !' 

7.'— A  la  séptima  propusicion,  dijo  que  esta  es  expre- 
samente del  maestro  Cano ,  de  quien  este  la  aprendió ,  y 
que  no  le  parece  que  merece  ninguna  mala  nota. 

8.* — A  la  octava  propusicion  ,  dijo  que  no  sabe  lo  que 
nota  en  esta  propusicion  el  censor :  que  como  este  la  en- 
tiende y  ella  suena ,  la  tiene  por  opinión  común ,  y  la  con- 
traria por  temeraria ,  á  lo  que  puede  juzgar,  sujetando  su 
juicio  al  de  la  iglesia. 

9.* — A  la  novena  propusicion  ,  dijo  que  la  tiene  por 
problable  y  común.  ' 

10 — A  la  diez  propusicion,  dijo  que  no  sabe  en  lo  que 
se  ha  ofendido  el  censor ;  que  si  este  no  está  ciego ,  es  de 
í'e  esta  propusicion.    '  ■    - 


536 

1 1 — A  la  once  propusicion  ,  dijo  que  si  este  no  está 
ciej^o,  consta  del  texto  de  la  sagrada  Escriptura. 

12— A  la  doce  propusicion,  dijo  que  como  este  la  en- 
tiende ,  la  tiene  por  propusicion  común  y  que  carece  de 
toda  mala  nota. 

i  3— A  las  trece  popusiciones,  dijo  que  como  este  la  en- 
tiende ,  la  tiene  por  ajena  de  mala  nota  como  dará  razón 
dello. 

14 — Ala  catorce  propusicion,  dijo  que  dice  lo  que 
dicho  tiene  en  la  de  arriba  próxima  precedente. 

1  o — ^A  la  quince  propusicion  ,  dijo  que  no  sabe  lo  que 
al  censor  le  ofende;  pero  que  lo  que  expresamente  afirma 
toda  la  proposición ,  ques  la  respuesta  al  argumento ,  es 
propusicion  de  fe  ,  y  lo  contrario  es  herético. 

16 — A  la  diez  y  seis  propusicion,  dijo  que  esta  propu- 
sicion tiene  muchas  propusiciones  ,  y  así  no  puede  respon- 
der á  ella  hasta  que  se  le  declare ,  porque  en  el  principio 
dice  que  en  la  Vulgata  está  muy  bien  trasladado  todo  lo 
([ue  es  necesario  para  la  fe  y  costumbres ,  la  cual  es  pro- 
pusicion católica:  lo  segundo  dice  dubitativamente  que  si 
en  alguna  cuestión  nueva  fuese  menester  usar  de  algún 
testimonio  de  la  Vulgata  que  estuviese  discordante  del  ori- 
ginal ,  que  en  tal  caso  si  con  aquel  solo  testimonio  se  hu- 
biese de  determinar  la  cuestión  ,  la  iglesia  baria  diligencia 
conferiendo  muchos  ejemplares  para  enterarse  de  la  ver- 
dad y  lecion,  y  que  aquella  seria  la  verdadera  Escriptura: 
la  cual  propusicion  lo  que  se  aiirma  por  modo  indicativo, 
esto  es,  que  el  testimonio  de  que  usase  la  iglesia  es  verda- 
ra  Escriptura ,  es  verdad  católica.  Lo  segundo  que  se  dice 
por  tiempo  futuro ,  esto  es,  que  la  iglesia  en  el  dicho  caso 
haria  mucha  diligencia  é  cotejarla  muchos  ejemplares  para 
ver  si  la  Vulgata  estaba  diferente  del  original  por  culpa  de 


537 

los  escribientes  ó  impresores ,  esto  no  es  propusicion  cien- 
títica,  sino  juicio  probable  de  lo  que  baria  é  suele  siempre 
hacer  la  iglesia  cuando  determina  las  cosas  de  fe.  Lo  ter- 
cero  que  se  dice  en  la  mesma  propusicion ,  que  no  pode- 
mos convencer  á  los  herejes  á  su  juicio  dellos  por  su  perti- 
nacia, sino  al  juicio  de  la  iglesia  é  católicos,  es  sentencia 
probable  y  común ,  á  todo  lo  queste  puede  juzgar ,  como 
se  parece  por  la  razón  que  en  ella  se  pone. 

17 — A  la  diez  y  siete  propusicion  ,  dijo  que  como  este 
la  entiende  y  de  ella  se  parece ,  es  propusicion  probable  é 
común ,  como  se  profiere  á  dar  razón  desta  y  de  todas  las 
demás  sujetándose  siempre  al  juicio  de  la  iglesia  romana, 
como  siempre  se  ha  sujetado. 

Fuéle  mandado  dar  traslado ,  y  diósele  en  cuatro  ho- 
jas de  papel,  menos  plana  y  media,  rubricado  de  los  di- 
chos Señores  Inquisidores.  E  pidió  que  para  responder  por 
escripto,  se  le  den  seis  pliegos  de  papel,  los  cuabs  lo  fue- 
ron mandados  dar  é  se  le  dieron  señalados  de  mi  señal. 
E  con  esto  cesó  el  audiencia  é  fué  vuelto  á  su  cárcel — 
Ante  mí — Monago  secretario — Hay  una  rúbrica. 

*'  Las  proposiciones  que  resultan  de  la  información  que  hay 
contra  el  maestro  fray  Luis  de  Leon^  catedrático  de  Dii  - 
rando  en  la  universidad  de  Salamanca,  de  la  orden  de 
Señor  Sant  Auguslin ,  sonlas  siguientes." 

1." — Que  se  puede  hacer  otra  mejor  edición  que  la  Vul- 
gata. 

2.^ — Que  la  edición  Vulgata  tiene  hartas  falsedades. 

3." — Cuando  se  ofrescen  disputas,  prefieren  á  Vata- 
blo ,  Pagnino  y  sus  judíos  á  la  edición  Vulgata  y  á  el  sen- 
tido de  los  sánelos. 


538 

4." — Que  la  edición  Vulgata  no  es  infalible. 

5." — En  disputas  de  lugares  de  profetas  que  los  Evan- 
gelistas y  el  mismo  Dios  declaran  en  los  Evangelios ,  que 
aunque  sea  en  sí  verdad  aquella  interpretación ,  que  tam- 
bién puede  ser  verdadera  la  de  los  judíos ;  y  que  lo  uno  y 
lo  otro  puede  significar  el  profeta. 

6.* — Que  tienen  poco  respecto  á  los  sanctos  padres, 
sino  á  las  interpretaciones  de  rabíes. 

7.* — Que  se  pueden  traer  explicaciones  de  Escriptura 
nuevas,  no  contra  la  explicación  de  los  sanctos,  uno  prceter, 

8.* — Que  burlan  de  interpretaciones  de  sanctos. 

9.* — Que  muchas  cosas  en  la  translación  Vulgata  es- 
tan  mal  trasladadas.  (Vel  sic)  que  algunas  cosas  de  la 
Vulgata  podrían  estar  mejor  trasladadas  é  traducidas. 

10 — Que  en  el  Viejo  Testamento  no  habia  promesa  de 
la  vida  eterna. 

1 1 — Que  tractando  cierta  persona  de  la  exposición  de 
aquel  lugar  "  Ex  ore  infantium  et  laclentium,  que  declara 
entrel  (1)  mismo  Cristo,  y  mostrando  por  libros  que  fué 
uno  de  los  mayores  milagros  que  Dios  hizo  en  este  suelo, 
que  los  niños  mamantes  en  brazos  de  sus  madres  en  el 
templo ,  y  los  niños  que  no  sabían  pronunciar  claramente 
decían:  Osanna  flio  David  dura,  y  perfectamente ;  y  que 
Cristo  con  este  dicho  tapó  la  boca  á  los  escribas  y  fariseos 
que  como  Inquisidores  le  querían  ir  á  la  mano  de  que  se 
dejaba  llamar  Dios ,  diciéndoles :  ¿  No  veis  lo  que  pasa? 
Los  mamantes  y  niños  hablan  lo  que  vosotros  no  entendéis. 
Y  questo  quieren  decir  aquellas  palabras  ,  Ut  destruas  ini- 
viicum  et  uUorem,  que  en  hebreo  está  mas  claro  para  ata- 
jar á  sus  enemigos  y  á  quien  le  quería  ir  á  la  mano.  Cier- 

(1)  Quizá :  de  si. 


539 

la  persona  porfió  que  no  era  el  sentido  este  deste  lugar ;  y 
después  de  visto  por  los  sanctos  que  eran  Sant  Hierónimo, 
Sant  Augustin ,  y  Sant  Crisóstomo  ,  y  Sant  Cirilo  y  otros 
sanctos,  porfió  la  dicha  persona  que  también  podia  ser 
verdadero  el  sentido  de  los  judíos. 

12 — **  Canticum  canticoruní  ad  litteram  inlelligitur 
proprié  de  Salomone  ad  suam  uxorem."  (Vel  sic)  que  la 
historia  y  letra  de  los  Cantares  son  amores  de  Salomón 
con  su  esposa,  hija  de  Pharaon  Rey  de  Egipto. 

13 — Que  el  concilio  Tridenlino  no  ha  definido  como  de 
fe  que  la  edición  Vulgata  de  la  Biblia  era  la  mejor ,  sino 
que  solamente  la  habia  aprobado  como  á  mejor  entre  todas. 

14 — Que  no  era  de  fe  que  nuestra  Señora  la  Virgen 
María  pecó  venialmente. 

IS — Que  muchas  cosas  tradujeron  mal  los  Setenta  in- 
térpretes de  hebreo  en  griego. 

16— Que  los  Setenta  intérpretes  no  habian  entendido 
bien  la  lengua  hebrea. 

17 — Que  aunque  sea  verdad  el  sentido  que  traen  los 
Apóstoles  y  Evangelistas ,  é  los  lugares  que  allegan  del 
Viejo  Testamento ,  que  también  puede  ser  verdadero  y 
propio  el  sentido  que  dan  los  judíos  ,  aunque  sea  diferente. 

18 — Que  en  ningún  lugar  del  Testamento  Viejo  habia 
mención  de  la  gloria. 

19 — Que  los  Cantares  de  Salomón  era  carmen  amaío- 
rium. 

20 — Que  Sant  Augustin  no  habia  sabido  Escriptura. 

21 — Que  bastaba  sola  gramática  para  entenderla  Es- 
criptura, y  que  no  seria  necesaria  teología. 

22 — Que  el  intérprete  de  la  Vulgata  trasladó  en  algu- 
nas partes  lo  que  á  él  le  paresció ,  y  no  lo  que  hallaba  en 
el  hebreo,  según  la  propiedad  de  aquella  lengua.  «  »; 


540 

23 — ítem  á  propósito  del  voto  de  pobreza  ,  que  entre 
los  frailes,  como  es  toda  una  hacienda,  pueden  alargarse 
á  mas  de  lo  que  comunmente  se  dice ,  y  esto  dijo  el  aser- 
tor  á  propósito  de  que  una  persona  dijo  á  cierto  religioso 
¿qué  cómo  habia  recibido  él  un  agmis  Dei  de  otro  fraile? 

24 — Que  el  texto  hebreo  no  está  ahora  corrupto  y 
falsado  como  algunos  han  dicho. 

25 — Que  los  frailes  pueden  dar  y  gastar  sin  licencia 
del  prelado  hasta  en  cuantidad  de  dos  reales ,  ó  cosa  se- 
mejante á  esta. 

26 — Que  no  hay  lugar  en  el  Testamento  Viejo  que 
diga  la  bienaventuranza  sobrenatural  estar  en  la  visión  de 
Dios. 

27 — Que  por  la  observancia  de  la  ley  de  Moisen  se 
prometen  cosas  temporales ,  y  á  parecer  de  cierta  perso- 
na excluia  ó  paresció  excluir  el  asertor  por  la  tal  obser- 
vancia la  bienaventuranza  sobrenatural. 

28 — Interpres  vulgatus  aliquandó  non  attingit  men- 
tem  Spíritus  Sancti. 

29 — Que  la  Biblia  hebrea  no  está  corrupta. 

30 — Que  hay  lugares  en  la  Vulgata  edición  nuestra 
que  se  pueden  vertir  mejor  de  lo  que  están  vertidos  según 
el  hebreo. 

Respuesta  que  dio  fray  Luis  de  León ,  interrogado  por  los 
Lnquisidores  ,  á  las  proposiciones  anteriores. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  veinte  é  dos  dias  del  mes 
de  marzo  de  mili  é  quinientos  é  setenta  y  cuatro  años,  es- 
tando los  Señores  licenciado  Diego  González  é  Valcarcer, 
Inquisidores  ,  en  la  audiencia  de  la  tarde,  mandaron  traer 
á  ella  á  fray  Luis  de  León ,   preso  en  estas  cárceles ;  y 


541 

como  fué  presente  le  fué  dicho  que  de  la  testificación  que 
contra  él  hay  en  su  proceso  se  han  sacado  treinta  propu- 
siciones  contra  él ,  que  han  parecido  algunas  dellas  heré- 
ticas, é  otras  erróneas,  é  otras  escandalosas ,  de  las  cua- 
les se  le  hace  cargo  para  que  á  cada  una  dellas  particular- 
mente responda  lo  que  siente  della  ,  sin  encubrir  cosa  nin- 
guna que  sea  verdad  ,  diciendo  si  es  herética  ,  errónea  ó 
escandalosa  como  se  le  hace  cargo.  E  lo  que  respondió  á 
ellas  siéndole  leidas,  c  por  él  dicho  que  las  habia  oido,  es 
lo  siguiente. 

A  la  primera  propusicion,  dijo  que  esta  propusicion 
está  en  el  papel  que  presentó  en  Salamanca  antel  Señor 
Inquisidor  Diego  González  en  seis  de  marzo  de  setenta  y 
dos,  y  que  cuando  la  leyó  la  tuvo  por  verdadera  é  llana, 
y  que  la  presentó  para  seguir  en  ella  y  en  todo  lo  demás 
de  su  doctrina  el  juicio  deste  tribunal.  E  así  el  juicio  de- 
terminado que  tiene  della  é  de  lo  demás ,  es  seguir  lo  que 
en  este  tribunal  se  juzgare.  Y  que  si  sus  mercedes  mandan 
que  para  hacer  este  juicio  debidamente  ,  declare  los  moti- 
vos y  fundamentos  que  tuvo  para  ello,  é  los  dolores  á 
quien  siguió  ;  quél  está  presto  de  h.icello.  E  leyóla  por  las 
palabras  formales  del  dicho  papel. 

2." — A  la  segunda  propusicion  ,  dijo  que  no  dijo  tal 
propusicion  ni  se  prueba  haberla  dicho. 

3." — A  la  tercera  propusicion,  dijo  que  ni  la  dijo  ni  se 
prueba  esta  propusicion  contra  este  declarante. 

4.* — A  la  cuarta  propusicion,  dijo  que  ni  este  la  dijo 
ni  se  prueba. 

5.* — A  la  quinta  propusicion  ,  dijo  que  cerca  desto  la 
propusicion  que  este  dijo  formalmente,  es  que  en  algunos 
lugares  que  citan  los  Apóstoles  ,  del  Testamento  Viejo,  en 
el  Nuevo,  el  sentido  que  le  dan,  en  que  le  alegan ,  es  ver- 


542 

dadero  y  de  fe ;  pero  que  no  es  inconveniente  juntamente; 
con  aquel  sentido  tener  otro  sentido.  La  cual  propusicion 
este  declaró  liabella  dicho  en  la  primera  audiencia;  y  cuan- 
do la  dijo  juzgó  que  era  verdadera  é  llana  ;  y  el  que  acusa 
á  este  la  firmó  en  Vatablo  por  tal  con  los  demás  maestros 
teólogos  de  Salamanca :  é  agora  no  tiene  otro  juicio  en 
ella  mas  de  lo  que  en  este  juicio  se  le  mandare. 

6.* — A  la  sexta  propusicion,  dijo  que  no  dijo  tal  ni 
se  le  prueba. 

7."* — A  la  sétima  propusicion,  dijo  que  la  dijo  en  la  for- 
ma que  tiene  declarado  en  sus  confesiones  á  que  se  refie- 
re ,  y  que  cuando  la  dijo  la  tuvo  por  verdadera ,  é  ahora 
juzga  della  como  se  le  mandare. 

8." — A  la  otava  propusicion  dijo  que  lo  niega. 

9." — A  la  nona  propusicion,  dijo  que  la  dijo  en  la  for- 
ma que  la  segunda  parte  desta  propusicion  dice ,  y  que 
está  en  el  cuaderno  que  ha  dicho  que  presentó  en  Salaman- 
ca; é  que  cuando  la  dijo  la  juzgó  por  verdadera,  é  agora 
no  tiene  otro  juicio  sino  el  questos  Señores  le  mandaren  ;  y 
la  leyó  por  las  palabras  formales  del  dicho  papel. 

10. — A  la  décima  propusicion,  dijo  que  lo  niega,  é 
nunca  tal  dijo  ni  se  le  prueba ,  antes  leyó  lo  contrario. 

11. — A  la  undécima  propusicion,  dijo  que  ya  tiene  de- 
clarado en  sus  confesiones  que  fué  que  nunca  este  habia 
oido  ni  leido  aquel  milagro  que  los  niños  de  dos  meses  lo 
hubiesen  dicho,  y  que  después  lo  mostró  el  maestro  León 
que  lo  decia  Sant  Cirilo,  y  este  no  lo  contradijo. 

12 — A  la  duodécima  propusicion,  dijo  que  aquella  pro- 
pusicion la  escribió  en  el  prólogo  de  los  Cantares  que  com- 
puso ,  cuyas  palabras  formales  son  muy  diferentes  é  muy 
mas  llanas  de  lo  que  aquí  se  le  pone ;  y  que  en  aquella 
forma  la  tiene  confesada  desde  antes  de  su  prisión  cuando 


543 

confesó  haber  hecho  aquel  libro  é  lo  sujetó  á  esle  juicio ;  y 
que  no  solamente  en  palabras,  sino  en  sentencia  es  muy 
diferente  de  lo  queste  dijo  y  escribió  ,  de  lo  que  aquí  se 
propone ;  y  que  lo  queste  dijo  en  aquel  libro ,  cuando  lo 
dijo,  le  pareció  probable  ;  y  que  así  está  firmado  por  todos 
los  maestros  teólogos  de  Salamanca  en  Vatablo  ,  como  lo 
tiene  presentado  en  este  proceso ;  é  que  agora  no  tiene 
otro  juicio  en  ella  del  que  en  este-tribunal  se  diere. 

13. — A  la  décima  tercia  propusicion,  dijo  que  ni  este 
la  dijo  ni  tal  se  le  prueba. 

14 — A  la  décima  cuarta  propusicion,  dijo  que  lo  que 
dijo  acerca  desto,  está  en  un  cartapacio  de  su  letura  que 
tiene  presentado  en  esle  proceso,  el  cual  dice  ques  propu- 
sicion falsa  y  muy  temeraria  decir  que  nuestra  Señora  tuvo 
en  algún  tiempo  algún  pecado  venial ,  pues  este  no  le  dio 
nota  de  herejía  á  la  dicha  propusicion  ni  se  la  quitó,  porque 
entonces  no  se  le  ofreció  mas  fundamento  ni  para  conde- 
nalla  de  herética  absolutamente,  ni  para  asolvella. 

15 — A  la  décima  quinta  propusicion  dijo  que  lo  queste 
acerca  desto  leyó  está  en  su  letura,  á  la  cual  el  testigo  que 
lo  depone  ,  se  refiere :  la  cual  letura  este  tiene  declarada 
en  Id  primera  audiencia,  y  en  ella  no  habla  de  la  transla- 
ción que  hicieron  los  Setenta  intérpretes ,  sino  de  la  que 
anda  en  su  nombre,  en  la  cual  dice  que  hay  faltas.  La  cual 
propusicion  tuvo  por  verdadera  cuando  la  leyó  porqués  de 
Sant  Gerónimo,  repetida  por  él  en  mas  de  trescientos  lu- 
gares de  sus  obras ;  é  que  agora  no  tiene  ningún  juicio  en 
ella  mas  del  que  se  le  diere  en  este  Santo  Oficio. 

16 — A  la  décima  sexta  propusicion  ,  dijo  que  este  no 
afirmó  esta  propusicion,  sino  refirió  autores  que  lo  decían, 
como  lo  tiene  declarado  en  la  confesión  y  respuesta  que 
hizo  é  dio  á  la  acusación. 


544 

17 — A  la  décima  sétima  propusicion,  dijo  que  dice  lo 
que  dicho  tiene  respondiendo  á  la  quinta  propusicion  ,  que 
es  la  misma. 

18 — A  la  décima  otava  propusicion,  dijo  que  lo  niega; 
que  ni  la  dijo,  ni  se  le  prueba  ,  antes  leyó  lo  contrario. 

19 — A  la  décima  nona  propusicion,  dijo  que  decir  car- 
men amatorium  absolutamente,  ni  dice  mal  ni  bien,  sino  es 
indiferente  á  lo  uno  y  á  lo  otro  ;  pero  si  se  añadiese  carmen 
amatorium  carnale,  es  mal  dicho  ;  y  desta  manera  este  nun- 
ca la  dijo  ni  se  le  prueba.  Pero  si  añade  diciendo  carmen 
amaíorium  spiriluale,  es  cosa  llana  y  verdadera. 

20 — A  las  veinte  propusiciones,  dijo  ques  falso  ;  que  ni 
lo  dijo  ni  se  le  prueba. 

21 — A  la  veinte  é  una  propusicion,  dijo  que  ni  la  dijo 
ni  se  le  prueba. 

Fuéle  dicho  que  las  propusiciones  que  se  le  han  ido  le- 
yendo, se  le  han  leido  para  que  diga  é  declare  lo  que  sien- 
te dellas  y  de  su  calidad,  porque  responder  si  las  dijo  ó  no, 
ya  esto  lo  tiene  hecho  respondiendo  á  la  acusación  é  pu- 
blicación ;  por  tanto  que  declare  lo  que  de  cada  una  dellas 
siente  y  entiende  porque  para  este  efecto  se  hace  esta  au- 
diencia. 

Dijo :  que  destas  propusiciones  unas  son  suyas ,  deste 
que  declara,  y  otras  ni  son  suyas  ni  se  prueba  serlo  ;  y  que 
de  las  que  son  suyas  ya  este  declarante  ha  declarado  la  ca- 
lidad en  que  las  tuvo  cuando  las  leyó ,  porque  agora  de 
presente  por  el  juramento  que  tiene  hecho ,  que  no  tiene 
juicio  determinado  en  ellas ,  sino  suspenso  para  asentir  <á 
aquello  que  determinare  este  Santo  Oficio;  y  que  las  oirás 
propusiciones  que  no  son  suyas,  no  tiene  que  responder  ni 
que  calificar  por  estas  razones:  la  primera  porquél  no 
tiene  al  presente  persona  de  juez  para  juzgar  de  lo  que  es 


5Í5 

ajeno ,  sino  de  t*eo  para  ser  juzgado :  lo  segundo  porque 
cosas  ajenas  y  de  tanta  calidad ,  conforme  á  razón  é  cris- 
tiandad no  se  sufre  que  ningún  letrado  califique  de  repen- 
te ;  pero  qtie  si  sus  mercedes  fueren  servidos  que  las  cali- 
fique ,  que  teniendo  tiempo  y  estando  desocupado  de  los 
cuidados  que  gastan  el  alma  é  no  le  dejan  pensar  en  otra 
cosa ,  ni  juicio  para  otra  cosa ,  él  las  calificará  como  su- 
piere. 

Fuéle  dicho  que  en  conciencia  é  conforme  al  juramen- 
to que  tiene  hecho ,  él  está  obligado  á  responder  verdad 
en  este  juicio  de  lo  que  se  le  preguntare ,  ahora  pertenez- 
ca á  hecho ,  ahora  á  pericia ,  cerca  de  la  cual  lo  que  no  se 
le  ofreciere  de  presente  ni  estuviere  resuelto  en  ello,  po- 
drá respondello  con  madura  deliberación;  pero  que  una 
poruña  entienda  que  agora  judicialmente  ha  de  responder 
lo  que  se  le  ofreciere  y  siente  de  cada  una ,  porque  con- 
forme á  estilo  deste  Santo  Oficio  se  hace  esta  audiencia 
para  este  efeto. 

Dijo  que  este  ha  dicho  verdad ,  porque  cuanto  toca  á 
sus  proposiciones ,  como  cosa  qne  las  leyó  y  estudió ,  sabe 
la  calidad  en  que  las  tuvo ,  é  así  lo  ha  declarado  ;  pero  que 
en  lo  que  toca  á  las  ajenas  también  ha  dicho  la  verdad, 
que  es  que  tendria  escrúpulo  de  pecado  mortal  de  califica- 
llas  de  repente  sino  fuese  alguna  proposición  muy  clara  é 
muy  manifiesta,  porque  como  no  las  ha  estudiado  teme 
probablemente  que  errarla  ó  de  mas  ó  de  menos ,  y  que 
en  decir  esto  declara  toda  la  verdad.  De  lo  que  toca  á  su 
pericia ,  que  con  espacio  las  calificará  en  la  forma  que 
tiene  dicha  arriba. 

22 — A  las  veinte  é  dos  propusic iones  dijo  que  lo  que 
hay  acerca  desto ,  está  en  el  libro  de  los  Cantares  que  tie- 
ne confesado  antes  de  su  prisión,  que  es  de  donde  lo  tomó 
Tomo  X.  35 


540 

el  testigo ,  y  es  muy  diferente  de  lo  que  allí  se  dice  lo  que 
suena  esta  proposición ;  y  que  lo  que  allí  dijo  lo  tuvo  por 
probable  cuando  lo  dijo. 

23 — A  las  veinte  é  tres  propusiciones ,  dijo  que  lo 
queste  ha  dicho  cerca  desta  propusicion  estaba  en  su  letu- 
ra  de  stalibus,  no  se  acuerda  en  qué  quistion ,  adonde  si- 
guiendo la  opinión  de  Vitoria,  que  es  común,  dijo  y  es- 
cribió este  que  declara,  que  podia  un  fraile  en  cosa  de  va- 
lor de  un  real  ó  dos  dallo  á  otro  fraile  ó  gastallo  sin  pedir 
licencia  al  prelado  ;  y  que  cuando  lo  leyó  ,  lo  tuvo  por  pro- 
bable y  común. 

24 — A  las  veinte  é  cuatro  propusiciones,  dijo  que  lo 
queste  declarante  dijo  acerca  desto ,  está  en  una  letura 
suya  que  trata  de  las  interpretaciones  de  la  Escriptura ,  y 
es  que  los  judíos  de  común  consentimiento  no  se  concor- 
daron para  corromper  el  texto  hebreo  como  lo  dicen  Sant 
Agustín  é  Sant  Gerónimo  á  quien  este  siguió ;  pero  dice 
que  en  algunos  lugares ,  por  el  discurso  del  tiempo ,  ó  por 
culpa  de  los  escritores,  ó  por  culpa  de  algún  judío,  no  se 
acuerda  si  dijo  puede  ó  están  corrompidos  algunos  luga- 
res; y  cuando  lo  leyó,  lo  tuvo  por  probable.  E  por  ser 
tarde  cesó  el  audiencia,  é  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante 
mí — Monago  secretario. — Hay  una  rúbrica. 

El  dicho  dia  mes  é  año  en  la  audiencia  de  la  tarde  es- 
tando en  ella  los  Señores  licenciados  Diego  González  é  Val- 
carcer ,  Inquisidores ,  en  la  dicha  audiencia  de  la  tarde 
mandaron  traer  á  ella  á  fray  Luis  de  León ,  preso  en  estas 
cárceles;  é  como  fué  presente  le  fué  dicho  que  continué 
la  respuesta  de  las  propusiciones  questa  mañana  se  enco- 
menzaron ,  y  que  en  lo  que  dijere  diga  verdad  so  cargo 
del  juramento  que  tiene  hecho. 

25 — A  las  veinte  é  cinco  propusiciones,  dijo  que  dice 


\o  que  dicho  tiene  respondiendo  á  la  propusicion  veinte  é 
tres. 

26-^ A  las  veinte  é  seis  propusiciones,  dijo  que  lo  que 
dijo  acerca  desto  está  en  el  cuaderno  de  su  letura  que  tie- 
ne presentado  en  este  proceso,  al  cual  se  refiere,  y  que  la 
dicha  propusicion  ningún  testigo  depone  habella  dicho  este 
declarante ,  porquel  testigo  trece  que  depone  dello ,  no 
dice  habello  dicho  este  que  declara ,  é  que  era  la  opinión 
suya,  sino  que  era  opinión  de  otra  cierta  persona;  y  que 
despacio  en  la  forma  que  tiene  dicha  arriba ,  dirá  lo  que 
siente  della. 

27 — A  la  veinte  é  siete  propusiciones,  dijo  que  lo  ques- 
te  dijo  acerca  desto,  es  formalmente  esto  que  leyó  y  está 
en  la  dicha  letura :  es  que  por  la  observancia  de  la  ley 
mosaica  precisamente  ,  esto  es ,  sin  tener  respeto  ninguno 
á  la  fe  y  á  amor  de  Cristo  no  se  prometian  ni  daban  bie- 
nes eternos :  la  cual  propusicion  cuando  la  leyó,  le  pare- 
ció de  fe,  é  lo  mesmo  le  parece  agora  sujetándose  á  la 
correcion  deste  Santo  Oficio. 

28 — A  la  veinte  é  ocho  propusiciones,  dijo  queste  no 
afirmó  esta  propusicion,  ni  el  testigo  dice  haberla  este  afir- 
mado ;  ni  lo  quel  testigo  dice  habelle  dicho  este  declaran- 
te que  la  habia  hecho  pasar ,  no  es  verdad  en  la  forma 
quel  testigo  lo  dice,  sino  de  la  queste  declarante  lo  tiene 
declarado  en  la  respuesta  á  la  publicación  del  testigo  quin- 
ce en  el  primero  escripto ;  y  ^e  cuando  tuviere  espacio 
como  ha  dicho,  dirá  lo  que  siente  della. 

29 — A  las  veinte  é  nueve  propusiciones,  dijo  que  lo 
que  tiene  respondido  en  la  veinte  é  cuatro  propusicion, 
aquello  responde  ahora,  qucs  la  mesma. 

30 — A  la  treinta  propusicion,  dijo  que  lo  que  acerca 
desto  dijo,  está  en  la  letura  que  presentó  antes  de  su  pri- 


548 

sion  en  seis  de  marzo  de  setenta  y  dos,  y  que  es  esta  pro- 
piisicion  la  mesma  que  la  nona  en  la  segunda  parte ,  y 
responde  lo  que  á  ella  tiene  dicho. 

ítem  dijo  que  si  para  hacer  el  juicio  que  es  menester 
de  la  calidad  destas  propusiciones  que  ha  dicho,  es  menes- 
ter ó  se  le  manda  que  dé  razón  de  los  fundamentos  que 
tuvo  en  ellas ,  y  autores  á  quien  siguió ,  está  presto  á  da- 
llo dándosele  papel  é  copia  de  las  propusiciones  é  de  los 
motivos  en  que  se  fundáronlos  calificadores  para  notallas, 
porque  sin  ellas  este  no  puede  dar  clara  ni  entera  razón. 

Fuéle  dicho  que  copia  de  las  propusiciones  y  papel  que 
pide  se  le  dará,  y  que  en  lo  demás  que  pide  se  verá  y  se 
le  responderá  lo  que  hobiere  lugar  de  hacerse.  Y  con  esto 
cesó  el  audiencia,  é  fué  vuelto  á  su  cárcel.  Pidió  que  se 
le  diese  la  copia  de  las  propusiciones:  sus  mercedes  se  las 
mandaron  dar ;  é  se  le  dio  la  copia  é  la  llevó ,  é  fué  vuel- 
to á  su  cárcel — Ante  mí — Monago  secretario — Hay  una  rú- 
brica. 

Comunicación  de  fray  Luis  de  León  con  su  letrado. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  veinte  é  seis  dias  del  mes 
de  marzo  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  cuatro  años  ,  es- 
tando los  Señores  Inquisidores  licenciados  Diego  González 
é  Varcarcer  en  la  audiencia  de  la  mañana ,  mandaron 
traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León,  preso;  é  como  fué 
presente  entró  á  ella  el  Dotor  Ortiz  de  Funes  su  letrado,  y 
como  se  vieron  juntos,  el  dicho  fray  Luis  de  León  comuni- 
có con  el  dicho  su  letrado  las  dichas  treinta  propusiciones 
que  se  le  dieron ,  y  lo  que  á  ellas  hahia  respondido.  Se 
tornó  á  leer  todo  en  presencia  del  dicho  su  letrado,  y  ha- 
biendo comunicado  sobrello  por  espacio  de  tiempo,  con  su 
acuerdo  y  parescer  presentó  dos  pliegos  de  papel  firma- 


549 

dos  de  él  y  su  letrado,  en  el  cual  alegó  estas  cosas  que  son 
del  tenor  siguiente : 

IL ESTRÉS  SEÑORES.  ,, 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato  con 
el  fiscal  deste  Sancto  Oficio ,  digo :  que  el  sábado  pasado 
que  se  contaron  20  de  marzo  deste  año  de  74,  me  fué  he- 
cho cargo  por  Vs.  Mds.  de  ciertas  proposiciones  notadas 
por  erróneas  en  un  cuaderno  de  una  mi  letura  que  pre- 
senté y  subjecté  á  este  tribunal  antes  de  mi  prisión:  acerca 
de  lo  cual  digo  lo  primero  que  conforme  á  razón  y  dere- 
cho no  me  debe  ser  hecho  cargo  de  ninguna  cosa  de  las 
contenidas  en  el  dicho  cuaderno  ,  porque  demás  de  que  lo 
que  en  él  se  dice  está  sacado  de  autores  muy  católicos  y 
muy  doctos  como  son  Cano  y  Vega  y  Driedon  y  otros  como 
Vs.  Mds.  podrán  ver  por  \ista  de  ojos  siendo  servidos,  es- 
tá también  aprobado  como  cosa  segura  y  sin  peligro  por 
muchos  hombres  doctísimos,  cuyas  firmas  y  pareceres  es- 
tan  en  este  proceso ;  y  ansí  aunque  á  algún  otro  le  parez- 
ca lo  contrario,  lo  que  puede  resultar  dello  es  que  lo  con- 
tenido en  el  dicho  cuaderno  es  cosa  en  que  los  católicos  y 
doctos  tienen  opiniones  diferentes ,  y  por  la  misma  causa 
se  sigue  que  yo  por  haberme  allegado  á  la  una  opinión 
subjeclando  primero  mi  parecer  á  la  censura  de  la  iglesia, 
y  presentándome  después  en  este  juicio,  no  soy  ni  puedo 
ser  culpado  ni  notado  :  y  á  esto  suplico  á  Vs.  Mds.  que  ad- 
viertan mucho. 

Lo  segundo  por  cuanto  Vs.  Mds.  me  mandaron  que  de 
improviso  cualificase  las  dichas  proposiciones  notadas ,  y 
yo  respondí  conforme  al  juicio  que  hice  dellas  cuando  las 
leí;  para  verdadero  entendimiento  de  la  dicha  mi  respuesta 
y  para  declaración  della  digo  que  cuando  yo  leí  lo  conté- 


uso 

nido  en  el  dicho  cuaderno ,  todo  ello  lo  tuve  y  juzgu<í  por 
cosa  segura  y  de  sana  doclripa,  porque  si  sospechara  lo 
contrario ,  por  cuanto  hay  en  el  mundo  no  lo  afirmara  ni 
opinara:  y  sj  después  que  lo  leí,  hubiera  algún  hombre 
docto ,  de  muchos  que  lo  vieron  y  les  pareció  bien ,  que 
me  dijera  lo  contrario,  dejara  mi  parecer  y  siguiera  el  su- 
yo: y  Juego  que  entendí  que  el  maestro  Medina  trataba 
de  poner  nota  en  algo  dello ,  aunque  le  tenia  por  apasio- 
nado y  enemigo,  y  aunque  era  cuatro  años  después  que  se 
habialeido  y  disputado  y  parecido  bien  generalmente  á  los 
maestros  teólogos  de  aquella  universidad ,  para  enterarme 
mas  de  la  verdad ,  y  para  si  me  habia  engañado  en  algo, 
desengañarme ,  lo  envié  á  diferentes  partes  del  reino  para 
que  se  comunicase  con  hombres  doctos,  y  últimamento  lo 
presenté  ante  Vs.  Mds.  subjectando  á  este  santo  juicio, 
el  mÍQ,  para  ser  enseñado  y  corregido  si  acaso  en  ello  hu- 
biese algún  error ,  porque  aunque  yo  no  lo  alcanzaba ,  ni 
los  doctos  con  quien  lo  comuniqué ,  me  decían  que  lo  hu- 
biese, no  quise  fiarme  de  mi  juicio  sino  recurrir  á  este  que 
es  el  mas  cierto  de  todos.  Por  lo  cual  digo  que  ni  acerca  de 
las  dichas  proposiciones,  ni  de  alguna  otra  doctrina  mia, 
no  tengo  determinadamente  otro  juicio  mas  del  que  este 
tribunal  habiéndolas  examinada ,  me  mandare  que  tenga 
conforme  á  como  lo  dije  y  protesté  antes  de  mi  prisión ,  y 
desde  el  día  que  me  presenté  en  Salamanca  ante  el  ilustre 
Señor  Inquisidor  Diego  González,  y  en  aquello  mismo  es- 
toy y  estado  y  estaré  siempre.  Y  ansí  cuando  respondien- 
do á  las  dichas  proposiciones  decía  que  no  sabia  lo  que  el 
censor  notaba  en  ellas,  que  á  mi  sentido  eran  probables; 
quise  decir,  y  ansí  lo  declaro  y  ansí  quiero  que  se  entien- 
da ,  que  el  juicio  que  yo  tuve  dellas  cuando  las  leí  fué 
aquel,  y  que  no  habia  tenido  causa  para  juzgar  lo  contra- 


551 

rio  determinadamente ;  porque  agora  y  después  que  me 
presenté  en  este  juicio,  digo  que  con  determinación  y  re- 
solución no  tengo  sino  mi  juicio  suspenso  para  juzgar  de 
toda  mi  doctrina  conforme  á  la  cualidad  que  este  juicio 
juzgare,  que  para  eso  la  subjecté  á  él  para  no  tener  en  ella 
mas  juicio  del  que  Vs.  Mds.  me  pusiesen.  Y  que  mi  inten- 
ción y  voluntad  en  lo  que  dije  haya  sido  esta  que  declaro, 
Vs.  Mds.  mismos  son  testigos,  porque  á  cada  palabra  que 
dccia,  anadia  que  lo  subjectaba  todo  al  juicio  de  la  iglesia 
romana,  cuyos  ministros  son  Vs.  Mds.,  mostrando  en  ello 
que  en  lo  que  decia  yo ,  no  queria  ni  apartarme  del  pro- 
testo y  subjecion  que  hice  cuando  presenté  el  dicho  pa- 
pel con  lo  demás  de  mi  doctrina  en  este  juicio ,  ni  menos 
pretendía  aíirmar  de  nuevo  las  dichas  proposiciones  ni  juz- 
gar determinadamente  de  su  verdad  ni  falsedad ,  sino  so- 
lamente queria  decir  el  parecer  y  juicio  que  yo  habia  te- 
nido dellas,  esperando  siempre  la  determinación  de  vues- 
tras mercedes,  que  es  la  que  sola  y  determinadamente  juz- 
go por  verdadera.  Y  ansí  si  Vs.  Mds.  me  preguntan  cual 
es  mi  juicio  acerca  de  aquellas  proposiciones ,  digo  que  el 
que  tuve  es  el  que  he  dicho ;  el  que  agora  tengo  determi- 
nada y  resolutamente  es  no  tener  ninguno  mas  del  que 
definitivamente  Vs.  Mds.  juzgaren,  porque  esto  solo  pre- 
tendí desde  el  primer  dia ,  conviene  á  saber,  no  porfiar  ni 
contender,  sino  ser  enseñado  y  alumbrado  y  corrregido  si 
acaso  en  algo  me  he  engañado,  aunque  yo  no  sé  en  qué. 
Y  si  para  hacer  este  juicio  y  examen  con  la  madureza  de- 
bida ,  Vs.  Mds.  son  servidos  y  me  mandan  que  declare 
yo  lo  que  entiendo  por  las  dichas  proposiciones,  y  los  mo- 
tivos y  fundamentos  que  tuve  para  decillas;  yo  estoy  pres- 
to á  dallos  muy  copiosamente.  Y  porque  para  hacer  esto 
como  conviene  he  menester  tener  copia  de  los  motivos  que 


552 

que  tuvo  el  censor  que  las  mal  notó ,  suplico  á  Vs.  Mds. 
sean  servidos  mandar  que  se  me  dé. 

Demás  desto  digo  que  desde  el  principio  deste  pleito 
supliqué  á  Vs.  Mds.  como  parecerá  por  este  proceso,  que 
se  enviase  á  mi  costa  un  traslado  deste  dicho  cuaderno  y 
lelura  mia  al  arzobispo  de  Granada,  para  que  diese  su  pa- 
recer firmado ,  atento  á  que  por  las  muchas  cualidades  de 
su  persona  y  letras,  él  solo  es  de  mas  peso  que  otros  mu- 
chos. Suplico  á  Vs.  Mds.  manden  que  se  haga  con  breve- 
dad y  diligencia. 

Últimamente  suplico  á  Vs.  Mds.  que  á  las  personas 
con  quien  se  comunicare  el  juicio  de  las  dichas  proposi- 
ciones o  de  otra  cualquiera  do  mi  doctrina,  Vs.  Mds.  les 
manden  dar  no  solo  las  proposiciones  desnudas  ,  sino  los 
cuadernos  donde  las  digo,  porque  sino  es  ansí  no  se  puede 
hacer  buen  juicio-^- Fray  Luis  de  León — Doctor  Ortiz  de 
Funes — Hay  una  rúbrica. 

Papel  de  fray  Luis  de  León ,  y  de  su  mano ,  para  unirse  á 
su  escrito  de  bien  prohado. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Sancto  Oficio ,  digo :  que  en  el  escrito 
de  bien  probado  que  presenté  ,  creo  que  el  julio  ó  agosto 
del  año  pasado  de  73  ante  Vs.  Mds.,  y  se  puso  en  este 
proceso ,  no  advertí  de  poner  dos  ó  tres  cosas ,  las  cuales 
digo  agora  para  que  Vs.  Mds.  manden  que  se  junten  con 
lo  que  allí  se  dice ;  y  son  las  siguientes : 

I.''  Que  la  edición  Vulgata  no  es  infalible.  Esto  de- 
pone contra  mí  el  4.°  testigo  en  el  capítulo  8.",  y  es  gran 
falsedad  y  no  hace  fe  ninguna  porque  es  el  maestro  Me- 


B53 

dina, 'enemigo  mió,  como  consta  deste  proceso,  y  es  sin- 
gular y  depone  de  oidas ,  y  dice  ser  público :  y  ninguno 
de  los  testigos  que  deponen  de  lo  que  yo  leí  y  me  oyeron 
cerca  desto ,  deponen  haber  yo  dicho  ni  leido  cosa  seme- 
jante. Y  en  sus  mismas  palabras  este  testigo  muestra  que 
no  trata  verdad  sino  enemistad,  porque  en  el  capitulo  2." 
que  fué  la  primera  deposición  que  hizo  por  el  diciembre 
del  71,  dice  haber  oido  que  yo  decia  que  tenia  hartas 
falsedades,  y  en  este  capítulo  8.*^  que  fué  por  el  diciem- 
bre de  72 ,  añade  que  decia  yo  que  no  era  infalible ,  y 
que  tenia  muchas  mentiras ,  no  habiendo  oido  de  mí  mas 
de  lo  que  oyó  al  principio  de  sus  deposiciones  ( si  oyó  al- 
go) como  de  su  dicho  se  coUige.  Y  hace  para  mi  defensa 
y  para  conocimiento  de  que  este  testigo  no  depone  ver- 
dad en  esto ,  todo  lo  que  alegué  en  el  dicho  escrito  de 
bien  probado  en  el  capítulo  6.°  que  trata  de  lo  que  este 
testigo  también  depuso  contra  mí  haber  yo  dicho  que  ha- 
bía hartas  falsedades  en  la  Vulgata ,  porque  esto  y  aque- 
llo todo  viene  á  una  misma  cosa. 

2." — Que  tratando  cierta  persona  de  la  exposición  de 
aquel  lugar  ex  ore  infanlium  el  lactenliutn  etc.,  como  se 
dice  por  el  testigo  3.°  en  el  capítulo  7.°,  acerca  desto  lo 
que  pasó  tengo  declarado  en  mis  confesiones ,  y  fué  sobre 
si  los  niños  de  dos  meses  habian  milagrosamente  hablado 
el  dia  de  Ramos ,  que  yo  decia  que  no  lo  habia  leido,  y 
León  decia  que  sí,  y  lo  mostró  en  Cirilo  que  lo  dice,  y 
yo  no  lo  contradije.  Y  que  esto  fué  ansí ,  y  que  la  dificul- 
tad fué  sobre  esto  y  no  sobre  la  inteligencia  del  paso, 
consta  del  dicho  del  mismo  testigo,  porque  dice  que  mos- 
tró por  libros  ,  Cirilo,  Crisóstomo  etc.,  que  aquello  se  en- 
tendía ansí :  y  claro  está  que  para  mostrar  que  aquellas 
palabras  del  salmo  se  entienden  del  loor  que  dieron  los 


554 

niños  á  Cristo  el  dia  de  Ramos,  no  eran  menester  libros 
ni  doctores  ,  que  del  mismo  texto  del  Evangelio  consta  que 
Cristo  nuestro  Redentor  las  apüca  á  aquel  hecho;  sino  la 
diferencia  fué  si  aquellos  niños  que  el  Evangelista  dice 
que  loaron  á  Cristo ,  hablan  sido  los  nacidos  de  un  mes  y 
dos  meses ,  que  traian  sus  madres  á  los  pechos ,  porque  yo 
decia  que  no  lo  habia  leído ,  y  que  tan  gran  milagro  era 
de  creer  que  el  Evangelista  lo  declarara ;  y  cuando  mos- 
tró que  lo  decia  S.  Cirilo,  lo  veneré  y  reverencié  como 
debia.  Y  demás  de  ser  esta  la  verdad,  el  dicho  deste  testigo 
no  hace  fe  ninguna  contra  mí  por  ser  enemigo  como  cons- 
ta deste  proceso ,  y  singular ,  y  deponer  de  cosa  que  se 
trató  delante  de  ocho  ó  diez  maestros,  los  cuales  si  yo  di- 
jera allí  algo  que  no  debiera ,  lo  hubieran  depuesto  con- 
tra mí ,  mayormente  habiendo  sido  preguntados  por  vues- 
tras mercedes. 

3.°— Que  bastaba  sola  gramática  para  entender  la  Es- 
critura, y  que  no  seria  necesaria  theulugía.  Esto  depone 
el  testigo  8.°  Es  gran  falsedad  y  no  hace  fe  porque  es  sin- 
gular y  depone  de  oidas ,  diciendo  que  otro  le  dijo  que  yo 
lo  decia,  y  nombra  quien  lo  dijo,  el  cual  habiendo  sido 
examinado  por  Vs.  Mds.  no  contesta  con  él,  por  do  se  vé 
claramente  que  él  lo  fingió,  y  á  estos  tales  habían  Vs.  Mds. 
de  castigar  severamente. 

4.'' — Que  la  Biblia  hebrea  no  está  corrupta.  Esto  de- 
pone el  testigo  10  en  el  5.",  y  el  testigo  16  en  el  capí- 
tulo 1 .° :  ambos  dicen  que  lo  leyeron  en  mi  letura  á  la 
cual  se  refieren ;  y  ansí  no  hacen  mas  fe  de  lo  que  por  ella 
pareciere.  La  dicha  letura  con  las  demás  está  en  poder  de 
Vs.  Mds. ,  y  yo  las  tengo  generalmente  presentadas  y  sub- 
jectadas  á  este  juicio  antes  de  mí  prisión ;  y  en  la  primera 
audiencia  particularmente  nombré  esta  letura  que  toca  á 


555 

las  traslaciones :  allí  está  lo  que  acerca  desto  digo  como 
lo  digo.  De  lo  que  allí  estuviere  daré  razoD,  habiéndome 
hecho  por  Vs.  Mds.  cargo  dello — Fray  Luis  de  León — 
Doctor  Ortiz  de  Funes — Hay  una  rúbrica. 

Communicacion  de  fray  Luis  de  León  con  su  letrado . 

En  la  villa  de  Valladolid  á  veinte  é  siete  dias  del  mes 
de  marzo  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  cuatro  años,  es- 
tando los  Señores  licenciados  Diego  González  é  Valcarcer 
Inquisidores,  en  la  audiencia  de  la  tarde,  mand^iyon  traer 
ante  sí  á  fray  Luis  de  León,  preso  en  estas  cárceles;  é  co- 
mo fué  presente  comunicó  con  el  Dotor  Ortiz  de  Funes 
su  letrado  que  presente  estaba,  las  diez  y  siete  propusi- 
ciones  que  se  le  habían  dado  en  latin,  y  trataron  sobre- 
Has  un  poco  de  tiempo.  E  habiéndolo  comunicado  é  tra- 
tado cesó  el  audiencia. 

Respuesta  de  fray  Luis  de  León,  escrita  de  su  mano,  á  las 
treinta  proposiciones ,  sacadas  de  los  dichos  de  los  testigos. 

Presentóse  ests^  respuesta  en  29  de  marzo  de  1574. 
ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato  con 
el  fiscal  deste  Santo  Oficio  ,  digo  :  que  el  lunes  pasado  que 
se  contaron  veinte  y  dos  de  marzo  deste  presente  año  de  74, 
por  Vs.  Mds.  me  fueron  leídas  treinta  proposiciones  que 
se  decían  resultar  de  la  información  que  hay  contra  mí ,  á 
las  cuales  me  mandaron  Vs.  Mds,  que  pusiese  la  cualidad 
que  á  mi  parecer  tenían ,  y  yo  respondí  lo  que  parecerá 
por  este  proceso.  Y  agora  digo  que  á  la  dicha  información 
y  deposiciones  de  testigos ,  donde  se  dicen  estar  las  di- 
chas proposiciones ,  yo  respondí  en  la  publicación  ,  prime- 


556 

ro  por  palaLra  ,  y  después  por  un  escrito  de  diez  y  seis 
pliegos  de  papel ,  y  después  por  otro  escrito  que  llaman  de 
bien  probado  :  de  las  cuales  mis  respuestas  y  de  lo  demás 
por  mí  alegado  y  presentado  y  probado  en  este  proceso, 
y  de  las  mismas  deposiciones  de  los  testigos,  consta  clara 
y  jurídicamente  que  las  dichas  treinta  proposiciones  en  la 
forma  que  fueron  sacadas  de  la  dicha  información  ,  y  me 
fueron  por  Vs.  Mds.  propuestas ,  ni  son  mias  ,  ni  como  ta- 
les debieron  ser  cualiíicadas,  ni  deltas  se  me  puede  á  mí 
ni  debe  hacer  cargo ,  unas  porque  no  las  dije  ni  se  prueba 
habellas  dicho ;  otras  porque  las  dije  en  diferente  forma 
y  no  se  me  prueba  lo  contrario ;  y  en  la  forma  que  las 
dije  están  por  Vs.  Mds.  y  por  sus  censores  pasadas  por 
buenas  y  aprobadas  en  mis  papeles  y  escritos,  excepto 
dos  solas  que  se  reducen  á  la  octava  y  diez  y  siete  propo- 
sición del  cuaderno  de  la  Vulgata  que  presenté  antes  de 
mi  prisión ,  y  las  dije  en  la  forma  que  están  en  el  dicho 
cuaderno,  y  en  sola  aquella  se  prueba  habellas  dicho.  Y 
descendiendo  en  particular,  conocerán  Vs.  Mds.  que  lo 
que  digo  es  ansí  en  esta  manera. 

Las  proposiciones  segunda,  y  tercera,  y  cuarta,  y 
sexta ,  y  octava^  y  décima ,  y  trece ,  y  diez  y  ocho  que  es 
la  misma  que  la  décima,  y  diez  y  nueve,  y  veinte,  y  vein- 
te y  una ,  ni  las  dije  ni  se  prueba  habellas  dicho  ni  plena 
ni  semiplenamente ,  ni  de  manera  que  conforme  á  derecho 
haga  algUiia  sospecha  por  todas  las  razones  de  singulari- 
dad ,  de  incertidumbre  ,  de  enemistad,  de  hablar  de  oidas, 
de  no  contestar  los  terceros  nombrados,  y  las  demás  ra- 
zones que  de  las  mismas  deposiciones  y  de  lo  por  mí  res- 
pondido y  probado  en  este  proceso  ,  consta  clara  y  jurí- 
dicamente. 

Las  proposiciones  veinte  y  tres,   y  veinte  y  seis,   y 


557 

veinte  y  ocho ,  no  resultan  contra  mí  de  la  dicha  informa-» 
cion ,  ni  hay  testigo  que  testifique  hahellas  yo  afirmado, 
porque  lo  que  se  dice  en  la  23 ,  el  testigo  no  dice  que  lo 
dije  yo,  sino  que  lo  colligia  él  de  lo  que  leyó  en  mi  lelu- 
ra.  La  2G,  el  testigo  no  dice  que  la  afirmaha  yo,  sino  que 
decia  que  otra  persona  la  habia  afirmado,  y  en  nada  de  lo 
que  dice  hace  fe  como  consta  de  su  mismo  dicho.  La  28, 
el  testigo  no  dice  que  la  afirme  yo ,  sino  que  dije  que  la 
hahia  hecho  pasar  á  los  maestros  ,  lo  cual  es  muy  dife- 
rente del  afirmar  ;  y  lo  que  entre  mí  y  el  dicho  testigo,  que 
es  el  15  j  pasó  ,  fué  muy  diferente  como  tengo  declarado 
en  mi  respuesta  á  él :  y  el  dicho  testigo  no  hace  fe  alguna 
porque  es  mi  enemigo. 

Las  proposiciones  doce  •,  y  catorce  ,  y  quince  ,  y  diez 
y  seis,  y  \einte  y  dos,  y  veinte  y  cuatro,  y  veinte  y  nueve 
que  es  la  misma  que  la  veinte  y  cuatro  y  veinte  y  cinco, 
no  son  en  mas  verdad  de  como  y  en  la  forma  que  están  en 
mis  leturas  y  escritos ,  en  los  cuales  nombradamente  dicen 
los  testigos  que  deponen  dellas,  habellas  visto,  como  es  el 
libro  de  los  Cantares  y  otras  leturas  que  nombran ,  las 
cuales  leturas  y  tratados  mios  están  en  poder  de  Vs.  Mds. 
y  han  sido  vistas  y  examinadas  y  aprobadas  por  de  sana 
doctrina  por  Vs.  Mds,  y  sus  censores.  Y  ansí ,  pues  ,  las 
dichas  proposiciones  no  se  me  prueban,  sino  solamente 
en  la  forma  que  están  en  mis  escritos ,  y  en  aquella  forma 
en  este  juicio  después  de  vistas  y  examinadas  están  dadas 
por  buenas,  ni  se  me  puede  hacer  cargo  dellas,  ni  yo 
tengo  obligación  de  satisfacer  á  ellas. 

Las  proposiciones  quinta  y  diez  y  siete  ,  que  son  una 
misma  proposición,  y  la  sétima,  y  la  once,  y  veinte  y 
siete  ,  no  se  me  prueban  mas  de  en  la  forma  y  manera  que 
yo  en  mis  confesiones  y  respuestas  tengo  declaradas ,  y  en 


aquella  forma  ni  están  notadas  por  malas ,  ni  lo  pueden 
estar,  porque  son  cosas  llanas  y  ciertas,  y  señaladamente 
de  la  quinta  y  diez  y  siete ,  que  son  una  misma  proposi- 
ción, digo  que  está  aprobada  y  firmada  por  segura  por  el 
juicio  de  la  Inquisición  de  España  y  por  sus  censores  en 
Vatablo  muchos  años  ha,  y  últimamente  está  firmada  por 
el  mismo  juicio  y  por  toda  la  facultad  de  teulugía  de  Sa- 
lamanca, y  por  los  mismos  que  deponen  della  contra  mí, 
como  parece  por  lo  que  tengo  presentado  en  este  proceso 
y  Vs.  Mds.  vieron  por  vista  de  ojos :  y  ansí  es  evidente 
que  yo  lo  pude  opinar  sin  que  por  ello  se  me  pueda  po- 
ner culpa  ni  nota  alguna. 

Las  proposiciones  primera  y  nona ,  que  es  la  misma 
proposición  que  la  treinta,  no  se  prueba  mas  de  conforme 
á  como  están  en  el  dicho  cuaderno  que  presenté  antes  de 
mi  prisión  ,  adonde  son  la  otava  y  diez  y  siete  proposición 
del  dicho  cuaderno :  de  las  cuales  y  de  todo  lo  demás  que 
hay  en  el  dicho  cuaderno  daré  lo8  fundamentos  que  tuve 
y  los  auctores  que  seguí  en  ello  siendo  Vs.  Mds.  servidos 
en  la  manera  que  en  otras  partes  he  dicho.  Y  estas  son 
todas  las  treinta  proposiciones  sobredichas.  Por  lo  cual 
atento  á  que  vistos  los  méritos  deste  proceso,  de  todas 
ellas  ni  de  todo  lo  depuesto  por  los  testigos  no  resulta 
contra  mí  cosa  alguna  que  sea  culpa  ni  que  haga  sospe  - 
cha  della  conforme  á  razón  y  derecho ;  y  atento  á  que  por 
lo  contenido  en  el  dicho  cuaderno  que  presenté  antes  de 
mi  prisión ,  yo  no  puedo  ni  debo  ser  culpado  ni  notado, 
porque  aunque  haya  algunos  de  parecer  diferente,  habien- 
do tantos  otros  hombres  católicos  y  muy  doctos  que  lo 
aprueban,  como  por  sus  firmas  parece,  y  tantos  autores 
católicos  que  en  sus  libros  lo  afirman  como  Vs.  Mds.  ve- 
rán; yo  sin  culpa  ni  sospecha  dello  como  cosa  en  que  los. 


539 

católicos  y  doctos  tenían  diferentes  opiniones,  pude  segiiii* 
la  una  subjectando  mi  parecer  á  la  iglesia,  como  lo  hice  y 
en  el  dicho  cuaderno  se  vee.  Ansí  que  atento  á  que  ni  re- 
sulta contra  mí  culpa  alguna  de  lo  por  el  fiscal  probado, 
ni  conforme  á  derecho  puedo  ser  culpado  ó  notado  por  lo 
que  contiene  el  sobredicho  cuaderno ;  en  la  mejor  forma 
que  de  derecho  haya  lugar,  pido  y  suplico  á  Vs.  Mds.  sean 
servidos  de  conociendo  que  esto  es  ansí  como  lo  es  de  he- 
cho, declararme  por  libre  y  quito  de  la  acusación  que  el 
fiscal  me  tiene  puesta,  quitando  de  mí  toda  mala  nota  y 
restituyéndome  á  mi  primer  estado  y  libertad — Fray  Luis 
de  León — Doctor  Ortiz  de  Funes — Hay  una  rúbrica. 

E  presentada  la  dicha  petición  ,  el  dicho  fray  Luis  pi- 
dió seis  pliegos  de  papel  para  responder:  fuéronle  manda- 
dos dar  é  diéronsele  señalados  de  mi  señal ;  y  los  dichos 
Señores  Inquisidores  lo  mandaron  poner  en  el  proceso — 
Ante  mí — Monago  secretario — Hay  una  rúbrica. 

Pedimento  de  fray  Luis  de  León,  escrito  de  su  mano ,  y 
presentado  á  31  de  marzo  de  1374  años. 

ILUSTRES  SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Santo  Oficio ,  digo :  Que  por  cuanto 
para  hacer  el  juicio  difinitivo  acerca  de  la  cualidad  de  mi 
doctrina ,  Vs.  Mds.  han  de  consultar  á  teólogos  doctos  y 
desapasionados ;  y  porque  yo  tengo  tachados  por  apasio- 
nados y  sospechosos  á  todos  los  frailes  de  la  orden  de  Santo 
Domingo  y  de  Sant  Hierónimo ,  y  agora  de  nuevo  tacho 
por  lo  mismo  á  los  teólogos  de  la  universidad  de  Alcalá, 
porque  como  es  notorio  están  encontrados  con  los  teólo- 
gos de  Salamanca  por  muchas  causas  antiguas  y  recientes. 


G60 

y  señaladamente  porque  el  Consejo  general  de  la  Inquisi- 
ción cosas  notadas  y  censuradas  por  ellos  las  ha  remitido 
á  los  de  Salamanca ,  los  cuales  corrigieron  las  censuras  de 
los  dichos,  y  el  Consejo  siguió  el  parecer  de  los  de  Sala- 
manca como  aconteció  en  el  libro  de  Juan  Fero ,  y  en 
otro  libro  y  proposiciones  que  envió  Su  IMajeslad  y  el  ar- 
zobispo  de  Sevilla  Don  Fernando  (1)  Valdés  á  Salamanca 
para  el  mismo  efecto ;  y  en  otras  opiniones  y  sentencias 
tocantes  á  la  facultad  de  leulugía  están  diferentes  y  tie- 
nen competencias  sobre  donde  se  lee  la  dicha  facultad  me- 
jor,   y  mas  fundada  y  católicamente,  como  es  notorio;  y 
porque  en  los  demás  teólogos  que  quedan  fuera  de  los  so- 
bredichos hay  algunos  que  no  tienen  la  libertad  que  es  me- 
nester para  decir  lo  que  sienten  acerca  de  mi  letura  en  lo 
de  la  Vulgata  por  estar  atemorizados  con  mi  prisión  y  las 
demás  que  se  han  hecho  debajo  desle  título ,  y  otros  que 
aunque  tienen  nombre  de  teólogos  no  tienen  las  letras  que 
se  deben  á  aquel  nombre ,  ni  las  que  parece  ser  necesarias 
para  dar  parecer  acerca  de  mi  doctrina;  porque  aunque 
yo  valgo  poco  y  en  todas  las  cosas  soy  menos  que  otro, 
pero  como  Vs,  Mds.  pueden  ser  informados,  hamuchos  años 
que  estudio  estas  letras,  y  mas  de  veinte  y  cuatro  que  las 
leo  y  enseño  en  mi  orden  primero  ,  y  después  en  la  univer- 
sidad de  Salamanca  ,  con  la  aprobación  que  Vs.  Mds.  pue- 
den saber,  y  tengo  en  ella  muchos   díscipulos  que  son  ya 
maestros  y  muy  doctos ,  y  de  otras  facultades  y  lenguas 
tengo  alguna  noticia  ;  y  porque  es  cosa  muy  acontecedera  y 
muy   de   temer  que  la  censura  de  las  cosas  que  me  tocan 
viniesen  á  manos  de  algunos  destos  que  he  dicho,  que  ó 
no  son  libres  para  juzgar,  ó  no  tienen  las  letras  que  para 

(1)  En  el  original  se  dejó  en  blanco  este  nombre. 


561 

ello  soü  menester,  en  lo  cual  mi  justicia  padeceria  y  este 
santo  tribunal  no  conseguirla  lo  que  pretende,  que  es  ve- 
nir al  conocimiento  de  la  verdad ;  por  tanto  en  la  mejor 
forma  y  manera  que  de  derecho  haya  lugar  pido  y  suplico 
á  Vs.  Mds.  sean  servidos  que  en  el  juicio  y  censura  de  mi 
doctrina,  en  las  partes  que  según  derecho  se  hubieren  de 
hacer ,  los  consultores  teólogos  sean  el  arzobispo  de  Gra- 
nada D,  Pedro  (í)  Guerrero,  y  el  obispo  de  Jaén  D,  Fran- 
cisco (2)  Delgado,  y  el  obispo  de  Segovia  D.  Diego  de  Co- 
varruvias,  y  el  obispo  de  Piase ncia  D.  Pedro  Ponce  de 
León  (3) :  los  cuales  todos  son  personas  omni  exceplione 
majores ,  y  tales  que  por  las  muchas  cualidades  que  con- 
curren en  ellos,  ansí  de  letras  como  de  estado  y  virtud  y 
cristiandad,  no  se  puede  sospechar  ni  presumir  que  en  su 
juicio  tendrán  atención  mas  de  á  Dios  y  á  la  verdad,  que 
es  lo  que  Vs.  Mds.  pretenden  y  yo  deseo.  Y  ansí  digo  que 
subjeto  mi  parecer  y  doctrina  al  juicio  que  dello  hicieren 
estos  cuatro  prelados  sobredichos,  ó  la  mayor  parte  dellos, 
ó  dos  dellos,  habiéndoseles  dado  copia  bastante  della,  y  de 
los  motivos  y  fundamentos  que  seguí  en  ella;  y  en  todo  es- 
toy presto  y  obediente  á  lo  que  Vs.  Mds.  ordenaren,  cuyo 
oficio  imploro  y  pido  justicia — Fray  Luis  de  León — Doc- 
tor Ortiz  de  Funes — Hay  una  rúbrica. 

Este  dicho  dia,  mes  y  año  en  la  dicha  audiencia,  ante 
todos  los  Señores  Inquisidores,  el  licenciado  Salinas  fiscal, 

(1)  En  lugar  de  Pedro  hay  un  claro,  porque  sin  duda  no  se  acor- 
daría en  el  momento  fray  Luis  de  León  del  nombre  del  arzobispo 
Guerrero. 

(2)  También  está  en  blanco  el  nombre  del  Sr.  Delgado,  que  á  la 
sazón  era  obispo  de  Jaén. 

(3)  Cuando  se  presentó  este  pedimento  ,  ya  habia  ocurrido  la 
muerte  de  D.  Pedro  Ponce  de  León,  que  fué  en  17  de  enero  de 
1573,  circunstancia  que  sin  duda  ignoraba  el  maestro  León  en  el 
retraimiento  de  su  cárcel. 

Tomo  X.  36 


562 

dijo  que  le  diesen  traslado  deste  escripto.  Los  dichos  Se- 
ñores Inquisidores  se  le  mandaron  dar — Ante  mí — Mona- 
go secretario — Hay  una  rúbrica. 

AÜPIENGIA. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  primero  dia  del  mes  de  abril 
de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  cuatro  años ,  estando  los 
Señores  Inquisidores  licenciado  Diego  González ,  Doctor 
Guijano  de  Mercado  y  el  licenciado  Valcarcer  en  la  au-^ 
diencia  de  la  mañana,  mandaron  traer  á  ella  al  dicho  maes- 
tro fray  Luis  de  León ,  preso ;  é  como  fué  presente  le  fué 
dicho  que  para  decir  y  alegar  contra  las  dichas  proposicio- 
nes y  hacer  cerca  dellas  lo  que  deba  y  convenga  á  la  jus- 
ticia y  defensa,  tiene  necesidad  de  nombrar  patronos  teó- 
logos, con  cuyo  consejo  y  parecer  lo  haga:  que  vea  á 
quien  quiere  nombrar  para  ello. 

E  habiéndolo  entendido ,  dijo  que  al  Dotor  Sebastian 
Pérez,  colegial  del  colegio  de  Oviedo,  que  está  en  Párra- 
ces,  y  que  pensará  sohrello  y  nombrará  los  que  le  parecie- 
re. Y  con  esto  cesó  el  audiencia  é  fué  vuelto  á  su  cárcel — 
Ante  mí — Monago  secretario — Hay  una  rúbrica. 

AUDIENCIA. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  tres  dias  de  dicho  mes  é 
año,  estando  el  Señor  licenciado  Diego  González  Inquisi- 
dor en  la  audiencia  de  la  mañana,  mandó  traer  ante  sí  á 
fray  Luis  de  León,  preso  en  estas  cárceles,  porque  habia 
pedido  audiencia  con  su  letrado ;  é  siendo  presente  comu- 
nicó con  el  Doctor  Ortiz  su  letrado  los  negocios  que  le 
convinieron  deste  su  proceso ;  é  después  de  comunicado  di- 
jo que  él  llevó  el  otro  dia  cargo  de  pensar  en  los  patronos 
que  nombraría,  é  ahora  ha  acordado  que  demás  del  nom- 


563 

brado  nombra  ahora  por  sus  patronos  al  Dolor  Pero  Gar- 
cía canónigo  de  la  magistral  de  Marcia  ,  é  al  Dotor  Ve- 
lazquez ,  canónigo  de  la  magistral  de  Toledo,  é  al  Dotor 
Ribera  teatino ,  é  al  Dotor  Ojeda  teatino ;  y  que  destos 
cinco ,  los  dos  ó  tres  dellos ,  el  de  Párraces  con  los  teati- 
nos.  E  con  esto  cesó  el  audiencia  é  fué  vuelto  á  su  cárcel — 
Ante  mí — Monago  secretario — Hay  una  rúbrica. 

Pedimenlo  de  fray  Luis  de  León ,   de  mano  de  su  ahogado^ 
presentado  en  3  de  abril  de  1574. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Santo  Oficio,  digo :  que  yo  ha  mas  de 
dos  años  que  estoy  preso ,  y  pensando  que  se  acababa  veo 
que  empieza  con  nuevas  diligencias.  Y  porque  temo  que  en 
mi  proceso  haya  alguna  falla  que  me  pueda  dañar ;  por 
tanto  pido  y  suplico  á  Vs,  Mds.  manden  entregar  á  mi  le- 
trado lo  que  del  proceso  se  le  pueda  comunicar  para  que 
me  avise  si  me  conviene  hacer  alguna  diligencia  y  se  ha- 
ga para  que  la  verdad  de  mi  justicia  se  aclare ,  y  para 
ello  etc. — Fray  Luis  de  León — Doctor  Ortiz  de  Funes — 
Hay  una  rúbrica. 

Lo  cual  que  así  pidió  se  le  amostró  ,  6  se  le  leyó  al  di- 
cho su  letrado  todo  lo  quél  y  el  dicho  fray  Luis  que  pre- 
sente estaba,  pidieron,  y  la  acusación,  publicación  é  res- 
puestas é  alegaciones.  E  con  esto  cesó  el  audiencia — An- 
te mí — Monago  secretario — Hay  una  rúbrica.  »* 

> 

AUDIENCIA . 

En  la  villa  de  Valladolid  á  postrero  dia  del  mes  de 
abril  del  dicho  año,  estando  el  Señor  licenciado  Diego 
González  Inquisidor  en  la  audiencia  de  la  mañana,  mandó 


564 

traer  á  ella  á  fray  Luis  de  León  ,  preso  en  estas  cárceles; 
é  siendo  presente  le  faé  dicho  que  vea  entre  los  papeles 
que  le  tomaron  en  Salamanca,  los  que  quisiere  presentar 
para  su  defensa  los  presente ,  para  lo  cual  le  fueron  mos- 
trados sus  cartapacios  y  papeles  que  están  en  una  arca  de 
pino  blanco  con  su  llave;  é  por  él  vistos ,  dijo  qae  no  te- 
nia que  presentar  mas  de  los  presentados  ,  y  que  su  letura 
de  graúa  el  juslificalione  dijo  que  no  era  necesario  ponerse 
porque  bastaba  el  colibe to;  y  los  prólogos  en  lalin  sobre 
los  Cantares  no  imporlaban  pues  estaban  en  romance.  E 
con  esto  cesó  el  audiencia  é  fué  vuelto  á  su  cárcel — Ante 
mí — Monago  secretario — Hay  una  rúbrica. 

'*  Traslado  de  una  caria  escripia  por  los  Serlores  del  Con- 
.scjo  sobresté  negocio."   (A  los  Inquisidores  de  ValladolidJ 

En  lo  que  decís  quel  maestro  fray  Luis  de  León  preso 
en  esas  cárceles,  ha  pedido  traslado  de  los  fundamentos  y 
alegaciones  en  que  se  han  fundado  los  calificadores  de  sus 
propusiciones ,  parece  no  se  debe  hacer  novedad  en  esto, 
y  solamente  se  le  dará  copia  de  la  calidad  de  la  cualifica- 
cion  de  las  propusiciones.  Y  cuanto  á  haber  pedido  que 
cualifiquen  sus  proposiciones  los  obispos  de  Segovia,  Pla- 
sencia  y  Jaén,  y  el  arzobispo  de  Granada,  se  le  respon- 
derá que  se  hará  lo  que  convenga  para  la  buena  expedi- 
ción de  su  causa.  Y  cerca  de  los  patronos  que  ha  nombra- 
do,  nos  avisaréis,  Señores,  de  los  que  se  acostumbran  dar 
en  esa  Inquisición,  que  sean  de  los  calificadores  della, 
para  que  vista  vuestra  relación  ,  se  os  ordene  los  que 
se  le  hayan  de  dar  por  patronos.  Guarde  nuestro  Señor 
vuestras  muy  Reverendas  personas.  En  Madrid  20  de  abril 
de  1574. 


565 

Ad  mandataP.  V — El  licenciado  D.  Rodrigo  de  Cas- 
tro— El  licenciado  Hernando  de  Vega  de  Fonseca — El  li- 
cenciado Velarde — Sacado  por  mí — Monago  secretario — 
Hay  una  rúbrica. 

Carta  del  Consejo  de  la  Suprema  á  los  Inquisidores  de  Va- 
lladolid,   de  30  de  ahril  de  1574. 

Recibida  en  4  de  mayo  de  dicho  año. 

Muy  Reverendos  Señores — Vimos  lo  quescrebis  por  la 
vuestra  de  24  deste  cerca  de  los  cualificadores  que  en  esa 
Inquisición  están  nombrados ;  y  aunque  no  se  hayan  ofre- 
cido negocios  de  proposiciones  como  los  que  al  presente 
penden  ,  del  maestro  fray  Luis  de  León  ,  y  los  demás  en 
que  se  hobiesen  de  dar  patronos  á  los  reos ;  parece  que  no 
hay  inconveniente  alguno  en  que  los  cualificadores  que 
han  cualificado  las  proposiciones  sean  patronos ,  pues  su 
oficio  es  desengañar  á  los  reos  y  aconsejarles  lo  que  de- 
ben tener,  y  no  defender  las  proposiciones  que  son  here- 
jías ,  como  se  hace  en  otras  Inquisiciones.  Y  así  de  los 
que  están  admitidos  por  cualificadores ,  recebiréis  por  pa- 
tronos á  los  que  nombraren  los  reos  ;  y  si  os  pareciere  ser 
necesario  podréis ,  Señores  ,  añadir  otros ,  concurriendo 
en  ellos  las  cualidades  necesarias. 

En  lo  quel  dicho  maestro  fray  Luis  de  León  ha  pedido 
que  ninguno  de  los  cualificadores  que  hasta  aquí  han  en- 
tendido en  su  negocio ,  entienda  mas  en  él ;  no  hay  que 
hacer  caso  dello. 

También  se  ha  visto  el  libro  de  mano  de  la  exposición 
sobre  los  Cantares  de  Salomón  que  se  halló  entre  los  pape- 
les del  dicho  maestro  fray  Luis  de  León.  Y  ha  parecido  ha- 
gáis, Señores,  toda  la  diligencia  posible  para  entender  quien 


566 

dio  el  dicho  libro  al  dicho  fray  Luis  de  León ,  y  como  se 
sabe  que  ps  el  autor  del  el  Doctor  Arias  Montano ,  y  de 
cuya  letra  y  mano  está  escripto ,  para  verificación  de  lo 
cual  se  ha  comprobado  la  letra  del  dicho  libro  con  algu- 
nas cartas  quel  dicho  Doctor  Arias  Montano  habia  escripto 
al  Señor  obispo  de  Segorbe  y  al  secretario  Mateo  Váz- 
quez, cuyas  declaraciones  van  al  fin  de  dicho  libro.  Y  así 
mismo  se  procurará  saber  del  dicho  fray  Luis  de  León  lo 
que  contenían  unos  renglones  pequeños  que  están  testados 
en  el  principio  del ,  y  quien  los  testó  y  por  qué  causa;  y 
de  lo  que  se  entendiere ,  iréis  dando  aviso  al  Consejo, 
yendo  en  el  negocio  con  todo  recato  y  secreto  porque  así 
conviene.  Guarde  nuestro  Señor  vuestras  muy  Reverendas 
personas.  En  Madrid  30  de  abril  1574 — Ad  mandatta. 
P.  V — El  licenciado  D.  Rodrigo  de  Castro — Hay  una  rúbrica. 
— El  obispo  de  Scgorbe — Hay  una  rúbrica — El  licenciado 
Hernando  de  Vega  de  Fonseca — Hay  una  rúbrica — Licen- 
ciado Velarde — Hay  una  rúbrica. 

El  sobre  dice:  *'  A  los  muy  Reverendos  Señores  Inqui- 
sidores apostólicos  de  la  villa  de  Valladolid  y  su  distri- 
to etc." 

AUDIENCIA. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  cinco  dias  del  mes  de  mayo 
de  mili  é  quinientos  é  setenta  y  cuatro  años,  estando  los 
Señores  licenciados  Diego  González  é  Valcarcer  ,  Inquisi- 
dores ,  en  la  audiencia  de  la  tarde  ,  mandaron  traer  á  ella 
á  fray  Luis  de  León,  preso  en  estas  cárceles;  é  como  fué 
presente,  estando  presente  el  Dotor  Funes  su  letrado,  le 
fué  dicho  que  lo  que  pidió  en  veinte  é  dos  de  marzo  de 
quinientos  é  setenta  é  cuatro  años  acerca  de  que  se  le 
diesen  los  motivos  en  que  se  fundaron  los  calificadores 
para  notar  las  propusiciones  que  se  le  han  dado,  se  le  hace 


567 

saber  que  no  se  le  pueden  dar.  E  habiéndolo  comuni- 
cado é  tratado  con  el  dicho  su  letrado  ,  dijo  que  de  no  le 
dar  los  motivos  que  ha  pedido  en  que  se  fundaron  los  ca- 
lificadores que  calificaron  las  propusiciones  de  que  se  le 
ha  hecho  cargo ,  así  para  poderse  defender  legítimamen- 
te ,  como  para  conocer  la  buena  fe  é  allanarse  en  aquello 
que  le  pareciere  que  tienen  razón  los  calificadores ,  ha- 
blando con  el  acatamiento  y  reverencia  debida ,  apela  para 
ante  los  Señores  del  Consejo  de  Su  Majestad  de  la  santa  y 
general  Inquisición ,  é  para  ante  quien  é  con  derecho  de- 
ba: é  protesta  de  traer  esta  su  apelación  por  escripto,  é 
las  razones  de  los  agravios. 

Otrosí  pide  y  suplica  á  sus  mercedes  le  manden  decla- 
rar los  nombres  del  Ilustrísimo  Señor  Inquisidor  general 
é  Señores  del  Consejo  de  la  general  Inquisición  para  ante 
quien  apela ,  para  ver  si  tiene  causa  ó  razón  de  recusar  á 
alguno  de  los  dichos  Señores  del  Consejo ,  para  que  no 
sea  juez  en  esta  su  causa. 

Los  dichos  Señores  Inquisidores  dijeron  que  lo  oían  é 
proveerían  justicia. 

El  dicho  fray  Luis  de  León  dijo  que  de  no  le  declarar 
los  nombres  como  lo  tiene  pedido ,  apelado  tiene  é  protes- 
ta de  dallo  por  escripto.  E  con  esto  cesó  el  audiencia  é 
fué  vuelto  á  su  cárcel. — Ante  mí — Monago  secretario — 
Hay  una  rúbrica. 

En  12  de  mayo  de  1574  años  presentóse  fray  Luis  de 
León  y  pidió  seis  pliegos  de  papel :  diéronsele  señalados 
de  mi  señal  que  es  esta — Hay  una  rúbrica  del  secretario  Monago. 

AUDIENCIA. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  quince  dias  del  mes  de  mayo 
de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  cuatro  años ,  estando  el 


568 

Señor  loquisidor  Dolor  Guijano  de  Mercado  en  la  audien- 
cia de  la  mañana ,  mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis 
de  León;  y  como  fué  présenle  se  le  pregan ló  si  le  ha 
acordado  alguna  cosa  en  este  su  negocio. 

Dijo  que  no. 

Fuéle  dicho  que  en  cierlo  cartapacio  presentado  en 
este  proceso  se  contiene  una  lelura  que  está  intitulada  por 
deste  confesante ,  y  eslá  escripia  en  sesenta  y  ocho  fojas 
de  cuarto  de  pliego ,  que  comienza  Durandus  in  Tertio 
Senlenliarum ,  distinción  2o,  qwBsiione  í.",  y  luego  dice 
sequitur  dispiitalio  de  sacrce  Scripturce  ratione  et  auctoritate, 
y  acaha  cceteris  an  differenda  esl;  por  tanto  que  al  pré- 
senle se  le  leerá  lo  contenido  en  el  dicho  cartapacio  para 
que  él,  so  cargo  del  juramento  que  tiene  hecho,  diga  é 
declare  si  lo  contenido  en  el  dicho  cartapacio  es  dotrina  y 
letura  suya,  ó  declare  cuya  es. 

Dijo  que  el  dicho  cartapacio  no  se  halló  entre  sus  pa- 
peles ni  está  escripto  de  su  letra ,  ni  sahe  cuyo  es ;  y  que 
lo  que  este  confesante  leyó  acerca  desla  materia ,  está  es- 
cripto de  su  mano  y  entre  sus  papeles ,  y  que  si  dello  falta 
alguna  cosa,  que  ya  tiene  declarado  adonde  está,  que  es 
entre  un  libro  suyo  que  estaba  á  la  cabecera  de  su  cama, 
que  se  intitula  Pelro  Victoria — Sobre  la  elhica  de  Arisló- 
til ,  que  es  de  pliego,  cuadernado  en  pergamino;  y  que 
si  eslos  Señores  quieren  saber  la  verdad  de  lo  que  este 
confesante  en  esto  ha  enseñado ,  y  como  las  proposiciones 
que  ha  presentado  son  las  mismas  que  enseñó  conforme  á 
como  lo  declaró  por  el  escripto  en  la  primera  audiencia, 
que  eslá  de  su  mano ;  que  manden  sus  mercedes  enviar 
por  los  dichos  papeles  ,  y  que  así  se  podrá  juzgar  sin  error 
ninguno  de  la  verdad  desle  negocio;  porque  conoscer  este 
confesante  que  es  doctrina  suya  lo  questá  escripto  de  mano 


B60 

ajena  y  por  persona  que  no  sabe  quien  es ,  y  por  leérselo 
una  vez  ansí  de  priesa,  y  siendo  cosa  que  ha  ocho  ó  nue- 
ve años  que  la  leyó,  es  ponerse  á  manifiesto  peligro  de 
errar,  ó  admitiendo  por  suyo  lo  que  no  es,  ó  negando  ser 
suyo  lo  que  es,  mayormente  siendo  cosa  púhlica  é  notoria 
que  los  oyentes  en  Salamanca ,  si  diez  personas  escriben 
Lien,  doscientos  escriben  mal ,  poniendo  unas  cosas  por 
otras,  y  á  las  veces  poniendo  herejías  en  lugar  de  dotrina 
católica,  y  señaladamente  á  este  confesante  le  escribían 
mal  porque  leia  mas  apriesa  que  ningún  otro  letor  teólo- 
go,  y  no  volvía  á  repetir  por  las  mismas  palabras  lo  que 
decía,  como  se  podrá  probar  con  toda  aquella  escuela. 
Que  si  estos  Señores  son  servidos  que  este  confesante  diga 
sin  engañarse  ni  engañar,  si  este  dicho  cartapacio  tiene 
su  dotrina  ó  no ,  que  se  le  manden  dar  y  se  le  dejen  ver 
despacio ,  y  cotejar  con  sus  originales ,  y  que  así  declarará 
lo  que  hallare  ser  verdad  sin  encubrir  cosa  ninguna,  por- 
que jamás  lo  ha  hecho  en  este  juicio  ni  fuera  de  él. 

Fuéle  dicho  que  en  lo  que  dice  de  sus  cartapacios  ori- 
ginales ,  y  de  que  se  le  dé  este  que  está  de  mano  ajena 
para  conferille  con  ellos  y  verle  despacio ,  se  verá  y  se 
proveerá  en  su  tiempo  y  lugar  lo  que  convenga ,  y  que  la 
intención  deste  Santo  Oficio  no  es  ponerle  á  él  como  dice 
en  peligro ,  sino  saber  y  entender  la  verdad :  por  tanto 
que  en  lo  tocante  al  particular  deste  cartapacio  de  que 
ahora  se  le  ha  hecho  mención  en  esta  audiencia ,  esté  aten- 
to á  lo  que  se  leerá  de  él,  y  en  aquello  que  se  le  acordare 
claramente  ser  dotrina  suya ,  responda  lo  que  pasa ;  y  en 
lo  que  tuviere  duda ,  responda  que  la  tiene  ,  y  en  todo  lo 
que  pasa  diciendo  lo  cierto  por  cierto  y  lo  dubdoso  por 
dubdoso. 

Y  habiéndosele  leído  las  tres  primeras  hojas  del  dicho 


570 

cartapacio ,  y  el  principio  de  la  4.'  hasta  donde  se  dice 
jam  ad  argumenta ;  dijo  quesle  confesante  Lien  se  acuer- 
da haber  tratado  desta  misma  cuestión  en  la  lelura  ordi- 
naria de  su  cátreda  de  Durando  en  el  tiempo  que  tiene  di- 
cho de  ahora  ha  ocho  años ,  poco  mas  ó  menos;  y  que  en 
esto  que  se  le  ha  leido  deste  dicho  cuaderno,  desconoce 
muchas  cosas ,  y  otras  cosas  \e  erradas ,  y  que  esto  le  hace 
dudoso  de  lo  demás  si  está  bien  puesto  ó  nial,  y  que  por 
esto  sin  verlo  mas  despacio  y  conferirlo  con  su  original  no 
podrá  decir  especificadamente  cual  es  dotrina  suya,  ó  cual 
no,  sin  ponerse  al  peligro  que  tiene  dicho. 

Y  habiéndosele  leido  la  4."  hoja  y  principio  de  la  5.* 
hasta  donde  dice  quasúo  secunda;  dijo  que  dice  lo  que  di- 
cho tiene  en  el  capítulo  precedente ;  y  por  tanto  por  ser 
tarde  cesó  esta  audiencia ,  é  ser  dada  la  hora ,  é  fué  man- 
dado llevar  á  su  cárcel — Ante  mí — Celedón  Gustin  secre- 
tario—  Hay  una  rúbrica. 

2.*  AUDIENCIA. 

En  la  villa  de  Valladolid  á  diez  y  siete  dias  del  dicho 
mes  de  mayo  del  dicho  aíio ,  estando  el  Señor  Inquisidor 
Dotor  Guijano  de  Mercado  en  la  audiencia  de  la  mañana, 
mandó  traer  á  ella  al  dicho  fray  Luis  de  León;  y  como  fué 
presente  se  fué  continuando  con  él  el  dicho  cartapacio:  é 
so  cargo  del  dicho  juramento  prometió  de  decir  verdad. 

Y  habiéndosele  leido  lo  restante  de  la  5.'  y  6."  hoja 
hasta  donde  dice  quaslio  terlia,  dijo  que  dicelo  que  dicho 
tiene  respondiendo  á  la  letura  de  los  capítulos  pasados  des- 
te  cuaderno. 

Y  habiéndosele  leido  dende  la  7."  foja  bástala  foja  15 
inclusive — Que  dice  lo  que  dicho  tiene ,  y  que  aunque  él 
ha  tratado  desta  materia  en  la  dicha  letura,  pero  que  está 


571 

tan  corrompida  por  el  que  escribió  el  cartapacio ,  que  no 
la  conosce.  Y  por  ser  dada  la  hora,  cesó  la  audiencia — 
Ante  mí  el  dirho  secretario — Hay  una  rúbrica. 

3.*  AUDIENCIA. 

Este  dicho  dia  á  la  audiencia  de  la  tarde  el  dicho  Se- 
ñor Inquisidor  Dotor  Guijano  mandó  traer  á  ella  al  dicho 
fray  Luis  de  León ;  y  como  fué  presente  se  continuó  el  di- 
cho cartapacio. 

Y  habiéndosele  leido  desde  la  hoja  15  hasta  la  hoja  34 
inclusive  del  dicho  cartapacio ;  dijo  que  responde  lo  que 
dicho  tiene  hasta  lo  que  ahora  se  le  ha  leido  del  dicho  cua- 
derno. Ip  con  tanto  por  ser  muy  larde  fué  mandado  llevar 
á  su  cárcel — Ante  mí  el  dicho  secretario — Hay  una  rúbrica. 

4."  AUDIENCIA. 

E  después  de  lo  susodicho ,  á  veinte  é  un  dias  del  di- 
cho mes  de  mayo  del  dicho  año ,  ante  el  dicho  Señor  In- 
quisidor fué  traído  á  la  audiencia  de  la  mañana  el  dicho 
fray  Luis  de  León ;  y  prosiguiendo  el  dicho  cuaderno  des- 
de la  hoja  34  fasta  la  foja  36  adonde  comienza  la  cuestión 
de  la  edición  (1)  Vulgata;  dijo  que  responde  é  dice  lo  que 
dicho  tiene  á  lo  demás  que  se  le  ha  leido  deste  cuaderno. 
E  por  ser  tarde  cesó  la  audiencia  é  fué  llevado  á  su  cár- 
cel— Ante  mí — El  dicho  notario — Hay  una  rúbrica. 


t^  a 


AUDIENCIA. 


En  la  dicha  villa  de  Valladftlid  á  veinte  é  dos  dias  del 
mes  de  mayo  de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  cuatro  años, 
ante  el  dicho  Señor  Inquisidor  Dotor  Guijano  de  Mercado 

(1)  El  original  Addicion. 


572 

fué  traído  á  la  audiencia  el  dicho  fray  Luis  de  León ;  é 
como  fué  presente  se  continuó  el  dicho  cartapacio.  E  sien- 
do leido  desde  la  foja  36  fasta  la  foja  68 ;  dijo  que  este 
confesante  ha  leido  estas  cuestiones  que  se  le  han  leido; 
pero  que  hay  en  ellas  muchas  cosas  añadidas,  y  otras  qui- 
tadas, y  otras  corrompidas  ,  por  donde  todo  lo  demás  se 
le  hace  dudoso,  y  no  puede  certificadamente  decir  cual  es 
suyo  ni  cual  ajeno,  sino  es  cotejándolo  con  sus  originales 
como  dijo  al  principio ,  porque  solo  lo  que  en  ello  se  ha- 
llare es  lo  que  en  realidad  de  verdad  afirmó  y  enseñó:  y 
que  en  esto  no  tiene  mas  que  decir.  E  questa  es  la  verdad 
so  cargo  del  dicho  juramento. 

E  luego  el  dicho  fray  Luis  habiéndose  acabado  de  leer 
el  dicho  cuaderno  todo,  sacó  un  pliego  de  papel  escripto 
de  su  letra  y  firmado  de  su  nombre,  é  lo  leyó  ante  el  di- 
cho Señor  Inquisidor  Dolor  Guijaño  de  Mercado ,  é  hizo 
presentación  del ,  é  pidió  se  pusiese  en  el  proceso. 

El  dicho  Señor  Inquisidor  lo  bobo  por  presentado  en 
cuanto  es  pertinente,  é  lo  mandó  poner  en  el  proceso.  Lo 
cual  pasó  ante  mí-^-^Celedon  Gustin  secretario — Hay  una  rú- 
brica. 

**  Alega  sobre  el  cuaderno  de  la  letura  de  Durando,  sohre 
que  se  le  hace  cargo,  y  dice  que  no.es  su  letura  (1)." 

(Oe  mano  de  Fr.  Luis  de  León) 
ILUSTRES   SEÑORES. 

El  maestro  fray  Luis  de  León  en  el  pleito  que  trato 
con  el  fiscal  deste  Santo  Oficio ,  digo :  que  el  sábado  pa- 
sado que  se  contaron  ..,.,.  (2)  del  mes  de  mayo  dcsle 

(1)  Así  se  lee  en  el  margen. 

(2)  Hay  un  claro. 


573 

présenle  año  de  setenta  y  cuatro ,  por  Vs.  Mds.  me  fué 
mostrado  un  cierto  cuaderno  que  tenia  título  como  de  lo- 
tura  mia,  y  me  fué  mandado  que  siéndome  leido,  dijese  si 
era  mió  ó  no :  á  lo  cual  yo  antes  que  me  fuese  leido  y  des- 
pués respondí  lo  que  la  razón  y  verdad  me  obligaba  íi  de- 
cir ,  y  lo  que  parecerá  por  las  dichíis  audiencias  ;  y  agora 
en  confirmación  de  lo  mismo  digo  que  siendo  como  es  pro- 
pio del  oiicio  y  deseo  de  Vs.  Mds.  el  pretender  saber  la 
verdad  sin  error  ni  engaño,  aunque  yo  quisiera  responder 
á  la  dicba  pregunta  sin  hacer  mas  diligencia  de  oir  leer  el 
dicho  papel ,  Vs.  Mds.  no  lo  habían  de  consentir  por  ser 
cosa  manifiestamente  ocasionada  á  errar ,  por  todas  estas 
razones :  lo  uno ,  porque  la  materia  de  que  se  dice  tratar 
aquel  dicho  cuaderno ,  yo  ha  que  la  leí  ocho  años ,  poco 
mas  ó  menos,  y  no  es  posible  que  ningún  hombre  por  de 
mayor  memoria  que  sea ,  pueda  de  cosa  tan  añeja  tener 
memoria  para  certificadamente  en  tan  breve  espacio  reco- 
nocer ó  desconocer  todas  las  palabras  y  sentencias  que  hay 
en  el  dicho  cuaderno.  Lo  otro  porque  el  negocio  de  que 
trato  es  el  mas  grave  é  de  mayor  peso  que  hay  en  la  vi- 
da, porque  toca  á  la  doctrina  de  la  fé,  y  la  razón  obliga  á 
que  en  negocios  semejantes  ,  antes  que  uno  reconozca  al- 
guna cosa  por  suya ,  esté  primero  muy  cierto  é  enterado 
de  que  lo  es.  Lo  otro  porque  las  cosas  de  la  fe  y  las  pro- 
posiciones de  leulugía  son  de  cualidad  que  por  estar  una 
palabra  sola ,  ó  mal  puesta  ,  ó  trocada ,  ó  sacada  de  su  lu- 
gar, lo  que  es  sano  y  católico  se  hace  muchas  veces  falso 
y  peligroso  :  y  ansí  fiar  del  juicio  de  los  oidos  lo  que  por  su 
delicadeza  pide  mili  ojos,  no  se  puede  hacer  sin  nota  de  te- 
meridad, y  es  querer  errar  á  sabiendas.  Lo  otro  porque  el 
dicho  cuaderno  ni  se  halla  entre  mis  papeles  ni  está  de  mi 
letra,  ni  yo  sé  ni  conozco  cuyo  es,  ni  quien  le  escribió,  ni 
adonde  ;  y  notoria  cosa  es  que  en  la  escuela  de  Salamanca 
unos  escriben  lo  que  oyen ,  y  oíros  escriben  no  lo  que 
oyen ,  sino  lo  que  hallan  en  los  papeles  de  los  oyentes ,  y 
otros  acerca  de  una  misma  materia  mezclan  las  leturas  de 
diferentes  maestros ,  y  algunas  veces  lo  que  ellos  también 
hallan  en  los  libros,  y  de  todo  ello  hacen  un  cuerpo.  Y 
notorio  es  qué  de  los  que  oyen ,  solo  los  que  son  prestos 


574 

tle  entendimiento  y  dé  pluma,  escriben  bien,  y  los  de  mas, 
que  es  la  mayor  parte,  escriben  mal  á  sus  maestros,  y  mu- 
chas veces  ponen  lo  contrario  de  lo  que  oyen,  y  cosas  he- 
réticas en  lugar  de  lo  que  el  maestro  les  enseñó  ,  que  era 
sano  y  católico ,  y  señaladamente  á  mí  me  escribían  gene- 
ralmente muy  mal  por  las  causas  que  declaré  en  la  dicha 
audiencia ,  que  son  públicas  en  aquella  escuela.  Todo  lo 
cual  me  obliga  á  que  antes  que  reconozca  por  mia  alguna 
cosa  por  otro  escripia,  haga  muchas  diligencias.  Lo  otro 
porque  también  es  notorio  que  en  aquella  universidad  yo 
tengo  muchos  enemigos  por  causa  de  mis  pretendencias, 
y  por  las  demás  que  he  declarado  en  este  proceso.  Y  ansí 
viendo  que  después  de  pasados  dos  años  de  mi  prisión,  re- 
manece agora  el  dicho  tratado,  y  no  sabiendo  quien  le  pre- 
sentó ni  de  donde  ha  venido,  tengo  justísima  causa  para 
temer  no  sea  por  orden  dé  algunos  enemigos  mios ,  los 
cuales  lo  hayan  escrito,   ó  quitando  ó  añadiendo  ó  mu- 
dando hayan  puesto  en  él  algún  error,  lo  cuíil  se  puede 
hacer  con  una  sola  palabra,  y  esto   á  ful  de  dañarme:  el 
cual  temor,  pues  es  justo,  me  obliga  á  mirallo  con  suma 
diligencia.  Lo  otro  porque  teniendo  Vs.  Mds.  en  su  poder 
mis  papeles  donde  está  lo  que  acerca  desta  materia  leí ,  y 
creo  que  está  todo  ,  y  si  falta  algo,  habiendo  yo  declarado 
en  la  dicha  audiencia  y  antes  de  ella  donde  está  para  que 
se  traiga ;  y  pudiéndoles  constar  por  aquellos  papeles  que 
están  cscriptos  de  mi  mano ,  de  la  verdad  sin  error  ningu- 
no; no  me  deben  mandar  Vs.  Mds.  que  declare  lo  que, 
sino  es  poniéndome  á  manifiesto  peligro  de  engañarme, 
ó  engañar  ,  no  puedo  hacer. 

Demás  desto  suplico  á  Vs.  Mds.  que  acerca  destos  pa- 
peles de  que  trato,  adviertan  á  esto. 

Lo  primero  que  los  cuadernos  que  parecen  faltar  en- 
tre mis  papeles ,  tocantes  á  la  letura  de  la  sagrada  Escrip- 
tura  y  traslaciones  della  que  yo  leí ,  aunque  yo  creo  que 
están  entre  los  demás  ,  sino  que  están  revueltos;  pero  por- 
que en  caso  que  no  estén ,  se  hallasen ,  yo  declaré  en  la 
dicha  audiencia  donde  los  tenia  al  tiempo  de  mi  prisión ,  y 
antes  de  la  dicha  audiencia  lo  habia  también  declarado  sin 
ser  preguntado  dello ,  y  no  se  escribió;  y  dello  podrá  dar 


57S 

testimonio  el  secretario  Aiiguslin  Celedón  que  estaba  pre- 
sente ,  y  Vs.  Mds.  mismos  saben  que  fué  ansí. 

Lo  2.°  suplico  á  Vs.  Mds.  que  adviertan,  es  que  di- 
chos papeles  ó  cuadernos  que  parecen  faltar ,  yo  nunca  he 
pretendido  encubrillos;  antes  siempre  presupuse  que  esta- 
ban aquí  con  los  demás  papeles,  porque  estaban  en  el  lu- 
gar mas  público  de  mi  celda;  y  ansí  entendí  que  habían 
sido  los  primeros  de  los  que  se  recogieron :  y  que  yo  no 
haya  tenido  tal  pretensión  es  mairífiesto  ,  porque  en  la  pri- 
mera audiencia  donde  dije  por  escrito  lo  que  yo  sospecha- 
ba acerca  de  las  causas  de  mi  prisión  en  el  c (1)  hago 

particular  memoria  dellos  y  los  subjecto  de  nuevo  á  este 

juicio;  y  en  el  c (2)  declaro  aquello  en  que  los  dichos 

papeles  se  diferencian  del  cuaderno  ó  cuadernos  que  pre- 
senté antes  de  mi  prisión  ,  que  á  mi  juicio  no  es  cosa  que 
sea  de  substancia :  y  en  otro  capítulo  de  la  misma  audien- 
cia donde  digo  que  leí  de  los  Setenta  intérpretes  algunas 
proposiciones,  y  me  refiero  á  mi  lectura  ;  hablo  de  los  mis- 
mos papeles ,  porque  en  ellos  está  esta  lectura  de  los  Se- 
tenta— Fray  Luis  de  León. 

En  Valladolid  á  26  de  mayo  de  1574  años,  ante  el 
Señor  licenciado  Diego  González,  Inquisidor,  en  la  audien- 
cia de  la  tarde,  presentóse  el  Padre  fray  Luis,  é  pidió  seis 
pliegos  de  papel.  Fuéronle  mandados  dar,  é  se  le  dieron, 
señalados  de  mi  señal.  E  con  esto  cesó  la  audiencia  é  fué 
vuelto  á  su  cárcel — Ante  mí — Monago  secretario-^-Hay  una 
rúbrica. 


(1)  El  número  del  capítulo  está  en  blanco. 

(2)  Lo  mismo. 


Fl>'    DEL    TOMO    DÉCIMO. 


IIVDICE 


DE  LO  CONTENIDO  EN  ESTE  TOMO. 


I^con  (Maestro  Fr.  Luis  de) — Proceso  original  que  for- 
mó contra  él  la  Inquisición  de  Valladolid.  Pág.  t." 
hasta  la  575. 


DP  Colección  de  documentos 

3  inéditos  para  la  historia 

C65        de  España 

t.io 


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